LA
GACETA N° 173 DEL 9 DE
SETIEMBRE DEL 2014
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS
SUBTERRÁNEAS,
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
N°
19-14-15
EL
DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 017-2014 celebrada el 29
de julio de 2014.
ACUERDA:
Autorizar la participación de la diputada
Rosibel Ramos Madrigal en la reunión de la Comisión de Educación, Cultura,
Ciencia, y Tecnología, organizada por la Confederación Parlamentaria de las
Américas (COPA), la cual tendrá lugar en Toluca, México, del 5 al 7 de agosto
del 2014.
Asimismo, se acuerda otorgar a la legisladora los pasajes aéreos y los
viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de
vuelo.
Se informa a la legisladora que lamentablemente no se podrá dar curso a
su solicitud para que la institución cubra el costo de la inscripción a la
actividad.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado
reglamento, una vez concluida la participación de la legisladora en dicha
actividad, se le solicita remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales
el respectivo informe de misión. Acuerdo firme.
San José, a los siete días del mes de agosto
del dos mil catorce.
Henry Mora Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº
24007.—Solicitud Nº 18196.—C-Crédito.—(IN2014054823).
N° 20-14-15
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N°
016-2014 celebrada el 22 de julio de 2014.
ACUERDA:
Autorizar la
participación del diputado William
Alvarado Bogantes, en la reunión de Asuntos Políticos, Municipales y de la
Integración del Parlamento Latinoamericano, a realizarse en la ciudad de
Panamá, del 24 al 26 de julio del 2014.
Asimismo, se acuerda otorgar al diputado Alvarado
Bogantes los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el
itinerario de vuelo.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
10 del citado reglamento, una vez concluida la participación del legislador
en dicha actividad, se le solicita
remitir a la Comisión de relaciones Internacionales el respectivo informe de misión. Acuerdo firme.
San José, a los siete días
del mes de agosto del dos mil catorce.
Henry Mora Jiménez,
Presidente.—Luis Vásquez Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez Araya,
Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº
18197.—C-Crédito.—(IN2014054837).
N° 21-14-15
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N°
016-2014 celebrada el 22 de julio de 2014.
ACUERDA:
Autorizar la participación
de la diputada Carmen Quesada Santamaría, en la Sesión de trabajo de la
Comisión de Derechos Humanos, Pueblos Indígenas y Seguridad de los Ciudadanos
de la Confederación Parlamentaria de las Américas (COPA), la cual se llevará a
cabo los días 7, 8, y 9 de agosto en la ciudad de Saltillo, Coahuila, México.
Asimismo, se acuerda otorgar a la legisladora los
pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que
establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos y con el itinerario de vuelo.
En adición a lo anterior, se informa a la legisladora
que lamentablemente no se podrá dar curso a su solicitud para que la
institución cubra el costo de la inscripción a la actividad.
Finalmente, se aclara que la presente autorización no
implica que la diputada Quesada Santamaría sea la representante de la Asamblea
Legislativa ante la Confederación Parlamentaria de las Américas, dado que
aún no se han realizado las
designaciones en los diferentes órganos internacionales a los cuales pertenece
la Institución.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación del
legislador en dicha actividad, se le
solicita remitir a la Comisión de relaciones Internacionales el respectivo
informe de misión. Acuerdo firme.
San José, a los siete días
del mes de agosto de dos mil catorce.
Henry Mora Jiménez,
Presidente.—Luis Vásquez Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº
24007.—Solicitud Nº 18199.—C-Crédito.—(IN2014054857).
N°
6563-14-15
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA
RICA
En sesión ordinaria N° 044, celebrada el 21 de
julio de 2014.
ACUERDA:
Nombrar una Comisión especial de reformas al
sistema político, constitucional, legislativo y electoral del Estado, que
evalué, analice, defina, elabore, proponga y dictamine políticas públicas y
proyectos de ley referentes al modelo de estado costarricense, su
administración, su estructura y su sistema político, constitucional,
legislativo y electoral, con el objetivo de optimizar los recursos públicos y
mejorar el desempeño de manera eficiente del estado costarricense, Expediente
N° 19.223.
Dicha Comisión estará integrada por los
siguientes señores Diputados y señora Diputada: Antonio Álvarez Desanti,
Gerardo Vargas Rojas, Otto Guevara Guth, Mario Redondo Poveda, Ana Patricia
Mora Castellanos, Gonzalo Ramírez Zamora y Marco V. Redondo Quirós.
Asamblea Legislativa. San José, a los siete días del mes de agosto del
año dos mil catorce. Publíquese,
Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez
Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O.
C. Nº 24007.—Solicitud Nº 18194.—C-Crédito.—(IN2014054847).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140, inciso 18), artículo 146 de la Constitución Política,
artículo 28, incisos 1) y 2), de la Ley General de Administración Pública, Ley
N° 6227 del 02 de mayo de 1978, y artículo 8º de la Ley General de Policía, Ley
N° 7410 del 26 de mayo de 1994.
Considerando:
1º—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 30544-MP-SP del 20 de junio del 2002, se promulgó el “Reglamento
sobre la Protección Policial a los Miembros de los Supremos Poderes y
Dignatarios”.
2º—Que los funcionarios policiales que
cumplan funciones de protección personal en la Escolta Presidencial deben ser
servidores muy calificados, con experiencia y con las más altas actitudes
morales y éticas.
3º—Que el Ministerio de Seguridad Pública, a
través del Departamento de Análisis Ocupacional, realizó el estudio técnico con
el objeto de establecer la clase apropiada que deben ostentar los funcionarios
dedicados a la Escolta Presidencial.
4º—Que en la estructura policial del
Ministerio de Seguridad Pública no existen las clases de puestos de “Oficial
Jefe de Protección Presidencial” y “Oficial de Protección Presidencial”.
5º—Que la Secretaría Técnica de la Autoridad
Presupuestaria del Ministerio de Hacienda, mediante oficio Nº STAP-0379-03 del
12 de marzo del 2003, da como opción emitir un Decreto Ejecutivo donde se
establezca la creación temporal de las clases de Oficial Jefe de Protección
Presidencial y Oficial de Protección Presidencial.
6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
33170-SP del veinticuatro de mayo del dos mil seis, publicado en La Gaceta
Nº 115 del jueves 15 de junio del 2006, se estableció la creación temporal de
los puestos “Oficial Jefe de Protección Presidencial” y “Oficial de Protección
Presidencial” vigente hasta el 8 de mayo del 2010.
7º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 36063-SP
del catorce de mayo del dos mil diez, publicado en La Gaceta N° 123 del
25 de junio del 2010, se determina ampliar el plazo de vigencia de las clases de “Oficial Jefe de Protección Presidencial” y
“Oficial de Protección Presidencial”, hasta el 08 de mayo del 2014.
8º—Que mediante Decreto
Ejecutivo N° 38392-SP del 10 de abril del 2014, publicado en La Gaceta
N° 92 del 15 de mayo del 2014, se modifica el plazo señalado, el cual se
mantiene vigente hasta el veinte de julio del 2014; en virtud de lo cual, se
requiere la ampliación del plazo de vigencia de los puestos dichos. Por
tanto:
Decretan:
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LAS CLASES
DE OFICIAL JEFE DE PROTECCIÓN PRESIDENCIAL Y
OFICIAL DE PROTECCIÓN PRESIDENCIAL
Artículo
1º—Ampliar el plazo de vigencia de las clases de “Oficial Jefe de Protección
Presidencial” y “Oficial de Protección Presidencial” hasta el ocho de mayo del
dos mil dieciocho. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el Decreto
Ejecutivo No. 30544-MP-SP.
Artículo 2º—Rige a partir
de 21 de julio del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de julio del dos
mil catorce.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Seguridad Pública y Gobernación y
Policía, Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O.C. N° 20668.—Solicitud N° 0362.—C-53240.—(D38583
- IN2014055307).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución
Política, y la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.
Considerando:
I.—Que la Ley de
Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, creó la Comisión Nacional para
la Gestión de la Biodiversidad como un órgano desconcentrado del Ministerio de
Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.
II.—Que la citada Ley le asigna a esa Comisión,
funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la
restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el
desarrollo sostenible del país.
III.—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad,
establece la forma en que se integrará la Comisión, de acuerdo al nombramiento
realizado por los entes y organizaciones que señala la ley.
IV.—Que el Decreto Ejecutivo N° 29680-MINAE del 23 de
julio del 2001, publicado en La Gaceta N° 150 del 7 de agosto del 2001,
regula el funcionamiento de esta Comisión. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Nombrar como
parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la
Biodiversidad, al siguiente representante del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación:
1. Miembro Propietario:
a. Julio Jurado Fernández, cédula de identidad: uno-quinientos
uno-novecientos cinco.
Artículo 2º—Para los
efectos del plazo contemplado en el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, el
nombramiento se realiza por un período completo de tres años.
Artículo 3º—Se deroga:
1. El Decreto Ejecutivo Nº 37208-MINAET del 18 de julio del 2012,
publicado en el Alcance Digital N° 111 de La Gaceta Nº 156 del 14 de
agosto del 2012.
Artículo 4º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a las nueve horas del dos de julio del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O.
C. N° 005-2014.—Solicitud N° 4113.—C-27310.—(D38584- IN2014055018).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1)
y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 7800, Creación
del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico
de Educación Física, el Deporte y la Recreación de 30 de abril de 1998 y sus
reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus
reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 37595-H de 18 de marzo de 2013 y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que
mediante la Ley N° 7800, publicada en el Alcance N° 20 a La Gaceta N°
103 de 29 de mayo de 1998 y sus reformas, se faculta al Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación (ICODER) para la promoción, el apoyo y el estímulo
de la práctica individual y colectiva del deporte y la recreación de los
habitantes de la República, actividad considerada de interés público por estar
comprometida la salud integral de la población.
II.—Que mediante el
oficio D.N-922-05-2014 de 2 de mayo de 2014, la Directora Nacional del ICODER,
solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha Institución para
el 2014, por un monto total de ¢1.060.111.922,59 (mil sesenta millones ciento
once mil novecientos veintidós colones con cincuenta y nueve céntimos), para
financiar diferentes proyectos y gastos para la gestión institucional.
III.—Que corresponde
ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de ¢350.040.000,00
(trescientos cincuenta millones cuarenta mil colones exactos) gastos que serán
financiados con recursos provenientes de superávit libre y superávit
específico, mismos que son necesarios para financiar gastos de transporte en el
exterior, seguros, mantenimiento de equipo de transporte, productos
farmacéuticos y medicinales, maquinaria y equipo diverso, otras construcciones
adiciones y mejoras y transferencia a organismos internacionales.
IV.—Que del monto
indicado en el inciso anterior, se utilizará la suma de ¢280.000.000,00
(doscientos ochenta millones de colones exactos) provenientes de superávit
libre para Otras Construcciones, Adiciones y Mejoras (la construcción de un
pabellón deportivo, área conformada por un complejo de gimnasios de diferentes
disciplinas deportivas) y la suma de ¢70.040.000,00 (setenta millones cuarenta
mil colones exactos) provenientes de superávit específico que se utilizarán
para financiar gastos de transporte en el exterior, seguros, mantenimientos de
equipo de transporte, productos farmacéuticos y medicinales, maquinaria y
equipo diversos y transferencias a organismos internacionales.
V.—Que mediante el
Decreto Ejecutivo N° 37595-H citado, se emitieron las Directrices Generales de
Política Presupuestaria para el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°, el
porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las
entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año
precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto
presupuestario máximo para el año 2014 resultante para el ICODER, fue
establecido en la suma de ¢3.800.570.000,00 (tres mil ochocientos millones
quinientos setenta mil colones exactos) el cual fue comunicado en el oficio
STAP-0736-2013 del 16 de abril de 2013; mismo que se modifica con el oficio
STAP-0154-2014 de 30 de enero de 2014, estableciéndose en ¢6.767.420.000.00
(seis mil setecientos sesenta y siete millones cuatrocientos veinte mil colones
exactos). Posteriormente se modificó, comunicándose mediante el STAP-0773-2014
del 10 de abril de 2014, estableciéndose en ¢8.898.420.000,00 (ocho mil
ochocientos noventa y ocho millones cuatrocientos veinte mil colones sin
céntimos), límite que se modifica nuevamente mediante el oficio STAP-1522-2014
de 3 de julio de 2014, fijándose en la suma de ¢9.372.720.000,00 (nueve mil
trescientos setenta y dos millones setecientos veinte mil colones exactos) cifra
que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
VI.—Que mediante el
Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta No. 130 de 6 de
julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del
artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del
Sector Público denominada Financiamiento”.
VII.—Que el artículo 7°
del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de
financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son
parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en
períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad
ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el
servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter
permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del
tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro
compromiso de la misma naturaleza.
VIII.—Que el artículo 9°
del decreto supra citado, dispone que los recursos de vigencias anteriores que
se refieren al superávit específico, podrán utilizarse para financiar los
gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o
legales aplicables a esos recursos.
IX.—Que por lo anterior,
resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al ICODER para
el año 2014, incrementándolo en la suma de ¢350.040.000,00 (trescientos
cincuenta millones cuarenta mil colones exactos). Por tanto:
Decretan:
Artículo
1°—Amplíese para el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
(ICODER), el gasto presupuestario máximo para el año 2014, establecido de conformidad
con el Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance Digital N° 54 a La
Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013, en la suma de ¢350.040.000,00
(trescientos cincuenta millones cuarenta mil colones exactos), para ese
período.
Artículo 2°—Es responsabilidad
de la administración activa del ICODER, el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16
de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H,
publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3°—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de julio del año dos
mil catorce.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—(D38586
- IN2014055528).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de
las facultades que les confieren el inciso 8) del artículo 140 de la
Constitución Política, artículo 27, 47 y 48 de la Ley General de la
Administración Pública, el artículo 5° de la Ley Orgánica del Ministerio de
Justicia y Paz, N° 6739 y los numerales 1, 13, 14 y 15 del Reglamento Orgánico
del Poder Ejecutivo, N° 34582.
Considerando:
I.—Que la
Constitución Política en el artículo 140 inciso 8) supra mencionado, establece
como reserva constitucional la potestad del Poder Ejecutivo de vigilar el buen
funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas; lo anterior
conforme al interés público.
II.—Que el Ministerio de
Justicia y Paz es un órgano de gobierno complejo, con numerosas competencias a
nivel central y a través de las diversas dependencias e instituciones
adscritas; las cuales están a cargo de un Ministro (a), quien constituye la
máxima autoridad.
III.—Que el Ministerio de
Justicia y Paz, según su Ley Orgánica N° 6739, ejercerá sus funciones por medio
de la Dirección General de Adaptación Social, Dirección General del Registro
Nacional, el Sistema Nacional de Promoción de la Paz Social y cualesquiera que
se consideren necesarias en el futuro; correspondiéndole al Poder Ejecutivo
determinar la organización y el funcionamiento interno de la institución y sus
dependencias principales.
IV.—Que mediante Decreto
Ejecutivo N° 37360 del veintisiete de junio de 2012, se derogó el Decreto
Ejecutivo N° 36824-JP del 24 de agosto de 2011 y se reformó el Reglamento de
Órganos Jerárquicos Superiores del Ministerio de Justicia y Paz, con el fin de
establecer como superiores jerárquicos, subordinados y colaboradores obligados
del Ministro o Ministra de Justicia y Paz a cargo, al Viceministro/a de Paz,
Viceministro/a de Asuntos Penitenciarios y al Viceministro/a de Gestión
Estratégica.
V.—Que en virtud de las
diversas necesidades a las que se enfrenta el Estado costarricense, en
específico en materia penitenciaria, se requiere apego a la legalidad conforme
a lo establecido en la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz N° 6739,
sobre la estructura organizacional y ocupacional de las dependencias
principales, las cuales actúan bajo la coordinación del Ministro/a a cargo,
dicha estructura fue conocida y aprobada mediante oficio DM-560-13 del 15 de
octubre del 2013, suscrito por el Sr. Roberto Gallardo Núñez, Ministro de
Planificación y Política Económica, para ese entonces. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Reformar el artículo 2° del Reglamento de Órganos Jerárquicos Superiores del
Ministerio de Justicia y Paz, Decreto Ejecutivo N° 37360-JP publicado en La
Gaceta N° 207 de 26 de octubre del 2012, para que en adelante se lea de la
siguiente forma:
“Artículo
2º—El Ministerio de Justicia y Paz contará con dos Viceministros, los cuales
serán superiores jerárquicos subordinados y colaboradores obligados del
Ministro (a) de Justicia y Paz, a saber:
a) Viceministro de Justicia
b) Viceministro de Paz.
Las
competencias de ambas instancias serán las previstas en la Ley Orgánica del
Ministerio de Justicia y Paz N° 6739 y sus reformas, así como en el artículo 48
de la Ley General de la Administración Pública”.
Artículo 2º—Derogar los
artículos 4°, 5°, 6° y 7° del Decreto Ejecutivo N° 37360-JP del 26 de octubre
de 2012.
Artículo 3º—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—Al ser las ocho horas del catorce de agosto del
dos mil catorce.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez
Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 035-2014.—Solicitud N° 3926.—C-40810.—(D38599 -
IN2014055859).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 8) y 18), de la
Constitución Política, 27 inciso 1), 28 inciso 2. Aparte b) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que Costa Rica es un
país democrático que fundamenta su desarrollo y progreso en la educación.
Además, el artículo 2 inciso a) de la Ley Fundamental de Educación, Ley N°
2160, establece que la educación se debe de orientar hacia “La formación de
ciudadanos amantes de su Patria, conscientes de sus deberes, de sus derechos y
de sus libertades fundamentales, con profundo sentido de responsabilidad y de
respeto a la dignidad humana”.
II.—Que la consecución de todo proceso educativo se
debe en gran medida, a la vocación de servicio y al trabajo abnegado, solidario
y creativo que realizan las educadoras y los educadores, en su contribución
como mediadores del acto pedagógico.
III.—Que es importante reconocer y agradecer el trabajo
que realiza el personal docente en su ardua tarea de forjar la formación de
ciudadanos y ciudadanas para una democracia marcada por la solidaridad y el
desarrollo humano integral.
IV.—Que el premio al Educador del Año “Mauro Fernández
Acuña”, se estableció desde hace 28 años y hoy en día constituye el premio más
importante que se otorga en reconocimiento de la labor docente.
V.—Que es beneficioso mantener, preservar y
protocolizar este premio, con el interés de reconocer la encomiable labor de la
acción docente, ejemplificada en el trabajo destacado que realiza una educadora
o un educador quien logra incidir más allá de su propio espacio para influir en
una diversidad de personas y fortalecer así el progreso de los pueblos.
VI.—Que en el año 2013, el Ministerio de Educación
Pública por medio de su Viceministerio Académico estableció dentro de la
designación del premio “Mauro Fernández Acuña”, la postulación de una serie de
categorías denominadas Reconocimiento a la Excelencia para destacar a
funcionarios que lideran proyectos educativos en diferentes áreas. Sin embargo,
la divulgación de los once reconocimientos no tuvo el interés deseado para la
población y el país. Por tanto,
Decretan:
Refórmese el Decreto Ejecutivo N°
37729-MEP,
“Reglamento del Premio al Educador(a) del Año
Mauro Fernández Acuña y de los Reconocimientos
a la Excelencia Profesional”.
Artículo 1º—Refórmese el
nombre del Decreto N° 37729-MEP, del 1 de febrero del 2013, denominado: “Reglamento
del Premio al Educador(a) del Año Mauro Fernández Acuña y de los
Reconocimientos a la Excelencia Profesional”, de manera que dicho cuerpo
normativo se denomine: “Reglamento del Premio a la Educadora o al
Educador del Año Mauro Fernández Acuña”.
Artículo 2º—Modifíquese el artículo 1 del Decreto
Ejecutivo, N° 37729-MEP, del 1 de febrero del 2013, para que se lea de la
siguiente manera:
Artículo 1º—El Premio a la
Educadora o al Educador del Año “Mauro Fernández Acuña”, se entregará
anualmente a la funcionaria o el funcionario docente del Ministerio de Educación
Pública, cuyos aportes significativos mejoren en forma extraordinaria la
calidad de los Centros Educativos donde laboran.
Artículo 3º—Modifíquese el artículo 2 del Decreto
Ejecutivo, N° 37729-MEP, del 1 de febrero del 2013, para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 2º—El Ministerio
de Educación Pública tendrá el deber de designar anualmente, el Premio a la
Educadora o al Educador del Año “Mauro Fernández Acuña”, para lo cual
constituirá una Comisión para la Adjudicación del Premio al Educador o a la
Educadora del Año, a continuación denominada: La Comisión. Esta Comisión será convocada por el
Viceministro o la Viceministra Académico durante el primer semestre de cada
año, las personas que la integran desempeñaran sus funciones por un año.
Artículo 4º—Modifíquese el
artículo 3 del Decreto Ejecutivo, N° 37729-MEP, del 1 de febrero del 2013, para
que se lea de la siguiente manera:
Artículo 3º—La Comisión
estará integrada por:
a. El o la Ministra de Educación Pública o su delegado o delegada.
b. El o la Viceministra del Área Académica de
Educación Pública o su delegado o delegada.
c. Una o un delegado o delegada de la Asamblea
Legislativa designado o designada por el
directorio de la Asamblea Legislativa.
d. Una o un delegado o delegada del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras,
Filosofía, Ciencias y Arte, designado por la Junta Directiva.
e. Una o un
delegado o delegada de las organizaciones gremiales y profesionales del
Magisterio Nacional designado en forma rotativa conforme el orden cronológico
de su fundación.
Artículo 5º—Deróguese el
artículo 6 del Decreto Ejecutivo, N° 37729-MEP, del 1 de febrero del 2013.
Artículo 6º—Modifíquese el artículo 8 del Decreto
Ejecutivo, N° 37729-MEP, del 1 de febrero del 2013, para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 8º—Para el pleno desarrollo del Premio al
Educador o Educadora del Año “Mauro Fernández Acuña”, como apoyo operativo y
logístico a la Comisión, el Ministerio de Educación Pública creará un equipo de
trabajo, a continuación denominado: Equipo Operativo; y Jurados en cada
Dirección Regional, a continuación denominado: Jurado Regional.
Artículo 7º—Modifíquese el artículo 10 del Decreto
Ejecutivo, N° 37729-MEP, del 1 de febrero del 2013, para que se lea de la
siguiente manera:
Artículo 10.—Las funciones
del Equipo Operativo son:
a. Elaborar un plan anual de trabajo para el desarrollo del Premio al
Educador o Educadora del Año “Mauro Fernández Acuña”. Este plan deberá ser
presentado ante él o la Viceministra Académico del Ministerio de Educación
Pública.
b. Realizar los procesos de difusión, a nivel
nacional, de los criterios de selección y formas de postulación.
c. Elaborar
anualmente, un instructivo destinado a orientar y regular los
procedimientos para postular candidatos o candidatas en Centros Educativos y a
nivel Regional, así como para comunicar los criterios y ponderaciones que han
de seguirse para asegurar un proceso objetivo de selección y reconocimiento de
méritos y cualidades.
d. Recibir las nominaciones de los y las docentes
al Premio al Educador o Educadora del Año “Mauro Fernández Acuña”.
e. Verificar el cumplimiento de los requisitos de
los diferentes nominados o nominadas.
f. Remitir, a cada Jurado Regional, la lista y
documentación de los y las nominadas al Premio al Educador o Educadora del Año
“Mauro Fernández Acuña”. Este proceso se realizará según el calendario remitido
por el Despacho Académico del Ministerio de Educación Pública.
g. Otras que le sean asignadas por la Comisión.
Artículo 8º—Modifíquese el
artículo 11 del Decreto Ejecutivo, N° 37729-MEP, del 1 de febrero del 2013,
para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 11.—Los Jurados
Regionales tendrán el deber de seleccionar, en cada Dirección Regional, los y
las nominadas al Premio al Educador o Educadora del Año “Mauro Fernández
Acuña”.
Artículo 9º—Modifíquese el
artículo 14 del Decreto Ejecutivo, N° 37729-MEP, del 1 de febrero del 2013,
para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 14.—Las funciones
del Jurado Regional son:
a. Aplicar los criterios de selección establecidos en el presente
reglamento y en el respectivo Manual elaborado por el Equipo Operativo, para
asegurar una selección objetiva y pertinente de las personas designadas por
cada dirección regional para ser presentadas, para el Premio al Educador o
Educadora del Año “Mauro Fernández Acuña”, a la Comisión de Adjudicación.
b. Seleccionar, entre las personas candidatas
debidamente inscritas, una terna para optar por el Premio al Educador o
Educadora del Año “Mauro Fernández Acuña”. En caso de que no existan al menos tres candidatos o
candidatas por Dirección Regional que cumplan con los requisitos para ser
designados o designadas, el Jurado podrá designar al menos un candidato o una
candidata.
c. Cada jurado, tendrá la obligación de nominar
al menos una persona la cual debe cumplir con los requisitos mínimos fijados
por el presente reglamento y el respectivo Manual.
Artículo 10.—Deróguese el
artículo 15 del Decreto Ejecutivo, N° 37729-MEP, del 1 de febrero del 2013.
Artículo 11.—Modifíquese el artículo 16 del Decreto
Ejecutivo, N° 37729-MEP, del 1 de febrero del 2013, para que se lea de la
siguiente manera:
Artículo 16.—El fallo del
Jurado Regional para el Premio al
Educador o Educadora del Año “Mauro
Fernández Acuña”, será inapelable y deberá ser comunicado a la Comisión en el
plazo establecido en el calendario remitido por el despacho Académico del
Ministerio de Educación Pública.
Artículo 12.—Modifíquese
el artículo 18 del Decreto Ejecutivo, N° 37729-MEP, del 1 de febrero del 2013,
para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 18.—Podrán ser
nominados al Premio al Educador o Educadora del Año “Mauro Fernández Acuña”, las personas
funcionarias que cumplan con los siguientes requisitos:
a. Tener, al menos, veinte años de laborar para
el Ministerio de Educación Pública.
b. Ejercer labores profesionales docentes en
alguno de los centros educativos públicos pertenecientes al Ministerio de
Educación Pública.
c. Haber destacado por una labor profesional
meritoria, impregnada de seriedad, mística y abnegación al servicio de la
educación nacional.
d. No haber sido galardonado con el Premio “Mauro
Fernández Acuña” en los últimos diez años.
e. No tener parentesco de consanguinidad o
afinidad, hasta segundo grado, con alguna o algún integrante del Jurado Regional o con la
Comisión.
f. Otras que establezca la Comisión para la
Adjudicación de los Premios Nacionales de Educación.
Artículo 13.—Modifíquese
el artículo 20 del Decreto Ejecutivo, N° 37729-MEP, del 1 de febrero del 2013,
para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 20.—El Premio al
Educador o Educadora del Año “Mauro
Fernández Acuña”, para la educadora o educador que se designe, consistirá en:
a. Una medalla de oro.
b. Una placa o pergamino.
c. Dos veces el salario base de un servidor PEGB1
con grupo profesional PT6.
d. Licencia con goce de salario completo para
realizar estudios de su libre elección, investigación o acción social, durante un año, cuando fuere servidor regular
del Ministerio de Educación Pública.
e. Otras que establezca la Comisión para la
Adjudicación del Premio “Mauro Fernández Acuña”, de conformidad con el artículo
5 del Decreto Ejecutivo, N° 37729-MEP, del 1 de febrero del 2013.
Artículo 14.—Deróguese el artículo 21 del Decreto
Ejecutivo, N° 37729-MEP, del 1 de febrero del 2013.
Artículo 15.—Deróguese el artículo 22 del Decreto
Ejecutivo, N° 37729-MEP, del 1 de febrero del 2013.
Artículo 16.—Deróguese el artículo 23 del Decreto
Ejecutivo, N° 37729-MEP, del 1 de febrero del 2013.
Artículo 17.—Deróguese el artículo 24 del Decreto
Ejecutivo, N° 37729-MEP, del 1 de febrero del 2013.
Artículo 18.—Deróguese el artículo 25 del Decreto
Ejecutivo, N° 37729-MEP, del 1 de febrero del 2013.
Artículo 19.—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, el 19 de agosto del 2014.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº
20609.—Solicitud Nº 1121.—C-125720.—(D38622- IN2014056797).
Nº 0069-2014 AC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12341
de las catorce horas veintiocho minutos del dieciocho de junio del dos mil
catorce del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor
Rafael Ángel del Carmen Montenegro Gómez, mayor de edad, cédula de identidad Nº
03-0275-0410, quien labora como Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 en la
Escuela Manuel Camacho Hernández, adscrita a la Dirección Regional de Educación
de Heredia.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir del tres de julio del dos mil catorce.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora
Escalante.—1 vez.—O. C. N° 21341.—Solicitud N° 3511.—(IN2014054800).
Nº 0077-2014 AC.—Primero de julio del dos mil
catorce
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11999
de las ocho horas veinte minutos del once de setiembre del dos mil doce del
Tribunal de Servicio Civil y la resolución Nº 010-2014 TASC de las diez horas y
treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil catorce por el Tribunal
Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor
Luis Ángel Cortés Villalobos, mayor de edad, cédula de identidad Nº
06-0184-0380, quien labora como Profesor de Enseñanza General Básica en la
Escuela de San Isidro de Montes de Oro de la Dirección Regional de Puntarenas.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir del diecisiete de julio del dos mil catorce.
HELIO FALLAS
VENEGAS.—El Ministro de Educación Pública a. í., Miguel Ángel Gutiérrez
Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 21341.—Solicitud N° 3510.—(IN2014054807).
Nº 084-2014
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con
fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de Abril de 1982. Así como lo
dispuesto en la Ley N° 9103 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2013” y los artículos 7, 34 y 35
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando
1º—Que el
Centro de Excelencia para Información Estadística de Gobierno, Seguridad
Pública, Victimización y Justicia, un proyecto en conjunto del Instituto Nacional
de Estadística y Geografía (INEGI) de México y la oficina de las Naciones
Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC), está organizando la Segunda
Conferencia Internacional sobre Estadísticas de Gobernanza, Seguridad y Justicia, que
tendrá lugar del 18 al 20 de junio de 2014 en las instalaciones de la
Secretaría de Relaciones Exteriores de México en la Ciudad de México.
Por esta razón extienden invitación a esta
Segunda Conferencia Internacional que busca el intercambio de experiencias, de
una amplia gama de investigadores y organizaciones, relacionadas con la
producción y el análisis de estadísticas, en los ámbitos de gobernanza,
seguridad pública y justicia.
Para esta actividad el Centro de Excelencia a
manera de apoyar la participación proporcionará el traslado aéreo y en cuanto a
los otros gastos relacionados con el viaje, como alimentación, traslados y
hospedaje los estaría asumiendo la funcionaria designada para asistir a esta
conferencia. Por tanto,
ACUERDA
Artículo 1º—Designar a la
Bachiller Susana Godínez Hernández, cédula de identidad número 1-1284-0154,
para que participe en esta conferencia.
Artículo 2º—Los gastos de la Bachiller Susana
Godínez Hernández, por concepto de tiquetes aéreos serán cubiertos por el
Centro de Excelencia y el alojamiento, manutención y traslados serán asumidos
por la señora Godínez.
Artículo 3º—Que durante los días 18 al 20 de
junio en que se autoriza la participación de la funcionaria Susana Godínez
Hernández en la mencionada reunión, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 17 y hasta el
21 de junio del 2014.
Dado en el Despacho de la
Ministra de Justicia y Paz, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil
catorce.
Cristina Ramírez Chavarría,
Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 023-2014.—Solicitud Nº
119-780-209-VP.—C-43910.—(IN2014054689).
Nº 096-2014
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley
N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9103 “Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2013” y los artículos 7, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que el Observatorio
Internacional de Justicia Juvenil (OIJJ) es una fundación de utilidad pública
belga, que se concibe como una entidad internacional interdisciplinar de
conocimientos, comunicación, formación, análisis y abogacía. El OIJJ es socio
operativo del Programa regional para américa Latina llamado EUROsociAL II cuyo
fin es fomentar la cohesión social mediante el fortalecimiento de las políticas
públicas de los 18 países de la región participantes.
2º—Que durante los días del 07 al 10 de julio
del 2014, organizado por el OIJJ, junto a la conferencia de Ministros de
Justicia de los países latinoamericanos (COMJIB) y el foro Europeo para la
Seguridad Urbana (EFUS) tendrá lugar el III Encuentro Regional de Prevención
del Delito en Antigua, Guatemala. El III Encuentro Regional, celebrado en el
marco del Programa EUROsociAL II, pretende realizar las mejores prácticas en
las políticas públicas de prevención, la definición de posiciones armonizadas o
comunes y la elaboración de protocolos de actuación para favorecer la
intersectorialidad y la coordinación entre instituciones en esta importante
tarea. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Víctor Barrantes Marín, Viceministro de Paz para que participe en el III
Encuentro Regional de Prevención del Delito.
Artículo 2º—Los gastos del señor Barrantes
Marín, por concepto de transporte aéreo,
alojamiento y manutención derivados de su asistencia, serán asumidos por el
Programa para la Cohesión Social en América Latina-EUROsociAL.
Artículo 3º—Que durante
los días del 07 al 10 de julio del 2014 en que se autoriza la participación del
funcionario Víctor Barrantes Marín en el mencionado encuentro, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir
del 06 al 10 de julio del 2014.
Dado en el
despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los veintiséis días del mes de
junio del dos mil catorce.
Cristina
Ramírez Chavarría, Ministra
de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 023-2014.—Solicitud N°
119-780-210-VP.—(IN2014054790).
Nº 106-2014
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con
fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo
dispuesto en la Ley N° 9103 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2014”.
Considerando:
1º—Que la
Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC-Colombia)
está organizando el V Encuentro Internacional y VIII Nacional de la Red de
Observatorios y Centros de Investigación del Delito “Perspectivas en la
Seguridad Ciudadana en el Mundo” que tendrá lugar en Medellín, Colombia el 17 y
18 de julio de 2014.
El objetivo general de
esta actividad es mejorar los mecanismos de prevención en materia de
convivencia y seguridad ciudadana, que permitan mostrar la importancia del uso
de los sistemas de información para combatir la criminalidad, la generación de
conciencia sobre la corresponsabilidad que existe para tratar la criminalidad,
la seguridad y garantía de la protección de los ciudadanos en el ejercicio y
goce del derecho a la vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades
públicas. Por esta razón extienden invitación a esta Segunda Conferencia
Internacional que busca el intercambio de experiencias, de una amplia gama de
investigadores y organizaciones, relacionadas con la producción y el análisis
de estadísticas, en los ámbitos de gobernanza, seguridad pública y justicia. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Bachiller Susana Godínez Hernández, cédula de identidad número
1-1284-0154, para que participe en este encuentro.
Artículo 2º—Los gastos de
la Bachiller Susana Godínez Hernández, por concepto de tiquetes aéreos, hotel y
alimentación serán cubiertos por la Agencia Presidencial de Cooperación
Internacional de Colombia.
Artículo 3º—Que durante
los días 16, 17, 18 y 19 de julio en que se autoriza la participación de la
funcionaria Susana Godínez Hernández en la mencionada reunión, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir
del 16 y hasta el 19 de julio del 2014.
Dado en el
despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los diez días del mes de julio del
dos mil catorce.
Cristina
Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 023-2014.—Solicitud
N° 119-780-211-VP.—(IN2014054795).
Resolución Nº
0879-2014-MEP.—San José, a las trece horas con cincuenta y cuatro minutos del
siete de marzo del dos mil catorce.
Se conoce solicitud formulada por la señora Giovanna
Fuscaldo Pacheco, mayor, soltera, máster en educación especial, vecina de la
Guácima de Alajuela, portadora de la cédula de identidad número uno-mil treinta
y uno-cuatrocientos setenta y tres, en su condición de apoderada generalísima
sin límite de Suma de “Centro Educativo Integral Kallpa Sociedad Anónima”, con
número de cédula jurídica 3-101-574579, de conformidad con lo que establece el
Decreto Ejecutivo N° 24017-MEP (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del
nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), para la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de
los niveles de Preescolar de la Educación Especial (Ciclo Materno Infantil
Interactivo II y Transición), I, II y III Ciclo de la Educación Especial y
Educación Diversificada de la Educación Especial, impartidos en el Centro
Educativo denominado Integral Kallpa.
Resultando:
I.—Que mediante escrito del
día 3 de febrero del año 2014, Giovanna Fuscaldo Pacheco de calidades citadas, en su condición de
apoderada generalísima sin límite de suma de Play House S. A., presentó formal
solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación de los niveles de Educación Preescolar de la Educación Especial,
Ciclo I, II y III de la Educación Especial y Educación Diversificada de la
Educación Especial, impartidos en el Centro Educativo denominado “Centro
Educativo Integral Kallpa, situado en la Provincia Uno San José, Cantón Dos
Escazú, Distrito Tercero San Rafael, Urbanización Trejos Montealegre, de KFC
500 metros al oeste, Dirección Regional de Educación San José Oeste, Circuito
Educativo 08. (Vista a folio 087 del tomo I del expediente administrativo).
II.—Que la señora Giovanna Fuscaldo Pacheco, de
calidades dichas, mediante solicitud número dos mil once-cero cero uno dos uno
siete siete, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del
Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción del Nombre
Comercial Centro Educativo Integral Kallpa, quedando inscrita a partir del
trece de abril del dos mil doce, con número de Registro dos uno siete cinco
tres ocho, para proteger un establecimiento comercial, dedicado a la enseñanza
especial. (Folio 079 del tomo I del expediente administrativo).
III.—La Dirección Regional de Educación San José
Oeste, mediante Oficio CE03-OF-185-2012, de fecha 24 de mayo del 2012, emite
informe de Visita de Inspección, efectuado en el Centro Educativo denominado
Centro Educativo Integral Kallpa, en cumplimiento a lo estipulado en el
artículo 7 del Decreto Número 24017, del Reglamento sobre Centros Privados, que
estipula la obligatoriedad de
realizar la inspección ocular en que se constaten los
aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario de los
Centros Docentes Privados, manifestando: “…para los efectos correspondientes
para su reconocimiento, habiendo cumplido las características de infraestructura
especificadas por ley y sugeridas por el DIEE, así como las condiciones para el
cumplimiento de la actividad educativa a sus estudiantes.” (Folio 058 del tomo
I del expediente administrativo).
IV.—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la
Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, del Ministerio de
Educación Pública, mediante oficio DIEE-DID-0017-2014 del 22 de enero del 2014,
indica “Para que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las
instalaciones físicas del Centro Educativo Integral Kallpa; fueron aprobadas el
presente día, ya que las mismas cumplen con lo indicado en los planos
presentados a esta Dirección y aprobados según oficios: DIEE-DID-0102-2013 de
fecha 19 de abril del 2013 y con los requisitos estipulados por el Código
Urbano. (Decreto Ley de Construcciones N° 833 reforma N° 4240 de Planificación Urbana, Reglamento de
Construcciones del INVU) y la Ley 7600”. (Folio 68 del tomo I del expediente
administrativo).
V.—El Departamento de Centros Docentes Privados,
realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de
Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas
de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades
Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio
DEP-145-02-14, del 24 de febrero del 2014, remitió a la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el
procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del Nivel
de Preescolar de la Educación Especial (Ciclo Materno Infantil Interactivo II
y Transición), I, II y III Ciclo de la
Educación Especial y Educación Diversificada de la Educación Especial, impartidos
en el Centro Educativo denominado Integral Kallpa, indicando que la solicitud
cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº
24017-MEP (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del
año mil novecientos noventa y cinco). (Folio 107 del tomo I del expediente
administrativo).
Considerando:
Único.—La solicitud presentada por la señora
Giovanna Fuscaldo Pacheco, de calidades citadas, en su condición de apoderada
generalísima sin límite de suma de Centro Educativo Integral Kallpa S.A. con
número de cédula jurídica 3-101-574579, para la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar de la
Educación Especial (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Transición), I, II y III Ciclo de la
Educación Especial y Educación Diversificada de la Educación Especial,
impartidos en el Centro Educativo Integral Kallpa, fue revisada por la
Dirección Regional de Educación San José Oeste, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo siete del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros
Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y
cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.
Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la
Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de
Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas
del Centro Educativo denominado Integral Kallpa, indicando que las mismas
fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.
Consta también en el expediente administrativo iniciado al efecto, que
el Departamento de Centros Docentes Privados, de conformidad con el artículo
ocho del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del
nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), realizó los estudios
técnicos pertinentes, determinándose que la solicitud cumple con todos los
requisitos que exige dicho cuerpo normativo.
Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de
los niveles de Preescolar de la
Educación Especial (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Transición), I, II y III Ciclo de la Educación
Especial y Educación Diversificada de la Educación Especial, impartidos en el
Centro Educativo Integral Kallpa, fue revisada por la Dirección de Asuntos
Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en las consideraciones y citas
normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Que los Estudios que se realicen en el
Centro Educativo denominado Integral Kallpa, situado en la provincia de San
José, cantón 02 Escazú, distrito 03 San Rafael, Urbanización Trejos Montealegre
de KFC quinientos metros al oeste, Dirección Regional de Educación San José
Oeste, tendrán correspondencia con los niveles de Preescolar de la Educación
Especial (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Transición), I, II y III Ciclo de la
Educación Especial y Educación Diversificada de la Educación Especial.
2º—En consecuencia, dicho centro de Enseñanza podrá emitir el
Certificado de Conclusión de Estudios del nivel de Educación Preescolar en
Educación Especial, I y II Ciclo de la Educación General Básica en Educación
Especial, III Ciclo de la Educación General Básica en Educación Especial y
Educación Diversificada en Educación Especial, los cuales se equiparan con los
del Sistema Educativo Estatal.
3º—El solicitante está en la obligación de mantener actualizado el
expediente, aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de la oficialización,
equiparación, certificación y acreditación de los estudios por parte del estado
costarricense.
4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al
año dos mil catorce. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La
Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O.C.
N° 20609.—Solicitud N° 1119.—C-106120.—(IN2014055301).
Resolución
Nº 0898-2014-MEP.—San José, a las catorce horas cincuenta y dos minutos del
diez de marzo de dos mil catorce.
Se conoce Resolución
Número 4698-2013-MEP, de las diez horas treinta minutos del primero de
noviembre de dos mil trece, para que se corrija el nombre del Centro Educativo.
Resultando:
I.—Que
mediante resolución número 4698-2013-MEP, de las diez horas treinta minutos del
primero de noviembre de dos mil trece, se aprobó el cambio de instalaciones
físicas de los niveles de Preescolar I, II y III Ciclo de la Educación General
Básica, impartidos en el Centro Educativo Graymar.
II.—Que la resolución
citada consigna el nombre de Centro Educativo Infantil Graymar, cuando el
nombre correcto es Centro Educativo Graymar según Decretos Ejecutivos N°
25900-MEP del 09 de abril de 1997, publicada en La Gaceta N° 68 donde se
acredita los Niveles de Prescolar y Educación General Básica y 30171-MEP de
fecha 31 de enero del 2002, mediante el cual se acredita la Educación
Diversificada.
Considerando:
Único.—Analizada
la solicitud hecha por el señor Fernando Gray Rogers, cédula de identidad
8-0075-0640, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad anónima denominada Centro Educativo Infantil Gray Mar, cédula jurídica
número 3-101-173697, y que dio lugar a la Resolución Nº 4698-2013-MEP, se
comprobó que el nombre consignado Centro Educativo Infantil Gray Mar, se
estableció por error, que si bien es cierto el nombre jurídico si corresponde a
ese nombre, el nombre comercial del Centro Educativo es Centro Educativo
Graymar según Decretos Ejecutivos N° 25900-MEP del 09 de abril de 1997, publicada
en La Gaceta N° 68 donde se acredita los Niveles de Prescolar y
Educación General Básica y 30171-MEP de fecha 31 de enero del 2002.
Que de acuerdo con el
artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, la Administración
se encuentra en la obligación de rectificar, en cualquier tiempo, los errores
materiales o de hecho y los aritméticos. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Modificar
el nombre del Centro Educativo de la Resolución Nº 4698-2013-MEP, de las diez
horas treinta minutos del primero de noviembre de dos mil trece, en la cual se
aprobó el cambio de instalaciones físicas de los niveles de Preescolar I, II y
III Ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo
Graymar, para que se lea correctamente “Centro Educativo Graymar” y
no como por error se consignó Centro Educativo Infantil Graymar.
2º—Publíquese la presente
Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como la página Web del
Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—1 vez.—O.C. N° 20609.—Solicitud N° 1117.—C-35250.—(IN2014055283).
Resolución
Nº 1022-2014-MEP.—San José, a las catorce horas con treinta y un minutos del
diecinueve de marzo del dos mil catorce.
Se conoce solicitud
formulada por la señora Deliana Esquivel Meneses, mayor, casada, docente,
vecina de San Isidro del General, doscientos metros al sur del Estadio
Municipal de Pérez Zeledón, contiguo al vivero La Bonita, portadora de la
cédula de identidad número uno-mil doscientos veinticuatro-cero seiscientos
cuatro, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de “Play
to Learn S. A.”, con número de cédula jurídica 3-101-645465, de conformidad con
lo que establece el Decreto Ejecutivo N° 24017-MEP (Reglamento sobre Centros
Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y
cinco), para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo
II y Transición) y Ciclos I y II de la Educación General Básica, impartidos en
el Centro Educativo denominado “Institución Educativa BMS, Bilingual
Multidisciplinary School,”.
Resultando:
I.—Que
mediante escrito del día 06 de agosto del año 2013, Deliana Esquivel Meneses,
de calidades dichas, en su condición de apoderada generalísima sin límite de
suma de Play to Learn S. A., presentó formal solicitud para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de
Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Transición) y Ciclo I y II
de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo denominado
“Institución Educativa BMS, Bilingual Multidisciplinary School”, situado en la
provincia uno San José, cantón diecinueve Pérez Zeledón, distrito tercero
Daniel Flores, 600 metros al oeste de la Cámara Cañeros, Dirección Regional de Educación de Pérez Zeledón,
Circuito Educativo 03. (Vista a folio 125 del tomo I del expediente
administrativo).
II.—Que la señora Deliana
Esquivel Meneses, mediante solicitud número dos mil trece-cero cero cero cuatro
ocho siete ocho, promovió ante el Registro Nacional de la República de Costa
Rica, Sección Propiedad Industrial, la inscripción del Nombre Comercial
“Institución Educativa BMS, Bilingual Multidisciplinary School”, quedando
inscrita a partir del primero de noviembre del dos mil trece, con número de
Registro dos tres uno dos nueve dos, para proteger un establecimiento
comercial, dedicado al servicio de la educación bilingüe multidisciplinaria
brindado a través de un centro educativo privado. (Folio 156 del tomo I del
expediente administrativo).
III.—La Dirección
Regional de Educación de Pérez Zeledón, mediante Oficio DRE-PZ-1811-2013, de
fecha 29 de octubre del 2013, emite informe de Visita de Inspección, efectuado
en el Centro Educativo denominado Institución Educativa BMS, Bilingual Multidisciplinary
School, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 7 del Decreto Número
24017, del Reglamento sobre Centros Privados, que estipula la obligatoriedad de
realizar la inspección ocular en que se constaten los aspectos relativos a las
instalaciones físicas, equipo y mobiliario de los Centros Docentes Privados,
manifestando: “…en general las condiciones de infraestructura del centro son
adecuadas y pertinentes con la oferta que se brinda.” (Folio 122 del tomo I del
expediente administrativo).
IV.—El Departamento de
Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo, del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio
DIEE-DID-0275-2013 del 23 de setiembre del 2013, indica “Para que proceda
según corresponda, hago de su conocimiento que las INSTALACIONES FÍSICAS del
Centro Educativo BILINGÜE MULDISCIPLINARY SCHOOL (BMS); fueron aprobadas el
presente día, ya que las mismas cumplen con lo indicado en los planos
presentados a esta Dirección y aprobados según oficios: DIEE-DID-0041-2013 de
fecha 18 de febrero del 2013 y con los requisitos estipulados por el Código
Urbano. (Decreto Ley de Construcciones No.833 reforma No. 4240 de Planificación
Urbana, Reglamento de Construcciones del INVU) y la Ley 7600”. (Folio 120 del
tomo I del expediente administrativo).
V.—El Departamento de
Centros Docentes Privados, realizó el estudio de la documentación presentada
que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar,
Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de
Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de
Personal Docente y mediante oficio DEP-099-04-14, del 4 de marzo del 2014,
remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública
la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de
Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Transición), Ciclos I y II
de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo denominado
Institución Educativa BMS, Bilingual Multidisciplinary School, indicando que la
solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del
Decreto Nº 24017-MEP (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de
febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Folio 175 del tomo I del
expediente administrativo).
Considerando:
Único.—La
solicitud presentada por la señora Deliana Esquivel Meneses, de calidades
citadas, en su condición de Apoderada Generalísima sin límite de Suma de Play To Learn S. A. con
número de cédula jurídica 3-101-645465, para la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de los niveles de los niveles de
Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Transición) y ciclos I y II de la Educación
General Básica, impartidos en el Centro Educativo denominado Institución
Educativa BMS, Bilingual Multidisciplinary School, fue revisada por la Dirección
Regional de Educación de Pérez Zeledón, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo siete del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes
Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco),
determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.
Por otra parte, el
Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la
inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo denominado
Institución Educativa BMS, Bilingual Multidisciplinary School, indicando que
las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.
Consta también en el
expediente administrativo iniciado al efecto, que el Departamento de Centros
Docentes Privados, de conformidad con el artículo ocho del Decreto Nº
24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero
del año mil novecientos noventa y cinco), realizó los estudios técnicos
pertinentes, determinándose que la solicitud cumple con todos los requisitos
que exige dicho cuerpo normativo.
Que la documentación
aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo
Materno Infantil Interactivo II y
Transición) y Ciclos I y II de la Educación General Básica, impartidos
en el Centro Educativo denominado Institución Educativa BMS, Bilingual
Multidisciplinary School, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos,
determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Que los
Estudios que se realicen en el Centro Educativo denominado Institución
Educativa BMS, Bilingual Multidisciplinary School, situado en la Provincia de
San José, Cantón 19 Pérez Zeledón, distrito 03 Daniel Flores, 600 metros al
oeste de la Cámara de Cañeros, Dirección Regional de Educación Pérez Zeledón,
Circuito Educativo 03, tendrán correspondencia con los niveles de Preescolar
(Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Transición) y Ciclos I y II de la
Educación General Básica.
2º—En consecuencia,
dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Conclusión de Estudios
del nivel de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y
Transición), Ciclos I y II de la Educación General Básica, los cuales se
equiparan con los del Sistema Educativo Estatal.
3º—La solicitante está
en la obligación de mantener actualizado el expediente, aportando todos
aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de
la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios
por parte del estado costarricense.
4º—Rige a partir del
curso lectivo correspondiente al año dos mil catorce. Publíquese la presente
Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del
Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—1 vez.—O.C. N° 20609.—Solicitud N° 1118.—C-104870.—(IN2014055272).
DM-MG-4239-14.—Ministerio
de Salud.—San José, a las nueve horas del cuatro de agosto de dos mil catorce.
Resolución administrativa
de delegación de firma y decisión final en los procedimientos de contratación
administrativa, en la Proveedora Institucional del Ministerio de Salud.
Resultando:
1º—Que el
artículo 105 de la “Ley de Contratación Administrativa” Nº 7494, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 110 del 08 de junio de 1995, establece la
facultad del Poder Ejecutivo para crear las Proveedurías Institucionales que
estime convenientes para el Gobierno Central.
2º—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 30640-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 166
del 30 de agosto del 2002, el Poder Ejecutivo emitió el “Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del
Gobierno”, en el que se regula a las proveedurías institucionales del Poder
Ejecutivo, las cuales serán las encargadas de ejecutar todas las etapas del
proceso de contratación administrativa del respectivo Ministerio.
3º—Que mediante
Resolución Nº DGABCA-155-2002 de las 10:05 horas del 22 de mayo del 2002, la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del
Ministerio de Hacienda, resolvió crear la Proveeduría Institucional del
Ministerio de Salud.
4º—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 30490-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 115
del 17 de junio del 2002, fue creada la Proveeduría Institucional del
Ministerio de Salud.
5º—Que la señora Vanessa
Arroyo Chavarría, cédula 4-158-264, Jefa, de la Unidad de Bienes y Servicios,
del Ministerio de Salud, ha sido designada para fungir como Proveedora Institucional
del Ministerio de Salud.
6º—Que en ausencia de la
señora Vanessa Arroyo Chavarría, ha sido designado el señor Jorge Enrique Araya
Madrigal, cédula N° 9-056-693, Director Financiero, Bienes y Servicios, como
Proveedor Institucional del Ministerio de Salud.
7º—Que al haberse dado un
cambio de periodo Presidencial en nuestro país a partir del 08 de mayo de 2014,
se hace necesario y oportuno emitir una nueva delegación.
Considerando:
Único.—La
delegación de firma y decisión final en los procedimientos de contratación
administrativa, es de carácter personalísimo y se mantendrá vigente siempre y
cuando el delegante y el delegado sean las mismas personas; si alguna de éstas
cambiare esa delegación quedará sin efecto, debiendo emitirse un nuevo acto de
delegación entre las personas que ocupen los cargos respectivos. Por tanto:
LA MINISTRA DE SALUD, RESUELVE:
Delegar la
firma, y decisión final en los procedimientos de contratación administrativa en
la servidora Vanessa Arroyo Chavarría, cédula Nº 4-158-264, Proveedora
Institucional del Ministerio de Salud, y en su ausencia al servidor Jorge
Enrique Araya Madrigal, cédula N° 9-056-693, Director Financiero, Bienes y
Servicios, para que tramite los actos de adjudicación y pedidos de compra u
órdenes de compra que realiza la Unidad de Bienes y Servicios, así como
cualquier otro acto administrativo que de acuerdo al Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del
Gobierno, pueda ejecutar la Proveedora Institucional en nombre de la Ministra
de Salud.
Déjese sin
efecto la Resolución Ministerial N° DM-4578-11, de fecha 28 de noviembre de
2011, publicada en La Gaceta N° 17 del 24 de enero de 2012.—Comuníquese.
Dra. María
Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22920.—Solicitud Nº
5736.—C-58820.—(IN2014055577).
N° D.M.
227-2014.—San José a las quince horas treinta minutos del día cinco de agosto
del dos mil catorce. Recargar la Dirección del Centro Cultural e Histórico José
Figueres Ferrer a la señora Carmen María Valverde Acosta, cédula de identidad
número 9-0140-0105.
Resultando:
1°—Que la
Ley de Creación del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, establece
que dicho órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud contará
con un Director cuyo nombramiento le es propuesto por el Consejo Directivo de
dicho Centro.
2°—Que por Resolución
Administrativa No. D.M. 189-2014 del 23 de junio del 2014, se designó a la
señora Rocío Mylene Ramírez González, cédula de identidad N° 6-228-008,
Directora del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, del 9 de mayo
del 2014 y hasta el 31 de julio del 2014.
Considerando único:
Que el
Consejo Directivo del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, acordó
la realización de un estudio para la revisión integral de la organización y
gestión del Centro, y propuso a este Despacho, mientras se espera el resultado
de éste, y en vista de la expiración del período por el que fue nombrada
Directora la señora Ramírez González, recargar la Dirección en la Presidenta
del Consejo Directivo. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo
1°—Recargar la Dirección del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer a
la señora Carmen María Valverde Acosta, cédula de identidad N° 9-0140-0105,
Presidenta del Concejo Directivo.
Artículo 2°—Rige a partir
del 1° de agosto del 2014.
Elizabeth
Fonseca Corrales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(IN2014055417).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de la Esperanza de Paquera,
Puntarenas. Por medio de su representante: Juan Heriberto de los Ángeles
Rodríguez Cordero, cédula 602260334 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 11:31 horas del día 01 de setiembre del 2014.—Departamento de
Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014055756).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este departamento se
ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113,
asiento 21, título N° 483, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pital,
en el año dos mil cinco, a nombre de Ramírez Chavarría Ana Yansy, cédula
2-0578-0299. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintidós días
del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014053824).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 175, título N° 1147, emitido por el Liceo Nocturno
de Nicoya, en el año dos mil ocho, a nombre de Rosales Díaz Neyza, cédula
5-0274-0915. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del
mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014054165).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 59,
emitido por el Centro Educativo Unidad Pedagógica la Valencia, en el año dos
mil nueve, a nombre de Oreamuno Tencio Konyel Skailey, cédula Nº 1-1487-0449.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de agosto del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014054361).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título N° 1290,
emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa y siete, a
nombre de Fallas Barquero Olman Esteban, cédula 1-1067-0685. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos
mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014054410).
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 135, título N° 1870, emitido por el Liceo Unesco, en el año
dos mil, a nombre de Herrera Mesén Manuel Antonio, cédula 1-1095-0884. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 18 de agosto del 2014.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014055460).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 339, emitido
por el Liceo de San Antonio, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre
de Mora Naranjo Ana Lía, cédula Nº 1-0705-0020. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cinco días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014054284).
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias, inscrito en el tomo 1,
folio 33, título N° 1113, emitido por el Liceo Nocturno Alfredo González
Flores, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Salazar Hernández
Víctor Hugo, cédula 4-0142-0082. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veinticinco días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014054832).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica” Modalidad
Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 59,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Bataan, en el año mil novecientos
ochenta, a nombre de Bustos Cruz Irene, cédula 7-0073-0675. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, dos de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014056239).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 52, título N° 1846, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año dos
mil nueve, a nombre de Quirós Hernández Kendall Yasdani, cédula Nº 3-0421-0493.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014056256).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la
organización social denominada: Cooperativa de Producción e Industrialización
de Caña de Azúcar y Servicios Múltiples de Cutris R.L., siglas: COOPECUTRIS
R.L., acordada en asamblea celebrada el 12 de julio del 2014. Expediente Nº
1169-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su
inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta los artículos: 23, 24 y 27 del estatuto.—San José, 22 de agosto
del 2014.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(IN2014054367).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su estatuto la organización social denominada: Unión de Productores
Independientes y Actividades Varias, siglas UPIAV, acordada en asamblea
celebrada el día 19 de julio del 2014. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en
el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro, visible tomo 16, folio 188, asiento 4812 del 19 de julio del 2014. La
reforma afecta el artículo 18 del estatuto.—San José, 19 de agosto del
2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2014054597).
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a
su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Servicios
Múltiples Coopeande N. 5 R.L., siglas: COOPEANDE 5 R.L., la cual fue aprobada
en asamblea celebrada el día 17 de mayo de 2014. Resolución C-0143. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y sus reformas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a
la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los
artículos 25, 66 y creación de un nuevo Capítulo VI denominado Correcciones y
Sanciones Disciplinarias, que comprende los ordinales 69, 70, 71, 72, 73 y 74.
El anterior Capítulo VI Disposiciones Finales pasa a ser el número VII y los
artículos 69, 70 y 71 de este Capítulo pasan a ser el 75, 76 y 77
respectivamente. Además, eliminan el Transitorio 1 del Estatuto.—San José, 19
de agosto de 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014055180).
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización
social denominada: Colegio Cooperativo de Educación Integral de Coronado R.L.,
siglas COOPECOCEIR R.L, acordada en asamblea celebrada el 26 de abril del 2014.
Expediente 1232-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de
su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta los artículos 5,6,7,23,25,26,27,44,45,49,50,52,55,56 y 71 del
Estatuto.—San José, 8 de agosto del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2014055247).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada: Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, siglas SIBANPO, acordada en asamblea
celebrada el día 18 de julio del 2014. T.45 Habiéndose cumplido con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Segundad Social, se procede a la inscripción
correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al
efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 189, asiento 4814 del 22 de
agosto del 2014. La reforma afecta los artículos 6 y 12 del Estatuto.—22 de
agosto del 2014.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014054801).
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización
social denominada: Cooperativa de Servicios Educativos, Recreación y
Entretenimientos Jorge Volio Jiménez, siglas
COOPEJOVO R.L. acordada en asamblea celebrada el 31 de mayo del 2014.
Expediente C-987. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo,
se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su
inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta los artículos 52 y 53 del Estatuto.—San José, 8 de agosto del
2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014055760).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ezequiel Bernardo Díaz Araya, cédula de
identidad 401340051, en calidad de apoderado generalísimo de Consultoría
Educativa de Lesco S. A., cédula jurídica 3101654228 con domicilio en San
Rafael San Josecito, 300 mts. norte, 50 mts. oeste de la iglesia, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo
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como marca de servicios en clase: 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 41: Educación,
todo lo referente a la lengua de señas, problemas de aprendizaje, cursos,
enseñanza a intérpretes. Reservas: de los colores: azul, verde y rojo. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2014. Solicitud Nº
2014-0006382. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del 2014.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2014054972).
Vanessa María Álvarez Salazar,
casada, cédula de identidad 502660946, en calidad de apoderado generalísimo de
Corporación Vanestética, Limitada, cédula jurídica 3102324595 con domicilio en
San Pedro, Montes de Oca, costado oeste de la Universidad Latina, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
actividad de estética y nutrición, ubicado en San José, Curridabat, del
servicentro La Galera 100 metros norte, oficentro Curridabat, local número 104.
Reservas: de los colores: anaranjado, verde y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 3 de marzo del 2014. Solicitud Nº 2014-0001854. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de marzo del 2014.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—(IN2014055534).
Cambio de Nombre por fusión Nº 92833
Que Juan Carlos Rueda
Estévez, casado una vez, cédula de residencia 117000604417, en calidad de
apoderado generalísimo de Negocios Rueto Skay Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre
por fusión de Agencias Unidas S. A. con Negocios Rueto Skay Sociedad de Responsabilidad
Limitada, prevaleciendo Negocios Rueto Skay Sociedad de Responsabilidad
Limitada, presentada el día 14 de agosto de 2014 bajo expediente 92833. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3143700 Registro Nº 31437
Agencias Unidas S. A. (AUSA) en clase 49 marca denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—20 de agosto del 2014.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.— 1 vez.—(IN2014054749).
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Giselle Reuben
Hatounian, cédula 1-1055-0703, mayor de edad, vecina de San José, apoderada
especial de Tetra Laval Holdings & Finance S. A., de Suiza, solicita la
patente de invención denominada:
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INTERCAMBIADOR
DE CALOR DE LA BOBINA. La presente invención se refiere a un tercambiador
de calor
de la bobina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F28D 7/02;
A23L 3/00, cuyos inventores son Stövring, Peter, Larsson, Mats. Prioridad:
22/12/2011 SE 1151264-7; 22/12/2011 SE 1151269-6. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140266 y fue presentada a las 11:20:15 del 06 de junio del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 22 de agosto del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2014054904).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, abogado,
mayor, vecino de San José, cédula 1-848-886, en su condición de apoderado
especial de Heil Trailer International CO, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada
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CARENADO AERODINÁMICO PARA
REMOLQUES. Una de las realizaciones incluye sistema y un
método para carenados aerodinámicos que incluyen un carenado de espacio. El
carenado de espacio puede incluir varios paneles. Varios paneles se pueden
interconectar utilizando conectores para formar una forma aerodinámica que se
extiende desde una parte frontal de un remolque. El carenado de espacio también
incluye soportes conectados a la pluralidad
de paneles a través de la estructura de soporte del remolque. Otra realización
proporciona un remolque de contenedor neumático con un carenado de espacio. El
remolque de contenedor neumático puede incluir una estructura de soporte. El
remolque de contenedor neumático también puede incluir varios paneles
interconectados para formar una forma sustancialmente medio cónica. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B62D 35/00; cuyos inventores son
Johnson, James, Michael, Winder, Robert, Joseph, Graham, Sean. Prioridad:
22/11/2011 US 61/628.083; 30/05/2013 // WO2013/078272. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140235, y fue presentada a las 13:48:46 del
20 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 31 de julio del 2014.—Lic. Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—(IN2014055181).
El señor
Néstor Morera Víquez, abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-1018-975, en
su condición de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de
Alemania, solicita la patente de invención denominada: DERIVADOS DE
ESPIROINDOLINA COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE LA HORMONA LIBERADORA DE
GONADOTROPINA. Derivados de espiroindolina, procesos para su preparación y
composiciones farmacéuticas con los mismos, su uso para el tratamiento y/o
profilaxis de enfermedades y su uso en la elaboración de medicamentos para el
tratamiento y/o profilaxis de enfermedades, en especial enfermedades
relacionadas con las hormonas sexuales, tanto en hombres como en mujeres, en
particular aquellas seleccionadas del grupo de endometriosis, fibroides
uterina, enfermedad de ovario poliquístico, hirsutismo, pubertad precoz,
neoplasias dependientes de esteroides gonadales tales como cánceres de
próstata, de mama y de ovario. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 491/107; A61K 31/407; A61K 31/443; A61P 15/18; A61P 5/04;
C07D 495/10, cuyoS inventores son Panknin, Olaf, Bäurle, Stefan, Ring, Sven,
Schwede, Wolfgang, Bone, Wilhelm, Nowak-Reppel, Katrin, Bender, Eckhard,
Nubbemeyer, Reinhard, Gnoth, Mark, Jean. Prioridad: 16/01/2012 EP 12 151 291.7;
25/07/2013 // WO2013/107743. La solicitud correspondiente lleva el número
20140343 y fue presentada a las 12:38:11 del 16 de julio del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de
julio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014055442).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora (ita) María de la
Cruz Villanea Villegas, mayor, abogada, céd 1-0984-0695, vecina de San José, en
su condición de apoderada especial de Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC), de España, solicita la Patente de Invención denominada INGREDIENTE
ANTIOXIDANTE DE BAJO CONTENIDO CALÓRICO PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN Y USO.
La presente invención se refiere a un ingrediente antioxidante de bajo
contenido calórico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 1/212;
A23L 1/29; A23L 1/300; A23L 2/52; cuyo inventor es Fulgencio Diego Saura
Calixto. Prioridad: 20/12/2011 ES 201132052; 27/06/2013 // WO/2013/093161. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140268, y fue presentada a las
12:36:00 del 09 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto del 2014.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014055034).
La señora (ita) María de la
Cruz Villanea Villegas, mayor, abogada, céd 1-0984-0695, vecina de San José, en
su condición de apoderada especial de Colgate-Palmolive Company, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN DE LIMPIEZA. Una
composición de limpieza acuosa que comprende un tensoactivo, una poliamina, y
propilenglicol. La combinación de la poliamina y el propilenglicol dejará una
baja cantidad de residuo y un brillo superior en la limpieza húmeda y en seco y
conferirá al sustrato propiedades antiempañantes después de la limpieza. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C11D 3/37; cuyos inventores son
Diet, Patrick, Gillis, Marcel. Prioridad: 22/08/2013 // WO/2013/122595. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140384, y fue presentada a las
13:01:05 del 14 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto del 2014.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014055039).
La señora (ita) Alejandra
Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada
especial de The Government of the United States of America, de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada CEPA TS-15 DE PAENIBACILLUS ALVEI Y SU
USO EN EL CONTROL DE ORGANISMOS PATÓGENOS. La presente invención provee una
bacteria aislada designada Paenibacillus alvei TS-15 para el uso como un agente
para el control biológico en la inhibición y/o eliminación de un patógeno
asociado a alimentos humano, por ejemplo. Salmonella, en una planta u órgano de
planta, por ejemplo, un tomate o planta de tomate. La TS-15 o mutantes de la
misma también pueden ser usados para el control de patógenos de plantas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/00; A23L 3/00; A23L 3/357;
A61K 35/74; C12R 1/00; cuyos inventores son Brown, Eric, W., Zheng, Jie,
Enurah, Alexander. Prioridad: 20/05/2011 US 61/488,271. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130689, y fue presentada a las 09:19:00 del
20 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2014.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2014055042).
La señora (ita) Alejandra
Castro Bonilla, abogada, mayor, vecina de San José, céd. 1-0880-0194, en su
condición de apoderada especial de Abbvie Deutschland GMBH & CO. KG, de
Alemania, Abbvie Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
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NUEVOS COMPUESTOS
INHIBIDORES DE LA FOSFODIESTERASA DEL TIPO 10A. Nuevos compuestos de
fórmula I, que son inhibidores de la fosfodiesterasa del tipo 10A. Su uso en la
manufactura de un medicamento. Dichos compuestos son apropiados para tratar o
controlar trastornos médicos que se seleccionan entre los trastornos
neurológicos y los trastornos psiquiátricos, para mejorar los síntomas
asociados a dichos trastornos y para reducir el riesgo de que se desarrollen.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 413/14; C07D 417/14; C07D 471/04;
C07D 4910/48; C07D 495/04; C07D 519/00; A61K 31/519/A61P 25/00; cuyos
inventores son Geneste, Hervé, Ochse, Michael, Drescher, Karla, Turner, Sean,
Behl, Berthold, Laplanche, Loic, Dinges, Jürgen, Jakob, Clarissa, Black,
Lawrence A, Jantos, Katja. Prioridad: 09/11/2011 US 61/557, 874; 16/05/2013 //
WO2013/068470. La solicitud correspondiente lleva el número 20140223, y fue
presentada a las 10:06:21 del 14 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio del
2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014055043).
La señora
María Lupita Quintero Nassar, cédula Nº 1-0884-0675, mayor, abogada, vecina de
San José, en calidad de apoderada especial de Mars Incorporated, de E.U.A.,
solicita la patente de invención denominada: MICROFERMENTACIÓN DE COCOA.
La presente invención se refiere en general a métodos de fermentación de una
pequeña cantidad de granos de cacao. WO 2013/025621 A1. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A23G 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Seguine,
Edward, Mills, David, Marelli, Jean-Philippe, Motamayor-Arias, Juan Carlos, Da
Silva Coelho, Irene. Prioridad: 12/08/2011 US 61/523,148. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140145, y fue presentada a las 13:55:00 del
31 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2014055329).
El señor
Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención
denominada:
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COMPUESTOS
DE IMIDAZOPIRROLIDINONA. La invención se refiere a compuestos de la
fórmula (I): La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K
31/418; A61P 35/00, cuyos inventores son Furet, Pascal, Guagnano, Vito, Holzer,
Philipp, Kallen, Joerg, Liao, Lv, Mah, Robert, Mao, Liang, Masuya, Keiichi,
Schlapbach, Achim, Stutz, Stefan, Vaupel, Andrea. Prioridad: 26/01/2012 US
61/591,001; 10/07/2012 US 61/669,902; 14/12/2012 CN 2012/086703. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140354 y fue presentada a las 14:18:16 del 22
de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de julio del 2014.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2014055405).
El señor
Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-975, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual
Property (N° 2) Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención
denominada: COMPUESTOS NOVEDOSOS COMO INHIBIDORES DE DIACILGLICEROL.
Esta invención se refiere a compuestos novedosos que son inhibidores de acil
coenzima A: diacilglicerol aciltransferasa 1 (DGAT-1), a composiciones
farmacéuticas que los contienen, a 5 procedimientos para su preparación, y a su
uso en terapia para la prevención o tratamiento de enfermedades relacionadas
con disfunción de DGAT-1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/17, cuyos inventores son Qin, Donghui, Joshi, Hemant, Tangirala, Raghuram.
Prioridad: 20/05/2011 IN 1451/del/2011; 09/06/2011 US 61/495,049; 29/11/2012 //
WO/2012/162127. La solicitud correspondiente lleva el número 20130603 y fue
presentada a las 12:09:10 del 20 de noviembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014055406).
El señor
Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Instituto de Capacitación e Investigación del Plástico de Colombia,
solicita la patente de invención denominada
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EMPAQUE CON
VÁLVULA RESPIRABLE PARA PRODUCTOS PERECEDEROS. La presente invención
provee un empaque con una válvula respirables para prolongar la vida verde de
productos que exhiben respiración después de la cosecha, tales como vegetales y
frutas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes es: B65D 85/34; B65D
51/16; B65D 81/26, cuyos inventores son: Cardona Jiménez, Elkin David, Naranjo
Carvajal, Alberto, Sierra Muñeton, Juan Diego, Villegas Cardona, Jorge Iván.
Prioridad: 19/10/2011 CO 11-140.033. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140174 y fue presentada a las 12:39:14 del 21 de abril del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de julio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2014055408).
El señor
Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de
invención denominada: NUEVAS FORMAS Y SALES DE UN DIHIDROPIRROLO [1,2-C]
IMIDAZOLILO, INHIBIDOR DE LA ALDOSTERONA SINTASA O AROMATASA. La invención
se refiere a una sal de fosfato o una sal de nitrato de 4 - (R) - 6,7-
dihidro-5H- pirrolo [1,2- c] imidazol- 5- il- 3- fluoro-benzonitrilo, con la
siguiente fórmula: especialmente en forma cristalina y formas específicas de
estas sales, así como también realizaciones de la invención relacionadas. Las
sales y formas de sal permiten el tratamiento profiláctico y/o terapéutico de
enfermedades y trastornos mediados por la aldosterona sintasa y/o aromatasa,
como la enfermedad de Cushing. WO 2013/109514 A1. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes es: C07D 487/04; A61K 31/407; A61P 5/38, cuyos inventores son: Sutton,
Paul, Loeser, Eric. Prioridad: 17/01/2012 US 61/587,280. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140345 y fue presentada a las 12:12:20 del 17
de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2014.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2014055410).
El señor
Luis Diego Acuña Vega, mayor, abogado, cédula número 1-1151-0238, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Georgia-Pacific Corrugated LLC,
de E.U.A., solicita la patente de invención denominada
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BANDEJA DE
APILAMIENTO. La presente solicitud proporciona una bandeja de apilamiento para
uso con un número de productos. La bandeja de apilamiento puede incluir un
fondo, una pared que se extiende desde el fondo y un subpanel. El subpanel
se puede extender desde la pared en un ángulo hacia el fondo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 5/20; B65D 5/42; B65D 5/46;
cuyos inventores son Aksan, Yavuz, Widner, Ernest, B, Gasior, Wayne, P.
Prioridad: 18/04/2012 US 13/449,338; 13/10/2011 US 61/546,643; 18/04/2013 //
WO/2013/056039. La solicitud correspondiente lleva el número 20140168, y fue
presentada a las 9:15:10 del 9 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso y una vez en periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto
del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014055587).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Expediente 10509.—El
Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por
resolución de las quince horas del veintiuno de marzo de dos mil catorce, fue
inscrita la Patente de Invención denominada “Derivados de Cinamoil-Piperazina y
Su Utilización Como Antagonistas de Par-1” a favor de la compañía Fierre Fabre
Medicament cuyos inventores son Pérez, Michel; Lamothe, Marie; Le Grand, Bruno
y Letienne, Robert; todos de nacionalidad francesa; se le ha otorgado el número
de inscripción de patente de invención 3036 estará vigente hasta el diecinueve
de junio de dos mil veintisiete, la Clasificación internacional de Patentes
versión 2014.01 es C07D 295/18, A61P 9/00, A61K 31/4965.—San José, a las ocho
horas treinta y cinco minutos del catorce de agosto del dos mil catorce.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014054809).
El Registro
de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución
de las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo de dos mil catorce,
fue inscrita la patente de invención denominada “18-METIL-19-NOR-ANDROST-4-EN-17,
17-ESPIROÉTERES (18-METIL-19-NOR-20-ESPIROX-4-EN-3-ONAS)” a favor de la
compañía Bayer Intellectual Property GMBH, cuyos inventores son Bohlmann, Rolf;
Kuhnke, Joachim; Hübner, Jan; Gallus, Norbert; Menges, Frederik; Borden,
Steffen; Muhn, Hans-Peter; Prelle, Katja, todos de nacionalidad alemana, se le
ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3047 estará
vigente hasta el veintinueve de junio de dos mil veintisiete la Clasificación
Internacional de Patentes versión 2014.01 es C07J 53/00, A61K 31/58, A61P 5/42,
A61P 5/34. Exp. N° 10548.—San José, a las diez horas treinta y cuatro minutos
del veintidós de julio del dos mil catorce.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—1 vez.—(IN2014055409).
El Registro de la Propiedad
Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de
las ocho horas treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil catorce, fue
inscrita la patente de invención denominada: ENVASE PARA PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS, MÉDICOS O SIMILARES PARTICULARMENTE PESTICIDAS O PRODUCTOS PARA
LA PROTECCIÓN DE PLANTAS, a favor de la compañía Bayer Cropsciense AG.,
cuyo inventor es: Antonio Fontana de nacionalidad italiana, se le ha otorgado
el número de inscripción de patente de invención 3070, estará vigente hasta el
veintiocho de diciembre de dos mil veinticinco, cuya clasificación
internacional es B65D 73/00.—San José, a las ocho horas cinco minutos del
veintidós de agosto del dos mil catorce.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—(IN2014055415).
El Registro
de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución
de las once horas treinta y cinco minutos del ocho de julio del dos mil
catorce, fue inscrito el diseño industrial denominado DISEÑO DE TRASLAPE
a favor de Inversiones Villas Camembert Sociedad Anónima, domiciliada en Costa
Rica respectivamente cuyo creador: Meng Tsung Lan, se le ha otorgado el número
de inscripción de Diseño Industrial 731, estará vigente hasta el ocho de julio
del dos mil veinticuatro, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos
Industriales Novena Edición es 25-01.—San José, 25 de agosto del 2014.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014055507).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-672057, denominación: Asociación Clínica del
Dolor y Cuidados Paleativos de Pococí y Guácimo, Limón. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 54 minutos y 42 segundos, del 10 de julio del
2014. Documento tomo: 2014, asiento: 173168.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014054760).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad:
Asociación Banda Máquina Cincuenta y Nueve, con domicilio en la provincia de
Limón-Limón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover
la cultura musical
del Caribe costarricense, tanto en la provincia de Limón como en el resto del
país. Cuyo representante, será la presidenta: Maricel Gabriela Vargas Jiménez,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 115572 con adicional(es):
2014-140740, 2014-164691.—Dado en el Registro Nacional, a las doce horas
cincuenta minutos y cuarenta y cuatro segundos del veinticinco de agosto del
dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014055376).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula 3-002-594805, denominación: Asociación Recreacional
de Oro Reina de los Ángeles. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 88834 con
adicionales: 2014-138135, 2014-168425.—Dado en el Registro Nacional, a las 14
horas 8 minutos y 59 segundos, del 24 de julio del 2014.—Lic. Henry Jara Solís,
Director a. í.—1 vez.—(IN2014055676).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Ministerio Dinastía de Reino de Sabalito, con domicilio en la
provincia de; Puntarenas-Coto Brus, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes; gestionar la construcción de templos de oración, el
mejoramiento y el mantenimiento de infraestructura de beneficio social
existente en el distrito de Sabalito, en sus diferentes caseríos o comunidades
cuyo representante, será el presidente: Gilberto Jiménez Mora, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 181330.—Dado en el Registro Nacional, a las 14
horas 9 minutos y 21 segundos, del 12 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014055735).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cívica Pro-Identidad Belemita, con domicilio en la provincia de:
Heredia-Belén, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover la identidad de los Belemitas a través del rescate de las tradiciones
y valores éticos y morales que nos heredaron nuestros antepasados. Cuyo
representante, será el presidente: José Francisco Zumbado Arce, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 183728.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 23 minutos y 58 segundos, del 6 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014055787).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección
Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de
Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este
despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por
parte de: Melissa Ramos Ross, cédula de identidad número 1-1044-0628, carné
profesional 21432. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a
esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 14-001044-0624-NO.—San José, 22 de agosto del 2014.—Lic. Tattiana
Rojas S. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014054740).
La Dirección
Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de
Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este
despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por
parte de: Andrea Alvarado Rodríguez, cédula de identidad número 1-1067-0675,
carné profesional 20894. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a
esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 14-000979-0624-NO.—San José, 18 de agosto del 2014.—Licda.
Tattiana Rojas S., Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014054842).
La Dirección
Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de
Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como
delegataria para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por
parte de: Stefanny Susana González Salazar, con cédula de identidad número
1-1407-0228, carné de abogada número 21556. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que
los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles
siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-000921-0624-NO.—San José, 7 de
agosto del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Anaida Cambronero Anchía,
Abogada.—1 vez.—(IN2014055029).
La Dirección
Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de
Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como
delegataria para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por
parte de: Fabián Solís Soto, cédula de identidad número 1-1317-0830, carné
profesional 21938. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 14-000976-0624-NO.—San José, 18 de agosto del
2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1
vez.—(IN2014055040).
La Dirección
Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de
Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como
delegataria para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por
parte de: María de los Ángeles Bogarín Chaves, con cédula de identidad Nº
1-1057-0118, carné de abogada Nº 17330. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que
los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles
siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-000974-0624-NO.—San José, 12 de
agosto del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Anaida Cambronero Anchía,
Abogada.—1 vez.—(IN2014055333).
La Dirección Nacional de
Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y
Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este despacho se
ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria para ser y
ejercer la función pública Estatal del Notariado, por parte de: Yinnette
Calderón Barquero, con cédula de identidad número 1-0651-0374, carné de Abogada
número 18550. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 14-000936-0624-NO.—San José, 08 de agosto del 2014.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2014055621).
La Dirección
Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de
Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este
despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del notariado, por
parte de: Margarita Guzmán Calderón, cédula de identidad número 3-0253-0084,
carné profesional 18307. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a
esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 14-000935-0624-NO.—San José, 8 de agosto del 2014.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014055625).
La Dirección Nacional de
Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y
Arquitectos, edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria para ser y
ejercer la función pública estatal del notariado, por parte de: Nicol Vindas
Villalobos, cédula de identidad número 4-0197-0072, carné profesional 20541. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles
siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-001034-0624-NO.—San José, 22 de
agosto del 2014.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014055791).
La Dirección
Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de
Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, hace saber, que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de Inscripción y Habilitación como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del notariado, por
parte de: Andrés Emilio Ramos Sibaja, cédula de identidad 1-1177-0264, carné
profesional 21285. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 14-000988-0624-NO.—San José, 18 de agosto del
2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1
vez.—(IN2014055807).
-CONCURSO-
El
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, y la Comisión de
Incentivos, invitan:
AL PÚBLICO EN GENERAL
A concursar
por ayudas complementarias no reembolsables del Fondo de Incentivos para: 1)
Estudios de posgrado a nivel nacional como en el extranjero, y 2) Calificación
profesional.
Esta convocatoria tiene
por objetivo promover la formación de recurso humano de alto nivel en las áreas
prioritarias establecidas en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación 2011-2014.
Período de recepción de solicitudes:
Nombre del programa |
Fecha de recepción |
A. Posgrados |
Desde el 15 de agosto y hasta
el 31 de octubre |
B. Calificación profesional |
Desde el 15 de agosto y hasta
el 31 de octubre |
Lugar de
recepción de solicitudes: El formulario y otros documentos anexos deben
ser entregados en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, en
la Secretaría Técnica de Incentivos para la Ciencia y la Tecnología, sita en
avenida segunda, calles 17 y 19, esquina sureste del Museo Nacional 25 metros
al este.
Información: La
información sobre requisitos exigidos y formulario, podrá obtenerse en el sitio
web del MICITT: www.micit.go.cr Fondo de
Incentivos. También puede solicitarse más información a la dirección
electrónica: mariela.carballo@micit.go.cr /
karen.artavia@micit.go.cr o a los
teléfonos: 2539-2297 y 2539-2214.
Estos concursos se
rigen por la Ley Nº 7169 “Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”
y su respectivo reglamento. |
Mariela
Carballo Ledezma, Responsable.—1 vez.—O. C. Nº 340022276.—Solicitud Nº
18693.—(IN2014054884).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N°
16323A.—Heidy Anchía Arias, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en
Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas
215.180/395.786 hoja Cerro Azul. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de julio de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014054274).
Exp. 16189P.—Scarlet And
Mapache Limitada, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-955 en finca de su propiedad en
Piedras Negras, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 207.626 /
503.198 hoja. Río grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de
agosto de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2014055028).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N°
16928-2000.—Diligencia de ocurso incoadas por Magda Abarca Delgado, mayor,
casada, costarricense, cédula de identidad número dos-cuatrocientos
sesenta-novecientos setenta y nueve, de oficios domésticos, vecina de Las Pilas
de San Isidro de Alajuela, ciento cincuenta metros suroeste de La Crucita,
tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de Freiman Gabriel Abarca
Delgado, que lleva el número tres, folio dos, tomo mil seiscientos cuarenta y
cuatro, de la sección de nacimientos de la provincia de San José, en el sentido
de que el menor es hijo de Alexander Medina Obando y Magda Abarca Delgado,
costarricenses” y no únicamente de: “Magda Abarca Delgado, costarricense” como
se consignó. Se confiere audiencia al señor Alexander Medina Obando, para que
se pronuncie. Publíquese éste edicto por tres veces en el Diario Oficial,
conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil y se previene a las partes interesadas hagan valer
sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su publicación.—San
José, a los once horas quince minutos del catorce de mayo del dos mil uno.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond,
Jefa.—(IN2014055202).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cruz Antonia
Materna Montes Marchena, Ginette Socorro Montes Marchena, Yadely Montes
Marchena, Noily Teresa Montes Marchena, Alicia Marina Montes Marchena, Sandra
Montes Marchena y Gisela Victoria Montes Marchena, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 1882-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintiséis
minutos del diez de junio de dos mil catorce. Exp. Nº 21466-2014. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Cruz Antonia Materna Montes
Marchena, el asiento de nacimiento de Ginette Socorro Montes Marchena y el
asiento de nacimiento de Yadely Montes Marchena, en el sentido que el nombre y
el segundo apellido del padre... son “José Antonio” y “Álvarez”
respectivamente, el asiento de nacimiento de Noily Teresa Montes Marchena, el
asiento de nacimiento de Alicia Marina Montes Marchena, el asiento de
nacimiento de Sandra Montes Marchena y el asiento de nacimiento de Gisela
Victoria Montes Marchena, en el sentido que el segundo apellido del padre... es
“Álvarez”, el asiento de matrimonio de José Antonio Gómez Aguirre con Ginette
Socorro Montes Marchena, en el sentido que el nombre y el segundo apellido del
padre de la cónyuge son “José Antonio” y “Álvarez” “respectivamente, el asiento
de matrimonio de Uriel Adalberto Serrano Álvarez con Yadely Montes Marchena, en
el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre de la cónyuge son
“José Antonio” y “Álvarez” respectivamente, el asiento de matrimonio de Walter
Alberto Fernández Vega con Alicia Marina Montes Marchena, en el sentido que el
segundo apellido del padre de la cónyuge es “Álvarez”, el asiento de matrimonio
de Alexander Martín Altamirano Vargas con Gisela Victoria Montes Marchena, en
el sentido que el segundo apellido del padre de la cónyuge es “Álvarez”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014054717).
Se hace
saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yesenia del
Carmen García García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 652-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas diez minutos del quince de mayo de dos
mil catorce. Exp. Nº 43907-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese los asientos de
nacimiento de Yesenia de los Ángeles Romero García... y Marcial Andrey Romero
García... en el sentido que el nombre y segundo apellido de la madre... son
“Yesenia del Carmen” y “García” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014054736).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ericka González
García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2204-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas doce minutos del veintiséis de junio de dos mil catorce.
Ocurso. Exp. N° 56718-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Datne Fabiola Avendaño González, en el sentido que el primer
nombre... es “Daphne”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014054742).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maycoll Ernesto
Velásquez Velásquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1773-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y siete minutos del tres de
junio de dos mil catorce. Exp. 47850-2013. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese
el asiento de asiento de matrimonio de Maycoll Ernesto Velásquez, no indica
segundo apellido con Olga Lidia Méndez Arce, en el sentido que los apellidos
del cónyuge son “Velásquez Velásquez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014055008).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Julia Bonilla
Méndez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1800-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas veinticuatro minutos del cuatro de junio de dos mil
catorce. Exp. Nº 26870-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Manuel de Jesús Soza Sequeira con Ana Julia Bonilla Méndez, en el
sentido que la edad del cónyuge al momento de la celebración del matrimonio así
como el nombre y el apellido de la madre del mismo son “treinta años” y “Ana
Sequeira, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014055026).
Se hace
saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Luzmilda
Nájera Morales De Calderón, Katherine Abigail, William Enrique y Minor Josué,
todos de apellidos Calderón Nájera, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 2159-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos
del diez de julio del dos mil catorce. Expediente Nº 11768-2013. Resultando:
1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de William Enrique, Katherine Abigail,
Minor Josué, todos de apellidos Calderón Nájera, en el sentido que el nombre,
el segundo apellido y la nacionalidad de la madre… son “Luzmila”, “Morales” y
“panameña”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014055327).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gerardo Chen
Shean, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1292-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del seis de mayo del dos mil
catorce. Expediente Nº 38596-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento
de matrimonio de Gerardo Chen Shean con Alicia María Herrera Álvarez y el
asiento de nacimiento de Gerardo Chen Shean…, en el sentido el nombre y primer
apellido de la madre del cónyuge y del mismo… son “Chung Sun” y “Sham”,
consecuentemente el segundo apellido del mismo es “Sham”, asimismo los asientos
de nacimiento de Emma Valeria y Valentina, ambas de apellidos Chen Herrera… en
el sentido que el segundo apellido del padre… es “Sham”.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014055380).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yaneri Hernández
Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3783-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas cinco minutos del once de noviembre de dos mil trece.
Exp. N° 53927-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.- Hechos
Probados:..., II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Taylor Alexis Soto Hernández y el asiento de nacimiento de María
Teresa Soto Hernández, en el sentido que el nombre de la madre... es
“Yaneri”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014055382).
Se hace
saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Dima de Jesús
Meléndez Ramos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 2219-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas diecinueve minutos del once de junio de dos mil trece.
Ocurso. Exp. N° 11713-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos
Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Ian Jared Meléndez Amador...; en el sentido que el nombre del
padre... es “Dima de Jesús”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014055499).
Se hace saber que este
Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Ceylin del Carmen
Membreño Parrales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2030-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y cuatro minutos del ocho de
junio del dos mil doce. Exp. Nº 41308-2011. Resultando: 1º—..., 2º—.
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Yoardy Ramiro Caballero Membreño…, en
el sentido que el nombre de la madre... es “Ceylin del Carmen” y no como se
consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
frenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014055540).
Se hace saber que este
Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Stace de los Ángeles
Merlo Membreño, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 1108-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del nueve de abril
del dos mil catorce. Exp. Nº 10022-2014. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—.
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Raidery Luciana Melo Merlo... en el
sentido que el nombre de la madre... es “Stace de los Ángeles”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014055541).
Se hace saber que este
Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Gaudy Patricia Membreño
Torres, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2022-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas dos minutos del treinta de junio de dos mil catorce.
Exp. Nº 37633-2012 y 4202-2014. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de José Matías Membreño Torres, en el sentido que el
nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente
el segundo apellido del mismo son “Gaudy Patricia”, “Torrez” y “Torrez”
respectivamente y el asiento de nacimiento de Sebastián Membreño Torrez, en el
sentido que el primer nombre de la madre de la persona ahí inscrita es
“Gaudy”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014055543).
Se hace saber que este
Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Alba Lila Pérez García,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1427-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas siete minutos del quince de mayo de dos mil catorce.
Exp. Nº 7462-2014. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Arianna Denisse Calero Pérez, en el sentido que el nombre de la
madre… es “Alba Lila”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014055571).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Chen Chi Yu, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1838-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
dos minutos del seis de junio de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 21244-2014.
Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kerry Takumy
Chen González, en el sentido que la nacionalidad del padre... es
“taiwanés”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014055659).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Daniela de Jesús Salazar González
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
310-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas tres minutos del veintinueve de enero del dos mil
catorce. Ocurso. Exp. N° 48948-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Fabián Alberto Vega Salazar..., en el sentido que el
nombre del padre y el nombre de la madre del mismo son “Wilbert Alberto” y
“Daniela de Jesús” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014055702).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Scarleth Suyen Aráuz Salgado, este Registro
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1638-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas del veintiocho de julio del dos mil diez. Exp. N°
22171-08. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados...
II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquense el
asiento de nacimiento de Kendall Andrés Núñez Narváez... y el de Keysy Mariela
Núñez Narváez..., en el sentido que el primer apellido de la madre... es
“Aráuz”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014055745).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mayzel Máyela Bejarano Soto, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1984-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas del veinticuatro de junio del dos mil catorce. Ocurso.
Exp. N° 48214-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Miyzel Máyela Bejarano Soto, en el sentido que el primer
nombre... es “Mayzel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014055748).
Se hace saber que este
Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Luis Miguel Vega López, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1005-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil
catorce. Exp. N° 40872-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Luis Miguel Vega López... en el sentido que los apellidos de la
madre... consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Ticay López” y
“Ticay” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014055752).
Se hace saber que este
Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Osmar Ismael Hernández no
indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 956-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y cuatro minutos del
veinticuatro de marzo de dos mil catorce. Exp. N° 36991-2012. Resultando
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Joselyn Azucena Hernández
Jirón... en el sentido que el primer nombre del padre... es “Osmar”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014055757).
Se hace saber que este
Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Alma Ligia Siles Vílchez,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2144-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil catorce.
Exp. N° 46910-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense: la rectificación
de los asientos de nacimiento de Nikolle Rebeca y Alberto Josué, ambos de
apellidos Castillo Vílchez... en el sentido que los apellidos de la madre son
“Siles Vílchez” y consecuentemente el segundo apellido de los mismos es
“Siles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014055765).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fanny Beatriz Soza Estrada, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
323-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil ocho.
Ocurso. Exp. N° 34738-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Michelle Jeanethe Núñez
Sosa...en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí
inscrita es “Soza” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014055772).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Nohemi Clemente Reynosa Pavón, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2090-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
veintidós minutos del tres de julio del dos mil catorce. Ocurso. Exp. N°
21118-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Ruth Noemy Reynosa Sánchez, en el sentido que el primer nombre del padre... es
“Nohemi”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014055793).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Dorania
Beatriz Ortega De Villa, mayor, casada, del hogar, venezolana, cédula de
residencia N° 186200067821, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener, la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 441-2013.—San José, veintiséis de agosto de dos
mil catorce.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014055575).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
FORMULARIO PLAN DE ADQUISICIONES:
FESTEJOS POPULARES Y TOPE NACIONAL 2014-2015
El Departamento de Recursos Materiales y
Servicios de esta Municipalidad,
cumpliendo lo señalado en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, informa a todos los potenciales proveedores que deseen prestar servicios u ofrecer bienes; del
siguiente Plan de Adquisiciones.
Descripción |
Monto en ¢ |
Fuente de financiamiento |
Programa |
Periodo estimado de inicio de los procedimientos de
contratación |
Alquiler de edificio |
3.500.000,00 |
Otros ingresos no tributarios |
II |
II semestre 2014 |
Alquiler de fotocopiadora |
150.000,00 |
Otros ingresos no tributarios |
II |
II semestre 2014 |
Alquiler de cisternas |
4.000.000,00 |
Otros ingresos no tributarios |
II |
II semestre 2014 |
Alquiler de
torres de iluminación |
5.000.000,00 |
Otros ingresos no tributarios |
II |
II semestre 2014 |
Alquiler de
toldos, mesas, sillas y manteles |
2.000.000,00 |
Otros ingresos no tributarios |
II |
II semestre 2014 |
Alquiler de caballos |
4.000.000,00 |
Otros ingresos no tributarios |
II |
II semestre 2014 |
Alquiler de cabañas sanitarias |
2.500.000,00 |
Otros ingresos no tributarios |
II |
II semestre 2014 |
Servicio de publicaciones |
5.000.000,00 |
Otros ingresos no tributarios |
II |
II semestre 2014 |
Contratación
de agencias de publicidad |
6.500.000,00 |
Otros ingresos no tributarios |
II |
II semestre 2014 |
Monitoreo de pautas publicitarias |
1.500.000,00 |
Otros ingresos no tributarios |
II |
II semestre 2014 |
Diseño e
impresión de arte para placas |
1.500.000,00 |
Otros ingresos no tributarios |
II |
II semestre 2014 |
Impresión de Mupis |
1.500.000,00 |
Otros ingresos no tributarios |
II |
|
Alquiler de grúas |
8.000.000,00 |
Otros ingresos no tributarios |
II |
II semestre 2014 |
Atención prehospitalaria |
13.000.000,00 |
Otros ingresos no tributarios |
II |
II semestre 2014 |
Análisis de muestras |
7.000.000,00 |
Otros ingresos no tributarios |
II |
II semestre 2014 |
Contratación de médicos veterinarios |
1.000.000,00 |
Otros ingresos no tributarios |
II |
II semestre 2014 |
Servicio de
montaje de equipos bases |
1.000.000,00 |
Otros ingresos no tributarios |
II |
II semestre 2014 |
Alquiler de buses |
8.000.000,00 |
Otros ingresos no tributarios |
II |
II semestre 2014 |
Seguros |
2.500.000,00 |
Otros ingresos no tributarios |
II |
II semestre 2014 |
Combustible |
3.000.000,00 |
Otros ingresos no tributarios |
II |
II semestre 2014 |
Productos farmacéuticos y medicinales |
800.000,00 |
Otros ingresos no tributarios |
II |
II semestre 2014 |
Adquisición de pintura |
1.500.000,00 |
Otros ingresos no tributarios |
II |
II semestre 2014 |
Productos químicos y conexos |
500.000,00 |
Otros ingresos no tributarios |
II |
II semestre 2014 |
Servicio de alimentación |
23.000.000,00 |
Otros ingresos no tributarios |
II |
II semestre 2014 |
Productos metálicos |
1.500.000,00 |
Otros ingresos no tributarios |
II |
II semestre 2014 |
Defensas metálicas (vallas) |
8.000.000,00 |
Otros ingresos no tributarios |
II |
II semestre 2014 |
Piedra base rio |
2.000.000,00 |
Otros ingresos no tributarios |
II |
II semestre 2014 |
Lastre grueso |
2.000.000,00 |
Otros ingresos no tributarios |
II |
II semestre 2014 |
Materiales eléctricos |
1.500.000,00 |
Otros ingresos no tributarios |
II |
II semestre 2014 |
Figuras PVC |
1.500.000,00 |
Otros ingresos no tributarios |
II |
II semestre 2014 |
Materiales y
productos de uso en la construcción |
500.000,00 |
Otros ingresos no tributarios |
II |
II semestre 2014 |
Herramientas |
250.000,00 |
Otros ingresos no tributarios |
II |
II semestre 2014 |
San José, 28
de agosto de 2014.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—O.C. N° 134482.—Solicitud N° 19296.—(IN2014057199).
JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000005-99999
Adquisición de equipos de cómputo con sus licencias
de
software, equipos de comunicación, monitores,
impresoras
multifuncionales, unidades de lectura
e
impresión de códigos de barras,
entre
otros dispositivos
La Proveeduría Institucional,
comunica a los interesados en esta contratación, que a partir del día de hoy
tienen a su disposición en el Sistema Comprared, en la dirección
www.hacienda.go.cr/Comprared el cartel de especificaciones.
La apertura de las ofertas se realizará a las
diez horas del día 22 de setiembre del 2014.
La Uruca, San José, setiembre
2014—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014057634).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000008-09003
Compra de camisetas, modalidad de entrega según demanda
La Dirección de Proveeduría
del Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados que estará
recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del 08 de octubre del 2014, para dicha
licitación. El correspondiente cartel está disponible a partir de esta fecha en
el sistema de compras públicas gubernamentales Compr@red en la dirección:
www.hacienda.go.cr/comprared.
Código Compra Red Nº CRAV18791024542014
San José, 08 de setiembre
del 2014.—Lic. Mario Alberto Umaña Mora, Director de Proveeduría
Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400020668—Solicitud N° 19308.—(IN2014057242).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2014CD-000082-0001600002
Compra e instalación de 6 dispositivos de
control
tránsito vehicular tipo garras de tigre
La
Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado la
Contratación Directa Nº 2014CD-000082-0001600002, que tiene como objetivo
contratar un proveedor que suministre e instale 6 dispositivos de control
vehicular tipo garras de tigre. El cartel correspondiente a este proceso de
contratación puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de
Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del MALL Real Cariari en Barreal
de Heredia (previo a la cancelación de ¢500 por concepto de copias), o acceder
al documento digital, en la dirección electrónica www.pima.go.cr, apartado “Carteles y Publicaciones”.
Las ofertas para dicho
concurso se recibirán hasta las 10:00 horas del próximo 16 de setiembre del
2014.
Cualquier consulta o
información adicional puede solicitarse al Tel: 2239-12-33, ext. 222 o 258 con
personal de Proveeduría.
Barreal de
Heredia, 27 de febrero del 2014.—Ronald Miranda Villalobos.—1
vez.—(IN2014056739).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El
Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores
interesados en participar en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000044-PROV
Mantenimiento preventivo y correctivo de las
cámaras
enfriadoras, congeladores verticales y horizontales,
además de los biotrones, ubicados
en la Ciudad Judicial
Fecha y
hora de apertura: 09 de octubre de 2014, a las 10:00 horas
El cartel se puede
obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, en el enlace invitaciones o solicitarlo
al correo electrónico drodriguezv@poder-judicial.go.cr.
San José, 4
de setiembre del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya,
Jefa.—1 vez.—(IN2014057213).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000119-05101
Cloruro de acetilcolina 20 mg con manitol 56 ó
60 mg
solución oftálmica para uso intraocular. Liofilizado
con diluente adjunto. O carbacol al 0.01%,
solución estéril intraocular
Código: 1-10-45-3360
Se informa a los interesados que
está disponible en la plataforma electrónica Compra Red el cartel de la
Licitación Abreviada 2014LA-000119-05101, para la adquisición de: ítem único:
4300 FA (Cantidad referencial) cloruro de acetilcolina 20 mg con manitol 56 ó
60 mg. solución oftálmica para uso intraocular. Liofilizado con diluente
adjunto. O carbacol al 0.01%, solución estéril intraocular. Código:
1-10-45-3360. Apertura de ofertas: a las 11:00 horas del 8 de octubre 2014.
San José, 5
de setiembre 2014.—Línea de Producción de Medicamentos.—Lic. Joanna Quirós A.,
Jefa a. í.—1 vez.—O. C. 1142.—Sol. 1994.—C-15690.—(IN2014057067).
COMPRA DIRECTA N° 2014CD-000003-2910
Contratación de 1 licencia Filemaker Pro
server Versión
13, y 32 licencias Filemaker Pro versión 13 para
clientes,
así como los servicios técnicos y de mantenimiento
para el Centro Nacional de Citología.
La
Dirección del Centro Nacional de Citologías, les invita a participar en el
presente concurso, cuya fecha máxima para la presentación de las ofertas será
el 16 de setiembre del 2014 a las 10 horas.
El cartel estará a su
disposición, una vez que se realice la presente publicación y puede retirarse
personalmente en esta dependencia, ubicada en La Uruca, dentro de las
instalaciones del Hospital México a un costado del Departamento Legal,
en un horario de 7:00 a. m. a 4:00 p. m.
Cualquier consulta puede
comunicarse con el Lic. Jonathan Cárter Salazar (carterjj@ccss.sa.cr).
Lic. Jonathan
Cárter Salazar, cédula: 1-1217-0280.—1 vez.—(IN2014057182).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-01
Servicio de limpieza de oficinas, áreas abiertas
y
parqueos de la Asamblea Legislativa
Se avisa a todos los
interesados en la referida licitación que mediante oficio Direc. 0853-09-2014
de fecha 03 de setiembre de 2014, se acordó adjudicar la Licitación Pública Nº
2012LN-000001-01 “Servicio de limpieza de oficinas, áreas abiertas y parqueos
de la Asamblea Legislativa” a la empresa: Servicios Nítidos Profesionales S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-119044, por un monto mensual de
¢18.995.102.92, para un total anual de ¢227.941.235.04.
San José, 05 de setiembre
de 2014.—Departamento de Proveeduría.—Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O.
C. N° 24059.—Solicitud N° 19340.—(IN2014057253).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000004-75102
Contratación de los servicios de seguridad y
vigilancia
para las instalaciones del Museo Histórico
Cultural Juan Santamaría
El Museo
Histórico Cultural Juan Santamaría a través de la Proveeduría Institucional del
Ministerio de Cultura y Juventud avisa a todos los interesados en esta
licitación, que se dictó el acto de adjudicación para la licitación arriba
señalada.
El
interesado tiene esta resolución de adjudicación a disposición en el Sistema
CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a
partir de esta notificación, o podrá obtenerla en la Proveeduría Institucional
del Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentra en la antigua FANAL,
frente al Parque España.
Todo de
acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 2
de setiembre del 2014.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Subproveedora
Institucional.—1 vez.—(IN2014057228).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº
2013LPI-0001-APITCRBM
Construcción de edificio de residencias
estudiantiles,
sede central,
Cartago
El Departamento de
Aprovisionamiento comunica que el Consejo Institucional del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, acordó en sesión ordinaria Nº 2883, artículo 9 del
03 de setiembre del 2014, adjudicar esta Licitación según el siguiente detalle:
Alcance del Contrato: Construcción de edificio de cuatro niveles con
un área total de 3756,97m² que albergará Residencias Estudiantiles del ITCR,
Sede Central.
Duración del contrato: 15 meses.
Evaluación
moneda: Dólares Americanos
Postor adjudicado(s)
Consorcio SOGEOSA-Tilmon
Dirección: San José, Costa
Rica
Precio de la oferta en la
apertura de ofertas:
¢3.177.727.831,93
Evaluada la subasta Precio
(en moneda de la evaluación): $5.768.143,31
Precio del Contrato (en
moneda de la evaluación): $5.768.143,31
Como complemento se
informa:
Postor Rechazado(s)
Nombre: Constructora
Navarro y Avilés S. A.
Dirección: San José, Costa
Rica
Precio de la oferta en la
apertura de ofertas:
¢3.091.578.948,00
Motivo(s) para el rechazo:
No cumplió con el requisito indicado para una de las razones financieras
establecido en el cartel.
Postor Rechazado(s)
Nombre: Constructora
Gonzalo Delgado S. A.
Dirección: San José, Costa
Rica
Precio de la oferta en la
apertura de ofertas: $5.826.969,45
Motivo(s) para el rechazo:
El plazo de vigencia de la garantía de seriedad es inferior al solicitado en el
cartel.
Postor Rechazado(s)
Nombre: Edificadora
Centroamericana Rapiparedes S. A.
Dirección: San José, Costa
Rica
Precio de la oferta en la
apertura de ofertas: ¢3.213.889.263,00
Motivo(s) para el rechazo:
Se modificó un formulario contenido en el cartel, entregó en forma extemporánea
aclaración al respecto, y modificó el precio de la oferta.
Cartago, 04 de setiembre
del 2014.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora Departamento de
Aprovisionamiento.—1 vez.—O. C. N° 201400261.—Solicitud N°
19310.—(IN2014057246).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº 2013LPI-0001-APITCRBM
Construcción de edificio de residencias
estudiantiles,
sede central, Cartago
El
Departamento de Aprovisionamiento comunica a los oferentes de la licitación
arriba mencionada que de acuerdo con la publicación de adjudicación, si desean
corroborar las consideraciones sobre las cuales su oferta no fue seleccionada
debe solicitar una explicación a la Licda. Evelyn Bonilla Cervantes,
Especialista de Adquisiciones.
Cartago, 04
de setiembre del 2014.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora Departamento de
Aprovisionamiento.—1 vez.—O. C. N° 201400261.—Solicitud N°
19338.—(IN2014057249).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000073-2601
Adquisición de carro de medicamentos
La Subárea
de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón,
comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección
Administrativa Financiera mediante Acta N° 0072-2014 de fecha 19 de agosto de
2014, resolvió adjudicar el presente concurso a favor de la empresa Tri DM
S. A. por un monto de $12.000,00. Todo de acuerdo a lo solicitado en el
cartel y la oferta presentada.
Limón, 4 de
agosto de 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén
Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2014057105).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000005-2601
Suministro de pan y repostería
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón,
informa a los interesados en la licitación en referencia, que la Dirección
Administrativa Financiera mediante Declaratoria N° 0008-2014 de fecha 28 de
agosto de 2014, resolvió declarar infructuoso el procedimiento.
Limón, 4 de setiembre de
2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas,
Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2014057111).
LICITACIÓN ABREVIADA2014LA-000004-2601
Adquisición de reactivos para la determinación
de pruebas
de coagulación sanguínea de forma automatizada,
bajo la modalidad de entrega según demanda
La Subárea
de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón,
comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección
Administrativa Financiera mediante Acta N° 0080-2014 de fecha 28 de agosto de
2014, resolvió adjudicar el presente concurso a la empresa Promoción Médica
S. A. por un monto anual aproximado de $37.752,00.
Limón, 4 de
agosto de 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén
Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2014057113).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000012-SUTEL
Contratación de servicios
profesionales en derecho para
la revisión formal de reclamaciones y atención de
consultas
de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones
realizadas mediante el centro de llamadas y correo
electrónico institucional
La
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica N°
3-007-566209, comunica a los interesados en la contratación de referencia, que
se adjudica a la empresa CJM Cobro Limitada S. A., identificación número
3-101-377885, por cumplir legal y técnicamente con lo requerido por la
Institución, según el siguiente detalle:
CJM Cobro
Limitada S. A., para un total adjudicado de ¢25.200.000 colones
(veinticinco millones doscientos mil colones).
Una vez que la
contratación adquiera firmeza y previo a la formalización contractual el
adjudicado debe cancelar el monto en timbres fiscales de ley que corresponde a
¢63.000 (sesenta y tres mil colones). Además deberá aportar la garantía de
cumplimiento del 5% dentro del plazo establecido en el cartel, o en caso de
omisión de este plazo, dentro de los diez días hábiles siguientes al comunicado
de la firmeza del acto de adjudicación.
Proveeduría.—Juan
Carlos Sáenz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° OC-1108-14.—Solicitud N° 19339.—(IN2014057252).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2013PP-000001-PROV
Financiamiento, Diseño, Construcción del
Parque Eólico San
Buenaventura, incluyendo el micrositing, el edificio
de centro
de control, el taller de mantenimiento, fabricación,
suministro,
montaje e instalación de todo el equipamiento
electromecánico,
módulo de conexión de línea en la subestación
Garabito,
la conexión con fibra óptica, la línea de transmisión,
y la puesta en operación del Parque Eólico San
Buenaventura, bajo la modalidad
“Llave en Mano Supervisada”
Les
comunicamos que la Comisión de Adquisiciones de la Compañía Nacional de Fuerza
y Luz S. A., en sesión Nº 004, celebrada el jueves 4 de setiembre del 2014,
acordó declarar desierto el concurso en referencia.
José
Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014057229).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000002-UL-CAB
Servicios de alimentación para actividades
del Colegio de Abogados de Costa
Rica
El
Departamento Proveeduría del Colegio de Abogados de Costa Rica informa a los
Oferentes que la fecha límite para adjudicar el presente concurso se prorroga
hasta el tres de noviembre 2014. Los interesados deberán verificar y
prorrogar si así corresponde y es su interés, las vigencias de la oferta y de
la garantía de participación.
Lic. Mayela
Guillén Garro, Directora Finanzas.—1 vez.—O.C. N° 9891.—Solicitud N°
19306.—(IN2014057222).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
Concurso de adquisición Nº 2014PP-000005-PROV
(Aclaración y modificación N° 1)
Contratación de servicios de limpieza en los
planteles,
edificios y sucursales (centros de trabajo) de la
CNFL
Les
indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración y modificación
Nº 1, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.
José
Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014057230).
BCR SOCIEDAD ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000001-11
(Modificación
Nº 1)
Contratación de servicios técnicos especializados
para el análisis, desarrollo y mantenimiento
de los sistemas de BCR SAFI
Se informa a los
interesados en la licitación en referencia, que se ha modificado el cartel en
lo siguiente:
Se modifica el punto
18.1., para que se lea de la siguiente manera:
18. Garantía de participación:
18.1. El oferente debe depositar una garantía de
participación en favor de BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.
A., equivalente al 5% del monto total ofertado correspondiente al máximo
utilizable de cinco mil (5.000) horas, con una vigencia mínima de 30 días
hábiles a partir de la fecha de apertura de las ofertas, de conformidad con lo
que establece el Artículo Nº 37 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Se modifican los puntos 24
y 24.1., para que se lean de la siguiente manera:
24. Vigencia del Contrato: Los servicios requeridos en esta
contratación serán por un año y se podrán utilizar hasta un máximo de 5,000
horas, pudiendo ser renovado por un sólo período adicional de un año, previa
evaluación por parte de BCR SAFI del servicio prestado por el contratista. BCR
SAFI se reserva el derecho de consumir o no la totalidad de las horas contratadas
durante este período.
24.1. En caso de que alguna de las partes no desee
utilizar la prórroga, deberá dar aviso por escrito con al menos 3 meses de
anticipación al vencimiento del plazo original o de la prórroga.
Se modifica el punto
31.1., para que se lean de la siguiente manera:
31. Garantía de cumplimiento:
31.1. Rendir una garantía de cumplimiento equivalente
al 5% del monto total correspondiente al máximo utilizable de cinco mil (5.000)
horas, a favor de BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S. A.,
con una vigencia de 45 días hábiles adicionales a la vigencia del contrato,
contado a partir de la solicitud de los documentos de formalización.
Las demás condiciones del
cartel se mantienen invariables.
San José, 05 de setiembre
del 2014.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1
vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 19342.—(IN2014057256).
MUNICIPALIDAD
DE ACOSTA
INFORMA
El Concejo Municipal de Acosta, en su sesión
ordinaria número 26-2014 del día 8 de julio del 2014, tomó el siguiente acuerdo
unánime y definitivo número 14: Este Concejo Municipal aprueba la reforma a los
artículos 34 y 36 del Reglamento de y Funcionamiento del Mercado Municipal.
CAPITULO
VIII
Obligaciones y
prohibiciones de las personas concesionarias
Artículo 34.—De las obligaciones
Las personas concesionarias de derechos de los
inmuebles acá regulados, están obligados, entre otras cosas, a:
a) Ocupar
el puesto o local asignado atendiéndolo de manera personal preferentemente y
desarrollar la actividad comercial únicamente para el expendio de artículos o
mercaderías para las cuales fue autorizada.
b) Velar por la conservación del inmueble en que se ubica en perfecto
estado de conservación y funcionamiento, manteniéndolo aseado y cumpliendo las
disposiciones de higiene y salud pública y las recomendaciones que dicte la
Administración Municipal o de Salud Pública en cuanto a aseo, ornato e higiene.
c) Entregar el local cuando finalice la relación de sujeción especial
o bien el correspondiente contrato, en el mismo o mejor estado en que lo
recibió, salvo el deterioro natural proveniente del uso normal y del paso del
tiempo.
d) Estar al día en sus obligaciones por los servicios públicos de agua
potable, electricidad, teléfono y cualquier otro que obtenga y que estén
ligados a su negocio comercial.
e) Exhibir a través de cualquier medio idóneo para ese fin, en lugares
visibles al público, los precios de los artículos que expenda, sobre todo si se
trata de los de primera necesidad.
f) Vigilar su local o puesto comercial y dar aviso a la Administración
Municipal cuando descubra la presencia de personas sospechosas o de
antisociales en las instalaciones municipales.
g) Colaborar con la Administración Municipal en la presentación de un
calendario de actividades para los días feriados y festivos el cual debe ser
autorizado por la Actividad Administradora en las actividades, únicamente
aprobadas en el mes de enero, las actividades calendarizadas posteriormente de
esta fecha no serán permisibles, si no cuentan con el permiso planteado con
anterioridad.
h) Comunicar a la Administración todas las irregularidades que observen
en el comportamiento de otras personas concesionarias, administradores o sus
dependientes acreditados.
i) Mantener relaciones cordiales con los concesionarios y con sus
compañeros a efectos de la salvaguarda de las buenas relaciones interpersonales
en el inmueble respectivo, evitando así, discusiones, pleitos y demás
desordenes dentro de las instalaciones del Mercado Municipal.
j) Cumplir con las normas de ordenamiento jurídico vigente.
k) Estar al día en sus obligaciones tributarias y económicas en general
con la Municipalidad y con el resto de la Administración Tributaria Nacional,
quedando estipulado que la cancelación al día del Alquiler es partiendo que al
día sexto empezaran a correr los intereses del mismo, calculándose este con un
10% del monto del alquiler diario hasta la fecha de cancelación de alquiler no
se puede contemplar con el arreglo de pago, siendo un hecho de que el Alquiler
se cancela oportunamente y en su totalidad.
l) Velar por la limpieza y aseo del área común frente a sus locales
comerciales.
CAPITULO
IX
Sanciones y
procedimientos para su aplicación
Artículo 36.—De las sanciones:
a) Aquel
Concesionario de un local comercial en los inmuebles municipales de los que
habla este Reglamento que incumpla con sus obligaciones o que incurra en
cualquiera de las prohibiciones establecidas en este reglamento y el resto del
Bloque de Legalidad, podrá ser sancionado por la Municipalidad, para lo cual se
deberá seguir el debido proceso conforme a las disipaciones legales
correspondientes.
b) Las sanciones que podrán imponerse son las siguientes:
c) Amonestación escrita.
d) Aplicación de multa, tazada en un 15% (quince por ciento), del
salario base fijado por el Ministerio de Trabajo, este inciso podrá aplicarse
del siguiente modo;
d.1 Si a los cinco días hábiles
de emitida la amonestación no se ha acatado el ordenamiento detallada en la
misma.
d.2 En caso de reincidencia en el
incumplimiento por el que fuese amonestado el inquilino con anterioridad,
omitiendo en este caso la amonestación escrita por ser reincidencia.
e) Suspensión temporal hasta por quince días hábiles de la relación
especial de sujeción que se tiene con la Administración Municipal que
conllevara al cierre del Negocio Comercial por ese mismo tiempo. El cierre del
Local Comercial, se llevara a cabo sin la necesaria presencia del Inquilino, de
modo que con el solo aviso previo de la fecha de cierre, se clausurara el
negocio esto con la colaboración de personeros de la Fuerza Pública y del
Municipio. En caso de irrespetar el cierre temporal inmediatamente se procederá
con la anulación de la relación del inquilino con este Municipio y quedará sin
validez tanto el contrato de arrendamiento así como la sesión de Derecho y se
contarán con tres días hábiles, para el correspondiente desalojo del local, se
debe tomar en cuenta que la anulación de
la relación inquilino-municipio no anula la deuda pendiente del contribuyente.
f) Suspensión definitiva de la relación especial de sujeción que se
tiene con la Administración Municipal, si pasando tres días hábiles de la fecha
límite de suspensión temporal, no se ha normalizado la situación quedara sin
vigencia tanto el contrato de arrendamiento así como la sesión de derecho,
dando así tres días hábiles más para el correspondiente desalojo.
g) Las sanciones antes señaladas serán igualmente aplicadas al
concesionario de un local, aun cuando se demostrase que fueren cometidas las
faltas a las obligaciones o las acciones prohibidas por sus administradores y
dependientes y se lograra comprobar que, pese a conocer de estos hechos, los
concesionarios accionados no denunciaron oportunamente a la Administración
Municipal, dándose por enterados los inquilinos, que sean conscientes de la
existencia del presente reglamento.
Luis Durán Gamboa, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014055771).
MUNICIPALIDAD
DE MORAVIA
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
Considerando:
I.—Que las Municipalidades conforme se los
impone el artículo 169 de la Constitución Política deben propiciar condiciones
para una vida digna y servicios públicos de calidad.
II.—Que de igual forma los ayuntamientos deben
procurar el mejoramiento y protección del ambiente, esto en tutela del artículo
50º de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
III.—Que en ejercicio de los deberes antes
señalados los ayuntamientos de conformidad con el artículo 75 del Código
Municipal tienen autoridad legal para exigir la realización de obras de
mantenimiento y limpieza, incluso en propiedades privadas, en virtud
precisamente de la planificación urbana de las ciudades, para que éstas reúnan
las condiciones mínimas de seguridad, comodidad, salud y belleza, entre otras.
IV.—Que para exigir el cumplimiento de las
obras de mantenimiento y limpieza señaladas por el citado artículo 75 debe
seguirse el procedimiento creado al efecto por el código municipal y el
respectivo reglamento, guardando el ente local la prerrogativa ante la omisión
del propietario para efectuarlas y cargar el costo de las obras a cuenta del
administrado.
V.—Que para lograr la operatividad de las
obligaciones dispuestas por el artículo 75 del Código Municipal y por haber
transcurrido más de 30 días hábiles desde la primera publicación del proyecto
de Reglamento para el Cobro de Construcción de Obras y Servicios Realizados por
la Municipalidad de Moravia como consecuencia de la omisión a los deberes
establecidos en el artículo 75 del código municipal en fecha 25 de junio del 2014,
en la edición Nº 121 de La Gaceta y no existiendo oposiciones mocionó
para que:
Se acuerde dar aprobación final y definitiva al Reglamento para El Cobro
de Construcción de Obras y Servicios Realizados por la Municipalidad de Moravia
como consecuencia de la omisión a los deberes establecidos en el artículo 75
del código municipal, y así una vez firme el acuerdo se proceda a la segunda y
última publicación en el Diario Oficial, la cual tiene la condición de
requisito de eficacia del instrumento. En definitiva el reglamento dirá:
REGLAMENTO PARA EL
COBRO DE CONSTRUCCIÓN DE
OBRAS Y SERVICIOS REALIZADOS POR LA
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA COMO CONSECUENCIA
DE LA OMISIÓN A LOS DEBERES ESTABLECIDOS EN EL
ARTÍCULO 75 DEL CODIGO MUNICIPAL
(…)
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales.
Artículo 1º—Objetivo. El objetivo de
este Reglamento es establecer el procedimiento para el cobro a los propietarios
y poseedores por cualquier título de bienes inmuebles del Cantón de Moravia,
por las obras realizadas por la Municipalidad, en cumplimiento de lo dispuesto
en los artículos 75, 76 y 76 bis del Código Municipal.
Artículo 2º—Definiciones. Para los
efectos de este reglamento se entenderá por:
a. Concejo:
Concejo Municipal del cantón de Moravia.
b. Municipalidad: La Municipalidad del cantón de Moravia.
c. Cantón: Cantón de Moravia.
d. Código: Código Municipal, Ley Nº 7794.
e. Contribuyente: El propietario o poseedor por cualquier alquiler
título, de bienes inmuebles localizados en el cantón de Moravia.
f. Limpieza de lotes: Mantenimiento y limpieza general realizado por
la Municipalidad en lotes públicos o privados, mediante chapea y eliminación de
escombros, trasladándose a un lugar adecuado de depósito.
g. Limpieza de escombros o desechos en las vías públicas: Trabajo
realizado por la Municipalidad en las vías públicas, eliminando elementos que
impidan la visibilidad, el libre paso de peatones y vehículos.
h. Construcción y Restauración de Aceras: Trabajos realizados por la
Municipalidad en el cordón de caño, subbase y capa superior de las aceras y
vías peatonales.
i. Construcción de Cercas: Instalación de cercas de diferentes
materiales en predios públicos y privados.
j. Instalación de canoas y bajantes frente a la vía pública:
Construcción canoas y bajantes en edificios privados que carezcan de estos.
k. Prevención de accidentes y desastres: Realización de trabajos, para
prevenir derrumbes, inundaciones o peligros causados por estructuras
constructivas y fachadas.
l. Disposición de materiales, construcción y preparación de concreto en
un depósito para ello durante el proceso constructivo.
m. Estado de peligrosidad.
Artículo 3º—Deberes y
Obligaciones. Son deberes de los propietarios y poseedores por cualquier
título, los establecidos en el artículo 75 del Código Municipal, para lo cual,
de ser necesario deberán obtener la respectiva licencia municipal y el
alineamiento oficial.
Artículo 4º—Incumplimiento de deberes.
Cualquier incumplimiento de deberes y obligaciones establecidos en el artículo
75 del Código Municipal, por parte de
los propietarios y poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados
en el Cantón de Moravia, acarreará la imposición por parte de la Municipalidad
de las multas contenidas en los artículos 76 y 76 bis del Código antes
indicado, mediante los procedimientos indicados en este Reglamento.
CAPITULO
II
Procedimiento
para el cobro de obras realizadas por la
municipalidad.
Artículo 5º—Facultad Municipal. La
Municipalidad está facultada para suplir las omisiones de los contribuyentes en
el cumplimiento de las obligaciones que le establece los artículos 75, 76 y 76
bis del Código Municipal.
Artículo 6º—Obligaciones de Pago. El
contribuyente omiso deberá pagar a la Municipalidad, el costo efectivo del
servicio o la obra realizada por esta.
Artículo 7º—Costo efectivo. Para efectos
de este Reglamento, el costo efectivo de la obra, es la suma de costo de los
materiales, la mano de obra y el uso del equipo, más un diez por ciento de
utilidad.
Artículo 8º—Obligación de cumplimiento.
Previo a la realización de la obra o servicio, la Municipalidad notificará al
contribuyente su obligación de cumplir con lo establecido en el artículo 75 del
Código Municipal, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se aplicaran las
multas trimestrales establecidas en los artículos 76 y 76 bis de la Ley Nº
7794.
Artículo 9º—Inspección. Las
notificaciones e inspecciones en general, serán competencia de la Dirección
Técnico Operativa y los inspectores de la Municipalidad de Moravia.
Artículo 10.—Plazo para
el cumplimiento. La Municipalidad notificará al contribuyente sobre los
incumplimientos señalados por el artículo 75 del Código Municipal y otorgará un
plazo de treinta días hábiles para realizar las obras, mismas que deberán
realizarse conforme las disposiciones técnicas señaladas en este reglamento.
Para el caso de las aceras se permitirá el uso de adoquín o concreto cepillado.
Artículo 11.—Efectos del incumplimiento.
Vencido el plazo señalado en el artículo anterior, sin que el obligado haya
cumplido totalmente con lo ordenado, la Municipalidad procederá a aplicar las
multas contenidas en los artículos 76 y 76 bis del Código Municipal y
facultativamente realizará los servicios u obras respectivas, procediendo
posteriormente al cobro de las mismas.
Artículo 12.—Cobro de la obra o servicio.
Realizada la obra o servicio por parte de la Municipalidad, esta deberá
proceder al cobro de su costo, dentro de los treinta días naturales siguientes
a la finalización de la misma, y en el caso de los servicios continuos, a
partir de su inicio, para ello deberá notificar al contribuyente su obligación
de cancelar el costo de la obra o servicio dentro de los ocho días hábiles
naturales siguientes de dicha notificación. La notificación se debe indicar:
a) El
monto total del costo efectivo.
b) El lugar o cuenta bancaria donde puede ser depositado.
c) La prevención de que, de no cumplir el pago en el tiempo establecido, deberá cancelar por
concepto de multa, un cincuenta por ciento del valor de la obra o servicio.
d) La advertencia de que pasados los ocho días la Municipalidad podrá
cobrar judicialmente su costo sin más trámite.
e) La advertencia de que, además de la multa, deberán cancelar los
intereses moratorios correspondientes y,
f) En el caso de obras se adjunta certificación municipal en la que se
haga constar la cantidad de la obra construida y su costo.
Artículo 13.—Vigencia de la multa por
incumplimiento. La multa trimestral establecida en los artículos 75 y 76
del Código, procederá y se impondrá de forma trimestral hasta tanto no haya
sido cumplida la obligación o cancelado el costo en el caso de haber sido
realizada por la Municipalidad. La notificación se hará trimestralmente por
parte del Departamento de Renta y Cobros de la Municipalidad.
SECCIÓN
I
Construcción de
Aceras
Artículo 14.—Aceras en mal estado o sin
construir. Conforme lo establecen los artículos 75 y 76 del Código
Municipal, se procederá a notificar a los propietarios o poseedores por
cualquier titulo de los inmuebles, respecto a la obligación de construcción de
aceras y mantener estas en buen estado.
Se consideraran aceras en mal estado, objeto de
notificación aquellas que contengan huecos, repellos levantados, grietas
superiores a cinco milímetros (5 mm), tapas de cajas de registro y albañales en
mal estado, diferencias de niveles, cordones de caño demolido o resquebrajado,
entradas de garajes que no cumplan con los dispuesto en alguna de las
siguientes normas:
a) Ley de
Construcciones y su Reglamento.
b) Ley Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad,
(Ley Nº 7600) y su reglamento.
c) Cualquier otra disposición reglamentaria emitida por la
Municipalidad de Moravia.
Artículo 15.—Materiales. En la
construcción de aceras el administrado podrá utilizar, losa de concreto
cepillado o adoquín. En caso de ser construida por la Municipalidad, la misma
será realizada con concreto y loseta táctil. En ambos casos se deben de emplear
los siguientes materiales:
• Cemento
tipo Portland de uso general.
• Arena
• Piedra
cuartilla.
• Formaleta
de madera o metálica
• Base
granular.
• Loseta
táctil color amarillo.
El concreto a utilizar en la construcción de
aceras deberá tener una resistencia mínima de 175 kg/cm2, con un
acabado antideslizante, y ajustarse a la figura siguiente:
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Artículo 16.—Pendiente. La pendiente en
el sentido transversal de la acera tendrá una pendiente como máximo de 2,5% y
como mínimo de 2%. En caso de acceso vehicular al predio, el desnivel entre la
acera y calzada debe salvarse con rampas construidas desde el cordón de caño
hasta la cara externa de la acera, y a partir de la cara interna, por lo cual
la acera debe de mantener una continuidad. Queda prohibido el uso de gradas y
pendientes mayores al de la vía pública según indica Ley Nº 7600 y su
reglamento.
Artículo 17.—Rampa de accesibilidad. En
los lotes esquineros o finales de cuadra, deberá construirse rampas de
accesibilidad adaptándose entre los niveles de la acera – calle de tal forma
que permita la continuidad y fluidez del recorrido urbano. La pendiente no debe
ser mayor a 10%. Se adjuntan detalles de tipos de rampa autorizados. El costo
por metro cuadrado de rampa es de ¢60.000,00 (sesenta mil colones exactos).
Artículo 18.—Valor del
metro cuadrado de acera. El costo es de ¢33.000,00 por metro cuadrado y corresponde a una acera
de concreto con acabado cepillado, tiburoneado e inclusión de loseta táctil.
Artículo 19.—Actualización del valor. El
valor del metro cuadrado de construcción de aceras y de rampas se actualizará
una vez por año por parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal con
base al incremento del costo de vida del año anterior. Esta fijación, será
publicada en La Gaceta.
Toda acera que supere en deterioro una tercera
parte de la totalidad deberá reconstruirse totalmente. Las rampas deberán
ajustarse al siguiente gráfico:
SECCION
II
Limpieza de
Predios
Artículo 20.—Valor del metro cuadrado de
limpieza. El valor del metro cuadrado por limpieza, lo establecerá la
Dirección de Ingeniería de la Municipalidad, de acuerdo a las características
de cada predio, valorando las siguientes variables: maquinaria o equipo a
utilizar y costo de mano de obra empleado.
SECCIÓN
III
Construcción de
cercas.
Artículo 21.—Materiales. En la
construcción de cercas de todo el cantón se usara únicamente el sistema de
malla electro soldada. No se permitirá cercas con alambre de púas o similar y
la cerca debe tener dos metros de altura como mínimo, todo sin perjuicio del
permiso municipal y el alineamiento respectivo.
Artículo 22.—En la construcción de cercas en
las siguientes zonas del ordenamiento territorial del Cantón de Moravia:
zona agrícola y zonas residencial agrícola, se permitirá el uso de materiales
tales como:
a) Postes
de cemento con cuatro hiladas de alambre liso.
b) O similares con cuatro hiladas de alambre liso.
En los casos indicados en este artículo, la
altura mínima será de 1,50 metros calculados a partir del nivel de piso.
Artículo 23.—Valor del metro lineal de
construcción de cerca. El valor del metro lineal por construcción de cerca
electro soldada asciende a ¢67.864,17, y el valor de la cerca de postes de
concreto con alambre liso tiene un costo de ¢38.761,43.
Artículo 24.—Actualización del valor.
Los valores de actualización del metro cuadrado de limpieza y construcción de
cerca, será actualizado por la Dirección de Ingeniería de la Municipalidad una
vez por año y esa fijación será publicada en La Gaceta.
SECCIÓN
IV.
Instalación
de canoas, bajantes y colocación
de desagües en
aceras.
Artículo 25.—Materiales. En la
instalación de bajantes, canoas y desagües pluviales en aceras de las
propiedades de todo el cantón se usaran productos de PVC (plásticos).
Artículo 26.—Valor del metro lineal de
instalación de canoas, bajantes y colocación de desagües en aceras. El
valor del metro lineal por instalación de canoas corresponderá a un monto total
de ¢12.026,52, el monto correspondiente a la instalación de bajantes es de ¢9.206,62 y por último instalación de
desagües sobre las aceras tendrá un costo de ¢17.619,66.
Artículo 27.—Actualización del valor. Los
valores por metro cuadrado señalados en el artículo anterior, serán
actualizados por la Dirección de Ingeniería de la Municipalidad una vez por año
y esa fijación será publicada en La Gaceta.
Artículo 28.—Derogatorias. Este
reglamento deroga todas las disposiciones de igual rango que se le opongan.
Artículo 29.—Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Juan Pablo Hernández Cortés, Alcalde de
Moravia.—1 vez.—(IN2014055774).
MUNICIPALIDAD
DE EL GUARCO
PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO
EL PROCESO DEL SUBSISTEMA DE PRESUPUESTO
Introducción
El presupuesto constituye un instrumento
fundamental y necesario en la actividad de toda institución pública. La función
presupuestaria es un proceso inherente a las
entidades que conforman el Estado y es llevada a cabo por medio de una
serie de fases a las cuales en conjunto se les denomina proceso presupuestario,
también conocido como ciclo presupuestario. Las fases que lo conforman son:
formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación presupuestaria. Los
resultados obtenidos en cada fase deberán retroalimentar las restantes y
permitir la rendición de cuentas.
El presupuesto, debe verse no sólo desde una connotación meramente de
documento que muestra los ingresos y gastos de un sujeto, sino desde sus
dimensiones de instrumento de gobierno y administración que apoya la gestión
institucional y por ello enfatiza en los propósitos y objetivos que persigue la
organización, en la programación del trabajo por realizar; en la
compatibilización entre objetivos y metas; en la utilización eficiente de los
recursos para alcanzarlos y en su aporte como fuente de información adecuada
para medir los resultados de esa gestión
Alcance: La aplicación de este instrumento normativo es de
obligatoriedad para las unidades administrativas y de orden decisorio de la
Municipalidad de El Guarco:
§ Concejo Municipal
§ Alcalde
§ Vicealcaldesa
§ Asesores Legales
§ Auditor
§ Encargados de Departamento
§ Comisión de Presupuesto
§ Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto
§ Unidad Técnica de Gestión Vial
Objetivo: Contar con un instrumento o guía para la formulación,
discusión, ejecución, control y fiscalización del subsistema de presupuesto,
para la recopilación, digitación y validación de información de índole
presupuestaria, para llevar a cabo la rendición de cuentas de forma
transparente, que coadyuve en la toma de decisiones en la Municipalidad de El
Guarco.
Definición
Proceso Presupuestario: Está constituido por una
serie continua de instrucciones, intercambio de ideas, decisiones y acciones de
diversa índole, adoptadas en distintos niveles de competencia en el desarrollo
de las etapas del presupuesto: formulación, discusión, aprobación y
promulgación; ejecución y contabilidad; control, evaluación.
Glosario Presupuestario:
Actividad: Es una división de un programa o subprograma de funcionamiento,
operativo, o de inversión. Representa el conjunto de acciones orientadas a la
producción de bienes y prestación de servicios finales para el cumplimiento de
los objetivos y metas.
Categoría programática: Representa el conjunto de acciones que
requerirán autorización de recursos y que configuran finalmente la estructura
del presupuesto (programa, subprograma, actividad, proyecto, obra, tarea,
etc.).
Ciclo presupuestario: Está constituido por una serie continua de
instrucciones, intercambio de ideas, decisiones y acciones de diversa índole,
adoptadas en distintos niveles de competencia en el desarrollo de las etapas
del presupuesto: formulación, discusión, aprobación y promulgación; ejecución y
contabilidad; control, evaluación.
Clasificadores de cuentas: Son instrumentos que ordenan las distintas
cuentas de ingresos y gastos de acuerdo con categorías y nomenclaturas
uniformes.
Compromiso: Se entenderá como compromiso pendiente de pago, el adquirido mediante
los procedimientos debidamente establecidos (orden de compra, reserva o
documento que haga sus veces) y que tenga en el momento de ser contraído
disponible presupuestario suficiente para cubrirlo.
Contabilidad presupuestaria: Es el registro detallado de las estimaciones
de ingresos y las asignaciones de gastos, debidamente aprobados, así como el
registro de las operaciones producto de su ejecución y liquidación. Incluye
además registros auxiliares y específicos que faciliten el control interno y posibiliten
el externo.
Costo devengado (criterio
presupuestario): Representa el valor de los bienes y servicios consumidos y aplicados
en el periodo presupuestario respectivo, independientemente del momento en que
se adquiere el compromiso, se reciben los bienes y servicios o se pagan. Se le
conoce con las acepciones de costo consumido o incurrido.
Economicidad: Se refiere a los términos y condiciones bajo los cuales se adquieren
recursos materiales, humanos y financieros necesarios para la producción de bienes
y prestación de servicios, mediante una combinación adecuada de calidad,
cantidad y precio en un periodo determinado.
Eficacia: Se refiere al grado de cumplimiento de los objetivos y metas
preestablecidos.
Eficiencia: Es la relación entre los recursos consumidos y la producción de bienes
y prestación de servicios, considerando la cantidad y la calidad de estos.
Entidad: Es la persona jurídica (no física). Es sinónimo de ente.
Estructura presupuestaria: Es la forma particular adoptada por la
entidad para la presentación de los programas del presupuesto.
Función: Es el propósito directo que debe cumplir el ente, el cual constituye
su razón de ser.
Gasto corriente: Es la erogación por la compra de bienes y
servicios y otros gestos no capitalizables.
Gasto de capital: Es la erogación para realizar la inversión
real financiera o indirecta.
Gasto devengado (criterio presupuestario: Representa el valor
de los bienes y servicios recibidos en el ejercicio económico respectivo, sin
considerar el momento en que se adquirió el compromiso se consumen los bienes y
servicios o se pagan.
Gasto devengado (criterio contable): Es el gesto incurrido en
un periodo determinado, independientemente de que haya sido pagado o no.
Gasto efectivo: Es el pago por la compra de bienes y
servicios que se realiza en el ejercicio económico respectivo en dinero o
valores equivalentes, independientemente del momento en que se adquirió el
compromiso se reciben los bienes y servicios o se consumen.
Informe de ejecución presupuestaria: Es el documento producto de la
contabilización presupuestaria, que contiene el detalle del presupuesto
debidamente aprobado, tanto de ingresos como de gastos y las cifras de su
ejecución. También incluirá todo ingreso no presupuestado que se produzca.
Ingreso devengado (criterio contable): Es el ganado, no recibido ni vencido. El
ingreso se considera devengado cuando nace el derecho de su cobro.
Ingreso efectivo: Es el cobrado en dinero o en valores
equivalentes.
Liquidación presupuestaria: Es el cierre de las cuentas del presupuesto
que se debe hacer al terminar el ejercicio económico, así como los informes del
movimiento presupuestario autorizado de los ingresos y gastos ejecutados y el
resultado final de la gestión financiera.
Mercado público: Es el conjunto de personas naturales o
jurídicas al que se dirige la acción final de la entidad mediante la producción
de bienes y prestación de servicios.
Meta: Es un determinado resultado que se espera alcanzar al ejecutar un
programa. Es también el parámetro para la medición del programa y se puede
expresar a través de productos parciales, subproductos y productos finales.
Objetivo: Es un enunciado general que orienta el conjunto de acciones que
pretende realizar la entidad, en un periodo determinado. Las acciones específicas,
derivadas del enunciado general, configuran los objetivos específicos.
Plan Operativo anual institucional: Es el instrumento formulado en concordancia
con los planes de mediano y largo plazo, en el que se concreta la política de
la entidad, a través de la definición de objetivos, metas y acciones que se
deberán ejecutar durante el período para el cual se define dicho plan; se
precisan los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para obtener
los resultados esperados y se identifican las unidades ejecutoras responsables
de los programas de ese plan.
Políticas: Son lineamientos generales o específicos, dictados por autoridad
competente que orientan el accionar de un ente, para el cumplimiento de sus
fines.
Presupuesto por programas: Es el instrumento operativo que expresa, en
términos financieros, el plan operativo anual institucional. Se caracteriza por
ser herramienta política, en cuanto expresa las decisiones de la alta dirección
en acciones específicas: instrumento de planificación en cuanto contiene
objetivos y metas por cumplir con determinados medios; e instrumento de
administración, en cuanto exige se realicen acciones específicas para
coordinar, ejecutar, controlar y evaluar los planes y programas.
Programa como tal: es la unidad productiva por excelencia. Es el
medio para cumplir con los objetivos y metas establecidos mediante la
agrupación de actividades y proyectos afines y sus correspondientes
autorizaciones presupuestarias.
Proyecto: Es una división generalmente, referida a un Programa o subprograma de
inversión. Representa el conjunto de acciones orientadas a la ejecución de
construcciones nuevas o al mejoramiento, adición, rehabilitación y
reconstrucción de las ya existen.
Subprograma: Es la división de un programa complejo para facilitar la ejecución,
control y evaluación en un campo específico. Reúne similares características
que las del programa.
Unidad de medida: Es el instrumento que permite cuantificar el
volumen de trabajo, el producto y subproducto finales, la labor realizada, el
tiempo utilizado, etc.
Unidad Ejecutora Responsable: Es la unidad administrativa a cuyo cargo está
la ejecución o desarrollo de un programa.
Aspectos Generales: De acuerdo con las normas
técnicas de presupuesto, y la normativa de aplicación presupuestaria emitidas
por la Contraloría General de la República, se deberá considerar los siguientes
aspectos para llevar a cabo el proceso presupuestario:
Será responsabilidad funcional de toda la jerarquía administrativa
participar en el proceso de planificación y presupuestación y generar
iniciativas e ideas para hacerlas del conocimiento de las unidades responsables
de formular los planes y presupuestos.
Se establecerán y aplicarán mecanismos de coordinación, entre las
diferentes unidades y niveles de la municipalidad interrelacionados, en el
marco del proceso de planificación y de formulación de los planes y
presupuestos, para armonizar sus acciones.
Se describirán claramente los objetivos generales de la entidad, como
marco de referencia básico para formular el plan operativo anual institucional
y el presupuesto respectivo.
Se integrará una comisión institucional conformada por el Alcalde (sa),
un miembro del Concejo Municipal, Encargado de la Unidad Técnica, Encargado de
la Administración Tributaria, Recursos Humanos, Proveeduría, Encargado de
gestión ambiental, y la asistencia permanente de los Encargados de
planificación y de presupuesto o, en su defecto, de quienes conocen y manejan
los asuntos financieros y contables para formular el plan operativo anual
institucional y el presupuesto.
Esta comisión institucional tendrá como objetivo conocer y analizar las
justificaciones técnicas remitidas por los responsables de las estimaciones de
ingresos y egresos para la formulación del PAO-Presupuesto.
Se realizará la estimación razonada, probable y con supuestos
fundamentados, de todos los ingresos con los que contará la institución durante
el período presupuestario, originados en su actividad financiera o recibidos
por transferencias, financiamiento u otros motivos y que son necesarios para su
operación y desarrollo.
Que incluirá la estimación de todos los gastos necesarios en que
incurrirá la institución durante el año y que son necesarios para su operación
e inversión, con el fin de lograr los objetivos y metas definidos en la
planificación anual. Por lo tanto, dichos gastos deben estar debidamente
financiados para todo el periodo presupuestario.
Los Encargados de área o de proyectos, deberán formular y remitir las
estimaciones de gastos necesarios, al Encargado de presupuesto, con las
justificaciones de acuerdo con la planificación establecida para la ejecución
de cada uno de los proyectos, contemplando para estas estimaciones las
necesidades de los recursos para dar continuidad a los proyectos que abarquen
más de un periodo presupuestario.
Principios Presupuestarios:
Programación: Consiste en seleccionar y ordenar, por categorías programáticas, las
actividades y proyectos necesarios para el logro de objetivos y cumplimiento de
metas, mediante la asignación racional de los recursos disponibles y
especificación de los responsables.
Previsión: Significa que el presupuesto debe ser una anticipación a los hechos,
en el sentido de prever la percepción de los ingresos y la realización de los
gastos que demanda el cumplimiento de las metas previstas.
Equilibrio: Es el balance entre ingresos y gastos del presupuesto referido no sólo
a la igualdad contable, sino también a la consideración de la incidencia de
otros factores favorables o desfavorables en las finanzas de la entidad, en el
periodo respectivo.
El equilibrio también se logra sin que se dé el
balance entre ingresos y gastos en algunas modalidades de presupuesto.
Universalidad: Se refiere a que todos los elementos
sustantivos que constituyen materia de presupuesto se deben incorporar en éste.
Unidad: Debe entenderse en dos sentidos todos los ingresos deben constituir un
fondo único para cubrir todos los gastos, el contenido y forma del presupuesto
deberá responder a una única política presupuestaria, definida por los órganos
competentes.
Especificación: El presupuesto, en materia de ingresos, debe
señalar con precisión sus fuentes y su clasificación y, en lo que a gastos se
refiere, las características y clasificación de los bienes y servicios.
Periodicidad: El presupuesto debe tener un periodo definido. Se debe distinguir el
ejercicio económico del ciclo presupuestario. El primero es el periodo para el
cual se hace el presupuesto que generalmente cubre un año calendario. El
segundo incluye el desarrollo de las etapas del presupuesto.
Claridad: El documento que contiene el presupuesto sin omitir las reglas técnicas
esenciales, debe ser comprensible para los diferentes usuarios.
Exactitud: El presupuesto debe ser veraz, lo más próximo posible a la percepción
de recursos v a las reales necesidades que se derivan de la acción programada.
Publicidad: El presupuesto aprobado debe tener una divulgación conveniente y
oportuna, de tal manera que sea conocido por quienes lo deben ejecutar,
controlar y evaluar, y estar disponible para los interesados.
Fases de Proceso Presupuestario
Es la fase en la cual se estiman los ingresos por recaudarse en el año y
los gastos a realizar, estableciendo prioridades en concordancia con los
objetivos, las metas institucionales. Los administradores públicos se enfrentan
a un conjunto ordenado de decisiones la asignación de los gastos para el
cumplimiento de diversos fines y sobre la recaudación de los ingresos con que
financiarlos.
Es de suma importancia que los responsables del proceso de formulación
estimen los ingresos probables con base en métodos matemáticos, financieros y
estadísticos que se ajusten a las características de cada ingreso que se
proyecta, todo lo cual debe quedar debidamente fundamentado y documentado.
Muchos autores la denominan fase de “discusión y aprobación”, no
obstante, la fase de aprobación ya de por sí considera una discusión de los
temas relevantes propios del presupuesto. Es en esta fase donde los tomadores
de decisiones conocen, estudian, discuten y aprueban el presupuesto.
La fase de aprobación comprende dos instancias que las Normas técnicas
sobre presupuesto público definen y separan como aprobación interna y
aprobación externa.
Aprobación interna: En esta fase se requieren algunas acciones por parte
de los administradores o Encargados del proceso de presupuesto institucional,
así como del jerarca. Entre los procedimientos más relevantes se encuentra el
acto administrativo de la aprobación, la cual será ejecutada por el jerarca
institucional y con la cual se dará validez al documento presupuestario.
Aprobación externa: En aquellos casos en los cuales, la Contraloría
General de la República, en el ejercicio de sus facultades constitucionales
aprueba los documentos presupuestarios, nos encontramos ante una segunda
instancia de aprobación denominada “Aprobación Externa”, necesaria para otorgar
eficacia al documento presupuestario.
La fase de ejecución constituye una serie de actos y controles mediante
los cuales se realiza el gasto en las entidades públicas. Existen diversas
acciones de tipo administrativo que comprenden la autorización para ejecutar el
gasto, un compromiso por parte de la administración, el reconocimiento de la
obligación, la orden de pago y el pago material del bien o servicio.
La fase de ejecución presupuestaria es responsabilidad exclusiva de
la Administración, en donde las
asignaciones presupuestarias aprobadas constituyen su límite de acción como
elemento autorizante para el uso y disposición de los recursos.
En la fase de ejecución, la administración podrá efectuar variaciones
presupuestarias que constituyen los ajustes cuantitativos y cualitativos al
presupuesto aprobado por las instancias internas y la externa competentes, que
son necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas y se derivan de
cambios en el ámbito interno y externo de índole económico, financiero,
administrativo y legal, que ocurren durante el periodo presupuestario. Dichas
variaciones requieren una justificación adecuada en función de la necesidad del
ajuste al presupuesto y el efecto que dichos ajustes produce en la posibilidad
de alcanzar los objetivos y metas institucionales.
a)
Mecanismos de variación al presupuesto
Acorde con el principio de flexibilidad, el presupuesto institucional
puede ser objeto de cambios durante su
ejecución. Estos cambios pueden implicar inclusiones, aumentos, o disminuciones
de ingresos y de gastos. El conjunto de esos cambios que mediante un acto
administrativo se aprueben, de acuerdo con lo dispuesto en las Normas técnicas
sobre presupuesto público, se les denominan presupuestos extraordinarios y las
modificaciones presupuestarias, dependiendo de los ajustes al presupuesto que
ellos implican y se constituyen en los mecanismos legales y técnicos para
afectar las asignaciones presupuestarias. Las variaciones presupuestarias
deberán ser formuladas, aprobadas, ejecutadas, controladas y evaluadas, con
estricto apego al bloque de legalidad y con la normativa técnica vigente
a)
Presupuesto extraordinario:
Es el acto administrativo que tiene por objeto incorporar al presupuesto
institucional los ingresos extraordinarios, los recursos excedentes entre los
ingresos presupuestados y los percibidos
y los recursos del superávit, así como los gastos correspondientes. Además,
registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dicho ajuste tiene en
el presupuesto de gastos, o en la sustitución de las fuentes de financiamiento
previstas.
b)
Modificación presupuestaria.
Es el acto administrativo por medio del cual se realizan ajustes en los
gastos presupuestados y que tiene por objeto disminuir los montos de diferentes
subpartidas aprobadas, para aumentar la asignación presupuestaria de otras
subpartidas, ya sea dentro un mismo grupo y partida, o entre diferentes grupos,
partidas o categorías programáticas. También, por medio de modificación
presupuestaria se pueden incorporar nuevos gastos, tomando recursos de otras
subpartidas, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.
c)
La liquidación presupuestaria
Corresponde al cierre de las cuentas del presupuesto institucional que
se debe hacer al terminar el ejercicio económico, con el cual se obtiene el
resultado global de la ejecución del presupuesto, tanto a nivel financiero
-déficit o superávit-, como de las realizaciones de los objetivos y metas
previamente establecidos para cada uno de los programas presupuestarios.
La información de la liquidación y sus anexos deben ser suministrados a
la Contraloría General en las fechas establecidas en la norma 4.3.18 (15 de
febrero del año posterior a la vigencia del presupuesto en el caso de las
Municipalidades y 16 de febrero para el resto de sujetos dentro del ámbito de
aplicación de las Normas técnicas sobre presupuesto público) y deberán
comprender los aspectos señalados en la norma 4.3.19.
4.
Control
El control del presupuesto constituye una serie de acciones ejecutadas
por la administración con el fin de medir y corregir la ejecución del plan y el
presupuesto, para que se mantenga dentro de los límites previstos en los
documentos legalmente aprobados por los órganos competentes mediante la
aprobación interna o externa9. Este control se lleva a cabo en forma
permanente, consistente y oportuna y toma en cuenta las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, las normas y principios
aplicables, así como los aspectos cuantitativos y cualitativos del plan y el
presupuesto (las fuentes de financiamiento, los objetivos y las metas y los
egresos).
En esta fase se deben establecer los controles que permitan la ejecución
del presupuesto con apego estricto al bloque de legalidad y de manera
transparente, eficaz, eficiente, económica y de calidad. El jerarca y los
titulares subordinados deberán considerar al menos lo siguiente:
a)
La consecución de los fines y objetivos institucionales, así como los
medios disponibles para ello.
b)
El valor agregado del control a la gestión institucional y que el
beneficio de su aplicación supere su costo.
c)
Las características de las diferentes actividades y procesos
relacionados con la ejecución del presupuesto institucional.
De la fase de control se obtiene como producto:
a)
La identificación de desviaciones de lo ejecutado con respecto a lo
aprobado.
b) La identificación de
deficiencias en la gestión del subsistema de presupuesto y del proceso
presupuestario, así como su posible desvinculación con lo planificado.
5.
Evaluación
La evaluación del presupuesto, es la acción administrativa que analiza
sistemática, consistente y oportunamente las áreas relativas a las fuentes de
financiamiento, a las erogaciones, así como la efectividad de la ejecución del
presupuesto y la programación presupuestaria.
La evaluación presupuestaria sirve para:
a. Retroalimentar
el ciclo presupuestario en curso.
b. Analizar las variaciones detectadas mediante el control y
determinar sus causas.
c. Analizar la ejecución presupuestaria en concordancia con la
ejecución del plan anual y con los requerimientos sociales.
En la fase de evaluación debe darse una amplia
participación de toda la organización especialmente de aquellos responsables de
programas, quienes deben estar en disposición de aportar objetivamente sus
conocimientos para valorar adecuadamente el resultado de la gestión del
presupuesto y de los resultados obtenidos de su ejecución.
La evaluación no debe limitarse a analizar el comportamiento de los
ingresos y gastos en función de lo previsto en el presupuesto, sino que también
es de importancia, el análisis objetivo de las desviaciones de mayor
relevancia, con respecto a lo estimado, que afecten positiva o negativamente
los objetivos, metas y resultados alcanzados, previamente establecidos para
cada uno de los programas presupuestarios. Asimismo debe hacerse una revisión
del desempeño institucional y programático, en términos de eficiencia,
eficacia, economía y calidad en el uso de los recursos públicos administrados y
examinar el aporte institucional a la situación económica, social y de medio
ambiente del país de acuerdo con el ámbito de acción de su competencia y a las
metas y objetivos contenidos en los planes nacionales, sectoriales, regionales
y municipales según corresponda.
6.
Procedimiento
fases del subsistema de presupuesto
Fase Formulación
En este proceso la fase de formulación comprende los primeros pasos de
un presupuesto.
1.
La última semana de mayo el Alcalde solicitará a cada Encargado de
Departamento los requerimientos para el próximo año económico, utilizando para
ello matriz establecida con los clasificadores de objeto de gasto, para
presentar la primera semana del mes de junio ante la Alcaldía.
2.
La primera
semana de Junio, la Alcaldía solicitará a los Encargados de Departamento la
estimación de ingresos según área que le corresponda para el año siguiente, los
mismos deberán ser entregados una semana después de recibida la solicitud.
3.
La segunda
semana de Junio la Alcaldía remitirá a la Encargada de Presupuesto todos los
documentos de requerimientos, estimaciones, proyectos y lo que considere
necesario para la elaboración del presupuesto.
4.
La segunda
semana de Junio la Encargada de Presupuesto realizará la estimación de ingresos
de aquellos renglones que se realizan mediante promedio simple tomando como
base tres años de antigüedad y de los cuales no se tiene un dato exacto del
monto por ingresar, e igualmente se incluirán aquellos ingresos provenientes de
otras instituciones del gobierno (en caso de no contar con el dato en el
momento se realizará la estimación basados en el año anterior).
5.
En la
tercera y cuarta semana de Junio la Encargada de Presupuesto realizará un
documento previo al borrador del presupuesto con toda la información de la
información remitida por el al Alcalde, la cual presentará a la Comisión de
Presupuesto para que la misma sea analizada, revisada y se determine las
prioridades dirigidos al logro de los objetivos y metas.
6.
Entre la
primera y segunda semana de Julio la Comisión deberá haber identificado las
necesidades, la estructura de gastos, objetivos metas y fuentes de
financiamiento para elaborar el proyecto presupuesto.
7.
Entre la
tercera y cuarta semana de Julio la Encargada de Presupuesto deberá elaborar el
proyecto presupuesto de conformidad con los aprobado en Comisión de Presupuesto
para presentar al Alcalde Municipal el borrador del Presupuesto la primera
semana de Agosto.
8.
El Alcalde
revisará durante la primera semana de Agosto el proyecto presupuesto y
devolverá a la Encargada de Presupuesto con la aprobación definitiva. En caso
de existir alguna corrección de las aprobadas por Comisión, ésta deberá
reunirse para dicha modificación y aprobarla nuevamente.
9.
La
Encargada de Presupuesto una vez aprobado en definitiva por el Alcalde
entregará antes del 30 de Agosto el documento final para que sea presentado
ante el Concejo Municipal.
g Fase
Aprobación
Aprobación interna:
1.
El Concejo
Municipal deberá revisar, analizar y aprobar el proyecto presupuesto entre la
primera y segunda semana de Setiembre, una vez aprobado se remitirá al Alcalde
para que en conjunto con el Departamento de Presupuesto, Planificación,
Secretaría del Concejo y demás departamentos involucrados procedan a la
remisión del presupuesto con toda la documentación pertinente a la Contraloría
General de la República.
h Fase
Ejecución
1. Para el proceso de Ejecución el Departamento de
Presupuesto mediante los distintos sistemas de registro emitirá mensualmente
los estados financieros del comportamiento de ingresos y egresos de la
institución al Alcalde Municipal y una copia al Concejo Municipal.
2. Toda la entidad mediante los procesos
establecidos para los distintos departamentos, en la ejecución de los ingresos
y egresos deben tener el conocimiento y la responsabilidad de que las
asignaciones presupuestarias aprobadas constituyen el límite de acción para el
uso disposición de los recursos.
3. Para efectos de variaciones presupuestarias se
utilizarán los mecanismos necesarios de presupuestos extraordinarios y
modificaciones según Norma Técnicas de Presupuestos Públicos y reglamento de
modificaciones aprobado y publicado en La Gaceta.
i Fase
Control
1. La
Alcaldía convocará a reunión por trimestre con los Departamento del Área
Financiera y a quien considere necesario con el fin de analizar el
comportamiento de los ingresos y egresos de la institución, mediante los
distintos informes de presupuesto, contabilidad, tesorería, proveeduría y
planificación además de otros análisis pertinentes al tema.
2. Se determinarán las desviaciones de lo ejecutado con respecto a lo
aprobado y se definirán las justificaciones o medidas correctivas del caso.
j. Fase
Evaluación
1. Cada
fin de semestre se realizará reunión con todos los Encargados de Departamento
con el fin de retroalimentar el accionar de la institución durante ese periodo.
2. Analizar el cumplimiento de objetivos y metas o sus posibles
variaciones en el proceso.
3. Analizar la ejecución presupuestaria en concordancia con la
ejecución del plan anual.
4. En la segunda semana de Enero se realizará reunión de Comisión
designada la cual revisará borrador de Liquidación Presupuestaria y verificará
toda la información necesaria presentada por la Encargada de Presupuesto.
5. Al 30 de Enero la Liquidación Presupuestaria deberá ser presentada
ante el Alcalde Municipal para que este la revise y presente ante el Concejo
Municipal.
6. La Liquidación presupuestaria deberá ser enviada por los medios
electrónicos disponibles a la Contraloría General de la República a más tardar
el 15 de febrero de cada año.
Aprobado por el Concejo Municipal mediante
acuerdo Nº 779, sesión Nº 312-2014 del 3 de junio de 2014.—Katherine Quirós
Coto, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2014055045).
REGLAMENTO INTERNO PARA REGULAR EL
FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO
INFANTIL
“CECUDI KEWO” DEL CANTÓN DE EL GUARCO
Considerando:
1º—Que la Municipalidad de El Guarco es el
Gobierno local y como tal debe impulsar el desarrollo integral que asegure el
acceso a los beneficios del mismo en igualdad de oportunidades a toda la
población.
2º—Que las políticas y planes para el bienestar de la niñez, deben estar
fundamentadas en estrategias integrales, multisectoriales y participativas
basadas en el enfoque de derechos y garantías de acuerdo con lo establecido en
la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la
Adolescencia, el cual plantea en el artículo 4 “Sera obligación general del
estado adaptar las medidas administrativas, legislativas, presupuestarias y de
cualquier índole para garantizar la plena afectividad de los derechos
fundamentales de las personas menores de edad”
3º—Que el Estado ha impulsado en los últimos años el suministro de
servicios sociales, de apoyo necesario para permitir que los padres y/o madres,
combinen las obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo
y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la
creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuido de sus
hijos(as).
4º—Que la Municipalidad de El Cantón de El Guarco ha incluido en su plan
de desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención de niños y niñas
que van desde los tres meses hasta los seis años, once meses y veintinueve días
de edad, todo esto gracias a la propuesta dada por el Gobierno de la República
y quien en su momento fue dirigido por la Señora Laura Chinchilla Miranda
incluyendo en su plan de gobierno las redes de cuido.
5º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 incisos c)
d) y el artículo 43 del Código Municipal los cuales expresan textualmente
“Organizar mediante reglamentos, la prestación de los servicios municipales “
con lo cual se deja claro que es deber del Consejo Municipal dictar los
reglamentos y organizar mediante estos, la prestación de los servicios
públicos.
CAPÍTULO
I
Objetivos
Artículo 1º—Por medio del siguiente reglamento,
se regula la operación y funcionamiento del Centro de Cuido y de Desarrollo
Infantil del Cantón de El Guarco “CECUDI KEWO”, su creación, tiene como
finalidad potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad.
CAPÍTULO
II
Operación
y funcionamiento del CECUDI “KEWO”
de El Cantón de El
Guarco
Artículo 2º—Población beneficiada. Serán
admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente de
conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral
y así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la
respectiva habilitación del Centro.
Se atenderá a la población infantil que provenga de comunidades y zonas
del Cantón de El Guarco. Los y las beneficiarios(as) del servicio serán
seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS).
Para efectos de la selección de las personas menores de edad se tomará
en consideración de manera prioritaria los siguientes grupos de población.
a) Niños
y niñas de familias que se ubican en la ficha los niveles 1, 2 y 3 de pobreza,
pobreza extrema y en condiciones de riesgo o vulnerabilidad según los
parámetros establecidos por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
b) El Instituto Mixto de Ayuda Social, asumirá el 100% del costo total
del subsidio.
Artículo 3º—Autorización de padres, madres o
tutores legales. Para tener por admitido a un niño o niña en el CECUDI KEWO
habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá que el
padre, madre o responsable presente en la Municipalidad un documento escrito en
el que manifieste conformidad con el presente reglamento, para lo cual se les
hará entrega de una copia del mismo a cada madre, padre o encargado del menor.
Igualmente deberán presentar certificación de nacimiento del niño(a) en la que
se le acredite la condición de madre, padre o tutor.
Se adjunta el documento que deberán firmar los
padres, madres o encargados del menor.
Carta de compromiso para padres y madres. COMPROMISO DE CORRESPONSABILIDAD DE
LOS PADRES Y MADRES DE FAMILIA CON LA EDUCACIÓN DE SU HIJO O HIJA Yo,
___________________________________, madre, padre o tutor del niño(a) ___________________________conozco
y entiendo cuál es el comportamiento que se espera de mi hijo y comprendo que
mi participación en su educación le ayudará a tener un mejor desempeño en el
centro. He leído este Compromiso de Corresponsabilidad y me comprometo a
hacer todo lo posible para cumplir con las siguientes responsabilidades: Motivar a mi hijo (a) para que se comporte en forma
pacífica y respetuosa. Participar en las reuniones que convoque el Centro,
y en los programas que mi hijo(a) esté involucrado(a). Asegurarme que mi hijo(a) llegue puntual al centro
todos los días. Tener un trato respetuoso con todo el personal que
labora para el centro y con todas las personas de la comunidad que se
acerquen a la institución. Denunciar cualquier incidente que vaya contra la
seguridad tanto de los menores como del personal a cargo. Proporcionar a mi hijo(a) un espacio tranquilo para
que haga sus deberes, apoyarlo(a), supervisarlo(a) para que logre un
comportamiento adecuado. Escuchar con atención e interés a mi hijo/a) lo que
me quiera relatar de su experiencia diaria en el centro. Proporcionar al centro todos los datos personales de
mi hijo(a) de manera verás en la inscripción al centro, así como los números
telefónicos e información para que me puedan localizar en caso de una
eventual emergencia. Proporcionar al centro la información requerida a
cerca de la salud de mi hijo(a), y notificar de forma expresa en caso de
algún padecimiento crónica para el cual requieren alguna prescripción médica. Me comprometo a notificar si mi hijo(a) no podrá
realizar algún tipo de o actividad física o si requerirá atención especial
por medio de un dictamen médico. Justificar las ausencias de mi hijo (a) al centro de
manera oportuna y adecuada. Colaborar con el centro en la atención de los
problemas que afecten a mi hijo(a). Firma conforme: ________________________ Número de cédula:_______________ NOTA: Este Centro de Atención y Desarrollo
Infantil se compromete a respetar los derechos de los niños y las niñas según
la convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la
Adolescencia, y a hacer que se respeten. Así mismo el coordinador(a) del
Centro se compromete a aplicar las medidas disciplinarias con justicia,
parcialidad y transparencia. Nombre del Centro de Atención y Desatollo Infantil “CECUDI KEWO” Nombre del Coordinadora del Centro__________________________ Firma
del Coordinadora___________________________ Fecha:____________________________ |
Fuente: Red Nacional de Cuido.
Modelo de Atención Pedagógica y Gestión de los CECUDI, mayo 2014.
Artículo 4º—Sobre la
recepción y entrega del niño o niña. Será obligación del padre, madre o
tutor, presentarse puntualmente con el menor al centro tanto a la entrada y de
igual forma a la hora de recogerlo y como parte de llevar un control
estrictamente riguroso se tendrá que llevar una lista de asistencia que deberá
ser firmada al inicio y al cierre de la jornada; o en su defecto se justificará
mediante una autorización escrita sino pudiera recoger al menor, con una copia
de la misma y una copia de la cedula de identidad del adulto que se hará cargo
del menor después de la jornada, para que quede en el expediente del niño o la
niña.
Será obligación de los padres, madres y tutores la
responsabilidad de cumplir con la puntualidad del menor, excepto en el caso que
la misma sea justificada mediante algún documento, por ejemplos: dictamen
médico, constancia de cita médica, entre otros, que den fe del motivo.
Artículo 5º—Servicios mínimos de la población
beneficiada. Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación,
estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto educativo
integral que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada).
Artículo 6º—Servicios de nutrición y alimentación. La dieta
alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona profesional
en nutrición, quien revisará la dieta asignada a los menores, la cual se
modificará como así lo disponga el Ministerio de Salud, la cual garantizará en
todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los
niños y las niñas.
Artículo 7º—Horario del CECUDI “KEWO”. El horario de atención
para la población beneficiada, será máximo de 10 horas diarias, que van de las
07:00 de la mañana a las 05:00 de la tarde, y con un tiempo mínimo de cinco
horas, que constarán en la jornada de matutina.
Se excluyen de servicio los días feriados de ley remunerados.
Artículo 8º—Del personal. El centro estará integrado por una
persona coordinadora técnica, que deberá contar con un mínimo de Licenciatura
en Preescolar, además su personal de apoyo será, una persona profesional
docente, con el grado minino de bachiller en preescolar, preescolar bilingüe o
educación especial y una asistente con al menos noveno año de escolaridad, esto
por cada grupo de 25 niños o niñas, mayores a los 2 años de edad; en el caso de
los niños(as) menores de 2 años se contará con una Lic. en preescolar y 2
asistentes por cada grupo de 15 niños(as)
Artículo 9º—Expediente de los beneficiarios. En el momento de su
ingreso se abrirá un expediente personal en el que se consideran; datos de
filiación, sanitarios, dirección y números telefónicos de las personas que
pueden llegar hacer contactadas en casos de emergencia o por alguna otra
situación que lo amerite.
Este documento deberá estar debidamente foliado, enumerado y llevar un
orden cronológico, además será custodiado por el personal del CECUDI “KEWO”, el
expediente puede ser físico o digital y deberá contener la información que
requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil. Su actualización se ajustará a lo solicitado por este ente.
Artículo 10.—Horario de lactancia. Cuando los niños y las niñas
se encuentren en periodo de lactancia, las madres tendrán acceso en el horario
previamente acordado entre la madre y la persona a cargo del menor en el
centro, el cual debe ser a una hora fija, salvo que se de alguna situación
especial que esté debidamente justificada.
Artículo 11.—Espacio para la lactancia materna. El CECUDI KEWO
contará con un espacio físico acogedor, que cuenta con todas las condiciones
higiénicas sanitarias adecuadas, en donde la madre amamante a su bebé y/ o
realice la extracción manual de la leche materna, para las tomas posteriores
del día. Siempre se verificará la buena práctica del lavado de manos.
Además se llevará un registro de asistencia de la madre, el cual deberá
indicar lo siguiente: fecha, nombre de la madre, nombre de bebé, hora de
entrada, hora de salida y firma.
Artículo 12.—Actividades extramuros. Dentro de la programación
pedagógica, el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil “KEWO” podrá organizar
actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las
necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.
Los padres, madres o representantes legales, autorizaran por escrito la
participación de su hijo o hija en dicha actividad.
CAPÍTULO
III
Derechos y responsabilidades de las personas menores de edad
Artículo 13.—Derechos, son derechos de la
población beneficiada.
a) Recibir
atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de que se respeten
sus derechos tomando en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la
pedagogía.
b) Recibir comprensión y guía oportuna de parte del personal docente,
administrativo y de servicio que preste el centro.
c) Ser valorados, respetados y acogidos como personas, por parte de
sus compañeros y compañeras.
d) Recibir trato respetuoso, expresando libre y creativamente sus
ideas, en especial aquellos que promuevan su bienestar social, espiritual,
emocional y físico.
e) Recibir el apoyo institucional requerido cuando se enfrenten a
situaciones personales, sociales o familiares que pueden afectar su integridad
física o psicológica.
f) Participar en actividades recreativas que programe el centro
infantil.
g) Ser educados(as) en un espíritu de comprensión, democracia,
tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.
Artículo 14.—Responsabilidades
de la población beneficiada.
a) Observar
y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener
el decoro y prestigio de persona.
b) Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y
didácticos, así como el equipamiento del edificio en general.
c) Tener autocontrol y comportamiento autónomo, individual y
responsable, así como el compromiso asumido por el respeto de las normas
básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro de la
población beneficiada.
d) La población infantil deberá respetar los derechos de sus
compañeros(as), incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y
cultura.
e) Respetar y obedecer al profesional a cargo de su cuido y el cuerpo
docente y administrativo del centro.
f) Conservar el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.
g) Participar activamente en las labores asignadas por el docente a su
cargo.
h) Deberán asistir al Centro de Cuido con ropa limpia y cómoda.
i) Es indispensable que los útiles, artículos de cada niño o niña sean
debidamente rotulados con el nombre.
j) Los niños y las niñas deberán portar un cuaderno de comunicados,
para poder enviar algún tipo de información que sea requerida entre la familia
del beneficiario y el centro, no tendrá costo alguno ya que será sufragado por
la Municipalidad de El Guarco.
k) Cumplir y respetar profundamente con el apoyo de su familia, el
horario establecido por el centro para su jornada diaria, tanto la entrada como
a la salida.
l) Los niños y las niñas deberán tener una correcta presentación e
higiene personal.
ll) Al firmar el documento que certifica que la madre, el padre o encargado
están totalmente de acuerdo con todos los artículos de este reglamento,
quedarán automáticamente comprometidos a cumplirlo a cabalidad.
Artículo 15.—De las ausencias del niño o la
niña. En caso de la ausencia por parte de algún niño o niña, la encargada(o)
del menor debe justificarla durante los tres días hábiles posteriores a la
fecha de la ausencia. De igual forma si el niño o niña necesita ausentarse por
un período más largo, deberá justificar ese plazo por ejemplo: con constancias
médicas que indiquen la enfermedad del menor y el tiempo que necesita estar
incapacitado(a), de igual manera en caso de alguna situación especial como:
muerte de algún pariente, incendio o inundación de la vivienda. En caso de que
las ausencias no sean justificadas en esos tres días hábiles a la fecha de la
ausencia, la Municipalidad estará facultada para referir el caso al IMAS o a
las instancias pertinentes para que tomen el caso y decidan su adecuado
proceder.
Si existiera algún caso, en el cual se perciba que la ausencia del niño
o niña, no tiene una justificación razonable, que inclusive se pueda sospechar
negligencia de parte de la persona encargada del niño o niña, se dará
seguimiento al caso, haciendo la referencia al PANI, IMAS, entre otros para que
investiguen el caso, porque lo primordial será velar siempre por el interés
superior del niño o niña.
Artículo 16.—Consideraciones con respecto a las necesidades
educativas, especiales de la población infantil. El centro abre sus puestas
a niñas y niños con necesidades educativas especiales, de acuerdo con sus
principios filosóficos y sus posibilidades académicas y materiales para lo cual
el centro se compromete a brindar el apoyo óptimo y que sea necesario para cada
uno(a) de las personas menores, que integrarán el centro. Dentro de estos
compromisos están los siguientes.
a) Establecer
una estrecha relación con los padres, madres o encargados de los y las niños y
niñas que presenten necesidades educativas especiales.
b) Crear apoyo y colaboración de profesionales especialistas en el área
de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.
c) Decidir en coordinación con los involucrados y mediante un
documento escrito los servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades
el niño o niña va a recibir.
d) Si el padre, madre o encargado desea conversar con alguien del
personal docente o la coordinación técnica, deberá programar una cita de
acuerdo a los horarios establecidos para la atención.
e) No se entregará a ningún niño o niña bajo ninguna circunstancia a
alguna persona que no presente una autorización por escrito del padre, madre o
encargado para retirar a la menor. Esta persona de antemano debe estar anotada
en la boleta de retiro, en el expediente del niño(a), junto con la copia de su
cédula de identidad. Existirán máximo cuatro personas autorizadas a retirar al
niño o niña, incluyendo a la madre y/o padre.
f) Recibir una indagación por medio de entrevistas a padres, madres y
profesionales que han valorado al niño y la niña, así como la revisión de
documentos de las personas menores de edad para determinar antes de iniciar el
proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio adecuado que mejor se
ajuste a sus necesidades educativas especiales.
Al respecto los padres de familia se
comprometen:
a) Facilitar
al personal docente a realizar una valoración durante el primer trimestre de
trabajo con los niños y las niñas donde se determinará la necesidad de un
acompañante de forma permanente que asista con él al centro.
b) Apoyar a los docentes y asistir por parte de los padres de familia a
las reuniones a las que son convocados.
Artículo 17.—Del programa de atención.
El programa de atención que se desarrolla en el centro estará basado en el Plan
de Estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública y el
Modelo de Atención, referido por la Secretaria Técnica de Red Nacional de Cuido
y Desarrollo Infantil.
Artículo 18.—De la evaluación de los niños y las niñas. La
evaluación es un proceso de observación constante y continua que se efectuará
por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo sobre las
actividades realizadas que culminará con un reporte trimestral, registrado en
términos cualitativos de acuerdo al logro obtenido por el menor.
CAPÍTULO
IV
Derechos
y deberes de los padres, madres
de familia o
representantes legales
Artículo 19.—Obligaciones y
responsabilidades de los padres de familia.
a) Velar
por la asistencia puntual de los niños y las niñas.
b) Durante el horario en que permanezca el niño o la niña en el centro
de cuido, los padres o madres de familia, no podrán ingresar al Centro sin
autorización.
c) Los padres y madres de familia deben participar en las reuniones
programadas.
d) Autorizar por escrito la asistencia del niño o la niña a las
actividades extramuros programadas por el centro.
e) Recoger a su hijo o hija dentro del horario establecido por el
centro.
f) No llevar al niño o niña al centro en caso de enfermedades
infectocontagiosas y justificar ausencias.
g) Con respecto a los encargados del menor no podrán ingresar al centro
en short, camiseta de tirantes, blusas cortas y por encima del ombligo, ni
minifaldas, por respeto a la población que se encuentra en el centro. La norma
aplica también para todo el personal que labora en la institución.
h) No fumar dentro de la institución ni en sus alrededores porque este
centro es un espacio libre de tabaco.
i) Por respeto, tanto a los menores, personal a cargo y a las personas
que visitarán el centro, queda prohibido utilizar un vocabulario soez, llegar a
gritar, ya sea a algún (a) menor o a alguno(a) de los funcionarios(as)
encargados de las personas menores de edad, pues la coordinadora, o la docente
tendrán toda la potestad de pedirle a la persona se retire del centro.
Artículo 20.—Derechos legales de los padres,
madres o encargados.
a) Comunicarse
con el personal docente y la administración ante cualquier duda o inquietud del
cuido y aprendizaje de la persona menor de edad.
b) Estar informado sobre el desarrollo integral y comportamiento de sus
hijos e hijas en forma cotidiana o cuando así lo requiera.
c) En caso de tener quejas u observaciones sobre su hijo o hija acudir
en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño o niña y en caso
de no encontrar solución hacerlo del conocimiento de la Coordinación Técnica de
centro.
CAPÍTULO
V
Del
personal técnico y de servicio
Artículo 21.—El personal deberá llevar a cabo
las tareas y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad de acuerdo
al principio de interés superior del niño y la niña.
Artículo 22.—Deberes de la Coordinación técnica.
a) Administrar
el Centro, garantizando sostenibilidad, calidad y mejora del servicio.
b) Formular, organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo
integral infantil.
c) Atender previa cita a los padres, madres o encargados de los
menores de edad, así como otras personas que visiten el centro.
d) Planear y llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación con
las familias y la comunidad.
e) Conformar y mantener actualizado el archivo de los expedientes de
los niños y las niñas asistentes al centro.
f) Evaluar periódicamente y en conjunto con el personal docente el
proceso de aprendizaje y desarrollo de cada uno(a) de los(as) niños(as) del
centro.
Artículo 23.—Deberes del personal docente y
asistentes.
a) Planear,
preparar y ejecutar las funciones y actividades que les correspondan de acuerdo
a su puesto.
b) Comunicar oportunamente las ausencias de los niños o niñas al
administrador del “CECUDI KEWO” para coordinar medidas de atención.
c) Preparar los materiales didácticos necesarios para facilitar sus
funciones.
d) Atender y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le
presenten las autoridades competentes.
e) Asistir a reuniones con las autoridades competentes con el fin de
coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.
f) Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia, armonía y
disciplinaria en el centro en conformidad con este reglamento.
g) Implementar las adecuaciones para el desarrollo integral de las
personas menores de edad.
h) Cualquier situación de riesgo que la docente observe en el menor,
tendrá la obligación de informar a la coordinadora del centro y de la misma
forma poner una denuncia ante el PANI, quien será el ente encargado de hacer
las averiguaciones pertinentes y tomar las medidas del caso. Será
responsabilidad del docente, entregar una copia de la denuncia a la persona
encargada en la Municipalidad la cual estará a cargo de velar por el buen
funcionamiento del CECUDI. Tendrá la obligación de darle seguimiento a dicha denuncia.
Artículo 24.—Derechos del personal.
a) El
personal docente y administrativo, deberá contar con el servicio médico y
encontrarse asegurado por el régimen contributivo de la Caja Costarricense del
Seguro Social y una póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de
Seguros.
b) Tener sus tiempos para alimentación, el cual será distribuido de la
siguiente manera; quince minutos en la mañana para el desayuno, una hora de
almuerzo y quince minutos por la tarde para merienda.
c) Cumplir con el horario de trabajo, previamente señalado por la
Administración del Centro.
d) Todo el personal que preste sus servicios al CECUDI KEWO, tendrá
derecho a vacaciones, las cuales deben ser previamente coordinadas, previniendo
que no sean causal de interrupción en el aprendizaje de los y las menores de
edad que asistan al centro.
e) La coordinadora tendrá la obligación en caso de que algún
funcionario se incapacite por un periodo prolongado, de buscar una sustituta,
que deberá cumplir con todos los requisitos e inmediatamente avisar a la
persona encargada en la Municipalidad, verificando que cumpla con todo lo
establecido, para así poder ocupar el cargo.
Artículo 25.—Perfiles profesionales del
personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.
• Coordinación
Técnica: naturaleza del trabajo.
Sus funciones como coordinadora del Centro
serán:
La dirección, coordinación, planeamiento
supervisión y evaluación de las actividades curriculares y administrativas que
se realizan en el Centro.
Tareas:
ü Planea, dirige, coordina y supervisa las
actividades curriculares y administrativas.
ü Asesora y orienta al personal acerca del empleo
y la aplicación de métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y utilización
del material didáctico.
ü Promueve, dirige y participa en actividades cívicas
y sociales del CECUDI KEWO.
ü Vela por el mantenimiento y conversación de la
infraestructura y por el buen aprovechamiento de los materiales, juegos
didácticos y equipos de trabajo.
ü Coordina y evalúa los resultados de los
programas bajo su responsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios
para los objetivos del Centro.
ü Asigna. Supervisa y controla las labores del
personal encargado de ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la
institución.
ü Brinda atención y apoyo a los diferentes grupos
del Centro.
ü Asiste a reuniones, seminarios, juntas y otras
actividades similares y representa al centro ante organismos públicos y
privados.
ü Atiende y resuelve consultas verbales y
escritas que le presentan las autoridades competentes, colegas, subalternos y
padres de familia.
ü Asiste a reuniones con las autoridades
competentes o colegas, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y
procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el
desarrollo de labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir
situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.
ü Redacta y revisa informes, circulares, cartas y
otros documentos similares que surgen como consecuencia de las actividades que
realiza.
ü Vela porque se cumplan las normas de
convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro bajo su
responsabilidad.
ü Supervisa y controla el correcto manejo de
valores, archivos, registros, tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones
y otros documentos.
ü Vela por la correcta aplicación de normas,
disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que
desarrolla.
ü Impulsa al acercamiento de los padres y madres
de familia y comunidad al Centro, con el fin de brindar asesoría y capacitación
en beneficio de la población infantil.
ü Promueve la proyección del CECUDI “KEWO” hacia
la comunidad y de esta al Centro.
ü Realiza las labores administrativas que se
derivan de familia.
ü Ejecuta otras tareas propias del cargo.
Docente en preescolar, preescolar bilingüe o
enseñanza especial.
Planeamiento, preparación y evaluación del plan
de desarrollo integral de los niños y las niñas de acuerdo con el Plan de
estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa
Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
Ø Planea, prepara y lleva a cabo las acciones
correspondientes al plan de acción integral los niños y las niñas.
Ø Desarrolla el proceso de aprendizaje de acuerdo
a la edad de los niños y las niñas.
Ø Velar por el cumplimiento de los objetivos del
plan de trabajo establecido.
Ø Lleva y mantiene actualizados los registros de
asistencia de los niños y las niñas.
Ø Comunica oportunamente a la Coordinara Técnica
las ausencias de los niños y las niñas.
Ø Mantiene un registro de las actividades,
aprovechamiento y progreso de los niños y las niñas a su cargo.
Ø Prepara los materiales didácticos necesarios
para ilustrar las diferentes actividades que realiza.
Ø Participa en la organización y desarrollo de
las actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que interviene
el centro infantil.
Ø Atiende y resuelve consultas relacionadas con
su trabajo.
Ø Asiste a reuniones con autoridades competentes
y colegas con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y
procedimientos de trabajo.
Ø Analizar y resolver problemas que se presentan
en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos,
definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.
Ø Colabora en actividades tendientes a la
conservación del centro infantil y el buen aprovechamiento de los materiales,
juegos didácticos y equipos de trabajo.
Ø Vela por el cumplimiento de las normas de
convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el centro.
Ø Ejecuta otras tareas propias del cargo.
Ø Asistente de cuido: Naturaleza del trabajo.
Apoyar las actividades del plan de desarrollo
integral de los niños y las niñas de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo
Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo
de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil.
Funciones:
Ø Instruye y vela por el cumplimiento de las
normas de higiene, buen comportamiento, presentación personal y otros al grupo
de niños y niñas bajo su cargo.
Ø Instruye y asea a los niños y niñas que lo
requieran.
Ø Vela por la seguridad personal y descanso de
las personas menores de edad.
Ø Organiza y distribuye el material didáctico a
la población infantil en general.
Ø Asiste en la ejecución de actividades
pedagógicas en las áreas de aprendizaje.
Ø Distribuye utensilios y alimentos en horas de
comida.
Ø Enseña hábitos alimentarios, higiénicos,
presentación personal y modales en la mesa.
Ø Programa y participa en las actividades
recreativas y de estimulación a los niños y las niñas.
Ø Participa en la evaluación integral de los
niños y las niñas.
Ø Participa en la ambientación de las
instalaciones.
Ø Lleva el control del material didáctico y
mobiliario del centro.
Ø Asiste y participa en reuniones a la que le
convocan las autoridades competentes.
Ø Cumple con las normas y procedimientos en
materia de seguridad integral establecidos por la organización.
Ø Mantiene en orden y sitio de trabajo,
reportando cualquier anomalía.
Ø Elabora informes periódicos de las actividades
realizadas.
Ø Realiza cualquier otra tarea afín que le sea
asignada.
• Misceláneo(a): naturaleza del trabajo.
Mantener las instalaciones
del Centro con limpieza y orden.
Funciones:
Ø Mantener todas las áreas
del centro con limpieza y orden.
Ø Llevar un inventario de
todos los insumos utilizados.
Ø Solicitar con antelación
la compra de los insumos necesarios.
Ø Velar por las existencias
de los implementos de limpieza.
Ø Regar y cuidar los
jardines.
Ø Informar de cualquier daño
o desperfecto de las instalaciones.
Ø Colaborar en cualquier
actividad que se realice en el Centro.
Ø Colaborar con los niños y
las niñas que requieran de cuidado.
Ø Disposición para ayudar en
lo que se le solicite.
Ø Asistir a la persona
encargada de la cocina.
• Cocinero(a): naturaleza del puesto.
Brindar a los niños, niñas
y personal una alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades de los niños
y las niñas.
Funciones:
Ø Prepara alimentos ricos,
nutritivos, con buena presentación y elaboración de forma higiénica, de
conformidad con la dieta dada por el profesional en nutrición.
Ø Elaborar alimentos de
acuerdo al ciclo de menús establecido en el centro y acorde a la edad y
necesidades de los niños y las niñas.
Ø Mantener la cocina con
limpieza y en orden.
Ø Llevar un inventario de
todos los alimentos necesarios.
Ø Solicitar con antelación
la compra de todos los alimentos necesarios.
Ø Utilizar de forma adecuada
los implementos y artefactos de cocina.
Ø Informar de cualquier daño
del equipo de cocina.
Ø Colaborar en cualquier actividad
que se realice en el centro.
Ø Colaborar con los niños y
las niñas que requieran de su cuidado.
Ø Disposición para ayudar en
lo que se le solicite.
Ø Asistir a la encargada de
limpieza si fuera necesario.
CAPÍTULO VI
Del régimen disciplinario de los funcionarios que
estarán
a cargo de los niños y las niñas del CECUDI “KEWO”
Disposiciones:
Artículo 26.—La asistencia
y la puntualidad son aspectos considerados importantes y se deben acatar de
acuerdo a lo convenido en el centro.
Artículo 27.—En casos de ausencia, es obligación del
trabajador(a), justificar vía telefónica de condición y presentar dentro de los
tres días siguientes a su reincorporación laboral, la justificación en la
Coordinación del Centro.
Artículo 28.—El o la trabajador(a) que no asista al
centro por tres días o más durante un mismo mes, sin justificación en los
términos del artículo anterior, será objeto de la sanción precisa que al
respecto señala el Código de Trabajo y el Reglamento vigente.
Artículo 29.—Queda totalmente prohibido:
a- Hacer propaganda político-electoral o contrario a las instituciones
democráticas del país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la
libertad religiosa.
b- Trabajar en estado de embriaguez o bajo
cualquier otra condición análoga.
c- Usar los materiales y herramientas
suministrados por el centro, para objeto distinto al que fue destinado.
d- Portar armas blancas o de fuego, de cualquier
clase, durante las horas laborales excepto cuando se tratare de instrumentos
punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o
útiles propios del trabajo.
Artículo 30.—De las
sanciones: Las sanciones se aplicarán a través de acciones preventivas y
correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden.
a) Llamada de atención verbal de la persona que cometió la falta.
b) Amonestación escrita, en caso de reincidencia.
c) Suspensión temporal hasta por un máximo de
mes, cuando la conducta se haya repetido por más de dos veces.
d) Separación o expulsión del Centro cuando la
conducta del funcionario sea contraria a derecho, la moral y las buenas
costumbres.
Artículo 31.—Vigencia: Se aprueba tal y
como se presenta y rige a partir de su publicación en el diario La Gaceta.
Aprobado por el Concejo Municipal en sesión Nº 322-2014 del 22 de julio de 2014.
Katherine Quirós Coto,
Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2014055049).
PROYECTO
DE REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA DE LA
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE EL
GUARCO
CAPÍTULO
1
Disposiciones
generales
Artículo 1º—El objeto de la presente norma de
participación ciudadana, es facilitar, regular y hacer reales las relaciones de
involucramiento de los(as) vecinos(as) en las decisiones del gobierno local del
Cantón de El Guarco; según lo previsto por el Código Municipal, la Constitución
Política, los convenios internacionales firmados por el Gobierno de Costa Rica
y otras leyes vigentes en la República de Costa Rica.
Artículo 2º—El presente reglamento establece criterios y formas de
participación ante la Municipalidad de El Guarco, de los vecinos y las vecinas,
así como de las organizaciones de la sociedad civil creadas para el desarrollo
humano sustentable y el progreso general de los y las habitantes del cantón.
Artículo 3º—El ámbito de aplicación de las presentes normas se restringe
únicamente a la jurisdicción del cantón de El Guarco y es válido para todos
los(as) habitantes o munícipes y organizaciones de la sociedad civil,
domiciliadas en su territorio.
Artículo 4º—Sin menoscabo de la libertad de asociación que establece la
Constitución y las leyes de la República de Costa Rica, la Municipalidad de El
Guarco creará el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del cantón de El
Guarco, en el cual podrán inscribirse todas aquellas organizaciones que así lo
decidan, llenando el formulario correspondiente y presentando los siguientes
requisitos:
a) Personería
Jurídica
b) Perfil de la organización
c) Fines de la organización
d) Síntesis de proyectos y actividades realizados
e) Proyectos en desarrollo
d) Acta constitutiva y nómina de afiliados a la fecha
La recopilación y custodia de esta información
y documentación estará a cargo de la Secretaria Municipal.
CAPÍTULO
2
Niveles
de la participación ciudadana
Artículo 5º—Las presentes normas entienden la
participación ciudadana dentro de la función pública como aquellas formas de
participación en las cuales, la sociedad civil, (compuesta por todos sus
elementos físicos, organizativos, jurídicos y otros) acude con el gobierno
local en diferentes niveles de su accionar para la búsqueda de objetivos
comunes que pretenden alcanzar un verdadero desarrollo humano sostenible.
Artículo 6º—Son expresiones de participación ciudadana las siguientes:
a) La
información que deben tener los vecinos y las vecinas acerca de los programas o
políticas del gobierno local que les afectan de forma positiva o negativa.
b) La consulta por medio del cual el gobierno local realiza actividades
para obtener información, opinión y puntos de vista de la sociedad civil.
c) La acción conjunta del gobierno local y la sociedad civil para
elaborar y definir políticas, programas y proyectos y coordinar su ejecución y
seguimiento.
d) La gestión, como aquellas instancias en las que la sociedad civil
asume la elaboración, ejecución y control de políticas, programas y proyectos,
promovidos por el Gobierno Local.
CAPÍTULO
3
Principios
de la participación ciudadana
Artículo 7º—La participación de los ciudadanos
y las ciudadanas en la gestión municipal, se realizará conforme a las
disposiciones contenidas en la Constitución Política, Convenios
Internacionales, el Código Municipal y demás leyes y reglamentos aplicables a
las distintas instancias que aquí se contemplan. Con base en ello la
Municipalidad de El Guarco, en sus relaciones recíprocas con los vecinos y las
vecinas se regirá por los principios que la ley establece.
Artículo 8º—La Municipalidad de El Guarco es el instrumento inmediato
del proceso de participación ciudadana en los asuntos públicos y asimismo el
municipio es ámbito territorial para el ejercicio de los derechos reconocidos
en la legislación de régimen local del cantón de El Guarco.
Artículo 9º—La Municipalidad de El Guarco velará por la protección de
los derechos e intereses de todos y todas los y las que tienen su domicilio en
la jurisdicción territorial del cantón, respondiendo y garantizando lo establecido
en el Código Municipal en su Título I, Disposiciones Generales.
Artículo 10.—Para efectos del presente Reglamento se entenderán como
vecinos y vecinas a todas aquellas personas que habitan el cantón, según lo
establece el Código Municipal en su artículo 1°.
Artículo 11.—Todos los vecinos y las vecinas tendrán:
a) Legitimación
activa para ejercitar cuantas acciones fuesen procedentes para la defensa de
los bienes y derechos del municipio de acuerdo con la ley.
b) Legitimación para impugnar los actos administrativos municipales o
acuerdos municipales que afecten sus intereses individuales o colectivos
conforme lo establece el Código Municipal y las Leyes de la República.
CAPÍTULO
4
Derechos
de los vecinos y las vecinas
Artículo 12.—Los vecinos y las vecinas de El
Guarco en los términos que se establecen en el Código Municipal, los
reglamentos municipales, las Leyes y la Constitución Política de Costa Rica,
tendrán entre otros los siguientes derechos:
Solicitar y ser atendido en audiencia ante la
instancia que corresponda.
Participar en las consultas
populares.
Asistir a las sesiones de los
Concejos de Distrito.
Recibir respuesta a sus
inquietudes en las diferentes instancias del gobierno local.
Tener acceso a los informes
relativos al estado de los bienes municipales.
Los establecidos en el Código
Municipal y otras normas.
Artículo 13.—Para mantener una adecuada
información a vecinos y vecinas sobre la gestión de las competencias
municipales y sin perjuicio de las que se puedan ejercer por medio de las organizaciones
de la sociedad civil, el municipio garantizará conforme a la ley, por medio de
sus dependencias:
a) El
acceso de vecinos y vecinas a los archivos y registros municipales, cuando lo
soliciten por escrito y acrediten un interés directo sobre los mismos, y salvo
ciertas restricciones existentes en cuanto a información privada se trate. El
mismo deberá hacerse efectivo en un plazo no mayor a diez días hábiles,
contados a partir de la petición. Salvo casos en que disponga la ley otros
plazos.
b) El acceso a las actas municipales, solicitándolas a la Secretaría
del Concejo.
c) Otorgamiento de audiencias por parte de las áreas administrativas y
técnicas del municipio.
d) Las copias y certificaciones de acuerdos adoptados por los órganos
municipales o de los antecedentes de los mismos, deberán solicitarse por
escrito, y previo pago de los timbres correspondientes, así como del costo de
las fotocopias; la entrega de las mismas seguirá por lo establecido en las
leyes vigentes.
Artículo 14.—La Alcaldía Municipal de la
Municipalidad de El Guarco coadyuvará cuando sea requerido en los
procedimientos para dar trámite a las solicitudes y quejas de vecinos y vecinas
u organizaciones de la sociedad civil, quienes deberán aportar:
Solicitud escrita con firma responsable.
Describir los hechos que
requieren intervención municipal interna o referida a otras instancias
públicas.
Lugar para notificaciones en la
jurisdicción territorial de la Municipalidad de El Guarco o medio (fax).
Contestada la petición dentro del
plazo establecido, la Municipalidad tendrá además un período que se extenderá
hasta por treinta días hábiles para completar la información solicitada. Cuando
la gestión requiera de un plazo mayor se concertará la prórroga.
Artículo 15.—El Concejo Municipal, por medio de
su Secretaria, procurará:
a) Que se
disponga de la información acerca de la agenda y asuntos a tratar en las
sesiones municipales.
b) Que haya una pizarra de información donde se consigne los días de
reunión de las comisiones permanentes y especiales de la municipalidad.
c) Que se comuniquen los asuntos que atañen a las organizaciones de la
sociedad civil por medio de los canales tecnológicos y demás que aseguren su
correcta divulgación.
d) Que se publique un boletín municipal, donde mensualmente se
informará de forma resumida, los principales acuerdos o resoluciones, políticas
generales del municipio y principales resoluciones o actividades de la Alcaldía
y el Concejo Municipal.
Artículo 16.—La condición de vecino o vecina
establecida por el Código Municipal, se acredita mediante la inscripción de los
habitantes inscritos en el Padrón Electoral del Cantón de El Guarco, o
constancia de Notario o Fuerza Pública, documentos que den fe pública de la
vecindad para todos los efectos administrativos y para los procesos de
participación ciudadana, por ello la Municipalidad, por gestión del Concejo
Municipal, ante el Tribunal Supremo de Elecciones:
a) Garantizará
la existencia de un padrón actualizado en la sede del Gobierno Local para lo
que corresponda en el marco de la participación ciudadana.
b) Garantizará la participación de jóvenes y niños que demuestren su
domicilio en el cantón.
Artículo 17.—Todos los vecinos y las vecinas
del Cantón de El Guarco tienen derecho a utilizar los servicios públicos municipales,
de acuerdo con su naturaleza, teniendo derecho a exigir la prestación y en su
caso, el establecimiento de aquellos servicios que por constituir una
competencia municipal, de acuerdo con la ley, el carácter de obligatorios, para
lo cual deberán estar al día en el pago de todos los tributos correspondientes.
Artículo 18.—Los grupos u organizaciones que hayan recibido bajo
administración instalaciones municipales de tipo deportivo, recreacional y
cultural o de otro tipo deberán garantizar la participación de los ciudadanos y
las ciudadanas en el uso de las mismas. Estos deberán informar al Concejo
Municipal el plan anual de acciones y actividades que garantice este derecho.
El Concejo Municipal podrá revocar la asignación administrativa respectiva, cuando
se compruebe que se ha negado el derecho de participación de los vecinos y
vecinas.
CAPÍTULO
5
Deberes
de los vecinos y las vecinas
Artículo 19.—Todo vecino o vecina residente en
el Cantón de El Guarco tiene el deber y la obligación de contribuir económicamente
por las vías establecidas (tributos) a fin de un desarrollo local sustentable y
de ser fiscal de que los objetivos por una mejor calidad de vida se cumplan.
Artículo 20.—Todo vecino o vecina del Cantón de El Guarco, podrá
participar de las organizaciones locales, de las consultas ciudadanas y
cualquier otra acción que apunte a hacer realidad del municipio y el gobierno
local como el centro de intención colectiva y conjunta de los ciudadanos y las
ciudadanas.
CAPÍTULO
6
De
las obligaciones de la municipalidad
Artículo 21.—La municipalidad fomentará y
garantizará, por todos los medios a su alcance, la incorporación de la sociedad
civil a las instancias municipales participativas y propiciará las condiciones
necesarias para su adecuada inserción, debiendo para ello, hacer las
modificaciones necesarias en su estructura, de acuerdo a la ley.
Artículo 22.—En el municipio y por medio de sus respectivas instancias,
la Municipalidad deberá:
a) Impulsar
y diseñar políticas y programas destinados a la juventud y la niñez, con el
propósito de fomentar en ellos una conciencia cívica que implique el interés
por la participación ciudadana en la gestión municipal.
b) Concertar por las vías legales establecidas el que los centros de
enseñanza del cantón sin menoscabo de su autonomía con respecto a la
municipalidad, incluyan en sus programas el estudio de las normas de
participación ciudadana a fin de que estas se difundan y sean conocidas por las
nuevas generaciones.
Artículo 23.—En la difusión y publicidad de las
audiencias consultas u otros mecanismos participativos de consulta popular, la
municipalidad debe caracterizarse por ser transparente y clara en sus criterios
orientadores del desarrollo local, con los cuales ha de estar comprometida y
así expresarlo cuando sea requerida y sus órganos están en la obligación de
evitar la instrumentalización de dicha publicidad dentro de la comunidad o
incidir en el resultado de las audiencias o consultas, sin perjuicio de que los
regidores y regidoras municipales, síndicos o miembros de los Concejos de
Distrito y Alcalde (sa) Municipal, puedan difundir sus propios puntos de vista
y opiniones por los medios que consideren convenientes.
Artículo 24.—El Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán las medidas del
caso a fin de asignar recursos económicos destinados al fomento de la
participación ciudadana; para la organización de consultas, para difundir y
promover las audiencias y demás mecanismos contemplados en este reglamento y el
Código Municipal.
CAPÍTULO
7
De
las obligaciones de la sociedad civil
Artículo 25.—Las organizaciones de la sociedad
civil cuando adquieran un compromiso en una instancia municipal deberán cumplir
con el mismo, salvo renuncia expresa y escrita a lo acordado. En caso de
incumplimiento, se aplicarán las leyes o reglamentos vigentes.
Artículo 26.—La sociedad civil en su conjunto ejerce una función
contralora y fiscalizadora de la labor municipal, para ello, sus organizaciones
deberán fomentar el interés de la ciudadanía en estos temas.
Artículo 27.—Para todos los efectos del caso, las instancias de
participación ciudadana que se definen en el municipio de El Guarco son:
a) Vinculantes:
Cuando sus resultados deben ser acatados por los diferentes órganos de la
Municipalidad.
b) Resolutivas: Cuando las propuestas requieren ser avaladas por un
órgano colegiado municipal para ser aplicadas.
Artículo 28.—Son instancias de participación
las siguientes:
a) El
Foro Cantonal de Delegados Distritales y Sectoriales.
b) La Junta Cantonal de Asuntos Ciudadanos.
c) La Oficina Municipal de Asuntos Ciudadanos.
d) Las comisiones y comités municipales.
e) El Cabildo.
f) Las Asambleas de Distrito.
g) Los Concejos de Distrito Ampliados.
h) Los Foros o similares.
Artículo 29.—El referendo y el plebiscito
corresponden a las únicas instancias de participación ciudadana vinculantes
para el municipio de acuerdo con la ley, las restantes son de tipo consultivo o
resolutivo. Para las consultas y cabildo se aplicarán lo establecido en el
presente Reglamento. En otras actividades de participación ciudadana en que no
exista contraposición con el Código Municipal y otras leyes y decretos.
CAPÍTULO
8
De
las audiencias públicas
Artículo 30.—Las audiencias públicas ante la
Municipalidad de El Guarco, son una instancia de participación ciudadana en la
cual los y las habitantes del cantón tienen la posibilidad de:
a) Discutir
asuntos de interés para los distritos, definir planes de trabajo y otros
asuntos.
b) Proponer al Concejo Municipal o al Concejo de Distrito, la adopción
de determinados acuerdos o la realización de ciertos actos.
c) Recibir información sobre políticas, proyectos, programas o
actuaciones de cualquier instancia municipal relativas al desarrollo sostenible
del cantón.
d) Opinar, proponer y preguntar acerca de las políticas generales de la
municipalidad o sobre algún acto, programa o proyecto particular.
e) Conocer, preguntar, proponer u opinar acerca del manejo de los
fondos municipales, así como sobre cualquier tema relacionado con la hacienda
municipal.
f) Conocer, preguntar, proponer u opinar sobre los planes cantonales o
nacionales de planificación urbana o sus reformas.
g) Conocer, preguntar u opinar acerca de proyectos de infraestructura
o de gran envergadura que puedan atentar contra el bienestar de los y las
habitantes del cantón o contra el desarrollo sostenible del mismo.
h) Aclarar inquietudes o bien solucionar problemas de los vecinos y las
vecinas u otros temas relacionados con la Municipalidad y el Cantón.
Artículo 31.—El procedimiento y formas para la
realización de las audiencias públicas solicitadas por parte de los vecinos o
vecinas, será el siguiente:
a) Se
concederán las audiencias de conformidad con el orden cronológico estricto de
presentación de la solicitud a la Secretaría Municipal. El Concejo Municipal
fijará los días de cada mes, en que se conferirán las audiencias solicitadas,
estableciendo el número y la duración de cada una de ellas para no atrasar el
desarrollo de actividad normal de este órgano.
b) El tiempo de una audiencia será definido por el o la Presidente(a)
del Concejo Municipal, según el tema, no pudiendo este ser inferior a diez
minutos.
c) Los vecinos y las vecinas deberán guardar las normas del respeto y
las buenas costumbres requeridas en estos casos, de lo contrario serán
retirados del salón, por órdenes del Presidente(a) del Concejo Municipal.
d) Todos los miembros del Concejo en el momento en que se atienden las
audiencias públicas, se abocarán exclusivamente a solicitar la palabra para
formular preguntas concretas al vecino o vecina en atención y relativas
directamente al problema que plantea.
e) Cuando el objeto de la audiencia fuere un asunto de competencia de
la administración municipal el Presidente(a) del Concejo Municipal ordenará a
la secretaría remitir el memorial a la instancia correspondiente y así
comunicarlo al vecino(a) o vecinos(as), también podrá atenderse a los
interesados o interesadas directamente en Comisión o Concejo de Distrito según
corresponda, pero ello debe ser consultado al pleno del Concejo Municipal o del
Concejo de Distrito según el caso.
f) Corresponde a la secretaría notificar oportunamente a los
interesados las invitaciones a las audiencias que acuerde el Presidente(a) del
Concejo Municipal.
g) Si se presentaren memoriales que dirijan particulares al Concejo
Municipal, la secretaría los examinara y si resulta que lo solicitado es
competencia de la administración municipal en consulta con el Presidente (a)
del Concejo Municipal con copia a los encargados de Asuntos Ciudadanos, lo
remitirá a quien corresponda para el trámite respectivo, de lo anterior se
informará a los firmantes y queda a juicio del Presidente del Concejo Municipal
escoger aquellos casos en que debe informarse al Concejo Municipal de la acción
tomada.
h) Cuando concurriere a sesión uno o varios
particulares invitados o a quienes se les haya concedido audiencia, el
Presidente del Concejo Municipal hará la presentación de rigor exponiendo los
motivos de su presencia y de inmediato les concederá el uso de la palabra para
que hagan la exposición correspondiente. Se tratará en lo posible de que la
exposición sea breve y concisa.
i) El Concejo Municipal resolverá sobre la
audiencia en los términos establecidos en el presente Reglamento de
Participación Ciudadana por las vías requeridas del caso.
Artículo 32.—Para toda
audiencia deberá contarse con una agenda previa sobre el tema o los temas a
tratar. Cuando se solicite una audiencia en un distrito deberá darse al Concejo
y la Alcaldía Municipal un plazo prudencial no mayor a treinta días para que
puedan prepararse con respecto a los temas de la misma.
Artículo 33.—Las audiencias públicas solicitadas por
los(as) vecinos(as) se realizarán en los locales sedes del Concejo Municipal o
del Concejo de Distrito respectivo. Cuando el sitio de reuniones no reúna las
condiciones requeridas, éste deberá realizarla en un lugar adecuado que
previamente se informará. La Municipalidad procurará, cuando ello sea posible,
que las audiencias convocadas por el Concejo Municipal, el Concejo de Distrito,
el Presidente(a) del Concejo Municipal o el Alcalde (sa) Municipal sean
grabadas, a fin de que puedan ser reproducidas y escuchadas por cualquier
interesado que no haya podido asistir a las mismas.
Artículo 34.—Para toda audiencia deberá contarse con
una agenda previa sobre el tema o los temas a tratar. Cuando se solicite una
audiencia en un distrito deberá darse al Concejo y al Alcalde (sa) Municipal un
plazo no mayor a treinta días para prepararse con respecto a los temas de la
misma.
CAPÍTULO 9
Consultas populares
Artículo 35.—Al tenor de
lo establecido en los artículos 4 inciso g y artículo 5 del Código Municipal,
del Decreto 03-98 del Tribunal Supremo de Elecciones denominado Manual para la
realización de consultas populares a escala cantonal y distrital, el Gobierno
Local convocará a consultas populares entre otros asuntos a aquellos que se
relacionen con el desarrollo sostenible del cantón, tales como planificación
urbana, manejo de desechos, áreas silvestres, manejos de recursos hídricos,
planes de inversión, problemas de contaminación, asuntos de salud.
CAPÍTULO 10
Asambleas de distrito
Artículo 36.—Las Asambleas
de Distrito, corresponderán a la instancia formal mediante la cual los Concejos
de Distrito podrán realizar jornadas de planificación participativa con el fin
de definir los Planes Anuales Distritales.
CAPÍTULO 11
Foros
Artículo 37.—Los foros en
los barrios, distritos y el cantón son instancias de reflexión colectiva
convocadas por el Alcalde (sa) y otros organismos colegiados del municipio así
como otro ente autorizado, por el Concejo Municipal donde se discutan temas de
interés comunal a fin de definir acciones, políticas y otros temas. La
Municipalidad brindará las facilidades del caso, a fin de que se puedan
ejecutar los foros, y realizarán las recomendaciones al órgano que lo convoca.
Artículo 38.—El Foro Cantonal de Delegados Distritales
y Sectoriales corresponde a:
a) Una instancia que convoca el Concejo para tomar una decisión de
trascendencia cantonal que requiere de trabajo de taller.
b) Integrado por diez representantes de cada uno
de los distritos y diez por cada uno de los sectores (mujeres, juventud,
empleados públicos, funcionarios municipales y empresarios), el Concejo
Municipal, los Concejos de Distrito y los miembros de la sociedad civil de las
comisiones municipales.
c) Los representantes distritales ante esta
instancia los eligen los Concejos de Distrito en Asambleas de Distrito,
convocadas al efecto.
d) Los representantes sectoriales se eligen en
reuniones convocadas para tal efecto por la Comisión Municipal de Participación
Ciudadana.
e) En todos los casos debe promoverse la
representación de los diferentes sectores poblacionales.
CAPÍTULO
12
De
los organismos colegiados de los distritos
Artículo 39.—El organismo colegiado de distrito
por excelencia es el Concejo de Distrito, es un órgano de la municipalidad con
potestades para ejercer plenamente las atribuciones que les otorga el Código
Municipal, con miras al desarrollo de su respectivo distrito. Dicho Concejo se
constituyen en verdaderas instancias participativas en sus comunidades. Su
integración y funciones están reguladas por el Código Municipal vigente y los
respectivos reglamentos dictados por el Concejo Municipal.
CAPÍTULO
13
De
las Comisiones y Comités Municipales
Artículo 40.—A tenor del Código Municipal, es
potestad del Presidente(a) del Concejo Municipal establecer las comisiones de
trabajo y los comités específicos necesarios para su gestión. Estas al tratar
asuntos del cantón además de los y las representantes municipales, deberán
incluir en su seno, de ser posible los funcionarios de la administración
encargados del área relacionada y particulares representantes de la sociedad
civil con amplio conocimiento de la temática tratada en la comisión, conforme
al artículo 49 del Código Municipal.
Artículo 41.—En el caso del órgano colegiado distrital, podrá formar las
comisiones que requiera y comunicarlo al Concejo Municipal. En todos los casos
de comisiones especiales permanentes y temporales, se seguirá lo establecido
por este reglamento y el Código Municipal.
CAPÍTULO
14
De
la Junta Cantonal de asuntos ciudadanos
Artículo 42.—La Junta Cantonal de Asuntos
Ciudadanos corresponde a una instancia sectorial especial, será dependiente del
Concejo Municipal sin menoscabo de las potestades y responsabilidades
administrativas y ejecutivas de la Alcaldía Municipal. Esta oficina estará
conformada por siete integrantes, de la siguiente forma:
a) Dos
integrantes, un hombre y una mujer, nombrados por el Concejo Municipal.
b) Dos integrantes, un hombre y una mujer nombrados por la sociedad
civil, en una reunión cantonal convocada al efecto, según lo establecido en el
presente reglamento.
c) Una persona nombrada por la Defensoría de los Habitantes o por la
Oficina Nacional de Defensa del Consumidor.
d) La secretaria o asistente de la Alcaldía Municipal.
CAPÍTULO
15
De
la Comisión municipal de participación ciudadana
Artículo 43.—La Comisión Municipal de
Participación Ciudadana es la promotora de la participación ciudadana en el
cantón, ofreciendo apoyo, atención, orientación, coordinación y formación a las
organizaciones y vecinos en general.
Artículo 44.—La Comisión Municipal de Participación Ciudadana tiene las
siguientes funciones:
a.
Elaborar
un sistema de seguimiento de las solicitudes comunales individuales o de grupo
en las que sea solicitada su participación.
b.
Elaborar
un sistema de seguimiento de las relaciones entre el Municipio y las
instituciones del Estado centralizadas o descentralizadas, derivadas de sus
funciones y responsabilidades institucionales.
c.
Informar
bimensualmente al Concejo Municipal y a la Alcaldía del grado de avance en la
solución de la problemática planteada por los vecinos y las vecinas o derivada
de las decisiones y operación del Concejo Municipal o de los organismos
descentralizados.
d.
Asesorar
directa o de forma coordinada con otros entes los procesos de organización
ciudadana, facilitando los procesos de concertación, la elaboración de
proyectos y la ejecución de los mismos.
e.
Desarrollar
procesos de capacitación orientados a grupos de interés ciudadano como es el
caso de jóvenes, género, asociaciones de desarrollo comunal y otras
f. Fomentar la firma de
convenios y coadyuvar en la consecución de financiamientos extramunicipales
para los proyectos de los vecinos y las vecinas y sus organizaciones que son
suscritos por la Alcaldía y/o el Concejo Municipal según corresponda
g. Disponer del padrón
oficial del Registro Civil actualizado de los vecinos y las vecinas del Cantón.
h. Fomentar la participación
y el servicio voluntario de las ciudadanas y ciudadanos.
i. Otros que se liguen con su
área de trabajo acción o que le sean asignados por la Alcaldía sea de forma
directa o como parte de los acuerdos municipales.
Artículo 45.—La Alcaldía
Municipal deberá facilitar los medios para que esta Comisión Municipal logre
sus objetivos.
Artículo 46.—A efectos de información y coordinación,
la Comisión Municipal de Participación Ciudadana llevará un registro además de
los locales e instalaciones municipales, de los existentes en el cantón en
manos de instituciones, asociaciones, juntas educativas u otras organizaciones
civiles, públicas o privadas, a fin de coordinar instancias de uso de los
mismos en todos los procesos de organización y participación ciudadana.
De las Instituciones del Estado e Instituciones
Autónomas
Artículo 47.—El Concejo
Municipal y los Concejos de Distrito, deben garantizar que se cumpla lo
establecido en el artículo 7 del Código Municipal, solicitando a las
Instituciones del Estado centralizadas y descentralizadas que informen los
programas que van a desarrollar en el cantón al menos cada tres meses.
Artículo 48.—Las instituciones del Estado
centralizadas y descentralizadas, podrán optar por la distinción de Honor
Municipal, por parte del Concejo Municipal, por sus actividades en beneficio de
las comunidades y el impulso que den a los procesos de participación ciudadana,
pudiendo hacer uso de ella en sus documentos y propaganda.
CAPÍTULO 17
De las empresas privadas
Artículo 49.—Las empresas
y actividades privadas existentes del cantón que hagan donaciones, ayudas y
otras acciones en beneficio de la comunidad, podrán hacerse acreedoras a
Distinción Empresarial o de Actividad, por parte del Concejo Municipal,
pudiendo hacer uso de ellas en su papelería y propaganda:
a) Ecológicas y ambientales.
b) Por su labor social.
c) Por su colaboración en los asuntos ciudadanos.
d) Calidad de servicios.
CAPÍTULO 18
Del procedimiento para dictaminar sobre distinciones y
beneficios
Artículo 50.—El
procedimiento para la declaratoria de Honor Municipal, Distinción Empresarial o
de Actividad, deberá solicitarse por:
a) Propuesta de por lo menos la mitad de los regidores del Concejo
Municipal.
b) Propuesta del Alcalde Municipal.
c) Propuesta de por lo menos mil habitantes del
Cantón en solicitud dirigida al Concejo Municipal.
Artículo 51.—La propuesta
deberá contener:
a) Los motivos para el reconocimiento.
b) Certificación de inscripción en el respectivo
registro.
c) En el caso de las organizaciones de la
sociedad civil, declaración jurada del número de asociados activos y en pleno
ejercicio de sus derechos.
d) Memoria de actividades de la organización
realizada durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud. O bien
descripción pormenorizada de las actividades o acciones por las cuales se
solicita el reconocimiento.
e) Cualquier otro documento que respalde la
solicitud.
f) Estar al día con las obligaciones para con el
municipio.
Artículo 52.—El Municipio
por medio de la Secretaria Municipal, abrirá un expediente de la solicitud, en
el cual se sumarán si es del caso, otros documentos procedentes de las áreas de
gestión municipales que vengan a apoyar la propuesta. Así como la opinión del
Concejo de Distrito u otros organismos colegiados municipales a los cuales
recurra el Concejo Municipal.
Artículo 53.—Corresponderá a la Junta Cantonal de
Asuntos Ciudadanos emitir el dictamen respectivo al Concejo Municipal, con base
en el expediente facilitado por la oficina respectiva y considerando entre
otros aspectos:
a) Interés público municipal o social para el Cantón de El Guarco.
b) Objeto social de la entidad y actividades
realizadas, cuando sean complementarias de las competencias y actividades
municipales.
c) Grado de representatividad.
d) Niveles de participación.
e) Importancia para el desarrollo cantonal y
ciudadano.
Artículo 54.—El acuerdo
del Concejo que asigna la distinción, debe ser tomado por la mayoría simple de
los regidores propietarios y suplentes.
Artículo 55.—En los nueve meses posteriores a la
aprobación del presente reglamento, las organizaciones cantonales y distritales
de deportes, cultura y recreativas y otras, deberán comunicar a la Secretaria
Municipal las reformas tomadas en su reglamentación o lo que corresponda en lo
referente a garantizar el derecho a la participación de los ciudadanos y las
ciudadanas en sus actividades. Esto debe ser comunicado para lo que corresponda
al Concejo Municipal.
Artículo 56.—Las Dependencias Municipales que de
acuerdo con el presente reglamento deban tomar en cuenta aspectos ligados a la
participación ciudadana, deberán incorporarlo en sus regulaciones de ser
necesario, a más tardar en tres meses y comunicarlo para lo que corresponda al
Concejo Municipal.
Artículo 57.—Durante el lapso en que no se halle
nombrada la Junta de Asuntos Ciudadanos, corresponderá al Concejo Municipal el
nombramiento de la Comisión Especial Municipal de Asuntos Ciudadanos para
asumir las funciones asignadas a la primera. Ello no podrá extenderse más allá
de seis meses a partir de la vigencia del presente reglamento.
Rige a partir de su
publicación. Aprobado por el Concejo Municipal mediante acuerdo Nº 779, sesión
Nº 312-2014 del 3 de junio del 2014.
Katherine Quirós Coto,
Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2014055052).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA-HEREDIA
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, mediante el acuerdo
Nº 5397-2014, artículo Nº 4, sesión ordinaria Nº 211, celebrada el día 13 de
mayo de 2014, acuerda aprobar el dictamen de Comisión de Asuntos Jurídicos
número CAJ-MSB-258-2014 que aprueba la reforma del Reglamento del Comité
Cantonal de la Persona Joven de Santa Bárbara, para que en sus artículos 24,
27, 29, 32 y 41 para que se lea de la siguiente manera:
1. Artículo 24.—En la primera semana de octubre,
el CCPJSB realizará las convocatorias con el fin de que se nombre a los
postulantes de los diferentes sectores y movimientos que integran el CCPJSB. Se
invitará a todos los sectores juveniles, conformado por personas de 12 a 35
años, domiciliados en el cantón de Santa Bárbara, y representantes de las
organizaciones señaladas por la Ley.
2. Artículo 27.—El nombramiento de los dos
representantes de los colegios, deberán ser electos en una asamblea de este
sector. Cada gobierno estudiantil tendrá la posibilidad de postular un
candidato y una candidata para integrar el Comité Cantonal de la Persona Joven.
3. Artículo 29.—A más tardar en la última sesión
ordinaria del mes de noviembre el Concejo Municipal, nombrará al representante
Municipal ante el CCPJSB.
4. Artículo 32.—Los miembros del Comité se
elegirán por dos años e iniciarán sus labores en enero del año impar y podrán
ser reelectos.
5. Artículo 41.—Son funciones del Presidente del
CCPJSB:
k) Realizar un informe final de labores para
terminar su periodo de nombramiento, renuncia o remoción, mismo que será
presentado ante el Concejo Municipal.
Santa
Bárbara de Heredia, 08 de agosto de 2014.—Melvin Alfaro Salas, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2014055656).
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
La Municipalidad de Golfito comunica que
mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal en la sesión extraordinaria N°
20, celebrada el 29 de agosto del dos mil trece, acuerdo contenido en el
Capítulo Tercero, Artículo Tres, (Acuerdo N° 4) aprobó el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO
SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES
EN FAVOR DE LA
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
Considerando:
I.—Que el artículo 13 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131
de 18 de setiembre de 2001, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº
198 de 16 de octubre de 2001, dispone que “Sin perjuicio de las previsiones que
deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o
administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su
propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para
asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos
de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular,
tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado
y el salario del funcionario.”
II.—Que el artículo 110, inciso 1), de esa misma Ley establece como
hecho generador de responsabilidad administrativa “El nombramiento de un
servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna
las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las
reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir
previamente la caución que ordena esta ley.”
III.—Que el Manual de normas generales de control interno para la
Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su
fiscalización señala, en la norma 4.20 que “La administración deberá velar
porque los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos
y valores propiedad de la institución, rindan de su peculio las garantías que
procedan, a favor de la Hacienda Pública o la institución respectiva, de
conformidad con las disposiciones legales y técnicas vigentes.”
Se emite el siguiente:
REGLAMENTO
SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES EN
FAVOR DE LA
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación del
Reglamento. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son
aplicables a todos aquellos funcionarios de la Municipalidad de Golfito que
administren, recauden y custodien fondos o valores públicos o que por la
naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar.
Artículo 2º—Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad
garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionante
responsable pueda producir al patrimonio de la Municipalidad de Golfito, sin
que ello limite la eventual responsabilidad civil.
Artículo 3º—Forma de rendir la caución. La caución en favor de la
Municipalidad de Golfito, deberá rendirse con cargo al peculio del funcionario
obligado a rendir la caución. De preferencia la caución se rendirá mediante la
suscripción de un seguro o póliza de fidelidad ante el Instituto Nacional de
Seguros, o las entidades o empresas aseguradoras autorizadas que llegaren a
constituirse. También podrán admitirse otros medios que la ley permita y que
previamente sean valorados y admitidos por la Administración municipal.
Artículo 4º—Deber de solventar la caución. Es deber del
caucionante gestionar y sufragar de su propio peculio el costo de la garantía a
favor de esta Municipalidad.
Artículo 5º—Momento para rendir la caución. La caución deberá de
ser rendida, cuando así corresponda, una vez conocida por la persona la
designación en el puesto y a más tardar en el quinto días hábil después de
asumir el cargo.
CAPÍTULO
II
De
los caucionantes
Artículo 6º—Clasificación por nivel de
responsabilidad. Deberán caucionar todos aquellos funcionarios que recauden,
custodien o administren fondos y valores públicos, según los siguientes
niveles:
Nivel A (Nivel gerencial)
Nivel B (Nivel de jefaturas)
Asimismo y cuando proceda, los funcionarios que
suplan por ausencias a dichos niveles durante un plazo de 16 o más días.
La anterior obligación se mantiene aún cuando la nomenclatura del puesto
varíe, siempre que las funciones se mantengan análogas. Por resolución
razonada, la Alcaldía Municipal podrá sujetar a caución otro puesto o función
adicional a los ya contemplados. Firme la resolución, el servidor contará con
hasta veinte días hábiles para cumplir con la respectiva obligación.
Artículo 7º—Caucionantes del nivel A. En este nivel deben rendir
caución para el ejercicio de sus cargos el Alcalde(a), Coordinador de la
Plataforma de Servicios, Coordinador del Proceso de Desarrollo Urbano y
Servicios, así como el Auditor Municipal.
Artículo 8º—Caucionantes del nivel B. En este nivel deben rendir
caución para el ejercicio de sus cargos, todos quienes ocupen puestos de Coordinador
de Subproceso y Actividad. Además el Proveedor(a), Tesorero(a), Cajero(a),
Secretaria del Concejo Municipal.
Artículo 9º—Revisión del listado de funcionarios obligados a
caucionar. Una vez al año la Unidad de Recursos Humanos, revisará el
listado de funcionarios obligados a caucionar referenciado en los artículos
anteriores, para lo cual deberá de considerar, entre otros aspectos:
a. La
existencia en forma separada o combinada de las funciones y actividades de
administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.
b. La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el
grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por la Administración.
c. El nivel de la responsabilidad, el monto administrado y el salario
correspondiente al caucionante.
Artículo 10.—Simultaneidad de funciones
sujetas a caución. El funcionario que obligado a caucionar, se le asigne
una función que genere ese mismo deber, caucionará una sola vez y por el monto
de mayor valor.
Artículo 11.—Ajuste de la caución. El caucionante que por algún
motivo sea trasladado de un puesto a otro que implique una nueva ubicación en
la clasificación por niveles de responsabilidad deberá ajustar la caución
conforme a la nueva situación, para lo cual contará con un plazo de veinte días
hábiles.
CAPÍTULO
III
Del
monto a caucionar
Artículo 12.—Caución mínima. El monto
mínimo de la garantía a favor de la Municipalidad de Golfito será de quinientos
mil colones. Anualmente, la Alcaldía Municipal, actualizará para cada nivel el
monto por caucionar tomando como parámetro el salario base establecido en la
Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993, publicado por la Corte Suprema de Justicia
en el Boletín Judicial cada inicio de año. Dicha actualización será
comunicada por escrito tanto a los funcionarios caucionantes como a la Unidad
de Recursos Humanos. Los funcionarios que deban ajustarse al nuevo monto de
cobertura de la garantía, contarán para ello con un plazo máximo de veinte días
hábiles contados a partir de la notificación de dicha comunicación.
Artículo 13.—Cálculo de la caución en el nivel A. Quienes
desempeñen puestos clasificados dentro del nivel A, deberán de rendir una
caución equivalente a cuatro salarios base.
Artículo 14.—Cálculo de la caución en el nivel B. Quienes
desempeñen puestos clasificados dentro del nivel B, deberán de rendir una
caución equivalente a dos salarios base.
CAPÍTULO
IV
De
la administración, custodia y ejecución de las cauciones
Artículo 15.—Competencia. Competerá a la
Alcaldía Municipal, por medio de la Tesorería, la administración general de las
cauciones que se rindan a favor de la Municipalidad de Golfito. Para ello,
deberá:
a. Calcular
y mantener actualizados los montos, que por concepto de las garantías, deben
rendir los caucionantes.
b. Asesorar y recomendar a las instancias correspondientes las medidas
que correspondan con el propósito de mantener montos de garantía apropiados.
c. Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que
comprueban la presentación de garantías por parte de los caucionantes,
estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.
d. Recordar por escrito al caucionante, con un mínimo de veinte días
hábiles de anticipación, cuando deba renovar o actualizar la caución. La
ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovación de
la caución.
e. Informar a Recursos Humanos y al superior jerárquico del
funcionario obligado a rendir caución, cualquier incumplimiento observado en el
proceso de caución.
f. Tomar las medidas adicionales que le correspondan para el
resarcimiento de daños y perjuicios irrogados por el caucionante al patrimonio
de la Municipalidad de Golfito, cuando la responsabilidad del caucionante haya
sido declarada conforme lo establece el ordenamiento jurídico vigente.
g. Mantener un registro actualizado de los caucionantes que contenga
al menos: nombre, puesto, tipo de garantía, número de póliza, grupo al que
pertenece, monto desglosado de la prima, impuesto de ventas, monto asegurado,
fecha de emisión y vencimiento de la garantía y estado actual en cuanto a su
vigencia.
Artículo 16.—Modificación de parámetros.
Cada tres años a partir de la vigencia de este Reglamento, la Alcaldía
Municipal deberá coordinar un estudio de actualización o ratificación del
procedimiento de cálculo del monto de la garantía que deben rendir los
caucionantes y proponer los ajustes que deban ser aplicados, siguiendo el
procedimiento vigente en la institución para modificaciones reglamentarias.
Artículo 17.—Ejecución de la garantía. La ejecución de la
garantía debe de ir precedida de un procedimiento administrativo tramitado
conforme al Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, en
donde se demuestre la falta del servidor caucionante y se ordene el
resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados a la Hacienda de la
Municipalidad de Golfito, lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades
administrativas, civiles y penales que correspondan.
En el transcurso del proceso de ejecución la Administración está
facultada para acceder a la información ante las instancias que efectuaron o
poseen comprobantes del trámite de la garantía.
CAPÍTULO
V
De
la responsabilidad por no presentar caución
Artículo 18.—Responsabilidad por la no
presentación de la caución. El no rendir o renovar la garantía dentro del
plazo previsto al efecto, originará al servidor responsabilidad administrativa,
de acuerdo a lo establecido en el Código de Trabajo, Código Municipal y leyes
anexas.
CAPÍTULO
VI
Vigencia,
derogatoria y disposiciones transitorias
Artículo 19.—Este reglamento rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 20.—Este reglamento deroga cualquier otra disposición vigente
en la Municipalidad sobre la materia de cauciones que se le oponga.
Transitorio uno.—Los funcionarios que al momento de entrada en vigencia
de este Reglamento estén obligados a caucionar, contarán con un plazo de un mes
calendario para gestionar la caución y presentar una copia ante la Tesorería
Municipal.
Transitorio dos.—Aquellos funcionarios que al momento
de entrar en vigencia este Reglamento ya hayan rendido caución a favor de la
Municipalidad y ésta se encuentre vigente, pero su monto sea menor al
establecido en el Capítulo III, estarán obligados a ajustar el monto de su
caución hasta en el momento que deban renovar la respectiva caución.
Acuerdo firme, artículo tres (Acuerdo N° 4) de la
sesión extraordinaria Nº 20-2013, celebrada por la Corporación Municipal de
Golfito, el día veintinueve de agosto del 2013.
Héctor Chinchilla Cascante,
Alcalde a. í.—1 vez.—(IN2014054723).
REGLAMENTO INTERNO PARA EL PAGO DE VIÁTICOS
ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE, A LOS REGIDORES,
SÍNDICOS
(PROPIETARIOS Y SUPLENTES)
“El Concejo
Municipal del cantón de Golfito, de conformidad con lo establecido en los
artículos 1, 2, 3, 4, inciso a), 13 inciso c), 30 párrafo segundo y el 43
párrafo segundo “...Salvo el caso de los reglamentos internos ..” del Código
Municipal, así como los artículos 6 y 17 del Reglamento de Gastos de Viajes y
Transporte para Funcionarios Públicos, en concordancia con los numerales 169 y
1 70 de la Constitución Política y en uso de sus atribuciones, dicta el
presente Reglamento Interno para el Pago de Viáticos correspondientes a
Alimentación y Transportes para Regidores y Síndicos.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1°—Este reglamento y las personas que involucra, quedan sujetas las
disposiciones contenidas en el Reglamento de Viáticos de la Contraloría General
de la República y el Código Municipal.
Artículo 2°—Ámbito de
aplicación. El presente Reglamento regula los procedimientos a que deberán
someterse las erogaciones municipales por concepto de gastos de transporte,
hospedaje y alimentación de los Regidores y Síndicos (Propietarios y
Suplentes), en relación con el artículo 30 del Código Municipal.
Artículo 3°—Concepto.
Por viático se entenderá aquella suma destinada a la atención de gastos de
transporte, alimentación u hospedaje, que la Municipalidad de Golfito reconoce
a Regidores, Síndicos, propietarios y/o suplentes de la Municipalidad de
Golfito.
Artículo 4°—Corresponde
al Alcalde o Alcaldesa autorizar el pago de viáticos por transporte,
alimentación y hospedaje, a las personas indicadas.
CAPÍTULO II
Del pago de viáticos a regidores y síndicos
(propietarios y suplentes) municipales
Artículo
5°—Los gastos por transporte se le reconocerán a Regidores y Síndicos
(Propietarios y Suplentes) Municipales, que deban desplazarse antes de la
sesión y una vez terminada esta y siempre que no haya servicio de buses, un
monto igual a la tarifa que cobre un taxi de servicio público, sea terrestre o
marítimo según lo dispuesto por la ARESEP, siempre que se presenten dentro de
los quince minutos después de la hora fijada para iniciar la sesión y que no se
retiren antes de finalizar la misma. El pago correspondiente a este rubro se
hará a todos los regidores y síndicos propietarios y suplentes con el
comprobante de asistencia establecido en cada sesión que registra la Secretaria
Municipal.
Lo anterior, en el tanto
no haya vehículos municipales disponibles para el traslado a sus lugares de
origen pues en este caso no se pagará el taxi(s) o el bus (es) pues la
Administración ofrecerá el transporte.
Es decir, tanto para
Regidores, Síndicos y Funcionarios de esta Municipalidad se aplicará el
artículo N° 22 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, que dice:
“...Artículo 22.—Gastos de
transporte durante las giras. Cuando el funcionario necesite utilizar los
servicios de transporte público colectivo, el reconocimiento de ese pago se
hará de acuerdo con la tarifa autorizada por el organismo regulador
correspondiente (ARESEP). La utilización de servicios de taxi al inicio,
durante o finalización de una gira debe ser regulada, en forma previa, formal y
general por la Administración activa, de lo contrario no procede su pago...”.
Artículo
6°—Cuando algún regidor o síndico municipal sea nombrado por acuerdo municipal
debidamente aprobado, para atender asuntos propios de su investidura y ello
implique un desplazamiento fuera del radio establecido en el artículo N° 11 de
este Reglamento y del cantón de Golfito. El Concejo Municipal de Golfito,
autorizará el pago de viáticos con sustento en lo dispuesto en el Reglamento de
Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República y a este Reglamento. Estos viáticos se podrán tramitar
por adelantado y la Secretaria del Concejo Municipal, hará la solicitud y
transcribirá el acuerdo correspondiente al señor(a) Alcalde (sa), Tesorero (a)
y Proveedor (a) Municipales a efecto de que efectúen los trámites de rigor.
Artículo 7°—La
liquidación de gastos de alimentación, hospedaje y transporte, por concepto de
ejecución de funciones propias del cargo de regidor o síndico, fuera del
cantón, deberá hacerse dentro de los siete días hábiles después de realizado el
viaje, aportando los comprobantes que se requieran conforme al Reglamento de
Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República y a este Reglamento.
Artículo 8°—No se le
tramitará adelanto viático alguno a Regidores o Síndicos que tenga pendiente la
liquidación de un adelanto de viáticos.
Artículo 9°—La
liquidación de viáticos referidos en este Reglamento que se presenten después
de los (7) siete días hábiles después de haberse realizado el viaje, se
considerará extemporánea, no se le dará trámite alguno, con las consecuencias
pecuniarias que conlleva. De acuerdo a lo anterior, se procederá como lo
establece el Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República y a este Reglamento.
Artículo 10.—La
información consignada en la liquidación de gastos de transporte y alimentación
tiene el carácter de declaración jurada, o sea que esta es una relación cierta
de los gastos incurridos.
Artículo 11.—Para el
reconocimiento a los Regidores y Síndicos (Propietarios y Suplentes) de los
gastos de viajes y de transporte se hará a partir de un radio de cuatro
kilómetros de la Sede Central del Palacio Municipal (Corporación Municipal de
Golfito), sita en Pueblo Civil, Frente a estación de bomberos.
Artículo 12.—Los montos
a pagar por concepto de alimentación serán los siguientes: Se pagará el monto
establecido en el artículo 1 8 del Reglamento de gastos de viaje y transporte
para funcionarios públicos.
Estos
gastos se pagarán así:
Desayuno: Si el
regidor o el síndico debe salir del lugar de su residencia a las seis horas o
antes, con el fin de estar a tiempo en una sesión matutina del Concejo o sesión
de trabajo debidamente convocada y comisiones, se le reconocerá el pago de
desayuno, hasta las ocho horas.
Almuerzo: Si el
regidor o el síndico debe salir del lugar de su residencia a las once horas o
antes, con el fin de estar a tiempo en una sesión vespertina del Concejo o
sesión de trabajo debidamente convocada y comisiones, se le reconocerá el pago
de almuerzo, hasta las catorce horas.
Cena: Si el
regidor o el síndico debe salir del lugar de su residencia a las dieciséis
horas antes, con el fin de estar a tiempo en una sesión vespertina del Concejo
o sesión de trabajo debidamente convocada y comisiones, se le reconocerá el
pago de almuerzo, hasta las veinte horas.
Artículo
13.—El incumplimiento de las obligaciones impuestas en este Reglamento a
funcionarios municipales, Regidores y Síndicos (Propietario y Suplentes), se
procederá con lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Artículo 14.—Para dar
cumplimiento en lo establecido en este reglamento de Administración deberá
incluir en el presupuesto ordinario del año siguiente la partida
correspondiente de conformidad con las tarifas de ARESEP y la Contraloría
General de la República.
Artículo 15.—Cualquier
situación no prevista en este reglamento, se aplicará lo establecido el
Reglamento de Viáticos que al efecto emite la Contraloría General de la
República.
Golfito, 24
de octubre del 2014.—Roxana Villegas Castro, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—(IN2014054724).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
El Concejo Municipal de Esparza,
en sesión extraordinaria según acta Nº 12, artículo 22, del capítulo IV,
celebrada el 13 de agosto del 2014, con sustento en lo establecido en los
numerales 169 y 170, de la Constitución Política, artículos 13, inciso c), 43 y
164 a 172 del Código Municipal emite el presente:
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE ESPARZA
REGLAMENTO SOBRE VARIACIONES
AL
PRESUPUESTO
El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Esparza con fundamento en lo establecido en el artículo 172 del
Código Municipal, artículo 7º y 53 de la Ley de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001, las
resoluciones y disposiciones emitidas por la Contraloría General de la
República Nos. R-C0-41-2005 del 23 de mayo del 2005, vigente a partir del
periodo 2006, publicada en La Gaceta Nº 104 del martes 31 de mayo del
2005; D-2-2005-CO-DFOE, publicada en La Gaceta Nº 131 del 7 de julio del
2005, R-CO-67-2006 de las 09:00 horas del 28 de agosto del 2006, publicada en La
Gaceta Nº 170 del 5 de setiembre del 2006, R-DC-24-2012 de las 09:00 horas
del 29 de febrero del 2012 publicada en el Alcance Digital Nº 39 de La
Gaceta Nº 64 del 29 de marzo del 2012, R-DC-064-2013 de las 15:00 horas del
9 de mayo del 2013, publicada en el Alcance Digital Nº 97 de La Gaceta
N° 101 de 28 de mayo del 2013, aprueba el siguiente “Reglamento Interno sobre
Variaciones al Presupuesto del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Esparza, que son de acatamiento obligatorio para el trámite y aprobación de las
variaciones al presupuesto.
Artículo 1º—Definiciones. Para los
efectos de este Reglamento se entiende por:
Aprobación presupuestaria interna: En concordancia con la Norma
Nº 4.3.2 de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público, el presupuesto
inicial y sus variaciones serán aprobados por la Junta Directiva, del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza otorgándoles validez jurídica a
los citados documentos. En aquellos casos que conforme con el ordenamiento
jurídico no requieran la aprobación presupuestaria externa, o que de acuerdo
con las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público esos documentos no deban ser
sometidos a la aprobación de la Contraloría General de la República, la
aprobación interna también les otorgará eficacia jurídica, posibilitando su
ejecución para el periodo respectivo.
La aprobación de las variaciones
presupuestarias corresponderá a la Junta Directiva del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Esparza.
Aprobación presupuestaria externa: Proceso a cargo de la
Contraloría General de la República, por medio del cual conoce, verifica y se
pronuncia mediante acto razonado sobre el cumplimiento de las disposiciones
legales y técnicas aplicables al presupuesto inicial y sus variaciones,
formuladas y aprobadas por los sujetos pasivos para el cumplimiento de sus
objetivos y metas, otorgándole validez y eficacia jurídica y permitiendo su
ejecución para el período respectivo, conforme lo definido en la Norma 4.2.6 de
las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público.
Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas,
escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la
Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango
superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las
reglas de la ciencia o de la técnica.
CCDRE: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Esparza.
Clasificador de ingresos: Instrumento normativo que
ordena y agrupa los recursos con que cuentan las entidades, en categorías
homogéneas definidas en función de la naturaleza y características de las
transacciones que dan origen a cada una de las fuentes de recursos.
Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos,
ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se
esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.
Jerarca: Junta Directiva del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Esparza.
Modificación presupuestaria: Es el
acto administrativo por medio del cual se realizan ajustes en los gastos
presupuestados y que tiene por objeto disminuir los montos de diferentes
subpartidas aprobadas, para aumentar la asignación presupuestaria de otras
subpartidas, ya sea dentro un mismo grupo y partida, o entre diferentes grupos,
partidas o categorías programáticas. También, por medio de modificación
presupuestaria se pueden incorporar nuevos gastos, tomando recursos de otras
subpartidas, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.
Nivel de aprobación
presupuestaria externa: Nivel de detalle de los ingresos y de los egresos
del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la
aprobación presupuestaria externa por parte de la Contraloría General, el cual
es definido por ésta.
Nivel de aprobación
presupuestaria interna: Nivel de detalle de los ingresos y los egresos del
presupuesto inicial y sus variaciones sobre el cual se ejerce la aprobación
presupuestaria interna por parte del jerarca u órgano con la competencia
necesaria para ello.
Presupuesto:
Instrumento que expresa en términos financieros el plan operativo anual
institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para
cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.
Presupuesto
extraordinario: Mecanismo que tiene por objeto incorporar al
presupuesto los ingresos extraordinarios y los gastos correspondientes, cuyas
fuentes son el crédito público y cualquier otra extraordinaria según el artículo
177 de la Constitución Política, los recursos excedentes entre los ingresos
presupuestados y los percibidos así como los recursos del superávit. Además,
tiene el propósito de registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que
dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos, así como cuando se
sustituyen por otras las fuentes de financiamiento previstas, sin que se varíe
el monto total de presupuesto previamente aprobado.
Artículo 2º—Ámbito de
aplicación y alcance. Este Reglamento será aplicable al Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Esparza.
CAPÍTULO I
Variaciones al presupuesto
SECCIÓN I
Aspectos generales
Artículo 3º—Objetivos. El
presente Reglamento tiene por objetivos lo siguiente:
a) Maximizar la gestión del presupuesto con
relación a los objetivos y metas establecidas por la Junta Administrativa del
CCDRE.
b) Crear un mecanismo ágil, para el manejo
oportuno del presupuesto.
c) Respetar y observar lo establecido por la
Contraloría General de la República, en lo que se refiere al manejo del
Presupuesto Público, por medio de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público
y sus reformas.
d) Establecer el procedimiento interno de
gestión y aprobación por parte de las autoridades competentes, de las
modificaciones que aprobará la Junta Directiva del CCDRE que garanticen los
principios básicos del manejo y control del Presupuesto del CCDRE.
Artículo 4º—Concepto de
variaciones presupuestarias. Corresponden a los ajustes cuantitativos y
cualitativos al presupuesto aprobado por las instancias internas y externas
competentes, necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas,
derivados de cambios en el ámbito interno y externo de índole económico,
financiero, administrativo y legal, que pueden ocurrir durante el desarrollo
del proceso presupuestario.
Dichas variaciones deberán cumplir con los
principios presupuestarios definidos en la norma 2.2.3 de las Normas Técnicas
sobre Presupuesto Público, según corresponda.
Artículo 5º—Clasificadores de ingresos y
egresos. Las variaciones que se realicen al presupuesto deben estar
formuladas atendiendo el nivel de detalle establecido en los clasificadores de
ingresos y por objeto de gasto del Sector Público Municipal vigentes y de
conformidad con la normativa emitida por la Contraloría General de la República
al respecto.
Artículo 6º—Límite de acción en el uso y
disposición de los recursos públicos. El presupuesto constituye el límite
de acción del CCDRE en el uso y disposición de sus recursos públicos y sólo
podrá ser variado mediante los mecanismos que el ordenamiento jurídico prevé,
entre ellos los que la Contraloría General dicte al respecto, dentro del campo
específico de su competencia.
Artículo 7º—Mecanismos de variación al
presupuesto. Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias
constituyen los mecanismos legales y técnicos para realizar la inclusión de
ingresos y gastos así como los aumentos, traslados o disminuciones de los
montos de ingresos y egresos aprobados en el presupuesto por parte de la
instancia competente, acatando para ello el bloque de legalidad que les aplica.
Artículo 8º—Cantidad de variaciones
presupuestarias y monto máximo a variar por modificación presupuestaria.
Durante el año, el presupuesto sólo podrá ser variado por medio de tres
presupuestos extraordinarios aprobados y seis modificaciones presupuestarias.
El monto máximo de recursos que se
redistribuya sumando todas las modificaciones presupuestarias, no podrá exceder
el 25% del monto total del presupuesto inicial más los presupuestos
extraordinarios aprobados.
Los límites establecidos en el presente
artículo no serán aplicables en aquellas circunstancias excepcionales en las
que la variación presupuestaria deba realizarse:
a) Cuando, una vez agotados los límites
establecidos, se perciban ingresos que no fueron posibles de prever y por tanto
no pudieron incluirse en los tres presupuestos extraordinarios permitidos.
b) Para atender una obligación imprevista que
deba cumplir la Junta Directiva del CCDRE en acatamiento de una orden judicial
o de una disposición contenida en una ley.
c) Por requerimiento expreso de la Contraloría
General de la República como consecuencia del ejercicio de sus competencias de
fiscalización superior de la Hacienda Pública.
Si una vez alcanzados los
límites fijados, se presentaran casos extraordinarios que pongan en riesgo la
eficiente gestión institucional o el logro de las metas y objetivos previstos
por el CCDRE, se podrán realizar variaciones presupuestarias, siempre y cuando
el CCDRE demuestre la imperiosa necesidad de las mismas. Los elementos técnicos
y legales que demuestren dicha necesidad deberán constar en el expediente
respectivo y adjuntarse al presupuesto extraordinario para su aprobación.
En el supuesto del párrafo anterior, el CCDRE
deberá ordenar el inicio de una investigación a efecto de determinar si dichos
ajustes eran previsibles dentro de los límites mencionados en este reglamento y
de ser así, deberá iniciar el procedimiento administrativo tendente a
establecer las responsabilidades de los funcionarios o Directivos involucrados,
por la no actuación oportuna en cumplimiento de la normativa vigente.
El plazo establecido el inciso b) del
artículo Nº 16 del presente reglamento se extiende hasta el último día hábil de
noviembre del año que rige el presupuesto para someter a aprobación aquellos
presupuestos extraordinarios que tengan como base alguna de las excepciones
planteadas en el presente artículo.
Artículo 9º—Nivel de detalle de las
variaciones presupuestarias sometido a la aprobación presupuestaria interna.
Para la aprobación presupuestaria interna, se deberá confeccionar los
documentos presupuestarios al máximo nivel de detalle que establezcan los
clasificadores presupuestarios de ingresos y egresos vigentes y con la
agrupación por categorías programáticas que rige el presupuesto según lo
establecido en la norma 2.2.7 de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público.
Artículo 10.—Vigencia legal de los
presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias. Los
Presupuestos Extraordinarios y las Modificaciones Presupuestarias entrarán en
vigencia una vez que sean aprobados por la Junta Directiva del CCDRE a partir
de la ratificación del acta en la cual fueron aprobados o a partir de su
acuerdo en firme.
Artículo 11.—Justificación de los ajustes
al presupuesto y su relación con el plan anual operativo. Las variaciones
que se realicen al presupuesto, ya sea por presupuesto extraordinario o
modificación, deberán estar debidamente justificadas por parte de los
responsables de la ejecución presupuestaria donde se solicita la variación
presupuestaria en cuestión e incorporar como parte de la información que las
sustenta, la relación de las variaciones presupuestarias con el cumplimiento de
los objetivos y metas del plan anual operativo.
Cuando se aprueben variaciones
presupuestarias se revisará y ajustará, en lo que corresponda, la programación
de la ejecución física y financiera.
Artículo 12.—Responsabilidades
relacionadas con la aprobación presupuestaria interna. La Junta directiva
del CCDRE deberá de manera oportuna conocer, verificar y pronunciarse mediante
acto razonado sobre el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a los
presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias. Cada solicitud
de variación del presupuesto que se presente para aprobación llevará una
certificación donde se haga constar que se cumplen con el bloque de legalidad.
Corresponderá al Tesorero de la Junta Directiva del CCDRE, la verificación del
cumplimiento de lo establecido en este reglamento y el cumplimiento del bloque
de legalidad. El alcance y la profundidad de las pruebas que realice estarán
relacionados con la calidad del control interno.
Además el funcionario designado formalmente
por la Junta Directiva del CCDRE para elaborar el documento presupuestario deberá
presentar debidamente completadas y firmadas las herramientas que elabore y
publique la Contraloría General de la República para la verificación del
cumplimiento del bloque de legalidad.
Artículo 13.—Conformación de los
expedientes. Las actuaciones que se realicen en las distintas fases del
proceso de aprobación de variaciones presupuestarias deberán ser debidamente
respaldadas, documentadas y conservadas en expedientes administrativos
elaborados de manera física.
Dichos expedientes deberán contener la siguiente
información, según corresponda:
a) Índice de información contenida.
b) Nota de remisión firmada por el Presidente
de la Junta Directiva del CCDRE donde se expone de manera resumida los
movimientos planteados en el presupuesto extraordinario o la modificación
presupuestaria, así como la información del monto total que se aprobó del
documento que se envía, indicación de que se incluyeron en el SIPP, los
ingresos, los gastos, los datos del plan básico y otra información adicional
requerida, la lista de los anexos que se adjuntan en el SIPP señalando
claramente el nombre de cada archivo y una breve descripción del contenido,
siguiendo el mismo orden en que aparecen en el Sistema, iniciando con el
adjunto que contiene el Acuerdo con que se aprobó internamente el documento
presupuestario o la referencia que se hace a él, según sea el caso.
c) Trascripción del acuerdo mediante el cual la
Junta directiva del CCDRE otorgó la aprobación al documento presupuestario.
d) En el encabezado debe constar el nombre del
CCDRE, el tipo y número de variación presupuestaria. Deberá asignarse una
numeración propia y consecutiva para cada tipo de variación presupuestaria, así
como para el manejo y custodia de los expedientes respectivos.
e) Ajustes realizados en el Plan Anual
Operativo.
f) Proyecto de Presupuesto Extraordinario o
Modificación Presupuestaria que se somete a la fase de aprobación. El documento
final deberá presentar el máximo nivel de detalle según el clasificador de
egresos.
g) Certificación de verificación de requisitos
del bloque de legalidad que debe cumplir el presupuesto inicial y sus
variaciones de los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas
que están exentos de la presentación de sus presupuestos a la aprobación
presupuestaria de la Contraloría General de la República debidamente completada
y firmada por el Tesorero de la Junta Directiva del CCDRE.
h) Modelo de guía interna de verificación de
requisitos del bloque de legalidad que deben cumplirse en la formulación del
presupuesto inicial y sus variaciones, de los órganos, unidades ejecutoras,
fondos, programas y cuentas que administren
recursos de manera independiente a que se refiere el artículo 18 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y su reglamento y que están exentos
de la aprobación externa de la Contraloría general de la república, debidamente
completada y firmada por el funcionario formalmente asignado por la Junta
Directiva del CCDRE como responsable de la formulación del documento
presupuestario.
i) Modelo
de guía interna de verificación de requisitos del bloque de legalidad que deben
cumplirse en los planes, de los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas
y cuentas que administren recursos de manera independiente a que se refiere el
artículo 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y su
reglamento y que están exentos de la aprobación externa de la Contraloría
general de la república, debidamente completada y firmada por el funcionario
formalmente asignado por la Junta Directiva del CCDRE como responsable de la
formulación del Plan Operativo.
j) Certificación
de la C.C.S.S. en la cual conste que el CCDRE se encuentra al día en el pago de
las cuotas patronales y obreras de esta entidad o que existe, en su caso, el
correspondiente arreglo de pago debidamente aceptado.
k) Certificación
del Tesorero de los ingresos nuevos incorporados en el presupuesto
extraordinario.
l) Certificación
donde consten los saldos de las partidas, los aumentos y disminuciones
propuestos y el nuevo saldo producto de las modificaciones presupuestarias,
emitida por el Tesorero del CCDRE. Deben estar rebajados del saldo inicial los
recursos que están comprometidos por leyes, licitaciones o contratos.
m) Detalle de
origen y aplicación de todos los recursos y con el formato establecido por la
Contraloría General de la República (CGR).
n) En caso
de creación de plazas (sueldos fijos y servicios especiales), la estructura
organizacional -recursos humanos- según el formato establecido para tal efecto
en el Cuadro N° 2 de la “Guía interna de verificación de requisitos del bloque
de legalidad que deben cumplirse en la formulación del proyecto de presupuesto
ordinario de las municipalidades y otras entidades de carácter municipal
sujetas a la aprobación presupuestaria de la CGR.
o) En caso
de transferencias a entidades privadas sin fines de lucro, sean en efectivo o
en especie, se remite el cuadro de transferencias en el formato establecido por
la CGR.
p) Cuadros y
anexos definidos por la Contraloría General de la República.
q) Otra
documentación que se considere necesaria para respaldar los documentos
presupuestarios.
Artículo
14.—La custodia de la información. Los expedientes que se generen por
cada presupuesto extraordinario, modificación presupuestaria serán custodiados
por la Secretaria Ejecutiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Esparza.
Estos expedientes
deberán estar disponibles y ser de fácil acceso para todos los sujetos
interesados. La conformación y manejo de los citados expedientes es
responsabilidad exclusiva del Tesorero(a) CCDRE, como parte de sus obligaciones
en materia de control interno y cumplimiento de principios constitucionales de
legalidad, transparencia, publicidad, rendición de cuentas, evaluación de
resultados y libre acceso a los departamentos e información administrativa de
interés público.
Artículo 15.—Información
complementaria. Toda variación presupuestaria deberá Incluir la información
complementaria requerida en la norma 4.2.14 de las Normas Técnicas sobre
Presupuesto Público, lo cual deberá ser verificado por el Tesorero de la Junta
directiva del CCDRE.
SECCIÓN II
Presupuestos extraordinarios
Artículo
16.—Aprobación de los presupuestos extraordinarios. Los
presupuestos extraordinarios deberán someterse, previo a su ejecución, a la
aprobación de la Junta Directiva del CCDRE.
Dichos documentos serán
remitidos en forma electrónica, de acuerdo con la normativa y especificaciones
del sistema diseñado por el Órgano Contralor.
Los presupuestos
extraordinarios deberán presentarse para aprobación de la Junta Directiva del
CCDRE en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el último día hábil del
mes de setiembre del año que rige el presupuesto y en este último mes
únicamente podrá presentarse un documento presupuestario.
Artículo 17.—Disposiciones
a considerar en el proceso de formulación y aprobación presupuestaria interna
de los proyectos de presupuesto extraordinario. A continuación se
establecen los mecanismos para la formulación y aprobación presupuestaria
interna y remisión de los proyectos de presupuesto extraordinario:
I. Aspectos generales:
El presupuesto extraordinario debe estar aprobado por la Junta Directiva del
CCDRE y con el mismo nivel de detalle con que fue formulado.
El
Presupuesto y el Plan Operativo serán presentados por la Junta Directiva del
CCDRE para su discusión y aprobación.
El
documento presupuestario que se apruebe por la Junta Directiva del CCDRE y se
incorpore en el sistema electrónico diseñado por la Contraloría General para la
incorporación de la información presupuestaria, deberá Incluir la información
requerida en la norma 4.2.14 de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público,
la guía de verificación de requisitos del bloque de legalidad que deben de
cumplirse en los presupuestos extraordinarios y demás requerimientos que
establezca el Órgano Contralor.
II. Aspectos
específicos:
1. Relativos a los ingresos:
Se incluirá una sección de ingresos donde se muestre los conceptos de ingresos
agrupados en los diferentes niveles de clasificación, de acuerdo con los
clasificadores vigentes según lo establezca el órgano competente, con el monto
estimado para cada nivel en términos de la moneda oficial del país.
En el caso
de rentas nuevas o recalificación de ingresos, entendida esta última como la
incorporación al presupuesto de un incremento en una o varias de las cuentas de
ingresos presupuestadas, se debe consignar el fundamento legal cuando así
proceda, las estimaciones, la metodología utilizada para determinar los montos
propuestos, un estudio integral de la situación de los ingresos propios de la
municipalidad y su comportamiento en relación con las estimaciones y ajustarse
al bloque de legalidad aplicable según el ingreso de que se trate.
Al
considerar una recalificación de ingresos, si la Junta Directiva del CCDRE
cerró su período económico anterior con déficit, se debe tener presente que
esté cubierto o en su defecto haber remitido a la Contraloría General o a la
instancia interna competente el plan de amortización del déficit, con la debida
aprobación de la Junta Directiva.
2. Relativos
a los egresos: Se incluirá una sección de egresos que deberá mostrar los
conceptos de gastos agrupados en los diferentes niveles de clasificación, de
acuerdo con los clasificadores vigentes según lo establezca el órgano competente,
con la asignación presupuestaria para cada nivel. Esto tanto a nivel global de
la institución, como para cada una de las categorías programáticas definidas.
En caso de
transferencias deberán estar conforme con lo dispuesto en la ley constitutiva de
la institución, leyes conexas o la ley que autoriza dicho beneficio, según
corresponda, así como indicar el nombre de la entidad que la recibirá, entre
otros aspectos.
SECCIÓN III
Modificaciones presupuestarias
Artículo
18.—Sobre las modificaciones presupuestarias. Las modificaciones
presupuestarias no requieren ser sometidas al trámite previo de aprobación por
parte de la Contraloría General de la República, salvo las excepciones que ésta
llegara a establecer mediante resolución motivada de la Gerencia de la División
de Fiscalización Operativa y Evaluativa.
Artículo 19.—Periodicidad
y medio para someter las modificaciones a la aprobación de la Junta Directiva
del CCDRE. Para la elaboración de las modificaciones presupuestaria el
Tesorero de la Junta directiva del CCDRE, deberá elaborar el cronograma
respectivo y hacerlo de conocimiento de la Junta Directiva.
Las modificaciones presupuestarias se
someterán a aprobación de la Junta directiva del CCDRE en forma impresa.
Artículo 20.—Programas
y actividades financiadas con recursos para un fin específico. El tesorero
del CCDRE deberá verificar la fuente de ingresos que da financiamiento a las
partidas de egresos que se propone aumentar o disminuir, para determinar si
procede realizar el ajuste de acuerdo con la normativa vigente. Dicha revisión
deberá garantizar que todo ingreso que por disposición legal tiene finalidad
específica, así como sus intereses - si los hubiere -, se aplique,
exclusivamente según el destino que la ley señala.
Artículo 21.—Informes
trimestrales sobre las modificaciones presupuestarias. El Tesorero de la
Junta directiva del CCDRE deberá brindar a la Junta Directiva un informe
trimestral sobre las modificaciones presupuestarias que hayan sido aprobadas en
el trimestre respectivo, con amplia información sobre los principales ajustes
efectuados por ese medio al presupuesto institucional y al plan anual, salvo en
situaciones en las que por indicación previa de la Junta directiva se requiera
una comunicación inmediata sobre el movimiento realizado. La Junta Directiva
tomará un acuerdo sobre el informe suministrado y las acciones futuras que en
razón de lo informado considere pertinente.
Este informe deberá ser
presentado dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de abril,
julio, octubre y enero.
Artículo 22.—Contenido
de los proyecto de modificación presupuestaria. Los proyectos de
modificaciones presupuestarias deberán contener lo siguiente:
a) Modificaciones al Plan
Operativo.
b) Cuadro
Detalle General de Egresos.
c) Cuadro
Sección de Egresos por Partida General y por Programa (Por Rebajar).
d) Cuadro
Sección de Egresos Detallados General y por Programa (Por Rebajar).
e) Cuadro
Sección de Egresos por Partida General y por Programa (Por Aumentar).
f) Cuadro
Sección de Egresos Detallados General y por Programa (Por Aumentar).
g) Cuadro de
Origen y Aplicación de Recursos.
h) Cuadros
de los Programas I, II, III y IV de las Subpartidas que se rebajan.
i) Cuadros
de los Programas I, II, III y IV de las Subpartidas que se aumentan.
a) Justificaciones
de los gastos por aumentar y por rebajar, a nivel de programa y por partida.
Dichas justificaciones deberán incluir la información específica sobre las
partidas de remuneraciones, transferencias, amortización e intereses de la
deuda, y de los proyectos de inversión pública requerida en la norma 4.2.14,
inciso a), numeral iii, de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público.
b) Cuadros y
anexos definidos por la Contraloría General de la República, cuando
correspondan.
Artículo
23.—Registro de los presupuestos extraordinarios y las modificaciones
presupuestarias en el sistema electrónico diseñado por la Contraloría General
para la incorporación de la información presupuestaria. El presidente del
CCDRE deberá establecer las acciones pertinentes para el adecuado uso y
actualización de los datos en el sistema electrónico establecido por la
Contraloría General de la República, para lo cual toda variación al presupuesto
inicial, deberá ser incluida en dicho sistema, según los lineamientos y
procedimientos establecidos en la normativa que al efecto haya dictado o llegue
a dictar el órgano contralor.
Artículo 24.—Responsabilidad
de la Junta Directiva del CCDRE en la aplicación del presente Reglamento.
La Junta Directiva del CCDRE deberá establecer los mecanismos que aseguren el
adecuado cumplimiento de lo establecido en este Reglamento. Lo anterior sin
perjuicio del control que debe ejercer la unidad de Auditoría Interna y de las
competencias de la Contraloría General de la República.
Así mismo, deberán evaluar
y revisar los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente
reglamento para la formulación y aprobación de las modificaciones
presupuestarias al menos anualmente, así como cuando se determine la necesidad
de hacer ajustes al mismo para adecuarlo a los requerimientos de la
institución, cuando se presenten cambios en la normativa que las regula o para
atender las recomendaciones, disposiciones y observaciones que los distintos
órganos de control y fiscalización emitan al respecto.
Artículo 25.—Régimen
sancionatorio. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento, dará
lugar a la aplicación de las responsabilidades que establecen la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley
General de Control Interno, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento
ilícito y las demás disposiciones concordantes.
Artículo 26.—Divulgación.
La Junta Directiva del CCDRE será la encargada de divulgar el presente
reglamento, así como sus variaciones, entre todos los funcionarios del CCDRE y
ponerlo a disposición para consulta, tanto de usuarios internos como de
personas externas.
Artículo 27.—Obligatoriedad
de lo establecido en este Reglamento. Lo establecido en el presente
Reglamento deroga cualquier otra normativa reglamentaria que se le oponga en
contrario y es de carácter vinculante para el Comité Cantonal y Recreación de
Esparza.
Artículo 28.—Rige a
partir de su publicación.
Espíritu
Santo de Esparza, 21 de agosto del 2014.—Margoth León Vásquez, Secretaria del
Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014055314).
REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
El Concejo
Municipal del cantón de Esparza en acta número 12 de sesión extraordinaria,
según artículo número 18, capítulo IV, celebrada el día 13 de agosto del 2014,
emite el siguiente acuerdo: Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para
someter a consulta pública el Proyecto de Reglamento de Contratación
Administrativa de la Municipalidad de Esparza, publicado en La Gaceta Nº
133 del 11 de julio del 2014, y sin haberse recibido observaciones al respecto,
este Concejo Municipal acuerda ratificarlo como Reglamento definitivo y ordenar
que se realice su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.
Considerando:
I.—Que la
Municipalidad de Esparza en uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por los artículos 169 de la Constitución Política, 4º de la Ley de
Contratación y el 3º de su Reglamento, se elabora el presente Reglamento, con
el propósito de regular el sistema de adquisición de bienes y servicios.
II.—Que la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento constituyen el marco legal que
regula la actividad contractual de la administración pública.
III.—Que el capítulo
XIII de la Ley de Contratación Administrativa establece que la Administración
deberá contar con una dependencia encargada de los procedimientos de
contratación administrativa, con la organización y las funciones que se
determinen por reglamento interno.
IV.—Que es una
obligación del gobierno local propiciar los mecanismos de regulación necesarios
para garantizar un apropiado control interno de los distintos procesos y
procedimientos institucionales.
V.—Que en atención a las
consideraciones anteriores, lo procedente es emitir un reglamento de
contratación administrativa, tal y como se dispone. Por lo tanto, se emite el
siguiente:
REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Objeto. Las disposiciones que integran el presente reglamento tienen
como objetivo conducir las distintas actividades que contempla el proceso de
gestión de compras que realiza la Municipalidad, mediante el establecimiento de
normas administrativas y la asignación de responsabilidades específicas a los
distintos actores que intervienen por parte de la Proveeduría Institucional y
las distintas Unidades Administrativa.
Artículo 2º—Definiciones.
Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
Autoridades superiores: Comprende
al Concejo Municipal y la Alcaldía.
Bien: Todo
objeto mueble o inmueble, material o inmaterial, susceptible de satisfacer las
necesidades del interés público.
Cartel de contratación: Pliego de
condiciones administrativas, legales y técnicas bajo las cuales se rige el
procedimiento de compra.
Unidad Administrativa: Corresponde a aquellas
dependencias que tienen un código presupuestario asignado y que por tanto están
autorizadas para tramitar bienes y servicios.
Comisión de Contratación Administrativa: Órgano encargado de asesorar
al Alcalde en las competencias dadas en el sistema de suministros de la
Municipalidad de Esparza.
Decisión inicial: Documento para iniciar el
trámite de contratación, en donde se expresa la finalidad de la contratación,
los recursos presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de
la contratación, se manifiesta que la Administración cuenta con los recursos
humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el
cumplimiento de la contratación, así como la demás información detallada en la
Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa. Es emitida por la unidad
solicitante.
Estudio legal: Verificación del cumplimiento de todos los
aspectos legales establecidos en el cartel con respecto a los indicados por las
ofertas presentadas dentro del marco jurídico y legal de acuerdo con la Ley y
el Reglamento de Contratación Administrativa.
Estudio técnico: Verificación del cumplimiento de todos los
aspectos técnicos indicados en el cartel con respecto a los indicados en las
ofertas presentadas.
Instancia adjudicadora: Órgano competente para tomar
la decisión final en un proceso de contratación administrativa.
Rango de acción: Montos definidos para cada uno de los
órganos incluidos en este Reglamento, de acuerdo con los topes establecidos
anualmente por la CGR.
Registro de Proveedores: Instrumento donde se inscribirán
todas las personas físicas y jurídicas que desean participar como oferentes en
los procesos de contratación administrativa de la Municipalidad de Esparza.
Servicio: Conjunto de actividades y servicios
ofrecidos, que por su naturaleza son intangibles y prestados por personas
físicas o jurídicas a la institución, para el desarrollo de las actividades
municipales.
Unidad Técnica: Unidad administrativa que
cuenta con las competencias idóneas para otorgar un aval a un cartel o realizar
un estudio técnico específico.
Artículo 3º—Abreviaturas.
CGR: Contraloría General de la República.
CM: Concejo Municipal.
CCA: Comisión de Contratación Administrativa.
LCA: Ley de Contratación Administrativa.
POA: Plan Operativo Anual.
RLCA: Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
PI: Proveeduría Institucional.
Artículo 4º—Ámbito de
aplicación. Este Reglamento se aplicará a la adquisición de bienes y
servicios mediante los procedimientos de contratación, remates, subastas o
contrataciones directas que se lleven a cabo en la Municipalidad de Esparza.
Las contrataciones que se hagan mediante el procedimiento de compras por caja
chica serán reguladas por lo señalado en el Reglamento de Caja Chica vigente.
Artículo 5º—Actualización del sistema.
La PI como ente rector institucional responsable del sistema de adquisición de
bienes y servicios deberá evaluar, actualizar, automatizar, estandarizar y
difundir los procedimientos necesarios para el óptimo aprovisionamiento de
bienes y servicios que requieran las diversas dependencias institucionales.
Además, la PI quedaba facultada para utilizar, en el momento que lo considere
oportuno, las plataformas de compras electrónicas.
Artículo 6º—Normalización de bienes y
servicios de apoyo básicos. Los bienes y servicios que se adquieran deberán
estar acordes con las necesidades institucionales, de acuerdo con el Plan Anual
Operativo, las cuales deben ser consideradas y analizadas por la PI para
realizar el Programa de Adquisiciones. La PI se encargará de la actualización y
de la normalización de los materiales, equipos, herramientas y servicios de
apoyo básico que requiera la Municipalidad de Esparza, con la información
proporcionada por las unidades administrativas que cuenten con el criterio
técnico suficiente para dar dichas recomendaciones, las cuales son responsables
de la información que suministren y recursos presupuestarios que requieren para
la compra.
CAPÍTULO II
Registro de Proveedores
Artículo 7º—El Registro de
Proveedores. Será el instrumento idóneo para incluir y mantener la
información de las personas físicas y jurídicas que se interesen en participar
en los diferentes procesos de contratación que promueva la Municipalidad, para
adquirir los bienes y servicios que requiera.
Artículo 8º—Actualización del Registro.
La PI tendrá bajo su responsabilidad conformar y mantener actualizado el
Registro de Proveedores, para lo cual se publicará en el Diario Oficial La
Gaceta y en un diario de circulación nacional, durante el primer mes de
cada año, la invitación para los interesados en inscribirse o a actualizar su
información en el Registro de Proveedores.
Artículo 9º—Incorporación al Registro de
Proveedores. Toda persona física o jurídica interesado en formar parte del
Registro de Proveedores, deberá completar la información de formulario descrito
en el anexo 1 de este Reglamento.
Artículo 10.—Verificación. Una vez
recibida la documentación, se procederá a verificar que cumple con lo
solicitado en la formula; de ser así dicha información tendrá una vigencia de
dos años.
En caso de no cumplir con lo requerido, el
funcionario de la PI que revisa la documentación deberá anotar en la primera
página de la formula la fecha de revisión así como todos los defectos que posee
la solicitud y procederá a devolver la documentación, concediendo un plazo
máximo de cinco días hábiles para que se subsanen los defectos, para proceder
con su recibo nuevamente, el proveedor interesado deberá adjuntar la fórmula
con los ajustes necesarios, en el lapso previsto. Si la prevención no es
atendida en tiempo, la solicitud se tendrá por rechazada, sin más trámite. El
rechazo de la solicitud no impedirá que el interesado vuelva a presentar una
nueva solicitud en cualquier momento del año.
Artículo 11.—Obligación de los proveedores
inscritos de informar cambios. Todos los proveedores incluidos en el
Registro de Proveedores, están en la obligación de comunicar a la Proveeduría
Municipal, cualquier cambio que se produzca en la información suministrada para
su inscripción, tal como:
a) Sustitución del apoderado legal.
b) Cambio de dirección, teléfono, fax de la
empresa.
c) Cambios o ampliación en la línea comercial.
La Municipalidad no será
responsable por ningún trámite que realice en atención a la información
consignada por el Registro de Proveedores, siempre y cuando no conste
formalmente ninguna solicitud de cambio por parte del interesado.
Artículo 12.—Actualización de datos.
Las personas físicas y jurídicas ya inscritas en el Registro de Proveedores que
aquí se regula, no están obligados a aportar la documentación cada vez que
participen en una contratación de un bien o servicio, pero sí deberán
permanecer en condición de proveedor activo.
Para estos efectos, las personas físicas y
jurídicas deberán actualizar sus atestados cada dos años, siendo prevenido con
un mes de antelación a dicho vencimiento por parte la Proveeduría, por
cualquier medio de notificación indicado por el proveedor en su Registro, a
efecto que el proveedor manifieste:
1. Su intención de mantenerse en el Registro
por un período igual.
2. La indicación que la información se mantiene
invariable y que se active por un período igual su Registro.
En caso de silencio por parte
del proveedor en dicha prevención, se le tendrá como proveedor inactivo. En
caso de solicitar el proveedor el cambio de dicha condición, de previo deberá
actualizar sus datos.
Artículo 13.—Exclusión del Registro.
Serán causales de exclusión del Registro las siguientes:
1) La muerte o extinción de la persona física o
jurídica.
2) La manifestación expresa y escrita del
proveedor inscrito.
3) Los que hayan sido inhabilitados de
conformidad con el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa.
4) Por presentarse variaciones en el catálogo
de bienes.
5) Luego de transcurridos seis meses en
condición de inactivo, sin haber recibido manifestación alguna del proveedor.
Artículo
14.—Trámite para la exclusión. En los casos en que se pretenda excluir a
un proveedor del Registro, la Proveeduría otorgará de previo una audiencia de
cinco días hábiles al interesado para que se manifieste sobre el particular.
Vencido el plazo sin tener respuesta del proveedor, se procederá con la
exclusión sin más trámite.
Artículo 15.—Recursos
por exclusión del Registro de Proveedores. Contra lo resuelto cabrá recurso
de revocatoria dentro de los tres días siguientes a la exclusión el cual deberá
presentarse en la Proveeduría para su estudio.
Artículo 16.—Fundamentación.
El recurso deberá indicar exactamente los alegatos por los cuales no está
conforme con la exclusión del registro de proveedores. El apelante deberá
aportar la prueba en que apoya su argumento.
Artículo 17.—Resolución.
La Proveeduría deberá resolver el recurso dentro de los ocho días posteriores a
su presentación.
CAPÍTULO III
Planificación y programación de los procesos
de contratación
Artículo 18.—Programación
anual de las diferentes Unidades Administrativas. Las diferentes Unidades
Administrativas deberán incluir anualmente en la formulación del
plan-presupuesto sus requerimientos de bienes y servicios del año
correspondiente. Para tales efectos, en dicha plan, deberán determinar el tipo
de bien a adquirir de acuerdo con el objeto del gasto según la clasificación
establecida en el diccionario de imputaciones presupuestarias. Lo anterior, con
el propósito de que la PI proceda a preparar la publicación del Programa de
Adquisiciones en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 19.—Programa
de Adquisiciones. Es obligación de la PI la elaboración y publicación del
Programa de Adquisiciones de la Municipalidad de Esparza, el cual deberá
realizar durante el primer mes de cada período presupuestario. Para lograr esto
el área de Gestión Financiera Contable deberá remitir, a más tardar los
primeros quince días de diciembre de cada año, la información sobre el
presupuesto anual aprobado a la Contraloría General de la República, con el
desglose por objeto de gasto, tipo de bien o servicio y monto presupuestado.
Toda aquella contratación que no esté contemplada en el Programa de
Adquisiciones e implique una modificación al mismo, requiere una justificación
por escrito de parte del responsable de la Unidad que promovió la contratación.
La PI será responsable de tramitar las modificaciones al Programa de
Adquisiciones, previa aprobación de la Alcaldía.
Artículo 20.—Planificación
de contrataciones. La PI realizará las siguientes actividades relacionadas
con la planificación de las contrataciones de la Municipalidad de Esparza:
a) Programación de compras:
La PI realizará una calendarización para que los responsables de las diferentes
Unidades Administrativas, envíen todas las necesidades de compra de bienes y
servicios que requerirán para el período presupuestario siguiente. El no envío
de manera oportuna, de acuerdo a lo establecido en este artículo, podrá
acarrear una sanción disciplinaria conforme con lo dispuesto por el Reglamento
Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Esparza.
b) Agrupación
de compras de bienes y servicios: Con base en los requerimientos de
contratación solicitados por las diferentes Unidades Administrativas, la PI
analizará y agrupará las compras de bienes y servicios de acuerdo a los
siguientes criterios de separación:
- Material de uso
administrativo.
- Material
perecedero.
- Material
especializado.
- Materiales
en general.
- Equipo
especializado.
- Equipo de
uso general.
- Equipo
administrativo.
- Servicios.
Criterio de agrupación:
Las separaciones anteriores se agruparán por familia de bienes y servicios,
especializándolas de acuerdo a semejanzas en las características técnicas y de
uso, además, de tomar en consideración los criterios de clasificación
presupuestaria por objeto gasto del Ministerio de Hacienda. El encargado de la
PI revisará y aprobará las agrupaciones, las cuales tramitará en forma
independiente en trámites separados.
Artículo 21.—Solicitudes de
compra. Los encargados de los Unidades Administrativas, estarán autorizados
para realizar las solicitudes de bienes y servicios varios. Asimismo serán los
responsables de verificar el cumplimiento del objeto de la contratación, salvo
disposición en contrario. Las solicitudes de bienes y servicios varios deberán
ser acompañadas de la decisión inicial, la cual será formulada por el encargado
de la Unidad Administrativa considerando lo dispuesto por la Ley y Reglamento
de Contratación Administrativa y utilizando el formulario correspondiente
aprobado en la Municipalidad de Esparza. La presentación del formulario de
decisión inicial con información incompleta o poco clara, facultará a la PI a
prevenir por una única vez al Unidad Administrativa que la remitió, el cual
contará con un plazo de tres días hábiles para solventar la disconformidad, de
no procederse con lo requerido de manera satisfactoria, se anulará la solicitud
de bienes y servicios varios y podrá acarrear una sanción disciplinaria
conforme con lo dispuesto por el Reglamento Autónomo de Servicio de la
Municipalidad de Esparza.
CAPÍTULO IV
Tramitación de solicitudes de compra
Artículo 22.—Selección de
procedimientos. La selección de los procedimientos de contratación
corresponderá a la PI según el monto presupuestado para la agrupación de
contratación y tomando en cuenta los montos establecidos, para cada tipo de
procedimiento, por la CGR. Para todo trámite ordinario o en los casos de
materia excluida de los procedimientos ordinarios, la PI emitirá una resolución
inicial del procedimiento de contratación, la cual deberá estar presente en el
expediente administrativo.
Artículo 23.—Elaboración de carteles y
llamado a participar. La elaboración de los carteles de los procedimientos
de contratación estará a cargo de la PI, utilizando la información aportada en
la decisión inicial y en la solicitud de bienes y servicios varios aportada por
la Unidad Administrativa solicitante. Tomando para tal fin la regulación
interna emitida por la Alcaldía Municipal, La PI podrá solicitar cuando considere
necesario el aval del cartel a la Unidad Técnica correspondiente. La PI deberá
remitir los carteles de trámites de licitaciones a la CCA para la respectiva
recomendación de aprobación a la propuesta de cartel. Los carteles de las
contrataciones de escasa cuantía no requieren de aprobación de la Comisión de
Adquisiciones. Cuando la PI tenga la recomendación del cartel aprobada por la
CCA, esta propuesta será trasladada a él Alcalde o Concejo Municipal para su
respectiva aprobación tanto al cartel como al inicio del procedimiento. Una vez
recibida la aprobación de los carteles deberá invitar a los proveedores a
participar en los distintos procedimientos de contratación, debiendo para ello
gestionar las publicaciones o cursar las invitaciones en forma directa según
corresponda, todo de conformidad con la LCA y RLCA.
En el caso que la PI utilice una plataforma
de compras electrónicas, recurrirá al registro de proveedores que esa
plataforma establezca.
Artículo 24.—Procedimientos sin contenido
presupuestario. Para atender una necesidad calificada o de naturaleza
particular, se podrá iniciar el procedimiento de contratación sin contar con
los recursos presupuestarios suficientes, ante solicitud del Alcalde con la
previa aprobación de la Contraloría General de la República. La PI, en
coordinación con la unidad solicitante, preparará el expediente de estos
procedimientos. En aquellos casos en que la ejecución se realice en varios
períodos presupuestarios, el solicitante de la contratación deberá realizar las
gestiones pertinentes ante el Área de Gestión Financiero Contable para asegurar
la existencia del contenido presupuestario con el propósito de garantizar el
pago de las obligaciones.
Artículo 25.—Recepción de ofertas y
elaboración de estudios. La PI tendrá a su cargo la recepción y apertura de
ofertas, todo de conformidad con la legislación vigente. De igual forma será el
encargado de solicitar el estudio legal a la Asesoría Jurídica para los
trámites de licitaciones o cuando por el tipo de concurso se requieran. La PI
solicitará el estudio técnico a la Unidad Técnica, a la Unidad Administrativa
solicitante o al más atinente a la contratación cuando en un trámite de
contratación haya más de una Unidad Administrativa solicitante. La PI queda
facultada a solicitar un estudio técnico a un ente externo a la Municipalidad
de Esparza cuando se requiera. Todo estudio técnico deberá ser suscrito por el
responsable de su elaboración y en los casos de unidades administrativas
internas de la Municipalidad de Esparza deberá ser suscrito además por el jefe
del centro de costo o unidad técnica especializada que lo elaboró. La Asesoría
Jurídica y las Unidades Técnicas o Unidades Administrativas a las que se les
solicite la elaboración de estudios, están en la obligación de realizarlos de
acuerdo con los plazos que se fijen, aun cuando el bien o servicio a adquirir
no sea para su uso. La PI deberá recomendar la adjudicación tomando en
consideración el resultado del estudio técnico y legal de las ofertas.
Artículo 26.—Adjudicación. El Concejo
Municipal y El Alcalde Municipal adjudicarán los trámites de contratación según
los siguientes rangos de acción:
Concejo Municipal: Le corresponderá aprobar,
previa recomendación de la CCA, la adjudicación de las Contrataciones Directas
Autorizadas por la Contraloría General de la Republica, Licitaciones Abreviadas
y las Licitaciones Públicas.
Alcalde Municipal: Será la responsable de aprobar
la adjudicación de los procesos de contratación directa establecidos en la Ley
y el Reglamento de Contratación Administrativa, previa recomendación de la CCA.
Artículo 27.—Del expediente administrativo
de contratación. La conformación oficial del expediente administrativo será
responsabilidad de la Proveeduría Institucional, la cual velará que éste se
encuentre debidamente foliado, que contenga los documentos en el mismo orden en
que fueron presentados por los oferentes o interesados, o la Unidades
Administrativa de la Municipalidad, según los procedimientos internos
establecidos al efecto.
La Proveeduría Institucional mantendrá bajo
su custodia los expedientes administrativos, los cuales podrán ser consultados
por cualquier persona física o jurídica -en la fecha y horario establecido por
la Proveeduría Institucional-.
CAPÍTULO IV
De las funciones de los órganos involucrados
en
el procedimiento de contratación
Artículo 28.—Proveeduría
Institucional. La PI es la dependencia responsable del trámite y
fiscalización de los procesos de contratación administrativa en la
Municipalidad de Esparza, así como velar porque los mismos sean óptimos,
oportunos, estandarizados y cumplan con todos los requisitos establecidos por
el ordenamiento jurídico. La PI tendrá además a su cargo las siguientes
funciones:
a. Tramitar todos los procedimientos de
contratación que se formulen en la Municipalidad de Esparza.
b. Tramitar los remates y las subastas.
c. Solicitar las correcciones de las
decisiones iniciales y de las solicitudes de compras cuando sea necesario.
d. Aprobar los carteles, recomendar, resolver
los cambios solicitados por los contratistas en cuanto a plazo y
características de los bienes y conocer los recursos de las contrataciones.
e. Formular invitaciones, recibir ofertas y
efectuar la apertura de los diferentes procedimientos de contratación que se
tramiten.
f. Resolver y comunicar las objeciones,
aclaraciones y modificaciones a los carteles de los procedimientos de
contratación, según lo establecido en la LCA y RLCA.
g. Custodia de los expedientes de los
procedimientos de contratación así como todos los documentos que se relacionen
con estos.
h. Adjudicar las contrataciones según el monto
de adjudicación.
i. Elaborar el programa de adquisiciones y
realizar las modificaciones que sean necesarias, según lo indicado en este
Reglamento.
j. Emitir directrices que contengan los requisitos
y procedimientos a cumplir en relación con los procesos de contratación.
k. Mantener actualizado el registro de
proveedores de la Municipalidad de Esparza.
l. Llevar un registro de sanciones e
inhabilitaciones de los proveedores, para efectos de futuras contrataciones.
m. Administrar los almacenes de bienes de la
Municipalidad de Esparza y realizar la recepción, desalmacenaje, custodia
temporal, manejo, control, pagos y exoneraciones arancelarias de mercancías de
la Municipalidad de Esparza.
n. Mantener a derecho el estado de las
Garantías de Participación y Cumplimiento, siguiendo las disposiciones
establecidas en la normativa vigente.
ñ. Realizar, oficiosamente, los procesos de
cobro de multas, resoluciones, rescisiones, ejecuciones de garantías, procesos
sancionatorios, reclamos administrativos en materia de contratación
administrativa, con la asesoría del Área Legal de la Municipalidad.
o. Promover la utilización de medios
electrónicos y digitales en los procesos de compra, de conformidad con la normativa
vigente.
p. Cualquier otra función establecida en la
LCA, RLCA o el presente reglamento.
q. Incluir en el Sistema Integrado de la
Actividad Contractual (SIAC) de la CGR, toda la información referente a los
diferentes procedimientos de contratación administrativa que realiza la
municipalidad en la forma y plazos establecidos.
Artículo 29.—Concejo
Municipal. El Concejo Municipal tendrá a su cargo las siguientes funciones
relacionadas con procesos de contratación:
a. Adjudicar las contrataciones según el monto
de adjudicación.
b. Autorizar los arrendamientos y ventas de
bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad de Esparza, así como las compras
de dichos bienes, todo de conformidad con la LCA y el RLCA.
c. Autorizar o aceptar según corresponda, las
donaciones de bienes inmuebles cuando la Municipalidad sea sujeto donante o
donatario, previa recomendación de la CCA.
d. Resolver los recursos de revocatoria según
su rango de acción.
e. Autorizar el procedimiento de remate y
subasta, cuando el avalúo se encuentre dentro de su rango de acción, previa
recomendación de la CCA.
Artículo 30.—Comisión de
Contratación Administrativa. Habrá una Comisión de Contratación
Administrativa que estará integrada por:
a. El Alcalde Municipal, o su representante.
b. El Director de Gestión Administrativo.
c. El proveedor Institucional.
d. El Asesor Legal participa como asesor, sin
voto.
e. El Unidad Administrativa solicitante del
bien o servicio.
La CCA estará presidida por el
Alcalde Municipal o su representante. La secretaría de la CCA estará a cargo
del jefe de la Proveeduría Institucional. Para que la CCA pueda sesionar
válidamente deberá estar presente el Alcalde Municipal o su representante. El
quórum estará formado por la mayoría absoluta de sus integrantes. La asistencia
a las sesiones de esta Comisión es obligatoria, por lo que toda ausencia debe
ser debidamente justificada ante quien la preside. El Presidente de la CCA
tendrá voto de calidad. Para su funcionamiento, la Comisión se regirá por lo
dispuesto en el artículo 49 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 31.—Competencia de la Comisión de
Contratación Administrativa. La Comisión de Contratación Administrativa
tendrá las siguientes funciones:
a. Recomendar al Concejo y Alcaldía Municipal
la aprobación de los carteles de licitación de todas las contrataciones dentro
de sus rangos de acción, donaciones y autorizaciones de procedimientos de
remate y subasta.
b. Recomendar al Concejo y Alcaldía Municipal
los actos de adjudicación de todas las contrataciones dentro de sus rangos de
acción, donaciones y autorizaciones de procedimientos de remate y subasta.
c. Recomendar la aprobación y aceptación de
las donaciones de bienes muebles cuando la Municipalidad de Esparza sea sujeto
donante o beneficiario, en este último caso será indispensable contar con un
dictamen técnico favorable que manifieste la utilidad que ésta tendrá para la
Municipalidad.
d. Convocar a cualquier funcionario de la
Municipalidad de Esparza con carácter de invitado y con el fin de obtener su
criterio técnico en asuntos de su competencia.
e. Recomendar gestiones ante la CGR que no
estén contempladas en la LCA y RLCA.
f. Recomendar en el caso que así lo requieran
las diferentes instancias adjudicatarias las modificaciones y adiciones
contractuales conforme con el derecho de modificación unilateral que le otorga
la LCA y el RLCA, de las contrataciones amparadas a procedimientos de
contratación.
g. Conocer cualquier otro asunto que se
considere afín con sus funciones. Asimismo, la CCA será la responsable de
remitir al Concejo Municipal, las recomendaciones sobre los recursos, previa
recomendación escrita de la Dirección Jurídica, que deba resolver el Concejo,
así como de resolver cualquier otro asunto que le sea solicitado por el Concejo
Municipal, o la Alcaldía Municipal, referente a los procesos de compra que
desarrolle la Institución.
CAPÍTULO V
Contrataciones Directas de Escasa Cuantía
Artículo 32.—Contrataciones
directas de escasa cuantía. La actividad contractual excluida legalmente de
los procedimientos ordinarios de contratación deberá adaptarse en todos sus
extremos a lo establecido en el capítulo IX del RLCA.
CAPÍTULO VI
Recepción de bienes
Artículo
33.—De la recepción, almacenamiento y distribución de bienes. Para la recepción
de los bienes deberá llevarse un registro en el cual deberán constar las
cantidades, características, naturaleza de los bienes y concordancia con lo
adjudicado, así como toda otra información pertinente y será suscrita por el
funcionario encargado de recibir los bienes y el contratista o por quien haga
la entrega. La PI será la responsable de establecer y llevar a cabo los
procedimientos y controles para la adecuada recepción, almacenamiento y
distribución de bienes en la bodega para asegurar un servicio eficiente a la
Municipalidad de Esparza y tendrá la obligación de garantizar que los trámites
de pago y plaqueo se realizarán previa verificación del cumplimiento de las
condiciones de adjudicación. Esa verificación deberá efectuarla el órgano competente
según sea la naturaleza de los bienes de que se trate.
En el caso de los servicios, la Unidad
Administrativa solicitante será en responsable de la supervisión y trámite de
pago del mismo y de toda la documentación generada deberá enviarse copia al expediente
de contratación respectivo.
CAPÍTULO VIII
Sanciones y derogaciones
Artículo 34.—Sanciones.
Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, son las indicadas en
el capítulo X de la Ley de Contratación Administrativa y se impondrán mediante
los procedimientos disciplinarios establecidos en la Municipalidad y en el caso
de las sanciones a particulares, se guiará por el procedimiento desarrollado en
el capítulo XIV del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 35.—Vigencia. El presente
cuerpo normativo regirá a partir de su publicación definitiva en el Diario
Oficial.
Espíritu Santo de Esparza, 20 de
agosto del 2014.—Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2014055315).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
SUBASTA
PÚBLICA ADUANERA
Detalle de mercancías que se rematarán en
subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 9:30 horas del
día 26 del mes de setiembre del 2014, en las instalaciones de la misma, situada
en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA, Muelle
Alemán y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8
de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.
Depositario Aduanero: Corporación Aeromar. Código: A-168, cédula
jurídica: 3-101-01632104. Dirección: Carretera Saopín, 250 metros oeste Bomba
Moín.
Detalle
de la mercancía
Boleta Nº A168-36-2013. Consignatario: A la orden. Movimiento de
inventario: 72145. Descripción: Nintendo wii, súper Mario Bross, serie
KU61964549, modelo RVL-101. Cantidad: 1. Embalaje: unt. Valor Aduanero:
$372,56. Precio Base: ¢104.421,27.
Se informa a los interesados los siguientes puntos para su
consideración:
a. El
interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para
observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por
concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección
General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10%
del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que
funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se
debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la
adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es
pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de
participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de
los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con
afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está
incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro
directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el
interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente,
en el momento de la subasta.
Lic. Dagoberto Galo Muñoz, Gerente de la Aduana
Limón.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N° 19273.—(IN2014057261).
De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº
7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a
continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas
públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 9:30 horas del día
02 del mes de octubre del año 2014, en las instalaciones de la misma, sita situada
en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA.
Depositario Aduanero: Encaspi S. A. Código: A-169, cédula jurídica:
3-101-34326734. Dirección: Carretera Saopín, 100 metros este de la entrada a
Río Blanco
Detalle
de la mercancía
Boleta NºA169-37-2014. Consignatario: Roambeth.
Movimiento de inventario: 1922120.
Descripción: termos plásticos, nuevos; recipientes plásticos con tapas, nuevos;
cafeteras de acero inoxidable, nuevas, modelo SL-200C1 y modelo SL-150C1;
sandalias de caballero, nuevas , marca Solymar; tablas de picar plásticas,
nuevas; bastones giratorios con batería tipo juguete, nuevos; bóxers, nuevos de
niño, marca Boyes Briefs y Hooby y licuadoras, nuevas, marca Scarlett modelo
EP16057. Cantidad: 166 Embalaje: cajas. Valor Aduanero: $9.594,72. Precio base:
¢1.353.389,04.
Boleta Nº A169-48-2014.
Consignatario: Técnica Universal. Movimiento de inventario: 1896144.
Descripción: excavadora marca Sandvik, serie 112A18874-1, modelo DL-320-7C,
color anaranjada y tres cajas con sus respectivos repuestos. Cantidad: 4
Embalaje: unts. Valor Aduanero: $88.052,05. Precio base: ¢13.417.600,75.
Boleta Nº A169-52-2014.
Consignatario: Servicios Empresariales Dantica. Movimiento de inventario:
1923247. Descripción: billeteras de caballero nuevas, marca Sol y sin marca;
carteras de dama, nuevas, diferentes marcas; bolsos de dama , nuevos, de mano
diferentes marcas; recipientes plásticos, nuevos; diademas, nuevas; prensas de
cabello, nuevas; mallas nuevas para cabello; colas de pelo; ligas para cabello
nuevas; accesorios para moños nuevos; palillos nuevos para hacer dibujos en las
uñas; tijeritas para cortar uñas; pinzas antimagnéticas, nuevas marca BOT;
estuches de adornos para uñas; pinceles nuevos, para hacer artes en las uñas;
tablas de papel para pintar uñas; plásticola, nuevas; limas de uñas, nuevas;
removedores de cutículas, nuevos; stickers para uñas, nuevos; escarchas para
uñas, nuevos y fang zi nail, nuevos. Cantidad: 2766 Embalaje: pkg. Valor
Aduanero: $4.957,50. Precio base: ¢711.058,25.
Boleta Nº A169-53-2014.
Consignatario: Servicios Empresariales Dantica. Movimiento de inventario:
1923247. Descripción: pinturas de uñas, nuevas; sombras de ojos, marca Goden,
nuevas y barniz de uñas nuevos, marca Le Vernis. Cantidad: 3449 Embalaje: unts.
Valor Aduanero: $1.228,22. Precio base: ¢185.537,14.
Boleta Nº A169-54-2014. Consignatario:
Michael Airaudi. Movimiento de inventario: 1912501. Descripción: colchón
ortopédico, marca Ortopedic, nuevo, individual. Cantidad: 1 Embalaje: unt.
Valor Aduanero: $92,76. Precio Base: ¢14.103,62.
Se informa a los interesados los siguientes puntos para su
consideración:
a. El
interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para
observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por
concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección
General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10%
del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el
monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las
mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día
hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La
subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener
acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma
directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni
sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está
incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro
directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el
interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente,
en el momento de la subasta.
Lic. Dagoberto Galo Muñoz, Gerente de la Aduana
Limón.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N° 19275.—(IN2014057265).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señora Ilvania Morales
Villalobos, cédula 06-0178-0816, ha solicitado la reposición de los siguientes
documentos los cuales fueron extraviados. Certificado de depósito a plazo N°
202-300-20208643 por la suma de ¢3.000.000,00 (tres millones de colones
00/100), el cual vence el día 3 de setiembre del 2014. Cupón de interés 1011451
por la suma de ¢43.815.28, todos los documentos anteriores a nombre de Carlos
William Morales Zamora, cédula 03-0102-0578 y/o Ilviana Morales Villalobos,
cédula 06-0178-0816. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito
Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula
nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de
quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.
Plataforma de
Servicios.—Catalina Espinach Giutta.—(IN2014054565).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-2805-2014.—Guevara
Víquez Sofía, R-207-2014-B, cédula N° 1-1281-0361, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster en Derecho, Economía, Gestión con Fines
Profesionales, con Énfasis en Ciencias Políticas, con Especialidad en
Ingeniería de las Redes de Servicios Urbanos en los Países en Desarrollo,
Instituto de Estudios Políticos de Rennes, Francia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de julio del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 130833.—Solicitud N°
18034.—(IN2014054107).
ORI-2515-2014.—Guevara Víquez Sofía,
R-207-2014, cédula de identidad 109700242, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster en Ciencias Sociales con Fines de Investigación,
con Énfasis en Ciencias Sociales, Territorios y Desarrollo con Especialidad en
Estudio Comparativo del Desarrollo, Escuela de Estudios Superiores en Ciencias
Sociales, Francia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 130833.—Solicitud N°
18035.—(IN2014054109).
ORI-2845-2014.—Gutiérrez Font Eugenio
José, R-229-2014, pasaporte 030315545, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de julio del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 18036.—(IN2014054110).
ORI-2870-2014.—Hernández Carvajal
Erick Adolfo, R-236-2014, cédula: 1-0896-0621, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor, Universidad de Barcelona, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de julio de 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 18037.—(IN2014054112).
ORI-2902-2014.—Hernández Mena Ada, R-224-2014, cédula de identidad 106640251, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de julio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18038.—(IN2014054113).
ORI-3135-2014.—Jiménez de Ríos María Auxiliadora, R-251-2014, pasaporte: A402029, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Educación Áreas: Lengua-Literatura, Universidad Nacional de Educación “Enrique Guzmán y Valle”, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18039.—(IN2014054114).
ORI-3137-2014.—Jiménez Fontana Pamela
María, R-259-2014, cédula N° 113160704, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Máster en Artes en Demografía, Universidad de California, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de
julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18040.—(IN2014054115).
ORI-2899-2014.—López Sánchez
Francisco Javier, R-228-2014, residente permanente 148400128821, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Arquitecto, Universidad Autónoma
Metropolitana, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de julio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N°
18041.—(IN2014054117).
ORI-3084-2014.—Losilla Solano Luis
Vinicio, R-246-2014, cédula N° 112140929, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Ciencias (M.Sc.) en Agricultura
Internacional Sostenible (Área de Especialización: Agroindustria Internacional
y Economía de Desarrollo Rural), Universidad de Kassel y Universidad
Georg-August Göttingen, Alemania. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18042.—(IN2014054118).
ORI-2622-2014.—Madrigal Camacho
Melissa, R-211-2014, pasaporte 112430060, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Profesional Especialista en Odontopediatría, Universidad de Chile, Chile. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de junio
de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18043.—(IN2014054119).
ORI-2791-2014.—Alba Ferreras Carolina
Margarita, R-212-2014, estudiante: 121400142808, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Licenciada en Derecho, Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra,
República Dominicana. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 8 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº
17985.—Crédito.—(IN2014054138).
ORI-2816-2014.—Aparicio Andrade Marco
Antonio, R-231-2014, pasaporte:
G07595287, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en
Médico Cirujano, Universidad Latinoamericana, México. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de julio del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº
17986.—Crédito.—(IN2014054141).
ORI-2836-2014.—Artiñano Guzmán
Roberto, R-316-2011-B, cédula 1-1352-0452, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Ciencias de la Ingeniería, Universidad de
California, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de julio
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 17990.—Crédito.—(IN2014054143).
ORI-3079-2014.—Banda Guevara Deisy,
R-240-2014, cédula de identidad 800720699, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Profesional Especialista en Endodoncia, Universidad de
Chile, Chile. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 28 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº
17992.—Crédito.—(IN2014054145).
ORI-2597-2014.—Barboza Barquero Luis Orlando, R-80-2014-B, cédula: 1-1135-0103, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Ciencias Naturales (DR. RER. NAT), Universidad de Colonia, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 17993.—Crédito.—(IN2014054149).
ORI-2725-2014.—Baxter Aguirre Jorge Antonio, R-217-2014, pasaporte: G06350016, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano y Partero, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 17994.—Crédito.—(IN2014054153).
ORI-2832-2014.—Benderski Pérez Giselle, R-210-2014, residente: 185800003519, solicitó reconocimiento y equiparación del título Contadora Pública, Universidad de la República, Uruguay. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 17996.—Crédito.—(IN2014054159).
ORI-2794-2014.—Blanco Obando Edgar Eduardo, R-218-2014, cédula 108830100, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universidad Autónoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 17997.—Crédito.—(IN2014054160).
ORI-2601-2014.—Bolaños Villegas Pablo Alberto, R-209-2014, cédula 1-1030-0425, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestro en Ciencias (horticultura), Universidad Nacional de Ciencia y Tecnología de Pintung, Taiwan. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 17998.—Crédito.—(IN2014054161).
ORI-3087-2014.—Briceño Corrales Eunice Betlana, R-253-2014, residente permanente 155805351833, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Enfermería, Universidad Politécnica de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 17999.—Crédito.—(IN2014054164).
ORI-3091-2014.—Cartagena Núñez Laura Catalina, R-255-2014, pasaporte: AO343003, solicitó reconocimiento y equiparación del título Socióloga, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18000.—Crédito.—(IN2014054167).
ORI-2908-2014.—Cascante Matamoros María José, R-238-2014, cédula de identidad 111660261, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18001.—Crédito.—(IN2014054168).
ORI-2844-2014.—Castro Santa Edward, R-233-2014, cédula: 1-1228-0307, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialización en Cirugía de Transplante y en Cirugía Hepato-Pancreato-Biliar, Universidad de Heidelberg, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18004.—Crédito.—(IN2014054170).
ORI-2820-2014.—Castro Ulate Andrés Felipe, R-227-2014, cédula 113370030, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Tecnologías, Sistemas y Redes de Comunicaciones, Universitat Politécnica de Valencia, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18007.—Crédito.—(IN2014054172).
ORI-2842-2014.—Chacón Chaves Ronald Alfredo, R-054-1997-B, cédula 4-0132-0692, solicitó reconocimiento y equiparación del título Grado de Doctor en Medicina, University Of Newcastle Upon Tyne, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18009.—Crédito.—(IN2014054176).
ORI-2717-2014.—Chaverri Ramos Christian Alfonso, R-220-2014, cédula 9-0110-0591, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Energías y Combustibles para el futuro, Universidad Autónoma de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18010.—Crédito.—(IN2014054177).
ORI-3002-2014.—Conejo Gutiérrez Julián, R-241-2014, cédula 1-1117-0808, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialidad en Prostodoncia, Universidad Intercontinental, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18015.—Crédito.—(IN2014054179).
ORI-3134-2014.—Cuevas Barberousse María Valentina, R-254-2014, cédula 4-0193-0194, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Diseño y Comunicación, Universidad Pompeu Fabra, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18016.—Crédito.—(IN2014054180).
ORI-2434-2014.—Cuevas Barberousse Tania Gabriela, R-158-2014, cédula: 8-0071-0282, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencias Sociales, con Finalidad Investigación, Mención Sociología, Especialidad Género, Política y Sexualidad, Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18017.—Crédito.—(IN2014054182).
ORI-2440-2014.—Flores Valeriano José Guillermo, R-178-2014, residente: 134000051925 solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Industrial, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18019.—Crédito.—(IN2014054185).
ORI-3136-2014.—Estupiñan Vargas Laura Maritza, R-248-2014, pasaporte AO345433, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médica Cirujana, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18020.—Crédito.—(IN2014054186).
ORI-2972-2014.—Fouz López José Enrique, R-239-2014, pasaporte: BB288137, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (Especialidad: Hidráulica y Energética), Universidad Politécnica de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18022.—Crédito.—(IN2014054189).
ORI-2562-2014.—Gil Escalante Mariana, R-184-2014, cédula: 1-1224-0044, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias, Universidad del Estado de Ohio, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18023.—Crédito.—(IN2014054191).
ORI-2998-2014.—Gómez Abreu Florayda,
R-244-2014, estudiante 121400137633, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciada en Derecho, Universidad Católica Madre y Maestra,
República Dominicana. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 23 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18025.—(IN2014054194).
ORI-3096-2014.—Gómez Torres
Francisco, R-249-2014, residente: 155820356127, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 29 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 18028.—(IN2014054196).
ORI-2896-2014.—Madrigal Sánchez
Johanna Gabriela, R-225-2014, cédula de identidad 110260480, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía-Grado:
Silvicultura y Productos Forestales, Instituto Politécnico de Virginia y
Universidad Estatal, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 14 de julio de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N°
18044.—(IN2014054201).
ORI-3129-2014.—Mendoza Chaves Dixie
María, R-252-2014, cédula 106300484, solicitó
reconocimiento y equiparación del
título Magister en Periodismo, Universidad de Missouri, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18045.—(IN2014054224).
ORI-2911-2014.—Mickler Nura Tahirih,
R-308-2012 B, pasaporte 447317855, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título Maestría en Ciencias en Dietética y
Nutrición, Florida International University, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de julio de
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N°
18046.—(IN2014054227).
ORI-2502-2014.—Miranda Bonilla
Haideer, R-205-2014, cédula de identidad 6-0307-0954, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctorado de Investigación y la Calificación Académica de Doctor
en Investigación de Ciencias Jurídicas Justicia Constitucional y Derechos
Fundamentales, Universidad de Pisa, Italia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 23 de junio de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N°
18047.—(IN2014054232).
ORI-2826-2014.—Montoya Muñoz Rodrigo,
R-222-2014, cédula 110860634, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Abogado en el Grado Académico de Licenciatura, Universidad de San Pedro Sula,
Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de
julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18048.—(IN2014054237).
ORI-2576-2014.—Mora Brenes Andrea,
R-196-2014, cédula: 1-1164-0671, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestra en Ciencias Sociales, Facultad Latinoamericana de Ciencias
Sociales, México. La persona interesada en aportar información de la
solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18049.—(IN2014054278).
ORI-2578-2014.—Mora Brenes Andrea,
R-196-2014-B, cédula: 1-1164-0671, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora de
Investigación en Ciencias Sociales con Mención en Ciencia Política, Facultad
Latinoamericana de Ciencias Sociales, México. La persona interesada en aportar
información de la solicitante podrá hacerlo por
escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18050.—(IN2014054281).
ORI-2569-2014.—Morado María
Florencia, R-188-2014, pasaporte: 24926633N, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciada en Ciencias de la Comunicación, Universidad
de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información de la
solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de junio de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N°
18051.—(IN2014054285).
ORI-2932-2014.—Ospina Calderón Deisy
Liliana, R-206-2001-B, cédula: 8-0108-0317, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Especialista en Derecho Administrativo, Universidad de
Ibagué, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante
podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 16 de julio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18052.—(IN2014054288).
ORI-3077-2014.—Paguagua Martínez
Sonia Benita, R-247-2014, residente permanente 155811922401, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Cirujano Dentista, Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de julio de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130783.—Solicitud N° 18054.—(IN2014054290).
ORI-2430-2014.—Pinastel Monet
Rolando, R-174-2014, pasaporte: B965140, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de
Santiago de Cuba, Cuba. La persona interesada en aportar información del
solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de junio de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N°
18055.—(IN2014054291).
ORI-3092-2014.—Quesada Román Carlos
Alberto, R-256-2014, cédula de identidad 302230718, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster en Administración de Empresas, Incae Business
Scholl, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 4 de agosto de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130763.—Solicitud N° 18056.—(IN2014054294).
ORI-2484-2014.—Quiñones Zamora
Andrés, R-181-2014, pasaporte: I198753, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La
Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante
podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 20 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18057.—(IN2014054296).
ORI-2565-2014.—Ramírez Chávez Héctor José, R-190-2014, residente: 186200089829, solicitó reconocimiento y equiparación del título Abogado, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de junio de 2014.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18058.—(IN2014054298).
ORI-2497-2014.—Ramírez Segura
Wilberth, R-202-2014, cédula de identidad 503720549, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Bachiller en Ciencias en Administración de Negocios Finanzas, Universidad de
Carolina del Sur, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de
junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 130783.—Solicitud N° 18060.—(IN2014054435).
ORI-3128-2014.—Rodríguez González
Julio Eduardo, R-257-2014, cédula 1-0769-0331, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Master en Ciencias Zootecnia, Kansas State University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 130783.—Solicitud N° 18061.—(IN2014054436).
ORI-2797-2014.—Rojas Blanco Laura
Cristina, R-237-2014, cédula N° 110580262, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora en Filosofía en Filosofía, Política y Economía,
Universidad de York, Reino Unido. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 8 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 130783.—Solicitud N°
18063.—(IN2014054439).
ORI-3096-2014.—Gómez Torres
Francisco, R-249-2014, residente: 155820356127, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
13083.—Solicitud N° 18064.—(IN2014054442).
ORI-2481-2014.—Rubí Carballo Marta
Elena, R-206-2014-B, cédula: 1-0635-0394, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Maestría en Educación, Framinghan
State College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 20 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud
N° 18073.—(IN2014054454).
ORI-2482-2014.—Rubí Carballo Marta Elena, R-206-2014-A, cédula 1-0635-0394, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master en Educación, Framinghan State College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18074.—(IN2014054473).
ORI-2918-2014.—Saborío Cervantes
Monserrat, R-230-2014, cédula: 1-1147-0679, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Maestría en Música Ejecución, Shenandoah University, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de julio
de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18076.—(IN2014054474).
ORI-2843-2014.—Salamanca Valderrama Juliana, R-235-2014, pasaporte
RN12691963, solicitó reconocimiento y equiparación del título Arquitecta,
Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 09 de julio del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18078.—(IN2014054475).
ORI-2719-2014.—Salazar Sagot José
Manuel, R-216-2014, cédula 1-1422-0943, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Bachiller de Ciencias en Ingeniería Mecánica, The Georgia Institute
of Technology, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 02 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18079.—(IN2014054476).
ORI-2381-2014.—Sánchez Mina Idoia,
R-201-2014, pasaporte: AAH190280, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciada en Publicidad y Relaciones Públicas, Universidad de Navarra,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 16 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18081.—(IN2014054477).
ORI-2937-2014.—Sánchez Torres
Francy Tatiana, R-226-2014, pasaporte: CC35199641, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Médico, Universidad de la Sabana, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de julio de 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130783.—Solicitud N° 18083.—(IN2014054478).
ORI-2599-2014.—Solís Segura Caridad
María, R-200-2014, cédula: 4-0196-0134, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Magíster en Administración de Empresas, INCAE Business School, Costa
Rica. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 27 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18085.—(IN2014054479).
ORI-2599-2014.—Solís Segura Caridad
María, R-200-2014, cédula: 4-0196-0134, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Magíster en Administración de Empresas, INCAE Business School, Costa
Rica. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 27 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 18085.—(IN2014054479).
ORI-2629-2014.—Sol Castillo Ricardo
Felipe, R-219-2014, cédula de identidad 110600702, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Filosofía, Universidad de Pittsburgh, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de junio
de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18084.—(IN2014054487).
ORI-2716-2014.—Umanzor Villacorta
Rosa Lilian, R-214-2014, pasaporte A03920920, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciada en Laboratorio Clínico, Universidad Doctor
Andrés Bello, El Salvador. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 2 de julio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18086.—(IN2014054488).
ORI-2965-2014.—Urbina Cañas Sebastián
Rodrigo, R-245-2014-A, cédula: 1-1152-0715, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Bachiller en Ciencias en Ingeniería Industrial, The
Georgia Institute of Technology, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de julio de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
130783.—Solicitud Nº 18087.—(IN2014054489).
ORI-2973-2014.—Urbina Cañas Sebastián
Rodrigo, R-245-2014-B, cédula: 1-1152-0715, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster en Ciencias en Ingeniería Industrial, The
Georgia Institute of Technology, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
130783.—Solicitud Nº 18088.—(IN2014054490).
ORI-2975-2014.—Urbina Cañas Sebastián Rodrigo, R-245-2014-C, cédula:
1-1152-0715, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en
Ciencias en Economía, The Georgia Institute of Technology, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio
de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
Nº 130783.—Solicitud Nº 18089.—(IN2014054491).
ORI-2904-2014.—Valle Del Barrio Beatriz, R-232-2014, pasaporte
AAJ144688, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en
Medicina, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 14 de julio de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18091.—(IN2014054492).
ORI-2801-2014.—Vega Zaldívar Mayra de
La Paz, R-234-2014, residente: 134000205323, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniera Civil, Universidad Nacional Autónoma de
Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 8 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18092.—(IN2014054493).
ORI-2846-2014.—Venegas Pereira Ana Carolina, R-213-2014, cédula 1-1216-0419, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Arquitectura, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de julio del 2014.— Oficina de Registro e Información.—MBA. José. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18094.—(IN2014054494).
ORI-2625-2014.—Víquez Duarte Maikol
Horacio, R-215-2014, cédula de identidad 401810188, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Magíster en Administración de Empresas, INCAE Business
School, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
130783.—Solicitud Nº 18101.—(IN2014054495).
ORI-2880-2014.—Wienhold Dana,
R-154-2014, pasaporte:
C34PV90K9, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachelor of Arts,
Universidad de Ciencias Tecnológicas y Económicas del Sarre, Alemania. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de julio
de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18103.—(IN2014054496).
ORI-2635-2014.—Willink Castro Teodoro
José, R-223-2014, cédula de identidad 206260693, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster en Ciencias, Universidad de Twente en Enschede,
Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 30 de junio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
130783.—Solicitud Nº 18105.—(IN2014054497).
ORI-2977-2014.—Zamora Sanabria Ana Carolina, R-243-2014, cédula
110360489, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magister en Artes
Mediales, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18106.—(IN2014054498).
ORI-3247-2014.—De Barros David Mc Coy, R-261-2014, pasaporte:
218620162, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Quiropráctica,
Life University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 7 de agosto del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
130783.—Solicitud Nº 18107.—(IN2014054499).
ORI-3263-2014.—Iguarán Mejía Luis
Emiro, R-258-2014, residente permanente: 117001896922, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Licenciado en Enfermería, Universidad de Ciencias
Médicas de Villa Clara, Cuba. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 7 de agosto de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18136.—(IN2014054500).
ORI-3074-2014.—Oviedo Quirós Jorge
Francisco, R-208-2013 D, cédula de identidad 110210079, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Magíster en Ciencias Odontológicas, Mención en
Cirugía y Traumatología Bucal y Maxilofacial, Universidad de Valparaíso, Chile.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de julio
de 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O.C. Nº 130783.—Solicitud Nº 18137.—(IN2014054501).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-3232-2014.—Ureña Altamirano
Santiago, costarricense, cédula 1-0946-0884, ha solicitado reposición del
título de Licenciatura en Ingeniería Química. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los seis días del mes
de agosto del dos mil catorce.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—(IN2014055805).
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro
de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma,
por: Extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Danza. Grado
académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 28,
folio: 120, asiento: 1952, a nombre de: Ortega Pérez Eleana Patricia, con
fecha: 06 de junio del 2012, cédula de identidad: SC8056108. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia,
26 de agosto del 2014.—Departamento de Registro, M.A.E. Marvin Sánchez
Hernández, Director.—(IN2014055070).
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por:
extravío. Correspondiente al título de Diplomado en Ciencias de la Educación
con Concentración en Educación Básica I y II Ciclos. Grado académico:
Diplomado, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 16, folio 348,
asiento 2597, a nombre de Ponce Vílchez Gretty Jeannette. Con fecha 24 de
noviembre del 2000, cédula de identidad Nº 5-0316-0272. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 25 de agosto del 2014.—Departamento de
Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.— (IN2014055224)
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por:
extravío. Correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación
con Concentración en Educación Básica I y II Ciclos. Grado académico:
Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 18, folio 148,
asiento 1274, a nombre de Ponce Vílchez Gretty Jeannette. Con fecha 24 de mayo
del 2002, cédula de identidad Nº 5-0316-0272. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 25 de agosto del 2014.—Departamento de
Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2014055220).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica a Lucila
Caballero Bárcenas, la resolución de las catorce horas del siete de agosto de
dos mil catorce que es declaratoria de adoptabilidadad de Jennifer Yaoska
Caballero Bárcenas. En contra de la presente resolución proceden los recursos
de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro
de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá
el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca
Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
Oficina Local de Guadalupe. Exp. 112-000140-2011.—Guadalupe, 14 de agosto del
2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 26800.—Solicitud
N° 14000072.—C-14120.—(IN2014055134).
Se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil doce, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Luis Fabián Palacios Palacios, en la que se ordena ubicarla en el Hogar Solidario Familiar del señor Richard Montezuma Palacios, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Así mismo se le notifica la Resolución Administrativa de las nueve horas treinta minutos del día once de enero del año dos mil trece, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se ordena el egreso del niño del hogar solidario familiar y la reubicación en la ONG Hogar de María, en donde se encuentra actualmente. Se les notifica por medio de edicto a la progenitora por cuanto se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 648-037-2010. Oficina Local de Coto Brus.—San Vito, Coto Brus, 31 de julio del 2014.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 26800.—Solicitud N° 14000072.—C-16850.—(IN2014055142).
A la señora Carolina Palacios Palacios, se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas del día veintinueve de julio del año dos mil catorce, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Declaratoria de Adoptabilidad Psicosociolegal, de la persona menor de edad Luis Fabián Palacios Palacios. Se le notifica por medio de edicto a la progenitora por cuanto se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer Recurso de Revocatoria tres días hábiles y Recurso de Apelación en Subsidio tres días hábiles, después de la última publicación de éste edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 648-037-2010. Oficina Local de Coto Brus.—San Vito, 31 de julio del 2014.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 26800.—Solicitud N° 1400072.—C-11200.—(IN2014055143).
Se le comunica a Nancy Aguilar Salas
la resolución de las quince horas del doce de agosto de dos mil catorce, que
ubica Erick Antonio Aguilar Salas en la alternativa privada denominada
“Hospicio de Huérfanos”. En contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas
después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para
recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el
lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada. Exp. 112-000178-2010.—Oficina Local de Guadalupe, 12 de
agosto del 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N°
26800.—Solicitud N° 14000072.—C-10370.—(IN2014055145).
A, Meylin Chavarría Salazar, se le comunica la resolución de la Oficina Local de Naranjo, de las 10:00 horas del día 14 de agosto de 2014, que revoca medida de abrigo temporal de la persona menor de edad Mariangel Cubero Chavarría, quien retorna al lado de su padre registral Jorge Eduardo Cubero Cascante y ordena el archivo del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de 2 días hábiles, contadas a partir de la notificación, ante el mismo Órgano, quién lo elevara para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Luján, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo establecido. Expediente Nº 441-00017-2007.—Oficina Local de Naranjo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000072.—C-22710.—(IN2014055148).
Se les comunica a, Ericka Zamora Vásquez y José Antonio Artavia Zamora, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las quince horas del once de agosto de dos mil catorce, y dentro del proceso de protección especial en vía administrativa, se dicta Declaratoria de Adoptabilidad Administrativa a favor de la persona menor de edad Dachara Malena Artavia Zamora. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hatillo, de la iglesia de Hatillo centro, 150 metros norte y 75 metros oeste. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 115-000283-2009.—Oficina Local de Hatillo.—Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000072.—C-27240.—(IN2014055151).
SERVIDUMBRE DE PASO
Acuerdo N° 4776
El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento SENARA, comunica el Acuerdo N° 4776, tomado
por la Junta Directiva de Senara, en su Sesión Ordinaria N° 653-14, celebrada
el lunes 4 de agosto 2014.
Dicho acuerdo quedó en firme en la Sesión
Ordinaria N° 654-14, del día 18 de agosto 2014.
Acuerdo N° 4776.—Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento, Junta Directiva.—San José, 4 de agosto del
dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el
artículo 2 de la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el
desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y
funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra
inundaciones; así como, procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los
recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las
actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o
cooperativo, en los distritos de riego. De igual forma el artículo 3 de la
misma Ley, define como funciones de SENARA, entre otras, elaborar y ejecutar
una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines
agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo
y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y
administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones
en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción
agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del
agua para riego.
II.—La Ley Constitutiva de SENARA número 6877
establece en su artículo 3 inciso f), que es función de SENARA “Adquirir
conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos
necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de
riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa
distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”.
III.—Que de conformidad con el artículo 6
inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva
“e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea
solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación
del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el
artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con
el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las
tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las
disposiciones de esa Ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma Ley
faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y
funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así
como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento
agropecuario de las tierras en los distritos de riego.
V.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del
Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por
medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE), contrato ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada
en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.
VI.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada
de Recursos Hídricos (PROGIRH), se encuentra el componente de Producción
Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el
Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente
de los recursos hídricos disponibles.
VII.—Que de conformidad con el diseño
realizado el Distrito de Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del Canal
Sur, contenido en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, es
necesaria la constitución de un derecho de servidumbre permanente de acueducto
y de paso, servidumbre que se describirá adelante y la cual se impondrá sobre
la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de
Guanacaste, matrícula número 134235-000 submatrículas 001-002-003-004-005,
propiedad de Manfred Fabricio, Lillany, Wendy de los Ángeles, Ana Laura todos
Mejías Acevedo y, Luis Antonio Mejías Fernández.
VIII.—Dado que el diseño del sistema pretende
habilitar con servicio de riego la mayor cantidad de áreas agrícolas posibles,
mediante un sistema de riego por gravedad, según la topografía del terreno, es
evidente la utilidad y necesidad pública de constituir un derecho de
servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de satisfacer el interés
público.
IX.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección
General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, realizó la
valoración pericial de la servidumbre, y al efecto emitió el Avalúo
Administrativo número AA-dos cuatro seis-dos mil diez, fechado 30 de noviembre
del 2010, que establece el valor de la indemnización que SENARA debe pagar por
la adquisición de la citada servidumbre. Por tanto
Con fundamento en el artículo 45
de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inciso e), 15 y 16 de
la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento número 6877 del 18 de julio de 1998, Ley número 8685 (Ley de
Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica),
Ley Nº 6313 de 4 de enero de 1979 y Ley de Expropiaciones número 7495 y sus
reformas.
Decreta:
Se declara de interés y utilidad
pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un Derecho de Servidumbre
sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de
Guanacaste, matrícula número 134235-000 submatrículas 001-002-003-004-005,
propiedad de Manfred Fabricio, Lillany, Wendy de los Ángeles, Ana Laura todos
Mejías Acevedo y, Luis Antonio Mejías Fernández. La servidumbre que se requiere
se describe así: Servidumbre permanente de acueducto y de paso, que se ejercerá
sobre una franja de terreno sobre la cual se desplaza un canal de riego y
camino para la operación y mantenimiento, con una medida de 7585 metros cuadrados,
con una longitud promedio de 625,76 metros y 10 metros de ancho promedio y se
desplaza con rumbo noreste a suroeste. La descripción exacta de la servidumbre
es la que se indica en el plano catastrado G-1403172-2010 inscrito en el
Catastro Nacional en fecha 24 de febrero del 2010. La servidumbre conlleva el
derecho de SENARA de utilizar dicho canal y camino para el paso del agua del
sistema de riego, así como para ejercer las labores de operación y
mantenimiento del mismo; labores que hará el SENARA por medio de su propio
personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a
dichas áreas a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales
labores. Sobre el área de la servidumbre, el propietario no podrá realizar ningún
tipo de construcción, ni plantar árboles en ellas, o colocar obstáculos que
impidan o limiten el paso del agua por los canales de riego, o el paso por los
caminos de operación y mantenimiento. Asimismo, se aprueba el Avalúo
Administrativo número AA-dos cuatro seis-dos mil diez, fechado 30 de noviembre
del 2010, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de
Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual establece el
monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha
servidumbre y que es el siguiente:
Valor de los derechos reales
cedidos en la franja: ¢4.198.297,50
Valor de los daños al remanente:
¢4.319.492,30
Valor de las mejoras:
¢4.612.675,50
Valor total de la indemnización
por los derechos de servidumbre: ¢13.130.465,30 (trece millones ciento treinta
mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con treinta céntimos).
Se autoriza a la Gerencia para
que comparezca ante el notario público, a suscribir la escritura pública de
constitución de servidumbre en favor de SENARA en el caso que el propietario
del inmueble acepte la citada indemnización y, en caso contrario, o de no ser
posible por razones legales en tales términos, para que continúe con el proceso
especial de expropiación que establece la Ley número 6313 de 4 de enero de 1979
y, supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de adquirir
el derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo. Remítase mandamiento
de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la
Propiedad. Notifíquese este acuerdo al expropiado, adjuntando copia literal del
plano que sirve de base a la expropiación así como del Avalúo Administrativo
número AA-dos cuatro seis-dos mil diez.
Se otorga al expropiado un plazo de ocho días
hábiles, a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que
manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio
será considerado como aceptación del avalúo. Aceptado el avalúo administrativo
o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse, el avalúo quedará firme y
no cabrá oposición posterior en ninguna etapa del proceso administrativo, por
así disponerlo el artículo 25 de la Ley General de Expropiaciones Nº 7495.
Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Firme
Unidad Servicios
Administrativos, SENARA.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº
190-2014.—Solicitud Nº 3764.—C-162150.—(IN2014055602).
Acuerdo N° 4778.—El Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento SENARA, comunica el Acuerdo
N° 4778, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su sesión ordinaria N°
653-14, celebrada el lunes 04 de agosto 2014.
Dicho acuerdo quedó en firme en la sesión
ordinaria N° 654-14, del día 18 de agosto 2014.
Acuerdo N° 4778: Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento, Junta Directiva.—San José, 04 de agosto del
dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el
artículo 2 de la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el
desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y
funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra
inundaciones; así como, procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los
recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las
actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o
cooperativo, en los distritos de riego. De igual forma el artículo 3 de la
misma Ley, define como funciones de SENARA, entre otras, elaborar y ejecutar
una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines
agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo
y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y
administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones
en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción
agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del
agua para riego.
II.—La Ley Constitutiva de SENARA número 6877
establece en su artículo 3 inciso f), que es función de SENARA “Adquirir
conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos
necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de
riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa
distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”.
III.—Que de conformidad con el artículo 6
inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva
“e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea
solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación
del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el
artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con
el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las
tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las
disposiciones de esa Ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma Ley
faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y
funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así
como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento
agropecuario de las tierras en los distritos de riego.
V.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del
Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por
medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE), contrato ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada
en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.
VI.—Que dentro del
Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), se encuentra el
componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación
del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar
un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles.
VII.—Que de conformidad con el diseño
realizado el Distrito de Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del Canal
Sur, contenido en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, es
necesaria la constitución de un derecho de servidumbre permanente de acueducto
y de paso, servidumbre que se describirá adelante y la cual se impondrá sobre
la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de
Guanacaste, matrícula número 51564-000 submatrículas 001 y 002 propiedad de
Óscar Enrique Salazar Torrentes cédula 7-0057-0736 y, Fernando Andrés Salazar
Rodríguez cédula 5-0060-0013.
VIII.—Dado que el diseño del sistema pretende
habilitar con servicio de riego la mayor cantidad de áreas agrícolas posibles,
mediante un sistema de riego por gravedad, según la topografía del terreno, es
evidente la utilidad y necesidad pública de constituir un derecho de
servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de satisfacer el interés
público.
IX.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección
General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, realizó la
valoración pericial de la servidumbre, y al efecto emitió el Avalúo
Administrativo número AA-cero cero cinco-dos mil once, fechado 17 de enero del
2011, que establece el valor de la indemnización que SENARA debe pagar por la
adquisición de la citada servidumbre. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de la
Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inciso e), 15 y 16 de la Ley
de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
número 6877 del 18 de julio de 1998, Ley número 8685 (Ley de Aprobación del
Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica), Ley Nº 6313 de
4 de enero de 1979 y Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.
Decreta:
Se declara de interés y utilidad
pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un derecho de servidumbre
sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de
Guanacaste, matrícula número 51564-000 submatrículas 001 y 002 propiedad de
Óscar Enrique Salazar Torrentes cédula 7-0057-0736 y, Fernando Andrés Salazar
Rodríguez cédula 5-0060-0013. La servidumbre que se requiere se describe así:
servidumbre permanente de acueducto y de paso, que se ejercerá sobre una franja
de terreno sobre la cual se desplaza un canal de riego y camino para la
operación y mantenimiento, con una medida de 2902 metros cuadrados, con una
longitud promedio de 161 metros y 20 metros de ancho promedio, que se desplaza
con rumbo este a oeste. La descripción exacta de la servidumbre es la que se
indica en el plano catastrado G-1387081-2009, inscrito en el Catastro Nacional
en fecha 24 de noviembre del 2009. La servidumbre conlleva el derecho de Senara
de utilizar dicho canal y camino para el paso del agua del sistema de riego,
así como para ejercer las labores de operación y mantenimiento del mismo;
labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal
que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dichas áreas a pie, con
motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. Sobre el área
de la servidumbre, el propietario no podrá realizar ningún tipo de
construcción, ni plantar árboles en ellas, o colocar obstáculos que impidan o
limiten el paso del agua por los canales de riego, o el paso por los camino de
operación y mantenimiento. Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número
AA-cero cero cinco-dos mil once, fechado 17 de enero del 2011, elaborado por el
Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración
Tributaria de Puntarenas, el cual establece el monto de la indemnización que
SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha servidumbre y que es el
siguiente:
Valor de los derechos reales
cedidos en la franja: ¢1.998.027,00
Valor de los daños al remanente:
¢1.415.248.80
Valor de las mejoras: ¢83.750.00
Valor total de la indemnización
por los derechos de servidumbre: ¢3.497.025.79 (tres millones cuatrocientos
noventa y siete mil veinticinco colones con setenta y nueve céntimos).
Se autoriza a la Gerencia para
que comparezca ante el Notario Público, a suscribir la escritura pública de
constitución de servidumbre en favor de SENARA en el caso que el propietario
del inmueble acepte la citada indemnización y, en caso contrario, o de no ser
posible por razones legales en tales términos, para que continúe con el Proceso
Especial de Expropiación que establece la Ley número 6313 de 4 de enero de 1979
y, supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de adquirir
el derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo. Remítase mandamiento
de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la
Propiedad. Notifíquese este acuerdo al expropiado, adjuntando copia literal del
plano que sirve de base a la expropiación así como del Avalúo Administrativo
número AA-cero cero cinco-dos mil once.
Se otorga al expropiado un plazo de ocho días
hábiles, a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que
manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio
será considerado como aceptación del avalúo. Aceptado el avalúo administrativo
o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse, el avalúo quedará firme y
no cabrá oposición posterior en ninguna etapa del proceso administrativo, por
así disponerlo el artículo 25 de la Ley General de Expropiaciones Nº 7495. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La
Gaceta. Acuerdo firme.
Licda. Xinia Herrera Mata,
Coordinadora de Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. N° 190-2014.—Solicitud
N° 3764.— C-161420.—(IN2014055606).
Acuerdo N° 4780.—El Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento SENARA, comunica el Acuerdo
N° 4780, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su sesión ordinaria N°
653-14, celebrada el lunes 04 de agosto 2014.
Dicho acuerdo quedó en firme en la sesión
ordinaria N° 654-14, del día 18 de agosto 2014.
Acuerdo N° 4780: Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento, Junta Directiva. San José, 04 de agosto del
dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el
artículo 2 de la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el
desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y
funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra
inundaciones; así como, procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los
recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las
actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o
cooperativo, en los distritos de riego. De igual forma el artículo 3 de la
misma ley, define como funciones de SENARA, entre otras, elaborar y ejecutar
una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines
agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo
y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar
los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los
mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción
agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del
agua para riego.
II.—La Ley Constitutiva de SENARA número 6877
establece en su artículo 3 inciso f), que es función de SENARA “Adquirir
conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos
necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de
riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa
distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”.
III.—Que de conformidad con el artículo 6
inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “
e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea
solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación
del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo
15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el
objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las
tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las
disposiciones de esa Ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma Ley
faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y
funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así
como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento
agropecuario de las tierras en los distritos de riego.
V.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del
Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por
medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE), contrato ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada
en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.
VI.—Que dentro del Programa de Gestión
Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), se encuentra el componente de
Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del
Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y
eficiente de los recursos hídricos disponibles.
VII.—Que de conformidad con el diseño
realizado el Distrito de Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del Canal
Sur, contenido en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, es
necesaria la constitución de un derecho de servidumbre permanente de acueducto
y de paso, servidumbre que se describirá adelante y la cual se impondrá sobre
la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de
Guanacaste, matrícula número 61947-000, propiedad de Banco Cathay de Costa Rica
Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-216492 en calidad de Fiduciario.
VIII.—Dado que el diseño del sistema pretende
habilitar con servicio de riego la mayor cantidad de áreas agrícolas posibles,
mediante un sistema de riego por gravedad, según la topografía del terreno, es
evidente la utilidad y necesidad pública de constituir un derecho de
servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de satisfacer el interés
público.
IX.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección
General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, realizó la
valoración pericial de la servidumbre, y al efecto emitió el Avalúo
Administrativo número AA-cero cinco siete-dos mil doce, fechado veinte de marzo
del dos mil doce, que establece el valor de la indemnización que SENARA debe
pagar por la adquisición de la citada servidumbre. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de la
Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inciso e), 15 y 16 de la Ley
de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
número 6877 del 18 de julio de 1998, Ley número 8685 (Ley de Aprobación del
Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Banco Centroamericano De Integración Económica), Ley Nº 6313 de
4 de enero de 1979 y Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad
pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un derecho de servidumbre
sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de
Guanacaste, matrícula número 61947-000, propiedad de Banco Cathay de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-216492 en calidad de fiduciario. La
servidumbre que se requiere se describe así: Servidumbre permanente de
acueducto y de paso, que se ejercerá sobre una franja de terreno sobre la cual
se desplaza un canal de riego y camino para la operación y mantenimiento, con
una medida de cinco mil quinientos treinta y siete metros cuadrados, con una
longitud promedio de 306.03 metros, 21.86 metros de ancho promedio y se
desplaza con rumbo norte a suroeste. La descripción exacta de la servidumbre es
la que se indica en el plano catastrado G-1517346-2011 inscrito en el Catastro
Nacional en fecha 12 de agosto del 2011. La servidumbre conlleva el derecho de
SENARA de utilizar dicho canal y camino para el paso del agua del sistema de
riego, así como para ejercer las labores de operación y mantenimiento del
mismo; labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el
personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dichas áreas a pie,
con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. Sobre el
área de la servidumbre, el propietario no podrá realizar ningún tipo de
construcción, ni plantar árboles en ellas, o colocar obstáculos que impidan o
limiten el paso del agua por los canales de riego, o el paso por los camino de
operación y mantenimiento. Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número
AA-cero cincuenta y siete-dos mil doce, fechado 20 de marzo del 2012, elaborado
por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración
Tributaria de Puntarenas, el cual establece el monto de la indemnización que
SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha servidumbre y que es el siguiente:
Valor de los derechos reales
cedidos en la franja: ¢2.092.986
Valor de los daños al remanente:
¢1.044.008
Valor total de la indemnización
por los derechos de servidumbre: ¢3.136.944,00 (tres millones ciento treinta y
seis mil novecientos cuarenta y cuatro colones con cero céntimos)
Se autoriza a la Gerencia para
que comparezca ante el Notario Público, a suscribir la escritura pública de
constitución de servidumbre en favor de SENARA en el caso que el propietario
del inmueble acepte la citada indemnización y, en caso contrario, o de no ser
posible por razones legales en tales términos, para que continúe con el proceso
especial de expropiación que establece la Ley número 6313 de 4 de enero de 1979
y, supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de adquirir
el derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo. Remítase mandamiento
de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la
Propiedad. Notifíquese este acuerdo al expropiado, adjuntando copia literal del
plano que sirve de base a la expropiación así como del Avalúo Administrativo
número AA-cero cincuenta y siete-dos mil doce.
Se otorga al expropiado un plazo de ocho días
hábiles, a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que
manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio
será considerado como aceptación del avalúo. Aceptado el avalúo administrativo
o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse, el avalúo quedará firme y
no cabrá oposición posterior en ninguna etapa del proceso administrativo, por
así disponerlo el artículo 25 de la Ley General de Expropiaciones Nº 7495. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La
Gaceta. Acuerdo firme.
Licda. Xinia Herrera Mata,
Coordinadora de Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. N° 190-2014.—Solicitud
N° 3764.—C-160870.—(IN2014055610).
Acuerdo N° 4782.—El Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento SENARA, comunica el Acuerdo
N° 4782, tomado por la Junta Directiva de Senara, en su sesión ordinaria N°
653-14, celebrada el lunes 04 de agosto 2014.
Dicho acuerdo quedó en firme en la sesión
ordinaria N° 654-14, del día 18 de agosto 2014.
Acuerdo N° 4782: Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento, Junta Directiva.—San José, 04 de agosto del
dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el
artículo 2 de la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el
desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y
funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra
inundaciones; así como, procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los
recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las
actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o
cooperativo, en los distritos de riego. De igual forma el artículo 3 de la
misma Ley, define como funciones de SENARA, entre otras, elaborar y ejecutar
una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines
agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo
y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y
administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones
en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción
agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del
agua para riego.
II.—La Ley Constitutiva de SENARA número 6877
establece en su artículo 3 inciso f), que es función de SENARA “Adquirir
conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos
necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de
riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa
distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”.
III.—Que de conformidad con el artículo 6
inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva
“e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea
solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación
del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el
artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con
el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las
tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las
disposiciones de esa Ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma Ley
faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y
funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así
como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento
agropecuario de las tierras en los distritos de riego.
V.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del
Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por
medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE), contrato ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada
en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.
VI.—Que dentro del Programa de Gestión
Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), se encuentra el componente de
Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del
Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y
eficiente de los recursos hídricos disponibles.
VII.—Que de conformidad con el diseño realizado
el Distrito de Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del Canal Sur,
contenido en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, es
necesaria la constitución de un derecho de servidumbre permanente de acueducto
y de paso, servidumbre que se describirá adelante y la cual se impondrá sobre
la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de
Guanacaste, matrícula número 37007-000 propiedad de CIAM-POL Limitada cédula
jurídica 3-102-584623
VIII.—Dado que el diseño del sistema pretende
habilitar con servicio de riego la mayor cantidad de áreas agrícolas posibles,
mediante un sistema de riego por gravedad, según la topografía del terreno, es
evidente la utilidad y necesidad pública de constituir un derecho de
servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de satisfacer el interés
público.
IX.—Que el Ministerio de
Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de
Puntarenas, realizó la valoración pericial de la servidumbre, y al efecto
emitió el Avalúo Administrativo número AA-dos cuatro tres-dos mil diez, fechado
30 de noviembre del 2010, que establece el valor de la indemnización que SENARA
debe pagar por la adquisición de la citada servidumbre. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución
Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inciso e), 15 y 16 de la Ley de Creación
del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877
del 18de julio de 1998, Ley número 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de
Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el
Banco Centroamericano de Integración Económica), Ley Nº 6313 de 4 de enero de
1979 y Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.
DECRETA:
Se declara
de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un
Derecho de Servidumbre sobre la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección
Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula número 37007-000 propiedad de
CIAM-POL Limitada cédula jurídica 3-102-584623. La Servidumbre que se requiere
se describe así: Servidumbre permanente de acueducto y de paso, que se ejercerá
sobre una franja de terreno sobre la cual se desplaza un canal de riego y
camino para la operación y mantenimiento, con una medida de 13.514 metros
cuadrados, con una longitud promedio de 488.17metros y 18.38 metros de ancho
promedio, que se desplaza con rumbo este a oeste y, una longitud promedio de
239.85 metros y 10.96 metros de ancho promedio en la extensión con rumbo sur a
norte. La descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano
catastrado G-1386075-2009, inscrito en el Catastro Nacional en fecha 20 de
noviembre del 2009. La servidumbre conlleva el derecho de SENARA de utilizar
dicho canal y camino para el paso del agua del sistema de riego, así como para
ejercer las labores de operación y mantenimiento del mismo; labores que hará el
SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto
contrate, quienes podrán ingresar a dichas áreas a pie, con motocicleta,
vehículos o maquinaria para realizar tales labores. Sobre el área de la
servidumbre, el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción, ni
plantar árboles en ellas, o colocar obstáculos que impidan o limiten el paso
del agua por los canales de riego, o el paso por los camino de operación y
mantenimiento. Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número AA-dos
cuatro tres-dos mil diez, fechado 30 de noviembre del 2010, elaborado por el
Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración
Tributaria de Puntarenas, el cual establece el monto de la indemnización que
SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha servidumbre y que es el
siguiente:
Valor de
los derechos reales cedidos en la franja: ¢7.054.052.20
Valor de
los daños al remanente: ¢7.116.376.00
Valor de
las mejoras: ¢895.250.00
Valor total
de la indemnización por los derechos de servidumbre: ¢15.065.678.20 (quince
millones cero sesenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho colones con veinte
céntimos)
Se autoriza
a la Gerencia para que comparezca ante el Notario Público, a suscribir la
escritura pública de constitución de servidumbre en favor de SENARA en el caso
que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización y, en caso
contrario, o de no ser posible por razones legales en tales términos, para que
continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la Ley número
6313 de 4 de enero de 1979 y, supletoriamente la Ley de Expropiaciones número
7495, a efectos de adquirir el derecho de servidumbre a que se refiere este
acuerdo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al
Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo al expropiado,
adjuntando copia literal del plano que sirve de base a la expropiación así como
del Avalúo Administrativo número AA-dos cuatro tres-dos mil diez.
Se otorga al expropiado
un plazo de ocho días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación de
este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento
de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo. Aceptado el
avalúo administrativo o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse, el
avalúo quedará firme y no cabrá oposición posterior en ninguna etapa del
proceso administrativo, por así disponerlo el artículo 25 de la Ley General de
Expropiaciones Nº 7495. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La
Gaceta. Acuerdo firme.
Licda.
Xinia Herrera Mata, Coordinadora de Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. N°
190-2014.—Solicitud N° 3764.—C-160690.—(IN2014055614).
Acuerdo N° 4784.—El
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento SENARA, comunica
el Acuerdo N° 4784, tomado por la junta directiva de Senara, en su sesión
ordinaria N° 653-14, celebrada el lunes 04 de agosto 2014.
Dicho acuerdo quedó en firme en la sesión ordinaria N°
654-14, del día 18 de agosto 2014.
ACUERDO N° 4784: Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento, Junta Directiva.—San José, 04 de agosto del
dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que de conformidad con
el artículo 2 de la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el
desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y
funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra
inundaciones; así como, procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los
recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las
actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o
cooperativo, en los distritos de riego. De igual forma el artículo 3 de la
misma Ley, define como funciones de SENARA, entre otras, elaborar y ejecutar una política justa de
aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma
armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos
naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de
riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al
incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país
procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.
II.—La Ley Constitutiva de SENARA número 6877
establece en su artículo 3 inciso f), que es función de SENARA “Adquirir
conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos
necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de
riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa
distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”.
III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de
la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir los
acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la
oficina respectiva”.
IV.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 15
declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto
de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras
comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de
esa Ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma Ley faculta al SENARA
para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de
sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras
complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las
tierras en los distritos de riego.
V.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa
de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del
contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato
ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta
Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.
VI.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de
Recursos Hídricos (PROGIRH), se encuentra el componente de Producción Agrícola
con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de
Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los
recursos hídricos disponibles.
VII.—Que de conformidad con el diseño realizado el
Distrito de Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del Canal Sur, contenido
en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, es necesaria la
constitución de un derecho de servidumbre permanente de acueducto y de paso,
servidumbre que se describirá adelante y la cual se impondrá sobre la finca
inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste,
matrícula número 31903-000 propiedad de Inversiones San Juan del Río Sociedad
Anónima cédula jurídica 3-101-128157.
VIII.—Dado que el diseño del sistema pretende
habilitar con servicio de riego la mayor cantidad de áreas agrícolas posibles,
mediante un sistema de riego por gravedad, según la topografía del terreno, es
evidente la utilidad y necesidad pública de constituir un derecho de
servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de satisfacer el interés
público.
IX.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General
de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, realizó la valoración
pericial de la servidumbre, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número AA-cero cinco nueve-dos mil doce,
fechado 20 de marzo del 2012, que establece el valor de la indemnización que
SENARA debe pagar por la adquisición de la citada servidumbre. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los
artículos 2, 3, 4, 6 inciso e), 15 y 16 de la Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18de julio
de 1998, Ley número 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709
suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco
Centroamericano De Integración Económica), Ley Nº 6313 de 4 de enero de 1979 y
Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad pública, y por
lo tanto se acuerda la adquisición de un derecho de servidumbre sobre la finca
inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste,
matrícula número 31903-000 propiedad de Inversiones San Juan del Río Sociedad
Anónima cédula jurídica 3-101-128157. La Servidumbre que se requiere se
describe así: Servidumbre permanente de acueducto y de paso, que se ejercerá
sobre una franja de terreno sobre la cual se desplaza un canal de riego y
camino para la operación y mantenimiento, con una medida de 1.693 metros
cuadrados, con una longitud promedio de 319.43 metros y 7.00 metros de ancho
promedio y se desplaza con rumbo norte a suroeste en el vértice sur de la
finca. La descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano
catastrado G-1508907-2011 inscrito en el Catastro Nacional en fecha 30 de junio
del 2011. La servidumbre conlleva el
derecho de SENARA de utilizar dicho canal y camino para el paso del agua del
sistema de riego, así como para ejercer las labores de operación y mantenimiento
del mismo; labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el
personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dichas áreas a pie,
con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. Sobre el
área de la servidumbre, el propietario no podrá realizar ningún tipo de
construcción, ni plantar árboles en ellas, o colocar obstáculos que impidan o
limiten el paso del agua por los canales de riego, o el paso por los camino de
operación y mantenimiento. Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número
AA-cero cinco nueve-dos mil doce, fechado 20 de marzo del 2012 elaborado por el
Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración
Tributaria de Puntarenas, el cual establece el monto de la indemnización que
SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha servidumbre y que es el
siguiente:
Valor de los derechos reales cedidos en la
franja: ¢365.688,00
Valor total de la indemnización por los
derechos de servidumbre: ¢365.688.00 (trescientos sesenta y cinco mil
seiscientos ochenta y ocho colones netos).
Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante el Notario Público, a
suscribir la escritura pública de constitución de servidumbre en favor de
SENARA en el caso que el propietario del inmueble acepte la citada
indemnización y, en caso contrario, o de no ser posible por razones legales en
tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que
establece la Ley número 6313 de 4 de enero de 1979 y, supletoriamente la Ley de
Expropiaciones número 7495, a efectos de adquirir el derecho de servidumbre a
que se refiere este acuerdo. Remítase
mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público
de la Propiedad. Notifíquese este
acuerdo al expropiado, adjuntando copia literal del plano que sirve de base a
la expropiación así como del Avalúo Administrativo número AA-cero cinco
nueve-dos mil doce.
Se otorga al expropiado un plazo de ocho días hábiles, a partir del día
siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no
el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será considerado como
aceptación del avalúo. Aceptado el
avalúo administrativo o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse, el
avalúo quedará firme y no cabrá oposición posterior en ninguna etapa del proceso
administrativo, por así disponerlo el artículo 25 de la Ley General de
Expropiaciones Nº 7495. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La
Gaceta. Acuerdo firme.
Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora de Servicios Administrativos.—1
vez.—O. C. N° 190-2014.—Solicitud N° 3764.—C-158200.—(IN2014055618).
Acuerdo N° 4777.—El Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento SENARA, comunica el Acuerdo
N° 4777, tomado por la Junta Directiva de Senara, en su Sesión Ordinaria N°
653-14, celebrada el lunes 04 de agosto 2014.
Dicho acuerdo quedó en firme en la Sesión
Ordinaria N° 654-14, del día 18 de agosto 2014.
Acuerdo N° 4777: Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Junta Directiva. San José,
04 de agosto del dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el
artículo 2 de la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el
desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y
funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra
inundaciones; así como, procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los
recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las
actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o
cooperativo, en los distritos de riego. De igual forma el artículo 3 de la
misma Ley, define como funciones de SENARA, entre otras, elaborar y ejecutar
una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines
agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo
y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y
administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones
en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción
agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del
agua para riego.
II.—La Ley Constitutiva de SENARA número 6877
establece en su artículo 3 inciso f), que es función de SENARA “Adquirir
conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos
necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de
riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa
distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”.
III.—Que de conformidad con el artículo 6
inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva
“e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea
solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación
del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el
artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con
el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las
tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las
disposiciones de esa Ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma Ley
faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y
funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así
como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento
agropecuario de las tierras en los distritos de riego.
V.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del
Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por
medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE), contrato ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada
en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.
VI.—Que dentro del Programa de Gestión
Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), se encuentra el componente de
Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del
Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y
eficiente de los recursos hídricos disponibles.
VII.—Que de conformidad con el diseño
realizado el Distrito de Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del Canal
Sur, contenido en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, es
necesaria la constitución de un derecho de servidumbre permanente de acueducto
y de paso, servidumbre que se describirá adelante y la cual se impondrá sobre
la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de
Guanacaste, matrícula número 22670-000 propiedad de La Roca Sociedad Anónima
cédula jurídica 3-101-017218.
VIII.—Dado que el diseño del sistema pretende
habilitar con servicio de riego la mayor cantidad de áreas agrícolas posibles,
mediante un sistema de riego por gravedad, según la topografía del terreno, es
evidente la utilidad y necesidad pública de constituir un derecho de
servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de satisfacer el interés
público.
IX.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección
General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, realizó la
valoración pericial de la servidumbre, y al efecto emitió el Avalúo
Administrativo número AA-cero cero siete-dos mil once, fechado 17 de enero del
2011, que establece el valor de la indemnización que SENARA debe pagar por la
adquisición de la citada servidumbre. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45
de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inciso e), 15 y 16 de
la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento número 6877 del 18de julio de 1998, Ley número 8685 (Ley de
Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Banco Centroamericano De Integración Económica),
Ley Nº 6313 de 4 de enero de 1979 y Ley de Expropiaciones número 7495 y sus
reformas.
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad
pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un Derecho de Servidumbre
sobre la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de
Guanacaste, matrícula número 22670-000 propiedad de La Roca Sociedad Anónima
cédula jurídica 3-101-017218. La servidumbre que se requiere se describe así:
Servidumbre permanente de acueducto y de paso, que se ejercerá sobre una franja
de terreno sobre la cual se desplaza un canal de riego y camino para la
operación y mantenimiento, con una medida de2808 metros cuadrados, con una
longitud promedio de 206.71metros y15metros de ancho promedio y se desplaza con
rumbo este a oeste. La descripción exacta de la servidumbre es la que se indica
en el plano catastrado G-1387083-2009, inscrito en el Catastro Nacional en
fecha 24 de noviembre del 2009. La servidumbre conlleva el derecho de SENARA de
utilizar dicho canal y camino para el paso del agua del sistema de riego, así
como para ejercer las labores de operación y mantenimiento del mismo; labores
que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al
efecto contrate, quienes podrán ingresar a dichas áreas a pie, con motocicleta,
vehículos o maquinaria para realizar tales labores. Sobre el área de la
servidumbre, el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción, ni
plantar árboles en ellas, o colocar obstáculos que impidan o limiten el paso
del agua por los canales de riego, o el paso por los camino de operación y
mantenimiento. Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número AA-cero
cero siete-dos mil once, fechado 17 de enero del 2011 elaborado por el
Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración
Tributaria de Puntarenas, el cual establece el monto de la indemnización que
SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha servidumbre y que es el
siguiente:
Valor de los derechos reales
cedidos en la franja: ¢2.274.480,00
Valor de los daños al remanente:
¢1.818.920,76
Valor de las mejoras:
¢387.170,00
Valor total de la indemnizacion
por los derechos de servidumbre: ¢4.480.570,76 (cuatro millones cuatrocientos
ochenta mil quinientos setenta colones con setenta y seis céntimos).
Se autoriza a la Gerencia para que comparezca
ante el Notario Público, a suscribir la escritura pública de constitución de
servidumbre en favor de SENARA en el caso que el propietario del inmueble
acepte la citada indemnización y, en caso contrario, o de no ser posible por
razones legales en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de
Expropiación que establece la Ley número 6313 de 4 de enero de 1979 y,
supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de adquirir el
derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo. Remítase mandamiento de
anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad.
Notifíquese este acuerdo al expropiado, adjuntando copia literal del plano que
sirve de base a la expropiación así como del Avalúo Administrativo número
AA-cero cero siete-dos mil once.
Se otorga al expropiado un plazo de ocho días
hábiles, a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que
manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio
será considerado como aceptación del avalúo. Aceptado el avalúo administrativo
o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse, el avalúo quedará firme y
no cabrá oposición posterior en ninguna etapa del proceso administrativo, por
así disponerlo el artículo 25 de la Ley General de Expropiaciones Nº 7495.
Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme
Lic. Xinia Herrera Mata,
Coordinadora de Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. N° 189-2014.—Solicitud
N° 3763.—C-158430.—(IN2014055811).
Acuerdo N° 4779.—El Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento SENARA, comunica el Acuerdo
N° 4779, tomado por la Junta Directiva de Senara, en su Sesión Ordinaria N°
653-14, celebrada el lunes 04 de agosto 2014.
Dicho acuerdo quedó en firme en la Sesión
Ordinaria N° 654-14, del día 18 de agosto 2014.
Acuerdo N° 4779: Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Junta Directiva. San José,
04 de agosto del dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el
artículo 2 de la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el
desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y
funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra
inundaciones; así como, procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los
recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las
actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o
cooperativo, en los distritos de riego. De igual forma el artículo 3 de la
misma Ley, define como funciones de SENARA, entre otras, elaborar y ejecutar
una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines
agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo
y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y
administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones
en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción
agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del
agua para riego.
II.—La Ley Constitutiva de SENARA número 6877
establece en su artículo 3 inciso f), que es función de SENARA “Adquirir
conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos
necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de
riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa
distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”.
III.—Que de conformidad con el artículo 6
inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e)
Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado
por la oficina respectiva”.
IV.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación
del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el
artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con
el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las
tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las
disposiciones de esa Ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma Ley
faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y
funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así
como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario
de las tierras en los distritos de riego.
V.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del
Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por
medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE), contrato ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada
en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.
VI.—Que dentro del Programa de Gestión
Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), se encuentra el componente de
Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del
Sur en el distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y
eficiente de los recursos hídricos disponibles.
VII.—Que de conformidad con el diseño
realizado el distrito de Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del Canal
Sur, contenido en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, es
necesaria la constitución de un derecho de servidumbre permanente de acueducto
y de paso, servidumbre que se describirá adelante y la cual se impondrá sobre
la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de
Guanacaste, matrícula número 4000-000 submatrículas 003-004-010-011 y 012,
propiedad de María Esther Gutiérrez Montoya cédula 6-0153-0043, José Ángel
Salazar Carranza, cédula 5-0074-0171, Inversiones Diecinueve Veinte Sociedad
Anónima cédula jurídica 3-101-162370, Luis Salazar Rodríguez cédula 5-0099-9900
y, Ana María Salazar Rodríguez cédula 5-0019-9704, respectivamente.
VIII.—Dado que el diseño del sistema pretende
habilitar con servicio de riego la mayor cantidad de áreas agrícolas posibles,
mediante un sistema de riego por gravedad, según la topografía del terreno, es
evidente la utilidad y necesidad pública de constituir un derecho de
servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de satisfacer el interés
público.
IX.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección
General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, realizó la valoración
pericial de la servidumbre, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número
AA-cero uno cero-dos mil once, fechado 17 de enero del 2011, que establece el
valor de la indemnización que SENARA debe pagar por la adquisición de la citada
servidumbre. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45
de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inciso e), 15 y 16 de
la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento número 6877 del 18de julio de 1998, Ley número 8685 (Ley de
Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Banco Centroamericano De Integración Económica),
Ley Nº 6313 de 4 de enero de 1979 y Ley de Expropiaciones número 7495 y sus
reformas.
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad
pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un Derecho de Servidumbre
sobre la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de
Guanacaste, matrícula número 4000-000 submatrículas 003-004-010-011 y 012,
propiedad de María Esther Gutiérrez Montoya cédula 6-0153-0043, José Ángel
Salazar Carranza cédula 5-0074-0171, Inversiones Diecinueve Veinte Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-162370, Luis Salazar Rodríguez cédula
5-0099-9900 y, Ana María Salazar Rodríguez cédula 5-0019-9704, respectivamente.
La Servidumbre que se requiere se describe así: Servidumbre permanente de
acueducto y de paso, que se ejercerá sobre una franja de terreno sobre la cual
se desplaza un canal de riego y camino para la operación y mantenimiento, con
una medida de 5726 metros cuadrados, con una longitud promedio de 332 metros y
20 metros de ancho promedio, que se desplaza con rumbo este a oeste. La
descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado
G-1382126-2009, inscrito en el Catastro Nacional en fecha 2 de noviembre del
2009. La servidumbre conlleva el derecho de SENARA de utilizar dicho canal y
camino para el paso del agua del sistema de riego, así como para ejercer las
labores de operación y mantenimiento del mismo; labores que hará el SENARA por
medio de su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes
podrán ingresar a dichas áreas a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria
para realizar tales labores. Sobre el área de la servidumbre, el propietario no
podrá realizar ningún tipo de construcción, ni plantar árboles en ellas, o
colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por los canales de
riego, o el paso por los camino de operación y mantenimiento. Asimismo, se
aprueba el Avalúo Administrativo número AA-cero uno cero-dos mil once, fechado
17 de enero del 2011, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección
General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual
establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la Adquisición
de dicha servidumbre y que es el siguiente:
Valor de los derechos reales
cedidos en la franja: ¢4.689.594,00
Valor de los daños al remanente:
¢3.474.379,90
Valor de las mejoras:
¢152.890,00
Valor total de la indemnizacion
por los derechos de servidumbre: ¢8.316.863,90 (ocho millones trescientos dieciséis mil ochocientos
sesenta y tres colones con noventa céntimos)
Se autoriza a la Gerencia para que comparezca
ante el Notario Público, a suscribir la escritura pública de constitución de
servidumbre en favor de SENARA en el caso que el propietario del inmueble
acepte la citada indemnización y, en caso contrario, o de no ser posible por
razones legales en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de
Expropiación que establece la Ley número 6313 de 4 de enero de 1979 y,
supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de adquirir el
derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo. Remítase mandamiento de
anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad.
Notifíquese este acuerdo al expropiado, adjuntando copia literal del plano que
sirve de base a la expropiación así como del Avalúo Administrativo número
AA-cero uno cero-dos mil once.
Se otorga al expropiado un plazo de ocho días
hábiles, a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que
manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio
será considerado como aceptación del avalúo. Aceptado el avalúo administrativo
o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse, el avalúo quedará firme y
no cabrá oposición posterior en ninguna etapa del proceso administrativo, por
así disponerlo el artículo 25 de la Ley General de Expropiaciones Nº 7495. Publíquese
este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.
Lic. Xinia Herrera Mata,
Coordinadora de Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. N° 189-2014.—Solicitud
N° 3763.—C-167710.—(IN2014055816).
Acuerdo N° 4781.—El Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento SENARA, comunica el Acuerdo
N° 4781, tomado por la Junta Directiva de Senara, en su Sesión Ordinaria N°
653-14, celebrada el lunes 04 de agosto 2014.
Dicho acuerdo quedó en firme en la Sesión
Ordinaria N° 654-14, del día 18 de agosto 2014.
Acuerdo N° 4781: Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Junta Directiva. San José,
04 de agosto del dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el
artículo 2 de la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el
desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y
funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra
inundaciones; así como, procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los
recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las
actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o
cooperativo, en los distritos de riego. De igual forma el artículo 3 de la
misma Ley, define como funciones de SENARA, entre otras, elaborar y ejecutar
una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines
agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo
y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y
administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones
en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción
agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del
agua para riego.
II.—La Ley Constitutiva de SENARA número 6877
establece en su artículo 3 inciso f), que es función de SENARA “Adquirir
conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos
necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de
riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa
distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”.
III.—Que de conformidad con el artículo 6
inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva
“e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea
solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación
del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el
artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con
el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las
tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las
disposiciones de esa Ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma Ley
faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y
funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así
como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento
agropecuario de las tierras en los distritos de riego.
V.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del
Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por
medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE), contrato ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada
en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.
VI.—Que dentro del Programa de Gestión
Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), se encuentra el componente de
Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del
Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y
eficiente de los recursos hídricos disponibles.
VII.—Que de conformidad con el diseño
realizado el Distrito de Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del Canal
Sur, contenido en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, es
necesaria la constitución de un derecho de servidumbre permanente de acueducto
y de paso, servidumbre que se describirá adelante y la cual se impondrá sobre
la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de
Guanacaste, matrícula número 78080-000 propiedad de Banco Cathay de Costa Rica
Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-216492 en calidad de Fiduciario.
VIII.—Dado que el diseño del sistema pretende
habilitar con servicio de riego la mayor cantidad de áreas agrícolas posibles,
mediante un sistema de riego por gravedad, según la topografía del terreno, es
evidente la utilidad y necesidad pública de constituir un derecho de
servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de satisfacer el interés
público.
IX.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección
General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, realizó la
valoración pericial de la servidumbre, y al efecto emitió el Avalúo
Administrativo número AA-cero cinco ocho-dos mil doce, fechado veinte de marzo
del dos mil doce, que establece el valor de la indemnización que SENARA debe
pagar por la adquisición de la citada servidumbre. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45
de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inciso e), 15 y 16 de
la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento número 6877 del 18 de julio de 1998, Ley número 8685 (Ley de
Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Banco Centroamericano De Integración Económica),
Ley Nº 6313 de 4 de enero de 1979 y Ley de Expropiaciones número 7495 y sus
reformas.
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad
pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un Derecho de Servidumbre
sobre la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de
Guanacaste, matrícula número 78080-000, propiedad de Banco Cathay de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-216492 en calidad de fiduciario. La
Servidumbre que se requiere se describe así: Servidumbre permanente de
acueducto y de paso, que se ejercerá sobre una franja de terreno sobre la cual
se desplaza un canal de riego y camino para la operación y mantenimiento, con
una medida de setenta y un mil novecientos sesenta y tres metros cuadrados, con
una longitud promedio de 4.072.21 metros y 21.95 metros de ancho promedio y se
desplaza con rumbo este a suroeste y noroeste en el tercio este de la finca. La
descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado
G-1526748-2011 inscrito en el Catastro Nacional en fecha 23 de setiembre del
2011. La servidumbre conlleva el derecho de SENARA de utilizar dicho canal y
camino para el paso del agua del sistema de riego, así como para ejercer las
labores de operación y mantenimiento del mismo; labores que hará el SENARA por
medio de su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes
podrán ingresar a dichas áreas a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria
para realizar tales labores. Sobre el área de la servidumbre, el propietario no
podrá realizar ningún tipo de construcción, ni plantar árboles en ellas, o
colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por los canales de
riego, o el paso por los camino de operación y mantenimiento. Asimismo, se
aprueba el Avalúo Administrativo número AA-cero cincuenta y ocho-dos mil doce,
fechado 20 de marzo del 2012, elaborado por el Ministerio de Hacienda,
Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el
cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la
Adquisición de dicha servidumbre y que es el siguiente:
Valor de los derechos reales
cedidos en la franja: ¢20.401.510,50
Valor de los daños al remanente:
¢15.304.546,46
Valor total de la indemnización
por los derechos de servidumbre: ¢35.706.056,96 (treinta y cinco millones
setecientos seis mil cincuenta y seis colones con noventa y seis céntimos).
Se autoriza a la Gerencia para que comparezca
ante el Notario Público, a suscribir la escritura pública de constitución de
servidumbre en favor de SENARA en el caso que el propietario del inmueble
acepte la citada indemnización y, en caso contrario, o de no ser posible por
razones legales en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de
Expropiación que establece la Ley número 6313 de 4 de enero de 1979 y,
supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de adquirir el
derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo. Remítase mandamiento de
anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad.
Notifíquese este acuerdo al expropiado, adjuntando copia literal del plano que
sirve de base a la expropiación así como del Avalúo Administrativo número
AA-cero cincuenta y ocho-dos mil doce.
Se otorga al expropiado un plazo de ocho días
hábiles, a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que
manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio
será considerado como aceptación del avalúo. Aceptado el avalúo administrativo
o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse, el avalúo quedará firme y
no cabrá oposición posterior en ninguna etapa del proceso administrativo, por
así disponerlo el artículo 25 de la Ley General de Expropiaciones Nº 7495.
Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.
Lic. Xinia Herrera Mata,
Coordinadora de Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. N° 189-2014.—Solicitud
N° 3763.—C-161910.—(IN2014055821).
Acuerdo N° 4783.—El Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento SENARA, comunica el Acuerdo
N° 4783, tomado por la Junta Directiva de Senara, en su Sesión Ordinaria N°
653-14, celebrada el lunes 04 de agosto 2014.
Dicho acuerdo quedó en firme en la Sesión
Ordinaria N° 654-14, del día 18 de agosto 2014.
Acuerdo N° 4783: Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Junta Directiva. San José,
04 de agosto del dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el
artículo 2 de la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el
desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y
funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra
inundaciones; así como, procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los
recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las
actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o
cooperativo, en los distritos de riego. De igual forma el artículo 3 de la misma
Ley, define como funciones de SENARA, entre otras, elaborar y ejecutar una
política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines
agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo
y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y
administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones
en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción
agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del
agua para riego.
II.—La Ley Constitutiva de SENARA número 6877
establece en su artículo 3 inciso f), que es función de SENARA “Adquirir
conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos
necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de
riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa
distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”.
III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso
e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e)
Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado
por la oficina respectiva”.
IV.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación
del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el
artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con
el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las
tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las
disposiciones de esa Ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma Ley
faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y
funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así
como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento
agropecuario de las tierras en los distritos de riego.
V.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del
Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por
medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE), contrato ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada
en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.
VI.—Que dentro del Programa de Gestión
Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), se encuentra el componente de
Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del
Sur en el distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y
eficiente de los recursos hídricos disponibles.
VII.—Que de conformidad con el diseño
realizado el distrito de Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del Canal
Sur, contenido en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, es
necesaria la constitución de un derecho de servidumbre permanente de acueducto
y de paso, servidumbre que se describirá adelante y la cual se impondrá sobre
la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de
Guanacaste, matrícula número 134234-000 propiedad de Andrea María Mejía de Kuny
pasaporte A 01263738.
VIII.—Dado que el diseño del sistema pretende
habilitar con servicio de riego la mayor cantidad de áreas agrícolas posibles,
mediante un sistema de riego por gravedad, según la topografía del terreno, es
evidente la utilidad y necesidad pública de constituir un derecho de
servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de satisfacer el interés
público.
IX.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección
General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, realizó la
valoración pericial de la servidumbre, y al efecto emitió el Avalúo
Administrativo número AA-dos cuatro cuatro-dos mil diez, fechado 30 de
noviembre del 2010, que establece el valor de la indemnización que SENARA debe
pagar por la adquisición de la citada servidumbre. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45
de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inciso e), 15 y 16 de
la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento número 6877 del 18 de julio de 1998, Ley número 8685 (Ley de
Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica),
Ley Nº 6313 de 4 de enero de 1979 y Ley de Expropiaciones número 7495 y sus
reformas.
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad
pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un Derecho de Servidumbre
sobre la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de
Guanacaste, matrícula número 134234-000 propiedad de Andrea María Mejía de Kuny
pasaporte A 01263738. La Servidumbre que se requiere se describe así:
Servidumbre permanente de acueducto y de paso, que se ejercerá sobre una franja
de terreno sobre la cual se desplaza un canal de riego y camino para la
operación y mantenimiento, con una medida de 5182 metros cuadrados, con una
longitud promedio de 288.29 metros y 19 metros de ancho promedio y se desplaza
con rumbo noreste a suroeste. La descripción exacta de la servidumbre es la que
se indica en el plano catastrado G-1409873-2010, inscrito en el Catastro
Nacional en fecha 25 de marzo del 2010. La servidumbre conlleva el derecho de
SENARA de utilizar dicho canal y camino para el paso del agua del sistema de
riego, así como para ejercer las labores de operación y mantenimiento del
mismo; labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el
personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dichas áreas a pie,
con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. Sobre el
área de la servidumbre, el propietario no podrá realizar ningún tipo de
construcción, ni plantar árboles en ellas, o colocar obstáculos que impidan o
limiten el paso del agua por los canales de riego, o el paso por los camino de
operación y mantenimiento. Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número
AA-dos cuatro cuatro-dos mil diez, fechado 30 de noviembre del 2010, elaborado
por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración
Tributaria de Puntarenas, el cual establece el monto de la indemnización que
SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha servidumbre y que es el
siguiente:
Valor de los derechos reales
cedidos en la franja: ¢2.961.221,50
Valor de los daños al remanente:
¢3.212.753,90
Valor de las mejoras:
¢289.500,00.
Valor total de la indemnizacion
por los derechos de servidumbre: ¢6.463.475,40 (seis millones cuatrocientos
sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y cinco colones con cuarenta
céntimos).
Se autoriza a la Gerencia para que comparezca
ante el Notario Público, a suscribir la escritura pública de constitución de
servidumbre en favor de SENARA en el caso que el propietario del inmueble
acepte la citada indemnización y, en caso contrario, o de no ser posible por
razones legales en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de
Expropiación que establece la Ley número 6313 de 4 de enero de 1979 y,
supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de adquirir el
derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo. Remítase mandamiento de
anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad.
Notifíquese este acuerdo al expropiado, adjuntando copia literal del plano que
sirve de base a la expropiación así como del Avalúo Administrativo número
AA-dos cuatro cuatro-dos mil diez.
Se otorga al expropiado un plazo de ocho días
hábiles, a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que
manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio
será considerado como aceptación del avalúo. Aceptado el avalúo administrativo
o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse, el avalúo quedará firme y
no cabrá oposición posterior en ninguna etapa del proceso administrativo, por
así disponerlo el artículo 25 de la Ley General de Expropiaciones Nº 7495.
Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme
Lic. Xinia Herrera Mata,
Coordinadora de Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. N° 189-2014.—Solicitud
N° 3763.—C-159020.—(IN2014055824).
Acuerdo N° 4785.—El Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento SENARA, comunica el Acuerdo
N°4785, tomado por la Junta Directiva de Senara, en su Sesión Ordinaria
N°653-14, celebrada el lunes 04 de agosto 2014.
Dicho acuerdo quedó en firme en la Sesión
Ordinaria N°654-14, del día 18 de agosto 2014.
ACUERDO N°4785: Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Junta Directiva. San José,
04 de agosto del dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que de conformidad
con el artículo 2 de la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el
desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y
funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra
inundaciones; así como, procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los
recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las
actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o
cooperativo, en los distritos de riego. De igual forma el artículo 3 de la
misma Ley, define como funciones de SENARA, entre otras, elaborar y ejecutar
una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines
agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo
y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y
administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones
en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción
agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del
agua para riego.
II.—La Ley Constitutiva
de SENARA número 6877 establece en su artículo 3 inciso f), que es función de
SENARA “Adquirir conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979,
bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de
distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera
que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución
del agua”.
III.—Que de conformidad
con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la
Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando
así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—Que la Ley número
6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento, en el artículo 15 declara de interés público las acciones que
promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional
de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de
conformidad con las disposiciones de esa Ley y su reglamento, y el artículo 16
de la misma Ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el
establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de
inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor
aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.
V.—Que el SENARA es el
organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos
(PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito
entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE), contrato ratificado mediante Ley de la República
número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.
VI.—Que dentro del
Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), se encuentra el
componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación
del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar
un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles.
VII.—Que de conformidad
con el diseño realizado el Distrito de Riego Arenal-Tempisque para la
Ampliación del Canal Sur, contenido en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8
de junio de 2011, es necesaria la constitución de un derecho de servidumbre
permanente de acueducto y de paso, servidumbre que se describirá adelante y la
cual se impondrá sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección
Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula número 9990-000 propiedad de María
Isabel Mejía Fernández cédula 5-0118-0582.
VIII.—Dado que el diseño
del sistema pretende habilitar con servicio de riego la mayor cantidad de áreas
agrícolas posibles, mediante un sistema de riego por gravedad, según la
topografía del terreno, es evidente la utilidad y necesidad pública de
constituir un derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de
satisfacer el interés público.
IX.—Que el Ministerio de
Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de
Puntarenas, realizó la valoración pericial de la servidumbre, y al efecto
emitió el Avalúo Administrativo número AA-dos cuatro cinco-dos mil diez,
fechado 30 de noviembre del 2010, que establece el valor de la indemnización
que SENARA debe pagar por la adquisición de la citada servidumbre. Por
tanto,
Con
fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3,
4, 6 inciso e), 15 y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18de julio de 1998, Ley
número 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre
el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano De
Integración Económica), Ley Nº 6313 de 4 de enero de 1979 y Ley de
Expropiaciones número 7495 y sus reformas.
DECRETA:
Se declara
de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un
Derecho de Servidumbre sobre la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección
Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula número 9990-000 propiedad de María
Isabel Mejía Fernández cédula 5-0118-0582. La Servidumbre que se requiere se
describe así: Servidumbre permanente de acueducto y de paso, que se ejercerá
sobre una franja de terreno sobre la cual se desplaza un canal de riego y
camino para la operación y mantenimiento, con una medida de 3240 metros
cuadrados, con una longitud promedio de 180.01 metros y 18 metros de ancho
promedio y se desplaza con rumbo noreste a suroeste. La descripción exacta de
la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1390234-2009
inscrito en el Catastro Nacional en fecha 7 de diciembre del 2009. La
servidumbre conlleva el derecho de SENARA de utilizar dicho canal y camino para
el paso del agua del sistema de riego, así como para ejercer las labores de
operación y mantenimiento del mismo; labores que hará el SENARA por medio de su
propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán
ingresar a dichas áreas a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para
realizar tales labores. Sobre el área de la servidumbre, el propietario no
podrá realizar ningún tipo de construcción, ni plantar árboles en ellas, o colocar
obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por los canales de riego, o
el paso por los camino de operación y mantenimiento. Asimismo, se aprueba el
Avalúo Administrativo número AA-dos cuatro cinco-dos mil diez, fechado 30 de
noviembre del 2010, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General
de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual establece el
monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha
servidumbre y que es el siguiente:
Valor de
los derechos reales cedidos en la franja: ¢1.837.216,10
Valor de
los daños al remanente: ¢2.004.118,20
Valor de
las mejoras: ¢30.800,00.
Valor total
de la indemnizacion por los derechos de servidumbre: ¢3.872.134,30 (tres
millones ochocientos setenta y dos mil ciento treinta y cuatro colones con
treinta céntimos).
Se autoriza a la
Gerencia para que comparezca ante el Notario Público, a suscribir la escritura
pública de constitución de servidumbre en favor de SENARA en el caso que el
propietario del inmueble acepte la citada indemnización y, en caso contrario, o
de no ser posible por razones legales en tales términos, para que continúe con
el Proceso Especial de Expropiación que establece la Ley número 6313 de 4 de
enero de 1979 y, supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a
efectos de adquirir el derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo.
Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro
Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo al expropiado, adjuntando
copia literal del plano que sirve de base a la expropiación así como del Avalúo
Administrativo número AA-dos cuatro cinco-dos mil diez.
Se otorga al expropiado
un plazo de ocho días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación de
este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento
de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo. Aceptado el
avalúo administrativo o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse, el
avalúo quedará firme y no cabrá oposición posterior en ninguna etapa del
proceso administrativo, por así disponerlo el artículo 25 de la Ley General de
Expropiaciones Nº 7495. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La
Gaceta. Acuerdo firme.
Lic. Xinia
Herrera Mata, Coordinadora de Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. N°
189-2014.—Solicitud N° 3763.—C-158730.—(IN2014055827).
EXPROPIACIÓN
Acuerdo N°
4786.—El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento SENARA,
comunica el Acuerdo N° 4786, tomado por la Junta Directiva de Senara, en su
sesión ordinaria N° 653-14, celebrada el lunes 04 de agosto 2014.
Dicho acuerdo quedó en
firme en la sesión ordinaria N° 654-14, del día 18 de agosto 2014.
Acuerdo N° 4786:
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Junta Directiva.
San José, 04 de agosto del dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA
fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y
funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra
inundaciones; así como, procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los
recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las
actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o
cooperativo, en los distritos de riego. De igual forma el artículo 3 de la
misma Ley, define como funciones de SENARA, entre otras, elaborar y ejecutar
una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines
agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo
y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y
administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones
en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción
agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del
agua para riego.
II.—La Ley Constitutiva
de SENARA número 6877 establece en su artículo 3 inciso f), que es función de
SENARA “Adquirir conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979,
bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de
distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera
que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución
del agua”.
III.—Que de conformidad
con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la
Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando
así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—Que la Ley número
6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento, en el artículo 15 declara de interés público las acciones que
promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional
de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de
conformidad con las disposiciones de esa Ley y su reglamento, y el artículo 16
de la misma Ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el
establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de
inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor
aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.
V.—Que el SENARA es el
organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos
(PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito
entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE), contrato ratificado mediante Ley de la República
número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.
VI.—Que dentro del
Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), se encuentra el
componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación
del Canal del Sur+9 en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar
un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles.
VII.—Que de conformidad
con el diseño realizado el distrito de Riego Arenal-Tempisque para la
Ampliación del Canal Sur, contenido en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8
de junio de 2011, artículo diecisiete de la Ley 7495, Ley de Expropiaciones,
para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la
adquisición de una faja de terreno, la cual forma parte de la finca inscrita en
el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de
Folio Real número nueve mil cuatrocientos veintiséis-cero cero cero, situada en
la Provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel),
cuyo propietario registral es María Josefina Chaves Ovares cédula número
uno-trescientos catorce-doscientos cincuenta y ocho.
VIII.—Dado que el diseño
del sistema pretende habilitar con servicio de riego la mayor cantidad de áreas
agrícolas posibles, mediante un sistema de riego por gravedad, según la
topografía del terreno, es evidente la utilidad y necesidad pública de
constituir un derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de
satisfacer el interés público.
IX.—Que el Ministerio de
Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de
Puntarenas, realizó la valoración pericial de la servidumbre, y al efecto
emitió el Avalúo Administrativo número ciento cinco-dos mil trece, fechado seis
de septiembre del dos mil trece, que establece el valor de la indemnización que
SENARA debe pagar por la adquisición de la faja de terreno. Por tanto,
Con fundamento en el
artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inciso e),
15 y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento número 6877 del 18 de julio de 1998, Ley número 8685 (Ley
de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Banco Centroamericano De Integración Económica),
Ley Nº 6313 de 4 de enero de 1979 y Ley de Expropiaciones número 7495 y sus
reformas.
DECRETA:
Se declara
de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una
faja de terreno de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección
Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula número nueve mil cuatrocientos
veintiséis-cero cero cero, situada en la provincia de Guanacaste cantón sexto
(Cañas), distrito tercero (San Miguel), cuyo propietario registral es María
Josefina Chaves Ovares cédula número uno-trescientos catorce-doscientos
cincuenta y ocho. La faja de terreno que requiere adquirir SENARA se describe
así: terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y
mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto (Cañas),
distrito tercero (San Miguel), linderos: norte: canal de riego de SENARA, sur:
finca madre este: finca madre, oeste: camino público con un frente de trece
metros, treinta centímetros lineales, mide ciento un metros cuadrados, según
plano catastrado número G-uno seis cinco seis dos cuatro siete -dos mil trece,
inscrito en el Catastro Nacional el veinte de mayo de dos mil trece.
Asimismo, se aprueba el
Avalúo Administrativo número ciento cinco-dos mil trece, fechado seis de
septiembre del dos mil trece, elaborado por el Ministerio de Hacienda,
Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el
cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la
Adquisición de dicha servidumbre y que es el siguiente:
Valor de
los derechos reales cedidos en la franja: ¢626.200,00
Valor de
las mejoras: ¢100.415,00
Valor total
de la indemnización: ¢726.615,00 (setecientos veintiséis mil seiscientos quince
colones netos)
Se autoriza
a la Gerencia para que comparezca ante el Notario Público, a suscribir la
escritura pública de constitución de servidumbre en favor de SENARA en el caso
que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización y, en caso
contrario, o de no ser posible por razones legales en tales términos, para que
continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la Ley número
6313 de 4 de enero de 1979 y, supletoriamente la Ley de Expropiaciones número
7495, a efectos de adquirir el derecho de servidumbre a que se refiere este
acuerdo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al
Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo al expropiado,
adjuntando copia literal del plano que sirve de base a la expropiación así como
del Avalúo Administrativo ciento cinco-dos mil trece.
Se otorga al expropiado
un plazo de ocho días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación de
este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento
de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo. Aceptado el
avalúo administrativo o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse, el
avalúo quedará firme y no cabrá oposición posterior en ninguna etapa del
proceso administrativo, por así disponerlo el artículo 25 de la Ley General de
Expropiaciones Nº 7495. Publíquese este
acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.
Licda.
Xinia Herrera Mata, Coordinadora de Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. N°
190-2014.—Solicitud N° 3764.—C-152800.—(IN2014055630).
AVISO DE SOLICITUD DE PROTECCIÓN
DE UNA VARIEDAD VEGETAL
El señor
Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-0975, con domicilio en Heredia y en calidad
de apoderado especial judicial del obtentor ha presentado ante la Oficina
Nacional de Semillas la solicitud número RPV-012-2014, presentada a las
12:32:00 horas del 17 de julio del 2014, con la cual se pretende obtener el derecho
de protección de la variedad de melón (Cucumis melo L.) denominada como Western
Treat. En la solicitud se consigna como obtentor a Nunhems/Bio-Obtencion, con
sede en Los Países Bajos.
El periodo para oponerse
a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación
(art. 14 del Reglamento a la Ley 8631).
San José,
22 de julio del 2014.—Registro de Variedades Protegidas.—Ing. Gustavo Alizaga
L., Encargado.—1 vez.—(IN2014055433).
El señor
Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-0975, con domicilio en Heredia y en calidad
de apoderado especial judicial del obtentor ha presentado ante la Oficina
Nacional de Semillas la solicitud número RPV-013-2014, presentada a las
12:30:00 horas del 17 de julio del 2014, con la cual se pretende obtener el
derecho de protección de la variedad de melón (Cucumis melo L.) denominada como
Zen. En la solicitud se consigna como obtentor a Nunhems/Bio-Obtencion, con
sede en Los Países Bajos.
El periodo para oponerse
a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación
(art. 14 del Reglamento a la Ley 8631).
San José,
22 de julio del 2014.—Registro de Variedades Protegidas.—Ing. Gustavo Alizaga
L., Encargado.—1 vez.—(IN2014055434).
El señor
Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-0975, con domicilio en Heredia y en calidad
de apoderado especial judicial del obtentor ha presentado ante la Oficina
Nacional de Semillas la solicitud número RPV-005-2014, presentada a las
12:50:00 horas del 5 de marzo del 2014, con la cual se pretende obtener el derecho
de protección de la variedad de melón (Cucumis melo L.) denominada como
Durawest. En la solicitud se consigna como obtentor a Nunhems/Bio-Obtencion,
con sede en Los Países Bajos.
El periodo para oponerse
a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación
(art. 14 del Reglamento a la Ley 8631).
San José, 4
de agosto del 2014.—Registro de Variedades Protegidas.—Ing. Gustavo Alizaga L.,
Encargado.—1 vez.—(IN2014055436).
El señor
Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-0975, con domicilio en Heredia y en calidad
de apoderado especial judicial del obtentor ha presentado ante la Oficina
Nacional de Semillas la solicitud número RPV-011-2014, presentada a las
14:15:00 horas del 13 de mayo del 2014, con la cual se pretende obtener el
derecho de protección de la variedad de sandía (Citrullus ianatus L.)
denominada como Ladybelle. En la solicitud se consigna como obtentor a
Nunhems/Bio-Obtencion, con sede en Los Países Bajos.
El periodo para oponerse
a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación
(art. 14 del Reglamento a la Ley 8631).
San José,
29 de julio del 2014.—Registro de Variedades Protegidas.—Ing. Gustavo Alizaga
L., Encargado.—1 vez.—(IN2014055439).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA (INTECO)
Somete a consulta pública
los siguientes proyectos de norma:
PN INTE 11-02-01:2014
Parte I “Pintura
base agua para señalamiento horizontal -Requisitos.” (Correspondencia: TT-P-1952E).
PN INTE 11-02-01:2014
Parte II “Pintura
base solvente para señalamiento horizontal -Requisitos.” (Correspondencia: TT-P-115F).
PN INTE 11-02-01:2014 Parte III “Material termoplástico blanco y amarillo
(forma sólida) -Requisitos.” (Correspondencia: AASHTO M249-12-UL).
Se recibirán observaciones hasta el 19 de octubre del 2014.
- PN
INTE 06-02-17:2014 “Concreto
coloreado integralmente-Especificaciones para pigmentos.” (Correspondencia: ASTM
C979-05).
- PN INTE 06-02-33:2014 “Método de ensayo para determinar la densidad, gravedad específica (densidad relativa) y la absorción del agregado
grueso” (Correspondencia: ASTM C 127:12).
- PN INTE 16-11-22:2014 “Secciones rectangulares monolíticas prefabricadas de concreto
reforzado, utilizadas en alcantarillas, alcantarillado pluvial y sanitario”
(Correspondencia: ASTM C1433 M-14).
Se recibirán observaciones hasta el 21 de
octubre del 2014.
Para mayor información, comuníquese con la
Dirección de Normalización con la Ing.
Francesca Rappaccioli Salinas al teléfono 2283-4522 o a al correo
frappaccioli@inteco.or.cr
Mauricio Céspedes Mirabelli, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014054830).
EDICTOS
N° 0045-014.—Para los fines consiguientes el
Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que,
Salone Jean Carlos D’Paris S. A., cédula 3-101-331369, ha presentado solicitud
de traspaso de la licencia comercial N° 7736 a nombre de JC. Internacional
Estética y Spa S. A., cédula jurídica 3-101-666357. La Municipalidad de Montes
de Oca, otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para
presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 25 de agosto del
2014.— Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—Melania
Solano Coto.—1 vez.—(IN2014055641).
N° 0044-014.—Para los fines consiguientes el
Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que,
Marta Ramírez Ortega, cédula 03-0165-0608, ha presentado solicitud de traspaso
de la licencia comercial N° 6341, a nombre de Karen Vanessa Sáenz Muñoz, cédula
01-0806-0876. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de
plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 25 de agosto del
2014.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—Melania
Solano Coto.—1 vez.—(IN2014055684).
El Departamento de Patentes de la Municipalidad
de Los Chiles ha recibido solicitud de Traspaso de la Patente de Licores
Nacionales número 25 y Extranjero número 26 a nombre de Luis Norberto Cabezas
Rodríguez, cédula de identidad número 2-306-320, para que se inscriba a nombre
de Rafael Ángel Cabezas Rodríguez, cédula número 2-331-0855. Transitorio 1 de
la Ley Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N°
9047 del 25 de junio 2012.
La referida patente se explota en el establecimiento comercial Bar El
Yugo en San Isidro, distrito San Jorge, cantón Los Chiles número catorce de la
provincia de Alajuela.
Se otorga plazo de ocho días hábiles de esta publicación para que
cualquier interesado formule las oposiciones del caso ante el Departamento de
Patentes de esta Municipalidad.
14 de mayo del 2014.—Arnulfo Miranda Romero,
Encargado de Patentes.—1 vez.—(IN2014054764).
Acuerdo tomado en sesión
ordinaria N° 322-2014 del 14-04-2014, en el Artículo V Según oficio
SCM-0795-2014 del 25-04-2014.
La Municipalidad de Heredia hace saber a quien
interese que en el Cementerio Central, existe un derecho donde la arrendataria
falleció el día 29-04-2013, por esto sus hijos acordaron según nota firmada por
todos, actualizar dicho derecho nombrando a uno de los hermanos como
arrendatario y los demás beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Luis
Fdo. Esquivel Ugalde Cédula
Nº 4-104-635
Beneficiarios: Rafael A. Esquivel Ugalde Cédula Nº 4-092-839
Ana Lucía Esquivel
Ugalde, Cédula Nº 4-095-555
Ricardo Esquivel Ugalde, Cédula Nº 4-101-1078
Carlos E. Esquivel
Ugalde, Cédula Nº 4-115-312
Juan Roberto Esquivel
Ugalde, Cédula Nº 4-099-031
Ma. del Rosario Esquivel
Ugalde, Cédula Nº 4-104-640
Lote Nº 147 Bloque F, con
una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud Nº 114-138, inscrito
en Folio 20 Libro 2, el cual fue adquirido el 28 de enero de 1988. El mismo se
encuentra a nombre de Ana Ma Ugalde Murillo (Fallecida).
Datos confirmados según constancia extendida por la
Administración de Cementerios con fecha del 05 de setiembre del 2013. Se
emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre
el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad
de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá
dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira,
Administradora de Cementerio.—1 vez.—(IN2014054769).
Acuerdo de
Concejo Municipal 26297-08-2014. Sometido a votación por unanimidad se acuerda
cambiar la fecha de la sesión del lunes 29 de setiembre del 2014 para el día
miércoles 24 setiembre; la sesión del día 15 de setiembre del 2014 se cambiará
para el miércoles 17 de setiembre, y se realice su publicación. Asimismo se
acuerda cambiar las fechas de las siguientes sesiones ordinarias y
extraordinarias del mes de diciembre 2014 con motivo a las celebraciones de la
época navideña quedando de la siguiente manera a partir del lunes 15 de
diciembre 2014 se pasará el día miércoles 10 de diciembre 2014 lunes 22 de
diciembre 2014 se pasa para el día 15 de diciembre y el día lunes 29 de
diciembre 2014 para el día viernes 19 de diciembre 2014. Las dos sesiones
ordinarias de ley según el Código Municipal se realizarán los días miércoles 3
de diciembre 2014 y miércoles 17 de diciembre 2014. Todas del presente año.
Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese.
Siquirres,
28 de agosto del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Sandra Vargas Fernández,
Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2014055343).
CONDOMINIO PIE MONTE
Condominio Pie Monte, Nº 1
cédula jurídica 3-109-203091 convoca a todos los condóminos a la asamblea
ordinaria el día sábado 27 de setiembre del 2014 en el salón comunal Florida
Norte, de la Bomba Interamericana 200 norte 300 oeste.
Primera convocatoria 5:00 p. m.
Segunda convocatoria 6:00 p. m.
1) Informe de ingresos y egresos de junio, julio, agosto.
2) Informe cobros judiciales.
3) Aprobación de multas.
4) Reubicación y medidas de parqueo.
5) Gaviones.
6) Varios.
4 de
setiembre del 2014.—José Lorenzo Bustos, Administrador.—1 vez.—(IN2014057173).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SOCIEDAD CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Sánchez Arredondo Ana Beatriz,
cédula número 1-0499-0494, tramita por extravío, la reposición del título
definitivo de Acciones Número 0002113 B, que ampara 10 acciones comunes y
nominativas con un valor facial de mil colones cada una de la Sociedad Central
Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus
oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en
Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de
la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de
Comercio.—Ana Beatriz Sánchez Arredondo.—(IN2014054450).
VEA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante mí,
a las trece horas del veintiuno de agosto del dos mil catorce, se solicita la
reposición de los libros de actas de Asamblea de Socios y de Registro de
Accionistas de la sociedad Vea Sociedad Anónima, los cuales fueron
extraviados.—San José, veintiuno de agosto del dos mil catorce.—Lic. Ana Lorena
Coto Esquivel, Notaria.—(IN2014054693).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la
Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Periodismo,
emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Ileym Vanessa Zúñiga
Chacón, cédula N° 1-1159-770, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo
V, folio 215, asiento 30851. Se solicita la reposición, por motivo que la
estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente
a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 19 de
noviembre del 2012.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(IN2014054569).
Por medio de la presente la
Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Comunicación
de Mercadeo, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Ileym
Vanessa Zúñiga Chacón, cédula N° 1-1159-770, inscrito en el Libro de la
Universidad en el tomo V, folio 390, asiento 36175. Se solicita la reposición,
por motivo que la estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la
presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 19
de noviembre del 2012.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(IN2014054576).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE
CIENCIA
Y TECNOLOGÍA
Las tres publicaciones que
indica la ley, con respecto al extravío del título en el grado y carrera de
Licenciatura en Administración de Negocios, obtenido por Isela Quirós Aguilar,
portadora de la cédula de identidad número dos cero quinientos doce cero
ochocientos cuarenta y ocho, inscrito en el tomo 6, folio 334, asiento 7816,
con fecha del 22 de julio de 2005. Se expide la presente a solicitud del(la)
interesado(a) y para efectos del trámite de reposición de título.—San José, a
los veintiocho días del mes de julio de dos mil catorce.—Departamento de
Registro.—Johanna Villalobos Barquero, Directora.—(IN2014054606).
A: Ana Yarenis Mesén Jiménez se
le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Grecia de las nueve horas del trece de agosto del año en curso, en la que se
resuelve: 1) Brindar orientación, apoyo y seguimiento a través del área social
al progenitor señor Dagoberto Jiménez Morales, intervención que va dirigida a
orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante plan de intervención que
deberá elaborar dicha área. 2) Se le ordena al señor Dagoberto Jiménez Morales
someterse a tratamiento especializado por parte del IAFA, para su problema de
adicción al alcohol. Así como la asistencia al programa de alcohólicos
anónimos. Debe presentar a esta institución comprobantes de su asistencia. 4)
Se le ordena al señor Dagoberto Jiménez Morales, abstenerse de inmediato de
realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a
violentarle los derechos de su hija menor de edad Danna Yareli Jiménez Mesén,
de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la
persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta
negligente en el cuidado de su hija. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso,
estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Exp.: 245-00075-2013. Oficina Local de
Grecia.—Grecia, 18 de agosto del 2014.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C. N° 26800.—Solicitud N°
14000072.—C-26040.—(IN2014055138).
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y
PROFESIONALES AFINES
La Comisión de Investigación
Profesional del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica
a todos aquellos profesionales que deseen incorporarse como miembros activos de
este Colegio, que el Reglamento a la Ley N° 8412, establece que uno de los
requisitos de incorporación es la realización de un examen de aptitud
profesional. Por lo que se ha programado esta prueba para el 6 de diciembre del
presente año. La normativa para la realización de dicho examen, fue publicada
en el Diario La Gaceta N° 237 del 7/12/2010, cualquier duda o consulta
podrá comunicarse al Colegio por medio del teléfono N°
2222-56-11.—Dirección.—Ing. José Adrián Jiménez Brenes, Director
Administrativo.—1 vez.—(IN2014055444).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la
Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este registro se ha
presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Derecho,
emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Marta Elena Abellán
Fallas, cédula N° 1-1308-749, inscrito en el libro de la universidad en el Tomo
VIII, Folio 46, Asiento 45952 y el de Maestría Profesional en Derecho Notarial
y Registral, inscrito en el libro de la universidad en el Tomo XI, Folio 61,
Asiento 53408. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravío
los originales del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la
interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 22 de abril del 2014.—Pablo
Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—(IN2014055458).
Por este medio se comunica que
Marta Elena Abellán Fallas, cédula 1-1308-0749, solicita ante el Colegio de
Abogados la reposición del título de abogada debidamente incorporada al Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica por motivo de haber extraviado el original
del título.—Marta Elena Abellán Fallas, Notaria.—(IN2014055459).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
3-101-611070 S. A.
3-101-611070 S. A., cédula de persona jurídica
Nº 3-101-611070, comunica de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio, que a solicitud de sus propietarios, sus personeros procederán a
emitir nuevos títulos accionarios, por haberse extraviado los actuales. En
virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un mes, para que cualquier
interesado, poseedor o propietario del título, se presente ante la notaría
pública de la Lic. Heleen Villalobos Brenes, ubicada en Avenida Escazú, Torre
Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer sus
derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de
los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos Brenes,
Notaria.—(IN2014055350).
PROPIEDADES
NEWBERRY INC S. A.
Propiedades Newberry Inc S. A., cédula de persona
jurídica Nº 3-101-359701, comunica de conformidad con el artículo 689 del
Código de Comercio, que a solicitud de sus propietarios, sus personeros
procederán a emitir nuevos títulos accionarios, por haberse extraviado los
actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un mes, para que
cualquier interesado, poseedor o propietario del título, se presente ante la
notaría pública de la Lic. Heleen Villalobos Brenes, ubicada en Avenida Escazú,
Torre Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer sus
derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de
los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos Brenes,
Notaria.—(IN2014055351).
MELFE
S. A.
Melfe S. A., cédula de persona jurídica Nº
3-101-21640, comunica de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio, que a solicitud de sus propietarios, sus personeros procederán a
emitir nuevos títulos accionarios, por haberse extraviado los actuales. En
virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un mes, para que cualquier
interesado, poseedor o propietario del título, se presente ante la notaría
pública de la Lic. Heleen Villalobos Brenes, ubicada en Avenida Escazú, Torre
Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer sus derechos,
oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de los
documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos Brenes,
Notaria.—(IN2014055365).
INMOBILIARIA
CARMEL JADASH S. A.
Inmobiliaria Carmel Jadash S. A., cédula de
persona jurídica Nº 3-101-22454, comunica de conformidad con el artículo 689
del Código de Comercio, que a solicitud de sus propietarios, sus personeros
procederán a emitir nuevos títulos accionarios, por haberse extraviado los
actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un mes, para que
cualquier interesado, poseedor o propietario del título, se presente ante la
notaría pública de la Lic. Heleen Villalobos Brenes, ubicada en Avenida Escazú,
Torre Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer sus
derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de
los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos Brenes,
Notaria.—(IN2014055366).
TECADI
INTERNACIONAL S. A.
Tecadi Internacional S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-147732, comunica de conformidad con el artículo 689 del
Código de Comercio, que a solicitud de sus propietarios, sus personeros
procederán a emitir nuevos títulos accionarios, por haberse extraviado los
actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un mes, para que
cualquier interesado, poseedor o propietario del título, se presente ante la
notaría pública de la Lic. Heleen Villalobos Brenes, ubicada en Avenida Escazú,
Torre Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer sus
derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de
los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos Brenes,
Notaria.—(IN2014055367).
HERMEL
COMERCIAL S. A.
Hermel Comercial S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-147672, comunica de conformidad con el artículo 689 del
Código de Comercio, que a solicitud de sus propietarios, sus personeros
procederán a emitir nuevos títulos accionarios, por haberse extraviado los
actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un mes, para que
cualquier interesado, poseedor o propietario del título, se presente ante la
notaría pública de la Lic. Heleen Villalobos Brenes, ubicada en Avenida Escazú,
Torre Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer sus
derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de
los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos Brenes,
Notaria.—(IN2014055368).
BROJES
S. A.
Brojes S. A., cédula de persona jurídica Nº
3-101-287665, comunica de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio, que a solicitud de sus propietarios, sus personeros procederán a
emitir nuevos títulos accionarios, por haberse extraviado los actuales. En
virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un mes, para que cualquier
interesado, poseedor o propietario del título, se presente ante la notaría
pública de la Lic. Heleen Villalobos Brenes, ubicada en Avenida Escazú, Torre
Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer sus
derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de
los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos Brenes,
Notaria.—(IN2014055370).
INVERSIONES TZAHAL S. A.
Inversiones Tzahal S. A., cédula
de persona jurídica número 3-101-522603, comunica de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio que a solicitud de sus propietarios, sus
personeros procederán a emitir nuevos títulos accionarios por haberse
extraviado los actuales. En virtud de lo anterior se otorga el plazo de un mes
para que cualquier interesado, poseedor o propietario del título se presente
ante la notaría pública de la Licenciada Heleen Villalobos Brenes, ubicada en
Avenida Escazú, Torre Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para
hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos o dar aviso
del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos
Brenes, Notaria.—(IN2014055383).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por este medio me permito
solicitarles se realicen las tres publicaciones que indica la Ley, con respecto
al extravío de los títulos en los grados y en la carrera de Bachillerato y
Licenciatura en Administración de Negocios, obtenidos por Edwin Céspedes
Morales, portador de la cédula de identidad 1-0674-0280, los cuales se
encuentran inscritos en el tomo 1, folio 3, asiento 1, con fecha de 1° de junio
de 1990 y en el tomo 1, folio 26, asiento 2, con fecha del 1° de junio de 1992
respectivamente. Se expide la presente solicitud del interesado y para efectos
de solicitud de reposición de títulos, a los 25 días del mes de agosto del
2014.—Departamento de Registro.—Johanna Villalobos B.,
Directora.—(IN2014055384).
ADITIVOS Y TECNOLOGÍA ADITEC S. A.
Aditivos y Tecnología ADITEC S.
A., cédula de persona jurídica número 3-101-90903, comunica de conformidad con
el artículo 689 del Código de Comercio que a solicitud de sus propietarios, sus
personaros procederán a emitir nuevos títulos accionarios por haberse
extraviado los actuales. En virtud de lo anterior se otorga el plazo de un mes
para que cualquier interesado, poseedor o propietario del título se presente
ante la notaría pública de la Licenciada Heleen Villalobos Brenes, ubicada en
Avenida Escazú, Torre Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para
hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos o dar aviso
del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos
Brenes, Notaria.—(IN2014055385).
INVERSIONES GALIL S. A.
Inversiones
Galil S. A., cédula de persona jurídica 3-101-16252, comunica de conformidad
con el artículo 689 del Código de Comercio que a solicitud de sus propietarios,
sus personaros procederán a emitir nuevos títulos accionarios por haberse
extraviado los actuales. En virtud de lo anterior se otorga el plazo de un mes
para que cualquier interesado, poseedor o propietario del título se presente
ante la notaría pública de la Licenciada Heleen Villalobos Brenes, ubicada en
Avenida Escazú, Torre Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para
hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos o dar aviso
del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos
Brenes, Notaria.—(IN2014055386).
Yo, Tobías
Felipe Murillo Jiménez, mayor, abogado, con cédula de identidad número uno-mil
doscientos veinte dos-ochocientos cuarenta y siete y con carné de abogado
número 20887, manifiesto que desde fecha 01 de julio de 2014 extravié mi título
de abogado. En virtud de lo anterior me encuentro realizando el trámite de
reposición ante el Colegio de Abogados.—Tobías Felipe Murillo Jiménez,
Abogado.—(IN2014055510).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
La Universidad
Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Licenciatura en Ciencias
de la Educación I y II Ciclos de la señora Gretty Jeannette Ponce Vílchez,
cédula de identidad número 5-0316-0272, se extravió, por lo cual la Universidad
está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la
Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 28 de
agosto del 2014.—Departamento de Registro.—Lilliana Barboza Valverde,
Coordinadora.—(IN2014055711).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
HEAVEN GATES SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este
medio la sociedad Heaven Gates Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-43260768, hace constar que se han extraviado los libros de Acta de
Asamblea uno, Registro de Socios uno y Consejo de Administración Uno de la
compañía por lo que se procede con la reposición.—Lic. Melissa Villalobos
Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2014053158).
HACIENDA SAN IGNACIO ACR SOCIEDAD ANÓNIMA
Por
escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Don Juan Pablo
Rodríguez Orlich y Don Mauricio Escalante Quirós, en representación de Hacienda
San Ignacio ACR Sociedad Anónima, solicita la reposición del Libro de Junta
Directiva, en vista de que se han extraviado irremediablemente.—San José, 20 de
agosto del 2014.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1
vez.—(IN2014053949).
CAFETALERA INTERNACIONAL CAFINTER
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada
hoy, ante el suscrito Notario, los señores Don Juan Pablo Rodríguez Orlich y
Don Mauricio Escalante Quirós, en representación de Cafetalera Internacional
Cafinter Sociedad Anónima, solicita la reposición del Libro de junta Directiva,
en vista de que se han extraviado irremediablemente.—San José, 20 de agosto del
2014.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014053953).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
San José Costa Rica, ave2
calles 2 y 4, edificio Libertad segundo piso. La junta directiva en sesión del
25 de agosto 2014. Acuerda publicar en el periódico oficial La Gaceta,
los números de acciones con saldo moroso a la fecha; y otorgar a los socios un
plazo de quince días naturales a partir de la publicación, para el pago. Caso
contrario de conformidad con el artículo décimocuarto del Estatuto vigente a la
fecha. Procederá a anular y dejar sin ningún valor ni efecto las siguientes
acciones: 263 808 316 624 171 870 205 732 733 162 728 569 533 630 956 814
981.—San José, 26 de agosto 2014.—Ángela Sánchez Arroyo, Tesorera.—1
vez.—(IN2014054716).
FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE BILLAR
Yo, Pedro Rodríguez
Richmond, cédula 3-209-980, en mi condición de representante legal de la
Federación Costarricense de Billar, cédula jurídica 3-002-246560, me encuentro
solicitando la reposición de los libros legales al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídica la reposición de los libros Actas de Asamblea
General número 1, Actas de Junta Directiva número 2, Registro de Asociados
número 2, Diario 2, Mayor 2, Inventario y Balances número 2. Los cuales fueron
extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, 22 de agosto del 2014.—Pedro Rodríguez Richmond, Representante Legal.—1
vez.—(IN2014054737).
Ante esta notaría, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa Gordonia Gigante
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-410526, en la cual se
realiza cambio de nombre de la persona jurídica siendo la denominación social
en adelante Costalub de Centroamérica Sociedad Anónima. Se conoce
y se realiza modificación de las cláusulas primera, segunda, tercera y sexta
del pacto social. Asimismo se realiza nombramiento de presidente,
vicepresidente, secretaria y tesorera en la Junta Directiva y se realiza
nombramiento en la fiscalía. Protocolización otorgada ante el notario público
Marvin Aguirre Chaves.—San José, 26 de agosto del 2014.—Lic. Marvin Aguirre
Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014054791).
ASOCIACIÓN
DEPORTIVA BELÉN FÚTBOL
Yo, Jorge Ernesto Ocampo Sánchez, mayor,
soltero, asesor empresarial, vecino de Alajuela de la Funeraria Vega cincuenta
metros norte, portador de la cédula de la cédula de identidad número
dos-cuatrocientos cuarenta-quinientos diecisiete, en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Deportiva Belén Fútbol, cédula jurídica
número tres-cero cero dos-dos siete cinco cuatro cero seis, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición
de los libros Mayor, Inventarios y Balances y Diario, los cuales fueron
extraviados se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Alajuela, diecisiete de julio del año dos mil catorce.—Lic. Nidia
Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2014054796).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
La Junta Directiva con
fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de
la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria
Nº 478, celebrada el 22 de abril de 2014, lo siguiente:
Fijar a partir del 01 de setiembre de 2014,
los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le
entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la
Zafra 2013-2014, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos
ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96º
de polarización, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.
Adelanto
para el azúcar dentro de cuota:
Tipo |
Por
Bulto de 50 kg |
Blanco de plantación (99.5º
Pol) Crudo (96º Pol) |
¢14.035,00 ¢13.473,60 |
Adelanto para el kilogramo de
azúcar
de 96º de Pol contenida en la
caña
dentro de cuota ¢168,40
Valor del ajuste por kilogramo
de azúcar
de 96º de Polarización contenida
en la
Caña correspondiente a este
adelanto ¢3,75
Nota: De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto N°
28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a
más tardar el jueves 11 de setiembre de 2014.
Édgar Herrera Echandi.—1
vez.—(IN2014054824).
ADMINISTRACIÓN
DE PLANILLAS GRANITO S. A.
Administración de Planillas Granito S. A.,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-262483, comunica de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio, que a solicitud de sus propietarios, sus
personeros procederán a emitir nuevos títulos accionarios, por haberse
extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un
mes, para que cualquier interesado, poseedor o propietario del título, se
presente ante la notaría pública de la Lic. Heleen Villalobos Brenes, ubicada
en Avenida Escazú, Torre Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para
hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso
del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos
Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2014055348).
ADITEC
J.C.B. S. A.
Aditec J.C.B. S. A., cédula de persona jurídica
Nº 3-101-381775, comunica de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio, que a solicitud de sus propietarios, sus personeros procederán a
emitir nuevos títulos accionarios, por haberse extraviado los actuales. En
virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un mes, para que cualquier
interesado, poseedor o propietario del título, se presente ante la notaría
pública de la Lic. Heleen Villalobos Brenes, ubicada en Avenida Escazú, Torre
Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer sus
derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de
los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN2014055349).
J.C.B.
COSTA RICA CONSTRUCCIÓN S. A.
J.C.B. Costa Rica
Construcción S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-522348, comunica de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, que a solicitud de sus
propietarios, sus personeros procederán a emitir nuevos títulos accionarios,
por haberse extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el
plazo de un mes, para que cualquier interesado, poseedor o propietario del
título, se presente ante la notaría pública de la Lic. Heleen Villalobos
Brenes, ubicada en Avenida Escazú, Torre Starbucks, cuarto piso, oficinas de
ICS Abogados, para hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos
títulos, o dar aviso del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Lic.
Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2014055353).
AGRO UNIDOS DE COSTA RICA S. A.
Se hace
constar que se ha extraviado el libro de actas de asambleas de socios de la
sociedad denominada como Agro Unidos de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de
la cédula jurídica 3-101-209826. Se hace esta publicación para los efectos del
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles. Hecha la publicación se autorizará un nuevo libro de
asamblea de la sociedad.—Cartago, 20 de agosto del 2014.—Roy Rivera Gómez,
Representante Legal.—1 vez.—(IN2014055400).
COLEGIO
DE MÉDICOS
Y CIRUJANOS DE COSTA
RICA
COMUNICA
La Junta de Gobierno en la
sesión ordinaria del 2014-08-13 de fecha 13 de agosto de 2014, acuerda lo
siguiente:
Comunicar a los
médicos y al público en general, que conforme a la resolución de la Dirección
General de Servicio Civil DG-144-2014, del 18 de agosto de 2014, a partir del
día 1° de julio del 2014 el salario base para profesionales en medicina
(públicos y privados) y las tarifas por concepto de honorarios profesionales
son los siguientes:
Actualización de
Tarifas Mínimas
G-1: ¢858 554,32 (Médico General)
G-2: ¢963 266,72 (Médico
Especialista)
Consulta
de Médico General en consultorio privado, por primera vez |
2.5%
del salario base de un G1 = ¢21 463,85 |
Consulta
de Médico Especialista en consultorio privado, por primera vez |
4%
del salario base de un G2= ¢38 530,66 |
Consulta
de Médico General + Certificado médico en consultorio privado |
3,75%
del salario base de un G1= ¢32 195,78 |
Consulta
de Médico Especialista + Certificado Médico en consultorio privado. |
5,25%
del salario base de un G2= ¢50 571,50 |
Consulta
Médica de seguimiento siempre que ésta sea por una misma patología y en un
lapso no mayor a 30 días naturales |
a.—Sin costo alguno |
b.—50% del valor de la
consulta por primera vez, ya sea de Médico General o Especialista según
corresponda |
|
c.—El valor total de la
consulta por primera vez ya sea de Médico General o Especialista según
corresponda y si así lo considera el médico |
|
Visita
domiciliaria para Medico General |
4%
del salario base de un G1= ¢34 342,17 |
Visita
domiciliaria para Médico Especialista |
5.5%
del salario base de un G2= ¢52 979,66 |
Visita
domiciliaria para Medico General más certificado médico |
5,25%
del salario base de un G1= ¢45 074,10 |
Visita
domiciliaria para Médico Especialista más certificado médico |
6,75%
del salario base de un G2= ¢65 020,50 |
Certificado de defunción |
7%
del salario base de un G1= ¢60 098,80 |
Certificado
de licencia para conducir |
Precio único ¢18 000 |
Medicina
Privada (Incluye Medicina de Empresa) Salario
base G-1 o G-2 según corresponda más lo establecido en la Ley 6836: Antigüedad 5.5% de la base por año Consulta Externa 22% Incentivo de Zona Rural Médico
contratado tiempo completo o medio tiempo, se le debe cubrir las cargas
sociales, sin excepción Ejemplo de médico general o
especialista con un año de antigüedad, laborando en GAM |
G-1: ¢1 105 045,25 |
G-2: ¢1 239 820,60 |
|
Medicina
Privada, valor por hora (incluye Medicina de Empresa) Periodos
laborales no mayores a medio tiempo o menores a 22 horas semanales. |
Médico
General 4,86%
del salario base de un G1 ¢41 725,73 |
Médico
Especialista 6%
del salario base de un G2= ¢57 796,0 |
Hora de docencia médica |
Grado Médico
General: 1.3% del salario base de un G1= ¢11 161,2 por hora Médico
Especialista: 1.5% del salario base de un G2= ¢14 449,0 |
|
Pos
grado Médico
General: 1.5% del salario base de un G1= ¢12 878,31 por hora Médico
Especialista: 1.8% del salario base de un G2= ¢17 338,80 por hora |
||
Honorarios
Profesionales por Peritaje Médico |
||
Criterio |
Honorarios |
|
Informe
Médico Pericial (asesoría), sin valoración del paciente. Sin asistencia al juicio. |
12.10%
del Salario base de un G1=
¢103 885,07 |
|
Informe Médico Pericial
(asesoría), con valoración del paciente (Valoración del expediente,
valoración física y el informe) Sin asistencia a juicio. |
18.20%
del Salario base de un G1=
¢156 332,88 |
|
Asistencia a Juicio |
Médico
General: 4,86% del salario base de un G1= ¢41 725,73 por hora |
|
Médico
Especialista: 6% del salario base de un G2= ¢57 796,00 por hora |
||
Importante:
• Los dictámenes de licencia de conducir, recetarios de
psicotrópicos o estupefacientes y certificados médicos de salud, son documentos
especiales que se extienden a título personal del profesional en medicina, por
lo que no deberán ser considerados dentro de los contratos laborales.
• Los Honorarios de Medicina de Empresa y de
Medicina Privada son los mismos que los de Medicina Pública, no se hacen
excepciones, así está estipulado por criterios de la Procuraduría General de la
República, Contraloría General de la República y Votos de la Sala
Constitucional con respecto a la Ley de Incentivos Médicos, Ley Nº 6836.
En el caso de honorarios
profesionales por Peritaje Médico:
• Cada uno de los rubros deberá cancelarse de
manera independiente, de acuerdo con lo solicitado al médico perito.
• Los montos establecidos corresponden al pago
por cada médico perito consultado.
• Las pruebas complementarias que se requieran
durante la valoración, no se contemplan en el tarifario y deberán ser
canceladas al médico perito, de acuerdo con el tarifario establecido por el
CMC.
• Cuando el médico perito debe de trasladarse
a zonas fuera del Gran Área Metropolitana, se deberá cancelar adicionalmente
los viáticos (ejemplo dieta, kilometraje, hospedaje), según corresponda.
Rige a
partir de su publicación.
Dr. Marino
Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2014055550).
La Junta de
Gobierno en la sesión ordinaria del 2014-08-27 de fecha 27 de agosto de 2014,
acuerda en firme aprobar:
PERFIL DEL MÉDICO ESPECIALISTA EN
MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN
Definición
del Médico Fisiatra
Médico
especialista, debidamente acreditado de acuerdo a la normativa vigente del
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, para realizar acciones de prevención,
promoción, diagnóstico y tratamiento; con el apoyo de recursos tecnológicos
disponibles dirigidas a personas con deficiencias Neuromusculoesqueléticas y
otras condiciones.
De las
Funciones del Médico Fisiatra
El médico
fisiatra (especialista en medicina física y rehabilitación) es aquel que se
desempeña en la atención de rehabilitación tanto de personas con deficiencias
funcionales y patologías neuromusculoesqueléticas como de las personas con
discapacidad.
Sus actividades se
pueden desarrollar en todos los niveles de atención del sistema salud del país
(público y privado) y puede ejecutar sus funciones a nivel de centros de
investigación, de educación, empresariales, centros recreativos y deportivos,
entidades gubernamentales y organizaciones comunitarias.
La actividad fisiátrica
se desarrolla bajo el concepto de profesional independiente y dentro del marco
de las instituciones gubernamentales, organizaciones no gubernamentales,
empresas privadas.
Como profesional médico
especialista, puede desarrollar funciones educativas para instituciones
universitarias privadas y públicas, empresas, entidades no gubernamentales,
centros de investigación, organismos internacionales, fundaciones entre otros.
Su titulación como
médico especialista en el campo, le faculta para desarrollar programas de
atención bajo su competencia; los cuales pueden involucrar las acciones de
otros profesionales afines. Por igual, está capacitado para participar en el
desarrollo y fortalecimiento de políticas y protocolos de atención en su campo
y ser ente fiscal de la implementación de las mismas en su sitio de trabajo.
El médico fisiatra es
quien debe liderar las actividades de los equipos interdisciplinarios de
trabajo y los niveles de supervisión estarán determinados únicamente por el
nivel jerárquico establecido en cada una de las instituciones en donde labore.
En el caso de pertenecer
a un sistema jerárquico, la supervisión de sus acciones estaría a cargo de otro
médico fisiatra que cumpla funciones de jefatura o, en su defecto, de la
jefatura médica correspondiente.
En consecuencia,
conforme al artículo 69 de la Ley General de Salud, las actividades indicadas
son de naturaleza médica y como tal deben ser realizadas por un médico Fisiatra
con el fin llegar a un diagnóstico médico que determine la deficiencia o
discapacidad que presenta el paciente y su tratamiento, sin perjuicio de la
labor que pueda hacer el profesional en terapia física en la ejecución del
mismo, según las indicaciones médicas.
Salvo casos de inopia comprobada, los médicos
generales o de otras especialidades, que presuman o determinen la existencia de
una deficiencia o discapacidad, que no pueda ser manejada dentro del ámbito de
su competencia, deberán referir al paciente al médico Fisiatra, para que este
establezca el diagnóstico final, el tratamiento médico requerido y a su vez
determine la necesidad o no de referirlo al terapeuta físico.
Sobre las Competencias del
Médico Fisiatra
Las competencias se definen, de
acuerdo a la Organización Panamericana de la Salud, como las características de
las personas que se ponen de manifiesto cuando ejecutan una tarea o realizan un
trabajo en forma exitosa (conocimientos, habilidades y actitudes).
Cada función supone la realización de
actividades y tareas que demandan diferentes capacidades, grados de dificultad
y regularidad en su desempeño, las competencias pueden dividirse en ámbitos
relativos al conocimiento teórico y científico del área correspondiente, las
habilidades técnicas en evaluación y manejo así como las actitudes apropiadas a
la atención y relación con personas con discapacidad.
Conocimientos en:
1. La anatomía, semiología, fisiopatología, diagnóstico, tratamiento
(farmacológico / no farmacológico) y pronóstico específicos de los deficiencias
neuromusculoesqueléticas y su impacto en la discapacidad.
2. La psicopatología y psicofarmacología de las
alteraciones mentales más frecuentes en personas con deficiencias
neuromusculoesqueléticas o con discapacidad.
3. Aspectos de biomecánica y cinesiología.
4. Signos de alarma y complicaciones de los
problemas neuromusculoesqueléticos y la discapacidad.
5. El desarrollo evolutivo del individuo.
6. La prescripción y evaluación de las ayudas
técnicas para la asistencia y prótesis para el sistema musculoesquelético,
incluyendo el proceso de su confección y revisión.
7. Escalas de valoración de discapacidad,
funcionalidad y evaluación del riesgo.
8. La prescripción de manera detallada e
individualizada las modalidades de terapia y ejercicios terapéuticos.
9. La prescripción e interpretación de pruebas
funcionales (aplicadas por los distintos profesionales afines).
10. Estrategias de evaluación e intervención en la
dimensión familiar, laboral, académica y comunal de personas con problemas
neuromusculoesqueléticos o con discapacidad.
11. Los cuidados paliativos de las personas.
12. El diagnóstico y terapéutica del Dolor
Crónico.
13. Principios bioéticos aplicados al tratamiento
rehabilitador de las personas.
14. La prescripción, ejecución e interpretación de
los estudios propios de la medicina electrodiagnóstica.
15. El daño corporal y pérdida de la funcionalidad
vocacional para la determinación del grado de discapacidad.
16. La planificación y programación de la
actividad asistencial.
17. Determinantes sociales de la salud y la
funcionalidad.
18. Epidemiologia y situación de salud de la
población que atiende.
19. Red nacional de salud.
20. Legislación nacional e internacional en
materia de discapacidad, accesibilidad y ley general de salud de Costa Rica.
21. Costo efectividad de las intervenciones
propias de la especialidad.
22. De medicina basada en la evidencia.
23. En fundamentos de diseño y metodología de la
investigación cuantitativa, cualitativa y genética.
24. Fundamentos bioéticos en investigación y
buenas prácticas en investigación.
Habilidades en:
1. Entrevista clínica fisiátrica.
2. Examen físico con énfasis en el sistema
neuromusculoesquelético y la funcionalidad.
3. Elaborar a partir de los hallazgos una
lista de diagnósticos médicos y funcionales.
4. Establecer el programa multidisciplinario
de rehabilitación orientado a metas, incluyendo escuchar con atención, obtener
y sintetizar información pertinente acerca de los problemas que aquejan a la
persona y su grupo familiar, comprendiendo el contenido de esta información.
5. Planeamiento, realización y análisis de
estudios electrofisiológicos.
6. Planeamiento, ejecución y análisis de
estudios imagenológicos.
7. Prescripción y análisis de estudios
neurológicos, genéticos y otros.
8. Planeamiento, prescripción y realización de
procedimientos terapéuticos para condiciones neuromusculoesqueléticas
(aplicación de toxina botulínica, infiltraciones, bloqueos periféricos,
manipulaciones vertebrales).
9. Apoyo en la atención de emergencias médicas
presentes en personas con discapacidad y lesiones neuromusculoesqueléticas.
10. Asesorar a distintos grupos profesionales en
el área de medicina física y rehabilitación
11. Técnicas de soporte vital básico
12. Diagnóstico clínico de acuerdo con las
herramientas de la clasificación internacional de funcionalidad (CIF).
13. Redactar historias clínicas y otros registros
médicos de forma comprensible a terceros.
14. Comunicarse de modo efectivo y claro, tanto de
forma oral como escrita con los pacientes, los familiares, los medios de
comunicación y otros profesionales.
15. Establecer una buena comunicación
interpersonal, que capacite para dirigirse con eficiencia y empatía a los
pacientes, a los familiares, medios de comunicación y otros profesionales.
16. Transmitir su conocimiento de forma clara y precisa
a otros colegas, profesionales de salud o grupos de interés.
17. Tener, en la actividad profesional, un punto
de vista crítico, creativo, con escepticismo constructivo y orientado a la
investigación.
18. Ser capaz de formular hipótesis, recolectar y
valorar de forma crítica la información para la resolución de problemas,
siguiendo el método científico.
19. Conocer, valorar críticamente y saber utilizar
las fuentes de información clínica y biomédica para obtener, organizar,
interpretar y comunicar la información científica y sanitaria.
20. Saber utilizar las tecnologías de la
información y la comunicación en las actividades clínicas, terapéuticas,
preventivas y de investigación.
21. Mantener y utilizar los registros con
información del paciente para su posterior análisis, preservando la
confidencialidad de los datos.
22. Reconocer los determinantes de la salud en la
población, tanto los genéticos como los dependientes del estilo de vida,
demográficos, ambientales, sociales, económicos, psicológicos y culturales.
23. Asumir su papel en las acciones de prevención
y protección ante enfermedades, lesiones o accidentes, y mantenimiento y
promoción de la salud, tanto a nivel individual como comunitario.
24. Reconocer su papel en equipos
multiprofesionales, asumiendo el liderazgo en el área de trabajo.
25. Obtener y utilizar datos epidemiológicos y
valorar tendencias y riesgos para la toma de decisiones sobre salud.
26. Capacidad para incidir de forma directa e
indirecta en planes, políticas, programas y otras actividades orientadas a la
promoción y fortalecimiento de los derechos de las personas con discapacidad.
27. Elaborar un certificado para la determinación
del grado de discapacidad motora y pérdida funcional.
Actitudes:
1. Respeto por la privacidad y la autonomía de
las personas.
2. Respeto y defensa por las diferencias que se
derivan de la diversidad.
3. Visión de atención de salud como un derecho.
4. Empatía y asertividad hacia la población con
que se trabaja.
5. Enfoque integral biopsicosocial del individuo
y su grupo familiar y respeto por la vida.
6. Trabajo en equipo: desarrollo de cualidades
que favorezcan la conformación de relaciones apropiadas entre los médicos y
otros profesionales.
7. Liderazgo.
8. Espíritu de colegiatura: toma de decisiones en
forma consensuada y participativa.
9. Cualidades éticas, intelectuales y afectivas
que le permitan fomentarlas y cultivarlas en sus alumnos.
Rige a
partir de su publicación.
Dr. Marino
Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2014055551).
ASOCIACIÓN DE EXFUNCIONARIOS Y JUBILADOS
DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Yo, William
Picado Vega, cédula de identidad número dos-cero dos ocho cuatro-cero tres uno
cinco (2-0284-0315) en mi calidad de presidente y represente legal de la
Asociación de Exfuncionarios y Jubilados del Instituto Nacional de Aprendizaje,
cédula jurídica tres-cero cero dos-dos ocho cinco uno dos tres (3-002-285123),
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la
reposición de los libros Diario Nº 1; Mayor Nº 1 y Balances e Inventarios Nº 1,
los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 29 de agosto de 2014.—William Picado Vega,
Presidente.—1 vez.—(IN2014055586).
Yo, Santiago Ovares
Jenkins, cédula de identidad 2-0156-0959, en mi condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Sovaresa Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica 3-101-040757, cumpliendo con las disposiciones del
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, manifiesto que se repondrá el libro de Asamblea de
Socios, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de
esta publicación para escuchar oposiciones.—25 de agosto del 2014.—Santiago
Ovares Jenkins, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2014055601).
DELAPLAZA INTERNATIONAL TRADES
SOCIEDAD
ANÓNIMA
De conformidad con el
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de sociedades mercantiles, se avisa que Delaplaza International Trades Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos treinta y un mil
seiscientos veintitrés, procederá con la reposición por motivo de extravío de
los libros legales de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas
del Consejo de Administración.—San José, veintiocho de agosto del dos mil
catorce.—Bernhard Hermen Edward Van Der Plaats, Presidente.—1
vez.—(IN2014055605).
ASOCIACIÓN MISIÓN APOSTÓLICA NIDO DE ÁGUILAS MANÁ
INTERNACIONAL
Yo Guido Luis Núñez
Céspedes cédula N° 1-558-863 solicito la reposición de los libros de la
Asociación Misión Apostólica Nido de Águilas Maná Internacional cédula jurídica
N° 3-002360658 esto porque ha sido extraviado.—San José, 01 de setiembre del
2014.—Guido Luis Núñez Céspedes, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014055739).
EXPORTADORA P.M.T. S. A.
Yo, Ricardo Barrientos Abarca,
cédula de identidad número 1-0880-0692 en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Solidarista de Empleados Exportadora
P.M.T. S. A. y Afines Siglas ASEXPMT, cédula jurídica número 3-002-138776,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva número uno, Actas
de Asamblea General número uno y Registro de Asociados número uno, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 01 de setiembre del 2014.—Lic. Hugo Gerardo Cavero
Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014055817).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número ciento
sesenta y cuatro-cinco, otorgada ante esta notaría: notarios públicos Óscar
Alberto Sandoval Morales y David Arturo Campos Brenes, a las dieciocho horas
del día dieciocho de agosto de dos mil catorce, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lafise
Valores Puesto de Bolsa S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
quinta del capital social acordándose su disminución.—San José, diecinueve de
agosto de dos mil catorce.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales,
Notario.—(IN2014053167).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Dakasht Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno- seiscientos cincuenta y cinco mil cincuenta y ocho, manifiesta que mediante acta número dos de
asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las nueve horas del diecinueve
de agosto del dos mil catorce, se acordó disolver la sociedad dicha por acuerdo
unánime de socios.—Ipís, diecinueve de agosto del dos mil catorce.—Lic. Lorena
Palma Arce, Notario.—1 vez.—(IN2014053140).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 17:00 horas del 31 de julio del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Lobitos Sociedad Anónima. Domicilio: San Juan de San
Ramón de Alajuela, 350 metros norte de la plaza de deportes, casa a mano
izquierda color verde.—San Ramón, 31 de julio del 2014.—Lic. Rigoberto Salazar
Arce, Notario.—1 vez.—(IN2014053141).
En escritura autorizada por la
suscrita notaria a las nueve horas del día dieciocho de agosto de dos mil
catorce se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Tres - Ciento Uno-Quinientos Tres Mil Quinientos Cuarenta y
Seis S. A., mediante la cual se modificó la cláusula cuarta del pacto
social.—San José, dieciocho de agosto de dos mil catorce.—Lic. Rebeca Ortega
Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2014053143).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituye la empresa denominada Durango - Tures Sociedad Anónima,
domicilio social Santo Domingo de Heredia, plazo social cien años,
representación presidente individualmente, secretario y tesorero en forma
conjunta.—San José, seis de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Andrés Arias
Victory, Notario.—1 vez.—(IN2014053144).
Mediante escritura pública
otorgada a las 8:00 horas del 19 de agosto del 2014, se protocoliza acta de la
sociedad Finca La Tiburcia Sociedad Anónima donde se modifica cláusula
quinta del capital social.—San José, 19 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo
González Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014053145).
Por escritura de las 9:00 del 14
de agosto del 2014, Marlin del Rey Uno Sociedad Anónima cambia el nombre
de Propiedades Reina de la Noche M del R Uno Sociedad Anónima, reforma
cláusula primera del pacto.—Lic. Tanya Zamora Simon y Lic. Luis Alberto
Paniagua Acuña, Notarios.—1 vez.—(IN2014053146).
Soren Araya Madrigal, ante esta
notaría, a las ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil catorce, se
reformó la cláusula octava de la administración de la sociedad Torres del
Parque Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta
y un mil cuatrocientos noventa y ocho, y
se nombra nueva junta directiva, en la cual es presidente el señor Bruno
Pezzuolo.—San José, dieciséis horas del diecinueve de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2014053154).
Mediante
acuerdo de socios de fecha veintitrés de julio del año dos mil catorce,
protocolizada por el notario Erick Jiménez Masís, el día veinticuatro de julio
del año dos mil catorce, mediante escritura pública número ciento veintiuno -
treinta y ocho, se acordó la disolución de la empresa Servi Maderas R J V
& R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
veintiún mil doscientos sesenta y uno. Se emplaza por treinta días a partir de
la publicación a todos los interesados a fin de que se apersonen a hacer valer
sus derechos.—Cartago, veinticuatro de julio del año dos mil catorce.—Lic.
Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014053159).
Por
escritura número ciento treinta y uno de doce horas de veintidós de junio de
dos mil trece y escritura adicional de doce horas de diecisiete de agosto de
dos mil catorce, otorgadas ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad
de esta plaza Better Planet Partners Sociedad Anónima. Capital suscrito
y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Plazo noventa y
nueve años.—San José, 18 de agosto de dos mil catorce.—Lic. Ana Vanessa Vargas
Roldán, Notaria.—1 vez.—(IN2014053162).
A las 8:00
horas del 19 de agosto del 2014 protocolicé acuerdos de la empresa
Erkenbrand S. A., mediante los cuales se modifican las cláusulas sexta y
sétima correspondientes a la administración y a la vigilancia respectivamente,
se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de agosto del 2014.—Lic.
Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—(IN2014053163).
Por
escritura otorgada ante esta notaría N° 9 de las 17:00 horas de 8 de agosto de
2014, se protocolizó acuerdo de socios que disolvió 3-101-630897 S. A.,
misma cédula.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Edwin D. Leiva Jara,
Notario.—1 vez.—(IN2014053164).
Por
escritura número cuarenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las once horas
del veinte de agosto de dos mil catorce, se reforma la administración y se
nombra nuevo vicepresidente, secretario, tesorera, vocal y fiscal de la Asociación
Un Corazón Samaritano, cédula de persona jurídica número tres - cero cero
dos - seiscientos veintiséis mil setecientos ochenta y tres.—20 de agosto de
2014.—Lic. Geraldine Porter Laitano, Notaria.—1 vez.—(IN2014053169).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas del diecinueve de agosto del 2014,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de SPS
Security Protectors & Solutions Sociedad Anónima, en la cual se
modifica el pacto constitutivo.—San José, 19 de agosto del 2014.—Lic. Deborah
Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(IN2014053171).
Mediante
escritura otorgada por la notaria pública Mariela Solano Obando, a las 16:00
horas del día 18 de agosto del 2014, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de la compañía Platinum Circle S. A., donde se modifica
la cláusula quinta del pacto social del capital social.—San José, 18 de agosto
del 2014.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2014053175).
Por
escritura otorgada por el infrascrito notario, a las nueve horas del día de hoy
protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza Trívium Center Veinticuatro X S. A., en la que se
reformaron las cláusulas quinta, sexta, sétima y octava del pacto constitutivo
y se nombran nuevos presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente
José Alberto Pinto Monturiol notario público.—San José, veinte de agosto del
año dos mil catorce.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1
vez.—(IN2014053177).
Por
escritura otorgada por el infrascrito notario, a las ocho horas del día de hoy
protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza Trívium Center Trece M S. A. en la que se
reformaron las cláusulas sexta, sétima y octava del pacto constitutivo y se
nombran nuevos presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, veinte de
agosto del año dos mil catorce.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1
vez.—(IN2014053178).
Por escritura otorgada por el
infrascrito notario, a las diez horas del día de hoy protocolicé el acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza
Ritratu Narirratran R.N.T. Sociedad Anónima, en la que se reformaron las
cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, veinte de agosto
del año dos mil catorce.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1
vez.—(IN2014053180).
Ante esta notaría, la sociedad Steinko
3-101-22854 S. A., revoca nombramientos de junta directiva y procede a
nombrar nuevos.—San José, 20 de agosto del 2014.—Lic. Guillermo Valverde
Schmidt, Notario.—1 vez.—(IN2014053181).
Ante esta notaría, se procedió a
realizar cambio de junta directiva de la sociedad denominada Desarrollos e
Inversiones Vacacionales 1891 S. A., con cédula jurídica que exhibe el
número 3-101-362772, cuyo nuevo presidente es el señor Andrés Francisco Salas
Guerrero. Es todo.—San José, catorce de agosto del dos mil catorce.—Lic. León
González, Notaria.—1 vez.—(IN2014053183).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las ocho horas del día once de agosto del año dos mil catorce, se
modifica el domicilio de la empresa CS Construcción Sostenible de
Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, once de agosto del año dos mil
catorce.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2014053184).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las ocho horas treinta minutos del día once de agosto del año dos
mil catorce, se modifica el domicilio de la empresa S.O.S. Centroamérica
Sociedad Anónima.—San José, once de agosto del año dos mil catorce.—Lic.
Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2014053185).
Mediante escritura autorizada
por el suscrito notario, a las 10:30 horas del día 19 de agosto del 2014, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Vértice Legal S.R.L., mediante la cual se reformaron las
cláusulas segunda, sexta y sétima de los estatutos de la compañía.—San José, 20
de agosto del 2014.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1
vez.—(IN2014053191).
Mediante escritura autorizada
por el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 19 de agosto del 2014, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Vector Legal S.R.L., mediante la cual se reformaron las
cláusulas segunda, sexta y sétima de los estatutos de la compañía.—San José, 20
de agosto del 2014.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1
vez.—(IN2014053192).
Mediante escritura autorizada
por la suscrita notaria, a las 11:30 horas del día 19 de agosto del 2014, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Sajes del Oeste S.R.L., mediante la cual se reformaron las
cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la compañía.—San José, 20 de
agosto del 2014.—Lic. María Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—(IN2014053194).
Mediante escritura autorizada
por la suscrita notaria, a las 10:30 horas del día 19 de agosto del 2014, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Los Robles del Cedral S.R.L., mediante la cual se reformó la
cláusula segunda de los estatutos de la compañía.—San José, 20 de agosto del
2014.—Lic. María Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—(IN2014053197).
Mediante escritura autorizada
por la suscrita notaria, a las 12:00 horas del día 19 de agosto del 2014, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Servicios Jurídicos Serjufin S.R.L., mediante la cual se
reformaron las cláusulas primera y sétima de los estatutos de la compañía.—San
José, 20 de agosto del 2014.—Lic. María Verónica Riboldi López, Notaria.—1
vez.—(IN2014053198).
Ante mí, Pablo Arias González,
notario público con oficina en Atenas hago constar que el día diecinueve de
agosto del dos mil catorce a las catorce horas del, en la ciudad de Atenas se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Clínica
Integrada Alesa Quiropráctica Sociedad Anónima, en la cual se revoca el
nombramiento del presidente y se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—Atenas, diecinueve de agosto del dos mil catorce.—Lic. Pablo
Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2014053203).
Por escritura otorgada a las
08:00 horas del 19 de agosto de 2014, la sociedad Inversiones Jormor J &
M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-410932, modifica la cláusula
segunda: del domicilio, y la cláusula décima: De la Administración de sus
estatutos sociales y nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: María
Isabel Mora Salas.—San José, 19 de agosto de 2014.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa,
Notario.—1 vez.—(IN2014053204).
Mediante escritura autorizada
por la suscrita notaria, a las 9:30 horas del día 19 de agosto del 2014, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Fidelex Fides S.R.L., mediante la cual se reformó la cláusula
segunda de los estatutos de la compañía.—San José, 20 de agosto del 2014.—Lic.
María Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—(IN2014053211).
Mediante escritura autorizada
por la suscrita notaria, a las 9:00 horas del día 19 de agosto del 2014, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-622997
S.R.L., mediante la cual se reformó la cláusula tercera de los estatutos de
la compañía.—San José, 20 de agosto del 2014.—Lic. María Verónica Riboldi
López, Notaria.—1 vez.—(IN2014053213).
LA
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
A: Vega Castrillo Maribel, cédula N°
1-1011-629. Expediente Nº 320-2014
Hace
saber:
I.—Que en su nombre se ha iniciado la
instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento
establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta
comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para
imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de
Profesor de Enseñanza Media, en el Liceo de Sabanillas; adscrito a la Dirección
Regional de Educación de Coto, supuestamente no se presentó a laborar los días
del 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 de abril, 02,
05, 06, 07, 09, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30 de
mayo, 02, 03 y 04 de junio; todos del 2014. Lo anterior sin dar aviso oportuno
a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto,
justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al 08 del expediente de
marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le
atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las
obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículos: 57
incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); los artículos 12 incisos c) y
k) y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a)
y q) y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación
Pública.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de
los diez días hábiles siguientes, al recibo de la presente notificación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y
ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará
los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la
correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de que, de no
hacerlo, se podrá declarar inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al
expediente disciplinario iniciado al efecto, hacerse representar por un
abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de
Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de
Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso frente a
Emergencias del Hospital San Juan de Dios, San José. Debiendo señalar medio o
lugar para atender notificaciones -Ley de Notificaciones 8687-, bajo
apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la
renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, y, la no
indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos
en el artículo 12 de la citada ley.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos
ordinarios previstos en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil.—San
José, 25 de junio del 2014.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—1 vez.—O. C. N°
21341.—Solicitud N° 3512.—C-61710.—(IN2014055044).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-1388-2014 de
las 9:00 horas del 22 de julio del 2014. El Ministro de Trabajo y Seguridad
Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-797-2014, de
sesión celebrada en San José, a las 14:00 horas del 19 de junio del 2014, de la
Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión
de guerra incoadas por Villalobos Herrera María Concepción, cédula de identidad
N° 6-024-508, a partir del día 01 de setiembre del 2013; por la suma de ciento
once mil setecientos treinta y cinco colones con treinta y un céntimos
(¢111.735,31), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa. Notifíquese.— Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2014054712).
De conformidad con resolución RMT-1390-2014 de
las 9:00 horas del 17 de julio del 2014. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la
resolución JPIGTA-818-2014, de sesión celebrada en San José, a las 14:00 horas
del 19 de junio del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra.
Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Torres Hernández Berta,
cédula de identidad N° 1-410-1144, a partir del día 01 de abril del 2013; por
la suma de ciento ocho mil doscientos veintiocho colones con sesenta y nueve
céntimos (¢108.228,69), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora
Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2014054820).
De conformidad con resolución
RMT-1217-2014 de las 9:00 horas del 3 de julio del 2014. El Ministro de Trabajo
y Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-793-2014, de sesión celebrada en San José a las 14:00 horas del 19 de
junio del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
traspaso de pensión de guerra incoadas por Méndez Salazar Hilda, cédula de
identidad N° 3-103-113, a partir del día 1° de diciembre del 2013; por la suma
de ciento once mil setecientos treinta y cinco colones con treinta y un
céntimos (¢111.735,31), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Víctor Morales Mora, Ministro
de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1
vez.—(IN2014055539).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Dirección Nacional de
Notariado, con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y
Arquitectos, edificio Galerías del Este, de conformidad con el artículo 140 del
Código Notarial, en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Superior Notarial
números 2013-003-005 y 2013-011-006, y por así haberse ordenado en el
expediente que se indica, se hace saber y notifica al Notario (a) Público (a)
Paz Ximena Parada Gosselin, cédula de residencia número 425-93048-1420, carné
número 6204, la resolución dictada en el Expediente administrativo número
09-002470-0624-NO, mediante la cual se dispone la apertura del procedimiento
administrativo en su contra para inhabilitación o cese forzoso por la falta o
pérdida de requisitos legales para ser y ejercer como Notario Público. La
resolución se transcribe en forma íntegra y literal a continuación:
Proceso: cese forzoso por falta
de pago del fondo de garantía
Notario: Paz Ximena Parada
Gosselin
Expediente: 09-002470-0624-NO
Dirección Nacional de Notariado.
San José, a las quince horas con tres minutos del veintiocho de mayo del dos
mil trece.
De conformidad con los artículos 139, 140,
148 del Código Notarial y los numerales 147 de los Lineamientos para el Ejercicio
y Control del Servicio Notarial, se inicia procedimiento de cese forzoso por la
falta de pago del fondo de garantía notarial contra al notario público Paz
Ximena Parada Gosselin, portador de la cédula de residencia número
425-93048-1420, carné de abogada número 6204 y con base a los siguientes hechos
y fundamentos de Derecho:
Resultando:
1º—Que esta Dirección, de
conformidad con el artículo 21 del Código Notarial, es el órgano rector de la
actividad notarial con competencia exclusiva en la materia para regular a todos
los notarios públicos activos.
2º—De acuerdo con el Registro Nacional de
Notarios, el notario citado fue habilitado el cinco de junio del dos mil dos, y
al dictado de esta resolución se encuentra moroso con ciento sesenta y dos
cuotas del Fondo de Garantía de Notarial (visible en folio 14 del expediente
administrativo).
Considerando:
I.—La
inhabilitación o cese forzoso por la falta de pago de las cotizaciones del
Fondo de Garantía de BN-Vital, se fundamenta por la relación de los artículos 4
inciso g), 140 y 148 del Código Notarial, y surge por la concurrencia de un
impedimento para el ejercicio de la función notarial, el cual se encuentra
contemplado en la norma citada, y que dice:
“Artículo
4º—Están impedidos para ser notarios públicos: (…) g) Quienes no estén al día
en el pago de las cuotas del Fondo de garantía de los notarios públicos,
creados por esta ley.”
II.—En
principio, el notario ostenta dicho impedimento establecido por Ley, pues en
apariencia, de acuerdo a la base de datos de este Despacho no se encuentra al
día con el pago de las cotizaciones del Fondo de Garantía Notarial. Ello
faculta a esta Dirección para iniciar el proceso de cese forzoso, tendiente a
determinar la verdad real de los hechos así como la pertinencia de inhabilitar
al notario, pues el artículo 9 del Código Notarial establece para todos los
notarios activos su obligatoriedad de cotizar para dicho fondo, constituyendo
requisito indispensable para ejercer el notariado (en tal sentido ver también
el artículo 220 de los Lineamientos para el ejercicio y control del Servicio
Notarial).
Asimismo, en los
artículos 148 del Código Notarial y 147 de los Lineamientos supra citados, se
prevé la cesación en el ejercicio del notariado, en aquellos casos en los
cuales el notario deja de cumplir los requisitos y/o condiciones para poder
realizar su función.
Es de señalar, que la
pérdida de la vigencia de la función notarial constituye la inhabilitación
temporal para el ejercicio de la función notarial, y viene generada por el estado
impeditivo que en determinado momento le acontece al notario. Por tanto,
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, RESUELVE:
I.—Iniciar
un proceso de cese forzoso contra la notaria Paz Ximena Parada Gosselin, con
cédula de residencia número 425-93048-1420, carné de abogada número 6204 con la
finalidad de determinar si le asiste impedimento legal para el ejercicio del
notariado y por ende si resulta procedente decretar su inhabilitación. De
demostrarse la veracidad de los hechos que se le imputan se procedería a
decretar su inhabilitación forzosa mientras persista el impedimento.
II.—Hacer saber a la
notaria, que la administración ha conformado un expediente en el que consta la
prueba de cargo que sirve de sustento a este traslado, el cual se encuentra a
su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado, sita
en San José, Curridabat, Edificio Galerías del Este, Primer Piso, cincuenta
metros este de la Heladería Pop´s, frente a Plaza Freses. Esta Dirección cuenta
con la siguiente prueba:
- Informe de Notarios, con fecha de impresión
06 de noviembre del 2009 (folios del 1 y 2)
- Mandamiento de Notificación dirigida a la
Oficina de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José (folio 3 al
10)
- Mandamiento de notificación dirigido a la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José (folio 11, 12 y 13)
- Información del expediente digital del
Notario donde constan las 162 cuotas atrasadas (folio 014).
III.—Conferir
audiencia a la notaria Paz Ximena Parada Gosselin, con cédula de residencia
número 425-93048-1420, carné de abogada número 6204 por el plazo de ocho días
hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este
traslado, para que haga uso de su derecho de defensa y presente por escrito los
argumentos de descargo que estime pertinentes, las excepciones, ofrezca la
prueba de que disponga en abono a esa defensa y acredite encontrarse al día en
el pago del Fondo de Garantía Notarial, conforme al artículo 230 de los
Lineamientos para el Ejercicio y Control de Servicio Notarial.
IV.—Apercibir a la
notaria que en el escrito de descargo deberá señalar fax o correo electrónico
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
de ser equívoco el señalamiento o de resultar incierto, las resoluciones
posteriores, a excepción de la resolución final quedarán notificadas con el
trascurso de veinticuatro horas después de dictadas, por aplicación supletoria
del numeral 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.
V.—Finalmente, comunicar
que en contra de esta resolución es oponible, dentro de los cinco días hábiles
posteriores a su notificación, el recurso de reconsideración, el cual deberá
ser presentado ante este órgano y que será resuelto por la Dirección Ejecutiva.
No constando en el
Registro Nacional de Notarios correo electrónico ni fax registrado por la
notaria Paz Ximena Parada Gosselin, de conformidad con el artículo 241, inciso
2) de la Ley General de Administración Pública, notifíquesele por medio de
edicto que se publicará tres veces consecutivas en el diario oficial La
Gaceta. Publíquese por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. El
emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera
publicación.—Curridabat, 13 de agosto del 2014.—Lic. Melvin Rojas Ugalde,
Director Ejecutivo (ad ínterim).—O. C. N° 2014-0034.—Solicitud N°
18118.—Crédito.—(IN2014054765).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2014/7554. Ivonne
Redondo Vega, representante de Cementos Apolo S. A. Monserrat Alfaro Solano,
apoderada de Elementia S. A. de C.V. Documento: Cancelación por falta de uso
(Elementia S. A. de C.V., solici). Nro. y fecha: Anotación/2-85539 de
17/07/2013. Expediente: 2003-0004604 Registro Nº 147162 F Fortaleza en clase 40
marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:03:19 del 24 de
febrero del 2014.
Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Monserrat Alfaro
Solano, en calidad de apoderada especial de Cementos Apolo S. A., contra el
registro del signo distintivo F Fortaleza, Registro Nº 147162, el cual protege
y distingue: servicios de tratamiento de materiales para la fabricación de toda
clase de cementos, concretos y agregados para la construcción, en clase 40
internacional, propiedad de Cementos Apolo S. A., domiciliada en Carrera 7 Nº
156-80 piso 16, Bogotá, Colombia.
Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de
la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro
Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2014055324).
Ref.:
30/2014/7559. Ivonne Redondo Vega, representante de Cementos Apolo S. A. Monserrat
Alfaro Solano, apoderada de Elementia S. A. de C.V. Documento: Cancelación por
falta de uso (Elementia S. A. de C.V. interp). Nro. y fecha: Anotación/2-85541
de 17/07/2013. Expediente: 2003-0004606 Registro Nº 147160 F Fortaleza en clase
19 marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:10:51 del 24 de
febrero del 2014.
Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Monserrat Alfaro
Solano, en calidad de apoderada especial de Elementia S. A. de C.V., contra el
registro del signo distintivo F Fortaleza (diseño), Registro Nº 147160, el cual
protege y distingue en clase 19 internacional: cementos, concretos y agregados
para la construcción, propiedad de Cementos Apolo S. A. domiciliada en Carrera
7 Nº 156-80 piso 16, Bogotá, Colombia.
Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del
signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar
o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 341 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—(IN2014055328).
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2014/7353.—Bio Sidus S.
A.—C/ Laboratorios Sued S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y
fecha: Anotación/2-84757 de 28/05/2013.—Expediente: 2006-0002817 Registro Nº
164816 NEUTROMAX en clase 5 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:39:16 del 21 de febrero de 2014.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por la Licda. Monserrat Alfaro Solano,
en calidad de Apoderada Especial de Bio Sidus S. A., contra el registro del
signo distintivo Neutromax, registro Nº 164816, el cual protege y distingue:
Producto farmacéutico antiácido; en clase 5 internacional, propiedad de
Laboratorios Sued S. A.
Resultando:
1º—Que por memorial recibido el
28 de mayo del 2013, la Licda. Monserrat Alfaro Solano, en calidad de Apoderada
Especial de Bio Sidus S. A., solicita la cancelación por falta de uso en contra
del registro del signo distintivo “NEUTROMAX”, Nº 164816 el cual protege y
distingue: Producto farmacéutico antiácido, en clase 5 internacional, propiedad
de Laboratorios Sued S. A. (F 1-9)
II.—Que mediante resolución de las 11:05:26
del 11 de junio de 2013, se le da traslado de la solicitud de Cancelación por
falta de uso a la titular. (F 1-9)
III.—Que la anterior resolución fue
notificada a la titular de la marca el 17 de diciembre del 2013, mediante
publicación (F 22-26) y a la solicitante de las presentes diligencias el 19 de
agosto del 2013 en forma personal. (F 19 v)
IV.—No consta en el expediente contestación
al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde el 15 de diciembre del 2006, la marca de Fábrica “NEUTROMAX”,
registro Nº 164816 en clase 5 internacional el cual protege y distingue:
Producto farmacéutico antiácido, propiedad de Laboratorios Sued S. A.
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra solicitada bajo el expediente 2013-3160, la marca de
comercio NEUTROMAX desde el 12 de abril del 2013, el cual pretende
proteger y distinguir “preparaciones farmacéuticas y veterinarios;
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales desinfectantes; preparaciones para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas”, en clase 5 internacional,
por parte de Bio Sidus S. A.
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar.
Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folios
10-14, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso
de la Licda. Monserrat Alfaro Solano, en calidad de Apoderada Especial de Bio
Sidus S. A.
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el
traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en
síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no
ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la
titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca
registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de
la marca de su representada. 3) Que su representada desea la inscripción en
clase 5 del distintivo NEUTROMAX, lo que es indicativo de un interés directo y
legítimo para la tramitación de la presente gestión.
VI.—Sobre el fondo del asunto: El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se le intentó
notificar al titular del signo, la resolución mediante la cual se dio traslado
de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el
expediente (F.20), sea con el apoderado especial que tramitó la inscripción de
la marca en su momento, sin embargo, no fue posible ubicarle. Dado lo anterior
y al desconocer otro domicilio y / o apoderado dónde notificarle en nuestro
país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes
diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas;
publicaciones que se efectuaron los días 13, 16 y 17 de diciembre del 2013 (F.
22 a 26), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha
contestado dicho traslado.
Para la resolución de estas diligencias de
cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la
cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el
tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del
signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo
señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en
cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se
reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no
así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del
titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en
nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la
facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.
En virtud de lo anterior, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a
Laboratorios Sued S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber
demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan
cancelar.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de Cancelación de marca por falta
de uso, se tiene por cierto que Bio Sidus S. A., demuestra tener legitimación y
un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y
como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 164816 es
un obstáculo para la inscripción de su signo.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al
no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los
productos protegidos por su marca en la clase 18 internacional, tales como,
pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando
de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro de la marca de comercio “NEUTROMAX”,
registro Nº 164816 el cual protege y distingue: Producto farmacéutico
antiácido, en clase 5 internacional.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
del signo distintivo “NEUTROMAX”, registro Nº 164816 al no contestar el
traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por
lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la misma para proteger y
distinguir dichos productos en clase 5 internacional, procediendo a su
correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas
y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento, se declara con lugar la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por la Licda. Monserrat Alfaro Solano, en calidad de Apoderada
Especial de Bio Sidus S. A., contra el registro del signo distintivo “NEUTROMAX”,
registro Nº 164816. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra
de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la ley general de administración pública; así como
el Artículo 86 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos y el 49 de su
reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta/Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2014055825).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Alajuela, a las catorce horas
con treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil doce. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que resultó imposible notificar
personalmente al señor Juan José Vargas Núñez, las Resoluciones N° DAF-1224-12
del 28 de agosto del 2012, en la cual se le resolvió Recurso de Apelación en
Subsidio y Excepción de Prescripción, interpuestas en contra del Acto
AF-0134-2012 y Oficios N° DAF-0114-14 del 04 de febrero del 2014, DAF-0761-14
del 05 de junio del 2014 y DAF-0824-14 del 18 de junio del 2014, se procede a
notificar por publicación que el Sr. Vargas Núñez le adeuda al Hospital San
Rafael de Alajuela la suma de ¢1.488.521,00 (un millón cuatrocientos ochenta y
ochenta quinientos veintiún colones sin céntimos), correspondiente a un 10% del
total de las facturas canceladas en el año 2006, por contrataciones
irregulares, por lo que se le previene presentarse al Subárea de Caja y
Custodia de Valores del Hospital, para cancelación dicha suma. En caso
contrario se procederá a tomar las acciones legales correspondientes.
Notifíquese.—Máster Francisco Castro Director Administrativo y
Financiero.—(IN2014054935).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL DE HEREDIA
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por negarse a recibir el traslado
de cargos y no localizarse el patrono Mayela Navarro Díaz, número patronal
7-25418958-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal
de Heredia CCSS del Departamento de Inspección, ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso 1212-2014-03463, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales de la trabajadora Merlin Justina Morales López, número de
asegurado: 2900100130 por el mes de enero 2010. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢33.856,27. Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢8.714,12 Consulta
expediente: en esta en la Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes
200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Heredia, 26 de agosto del 2014.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe.—1
vez.—(IN2014055019).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Marvin Antonio García García, número patronal 0-00900960599-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-03179, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones de aseguramiento de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 57 del expediente administrativo, por el período de enero y mayo 2008. Total de salarios omitidos ¢2.426.214,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢533.767,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢139.507,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 11 de agosto del 2014.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014055021).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por negarse a recibir el traslado de cargos y no localizarse el patrono International Joo Hee S. A., número patronal 2-3101521670-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del Departamento de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-03445, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora Deysi Aburto Picado, número de asegurado: 27517574 por los meses de febrero a abril 2010. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢130.419,80. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢33.568,21 Consulta expediente: en esta en la Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 26 de agosto del 2014.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014055022).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por negarse a recibir el traslado de cargos y no localizarse el patrono Nathalie Dilen Walters Lewis, número patronal 0-701300587-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del Departamento de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-03457, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora Nicolaza Lazo García, número de asegurado: 27420323 por los meses de setiembre a diciembre 2009. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢89.360,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢23.000,00 Consulta expediente: en esta en la Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 26 de agosto del 2014.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014055025).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Alberto Montero Zúñiga, número patronal 0-00108550754-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-02660, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones de aseguramiento del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 11 del expediente administrativo, por el período de febrero 2010. Total de salarios omitidos ¢40.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢8.936,00 Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢2.300,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 17 de julio del 2014.—Lic. Miguel Vargas Rojas Jefe.—1 vez.—(IN2014055027).