LA GACETA N° 185 DEL 26 DE SETIEMBRE DEL 2014
MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
COMISIÓN
NACIONAL DE PRÉSTAMOS
COMISIÓN
NACIONAL DE PRÉSTAMOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
N°
DMT-014-2014.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, con fundamento en los
incisos 3), 18) y 20) del artículo 140 de la Constitución Política; en los numerales
24, 25, 27, 28, 59, 83 y 103 de la Ley General de la Administración Pública; en
ejecución de los artículos 4, del 88 a 102, 141 y 143 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; los artículos 77, 78, 79 y 81 del
Reglamento de Reorganización y Racionalización de dicha Cartera; los artículos
89 inciso 4) , 90), 91) y 92) de la Ley General de la Administración Pública;
el inciso h) del artículo 10 del Transitorio Tercero del Decreto N° 28578-MTSS
publicado en el Alcance N° 28 de La Gaceta N° 76 del 18 de abril del
2000; la Ley N° 7600 denominada Ley de Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad, del 29 de mayo de 1996 y su Reglamento Decreto N°
26831-MP publicado en La Gaceta del lunes 20 de abril de 1998, así como
la Directriz Nº DMT-017 publicada en La Gaceta Nº 245 del 19 de
diciembre de 2013, emite la siguiente directriz.
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es
el principal llamado a reconocer el respeto irrestricto a los Derechos Humanos
que han sido consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
reafirmándolos como instrumentos jurídicos que deben ser aplicados en todas las
relaciones humanas, incluidas las relaciones de trabajo.
II.—Que
por la gran diversidad de normas jurídicas que se han dictado en los últimos
años, leyes, jurisprudencia, directrices y otros actos jurídicos, se hizo
necesario
reformar el Manual de Procedimientos Legales
de la Inspección de Trabajo para que estuviere debidamente actualizado y se
contara con nuevos métodos y formas de organización que permitieran mayor
agilidad y eficiencia en la prestación de los servicios.
III.—Que
en aras de cumplir lo anterior, se emitió la Directriz DMT-017-2013, publicada
en La Gaceta Nº 245 del 19 de diciembre del año 2013.
IV.—Que
en distintos talleres llevados a cabo en la Dirección Nacional de Inspección de
Trabajo, se han detectado algunas falencias, omisiones y errores de forma que deben
corregirse, en aras de cumplir con el debido proceso; el cual se adapte tanto a
las necesidades de la inspección de trabajo, como de la ciudadanía en general,
con el fin de cumplir con una administración eficiente, en donde medie un
instrumento de trabajo oportuno y de continuidad funcional. Por tanto,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
EMITE:
La presente
Directriz de modificación y adición a la Directriz DMT-017-2013, publicada en La
Gaceta Nº 245 de fecha jueves 19 de diciembre del año 2013, Manual de
Procedimientos Legales de la Inspección de Trabajo:
Artículo 1º—Se
modifican los puntos 1.1 y 1.3 del Capítulo I. Aspectos Generales, para que en
su lugar se lean:
1.1 Materias reguladas.
El presente manual
regula las actividades y funciones que realiza la Inspección de Trabajo,
definiendo los procedimientos que se aplican en:
a) Formalidades de la denuncia o solicitud de
intervención.
b) Proceso inspectivo
de los centros de trabajo. Etapas y plazos
c) Procedimiento por despido
ilegal de trabajadora en estado de embarazo o en período de lactancia.
d) Procedimiento por despido
de trabajador adolescente.
e) Procedimiento por denuncia
de hostigamiento laboral.
f) Procedimiento por denuncia
de hostigamiento sexual.
g) Procedimiento de
investigación por violación de instrumentos profesionales como: convenciones
colectivas, arreglos directos y laudos, etc.
h) Procedimiento para la
certificación de cumplimiento de la legislación laboral.
i) Procedimiento de
conocimiento aplicado a fueros especiales.
j) Gestión de autorización de
despido de trabajadora en estado de embarazo o en período de lactancia dentro
del sector público.
k) Notificación de despido con
responsabilidad laboral de trabajador adolescente.
l) Procedimiento para la
suspensión temporal de contratos de trabajo.
m) Participación de la
Dirección Nacional de Inspección de Trabajo en el proceso judicial.
n) Procedimiento para
verificar el cumplimiento de órdenes judiciales.
o) Procedimiento de cobro de
multas por infracciones laborales.
1.3 Estructura, jurisdicción y competencias
La estructura organizativa de la inspección está definida en los
artículos
6 al 8 del Reglamento de Organización y de Servicios de la Inspección de
Trabajo (Decreto N° 28578-MTSS) y está compuesta por las siguientes unidades:
a) Dirección
Nacional.
b) Subdirector.
c) Departamento de Asesoría Legal, a cargo de un
Jefe y los asesores legales regionales.
d) Departamento de Asesoría e Investigación de la
Gestión de Inspección de Trabajo, a cargo de un Jefe y los asesores en Investigación
y/o planificadores sociales.
e) Oficinas Regionales con sus respectivas
oficinas provinciales y cantonales, a cargo del Jefe Regional y de
Coordinadores provinciales o cantonales, respectivamente. Además, las oficinas
están integradas por inspectores de trabajo y otros funcionarios técnicos y
administrativos.
Artículo 2º—Se modifican y adicionan
los puntos 2.1 y 2.2 del Capítulo II. Procedimientos en modalidad de ciclo inspectivo, para que en su lugar se lean:
2.1 Generalidades
El voto 4298-97
del 23 de julio de 1997 de la Sala Constitucional, generó un cambio sustancial
en la actividad regular de la Inspección de Trabajo, al excluir de la normativa
procedimental contemplada en la Ley General de Administración Pública, todos
los procedimientos del Código de Trabajo, con excepción del plazo, que en lo
conducente nos indica:
“Si bien... no puede aplicarse
supletoriamente la normativa de la ley administrativa a este tipo de
procedimiento laboral, lo cierto es que por razones de seguridad jurídica, no
puede dejarse sin establecer un límite en el tiempo que circunscriba la
actuación de la administración. Por lo que, ante la omisión
legislativa y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 del Código de
Trabajo, debe aplicarse en el caso bajo examen el principio general laboral de
razonabilidad. Así, si la Ley General de la Administración Pública, establece
un plazo de dos meses para dar por concluido el procedimiento ordinario que
resuelve en el fondo un conflicto, ponderando dicha situación, en la aplicación
del procedimiento establecido en los artículos 363 y siguientes del Código de
Trabajo, el cual como se indicó, no resuelve el conflicto suscitado sino que se
trata de una investigación, es razonable entender que la Dirección Nacional de
Inspección de Trabajo deberá respetar un plazo idéntico al mencionado para dar
por concluido su intervención administrativa desde la debida presentación de la
denuncia ante ese órgano y hasta la decisión de denunciar en sede judicial o el
archivo del expediente...” (Sala Constitucional Voto 4298-97 del 23 de julio
de 1997).
Este evento trascendental para la
Inspección de Trabajo, promovió el desarrollo de toda una teoría procedimental
administrativa, aplicada a la actividad inspectiva y orientada
a garantizar al administrado las herramientas necesarias para actuar.
Al amparo del surgimiento de normas
especiales orientadas a proteger grupos laborales vulnerables, estos
procedimientos deben garantizar la protección de los principios, fundamentos y
valores de cada instituto jurídico. Los procedimientos que se abordarán en este
capítulo son:
• Procedimiento
de inspección de los centros de trabajo.
• Procedimiento de investigación por violación
de instrumentos profesionales como: convenciones colectivas, arreglos directos
y laudos, etc.
• Procedimiento por despido ilegal de la
trabajadora embarazada o en período de lactancia.
• Procedimiento de denuncia por despido ilegal
de la persona menor adolescente trabajadora.
• Procedimiento de denuncia por hostigamiento
laboral.
• Procedimiento de denuncia por
discriminación.
• Procedimiento de denuncia por hostigamiento
sexual.
• Procedimiento para certificación de
cumplimiento de los derechos laborales.
A pesar de que el procedimiento de
inspección de los centros de trabajo es el procedimiento genérico que se
utiliza para fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral, esta fórmula
procedimental se aplica en los casos de fueros especiales particulares como el
régimen de despido de la trabajadora embarazada, de trabajador adolescente, así
como en los casos de denuncias por discriminación, hostigamiento sexual y
hostigamiento laboral.
Además, también se utilizará para
atender las solicitudes de verificación de las condiciones prevalecientes en un
centro de trabajo, a través de la certificación y /o constancia de cumplimiento
de los derechos laborales.
A continuación se describen el
procedimiento general de visita de inspección a un centro de trabajo, así como
las particularidades de los otros procedimientos, en cuanto a los requisitos de
formalización, admisibilidad, características procedimentales y consideraciones
especiales que deben tenerse presente durante el proceso de investigación.
2.2 Formalidades
de la denuncia o solicitud de intervención
En cualquier
gestión que solicite el administrado deberán cumplirse las siguientes
formalidades:
a) Recepción
de la denuncia o solicitud: Cualquier oficina de Inspección de Trabajo
(Regional, Provincial o Cantonal) está facultada para recibir las denuncias o solicitudes
de inspección de un centro de trabajo.
b) Denunciantes y medios: Cualquier persona física
o jurídica puede interponer la denuncia, la cual debe plantearse verbalmente o
por escrito, en forma presencial, o bien, empleando otros medios tales como teléfono,
fax, correo tradicional o correo electrónico.
c) De la denuncia o solicitud de intervención:
Podrá ser presentada por escrito o mediante manifestación directa ante la
autoridad administrativa de la Inspección.
d) De la confidencialidad de la denuncia
interpuesta: De conformidad con los artículos 15 inciso
c) y 20 inciso c) de los Convenios núm. 81 y 129 de la OIT, la denuncia es
estrictamente confidencial.
e) Comprobante de interposición de la denuncia:
Cuando la denuncia es registrada en el Sistema de Inspección Laboral y
Administración de Casos (SILAC), se entregará al denunciante un comprobante con
el número de caso asignado por el sistema, a fin de que pueda dar seguimiento a
su denuncia. Se le debe proporcionar al denunciante los teléfonos donde podrá
hacer la consulta, y se le advierte que el plazo máximo para la resolución del
caso es de 2 meses. Además, se le entrega una copia de la denuncia, de
conformidad con el artículo 25 del Reglamento de Organización y de Servicios de
la Inspección de Trabajo (ROSIT), Decreto N° 28578-MTSS.
f) De la persona denunciante con necesidades
especiales: Con base en la Ley Nº 7600 de Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad, la Administración Central del MTSS deberá facilitar
el recurso humano o logístico que le permita al usuario con alguna necesidad
especial, formalizar su denuncia.
g) Requerimiento de información al interponer una
denuncia o solicitud:
• Datos
personales del gestionante: La persona que presenta
una denuncia o gestión debe brindar la siguiente información:
- nombre
y apellidos.
- número de cédula u otro documento de
identificación.
- edad.
- teléfono fijo o móvil.
- provincia, cantón y dirección exacta del
domicilio.
- correo electrónico.
- medio para recibir notificaciones.
• Si
la solicitud es para una visita inspectiva, debe
indicar si se encuentra laborando o no para la empresa.
• La
condición de migrante indocumentado no impedirá que la persona trabajadora
reciba la atención y servicios de la Inspección de Trabajo. A los efectos del
caso planteado, podrá utilizarse como referencia el número de caso asignado en
el SILAC. El funcionario que atienda la gestión, además de realizar el
procedimiento descrito en esta sección, deberá elaborar un informe con los
datos personales de la persona migrante indocumentada que presentó la denuncia
o solicitud, el cual trasladará ante la jefatura para su trámite ante las
autoridades migratorias.
• Datos de la empresa: La persona gestionante debe suministrar los siguientes datos:
- nombre
del centro de trabajo.
- provincia, cantón y dirección exacta del
centro de trabajo.
- teléfono de la empresa.
- nombre y apellidos del patrono, o
representante patronal y cargo que ocupa.
- sector de actividad al que pertenece el
centro de trabajo.
• Infracciones o hechos de la gestión: La
persona solicitante debe indicar los hechos o actos por los que supuestamente
se infringen los derechos laborales o razones por las que presenta la solicitud.
Además, cuando proceda, deberá aportar al expediente la documentación necesaria
que respalde su gestión.
h) Valoración de la denuncia: Toda gestión debe
ser sometida a una valoración inicial a efecto de que se subsane la actividad
procesal defectuosa que se determine.
El Jefe Regional; el Coordinador de la
Oficina de Inspección, o la persona que se designe, hace
una valoración preliminar de la denuncia presentada a efecto de verificar los
requisitos solicitados. Dicha valoración no podrá exceder de un día hábil. En
caso de omitirse algún requisito, se prevendrá al gestionante
para que complete las formalidades en un plazo de tres días. De no cumplir con
dichas formalidades, la gestión se archivará en forma provisional hasta por un
máximo de dos meses, luego de lo cual se tendrá por archivada en forma
definitiva, sin trámite de por medio y dejando constancia de la situación en el
SILAC.
Si la gestión se relaciona con una
persona jurídica, el funcionario consultará el sitio web del Registro Público a
fin de identificar el número de cédula jurídica y solicitar la certificación de
personería jurídica correspondiente.
Además, en esta fase se determinará si
la gestión debe tramitarse por la modalidades de ciclo inspectivo,
o bien corresponde a un procedimiento especial, por tratarse de un fuero de
protección.
i) Ampliación de la declaración: Una vez revisado
el contenido de la solicitud o la manifestación rendida ante la Inspección, se
podrá ampliar el contenido de la misma cuando ésta sea insuficiente para tramitar
la gestión. Dicha ampliación podrá realizarla el funcionario al cual se le
asigne la investigación del caso.
j) Asignación de la inspección: El Jefe Regional
o el Coordinador de la Oficina de Inspección asignará la investigación dentro
del plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la denuncia.
k) De la denuncia anónima: La denuncia o solicitud
de intervención anónima será registrada en el SILAC y seguirá las mismas
formalidades de investigación establecidas. Sin embargo, la Inspección de
Trabajo no será responsable de brindar información sobre el resultado de la
investigación al administrado, salvo por asuntos oficiales.
l) Cuando sea procedente, además de los
requerimientos señalados se tendrán en consideración los requerimientos
señalados en el inciso b) de la sección 3.1.2 del capítulo 3, de este manual.
Artículo 3º—Se modifican y adicionan
los puntos 2.3.1, 2.3.2 y 2.3.5 del Capítulo II. Procedimientos en modalidad de
ciclo inspectivo, para que en su lugar se lean:
2.3.1. Requerimiento
de información inicial por medios electrónicos (visita virtual).
El requerimiento de información
inicial por medios electrónicos, conocida como visita virtual, constituye una
modalidad de investigación orientada a obtener información documental
relacionada con un proceso de inspección. Por tratarse de una metodología de
trabajo, su utilización es facultad de la jefatura, quien la empleará según la
naturaleza de la denuncia y los hechos que se persigan.
Su uso se limita a la fase inicial de
la investigación, pues recibida la documentación solicitada, el proceso de
verificación, prevención, revisión y elaboración del informe de resultado,
estará sujeto a las etapas propias del ciclo inspectivo
regular descrito en la sección 2.3.2. de este manual,
por lo que a los efectos deben tenerse las siguientes consideraciones:
a) Solicitud
de información: La persona inspectora podrá solicitar la siguiente información
utilizando esta modalidad:
• personería jurídica.
• poder de representación (tiene que ser Poder
Especial Administrativo).
• planillas internas
de la CCSS, salariales y del INS.
• comprobantes de
pago de salarios.
• medio para
notificaciones futuras.
• y cualquier otro
documento que se requiera para determinar si existe o no alguna infracción, en
los términos indicados por los artículos 12 inciso c) ii y 16 inciso b) ii de
los Convenios núm. 81 y 129, de la OIT, respectivamente.
La negativa del patrono o su
representante a brindar la información dentro del plazo requerido, o si la
información brindada fuera omisa, el inspector está facultado para interponer
la denuncia ante los tribunales de justicia, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 617 del Código de Trabajo y Directriz N° 14 -MTSS del 5 de mayo
del 2011.
b) Revisión
de documentación: Recibida la documentación solicitada, el inspector procede a
revisar la documentación en las Oficinas de Inspección de Trabajo.
c) Verificación
de la información solicitada: Una vez que el inspector ha analizado la
información aportada por el patrono, y no habiendo detectado ninguna infracción
laboral, debe comunicar al patrono, informe que comunique que no se encuentra
ninguna infracción, y procede al cierre del ciclo inspectivo.
En caso de detectar posibles
infracciones, debe comunicar a la empresa mediante Acta de Inspección y
Prevención:
• infracciones detectadas.
• forma de subsanar
las infracciones y el plazo otorgado para corregir la situación.
• recurso que cabe
contra el acta de conformidad con el artículo 139 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y
• consecuencias
laborales y legales en caso de persistir la infracción.
d) Visita
de Revisión: Una vez concluido el plazo fijado para que el patrono se ponga a
derecho, el inspector se apersona al centro de trabajo para corroborar la
persistencia o no de la infracción, siguiente el procedimiento estipulado en la
sección 2.3.2. y siguientes del presente manual.
2.3.2. Visita
inicial al centro de trabajo.
El inspector
asignado debe ejecutar la visita de inspección inicial del centro de trabajo,
en un plazo de treinta días naturales a partir del trasladado del caso. De no
poder cumplirse dicho plazo, deberá acreditar en el expediente la respectiva
justificación.
La visita
inicial de inspección contempla las siguientes acciones:
a) Entrevista
patronal de inicio: El inspector, una vez identificado ante el patrono, el
representante patronal o el encargado, realiza la entrevista al patrono o su
representante, en la cual le indica los alcances, objetivos y posibles
consecuencias de la visita de inspección. En esa entrevista se verifican los
datos relativos a:
• representación legal del centro de trabajo
• número de cédula
jurídica o física
• teléfono y
• dirección física
donde habitualmente puede localizarse al patrono o a su representante. Adicionalmente,
solicita que se autorice un medio para recibir notificaciones futuras (fax o
correo electrónico).
b) Revisión
de documentación: Durante la entrevista patronal se solicitan los siguientes
documentos:
• certificación de personería jurídica
• planillas internas,
las de la CCSS y las del INS
• comprobantes de
pago de salarios y las planillas salariales y
• cualquier otro
documento necesario para la investigación en los términos indicados por los
artículos 12 inciso c) ii y 16 inciso b) ii de los Convenios núm. 81 y 129, de
la OIT, respectivamente.
Esta documentación se podrá a revisar
en el lugar o en la Oficina de Inspección, mediante copia de la misma.
c) Entrevista
a los trabajadores del centro: Según el carácter de la visita, el inspector debe
entrevistar al total de los empleados o a una parte de ellos. Siempre que sea
posible, dichas entrevistas deben ser realizadas de manera individual y
confidencial, ya sea en el puesto de trabajo o en una oficina privada. En la
entrevista se debe informar el objetivo de la visita y su derecho a obtener
copia del acta de prevención, según lo dispuesto por los artículos 18 inciso 4
del Convenio 129 de la OIT y el 25 del Decreto N°28578-MTSS. En caso de
detectarse personas trabajadoras con alguna discapacidad o necesidad especial,
el representante patronal deberá facilitar los servicios de apoyo requeridos
por dichas personas, para realizar la entrevista correspondiente.
d) Inspección
ocular de las instalaciones: Siempre que así lo amerite el tipo de inspección,
el inspector debe realizar un recorrido por las instalaciones del centro de
trabajo para determinar las condiciones de seguridad, higiene y salud
ocupacional. Además, debe verificar que las instalaciones cumplan con las
especificaciones de accesibilidad, aplicando en el proceso de observación los
métodos, técnicas e instrumentos necesarios. En el caso de que se requiera un
estudio técnico especial, el inspector puede solicitarlo al Departamento de
Medicina, Seguridad e Higiene del MTSS, al Instituto Nacional de Seguros o a
cualesquier otra entidad estatal que se encargue de ejecutar tales estudios.
e) Entrevista
patronal al final de la visita: Al terminar la investigación inicial, el
inspector se entrevista con el patrono o su representante para informarle sobre
los resultados de la visita. Si se detectaran infracciones laborarles, le
indicará la forma y los plazos para corregir la situación. También le advertirá
sobre la notificación del acta de inspección y prevención, de los recursos
procesales que le asisten y de las consecuencias laborales y legales de
persistir las infracciones. Cuando el patrono o su representante no se
encuentren en el centro de trabajo, será responsabilidad de patrono o su
representante, apersonarse a la Oficina de Inspección para realizar la
entrevista final.
f) Contenido
del acta de inspección y prevención: Durante la visita de inspección o
posterior a la misma, el inspector elabora el acta de inspección y prevención
en los términos definidos por los artículos 17 y 18 de los Convenios números 81
y 129 de la OIT, respectivamente, y por el artículo 92 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en concordancia con el artículo 73
del Reglamento 26831 MP. En el acta se indica el tipo de infracción, la
normativa respectiva, el número total de trabajadores del centro y el nombre de
los trabajadores afectados, las medidas necesarias y el plazo para ponerse a
derecho, así como las advertencias de ley. Según el tipo de infracción de que
se trate, el plazo puede ser de acatamiento inmediato o extenderse hasta un
máximo de treinta días. Toda acta deberá ir suscrita con el nombre y firma del
inspector.
Cuando no encuentre infracciones en el
centro de trabajo, se elabora un informe de la situación, el cual se presenta
ante el Jefe Regional de la Inspección.
g) Notificación
del acta de inspección y prevención y/o su adicional: En todos los casos, el
acta de prevención se notifica al patrono o a su representante (jefes,
gerentes, administradores), según lo dispuesto por el artículo 5 del Código de
Trabajo. El acta se debe notificar según el medio autorizado por el patrono
para dichos efectos. En caso de dificultad para notificar, se aplica lo
dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales1.
El acta de inspección y prevención y /o
su adicional también será notificada a los intermediarios contratistas que se
detecten durante la visita en atención al principio de responsabilidad
solidaria. (Art 3 C.T)
A los trabajadores o sus
representantes (asociaciones sindicales u otras), se les informará que podrán
solicitar copia del acta de inspección y prevención ante la Oficina de
Inspección responsable de realizar la visita.
Cuando se detecten actividades
laborales realizadas a través de terceras personas o intermediarios, el acta de
inspección y prevención deberá prevenirse y notificarse al intermediario y al
representante de la empresa, en atención a la figura de responsabilidad
solidaria.
h) Prórroga
del plazo para cumplimiento: Dentro del término otorgado por el inspector para
corregir las situaciones que originan infracciones laborales, el patrono o su
representante (debidamente legitimado) podrán solicitar una prórroga de dicho
plazo ante el respectivo Jefe Regional de la Inspección.
El Jefe Regional resolverá la petición
atendiendo a la naturaleza de las infracciones que se discuten en el acta de
inspección y prevención, tomando en consideración el criterio y del inspector
responsable de la investigación.
i) Recurso
contra el acta de inspección y prevención y /o su adicional: Dentro del plazo
fijado en el acta de inspección y prevención y /o su adicional, el patrono o su
representante (debidamente legitimado), podrán oponerse al acta. La oposición
se tomará como un recurso de revisión conforme artículo 139 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Al momento de recurrir el acto,
el representante patronal deberá aportar documentación idónea que demuestre su
legitimación mediante un Poder Especial Administrativo. El inspector elabora un
informe sobre lo actuado en la investigación y toma en consideración los
argumentos esgrimidos por el recurrente, la fundamentación jurídica y la prueba
documental ofrecida. En caso de que se requiera verificar alguno de hechos
presentados por el recurrente, se indicará en el informe que dicha verificación
se realizará durante la visita de revisión. Si se tratara de un caso que
involucra un fuero de protección laboral, el inspector debe evacuar la prueba
testimonial que se ofrezca, en apego al derecho de defensa.
El informe del
inspector se rendirá en el plazo de cinco días desde su recepción y será
trasladado al Jefe Regional, junto con el expediente físico relacionado. El
Jefe Regional remitirá la documentación al asesor legal a efecto de que valore
el expediente y elabore la resolución final, en un plazo de quince días,
declarando con lugar o rechazando el recurso
planteado. La resolución final será firmada por el Jefe Regional y debe ser
notificada a la parte recurrente, salvo que hubiere intervención de la otra. El
inspector continuará con el proceso de investigación según lo indique la
resolución.
El recurso de revisión tendrá por suspendido el plazo de cumplimiento,
el cual continuará una vez resuelto y notificada la resolución final.
2.3.5. Posibilidad de cierre o
paralización de las labores del establecimiento
Una vez finalizada la visita de revisión, y detectándose el
incumplimiento en cuanto a la suscripción de la póliza de riesgos del trabajo,
el inspector podrá ordenar el cierre del establecimiento de conformidad con el
artículo 7 del Decreto N° 13466-TSS, denominado “Reglamento General de los
Riesgos del Trabajo”. Dicho artículo indica: “La ausencia del seguro de riesgo
del trabajo faculta a los inspectores con autoridad, de las municipalidades,
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social e Instituto Nacional de Seguros, para
ordenar la paralización de labores o el cierre del establecimiento de que se
trate. A este efecto, deberá tenerse en cuenta la naturaleza de los trabajos y
el mayor o menor grado de riesgo de los mismos, así como los antecedentes del
patrono, sea persona física o jurídica. La resolución que ordene la
paralización del centro de trabajo deberá firmarse conjuntamente con el Jefe
Regional y el inspector de trabajo, quien notificará la resolución al patrono en
el momento del cierre. Cuando existan razones de peligrosidad o insalubridad en
el centro de labores, distintas a las enumeradas; la Inspección de Trabajo
deberá coordinar las acciones pertinentes con el Ministerio de Salud,
remitiendo un informe detallado de las condiciones predominantes en el centro
de trabajo.
Artículo 4º—Se
modifican y adicionan los puntos 2.8.1, 2.8.5, 2.8.6 y 2.8.7 del Capítulo II.
Procedimientos en modalidad de ciclo inspectivo, para
que en su lugar se lean:
2.8. De los Procedimientos de certificación y de
constancia de cumplimiento de la legislación laboral.
2.8.1. Objetivo de la solicitud.
Este procedimiento tiene como propósito extender a petición de la
parte, sea una persona física o jurídica, una certificación de cumplimiento de la
legislación laboral en determinado centro de trabajo o bien una constancia de
que no se tienen denuncias registradas en el sistema, que pueden ser utilizadas
para todos los fines legales que el solicitante indique.
2.8.5. Del procedimiento de emisión
de constancia.
a) Recibida la solicitud en que se hayan cumplido
los requerimientos, la jefatura revisara el sistema a fin de determinar si
existe denuncia administrativa, ciclo inspectivo
pendiente o denuncia judicial interpuesta, contra la empresa. Extendiéndose la
respectiva constancia.
b) El patrono podrá recurrir ante
un notario público, con el fin de hacer una declaración jurada en dicho
sentido, bajo las consecuencias legales del caso.
2.8.6. De las empresas en formación:
Toda empresa en formación deberá recurrir ante un notario público a fin de
realizar una declaración jurada, en el sentido de que no transgrede la ley
laboral, bajo las consecuencias legales del caso.
2.8.7. Vigencia de la certificación:
Toda certificación o constancia emitida por las jefaturas de la Dirección
Nacional de Inspección, tendrá una vigencia de un mes.
Artículo 5º—Se
modifican y adicionan los puntos 3.1.1. y 3.1.2 del
Capítulo III. Procedimientos Especiales, para que en su lugar se lean:
3.1.1. Generalidades.
Los fueros laborales especiales surgen como una necesidad de
protección para
sectores de la población, que por su vulnerabilidad frente a los patronos,
ameritan una protección especial, y que ha derivado de leyes especiales como la
Ley N° 7142 de Igualdad Social de la Mujer, del 8 de marzo de 1990 e
incorporado al Código de Trabajo. Dicha ley tutela los derechos de la
trabajadora embarazada frente al despido, tanto en el sector público como en el
privado. Por su parte, el Código de la Niñez y la Adolescencia generó una
protección especial para las personas menores de edad trabajadoras; la Ley N°
7476 contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia creó un fuero
protector para limitar el principio de disponibilidad que ostenta el patrono
frente a las personas que denuncian este tipo de acoso. Finalmente, la Ley No
7360 de protección de los derechos sindicales también estableció un fuero de
protección a trabajadores que forman parte de sindicatos y organizaciones
gremiales.
El fuero especial
no genera un derecho de inamovilidad para los trabajadores, sino que su
objetivo es brindar una protección especial a un grupo de personas en condición
de vulnerabilidad. En este sentido, limita el principio de disponibilidad que
tiene el patrono (potestad de imperio) para despedir a los trabajadores. Es por
esta razón que la DNI cuenta con procedimientos que garanticen a esta población
las mínimas garantías procesales que le permitan el ejercicio del derecho de
defensa estipulado por el ordenamiento jurídico costarricense. Casos en los que
aplica el procedimiento por fueros de protección:
a) Denuncias
por persecución sindical y prácticas laborales desleales.
b) Gestión
de autorización de despido de trabajadora en estado de embarazo o en período de
lactancia.
c) Gestión
de autorización de despido de trabajador adolescente.
d) Gestión
de autorización de despido para el trabajador denunciante del hostigamiento
sexual.
e) Casos
de denuncias por hostigamiento sexual y laboral, cuando en la empresa exista
solo una persona trabajadora, haya de por medio una relación de empleo
doméstico, o la empresa no cuente con procedimiento interno.
3.1.2. Del
procedimiento.
a) Contenidos
mínimos de la gestión: Las gestiones y denuncias relacionadas con casos
protegidos por fueros especiales deben indicar la siguiente información:
• Datos
del centro de trabajo: nombre, dirección exacta, actividad desarrollada.
• Datos del patrono o su representante: nombre
y apellidos del patrono o representante legal, cédula de identidad, teléfono
fijo o móvil donde puede localizarse, correo electrónico. Si se trata de una
persona jurídica, debe consignarse el nombre de la razón social y el número de
cédula jurídica. Si la solicitud es realizada por una persona distinta al
representante legal, debe aportarse un Poder Especial Administrativo.
• Información laboral del trabajador.
- Nombre
y apellidos del trabajador.
- Dirección exacta de su domicilio o lugar
donde se pueda localizar.
- Edad (cuando se trate de la gestión de despido
de un trabajador adolescente).
- Tiempo laborado.
- Puesto o función desarrollada.
- Fecha de inicio de la relación laboral.
• Fundamento
de la solicitud o denuncia: Deben indicarse los hechos en los cuales se
fundamenta la petición o denuncia, presentados en forma concreta, concisa,
clara y precisa. Se debe indicar los nombres y datos personales de los testigos
y el patrono o representantes patronales involucrados en los hechos. También
debe señalarse las fechas en que ocurrieron los hechos.
• Documentación relacionada: El gestionante podrá aportar toda aquella documentación que
sirva de base a su solicitud o denuncia a fin de que sea sometida a la
valoración preliminar de la Inspección del Trabajo.
• Señalar medio para notificación,
preferiblemente fax y correo electrónico.
b) Valoración
del caso: Una vez recibida la solicitud o la denuncia, el Jefe Regional o el
Coordinador verifica el cumplimiento de las formalidades establecidas en el en
el Capítulo 2, sección 2.2. de este manual, así como
los siguientes aspectos:
• Principio
de prioridad: Se verifica en el SILAC si se ha interpuesto alguna denuncia por
despido ilegal en donde coincidan el patrono y el trabajador que figuran en la
solicitud o denuncia. En caso de existir una denuncia previa, ésta prevalecerá
por encima de la solicitud planteada, atendiendo al principio de protección
generado por el fuero de protección que tiene el trabajador.
• Denuncias por persecución sindical o
prácticas laborales desleales: Debe el órgano de investigación realizar la
investigación preliminar, cuando los elementos iniciales aportados al
expediente, sean insuficientes para la tramitación del caso en los términos del
artículo 363 y siguientes del Código de Trabajo.
• De los procesos de excepción: Por excepción,
corresponde a la Inspección del Trabajo atender las denuncias por hostigamiento
sexual u hostigamiento laboral en que la relación laboral se caracteriza por:
- El
patrono tiene un único trabajador.
- Relaciones de servicio doméstico.
- No existe procedimiento a lo interno de la
empresa.
De previo a la aplicación de las
pautas procedimentales, debe determinarse que no existe una estructura
jerárquica en la empresa que haga aplicable la formulación y aplicación de una
política interna, tal como lo establece la legislación.
• De
las personas con discapacidad o necesidades especiales: Cuando la gestión
involucre a una persona con alguna discapacidad, el Jefe Regional gestionará
ante la Administración Central del MTSS, los recursos humanos o logísticos
requeridos para facilitar intervención de la persona con necesidades
especiales.
• Petición de suspensión: “En caso que el
patrono o su representante solicite la suspensión del trabajador mientras se
resuelve la gestión, deberá motivarla, tomando en cuenta la jefatura de la
Inspección de Trabajo, como parámetro para decretarla: a) la oportunidad para
que el trabajador no interfiera con la investigación; b) que permaneciendo en
su cargo pueda manipular información, que da al traste con los intereses
patronales. Dicha suspensión solo podrá autorizarse con goce salarial. El Jefe
Regional o el Coordinador resolverá la solicitud de suspensión del trabajador
en el mismo acto en que se nombra al órgano de investigación”
• De las servidoras domésticas: La trabajadora
doméstica que haya denunciado hostigamiento sexual, podrá solicitar como medida
cautelar la suspensión de la relación laboral con goce de salario, mientras se
resuelva la gestión de conformidad con la Ley N° 8805, que reforma la Ley
contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia.
c) Nombramiento
del órgano de investigación y asignación del caso: El Jefe Regional o el
coordinador (cuando existan más funcionarios inspectores en la oficina), en un
plazo máximo de los tres días siguientes a la solicitud o denuncia, nombrará
-mediante resolución formal- el órgano de investigación responsable de aplicar
el procedimiento. El órgano de investigación podrá ser colegiado (dos o tres
inspectores) o unipersonal. Tratándose de denuncias por persecución sindical o
prácticas laborales desleales, debe el órgano investigador realizar la
investigación preliminar cuando los elementos iniciales aportados al expediente
sean insuficientes para la tramitación del caso en los términos del artículo
363 del Código de Trabajo. En caso que el órgano que investigo de previo,
considere que debe conocerse el caso en comparecencia, debe la jefatura
procurara nombrar a un órgano investigador distinto al originario.
d) Citatorio para comparecencia: El órgano de
investigación elabora un citatorio que contiene los siguientes elementos:
• Naturaleza
de la investigación.
• Causales invocadas.
• Relación de hechos, los cuales deben ser
expuestos de manera clara y precisa.
• Hora, fecha y lugar de la comparecencia.
• Prevenciones y advertencias de ley en cuanto
a documentos de identidad, documentación sobre la representación, testigos,
patrocinio letrado, disposiciones legales.
En investigaciones en que estén
involucrados trabajadores menores de edad o con fuero de protección por
hostigamiento sexual, el citatorio advertirá ineludiblemente que podrán hacerse
acompañar de una persona de su confianza a fin de que le proporcione el apoyo
emocional o psicológico necesario en las diversas fases del procedimiento. Esta
persona de apoyo podrá estar presente en el acto, pero no podrá intervenir ni
participar en el mismo.
El citatorio debe notificarse con al
menos cinco días de anticipación a la fecha en que se realice la comparecencia.
e) Comparecencia
oral y privada: La comparecencia tiene como objetivo primordial evacuar la
prueba de cargo y descargo ofrecida por las partes, en ejercicio del derecho de
defensa que les asiste.
La dirección de la comparecencia está
a cargo del órgano de investigación, el cual debe establecer los tiempos de
descanso, habilitar horas para la continuación del proceso, definir el orden de
participación de las partes, limitar la cantidad de testigos, solicitar prueba
para mejor resolver, evacuar la prueba confesional que se ofrezca, y juramentar
a los testigos de conformidad con el artículo 954 del Código Procesal Civil.
La comparecencia oral y privada debe
realizarse en un plazo no mayor a diez días hábiles desde el nombramiento del
órgano de investigación.
Sobre la comparecencia, se pueden
presentar las siguientes situaciones:
• Posibilidad
de suspender la comparecencia: La comparecencia se podrá suspender a petición
de parte, por una única vez por cada una de las partes, siempre y cuando exista
justificación idónea para ello. Se debe convocar de forma inmediata preferiblemente
para el día hábil siguiente después de que haya cesado la causa que originó la
suspensión.
No será causal
para la suspensión de la comparecencia el hecho de que el trabajador se
encuentre incapacitado o en licencia por maternidad y lactancia.
• Ausencia injustificada: La ausencia
injustificada de una de las partes a la comparecencia, no impide que ésta se
realice. No obstante, cabe la suspensión cuando exista incapacidad siquiátrica
u hospitalización, situación que debe consignarse de esa manera en el acta.
• Posibilidad de un arreglo conciliatorio: Al
inicio de la comparecencia, el órgano de investigación invita a las partes a
llegar a un arreglo conciliatorio. En caso de lograrse un acuerdo, el órgano consignará
en el acta los principales acuerdos adoptados, dejando claramente establecida
la intención de la parte patronal de desestimar la gestión. El acta quedará en
firme con la firma de las partes intervinientes (artículos 4 al 12 de la Ley de
Resolución Alterna de Conflictos). En caso de no lograrse un acuerdo
conciliatorio, se continuará con la comparecencia.
• Impedimento para conciliar: En
investigaciones relacionadas con hostigamiento sexual, se prohíbe la
conciliación de conformidad con las leyes N° 7476 y N° 8805; las
recomendaciones de la Defensoría de los Habitantes; y la Directriz 03-2009 de
la DNI.
f) Levantamiento
del acta: El acta de comparecencia se levanta durante la comparecencia oral y
privada y en ella se consigna la siguiente información:
• Datos
del encabezado: lugar donde se realiza la comparecencia, fecha, hora, motivo
del acta.
• Datos de las partes presentes: nombre
completo y apellidos, número de identificación.
• Datos de los abogados representantes: nombre
completo y apellidos, número de identificación, número de carné profesional, se
consigna si actúa con poder el cual debe ser verificado previamente e
incorporado al expediente.
• Datos de los testigos presentes: nombre
completo y apellidos, número de identificación.
• Se consigna la juramentación de los
testigos, las declaraciones de cada una de las partes y de los testigos, así
como las conclusiones.
• Terminada la comparecencia, se hace un
cierre del acta indicando la hora y fecha en que se termina y se verifica que
todos los participantes firmen el documento.
g) Recepción
de la prueba: La recepción de la prueba incluye la juramentación y la
declaración de las partes y los testigos.
• Juramentación:
Se procede a la juramentación de las personas a las cuales se les tomará declaración,
de conformidad con el Código Procesal Civil (Artículos 333, 350, 954),
concordado con el Código Penal (Artículo 316) y la Constitución Política
(Artículo 36).
Cuando participen en el procedimiento
personas con discapacidad o necesidades especiales, el órgano de investigación
deberá solicitar al Jefe Regional que gestione ante la Administración Central
del MTSS, los recursos humanos o logísticos requeridos para facilitar
intervención de la persona con necesidades especiales.
• Declaración de las partes y los testigos: Al
momento de tomar la declaración y la prueba testimonial, se seguirá el
siguiente orden:
- La
declaración de la parte gestionante, a efecto de que
se refiera a los hechos de su solicitud o denuncia.
- La declaración de la parte denunciada.
- La declaración de los testigos.
h) Etapa
de conclusiones: Una vez finalizada la etapa de evacuación de la prueba, se le
indica a las partes que presenten sus alegatos y conclusiones, pudiendo hacerlo
en el acto o por escrito en un plazo de 24 horas, de lo cual quedara constancia
en el Acta.
i) Informe, valoración de la prueba y
recomendación: Una vez terminada la investigación preliminar o la
comparecencia, el órgano de investigación analiza todas las pruebas de cargo y
descargo ofrecidas y contenidas en el expediente, elabora un informe razonado,
emitiendo un criterio técnico sobre el resultado de la investigación. Dicho
informe debe ser presentado ante la Jefatura Regional, en un plazo máximo de
cinco días hábiles posteriores a la comparecencia.
j) Resolución: El Jefe Regional asigna al asesor
legal el análisis y la elaboración de la resolución final, para lo cual el
asesor debe revisar el expediente y verificar que se han cumplido los
requerimientos procedimentales. Por única vez, el asesor legal podrá hacer un
“de previo” al órgano de investigación solicitando que subsane los defectos de
forma encontrados en el expediente.
Las
resoluciones interlocutorias y finales solo podrán ser firmadas por el Jefe
Regional. La resolución final se dictará dentro de los quince días posteriores
a la audiencia. Esta resolución es de carácter final y da por agotada la vía
administrativa salvo excepciones de ley.
k) Recursos contra la resolución final: Las
resoluciones sobre casos de fueros especiales no tienen recurso ulterior. Sin
embargo, el Director Nacional, podrá avocarse el conocimiento del asunto l
conforme al artículo 10 inciso p) del Reglamento de Organización y Servicios de
la Inspección de Trabajo, así como el artículo 93 de la Ley General de
Administración Pública. l) Excepciones:
• El
artículo 91 del Código de la Niñez y la Adolescencia prevé un recurso
jerárquico impropio ante el Tribunal de Trabajo, contra la resolución que
resuelve la gestión de autorización de despido de trabajador adolescente.
• En las investigaciones por persecución
sindical o prácticas laborales desleales, de conformidad con artículo 368 del
Código de Trabajo, procede el recurso de revocatoria con apelación en subsidio
contra las resoluciones de la Inspección que declaran el archivo de la
investigación.
m) Plazo
general del procedimiento: Este procedimiento no podrá superar el plazo de
sesenta días naturales, a partir de la fecha de recibo de la solicitud, salvo
razones de excepción.
Artículo 6º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en San José, al ser las quince y
cuarenta y cinco horas del doce de agosto de dos mil catorce.
Víctor Morales Mora, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N°
3400022932.—Solicitud N° 18467.—Crédito.—(IN2014058216).
N°
0118-2014
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
370-2010 de fecha 08 de julio del 2010, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 151 del 05 de agosto del 2010; a la empresa Nitinol
Devices & Components
Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-607925, se le otorgaron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la
categoría de empresa procesadora de exportación, de conformidad con lo
dispuesto con el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que el señor Roberto Carvajal Bravo, mayor,
divorciado una vez, gerente de operaciones, portador de la cédula de identidad
número 1-898-258, vecino de San José, en su condición de Apoderado Generalísimo
sin Límite de Suma con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Nitinol Devices & Components Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número
3-102-607925, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el
inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de
conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que el Transitorio III
de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010, señala:
“Transitorio III.—Las empresas
beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de
zonas francas, N.° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán
solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo
artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y
c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los
términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En
caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque
industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses
(US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos
y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de
esta Ley.”
IV.—Que el
artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, dispone:
“Artículo 145.—Traslado
a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley. Las
empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley,
podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del
artículo 17 de la Ley, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que
se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según
lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de
Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.
b) Que al momento de solicitar el traslado de
categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del
Régimen.
c) Que la empresa se comprometa a realizar
inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.
d) Que la empresa se encuentre exenta total o
parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del
artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las empresas que se trasladen de
categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva
inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”
V.—Que el artículo 132.4 de la Ley
General de la Administración Pública, permite la inclusión discrecional de condiciones,
términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su
contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:
“Artículo 132.
1. El
contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las
cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido
debatidas por las partes interesadas. (….)
4. Su adaptación al fin se podrá lograr mediante
la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además
de reunir las notas del contenido arriba indicadas, estos últimos sean
legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”
VI.—Que el
artículo 145.1 de la Ley General de la Administración Pública, establece que
los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia,
fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.
VII.—Que en la solicitud mencionada la empresa Nitinol Devices & Components Costa Rica S.R.L., se comprometió a mantener una
inversión de al menos US$5.157.652,18 (cinco millones ciento cincuenta y siete
mil seiscientos cincuenta y dos dólares con dieciocho centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una
inversión nueva adicional total de US$400.000,00 (cuatrocientos mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en
las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada
por la empresa.
VIII.—Que la Comisión
Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre del
2010, calificó como un sector estratégico los proyectos en que la empresa
acogida al Régimen se ubica en la industria de “Dispositivos, equipos,
implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y
optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. En virtud
de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el
inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
IX.—Que
la empresa opera en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S. A.,
sita en la provincia de Alajuela, por lo que se encuentra ubicada dentro del
Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
X.—Que la instancia interna de la Administración de
PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada
Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la
solicitud de la empresa Nitinol Devices
& Components Costa Rica S.R.L., y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 52-2014, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17
de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
XI.—Que se ha cumplido con
el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Autorizar el traslado a la
categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas a la empresa Nitinol Devices & Components Costa
Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-607925 (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de
conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
El traslado se hará efectivo a partir del 01 de enero del 2016, fecha en la
cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada
categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se
aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N°
8794 de fecha 12 de enero del año 2010, en lo que concierne a la mencionada
categoría f).
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la
manufactura de dispositivos médicos que incluye la producción de cable-guías
para usos médicos, catéteres, y componentes médicos; cables, tubos y bandas
utilizadas para la producción de dispositivos médicos. La actividad de la
beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del
siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos
médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o
envases altamente especializados”.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial
denominado Zona Franca Coyol S. A., ubicado en la provincia de Alajuela. Tal
ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las
prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20
inciso l) y 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar
ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada
(GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley
del Impuesto sobre la Renta durante los primeros ocho años y un quince por
ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial
de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años
a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria
quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios
que de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento le sean
aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de
exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo
dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la
exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la
beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en
los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la
Ley Nº 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión
establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la
exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se
aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de
impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan
en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los
procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente
del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente
sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las
obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 173 trabajadores, a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener
una inversión de al menos US$5.157.652,18 (cinco millones ciento cincuenta y
siete mil seiscientos cincuenta y dos dólares con dieciocho centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva
adicional total de al menos US$400.000,00 (cuatrocientos mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 20 de marzo del
2017. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de
inversión total de al menos US$5.557.652,18 (cinco millones quinientos
cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta y dos dólares con dieciocho
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente,
la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional del 29,00%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de
uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas, es a partir de la fecha de traslado indicada en la
cláusula primera del presente Acuerdo. En caso de que por cualquier circunstancia
la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de cobro del
canon, la empresa deberá informar a PROCOMER los aumentos realizados en el área
de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por
la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva
medida.
8º—La beneficiaria se obliga a
cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá
presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el
caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la
beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio
de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
11.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
12.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
13.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
14.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
15.—La
empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la
categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento N° 370-2010
de fecha 08 de julio del 2010, hasta el momento en que se realice el traslado a
la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.
16.—El Acuerdo Ejecutivo N°
370-2010 de fecha 08 de julio del 2010, será sustituido plenamente por el presente
Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones
productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17
de la Ley N° 7210 y sus reformas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los ocho días
del mes de julio de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior,
Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2014059737).
N° 0154-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo
N° 403-99 de fecha 15 de noviembre de 1999, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 243 del 15 de diciembre de 1999; modificado por el Acuerdo
Ejecutivo N° 156-2002 de fecha 22 de abril de 2002, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 88 del 09 de mayo de 2002; por el Acuerdo Ejecutivo
N° 103-2003 de fecha 05 de febrero de 2003, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 47 del 07 de marzo de 2003; por el Acuerdo Ejecutivo N° 441-2003
de fecha 21 de mayo de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
166 del 29 de agosto de 2003; por el Acuerdo Ejecutivo N° 706-2003 de fecha 01
de agosto de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 173 del
09 de setiembre de 2003; por el Acuerdo Ejecutivo N° 537-2004 de fecha 22 de
setiembre de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 200 del
13 de octubre de 2004; por el Acuerdo Ejecutivo N° 296-2005 de fecha 05 de
julio de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 152 del 09 de
agosto de 2005; por el Acuerdo Ejecutivo N° 393-2005 de fecha 04 de noviembre
de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 07 del 10 de enero
de 2006; por el Acuerdo Ejecutivo N° 259-2006 de fecha 11 de diciembre de 2006,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 26 del 06 de febrero de
2007; por el Acuerdo Ejecutivo N° 407-2007 de fecha 30 de octubre de 2007,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 08 del 11 de enero de 2008;
por el Acuerdo Ejecutivo N° 017-2008 de fecha 11 de enero de 2008, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero de 2008; por el
Acuerdo Ejecutivo N° 091-2008 de fecha 10 de marzo de 2008, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 84 del 02 de mayo de 2008; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 684-2008 de fecha 03 de noviembre de 2008, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 233 del 02 de diciembre de 2008; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 571-2009 de fecha 30 de setiembre de 2009, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 218 del 10 de noviembre de 2009; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 025-2010 de fecha 16 de febrero de 2010, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 53 del 17 de marzo de 2010; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 712-2010 de fecha 22 de diciembre de 2010, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 57 del 22 de marzo de 2011; por Acuerdo Ejecutivo
N° 115-2011 de fecha 09 de agosto de 2011, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 193 del 07 de octubre de 2011; por el Acuerdo Ejecutivo N°
369-2011 de fecha 10 de octubre de 2011, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 216 del 10 de noviembre de 2011; por el Acuerdo Ejecutivo N°
0021-2012 de fecha 27 de agosto de 2012, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 210 del 31 de octubre de 2012; por el Acuerdo
Ejecutivo 466-2012 de fecha 26 de octubre de 2012, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 243 del 17 de diciembre de 2012; y por el Acuerdo
Ejecutivo N° 506-2012 de fecha 26 de noviembre de 2012, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 66 del 05 de abril de 2013; a la empresa
Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., cédula jurídica número
3-101-246914, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa administradora de
parques, de conformidad con lo dispuesto en el inciso ch) del artículo 17 de
dicha Ley.
II.—Que mediante documentos
presentados los días 29 de octubre y 05 de noviembre de 2013; y 06 de enero, 19
de febrero y 05 de mayo de 2014, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., solicitó la reducción del
área declarada como Zona Franca.
III.—Que la instancia interna de la Administración de
PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en
la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la
Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 64-2014, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor
de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
IV.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo
N° 403-99 de fecha 15 de noviembre de 1999, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 243 del 15 de diciembre de 1999, y sus reformas, para que en el
futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2º—Declárese Zona Franca para la
prestación de servicios para la exportación, los siguientes inmuebles:
• Pisos
dos y tres del Edificio A de la tercera etapa, correspondientes a las fincas
filiales del Partido de San José, matrículas de folio real números:
26895-F-000, 26896-F-000, 26897-F-000, 26898-F-000, 26899-F-000, 26900-F-000,
26901-F-000, 26902-F-000, 26903-F-000, 26904-F-000, 26905-F-000 y 26906-F-000.
• Los edificios A y B de la
cuarta etapa, correspondientes a las fincas filiales del Partido de San José,
matrículas de folio real números: 32995-F-000, 32996-F-000, 32997-F-000,
32998-F-000, 32999-F-000, 33000-F-000, 33001-F-000, 33002-F-000, 33003-F-000,
33004-F-000, 33005-F-000, 33006-F-000, 33007-F-000, 33008-F-000, 33009-F-000,
33010-F-000, 33011-F-000, 33012-F-000 33013-F-000, 33014-F-000, 33015-F-000,
33016-F-000, 33017-F-000, 33018-F-000, 33019-F-000, 33020-F-000, 33021-F-000,
33022-F-000, 33023-F-000, 33024-F-000, 33025-F-000, 33026-F-000, 33027-F-000,
33028-F-000, 33029-F-000, 33030-F-000 33031-F-000, 33032-F-000, 33033-F-000,
33034-F-000, 33035-F-000, 33036-F-000, 33037-F-000, 33038-F-000, 33039-F-000,
33040-F-000, 33041-F-000, 33042-F-000, 33043-F-000, 33044-F-000, 33045-F-000,
33046-F-000, 33047-F-000, 33048-F-000, 33049-F-000, 33050-F-000, 33051-F-000,
33052-F-000, 33053-F-000, 33054-F-000, 33055-F-000, 33056-F-000, 33057-F-000,
33058-F-000, 33059-F-000, 33060-F-000, 33061-F-000, 33062-F-000, 33063-F-000,
33064-F-000, 33065-F-000, 33066-F-000, 33067-F-000, 33068-F-000, 33069-F-000,
33070-F-000, 33071-F-000, 33072-F-000, 33073-F-000, 33074-F-000, 33075-F-000,
33076-F-000, 33077-F-000, 33078-F-000,
33079-F-000, 33080-F-000, 33081-F-000 y
33082-F-000.
• Los edificios A, B y C de la
quinta etapa, correspondientes a las fincas filiales del Partido de San José,
matrículas de folio real números: 36469-F-000, 36470-F-000, 36471-F-000,
36472-F-000, 36473-F-000, 36474-F-000, 36475-F-000, 36476-F-000, 36477-F-000,
36478-F-000, 36479-F-000, 36480-F-000, 36481-F-000, 36482-F-000, 36483-F-000,
36484-F-000, 36485-F-000, 36486-F-000, 36487-F-000, 36488-F-000, 36489-F-000,
36490-F-000, 36491-F-000, 36492-F-000, 36493-F-000, 36494-F-000, 36495-F-000,
36496-F-000, 36497-F-000, 36498-F-000, 36499-F-000, 36500-F-000, 36501-F-000,
36502-F-000, 36503-F-000, 36504-F-000, 36505-F-000, 36506-F-000, 36507-F-000,
36508-F-000, 36509-F-000, 36510-F-000, 36511-F-000, 36512-F-000, 36513-F-000,
36514-F-000, 36515-F-000, 36516-F-000, 36517-F-000, 36518-F-000, 36519-F-000,
36520-F-000, 36521-F-000, 36522-F-000, 36523-F-000, 36524-F-000, 36525-F-000,
36526-F-000, 36527-F-000, 36528-F-000, 36529-F-000, 36530-F-000, 36531-F-000,
36532-F-000, 36533-F-000, 36534-F-000, 36535-F-000, 36536-F-000, 36537-F-000,
36538-F-000, 36539-F-000, 36540-F-000, 36541-F-000, 36542-F-000, 36543-F-000,
36544-F-000, 36545-F-000, 36546-F-000, 36547-F-000, 36548-F-000, 36549-F-000,
36550-F-000, 36551-F-000, 36552-F-000, 36553-F-000, 36554-F-000, 36555-F-000,
36556-F-000, 36557-F-000, 36558-F-000, 36559-F-000, 36560-F-000, 36561-F-000,
36562-F-000, 36563-F-000, 36564-F-000, 36565-F-000, 36566-F-000, 36567-F-000,
36568-F-000, 36569-F-000, 36570-F-000, 36571-F-000, 36572-F-000, 36573-F-000,
36574-F-000, 36575-F-000, 36602-F-000, 36576-F-000, 36577-F-000, 36578-F-000,
36579-F-000, 36580-F-000, 36581-F-000, 36582-F-000, 36583-F-000, 36584-F-000,
36585-F-000, 36586-F-000, 36587-F-000, 36588-F-000, 36589-F-000, 36590-F-000,
36591-F-000, 36592-F-000, 36593-F-000, 36594-F-000, 36595-F-000, 36596-F-000,
36597-F-000, 36598-F-000,
36599-F-000, 36600-F-000 y
36601-F-000.
• Pisos dos y tres del edificio
B de la segunda etapa, correspondientes a las fincas filiales del Partido de
San José, matrículas de folio real números: 25497-F-000, 25498-F-000, 25499-F-000,
25500-F-000, 25501-F-000, 25502-F-000, 39206-F-000, 39207-F-000, 39208-F-000,
39209-F-000, 39210-F-000 y 39211-F-000.
• Piso tres del Edificio C de la
segunda etapa (Forum I), correspondientes a las
fincas filiales del Partido de San José, matrículas de folio real números:
39212-F-000, 39213-F-000, 39214-F-000, 39215-F-000, 39216-F-000 y 39217-F-000.
• Piso dos, donde se encuentran
localizadas las fincas filiales que van de la matrícula de folio real número
1-69983-F a la matrícula de folio real número 1-69996-F, y piso tres, donde se
encuentran localizadas las fincas filiales que van de la matrícula de folio
real número 1-69997-F a la matrícula de folio real número 1-70010-F, del
edificio J de la sexta etapa (Forum I).
• Pisos uno, dos y cuatro del
Edificio F, y piso cuatro del edificio E, ubicados en la finca filial del
Partido de San José, matrícula de folio real número 65582-F-000.
• Pisos uno, dos, y tres de los
edificios A y B, ubicados en la finca filial del Partido de San José, matrícula
de folio real número 65583-F-000.
• Pisos uno y dos del Edificio J
(Forum II), ubicados en la finca filial del Partido
de San José, matrícula de folio real número 65587-F-000.
• Piso dos del Edificio K (Forum I), ubicado en las fincas filiales del Partido de San
José, matrículas de Folio Real números 69991-F-000, 69992-F-00, 69993-F-000,
69994-F-000, 69995-F-000, y 69996-F-000.
• Piso dos del Edificio N (Forum II), ubicado en la finca filial del Partido de San
José, matrícula de folio real número 65589-F-000.”
2º—En todo lo demás se mantiene
lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo N° 403-99 de fecha 15 de noviembre de
1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 243 del 15 de
diciembre de 1999 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los dos días del mes de julio del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora
Delgado.—1 vez.—(IN2014059331).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica
Construcción y Mantenimiento de Salón y La Plaza Toledo de San Isidro de Pérez
Zeledón, San José. Por medio de su representante: Randall Emilio Umaña
Bermúdez, cédula 112320229 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las
14:52 horas del día 11/09/2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—(IN2014059644).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Verbena de
Upala, Alajuela. Por medio de su representante:
Donald José Martínez Castillo, cédula 206980071, ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia se emplaza por el término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona, pública o
privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las
12:05 horas del 17 de setiembre del 2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—(IN2014059862).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
N° DGT-R-39-2014.—San José, a las ocho horas del once de setiembre de dos
mil catorce.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas
generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los
límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que
de acuerdo con el artículo 23 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, son agentes de retención o de percepción, las personas designadas
por la ley, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio
o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la
retención o percepción del tributo correspondiente.
III.—Que
el artículo 103 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
autoriza a la Administración Tributaria para que establezca retenciones a
cuenta de los diferentes tributos que administra y que se deban liquidar
mediante declaraciones autoliquidaciones de los sujetos pasivos. Las
retenciones no podrán exceder del dos por ciento (2%) de los montos que deban
pagar los agentes retenedores.
IV.—Que
mediante resolución DGT-R-036-2014 del dieciocho de agosto de 2014, publicada
en La Gaceta Nº 162 del veinticinco de agosto de 2014, se dispuso, para
las entidades financieras que procesen los pagos de tarjetas de crédito o
débito, la obligatoriedad de efectuar una retención del dos por ciento (2%) del
monto que paguen, acrediten o en cualquier otra forma, pongan a disposición de
los personas físicas o jurídicas, por las transacciones realizadas.
V.—Que considerando
los ajustes que deben realizar las entidades financieras que procesen los pagos
de tarjetas de crédito o débito, en sus sistemas informáticos, se estima
conveniente prorrogar, la entrada en vigencia de la resolución DGT-R-036-2014,
mientras se realizan las gestiones correspondientes.
VI.—Que
por razones de interés público y urgencia, se prescinde de la consulta
establecida en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Se
prorroga hasta el 1º de noviembre de 2014, la entrada en vigencia de la
resolución DGT-R-036-2014.
Artículo 2º—Vigencia. Rige a
partir del 1º de octubre de 2014.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O.C. N°
3400020956.—Solicitud N° 19793.—(IN2014061882).
N° DGT-R-040-2014.—San José, a las ocho horas del veintitrés de setiembre de
dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar
normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de
los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que
de acuerdo con el artículo 23 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, son agentes de retención o de percepción, las personas designadas
por la ley, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio
o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la
retención o percepción del tributo correspondiente.
III.—Que
el artículo 103 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
autoriza a la Administración Tributaria para que establezca retenciones a
cuenta de los diferentes tributos que administra y que se deban liquidar
mediante declaraciones autoliquidaciones de los sujetos pasivos. Las
retenciones no podrán exceder del dos por ciento (2%) de los montos que deban
pagar los agentes retenedores.
IV.—Que
mediante resolución DGT-R-036-2014 del dieciocho de agosto de 2014, publicada
en La Gaceta Nº 162 del veinticinco de agosto de 2014, se dispuso, para
las entidades financieras que procesen los pagos de tarjetas de crédito o
débito, la obligatoriedad de efectuar una retención del dos por ciento (2%) del
monto que paguen, acrediten o en cualquier otra forma, pongan a disposición de
los personas físicas o jurídicas, por las transacciones realizadas. Indicando
además que estas retenciones no se aplican a las entidades no sujetas de
conformidad con el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y a los
contribuyentes del Régimen de Tributación Simplificada. Para estos efectos la
Administración Tributaria pondrá a disposición de las entidades financieras el
listado respectivo.
V.—Que considerando
estudios efectuados por esta Administración se estima procedente excluir de la
aplicación de esta retención, además de los ya señalados por la resolución
DGT-R-036-2014, los siguientes:
a) Contribuyentes que presten servicios de
transporte remunerado de personas o cosas, cuyas tarifas estén sujetas a
aprobación por parte de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
b) Contribuyentes que presten
servicios como expendedores de combustibles.
c) Contribuyentes con empresas
de actividades agropecuarias que liquidan el impuesto del periodo fiscal en una
sola cuota.
d) Contribuyentes que no estén
obligados al pago de las cuotas de los pagos parciales.
VI.—Que se estima conveniente disminuir la base de cálculo
para descontar la proporción correspondiente a la retención a cuenta del
Impuesto General sobre las Ventas, de manera que la retención del 2%
establecida por la resolución DGT-R-036-2014 recaiga sobre el 88% del monto
bruto a pagar por parte de la Operadora de Tarjetas.
VII.—Que
por razones de interés público y urgencia, se prescinde de la consulta
establecida en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Se reforman
los artículos 1 y 2 de la resolución DGT-R-036-2014 del dieciocho de agosto de
2014, publicada en La Gaceta Nº 162 del veinticinco de agosto de 2014,
para que digan:
“Artículo 1º—Las
entidades financieras que procesen los pagos de tarjetas de crédito o débito
deben efectuar una retención del dos por ciento (2%) del monto que paguen,
acrediten o en cualquier otra forma, pongan a disposición de los personas
físicas o jurídicas, por las transacciones realizadas, independientemente si
estos se encuentran inscritos o no ante la Administración Tributaria. La base
para el cálculo de la retención es el ochenta y ocho por ciento (88%) del monto
que se pague o acredite sin considerar deducción alguna.”
“Artículo
2º—Estas retenciones no se aplican a los siguientes sujetos pasivos:
a) Entidades no sujetas al Impuesto de
conformidad con el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
b) Contribuyentes del Régimen de
Tributación Simplificada.
c) Contribuyentes que presten
servicios de transporte remunerado de personas o cosas, cuyas tarifas estén
sujetas a aprobación por parte de la Autoridad Reguladora de Servicios
Públicos.
d) Contribuyentes que presten
servicios como expendedores de combustibles.
e) Contribuyentes con empresas
de actividades agropecuarias que liquidan el impuesto del periodo fiscal en una
sola cuota.
f) Contribuyentes que no estén
obligados al pago de las cuotas de los pagos parciales.
Para estos
efectos la Administración Tributaria pondrá a disposición de las entidades
financieras el listado respectivo. Igualmente, sin necesidad de nueva
resolución, si con base en estudios técnicos se determina que corresponde
excluir otros sectores, lo podrá hacer con la simple comunicación a dichas
entidades financieras.”
Artículo
2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Carlos
Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud
N° 20323.—(IN2014062438).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
ACREDITACIÓN Y REGISTRO EN AGRICULTURA ORGÁNICA
AL PÚBLICO EN GENERAL
El Servicio
Fitosanitario del Estado adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería y la
Unidad de Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica, responsables según
Ley 7664 de llevar el registro de productores, procesadores, comercializadores,
inspectores, fincas en transición y
Agencias Certificadoras de productos orgánicos, hace del conocimiento del
público en general el estado de dicho registro al día 29 de agosto del 2014:
Se avisa a los interesados que
deben estar inscritos en el registro de exportadores orgánicos, ya que es un
requisito para exportar.
Operaciones
Regionales.—Ing. Elizabeth Ramírez Sandí, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 272.—Solicitud Nº 4859.—C-63120.—(IN2014058157).
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTO
AE-REG-E-231-2014.—El señor Roberto Suartez Castro,
cédula 1-838-978, en calidad de Representante Legal de la compañía Cultivar S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita
inscripción del Fertilizante de nombre comercial Basfoliar
CaB SL, compuesto a base de Ca (9.8%) y B (1%) todos
declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 14:49 horas del 13 de agosto del 2014.—Unidad de Registro Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014059554).
AE-REG-E-230/2014.—El señor Roberto Suartez Castro,
cédula 1-838-978, en calidad de Representante Legal de la compañía Cultivar S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita
inscripción del Mejorador de Suelo de nombre comercial Agrosil
LR, compuesto a base de 1% N, 20% P, 36% SI todos declarados en peso/peso
conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 15:10 horas del 13 de
agosto del 2014.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014059556).
AE-REG-E-232/2014.—El señor Alberto Pauly Sáenz,
cédula de identidad 1-0413-0799, en calidad de Representante
Legal de la compañía Biesterfeld de Costa Rica S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita cambio de
nombre del plaguicida de nombre comercial Casagri Clorpirifos 48 EC a la nueva denominación Kontrol CPF 48 EC, compuesto a base de Clorpirifos.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15 horas con 04 minutos del 21 de agosto
del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014059557).
AE-REG-E-234-2014.—El
señor Jesse Byrd García,
cédula 1-1224-0051, en calidad de Representante Legal de la empresa Horizon Bioagro S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, solicita la
inscripción del Biofertilizante de nombre comercial Fertisuelo compuesto a base de Bacillus
subtillis, Azotobacter spp y Pseudomonas fluorescens. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 14:00 horas del 27 de agosto del 2014.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2014059558).
AE-REG-E-233-2014.—El
señor Jesse Byrd García,
cédula 1-1224-0051, en calidad de Representante Legal de la empresa Horizon Bioagro S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, solicita la
inscripción del Inoculante biológico de suelo de nombre comercial Root Pro compuesto a base de Micorrizas. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:00 horas del 27 de agosto del
2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing.
Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014059560).
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
La doctora Laura
Ramírez Chinchilla, cédula número 3-356-735, vecina de San José en calidad de
regente veterinario de la compañía Importadora de Alimentos S. A., con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Sosten CG Oral, fabricado
por Laboratorios Donato Zurlo & Cía. para
Laboratorios Mayors S.R.L., de Argentina, con los
siguientes principios activos: Cada comprimido de 950 mg contiene: Condroitin sulfato 240 mg, glucosamina sulfato 400.00 mg,
sulfato de manganeso 40.00 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Coadyuvante en el tratamiento de procesos de artrosis degenerativas. Con base en
el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial.—Heredia, a las 11:00 horas del 1° de setiembre del 2014.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2014059366).
El señor Heiner Hernández Ávila con número de cédula 1-0820-0051,
vecino de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Acidomix,
fabricado por Laboratorio Farbiovet S. A., de Ecuador,
con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Ácido fosfórico
28.6 ml, ácido láctico 5.8 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Como
acidificante intestinal que inhibe el crecimiento de bacterias y hongos
perjudiciales, promueve el crecimiento de la flora intestinal
saprófita. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:00 horas del ocho de setiembre del
2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2014059775).
El señor Heiner Hernández Ávila con número de cédula 1-0820-0051,
vecino de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Oxitrax
100, fabricado por Laboratorio Farbiovet S. A. de
Ecuador, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Oxitetraciclina 10 g y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Tratamiento de las infecciones del tracto respiratorio,
genitourinario y digestivo, así como aquellas ocasionadas por hemoparásitos como anaplasma en
bovinos, equinos, suinos y caninos. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00
horas del 8 de setiembre del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri,
Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014059776).
El doctor Álvaro
Aragón Tinoco número de cédula 1-500-516, vecino de San José en calidad de
representante legal de la compañía Droguería Higiene Global S. A., con domicilio
en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 3: Panadine, fabricado por Laboratorios James
Brown Pharma, Ecuador, con los siguientes principios
activos: Cada 100 g contiene: Etilendiamino dihidroyoduro 4.7 g y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Como fuente de yodo orgánico, preventivo del bocio y podredumbre
de cascos en especies mayores, así como coadyuvante en el tratamiento de
actinomicosis y la actinobacilosis. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las
10 horas del día 08 de setiembre de 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri,
Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014059807).
El Señor Manuel
Bermúdez Alvarado con de cédula 1-420-116, vecino de Cartago en calidad de
apoderado generalísimo de la compañía Droguería Bayer S.A., con domicilio en
Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Procox Suspensión Oral, fabricado por Laboratorios
KVP Pharma-Und Veterinâer-Produkte
GmbH, Alemania, con los siguientes principios
activos: Cada ml contiene Emodepsida 0.9 mg, toltrazuril 18 mg y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Tratamiento de infecciones mixtas causadas por nemátodos y coccidias. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 12:00 horas del día 08 de setiembre del
2014.—Dr. Luis Zamora Chaverrí, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2014060020).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito
en el tomo 1, folio 21, título N° 283, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Bataan, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Valdes Durán Febee Vivian, cédula
1-0881-0445. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014054850).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 1038, emitido
por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos ochenta, a nombre
de Granados Jiménez Rocío Lorena. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once
días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014059468).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con
la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su
Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Productores de
Frutas Tropicales y Servicios Múltiples de Parrita R. L., siglas: COOPEPARRITA
Tropical R. L., la cual fue aprobada en Asamblea celebrada el día 30 de junio
de 2014. Expediente 1436-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y sus reformas y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se
envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta el artículo 10 del Estatuto.—San
José, 2 de setiembre del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014058214).
De conformidad con
la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
la organización social denominada: Cooperativa Agropecuaria Regional de
Productores de Leche R. L., siglas COOPELECHE R. L. acordada en asamblea
celebrada el 19 de julio del 2014. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos Estatuto.—San José, 2 de setiembre del 2014.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014058526).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa
Agrícola Industrial y Servicios Múltiples El General R. L., siglas: COOPE AGRI
EL GENERAL R. L., acordada en Asamblea celebrada el día 29 de marzo del 2014.
Resolución C-0051. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente y se
envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta los artículos 10, 14, 19, 21, 24, 38, 41, 62, 69,
70 y 71 del Estatuto.—San José, 04 de julio del
2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014058539).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con
la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción (por transformación) de la
organización sindical denominada: Federación Unitaria Nacional de Sindicatos de
la Salud y la Seguridad Social, con siglas: FUNASS, al que se le asigna el
Código 966-SI, acordada en asamblea celebrada el 18 de julio de 2014.
Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido
inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible
al tomo: 16, folio: 190, asiento: 4817, del 18 de julio del 2014. La Junta
Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 18 de julio de
2014, con una vigencia que va desde el 18 de julio del 2014 a 31 de julio del
2016 quedó conformada de la siguiente manera:
Secretario General Ricardo Solano
Madrigal
Secretario General Adjunto Miguel
Ruiz Salas
Secretaría de Finanzas María
Leticia Salas Pérez
Secretario de Organización Ricardo
Orozco Fonseca
Secretaria de actas y Correspondencia Patricia
Ávila Abrahams
Vocal 1 Julieta
Castrillo Peña
Vocal 2 Winston
Channer Lloyd
Fiscal Dorla Salas Loría
03 de setiembre
del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014059529).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula N° 1-0984-0695, mayor, abogada,
vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Florida Gulf Coast University,
de E.U.A., solicita el diseño industrial denominada: VACUNAS Y MÉTODOS PARA
CREAR UNA VACUNA PARA INDUCIR LA INMUNIDAD A TODOS LOS SEROTIPOS DEL VIRUS DEL
DENGUE. Método para producir una proteína quimérica que tenga las porciones
del virus de la fiebre amarilla y el virus
del dengue. Una pequeña porción de la proteína de envoltura de la variedad de
la vacuna 17D del virus de la fiebre amarilla (u otros flavivirus
relacionados) puede ser reemplazada por la porción correspondiente de la
proteína de envoltura del virus del dengue. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: C07K 19/00; A61K 39/12; C07K 14/18;
A61P 31/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Isern, Sharon, Michael, Scott F. Prioridad: 25/10/2011 US
61/550,982. La solicitud correspondiente lleva el número 20140189, y fue
presentada a las 13:07:23 del 25 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 4 de setiembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014059150).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señor(a) (ita) Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, céd 1-679-960, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Alnylam Pharmaceuticals
Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada AGENTES DE IARN, COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS
PARA TRATAR ENFERMEDADES ASOCIADAS CON TRANSTIRETINA (TTR). La presente
invención proporciona agentes de iARN, por ejemplo,
agentes de iARN de doble hebra, que se dirigen al gen
de la transtiretina (TTR) y métodos para utilizar
dichos agentes de iARN para tratar o prevenir
enfermedades asociadas a TTR. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07H 21/00; C12N 15/113; A61K 31/708; cuyos inventores son Rajeev,
Kallanthottathil G, Zimmermann,
Tracy, Manoharan, Muthiah, Maier, Martin, Kuchimanchi, Satyanarayana, Charisse, Klaus.
Prioridad: 18/11/2011 US 61/5 61,710; 26/03/2 012 US 61/615,618; 06/08/2012 US
61/680,098; 23/05/2013 // WO2013/075035. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140232, y fue presentada a las 10:39:11 del 19 de mayo del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de agosto del 2014.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014058268).
La señora Marianella
Arias Chacón, mayor, abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Arbooster Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de invención
denominada MÉTODO Y SISTEMA PARA LA FACTURACIÓN SELECTIVA POR DESTINATARIOS
DE COMUNICACIONES ENTRANTES EN REDES DE COMUNICAR. Un método en el campo de
servicios de comunicación, para enlazar varios componentes electrónicos y de
información (incluyendo elementos de redes de comunicación, servidores, bases
de datos y software) para realizar un servicio para, de forma dinámica y
selectiva, imponer cargas de llamadas suplementarias en nombre de abonados a la
red; bien sea para expertos competentes autónomos, otras categorías de proveedor
de contenidos o cualesquiera personas individuales u organizaciones que reciban
comunicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: H04M 15/00;
H04M 15/10, cuyo inventor es Abou Hamzeh,
Najib. Prioridad: 23/12/2011 LB 9566. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140308 y fue presentada a las 13:21:58 del 26
de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 27 de agosto del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014058601).
La señora Marianella
Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad
de apoderada especial de Deka Products
Limited Partnership, de
E.U.A., solicita la patente de invención denominada: SISTEMA, MÉTODO Y
APARATO PARA MONITOREAR, REGULAR O CONTROLAR EL FLUJO DE FLUIDOS. La
presente divulgación se refiere al monitoreo/supervisión, regulación o el
control de flujo de fluido. Más particularmente la presente descripción se
refiere a un sistema, método y aparato para el monitoreo, regulación o control
de flujo de fluido, por ejemplo, para su uso en aplicaciones médicas tales como
terapia de infusión intravenosa, diálisis, terapia de transfusión, terapia de
infusión peritoneal, administración del bolo, terapia de nutrición enteral,
terapia de nutrición parenteral, terapia de hemoperfusión,
terapia de reanimación con líquidos o la administración de insulina, entre
otros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61M 5/168; cuyos
inventores son Kamen, Dean,
Lanigan, Richard, J., Bryant, Jr., Robert, J.,
Murphy, Colin, H., Kerwin,
John, M., Slate, Michael, J., Usman, Farrukh, Clarke, Kaitlyn, S., Peret, Bob, D., Kane, Derek, G., Yoo, Brian, H., Tracey, Brian,
D., Johnson, Matthew, J., Schnellinger, Thomas, S., Langenfeld, Christopher, C. Prioridad: 21/12/2011 US
61/578,649;21/12/2011 US 61/578,658;21/12/2011 US 61/578,674. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140309 y fue presentada a las 13:23:16 del 26
de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de agosto del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014058603).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Alejandro Cordero Ugalde, mayor, empresario,
cédula número 1-0875-0698, vecino de San José, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de G & C Business Development
S. A., solicita el Diseño Industrial denominado
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TARIMA (PALETA) DE MATERIAL RECICLABLE Y/O
BIODEGRADABLE PARA TRANSPORTE Y EMBALAJE. El producto terminado es una tarima de cartón para
el embalaje, transporte y almacenamiento de mercancías. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 09/08, cuyos inventores son Cordero
Ugalde Alejandro; González Carvajal Guillermo. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140363, y fue presentada a las 11:38:35 del 28 de julio de
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 3 de setiembre de 2014.—Lic. Kelly
Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014059290).
La señora María del Pilar López Quirós,
cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada
Especial de Gowan Comercio Internacional e Servicos Limitada, de Portugal, solicita la Patente de
Invención denominada UN PLAGUICIDA Y UN MÉTODO PARA CONTROLAR UNA AMPLIA
VARIEDAD DE PLAGAS.
Una composición plaguicida que incluye al menos una sustancia derivada de la
planta Azadirachta indica, al menos una sal de metal
de un ácido graso y al menos un excipiente. La presente divulgación también se
refiere a un kit que incluye la composición plaguicida. La presente divulgación
se refiere, además, al uso de la composición plaguicida/kit para controlar una
amplia variedad de plagas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
65/00; A01N 65/26; A01N 43/90; A01N 25/30; A01P 7/00; cuyos inventores son Newberry, George, David, Dyer,
Chad, Douglas. Prioridad: 06/12/2011 US 61/567,317. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140265, y fue presentada a las 13:38:30 del
04 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 04 de setiembre del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014059534).
La señor(a) (ita)
María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de San
José, apoderada especial de Crystal Lagoons (Curacao) B.V., de Países
Bajos, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE DESINFECCIÓN
LOCALIZADO PARA GRANDES CUERPOS DE AGUA. La presente invención está
relacionada con un método para controlar las propiedades microbiológicas de una
porción de agua dentro de un cuerpo de agua grande mediante el tratamiento de
dicha zona con agentes químicos, de acuerdo a la temperatura del agua, su
salinidad, su poder de dilución y la difusión de productos químicos dentro del
cuerpo de agua grande. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C02F
1/00; C02F 1/72; C02F 1/50; C02F 1/76; C02F 1/78; cuyos inventores son Fischmann, Fernando Benjamín. Prioridad: La solicitud correspondiente
lleva el número 20140014, y fue presentada a las 14:10:38 del 10 de enero del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 01 de setiembre del 2014.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014059535).
La señor(a) (ita)
María del Pilar López Quirós, abogada, mayor, vecina de San José, cédula
1-1066-0601, en su condición, de apoderada especial de Sime
Darby Malaysia Berhad, de
Malasia, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA LA
OBTENCIÓN DE PLANTAS DE PALMA ACEITERA DE ALTO RENDIMIENTO. Se proporcionan los métodos para una
obtención de una planta de palma aceitera de alto rendimiento, y comprende la
determinación del nivel de una proteína en el tejido del mesocarpio de una
fruta de una planta de palma aceitera progenitora, la determinación de si
existe una diferencia entre el nivel de la proteína en el tejido del mesocarpio
de la fruta de la planta de palma aceitera progenitora y el nivel de la
proteína en el tejido del mesocarpio de una fruta de una planta de palma
aceitera de referencia, así como la selección de la progenie de la planta de
palma aceitera progenitora con base en esta diferencia, a fin de obtener la
planta de palma aceitera de alto rendimiento. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: G01N 33/569; cuyos inventores son 001, Tony Eng Keong, Daim,
Leona Daniela Jeffrey, Yeap, Wan
Chin, NG, Boon Zean, Lee, Fong Chin, Othman, Ainul Masni BT, Kulaveerasingan, Harikrishna A/L,
Basiran, Mohd. Nazir, Mohamed, Mohaimi.
Prioridad: 13/09/2011 MY 2011004343; 21/03/2013 // WO2013/039375. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140123, y fue presentada a las 14:29:11 del
12 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 01 de setiembre del
2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014059536).
La señora María del Pilar López
Quirós, abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1-1066-0601, en su condición
de apoderada especial de Pepsico Inc., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada
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SISTEMA
POSTERIOR DE MEZCLA DE BEBIDAS. Un sistema de dispensación de bebidas comprende un
recipiente, un mecanismo de fijación, y un cartucho. El recipiente puede
contener una solución o mezcla líquida, tal como agua, para ser mezclado con el
contenido del cartucho. El mecanismo de fijación está situado generalmente
dentro del contenedor. El mecanismo de fijación puede comprender un conjunto de
acoplamiento, una parte de perforación, y un conjunto de válvula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 81/32;
cuyos inventores son Marina, Carlos Hernán, Enga, Agnete, Faivre D’arcier, Vicent, Connelly, Tim, Cedar, Jonathan, Fort, Tucker. Prioridad:
03/01/2012 US 13/342,550; 11/07/2013 // W02013/103589. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140319, y fue presentada a las 11:45:40 del
03 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de
agosto del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014059537).
El señor Jesús Chávez Cosio, de Costa Rica, mayor, vecino de Alajuela, en calidad
personal, solicita el Diseño Industrial denominado
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DISPOSITIVO
RECOJEDOR DE EXCREMENTO DE PERRO. Dispositivo recogedor de excremento
de perro, compuesto por un tubo de aluminio que se extiende, un aro a la vez
sujeta una bolsa de plástico y esta va sujeta al final del tubo de aluminio con
cinta velcro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
30/99; cuyo inventor es Jesús Chávez Cosio.
Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20140409, y fue
presentada a las 12:04:00 del 04 de setiembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 05 de setiembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014059616).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad
Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas
cuarenta y cuatro minutos del once de junio de dos mil catorce, fue inscrita la
Patente de Invención denominada BANDA GÁSTRICA AJUSTABLE DE UNA SOLA
PIEZA Y DE LIBERACIÓN SEGURA a favor de la compañía Allergan
Inc; cuyo inventor es Birk,
Janel; de nacionalidad estadounidense; se le ha
otorgado el número de inscripción de patente de invención 3057 estará vigente
hasta el veintiuno de enero de dos mil veinticinco, la Clasificación
Internacional de Patentes versión 2014.01 es A61B 17/00, A61B 17/08, A61B
17/10, A61B 17/12, A61B 17/135. Exp. 8526.—San José, a las quince horas veintiocho minutos del
veinticinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—1 vez.—(IN2014059539).
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula número 3-002-323001,
denominación: Asociación Deportiva Liceista. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo; 2014 asiento: 125855.—Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas 35 minutos y 12 segundos del 19 de agosto
del2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014059431).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Agricultores y de Productores Esperanza Caribeña (AGRIPROESCA), con domicilio
en la provincia de: Limon-Pococí, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: promover la adjudicación de
tierras para los productores del cantón de Pococí,
promover la participación y presencia en la vida agrícola, económica, cultural,
política y social, Cuyo representante, será el presidente: Mario Elizondo Elizondo, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento:122315.—Dado
en el Registro Nacional, a las 11 horas 16 minutos y 55 segundos, del 4 de
setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014059460).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Profesionales en Psicología del Caribe, con
domicilio en la provincia de: Limón- Limón, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: gestionar para los afiliados de las zonas de Limón y
ciudades vecinas, capacitaciones, detectar y canalizar necesidades del gremio.
Cuyo representante será el presidente: Adolfo Blanford
Blanford, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 122417.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 22
minutos y 46 segundos, del 21 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014059495).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del Estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-562383, denominación: Asociación Salvando al Adicto de la Región Huetar Norte. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2014 Asiento: 226897.—Dado en el Registro
Nacional, a las 9 horas 40 minutos y 49 segundos, del 25 de agosto del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014059518).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
International Snoezelen Multi
Sensory Environment-Costa
Rica & Central América, con domicilio en la provincia de: San José-San
José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Difundir,
Formar, Asesorar e investigar el concepto - ‘Snoezelen’
(Es la Reminiscencia, la psicoterapia de apoyo, la integración sensorial). Cuyo
representante, será la presidenta: Georgina Fumero
Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 81144.—Dado en
el Registro Nacional, a las 09 horas 30 minutos y 19 segundos, del 08 de julio
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014059703).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad;
Asociación Familias Unidas del Atlántico, con domicilio en la provincia de:
Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: promover el desarrollo de actividades agropecuarias con
énfasis en el mayor y mejor aprovechamiento del recurso tierra, siguiendo
políticas de sostenibilidad que sean amigables con el medio ambiente. Cuyo
representante, será el presidente: Juan Rafael Delgado Campos, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2013 asiento: 295380 con adicional (es): 2014-199005.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 34 minutos y
42 segundos, del 14 de agosto del 2014..—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.— (IN2014059761).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación La Cadena de
Rosticeros de Costa Rica, con domicilio en la
provincia de: Guanacaste, Santa Cruz, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: reunir gastrónomos, profesionales y particulares, con un
distintivo y refinado gusto y una apreciación por la alta cocina y la cultura
de la mesa. Cuyo representante será el presidente: Alain Peter Taulere, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 153825, con adicional:
2014-181966, 2014-239230.—Dado en el Registro
Nacional, a las 15 horas 4 minutos y 21 segundos del 10 de setiembre del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014059840).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula número 3-002-358490, denominación: Asociación Artística para Niños. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y
sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 178596.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 43 minutos y 27 segundos del 1° de setiembre
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014059848).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Damas Emprendedoras
de Palo Seco, con domicilio en la provincia de Puntarenas-Golfito, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo humano
comunitario, integral, ambiental, ecológico, tecnológico, agrícola,
agropecuario, forestal, turismo y en el campo educativo cultural deportivo a
través de la promoción y la cooperación, cuyo representante, será la presidenta
Nidia Cristina García Guerrero, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 77823.—Curridabat, 20 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014059938).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad Asociación Cultural Maleku Utocuf, que traducido al
español significa Asociación Cultural Casa Grande, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Guatuso, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Fortalecer las prácticas culturales de la cosmovision
del pueblo Maleku, cuyo representante, será el
presidente Giovanni Blanco Acosta, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento:
158453.—Curridabat, 18 de
agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014060031).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula
3-002-066890, denominación Asociación Femenina Generaleña;
por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 168905.—Curridabat, 13 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014060046).
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
Jonathan Daniel Rodríguez Sandoval,
cédula de identidad 1-1143-0356, mayor, soltero, administrador de empresas,
domiciliado en San José, La Uruca y Víctor Francisco
Salas Hidalgo, mayor, soltero, diseñador gráfico, cédula de identidad
2-572-623, vecino de Barva de Heredia, solicitan la
inscripción de los derechos morales y patrimoniales en la obra artística y en
colaboración que se titula THE PERFECT WORLD, en su condición de autor de la letra
en primero y de la música el segundo. Así como los derechos conexos morales de
interpretación y ejecución en sus interpretaciones y ejecuciones. La obra es un
fonograma que contiene 11 canciones (música y letra en inglés) del género Hip
Hop. El fonograma se presenta en disco compacto. Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días
hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de
Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7747.—Curridabat, 02 de setiembre de 2014.—Licda. Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—1 vez.—(IN2014059581).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado
hace saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de habilitación
para el ejercicio de la función notarial del licenciado Tomas Arturo Flores
Badilla, cédula de identidad número 1-0600-0703, carné profesional número 8999.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a electo de que los comuniquen a esta
Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 14-000774-624-NO.—San José,
22 de agosto del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo Arias
Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014059439).
La Dirección Nacional de Notariado con
oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de
Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del
Este, hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de
inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del notariado, por parte de: José Pablo Rodríguez Castro,
cédula de identidad número
1-1418-0255, carné profesional 21925. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que los
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles
siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-001118-0624-NO.—San José, 09 de setiembre del 2014.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014059577).
La Dirección Nacional de Notariado con
oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de
Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías
del Este, hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de
inscripción y habilitación como delegataria para ser y ejercer la función
pública Estatal del notariado, por parte de: Lilliam
Guerrero Vásquez, cédula de identidad número 2-0377-0838, carné profesional
21897. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº
14-001041-0624-NO.—San José, 21 de agosto del
2014.— Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez
Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014059727).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 10233A.—Juan, Óscar y
Norma, todos Villegas Chaves solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Santiago
(Puriscal), Puriscal, San
José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.900 / 502.200 hoja Río
Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de agosto de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014057939).
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL,
ACUERDA:
Girar a la orden
de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del
Nº 1526 al Nº 1745 del 2014, por la suma líquida de ¢7.622.953.978,18 para
atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas
partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la
siguiente dirección electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=141&Itemid=288
2 de setiembre
del 2014.—MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector
Ejecutivo.—Lic. Nacira
Valverde Bermúdez, Jefa Departamento Financiero Contable.—1
vez.—O. C. Nº 2014-040780.—Solicitud Nº 1755-TE-ZOM.—C-12800.—(IN2014059279).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 12548-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas del veintinueve de agosto de dos mil catorce. Diligencias de ocurso
presentadas en este Registro Civil por Allán Stevens Íriaz Álvarez, mayor, soltero, abogado y notario público,
cédula de identidad número ocho cero noventa y nueve-seiscientos sesenta y
ocho, tendentes a la rectificación de su asiento de naturalización.., en el
sentido que el apellido del padre, el apellido de la madre y consecuentemente
el primer apellido del mismo son “Springer no indica
segundo apellido” y “Álvarez no indica segundo apellido” y “Springer”
respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina Jefe.—(IN2014059569).
PUBLICACION DE UNA VEZ
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sebastián Fonseca Ortega,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2497-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del siete de agosto de
dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 3618-2014.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Sebastián Ariok Fonseca Ortega, en el
sentido que el primer nombre de la madre... es “Carmela”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014059438).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Salvadora Esperanza Aguilar
Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2533-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del doce de agosto de
dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 35449-2012. Resultando 1º—..., 2º—..,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Joustin
Steve Obando Aguilar, en el sentido que el nombre de la madre... es “Salvadora Esperanza”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014059464).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Justa Lucía Gonzales
Carrasco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2342-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintiocho
de julio del dos mil catorce. Exp. 29277-2014.
Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Dylan Alejandro Castro González..., en
el sentido que el primer apellido de la madre... consecuentemente el segundo
apellido del mismo es “Gonzales”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014059497).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Geissell
María Moreira Oporta, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 2086-2014. Registro Civil, Departamento
Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas quince minutos del
tres de julio de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N°
20769-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de María Leticia Largaespada Moreira, en el sentido que el primer
nombre de la madre... es “Geissell”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014059501).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carol Aird
Fuentes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2644-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del veinticinco de agosto del dos
mil catorce. Ocurso. Exp N° 19303-2014. Resultando
1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Jonah King y Jacob Xavier, ambos de
apellidos Aird Fuentes..., en el sentido que los
apellidos... son “Lee Aird, hijo de Chandell P Lee no indica, estadounidense y Carol Aird Fuentes, costarricense”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014059562).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luz Marina Fernández
Fonseca, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2036-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del cinco de setiembre
del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 26307-2011.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Luz Paola Galeano Hernández...; en el
sentido que el primer apellido de la madre... es “Fernández”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014059580).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Isaida
Leset Serrano Gaitán, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 2439-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas veintidós minutos del cuatro de agosto de dos mil catorce. Exp. Nº 20437-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Antonio
Serrano Gaitán... en el sentido que el nombre de la madre del mismo es “Isaida Leset”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014059718).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Anacely López de
Blanco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2518-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del ocho de agosto de
dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 56858-2012.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Steven Isaac Blanco López, en el sentido que el nombre y el
segundo apellido de la madre... son “Anacely” y
“Contreras” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014059796).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Salis
Demis Rocha Mesino, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2223-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas y veinticinco minutos del veintiséis de
setiembre del dos mil once. Exp. N° 34294-2011.
Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Hechos no
Probados:..., III.-Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Nelson David Cardona Rocha...; en el sentido que el nombre del
padre y el nombre de la madre... son “Nelson Manuel” y “Salís Demis” respectivamente y no como se consignaron.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014059856).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Ana María
Palomino Ruiz, mayor, soltera, ayudante de cocina, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155811797734, vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 2753-2011.—San José, veintiocho de julio de dos
mil catorce.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2014059811).
Salis Demis Rocha Mesino, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia
N° 117000738935, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 263-2013.—San José, nueve de
setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014059857).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000009-0001600005
Servicios de limpieza y mantenimiento general de
algunas
áreas específicas de las
instalaciones del PIMA
La Proveeduría
del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado la Licitación Abreviada
N° 2014LA-0000009-0001600005, concurso que tiene como objetivo “Contratar los
servicios de limpieza y mantenimiento general de algunas áreas específicas de
las instalaciones del PIMA”. El cartel correspondiente a este proceso
licitatorio puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de
Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall
Real Cariari en Barrial de Heredia (previo a la
cancelación de ¢500 por concepto de copias), o acceder a la versión digital del
documento, en la dirección electrónica: www.pima.go.cr, apartado
Proveeduría/Carteles y publicaciones. Las ofertas para dicho concurso se
recibirán hasta las 10:00 horas del viernes 10 de octubre del 2014. Cualquier
consulta o información adicional puede solicitarse al Tel: 2239-1233, ext. 222
ó 258 con personal de Proveeduría.
Barrial de
Heredia.—Ronald Miranda Villalobos.—1
vez.—(IN2014062222).
Primer Programa de la Red Vial Cantonal (PRVC-I MOPT/BID)
Préstamo BID N° 2098/OC-CR
Invitación a presentar expresiones de interés
Servicios de consultoría para llevar a cabo la
formulación
y gestión de planes de
conservación, desarrollo
y seguridad vial (PCDSVC)
El Gobierno de Costa Rica a
través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, invita a entidades
académicas o institutos especializados de países elegibles, especializadas en este
tipo de trabajo, a expresar su interés en prestar los servicios de consultoría
para llevar a cabo la formulación y gestión de planes de conservación,
desarrollo y seguridad vial cantonal (PCDSVC), para lo cual se requiere que los
bienes y servicios ofrecidos, tengan su origen en un país miembro del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID).
Las organizaciones consultoras interesadas pueden
obtener más información y requerimientos a presentar en la muestra de interés,
en el sitio www.mopt.go.cr link Programa MOPT-BID o realizar cualquier consulta
al correo electrónico: uec@mopt.go.cr; las expresiones de interés y toda la
información de las firmas interesadas debe ser entregada en idioma castellano.
La información debe ser presentada y registrada en la
dirección mencionada abajo, a más tardar hasta las 16:00 horas (hora local
Costa Rica) del día 27 de octubre del 2014. La información que llegue después
de esa hora y fecha no será recibida.
Atención: Proveeduría Institucional (MOPT), Plantel
Central del MOPT, costado sur del Liceo de Costa Rica, Plaza Cleto González
Víquez, Ciudad: San José, País: Costa Rica, teléfono: (506) 2523-2206 o
2523-2598, facsímil: (506) 2257-7260, correo electrónico:
consultasproveeduria@mopt.go.cr. La dirección para la entrega de propuestas es
el indicado anteriormente.
San José, 22 de setiembre de 2014.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
3400022110.—Solicitud Nº 20302.—C-33860.—(IN2014062169).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los
siguientes procedimientos:
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000050-PROV
Contratación de servicios de vigilancia para los
edificios de los Tribunales de Puntarenas y Tribunales de Garabito
Fecha y hora de apertura: 10 de octubre de 2014, a las
10:00 horas
Analista encargada: Lic. Sofía Salas Álvarez, correo:
ssalasal@poder-judicial.go.cr.
____
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000005-PROV
Alquiler de local para ubicar al Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Esparza
Fecha y hora de apertura: 17 de
octubre de 2014, a las 10:00 horas
Analista encargada: Lic. Kathy Morales Quirós, correo:
kmoralesq@poder-judicial.go.cr.
__________
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000022-PROV
Alquiler de local para alojar al Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
Fecha y hora de apertura: 24 de
octubre de 2014, a las 10:00 horas
Analista encargado: Lic. Johnny
Zúñiga Solís, correo: jzuniga@poder-judicial.go.cr
Los carteles se pueden obtener
sin costo alguno a través de Internet, en la dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, en el enlace invitaciones, o solicitar el
envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección
indicada de cada analista encargado. En este último caso, de no atenderse su
solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá
comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 o 2295-3623.
San José, 23 de setiembre de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014061863).
El Departamento
de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en
participar en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000046-PROV
Contratación de servicios médicos bajo la modalidad
de consulta
individual para servidores y servidoras
judiciales de los
Tribunales de Justicia
de Pérez Zeledón
Fecha y hora de apertura:
27 de octubre del 2014, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede
obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados deben acceder a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, o solicitar el envío del correspondiente
archivo por correo electrónico a la siguiente dirección:
kmoralesq@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su
solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá
comunicarse tal situación a los teléfonos: 2295-3623/3295.
San José, 24 de
setiembre del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—(IN2014062221).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000013-99999
Servicio de limpieza general en el edificio “A” de la Universidad
Estatal a Distancia
La Universidad Estatal a
Distancia requiere contratar los servicios de limpieza general en el Edificio
A, por 48 meses prorrogable automáticamente por dos periodos adicionales, para
atender los requerimientos de la Oficina de Servicios Generales de la UNED.
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá
ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas del viernes 17 de octubre del año
2014.
Los interesados tienen el Cartel
a disposición vía internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de Hacienda, a
partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y
Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en
las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros
este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se
atenderán consultas a los teléfonos 2527-2610, 2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 23 de setiembre del año 2014.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefe.—1
vez.—(IN2014061861).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000015-99999
Compra de equipo de diseño
La Universidad Estatal a
Distancia requiere adquirir equipo de diseño para el equipamiento de diferentes
dependencias de la Universidad.
La Universidad Estatal a
Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 17 de
octubre del 2014.
Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet,
en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la
página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden
obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00
(dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería,
Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera,
carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos
2234-3236 ext. 3272 o 2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 24 de setiembre del
2014.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2014061873).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
TIPO DE PROCEDIMIENTO:
LICITACIÓN ABREVIADA (ART.97 R.L.C.A.)
Nº 2014LA-000003-2308
Servicio de transporte de carga
La Subárea
de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán
Valls, les invita a participar en el presente procedimiento, cuya fecha máxima
para la recepción de ofertas será el día 27 de octubre del 2014 a las 10 horas
con 00 minutos.
El Pliego Cartelario con las
especificaciones administrativas, técnicas y formularios respectivos pueden ser
retirados en forma digital por el oferente interesado en participar, a través de
los siguientes medios:
1. A través de nuestra página Web
http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308.
2. En nuestras oficinas
administrativas de la Subárea de Planificación y
Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, situada
en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls / Caja Costarricense de
Seguro Social, ubicado 300 metros de la Pista de Aterrizaje de la Managua,
distrito, cantón Aguirre, provincia Puntarenas.
El cartel está constituido por un
total de 20 (veinte) folios, incluidas las Condiciones Administrativas
Generales, Condiciones y Especificaciones Técnicas y Sistema de Evaluación.
Es responsabilidad de quien
adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas
administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo. Costo del
cartel ¢400,00 (cuatrocientos colones con 00/100), según el costo establecido
por hoja es de ¢ 20 colones.
Quepos, 19 de setiembre del 2014.—Subárea de Planificación y
Contratación Administrativa.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Edith
Priscila Villalobos Arias, Coordinadora a. í.—1
vez.—(IN2014061982).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000057-PRI
(Convocatoria)
Diseño de cimentaciones, construcción de cubierta
con estructura
externa y reparación de tanques
metálicos de
Cañas-Guanacaste
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las
10:00 horas del 17 de octubre del 2014, para el “Diseño de cimentaciones,
construcción de cubierta con estructura externa y reparación de tanques
metálicos de Cañas-Guanacaste”. Los documentos que conforman el cartel, podrán
descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la
Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del
Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo
tendrá un costo de ¢500,00.
Lic. Jennifer
Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C.
N° 5100002278.—Solicitud N° 20309.—C-15610.—(IN2014062049).
COMPRA DIRECTA 2014CD-000119-09
Compra de cajas de seguridad
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso,
hasta las 10:00 horas del 03 de octubre del 2014. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones, sita en el Proceso de Adquisiciones, Heredia,
50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página Web del
INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
23220.—Solicitud Nº 20336.—C-12430.—(IN2014062130).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000003-04
Contratación de servicio de
instalación de fibra óptica,
cableado estructurado para las
instalaciones de la
Unidad Regional Chorotega y el
Centro
Regional Polivalente de Liberia
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del
Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 10:00 horas del 09 de octubre del 2014. Favor considerar que la visita al
sitio se realizará el día 01 de octubre del 2014 a las 10:00 a. m. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el
Proceso de Adquisiciones, sita en Liberia, Barrio Capulín, contiguo a la Sede
de la Universidad de Costa Rica, o bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
23220.—Solicitud Nº 20338.—C-18070.—(IN2014062137).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE SANTA
CRUZ, GUANACASTE
INVITA A OFERTAR LA:
LICITACIÓN ABREVIADA N° LA2014-00002-CCDRSC
Contratación de materiales, mano de obra, herramientas
y equipos para la construcción de
una cancha de césped sintético dentro de las instalaciones
del Estadio Cacique Diriá
Objeto: “Contratación de
materiales, mano de obra, herramientas y equipos para la construcción de una
cancha de césped sintético dentro de las instalaciones del Estadio Cacique Diriá”.
Precio: el valor presupuestario de las obras es de
¢45.000.000,00 (cuarenta y cinco millones de colones con 00/100 colones). Nota:
el cartel impreso tiene un valor de cinco mil colones (¢5.000,00), los
interesados deberán cancelar el valor del cartel en la cuenta de ahorros o
corriente número N° 100-1-0090004557-6, el nombre del depositante deberá
corresponder al del oferente, indicando en el detalle del entero:
LA2014-00002-CCDRSC. El cartel será entregado a los interesados el día 30 de
setiembre del 2014 en las oficinas del Comité de Deportes y Recreación de Santa
Cruz, Guanacaste, previa presentación de la copia del entero. Visita técnica 2
de octubre del 2014, a las 10 am Estadio Cacique Diriá,
Santa Cruz, Guanacaste, y recepción de ofertas 9 de octubre del 2014, 10 am.
Polideportivo Santa Cruz, Guanacaste.
Por el Comité Cantonal de Deportes y la Recreación de Santa
Cruz, Nuestra apoderada legal.
Lic. Sandra Álvarez Castillo,
Presidenta.—1 vez.—(IN2014061922).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-01
Remate de activos para desecho y en desuso
propiedad de Popular
Pensiones S. A.
y consumibles de
equipos de impresión
La Operadora de
Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
S.A., recibirá ofertas en sus oficinas ubicadas en San José, en el segundo piso
del edificio Anexo del Club Unión, frente a Correos de Costa Rica, para
participar en los siguientes procesos de licitación: Licitación Pública N°
2014LN-000002-01, “Remate de activos para desecho y en desuso propiedad de
Popular Pensiones S. A. y consumibles de equipos de impresión”.
El remate se llevará a cabo a
las 10:30 horas del 14 de octubre del 2014.
El pliego de especificaciones,
condiciones generales y especiales, podrá retirarse en la Sección
Administrativa de Popular Pensiones S. A., por un valor de ¢2.500,00 (dos mil
quinientos colones con 00/100), los cuales podrán ser depositados en la cuenta
N° 1610100010006443-9, a nombre de Popular Pensiones S.A., o cancelar en la
caja de Tesorería de Popular Pensiones S. A., haciendo el retiro del mismo en
la Sección Administrativa, con un horario de lunes a viernes, de 8:10 a. m. a
4:30 p. m.
23 de Setiembre
del 2014.—Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia
Solano Fernández, Jefa.—1 vez.—(IN2014062039).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
2014LN-000002-01
Cubierta de techo multiuso para reubicación
y modernización de
la feria del agricultor
de San Rafael de
Heredia
Invita a todos
los interesados a participar en la contratación en mención, cuyas ofertas se
recibirán hasta las 13:00 horas del lunes 10 de noviembre del 2014, adquirir el
cartel de la siguiente manera:
1. Retirarlo en la Municipalidad de San Rafael de
Heredia, con dirección frente al costado suroeste del Parque Central, con un
valor de ¢5.000,00.
2. También podrán pagar por depósito o transferencia de los ¢5.000,00
a la cuenta de la Municipalidad de San Rafael de Heredia en el Banco Nacional
de Costa Rica 100-01-040-000792-9, cuenta cliente 15104010010007922, enviar el
depósito o transferencia al correo proveeduría@munisrh.go.cr y solicitar el cartel. Verificar en el cartel visita al sitio.
Cualquier
consulta o información adicional puede solicitarse al tel. 2263-5785,
2263-5790, ext. 26 Proveeduría.
Heredia, 24 de
setiembre del 2014.—Proveeduría Institucional.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora a. í.—1
vez.—(IN2014061970).
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2014LN-000004-01
Contratación de servicios para el tratamiento y disposición
final de los residuos
sólidos ordinarios, residenciales,
comerciales e
institucionales del cantón
San Isidro de Heredia
Se comunica a los
interesados en participar en la licitación en referencia que se recibirán
ofertas de conformidad con los términos cartelarios
hasta las 9:00 horas del día lunes 20 de octubre del 2014, en la oficina de
Proveeduría Municipal, ubicada 100 sur del templo católico, San Isidro de
Heredia.
Los interesados podrán retirar
el cartel de esta licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso
en la Proveeduría Municipal o a través del correo
proveeduriamsi@sanisidro.go.cr.
San Isidro de
Heredia, 24 de setiembre de 2014.—Proveeduría
Municipal.—Sandra Ramírez Villalobos.—1 vez.—(IN2014061935).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000002-01
Contratación de una persona física o jurídica para la
concesión de las instalaciones del Centro
Turístico y Cultural El Mirador, distrito primero La Cruz, del cantón de
La Cruz
La Municipalidad de La Cruz,
Guanacaste, invita a todos los interesados a participar en el proceso de
Licitación Abreviada, con el objeto de contratación de una persona física o
jurídica para la concesión de las instalaciones del Centro Turístico y Cultural
El Mirador, distrito primero La Cruz, del cantón de La Cruz.
Se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 14 de
octubre del año dos mil catorce, en el Auditorio Municipal, contiguo a las
instalaciones Municipales.
Las instalaciones objeto de este proceso estarán
disponible para ser inspeccionadas en el momento que el interesado lo requiera
dentro del horario de 7:00 am a 3:00 pm de lunes a viernes, previa cita
coordinada con el Departamento de Proveeduría.
Para obtener toda la información adicional y
aclaraciones pertinentes y el cartel de Licitación Abreviada objeto de este
proceso comunicarse al telefax 2679-9878 con el Departamento de Proveeduría,
sita 150 metros norte del Parque Central o a correo electrónico:
proveeduriamunilacruz@gmail.com
La Cruz, Guanacaste, 22 de
setiembre del 2014.—Nury Jara
Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014061886).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
La Municipalidad
de Puntarenas invita a los potenciales oferentes a participar en los procesos de
licitación que seguidamente se detallan, para que retiren los carteles que
estarán disponibles en el Departamento de Proveeduría o en el sitio web:
www.puntarenas.go.cr, a partir de esta publicación.
• Contratación Directa 2014CD-000526-01
“Suministro y distribución de alimentos y artículos de uso personal e higiene,
para personas adultas mayores en Puntarenas”.
Recepción de ofertas: hasta las 10:00 horas del 8 octubre de 2014.
• Licitación Abreviada 2014LA-000005-01
“Adquisición de equipo completamente nuevo (retroexcavador cargador, camión de
carga liviana, tractor agrícola y vagoneta de volquete).
Recepción de ofertas: hasta las 10:00 horas del 13 de octubre de 2014.
• Licitación Abreviada
2014LA-000006-01 “Suministro, transporte y colocación de mezcla asfáltica para
bacheos y carpetas en las calles de la Comunidad de Manuel Mora, distrito de
Barranca”.
Recepción de ofertas: hasta las 10:00 horas del 9 octubre de 2014.
Para mayor
información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 23 de
setiembre de 2014.—Departamento de Proveeduría.—Luis
Edward Rojas Barrantes, Proveedor.—1 vez.—(IN2014062044).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL 2014LN-000008-2104
Por la adquisición de Reactivo
para Polimerasa en
Cadena
Empresa
adjudicada: Capris S. A.
Vea detalles y
mayor información en http:// www.ccss.sa.cr
Subárea Contratación Administrativa.—Lic.
Carmen Rodríguez C., Jefatura.—1 vez.—(IN2014062176).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000043-2104
Por la adquisición de sonda para diagnóstico ultrasonográfico
Empresas adjudicadas: Medical Supplies CR S. A. y Proveedores Arquimedical
CR S. A.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 23 de setiembre del
2014.—Subárea Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez C., Jefatura.—1
vez.—(IN2014062177).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000056-2104
Por la adquisición de agujas para biopsia de próstata
Empresa adjudicada: Grupo Salud
Latina S. A.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 23 de setiembre del
2014.—Subárea Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez C., Jefatura.—1
vez.—(IN2014062179).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000028-2104
Por la adquisición de micobacterias,
medio para identificación
Empresa adjudicada: Tecno
Diagnóstica S. A.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 23 de setiembre del
2014.—Subárea Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez C., Jefatura.—1
vez.—(IN2014062180).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000093-2601
Adquisición de taladro eléctrico para trauma ligero
La Subárea
de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón,
comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección
Administrativa Financiera mediante Acta Nº 0099-2014 de fecha 16 de setiembre
de 2014, resolvió adjudicar el presente concurso a favor de la empresa Synthes Costa Rica S.C.R. Limitada por un
monto de $9.267,00. Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta
presentada.
Limón, 23 de setiembre de 2014.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Coordinadora
a. í.—1 vez.—(IN2014062202).
COMPRA DIRECTA 2014CD-000106-09
Compra de actualización de
software de administración
y gestión del sistema de
administración de clase
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia en Acta 073-2014,
artículo I, de fecha 24 de setiembre del 2014 acordó:
De conformidad con el informe de recomendación URHE-PA-0967-2014, el
estudio técnico USST-ADQ-355-2014, se recomienda para el trámite de “Compra de
actualización de software de administración y gestión del sistema de
administración de clase” 2014CD-000106-09, lo siguiente:
Adjudicar la línea única a la
oferta única: ICE Electronics International S.
A., por un monto de ¢3.500.000,00.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
23220.—Solicitud Nº 20337.—C-15810.—(IN2014062136).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000003-01
Compra de 26.000 almohadillas o placas
de asiento para
soporte de rieles
A los interesados
en la licitación indicada se les comunica que por resolución de la junta
directiva, tomada en sesión ordinaria 2118-2014, Acuerdo 4161, celebrada el 22
de agosto del 2014, dispuso: “Se declara infructuosa la Licitación Abreviada
2014LA-000003-01. Para “la compra de 26.000 almohadillas o placas de asiento
para soporte de rieles” según lo recomendado por la Comisión de Contratación
Administrativa, en lo Oficios PROV-0090-2014 y PROV-0100-2014.”
Aprobado por unanimidad. En
firme.
San José, 24 de
setiembre del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Marta
E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. N° 12219.—Solicitud N°
20346.—C-12660.—(IN2014062245).
ADJUDICACIÓN DE LICITACIONES ABREVIADAS
Se notifica a
todos los interesados, que el Consejo Directivo de CONAPE aprobó en sesión
extraordinaria del 17 de setiembre de 2014, la adjudicación de las siguientes
licitaciones:
• 2014LA-000008-01: sustitución del sistema
eléctrico del edificio central, a la empresa Ingelecom
S. A., por un monto de ¢85.912.347,64, con un plazo de entrega de 45 días
naturales.
• 2014LA-000009-01: Diseño,
elaboración e implementación de la red local de CONAPE; incluye cableado y
equipo activo a Consorcio Control Electrónico S. A., y Asesorías
Informáticas GMPM S. A., por un monto de $217.534,46, con un plazo de
entrega de 75 días naturales.
Sección
Administrativa.—Lic. Róger
Granados, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25726.—Solicitud
N° 19969.—C-13070.—(IN2014062076).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-01
Contratación de servicios profesionales de tres
abogados
para el cobro
judicial de tributos adeudados
a la Municipalidad
de Moravia
Se les comunica a
los interesados en el presente concurso, que mediante acuerdo N° 2255-2014 de
la sesión ordinaria N° 229 del 16 de setiembre del 2014, se adjudicó la
presente licitación a los siguientes oferentes por cumplir con los requisitos
legales, técnicos y obtener la mayor calificación:
1. Évora Castillo Luis Eduardo
2. Soto Zúñiga Johnny
3. Luis Franklin Gutiérrez
Rodríguez
Moravia, 24 de
setiembre del 2014.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2014061993).
REMATE PÚBLICO N° 2014-000001-01
(Invitación a cotizar)
Vehículo Toyota Land Cruiser 1980
La Sección
Administrativa de CONAPE invita a participar en remate de vehículo Toyota Land Cruiser placa BGB 043,
modelo 1980, valorado en ¢2.000.000,00, a las 10:00 horas del 16 de octubre del
2014. El cartel de este remate podrá ser consultado en la página web:
www.conape.go.cr, o ser solicitado al correo electrónico:
contratacionadministrativa@conape.go.cr.
Sección
Administrativa.—Lic. Róger
Granados Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25968.—Solicitud N° 20254.—C-9260.—(IN2014062167).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
REMATE DE LOCALES EN EL MERCADO CENTRAL
La Municipalidad
de Siquirres llevará a cabo remate para el alquiler
de tres locales en el Mercado Municipal de Siquirres.
El día 16 de octubre del 2014 a las 10:00 a.m.
Por lo que todos los
interesados pueden presentarse a la hora y el lugar antes mencionados.
El horario de atención es de
lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 3:30 p.m. Para mayor información comunicarse
con la Proveeduría Municipal al teléfono 2768-13-38.
Siquirres, 23 de setiembre del 2014.—Proveeduría.—Sandra
Vargas Fernández, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2014062142).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Exp-ADM-2014-C-005.—Procedimiento ordinario administrativo por resolución
contractual.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo de Seguridad
Vial.—Asesoría Legal.—San José, la Uruca, a las siete
horas del once de setiembre de dos mil catorce. De conformidad con los extremos
del de la Licitación Abreviada 2012-LA-000315-00100, denominada contratación de
una persona física o jurídica para que concluya la segunda etapa de la
modernización del Centro de Formación para la Seguridad Vial Karen Olsen”, y los numerales 11, 14, 20, 198 de la Ley de
Contratación Administrativa N° 7494; y los artículos 204 y siguientes, del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, puesto en vigencia por el
Decreto Ejecutivo número 33411-H; resolución N° 2011-004431 de Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia, artículo 214 y siguientes (del procedimiento
administrativo); 272 y siguientes (del acceso al expediente y sus piezas);
artículo 308 y siguientes (del procedimiento ordinario), todos de la Ley
General de la Administración Pública; y con fundamento tomado mediante acuerdo
oficio DE-2014-2271(4) con fecha del 30 de junio de 2014 de la Dirección
Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, se le comunica al contratista
denominado Constructora y Consultora Santa Cruz S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil quinientos noventa y
ocho, representado por Tatiana Martínez Vargas, mayor, soltera, comerciante,
vecina de La Isla de Moravia, Lomas casa número cuarenta y tres D, cédula de identidad
número uno- uno-nueve-cero cinco dos uno, en su condición de secretaria con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma según personería
inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional, al tomo ochocientos
nueve, folio ochenta y cinco, asiento cero ciento catorce, la decisión
institucional de resolver el vínculo contractual existente por la Licitación
Abreviada N° 2012-LA-000315-00100 denominado “Contratación de una persona
física o jurídica para que concluya la segunda etapa de la modernización del
Centro de Formación para la Seguridad Vial Karen Olsen.”,
lo siguiente:
Marco Fáctico
Primero: Que en
el 11 de noviembre de 2013, el Departamento de Proveeduría del Consejo de
Seguridad Vial promovió la Licitación Abreviada N° 2012-LA-000315-00100, para
concluir la remodelación de la segunda etapa de la modernización del Centro de
Formación para la Seguridad Vial “Karen Olsen” y
compra e instalación de dos fregaderos con mueble de sostenimiento para el
Parque Infantil de la Sabana.
Segundo: mediante resolución de
adjudicación DE-2012-4265 otorgada en San José el once de diciembre del dos mil
doce emitida por la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, se
acordó adjudicar el procedimiento de Licitación abreviada N° 2012-LA-000315-00100, la Línea N° 1:
Contratación de una persona física o jurídica para que concluya la Segunda
Etapa de la Modernización del Centro de Formación para la Seguridad Vial “Karen
Olsen”, por un monto total de ¢59.000.000,00
(cincuenta y nueve millones de colones exactos) de conformidad a la oferta y
condiciones cartelarias existentes dentro de la
contratación. Línea N° 2: Compra e instalación de dos fregaderos con mueble de
sostenimiento para el Parque Infantil de la Sabana, por un monto de ¢900.000,00
(novecientos mil colones exactos).
Tercero: Sobre el objeto de
la contratación. Sobre las condiciones específicas contempladas en el
cartel de la Licitación Abreviada N° 2012-LA-000315-00100, se encuentran las
siguientes en lo que es de interés para este proceso:
(…) Línea 1:
Contratación de una empresa que concluya la segunda etapa de la modernización
del Centro de Formación para la Seguridad Vial “Karen Olsen”.
De acuerdo al siguiente detalle:
► Rampas para
el segundo piso del edificio administrativo.
► Parqueo para funcionarios y visitantes.
► Casetilla para la
vigilancia Acabados en la estructura de techos y pintura.
► Fregadero con su
mueble para el espacio de la Soda para la merienda.
► Portón de entrada
de vehículos, alambre Navaja, pintado.
► Construcción de
dos servicios sanitarios en el edifico administrativo que incluye Muebles
sanitarios, precintas, jabonera, papelera.
► Pasamanos en
servicio sanitario para discapacitados.
► Instalación y
cableado de central telefónica.
► Construcción de drenajes de agua fluviales.
► Canoas y bajantes de techos.
► Protección metálica para los candados de dos portones
principales.
► Refuerzo de la malla que rodea el Parque Infantil en la Sabana.
► Instalación de dos timbres para los dos portones de acceso al
Parque Infantil.
Línea 2: Compra e
instalación de dos fregaderos con mueble de sostenimiento para el parque
infantil de la Sabana.
Fregadero de dos (2) bateas, de acero inoxidable, con mueble de
sostenimiento, que incluya tres gavetas y puertas medianas o dos grandes, con
escurridor, llaves y cachera (…)
Cuarto: Sobre
el plazo de ejecución de los trabajos. De conformidad con el punto 12 de
las condiciones cartelarias y de la orden de compra,
se estableció un plazo de cuarenta y cinco días naturales para la entrega del
trabajo final, contados de la orden de inicio que debía ser ejecutada a partir
del día 29 de julio del año 2013. Con forme a las condiciones cartelarias respecto al plazo, la finalización de la obra
(sin contar días de lluvia) debió ser el 12 de septiembre del año 2013. De la
resultas del expediente de fiscalización, se corrobora que debido al
reconocimiento de 22 días por parte de la Dirección de Educación Vial a favor
del contratista, se debió reprogramar la fecha de entrega para el día 14 de
octubre del año 2013 según consta en informe de inspección mediante oficio
INF-DSG-UFO-788-2013, sin embargo mediante ese memorial, el ente fiscalizador
de la obra señala una serie de incumplimientos dentro del ejecución de la obra,
que no permitieron la recepción la obra por parte de la Administración
contratante.
Quinta: Sobre el
incumplimiento contractual. Con base en los señalamientos realizados
mediante informe de inspección según oficio INF-DSG-UFO-788-2013 del Órgano
Fiscalizador, fueron señalas una serie de faltas dentro de la ejecución del
contrato, lo que permite arribar al grado de probabilidad necesaria, para
imputarle a su representada dichas faltas a título de incumplimiento
contractual, por haberse constatado deficiencias dentro de la ejecución de las
obras contratadas por la Administración Pública. En este sentido el órgano
fiscalizador señala los siguientes hallazgos:
(…) Según el
informe de fiscalización de obra, en cuanto a la Línea 1 de la contratación se
realizaron hallazgos por incumplimiento, respecto de la rampa, parqueo
casetilla de seguridad, accesos de seguridad, servicios sanitarios.
En cuanto a la
Rampa
Imagen Nos. 1, 2.
Se observa corrosión debido a la inclemencia del tiempo en sus uniones
estructura y en las placas de unión entre placa y cimiento.
Imagen Nos. 3, 4 Se observa parte de la estructura con desprendimiento
de lámina de punta de diamante, al igual sin acceso a la entrada del segundo
piso edificio administrativo, faltante de soldadura en toda la estructura.
Imagen N° 5 Tubo de pasamanos sin terminar faltante de detalle de
soldadura y pintura.
Se observa tramo
de aproximado de 8 m sin concluir donde se estima descanse el inicio de la
rampa.
En cuanto al
parqueo
Imagen N° 6
Acceso costado este, sin protección a los candados de concreto en su entrada
principal.
Imagen N° 7 Se observa la zona de parqueo sin ningún tipo de
estructura de techo.
Casetilla de
seguridad.
Faltante de
tubería de agua, bajantes acabados en estructura de techo, pintura, cielo raso,
servicio sanitario, ventanearía, lavatorio y sus aditamentos higiénicos Accesos
y seguridad.
Imagen N° 10: Acceso costado
sin protección en el candado.
Imagen N° 11: Acceso principal en su costado norte, se observa alambre
negro sosteniendo el portón y sin ningún tipo de seguridad.
Imagen N° 13: Se observa en inspección rotura de la malla ciclón,
ubicado en el costado sur, con referencia detrás de los baños de usuarios de
importancia subsanar debido a que se encuentra en un punto muerto por la
visibilidad.
Servicios sanitarios: Uno se encuentra en el segundo nivel del
edificio administrativo se observa sin concluir, faltante de pintura e
iluminación artificial se encuentra con abastecimiento de agua tanto en
sanitarios como el lavatorio, sin los aditamentos higiénicos.
El segundo sanitario se encuentra al costado del edificio
administrativo primer nivel, se observa sin concluir, quebrando el lavatorio (imágen 16) con abastecimiento de agua
tanto sanitarios como el lavatorio sin iluminación artificial y faltante
de acabado de pintura, sin los adiamientos higiénicos.
Línea 2: Compra e
instalación de dos fregaderos con mueble de sostenimiento para el parque
infantil de la Sabana.
Imagen Nos. 19 y 20: Se observa un fregadero de dos bateas empotrado
en mueble de concreto en el área de merienda, el cual no se encuentra en
funcionamiento, no se aprecia en ningún otro lado fregadero o similar que hace
referencia la línea.
Otros hallazgos:
Material de
desecho o escombro apilado en varias zonas, al igual material al descubierto en
buen estado. (…) (Véase informe técnico de inspección INFDSG-UFO-788-2013).
Consecuentemente
la documentación de respaldo con la que cuenta esta representación evidencia
los hallazgos efectuados por el órgano fiscalizador, por presuntas acciones u
omisiones constitutivas del incumplimiento contractual, las cuales conforman la
fundamentación probatoria que respalda la imputación del incumplimiento
contractual atribuido a su representada.
Así las cosas en caso de
llegarse a determinar la existencia de una falta administrativa constitutiva de
un incumplimiento grave por aparte de su representada, sea por acción u omisión
de las obligaciones contractuales, podría hacerse acreedor de la aplicación de
la clausulas penales definidas en la orden de compra, la resolución contractual
a título de incumplimiento y consecuentemente la responsabilidad civil derivada
de dicho incumplimiento. Todo lo anterior con base en las disposiciones
contractuales adquiridas y la normativa aplicable.
Sexto: Sobre el interés institucional
de la contratación. Se trata de un proyecto de fortalecimiento de la educción vial promovido por la Administración Pública para
mejorar la seguridad vial de los escolares a través de la formación en temas de
educación vial.
Décimo: Que el artículo 4 de la
Ley de Contratación Administrativa, obliga a garantizar la efectiva
satisfacción del interés general a partir del uso eficiente de los recursos
presupuestarios institucionales en aplicación a los principios de eficacia y
eficiencia que inspiran la Contratación Administrativa.
Undécimo: Que el artículo 11 de
la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 204 de su Reglamento,
faculta a la Administración a resolver unilateralmente sus relaciones
contractuales (no iniciadas o en curso) por incumplimiento imputable al
contratista.
Décimo segundo: Por oficio
AL-2014 - 2198 de las siete horas del cuatro de julio de dos mil catorce,
suscrito por el Lic. Carlos Rivas Fernández, se nombró como órgano Instructor
del presente procedimiento administrativo al Licenciado Jerome Fait Monge.
En consecuencia, el suscrito en
mi condición de Órgano Director del Procedimiento procede a poner en su
conocimiento la anterior determinación institucional para que:
1) En un plazo de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente de notificada la presente determinación, manifieste lo
que estime conveniente.
2) Durante ese mismo plazo, de
invocarse la mediación de algún daño o perjuicio derivado de la decisión,
deberá cuantificarse y liquidarse el mismo y aportarse la prueba
correspondiente.
Del mismo modo y
con fundamento en los artículos 248 y 312 de la Ley General de la
Administración Pública, se le hace saber que el Órgano Director cuenta a la
fecha con los siguientes elementos probatorios
Documental:
a) Copia certificada el expediente
administrativo digital de la contratación administrativa por licitación
2012-LA-000315-00100 denominado Contratación de una persona física o jurídica
para que concluya la segunda etapa de la modernización del Centro de Formación
para la Seguridad Vial Karen Olsen.
b) Los oficios DE-2014-2271
(4) de la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial.
c) Oficio AD-SP-2013-0464 de
fecha del 09 de diciembre del 2013.
d) Oficio UTC -2013-0216 de
fecha 10 de diciembre de 2013.
e) Oficio AD-2013-0218 de
fecha 15 de noviembre de 2013.
f) Informe técnico
INF-DSG-UFO-788-2013 de fecha 11 de noviembre de 2013.
g) Oficio UTC-2014-021 de
fecha 11 de febrero del 2014.
h) La documentación señalada
en los puntos c -g se encuentran en forma digital en minidisco compacto adjunto
como prueba al expediente administrativo.
i) Resolución administrativa
de las siete horas del cuatro de julio de dos mil catorce, identificada
mediante oficio AL-2014-2198.
j) Oficio AD-SP-0413 por
medio del cual se detalla la ausencia de la conclusión de los trabajos de la
Segunda Etapa de la Modernización del Centro de Formación para la Seguridad
Vial “Karen Olsen”
k) Oficio AD-SP-2013-0252 por
medio del cual se le informa a la empresa que el plazo de ejecución es de 45
días naturales.
l) Oficio AD-SP-2013-0347,
por medio del cual se detalla el plazo otorgado según una serie de puntos
detallados en la solicitud fechado 24 de setiembre del 2013, de la Constructora
& Consultora Santa Cruz S. A.
m) Personería jurídica de la
empresa Constructora & Consultora Santa Cruz S. A.
n) Documentación que
corresponde a minutas del libro de actas de la Dirección General de Educación
Vial.
Reconocimiento administrativo e inspección ocular en
sitio: A efectos de verificar el estado actual de las
cosas, se practicará inspección ocular en sitio, del Parque Infantil Karen Olsen, oportunamente se señalará a las partes de la hora y
fecha para la realización del acto.
Para los efectos del
procedimiento indicado, por este medio se pone a su disposición los respectivos
expedientes. Se le insta para que se presente a este Despacho para que conozca
los mismos y le saque fotocopia. Además se le previene que debe presentar toda
la prueba que estime necesaria o bien indicar medio donde puede haberse ésta
cuando le fuere imposible aportarla directamente (imposibilidad que deberá ser
demostrada); igualmente que dé así considerarlo oportuno, podrá solicitar
formalmente y de manera previa, comparecer personalmente ante este órgano lo
cual se verificará dentro del plazo arriba concedido por lo que deberá
solicitarlo con la debida antelación. Asimismo, deberá señalar formalmente
medio para atender futuras notificaciones. De conformidad con lo establecido en
la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, se
podrá señalar un correo electrónico o número de fax para atender sus
notificaciones. En caso de no señalar lugar para notificaciones, las
resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de emitidas. A partir de este momento tiene acceso
al expediente administrativo cuando lo considere oportuno. Puede, además
aportar la prueba que crea conveniente o indicar dónde se la puede obtener,
para el dictado de la determinación final de la presente causa.
En este mismo acto se le
convoca a comparecer personalmente ante el órgano director, a la audiencia oral
y privada, prevista por el artículo 309 de la ley general de administración
pública, para lo cual se fijan las nueve horas del cinco de noviembre de dos
mil catorce, audiencia que se realizará en las Oficinas de la Asesoría Legal,
sita en La Uruca, detrás del Taller Policial
Interministerial, pudiendo hacerse acompañar de un abogado si así lo desea.
De solicitarse la celebración
de audiencia, durante la misma tendrá el derecho y la carga de:
a) Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo
hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.
b) Obtener su admisión y trámite
cuando sea pertinente y relevante.
c) Interrogar a la contraparte,
si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los
hubiera.
d) Aclarar, ampliar o reformar su
petición o escrito de defensa inicial.
e) Formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo
anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho
para hacerlo si se omite en la comparecencia.
f) Señalar medio para recibir
notificaciones, en caso de que no lo haya hecho con antelación.
Los alegatos
podrán presentarse por escrito después de la comparecencia oral, únicamente
cuando no hubiere sido posible hacerlo en la misma. Notifíquese mediante
publicación en el Diario Oficial.
Lic. Jerome Fait Monge, Director del Procedimiento Administrativo de
Resolución Contractual.—1 vez.—O. C. N°
000001.—Solicitud N° 19952.—C-287410.—(IN2014061902).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican que:
Que en atención al oficio AMTC-2597-09-2014 del Área
de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica la ficha técnica del
medicamento abajo descrito:
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la comisión |
1-10-32-6190 |
Hidróxido de Aluminio 275 mg/5 mL
a 330 mg/5 mL. Suspensión oral. Envase con 120 mL a 180 mL |
CCF 2102-05-14 CCF 2614-06-14 CCF 3570-08-14 AMTC 1317-06-14 AMTC 1493-06-14 AMTC 2462-09-14 |
Esta ficha técnica se encuentra
disponible en la Subárea de Investigación y
Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del edificio Laureano Echandi,
Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
San José, 22 de
setiembre del 2014.—Área de Gestión de Medicamentos.—Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic.
Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
1143.—Solicitud N° 63119.—C-15340.—(IN2014062241).
Que en atención al oficio AMTC-2615-09-2014 del Área
de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifican las fichas técnicas de los
medicamentos abajo descritos:
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
1-10-18-4485 |
Propofol al 1% (10
mg/mL) Emulsión inyectable. Frasco ampolla con 20 mL o Jeringa prellenada con 20 mL o Ampolla con 20 mL |
AMTC-EUS-2521-09-14 CCF
3707-09-14 |
1-10-31-0485 |
Clobazam 10 mg.
Tabletas |
AMTC-EUS-2520-09-2014 CCF
3708-09-14 |
Estas fichas
técnicas se encuentran disponibles en la Subárea de
Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del edificio
Laureano Echandi, oficinas centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
San José, 22 de
setiembre del 2014.—Área de Gestión de Medicamentos.—Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic.
Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
1143.—Solicitud N° 63120.—C-16340.—(IN2014062243).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000027-05101
(Aviso 3)
Kit descartable para toma de gases arteriales
A los oferentes interesados en
participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que se encuentra a
disposición el cartel unificado en la plataforma electrónica Compr@Red (pestaña: Documentos/Notificaciones) en la
dirección:
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/ConsultaTramites.aspx
San José, 23 de setiembre del dos
mil catorce.—Línea de Producción de Reactivos y
Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N°
1543.—C-10270.—(IN2014062240).
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000010-03 (Modificación)
Contratación servicio de
mantenimiento de equipos de gas,
vapor y electromecánicos del CDT
Industria Alimentaria
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la licitación en referencia, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente
manera:
Léase correctamente el punto 6.2 del cartel.
6.2 El oferente deberá estipular
el costo semestral (incluye el servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo), así como el costo anual del mismo. El costo del servicio por dos
debe ser igual al costo anual, en caso de diferencia entre ambos se tomará para
efectos de comparación el costo mayor y para efectos de adjudicación se
considerará el costo menor.
El resto de condiciones y especificaciones de este cartel se mantiene
invariable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud
Nº 20334.—C-20230.—(IN2014062134).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
LICITACION PÚBLICA Nº 2014LP-000001-01
(Modificación del cartel para la Licitación)
Contratación de una empresa que realice la
construcción
del área recreativa y
cultural de uso múltiple Siquirres
Se le comunica a todos los interesados en participar de la
licitación pública Nº 2014LP-000001-01, promovido de la municipalidad de Siquirres, que la fecha de apertura se realizará el día 23
de octubre del 2014 a las 14:00 horas según reloj de la proveeduría
El horario de atención es de
lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 3:30 p.m. Para mayor información comunicarse
con la Proveeduría Municipal al teléfono 2768-13-38.
Proveeduría.—Sandra Vargas Fernández, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2014062140).
CONSEJO
NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL
SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero en el artículo 11 del acta de la sesión 1114-2014 celebrada
el 22 de julio del 2014,
considerando que:
a. El
artículo 171, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 8653,
faculta al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero para aprobar
las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización
y vigilancia que, conforme a la ley, deben ejecutar las Superintendencias que
funcionan bajo su dirección.
b. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
10 de la citada Ley 8653, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero definirá, mediante reglamento, las normas y los requerimientos del
régimen de suficiencia de capital y solvencia que deberán cumplir, en todo
momento, las entidades aseguradoras y reaseguradoras; para ello, observará
hipótesis prudentes y razonables, así como las prácticas aceptadas
internacionalmente que mejor se adapten al mercado de seguros costarricense. El
Reglamento también desarrollará la determinación del requerimiento de capital,
de las provisiones técnicas y reservas, así como el régimen de inversión de los
activos que los respaldan, las reglas de valoración de activos y pasivos para
las entidades aseguradoras y reaseguradoras y los niveles de alerta temprana
que impliquen medidas correctivas por parte de las entidades supervisadas, así
como la intervención de la Superintendencia.
c. El artículo 11 de la Ley Reguladora del
Mercado de Seguros señala que las entidades aseguradoras y reaseguradoras se
encuentran sujetas al cumplimiento de un capital mínimo que debe ser valorado
en unidades desarrollo y que varía en función del tipo de licencia otorgada a
la empresa, según se detalla a continuación:
i. Entidades
aseguradoras de seguros personales: tres millones de unidades de
desarrollo (UD 3.000.000).
ii. Entidades aseguradoras de seguros
generales: tres millones de unidades de desarrollo (UD 3.000.000).
iii. Entidades aseguradoras de
seguros mixtas: siete millones de unidades de desarrollo (UD
7.000.000).
iv. Entidades reaseguradoras: diez
millones de unidades de desarrollo (UD 10.000.000).
d. El
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó mediante artículo
8, del acta de la sesión 1050-2013, del 2 de julio de 2013, el Reglamento
sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros, Acuerdo SUGESE
02-2013, el cual dispone, en relación con la verificación del cumplimiento del
capital mínimo, lo siguiente:
“Artículo 9 Capital mínimo
obligatorio:
El capital de
la entidad no puede ser inferior al capital exigido en el artículo 11 de la Ley
8653. Para efectos de determinar el cumplimiento del capital mínimo se debe
sumar el capital pagado neto de acciones en tesorería y la reserva legal
ajustada por la pérdida del periodo y de periodos anteriores cuando exista.
Para la
conversión del capital a unidades de desarrollo debe utilizarse el valor de la
unidad de desarrollo vigente al último día del mes de estudio.
El
incumplimiento del plazo establecido en el párrafo anterior constituye una
falta a lo dispuesto en el inciso l) del artículo 25 de la Ley 8653.”
A pesar de que la disposición citada
establece una consecuencia para el incumplimiento del capital mínimo, el
artículo es omiso en señalar el plazo para su reposición, lo cual resta
eficacia a la norma.
e. Si bien lo dispuesto sobre capital mínimo
exige de las entidades un monitoreo adecuado del cumplimiento, las empresas de
seguros aceptan riesgos cuya materialización y severidad no pueden ser
previstas, como sucede con la ocurrencia de eventos catastróficos con impactos
mayores a los estimados sobre bases actuariales. Situaciones como estas pueden
obligar a las entidades a reconocer gastos mayores a los provisionados y
provocar una situación de incumplimiento del capital mínimo, por lo que las
entidades deben contar con un plazo razonable para alcanzar nuevamente nivel
exigido por el artículo 11 citado.
f. El artículo 16 del Reglamento sobre la
Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros establece las medidas de
intervención de la Superintendencia General de Seguros en función de la
capacidad de la entidad de hacer frente a las pérdidas no esperadas según el
resultado del Índice de Suficiencia de Capital de la entidad. Sin embargo, no
define las acciones que deben adoptarse en caso de que las entidades
aseguradoras y reaseguradoras no cumplan el nivel de capital mínimo exigible de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Reguladora del Mercado
de Seguros, Ley 8653.
g. El dinamismo de los mercados y la velocidad a
la que se suceden los acontecimientos exigen información inmediata más allá de
la que típicamente se requiere para la evaluación de riesgos, sea, la
información periódica sobre la situación financiera del regulado.
Siendo que el cumplimiento de las
disposiciones de capital mínimo de una entidad es una variable que puede
determinar la decisión de contratación por parte del consumidor de seguros, el
tratamiento de las sanciones derivadas del incumplimiento, como hecho
relevante, resulta útil a esos efectos, en el tanto contribuye a formar
criterio sobre el compromiso de las entidades y de sus socios, para enfrentar los
riesgos propios de la actividad.
Adicionalmente, un mayor grado de
información en relación con el índice de suficiencia de capital puede
contribuir a la toma de decisiones. Esto hace conveniente adicionar a la
obligación del regulador de publicar la categoría del índice, publicar también
el resultado obtenido por cada entidad.
Ambos requerimientos, la divulgación
del incumplimiento del capital mínimo y el resultado del indicador de
suficiencia de capital, se enmarcan en el principio 20 -Divulgación- de la Asociación
Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS) que literalmente señala: “El
supervisor exige que las aseguradoras divulguen información relevante, integral
y precisa oportunamente con el objeto de brindar a los asegurados y
participantes del mercado una clara visión de sus actividades comerciales,
desempeño y situación financiera. Esto debería mejorar la disciplina del
mercado y la comprensión de los riesgos a los que está expuesta una
aseguradora, y el modo en que se gestionan dichos riesgos.”. Asimismo,
permite avanzar en el aseguramiento de los derechos del asegurado consagrado en
el artículo 4 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, en lo
relativo a “recibir información adecuada y veraz antes de cualquier
contratación, acerca de las empresas que darán cobertura efectiva a los
distintos riesgos e intereses económicos asegurables o asegurados”.
No obstante lo anterior, debido al
reciente cambio de la norma de solvencia se considera prudente diferir la
entrada en vigencia de la norma que obliga a la publicación del ISC, de manera
que la primera publicación se haga con los datos correspondientes a diciembre
de 2014.
h. El artículo 5 del Reglamento aprobado
establece una diferenciación en el cómputo del capital base para las entidades
constituidas como sucursales de entidades extranjeras, a pesar de ello se ha
identificado la necesidad de un mayor grado de especificidad a efecto de no
dejar a interpretaciones la forma de medir el capital disponible para cubrir
las pérdidas no esperadas de esas empresas.
i. El párrafo final del
artículo 13, del Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y
Reaseguros establece que “Una entidad aseguradora o reaseguradora cumple
con la exigencia del ISC cuando éste es mayor o igual al factor de requerimiento
señalado en el Artículo 15 de este Reglamento”. Sin embargo, este artículo
dispone diferentes umbrales para la calificación del indicador con el propósito
de determinar las medidas de correctivas en función del resultado, por lo que
conviene, a efecto de mantener una norma coherente, derogar lo dispuesto en
dicho párrafo.
j. El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 11, del acta de la sesión
1106-2014, celebrada el 6 de mayo de 2014, resolvió remitir en consulta la
propuesta de modificaciones al Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de
Seguros y Reaseguros, a efecto de que, en un plazo máximo de diez días
hábiles, contados a partir del día hábil siguiente del recibo de la respectiva
comunicación, las entidades y órganos de integración del sector remitieran sus
comentarios y observaciones.
Finalizado el
plazo de consulta, los comentarios y observaciones recibidos por la
Superintendencia fueron analizados e incorporados, en lo que resulta
procedente, en la versión final del proyecto de acuerdo.
dispuso:
1. Modificar el párrafo segundo del artículo 5,
el artículo 9 y el párrafo final del artículo 15 del Reglamento sobre la
Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros, Acuerdo SUGESE 02-2013, para
que en lo sucesivo se lean así:
“Artículo 5
Capital base.
[…]
En el caso de entidades de seguros autorizadas bajo la modalidad de
sucursal, el capital base está constituido por el capital asignado a la operación
en Costa Rica según lo dispuesto en el artículo 226 del Código de Comercio,
ajustado por las pérdidas del periodo y de periodos anteriores cuando existan,
más los aportes realizados para el mantenimiento de capital mínimo, menos las
deducciones de capital indicadas en los artículos 6 y 8 de este reglamento.”
“Artículo 9
Capital mínimo obligatorio.
El capital mínimo de la entidad será valorado al cierre de cada mes y
no podrá ser inferior al exigido en el artículo 11 de la Ley 8653. Para efectos
de determinar el cumplimiento del capital mínimo se debe sumar el capital
pagado neto de acciones en tesorería y la reserva legal ajustada por la pérdida
del periodo y las pérdidas de periodos anteriores cuando existan.
Para la conversión del capital a unidades de desarrollo debe
utilizarse el valor de la unidad de desarrollo vigente al último día del mes de
estudio.
En caso de incumplimiento, la entidad debe regularizar la situación
dentro del plazo de 40 días hábiles contados a partir del día siguiente a fecha
de cierre del mes en el que se presentó la insuficiencia de capital, salvo que
por “caso fortuito” o “fuerza mayor” mayor” se justifique la extensión del
plazo.
Ante eventos calificados como “caso fortuito” o “fuerza mayor”, la
entidad puede solicitar a la Superintendencia, por una sola vez, la prórroga
del plazo hasta por 20 días hábiles adicionales. El superintendente, con base
en los motivos expuestos por la entidad, podrá otorgar la prórroga solicitada,
otorgar una por un plazo menor o denegarla, según corresponda.
Los aportes de capital que se realicen para regularizar la situación
de incumplimiento estarán sujetos a la valoración de origen de fondos por parte
de la Superintendencia.
El Superintendente informará los incumplimientos de capital mínimo al
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. Sin perjuicio de lo
anterior, el incumplimiento del capital mínimo puede dar lugar al
establecimiento de medidas precautorias y responsabilidades administrativas
según se establece en el inciso l) del artículo 29 de la Ley Reguladora del
Mercado de Seguros.
Las sanciones administrativas que deriven del incumplimiento del
capital mínimo serán divulgadas como hecho relevante.”
“Artículo 15
Categorías del índice de Suficiencia de Capital.
[…]
La Superintendencia
debe publicar, en su sitio de Internet, la categoría y el resultado del índice
de suficiencia de capital reportado por cada una de las entidades aseguradoras
y reaseguradoras con corte a los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre
de cada año. Dicha publicación deberá hacerse dentro del mes siguiente al
cierre de esos meses. También es obligación de cada una de las entidades
realizar la publicación de su propio índice de suficiencia de capital en las
condiciones descritas para la Superintendencia.”
2. Derogar
el párrafo final del artículo 13.
3. Adicionar la siguiente disposición
transitoria:
“TRANSITORIO V:
La primera publicación del índice de suficiencia de capital de las entidades
supervisadas, en los términos dispuestos en el artículo 15 de este reglamento,
se hará con la información reportada por las entidades al 31 de diciembre de
2014.”
4. Estas modificaciones rigen a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Jorge Monge
Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 2014013559.—Solicitud N°
18674.—Crédito.—(IN2014058242).
REGLAMENTO PARA EL USO Y CONTROL DE LÍNEAS,
DISPOSITIVOS
Y ACCESORIOS DE TELEFONÍA CELULAR PROPIEDAD
DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto del Reglamento.
El presente Reglamento tiene por objeto regular y controlar la utilización de
líneas, dispositivos y accesorios propiedad del INA o concedidos por la empresa
proveedora de servicios de telefonía celular al Instituto Nacional de
Aprendizaje.
Artículo 2º—Abreviaturas y definiciones. Para
todos los efectos en la aplicación del presente Reglamento, se definen los
siguientes términos:
a- Abreviaturas:
a) INA:
Instituto Nacional de Aprendizaje
b) USIT: Unidad Servicios de Informática y
Telemática.
c) SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones
d) URH: Unidad de Recursos Humanos
e) URF: Unidad de Recursos Financieros
f) CGI: Comisión Gerencial de Informática
b-Definiciones:
a) Asesorías
de la Presidencia Ejecutiva y Gerencia: Unidad de Planificación y
Evaluación, Programa de Aseguramiento de la Calidad, Contraloría de Servicios,
Asesoría Legal, Asesoría de la Comunicación Institucional, Asesoría para la
Igualdad y Equidad de Género, Unidad de Pymes y Asesoría de Control Interno.
b) Autoridades Superiores: Presidencia
Ejecutiva, Gerencia General, Subgerencia Administrativa, Subgerencia Técnica.
c) Persona Funcionaria: Persona empleada del
INA ligada por una relación de empleo y aquellas que se desempeñan como
servidoras públicas que desarrollan funciones para el INA al amparo del
artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública.
d) Línea Celular: Línea de comunicación
activa y provista por quién provee el servicio de telefonía celular.
e) Dispositivo: Todo aquel componente o
aparato que utilice una línea de telefonía celular o accesorios para su
funcionamiento u operación.
f) Accesorio: Es todo aquello considerado
como secundario o auxiliar, utilizado para realizar un cierto trabajo o bien
que permiten un funcionamiento complementario en un determinado bien.
g) Unidad Organizacional: Cada una de las
Unidades que conforman la estructura orgánica formal del INA.
h) Manual de Procedimientos: Es un
compendio de acciones documentadas que contienen en esencia la descripción de
las actividades que se realizan producto de las funciones de una unidad
administrativa, dichas funciones se traducen en lo que denominamos “procesos”,
entregando como resultado un producto o servicio específico. Para este
reglamento, entiéndase como el manual de procedimientos para el uso de líneas,
dispositivos y accesorios de telefonía celular del Instituto Nacional de
Aprendizaje.
i) Empresa Proveedora de servicios:
Empresa prestataria o facilitadora de los servicios de telefonía celular.
j) Puesto: Cargo ocupado dentro del
organigrama institucional por la persona funcionaria.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación.
El presente reglamento se aplicará a todas las personas funcionarias del INA y
quiénes no siendo población funcionaria del INA estén desempeñando, en calidad
de personas servidoras públicas, según lo establece el artículo 111 de la Ley
General de la Administración Pública y que utilicen algún servicio o activo
objeto del presente reglamento.
Artículo 4º—Supervisión de cumplimiento. La
USIT se encargará de velar por el cumplimiento del presente reglamento y su
manual de procedimientos para el uso de líneas, dispositivos y accesorios de
telefonía celular.
Artículo 5º—Cumplimiento de la Ley de
Contratación Administrativa y normas relacionadas. Para la adquisición de
líneas, dispositivos y accesorios de telefonía celular, se cumplirá con lo
establecido en la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y normas
relacionadas.
Artículo 6º—Cumplimiento de normas técnicas
indicadas por la empresa proveedora de servicios. Para el uso de líneas,
dispositivos y accesorios de telefonía celular, se deberá cumplir con las
normas técnicas establecidas por la empresa proveedora de servicios.
CAPÍTULO
II
De
los puestos autorizados y de los procedimientos
de contratación del servicio
Artículo 7º—Puestos autorizados
para utilizar el servicio. En caso de no requerir las líneas, dispositivos
y accesorios, se debe realizar la justificación correspondiente.
Las líneas, dispositivos y accesorios están
asignados a los siguientes puestos:
a) Miembros
de Junta Directiva
b) Presidencia Ejecutiva
c) Gerencia General
d) Subgerencias
e) Auditor(a) y Subauditor(a)
Generales
f) Jefatura de la Asesoría Legal
g) Jefaturas de las Gestiones
h) Jefaturas de las Unidades Regionales
i) Jefaturas de Núcleos
j) Jefaturas de las Unidades Administrativas
k) Personas que ocupan un puesto de
Administrador(a) de Servicios de Capacitación y Formación Profesional
l) Choferes
m) Toda aquella persona funcionaria que en
razón de sus labores, sea autorizada expresamente por la persona que ejerce la
Presidencia Ejecutiva.
Artículo 8º.—Definición
de procedimientos. La USIT será la encargada de establecer los
procedimientos a seguir para la contratación y control de las líneas,
dispositivos y accesorios de telefonía celular en la Sede Central, las Unidades
Regionales y cualquier otra dependencia del INA. Estos procedimientos se
establecerán en el correspondiente manual de procedimientos.
Artículo 9º.—Coordinación
con la empresa proveedora de servicios de telefonía celular. La USIT será
la única encargada de realizar, los trámites de servicios nuevos, traslados,
desconexiones temporales o definitivas, programación o reprogramación de
líneas, dispositivos y accesorios de telefonía celular, solicitud de estados de
cuenta, registro de llamadas y otros, necesarios para la efectiva aplicación
del presente reglamento, ante la empresa proveedora de servicios de telefonía
celular.
Artículo 10.—Adquisición
de dispositivos, servicios de telefonía celular y servicios adicionales. La
USIT gestionará ante el Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras la
adquisición de dichos dispositivos, sus accesorios y servicios adicionales,
según corresponda.
Los dispositivos podrán ser reemplazados cada 18
meses o bien, cada vez que la Autoridad Superior así lo solicite, previa
justificación, misma que se hará mediante acto administrativo debidamente
motivado y con el criterio técnico de la USIT u órgano competente. Así mismo,
podrán ser cambiados conforme a las políticas reguladoras del ente competente
de la línea celular y las disposiciones establecidas en el manual de
procedimientos del presente reglamento.
La población funcionaria autorizada según el
artículo 7) podrá adquirir el dispositivo celular de su propio peculio y
utilizar la línea, que el INA le facilite para el acceso al servicio de
telefonía celular y los servicios en los términos que establece el presente
reglamento, y el manual de procedimientos correspondiente.
Artículo 11.—Mantenimiento
y reparación de dispositivos. La persona usuaria será la responsable de
atender cualquier requerimiento o gasto por concepto de mantenimiento correctivo
y preventivo del dispositivo celular, tanto de su propiedad, como el asignado
por el INA. Todo gasto devengado por este aspecto será cubierto en su totalidad
por la persona usuaria. Salvo caso fortuito o de fuerza mayor demostrado, el
cual deberá ser avalado por la USIT.
Artículo 12.—Asignación
del servicio de telefonía celular, dispositivos y accesorios. La
línea, dispositivo y accesorios de telefonía celular, son asignados al puesto,
según lo establecido en el artículo 7 del presente reglamento.
Artículo 13.—Pago por
servicios. El INA cubrirá el pago de los servicios de telefonía celular y
servicios adicionales de acuerdo con el cargo de la siguiente manera:
a) Para
las líneas celulares asignadas a los cargos indicados en el artículo 7 incisos
a) hasta e) se cancelará a quién provee el servicio celular, el total facturado
más los servicios adicionales definidos en el manual de procedimientos
correspondiente.
b) Para los cargos indicados en el artículo 7
incisos f) y g) se cancelará a la empresa proveedora del servicio celular,
hasta el monto equivalente a cuatro veces de la tarifa básica fijada por la
SUTEL más el costo por el servicio de internet y los servicios adicionales
definidos en el manual de procedimientos respectivo.
c) Para los cargos indicados en el artículo 7
incisos h) al j) se cancelará a la empresa proveedora del servicio celular,
hasta el monto equivalente a tres veces de la tarifa básica fijada por la
SUTEL, más el costo por el servicio de internet y los servicios adicionales
definidos en el manual de procedimientos respectivo.
d) Para los cargos indicados en el artículo 7
inciso k) se cancelará a la empresa proveedora del servicio celular hasta el
monto equivalente a una tarifa básica fijada por la SUTEL más los servicios
adicionales definidos en el manual de procedimientos respectivo.
e) Para los cargos indicados en el artículo 7
inciso l) se cancelará a la empresa proveedora del servicio celular hasta el
monto equivalente a una tarifa básica fijada por la SUTEL más los servicios
adicionales definidos en el manual de procedimientos respectivo.
f) Para los cargos indicados en el artículo 7
inciso m) se cancelará a la empresa proveedora del servicio celular, hasta el
monto equivalente a tres veces de la tarifa básica fijada por la SUTEL, más el
costo por el servicio de internet y los servicios adicionales según el manual
de procedimientos respectivo.
Cualquier suma que exceda el monto
máximo antes señalado o aprobado por la CGI será cubierta en su totalidad por
la persona funcionaria que utiliza el servicio, todo de acuerdo con el manual
de procedimientos del presente reglamento.
Sin embargo, ni la asignación del servicio ni el
pago de las tarifas contempladas en el presente artículo se considerarán como
salario en especie ni darán origen a derechos adquiridos.
La adquisición de los servicios adicionales o
paquetes, planes, productos u ofertas de mercado, serán autorizadas por la CGI
de acuerdo con los rangos anteriores y criterio técnico emitido por la USIT según
los procedimientos establecidos. La USIT se basará en un sondeo de mercado y
tendrá la obligación de revisarlo periódicamente al menos una vez al año.
En aquellos casos en los cuales los contratos
suscritos con los proveedores del servicio de telefonía celular y el INA, no
sea posible el desglose de la cuota por el pago del aparato, la USIT deberá
valorar el equipo o dispositivos según la oferta normal de mercado para su
debido ingreso contable.
Artículo 14.—Llamadas
Internacionales. Tendrán acceso a llamadas telefónicas internacionales,
tanto entrantes como salientes, las líneas celulares asignadas a las
Autoridades Superiores del Instituto.
Cuando alguna Autoridad Superior deba salir del
país, el INA cubrirá todo el monto facturado por quién provee el servicio,
correspondiente al período en el cual realizó el viaje oficial, debidamente
autorizado.
Las demás líneas celulares, no especificadas en el
párrafo anterior, únicamente tendrán derecho de acceso a llamadas
internacionales entrantes, sin que esto genere ningún costo económico para la
Administración. Salvo los casos debidamente autorizados por la Presidencia
Ejecutiva.
CAPÍTULO
III
Obligaciones
y prohibiciones de las personas usuarias
del servicio y de las jefaturas
Artículo 15.—Obligaciones.
Son obligaciones de la persona funcionaria que utiliza la línea y/o dispositivo
celular:
a) Hacer
uso de la línea, dispositivo y accesorio de telefonía celular para labores
atinentes a su cargo.
b) Velar por el cuido y mantenimiento de la línea,
dispositivo y accesorio de telefonía celular a su cargo.
c) Firmar el formulario FR-UCI PPCO 01 “Traspaso
de Bienes”.
d) Firmar una boleta de “Autorización de rebajo
por planilla” al momento de recibir la línea, dispositivo y accesorio de
telefonía celular del INA. Esta autorización de rebajo, será aplicable en caso
que la persona funcionaria incumpla con lo establecido en los artículos 13 y 14
del presente reglamento, así como lo definido en el inciso “g” del presente
artículo.
e) Reportar en forma inmediata y por escrito a la
USIT cualquier anomalía, desperfecto o mal funcionamiento, en el uso de la
línea, dispositivo y accesorio de telefonía celular. El manual de
procedimientos establecerá la forma en que se atenderán estas situaciones.
f) Acatar las disposiciones que sobre la
utilización de la línea, dispositivo y accesorio de telefonía celular se
establezca en el presente Reglamento y la normativa institucional sobre bienes
e inventarios, vigente.
g) En caso de robo, hurto o pérdida del
dispositivo de telefonía celular propiedad del INA, la persona funcionaria
responsable deberá hacer el reporte de los hechos ante la empresa proveedora
del servicio celular en forma inmediata, y posteriormente en el plazo de cinco
días hábiles deberá reportar a la USIT la denuncia presentada ante el organismo
policial competente o ante el consulado costarricense en caso de ocurrir fuera
de territorio nacional, con el fin de que se coordinen los aspectos técnicos
con la empresa proveedora del servicio de la línea celular. Para lo anterior se
aplicará el procedimiento dispuesto en el Reglamento de Bienes e Inventarios
del INA. La USIT hará el trámite de reposición respectivo, para lo cual deberá
emitir el criterio técnico correspondiente.
h) Devolver la línea, dispositivo y accesorio de
telefonía celular del INA a la USIT, en el mismo estado en que lo recibió,
salvo el deterioro causado por el uso normal o cuando la persona funcionaria
que disfruta de este servicio es trasladada o removida de su puesto.
i) Garantizar el uso eficiente y la disponibilidad
racional de las líneas, dispositivos y accesorios de telefonía celular del INA,
asignadas a cada persona funcionaria.
Artículo 16.—Prohibiciones.
Es prohibido para las personas funcionarias que utilizan el servicio celular lo
siguiente:
a) Modificar
la configuración del servicio en cuanto a número telefónico, servicios, o
cualquier otra modificación que dificulte o impida mantener el control adecuado
sobre su uso.
b) Ceder el derecho de uso a una tercera persona
formal o informalmente.
c) Ceder el derecho de uso a una tercera persona
temporal o permanentemente.
d) Trasladar o facilitar la línea, dispositivo y
accesorios de telefonía celular del INA, a otra persona o dependencia que no
estén autorizados.
e) Instalar y configurar programas sin autorización
de la USIT.
CAPÍTULO
IV
Sanciones
Artículo 17.—Incumplimientos.
a) En
caso de incumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento, se aplicará
el Reglamento Autónomo de Servicios y el Reglamento de Control de Bienes, ambos
del INA y supletoriamente en lo no previsto el Código de Trabajo vigente.
b) Las sanciones por incumplimiento a las
disposiciones del presente Reglamento, se aplicarán observando el debido
proceso, acorde a la Ley General de la Administración Pública, el Código de
Trabajo, el Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de
Aprendizaje y las Leyes vigentes de la República de Costa Rica. Si dentro de la
investigación que se lleva a cabo en el Procedimiento Administrativo se logra
determinar la eventual violación de normas penales, la Jefatura correspondiente
deberá poner la respectiva denuncia ante la Autoridad Judicial.
CAPÍTULO
V
Disposiciones
finales
Artículo 18.—Aspectos
no contemplados en el presente reglamento. Los casos no previstos en este
Reglamento, en materia de cuido y control de bienes, serán resueltos por la
Comisión de Bienes Institucional del INA. Los demás aspectos serán resueltos en
primera instancia por la USIT y en segunda instancia por la Subgerencia
Administrativa.
Artículo 19.—Disposiciones
generales obligatorias. Las disposiciones de este Reglamento son de
aplicación vinculante y obligatoria para todas las Unidades que conforman la
organización del INA y para todo el personal de la Institución, así como
aquellas personas que no siendo recurso humano del INA se estén desempeñando en
calidad de servidoras públicas según lo establece el artículo 3 del presente
Reglamento.
Artículo 20.—Acceso a la
información. El INA se reserva el derecho de acceso a toda la información
que requiera cuando el caso lo amerite, solicitando a la respectiva empresa
proveedora del servicio los registros de llamadas, duración y destinos, entre
otros.
Artículo 21.—Derogatoria.
Este reglamento deroga el anterior Reglamento de Uso de Celulares del Instituto
Nacional de Aprendizaje.
Artículo 22.—Vigencia.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Transitorio: La USIT deberá contar con el manual
de procedimientos para la implementación de este reglamento en el Sistema de
Calidad del INA, al momento de su entrada vigencia según el artículo 22 de este
reglamento. Dicho manual será actualizado por la Subgerencia Administrativa.
Acuerdo Nº 175-2013 JD aprobado por
unanimidad.
Secretaría Técnica Junta Directiva.—Bernardo Benavides Benavides,
Encargado.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº
18791.—(IN2014058379).
MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
Alejandra Bustamante Segura, cédula Nº 2-526-828.
Licenciada en Derecho, Secretaria del Concejo Municipal. Municipalidad de San
Carlos. SM.- 1808-2014. Certifica:
El
Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada el lunes 25 de
agosto del 2014, en el salón de sesiones de esta Municipalidad, mediante
artículo Nº 45, acta Nº 50, acordó: autorizar la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta del texto definitivo e íntegro del Reglamento a la Ley
9047 denominado “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico para la Municipalidad de San Carlos”, el cual contiene las
modificaciones a los artículos 19, 23 y 29 del mismo, el cual fue publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 142 del 24 de julio del 2014. Votación
unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.
A
continuación se detalla el Reglamento a la Ley 9047 “Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico para la Municipalidad de
San Carlos” ya corregido según regulación de la Sala Constitucional.
REGLAMENTO A LA
LEY Nº 9047, “REGULACIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN
DE BEBIDAS CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO” PARA
LA MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
La Municipalidad de San Carlos, según lo establecido
en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso
d) y 43 del Código Municipal, procede a emitir el Reglamento para el
otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de la Ley
Nº 9047 denominada “Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico”.
La Municipalidad de San Carlos, considerando:
1º—Que el artículo 169 de la Constitución Política y
el literal 3 del Código Municipal, establecen como competencia de la
Administración Municipal velar por los intereses y servicios cantonales,
concepto en el cual se encuentra inmerso regulación de las actividades
comerciales, tal como la venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico.
2º—Que
para cumplir con las competencias otorgadas por el artículo 170 de la
Constitución Política, que establecen la autonomía política, administrativa y
financiera de las municipalidades, el artículo 4 del Código Municipal otorga la
potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, así
como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
3º—Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 81 bis, 82 y 83
del Código Municipal, es competencia de las Municipalidades establecer las
políticas generales de las actividades económicas que se desarrollan en su
cantón.
4º—Que
según el voto Nº 6469-97 de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de
octubre de mil novecientos ochenta y siete, la Sala Constitucional estableció: “…que
es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias
para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su
natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente”.
5º—Que
el transitorio II de la Ley Nº 9047 denominada: “Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, publicada en el
Alcance Digital Nº 109 del diario oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto
del 2012, dispone que las municipalidades deben emitir y publicar el reglamento
de dicho cuerpo normativo en un plazo de 3 meses.
6º—Se propone el siguiente Proyecto de Reglamento para
la solicitud de Licencias Municipales para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico dentro del cantón de San Carlos.
Por
tanto, mediante acuerdo 06, inciso a-4 de la Sesión Ordinaria Nº 69, celebrada
por el Concejo Municipal en fecha 26 de noviembre de 2012, se aprueba el presente
Reglamento a la Ley Nº9047 del 8 de Agosto de 2012, “Ley sobre la Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, que se regirá por
siguientes disposiciones:
REGLAMENTO A LA
LEY Nº 9047, “REGULACIÓN
Y LA
COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON
CONTENIDO
ALCOHÓLICO”
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. El objeto de este
Reglamento es regular la aplicación de la Ley Nº 9047 del 8 de Agosto de 2012,
“Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, en los
aspectos relacionados con el otorgamiento y la administración de licencias, la
fiscalización y control de los establecimientos comerciales que expendan
bebidas con contenido alcohólico, el consumo de bebidas con contenido
alcohólico en vías públicas, y en general sobre todas las materias facultadas
en la Ley 9047.
Artículo
2º—Requerimientos. Para ejercer el expendio y comercialización de
bebidas con contenido alcohólico en el cantón de San Carlos, los interesados
deberán contar con la respectiva licencia municipal o patente de licores, que
obtendrá mediante el cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos en
La Ley y este Reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la
obligación de pago de un impuesto a favor de la Municipalidad, de conformidad
con la Ley.
Artículo
3º—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
a. Municipalidad:
La Municipalidad del cantón de San Carlos.
b. Permiso de funcionamiento: Autorización
escrita que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los
interesados de parte de organismos estatales, previo al ejercicio de ciertas
actividades comerciales.
c. Ley: La Ley Nº 9047 del 8 de Agosto de
2012, “Ley sobre Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico”
d. Bebidas con
contenido alcohólico: Son los
productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el
consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o
mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y
licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las
disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa
las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos
industriales no atinentes a la industria licorera.
e. Licencias: Es el acto administrativo
mediante el cual la Municipalidad, previo cumplimiento de requisitos y el pago
de derechos, autoriza la comercialización de bebidas con contenido alcohólico,
tal como se establece en el primer párrafo del artículo 3 de la Ley.
f. Licenciatario: Persona física o
jurídica que explota una licencia de licores emitida mediante la Ley Nº 9047
del 08 de agosto de 2012 y es utilizada para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico.
g. Patente: Impuesto trimestral que
percibe la Municipalidad mensualmente por el otorgamiento de licencias para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
h. Patente de licores: Autorización
emitida por la Municipalidad para la comercialización de bebidas con contenida
alcohólico, autorizadas mediante la Ley Nº 10 del 07 de octubre de 1936.
i. Patentado: Persona física o jurídica
que explota una patente de licores emitida mediante la Ley Nº 10 del 07 de
octubre de 1936 y es utilizada para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico.
j. Salario base: Para los efectos de este
reglamento, se entenderá que es el monto establecido en el artículo 2 de la Ley
N° 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas, aplicado al pago de patente,
gastos administrativos y las sanciones que señala la Ley o este reglamento.
k. Licoreras, distribuidores o importadoras:
Son los establecimientos comerciales cuya actividad comercial principal es el
expendio de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar; sin
que se puedan consumir dentro del establecimiento. Esta prohibición incluye las
inmediaciones que formen parte de la propiedad en donde se autorizó la
licencia. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría A que establece la
Ley.
l. Bares,
tabernas y cantinas: Son los
negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con
contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento, clasificados
en la categoría B1 que establece la Ley. En este tipo de negocios no se
permite, las actividades bailables de ningún tipo. Con la única excepción
cuando la música en vivo y Karaokes hayan sido autorizadas previamente por el
Ministerio de Salud y cumplan con los márgenes de ruido permitidos, y que no se
convierta en una actividad ordinaria.
m. Salones de baile, discotecas
y clubes nocturnos: Son establecimientos comerciales donde se puede
autorizar el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo
dentro del establecimiento y la realización de bailes públicos con música de
cabina, orquestas, conjuntos musicales o karaokes. Este tipo de negocio se
clasifica en la categoría B2 que establece la Ley.
n. Restaurantes: Es un
establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas para
consumir dentro del establecimiento de acuerdo a un menú preelaborado,
que debe considerar al menos diez opciones alimenticias disponibles para el
público, durante todo el horario de apertura del negocio. Debe contar con
cocina debidamente equipada, salón comedor con capacidad de atención mínima
regulada por este reglamento, mesas, vajillas, cubertería, área de caja,
personal para la atención en las mesas, área de cocción y preparación de
alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores,
envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y
legumbres. En este tipo de negocios no se permiten actividades bailables de
ningún tipo, la música en vivo, y el Karaoke deberán ser previamente aprobados
por el Ministerio de Salud y respetar los márgenes de sonido permitidos, se
clasifica en la categoría C que establece la Ley.
o. Supermercados y mini-súper:
Son los establecimientos comerciales cuya actividad principal es la venta de
mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. En
estos establecimientos se puede autorizar la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico como actividad secundaria, en envase cerrado para llevar.
Se prohíbe el consumo dentro del establecimiento, incluyendo las inmediaciones
que formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. No se
permiten actividades bailables de ningún tipo, música en vivo, ni Karaoke.
p. Empresas de interés
turístico: Son aquellas a las que el Instituto Costarricense de Turismo
(ICT) ha declarado como de interés turístico, bajo las condiciones que
establece la Ley de Incentivos Turísticos, tales como empresas de hospedaje,
marinas, restaurantes, centros de diversión nocturna y actividades temáticas.
q. Actividades temáticas:
Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza
recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo,
tengan como finalidad ofrecer una experiencia vivencial, incluyendo aquellas
que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas
agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y
aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos,
zoológicos, acuarios, parques de diversión y afines.
r. Centro comercial:
Desarrollo inmobiliario urbano de áreas de compras para consumidores finales de
mercancías o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área
determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios de
circulación de vehículos, así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de
sus visitantes en apego a las disposiciones del Plan Regulador y demás
normativa vigente. Esta actividad se encuentra exenta de la aplicación de las
distancias que se aplican a otras actividades individualmente de las categorías
A, B y C.
Artículo 4º—Condiciones en que se otorgan las
licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar
bebidas con contenido alcohólico en el cantón, y se otorgarán únicamente para
el ejercicio de las actividades comerciales que se ajusten a las condiciones
que establece la Ley y este Reglamento. El derecho que se otorga por medio de
la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se
utilizará, y no constituye un activo para el patentado.
Artículo
5º—Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando
los medios tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan, la Ley
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, número 8454 de 30
de agosto de 2005 y la Ley 8220 y su Reglamento, se aplicará para tramitación
de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la
aplicación de la Ley 9047.
CAPÍTULO II
Tipos
de licencias y su regulación
Artículo 6º—Competencia municipal. Compete a la
Municipalidad de San Carlos velar por el adecuado cumplimiento de la Ley y este
reglamento dentro de los límites territoriales de su jurisdicción. Para el
trámite de cancelación de licencias, el Alcalde o Alcaldesa Municipal
designarán el órgano respectivo que se encargará de llevar el procedimiento
administrativo y recomendar lo pertinente, según lo establece la Ley General de
Administración Pública. En la cancelación de licencias sobre un establecimiento
declarado de interés turístico y que cuente con licencia clase E, se dará aviso
al Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
Artículo
7º—Tipos de licencia. Por la naturaleza de la actividad relacionada con
la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y la duración de las
mismas encontramos las patentes de licores y las licencias. Las licencias se
clasifican como a) permanentes y b) temporales.
Artículo
8º—Patentes de licores: Autorización emitida por la Municipalidad para
la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, autorizadas mediante
la Ley Nº 10 del 07 de octubre de 1936, según el transitorio I de la Ley.
Artículo 9º—a) Licencias
permanentes: son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de
forma continua y permanente, y que su explotación no implique de forma alguna
la puesta en peligro del orden público, entendido éste como la paz social, la
tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres. Pueden ser
revocadas por la Sección de Patentes de la Municipalidad de San Carlos,
mediante la resolución final que emite el Órgano Director del Debido Proceso
nombrado por el Alcalde Municipal, cuando el establecimiento comercial por una
causa sobrevenida no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su
explotación, haya variado el giro de la actividad sin estar autorizada por la
Sección de Patentes de la Municipalidad de San Carlos o se esté realizando en
evidente violación a la Ley, a este reglamento o al orden público. Este tipo de
licencia no constituye un activo, por tanto, no podrá ser arrendada,
traspasada, canjeada, embargada, concedida o enajenada bajo ningún término,
oneroso o no, a una tercera persona, manteniendo en todos sus extremos lo
establecido en el transitorio I de la Ley.
b) Licencias Temporales: Son otorgadas por
el Concejo Municipal, previa solicitud y presentación completa de los
requisitos; ante la Secretaria del Concejo Municipal; para el ejercicio de
actividades de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales,
turnos, ferias y similares. Se podrán otorgar hasta por un mes y podrán ser
revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada sea variada, o
cuando la misma implique una violación a la Ley, a este reglamento o al orden
público.
De
las licencias permanentes
Artículo 10.—Solicitud.
Quien desee obtener una licencia deberá presentar la solicitud respectiva y
requisitos completos, ya sea directamente por el solicitante o por su
representante con poder suficiente ante la Plataforma de Servicios Municipal,
quien trasladará a la Unidad de Patentes y dicha Unidad de Patentes trasladará
posteriormente al Concejo Municipal, con el respectivo estudio y recomendación.
En ausencia del solicitante al momento de presentar la solicitud, requerirá la
autenticación de la firma por un notario público.
La solicitud deberá contemplar la
siguiente información:
1. Nombre
o razón social del solicitante y el número de identificación registrado en el
territorio nacional.
2. Nombre del representante legal (en caso de
personas jurídicas).
3. Dirección exacta, número telefónico fijo y
celular, y número de fax de la residencia del solicitante o su representante
legal, y correo electrónico.
4. Indicación expresa de la actividad que desea
desarrollar, la clase de licencia que solicita y tipo de local (local comercial,
oficina, bodega, industria, etc.).
5. Nombre comercial con el que operará la
actividad (negocio), dirección exacta, número telefónico, número de fax de y
correo electrónico.
6. Nombre o razón social y número de
identificación registrado en el territorio nacional, del propietario inmueble
donde se desarrollará la actividad.
7. Nombre del representante legal (en caso de
personas jurídicas).
8. Matrícula de la propiedad ante el Registro
Nacional y dirección exacta (distrito, calle, avenida, otras señas).
9. Número telefónico fijo y celular, número de
fax, y correo electrónico del propietario del inmueble.
10. Lugar y medio para recibir notificaciones.
11. Que la declaración rendida se realiza bajo fe
y gravedad del juramento.
Para el
cumplimiento de este artículo la Municipalidad pondrá a disposición del
solicitante un formulario prediseñado, en el cual se consignará la información
requerida, la cual estará disponible en los diferentes medios tecnológicos con
que cuente la Municipalidad.
Artículo 11.—Requisitos.
Las solicitudes de licencia deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Las
personas físicas deberán ser mayores de edad, con plena capacidad cognoscitiva
y volitiva, aportando fotocopia de su identificación.
2. Las personas jurídicas deberán acreditar su
existencia, vigencia, representación legal y la composición de su capital
accionario mediante certificación del Registro Nacional de la Propiedad. Se
prescindirá de este requisito cuando conste una certificación física en los
atestados municipales emitida en los últimos tres meses a la fecha de la
presentación de la solicitud de licencia o una certificación digital con fecha
de expedición no mayor a quince días.
3. Demostrar ser el propietario, poseedor,
usufructuario o titular de un contrato de arrendamiento o de comodato de un
local comercial apto para la actividad que va a desempeñar. Aunado a lo
anterior y para efectos de una sana interpretación del artículo 8 de la Ley, la
Licencia se otorgará una vez que se cuente con la respectiva patente comercial.
4. Acreditar, mediante permiso sanitario de
funcionamiento, del cual deberá presentar el original y aportar fotocopia, que
el local donde se expenderán las bebidas cumple las condiciones requeridas por
el Ministerio de Salud.
5. En caso de las licencias clase C, cumplir con
los requerimientos que menciona la Ley y este Reglamento lo cual será
corroborado mediante inspección realizada por los Inspectores Municipales en el
momento que así sea requerido. De igual manera deberá demostrarse que el local
cuenta con cocina debidamente equipada, además de mesas, vajilla y cubertería,
y que el menú de comidas cuenta con al menos diez opciones alimenticias
disponibles para el público, durante todo el horario de apertura del negocio.
6. Estar al día en todas las obligaciones
municipales, tanto en las materiales como formales, así como con la póliza de
riesgos laborales y las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS) y Asignaciones Familiares.
7. En caso que el solicitante cumpla con todos los
requisitos, el departamento de Inspectores de la Municipalidad de San Carlos,
realizará una Inspección al local comercial para verificar que este
acondicionado para explotar la actividad comercial.
8. Para verificar el cumplimiento de los
requisitos, los solicitantes deberán aportar los siguientes documentos:
• En
casos de solicitudes para licencia clase C, presentar documentación e
información idónea a criterio de la Municipalidad, que demuestre el
cumplimiento del artículo 8, inciso d), de la Ley.
• En caso de solicitudes para licencia clase
E, presentar original y aportar copia certificada de la declaratoria turística
vigente.
• Constancia de que se encuentra al día en sus
obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, que cuenta con póliza de
Riesgos del Trabajo al día, y de estar al día en sus obligaciones con
Asignaciones Familiares (FODESAF) Fondo de desarrollo social y asignaciones
familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí
mencionados cuando la información esté disponible en línea en un sitio Web
oficial al cual tenga acceso la Municipalidad.
Es obligación del solicitante informar
a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas
mediante el formulario de solicitud y la documentación aportada como
requisitos, previo al otorgamiento de la licencia; de lo contrario se recibirá
como información falsa, con la consecuente responsabilidad para el solicitante,
según lo establece la Legislación vigente.
Artículo 12.—Establecimientos aptos
para cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente a
aquellos establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales
acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la
Ley, en consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten
con un permiso de funcionamiento y licencia comercial municipal, aptos para
realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones
establecidas, otorgados conforme al plan regulador, uso de suelo, resolución de
ubicación y demás regulaciones del ordenamiento territorial que por su
naturaleza sean aplicables. Adicionalmente, el solicitante deberá contar con
los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en
razón del tipo de licencia que solicite. El solicitante estará exento de
aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible
en línea en un sitio Web oficial al cual tenga acceso la Municipalidad o
consten en el expediente de la licencia comercial, y estén vigentes.
Artículo 13.—Atención de trámites: Todo
trámite concerniente a las solicitudes para obtener la autorización de las
licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico otorgadas bajo
la Ley Nº 9047, deberán realizarse ante la Plataforma de Servicios de la
Municipalidad, dependencia que le compete verificar la información
suministrada, el cumplimiento de requisitos y trasladar la solicitud al
Departamento de Patentes para su validación, previo al conocimiento y aprobación
del Concejo Municipal, único órgano competente para aprobar o denegar las
solicitudes en el plazo máximo de un mes a partir del recibo de la solicitud
habiendo cumplido con todos los requisitos. El acuerdo de aprobación o rechazo
de solicitudes, deberá ser notificado por la Secretaría del Concejo Municipal
al solicitante, quién podrá recurrir conforme lo indica el Código Municipal. El
Departamento de Patentes deberá coordinar de manera interna el trámite de
solicitudes relacionadas con las licencias para el expendio de bebidas con
contenido alcohólico ante el Concejo Municipal en plazo máximo de diez días
naturales a partir del día siguiente al recibo del expediente. Con el oficio de
remisión del expediente al Concejo Municipal, se deberá indicar el tipo de
licencia comercial, el tipo (clase) de licencia para expendio de bebidas con
contenido alcohólico, el horario establecido por la Ley y el monto de patente
trimestral que le corresponde cancelar. Los trámites concernientes a las
patentes de Licores otorgadas mediante la Ley Nº 10 del 07 de octubre de 1936,
deberán ser tramitadas ante la Plataforma de Servicios
de la Municipalidad de San Carlos, de la misma forma que se venía realizando
anteriormente a la Ley 9047.
Artículo 14.—Solicitud
incompleta. En caso de una solicitud incompleta o incumplimiento de
requisitos, la Municipalidad deberá prevenir al administrado verbalmente al
momento de presentarla, o en su defecto por una única vez en forma escrita en
un plazo de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente a la
presentación de los documentos, para que complete los requisitos omitidos en el
trámite y aporte, aclare o subsane la información. La prevención indicada
interrumpe el plazo de resolución de la Municipalidad y otorgará al interesado
hasta diez días hábiles para completar, aclarar o subsanar requisitos e
información; transcurrido este término, continuará el cómputo del plazo
previsto para resolver. Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos
faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada y se
entenderá la actividad como no autorizada.
Artículo 15.—Verificación de
requisitos: Verificados los requisitos administrativos y realizada la
inspección sobre las condiciones que estable la Ley para la explotación de
licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, de lo
cual quedará constancia el acta respectiva que permanecerá en el expediente de
la licencia o patente de licores, la jefatura del Departamento de Patentes,
emitirá la resolución debidamente motivada en la cual se indicará al Concejo
Municipal la procedencia legal y otros aspectos considerados, y la
recomendación para aprobar o denegar la licencia.
Artículo 16.—Plazo
para resolver. La Municipalidad se ajustará a los plazos dispuestos en la
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, N° 8220 del 04 de marzo de 2002, Reglamento y sus reformas y
la Ley General de la Administración Pública. Nadie puede comercializar bebidas
con contenido alcohólico sin haber obtenido previamente una licencia municipal
o patente de licor, cuyo pago inicial por un trimestre, deberá ser cancelado en
un plazo máximo de diez días naturales. Una vez notificada la resolución de
aprobación Cumplido este plazo sin haber cancelado la patente, el expediente se
archivará sin más trámite.
Artículo 17.—Aprobación:
Del acuerdo que adopte el Concejo Municipal autorizando o denegando el
funcionamiento de licencias para el expendio de bebidas con contenido
alcohólico, se expedirá copia al Departamento de Patentes. En caso afirmativo,
se procederá a emitir el certificado de Licencia o patente de licor, mismo que
deberá ser firmado por la Jefatura del Departamento de Patentes o superior inmediato.
Artículo 18.—Denegatoria.
La licencia o patente de licores podrá denegarse cuando se incumplan los
artículos 8 o 9 de la Ley, o en observancia del artículo 81 del Código
Municipal, de lo cual se expedirá copia al Departamento de Patentes.
Artículo 19.—Pago
de derechos trimestrales. De conformidad con los artículos 4 y 10 de la
Ley, se establecen los siguientes tributos que deberán pagar los patentados en
forma mensual y por adelantado, en los primeros diez días naturales de cada
mes; durante todos los meses de cada año. Los tributos mencionados
corresponderán a un 50% del monto total para el distrito de Quesada y un 25%
para los demás distritos. El pago extemporáneo de los derechos trimestrales
acarreará la cancelación adicional de la multa trimestral que establece la Ley
y de los intereses según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Para los efectos de este reglamento, cuando la licencia se
autorice en el transcurso de un mes, los patentados deberán cancelar solamente
la fracción correspondiente a los días faltantes del mes en que se otorgó.
Licencias clase
A: Para el cobro de este tipo de licencias, además de
las disposiciones de la ley, se considerarán los ingresos brutos del patentado
que reporte según la declaración de renta presentada a la Dirección de
Tributación del Ministerio de Hacienda. (Con base en que los ingresos brutos).
a. La actividad económica con ingresos brutos
hasta el equivalente de 150 salarios base, pagará un salario base.
b. La actividad económica con
ingresos brutos superiores al equivalente de 150 salarios base, pagará dos
salarios base.
Licencias clase B: Para el cobro
de este tipo de licencias se considerarán las disposiciones de la ley.
a. Licencia clase B1: Las cantinas, bares,
tabernas y similares, sin actividad bailable, pagarán medio salario base.
b. Licencia clase B2: Los
salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y similares, con actividad
bailable, pagarán un salario base.
Licencias clase
C: Para el cobro de este tipo de licencias además de
las disposiciones de la Ley, se considerará la cantidad de mesas según el
establecimiento y la capacidad para personas ubicadas en sus respectivas
sillas.
a. Los restaurantes con hasta diez mesas y una
capacidad de hasta cincuenta personas debidamente ubicadas en su respectiva
silla, pagarán medio salario base.
b. Los restaurantes con
capacidad superior a diez mesas y una capacidad mayor a cincuenta personas
debidamente ubicadas en su respectiva silla, pagarán un salario base.
Licencia clase D: Para el cobro de este tipo de
licencias, además de las disposiciones de la ley, se considerará el tamaño del
establecimiento comercial, específicamente el área total destinada a ventas y
bodegas.
a. Licencia
clase D1: Mini súper con un área de ventas y bodegas desde 50 metros
cuadrados hasta 350 metros cuadrados de construcción, y con un espacio máximo
destinado a la venta de licores equivalente al 25% de área total indicada,
pagará un salario base.
b. Licencia clase D2: Supermercados con un
área de ventas y bodegas superior a los 351 metros cuadrados y hasta 1999
metros cuadrados de construcción, pagará dos salarios base. Supermercados con
un área de ventas y bodegas superior a los 2000 metros cuadrados de
construcción, pagará tres salarios base.
Licencias clase E: Para el cobro de este tipo de
licencias, se considerarán las disposiciones de la ley, referidas
específicamente a las actividades y empresas declaradas de interés turístico
por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
a. Licencia
clase E1a: Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones, pagarán
un salario base.
b. Licencia clase E1b: Empresas de
hospedaje con quince o más habitaciones, pagarán dos salarios base.
c. Licencia clase E2: Marinas y atracaderos
declarados de interés turístico, pagarán tres salarios base.
d. Licencia clase E3: Empresas
gastronómicas declaradas de interés turístico, pagarán dos salarios base.
e. Licencia clase E4: Centros de diversión
nocturna declarados de interés turístico, pagarán tres salarios base.
f. Licencia clase E5: Actividades
temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con la
aprobación del Concejo Municipal, pagarán un salario base.
Artículo 20.—Suspensión
de licencias. La licencia concedida para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico podrá suspenderse por falta de pago de dos o más
trimestres, o por incumplimiento de los requisitos ordenados en la Ley y este
reglamento, para lo cual deberá prevenirse al patentado, concediendo un plazo
de cinco días hábiles para subsanar los incumplimientos o la falta de pago. Si
vencido el plazo no se hiciere efectiva la cancelación, se iniciará el proceso
de cobro judicial.
Artículo 21.—Obligación
de las Personas Jurídicas. Perderá el derecho a continuar con la
explotación de la licencia para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico toda persona jurídica, cuyo capital social sea modificado en más de
un 50%, o bien, si se da alguna otra variación en dicho capital que modifique a
las personas físicas o jurídicas que forman parte de la sociedad y que este no
sea notificado de forma expresa al Departamento de Patentes de la
Municipalidad. En caso de darse alguna de las variaciones indicadas, deberá el
responsable de la sociedad comunicarlo a la Municipalidad en un plazo de cinco
días hábiles para que se le conceda una nueva licencia, en caso contrario la
pérdida será irrevocable. Es obligación del representante legal de la persona
jurídica que ha obtenido la licencia, presentar cada dos años en el mes de
enero, a partir de la vigencia de la Ley, una declaración jurada de su capital
accionario. El Departamento de Patentes cotejará la información con la que
posea el Registro Público, y de existir omisión o alteración de la información aportada
con respecto a la composición del capital social o de sus miembros, iniciará el
procedimiento de cancelación o renovación de la licencia.
Artículo 22.—Ubicación
de licencias clase “E”. La municipalidad podrá demarcar zonas comerciales
en las que otorgará licencias clase “E” a restaurantes y bares que hayan sido
declarados de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo. La
demarcación de las zonas corresponderá al Proceso de Desarrollo Territorial y
se regirá por lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico emitido
por el ICT y el Plan Regulador del cantón de San Carlos. La aprobación de estas
zonas comerciales y de las licencias para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico clase “E” en esas zonas, corresponderá por obligación al
Concejo Municipal.
Artículo 23.—Limitación
cuantitativa. La cantidad total de licencias tipo “A” y tipo “B” otorgadas
en el cantón no podrá exceder la relación de una licencia por cada trescientos
habitantes, en cada distrito. En la determinación del total de habitantes del
cantón se acudirá a la información del Instituto Nacional de Estadística y
Censos. La condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del
territorio del cantón de San Carlos.
Periódicamente, conforme se
constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales,
podrá ajustarse la cantidad de licencias clase “B”.
Artículo 24.—Actividades
concurrentes: La realización de actividades comerciales reguladas en el
artículo 4 de la Ley en forma concurrente o coincidente, tales como “Salón y
Bar”, Bar y Discotec, o similares, requerirá la
gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como
la separación temporal (horarios) y espacial de dichas actividades.
En el caso de las Patentes de
Licores obtenidas mediante la Ley Nº 10 del 07 de octubre de 1936 y en apego al
transitorio de la Ley 9047 de 08 de agosto del 2012; mantendrán todos sus
derechos las actividades existentes, sin embargo; y así sea solicitado de forma
expresa por el propietario de la Patente de Licores; el Departamento de
Patentes o Jefe inmediato, otorgará la respectiva o respectivas licencias que
se requieran según las actividades existentes, para lo cual se ajustará a la
tarifa que corresponda a cada categoría.
Artículo 25.—De
los horarios de funcionamiento: Los siguientes serán los horarios de
funcionamiento para el comercio de bebidas con contenido alcohólico:
a. Licencias clase A: (licoreras) desde
las 11:00 horas hasta las 0 horas.
b. Licencias clase B1:
(cantinas, bares y tabernas, sin actividad de baile) desde las 11:00 horas las
0 horas.
c. Licencias clase B2:
(salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabaret, con actividad de
baile) desde las 16:00 horas hasta las 02:30 horas.
d. Licencias clase C:
(restaurantes) desde las 11:00 horas hasta las 02:30 horas.
e. Licencias clase D:
(supermercados y mini-súper) desde las 8:00 horas hasta las 0 horas.
f. Licencias clase E:
(establecimientos declarados de interés turístico) sin límite de horario.
Artículo 26.—Vigencia. Las patentes autorizadas con base en la
Ley Nº 10 tendrán una vigencia de cinco años prorrogables por períodos iguales
de forma automática; siempre y cuando estén al día con las obligaciones
materiales y formales. Por ello, cada cinco años durante el mes de agosto, a
partir de la vigencia de la Ley; el patentado deberá aportar la información y
documentación necesaria para comprobar el cumplimiento de los artículos 8 y 9
de la Ley. Las licencias adquiridas bajo la Ley N° 9047 tendrán la misma
vigencia y deberán cumplir con este requerimiento a partir de la fecha de
adquisición. El incumplimiento de esta disposición hará incurrir al patentado y
licenciatario en las sanciones que establece la Ley y este reglamento.
Artículo 27.—Renovación
quinquenal. El proceso de renovación de licencias y patentes de licores, no
requerirá del acuerdo del Concejo Municipal y estará a cargo del o Departamento
de Patentes la verificación del cumplimiento de requisitos y entrega de los
nuevos certificados de licencia y patentes de licor. La Municipalidad podrá
denegar la renovación quinquenal de licencias y patentes de licores, cuando
habiendo cumplido con el debido proceso se hayan comprobado infracciones a la
Ley o a este reglamento en el quinquenio anterior.
Artículo 28.—Revocación
de licencias. Siguiendo el debido proceso, conforme lo establece el Código
Municipal y la Ley General de la Administración Pública, la municipalidad podrá
revocar la licencia para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, en los siguientes casos:
a. Por
renuncia expresa o muerte del licenciatario. Para los efectos de este
reglamento, considerando que las licencias se deben cancelar por adelantado,
cuando la renuncia se presente durante el transcurso de un mes la Municipalidad
no devolverá ni acreditará monto alguno por la fracción del mes no explotada.
En todo caso, la Municipalidad no tramitará solicitudes de renuncia de
licencias que no se encuentren al día en el pago de patente.
b. Cuando resulte evidente el abandono de la
actividad aun cuando el interesado no lo haya comunicado, de lo cual se
conformará un expediente que sustente la respectiva resolución.
c. Por la pérdida o cancelación del permiso de
funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo
origine.
d. Por el incumplimiento de los requisitos o la
contravención de las prohibiciones establecidas en la Ley, previa suspensión
conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.
e. Por cualquiera de las causales establecidas en
el artículo 6 de la Ley.
Artículo 29.—Derechos
de las licencias obtenidas bajo la Ley Nº 10. Según lo establecido en el
transitorio I de la Ley, las patentes de licores adquiridas conforme a la ley
N° 10 del 7 de octubre de 1936, mantendrán sus derechos de transmitirla a un
tercero otorgados por esta Ley por un período de dos años a partir de la última
renovación, pero deberán ajustarse en todo lo demás a las regulaciones que
establece la Ley N° 9047, el Código Municipal y las demás regulaciones atinentes.
Para efectos de pago de los derechos a cancelar a la municipalidad deberán
ajustarse a lo que indica el transitorio I de este Reglamento.
Artículo 30.—Fiscalización
y control. La Administración Tributaria por medio del Departamento de
Patentes, deberá fiscalizar la buena marcha de las actividades autorizadas en
aras de controlar la explotación de la actividad, la revocatoria de las
licencias, la renovación de las mismas, y el pago correcto y oportuno de la
patente de licores y licencias, para lo cual dispondrá de las potestades que
confieren la Ley, el Código Municipal y en lo procedente el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, por tanto, la Administración deberá proveer los
recursos tecnológicos, materiales y humanos necesarios que le permitan realizar
esta labor, por ello, del total recaudado en virtud de la Ley Nº9047 la
Municipalidad destinará anualmente a la Administración Tributaria no menos de
un 20% por ciento de los ingresos obtenidos para el desarrollo de las funciones
de fiscalización y control encomendadas a la Municipalidad en materia
tributaria.
De
las licencias temporales
Artículo 31.—Otorgamiento.
El Concejo Municipal mediante acuerdo podrá autorizar licencias temporales a
personas jurídicas sin fines de lucro que realicen la respectiva solicitud ante
dicho Órgano, por un plazo máximo de un mes, para habilitar el expendio de
bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas tales como fiestas
cívicas, fiestas populares, fiestas patronales, ferias, turnos y afines. Las
clases de licencias otorgadas bajo esta modalidad serán B1, B2 y C, según lo
establece el artículo 4 de la Ley 9047.
Artículo 32.—Restricciones.
El otorgamiento de las licencias temporales quedará sujeto a la previa
presentación ante el Concejo Municipal, de un croquis que delimite el área
destinada al campo ferial y donde se señale el lugar de expendio de bebidas con
contenido alcohólico y las áreas para el consumo de dichas bebidas. Queda
facultada la Administración Tributaria, mediante el Departamento de Patentes e
Inspectores, para realizar la fiscalización, verificación y cumplimiento de lo
dispuesto por el Concejo Municipal. Además en los casos que no se requiera el
otorgamiento de licencias temporales por parte del Concejo Municipal, la
Administración quedará facultada para definir las áreas en las que se
desarrollaran los eventos o actividades que así le sean solicitados.
Artículo 33.—Requisitos.
Quien desee obtener una licencia temporal deberá presentar una solicitud
firmada, por el representante de la entidad con poder suficiente, que deberá
cumplir con los requisitos establecidos en la Ley. La solicitud deberá ser
presentada ante la Secretaría del Concejo Municipal con una antelación no menor
a 15 días naturales de la actividad programada. Es obligación del solicitante
informar a la municipalidad por medio de la Secretaria del Concejo Municipal
sobre cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el
formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del
otorgamiento de la licencia, en caso contrario se recibirá como información
falsa. La solicitud deberá contar con los siguientes requisitos:
a. Solicitud
completa y firmada por la persona autorizada jurídicamente, donde se indique la
cantidad de licencias requeridas y la categoría a la que corresponde. Además la
presente solicitud deberá contener el lugar donde se realizará la actividad y
las fechas propuestas. En términos del artículo 243 de la Ley General de la
Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma
tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.
b. Personería jurídica y copia de la cédula del
representante legal.
c. Croquis que delimite el área destinada al
campo ferial y donde se señale el lugar de expendio de bebidas con contenido
alcohólico y las áreas para el consumo de dichas bebidas.
d. Copia del Permiso de funcionamiento extendido
por el Ministerio de Salud.
e. Visto bueno del Concejo de Distrito de forma
expresa.
Artículo 34.—Pago
de derechos. En caso de autorizarse una licencia temporal, se prevendrá al
solicitante por una única vez sobre el pago de los derechos de dicha licencia,
previo a la realización de las actividades, como condición para emitir la
autorización escrita correspondiente. Por la licencia temporal la Municipalidad
podrá cobrar desde medio hasta dos salarios Base a personas jurídicas sin fines
de lucro, según el lapso autorizado para realización de las actividades.
Las solicitudes presentadas por las Asociaciones de
Desarrollo Integral, regidas por la Ley 3859, estarán excluidas del pago de
derechos de dicha licencia temporal.
Artículo 35.—Del acuerdo que autorice o deniegue una
solicitud de licencia temporal para venta de bebidas con contenido alcohólico,
se expedirá copia al Departamento de Patentes y a la Plataforma de Servicios de
la Municipalidad de San Carlos.
CAPÍTULO
III
Prohibiciones
Artículo 36.—A
los efectos de la aplicación del presente reglamento, deberán observarse las prohibiciones
que se indican en el artículo 9 de la Ley.
a) No
se podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases A y B a negocios que
se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que
establece el plan regulador o la norma por la que se rige; tampoco a negocios
que se encuentren a una distancia mínima de cuatrocientos metros de centros
educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones
donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso
correspondiente de funcionamiento, centros de atención para adultos mayores,
hospitales, clínicas y Ebais.
b) No se podrá otorgar ni autorizar el uso de
licencias clases C a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso
residencial o conforme a lo que establece el plan regulador o la norma por la
que se rige, tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de
cien metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de
nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten
con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros de atención para
adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais.
La medición de
las distancias a que se refieren los incisos a y b anteriores se hará de puerta
a puerta entre el establecimiento que expendería licor y el punto de referencia
por vías de acceso. Se entenderá por puerta, la entrada o sitio principal de
ingreso al público y entiéndase por vías de acceso calzada, aceras, caminos y
calles.
Artículo 37.—Las
licencias municipales se otorgarán únicamente para que las actividades se
desarrollen dentro del establecimiento; cuando se comprobare que se utiliza la
vía pública o zonas comunes en centros comerciales, para consumir alimentos o
bebidas de cualquier tipo, se procederá en primera instancia a notificar al
titular de la licencia la violación en la cual está incurriendo con su actuar.
La reincidencia acarreará el deber municipal de aplicar las sanciones
correspondientes detalladas en el capítulo IV de este reglamento.
Artículo 38.—No se podrá
consumir bebidas con contenido alcohólico dentro de los establecimientos
comerciales cuya actividad comercial principal es el expendio de esos productos
en envase cerrado para llevar bajo el sistema de mayoreo o al detalle. Esta
prohibición incluye las inmediaciones que formen parte de la propiedad en donde
se autorizó la licencia.
Artículo 39.—Ningún
establecimiento con licencia para el expendio de bebidas con contenido
alcohólico podrá vender tales productos a los menores de edad, ni siquiera
cuando sea para el consumo fuera del local. Queda prohibido a los
establecimientos cuya actividad principal sea la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico, tales como, clubes nocturnos, cabaret, cantinas,
tabernas, bares y discotecas, de conformidad con la categoría que le haya
asignado la Municipalidad, el ingreso de menores de edad al local. En
establecimientos donde la venta de licor constituya actividad secundaria y no
principal, se permitirá la permanencia de los menores pero en ningún caso
podrán consumir bebidas con contenido alcohólico.
Artículo 40.—Todos los
establecimientos deben tener en un lugar visible para las autoridades
municipales y policiales, el certificado de la licencia y patentes de licores
extendidos por la municipalidad. En caso de extravío de este documento, deberán
informar al Departamento de Patentes, justificando la pérdida de forma expresa,
la cual tendrá la validez de declaración jurada del licenciatario o patentado
de licores. Además el Licenciatario deberá cumplir con las siguientes
disposiciones:
a. Que
el derecho que se otorga por medio de la licencia, está directamente ligado al
establecimiento comercial para el cual esta expedido, y no constituye un activo
independientemente a dicho establecimiento;
b. Que las licencias no son susceptibles de
embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso,
arrendamiento o cualquier otra forma de enajenación;
c. Que en caso de que el establecimiento
comercial que goza de la licencia, sea traspasado, ya sea mediante compraventa
de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta
por ciento del capital social en el caso de personas jurídicas, el adquiriente
deberá notificar del cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los
cinco días hábiles a partir de la compra, y aportar la información
correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre.
d. Las
patentes de licores otorgadas mediante la Ley Nº 10 del 07 de octubre del 1936,
no podrán ser trasladadas de un distrito a otro.
Artículo 41.—No
se permitirá la venta de bebidas con contenido alcohólico en establecimientos
que se dediquen al expendio de abarrotes, tales como pulperías o similares,
salvo lo indicado en las licencias clase D1 y D2 que establece la Ley. Tampoco
se permitirá esta actividad en negocios que pretendan realizar dos actividades
económicas que sean excluyentes entre sí, de forma conjunta, como el caso de
“Pulpería y Cantina”, “Heladería y Bar, o similares. En caso de comprobarse la
comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico en estos
establecimientos, se procederá con las sanciones respectivas y la suspensión
inmediata de la licencia comercial, lo que implica la clausura del establecimiento.
Artículo 42.—La licencia
otorgada por la Municipalidad para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, solo puede ser utilizada en el establecimiento para el cual se
solicitó y no podrá cambiar de ubicación o de titular.
Artículo 43.—Con fundamento
en el artículo N° 11 de la Ley, los establecimientos que expendieren licor
deberán cerrar a la hora que indique el certificado de licencia otorgado por la
municipalidad. Una vez que se proceda al cierre, no se permitirá en ningún caso
la permanencia de personas dentro del local. La infracción a esta determinación
será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 14 de la Ley.
Artículo 44.—Queda
prohibida la adulteración del licor y de bebidas con contenido alcohólico, así
como su contrabando. La Municipalidad tiene la obligación de denunciar ante la
Policía de Control Fiscal, órgano competente para determinar la adulteración,
fabricación clandestina o contrabando, cuyas pruebas le competen al Ministerio
de Salud.
Artículo 45.—Se prohíbe la
utilización de marcas o nombres de bebidas con contenido alcohólico en
publicidad, uniformes, medios de transporte utilizados para competencias y
artículos deportivos de todo equipo, asociaciones, federaciones, ligas
deportivas o cualquier otro nombre que se les dé a las agrupaciones que
organizan deportes; así como a las actividades culturales, deportivas y
recreativas dirigidas a menores de edad.
Artículo 46.—Las
infracciones comprobadas serán motivo suficiente para promover el proceso de cancelación
de la licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico,
lo que implica la clausura y cancelación de la licencia comercial, sin
perjuicio de la denuncia penal correspondiente ante el ente competente.
CAPÍTULO
IV
Sanciones
y recursos
Artículo 47.—Sanciones.
La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en los artículos 14,
16, 17, y 23 de la Ley, para lo cual deberá respetarse el debido proceso,
aplicando los trámites y formalidades que establecen el procedimiento
administrativo sumario estipulado en la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 48.—Recursos.
El acuerdo que deniegue una licencia o la resolución que imponga una sanción
tendrán los recursos de revocatoria y apelación, de conformidad con el régimen
recursivo contemplado en el Código Municipal. En los casos en que la resolución
sea emitida por el Concejo Municipal, cabra solamente el recurso de
reconsideración o revisión.
Artículo 49.—Denuncia
ante otras autoridades. En los supuestos normativos del Capítulo IV de la
Ley, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y los Inspectores Municipales
tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte
correspondiente, mismo que remitirán ante el Juzgado Contravencional,
la Policía de Control Fiscal o la autoridad competente, adjuntando todas las
pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
transitorias
Transitorio I.—La
Municipalidad otorgará un plazo prudencial de 180 días a partir de la vigencia de
la Ley 9047, a las personas físicas y jurídicas propietarios de una patente de
licores, para reclasificar la actividad principal relacionada con la
explotación de la patente de licores. Concluido este plazo la Municipalidad
podrá reclasificar las actividades de oficio; no obstante a lo anterior, el
pago de la patente procederá a partir de cumplido el plazo de 180 días que
otorga la Ley. El cómputo del plazo supra citado comprende a partir del 08 de
agosto del 2012 hasta el 08 de febrero del 2013.
Transitorio II.—A la entrada en vigencia de la Ley,
las patentes de licores para la venta de bebidas con contenido alcohólico
adquiridas mediante la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936 que se encuentren en
estado de inactividad, sea, que no estén ligadas a ninguna actividad comercial
en particular, deberán cancelar a la Municipalidad la patente mensual, tasada
en el monto mínimo equivalente en Colones a medio Salario Base, que corresponde
a las clases B y C conforme a los conceptos definidos en los artículos 2, 4 y
10 de la Ley.
Deróguese el Reglamento denominado Otorgamiento de
Patentes para el Expendio Temporal de Licores de la Municipalidad de San
Carlos.
Se extiende la presente certificación en Ciudad
Quesada, a solicitud del Licenciado Leonidas Vásquez
Arias funcionario del Departamento de Administración Tributaria de la
Municipalidad de San Carlos, al ser las ocho horas con treinta minutos del
jueves cuatro de agosto del dos mil catorce.
Lic. Alejandra Bustamante Segura,
Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014059824).
AVISO
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia General
de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y
d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la
venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a
10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales
formal solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de
Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la
Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado
sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor Jorge Eduardo
Noguera Noguera, cédula 5-0145-0662.
San José, 22 de
agosto del 2014.—Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Operativa.—O. C. N° 517819.—Solicitud N°
18663.—Crédito.—(IN2014058192). 2 v. 1.
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Carlos Luis Mata Montero;
cédula 01-0600-0473, ha solicitado la reposición de los siguientes documentos
los cuales fueron extraviados. Certificado de depósito a plazo Nº
216-300-2161988 por la suma de ¢3.251.482 (tres millones doscientos cincuenta y
un mil cuatrocientos ochenta y dos colones 00/100), el cual venció el día 11 de
agosto del 2014 y su respectivo cupón de interés número 969342 por la suma de
¢27.902,42 (veintisiete mil novecientos dos colones con 42/100) con fecha de
vencimiento 11 de agosto del 2014, además de los cupones de intereses números
1015074 y 1015076 por la suma de ¢97.598,82 (noventa y siete mil quinientos
noventa y ocho con 82/100) y ¢130.131,80 (ciento treinta mil ciento treinta y
uno con 80/100) respectivamente, ambos con fecha de vencimiento 11 de mayo del
2015 todos los documentos anteriores a nombre de Carlos Luis Mata Montero;
cédula 01-0600-0473. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito
Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula
nuestro Código de Comercio artículos 708 y 709. Transcurrido el término de
quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.—Cartago, 8 de setiembre del 2014.—Plataforma de
Servicios.—Óscar Leiva Quesada.—(IN2014058479).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Michael Carl Anderson pasaporte 443805694, ha
solicitado la reposición de los siguientes documentos los cuales fueron
extraviados.
Certificado de depósito a plazo N° 237-300-237000797 por
la suma de ¢5.058.649,72 (cinco millones cincuenta y ocho mil seiscientos
cuarenta y nueve con 72/100), el cual venció el día 14 de julio del 2014. Cupón
de interés 948228 por la suma de ¢330.639,94 (trescientos treinta mil
seiscientos treinta y nueve colones con 94/100), todos los documentos
anteriores a nombre de Michael Carl Anderson pasaporte 443805694 y Milagros L
Anderson pasaporte 710202563.
Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito
Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula
nuestro Código de Comercio Artículos 708 y 709. Transcurrido el término de
quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho Título Valor.
Cartago,
25 de agosto del 2014.—Plataforma Retención y
Recuperación Banco Crédito Agrícola de Cartago.—Catalina Espinach
Giutta, Coordinadora.—(IN2014058776).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
PROGRAMA
DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Esteban Helias
Blanco, de nacionalidad costarricense, N° de identificación: 2-0644-0031, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del
título de Diploma de Programa de Formación del Oficial de Carabineros de Orden
y Seguridad, obtenido en Escuela de Carabineros de Chile. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Sabanilla, 10 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro y
Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2014059247).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Ricardo Borrero Grimaldos, cédula de residencia Nº 117000804929, ha
presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el
título arquitecto, obtenido en la Universidad Santo Tomas. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago 21 de agosto 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.E.d Director.—O.
C. Nº 20140261.—Solicitud Nº 18759.—(IN2014058382).
El señor Francisco Javier García Cruz,
cédula de residencia Nº 132000122601, ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título Ingeniero Forestal,
obtenido en la Universidad San Carlos de Guatemala. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 21 de agosto del 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, M.E.d Director.—O. C. Nº
20140261.—Solicitud Nº 18684.—(IN2014058445).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Oficina Local de Cañas a Erik
Pineda Monge, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del catorce de
julio del dos mil catorce, que ordenó inicio del proceso especial de protección
y dictado de medida especial de protección de cuido provisional en familia
sustituta, hogar de la señora Ana María García Juárez, quien se ubica en Cañas,
Guanacaste, en beneficio de la persona menor de edad Emmanuel Alberto Pineda
García. Notifíquese lo anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00083-2013.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinia
María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 14000073.—C-22000.—(IN2014058593).
A los señores Ronald Sánchez Mena y Mauren Méndez Serrano, de otras calidades y domicilio
ignorados, se le comunica la siguiente resolución de las 14:30 horas del 12 de
agosto del 2014 a fin de que se ubique a la persona menor de edad Juan Diego
Sánchez Méndez permanezca a cargo de Hogar Crea Adolescentes en Matina. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 112-00145-2008.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 4813.—C-22670.—(IN2014058606).
A la señora Mayra López Sánchez, de
otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución
de las 10:00 horas del 12 de junio del 2014 a
fin de que la persona menor de edad Junior Miranda López permanezca a cargo de
la alternativa de protección Aldea Punta Riel en Roxana. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Administrativo: OLPO-00077-2014.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N°
36800.—C-22390.— (IN2014058649).
A quien interese
se le comunica que por resolución de quince horas del treinta de julio del dos
mil catorce, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona
menor de edad Júnior Eduardo Calderón Retana y a su vez se ordenó el depósito
administrativo de tal persona menor de edad a cargo de esta institución quien a
su vez lo delega en la señora Marianella Araya
Calderón, Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que
contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberán interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes. Expediente: 115-1558-91.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard
Romero, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud
N° 14000073.—C-18780.—(IN2014058657).
Al señor Javier Enrique Cambronero Barrantes, de otras calidades y domicilio
ignorados; se le comunica la siguiente resolución de las 14:00 horas del 10 de
julio del 2014 a fin de que la persona menor de edad Michael Cambronero Arroyo se ubica en hogar sustituto por haberse
iniciado proceso especial de protección. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Administrativo: OLPO-00066-2014.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000073.—C-22690.—(IN2014058670).
A los señores Raquel Ester Rodríguez
Chaves y Rodrigo Alberto Segura Martínez, de otras calidades y domicilio
ignorados, se le comunica la siguiente resolución de las 15:00 horas del 3 de
julio del 2014 a fin de que la persona menor de edad Kristhel
Jariela Segura Rodríguez y Anderson Jahaciel Rodríguez Chaves sean ubicados en hogar sustituto.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en
su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo:
OLPO-00042-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado Abogada.—O. C. N° 36800.—Solicitud
N° 14000073.—C-23070.—(IN2014058675).
Le comunica al señor Anderson Daniel
Fallas Gamboa, cédula 6-390-053, progenitor, costarricense, que por resolución
de las ocho horas del cuatro de agosto de 2014, se ordenó el cuido provisional
en hogar solidario de la persona menor de edad Anderson Yared
Fallas Arias, cédula 1-2164-203. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta representación legal y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta
institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente: O.LAG-00083-2014.—Oficina
Local de Aguirre.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000073.—C-22000.—(IN2014058678).
A los señores
Óscar Palacios Bejarano y Gredy Bejarano Palacios, se
le comunica la resolución de las once horas del
veintiuno de julio del dos mil catorce, que ordenó inicio del proceso especial
de protección. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente:
OLCB-00035-2014.—Oficina Local de Coto Brus.—Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Directora.—O.
C. N° 36800.—Solicitud N° 14000073.—C-22870.—(IN2014058681).
A José Ramón
Brenes Coto, se le comunica la resolución de la Oficina Local de Naranjo de las
12:00 horas del 7 de agosto de 2014, que deja sin efecto resolución de
incompetencia de la Oficina Local de Naranjo para continuar atención del
expediente administrativo 243-00055-2004 y se arroga la competencia del mismo y
referente a sus hijas María José y Brenda Patricia de apellidos Brenes Blanco,
dado que se debe iniciar el proceso de depósito judicial de las personas
menores de edad bajo la responsabilidad de la señora Olga Blanco Rojas.
Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas
después de dictadas conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del
Voto N° 11302-2002 de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala
Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución procede el recurso
de apelación el que deberá interponerse en el plazo de dos días hábiles contadas a partir de la notificación ante el mismo Órgano,
quien lo elevara para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva, ubicada
trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Luján, San José. Será
inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo establecido. Expediente N°
243-00055-2004.—Oficina Local de Naranjo.—Lic. Rosario
Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 36800.—Solicitud N°
14000073.—C-24650.—(IN2014058689).
Al ser las once horas del día
dieciocho de agosto del dos mil catorce, se le comunica al señor Wilbert Centeno Aburto, la resolución de las catorce horas
con cincuenta y cinco minutos del veintiocho de julio del dos mil catorce, que
ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y
confinó audiencia a las partes en beneficio de la persona menor de edad
A.J.C.F. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas
personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente: OLU-00138-2013.—Oficina
Local de Upala, Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 36800.—Solicitud N° 14000073.—C-14420.—(IN2014058693).
Al señor Cristhian Emilio Gómez Mora, se le comunica la resolución
de las nueve horas del seis de agosto del dos mil catorce, que ordenan Inicio del
Proceso Especial de Protección y Medida de Cuido Provisional. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLBA-00230-2013.—Oficina Local de Buenos Aires .—Lic. Dunnia
Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. N° 36800.—Solicitud N°
14000076.—C-24490.—(IN2014058949).
Al señor Eriu Torres Torres, se le
comunica la resolución de las quince horas cinco de agosto del dos mil catorce,
que ordenan Inicio del Proceso Especial de Protección y Medida de Cuido
Provisional y otras. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLLS-00119-2013.—Oficina Local
de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora
del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C.
N° 36800.—Solicitud N° 14000076.—C-20590.—(IN2014058955).
A la señora
Esteban Salazar Mora, se le notifica que mediante resolución de las diez horas
del día primero de setiembre del dos mil catorce, se ordena el cuido provisonal de la persona menor de edad Geiner
Salazar Acosta, bajo responsabilidad de la prima señora Lenis
Fernández Chinchilla, con cédula 1-1127-871.
Lo anterior por un plazo máximo de seis meses. Contra la presente
resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A
quo, quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Dicho
recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta
Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Exp. 115-000433-10.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada,
Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N°
14000076.—C-14810.—(IN2014058968).
A Carlos Brenes Altamirano se le
comunica la resolución de las trece horas del veintiocho de agosto de dos mil
catorce, que ordenó inicio del proceso especial de protección y abrigo temporal
de Samantha Brenes Pacheco. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Exp.
OLG-00024-2014.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic.
Roberto Marín Araya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 36810.—Solicitud N° 14000076.—C-12130.—(IN2014058978).
Al señor Santos Eduarto
Matarrita Gutiérrez, mayor, casado, cédula de
identidad número cinco-doscientos seis-trescientos cincuenta y dos, demás
calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica la
resolución de las catorce horas del veintiséis de agosto de dos mil catorce que
ordenó el inicio de Proceso especial de protección y medida de Abrigo Temporal
en favor de los niños Herchel Jael
y Delyan Josué, ambos Matarrita
Quesada remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta oficina para que
se realice investigación ampliada de la situación en un plazo de cincuenta días
y definan situación de niño confiriendo tres días a las partes interesadas para
cualquier oposición. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada,
por edicto al no contar con un domicilio exacto del mismo, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00484-2014.—Oficina
Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 36800.—Solicitud N°
14000076.—C-26930.—(IN2014058982).
Al ser las catorce horas con treinta
minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil catorce. Se le comunica a
los señores Anabelle García Solórzano y René Salgado
Cuadra, la resolución de las catorce horas con veinticinco minutos del día
veintiocho de agosto del año dos mil catorce, que ordenó el inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y confirió audiencia a las partes
en beneficio de la persona menor de edad J.S.G. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente OLU-00142-2014.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 14000076.—C-17940.—(IN2014058986).
Al ser las catorce horas con cuarenta
y cinco minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil catorce. Se le
comunica a la señora Noelia del Carmen García Solórzano, la resolución de las
catorce horas con cuarenta minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil
catorce, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y confirió audiencia a las partes en beneficio de la persona
menor de edad M.G.G.S. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLU-00141-2014.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000076.—C-17870.—(IN2014058988).
Se le comunica a quien interese, la
resolución de las diez horas con veinte minutos del cinco de junio de dos mil
catorce, que es declaratoria administrativa de abandono de Noylin
Amador Blanco, Randall y Cherry ambos Alvarado
Amador. En contra de la presente resolución proceden los recursos de
revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de
un plazo de tres días después de
notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y
el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp.
112-000153-2013.—Oficina Local de Guadalupe, 29 de
agosto de 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O.
C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000076.—C-11870.—(IN2014058992).
A Nelson Mejías González y Natalia
Flores Tellez, se le comunica la resolución de las
09:00 horas del día 20 de mayo del año 2014, que dispone el abrigo provisional
de su hija Allison Fabiola Mejías Flores, en el Hogarcito de Palmares. Recurso
de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación,
ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá.
Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El
recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente
243-00060-2013.—Oficina Local Naranjo, 4 de mayo de
2014.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000074.—C-9700.—(IN2014059291).
A Olga Rosy Arce Carranza, se le
comunica la resolución de las 09:00 horas del día 4 de junio del año 2014, que
dispone el abrigo temporal de su hija Natalia Morera Arce en el hogar de su
hermana Rebeca Arce Carranza. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles,
siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará
ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar
lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende
la medida de protección. Expediente OLNA-00069-2014.—Oficina
Local Naranjo, Naranjo, 4 de mayo de 2014.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 14000074.—C-9420.—(IN2014059292).
A Jeudry Luis Rodríguez García, se le comunica la resolución
de las 13:00 horas del día 2 de mayo del año 2014, que dispone el inicio del
proceso especial de protección a favor de sus hijas Jimena Rodríguez Vega y Keysha Stefania Rodríguez Vega.
Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda
publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia
Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender
notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de
protección. Expediente OLNA-00007-2014.—Oficina Local
Naranjo, 25 de junio de 2014.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 14000074.—C-9810.—(IN2014059294).
A Milan Díaz
Marín y Victoria González Tellez, se les comunica la
resolución de las 09:00 horas del día 5 de mayo del año 2014, que dispone el
cuido provisional de su hija Urania María Díaz González, en el hogar de la
señora Juana González. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles,
siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará
ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar
lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende
la medida de protección. Expediente OLNA-00037-2014.—Oficina
Local Naranjo, 23 de mayo de 2014.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 14000074.—C-9770.—(IN2014059296).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Yamileth Larios Alemán, se le
comunica la resolución de las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil
catorce, que ordenó revocar la resolución de inicio de procedimiento
administrativo del niño: Carlos Daniel Lario Alemán y
lo ubicó con la señora Dyna Edith Ugarte Espinoza y
en su lugar ordenó referir la situación a la Oficina del PANI de Los Chiles,
para la intervención y analizar el posible egreso del niño del hogar donde se
encuentra. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de do0s días hábiles siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: 112-00113-2012.—Oficinal Local de San
Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000074.—C-30420.—(IN2014059297).
Resolución RRG-326-2014.—San José, a las 11:36 horas del 28 de agosto de dos mil catorce.—Conoce
el regulador la solicitud de aprobación de cánones para el año 2015 presentada
por el consejo de transporte público del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes. Expediente Nº ET-092-2014
Resultando:
I.—Que en La Gaceta 105 del 1 de
junio de 2010 se publicó la Ley Nº 8823, denominada “Reforma de varias leyes
sobre la participación de la Contraloría General de la República para la
simplificación y fortalecimiento de la gestión pública”, ley que en su artículo
46 señala lo siguiente:
“Refórmese el artículo 25 de la Ley Reguladora
del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la
modalidad de Taxi, N.º 7969. El texto dirá:
Artículo 25.- Cálculos del canon
Por cada actividad regulada, el
Consejo cobrará un canon consistente en un cobro anual que se dispondrá de la
siguiente manera:
El Consejo calculará el canon de cada actividad
según el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de
costeo apropiado para cada actividad regulada.
Cuando la regulación por actividad involucre varias
empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y
equidad.
En el mes de junio de cada año, el Consejo
presentará ante la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, para su
aprobación, el proyecto de cánones para el año siguiente, con su justificación
técnica. Recibido el proyecto, la Autoridad Reguladora dará audiencia, por un
plazo de diez días hábiles, a las empresas reguladas para que expongan sus
observaciones al proyecto de cánones. Transcurrido el plazo, se aplicará el
silencio positivo.
El proyecto de cánones deberá aprobarse a más tardar
el último día hábil de agosto del mismo año. Vencido este término sin el
pronunciamiento de la Autoridad Reguladora, el proyecto se incluirá dentro del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes y se tendrá por aprobado en la forma
presentada por el Consejo y el Tribunal. El Consejo determinará los medios y
los procedimientos adecuados para recaudar los cánones referidos en esta Ley.”
II.—Que el 30 de junio de 2014,
mediante el oficio DE-2014-1911, suscrito por el Lic. Carlos Segnini Villalobos, Presidente de la Junta Directiva del
Consejo de Transporte Público (CTP), se presentó ante la Autoridad Reguladora
para su aprobación el proyecto de cánones 2015 (Folio1).
III.—Que mediante el oficio SDA/CTP-14-07-00043 del
6 de agosto del 2014, se informó que el proyecto de cánones fue aprobado por la
Junta Directiva de ese Consejo en sesión extraordinaria 05-2014 del 5 de agosto
de 2014 (Fecha posterior al oficio de remisión del proyecto de cánones), dado
que a la fecha en que fue remitido el oficio DE-2014-1911, el Licenciado Segnini anota que “ante la ausencia del nombramiento de los
restantes miembros de la Junta Directiva de este Consejo y que como Presidente
del Consejo de Transporte Público, ostentó la facultad de apoderado
generalísimo sin límite de suma y de conformidad con el artículo 1253 del
Código Civil, remitimos conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley
7969, original y dos copias del Proyecto de Cánones de este Consejo para el año
2015”.( Folio 2).
IV.—Que con el propósito de
someter a conocimiento público el Proyecto Cánones del CTP correspondiente al
año 2015, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Nº 25 de la Ley 7969 y
sus reformas, se concedió audiencia a las empresas reguladas, hasta el día 21
de agosto, para que emitieran en forma escrita las observaciones que tuvieran a
bien formular sobre el citado proyecto de cánones. Esta audiencia fue publicada
en los diarios La Nación y la Extra el 07 de agosto de 2014 (folio 488) y en el
diario oficial La Gaceta Nº 151 de esa misma fecha (folio 489).
V.—Que en respuesta a lo señalado, se
recibieron, según oficio 2507-DGAU-2014, las siguientes posiciones:
• Asociación
Cámara Nacional de Transportes, representada por Maritza Hernández Castañeda,
cédula de identidad 5-195-073; Asociación Cámara de Transportistas de San José,
representada por Alex Álvarez Abrahams, cédula de
identidad 1-421-881, Presidente y la Asociación Cámara de Autobuseros del Atlántico,
representada por María Vanessa Pérez Rojas, cédula de identidad 1-780-502,
Vicepresidente (Folios 496 al 509).
• La Dirección General de Atención al Usuario,
mediante resolución de las 15 horas 15 minutos del día 27 de agosto del 2014
(oficio 2506-DGAU-2014/077767), rechazó como parte de la presente posición a la
Asociación Cámara de Autobuseros del Heredia representada por Johanna Zárate
Sánchez, cédula de identidad 1-1047-951, por falta de requisitos formales
(Nombramiento de la representante legal que suscribe el documento se encuentra
vencido, según la certificación de personería jurídica que se adjuntó).
• Adicionalmente, se recibió por parte del
Foro Nacional de Transporte Público Modalidad Autobús el día 22 de agosto del
2014. (Folio 496), el análisis al Proyecto indicado.
En resumen las observaciones de dichas
asociaciones son sobre:
La aplicación del artículo 5º del
Decreto Ejecutivo N 37595-H publicado en el Alcance Digital Nº 54 a La
Gaceta Nº 57 del 21 de marzo del 2013 donde se indica que “el gasto
presupuestario de las entidades públicas y demás órganos para el año 2015
podrán incrementarse hasta un máximo de 4% con respecto al gasto presupuestario
máximo autorizado para el 2014”. Así mismo se menciona el Decreto Ejecutivo Nº
38279-H publicado en el periódico La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo del
2014 sobre los resultados económicos.
VI.—Que
mediante oficio 847-IT-2013 del 13 de agosto de 2013, se solicitó información
para mejor resolver al CTP (folios 636 a 637).
VII.—La información requerida
mediante el oficio citado anteriormente, se presentó el 21 de agosto de 2013, y
consta en los folios 639 a 686 del expediente.
VIII.—Que para dar atención
a la observación planteada en el proceso de audiencia se solicitó criterio técnico
a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, mediante los oficios
Nº 230-DGEE-2014 y 236-DGEE-2014, recibiéndose respuesta mediante oficios
654-DGAJR-2014 y 655-DGAJR-2014.
IX.—Que la solicitud de
marras fue analizada por la Dirección General de Estrategia y Evaluación,
produciéndose el oficio 240-DGEE-2014 del 28 de agosto de 2014, que corre
agregado al expediente.
X.—Que según el artículo 9 del Reglamento
de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su
órgano desconcentrado, corresponde al Regulador General la aprobación de los
cánones del Consejo de Transporte Público.
XI.—Que en los
procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
Que el oficio 240-DGEE-2014 del 28 de
agosto de 2014, citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente
resolución, conviene extraer lo siguiente:
(…) “
B. Análisis del Proyecto de Cánones:
1. El
proyecto de cánones de regulación para el año 2015 del CTP, sujeto a aprobación
por parte la Autoridad Reguladora, el monto propuesto por el CTP asciende a la
suma de ¢4,054,786,683.00 distribuido entre las actividades reguladas de la
siguiente forma:
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2. El
monto total del canon 2015 se distribuyó con base en las actividades que
ejecutan cada una de las dependencias del CTP para los entes regulados,
determinando un porcentaje promedio total para cada una de las actividades
reguladas, como se muestra en el siguiente cuadro:
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…”
3. En
el proceso de la audiencia pública se recibió documentación que hace mención al
artículo 5º del Decreto Ejecutivo N 37595-H publicado en el Alcance Digital Nº
54 a La Gaceta Nº 57 del 21 de marzo del 2013 donde se indica que “el
gasto presupuestario de las entidades públicas y demás órganos para el año 2015
podrán incrementarse hasta un máximo de 4% con respecto al gasto presupuestario
máximo autorizado para el 2014”. Así mismo se menciona el Decreto Ejecutivo Nº 38279-H
publicado en el periódico La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo del 2014 sobre
los resultados económicos.
Haciendo un
análisis de lo planteado, se determinó que para el año 2015 y de acuerdo a las directrices
anteriormente señaladas, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria
estableció para el año 2015 un gasto presupuestario máximo en ¢2.744.330,00, el
cual fue publicado en La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo del 2014.
Esto significa
que el límite máximo de gasto presupuestario permitido al Consejo de Transporte
Público en el año 2015, con respecto al año 2014 es un 10%, porcentaje superior
al 4% que fue establecido por la misma entidad a las Entidades Públicas para el
año 2015.
Para dar atención
a la observación planteada se solicitó criterio técnico a la Dirección General
de Asesoría l Jurídica y Regulatoria mediante los oficios Nos. 230-DGEE-2014 y 236-DGEE-2014 y recibida
mediante oficios 654-DGAJR-2014 y 655-DGAJR-2014 por medio del cual se comunicó
lo siguiente:
“].. El Decreto
Ejecutivo Nº 38279-H, responde precisamente a las Directrices Generales de
Política Presupuestaria para las Entidades Públicas, Ministerios y demás
Órganos, según corresponde, cubiertos por el ámbito de la Autoridad
Presupuestaria para el año 2015, de manera que, es posible que para algunas
entidades u órganos, la Autoridad Presupuestaria emita directrices específicas
en materia de presupuesto, tal y como pareciera ser el caso consultado.
Siendo así,
correspondería la aplicación de las políticas o directrices que para entidad u
órgano en particular, la Autoridad Presupuestaria, que en su condición de
competente en esta materia.”
Por lo
anterior, no se da por aceptada la observación en cuanto a la obligación de
someterse el crecimiento del canon del CTP a un crecimiento del 4%, pero sí al
de someter el canon al límite máximo establecido por la Secretaría Técnica de
la Autoridad Presupuestaria para el año 2015.
4. El gasto presupuestario máximo para el CTP para
el período 2015, fue establecido por la Secretaría Técnica de la Autoridad
Presupuestaria en ¢2.744.330.000,00, según consta en el oficio STAP-0849-2014
del 09 de mayo del 2014 (folio 468).
Adicionalmente
se incorporan las exclusiones a dicho límite de gasto por ¢294.463.140,00. Así
mismo y de acuerdo al documento recibido se está considerando un monto
adicional al límite del gasto (folio 230) por ¢549.936.330,00. Dicho monto
incluye los servicios de ARESEP. Se asigna al Tribunal Administrativo de Transporte
por ¢466,057.210,00. Es importante aclarar que el CTP
se encuentra incluido dentro del ámbito de entidades cubiertas por la Autoridad
Presupuestaria, pero no así el Tribunal Administrativo de Transporte. Tal como
se indica mediante oficio TAT-AF-281-2014 del 12 de junio del 2014 folio 311
del ET-092-2014. A continuación se presenta el detalle de lo indicado.
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5. El Plan Estratégico Institucional,
conjuntamente con la proyección de gastos, se constituyen en los supuestos
básicos de los cánones propuestos por el CTP.
6. El Plan Estratégico Institucional se orienta a
fortalecerse a lo interno en los siguientes aspectos: tecnológico, gestión,
infraestructura y recursos humanos.
7. Según consta en expediente ET-092-2014 el
presupuesto propuesto por el CTP para el año 2015 según el objeto del gasto se
distribuye de la siguiente forma:
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Según el cuadro anterior, el 92.79% de
los egresos se concentran en los renglones de Remuneraciones y Servicios.
8. Remuneraciones: Dentro de la partida de
Remuneraciones la sub partida de Incentivos salariales representa el 41% del
total, seguida de remuneraciones básicas con un 38%.
En comparación
con el Proyecto de cánones 2014 (apartado de presupuesto), se observa que se
realizó una reclasificación entre las sub partidas, ya que existen variaciones
importantes entre el año 2014 y 2015. El restante 21% corresponde a cargas
sociales.
9. Servicios: Los egresos más importantes en la
partida de Servicios, lo constituyen los Servicios de Gestión y Apoyo con un
48%, seguida la partida de Alquileres con un 34%. Ambas constituyen el 82% de
esta partida. Dentro de los proyectos más representativos destacan:
“Modernización del Sistema de Transporte Público”, “Actualización de la
Plataforma Tecnológica” y “Compra de Sistema Financiero”, tal como se puede
observar en detalle entre folios 78 al 119 del ET-092-2014.
10. El restante 18% lo conforman Servicios
Básicos, Seguros, Gastos de Viaje y Transporte, Mantenimiento y Reparación,
Servicios Comerciales, Capacitación, y otras.
11. Indica el CTP que cuenta con un superávit
acumulado a diciembre 2013 detallado a continuación:
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**Según el Decreto 37731-H los 525.5 millones se encuentran congelados
por Directriz Vigente de Casa Presidencial (folio 235).
Adicionalmente, los presupuestos extraordinarios 1 y 2 del 2014 se
incorporaron al presupuesto ordinario 2014, para sufragar entre otros,
reasignaciones, sistemas de información, pago de servicios, etc.
Mediante el oficio DM-346-13 del Ministerio de Planificación
(MIDEPLAN) se da la aprobación para adquirir el edificio que actualmente posee
el ICAFÉ. La compra de las instalaciones será financiado
con remanente del Superávit y con financiamiento bancario para un total de
¢1.015.784.392,00. Una vez realizado el proceso financiero el CTP se trasladará
al edificio indicado y dejará de cancelar alquileres por concepto de
arrendamiento.
De acuerdo a la información presentada por el CTP, el monto
correspondiente a exclusiones del límite de gasto asciende a la suma de
¢294.463.140,00 (folio 230).
Adicionalmente considera una estimación del canon de regulación que
debe pagar el CTP a la ARESEP por la suma de ¢13.935.176,30, comunicado
mediante oficio Nº 120-DGEE-2014, folio 423. Dicho monto fue aprobado por la
Contraloría General de la República a la ARESEP, mediante la aprobación del
proyecto de cánones del 2015 (oficio DFOE-EC-0420 del 31 de julio de 2014).
12. Considerando que el límite
del gasto presupuestario máximo aprobado por la Autoridad Presupuestaria al
CTP, correspondiente al año 2015 comunicado mediante oficio STAP-0849-2014,
corresponde a la suma ¢2,744,330,000.00. Se adicionan al monto indicado las exclusiones
al límite del gasto, el presupuesto de egresos del Tribunal Administrativo de
Transporte y los servicios de la ARESEP, para un total de ¢3,518,785,524.30, a
distribuir entre las actividades reguladas, según porcentajes detallados en
Cuadro Nº 3 del presente documento.
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13. La
aprobación de los cánones se realiza en virtud de que se observa una
vinculación razonable entre el plan estratégico institucional y las
obligaciones legales que debe cumplir el CTP.
14. El monto de cánones aprobado
debe ser considerado como un límite máximo de los ingresos que por concepto del
canon de regulación debe ser incorporado en el presupuesto institucional que ha
de presentar a aprobación de la Contraloría General de la República.
15. Al constituir los cánones,
un monto máximo a cobrar en el periodo, ante eventuales subejecuciones
de egresos o proyectos, y bajo el principio del servicio al costo, el CTP
deberá ajustar, en el mismo período de ejecución en cada actividad regulada el
canon correspondiente y, en función de los objetivos y metas contenidos en los
instrumentos de planificación vigentes, el monto a cobrar a cada uno de los
regulados, a partir del procedimiento que establezca esa Administración sobre
el particular, todo dentro del principio de legalidad que rige a las
administraciones públicas e informarlo oportunamente a la ARESEP.
16. Según los costos de
regulación y los respectivos cánones por tipo de servicio aprobados mediante el
presente oficio se distribuirán de la siguiente forma:
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Por
tanto;
Con fundamento en las facultades
conferidas en la Ley 7969, Ley 8823 y, en los artículos correspondientes de la
Ley General de la Administración Pública, y en el artículo 9 del Reglamento de
organización y funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su
órgano desconcentrado.
EL
REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
Aprobar los cánones del Consejo de
Transporte Público para el año 2015 de la siguiente forma:
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Indicar que la
aprobación de los cánones se realiza en virtud de que se observa una
vinculación razonable entre el Plan Estratégico Institucional, las obligaciones
legales que debe cumplir el CTP y los montos estimados
por el CTP para el 2015.
III. Señalar que el monto de
cánones aprobado debe ser considerado como un límite máximo de los ingresos que
por concepto del canon de regulación debe ser incorporado en el presupuesto
institucional que ha de presentar el CTP ante la Contraloría General de la
República para su respectiva aprobación.
IV. Señalar que esta aprobación se otorga sin
perjuicio del control posterior que pueda realizar la Contraloría General de la
República en relación con el cobro y la utilización de los recursos
provenientes de dichos cánones (aprobación de recursos) y del superávit
acumulado.
V. cobro correcto y oportuno y la debida
aplicación de los cánones, todo de conformidad con el ordenamiento jurídico que
regula la materia.
VI. Establecer que de acuerdo con el artículo 240
de la Ley General de la Administración Pública, le corresponde al CTP comunicar
debidamente a los regulados el monto de los cánones aprobados.
VII. Señalar que al constituir los cánones un monto
máximo a cobrar en el periodo, ante eventuales subejecuciones
de egresos o proyectos, y bajo el principio del servicio al costo, el CTP
deberá ajustar en el mismo período de ejecución en cada actividad regulada el
canon correspondiente, en función de los objetivos y metas contenidos en los
instrumentos de planificación vigentes, el monto a cobrar a cada uno de los
regulados, a partir del procedimiento que establezca esa Administración sobre
el particular, todo dentro del principio de legalidad que rige a las
administraciones públicas e informarlo oportunamente a la ARESEP.
VIII. El CTP debe presentar en su próxima solicitud
de aprobación de cánones la liquidación del presupuesto 2014 y el avance en la ejecución
del presupuesto 2015.
Notifíquese y publíquese.
Dennis Meléndez Howell, Regulador General.—1
vez.—O. C. Nº 7815-2014.—Solicitud Nº 20267.—C-617320.—(IN2014061849).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
La Junta de Protección Social comunica
al público en general: De conformidad con el acuerdo de Junta Directiva JD-303,
correspondiente al artículo III), inciso 1) de la sesión ordinaria Nº 23-2014,
celebrada el 12 de agosto de 2014, se modifica el plan de premios del sorteo Nº
4317 denominado Sorteo Extraordinario “Gordo Navideño” quedando de la siguiente
manera:
|
SORTEO EXTRAORDINARIO “GORDO NAVIDEÑO” 14 de diciembre 2014 |
|||
EMISION: 4 emisiones de 100.000 billetes
cada una (Emisión cuádruple) |
||||
El billete consta de 40 fracciones con
un valor de ¢70.000 el billete y ¢1,750 la fracción. |
||||
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA
EMISIÓN |
||||
Premios |
Nombre Premio |
Premio por billete |
Premio |
Monto Premios |
Por Fracción |
||||
1 |
Premio Mayor |
¢1.400.000.000 |
¢35.000.000 |
¢1.400.000.000 |
1 |
Serie del Mayor con el número anterior (Aproximación) |
¢5.000.000 |
¢125.000 |
¢5.000.000 |
1 |
Serie del Mayor con el número posterior (Aproximación) |
¢5.000.000 |
¢125.000 |
¢5.000.000 |
97 |
Los billetes con la Serie igual al Mayor, con diferente número |
¢1.200.000 |
¢30.000 |
¢116.400.000 |
999 |
Los billetes con el Número igual al Mayor, con diferente serie |
¢1.000.000 |
¢25.000 |
¢999.000.000 |
9000 |
Los billetes con la última cifra del Mayor (Terminación) |
¢140.000 |
¢3.500 |
¢1.260.000.000 |
999 |
Número igual al Segundo Premio excepto su serie |
¢140.000 |
¢3.500 |
¢139.860.000 |
999 |
Número igual al Tercer Premio excepto su serie |
¢70.000 |
¢1.750 |
¢69.930.000 |
|
PREMIOS DIRECTOS |
|||
1 |
Premio de |
¢120.000.000 |
¢3.000.000 |
¢120.000.000 |
1 |
Premio de |
¢60.000.000 |
¢1,500.000 |
¢60.000.000 |
10 |
Premios de |
¢6.000.000 |
¢150.000 |
¢60.000.000 |
20 |
Premios de |
¢3.000.000 |
¢75.000 |
¢60.000.000 |
30 |
Premios de |
¢1,500.000 |
¢37,500 |
¢45.000.000 |
87 |
Premios de |
¢1.000.000 |
¢25.000 |
¢87.000.000 |
|
Cantidad Premios Directos |
150 |
|
¢4.427.190,000 |
|
Plan de Premios Total: |
|
|
17.708.760.000 |
Departamento de Sorteos.—Gustavo Muñoz Araya, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 18647.—Solicitud Nº
18704.—(IN2014058459).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los
siguientes proyectos de norma:
- PN
INTE/ISO/IEC 27000:2014 “Tecnología de la información - Técnicas de
Seguridad - Sistemas de gestión de la seguridad de la información - Información
general y vocabulario” (Correspondencia: ISO/IEC 27000:2014).
- PN INTE IEC 61836:2014 “Sistemas de
energía solar fotovoltaica - Términos, definiciones y símbolos” (Correspondencia:
IEC TS 61836 (ed2) 2007).
- PN INTE ISO/IEC TS 17027:2014
“Evaluación de la conformidad. Vocabulario relativo a la competencia de las
personas utilizado en la certificación de personas” (Correspondencia: ISO/IEC
TS 17027:2014).
- PN INTE ISO/IEC TS 17021-4:2014
“Evaluación de la conformidad. Requisitos para los organismos que realizan la
auditoría y la certificación de sistemas de gestión. - Parte 4: Requisitos de
competencia para la auditoría y la certificación de sistemas de gestión de la
sostenibilidad de eventos” (Correspondencia: ISO/IEC TS 1702
1-4:2013).
- PN INTE ISO/IEC TS 17021-5:2014
“Evaluación de la conformidad. Requisitos para los organismos que realizan la
auditoría y la certificación de sistemas de gestión Parte 5: Requisitos de
competencia para la auditoría y la certificación de sistemas de gestión de
activos” (Correspondencia: ISO/IEC TS 1702 1-5:2013).
Se recibirán observaciones hasta el 10
de noviembre del 2014.
Para mayor información comuníquese con la Dirección
de Normalización con la Ing. Francesca Rappaccioli
Salinas al teléfono 2283-4522 o al correo frappaccioli@inteco.or.cr.
Mauricio Céspedes Mirabelli,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014059853).
Alejandra Bustamante Segura, cédula N°
2-526-828, Licenciada en Derecho, Secretaria del Concejo Municipal de la
Municipalidad de San Carlos, certifica:
Que el Concejo Municipal de San Carlos en su sesión
ordinaria celebrada el lunes 16 de junio del 2014, en el Salón de Sesiones de
ésta Municipalidad, mediante artículo N° 20, acta N° 37, acordó:
1. No revisar las declaraciones presentadas por
pequeños y mediano productos agropecuarios toda vez que las mismas ya tienen
mucho tiempo de presentadas desde que se aprobó la plataforma en el año 2008 y
se han cancelado los impuestos de forma oportuna por más de 5 años ya por los
contribuyentes y en caso de revisión se vería afectados la recaudación de
impuestos por concepto de bienes inmuebles, y con ello se disminuirían las
inversiones que se realizan en el cantón con este impuesto.
2. Que el aumento para las declaraciones de
bienes inmuebles presentadas por pequeños y medianos productores sea del 20%
con respecto al valor registrado para las propiedades de uso agropecuario de
pequeños y medianos productores certificados por el MAG para quienes no hayan
declarado su propiedad o la misma se encuentre vencida y estén en estado de
omisión de impuestos, lo anterior debido a que los ingresos de la Municipalidad
deben seguir en aumento en aras del beneficio del cantón.
3. Solicitar a la Administración Municipal
publicar y comunicarle a los contribuyentes de lo acordado por este Concejo
Municipal.
Votación unánime. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Se extiende la presente certificación
en Ciudad Quesada a solicitud del señor Mauricio Clarke Bolaños, Coordinador
del Departamento de Bienes Inmuebles y Valoraciones, al ser las ocho horas con
treinta minutos del jueves catorce de agosto del dos mil catorce.
Lic. Alejandra Bustamante Segura, Secretaria del
Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014059827).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
Resolución Nº 4.—Heredia,
a las catorce horas del día veintiuno de agosto del dos mil catorce. Esta
administración procede a realizar la revisión de los intereses que la
Municipalidad de Heredia le genera a los
contribuyentes por el pago efectuado fuera del término establecido en el
artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Resultando:
Que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 69 del Código Municipal y artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, el atraso en los pagos de tributos municipales generará
intereses, que se regirán por lo establecido en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Considerando:
I.—Que de acuerdo a lo establecido en
el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios el pago
efectuado fuera del término produce la obligación de pagar un interés, junto al
tributo adecuado.
II.—Los intereses
establecidos en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos se
sustentan mediante resolución emitida por la Administración Tributaria que
fijará el interés, tomando en cuenta el promedio simple de las tasas activas de
los bancos estatales para créditos del sector comercial y en ningún caso, podrá
exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva por el Banco Central de
Costa Rica.
Esta resolución deberá efectuarse por lo menos cada
seis meses.
III.—Que revisados los
sistemas informáticos la Municipalidad de Heredia, genera el 1.63% mensual o
sea 19.57% anual por concepto de intereses moratorios a los veintiún días del
mes de agosto de este año.
IV.—Que según la información suministrada por el
Banco Central de Costa Rica, la tasa básica pasiva al 20 de agosto de este año
es del 7.05%.
V.—Que según publicación del Banco
Central el promedio simple de las tasas activas de los créditos comerciales de
los bancos estatales es del 1.24% mensual o 14.91% anual.
Sobre el fondo: A quedado acreditado
para la resolución de este asunto que la Municipalidad de Heredia tiene la
potestad de generar intereses moratorios en aquellos contribuyentes cuyos pagos
por concepto de tributos municipales fuera del término de ley, así establecidos
en el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Igualmente esta norma regula la obligación que tiene la
Administración Tributaria, de revisar por lo menos dos veces al año la tasa que
se cobra para este fin.
Si se considera que al 20 de agosto de este año, la
tasa básica pasiva emitida por el Banco Central de Costa Rica es de un 7.05%,
los intereses no pueden sobrepasar los diez puntos, tenemos que lo más que
podrían estar generando la Administración Municipal por intereses es un 14.91%
anual, actualmente estamos cobrando un 19.57%. Interpretando la norma y
obteniendo el promedio simple de las tasas de crédito en el programa de
comercio y servicios de los Bancos Estatales, según lo informa el Banco
Central, tenemos que el promedio mensual de las tasas de crédito es de 1.24%
mensual o sea un 14.91% anual. Por tanto,
Con fundamento en los argumentos
expuestos y de conformidad con el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22
de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, ésta Administración Tributaria en el
ejercicio de sus facultades resuelve, readecuar la tasa de interés cuando se efectúe
el pago de tributos fuera de término de la obligación en 1.24% mensual, lo que
representa un 14.91% anual. En este mismo acto se le solicita a la Unidad de
Informática que proceda a realizar los cambios de las bases de datos.
Notifíquese Marco Antonio Ruiz Mora, Encargado de Catastro y Valoración.
Heredia, 22 de
agosto del 2014.—Lic. Enio
Vargas Arrieta.—1 vez.—O. C. N° 56416.—Solicitud N°
18671.—Crédito.—(IN2014058211).
TRANSMOCHA S. A.
Se convoca a los socios de Transmocha
S. A., cédula jurídica 3-101-186841, a asamblea general ordinaria y
extraordinaria, a celebrarse: Lugar: Instalaciones de empresa Autotransportes
Santa Gertrudis Ltda, ubicada 200 metros noreste de
Subestación del ICE en El Mesón de Grecia, Alajuela. Fecha: 27 de octubre del
2014. Hora: 17:00 horas en primera convocatoria y 18:00 horas en segunda
convocatoria. Se advierte que de no haber quórum en primera convocatoria se
instaurará la asamblea en segunda convocatoria, para la misma fecha y una hora
después, en el mismo lugar. Se procederá a dar inicio a la asamblea con los
socios presentes en segunda convocatoria tal y como lo estipula el artículo 171
del Código de Comercio.
Asuntos a tratar en la Asamblea General Ordinaria:
a) Verificación
del quórum y apertura de la asamblea.
b) Conocer y decidir sobre el informe de gestión
administrativa sobre los resultados del período fiscal 2013.
c) Conocer y decidir sobre los estados
financieros del período fiscal 2013.
d) Conocer y decidir sobre la distribución de las
utilidades del período fiscal 2013.
e) Aprobación del acta de la asamblea.
f) Cierre de la asamblea.
Asuntos a tratar en la Asamblea General
Extraordinaria:
a) Conocer y
decidir sobre la impresión y entrega de las acciones representativas de la
sociedad.
b) Modificación del pacto social para crear una
cláusula nueva denominada: cláusula décima, referente a asambleas y
convocatoria.
c) Aprobación del acta de la asamblea.
d) Cierre de la asamblea.
Desde la fecha, y por el término legal, quedan a
disposición de los señores accionistas los documentos exigidos por la Ley. Se
podrán consultar en las instalaciones de empresa Autotransportes Santa
Gertrudis Ltda, ubicada 200 metros noreste de
Subestación del ICE en El Mesón de Grecia, Alajuela. Lugar y fecha de emisión
de la convocatoria: Grecia, 24 de setiembre del 2014.
Marvin Morales Chaves, Presidente.—1 vez.—(IN2014062205).
CENTRO
AGRÍCOLA CANTONAL DEL CANTÓN
CENTRAL
DE CARTAGO
La Junta Directiva del Centro Agrícola
Cantonal del cantón Central de Cartago, convoca a sus asociados a la próxima
asamblea general ordinaria a realizarse el día 5 de noviembre del 2014, en su
sede en el Campo de Ayala en Cartago, Paraíso; a las 06:00 p. m. en primera
convocatoria. De no alcanzarse el quórum requerido, se dará inicio en segunda
convocatoria con los asociados presentes a partir de las 07:00 p. m.
AGENDA:
a) Comprobación del quórum.
b) Aprobación del orden del día.
c) Lectura y aprobación del acta anterior.
d) Informe de presidente.
e) Informe de tesorero.
f) Informe de fiscal.
g) Elección de miembros de la junta directiva:
17 miembros. 7 propietarios, 7 suplentes y 3 fiscales.
h) Asuntos varios.
i) Refrigerio.
Lic. Adrián
Montero Granados, Director.—1 vez.—(IN2014062233).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BANCO
LAFISE S. A.
Por este medio se informa que los
cupones correspondientes al Certificado de Inversión 110028358 a nombre de
Gilberto Bendaña Jaime el cual fue emitido por, Banco
Lafise han sido extraviados.—San José, 17 de julio
del 2014.—Stephanie Brenes Luna, Asistente de Negocios.—(IN2014058517).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL RESIDENCIAL ZAFIRO
Nosotros, Lidia María Esquivel Solera,
mayor de edad, casada, Administradora de empresas, vecina de Cartago, portadora
de la cédula de identidad 3-0206-0005, y Carlos Alberto Araya López, mayor de
edad, soltero, empresario, vecino de Cartago, portador de la cédula de
identidad 1-1090-0165, actuando conjuntamente en nuestra condición de
Apoderados Generalísimos sin límite de suma de 3-101-579925 S. A., con cédula
de persona jurídica número 3-101-579925, quien a su vez actúa en su condición
de Administradora del Condominio Horizontal Vertical Residencial Zafiro con
cédula jurídica 3-109-512384, solicitamos al Registro Nacional la legalización
de un nuevo libro de Actas de Asamblea de Propietarios del Condominio
Horizontal Vertical Residencial Zafiro, por motivo de renovación al haberse
consumido el tomo primero. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el Registro Nacional.—San José, 1° de setiembre del
2014.—Lidia María Esquivel Solera.—Carlos Alberto Araya López, Apoderados
Generalísimos.— (IN2014058554).
INTERNET MEJOR
COMPRA
El
suscrito, hago constar que mediante escritura pública 19-10 de las 10:30 horas
del 9 de setiembre del año en curso, otorgada ante el notario público Rolando
González Calderón, escritura visible a folio 31 frente del tomo 10 su protocolo
se suscribió contrato de compra venta de acciones y de establecimiento
mercantil conocido como Internet Mejor Compra, situado en provincia de
Guanacaste; cantón de Santa Cruz; distrito Tamarindo; edificio Galería del Mar,
segundo piso, cien metros al sur del Hotel Diriá
mediante el cual Ian Jonathan (nombres) Lachance (apellido), de único apellido en razón de su
nacionalidad Canadiense, portador del pasaporte de su país número QL 506632 le
vendió a Troy Davis (nombres) Funk (apellido), de único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número 499915681
dicho establecimiento. De conformidad con los artículos 479, 482, 483
siguientes y concordantes del Código de Comercio, se cita a los acreedores e
interesados para que se presenten con documento idóneo, dentro del término de
15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, en Secure Title Costa Rica, ubicado
a 600 metros oeste de Walmart Escazú, Edificio Banco
General, tercer piso, atención con la señorita Nidia Zúñiga, teléfono
2505-3008. Publíquese tres veces consecutivas. Ian
Jonathan Lachance, Presidente de Tres-ciento
uno-seiscientos veintidós mil setecientos cuarenta y nueve sociedad anónima.—Liberia, 9 de setiembre del 2014.—Ian
Jonathan Lachance, Presidente.—(IN2014058823).
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción N°
0465 a nombre de Eduardo Gurdian Marchena, cédula de
identidad N° 1-491-859 por haberse extraviado. Cualquier persona que se
considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor
Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat,
dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—3 de setiembre del 2014.—Lic. Cristian Calderón M.,
Gerente General.—(IN2014058844).
LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
Que de conformidad con lo preceptuado en los artículos
97 y concordantes de la Ley N° 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria
de la Caña de Azúcar 309, 310 y concordantes del Reglamento Ejecutivo de dicha Ley,
se fija para la zafra 2013/2014, un ajuste al adelanto de ¢1.250,00 por bulto
de azúcar de 96° de polarización que compra a los ingenios en régimen de
excedentes, con lo cual el valor acumulado por bulto de azúcar en régimen de
excedentes es de ¢10.200,00.
De
acuerdo a las proyecciones preliminares (estimaciones), del precio de
liquidación de azúcar, tanto en cuota como extracuota,
a la fecha, se estima que el valor compuesto del azúcar en excedente será aproximadamente
de un 69.87% del valor compuesto del azúcar en cuota, situación que encuadra en
el inciso c) del artículo 93 de la citada Ley.
En
consecuencia, la participación de los productores independientes en el valor
del adelanto para el azúcar en régimen de excedente, se estima aproximadamente
en un 59.69%. Por lo anterior, el valor del adelanto provisional por kilogramo
de azúcar entregado a los ingenios por los productores, es de ¢121,77.
Se
advierte a los ingenios y productores que como los valores publicados provienen
de proyecciones cuyos supuestos de cálculo pueden variar por factores
económicos fuera del control de LAICA, el porcentaje de participación del
productor en el valor del azúcar en régimen de excedentes podría variar y, en
ese supuesto, se deberán ajustar los pagos correspondientes.
Todo
lo anterior, está sujeto a los valores definitivos que se determinen al
liquidar la zafra (octubre 2014), acorde con las disposiciones contenidas en la
Ley 7818.
De
conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto N° 28665-MAG, este
adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el
martes 23 de setiembre de 2014.
Edgar Herrera Echandi.—1
vez.—(IN2014058723).
LA POSADA DE LAS BRUJAS
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las 10:00 horas del 11 de julio del 2014, se vendió el
establecimiento denominado: La Posada de Las Brujas, situado en Escazú centro,
75 metros al este del Centro Comercial El Oriente, por lo que se cita a
acreedores e interesados para que se apersonen al citado establecimiento a
hacer valer sus derechos, dentro del término de 15 días contados a partir de la
primera publicación de este aviso.—San José, 11 de julio del 2014.—Lic.
Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—(IN2014059010).
FARO ESCONDIDO UNO S. A.
Se hace saber que
Sol y Mar Faro Escondido Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-416651, propietaria del certificado de Acciones número treinta y nueve,
Serie A, de Faro Escondido Uno S. A., ha solicitado la reposición de dicho
título, con base en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de
Comercio. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen en el plazo
de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso, para que
hagan valer sus derechos u oposiciones, ante el Presidente de la Junta
Directiva de esta empresa en San José, cincuenta metros al sur de la
Contraloría General de la República, Oficentro La
Sabana, edificio dos, piso dos, local dos-nueve.—San
José, 21 de agosto del 2014.—Max Fischel Mora, Presidente.—(IN2014059069).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor
Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1265 a nombre de Patricia Gurdián Hurtado, cédula de identidad Nº 1-392-957 por
haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá
apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en
sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—5
de setiembre del 2014.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2014059283).
CONDOMINIO PURUSES
Condominio Puruses, cédula jurídica N° 3-109-254165, solicita ante el
Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público la reposición por
extravío del libro Actas de Asamblea de Propietarios número dos. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Legalización
de Libros, Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público dentro
del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Rodolfo Navas
Alvarado, Secretario de la Junta Administradora.—(IN2014061304).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LINEAS
AEREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos de los artículos 689
y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace
constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá
los siguientes certificados de acciones:
Certificado
N° Acciones Serie
6836 1200 B
Nombre del accionista: De La Espriella Ugalde Carlos Mauricio folio N° 7258.—8 de setiembre del 2014.—Norma Naranjo M. Gerente de Accionistas.—(IN2014059462).
LA
ROCA CLUB CAMPESTRE S. A.
Yo, Jorge Jiménez
Ramírez, cédula 4-142-845, para los efectos legales que corresponde, informo al
público en general de la sustracción de dos certificados accionarios originales
emitidos por la sociedad La Roca Club Campestre S. A.; el N° 621 a nombre de JR
Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-120721 y el N° 669 a nombre Gastón
Quijano Piza, cédula 1-220-299, este último debidamente endosado a favor de la
sociedad Requi S. A., cédula jurídica 3-101-60402,
desde julio el 2009. Se insta a la sociedad emisora a su respectiva reposición.—Jorge Jiménez Ramírez.—(IN2014059524).
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL
PALOMA
BLANCA
Condominio
Vertical Residencial Paloma Blanca, cédula jurídica 3-109-493530, solicita ante
la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario la reposición
por extravío de los libros Actas de Asamblea de Condóminos, Caja y Actas de
Junta Directiva. Se cita a interesados a manifestar oposiciones a dicha Sección
dentro de los ocho días siguientes a la última publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—(IN2014059932).
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL
BAHÍA
AZUL
Condominio
Vertical Residencial Bahía Azul, cédula jurídica 3-109-452094, solicita ante la
Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario la reposición por
extravío de los libros Actas de Asamblea de Condóminos, Caja y Actas de Junta
Directiva. Se cita a interesados a manifestar oposiciones a dicha Sección
dentro de los ocho días siguientes a la última publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—(IN2014059933).
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL
BAHÍA
ENCANTADA
Condominio Vertical Residencial Bahía
Encantada, cédula jurídica 3-109-656450, solicita ante la Sección de Propiedad
en Condominio del Registro Inmobiliario la reposición por extravío del libro
Actas de Asamblea de Condóminos. Se cita a interesados a manifestar oposiciones
a dicha Sección dentro de los ocho días siguientes a la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Andrea Ovares
López, Notaria.—(IN2014059935).
CLUB
DE PLAYA LOS ALMENDROS S. A.
A las siguientes personas o a sus
beneficiarios se les comunica, que según nuestros registros al mes de agosto
2014, se encuentran morosas en sus cuentas de mantenimiento. Transcurridos ocho
días hábiles contados a partir de la fecha en que este aviso aparezca por
segunda vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la
suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se procederá a realizar las acciones
administrativas para acreditar la acción que tienen a nombre a favor de la
sociedad. Lo anterior conforme al capítulo 10 del Reglamento de Administración
y Uso del Club de Playa Los Almendros S. A.
Nombre Cédula
Erick Cascante
Sandí 110220448
Mora Mora
Denis 115860402
Torrentes Zúñiga Gerardo 600820044
Quesada Araya Luis 107000187
Calderón Renes Álvaro 104090678
Cervantes Díaz José Luis 301930022
Serrano Jiménez Carlos 203300605
Cubero Bernal Víctor 104190583
Fernández Rivera Gerardo 105120336
Manuel Aguilar Arrieta 203630320
Adrián Sánchez Castillo, Presidente.—(IN2014059733). 2
v. 1
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
HACIENDA
MONTELINDO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil catorce, Grettel Mary Winiker Chinchilla,
en su carácter de apoderada generalísima sin límite de suma de Hacienda Montelindo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento
uno-siete mil trescientos treinta y tres, solicita la reposición del Libro de
Accionistas número uno de su representada, por haberse extraviado el mismo.—San José, tres de setiembre del dos mil catorce.—Lic.
Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1
vez.—(IN2014057150).
EUROBÚS S. A.
Eurobus S. A. cédula jurídica 3-101-116084 da a conocer que
se extravió el libro contable de Inventarios y Balances por lo que solicitamos
la reposición del mismo.—San José, 5 de setiembre del
2014.—Juan Carlos Soto Vindas, Apoderado
Generalísimo.—1 vez.—(IN2014057244).
GRUPO
ECONÓMICO TROPICAL S. A.
Ante esta notaría mediante escritura
número Nº 203, se solicita ante el Registro Público, la reposición de los
siguientes libros: Nº 1 de Actas de Asamblea General, Nº 1 de Registro de
Acciones y el Nº 1 de Junta Directiva, de Grupo Económico Tropical S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-213412. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante la notaría, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, tres de agosto del dos mil catorce.—Lic. Marvin Martínez Alvarado,
Notario.—1 vez.—(IN2014057468).
En esta Notaría, sita en la ciudad de
Heredia, se tramita el proceso de disolución y liquidación en sede notarial de
la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Siete Mil Novecientos Doce
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-577912. Se emplaza a terceros
interesados, para que en el plazo de 30 días a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Expediente
Nº 0013-2014. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 09 de setiembre del 2014.—Lic. Iliana Cruz
Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2014058301).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y
DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
La Dirección Ejecutiva del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos comunica que la Junta Directiva
General, por medio del acuerdo Nº 38 de la sesión Nº 26-13/14-G.O. de fecha 8
de julio de 2014 y de conformidad con lo que establece el inciso c) del
artículo 15 del Reglamento Interior General, procedió a inhabilitar por
morosidad a los siguientes profesionales:
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Dicha inhabilitación rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Igualmente se advierte a
los profesionales señalados en la lista, que hayan pagado su colegiatura anual en
fechas anteriores a esta publicación, deberán dirigirse a las oficinas
administrativas del C.F.I.A. a efectos de normalizar su situación.
Ing. Olman
Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 543-2014.—Solicitud Nº
18773.—(IN2014058449).
JORGE
MORA Y COMPAÑÍA S. A.
Ante la suscrita
notaría se solicitó la reposición del tomo uno del Libro de Actas de Asamblea
General de Socios de Jorge Mora y Compañía S. A., cédula jurídica 3-101-101571,
por parte de Jorge Mora Sibaja, cédula de identidad
1-0262-0585, como presidente representante legal, pues informa haberse
extraviado.—San José, 4 de setiembre del 2014.—Ileana
Bonilla Goldoni, Notaria.—1 vez.—(IN2014059484).
ASEFRA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada a las doce
horas del nueve de setiembre de dos mil catorce, se procedió a solicitar
conforme a los requisitos establecidos por el Registro Público de la Propiedad,
Sección de Personas Jurídicas, por parte del Presidente de Junta Directiva de
la sociedad Asefra Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-cinco cuatro ocho cinco ocho siete,
con domicilio social en Heredia, Sarapiquí, Horquetas. La Platanera, cien oeste
de la plaza de deportes, por extravió la reposición de los Libros Legales Actas
de Asamblea General, Registro de Socios y Junta Directiva.—San
José, diez de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Martín Hernández Treviño,
Notario.—1 vez.—(IN2014059505).
PETROPOLIS,
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos que el día no determinado
pero antes del mes de mayo del dos mil catorce se extraviaron todos los Libros
Legales de la compañía denominada Petropolis, Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento veintiún mil cero setenta y seis. Informamos al
Público en General y a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no
asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido
el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya
dado comunicación alguna al correo electrónico: chachibb@yahoo.com, procederemos a solicitar la reposición de los
mismos. Karl Heinz Single, cédula de residencia número siete cero cuatro-nueve
seis nueve cuatro dos-uno dos cinco dos.—San
José, a las trece horas del día ocho de setiembre del dos mil catorce.— Karl Heinz
Single, Presidente.—1 vez.—(IN2014059645).
SOLIDUS
SOLUCIONES S. A.
Por haberse extraviado los libros
número uno de Actas de Asamblea General de Accionistas y Registro de
Accionistas de la sociedad de esta plaza “Solidus
Soluciones S. A.”, cédula de persona jurídica número 3-101-279.024, se solicita
la reposición de los mismos ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.—San José, 10 de setiembre del 2014.—Édgar
Antonio Pérez Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2014059743).
SECOMO
FM SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante nosotras Yesenia
Arce Gómez y Trycia Saborío Barrios, notarios
públicos comparece mediante escritura pública el señor Francisco Morice Mesén, en su condición de presidente con facultades
de apoderado generalísimo de la sociedad Secomo FM
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete
mil quinientos setenta y cinco, y solicita al Registro Público, sean
legalizados los libros sociales de dicha compañía en virtud al extravió de los
siguientes libros: Libro del Registro de Socios número uno, Libro de Asamblea
Generales de Socios N° uno y Libro de Actas del Consejo de Administración N°
uno. Es todo.—Escazú, 18 de agosto del 2014.—Francisco
Morice Mesén, Presidente.—1 vez.—(IN2014059849).
EBAMA
ELECTROMECÁNICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ebama Electromecánica, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil cero
setenta y cinco, solícita la reposición por extravío de los siguientes libros:
Actas de Registro de Accionistas Nº 1 y Actas de Consejo de la Administración
N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Departamento de Legalización de Libros del Registro Público, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Margarita Marín Quesada,
Presidenta.—1 vez.—(IN2014059974).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente N°
398-2014.—Dirección de Recursos Humanos.—A: Robinson Mc Gregor Karla, cédula N° 7-123-092, hace saber:
I. Que
en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de
conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de
Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al
cargo.
II. De la información substanciada existen elementos
probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesora de
Idioma Extranjero, especialidad Inglés, en la Escuela Santa Eduviges; adscrita
a la Dirección Regional de Educación de Limón, supuestamente no se presentó a
laborar los días 02, 06, 08, 09, 13, 15, 16, 20, 22, 23, 27, 29 y 30 de mayo y
03, 05, 06, 10, 12, 13, 17, 19, 20 de junio del 2014. Lo anterior sin dar aviso
oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término
normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al
87 del expediente de marras).
III. Que de ser cierto el hecho que se le
atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las
obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículos: 57
incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); los artículos 12 incisos c) y
k) y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a)
y q) y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación
Pública.
IV. Que se le emplaza para que ejerza su derecho
de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, al recibo de la presente
notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de
Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren
testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas
deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo
apercibimiento de que, de no hacerlo, se podrá declarar inadmisible la referida
prueba.
Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto, hacerse representar por un abogado.
V. Que la defensa deberá formularse por escrito
ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso frente a emergencias del Hospital San
Juan de Dios, San José. Debiendo señalar medio o lugar para atender
notificaciones -Ley de Notificaciones 8687-, bajo apercibimiento que en caso
contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas
siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al
ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, y, la no indicación de
lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el
artículo12 de la citada ley.
VI. Que contra este traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios previstos en el artículo 66 del Estatuto de
Servicio Civil.
San José, 18 de julio del 2014.—Yaxinia Díaz Mendoza,
Directora.—O. C. N° 21341.—Solicitud N° 3522.—C-155620.—(IN2014059381).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
RMT-860-2014 de las 9:00 horas del 15 de mayo del 2014. El Ministro de Trabajo
y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-573-2014, de sesión celebrada en San José a las 09:00 horas del 06 de
mayo del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
traspaso de pensión de guerra incoadas por Solano Zúñiga Elizabeth, cédula de
identidad N° 2-290-326, a partir del día 01 de setiembre del 2013; por la suma
de ciento once mil setecientos treinta y cinco colones con treinta y cuatro
céntimos (¢111.735,34), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Víctor
Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Mba.
Elizabeth Molina Soto, Directora.—1
vez.—(IN2014059474).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Departamento de Gestión Institucional
de Recursos Humanos.—Registro Nacional, a las diez
horas del día veintidós de setiembre del dos mil catorce. No habiendo sido
posible localizar al señor: Juan Bernardo Velásquez Rojas, cédula de identidad
N° 01-0822-0492, en el domicilio que consta dentro de su expediente personal,
para notificarle el oficio GIRHRN-4135-2014 del 19 de setiembre del 2014 en el
cual se indica sobre la ejecución de su despido sin responsabilidad para el
Estado, en razón de atender lo contenido dentro de las resoluciones Nos. 12284
de las diecinueve horas con diez minutos del ocho de enero del dos mil catorce
del Tribunal de Servicio Civil, con la cual se autoriza el despido sin
responsabilidad para el Estado y 021-2014-TASC nueve horas treinta minutos del
día veintiocho de agosto del dos mil catorce, con la que se confirma el despido
dictado por el Tribunal de Servicio Civil, notifíquese por medio de edicto los
siguientes textos:
“GIRHRN-4135-2014
19
de setiembre del 2014
Señor
Juan Bernardo Velásquez Rojas
Tibás, Llorente 175 metros noroeste
del Periódico La Nación
Fax: 2233-8749
Respetado señor:
Se ha notificado a
este Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, el oficio
MJP-530-09-2014 de fecha 9 de setiembre del 2014 y emitido por el Despacho de
la Ministra de Justicia y Paz, señora Cristina Ramírez Chavarría, en el cual se
nos indica proceder con la ejecución del despido sin responsabilidad patronal
dictado de conformidad con la resolución del Tribunal de Servicio Civil, N°
12284 de las diecinueve horas con diez minutos del ocho de enero del dos mil
catorce, en la que se declaró con lugar la gestión de despido incoada por el
Ministerio de Justicia y Paz contra su persona, la cual se sustentó en el
artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil.
Toda vez que dicho acto administrativo fuera
confirmado por el Tribunal Administrativo del Servicio Civil mediante
resolución N° 021-2014-TASC de las nueve horas treinta minutos del día
veintiocho de agosto del dos mil catorce.
Así las cosas, y siendo que se cuenta con plazos
perentorios para la ejecución de la sanción máxima otorgada a su persona como
servidor de esta Dependencia, en atención de las resoluciones citadas y con
base en los artículos 14 inciso a), 43 y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio
Civil y 63 inciso a) de su respectivo Reglamento, se le informa que se procede
a ejecutar su despido, sin responsabilidad para el Estado, con rige a partir
del jueves 25 de setiembre de 2014.”
Asimismo se le informa, que dichos documentos se
encuentran en este Departamento de Recursos Humanos a su entera disposición.
Publíquese por tres veces consecutivas. Atentamente,
Gestión Institucional de Recursos
Humanos.—Carlos Calvo Coto, Jefe.—O. C. N° OC14-0003.—Solicitud N° 20122.—(IN2014061544).
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2013/22069. Manuel Antonio Sancho Vásquez c/ Olga
Saade de Barake. Documento:
Cancelación por falta de uso (Manuel Antonio Sancho Vásquez). N° y fecha:
Anotación/2-81773 de 07/12/2012. Expediente: 1900-5091000 Registro N° 50910 Totos en clase 49 Marca Mixto.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 10:32:41 del 12 de junio de 2013.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
señor Manuel Antonio SanchoVásquez, contra el
registro del nombre comercial Totos Diseño Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, Registro N° 50910, el cual protege y distingue:
“establecimientos comerciales de restaurante y cafetería, negocios conexos”,
propiedad de Olga Saade de Barake.
Resultando
I.—Que por memorial recibido el 7 de diciembre del 2012,
el señor Manuel Antonio Sancho Vásquez, interpuso solicitud de cancelación por
falta de uso en contra del registro del nombre comercial Totos
Diseño Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Registro N° 50910, el cual protege y distingue:
“establecimientos comerciales de restaurante y cafetería, negocios conexos”,
propiedad de Olga Saade de Barake.
(F 1 a 7).
II.—Que mediante resolución de las 09:41:13 del 29 de enero de
2013, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del
distintivo marcarlo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada. (F 16).
III.—Que
la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento en
mediante fax el 29 de enero del 2013 (F. 19 v) y a la titular del distintivo
marcarlo quedó debidamente notificada el 18 de febrero del 2013 mediante
publicación en La Gaceta (F 22-25), debido a la imposibilidad de
notificación por otros medios.
IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de
la cancelación por no uso.
V.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se
encuentra inscrito desde el 9 de agosto de 1976, el nombre comercial Totos Diseño Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF, Registro N° 50910, el cual protege y distingue: “establecimientos comerciales de restaurante y
cafetería, negocios conexos”, propiedad de Olga Saade
de Barake.
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra solicitada desde el 13 de noviembre del 2012, con el
número 2012-10838, el nombre comercial Comidas Rápidas Toto’s
Diseño actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: “Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas rápidas como pizza,
hamburguesas, papas fritas, pollo frito, gaseosas, burritos, macarrono, sandwich, jugos y
todos los demás productos que se venden en este tipo de negocio”, solicitada
por Manuel Antonio Sancho Vásquez.
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra solicitada desde el 13 de noviembre del 2012, con el
número 2012-10839 la marca de servicios Comidas Rápidas Toto’s
Diseño actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir:
“Servicio de restauración, alimentación en el área de servicio de comida rápida
(pizza, hamburguesas, papas fritas, macarrona, pollo
frito, gaseosas, burritos jugos, café, repostería.”, en clase 43 internacional,
solicitada por Manuel Antonio Sancho Vásquez.
II.—Sobre los hechos no
probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que
deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Legitimación para actuar. Analizado la solicitud, se desprende
que la actuación del señor Sancho Vásquez es en lo personal por lo que se
tienen por debidamente acreditadas sus facultades para actuar en este proceso.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a
la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado y aportado por
la parte promovente en su escrito de solicitud de
cancelación por falta de uso. El titular del signo distintivo al no contestar
el traslado, no aporta prueba de uso al expediente.
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el
artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales contenidas en este
capítulo, son aplicables a las
solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas
contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” Del mismo
modo el artículo 49 del citado reglamento, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca. Debido a que se desconoce el domicilio de la
titular en nuestro país, además que su apoderado en nuestro país falleció y que
se desconoce el lugar donde el titular realizaría su actividad económica del
registro 50910, por ende hace imposible su notificación, se le previno al
solicitante de las presentes diligencias, que publicara la resolución de
traslado por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días
14,15 y 18 de febrero del 2013 (F. 22-25), sin embargo a la fecha, el titular
del distintivo no ha contestado dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes
alegatos: 1) Que no se le está dando uso a dicho signo en nuestro país por
parte del titular, y cuando dicho nombre se solicitó era para proteger locales
comerciales que operan u operaban en ese entonces en San Salvador, no en Costa
Rica. 2) Que con esta inactividad la titular del signo, está faltando a su
obligación principal de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho
accionar está bloqueando la posibilidad de registro de sus signos. 3) Que tiene
dos solicitudes pendientes de inscripción del signo distintivo Comidas Rápidas Totos Diseño bajo los expedientes 2012-10838 / 2012-10839.
VII.—Sobre el fondo del asunto:
El
artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un
nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto
correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las
marcas y devengará la tasa fijada. (...)”.
En
el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa
titular del signo distintivo, ya que no existe establecimiento comercial
identificado con dicho signo en el país, por lo que además de resultar
aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el
artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan también de
aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
El
nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto
que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado.”
Ahora
bien, el Titulo VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por
lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo
relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro,
actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y
el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en
ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto
inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, (A mayor
abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral
Administrativo) Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel signo que identifica y
distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros”
(Votoli6-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registra
Administrativo).
“La protección
del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más
sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su
actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es
eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene
una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un
conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de
honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos,
entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual
la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto
de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la
competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral
Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del
2007).
Se desprende de lo anterior que, los nombres
comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o
establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer
lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o
establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma
región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las
actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier
otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma
o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra
parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar
determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se
desarrolla, sin que exista confusión.
En
lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación
existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el
mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del
derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la
duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este
sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la
empresa o el establecimiento que lo usa.
En
este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es decir,
efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos: “...También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.”
Para
la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es
de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones
por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la
carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien
alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba
por parte de quien interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en
lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa,
donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio
debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya
que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del
territorio nacional.
Solucionado
lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso
del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo
párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por
la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo, En ese
sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.
En
virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular del signo,
en este caso a Olga Saade de Barake,
que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de
su signo, sin embargo al no haberse apersonado, no aportó ninguna prueba al
respecto.
Por
otra parte, se tiene por comprobado que el señor Manuel Antonio Sancho Vásquez
ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por
falta de uso, ya que de sus solicitudes de marca bajo los expedientes
2012-10838 y 2012-10839, se desprende que son competidores.
En
cuanto a la prueba aportada por el solicitante, se advierte que no todo medio
probatorio, por el hecho de proponerse debe ser admitido, razón por la cual,
nuestra normativa (artículos 309 de la Ley General de Administración Pública y
el 316 del Código Procesal Civil) requieren para dicha admisión que la prueba,
sea pertinente, útil y admisible.
En
el caso en particular es útil y admisible la certificación registral aportada
(F.3-7) en donde se logra observar que no existe dirección en Costa Rica de la
señora Olga Saade y que su apoderado el señor Ricardo
Esquivel Fernández está fallecido (según consulta que el Registro realizó en su
página web www.tse.go.cr), por lo que contribuye a apoyar de manera certera y
clara que no existe medio o lugar para notificar al titular del signo en
nuestro país.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, aunado a la inexistencia de una prueba de uso y de que no se tiene
dirección alguna dónde ubicar el establecimiento comercial identificado con
dicho signo y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el
registro del nombre comercial “Totos Diseño”, con el
número de registro 50910.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “Totos Diseño”, con el número de registro 50910, al no
contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su
signo, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su
correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con
lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el señor
Manuel Antonio Sancho Vásquez, contra el registro del nombre comercial Totos Diseño Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF,
Registro N° 50910, el cual protege y distingue: “establecimientos comerciales
de restaurante y cafetería, negocios conexos”, propiedad de Olga Saade de Barake. Se ordena su
publicación íntegra de la presente resolución, por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. A
manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo
distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el
mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la presente
resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario Oficial. Comuníquese
esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en caso de imponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá
al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la
Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual,
N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Subdirector.—(IN201459020).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
“Ministerio de
Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada
empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como
consta en las Actas de Notificación de las trece horas cuarenta y cinco
minutos, ambas del día trece de junio del año dos mil catorce, con fundamento
en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se
procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:
DMR-00016-14 y OD-009-14-001 Cueros
Montaña Blanca S. A.
DMR-00016-14.—San
José, a las ocho horas del día veintiocho de marzo del dos mil catorce.
Se dispone la tramitación del
procedimiento administrativo a la empresa Cueros Montaña Blanca Sociedad
Anónima, con cédula de identidad número tres-ciento uno-doscientos veintidós
mil quinientos cincuenta y cuatro, representada por la señora Catalina Caro
Hincapié, en su condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa Cueros Montaña Blanca
Sociedad Anónima, con cédula de identidad número 3-101-222554 es beneficiaria
del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo número
34165-COMEX-H, del 04 de diciembre del 2007.
II.—Que a la empresa Cueros
Montaña Blanca Sociedad Anónima, se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento
Activo, mediante el informe N° 01-2011 del 17 de febrero de 2011, bajo la
modalidad reexportación directa o indirecta. La actividad de la empresa
consiste en la producción de artículos elaborados en cuero.
III.—Que mediante el oficio G.R.E.-154-14, recibido
mediante el sistema de trámites electrónico el día 06 de marzo de 2014, de la
instancia interna de PROCOMER, se remitió al Despacho de la Ministra de
Comercio Exterior, donde se informó que la empresa Cueros Montaña Blanca
Sociedad Anónima, ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de
Perfeccionamiento Activo, específicamente, a la extemporánea corrección de las
inconsistencias detectadas por el analista de PROCOMER en el informe anual de
operaciones del período 2012 y mora en el pago de sus obligaciones con la Caja
Costarricense de Seguro Social.
Considerando:
I.—Que en el oficio G.R.E.-154-14
remitido por PROCOMER, al cual se ha hecho referencia en el resultando III de
la presente resolución, se informa sobre el presunto incumplimiento del Régimen
de Perfeccionamiento Activo, el cual se delimitará debidamente en la intimación
de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá
efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en el oficio G.R.E.-154-14
citado, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación
de los artículos 21 incisos e) e i) del Reglamento del Régimen de
Perfeccionamiento Activo; 182 inciso k) de la Ley General de Aduanas, los
artículos 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y
5 del Reglamento al artículo 74 de la citada Ley, por parte de la empresa
Cueros Montaña Blanca Sociedad Anónima, respecto a los supuestos
incumplimientos referente a la extemporánea corrección de las inconsistencias
detectadas por el analista de PROCOMER en el informe anual de operaciones del
período 2012 y mora en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de
Seguro Social.
III.—Que para verificar la
verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo
esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se
impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el
derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con
los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública,
39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
De conformidad con los artículos 21 incisos
e) e i) del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos, Decreto Ejecutivo N° 34165-H-COMEX; 182 inciso k) de la Ley General
de Aduanas y sus reformas, los artículos 74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social y 5 del Reglamento al artículo 74 de la citada
Ley, los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, y el oficio G.R.E.-154-14, suscrito por PROCOMER:
I. Designar
a la Licenciada Yetty Brizuela Guadamuz,
Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano
Director, a quien se le ordena tramitar el respectivo procedimiento
administrativo hasta su fenecimiento respecto de la empresa Cueros Montaña
Blanca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-222554, a efecto de
verificar la verdad real de los hechos denunciados por parte de PROCOMER, por
la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la
beneficiaria. Asimismo, se nombra al Licenciado Gerardo Enrique González
Morera, como Órgano Director suplente.
II. En su oportunidad procesal el Órgano Director
abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos
correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo
de toda la prueba que estime necesaria.
III. Se previene a la empresa Cueros Montaña
Blanca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-222554 su deber de
señalar dentro del tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o
número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de
no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de
tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el
sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se
emitieren.
Notifíquese.—Anabel
González, Ministra de Comercio Exterior.—O. C. N° 22072.—Solicitud N°
4813.—C-265880.—(IN2014058564).
“Ministerio de Comercio Exterior: Que
en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección
consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de
Notificación de las trece horas cuarenta y cinco minutos, ambas del día trece
de junio del año dos mil catorce, con fundamento en los artículos 241 y 242 de
la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la
empresa por este medio los siguientes actos:
DMR-00016-14 y OD-009-14-001 Cueros
Montaña Blanca S. A.
Ministerio de Comercio Exterior OD.
009-14-001.—San José, a las nueve horas del veintiocho
de mayo del 2014.
Se dispone la tramitación del procedimiento
administrativo a la empresa Cueros Montaña Blanca S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil quinientos cincuenta y cuatro,
representada por la señora Catalina María Caro Hincapié, mayor, casada,
comerciante, de nacionalidad colombiana, con cédula de residente número uno uno siete cero cero cero uno siete cero siete dos cero, en su condición de
Apoderada Generalísima sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa Cueros Montaña Blanca
S. A., con cédula jurídica número 3-101-222554, es beneficiaria del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo número 34165-COMEX-H,
del 04 de diciembre de 2007.
II.—Que a la empresa Cueros
Montaña Blanca S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo,
mediante el informe N° 01-2011 del 17 de febrero de 2011, bajo la modalidad de
reexportación directa o indirecta. La actividad de la empresa consiste en la
producción de artículos elaborados en cuero.
III.—Que mediante el oficio G.R.E.-154-14, recibido
mediante el sistema de trámites electrónico el día 06 de marzo de 2014, de la
instancia interna de PROCOMER, donde se recomienda iniciar un procedimiento
administrativo a la empresa Cueros Montaña Blanca S. A., por supuestos
incumplimientos a sus obligaciones como beneficiaria del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, específicamente, a la extemporánea corrección de las
inconsistencias detectadas por el analista de PROCOMER en el informe anual de
operaciones del período 2012 y mora en el pago de sus obligaciones con la Caja
Costarricense de Seguro Social. El citado oficio indica lo siguiente:
G.R.E.-154-14
“II. Hechos
y presuntos incumplimientos denunciados por la Gerencia de Regímenes Especiales:
a) Extemporánea
corrección de las inconsistencias detectadas por el analista de Procomer, en el Informe Anual de Operaciones del período
2012.
Esta compañía
tiene período fiscal con cierre al 30 de setiembre de cada año. En este sentido,
la empresa presentó el Informe Anual de Operaciones del período 2012 fuera del
plazo reglamentario (4 meses posteriores al cierre fiscal), por lo que al
amparo del artículo 21 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo,
Decreto Ejecutivo Nº 34165-H-COMEX y sus reformas, se le otorgó a la
beneficiaria el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día hábil
siguiente al de la notificación (13 de febrero de 2013), para presentar dicho
documento; el informe ingresó el 04 de marzo de 2013, se revisó y se detectaron
inconsistencias, por lo que se le confirió el plazo final de 10 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la notificación (02 de diciembre de
2013), para proceder a subsanar las inconsistencias.
Así las cosas,
el informe anual de operaciones no fue presentado por la empresa dentro de los
10 días hábiles, por ello se envió (ya de manera extemporánea) correo de
notificación el día 18 de diciembre de 2013 para que presentaran el informe;
posteriormente se envió un nuevo correo solicitando las respuestas a las
observaciones (09 de enero de 2014), sin embargo no hubo respuesta por parte de
la empresa beneficiaria y el informe no ha vuelto a ingresar.
b) Mora
en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.
En consulta realizada el 18 de febrero
del 2014 en el sitio Web de la CCSS, la empresa se encuentra en estado inactiva
al día.
III. Elementos probatorios aportados por la
Gerencia de Regímenes Especiales.
a) Copia
de certificación de personería de fecha 01 de marzo de 2013.
b) Impresión del comprobante de estado de
morosidad patronal de la CCSS de fecha 18 de febrero de 2014.
c) Copia del G.R.E. 385-13 recibido por la
empresa.
d) Copia del G.R.E.3298-13 recibido por la
empresa.
e) Copia de Boleta de Ingreso de Trámite de fecha
04 de marzo de 2013.
f) Copia de Correo de Notificación por devolución
del informe de fecha 13 de febrero de 2013.
g) Copia de Correo de Notificación por devolución
del informe de fecha 02 de diciembre de 2013.
h) Copia de Correo de Notificación por devolución
del informe de fecha 18 de diciembre de 2013.
i) Copia de Correo de Notificación por devolución
del informe de fecha 09 de enero de 2014.
j) Expediente ejecutivo de la empresa.”
IV. Que
mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR.- 00016-14 de las ocho horas del
día veintiocho de marzo de dos mil catorce, se dispuso tramitar el presente
procedimiento y se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.
Considerando:
I.—Que los artículos aplicables a los
hechos de investigación son 182 inciso k) de la Ley General de Aduanas, los
artículos 21 inciso e) e i) del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento
Activo Decreto Ejecutivo N° 34165-H-COMEX, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 247 del 24 de diciembre de 2007, los artículos 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y 5 del Reglamento al
artículo 74 de la citada Ley, que establecen lo siguiente:
“Artículo 182.—Obligaciones
de las empresas beneficiaras.
Las empresas
acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin
perjuicio de las que le correspondan como auxiliares de la función pública
aduanera:
(…)
k) Cualquier
otra obligación o condición operativa que se establezca en el reglamento.”
“Artículo 21.—Obligaciones
adicionales.
Además de las
obligaciones señaladas en la Ley General de Aduanas, los beneficiarios del
Régimen deberán cumplir con lo siguiente:
(…)
e) Cumplir
con las disposiciones laborales y el pago de las cuotas obrero patronales.
(…)
i) Presentar
un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a
disposición que contenga al menos lo siguiente:
(…)
Dentro de los cuatro meses siguientes
a la terminación del período fiscal ordinario, o del especial que hubiere
autorizado el Ministerio a una empresa en particular, los beneficiarios deberán
presentar ante PROCOMER un informe anual de sus actividades en el período
inmediato anterior, conteniendo y aportando la información que señalen los formatos
diseñados al efecto por PROCOMER y debidamente publicados en el Diario Oficial La
Gaceta.
Si el informe
no fuere presentado o se presentare en forma incompleta, PROCOMER le otorgará
al beneficiario un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la notificación, para presentar el informe anual, subsanar los
defectos o presentar los documentos faltantes, según corresponda. En caso de
que el informe no fuere presentado o subsanados los defectos, o aportada la
documentación faltante, en el plazo antes indicado, PROCOMER otorgará una
prevención final por un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la notificación, para que subsane el incumplimiento.
Si el informe no se presentare dentro de los plazos indicados en los
párrafos anteriores, o se determinare que fue presentado con defectos u
omisiones sustanciales y las mismas no fueron corregidas dentro de los plazos
de las prevenciones formuladas por PROCOMER de acuerdo con el párrafo anterior,
PROCOMER suspenderá precautoriamente a la empresa infractora el trámite de
todas las gestiones autorizadas relativas a las actividades amparadas al
Régimen, y lo comunicará, el mismo día en que se confeccione el oficio
respectivo, a la Dirección General de Aduanas, la Aduana de Control y la
Dirección General de Hacienda, para que se suspendan de igual forma todos los
trámites y beneficios del Régimen, tales como tránsito o trasiego de materias y
mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el Régimen.
Todo ello sin
perjuicio de la eventual revocatoria del Régimen que pueda resultar aplicable,
conforme con la Ley y de acuerdo con la recomendación fundada que al efecto le
emita PROCOMER a COMEX.”
“Artículo 74.—Los
patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades
independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus
obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como con
otras contribuciones sociales que recaude esta Institución conforme a la ley.
Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar
inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según
corresponda, y al día en el pago de las obligaciones, de conformidad con los
artículos 31 y 51 de esta Ley.
(Así reformado
el párrafo anterior por el artículo único de la ley N° 8909 del 8 de febrero de
2011)
1. La
admisibilidad de cualquier solicitud administrativa de autorizaciones que se
presente a la Administración Pública y esta deba acordar en el ejercicio de las
funciones públicas de fiscalización y tutela o cuando se trate de solicitudes
de permisos, exoneraciones, concesiones o licencias. Para efectos de este
artículo, se entiende a la Administración Pública en los términos señalados en
el artículo 1 tanto de la Ley General de la Administración Pública como de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
(…)
5. El
disfrute de cualquier régimen de exoneración e incentivos fiscales. Será causa
de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales acordados, el
incumplimiento de las obligaciones con la seguridad social, el cual será
determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto.
La verificación del cumplimiento de la
obligación fijada en este artículo, será competencia de cada una de las
instancias administrativas en las que debe efectuarse el trámite respectivo;
para ello, la Caja deberá suministrar mensualmente la información necesaria. El
incumplimiento de esta obligación por parte de la Caja no impedirá ni
entorpecerá el trámite respectivo. De igual forma, mediante convenios con cada
una de esas instancias administrativas, la Caja Costarricense de Seguro Social
podrá establecer bases de datos conjuntas y sistemas de control y verificación
que faciliten el control del cumplimiento del pago de las obligaciones con la
seguridad social.”
“Artículo 5º—La Administración Pública
únicamente podría oponerse a la realización de un trámite, por no estar al día
el solicitante en el pago de obligaciones de seguridad social, cuando este
hecho conste así en los reportes mensuales de la Caja (…).”
II.—Que el
artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación
supletoria en el caso, dispone a la letra:
“Artículo 214.—
1. El
procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento
posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos
subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el
ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de
la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”
III.—Que este
procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro
II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la
consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del
administrado.
IV.—Que conforme a lo
dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está
facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias
para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma.
Por tanto,
EL
ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
a) Iniciar
el presente procedimiento administrativo a la empresa Cueros Montaña Blanca
Sociedad Anónima, con cédula de identidad número 3-101-222554, representada por
el señora Catalina Caro Hincapié de calidades ya mencionadas.
b) El cargo que se le imputa y sobre el cual queda
intimada, se detalla en el Resultando III de la presente resolución, conforme
con lo señalado por PROCOMER en el oficio G.R.E.154-14 recibido mediante el
sistema de trámites electrónico el día 06 de marzo de 2014, debidamente
transcrito.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la
imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa
Cueros Montaña Blanca Sociedad Anónima, sancionable de verificarse ésta, con la
cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
d) Citar a la empresa Cueros Montaña Blanca
Sociedad Anónima, a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede
del Órgano Director ubicada en la Sala de Comparecencias de la Dirección de
Asesoría Legal de COMEX, sita en el tercer piso del Edificio Plaza Tempo,
contiguo al Hospital CIMA, sobre la Autopista Próspero Fernández, Escazú; el
día 03 de noviembre de 2014 a las 10:00
horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de
apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella
podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir
con un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el
expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada
sede del Órgano Director.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer
sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir
el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución al Ministerio
de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Cueros Montaña Blanca
Sociedad Anónima, el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día
hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que
ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y
aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para
la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la
Administración Pública.
Contra la presente resolución caben
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán de ser
interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta
resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el
Despacho de la Ministra de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la
apelación.—Notifíquese.—Licda. Yetty Brizuela Guadamuz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 22072.—Solicitud N°
4813.—C-724200.—(IN2014058567).
SUCURSAL
EN GOLFITO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La suscrita Administradora de la
Agencia del Seguro Social de Golfito, por no ser posible la notificación en su
domicilio, procede a efectuar la siguiente publicación de edicto por
notificación a Patrono y Trabajadores Independientes de conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se les concede
cinco días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda
firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de Cobro Judicial,
tanto por la Vía Civil como Penal. El monto contempla períodos adeudados al 31
de julio del 2014. Y se detallan a continuación, con número de cédula, nombre y
monto adeudado: Trabajadores independientes: 0-603530456-999-001 Vásquez
Mora Elena ¢1,891,193.00, 0-62570699-999-001 Rodríguez Ortega Luis ¢659,183.00,
0-603400190-999-001 Granados Pérez Greivin Alexander
¢1,362,817.00, 0-603590219-999-001 Rodríguez Berrocal Ever
Alonso ¢480,152.00, 7-26462208-999-001 Mendoza Novoa María del Carmen
¢863,315.00, 0-603460884-999-001 Moreira Caballero Luis Diego ¢1,028,876.00,
0-701130546-999-001 Jiménez Hidalgo Mauricio ¢998,801.00, 0-6271-0923 Venegas Pitti William ¢1,018,257.00, 0-900880402 Umaña Hidalgo
Rigoberto ¢960,498.00, 0-603180409-999-001 Leitón
Hidalgo Walter Guillermo ¢754,540.00, 7-01710099867-999-001 Mora Gallo Édgar
Danilo ¢1,031,201.00, 0-62500744-999-001 ¢998,622.00, 0-3250313-999-001 Montero
González Eduardo Antonio ¢940,073.00, 0-111410085-999-001 Montero Calderón
Geovanny ¢796,778.00, 0-602210810-999-001 Vásquez Reyes Vanessa Ileana
¢970,544.00, 0-900960311-999-001 Elizondo Montero Neftalí ¢857,394.00,
0-603060646-999-001 Morales Mendoza Víctor Jesús ¢176,833.00,
0-702130737-999-001 Miranda Chaves Milton ¢994,321.00, 0-601990586-999-001
Alvarado Quirós José Enrique ¢1,272,253.00, 0-110430538-999-001 Díaz Montero
Carlos Andrés ¢903,798.00, 0-00603340316-999-001 Atencio
Sánchez Víctor José ¢506,537.00, 0-603000246-999-001 Montero Carazo Jeffry ¢560,177.00, 7-17322314-999-001 Pastrana Ramos Ervin Javier ¢1,728,481.00, 0-304320044-999-001 Fernández
Marín Jorge Andrés ¢1,048,124.00, 0-501030624-999-001 Arguedas Contreras Rosalina del Carmen ¢2,480,148.00, 0-603600375-999-001
García Montes Freddy Joseph ¢814,205.00, 0-6025800352-999-001 Rojas Solís Yanory ¢605,693, 0-601880939-999-001 Zeledón Villalobos
Salvador ¢578,108.00, 0-602640247-999-001 Moscoso Castillo Manuel
¢1,228,561.00, 0-601690399-999-001 Lemaitre Mora
Freddy ¢790, 629.00, 0-603050220-999-001 Serracin
Quirós Davis Francisco ¢980,850.00, 7-28460267-999-001 Valencia Rivera Luz
Adriana ¢1,230,330.00, 7-16304744-999-001 Urbina Largaespada Marcos Antonio
¢153,288.00, 0-603350106-999-001 Villalobos Morales Daniel Gerardo
¢1,047,660.00, 0-701130193-999-001 Villalobos Cavallari
Marvin ¢1,183,683.00, 0-602610275-999-001 Rodríguez Pérez Johnny Alberto
¢3,187,127.00, 0-603420780-999-001 Carrillo Arias Luis Fernando ¢603,119.00,
0-603580089-999-001 Salazar Cambronero Yerli Eduardo ¢1,320,466.00, 0-602670104-999-001 Rosales
Mora Alexander ¢840,418.00, 0-603310483-999-001 Carazo Mora David
¢1,018,089.00, 0-502290587-999-001 González Guadamuz
Daniel Santos ¢661,594.00, 7-1630099738-999-001 Lynskey
James Donald ¢2,401,538.00, 0-603490508-999-001 Barrantes Jiménez Eliseo
¢1,014,835.00, 0-900960315 Morales Chinchilla Leny
¢2,260,680.00, 0-603020693-999-001 Guadamuz Acevedo Maynor ¢952,892.00, 0-602610564-999-001 Solano Amaya José
Arnoldo ¢575,888.00, 0-603550510-999-001 Romero Sánchez Eduardo Santiago
¢1,497,376.00, 0-900110376-999-001 Rojas Araya Gerardo ¢840,418.00, 0-603530981-999-001
Cortés Vega Eider Esteban ¢1,594,492.00, 0-603220240-999-001 Corrales Mayorga
Jorge Antonio ¢2,006,007.00, 0-61200370-999-001 Sandi Monte Luis Fernando
¢1,208,930.00, 0-602610113-999-001 Madrigal Acevedo Oldemar
¢1,163,860.00, 0-602600165-999-001 Sánchez Orozco Carlos ¢113,656.00,
0-00602990432 Pitti Bermúdez Óscar Jarvis ¢123,930.00, 0-603190278 Rojas Navarro Kenneth
Alexis ¢144,934.00. Puerto Jiménez: 0-102660611-999-001 ¢203,808.00,
0-603630257-999-001 ¢203,944.00, 0-502470055-999-001 Largaespada Amador Jorge Alberto ¢179,098.00, 0-602550756-999-001
Villalobos Núñez Shirley ¢220,744.00, 0-701460915-999-001 Lobo Mora Maryoni María ¢124,398.00, 0-602670396-999-001 Quesada
Godínez Kattia ¢211,768.00, 0-110320410-999-001 Núñez
Vega Moisés ¢203,606.00, 7-1680100479-999-001 Hannegan
John Anthony ¢97,114.00, 0-601230918-999-001 Ramírez Rodríguez Sonia
¢203,864.00, 0-112570387-999-001 ¢204,082.00, Oneill
Tenorio Johnny Mauricio ¢204,082.00, 0-603350757-999-001 Benavidez
Villeda Óscar Leonardo ¢182,792.00, 0-3030534-999-001 Menocal
Chavarría Félix Eduardo ¢203,000.00. Patronos: 0-00401050699-001-001
Ramírez Valerio Gilberto Rafael ¢128,368.00.—Mba. Isabel Garbanzo León, Administradora.—(IN2014059784).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
DIRECCIÓN
CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL
DE HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono OK Store MFV S. A., número patronal
2-03101478665-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Heredia de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-03758, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales de la trabajadora detallado en la hoja de
trabajo, folio 015 del expediente administrativo, por el período del 03 de
julio del 2009 hasta el 22 de noviembre
del 2010, por la trabajadora Wendy Vanessa Villalobos Miranda, número de
cedula 4-0207-0114. Total de salarios omitidos ¢3.761.561,10 colones, Total de
cuotas obreras y patronales de la Caja ¢840.332,74. Total de aportaciones de la
Ley de Protección al Trabajador ¢216.289,76. Consulta expediente: en esta
oficina Sucursal de Heredia, C.C.S.S., de las piscinas del Palacio de Deportes,
200 m al norte y 50 m al oeste, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Segundo Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 9 de
setiembre del dos mil catorce.—Dirección de Inspección.—Lic. Miguel Vargas
Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014059486).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Tranxit S. A., número patronal
2-03101336634-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Heredia de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-03563, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales del trabajador detallado en la hoja de trabajo,
folio 11 del expediente administrativo, por el período del octubre del 2010,
por la trabajadora Obando Castillo María José. Total de salarios omitidos ¢200.000,00
colones, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢44.680,00. Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢11.500,00. Consulta
expediente: en esta oficina Sucursal de Heredia, C.C.S.S., de las piscinas del
Palacio de Deportes, 200 m al norte y 50 m al oeste, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 9 de setiembre del dos mil catorce.—Dirección de Inspección.—Lic. Miguel
Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014059487).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Multinacional de Occidental S. A., número patronal
2-0310165036-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Heredia de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-03755, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales del trabajador detallado en la hoja de trabajo,
folio 033 del expediente administrativo, por el período de mayo 2009 hasta
marzo del 2010, por el trabajador Juan Pablo Rojas Naranjo, cedula 1-0418-0398.
Total de salarios omitidos ¢2.166.000,00 colones, Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢483.884,44. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢124.545,00. Consulta expediente: en esta oficina
Sucursal de Heredia, C.C.S.S., de las piscinas del Palacio de Deportes, 200 m
al norte y 50 m al oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 9 de
setiembre del dos mil catorce.—Dirección de Inspección.—Lic. Miguel Vargas
Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014059488).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Monge Quesada Víctor Julio, número patronal 0-00108220356-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia de la
Dirección Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de
caso 1212-2014-03760, que en lo que interesa indica: como resultado material de
la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del
trabajador detallado en la hoja de trabajo, folio 0018 del expediente
administrativo, por el período del 03 de junio hasta el 15 de octubre del 2010,
por la trabajadora Lilliana Alfaro Garro, cedula
4-0138-0207. Total de salarios omitidos ¢1.169.100 colones, Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢261.176,94. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢67.223,25. Consulta expediente: en esta oficina
Sucursal de Heredia, C.C.S.S., de las piscinas del Palacio de Deportes, 200 m
al norte y 50 m al oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 9 de setiembre del
dos mil catorce.—Dirección de Inspección.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014059490).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Auto de apertura y citación a
audiencia. Procedimiento de Ética N° 02-2014-TH, investigado: Lic. Jorge Luis
Bejarano Orozco, CPA 2871.—Tribunal de Honor.—San
José, al ser las diecisiete horas con treinta minutos del veintiuno de agosto
del dos mil catorce.
La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica,
mediante acuerdo número 64-2014 dispuesto en la Sesión Ordinaria Nº 05-2014,
celebrada el 24 de febrero del 2014, dispuso trasladar al Tribunal de Honor,
informe de Investigación Preliminar FIS-MEM-169-2013. Lo anterior con el objeto
de que el Tribunal de Honor investigue si lo atribuido por la Fiscalía contenido
en el informe de investigación preliminar citado, incumple o no el Código de
Ética Profesional del Contador Público Autorizado, así como la Ley 1038 y su
Reglamento Ejecutivo contenido en el Decreto N° 13606-E.
En ese sentido se tiene por abierto el Procedimiento
de Ética en contra del Lic. Jorge Luis Bejarano Orozco, cédula de identidad
7-0067-0612, procedimiento que se regirá de conformidad con los artículos 32 de
la Ley 1038, 60, 74 y 75 del Reglamento a la Ley del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica contenido en el Decreto N° 13606-E, 30, 68, 75, 76, 77, 82, del Código de Ética
del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica; los artículos 6, 8, 10, 102
incisos c, d; 105 inciso 1, 214 incisos 1 y 2, 215 inciso 1, 216 inciso 1, 217,
218, 221, 229 inciso 1, 248, 249 inciso a, b, c, d, e, 250, 261, 268 y 296, 308
y siguientes de Ley General de la
Administración Pública.
HECHOS:
1. Se
le atribuye al investigado Bejarano Orozco haber sido contratado por los
señores Francisco Ramírez Arroyo y Luis Francisco Ramírez Mora, para la
elaboración de un trabajo profesional a fin de que el investigado Bejarano
Orozco calculara el lucro cesante sufrido por los denunciantes en una operación
con el Banco de Costa Rica, la cual les trajo pérdidas millonarias.
2. Por el compromiso profesional adquirido por el
investigado Bejarano Orozco, se le giró por parte de los denunciantes la suma
de cien mil colones en efectivo y la documentación total del expediente, esto a
fin de que el profesional realizará el trabajo contratado.
3. Se le reprocha al investigado Bejarano Orozco
que una vez recibido el dinero y la documentación correspondiente, nunca
realizó el trabajo para el cual fue debidamente contratado, excusándose en
repetidas ocasiones sin que a la fecha el investigado haya entregado el dinero
ni la documentación respectiva.
4. Se cuestiona que ante las solicitudes
insistentes de los denunciantes para que el investigado Bejarano Orozco
realizara el trabajo o les devolviera el dinero y la documentación, el investigado
realizó la devolución de solamente setenta mil colones (¢70.000) lo cual
realizó mediante depósito número 20886001 a la cuenta de uno de los
denunciantes, sin que a la fecha el investigado entregará la documentación
total del expediente ni el resto del dinero que se le pagó por el trabajo
profesional no realizado.
Que los incumplimientos por parte del
investigado Bejarano Orozco de comprobarse, podrían acarrearle responsabilidad
de naturaleza disciplinaria que pueda endilgársele en esta instancia. Para los
efectos anteriores, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad
real de los hechos.
En concreto el
análisis que le corresponde a este Tribunal de Honor es el posible
incumplimiento a los artículos 30, 68, 75
del Código de Ética Profesional, así como los artículos 14 y 15 del Reglamento
a la Ley 1038 y 39 en donde se establece en el hecho atribuido anteriormente.
Se le informa
que los hechos antes descritos de confirmarse que son ciertos, podría
configurar como una FALTA GRAVE,
estipulado en el Capítulo XV, artículo 75 inciso e) del Código de Ética
Profesional del Contador Público, sin perjuicio de la calificación definitiva
que se haga en la resolución final, con base en las sanciones previstas en el
artículo 76 inciso b) del Código de Ética en concordancia con el artículo 75
del Reglamento Ejecutivo 13606-E.
Citación a audiencia oral y privada
Del expediente administrativo
levantado al efecto y del hecho expuesto se le confiere audiencia al Lic. Jorge
Luis Bejarano Orozco, CPA 2871, de calidades dichas, quien podrá manifestar por
escrito lo que considere conveniente en su defensa, debiendo aportar en éste
caso su prueba de descargo sin perjuicio de acudir a la audiencia oral y
privada que será convocado.
Prueba documental:
1- Acuerdo
64-2014 de la Sesión Ordinaria de Junta Directiva número 05-2014, del 24 de
febrero del 2014, donde se acoge la recomendación de la Comisión de Fiscalía y
se traslada a conocimiento del Tribunal de Honor (Ver folio 01).
2- Publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta
(Ver folios del 02 al 04).
3- Oficio CCP-FIS-169-2013, informe del
Departamento de Fiscalía (Ver folios del 5 al 17).
4- Oficio CCP-FIS-06-2014, acta de la Sesión Ordinaria N° 07-2013, celebrada el 18 de diciembre del 2013. (Ver
folios 18 y 19).
5- Copia de la denuncia y prueba
presentada por los señores Francisco Ramírez Arroyo y Luis Francisco Ramírez
Mora (Ver folios 20 a 38).
6- Oficio CCP-FIS-97-2013,
solicitud del Departamento de Fiscalía del descargo del investigado Bejarano
Orozco. (Ver folio 39).
7- Notificación al Licenciado
Bejarano Orozco. (Ver folios 40 y 41).
8- Notificación por Gaceta al Licenciado Jorge Luis Bejarano
Orozco (Ver folios del 45 al 47).
9- Copia del FIS-MEM 160-2013 Solicitud de
Criterio Legal. (Ver folios 48 y 49).
10- Copia del Memorando AL-123-2014 Criterio Legal
sobre el proceso de investigación del Licenciado Jorge Luis Bejarano Orozco.
(Ver folios 50 y 51).
Prueba testimonial:
1. Francisco
Ramírez Arroyo, cédula de identidad número 2-0175-0993, vecino de Alajuela, de
oficio agricultor, denunciante, quien en la audiencia podrá declarar sobre los
hechos que constan en la denuncia por ser de su conocimiento.
2. Luis Francisco Ramírez Mora, cédula de
identidad número 2-0380-0068, vecino de Alajuela, empresario turístico,
denunciante, quien en la audiencia podrá declarar sobre los hechos que constan
en la denuncia por ser de su conocimiento.
3. Flora Mora Hernández, cédula de identidad
número 2-0194-0521, vecina de Alajuela, a fin de que se refiera a los hechos
que conoce y le constan de la denuncia interpuesta en contra del Lic. Jorge
Luis Bejarano Orozco.
4. Erick Ramírez Mora, cédula de identidad número
2-0488-0015, vecino de Alajuela, a fin de que se refiera a los hechos que conoce
y le constan de la denuncia interpuesta en contra del Lic. Jorge Luis Bejarano
Orozco.
5. Lic. Edwin Martín Sáenz Madrigal, cédula de
identidad número 1-0635-0387, abogado, a fin de que se refiera a los hechos que
conoce y le constan de la denuncia interpuesta en contra del Lic. Jorge Luis
Bejarano Orozco.
El expediente disciplinario podrá ser
consultado y fotocopiado en las Oficinas del Asesoría Legal Interna del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, sito en Moravia, Barrio Los Colegios, 800 metros oeste
de Romanas Ballar, contiguo al Colegio de
Farmacéuticos. De las copias que solicite deberán ser canceladas en las
instalaciones del Colegio, para lo cual se le hace saber que el horario de
oficina es de ocho de la mañana hasta las diecisiete horas, en horario
continuo. A efectos de celebrar la
Audiencia Oral y Privada, se convoca al Licenciado Jorge Luis Bejarano Orozco,
a comparecencia oral y privada que será efectuada al ser las dieciocho horas
con treinta minutos del día veintitrés de octubre del dos mil catorce, a
realizarse en las instalaciones del Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica, sita 800 metros oeste de la Fábrica
Romanas Ballar, en Moravia, en el segundo
piso, Sala de Comisiones. A dicha audiencia deberá comparecer el Licenciado
Jorge Luis Bejarano Orozco en forma personal y no por medio de apoderado, sin
perjuicio de hacerse acompañar de su abogado si así lo considera necesario. Se
le hace saber en todo caso, que no está obligado a rendir prueba confesional y
que ello no implicaría que se deban tener por ciertos los hechos que se le
atribuyen, en cuyo caso el Tribunal de Honor deberá juzgar con el resto de la
prueba que se evacué y conste en el expediente. En cuanto a la prueba de
descargo, se le hace saber el interesado que puede ofrecerla o hacerla llegar
por escrito antes de la comparecencia sin perjuicio de presentarla a más tardar
el día de la audiencia a la cual se le ha citado, con la advertencia que
posterior a dicha audiencia no se evacuará ninguna prueba. Se le previene a la
parte interesada que dentro del tercer día hábil después de recibida la
presente notificación deberá señalar un medio donde atender notificaciones, que
puede ser mediante dirección electrónica o fax. Referente al medio electrónico
se le advierte a la parte que cualquier imposibilidad con la entrega final a la
cuenta señalada corre bajo su propia responsabilidad. En cuanto al fax: se
harán cinco intentos que señala la ley, con los intervalos establecidos, de
resultar todos negativos se tendrá por notificado automáticamente. Cuando no se
señale ninguno de los medios antes citados, se aplicará la notificación
automática teniéndose por notificado veinticuatro horas después de dictada la
resolución que corresponde. Igualmente se le hace saber que la presente
resolución tiene recurso de revocatoria ante el Tribunal de Honor y apelación
ante la Junta Directiva, el cual puede ser interpuesto en el término de
veinticuatro horas siguientes de la presente notificación (artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública). Es todo. Notifíquese.—Tribunal
de Honor.—Lic. Dunia Zamora Solano.—Lic.
Guillermo Calderón Torres.—Lic. Augusto Hernández
Hernández.—Lic. Eduardo Zeniuk
Orcoyen.—Lic. Ana Fumero Obregón, Presidenta.—(IN2014059491).
DIRECCIÓN
DE SEGUROS SOLIDARIOS
Por única vez se cita y emplaza a los
causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro
Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Adolfo Mora Mora |
501800105 |
Limón |
Andrés Paniagua
Castro |
601970952 |
Ciudad Neilly |
Daniel Ovares
Quesada |
302020412 |
San Pedro |
Daniela Torres Calvo |
504290551 |
Liberia |
Franklin Manuel Fuentes Duarte |
C0891176 |
Alajuela |
Giancarlo Tardito |
YA3623317 |
Limón |
Heiler Antonio Padilla |
304070509 |
Cartago |
Jeison Acuña Chaves |
205510607 |
Ciudad Quesada |
Jessica Solera
Solera |
503260525 |
Liberia |
José Emilio Hernández Pérez |
C01267921 |
Pavas |
Juan José Ulate
Obando |
116570195 |
Desamparados |
Karen Pamela Vargas Rojas |
604390249 |
Ciudad Neilly |
María José Rodríguez Espinoza |
504070398 |
Liberia |
Mario Mauricio Castro Ramírez |
109530083 |
Pavas |
Martin Antonio Angulo
Montes |
502580598 |
Liberia |
Nicida Loretty Arguedas Gutiérrez |
602300459 |
Ciudad Neilly |
Pedro Portuguéz
Chinchilla |
103140125 |
Desamparados |
Ricardo José Reyes Carrillo |
503320353 |
Nicoya |
Para que dentro del término de nueve
días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada
anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hiciere
la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.
Patricia Mora Quirós, Subjefe.—1 vez.—O.C. N° 19999.—Solicitud N° 19999.—(IN2014061824).