LA GACETA N° 190 DEL 03 DE OCTUBRE DEL 2014
Nº 38628-MP-H-COMEX-MINAE-SP-G
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
LEY MARCO DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL
DE LOS REGÍMENES
DE PENSIONES
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Estado costarricense optó
por un sistema de pensiones solidario, mediante el cual el patrono, el gobierno
y el trabajador aportan un porcentaje del salario del mismo para crear un fondo
que garantizará la protección de la vejez y la invalidez dentro de los esquemas
de seguro social.
A partir de la creación de los planes de pensiones
complementarios en 1995, contenidos en la Ley de Protección al Trabajador; en
el Sistema Nacional de Pensiones se crean distintos niveles de protección que
cumplen funciones diferentes y complementarias entre sí, que procuran la
protección integral de la población en su etapa de retiro.
Sin embargo, las proyecciones
financieras de distintos fondos han evidenciado la insostenibilidad de los
mismos por diferentes causas, entre las que podemos citar las altas pensiones
concentradas en un grupo pequeño de pensionados, y que podrían calificar como
“pensiones de lujo”, lo cual resulta sumamente grave y contradictorio para un
país pequeño como el nuestro, que busca acortar las brechas sociales y
fortalecer la clase media, a través del establecimiento de políticas orientadas
a un modelo económico solidario. El Ministro de Hacienda, Helio Fallas, dijo al
periódico La Nación[1], que las pensiones de lujo representan el 3% de los
60.000 jubilados con cargo a la Hacienda Pública
y consumen el 15% de su presupuesto total.
De
conformidad con la liquidación de egresos del Presupuesto Nacional 2012-2013,
los Regímenes de Pensiones tienen una participación del 10,8% (¢655.639,4
millones) del gasto total, el cual financia todos los regímenes especiales de
pensiones a cargo del Presupuesto Nacional, siendo los principales las
pensiones del Magisterio y las de Hacienda. Solo dos títulos del Presupuesto
superaron la participación presupuestaria de los regímenes de pensiones: el
Servicio de la Deuda Pública y el Ministerio de Educación Pública.
En
la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y Gasto Públicos,
la Contralora General de la República se refirió a la insostenibilidad de los
regímenes de pensiones, con relación con el estudio de la liquidación de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario del año 2013, y al respecto indicó: “En
materia de los regímenes de pensiones ese es un tema que nosotros queremos que
se le ponga atención en el país. Presentan en el 2013 una ejecución de más de
seiscientos cincuenta y cinco mil millones de colones, mientras que los
ingresos efectivos por concepto de contribuciones sociales fueron de un poquito
más de cincuenta y seis mil millones de colones.
[…]Nos
preocupa mucho la sostenibilidad de estos regímenes. Creemos que se tienen que
tomar medidas importantes de manera tal que podamos evitarle contingencias
futuras al Estado Costarricense. Dada la magnitud y caracteres deficitarios de
estos regímenes de pensiones es urgente que se analice su sostenibilidad en el
largo plazo”.
La
presente propuesta no pretende establecerle topes a las pensiones más altas,
solución que ya se ha propuesto, y en algunos casos se ha hecho efectiva para
aquellas nuevas pensiones que tengan vigencia a partir de la publicación de las
respectivas leyes. Algunos de los regímenes de pensiones incluidos en el
proyecto (como el de los diputados), ya tienen topes establecidos por ley, sin
embargo, la problemática actual de las pensiones de lujo no radica ahí. El
problema surge con todas aquellas pensiones que se establecieron desde antes de
la entrada en vigencia de las reformas que crearon los respectivos topes,
debido a que las mismas no se ven afectadas, en razón de la imposibilidad de
aplicar la ley de manera retroactiva, en perjuicio de los derechos adquiridos
de los ciudadanos. Es por esta razón que se busca la creación de contribuciones
especiales y no la implementación de más topes a las pensiones.
Este
proyecto de ley lo que busca es solucionar el problema del financiamiento de
los fondos que sostienen actualmente las pensiones de lujo, estableciéndoles a
estas una contribución especial para aquellas que superen diez salarios base,
cuyo cálculo se realizará a partir del más bajo pagado en la Administración
Pública, sistema similar al establecido en el artículo 71 de la Ley N° 7531,
Ley del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio.
Por
ejemplo, el salario más bajo pagado en la Administración Pública establecido
para el primer semestre de 2014, sería el de Categoría 1, nivel 1, el cual es
de ¢236.700,00[2].
Esto quiere decir, que de conformidad con el presente proyecto de ley, las
pensiones que superen el monto de ¢2.367.000,00, deben pagar una contribución
especial que va desde el 25% del excedente hasta un 75%.
Esto
contribuiría de manera importante a solventar la situación económica actual de
los fondos que se están viendo perjudicados, y se aplicaría de forma inmediata
a las pensiones exorbitantes que al día de hoy, están siendo cobradas por parte
de los beneficiarios.
En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento y
aprobación de las señoras diputadas y los señores diputados de la Asamblea
Legislativa, el proyecto de ley adjunto.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY MARCO DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL
DE LOS REGÍMENES
DE PENSIONES
ARTÍCULO 1.-
Objeto de la ley
La presente ley tiene por
objeto crear y regular la contribución especial sobre los montos de pensiones
que excedan diez veces el salario base más bajo pagado por la Administración
Pública, según el índice de salarios emitido por la Dirección General del
Servicio Civil.
ARTÍCULO 2.-
Ámbito de aplicación
Esta ley se aplicará a los
regímenes de pensiones establecidos en las siguientes leyes:
a) Ley N.°
7302, Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional (Marco).
b) Ley N.°
7333, Ley Orgánica del Poder Judicial y sus Reformas.
c) Ley N.°
148, Ley de Pensiones de Hacienda.
d) Ley N.°
264, Ley de Jubilaciones y Pensiones para los Empleados del Ferrocarril
Eléctrico al Pacífico.
e) Ley N.°
4513, Inamovilidad del personal de telecomunicaciones.
f) Ley N.°
15, Ley de Pensiones de Músicos de Bandas Militares.
g) Ley N.° 19,
Ley de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Obras Públicas.
h) Ley N.° 5,
Régimen de Pensiones del Registro Nacional.
ARTÍCULO 3.-
Contribución especial, solidaria y redistributiva de los pensionados
Los pensionados cuyas
prestaciones superen los montos que se fijarán, contribuirán en forma especial,
solidaria y redistributiva, de acuerdo con la siguiente tabla:
a) Sobre el exceso del monto establecido en el artículo
1, y hasta por el veinticinco por ciento (25%) de dicho monto, contribuirán con
el veinticinco por ciento (25%) de tal exceso.
b) Sobre el exceso del margen anterior y hasta por un
veinticinco por ciento (25%) más, contribuirán con el treinta y cinco por
ciento (35%) de tal exceso.
c) Sobre el exceso del margen anterior y hasta por un
veinticinco por ciento (25%) más, contribuirán con el cuarenta y cinco por
ciento (45%) de tal exceso.
d) Sobre el
exceso del margen anterior y hasta por un veinticinco por ciento (25%) más,
contribuirán con un cincuenta y cinco por ciento (55%) de tal exceso.
e) Sobre el
exceso del margen anterior y hasta por un veinticinco por ciento (25%) más,
contribuirán con un sesenta y cinco por ciento (65%).
f) Sobre el
exceso del margen anterior contribuirán con un setenta y cinco por ciento
(75%).
ARTÍCULO 4.-
Destino de los recursos
Los recursos que se obtengan
con las contribuciones especiales establecidas en la presente ley, ingresarán a
la caja única del Estado y deberán ser destinados al fortalecimiento de los
respectivos fondos de pensiones.
En el caso de los recursos obtenidos por la
contribución especial establecida a los regímenes de pensiones que se
encuentren cerrados a la entrada en vigencia de esta ley, o los que se cierren
posteriormente, ingresarán a la caja única del Estado y se destinarán al
fortalecimiento de los regímenes de pensiones vigentes con cargo al Presupuesto
Nacional.
Rige a partir de su
publicación.
Gerardo Vargas Varela
Edgardo Vinicio Araya Sibaja Jorge
Arturo Arguedas Mora
José Francisco Camacho Leiva Ligia
Elena Fallas Rodríguez
Carlos Enrique Hernández Álvarez Ana
Patricia Mora Castellanos
José Antonio Ramírez Aguilar Ronal
Vargas Araya
DIPUTADOS Y DIPUTADAS
11 de agosto de
2014
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—O. C. N°
24007.—Solicitud N° 19492.—Crédito.—(IN2014060271).
REFORMA DEL ARTÍCULO 56 DE LA LEY Nº 7169,
PROMOCIÓN DEL
DESARROLLO CIENTÍFICO
Y TECNOLÓGICO
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Con la promulgación de la Ley
N.º 7169, Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, sancionada el 26
de junio de 1990, y publicada en el diario oficial La Gaceta N.º 144,
Alcance N.º 23, de 1 de agosto de 1990, se crean los colegios científicos de Costa
Rica.
Al respecto, el artículo 56 de
dicha ley señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 56.-
Se autoriza al Ministerio de Educación Pública para que suscriba convenios con
las instituciones de educación superior universitaria estatal y otras entidades
de reconocida excelencia académica o de investigación científica, para el
establecimiento de los colegios científicos de Costa Rica, los que
contribuirán al logro de los propósitos de la educación diversificada con
énfasis en la educación científica.”
(La negrita no
pertenece al texto original)
Hasta el momento, existen nueve
colegios científicos en las diferentes sedes universitarias del país, que son:
a) Colegio
Científico de Costa Rica, sede en San Pedro, en la Universidad de Costa Rica
(UCR), que incide en los cantones de San José, Escazú, Desamparados, Puriscal,
Tarrazú, Aserrí, Mora, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Vásquez de Coronado,
Acosta, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Turrubares, Dota, Curridabat y León
Cortés.
b) Colegio
Científico de Costa Rica, sede en Cartago, en el Instituto Tecnológico de Costa
Rica (TEC), que incide en los cantones de Cartago, Paraíso, La Unión, Jiménez,
Turrialba, Alvarado, Oreamuno y El Guarco.
c) Colegio
Científico de Costa Rica, sede en San Ramón, en la Universidad de Costa Rica
(UCR), que incide en los cantones de San Ramón, Grecia, San Mateo, Atenas,
Naranjo, Palmares y Orotina.
d) Colegio
Científico de Costa Rica, sede en Liberia, en la Universidad de Costa Rica
(UCR), que incide en los cantones de Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces,
Carrillo, Cañas, Abangares, Tilarán, Nandayure, La Cruz y Hojancha.
e) Colegio
Científico de Costa Rica, sede en Puntarenas, en la Universidad de Costa Rica
(UCR), que incide en los cantones de Puntarenas, Esparza, Montes de Oro,
Aguirre y Garabito.
f) Colegio
Científico de Costa Rica, sede en San Carlos, en el Instituto Tecnológico de
Costa Rica (TEC), que incide en los cantones de San Carlos, Alfaro Ruíz,
Valverde Vega, Upala, Los Chiles, Guatuso y Sarapiquí.
g) Colegio
Científico de Costa Rica, sede del Atlántico, en la Universidad Estatal a
Distancia (UNED), que incide en los cantones de Limón, Pococí, Siquirres,
Talamanca, Matina y Guácimo.
h) Colegio
Científico de Costa Rica, sede en Alajuela, en la Universidad Estatal a
Distancia (UNED), que incide en los cantones de Alajuela, Poás, Heredia, Barva,
Santo Domingo, Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén, Flores y San
Pablo.
i) Colegio
Científico de Costa Rica, sede en Pérez Zeledón, en la Universidad Nacional
(UNA), que incide en los cantones de Pérez Zeledón, Buenos Aires, Osa, Golfito,
Coto Brus, Parrita y Corredores.
Debe recalcarse que en las
áreas de influencia señaladas para cada una de las sedes hay situaciones
geográficas sumamente complejas, para que los potenciales estudiantes de estos
colegios accedan al modelo de colegios científicos. Existen nueve sedes para
ochenta y un cantones en el país.
Los colegios científicos de Costa Rica tienen por
objeto la formación integral de sus estudiantes, con los más altos valores
costarricenses en el marco de un proceso educativo; con énfasis en la
adquisición de conocimientos sólidos y habilidades en los fundamentos de la
matemática, la física, la química, la biología y la informática.
Estos colegios se impulsan como una opción eficaz
para mejorar la enseñanza de las ciencias, sin menoscabo de otras alternativas
que puedan desarrollarse. Persiguen el desarrollo cultural y social (fomentando
la participación de los estudiantes en actividades como campamentos y
festivales artísticos), con el fin de formar personas hábiles y más integrales
en los distintos ámbitos.
Desde su creación, hace veinticuatro años, los
colegios científicos han cumplido plenamente sus fines, con altos ponderados de
rendimiento académico, exitosas participaciones internacionales en las
olimpiadas académicas y las ferias científicas, así como altas calificaciones
en los exámenes de admisión del sistema universitario estatal.
En virtud de lo anterior, es justificable que este
modelo en la educación media sea reforzado, para que llegue a la mayor
población posible del país. Para ello, se requiere un mandato rígido e
impostergable que reforme el artículo 56 de la Ley N.º 7169, Promoción del
Desarrollo Científico y Tecnológico.
Para la creación de los colegios, se requiere una
concreción real por parte del Ministerio de Educación Pública, en coordinación
con las instituciones de educación superior universitaria estatales, sean
estas, la Universidad de Costa Rica (UCR), el Instituto Tecnológico de Costa
Rica (TEC), la Universidad Nacional (UNA), la Universidad Estatal a Distancia
(UNED), la Universidad Técnica Nacional (UTN) y todas aquellas instituciones
que sean creadas y que lleguen a formar parte de la educación superior
universitaria costarricense.
La suscripción de los convenios deberá ser
propiciada, de forma solidaria, entre las diferentes universidades estatales,
es decir, que no se de un recargo desproporcionado para una determinada
universidad, ya que, actualmente, de las nueve sedes cuatro fueron suscritas por
la Universidad de Costa Rica; dos por el Instituto Tecnológico; dos por la
Universidad Estatal a Distancia y una por la Universidad Nacional. En lo
sucesivo, debe procurarse un adecuado balance de los convenios suscritos,
aunque esto dependerá de cada uno de los recintos universitarios existentes y
por crearse.
Asimismo, la reforma planteada persigue que en el
menor tiempo posible, y hasta llegar al escenario ideal, cada cantón posea su
propio colegio científico.
La cobertura que plantea esta iniciativa de ley debe
darse de forma gradual, bajo criterios razonables de regionalización, tales
como cobertura provincial, regional y por bloque cantonal en cada región, hasta
llegar a cada cantón del país.
Es evidente que a la fecha la región sur de nuestro
país no cuenta con un colegio científico, pues los estudiantes deben
desplazarse hasta el cantón de Pérez Zeledón. De igual manera sucede en la
provincia de Heredia y en Los Santos, que no cuentan con esta oportunidad
académica. Por ello, el proceso de regionalización de estos colegios debe ser
muy bien trazado, para que, gradualmente, se pueda llegar a la meta nacional
propuesta.
El Ministerio de Educación Pública deberá contemplar
la posibilidad de que la apertura de los grupos en las sedes científicas sea
superior a uno, cuando así se compruebe su factibilidad, ya que actualmente la
admisión de estudiantes se restringe a un grupo.
En cuanto al impacto económico de esta reforma, y de
conformidad con lo establecido en la Ley N.º 7169, los recursos están dispuestos
en el Fondo de Incentivos para el Desarrollo Científico y Tecnológico y en el
presupuesto nacional de la República.
En la corriente legislativa se encuentra, además, el
expediente N.º 18.750, que garantizará la asignación del ocho por ciento,
aproximadamente, del producto interno bruto del aporte estatal al
financiamiento de la educación pública. Con este proyecto de ley se tendrá a
disposición unos doscientos mil millones de colones adicionales para la
educación pública costarricense, mediantes los cuales se beneficiaría a los
colegios científicos costarricenses.
Por las razones expuestas, someto a consideración de
las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 56 DE LA LEY N.º 7169,
PROMOCIÓN DEL
DESARROLLO CIENTÍFICO
Y TECNOLÓGICO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 56 de la Ley N.º 7169,
Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico. El texto dirá:
“Artículo 56.- Se autoriza al Ministerio de Educación Pública
para que suscriba convenios con las instituciones estatales de educación
superior universitaria y otras entidades de reconocida excelencia académica o
de investigación científica, para el establecimiento de los colegios científicos
de Costa Rica, los que contribuirán al logro de los propósitos de la educación
diversificada con énfasis en la educación científica.
Obligatoriamente,
bajo pena de incumplimiento de deberes, el jerarca del Ministerio de Educación
Pública deberá suscribir los convenios antes mencionados que sean necesarios en
procura de que se abarque la mayor cobertura nacional posible con colegios
científicos. La creación de cada colegio científico será determinada por los
cantones en que influya, previa comprobación de factibilidad de su constitución
y la completitud de los cupos establecidos de estudiantes procurando
implementar, gradualmente, un colegio científico en cada cantón del país.”
Rige a partir de su
publicación.
Rosibel Ramos
Madrigal Gerardo
Vargas Rojas
Johnny Leiva
Badilla Rafael
Ángel Ortiz Fábrega
Jorge Rodríguez
Araya Luis
Alberto Vásquez Castro
William Alvarado
Bogantes Humberto
Vargas Corrales
DIPUTADA Y DIPUTADOS
18 de agosto de
2914.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación.
1 vez.—O. C. N°
24007.—Solicitud N° 19502.—Crédito.—(IN2014060301).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8) y
18), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25 inciso
1) y 28 inciso 2) b de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública
del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 8347, Ley de Creación del Centro Nacional de
la Música del 19 de febrero de 2003, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 43 del 3 de marzo de 2003; el Decreto Ejecutivo N° 36789-C,
Reglamento a la Ley N° 8347 - Ley de Creación del Centro Nacional de la Música,
del 1º de agosto de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
198 del 14 de octubre de 2011; y
Considerando:
1º—Que la Ley N° 8347 - Ley de Creación del Centro
Nacional de la Música del 19 de febrero de 2003, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 43 del 3 de marzo de 2003, creó a dicho Centro, como un
órgano con desconcentración mínima, del Ministerio de Cultura y Juventud (antes
de Cultura, Juventud y Deportes) cuya finalidad es contribuir al desarrollo,
fortalecimiento, enseñanza y difusión de las artes musicales en todas sus
manifestaciones.
2º—Que el artículo 5 inciso g) de la citada Ley, establece que es
función de la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música; elaborar los
reglamentos internos necesarios para el correcto funcionamiento del Centro y
someterlos a conocimiento del Ministro de Cultura y Juventud (antes de Cultura,
Juventud y Deportes), para su aprobación definitiva y promulgación.
3º—Que el artículo 27 de Decreto Ejecutivo N° 36789-C, Reglamento a la
Ley N° 8347 - Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, del 1º de
agosto de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 14
de octubre de 2011, establece que la Orquesta Sinfónica Nacional es la unidad
técnica especializada del Centro, conformada por un cuerpo de músicos
profesionales, cuyo fin es contribuir al desarrollo, el fortalecimiento, y la
difusión de la música en todas sus manifestaciones, dentro y fuera del
territorio nacional.
4º—Que es indispensable dictar el presente Reglamento, en aras de
regular clara y precisamente los procesos de audición para integrar el
prestigioso cuerpo de músicos profesionales que compone la Orquesta Sinfónica
Nacional, constituyendo un articulado garante del debido proceso, respetuoso de
los derechos de los participantes y que certifique la transparencia en el
reclutamiento de nuevos artistas.
5º—Que de conformidad con el artículo 6 inciso g) de la citada Ley N°
8347 y artículo 26 inciso n. de su Reglamento, corresponde al Director General
del Centro Nacional de la Música, nombrar y remover al personal artístico,
docente y administrativo, previo cumplimiento de la normativa, los
procedimientos vigentes y las reglamentaciones específicas para la contratación
del recurso humano.
6º—Que por Acuerdo Firme N° 3 tomado en Sesión Ordinaria N° 09-14 del 2
de junio de 2014, la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música aprobó el
presente Reglamento y acordó someterlo a conocimiento del señor Ministro de
Cultura y Juventud, para su aprobación y promulgación. Por tanto,
Decretan:
Reglamento de Audiciones para Ingresar
a la Orquesta Sinfónica Nacional de Costa
Rica
Artículo 1º—Objeto: El presente Reglamento
tiene por objeto, regular el procedimiento de audiciones, como requisito
técnico indispensable para contratar al personal artístico requerido por la
Orquesta Sinfónica Nacional de Costa Rica.
Artículo 2º—Definiciones: Para los efectos del presente
Reglamento, se definen los siguientes términos:
a. Asistente de principal: músico que asiste a un Principal en
sus tareas o que le sustituye en sus ausencias temporales.
b. Asistente de concertino: músico que asiste al Concertino en
sus tareas o que le sustituye en sus ausencias temporales. También atiende la
tarea de dar indicaciones al resto de la sección de cuerdas.
c. Audición: Proceso por el cual, los aspirantes a ocupar
puestos (en calidad de músico titular, temporal o extra) en la Orquesta
Sinfónica Nacional, se someten a un proceso de selección en dos fases (audición
por oposición) ante un Jurado Calificador, que basado en criterios técnicos,
determina si el participante tiene el nivel técnico idóneo para integrar de
manera permanente o transitoria la Orquesta Sinfónica Nacional.
d. CNM o Centro: Centro Nacional de la Música.
e. Concertino: es el músico de mayor jerarquía en la estructura
de la Orquesta, después del Director Artístico. Le corresponde tocar los
principales solos de violín, toma decisiones para las direcciones de arco y
toma decisiones sobre la técnica de ejecución de los violines (y a veces de
otras secciones de instrumentos de la Sección de Cuerdas) y se encarga de la
afinación de la OSN antes de los ensayos y presentaciones públicas; así como de
otras cuestiones técnicas.
f. Director Artístico: Director Musical de la OSN.
g. Director General: Director General del Centro Nacional de la
Música.
h. Extracto: fragmento de partitura utilizado para la audición.
i. Jurado Calificador: Grupo de especialistas que evalúan las
audiciones y emiten una decisión final.
j. Músico ejecutante: es cualquier músico que con su
instrumento, ejecuta o interpreta para la Orquesta Sinfónica Nacional, alguna
obra del repertorio musical seleccionado.
k. Músicos titulares: Son aquellos músicos, que superadas
satisfactoriamente las dos fases del proceso de la audición por oposición,
logran superar el período de prueba de tres meses, obteniendo la calificación
de “Excelente”, en la evaluación respectiva. Su contrato será por tiempo
indefinido.
l. Músicos extras: Son aquellos músicos que, superadas
satisfactoriamente las dos fases del proceso de la audición por oposición, son
contratados por medio de los procedimientos de Contratación Administrativa,
para cubrir un concierto o una actividad específica de la OSN, que exija la
ampliación excepcional de la Orquesta, en razón del repertorio seleccionado, al
no ser suficiente el cuerpo permanente de músicos (temporales y titulares) que
la componen.
m. Músicos temporales: Son aquellos músicos que superadas
satisfactoriamente las dos fases del proceso de la audición por oposición,
ocupan temporalmente un puesto vacante, por enfermedad o permiso de su titular.
Su nombramiento cesará en el momento en que el titular del puesto regrese, por
haberse levantado la condición que lo mantenía temporalmente separado del
cargo.
n. OSN u Orquesta: Orquesta Sinfónica Nacional de Costa Rica.
o. Principal: Jefe de una sección de instrumentos de la
Orquesta.
p. Registro de elegibles: Listado conformado por el Área de
Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM, con los músicos que aprobaron las
dos fases del proceso de audición por oposición, y pueden ser llamados por la
OSN para desempeñarse como músicos extra o temporales de la Orquesta, según sea
requerido. La contratación de los músicos temporales se hará con las
condiciones del personal interino del CNM y la contratación de los músicos
extra se hará por medio de los procedimientos de contratación administrativa.
Artículo 3º—Del ingreso a la Orquesta Sinfónica
Nacional: Para ingresar como músico ejecutante de la Orquesta Sinfónica
Nacional, será necesario que el candidato gane una audición por oposición,
compuesta de dos fases. El ganador podrá obtener alguna de las siguientes
posiciones:
a. Músico Titular: Ingresará para ocupar una plaza vacante,
aquel músico que obtenga la mayor calificación entre todos los aspirantes, como
resultado de las dos fases del proceso de audición. Formalizado su
nombramiento, ocupará el puesto por un período de prueba de tres meses que será
evaluado, y en el que deberá obtener una calificación de “Excelente”, para
ocupar el puesto de forma definitiva. Si obtuviese una calificación inferior,
se le cesará de inmediato y se volverá a realizar la audición para llenar dicha
vacante.
b. Músico temporal: Ingresará en calidad de sustituto temporal,
para ocupar una plaza cuyo titular se encuentre ausente por permiso o
enfermedad. El nombramiento cesará a partir del momento en que el titular de la
plaza se reintegre a sus labores.
c. Músico extra: Ingresará de acuerdo con la posición que ocupe
en el registro de elegibles al final de la audición para cubrir un concierto o
una actividad específica de la OSN. La condición de músico extra no supone
ningún tipo de vínculo laboral con la Orquesta y se formaliza por contrato
administrativo.
Artículo 4º—Periodicidad de las audiciones: Las
audiciones se llevarán a cabo anualmente, antes del inicio de la temporada
oficial de la OSN o si las circunstancias lo ameritan, en el momento del año en
que sea requerido.
Artículo 5º—De los casos de excepción y fuerza mayor: Si en el
registro de elegibles no existe un oferente que cumpla las condiciones
requeridas para ejecutar determinado instrumento y debido a las necesidades
técnico-musicales e institucionales se requiere contratar un músico específico
para ello, el Principal de la sección correspondiente, con el visto bueno del
Director Artístico o Concertino en su ausencia, recomendará a la persona que
considere idónea para ser contratada.
Esta potestad será únicamente para casos de excepción altamente
calificados, cuando por causa de fuerza mayor, no existan músicos disponibles
en el registro de elegibles y no se cuenta con tiempo suficiente para convocar
la audición, siendo apremiante llenar la vacante para el cumplimiento del fin
público perseguido por la OSN.
Para estos casos, la contratación se realizará por la vía de la
Contratación Administrativa según la normativa vigente al efecto.
Artículo 6º—Del cumplimiento de requisitos administrativos:
Cualquier músico concursante en los procedimientos regulados en este cuerpo
normativo, en caso de aprobar la audición y ser escogido para integrar la
Orquesta Sinfónica Nacional, deberá cumplir los siguientes requisitos
administrativos, que son necesarios para formar parte del personal artístico
del Centro Nacional de la Música:
a. Información de datos personales completa, rendida en el formulario
facilitado por el Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM.
b. Fotografía reciente (no más de 3 meses de emitida).
c. Original y fotocopia de la cédula de identidad.
d. Original y fotocopia de los títulos académicos (primaria,
secundaria, parauniversitaria y/o universitaria).
e. Verificación de Antecedentes Judiciales, que será realizada por el
Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM, en el sistema electrónico
establecido por el Poder Judicial para estos efectos.
f. Declaración jurada sobre Pago de prestaciones por el Programa de
Movilidad Laboral, rendida en el formato facilitado por el Área de Gestión
Auxiliar de Recursos Humanos del CNM.
g. Declaración jurada sobre relaciones de parentesco con servidores
institucionales, rendida en el formato facilitado por el Área de Gestión
Auxiliar de Recursos Humanos del CNM.
h. Declaración jurada sobre otros trabajos que desempeña el servidor a
contratar, rendida en el formato facilitado por el Área de Gestión Auxiliar de
Recursos Humanos del CNM.
i. Número de cuenta-cliente y ente bancario, en el que se hará el
depósito del salario.
Los requisitos contemplados en los incisos f) y h), no
deben ser cumplidos por los músicos que se contraten como extras.
En el caso de aspirantes extranjeros, se les hará la advertencia de que
es indispensable que cuenten con su residencia y permiso de trabajo, al día, en
caso de ser contratados, según las normas especiales que regulan la materia.
Es obligación del Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM,
asesorar a los interesados en participar del proceso, sobre los requisitos del
puesto y verificar que los cumpla. No podrán audicionar, quienes no cumplan
estos requisitos.
Artículo 7º—De la convocatoria pública: La convocatoria a
audiciones para el ingreso de nuevos músicos a la OSN, será realizada por el
Director General del Centro y deberá ser publicada en dos ocasiones, con un
intervalo de tres días entre cada publicación, en un diario de circulación
nacional y en la página web del Ministerio de Cultura y Juventud, del Centro
Nacional de la Música y de la Orquesta Sinfónica Nacional (www.mcj.go.cr,
www.cnm.go.cr, www.osn.go.cr). Dichas publicaciones, deberán realizarse, con al
menos un mes calendario de antelación a la fecha de realización de las
audiciones.
El repertorio a ejecutar en cada audición será seleccionado por el
Director Titular, en consulta con el principal de las respectivas secciones de
instrumentos.
En dicha convocatoria deberán indicarse claramente las fechas, horas y
lugares para la realización de las audiciones. De igual forma, se indicará el
repertorio, los requisitos, las fechas y horas en las que se realizará la
inscripción de participantes.
Artículo 8º—De la inscripción: Los interesados en participar en
las audiciones, sean estos músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional o músicos
externos, deberán inscribirse en el Área de Gestión Auxiliar de Recursos
Humanos del CNM, en las fechas y horas señaladas en la convocatoria pública. Al
momento de formalizar su inscripción, podrán retirar los extractos
correspondientes y se les dará información acerca de los requisitos que se
deben cumplir para ocupar el puesto, en caso de resultar ganadores de la
audición.
En esta inscripción deberán aportar al Área de Gestión Auxiliar de
Recursos Humanos del CNM, los datos necesarios para completar el formulario
facilitado al efecto, siendo obligatoria, la indicación de un medio confiable
para recibir notificaciones.
Artículo 9º—Del procedimiento: El proceso de audición se realizará
en dos fases evaluadas por dos Jurados Calificadores diferentes según lo
dispuesto en los artículos 11 y 12 del presente reglamento. En ambas fases, los
músicos concursantes deberán ejecutar su audición detrás de una cortina opaca,
a efecto que no se conozca su identidad, durante el proceso de evaluación.
De previo a iniciar la primera fase, a cada postulante se le asignará un
número con el que los Jurados Calificadores lo evaluarán, sin hacer uso de su
información personal.
En cada prueba, el orden de precedencia de los concursantes será
sorteado. La persona encargada de controlar el sorteo será el Jefe del Área de
Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM o su representante debidamente
acreditado, quien consignará en un acta el nombre, número asignado y firma de
cada concursante.
Al ingresar al recinto donde se ejecutará la audición, los concursantes
tienen absolutamente prohibido hablar, silbar, ejecutar algún sonido o
interpretar cualquier tipo de nota musical con su instrumento, que sea diferente
a lo que los Jurados Calificadores soliciten. La violación a esta prohibición,
provocará la eliminación inmediata del candidato, del proceso de audición, lo
que hará constar el Jefe del Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del
CNM o su representante debidamente acreditado.
Durante la primera fase participarán todos los músicos interesados que
hayan cumplido con el proceso de inscripción. El Jefe del Área de Gestión
Auxiliar de Recursos Humanos del CNM o su representante debidamente acreditado,
serán responsables de recoger los resultados de cada evaluación y custodiarlos,
hasta que todos los participantes hayan terminado con la audición en su primera
fase. Posteriormente, hará las sumatorias que correspondan y levantará un acta
con los resultados obtenidos, comunicándolos a los participantes, al finalizar
el proceso.
Pasarán a la segunda fase, aquellos músicos que a criterio del Jurado
Calificador tengan el nivel técnico requerido por la Orquesta, y obtengan la
calificación mínima de 9 (nueve). Los músicos temporales o titulares que tengan
más de un año de laborar para la Orquesta Sinfónica Nacional y que estén
interesados en optar por el puesto que se concursa, únicamente deberán efectuar
la segunda fase del proceso de audición, en donde concursarán en conjunto con
aquellos músicos no pertenecientes a la OSN, que hayan calificado en la primera
fase.
Es obligación de la Dirección General del Centro y de los Jurados
Calificadores garantizar la confidencialidad y transparencia del proceso en
todo momento y la igualdad de oportunidades entre los participantes.
El Jurado Calificador se reserva el derecho de dar por terminada la
audición en la primera o segunda fase, cuando considere que el aspirante no
cumple con los más altos estándares profesionales que exige el nivel
técnico-artístico de la Orquesta. Este acuerdo se hará constar en el acta
respectiva.
Artículo 10.—Garantías de imparcialidad del proceso. Está
absolutamente prohibido cualquier tipo de comunicación por medios tecnológicos
o físicos entre los postulantes y los Jurados Calificadores durante el proceso,
so pena de anulación del concurso. Durante el proceso de audiciones, en
cualquiera de sus fases, queda absolutamente prohibido para los concursantes y
los Jurados Calificadores el uso de teléfonos celulares, laptops, tabletas y/o
cualquier otro medio que de alguna forma pueda permitir la comunicación entre
ellos. El encargado del Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos hará la
advertencia respectiva y fiscalizará que esto se cumpla.
Artículo 11.—De los Jurados Calificadores: Se establecen los
Jurados Calificadores como órganos colegiados encargados de evaluar las
audiciones que regulan el ingreso de nuevos músicos a la Orquesta Sinfónica
Nacional, e integrar el registro de elegibles.
Artículo 12.—De la integración de los Jurados Calificadores: Para
cada fase del proceso de audiciones, se contará con un Jurado Calificador, de
conformidad con las siguientes condiciones:
a. Jurado Calificador de la primera fase: estará integrado por
siete miembros: el Concertino -quien lo presidirá-, cuatro principales de
sección y dos asistentes de principal, escogidos por el Concertino, quien como
músico de mayor jerarquía de la Orquesta y con base en su criterio
técnico-artístico, determinará quienes son los músicos idóneos para evaluar la
audición del instrumento que se concursa.
b. Jurado Calificador de la segunda fase: estará integrado por
cinco miembros: el Director Artístico de la OSN -quien lo presidirá-; el
Concertino, y tres principales de sección de la familia de instrumentos a la
cual pertenece el concursante, escogidos por el Director Artístico.
El Secretario de Actas de ambos órganos colegiados,
será el Jefe del Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM o su
representante debidamente acreditado, quien no tendrá voto, sino que únicamente
se avocará a documentar el proceso de audiciones.
Artículo 13.—De las sustituciones del Jurado Calificador: Si en
caso fortuito comprobado, alguno de los miembros de los Jurados Calificadores
no pudiese presentarse a la audición, serán sustituidos de la siguiente manera:
a. El Director Artístico por el Concertino.
b. El Concertino por el Asistente de Concertino.
c. El Principal por su Asistente respectivo. En el caso de los
instrumentos de viento, el Principal será sustituido por el Principal de otra
sección de vientos.
En caso fortuito comprobado, si el Principal de la
sección de maderas, vientos y percusión que debe evaluar su instrumento de
especialidad, no está presente, la audición se postergará un máximo de 48
horas, convocándose nuevamente al Jurado Calificador de la sección a esta
audición.
En cualquier caso, el concurso se llevará a cabo únicamente si se
encuentran presentes, un mínimo de dos terceras partes de los miembros del Jurado
Calificador.
En caso de que la Orquesta no cuente con un Director Artístico Titular,
el concertino gozará de voto privilegiado, que consiste en un voto doble usado
para el desempate en caso de igualdad de criterios.
Artículo 14.—De las decisiones del Jurado Calificador: Las
decisiones del Jurado Calificador se tomarán por mayoría simple. En caso que el
Director Artístico se encuentre en disconformidad con el acuerdo tomado, podrá
ejercer su derecho de veto, motivándolo por escrito en el acta respectiva,
generándole al Centro, la obligación de convocar a una nueva audición.
Artículo 15.—Del repertorio de las audiciones: Para cada
audición, los postulantes deberán preparar el repertorio indicado en la
convocatoria, y estar dispuestos a ejecutarlo según se les solicite en el
momento de la audición. El repertorio estará compuesto por lo siguiente:
a. Músico Extra:
6 extractos del repertorio
sinfónico, como máximo.
b. Músico Titular y Músico Temporal:
2 obras del repertorio solístico.
6 extractos del repertorio
sinfónico, como máximo.
c. Músico Principal:
2 obras solísticas.
3 solos del repertorio orquestal.
6 extractos del repertorio
sinfónico, como máximo.
d. Músico Concertino:
2 obras solísticas.
4 solos del repertorio orquestal.
6 extractos del repertorio
sinfónico, como máximo.
Artículo 16.—De la grabación de audiciones: Las
audiciones serán grabadas en audio, en forma completa. Esto constituirá medio
de prueba y será un apoyo para que el Jurado Calificador pueda decidir. Estas grabaciones
se documentarán en el archivo del CNM, y no serán públicas.
Artículo 17.—De los aspectos y la forma de evaluación: La
evaluación de la audición en cada una de las fases, se hará en una escala del 1
al 10; siendo 1, la calificación más baja y 10, la más alta.
Se evaluarán los siguientes aspectos:
a. Dominio técnico: Este componente tendrá un valor total de 5,
atribuyéndole a cada uno de los siguientes elementos un valor total de 1,25:
1. Afinación.
2. Ritmo.
3. Articulación.
4. Calidad del sonido.
b. Interpretación musical: Este componente tendrá un valor
total de 5, atribuyéndole a cada uno de los siguientes elementos un valor total
de 1,25:
1. Tempo.
2. Fraseo.
3. Matices.
4. Conocimiento de estilo.
Al finalizar la audición, los miembros del Jurado
Calificador realizarán su evaluación de forma separada, en cada prueba
realizada para cada concursante; otorgándole una calificación por rubro y
sumando el resultado obtenido. La calificación obtenida se compondrá de la suma
del resultado obtenido en el rubro Dominio Técnico más el rubro Interpretación
Musical.
Una vez que todos los miembros del Jurado Calificador hayan emitido su
evaluación, se entregarán los resultados debidamente firmados, al Jefe del Área
de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM o su representante debidamente
acreditado, quien procederá a realizar la suma correspondiente. Resultará
ganador aquel concursante que obtenga el mayor puntaje ponderado en la segunda
fase del proceso de audición, resultante de la suma de todas las evaluaciones
individuales. La calificación mínima para ingresar a la OSN, será 9 (nueve).
En caso de empate entre dos o más aspirantes a un mismo puesto,
corresponde al Director Artístico, como presidente del Jurado Calificador de la
segunda fase, tomar la decisión final, que será inapelable.
Artículo 18.—De la asistencia legal: En cada una de las fases del
proceso de audición por oposición, se contará con un profesional en derecho,
que será designado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud,
hasta tanto el CNM cuente con su propia asesoría legal, quien conjuntamente con
el Jefe del Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM o su
representante, fiscalizarán el proceso y levantaran las actas que correspondan.
Artículo 19.—De las actas: Del proceso de audiciones se levantara
un acta en cada fase.
De la fase primera, se levantará un acta parcial que contendrá la
siguiente información:
a. Tipo de audición.
b. Nombre de los participantes en la audición.
c. Calificaciones obtenidas por los participantes.
d. Comentarios, si los hubiere.
e. Razonamientos de las disconformidades manifestadas por alguno de
los miembros del Jurado Calificador, en caso que existan.
f. Nombre y firma de los integrantes del Jurado Calificador.
Para la segunda fase, se levantará un acta final que
contendrá la información contenida en los incisos anteriores, y además
declarará los ganadores de los puestos en concurso.
Artículo 20.—De la declaratoria del ganador: Se declarará ganador
al concursante que obtenga el mayor puntaje en la segunda fase de la audición,
para ocupar el puesto que debe ser llenado, o para conformar el registro de
elegibles.
Artículo 21.—De las audiciones desiertas: Si ningún postulante
obtiene la calificación mínima en la audición, el Jurado Calificador deberá
declararla desierta, lo cual se consignará en el acta parcial o final según
corresponda.
En caso que no se llenara la plaza vacante, la Dirección del Centro
podrá convocar a audición en el extranjero, cumpliendo el mismo procedimiento
establecido en éste Reglamento o al menos utilizando un sistema análogo que
garantice transparencia y objetividad en la selección del candidato.
Artículo 22.—De la inapelabilidad del resultado: Las decisiones
tomadas por el Jurado Calificador de cualquier fase serán inapelables.
No obstante lo anterior, si se presentasen vicios o violaciones a los
procedimientos establecidos en el presente reglamento, quién ostente un interés
legítimo, podrá solicitar la revisión de los resultados ante el Director
General del CNM, quien tendrá la obligación de ordenar una investigación acerca
de lo sucedido, encargándole ésta tarea a un funcionario de la institución no
vinculado al proceso de audiciones. La investigación deberá concluirse en el
término de un mes calendario.
En caso de verificar las violaciones o irregularidades, el Director
General del CNM deberá anular la audición efectuada y sus resultados, y ordenar
su repetición con todos los músicos participantes y todo aquel que ostente un
interés legítimo, exigiendo el cumplimiento de las disposiciones contenidas en
éste cuerpo normativo. Por el contrario, si se corrobora que se respetaron los
procedimientos establecidos en este Reglamento, se confirmará el resultado de
la audición.
Artículo 23.—De la notificación de los resultados: Los resultados
serán notificados a los participantes, como máximo dentro de los cinco días
hábiles siguientes al día de realización de la audición, por medio de
resolución motivada, suscrita por el Director General del CNM.
Artículo 24.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el
día veintiuno del mes de julio del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y
Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C.
Nº 004-2014.—Solicitud Nº 34684.—C-261390.—(D38620 - IN2014061038).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS
DE HACIENDA,
DE COMERCIO
EXTERIOR, DE
AMBIENTE Y
ENERGÍA, DE
SEGURIDAD
PÚBLICA Y DE
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
De conformidad las facultades y
atribuciones que les confieren los artículos 50, 140, incisos 3), 18) y 20); y
146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25 inciso 1), 27 inciso 1),
28 inciso 2) acápite b), 98, 99 y 100 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; y los artículos 2, 4 y 5 de la Ley
para regular la creación y el desarrollo del Puesto Fronterizo Las Tablillas,
Ley N° 8803 del 16 de abril de 2010; y
Considerando:
I.—Que de conformidad con el
inciso 3) del artículo 140 constitucional, corresponde al Poder Ejecutivo
reglamentar las leyes de la República. En este sentido, el artículo 5 de la Ley
N° 8803 del 16 de abril de 2010, establece el deber del Poder Ejecutivo de
reglamentar dicha ley, con el propósito de asegurar el levantamiento de todo
tipo de infraestructura y la efectiva operación del Puesto Fronterizo Las
Tablillas, ubicado en el cantón de Los Chiles, Provincia de Alajuela.
Adicionalmente, la apertura del Puesto Fronterizo en mención, es parte de los
compromisos asumidos por Costa Rica en acuerdos binacionales adoptados entre
Nicaragua y Costa Rica del año 1991 al año 2008.
II.—Que a pesar que desde el 29 de junio de 2010; se
publicó en el Diario Oficial La Gaceta 125 la Ley N° 8803 del 16 de
abril de 2010; “Ley para Regular la Creación y el Desarrollo del Puesto
Fronterizo las Tablillas” cuyo artículo 4 autorizó al Poder Ejecutivo para que
realice las gestiones necesarias para establecer un puesto aduanal y
migratorio, al día de hoy no se cuenta con los servicios básicos necesarios, ni
con los permisos ni autorizaciones para el inicio de las obras civiles
necesarias para su puesta en funcionamiento.
III.—Que la puesta en operación de este paso de frontera
es de imperiosa necesidad para ordenar los flujos migratorios y responder de
manera efectiva e integral al descontrol que experimenta la zona, dado que la
falta de presencia de las autoridades propicia la trata de personas, el tráfico
ilícito de migrantes, el trasiego irregular de mercancías y el narcotráfico,
entre otros delitos, los cuales se manifiestan diariamente por la ausencia de
controles fronterizos, aumentando así la inseguridad ciudadana y los riesgos a
los que está expuesto el país. Asimismo, la vulneración de los controles
sanitarios y fitosanitarios, se constituye en una amenaza constante para Costa
Rica ante la posibilidad del ingreso de agentes patógenos, (enfermedades y
plagas) que pueden tener efectos desastrosos en la salud humana, animal y
vegetal; y por ende graves repercusiones sociales y económicas.
IV.—Que el Gobierno de Nicaragua ha anunciado la
conclusión del puente denominado Santa Fe sobre el Río San Juan y ha
manifestado estar en condiciones para poner en funcionamiento, al menos
provisional, el puesto fronterizo de San Pancho (tal como se le conoce en
Nicaragua al área anexa a Las Tablillas) para el tránsito de mercancías y
personas, en el corto plazo. Situación que amerita la atención inmediata y
urgente de todas las acciones necesarias para que Costa Rica pueda poner
también en funcionamiento provisional dicho puesto fronterizo.
V.—Que en la zona de Las Tablillas los movimientos
irregulares superan en períodos de temporada alta los movimientos apegados a la
normativa migratoria, donde del 14 al 31 de diciembre del 2013 se logró
detectar una cantidad significativa de movimientos irregulares, superando los
flujos del puesto migratorio fluvial de Los Chiles para ese mismo período.
VI.—Que al ser Las Tablillas un paso de frontera no
vigilado, es frecuentemente utilizado por personas que pretenden evadir los
controles para huir de Costa Rica o hacia este país, por tener asuntos
pendientes con la justicia. Del mismo modo, dicha problemática facilita la
movilización de personas menores de edad costarricenses sin los
correspondientes permisos de salida del país.
VII.—Que, por otra parte, el Puesto Fronterizo Las
Tablillas ubicado en el Cantón de Los Chiles reviste especial importancia para
Costa Rica, debido a que por su ubicación geográfica y cercanía con los puertos
de la región Atlántica, tiene el potencial para generar nuevos flujos
comerciales desde y hacia Centroamérica, con importante disminución en las
distancias recorridas tanto en territorio costarricense como nicaragüense. En
este sentido, el desarrollo del Puesto Fronterizo Las Tablillas constituye una
oportunidad para promover el suministro de mejores servicios públicos para el
Cantón de Los Chiles y el surgimiento de actividades económicas que beneficien
a sus habitantes.
VIII.—Que el artículo 3 de la Ley N° 9154 del 03 de
julio de 2013; creó el Consejo de Puestos Fronterizos Terrestres como una
instancia de coordinación permanente entre la pluralidad de entidades que
ejercen competencias específicas en tales puestos fronterizos. Dicho órgano
colegiado, es la instancia competente creada como un mecanismo estatal que
facilite la atención de las necesidades en forma conjunta y expedita,
garantizando la coordinación inter e intrainstitucional con la finalidad de
alcanzar una mayor efectividad de la política pública en esta materia.
Asimismo, le corresponde a ese Consejo de conformidad con los instrumentos,
fondos y competencia que la Ley le provee y otorga, implementar acciones
tendientes al aumento la competitividad de la Nación en materia de comercio
internacional y mecanismos más ágiles y eficientes en materia migratoria, en el
ejercicio de controles sobre las mercancías que se exportan o importan, en
materia de salud animal, fitosanitaria y tráfico de drogas, entre otras.
IX.—Que dicho Consejo acordó en su sesión ordinaria
número 04-2014 del 28 de mayo de 2014, promover la iniciativa para el
desarrollo provisional del puesto fronterizo de Las Tablillas con el apoyo del
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y definir el mecanismo óptimo
para el financiamiento de las obras que llevaría a cabo el ICE en Las Tablillas
con los recursos de la Ley N° 9154 del 03 de julio de 2013.
X.—Que, asimismo, la Constitución Política de Costa
Rica impone a las Administraciones Públicas el deber de cooperar entre sí,
particularmente, en el supuesto de las Administraciones Públicas comprendidas
dentro del Poder Ejecutivo, esta obligación encuentra su reconocimiento expreso
en el inciso 8) del artículo 140 constitucional.
XI.—Que este deber de coordinación se encuentra
relacionado estrechamente con los principios constitucionales de eficacia y
eficiencia que deben ordenar la organización y actividad administrativa. Estos
principios suponen que la organización y actividad administrativa deben
estructurarse en función de alcanzar el fin público propuesto, y de otro lado,
la optimización del uso de los recursos públicos (entre otros véase la
sentencia número 6195-2007 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia de las dieciocho horas treinta y nueve minutos del ocho de mayo de dos
mil siete).
XII.—Que dada las oportunidades y debilidades
mencionadas supra, se evidencia la existencia de una necesidad apremiante de
promover la colaboración y participación de las instituciones del Estado para
asegurar la pronta apertura del puesto fronterizo Las Tablillas, toda vez que
el artículo 2 de la Ley N° 8803 del 16 de abril de 2010, autorizó a las
instituciones del Estado para que faciliten y den todo tipo de asesoramiento y
colaboración para asegurar el levantamiento de infraestructura y la efectiva
operación del Puesto Fronterizo de cita.
XIII.—Que resulta de interés público reglamentar la
Ley N° 8803 del 20 de abril de 2010; a efecto de que los distintos órganos y
entes públicos presten toda la colaboración y asesoría, que de acuerdo con sus
capacidades y competencias específicas estén en condiciones de brindar, con el
propósito de favorecer el desarrollo y la efectiva apertura y funcionamiento
del puesto fronterizo, en favor de la seguridad nacional, competitividad del
país y el desarrollo integral de la zona de Los Chiles y su área de influencia.
Por tanto,
Decretan:
Reglamento a la Ley para
Regular la Creación
y el Desarrollo del Puesto Fronterizo
Las Tablillas, Ley N° 8803 del 16
de abril de 2010
Artículo 1º—Objeto. Este
Reglamento tiene por objeto promover la participación de las instituciones del
Estado para que faciliten y den todo tipo de asesoramiento y colaboración a
efecto de habilitar la infraestructura necesaria y la efectiva operación del
Puesto Fronterizo Las Tablillas.
Artículo 2º—Deber de colaboración de las
instituciones. La Administración Pública Central, Instituciones Autónomas y
Semiautónomas, Empresas Públicas y demás entes públicos, prestarán toda la
colaboración y asesoría, a efecto de favorecer el desarrollo y efectivo
funcionamiento del puesto fronterizo Las Tablillas. Para tales efectos
procurarán atender con la mayor celeridad, las gestiones que en tal sentido
formule el Consejo de Puestos Fronterizos Terrestres.
Tratándose de entidades como el Instituto
Costarricense de Electricidad, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz y el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que tienen competencias
y roles específicos en materias relacionadas con el suministro de servicios
públicos indispensables para la habilitación de las instalaciones ya indicadas,
tramitarán las gestiones, servicios y labores que sean necesarias para llevar a
cabo todas las obras para la instalación de esos servicios, incluyendo los
estudios y diseños pertinentes con la prioridad requerida.
Para las gestiones, obras y labores que sean
necesarias, incluyendo los estudios y diseños pertinentes, que deban ser
llevadas a cabo por instituciones públicas, se podrán utilizar los instrumentos
jurídicos que sean necesarios.
En razón de la urgencia y complejidad técnica de la
obra, dada la topografía y vulnerabilidad ambiental de la zona, se insta al
Instituto Costarricense de Electricidad para que realice las obras necesarias a
fin de habilitar la infraestructura provisional del puesto fronterizo Las
Tablillas.
Adicionalmente instituciones como el Ministerio de
Ambiente y Energía, la Secretaria Técnica Ambiental (SETENA), el Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) y el Ministerio de
Salud, entre otras, prestaran la asesoría y la colaboración necesaria en la
tramitación de los permisos y procedimientos necesarios con la prioridad
requerida para el desarrollo de las obras.
El Ministerio de Hacienda aportará los recursos
económicos de la Ley N° 9154 del 03 de julio de 2013; para la construcción
instalación y acondicionamiento del puesto fronterizo Las Tablillas.
Artículo 3º—Instancia de coordinación. Los
distintos órganos y entes del sector público con capacidad para apoyar el
desarrollo y apertura efectiva del Puesto Fronterizo Las Tablillas; serán
convocados al efecto por el Consejo de Puestos Fronterizos Terrestres, creado
mediante la Ley Nº 9154 del 03 de julio de 2013; el cual servirá como órgano de
coordinación de las instituciones para colaborar con el proyecto.
Artículo 4º—Vigencia. Este reglamento entrará
en vigencia a partir de su firma.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil
catorce.
Publíquese.—LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado; el
Ministro de Hacienda, Helio Fallas Venegas; el Ministro de Ambiente y Energía, Edgar Gutiérrez
Espeleta y el Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Celso
Gamboa Sánchez.—1 vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud N° 4822.—C-130860.—(D38628 - IN2014061042).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 109, título N° 788, emitido en el año dos
mil diez, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Agroindustria
Alimentaria Tecnología Pecuaria, inscrito en el tomo 2, folio 63, título N°
674, emitido en el año dos mil nueve, ambos títulos fueron extendidos por el
Colegio Técnico Profesional de Batán, a nombre de López Barrantes Evelyn
Tatiana, cédula 7-0204-0049. Se solicita la reposición de los títulos indicados
por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014058884).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 183, título N° 1148, emitido por Liceo de
Escazú, en el año dos mil uno, a nombre de Pérez Caicedo Andrea. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefe.—(IN2014058959).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 61, emitido por el San Diego
Bilingual High School, en el año dos mil siete, a nombre de Campos Quirós
Jessica, cédula 2-0634-0283. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días
del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014059267).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título N° 848, emitido por el Colegio
Superior de Señoritas, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de
Desueza Delgado Almitra, cédula 1-1061-0160. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014059295).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 94, título Nº 808 y del Título de Técnico
Medio en la Especialidad de Ejecutivo para Centros de Servicio, inscrito en el
tomo 1, folio 58, título Nº 743, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio
Técnico Profesional Dos Cercas, en el año dos mil once, a nombre de Vindas
Fonseca Lawrence, céd. 1-1526-0399. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los once días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014059408).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 19, Diploma Nº 255, emitido por el Colegio
Salesiano Don Bosco, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de
Meseguer Cabalceta Alberto, cédula 1-0598-0037. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014059414).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 02, folio 197, título Nº 1219, emitido por el
Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil siete, a nombre de Salazar
Sánchez Saray, céd. 7-0151-0684. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho
días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014059420).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 298,
título n° 595, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil
novecientos setenta y nueve, a nombre de Salazar Rosales Yolanda Eugenia,
cédula 1-0589-0267. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días
del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014059500).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en la “Rama Técnica” en la Especialidad de Educación
Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 37, asiento 18, título N° 466,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini, en el año
mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Azofeifa Arias Luzmilda, cédula
6-0199-0535. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de
agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014059519).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, asiento N° 147, emitido por el Liceo de
Cariari, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Duarte Valverde
Anny de los Ángeles, cédula 1-1098-0881. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014059593).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 102, asiento N° 548, emitido por el Colegio
Nocturno de Pococí, en el año dos mil, a nombre de Villarreal Villarreal Henry
Walter, cédula 7-0133-0693. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis
días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014059594).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 114, Asiento 19, Título N° 938, emitido por
la Unidad Pedagógica José Fidel Tristán, en el año dos mil catorce, a nombre de
Díaz Quesada María Gabriela, cédula 2-0748-0099. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014059855).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 29, Título N° 131, emitido por el Liceo
Antonio Obando Chan, en el año dos mil cinco, a nombre de Díaz Quesada Kimberly
Paola, cédula 1-1314-0012. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecisiete días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014059863).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 304, título Nº 3565, emitido por el Liceo
de Escazú, en el año dos mil diez, a nombre de Madrigal Solís Esteban Jesús,
cédula 1-1540-0138. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del
mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014060057).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, asiento 28, título N° 170, emitido por
el Liceo El Roble, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Acuña
Jiménez Edilberto, cédula N° 1-0990-0638. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014060303).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el Tomo 1, Folio 16, Título N° 173, emitido por el Colegio Santa
Ana, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Coronado Villarreal Ana
Carolina, cédula 5-0213-0464. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los
diecisiete días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014059771).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 153, Título N° 1142, emitido por el Colegio
Nuestra Señora de Sión, en el año dos mil uno, a nombre de Ugalde Bado Gonzalo
Alonso, cédula 1-1229-0901. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diez
días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014060039).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 229, emitido por el Colegio
Monterrey, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Guerrero
Corrales Bertha Leticia. Se solicita la reposición del título indicado por
deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecisiete días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014060269).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 36, título N° 2238, emitido por el Liceo de
Poás, en el año dos mil nueve, a nombre de Castro Víquez Carlos Mario, cédula 2-0693-0653.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de
setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014060293).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Propiedad industrial
Marcas de Ganado
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Solicitud N° 2014-1654.—Juan López
Monge, cédula de identidad 0501860843, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Sandillal, 6 kilómetros al
noroeste del salón comunal de Sandillal. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 05 de setiembre del 2014. Según el expediente Nº 2014-1654.—San
José, 11 de setiembre del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014060563).
Solicitud N° 2014-1631.—Francisco
Núñez Herrera, cédula de identidad 0501720321, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Maquengal, 400 metros al
oeste de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 02 de
setiembre del 2014. Según el expediente Nº 2014-1631.—San José, 08 de setiembre
del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014061028).
Solicitud N° 2014-1605.—Jorge Jenkins
Zúñiga, cédula de identidad 0204520016, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Atenas, San Isidro, Morazán, 50 metros oeste de la
Pulpería Lienazar Chaves. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto
del 2014. Según el expediente Nº 2014-1605.—San José, 02 de setiembre del
2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014061030).
Solicitud Nº 2014-1617.—Carlos Luis Sánchez Quirós,
cédula de identidad 0202570917, solicita la inscripción de: 9SQ como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo,
Pavón, un kilómetro al oeste de Ferretería Salas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 28 de agosto del 2014. Según el expediente Nº
2014-1617.—San José, 03 de setiembre del 2014.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014061188).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 11168P.—Cooperativa Agrícola Industrial
Victoria R. L., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo NA-734 en finca de su propiedad en
San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agroindustrial-ingenio y
beneficio. Coordenadas 231.150 / 504.200 hoja Naranjo. 3,5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-734 en finca de su
propiedad en San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso
Agroindustrial-Ingenio y Beneficio. Coordenadas 230.950 / 504.200 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 3 de setiembre de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014059325).
Exp. Nº 3295P.—Cooperativa Agrícola Industrial
Victoria R. L., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo número 3 en finca de su propiedad en
San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso Agroindustrial-Ingenio. Coordenadas 230.700 / 504.020 hoja Naranjo. 35
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
número 2 en finca de su propiedad en San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela,
para uso Agroindustrial-Ingenio. Coordenadas 231.100 / 504.100 hoja Naranjo. 15
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
número 3 en finca de su propiedad en San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela,
para uso Agroindustrial-Ingenio. Coordenadas 230.900 / 503.950 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 3 de setiembre del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014059328).
Exp. Nº 16021P.—Joachim H Y H
Incorporada S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo NA-985 en finca de su propiedad en
San José, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 221.690 /
492.240 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014059340).
Exp. Nº 16125P.—P.H. CHUCAS S.
A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-951 en finca de su propiedad en Picagres, Mora,
San José, para uso consumo humano. Coordenadas 212.157 / 494.938 hoja Río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014059345).
Exp. Nº 16114P.—Plaza Quirinale
S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo GT-15 en finca de el mismo en Buenavista, Guatuso,
Alajuela, para uso Agroindustrial Empacadora de Piña. Coordenadas 307.508 /
436.323 hoja Guatuso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de
agosto del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014059346).
Exp. Nº 12076P.—Condominio
Horizontal Residencial Sonidos del Mar, solicita aumento de caudal de: 2,5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
CJ-43 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico para autoconsumo en
condominio-piscina-turístico-hotel. Coordenadas 223.640 / 346.725 hoja Cerro
Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de setiembre del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014059355).
Exp. Nº 10370A.—Inversiones
Baral S. A., solicita concesión de: 3,1 litros por segundo de la Quebrada Caña,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Poás), Poás,
Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 228.035 /
506.790 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de agosto del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014059453).
Exp. Nº 15875P.—Latinamerica
Trust and Escrow Company S. A., solicita concesión de: 20 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-415 en
finca del mismo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en
condominio. Coordenadas 288.906 / 380.035 hoja Monteverde. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de marzo del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014059457).
Exp. Nº 16378A.—Young Properties
Srl., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de The Beautiful Teak Tree Srl., en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano acuicultura-turismo-piscinas y riego
zonas verdes. Coordenadas 128.917 / 567.078 hoja Repunta. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014059473).
Exp. Nº 15475A.—Nery y Jenny
Calderón Castro, solicitan concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venado, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario, comercial y consumo humano. Coordenadas
283.449 / 453.432 hoja Arenal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 9 de noviembre del 2012.—J. M. Zeledón Calderón,
Director.—(IN2014059477).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Exp. 16376P.—Nido Escondido de
Dominicalito S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-112 en finca de el
mismo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario
- riego. Coordenadas 352.750 / 482.000 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de setiembre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014059890).
Exp. 10274P.—Corporación Parajes
del Tempisque S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo TE-78 en finca de su propiedad en
Bolsón, Santa Cruz, Guanacaste, para uso riego. Coordenadas 258.950 / 375.150
hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio del 2014
Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014059892).
Exp. 10526P.—Corporación Parajes
del Tempisque S. A., solicita concesión de: 12,5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TE-92 en finca de su
propiedad en Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 258.680 / 372.780 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de julio del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014059894).
Exp 16349A.—Gonzalo Coto
Fernández, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de Ovidio Solano Jiménez en San Isidro
(El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 189.500 /
542.900 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de
Información.—San José, 21 de agosto del 2014.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014059898).
Exp 16292A.—Mercedes, Díaz
Cascante, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca del mismo en San Miguel
(Desamparados), Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 201.305 / 529.553 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014059906).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Exp. 16365P.—Bocas del Toro de
Carrillo S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CZ-141 en finca de su propiedad en
Puerto Carrillo, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano,
industria-embotellado para la venta y agropecuario-riego. Coordenadas 207.626 /
376.937 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de
setiembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014059469).
Exp. 14224P.—Visión Realty and
Development S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo de acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo GF-58 en finca de Grupo Inversiones
Grabello CRC, para ser aprovechada en terreno otorgado en concesión por la
Municipalidad de Golfito a la solicitante en Golfito, Puntarenas, para uso
consumo humano y comercial en una marina. Coordenadas 67.308 / 631.274 hoja
Golfito. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014060322).
Exp. 16252P.—3-101-653076 S. A.,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo GA-282 en finca de LR Venus Wtres S. A., en
Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, llenado piscina y riego
zonas verdes. Coordenadas 217.819 / 354.066 hoja Garza. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de mayo del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014060325).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 314-2007.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
del veinticinco de agosto de dos mil catorce. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Mariana González Abarca, que lleva el
número ochocientos cincuenta y nueve, folio cuatrocientos treinta, tomo mil
ciento cincuenta, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por
aparecer inscrita como Mariana Abarca Quesada, en el asiento que lleva el
número setecientos setenta y seis, folio trescientos ochenta y ocho, tomo mil trescientos
treinta y ocho, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. Conforme
lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 18954.—(IN2014059023).
UNIDAD
COORDINADORA DEL PROYECTO
LIMÓN CIUDAD PUERTO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014-000001-UCP
Adquisición
de mobiliario, luces y sonido
para la Casa de la Cultura-Teatro Limón
La
Unidad Coordinadora del
Proyecto Limón Ciudad Puerto, invita a los interesados a participar en la
siguiente licitación:
Licitación Abreviada N° 2014-000001-UCP Adquisición de
mobiliario, luces y sonido para la Casa de la Cultura-Teatro Limón.
Todos
los interesados en
participar deben comunicarse con el Lic. Ricardo Blanco Valverde, Coordinador
de Adquisiciones al teléfono 2207-9462 correo rblanco@plcp.go.cr para el envío
del cartel correspondiente.
Fecha máxima de recepción de
ofertas: viernes 10 de octubre del 2014 hasta las 9:00 horas.
Victoria León Wong, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 10301.—Solicitud
Nº 7951.—C-12200.—(IN2014064107).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento
de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en
participar en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000060-PROV
Pintura
total interna y externa de los edificios
de Tribunales de Justicia de Siquirres
y Pococí
Fecha y hora de
apertura: 31 de octubre de 2014, a las 10:00 horas
El respectivo cartel se puede
obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados deben acceder a través de Internet, en la siguiente dirección
www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, o solicitar el envío del correspondiente
archivo por correo electrónico a la siguiente dirección:
kmoralesq@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su
solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá
comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623/3295.
San José, 30 de setiembre del
2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—(IN2014064703).
El Departamento de Proveeduría
invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el
siguiente procedimiento:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000068-PROV
Remodelación
del área para la Sección de Cárceles
del Primer Circuito Judicial de San
José
Fecha y hora de apertura:
27 de octubre de 2014, a las 10:00 horas.
El cartel se puede obtener sin
costo alguno a través de Internet, en la dirección:
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria , o solicitar el envío del
correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección:
jjimenezco@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su
solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá
comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 o 2295-3623.
San José, 01 de octubre de 2014.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014064770).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000031-01
Ampliación
y renovación del licenciamiento
del software Dell Foglight
El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta
minutos (10:30 a. m.) del día 27 de octubre del 2014, para la licitación en
referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de
Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.
El cartel de la licitación que
incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden
retirar en la misma oficina en horario de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 3 p.
m.
San José, 01 de octubre del
2014.—Oficina Compras y Pagos, Rodrigo Aguilar
Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N°
20687.—C-12530.—(IN2014064106).
PROYECTO
DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
Consultoría-Firmas
Solicitud
de Expresiones de Interés
Contratación del Comité de Seguimiento
y Evaluación
para la realización de tres
evaluaciones del Proyecto
de Mejoramiento de la Educación
Superior
La Universidad de Costa
Rica por medio de la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla Montes de
Oca, recibirá expresiones de interés por escrito hasta las 15:00 horas del 17
de octubre del 2014, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las
instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.
Los interesados pueden solicitar
la información vía electrónica a las direcciones gabriela.morales@ucr.ac.cr y
uepmi@ucr.ac.cr.
Sabanilla de Montes de Oca, a
los 22 días del mes de setiembre del
2014.—Departamento de Adquisiciones.—MBA Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 20238.—C-14310.—(IN2014063921).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000024-2101
Mantenimiento
preventivo y correctivo de los siguientes
equipos (tomógrafo/reveladora de
placas/sistema de aire
acondicionado e inyector de medio de
contraste)
Se informa a los
interesados que está disponible la Licitación Abreviada N° 2014LA-000024-2101,
por concepto de “Mantenimiento preventivo y correctivo de los siguientes
equipos (tomógrafo/reveladora de placas/sistema de aire acondicionado e
inyector de medio de contraste)”.
La visita al sitio está
programada para el día 14 de octubre del 2014, a las 09:00 a. m., para lo cual
deben presentarse al Servicio de Ingeniería y Mantenimiento.
Fecha máxima de recepción de
ofertas: es el día 31 de octubre del 2014, a las 09:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en
la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 1° de octubre del
2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde.—1
vez.—(IN2014064137).
N°
2014LA-000022-2101
Mantenimiento
preventivo y correctivo para 01 equipo
de electrobisturí y el mantenimiento
preventivo y correctivo
para 01 equipo de evacuador de humo
partículas de Leep
Se informa a los interesados
que está disponible la N° 2014LA-000022-2101, por concepto de “Mantenimiento
preventivo y correctivo para 01 equipo de electrobisturí y el mantenimiento
preventivo y correctivo para 01 equipo de evacuador de humo partículas de
Leep”.
La visita al sitio está
programada para el día 15 de octubre del 2014, a las 09:00 a. m., por lo tanto
deben presentarse al Servicio de Ingeniería y Mantenimiento.
Fecha máxima de recepción de ofertas:
31 de octubre del 2014, a las 10:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en
la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 1° de octubre del
2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
David Sánchez Valverde.—1 vez.—(IN2014064140).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000079-2104
(Apertura)
Adquisición
de sets de circulación extracorpórea
Se les comunica a los
interesados que la apertura para el concurso en mención, es el día 23 de
octubre del 2014, a las 09:00 horas. Además se les solicita retirar las
respectivas especificaciones técnicas, las cuales podrán encontrar en el
Servicio de Fotocopiado Público, situado en el pasillo que comunica al Banco de
Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital.
San José, 29 de setiembre del
2014.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014064187).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000080-2104
(Apertura)
Adquisición
de sistema de hemoconcentradores
Se les comunica a
los interesados que la apertura para el concurso en mención, es el día 23 de
octubre del 2014, a las 10:00 horas. Además se les solicita retirar las
respectivas especificaciones técnicas, las cuales podrán encontrar en el
Servicio de Fotocopiado Público, situado en el pasillo que comunica al Banco de
Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital.
San José, 29 de setiembre del
2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro,
Jefa.—1 vez.—(IN2014064188).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000081-2104
Por la
adquisición de Desatinib 100 mg
Se
les comunica a los interesados
que la apertura para el concurso en mención, es el día 24 de octubre del 2014 a
las 10:00 horas. Además se les solicita retirar las respectivas
especificaciones técnicas, las cuales podrán encontrar en el servicio de
fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con
el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital.
29 de setiembre del 2014.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2014064189).
HOSPITAL DR. TONY
FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2014CD-000129-2601
Objeto
del concurso: Mantenimiento preventivo y correctivo
mensual a cuatro ascensores de cable, marca Otis
con modernización marca Andino
Fecha apertura de ofertas: 10 de setiembre del 2014 a las 2:00 p.m.
Visita al sitio: martes
07 de octubre de 2014 a las 10:00 a.m.
Los
interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación
Administrativa del hospital, ubicada frente a la puerta principal del servicio
de rayos x, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢680,00 o
bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932,
posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de
Costa Rica N° 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢3.400.00.
Limón
30 de setiembre de 2014.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1
vez.—(IN2014064273).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos
los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por
acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 86-14 del 30 de
setiembre de 2014, artículos XII y XI respectivamente, se dispuso adjudicarlos
de la siguiente forma:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000039-PROV
Compra
e instalación de equipo de Circuito Cerrado
de Televisión para el Segundo Circuito
Judicial de San José
A: Tech Brokers
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-496525, por
un monto total adjudicado de $50.440.00.
Demás características
y condiciones según cartel.
________
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000091-PROV
Contratación
de servicio de vigilancia para la Fiscalía de Cañas
A: CSE Seguridad
S. A., cédula jurídica: 3-101-123858, por
un monto total mensual de ¢832.000,00, para un total anual de ¢9.984.000,00
Demás términos
y condiciones conforme al cartel.
Adicionalmente, se comunica, que por
acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 86-14 celebrada el
día 30 de setiembre de 2014, artículos XV y XVI respectivamente, se dispuso
declarar infructuosos los siguientes procedimientos de contratación, por no
contarse con una oferta susceptible de adjudicación.
_______
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000021-PROV
Alquiler
de local para alojar el Departamento de Trabajo
Social y Psicología de Primer Circuito
Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
_______
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000029-PROV
Mantenimiento
preventivo y correctivo de la planta
eléctrica y la subestación eléctrica
de los Tribunales
de Justicia de Turrialba
San José, 01 de octubre de 2014.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014064803).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000023-01
Contratación
del servicio de soporte preventivo correctivo
para los productos del Sistema SAP TRM
Se comunica a los interesados en la licitación en
referencia que la Comisión de Contratación Administrativa, en reunión 38-2014
CCADTVA del 23/09/14, acordó adjudicarla a la empresa Base de Datos BD
Consultores S. A., por un monto total anual de US$64.500,00.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S.,
Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N°
20668.—C-8210.—(IN2014064094).
HOSPITAL DR.
CARLOS LUIS VALVERDE VEGA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-00001-2207
Gas
licuado de petróleo (GLP)
Se
informa a todos los interesados en
este proceso licitatorio que el día 26
de setiembre se adjudicó a la empresa Gas Nacional Zeta S. A. El expediente
cartel se encuentran disponibles en la Subárea de Contratación Administrativa
de este Centro Médico, ubicado a 500 metros norte del Parque Central de San
Ramón, Alajuela.
San Ramón, 29 de setiembre del
2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Lidiana Bolaños Vargas,
Jefatura a í.—1 vez.—(IN2014063940).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LINEA DE
PRODUCCIÓN DE INSUMOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000008-05101
Película
radiográfica, de 25,40 x 30,48 cm
(10 x 12 pulgadas) no interfoliada
El
Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de
la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que de
conformidad con lo dispuesto por el Modelo de Distribución por Competencias y
Facultades de adjudicación aprobado por junta directiva y las razones de hecho
y de derecho que se esbozan en el presente acto y que se encuentran sustentadas
en los antecedentes del expediente de compra respectivo y establecido en los
artículos 15 párrafo primero, 57, 86 y 185 del R.L.C.A., Resuelve: 1) Declarar
Infructuoso el presente concurso.
Para mayor información con la Lic. Shirley Méndez
Amador, Asistente o con la Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.
San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Vilma
Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
1548.—C-16620.—(IN2014064117).
LÍNEA
DE PRODUCCIÓN DE REACTIVOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000107-05101
(Aviso N° 3 dejar sin efecto)
Solución
para perfusión y conservación de órganos
para trasplante de riñón, páncreas,
hígado,
corazón e intestino
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la
Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que la
Licitación Abreviada N° 2014LA-000107-05101, para la adquisición de:
Ítem único: 350 lts. solución para perfusión y
conservación de órganos para trasplante de riñón, páncreas, hígado, corazón e
intestino.
Se ha dejado sin efecto al amparo del artículo 58,
párrafo final del R.L.C.A.
Para información con la Lic. Andrea Vargas Vargas,
Jefa o Lic. Shirley Méndez Amador, Asistente.
San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Andrea
Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N°
1941.—C-13670.—(IN2014064118).
HOSPITAL DR. TONY
FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2014CD-000110-2601
Adquisición
de reactivos para la determinación de hierro
sérico y
capacidad total de fijación, colinesterasa y proteína C
reactiva (PCR)
de sensibilidad normal en forma automatizada
La
Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el
concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante
Acta Nº 0106-2014 de fecha 22 de setiembre de 2014, resolvió adjudicar el
presente concurso a favor de la empresa Capris S. A. por un monto anual
aproximado de $22.168,00. Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la
oferta presentada.
Limón, 30 de setiembre de 2014.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1
vez.—(IN2014064272).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000002-01
Contratación
para la recolección, transporte, tratamiento
y disposición final de los residuos
sólidos ordinarios
y de manejo especial (no
tradicionales) generados
en el cantón central de Heredia
Mediante acuerdo del Concejo Municipal del cantón
central de Heredia, tomado en sesión ordinaria N° 360-2014 del día lunes 29 de
setiembre del 2014, se acuerda por unanimidad adjudicar al Consorcio
Tecnoambiente-Rabsa-Lumar.
Lo anterior para el trámite correspondiente.
San José, 01 de octubre del 2014.—Lic. Enio Vargas
Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 56416.—Solicitud N°
20689.—C-12700.—(IN2014064109).
COMUNICACIÓN
DE ACUERDO Nº CLCA-104-2014
Fecha: 30 de setiembre del 2014
Asunto: Solicitud de suspensión de obra de parte de
la empresa B-GROUP Integrated Engineering and Management Solutions S. A.,
concerniente a la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000030-01, para la
contratación de servicio de construcción de comedor para funcionarios edificio
comercio y servicios.
Comunicación para su ejecución: A la persona
encargada de la empresa B-GROUP Integrated Engineering and Management Solutions
S. A.
En la sesión 21-2014 celebrada el 22 de agosto del
2014, la Comisión Local Central de Adquisiciones tomó el siguiente acuerdo,
según consta en el acta de esa sesión, artículo VII:
Considerando que:
a. Mediante
nota de fecha 29 de mayo del 2014, la empresa B-Group Integrated Engineering
and Management Solutions S. A., indica lo siguiente:
Asunto: Solicitud de Suspensión de las obras
Licitación Abreviada Nº 2013LA-000030-01 “Construcción de Comedor para
Funcionarios en Comercio y Servicio, Paseo Colón”
Quien suscribe Enzest Brown J, mayor, ingeniero, con
cédula de identidad 1-0938-0191, en mi condición de representante con
facultades suficientes de B Group Integrated Engineering and Management
Solutions, empresa que es actual adjudicatario y ejecutor del contrato derivado
de licitación abreviada 2013LA-00030-01 “Construcción de Comedor para
Funcionarios en Comercio y Servicio, Paseo Colón”, con el debido respeto me
permito reiterar la solicitud de suspensión de contrato según los hechos que de
seguido expongo:
Tal y como fue expuesto en nuestra gestión anterior,
el proyecto derivado de la Licitación Abreviada 13LA-00030-01 “Construcción de
Comedor para Funcionarios en Comercio y Servicio, Paseo Colón”, se encuentra
con un 80% de avance. La construcción ha sido llevada y recibida por la
Administración a entera satisfacción.
A pesar del avanzado grado de ejecución del
proyecto, mi representada no ha recibido un solo pago por parte del INA, virtud
del documento denominado “Cesión de Pagos” que gestionó ante el INA la empresa
subcontratista Telcom Electromecánica S.A, y que ha sido parte de un engaño
contra B Group que hemos denunciado penalmente ante la Fiscalía de La Unión.
Actualmente la Fiscalía de La Unión conoce del
proceso penal con número de expediente 14-000581369-PE, que es Denuncia Penal
por el delito de Administración Fraudulenta en la que el ofendido es B Group
Integrated Engineering and Management Solutions S. A.
Mi representada denunció la situación con el fin de
buscar tutela jurisdiccional a los engaños que el señor Eduardo Andrés Solano
Marín (representante de Telcom Electromecánica) cometió y continúa cometiendo
en perjuicio de mi representada. El documento de cesión de pagos que Telcom
presentó al INA es parte del proceder malicioso del señor Eduardo Solano Marín.
Tal y como expusimos en la denuncia que conoce la
Fiscalía de La Unión, los recursos que pagaría el INA en contraprestación a la
construcción del Comedor para funcionarios, debían ser utilizados por Telcom
para pagar a proveedores, costos y gastos operativos. Sin embargo esta
obligación nunca se cumplió por parte de Telcom, y actualmente B Group enfrenta
una situación de insolvencia que lo tiene a punto de la quiebra. Los recursos
están siendo pagados a Telcom y esa empresa abandonó ejecución del proyecto y
por supuesto de las obligaciones que le correspondían.
Virtud del proceder que ya hemos denunciado, mi
representada enfrenta una situación caótica y desesperante, por cuanto la
cesión de pago fue sólo parte de muchos engaños y prácticas fraudulentas por
parte del representante de Telcom.
Ahora Telcom está cobrando y recibiendo el pago que
corresponde a BGROUP, quien es adjudicataria del proyecto, y quien ha venido
construyendo con sus recursos propios el Comedor objeto de la licitación
abreviada de mérito. Es decir, producto de un fraude, mi representada construye
y un tercero recibe el pago sin mover un sólo dedo.
La falta de pago origina una imposibilidad material
para continuar con la ejecución de las obras, por lo que mediante este libelo
reiteramos nuestra solicitud de suspensión del contrato hasta que el INA y las
autoridades judiciales brinden el amparo requerido.
Favor proceder conforme a derecho.
b. Mediante
oficio URMA-795-2014 de fecha 30 de mayo del 2014, la Unidad de Recursos
Materiales, adjunta criterio técnico de la nota de la empresa B-Group
Integrated Engineering and Management Solutions S. A., mediante oficio
URMA-PAM-342-2014, el cual indica lo siguiente:
Ref.: Construcción de comedor para funcionarios en
Comercio y Servicio, Paseo Colon”, Licitación Abreviada 2013LA-000030-01.
En atención a su oficio URMA-772-2014, donde se
solicita nuestro criterio técnico, a continuación se indica lo siguiente:
La empresa constructora B Group cuando se dio inicio
con el proyecto, el primer mes el avance fue mínimo o casi nada, no cumplió con
el cronograma oficial, los motivos no eran claros, por lo cual se le solicito
presentar un cronograma para nivelar los trabajos que tenían atrasos.
El siguiente mes los trabajos se nivelaron siendo el
avance satisfactorio.
Las actividades para finalizar la obra son:
Instalación de ventanas, instalar piso, instalación eléctrica aérea, pintura
total y otros detalles pequeños.
Se tramitó la primera factura solicitado por la
empresa, posterior la empresa me informa del problema presentado con el pago de
la factura y la siguiente semana se suspende la obra, exactamente el 23 de
abril del 2014 y sigue suspendida hasta el día de hoy.
Por tanto el problema de suspensión de la obra no es
técnico, es un problema administrativo interno de la empresa B Group.
Se adjunta oficios enviados a la empresa y documento
presentado por la empresa de solicitud de suspensión
c. Mediante
nota de fecha 13 de abril del 2014, la empresa B-Group Integrated Engineering
and Management Solutions S. A., indica lo siguiente:
Asunto: Solicitud de Suspensión de las obras
licitación abreviada 2013LA-000030-01 “Construcción de Comedor para Funcionarios
en Comercio y Servicio, Paseo Colón”
Quien suscribe Enzest Brown J, mayor, ingeniero, con
cédula de identidad 1-0938-0191, en mi condición de representante con
facultades suficientes de B Group Integrated Engineering and Management
Solutions, empresa que es actual adjudicatario y ejecutor del contrato derivado
de licitación abreviada 2013LA-00030-01 “Construcción de Comedor para
Funcionarios en Comercio y Servicio, Paseo Colón”, con el debido respeto me
permito solicitar:
Al día de hoy la Administración no ha honrado la
contraprestación de pago a mi representada por la debida ejecución del 80% del
proyecto que nos fue adjudicado. Esto a pesar de que mi representada ha
reiterado de forma vehemente que la cesión de los derechos económicos a Telcom
Electromecánica S. A. había quedado sin efecto.
La falta de pago origina una imposibilidad material
para continuar con la ejecución de las obras, por lo que mediante este libelo
solicitamos la suspensión de la ejecución hasta que el INA adopte a resolución
administrativa de pago a mi representada.
Es menester señalar que mi representada ha venido
cumpliendo con todas sus obligaciones, sin embargo la Administración ha
decidido frenar el pago de nuestras facturas, que obedecen a etapas del
proyecto ya ejecutadas. Hemos sido enfáticos en que la cesión de derechos
económicos que hoy obstaculiza sin razón alguna el pago que nos corresponde ya
no surte efectos jurídicos.
La empresa Telcom abandonó la subcontración que
tenía pactada con mi representada, por lo que frente a tal incumplimiento,
nuestra decisión fue resolver por la relación contractual con Telecom, e
instruir al INA para dejar sin efecto la cesión y consecuentemente pagar lo
correspondiente a B Group que es la única adjudicataria del proyecto.
La empresa Telcom no es financiera como tampoco un
banco. Es una simple empresa subcontratista de BGROUP, y no está en capacidad
jurídica de instruir al INA sobre nuestros derechos económicos.
Lo que ha hecho Telcom es una obstaculización del
interés público, y con esto se está cometiendo un ilícito por cuanto está
generando daños cuantiosos tanto al INA como a BGroup. Si la empresa Telcom
tiene algún reclamo derivado de la relación jurídica de subcontratación, deberá
buscar las vías correspondientes que excluyen y no corresponden al INA. Telcom
nunca fue adjudicatario del INA, por lo que es BGroup la única empresa que
mantiene un derecho subjetivo con la licitante, y es la que está en capacidad
jurídica de solicitar y reclamar al INA el pago que le corresponde por el
cumplimiento del proyecto a entera satisfacción.
Siendo que al día de hoy BGroup como adjudicataria
del proyecto no ha percibido pago alguno del INA, y que el proyecto se
encuentra a un 80% de ejecución, solicitamos respetuosamente la suspensión del contrato
al amparo del numeral 202 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, hasta que la licitante inicie y regule los pagos que en derecho
nos corresponden.
d. Mediante
oficio URMA-PAM-438-2014 de fecha 8 de Julio del 2014, la Unidad de Recursos
Materiales, indica lo siguiente:
Ref. Contratación de Servicios de Construcción de
comedor para Funcionarios, Comercio y Servicio, licitación Abreviada
2013LA-000014-01.
Antecedentes:
1. La obra
tenía orden de inicio el 20 de enero del 2014, fecha que la empresa B Group
inició los trabajos.
2. Fecha
estimada de recepción de la obra (70 días hábiles que ofreció la empresa): el
día 7 de mayo del 2014.
3. El primer
mes de enero la empresa adjudicataria inició la obra y el mes febrero del 2014,
el avance fue muy poco, presentó un atraso de un 90%, incumpliendo con el
cronograma oficial, lo cual se informó en oficio URMA-PAN 109-2014 y bitácora
de la obra.
4. En el
tercer mes (marzo) y cuarto mes (19 abril del 2014), la empresa nivelo
considerablemente los atrasos, el avance fue satisfactorio, pero aun así,
continuaba con atrasos en la obra, de un 50% no cumpliendo con el cronograma
oficial del proyecto, ya a que la fecha estimada según cronograma oficial para
entrega del proyecto era el 07 de mayo del año en curso.
5. El 25 de
abril del 2014, la Arq. María Esther Velásquez se hizo presente a la obra para
la inspección y no se
encontró personal de la empresa trabajando, por tanto se comunicó
inmediatamente vía telefónica con el señor Enzest Brown, dueño de la empresa
adjudicataria, quien le informa que suspendieron la obra desde el día 23 de
abril del 2014,indicando que no podían continuar con la obra, ya que no
contaban con medios económicos, ya que la Unidad de Recursos Financieros le
entregó el cheque correspondiente al primer pago del proyecto, solicitado por B
Group a la empresa Telcom y no B Group como empresa adjudicataria. Una vez que
se tiene conocimiento de lo anterior, se le indica a la empresa que ellos no
podían suspender la obra unilateralmente, pero sostiene que sin recursos era
imposible continuar. El Monto de la obra: 30.997.427,54. La primera factura N°
0120 tramitada por la empresa de un monto de 14.004.702,27, la cual fue ya
pagada, por un avance 50%.
6. En oficio
URMA-PAM 297-2014, se solicitó a la empresa los motivos por qué suspendió la
obra, a lo que la empresa respondió hasta el día 16 de junio del 2014.
7. Mediante
oficio enviado por B-Group a este Proceso, con fecha 16 de junio del 2014,
explican las razones del porque suspendieron la obra.
8. Mediante
oficios enviados por la empresa B-Group a la Unidad de recursos Financieros,
con fecha 16 de junio del 2014, la empresa da a conocer la situación de pago
del proyecto presentados por la empresa. Y en oficio con fecha 29 de mayo del
2014, dirigido a Ricardo Arroyo de Asesoría Legal, la empresa B GROUP, da a
conocer la situación de pago del proyecto.
Además de lo anterior se informa que en los meses de
enero y febrero se dieron problemas con los vecinos de Comercio y Servicio, La
empresa GBM, ya que en una ocasión que se demoliendo una área de la loza, cayo
una piedra en el aire acondicionado, el cual dejo de funcionar, después cayó un
pedazo de madera en un carro y le hizo un camanance en la tapa delantera, a lo
cual la empresa GBM informa a este proceso el problema dado, por tanto este
proceso programa y se da una reunión en las instalaciones de GBM con la
presencia de Vernny Vargas de GBM, la empresa B Group empresa adjudicataria,
Arq. Ruth Campos, jefe de este Proceso y esta servidora, escuchando a la
empresa afectada y llegando al acuerdo que la empresa B Group se haría
responsable de solucionar el problema en el menor tiempo posible, que a la
fecha la empresa no ha cumplido. El señor Enzest envió correos electrónicos al
señor Vernny Vargas para ponerse de acuerdo con las visitas, de los cuales este
proceso tiene copias, me informa el señor Enzest que el último correo que envió
al señor Vernny Vargas no fue respondido hasta la fecha.
La Arq. María Esther Velásquez ha insistido mucho
con la empresa para que cumpla, la empresa B-Group indica que ellos han estado
en comunicación pero la empresa GBM no responde. Se recibió correo electrónicos
con fecha 4 de abril del señor Vernny Vargas de GBM, donde el indica que la
empresa no ha cumplido con lo convenido que por tanto el INA debe responder.
Solicitud
Por todo lo anterior, la empresa B-Grupo ha
incumplido con el contrato, haciendo abandono de la obra sin ninguna
autorización, afectando la finalización del proyecto, no siendo un problema de
orden técnico. Por tanto este Proceso solicita realizar el procedimiento para
rescindir el contrato a la empresa B-GROUP.
Se realiza un resumen de los oficios por fechas
Oficios:
Fecha |
N° de oficio |
Asunto |
14/01/2014 |
URMA-PAM-109-2014 |
Atraso del proyecto |
13/05/2014 |
URMA-PAM-297-2014 |
Motivos de suspensión del a obra |
13/04/2014 |
Oficio de empresa B GROUP |
Suspensión del proyecto |
21/05/2014 |
Oficio de empresa B GROUP |
Suspensión del proyecto |
22/05/2014 |
Oficio de empresa B GROUP |
Suspensión del proyecto |
29/05/2014 |
URMA PAM-342-2014 |
Criterio técnico |
29/05/2014 |
Oficio de empresa B GROUP |
Situación actual |
30/05/2014 |
URMA- 795-2014 |
Criterio técnico |
16/06/2014 |
B GROUP |
Solicitud de suspensión |
16/06/2014 |
B GROUP |
Solicitud de suspensión |
Correos:
Fecha |
|
Asunto |
25/04/2104 |
Correo de abogado de B GROUP |
Problema de aire acondicionado y
carro |
25/04/2104 |
GBM |
Problema de aire acondicionado
y carro |
19/05/2014 |
GBM |
Problema de aire acondicionado
y carro |
19/05/2014 |
María Esther Velásquez |
Problema de aire acondicionado
y carro |
23/05/2014 |
GBM |
Problema de aire acondicionado
y carro |
11/06/2014 |
GBM |
Problema de aire acondicionado
y carro |
12/06/2014 |
B GROUP |
Problema de aire acondicionado
y carro |
15/06/2014 |
B GROUP |
Problema de aire acondicionado
y carro |
17/06/2014 |
Correo de abogado de B GROUP |
justificación de suspensión de
la obra |
25/03/2014 |
Bitácora de la obra |
atrasos en la obra |
25/04/2014 |
Bitácora de la obra |
suspendida la obra por la
empresa |
e. Mediante
oficio URMA-PAM-526-2014 de fecha 20 de agosto, el Proceso de Arquitectura y
Mantenimiento, indica lo siguiente:
Ref. Contratación de Servicios de Construcción de
comedor para Funcionarios, Comercio y Servicio, Licitación Abreviada
2013LA-000014-01.
Por este medio se suministra nuevamente el criterio
Técnico sobre la suspensión de obra, enviada por la empresa G-Group a la
Asesoría Legal, a continuación se detalla.
En oficios de la empresa G-Group con fechas: 13 de
abril del 2014, 29 de mayo del 2014, 16 de junio del 2014,dicha empresa explica
los motivos porque suspendió la obra, los cuales claramente indica que son
financieros y problemas con otra empresa con quien hizo una sección del
proyecto.
En oficios URMA-795-2014 y URMA-PA-438-2014,
enviados a la Unidad de Recursos Materiales y al Proceso de Adquisiciones,
fuimos claros en indicar que la empresa tuvo sus atrasos al iniciar la obra
pero que después se niveló con los trabajos pendientes, pero aun así continuaba
con atrasos para la entrega de la obra, a su vez se indicó que el problema de
suspensión no es de orden técnico sino problemas administrativos y financieros
de la empresa, por tanto este Proceso no avala la suspensión de la obra.
Oficios
Fecha |
N°
de Oficio |
Asunto |
13/04/2014 |
B
GROUP |
Suspensión
del proyecto |
21/05/2014 |
B
GROUP |
Explica
situación de facturas |
22/05/2014 |
B
GROUP |
Problemas
con empresa Telcom |
29/05/2014 |
B
GROUP |
Solicitud
de suspensión |
16/06/2014 |
B
GROUP |
Solicitud
de suspensión |
16/06/2014 |
B
GROUP |
Situación
actual |
29/05/2014 |
URMA
PAM-342-2014 |
Criterio
técnico |
30/05/2014 |
URMA-795-2014 |
Criterio
técnico |
Se acuerda:
a. Rechazar la
solicitud de suspensión de la obra de las notas del 13 de abril del 2014, 29 de
mayo del 2014, 16 de junio del 2014, debido a que esta Comisión de acuerdo al
artículo 199 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, no
encuentra motivo de fuerza mayor o caso fortuito para realizarlo y de acorde a
los informes técnicos presentados por la Unidad de Recursos Materiales
URMA-PAM-438-2014, URMA-PAM-342-2014 y URMA-PAM-526-2014, se indica que la
empresa B-Grupo ha incumplido con el contrato, haciendo abandono de la obra sin
ninguna autorización, afectando la finalización del proyecto. A su vez se
indica, que el problema de suspensión no es de orden técnico, sino problemas
administrativos y financieros de la empresa, por tanto no se avala la
suspensión de la obra.
b. Comunicar
el acuerdo a la persona encargada de la empresa B-Group Integrated Engineering
and Management Solutions S. A. y a la Asesoría Legal del INA.
Acuerdo aprobado en firme por Unanimidad. Lic. José
Manuel Villalobos Leiva.
Por la Comisión Local Central de Adquisiciones
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 20472.—(IN2014063021). 2 v. 2
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA RINCÓN DE HERRERA
ACTUALIZACIÓN DE
REGISTRO DE PROVEEDORES
Para
productos alimenticios que serán utilizados única
y exclusivamente para el comedor escolar de esta
institución educativa,
consistentes en la adquisición de abarrotes, carnes de
res, pollo,
cerdo, pescado,
frutas, verduras y servicios
La
Junta de Educación del Centro Educativo:
Escuela Rincón de Herrera en este acto según términos y alcances de la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, comunica a los interesados
personas físicas o jurídicas y adjudicatarios en actualizar sus datos en el
registro de proveedores de esta Junta de Educación Escuela Rincón de Herrera,
mismos que deberán presentarlos en sobre de manila sellados el día 13 de
octubre del 2014, de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.
En el bufete de Lex Spencer, oficina de Asesor Legal,
sita 25 metros sur de Correos de Costa Rica.
Alajuela,
29 de setiembre del 2014.—Lorena Santamaría Herra, Presidenta.—1
vez.—(IN2014064018).
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000003-01
Alquiler
de equipo de cómputo
La Asamblea Legislativa informa a los interesados en
participar en la Licitación indicada, que deben pasar a la Proveeduría
Institucional, ubicada en el segundo piso del edificio Sasso, sita del Cine
Magaly 50 metros norte y 50 metros oeste, a retirar las modificaciones al
cartel, o bien las mismas estarán disponibles, en la página WEB de la Asamblea
Legislativa bajo el siguiente acceso:
http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria/Contrataciones/2014LN-000003-01.pdf
Asimismo se amplía el plazo para la recepción de
ofertas hasta las 10:00 horas del 15 de octubre del 2014, la vigencia de la
oferta debe ser de 60 días hábiles y el plazo de la garantía de participación
debe ser del 15-10-2014 al 27-02-2015.
Lo anterior acorde a lo que establece el artículo 60
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
San José, 30 de setiembre del 2014.—Departamento de Proveeduría, MBA. Melvin Laines Castro,
Director.—1 vez.—O. C. N° 24059.—Solicitud N° 20662.—C-18070.—(IN2014064232).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000006-10904
Remodelaciones varias en infraestructura regional
del Servicio Fitosanitario del
Estado
La Proveeduría
Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado, avisa a todos los
interesados en la Licitación Pública 2014LN-0000006-10904 que por error se
publicó el aviso de invitación en La Gaceta N° 186 con un cero de más, siendo
lo correcto 2014LN-000006-10904.
Lic. Glenda Ávila Isaac, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C.
Nº 000255.—Solicitud Nº 4863.—C-9570.—(IN2014064113).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y
SERVICIOS
LINEA DE PRODUCCIÓN REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN PÚBLICA
2014LN-000028-05101
(Aviso N° 2)
Espaciador pediátrica para uso de inhalador de dosis
médica
A los oferentes
interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que
la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el día 23 de octubre del 2014,
a las 10:00 horas, así mismo se informa que se encuentra a disposición el
cartel unificado en la plataforma electrónica comprared en la siguiente
dirección: https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/ConsultaTramites.aspx.
San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Andrea
Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
61056.—C-12000.—(IN2014064114).
LICITACIÓN PÚBLICA
2014LN-000027-05101
(Aviso N° 4)
Kit descartable para toma de gases arteriales
A los oferentes
interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que
la apertura se traslada para el día 23 de octubre de 2014, a las 10 am y así
mismo se informa que se encuentra a disposición el cartel unificado en la
plataforma electrónica Compr@Red (pestaña: Documentos/Notificaciones) en la
dirección:
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/ConsultaTramites.aspx
San José, 29 de setiembre del 2014.—Línea de Producción de Reactivos y otros.—Lic. Andrea Vargas
Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 1546.—C-12000.—(IN2014064115).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000023-05101
(Aviso 4)
Pruebas múltiples efectivas de orina
A los oferentes
interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que
la apertura se traslada para las 10:00 horas del día 23 de octubre del 2014, lo
anterior por cuanto está pendiente la resolución por parte de la Contraloría
General de la República, a las objeciones interpuestas al cartel.
San José, 1° de octubre del 2014.—Subárea de Reactivos y Otros.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 1550.—C-10370.—(IN2014064120).
LÍNEA DE PRODUCCIÓN REACTIVOS Y OTROS
CONCURSO N° 2014LN-000030-5101
(Aviso 1)
A los oferentes interesados
en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que la apertura
se traslada para el día 31 de octubre del 2014, a las 10:00 a. m. Además se les
comunica que se encuentra en Comisión Técnica la revisión y confección de la
ficha técnica actualizada y en su momento se publicará el comunicado del cartel
unificado.
San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° 1549.—C-11020.—(IN2014064122).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000076-2104
(Prórroga)
Por la adquisición de equipo de ultrasonido
Se les comunica
a los interesados que la compra en mención se ha prorrogado para la fecha 31 de
octubre del 2014 a las 9:00 horas. Además se les indica que de existir
modificaciones se estarán comunicando por este mismo medio.
29 de setiembre del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro,
Jefa.—1 vez.—(IN2014064190).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000026-01
Compra de equipos de respaldo para sistemas de
cómputo
masivos modificación
y prórroga
El Proceso de Adquisiciones
del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada 2014LA-000026-01, compra de equipos de
respaldo para sistemas de cómputo masivo, que el cartel de la supramencionada
licitación se modifica de la siguiente manera:
Línea 1:
Especificaciones técnicas:
Se modifica el Punto 1.3-Características de salida
al UPS de la siguiente manera:
Donde se indica:
“Debe tener un factor de potencia de salida de al
menos 0,80.”
Debe leerse correctamente:
“Debe tener un factor de potencia de salida de al
menos 0,70.”
Donde se indica:
“-Regulación del voltaje de +/- 5% en estado
estacionario.”
Debe leerse correctamente:
“-Regulación del voltaje en estado estacionario no
mayor al 3%.”
Donde se indica:
“-Capacidad de sobrecarga del inversor de al menos:
125% por 2 minutos, 150% por 30 segundos.”
Debe leerse correctamente:
“-Capacidad de sobrecarga del inversor de al menos:
125% por 60 segundos,”
Debido a lo anterior, el plazo máximo para presentar
ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 14 de octubre del 2014,
a las 08:00 horas.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N°
23220.—Solicitud N° 20718.—C-25570.—(IN2014064278).
CONSEJO
NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero en el artículo 13 del acta de la sesión 1124-2014, celebrada el 8 de
setiembre del 2014,
considerando que:
a. De
conformidad con el artículo 3 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley
7732, le corresponde a la Superintendencia General de Valores regular,
supervisar y fiscalizar los mercados de valores, la actividad de las personas
físicas o jurídicas que intervengan directa o indirectamente en ellos y los
actos y contratos relacionados, según lo dispuesto en la Ley.
b. El
artículo 11 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores otorga la potestad a la
Superintendencia General de Valores para reglamentar la autorización de la
oferta pública.
c. Mediante
el artículo 11 del acta de la sesión 571-2006, celebrada el 20 de abril del
2006 y el artículo 8 del acta de la sesión 881- 2010, celebrada el 17 de
setiembre del 2010, se aprobaron reformas al Reglamento sobre oferta pública de
valores, relacionadas entre otros temas, con valores provenientes de procesos
de titularización y con fideicomisos de desarrollo de obra pública.
d. Tanto
la Administración Pública como el sector privado han mostrado interés en
utilizar esquemas alternativos de financiamiento de proyectos de
infraestructura. Sin embargo, se ha
evidenciado que la regulación vigente presenta limitantes que dificultan su
implementación. Entre las principales limitaciones destacan: el que la figura
sólo puede ser utilizada para infraestructura pública, únicamente se permite la
estructuración a partir de contratos de arrendamiento, se establecen
condicionantes rígidas a dicho contrato relacionadas con el requerimiento de
que este no cuente con cláusulas de cancelabilidad y de que cuente con una
fecha preestablecida para la generación
de flujos, y las emisiones se clasifican como de oferta pública restringida.
e. Se
requiere un enfoque que dé espacio a la creatividad, la innovación y las posibilidades
de estructuración, a cambio de revelación y transparencia en los proyectos y su
estructura de financiamiento y gestión. Asimismo, se requiere que aplique tanto
a proyectos del sector privado, como del sector público, y permitiendo
diferentes vehículos de estructuración, opciones distintas a contratos de
arrendamiento como ancla de estructuración, entre otros aspectos. En razón de
ello, resulta necesario que la emisión de la normativa permita balancear los
intereses de quienes recurren al mercado para apelar al ahorro público y
financiar sus proyectos sin desproteger el deber legal del Regulador de
protección del inversionista.
f. Es
posible normar las condiciones mínimas de acceso a la oferta pública de valores
por parte de vehículos de propósito especial que permitan el financiamiento de
infraestructura pública o privada y que consideren disposiciones relacionadas,
entre otros aspectos, con los requisitos, características, condiciones y
riesgos, necesarias de revelarse a los inversionistas y al mercado. Se
considera razonable permitir la oferta pública de valores provenientes de
vehículos de propósito especial que financien proyectos de infraestructura
económicamente separables, en los que los proveedores de los fondos consideran,
de manera primordial, el flujo de efectivo del proyecto y sus activos como la
fuente de fondos para el servicio de sus pasivos y el rendimiento del capital
invertido en el proyecto.
g. La
Ley Desarrollo de un Mercado Secundario de Hipotecas con el Fin de Aumentar
las posibilidades de las Familias Costarricenses de Acceder a una Vivienda
Propia, y Fortalecimiento del Crédito Indexado a la Inflación (Unidades De
Desarrollo-UD), Ley 8507, del 28 de abril del 2006 y el Decreto
33535-MP-MIVAH, del 25 de enero del 2007, constituyen un marco general
normativo respecto de los procesos de titularización de activos, otorgándole a
la Superintendencia General de Valores la potestad de regular la autorización
de los valores oferta pública producto de la titularización, los vehículos de estructuración
y los administradores de dichos vehículos.
h. Mediante
la Ley 8507 se crean las universalidades como un nuevo vehículo de
estructuración de procesos de titularización, las sociedades titularizadoras
como encargadas de la administración de las primeras y las sociedades
fiduciarias como entes especializados en la administración de fideicomisos.
Estos participantes se encuentran sujetos a la normativa prudencial,
sancionatoria y de remisión de información periódica establecida por la
Superintendencia General de Valores y deben estar autorizados e inscritos en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
i. En
adición al desarrollo de las disposiciones normativas contenidas en la Ley 8507
y en el Decreto 33535-MP-MIVAH, se requiere aclarar el alcance y la aplicación
de las normas actuales relacionadas con las condiciones esenciales que deben
estar presentes en todo proceso titularización; ajustar la normativa para
considerar otros tipos de activos subyacentes distintos de carteras crediticias;
brindar mayor flexibilidad en la estructuración de estos productos; y
actualizar los requisitos de inscripción.
j. Las
prácticas internacionales recientes y las recomendaciones emitidas por la
Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO), por sus siglas en
inglés, han dispuesto como una medida de protección para el mercado, la
incorporación de mecanismos de retención de riesgo de crédito por parte de los
originadores y del patrocinador de una titularización, con la finalidad de
evitar algunas situaciones desfavorables presentadas durante la crisis
financiera internacional del 2008 y de alinear los incentivos del originador y
del patrocinador en este tipo de procesos. Por lo que se incorpora en el
reglamento una norma facultativa de retención del riesgo de crédito equivalente
al menos al cinco por ciento (5%) del valor de las emisiones realizadas por el
vehículo de titularización, con la que se pretende incentivar que el originador
o patrocinador realicen una debida diligencia al momento de crear o de
seleccionar los activos subyacentes y den un adecuado seguimiento al
comportamiento de estos activos durante la vida de las emisiones.
k. Debido
a la naturaleza de los procesos de titularización de activos y financiamiento
de proyectos de infraestructura, al grado de complejidad asociado y a la escasa
utilización que han tenido dichas figuras en nuestro mercado, las propuestas
reglamentarias respectivas pretenden orientar sobre la aplicación de ciertos
conceptos fundamentales, con el fin de facilitar la utilización de la norma y de encauzar al mercado nacional
hacia prácticas consistentes con las de mercados internacionales.
l. La
resolución de la Sala Primera de las catorce horas con cincuenta y cuatro
minutos del trece de marzo del dos mil catorce, ordenó anular el inciso b, del
artículo 76, del Reglamento sobre oferta pública de valores, en razón de que
dicho numeral suprimía la posibilidad que el Instituto Nacional de Seguros
participe como fiduciario en los fideicomisos de desarrollo de obra pública,
por lo que, se admite como administrador de fideicomisos emisores de valores de
oferta pública al Instituto Nacional de Seguros.
m. Es
necesario modificar el Reglamento sobre oferta pública de valores, con el fin
de homologar, en lo que corresponda, algunos requisitos de inscripción de los
fideicomisos emisores regulados en dicho Reglamento con los definidos para los
de titularización y financiamiento de proyectos, así como eliminar las
referencias a titularización y a fideicomisos de desarrollo de obra pública que
actualmente se incluyen en esa norma.
n. A
nivel internacional, la información prospectiva no es exigida como parte de los
requisitos de inscripción de emisiones de oferta pública, sino que es permitida
y sujeta a advertencias, dada su naturaleza incierta y la dificultad intrínseca
para valorar la rigurosidad y objetividad de su elaboración. Por ello, se
propone mantener el requisito de presentar proyecciones financieras dispuesto
en el artículo 23 del Reglamento sobre pública de valores, únicamente para el
caso de empresas o entidades de reciente creación, que por tal motivo carecen
de información histórica, así como para el fideicomitente en el caso de
fideicomisos cuyos ingresos dependen de dicho participante.
o. Se
requiere modificar el Reglamento de gestión de riesgos para incluir en las disposiciones sobre administración de
riesgos a las sociedades titularizadoras y las sociedades fiduciarias, así como
establecer requerimientos patrimoniales por los vehículos de propósito especial
que administren. Adicionalmente, en vista que dentro de las actividades
permitidas a las sociedades titularizadoras, según la Ley 8507, se encuentran
el adquirir conjuntos de activos subyacentes y mantenerlos en su balance
mientras se constituyen las universalidades o fideicomisos a los que se
trasladarán dichos activos, el garantizar las emisiones que realizan los
vehículos de titularización administrados por ellas y el recibir los activos y
pasivos remanentes de los vehículos de propósito especial que administran, una
vez cancelados los valores emitidos, es necesario establecer para dicho
participante un requerimiento de capital adicional por el riesgo de crédito
asociado a estas operaciones.
p. La
propuesta reglamentaria sobre procesos de titularización regula el trámite de
autorización para fondos de inversión de titularización, por lo que se requiere
reformar el Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de
inversión, con la finalidad de que los cuerpos normativos sean compatibles y no
presenten contradicciones que afecten su aplicación.
q. Las
propuestas reglamentarias sobre procesos de titularización y sociedades
fiduciarias, implican la incorporación de nuevos participantes sujetos a la
regulación y fiscalización por parte de la Superintendencia General de Valores,
es necesario reformar el Reglamento sobre el suministro de información
periódica, hechos relevantes y otras obligaciones de información, para
incorporar en el objeto del reglamento como sujetos fiscalizados a las
sociedades fiduciarias y las sociedades titularizadoras y para establecer
regulatoriamente la potestad de requerir informes específicos para
emisores de procesos de titularización y
para sociedades fiduciarias. Estas propuestas regulatorias no deben ser vistas
de manera independiente, sino que constituyen normas complementarias que forman
parte de un único proceso normativo, por lo que se recomienda que se estudien,
analicen y aprueben de manera simultánea.
r. Los
nuevos Reglamentos así como las reformas puntuales a otra normativa
complementaria, fueron sometidos a consulta, de conformidad con el artículo 361
de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6228.
dispuso, en firme:
1. Aprobar
el Reglamento sobre Financiamiento de Proyectos de Infraestructura, según el
siguiente texto:
“REGLAMENTO
SOBRE FINANCIAMIENTO
DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA
TÍTULO
I
Disposiciones
generales de los proyectos
de infraestructura
Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento establece
las disposiciones sobre la oferta pública de valores para el financiamiento de
proyectos de infraestructura del sector privado o público que sean
estructurados a través de vehículos de propósito especial.
Artículo 2º—Alcance. Las disposiciones
establecidas en este Reglamento son aplicables a los proyectos de
infraestructura que se financien mediante emisiones de valores de oferta
pública, y que se estructuren mediante vehículos de propósito especial como
fideicomisos o sociedades de propósito especial. Los fondos de inversión de desarrollo
inmobiliario no se encuentran sujetos a lo dispuesto en este Reglamento, ya que
cuentan con regulación especial.
Las empresas que opten por financiar un proyecto de
infraestructura directamente como emisores, no se encuentran sujetas a las
disposiciones del presente Reglamento en tanto no se trate de proyectos
económicamente separables que se estructuren mediante vehículos de propósito
especial.
Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas. Para
efectos de este Reglamento, se entiende por:
a. CONASSIF: Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero.
b. Estructura de financiamiento: detalle
de las fuentes de financiamiento con las que se espera financiar el plan de
inversión. Implica determinar el grado de participación de cada fuente de
financiamiento.
c. Estructurador: Persona física o
jurídica que asesora al vehículo de propósito especial en la definición de la
estructura de financiamiento del proyecto de infraestructura y en cualquier
otro aspecto relacionado con este.
d. Financiamiento de proyectos de
infraestructura: obtención de recursos para financiar un proyecto de
infraestructura económicamente separable, en el que los proveedores de los
fondos consideran, de manera primordial, el flujo de efectivo del proyecto y
sus activos, como la fuente de fondos para el servicio de sus pasivos y el
rendimiento del capital invertido en el proyecto.
e. Inversionistas de patrimonio inicial:
Personas físicas o jurídicas que, previo a la autorización de oferta pública,
proveen recursos patrimoniales iniciales para el proyecto de infraestructura,
con el objeto de obtener una rentabilidad sobre dicha inversión.
f. Patrocinador: entidad que impulsa el
proyecto de infraestructura por considerarlo necesario para sus intereses, para
lo cual podría aportar recursos para la realización del proyecto. Los
inversionistas de patrimonio inicial pueden ser considerados patrocinadores.
g. Plan de inversión: lista de los bienes
y costos necesarios para llevar a cabo el proyecto, considerando los costos del
financiamiento. Incluye la estimación monetaria de cada uno de ellos.
h. Proyecto de infraestructura: Conjunto
de obras o estructuras de ingeniería e instalaciones físicas, generalmente de
larga vida útil, determinadas por el patrocinador del proyecto en el prospecto
de emisión y el acto constitutivo del vehículo de propósito especial. Puede
estar conformado por una o varias obras e incluir, con carácter accesorio,
equipamiento y la prestación de servicios complementarios, relacionados con el
cuidado y mantenimiento de las obras.
i. RNVI: Registro Nacional de Valores e
Intermediarios.
j. ROPV: Reglamento sobre oferta pública
de valores.
k. SUGEF: Superintendencia General de
Entidades Financieras.
l. SUGESE: Superintendencia General de
Seguros.
m. SUGEVAL: Superintendencia General de
Valores.
n. Vehículo de propósito especial:
Instrumento creado exclusivamente para cumplir una función específica, como
separar patrimonialmente un activo o grupo de activos del patrocinador, y
constituirse en el emisor de valores de oferta pública por medio de
fideicomisos o sociedades de propósito especial.
Artículo 4º—Condiciones de
los proyectos. Los proyectos deben cumplir con las siguientes condiciones:
a. Las características generales del proyecto a
desarrollar deben ser definidas por el patrocinador del proyecto en el acto
constitutivo del vehículo de propósito especial. En el prospecto se debe
revelar el proyecto concreto de modo que se conozca qué obras se van a
desarrollar, cuándo, cómo, dónde, si se desarrollará por etapas y si incluye
equipamiento y la prestación de servicios complementarios, los cuales son de
carácter accesorio.
b. Los proyectos se pueden encontrar en cualquier
etapa de avance de: diseño, desarrollo, construcción o refinanciamiento.
c. Los proyectos pueden estar localizados dentro
o fuera del territorio nacional.
d. Una vez registrada la primera emisión de
valores de oferta pública, no se pueden incorporar al vehículo nuevos proyectos
o nuevas obras que no formen parte de la concepción inicial del proyecto. Las
obras producto de imprevistos necesarias para el proyecto se consideran parte
del concepto inicial del proyecto.
Artículo 5º—Aporte patrimonial inicial. La
estructura de financiamiento del proyecto puede contemplar un aporte
patrimonial inicial que considere el nivel de riesgo y otros elementos de la
estructura planteada, como las garantías u otros mejoradores crediticios
propuestos, los condicionantes de los flujos esperados, y la estructura
contractual, de manera que se alineen los incentivos de los patrocinadores,
estructuradores, gestores y otros interesados, mostrando su compromiso con el
proyecto. En caso de utilizar aportes iniciales, éstos deben ser definidos de
previo en el prospecto y pueden ser efectuados por el patrocinador del proyecto
o por inversionistas de patrimonio inicial.
El
estructurador, o en su defecto el administrador del vehículo de propósito
especial, debe rendir un informe en el que justifique la estructura de
financiamiento del proyecto propuesta, incluyendo el nivel de aporte
patrimonial inicial definido o la ausencia de este en dicha estructura.
En
caso de que se realice un aporte patrimonial inicial, este debe materializarse
a través de la cesión incondicional de una suma en efectivo o de bienes muebles
e inmuebles que se encuentren libres de gravámenes, embargos y cualquier otro
tipo de restricciones legales, todos relacionados con la libre disposición de
los bienes. Asimismo, pueden considerarse como aporte patrimonial inicial, los
importes efectuados para la formalización de opciones de compra para la
adquisición de bienes inmuebles relacionados con el proyecto. Únicamente se
permite que los bienes sostengan gravámenes previo a la autorización de oferta
pública, en cualquiera de los siguientes casos, siempre que el valor del bien
sea mayor al valor de los pasivos en función de los cuales se constituyó el
gravamen:
a. Cuando
por la naturaleza de la estructuración se trate de un refinanciamiento, y los
gravámenes que pesan sobre el bien sean cancelados con los recursos de la
primera colocación de oferta pública en el mercado, de modo que se libere el
bien y quede registrado legalmente a nombre del vehículo de propósito especial
libre de gravámenes. En este caso como parte del aporte patrimonial inicial se
considerará la diferencia entre el valor del activo y el pasivo refinanciado.
El vehículo no podrá efectuar captaciones adicionales mientras no demuestre que
se ha efectuado la incorporación de los bienes al patrimonio del vehículo.
b. Cuando
el pasivo es asumido por el vehículo de propósito especial, tanto el activo
como el pasivo se deben registrar legalmente a favor del vehículo, y como parte
del aporte patrimonial inicial se considerará la diferencia entre el valor al
cual se registra el activo y el pasivo asumido.
Adicionalmente se aceptará como parte del aporte
patrimonial inicial los montos invertidos por concepto de diseños y planos de
construcción relacionados con el proyecto, previa demostración de los
desembolsos efectuados o del valor de estos cuando no son contratados a un
tercero. Los importes efectuados por este concepto serán considerados, dentro
del aporte patrimonial inicial, hasta por un máximo del cinco por ciento (5%)
del plan de inversión del proyecto.
Artículo
6º—Separación patrimonial. Debe existir una separación patrimonial del
proyecto, sus activos (tangibles o intangibles) y sus flujos en un vehículo de
propósito especial, quedando el proyecto, sus activos y pasivos registrados
legalmente a favor del vehículo.
Previo
a la autorización de oferta pública, el vehículo de propósito especial debe ser
el titular de los activos netos cedidos y aportados como aporte patrimonial
inicial. Cuando por la naturaleza de la estructuración se trate de un
refinanciamiento, según lo establecido en el artículo anterior, el vehículo de
propósito especial debe ser titular de los activos netos cedidos y aportados
como patrimonio inicial en el plazo establecido en la Resolución de
autorización emitida por la Superintendencia.
Artículo
7º—Legitimación para utilizar terrenos donde se desarrolla el proyecto. Previo
a la autorización de oferta pública, el vehículo de propósito especial debe
encontrarse legitimado para utilizar los terrenos en los que se desarrolla el
proyecto. Se admite como mecanismo de legitimación la utilización de activos
tangibles o intangibles.
Se
admite que el vehículo cuente como mínimo con una opción de compra debidamente
formalizada, en cuyo caso se debe revelar en el prospecto de emisión que los
terrenos no son propiedad del vehículo, la existencia de la opción de compra,
sus plazos y demás condiciones. En dichos casos la Superintendencia establecerá
mediante la Resolución de autorización, que el destino de los recursos de la
oferta pública sea inicialmente la adquisición de los terrenos correspondientes.
Adicionalmente, se debe incluir y revelar en el prospecto una cláusula
resolutoria aplicable de no lograr incorporar los terrenos, que detalle el
procedimiento a seguir para la liquidación del vehículo de propósito especial,
incluyendo el tratamiento que se brindará a las obligaciones pendientes con los
tenedores de valores de oferta pública.
Artículo
8º—Condiciones de los flujos de los proyectos a financiar. El flujo de
efectivo de los proyectos a financiar debe ajustarse a las siguientes disposiciones:
a. El
flujo de efectivo a generar por el proyecto debe constituir ingresos o cobros
conocidos o susceptibles de estimación.
b. En
el prospecto de emisión se deben revelar las posibles situaciones que podrían
afectar el comportamiento estimado de los flujos, sus riesgos, la gestión
respectiva, y cualquier limitación que exista para la utilización de los
activos que formen parte del vehículo.
c. El
vehículo de propósito especial debe ser el titular de los flujos que genere el
proyecto.
Artículo 9º—Monto máximo a emitir. El nivel
de apalancamiento de un proyecto es determinado por la rentabilidad esperada,
el aporte patrimonial inicial y el compromiso de terceras partes con el
proyecto. En los vehículos de propósito especial que emitan valores de contenido
crediticio o mixtos, el monto máximo a emitir se encuentra condicionado a que
el flujo de caja del vehículo, considerando las entradas y salidas de efectivo
acumuladas e incluyendo el servicio de la deuda, sea mayor a cero para cada
período.
Artículo
10.—Causales de terminación. El acto constitutivo del vehículo de
propósito especial debe establecer en forma clara las causales de terminación.
Asimismo, debe incluir los mecanismos de liquidación del vehículo, incluyendo
el tratamiento que se brindará a las obligaciones adquiridas remanentes,
incluyendo las emisiones en circulación. Estas condiciones deben ser reveladas
en el prospecto de emisión junto con los riesgos e implicaciones para los
inversionistas de que no se logre culminar el proyecto. En caso de que al
momento de terminación del vehículo existan emisiones vigentes, se debe cumplir
con el correspondiente trámite de autorización previa para su desinscripción.
TÍTULO
II
Vehículos
de estructuración y órganos de control
CAPÍTULO
I
Vehículos
de estructuración
Artículo 11.—Vehículos de estructuración y
entidades administradoras. Los proyectos de infraestructura deben ser
estructurados a través de vehículos de propósito especial constituidos y
domiciliados en Costa Rica por medio de fideicomisos o sociedades de propósito
especial.
Los
fideicomisos a través de los cuales se estructuran los proyectos de
infraestructura pueden ser administrados por los bancos sujetos a la
supervisión de SUGEF, por el Instituto Nacional de Seguros o por las sociedades
fiduciarias, autorizadas e inscritas en el RNVI.
Cuando
se utilice el fideicomiso como mecanismo de estructuración, el fiduciario no
debe ejecutar directamente las actividades propias del proceso de diseño,
construcción, equipamiento, mantenimiento, vigilancia e inspección de las
obras. En este caso se debe contratar un administrador o administradores del
proyecto, que se encarguen de la ejecución y contratación de estas actividades.
Cuando
se utilice la sociedad de propósito especial como mecanismo de estructuración,
esta puede utilizar su propia estructura administrativa o bien contratar un
administrador o administradores del proyecto.
CAPÍTULO
II
Órganos
de gestión y control
Artículo 12.—Órganos de gestión y control. El
vehículo de propósito especial debe contar con una estructura organizativa y
recursos humanos y tecnológicos adecuados para su objetivo, que proporcionen un
ambiente de control sobre los proyectos, sus riesgos y conflictos de interés.
Dicha estructura y recursos deben ser definidos por las partes y revelarse en
el prospecto de la emisión. A nivel administrativo se deben revelar las
unidades de control con las que contará el vehículo, su perfil, funciones y
experiencia; mientras que a nivel funcional, de manera general, las políticas aplicables,
incluyendo los criterios para la contratación de profesionales o empresas a
participar en el proyecto.
Artículo
13.—Participación del patrocinador. En el prospecto de emisión se debe
revelar el nivel de involucramiento y control que ejercerá el patrocinador
sobre el desarrollo y seguimiento del proyecto. En caso de que no exista ningún
involucramiento por parte del patrocinador, se debe señalar esta situación, de
lo contrario se deben revelar los mecanismos y controles que aplicará el
patrocinador para velar por que durante el período de vigencia del proyecto, en
especial durante el periodo de construcción y equipamiento, los requerimientos
determinados por las características generales del proyecto sean acatados por
el administrador del vehículo de propósito especial y las entidades que
participen en el proceso constructivo.
Artículo
14.—Riesgos del proyecto. En el prospecto de emisión se deben revelar
los riesgos asociados al proyecto y al vehículo de propósito especial, la parte
que los asume y cómo se gestionan. Adicionalmente, se debe revelar la
existencia o ausencia de seguros y sus coberturas.
La
identificación, revelación y gestión de riesgos debe ser permanente durante la
vigencia de las emisiones.
Artículo
15.—Gestión de conflictos de interés. Las partes deben establecer y
aprobar políticas para la identificación y administración de los conflictos de
interés en el proyecto, el vehículo de propósito especial y sus
administradores, las cuales deben abarcar las actuaciones entre las distintas
partes del vehículo, los integrantes de las unidades de control existentes, los
sujetos que participen en el diseño, estructuración o colocación de la emisión
de valores, las actuaciones de los directores y empleados del patrocinador, del
vehículo o sus administradores, así como sus relaciones con los contratistas,
proveedores y otros sujetos vinculados al vehículo.
En
el prospecto de emisión se deben revelar los conflictos de interés existentes,
y de manera general, las políticas para la detección de nuevos conflictos de
interés que se presenten y para la gestión de los conflictos identificados.
Artículo
16.—Informe de avance y cierre del proyecto. El vehículo debe remitir a
la Superintendencia, con una periodicidad trimestral, un informe del avance del
proyecto. Los inversionistas tendrán acceso a los informes de avance por medio
del RNVI o del administrador del vehículo de propósito especial.
Los
informes de avance se deben referir al menos a la actualización de los
participantes designados para el desarrollo de las obras, la actualización de
la información sobre estudios efectuados, aspectos de mercado, técnicos,
legales y financieros, estado de la obra
física, avance del proyecto en relación al informe anterior y al cronograma
inicial del proyecto, así como el análisis de costos del avance real en
relación con el plan de inversión planteado inicialmente.
El
último informe de avance corresponderá al informe de cierre del proyecto, con
el fin de cumplir adecuadamente con el proceso de desarrollo de la obra.
TÍTULO
III
Financiamiento
de los proyectos
Artículo 17.—Plan de Inversión y estructura de
financiamiento. En el prospecto de emisión se debe revelar el plan de
inversión y la estructura de financiamiento del proyecto, el aporte patrimonial
inicial y la justificación de dicha estructura. Asimismo, cuando se efectúe un
aporte patrimonial inicial, se debe detallar si existe algún mecanismo previsto
para la salida del patrocinador o los inversionistas de patrimonio inicial.
Se deben revelar las fuentes de financiamiento
alternativo a las que podría recurrir el proyecto en caso de que no se cumpla a
cabalidad el plan de inversión y la estructura de financiamiento, así como las
condiciones generales que deben reunir las operaciones de crédito que se
formalicen con posterioridad a la autorización de oferta pública.
Artículo 18.—Valores a emitir. La
estructuración que se realice puede considerar emisiones de oferta pública en
cualquier etapa de avance de: diseño, desarrollo, construcción o refinanciamiento.
Los valores de oferta pública emitidos por vehículos de propósito especial para
el financiamiento de proyectos de infraestructura podrán adoptar las siguientes
modalidades:
a. Valores de contenido crediticio: incorporan el
derecho a percibir la cancelación del capital y de los rendimientos financieros
en los términos y condiciones señalados en el valor.
b. Valores de contenido patrimonial: incorporan
un derecho de propiedad proporcional sobre el patrimonio del vehículo. El
inversionista no adquiere un valor de rendimiento fijo sino que participa en
las utilidades o pérdidas que genere este patrimonio. Los títulos de
participación podrán prever su redención parcial o total con antelación a la
extinción del vehículo de propósito especial, por razón de la liquidación de
parte de sus activos.
c. Valores mixtos: Son aquellos que de manera
adicional a los derechos que confiere un título de participación pueden ser
amortizables o pueden tener una rentabilidad mínima o un límite máximo de
participación.
Artículo 19.—Condiciones de
las emisiones. Las emisiones de oferta pública deben acatar las siguientes
disposiciones:
a. Las condiciones y características de las
emisiones y programas de emisión así como su colocación deben ajustarse a lo
dispuesto en el ROPV.
b. En caso de que la legitimación para utilizar
los terrenos donde se desarrolla el proyecto consista en derechos reales sobre
cosa ajena como el uso o usufructo, u otros derechos que limiten la libre
disposición de los activos por parte del vehículo, únicamente se pueden emitir
para oferta pública, valores de contenido crediticio.
Artículo 20.—Garantías y
mecanismos de mejora crediticia. Pueden utilizarse garantías o mecanismos
de mejora crediticia con el propósito de respaldar las emisiones para financiar
proyectos de infraestructura o mejorar su calificación de riesgo. Estos
mecanismos pueden ser internos o externos, según se deriven de los flujos
provenientes del proyecto o sean aportados por un tercero.
En el prospecto se debe revelar si las emisiones
poseen garantías o mecanismos de mejora crediticia, detallando en qué consiste
el mecanismo y el procedimiento para su utilización.
TÍTULO
IV
Autorización
de oferta pública
CAPÍTULO
I
Procedimientos
y formalidades
de la documentación
Artículo 21.—Procedimiento de inscripción y
formalidades de la documentación. El procedimiento a realizar y la
documentación deben presentarse por los medios y las disposiciones que emita la
Superintendencia mediante Acuerdo de alcance general. Una vez emitida la
resolución de autorización, deberán presentarse conforme a lo dispuesto en el
artículo 41 del ROPV.
Las
certificaciones notariales que se remitan como parte de la documentación no
podrán tener una antigüedad mayor a tres meses con respecto a la fecha de
presentación de la solicitud y deberán indicar expresamente que el contenido y
términos de los documentos que están siendo certificados se mantienen vigentes
a la fecha de su expedición.
CAPÍTULO
II
Requisitos
Artículo 22.—Solicitud. Se debe presentar la
solicitud de autorización firmada por el representante legal del vehículo de
propósito especial. Debe indicar como mínimo el acto para el cual solicita la
autorización y el nombre de las personas encargadas y datos para su contacto.
Artículo 23.—Prospecto. Se debe presentar un
prospecto, el cual debe contener, entre otros aspectos, la información
relevante sobre:
a. La emisión, el vehículo de propósito especial,
el proyecto y sus características generales, y la naturaleza de las obras a
desarrollar.
b. La identificación de los participantes del
proyecto.
c. Información sobre el estudio de factibilidad
financiera, la estructura de financiamiento, aspectos de mercado, técnicos y
legales, y los estudios, permisos y autorizaciones requeridos para la ejecución
del proyecto.
d. La estructura de gestión y control del
vehículo, los riesgos asociados y su gestión.
e. La forma jurídica o estructura utilizada para
incorporar activos tangibles o intangibles al vehículo de propósito especial,
los participantes y los riesgos asociados, cuando los proyectos se efectúen en
el extranjero.
La información que contenga
este documento debe ser verdadera, clara, precisa, suficiente y verificable; no
puede contener apreciaciones subjetivas u omisiones que distorsionen la
realidad, de manera que los inversionistas puedan formarse un juicio
fundamentado sobre la inversión. El prospecto debe incorporar la(s) declaración
(es) jurada(s) sobre la información incluida y en la que se confirma que la
versión electrónica remitida corresponde a la versión definitiva del prospecto
aprobada por la Superintendencia en el trámite de autorización. Dicha(s)
declaración (es) deberá(n) ser rendida(s) por los representantes legales del
vehículo de propósito especial y el patrocinador ante un notario público, y su
contenido mínimo lo establecerá la Superintendencia por medio de Acuerdo de
Alcance General. En el caso de fideicomisos, dicha declaración debe ser rendida
adicionalmente por el representante legal del fideicomitente.
La Superintendencia emitirá una guía para la
elaboración del prospecto, en la cual desarrollará su contenido mínimo. La guía
procurará orientar y definir los contenidos mínimos del prospecto, sin que
limite o libere de responsabilidad alguna a los representantes del vehículo y
del patrocinador por la adecuada revelación de los riesgos y las
características de la emisión y el proyecto, entre otra información.
El emisor será responsable de mantener la
información suministrada en el prospecto debidamente actualizada, según lo
establecido en el ROPV. Las modificaciones o actualizaciones en las
revelaciones sobre riesgos y conflictos de interés así como las políticas
aplicables al vehículo de propósito especial, se deben incorporar al prospecto
mediante el procedimiento de actualización por Hecho Relevante.
Como parte de la actualización anual del prospecto
según lo establecido en dicho Reglamento, se deben incorporar las proyecciones
actualizadas del proyecto.
Artículo 24.—Calificación de riesgo. En el
caso de valores de contenido crediticio o mixtos se debe presentar una copia de
la calificación otorgada a la emisión por una empresa calificadora de riesgo
inscrita en el RNVI.
La carta de la sociedad calificadora deberá estar
firmada por su representante legal y contener al menos la siguiente
información:
a. Identificación de la emisión calificada.
b. Calificación otorgada a la emisión y su
significado.
c. Fundamentos o informe de calificación, de
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento sobre calificación de valores y sociedades
calificadoras de riesgo.
d. Fecha de la información financiera utilizada e
indicación de si es o no auditada.
e. Número de la sesión, fecha del acuerdo del
consejo de calificación y tipo de reunión (ordinaria o extraordinaria).
f. Leyendas establecidas en el Reglamento sobre
calificación de valores y sociedades calificadoras de riesgo.
Artículo 25.—Información
Financiera. Debe presentarse la siguiente información financiera:
a. Estudio de factibilidad financiera del
proyecto elaborado por un profesional incorporado al colegio de profesionales
respectivo. En el prospecto de emisión se debe indicar si dicho profesional es
independiente del patrocinador, administrador y otras partes relacionadas al
vehículo de propósito especial y sus respectivos grupos económicos. De lo
contrario se deben revelar los conflictos de interés existentes.
El estudio debe
incorporar las proyecciones financieras de los flujos de caja estimados que
generará el proyecto, del estado de situación y del estado de resultados integral,
para un plazo que abarque la totalidad de los valores que se pretenden emitir
sustentados en dichas proyecciones e incluir escenarios de sensibilización.
Asimismo, debe incluir los supuestos que respaldan las proyecciones y las
situaciones que podrían afectar el comportamiento estimado de los flujos.
Cuando el
vehículo o sus activos cuenten con ingresos históricos, el estudio debe
referirse a la información estadística sobre el comportamiento histórico de los
ingresos generados, para un periodo de al menos dos años, considerando las
variables relevantes según la naturaleza de los ingresos. En caso de no existir
historial suficiente para un período de dos años se debe presentar el historial
para los períodos disponibles.
b. Los vehículos de propósito especial que al
momento de la solicitud de autorización de oferta pública se encuentren en
operación, deben presentar los estados financieros auditados para el último
período fiscal que incluya dos años comparativos, de acuerdo con las normas
contables aprobadas por el CONASSIF. Cuando el vehículo cuente con sólo un año
desde su constitución, no se requerirá dicho comparativo.
c. Los vehículos de propósito especial que al
momento de la solicitud de autorización de oferta pública se encuentren en
operación, deben presentar estados financieros intermedios completos para el
último período trimestral, de acuerdo con las normas contables aprobadas por el
CONASSIF.
Durante el proceso de
autorización, la vigencia de la información financiera deberá sujetarse a los
plazos de presentación de información periódica dispuestos en la normativa
establecida por la SUGEVAL.
La información financiera requerida en el inciso b.
debe estar preparada por firmas de auditoría externa o auditores externos
independientes, inscritos en el Registro de Auditores Elegibles que forma parte
del RNVI.
Artículo 26.—Documentos legales y
administrativos. Debe presentarse la siguiente información de carácter
legal y administrativo:
a. Certificación notarial o registral de los
poderes otorgados a los representantes legales del vehículo de propósito
especial y del patrocinador, que actuarán ante la Superintendencia, en donde
consten sus condiciones. En el caso de fideicomisos, dicha certificación se
debe presentar, adicionalmente, para los representantes legales del
fideicomitente.
b. Para fideicomisos:
i. Contrato de fideicomiso. En el contrato se
debe indicar expresamente en quién recae la facultad de definir las
características de la emisión, así como de gestionar su modificación en caso de
que se requiera. Adicionalmente, se debe presentar el documento en el que
consten las características acordadas como parte de la solicitud de
inscripción.
c. Para sociedades de propósito especial:
i. Estatutos vigentes de la sociedad.
ii. Acta del consejo de administración que haya
acordado la emisión de valores. Dicho órgano podrá delegar en la
administración, la definición de las características de la emisión, así como la
facultad para gestionar su modificación en caso de que se requiera, potestad
que deberá constar expresamente en el acta. En este último caso, deberá
presentarse el documento en el que consten las características acordadas como
parte de la solicitud de inscripción. Este requisito aplica en caso de
inscripción de valores de contenido crediticio o mixtos.
iii. Acta de asamblea de accionistas
en que se haya acordado hacer oferta pública de la emisión. Dicho órgano podrá
delegar en la administración, la definición de las características de la
emisión, así como la facultad para gestionar su modificación en caso de que se
requiera, potestad que deberá constar expresamente en el acta. En este último
caso, deberá presentarse el documento en el que consten las características
acordadas como parte de la solicitud de inscripción. Este requisito aplica en
caso de inscripción de valores de contenido patrimonial.
iv. Copia del criterio de los auditores externos
del emisor con respecto al tratamiento contable de las acciones como pasivo o
patrimonio, de conformidad con las normas contables aplicables, adjuntando
todos los elementos que justifiquen dicha clasificación. Este requisito aplica
en caso de inscripción de acciones preferentes.
d. Declaración jurada protocolizada rendida por
el representante legal del vehículo de propósito especial o su entidad
administradora, según corresponda, respecto a su responsabilidad sobre los
estados financieros del vehículo y el control interno, de acuerdo con el
contenido mínimo que disponga la Superintendencia mediante Acuerdo de alcance
general. Este requisito aplica en caso de que el vehículo se encuentre en
operación con anterioridad a la inscripción de los valores para oferta pública.
e. Documentación que demuestre el traspaso de la
titularidad de los bienes aportados por el patrocinador o inversionistas de
patrimonio inicial al vehículo de propósito especial en los términos del
artículo 5. Cuando por la naturaleza de la estructuración se trate de un
refinanciamiento según lo establecido en dicho artículo, la documentación
correspondiente se puede presentar en el plazo que disponga la Resolución de
autorización emitida por la Superintendencia.
f. Documentos que demuestren que el vehículo de
propósito especial se encuentra legitimado para utilizar los terrenos en los
que se desarrolla el proyecto, según lo establecido en el artículo 7. Este
requisito aplica únicamente en los casos en los que la documentación presentada
según los otros incisos de este artículo no permita demostrar que el vehículo
se encuentra legitimado para la utilización de los terrenos.
g. Valuación por parte de un perito incorporado
al colegio de profesionales respectivo, de los bienes, diseños y planos de
construcción (cuando no son contratados a un tercero) aportados por el
patrocinador o inversionistas de patrimonio inicial al vehículo de propósito
especial y que respaldan el aporte patrimonial efectuado, según lo dispuesto en
el artículo 5. La valuación debe incluir la descripción de la metodología
utilizada y debe detallar los gravámenes y anotaciones que pesen sobre los
bienes. Debe ser efectuada por un perito independiente del patrocinador,
administrador y otras partes relacionadas al vehículo de propósito especial y
sus respectivos grupos económicos. Se debe adjuntar una declaración jurada
protocolizada sobre dicha independencia, suscrita por el perito.
h. Documentos que demuestren los desembolsos
efectuados por concepto de diseños y planos de construcción contratados a un
tercero, que forman parte del aporte patrimonial inicial según lo establecido
en el artículo 5.
i. Informe rendido por el estructurador o por su
representante legal, esto último en caso de que el estructurador sea una
persona jurídica, en el que justifique la estructura de financiamiento del
proyecto propuesta, incluyendo el nivel de aporte patrimonial inicial definido
o la ausencia de este en dicha estructura. En caso de que no se contraten los
servicios de estructuración, el informe debe ser rendido por el representante legal del vehículo de
propósito especial.
j. Declaración jurada protocolizada rendida por
el estructurador o por su representante legal, esto último en caso de que el
estructurador sea una persona jurídica, respecto al proceso de debida
diligencia empleado en la recopilación, análisis y preparación de la
información relacionada con el trámite, de conformidad con el contenido mínimo
establecido por la Superintendencia mediante Acuerdo de alcance general. Este
requisito aplica cuando se hayan contratado servicios de estructuración.
Los requisitos indicados en los
numerales b.i., c.i., c.ii., c.iii., e., y f. podrán presentarse en borrador
junto con la solicitud de inscripción. Una vez emitida la Resolución de
autorización, deberán presentarse mediante original de certificación notarial,
registral o certificación emitida por un contador público autorizado, según
corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del ROPV. Cuando los
contratos en los que participe la Administración Pública requieran del refrendo
por parte de la Contraloría General de la República para tener validez legal,
se debe presentar copia de dicho refrendo en el plazo establecido en el
artículo 41 del ROPV.
Artículo
27.—Documentación e información relativa a las garantías y mejoras
crediticias. Debe presentarse la información que demuestre la constitución
de los mecanismos de mejora crediticia internos o externos establecidos como
parte de la estructuración y las garantías aportadas, en caso de que se hayan
establecido.
a. En
el caso de líneas de crédito se debe presentar el contrato de línea de crédito
debidamente firmado por las partes.
b. En
el caso de garantía de una persona jurídica:
i. Documento
que de fe de la existencia de la garantía otorgada.
ii. Estados
financieros auditados de la entidad garante para el último período fiscal.
iii. Estados
financieros intermedios completos de la entidad garante para el último período
trimestral.
Durante el proceso de autorización, la
vigencia de la información financiera deberá sujetarse a los plazos de
presentación de información periódica dispuestos en la normativa establecida
por la SUGEVAL.
c. En
el caso de fideicomisos de garantía:
i. Contrato
de fideicomiso de garantía. Únicamente podrán ser fiduciarios los
intermediarios financieros supervisados por la SUGEF y los puestos de bolsa,
estos últimos únicamente si la garantía la constituyen valores.
ii. Valuación
de los activos a fideicometir elaborado por un perito incorporado al colegio de
profesionales respectivo. La valuación debe incluir la descripción de la
metodología utilizada y debe detallar los gravámenes y anotaciones que pesen
sobre los bienes. El perito debe ser independiente del patrocinador,
administrador, garante y otras partes relacionadas al vehículo de propósito
especial y sus respectivos grupos económicos. Se debe adjuntar una declaración
jurada protocolizada sobre dicha independencia, suscrita por el perito.
iii. Certificación
registral o notarial de los bienes a traspasar en propiedad fiduciaria, en la
que se indiquen los gravámenes y anotaciones que pesen sobre ellos, para el
caso de bienes inmuebles y bienes muebles sujetos a inscripción en el Registro
Público.
iv. Certificación
registral o notarial sobre la
inscripción en el Registro Público de los bienes traspasados en propiedad
fiduciaria a favor del fideicomiso de garantía, cuando estos sean sujetos de
inscripción. Este requisito deberá presentarse en el plazo establecido en el
artículo 41 del ROPV.
d. En
el caso de garantías reales:
i. Contrato
de garantía.
ii. Valuación
de los activos elaborado por un perito incorporado al colegio de profesionales
respectivo. La valuación debe incluir la descripción de la metodología
utilizada y debe detallar los gravámenes y anotaciones que pesen sobre los
bienes. El perito debe ser independiente del patrocinador, administrador,
garante y otras partes relacionadas al vehículo de propósito especial y sus
respectivos grupos económicos. Se debe adjuntar una declaración jurada
protocolizada sobre dicha independencia suscrita por el perito.
iii. Certificación
registral o notarial, de los bienes que garantizarán la emisión en la que se
indiquen los gravámenes y anotaciones que pesen sobre ellos, para el caso de
bienes inmuebles y bienes muebles sujetos a inscripción en el Registro Público.
iv. En
el caso de que los bienes dados en garantía sean valores, estos deberán
pignorarse y mantenerse en una entidad de custodia autorizada por la
Superintendencia General de Valores. En el caso de otros bienes que por su
naturaleza deban permanecer custodiados, éstos deberán mantenerse en un almacén
fiscal o de depósito. El Superintendente podrá autorizar otras entidades para
la custodia, en los casos en que por la naturaleza de los bienes se requiera de
una custodia especializada.
v. Certificación
registral o notarial sobre la inscripción del gravamen en el Registro Público a
favor del vehículo de propósito especial excepto en el caso de valores, en cuyo
caso corresponderá la documentación que demuestre que se encuentran en
custodia. Este requisito deberá presentarse en el plazo establecido en el
artículo 41 del ROPV.
e. En
caso de garantías o mecanismos de mejora crediticia distintos a los anteriores,
se deben presentar los documentos que correspondan para demostrar su
constitución, según la naturaleza de la garantía o mejora.
La documentación requerida en los numerales a.,
b.i., c.i., d.i. y e. podrá presentarse en borrador junto con la solicitud de
inscripción, no obstante, una vez emitida la Resolución de autorización deberá
presentarse en original conforme a lo dispuesto en el Artículo 41 del ROPV.
Cuando por la naturaleza de la estructuración se trate de un refinanciamiento,
de modo que se requiere la colocación previa de los valores para que sea
posible la incorporación de la garantía o mecanismo de mejora correspondiente,
se debe revelar la situación en el prospecto de emisión, y la documentación en
original de certificaciones notariales o registrales se puede presentar en el
plazo que disponga la Resolución de autorización emitida por la Superintendencia.
Artículo
28.—Inscripción de nuevas emisiones de vehículos inscritos. Los
vehículos de propósito especial que cuenten con emisiones inscritas en el RNVI
y deseen registrar una nueva emisión, deberán presentar la documentación
requerida en los artículos 22, 23, 24 y 27, así como en los numerales c.ii.,
c.iii. y c.iv. del artículo 26.
CAPÍTULO
III
Otras
autorizaciones
Artículo 29.—Otras Autorizaciones. Los
vehículos de propósito especial, sus administradores y los patrocinadores del
proyecto son los responsables de velar porque se obtengan los permisos y las
autorizaciones requeridas para cada proyecto.
En
el prospecto de emisión se deben revelar las autorizaciones y permisos
requeridos para el proyecto detallando los obtenidos, así como el lugar en el
que la documentación de estos puede ser consultada por el público
inversionista. La copia de los documentos que demuestran la obtención de los
permisos y autorizaciones se puede incluir como anexo al prospecto de
considerarse necesario. Adicionalmente, en el prospecto se deben especificar
los permisos y autorizaciones pendientes y describir el proceso para su
obtención, el estado actual de los trámites, así como los riesgos de no
conseguirlos u obtenerlos parcialmente, detallando las posibles consecuencias
para los inversionistas en cada caso.
TÍTULO
V
Disposiciones
finales
Artículo 30.—Grupo económico. Para los
efectos del presente Reglamento, aplica la definición de grupo económico
establecida en el Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos
de inversión.
Artículo
31.—Trámite de las solicitudes de autorización. La Superintendencia
revisará las solicitudes, la información y documentación que debe acompañarlas
dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles, de conformidad con las
facultades que establece la Ley General de la Administración Pública.
El
Superintendente establecerá mediante Acuerdo de alcance general los trámites
que se deberán presentar por medios electrónicos, así como los lineamientos
para la presentación de requisitos aplicables en cada trámite.
Si
la solicitud o la documentación presentada estuviese incompleta, la
Superintendencia apercibirá por una única vez y por escrito al solicitante para
que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane las omisiones detectadas,
de conformidad con lo establecido en la Ley de protección al ciudadano del
exceso de trámites y requisitos administrativos. Dicho plazo podrá prorrogarlo
el Superintendente hasta por un máximo de veinte días hábiles. Si el
solicitante no cumpliera en el plazo previsto la solicitud se denegará. Si el
solicitante no cumple en forma completa y correctamente con la prevención, la
Superintendencia podrá pronunciarse una vez más sobre la documentación
presentada, siempre y cuando sus observaciones se deriven de las que fueron
comunicadas inicialmente o de información que no había sido aportada. Si el
solicitante no cumple la solicitud se denegará. Las prevenciones suspenderán el
plazo de la Superintendencia para resolver.
El
Superintendente deberá brindar un informe mensual al CONASSIF sobre las
autorizaciones conferidas y sobre las solicitudes denegadas y su fundamento,
así como los archivos de solicitudes que se realicen con indicación del plazo
transcurrido para su aprobación.
Artículo
32.—Normativa aplicable. La oferta pública de valores para el
financiamiento de proyectos de infraestructura y los vehículos de propósito
especial que se utilicen para su estructuración, están sujetos a las
disposiciones de suministro de información periódica y hechos relevantes, a la contribución
al presupuesto de la Superintendencia como emisores no financieros, a la
presentación de la documentación que se requiera para su inscripción en el
RNVI, así como a todas las demás disposiciones reglamentarias en materia de
valores, con excepción de lo dispuesto en el Reglamento de Gobierno
Corporativo.
En
todo lo no previsto expresamente en el presente Reglamento, rige
supletoriamente, en lo que sea aplicable, lo dispuesto en ROPV.
Artículo
33.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.”
2. Aprobar
el Reglamento sobre Procesos de Titularización, el cual se inserta
seguidamente:
REGLAMENTO
SOBRE PROCESOS DE TITULARIZACIÓN
TÍTULO
I
Proceso
de titularización de activos
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales de los procesos
de titularización de activos
Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento tiene por
objeto definir las condiciones generales que deben estar presentes en los
procesos de titularización de activos que deseen realizar oferta pública en el
mercado de valores costarricense, los vehículos de estructuración mediante los
cuales se pueden implementar, los órganos de gestión y de control con los que
debe contar este tipo de figura, así como los requisitos de autorización para
la oferta pública de los valores provenientes de dichos procesos.
Adicionalmente,
tiene como propósito establecer las disposiciones para la autorización y el
funcionamiento de las sociedades titularizadoras.
Artículo
2º—Definiciones y abreviaturas. Para efectos de este Reglamento, se
entiende por:
a. Activo
subyacente: Flujos de ingreso o
conjunto de activos generadores de flujos de ingreso a partir de los
cuales se estructura la titularización.
b. CONASSIF:
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
c. Entidad
originadora: Persona jurídica, nacional o extranjera, que genera los
activos subyacentes que podrían cederse a un vehículo de propósito especial con
el fin de que sean titularizados.
d. Patrocinador:
Entidad distinta del originador, propietaria de activos subyacentes que podrían
cederse a un vehículo de propósito especial con el fin de que sean
titularizados, por ejemplo, una sociedad titularizadora.
e. RGSAFI: Reglamento general sobre
sociedades administradoras y fondos de inversión.
f. RNVI:
Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
g. ROPV:
Reglamento sobre oferta pública de valores.
h. SUGEF:
Superintendencia General de Entidades Financieras.
i. SUGESE:
Superintendencia General de Seguros.
j. Titularización:
Técnica financiera que consiste en ceder incondicionalmente a un vehículo de
propósito especial un activo o grupo de activos subyacentes y la venta de estos
a los inversionistas en la forma de valores emitidos en forma estandarizada.
k. Vehículo
de propósito especial (vehículo de titularización): Estructura jurídica
creada exclusivamente para cumplir una función específica, como separar
patrimonialmente un activo o grupo de activos subyacentes de la entidad
originadora y constituirse en el emisor de valores de oferta pública por medio
de fideicomisos, universalidades o fondos de inversión de titularización.
Artículo 3º—Condiciones generales de un proceso
de titularización de activos. Los procesos de titularización de activos
deben cumplir con las siguientes condiciones:
a. Debe
existir una separación patrimonial de los activos subyacentes mediante la
cesión incondicional y sin responsabilidad de estos por parte del originador a
un vehículo de propósito especial, con el fin de separar legalmente los activos
y flujos de los riesgos inherentes de la entidad originadora. Como resultado de
esta separación patrimonial, el vehículo de propósito especial será el titular
de los activos subyacentes.
b. Los
flujos susceptibles de un proceso de titularización deben ajustarse a las
siguientes disposiciones:
i. El
derecho a percibir los flujos debe existir de previo al proceso de
titularización para que pueda cederse al vehículo de propósito especial, no
pudiendo ser este generado en el vehículo. Se pueden titularizar flujos
existentes o bien aquellos cuya
generación inicie en una fecha futura.
ii. Los
flujos no deben depender de la construcción del activo que los genera, debiendo
este existir y estar en capacidad de generar los flujos con antelación al
proceso de titularización.
iii. Los
flujos deben ser periódicos y constituir ingresos o cobros conocidos o
susceptibles de estimación.
En el prospecto se deben revelar el
tipo de situaciones que podrían afectar el comportamiento estimado de los
flujos y la forma en que se procedería en dichas situaciones, aclarando en caso
de que aplique, las limitaciones existentes para la explotación de cualquier
activo que forme parte del patrimonio de vehículo de titularización.
iv. Los
flujos deben destinarse primordialmente al pago de los valores emitidos por el
vehículo de propósito especial y demás gastos inherentes al proceso de
titularización, en la forma establecida en el prospecto de emisión.
CAPÍTULO
II
Activos
titularizables y condiciones que deben reunir
SECCIÓN
I
Tipos
de activos
Artículo 4º—Activos y flujos susceptibles de
titularización. Los procesos de titularización pueden estructurarse a
partir de flujos provenientes de:
a. Créditos:
tales como créditos hipotecarios, créditos prendarios, créditos revolutivos,
créditos comerciales y créditos personales.
b. Otros
derechos de cobro: tales como contratos de arrendamiento, ingresos
correspondientes a la contraprestación por la venta o suministro de bienes o por la prestación de
servicios.
En cualquier caso, se podrán titularizar otros
flujos que constituyan ingresos o cobros conocidos o que puedan ser objeto de
estimación, que a juicio de la Superintendencia cumplan con las condiciones
requeridas para este tipo de procesos, según lo dispuesto en los artículos 3.,
8. y 9. de este Reglamento.
Artículo
5º—Conjunto prefijado de activos y flujos. Los flujos o el conjunto de
activos y sus flujos, según corresponda, deben estar prefijados al inicio del
proceso de titularización y de previo a la realización de nuevas emisiones de
forma que sea posible estimar su cuantía.
Se
permite la inclusión posterior de nuevos conjuntos de activos subyacentes al
vehículo de propósito especial, en el tanto dicha situación obedezca a un plan
previamente establecido, debidamente revelado en el prospecto, en el que se
determinen las condiciones en las que se puede dar dicha inclusión así como el
procedimiento a seguir.
Los
nuevos conjuntos de activos que se incorporen al vehículo de propósito especial
deberán cumplir con los criterios de selección definidos en el prospecto al
momento de la autorización de oferta pública de la primera emisión. En el caso
de los fondos de inversión de titularización, los criterios de selección podrán
definirse de forma excepcional al momento de la adquisición del primer paquete
de activos subyacentes y aplicarán en adelante a todos los conjuntos de activos
subyacentes que se incorporen al fondo.
Para
la inclusión de nuevos activos subyacentes al vehículo de propósito especial,
se deben presentar los requisitos establecidos en los artículos 45. y 46. de
este Reglamento, según corresponda.
Artículo
6º—Incorporación total de los activos subyacentes al vehículo de propósito
especial. Cada conjunto de activos subyacentes que dé respaldo a un proceso
de titularización, deberá trasladarse en forma total y en un solo acto al
vehículo de propósito especial, es decir, no se permite la incorporación
fraccionada del paquete.
Se
exceptúa de dicha condición la incorporación posterior de activos que no
implique la realización de emisiones adicionales por parte de una universalidad
o un fideicomiso de titularización ni la ampliación del activo total de un
fondo de titularización.
Artículo
7º—Deber del administrador del vehículo de propósito especial en la
recopilación de información. El administrador del vehículo de propósito
especial debe realizar las gestiones que correspondan con el fin de obtener la
información necesaria de la entidad originadora de los activos subyacentes y de
cualquier otro participante del proceso, para cumplir con los requerimientos
establecidos en este Reglamento.
SECCIÓN
II
Titularización
de créditos
Artículo 8º—Condiciones de la cartera de créditos
a titularizar. La cartera de créditos a titularizar debe reunir las
siguientes condiciones:
a. Homogeneidad:
Los activos o derechos deben reunir características similares en cuanto a la
naturaleza del crédito, tipo de garantía
que lo respalda y finalidad de los préstamos.
Con el fin de facilitar su valoración
y el análisis estadístico del conjunto de activos, adicionalmente se debe
procurar que exista homogeneidad en la moneda de los créditos, las condiciones
de tipo de tasa de interés (fija o ajustable), indicador de referencia y
periodicidad de revisión de tasa de interés en el caso de tasas ajustables,
criterios de originación de los créditos como el límite máximo de crédito según
los ingresos del deudor o el porcentaje máximo de financiamiento sobre el valor
del activo que sirve de garantía, sistema de amortización del principal y los
intereses, régimen de comisiones y cargos administrativos, plazo original y
plazo al vencimiento de los créditos, cláusulas sobre seguros, entre otros.
b. Criterios
de selección: Los activos deben haber sido seleccionados a partir de criterios
preestablecidos por el administrador del vehículo de titularización. Como mínimo y en lo que resulte aplicable
según el tipo de crédito de que se trate, dichos criterios deben referirse a
las características mencionadas en el numeral anterior, así como a la mora
máxima o porcentajes de mora máximos permitidos según categoría de riesgo de la
cartera, la fecha de vencimiento máxima y mínima, el saldo actual y la
maduración requerida de las operaciones crediticias.
c. Activo
representativo del conjunto: A partir de los criterios de selección definidos
en el prospecto, se requiere identificar las características del activo
representativo del conjunto. En el caso de los criterios de selección de
carácter cuantitativo (por ejemplo, saldo actual, plazo original, plazo al
vencimiento, tasa de interés, madurez de los créditos, razones préstamo/avalúo
y cuota/ingreso) dicha información deberá incluir el dato promedio, la
desviación estándar, así como el nivel máximo y mínimo que registra el conjunto
de activos a titularizar para esa característica. La definición del activo
representativo del conjunto se debe realizar al momento de incorporación de
cada paquete al vehículo de propósito especial.
d. Cantidad
de operaciones: La cartera debe estar conformada por un conjunto de activos que
facilite el análisis estadístico del riesgo crediticio de dicho conjunto. En
caso de que la cartera esté conformada por 10 o menos operaciones o si algún
crédito representa más del 10% del total de los activos titularizados, se debe
revelar a los inversionistas dicha concentración y las posibles implicaciones
en el comportamiento esperado del flujo de caja. Adicionalmente, para cada
deudor se debe suministrar información sobre su naturaleza (físico, jurídico o
cualquier otra figura o estructura jurídica o contractual), su actividad
económica o empresarial, y con excepción de las personas físicas, sus
principales indicadores financieros de liquidez, rentabilidad y endeudamiento
para los últimos dos años fiscales o la información disponible en el caso de
deudores de reciente constitución.
e. Historial
de la cartera: Se debe suministrar información estadística agregada sobre el
comportamiento histórico de los créditos a titularizar, para un periodo que
comprenda como mínimo los dos años anteriores a la solicitud de autorización, y
que incluya, entre otras cosas, datos sobre mora, tasa de prepago y método para
su cálculo, readecuaciones realizadas, refinanciamientos o prórrogas
concedidas, créditos en default así como cualquier otra información relevante
para analizar el comportamiento de pago de los deudores en su conjunto. En caso
de que la cartera de créditos o una porción de esta tuviera una antigüedad
menor a dos años, se debe suministrar adicionalmente el historial de la cartera
del originador para créditos del mismo tipo para un periodo mínimo de dos años.
El cumplimiento de la condición del historial es un requisito indispensable
para un proceso de titularización.
f. La
cesión incondicional al vehículo de propósito especial debe contemplar los
créditos, los derechos asociados a estos y las garantías correspondientes,
según corresponda.
La información sobre las condiciones de la cartera
de créditos debe revelarse en el prospecto.
Las
condiciones señaladas en los incisos a, b, c y d no aplican para los procesos
de titularización cuyos flujos provienen de un único crédito. En su lugar, en
el prospecto se debe suministrar la información sobre las características del
crédito a titularizar, las posibles implicaciones de dicha concentración en el
comportamiento esperado del flujo de caja, así como la naturaleza del deudor
(física o jurídica), su actividad económica o empresarial, y en el caso de
personas jurídicas, sus principales indicadores financieros de liquidez,
rentabilidad y endeudamiento para los últimos dos años fiscales.
Para
el cumplimiento de lo establecido en este artículo, el originador debe velar
porque se respeten las disposiciones del ordenamiento jurídico respecto a la
divulgación de datos de los deudores.
SECCIÓN
III
Titularización
de activos distintos de créditos
Artículo 9º—Condiciones de los activos a
titularizar. Los activos distintos de crédito que se titularicen deben
reunir las siguientes condiciones:
a. Homogeneidad:
Los activos deben reunir características similares en relación con las
condicionantes que determinan los flujos objeto de la titularización. En el caso de contratos de arrendamiento,
estos deben presentar similitud en el tipo de activo que se arrienda,
obligaciones del arrendante en el contrato, periodicidad y fórmula o
procedimiento para el cálculo de la
cuota del arrendamiento, posibilidad de cancelación anticipada, entre otros. En
relación con los ingresos provenientes de la venta de bienes o de la prestación
de servicios, la homogeneidad debe referirse al tipo de bien o servicio
generador del flujo, a la periodicidad y moneda en la que se efectúa el cobro,
a la periodicidad y condiciones bajo las cuales se podría realizar un
incremento de tarifas, al tipo de tarifa en caso de que existan montos
diferenciados por tipo de cliente o por zona geográfica, entre otros.
b. Criterios de selección: Los activos deben
haber sido seleccionados a partir de criterios preestablecidos por el
administrador del vehículo de titularización. Como mínimo y en lo que resulte
aplicable según el tipo de activo de que se trate, dichos criterios deben
referirse a las características mencionadas en el numeral a., así como a
cualquier otra condición que sea relevante para la determinación de los flujos
a titularizar.
c. Activo representativo del conjunto: A partir
de los criterios de selección definidos en el prospecto, se requiere
identificar las características del activo representativo del conjunto. En el
caso de criterios de selección de carácter cuantitativo, dicha información
deberá incluir el dato promedio, la desviación estándar, así como el nivel
máximo y mínimo que registra el conjunto de activos a titularizar para esa
característica. La definición del activo representativo del conjunto se debe
realizar al momento de incorporación de cada paquete a vehículo de propósito
especial.
d. Cantidad de operaciones: La cartera debe estar
conformada por un conjunto de activos de manera que se facilite el análisis
estadístico del riesgo crediticio de dicho conjunto. En caso de que la cartera
esté conformada por 10 o menos activos o si algún activo representa más del 10%
del total, se debe revelar a los inversionistas dicha concentración, así como
las posibles implicaciones en el comportamiento esperado del flujo de caja. Adicionalmente,
para cada entidad generadora de dicho flujo se debe suministrar información
sobre su naturaleza (física, jurídica o cualquier otra figura o estructura
jurídica o contractual), su actividad económica o empresarial, y con excepción
de las personas físicas, sus principales indicadores financieros de liquidez,
rentabilidad y endeudamiento para los últimos dos años fiscales o la
información disponible en el caso de deudores de reciente constitución.
e. Historial de la cartera: Se debe suministrar información
estadística agregada sobre el comportamiento histórico de las variables
relevantes de los activos o flujos a titularizar, para un periodo que comprenda
como mínimo los dos años anteriores a la solicitud de autorización. En caso de
que la cartera de activos o una porción de esta tuviera una antigüedad menor a
dos años, según la naturaleza del activo subyacente, el análisis del riesgo
crediticio del conjunto de activos subyacentes se debe realizar mediante la
presentación de alguna de la siguiente información:
i. Estudios técnicos (demanda, precios y otros)
sobre el comportamiento esperado de las variables relevantes para la estimación
de los flujos,
ii. Historial de la cartera del originador para
activos o flujos del mismo tipo para un periodo mínimo de dos años,
iii. Calificación de riesgo de la(s)
institución (es) o empresa(s) que va(n) a generar los flujos periódicos.
La información sobre las
condiciones del conjunto de activos subyacentes debe revelarse en el prospecto.
Las condiciones señaladas en los incisos a, b, c y d
no aplican para los procesos de titularización cuyos flujos provienen de un
único activo. En su lugar, en el prospecto se debe suministrar la información
sobre las características del activo o flujo a titularizar, las posibles
implicaciones de dicha concentración en el comportamiento esperado del flujo de
caja, así como la naturaleza de la entidad generadora de dicho flujo (física o
jurídica), su actividad económica o empresarial, y en el caso de personas
jurídicas, sus principales indicadores financieros de liquidez, rentabilidad y
endeudamiento para los últimos dos años fiscales.
Para el cumplimiento de lo establecido en este
artículo, el originador debe velar porque se respeten las disposiciones del
ordenamiento jurídico respecto a la divulgación de datos de los generadores de
los flujos.
CAPÍTULO III
Mecanismos de estructuración y órganos de control
SECCIÓN I
Mecanismos de estructuración
Artículo 10.—Mecanismos de
estructuración. Los procesos de titularización podrán estructurarse por
medio de universalidades, fideicomisos y fondos de inversión, en las
condiciones y con las limitaciones establecidas en este Reglamento.
Los
fondos de inversión de titularización deberán constituirse como fondos cerrados
no financieros. Dichos fondos deberán cumplir con las normas sobre activo neto
mínimo, número mínimo de inversionistas, porcentaje de diversificación de
activos y el plazo para el acatamiento de los porcentajes de diversificación,
establecidos para los fondos no financieros inmobiliarios en el RGSAFI. En el
caso del monto mínimo de participación, aplicará el que disponga la sociedad
administradora.
SECCIÓN
II
Universalidades
Artículo 11.—Concepto. La universalidad es un
mecanismo de estructuración que constituye un patrimonio separado, carente de
personalidad jurídica, cuyo flujo de caja estará destinado exclusivamente, al
pago de los valores emitidos y de los demás gastos y garantías inherentes al
proceso de titularización, en la forma en que se establezca en el prospecto de
emisión.
La
universalidad se crea y se regula a través de un prospecto debidamente inscrito
en el RNVI.
Artículo
12.—Contabilización de las universalidades. La contabilización de las
universalidades se realizará de conformidad con lo dispuesto en la normativa
contable aprobada por el CONASSIF.
Las
universalidades administradas por una sociedad titularizadora se mostrarán en
el balance general de la sociedad mediante cuentas de orden.
Artículo
13.—Liquidación de las universalidades. La universalidad será objeto de
liquidación en los siguientes casos:
a. El
vencimiento del plazo señalado en el prospecto.
b. Cuando
ante la quiebra, la liquidación o la cancelación de la autorización concedida a
la sociedad titularizadora, no se haya podido trasladar la administración de la
universalidad a otra sociedad titularizadora.
c. Otras
causales de terminación de carácter excepcional que hayan sido debidamente
reveladas en el prospecto.
En cualquier caso, el prospecto debe incluir los
mecanismos de liquidación de la universalidad, incluyendo la forma de
enajenación de los activos y el tratamiento que se brindará a las obligaciones
adquiridas remanentes, entre estas las emisiones en circulación. Estas
condiciones deben ser reveladas junto con los riesgos e implicaciones que conllevan
para los inversionistas. En caso de que
existan emisiones en circulación, de previo a la ejecución de la liquidación de
la universalidad se debe cumplir con el correspondiente trámite de autorización
previa para su desinscripción.
Artículo
14.—Disposición de los bienes remanentes de la universalidad. Una vez
cancelados los valores emitidos por la universalidad, los bienes y las
obligaciones que integren los activos y pasivos remanentes pasarán al
patrimonio común de la sociedad titularizadora, a menos que se establezca lo
contrario en el prospecto de la emisión.
SECCIÓN
III
Órganos
de gestión y control en los procesos de titularización
Artículo 15.—Entidades administradoras del
vehículo de titularización. Los vehículos de propósito especial a través de
los cuales se estructuran los procesos de titularización podrán ser
administrados por las siguientes entidades:
a. En
el caso de las universalidades, por las sociedades titularizadoras autorizadas
e inscritas en el RNVI.
b. En
el caso de los fideicomisos de titularización, por los bancos sujetos a la
supervisión de la SUGEF, el Instituto Nacional de Seguros, las sociedades
titularizadoras y las sociedades fiduciarias autorizadas e inscritas en el
RNVI.
c. En
el caso de los fondos de titularización, por las sociedades administradoras de
fondos de inversión inscritas en el RNVI.
Otra entidad del mismo grupo o conglomerado
financiero al que pertenece la entidad originadora de los activos o flujos
podrá brindar los servicios de administrador del vehículo de titularización
siempre que lo haga por medio de una empresa independiente de la entidad
originadora, que reúna las condiciones para ser administrador, de conformidad
con lo establecido en este Artículo.
Artículo 16.—Comité de selección y vigilancia. En
el caso de los fideicomisos y de las universalidades, para cada vehículo de
titularización deberá constituirse un comité de selección y vigilancia que vele
por la calidad de la selección y posterior gestión de los activos
titularizados. Este comité deberá ser un cuerpo colegiado integrado por
personas con experiencia en la administración de activos similares a aquellos
objetos de la titularización, de las cuales al menos una debe ser independiente
del grupo financiero al que pertenezca la entidad administradora del vehículo
de titularización y el originador. Los administradores de los vehículos de
propósito especial deben conservar la documentación de respaldo del proceso de
verificación que llevaron a cabo para el cumplimiento de estos requisitos. El
comité deberá llevar actas de sus reuniones, en los términos establecidos por
la Superintendencia mediante acuerdo de alcance general.
En el caso de los fondos de inversión, el comité de
inversión será el encargado de velar por la calidad de la selección y posterior
gestión de los activos titularizados. Este comité deberá cumplir con la
normativa aplicable a los comités de inversión de los fondos de inversión.
Artículo 17.—Administrador de los activos
subyacentes. El representante legal del vehículo de propósito especial
podrá contratar los servicios de administración de los activos subyacentes a la
entidad originadora o a un tercero, manteniendo siempre su responsabilidad ante
los inversionistas por la adecuada gestión del vehículo de propósito especial y
tomando las previsiones del caso para garantizar la confidencialidad de la
información relacionada con los activos subyacentes, así como el cumplimiento
de los términos de los servicios contratados.
Estos servicios pueden abarcar la administración de
los activos, la generación de información periódica, la conservación de la
documentación relacionada con dichos activos y su actualización, el cobro
administrativo y judicial y la transferencia de los flujos objeto de la
titularización, así como cualquier otra obligación que se estipule en el
contrato respectivo.
En el contrato de administración de activos se deben
regular como mínimo los siguientes aspectos:
a. Las condiciones y requerimientos que se deben
acreditar y mantener durante la vigencia del contrato para poder desarrollar la
gestión de los activos subyacentes.
b. Las funciones específicas que llevará a cabo
el administrador de los activos, así como sus derechos y obligaciones.
c. La remuneración que recibirá por dichas
funciones, la periodicidad y la forma de pago.
d. El régimen de responsabilidad del
administrador de los activos, incluyendo el esquema de garantías definido para
el desarrollo de su gestión, si fuere aplicable.
e. Las causales de terminación del contrato y el
procedimiento de sustitución del administrador de los activos.
Esta información se debe
revelar en el prospecto de emisión del vehículo de titularización.
Artículo 18.—Retención por parte del originador o
el patrocinador. El originador de los activos subyacentes o el patrocinador
del proceso de titularización podrá retener una suma equivalente al menos al
cinco por ciento (5%) del valor nominal de las emisiones realizadas por el
vehículo de propósito especial.
Cuando el proceso de titularización conste de varias
emisiones, dicho porcentaje podrá aplicarse según alguna de las siguientes
modalidades:
a. Un cinco por ciento (5%) sobre el valor
nominal de cada una de las series (enfoque vertical).
b. El equivalente al cinco por ciento (5%) del
valor nominal del total de las emisiones, compuesto por la emisión subordinada
que absorbe en primera instancia el riesgo de pérdida de la estructuración, en
caso de que se cuente con esa mejora crediticia (enfoque horizontal).
c. Una combinación del enfoque vertical y
horizontal que sea equivalente al cinco por ciento (5%) del valor nominal del
total de las emisiones.
En el prospecto de emisión se
debe revelar si se va a aplicar la retención, así como la modalidad que
empleará el originador o patrocinador
para cumplir con lo dispuesto en este artículo. En caso de que el originador de
los activos subyacentes o el patrocinador del proceso de titularización aplique
dicha retención, esta deberá mantenerse durante el plazo de las emisiones.
El vehículo de propósito especial podrá colocar
directamente al originador o al patrocinador los valores correspondientes a la
retención, en cuyo caso previo a la colocación de la oferta pública se deberá
informar el precio de la compra por parte del originador o el patrocinador.
En un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores
a la colocación, se debe remitir a la Superintendencia una constancia emitida
por la entidad de custodia en la que demuestre el cumplimiento de la condición
de retención. Esta información requerirá actualizarse periódicamente durante la
vigencia de las emisiones, de acuerdo con lo establecido por la
Superintendencia mediante acuerdo de alcance general.
Artículo 19.—Riesgos del proceso de
titularización. En el prospecto de emisión se deben revelar los riesgos
asociados al proceso de titularización, la parte que los asume y cómo se
gestionan. Adicionalmente, se debe revelar la existencia o ausencia de seguros
y sus coberturas.
La identificación, revelación y gestión de riesgos
debe ser permanente durante la vigencia de las emisiones.
Artículo 20.—Gestión de conflictos de interés. Se
deben establecer y aprobar políticas para la identificación y administración de
los conflictos de interés, las cuales deben abarcar las actuaciones entre los
distintos participantes del proceso de titularización, incluidas las
actuaciones del patrocinador, del administrador del vehículo de propósito
especial, del administrador de los activos subyacentes así como de los sujetos
que participan en el diseño, estructuración o colocación de la emisión de
valores.
En el prospecto de emisión se deben revelar los
conflictos de interés existentes, y de manera general, las políticas para la
detección de nuevos conflictos de interés que se presenten y para la gestión de
los conflictos identificados.
SECCIÓN IV
Sociedades titularizadoras
Artículo 21.—Objeto social y
régimen de autorización previa. Las sociedades titularizadoras son
sociedades anónimas cuyo objeto es la titularización de cualquier tipo de
activo subyacente, de conformidad con las condiciones establecidas en este
Reglamento.
La constitución de sociedades titularizadoras
requiere de la autorización previa de la Superintendencia General de Valores.
Artículo 22.—Operaciones autorizadas. En el
desarrollo de su objeto social la sociedad titularizadora podrá llevar a cabo
las siguientes operaciones:
a. Recibir y adquirir los activos subyacentes que
se titularizarán.
b. Constituir, integrar y administrar las
universalidades y actuar en su representación.
c. Estructurar y administrar procesos de titularización
de cualquier tipo de activo subyacente.
d. Avalar, garantizar y en general, suministrar
coberturas sobre las emisiones de valores producto de procesos de
titularización, en las titularizaciones en que actúen como administradoras.
e. Realizar actos de comercio sobre la cartera,
los valores y certificados de titularización, incluso sus derechos y garantías,
siempre y cuando guarden relación con el objeto social exclusivo previsto para
las sociedades titularizadoras.
f. Emitir títulos de deuda respaldados con su
propio patrimonio.
g. Obtener créditos, garantías y avales.
h. Administrar su tesorería y realizar las
operaciones pertinentes para tal fin.
i. Celebrar los contratos conexos o
complementarios, necesarios para el cumplimiento de las operaciones
autorizadas.
j. Estructurar emisiones de deuda o acciones.
k. Brindar asesoramiento en asuntos financieros.
l. Administrar fideicomisos de titularización.
m. Brindar servicios de administración de los
activos subyacentes a otras sociedades titularizadoras, de acuerdo con las disposiciones establecidas
en el artículo 17. de este Reglamento.
Artículo 23.—Obligaciones de
la sociedad titularizadora. Las obligaciones de las sociedades
titularizadoras serán al menos las siguientes:
a. Realizar todos los actos necesarios para la
constitución, integración y administración de los vehículos de propósito
especial a través de los cuales se
estructuren los procesos de titularización.
b. Llevar contabilidades separadas para cada
vehículo de propósito especial que constituya, independientes de la
contabilidad que corresponda a la sociedad titularizadora, a fin de revelar su
condición de activos separados del patrimonio de la sociedad y de facilitar la
evaluación independiente de los riesgos inherentes a cada emisión.
c. Estructurar y documentar sistemas de control
interno, que permitan la identificación, la cuantificación, la administración y
el seguimiento de los riesgos que está asumiendo y los mecanismos de gestión.
d. Mantener la documentación por medios físicos o
electrónicos de los vehículos de propósito especial que administra por un plazo
mínimo de cinco años contados a partir del vencimiento del contrato de
fideicomiso o de la universalidad según lo dispuesto en el prospecto. La
Superintendencia establecerá los requerimientos mínimos para mantener la
documentación en medios electrónicos.
e. Suministrar a los inversionistas información
oportuna y veraz sobre su situación financiera y la de los vehículos de
propósito especial que administra.
Artículo 24.—Requisitos para
la autorización. Los requisitos para constituir una sociedad titularizadora
son los siguientes:
a. Solicitud suscrita por la persona que de
conformidad con el proyecto de pacto constitutivo fungirá como representante
legal de la sociedad titularizadora.
b. Escritura constitutiva o modificación del
pacto constitutivo de la sociedad, en donde conste que el objeto social se
ajusta a los términos establecidos en el artículo 21. de este Reglamento.
c. Contar con un capital social mínimo, suscrito
y pagado de ciento veinticinco millones de colones (¢125.000.000). El capital
mínimo será ajustado anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor
mediante acuerdo de alcance general de la Superintendencia General de Valores.
d. Currículo y copia certificada de la cédula de
identidad o el pasaporte de los socios, personal directivo y representantes
legales, así como una declaración jurada
protocolizada que haga constar que ninguno de ellos ha sido condenado durante
los últimos cinco años por ningún delito contra la fe pública o la propiedad.
En el caso de que
los socios sean personas jurídicas con una participación igual o superior al
diez por ciento del capital social (10%), debe suministrarse la información
requerida en este inciso sobre todos los socios que figuran en la estructura de
propiedad hasta el nivel final de persona física, independientemente de que las
acciones sean mantenidas a través de mandatarios, custodios u otros vehículos.
Se excluye de este requerimiento cuando el socio corresponda a una persona
jurídica que sea una institución pública o gubernamental, organismo
internacional o multilateral para el desarrollo, empresa cuyas acciones se
coticen en un mercado organizado nacional o extranjero, o una entidad financiera
sujeta a supervisión por parte de las autoridades de supervisión
costarricenses.
e. Contar con la estructura organizativa, el
recurso humano y tecnológico, los mecanismos de control interno y los
procedimientos que le permitan a la sociedad brindar sus servicios, de
conformidad con los lineamientos establecidos por la Superintendencia.
f. Contar con una unidad de gestión de riesgos,
interna o externa, que cumpla con las disposiciones establecidas en el
Reglamento de gestión de riesgos.
El cumplimiento de los incisos
e. y f. anteriores, se demuestra mediante una declaración jurada protocolizada,
de conformidad con los lineamientos establecidos por la Superintendencia.
La información del inciso b. y las declaraciones
juradas a las que se refiere este artículo podrán presentarse en borrador junto
con la solicitud de inscripción, no obstante, una vez emitida la resolución de
autorización deben remitirse en original y rendidas ante notario público, en el
plazo de seis meses contados a partir de la comunicación de la autorización por
parte de la Superintendencia. Una vez que la sociedad ha cumplido con los
requisitos, la Superintendencia extenderá una carta de cumplimiento de
requisitos finales.
Cuando se produzcan cambios en la estructura de
propiedad de una sociedad titularizadora que impliquen el ingreso de nuevos
socios, se deberá presentar para dichos accionistas la documentación
establecida en el inciso d. del este artículo.
Artículo 25.—Inicio de operaciones. Si la
sociedad titularizadora no inicia operaciones en el plazo de un año contado a
partir de la fecha de recibido de la carta de cumplimiento de requisitos
finales, la autorización quedará sin efecto. Este plazo podrá ser prorrogado
hasta por un periodo adicional a partir de una solicitud justificada presentada
con anterioridad al vencimiento del plazo original. Se entiende que una
sociedad titularizadora ha iniciado operaciones cuando haya inscrito al menos
un vehículo de titularización.
Artículo 26.—Aumentos y disminuciones de capital
social. Los requisitos para la autorización de aumentos y disminuciones de
capital social de las sociedades titularizadoras son los siguientes:
a. Solicitud suscrita por el representante legal
de la sociedad. En el caso de aumentos de capital se debe indicar el origen de
los recursos, por ejemplo, si el aumento se realizó mediante aporte de socios
en efectivo, capitalización de utilidades, entre otros.
b. Copia certificada o testimonio de la
protocolización del acta del acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas
sobre el aumento o disminución del capital social. En el acta debe constar la
decisión de modificar el capital social e incluir la aprobación de la
correspondiente variación del pacto constitutivo.
c. En caso de aumentos de capital provenientes de
aportes en efectivo, se debe remitir la documentación que demuestre que dicho
aporte se ha efectuado.
La información requerida en
este artículo debe ser presentada a la Superintendencia en el plazo máximo de
diez días hábiles posteriores a la comunicación mediante Hecho Relevante del
acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas.
Artículo 27.—Conflicto de intereses e
incompatibilidades.
La junta directiva de la sociedad titularizadora
debe aprobar políticas sobre administración de los conflictos de interés e
incompatibilidades. Estas políticas deben, al menos, identificar las
circunstancias que den o puedan dar lugar a un conflicto de intereses, y deben
especificar los procedimientos que habrán de seguirse y las medidas que habrán
de adoptarse para gestionar estos conflictos.
Las políticas deben incluir como mínimo conflictos
sobre:
a. Las transacciones con activos entre los
vehículos de propósito especial y los socios, directores, empleados y las
entidades del mismo grupo económico.
b. Las actividades o servicios que brinden los
funcionarios y directivos de la sociedad en relación con los vehículos de
propósito especial administrados.
c. Las actividades y servicios que realicen otras
sociedades del mismo grupo económico o sus funcionarios, en forma directa o por
interpósita persona, respecto a los vehículos de propósito especial
administrados.
d. Otras situaciones que determine la junta
directiva de la sociedad titularizadora.
Las políticas son de acceso
público y deben publicarse en el sitio Web de la entidad. Cuando la
política de conflicto de intereses e incompatibilidades de la sociedad
titularizadora sea parte de las políticas de su grupo financiero, debe
publicarse una descripción, que puede ser en forma resumida, de las políticas
que le aplican específicamente a la sociedad y a los vehículos de propósito
especial por ella administrados.
Artículo 28.—Sustitución de la sociedad
titularizadora. El prospecto de emisión deberá indicar el procedimiento a
seguir para la sustitución de la sociedad titularizadora.
La sustitución debe ser autorizada previamente por
la Superintendencia y está sujeta a la presentación de la siguiente
documentación:
a. Solicitud suscrita por el representante legal
de las sociedades titularizadoras involucradas.
b. Certificación notarial del acuerdo de junta
directiva de la sociedad titularizadora que asumirá la administración de la
universalidad.
c. Prospecto que incluya la información de la
sociedad titularizadora que asumirá la administración de la universalidad.
La autorización se otorga condicionada a la
ejecución efectiva de la sustitución, así como a la presentación de los
requerimientos establecidos en la resolución de autorización, en un plazo de un mes contado a partir de la comunicación
de la autorización por parte de la Superintendencia. Una vez que se haya
cumplido con los requisitos, la
Superintendencia extenderá una carta de cumplimiento de requisitos finales.
La
sociedad titularizadora debe continuar con la administración de los vehículos
de titularización hasta que la entidad sustituta haya asumido el control de la
administración. La nueva sociedad titularizadora sucederá de pleno derecho a la
anterior en los derechos y obligaciones establecidos en el prospecto de
emisión. La sustitución no podrá producir cambios en los activos y pasivos de
cada vehículo de propósito especial ni en los derechos de los tenedores de los
valores, los cuales se mantendrán inalterables, de conformidad con lo dispuesto
en el prospecto respectivo.
Artículo
29.—Quiebra o liquidación de una sociedad titularizadora. Los procesos
de quiebra y liquidación de las sociedades titularizadoras se regirán por lo
dispuesto en esa materia en el Código de Comercio para las sociedades anónimas.
En
caso de quiebra o liquidación de una sociedad titularizadora, los activos
subyacentes de cada uno de los vehículos de propósito especial que administra
no pasarán a integrar la masa común ni podrán ser distribuidos como haber
social entre los accionistas de la sociedad titularizadora.
Artículo
30.—Desinscripción de una sociedad titularizadora. La desinscripción de
la sociedad titularizadora debe ser autorizada por la Superintendencia. La
autorización está sujeta a la presentación de la siguiente documentación:
a. Solicitud
suscrita por el representante legal de la sociedad titularizadora.
b. En
caso de que los vehículos de titularización administrados por la sociedad
tengan emisiones inscritas, solicitud de desinscripción según lo dispuesto en
el ROPV, o la propuesta de sustitución de la sociedad titularizadora, de
acuerdo con el artículo 28. de este Reglamento.
Aquellas sociedades titularizadoras que no posean
vehículos de titularización inscritos por un periodo superior a doce meses
consecutivos y no se encuentren en trámite de inscripción de nuevos vehículos
de este tipo, serán desinscritas de oficio por la Superintendencia y se
informará al mercado mediante un Comunicado de Hecho Relevante.
TÍTULO
II
Autorización
de oferta pública
CAPÍTULO
I
Tipo
y condiciones de los valores
Artículo 31.—Valores producto de la
titularización. Los valores emitidos en un proceso de titularización podrán
adoptar las siguientes modalidades:
a. Valores
de contenido crediticio: incorporan el derecho a percibir la cancelación del
capital y de los rendimientos financieros en los términos y condiciones
señalados en el valor. Los activos que integran el patrimonio autónomo
respaldan el pasivo adquirido con los inversionistas.
b. Valores
de contenido patrimonial: incorporan un derecho de propiedad proporcional sobre
el patrimonio del vehículo de propósito especial. El inversionista no adquiere
un valor de rendimiento fijo sino que participa en las utilidades o pérdidas
que genere este patrimonio. Los valores podrán prever su redención parcial o
total, con antelación a la extinción del fideicomiso o el fondo de inversión,
por motivo de la liquidación de parte de sus activos.
c. Valores
mixtos: Son aquellos que de manera adicional a los derechos que confiere un
valor de contenido patrimonial pueden ser amortizables o pueden tener una
rentabilidad mínima o un límite máximo de participación en los resultados del
vehículo de propósito especial.
El vehículo de propósito especial puede solicitar la
autorización de emisiones que respeten las condiciones establecidas en el ROPV,
con excepción de lo dispuesto para programas de emisiones.
Las
universalidades únicamente podrán emitir valores de contenido crediticio y
valores mixtos.
Artículo
32.—Mecanismos de mejora crediticia. Los vehículos de titularización
podrán contar con mecanismos de mejora crediticia que contribuyan a reducir la
incertidumbre ligada a los flujos generados por los activos titularizados,
específicamente en cuanto a su oportunidad y suficiencia, así como a limitar la
exposición de los inversionistas a pérdidas por incumplimientos y retrasos en
el pago de los valores. Las mejoras crediticias pueden ser internas o externas al
vehículo de propósito especial, según se deriven del respaldo de los flujos
generados por los activos titularizados o de la contraprestación de un tercero,
respectivamente.
La
información sobre las condiciones y reglas de las mejoras crediticias, así como
el proceso para su ejecución deberá revelarse en el prospecto de emisión.
Artículo
33.—Monto máximo a emitir. En el caso de las universalidades y de los
fideicomisos de titularización que emitan valores de contenido crediticio o
mixtos, el monto máximo a emitir está condicionado a que el flujo de caja,
considerando las entradas y salidas de efectivo acumuladas e incluyendo el
servicio de la deuda, sea mayor a cero para cada periodo.
Artículo
34.—Procedimiento de inscripción y formalidades de la documentación. El
procedimiento de inscripción a realizar y los documentos mencionados en este
Título deben presentarse por los medios y las disposiciones que emita la
Superintendencia mediante Acuerdo de alcance general. Una vez emitida la
resolución de autorización, deberán presentarse conforme a lo dispuesto en el
artículo 41 del ROPV para el caso de los fideicomisos y las universalidades o
en el artículo 16 del RGSAFI para el caso de los fondos de inversión de
titularización.
Las
certificaciones notariales que se remitan como parte de la documentación legal
no podrán tener una antigüedad mayor a tres meses con respecto a la fecha de
presentación de la solicitud y deberán indicar expresamente que el contenido y
términos de los documentos que están siendo certificados se mantienen vigentes
a la fecha de su expedición.
CAPÍTULO
II
Requisitos
de autorización para fideicomisos de titularización
Artículo 35.—Solicitud. La solicitud de
autorización debe estar firmada por el representante legal de la entidad
fiduciaria. Debe indicar como mínimo el acto para el cual se solicita la
autorización, así como el nombre de las personas encargadas y datos para su
contacto.
Artículo
36.—Prospecto. El prospecto deberá contener la información relevante
sobre la emisión, el fideicomiso, el proceso de titularización, las
características de los activos subyacentes a titularizar y el cumplimiento de
las condiciones establecidas en el Capítulo II del Título I de este Reglamento,
los participantes que intervienen, los riesgos asociados y su gestión, las
políticas para la creación de los activos subyacentes por parte de la entidad
originadora, la estructuración
financiera, las proyecciones de los flujos a generar y los anexos necesarios,
de manera que los inversionistas puedan formarse un juicio fundamentado sobre
la inversión.
La
información que contenga este documento debe ser verdadera, clara, precisa,
suficiente y verificable; no puede contener apreciaciones subjetivas u
omisiones que distorsionen la realidad.
El prospecto debe incorporar la(s) declaración(es) jurada(s) sobre la
información incluida, en la que se confirma que la versión electrónica remitida
corresponde a la versión definitiva del prospecto aprobada por la
Superintendencia en el trámite de autorización.
Dicha(s) declaración (es) deberá(n) ser rendida(s) por el representante
legal del fideicomitente y del fiduciario ante un notario público y su
contenido mínimo lo establecerá la Superintendencia por medio de Acuerdo de
alcance general.
La
Superintendencia emitirá una guía para la elaboración del prospecto, en la cual
desarrollará su contenido mínimo. La guía procurará orientar y definir los
contenidos mínimos del prospecto, sin que limite o libere de responsabilidad
alguna al emisor por la adecuada revelación de los riesgos y las
características de la emisión, entre otra información.
El
emisor será responsable de mantener la información suministrada en el prospecto
debidamente actualizada, según lo establecido en el ROPV. Las modificaciones o
actualizaciones en las revelaciones sobre riesgos y conflictos de interés
aplicables al vehículo de propósito especial, se deben incorporar al prospecto
mediante el procedimiento de actualización por Hecho Relevante.
Como
parte de la actualización anual del prospecto, se deben incorporar las
proyecciones actualizadas del vehículo de titularización, así como la
información de los activos subyacentes.
Artículo
37.—Calificación de Riesgo. En el caso de emisiones de valores de
contenido crediticio y de valores mixtos se debe presentar una copia de la
calificación otorgada a la emisión por una empresa calificadora de riesgo
inscrita en el RNVI.
La
carta de la sociedad calificadora deberá estar firmada por su representante
legal y contener al menos la siguiente información:
a. Identificación
de la emisión calificada.
b. Calificación
otorgada a la emisión y su significado.
c. Fundamentos
o informe de calificación, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento
sobre calificación de valores y sociedades calificadoras de riesgo.
d. Fecha
de la información financiera utilizada e indicación de si es o no auditada.
e. Número
de la sesión, fecha del acuerdo del consejo de calificación y tipo de reunión
(ordinaria o extraordinaria).
f. Leyendas
establecidas en el Reglamento sobre calificación de valores y sociedades calificadoras de riesgo.
Durante el proceso de autorización, la vigencia de
la calificación de riesgo deberá sujetarse a los plazos de actualización
dispuestos en el Reglamento sobre calificación de valores y sociedades
calificadoras de riesgo.
Artículo
38.—Información financiera. Debe presentarse la siguiente información
financiera:
a. Proyecciones
financieras de los flujos estimados junto con los supuestos que los respaldan y
los escenarios de sensibilización respectivos, para un plazo que abarque la
totalidad de las emisiones que se pretenden emitir sustentadas en dichas
proyecciones. Dicha información debe tener una antigüedad máxima de dos meses
con respecto a la fecha de presentación de la solicitud de autorización.
b. Valoración
financiera de la cartera de activos a titularizar en la que se detallen los
supuestos y la metodología utilizada. La información utilizada para dicha
valoración debe tener una antigüedad máxima de dos meses con respecto a la
fecha de presentación de la solicitud.
c. Validación
de la valoración financiera de la cartera de activos a titularizar por parte de
un profesional incorporado al colegio de profesionales respectivo. Dicho
profesional debe ser independiente del patrocinador, administrador,
estructurador y otras partes relacionadas al vehículo de propósito especial y
sus respectivos grupos económicos. Se debe adjuntar adicionalmente una
declaración jurada protocolizada sobre dicha independencia, suscrita por el
profesional respectivo ante notario público.
d. Estados
financieros auditados del fideicomiso para el último periodo fiscal que incluya
dos años comparativos, en caso de que dicho vehículo se encuentre en operación
al momento de la solicitud de autorización de oferta pública. Cuando el
fideicomiso cuente con un año de constitución o menos no se requerirá dicho comparativo. Adicionalmente,
debe presentar los estados financieros intermedios completos del fideicomiso
para el último periodo trimestral. La información financiera auditada e
intermedia a que se refiere este inciso debe estar elaborada de acuerdo con las
normas contables aprobadas por el CONASSIF.
Durante el proceso de autorización, la vigencia de
los estados financieros del fideicomiso deberá sujetarse a los plazos de
presentación de información periódica dispuestos en la normativa establecida
por la SUGEVAL.
La
información financiera requerida en el inciso d. deberá estar preparada por
firmas de auditorías externas o auditores externos independientes, inscritos en
el Registro de Auditores Elegibles que forma parte del RNVI.
Artículo 39.—Documentos
legales y administrativos. Debe presentarse la siguiente información de
carácter legal y administrativo:
a. Contrato de fideicomiso. En este se debe
indicar expresamente en quién recae la facultad de definir las características
de la emisión, así como de gestionar su modificación en caso de que se
requiera. Adicionalmente, se debe presentar el documento en el que consten las
características acordadas como parte de la solicitud de inscripción.
b. Contrato de cesión de activos.
c. Detalle de los activos subyacentes a
titularizar que incluya información de las características y el historial de
cada uno de los activos, con excepción de la identificación del cliente.
d. Certificación notarial o registral que
demuestre que la cesión se ha realizado y según corresponda se encuentra
presentada al Registro Público, dentro del plazo que defina la Superintendencia
en la resolución de autorización.
e. Certificación notarial o registral de los
poderes otorgados a los representantes legales del fideicomitente y del
fiduciario que actuarán ante la Superintendencia, en donde conste sus
condiciones.
f. Declaración jurada protocolizada rendida por
el representante legal de la entidad fiduciaria, respecto a su responsabilidad
sobre los estados financieros del fideicomiso y el control interno, de
conformidad con el contenido mínimo establecido por la Superintendencia
mediante acuerdo de alcance general. Este requisito aplica en caso de que el fideicomiso
se encuentre en operación con anterioridad a la inscripción de los valores para
oferta pública.
g. Declaración jurada protocolizada rendida por
el estructurador o por su representante legal, esto último en caso de que el
estructurador sea una persona jurídica, respecto al proceso de debida
diligencia empleado en la recopilación, análisis y preparación de la
información relacionada con el trámite, de conformidad con el contenido mínimo
establecido por la Superintendencia mediante acuerdo de alcance general. Este
requisito aplica cuando se hayan contratado servicios de estructuración.
Los requisitos indicados en los
incisos a. y b. podrán presentarse en borrador junto con la solicitud de
inscripción. Una vez emitida la autorización, el requisito establecido en el
inciso a. deberá presentarse mediante original de certificación notarial
conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del ROPV, mientras que el requisito
señalado en el inciso b. deberá
remitirse mediante original de certificación notarial dentro del plazo que
defina la Superintendencia en la resolución de autorización.
Artículo 40.—Documentación relacionada con las
garantías y mejoradores crediticios. Debe presentarse la documentación que
respalde los mecanismos de mejora crediticia que forman parte de la
estructuración del proceso de titularización, cuando resulte aplicable.
En el caso de mejoradores crediticios externos se
debe presentar lo siguiente:
a. En el caso de líneas de crédito, se debe
presentar el contrato de crédito debidamente firmado por las partes.
b. Para garantía de una persona jurídica:
i. Documento que demuestre de la existencia de
la garantía otorgada.
ii. Estados financieros auditados del garante
correspondiente al último período fiscal que incluya dos años comparativos. Cuando
la entidad cuente sólo con un año desde su constitución, no se requerirá dicho
comparativo.
iii. Estados financieros intermedios completos
de la entidad garante para el último período trimestral.
La vigencia de la
información financiera deberá sujetarse a los plazos de presentación de
información periódica dispuestos en la normativa establecida por la SUGEVAL.
c. Para
fideicomisos de garantía:
i. Contrato de fideicomiso de garantía.
Únicamente podrán ser fiduciarios los intermediarios financieros supervisados
por la Superintendencia General de Entidades Financieras y los puestos de
bolsa, estos últimos únicamente si la garantía la constituyen valores.
ii. Valuación de los activos a fideicometer
realizado por perito incorporado al colegio de profesionales respectivo. El
avalúo debe incluir la descripción de la metodología utilizada y debe detallar
los gravámenes y anotaciones que pesen sobre los bienes. El perito debe ser
independiente del patrocinador, administrador, y otras partes relacionadas al
vehículo de propósito especial y sus respectivos grupos económicos. Se debe
adjuntar una declaración jurada protocolizada sobre dicha independencia,
suscrita por el perito ante notario público.
iii. Certificación registral o
notarial de los bienes a traspasar en propiedad fiduciaria, en la que se
indiquen los gravámenes y anotaciones que pesen sobre ellos, para el caso de
bienes inmuebles y bienes muebles sujetos a inscripción en el registro.
iv. Certificación registral o notarial sobre la inscripción en el Registro Público
de los bienes traspasados en propiedad fiduciaria a favor del fideicomiso de
garantía, cuando estos sean sujetos de inscripción. Este requisito deberá
presentarse en el plazo establecido en el artículo 41 del ROPV.
d. Para garantías reales:
i. Contrato de garantía.
ii. Valuación de los activos realizado por perito
incorporado al colegio de profesionales respectivo. El avalúo debe incluir la
descripción de la metodología utilizada y debe detallar los gravámenes y
anotaciones que pesen sobre los bienes. El perito debe ser independiente del
patrocinador, administrador, y otras partes relacionadas al vehículo de
propósito especial y sus respectivos grupos económicos. Se debe adjuntar una
declaración jurada protocolizada sobre dicha independencia, suscrita por el
perito ante notario público.
iii. Certificación registral o
notarial de los bienes que garantizarán la emisión en la que se indiquen los
gravámenes y anotaciones que pesen sobre ellos, para el caso de bienes
inmuebles y bienes muebles sujetos a inscripción en el Registro Público.
iv. Certificación registral o notarial sobre la
inscripción del gravamen en el Registro Público a favor del vehículo de
propósito especial excepto en el caso de valores, en cuyo caso corresponderá la
documentación que demuestre que se encuentran en custodia. Este requisito
deberá presentarse en el plazo establecido en el artículo 41 del ROPV.
v. En el caso de que los bienes dados en garantía
sean valores, estos deberán pignorarse y mantenerse en una entidad de custodia
autorizada por la Superintendencia General de Valores. En el caso de otros
bienes que por su naturaleza deban permanecer custodiados, estos deberán
mantenerse en un almacén fiscal o de depósito. La Superintendencia podrá
autorizar otras entidades para la custodia, en los casos en que por la
naturaleza de los bienes se requiera de una custodia especializada.
e. En caso de garantías o mecanismos de mejora
crediticia distintos a los anteriores, se deben presentar los documentos que
correspondan para demostrar su constitución, según la naturaleza de la garantía
o mejora.
La documentación requerida en
los incisos a. y e., así como en los numerales b.i., c.i. y d.i. de este
artículo podrán presentarse en borrador junto con la solicitud de inscripción,
no obstante, una vez emitida la resolución de autorización deberán presentarse
mediante la certificación notarial, registral o copia certificada, según
corresponda, conforme a lo dispuesto en el Artículo 41 del ROPV.
CAPÍTULO III
Requisitos de autorización para fondos de inversión
de titularización
Artículo 41.—Requisitos de
autorización para fondos de inversión de titularización. La autorización de
oferta pública de fondos de inversión de titularización está sujeta al
cumplimiento de los requisitos exigidos para la autorización de fondos de
inversión establecidos en el RGSAFI. En caso de que como parte del proceso de
inscripción del fondo de inversión, la sociedad administradora desee incorporar
el primer paquete de activos subyacentes, adicionalmente se debe presentar la
siguiente información:
a. Contrato
de cesión de activos.
b. Proyecciones
financieras de los flujos estimados junto con los supuestos que los respaldan y
los escenarios de sensibilización respectivos, para el plazo máximo de
vencimiento del paquete de activos subyacentes. Dicha información debe tener
una antigüedad máxima de dos meses con respecto a la fecha de presentación de
la solicitud de autorización.
c. Valoración
financiera de la cartera de activos a titularizar en la que se detallen los
supuestos y la metodología utilizada. La información utilizada para dicha
valoración debe tener una antigüedad máxima de dos meses con respecto a la
fecha de presentación de la solicitud.
d. Validación
de la valoración financiera de la cartera de activos a titularizar por parte de
un profesional incorporado al colegio de profesionales respectivo. Dicho
profesional debe ser independiente del patrocinador, administrador y otras partes
relacionadas al vehículo de propósito especial y sus respectivos grupos
económicos. Se debe adjuntar adicionalmente una declaración jurada
protocolizada sobre dicha independencia, suscrita por el profesional respectivo
ante notario público.
e. Detalle
de los activos subyacentes a titularizar que incluya información de las
características y el historial de cada uno de los activos, con excepción de la
identificación del cliente.
f. Documentación
que respalde los mecanismos de mejora crediticia que forman parte de la
estructuración del proceso de titularización, cuando resulte aplicable, de
conformidad con lo establecido en el artículo 40. de este Reglamento.
g. Declaración
jurada protocolizada rendida por el estructurador o por su representante legal,
esto último en caso de que el estructurador sea una persona jurídica, respecto
al proceso de debida diligencia empleado en la recopilación, análisis y
preparación de la información relacionada con el trámite, de conformidad con el
contenido mínimo establecido por la Superintendencia mediante acuerdo de
alcance general. Este requisito aplica cuando se hayan contratado servicios de
estructuración.
h. Certificación
notarial o registral que demuestre que la cesión se ha realizado y según
corresponda se encuentra presentada al Registro Público, dentro del plazo que
defina la Superintendencia en la resolución de autorización.
El requisito indicado en el inciso a. podrá
presentarse en borrador junto con la solicitud de inscripción. Una vez emitida
la autorización, deberá remitirse mediante original de certificación notarial
dentro del plazo que defina la Superintendencia en la resolución de
autorización.
Artículo
42.—Emisión de valores de deuda de oferta pública por parte de los fondos de
inversión de titularización
Para
la emisión de valores de deuda de oferta pública por parte de un fondo de
inversión de titularización, se debe considerar lo dispuesto para tal efecto en
el artículo 48 del RGSAFI.
Se
deben presentar los siguientes requisitos:
a. Solicitud
de inscripción firmada por el representante legal de la sociedad
administradora.
b. Prospecto
que incorpore la información de la emisión de valores.
c. Copia
certificada o testimonio de la protocolización del acta de asamblea de
inversionistas en la cual se aprobó la emisión, en la que consten las
características específicas de los valores o se delegue dicha definición en el
comité de inversión. En este último caso, se debe presentar adicionalmente el
documento en el que consten las características acordadas por parte del comité
de inversión.
d. Calificación
de riesgo de la emisión otorgada por una empresa calificadora de riesgo
inscrita en el RNVI.
e. En
caso de que se incorpore un nuevo paquete de activos, se debe presentar la información del conjunto
de activos subyacentes, de conformidad con lo establecido en los incisos del a.
al h. del artículo 41. de este Reglamento. En el caso de las proyecciones
financieras establecidas en el inciso b. del artículo 41, estas deben considerar un plazo que abarque
el vencimiento máximo de todos los paquetes de activos de activos subyacentes
incluidos en el fondo de inversión.
CAPÍTULO
IV
Requisitos
de autorización para universalidades
Artículo 43.—Requisitos de
autorización para universalidades. Para la autorización de oferta pública
de las emisiones de titularización provenientes de universalidades se deben
presentar los siguientes requisitos:
a. Solicitud firmada por el representante legal
de la sociedad titularizadora.
b. Prospecto, de conformidad con lo establecido
en el artículo 36. En este caso la declaración jurada protocolizada sobre la
información contenida en el prospecto deberá ser rendida por el representante
legal de la sociedad titularizadora.
c. Calificación de riesgo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 37.
d. Proyecciones financieras de los flujos
estimados junto con los supuestos que los respaldan y los escenarios de
sensibilización respectivos, para un plazo que abarque la totalidad de las
emisiones que se pretenden realizar sustentadas en dichas proyecciones. Dicha
información debe tener una antigüedad máxima de dos meses con respecto a la
fecha de presentación de la solicitud de autorización.
e. Valoración financiera de la cartera de activos
a titularizar en la que se detallen los supuestos y la metodología utilizada.
La información utilizada para dicha valoración debe tener una antigüedad máxima
de dos meses con respecto a la fecha de presentación de la solicitud.
f. Validación de la valoración financiera de la
cartera de activos a titularizar por parte de un profesional incorporado al
colegio de profesionales respectivo. Dicho profesional debe ser independiente
del patrocinador, administrador y otras partes relacionadas al vehículo de
propósito especial y sus respectivos grupos económicos. Se debe adjuntar
adicionalmente una declaración jurada protocolizada sobre dicha independencia,
suscrita por el profesional respectivo ante notario público.
g. Certificación notarial del acuerdo del consejo
de administración de la sociedad titularizadora en la que se acordó constituir
la universalidad y realizar oferta pública de la emisión. La junta directiva
puede delegar expresamente en el acta a la administración para que defina las
características de las emisiones que realizará la universalidad. En este caso,
se debe presentar adicionalmente el documento en el que consten las
características acordadas como parte de la solicitud de inscripción.
h. Contrato de cesión de activos.
i. Detalle de los activos subyacentes a
titularizar que incluya información de las características y el historial de
cada uno de los activos, con excepción de la identificación del cliente.
j. Declaración jurada protocolizada rendida por
el estructurador o por su representante legal, esto último en caso de que el
estructurador sea una persona jurídica, respecto al proceso de debida
diligencia empleado en la recopilación, análisis y preparación de la
información relacionada con el trámite, de conformidad con el contenido mínimo
establecido por la Superintendencia mediante acuerdo de alcance general. Este
requisito aplica cuando se hayan contratado servicios de estructuración.
k. Certificación notarial o registral que
demuestre que la cesión se ha realizado y según corresponda se encuentra
presentada al Registro Público, dentro del plazo que defina la Superintendencia
en la resolución de autorización.
l. Documentación relacionada con los mecanismos
de mejora crediticia, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.
El requisito indicado en el
inciso h. podrá presentarse en borrador junto con la solicitud de inscripción.
Una vez emitida la autorización, deberá remitirse mediante original de
certificación notarial dentro del plazo que defina la Superintendencia en la
resolución de autorización.
CAPÍTULO
V
Actualización
de la información sobre
los activos subyacentes
Artículo 44.—Actualización de la información
sobre los activos subyacentes. Debido a que la información de los activos
subyacentes efectivamente cedidos al vehículo de propósito especial puede
variar con respecto a la que fue presentada para la autorización de oferta
pública, producto de la amortización ordinaria o extraordinaria de estos, de la
exclusión de operaciones que dejaron de cumplir con los criterios de selección,
así como de otros factores asociados a la naturaleza de los activos
subyacentes, es responsabilidad del administrador del vehículo de
titularización actualizar la información relacionada disponible al público.
Dicha
actualización se debe realizar mediante Hecho Relevante a través del
procedimiento que defina la Superintendencia mediante acuerdo de alcance
general y deberá considerar las siguientes disposiciones:
a. En
un plazo máximo de 3 días hábiles posteriores a la fecha de la cesión de los
activos subyacentes al vehículo de propósito especial, se debe actualizar el
prospecto con la información de los activos cedidos, según corresponda, así
como presentar la declaración jurada sobre el procedimiento de actualización de
prospectos debido a la comunicación de un Hecho Relevante, de conformidad con
el contenido mínimo establecido por la Superintendencia mediante acuerdo de
alcance general.
b. Cuando
la colocación de los valores se realice dentro de los seis meses posteriores a
la fecha de la información utilizada para elaborar la valoración financiera presentada
como parte de los requisitos de autorización, una vez efectuada la cesión de
los activos al vehículo de propósito especial, se debe remitir una carta del
profesional independiente que validó la valoración financiera, en la que se
indique si existen diferencias significativas entre el conjunto de activos
sobre el cual se basó la valoración y el que finalmente se cedió. De existir
diferencias significativas, se debe aportar una actualización de las
proyecciones financieras de los flujos estimados junto con los escenarios de
sensibilización, una nueva valoración financiera del conjunto de activos
titularizados, una validación de la valoración financiera por parte de un
profesional independiente así como la declaración jurada protocolizada sobre la
independencia de dicho profesional, de conformidad con lo establecido en el
artículo 38. de este Reglamento. Dicha documentación deberá presentarse 3 días
hábiles posteriores a la fecha de la cesión de los activos subyacentes al
vehículo de propósito especial.
c. Si
la colocación se va a realizar posterior al plazo de seis meses contados a
partir de la fecha de la información utilizada para elaborar la valoración
financiera remitida en el proceso de autorización, se debe aportar de previo a
dicha colocación y en el plazo que determine la Superintendencia en la
resolución de autorización, una actualización de las proyecciones financieras
de los flujos estimados junto con los escenarios de sensibilización, una nueva
valoración financiera de los activos subyacentes a titularizar, la validación
de la valoración financiera por parte de un profesional independiente, la
declaración jurada protocolizada sobre la independencia de dicho profesional,
así como una nueva versión del prospecto con la información actualizada del conjunto de activos subyacentes, según lo
dispuesto en los artículos 36. y 38. de este Reglamento.
En caso de que se deseen incluir nuevos activos
subyacentes al conjunto inicialmente definido y autorizado por esta
Superintendencia, se debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 45. de este
Reglamento.
CAPÍTULO
VI
Incorporación
posterior de activos subyacentes
al vehículo de propósito especial
Artículo 45.—Incorporación de activos subyacentes
para respaldar nuevas emisiones de valores o ampliar el activo total en fondos
de inversión. Cuando la inclusión posterior de nuevos activos o flujos a
una universalidad o a un fideicomiso de titularización se efectúe con el fin de
realizar nuevas emisiones de oferta pública, se debe cumplir para el caso de la
universalidad, con los requisitos de autorización establecidos en el artículo
43. y para el caso del fideicomiso, con la información requerida en el Capítulo
II del Título II de este Reglamento, con excepción del inciso d. del artículo
38. y los incisos e. y f. del artículo 39. El requisito señalado en el inciso
a. del artículo 39. no aplica cuando la posibilidad de incorporar nuevos
activos subyacentes para respaldar nuevas emisiones del fideicomiso haya
quedado contemplada en el contrato de fideicomiso presentado para la primera
autorización de oferta pública. Tanto en universalidades como en fideicomisos,
el requisito de proyecciones financieras deberá considerar un plazo que abarque
la totalidad de las emisiones realizadas por el vehículo de propósito especial.
La
incorporación posterior de paquetes de activos subyacentes a un fondo de
inversión de titularización que implique la ampliación de su activo total
requerirá la realización de un trámite de modificación por autorización previa
y de la presentación de los documentos indicados en el RGSAFI, con excepción de
la copia certificada o el testimonio de la protocolización del acta de la
asamblea de inversionistas. En adición a los requisitos establecidos para tal
efecto en el RGSAFI, se debe presentar la información sobre el conjunto de
activos a incorporar, de conformidad con lo dispuesto en los incisos del a. al
h. del artículo 41. de este Reglamento. En el caso de las proyecciones
financieras establecidas en el inciso b. del artículo 41., estas deben considerar un plazo que abarque
el vencimiento máximo de todos los paquetes de activos de activos subyacentes
incluidos en el fondo de inversión.
En
caso de que la incorporación de los nuevos paquetes de activos represente una
modificación del régimen de inversión o de los criterios de selección definidos
en el prospecto del fondo, sí se requerirá
la presentación de la copia certificada o el testimonio de la
protocolización del acta de la asamblea de inversionistas en la cual se acepta
la modificación al prospecto del fondo.
Artículo
46.—Incorporación de activos subyacentes sin la realización de nuevas
emisiones o la ampliación del activo
total en fondos de inversión. La inclusión posterior de nuevos activos o
flujos que esté contemplada como parte de la estructuración financiera y que no
implique la realización de emisiones adicionales por parte de un fideicomiso o
una universalidad o la ampliación del activo total de un fondo de inversión de
titularización, deberá informarse al mercado mediante un Comunicado de Hecho
Relevante. Adicionalmente, en el plazo máximo de 3 días hábiles posteriores a
dicha comunicación, se debe efectuar una modificación al prospecto, a través
del procedimiento establecido por la Superintendencia mediante acuerdo de
alcance general, para lo cual se debe remitir la siguiente información:
a. Prospecto
que considere la modificación efectuada en su contenido a partir de la
incorporación de nuevos activos, comunicada mediante Hecho Relevante.
b. Declaración
jurada protocolizada del representante legal del fiduciario y del
fideicomitente en el caso de fideicomisos, del representante legal de la
sociedad titularizadora en la caso de una universalidad o del representante
legal de la sociedad administradora en el caso de fondos de inversión, sobre el
procedimiento de actualización de prospectos debido a la comunicación de un
Hecho Relevante, según el contenido mínimo establecido por la Superintendencia
mediante acuerdo de alcance general.
c. Detalle
de los nuevos activos subyacentes a titularizar que incluya información de las
características y su historial de cada uno de los activos, con excepción de la
identificación del cliente.
d. Declaración
jurada protocolizada del representante legal del administrador del vehículo de
propósito especial en la que se indique que los nuevos activos cumplen con los
criterios de selección establecidos en el prospecto y que dicha incorporación
no afecta de manera significativa las proyecciones de flujos futuros y sus
correspondientes supuestos, presentados ante la Superintendencia. En caso de
que exista una modificación significativa en las proyecciones de flujos futuros
producto de la inclusión de los nuevos paquetes de activos, se debe omitir
dicho aspecto de la declaración jurada y aportar las proyecciones financieras
actualizadas de flujos estimados junto con los escenarios de sensibilización.
e. Copia
certificada de la adenda al contrato de cesión respectivo.
f. Certificación
notarial o registral que demuestre que la cesión se ha realizado y según
corresponda, se encuentra presentada al Registro Público.
TÍTULO
III
Disposiciones
finales
Artículo 47.—Grupo económico. Para los
efectos del presente Reglamento, aplica la definición de grupo económico
establecida en el RGSAFI.
Artículo
48.—Trámite de las solicitudes de autorización. La Superintendencia
revisará las solicitudes, la información y documentación que debe acompañarlas
dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles, de conformidad con las
facultades que establece la Ley General de la Administración Pública.
La
Superintendencia establecerá mediante Acuerdo de alcance general los trámites
que se deberán presentar por medios electrónicos, así como los lineamientos
para la presentación de requisitos aplicables en cada trámite.
Si
la solicitud o la documentación presentada estuviese incompleta, la
Superintendencia apercibirá por una única vez y por escrito al solicitante para
que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane las omisiones detectadas, de
conformidad con lo establecido en la Ley de protección al ciudadano del exceso
de trámites y requisitos administrativos. Dicho plazo podrá prorrogarlo la
Superintendencia hasta por un máximo de veinte días hábiles. Si el solicitante
no cumpliera en el plazo previsto la solicitud se denegará. Si el solicitante
no cumple en forma completa y correctamente con la prevención, la
Superintendencia podrá pronunciarse una vez más sobre la documentación
presentada, siempre y cuando sus observaciones se deriven de las que fueron
comunicadas inicialmente o de información que no había sido aportada. Si el
solicitante no cumple la solicitud se denegará. Las prevenciones suspenderán el
plazo de la Superintendencia para resolver.
La
Superintendencia deberá brindar un informe mensual al CONASSIF sobre las
autorizaciones conferidas y sobre las solicitudes denegadas y su fundamento,
así como los archivos de solicitudes que se realicen con indicación del plazo
transcurrido para su aprobación.
Artículo
49.—Normativa aplicable. La oferta pública de valores de titularización
y los vehículos de propósito especial que se utilicen para su estructuración,
están sujetos a las disposiciones de suministro de información periódica y
Comunicados de Hechos Relevante, a la contribución al presupuesto de la
Superintendencia como emisores no financieros, a la presentación de la
documentación que se requiera para su inscripción en el RNVI, así como a todas
las demás disposiciones reglamentarias en materia de valores, con excepción de
lo dispuesto en el Reglamento de Gobierno Corporativo.
En
el caso de los fondos de inversión de titularización, en los temas no
contemplados en este Reglamento, les serán aplicables los aspectos de
funcionamiento establecidos en el RGSAFI.
El
presente Reglamento desarrolla lo dispuesto en la Ley 8507 “Ley para el
desarrollo de un mercado secundario de hipotecas con el fin de aumentar las
posibilidades de las familias costarricenses de acceder a una vivienda propia y
fortalecimiento del crédito indexado a la inflación (unidades de
desarrollo-UD)”, así como el Reglamento a dicha Ley, emitido mediante Decreto
33535-MP-MIVAH publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 25 de enero
del 2007 y sus reformas.
Las
sociedades titularizadoras estarán sometidas a la normativa prudencial, a las
normas de conducta, a las disposiciones de suministro de información periódica
y Comunicados de Hecho Relevante, al régimen sancionatorio, a la contribución
como sujeto fiscalizado al presupuesto de la Superintendencia, así como a las
demás disposiciones establecidas por el Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero y la Superintendencia General de Valores.
En
todo lo no previsto expresamente en este Reglamento, rige supletoriamente, en
lo que sea aplicable, lo dispuesto en ROPV.
Artículo
50.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Transitorio I
En el caso de los fondos de inversión de
titularización inscritos en el RNVI y en operación, la sociedad administradora
cuenta con plazo máximo de 1 mes a partir de la entrada en vigencia de este
Reglamento, para unificar en una sola sección la información de los criterios
de selección específicos que aplicarán para los conjuntos de activos
subyacentes que se adquieran en el futuro, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 5. Para la modificación de los prospectos se deben presentar los
requisitos dispuestos en el artículo 25 del RGSAFI, con excepción del inciso
d.”
3. Aprobar
el Reglamento sobre sociedades fiduciarias que administren fideicomisos emisores
de valores de oferta pública, el cual se transcribe seguidamente:
REGLAMENTO
SOBRE SOCIEDADES FIDUCIARIAS
QUE ADMINISTREN FIDEICOMISOS EMISORES
DE VALORES DE OFERTA PÚBLICA
TÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento tiene
como propósito establecer las disposiciones para la autorización y el
funcionamiento de sociedades anónimas cuyo objeto exclusivo es la
administración de fideicomisos emisores de valores de oferta pública, en
adelante denominadas sociedades fiduciarias.
La
inscripción de sociedades fiduciarias en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios (RNVI) requiere de la autorización previa de la Superintendencia
General de Valores.
Artículo
2º—Obligaciones de la sociedad fiduciaria. Las obligaciones de la
sociedad fiduciaria serán al menos las siguientes:
a. Realizar
todos los actos necesarios para la constitución, integración y administración
de los fideicomisos a través de los cuales se han estructurado los procesos de
emisión de valores de oferta pública. El contrato de fideicomiso se rige por
las disposiciones establecidas en el Código de Comercio.
b. Llevar
contabilidades separadas para cada fideicomiso que constituya, independientes
de la contabilidad que corresponda a la sociedad fiduciaria, a fin de revelar
su condición de activos separados del patrimonio de la sociedad y de facilitar
la evaluación independiente de los riesgos inherentes a cada emisión.
c. Estructurar
y documentar sistemas de control interno, que permitan la identificación, la
cuantificación, la administración y el seguimiento de los riesgos que está
asumiendo y los mecanismos de gestión.
d. Mantener
la documentación por medios físicos o electrónicos de los fideicomisos que
administra por un plazo mínimo de cinco años a partir de la terminación del
contrato de fideicomiso. La Superintendencia establecerá los requerimientos
mínimos para mantener la documentación en medios electrónicos.
e. Suministrar
a los inversionistas información oportuna y veraz sobre su situación financiera
y la de los fideicomisos que administra.
TÍTULO
II
Requisitos
de funcionamiento
Artículo 3º—Requisitos para la autorización.
Los requisitos para inscribir una sociedad fiduciaria en el RNVI son los
siguientes:
a. Solicitud
suscrita por la persona que de conformidad con el proyecto de pacto
constitutivo fungirá como representante legal de la sociedad fiduciaria.
b. Escritura
constitutiva o modificación del pacto constitutivo de la sociedad, en donde
conste como objeto social exclusivo la administración de fideicomisos emisores
de valores de oferta pública.
c. Contar
con un capital social mínimo, suscrito y pagado de ciento veinticinco millones
de colones (¢125.000.000). El capital mínimo será ajustado anualmente con base
en el Índice de Precios al Consumidor mediante acuerdo de alcance general de la
Superintendencia General de Valores.
d. Currículo
y copia certificada de la cédula de identidad o el pasaporte de los socios,
personal directivo y representantes legales, así como una declaración jurada protocolizada que haga
constar que ninguno de ellos ha sido condenado durante los últimos cinco años
por ningún delito contra la fe pública o la propiedad.
En el caso de que
los socios sean personas jurídicas con una participación igual o superior al
diez por ciento del capital social (10%), debe suministrarse la información
requerida en este inciso sobre todos los socios que figuran en la estructura de
propiedad hasta el nivel final de persona física, independientemente de que las
acciones sean mantenidas a través de mandatarios, custodios u otros vehículos.
Se excluye de este requerimiento cuando el socio corresponda a una persona
jurídica que sea una institución pública o gubernamental, organismo
internacional o multilateral para el desarrollo, empresa cuyas acciones se
coticen en un mercado organizado nacional o extranjero, o entidad financiera
sujeta a supervisión por parte de las autoridades de supervisión
costarricenses.
e. Contar con la estructura organizativa, el
recurso humano y tecnológico, los mecanismos de control interno y los
procedimientos que le permitan a la sociedad brindar sus servicios, de
conformidad con los lineamientos establecidos por la Superintendencia.
f. Unidad de gestión integral de riesgos,
interna o externa, que cumpla con las disposiciones establecidas en el
Reglamento de gestión de riesgos.
El cumplimiento de los incisos
e. y f. anteriores, se demuestra mediante una declaración jurada protocolizada,
de conformidad con los lineamientos establecidos por la Superintendencia.
La información del inciso b. y las declaraciones
juradas a las que se refiere este artículo podrán presentarse en borrador junto
con la solicitud de inscripción; no obstante, una vez emitida la resolución de
autorización deben presentarse en original y rendidas ante notario público, en
el plazo de seis meses contados a partir de la comunicación de la autorización
por parte de la Superintendencia. Una vez que la sociedad ha cumplido con los
requisitos, la Superintendencia extenderá una carta de cumplimiento de
requisitos finales.
Cuando se produzcan cambios en la estructura de
propiedad de una sociedad fiduciaria que impliquen el ingreso de nuevos socios,
se deberá presentar para dichos accionistas la documentación establecida en el
inciso d. de este artículo.
Artículo 4º—Plazo para la inscripción del primer
fideicomiso emisor de valores de oferta pública. Si la sociedad fiduciaria
no inscribe un fideicomiso emisor de valores de oferta pública en el plazo de
un año contado a partir de la fecha de recibido de la carta de cumplimiento de
requisitos finales, la autorización quedará sin efecto. Este plazo podrá ser
prorrogado hasta por un periodo adicional a partir de una solicitud justificada
presentada con anterioridad al vencimiento del plazo original.
Artículo 5º—Aumentos y disminuciones de capital
social. Los requisitos para la autorización de aumentos y disminuciones de
capital social de las sociedades fiduciarias son los siguientes:
a. Solicitud suscrita por el representante legal
de la sociedad. En el caso de aumentos de capital se debe indicar el origen de
los recursos, por ejemplo, si el aumento se realizó mediante aporte de socios
en efectivo, capitalización de utilidades, entre otros.
b. Copia certificada o testimonio de la
protocolización del acta del acuerdo de la asamblea general extraordinaria de
accionistas sobre el aumento o disminución del capital social. En el acta debe
constar la decisión de modificar el capital social e incluir la aprobación de
la correspondiente variación del pacto constitutivo.
c. En caso de aumentos de capital provenientes de
aportes en efectivo, se debe remitir la documentación que demuestre que dicho
aporte se ha efectuado.
La información requerida en
este artículo debe ser presentada a la Superintendencia en el plazo máximo de
diez días hábiles posteriores a la comunicación mediante Hecho Relevante del
acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas.
Artículo 6º—Conflicto de intereses. La junta
directiva de la sociedad fiduciaria debe aprobar políticas sobre administración
de los conflictos de interés e incompatibilidades. Estas políticas deben, al
menos, identificar las circunstancias que den o puedan dar lugar a un conflicto
de intereses, y deben especificar los procedimientos que habrán de seguirse y
las medidas que habrán de adoptarse para gestionar estos conflictos.
Las
políticas deben incluir como mínimo conflictos sobre:
a. Las
transacciones con activos entre los fideicomisos y los socios, directores,
empleados y las entidades del mismo grupo económico.
b. Las
actividades o servicios que brinden los funcionarios y directivos de la
sociedad en relación con los fideicomisos administrados.
c. Las
actividades y servicios que realicen otras sociedades del mismo grupo económico
o sus funcionarios, en forma directa o por interpósita persona, respecto a los
fideicomisos administrados.
d. Las
relaciones con los contratistas, proveedores y otros sujetos vinculados a los
fideicomisos administrados.
e. Otras
situaciones que determine la junta directiva de la sociedad fiduciaria.
Las políticas son de acceso público y deben
publicarse en el sitio Web de la entidad. Cuando la política de
conflicto de intereses e incompatibilidades de la sociedad fiduciaria sea parte
de las políticas de su grupo financiero, debe publicarse una descripción, que
puede ser en forma resumida, de las políticas que le aplican específicamente a
la sociedad y a los fideicomisos por ella administrados.
Artículo
7º—Desinscripción de una sociedad fiduciaria. La desinscripción de la
sociedad fiduciaria del RNVI debe ser autorizada por la Superintendencia. La
autorización está sujeta a la presentación de la siguiente documentación:
a. Solicitud
suscrita por el representante legal de la sociedad fiduciaria.
b. En
caso de que los fideicomisos administrados por la sociedad tengan emisiones
inscritas, solicitud de desinscripción según lo dispuesto en el Reglamento
sobre oferta pública de valores.
Aquellas sociedades fiduciarias que no posean
fideicomisos emisores de valores de oferta pública inscritos por un periodo
superior a doce meses consecutivos y no se encuentren en trámite de inscripción
de nuevas vehículos de este tipo, serán desinscritas de oficio por la
Superintendencia y se informará al mercado mediante un Comunicado de Hecho
Relevante.
TÍTULO
III
Disposiciones
finales
Artículo 8º—Grupo económico. Para los efectos
del presente Reglamento, aplica la definición de grupo económico establecida en
el Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión.
Artículo
9º—Trámite de las solicitudes de autorización. La Superintendencia
revisará las solicitudes, la información y documentación que debe acompañarlas
dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles, de conformidad con las
facultades que establece la Ley General de la Administración Pública.
La
Superintendencia establecerá mediante Acuerdo de alcance general los trámites
que se deberán presentar por medios electrónicos, así como los lineamientos
para la presentación de requisitos aplicables en cada trámite.
Si
la solicitud o la documentación presentada estuviese incompleta, la
Superintendencia apercibirá por una única vez y por escrito al solicitante para
que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane las omisiones detectadas,
de conformidad con lo establecido en la Ley de protección al ciudadano del
exceso de trámites y requisitos administrativos. Dicho plazo podrá prorrogarlo
la Superintendencia hasta por un máximo de veinte días hábiles. Si el
solicitante no cumpliera en el plazo previsto la solicitud se denegará. Si el solicitante
no cumple en forma completa y correctamente con la prevención, la
Superintendencia podrá pronunciarse una vez más sobre la documentación
presentada, siempre y cuando sus observaciones se deriven de las que fueron
comunicadas inicialmente o de información que no había sido aportada. Si el
solicitante no cumple la solicitud se denegará. Las prevenciones suspenderán el
plazo de la Superintendencia para resolver.
La
Superintendencia deberá brindar un informe mensual al CONASSIF sobre las
autorizaciones conferidas y sobre las solicitudes denegadas y su fundamento,
así como los archivos de solicitudes que se realicen con indicación del plazo
transcurrido para su aprobación.
Artículo
10.—Normativa aplicable. El presente Reglamento desarrolla lo dispuesto
en la Ley 8507 “Ley para el desarrollo de un mercado secundario de hipotecas
con el fin de aumentar las posibilidades de las familias costarricenses de
acceder a una vivienda propia y fortalecimiento del crédito indexado a la
inflación (unidades de desarrollo-UD)”, así como el Reglamento a dicha Ley,
emitido mediante el Decreto 33535-MP-MIVAH publicado en el Diario Oficial La
Gaceta del 25 de enero del 2007 y sus reformas, para los casos de
sociedades fiduciarias.
Las
sociedades fiduciarias estarán sometidas a la normativa prudencial, a las
normas de conducta, a las disposiciones de suministro de información periódica
y Comunicados de Hecho Relevante, al régimen sancionatorio, a la contribución
como sujeto fiscalizado al presupuesto de la Superintendencia, así como a las
demás disposiciones establecidas por el Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero y la Superintendencia General de Valores.
Artículo
11.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.”
4. En
cuanto al Reglamento sobre Oferta Pública de Valores.
i. Modificar
el inciso c) del artículo 4; artículo 14; primer párrafo del artículo 22;
inciso e. y penúltimo párrafo del artículo 23; inciso g) del artículo 24;
segundo párrafo del artículo 41, los nombres del Título IV y del Capítulo I del
Título IV; artículo 94, que se leerán según se copia seguidamente:
“Artículo 4.
Presunciones sobre la existencia de un valor
(...)
c. Los
productos provenientes de procesos de titularización y otros productos
estructurados, según lo dispuesto en la reglamentación correspondiente.”
“Artículo 14.
Nivel de endeudamiento
De conformidad
con el Artículo 116 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, las
empresas no sujetas a la supervisión de la SUGEF que hayan obtenido la
autorización de oferta pública ante la Superintendencia General de Valores
(SUGEVAL) y emitan valores de contenido crediticio, no pueden exceder un nivel
de endeudamiento total, individual o consolidado cuando corresponda, de cuatro
(4) veces su capital y reservas con la colocación de los valores inscritos,
según la metodología que establezca el Superintendente General de Valores por
vía de acuerdo de alcance general. Se exceptúan los vehículos de propósito
especial que se estructuren al amparo del
Reglamento sobre Financiamiento
de Proyectos de Infraestructura y del Reglamento sobre Procesos de
Titularización, así como las empresas que estén sujetas a una legislación
especial en esta materia. El emisor puede registrar emisiones que por su monto
le hagan sobrepasar ese nivel; no obstante, es requisito para su colocación,
estar y mantenerse dentro del máximo permitido y hacerlo público mediante Hecho
Relevante previo a la colocación de valores. Únicamente podrá realizar
colocaciones sobrepasando dicho nivel cuando con la captación se refinancien
pasivos, de modo que le permita al emisor una vez efectuada dicha operación,
ubicarse en el nivel de endeudamiento requerido.”
“Artículo 22. Calificación
Para el caso de
emisiones de deuda, bonos convertibles, acciones preferentes que califiquen
como deuda según el Artículo 26 y productos estructurados deberá presentarse
copia de la calificación otorgada a la emisión por una empresa calificadora de
riesgo nacional. Los intermediarios financieros podrán presentar su
calificación de riesgo como entidad emisora, distinguiendo sus obligaciones de
largo y corto plazo, no obstante en caso de emisiones subordinadas o
garantizadas deberá presentarse la calificación de la emisión.
(…)”
“Artículo 23. Información financiera
(…)
e. Proyecciones
financieras de los flujos de caja estimados, del estado de situación y del estado de resultados
integrales, para un plazo que abarque la totalidad de los valores que se
pretenden emitir sustentados en dichas proyecciones y los supuestos que las
respaldan, para las entidades que por su fecha de constitución no dispongan de
la información financiera requerida para los años comparativos señalados así
como para el fideicomitente en el caso de fideicomisos.
(…)
Las entidades emisoras que por la
fecha de su constitución no dispongan de la información financiera requerida
para los años comparativos señalados, únicamente podrán registrar sus emisiones
para oferta pública restringida; una vez que dispongan de la información real
auditada para el periodo requerido, podrán optar por nuevas emisiones de oferta
pública sin restricciones.
(…)”
“Artículo 24. Documentación legal y
administrativa
(…)
d. Derogado
e. Derogado
(…)
g. Declaración
jurada protocolizada rendida por el presidente de la junta directiva y por el
gerente general de la entidad, respecto a su responsabilidad sobre los estados
financieros y el control interno, de acuerdo con el contenido mínimo dispuesto
en el Anexo 2, excepto lo establecido en los incisos d. y f., y en el Anexo 3,
excepto lo contemplado en el inciso d., respectivamente, del Reglamento de
Gobierno Corporativo. Esta información deberá presentarse en el caso de
entidades emisoras no financieras.
(…)”
“Artículo 41. Requisitos finales para
la colocación
(…)
Adicionalmente, deberá remitirse a la
Superintendencia el original de la documentación legal que fue presentada para
el proceso de autorización, debidamente suscrita así como aquellos otros
requisitos indicados en la resolución emitida por el Superintendente. Dichos
requisitos deberán satisfacerse dentro del plazo máximo de un mes contado a
partir del día hábil siguiente a la comunicación de la autorización, el cual
podrá ser prorrogado por el Superintendente hasta por un plazo igual, siempre y
cuando el emisor solicite la prórroga en forma justificada, con anterioridad al
vencimiento del plazo original. Una vez que hayan sido satisfechos todos los
requisitos solicitados en la resolución, la Superintendencia emitirá la carta
de cumplimiento de requisitos finales para la inscripción en el RNVI, a partir
de la cual el emisor deberá remitir un Comunicado de Hecho Relevante en el que
se informe al público de la autorización de oferta pública y podrá colocar los
valores de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 17 y 47. Cuando
la entidad decida adicionalmente realizar una publicación en un medio de
circulación nacional informando la autorización de oferta pública, deberá
considerar lo dispuesto en el artículo 137.
(…)”
“TÍTULO
IV
Valores
provenientes de fideicomisos emisores
y otros valores estructurados
CAPÍTULO
I
Otros
valores estructurados”
“Artículo 94. Requisitos para la inscripción de
emisiones de fideicomisos
Los
fideicomisos a través de los cuales se realicen emisiones de oferta pública
deben ser administrados por los bancos sujetos a la supervisión de la SUGEF,
por el Instituto Nacional de Seguros o por las sociedades fiduciarias
autorizadas e inscritas en el RNVI.
Para
la autorización de las emisiones, deberá presentarse la siguiente
documentación:
a. Documentación
requerida en los incisos a., b., c., d. y f. del Artículo 18 de este
Reglamento.
b. Certificación
notarial o registral de los poderes otorgados a los representantes legales del
fideicomitente y del fiduciario que actuarán ante la Superintendencia y en
donde consten sus condiciones.
c. Declaración
jurada protocolizada rendida por el representante legal del fideicomiso,
respecto a su responsabilidad sobre los estados financieros del vehículo y el
control interno, de acuerdo con el contenido mínimo que disponga la
Superintendencia mediante Acuerdo de alcance general. Este requisito aplica en
caso de que el fideicomiso se encuentre en operación con anterioridad a la
inscripción de los valores para oferta pública.
d. Certificación
notarial del contrato de fideicomiso.
e. Valuación de los bienes que se aporten al
fideicomiso elaborado por un perito incorporado al colegio de profesionales
respectivo. La valuación debe incluir la descripción de la metodología
utilizada y debe detallar los gravámenes y anotaciones que pesen sobre ellos.
El perito debe ser independiente del fideicomitente, el administrador del
fideicomiso y otras partes relacionadas con el fideicomiso y sus respectivos
grupos económicos. Se debe adjuntar una declaración jurada protocolizada sobre
dicha independencia, suscrita por el perito. Este requisito también aplicará
cuando producto de la colocación de las emisiones, se incorporen bienes al
fideicomiso.
f. Certificación
notarial o registral que demuestre que la cesión se ha realizado y según
corresponda se encuentra presentada al Registro Público, dentro del plazo que
defina el Superintendente en la resolución de autorización.
Las emisiones de fideicomisos cuya fecha de
constitución sea menor a un año o que no desarrollen una actividad empresarial,
únicamente se podrán registrar para oferta pública restringida. Una vez que
dispongan de la información real auditada para los periodos requeridos podrán
optar por nuevas emisiones de oferta pública general.
El
requisito requerido en el inciso d. de este Artículo podrá presentarse en
borrador junto con la solicitud de inscripción. No obstante, una vez emitida la
resolución de autorización deberá presentarse la certificación notarial
conforme a lo dispuesto en el Artículo 41 de este Reglamento.”
ii. derogar
los incisos d) y e) del artículo 24; artículo 95, artículo 96, artículo 97;
Sección I del Capítulo I del Título IV y Capítulo II del Título IV.
Las presentes modificaciones al Reglamento sobre
Oferta Pública de Valores rigen a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
5. En
relación con el Reglamento de Gestión de Riesgos.
i. Modificar
el inciso c. y e. del artículo 2; inciso e. del artículo 9; incisos b., d. y e.
de la sección “Políticas” y el inciso b. de la sección “Procedimientos” del
artículo 10; del acápite i. del inciso a, acápite iv. del inciso c. y acápites
iii. y iv. del inciso d. del artículo 11; del acápite i. del inciso c. del
artículo 13; párrafo sétimo del artículo 14, párrafo inicial y los incisos b. y
c. del artículo 16 y del artículo 19; así como adicionar los incisos f. y g. al
artículo 2 y del artículo 14 bis y derogar el inciso d. del artículo 2, los cuales se leerán, como se indica a
continuación:
“Artículo 2. Ámbito de aplicación
(…)
c. Entidades
de custodia de valores, centrales privadas de anotación en cuenta, depósitos
centralizados de valores, sociedades de compensación y liquidación y Bolsas de valores:
Capítulos I, II, III (en lo referente al requerimiento de capital por riesgo
operativo), V, VI.
d. Derogado
e. Sociedades
calificadoras de riesgo: Capítulos I, II (en lo relacionado con el riesgo
operativo), VI. Las funciones del Comité de gestión de riesgos pueden ser
asumidas por el Gerente general de la entidad siempre que las decisiones que
éste tome sean aprobadas por la Junta Directiva de la entidad.
f. Sociedades
titularizadoras: Capítulos I, II (deben gestionar los riesgos de la entidad y de
los vehículos de propósito especial que administra, entendidos como
universalidades o fideicomisos de titularización), III, V y VI.
g. Sociedades
fiduciarias: Capítulos I, II (en lo referente a los riesgos de los vehículos de
propósito especial que administra, entendidos como fideicomisos emisores de
valores de oferta pública), III, V y VI.”
“Artículo 9. Funciones de la Unidad de
riesgos
(…)
e. Medir
y monitorear los riesgos a los que están expuestos los fondos de inversión y
vehículos de propósito especial administrados. Se debe considerar al menos el
riesgo crediticio, de mercado, de liquidez y el riesgo operativo de la sociedad
administradora, de la sociedad
titularizadora y de la sociedad fiduciaria, de conformidad con lo indicado en
el artículo 11 de este Reglamento.
(…)”
“Artículo 10. Políticas y
procedimientos para la gestión integral de riesgos
(…)
Políticas
(…)
b. Los
lineamientos para la medición, control y divulgación de los riesgos de los
fondos de inversión y vehículos de propósito especial administrados y de las
carteras individuales propiedad de clientes que son administradas
discrecionalmente por la entidad. La información sobre riesgos que se divulgue
a los clientes debe ser transparente y en un lenguaje sencillo, y contemplar al
menos la explicación de los principales riesgos a los que están expuestos y las
medidas que se llevan a cabo para controlarlos.
En el caso de fondos de inversión
financieros, vehículos de propósito especial y carteras individuales de manejo
discrecional se deben divulgar al menos los siguientes riesgos:
i. Riesgo
crediticio.
ii. Riesgo
de liquidez.
iii. Riesgo
de mercado.
En el caso de fondos de inversión
inmobiliarios, se deben divulgar al menos los siguientes riesgos:
i. Riesgo
de siniestros.
ii. Riesgo
de desocupación.
iii. Riesgo
de concentración por inmueble.
iv. Riesgo
de concentración por inquilino.
En el caso de fondos de inversión de
desarrollo inmobiliario se deben divulgar al menos los siguientes riesgos:
i. Riesgo
de siniestros.
ii. Riesgo
de localización.
iii. Riesgo
de financiamiento.
iv. Riesgo
de fallas en la construcción.
La divulgación del valor en riesgo
(VeR) a los inversionistas de los fondos de inversión financieros, así como de
las carteras individuales propiedad de clientes que son administradas
discrecionalmente por los puestos de bolsa, es optativa. Si la entidad decide
divulgar el VeR a sus clientes, éste debe calcularse según la metodología que
defina el Superintendente mediante acuerdo de alcance general.
(…)
d. Las
directrices de endeudamiento y liquidez de la entidad, de los fondos de
inversión y de los vehículos de propósito especial administrados.
e. La
evaluación de riesgos de nuevos instrumentos financieros que la entidad desea
ofrecer a sus clientes. Esta disposición aplica para la oferta de nuevos fondos
de inversión, nuevos vehículos de propósito especial y para nuevos instrumentos
en que éstos inviertan.
(…)
Procedimientos
(…)
b. El
procedimiento para la evaluación de riesgos de nuevos instrumentos. Este
procedimiento debe incluir, entre otros aspectos, una descripción general de la
nueva operación, producto o servicio, la identificación de los riesgos
implícitos, y el procedimiento a utilizar para, medir, controlar y divulgar
tales riesgos. Esta disposición aplica en la evaluación de riesgos de nuevos
fondos de inversión, nuevos vehículos de propósito especial y para nuevos
instrumentos en que éstos inviertan.
(…)
“Artículo 11. Gestión por tipo de
riesgo
(…)
a. Riesgo
crediticio
(…)
i. Identificar
los factores de riesgo. Un factor de riesgo es una variable cuyos movimientos
pueden generar cambios en el patrimonio de la entidad, fondo de inversión o
vehículo de propósito especial administrado.
(…)
c. Riesgo
de mercado
(…)
iv. Llevar
a cabo análisis de sensibilidad especialmente en situaciones extremas y
simulación de escenarios.
(…)
d. Riesgo
de liquidez
(…)
iii. Determinar
los niveles de liquidez de la entidad y de los fondos de inversión o vehículos
de propósito especial administrados, en función de sus necesidades de efectivo.
iv. Evaluar
la diversificación de las fuentes de fondeo de la entidad y de los fondos de
inversión o vehículos de propósito especial administrados.
(…)”
“Artículo 13. Capital base
(…)
c. Deducciones
(…)
i. El
100% de préstamos por cobrar, cuentas y productos por cobrar, comisiones por
cobrar e intereses por cobrar -en este último caso, sólo cuando exista cobro
dudoso o mora por parte del emisor o del custodio-. Esta deducción no aplica en
el caso de las sociedades titularizadoras.
(…)”
“Artículo 14. Requerimiento de capital
por riesgo crediticio
(…)
Para el caso de los puestos de bolsa,
las emisiones que se adquieran en el mercado primario local y las negociaciones
en mercados internacionales, deberán cumplir con los siguientes requerimientos:
(…)
“Artículo 14 bis. Requerimiento de
capital adicional por riesgo crediticio para las sociedades titularizadoras
En las sociedades titularizadoras, el
requerimiento de capital por riesgo crediticio señalado en el artículo 14, se
incrementa por los siguientes elementos:
a. El
10% del saldo de los créditos u otros derechos de cobro netos de estimaciones,
incluyendo los productos y cuentas por cobrar netos asociados, que adquieran
las sociedades en la etapa previa a su incorporación en una universalidad o
fideicomiso. El saldo de los créditos u otros derechos de cobro se ajustará
para este cómputo, según lo dispuesto en la siguiente tabla:
Tiempo transcurrido a partir de la
adquisición del crédito o derecho de cobro |
Porcentaje computable para determinar
el requerimiento de riesgo |
De 0
a 2 meses |
10% |
Más de 2 a 4 meses |
50% |
De 4 meses en adelante |
100% |
b. El
2,5% del saldo de los pasivos contingentes por los avales otorgados a los vehículos
de los procesos de titularización.
c. El
10% del saldo de los créditos u otros derechos de cobro netos de estimaciones,
incluyendo los productos y cuentas por cobrar netos asociados, que se reciban
como remanentes de los vehículos de los procesos de titularización.”
“Artículo 16. Requerimiento de capital por
riesgos operativos
El requerimiento
de capital por riesgos operativos es igual a la suma del requerimiento por el
riesgo derivado de la actividad de custodia, gestión de fondos de inversión o
vehículos de propósito especial y otros eventos de riesgo operativo, como se
expresa a continuación:
Para ver
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b. Requerimiento
de capital por riesgo de gestión de fondos de inversión y vehículos de
propósito especial
En las sociedades administradoras de
fondos de inversión este requerimiento corresponde a un 0,3% del activo neto
promedio del mes anterior administrado por cada sociedad.
En las sociedades titularizadoras y en
las sociedades fiduciarias este requerimiento corresponde a un 0,3% del activo
total promedio del mes anterior administrado por cada sociedad.
Para el cálculo de los promedios
señalados en este inciso, se consideran sólo los días hábiles.
c. Requerimiento
de capital por otros eventos de riesgo operativo
El requerimiento de capital por otros
eventos de riesgo operativo corresponde al 15% (quince por ciento) del promedio
anual de los ingresos brutos de los últimos 36 meses, contados a partir del
cierre del mes anterior. Para efectos de este requerimiento se considera
ingreso bruto la suma de los ingresos operativos y financieros netos de los
gastos financieros. Los periodos en que los ingresos brutos resulten negativos
se excluyen del cálculo y se considera el mes anterior hasta completar las 36
observaciones. En el caso de entidades con un historial menor a tres años, el
porcentaje se aplica sobre la suma de todos los ingresos brutos mensuales,
divididos entre el número de meses disponibles y multiplicados por doce. Se
excluyen los ingresos obtenidos por la actividad de custodia y la gestión de
fondos de inversión y vehículos de propósito especial. En el caso de las bolsas
de valores, el requerimiento de capital debe calcularse sobre todos los
ingresos de operación de la bolsa.”
“Artículo 19. Límite al endeudamiento
Los pasivos de
los puestos de bolsa, incluido el saldo de compra a plazo por cuenta propia, no
pueden exceder de 4 veces su patrimonio, salvo en situaciones extraordinarias
de iliquidez para hacer frente a la liquidación de sus operaciones en bolsa y
evitar situaciones de riesgo sistémico, previa autorización del Superintendente
por un plazo determinado que no puede exceder de 15 días. En el caso de las
sociedades administradoras de fondos de inversión, los pasivos no pueden
exceder el 25% de su patrimonio.
Para este cálculo se debe considerar
en el numerador los pasivos totales a cada fecha de corte excepto los impuestos
diferidos por pagar, otros impuestos y retenciones por pagar, aportaciones
patronales y obligaciones labores por pagar, aportes al presupuesto de las
Superintendencias y multas por pagar, provisiones realizadas y dividendos por
pagar. En el denominador el total del patrimonio al cierre del mes anterior.”
Las anteriores modificaciones al Reglamento
de Gestión de Riesgos rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
6. Incorporar
los acápites xvii y xviii del inciso a) del artículo 23 y derogar el párrafo
tercero del artículo 49 del Reglamento General sobre Sociedades
Administradoras y Fondos Inversión, que se leerá de la siguiente forma:
“Artículo 23. Modificaciones al
prospecto
Las modificaciones al prospecto de un
fondo de inversión se deben realizar de acuerdo con los siguientes
procedimientos:
a) Comunicado
de Hecho Relevante, según lo dispuesto en el artículo 24 de este Reglamento, si
se presenta alguna de las siguientes situaciones:
(…)
xvii. Actualización
de la información de los activos subyacentes del fondo de inversión de
titularización, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del
Reglamento sobre procesos de titularización.
xviii. Incorporación posterior de activos subyacentes que no implique
la ampliación del activo total del fondo de inversión de titularización, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento sobre procesos de
titularización.
(…)”
“Artículo 49.
Calificación de riesgo de los fondos de inversión
La sociedad
administradora es responsable de mantener actualizada una calificación de
riesgo para cada fondo de inversión que administra, excepto para fondos de
capital de riesgo. En este último caso, la sociedad administradora puede
proceder con la calificación de riesgo de forma voluntaria.
La primera
calificación debe ser remitida en el plazo máximo de doce meses a partir de la
fecha de recibido de la carta de cumplimiento de requisitos finales de
autorización, en el caso de fondos de desarrollo inmobiliario el plazo máximo
es de dieciocho meses; y posteriormente se debe actualizar de conformidad con
la periodicidad establecida en el Reglamento sobre Calificación de Valores y
Sociedades Calificadoras de Riesgo.
En las
comunicaciones de las calificaciones se debe presentar la siguiente
información:
a. Calificación otorgada al fondo y su
significado.
b. Fundamentos.
c. Número de sesión y fecha del acuerdo del
consejo de calificación.”
Estas
modificaciones al Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y
Fondos Inversión rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
7. Modificar el segundo párrafo del artículo
1; modificar el inciso a) e incorporar el inciso i) en el artículo 2, del Reglamento
sobre el Suministro de Información Periódica, Hechos Relevantes y Otras
Obligaciones de Información, se resolvió:
“Artículo 1. Objeto
(...)
Para los efectos
del presente Reglamento son sujetos fiscalizados: las bolsas de valores, los
puestos de bolsa, las sociedades administradoras de fondos de inversión y sus
fondos, las entidades de custodia, las sociedades de compensación y
liquidación, la entidad encargada del servicio de anotación en cuenta, las
sociedades calificadoras de riesgo, las sociedades fiduciarias y las sociedades
titularizadoras.
(...)”
“Artículo 2.
Información requerida
(…)
Asimismo, cada
uno de los sujetos fiscalizados deberá presentar los informes que se detallan a
continuación:
a. Emisores: Informe sobre estados de captación;
informe sobre el estado y la evolución de los activos subyacentes que respaldan
los procesos de titularización.
(…)
i. Sociedades fiduciarias: Informe de
cumplimiento de las obligaciones asumidas por la administración de fideicomisos
emisores de valores de oferta pública.
(…).”
Las presentes
modificaciones al Reglamento sobre el Suministro de Información Periódica,
Hechos Relevantes y Otras Obligaciones de Información rigen a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Monge Bonilla,
Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° 2014013559.—Solicitud N°
19742.—(IN2014061820).
CORPORACIÓN GANADERA
DEROGACIÓN Y SUSTITUCIÓN DEL REGLAMENTO
INTERNO DE JUNTA
DIRECTIVA
Se comunica que la Junta
Directiva de la Corporación Ganadera en sesión ordinaria Nº 393-2014 celebrada
el 11 de agosto y ratificada el 25 de agosto del 2014, acordó modificar en forma
integral el Reglamento de Contratación Administrativa de CORFOGA, el cual
sustituye al anterior reglamento aprobado en la sesión Nº 374-2013 del 28 de
octubre del 2013.
El
reglamento vigente se encuentra publicado en la página web de la Corporación, en
la dirección electrónica
http://corfoga.org/quienes-somos/contratacion-administrativa/
Proceso de Apoyo, Miguel Loaiza Masís.
mloaiza@corfoga.org, teléfono 2225-1011.
Proceso de Apoyo.—Miguel Loaiza Masís.—1
vez.—(IN2014059929).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
La Municipalidad de Desamparados comunica que, al no
haberse presentado, en el plazo de ley, objeciones ni observaciones al proyecto
respectivo, aprobado en la sesión N° 39-2014 del 1 de julio de 2014, publicado
por primera vez para consulta pública en La Gaceta Digital N° 141 del 23
de julio de 2014, el Concejo Municipal de Desamparados aprobó en la sesión N°
52-2014 del 2 de setiembre del 2014, para que entre a regir a partir de la
presente publicación, la modificación al artículo 9 del Reglamento para Regular
el Funcionamiento y Operación de los Centros de Cuidado y Desarrollo Infantil
(CECUDI) del cantón de Desamparados, que corresponde al siguiente texto:
Artículo 9º—Población beneficiada:
Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente, en
función de cada CECUDI a establecer. Esa población prioritariamente de cero a
seis años, debe provenir del distrito, en el lugar que se establezca cada
centro, y será seleccionada utilizando criterios técnicos que para tales
efectos emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social. Se amplía la cobertura a
otros distritos en los casos que no llene el cupo establecido el distrito donde
se ubica el centro infantil.” Acuerdo definitivamente aprobado.
Desamparados, 03 de setiembre del 2014.—Mario Vindas
Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2014060227).
La Junta de Protección Social comunica al público en
general: De conformidad con el acuerdo de Junta Directiva JD-331-2014,
correspondiente al artículo V), inciso 2) de la sesión ordinaria N° 26-2014,
celebrada el 2 de setiembre de 2014, se acoge la propuesta presentada en el
sentido de no producir la tercera emisión del sorteo N° 4307 a efectuarse el 05
de octubre de 2014, quedando de la siguiente manera:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
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Gustavo
Muñoz Araya, Firma Responsable.—1 vez.—O. C. N° 18717.—Solicitud
N° 20741.—C-31110.—(IN2014065025).
COLEGIO DE
MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La
Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica:
Que en la sesión ordinaria del 01 de octubre de 2014, se acordó convocar a
asamblea general extraordinaria el día miércoles 15 de octubre del 2014 a
partir de las 7:00 pm, en el Auditorio “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia” de
este colegio profesional ubicado en Sabana Sur, Avenida de los Médicos, 50
metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de no existir el
quórum de ley, se convoca para el lunes 27 de octubre del 2014 en segunda
convocatoria a las 7:00 pm, en el mismo lugar, con el fin de conocer como punto
único de agenda: seguimiento al acuerdo número 4 de la asamblea general
extraordinaria 2013-02-14 del 14 de febrero de 2013.—Dr. Marino Ramírez
Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2014064103).
COLEGIO DE
MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La
Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica:
que en la sesión ordinaria del 01 de octubre de 2014, se acordó convocar a
asamblea general extraordinaria el día martes 14 de octubre del 2014 a partir
de las 7:00 pm, en el Auditorio “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia” de este
colegio profesional ubicado en Sabana Sur, Avenida de los Médicos, 50 metros
este del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de no existir el quórum
de ley, se convoca para el viernes 24 de octubre del 2014 en segunda
convocatoria a las 7:00 pm, en el mismo lugar, con el fin de resolver la
siguiente agenda:
Conocer el recurso de recurso de revisión e
impugnación de la asamblea general extraordinaria 2014-09-05 y presentación de
incidente de nulidad de actuaciones y resoluciones en cuanto al caso del doctor
Jean Paúl Vega Ramírez, presentado por el doctor Alejandro Jiménez González,
Fiscal General del Colegio de Médicos y Cirujanos.
Conocer el recurso de revisión presentado por el
doctor Dennis Nutgent Lettman de lo resuelto en la asamblea general
extraordinaria del 18 de setiembre de 2014, en lo que respecta a su caso.
Expediente 087-2012 TEM.
Dr. Marino Ramírez Carranza, Presidente.—1
vez.—(IN2014064104).
SOCIEDAD MURILLO
BEJARANO SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca
a asamblea general ordinaria y extraordinaria
Se
convoca a todos los accionistas e interesados a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la empresa, cédula jurídica tres-ciento uno-once
mil setecientos diecisiete, a celebrarse en el domicilio social, sito en:
Heredia Oficina Topográfica Herediana, 25 metros sur de las antiguas bodegas
del Banco Nacional, calle 12, avenida 6, a las once horas del día viernes 7 de
noviembre del 2014. Orden del día: se conocerá: Primero: autorizar al
presidente para que proceda a prevenir por nota escrita a las exadministradoras
Inés Lucía y Olga María, ambas Murillo Bejarano, y, a la socia Olga Bejarano
Espinoza, la entrega de todos los bienes de la sociedad que mantienen retenidos
ilícitamente, y para que rindan un informe completo, claro, puntual y detallado
a la Junta Directiva, dentro del improrrogable plazo de quince días hábiles,
sobre la administración realizada, que abarcará desde el día 14 de diciembre de
1989, hasta el día que fueron cesadas de sus cargos, (12 de mayo del 2011)
incluyendo el tiempo ulterior, en que han estado explotando los bienes
societarios en forma ilícita, que incluirá hasta el día en que entreguen todo y
rindan el informe. Segundo: Se conocerá, que en caso de abstenerse de la
entrega de los bienes, y los dineros, y de brindar el informe a la Junta
Directiva de la sociedad dentro del plazo concedido; una vez firmes estos
acuerdos y, expirado el plazo después de comunicadas, sin que hayan cumplido,
se procederá de inmediato a poner en conocimiento al Ministerio Público, para
los efectos de que las exdirectoras y la socia sean denunciadas e intervenidas
judicialmente y se les apliquen las sanciones de ley. Tercero: Se
conocerá la autorización al presidente, para que ejerza todas las acciones
legales tendientes a recuperar el patrimonio de la empresa, así como para el
cobro de sus respectivos daños y perjuicios y proceda a iniciar causas contra
Olga Bejarano Espinoza, Inés Lucía Murillo Bejarano y Olga María Murillo
Bejarano. Cuarto: Se conocerá aprobar: que en vista de que todos los
juicios que se han ventilado en los diferentes Tribunales del país, así como
los pendientes que se han establecido a causa de la actividad cuestionada de
las citadas señoras, las mismas serán solidariamente responsables a la
restitución al socio Franklin Esteban Murillo Bejarano y, a la sucesión de
Franklin Murillo Murillo, de los montos dinerarios que resulten en un
auditoraje exhaustivo y completo que se ordenará oportunamente por cualquier
Autoridad Judicial competente, de toda la Administración de las hermanas
Murillo Bejarano llevada a cabo durante todo el tiempo indicado en el punto
primero, con la anuencia de su madre la socia Olga Bejarano Espinoza, quien es
responsable solidaria junto con ellas del reintegro de todo el capital
recaudado, cuyo resultado dinerario deberá ser compensado por las citadas
personas con las acciones sociales y los bienes que respalden esos títulos
valores, así como por sus derechos hereditarios y sus propios bienes, y lo
mismo serán solidariamente responsables con todos los bienes de la sociedad
Murillo Bejarano Sociedad Anónima, en donde éstas señoras tengan algún derecho
de participación, cuyos montos se deducirán oportunamente por medio de embargo,
retención y/o compensación o dación en pago, con bienes a que tengan derecho en
la sociedad o con las acciones sociales que les correspondan. Quinto: Se
conocerá, que una vez que se tenga el resultado dinerario del auditoraje,
quedará el presidente Autorizado para ejecutarlo de pleno derecho, en cualquier
tiempo y conforme se indica en el punto anterior. Sexto: Se conocerá
autorizar al presidente de la sociedad Esteban Murillo Bejarano, para vender
bienes de la sociedad o constituir créditos hipotecarios dando como garantía
cualquier bien inmueble de la misma, a efecto de que pueda cumplir con los
mandatos judiciales o prevenciones de depósitos, o adelantos, abonos o
cancelación de honorarios a los abogados, a los peritos o curador, que le
impusieran o que fuera necesario desembolsar o erogar, para el avance de los
diferentes procesos, incluido el sucesorio de Franklin Murillo Murillo. Sétimo:
En vista de que la causa directa que generó la interposición de los diferentes
procesos judiciales, fue la actividad cuestionada a las citadas señoras, por
ello se hizo necesario defender contra ellas, los patrimonios de la Sociedad
Murillo Bejarano S.A., lo mismo que el acervo hereditario de la sucesión de
Franklin Murillo Murillo, al igual que la defensa del patrimonio personal de
Esteban Murillo Bejarano, lo que a la vez fue la causa directa que produjo la
constitución del contrato de cuota litis; entonces se conocerá la ratificación
total, por la Sociedad Murillo Bejarano S.A, como obligada solidariamente,
junto con el contratante, del convenio del veinticinco por ciento suscrito por
Esteban Murillo Bejarano, a favor del Lic. Álvaro Yannarella Montero, a título
de honorarios de dicho profesional. Octavo: Se conocerá, que mientras
las exadministradoras de la sociedad, no rindan cuentas claras, precisas,
puntuales y aceptadas, y no entreguen los bienes y el producto dinerario de
toda la administración antes indicada, los dineros que le entren a la sociedad
por cualquier causa, se tomarán como utilidades a favor de las veinte acciones
pertenecientes al socio Esteban Murillo Bejarano, quien queda exento de rendir
cuentas a nadie. En caso de que no hubiere quórum en primera convocatoria, se
celebrará la misma una hora después de la primera, en segunda convocatoria, con
los socios presentes y se aprobará el orden del día con dicho quórum.—Álvaro
Yannarella Montero, Secretario.—1
vez.—(IN2014064154).
ASOCIACIÓN HOGAR
SALVANDO AL ALCOHÓLICO
ROBERTO SOTO GATGENS
De
conformidad o lo establecido en el artículo 20, se convoca a todos los
asociados de la Asociación Hogar Salvando al Alcohólico Roberto Soto Gatgens,
cédula jurídica 3-002-061546, a la asamblea general ordinaria que se celebrará
en la sede social de la asociación el día 27 de octubre del año en curso, a las
18:00 horas, para conocer los asuntos que señala el artículo 26 de los
estatutos de lo asociación, de no haber quórum a lo hora indicada se convoca en
segunda convocatoria para las 19:00 horas y la sesión se celebrará con el
número de asociados que concurra.—Edgar Araya Solano, Presidente Junta
Directiva.—1 vez.—(IN2014064199).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se cita a terceras personas interesadas y acreedores
a presentarse en el plazo de quince días contados a partir de la primera
publicación de este aviso, a que hagan valer sus derechos en relación al
traspaso del establecimiento mercantil de la empresa Tamarindo Yam Uno S.
A. así como de las empresas Arbel Galim S. A. y Villa
Devoto S. A. correspondientes al Hotel Tamarindo Yam, ubicado en
Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a acreedores e interesados
para que presenten sus derechos en San José, Santa Ana, Pozos, Centro
Empresarial Vía Lindora, tercer piso, oficina de Advice Legal Studio, atención
Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, todo de conformidad con lo establecido en el
artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio.—Lic. Juan Manuel
Aguilar Víquez, Notario.—(IN2014059231).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
DATA
CONCEPT GROUP S. A.
La sociedad Data Concept Group S. A., cédula
jurídica N° 3-101-347665, solicita ante el Registro Nacional, la reposición del
libro uno de Acta de Asamblea de Socios por extravío.—San José, diecisiete de
setiembre del dos mil catorce.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1
vez.—(IN2014060257).
ASV
SERVICIOS LEGALES S. A.
La suscrita Alejandra Varela Sánchez, en mi
condición de presidenta de ASV Servicios Legales S. A., hago constar que se ha
extraviado el libro uno de Asamblea de Socios. Se hace esta publicación para
efectos de hacer la reposición de dicho libro.—Flamingo, 19 de setiembre del
2014.—Alejandra Varela Sánchez, Presidenta.—1 vez.—(IN2014062151).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura otorgada por la
notaria pública Mariela Solano Obando, a las 16:00 horas del día 08 de
setiembre del 2014, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la
compañía Costa Rica Hott Wings S. A., donde se modifica la
cláusula quinta del pacto social por disminución del capital social.—Lic.
Mariela Solano Obando, Notaria.—(IN2014058170).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó
la cláusula quinta y se disminuyó el capital social de la compañía Automercantil
Sociedad Anónima.—San José, 8 de setiembre del 2014.—Lic. Juan Carlos
Montero Villalobos, Notario.—(IN2014058672).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante este notario, a las diez
horas del cuatro de julio del dos mil catorce, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Twyford
Laboratorio de Plantas Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda (domicilio) y quinta
(disminución de capital) del pacto social.—San José, once de setiembre del dos
mil catorce.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—(IN2014059287).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al
ser las quince horas del día once de setiembre del dos mil catorce, se
protocolizó acta de la sociedad denominada: Refricentro H O Sociedad Anónima,
por medio de la cual se acuerda disminuir el capital social de la sociedad, y
se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Chaves
Sandoval, Notario.—(IN2014060254).
PUBLICACIÓN
DE unA VEZ
Por escritura N°
187, otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 31 de julio de 2014,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación
de Turismo López Villalobos S. A., mediante la cual se reformó la cláusula
octava de su pacto constitutivo, referente a su administración y se nombró nuevo
presidente y fiscal.—Lic. Jorge A. Valverde Retana, Notario.—1
vez.—(IN2014049578).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas
veinte minutos del veintiocho de agosto del dos mil catorce, protocolizo acta
de la sociedad Rasbora Harlequin Sociedad Anónima, mediante la cual se
acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón,
primero de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara,
Notaria.—1 vez.—(IN2014057355).
Hoy he protocolizado acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la compañía Las Musas del Edén S. A.,
mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—Turrialba, 03 de setiembre
del 2014.—Lic. Floria María Arias Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014057797).
Por escritura de las 14:00 horas del día de hoy, se
protocolizó acta de asamblea de accionistas de VET- LAB YAN Sociedad Anónima,
en la que se reforma la cláusula sétima de sus estatutos.—Jacó, Puntarenas, 08
de setiembre del 2014.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2014057875).
Maniquí Blanco S. A.,
acordó disolverse como sociedad. Se cita y emplaza a los interesados para que
dentro del plazo de treinta días siguientes a esta publicación, se opongan
judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada. Para el
debido apersonamiento señalamos la dirección de la notaría ubicada en San José
de Alajuela, constado norte de la iglesia católica del lugar.—Lic. Geovanny
Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014059037).
Materiales para la Construcción Barrio San José S.
A., aumenta capital mediante modificación
de cláusula quinta del pacto constitutivo en asamblea general extraordinaria,
celebrada en su domicilio social, San José de Alajuela, 75 metros este de
Arrocera Costa Rica. Presidenta Hilda María Johansson Solano.—Lic. Geovanny
Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014059038).
Mediante escritura número 6 otorgada a las 7 horas y
40 minutos del 21 de agosto del 2014, en el tomo 10 del protocolo del notario
Walter Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula de representación de la sociedad
denominada Emiratos Árabes Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-488829.—San José, 21 de agosto de 2014.—Lic. Walter
Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014059039).
Víctor Nelly
y Asociados VINEL&A. S. A., modifica las
cláusulas dos, cinco y seis, referentes al domicilio, capital y administración
de la empresa y nombra nueva junta directiva. Acta protocolizada por el notario
Álvaro Rojas Morera.—San José, doce de setiembre del dos mil catorce.—Lic.
Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—(IN2014059040).
Que mediante escritura número 75 de las 9 horas del
10 de setiembre de 2014, en el tomo 10 del protocolo del notario público Walter
Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Holding Ma Meza Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-558984 por lo que
según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a
partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 11 de setiembre
de 2014.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014059041).
Mediante escritura número 73 otorgada a las 8 del 10
de setiembre de 2014, en el tomo 10 del protocolo del notario público Walter
Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar el domicilio social de la sociedad Factiban
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre
de 2014.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014059043).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00
horas del día 9 de setiembre del 2014, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía El Santo Coyote Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-415963, mediante la cual
se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Marcela Vargas
Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2014059044).
Que mediante escritura número 78 de las 15 horas del
11 de setiembre de 2014, en el tomo 10 del protocolo del notario público Walter
Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada EP Proyectos
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-295859, por
lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30
días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 12 de
setiembre de 2014.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014059045).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30
horas del día 9 de setiembre del 2014, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Grupo de Curridabat
Vargas y Madrigal Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-278366, mediante la cual se reforma la cláusula segunda
del pacto constitutivo.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1
vez.—(IN2014059047).
Por escritura número sesenta y uno-cuatro otorgada a
las 13:00 horas del 9 de setiembre del 2014, se modifica la junta directiva de Servicios
Múltiples La Península Sociedad Anónima.—Lic. Mario Cisneros Herrera,
Notario.—1 vez.—(IN2014059057).
Por escritura otorgada ante mi notaría, Nelsy Quirós
Valverde, mayor, viuda, empresaria, cédula tres-doscientos setenta y
seis-ciento cuarenta y tres, Julián Martín Brenes Quirós, mayor, soltero,
comerciante, cédula tres-cuatrocientos cincuenta y dos-doscientos; y dicen:
Primero: Que han constituido Inversiones Nelma N.Q.V. Dos Mil
Catorce Sociedad Anónima, misma que se dispondrá así: presidenta y
secretario respectivamente, con facultad de apoderada generalísima sin límite
de suma, la señora Nelsy Quirós Valverde, pudiendo al efecto actuar
separadamente. Cuenta con capital social de veinte dólares, representados por
veinte acciones de un dólar cada una.—Cartago, 3 setiembre del 2014.—Lic. Marta
Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014059067).
El suscrito Eduardo Blanco Jiménez, notario público,
hace constar que mediante la escritura número noventa y seis del primer tomo de
mi protocolo, otorgada a las once horas del día once de setiembre del dos mil
catorce, se constituyó la sociedad denominada Textico de Costa
Rica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Plazo: cien años.
Domicilio: San José, cantón Escazú, Ofibodegas Capri. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma. Ricardo Francheschi Rey.—Lic.
Eduardo Blanco Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014059072).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas del día
nueve de setiembre del año dos mil catorce, se constituyó con domicilio en la
ciudad de San José, la asociación Asociación Aceved. Plazo:
perpetuo. Capital: quince mil colones. Presidente: Wilbert Rosales Gómez, ante
la notaria pública Ileana Arguedas Maklouf.—San José, nueve de setiembre del
dos mil catorce.—Lic. Ileana Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—(IN2014059074).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00
horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Primer Fondo
Internacional de Inversiones de Costa Rica Sociedad Anónima, por
medio de los cuales, se reforma la cláusula cuarta.—San José, 25 de octubre del
2010.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(IN2014059087).
Mediante escritura autorizada por el suscrito
notario, a las 12:00 horas del día 11 de setiembre del 2014, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Carlos
Federspiel & Compañía Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas sétima y décima la
sociedad.—San José, 11 de setiembre del 2014.—Lic. Pablo Andrés Sancho Calvo,
Notario.—1 vez.—(IN2014059089).
Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos tomados
en asamblea general extraordinaria de la sociedad, Avecr Sociedad
Anónima, se modificó la cláusula segunda (del domicilio).—San José, cinco
de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1
vez.—(IN2014059113).
Por escritura de 10:00 horas de
hoy en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de Arrendamientos
Sauma S. A., en la cual se reforman sus estatutos.—San José, 12 de
setiembre de 2014.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—(IN2014059116).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocoliza acta de la sociedad Eurocorp Erzo EE Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma el pacto social y se nombran
presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada a las nueve horas del
doce de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Adriana Varela Solís, Notaria.—1
vez.—(IN2014059121).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocoliza acta de la sociedad Corporación Retana Diez Inc Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma el pacto social y se nombran
secretario y tesorero. Escritura otorgada a las ocho horas del doce de
setiembre del dos mil catorce.—Lic. Adriana Varela Solís, Notaria.—1
vez.—(IN2014059123).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, número 138-8, de las 12:00 horas del día 11 de setiembre del
2014, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Grupo
Empresarial Sama Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el
capital social de la empresa en doscientos cincuenta millones de colones.—San
José, 11 de setiembre del 2014.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1
vez.—(IN2014059130).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, número 139-8, de las 12:30 horas del día 11 de setiembre del
2014, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Servicios
Hospitalarios Latinoamericanos Integrados (S.H.L.I.) Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula de la administración de la empresa.—San
José, 11 de setiembre del 2014.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1
vez.—(IN2014059131).
Mediante escritura otorgada
ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 25 de agosto del 2014, se
modifica la cláusula sexta de representación, de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Dieciocho Mil Setecientos Noventa y Nueve Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-618799.—Lic. Juan
Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014059141).
Bufete Serrano y Asociados,
escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 15-06-2014,
protocoliza acta asamblea extraordinaria Sociedad Anónima 3-101-478052 S. A.
Cambia: presidenta ostentan representación judicial. Presidenta: Yesenia
Escarleth Blanco Sandino.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1
vez.—(IN2014059143).
Por escritura otorgada ante mí,
la sociedad Jucava Sociedad Anónima, reforma las cláusulas
quinta, décima tercera, octava del pacto constitutivo. Se aumenta capital.—San
José, tres de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Karol Frutos Fernández,
Notaria.—1 vez.—(IN2014059144).
Por escritura otorgada ante
esta notaría en San Jose, a las dieciséis horas del diez de setiembre del dos
mil catorce, se modifica la cláusula quinta, de la sociedad Moto Desmo de
Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil ochocientos cincuenta y
cinco.—San José, diez de agosto del dos mil catorce.—Lic. Alejandra Quirós
Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014059146).
Bufete Serrano y Asociados,
escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 09-01-2014,
protocoliza acta asamblea extraordinaria Corporación Chusitos Gallega y
Asociados S. A. Aumento el capital social. Presidenta: Yessenia
Escarleth Blanco Sandino.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1
vez.—(IN2014059147).
Por escritura autorizada a esta
notaría a las 15:00 horas del 10 de setiembre del 2014, se acuerda la
disolución y liquidación de la sociedad Alondra Altos Doscientos Treinta
y Cinco Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del
2014.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014059148).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en
San José, a las doce horas del once de setiembre de dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
compañía Constructora JSAB S. A., donde se procede a la disolver
la sociedad.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—(IN2014059151).
El notario que suscribe hace constar que otorgué
escritura pública número doscientos setenta y nueve de las veinte horas del
nueve de setiembre de dos mil catorce, protocolizando asamblea general
extraordinaria de la sociedad, Green Bottle S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil doscientos
nueve, en donde se revocan nombramientos de junta directiva, fiscal y agente
residente.—San José, diez de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Jorge Antonio
Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2014059154).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de
hoy, la entidad mercantil nacional BritEd Sociedad Anónima, modificó la
cláusula quinta de su pacto: del capital social.—San José, doce de setiembre de
dos mil catorce.—Lic. Esteban A. Chacón Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014059185).
Yo Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que
el día de hoy he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de accionistas
de la sociedad Reco Recicladora Sociedad de Responsabilidad Limitada,
donde se modifica el pacto constitutivo. Es todo.—San José, 10 de setiembre del
2014.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2014059190).
Por escritura otorgada en Alajuela a las 14:00 horas
del 11 de setiembre del 2014, ante la notaría de la Licenciada Celina María
González Ávila, se nombra nuevo secretario de la sociedad Inversiones Buenas
Olas S. A., cédula jurídica 3-101-327127 y se nombra a Luis Emilio Corella
Ulloa como secretario.—Lic. Celina González Ávila, Notaria.—1
vez.—(IN2014059200).
Protocolización de acta de asamblea general
ordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Papito Mío MSQ
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatro tres cuatro ocho tres ocho. Reforma cláusula sétima de estatutos y
nombramiento de presidente y secretario de junta directiva.—San José, a las
ocho horas del primero de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Eduardo Pacheco Jiménez,
Notario.—1 vez.—(IN2014059211).
Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas
del once de setiembre de dos mil catorce, la notaria Ana Yhansey Fernández
Corrales, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios Logística
Múltiple Tica S. A., mediante la cual se modifica la
cláusula primera del pacto constitutivo para que su nuevo nombre sea PT Gemilang
Toko Saeray S. A.—San José, doce de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2014059218).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios,
con fundamento en el artículo doscientos uno del Código de Comercio se acordó y
quedo en firme la disolución de la empresa Rancho Camacho S. A., con
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil setecientos
noventa y uno, de lo cual da fe la notaría que se dirá con vista en el acta de
asamblea citada. Es todo.—Heredia, doce de setiembre del dos mil catorce.—Lic.
Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2014059270).
Mediante escritura ciento ochenta y siete-ocho de
las once horas del doce de setiembre del dos mil catorce, con fundamento en el
transitorio segundo de la Ley nueve cero dos cuatro del día veintisiete de
diciembre de dos mil once, se acordó la disolución de la empresa Agnostic
Sky Ask S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta mil trescientos setenta y dos. Es todo.—Heredia,
doce de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1
vez.—(IN2014059273).
La sociedad Sakura
Technologies, modifica pacto constitutivo para denominarse Sakura Group
S. A., y cambia domicilio social a San José, Santa Ana. Escritura
otorgada en San José, a las 15:00 horas del 11 de setiembre del 2014.—Lic.
Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2014059276).
La suscrita notaria hace
constar que ante esta notaría, a las once horas del cuatro de setiembre de dos
mil catorce, se constituyó la asociación, Asociación Colitas Arcoiris,
domiciliada en La Ribera de Esparza. Objeto: Rescate y cuido de mascotas
abandonadas o maltratadas y organizar castraciones. Presidenta: María Jesús
Araya Alvarado.—San José, nueve de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Roxana
Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014059281).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las doce horas del día veintinueve de agosto del año dos mil
catorce, se protocoliza acta de la sociedad Inversiones Orientales de
Vivienda y Urbanismo Royli Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil cuatrocientos
ochenta y cuatro. Se modifica domicilio social, representación, se nombra nueva
junta directiva y se nombra fiscal.—San José, once de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—(IN2014059288).
El suscrito notario público
Dagoberto Madrigal Mesén, da fe que a las diez horas del día del año dos mil
catorce, se constituyó la asociación Asociación de Vecinos
Vistas del Cañón, ante esta notaría por lo que solicito se
publique el respectivo edicto de ley.—San José, 10 de setiembre del 2014.—Lic.
Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—(IN2014059293).
Por escritura 7-72, otorgada
ante esta notaría, se solicitó la disolución de Pura Comida S. A.,
cédula jurídica 3-101-494826.—Tilarán, 9 de setiembre del 2014.—Lic. Gustavo
Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2014059311).
Por escritura pública número
82-71, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de disolución de
sociedad anónima con número de cédula jurídica 3-101-274020, domiciliada
en Guanacaste. Presidente: Albert (nombre) Almeida (único apellido).—Tilarán, 4
de agosto del 2014.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1
vez.—(IN2014059313).
Mediante escritura otorgada
ante esta misma notaría a las 15:30 horas del día 25 de agosto del 2014, se
modifica las cláusulas primera del nombre para llamarse Innovanet
Corporation Sociedad Anónima y octava, de la sociedad Right Global
Solutions Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-552507.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1
vez.—(IN2014059314).
Grupo H Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil cuarenta y seis, reforma acta
constitutiva y nombra nueva junta directiva acta otorgada ante la notaria María
del Milagro Ugalde Víquez a las quince horas del quince de setiembre del dos
mil catorce.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1
vez.—(IN2014059317).
Yaniria Porras Alfaro, cédula
dos-doscientos noventa y ocho-seiscientos ochenta y tres, comerciante y Arturo
Quesada Madrigal, cédula dos-doscientos noventa y cuatro-doscientos treinta y
seis. Constituyen MM & AA Tucan Supermercados Sociedad
Anónima. Escritura otorgada a las diez horas del seis de setiembre del dos
mil catorce. Ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del
Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014059319).
Por escritura 25 otorgada en
esta notaría, 10:00 horas del 4 de setiembre del 2014, la sociedad: Renta
Montacargas S. A., aumentó su capital social.—Lic. German José Víquez
Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2014059337).
Hoy protocolicé en lo
conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Austin
Texas S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas
primera y sexta del pacto social, se acordó revocar el nombramiento de los
miembros de junta directiva y fiscal y hacer nuevos nombramientos por el resto
del plazo social.—San José, 12 de setiembre del 2014.—Lic. Mario Quirós
Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014059339).
Ante esta notaría, se
protocolizó la reforma de estatutos de la sociedad denominada Condominio
Real Caribe S. A.—Guápiles, Pococí, 8 de setiembre de 2014.—Lic.
Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—(IN2014059341).
En mi notaría, a las doce horas
del día diez de julio del dos mil catorce, Movimientos de Tierra
Hércules Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos treinta y un mil cuatrocientos setenta y dos, modifica capital
social y nombra nueva junta directiva.—Guápiles, cuatro de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Luz Mercedes Franco Ceballos, Notaria.—1 vez.—(IN2014059343).
Por escritura número dieciocho,
otorgada ante esta notaria en la ciudad de San José a las diez horas del doce
de setiembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Todo en Frenos y Clutch Dos Mil Uno
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres cero tres dos siete seis,
celebrada en su domicilio social, en la cual se acuerda revocar poder
generalísimo y se aumenta el capital social.—San José, 12 de setiembre del
2014.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014059344).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 20 horas del 9 de setiembre del 2014, se reformó: la razón
social, el domicilio, la administración y representación de Familia Quirós
Freer Limitada, se nombra gerente y se revoca poder generalísimo.—San José,
9 de setiembre del 2014.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2014059361).
Por escritura otorgada ante mí,
a las once horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil catorce,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Residencias Turísticas Nacascolo Soleado Sociedad Anónima, con
número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos once mil doscientos
cuarenta y ocho, de las ocho horas del día ocho de setiembre del dos mil
catorce, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra nuevo
presidente, secretario y agente residente.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas,
Notaria.—1 vez.—(IN2014059376).
Por escritura otorgada ante mí
a las 17:00 horas del 9 de setiembre del 2014, protocolicé acta de Condominio
Horizontal Vertical Residencial Tucanes, de las 9:00 horas del 8 de
setiembre del 2014, mediante la cual se nombra nueva sociedad administradora
del condominio.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2014059377).
Por escritura de las 8:00 horas
del 11 de febrero de 2014, se protocoliza acuerdo de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad P.M. Sebas y Celina
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos
sesenta y siete mil trescientos, mediante la cual se revoca el nombramiento del
tesorero y se nombra nuevo y se modifican las cláusulas octava y décima cuarta
de los estatutos sociales.—San José, 9 de setiembre de 2014.—Lic. Adriana
Vargas Rosales, Notaria.—1 vez.—(IN2014059379).
Por escritura otorgada ante
esta notaría al ser las 16:00 del día 13 de setiembre del 2014, se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas de sociedad IMI Ingeniería en Montajes e
Instalaciones S.R.L., mediante la cual se aumenta el capital social
y se reforma la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad.—Poás, 13 de
setiembre de 2014.—Lic. Jorge Luis Sibaja Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2014059382).
Por escritura otorgada ante
esta notaría al ser las 15:00 del día 13 de setiembre del 2014, se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas de sociedad Telyman Centroamérica S.R.L.,
mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta
del pacto social de la sociedad.—Poás, 13 de setiembre de 2014.—Lic. Jorge Luis
Sibaja Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014059383).
Hoy protocolicé acuerdos según los cuales se acordó
disolver la sociedad denominada Adiligy SRL.—San José, 16 de setiembre
de 2014.—Lic. Manuel Peralta Volio, Notario.—1 vez.—(IN2014059386).
Se hace constar que mediante escritura número 161
otorgada a las 16:00 horas del 12/09/14, por la notaria Alejandra Montiel
Quirós, se protocoliza el acta número 7, de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Esni S. A. cédula de persona jurídica
número 3-101-102790, mediante la cual se modifican las cláusulas primera y
cuarta del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 16 de setiembre del
2014.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2014059401).
Por escritura protocolizada, se modifica
representación judicial y extrajudicial de la sociedad Corporación Eco
Productos de Centroamérica Sociedad Anónima,
correspondiendo la misma al presidente, secretario y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos con limitación de suma hasta veinte mil dólares
estadounidenses cuando actúen de forma individual, y cuando actúen
conjuntamente tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 12 de setiembre del 2014.—Lic. Vanessa De Paul Castro Mora,
Notaria.—1 vez.—(IN2014059417).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Tablón de
Caoba Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil seiscientos diez, mediante
la cual se hace la transformación de la cláusula segunda del domicilio.
Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro
Madrigal, a las trece horas del diez de setiembre de dos mil catorce.—Lic.
Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014059422).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Guácimo del
Valle Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil novecientos cincuenta y cinco,
mediante la cual se hace la transformación de la cláusula segunda del
domicilio. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro
Madrigal, a las catorce horas del diez de setiembre de dos mil catorce.—Lic.
Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014059423).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Tablazo y
La Troza Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y dos mil quinientos setenta y siete, mediante la cual
se hace la transformación de la cláusula segunda del domicilio. Escritura
otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a
las doce horas del diez de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Alejandro
Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014059426).
Por escritura número ocho-cincuenta y siete,
otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del doce de setiembre del
dos mil catorce, se nombra nuevo presidente y secretaria de la sociedad
denominada Bauzett Sociedad Anónima.—San José, doce de setiembre
del dos mil catorce.—Lic. Gastón Ulett Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2014059429).
Por escritura otorgada ante esta notaría en Heredia,
Barreal, a las once horas del día doce de setiembre del dos mil catorce, se
constituyó la sociedad Costa Rica Trucking & Terminals
Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Costa Rica Trucking &
Terminals S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social
son veinte dólares moneda de los Estados Unidos, representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando conjuntamente, los señores Walter Amadeo Argueta Meléndez y Luis Ángel
Ramírez Portillo. Es todo.—Doce de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Jeffrey
Alonso Hernández Romero, Notario.—1 vez.—(IN2014059433).
Por escritura otorgada ante mí,
a las dieciséis horas del diez de setiembre del dos mil catorce, mediante
escritura ciento siete-cinco, se modifica la junta directiva y el domicilio
social de la sociedad anónima de Inversiones La Tita Hormiguita de la Bahía
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil
seiscientos setenta y uno.—Martes, dieciséis de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014059434).
Mediante escritura número
cuarenta y siete-catorce, otorgada ante esta notaría, al ser las once horas quince
minutos del cuatro de setiembre del dos mil catorce, se llevó a cabo la
disolución de la empresa Nayaka Construcasa S. A., cédula jurídica
número: tres-ciento uno-seiscientos setenta mil treinta. Presidente: José Luis
Mora Padilla.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 9 de setiembre del
2014.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014059435).
Por escritura número doscientos
veintiocho, iniciada al folio setenta y nueve vuelto del tomo cuatro de mi
protocolo, otorgada a las dieciséis horas del doce de setiembre del dos mil
catorce, se reforma cláusula novena de la sociedad Grupo Diecinueve Rojas
Lara S. A., y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, doce de setiembre
del dos mil catorce.—Lic. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014059437).
Por escritura otorgada ante mí,
a las quince horas del diez de setiembre del dos mil catorce, mediante
escritura ciento cinco-cinco, se modifica la junta directiva y el domicilio
social de la sociedad anónima de Condominios Vistas de Ocotal S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil ciento
treinta y uno.—Martes, dieciséis de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Owen
Amén Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014059440).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta
minutos del diez de setiembre del dos mil catorce, mediante escritura ciento
seis-cinco, se modifica la junta directiva y el domicilio social de la sociedad
anónima de Desarrollos Brisas del Sur S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos treinta mil novecientos treinta y tres.—Martes, dieciséis de
setiembre del dos mil catorce.—Lic. Owen Amén Montero, N otario.—1
vez.—(IN2014059443).
Ante esta notaría mediante
escritura 98 del tomo 1 de mi protocolo, a las 15:00 horas del 14 de setiembre
del 2014, se constituyó la sociedad anónima Seguridad Buitre Sociedad
Anónima, que tiene como objeto social la prestación de servicios de
seguridad, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Heredia,
La Aurora, calle ciento once, de Congelados del Monte trescientos metros norte,
Condominio Vilma Marianela, casa ochenta y cinco C.—Alajuela, 14 de setiembre
del 2014.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014059463).
Mediante escritura número 348,
del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó Motores de Trabajo
Sociedad Anónima. El domicilio social será República de Costa Rica,
provincia de San José, Barrio Luján, entre avenidas doce y catorce, calle
quince, edificio mil doscientos cincuenta y cinco, oficina número dos.
Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma. Es todo.—9 de setiembre del 2014.—Lic. María José Sánchez Jiménez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014059470).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las 14 horas del 12 de setiembre del 2014, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de Sáenz Fallas Sociedad Anónima,
en la que se reforma la cláusula 5 del estatuto social y se aumenta el capital
social.—Heredia, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Óscar Rosabal Lizano,
Notario.—1 vez.—(IN2014059472).
El suscrito notario, Fernando
Alonso Castro Esquivel, aviso que el día de hoy he protocolizado el acta número
dos de la asamblea general extraordinaria de socios de Creaciones del Mañana
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-107725, donde se variaron
los estatutos: las cláusula segunda (del domicilio) y la quinta (de la junta
directiva) y además se nombró a la junta directiva.—16 de setiembre del
2014.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014059475).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 14:00
horas del 12 de setiembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de Guilboa RLD S. A., cédula jurídica 3-101-294593
celebrada a las 9:00 horas del 10 de setiembre del dos mil catorce, en la que
se acordó disolver la sociedad.—San José, 12 de setiembre del 2014.—Lic. Daniel
Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2014059476).
Por escritura cuarenta y uno, otorgada ante la
suscrita notaria a las nueve horas del día seis de setiembre del dos mil
catorce, de conformidad con la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
cuotistas, celebrada en su domicilio social, a las nueve horas del día cinco de
setiembre del dos mil catorce, se reformó el pacto constitutivo de Óptica
Visión Limitada, persona jurídica número tres-ciento dos-cero
cero ocho mil cuatrocientos, donde se acuerda reformar la cláusula sexta, para
que se lea de la siguiente manera: La sociedad será administrada por un gerente
y dos subgerentes, socios o no. Corresponderá al gerente y subgerentes la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o
individualmente y durarán en su cargo por todo el plazo social. El gerente y
subgerentes podrán otorgar toda clase de poderes, sustituir su poder en todo o
en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no su
ejercicio.—San José, seis de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Heilin Ramírez
Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2014059479).
El suscrito, Luis Diego Chacón Bolaños, notario
público de San José, hace saber: que el día 13 de setiembre del 2014, la señora
Arlette Chacón Carranca y el señor Roberto Moya Montero, únicos accionistas y
presidenta y tesorero de Watfitra S. A., respectivamente, dispusieron la
disolución de esta sociedad mediante escritura número 107-8 del tomo octavo de
mi protocolo. Se comunica a terceros interesados o con oposiciones válidas
hacerlas valer en el término del ley.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic.
Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2014059481).
Ante esta notaría por medio de escritura pública se
modificó el pacto social de la sociedad: Inversiones Agrícolas de Costa
Rica S. A.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2014059482).
Por escritura pública número ciento dieciséis
otorgada ante el notario Héctor Fallas Vargas, a las quince horas con treinta
minutos del diecinueve de agosto del dos mil catorce, se constituyó la sociedad
Pura Vida Tele Productions Limitada. Gerente: Attila Kiss.—Héctor Manuel
Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014059485).
Yo, Carlos Arturo Terán París, notario público con
oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las
14 horas del 21 de julio del 2014, en escritura número 45-14, en donde se
modifican las cláusulas quinta del capital social y sétima de la junta
directiva del pacto constitutivo.—San José, 21 de julio del 2014.—MSc. Arturo
Terán París, Notario.—1 vez.—(IN2014059496).
Por escritura otorgada ante mí a las 20:00 horas del
15 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada, G & P
Costa Rica Security Systems S. A., siendo el presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 100 años.
Capital social: diez mil colones, pagado mediante el aporte de dos teléfonos
celulares.—San José, 15 de setiembre del 2014.—Lic. Allan Valverde Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2014059498).
Mediante escritura número 190 de las 14 horas del 22
de agosto de 2014, se constituyó Hospitalar Group S. A.
Presidente, secretario y tesorero tienen la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad.—San José, 3 de setiembre de 2014.—Lic. Sylvia
Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2014059499).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:
00 horas del 20 de agosto del 2014, protocolicé acuerdo de asamblea general de
accionistas de Torre Fila Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó
por unanimidad de votos nombrar al señor Martín Torres Rodríguez como
liquidador de dicha sociedad.—San José, 21 de agosto del 2014.—Lic. Dinorah
Obando Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2014059502).
Por escrituras otorgadas a las
trece y catorce horas del día de hoy, las sociedades Berraqun Inc
y Motores Exclusivos S. A. acuerdan modificar los pactos constitutivos
en sus cláusulas quinta y cuarta, respectivamente aumentando su capital
social.—San José, doce de setiembre del dos mil catorce.—Lázaro Natan Broitman
Feinzilber, Notario.—1 vez.—(IN2014059510).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las ocho horas del doce de setiembre del dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de
Palmares de Alajuela, denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y
Ocho Mil Setenta y Uno Sociedad Anónima, en la que
se acuerda la transformación de las sociedad a una sociedad de responsabilidad
limitada, y se reforman en su totalidad los estatutos de la sociedad.—Lic.
Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—(IN2014059511).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las nueve horas del doce de setiembre del año dos mil catorce,
se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de
las sociedades de Palmares de Alajuela, denominadas Gerardo Badilla Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticinco mil
ciento cincuenta y cinco, y las sociedades cuya denominación social es su
propio número de cédula jurídica Tres-Ciento Uno-Quinientos Dos Mil
Quinientos Treinta y Uno Sociedad Anónima, Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cincuenta y Un Mil Ochocientos Noventa y
Dos Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta
y Un Mil Ochocientos Noventa y Tres Sociedad
Anónima, Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Un Mil
Ochocientos Noventa y Cuatro Sociedad Anónima, y
Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Un Mil Ochocientos
Noventa y Cinco Sociedad Anónima, en las cuales se acordó
fusionarse por absorción, prevaleciendo Gerardo Badilla Sociedad Anónima.—Lic.
Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—(IN2014059512).
Ante mi notaría, se protocoliza
el acto número uno de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Siete Nueve Uno Seis
Cuatro Sociedad Anónima, con número de personería jurídica 3-101-679164,
domiciliada en San José, San Pedro, Los Yoses, 300 metros al sur, 100 metros
oeste y 50 metros, al ser las 9:00 horas del 8 de setiembre del 2014. Se
modifica secretario y tesorero de junta directiva y se reforma cláusula sexta
del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic.
Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014059514).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy en mi
notaría, se reformó la cláusula segunda de Beneficio Agua Caliente Sociedad
Anónima.—San José, veintinueve de agosto de dos mil catorce.—Lic. Gabriela
Valverde Mena, Notaria.—1 vez.—(IN2014059515).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas de hoy en mi
Notaría, se reformó la cláusula segunda de Residencias Exclusivas del
Prado (REPRASA) Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de
agosto de dos mil catorce.—Lic. Gabriela Valverde Mena, Notaria.—1
vez.—(IN2014059516).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy en mi
Notaría, se reformó la cláusula segunda de Inversiones Agrícolas de
Agua Caliente Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de agosto de dos mil
catorce.—Lic. Gabriela Valverde Mena, Notaria.—1 vez.—(IN2014059517).
Mediante escritura pública otorgada a las 15:00 horas
del 12 de setiembre del 2014, se ha procedido a protocolizar la asamblea
general extraordinaria de socios celebrada a las 10:00 horas del día 12 de
setiembre del 2014, en su domicilio social donde se acordó disolver la sociedad
que se denominada Cafetalera Lomas de la Cuesta Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica 3-101-587060.—Dota, 12 de setiembre del 2014.—Lic. Ana
Rebeca Arce Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2014059525).
Por
escritura otorgada en esta notaría en la ciudad de Cartago, a las once horas
del doce de setiembre del 2014, se protocolizaron los acuerdos tomados en las
asambleas generales extraordinarias, de cuotistas y accionistas,
respectivamente de las sociedades Ronaruma Sociedad de Responsabilidad
Limitada y Roclaruma Sociedad Anónima; mediante las cuales se acordó
la fusión de dichas sociedades prevaleciendo la primera. Asimismo se reformó la
cláusula quinta, capital social, del pacto social de Ronaruma Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Cartago, doce de setiembre del 2014.—Lic. Mónica
Alejandra Ulett Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2014059527).
Mediante
escritura otorgada por esta notaría, a las 15:00 horas del 12 de setiembre de
2014, se protocolizaron acuerdos de modificación de la cláusula novena, sobre
la administración de Cañas y Van der Laat Ingeniería S. A. Presidente:
Antonio Cañas Van der Laat.—San José, 16 de setiembre de 2014.—Lic. José Pablo
Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—(IN2014059530).
Por
escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula sétima de la sociedad Servicio
Carcool Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-106564. Se nombra
presidente y tesorero junta directiva. Presidente: Néstor Sánchez Romero,
Secretaria: Rebeca Sánchez Romero.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic.
Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2014059531).
El
suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número ochenta y
dos, otorgada a las trece horas treinta minutos del diez de setiembre de dos
mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Sui Generis S. A., mediante la
cual se reformaron las cláusulas segunda, sétima y décima cuarta de los
estatutos sociales, referentes al domicilio, administración y agente residente
sociales. Es todo.—San José, doce de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Ivannia
Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014059542).
El
suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número ochenta y
uno, otorgada a las trece horas veinte minutos del diez de setiembre de dos mil
catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Corporación BL Ciento Once de Santa
Ana S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta de
los estatutos sociales, referentes al domicilio y administración y vigilancia
social. Es todo.—San José, doce de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Ivannia
Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014059543).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del once de setiembre de
dos mil catorce, se acordó modificar el pacto constitutivo de la sociedad Lou
Tornado Sociedad Anónima.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1
vez.—(IN2014059544).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del once de setiembre de
dos mil catorce, se acordó modificar el pacto constitutivo de la sociedad Albergue
Tropical Oasis N Y B Sociedad Anónima.—Lic. Sergio Artavia
Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014059546).
El
suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número ochenta,
otorgada a las trece horas diez minutos del diez de setiembre de dos mil
catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Corporación BL Ciento Diez de Santa
Ana S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta de
los estatutos sociales, referentes al domicilio y administración y vigilancia
social. Es todo.—San José, doce de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Ivannia
Méndez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014059549).
Ante
esta notaría por escritura número sesenta y tres, otorgada a las quince horas
del dieciséis de setiembre del dos mil catorce, se protocolizan las actas de
asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Distribuidora
Digema DG Guachipelín S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos
cuatro uno tres tres uno; Depósito de Materiales Guachipelín S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cero seis dos nueve nueve; y Construplaza
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho nueve cinco seis
dos, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción
subsistiendo la sociedad Construplaza S. A. Es todo.—San José, dieciséis
de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Luis Alfredo Medrano Steele, Notario.—1
vez.—(IN2014059552).
El suscrito notario hace constar que mediante
escritura pública número setenta y nueve, otorgada a las trece horas del diez
de setiembre de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación
BL Ciento Nueve de Santa Ana S. A., mediante la cual se reformaron las
cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales, referentes al domicilio y
administración y vigilancia social. Es todo.—San José, doce de setiembre de dos
mil catorce.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014059555).
Por
escritura número ciento treinta y uno, otorgada a las ocho horas del día
dieciséis de setiembre del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Pura Vida Live
Style S. A., en la cual se acuerda reformar la cláusula primera del pacto
constitutivo.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN201459566).
Por
escritura número ciento noventa y seis otorgada ante mi notaría en la ciudad de
Carrillos de Poás de Alajuela, a las dieciséis horas del veintidós de julio del
dos mil catorce, iniciada al folio ciento once frente del tomo once de mi
protocolo, los socios Alberto Guardia Pinto, Ana Giselle Williams Michaud y
Eduardo Guardia Williams, quienes representan la totalidad del capital social
acordaron por unanimidad liquidar la sociedad anónima denominada Asesores
Guawill de San José S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ocho mil ochocientos treinta y cinco, inscrita al tomo mil
quinientos once, folio cero cuarenta y ocho, asiento cero cero cero treinta y
seis.—Lic. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2014059573).
Por
escritura número doscientos veintitrés otorgada ante mi notaría en la ciudad de
Carrillos de Poás de Alajuela, a las quince horas del primero de setiembre del
dos mil catorce, iniciada al folio ciento veinticinco vuelto del tomo once de
mi protocolo, los socios Adrián Mejías Hidalgo y Flor Iveth Vindas Sibaja
conocida como Floribeth Vindas Sibaja, quienes representan la totalidad del
capital social, acordaron por unanimidad liquidar la sociedad anónima
denominada Mevi S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
cuarenta y siete mil noventa y cuatro, inscrita al tomo cero dos cuatro ocho
folio ciento uno asiento cero cero cero ochenta y dos.—Lic. Adriana Núñez
Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2014059575).
Ante
esta notaría, mediante escritura número doscientos setenta y siete, visible al
folio noventa y seis vuelto del tomo dieciocho de mi protocolo, de las diez
horas del trece de setiembre del dos mil catorce, se reforma cláusula décima
relativa a la administración de la compañía denominada Cattleya Sociedad
Anónima.—Heredia, dieciséis de setiembre del dos catorce.—Lic. Juan Carlos
Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014059584).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad: Agio Gestoría de Negocios
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-238547, en la cual se
reforma la cláusula primera en cuanto al domicilio de la sociedad. Escritura
otorgada en San José, a las 10:00 horas del día 10 de setiembre de 2014.—Lic.
Carmen Karam Jacobo, Notaria.—1 vez.—(IN2014059586).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía: Agio Proyectos Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-641784, en la cual se reforma la
cláusula segunda en cuanto al domicilio de la sociedad. Escritura otorgada en
San José, a las 10:30 horas del día 10 de setiembre de 2014.—Lic. Carmen Karam
Jacobo, Notaria.—1 vez.—(IN2014059587).
Por escritura otorgada en esta notaría número setenta
y dos del protocolo veintiuno del suscrito notario, se modifica la cláusula
octava del pacto constitutivo de la compañía Rancho El Relincho Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cero dos cero cinco ocho, para
que se lea en lo sucesivo así: de la administración de la compañía. Estará a
cargo de una Junta Directiva de cuatro integrantes, socios o no, con los cargos
de: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, designados por todo el
plazo social. El presidente y vicepresidente, ejercerán la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados
generalísimos sin límites de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, de
conformidad con lo estipulado en el artículo mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil, así mismo también podrán otorgar toda clase de poderes,
sustituir sus poderes en todo en parte, revocar sustituciones y hacer otras de
nuevo, reservándose o no su ejercicio. Es todo.—San José, once de setiembre del
dos mil catorce.—Lic. Luis Maynor Serrano Mattey, Notario.—1
vez.—(IN2014059590).
Ante esta notaría, al ser las diez horas con veinte
minutos del día doce de junio de dos mil catorce, se otorgó escritura mediante
la cual se protocolizó la reforma de las cláusulas segunda y sexta del pacto
constitutivo de la sociedad, Inversiones El Cas de Zapote Sociedad Anónima.—San
José, a los dieciséis días del mes de setiembre de dos mil catorce.—Lic.
Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2014059591).
Ana Isabel Solano Montenegro y Blanca Montenegro
Brenes constituyen Bladamani S. M. S. A., y son Presidente y
Secretaria respectivamente. Escritura otorgada ante la notaria Mayra Zamora
Espinoza, a las catorce horas del veinticinco de agosto del año dos mil catorce.—San
José, 02 de setiembre 2014.—Lic. Mayra Zamora Espinoza, Notaria.—1
vez.—(IN2014059596).
Be/ Lic. Sergio A. Torres Obando Be/MBA. Por escritura
otorgada ante esta notaría a las catorce horas del diecisiete de setiembre del
dos mil catorce. Protocolización acta asamblea número dos Clínica Oye Más S.
A. Denis López Cano, firmamos San Pedro de Montes de Oca.—Setiembre
2014.—Lic. Sergio Antonio Torres Obando, Notario.—1 vez.—(IN2014059597).
Protocolización de acta de escritura de liquidación y
disolución de Inversiones I. Q. M. C. Primera S. A., escritura otorgada
en San José, a las diez horas del dieciséis de setiembre del año 2014, ante la
notaria pública Mayra Zamora Espinoza.—San José, 16 de setiembre del año
2014.—Lic. Mayra Zamora Espinoza, Notaria.—1 vez.—(IN2014059598).
Ante la suscrita notaria se otorgó escritura pública
de disolución de la sociedad Sigfro Sociedad Anónima, a las nueve horas
del cuatro de setiembre del dos mil catorce.—San José, 04 de setiembre del
2014.—Lic. María Estrella Jiménez Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2014059599).
A las 8:00 horas de hoy, protocolicé asamblea general
extraordinaria de socios de Ecoanálisis S. A., en la cual se modifica la
cláusula cuarta del pacto social.—San José, diez de setiembre del dos mil catorce.—Lic.
Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2014059600).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Ciento Veintiséis S.R.L., de las
catorce horas del veintinueve de mayo del año dos mil catorce, en la ciudad de
Tamarindo, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio. Es todo.—10
de setiembre del 2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—(IN2014059611).
Por escritura otorgada a las diez horas del nueve de
setiembre del dos mil catorce ante mi notaría, se constituyó la sociedad
denominada Construcciones y Remodelaciones Astúa S. A.—San José, 17 de
setiembre del 2014.—Lic. Luis Ángel Salazar Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014059617).
Corporación Albatros Sociedad
Anónima, otorga poder generalísimo sin
límite de suma al señor Allan Mauricio Valverde Smith. Escritura otorgada a las
quince horas del dieciséis de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Tatiana Quirós
Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2014059618).
Mediante escritura número doscientos ochenta y
uno-cinco, visible al folio ciento ochenta y seis frente del tomo cinco del
protocolo, del notario Andrés González Anglada, se disuelve mediante
comparecencia de socios la sociedad denominada Lies of Lightness Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno nueve cinco
nueve cero. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las once horas del cuatro de
setiembre del dos mil catorce.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1
vez.—(IN2014059622).
Por
escritura número treinta y uno del tomo uno de mi protocolo, protocolicé
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Imagen
Perfecta del Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y seis mil cuarenta y uno, mediante la cual se acordó
la disolución de la sociedad, no se nombra liquidador en razón de que no
existen activos ni pasivos.—San José, nueve de setiembre dos mil catorce.—Lic.
Giselle Sevilla Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014059632).
Por
escritura número cuarenta y ocho de las catorce horas del doce de setiembre del
dos mil catorce, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la
sociedad Familia Velha Do Oeste S. A., cedula jurídica número
3-101-575161.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2014059649).
Key Fashion S. A., comunica a los
interesados que mediante acta número cuatro de asamblea general de socios, se
modificó cláusula número cuarta del pacto constitutivo del aumento del capital.
Notaria Dunnia María Navarro Blanco. Sita en Río Frío de Sarapiquí, Finca Seis.
Fax: 764-0004.—Cinco de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Dunnia María
Navarro Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2014059657).
Por
escritura número ciento noventa, otorgada ante mí, a las nueve horas del
dieciséis de setiembre del dos mil catorce, se revocan y se hacen nuevos
nombramientos de junta directiva y se reforma el pacto social de Servicios
Promocionales SERPRO Sociedad Anónima, por lo que en adelante la
representación legal le corresponderá conjuntamente y separadamente al
Presidente y Secretario, ambos con amplias facultades, además el domicilio
social será en adelante: San José, San Rafael de Escazú, Condominio Los
Faroles, casa número dos.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2014059669).
Por
escritura otorgada a las nueve horas del día once de setiembre del dos mil
catorce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Clean NS, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en la cual se hace nuevo nombramiento de gerente y se reforma las cláusulas
primera y octava del pacto social. Teléfono dos dos ocho tres cero dos seis
ocho.—Cartago, 11 de setiembre del 2014.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—(IN2014059673).
En
mi notaría, Purral Abajo, Guadalupe, Goicoechea, San José, número 40-D, se
constituyó la sociedad mercantil denominada Medicir Sociedad Anónima.
Capital social: ¢10.000. Domicilio social: Guadalupe de Goicoechea, San José,
200 metros norte de Acueductos y Alcantarillados, 25 metros este y 50 metros
norte, detrás del edificio del cuerpo de bomberos. Presidente, Dr. Jorge
Alberto Jiménez Alfaro. Se avisa a los interesados para las objeciones
consiguientes.—San José, diecisiete de setiembre del año dos mil catorce.—Lic.
Édgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—(IN2014059676).
En
mi notaria, Purral Abajo de Guadalupe, Goicoechea, número cuarenta D, se ha
otorgado escritura pública solicitado al Registro Nacional-Sección Mercantil,
la disolución de la sociedad mercantil denominada Trescon Ingeniería y
Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-553574 a
partir de su inscripción. Presidente: Ing. Bernardo Torres Salazar. Domicilio
social: Guadalupe de Goicoechea. Se avisa a los interesados para los fines
consiguientes.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Edgar
Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—(IN2014059677).
En mi notaría, Purral Abajo de Guadalupe, Goicoechea,
número cuarenta D, se ha otorgado escritura pública solicitado al Registro
Nacional-Sección Mercantil, la disolución de la sociedad mercantil denominada Tresal
Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-475646 a partir de su
inscripción. Presidente: Ing. Bernardo Torres Salazar. Domicilio social: Guadalupe
de Goicoechea. Se avisa a los interesados para los fines consiguientes.—San
José, dieciséis de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Édgar Gerardo Ardón
Retana, Notario.—1 vez.—(IN2014059678).
El día de hoy ante esta notaría, se ha otorgado
escritura mediante la cual la compañía Monte Candelaria Sociedad Anónima,
domiciliada en La Guácima de Alajuela, cédula de jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos treinta y tres, se modifica
cláusula seis de la administración y se nombra junta directiva.—Alajuela, doce
de setiembre dos mil catorce.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario.—1
vez.—(IN2014059680).
Ante esta notaría, se otorgó la escritura número
doscientos setenta y dos-diecinueve, de las once horas del catorce de setiembre
del dos mil catorce, visible al folio ciento ochenta frente y vuelto del
protocolo tomo diecinueve del suscrito, en la que se llevó a cabo la
protocolización del acta en la que los accionistas de la sociedad Transportista
y Maquinaria Unidos de Sarapiquí Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa mil trescientos veintiséis,
hacen nombramientos de nueva junta directiva.—Alajuela, San Carlos, Venecia,
dieciséis de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Rodrigo Garita López,
Notario.—1 vez.—(IN2014059681).
Mediante escritura ciento sesenta y dos bis, otorgada
ante la notaria pública María Luisa Segura Gutiérrez, de las once horas del
once de enero del dos mil trece, se procedió al cambio de domicilio social de
la sociedad Inmobiliaria Marianao Sociedad Anónima, a provincia
Alajuela, cantón Alajuela de la bomba La Tropicana cincuenta metros al sur.—San
José, dieciséis de setiembre del dos mil catorce.—Lic. María Luisa Segura
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2014059685).
Por escritura otorgada a las trece horas del dieciséis
de setiembre de dos mil catorce, ante el notario Daniel Eduardo Muñoz Herrera,
se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Inversiones Láser S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-once mil ciento veinte, donde se acuerda
reformar las cláusulas sétima, de la administración; y segunda, del domicilio
social.—San José, dieciséis de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Daniel
Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014059691).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del
día 16 de setiembre del 2014, se modifica la cláusula octava del pacto
constitutivo de la sociedad My Coffee Spot Sociedad Anónima, relativa a
la representación judicial y extrajudicial.—Licda. Jennifer Jiménez Arias,
Notaria.—1 vez.—(IN2014059701).
Ante esta notaría mediante escritura número 366
celebrada a las 9:00 del 16 de setiembre del 2014, se reformó la representación
de la sociedad de esta plaza denominada Alturas Hermosas Finca Diez S.T
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-384710.—Liberia, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Ana Gabriela Acevedo
Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2014059702).
Ante esta notaría, mediante escritura número 363
celebrada a las 13:30 del 12 de setiembre del 2014, se reformaron la cláusula
primera, junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad de esta
plaza denominada Alturas Hermosas Casa Seis K.L Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica tres-ciento uno -trescientos ochenta y un mil
doscientos tres.—Liberia, 12 de setiembre del 2014.—Licda. Ana Gabriela Acevedo
Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2014059704).
Mediante escritura que autoricé a las 11:00 horas de
hoy, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Mir Siglo XXI S. A. Se reforman las cláusulas
segunda, sexta y décimo segunda del pacto constitutivo de la sociedad,
referentes al domicilio, la administración, y el órgano de vigilancia de la misma;
y se nombra fiscal.—San losé, 16 de setiembre de 2014.—Lic. Édgar Villalobos
Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014059712).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince
horas del día doce de setiembre del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea
de la sociedad La Cinta de Costa Rica Ltda., en donde por acuerdo de los
socios se acordó su disolución conforme lo establecido en el artículo 201,
inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, dieciséis de setiembre del
año dos mil catorce.—Lic.José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—(IN2014059721).
Ligia María Morales Barrientos, cédula uno-quinientos
ochenta y cinco-seiscientos sesenta y siete, como presidenta de la empresa Repuestos
Wimo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-248973 hace saber que en
asamblea celebrada a las 9 horas del día 11/9/2014. Se modificó la cláusula II
de sus estatutos del domicilio social.—Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014059722).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sumedco
de Costa Rica S. A., se acordó aumentar el capital social de la sociedad y
modificar la cláusula del capital del pacto constitutivo de la sociedad. Es
todo.—San José, 12 de setiembre del 2014.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto,
Notario.—1 vez.—(IN2014059723).
El suscrito notario, Fernando Alonso Castro Esquivel,
aviso que el día de hoy he protocolizado el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de B.P.C. S. A., con cédula de persona
jurídica Nº 3-101-34143, en virtud de la cual se aumenta el capital social,
modificándose la cláusula del capital social. Además, se adiciona a los
estatutos la cláusula décimo sétima, referente al derecho al tanteo.—Dos de
setiembre del 2014.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1
vez.—(IN2014059725).
Por escritura pública de las 09 horas del 11 de
setiembre de dos mil 2014, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
socios de Fanast Inc S. A., titular de la cédula jurídica número
3-101-296540, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda del domicilio,
sétima de la representación y la quinta del capital aumentándose el mismo. Es
todo.—San José, 11 de setiembre de 2014.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1
vez.—(IN2014059726).
Por escritura número 20-11, otorgada a las 13:00 horas
del 10 de setiembre del 2014, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler,
se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de la sociedad
denominada Costa Montaña Estates Atardecer Cero Cincuenta y Siete Sociedad
Anónima, en donde se acuerda reformar en su totalidad el pacto
constitutivo.—Puntarenas, 10 de setiembre de 2014.—Lic. Diana Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2014059729).
Se constituye fundación denominada Fundación
Mujeres/Ayudando a Mujeres.—Lic. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1
vez.—(IN2014059736).
Escritura número siete-ciento catorce, otorgada a las
nueve horas del día dieciséis de setiembre del dos mil catorce, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Televisora
de Costa Rica Sociedad Anónima, se modifica los estatutos de la
empresa, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Román A. Fallas Cordero,
Notario.—1 vez.—(IN2014059744).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
dieciocho horas del once de diciembre del dos mil trece, se protocoliza el acta
número cuatro, en asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Rodríguez
y Chacón de Naranjo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
cincuenta y seis mil ciento cincuenta y nueve, donde se sustituye al presidente
y secretario.—Naranjo, 16 de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Gregorio José
Chaves Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014059746).
En
escritura número cuarenta y cinco, de las doce horas del día cinco de setiembre
de dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Condominio Cerro Alto Lote Cincuenta y Nueve XYZ S. A.,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto
constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal.
Presidente: Miguel Enrique Asís Solórzano.—San José, 5 de setiembre del
2014.—Lic. Rónald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2014059758).
Ante
esta notaría, se protocolizó el acta número uno de asamblea general
extraordinaria de socios de las ocho horas del diez de setiembre de dos mil
catorce, en la que se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad, Villas
Gaddu A.S.D S. A., cédula jurídica número 3-101-498040.—San José, 17 de
setiembre del 2014.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—(IN2014059759).
Ante
esta notaría, en San José, al ser las catorce horas del dieciséis de setiembre
del dos mil catorce, se reforma las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo
de la sociedad Pacific Green Cars Corporation S. A, donde se acuerda el
cambio de la representación y domicilio.—San José, 17 de setiembre del
2014.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2014059760).
Por
escritura ochenta y ocho del protocolo tomo número ochenta y cuatro, se
protocolizó acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de Terminales
del Pacífico S. A.; aumento de capital social.—San José, diecisiete
horas del dieciséis de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Araya
Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014059767).
Protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Filial Torre de
Marfil S. A. Se modifica la cláusula octava del pacto social. Se incorporan
las cláusulas décima segunda y décima tercera al pacto social. Se nombra
secretario y tesorero de la junta directiva y se nombra fiscal.—San José, 11 de
setiembre del 2014.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1
vez.—(IN2014059778).
Mediante
escritura número 72 otorgada a las 16 horas del 9 de setiembre del dos mil
catorce, en el tomo 10 del protocolo del notario Walter Gerardo Gómez
Rodríguez, se reforma parcialmente la cláusula 5 del estatuto de la sociedad Proyectos
AV Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número 3-102-510924.—San José, 9 de setiembre del año 2014.—Lic. Walter Gómez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014059781).
Por escritura número veintinueve-ocho, en Palmares
de Alajuela, al ser las ocho horas del día trece de setiembre del dos mil
catorce, ante esta notaría se procedió a protocolizar acta donde se modifican
los estatutos y se nombra nueva junta directiva de la sociedad anónima
denominada, Asehum Asentamientos Humanos de Centroamérica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil
setecientos trece.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil catorce.—Lic.
Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2014059782).
Por
escritura número treinta-ocho, en Palmares de Alajuela, al ser las nueve horas
del día trece de setiembre del dos mil catorce, ante esta notaría se procedió a
protocolizar acta donde se nombra nuevo presidente de la sociedad anónima
denominada, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Cero Cero Ocho Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y
ocho mil cero cero ocho.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2014059785).
Que
mediante escritura número 72, del 5 de abril del 2013, en el tomo 6 del
protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se modifica el
pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria JPMA Dos S. A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-582261, siendo que la misma se
transforma y adecúa sus estatutos a una sociedad de responsabilidad limitada,
pudiendo ser abreviada dicha razón a Inmobiliaria JPMA Dos S.R.L,
modificando su representación. Es todo.—San José, 9 de setiembre 2014.—Lic.
Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014059786).
Por
escritura treinta y dos-ocho, en Palmares de Alajuela, al ser las once horas
del día trece de setiembre de dos mil catorce, ante esta notaría se procedió a
protocolizar acta donde se nombra nuevo presidente de la sociedad anónima
denominada, Desarrolladora Modular en Manpostería Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno quinientos veinticinco mil
trescientos diecinueve.—San José, dieciséis de setiembre del mil catorce.—Lic.
Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2014059788).
Por
escritura número treinta y uno-ocho, en Palmares de Alajuela, al ser las diez
horas del día trece de setiembre del dos mil catorce, ante esta notaría se
procedió a protocolizar acta donde se nombra nuevo presidente de la sociedad
anónima denominada, HCG Construconsul Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil ochocientos sesenta
y tres.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Guido Mora
Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2014059789).
Por escritura de protocolización de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Mifajo S. A.,
a las 9:00 horas se acuerda su disolución conforme al artículo 201 inciso d)
del Código de Comercio. No existen activos ni pasivos por distribuir. Domicilio
social: Agua Caliente de Cartago.—Cartago, 3 de setiembre de 2014.—Lic. Juan
Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—(IN2014059790).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del cinco de setiembre de dos
mil catorce, la sociedad denominada Tres Ciento Uno-Seiscientos Nueve Mil
Seiscientos Cuatro Sociedad Anónima, modifica la cláusula primera de su
pacto constitutivo para que de ahora en adelante se le conozca como Plastimar
Sociedad Anónima.—Lic. Allan Mora Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2014059791).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cinco de setiembre de dos
mil catorce, la sociedad denominada Agro-Moisés, con número de
cédula jurídica tres ciento uno-treinta y dos mil cuatrocientos cinco procede a
cambiar el domicilio de la sociedad y modifica la cláusula segunda de su pacto
constitutivo.—Lic. Allan Mora Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2014059792).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del cinco de
setiembre de dos mil catorce, la sociedad denominada Tres Ciento
Uno-Seiscientos Nueve Mil Seiscientos Cuatro Sociedad Anónima, se
reorganiza y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Allan Mora Naranjo,
Notario.—1 vez.—(IN2014059793).
La
suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Seguridad
de Occidente GSWP Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos treinta y dos mil novecientos ochenta y uno, para reformar
cláusula cuarta del pacto constitutivo, referente al objeto de la sociedad. Es
todo.—Palmares, dieciséis de setiembre del año dos mil catorce.—Lic. Marta
Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2014059797).
Por
escritura otorgada en Alajuela, a las 08:00 horas del 17 de setiembre de 2014,
ante la notaria Celina María González Ávila, se modifica pacto social de Aledy
de Heredia Sociedad Anónima se reforma cláusula de administración y
representación.—Alajuela, 17 de setiembre 2014.—Lic. Celina María González
Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2014059800).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas, del doce de setiembre del dos
mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Castillo Peregrino S. A. y de la sociedad Inversiones
Weschi S. A., en la cual se fusionan ambas sociedades, absorbiendo la
sociedad Castillo Peregrino S. A. a Inversiones Weschi S. A., por
lo cual se modifica el pacto constitutivo de Castillo Peregrino S. A.—San
José, 12 de setiembre del 2014.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1
vez.—(IN2014059802).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las 07:00 horas
del 17 de setiembre de 2014 ante la notaria Celina María González Ávila, se
modifica pacto social de Tres Ciento Uno Seiscientos Once Mil Cuatrocientos
Noventa y Cuatro Sociedad Anónima. Se reforma cláusula de domicilio,
administración y representación se designa junta directiva y fiscal.—Alajuela,
17 de setiembre 2014.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—1
vez.—(IN2014059804).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas
quince minutos del veintinueve de agosto del año dos mil catorce, se
protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Danicola de Papa Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta, referente a la administración
de la compañía y se nombran nuevo presidente y tesorero.—Lic. Siumin Vargas
Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014059814).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del
día veintinueve de agosto de dos mil catorce, se protocolizan los acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos
Maramaria Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres -
ciento uno - cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos siete y mediante la
cual se fusiona con la sociedad anónima Roarti Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - setenta y cuatro mil
cuatrocientos noventa y uno.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2014059815).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del
dieciséis de setiembre del año dos mil catorce, se protocolizó el acta de
asamblea general de la sociedad La Rocada del Oeste AYM Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta, referente a la
administración de la compañía y se nombran nuevo presidente y secretario.—Lic.
Krissia Alejandra Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2014059817).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas
treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil catorce, se
protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Prole Armi Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera, referente al
nombre de la compañía.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2014059818).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del
día veintinueve de agosto de dos mil catorce, se protocolizan los acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada
sociedad anónima Roarti Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres - ciento uno-setenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y uno y
mediante la cual se fusiona con la sociedad Desarrollos Maramaria Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos siete, así como se reforma la
cláusula quinta referente al capital social.—Lic. Siumin Vargas Jiménez,
Notario.—1 vez.—(IN2014059819).
Hoy he protocolizado acta de la sociedad Gómez
Castro de Boca de Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-533471;
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad conforme artículo doscientos
uno inciso d, Código de Comercio.—Lic. Teresa Kennedy Rosell, Notaria.—1
vez.—(IN2014059820).
Por escritura otorgada ante mi notaría se modificó las
cláusulas octava de la representación y duodécima de la fiscalía del pacto
constitutivo de la sociedad Ganadera La Gloria de Guatuso. Es todo.—San
José, diecisiete de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Alejandro Willins Soto,
Notario.—1 vez.—(IN2014059821).
Por escritura otorgada ante mi notaría se modificó las
cláusulas octava de la representación y décimo cuarta de la fiscalía del pacto
constitutivo de la sociedad Tía Tere. Es todo.—San José, diecisiete de
setiembre del dos mil catorce.—Lic. Alejandro Willins Soto, Notario.—1
vez.—(IN2014059822).
Por
escritura otorgada ante mi notaría se modificó las cláusulas segunda del domicilio, octava de la
representación del pacto constitutivo de la sociedad Hermanos Rodríguez
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Alejandro Willins Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014059823).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, se modificó las cláusulas sétima de la
representación y duodécima de la fiscalía, se elimina la cláusula décimo quinta
del agente residente del pacto constitutivo de la sociedad Ganadera Río
Fortuna. Es todo.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Alejandro Willins Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014059825).
El
suscrito notario hago saber que ante esta notaría compareció el cien por ciento
del capital social de la empresa Venehorizonte G Siete S. A,
cédula jurídica 3-101-381756, para reformar cláusula octava del pacto
constitutivo así como su junta directiva, domiciliada en la ciudad de San
José.—San José, diecisiete de setiembre del 2014.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2014059829).
Mediante
escritura otorgada a las trece horas del trece de setiembre de dos mil catorce,
se protocolizaron sendas actas de asambleas de Inversiones QT XIV
S.R.L., Espuma Rosa S. A., Inmobiliaria Mil Novecientos Ochenta y Seis
S. A. y Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Seis Mil Ciento Noventa y
Cinco S. A. por las cuales se fusionan las cuatro sociedades, prevaleciendo
Inversiones QT XIV S.R.L.—San José, trece de setiembre de dos mil
catorce.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2014059831).
El
suscrito notario público Juan Carlos Ulate Durán hago constar que constituida
la empresa Yummy Yummy Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
el día dieciséis de setiembre de dos mil catorce, capital social diez mil
colones, un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Heredia, diecisiete de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos
Ulate Durán, Notario.—1 vez.—(IN2014059832).
Mediante
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del siete de mayo
de dos mil catorce, se acuerda disolver la sociedad S. Y. Inversiones Vega
Castro S. A.—Heredia, 17 de setiembre de 2014.—Lic. Rodrigo Antonio
Hernández González, Notario.—1 vez.—(IN2014059834).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las nueve horas del dieciséis de diciembre de dos mil trece, se
acuerda disolver la sociedad Creaciones Génesis Angelical S. A.—Heredia,
17 de setiembre del 2014.—Lic. Rodrigo Antonio Hernández González, Notario.—1
vez.—(IN2014059837).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las diez horas del diez de setiembre del dos mil catorce, se acuerda
nombrar tesorero de junta directiva de la sociedad La Vaqueta S.A.—Heredia,
17 de setiembre del 2014.—Lic. Rodrigo Antonio Hernández González, Notario.—1
vez.—(IN2014059838).
Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario con oficina
en Atenas, compareció la totalidad de las acciones que conforman el capital
social de la sociedad Inversiones Linda Vista de Atenas Penado Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos setenta mil
trescientos sesenta y nueve y en forma unánime mediante escritura número ciento
veinte otorgada en la ciudad de Atenas, a las ocho horas del diecisiete de setiembre
del dos mil catorce. Escritura visible al folio ciento ochenta y dos vuelto del
tomo once del protocolo del suscrito notario y por acuerdo unánime se acordó
disolver la indicada sociedad.—Atenas, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Juan
Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014059839).
Esta notaría protocolizó actas de asamblea general
de accionistas de Bananera Lomas de Sierpe S. A. y Aerotortuguero
Sociedad Anónima, que se fusionan prevaleciendo la primera. Publíquese una
vez, artículo 221 Código de Comercio.—San José, nueve de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2014059841).
Por escritura número doscientos sesenta y tres-seis
otorgada ante esta notaría, a las once horas del once de setiembre del dos mil
catorce, por acuerdo de socios, se conviene disolver la sociedad anónima
denominada Grupo Inmobilia Alas Limitada. Presidenta: Geisel Verónica
Rivas Alas.—Licda. María Cecilia Valverde Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2014059842).
Esta notaría protocolizó actas de asamblea general
de accionistas de Corporación Inmobiliaria Filisa GAC S. A. y Desarrollo
de Empaques Caribeños Decaribe S. A., que se fusionan prevaleciendo la
primera. Publíquese una vez, artículo 221 Código de Comercio.—San José, nueve
de setiembre del dos mil catorce.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1
vez.—(IN2014059843).
Esta notaría protocolizó actas de asamblea general
de accionistas de Daroso del Este S. A. y Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Quinientos Setenta S. A., que se
fusionan prevaleciendo la primera. Publíquese una vez, artículo 221 Código de
Comercio.—San José, nueve de setiembre del dos mil catorce.—Lic. José Adolfo
Borge Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2014059844).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de Bananera Carrandi S. A.,
que modifica razón social a Compañía Veranda del Este S. A.—San José,
nueve de setiembre del dos mil catorce.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1
vez.—(IN2014059845).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria,
número setenta y siete de las dieciocho horas del veintidós de julio del año
dos mil catorce, visible al folio cuarenta y tres vuelto del tomo trece del
protocolo de la suscrita, se constituyó la sociedad denominada Administradora
Educativa del Norte de Heredia Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia,
cuatrocientos metros al oeste, cien metros al sur de la iglesia católica de
Mercedes Norte. Capital social: un millón doscientos mil colones. Plazo: 99
años. Presidente: Carlos Eduardo Corella Carballo.—Heredia, 17 de setiembre del
2014.—Licda. María Auxiliadora Montoya Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2014059847).
Yo, Trycia Saborío Barrios, Notaria Pública de
Escazú, mediante escritura pública se reforma el pacto constitucional de la
sociedad: Anilon VMM S. A. y se disuelve la sociedad Inmobiliaria
Morice y Mesén S. A.—Escazú, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Trycia Saborío
Barrios, Notaria.—1 vez.—(IN2014059850).
Por escritura otorgada a las trece horas del doce de
setiembre del dos mil catorce, ante esta notaría, se reforma cláusula primera
de la sociedad New Market Analytics SRL.—San José, doce de setiembre del
dos mil catorce.—Licda. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2014059851).
Por escritura doscientos dieciséis, otorgada a las
catorce horas del dieciséis de setiembre del dos mil catorce, Nelson Méndez
Calderón acuerda disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Cuatro Siete Dos
Seis Tres S. A.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1
vez.—(IN2014059854).
Ante esta notaría se ha presentado el cambio de la
junta directiva de la sociedad anónima denominada Hogar de Paz y Montaña
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y seis mil quinientos noventa y ocho. Se lleva a cabo esta publicación
para los fines pertinentes.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Juan Bautista Loría Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2014059858).
Mediante protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las once horas del once
de setiembre del dos mil catorce, se sustituye al presidente, vicepresidente y
secretaria y se cambia el domicilio social de la sociedad Importaciones
Camvi JLCR Sociedad Anónima.—Barva, once de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Mónica Miranda Villalta, Notaria.—1 vez.—(IN2014059859).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8
horas del día 16 de setiembre del 2014, la sociedad Inversiones BADI Rincón
de Flores de San Pablo S. A., cédula: 3-101-526036, reforma cláusula 2 de
sus estatutos, revoca y realiza nuevos nombramientos.—Heredia, 17 de setiembre
del 2014.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014059869).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintidós de agosto del año
dos mil catorce, se protocoliza el acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Servicios Urbanísticos Europeos Sue S. A., en la cual
se reforma la cláusula del pacto social referente al domicilio social y se hace
nuevo nombramiento de secretario.—San Rafael de Heredia, 12 de setiembre del
2014.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2014059873).
El suscrito notario hace constar que mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diecisiete de
setiembre del año dos mil catorce, se protocoliza el acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Soluciones Integrales de Importación
S. A., en la cual se reforma la cláusula del pacto social referente al
domicilio social, y se procede a hacer el aumento de capital social.—San Rafael
de Heredia, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua,
Notario.—1 vez.—(IN2014059875).
Por asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Corporación Sabro Pan S. A., se modifican los siguientes
nombramientos: se nombra como presidenta a la señora Marta Vázquez Loría,
cédula N° 3-0165-0994 y se deja sin efecto el nombramiento del señor Kenneth
Barahona Vázquez. Se nombra como fiscal al señor José Adrián Barahona
Vázquez.—Cartago, tres de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Marcela Rodríguez
Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2014059876).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
08:00 horas del 10 de setiembre del 2014, se protocolizó acta de la asamblea
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Costarican Business Program S.
A., mediante la cual se reforma las cláusulas segunda, quinta, novena y
décima segunda.—San José, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Miguel Antonio Elizondo
Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014059877).
A las diecisiete horas del doce de setiembre del dos
mil catorce, en mi notaría procedí a protocolizar acta de asamblea de
accionistas de la sociedad Ganadería Bonaire S. A., mediante la cual se
reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, doce de setiembre del
dos mil catorce.—Lic. Zaida M. Hernández Aguilar, Notaria.—1
vez.—(IN2014059880).
A las dieciséis horas del doce de setiembre de dos
mil catorce, en mi notaría procedí a protocolizar acta de asamblea de
accionistas de la sociedad Compañía Conservacionista Muchilla S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, doce
de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Zaida M. Hernández Aguilar, Notaria.—1
vez.—(IN2014059881).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez
horas treinta minutos del día dieciséis de setiembre del dos mil catorce,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Trescientos Sesenta Global Tech S.A., mediante la
cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos.—Lic. Adriana Villalobos
Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2014059882).
A las catorce horas del doce de setiembre de dos mil
catorce, en mi notaría, procedí a protocolizar acta de asamblea de accionistas
de la sociedad Compañía Agrícola Manu S. A., mediante la cual se reforma
la cláusula octava del pacto social.—San José, doce de setiembre de dos mil
catorce.—Lic. Zaida M. Hernández Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014059883).
A las trece horas del doce de setiembre de dos mil
catorce, en mi notaría, procedí a protocolizar acta de asamblea de accionistas
de la sociedad Compañía Agroforestal Bananito S.A., mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social.—San José, doce de
setiembre de dos mil catorce.—Lic. Zaida M. Hernández Aguilar, Notaria.—1
vez.—(IN2014059884).
A las once horas del doce de setiembre de dos mil
catorce, en mi notaría procedí a protocolizar acta de asamblea de accionistas
de la sociedad Bosquequipo S. A., mediante la cual se reforman la
cláusula sexta del pacto social.—San José, doce de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Zaida M. Hernández Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014059885).
A las doce horas del doce de setiembre de dos mil
catorce, en mi notaría procedí a protocolizar acta de asamblea de accionistas
de la sociedad Compañía Agropecuaria La Cristalina S. A., mediante la
cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, doce de
setiembre del dos mil catorce.—Lic. Zaida M. Hernández Aguilar, Notaria.—1
vez.—(IN2014059886).
Por escritura número dieciséis-siete, otorgada ante
esta notaría a las nueve y cuarenta y cinco horas del veintiuno de agosto del
dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Las Gladiolas Pintorescas Azul Dieciséis S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil
setecientos cincuenta y ocho, en la cual se modifica la cláusula tercera del
pacto constitutivo.—San José, veintiuno de agosto del dos mil catorce.—Lic.
Fernando Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014059888).
Ante esta notaría pública, mediante escritura
otorgada a las diez horas del primero de setiembre del año dos mil catorce, se
constituyó la sociedad de esta plaza Industrias Comerciales Vene-Car
Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de setiembre del año dos mil
catorce.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2014059895).
Ante esta notaría, al ser las 09:10 horas del 17 de
setiembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de
la sociedad Deportes Dos Mil S. A., cédula jurídica número 3-101-137736,
en la cual se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo, para
que la sociedad sea administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros
que serán presidente, secretario y tesorero, correspondiendo al presidente y al
secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. También se nombró
nueva junta directiva, recayendo el cargo de presidente en el señor Jorge
Enrique Alfaro Vargas, cédula 106430041, y el de secretaria en Norma Patricia
Herrera Cambronero, cédula 107220352, por el resto del plazo social.—Lic.
Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014059897).
Ante esta notaría, al ser las 09:20 horas del 17 de
setiembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de
la sociedad Ciclo Dos Mil S. A., cédula jurídica número 3-101-067970, en
la cual se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo, para que
la sociedad sea administrada por una junta directiva compuesta por tres
miembros que serán presidente, secretario y tesorero, correspondiendo al
presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. También se
nombró nueva junta directiva, recayendo el cargo de presidente en el señor
Jorge Enrique Alfaro Vargas, cédula 106430041, y el de secretaria en Norma
Patricia Herrera Cambronero, cédula 107220352, por el resto del plazo
social.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014059900).
Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Grupo de Inversiones El Cedro Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos seis cero
cinco cinco uno, mediante los cuales se reformó la cláusula sétima referente a
la administración, y se revocó los nombramientos del presidente y tesorero,
designándose nuevos; por medio de escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a
las catorce horas del doce de setiembre del dos mil catorce, por el notario
público Mauricio González Crespo.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario. 1
vez.—(IN2014059907).
El suscrito, Luis Enrique
Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago
constar que el día once de setiembre del dos mil catorce, protocolicé acta de
la empresa AMC Fraccionamientos Heredianos FTM Diecisiete A S. A., en la
cual se modifica la cláusula de la administración y se realiza nuevo
nombramiento de presidente de la junta directiva.—San José, once de setiembre
del dos mil catorce.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2014059909).
La suscrita, Kattia Quirós
Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que
el día nueve de setiembre del dos mil catorce, se otorgó ante mí, escritura de
disolución de la empresa Compumax T R A D Sociedad Anónima.—San José,
nueve de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1
vez.—(IN2014059911).
Ante esta notaría bajo la
escritura sesenta y dos-uno de ocho horas del ocho de setiembre del año dos mil
catorce, se protocolizó el acta número cuatro de Torhema & Tornillos de
Costa Rica Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social y aumento de
capital.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Licda. Darlyn María Caballero
García, Notaria.—1 vez.—(IN2014059913).
Ante esta notaría bajo la
escritura sesenta y tres-uno de nueve horas del nueve de setiembre del año dos
mil catorce, se protocolizó el acta número tres de Ofibodegas Biella Cabirna
Veinticuatro Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social.—San José,
16 de setiembre del 2014.—Licda. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1
vez.—(IN2014059914).
Ante esta notaría bajo la
escritura sesenta y cuatro-uno de nueve horas del quince de setiembre del año
dos mil catorce, se protocolizó el acta número ocho de Todo a Mil Sociedad
Anónima. Donde se modifica el pacto social.—San José, 16 de setiembre del
2014.—Licda. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1 vez.—(IN2014059915).
Ante esta notaría bajo la
escritura sesenta y cuatro-uno de nueve horas del quince de setiembre del año
dos mil catorce, se protocolizó el acta número ocho de Torhema La Casa Matriz
Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social y aumento de
capital.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Licda. Darlyn María Caballero
García, Notaria.—1 vez.—(IN2014059916).
Hoy protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía de este
domicilio Corporación Hotelera Nacional S. A., modificando el pacto
social y haciendo nuevo nombramiento de presidente y agente residente.—San
José, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1
vez.—(IN2014059917).
En esta notaría el día 4 de
marzo 2014, en escritura 362 se constituyó sociedad Transcrumo S. A.,
presidente y apoderado Noé Cruz Hidalgo. Domiciliada en San José-Aserrí.
Capital social: 20 dólares.—Licda. Maricruz Uba Loaiza, Notaria.—1 vez.—(IN2014059924).
Por escritura Nº 91 otorgada a
las 11:00 horas del día 27 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Central Mercantil Internacional
Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014059925).
Ante la Notaría del licenciado
Roger Valle Camareno, mediante escritura número dos de las dieciséis horas del
dieciséis de setiembre del dos mil catorce, visible al folio uno frente, tomo
dos del protocolo del notario autorizante, se tramita disolución de la compañía
denominada Coco’s Tienda Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seis dos seis seis nueve uno.—Limón, dieciséis de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Roger Valle Camareno, Notario.—1 vez.—(IN2014059937).
Por escritura 20-4 otorgada ante esta notaría, al
ser las 16:00 del 16 de setiembre del 2014, Amerisoc Center Sociedad de
Responsabilidad Limitada, modifica cláusulas primera, segunda, agente
residente y cambia gerente: Sofía María Lanza Barbieri.—San José, 16 de
setiembre del 2014.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2014059939).
Por escritura número 21 del tomo 2 de mi protocolo,
otorgada las 12 horas del 17 de setiembre del año 2014, el suscrito notario
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número 2
de la sociedad Mas Net de Costa Rica S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-448195, mediante la cual se reforma la cláusula segunda
del pacto constitutivo.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Federico
Castro Kahle, Notario.—1 vez.—(IN2014059941).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8
horas del 17 de setiembre del año 2014, se protocolizó el acta de la asamblea
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Canarica Sociedad
Anónima, 3-101-050800, modificando las cláusulas segunda, tercera, sexta y
novena del pacto constitutivo.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. José
Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014059953).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 28
de agosto del 2014, a las 08:00 horas, la sociedad De Paco y Alvarado S. A.
protocolizó acuerdos en que se reforma la cláusula segunda del pacto
social.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1
vez.—(IN2014059956).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría a las
8:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Hotelera Los Altos S. A. en la que se aumenta el capital
social y se aprueba un capital autorizado.—San José, 16 de setiembre del
2014.—Ingrid Reischfleger Montero y Carlos Alberto Mora Moya, Notarios.—1
vez.—(IN2014059962).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las
11:00 horas se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
Fondo Inmobiliaria Centauro S. A., en la que se aumenta el capital
social y se aprueba un capital autorizado.—San José, 17 de setiembre del
2014.—Ingrid Reischfleger Montero, Notaría.—1 vez.—(IN2014059965).
Mediante escritura número doscientos ochenta y
dos-uno del veinticinco de agosto del dos mil catorce, se reforma la cláusula
quinta del pacto constitutivo de la sociedad Oreamuno & Oreamuno
Asociados Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2014.—Lic. Adriana
Oreamuno Montano, Notaria.—1 vez.—(IN2014059969).
Mediante escritura número doscientos ochenta y
cinco-uno del diecisiete de setiembre del dos mil catorce, se reforma la
cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Prodex Comercial
Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2014.—Lic. Adriana Oreamuno
Montano, Notaria.—1 vez.—(IN2014059973).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de
hoy, se acordó la disolución de la sociedad Bufete Quesada Niño &
Asociados Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014059977).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas del día 16 de setiembre del 2014, la empresa Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Sesenta y Cuatro Mil Ciento Setenta y Cinco Limitada,
protocolizó acuerdos modificando la cláusula primera donde la sociedad se
denominará Rancho Simmons Limitada.—San José, 17 de setiembre del
2014.—Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2014059989).
En esta notaría, actuando en conotariado los
suscritos notarios públicos, Eduardo Rojas Piedra y Óscar Sandoval Morales, a
las 8:00 horas del 16 de setiembre de 2014, por medio de la escritura 183-2 se
protocolizó acta de la sociedad Santa Fe S. A., por medio de la
cual se reforman las cláusulas octava, décima y undécima.—San José, 17 de
setiembre de 2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2014059991).
En mi notaría, al ser dieciséis horas del día
diecinueve de agosto del año dos mil catorce, he protocolizado acta de asamblea
general extraordinaria de la entidad denominada Ganadera Agrícola La Urraca
Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula sétima del acta
constitutiva.—Liberia, 17 de setiembre del 2014.—Licda. Ana Isabel Campos
Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2014059996).
Ante mi notará a las trece horas del día diecisiete
de setiembre del año dos mil catorce, he protocolizado el acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad anónima Starmeth del Norte Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cinco mil ocho, con
domicilio en San José, Hatillo Tres, celebrada a las trece horas del día
diecisiete de setiembre del año dos mil catorce, donde acuerda por unanimidad
disolver la sociedad, siendo que la misma no cuenta con activos ni
pasivos.—Lic. Santiago Gerardo Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014059997).
Mediante escritura número setenta y siete-dos que
consta en el Protocolo de la notaria María Teresa Urpí Sevilla, se protocoliza
acta de asamblea de socios de la sociedad Hidrotárcoles S. A., cédula de
persona tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil setecientos trece, y se
modifican las cláusulas sexta y décima primera del pacto constitutivo de la
sociedad. Es todo.—San José, cuatro de setiembre del dos mil catorce.—Lic.
María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014060000).
Mediante acuerdo de la asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Instituto Natural de Crecimiento
y Recursos Eclesiológicos Saludables Ingrese Ltda., se dispone disolver y
liquidar la sociedad.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2014060006).
Por escritura de las 11:30 horas del 10 de setiembre
del año 2014, se acuerda disolver la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Sesenta y Nueve Mil Trescientos Ochenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Augusto Arce Marín,
Notario.—1 vez.—(IN2014060014).
Por escritura número sesenta y uno-cuarenta y nueve,
otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto
Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las diecisiete horas del
doce de setiembre del dos mil catorce, se acuerda modificar el nombre de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Dos Mil Setecientos Seis
Sociedad de Responsabilidad Limitada para que en adelante se denomine Casa
Colonial La Plazoleta S.R.L.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge
González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2014060015).
Mediante escritura pública se constituye sociedad
anónima denominada Terrazas de Magallanes Sociedad Anónima, escritura
número setenta y seis del tomo uno del protocolo del licenciado Armando Calvo
Chaves, con fecha tres de agosto del dos mil catorce.—Lic. Armando Calvo
Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014060018).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 13:00
horas del 17 de setiembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Parqueo La Antigua Sociedad
Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-686411,
mediante la cual se acordó aumentar el capital social de la Compañía.—San José,
18 de setiembre del 2014.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1
vez.—(IN2014060022).
En mi notaria a las trece horas del uno setiembre
dos mil catorce se constituye sociedad anónima denominada Creaciones Ruta
Sesenta y Seis. Presidenta con facultades de apoderada generalísima María
de los Ángeles Vargas Arias, cédula uno-siete dos seis-siete uno tres. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, doce
de setiembre del 2014.—Marlene Isabel Guzmán Muñoz, carné 3825, Notaria.—1
vez.—(IN2014060024).
Ante esta notaría, en el
protocolo tres, mediante escritura número 196 otorgada a las 12:00 horas del 08
de setiembre del 2014 se disuelve la sociedad Peñaranda y Sáenz S. A.,
cédula jurídica 3-101-617854.—Licda. Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1
vez.—(IN2014060027).
Por escritura número nueve de
las once horas del doce de setiembre del dos mil catorce, se modifican
estatutos y otorgan poderes de la sociedad Comercial Mil Veintitrés Sociedad
Anónima.—Lic. Ronald Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2014060028).
Por escritura, otorgada a las
16:00 del día 10 de setiembre del presente año, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Raylink Solutions S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—San José, diez de setiembre
del dos mil catorce.—Lic. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1
vez.—(IN2014060029).
Por escritura otorgada a las
17:00 horas del 02 de setiembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea de la
sociedad Annunna S. A. Se reforma cláusula segunda del domicilio
social.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2014060033).
Por escritura protocolizada por
el notario, Eric Quesada Arce a las 10 horas del 17 de setiembre del 2014, de Cosmovisión
Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Presidente: Alberto Conejo
Solís.—17 setiembre del 2014.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1
vez.—(IN2014060041).
Conste que hoy ante este
notario se cambia domicilio de la sociedad Transacciones Ferreteras de Costa
Rica Sociedad Anónima, para que de ahora en adelante se lea así: San
José, Pavas del Liceo de Pavas, trescientos metros al oeste y trescientos
metros al norte, edificio Transfesa.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic.
Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014060042).
Conste que hoy ante este
notario so transformó la sociedad Mandalay Bay Atenas EVV Sociedad Anónima
en Mandalay Bay Atenas EVV Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Domiciliada en Alajuela. Gerente: Didier Gerardo Vega Varela.—San José, 17 de
setiembre del 2014.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1
vez.—(IN2014060044).
La empresa denominada Almacén
Palermo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número, tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y un mil ciento dieciséis, realiza aumento de
capital. Es todo.—Las Palmitas de La Rita Pococí.—Lic. Rosa Nelly Rivera Meza,
Notaria.—1 vez.—(IN2014060047).
Por escritura otorgada en esta
notaría de San José, a las diez horas del diecisiete de setiembre del dos mil
catorce, se protocolizó acta de la sociedad Jorcelin Sociedad Anónima.
Se reforma la cláusula de la administración y se nombra presidente.—Lic. Roxana
Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2014060051).
Por escritura otorgada ante
este Notario, a las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil catorce,
se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Baviera Sarre Ochocientos
Cuatro B Sociedad Anónima. Mediante la cual acuerda la disolución de la
sociedad. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se
emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la
presente disolución.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil catorce.—Lic.
Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014060059).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de las
sociedades Beirut Sociedad Anónima, y Centro Financiero Sociedad
Anónima, en donde por fusión, la primera sociedad absorbió a la segunda,
también se reformó la cláusula quinta de la primera sociedad.—San José, 17 de
setiembre del 2014.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1
vez.—(IN2014060062).
Por escritura número nueve-cuatro, de mi protocolo
cuatro, se protocoliza acta número uno de la asamblea general extraordinaria,
Libro número dos, de Inversiones y Representaciones Shalem S. A.,
modificándose las cláusulas segunda, y octava.—San José, dieciocho de setiembre
del dos mil catorce.—Lic. Julio César Ruiz Chavarría, Notario.—1
vez.—(IN2014060063).
Por escritura número cien otorgada el diecinueve de
agosto del dos mil catorce en mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad finanzas Pupi S. A.;
la cual solicita cambio de nombre de la misma.—Lic. Alexander Mora Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2014060074).
Por acuerdo de asamblea de
socios de la sociedad AC Media Invesments S. A., cédula
jurídica 3-101-678031 se acuerda modificar el artículo primero de la sociedad,
para que en adelante el nombre sea Central America Experience S. A.—San
José, ocho de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas
Durán, Notario.—1 vez.—(IN2014064861).
Por acuerdo de asamblea de socios de la sociedad Xolac
Pharmaceutical S. A., cédula jurídica 3-101-682413 se acuerda modificar el
artículo primero de la sociedad, para que en adelante el nombre sea Xaikus
Pharmaceutical S. A.—San José, ocho de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(IN2014064864).
INTENDENCIA DE ENERGÍA
En La Gaceta Nº 187 del martes 30 de
setiembre del 2014, en la página N° 33, se publicó el documento número
IN2014062568, en donde por error material se publicó un cuadro mal (ilegible),
razón por la cual estamos enmendando dicho error para que quede de la siguiente
forma:
“II. Fijar
las tarifas para el servicio de generación que presta el Instituto
Costarricense de Electricidad, tal y como se detalla (¢/kWh y ¢/kW, según
corresponda):
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Todo lo
demás queda igual.
La Uruca, San José,
2 octubre del 2014.—Jorge Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta
Nacional.—1 vez.—(IN2014065019).