LA GACETA N° 190 DEL 03 DE OCTUBRE DEL 2014

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente Nº 19.254

Expediente Nº 19.263

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38620-C

Nº 38628-MP-H-COMEX-MINAE-SP-G

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

HACIENDA

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

AGRICULTURA Y GANADERÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

FE ERRATAS

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

LEY MARCO DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL

DE LOS REGÍMENES DE PENSIONES

Expediente Nº 19.254

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Estado costarricense optó por un sistema de pensiones solidario, mediante el cual el patrono, el gobierno y el trabajador aportan un porcentaje del salario del mismo para crear un fondo que garantizará la protección de la vejez y la invalidez dentro de los esquemas de seguro social.

A partir de la creación de los planes de pensiones complementarios en 1995, contenidos en la Ley de Protección al Trabajador; en el Sistema Nacional de Pensiones se crean distintos niveles de protección que cumplen funciones diferentes y complementarias entre sí, que procuran la protección integral de la población en su etapa de retiro.

Sin embargo, las proyecciones financieras de distintos fondos han evidenciado la insostenibilidad de los mismos por diferentes causas, entre las que podemos citar las altas pensiones concentradas en un grupo pequeño de pensionados, y que podrían calificar como “pensiones de lujo”, lo cual resulta sumamente grave y contradictorio para un país pequeño como el nuestro, que busca acortar las brechas sociales y fortalecer la clase media, a través del establecimiento de políticas orientadas a un modelo económico solidario. El Ministro de Hacienda, Helio Fallas, dijo al periódico La Nación[1], que las pensiones de lujo representan el 3% de los 60.000 jubilados con cargo a la Hacienda Pública y consumen el 15% de su presupuesto total.

De conformidad con la liquidación de egresos del Presupuesto Nacional 2012-2013, los Regímenes de Pensiones tienen una participación del 10,8% (¢655.639,4 millones) del gasto total, el cual financia todos los regímenes especiales de pensiones a cargo del Presupuesto Nacional, siendo los principales las pensiones del Magisterio y las de Hacienda. Solo dos títulos del Presupuesto superaron la participación presupuestaria de los regímenes de pensiones: el Servicio de la Deuda Pública y el Ministerio de Educación Pública.

En la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y Gasto Públicos, la Contralora General de la República se refirió a la insostenibilidad de los regímenes de pensiones, con relación con el estudio de la liquidación de Presupuesto Ordinario y Extraordinario del año 2013, y al respecto indicó: “En materia de los regímenes de pensiones ese es un tema que nosotros queremos que se le ponga atención en el país. Presentan en el 2013 una ejecución de más de seiscientos cincuenta y cinco mil millones de colones, mientras que los ingresos efectivos por concepto de contribuciones sociales fueron de un poquito más de cincuenta y seis mil millones de colones.

[…]Nos preocupa mucho la sostenibilidad de estos regímenes. Creemos que se tienen que tomar medidas importantes de manera tal que podamos evitarle contingencias futuras al Estado Costarricense. Dada la magnitud y caracteres deficitarios de estos regímenes de pensiones es urgente que se analice su sostenibilidad en el largo plazo”.

La presente propuesta no pretende establecerle topes a las pensiones más altas, solución que ya se ha propuesto, y en algunos casos se ha hecho efectiva para aquellas nuevas pensiones que tengan vigencia a partir de la publicación de las respectivas leyes. Algunos de los regímenes de pensiones incluidos en el proyecto (como el de los diputados), ya tienen topes establecidos por ley, sin embargo, la problemática actual de las pensiones de lujo no radica ahí. El problema surge con todas aquellas pensiones que se establecieron desde antes de la entrada en vigencia de las reformas que crearon los respectivos topes, debido a que las mismas no se ven afectadas, en razón de la imposibilidad de aplicar la ley de manera retroactiva, en perjuicio de los derechos adquiridos de los ciudadanos. Es por esta razón que se busca la creación de contribuciones especiales y no la implementación de más topes a las pensiones.

Este proyecto de ley lo que busca es solucionar el problema del financiamiento de los fondos que sostienen actualmente las pensiones de lujo, estableciéndoles a estas una contribución especial para aquellas que superen diez salarios base, cuyo cálculo se realizará a partir del más bajo pagado en la Administración Pública, sistema similar al establecido en el artículo 71 de la Ley N° 7531, Ley del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio.

Por ejemplo, el salario más bajo pagado en la Administración Pública establecido para el primer semestre de 2014, sería el de Categoría 1, nivel 1, el cual es de ¢236.700,00[2]. Esto quiere decir, que de conformidad con el presente proyecto de ley, las pensiones que superen el monto de ¢2.367.000,00, deben pagar una contribución especial que va desde el 25% del excedente hasta un 75%.

Esto contribuiría de manera importante a solventar la situación económica actual de los fondos que se están viendo perjudicados, y se aplicaría de forma inmediata a las pensiones exorbitantes que al día de hoy, están siendo cobradas por parte de los beneficiarios.

En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento y aprobación de las señoras diputadas y los señores diputados de la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley adjunto.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY MARCO DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL

DE LOS REGÍMENES DE PENSIONES

ARTÍCULO 1.- Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto crear y regular la contribución especial sobre los montos de pensiones que excedan diez veces el salario base más bajo pagado por la Administración Pública, según el índice de salarios emitido por la Dirección General del Servicio Civil.

ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación

Esta ley se aplicará a los regímenes de pensiones establecidos en las siguientes leyes:

a)    Ley N.° 7302, Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional (Marco).

b)    Ley N.° 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial y sus Reformas.

c)    Ley N.° 148, Ley de Pensiones de Hacienda.

d)    Ley N.° 264, Ley de Jubilaciones y Pensiones para los Empleados del Ferrocarril Eléctrico al Pacífico.

e)    Ley N.° 4513, Inamovilidad del personal de telecomunicaciones.

f)     Ley N.° 15, Ley de Pensiones de Músicos de Bandas Militares.

g)    Ley N.° 19, Ley de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Obras Públicas.

h)    Ley N.° 5, Régimen de Pensiones del Registro Nacional.

ARTÍCULO 3.- Contribución especial, solidaria y redistributiva de los pensionados

Los pensionados cuyas prestaciones superen los montos que se fijarán, contribuirán en forma especial, solidaria y redistributiva, de acuerdo con la siguiente tabla:

a)    Sobre el exceso del monto establecido en el artículo 1, y hasta por el veinticinco por ciento (25%) de dicho monto, contribuirán con el veinticinco por ciento (25%) de tal exceso.

b)    Sobre el exceso del margen anterior y hasta por un veinticinco por ciento (25%) más, contribuirán con el treinta y cinco por ciento (35%) de tal exceso.

c)    Sobre el exceso del margen anterior y hasta por un veinticinco por ciento (25%) más, contribuirán con el cuarenta y cinco por ciento (45%) de tal exceso.

d)    Sobre el exceso del margen anterior y hasta por un veinticinco por ciento (25%) más, contribuirán con un cincuenta y cinco por ciento (55%) de tal exceso.

e)    Sobre el exceso del margen anterior y hasta por un veinticinco por ciento (25%) más, contribuirán con un sesenta y cinco por ciento (65%).

f)     Sobre el exceso del margen anterior contribuirán con un setenta y cinco por ciento (75%).

ARTÍCULO 4.- Destino de los recursos

Los recursos que se obtengan con las contribuciones especiales establecidas en la presente ley, ingresarán a la caja única del Estado y deberán ser destinados al fortalecimiento de los respectivos fondos de pensiones.

En el caso de los recursos obtenidos por la contribución especial establecida a los regímenes de pensiones que se encuentren cerrados a la entrada en vigencia de esta ley, o los que se cierren posteriormente, ingresarán a la caja única del Estado y se destinarán al fortalecimiento de los regímenes de pensiones vigentes con cargo al Presupuesto Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Gerardo Vargas Varela

Edgardo Vinicio Araya Sibaja                                                                                                                                                                    Jorge Arturo Arguedas Mora

José Francisco Camacho Leiva                                                                                                                                                                    Ligia Elena Fallas Rodríguez

Carlos Enrique Hernández Álvarez                                                                                                                                                                      Ana Patricia Mora Castellanos

José Antonio Ramírez Aguilar                                                                                                                                                                   Ronal Vargas Araya

DIPUTADOS Y DIPUTADAS

11 de agosto de 2014

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 19492.—Crédito.—(IN2014060271).

REFORMA DEL ARTÍCULO 56 DE LA LEY Nº 7169,

PROMOCIÓN DEL DESARROLLO CIENTÍFICO

Y TECNOLÓGICO

Expediente Nº 19.263

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Con la promulgación de la Ley N.º 7169, Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, sancionada el 26 de junio de 1990, y publicada en el diario oficial La Gaceta N.º 144, Alcance N.º 23, de 1 de agosto de 1990, se crean los colegios científicos de Costa Rica.

Al respecto, el artículo 56 de dicha ley señala lo siguiente:

ARTÍCULO 56.- Se autoriza al Ministerio de Educación Pública para que suscriba convenios con las instituciones de educación superior universitaria estatal y otras entidades de reconocida excelencia académica o de investigación científica, para el establecimiento de los colegios científicos de Costa Rica, los que contribuirán al logro de los propósitos de la educación diversificada con énfasis en la educación científica.”

(La negrita no pertenece al texto original)

Hasta el momento, existen nueve colegios científicos en las diferentes sedes universitarias del país, que son:

a)    Colegio Científico de Costa Rica, sede en San Pedro, en la Universidad de Costa Rica (UCR), que incide en los cantones de San José, Escazú, Desamparados, Puriscal, Tarrazú, Aserrí, Mora, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Vásquez de Coronado, Acosta, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Turrubares, Dota, Curridabat y León Cortés.

b)    Colegio Científico de Costa Rica, sede en Cartago, en el Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC), que incide en los cantones de Cartago, Paraíso, La Unión, Jiménez, Turrialba, Alvarado, Oreamuno y El Guarco.

c)    Colegio Científico de Costa Rica, sede en San Ramón, en la Universidad de Costa Rica (UCR), que incide en los cantones de San Ramón, Grecia, San Mateo, Atenas, Naranjo, Palmares y Orotina.

d)    Colegio Científico de Costa Rica, sede en Liberia, en la Universidad de Costa Rica (UCR), que incide en los cantones de Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces, Carrillo, Cañas, Abangares, Tilarán, Nandayure, La Cruz y Hojancha.

e)    Colegio Científico de Costa Rica, sede en Puntarenas, en la Universidad de Costa Rica (UCR), que incide en los cantones de Puntarenas, Esparza, Montes de Oro, Aguirre y Garabito.

f)     Colegio Científico de Costa Rica, sede en San Carlos, en el Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC), que incide en los cantones de San Carlos, Alfaro Ruíz, Valverde Vega, Upala, Los Chiles, Guatuso y Sarapiquí.

g)    Colegio Científico de Costa Rica, sede del Atlántico, en la Universidad Estatal a Distancia (UNED), que incide en los cantones de Limón, Pococí, Siquirres, Talamanca, Matina y Guácimo.

h)    Colegio Científico de Costa Rica, sede en Alajuela, en la Universidad Estatal a Distancia (UNED), que incide en los cantones de Alajuela, Poás, Heredia, Barva, Santo Domingo, Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén, Flores y San Pablo.

i)     Colegio Científico de Costa Rica, sede en Pérez Zeledón, en la Universidad Nacional (UNA), que incide en los cantones de Pérez Zeledón, Buenos Aires, Osa, Golfito, Coto Brus, Parrita y Corredores.

Debe recalcarse que en las áreas de influencia señaladas para cada una de las sedes hay situaciones geográficas sumamente complejas, para que los potenciales estudiantes de estos colegios accedan al modelo de colegios científicos. Existen nueve sedes para ochenta y un cantones en el país.

Los colegios científicos de Costa Rica tienen por objeto la formación integral de sus estudiantes, con los más altos valores costarricenses en el marco de un proceso educativo; con énfasis en la adquisición de conocimientos sólidos y habilidades en los fundamentos de la matemática, la física, la química, la biología y la informática.

Estos colegios se impulsan como una opción eficaz para mejorar la enseñanza de las ciencias, sin menoscabo de otras alternativas que puedan desarrollarse. Persiguen el desarrollo cultural y social (fomentando la participación de los estudiantes en actividades como campamentos y festivales artísticos), con el fin de formar personas hábiles y más integrales en los distintos ámbitos.

Desde su creación, hace veinticuatro años, los colegios científicos han cumplido plenamente sus fines, con altos ponderados de rendimiento académico, exitosas participaciones internacionales en las olimpiadas académicas y las ferias científicas, así como altas calificaciones en los exámenes de admisión del sistema universitario estatal.

En virtud de lo anterior, es justificable que este modelo en la educación media sea reforzado, para que llegue a la mayor población posible del país. Para ello, se requiere un mandato rígido e impostergable que reforme el artículo 56 de la Ley N.º 7169, Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico.

Para la creación de los colegios, se requiere una concreción real por parte del Ministerio de Educación Pública, en coordinación con las instituciones de educación superior universitaria estatales, sean estas, la Universidad de Costa Rica (UCR), el Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC), la Universidad Nacional (UNA), la Universidad Estatal a Distancia (UNED), la Universidad Técnica Nacional (UTN) y todas aquellas instituciones que sean creadas y que lleguen a formar parte de la educación superior universitaria costarricense.

La suscripción de los convenios deberá ser propiciada, de forma solidaria, entre las diferentes universidades estatales, es decir, que no se de un recargo desproporcionado para una determinada universidad, ya que, actualmente, de las nueve sedes cuatro fueron suscritas por la Universidad de Costa Rica; dos por el Instituto Tecnológico; dos por la Universidad Estatal a Distancia y una por la Universidad Nacional. En lo sucesivo, debe procurarse un adecuado balance de los convenios suscritos, aunque esto dependerá de cada uno de los recintos universitarios existentes y por crearse.

Asimismo, la reforma planteada persigue que en el menor tiempo posible, y hasta llegar al escenario ideal, cada cantón posea su propio colegio científico.

La cobertura que plantea esta iniciativa de ley debe darse de forma gradual, bajo criterios razonables de regionalización, tales como cobertura provincial, regional y por bloque cantonal en cada región, hasta llegar a cada cantón del país.

Es evidente que a la fecha la región sur de nuestro país no cuenta con un colegio científico, pues los estudiantes deben desplazarse hasta el cantón de Pérez Zeledón. De igual manera sucede en la provincia de Heredia y en Los Santos, que no cuentan con esta oportunidad académica. Por ello, el proceso de regionalización de estos colegios debe ser muy bien trazado, para que, gradualmente, se pueda llegar a la meta nacional propuesta.

El Ministerio de Educación Pública deberá contemplar la posibilidad de que la apertura de los grupos en las sedes científicas sea superior a uno, cuando así se compruebe su factibilidad, ya que actualmente la admisión de estudiantes se restringe a un grupo.

En cuanto al impacto económico de esta reforma, y de conformidad con lo establecido en la Ley N.º 7169, los recursos están dispuestos en el Fondo de Incentivos para el Desarrollo Científico y Tecnológico y en el presupuesto nacional de la República.

En la corriente legislativa se encuentra, además, el expediente N.º 18.750, que garantizará la asignación del ocho por ciento, aproximadamente, del producto interno bruto del aporte estatal al financiamiento de la educación pública. Con este proyecto de ley se tendrá a disposición unos doscientos mil millones de colones adicionales para la educación pública costarricense, mediantes los cuales se beneficiaría a los colegios científicos costarricenses.

Por las razones expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 56 DE LA LEY N.º 7169,

PROMOCIÓN DEL DESARROLLO CIENTÍFICO

Y TECNOLÓGICO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 56 de la Ley N.º 7169, Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico. El texto dirá:

“Artículo 56.- Se autoriza al Ministerio de Educación Pública para que suscriba convenios con las instituciones estatales de educación superior universitaria y otras entidades de reconocida excelencia académica o de investigación científica, para el establecimiento de los colegios científicos de Costa Rica, los que contribuirán al logro de los propósitos de la educación diversificada con énfasis en la educación científica.

Obligatoriamente, bajo pena de incumplimiento de deberes, el jerarca del Ministerio de Educación Pública deberá suscribir los convenios antes mencionados que sean necesarios en procura de que se abarque la mayor cobertura nacional posible con colegios científicos. La creación de cada colegio científico será determinada por los cantones en que influya, previa comprobación de factibilidad de su constitución y la completitud de los cupos establecidos de estudiantes procurando implementar, gradualmente, un colegio científico en cada cantón del país.”

Rige a partir de su publicación.

Rosibel Ramos Madrigal                                                                                                                                                         Gerardo Vargas Rojas

Johnny Leiva Badilla                                                                                                                                                            Rafael Ángel Ortiz Fábrega

Jorge Rodríguez Araya                                                                                                                                                               Luis Alberto Vásquez Castro

William Alvarado Bogantes                                                                                                                                                     Humberto Vargas Corrales

DIPUTADA Y DIPUTADOS

18 de agosto de 2914.

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación.

1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 19502.—Crédito.—(IN2014060301).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38620-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25 inciso 1) y 28 inciso 2) b de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 8347, Ley de Creación del Centro Nacional de la Música del 19 de febrero de 2003, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 43 del 3 de marzo de 2003; el Decreto Ejecutivo N° 36789-C, Reglamento a la Ley N° 8347 - Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, del 1º de agosto de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 14 de octubre de 2011; y

Considerando:

1º—Que la Ley N° 8347 - Ley de Creación del Centro Nacional de la Música del 19 de febrero de 2003, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 43 del 3 de marzo de 2003, creó a dicho Centro, como un órgano con desconcentración mínima, del Ministerio de Cultura y Juventud (antes de Cultura, Juventud y Deportes) cuya finalidad es contribuir al desarrollo, fortalecimiento, enseñanza y difusión de las artes musicales en todas sus manifestaciones.

2º—Que el artículo 5 inciso g) de la citada Ley, establece que es función de la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música; elaborar los reglamentos internos necesarios para el correcto funcionamiento del Centro y someterlos a conocimiento del Ministro de Cultura y Juventud (antes de Cultura, Juventud y Deportes), para su aprobación definitiva y promulgación.

3º—Que el artículo 27 de Decreto Ejecutivo N° 36789-C, Reglamento a la Ley N° 8347 - Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, del 1º de agosto de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 14 de octubre de 2011, establece que la Orquesta Sinfónica Nacional es la unidad técnica especializada del Centro, conformada por un cuerpo de músicos profesionales, cuyo fin es contribuir al desarrollo, el fortalecimiento, y la difusión de la música en todas sus manifestaciones, dentro y fuera del territorio nacional.

4º—Que es indispensable dictar el presente Reglamento, en aras de regular clara y precisamente los procesos de audición para integrar el prestigioso cuerpo de músicos profesionales que compone la Orquesta Sinfónica Nacional, constituyendo un articulado garante del debido proceso, respetuoso de los derechos de los participantes y que certifique la transparencia en el reclutamiento de nuevos artistas.

5º—Que de conformidad con el artículo 6 inciso g) de la citada Ley N° 8347 y artículo 26 inciso n. de su Reglamento, corresponde al Director General del Centro Nacional de la Música, nombrar y remover al personal artístico, docente y administrativo, previo cumplimiento de la normativa, los procedimientos vigentes y las reglamentaciones específicas para la contratación del recurso humano.

6º—Que por Acuerdo Firme N° 3 tomado en Sesión Ordinaria N° 09-14 del 2 de junio de 2014, la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música aprobó el presente Reglamento y acordó someterlo a conocimiento del señor Ministro de Cultura y Juventud, para su aprobación y promulgación. Por tanto,

Decretan:

Reglamento de Audiciones para Ingresar

a la Orquesta Sinfónica Nacional de Costa Rica

Artículo 1º—Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto, regular el procedimiento de audiciones, como requisito técnico indispensable para contratar al personal artístico requerido por la Orquesta Sinfónica Nacional de Costa Rica.

Artículo 2º—Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento, se definen los siguientes términos:

a.  Asistente de principal: músico que asiste a un Principal en sus tareas o que le sustituye en sus ausencias temporales.

b.  Asistente de concertino: músico que asiste al Concertino en sus tareas o que le sustituye en sus ausencias temporales. También atiende la tarea de dar indicaciones al resto de la sección de cuerdas.

c.  Audición: Proceso por el cual, los aspirantes a ocupar puestos (en calidad de músico titular, temporal o extra) en la Orquesta Sinfónica Nacional, se someten a un proceso de selección en dos fases (audición por oposición) ante un Jurado Calificador, que basado en criterios técnicos, determina si el participante tiene el nivel técnico idóneo para integrar de manera permanente o transitoria la Orquesta Sinfónica Nacional.

d.  CNM o Centro: Centro Nacional de la Música.

e.  Concertino: es el músico de mayor jerarquía en la estructura de la Orquesta, después del Director Artístico. Le corresponde tocar los principales solos de violín, toma decisiones para las direcciones de arco y toma decisiones sobre la técnica de ejecución de los violines (y a veces de otras secciones de instrumentos de la Sección de Cuerdas) y se encarga de la afinación de la OSN antes de los ensayos y presentaciones públicas; así como de otras cuestiones técnicas.

f.   Director Artístico: Director Musical de la OSN.

g.  Director General: Director General del Centro Nacional de la Música.

h.  Extracto: fragmento de partitura utilizado para la audición.

i.   Jurado Calificador: Grupo de especialistas que evalúan las audiciones y emiten una decisión final.

j.   Músico ejecutante: es cualquier músico que con su instrumento, ejecuta o interpreta para la Orquesta Sinfónica Nacional, alguna obra del repertorio musical seleccionado.

k.  Músicos titulares: Son aquellos músicos, que superadas satisfactoriamente las dos fases del proceso de la audición por oposición, logran superar el período de prueba de tres meses, obteniendo la calificación de “Excelente”, en la evaluación respectiva. Su contrato será por tiempo indefinido.

l.   Músicos extras: Son aquellos músicos que, superadas satisfactoriamente las dos fases del proceso de la audición por oposición, son contratados por medio de los procedimientos de Contratación Administrativa, para cubrir un concierto o una actividad específica de la OSN, que exija la ampliación excepcional de la Orquesta, en razón del repertorio seleccionado, al no ser suficiente el cuerpo permanente de músicos (temporales y titulares) que la componen.

m. Músicos temporales: Son aquellos músicos que superadas satisfactoriamente las dos fases del proceso de la audición por oposición, ocupan temporalmente un puesto vacante, por enfermedad o permiso de su titular. Su nombramiento cesará en el momento en que el titular del puesto regrese, por haberse levantado la condición que lo mantenía temporalmente separado del cargo.

n.  OSN u Orquesta: Orquesta Sinfónica Nacional de Costa Rica.

o.  Principal: Jefe de una sección de instrumentos de la Orquesta.

p.  Registro de elegibles: Listado conformado por el Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM, con los músicos que aprobaron las dos fases del proceso de audición por oposición, y pueden ser llamados por la OSN para desempeñarse como músicos extra o temporales de la Orquesta, según sea requerido. La contratación de los músicos temporales se hará con las condiciones del personal interino del CNM y la contratación de los músicos extra se hará por medio de los procedimientos de contratación administrativa.

Artículo 3º—Del ingreso a la Orquesta Sinfónica Nacional: Para ingresar como músico ejecutante de la Orquesta Sinfónica Nacional, será necesario que el candidato gane una audición por oposición, compuesta de dos fases. El ganador podrá obtener alguna de las siguientes posiciones:

a.  Músico Titular: Ingresará para ocupar una plaza vacante, aquel músico que obtenga la mayor calificación entre todos los aspirantes, como resultado de las dos fases del proceso de audición. Formalizado su nombramiento, ocupará el puesto por un período de prueba de tres meses que será evaluado, y en el que deberá obtener una calificación de “Excelente”, para ocupar el puesto de forma definitiva. Si obtuviese una calificación inferior, se le cesará de inmediato y se volverá a realizar la audición para llenar dicha vacante.

b.  Músico temporal: Ingresará en calidad de sustituto temporal, para ocupar una plaza cuyo titular se encuentre ausente por permiso o enfermedad. El nombramiento cesará a partir del momento en que el titular de la plaza se reintegre a sus labores.

c.  Músico extra: Ingresará de acuerdo con la posición que ocupe en el registro de elegibles al final de la audición para cubrir un concierto o una actividad específica de la OSN. La condición de músico extra no supone ningún tipo de vínculo laboral con la Orquesta y se formaliza por contrato administrativo.

Artículo 4º—Periodicidad de las audiciones: Las audiciones se llevarán a cabo anualmente, antes del inicio de la temporada oficial de la OSN o si las circunstancias lo ameritan, en el momento del año en que sea requerido.

Artículo 5º—De los casos de excepción y fuerza mayor: Si en el registro de elegibles no existe un oferente que cumpla las condiciones requeridas para ejecutar determinado instrumento y debido a las necesidades técnico-musicales e institucionales se requiere contratar un músico específico para ello, el Principal de la sección correspondiente, con el visto bueno del Director Artístico o Concertino en su ausencia, recomendará a la persona que considere idónea para ser contratada.

Esta potestad será únicamente para casos de excepción altamente calificados, cuando por causa de fuerza mayor, no existan músicos disponibles en el registro de elegibles y no se cuenta con tiempo suficiente para convocar la audición, siendo apremiante llenar la vacante para el cumplimiento del fin público perseguido por la OSN.

Para estos casos, la contratación se realizará por la vía de la Contratación Administrativa según la normativa vigente al efecto.

Artículo 6º—Del cumplimiento de requisitos administrativos: Cualquier músico concursante en los procedimientos regulados en este cuerpo normativo, en caso de aprobar la audición y ser escogido para integrar la Orquesta Sinfónica Nacional, deberá cumplir los siguientes requisitos administrativos, que son necesarios para formar parte del personal artístico del Centro Nacional de la Música:

a.  Información de datos personales completa, rendida en el formulario facilitado por el Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM.

b.  Fotografía reciente (no más de 3 meses de emitida).

c.  Original y fotocopia de la cédula de identidad.

d.  Original y fotocopia de los títulos académicos (primaria, secundaria, parauniversitaria y/o universitaria).

e.  Verificación de Antecedentes Judiciales, que será realizada por el Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM, en el sistema electrónico establecido por el Poder Judicial para estos efectos.

f.   Declaración jurada sobre Pago de prestaciones por el Programa de Movilidad Laboral, rendida en el formato facilitado por el Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM.

g.  Declaración jurada sobre relaciones de parentesco con servidores institucionales, rendida en el formato facilitado por el Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM.

h.  Declaración jurada sobre otros trabajos que desempeña el servidor a contratar, rendida en el formato facilitado por el Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM.

i.   Número de cuenta-cliente y ente bancario, en el que se hará el depósito del salario.

Los requisitos contemplados en los incisos f) y h), no deben ser cumplidos por los músicos que se contraten como extras.

En el caso de aspirantes extranjeros, se les hará la advertencia de que es indispensable que cuenten con su residencia y permiso de trabajo, al día, en caso de ser contratados, según las normas especiales que regulan la materia.

Es obligación del Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM, asesorar a los interesados en participar del proceso, sobre los requisitos del puesto y verificar que los cumpla. No podrán audicionar, quienes no cumplan estos requisitos.

Artículo 7º—De la convocatoria pública: La convocatoria a audiciones para el ingreso de nuevos músicos a la OSN, será realizada por el Director General del Centro y deberá ser publicada en dos ocasiones, con un intervalo de tres días entre cada publicación, en un diario de circulación nacional y en la página web del Ministerio de Cultura y Juventud, del Centro Nacional de la Música y de la Orquesta Sinfónica Nacional (www.mcj.go.cr, www.cnm.go.cr, www.osn.go.cr). Dichas publicaciones, deberán realizarse, con al menos un mes calendario de antelación a la fecha de realización de las audiciones.

El repertorio a ejecutar en cada audición será seleccionado por el Director Titular, en consulta con el principal de las respectivas secciones de instrumentos.

En dicha convocatoria deberán indicarse claramente las fechas, horas y lugares para la realización de las audiciones. De igual forma, se indicará el repertorio, los requisitos, las fechas y horas en las que se realizará la inscripción de participantes.

Artículo 8º—De la inscripción: Los interesados en participar en las audiciones, sean estos músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional o músicos externos, deberán inscribirse en el Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM, en las fechas y horas señaladas en la convocatoria pública. Al momento de formalizar su inscripción, podrán retirar los extractos correspondientes y se les dará información acerca de los requisitos que se deben cumplir para ocupar el puesto, en caso de resultar ganadores de la audición.

En esta inscripción deberán aportar al Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM, los datos necesarios para completar el formulario facilitado al efecto, siendo obligatoria, la indicación de un medio confiable para recibir notificaciones.

Artículo 9º—Del procedimiento: El proceso de audición se realizará en dos fases evaluadas por dos Jurados Calificadores diferentes según lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del presente reglamento. En ambas fases, los músicos concursantes deberán ejecutar su audición detrás de una cortina opaca, a efecto que no se conozca su identidad, durante el proceso de evaluación.

De previo a iniciar la primera fase, a cada postulante se le asignará un número con el que los Jurados Calificadores lo evaluarán, sin hacer uso de su información personal.

En cada prueba, el orden de precedencia de los concursantes será sorteado. La persona encargada de controlar el sorteo será el Jefe del Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM o su representante debidamente acreditado, quien consignará en un acta el nombre, número asignado y firma de cada concursante.

Al ingresar al recinto donde se ejecutará la audición, los concursantes tienen absolutamente prohibido hablar, silbar, ejecutar algún sonido o interpretar cualquier tipo de nota musical con su instrumento, que sea diferente a lo que los Jurados Calificadores soliciten. La violación a esta prohibición, provocará la eliminación inmediata del candidato, del proceso de audición, lo que hará constar el Jefe del Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM o su representante debidamente acreditado.

Durante la primera fase participarán todos los músicos interesados que hayan cumplido con el proceso de inscripción. El Jefe del Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM o su representante debidamente acreditado, serán responsables de recoger los resultados de cada evaluación y custodiarlos, hasta que todos los participantes hayan terminado con la audición en su primera fase. Posteriormente, hará las sumatorias que correspondan y levantará un acta con los resultados obtenidos, comunicándolos a los participantes, al finalizar el proceso.

Pasarán a la segunda fase, aquellos músicos que a criterio del Jurado Calificador tengan el nivel técnico requerido por la Orquesta, y obtengan la calificación mínima de 9 (nueve). Los músicos temporales o titulares que tengan más de un año de laborar para la Orquesta Sinfónica Nacional y que estén interesados en optar por el puesto que se concursa, únicamente deberán efectuar la segunda fase del proceso de audición, en donde concursarán en conjunto con aquellos músicos no pertenecientes a la OSN, que hayan calificado en la primera fase.

Es obligación de la Dirección General del Centro y de los Jurados Calificadores garantizar la confidencialidad y transparencia del proceso en todo momento y la igualdad de oportunidades entre los participantes.

El Jurado Calificador se reserva el derecho de dar por terminada la audición en la primera o segunda fase, cuando considere que el aspirante no cumple con los más altos estándares profesionales que exige el nivel técnico-artístico de la Orquesta. Este acuerdo se hará constar en el acta respectiva.

Artículo 10.—Garantías de imparcialidad del proceso. Está absolutamente prohibido cualquier tipo de comunicación por medios tecnológicos o físicos entre los postulantes y los Jurados Calificadores durante el proceso, so pena de anulación del concurso. Durante el proceso de audiciones, en cualquiera de sus fases, queda absolutamente prohibido para los concursantes y los Jurados Calificadores el uso de teléfonos celulares, laptops, tabletas y/o cualquier otro medio que de alguna forma pueda permitir la comunicación entre ellos. El encargado del Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos hará la advertencia respectiva y fiscalizará que esto se cumpla.

Artículo 11.—De los Jurados Calificadores: Se establecen los Jurados Calificadores como órganos colegiados encargados de evaluar las audiciones que regulan el ingreso de nuevos músicos a la Orquesta Sinfónica Nacional, e integrar el registro de elegibles.

Artículo 12.—De la integración de los Jurados Calificadores: Para cada fase del proceso de audiciones, se contará con un Jurado Calificador, de conformidad con las siguientes condiciones:

a.  Jurado Calificador de la primera fase: estará integrado por siete miembros: el Concertino -quien lo presidirá-, cuatro principales de sección y dos asistentes de principal, escogidos por el Concertino, quien como músico de mayor jerarquía de la Orquesta y con base en su criterio técnico-artístico, determinará quienes son los músicos idóneos para evaluar la audición del instrumento que se concursa.

b.  Jurado Calificador de la segunda fase: estará integrado por cinco miembros: el Director Artístico de la OSN -quien lo presidirá-; el Concertino, y tres principales de sección de la familia de instrumentos a la cual pertenece el concursante, escogidos por el Director Artístico.

El Secretario de Actas de ambos órganos colegiados, será el Jefe del Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM o su representante debidamente acreditado, quien no tendrá voto, sino que únicamente se avocará a documentar el proceso de audiciones.

Artículo 13.—De las sustituciones del Jurado Calificador: Si en caso fortuito comprobado, alguno de los miembros de los Jurados Calificadores no pudiese presentarse a la audición, serán sustituidos de la siguiente manera:

a.  El Director Artístico por el Concertino.

b.  El Concertino por el Asistente de Concertino.

c.  El Principal por su Asistente respectivo. En el caso de los instrumentos de viento, el Principal será sustituido por el Principal de otra sección de vientos.

En caso fortuito comprobado, si el Principal de la sección de maderas, vientos y percusión que debe evaluar su instrumento de especialidad, no está presente, la audición se postergará un máximo de 48 horas, convocándose nuevamente al Jurado Calificador de la sección a esta audición.

En cualquier caso, el concurso se llevará a cabo únicamente si se encuentran presentes, un mínimo de dos terceras partes de los miembros del Jurado Calificador.

En caso de que la Orquesta no cuente con un Director Artístico Titular, el concertino gozará de voto privilegiado, que consiste en un voto doble usado para el desempate en caso de igualdad de criterios.

Artículo 14.—De las decisiones del Jurado Calificador: Las decisiones del Jurado Calificador se tomarán por mayoría simple. En caso que el Director Artístico se encuentre en disconformidad con el acuerdo tomado, podrá ejercer su derecho de veto, motivándolo por escrito en el acta respectiva, generándole al Centro, la obligación de convocar a una nueva audición.

Artículo 15.—Del repertorio de las audiciones: Para cada audición, los postulantes deberán preparar el repertorio indicado en la convocatoria, y estar dispuestos a ejecutarlo según se les solicite en el momento de la audición. El repertorio estará compuesto por lo siguiente:

a.  Músico Extra:

6 extractos del repertorio sinfónico, como máximo.

b.  Músico Titular y Músico Temporal:

2 obras del repertorio solístico.

6 extractos del repertorio sinfónico, como máximo.

c.  Músico Principal:

2 obras solísticas.

3 solos del repertorio orquestal.

6 extractos del repertorio sinfónico, como máximo.

d.  Músico Concertino:

2 obras solísticas.

4 solos del repertorio orquestal.

6 extractos del repertorio sinfónico, como máximo.

Artículo 16.—De la grabación de audiciones: Las audiciones serán grabadas en audio, en forma completa. Esto constituirá medio de prueba y será un apoyo para que el Jurado Calificador pueda decidir. Estas grabaciones se documentarán en el archivo del CNM, y no serán públicas.

Artículo 17.—De los aspectos y la forma de evaluación: La evaluación de la audición en cada una de las fases, se hará en una escala del 1 al 10; siendo 1, la calificación más baja y 10, la más alta.

Se evaluarán los siguientes aspectos:

a.  Dominio técnico: Este componente tendrá un valor total de 5, atribuyéndole a cada uno de los siguientes elementos un valor total de 1,25:

1.  Afinación.

2.  Ritmo.

3.  Articulación.

4.  Calidad del sonido.

b.  Interpretación musical: Este componente tendrá un valor total de 5, atribuyéndole a cada uno de los siguientes elementos un valor total de 1,25:

1.  Tempo.

2.  Fraseo.

3.  Matices.

4.  Conocimiento de estilo.

Al finalizar la audición, los miembros del Jurado Calificador realizarán su evaluación de forma separada, en cada prueba realizada para cada concursante; otorgándole una calificación por rubro y sumando el resultado obtenido. La calificación obtenida se compondrá de la suma del resultado obtenido en el rubro Dominio Técnico más el rubro Interpretación Musical.

Una vez que todos los miembros del Jurado Calificador hayan emitido su evaluación, se entregarán los resultados debidamente firmados, al Jefe del Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM o su representante debidamente acreditado, quien procederá a realizar la suma correspondiente. Resultará ganador aquel concursante que obtenga el mayor puntaje ponderado en la segunda fase del proceso de audición, resultante de la suma de todas las evaluaciones individuales. La calificación mínima para ingresar a la OSN, será 9 (nueve).

En caso de empate entre dos o más aspirantes a un mismo puesto, corresponde al Director Artístico, como presidente del Jurado Calificador de la segunda fase, tomar la decisión final, que será inapelable.

Artículo 18.—De la asistencia legal: En cada una de las fases del proceso de audición por oposición, se contará con un profesional en derecho, que será designado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud, hasta tanto el CNM cuente con su propia asesoría legal, quien conjuntamente con el Jefe del Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM o su representante, fiscalizarán el proceso y levantaran las actas que correspondan.

Artículo 19.—De las actas: Del proceso de audiciones se levantara un acta en cada fase.

De la fase primera, se levantará un acta parcial que contendrá la siguiente información:

a.  Tipo de audición.

b.  Nombre de los participantes en la audición.

c.  Calificaciones obtenidas por los participantes.

d.  Comentarios, si los hubiere.

e.  Razonamientos de las disconformidades manifestadas por alguno de los miembros del Jurado Calificador, en caso que existan.

f.   Nombre y firma de los integrantes del Jurado Calificador.

Para la segunda fase, se levantará un acta final que contendrá la información contenida en los incisos anteriores, y además declarará los ganadores de los puestos en concurso.

Artículo 20.—De la declaratoria del ganador: Se declarará ganador al concursante que obtenga el mayor puntaje en la segunda fase de la audición, para ocupar el puesto que debe ser llenado, o para conformar el registro de elegibles.

Artículo 21.—De las audiciones desiertas: Si ningún postulante obtiene la calificación mínima en la audición, el Jurado Calificador deberá declararla desierta, lo cual se consignará en el acta parcial o final según corresponda.

En caso que no se llenara la plaza vacante, la Dirección del Centro podrá convocar a audición en el extranjero, cumpliendo el mismo procedimiento establecido en éste Reglamento o al menos utilizando un sistema análogo que garantice transparencia y objetividad en la selección del candidato.

Artículo 22.—De la inapelabilidad del resultado: Las decisiones tomadas por el Jurado Calificador de cualquier fase serán inapelables.

No obstante lo anterior, si se presentasen vicios o violaciones a los procedimientos establecidos en el presente reglamento, quién ostente un interés legítimo, podrá solicitar la revisión de los resultados ante el Director General del CNM, quien tendrá la obligación de ordenar una investigación acerca de lo sucedido, encargándole ésta tarea a un funcionario de la institución no vinculado al proceso de audiciones. La investigación deberá concluirse en el término de un mes calendario.

En caso de verificar las violaciones o irregularidades, el Director General del CNM deberá anular la audición efectuada y sus resultados, y ordenar su repetición con todos los músicos participantes y todo aquel que ostente un interés legítimo, exigiendo el cumplimiento de las disposiciones contenidas en éste cuerpo normativo. Por el contrario, si se corrobora que se respetaron los procedimientos establecidos en este Reglamento, se confirmará el resultado de la audición.

Artículo 23.—De la notificación de los resultados: Los resultados serán notificados a los participantes, como máximo dentro de los cinco días hábiles siguientes al día de realización de la audición, por medio de resolución motivada, suscrita por el Director General del CNM.

Artículo 24.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintiuno del mes de julio del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C. Nº 004-2014.—Solicitud Nº 34684.—C-261390.—(D38620 - IN2014061038).

Nº 38628-MP-H-COMEX-MINAE-SP-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE HACIENDA,

DE COMERCIO EXTERIOR, DE

AMBIENTE Y ENERGÍA, DE

SEGURIDAD PÚBLICA Y DE

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

De conformidad las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 50, 140, incisos 3), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 98, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; y los artículos 2, 4 y 5 de la Ley para regular la creación y el desarrollo del Puesto Fronterizo Las Tablillas, Ley N° 8803 del 16 de abril de 2010; y

Considerando:

I.—Que de conformidad con el inciso 3) del artículo 140 constitucional, corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República. En este sentido, el artículo 5 de la Ley N° 8803 del 16 de abril de 2010, establece el deber del Poder Ejecutivo de reglamentar dicha ley, con el propósito de asegurar el levantamiento de todo tipo de infraestructura y la efectiva operación del Puesto Fronterizo Las Tablillas, ubicado en el cantón de Los Chiles, Provincia de Alajuela. Adicionalmente, la apertura del Puesto Fronterizo en mención, es parte de los compromisos asumidos por Costa Rica en acuerdos binacionales adoptados entre Nicaragua y Costa Rica del año 1991 al año 2008.

II.—Que a pesar que desde el 29 de junio de 2010; se publicó en el Diario Oficial La Gaceta 125 la Ley N° 8803 del 16 de abril de 2010; “Ley para Regular la Creación y el Desarrollo del Puesto Fronterizo las Tablillas” cuyo artículo 4 autorizó al Poder Ejecutivo para que realice las gestiones necesarias para establecer un puesto aduanal y migratorio, al día de hoy no se cuenta con los servicios básicos necesarios, ni con los permisos ni autorizaciones para el inicio de las obras civiles necesarias para su puesta en funcionamiento.

III.—Que la puesta en operación de este paso de frontera es de imperiosa necesidad para ordenar los flujos migratorios y responder de manera efectiva e integral al descontrol que experimenta la zona, dado que la falta de presencia de las autoridades propicia la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes, el trasiego irregular de mercancías y el narcotráfico, entre otros delitos, los cuales se manifiestan diariamente por la ausencia de controles fronterizos, aumentando así la inseguridad ciudadana y los riesgos a los que está expuesto el país. Asimismo, la vulneración de los controles sanitarios y fitosanitarios, se constituye en una amenaza constante para Costa Rica ante la posibilidad del ingreso de agentes patógenos, (enfermedades y plagas) que pueden tener efectos desastrosos en la salud humana, animal y vegetal; y por ende graves repercusiones sociales y económicas.

IV.—Que el Gobierno de Nicaragua ha anunciado la conclusión del puente denominado Santa Fe sobre el Río San Juan y ha manifestado estar en condiciones para poner en funcionamiento, al menos provisional, el puesto fronterizo de San Pancho (tal como se le conoce en Nicaragua al área anexa a Las Tablillas) para el tránsito de mercancías y personas, en el corto plazo. Situación que amerita la atención inmediata y urgente de todas las acciones necesarias para que Costa Rica pueda poner también en funcionamiento provisional dicho puesto fronterizo.

V.—Que en la zona de Las Tablillas los movimientos irregulares superan en períodos de temporada alta los movimientos apegados a la normativa migratoria, donde del 14 al 31 de diciembre del 2013 se logró detectar una cantidad significativa de movimientos irregulares, superando los flujos del puesto migratorio fluvial de Los Chiles para ese mismo período.

VI.—Que al ser Las Tablillas un paso de frontera no vigilado, es frecuentemente utilizado por personas que pretenden evadir los controles para huir de Costa Rica o hacia este país, por tener asuntos pendientes con la justicia. Del mismo modo, dicha problemática facilita la movilización de personas menores de edad costarricenses sin los correspondientes permisos de salida del país.

VII.—Que, por otra parte, el Puesto Fronterizo Las Tablillas ubicado en el Cantón de Los Chiles reviste especial importancia para Costa Rica, debido a que por su ubicación geográfica y cercanía con los puertos de la región Atlántica, tiene el potencial para generar nuevos flujos comerciales desde y hacia Centroamérica, con importante disminución en las distancias recorridas tanto en territorio costarricense como nicaragüense. En este sentido, el desarrollo del Puesto Fronterizo Las Tablillas constituye una oportunidad para promover el suministro de mejores servicios públicos para el Cantón de Los Chiles y el surgimiento de actividades económicas que beneficien a sus habitantes.

VIII.—Que el artículo 3 de la Ley N° 9154 del 03 de julio de 2013; creó el Consejo de Puestos Fronterizos Terrestres como una instancia de coordinación permanente entre la pluralidad de entidades que ejercen competencias específicas en tales puestos fronterizos. Dicho órgano colegiado, es la instancia competente creada como un mecanismo estatal que facilite la atención de las necesidades en forma conjunta y expedita, garantizando la coordinación inter e intrainstitucional con la finalidad de alcanzar una mayor efectividad de la política pública en esta materia. Asimismo, le corresponde a ese Consejo de conformidad con los instrumentos, fondos y competencia que la Ley le provee y otorga, implementar acciones tendientes al aumento la competitividad de la Nación en materia de comercio internacional y mecanismos más ágiles y eficientes en materia migratoria, en el ejercicio de controles sobre las mercancías que se exportan o importan, en materia de salud animal, fitosanitaria y tráfico de drogas, entre otras.

IX.—Que dicho Consejo acordó en su sesión ordinaria número 04-2014 del 28 de mayo de 2014, promover la iniciativa para el desarrollo provisional del puesto fronterizo de Las Tablillas con el apoyo del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y definir el mecanismo óptimo para el financiamiento de las obras que llevaría a cabo el ICE en Las Tablillas con los recursos de la Ley N° 9154 del 03 de julio de 2013.

X.—Que, asimismo, la Constitución Política de Costa Rica impone a las Administraciones Públicas el deber de cooperar entre sí, particularmente, en el supuesto de las Administraciones Públicas comprendidas dentro del Poder Ejecutivo, esta obligación encuentra su reconocimiento expreso en el inciso 8) del artículo 140 constitucional.

XI.—Que este deber de coordinación se encuentra relacionado estrechamente con los principios constitucionales de eficacia y eficiencia que deben ordenar la organización y actividad administrativa. Estos principios suponen que la organización y actividad administrativa deben estructurarse en función de alcanzar el fin público propuesto, y de otro lado, la optimización del uso de los recursos públicos (entre otros véase la sentencia número 6195-2007 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de las dieciocho horas treinta y nueve minutos del ocho de mayo de dos mil siete).

XII.—Que dada las oportunidades y debilidades mencionadas supra, se evidencia la existencia de una necesidad apremiante de promover la colaboración y participación de las instituciones del Estado para asegurar la pronta apertura del puesto fronterizo Las Tablillas, toda vez que el artículo 2 de la Ley N° 8803 del 16 de abril de 2010, autorizó a las instituciones del Estado para que faciliten y den todo tipo de asesoramiento y colaboración para asegurar el levantamiento de infraestructura y la efectiva operación del Puesto Fronterizo de cita.

XIII.—Que resulta de interés público reglamentar la Ley N° 8803 del 20 de abril de 2010; a efecto de que los distintos órganos y entes públicos presten toda la colaboración y asesoría, que de acuerdo con sus capacidades y competencias específicas estén en condiciones de brindar, con el propósito de favorecer el desarrollo y la efectiva apertura y funcionamiento del puesto fronterizo, en favor de la seguridad nacional, competitividad del país y el desarrollo integral de la zona de Los Chiles y su área de influencia. Por tanto,

Decretan:

Reglamento a la Ley para Regular la Creación

y el Desarrollo del Puesto Fronterizo

Las Tablillas, Ley N° 8803 del 16

de abril de 2010

Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento tiene por objeto promover la participación de las instituciones del Estado para que faciliten y den todo tipo de asesoramiento y colaboración a efecto de habilitar la infraestructura necesaria y la efectiva operación del Puesto Fronterizo Las Tablillas.

Artículo 2º—Deber de colaboración de las instituciones. La Administración Pública Central, Instituciones Autónomas y Semiautónomas, Empresas Públicas y demás entes públicos, prestarán toda la colaboración y asesoría, a efecto de favorecer el desarrollo y efectivo funcionamiento del puesto fronterizo Las Tablillas. Para tales efectos procurarán atender con la mayor celeridad, las gestiones que en tal sentido formule el Consejo de Puestos Fronterizos Terrestres.

Tratándose de entidades como el Instituto Costarricense de Electricidad, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que tienen competencias y roles específicos en materias relacionadas con el suministro de servicios públicos indispensables para la habilitación de las instalaciones ya indicadas, tramitarán las gestiones, servicios y labores que sean necesarias para llevar a cabo todas las obras para la instalación de esos servicios, incluyendo los estudios y diseños pertinentes con la prioridad requerida.

Para las gestiones, obras y labores que sean necesarias, incluyendo los estudios y diseños pertinentes, que deban ser llevadas a cabo por instituciones públicas, se podrán utilizar los instrumentos jurídicos que sean necesarios.

En razón de la urgencia y complejidad técnica de la obra, dada la topografía y vulnerabilidad ambiental de la zona, se insta al Instituto Costarricense de Electricidad para que realice las obras necesarias a fin de habilitar la infraestructura provisional del puesto fronterizo Las Tablillas.

Adicionalmente instituciones como el Ministerio de Ambiente y Energía, la Secretaria Técnica Ambiental (SETENA), el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) y el Ministerio de Salud, entre otras, prestaran la asesoría y la colaboración necesaria en la tramitación de los permisos y procedimientos necesarios con la prioridad requerida para el desarrollo de las obras.

El Ministerio de Hacienda aportará los recursos económicos de la Ley N° 9154 del 03 de julio de 2013; para la construcción instalación y acondicionamiento del puesto fronterizo Las Tablillas.

Artículo 3º—Instancia de coordinación. Los distintos órganos y entes del sector público con capacidad para apoyar el desarrollo y apertura efectiva del Puesto Fronterizo Las Tablillas; serán convocados al efecto por el Consejo de Puestos Fronterizos Terrestres, creado mediante la Ley Nº 9154 del 03 de julio de 2013; el cual servirá como órgano de coordinación de las instituciones para colaborar con el proyecto.

Artículo 4º—Vigencia. Este reglamento entrará en vigencia a partir de su firma.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil catorce.

Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado; el Ministro de Hacienda, Helio Fallas Venegas; el Ministro de Ambiente y Energía, Edgar Gutiérrez Espeleta y el Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud N° 4822.—C-130860.—(D38628 - IN2014061042).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 109, título N° 788, emitido en el año dos mil diez, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Agroindustria Alimentaria Tecnología Pecuaria, inscrito en el tomo 2, folio 63, título N° 674, emitido en el año dos mil nueve, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Batán, a nombre de López Barrantes Evelyn Tatiana, cédula 7-0204-0049. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014058884).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 183, título N° 1148, emitido por Liceo de Escazú, en el año dos mil uno, a nombre de Pérez Caicedo Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2014058959).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 61, emitido por el San Diego Bilingual High School, en el año dos mil siete, a nombre de Campos Quirós Jessica, cédula 2-0634-0283. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014059267).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título N° 848, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Desueza Delgado Almitra, cédula 1-1061-0160. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014059295).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 94, título Nº 808 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Ejecutivo para Centros de Servicio, inscrito en el tomo 1, folio 58, título Nº 743, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional Dos Cercas, en el año dos mil once, a nombre de Vindas Fonseca Lawrence, céd. 1-1526-0399. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014059408).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 19, Diploma Nº 255, emitido por el Colegio Salesiano Don Bosco, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Meseguer Cabalceta Alberto, cédula 1-0598-0037. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014059414).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 197, título Nº 1219, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil siete, a nombre de Salazar Sánchez Saray, céd. 7-0151-0684. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014059420).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 298, título n° 595, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Salazar Rosales Yolanda Eugenia, cédula 1-0589-0267. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014059500).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en la “Rama Técnica” en la Especialidad de Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 37, asiento 18, título N° 466, emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Azofeifa Arias Luzmilda, cédula 6-0199-0535. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014059519).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, asiento N° 147, emitido por el Liceo de Cariari, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Duarte Valverde Anny de los Ángeles, cédula 1-1098-0881. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014059593).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 102, asiento N° 548, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil, a nombre de Villarreal Villarreal Henry Walter, cédula 7-0133-0693. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014059594).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 114, Asiento 19, Título N° 938, emitido por la Unidad Pedagógica José Fidel Tristán, en el año dos mil catorce, a nombre de Díaz Quesada María Gabriela, cédula 2-0748-0099. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014059855).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 29, Título N° 131, emitido por el Liceo Antonio Obando Chan, en el año dos mil cinco, a nombre de Díaz Quesada Kimberly Paola, cédula 1-1314-0012. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014059863).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 304, título Nº 3565, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil diez, a nombre de Madrigal Solís Esteban Jesús, cédula 1-1540-0138. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014060057).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, asiento 28, título N° 170, emitido por el Liceo El Roble, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Acuña Jiménez Edilberto, cédula N° 1-0990-0638. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014060303).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 16, Título N° 173, emitido por el Colegio Santa Ana, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Coronado Villarreal Ana Carolina, cédula 5-0213-0464. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014059771).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 153, Título N° 1142, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sión, en el año dos mil uno, a nombre de Ugalde Bado Gonzalo Alonso, cédula 1-1229-0901. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014060039).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 229, emitido por el Colegio Monterrey, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Guerrero Corrales Bertha Leticia. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014060269).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 36, título N° 2238, emitido por el Liceo de Poás, en el año dos mil nueve, a nombre de Castro Víquez Carlos Mario, cédula 2-0693-0653. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014060293).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Propiedad industrial

Marcas de Ganado

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Solicitud N° 2014-1654.—Juan López Monge, cédula de identidad 0501860843, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Sandillal, 6 kilómetros al noroeste del salón comunal de Sandillal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2014. Según el expediente Nº 2014-1654.—San José, 11 de setiembre del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014060563).

Solicitud N° 2014-1631.—Francisco Núñez Herrera, cédula de identidad 0501720321, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Maquengal, 400 metros al oeste de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 02 de setiembre del 2014. Según el expediente Nº 2014-1631.—San José, 08 de setiembre del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014061028).

Solicitud N° 2014-1605.—Jorge Jenkins Zúñiga, cédula de identidad 0204520016, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Atenas, San Isidro, Morazán, 50 metros oeste de la Pulpería Lienazar Chaves. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2014. Según el expediente Nº 2014-1605.—San José, 02 de setiembre del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014061030).

Solicitud Nº 2014-1617.—Carlos Luis Sánchez Quirós, cédula de identidad 0202570917, solicita la inscripción de: 9SQ como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, Pavón, un kilómetro al oeste de Ferretería Salas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2014. Según el expediente Nº 2014-1617.—San José, 03 de setiembre del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014061188).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 11168P.—Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R. L., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-734 en finca de su propiedad en San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agroindustrial-ingenio y beneficio. Coordenadas 231.150 / 504.200 hoja Naranjo. 3,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-734 en finca de su propiedad en San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso Agroindustrial-Ingenio y Beneficio. Coordenadas 230.950 / 504.200 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de setiembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014059325).

Exp. Nº 3295P.—Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R. L., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo número 3 en finca de su propiedad en San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso Agroindustrial-Ingenio. Coordenadas 230.700 / 504.020 hoja Naranjo. 35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo número 2 en finca de su propiedad en San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso Agroindustrial-Ingenio. Coordenadas 231.100 / 504.100 hoja Naranjo. 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo número 3 en finca de su propiedad en San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso Agroindustrial-Ingenio. Coordenadas 230.900 / 503.950 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014059328).

Exp. Nº 16021P.—Joachim H Y H Incorporada S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-985 en finca de su propiedad en San José, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 221.690 / 492.240 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014059340).

Exp. Nº 16125P.—P.H. CHUCAS S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-951 en finca de su propiedad en Picagres, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 212.157 / 494.938 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014059345).

Exp. Nº 16114P.—Plaza Quirinale S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GT-15 en finca de el mismo en Buenavista, Guatuso, Alajuela, para uso Agroindustrial Empacadora de Piña. Coordenadas 307.508 / 436.323 hoja Guatuso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014059346).

Exp. Nº 12076P.—Condominio Horizontal Residencial Sonidos del Mar, solicita aumento de caudal de: 2,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-43 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico para autoconsumo en condominio-piscina-turístico-hotel. Coordenadas 223.640 / 346.725 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014059355).

Exp. Nº 10370A.—Inversiones Baral S. A., solicita concesión de: 3,1 litros por segundo de la Quebrada Caña, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Poás), Poás, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 228.035 / 506.790 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014059453).

Exp. Nº 15875P.—Latinamerica Trust and Escrow Company S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-415 en finca del mismo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 288.906 / 380.035 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014059457).

Exp. Nº 16378A.—Young Properties Srl., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de The Beautiful Teak Tree Srl., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano acuicultura-turismo-piscinas y riego zonas verdes. Coordenadas 128.917 / 567.078 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014059473).

Exp. Nº 15475A.—Nery y Jenny Calderón Castro, solicitan concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venado, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, comercial y consumo humano. Coordenadas 283.449 / 453.432 hoja Arenal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de noviembre del 2012.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2014059477).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 16376P.—Nido Escondido de Dominicalito S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-112 en finca de el mismo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 352.750 / 482.000 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014059890).

Exp. 10274P.—Corporación Parajes del Tempisque S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TE-78 en finca de su propiedad en Bolsón, Santa Cruz, Guanacaste, para uso riego. Coordenadas 258.950 / 375.150 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio del 2014 Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014059892).

Exp. 10526P.—Corporación Parajes del Tempisque S. A., solicita concesión de: 12,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TE-92 en finca de su propiedad en Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 258.680 / 372.780 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014059894).

Exp 16349A.—Gonzalo Coto Fernández, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Ovidio Solano Jiménez en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 189.500 / 542.900 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 21 de agosto del 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014059898).

Exp 16292A.—Mercedes, Díaz Cascante, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 201.305 / 529.553 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014059906).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 16365P.—Bocas del Toro de Carrillo S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-141 en finca de su propiedad en Puerto Carrillo, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano, industria-embotellado para la venta y agropecuario-riego. Coordenadas 207.626 / 376.937 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de setiembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014059469).

Exp. 14224P.—Visión Realty and Development S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo de acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GF-58 en finca de Grupo Inversiones Grabello CRC, para ser aprovechada en terreno otorgado en concesión por la Municipalidad de Golfito a la solicitante en Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano y comercial en una marina. Coordenadas 67.308 / 631.274 hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014060322).

Exp. 16252P.—3-101-653076 S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-282 en finca de LR Venus Wtres S. A., en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, llenado piscina y riego zonas verdes. Coordenadas 217.819 / 354.066 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014060325).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 314-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veinticinco de agosto de dos mil catorce. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Mariana González Abarca, que lleva el número ochocientos cincuenta y nueve, folio cuatrocientos treinta, tomo mil ciento cincuenta, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Mariana Abarca Quesada, en el asiento que lleva el número setecientos setenta y seis, folio trescientos ochenta y ocho, tomo mil trescientos treinta y ocho, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 18954.—(IN2014059023).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

HACIENDA

UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO

LIMÓN CIUDAD PUERTO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014-000001-UCP

Adquisición de mobiliario, luces y sonido

para la Casa de la Cultura-Teatro Limón

La Unidad Coordinadora del Proyecto Limón Ciudad Puerto, invita a los interesados a participar en la siguiente licitación:

Licitación Abreviada N° 2014-000001-UCP Adquisición de mobiliario, luces y sonido para la Casa de la Cultura-Teatro Limón.

Todos los interesados en participar deben comunicarse con el Lic. Ricardo Blanco Valverde, Coordinador de Adquisiciones al teléfono 2207-9462 correo rblanco@plcp.go.cr para el envío del cartel correspondiente.

Fecha máxima de recepción de ofertas: viernes 10 de octubre del 2014 hasta las 9:00 horas.

Victoria León Wong, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 10301.—Solicitud Nº 7951.—C-12200.—(IN2014064107).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000060-PROV

Pintura total interna y externa de los edificios

de Tribunales de Justicia de Siquirres y Pococí

Fecha y hora de apertura: 31 de octubre de 2014, a las 10:00 horas

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la siguiente dirección www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: kmoralesq@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623/3295.

San José, 30 de setiembre del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014064703).

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000068-PROV

Remodelación del área para la Sección de Cárceles

del Primer Circuito Judicial de San José

Fecha y hora de apertura: 27 de octubre de 2014, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria , o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: jjimenezco@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 o 2295-3623.

San José, 01 de octubre de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014064770).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000031-01

Ampliación y renovación del licenciamiento

del software Dell Foglight

El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del día 27 de octubre del 2014, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina en horario de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 3 p. m.

San José, 01 de octubre del 2014.—Oficina Compras y Pagos, Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 20687.—C-12530.—(IN2014064106).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL

Consultoría-Firmas

Solicitud de Expresiones de Interés

Contratación del Comité de Seguimiento y Evaluación

para la realización de tres evaluaciones del Proyecto

de Mejoramiento de la Educación Superior

La Universidad de Costa Rica por medio de la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla Montes de Oca, recibirá expresiones de interés por escrito hasta las 15:00 horas del 17 de octubre del 2014, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.

Los interesados pueden solicitar la información vía electrónica a las direcciones gabriela.morales@ucr.ac.cr y uepmi@ucr.ac.cr.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 22 días del mes de setiembre del 2014.—Departamento de Adquisiciones.—MBA Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 20238.—C-14310.—(IN2014063921).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000024-2101

Mantenimiento preventivo y correctivo de los siguientes

equipos (tomógrafo/reveladora de placas/sistema de aire

acondicionado e inyector de medio de contraste)

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada N° 2014LA-000024-2101, por concepto de “Mantenimiento preventivo y correctivo de los siguientes equipos (tomógrafo/reveladora de placas/sistema de aire acondicionado e inyector de medio de contraste)”.

La visita al sitio está programada para el día 14 de octubre del 2014, a las 09:00 a. m., para lo cual deben presentarse al Servicio de Ingeniería y Mantenimiento.

Fecha máxima de recepción de ofertas: es el día 31 de octubre del 2014, a las 09:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 1° de octubre del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde.—1 vez.—(IN2014064137).

N° 2014LA-000022-2101

Mantenimiento preventivo y correctivo para 01 equipo

de electrobisturí y el mantenimiento preventivo y correctivo

para 01 equipo de evacuador de humo partículas de Leep

Se informa a los interesados que está disponible la N° 2014LA-000022-2101, por concepto de “Mantenimiento preventivo y correctivo para 01 equipo de electrobisturí y el mantenimiento preventivo y correctivo para 01 equipo de evacuador de humo partículas de Leep”.

La visita al sitio está programada para el día 15 de octubre del 2014, a las 09:00 a. m., por lo tanto deben presentarse al Servicio de Ingeniería y Mantenimiento.

Fecha máxima de recepción de ofertas: 31 de octubre del 2014, a las 10:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 1° de octubre del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde.—1 vez.—(IN2014064140).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000079-2104

(Apertura)

Adquisición de sets de circulación extracorpórea

Se les comunica a los interesados que la apertura para el concurso en mención, es el día 23 de octubre del 2014, a las 09:00 horas. Además se les solicita retirar las respectivas especificaciones técnicas, las cuales podrán encontrar en el Servicio de Fotocopiado Público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital.

San José, 29 de setiembre del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014064187).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000080-2104

(Apertura)

Adquisición de sistema de hemoconcentradores

Se les comunica a los interesados que la apertura para el concurso en mención, es el día 23 de octubre del 2014, a las 10:00 horas. Además se les solicita retirar las respectivas especificaciones técnicas, las cuales podrán encontrar en el Servicio de Fotocopiado Público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital.

San José, 29 de setiembre del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014064188).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000081-2104

Por la adquisición de Desatinib 100 mg

Se les comunica a los interesados que la apertura para el concurso en mención, es el día 24 de octubre del 2014 a las 10:00 horas. Además se les solicita retirar las respectivas especificaciones técnicas, las cuales podrán encontrar en el servicio de fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital.

29 de setiembre del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014064189).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000129-2601

Objeto del concurso: Mantenimiento preventivo y correctivo

mensual a cuatro ascensores de cable, marca Otis

con modernización marca Andino

Fecha apertura de ofertas: 10 de setiembre del 2014 a las 2:00 p.m.

Visita al sitio: martes 07 de octubre de 2014 a las 10:00 a.m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a la puerta principal del servicio de rayos x, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢680,00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N° 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢3.400.00.

Limón 30 de setiembre de 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2014064273).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 86-14 del 30 de setiembre de 2014, artículos XII y XI respectivamente, se dispuso adjudicarlos de la siguiente forma:

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000039-PROV

Compra e instalación de equipo de Circuito Cerrado

de Televisión para el Segundo Circuito Judicial de San José

A: Tech Brokers S. A., cédula jurídica Nº 3-101-496525, por un monto total adjudicado de $50.440.00.

Demás características y condiciones según cartel.

________

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000091-PROV

Contratación de servicio de vigilancia para la Fiscalía de Cañas

A: CSE Seguridad S. A., cédula jurídica: 3-101-123858, por un monto total mensual de ¢832.000,00, para un total anual de ¢9.984.000,00

Demás términos y condiciones conforme al cartel.

Adicionalmente, se comunica, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 86-14 celebrada el día 30 de setiembre de 2014, artículos XV y XVI respectivamente, se dispuso declarar infructuosos los siguientes procedimientos de contratación, por no contarse con una oferta susceptible de adjudicación.

_______

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000021-PROV

Alquiler de local para alojar el Departamento de Trabajo

Social y Psicología de Primer Circuito Judicial

de la Zona Sur (Pérez Zeledón)

_______

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000029-PROV

Mantenimiento preventivo y correctivo de la planta

eléctrica y la subestación eléctrica de los Tribunales

de Justicia de Turrialba

San José, 01 de octubre de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014064803).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000023-01

Contratación del servicio de soporte preventivo correctivo

para los productos del Sistema SAP TRM

Se comunica a los interesados en la licitación en referencia que la Comisión de Contratación Administrativa, en reunión 38-2014 CCADTVA del 23/09/14, acordó adjudicarla a la empresa Base de Datos BD Consultores S. A., por un monto total anual de US$64.500,00.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 20668.—C-8210.—(IN2014064094).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. CARLOS LUIS VALVERDE VEGA

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-00001-2207

Gas licuado de petróleo (GLP)

Se informa a todos los interesados en este proceso licitatorio que  el  día  26 de setiembre se adjudicó a la empresa Gas Nacional Zeta S. A. El expediente cartel se encuentran disponibles en la Subárea de Contratación Administrativa de este Centro Médico, ubicado a 500 metros norte del Parque Central de San Ramón, Alajuela.

San Ramón, 29 de setiembre del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Lidiana Bolaños Vargas, Jefatura a í.—1 vez.—(IN2014063940).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

 LINEA DE PRODUCCIÓN DE INSUMOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000008-05101

Película radiográfica, de 25,40 x 30,48 cm

(10 x 12 pulgadas) no interfoliada

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que de conformidad con lo dispuesto por el Modelo de Distribución por Competencias y Facultades de adjudicación aprobado por junta directiva y las razones de hecho y de derecho que se esbozan en el presente acto y que se encuentran sustentadas en los antecedentes del expediente de compra respectivo y establecido en los artículos 15 párrafo primero, 57, 86 y 185 del R.L.C.A., Resuelve: 1) Declarar Infructuoso el presente concurso.

Para mayor información con la Lic. Shirley Méndez Amador, Asistente o con la Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.

San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 1548.—C-16620.—(IN2014064117).

LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE REACTIVOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000107-05101

(Aviso N° 3 dejar sin efecto)

Solución para perfusión y conservación de órganos

para trasplante de riñón, páncreas, hígado,

corazón e intestino

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que la Licitación Abreviada N° 2014LA-000107-05101, para la adquisición de:

Ítem único: 350 lts. solución para perfusión y conservación de órganos para trasplante de riñón, páncreas, hígado, corazón e intestino.

Se ha dejado sin efecto al amparo del artículo 58, párrafo final del R.L.C.A.

Para información con la Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa o Lic. Shirley Méndez Amador, Asistente.

San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 1941.—C-13670.—(IN2014064118).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000110-2601

Adquisición de reactivos para la determinación de hierro

 sérico y capacidad total de fijación, colinesterasa y proteína C

 reactiva (PCR) de sensibilidad normal en forma automatizada

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta Nº 0106-2014 de fecha 22 de setiembre de 2014, resolvió adjudicar el presente concurso a favor de la empresa Capris S. A. por un monto anual aproximado de $22.168,00. Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 30 de setiembre de 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2014064272).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-01

Contratación para la recolección, transporte, tratamiento

y disposición final de los residuos sólidos ordinarios

y de manejo especial (no tradicionales) generados

en el cantón central de Heredia

Mediante acuerdo del Concejo Municipal del cantón central de Heredia, tomado en sesión ordinaria N° 360-2014 del día lunes 29 de setiembre del 2014, se acuerda por unanimidad adjudicar al Consorcio Tecnoambiente-Rabsa-Lumar.

Lo anterior para el trámite correspondiente.

San José, 01 de octubre del 2014.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 56416.—Solicitud N° 20689.—C-12700.—(IN2014064109).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

COMUNICACIÓN DE ACUERDO Nº CLCA-104-2014

Fecha: 30 de setiembre del 2014

Asunto: Solicitud de suspensión de obra de parte de la empresa B-GROUP Integrated Engineering and Management Solutions S. A., concerniente a la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000030-01, para la contratación de servicio de construcción de comedor para funcionarios edificio comercio y servicios.

Comunicación para su ejecución: A la persona encargada de la empresa B-GROUP Integrated Engineering and Management Solutions S. A.

En la sesión 21-2014 celebrada el 22 de agosto del 2014, la Comisión Local Central de Adquisiciones tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo VII:

Considerando que:

a.  Mediante nota de fecha 29 de mayo del 2014, la empresa B-Group Integrated Engineering and Management Solutions S. A., indica lo siguiente:

Asunto: Solicitud de Suspensión de las obras Licitación Abreviada Nº 2013LA-000030-01 “Construcción de Comedor para Funcionarios en Comercio y Servicio, Paseo Colón”

Quien suscribe Enzest Brown J, mayor, ingeniero, con cédula de identidad 1-0938-0191, en mi condición de representante con facultades suficientes de B Group Integrated Engineering and Management Solutions, empresa que es actual adjudicatario y ejecutor del contrato derivado de licitación abreviada 2013LA-00030-01 “Construcción de Comedor para Funcionarios en Comercio y Servicio, Paseo Colón”, con el debido respeto me permito reiterar la solicitud de suspensión de contrato según los hechos que de seguido expongo:

Tal y como fue expuesto en nuestra gestión anterior, el proyecto derivado de la Licitación Abreviada 13LA-00030-01 “Construcción de Comedor para Funcionarios en Comercio y Servicio, Paseo Colón”, se encuentra con un 80% de avance. La construcción ha sido llevada y recibida por la Administración a entera satisfacción.

A pesar del avanzado grado de ejecución del proyecto, mi representada no ha recibido un solo pago por parte del INA, virtud del documento denominado “Cesión de Pagos” que gestionó ante el INA la empresa subcontratista Telcom Electromecánica S.A, y que ha sido parte de un engaño contra B Group que hemos denunciado penalmente ante la Fiscalía de La Unión.

Actualmente la Fiscalía de La Unión conoce del proceso penal con número de expediente 14-000581369-PE, que es Denuncia Penal por el delito de Administración Fraudulenta en la que el ofendido es B Group Integrated Engineering and Management Solutions S. A.

Mi representada denunció la situación con el fin de buscar tutela jurisdiccional a los engaños que el señor Eduardo Andrés Solano Marín (representante de Telcom Electromecánica) cometió y continúa cometiendo en perjuicio de mi representada. El documento de cesión de pagos que Telcom presentó al INA es parte del proceder malicioso del señor Eduardo Solano Marín.

Tal y como expusimos en la denuncia que conoce la Fiscalía de La Unión, los recursos que pagaría el INA en contraprestación a la construcción del Comedor para funcionarios, debían ser utilizados por Telcom para pagar a proveedores, costos y gastos operativos. Sin embargo esta obligación nunca se cumplió por parte de Telcom, y actualmente B Group enfrenta una situación de insolvencia que lo tiene a punto de la quiebra. Los recursos están siendo pagados a Telcom y esa empresa abandonó ejecución del proyecto y por supuesto de las obligaciones que le correspondían.

Virtud del proceder que ya hemos denunciado, mi representada enfrenta una situación caótica y desesperante, por cuanto la cesión de pago fue sólo parte de muchos engaños y prácticas fraudulentas por parte del representante de Telcom.

Ahora Telcom está cobrando y recibiendo el pago que corresponde a BGROUP, quien es adjudicataria del proyecto, y quien ha venido construyendo con sus recursos propios el Comedor objeto de la licitación abreviada de mérito. Es decir, producto de un fraude, mi representada construye y un tercero recibe el pago sin mover un sólo dedo.

La falta de pago origina una imposibilidad material para continuar con la ejecución de las obras, por lo que mediante este libelo reiteramos nuestra solicitud de suspensión del contrato hasta que el INA y las autoridades judiciales brinden el amparo requerido.

Favor proceder conforme a derecho.

b.  Mediante oficio URMA-795-2014 de fecha 30 de mayo del 2014, la Unidad de Recursos Materiales, adjunta criterio técnico de la nota de la empresa B-Group Integrated Engineering and Management Solutions S. A., mediante oficio URMA-PAM-342-2014, el cual indica lo siguiente:

Ref.: Construcción de comedor para funcionarios en Comercio y Servicio, Paseo Colon”, Licitación Abreviada 2013LA-000030-01.

En atención a su oficio URMA-772-2014, donde se solicita nuestro criterio técnico, a continuación se indica lo siguiente:

La empresa constructora B Group cuando se dio inicio con el proyecto, el primer mes el avance fue mínimo o casi nada, no cumplió con el cronograma oficial, los motivos no eran claros, por lo cual se le solicito presentar un cronograma para nivelar los trabajos que tenían atrasos.

El siguiente mes los trabajos se nivelaron siendo el avance satisfactorio.

Las actividades para finalizar la obra son: Instalación de ventanas, instalar piso, instalación eléctrica aérea, pintura total y otros detalles pequeños.

Se tramitó la primera factura solicitado por la empresa, posterior la empresa me informa del problema presentado con el pago de la factura y la siguiente semana se suspende la obra, exactamente el 23 de abril del 2014 y sigue suspendida hasta el día de hoy.

Por tanto el problema de suspensión de la obra no es técnico, es un problema administrativo interno de la empresa B Group.

Se adjunta oficios enviados a la empresa y documento presentado por la empresa de solicitud de suspensión

c.  Mediante nota de fecha 13 de abril del 2014, la empresa B-Group Integrated Engineering and Management Solutions S. A., indica lo siguiente:

Asunto: Solicitud de Suspensión de las obras licitación abreviada 2013LA-000030-01 “Construcción de Comedor para Funcionarios en Comercio y Servicio, Paseo Colón”

Quien suscribe Enzest Brown J, mayor, ingeniero, con cédula de identidad 1-0938-0191, en mi condición de representante con facultades suficientes de B Group Integrated Engineering and Management Solutions, empresa que es actual adjudicatario y ejecutor del contrato derivado de licitación abreviada 2013LA-00030-01 “Construcción de Comedor para Funcionarios en Comercio y Servicio, Paseo Colón”, con el debido respeto me permito solicitar:

Al día de hoy la Administración no ha honrado la contraprestación de pago a mi representada por la debida ejecución del 80% del proyecto que nos fue adjudicado. Esto a pesar de que mi representada ha reiterado de forma vehemente que la cesión de los derechos económicos a Telcom Electromecánica S. A. había quedado sin efecto.

La falta de pago origina una imposibilidad material para continuar con la ejecución de las obras, por lo que mediante este libelo solicitamos la suspensión de la ejecución hasta que el INA adopte a resolución administrativa de pago a mi representada.

Es menester señalar que mi representada ha venido cumpliendo con todas sus obligaciones, sin embargo la Administración ha decidido frenar el pago de nuestras facturas, que obedecen a etapas del proyecto ya ejecutadas. Hemos sido enfáticos en que la cesión de derechos económicos que hoy obstaculiza sin razón alguna el pago que nos corresponde ya no surte efectos jurídicos.

La empresa Telcom abandonó la subcontración que tenía pactada con mi representada, por lo que frente a tal incumplimiento, nuestra decisión fue resolver por la relación contractual con Telecom, e instruir al INA para dejar sin efecto la cesión y consecuentemente pagar lo correspondiente a B Group que es la única adjudicataria del proyecto.

La empresa Telcom no es financiera como tampoco un banco. Es una simple empresa subcontratista de BGROUP, y no está en capacidad jurídica de instruir al INA sobre nuestros derechos económicos.

Lo que ha hecho Telcom es una obstaculización del interés público, y con esto se está cometiendo un ilícito por cuanto está generando daños cuantiosos tanto al INA como a BGroup. Si la empresa Telcom tiene algún reclamo derivado de la relación jurídica de subcontratación, deberá buscar las vías correspondientes que excluyen y no corresponden al INA. Telcom nunca fue adjudicatario del INA, por lo que es BGroup la única empresa que mantiene un derecho subjetivo con la licitante, y es la que está en capacidad jurídica de solicitar y reclamar al INA el pago que le corresponde por el cumplimiento del proyecto a entera satisfacción.

Siendo que al día de hoy BGroup como adjudicataria del proyecto no ha percibido pago alguno del INA, y que el proyecto se encuentra a un 80% de ejecución, solicitamos respetuosamente la suspensión del contrato al amparo del numeral 202 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, hasta que la licitante inicie y regule los pagos que en derecho nos corresponden.

d.  Mediante oficio URMA-PAM-438-2014 de fecha 8 de Julio del 2014, la Unidad de Recursos Materiales, indica lo siguiente:

Ref. Contratación de Servicios de Construcción de comedor para Funcionarios, Comercio y Servicio, licitación Abreviada 2013LA-000014-01.

Antecedentes:

1.  La obra tenía orden de inicio el 20 de enero del 2014, fecha que la empresa B Group inició los trabajos.

2.  Fecha estimada de recepción de la obra (70 días hábiles que ofreció la empresa): el día 7 de mayo del 2014.

3.  El primer mes de enero la empresa adjudicataria inició la obra y el mes febrero del 2014, el avance fue muy poco, presentó un atraso de un 90%, incumpliendo con el cronograma oficial, lo cual se informó en oficio URMA-PAN 109-2014 y bitácora de la obra.

4.  En el tercer mes (marzo) y cuarto mes (19 abril del 2014), la empresa nivelo considerablemente los atrasos, el avance fue satisfactorio, pero aun así, continuaba con atrasos en la obra, de un 50% no cumpliendo con el cronograma oficial del proyecto, ya a que la fecha estimada según cronograma oficial para entrega del proyecto era el 07 de mayo del año en curso.

5.  El 25 de abril del 2014, la Arq. María Esther Velásquez se hizo presente a la obra para la               inspección y no se encontró personal de la empresa trabajando, por tanto se comunicó inmediatamente vía telefónica con el señor Enzest Brown, dueño de la empresa adjudicataria, quien le informa que suspendieron la obra desde el día 23 de abril del 2014,indicando que no podían continuar con la obra, ya que no contaban con medios económicos, ya que la Unidad de Recursos Financieros le entregó el cheque correspondiente al primer pago del proyecto, solicitado por B Group a la empresa Telcom y no B Group como empresa adjudicataria. Una vez que se tiene conocimiento de lo anterior, se le indica a la empresa que ellos no podían suspender la obra unilateralmente, pero sostiene que sin recursos era imposible continuar. El Monto de la obra: 30.997.427,54. La primera factura N° 0120 tramitada por la empresa de un monto de 14.004.702,27, la cual fue ya pagada, por un avance 50%.

6.  En oficio URMA-PAM 297-2014, se solicitó a la empresa los motivos por qué suspendió la obra, a lo que la empresa respondió hasta el día 16 de junio del 2014.

7.  Mediante oficio enviado por B-Group a este Proceso, con fecha 16 de junio del 2014, explican las razones del porque suspendieron la obra.

8.  Mediante oficios enviados por la empresa B-Group a la Unidad de recursos Financieros, con fecha 16 de junio del 2014, la empresa da a conocer la situación de pago del proyecto presentados por la empresa. Y en oficio con fecha 29 de mayo del 2014, dirigido a Ricardo Arroyo de Asesoría Legal, la empresa B GROUP, da a conocer la situación de pago del proyecto.

Además de lo anterior se informa que en los meses de enero y febrero se dieron problemas con los vecinos de Comercio y Servicio, La empresa GBM, ya que en una ocasión que se demoliendo una área de la loza, cayo una piedra en el aire acondicionado, el cual dejo de funcionar, después cayó un pedazo de madera en un carro y le hizo un camanance en la tapa delantera, a lo cual la empresa GBM informa a este proceso el problema dado, por tanto este proceso programa y se da una reunión en las instalaciones de GBM con la presencia de Vernny Vargas de GBM, la empresa B Group empresa adjudicataria, Arq. Ruth Campos, jefe de este Proceso y esta servidora, escuchando a la empresa afectada y llegando al acuerdo que la empresa B Group se haría responsable de solucionar el problema en el menor tiempo posible, que a la fecha la empresa no ha cumplido. El señor Enzest envió correos electrónicos al señor Vernny Vargas para ponerse de acuerdo con las visitas, de los cuales este proceso tiene copias, me informa el señor Enzest que el último correo que envió al señor Vernny Vargas no fue respondido hasta la fecha.

La Arq. María Esther Velásquez ha insistido mucho con la empresa para que cumpla, la empresa B-Group indica que ellos han estado en comunicación pero la empresa GBM no responde. Se recibió correo electrónicos con fecha 4 de abril del señor Vernny Vargas de GBM, donde el indica que la empresa no ha cumplido con lo convenido que por tanto el INA debe responder.

Solicitud

Por todo lo anterior, la empresa B-Grupo ha incumplido con el contrato, haciendo abandono de la obra sin ninguna autorización, afectando la finalización del proyecto, no siendo un problema de orden técnico. Por tanto este Proceso solicita realizar el procedimiento para rescindir el contrato a la empresa B-GROUP.

Se realiza un resumen de los oficios por fechas

Oficios:

Fecha

N° de oficio

Asunto

14/01/2014

URMA-PAM-109-2014

Atraso del proyecto

13/05/2014

URMA-PAM-297-2014

Motivos de suspensión del a obra

13/04/2014

Oficio de empresa B GROUP

Suspensión del proyecto

21/05/2014

Oficio de empresa B GROUP

Suspensión del proyecto

22/05/2014

Oficio de empresa B GROUP

Suspensión del proyecto

29/05/2014

URMA PAM-342-2014

Criterio técnico

29/05/2014

Oficio de empresa B GROUP

Situación actual

30/05/2014

URMA- 795-2014

Criterio técnico

16/06/2014

B GROUP

Solicitud de suspensión

16/06/2014

B GROUP

Solicitud de suspensión

 

Correos:

Fecha

 

Asunto

25/04/2104

Correo de abogado de B GROUP

Problema de aire acondicionado y carro

25/04/2104

GBM

Problema de aire acondicionado y carro

19/05/2014

GBM

Problema de aire acondicionado y carro

19/05/2014

María Esther Velásquez

Problema de aire acondicionado y carro

23/05/2014

GBM

Problema de aire acondicionado y carro

11/06/2014

GBM

Problema de aire acondicionado y carro

12/06/2014

B GROUP

Problema de aire acondicionado y carro

15/06/2014

B GROUP

Problema de aire acondicionado y carro

17/06/2014

Correo de abogado de B GROUP

justificación de suspensión de la obra

25/03/2014

Bitácora de la obra

atrasos en la obra

25/04/2014

Bitácora de la obra

suspendida la obra por la empresa

 

e.  Mediante oficio URMA-PAM-526-2014 de fecha 20 de agosto, el Proceso de Arquitectura y Mantenimiento, indica lo siguiente:

Ref. Contratación de Servicios de Construcción de comedor para Funcionarios, Comercio y Servicio, Licitación Abreviada 2013LA-000014-01.

Por este medio se suministra nuevamente el criterio Técnico sobre la suspensión de obra, enviada por la empresa G-Group a la Asesoría Legal, a continuación se detalla.

En oficios de la empresa G-Group con fechas: 13 de abril del 2014, 29 de mayo del 2014, 16 de junio del 2014,dicha empresa explica los motivos porque suspendió la obra, los cuales claramente indica que son financieros y problemas con otra empresa con quien hizo una sección del proyecto.

En oficios URMA-795-2014 y URMA-PA-438-2014, enviados a la Unidad de Recursos Materiales y al Proceso de Adquisiciones, fuimos claros en indicar que la empresa tuvo sus atrasos al iniciar la obra pero que después se niveló con los trabajos pendientes, pero aun así continuaba con atrasos para la entrega de la obra, a su vez se indicó que el problema de suspensión no es de orden técnico sino problemas administrativos y financieros de la empresa, por tanto este Proceso no avala la suspensión de la obra.

Oficios

Fecha

N° de Oficio

Asunto

13/04/2014

B GROUP

Suspensión del proyecto

21/05/2014

B GROUP

Explica situación de facturas

22/05/2014

B GROUP

Problemas con empresa Telcom

29/05/2014

B GROUP

Solicitud de suspensión

16/06/2014

B GROUP

Solicitud de suspensión

16/06/2014

B GROUP

Situación actual

29/05/2014

URMA PAM-342-2014

Criterio técnico

30/05/2014

URMA-795-2014

Criterio técnico

 

Se acuerda:

a.  Rechazar la solicitud de suspensión de la obra de las notas del 13 de abril del 2014, 29 de mayo del 2014, 16 de junio del 2014, debido a que esta Comisión de acuerdo al artículo 199 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, no encuentra motivo de fuerza mayor o caso fortuito para realizarlo y de acorde a los informes técnicos presentados por la Unidad de Recursos Materiales URMA-PAM-438-2014, URMA-PAM-342-2014 y URMA-PAM-526-2014, se indica que la empresa B-Grupo ha incumplido con el contrato, haciendo abandono de la obra sin ninguna autorización, afectando la finalización del proyecto. A su vez se indica, que el problema de suspensión no es de orden técnico, sino problemas administrativos y financieros de la empresa, por tanto no se avala la suspensión de la obra.

b.  Comunicar el acuerdo a la persona encargada de la empresa B-Group Integrated Engineering and Management Solutions S. A. y a la Asesoría Legal del INA.

Acuerdo aprobado en firme por Unanimidad. Lic. José Manuel Villalobos Leiva.

Por la Comisión Local Central de Adquisiciones

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 20472.—(IN2014063021).      2 v. 2

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA RINCÓN DE HERRERA

ACTUALIZACIÓN DE REGISTRO DE PROVEEDORES

Para productos alimenticios que serán utilizados única

y exclusivamente para el comedor escolar de esta institución educativa,

consistentes en la adquisición de abarrotes, carnes de res, pollo,

 cerdo, pescado, frutas, verduras y servicios

La Junta de Educación del Centro Educativo: Escuela Rincón de Herrera en este acto según términos y alcances de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, comunica a los interesados personas físicas o jurídicas y adjudicatarios en actualizar sus datos en el registro de proveedores de esta Junta de Educación Escuela Rincón de Herrera, mismos que deberán presentarlos en sobre de manila sellados el día 13 de octubre del 2014, de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

En el bufete de Lex Spencer, oficina de Asesor Legal, sita 25 metros sur de Correos de Costa Rica.

Alajuela, 29 de setiembre del 2014.—Lorena Santamaría Herra, Presidenta.—1 vez.—(IN2014064018).

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000003-01

Alquiler de equipo de cómputo

La Asamblea Legislativa informa a los interesados en participar en la Licitación indicada, que deben pasar a la Proveeduría Institucional, ubicada en el segundo piso del edificio Sasso, sita del Cine Magaly 50 metros norte y 50 metros oeste, a retirar las modificaciones al cartel, o bien las mismas estarán disponibles, en la página WEB de la Asamblea Legislativa bajo el siguiente acceso:

http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria/Contrataciones/2014LN-000003-01.pdf

Asimismo se amplía el plazo para la recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del 15 de octubre del 2014, la vigencia de la oferta debe ser de 60 días hábiles y el plazo de la garantía de participación debe ser del 15-10-2014 al 27-02-2015.

Lo anterior acorde a lo que establece el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

San José, 30 de setiembre del 2014.—Departamento de Proveeduría, MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. N° 24059.—Solicitud N° 20662.—C-18070.—(IN2014064232).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000006-10904

Remodelaciones varias en infraestructura regional

del Servicio Fitosanitario del Estado

La Proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado, avisa a todos los interesados en la Licitación Pública 2014LN-0000006-10904 que por error se publicó el aviso de invitación en La Gaceta N° 186 con un cero de más, siendo lo correcto 2014LN-000006-10904.

Lic. Glenda Ávila Isaac, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 000255.—Solicitud Nº 4863.—C-9570.—(IN2014064113).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

 LINEA DE PRODUCCIÓN REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000028-05101

(Aviso N° 2)

Espaciador pediátrica para uso de inhalador de dosis médica

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el día 23 de octubre del 2014, a las 10:00 horas, así mismo se informa que se encuentra a disposición el cartel unificado en la plataforma electrónica comprared en la siguiente dirección: https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/ConsultaTramites.aspx.

San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 61056.—C-12000.—(IN2014064114).

 LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000027-05101

(Aviso N° 4)

Kit descartable para toma de gases arteriales

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que la apertura se traslada para el día 23 de octubre de 2014, a las 10 am y así mismo se informa que se encuentra a disposición el cartel unificado en la plataforma electrónica Compr@Red (pestaña: Documentos/Notificaciones) en la dirección:

https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/ConsultaTramites.aspx

San José, 29 de setiembre del 2014.—Línea de Producción de Reactivos y otros.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 1546.—C-12000.—(IN2014064115).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000023-05101

(Aviso 4)

Pruebas múltiples efectivas de orina

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que la apertura se traslada para las 10:00 horas del día 23 de octubre del 2014, lo anterior por cuanto está pendiente la resolución por parte de la Contraloría General de la República, a las objeciones interpuestas al cartel.

San José, 1° de octubre del 2014.—Subárea de Reactivos y Otros.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 1550.—C-10370.—(IN2014064120).

LÍNEA DE PRODUCCIÓN REACTIVOS Y OTROS

CONCURSO N° 2014LN-000030-5101

(Aviso 1)

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que la apertura se traslada para el día 31 de octubre del 2014, a las 10:00 a. m. Además se les comunica que se encuentra en Comisión Técnica la revisión y confección de la ficha técnica actualizada y en su momento se publicará el comunicado del cartel unificado.

San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 1549.—C-11020.—(IN2014064122).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000076-2104

(Prórroga)

Por la adquisición de equipo de ultrasonido

Se les comunica a los interesados que la compra en mención se ha prorrogado para la fecha 31 de octubre del 2014 a las 9:00 horas. Además se les indica que de existir modificaciones se estarán comunicando por este mismo medio.

29 de setiembre del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014064190).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000026-01

Compra de equipos de respaldo para sistemas de cómputo

masivos modificación y prórroga

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2014LA-000026-01, compra de equipos de respaldo para sistemas de cómputo masivo, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

Línea 1:

Especificaciones técnicas:

Se modifica el Punto 1.3-Características de salida al UPS de la siguiente manera:

Donde se indica:

“Debe tener un factor de potencia de salida de al menos 0,80.”

Debe leerse correctamente:

“Debe tener un factor de potencia de salida de al menos 0,70.”

Donde se indica:

“-Regulación del voltaje de +/- 5% en estado estacionario.”

Debe leerse correctamente:

“-Regulación del voltaje en estado estacionario no mayor al 3%.”

Donde se indica:

“-Capacidad de sobrecarga del inversor de al menos: 125% por 2 minutos, 150% por 30 segundos.”

Debe leerse correctamente:

“-Capacidad de sobrecarga del inversor de al menos: 125% por 60 segundos,”

Debido a lo anterior, el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 14 de octubre del 2014, a las 08:00 horas.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 20718.—C-25570.—(IN2014064278).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 13 del acta de la sesión 1124-2014, celebrada el 8 de setiembre del 2014,

considerando que:

a.  De conformidad con el artículo 3 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, le corresponde a la Superintendencia General de Valores regular, supervisar y fiscalizar los mercados de valores, la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervengan directa o indirectamente en ellos y los actos y contratos relacionados, según lo dispuesto en la Ley.

b.  El artículo 11 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores otorga la potestad a la Superintendencia General de Valores para reglamentar la autorización de la oferta pública.

c.  Mediante el artículo 11 del acta de la sesión 571-2006, celebrada el 20 de abril del 2006 y el artículo 8 del acta de la sesión 881- 2010, celebrada el 17 de setiembre del 2010, se aprobaron reformas al Reglamento sobre oferta pública de valores, relacionadas entre otros temas, con valores provenientes de procesos de titularización y con fideicomisos de desarrollo de obra pública.

d.  Tanto la Administración Pública como el sector privado han mostrado interés en utilizar esquemas alternativos de financiamiento de proyectos de infraestructura.  Sin embargo, se ha evidenciado que la regulación vigente presenta limitantes que dificultan su implementación. Entre las principales limitaciones destacan: el que la figura sólo puede ser utilizada para infraestructura pública, únicamente se permite la estructuración a partir de contratos de arrendamiento, se establecen condicionantes rígidas a dicho contrato relacionadas con el requerimiento de que este no cuente con cláusulas de cancelabilidad y de que cuente con una fecha  preestablecida para la generación de flujos, y las emisiones se clasifican como de oferta pública restringida.

e.  Se requiere un enfoque que dé espacio a la creatividad, la innovación y las posibilidades de estructuración, a cambio de revelación y transparencia en los proyectos y su estructura de financiamiento y gestión. Asimismo, se requiere que aplique tanto a proyectos del sector privado, como del sector público, y permitiendo diferentes vehículos de estructuración, opciones distintas a contratos de arrendamiento como ancla de estructuración, entre otros aspectos. En razón de ello, resulta necesario que la emisión de la normativa permita balancear los intereses de quienes recurren al mercado para apelar al ahorro público y financiar sus proyectos sin desproteger el deber legal del Regulador de protección del inversionista.

f.   Es posible normar las condiciones mínimas de acceso a la oferta pública de valores por parte de vehículos de propósito especial que permitan el financiamiento de infraestructura pública o privada y que consideren disposiciones relacionadas, entre otros aspectos, con los requisitos, características, condiciones y riesgos, necesarias de revelarse a los inversionistas y al mercado. Se considera razonable permitir la oferta pública de valores provenientes de vehículos de propósito especial que financien proyectos de infraestructura económicamente separables, en los que los proveedores de los fondos consideran, de manera primordial, el flujo de efectivo del proyecto y sus activos como la fuente de fondos para el servicio de sus pasivos y el rendimiento del capital invertido en el proyecto.

g.  La Ley Desarrollo de un Mercado Secundario de Hipotecas con el Fin de Aumentar las posibilidades de las Familias Costarricenses de Acceder a una Vivienda Propia, y Fortalecimiento del Crédito Indexado a la Inflación (Unidades De Desarrollo-UD), Ley 8507, del 28 de abril del 2006 y el Decreto 33535-MP-MIVAH, del 25 de enero del 2007, constituyen un marco general normativo respecto de los procesos de titularización de activos, otorgándole a la Superintendencia General de Valores la potestad de regular la autorización de los valores oferta pública producto de la titularización, los vehículos de estructuración y los administradores de dichos vehículos.

h.  Mediante la Ley 8507 se crean las universalidades como un nuevo vehículo de estructuración de procesos de titularización, las sociedades titularizadoras como encargadas de la administración de las primeras y las sociedades fiduciarias como entes especializados en la administración de fideicomisos. Estos participantes se encuentran sujetos a la normativa prudencial, sancionatoria y de remisión de información periódica establecida por la Superintendencia General de Valores y deben estar autorizados e inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

i.   En adición al desarrollo de las disposiciones normativas contenidas en la Ley 8507 y en el Decreto 33535-MP-MIVAH, se requiere aclarar el alcance y la aplicación de las normas actuales relacionadas con las condiciones esenciales que deben estar presentes en todo proceso titularización; ajustar la normativa para considerar otros tipos de activos subyacentes distintos de carteras crediticias; brindar mayor flexibilidad en la estructuración de estos productos; y actualizar los requisitos de inscripción.

j.   Las prácticas internacionales recientes y las recomendaciones emitidas por la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO), por sus siglas en inglés, han dispuesto como una medida de protección para el mercado, la incorporación de mecanismos de retención de riesgo de crédito por parte de los originadores y del patrocinador de una titularización, con la finalidad de evitar algunas situaciones desfavorables presentadas durante la crisis financiera internacional del 2008 y de alinear los incentivos del originador y del patrocinador en este tipo de procesos. Por lo que se incorpora en el reglamento una norma facultativa de retención del riesgo de crédito equivalente al menos al cinco por ciento (5%) del valor de las emisiones realizadas por el vehículo de titularización, con la que se pretende incentivar que el originador o patrocinador realicen una debida diligencia al momento de crear o de seleccionar los activos subyacentes y den un adecuado seguimiento al comportamiento de estos activos durante la vida de las emisiones.

k.  Debido a la naturaleza de los procesos de titularización de activos y financiamiento de proyectos de infraestructura, al grado de complejidad asociado y a la escasa utilización que han tenido dichas figuras en nuestro mercado, las propuestas reglamentarias respectivas pretenden orientar sobre la aplicación de ciertos conceptos fundamentales, con el fin de facilitar la utilización  de la norma y de encauzar al mercado nacional hacia prácticas consistentes con las de mercados internacionales.

l.   La resolución de la Sala Primera de las catorce horas con cincuenta y cuatro minutos del trece de marzo del dos mil catorce, ordenó anular el inciso b, del artículo 76, del Reglamento sobre oferta pública de valores, en razón de que dicho numeral suprimía la posibilidad que el Instituto Nacional de Seguros participe como fiduciario en los fideicomisos de desarrollo de obra pública, por lo que, se admite como administrador de fideicomisos emisores de valores de oferta pública al Instituto Nacional de Seguros.

m. Es necesario modificar el Reglamento sobre oferta pública de valores, con el fin de homologar, en lo que corresponda, algunos requisitos de inscripción de los fideicomisos emisores regulados en dicho Reglamento con los definidos para los de titularización y financiamiento de proyectos, así como eliminar las referencias a titularización y a fideicomisos de desarrollo de obra pública que actualmente se incluyen en esa norma.

n.  A nivel internacional, la información prospectiva no es exigida como parte de los requisitos de inscripción de emisiones de oferta pública, sino que es permitida y sujeta a advertencias, dada su naturaleza incierta y la dificultad intrínseca para valorar la rigurosidad y objetividad de su elaboración. Por ello, se propone mantener el requisito de presentar proyecciones financieras dispuesto en el artículo 23 del Reglamento sobre pública de valores, únicamente para el caso de empresas o entidades de reciente creación, que por tal motivo carecen de información histórica, así como para el fideicomitente en el caso de fideicomisos cuyos ingresos dependen de dicho participante.

o.  Se requiere modificar el Reglamento de gestión de riesgos para incluir en  las disposiciones sobre administración de riesgos a las sociedades titularizadoras y las sociedades fiduciarias, así como establecer requerimientos patrimoniales por los vehículos de propósito especial que administren. Adicionalmente, en vista que dentro de las actividades permitidas a las sociedades titularizadoras, según la Ley 8507, se encuentran el adquirir conjuntos de activos subyacentes y mantenerlos en su balance mientras se constituyen las universalidades o fideicomisos a los que se trasladarán dichos activos, el garantizar las emisiones que realizan los vehículos de titularización administrados por ellas y el recibir los activos y pasivos remanentes de los vehículos de propósito especial que administran, una vez cancelados los valores emitidos, es necesario establecer para dicho participante un requerimiento de capital adicional por el riesgo de crédito asociado a estas operaciones.

p.  La propuesta reglamentaria sobre procesos de titularización regula el trámite de autorización para fondos de inversión de titularización, por lo que se requiere reformar el Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión, con la finalidad de que los cuerpos normativos sean compatibles y no presenten contradicciones que afecten su aplicación.

q.  Las propuestas reglamentarias sobre procesos de titularización y sociedades fiduciarias, implican la incorporación de nuevos participantes sujetos a la regulación y fiscalización por parte de la Superintendencia General de Valores, es necesario reformar el Reglamento sobre el suministro de información periódica, hechos relevantes y otras obligaciones de información, para incorporar en el objeto del reglamento como sujetos fiscalizados a las sociedades fiduciarias y las sociedades titularizadoras y para establecer regulatoriamente la potestad de requerir informes específicos para emisores  de procesos de titularización y para sociedades fiduciarias. Estas propuestas regulatorias no deben ser vistas de manera independiente, sino que constituyen normas complementarias que forman parte de un único proceso normativo, por lo que se recomienda que se estudien, analicen y aprueben de manera simultánea.

r.   Los nuevos Reglamentos así como las reformas puntuales a otra normativa complementaria, fueron sometidos a consulta, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6228.

dispuso, en firme:

1.  Aprobar el Reglamento sobre Financiamiento de Proyectos de Infraestructura, según el siguiente texto:

“REGLAMENTO SOBRE FINANCIAMIENTO

DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA

TÍTULO I

Disposiciones generales de los proyectos

de infraestructura

Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento establece las disposiciones sobre la oferta pública de valores para el financiamiento de proyectos de infraestructura del sector privado o público que sean estructurados a través de vehículos de propósito especial.

Artículo 2º—Alcance. Las disposiciones establecidas en este Reglamento son aplicables a los proyectos de infraestructura que se financien mediante emisiones de valores de oferta pública, y que se estructuren mediante vehículos de propósito especial como fideicomisos o sociedades de propósito especial. Los fondos de inversión de desarrollo inmobiliario no se encuentran sujetos a lo dispuesto en este Reglamento, ya que cuentan con regulación especial.

Las empresas que opten por financiar un proyecto de infraestructura directamente como emisores, no se encuentran sujetas a las disposiciones del presente Reglamento en tanto no se trate de proyectos económicamente separables que se estructuren mediante vehículos de propósito especial.

Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas. Para efectos de este Reglamento, se entiende por:

a.  CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

b.  Estructura de financiamiento: detalle de las fuentes de financiamiento con las que se espera financiar el plan de inversión. Implica determinar el grado de participación de cada fuente de financiamiento.

c.  Estructurador: Persona física o jurídica que asesora al vehículo de propósito especial en la definición de la estructura de financiamiento del proyecto de infraestructura y en cualquier otro aspecto relacionado con este.

d.  Financiamiento de proyectos de infraestructura: obtención de recursos para financiar un proyecto de infraestructura económicamente separable, en el que los proveedores de los fondos consideran, de manera primordial, el flujo de efectivo del proyecto y sus activos, como la fuente de fondos para el servicio de sus pasivos y el rendimiento del capital invertido en el proyecto.

e.  Inversionistas de patrimonio inicial: Personas físicas o jurídicas que, previo a la autorización de oferta pública, proveen recursos patrimoniales iniciales para el proyecto de infraestructura, con el objeto de obtener una rentabilidad sobre dicha inversión.

f.   Patrocinador: entidad que impulsa el proyecto de infraestructura por considerarlo necesario para sus intereses, para lo cual podría aportar recursos para la realización del proyecto. Los inversionistas de patrimonio inicial pueden ser considerados patrocinadores.

g.  Plan de inversión: lista de los bienes y costos necesarios para llevar a cabo el proyecto, considerando los costos del financiamiento. Incluye la estimación monetaria de cada uno de ellos.

h.  Proyecto de infraestructura: Conjunto de obras o estructuras de ingeniería e instalaciones físicas, generalmente de larga vida útil, determinadas por el patrocinador del proyecto en el prospecto de emisión y el acto constitutivo del vehículo de propósito especial. Puede estar conformado por una o varias obras e incluir, con carácter accesorio, equipamiento y la prestación de servicios complementarios, relacionados con el cuidado y mantenimiento de las obras.

i.   RNVI: Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

j.   ROPV: Reglamento sobre oferta pública de valores.

k.  SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras.

l.   SUGESE: Superintendencia General de Seguros.

m. SUGEVAL: Superintendencia General de Valores.

n.  Vehículo de propósito especial: Instrumento creado exclusivamente para cumplir una función específica, como separar patrimonialmente un activo o grupo de activos del patrocinador, y constituirse en el emisor de valores de oferta pública por medio de fideicomisos o sociedades de propósito especial.

Artículo 4º—Condiciones de los proyectos. Los proyectos deben cumplir con las siguientes condiciones:

a.  Las características generales del proyecto a desarrollar deben ser definidas por el patrocinador del proyecto en el acto constitutivo del vehículo de propósito especial. En el prospecto se debe revelar el proyecto concreto de modo que se conozca qué obras se van a desarrollar, cuándo, cómo, dónde, si se desarrollará por etapas y si incluye equipamiento y la prestación de servicios complementarios, los cuales son de carácter accesorio.

b.  Los proyectos se pueden encontrar en cualquier etapa de avance de: diseño, desarrollo, construcción o refinanciamiento.

c.  Los proyectos pueden estar localizados dentro o fuera del territorio nacional.

d.  Una vez registrada la primera emisión de valores de oferta pública, no se pueden incorporar al vehículo nuevos proyectos o nuevas obras que no formen parte de la concepción inicial del proyecto. Las obras producto de imprevistos necesarias para el proyecto se consideran parte del concepto inicial del proyecto.

Artículo 5º—Aporte patrimonial inicial. La estructura de financiamiento del proyecto puede contemplar un aporte patrimonial inicial que considere el nivel de riesgo y otros elementos de la estructura planteada, como las garantías u otros mejoradores crediticios propuestos, los condicionantes de los flujos esperados, y la estructura contractual, de manera que se alineen los incentivos de los patrocinadores, estructuradores, gestores y otros interesados, mostrando su compromiso con el proyecto. En caso de utilizar aportes iniciales, éstos deben ser definidos de previo en el prospecto y pueden ser efectuados por el patrocinador del proyecto o por inversionistas de patrimonio inicial.

El estructurador, o en su defecto el administrador del vehículo de propósito especial, debe rendir un informe en el que justifique la estructura de financiamiento del proyecto propuesta, incluyendo el nivel de aporte patrimonial inicial definido o la ausencia de este en dicha estructura.

En caso de que se realice un aporte patrimonial inicial, este debe materializarse a través de la cesión incondicional de una suma en efectivo o de bienes muebles e inmuebles que se encuentren libres de gravámenes, embargos y cualquier otro tipo de restricciones legales, todos relacionados con la libre disposición de los bienes. Asimismo, pueden considerarse como aporte patrimonial inicial, los importes efectuados para la formalización de opciones de compra para la adquisición de bienes inmuebles relacionados con el proyecto. Únicamente se permite que los bienes sostengan gravámenes previo a la autorización de oferta pública, en cualquiera de los siguientes casos, siempre que el valor del bien sea mayor al valor de los pasivos en función de los cuales se constituyó el gravamen:

a.  Cuando por la naturaleza de la estructuración se trate de un refinanciamiento, y los gravámenes que pesan sobre el bien sean cancelados con los recursos de la primera colocación de oferta pública en el mercado, de modo que se libere el bien y quede registrado legalmente a nombre del vehículo de propósito especial libre de gravámenes. En este caso como parte del aporte patrimonial inicial se considerará la diferencia entre el valor del activo y el pasivo refinanciado. El vehículo no podrá efectuar captaciones adicionales mientras no demuestre que se ha efectuado la incorporación de los bienes al patrimonio del vehículo.

b.  Cuando el pasivo es asumido por el vehículo de propósito especial, tanto el activo como el pasivo se deben registrar legalmente a favor del vehículo, y como parte del aporte patrimonial inicial se considerará la diferencia entre el valor al cual se registra el activo y el pasivo asumido.

Adicionalmente se aceptará como parte del aporte patrimonial inicial los montos invertidos por concepto de diseños y planos de construcción relacionados con el proyecto, previa demostración de los desembolsos efectuados o del valor de estos cuando no son contratados a un tercero. Los importes efectuados por este concepto serán considerados, dentro del aporte patrimonial inicial, hasta por un máximo del cinco por ciento (5%) del plan de inversión del proyecto.

Artículo 6º—Separación patrimonial. Debe existir una separación patrimonial del proyecto, sus activos (tangibles o intangibles) y sus flujos en un vehículo de propósito especial, quedando el proyecto, sus activos y pasivos registrados legalmente a favor del vehículo.

Previo a la autorización de oferta pública, el vehículo de propósito especial debe ser el titular de los activos netos cedidos y aportados como aporte patrimonial inicial. Cuando por la naturaleza de la estructuración se trate de un refinanciamiento, según lo establecido en el artículo anterior, el vehículo de propósito especial debe ser titular de los activos netos cedidos y aportados como patrimonio inicial en el plazo establecido en la Resolución de autorización emitida por la Superintendencia.

Artículo 7º—Legitimación para utilizar terrenos donde se desarrolla el proyecto. Previo a la autorización de oferta pública, el vehículo de propósito especial debe encontrarse legitimado para utilizar los terrenos en los que se desarrolla el proyecto. Se admite como mecanismo de legitimación la utilización de activos tangibles o intangibles.

Se admite que el vehículo cuente como mínimo con una opción de compra debidamente formalizada, en cuyo caso se debe revelar en el prospecto de emisión que los terrenos no son propiedad del vehículo, la existencia de la opción de compra, sus plazos y demás condiciones. En dichos casos la Superintendencia establecerá mediante la Resolución de autorización, que el destino de los recursos de la oferta pública sea inicialmente la adquisición de los terrenos correspondientes. Adicionalmente, se debe incluir y revelar en el prospecto una cláusula resolutoria aplicable de no lograr incorporar los terrenos, que detalle el procedimiento a seguir para la liquidación del vehículo de propósito especial, incluyendo el tratamiento que se brindará a las obligaciones pendientes con los tenedores de valores de oferta pública.

Artículo 8º—Condiciones de los flujos de los proyectos a financiar. El flujo de efectivo de los proyectos a financiar debe ajustarse a las siguientes disposiciones:

a.  El flujo de efectivo a generar por el proyecto debe constituir ingresos o cobros conocidos o susceptibles de estimación.

b.  En el prospecto de emisión se deben revelar las posibles situaciones que podrían afectar el comportamiento estimado de los flujos, sus riesgos, la gestión respectiva, y cualquier limitación que exista para la utilización de los activos que formen parte del vehículo.

c.  El vehículo de propósito especial debe ser el titular de los flujos que genere el proyecto.

Artículo 9º—Monto máximo a emitir. El nivel de apalancamiento de un proyecto es determinado por la rentabilidad esperada, el aporte patrimonial inicial y el compromiso de terceras partes con el proyecto. En los vehículos de propósito especial que emitan valores de contenido crediticio o mixtos, el monto máximo a emitir se encuentra condicionado a que el flujo de caja del vehículo, considerando las entradas y salidas de efectivo acumuladas e incluyendo el servicio de la deuda, sea mayor a cero para cada período.

Artículo 10.—Causales de terminación. El acto constitutivo del vehículo de propósito especial debe establecer en forma clara las causales de terminación. Asimismo, debe incluir los mecanismos de liquidación del vehículo, incluyendo el tratamiento que se brindará a las obligaciones adquiridas remanentes, incluyendo las emisiones en circulación. Estas condiciones deben ser reveladas en el prospecto de emisión junto con los riesgos e implicaciones para los inversionistas de que no se logre culminar el proyecto. En caso de que al momento de terminación del vehículo existan emisiones vigentes, se debe cumplir con el correspondiente trámite de autorización previa para su desinscripción.

TÍTULO II

Vehículos de estructuración y órganos de control

CAPÍTULO I

Vehículos de estructuración

Artículo 11.—Vehículos de estructuración y entidades administradoras. Los proyectos de infraestructura deben ser estructurados a través de vehículos de propósito especial constituidos y domiciliados en Costa Rica por medio de fideicomisos o sociedades de propósito especial.

Los fideicomisos a través de los cuales se estructuran los proyectos de infraestructura pueden ser administrados por los bancos sujetos a la supervisión de SUGEF, por el Instituto Nacional de Seguros o por las sociedades fiduciarias, autorizadas e inscritas en el RNVI.

Cuando se utilice el fideicomiso como mecanismo de estructuración, el fiduciario no debe ejecutar directamente las actividades propias del proceso de diseño, construcción, equipamiento, mantenimiento, vigilancia e inspección de las obras. En este caso se debe contratar un administrador o administradores del proyecto, que se encarguen de la ejecución y contratación de estas actividades.

Cuando se utilice la sociedad de propósito especial como mecanismo de estructuración, esta puede utilizar su propia estructura administrativa o bien contratar un administrador o administradores del proyecto.

CAPÍTULO II

Órganos de gestión y control

Artículo 12.—Órganos de gestión y control. El vehículo de propósito especial debe contar con una estructura organizativa y recursos humanos y tecnológicos adecuados para su objetivo, que proporcionen un ambiente de control sobre los proyectos, sus riesgos y conflictos de interés. Dicha estructura y recursos deben ser definidos por las partes y revelarse en el prospecto de la emisión. A nivel administrativo se deben revelar las unidades de control con las que contará el vehículo, su perfil, funciones y experiencia; mientras que a nivel funcional, de manera general, las políticas aplicables, incluyendo los criterios para la contratación de profesionales o empresas a participar en el proyecto.

Artículo 13.—Participación del patrocinador. En el prospecto de emisión se debe revelar el nivel de involucramiento y control que ejercerá el patrocinador sobre el desarrollo y seguimiento del proyecto. En caso de que no exista ningún involucramiento por parte del patrocinador, se debe señalar esta situación, de lo contrario se deben revelar los mecanismos y controles que aplicará el patrocinador para velar por que durante el período de vigencia del proyecto, en especial durante el periodo de construcción y equipamiento, los requerimientos determinados por las características generales del proyecto sean acatados por el administrador del vehículo de propósito especial y las entidades que participen en el proceso constructivo.

Artículo 14.—Riesgos del proyecto. En el prospecto de emisión se deben revelar los riesgos asociados al proyecto y al vehículo de propósito especial, la parte que los asume y cómo se gestionan. Adicionalmente, se debe revelar la existencia o ausencia de seguros y sus coberturas.

La identificación, revelación y gestión de riesgos debe ser permanente durante la vigencia de las emisiones.

Artículo 15.—Gestión de conflictos de interés. Las partes deben establecer y aprobar políticas para la identificación y administración de los conflictos de interés en el proyecto, el vehículo de propósito especial y sus administradores, las cuales deben abarcar las actuaciones entre las distintas partes del vehículo, los integrantes de las unidades de control existentes, los sujetos que participen en el diseño, estructuración o colocación de la emisión de valores, las actuaciones de los directores y empleados del patrocinador, del vehículo o sus administradores, así como sus relaciones con los contratistas, proveedores y otros sujetos vinculados al vehículo.

En el prospecto de emisión se deben revelar los conflictos de interés existentes, y de manera general, las políticas para la detección de nuevos conflictos de interés que se presenten y para la gestión de los conflictos identificados.

Artículo 16.—Informe de avance y cierre del proyecto. El vehículo debe remitir a la Superintendencia, con una periodicidad trimestral, un informe del avance del proyecto. Los inversionistas tendrán acceso a los informes de avance por medio del RNVI o del administrador del vehículo de propósito especial.

Los informes de avance se deben referir al menos a la actualización de los participantes designados para el desarrollo de las obras, la actualización de la información sobre estudios efectuados, aspectos de mercado, técnicos, legales y financieros,  estado de la obra física, avance del proyecto en relación al informe anterior y al cronograma inicial del proyecto, así como el análisis de costos del avance real en relación con el plan de inversión planteado inicialmente.

El último informe de avance corresponderá al informe de cierre del proyecto, con el fin de cumplir adecuadamente con el proceso de desarrollo de la obra.

TÍTULO III

Financiamiento de los proyectos

Artículo 17.—Plan de Inversión y estructura de financiamiento. En el prospecto de emisión se debe revelar el plan de inversión y la estructura de financiamiento del proyecto, el aporte patrimonial inicial y la justificación de dicha estructura. Asimismo, cuando se efectúe un aporte patrimonial inicial, se debe detallar si existe algún mecanismo previsto para la salida del patrocinador o los inversionistas de patrimonio inicial.

Se deben revelar las fuentes de financiamiento alternativo a las que podría recurrir el proyecto en caso de que no se cumpla a cabalidad el plan de inversión y la estructura de financiamiento, así como las condiciones generales que deben reunir las operaciones de crédito que se formalicen con posterioridad a la autorización de oferta pública.

Artículo 18.—Valores a emitir. La estructuración que se realice puede considerar emisiones de oferta pública en cualquier etapa de avance de: diseño, desarrollo, construcción o refinanciamiento. Los valores de oferta pública emitidos por vehículos de propósito especial para el financiamiento de proyectos de infraestructura podrán adoptar las siguientes modalidades:

a.  Valores de contenido crediticio: incorporan el derecho a percibir la cancelación del capital y de los rendimientos financieros en los términos y condiciones señalados en el valor.

b.  Valores de contenido patrimonial: incorporan un derecho de propiedad proporcional sobre el patrimonio del vehículo. El inversionista no adquiere un valor de rendimiento fijo sino que participa en las utilidades o pérdidas que genere este patrimonio. Los títulos de participación podrán prever su redención parcial o total con antelación a la extinción del vehículo de propósito especial, por razón de la liquidación de parte de sus activos.

c.  Valores mixtos: Son aquellos que de manera adicional a los derechos que confiere un título de participación pueden ser amortizables o pueden tener una rentabilidad mínima o un límite máximo de participación.

Artículo 19.—Condiciones de las emisiones. Las emisiones de oferta pública deben acatar las siguientes disposiciones:

a.  Las condiciones y características de las emisiones y programas de emisión así como su colocación deben ajustarse a lo dispuesto en el ROPV.

b.  En caso de que la legitimación para utilizar los terrenos donde se desarrolla el proyecto consista en derechos reales sobre cosa ajena como el uso o usufructo, u otros derechos que limiten la libre disposición de los activos por parte del vehículo, únicamente se pueden emitir para oferta pública, valores de contenido crediticio.

Artículo 20.—Garantías y mecanismos de mejora crediticia. Pueden utilizarse garantías o mecanismos de mejora crediticia con el propósito de respaldar las emisiones para financiar proyectos de infraestructura o mejorar su calificación de riesgo. Estos mecanismos pueden ser internos o externos, según se deriven de los flujos provenientes del proyecto o sean aportados por un tercero.

En el prospecto se debe revelar si las emisiones poseen garantías o mecanismos de mejora crediticia, detallando en qué consiste el mecanismo y el procedimiento para su utilización.

TÍTULO IV

Autorización de oferta pública

CAPÍTULO I

Procedimientos y formalidades

de la documentación

Artículo 21.—Procedimiento de inscripción y formalidades de la documentación. El procedimiento a realizar y la documentación deben presentarse por los medios y las disposiciones que emita la Superintendencia mediante Acuerdo de alcance general. Una vez emitida la resolución de autorización, deberán presentarse conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del ROPV.

Las certificaciones notariales que se remitan como parte de la documentación no podrán tener una antigüedad mayor a tres meses con respecto a la fecha de presentación de la solicitud y deberán indicar expresamente que el contenido y términos de los documentos que están siendo certificados se mantienen vigentes a la fecha de su expedición.

CAPÍTULO II

Requisitos

Artículo 22.—Solicitud. Se debe presentar la solicitud de autorización firmada por el representante legal del vehículo de propósito especial. Debe indicar como mínimo el acto para el cual solicita la autorización y el nombre de las personas encargadas y datos para su contacto.

Artículo 23.—Prospecto. Se debe presentar un prospecto, el cual debe contener, entre otros aspectos, la información relevante sobre:

a.  La emisión, el vehículo de propósito especial, el proyecto y sus características generales, y la naturaleza de las obras a desarrollar.

b.  La identificación de los participantes del proyecto.

c.  Información sobre el estudio de factibilidad financiera, la estructura de financiamiento, aspectos de mercado, técnicos y legales, y los estudios, permisos y autorizaciones requeridos para la ejecución del proyecto.

d.  La estructura de gestión y control del vehículo, los riesgos asociados y su gestión.

e.  La forma jurídica o estructura utilizada para incorporar activos tangibles o intangibles al vehículo de propósito especial, los participantes y los riesgos asociados, cuando los proyectos se efectúen en el extranjero.

La información que contenga este documento debe ser verdadera, clara, precisa, suficiente y verificable; no puede contener apreciaciones subjetivas u omisiones que distorsionen la realidad, de manera que los inversionistas puedan formarse un juicio fundamentado sobre la inversión. El prospecto debe incorporar la(s) declaración (es) jurada(s) sobre la información incluida y en la que se confirma que la versión electrónica remitida corresponde a la versión definitiva del prospecto aprobada por la Superintendencia en el trámite de autorización. Dicha(s) declaración (es) deberá(n) ser rendida(s) por los representantes legales del vehículo de propósito especial y el patrocinador ante un notario público, y su contenido mínimo lo establecerá la Superintendencia por medio de Acuerdo de Alcance General. En el caso de fideicomisos, dicha declaración debe ser rendida adicionalmente por el representante legal del fideicomitente.

La Superintendencia emitirá una guía para la elaboración del prospecto, en la cual desarrollará su contenido mínimo. La guía procurará orientar y definir los contenidos mínimos del prospecto, sin que limite o libere de responsabilidad alguna a los representantes del vehículo y del patrocinador por la adecuada revelación de los riesgos y las características de la emisión y el proyecto, entre otra información.

El emisor será responsable de mantener la información suministrada en el prospecto debidamente actualizada, según lo establecido en el ROPV. Las modificaciones o actualizaciones en las revelaciones sobre riesgos y conflictos de interés así como las políticas aplicables al vehículo de propósito especial, se deben incorporar al prospecto mediante el procedimiento de actualización por Hecho Relevante.

Como parte de la actualización anual del prospecto según lo establecido en dicho Reglamento, se deben incorporar las proyecciones actualizadas del proyecto.

Artículo 24.—Calificación de riesgo. En el caso de valores de contenido crediticio o mixtos se debe presentar una copia de la calificación otorgada a la emisión por una empresa calificadora de riesgo inscrita en el RNVI.

La carta de la sociedad calificadora deberá estar firmada por su representante legal y contener al menos la siguiente información:

a.  Identificación de la emisión calificada.

b.  Calificación otorgada a la emisión y su significado.

c.  Fundamentos o informe de calificación, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento sobre calificación de valores y sociedades calificadoras de riesgo.

d.  Fecha de la información financiera utilizada e indicación de si es o no auditada.

e.  Número de la sesión, fecha del acuerdo del consejo de calificación y tipo de reunión (ordinaria o extraordinaria).

f.   Leyendas establecidas en el Reglamento sobre calificación de valores y sociedades calificadoras de riesgo.

Artículo 25.—Información Financiera. Debe presentarse la siguiente información financiera:

a.  Estudio de factibilidad financiera del proyecto elaborado por un profesional incorporado al colegio de profesionales respectivo. En el prospecto de emisión se debe indicar si dicho profesional es independiente del patrocinador, administrador y otras partes relacionadas al vehículo de propósito especial y sus respectivos grupos económicos. De lo contrario se deben revelar los conflictos de interés existentes.

El estudio debe incorporar las proyecciones financieras de los flujos de caja estimados que generará el proyecto, del estado de situación y del estado de resultados integral, para un plazo que abarque la totalidad de los valores que se pretenden emitir sustentados en dichas proyecciones e incluir escenarios de sensibilización. Asimismo, debe incluir los supuestos que respaldan las proyecciones y las situaciones que podrían afectar el comportamiento estimado de los flujos.

Cuando el vehículo o sus activos cuenten con ingresos históricos, el estudio debe referirse a la información estadística sobre el comportamiento histórico de los ingresos generados, para un periodo de al menos dos años, considerando las variables relevantes según la naturaleza de los ingresos. En caso de no existir historial suficiente para un período de dos años se debe presentar el historial para los períodos disponibles.

b.  Los vehículos de propósito especial que al momento de la solicitud de autorización de oferta pública se encuentren en operación, deben presentar los estados financieros auditados para el último período fiscal que incluya dos años comparativos, de acuerdo con las normas contables aprobadas por el CONASSIF. Cuando el vehículo cuente con sólo un año desde su constitución, no se requerirá dicho comparativo.

c.  Los vehículos de propósito especial que al momento de la solicitud de autorización de oferta pública se encuentren en operación, deben presentar estados financieros intermedios completos para el último período trimestral, de acuerdo con las normas contables aprobadas por el CONASSIF.

Durante el proceso de autorización, la vigencia de la información financiera deberá sujetarse a los plazos de presentación de información periódica dispuestos en la normativa establecida por la SUGEVAL.

La información financiera requerida en el inciso b. debe estar preparada por firmas de auditoría externa o auditores externos independientes, inscritos en el Registro de Auditores Elegibles que forma parte del RNVI.

Artículo 26.—Documentos legales y administrativos. Debe presentarse la siguiente información de carácter legal y administrativo:

a.  Certificación notarial o registral de los poderes otorgados a los representantes legales del vehículo de propósito especial y del patrocinador, que actuarán ante la Superintendencia, en donde consten sus condiciones. En el caso de fideicomisos, dicha certificación se debe presentar, adicionalmente, para los representantes legales del fideicomitente.

b.  Para fideicomisos:

i.   Contrato de fideicomiso. En el contrato se debe indicar expresamente en quién recae la facultad de definir las características de la emisión, así como de gestionar su modificación en caso de que se requiera. Adicionalmente, se debe presentar el documento en el que consten las características acordadas como parte de la solicitud de inscripción.

c.  Para sociedades de propósito especial:

i.   Estatutos vigentes de la sociedad.

ii.  Acta del consejo de administración que haya acordado la emisión de valores. Dicho órgano podrá delegar en la administración, la definición de las características de la emisión, así como la facultad para gestionar su modificación en caso de que se requiera, potestad que deberá constar expresamente en el acta. En este último caso, deberá presentarse el documento en el que consten las características acordadas como parte de la solicitud de inscripción. Este requisito aplica en caso de inscripción de valores de contenido crediticio o mixtos.

iii.               Acta de asamblea de accionistas en que se haya acordado hacer oferta pública de la emisión. Dicho órgano podrá delegar en la administración, la definición de las características de la emisión, así como la facultad para gestionar su modificación en caso de que se requiera, potestad que deberá constar expresamente en el acta. En este último caso, deberá presentarse el documento en el que consten las características acordadas como parte de la solicitud de inscripción. Este requisito aplica en caso de inscripción de valores de contenido patrimonial.

iv. Copia del criterio de los auditores externos del emisor con respecto al tratamiento contable de las acciones como pasivo o patrimonio, de conformidad con las normas contables aplicables, adjuntando todos los elementos que justifiquen dicha clasificación. Este requisito aplica en caso de inscripción de acciones preferentes.

d.  Declaración jurada protocolizada rendida por el representante legal del vehículo de propósito especial o su entidad administradora, según corresponda, respecto a su responsabilidad sobre los estados financieros del vehículo y el control interno, de acuerdo con el contenido mínimo que disponga la Superintendencia mediante Acuerdo de alcance general. Este requisito aplica en caso de que el vehículo se encuentre en operación con anterioridad a la inscripción de los valores para oferta pública.

e.  Documentación que demuestre el traspaso de la titularidad de los bienes aportados por el patrocinador o inversionistas de patrimonio inicial al vehículo de propósito especial en los términos del artículo 5. Cuando por la naturaleza de la estructuración se trate de un refinanciamiento según lo establecido en dicho artículo, la documentación correspondiente se puede presentar en el plazo que disponga la Resolución de autorización emitida por la Superintendencia.

f.   Documentos que demuestren que el vehículo de propósito especial se encuentra legitimado para utilizar los terrenos en los que se desarrolla el proyecto, según lo establecido en el artículo 7. Este requisito aplica únicamente en los casos en los que la documentación presentada según los otros incisos de este artículo no permita demostrar que el vehículo se encuentra legitimado para la utilización de los terrenos.

g.  Valuación por parte de un perito incorporado al colegio de profesionales respectivo, de los bienes, diseños y planos de construcción (cuando no son contratados a un tercero) aportados por el patrocinador o inversionistas de patrimonio inicial al vehículo de propósito especial y que respaldan el aporte patrimonial efectuado, según lo dispuesto en el artículo 5. La valuación debe incluir la descripción de la metodología utilizada y debe detallar los gravámenes y anotaciones que pesen sobre los bienes. Debe ser efectuada por un perito independiente del patrocinador, administrador y otras partes relacionadas al vehículo de propósito especial y sus respectivos grupos económicos. Se debe adjuntar una declaración jurada protocolizada sobre dicha independencia, suscrita por el perito.

h.  Documentos que demuestren los desembolsos efectuados por concepto de diseños y planos de construcción contratados a un tercero, que forman parte del aporte patrimonial inicial según lo establecido en el artículo 5.

i.   Informe rendido por el estructurador o por su representante legal, esto último en caso de que el estructurador sea una persona jurídica, en el que justifique la estructura de financiamiento del proyecto propuesta, incluyendo el nivel de aporte patrimonial inicial definido o la ausencia de este en dicha estructura. En caso de que no se contraten los servicios de estructuración, el informe debe ser rendido por  el representante legal del vehículo de propósito especial.

j.   Declaración jurada protocolizada rendida por el estructurador o por su representante legal, esto último en caso de que el estructurador sea una persona jurídica, respecto al proceso de debida diligencia empleado en la recopilación, análisis y preparación de la información relacionada con el trámite, de conformidad con el contenido mínimo establecido por la Superintendencia mediante Acuerdo de alcance general. Este requisito aplica cuando se hayan contratado servicios de estructuración.

Los requisitos indicados en los numerales b.i., c.i., c.ii., c.iii., e., y f. podrán presentarse en borrador junto con la solicitud de inscripción. Una vez emitida la Resolución de autorización, deberán presentarse mediante original de certificación notarial, registral o certificación emitida por un contador público autorizado, según corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del ROPV. Cuando los contratos en los que participe la Administración Pública requieran del refrendo por parte de la Contraloría General de la República para tener validez legal, se debe presentar copia de dicho refrendo en el plazo establecido en el artículo 41 del ROPV.

Artículo 27.—Documentación e información relativa a las garantías y mejoras crediticias. Debe presentarse la información que demuestre la constitución de los mecanismos de mejora crediticia internos o externos establecidos como parte de la estructuración y las garantías aportadas, en caso de que se hayan establecido.

a.  En el caso de líneas de crédito se debe presentar el contrato de línea de crédito debidamente firmado por las partes.

b.  En el caso de garantía de una persona jurídica:

i.   Documento que de fe de la existencia de la garantía otorgada.

ii.  Estados financieros auditados de la entidad garante para el último período fiscal.

iii.               Estados financieros intermedios completos de la entidad garante para el último período trimestral.

Durante el proceso de autorización, la vigencia de la información financiera deberá sujetarse a los plazos de presentación de información periódica dispuestos en la normativa establecida por la SUGEVAL.

c.  En el caso de  fideicomisos de garantía:

i.   Contrato de fideicomiso de garantía. Únicamente podrán ser fiduciarios los intermediarios financieros supervisados por la SUGEF y los puestos de bolsa, estos últimos únicamente si la garantía la constituyen valores.

ii.  Valuación de los activos a fideicometir elaborado por un perito incorporado al colegio de profesionales respectivo. La valuación debe incluir la descripción de la metodología utilizada y debe detallar los gravámenes y anotaciones que pesen sobre los bienes. El perito debe ser independiente del patrocinador, administrador, garante y otras partes relacionadas al vehículo de propósito especial y sus respectivos grupos económicos. Se debe adjuntar una declaración jurada protocolizada sobre dicha independencia, suscrita por el perito.

iii.               Certificación registral o notarial de los bienes a traspasar en propiedad fiduciaria, en la que se indiquen los gravámenes y anotaciones que pesen sobre ellos, para el caso de bienes inmuebles y bienes muebles sujetos a inscripción en el Registro Público.

iv. Certificación registral o notarial  sobre la inscripción en el Registro Público de los bienes traspasados en propiedad fiduciaria a favor del fideicomiso de garantía, cuando estos sean sujetos de inscripción. Este requisito deberá presentarse en el plazo establecido en el artículo 41 del ROPV.

d.  En el caso de  garantías reales:

i.   Contrato de garantía.

ii.  Valuación de los activos elaborado por un perito incorporado al colegio de profesionales respectivo. La valuación debe incluir la descripción de la metodología utilizada y debe detallar los gravámenes y anotaciones que pesen sobre los bienes. El perito debe ser independiente del patrocinador, administrador, garante y otras partes relacionadas al vehículo de propósito especial y sus respectivos grupos económicos. Se debe adjuntar una declaración jurada protocolizada sobre dicha independencia suscrita por el perito.

iii.               Certificación registral o notarial, de los bienes que garantizarán la emisión en la que se indiquen los gravámenes y anotaciones que pesen sobre ellos, para el caso de bienes inmuebles y bienes muebles sujetos a inscripción en el Registro Público.

iv. En el caso de que los bienes dados en garantía sean valores, estos deberán pignorarse y mantenerse en una entidad de custodia autorizada por la Superintendencia General de Valores. En el caso de otros bienes que por su naturaleza deban permanecer custodiados, éstos deberán mantenerse en un almacén fiscal o de depósito. El Superintendente podrá autorizar otras entidades para la custodia, en los casos en que por la naturaleza de los bienes se requiera de una custodia especializada.

v.  Certificación registral o notarial sobre la inscripción del gravamen en el Registro Público a favor del vehículo de propósito especial excepto en el caso de valores, en cuyo caso corresponderá la documentación que demuestre que se encuentran en custodia. Este requisito deberá presentarse en el plazo establecido en el artículo 41 del ROPV.

e.  En caso de garantías o mecanismos de mejora crediticia distintos a los anteriores, se deben presentar los documentos que correspondan para demostrar su constitución, según la naturaleza de la garantía o mejora.

La documentación requerida en los numerales a., b.i., c.i., d.i. y e. podrá presentarse en borrador junto con la solicitud de inscripción, no obstante, una vez emitida la Resolución de autorización deberá presentarse en original conforme a lo dispuesto en el Artículo 41 del ROPV. Cuando por la naturaleza de la estructuración se trate de un refinanciamiento, de modo que se requiere la colocación previa de los valores para que sea posible la incorporación de la garantía o mecanismo de mejora correspondiente, se debe revelar la situación en el prospecto de emisión, y la documentación en original de certificaciones notariales o registrales se puede presentar en el plazo que disponga la Resolución de autorización emitida por la Superintendencia.

Artículo 28.—Inscripción de nuevas emisiones de vehículos inscritos. Los vehículos de propósito especial que cuenten con emisiones inscritas en el RNVI y deseen registrar una nueva emisión, deberán presentar la documentación requerida en los artículos 22, 23, 24 y 27, así como en los numerales c.ii., c.iii. y c.iv. del artículo 26.

CAPÍTULO III

Otras autorizaciones

Artículo 29.—Otras Autorizaciones. Los vehículos de propósito especial, sus administradores y los patrocinadores del proyecto son los responsables de velar porque se obtengan los permisos y las autorizaciones requeridas para cada proyecto.

En el prospecto de emisión se deben revelar las autorizaciones y permisos requeridos para el proyecto detallando los obtenidos, así como el lugar en el que la documentación de estos puede ser consultada por el público inversionista. La copia de los documentos que demuestran la obtención de los permisos y autorizaciones se puede incluir como anexo al prospecto de considerarse necesario. Adicionalmente, en el prospecto se deben especificar los permisos y autorizaciones pendientes y describir el proceso para su obtención, el estado actual de los trámites, así como los riesgos de no conseguirlos u obtenerlos parcialmente, detallando las posibles consecuencias para los inversionistas en cada caso.

TÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 30.—Grupo económico. Para los efectos del presente Reglamento, aplica la definición de grupo económico establecida en el Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión.

Artículo 31.—Trámite de las solicitudes de autorización. La Superintendencia revisará las solicitudes, la información y documentación que debe acompañarlas dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles, de conformidad con las facultades que establece la Ley General de la Administración Pública.

El Superintendente establecerá mediante Acuerdo de alcance general los trámites que se deberán presentar por medios electrónicos, así como los lineamientos para la presentación de requisitos aplicables en cada trámite.

Si la solicitud o la documentación presentada estuviese incompleta, la Superintendencia apercibirá por una única vez y por escrito al solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane las omisiones detectadas, de conformidad con lo establecido en la Ley de protección al ciudadano del exceso de trámites y requisitos administrativos. Dicho plazo podrá prorrogarlo el Superintendente hasta por un máximo de veinte días hábiles. Si el solicitante no cumpliera en el plazo previsto la solicitud se denegará. Si el solicitante no cumple en forma completa y correctamente con la prevención, la Superintendencia podrá pronunciarse una vez más sobre la documentación presentada, siempre y cuando sus observaciones se deriven de las que fueron comunicadas inicialmente o de información que no había sido aportada. Si el solicitante no cumple la solicitud se denegará. Las prevenciones suspenderán el plazo de la Superintendencia para resolver.

El Superintendente deberá brindar un informe mensual al CONASSIF sobre las autorizaciones conferidas y sobre las solicitudes denegadas y su fundamento, así como los archivos de solicitudes que se realicen con indicación del plazo transcurrido para su aprobación.

Artículo 32.—Normativa aplicable. La oferta pública de valores para el financiamiento de proyectos de infraestructura y los vehículos de propósito especial que se utilicen para su estructuración, están sujetos a las disposiciones de suministro de información periódica y hechos relevantes, a la contribución al presupuesto de la Superintendencia como emisores no financieros, a la presentación de la documentación que se requiera para su inscripción en el RNVI, así como a todas las demás disposiciones reglamentarias en materia de valores, con excepción de lo dispuesto en el Reglamento de Gobierno Corporativo.

En todo lo no previsto expresamente en el presente Reglamento, rige supletoriamente, en lo que sea aplicable, lo dispuesto en ROPV.

Artículo 33.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

2.  Aprobar el Reglamento sobre Procesos de Titularización, el cual se inserta seguidamente:

REGLAMENTO SOBRE PROCESOS DE TITULARIZACIÓN

TÍTULO I

Proceso de titularización de activos

CAPÍTULO I

Disposiciones generales de los procesos

de titularización de activos

Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento tiene por objeto definir las condiciones generales que deben estar presentes en los procesos de titularización de activos que deseen realizar oferta pública en el mercado de valores costarricense, los vehículos de estructuración mediante los cuales se pueden implementar, los órganos de gestión y de control con los que debe contar este tipo de figura, así como los requisitos de autorización para la oferta pública de los valores provenientes de dichos procesos.

Adicionalmente, tiene como propósito establecer las disposiciones para la autorización y el funcionamiento de las sociedades titularizadoras.

Artículo 2º—Definiciones y abreviaturas. Para efectos de este Reglamento, se entiende por:

a.  Activo subyacente: Flujos de ingreso o  conjunto de activos generadores de flujos de ingreso a partir de los cuales se estructura la titularización.

b.  CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

c.  Entidad originadora: Persona jurídica, nacional o extranjera, que genera los activos subyacentes que podrían cederse a un vehículo de propósito especial con el fin de que sean titularizados.

d.  Patrocinador: Entidad distinta del originador, propietaria de activos subyacentes que podrían cederse a un vehículo de propósito especial con el fin de que sean titularizados, por ejemplo, una sociedad titularizadora.

e.  RGSAFI: Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión.

f.   RNVI: Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

g.  ROPV: Reglamento sobre oferta pública de valores.

h.  SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras.

i.   SUGESE: Superintendencia General de Seguros.

j.   Titularización: Técnica financiera que consiste en ceder incondicionalmente a un vehículo de propósito especial un activo o grupo de activos subyacentes y la venta de estos a los inversionistas en la forma de valores emitidos en forma estandarizada.

k.  Vehículo de propósito especial (vehículo de titularización): Estructura jurídica creada exclusivamente para cumplir una función específica, como separar patrimonialmente un activo o grupo de activos subyacentes de la entidad originadora y constituirse en el emisor de valores de oferta pública por medio de fideicomisos, universalidades o fondos de inversión de titularización.

Artículo 3º—Condiciones generales de un proceso de titularización de activos. Los procesos de titularización de activos deben cumplir con las siguientes condiciones:

a.  Debe existir una separación patrimonial de los activos subyacentes mediante la cesión incondicional y sin responsabilidad de estos por parte del originador a un vehículo de propósito especial, con el fin de separar legalmente los activos y flujos de los riesgos inherentes de la entidad originadora. Como resultado de esta separación patrimonial, el vehículo de propósito especial será el titular de los activos subyacentes.

b.  Los flujos susceptibles de un proceso de titularización deben ajustarse a las siguientes disposiciones:

i.   El derecho a percibir los flujos debe existir de previo al proceso de titularización para que pueda cederse al vehículo de propósito especial, no pudiendo ser este generado en el vehículo. Se pueden titularizar flujos existentes o bien aquellos cuya  generación inicie en una fecha futura.

ii.  Los flujos no deben depender de la construcción del activo que los genera, debiendo este existir y estar en capacidad de generar los flujos con antelación al proceso de titularización.  

iii.               Los flujos deben ser periódicos y constituir ingresos o cobros conocidos o susceptibles de estimación.

En el prospecto se deben revelar el tipo de situaciones que podrían afectar el comportamiento estimado de los flujos y la forma en que se procedería en dichas situaciones, aclarando en caso de que aplique, las limitaciones existentes para la explotación de cualquier activo que forme parte del patrimonio de vehículo de titularización.

iv. Los flujos deben destinarse primordialmente al pago de los valores emitidos por el vehículo de propósito especial y demás gastos inherentes al proceso de titularización, en la forma establecida en el prospecto de emisión.

CAPÍTULO II

Activos titularizables y condiciones que deben reunir

SECCIÓN I

Tipos de activos

Artículo 4º—Activos y flujos susceptibles de titularización. Los procesos de titularización pueden estructurarse a partir de flujos provenientes de:

a.  Créditos: tales como créditos hipotecarios, créditos prendarios, créditos revolutivos, créditos comerciales y créditos personales.

b.  Otros derechos de cobro: tales como contratos de arrendamiento, ingresos correspondientes a la contraprestación por la venta  o suministro de bienes o por la prestación de servicios.

En cualquier caso, se podrán titularizar otros flujos que constituyan ingresos o cobros conocidos o que puedan ser objeto de estimación, que a juicio de la Superintendencia cumplan con las condiciones requeridas para este tipo de procesos, según lo dispuesto en los artículos 3., 8. y 9. de este Reglamento.

Artículo 5º—Conjunto prefijado de activos y flujos. Los flujos o el conjunto de activos y sus flujos, según corresponda, deben estar prefijados al inicio del proceso de titularización y de previo a la realización de nuevas emisiones de forma que sea posible estimar su cuantía.

Se permite la inclusión posterior de nuevos conjuntos de activos subyacentes al vehículo de propósito especial, en el tanto dicha situación obedezca a un plan previamente establecido, debidamente revelado en el prospecto, en el que se determinen las condiciones en las que se puede dar dicha inclusión así como el procedimiento a seguir.

Los nuevos conjuntos de activos que se incorporen al vehículo de propósito especial deberán cumplir con los criterios de selección definidos en el prospecto al momento de la autorización de oferta pública de la primera emisión. En el caso de los fondos de inversión de titularización, los criterios de selección podrán definirse de forma excepcional al momento de la adquisición del primer paquete de activos subyacentes y aplicarán en adelante a todos los conjuntos de activos subyacentes que se incorporen al fondo.

Para la inclusión de nuevos activos subyacentes al vehículo de propósito especial, se deben presentar los requisitos establecidos en los artículos 45. y 46. de este Reglamento, según corresponda.

Artículo 6º—Incorporación total de los activos subyacentes al vehículo de propósito especial. Cada conjunto de activos subyacentes que dé respaldo a un proceso de titularización, deberá trasladarse en forma total y en un solo acto al vehículo de propósito especial, es decir, no se permite la incorporación fraccionada del paquete.

Se exceptúa de dicha condición la incorporación posterior de activos que no implique la realización de emisiones adicionales por parte de una universalidad o un fideicomiso de titularización ni la ampliación del activo total de un fondo de titularización.

Artículo 7º—Deber del administrador del vehículo de propósito especial en la recopilación de información. El administrador del vehículo de propósito especial debe realizar las gestiones que correspondan con el fin de obtener la información necesaria de la entidad originadora de los activos subyacentes y de cualquier otro participante del proceso, para cumplir con los requerimientos establecidos en este Reglamento.

SECCIÓN II

Titularización de créditos

Artículo 8º—Condiciones de la cartera de créditos a titularizar. La cartera de créditos a titularizar debe reunir las siguientes condiciones:

a.  Homogeneidad: Los activos o derechos deben reunir características similares en cuanto a la naturaleza del crédito,  tipo de garantía que lo respalda y finalidad de los préstamos.

Con el fin de facilitar su valoración y el análisis estadístico del conjunto de activos, adicionalmente se debe procurar que exista homogeneidad en la moneda de los créditos, las condiciones de tipo de tasa de interés (fija o ajustable), indicador de referencia y periodicidad de revisión de tasa de interés en el caso de tasas ajustables, criterios de originación de los créditos como el límite máximo de crédito según los ingresos del deudor o el porcentaje máximo de financiamiento sobre el valor del activo que sirve de garantía, sistema de amortización del principal y los intereses, régimen de comisiones y cargos administrativos, plazo original y plazo al vencimiento de los créditos, cláusulas sobre seguros, entre otros.

b.  Criterios de selección: Los activos deben haber sido seleccionados a partir de criterios preestablecidos por el administrador del vehículo de titularización.  Como mínimo y en lo que resulte aplicable según el tipo de crédito de que se trate, dichos criterios deben referirse a las características mencionadas en el numeral anterior, así como a la mora máxima o porcentajes de mora máximos permitidos según categoría de riesgo de la cartera, la fecha de vencimiento máxima y mínima, el saldo actual y la maduración requerida de las operaciones crediticias.

c.  Activo representativo del conjunto: A partir de los criterios de selección definidos en el prospecto, se requiere identificar las características del activo representativo del conjunto. En el caso de los criterios de selección de carácter cuantitativo (por ejemplo, saldo actual, plazo original, plazo al vencimiento, tasa de interés, madurez de los créditos, razones préstamo/avalúo y cuota/ingreso) dicha información deberá incluir el dato promedio, la desviación estándar, así como el nivel máximo y mínimo que registra el conjunto de activos a titularizar para esa característica. La definición del activo representativo del conjunto se debe realizar al momento de incorporación de cada paquete al vehículo de propósito especial.

d.  Cantidad de operaciones: La cartera debe estar conformada por un conjunto de activos que facilite el análisis estadístico del riesgo crediticio de dicho conjunto. En caso de que la cartera esté conformada por 10 o menos operaciones o si algún crédito representa más del 10% del total de los activos titularizados, se debe revelar a los inversionistas dicha concentración y las posibles implicaciones en el comportamiento esperado del flujo de caja. Adicionalmente, para cada deudor se debe suministrar información sobre su naturaleza (físico, jurídico o cualquier otra figura o estructura jurídica o contractual), su actividad económica o empresarial, y con excepción de las personas físicas, sus principales indicadores financieros de liquidez, rentabilidad y endeudamiento para los últimos dos años fiscales o la información disponible en el caso de deudores de reciente constitución.

e.  Historial de la cartera: Se debe suministrar información estadística agregada sobre el comportamiento histórico de los créditos a titularizar, para un periodo que comprenda como mínimo los dos años anteriores a la solicitud de autorización, y que incluya, entre otras cosas, datos sobre mora, tasa de prepago y método para su cálculo, readecuaciones realizadas, refinanciamientos o prórrogas concedidas, créditos en default así como cualquier otra información relevante para analizar el comportamiento de pago de los deudores en su conjunto. En caso de que la cartera de créditos o una porción de esta tuviera una antigüedad menor a dos años, se debe suministrar adicionalmente el historial de la cartera del originador para créditos del mismo tipo para un periodo mínimo de dos años. El cumplimiento de la condición del historial es un requisito indispensable para un proceso de titularización.

f.   La cesión incondicional al vehículo de propósito especial debe contemplar los créditos, los derechos asociados a estos y las garantías correspondientes, según corresponda.

La información sobre las condiciones de la cartera de créditos debe revelarse en el prospecto.

Las condiciones señaladas en los incisos a, b, c y d no aplican para los procesos de titularización cuyos flujos provienen de un único crédito. En su lugar, en el prospecto se debe suministrar la información sobre las características del crédito a titularizar, las posibles implicaciones de dicha concentración en el comportamiento esperado del flujo de caja, así como la naturaleza del deudor (física o jurídica), su actividad económica o empresarial, y en el caso de personas jurídicas, sus principales indicadores financieros de liquidez, rentabilidad y endeudamiento para los últimos dos años fiscales.

Para el cumplimiento de lo establecido en este artículo, el originador debe velar porque se respeten las disposiciones del ordenamiento jurídico respecto a la divulgación de datos de los deudores.

SECCIÓN III

Titularización de activos distintos de créditos

Artículo 9º—Condiciones de los activos a titularizar. Los activos distintos de crédito que se titularicen deben reunir las siguientes condiciones:

a.  Homogeneidad: Los activos deben reunir características similares en relación con las condicionantes que determinan los flujos objeto de la titularización.  En el caso de contratos de arrendamiento, estos deben presentar similitud en el tipo de activo que se arrienda, obligaciones del arrendante en el contrato, periodicidad y fórmula o procedimiento para el  cálculo de la cuota del arrendamiento, posibilidad de cancelación anticipada, entre otros. En relación con los ingresos provenientes de la venta de bienes o de la prestación de servicios, la homogeneidad debe referirse al tipo de bien o servicio generador del flujo, a la periodicidad y moneda en la que se efectúa el cobro, a la periodicidad y condiciones bajo las cuales se podría realizar un incremento de tarifas, al tipo de tarifa en caso de que existan montos diferenciados por tipo de cliente o por zona geográfica, entre otros.

b.  Criterios de selección: Los activos deben haber sido seleccionados a partir de criterios preestablecidos por el administrador del vehículo de titularización. Como mínimo y en lo que resulte aplicable según el tipo de activo de que se trate, dichos criterios deben referirse a las características mencionadas en el numeral a., así como a cualquier otra condición que sea relevante para la determinación de los flujos a titularizar.

c.  Activo representativo del conjunto: A partir de los criterios de selección definidos en el prospecto, se requiere identificar las características del activo representativo del conjunto. En el caso de criterios de selección de carácter cuantitativo, dicha información deberá incluir el dato promedio, la desviación estándar, así como el nivel máximo y mínimo que registra el conjunto de activos a titularizar para esa característica. La definición del activo representativo del conjunto se debe realizar al momento de incorporación de cada paquete a vehículo de propósito especial.

d.  Cantidad de operaciones: La cartera debe estar conformada por un conjunto de activos de manera que se facilite el análisis estadístico del riesgo crediticio de dicho conjunto. En caso de que la cartera esté conformada por 10 o menos activos o si algún activo representa más del 10% del total, se debe revelar a los inversionistas dicha concentración, así como las posibles implicaciones en el comportamiento esperado del flujo de caja. Adicionalmente, para cada entidad generadora de dicho flujo se debe suministrar información sobre su naturaleza (física, jurídica o cualquier otra figura o estructura jurídica o contractual), su actividad económica o empresarial, y con excepción de las personas físicas, sus principales indicadores financieros de liquidez, rentabilidad y endeudamiento para los últimos dos años fiscales o la información disponible en el caso de deudores de reciente constitución.

e.  Historial de la cartera: Se debe suministrar información estadística agregada sobre el comportamiento histórico de las variables relevantes de los activos o flujos a titularizar, para un periodo que comprenda como mínimo los dos años anteriores a la solicitud de autorización. En caso de que la cartera de activos o una porción de esta tuviera una antigüedad menor a dos años, según la naturaleza del activo subyacente, el análisis del riesgo crediticio del conjunto de activos subyacentes se debe realizar mediante la presentación de alguna de la siguiente información:

i.   Estudios técnicos (demanda, precios y otros) sobre el comportamiento esperado de las variables relevantes para la estimación de los flujos,

ii.  Historial de la cartera del originador para activos o flujos del mismo tipo para un periodo mínimo de dos años,

iii.               Calificación de riesgo de la(s) institución (es) o empresa(s) que va(n) a generar los flujos periódicos.

La información sobre las condiciones del conjunto de activos subyacentes debe revelarse en el prospecto.

Las condiciones señaladas en los incisos a, b, c y d no aplican para los procesos de titularización cuyos flujos provienen de un único activo. En su lugar, en el prospecto se debe suministrar la información sobre las características del activo o flujo a titularizar, las posibles implicaciones de dicha concentración en el comportamiento esperado del flujo de caja, así como la naturaleza de la entidad generadora de dicho flujo (física o jurídica), su actividad económica o empresarial, y en el caso de personas jurídicas, sus principales indicadores financieros de liquidez, rentabilidad y endeudamiento para los últimos dos años fiscales.

Para el cumplimiento de lo establecido en este artículo, el originador debe velar porque se respeten las disposiciones del ordenamiento jurídico respecto a la divulgación de datos de los generadores de los flujos.

CAPÍTULO III

Mecanismos de estructuración y órganos de control

SECCIÓN I

Mecanismos de estructuración

Artículo 10.—Mecanismos de estructuración. Los procesos de titularización podrán estructurarse por medio de universalidades, fideicomisos y fondos de inversión, en las condiciones y con las limitaciones establecidas en este Reglamento.

Los fondos de inversión de titularización deberán constituirse como fondos cerrados no financieros. Dichos fondos deberán cumplir con las normas sobre activo neto mínimo, número mínimo de inversionistas, porcentaje de diversificación de activos y el plazo para el acatamiento de los porcentajes de diversificación, establecidos para los fondos no financieros inmobiliarios en el RGSAFI. En el caso del monto mínimo de participación, aplicará el que disponga la sociedad administradora.

SECCIÓN II

Universalidades

Artículo 11.—Concepto. La universalidad es un mecanismo de estructuración que constituye un patrimonio separado, carente de personalidad jurídica, cuyo flujo de caja estará destinado exclusivamente, al pago de los valores emitidos y de los demás gastos y garantías inherentes al proceso de titularización, en la forma en que se establezca en el prospecto de emisión.

La universalidad se crea y se regula a través de un prospecto debidamente inscrito en el RNVI.

Artículo 12.—Contabilización de las universalidades. La contabilización de las universalidades se realizará de conformidad con lo dispuesto en la normativa contable aprobada por el CONASSIF.

Las universalidades administradas por una sociedad titularizadora se mostrarán en el balance general de la sociedad mediante cuentas de orden.

Artículo 13.—Liquidación de las universalidades. La universalidad será objeto de liquidación en los siguientes casos:

a.  El vencimiento del plazo señalado en el prospecto.

b.  Cuando ante la quiebra, la liquidación o la cancelación de la autorización concedida a la sociedad titularizadora, no se haya podido trasladar la administración de la universalidad a otra sociedad titularizadora.

c.  Otras causales de terminación de carácter excepcional que hayan sido debidamente reveladas en el prospecto.

En cualquier caso, el prospecto debe incluir los mecanismos de liquidación de la universalidad, incluyendo la forma de enajenación de los activos y el tratamiento que se brindará a las obligaciones adquiridas remanentes, entre estas las emisiones en circulación. Estas condiciones deben ser reveladas junto con los riesgos e implicaciones que conllevan para los inversionistas.  En caso de que existan emisiones en circulación, de previo a la ejecución de la liquidación de la universalidad se debe cumplir con el correspondiente trámite de autorización previa para su desinscripción.

Artículo 14.—Disposición de los bienes remanentes de la universalidad. Una vez cancelados los valores emitidos por la universalidad, los bienes y las obligaciones que integren los activos y pasivos remanentes pasarán al patrimonio común de la sociedad titularizadora, a menos que se establezca lo contrario en el prospecto de la emisión.

SECCIÓN III

Órganos de gestión y control en los procesos de titularización

Artículo 15.—Entidades administradoras del vehículo de titularización. Los vehículos de propósito especial a través de los cuales se estructuran los procesos de titularización podrán ser administrados por las siguientes entidades:

a.  En el caso de las universalidades, por las sociedades titularizadoras autorizadas e inscritas en el RNVI.

b.  En el caso de los fideicomisos de titularización, por los bancos sujetos a la supervisión de la SUGEF, el Instituto Nacional de Seguros, las sociedades titularizadoras y las sociedades fiduciarias autorizadas e inscritas en el RNVI.

c.  En el caso de los fondos de titularización, por las sociedades administradoras de fondos de inversión inscritas en el RNVI.

Otra entidad del mismo grupo o conglomerado financiero al que pertenece la entidad originadora de los activos o flujos podrá brindar los servicios de administrador del vehículo de titularización siempre que lo haga por medio de una empresa independiente de la entidad originadora, que reúna las condiciones para ser administrador, de conformidad con lo establecido en este Artículo.

Artículo 16.—Comité de selección y vigilancia. En el caso de los fideicomisos y de las universalidades, para cada vehículo de titularización deberá constituirse un comité de selección y vigilancia que vele por la calidad de la selección y posterior gestión de los activos titularizados. Este comité deberá ser un cuerpo colegiado integrado por personas con experiencia en la administración de activos similares a aquellos objetos de la titularización, de las cuales al menos una debe ser independiente del grupo financiero al que pertenezca la entidad administradora del vehículo de titularización y el originador. Los administradores de los vehículos de propósito especial deben conservar la documentación de respaldo del proceso de verificación que llevaron a cabo para el cumplimiento de estos requisitos. El comité deberá llevar actas de sus reuniones, en los términos establecidos por la Superintendencia mediante acuerdo de alcance general.

En el caso de los fondos de inversión, el comité de inversión será el encargado de velar por la calidad de la selección y posterior gestión de los activos titularizados. Este comité deberá cumplir con la normativa aplicable a los comités de inversión de los fondos de inversión.

Artículo 17.—Administrador de los activos subyacentes. El representante legal del vehículo de propósito especial podrá contratar los servicios de administración de los activos subyacentes a la entidad originadora o a un tercero, manteniendo siempre su responsabilidad ante los inversionistas por la adecuada gestión del vehículo de propósito especial y tomando las previsiones del caso para garantizar la confidencialidad de la información relacionada con los activos subyacentes, así como el cumplimiento de los términos de los servicios contratados.

Estos servicios pueden abarcar la administración de los activos, la generación de información periódica, la conservación de la documentación relacionada con dichos activos y su actualización, el cobro administrativo y judicial y la transferencia de los flujos objeto de la titularización, así como cualquier otra obligación que se estipule en el contrato respectivo. 

En el contrato de administración de activos se deben regular como mínimo los siguientes aspectos:

a.  Las condiciones y requerimientos que se deben acreditar y mantener durante la vigencia del contrato para poder desarrollar la gestión de los activos subyacentes.

b.  Las funciones específicas que llevará a cabo el administrador de los activos, así como sus derechos y obligaciones.

c.  La remuneración que recibirá por dichas funciones, la periodicidad y la forma de pago.

d.  El régimen de responsabilidad del administrador de los activos, incluyendo el esquema de garantías definido para el desarrollo de su gestión, si fuere aplicable.

e.  Las causales de terminación del contrato y el procedimiento de sustitución del administrador de los activos.

Esta información se debe revelar en el prospecto de emisión del vehículo de titularización.

Artículo 18.—Retención por parte del originador o el patrocinador. El originador de los activos subyacentes o el patrocinador del proceso de titularización podrá retener una suma equivalente al menos al cinco por ciento (5%) del valor nominal de las emisiones realizadas por el vehículo de propósito especial.

Cuando el proceso de titularización conste de varias emisiones, dicho porcentaje podrá aplicarse según alguna de las siguientes modalidades:

a.  Un cinco por ciento (5%) sobre el valor nominal de cada una de las series (enfoque vertical).

b.  El equivalente al cinco por ciento (5%) del valor nominal del total de las emisiones, compuesto por la emisión subordinada que absorbe en primera instancia el riesgo de pérdida de la estructuración, en caso de que se cuente con esa mejora crediticia (enfoque horizontal).

c.  Una combinación del enfoque vertical y horizontal que sea equivalente al cinco por ciento (5%) del valor nominal del total de las emisiones.

En el prospecto de emisión se debe revelar si se va a aplicar la retención, así como la modalidad que empleará el originador o  patrocinador para cumplir con lo dispuesto en este artículo. En caso de que el originador de los activos subyacentes o el patrocinador del proceso de titularización aplique dicha retención, esta deberá mantenerse durante el plazo de las emisiones.

El vehículo de propósito especial podrá colocar directamente al originador o al patrocinador los valores correspondientes a la retención, en cuyo caso previo a la colocación de la oferta pública se deberá informar el precio de la compra por parte del originador  o el patrocinador.

En un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la colocación, se debe remitir a la Superintendencia una constancia emitida por la entidad de custodia en la que demuestre el cumplimiento de la condición de retención. Esta información requerirá actualizarse periódicamente durante la vigencia de las emisiones, de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia mediante acuerdo de alcance general.

Artículo 19.—Riesgos del proceso de titularización. En el prospecto de emisión se deben revelar los riesgos asociados al proceso de titularización, la parte que los asume y cómo se gestionan. Adicionalmente, se debe revelar la existencia o ausencia de seguros y sus coberturas.

La identificación, revelación y gestión de riesgos debe ser permanente durante la vigencia de las emisiones.

Artículo 20.—Gestión de conflictos de interés. Se deben establecer y aprobar políticas para la identificación y administración de los conflictos de interés, las cuales deben abarcar las actuaciones entre los distintos participantes del proceso de titularización, incluidas las actuaciones del patrocinador, del administrador del vehículo de propósito especial, del administrador de los activos subyacentes así como de los sujetos que participan en el diseño, estructuración o colocación de la emisión de valores.

En el prospecto de emisión se deben revelar los conflictos de interés existentes, y de manera general, las políticas para la detección de nuevos conflictos de interés que se presenten y para la gestión de los conflictos identificados.

SECCIÓN IV

Sociedades titularizadoras

Artículo 21.—Objeto social y régimen de autorización previa. Las sociedades titularizadoras son sociedades anónimas cuyo objeto es la titularización de cualquier tipo de activo subyacente, de conformidad con las condiciones establecidas en este Reglamento.

La constitución de sociedades titularizadoras requiere de la autorización previa de la Superintendencia General de Valores.

Artículo 22.—Operaciones autorizadas. En el desarrollo de su objeto social la sociedad titularizadora podrá llevar a cabo las siguientes operaciones:

a.  Recibir y adquirir los activos subyacentes que se titularizarán.

b.  Constituir, integrar y administrar las universalidades y actuar en su representación.

c.  Estructurar y administrar procesos de titularización de cualquier tipo de activo subyacente.

d.  Avalar, garantizar y en general, suministrar coberturas sobre las emisiones de valores producto de procesos de titularización, en las titularizaciones en que actúen como administradoras.

e.  Realizar actos de comercio sobre la cartera, los valores y certificados de titularización, incluso sus derechos y garantías, siempre y cuando guarden relación con el objeto social exclusivo previsto para las sociedades titularizadoras.

f.   Emitir títulos de deuda respaldados con su propio patrimonio.

g.  Obtener créditos, garantías y avales.

h.  Administrar su tesorería y realizar las operaciones pertinentes para tal fin.

i.   Celebrar los contratos conexos o complementarios, necesarios para el cumplimiento de las operaciones autorizadas.

j.   Estructurar emisiones de deuda o acciones.

k.  Brindar asesoramiento en asuntos financieros.

l.   Administrar fideicomisos de titularización.

m. Brindar servicios de administración de los activos subyacentes a otras sociedades titularizadoras,  de acuerdo con las disposiciones establecidas en el artículo 17. de este Reglamento.

Artículo 23.—Obligaciones de la sociedad titularizadora. Las obligaciones de las sociedades titularizadoras serán al menos las siguientes:

a.  Realizar todos los actos necesarios para la constitución, integración y administración de los vehículos de propósito especial a través de los cuales se  estructuren los procesos de titularización.

b.  Llevar contabilidades separadas para cada vehículo de propósito especial que constituya, independientes de la contabilidad que corresponda a la sociedad titularizadora, a fin de revelar su condición de activos separados del patrimonio de la sociedad y de facilitar la evaluación independiente de los riesgos inherentes a cada emisión.

c.  Estructurar y documentar sistemas de control interno, que permitan la identificación, la cuantificación, la administración y el seguimiento de los riesgos que está asumiendo y los mecanismos de gestión.

d.  Mantener la documentación por medios físicos o electrónicos de los vehículos de propósito especial que administra por un plazo mínimo de cinco años contados a partir del vencimiento del contrato de fideicomiso o de la universalidad según lo dispuesto en el prospecto. La Superintendencia establecerá los requerimientos mínimos para mantener la documentación en medios electrónicos.

e.  Suministrar a los inversionistas información oportuna y veraz sobre su situación financiera y la de los vehículos de propósito especial que administra.

Artículo 24.—Requisitos para la autorización. Los requisitos para constituir una sociedad titularizadora son los siguientes:

a.  Solicitud suscrita por la persona que de conformidad con el proyecto de pacto constitutivo fungirá como representante legal de la sociedad titularizadora.

b.  Escritura constitutiva o modificación del pacto constitutivo de la sociedad, en donde conste que el objeto social se ajusta a los términos establecidos en el artículo 21. de este Reglamento.

c.  Contar con un capital social mínimo, suscrito y pagado de ciento veinticinco millones de colones (¢125.000.000). El capital mínimo será ajustado anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor mediante acuerdo de alcance general de la Superintendencia General de Valores.

d.  Currículo y copia certificada de la cédula de identidad o el pasaporte de los socios, personal directivo y representantes legales, así como  una declaración jurada protocolizada que haga constar que ninguno de ellos ha sido condenado durante los últimos cinco años por ningún delito contra la fe pública o la propiedad.

En el caso de que los socios sean personas jurídicas con una participación igual o superior al diez por ciento del capital social (10%), debe suministrarse la información requerida en este inciso sobre todos los socios que figuran en la estructura de propiedad hasta el nivel final de persona física, independientemente de que las acciones sean mantenidas a través de mandatarios, custodios u otros vehículos. Se excluye de este requerimiento cuando el socio corresponda a una persona jurídica que sea una institución pública o gubernamental, organismo internacional o multilateral para el desarrollo, empresa cuyas acciones se coticen en un mercado organizado nacional o extranjero, o una entidad financiera sujeta a supervisión por parte de las autoridades de supervisión costarricenses.

e.  Contar con la estructura organizativa, el recurso humano y tecnológico, los mecanismos de control interno y los procedimientos que le permitan a la sociedad brindar sus servicios, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Superintendencia.

f.   Contar con una unidad de gestión de riesgos, interna o externa, que cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento de gestión de riesgos.

El cumplimiento de los incisos e. y f. anteriores, se demuestra mediante una declaración jurada protocolizada, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Superintendencia.

La información del inciso b. y las declaraciones juradas a las que se refiere este artículo podrán presentarse en borrador junto con la solicitud de inscripción, no obstante, una vez emitida la resolución de autorización deben remitirse en original y rendidas ante notario público, en el plazo de seis meses contados a partir de la comunicación de la autorización por parte de la Superintendencia. Una vez que la sociedad ha cumplido con los requisitos, la Superintendencia extenderá una carta de cumplimiento de requisitos finales.

Cuando se produzcan cambios en la estructura de propiedad de una sociedad titularizadora que impliquen el ingreso de nuevos socios, se deberá presentar para dichos accionistas la documentación establecida en el inciso d. del este artículo.

Artículo 25.—Inicio de operaciones. Si la sociedad titularizadora no inicia operaciones en el plazo de un año contado a partir de la fecha de recibido de la carta de cumplimiento de requisitos finales, la autorización quedará sin efecto. Este plazo podrá ser prorrogado hasta por un periodo adicional a partir de una solicitud justificada presentada con anterioridad al vencimiento del plazo original. Se entiende que una sociedad titularizadora ha iniciado operaciones cuando haya inscrito al menos un vehículo de titularización.

Artículo 26.—Aumentos y disminuciones de capital social. Los requisitos para la autorización de aumentos y disminuciones de capital social de las sociedades titularizadoras son los siguientes:

a.  Solicitud suscrita por el representante legal de la sociedad. En el caso de aumentos de capital se debe indicar el origen de los recursos, por ejemplo, si el aumento se realizó mediante aporte de socios en efectivo, capitalización de utilidades, entre otros.

b.  Copia certificada o testimonio de la protocolización del acta del acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas sobre el aumento o disminución del capital social. En el acta debe constar la decisión de modificar el capital social e incluir la aprobación de la correspondiente variación del pacto constitutivo.

c.  En caso de aumentos de capital provenientes de aportes en efectivo, se debe remitir la documentación que demuestre que dicho aporte se ha efectuado.

La información requerida en este artículo debe ser presentada a la Superintendencia en el plazo máximo de diez días hábiles posteriores a la comunicación mediante Hecho Relevante del acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas.

Artículo 27.—Conflicto de intereses e incompatibilidades.

La junta directiva de la sociedad titularizadora debe aprobar políticas sobre administración de los conflictos de interés e incompatibilidades. Estas políticas deben, al menos, identificar las circunstancias que den o puedan dar lugar a un conflicto de intereses, y deben especificar los procedimientos que habrán de seguirse y las medidas que habrán de adoptarse para gestionar estos conflictos.

Las políticas deben incluir como mínimo conflictos sobre:

a.  Las transacciones con activos entre los vehículos de propósito especial y los socios, directores, empleados y las entidades del mismo grupo económico.

b.  Las actividades o servicios que brinden los funcionarios y directivos de la sociedad en relación con los vehículos de propósito especial administrados.

c.  Las actividades y servicios que realicen otras sociedades del mismo grupo económico o sus funcionarios, en forma directa o por interpósita persona, respecto a los vehículos de propósito especial administrados.

d.  Otras situaciones que determine la junta directiva de la sociedad titularizadora.

Las políticas son de acceso público y deben publicarse en el sitio Web de la entidad. Cuando la política de conflicto de intereses e incompatibilidades de la sociedad titularizadora sea parte de las políticas de su grupo financiero, debe publicarse una descripción, que puede ser en forma resumida, de las políticas que le aplican específicamente a la sociedad y a los vehículos de propósito especial por ella administrados.

Artículo 28.—Sustitución de la sociedad titularizadora. El prospecto de emisión deberá indicar el procedimiento a seguir para la sustitución de la sociedad titularizadora.

La sustitución debe ser autorizada previamente por la Superintendencia y está sujeta a la presentación de la siguiente documentación:

a.  Solicitud suscrita por el representante legal de las sociedades titularizadoras involucradas.

b.  Certificación notarial del acuerdo de junta directiva de la sociedad titularizadora que asumirá la administración de la universalidad.

c.  Prospecto que incluya la información de la sociedad titularizadora que asumirá la administración de la universalidad.

La autorización se otorga condicionada a la ejecución efectiva de la sustitución, así como a la presentación de los requerimientos establecidos en la resolución de autorización, en un plazo  de un mes contado a partir de la comunicación de la autorización por parte de la Superintendencia. Una vez que se haya cumplido con los requisitos,  la Superintendencia extenderá una carta de cumplimiento de requisitos finales.

La sociedad titularizadora debe continuar con la administración de los vehículos de titularización hasta que la entidad sustituta haya asumido el control de la administración. La nueva sociedad titularizadora sucederá de pleno derecho a la anterior en los derechos y obligaciones establecidos en el prospecto de emisión. La sustitución no podrá producir cambios en los activos y pasivos de cada vehículo de propósito especial ni en los derechos de los tenedores de los valores, los cuales se mantendrán inalterables, de conformidad con lo dispuesto en el prospecto respectivo.

Artículo 29.—Quiebra o liquidación de una sociedad titularizadora. Los procesos de quiebra y liquidación de las sociedades titularizadoras se regirán por lo dispuesto en esa materia en el Código de Comercio para las sociedades anónimas.

En caso de quiebra o liquidación de una sociedad titularizadora, los activos subyacentes de cada uno de los vehículos de propósito especial que administra no pasarán a integrar la masa común ni podrán ser distribuidos como haber social entre los accionistas de la sociedad titularizadora.

Artículo 30.—Desinscripción de una sociedad titularizadora. La desinscripción de la sociedad titularizadora debe ser autorizada por la Superintendencia. La autorización está sujeta a la presentación de la siguiente documentación:

a.  Solicitud suscrita por el representante legal de la sociedad titularizadora.

b.  En caso de que los vehículos de titularización administrados por la sociedad tengan emisiones inscritas, solicitud de desinscripción según lo dispuesto en el ROPV, o la propuesta de sustitución de la sociedad titularizadora, de acuerdo con el artículo 28. de este Reglamento.

Aquellas sociedades titularizadoras que no posean vehículos de titularización inscritos por un periodo superior a doce meses consecutivos y no se encuentren en trámite de inscripción de nuevos vehículos de este tipo, serán desinscritas de oficio por la Superintendencia y se informará al mercado mediante un Comunicado de Hecho Relevante.

TÍTULO II

Autorización de oferta pública

CAPÍTULO I

Tipo y condiciones de los valores

Artículo 31.—Valores producto de la titularización. Los valores emitidos en un proceso de titularización podrán adoptar las siguientes modalidades:

a.  Valores de contenido crediticio: incorporan el derecho a percibir la cancelación del capital y de los rendimientos financieros en los términos y condiciones señalados en el valor. Los activos que integran el patrimonio autónomo respaldan el pasivo adquirido con los inversionistas.

b.  Valores de contenido patrimonial: incorporan un derecho de propiedad proporcional sobre el patrimonio del vehículo de propósito especial. El inversionista no adquiere un valor de rendimiento fijo sino que participa en las utilidades o pérdidas que genere este patrimonio. Los valores podrán prever su redención parcial o total, con antelación a la extinción del fideicomiso o el fondo de inversión, por motivo de la liquidación de parte de sus activos.

c.  Valores mixtos: Son aquellos que de manera adicional a los derechos que confiere un valor de contenido patrimonial pueden ser amortizables o pueden tener una rentabilidad mínima o un límite máximo de participación en los resultados del vehículo de propósito especial.

El vehículo de propósito especial puede solicitar la autorización de emisiones que respeten las condiciones establecidas en el ROPV, con excepción de lo dispuesto para programas de emisiones.

Las universalidades únicamente podrán emitir valores de contenido crediticio y valores mixtos.

Artículo 32.—Mecanismos de mejora crediticia. Los vehículos de titularización podrán contar con mecanismos de mejora crediticia que contribuyan a reducir la incertidumbre ligada a los flujos generados por los activos titularizados, específicamente en cuanto a su oportunidad y suficiencia, así como a limitar la exposición de los inversionistas a pérdidas por incumplimientos y retrasos en el pago de los valores. Las mejoras crediticias pueden ser internas o externas al vehículo de propósito especial, según se deriven del respaldo de los flujos generados por los activos titularizados o de la contraprestación de un tercero, respectivamente.

La información sobre las condiciones y reglas de las mejoras crediticias, así como el proceso para su ejecución deberá revelarse en el prospecto de emisión.

Artículo 33.—Monto máximo a emitir. En el caso de las universalidades y de los fideicomisos de titularización que emitan valores de contenido crediticio o mixtos, el monto máximo a emitir está condicionado a que el flujo de caja, considerando las entradas y salidas de efectivo acumuladas e incluyendo el servicio de la deuda, sea mayor a cero para cada periodo.

Artículo 34.—Procedimiento de inscripción y formalidades de la documentación. El procedimiento de inscripción a realizar y los documentos mencionados en este Título deben presentarse por los medios y las disposiciones que emita la Superintendencia mediante Acuerdo de alcance general. Una vez emitida la resolución de autorización, deberán presentarse conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del ROPV para el caso de los fideicomisos y las universalidades o en el artículo 16 del RGSAFI para el caso de los fondos de inversión de titularización.

Las certificaciones notariales que se remitan como parte de la documentación legal no podrán tener una antigüedad mayor a tres meses con respecto a la fecha de presentación de la solicitud y deberán indicar expresamente que el contenido y términos de los documentos que están siendo certificados se mantienen vigentes a la fecha de su expedición.

CAPÍTULO II

Requisitos de autorización para fideicomisos de titularización

Artículo 35.—Solicitud. La solicitud de autorización debe estar firmada por el representante legal de la entidad fiduciaria. Debe indicar como mínimo el acto para el cual se solicita la autorización, así como el nombre de las personas encargadas y datos para su contacto.

Artículo 36.—Prospecto. El prospecto deberá contener la información relevante sobre la emisión, el fideicomiso, el proceso de titularización, las características de los activos subyacentes a titularizar y el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Capítulo II del Título I de este Reglamento, los participantes que intervienen, los riesgos asociados y su gestión, las políticas para la creación de los activos subyacentes por parte de la entidad originadora,  la estructuración financiera, las proyecciones de los flujos a generar y los anexos necesarios, de manera que los inversionistas puedan formarse un juicio fundamentado sobre la inversión.

La información que contenga este documento debe ser verdadera, clara, precisa, suficiente y verificable; no puede contener apreciaciones subjetivas u omisiones que distorsionen la realidad.  El prospecto debe incorporar la(s) declaración(es) jurada(s) sobre la información incluida, en la que se confirma que la versión electrónica remitida corresponde a la versión definitiva del prospecto aprobada por la Superintendencia en el trámite de autorización.  Dicha(s) declaración (es) deberá(n) ser rendida(s) por el representante legal del fideicomitente y del fiduciario ante un notario público y su contenido mínimo lo establecerá la Superintendencia por medio de Acuerdo de alcance general.  

La Superintendencia emitirá una guía para la elaboración del prospecto, en la cual desarrollará su contenido mínimo. La guía procurará orientar y definir los contenidos mínimos del prospecto, sin que limite o libere de responsabilidad alguna al emisor por la adecuada revelación de los riesgos y las características de la emisión, entre otra información.

El emisor será responsable de mantener la información suministrada en el prospecto debidamente actualizada, según lo establecido en el ROPV. Las modificaciones o actualizaciones en las revelaciones sobre riesgos y conflictos de interés aplicables al vehículo de propósito especial, se deben incorporar al prospecto mediante el procedimiento de actualización por Hecho Relevante.

Como parte de la actualización anual del prospecto, se deben incorporar las proyecciones actualizadas del vehículo de titularización, así como la información de los activos subyacentes.

Artículo 37.—Calificación de Riesgo. En el caso de emisiones de valores de contenido crediticio y de valores mixtos se debe presentar una copia de la calificación otorgada a la emisión por una empresa calificadora de riesgo inscrita en el RNVI.

La carta de la sociedad calificadora deberá estar firmada por su representante legal y contener al menos la siguiente información:

a.  Identificación de la emisión calificada.

b.  Calificación otorgada a la emisión y su significado.

c.  Fundamentos o informe de calificación, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento sobre calificación de valores y sociedades calificadoras de riesgo.

d.  Fecha de la información financiera utilizada e indicación de si es o no auditada.

e.  Número de la sesión, fecha del acuerdo del consejo de calificación y tipo de reunión (ordinaria o extraordinaria).

f.   Leyendas establecidas en el Reglamento sobre calificación de valores y sociedades  calificadoras de riesgo.

Durante el proceso de autorización, la vigencia de la calificación de riesgo deberá sujetarse a los plazos de actualización dispuestos en el Reglamento sobre calificación de valores y sociedades calificadoras de riesgo.

Artículo 38.—Información financiera. Debe presentarse la siguiente información financiera:

a.  Proyecciones financieras de los flujos estimados junto con los supuestos que los respaldan y los escenarios de sensibilización respectivos, para un plazo que abarque la totalidad de las emisiones que se pretenden emitir sustentadas en dichas proyecciones. Dicha información debe tener una antigüedad máxima de dos meses con respecto a la fecha de presentación de la solicitud de autorización.

b.  Valoración financiera de la cartera de activos a titularizar en la que se detallen los supuestos y la metodología utilizada. La información utilizada para dicha valoración debe tener una antigüedad máxima de dos meses con respecto a la fecha de presentación de la solicitud.

c.  Validación de la valoración financiera de la cartera de activos a titularizar por parte de un profesional incorporado al colegio de profesionales respectivo. Dicho profesional debe ser independiente del patrocinador, administrador, estructurador y otras partes relacionadas al vehículo de propósito especial y sus respectivos grupos económicos. Se debe adjuntar adicionalmente una declaración jurada protocolizada sobre dicha independencia, suscrita por el profesional respectivo ante notario público.

d.  Estados financieros auditados del fideicomiso para el último periodo fiscal que incluya dos años comparativos, en caso de que dicho vehículo se encuentre en operación al momento de la solicitud de autorización de oferta pública. Cuando el fideicomiso cuente con un año de constitución o menos no se  requerirá dicho comparativo. Adicionalmente, debe presentar los estados financieros intermedios completos del fideicomiso para el último periodo trimestral. La información financiera auditada e intermedia a que se refiere este inciso debe estar elaborada de acuerdo con las normas contables aprobadas por el CONASSIF.

Durante el proceso de autorización, la vigencia de los estados financieros del fideicomiso deberá sujetarse a los plazos de presentación de información periódica dispuestos en la normativa establecida por la SUGEVAL.

La información financiera requerida en el inciso d. deberá estar preparada por firmas de auditorías externas o auditores externos independientes, inscritos en el Registro de Auditores Elegibles que forma parte del RNVI. 

Artículo 39.—Documentos legales y administrativos. Debe presentarse la siguiente información de carácter legal y administrativo:

a.  Contrato de fideicomiso. En este se debe indicar expresamente en quién recae la facultad de definir las características de la emisión, así como de gestionar su modificación en caso de que se requiera. Adicionalmente, se debe presentar el documento en el que consten las características acordadas como parte de la solicitud de inscripción.

b.  Contrato de cesión de activos.

c.  Detalle de los activos subyacentes a titularizar que incluya información de las características y el historial de cada uno de los activos, con excepción de la identificación del cliente.

d.  Certificación notarial o registral que demuestre que la cesión se ha realizado y según corresponda se encuentra presentada al Registro Público, dentro del plazo que defina la Superintendencia en la resolución de autorización.

e.  Certificación notarial o registral de los poderes otorgados a los representantes legales del fideicomitente y del fiduciario que actuarán ante la Superintendencia, en donde conste sus condiciones.

f.   Declaración jurada protocolizada rendida por el representante legal de la entidad fiduciaria, respecto a su responsabilidad sobre los estados financieros del fideicomiso y el control interno, de conformidad con el contenido mínimo establecido por la Superintendencia mediante acuerdo de alcance general. Este requisito aplica en caso de que el fideicomiso se encuentre en operación con anterioridad a la inscripción de los valores para oferta pública.

g.  Declaración jurada protocolizada rendida por el estructurador o por su representante legal, esto último en caso de que el estructurador sea una persona jurídica, respecto al proceso de debida diligencia empleado en la recopilación, análisis y preparación de la información relacionada con el trámite, de conformidad con el contenido mínimo establecido por la Superintendencia mediante acuerdo de alcance general. Este requisito aplica cuando se hayan contratado servicios de estructuración.

Los requisitos indicados en los incisos a. y b. podrán presentarse en borrador junto con la solicitud de inscripción. Una vez emitida la autorización, el requisito establecido en el inciso a. deberá presentarse mediante original de certificación notarial conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del ROPV, mientras que el requisito señalado en el inciso  b. deberá remitirse mediante original de certificación notarial dentro del plazo que defina la Superintendencia en la resolución de autorización.

Artículo 40.—Documentación relacionada con las garantías y mejoradores crediticios. Debe presentarse la documentación que respalde los mecanismos de mejora crediticia que forman parte de la estructuración del proceso de titularización, cuando resulte aplicable.

En el caso de mejoradores crediticios externos se debe presentar lo siguiente:

a.  En el caso de líneas de crédito, se debe presentar el contrato de crédito debidamente firmado por las partes.

b.  Para garantía de una persona jurídica:

i.   Documento que demuestre de la existencia de la garantía otorgada.

ii.  Estados financieros auditados del garante correspondiente al último período fiscal que incluya dos años comparativos. Cuando la entidad cuente sólo con un año desde su constitución, no se requerirá dicho comparativo. 

iii.               Estados financieros intermedios completos de la entidad garante para el último período trimestral.

La vigencia de la información financiera deberá sujetarse a los plazos de presentación de información periódica dispuestos en la normativa establecida por la SUGEVAL.

c.  Para  fideicomisos de garantía:

i.   Contrato de fideicomiso de garantía. Únicamente podrán ser fiduciarios los intermediarios financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras y los puestos de bolsa, estos últimos únicamente si la garantía la constituyen valores.

ii.  Valuación de los activos a fideicometer realizado por perito incorporado al colegio de profesionales respectivo. El avalúo debe incluir la descripción de la metodología utilizada y debe detallar los gravámenes y anotaciones que pesen sobre los bienes. El perito debe ser independiente del patrocinador, administrador, y otras partes relacionadas al vehículo de propósito especial y sus respectivos grupos económicos. Se debe adjuntar una declaración jurada protocolizada sobre dicha independencia, suscrita por el perito ante notario público.

iii.               Certificación registral o notarial de los bienes a traspasar en propiedad fiduciaria, en la que se indiquen los gravámenes y anotaciones que pesen sobre ellos, para el caso de bienes inmuebles y bienes muebles sujetos a inscripción en el registro.

iv. Certificación registral o notarial  sobre la inscripción en el Registro Público de los bienes traspasados en propiedad fiduciaria a favor del fideicomiso de garantía, cuando estos sean sujetos de inscripción. Este requisito deberá presentarse en el plazo establecido en el artículo 41 del ROPV.

d.  Para garantías reales:

i.   Contrato de garantía.

ii.  Valuación de los activos realizado por perito incorporado al colegio de profesionales respectivo. El avalúo debe incluir la descripción de la metodología utilizada y debe detallar los gravámenes y anotaciones que pesen sobre los bienes. El perito debe ser independiente del patrocinador, administrador, y otras partes relacionadas al vehículo de propósito especial y sus respectivos grupos económicos. Se debe adjuntar una declaración jurada protocolizada sobre dicha independencia, suscrita por el perito ante notario público.

iii.               Certificación registral o notarial de los bienes que garantizarán la emisión en la que se indiquen los gravámenes y anotaciones que pesen sobre ellos, para el caso de bienes inmuebles y bienes muebles sujetos a inscripción en el Registro Público.

iv. Certificación registral o notarial sobre la inscripción del gravamen en el Registro Público a favor del vehículo de propósito especial excepto en el caso de valores, en cuyo caso corresponderá la documentación que demuestre que se encuentran en custodia. Este requisito deberá presentarse en el plazo establecido en el artículo 41 del ROPV.

v.  En el caso de que los bienes dados en garantía sean valores, estos deberán pignorarse y mantenerse en una entidad de custodia autorizada por la Superintendencia General de Valores. En el caso de otros bienes que por su naturaleza deban permanecer custodiados, estos deberán mantenerse en un almacén fiscal o de depósito. La Superintendencia podrá autorizar otras entidades para la custodia, en los casos en que por la naturaleza de los bienes se requiera de una custodia especializada.

e.  En caso de garantías o mecanismos de mejora crediticia distintos a los anteriores, se deben presentar los documentos que correspondan para demostrar su constitución, según la naturaleza de la garantía o mejora.

La documentación requerida en los incisos a. y e., así como en los numerales b.i., c.i. y d.i. de este artículo podrán presentarse en borrador junto con la solicitud de inscripción, no obstante, una vez emitida la resolución de autorización deberán presentarse mediante la certificación notarial, registral o copia certificada, según corresponda, conforme a lo dispuesto en el Artículo 41 del ROPV.

CAPÍTULO III

Requisitos de autorización para fondos de inversión

de titularización

Artículo 41.—Requisitos de autorización para fondos de inversión de titularización. La autorización de oferta pública de fondos de inversión de titularización está sujeta al cumplimiento de los requisitos exigidos para la autorización de fondos de inversión establecidos en el RGSAFI. En caso de que como parte del proceso de inscripción del fondo de inversión, la sociedad administradora desee incorporar el primer paquete de activos subyacentes, adicionalmente se debe presentar la siguiente información:

a.  Contrato de cesión de activos.

b.  Proyecciones financieras de los flujos estimados junto con los supuestos que los respaldan y los escenarios de sensibilización respectivos, para el plazo máximo de vencimiento del paquete de activos subyacentes. Dicha información debe tener una antigüedad máxima de dos meses con respecto a la fecha de presentación de la solicitud de autorización.

c.  Valoración financiera de la cartera de activos a titularizar en la que se detallen los supuestos y la metodología utilizada. La información utilizada para dicha valoración debe tener una antigüedad máxima de dos meses con respecto a la fecha de presentación de la solicitud.

d.  Validación de la valoración financiera de la cartera de activos a titularizar por parte de un profesional incorporado al colegio de profesionales respectivo. Dicho profesional debe ser independiente del patrocinador, administrador y otras partes relacionadas al vehículo de propósito especial y sus respectivos grupos económicos. Se debe adjuntar adicionalmente una declaración jurada protocolizada sobre dicha independencia, suscrita por el profesional respectivo ante notario público.

e.  Detalle de los activos subyacentes a titularizar que incluya información de las características y el historial de cada uno de los activos, con excepción de la identificación del cliente.

f.   Documentación que respalde los mecanismos de mejora crediticia que forman parte de la estructuración del proceso de titularización, cuando resulte aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 40. de este Reglamento.

g.  Declaración jurada protocolizada rendida por el estructurador o por su representante legal, esto último en caso de que el estructurador sea una persona jurídica, respecto al proceso de debida diligencia empleado en la recopilación, análisis y preparación de la información relacionada con el trámite, de conformidad con el contenido mínimo establecido por la Superintendencia mediante acuerdo de alcance general. Este requisito aplica cuando se hayan contratado servicios de estructuración.

h.  Certificación notarial o registral que demuestre que la cesión se ha realizado y según corresponda se encuentra presentada al Registro Público, dentro del plazo que defina la Superintendencia en la resolución de autorización.

El requisito indicado en el inciso a. podrá presentarse en borrador junto con la solicitud de inscripción. Una vez emitida la autorización, deberá remitirse mediante original de certificación notarial dentro del plazo que defina la Superintendencia en la resolución de autorización.

Artículo 42.—Emisión de valores de deuda de oferta pública por parte de los fondos de inversión de titularización

Para la emisión de valores de deuda de oferta pública por parte de un fondo de inversión de titularización, se debe considerar lo dispuesto para tal efecto en el artículo 48 del RGSAFI.

Se deben presentar los siguientes requisitos:

a.  Solicitud de inscripción firmada por el representante legal de la sociedad administradora.

b.  Prospecto que incorpore la información de la emisión de valores.

c.  Copia certificada o testimonio de la protocolización del acta de asamblea de inversionistas en la cual se aprobó la emisión, en la que consten las características específicas de los valores o se delegue dicha definición en el comité de inversión. En este último caso, se debe presentar adicionalmente el documento en el que consten las características acordadas por parte del comité de inversión.

d.  Calificación de riesgo de la emisión otorgada por una empresa calificadora de riesgo inscrita en el RNVI.

e.  En caso de que se incorpore un nuevo paquete de activos,  se debe presentar la información del conjunto de activos subyacentes, de conformidad con lo establecido en los incisos del a. al h. del artículo 41. de este Reglamento. En el caso de las proyecciones financieras establecidas en el inciso b. del artículo 41,  estas deben considerar un plazo que abarque el vencimiento máximo de todos los paquetes de activos de activos subyacentes incluidos en el fondo de inversión.

CAPÍTULO IV

Requisitos de autorización para universalidades

Artículo 43.—Requisitos de autorización para universalidades. Para la autorización de oferta pública de las emisiones de titularización provenientes de universalidades se deben presentar los siguientes requisitos:

a.  Solicitud firmada por el representante legal de la sociedad titularizadora.

b.  Prospecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 36. En este caso la declaración jurada protocolizada sobre la información contenida en el prospecto deberá ser rendida por el representante legal de la sociedad titularizadora.

c.  Calificación de riesgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.

d.  Proyecciones financieras de los flujos estimados junto con los supuestos que los respaldan y los escenarios de sensibilización respectivos, para un plazo que abarque la totalidad de las emisiones que se pretenden realizar sustentadas en dichas proyecciones. Dicha información debe tener una antigüedad máxima de dos meses con respecto a la fecha de presentación de la solicitud de autorización.

e.  Valoración financiera de la cartera de activos a titularizar en la que se detallen los supuestos y la metodología utilizada. La información utilizada para dicha valoración debe tener una antigüedad máxima de dos meses con respecto a la fecha de presentación de la solicitud.

f.   Validación de la valoración financiera de la cartera de activos a titularizar por parte de un profesional incorporado al colegio de profesionales respectivo. Dicho profesional debe ser independiente del patrocinador, administrador y otras partes relacionadas al vehículo de propósito especial y sus respectivos grupos económicos. Se debe adjuntar adicionalmente una declaración jurada protocolizada sobre dicha independencia, suscrita por el profesional respectivo ante notario público.

g.  Certificación notarial del acuerdo del consejo de administración de la sociedad titularizadora en la que se acordó constituir la universalidad y realizar oferta pública de la emisión. La junta directiva puede delegar expresamente en el acta a la administración para que defina las características de las emisiones que realizará la universalidad. En este caso, se debe presentar adicionalmente el documento en el que consten las características acordadas como parte de la solicitud de inscripción.

h.  Contrato de cesión de activos.

i.   Detalle de los activos subyacentes a titularizar que incluya información de las características y el historial de cada uno de los activos, con excepción de la identificación del cliente.

j.   Declaración jurada protocolizada rendida por el estructurador o por su representante legal, esto último en caso de que el estructurador sea una persona jurídica, respecto al proceso de debida diligencia empleado en la recopilación, análisis y preparación de la información relacionada con el trámite, de conformidad con el contenido mínimo establecido por la Superintendencia mediante acuerdo de alcance general. Este requisito aplica cuando se hayan contratado servicios de estructuración.

k.  Certificación notarial o registral que demuestre que la cesión se ha realizado y según corresponda se encuentra presentada al Registro Público, dentro del plazo que defina la Superintendencia en la resolución de autorización.

l.   Documentación relacionada con los mecanismos de mejora crediticia, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.

El requisito indicado en el inciso h. podrá presentarse en borrador junto con la solicitud de inscripción. Una vez emitida la autorización, deberá remitirse mediante original de certificación notarial dentro del plazo que defina la Superintendencia en la resolución de autorización.

CAPÍTULO V

Actualización de la información sobre

los activos subyacentes

Artículo 44.—Actualización de la información sobre los activos subyacentes. Debido a que la información de los activos subyacentes efectivamente cedidos al vehículo de propósito especial puede variar con respecto a la que fue presentada para la autorización de oferta pública, producto de la amortización ordinaria o extraordinaria de estos, de la exclusión de operaciones que dejaron de cumplir con los criterios de selección, así como de otros factores asociados a la naturaleza de los activos subyacentes, es responsabilidad del administrador del vehículo de titularización actualizar la información relacionada disponible al público.

Dicha actualización se debe realizar mediante Hecho Relevante a través del procedimiento que defina la Superintendencia mediante acuerdo de alcance general y deberá considerar las siguientes disposiciones:

a.  En un plazo máximo de 3 días hábiles posteriores a la fecha de la cesión de los activos subyacentes al vehículo de propósito especial, se debe actualizar el prospecto con la información de los activos cedidos, según corresponda, así como presentar la declaración jurada sobre el procedimiento de actualización de prospectos debido a la comunicación de un Hecho Relevante, de conformidad con el contenido mínimo establecido por la Superintendencia mediante acuerdo de alcance general.

b.  Cuando la colocación de los valores se realice dentro de los seis meses posteriores a la fecha de la información utilizada para elaborar la valoración financiera presentada como parte de los requisitos de autorización, una vez efectuada la cesión de los activos al vehículo de propósito especial, se debe remitir una carta del profesional independiente que validó la valoración financiera, en la que se indique si existen diferencias significativas entre el conjunto de activos sobre el cual se basó la valoración y el que finalmente se cedió. De existir diferencias significativas, se debe aportar una actualización de las proyecciones financieras de los flujos estimados junto con los escenarios de sensibilización, una nueva valoración financiera del conjunto de activos titularizados, una validación de la valoración financiera por parte de un profesional independiente así como la declaración jurada protocolizada sobre la independencia de dicho profesional, de conformidad con lo establecido en el artículo 38. de este Reglamento. Dicha documentación deberá presentarse 3 días hábiles posteriores a la fecha de la cesión de los activos subyacentes al vehículo de propósito especial.

c.  Si la colocación se va a realizar posterior al plazo de seis meses contados a partir de la fecha de la información utilizada para elaborar la valoración financiera remitida en el proceso de autorización, se debe aportar de previo a dicha colocación y en el plazo que determine la Superintendencia en la resolución de autorización, una actualización de las proyecciones financieras de los flujos estimados junto con los escenarios de sensibilización, una nueva valoración financiera de los activos subyacentes a titularizar, la validación de la valoración financiera por parte de un profesional independiente, la declaración jurada protocolizada sobre la independencia de dicho profesional, así como una nueva versión del prospecto con la información actualizada del  conjunto de activos subyacentes, según lo dispuesto en los artículos 36. y 38. de este Reglamento.

En caso de que se deseen incluir nuevos activos subyacentes al conjunto inicialmente definido y autorizado por esta Superintendencia, se debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 45. de este Reglamento.

CAPÍTULO VI

Incorporación posterior de activos subyacentes

al vehículo de propósito especial

Artículo 45.—Incorporación de activos subyacentes para respaldar nuevas emisiones de valores o ampliar el activo total en fondos de inversión. Cuando la inclusión posterior de nuevos activos o flujos a una universalidad o a un fideicomiso de titularización se efectúe con el fin de realizar nuevas emisiones de oferta pública, se debe cumplir para el caso de la universalidad, con los requisitos de autorización establecidos en el artículo 43. y para el caso del fideicomiso, con la información requerida en el Capítulo II del Título II de este Reglamento, con excepción del inciso d. del artículo 38. y los incisos e. y f. del artículo 39. El requisito señalado en el inciso a. del artículo 39. no aplica cuando la posibilidad de incorporar nuevos activos subyacentes para respaldar nuevas emisiones del fideicomiso haya quedado contemplada en el contrato de fideicomiso presentado para la primera autorización de oferta pública. Tanto en universalidades como en fideicomisos, el requisito de proyecciones financieras deberá considerar un plazo que abarque la totalidad de las emisiones realizadas por el vehículo de propósito especial.

La incorporación posterior de paquetes de activos subyacentes a un fondo de inversión de titularización que implique la ampliación de su activo total requerirá la realización de un trámite de modificación por autorización previa y de la presentación de los documentos indicados en el RGSAFI, con excepción de la copia certificada o el testimonio de la protocolización del acta de la asamblea de inversionistas. En adición a los requisitos establecidos para tal efecto en el RGSAFI, se debe presentar la información sobre el conjunto de activos a incorporar, de conformidad con lo dispuesto en los incisos del a. al h. del artículo 41. de este Reglamento. En el caso de las proyecciones financieras establecidas en el inciso b. del artículo 41.,  estas deben considerar un plazo que abarque el vencimiento máximo de todos los paquetes de activos de activos subyacentes incluidos en el fondo de inversión.

En caso de que la incorporación de los nuevos paquetes de activos represente una modificación del régimen de inversión o de los criterios de selección definidos en el prospecto del fondo, sí se requerirá  la presentación de la copia certificada o el testimonio de la protocolización del acta de la asamblea de inversionistas en la cual se acepta la modificación al prospecto del fondo.

Artículo 46.—Incorporación de activos subyacentes sin la realización de nuevas emisiones  o la ampliación del activo total en fondos de inversión. La inclusión posterior de nuevos activos o flujos que esté contemplada como parte de la estructuración financiera y que no implique la realización de emisiones adicionales por parte de un fideicomiso o una universalidad o la ampliación del activo total de un fondo de inversión de titularización, deberá informarse al mercado mediante un Comunicado de Hecho Relevante. Adicionalmente, en el plazo máximo de 3 días hábiles posteriores a dicha comunicación, se debe efectuar una modificación al prospecto, a través del procedimiento establecido por la Superintendencia mediante acuerdo de alcance general, para lo cual se debe remitir la siguiente información:

a.  Prospecto que considere la modificación efectuada en su contenido a partir de la incorporación de nuevos activos, comunicada mediante Hecho Relevante.

b.  Declaración jurada protocolizada del representante legal del fiduciario y del fideicomitente en el caso de fideicomisos, del representante legal de la sociedad titularizadora en la caso de una universalidad o del representante legal de la sociedad administradora en el caso de fondos de inversión, sobre el procedimiento de actualización de prospectos debido a la comunicación de un Hecho Relevante, según el contenido mínimo establecido por la Superintendencia mediante acuerdo de alcance general.

c.  Detalle de los nuevos activos subyacentes a titularizar que incluya información de las características y su historial de cada uno de los activos, con excepción de la identificación del cliente.

d.  Declaración jurada protocolizada del representante legal del administrador del vehículo de propósito especial en la que se indique que los nuevos activos cumplen con los criterios de selección establecidos en el prospecto y que dicha incorporación no afecta de manera significativa las proyecciones de flujos futuros y sus correspondientes supuestos, presentados ante la Superintendencia. En caso de que exista una modificación significativa en las proyecciones de flujos futuros producto de la inclusión de los nuevos paquetes de activos, se debe omitir dicho aspecto de la declaración jurada y aportar las proyecciones financieras actualizadas de flujos estimados junto con los escenarios de sensibilización.

e.  Copia certificada de la adenda al contrato de cesión respectivo.

f.   Certificación notarial o registral que demuestre que la cesión se ha realizado y según corresponda, se encuentra presentada al Registro Público.

TÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 47.—Grupo económico. Para los efectos del presente Reglamento, aplica la definición de grupo económico establecida en el RGSAFI.

Artículo 48.—Trámite de las solicitudes de autorización. La Superintendencia revisará las solicitudes, la información y documentación que debe acompañarlas dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles, de conformidad con las facultades que establece la Ley General de la Administración Pública.

La Superintendencia establecerá mediante Acuerdo de alcance general los trámites que se deberán presentar por medios electrónicos, así como los lineamientos para la presentación de requisitos aplicables en cada trámite.

Si la solicitud o la documentación presentada estuviese incompleta, la Superintendencia apercibirá por una única vez y por escrito al solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane las omisiones detectadas, de conformidad con lo establecido en la Ley de protección al ciudadano del exceso de trámites y requisitos administrativos. Dicho plazo podrá prorrogarlo la Superintendencia hasta por un máximo de veinte días hábiles. Si el solicitante no cumpliera en el plazo previsto la solicitud se denegará. Si el solicitante no cumple en forma completa y correctamente con la prevención, la Superintendencia podrá pronunciarse una vez más sobre la documentación presentada, siempre y cuando sus observaciones se deriven de las que fueron comunicadas inicialmente o de información que no había sido aportada. Si el solicitante no cumple la solicitud se denegará. Las prevenciones suspenderán el plazo de la Superintendencia para resolver.

La Superintendencia deberá brindar un informe mensual al CONASSIF sobre las autorizaciones conferidas y sobre las solicitudes denegadas y su fundamento, así como los archivos de solicitudes que se realicen con indicación del plazo transcurrido para su aprobación.

Artículo 49.—Normativa aplicable. La oferta pública de valores de titularización y los vehículos de propósito especial que se utilicen para su estructuración, están sujetos a las disposiciones de suministro de información periódica y Comunicados de Hechos Relevante, a la contribución al presupuesto de la Superintendencia como emisores no financieros, a la presentación de la documentación que se requiera para su inscripción en el RNVI, así como a todas las demás disposiciones reglamentarias en materia de valores, con excepción de lo dispuesto en el Reglamento de Gobierno Corporativo.

En el caso de los fondos de inversión de titularización, en los temas no contemplados en este Reglamento, les serán aplicables los aspectos de funcionamiento establecidos en el RGSAFI.

El presente Reglamento desarrolla lo dispuesto en la Ley 8507 “Ley para el desarrollo de un mercado secundario de hipotecas con el fin de aumentar las posibilidades de las familias costarricenses de acceder a una vivienda propia y fortalecimiento del crédito indexado a la inflación (unidades de desarrollo-UD)”, así como el Reglamento a dicha Ley, emitido mediante Decreto 33535-MP-MIVAH publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 25 de enero del 2007 y sus reformas.

Las sociedades titularizadoras estarán sometidas a la normativa prudencial, a las normas de conducta, a las disposiciones de suministro de información periódica y Comunicados de Hecho Relevante, al régimen sancionatorio, a la contribución como sujeto fiscalizado al presupuesto de la Superintendencia, así como a las demás disposiciones establecidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y la Superintendencia General de Valores.

En todo lo no previsto expresamente en este Reglamento, rige supletoriamente, en lo que sea aplicable, lo dispuesto en ROPV.

Artículo 50.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I

En el caso de los fondos de inversión de titularización inscritos en el RNVI y en operación, la sociedad administradora cuenta con plazo máximo de 1 mes a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, para unificar en una sola sección la información de los criterios de selección específicos que aplicarán para los conjuntos de activos subyacentes que se adquieran en el futuro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5. Para la modificación de los prospectos se deben presentar los requisitos dispuestos en el artículo 25 del RGSAFI, con excepción del inciso d.”

3.  Aprobar el Reglamento sobre sociedades fiduciarias que administren fideicomisos emisores de valores de oferta pública, el cual se transcribe seguidamente:

REGLAMENTO SOBRE SOCIEDADES FIDUCIARIAS

QUE ADMINISTREN FIDEICOMISOS EMISORES

DE VALORES DE OFERTA PÚBLICA

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento tiene como propósito establecer las disposiciones para la autorización y el funcionamiento de sociedades anónimas cuyo objeto exclusivo es la administración de fideicomisos emisores de valores de oferta pública, en adelante denominadas sociedades fiduciarias.

La inscripción de sociedades fiduciarias en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI) requiere de la autorización previa de la Superintendencia General de Valores.

Artículo 2º—Obligaciones de la sociedad fiduciaria. Las obligaciones de la sociedad fiduciaria serán al menos las siguientes:

a.  Realizar todos los actos necesarios para la constitución, integración y administración de los fideicomisos a través de los cuales se han estructurado los procesos de emisión de valores de oferta pública. El contrato de fideicomiso se rige por las disposiciones establecidas en el Código de Comercio.

b.  Llevar contabilidades separadas para cada fideicomiso que constituya, independientes de la contabilidad que corresponda a la sociedad fiduciaria, a fin de revelar su condición de activos separados del patrimonio de la sociedad y de facilitar la evaluación independiente de los riesgos inherentes a cada emisión.

c.  Estructurar y documentar sistemas de control interno, que permitan la identificación, la cuantificación, la administración y el seguimiento de los riesgos que está asumiendo y los mecanismos de gestión.

d.  Mantener la documentación por medios físicos o electrónicos de los fideicomisos que administra por un plazo mínimo de cinco años a partir de la terminación del contrato de fideicomiso. La Superintendencia establecerá los requerimientos mínimos para mantener la documentación en medios electrónicos.

e.  Suministrar a los inversionistas información oportuna y veraz sobre su situación financiera y la de los fideicomisos que administra.

TÍTULO II

Requisitos de funcionamiento

Artículo 3º—Requisitos para la autorización. Los requisitos para inscribir una sociedad fiduciaria en el RNVI son los siguientes:

a.  Solicitud suscrita por la persona que de conformidad con el proyecto de pacto constitutivo fungirá como representante legal de la sociedad fiduciaria.

b.  Escritura constitutiva o modificación del pacto constitutivo de la sociedad, en donde conste como objeto social exclusivo la administración de fideicomisos emisores de valores de oferta pública.

c.  Contar con un capital social mínimo, suscrito y pagado de ciento veinticinco millones de colones (¢125.000.000). El capital mínimo será ajustado anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor mediante acuerdo de alcance general de la Superintendencia General de Valores.

d.  Currículo y copia certificada de la cédula de identidad o el pasaporte de los socios, personal directivo y representantes legales, así como  una declaración jurada protocolizada que haga constar que ninguno de ellos ha sido condenado durante los últimos cinco años por ningún delito contra la fe pública o la propiedad.

En el caso de que los socios sean personas jurídicas con una participación igual o superior al diez por ciento del capital social (10%), debe suministrarse la información requerida en este inciso sobre todos los socios que figuran en la estructura de propiedad hasta el nivel final de persona física, independientemente de que las acciones sean mantenidas a través de mandatarios, custodios u otros vehículos. Se excluye de este requerimiento cuando el socio corresponda a una persona jurídica que sea una institución pública o gubernamental, organismo internacional o multilateral para el desarrollo, empresa cuyas acciones se coticen en un mercado organizado nacional o extranjero, o entidad financiera sujeta a supervisión por parte de las autoridades de supervisión costarricenses.

e.  Contar con la estructura organizativa, el recurso humano y tecnológico, los mecanismos de control interno y los procedimientos que le permitan a la sociedad brindar sus servicios, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Superintendencia.

f.   Unidad de gestión integral de riesgos, interna o externa, que cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento de gestión de riesgos.

El cumplimiento de los incisos e. y f. anteriores, se demuestra mediante una declaración jurada protocolizada, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Superintendencia.

La información del inciso b. y las declaraciones juradas a las que se refiere este artículo podrán presentarse en borrador junto con la solicitud de inscripción; no obstante, una vez emitida la resolución de autorización deben presentarse en original y rendidas ante notario público, en el plazo de seis meses contados a partir de la comunicación de la autorización por parte de la Superintendencia. Una vez que la sociedad ha cumplido con los requisitos, la Superintendencia extenderá una carta de cumplimiento de requisitos finales.

Cuando se produzcan cambios en la estructura de propiedad de una sociedad fiduciaria que impliquen el ingreso de nuevos socios, se deberá presentar para dichos accionistas la documentación establecida en el inciso d. de este artículo.

Artículo 4º—Plazo para la inscripción del primer fideicomiso emisor de valores de oferta pública. Si la sociedad fiduciaria no inscribe un fideicomiso emisor de valores de oferta pública en el plazo de un año contado a partir de la fecha de recibido de la carta de cumplimiento de requisitos finales, la autorización quedará sin efecto. Este plazo podrá ser prorrogado hasta por un periodo adicional a partir de una solicitud justificada presentada con anterioridad al vencimiento del plazo original.

Artículo 5º—Aumentos y disminuciones de capital social. Los requisitos para la autorización de aumentos y disminuciones de capital social de las sociedades fiduciarias son los siguientes:

a.  Solicitud suscrita por el representante legal de la sociedad. En el caso de aumentos de capital se debe indicar el origen de los recursos, por ejemplo, si el aumento se realizó mediante aporte de socios en efectivo, capitalización de utilidades, entre otros.

b.  Copia certificada o testimonio de la protocolización del acta del acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas sobre el aumento o disminución del capital social. En el acta debe constar la decisión de modificar el capital social e incluir la aprobación de la correspondiente variación del pacto constitutivo.

c.  En caso de aumentos de capital provenientes de aportes en efectivo, se debe remitir la documentación que demuestre que dicho aporte se ha efectuado.

La información requerida en este artículo debe ser presentada a la Superintendencia en el plazo máximo de diez días hábiles posteriores a la comunicación mediante Hecho Relevante del acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas.

Artículo 6º—Conflicto de intereses. La junta directiva de la sociedad fiduciaria debe aprobar políticas sobre administración de los conflictos de interés e incompatibilidades. Estas políticas deben, al menos, identificar las circunstancias que den o puedan dar lugar a un conflicto de intereses, y deben especificar los procedimientos que habrán de seguirse y las medidas que habrán de adoptarse para gestionar estos conflictos.

Las políticas deben incluir como mínimo conflictos sobre:

a.  Las transacciones con activos entre los fideicomisos y los socios, directores, empleados y las entidades del mismo grupo económico.

b.  Las actividades o servicios que brinden los funcionarios y directivos de la sociedad en relación con los fideicomisos administrados.

c.  Las actividades y servicios que realicen otras sociedades del mismo grupo económico o sus funcionarios, en forma directa o por interpósita persona, respecto a los fideicomisos administrados.

d.  Las relaciones con los contratistas, proveedores y otros sujetos vinculados a los fideicomisos administrados.

e.  Otras situaciones que determine la junta directiva de la sociedad fiduciaria.

Las políticas son de acceso público y deben publicarse en el sitio Web de la entidad. Cuando la política de conflicto de intereses e incompatibilidades de la sociedad fiduciaria sea parte de las políticas de su grupo financiero, debe publicarse una descripción, que puede ser en forma resumida, de las políticas que le aplican específicamente a la sociedad y a los fideicomisos por ella administrados.

Artículo 7º—Desinscripción de una sociedad fiduciaria. La desinscripción de la sociedad fiduciaria del RNVI debe ser autorizada por la Superintendencia. La autorización está sujeta a la presentación de la siguiente documentación:

a.  Solicitud suscrita por el representante legal de la sociedad fiduciaria.

b.  En caso de que los fideicomisos administrados por la sociedad tengan emisiones inscritas, solicitud de desinscripción según lo dispuesto en el Reglamento sobre oferta pública de valores.

Aquellas sociedades fiduciarias que no posean fideicomisos emisores de valores de oferta pública inscritos por un periodo superior a doce meses consecutivos y no se encuentren en trámite de inscripción de nuevas vehículos de este tipo, serán desinscritas de oficio por la Superintendencia y se informará al mercado mediante un Comunicado de Hecho Relevante.

TÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 8º—Grupo económico. Para los efectos del presente Reglamento, aplica la definición de grupo económico establecida en el Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión.

Artículo 9º—Trámite de las solicitudes de autorización. La Superintendencia revisará las solicitudes, la información y documentación que debe acompañarlas dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles, de conformidad con las facultades que establece la Ley General de la Administración Pública.

La Superintendencia establecerá mediante Acuerdo de alcance general los trámites que se deberán presentar por medios electrónicos, así como los lineamientos para la presentación de requisitos aplicables en cada trámite.

Si la solicitud o la documentación presentada estuviese incompleta, la Superintendencia apercibirá por una única vez y por escrito al solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane las omisiones detectadas, de conformidad con lo establecido en la Ley de protección al ciudadano del exceso de trámites y requisitos administrativos. Dicho plazo podrá prorrogarlo la Superintendencia hasta por un máximo de veinte días hábiles. Si el solicitante no cumpliera en el plazo previsto la solicitud se denegará. Si el solicitante no cumple en forma completa y correctamente con la prevención, la Superintendencia podrá pronunciarse una vez más sobre la documentación presentada, siempre y cuando sus observaciones se deriven de las que fueron comunicadas inicialmente o de información que no había sido aportada. Si el solicitante no cumple la solicitud se denegará. Las prevenciones suspenderán el plazo de la Superintendencia para resolver.

La Superintendencia deberá brindar un informe mensual al CONASSIF sobre las autorizaciones conferidas y sobre las solicitudes denegadas y su fundamento, así como los archivos de solicitudes que se realicen con indicación del plazo transcurrido para su aprobación.

Artículo 10.—Normativa aplicable. El presente Reglamento desarrolla lo dispuesto en la Ley 8507 “Ley para el desarrollo de un mercado secundario de hipotecas con el fin de aumentar las posibilidades de las familias costarricenses de acceder a una vivienda propia y fortalecimiento del crédito indexado a la inflación (unidades de desarrollo-UD)”, así como el Reglamento a dicha Ley, emitido mediante el Decreto 33535-MP-MIVAH publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 25 de enero del 2007 y sus reformas, para los casos de sociedades fiduciarias.

Las sociedades fiduciarias estarán sometidas a la normativa prudencial, a las normas de conducta, a las disposiciones de suministro de información periódica y Comunicados de Hecho Relevante, al régimen sancionatorio, a la contribución como sujeto fiscalizado al presupuesto de la Superintendencia, así como a las demás disposiciones establecidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y la Superintendencia General de Valores.

Artículo 11.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

4.  En cuanto al Reglamento sobre Oferta Pública de Valores.

i.   Modificar el inciso c) del artículo 4; artículo 14; primer párrafo del artículo 22; inciso e. y penúltimo párrafo del artículo 23; inciso g) del artículo 24; segundo párrafo del artículo 41, los nombres del Título IV y del Capítulo I del Título IV; artículo 94, que se leerán según se copia seguidamente:

“Artículo 4. Presunciones sobre la existencia de un valor

(...)

c.  Los productos provenientes de procesos de titularización y otros productos estructurados, según lo dispuesto en la reglamentación correspondiente.”

“Artículo 14. Nivel de endeudamiento

De conformidad con el Artículo 116 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, las empresas no sujetas a la supervisión de la SUGEF que hayan obtenido la autorización de oferta pública ante la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y emitan valores de contenido crediticio, no pueden exceder un nivel de endeudamiento total, individual o consolidado cuando corresponda, de cuatro (4) veces su capital y reservas con la colocación de los valores inscritos, según la metodología que establezca el Superintendente General de Valores por vía de acuerdo de alcance general. Se exceptúan los vehículos de propósito especial que se estructuren al amparo del  Reglamento  sobre Financiamiento de Proyectos de Infraestructura y del Reglamento sobre Procesos de Titularización, así como las empresas que estén sujetas a una legislación especial en esta materia. El emisor puede registrar emisiones que por su monto le hagan sobrepasar ese nivel; no obstante, es requisito para su colocación, estar y mantenerse dentro del máximo permitido y hacerlo público mediante Hecho Relevante previo a la colocación de valores. Únicamente podrá realizar colocaciones sobrepasando dicho nivel cuando con la captación se refinancien pasivos, de modo que le permita al emisor una vez efectuada dicha operación, ubicarse en el nivel de endeudamiento requerido.”

“Artículo 22. Calificación

Para el caso de emisiones de deuda, bonos convertibles, acciones preferentes que califiquen como deuda según el Artículo 26 y productos estructurados deberá presentarse copia de la calificación otorgada a la emisión por una empresa calificadora de riesgo nacional. Los intermediarios financieros podrán presentar su calificación de riesgo como entidad emisora, distinguiendo sus obligaciones de largo y corto plazo, no obstante en caso de emisiones subordinadas o garantizadas deberá presentarse la calificación de la emisión.

(…)”

“Artículo 23. Información financiera

(…)

e.  Proyecciones financieras de los flujos de caja estimados, del estado de  situación y del estado de resultados integrales, para un plazo que abarque la totalidad de los valores que se pretenden emitir sustentados en dichas proyecciones y los supuestos que las respaldan, para las entidades que por su fecha de constitución no dispongan de la información financiera requerida para los años comparativos señalados así como para el fideicomitente en el caso de fideicomisos.

(…)

Las entidades emisoras que por la fecha de su constitución no dispongan de la información financiera requerida para los años comparativos señalados, únicamente podrán registrar sus emisiones para oferta pública restringida; una vez que dispongan de la información real auditada para el periodo requerido, podrán optar por nuevas emisiones de oferta pública sin restricciones.

(…)”

“Artículo 24. Documentación legal y administrativa

(…)

d.  Derogado

e.  Derogado

(…)

g.  Declaración jurada protocolizada rendida por el presidente de la junta directiva y por el gerente general de la entidad, respecto a su responsabilidad sobre los estados financieros y el control interno, de acuerdo con el contenido mínimo dispuesto en el Anexo 2, excepto lo establecido en los incisos d. y f., y en el Anexo 3, excepto lo contemplado en el inciso d., respectivamente, del Reglamento de Gobierno Corporativo. Esta información deberá presentarse en el caso de entidades emisoras no financieras.

(…)”

“Artículo 41. Requisitos finales para la colocación

(…)

Adicionalmente, deberá remitirse a la Superintendencia el original de la documentación legal que fue presentada para el proceso de autorización, debidamente suscrita así como aquellos otros requisitos indicados en la resolución emitida por el Superintendente. Dichos requisitos deberán satisfacerse dentro del plazo máximo de un mes contado a partir del día hábil siguiente a la comunicación de la autorización, el cual podrá ser prorrogado por el Superintendente hasta por un plazo igual, siempre y cuando el emisor solicite la prórroga en forma justificada, con anterioridad al vencimiento del plazo original. Una vez que hayan sido satisfechos todos los requisitos solicitados en la resolución, la Superintendencia emitirá la carta de cumplimiento de requisitos finales para la inscripción en el RNVI, a partir de la cual el emisor deberá remitir un Comunicado de Hecho Relevante en el que se informe al público de la autorización de oferta pública y podrá colocar los valores de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 17 y 47. Cuando la entidad decida adicionalmente realizar una publicación en un medio de circulación nacional informando la autorización de oferta pública, deberá considerar lo dispuesto en el artículo 137.

(…)”

“TÍTULO IV

Valores provenientes de fideicomisos emisores

y otros valores estructurados

CAPÍTULO I

Otros valores estructurados”

“Artículo 94. Requisitos para la inscripción de emisiones de fideicomisos

Los fideicomisos a través de los cuales se realicen emisiones de oferta pública deben ser administrados por los bancos sujetos a la supervisión de la SUGEF, por el Instituto Nacional de Seguros o por las sociedades fiduciarias autorizadas e inscritas en el RNVI.

Para la autorización de las emisiones, deberá presentarse la siguiente documentación:

a.  Documentación requerida en los incisos a., b., c., d. y f. del Artículo 18 de este Reglamento.

b.  Certificación notarial o registral de los poderes otorgados a los representantes legales del fideicomitente y del fiduciario que actuarán ante la Superintendencia y en donde consten sus condiciones. 

c.  Declaración jurada protocolizada rendida por el representante legal del fideicomiso, respecto a su responsabilidad sobre los estados financieros del vehículo y el control interno, de acuerdo con el contenido mínimo que disponga la Superintendencia mediante Acuerdo de alcance general. Este requisito aplica en caso de que el fideicomiso se encuentre en operación con anterioridad a la inscripción de los valores para oferta pública.

d.  Certificación notarial del contrato de fideicomiso.

e.  Valuación de los bienes que se aporten al fideicomiso elaborado por un perito incorporado al colegio de profesionales respectivo. La valuación debe incluir la descripción de la metodología utilizada y debe detallar los gravámenes y anotaciones que pesen sobre ellos. El perito debe ser independiente del fideicomitente, el administrador del fideicomiso y otras partes relacionadas con el fideicomiso y sus respectivos grupos económicos. Se debe adjuntar una declaración jurada protocolizada sobre dicha independencia, suscrita por el perito. Este requisito también aplicará cuando producto de la colocación de las emisiones, se incorporen bienes al fideicomiso.

f.   Certificación notarial o registral que demuestre que la cesión se ha realizado y según corresponda se encuentra presentada al Registro Público, dentro del plazo que defina el Superintendente en la resolución de autorización.

Las emisiones de fideicomisos cuya fecha de constitución sea menor a un año o que no desarrollen una actividad empresarial, únicamente se podrán registrar para oferta pública restringida. Una vez que dispongan de la información real auditada para los periodos requeridos podrán optar por nuevas emisiones de oferta pública general.

El requisito requerido en el inciso d. de este Artículo podrá presentarse en borrador junto con la solicitud de inscripción. No obstante, una vez emitida la resolución de autorización deberá presentarse la certificación notarial conforme a lo dispuesto en el Artículo 41 de este Reglamento.”

ii.  derogar los incisos d) y e) del artículo 24; artículo 95, artículo 96, artículo 97; Sección I del Capítulo I del Título IV y Capítulo II del Título IV.

Las presentes modificaciones al Reglamento sobre Oferta Pública de Valores rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

5.  En relación con el Reglamento de Gestión de Riesgos.

i.   Modificar el inciso c. y e. del artículo 2; inciso e. del artículo 9; incisos b., d. y e. de la sección “Políticas” y el inciso b. de la sección “Procedimientos” del artículo 10; del acápite i. del inciso a, acápite iv. del inciso c. y acápites iii. y iv. del inciso d. del artículo 11; del acápite i. del inciso c. del artículo 13; párrafo sétimo del artículo 14, párrafo inicial y los incisos b. y c. del artículo 16 y del artículo 19; así como adicionar los incisos f. y g. al artículo 2 y del artículo 14 bis y derogar el inciso d. del artículo 2,  los cuales se leerán, como se indica a continuación:

“Artículo 2. Ámbito de aplicación

(…)

c.  Entidades de custodia de valores, centrales privadas de anotación en cuenta, depósitos centralizados de valores, sociedades de compensación y liquidación y Bolsas de valores: Capítulos I, II, III (en lo referente al requerimiento de capital por riesgo operativo), V, VI.

d.  Derogado

e.  Sociedades calificadoras de riesgo: Capítulos I, II (en lo relacionado con el riesgo operativo), VI. Las funciones del Comité de gestión de riesgos pueden ser asumidas por el Gerente general de la entidad siempre que las decisiones que éste tome sean aprobadas por la Junta Directiva de la entidad.

f.   Sociedades titularizadoras: Capítulos I, II (deben gestionar los riesgos de la entidad y de los vehículos de propósito especial que administra, entendidos como universalidades o fideicomisos de titularización), III, V y VI.

g.  Sociedades fiduciarias: Capítulos I, II (en lo referente a los riesgos de los vehículos de propósito especial que administra, entendidos como fideicomisos emisores de valores de oferta pública), III, V y VI.”

“Artículo 9. Funciones de la Unidad de riesgos

(…)

e.  Medir y monitorear los riesgos a los que están expuestos los fondos de inversión y vehículos de propósito especial administrados. Se debe considerar al menos el riesgo crediticio, de mercado, de liquidez y el riesgo operativo de la sociedad administradora,  de la sociedad titularizadora y de la sociedad fiduciaria, de conformidad con lo indicado en el artículo 11 de este Reglamento.

(…)”

“Artículo 10. Políticas y procedimientos para la gestión integral de riesgos

(…)

Políticas

(…)

b.  Los lineamientos para la medición, control y divulgación de los riesgos de los fondos de inversión y vehículos de propósito especial administrados y de las carteras individuales propiedad de clientes que son administradas discrecionalmente por la entidad. La información sobre riesgos que se divulgue a los clientes debe ser transparente y en un lenguaje sencillo, y contemplar al menos la explicación de los principales riesgos a los que están expuestos y las medidas que se llevan a cabo para controlarlos.

En el caso de fondos de inversión financieros, vehículos de propósito especial y carteras individuales de manejo discrecional se deben divulgar al menos los siguientes riesgos:

i.   Riesgo crediticio.

ii.  Riesgo de liquidez.

iii.               Riesgo de mercado.

En el caso de fondos de inversión inmobiliarios, se deben divulgar al menos los siguientes riesgos:

i.   Riesgo de siniestros.

ii.  Riesgo de desocupación.

iii.               Riesgo de concentración por inmueble.

iv. Riesgo de concentración por inquilino.

En el caso de fondos de inversión de desarrollo inmobiliario se deben divulgar al menos los siguientes riesgos:

i.   Riesgo de siniestros.

ii.  Riesgo de localización.

iii.               Riesgo de financiamiento.

iv. Riesgo de fallas en la construcción.

La divulgación del valor en riesgo (VeR) a los inversionistas de los fondos de inversión financieros, así como de las carteras individuales propiedad de clientes que son administradas discrecionalmente por los puestos de bolsa, es optativa. Si la entidad decide divulgar el VeR a sus clientes, éste debe calcularse según la metodología que defina el Superintendente mediante acuerdo de alcance general.

(…)

d.  Las directrices de endeudamiento y liquidez de la entidad, de los fondos de inversión y de los vehículos de propósito especial administrados.

e.  La evaluación de riesgos de nuevos instrumentos financieros que la entidad desea ofrecer a sus clientes. Esta disposición aplica para la oferta de nuevos fondos de inversión, nuevos vehículos de propósito especial y para nuevos instrumentos en que éstos inviertan.

(…)

Procedimientos

(…)

b.  El procedimiento para la evaluación de riesgos de nuevos instrumentos. Este procedimiento debe incluir, entre otros aspectos, una descripción general de la nueva operación, producto o servicio, la identificación de los riesgos implícitos, y el procedimiento a utilizar para, medir, controlar y divulgar tales riesgos. Esta disposición aplica en la evaluación de riesgos de nuevos fondos de inversión, nuevos vehículos de propósito especial y para nuevos instrumentos en que éstos inviertan.

(…)

“Artículo 11. Gestión por tipo de riesgo

(…)

a.  Riesgo crediticio

(…)

i.   Identificar los factores de riesgo. Un factor de riesgo es una variable cuyos movimientos pueden generar cambios en el patrimonio de la entidad, fondo de inversión o vehículo de propósito especial administrado.

(…)

c.  Riesgo de mercado

(…)

iv. Llevar a cabo análisis de sensibilidad especialmente en situaciones extremas y simulación de escenarios.

(…)

d.  Riesgo de liquidez

(…)

iii.     Determinar los niveles de liquidez de la entidad y de los fondos de inversión o vehículos de propósito especial administrados, en función de sus necesidades de efectivo.

iv. Evaluar la diversificación de las fuentes de fondeo de la entidad y de los fondos de inversión o vehículos de propósito especial administrados.

(…)”

“Artículo 13. Capital base

(…)

c.  Deducciones

(…)

i.   El 100% de préstamos por cobrar, cuentas y productos por cobrar, comisiones por cobrar e intereses por cobrar -en este último caso, sólo cuando exista cobro dudoso o mora por parte del emisor o del custodio-. Esta deducción no aplica en el caso de las sociedades titularizadoras.

(…)”

“Artículo 14. Requerimiento de capital por riesgo crediticio

(…)

Para el caso de los puestos de bolsa, las emisiones que se adquieran en el mercado primario local y las negociaciones en mercados internacionales, deberán cumplir con los siguientes requerimientos: (…)

“Artículo 14 bis. Requerimiento de capital adicional por riesgo crediticio para las sociedades titularizadoras

En las sociedades titularizadoras, el requerimiento de capital por riesgo crediticio señalado en el artículo 14, se incrementa por los siguientes elementos:

a.  El 10% del saldo de los créditos u otros derechos de cobro netos de estimaciones, incluyendo los productos y cuentas por cobrar netos asociados, que adquieran las sociedades en la etapa previa a su incorporación en una universalidad o fideicomiso. El saldo de los créditos u otros derechos de cobro se ajustará para este cómputo, según lo dispuesto en la siguiente tabla:

Tiempo transcurrido a partir de la adquisición del crédito o derecho de cobro

Porcentaje computable para determinar el requerimiento de riesgo

De 0  a 2 meses

10%

Más de 2 a 4 meses

50%

De 4 meses en adelante

100%

 

b.  El 2,5% del saldo de los pasivos contingentes por los avales otorgados a los vehículos de los procesos de titularización.

c.  El 10% del saldo de los créditos u otros derechos de cobro netos de estimaciones, incluyendo los productos y cuentas por cobrar netos asociados, que se reciban como remanentes de los vehículos de los procesos de titularización.”

 “Artículo 16. Requerimiento de capital por riesgos operativos

El requerimiento de capital por riesgos operativos es igual a la suma del requerimiento por el riesgo derivado de la actividad de custodia, gestión de fondos de inversión o vehículos de propósito especial y otros eventos de riesgo operativo, como se expresa a continuación:

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b.  Requerimiento de capital por riesgo de gestión de fondos de inversión y vehículos de propósito especial

En las sociedades administradoras de fondos de inversión este requerimiento corresponde a un 0,3% del activo neto promedio del mes anterior administrado por cada sociedad.

En las sociedades titularizadoras y en las sociedades fiduciarias este requerimiento corresponde a un 0,3% del activo total promedio del mes anterior administrado por cada sociedad.

Para el cálculo de los promedios señalados en este inciso, se consideran sólo los días hábiles.

c.  Requerimiento de capital por otros eventos de riesgo operativo

El requerimiento de capital por otros eventos de riesgo operativo corresponde al 15% (quince por ciento) del promedio anual de los ingresos brutos de los últimos 36 meses, contados a partir del cierre del mes anterior. Para efectos de este requerimiento se considera ingreso bruto la suma de los ingresos operativos y financieros netos de los gastos financieros. Los periodos en que los ingresos brutos resulten negativos se excluyen del cálculo y se considera el mes anterior hasta completar las 36 observaciones. En el caso de entidades con un historial menor a tres años, el porcentaje se aplica sobre la suma de todos los ingresos brutos mensuales, divididos entre el número de meses disponibles y multiplicados por doce. Se excluyen los ingresos obtenidos por la actividad de custodia y la gestión de fondos de inversión y vehículos de propósito especial. En el caso de las bolsas de valores, el requerimiento de capital debe calcularse sobre todos los ingresos de operación de la bolsa.”

“Artículo 19. Límite al endeudamiento

Los pasivos de los puestos de bolsa, incluido el saldo de compra a plazo por cuenta propia, no pueden exceder de 4 veces su patrimonio, salvo en situaciones extraordinarias de iliquidez para hacer frente a la liquidación de sus operaciones en bolsa y evitar situaciones de riesgo sistémico, previa autorización del Superintendente por un plazo determinado que no puede exceder de 15 días. En el caso de las sociedades administradoras de fondos de inversión, los pasivos no pueden exceder el 25% de su patrimonio.

Para este cálculo se debe considerar en el numerador los pasivos totales a cada fecha de corte excepto los impuestos diferidos por pagar, otros impuestos y retenciones por pagar, aportaciones patronales y obligaciones labores por pagar, aportes al presupuesto de las Superintendencias y multas por pagar, provisiones realizadas y dividendos por pagar. En el denominador el total del patrimonio al cierre del mes anterior.”

Las anteriores modificaciones al Reglamento de Gestión de Riesgos rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

6.  Incorporar los acápites xvii y xviii del inciso a) del artículo 23 y derogar el párrafo tercero del artículo 49 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos Inversión, que se leerá de la siguiente forma:

“Artículo 23. Modificaciones al prospecto

Las modificaciones al prospecto de un fondo de inversión se deben realizar de acuerdo con los siguientes procedimientos:

a)  Comunicado de Hecho Relevante, según lo dispuesto en el artículo 24 de este Reglamento, si se presenta alguna de las siguientes situaciones:

(…)

xvii. Actualización de la información de los activos subyacentes del fondo de inversión de titularización, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento sobre procesos de titularización.

xviii.      Incorporación posterior de activos subyacentes que no implique la ampliación del activo total del fondo de inversión de titularización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento sobre procesos de titularización.

(…)”

“Artículo 49. Calificación de riesgo de los fondos de inversión

La sociedad administradora es responsable de mantener actualizada una calificación de riesgo para cada fondo de inversión que administra, excepto para fondos de capital de riesgo. En este último caso, la sociedad administradora puede proceder con la calificación de riesgo de forma voluntaria.

La primera calificación debe ser remitida en el plazo máximo de doce meses a partir de la fecha de recibido de la carta de cumplimiento de requisitos finales de autorización, en el caso de fondos de desarrollo inmobiliario el plazo máximo es de dieciocho meses; y posteriormente se debe actualizar de conformidad con la periodicidad establecida en el Reglamento sobre Calificación de Valores y Sociedades Calificadoras de Riesgo.

En las comunicaciones de las calificaciones se debe presentar la siguiente información:

a.  Calificación otorgada al fondo y su significado.

b.  Fundamentos.

c.  Número de sesión y fecha del acuerdo del consejo de calificación.”

Estas modificaciones al Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos Inversión rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

7.  Modificar el segundo párrafo del artículo 1; modificar el inciso a) e incorporar el inciso i) en el artículo 2, del Reglamento sobre el Suministro de Información Periódica, Hechos Relevantes y Otras Obligaciones de Información, se resolvió:

 “Artículo 1. Objeto

(...)

Para los efectos del presente Reglamento son sujetos fiscalizados: las bolsas de valores, los puestos de bolsa, las sociedades administradoras de fondos de inversión y sus fondos, las entidades de custodia, las sociedades de compensación y liquidación, la entidad encargada del servicio de anotación en cuenta, las sociedades calificadoras de riesgo, las sociedades fiduciarias y las sociedades titularizadoras.

(...)”

“Artículo 2. Información requerida

(…)

Asimismo, cada uno de los sujetos fiscalizados deberá presentar los informes que se detallan a continuación:

a.  Emisores: Informe sobre estados de captación; informe sobre el estado y la evolución de los activos subyacentes que respaldan los procesos de titularización.

(…)

i.   Sociedades fiduciarias: Informe de cumplimiento de las obligaciones asumidas por la administración de fideicomisos emisores de valores de oferta pública.

(…).”

Las presentes modificaciones al Reglamento sobre el Suministro de Información Periódica, Hechos Relevantes y Otras Obligaciones de Información rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° 2014013559.—Solicitud N° 19742.—(IN2014061820).

AVISOS

CORPORACIÓN GANADERA

DEROGACIÓN Y SUSTITUCIÓN DEL REGLAMENTO

INTERNO DE JUNTA DIRECTIVA

Se comunica que la Junta Directiva de la Corporación Ganadera en sesión ordinaria Nº 393-2014 celebrada el 11 de agosto y ratificada el 25 de agosto del 2014, acordó modificar en forma integral el Reglamento de Contratación Administrativa de CORFOGA, el cual sustituye al anterior reglamento aprobado en la sesión Nº 374-2013 del 28 de octubre del 2013.

El reglamento vigente se encuentra publicado en la página web de la Corporación, en la dirección electrónica http://corfoga.org/quienes-somos/contratacion-administrativa/

Proceso de Apoyo, Miguel Loaiza Masís. mloaiza@corfoga.org, teléfono 2225-1011.

Proceso de Apoyo.—Miguel Loaiza Masís.—1 vez.—(IN2014059929).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que, al no haberse presentado, en el plazo de ley, objeciones ni observaciones al proyecto respectivo, aprobado en la sesión N° 39-2014 del 1 de julio de 2014, publicado por primera vez para consulta pública en La Gaceta Digital N° 141 del 23 de julio de 2014, el Concejo Municipal de Desamparados aprobó en la sesión N° 52-2014 del 2 de setiembre del 2014, para que entre a regir a partir de la presente publicación, la modificación al artículo 9 del Reglamento para Regular el Funcionamiento y Operación de los Centros de Cuidado y Desarrollo Infantil (CECUDI) del cantón de Desamparados, que corresponde al siguiente texto:

Artículo 9º—Población beneficiada: Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente, en función de cada CECUDI a establecer. Esa población prioritariamente de cero a seis años, debe provenir del distrito, en el lugar que se establezca cada centro, y será seleccionada utilizando criterios técnicos que para tales efectos emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social. Se amplía la cobertura a otros distritos en los casos que no llene el cupo establecido el distrito donde se ubica el centro infantil.” Acuerdo definitivamente aprobado.

Desamparados, 03 de setiembre del 2014.—Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2014060227).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

La Junta de Protección Social comunica al público en general: De conformidad con el acuerdo de Junta Directiva JD-331-2014, correspondiente al artículo V), inciso 2) de la sesión ordinaria N° 26-2014, celebrada el 2 de setiembre de 2014, se acoge la propuesta presentada en el sentido de no producir la tercera emisión del sorteo N° 4307 a efectuarse el 05 de octubre de 2014, quedando de la siguiente manera:

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Gustavo Muñoz Araya, Firma Responsable.—1 vez.—O. C. N° 18717.—Solicitud N° 20741.—C-31110.—(IN2014065025).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica: Que en la sesión ordinaria del 01 de octubre de 2014, se acordó convocar a asamblea general extraordinaria el día miércoles 15 de octubre del 2014 a partir de las 7:00 pm, en el Auditorio “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia” de este colegio profesional ubicado en Sabana Sur, Avenida de los Médicos, 50 metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de no existir el quórum de ley, se convoca para el lunes 27 de octubre del 2014 en segunda convocatoria a las 7:00 pm, en el mismo lugar, con el fin de conocer como punto único de agenda: seguimiento al acuerdo número 4 de la asamblea general extraordinaria 2013-02-14 del 14 de febrero de 2013.—Dr. Marino Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2014064103).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica: que en la sesión ordinaria del 01 de octubre de 2014, se acordó convocar a asamblea general extraordinaria el día martes 14 de octubre del 2014 a partir de las 7:00 pm, en el Auditorio “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia” de este colegio profesional ubicado en Sabana Sur, Avenida de los Médicos, 50 metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de no existir el quórum de ley, se convoca para el viernes 24 de octubre del 2014 en segunda convocatoria a las 7:00 pm, en el mismo lugar, con el fin de resolver la siguiente agenda:

Conocer el recurso de recurso de revisión e impugnación de la asamblea general extraordinaria 2014-09-05 y presentación de incidente de nulidad de actuaciones y resoluciones en cuanto al caso del doctor Jean Paúl Vega Ramírez, presentado por el doctor Alejandro Jiménez González, Fiscal General del Colegio de Médicos y Cirujanos.

Conocer el recurso de revisión presentado por el doctor Dennis Nutgent Lettman de lo resuelto en la asamblea general extraordinaria del 18 de setiembre de 2014, en lo que respecta a su caso. Expediente 087-2012 TEM.

Dr. Marino Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2014064104).

SOCIEDAD MURILLO BEJARANO SOCIEDAD ANÓNIMA

Convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria

Se convoca a todos los accionistas e interesados a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa, cédula jurídica tres-ciento uno-once mil setecientos diecisiete, a celebrarse en el domicilio social, sito en: Heredia Oficina Topográfica Herediana, 25 metros sur de las antiguas bodegas del Banco Nacional, calle 12, avenida 6, a las once horas del día viernes 7 de noviembre del 2014. Orden del día: se conocerá: Primero: autorizar al presidente para que proceda a prevenir por nota escrita a las exadministradoras Inés Lucía y Olga María, ambas Murillo Bejarano, y, a la socia Olga Bejarano Espinoza, la entrega de todos los bienes de la sociedad que mantienen retenidos ilícitamente, y para que rindan un informe completo, claro, puntual y detallado a la Junta Directiva, dentro del improrrogable plazo de quince días hábiles, sobre la administración realizada, que abarcará desde el día 14 de diciembre de 1989, hasta el día que fueron cesadas de sus cargos, (12 de mayo del 2011) incluyendo el tiempo ulterior, en que han estado explotando los bienes societarios en forma ilícita, que incluirá hasta el día en que entreguen todo y rindan el informe. Segundo: Se conocerá, que en caso de abstenerse de la entrega de los bienes, y los dineros, y de brindar el informe a la Junta Directiva de la sociedad dentro del plazo concedido; una vez firmes estos acuerdos y, expirado el plazo después de comunicadas, sin que hayan cumplido, se procederá de inmediato a poner en conocimiento al Ministerio Público, para los efectos de que las exdirectoras y la socia sean denunciadas e intervenidas judicialmente y se les apliquen las sanciones de ley. Tercero: Se conocerá la autorización al presidente, para que ejerza todas las acciones legales tendientes a recuperar el patrimonio de la empresa, así como para el cobro de sus respectivos daños y perjuicios y proceda a iniciar causas contra Olga Bejarano Espinoza, Inés Lucía Murillo Bejarano y Olga María Murillo Bejarano. Cuarto: Se conocerá aprobar: que en vista de que todos los juicios que se han ventilado en los diferentes Tribunales del país, así como los pendientes que se han establecido a causa de la actividad cuestionada de las citadas señoras, las mismas serán solidariamente responsables a la restitución al socio Franklin Esteban Murillo Bejarano y, a la sucesión de Franklin Murillo Murillo, de los montos dinerarios que resulten en un auditoraje exhaustivo y completo que se ordenará oportunamente por cualquier Autoridad Judicial competente, de toda la Administración de las hermanas Murillo Bejarano llevada a cabo durante todo el tiempo indicado en el punto primero, con la anuencia de su madre la socia Olga Bejarano Espinoza, quien es responsable solidaria junto con ellas del reintegro de todo el capital recaudado, cuyo resultado dinerario deberá ser compensado por las citadas personas con las acciones sociales y los bienes que respalden esos títulos valores, así como por sus derechos hereditarios y sus propios bienes, y lo mismo serán solidariamente responsables con todos los bienes de la sociedad Murillo Bejarano Sociedad Anónima, en donde éstas señoras tengan algún derecho de participación, cuyos montos se deducirán oportunamente por medio de embargo, retención y/o compensación o dación en pago, con bienes a que tengan derecho en la sociedad o con las acciones sociales que les correspondan. Quinto: Se conocerá, que una vez que se tenga el resultado dinerario del auditoraje, quedará el presidente Autorizado para ejecutarlo de pleno derecho, en cualquier tiempo y conforme se indica en el punto anterior. Sexto: Se conocerá autorizar al presidente de la sociedad Esteban Murillo Bejarano, para vender bienes de la sociedad o constituir créditos hipotecarios dando como garantía cualquier bien inmueble de la misma, a efecto de que pueda cumplir con los mandatos judiciales o prevenciones de depósitos, o adelantos, abonos o cancelación de honorarios a los abogados, a los peritos o curador, que le impusieran o que fuera necesario desembolsar o erogar, para el avance de los diferentes procesos, incluido el sucesorio de Franklin Murillo Murillo. Sétimo: En vista de que la causa directa que generó la interposición de los diferentes procesos judiciales, fue la actividad cuestionada a las citadas señoras, por ello se hizo necesario defender contra ellas, los patrimonios de la Sociedad Murillo Bejarano S.A., lo mismo que el acervo hereditario de la sucesión de Franklin Murillo Murillo, al igual que la defensa del patrimonio personal de Esteban Murillo Bejarano, lo que a la vez fue la causa directa que produjo la constitución del contrato de cuota litis; entonces se conocerá la ratificación total, por la Sociedad Murillo Bejarano S.A, como obligada solidariamente, junto con el contratante, del convenio del veinticinco por ciento suscrito por Esteban Murillo Bejarano, a favor del Lic. Álvaro Yannarella Montero, a título de honorarios de dicho profesional. Octavo: Se conocerá, que mientras las exadministradoras de la sociedad, no rindan cuentas claras, precisas, puntuales y aceptadas, y no entreguen los bienes y el producto dinerario de toda la administración antes indicada, los dineros que le entren a la sociedad por cualquier causa, se tomarán como utilidades a favor de las veinte acciones pertenecientes al socio Esteban Murillo Bejarano, quien queda exento de rendir cuentas a nadie. En caso de que no hubiere quórum en primera convocatoria, se celebrará la misma una hora después de la primera, en segunda convocatoria, con los socios presentes y se aprobará el orden del día con dicho quórum.—Álvaro Yannarella Montero, Secretario.—1 vez.—(IN2014064154).

ASOCIACIÓN HOGAR SALVANDO AL ALCOHÓLICO

ROBERTO SOTO GATGENS

De conformidad o lo establecido en el artículo 20, se convoca a todos los asociados de la Asociación Hogar Salvando al Alcohólico Roberto Soto Gatgens, cédula jurídica 3-002-061546, a la asamblea general ordinaria que se celebrará en la sede social de la asociación el día 27 de octubre del año en curso, a las 18:00 horas, para conocer los asuntos que señala el artículo 26 de los estatutos de lo asociación, de no haber quórum a lo hora indicada se convoca en segunda convocatoria para las 19:00 horas y la sesión se celebrará con el número de asociados que concurra.—Edgar Araya Solano, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014064199).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se cita a terceras personas interesadas y acreedores a presentarse en el plazo de quince días contados a partir de la primera publicación de este aviso, a que hagan valer sus derechos en relación al traspaso del establecimiento mercantil de la empresa Tamarindo Yam Uno S. A. así como de las empresas Arbel Galim S. A. y Villa Devoto S. A. correspondientes al Hotel Tamarindo Yam, ubicado en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a acreedores e interesados para que presenten sus derechos en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Vía Lindora, tercer piso, oficina de Advice Legal Studio, atención Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—(IN2014059231).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

DATA CONCEPT GROUP S. A.

La sociedad Data Concept Group S. A., cédula jurídica N° 3-101-347665, solicita ante el Registro Nacional, la reposición del libro uno de Acta de Asamblea de Socios por extravío.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2014060257).

ASV SERVICIOS LEGALES S. A.

La suscrita Alejandra Varela Sánchez, en mi condición de presidenta de ASV Servicios Legales S. A., hago constar que se ha extraviado el libro uno de Asamblea de Socios. Se hace esta publicación para efectos de hacer la reposición de dicho libro.—Flamingo, 19 de setiembre del 2014.—Alejandra Varela Sánchez, Presidenta.—1 vez.—(IN2014062151).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura otorgada por la notaria pública Mariela Solano Obando, a las 16:00 horas del día 08 de setiembre del 2014, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía Costa Rica Hott Wings S. A., donde se modifica la cláusula quinta del pacto social por disminución del capital social.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—(IN2014058170).  

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula quinta y se disminuyó el capital social de la compañía Automercantil Sociedad Anónima.—San José, 8 de setiembre del 2014.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—(IN2014058672).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del cuatro de julio del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Twyford Laboratorio de Plantas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda (domicilio) y quinta (disminución de capital) del pacto social.—San José, once de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—(IN2014059287).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las quince horas del día once de setiembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad denominada: Refricentro H O Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disminuir el capital social de la sociedad, y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—(IN2014060254).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Por escritura N° 187, otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 31 de julio de 2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación de Turismo López Villalobos S. A., mediante la cual se reformó la cláusula octava de su pacto constitutivo, referente a su administración y se nombró nuevo presidente y fiscal.—Lic. Jorge A. Valverde Retana, Notario.—1 vez.—(IN2014049578).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas veinte minutos del veintiocho de agosto del dos mil catorce, protocolizo acta de la sociedad Rasbora Harlequin Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2014057355).

Hoy he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Las Musas del Edén S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—Turrialba, 03 de setiembre del 2014.—Lic. Floria María Arias Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014057797).

Por escritura de las 14:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de VET- LAB YAN Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sétima de sus estatutos.—Jacó, Puntarenas, 08 de setiembre del 2014.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2014057875).

Maniquí Blanco S. A., acordó disolverse como sociedad. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días siguientes a esta publicación, se opongan judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada. Para el debido apersonamiento señalamos la dirección de la notaría ubicada en San José de Alajuela, constado norte de la iglesia católica del lugar.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014059037).

Materiales para la Construcción Barrio San José S. A., aumenta capital mediante modificación de cláusula quinta del pacto constitutivo en asamblea general extraordinaria, celebrada en su domicilio social, San José de Alajuela, 75 metros este de Arrocera Costa Rica. Presidenta Hilda María Johansson Solano.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014059038).

Mediante escritura número 6 otorgada a las 7 horas y 40 minutos del 21 de agosto del 2014, en el tomo 10 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula de representación de la sociedad denominada Emiratos Árabes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-488829.—San José, 21 de agosto de 2014.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014059039).

Víctor Nelly y Asociados VINEL&A. S. A., modifica las cláusulas dos, cinco y seis, referentes al domicilio, capital y administración de la empresa y nombra nueva junta directiva. Acta protocolizada por el notario Álvaro Rojas Morera.—San José, doce de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—(IN2014059040).

Que mediante escritura número 75 de las 9 horas del 10 de setiembre de 2014, en el tomo 10 del protocolo del notario público Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Holding Ma Meza Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-558984 por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 11 de setiembre de 2014.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014059041).

Mediante escritura número 73 otorgada a las 8 del 10 de setiembre de 2014, en el tomo 10 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar el domicilio social de la sociedad Factiban Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre de 2014.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014059043).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día 9 de setiembre del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía El Santo Coyote Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-415963, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2014059044).

Que mediante escritura número 78 de las 15 horas del 11 de setiembre de 2014, en el tomo 10 del protocolo del notario público Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada EP Proyectos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-295859, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 12 de setiembre de 2014.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014059045).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del día 9 de setiembre del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Grupo de Curridabat Vargas y Madrigal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-278366, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2014059047).

Por escritura número sesenta y uno-cuatro otorgada a las 13:00 horas del 9 de setiembre del 2014, se modifica la junta directiva de Servicios Múltiples La Península Sociedad Anónima.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014059057).

Por escritura otorgada ante mi notaría, Nelsy Quirós Valverde, mayor, viuda, empresaria, cédula tres-doscientos setenta y seis-ciento cuarenta y tres, Julián Martín Brenes Quirós, mayor, soltero, comerciante, cédula tres-cuatrocientos cincuenta y dos-doscientos; y dicen: Primero: Que han constituido Inversiones Nelma N.Q.V. Dos Mil Catorce Sociedad Anónima, misma que se dispondrá así: presidenta y secretario respectivamente, con facultad de apoderada generalísima sin límite de suma, la señora Nelsy Quirós Valverde, pudiendo al efecto actuar separadamente. Cuenta con capital social de veinte dólares, representados por veinte acciones de un dólar cada una.—Cartago, 3 setiembre del 2014.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014059067).

El suscrito Eduardo Blanco Jiménez, notario público, hace constar que mediante la escritura número noventa y seis del primer tomo de mi protocolo, otorgada a las once horas del día once de setiembre del dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada Textico de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: San José, cantón Escazú, Ofibodegas Capri. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Ricardo Francheschi Rey.—Lic. Eduardo Blanco Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014059072).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas del día nueve de setiembre del año dos mil catorce, se constituyó con domicilio en la ciudad de San José, la asociación Asociación Aceved. Plazo: perpetuo. Capital: quince mil colones. Presidente: Wilbert Rosales Gómez, ante la notaria pública Ileana Arguedas Maklouf.—San José, nueve de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Ileana Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—(IN2014059074).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Primer Fondo Internacional de Inversiones de Costa Rica Sociedad Anónima, por medio de los cuales, se reforma la cláusula cuarta.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(IN2014059087).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 11 de setiembre del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Carlos Federspiel & Compañía Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas sétima y décima la sociedad.—San José, 11 de setiembre del 2014.—Lic. Pablo Andrés Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2014059089).

Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad, Avecr Sociedad Anónima, se modificó la cláusula segunda (del domicilio).—San José, cinco de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2014059113).

Por escritura de 10:00 horas de hoy en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de Arrendamientos Sauma S. A., en la cual se reforman sus estatutos.—San José, 12 de setiembre de 2014.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—(IN2014059116).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la sociedad Eurocorp Erzo EE Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el pacto social y se nombran presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada a las nueve horas del doce de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2014059121).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la sociedad Corporación Retana Diez Inc Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el pacto social y se nombran secretario y tesorero. Escritura otorgada a las ocho horas del doce de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2014059123).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 138-8, de las 12:00 horas del día 11 de setiembre del 2014, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Grupo Empresarial Sama Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social de la empresa en doscientos cincuenta millones de colones.—San José, 11 de setiembre del 2014.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—(IN2014059130).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 139-8, de las 12:30 horas del día 11 de setiembre del 2014, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Servicios Hospitalarios Latinoamericanos Integrados (S.H.L.I.) Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración de la empresa.—San José, 11 de setiembre del 2014.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—(IN2014059131).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 25 de agosto del 2014, se modifica la cláusula sexta de representación, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Dieciocho Mil Setecientos Noventa y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-618799.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014059141).

Bufete Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 15-06-2014, protocoliza acta asamblea extraordinaria Sociedad Anónima 3-101-478052 S. A. Cambia: presidenta ostentan representación judicial. Presidenta: Yesenia Escarleth Blanco Sandino.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014059143).

Por escritura otorgada ante mí, la sociedad Jucava Sociedad Anónima, reforma las cláusulas quinta, décima tercera, octava del pacto constitutivo. Se aumenta capital.—San José, tres de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Karol Frutos Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014059144).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San Jose, a las dieciséis horas del diez de setiembre del dos mil catorce, se modifica la cláusula quinta, de la sociedad Moto Desmo de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil ochocientos cincuenta y cinco.—San José, diez de agosto del dos mil catorce.—Lic. Alejandra Quirós Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014059146).

Bufete Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 09-01-2014, protocoliza acta asamblea extraordinaria Corporación Chusitos Gallega y Asociados S. A. Aumento el capital social. Presidenta: Yessenia Escarleth Blanco Sandino.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014059147).

Por escritura autorizada a esta notaría a las 15:00 horas del 10 de setiembre del 2014, se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad Alondra Altos Doscientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2014.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014059148).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las doce horas del once de setiembre de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Constructora JSAB S. A., donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—(IN2014059151).

El notario que suscribe hace constar que otorgué escritura pública número doscientos setenta y nueve de las veinte horas del nueve de setiembre de dos mil catorce, protocolizando asamblea general extraordinaria de la sociedad, Green Bottle S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil doscientos nueve, en donde se revocan nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, diez de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2014059154).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la entidad mercantil nacional BritEd Sociedad Anónima, modificó la cláusula quinta de su pacto: del capital social.—San José, doce de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Esteban A. Chacón Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014059185).

Yo Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que el día de hoy he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de accionistas de la sociedad Reco Recicladora Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifica el pacto constitutivo. Es todo.—San José, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2014059190).

Por escritura otorgada en Alajuela a las 14:00 horas del 11 de setiembre del 2014, ante la notaría de la Licenciada Celina María González Ávila, se nombra nuevo secretario de la sociedad Inversiones Buenas Olas S. A., cédula jurídica 3-101-327127 y se nombra a Luis Emilio Corella Ulloa como secretario.—Lic. Celina González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2014059200).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Papito Mío MSQ Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres cuatro ocho tres ocho. Reforma cláusula sétima de estatutos y nombramiento de presidente y secretario de junta directiva.—San José, a las ocho horas del primero de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Eduardo Pacheco Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014059211).

Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del once de setiembre de dos mil catorce, la notaria Ana Yhansey Fernández Corrales, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios Logística Múltiple Tica S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo para que su nuevo nombre sea PT Gemilang Toko Saeray S. A.—San José, doce de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2014059218).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios, con fundamento en el artículo doscientos uno del Código de Comercio se acordó y quedo en firme la disolución de la empresa Rancho Camacho S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil setecientos noventa y uno, de lo cual da fe la notaría que se dirá con vista en el acta de asamblea citada. Es todo.—Heredia, doce de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2014059270).

Mediante escritura ciento ochenta y siete-ocho de las once horas del doce de setiembre del dos mil catorce, con fundamento en el transitorio segundo de la Ley nueve cero dos cuatro del día veintisiete de diciembre de dos mil once, se acordó la disolución de la empresa Agnostic Sky Ask S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil trescientos setenta y dos. Es todo.—Heredia, doce de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2014059273).

La sociedad Sakura Technologies, modifica pacto constitutivo para denominarse Sakura Group S. A., y cambia domicilio social a San José, Santa Ana. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 11 de setiembre del 2014.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2014059276).

La suscrita notaria hace constar que ante esta notaría, a las once horas del cuatro de setiembre de dos mil catorce, se constituyó la asociación, Asociación Colitas Arcoiris, domiciliada en La Ribera de Esparza. Objeto: Rescate y cuido de mascotas abandonadas o maltratadas y organizar castraciones. Presidenta: María Jesús Araya Alvarado.—San José, nueve de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014059281).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintinueve de agosto del año dos mil catorce, se protocoliza acta de la sociedad Inversiones Orientales de Vivienda y Urbanismo Royli Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro. Se modifica domicilio social, representación, se nombra nueva junta directiva y se nombra fiscal.—San José, once de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—(IN2014059288).

El suscrito notario público Dagoberto Madrigal Mesén, da fe que a las diez horas del día del año dos mil catorce, se constituyó la asociación Asociación de Vecinos Vistas del Cañón, ante esta notaría por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—(IN2014059293).

Por escritura 7-72, otorgada ante esta notaría, se solicitó la disolución de Pura Comida S. A., cédula jurídica 3-101-494826.—Tilarán, 9 de setiembre del 2014.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2014059311).

Por escritura pública número 82-71, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de disolución de sociedad anónima con número de cédula jurídica 3-101-274020, domiciliada en Guanacaste. Presidente: Albert (nombre) Almeida (único apellido).—Tilarán, 4 de agosto del 2014.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2014059313).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 15:30 horas del día 25 de agosto del 2014, se modifica las cláusulas primera del nombre para llamarse Innovanet Corporation Sociedad Anónima y octava, de la sociedad Right Global Solutions Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-552507.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014059314).

Grupo H Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil cuarenta y seis, reforma acta constitutiva y nombra nueva junta directiva acta otorgada ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez a las quince horas del quince de setiembre del dos mil catorce.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014059317).

Yaniria Porras Alfaro, cédula dos-doscientos noventa y ocho-seiscientos ochenta y tres, comerciante y Arturo Quesada Madrigal, cédula dos-doscientos noventa y cuatro-doscientos treinta y seis. Constituyen MM & AA Tucan Supermercados Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diez horas del seis de setiembre del dos mil catorce. Ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014059319).

Por escritura 25 otorgada en esta notaría, 10:00 horas del 4 de setiembre del 2014, la sociedad: Renta Montacargas S. A., aumentó su capital social.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2014059337).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Austin Texas S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas primera y sexta del pacto social, se acordó revocar el nombramiento de los miembros de junta directiva y fiscal y hacer nuevos nombramientos por el resto del plazo social.—San José, 12 de setiembre del 2014.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014059339).

Ante esta notaría, se protocolizó la reforma de estatutos de la sociedad denominada Condominio Real Caribe S. A.—Guápiles, Pococí, 8 de setiembre de 2014.—Lic. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—(IN2014059341).

En mi notaría, a las doce horas del día diez de julio del dos mil catorce, Movimientos de Tierra Hércules Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil cuatrocientos setenta y dos, modifica capital social y nombra nueva junta directiva.—Guápiles, cuatro de agosto del dos mil catorce.—Lic. Luz Mercedes Franco Ceballos, Notaria.—1 vez.—(IN2014059343).

Por escritura número dieciocho, otorgada ante esta notaria en la ciudad de San José a las diez horas del doce de setiembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Todo en Frenos y Clutch Dos Mil Uno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres cero tres dos siete seis, celebrada en su domicilio social, en la cual se acuerda revocar poder generalísimo y se aumenta el capital social.—San José, 12 de setiembre del 2014.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014059344).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas del 9 de setiembre del 2014, se reformó: la razón social, el domicilio, la administración y representación de Familia Quirós Freer Limitada, se nombra gerente y se revoca poder generalísimo.—San José, 9 de setiembre del 2014.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014059361).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Residencias Turísticas Nacascolo Soleado Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos once mil doscientos cuarenta y ocho, de las ocho horas del día ocho de setiembre del dos mil catorce, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra nuevo presidente, secretario y agente residente.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2014059376).

Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del 9 de setiembre del 2014, protocolicé acta de Condominio Horizontal Vertical Residencial Tucanes, de las 9:00 horas del 8 de setiembre del 2014, mediante la cual se nombra nueva sociedad administradora del condominio.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2014059377).

Por escritura de las 8:00 horas del 11 de febrero de 2014, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad P.M. Sebas y Celina Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil trescientos, mediante la cual se revoca el nombramiento del tesorero y se nombra nuevo y se modifican las cláusulas octava y décima cuarta de los estatutos sociales.—San José, 9 de setiembre de 2014.—Lic. Adriana Vargas Rosales, Notaria.—1 vez.—(IN2014059379).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 16:00 del día 13 de setiembre del 2014, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de sociedad IMI Ingeniería en Montajes e Instalaciones S.R.L., mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad.—Poás, 13 de setiembre de 2014.—Lic. Jorge Luis Sibaja Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014059382).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 15:00 del día 13 de setiembre del 2014, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de sociedad Telyman Centroamérica S.R.L., mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad.—Poás, 13 de setiembre de 2014.—Lic. Jorge Luis Sibaja Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014059383).

Hoy protocolicé acuerdos según los cuales se acordó disolver la sociedad denominada Adiligy SRL.—San José, 16 de setiembre de 2014.—Lic. Manuel Peralta Volio, Notario.—1 vez.—(IN2014059386).

Se hace constar que mediante escritura número 161 otorgada a las 16:00 horas del 12/09/14, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 7, de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Esni S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-102790, mediante la cual se modifican las cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2014059401).

Por escritura protocolizada, se modifica representación judicial y extrajudicial de la sociedad Corporación Eco Productos de Centroamérica Sociedad Anónima, correspondiendo la misma al presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos con limitación de suma hasta veinte mil dólares estadounidenses cuando actúen de forma individual, y cuando actúen conjuntamente tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de setiembre del 2014.—Lic. Vanessa De Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014059417).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Tablón de Caoba Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil seiscientos diez, mediante la cual se hace la transformación de la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las trece horas del diez de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014059422).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Guácimo del Valle Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil novecientos cincuenta y cinco, mediante la cual se hace la transformación de la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las catorce horas del diez de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014059423).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Tablazo y La Troza Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil quinientos setenta y siete, mediante la cual se hace la transformación de la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las doce horas del diez de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014059426).

Por escritura número ocho-cincuenta y siete, otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del doce de setiembre del dos mil catorce, se nombra nuevo presidente y secretaria de la sociedad denominada Bauzett Sociedad Anónima.—San José, doce de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Gastón Ulett Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2014059429).

Por escritura otorgada ante esta notaría en Heredia, Barreal, a las once horas del día doce de setiembre del dos mil catorce, se constituyó la sociedad Costa Rica Trucking & Terminals Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Costa Rica Trucking & Terminals S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social son veinte dólares moneda de los Estados Unidos, representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente, los señores Walter Amadeo Argueta Meléndez y Luis Ángel Ramírez Portillo. Es todo.—Doce de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Jeffrey Alonso Hernández Romero, Notario.—1 vez.—(IN2014059433).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diez de setiembre del dos mil catorce, mediante escritura ciento siete-cinco, se modifica la junta directiva y el domicilio social de la sociedad anónima de Inversiones La Tita Hormiguita de la Bahía S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil seiscientos setenta y uno.—Martes, dieciséis de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014059434).

Mediante escritura número cuarenta y siete-catorce, otorgada ante esta notaría, al ser las once horas quince minutos del cuatro de setiembre del dos mil catorce, se llevó a cabo la disolución de la empresa Nayaka Construcasa S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos setenta mil treinta. Presidente: José Luis Mora Padilla.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 9 de setiembre del 2014.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014059435).

Por escritura número doscientos veintiocho, iniciada al folio setenta y nueve vuelto del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del doce de setiembre del dos mil catorce, se reforma cláusula novena de la sociedad Grupo Diecinueve Rojas Lara S. A., y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, doce de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014059437).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diez de setiembre del dos mil catorce, mediante escritura ciento cinco-cinco, se modifica la junta directiva y el domicilio social de la sociedad anónima de Condominios Vistas de Ocotal S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil ciento treinta y uno.—Martes, dieciséis de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014059440).

Por escritura  otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil catorce, mediante escritura ciento seis-cinco, se modifica la junta directiva y el domicilio social de la sociedad anónima de Desarrollos Brisas del Sur S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta mil novecientos treinta y tres.—Martes, dieciséis de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Owen Amén Montero, N otario.—1 vez.—(IN2014059443).

Ante esta notaría mediante escritura 98 del tomo 1 de mi protocolo, a las 15:00 horas del 14 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad anónima Seguridad Buitre Sociedad Anónima, que tiene como objeto social la prestación de servicios de seguridad, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Heredia, La Aurora, calle ciento once, de Congelados del Monte trescientos metros norte, Condominio Vilma Marianela, casa ochenta y cinco C.—Alajuela, 14 de setiembre del 2014.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014059463).

Mediante escritura número 348, del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó Motores de Trabajo Sociedad Anónima. El domicilio social será República de Costa Rica, provincia de San José, Barrio Luján, entre avenidas doce y catorce, calle quince, edificio mil doscientos cincuenta y cinco, oficina número dos. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—9 de setiembre del 2014.—Lic. María José Sánchez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014059470).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 14 horas del 12 de setiembre del 2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Sáenz Fallas Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula 5 del estatuto social y se aumenta el capital social.—Heredia, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—(IN2014059472).

El suscrito notario, Fernando Alonso Castro Esquivel, aviso que el día de hoy he protocolizado el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de socios de Creaciones del Mañana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-107725, donde se variaron los estatutos: las cláusula segunda (del domicilio) y la quinta (de la junta directiva) y además se nombró a la junta directiva.—16 de setiembre del 2014.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014059475).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 14:00 horas del 12 de setiembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Guilboa RLD S. A., cédula jurídica 3-101-294593 celebrada a las 9:00 horas del 10 de setiembre del dos mil catorce, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, 12 de setiembre del 2014.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2014059476).

Por escritura cuarenta y uno, otorgada ante la suscrita notaria a las nueve horas del día seis de setiembre del dos mil catorce, de conformidad con la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas, celebrada en su domicilio social, a las nueve horas del día cinco de setiembre del dos mil catorce, se reformó el pacto constitutivo de Óptica Visión Limitada, persona jurídica número tres-ciento dos-cero cero ocho mil cuatrocientos, donde se acuerda reformar la cláusula sexta, para que se lea de la siguiente manera: La sociedad será administrada por un gerente y dos subgerentes, socios o no. Corresponderá al gerente y subgerentes la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o individualmente y durarán en su cargo por todo el plazo social. El gerente y subgerentes podrán otorgar toda clase de poderes, sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no su ejercicio.—San José, seis de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2014059479).

El suscrito, Luis Diego Chacón Bolaños, notario público de San José, hace saber: que el día 13 de setiembre del 2014, la señora Arlette Chacón Carranca y el señor Roberto Moya Montero, únicos accionistas y presidenta y tesorero de Watfitra S. A., respectivamente, dispusieron la disolución de esta sociedad mediante escritura número 107-8 del tomo octavo de mi protocolo. Se comunica a terceros interesados o con oposiciones válidas hacerlas valer en el término del ley.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2014059481).

Ante esta notaría por medio de escritura pública se modificó el pacto social de la sociedad: Inversiones Agrícolas de Costa Rica S. A.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2014059482).

Por escritura pública número ciento dieciséis otorgada ante el notario Héctor Fallas Vargas, a las quince horas con treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil catorce, se constituyó la sociedad Pura Vida Tele Productions Limitada. Gerente: Attila Kiss.—Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014059485).

Yo, Carlos Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 14 horas del 21 de julio del 2014, en escritura número 45-14, en donde se modifican las cláusulas quinta del capital social y sétima de la junta directiva del pacto constitutivo.—San José, 21 de julio del 2014.—MSc. Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—(IN2014059496).

Por escritura otorgada ante mí a las 20:00 horas del 15 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada, G & P Costa Rica Security Systems S. A., siendo el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 100 años. Capital social: diez mil colones, pagado mediante el aporte de dos teléfonos celulares.—San José, 15 de setiembre del 2014.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014059498).

Mediante escritura número 190 de las 14 horas del 22 de agosto de 2014, se constituyó Hospitalar Group S. A. Presidente, secretario y tesorero tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 3 de setiembre de 2014.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2014059499).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11: 00 horas del 20 de agosto del 2014, protocolicé acuerdo de asamblea general de accionistas de Torre Fila Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó por unanimidad de votos nombrar al señor Martín Torres Rodríguez como liquidador de dicha sociedad.—San José, 21 de agosto del 2014.—Lic. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2014059502).

Por escrituras otorgadas a las trece y catorce horas del día de hoy, las sociedades Berraqun Inc y Motores Exclusivos S. A. acuerdan modificar los pactos constitutivos en sus cláusulas quinta y cuarta, respectivamente aumentando su capital social.—San José, doce de setiembre del dos mil catorce.—Lázaro Natan Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(IN2014059510).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del doce de setiembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Setenta y Uno Sociedad Anónima, en la que se acuerda la transformación de las sociedad a una sociedad de responsabilidad limitada, y se reforman en su totalidad los estatutos de la sociedad.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—(IN2014059511).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del doce de setiembre del año dos mil catorce, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades de Palmares de Alajuela, denominadas Gerardo Badilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticinco mil ciento cincuenta y cinco, y las sociedades cuya denominación social es su propio número de cédula jurídica Tres-Ciento Uno-Quinientos Dos Mil Quinientos Treinta y Uno Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Un Mil Ochocientos Noventa y Dos Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Un Mil Ochocientos Noventa y Tres Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Un Mil Ochocientos Noventa y Cuatro Sociedad Anónima, y Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Un Mil Ochocientos Noventa y Cinco Sociedad Anónima, en las cuales se acordó fusionarse por absorción, prevaleciendo Gerardo Badilla Sociedad Anónima.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—(IN2014059512).

Ante mi notaría, se protocoliza el acto número uno de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Siete Nueve Uno Seis Cuatro Sociedad Anónima, con número de personería jurídica 3-101-679164, domiciliada en San José, San Pedro, Los Yoses, 300 metros al sur, 100 metros oeste y 50 metros, al ser las 9:00 horas del 8 de setiembre del 2014. Se modifica secretario y tesorero de junta directiva y se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014059514).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy en mi notaría, se reformó la cláusula segunda de Beneficio Agua Caliente Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de agosto de dos mil catorce.—Lic. Gabriela Valverde Mena, Notaria.—1 vez.—(IN2014059515).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas de hoy en mi Notaría, se reformó la cláusula segunda de Residencias Exclusivas del Prado (REPRASA) Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de agosto de dos mil catorce.—Lic. Gabriela Valverde Mena, Notaria.—1 vez.—(IN2014059516).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy en mi Notaría, se reformó la cláusula segunda de Inversiones Agrícolas de Agua Caliente Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de agosto de dos mil catorce.—Lic. Gabriela Valverde Mena, Notaria.—1 vez.—(IN2014059517).

Mediante escritura pública otorgada a las 15:00 horas del 12 de setiembre del 2014, se ha procedido a protocolizar la asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las 10:00 horas del día 12 de setiembre del 2014, en su domicilio social donde se acordó disolver la sociedad que se denominada Cafetalera Lomas de la Cuesta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-587060.—Dota, 12 de setiembre del 2014.—Lic. Ana Rebeca Arce Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2014059525).

Por escritura otorgada en esta notaría en la ciudad de Cartago, a las once horas del doce de setiembre del 2014, se protocolizaron los acuerdos tomados en las asambleas generales extraordinarias, de cuotistas y accionistas, respectivamente de las sociedades Ronaruma Sociedad de Responsabilidad Limitada y Roclaruma Sociedad Anónima; mediante las cuales se acordó la fusión de dichas sociedades prevaleciendo la primera. Asimismo se reformó la cláusula quinta, capital social, del pacto social de Ronaruma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, doce de setiembre del 2014.—Lic. Mónica Alejandra Ulett Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2014059527).

Mediante escritura otorgada por esta notaría, a las 15:00 horas del 12 de setiembre de 2014, se protocolizaron acuerdos de modificación de la cláusula novena, sobre la administración de Cañas y Van der Laat Ingeniería S. A. Presidente: Antonio Cañas Van der Laat.—San José, 16 de setiembre de 2014.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—(IN2014059530).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula sétima de la sociedad Servicio Carcool Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-106564. Se nombra presidente y tesorero junta directiva. Presidente: Néstor Sánchez Romero, Secretaria: Rebeca Sánchez Romero.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2014059531).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número ochenta y dos, otorgada a las trece horas treinta minutos del diez de setiembre de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sui Generis S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, sétima y décima cuarta de los estatutos sociales, referentes al domicilio, administración y agente residente sociales. Es todo.—San José, doce de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014059542).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número ochenta y uno, otorgada a las trece horas veinte minutos del diez de setiembre de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación BL Ciento Once de Santa Ana S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales, referentes al domicilio y administración y vigilancia social. Es todo.—San José, doce de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014059543).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del once de setiembre de dos mil catorce, se acordó modificar el pacto constitutivo de la sociedad Lou Tornado Sociedad Anónima.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014059544).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del once de setiembre de dos mil catorce, se acordó modificar el pacto constitutivo de la sociedad Albergue Tropical Oasis N Y B Sociedad Anónima.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014059546).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número ochenta, otorgada a las trece horas diez minutos del diez de setiembre de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación BL Ciento Diez de Santa Ana S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales, referentes al domicilio y administración y vigilancia social. Es todo.—San José, doce de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014059549).

Ante esta notaría por escritura número sesenta y tres, otorgada a las quince horas del dieciséis de setiembre del dos mil catorce, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Distribuidora Digema DG Guachipelín S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro uno tres tres uno; Depósito de Materiales Guachipelín S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cero seis dos nueve nueve; y Construplaza S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho nueve cinco seis dos, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Construplaza S. A. Es todo.—San José, dieciséis de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Luis Alfredo Medrano Steele, Notario.—1 vez.—(IN2014059552).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número setenta y nueve, otorgada a las trece horas del diez de setiembre de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación BL Ciento Nueve de Santa Ana S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales, referentes al domicilio y administración y vigilancia social. Es todo.—San José, doce de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014059555).

Por escritura número ciento treinta y uno, otorgada a las ocho horas del día dieciséis de setiembre del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Pura Vida Live Style S. A., en la cual se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN201459566).

Por escritura número ciento noventa y seis otorgada ante mi notaría en la ciudad de Carrillos de Poás de Alajuela, a las dieciséis horas del veintidós de julio del dos mil catorce, iniciada al folio ciento once frente del tomo once de mi protocolo, los socios Alberto Guardia Pinto, Ana Giselle Williams Michaud y Eduardo Guardia Williams, quienes representan la totalidad del capital social acordaron por unanimidad liquidar la sociedad anónima denominada Asesores Guawill de San José S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ocho mil ochocientos treinta y cinco, inscrita al tomo mil quinientos once, folio cero cuarenta y ocho, asiento cero cero cero treinta y seis.—Lic. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2014059573).

Por escritura número doscientos veintitrés otorgada ante mi notaría en la ciudad de Carrillos de Poás de Alajuela, a las quince horas del primero de setiembre del dos mil catorce, iniciada al folio ciento veinticinco vuelto del tomo once de mi protocolo, los socios Adrián Mejías Hidalgo y Flor Iveth Vindas Sibaja conocida como Floribeth Vindas Sibaja, quienes representan la totalidad del capital social, acordaron por unanimidad liquidar la sociedad anónima denominada Mevi S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y siete mil noventa y cuatro, inscrita al tomo cero dos cuatro ocho folio ciento uno asiento cero cero cero ochenta y dos.—Lic. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2014059575).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos setenta y siete, visible al folio noventa y seis vuelto del tomo dieciocho de mi protocolo, de las diez horas del trece de setiembre del dos mil catorce, se reforma cláusula décima relativa a la administración de la compañía denominada Cattleya Sociedad Anónima.—Heredia, dieciséis de setiembre del dos catorce.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014059584).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Agio Gestoría de Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-238547, en la cual se reforma la cláusula primera en cuanto al domicilio de la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del día 10 de setiembre de 2014.—Lic. Carmen Karam Jacobo, Notaria.—1 vez.—(IN2014059586).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Agio Proyectos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-641784, en la cual se reforma la cláusula segunda en cuanto al domicilio de la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 10:30 horas del día 10 de setiembre de 2014.—Lic. Carmen Karam Jacobo, Notaria.—1 vez.—(IN2014059587).

Por escritura otorgada en esta notaría número setenta y dos del protocolo veintiuno del suscrito notario, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la compañía Rancho El Relincho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cero dos cero cinco ocho, para que se lea en lo sucesivo así: de la administración de la compañía. Estará a cargo de una Junta Directiva de cuatro integrantes, socios o no, con los cargos de: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, designados por todo el plazo social. El presidente y vicepresidente, ejercerán la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, de conformidad con lo estipulado en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, así mismo también podrán otorgar toda clase de poderes, sustituir sus poderes en todo en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no su ejercicio. Es todo.—San José, once de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Maynor Serrano Mattey, Notario.—1 vez.—(IN2014059590).

Ante esta notaría, al ser las diez horas con veinte minutos del día doce de junio de dos mil catorce, se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad, Inversiones El Cas de Zapote Sociedad Anónima.—San José, a los dieciséis días del mes de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2014059591).

Ana Isabel Solano Montenegro y Blanca Montenegro Brenes constituyen Bladamani S. M. S. A., y son Presidente y Secretaria respectivamente. Escritura otorgada ante la notaria Mayra Zamora Espinoza, a las catorce horas del veinticinco de agosto del año dos mil catorce.—San José, 02 de setiembre 2014.—Lic. Mayra Zamora Espinoza, Notaria.—1 vez.—(IN2014059596).

Be/ Lic. Sergio A. Torres Obando Be/MBA. Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del diecisiete de setiembre del dos mil catorce. Protocolización acta asamblea número dos Clínica Oye Más S. A. Denis López Cano, firmamos San Pedro de Montes de Oca.—Setiembre 2014.—Lic. Sergio Antonio Torres Obando, Notario.—1 vez.—(IN2014059597).

Protocolización de acta de escritura de liquidación y disolución de Inversiones I. Q. M. C. Primera S. A., escritura otorgada en San José, a las diez horas del dieciséis de setiembre del año 2014, ante la notaria pública Mayra Zamora Espinoza.—San José, 16 de setiembre del año 2014.—Lic. Mayra Zamora Espinoza, Notaria.—1 vez.—(IN2014059598).

Ante la suscrita notaria se otorgó escritura pública de disolución de la sociedad Sigfro Sociedad Anónima, a las nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil catorce.—San José, 04 de setiembre del 2014.—Lic. María Estrella Jiménez Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2014059599).

A las 8:00 horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de Ecoanálisis S. A., en la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, diez de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2014059600).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Ciento Veintiséis S.R.L., de las catorce horas del veintinueve de mayo del año dos mil catorce, en la ciudad de Tamarindo, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio. Es todo.—10 de setiembre del 2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2014059611).

Por escritura otorgada a las diez horas del nueve de setiembre del dos mil catorce ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Remodelaciones Astúa S. A.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Ángel Salazar Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014059617).

Corporación Albatros Sociedad Anónima, otorga poder generalísimo sin límite de suma al señor Allan Mauricio Valverde Smith. Escritura otorgada a las quince horas del dieciséis de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Tatiana Quirós Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2014059618).

Mediante escritura número doscientos ochenta y uno-cinco, visible al folio ciento ochenta y seis frente del tomo cinco del protocolo, del notario Andrés González Anglada, se disuelve mediante comparecencia de socios la sociedad denominada Lies of Lightness Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno nueve cinco nueve cero. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las once horas del cuatro de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—(IN2014059622).

Por escritura número treinta y uno del tomo uno de mi protocolo, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Imagen Perfecta del Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil cuarenta y uno, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad, no se nombra liquidador en razón de que no existen activos ni pasivos.—San José, nueve de setiembre dos mil catorce.—Lic. Giselle Sevilla Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014059632).

Por escritura número cuarenta y ocho de las catorce horas del doce de setiembre del dos mil catorce, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Familia Velha Do Oeste S. A., cedula jurídica número 3-101-575161.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2014059649).

Key Fashion S. A., comunica a los interesados que mediante acta número cuatro de asamblea general de socios, se modificó cláusula número cuarta del pacto constitutivo del aumento del capital. Notaria Dunnia María Navarro Blanco. Sita en Río Frío de Sarapiquí, Finca Seis. Fax: 764-0004.—Cinco de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Dunnia María Navarro Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2014059657).

Por escritura número ciento noventa, otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciséis de setiembre del dos mil catorce, se revocan y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y se reforma el pacto social de Servicios Promocionales SERPRO Sociedad Anónima, por lo que en adelante la representación legal le corresponderá conjuntamente y separadamente al Presidente y Secretario, ambos con amplias facultades, además el domicilio social será en adelante: San José, San Rafael de Escazú, Condominio Los Faroles, casa número dos.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2014059669).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día once de setiembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Clean NS, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se hace nuevo nombramiento de gerente y se reforma las cláusulas primera y octava del pacto social. Teléfono dos dos ocho tres cero dos seis ocho.—Cartago, 11 de setiembre del 2014.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014059673).

En mi notaría, Purral Abajo, Guadalupe, Goicoechea, San José, número 40-D, se constituyó la sociedad mercantil denominada Medicir Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000. Domicilio social: Guadalupe de Goicoechea, San José, 200 metros norte de Acueductos y Alcantarillados, 25 metros este y 50 metros norte, detrás del edificio del cuerpo de bomberos. Presidente, Dr. Jorge Alberto Jiménez Alfaro. Se avisa a los interesados para las objeciones consiguientes.—San José, diecisiete de setiembre del año dos mil catorce.—Lic. Édgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—(IN2014059676).

En mi notaria, Purral Abajo de Guadalupe, Goicoechea, número cuarenta D, se ha otorgado escritura pública solicitado al Registro Nacional-Sección Mercantil, la disolución de la sociedad mercantil denominada Trescon Ingeniería y Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-553574 a partir de su inscripción. Presidente: Ing. Bernardo Torres Salazar. Domicilio social: Guadalupe de Goicoechea. Se avisa a los interesados para los fines consiguientes.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Edgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—(IN2014059677).

En mi notaría, Purral Abajo de Guadalupe, Goicoechea, número cuarenta D, se ha otorgado escritura pública solicitado al Registro Nacional-Sección Mercantil, la disolución de la sociedad mercantil denominada Tresal Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-475646 a partir de su inscripción. Presidente: Ing. Bernardo Torres Salazar. Domicilio social: Guadalupe de Goicoechea. Se avisa a los interesados para los fines consiguientes.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Édgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—(IN2014059678).

El día de hoy ante esta notaría, se ha otorgado escritura mediante la cual la compañía Monte Candelaria Sociedad Anónima, domiciliada en La Guácima de Alajuela, cédula de jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos treinta y tres, se modifica cláusula seis de la administración y se nombra junta directiva.—Alajuela, doce de setiembre dos mil catorce.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario.—1 vez.—(IN2014059680).

Ante esta notaría, se otorgó la escritura número doscientos setenta y dos-diecinueve, de las once horas del catorce de setiembre del dos mil catorce, visible al folio ciento ochenta frente y vuelto del protocolo tomo diecinueve del suscrito, en la que se llevó a cabo la protocolización del acta en la que los accionistas de la sociedad Transportista y Maquinaria Unidos de Sarapiquí Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa mil trescientos veintiséis, hacen nombramientos de nueva junta directiva.—Alajuela, San Carlos, Venecia, dieciséis de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2014059681).

Mediante escritura ciento sesenta y dos bis, otorgada ante la notaria pública María Luisa Segura Gutiérrez, de las once horas del once de enero del dos mil trece, se procedió al cambio de domicilio social de la sociedad Inmobiliaria Marianao Sociedad Anónima, a provincia Alajuela, cantón Alajuela de la bomba La Tropicana cincuenta metros al sur.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil catorce.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2014059685).

Por escritura otorgada a las trece horas del dieciséis de setiembre de dos mil catorce, ante el notario Daniel Eduardo Muñoz Herrera, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Láser S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-once mil ciento veinte, donde se acuerda reformar las cláusulas sétima, de la administración; y segunda, del domicilio social.—San José, dieciséis de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014059691).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 16 de setiembre del 2014, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad My Coffee Spot Sociedad Anónima, relativa a la representación judicial y extrajudicial.—Licda. Jennifer Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2014059701).

Ante esta notaría mediante escritura número 366 celebrada a las 9:00 del 16 de setiembre del 2014, se reformó la representación de la sociedad de esta plaza denominada Alturas Hermosas Finca Diez S.T Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-384710.—Liberia, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2014059702).

Ante esta notaría, mediante escritura número 363 celebrada a las 13:30 del 12 de setiembre del 2014, se reformaron la cláusula primera, junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad de esta plaza denominada Alturas Hermosas Casa Seis K.L Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno -trescientos ochenta y un mil doscientos tres.—Liberia, 12 de setiembre del 2014.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2014059704).

Mediante escritura que autoricé a las 11:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Mir Siglo XXI S. A. Se reforman las cláusulas segunda, sexta y décimo segunda del pacto constitutivo de la sociedad, referentes al domicilio, la administración, y el órgano de vigilancia de la misma; y se nombra fiscal.—San losé, 16 de setiembre de 2014.—Lic. Édgar Villalobos Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014059712).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día doce de setiembre del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad La Cinta de Costa Rica Ltda., en donde por acuerdo de los socios se acordó su disolución conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, dieciséis de setiembre del año dos mil catorce.—Lic.José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2014059721).

Ligia María Morales Barrientos, cédula uno-quinientos ochenta y cinco-seiscientos sesenta y siete, como presidenta de la empresa Repuestos Wimo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-248973 hace saber que en asamblea celebrada a las 9 horas del día 11/9/2014. Se modificó la cláusula II de sus estatutos del domicilio social.—Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal,  Notario.—1 vez.—(IN2014059722).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sumedco de Costa Rica S. A., se acordó aumentar el capital social de la sociedad y modificar la cláusula del capital del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—San José, 12 de setiembre del 2014.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—(IN2014059723).

El suscrito notario, Fernando Alonso Castro Esquivel, aviso que el día de hoy he protocolizado el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de B.P.C. S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-34143, en virtud de la cual se aumenta el capital social, modificándose la cláusula del capital social. Además, se adiciona a los estatutos la cláusula décimo sétima, referente al derecho al tanteo.—Dos de setiembre del 2014.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014059725).

Por escritura pública de las 09 horas del 11 de setiembre de dos mil 2014, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Fanast Inc S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-296540, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda del domicilio, sétima de la representación y la quinta del capital aumentándose el mismo. Es todo.—San José, 11 de setiembre de 2014.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(IN2014059726).

Por escritura número 20-11, otorgada a las 13:00 horas del 10 de setiembre del 2014, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Costa Montaña Estates Atardecer Cero Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar en su totalidad el pacto constitutivo.—Puntarenas, 10 de setiembre de 2014.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2014059729).

Se constituye fundación denominada Fundación Mujeres/Ayudando a Mujeres.—Lic. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2014059736).

Escritura número siete-ciento catorce, otorgada a las nueve horas del día dieciséis de setiembre del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Televisora de Costa Rica Sociedad Anónima, se modifica los estatutos de la empresa, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Román A. Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2014059744).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del once de diciembre del dos mil trece, se protocoliza el acta número cuatro, en asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Rodríguez y Chacón de Naranjo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil ciento cincuenta y nueve, donde se sustituye al presidente y secretario.—Naranjo, 16 de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Gregorio José Chaves Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014059746).

En escritura número cuarenta y cinco, de las doce horas del día cinco de setiembre de dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Condominio Cerro Alto Lote Cincuenta y Nueve XYZ S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Miguel Enrique Asís Solórzano.—San José, 5 de setiembre del 2014.—Lic. Rónald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2014059758).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de las ocho horas del diez de setiembre de dos mil catorce, en la que se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad, Villas Gaddu A.S.D S. A., cédula jurídica número 3-101-498040.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2014059759).

Ante esta notaría, en San José, al ser las catorce horas del dieciséis de setiembre del dos mil catorce, se reforma las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad Pacific Green Cars Corporation S. A, donde se acuerda el cambio de la representación y domicilio.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2014059760).

Por escritura ochenta y ocho del protocolo tomo número ochenta y cuatro, se protocolizó acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de Terminales del Pacífico S. A.; aumento de capital social.—San José, diecisiete horas del dieciséis de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014059767).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Filial Torre de Marfil S. A. Se modifica la cláusula octava del pacto social. Se incorporan las cláusulas décima segunda y décima tercera al pacto social. Se nombra secretario y tesorero de la junta directiva y se nombra fiscal.—San José, 11 de setiembre del 2014.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—(IN2014059778).

Mediante escritura número 72 otorgada a las 16 horas del 9 de setiembre del dos mil catorce, en el tomo 10 del protocolo del notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se reforma parcialmente la cláusula 5 del estatuto de la sociedad Proyectos AV Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-510924.—San José, 9 de setiembre del año 2014.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014059781).

Por escritura número veintinueve-ocho, en Palmares de Alajuela, al ser las ocho horas del día trece de setiembre del dos mil catorce, ante esta notaría se procedió a protocolizar acta donde se modifican los estatutos y se nombra nueva junta directiva de la sociedad anónima denominada, Asehum Asentamientos Humanos de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil setecientos trece.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2014059782).

Por escritura número treinta-ocho, en Palmares de Alajuela, al ser las nueve horas del día trece de setiembre del dos mil catorce, ante esta notaría se procedió a protocolizar acta donde se nombra nuevo presidente de la sociedad anónima denominada, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Cero Cero Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil cero cero ocho.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2014059785).

Que mediante escritura número 72, del 5 de abril del 2013, en el tomo 6 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria JPMA Dos S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-582261, siendo que la misma se transforma y adecúa sus estatutos a una sociedad de responsabilidad limitada, pudiendo ser abreviada dicha razón a Inmobiliaria JPMA Dos S.R.L, modificando su representación. Es todo.—San José, 9 de setiembre 2014.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014059786).

Por escritura treinta y dos-ocho, en Palmares de Alajuela, al ser las once horas del día trece de setiembre de dos mil catorce, ante esta notaría se procedió a protocolizar acta donde se nombra nuevo presidente de la sociedad anónima denominada, Desarrolladora Modular en Manpostería Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno quinientos veinticinco mil trescientos diecinueve.—San José, dieciséis de setiembre del mil catorce.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2014059788).

Por escritura número treinta y uno-ocho, en Palmares de Alajuela, al ser las diez horas del día trece de setiembre del dos mil catorce, ante esta notaría se procedió a protocolizar acta donde se nombra nuevo presidente de la sociedad anónima denominada, HCG Construconsul Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil ochocientos sesenta y tres.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2014059789).

Por escritura de protocolización de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Mifajo S. A., a las 9:00 horas se acuerda su disolución conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. No existen activos ni pasivos por distribuir. Domicilio social: Agua Caliente de Cartago.—Cartago, 3 de setiembre de 2014.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—(IN2014059790).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del cinco de setiembre de dos mil catorce, la sociedad denominada Tres Ciento Uno-Seiscientos Nueve Mil Seiscientos Cuatro Sociedad Anónima, modifica la cláusula primera de su pacto constitutivo para que de ahora en adelante se le conozca como Plastimar Sociedad Anónima.—Lic. Allan Mora Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2014059791).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cinco de setiembre de dos mil catorce, la sociedad denominada Agro-Moisés, con número de cédula jurídica tres ciento uno-treinta y dos mil cuatrocientos cinco procede a cambiar el domicilio de la sociedad y modifica la cláusula segunda de su pacto constitutivo.—Lic. Allan Mora Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2014059792).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil catorce, la sociedad denominada Tres Ciento Uno-Seiscientos Nueve Mil Seiscientos Cuatro Sociedad Anónima, se reorganiza y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Allan Mora Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2014059793).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Seguridad de Occidente GSWP Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil novecientos ochenta y uno, para reformar cláusula cuarta del pacto constitutivo, referente al objeto de la sociedad. Es todo.—Palmares, dieciséis de setiembre del año dos mil catorce.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2014059797).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 08:00 horas del 17 de setiembre de 2014, ante la notaria Celina María González Ávila, se modifica pacto social de Aledy de Heredia Sociedad Anónima se reforma cláusula de administración y representación.—Alajuela, 17 de setiembre 2014.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2014059800).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, del doce de setiembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Castillo Peregrino S. A. y de la sociedad Inversiones Weschi S. A., en la cual se fusionan ambas sociedades, absorbiendo la sociedad Castillo Peregrino S. A. a Inversiones Weschi S. A., por lo cual se modifica el pacto constitutivo de Castillo Peregrino S. A.—San José, 12 de setiembre del 2014.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(IN2014059802).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 07:00 horas del 17 de setiembre de 2014 ante la notaria Celina María González Ávila, se modifica pacto social de Tres Ciento Uno Seiscientos Once Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro Sociedad Anónima. Se reforma cláusula de domicilio, administración y representación se designa junta directiva y fiscal.—Alajuela, 17 de setiembre 2014.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2014059804).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas quince minutos del veintinueve de agosto del año dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Danicola de Papa Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta, referente a la administración de la compañía y se nombran nuevo presidente y tesorero.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014059814).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día veintinueve de agosto de dos mil catorce, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos Maramaria Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos siete y mediante la cual se fusiona con la sociedad anónima Roarti Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - setenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y uno.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014059815).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciséis de setiembre del año dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad La Rocada del Oeste AYM Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta, referente a la administración de la compañía y se nombran nuevo presidente y secretario.—Lic. Krissia Alejandra Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2014059817).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Prole Armi Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera, referente al nombre de la compañía.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014059818).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día veintinueve de agosto de dos mil catorce, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada sociedad anónima Roarti Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno-setenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y uno y mediante la cual se fusiona con la sociedad Desarrollos Maramaria Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos siete, así como se reforma la cláusula quinta referente al capital social.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014059819).

Hoy he protocolizado acta de la sociedad Gómez Castro de Boca de Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-533471; mediante la cual se acuerda disolver la sociedad conforme artículo doscientos uno inciso d, Código de Comercio.—Lic. Teresa Kennedy Rosell, Notaria.—1 vez.—(IN2014059820).

Por escritura otorgada ante mi notaría se modificó las cláusulas octava de la representación y duodécima de la fiscalía del pacto constitutivo de la sociedad Ganadera La Gloria de Guatuso. Es todo.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Alejandro Willins Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014059821).

Por escritura otorgada ante mi notaría se modificó las cláusulas octava de la representación y décimo cuarta de la fiscalía del pacto constitutivo de la sociedad Tía Tere. Es todo.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Alejandro Willins Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014059822).

Por escritura otorgada ante mi notaría se modificó las cláusulas segunda             del domicilio, octava de la representación del pacto constitutivo de la sociedad Hermanos Rodríguez Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Alejandro Willins Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014059823).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se modificó las cláusulas sétima de la representación y duodécima de la fiscalía, se elimina la cláusula décimo quinta del agente residente del pacto constitutivo de la sociedad Ganadera Río Fortuna. Es todo.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Alejandro Willins Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014059825).

El suscrito notario hago saber que ante esta notaría compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Venehorizonte G Siete S. A, cédula jurídica 3-101-381756, para reformar cláusula octava del pacto constitutivo así como su junta directiva, domiciliada en la ciudad de San José.—San José, diecisiete de setiembre del 2014.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014059829).

Mediante escritura otorgada a las trece horas del trece de setiembre de dos mil catorce, se protocolizaron sendas actas de asambleas de Inversiones QT XIV S.R.L., Espuma Rosa S. A., Inmobiliaria Mil Novecientos Ochenta y Seis S. A. y Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Seis Mil Ciento Noventa y Cinco S. A. por las cuales se fusionan las cuatro sociedades, prevaleciendo Inversiones QT XIV S.R.L.—San José, trece de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2014059831).

El suscrito notario público Juan Carlos Ulate Durán hago constar que constituida la empresa Yummy Yummy Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, el día dieciséis de setiembre de dos mil catorce, capital social diez mil colones, un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, diecisiete de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Ulate Durán, Notario.—1 vez.—(IN2014059832).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del siete de mayo de dos mil catorce, se acuerda disolver la sociedad S. Y. Inversiones Vega Castro S. A.—Heredia, 17 de setiembre de 2014.—Lic. Rodrigo Antonio Hernández González, Notario.—1 vez.—(IN2014059834).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del dieciséis de diciembre de dos mil trece, se acuerda disolver la sociedad Creaciones Génesis Angelical S. A.—Heredia, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Rodrigo Antonio Hernández González, Notario.—1 vez.—(IN2014059837).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del diez de setiembre del dos mil catorce, se acuerda nombrar tesorero de junta directiva de la sociedad La Vaqueta S.A.—Heredia, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Rodrigo Antonio Hernández González, Notario.—1 vez.—(IN2014059838).

Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario con oficina en Atenas, compareció la totalidad de las acciones que conforman el capital social de la sociedad Inversiones Linda Vista de Atenas Penado Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos setenta mil trescientos sesenta y nueve y en forma unánime mediante escritura número ciento veinte otorgada en la ciudad de Atenas, a las ocho horas del diecisiete de setiembre del dos mil catorce. Escritura visible al folio ciento ochenta y dos vuelto del tomo once del protocolo del suscrito notario y por acuerdo unánime se acordó disolver la indicada sociedad.—Atenas, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014059839).

Esta notaría protocolizó actas de asamblea general de accionistas de Bananera Lomas de Sierpe S. A. y Aerotortuguero Sociedad Anónima, que se fusionan prevaleciendo la primera. Publíquese una vez, artículo 221 Código de Comercio.—San José, nueve de setiembre del dos mil catorce.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2014059841).

Por escritura número doscientos sesenta y tres-seis otorgada ante esta notaría, a las once horas del once de setiembre del dos mil catorce, por acuerdo de socios, se conviene disolver la sociedad anónima denominada Grupo Inmobilia Alas Limitada. Presidenta: Geisel Verónica Rivas Alas.—Licda. María Cecilia Valverde Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2014059842).

Esta notaría protocolizó actas de asamblea general de accionistas de Corporación Inmobiliaria Filisa GAC S. A. y Desarrollo de Empaques Caribeños Decaribe S. A., que se fusionan prevaleciendo la primera. Publíquese una vez, artículo 221 Código de Comercio.—San José, nueve de setiembre del dos mil catorce.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2014059843).

Esta notaría protocolizó actas de asamblea general de accionistas de Daroso del Este S. A. y Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Quinientos Setenta S. A., que se fusionan prevaleciendo la primera. Publíquese una vez, artículo 221 Código de Comercio.—San José, nueve de setiembre del dos mil catorce.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2014059844).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Bananera Carrandi S. A., que modifica razón social a Compañía Veranda del Este S. A.—San José, nueve de setiembre del dos mil catorce.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2014059845).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, número setenta y siete de las dieciocho horas del veintidós de julio del año dos mil catorce, visible al folio cuarenta y tres vuelto del tomo trece del protocolo de la suscrita, se constituyó la sociedad denominada Administradora Educativa del Norte de Heredia Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, cuatrocientos metros al oeste, cien metros al sur de la iglesia católica de Mercedes Norte. Capital social: un millón doscientos mil colones. Plazo: 99 años. Presidente: Carlos Eduardo Corella Carballo.—Heredia, 17 de setiembre del 2014.—Licda. María Auxiliadora Montoya Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014059847).

Yo, Trycia Saborío Barrios, Notaria Pública de Escazú, mediante escritura pública se reforma el pacto constitucional de la sociedad: Anilon VMM S. A. y se disuelve la sociedad Inmobiliaria Morice y Mesén S. A.—Escazú, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Trycia Saborío Barrios, Notaria.—1 vez.—(IN2014059850).

Por escritura otorgada a las trece horas del doce de setiembre del dos mil catorce, ante esta notaría, se reforma cláusula primera de la sociedad New Market Analytics SRL.—San José, doce de setiembre del dos mil catorce.—Licda. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2014059851).

Por escritura doscientos dieciséis, otorgada a las catorce horas del dieciséis de setiembre del dos mil catorce, Nelson Méndez Calderón acuerda disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Cuatro Siete Dos Seis Tres S. A.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014059854).

Ante esta notaría se ha presentado el cambio de la junta directiva de la sociedad anónima denominada Hogar de Paz y Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos noventa y ocho. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Bautista Loría Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2014059858).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las once horas del once de setiembre del dos mil catorce, se sustituye al presidente, vicepresidente y secretaria y se cambia el domicilio social de la sociedad Importaciones Camvi JLCR Sociedad Anónima.—Barva, once de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Mónica Miranda Villalta, Notaria.—1 vez.—(IN2014059859).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del día 16 de setiembre del 2014, la sociedad Inversiones BADI Rincón de Flores de San Pablo S. A., cédula: 3-101-526036, reforma cláusula 2 de sus estatutos, revoca y realiza nuevos nombramientos.—Heredia, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014059869).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintidós de agosto del año dos mil catorce, se protocoliza el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Servicios Urbanísticos Europeos Sue S. A., en la cual se reforma la cláusula del pacto social referente al domicilio social y se hace nuevo nombramiento de secretario.—San Rafael de Heredia, 12 de setiembre del 2014.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2014059873).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diecisiete de setiembre del año dos mil catorce, se protocoliza el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Soluciones Integrales de Importación S. A., en la cual se reforma la cláusula del pacto social referente al domicilio social, y se procede a hacer el aumento de capital social.—San Rafael de Heredia, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2014059875).

Por asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación Sabro Pan S. A., se modifican los siguientes nombramientos: se nombra como presidenta a la señora Marta Vázquez Loría, cédula N° 3-0165-0994 y se deja sin efecto el nombramiento del señor Kenneth Barahona Vázquez. Se nombra como fiscal al señor José Adrián Barahona Vázquez.—Cartago, tres de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Marcela Rodríguez Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2014059876).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 10 de setiembre del 2014, se protocolizó acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Costarican Business Program S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas segunda, quinta, novena y décima segunda.—San José, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014059877).

A las diecisiete horas del doce de setiembre del dos mil catorce, en mi notaría procedí a protocolizar acta de asamblea de accionistas de la sociedad Ganadería Bonaire S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, doce de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Zaida M. Hernández Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014059880).

A las dieciséis horas del doce de setiembre de dos mil catorce, en mi notaría procedí a protocolizar acta de asamblea de accionistas de la sociedad Compañía Conservacionista Muchilla S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, doce de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Zaida M. Hernández Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014059881).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día dieciséis de setiembre del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Trescientos Sesenta Global Tech S.A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2014059882).

A las catorce horas del doce de setiembre de dos mil catorce, en mi notaría, procedí a protocolizar acta de asamblea de accionistas de la sociedad Compañía Agrícola Manu S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, doce de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Zaida M. Hernández Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014059883).

A las trece horas del doce de setiembre de dos mil catorce, en mi notaría, procedí a protocolizar acta de asamblea de accionistas de la sociedad Compañía Agroforestal Bananito S.A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social.—San José, doce de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Zaida M. Hernández Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014059884).

A las once horas del doce de setiembre de dos mil catorce, en mi notaría procedí a protocolizar acta de asamblea de accionistas de la sociedad Bosquequipo S. A., mediante la cual se reforman la cláusula sexta del pacto social.—San José, doce de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Zaida M. Hernández Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014059885).

A las doce horas del doce de setiembre de dos mil catorce, en mi notaría procedí a protocolizar acta de asamblea de accionistas de la sociedad Compañía Agropecuaria La Cristalina S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, doce de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Zaida M. Hernández Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014059886).

Por escritura número dieciséis-siete, otorgada ante esta notaría a las nueve y cuarenta y cinco horas del veintiuno de agosto del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Las Gladiolas Pintorescas Azul Dieciséis S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos cincuenta y ocho, en la cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de agosto del dos mil catorce.—Lic. Fernando Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014059888).

Ante esta notaría pública, mediante escritura otorgada a las diez horas del primero de setiembre del año dos mil catorce, se constituyó la sociedad de esta plaza Industrias Comerciales Vene-Car Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de setiembre del año dos mil catorce.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2014059895).

Ante esta notaría, al ser las 09:10 horas del 17 de setiembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Deportes Dos Mil S. A., cédula jurídica número 3-101-137736, en la cual se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo, para que la sociedad sea administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero, correspondiendo al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. También se nombró nueva junta directiva, recayendo el cargo de presidente en el señor Jorge Enrique Alfaro Vargas, cédula 106430041, y el de secretaria en Norma Patricia Herrera Cambronero, cédula 107220352, por el resto del plazo social.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014059897).

Ante esta notaría, al ser las 09:20 horas del 17 de setiembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Ciclo Dos Mil S. A., cédula jurídica número 3-101-067970, en la cual se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo, para que la sociedad sea administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero, correspondiendo al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. También se nombró nueva junta directiva, recayendo el cargo de presidente en el señor Jorge Enrique Alfaro Vargas, cédula 106430041, y el de secretaria en Norma Patricia Herrera Cambronero, cédula 107220352, por el resto del plazo social.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014059900).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo de Inversiones El Cedro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos seis cero cinco cinco uno, mediante los cuales se reformó la cláusula sétima referente a la administración, y se revocó los nombramientos del presidente y tesorero, designándose nuevos; por medio de escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las catorce horas del doce de setiembre del dos mil catorce, por el notario público Mauricio González Crespo.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario. 1 vez.—(IN2014059907).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día once de setiembre del dos mil catorce, protocolicé acta de la empresa AMC Fraccionamientos Heredianos FTM Diecisiete A S. A., en la cual se modifica la cláusula de la administración y se realiza nuevo nombramiento de presidente de la junta directiva.—San José, once de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014059909).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día nueve de setiembre del dos mil catorce, se otorgó ante mí, escritura de disolución de la empresa Compumax T R A D Sociedad Anónima.—San José, nueve de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(IN2014059911).

Ante esta notaría bajo la escritura sesenta y dos-uno de ocho horas del ocho de setiembre del año dos mil catorce, se protocolizó el acta número cuatro de Torhema & Tornillos de Costa Rica Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social y aumento de capital.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Licda. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1 vez.—(IN2014059913).

Ante esta notaría bajo la escritura sesenta y tres-uno de nueve horas del nueve de setiembre del año dos mil catorce, se protocolizó el acta número tres de Ofibodegas Biella Cabirna Veinticuatro Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Licda. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1 vez.—(IN2014059914).

Ante esta notaría bajo la escritura sesenta y cuatro-uno de nueve horas del quince de setiembre del año dos mil catorce, se protocolizó el acta número ocho de Todo a Mil Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Licda. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1 vez.—(IN2014059915).

Ante esta notaría bajo la escritura sesenta y cuatro-uno de nueve horas del quince de setiembre del año dos mil catorce, se protocolizó el acta número ocho de Torhema La Casa Matriz Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social y aumento de capital.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Licda. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1 vez.—(IN2014059916).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía de este domicilio Corporación Hotelera Nacional S. A., modificando el pacto social y haciendo nuevo nombramiento de presidente y agente residente.—San José, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2014059917).

En esta notaría el día 4 de marzo 2014, en escritura 362 se constituyó sociedad Transcrumo S. A., presidente y apoderado Noé Cruz Hidalgo. Domiciliada en San José-Aserrí. Capital social: 20 dólares.—Licda. Maricruz Uba Loaiza, Notaria.—1 vez.—(IN2014059924).

Por escritura Nº 91 otorgada a las 11:00 horas del día 27 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Central Mercantil Internacional Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014059925).

Ante la Notaría del licenciado Roger Valle Camareno, mediante escritura número dos de las dieciséis horas del dieciséis de setiembre del dos mil catorce, visible al folio uno frente, tomo dos del protocolo del notario autorizante, se tramita disolución de la compañía denominada Coco’s Tienda Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos seis seis nueve uno.—Limón, dieciséis de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Roger Valle Camareno, Notario.—1 vez.—(IN2014059937).

Por escritura 20-4 otorgada ante esta notaría, al ser las 16:00 del 16 de setiembre del 2014, Amerisoc Center Sociedad de Responsabilidad Limitada, modifica cláusulas primera, segunda, agente residente y cambia gerente: Sofía María Lanza Barbieri.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2014059939).

Por escritura número 21 del tomo 2 de mi protocolo, otorgada las 12 horas del 17 de setiembre del año 2014, el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número 2 de la sociedad Mas Net de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-448195, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—(IN2014059941).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 17 de setiembre del año 2014, se protocolizó el acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Canarica Sociedad Anónima, 3-101-050800, modificando las cláusulas segunda, tercera, sexta y novena del pacto constitutivo.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014059953).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 28 de agosto del 2014, a las 08:00 horas, la sociedad De Paco y Alvarado S. A. protocolizó acuerdos en que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—(IN2014059956).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría a las 8:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hotelera Los Altos S. A. en la que se aumenta el capital social y se aprueba un capital autorizado.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Ingrid Reischfleger Montero y Carlos Alberto Mora Moya, Notarios.—1 vez.—(IN2014059962).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 11:00 horas se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Fondo Inmobiliaria Centauro S. A., en la que se aumenta el capital social y se aprueba un capital autorizado.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Ingrid Reischfleger Montero, Notaría.—1 vez.—(IN2014059965).

Mediante escritura número doscientos ochenta y dos-uno del veinticinco de agosto del dos mil catorce, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Oreamuno & Oreamuno Asociados Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2014.—Lic. Adriana Oreamuno Montano, Notaria.—1 vez.—(IN2014059969).

Mediante escritura número doscientos ochenta y cinco-uno del diecisiete de setiembre del dos mil catorce, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Prodex Comercial Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2014.—Lic. Adriana Oreamuno Montano, Notaria.—1 vez.—(IN2014059973).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se acordó la disolución de la sociedad Bufete Quesada Niño & Asociados Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014059977).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día 16 de setiembre del 2014, la empresa Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Cuatro Mil Ciento Setenta y Cinco Limitada, protocolizó acuerdos modificando la cláusula primera donde la sociedad se denominará Rancho Simmons Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2014059989).

En esta notaría, actuando en conotariado los suscritos notarios públicos, Eduardo Rojas Piedra y Óscar Sandoval Morales, a las 8:00 horas del 16 de setiembre de 2014, por medio de la escritura 183-2 se protocolizó acta de la sociedad Santa Fe S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas octava, décima y undécima.—San José, 17 de setiembre de 2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2014059991).

En mi notaría, al ser dieciséis horas del día diecinueve de agosto del año dos mil catorce, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la entidad denominada Ganadera Agrícola La Urraca Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula sétima del acta constitutiva.—Liberia, 17 de setiembre del 2014.—Licda. Ana Isabel Campos Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2014059996).

Ante mi notará a las trece horas del día diecisiete de setiembre del año dos mil catorce, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Starmeth del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cinco mil ocho, con domicilio en San José, Hatillo Tres, celebrada a las trece horas del día diecisiete de setiembre del año dos mil catorce, donde acuerda por unanimidad disolver la sociedad, siendo que la misma no cuenta con activos ni pasivos.—Lic. Santiago Gerardo Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014059997).

Mediante escritura número setenta y siete-dos que consta en el Protocolo de la notaria María Teresa Urpí Sevilla, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Hidrotárcoles S. A., cédula de persona tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil setecientos trece, y se modifican las cláusulas sexta y décima primera del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—San José, cuatro de setiembre del dos mil catorce.—Lic. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014060000).

Mediante acuerdo de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Instituto Natural de Crecimiento y Recursos Eclesiológicos Saludables Ingrese Ltda., se dispone disolver y liquidar la sociedad.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil catorce.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2014060006).

Por escritura de las 11:30 horas del 10 de setiembre del año 2014, se acuerda disolver la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Trescientos Ochenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014060014).

Por escritura número sesenta y uno-cuarenta y nueve, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las diecisiete horas del doce de setiembre del dos mil catorce, se acuerda modificar el nombre de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Dos Mil Setecientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada para que en adelante se denomine Casa Colonial La Plazoleta S.R.L.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2014060015).

Mediante escritura pública se constituye sociedad anónima denominada Terrazas de Magallanes Sociedad Anónima, escritura número setenta y seis del tomo uno del protocolo del licenciado Armando Calvo Chaves, con fecha tres de agosto del dos mil catorce.—Lic. Armando Calvo Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014060018).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 13:00 horas del 17 de setiembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Parqueo La Antigua Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-686411, mediante la cual se acordó aumentar el capital social de la Compañía.—San José, 18 de setiembre del 2014.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2014060022).

En mi notaria a las trece horas del uno setiembre dos mil catorce se constituye sociedad anónima denominada Creaciones Ruta Sesenta y Seis. Presidenta con facultades de apoderada generalísima María de los Ángeles Vargas Arias, cédula uno-siete dos seis-siete uno tres. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, doce de setiembre del 2014.—Marlene Isabel Guzmán Muñoz, carné 3825, Notaria.—1 vez.—(IN2014060024).

Ante esta notaría, en el protocolo tres, mediante escritura número 196 otorgada a las 12:00 horas del 08 de setiembre del 2014 se disuelve la sociedad Peñaranda y Sáenz S. A., cédula jurídica 3-101-617854.—Licda. Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2014060027).

Por escritura número nueve de las once horas del doce de setiembre del dos mil catorce, se modifican estatutos y otorgan poderes de la sociedad Comercial Mil Veintitrés Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2014060028).

Por escritura, otorgada a las 16:00 del día 10 de setiembre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Raylink Solutions S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—San José, diez de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2014060029).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 02 de setiembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Annunna S. A. Se reforma cláusula segunda del domicilio social.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2014060033).

Por escritura protocolizada por el notario, Eric Quesada Arce a las 10 horas del 17 de setiembre del 2014, de Cosmovisión Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Presidente: Alberto Conejo Solís.—17 setiembre del 2014.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—(IN2014060041).

Conste que hoy ante este notario se cambia domicilio de la sociedad Transacciones Ferreteras de Costa Rica Sociedad Anónima, para que de ahora en adelante se lea así: San José, Pavas del Liceo de Pavas, trescientos metros al oeste y trescientos metros al norte, edificio Transfesa.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014060042).

Conste que hoy ante este notario so transformó la sociedad Mandalay Bay Atenas EVV Sociedad Anónima en Mandalay Bay Atenas EVV Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada en Alajuela. Gerente: Didier Gerardo Vega Varela.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2014060044).

La empresa denominada Almacén Palermo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número, tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil ciento dieciséis, realiza aumento de capital. Es todo.—Las Palmitas de La Rita Pococí.—Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2014060047).

Por escritura otorgada en esta notaría de San José, a las diez horas del diecisiete de setiembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad Jorcelin Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula de la administración y se nombra presidente.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2014060051).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Baviera Sarre Ochocientos Cuatro B Sociedad Anónima. Mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014060059).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de las sociedades Beirut Sociedad Anónima, y Centro Financiero Sociedad Anónima, en donde por fusión, la primera sociedad absorbió a la segunda, también se reformó la cláusula quinta de la primera sociedad.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014060062).

Por escritura número nueve-cuatro, de mi protocolo cuatro, se protocoliza acta número uno de la asamblea general extraordinaria, Libro número dos, de Inversiones y Representaciones Shalem S. A., modificándose las cláusulas segunda, y octava.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Julio César Ruiz Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2014060063).

Por escritura número cien otorgada el diecinueve de agosto del dos mil catorce en mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad finanzas Pupi S. A.; la cual solicita cambio de nombre de la misma.—Lic. Alexander Mora Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014060074).

Por acuerdo de asamblea de socios de la sociedad AC Media Invesments S. A., cédula jurídica 3-101-678031 se acuerda modificar el artículo primero de la sociedad, para que en adelante el nombre sea Central America Experience S. A.—San José, ocho de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(IN2014064861).

Por acuerdo de asamblea de socios de la sociedad Xolac Pharmaceutical S. A., cédula jurídica 3-101-682413 se acuerda modificar el artículo primero de la sociedad, para que en adelante el nombre sea Xaikus Pharmaceutical S. A.—San José, ocho de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(IN2014064864).

FE ERRATAS

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE ENERGÍA

En La Gaceta Nº 187 del martes 30 de setiembre del 2014, en la página N° 33, se publicó el documento número IN2014062568, en donde por error material se publicó un cuadro mal (ilegible), razón por la cual estamos enmendando dicho error para que quede de la siguiente forma:

“II.               Fijar las tarifas para el servicio de generación que presta el Instituto Costarricense de Electricidad, tal y como se detalla (¢/kWh y ¢/kW, según corresponda):

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, 2 octubre del 2014.—Jorge Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2014065019).

 

 



[1]      Actualizado el 27 de junio de 2014. http://www.nacion.com/nacional/politica/Pension-millones-lidera-ranquin-jubilados_0_1423257733.html

 

[2]     Escala de Sueldos de la Administración Pública que rige a partir de 01 de enero de 2014 de acuerdo con Resolución DG-028-2014 Servicio Civil.