LA GACETA N° 191 DEL 06 DE OCTUBRE DEL 2014

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CULTURA Y JUVENTUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

AVISO

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

REGIMÉN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

AVISOS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 030-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 9 del Estatuto del Servicio Civil (Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953 y sus reformas) y artículo 26 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como Subdirectora de la Dirección General de Servicio Civil a la señora Miriam Rojas González, cédula de identidad Nº 1-434-590, Licenciada en Derecho.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de junio del 2014 y hasta el 7 de mayo del 2018.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 22959.—Solicitud N° 5055.—(IN2014061173).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 45-2014-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política de Costa Rica y la Ley 4366 del 05 de agosto de 1969.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la Ley 4366 del 05 de agosto de 1969, corresponde al Poder Ejecutivo declarar la creación de los distritos indicando sus cabeceras, poblados que lo forman y sus límites detallados.

2º—Que el Concejo Municipal de la Municipalidad de Coto Brus el día 11 de setiembre de 2012 en sesión ordinaria 124 acordó aprobar la propuesta de la creación del distrito 6° del cantón de Coto Brus que se denominará “Gutiérrez Brown”.

3º—Que la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, por recomendación del Comité Técnico; en sesión ordinaria N° 3 del día 11 de octubre de 2012, aprobó la creación del distrito Gutiérrez Brown, sexto del cantón Coto Brus, provincia Puntarenas. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Créase el distrito Gutiérrez Brown, sexto del cantón Coto Brus, provincia Puntarenas. El cual tendrá a la Villa Fila Guinea como cabecera del distrito, contando con los poblados de: Alpha, Alturas de Cotón, Brisas, Fila Pinar, Fila San Rafael, Flor del Roble, Guinea Arriba, La Administración, Libertad, Poma, Río Marzo, Roble, Roble Arriba, Siete Colinas, todos segregados del distrito primero San Vito y del distrito segundo Sabalito.

Artículo 2º—Con fundamento en las hojas topográficas a escala. 1:50 000, editadas por el Instituto Geográfico Nacional y denominadas; Unión (2° edición, año 1982), y Pittier (1° edición, año 1969) (coordenadas aproximadas en proyección Lambert y CRTM05), este distrito tendrá la siguiente descripción de límites.

a)  Con el distrito Pittier, cantón Coto Brus (al Oeste). Inicia, en el punto de los 3110 metros de elevación en el cerro Shurivo, en el límite Internacional entre Costa Rica y Panamá, desde este punto de elevación y por la línea de cresta se continúa en dirección Sur, hasta encontrarse con la naciente de la quebrada Odio, se sigue por esta quebrada, aguas abajo hasta llegar a la confluencia con el río Cedro, continuando ahora por el río Cedro, aguas abajo se llega a la confluencia de este del río con el rio Cotón. Ahora se continúa aguas arriba por el río Cotón, en dirección Este, hasta la confluencia de este río con una quebrada intermitente sin nombre, en coordenadas Lambert de Latitud norte, 321 150 (988262,81) y Longitud este, 589 425 (626295,35). Desde esta confluencia se continúa hacia al sur por la línea de cresta, hasta llegar a la Cota de los 1400 metros de elevación, ahora hacia el Oeste se llega a la naciente de la quebrada Nochebuena, para continuar por esta quebrada aguas abajo en dirección oeste, así se llega a la confluencia de la quebrada Nochebuena con el río Palma, desde esta confluencia se traza una línea recta imaginaria en dirección Sur-oeste de unos 450 metros de longitud aproximadamente, hasta llegar a la naciente de un brazo de río que no registra nombre en coordenadas Lambert de Latitud Norte: 320 200 (987309,21) y Longitud Este: 585 525 (622395,74), desde esta naciente se continúa aguas abajo en dirección Oeste hasta interceptar un camino que une el poblado de Palmira al Norte con el poblado de Libertad al Sur. Ahora se continúa por este camino en dirección Sur, hasta llegar a la naciente del río Chobá, se continúa ahora por este río aguas abajo y en dirección oeste hasta culminar en la confluencia del río Chobá con el río Negro.

b) Con el distrito San Vito, cantón Coto Brus (al Oeste). Desde la confluencia del río Chobá con el río Negro, se continúa aguas arriba por el río Negro, hasta culminar en la confluencia de este río con el río Sabalito.

c)  Con el distrito Sabalito, cantón Coto Brus (al Sur-Este). Desde la confluencia del río Negro con el río Sabalito, se continúa aguas arriba por el río Negro, hasta llegar a la naciente de uno de sus brazos en coordenadas Lambert de Latitud Norte: 316 850 (983964,19) y Longitud este, 591 600 (628474,45), desde aquí se llega a una calle, para continuar por ella en dirección norte-este, hasta que se llega a interceptar la quebrada quince, luego por esta quebrada se continúa aguas arriba hasta llegar hasta su naciente, desde aquí una línea imaginaria en dirección Norte Franco de unos 550 metros de longitud aproximadamente, se llega alcanzar un brazo del río Cotón, el cual no registra nombre, se continua ahora por este brazo de río aguas abajo hasta llegar a la confluencia con el río Cotito, continuando ahora por el río Cotito aguas arriba, hasta que se llega a la confluencia del río Cotito con el río Surá, desde esta confluencia se continúa aguas arriba por el río Surá, hasta su naciente. Desde aquí, se continúa por una línea imaginaria en dirección Este, unos 600 metros de longitud aproximadamente, hasta llegar a la Cota de los 2580 metros de elevación en el límite Internacional entre Costa Rica y Panamá. Sobre el límite Internacional se continúa en dirección Norte-Oeste, hasta culminar en el punto de inicio de la presente descripción de límites.

Artículo 3º—Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que interprete los límites señalados en el Artículo Segundo y los adecue en caso de que ofrezcan duda. Se declara oficial el mapa de este distrito que el mismo prepare.

Artículo 4º—El nombre de este distrito quedará en firme cuando lo apruebe la Comisión Nacional de Nomenclatura.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a las 8:00 horas del 31 de julio de 2014.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación Policía y Seguridad Pública, Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O. C. N° 20303.—Solicitud N° 0618.—(IN2014061139).

N° 052-2014-DMG

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28 inciso 2) aparte a) y 89 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, los artículos 20, 21, 22 y 23 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, Decreto Ejecutivo Nº 30640-H de 27 de junio del 2002, reformado por Decreto Ejecutivo número 31483-H de 19 de agosto del 2003.

Considerando:

I.—Que el artículo 20 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, Decreto Ejecutivo Nº 30640-H de 27 de junio del 2002, reformado por Decreto Ejecutivo número 31483-H de 19 de agosto del 2003, dispone: “Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. Creación e Integración. En todas las Proveedurías Institucionales, existirá, con carácter de apoyo, una Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, integrada por el Proveedor Institucional, el titular del programa solicitante o el representante que él designe, y un Asesor Legal de la Proveeduría Institucional o designado por el jerarca al efecto. La ausencia temporal del Proveedor Institucional será suplida por el Subproveedor o Encargado de Compra. El analista de la contratación podrá participar en la Comisión con  voz pero sin voto.  Cuando por la naturaleza de la contratación se requiera asesoría técnica, a instancia del Proveedor Institucional, podrán participar otros funcionarios del Ministerio u otras instancias, en cuyo caso actuarán con voz pero sin voto. Los criterios que emitan estos asesores, no son vinculantes para la Comisión, pero para apartarse de estos, deberán fundamentarse ampliamente las razones para ello, asumiendo en tal caso la total y plena responsabilidad de dicho acto…”.

II.—Que conforme lo establece el numeral 10 de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002, el Jerarca y los Titulares Subordinados, son responsables de establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el Sistema de Control Interno Institucional. Para lo cual, el artículo 15 del mismo cuerpo normativo, establece, entre otros, como deber de dichos funcionarios, el documentar, actualizar y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros, la protección y conservación de todos los activos institucionales.

III.—Que el Ministro de Gobernación y Policía, en ejercicio de sus potestades, le corresponde la creación, nombramiento o integración de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones.

IV.—Que mediante Acuerdo N° 040-2014 DMG de los 12 días del mes de junio del 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 151 del 07 de agosto del 2014, se creó la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, incluyendo como jefe del programa presupuestario 051, a la Licenciada Yaruma Vásquez Carrillo.

V.—Que mediante Oficio DVG-CMMQ-464-2014, de fecha 11 de agosto del año en curso, se informó del cese de la Directora de la Oficina de Control Nacional de Propaganda a partir del 31 de julio del 2014, por lo que se solicitó modificar la conformación de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, sustituyendo el nombre del Director de esa Dependencia, cuando se trate del programa presupuestario 051-Programación Publicitaria.

VI.—Que mediante Acuerdo N° 046-2014 MGP del 07 de agosto del 2014, publicado en La Gaceta N° 161 del 22 de agosto del 2014, se designó al Licenciado Rodrigo Arias Camacho, mayor casado, Administrador, cédula de identidad N° 4-0125-0972, como Director Nacional de Control de Propaganda de este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

MODIFICAR LA COMISIÓN DE RECOMENDACIÓN DE

ADJUDICACIONES: DE LA ACTIVIDAD CENTRAL

(044); OFICINA DE CONTROL DE PROPAGANDA

(051); DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD (049); Y EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MIGRATORIO (048);

TODOS DEL MINISTERIO DE

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Artículo 1º—Se modifica el artículo primero del Acuerdo N° 040-2014-DMG de los 12 días del mes de junio del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 151 del 07 de agosto del 2014, para que se lea de la siguiente manera:

“Nombramiento de la Comisión: Se nombra la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones de la Actividad Central; Oficina de Control de Propaganda; Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad; y el Tribunal Administrativo Migratorio, todos del Ministerio de Gobernación y Policía, la cual estará integrada por los siguientes funcionarios: Elke Céspedes Ramírez, cédula de identidad 1-803-396, Proveedora Institucional, quien la presidirá; Fabio Roberto Aguilar Hernández, cédula de identidad 3-253-569, quien participará con voz pero sin voto; Juanita Grant Rojas, cédula de identidad número 7-062-214; y Selma Alarcón Fonseca, cédula de identidad 2-505-220, ambas Asesoras del Despacho de la Viceministra de Gobernación y Policía.  Asimismo, la integrarán los funcionarios:  Ingrid Pamela Zúñiga López, cédula de identidad N° 1-1429-715; cuando se trate del Programa Presupuestario 044-Actividad Central; Harys Regidor Barboza, cédula de identidad N° 1-1026-585, cuando se trate del Programa Presupuestario 049-DINADECO; Rodrigo Arias Camacho, cédula de identidad N° 4-0125-0972, cuando se trate del Programa Presupuestario 051-Programación Publicitaria; y Esteban Lemus Laporte, cédula de identidad 1-1096-854, cuando se trate del Programa Presupuestario 048-Tribunal Administrativo Migratorio.”

Artículo 2º—En lo demás se mantiene incólume.

Artículo 3º—Comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil catorce.

Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. N° 20363.—Solicitud N° 0633.—C-99210.—(IN2014061178).

54-2014-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 07 último párrafo) del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-10-2012.

Considerando:

1º—Que la participación en la “Reunión de la Subcomisión de Prevención de la Violencia” a realizarse en la ciudad de San Salvador, El Salvador; es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

2º—Que la actividad se realizará en la ciudad de San Salvador, El Salvador, los días del 27 al 29 de agosto del 2014. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora: Ethel Melania Abarca Amador, cédula de identidad Nº 1-0746-0874, funcionaria del Departamento de Cooperación Internacional del Viceministerio de Gobernación y Policía, para que participe en la “Reunión de la Subcomisión de Prevención de la Violencia”, a realizarse en la ciudad de San Salvador, El Salvador, los días 27, 28 y 29 de agosto del 2014.

Artículo 2º—Los gastos la señora: Ethel Melania Abarca Amador, por concepto tiquetes aéreos, gastos de alimentación y hospedaje, serán cubiertos en su totalidad por el Sistema de Integración Centroamericana –SICA-. Los gastos por impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y gastos menores serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al Exterior publicada en La Gaceta N° 7 del 10 de enero del año 2012.

Artículo 3º—Durante los días que se autoriza la participación de la funcionaria en dicha actividad devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 29 de agosto del 2014.

San José, a las 14:55 horas del 26 de agosto del 2014.

Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. N° 20363.—Solicitud N° 0631.—(IN2014061123).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

  Y COMERCIO

N° 061-MEIC-2014

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el Taller Regional de “Un Pueblo, Un Producto”.

2º—Que dicha actividad se llevará a cabo en República Dominicana, del día 17 al día 20 de setiembre de 2014.

3º—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio reviste especial interés en esta actividad ya que desde el 2012 la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) ha venido impulsando y apoyando la difusión y aplicación del movimiento japonés de desarrollo de la economía local en los países miembros del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) a través de la realización de seminarios y asesoría de cooperantes seniors y expertos japoneses que se encuentran en la región. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1°.—Autorizar a la señora Geannina Dinarte Romero, portadora de la cédula de identidad número 1-1151-925, Viceministra de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el Taller Regional de “Un Pueblo, Un Producto”, que se llevará, acabo en República Dominicana, del día 17 al día 20 de setiembre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, traslados aeropuerto-hotel-aeropuerto, serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA).

Artículo 3º—Rige a partir del día 16 de setiembre y hasta su regreso el día 20 de setiembre de dos mil catorce, devengando la funcionaria el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, al ser los cuatro días del mes de setiembre de dos mil catorce.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 22182.—Solicitud N° 5754.—(IN2014061132).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° 137-C.—San José, 28 de julio de 2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política; el artículo 25 inciso 1) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública; y el artículo 12 inciso a) de la Ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil, y

Considerando:

1º—Que por Resolución N° 12.344 de las diecinueve horas cincuenta y cinco minutos del dos de julio  de dos mil catorce, el Tribunal de Servicio Civil declaró con lugar la Gestión de Despido promovida por este Ministerio, en contra del funcionario Jorge Eduardo López Martínez, cédula de identidad N° 5-0272-0026.

2º—Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 148 de la Ley N° 6227,  Ley General de la Administración Pública, y conforme con el Principio de ejecutoriedad del acto administrativo, es procedente ejecutar el despido del citado funcionario. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad para el Estado, al servidor Jorge Eduardo López Martínez, soltero, vecino de Liberia, Guanacaste, cédula de identidad N° 5-0272-0026, del puesto No. 008478 que desempeña como Subdirector de la Banda de Conciertos de Guanacaste.

Artículo 2º—Rige a partir del día 8 de agosto del 2014.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O.C. N° 20390.—Solicitud N° 09682.—C-23440.—(IN2014061175).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 120-2014

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 de 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, Ley N° 9193 de 05 de diciembre de 2013 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que mediante oficio PGR-133-2014 del 8 de agosto del 2014, suscrito por la señora Ana Lorena Brenes Esquive!, Procuradora General, se concede autorización al Licenciado Ronald Víquez Solís, Procurador del Área de la Ética, como representante de la Autoridad Central y en condición de experto de nuestro país, a participar en la continuación del Quinto Período de Sesiones del Grupo de Examen de la Aplicación de la Conferencia de los Estados Partes de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, a celebrarse en la ciudad de Viena, Austria del 13 al 15 de octubre de 2014 y para tales efectos se autoriza la compra del tiquete aéreo, gestión de viáticos y autorizaciones administrativas.

2º—Que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción se encuentra ratificada por Costa Rica mediante la Ley de la República N° 8557 del 29 de noviembre de 2006.

3º—Que nuestro país, desde sus inicios, forma parte del Grupo Intergubernamental de Composición Abierta de Examen de la Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que se ocupa de evaluar el nivel de cumplimiento de las disposiciones convencionales de los Estados Parte.

4º—Que la continuación del Quinto Período de Sesiones del Grupo de Examen de la Aplicación de la Conferencia de los Estados Partes, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción a celebrarse del 13 al 15 de octubre de 2014 en la ciudad de Viena, es de interés para el Ministerio de Justicia y Paz, porque en ella se está analizando a Costa Rica y a Bolivia.

5º—Que por Decreto Ejecutivo N° 33681 del 6 de marzo de 2007, se designa a la Procuraduría de la Ética Pública como la Autoridad Central para canalizar la asistencia mutua y la cooperación técnica, previstas en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Ronald Víquez Solís, cédula de identidad N° 4-0112-0458, funcionario de la Procuraduría de la Ética Pública, para que participe en la “Continuación del Quinto Período de Sesiones del Grupo de Examen de la Aplicación de la Conferencia de los Estados Partes de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, a celebrarse en Viena, Austria del 13 al 15 de octubre de 2014.

Artículo 2º—Los gastos del señor Ronald Víquez Solís, cédula de identidad N° 04-0112-0458 por concepto viáticos en el exterior, que comprende alimentación, hospedaje y otros gastos menores, a saber $1,228.80 (un mil doscientos veintiocho dólares con ochenta centavos) serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504, del Programa 781-00 y quedarán sujetos a liquidación posterior. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del Programa 781-00.

Artículo 3º—La cantidad de millas generadas por el presente viaje deberán ser cedidas por el funcionario Ronald Víquez Solís a la Procuraduría General de la República.

Artículo 4º—Que durante los días del 11 de octubre y hasta el 16 de octubre de 2014 en que se autoriza la participación y traslado del funcionario Ronald Víquez Solís en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige del 11 al 16 de octubre de 2014.

Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, el día 12 de agosto de 2014.

Cristina Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N° 22548.—Solicitud N° 0833.—C-66660.—(IN2014061179).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0002-2014

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 380-2009 de fecha 02 de junio de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 168 del 28 de agosto de 2009; a la empresa Medtech Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-365187, se le otorgaron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 178-2007 de fecha 25 de mayo de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 136 del 16 de julio de 2007; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 347-2007 de fecha 19 de setiembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del 12 de octubre de 2007; por el Acuerdo Ejecutivo N° 418-2007 de fecha 30 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 232 del 03 de diciembre de 2007; por el Acuerdo Ejecutivo N° 250-2008 de fecha 08 de mayo de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 123 del 26 de junio de 2008; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 681-2009 de fecha 18 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 46 del 08 de marzo de 2010; a la empresa Atek Medical Costa Rica Ltda., cédula jurídica número 3-102-457702, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 286-2012 de fecha 31 de agosto de 2012, publicado en el Alcance Digital N° 148 al Diario Oficial La Gaceta N° 193 del 05 de octubre de 2012, el Poder Ejecutivo acordó tomar nota de la fusión operada entre Medtech Costa Rica S. A. y Atek Medical Costa Rica Ltda., prevaleciendo la primera, la cual a su vez cambió su razón social a Vention Medical Costa Rica S. A., y siendo que la empresa resultante de la fusión no se encontraba bajo las condiciones del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, para efectos del disfrute de los beneficios fiscales sujetos a plazo, se mantiene el Acuerdo Ejecutivo N° 178-2007 de fecha 25 de mayo de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 136 del 16 de julio de 2007, tal y como lo señala el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

IV.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 216-2013 de fecha 12 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 176 del 13 de setiembre de 2013, se acordó trasladar de la categoría prevista en el artículo 17 inciso a) a la categoría prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, a la empresa Vention Medical Costa Rica S. A., siendo que dicho traslado se hará efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, reformada por la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

V.—Que mediante documentos presentados los días 29 de noviembre, 04, 16, 18 y 20 de diciembre de 2013, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”), la empresa Vention Medical Costa Rica S. A., solicitó la ampliación de la actividad y la doble clasificación de la compañía, para que en adelante, en adición a la actual clasificación como industria procesadora de exportación, además se le considere empresa de servicios, así como también requirió la modificación del nivel de inversión inicial y su fecha de cumplimiento, del nivel de empleo total y su fecha de cumplimiento, y del porcentaje de valor agregado nacional (VAN).

VI.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Vention Medical Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de Procomer N° 01-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

VII.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 380-2009 de fecha 02 de junio de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 168 del 28 de agosto de 2009 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, sexta y sétima, se lean de la siguiente manera:

“1.  Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Vention Medical Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-365187 (en adelante denominada “la beneficiaria” o “la empresa”), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación y como Empresa de Servicios, de conformidad con los incisos a) y c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.”

“2.  La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de manufacturas de plástico y dispositivos para la industria médica, así como en la producción de instrumentos y aparatos médicos para uso en cirugías; y en brindar servicios de soporte administrativo y de negocios; servicio de almacenamiento y custodia de manufacturas de plástico y dispositivos para la industria médica, e instrumentos y aparatos médicos para uso en cirugías, producidos por la empresa.”

“5.  a) En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora de Exportación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

b) En lo que corresponde a su actividad como Empresa de Servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, dado que las dos clasificaciones de la beneficiaria tienen la misma exoneración del impuesto sobre la renta, no será necesaria la separación de cuentas para las ventas, los activos, los costos y los gastos de cada actividad. Bajo el supuesto de que la beneficiaria llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas.”

“6.  La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 521 trabajadores, a partir del 06 de enero de 2014. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $12.343.897,91 (doce millones trescientos cuarenta y tres mil ochocientos noventa y siete dólares con noventa y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 01 de marzo de 2014, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de abril de 2021 y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas, de los cuales un total de US $1.500.000,00 (un millón quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 01 de febrero de 2016. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $22.343.897,91 (veintidós millones trescientos cuarenta y tres mil ochocientos noventa y siete dólares con noventa y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 42,20%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria con PROCOMER, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de Zonas Francas a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“7.  Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es el 07 de agosto de 2009. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo, en lo que concierne a su actividad como empresa comercial de exportación y a su actividad como empresa de servicios, las proyecciones de ventas, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora de exportación, las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa comercial de exportación y a su actividad como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora de exportación, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número Acuerdo Ejecutivo N° 380-2009 de fecha 02 de junio de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 168 del 28 de agosto de 2009 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2014061116).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

N° SC-012-2014.—San José, 5 de setiembre del 2014.

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-165-2014: Se modifica las clases Asistente de Salud de Servicio Civil 2 y 3, especialidad Microbiología, para el INCIENSA.

DG-166-2014: Se modifica la resolución DG-285-2010, artículo 8, para incluir el código 161, especialidad Siquiatría.

DG-167-2014: Se modifica el artículo 7 de la resolución DG-347-2011 “Competencias Comisionadas a los Órganos e Instancias Constitutivos del Sistema de Gestión de Recursos Humanos del Régimen de Servicio Civil”.

Publíquese.—Lic. Hernán A. Rojas Angulo, MBA., Director General.—1 vez.—O. C. N° 3400022004.—Solicitud N° 19820.—(IN2014061817).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Jardín de Dota, San José. Por medio de su representante: Sindy Vanessa Sevilla Ibarra, cédula 110210202 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:40 horas del día 22 de setiembre del 2014.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014061040).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

AE-REG-E-67/2014.—El señor Willian Castillo Segura, cédula 2-0391-0222, en calidad de Representante Legal de la empresa CODEORSA S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Carrillo de Poás, solicita inscripción de la Enmienda de suelo de nombre comercial Ferti-Sulfodolomita compuesto a base de Calcio, Magnesio y Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:15 horas del 26 de marzo del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014060739).

AE-REG-E-235/2014.—El señor Didier Rodríguez González, cédula 5-0147-0845, en calidad de representante legal de la empresa Agrocosta S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción de la Enmienda Húmica de Suelo de nombre comercial Green Leaf Acidos Húmicos compuesto a base de ácidos húmicos, ácidos fúlvicos, extracto de algas y potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 28 de agosto del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014060983).

AE-REG-E-236/2014.—El señor Didier Rodríguez González, cédula 5-0147-0845, en calidad de representante legal de la empresa Agrocosta S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del fertilizante-activador nutricional de nombre comercial Green Leaf Acidos fúlvicos compuesto a base de ácidos húmicos, ácidos fúlvicos, nitrógeno, potasio y aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 28 de agosto del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014060986).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECTRIZ SENASA-DG-D007-2014

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y le corresponde, entre otras competencias la de administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales, así como vigilar y regular el uso e intercambio de animales, sus productos y subproductos y además ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal, inspección veterinaria y desplazamiento interno de animales, entre otras.

II.—Que siendo que el inciso ñ) del artículo 6° de la Ley N° 8495 establece como competencia del SENASA, la de establecer los criterios de autorización de personas físicas y jurídicas para cada actividad específica, las responsabilidades asumidas y sus limitaciones, mediante Directriz SENASA-DG-D004-2014 publicada en La Gaceta N° 80 del 28 de abril del 2014, se categorizaron y establecieron los requisitos para dichas actividades específicas no sujetas a Certificado Veterinario de Operación, entre las cuales se encontraban las campañas sanitarias para el control de fauna urbana.

III.—Que en la Directriz SENASA-DG-D004-2014 se categorizó a las campañas sanitarias para el control de fauna urbana como una actividad pequeña y con el requisito de contar con un regente para su ejecución, lo que implicó costos elevados para las mismas, que obstaculizaban el normal desarrollo de su función social, con sus consiguientes perjuicios, pues las campañas de castración y esterilización resultan en el método más eficaz para poder hacer frente a las sobrepoblaciones felinas y caninas, y además controlar las zoonosis. Por ello resulta de vital importancia para el SENASA adaptar los requisitos de esta actividad específica y así poder asegurar la continuidad de las campañas y su función social. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Emite la siguiente Directriz Institucional:

Artículo 1º—Modifíquese la Directriz SENASA-DG-D004-2014 publicada en La Gaceta N° 80 del 28 de abril del 2014, a los efectos de que el criterio de clasificación de las campañas sanitarias para el control de fauna urbana y sus respectivos requisitos, en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 2º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e igualmente en la página web del SENASA para efectos divulgativos.

Dado en Barreal de Ulloa, a las ocho horas veinte minutos del veinticinco de agosto del dos mil catorce.—Dr. Bernardo Jaen Hernández.—1 vez.—O. C. N° 002-14.—Solicitud N° 18900.—(IN2014060625).

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERNINARIOS

EDICTO

El señor Arnoldo Zúñiga Redondo con número de cédula 1-0958-0830, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Vaco S. A. con domicilio en San Isidro de Coronado, San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Pasta descornadora, fabricado por Laboratorios Vaco S. A., Costa Rica con los siguientes principios activos: Cada 100 g contiene: Hidróxido de sodio 36 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para descorné de animales bovinos y ovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 07 de julio de 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014061088).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 114, Asiento 19, Título N° 938, emitido por la Unidad Pedagógica José Fidel Tristán, en el año dos mil catorce, a nombre de Díaz Quesada María Gabriela, cédula 2-0748-0099. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014059855).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 29, Título N° 131, emitido por el Liceo Antonio Obando Chan, en el año dos mil cinco, a nombre de Díaz Quesada Kimberly Paola, cédula 1-1314-0012. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014059863).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 304, título Nº 3565, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil diez, a nombre de Madrigal Solís Esteban Jesús, cédula 1-1540-0138. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014060057).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, asiento 28, título N° 170, emitido por el Liceo El Roble, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Acuña Jiménez Edilberto, cédula N° 1-0990-0638. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014060303).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 16, Título N° 173, emitido por el Colegio Santa Ana, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Coronado Villarreal Ana Carolina, cédula 5-0213-0464. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014059771).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 153, Título N° 1142, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sión, en el año dos mil uno, a nombre de Ugalde Bado Gonzalo Alonso, cédula 1-1229-0901. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014060039).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 229, emitido por el Colegio Monterrey, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Guerrero Corrales Bertha Leticia. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014060269).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 36, título N° 2238, emitido por el Liceo de Poás, en el año dos mil nueve, a nombre de Castro Víquez Carlos Mario, cédula 2-0693-0653. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014060293).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 05 de agosto del 2014, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-1426-2014, a la señora Gómez González María Edelma, mayor, viuda, cédula de identidad 155800616912, vecina de San José; por un monto de ciento cinco mil doscientos treinta y nueve colones con noventa céntimos (¢105.239,90) con un rige a partir del 01 de noviembre del 2012. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Mba. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2014060376).

En sesión celebrada en San José a las 09:00 horas del 05 de agosto del 2014, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-1425-2014, a la señora Chaves Granados María del Carmen, mayor, viuda, cédula de identidad 2-230-892, vecina de Alajuela; por un monto de ciento once mil setecientos treinta y cinco colones con treinta y dos céntimos (¢111.735,32) con un rige a partir del 1° de octubre del 2013. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Mba. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2014060928).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Propiedad industrial

Cambio de Nombre Nº 92541

Que Xiomara María Villegas Badilla, divorciada, cédula de identidad 107310477, en calidad de apoderada especial de Bluescope Steel Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de BHP Steel Limited domiciliada en Melbourne, Level 11, 120 Collins Street Melbourne, VIC 3000, Australia por el de Bluescope Steel Limited domiciliada en Melbourne, Level 11, 120 Collins Street, Melbourne, VIC 3000, Australia, presentada el día 24 de julio del 2014 bajo expediente 92541. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0007040. Registro Nº 147689 ZINCALUME en clase 6 Marca Denominativa y 2003-0007041 Registro N° 147688 COLORBOND en clase 6 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2014060873).

Fusión Nº 92511

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad número 1-299-846 en calidad de Apoderado Especial de Kraft Foods Global Brands LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Fusión entre Kraft Foods Holdings Inc., con Kraft Foods Global Brands LLC, prevaleciendo Kraft Foods Global Brands LLC, presentada el día 22 de julio de 2014 bajo expediente 92511. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0002941 Registro N° 89268 LOUIS RICH en clase 29 Marca Mixto, 1994-0002942 Registro Nº 89269 LOUIS RICH en clase 29 Marca Mixto y 1994-0002945 Registro Nº 88706 LOUIS RICH en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de agosto del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2014061075).

Cambio de nombre Nº 92954

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 1-0299-0846, en calidad de Apoderado Especial de The Ames Companies, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Ames True Temper, Inc. por el de The Ames Companies, Inc., presentada el día 26 de agosto del 2014 bajo expediente 92954. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0004881 Registro Nº 214099 TRUE TEMPER en clase 8 Marca Denominativa, 2011-0004882 Registro Nº 214100 TRUE TEMPER en clase 12 Marca Denominativa, 2012-0007749 Registro Nº 225189 AMES EAGLE en clase 12 Marca Denominativa y 2012-0007750 Registro Nº 225190 AMES EAGLE en clase 8 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de setiembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2014061076).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Heil Trailer International Co, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

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CARENADO DE CARRO INFERIOR PARA REMOLQUES. Un sistema y un método para carenados aerodinámicos que incluyen un carenado de carro inferior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B62D 35/02; cuyos inventores son: Johnson, James, Michael, Winder, Robert, Joseph, Graham, Sean. Prioridad: 22/11/2011 US 61/628.083. La solicitud correspondiente lleva el número 20140234, y fue presentada a las 13:48:20 del 20 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014060732).

El señor José Manuel Burgos Sandoval, cédula 4-107-486, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Cafeyco Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el modelo de utilidad denominada BOLSA PARA DESTILAR BEBIDA CALIENTE EN UNA TAZA. La bolsa para destilar bebida caliente en una taza, que se podría catalogar como un chorreador en miniatura el cual si fija por si solo en una taza o vaso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: A47J 31/10; A47J 31/40; cuyo inventor es José Manuel Burgos Sandoval. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20140426, y fue presentada a las 11:41:52 del 18 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de setiembre del 2014.—Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014061094).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas del veintidós de julio del dos mil catorce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado DISPOSITIVO MÉDICO PARA BOMBA PERISTÁLICA a favor de Q-Core Medical LTD., domiciliada en Israel, cuyo creador es: Amos Boaz; Omer, Habaron de nacionalidad Israelí se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 734, estará vigente hasta el veintidós de julio del dos mil veinticuatro, la Clasificación Internacional de dibujos y Modelos Industriales décima Edición 24-02.—San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014060654).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas quince minutos del treinta de junio de dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada EXTRACTOR DE JUGO CON TUBO COLADOR DE MONTAJE INFERIOR, a favor de la compañía John Bean Technologies Corporation, cuyos inventores son: Schrader Gregory W., de nacionalidad estadounidense, Carvalho José Marcelo y Lucato Andre V.R., ambos de nacionalidad brasileña, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3066, estará vigente hasta el día veintiséis de julio de dos mil veinticinco, cuya Clasificación Internacional es B30B 9/02, B30B 9/26.—San José, 25 de agosto del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2014061237).

Expediente N° 8199.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las once horas cuatro minutos del ocho de julio de dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada Suela transpirable e impermeable para calzados, particularmente pero no exclusivamente, para calzados tipo abierto tales como sandalias, zuecos y similares, y calzado realizado con dicha suela” a favor de la compañía GEOX S.P.A., cuyo inventor es Mario Polegato Moretti; de nacionalidad italiana; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3068 estará vigente hasta el quince de julio de dos mil veinticuatro, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2014.01 es A43B 7/08, A43B 7/12, A43B 13/00.—San José a las 11 horas 45 minutos del 19 de agosto del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014061238).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del doce de junio de dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada NUEVO PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DE LA FORMA CRISTALINA V DE LA AGOMELATINA, a favor de la compañía Les Laboratoires Servier, cuyos inventores son: Damien Martins, Gérard Coquerel, Julie Linol y Pascal Langlois, todos de nacionalidad francesa, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3059, estará vigente hasta el día veinticuatro de julio de dos mil veintinueve, cuya Clasificación Internacional es A61K 31/00, C07C 233/00.—San José, 6 de agosto del 2014.—Oficina de Patentes de Invención.—Lic. Randall Abarca Aguilar.—1 vez.—(IN2014061239).

Exp. N° 10932.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas dieciséis minutos del veintiséis de junio de dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada SUMINISTRO DE AGENTES DE BLOQUEO Y/O PROMOTORES DE ETILENO a favor de la compañía Dow Agrosciences, LLC cuyos inventores son Baier, Gretchen; Newsham, Mark, D; Graf, Irina, V; Schmitt, Robert, L; Chopin, Lamy, J; Degroot, Jackie; Wooster, Jeffrey, J; todos de nacionalidad estadounidense y Dhadialla, Tarlochan de nacionalidad keniana; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3075 estará vigente hasta el catorce de enero de dos mil veintiocho, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2014.01 es A01N 25/10, A01N 25/34, A01N 27/00, A01P 21/00, A61K 9/26, C08K 5/01, C08K 5/159, C08K 9/10.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014061240).

Expediente 10660.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas cuarenta y cuatro minutos del tres de julio de dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN DE HALOGENUROS DE N-ALQUIL-NALTREXONA a favor de la compañía SANOFI-AVENTIS cuyos inventores son Dlubala, Alain; de nacionalidad francesa; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3078 estará vigente hasta el diecinueve de setiembre de dos mil veintisiete, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2014.01 es C07D 498/08.—San José, 14 de agosto del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014061241).

Expediente 10534.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de junio de dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE PROLIL HIDROXILASA a favor de la compañía Smithkline Beecham Corporation cuyos inventores son Duffy, Kevin, J.; Shaw, Antony, N.; Wiggall, Kenneth; de nacionalidad británica y Fitch, Duke, M.; Jin, Jian; Liu, Ronggang; de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3079 estará vigente hasta el veintidós de junio de dos mil veintisiete, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2014.01 es A61K 31/47, A61K 31/495, C07D 487/08.—San José, 21 de agosto del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014061242).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las quince horas del veintitrés de julio del dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada: CALZADO CON UNA SUELA Y UNA PALA RESPIRABLE E IMPERMEABLE a favor de Geox S.P.A, domiciliada en Italia, cuyo inventor es: Polegato Moretti, Mario de nacionalidad Estadounidense se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 3073, estará vigente hasta el veinte de enero del dos mil veinticinco la Clasificación Internacional de Patentes es a43b 7/12; a43b 9/02 b29d 35/08; b29d 35/14.—San José, 6 de agosto del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014061243).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada NUEVO PROCEDIMIENTO DE SÍNTESIS DE LA AGOMELATINA, a favor de la compañía Les Laboratoires Servier, cuyo inventores son: Christophe Hardouin y Jean-Pierre Lecouve, ambos de nacionalidad francesa, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3076, estará vigente hasta el día dieciséis de julio de dos mil veintinueve, cuya Clasificación Internacional es C07C 231/02, C07C 233/18, C07C 235/78.—San José, 7 de agosto del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2014061244).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las trece horas veintitrés minutos del dos de julio de dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA PRODUCIR COMPUESTO 5-ALCOXI-4-HIDROXIMETILPIRAZOL a favor de la compañía Ihara Chemical Industry CO., Ltd., cuyos inventores son Uchida, Yukio y Atsumi, Naoya ambos de nacionalidad japonesa; todos de nacionalidad japonesa; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3077 estará vigente hasta el ocho de febrero de dos mil veintisiete la Clasificación Internacional de Patentes versión 2014.01 es C07D 231/20.—San José, 14 de agosto del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014061245).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas cinco minutos del nueve de julio del dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada VACUNA COMBINADA ESTREPTOCOCICA, a favor de la compañía Intervet International B.V., domiciliada en Países bajos, cuyos inventores son: GRISEZ, LUC de Bélgica y NG, Chow Yong de Singapur, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3080. Estará vigente hasta el cinco de julio del dos mil veintisiete la Clasificación Internacional de Patentes Octava, Revisión 2014-01 es A61K-39/09.—San José, a las quince horas del veintisiete de agosto del dos mil catorce.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014061246).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE DIOSMETINA, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN, a favor de la compañía Les Laboratoires Sevier, cuyos inventores son: Michel Wierzbicki, Marie Franҫoise Boussard, Tony Verbeuren, Patricia Sansilvestri-Morel, Alain Rupin, Jérôme Paysant y Franҫois Lefoulon, todos de nacionalidad francesa, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3083. Estará vigente hasta el día diecisiete de marzo de dos mil veintinueve, cuya Clasificación Internacional es C07D 311/30, C07D 407/12, C07H15/26, C07D 407/14, A61K 31/35.—San José, a las diez horas quince minutos del ocho de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2014061252).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Costarricense de Estudio de Hernias, con domicilio en la provincia de San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Entre otros promover el estudio, análisis y desarrollo académico de todo tipo de hernias en Costa Rica. Cuya representante, será la presidenta Olga Vega Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 231723.—Curridabat, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014060132).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-617247, denominación Asociación Adulto Mayor Aires del Golfo Colorado; por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Publicar en sección Justicia y Paz, Registro Nacional, Dirección de Personas Jurídicas. Documento Tomo: 2014 Asiento: 3261 con Adicionales: 2014-50787, 2014-121209.—Curridabat, 27 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014060419).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-360643, denominación Asociación de Taxistas de La Altura de Guanacaste; por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Publicar en sección Justicia y Paz, Registro Nacional, Dirección de Personas Jurídicas. Documento Tomo: 2014 Asiento: 39760.—Curridabat, 2 de julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014060420).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Festival Nacional de Marimbas, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Abangares, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: colaborar con visibilizar la marimba nacional y fomentar su práctica en todo el país, cuyo representante, será el presidente Carlos Alberto Bonilla Ayub, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Publicar en sección: Justicia y Paz, Registro Nacional, Dirección de Personas Jurídicas. Documento Tomo: 2014 Asiento: 227188.—Curribat, 8 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014060427).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Generals All Stars de Pérez Zeledón (Asociación Todas Las Estrellas Generales de Pérez Zeledón), con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Defender, proteger y promover los beneficios de los asociados, desde una perspectiva integral deportivo. Incentivar la práctica del porrismo y otros deportes similares. Formación de los asociados o demás jóvenes en la práctica deportiva, cuyo representante, será el presidente Luis Alonso Guerrero Camacho, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Publicar en sección Justicia y Paz, Registro Nacional, Dirección de Personas Jurídicas. Documento Tomo: 2013 Asiento: 295677 con adicional: 2014-232931.—Curridabat, 8 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014060471).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056920 denominación: Asociación Costarricense de Profesionales en Turismo ACOPROT. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 243570.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 12 minutos y 50 segundos del 17 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014060662).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-355854, denominación: Asociación Cámara Nacional de Productores y Exportadores de Piña. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 225314.—Dado en el Registro Nacional a las 9 horas 6 minutos y 54 segundos, del 4 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014060664).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Integral Pacto de Amor Limón, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: difundir el mensaje del evangelio de Jesucristo en las comunidades aledañas, promover campañas de evangelización. Cuyo representante, será el presidente: James Temple Palmer, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 224838. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 21 minutos y 10 segundos, del 8 de setiembre del 2014-.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014061100).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Centro de Restauración Familiar Rey Jesús, con domicilio en la provincia de Cartago-Cartago. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: el crecimiento y fortalecimiento espiritual de sus miembros de acuerdo a la doctrina cristiana. Gestionará, apoyará y colaborará con sus asociados para impulsar proyectos de desarrollo social y organizativo. Cuyo representante, será el presidente: Guido Alberto Campos Aguilar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 194622 con adicional(es): 2014-234978.—Dado en el Registro Nacional, a las trece horas veintitrés minutos y cuarenta y seis segundos del diez de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014062128).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

Hugo Rodríguez Coronado, mayor de edad, casado, abogado, cédula de identidad 1-658-960, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, en su condición de apoderado de la asociación costarricense de la industria fonográfica y afines (Fonotica), solicita la inscripción del CONTRATO DE REPRESENTACIÓN RECÍPROCA FIRMADO ENTRE LA SOCIEDAD MEXICANA DE PRODUCTORES DE FONOGRAMAS, VIDEOGRAMAS Y MULTIMEDIA (SOMEFON) Y LA ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE LA INDUSTRIA FONOGRÁFICA Y AFINES (FONOTICA). Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 102, 110 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 7864.—Curridabat, 5 de setiembre del 2014.—Carmen V. Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—(IN2014060657).

Hugo Rodríguez Coronado, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1-658-960, vecino de San José San Francisco de Dos Ríos, en su condición de apoderado solicita la inscripción del CONTRATO DE REPRESENTACIÓN RECÍPROCA ENTRE LA UNIÓN PERUANA DE PRODUCTORES FONOGRÁFICOS UNIMPRO Y LA ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE LA INDUSTRIA FONOGRÁFICA Y AFINES (FONOTICA). Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 102, 110 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 7865.—Curridabat, 20 de agosto del 2014.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2014060658).

Hugo Rodríguez Coronado, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1-658-960, vecino de San José San Francisco de Dos Ríos, en su condición de apoderado solicita la inscripción del CONTRATO DE REPRESENTACIÓN RECÍPROCA ENTRE LA CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y VIDEOGRAMAS Y LA ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE LA INDUSTRIA FONOGRÁFICA Y AFINES FONOTICA. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 102, 110 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 7866.—Curridabat, 4 de setiembre del 2014.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2014060659).

Hugo Rodríguez Coronado, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1-658-960, vecino de San José San Francisco de Dos Ríos, en su condición de apoderado solicita la inscripción del CONTRATO DE REPRESENTACIÓN RECÍPROCA ENTRE LA CÁMARA URUGUAYA DE PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y VIDEOGRAMAS (CÁMARA URUGUAYA DEL DISCO) Y LA ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE LA INDUSTRIA FONOGRÁFICA Y AFINES (FONOTICA). Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 102, 110 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7861.—Curridabat, 20 de agosto del 2014.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2014060660).

Hugo Rodríguez Coronado, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1-658-960 vecino de San José San Francisco de Dos Ríos, en su condición de apoderado solicita la inscripción del CONTRATO DE REPRESENTACIÓN RECÍPROCA ENTRE LA SOCIEDAD DE GESTIÓN DE PRODUCTORES FONOGRÁFICOS DEL PARAGUAY Y LA ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE LA INDUSTRIA FONOGRÁFICA Y AFINES FONOTICA. Publíquese en el Diario Oficia, La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a ,a inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 102 110 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7862.—Curridabat, 4 de setiembre del 2014.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2014060663).

Hugo Rodríguez Coronado, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1-658-960 vecino de San José San Francisco de Dos Ríos, en su condición de apoderado solicita la inscripción del CONTRATO DE REPRESENTACIÓN RECÍPROCA ENTRE LA SOCIEDAD DOMINICANA DE PRODUCTORES FONOGRÁFICOS SODINPRO Y LA ASOCIACION COSTARRICENSE DE LA INDUSTRIA FONOGRÁFICA Y AFINES (FONOTICA). Publíquese en el Diario Oficia, La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 102, 110 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7863.—Curridabat, 20 de agosto del 2014.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2014060665).

Hugo Rodríguez Coronado, mayor de edad, casado, abogado, cédula de identidad 1-658-960, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, en su condición de Apoderado de la Asociación Costarricense de la Industria Fonográfica y Afines (FONOTICA), solicita la inscripción del CONTRATO DE REPRESENTACIÓN RECÍPROCA ENTRE DE GESTIÓN DE DERECHOS CONEXOS ENTRE LA ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE LA INDUSTRIA FONOGRÁFICA Y AFINES (FONOTICA) Y PROFOVI DE CHILE. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 102, 110 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7849.—Curridabat, 5 de setiembre del 2014.—Carmen V. Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—(IN2014060666).

En fecha 3 de julio del 2014, los señores Sarita Giberstein Kukielka, mayor, viuda, cédula de identidad 1-232-860, vecina de San José, Yanina Rovinski Giberstein, mayor, soltera, máster en comunicación, cédula de identidad 1-524-480, vecina de San José, Leonor Rovinski Giberstein, mayor, divorciada, profesora de matemáticas, cédula de identidad 1-751-405, vecina de San José, Benjamín Rovinski Giberstein, mayor, casado, doctor en biología molecular, vecino de Toronto, Canadá, cédula de identidad 1-473-213, solicitan la inscripción de los derechos patrimoniales en virtud de la adjudicación extrajudicial en la sucesión de quien en vida fue Samuel Rovinski Gruszko, cédula de identidad 1-221-832 titular de los derechos morales sobre las obras que se titulan LAS FISGONAS DE PASO ANCHO. GOBIERNO DE ALCOBA. UN MODELO PARA ROSAURA. LA VÍSPERA DEL SÁBADO. LA ATLÁNTIDA. CUARTO CRECIENTE. CUENTOS JUDÍOS DE MI TIERRA. EL EMBUDO DE PANDORA. CEREMONIA DE CASTA. ASESINATO EN EL MENEO. LABERINTO. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7860.— Curridabat, 11 de setiembre de 2014.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—(IN2014060744).

Globalex Sistemas Informáticos S.R.L., cédula jurídica número 3-102-612286 y con domicilio en San José, Curridabat, Bufete LBA Abogados, solicita la inscripción de la titularidad de los derechos morales y patrimoniales en la obra colectiva, literaria y divulgada que se titula GLOBALEX MOVIL ANDROID. La obra es un software, una base legal informativa para abogados, bufetes, empresas y profesionales, para consultas de leyes, aranceles y honorarios de abogados. Se presentan cuatro discos compactos, uno dentro de un sobre sellado. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7920.—Curridabat, 18 de setiembre de 2014.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2014060915).

Wendy Gabriela Rodríguez Berrocal, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1001-228, quien es mayor de edad, casada una vez, del hogar, vecina de Cartago, La Unión, San Diego, solicita la inscripción de los Derechos Morales y la titularidad de los Derechos Patrimoniales a su nombre, del Fonograma no Inédito e Individual que se titula HIMNO SAN DIEGO. Relata en una canción la vida de San Diego de Alcalá. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 7954.—Curridabat, 16 de setiembre del 2014.—Carmen V. Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—(IN2014061102).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISOS

La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del notariado, por parte de: Aracelly Matarrita Murillo, cédula de identidad número 6-0217-0427, carné profesional 21644. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-001103-0624-NO.—San José, 09 de setiembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014060698).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber, que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Marco Antonio Montero González, cédula de identidad número 1-1196-0288, carné profesional número 21786. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Exp. 14-000897-0624-NO).—San José, 9 de setiembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014061080).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Ana Isabel Azofeifa López, cédula de identidad número 1-1156-0212, carné profesional número 19067. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 14-001139-0624-NO).—San José, 16 de setiembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos. Abogado.—1 vez.—(IN2014061087).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 16376P.—Nido Escondido de Dominicalito S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-112 en finca de el mismo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 352.750 / 482.000 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014059890).

Exp. 10274P.—Corporación Parajes del Tempisque S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TE-78 en finca de su propiedad en Bolsón, Santa Cruz, Guanacaste, para uso riego. Coordenadas 258.950 / 375.150 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio del 2014 Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014059892).

Exp. 10526P.—Corporación Parajes del Tempisque S. A., solicita concesión de: 12,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TE-92 en finca de su propiedad en Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 258.680 / 372.780 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014059894).

Exp 16349A.—Gonzalo Coto Fernández, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Ovidio Solano Jiménez en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 189.500 / 542.900 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 21 de agosto del 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014059898).

Exp 16292A.—Mercedes, Díaz Cascante, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 201.305 / 529.553 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014059906).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 16365P.—Bocas del Toro de Carrillo S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-141 en finca de su propiedad en Puerto Carrillo, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano, industria-embotellado para la venta y agropecuario-riego. Coordenadas 207.626 / 376.937 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de setiembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014059469).

Exp. 14224P.—Visión Realty and Development S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo de acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GF-58 en finca de Grupo Inversiones Grabello CRC, para ser aprovechada en terreno otorgado en concesión por la Municipalidad de Golfito a la solicitante en Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano y comercial en una marina. Coordenadas 67.308 / 631.274 hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014060322).

Exp. 16252P.—3-101-653076 S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-282 en finca de LR Venus Wtres S. A., en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, llenado piscina y riego zonas verdes. Coordenadas 217.819 / 354.066 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014060325).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Marjorie de los Ángeles Picado Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2556-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del doce de agosto de dos mil catorce. Exp. Nº 21315-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense; el asiento de nacimiento de, Bryan Antonio Miranda Picado…, en el sentido que el segundo apellido de la madre del mismo es “Mendoza”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—, Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014060394).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Arlen del Carmen Urroz Rivera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3897-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuatro minutos del veintiuno de noviembre de dos mil trece. Exp. Nº 30413-2013. Resultando 1º—… 2º—… 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados… II.—Sobre el Fondo… Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Génesis Elizabeth Gutiérrez Sánchez…, en el sentido que el nombre de la madre, es “Arlen Elizabeth”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014060458).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Teresa Quintero, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2734-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas ocho minutos del veintiséis de agosto de dos mil catorce. Exp. Nº 5204-2014. Resultando 1º—… 2º—… 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados… II.—Sobre el Fondo… Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Paula Santana Camacho, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido de la misma son “Quintero, no indica segundo apellido” y “Quintero” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014060464).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yuniska Dayanara Guerrero Amador, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2364-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del veintiocho de julio del dos mil catorce. Ocurso. Expediente N° 19438-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yuniska Dayanara Guerrero Amador, en el sentido que el primer nombre... es “Yunieska”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014060610).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jacqueline del Socorro González García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1888-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del once de junio de dos mil catorce. Exp. Nº 19330-2014. Rectifíquese el asiento de nacimiento de Josselyne Mejías González, en el sentido que el nombre de la madre... es “Jacqueline del Socorro” y el asiento de matrimonio de José Francisco de los Ángeles Arias Ulate con Jacqueline González García, en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Jacqueline del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014060988).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Annielly Amarus Gutiérrez Martínez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1419-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del catorce de mayo del dos mil catorce. Exp. Nº 6742-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yudany Guadalupe Gutiérrez Martínez... en el sentido que el nombre de la madre... es “Annielly Amarus”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014060994).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Miriam Elizabeth Flores Rodríguez y Ramón Ernesto Pérez Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2698-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veintidós de agosto de dos mil catorce. Exp. Nº 23021-2008. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense: el asiento de nacimiento de Tommy Josué Caldera Rodríguez, en el sentido que actualmente los apellidos del padre y los apellidos de la madre son “Pérez Pérez” y “Flores Rodríguez”, respectivamente; y en consecuencia, los apellidos del mismo son “Pérez Flores”; y el asiento de matrimonio de Ramón Caldera Pérez con Miriam Elizabeth Rodríguez Flores, en el sentido que actualmente el nombre y los apellidos del cónyuge, así como el nombre y los apellidos de la cónyuge son: “Ramón Ernesto Pérez Pérez, hijo de Élida Pérez, no indica segundo apellido” y “Miriam Elizabeth Flores Rodríguez, hija de Alfonso Flores y Bernarda Rodríguez García”, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014061000).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bayardo José Sevilla Cano y Jeyling Azucena Bucardo Ocón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2534-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del doce de agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 11929-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kimberly Azucena Sevilla Bucardo, en el sentido que el primer nombre del padre y el primer nombre de la madre... son “Bayardo” y “Jeyling” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014061007).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ingris Azucena Mercado Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 825-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veintiocho de febrero del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 47275-2011. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kenneth José González Mercado...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Ingris Azucena”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014061020).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ileana Patricia Cambronero Delgado, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1889-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del veinticuatro de mayo del dos mil trece. Exp. Nº 51091-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Bryan Eduardo Montero Cambronero... en el sentido que el segundo nombre y los apellidos del padre... son “Brayan” y “Jiménez Ramírez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe.—1 vez.—(IN2014061032).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Erika Chesling Cantellano Olivar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1137-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veintisiete minutos del veintidós de abril del dos mil catorce. Exp. Nº 39418-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sheily Elieth Alvarado Olivas... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre y en consecuencia, los apellidos de la persona ahí inscrita son: “Erika Chesling Cantellano Olivar” y “Cantellano Olivar”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014061082).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Yanli Wu Wu, mayor, soltera, telefonista, china, cédula de residencia N° 115600278310, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1012-2013.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a í.—1 vez.—(IN2014060616).

Martha Lorena Pérez Castillo, mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809672009, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133270-2013.—San José, veintinueve de agosto de dos mil catorce.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014060968).

Deylin Carolina Dávila Pastran, mayor, soltera, especialista en soporte técnico cisco, nicaragüense, cédula de residencia 155803742108, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130906-2014.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014061077).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000008-32600

Mantenimiento general de aires acondicionados

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 31 de octubre de 2014, para la contratación citada anteriormente.

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 01 de octubre de 2014.—Dirección de Proveeduría Institucional.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora—1 vez.—O. C. Nº 3400022633.—Solicitud Nº 20736.—C-11060.—(IN2014065152).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000008-01

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar apertura a la Licitación Abreviada N° 2014LA-000008-01, para la “Contratación de una empresa (persona jurídica) que realice un estudio que conlleve a la actualización y estandarización del manual descriptivo de puestos, complementando con el diseño de una metodología que permita la realización periódica del estudio de cargas de trabajo para todos los puestos del Banco y la implementación de la misma, de forma tal, que se realice el primer estudio de cargas de trabajo en la organización, según las especificaciones técnicas del cartel”.

Los interesados pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento de contratación en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita: www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.

La fecha límite para recibir ofertas será el 21 de octubre del 2014, a las 10:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2014064907).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-101405-UP

Rotulación interna y externa de las instalaciones

del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica

El Benemérito Cuerpo de Bomberos, invita a participar de la Licitación Pública Nº 2014LN-101405-UP, “Rotulación interna y externa de las instalaciones del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica”, cuya apertura está prevista para las 10:00 horas del 31 de octubre de 2014.

Los carteles respectivos están a su disposición en nuestras oficinas, ubicadas en el segundo piso del Edificio Central del Cuerpo de Bomberos, ubicado en San José, avenida 3, calle 18, costado norte de la terminal de buses del Mercado de La “Coca-Cola”, así mismo podrán descargarlo del portal de Internet www.bomberos.go.cr o solicitarlos a la dirección de correo electrónico efallas@bomberos.go.cr

Proveeduría.—Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe.—1 vez.— (IN2014065141).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VITO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000002-2705

Compra del servicio de recolección para traslado

y disposición final de los desechos hospitalarios

bioinfecciosos del Hospital San Vito

El Hospital San Vito, comunica que se encuentra a disposición de los interesados, el cartel para la Licitación Abreviada N° 2014LA-000002-2705, para la “Compra del servicio de recolección para traslado y disposición final de los desechos hospitalarios bioinfecciosos del Hospital San Vito”; para mayor información ingresar al link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2705&tipo=LA de la página.

La apertura será el próximo 29 de octubre del 2014, al ser las 10:00 horas.

San Vito, 30 de setiembre del 2014.—Área Financiero Contable.—Lic. Olivero Brenes Fonseca.—1 vez.—(IN2014064876).

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN Y CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA (ART.97 R.L.C.A.)

N° 2014LA-000004-2308

Reactivos para realizar pruebas especiales

en Laboratorio Clínico del Hospital Dr.

Max Terán Valls

La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, les invita a participar en el presente procedimiento, cuya fecha máxima para la recepción de ofertas será el día 04 de noviembre del 2014, a las 13 horas con 00 minutos.

El pliego cartelario con las especificaciones administrativas, técnicas y formularios respectivos pueden ser retirados por el oferente interesado en participar, a través de los siguientes medios:

1.    A través de nuestra página web: http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308

2.    En nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, situada en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls / Caja Costarricense de Seguro Social, ubicado 300 metros de la pista de aterrizaje de La Managua, distrito, cantón Aguirre, provincia Puntarenas.

El cartel está constituido por un total de 23 (veintitrés) folios, incluidas las Condiciones Administrativas Generales, Condiciones y Especificaciones Técnicas y Sistema de Evaluación.

Es responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo. Costo del cartel ¢460,00 (cuatrocientos sesenta colones con 00/100), según el costo establecido por hoja es de ¢20 colones.

Quepos, 01 de octubre del 2014.—Lic. Evelyn Patricia Castro Lara, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2014064895).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000069-PRI (Convocatoria)

Compra y actualización de licenciamiento

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 27 de octubre del 2014, para la compra y actualización de licenciamiento.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien, adquirirse en la Dirección de Proveeduría de AyA, previo pago de ¢500,00, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº 20761.—C-11390.—(IN2014065163).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000006-07

Servicio de mantenimiento de zonas verdes y jardinería con

criterios ambientales para el Centro Nacional Especializado

Náutico Pesquero, Centro de Formación Profesional de

Orotina, Centro Cutuart Desmontes, Centro de Formación

Profesional de Puntarenas y Almacén Regional

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 28 de octubre de 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca, Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado, Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 20754.—C-17970.—(IN2014065156).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

La Municipalidad de Upala invita a personas físicas o jurídicas a participar en la siguiente Licitación Abreviada:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000010-01

Contratación de persona física o jurídica para la realización

de un estudio de suelos para los proyectos: Río Azul,

Quebrada Francia, Cucaracho, La Lucha, El Retiro,

Jazmines B, Valle Verde, Cementerio Santa Clara,

Armenias Nº 2, Puente Colgante Peatonal

Birmania, Puente Colgante Peatonal

La Guinea, Luca

Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de Licitación, el cual podrán adquirir en la Proveeduría, de esta Municipalidad, con un valor de ¢15.000,00 (quince mil colones netos), se podrán depositar en la cuenta Municipalidad de Upala-BNCR: 4-1, y enviar los recibos al fax 2470-0157, extensión 213. Cualquier información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157 Ext, 212 (proveeduría), o al correo electrónico jespinoza@muniupala.go.cr

Así mismo le recuerdo al proveedor que las ofertas se recibirán en sobre cerrado hasta las diez horas del día miércoles 29 de octubre del 2014. En la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Upala ubicada 75 metros este, del Parque Central en Upala centro.

Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1 vez.—(IN2014064856).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000013-01

Servicio de vigilancia para el plantel municipal

La Municipalidad de Esparza, estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día jueves 16 de octubre de 2014 para participar en este proceso de contratación. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal, ubicada en el Palacio Municipal 200 metros al sur del Mercado Municipal en Esparza en horario de 7 a.m. a  3 p.m. de lunes a viernes o solicitarlo al correo electrónico ycortes@muniesparza.go.cr el cual no tendrá costo.

Esparza, 25 de setiembre del 2014.—Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014064969).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000004-33101

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

para diversas dependencias de la Dirección General

de Educación Vial, Ingeniería de Tránsito y Dirección

General de la Policía de Tránsito

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública Nº 2014LN-000004-33101 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de Adjudicación Nº 291-2014 de las 10:41:00 horas del día 01 de octubre del 2014, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 2 Corporación González Asociados Internacional S. A., cédula jurídica 3101153170, la(s) línea(s) N° 00001, 00002, 00003, por un monto total de ¢712.477.810,80 (setecientos doce millones cuatrocientos setenta y siete mil ochocientos diez colones con ochenta céntimos), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.

San José, 02 de octubre de 2014.—Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3400022198.—Solicitud Nº 20755.—C-17120.—(IN2014065158).

EDUCACIÓN PÚBLICA

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS

PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CONCURSO N° 2014PP-000003-01

Concurso selección de empresa(s) para la contratación de servicios

de reimpresión de libro e impresión de calendarios, porta títulos,

folleto y tarjetas de presentación para el Centro Nacional de

Recursos para la Educación Inclusiva -CENAREC-

La Fundación Mundo de Oportunidades hace del conocimiento de los interesados del concurso N° 2014PP-000003-01, que la Junta Administrativa de esta Fundación, mediante sesión 678 celebrada el 23 de setiembre del 2014, acordó adjudicar dicho concurso de la siguiente manera: Ítem N° 1: Calendarios de pared, adjudicado a la empresa: Maquilados y Servicios Gráficos AC S. A., cédula jurídica N° 3-101-609663. Ítem N° 2: Calendarios de escritorio, ítem N° 3: Porta títulos e ítem N° 6: Tarjetas de presentación, adjudicados a la empresa: Proventas S. A., cédula jurídica N° 3-101-294453. Ítem N° 4: Reimpresión libro “Calidad en el servicio al cliente” e ítem N° 5: Impresión de folleto “Uso sugerido del lenguaje en discapacidad”, adjudicados a: Procesos Litográficos de Centroamérica S. A. (PROLITSA), cédula jurídica N° 3-101104751.

Demás términos y condiciones conforme el cartel y la oferta.

San José, octubre del 2014.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2014064692).

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000006-75100

Edificio de la Parroquia Inmaculada

de Concepción de Heredia

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, avisa a todos los interesados en esta licitación, que se dictó el acto de infructuoso el día 10 de octubre a las 13:30 horas.

El interesado tiene esta resolución de adjudicación a disposición en el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación, o podrá obtenerla en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentra en la antigua Fanal, frente al Parque España.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 2 de octubre de 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 3400021682.—Solicitud Nº 20763.—C-14870.—(IN2014065166).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN NACIONAL N° 2014LN-000006-2102

Objeto: Perteneciato de sodio

A los interesados en el presente concurso, se les hace saber dicho concurso se adjudica la compra a: Nutrimás de Latinoamérica S. A.

San José, 30 de setiembre del 2014.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—MBA. Marvin Solano Solano.—1 vez.—(IN2014064841).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

MÉDICOS REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 2014LN-000002-2699

Se comunica a los oferentes participantes en el concurso: Licitación Pública Nacional N° 2014LN-000002-2699, que mediante resolución del Director Regional N° AA-024-2014, de fecha 25 de setiembre del 2014, resolvió adjudicar el presente concurso a favor de la empresa: Seguridad y Limpieza Yale S.A., por un monto anual de ¢215.699.724,00.

El acta de adjudicación N° AA-24-2014, se puede adquirir en la Unidad Regional de Contratación Administrativa de la DRSSRHA, sita en Puerto Limón centro, contiguo al Hospital Dr. Tony Facio Castro. (MBA. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora URCA, tel.: 2758-1803, ext. 2013 o 2014, fax: 2798-5876, ibetanav@ccss.sa.cr o ycruzcru@ccss.sa.cr).

Limón, 26 de setiembre del 2014.—Unidad Regional Contratación Administrativa.—MBA. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014064852).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 2014LN-000003-2699

Se comunica a los oferentes participantes en el concurso: Licitación Pública Nacional N° 2014LN-000003-2699, que mediante resolución del Director Regional N° AA-020-2014, de fecha 25 de setiembre del 2014, resolvió adjudicar el presente concurso a favor de la empresa: Consorcio PBS, Proveedores de Bienes y Servicios S. A., y Gastón Rojas Leiva, por un monto anual de ¢186.000.000,00.

El acta de adjudicación N° AA-020-2014, se puede adquirir en la Unidad Regional de Contratación Administrativa de la DRSSRHA, sita en Puerto Limón centro, contiguo al Hospital Dr. Tony Facio Castro. (MBA. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora URCA, tel.: 2758-1803, ext. 2013 o 2014, fax: 2798-5876, ibetanav@ccss.sa.cr o ycruzcru@ccss.sa.cr).

Limón, 26 de setiembre del 2014.—Unidad Regional Contratación Administrativa.—MBA. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014064854).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2010LN-000010-2104

(Desierto)

Por la adquisición de:

Audífonos varios

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.

Declárese desierto por interés público el presente concurso.

Por lo tanto el presente concurso “No se volverá a publicar”.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

04 de octubre del 2014.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Jorge Barrios C., Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2014065149).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000047-2104

Por la adquisición de:

Catéter de drenaje percutáneo varias medidas

Empresas adjudicadas:

D.A. Médica de Costa Rica S. A.

A los ítems Nº 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 02 de octubre del 2014.—Subárea de Constratación Administrativa.—Lic. Jorge Barrios Carrillo, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2014065151).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000060-2104

Por la adquisición de:

Voriconazol 200 MG.

Empresas adjudicadas:

Cefa Central Farmacéutica S. A. a el ítem Nº Único.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 02 de octubre de 2014.—Subárea de Contratación Administrativa .—Lic. Jorge Barrios Carrillo, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2014065154).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000095-01

Contratación de servicios profesionales para realización

del estudio denominado “Generación, caracterización

y composición de los residuos sólidos ordinarios

generados por tipo de usuarios en el cantón

de San Pablo de Heredia

La Municipalidad de San Pablo informa que el procedimiento mencionado, se adjudicó a Fundación Centro de Gestión Tecnológica e Informática Industrial (CEGESTI), cédula jurídica N° 3-006-131997, por un monto de ¢5.000.000,00, para un plazo de entrega de 60 días naturales.

San Pablo de Heredia, 01 de octubre del 2014.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014064897).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000010-01

Compra de compactadora totalmente nueva,

modelo 2014 o superior

La Municipalidad de Esparza hace del conocimiento a los interesados en el proceso de esta contratación que el Concejo Municipal mediante acuerdo tomado en el acta número veintiuno de sesión ordinaria según artículo número veinte, capítulo tercero, efectuada el lunes veintidós de setiembre de dos mil catorce, dispuso adjudicarlo “A Macori Maquinaria Agrícola de Costa Rica S. A., por una compactadora, marca Volvo, modelo SD110, año 2014 y su respectivo mantenimiento hasta las 3.000 horas por la suma de US$113.256.64, el cual deberá ser entregado en un plazo de 30 días naturales a partir de notificada la orden de compra y cumpliendo con las condiciones establecidas en el cartel y en la oferta presentada”.

Esparza, 25 de setiembre del 2014.—Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014064964).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000009-01

Adquisición de licencias y equipo tecnológico

La Municipalidad de Esparza hace del conocimiento a los interesados en el proceso de esta contratación que el Concejo Municipal mediante acuerdo tomado en el acta número veintiuno de sesión ordinaria según artículo número veintidós, capítulo tercero, efectuada el lunes veintidós de setiembre de dos mil catorce, dispuso adjudicarlo parcialmente de la siguiente forma: a Consorcio de Importación y Exportación CONISA, los ítems 6, 18 y 26 por un monto total de US$2.290,00, Jeste S. A., los ítems 10 y 11 por un monto total de US$157.00, Applied Research, S. A, los ítems 5, 8,17,19 y 22 por un monto total de ¢2.425.426,00, USB Software y Hardware S. A. los ítems 2, 4, 7, 12 y 23 por un monto total de ¢1.533,487, Tecnologías la Confianza S. A., los ítems 1, 14, 15 y 24 por un monto total de ¢1.063.518,00, Componentes El Orbe S. A, los ítems 3 y 25 por un monto total de US$7.068,00, UMC de Costa Rica S. A., los ítems 9 y 16 por un monto total de ¢143.000,00 y Sonda Tecnologías de Información de Costa Rica. S. A., los ítems 13, 20 y 21 por un monto total de US$4.832,26. Los oferentes deben entregar los productos en el plazo 30 días naturales, contados este a partir de notificada la orden de compra, además, deben cumplir con las condiciones establecidas en el cartel y en la oferta presentada.

Esparza, 25 de setiembre del 2014.—Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014064966).

REMATES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

REMATE Nº 2014 RE-000003-32600

Remate de lote de chatarra separado en tres grupos ubicados

en Cañas, Liberia, Nicoya y en el parqueo central, se encuentran

los 5 vehículos en mal estado para proceso de reparación del

Ministerio de Obras Públicas y Transportes

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá pujas a partir de las 8:00 horas del 23 de octubre hasta las 13:00 horas del 24 de octubre del 2014, en forma electrónica mediante el Sistema de Compras Gubernamentales (CompraRED).

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 01 de octubre de 2014.—Dirección de Proveeduría Institucional.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3400022633.—Solicitud Nº 20750.—C-15360.—(IN2014065155).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

REMATE N° 005-2014

Venta de bienes en desuso (archivos)

Apertura: para las 10:00 horas del día 20 de octubre del 2014. Retiro del cartel: en el 6to piso, División de Contratación Administrativa.

San José, 30 de setiembre del 2014.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014065147).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

AVISO

JUNTA ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES

DE LOS CARTELES DE LOS CONTRATOS EN GENERAL

DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELECTRICO DE CARTAGO OBLIGATORIEDAD

DE LA FICHA TECNICA Y DE

ALMACENAMIENTO

Ficha Técnica: Con el objetivo de revisar el flujo de proceso que ha seguido la adquisición de productos, los oferentes que participen en los distintos procedimientos ordinarios de contratación administrativa deberán presentar en sus ofertas, como requisito indispensable, la Ficha Técnica de cada producto. Este documento se utilizará para determinar el cumplimiento de las características del objeto(s) exigidas en el cartel, en fase de elegibilidad.

Ficha de almacenamiento: Adicionalmente es requisito indispensable, ya sea en la oferta o bien en el momento de la entrega del objeto, actuando como contratista, presentar Ficha de Almacenamiento a efecto de manipular y conservar de forma correcta los artículos correspondientes a los materiales cotizados o adjudicados.

Materiales que deben presentar ficha de almacenamiento: El Proceso Administrar Materiales y Equipos como área responsable de la conservación y custodia del inventario, ha definido los grupos de artículos para los cuales el contratista deberá suministrar la respectiva Ficha de Almacenamiento:

    Transformadores de Distribución.

    Transformadores de Corriente.

    Transformadores de Potencia.

    Fibra Óptica.

    Equipo Electrónico.

    Contadores y Colectores de Energía.

    Postes Tubulares y de Concreto.

    Recloser y controles.

    Productos químicos y conexos como: combustibles, lubricantes, diluyentes, abonos, fertilizantes, insecticida, fungicidas y similares.

    Productos tóxicos.

    Equipo especializado para Subestaciones.

    Equipo especializado para Plantas Hidroeléctricas.

    Cable de Potencia Concéntrico.

Si en la oferta no se presentó la Ficha de Almacenamiento, esta deberá entregarse en el Almacén de JASEC designado en la Orden de Compra, junto con la factura comercial. La omisión de su entrega ocasionará que la Recepción del objeto contractual se dé en forma provisional bajo protesta, en los términos del artículo 172 del DE-MINAET 35148, de forma que deja en suspenso la Recepción Definitiva y por consiguiente el inicio del plazo para efectuar el pago hasta que se subsane este aspecto por parte del contratista.

La Ficha de Almacenaje deberá contener al menos la siguiente información:

Manipulación: Especificar las precauciones necesarias para garantizar un traslado y manipulación sin peligro, tales como el tipo del equipo de manutención a emplear. Incluir recomendaciones sobre medidas de orden técnico y cualquier otra exigencia o norma específica relativa al bien.

Condiciones de Almacenaje: Especificar las condiciones necesarias para el almacenamiento, por ejemplo: si se requiere un lugar fresco o ventilado, si puede estar expuesto a la intemperie, si debe aislarse del suelo para evitar filtraciones de humedad.

Formas de Almacenamiento: Definir el Patrón de Paletizado, la unidad de carga paletizada a utilizar (dimensiones y peso de la carga y/o características de la paleta que se debe utilizar), cantidades máximas de niveles a estibar; dependiendo del material si se requieren durmientes, así como las normas de uso para bobinas de cable.

Condiciones Especiales de Conservación: Cualquier recomendación e información adicional suministrada por el fabricante o por el distribuidor del material, que permita asegurar la conservación del artículo.

En caso de tratarse de equipos y materiales especializados no incluidos en la categorización indicada anteriormente, JASEC se reserva el derecho de solicitar al Contratista posterior a la recepción provisional de los artículos; la respectiva Ficha de Almacenamiento.

Lo anterior modifica la publicación de la cláusula regulativa de la ficha técnica efectuada en el Diario Oficial La Gaceta, número 122, del 24 de junio del 2011.

Cartago, 03 de setiembre del 2014.—Proceso Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 10024.—Solicitud N° 11177.—C-65090.—(IN2014061051).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000042-01

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2014LN-000042-01 lo siguiente, que el día martes 2 de setiembre del 2014, por error material se publicó en La Gaceta N° 168, la declaración del acto de infructuoso de la Licitación Pública N° 2014LN-000042-01 “Contratación de una empresa que provea el servicio de mantenimiento y cuido de bienes temporales inmuebles (con construcciones) actuales y futuras para el Banco Nacional de Costa Rica”.

Por lo anterior, lo correcto es:

Declarar desierta la Licitación Pública N° 2014LN-000042-01 promovida para la “Contratación de una empresa que brinde el servicio de mantenimiento y cuido de bienes temporales inmuebles (con construcciones) actuales y futuras para el BNCR.

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

La Uruca, 6 de octubre del 2014.—Proveeduría General.—Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. N° 517819.—Solicitud N° 20749.—(IN2014065024).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000013-99999

(Adendum N° 2)

Servicio de limpieza general en el edificio “A”

de la Universidad Estatal a Distancia

La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente contratación, que se está realizando la siguiente aclaración al cartel:

Se agrega en las Condiciones Especiales lo solicitado para el oferente de la siguiente manera:

Visita al sitio

Las empresas oferentes podrán realizar una visita al lugar para verificar las condiciones de trabajo, aclarar dudas del servicio de limpieza a ejecutar y valorar las circunstancias que rodean la labor de limpieza. En ningún momento esta visita significará una modificación a las condiciones establecidas en este cartel. Para que se de validez a cualquier observación deberá ser planteada como un adendum al cartel.

La visita se realizará en conjunto con los funcionarios de la Oficina de Servicios Generales de la UNED, en la cual se levantará un acta donde se indicará las apreciaciones que se obtengan de la misma y deberá ser firmada por los asistentes a dicha visita. Se llevarán a cabo de acuerdo a las siguientes fechas:

Ítem

Fecha

Lugar

Hora

Dirección

1

10 de octubre del 2014

Sede Central, UNED, Edificio “A”

10:00 a.m.

Mercedes de Montes de Oca, 100 este del Supermercado AM PM carretera a Sabanilla.

 

Las empresas oferentes deberán adquirir el cartel antes de su realización.

2)  Se varía la fecha y la hora de recepción de ofertas para el día 24 de octubre del 2014 a las 14:00 horas.

3)  Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Sabanilla, 2 de octubre del 2014.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.— (IN2014065150).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo Municipal de Cartago, según lo acordado en sesión ordinaria, del 30 de setiembre del 2014, en el acta número 331-14, en el artículo número 12, y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 43 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, se somete a consulta pública no vinculante por el término de diez días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y con el objeto de recibir observaciones de cualquier interesado, el presente:

PROYECTO DE REGLAMENTO DEL PLAN PILOTO DEL PROGRAMA BICIPUBLICARTAGO

Razones que motivaron la creación del Programa BicipubliCartago.

Tras la inauguración de la Ciclovía Urbana de Cartago,  que cubre una distancia de 5.9 kilómetros en el casco urbano con un recorrido a través de puntos importantes de la ciudad, se determina que entre más elementos de apoyo tenga esta nueva infraestructura, mayor será su posibilidad de éxito.

Como iniciativa pionera en el país, pasará algún tiempo antes de  que la población se apropie plenamente de la ciclovía y la incorpore a su vida diaria. Por ejemplo, se considera que una de las razones por las que no se practican el ciclismo urbano, sea para transporte o recreación cotidiana, es la falta de práctica de parte de la población en el uso de la bicicleta.

Un elemento que aumentará la promoción y el uso de la nueva ciclovía, es un programa de préstamo de bicicletas, el cual llamaremos BicipubliCartago. Con este sistema, se podrá educar a la población que no cuenta con bicicleta y que desea movilizarse por la ciudad más rápido, para que use la ciclovía sin temor y se acostumbre  a usar su bicicleta en la ciudad.

Se pretende proporcionar un acceso a la bicicleta, lo cual cambiará la percepción de la población sobre la conveniencia de usar la bicicleta cotidianamente.

Los sistemas de alquiler de bicicletas, o bicicleta pública, son variados tan como las ciudades que los han implementado. Una buena parte del sistema debe adaptarse a las condiciones, los recursos y la idiosincrasia local. Como referencia de sistemas de préstamo de bicicletas en países cercanos al nuestro tenemos la ciudad de México DF, Guadalajara, la ciudad de Quito en Ecuador, y la ciudad de Guatemala en Guatemala.

Ninguno de estos sistemas se instaló de la noche a la mañana, por lo que para el caso de la ciudad de Cartago se propone iniciar con un Plan Piloto de tres estaciones dirigido a estudiantes de tres centros educativos específicos, que será ampliado, una vez inicie la segunda etapa.

Consistirá en un sistema público de préstamo de bicicletas para el transporte urbano, que permita y facilite el transporte intermodal, porque las estaciones se ubicarán en puntos de intersección con otros sistemas de transporte (tren, autobuses, boulevard peatonal, etc.). De esta manera, forman un triángulo estratégico, ya que las personas usuarias pueden solicitar una bicicleta en una de las estaciones y dejarla en cualquiera de las otras dos. Es el primer proyecto de bicicletas públicas en Costa Rica que permite tomar la bicicleta en una estación y devolverla en otra.

Con este programa la Municipalidad de Cartago fortalece su compromiso de modificar los hábitos de transporte de los cartagineses y de reducir los traslados en automóvil de una manera creativa y divertida, para beneficio de los habitantes del cantón.

Por lo anterior y considerando:

1.  Que las corporaciones municipales han sido dotadas de autonomía para la administración del interés local que le ha sido asignado.

2.  Que el párrafo primero del artículo 62 del Código Municipal dispone que: “La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley de contratación administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.”

3.  Que el párrafo cuarto del artículo 62 citado señala que podrán darse préstamos o arrendamientos de los bienes muebles e inmuebles de las municipalidades, siempre que exista el convenio o contrato que respalde los intereses municipales.

4.  Que el artículo 13, inciso c) del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, establece que es atribución del Concejo dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esa misma ley.

5.  Que en cumplimiento del mandato constitucional asignado a las corporaciones municipales, la Municipalidad de Cartago está obligada a desarrollar actividades o programas que beneficien la salud de la comunidad cartaginesa, y que protejan el ambiente.

6.  Que el artículo 118 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078 del 4 de octubre de 2012, dispone que los gobiernos locales deberán proveer las condiciones que permitan y promuevan el uso y disfrute de la bicicleta como medio de transporte, deporte, esparcimiento y recreación. Asimismo, que deberán construir ciclovías en los lugares en que se justifique técnicamente su necesidad, y habilitar rutas a nivel cantonal para el ejercicio del ciclismo.

7.  Que un plan piloto es una oportunidad para probar los programas nuevos, una prueba de eficacia y funcionamiento de un proyecto en un segmento más pequeño y representativo de la población meta,  que permite adquirir experiencia, descubrir y solventar defectos,  conseguir apoyo y realizar los ajustes necesarios para que, cuando finalmente entre en funcionamiento el programa, marche por el camino correcto.

8.  Que los estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, del Colegio Universitario de Cartago y del Colegio Jorge Volio, son una muestra representativa de la población joven y adulta-joven del cantón,  meta del Programa BicipubliCartago, porque incluye hombres y mujeres, estudiantes de instituciones educativas públicas y privada, estudiantes universitarios, parauniversitarios y colegiales, escogidos por la cercanía de sus centros de estudio a los sitios donde se ubican las estaciones del sistema. Que dicha muestra permitirá inferir cuál será la aceptación y utilización del Programa cuando entre en operaciones con la totalidad de la población cartaginesa.

Proponen el Proyecto de Reglamento del Plan Piloto del Programa BicipubliCartago

Artículo 1º—Objetivo. El objetivo del Programa BicipubliCartago de la Municipalidad de Cartago es establecer un sistema de préstamo de bicicletas que facilite un transporte eficiente, sostenible y sano a las personas que se trasladen de un lugar a otro utilizando ese medio en  la ciclovía de Cartago o  en las vías del cantón.

Mientras se ejecute el Plan Piloto el servicio se brindará de forma gratuita, únicamente a estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Colegio Universitario de Cartago y Colegio Jorge Volio.

El Plan Piloto tendrá una duración de 1 año contado a partir de la entrada en vigencia de este reglamento.

El presente reglamento regulará los términos y condiciones que permitirán a los estudiantes la  afiliación y utilización del Programa BicipubliCartago, en su Plan Piloto.  Solo podrán utilizar el servicio las personas afiliadas al Programa.

Artículo 2º—Definiciones. En adelante se denominará:

Municipalidad:            a la Municipalidad de Cartago.

Usuario: a la persona usuaria del Plan Piloto del Programa

BicipubliCartago.

Programa: al Programa BicipubliCartago.

Unidad: a la bicicleta.

Artículo 3º—Condiciones exigidas para ser usuario del servicio. Para afiliarse al Programa y tener derecho al uso de las bicicletas, los potenciales usuarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Tener al menos 15 años de edad.

b.  Saber conducir bicicleta.

c.  Poseer cédula de identificación o tarjeta de identificación de menores, vigente.

d.  Ser  estudiante del Instituto Tecnológico de Costa Rica, del Colegio Universitario de Cartago o  del Colegio Jorge Volio, y exhibir el respectivo carnet de su centro educativo vigente.

e.  Suscribir documento de compromiso con la Municipalidad, en el que acepta los términos y condiciones de uso y  la exonera de toda responsabilidad, según lo indicado en el artículo siguiente.

En caso de que el solicitante sea una persona menor de edad, deberá firmar el compromiso la madre, el padre o el encargado legal, quien además deberá velar porque el menor de edad cumpla las medidas de seguridad exigidas por la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078 del 4 de octubre de 2012, y este Reglamento.

Artículo 4º—Exoneración de responsabilidad de la Municipalidad de Cartago. El usuario, o su representante legal si se trata de un menor de edad, deberá firmar documento en el que asume la entera responsabilidad y riesgo por el uso de la bicicleta pública y exonera a la Municipalidad de toda responsabilidad ante eventuales lesiones, muerte o daños patrimoniales ocasionados a sí mismo o un tercero en razón del uso de la bicicleta pública, sea ese uso debido o indebido. Deberá comprometerse, además, a asumir por sí solo, su reparación o indemnización y deberá renunciar expresamente a ejercer cualquier acción legal, civil, penal de instancia privada o de cualquier otra naturaleza en contra de la Municipalidad o los involucrados en este proyecto.

El usuario, además, asume total responsabilidad sobre la unidad.

Artículo 5º—Condiciones de uso. La Municipalidad dispondrá de tres estaciones del sistema donde los usuarios afiliados podrán recibir y devolver las bicicletas. Dichas estaciones que estarán ubicadas en las cercanías de la ruta de la ciclovía de Cartago.

El usuario deberá presentar su documento de identificación (cédula de identificación o tarjeta de identificación de menores) para solicitar el préstamo de una bicicleta.

El usuario deberá comprobar el perfecto estado de la bicicleta, sus componentes, frenos, sujeción de elementos móviles, tanto al recibirla como al entregarla. En caso que tenga algún daño debe reportarlo de inmediato al operario de la estación.

Para un mayor aprovechamiento de las unidades y que un mayor número de estudiantes se vea beneficiado, el usuario tiene derecho a hacer uso de la bicicleta durante una hora y treinta minutos como máximo cada vez que la retire, sin más limitación diaria que la existencia de solicitantes anteriores. La Unidad Ambiental de la Municipalidad tendrá la potestad de ampliar o restringir el tiempo de préstamo, ya sea para cada caso concreto o para la generalidad de los usuarios, cuando lo considere conveniente y lo justifique debidamente.

Cuando se cumpla el tiempo de préstamo de la bicicleta, el usuario deberá entregarla en cualquiera de las estaciones. En caso de incumplimiento será sancionado con la suspensión temporal o definitiva del servicio, según se específica más adelante.

En caso de que el usuario requiera utilizar la bicicleta por un período mayor, podrá presentarse en cualquier estación y recibirla nuevamente, previa comprobación de que no hay otros estudiantes en espera de una unidad.

Artículo 6º—Operadores del servicio. Los operadores del servicio son las personas encargadas de atender al público cuando solicitan el préstamo de una bicicleta o tramitan la devolución. Su deber es atender las consultas, sugerencias, reclamos y quejas de los usuarios.

Además, deben velar por el adecuado estado de las bicicletas y reportar al Departamento de Servicios Generales de la Municipalidad cuando una bicicleta presente algún daño o deterioro menor,  con el objetivo de que se valore, se le comunique al usuario para su cancelación, cuando proceda, y se reparen las unidades.

La Municipalidad  procurará que la Policía Municipal mantenga dentro de sus rondas los puntos de la ciclovía de Cartago más propensos a asaltos o accidentes de tránsito.

La Municipalidad velará porque la señalización de tránsito en la ruta de la ciclovía esté debidamente instalada. En caso contrario, deberá notificarlo al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 7º—Derechos del usuario.

El usuario tiene derecho a:

a.  Que las bicicletas del sistema estén en condiciones adecuadas para su uso.

b.  Solicitar y recibir información del servicio.

c.  Realizar consultas, sugerencias, reclamos y quejas de forma presencial con el operador de las estaciones del sistema.

d.  Reportar a los operadores del servicio, la invasión de la ciclovía por vehículos mal estacionados.

e.  Que el servicio esté cubierto con una póliza vigente que cubra lesiones y muerte.

Artículo 8º—Obligaciones del usuario.

Son deberes de los ciclistas usuarios del Programa:

a.  Conducir con el debido cuidado y precaución por las vías públicas.

b.  Verificar que la bicicleta esté en condiciones adecuadas para transitar en la vía pública.

c.  Presentar la identificación personal al momento de solicitar el préstamo de una bicicleta y portarla durante el uso de la bicicleta.

d.  Circular por la ciclovía o por el carril exclusivo para bicicletas en los tramos de la ruta donde existan, o por el lado derecho del carril de la vía.

e.  En los casos en que se adelante un vehículo que circule a menor velocidad, deberá hacerse por el lado izquierdo del carril.

f.   Circular únicamente en las vías públicas cuya velocidad permitida no sea igual o mayor a ochenta kilómetros por hora (80 km/h).

g.  Cuando circulen varias bicicletas lo harán en hilera.

h.  Hacer buen uso de la bicicleta.

i.   Devolver inmediatamente la bicicleta en caso de comprobar que alguno de sus componentes no funciona correctamente o que tienen algún daño, y reportarlo al operador del servicio.

j.   Devolver la bicicleta en cualquiera de las estaciones del sistema dentro del tiempo autorizado y dejar constancia con los operadores del buen estado de la unidad al momento de la entrega.

k.  No ceder el uso de la bicicleta a terceras personas.

l.   Utilizar la bicicleta únicamente para el transporte del usuario  (un pasajero por unidad).

m.   Asumir la responsabilidad y la custodia de la bicicleta desde el momento de retirarla en  la estación hasta el momento de su entrega.

n.  Comunicar cualquier incidencia que se produzca en relación al servicio durante el período del préstamo.

o.  Contactar inmediatamente al operador del servicio en caso de hurto, robo o evento fortuito que impida la devolución de la bicicleta en el tiempo autorizado, y realizar la denuncia respectiva ante la autoridad competente.

p.  Comunicar los cambios de datos personales, lo que puede hacerse con los operadores de servicio.

q.  Respetar las normativas de señalización vial y seguridad vigentes.

r.   Hacer uso de la bicicleta con un manejo defensivo que prevenga los accidentes.

s.  Usar el casco y el chaleco retroreflectivo que le entregan al momento del préstamo de la bicicleta.

t.   Comportarse de acuerdo a la ley, la moral y las buenas costumbres cuando hace uso de la bicicleta del Programa.

u.  Tener conocimiento del contenido de este reglamento.

Artículo 9.—Prohibiciones. El usuario no podrá:

a.  Descender gradas conduciendo la bicicleta o realizar actividades como saltos, piruetas, malabares u otros que puedan afectar la integridad de sí mismo, de terceras personas o de la unidad. Tampoco podrá circular sobre una sola rueda.

b.  Circular en las aceras.

c.  Subir la bicicleta a cualquier otro medio de transporte.

d.  Sujetarse de otro vehículo en marcha.

e.  Desarmar y/o manipular parcial o totalmente la bicicleta.

f.   Utilizar las bicicletas con fines comerciales.

g.  Utilizar la marca o logotipo del Programa o de la Municipalidad, sin previa autorización.

h.  Alterar de cualquier forma la apariencia original de la unidad.

i.   Utilizar el teléfono celular o utilizar audífonos mientras conduce la bicicleta.

j.   Transportar a otras personas, mascotas u objetos voluminosos que sobrepasen la capacidad de la bicicleta.

k.  Abandonar la bicicleta.

l.   Participar en competencias con la unidad.

Artículo 10.—Sanciones. Será sancionado con la imposibilidad de hacer uso de las bicicletas públicas durante una semana, el usuario que devuelva la bicicleta con más de quince minutos de retraso de la hora designada pero en el mismo día del préstamo, o que no cumpla con las obligaciones y prohibiciones indicadas en este reglamento.

Será sancionado con la imposibilidad de hacer uso de las bicicletas públicas durante un mes, el usuario que reincida en la devolución de la bicicleta con más de quince minutos de retraso de la hora designada pero en el mismo día del préstamo.

Será sancionado con la desafiliación del Programa durante tres meses, el usuario que entregue la bicicleta al día siguiente del día de préstamo.

Si transcurren 24 horas después del préstamo sin que el usuario haya hecho devolución de la unidad, se procederá con las acciones legales para la recuperación del bien público.

Será sancionado con la desafiliación inmediata del Programa el usuario que:

a.  Por tercera ocasión incurra en la devolución de la bicicleta con más de quince minutos de retraso de la hora designada pero en el mismo día del préstamo

b.  Devuelva la bicicleta gravemente dañada y no cumpla con la reparación económica indicada por la Municipalidad;

c.  De manera reiterada incumpla con las obligaciones y prohibiciones indicadas en este reglamento.

d.  No haya hecho devolución de la bicicleta 24 horas después del préstamo.

Artículo 11.—Horario. El servicio tendrá un horario de funcionamiento de lunes a viernes, de las 6:00 a las 20:00 horas, y los días sábados de las 6:00 a las 14:00 horas. La Unidad Ambiental de la Municipalidad tendrá la potestad de realizar cambios en este horario cuando lo considere conveniente y lo justifique debidamente.

Sométase este proyecto de reglamento a consulta popular no vinculante por un plazo de diez días hábiles, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal.

Rige a partir de su publicación definitiva.

Guisella Zúñiga Hernández.—Coordinadora del Concejo Municipal y Secretaría.—1 vez.—O. C. Nº oc46172.—Solicitud Nº 20719.—C-300600.—(IN2014065175).

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACION

DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Isidro de Heredia, en Sesión Nº 32, celebrada el día 28 de julio del 2014, por unanimidad, aprobó en forma definitiva el texto del Reglamento de Operación de Caja Chica, del Cantón de San Isidro de Heredia.

REGLAMENTO DE OPERACIÓN DE CAJA CHICA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular la creación, organización, funcionamiento y control del fondo fijo denominado Caja Chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de la Municipalidad de San Isidro de Heredia.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento se entiende por: Caja Chica: Fondo o cantidad relativamente pequeña de dinero en efectivo, disponible para desembolsos menores a fin de solventar necesidades imprevisibles.

Fondo fijo: Suma total disponible en caja chica representada por: dinero en efectivo, comprobantes de adelanto de dinero, facturas y solicitudes de reintegro de fondos en trámite.

Fraccionamiento ilícito: Presupone el conocimiento de la necesidad administrativa total que se pretende satisfacer; la existencia de una partida presupuestaria suficiente para atender en su totalidad el pago correspondiente, y la realización de más de un contrato para satisfacer ese requerimiento, con la consecuencia de haber seguido un procedimiento de compra menos formal en razón del monto.

Reintegro: Reposición total o parcial del monto fijo de caja chica.

Resolución razonada: Justificación formal emitida por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Isidro de Heredia a partir de la solicitud de determinada organización debidamente legalizada, sección o unidad de la Municipalidad. Esta resolución debe contener hora, fecha y el asunto por el cual se está realizando el acto.

Tope máximo: Es el pago máximo autorizado para cubrir erogaciones de determinada compra.

Artículo 3º—Adquisiciones mediante Caja Chica. Los fondos de caja chica se destinarán a solventar única y exclusivamente la adquisición de bienes y servicios imprevisibles o aquellos que por razón de costo-beneficio sean necesarios como medida para evitar gastos administrativos en que se incurriría al realizar los trámites establecidos en la compra directa, siempre que no se incurra en fraccionamiento ilícito. Los fondos de caja chica no podrán ser utilizados en gastos diferentes a los que fueron previamente autorizados.

Artículo 4º—Fondo fijo. La caja chica operará por medio del sistema de fondo fijo, cuyo monto se establece en la suma de ciento cincuenta mil colones (¢150.000,00). Este monto puede reformarse por acuerdo razonado del (Concejo Municipal a solicitud del Comité de Deportes y Recreación de San Isidro de Heredia).

Artículo 5º—Tope máximo. El tope máximo se establece en el 30% del fondo de caja chica. No se realizarán erogaciones por concepto de incremento del tope máximo, cuando se trate de servicios de alimentación y gastos de representación, salvo autorización específica del Comité del Deporte, mediante acuerdo razonado.

Artículo 6º—Prohibición de erogaciones. Quedan prohibidas las erogaciones de caja chica por los siguientes conceptos:

a)  Compra de equipo mobiliario.

b) Adquisición de suministros que tengan existencia en bodega. (Elaborar una nota de solicitud de suministros que permita verificar las existencias en la bodega)

c)  Pago de planillas por sueldos, jornales y servicios especiales, Caja Costarricense de Seguro Social e Instituto Nacional de Seguros si fuese el caso.

d) Pago de diferencial cambio en las adquisiciones.

e)  Adquisición de programas de cómputo.

f)  Préstamos personales.

g)  Para el fraccionamiento de compras de manera continua de bienes y servicios con las mismas características con cargo a la misma subpartida presupuestaria y casa comercial.

h) Para la adquisición de bienes y servicios que se direccionen a la cancelación con cargo a estos fondos los correspondientes a servicios de objeto continuo.

CAPÍTULO II

Sobre los responsables y personas autorizadas

Artículo 7º—Miembros autorizados. Los funcionarios autorizados para aprobar solicitudes de gastos de caja chica serán los siguientes:

a)  Presidente.

b) Comité Cantonal de Deportes y Recreación en pleno.

Artículo 8º—Administración de fondos. La administración del fondo de caja chica estará a cargo del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, bajo la supervisión directa del Tesorero sobre Contador del Comité y del Presidente o quien ocupe su cargo en su ausencia en lo referente a los procedimientos de compra, quienes velarán por su correcto funcionamiento.

Artículo 9º—Responsabilidad del control de fondos. La responsabilidad del control de los fondos de Caja Chica le compete al Presidente, y contador quienes serán solidariamente responsablemente por la correcta operación de esos fondos ante el Concejo Municipal. Además comunicará por escrito al responsable del fondo de caja chica de las responsabilidades establecidas por el presente reglamento.

Artículo 10.—Responsable de Caja Chica. Son funciones del responsable de caja chica:

a)  Informar al Comité Cantonal de Deportes y Recreación y a la Auditoría Municipal sobre cualquier irregularidad que se detecte en el manejo de los fondos.

b) Informar por escrito al Comité cuando una persona autorizada no presente la liquidación de un adelanto de dinero, dentro del plazo establecido en el presente reglamento.

c)  Mantener una lista actualizada de los adelantos de viáticos pendientes por liquidar y no tramitar ningún adelanto a aquellas personas autorizadas que tenga liquidaciones pendientes.

d) Hacer arqueos periódicos al fondo del mismo.

e)  Las otras que establezca el presente reglamento y en su defecto el Concejo Municipal a petición por escrito, solicitar un informe financiero si así lo requiere y remitirlo de forma inmediata.

Artículo 11.—Responsables por el destino de adquisiciones. El destino de los bienes y servicios adquiridos mediante el fondo de caja chica es responsabilidad de la persona que solicita la erogación del gasto y de la persona que lo autorizó.

Artículo 12.—Prohibiciones del cambio de dineros o valores. Bajo ninguna circunstancia el encargado de la caja chica, podrá cambiar con dinero de ésta, cheques personales o de terceras personas. Tampoco podrá mezclar los dineros de la caja con dineros personales, ni hacer vales a su favor o de alguna otra persona o miembro del Comité de Deportes.

CAPÍTULO III

Procedimientos

Artículo 13.—Solicitud de erogación. Toda erogación de caja chica debe tener contenido presupuestario y respaldarse con solicitud previa del anticipo de caja chica, la que deberá ser autorizada por el Comité en pleno, salvo las excepciones establecidas.

Artículo 14.—Requisitos para el adelanto de dinero. Los adelantos de dinero se autorizarán una vez cumplidos los requisitos del artículo anterior. Deberá quedar constancia de la entrega del dinero autorizado, la suma entregada en número y letras, el nombre, y firma de la persona autorizada(o) que la retiró. Una vez realizada la compra deberá presentarse el comprobante correspondiente.

Artículo 15.—Prohibiciones para el adelanto de dineros. El responsable del manejo del fondo, no debe dar trámite a un nuevo adelanto, si existe una boleta pendiente por liquidar a cargo del Comité o persona solicitante.

Artículo 16.—Adelantos de dinero por concepto de viáticos. Cuando se trate de adelantos por concepto de viáticos dentro del territorio nacional, la liquidación se hará en el formulario establecido para este efecto. Estos adelantos deberán solicitarse a más tardar un día hábil anterior a la gira, además debe llevar el visto bueno del Presidente del Comité y del Tesorero o Contador en cuanto al contenido presupuestario y demás requisitos establecidos en el “Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios del Estado”.

Artículo 17.—Respaldo de pago por medio de factura comercial. Todo pago por medio de caja chica, estará respaldado por una factura comercial debidamente emitida excluyendo fotocopias, aparcamiento de vehículos, alimentación, especies fiscales, gastos de transporte, que por la razón de servicio no existiere factura comercial. En estos casos se confeccionará una boleta o factura que compruebe el mismo, señalando el beneficiario, el servicio prestado, el monto correspondiente, la firma y el número de cédula del beneficiario.

Artículo 18.—Liquidación del adelanto de dinero. Todo adelanto para gastos de caja chica debe ser liquidado ante el responsable del fondo, a más tardar en la siguiente sesión que se hizo el adelanto.

Artículo 19.—Trámite para la liquidación de erogaciones no autorizadas mediante adelanto de dineros. Si la persona autorizada realiza las compras que se consignaron en el adelanto, pero, además incurre en otros pagos, debe tramitar mediante una boleta adicional, la autorización y la obtención del contenido presupuestario para incorporarlos en la liquidación. De no obtener la autorización o no contarse con contenido presupuestario, no podrá hacer uso de su liquidación y por lo tanto, deberá reintegrar el monto correspondiente a los pagos no autorizados previamente.

Artículo 20.—Requisitos para liquidación mediante facturas. Toda factura comercial que respalde la compra de mercancías o pago de servicios debe cumplir los siguientes requisitos para su cancelación:

a)  Estar confeccionada en original a nombre del Comité Cantonal de Deportes Recreación de San Isidro de Heredia.

b) Indicar los bienes y servicios adquiridos, fecha de adquisición, cantidad de unidades

c)  Traer sello de cancelación, firma y número de cédula física o jurídica del proveedor, o la leyenda en manuscrita de cancelado, firma de la persona responsable.

d) Sello de timbraje de facturas, o el sistema que al respecto establezca la Dirección General de la Tributación Directa, salvo los casos indicados en el presente reglamento.

e)  En la factura no se debe utilizar en la descripción la palabra “varios”, el detalle debe ser suficiente para su justificación y clasificación.

Artículo 21.—Requisitos para adquisiciones de repuestos, materiales y suministros. Cuando se trate de repuestos o materiales y suministros, la factura debe venir acompañada del original de la recepción de bodega y/o el número de placa del activo en que se utilizará la compra.

Artículo 22.—Plazo especial para la liquidación de dineros autorizados: En los casos en que se realicen erogaciones de dinero sin que medie adelanto de este y se cuenta con la autorización del Comité del Deporte, se pagarán los comprobantes que tengan una antigüedad no mayor a cinco días hábiles a partir de su fecha de emisión; siempre que se cuente con contenido presupuestario.

De los reintegros al fondo

Artículo 23.—Reintegro: El reintegro de caja chica se debe realizar oportunamente procurando que el fondo no esté consumido en más del 75%. El reintegro total debe realizarse a más tardar el último día hábil de diciembre de acuerdo con las fechas de corte establecidas por la administración para los cierres y presupuesto.

Artículo 24.—Trámites: Los reembolsos periódicos estipulados en el artículo anterior seguirán el siguiente trámite de reintegro de fondos:

a)  El encargado del fondo de caja chica enviará al Tesorero del Comité Cantonal el Formulario de Reintegro de caja chica junto con los comprobantes respectivos y solicitud de pago.

b) El Tesorero del Comité revisará la solicitud de reintegro en cuanto al código presupuestario, legitimidad de los comprobantes, extensiones aritméticas y demás requisitos establecidos en el presente reglamento.

c)  El Presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Isidro de Heredia una vez cumplido con lo establecido en el inciso anterior y revisadas y firmadas por el dorso todas las facturas, ordenará emitir el cheque a nombre del responsable del manejo de la caja chica, el cual debe llevar un endoso como el siguiente: “Únicamente para cancelar reintegro de caja chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Isidro de Heredia”.

CAPÍTULO IV

Controles y arqueos

Artículo 25.—Arqueos. La caja chica estará sujeta a arqueos periódicos y sin previo aviso realizados por el tesorero(a) del Comité Cantonal de Deportes y por la Auditoría Interna de la Municipalidad de San Isidro cuando lo considere oportuno. Dicho arqueo constara por escrito, hora de inicio y finalización y deberá ser firmado por la persona que lo efectuó y por el encargado del fondo. Estos arqueos podrán realizarse en cualquier momento y como mínimo se deberán realizar dos semestrales. El encargado del fondo está en la obligación de suministrar toda la información requerida para estos casos.

Artículo 26.—Faltantes y sobrantes de caja chica. Cualquier faltante que se produzca al momento de efectuarse el arqueo debe ser cubierto de inmediato por el responsable del fondo. En la misma forma cualquier sobrante deberá ser depositado en la cuenta corriente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Isidro de Heredia a más tardar un día hábil siguiente.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 27.—Integración del reglamento. Cualquier asunto relacionado con la materia, no contemplado en el presente reglamento se entenderá regulado por la Ley de Administración Financiera, Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y los lineamientos de control interno emitidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 28.—Implementación. El presente reglamento podrá ser implementado, en cuanto a trámites, procedimientos y control interno mediante instructivo debidamente aprobado por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Isidro de Heredia y ratificado por el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Isidro de Heredia.

Artículo 29.—Vigencia: Rige a partir de su publicación. Aprobado por los Miembros del Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N° 18-2014 del 17 de marzo de 2014. Se aprueba en forma definitiva por los Miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Isidro de Heredia, en la sesión Nº 32 del día 28 de julio del 2014.

San Isidro de Heredia, 01 de setiembre del 2014.—Comité de Deportes y Recreación de San Isidro de Heredia.—Michael Vargas Vásquez, Secretario.—1 vez.—(IN2014060428).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS

ACUERDO DE SUPERINTENDENTE

SGS-DES-A-038-2014

Determinación de Esquema Tarifario del Servicio

Registro Único de Personas Beneficiarias

El Superintendente General de Seguros, a las dieciséis horas del diecisiete de setiembre de dos mil catorce,

Considerando que:

1.  El artículo 96 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro, Ley N° 8956, encomienda a la SUGESE, la creación de un registro de personas beneficiarias de pólizas de vida, que permita a los ciudadanos consultar si son beneficiarias de una póliza suscrita a su favor por una persona fallecida; para lo cual las entidades aseguradoras proveerán la información actualizada de dichos contratos.

2.  El artículo 96 de la Ley N° 8956, faculta al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), para que defina reglamentariamente los requisitos para efectuar la consulta, los plazos, el esquema tarifario y los demás aspectos operativos del registro, estableciendo que el servicio que preste el Registro será al costo.

3.  Mediante artículo 9 del acta de la sesión 1085-2014 celebrada el 21 de enero del 2014, el CONASSIF, aprobó el Reglamento sobre el Registro Único de Personas Beneficiarias, y posteriormente publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 40 del 26 de febrero del 2014

4.  El artículo 11 del Reglamento sobre el Registro Único de Personas Beneficiarias (RUB) establece que el esquema tarifario será definido por acuerdo general del Superintendente, de conformidad con los lineamientos que se establecen en dicho artículo.

5.  La Sugese solicitó la colaboración del Banco Central para el desarrollo del modelo tarifario, razón por la cual la División Finanzas y Contabilidad elaboró el estudio denominado Modelo de Costos y Determinación de la Tarifa del Servicio: Registro Único de Personas Beneficiarias (RUB), cuyo resultado se puso en conocimiento de la Superintendencia mediante oficio DFC-128-2014, del 11 de agosto de 2014. Para la determinación de la tarifa el estudio consideró todos los costos incurridos en el desarrollo del Registro y se estimaron los costos de operación del servicio cuando este pase a producción; por su parte la demanda esperada fue la base para determinar los ingresos y la tarifa fue establecida bajo el enfoque de servicio al costo.

6.  La mayoría de las consultas del RUB se espera sean realizadas en la oficinas de la Superintendencia debido a que la mayor parte de la población no cuenta con certificado digital para consultar vía Sugese en línea. Por lo tanto, con el fin de facilitar el cobro, las tarifas presenciales del estudio de costos mencionado fueron redondeadas para que fueran múltiplos de cinco colones en la consulta simple sin certificación.

7.   En el estudio de costos mencionado se recomienda a la Sugese que “una vez que este servicio esté disponible al público, llevar un control diario de las consultas y solicitudes, tanto en forma física como en línea, y después de un periodo de seis o doce meses, recalcular el modelo de costos tomando como base las observaciones reales y si procede reconsiderar el ajuste de las tarifas.”

8.   En el evento que el interesado requiera que se certifique la información que consta en el Registro, se debe observar el cumplimiento del artículo 6 Ley de creación del timbre de archivos y el Inciso 21) del artículo 273 del Código Fiscal, lo cual fue tomado en consideración en el estudio de costos en cita y en el Reglamento que norma el servicio del Registro Único de Personas Beneficiarias (RUB.)

DISPONE:

Primero: Aprobar el siguiente esquema tarifario para el servicio del Registro Único de Beneficiarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley N° 8956 y en el Reglamento sobre el Registro Único de Beneficiarios:

Costos por consulta en línea                            445,53

Costos Certificaciones en línea                       463,03

Costos por consulta presencial                       475,00

Costos Certificaciones presencial                  492,50

Segundo: Revisar las tarifas consignada en el apartado anterior a lo sumo doce meses después de iniciado el servicio al público del Registro Único de Personas Beneficiarias, a partir del comportamiento de la demanda del servicio por parte de los usuarios.

Tercero: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Wilberth Solano López, Jefe Administrativo a. í.—1 vez.—(IN2014060604).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

edicto

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Educación Especial con Énfasis en Integración. Grado Académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo 26, folio 20, asiento 327, a nombre de Ruiz Díaz Eliethe María, con fecha 21 de mayo del 2010, cédula de identidad 5-0343-0037. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 10 de setiembre del 2014.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2014060982).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORIA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Carolina España Chavarría, de nacionalidad costarricense, N° de identificación: 1-0886-0402, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Innovación Educativa, obtenido en la Universidad de Almería en España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla 19 de setiembre del 2014.—Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2014060630).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Audiencia Pública para exponer, de conformidad con lo señalado en el artículo 36 inciso c) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, las siguientes propuestas de normas técnicas:

“SUPERVISIÓN DE LA CALIDAD DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO EN BAJA Y MEDIA TENSIÓN (AR-NT-SUCAL-2013)”

EXPEDIENTE OT-209-2014.

“SUPERVISIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO EN BAJA Y MEDIA TENSIÓN (AR-NT-SUCOM)” EXPEDIENTE OT-212-2014.

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 29 de octubre del 2014 a las 17 horas y 15 minutos por medio del sistema de video-conferencia(*) en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia ubicados en los centros de: Cartago, Ciudad Quesada, Heredia, Liberia, Limón, Pérez Zeledón y Puntarenas; y en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribri que se ubica al frente de la escuela Líder de Bribri, Limón.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que las propuestas de normas técnicas se pueden consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

(*)     Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la audiencia pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, ésta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.

(**)   En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín, Directora.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 20611.—Crédito.—(IN2014065142).

ATENCIÓN VECINOS DE TURRIALBA

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer la propuesta tarifaria planteada por el señor Marvin Monge Morales, para ajustar las tarifas de la ruta 354 descritas como: Turrialba-Santa Rosa-Aquiares-La Ceciliana, según se detalla:

Descripción de la Ruta 354: Turrialba-

Santa Rosa-Aquiares-La Ceciliana

Tarifa Vigente

(colones)

Tarifa Propuesta

(colones)

Variación

Absoluta

Variación

Porcentual

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Turrialba-La Ceciliana

250

0

375

0

125

0

50,00%

0

Turrialba-Aquiares

250

0

375

0

125

0

50,00%

0

Turrialba-Santa Rosa

175

0

260

0

85

0

48,57%

0

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 5 de noviembre del 2014 a las 17:00 horas (5:00 p. m.), en el Salón Centro Deportivo de Aquiares, ubicado contiguo a la plaza de deportes de Aquiares.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-110-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Dennis Meléndez Howel, Regulador General.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 20640.—(IN2014065148).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, comunica que en el artículo tres de la sesión ordinaria N° 4.907, celebrada el martes dos de setiembre del año dos mil catorce, dispuso: Nombrar al Ing. Salvador Rojas Moya, mayor, casado, Ing. Eléctrico, vecino del Carmen, cédula de identidad 3-219-046 (tres-doscientos diecinueve-cuarenta y seis), Presidente de la Junta Directiva por el periodo que termina en la primera sesión de enero de dos mil quince. Presidenta de la Junta Directiva; a la Señora Kimberly Monge Brenes, mayor, soltera, vecina de San Blas, Relacionista Pública, cédula de identidad número 3-420-417 (tres-cuatrocientos veinte-cuatrocientos diecisiete). Vicepresidenta de la Junta Directiva, por el periodo que termina en la primera sesión de enero de dos mil quince y al Lic. Alfonso Víquez Sánchez, mayor, soltero, abogado, vecino de Tierra Blanca, cédula de identidad número 1-820-338 (uno-ochocientos veinte-trescientos treinta y ocho). Secretario de la Junta Directiva, por el periodo que termina en la primera sesión de enero del dos mil quince.

Cartago, 16 de setiembre del 2014.—Bach. Georgina Castillo Vega, Asistente Administrativo Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 9032.—Solicitud N° 18681.—C-20470.—(IN2014061048).

FONDO DE APOYO PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Y TÉCNICA DEL PUNTARENENSE

CONTRATACIÓN DE DIRECTOR EJECUTIVO

EL Consejo Directivo del Fondo de Apoyo para la Educación Superior y Técnica del Puntarenense, creado mediante Ley N° 7667, conforme al art. 7 de esa Ley, inciso f), invita al proceso de contratación de su Director Ejecutivo, por un plazo de cuatro años. Los requisitos para concursar serán los que indique la Ley. Además deberá aportar las siguientes certificaciones para acreditar el tema de la probidad en la función pública:

-    Hoja de delincuencia.

-    Certificación de no tener sanciones o procesos abiertos en la CGR.

-    Certificación de estar al día en la CCSS.

-    Respecto a la experiencia mínima de 5 años en el cargo o afines al mismo, deben presentar las certificaciones del o las instituciones o empresas en las que laboraron.

-    Otros documentos que acrediten la capacitación y la actualización en materia legal, financiera-contable y manejo de sistemas informáticos como parte del currículo.

El o la Concursante deberá presentar una Hoja de Vida con los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos mencionados anteriormente.

Los documentos en original y copia certificada deberá entregarlos en sobre cerrado en las oficinas centrales del Fondo con la Sra. Wendy Jiménez Álvarez, Asistente Administrativa del Consejo Directivo, sita: Puntarenas centro, de la Casa de la Cultura, 175 metros al sur, edificio Felipe J. Alvarado.

Plazo máximo para postular: diez días hábiles contados a partir del día siguiente hábil a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en horario: lunes de 9:00 a 16:00 horas, martes a jueves de 8:00 a 16:00 horas, viernes de 8:00 a 15:00 horas.

Puntarenas, 09 de setiembre del 2014.—Wendy Jiménez Álvarez, Asistente Administrativa Consejo Directivo.—1 vez.—(IN2014061086).

REGIMÉN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Edicto 0040-014.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber qué, Mayra Agüero León, cédula 1-0498-0609, ha presentado solicitud de traspaso de la licencia de licores Nº N-006, a nombre de Eliot Campos Ballard, cédula 09-0088-0025. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 08 de agosto del 2014.—Departamento de Patentes.—Melania Solano Coto.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—(IN2014060727).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

EDICTOS

The Lighting Enterprises S. A., cédula jurídica número 3-101-294617, representada por la señora Neyle Margot Vega Gamboa, mayor, unión libre, del hogar, costarricense, vecina de Esterillos Oeste, Parrita, cédula de identidad número 6-463-405, en su calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma actuando conjuntamente. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de Playa Esterillos Oeste, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, mide 675.98 m2, de conformidad al plano de catastro P-709516-2001, terreno para dedicarlo al uso Residencial Recreativa de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos Norte: Municipalidad de Parrita. Sur: zona pública inalienable 50 metros. Este: Municipalidad de Parrita. Oeste: calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 15 y 16, del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 25 de agosto del 2014.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado.—1 vez.—(IN2014060365).

West Coast Enterprise S. A., cédula jurídica número 3-101-236334, representada por la señora Neyle Margot Vega Gamboa, mayor, unión ubre, del hogar, costarricense, vecina de Esterillos Oeste, Parrita, cédula de identidad número 6-463-405, en su calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma actuando conjuntamente. Con base en la ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de Playa Esterillos Oeste, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, mide 718.22 m2, de conformidad al plano de catastro P-788275-2002, terreno para dedicarlo al uso Condicional de Residencial Recreativa de la zona Hotel Cabinas, de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte: calle pública. Sur: Municipalidad de Parrita. Este: calle pública. Oeste: Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 16, 17 y 18, del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 25 de agosto del 2014.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado.—1 vez.—(IN2014060371).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SOLÍS Y MELGAR S. A.

Solís y Melgar S. A., convoca a sus accionistas a la asamblea general extraordinaria de accionistas que se celebrará en su domicilio fiscal Zapote del Bar Filis cincuenta metros al sur a las 15 horas del día miércoles 22 de octubre del año 2014. De no existir quórum se efectuará una segunda convocatoria una hora después sea las 16 horas y la asamblea se llevará a cabo con los accionistas presentes. Asuntos a tratar: aumento de capital, confección y venta de acciones.—Adolfo Solís Delgado, Presidente.—1 vez.—(IN2014065037).

SUNDANCE INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace convocatoria a la asamblea general ordinaria de Sundance Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-552765, la cual se celebrará en Guanacaste, Santa Cruz, Cuajiniquil, en el Santuario Resort, casa 11, a las trece horas del veintisiete de octubre del dos mil catorce. De no haber el quórum de ley la asamblea se realizará una hora después con cualquier número de socios presentes.—San José, treinta de setiembre del dos mil catorce.—Jhon Dunbard, Presidente.—1 vez.—(IN2014065199).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se cita a terceras personas interesadas y acreedores a presentarse en el plazo de quince días contados a partir de la primera publicación de este aviso, a que hagan valer sus derechos en relación al traspaso del establecimiento mercantil de la empresa Tamarindo Yam Uno S. A. así como de las empresas Arbel Galim S. A. y Villa Devoto S. A. correspondientes al Hotel Tamarindo Yam, ubicado en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a acreedores e interesados para que presenten sus derechos en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Vía Lindora, tercer piso, oficina de Advice Legal Studio, atención Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—(IN2014059231).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INMOBILIARIA DE COMERCIANTES DE LA UNIÓN S. A.

Rojas Rodríguez Juan José, cédula número 3-188-177, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de la acción número 1285, con un valor facial de quinientos colones de la sociedad Inmobiliaria de Comerciantes de la Unión S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de la sociedad antes mencionada, situadas en Cartago, La Unión, Tres Ríos, del Banco Nacional cincuenta metros sur, Edificio INCOUSA, dentro del plazo indicado en el artículo 698 del Código de Comercio.—Juan José Rojas Rodríguez.—(IN2014060570).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

            Certificado Nº             Acciones                 Serie

                     7942                           800                          J

Nombre del accionista: Compañía Santa Eduviges S. A.

Folio numero: 5742

San José, 18 de setiembre 2014.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014060749).

Para los efectos de los artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado N°                     Acciones                   Serie

1500                                    800                          B

Nombre del Accionista: Sylviasu S. A. Folio número: 1984. Líneas Aéreas Costarricenses S. A.—22 de setiembre del 2014.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014060992).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

DESARROLLADORA VISTA DEL GOLF D.V.G. S. A.

Comunicamos que en día no determinado, pero antes del diecisiete de setiembre del dos mil catorce, se extravió el libro de Registro de Accionistas, número uno, de la empresa Desarrolladora Vista del Golf D.V.G. S. A., con cédula jurídica 3-101-466940, cuyo asiento de legalización de libros es el 4061000091522-7, otorgado en su oportunidad por Tributación Directa. Informamos al público en general y a quien sea interesado sobre dicho extravío, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de este documento/instrumento legal. Por lo que transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna procederemos a la reposición del mismo.—León Bibas Merenfeld, Representante.—1 vez.—(IN2014060355).

ASOCIACIÓN DE APICULTORES DE PURISCAL

Y LUGARES CIRCUNVECINOS

La Asociación de Apicultores de Puriscal y Lugares Circunvecinos, cédula jurídica tres-cero cero dos-cero cinco seis cinco siete cuatro, solicita al Registro de Asociaciones del Registro Nacional la legalización de un nuevo juego de Libros Legales, compuesto por: un libro de Asambleas Generales número dos, un libro de Asamblea de Asociados número dos, un libro de Actas de Junta Directiva número dos, un libro de Diario número dos, un libro de Inventarios y Balances número dos, y un libro Mayor número dos, en razón de que los libros número uno de los mencionados se encuentran extraviados. Quien se sienta perjudicado en dichas legalizaciones lo harán saber a manera de oposición para ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional en el plazo de ley.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.—1 vez.—(IN2014060691).

LOS FELINOS E L A S. A.

La empresa Los Felinos E L A S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-dos cinco siete nueve uno cinco, solicita al Registro Nacional la legalización de un nuevo juego de Libros Legales, compuesto por: un libro de Asambleas Generales número dos, un libro de Asamblea de Socios número dos, y un libro de Actas de Junta Directiva número dos, en razón de que los libros número uno de los mencionados se encuentran extraviados. Quien se sienta perjudicado en dichas legalizaciones lo harán saber a manera de oposición para ante el Registro Nacional en el plazo de ley.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúedez.—1 vez.—(IN2014060694).

INVERSIONES EL CAPITÁN DE LOS SIETE MARES

DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mario Alberto Samuels Shaw, mayor, portador de la cédula de identidad 7-100-123, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones El Capitán de los Siete Mares de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro cuatro nueve dos siete, manifiesta que por haberse extraviado los libros número uno de Asamblea General, Registro de Accionistas y Consejo de Administración de su sociedad, procederá a la reposición de ellos, de acuerdo al artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, 5 de marzo del 2014.—Mario Alberto Samuels Shaw, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2014060699).

Por este medio yo, Lic. Ronald Joaquín Campos Arias, Notario Público, a solicitud del señor Gustavo Antonio Moreno Billón, portador del pasaporte venezolano número cero siete dos nueve tres cinco uno cinco dos, en su condición de presidente, de la sociedad denominada MO Gruop Sociedad Anónima, solicito la inscripción de dicha sociedad ante el Registro Nacional, Sección Mercantil, se publica el presente edicto, ello por el plazo de ley, para lo que por ley corresponda y para cualquier tercero interesado.—Lic. Ronald Joaquín Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014060721).

GRUPO DENTAL SAMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Dental Sama Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-670868, solicita ante el Registro Nacional, Sucursal de San José, la reposición de los libros: Acta de Registro de Socios, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Registro, Sucursal de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—19 de setiembre del 2014.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—(IN2014060885).

DON OTONIEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Krisly Arguedas Vásquez, apoderada generalísima sin límite de suma de Don Otoniel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno cinco ocho ocho seis cinco, domiciliada en Alajuela, San Ramón, frente al nuevo mercado, publica extravío del Libro de Actas de Registro de Socios y Libro de Actas de Asamblea de Socios de dicha sociedad. Es todo.—San Ramón, Alajuela, dieciocho de setiembre del dos mil catorce.—Krisly Arguedas Vásquez, Apoderada Generalísima.—1 vez.—(IN2014060904).

INVERSIONES LLOMA DE ALAJUELA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Lloma de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-082666 solicito ante la sección de Personas jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Asamblea de Socios y Registro de Accionistas número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014061062).

BARBASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Barbastro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-136215, solicito ante la sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los libros Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014061065).

GANADERA SONORA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadera Sonora Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-016462, solicito ante la sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los libros de Actas de Asambleas de Socios y Actas de Consejo de administración número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014061067).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO RURAL DE LA COMUNIDAD

DE CHOMES DE PUNTARENAS

Yo, Heyner Rodríguez Núñez, cédula de identidad número 6-297-197, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de la comunidad de Chomes de Puntarenas, cédula jurídica 3-002-547916 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas; la reposición de los libros: Libro de Asambleas Generales número uno, Libro de Diario Número Uno, Libro de Inventario y Balances número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—San José, 19 de setiembre del 2014.—Heyner Rodríguez Núñez, Presidente.—1 vez.—(IN2014060440).

ASOCIACIÓN CRISTIANA FUENTE DE VIDA

DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS

Yo, Edwin Jiménez Moya, cédula de identidad número seis-ciento treinta y nueve-setecientos veintisiete, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Cristiana Fuente de Vida de Las Asambleas de Dios, con cédula jurídica 3-002-644499. Solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Asambleas Generales número-uno. El cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 28 de agosto del dos mil catorce.—Edwin Jiménez Moya, Presidente.—1 vez.—(IN2014060474).

PORCINA SANTA MARTA PSM SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número cuarenta y dos-cinco, ante la notaria, Georgina Rojas D’Avanzo, a las catorce horas del diecinueve de agosto del dos mil catorce, se solicita la reposición de libros por extravío de Porcina Santa Marta PSM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-445642.—San José, 19 de agosto del 2014.—Lic. Georgina Rojas D’Avanzo, Notaria.—1 vez.—(IN2014061081).

ASOCIACIÓN CIUDADANA DE LA VIVIENDA POPULAR

Se comunica a todos los interesados el acta número treinta y nueve: asamblea general extraordinaria de la Asociación Ciudadana de la Vivienda Popular, cédula jurídica N° 3-002-071865, celebrada a las dieciséis y treinta horas del 4 de setiembre del 2014, siendo la hora y fecha señalada, se inicia con los asistentes media hora después, de conformidad con lo indicado en la publicación de convocatoria y existiendo el quórum de ley para tales efectos, se declara abierta la Asamblea y se procede a conocer los asuntos en orden de la agenda: 1) Desafiliación de socios de conformidad con los estatutos vigentes de la Asociación, capítulo sexto, artículos octavo: expulsión inciso b), puntos 2 y 4; y capítulo VII, artículo décimo: Deberes, incisos a, b, y c. 2) Informe de impuestos municipales, 102 millones de colones, finca folio real San José N° 359741-000. 3) Asuntos varios, se somete a votación, se aprueba por unanimidad la agenda tal y como se planteó. Se somete a votación el punto 1 de la agenda “Desafiliación de los socios de conformidad con los estatutos vigentes de la Asociación, capítulo sexto, artículo octavo: expulsión, incisos b) punto 2 y 4; y capítulo VII, artículo décimo. Deberes, incisos a, b y c” de las siguientes personas: María Bustos Fonseca, cédula 1-431-851, Manuel Cornejo Montero, cédula 1-1111-966, Granados Quirós Karla, cédula 1-986-946, Rosmery Montero Castro, cédula 1-986-946, Steffy Ramírez Paniagua, cédula 1-1417-203, Mildred Solano Valverde, cédula 1-1003-963, María de los Ángeles Fernández Chacón, cédula 1-393-1220,  Adriana Regidor Fernández, cédula 1-677-852, Miguel Eduardo Rojas Morera, cédula 1-382-946, Ángel Edén Sánchez Escalante, cédula 9-026-733, María Elsa Espinoza Vargas, cédula 7-051-501, Olga Arroyo Solano, cédula 2-358-059, Gladys Barrantes Quesada, cédula 1-472-499, Jhonny Berrocal Paniagua, cédula 1-650-526, Bernardo Bonilla Guadamuz, cédula 5-136-208, Edgar Castro Jiménez, cédula 1-693-723, Sara María Centeno Roa, cédula 5-247-124, Elsa Espinoza Vargas, cédula 7-051-501, Freddy García Sequeira, cédula 9-025-562, Ana Lucía González Zumbado, cédula 1-622-335, Nancy Gutiérrez Mora, cédula 1-824-347, Gerardo Masís Fernández, cédula 3-178-126, Marcos Miranda Romanini, cédula 1-406-1291, Jorge Monge Sánchez, cédula 5-205-201, Danny Obando López, cédula 5-163-678, Cristino Obando Acosta, cédula 5-162-887, Carlos Retana Castro, cédula 1-273-161, Carmen Rocha Corea, cédula 9-065-468, Juan Salas Zúñiga, cédula 1-360-667, Ana Lorena Segura Segura, cédula 6-204-707, Carlos Sequeira Calderón, cédula 1-624-320, Jorge Luis Valverde Mesén, cédula 9-013-817, Leda Zeledón Acuña, cédula 1-508-926, Adoración Contreras Rodríguez, cédula 5-057-228, Adriana Aguilar Badilla, cédula 1-1057-653, Alba Rosa Jarquín Gómez, cédula 8-072-598, Carlos Fernández Cerdas, cédula 6-125-335, Carmen Gonzales Silva, cédula 270-102512-42075, Daisy María Peña Peña, cédula 5-241-945, Dinora Ordoñez Contreras, cédula 5-179-230, Edwin Lawrence Lowery Reames, cédula 8-078-266, Epifania Torres Zúñiga., cédula 5-173-080, Erick Retana Montero, cédula 1-779-388, Gabriela Díaz Echeverría, cédula 1-913-359, Gerardo Espinoza Rojas, cédula 1-536-792, Griselda Garita Duarte, cédula 5-128-637, Ingrid Morales Muñoz, cédula 1-910-907, Itamar Aguilar Badilla, cédula 1-1098-619, Jasón Manuel Cornejo Montero, cédula 1-1111-966, Jeanette Arce Castellón, cédula 7-044-617, Jeniffer Sandoval Leefebre, cédula 1-1129-320, Johny Sancho Villalobos, cédula 1-1012-092, José Miguel Vellisti Murillo, cédula 1-632-592, Juan Carlos Coto Castillo, cédula 1-949-170, Julio Miranda Durán, cédula 1-641-678, Lucía Bravo Rey, cédula 2-128-969, Luzminda Arias Mesén, cédula 1-232-636, Marco Barboza Jiménez, cédula 1-593-189, María Elena Rodríguez S., cédula 1-574-845, María Esperanza Velásquez G., cédula 1-749-281, Max Ordoñez Contreras, cédula 2-432-546, Mercedes Alemán López, cédula 8-062-017, Natalia Costery Zúñiga, cédula 5-197-624, Pedro Retana Saborío, cédula 1-880-413, Rafael Mena, cédula 3-187-007, Raincir Eduardo Vellisti Murillo, cédula 1-602-847, Ramón Barboza Jiménez, cédula 1-435-274, Rosa Bejarano Soto, cédula 1-490-506, Rosa Guevara Medrano, cédula 220-107588-4527, Rosa Jarquín Gómez, cédula 8-072-598, Sara Azofeifa A., cédula 6-124-998, Víctor Vargas Mora, cédula 1-529-665, Virginia Ordoñez Contreras, cédula 5-221-541, Víctor Emilio Lázcarez Lázcarez, cédula 6-123-156, Nancy Navarro Arce, cédula 1-568-828, Blanca Rosa Arias Mesén, cédula 1-263-174, Rosa Bejarano Soto, cédula 1-490-506, Dalia Suarez Matamoros, cédula 270-1101-78-46724, Luis Ángel Jiménez Bermúdez, cédula 1-836-595,  Rogelia Bermúdez Vidal, cédula 6-032-929, María Luisa Suarez Matamoros, cédula 270-1175-07-51443, Daniel Aguilar Fernández, cédula 1-571-019, Davis Ugalde Calvo, cédula 2-185-122, Francisco Bermúdez Fallas, cédula 1-489-822, Manuel Antonio Pol Araya, cédula 2-381-916, Leyda Badilla Sánchez, cédula 4-117-975, Davys López Chacón, cédula 1-653-757, se aprueba por unanimidad la desafiliación de todas las anteriores personas mencionados, se somete a acuerdo firme, se aprueba por unanimidad acuerdo firme. Punto 2 de la agenda: “Informe de Impuestos Municipales 102 millones de colones, finca folio real San José N° 359741-000,” El señor Presidente Luis Alberto Esquivel Porras, informa que a la fecha de hoy se adeudan ciento dos  millones de colones en impuestos municipales y territoriales, esto porque ha sido imposible hacer una propuesta a la Municipalidad de San José, para cancelar dicha deuda, ya que no contamos con dinero para realizar dicha cancelación; además sobre la finca pesan varias anotaciones, entre ellas el proceso judicial expediente N° 11-00269-180-CI, del Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía, por lo que no hay quien dé un préstamo para cancelar dicha deuda, por lo se propone autorizar al señor presidente Luis Esquivel Porras, cedula de identidad 1-693-962, para tomar las decisiones necesaria para cancelar los impuestos mencionados y otros, ya sea hipotecar, enajenar, arrendar, vender parte o la totalidad de la finca folio real San José N° 359741-000, para cancelar dicha deuda y otras, se somete a votación, se aprueban dicha propuesta por unanimidad. Punto 3, asuntos varios, 1) el presidente informa sobre el proceso en que se encuentra el expediente 11-269-180-CI, del Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, que a la fecha de hoy, el juez de dicho juzgado resolvió las excepciones previas interpuestas por los demandados, se acuerda en este apartado aprobar lo actuado por el presidente y se le autoriza que tome la decisión de conciliar según convenga o llevar hasta el final dicho proceso, se aprueban por unanimidad, b) la señora Jenny Molina Paniagua, vicepresidenta de la Junta Directiva indica que las desafiliación de socios aprobadas en esta sesión ya avían sido desafiliados algunos mediante acta número 32 de la Asamblea General Extraordinario de asociados del 12 de mayo del 2012 a la 15 horas y otros mediante actas de sesión de Junta Directiva Nacional  N° 9 del uno de abril del 2006, N° 11 del 2 de setiembre del 2006, N° 12 del siete de noviembre del 2006, N° 13 del dos de diciembre del 2006, N° 20 del 19 de marzo del 2009 y N° 21 del 17 de noviembre del 2009 pero no se notificaron, se somete a votación la ratificación de las anteriores actas mencionadas por la señora vicepresidenta Jenny Molina, se aprueba por unanimidad, c) se autoriza al presidente de la Asociación realizar las diligencias necesaria para la publicación de esta acta y con ello se notifican los acuerdos toma a los interesados, se aprueba por unanimidad, Se procede a someter a votación en firme todos los acuerdos tomados anteriormente en esta acta, se aprueban en firme por unanimidad todos los acuerdos tomados anteriormente. Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las dieciocho horas del 4 de setiembre del 2014. En este mismo acto se da por notifica la desafiliación de todas las personas mencionadas en el Acta anterior (número treinta y nueve) y sus acuerdos en firme. Para cualquier consulta se pone a disposición el correo electrónico patzybp@costarricense.cr o el teléfono 8884-0429 y la Dirección: San José, Hatillo Siete, de la guardería infantil 25 norte, casa N° 9, portones blancos con verde.—Luis Alberto Esquivel Porras, cédula 1-693-962, Presidente.—1 vez.—(IN2014061183).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del cuatro de julio del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Twyford Laboratorio de Plantas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda (domicilio) y quinta (disminución de capital) del pacto social.—San José, once de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—(IN2014059287).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las quince horas del día once de setiembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad denominada: Refricentro H O Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disminuir el capital social de la sociedad, y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—(IN2014060254).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Perla Oscura S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil quinientos dieciséis, domiciliada en San José, Barrio Escalante, costado norte de la rotonda “El Farolito”, casa número dos mil quinientos setenta y cinco, modifica cláusula segunda y sexta del pacto social constitutivo.—San Carlos, Alajuela, ocho de setiembre de dos mil catorce.—(Firma ilegible).—1 vez.—(IN2014060076).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Agropecuaria José Mari de Barva Sociedad Anónima nombró nuevo presidente Carlos Manuel Arias Moreira.—Barba de Heredia, dieciocho de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014060080).

Por escritura de doce horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de Forestales Yazzor S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—(IN2014060083).

Por escritura otorgada ante se protocolizó acta de fusión de las sociedades Propiedadees Paradyme S. A. y Camino Marítimo S. A. prevaleciendo la primera.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—(IN2014060084).

Por escritura otorgada el día once de setiembre del año dos mil catorce, se disuelve la compañía, Safety Monitoreo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil setecientos diecinueve.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—(IN2014060085).

Ante la notaria Emilia Ma. Marín Díaz, en escritura 397 bis de las 7:00 horas del 08 de setiembre del 2014 se extingue por anticipado Inversiones Chespi & Criska Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-590063.—San José, 09 de setiembre del 2014.—Lic. Emilia María Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2014060086).

Por escritura N° 393 de las 10 horas del 03 de setiembre de 2014, otorgada ante esta notaría, se reforma pacto constitutivo de Johnson Five S. A., cédula 3-101-587662 y se nombra nueva junta directiva.—Desamparados, San José, 05 de setiembre del 2014.—Lic. Emilia María Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2014060087).

Mediante escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día dieciocho de setiembre de dos mil catorce, número cuatro, visible al folio dos vuelto, del tomo veintiuno de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Weng On Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil novecientos veintitrés, en la cual se aumenta el capital social.—Guadalupe, 18 de setiembre del 2014.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014060090).

Por medio de escritura siete al ser las ocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil catorce, ante el notario público Esteban Cherigo Lobo se nombra administrador a Luis Daniel Montero Ulate, mayor, soltero, cédula 1-1403-0547, guía turístico y vecino Puerto Jiménez, del Solid Renta a Car 50 oeste de la sociedad de ésta plaza Osa Wild Agency Sociedad Civil.—Heredia, 18 de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2014060101).

Por escritura número noventa y tres, otorgada a las nueve horas del dos de setiembre de dos mil catorce, fue disuelta la sociedad denominada Tres-Uno Cero Uno-Cinco Nueve Nueve Ocho Nueve Cero Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-cinco nueve nueve ocho nueve cero.—San José, dos de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Ana María Sanz Arteaga, Notaria.—1 vez.—(IN2014060108).

Por escritura número noventa y dos, otorgada a las ocho horas del dos de setiembre de dos mil catorce, fue disuelta la sociedad denominada Tres-Uno Cero Uno-Cinco Nueve Nueve Ocho Ocho Nueve Sociedad Anónima cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-cinco nueve nueve ocho ocho nueve.—San José, dos de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Ana María Sanz Arteaga, Notaria.—1 vez.—(IN2014060110).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Redsky Crossfit S. A., por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo, y se nombra secretario y fiscal.—San José, 11 de setiembre del 2014.—Lic. Carolina Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014060117).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Ceiba Tolua S. A. cédula jurídica 3-101-63159, se modifica la cláusula novena de la representación de la sociedad.—Cartago 25 de agosto del 2014.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2014060118).

Por escritura otorgada a las diez horas hoy, protocolicé acuerdos de Agri Con Siembros S. A., por los que se reforman Estatutos.—San José, dieciocho de agosto del dos mil catorce.—Roig Mora Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014060119).

Por escritura otorgada a las nueve horas hoy, protocolicé acuerdos de Conglomerado Agrícola de América S. A., por los que se reforman Estatutos.—San José, dieciocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Roig Mora Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014060120).

Ante mi notaría, a las nueve horas del seis de junio del dos mil catorce, mediante la escritura número ciento setenta y dos, visible a folio noventa y cuatro frente del tomo seis de mi protocolo se constituye la fundación Care With Love Costa Rica, en español es Cuidados Con Amor Costa Rica. Plazo: perpetuo, patrimonio de constitución de cincuenta mil colones, la junta directiva está formada por cinco miembros, presidente, secretario, tesorero, y dos vocales.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014060122).

En mi notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Natur Gas S. A., el día dieciocho de setiembre del año dos mil catorce al ser las siete horas, con un capital de doscientos dólares suscrito y pagado. Es todo.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—(IN2014060123).

En mi notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Giocobelli de Granada S. A., en la que se acepta renuncia del secretario de la junta directiva y se reforma la cláusula sétima (administración) del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil catorce.—Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—(IN2014060136).

En mi notaría, por escritura de las dieciocho horas del veintiocho de agosto del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Miko Media Costa Rica Limitada, se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Víctor Zárate Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2014060246).

La suscrita Jessica Alvarado Herrera, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, Desamparados, hace constar que en fecha ocho de setiembre del dos mil catorce, la sociedad: Trimelogic Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-471864, solicita al Registro de Personas la modificación del pacto constitutivo, su domicilio social será en la provincia de Heredia, Urbanización La Caraña, 400 metros norte de la caseta del guarda, y se realiza el nombramiento del cargo de presidente: Alejandro Porras Castro. Secretaria: Adriana Cordero Barrantes. Tesorero: Juan Carlos Cordero Barrantes. Fiscal: Édgar Alberto Mena Brenes. Agente residente: Jessica Alvarado Herrera.—San José, 9 de setiembre del 2014.—Lic. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2014060248).

Mediante escritura número ciento cincuenta y seis, del tomo décimo cuarto, otorgada por la notaria Leonora Granados Sancho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Inmobiliaria Loft LV Sociedad Anónima, en donde se acuerda la reforma de las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2014060249).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 17 de agosto del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de: Calcesa S.R.L., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social de la sociedad.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014060251).

En esta notaría, a las 8:00 horas del 28 de agosto del 2014, mediante escritura número 31 del tomo 6, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Doctor Pie Quiropedia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-570561, en la cual se acuerda nombrar nuevo secretario y tesorero.—San Lorenzo de Flores, 28 de agosto del 2014.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(IN2014060253).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las once horas del día veintiocho de agosto del dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad denominada: Sed de Vivir Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2014060256).

Por escritura número 256-7 del tomo número 7 de mí protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 5 de setiembre del 2014, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general de accionistas de la sociedad: Ropar S. A., mediante los cuales se reformó la cláusula segunda del pacto social, y se nombró presidente del Consejo de Administración.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014060267).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil catorce se fusionaron las sociedades Mirris Dos Mil Limitada y Finca Rancho Boyeros de Pavones JP Limitada, prevaleciendo la segunda. Se reforma la cláusula quinta de Finca Rancho Boyeros de Pavones JP Limitada.—Cartago, La Unión, veintinueve de agosto del dos mil catorce.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—(IN2014060287).

Ante el suscrito notario se protocolizó el día veintiocho de agosto del dos mil catorce, el acta de la asamblea extraordinaria de cuotistas de la compañía Kamloops LLC S.R.L. Se modifica la cláusula sexta del pacto social y nombran gerentes.—San José, veintinueve de agosto del dos mil catorce.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—(IN2014060296).

Ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mercado Dinámico del Istmo S. A., en donde se modifica la administración de la sociedad, la representación judicial y extrajudicial, y se nombra tesorero y fiscal.—San José, a las 11:00 horas del 16 de setiembre del 2014.—Lic. Sonia Muñoz Tuk, Notaria.—1 vez.—(IN2014060297).

Ante esta notaría, por escritura pública número 299, de las 10:00 horas del 18 de setiembre del 2014, visible a folio 197 vuelto del tomo segundo de mí protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria N° 01, según la cual se cambia de junta directiva de Rancho Valle Azul S. A., cédula jurídica N° 3-101-288192.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014060302).

El suscrito notario hace constar, que ante su notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Condominio Puruses Diecinueve R. Lic. Arturo Ramírez Fonseca, carné de abogado y notario 1293, cédula 103370206, teléfono: 22-201867.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014060304).

Por protocolización número ciento sesenta y nueve, de las diez horas del nueve de julio del dos mil catorce, del tomo veintiséis de mi notaría, se protocoliza acta de: Cadena Radial Costarricense, cédula jurídica N° 3-101-522338, en la que se modifica la cláusula de la administración, la junta directiva estará compuesta por presidente, secretario y tesorero, y corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2014060309).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos tomados por: Hiira Nadlan Inc S. A., a las trece horas del diez de setiembre del dos mil catorce. Reforma cláusula segunda de domicilio: en Condominios La Meridiana, La Josefina, Tamarindo, Santa Cruz de Guanacaste.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—(IN2014060310).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos tomados por: Investment and Properties Besad CR S. A., a las trece horas con treinta minutos del diez de setiembre del dos mil catorce. Reforma cláusula segunda de domicilio: en Condominios La Meridiana, La Josefina, Tamarindo, Santa Cruz de Guanacaste.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—(IN2014060319).

En asamblea general extraordinaria celebrada el día cinco de setiembre del dos mil trece, se reforman las cláusulas segunda y sétima del estatuto de constitución de la sociedad denominada: Cared del Yas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil novecientos treinta y uno, siendo por su orden el domicilio social y la representación judicial y extrajudicial.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Mercedes Lía Arce Arce, Notaria.—1 vez.—(IN2014060321).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día nueve de setiembre del dos mil catorce, a las quince horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Esterillos Wind Whisper Limitada. En la cual se revoca el nombramiento del gerente uno y gerente dos, y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, nueve de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2014060323).

Por escritura otorgada ante este notario público el día 28 de agosto de 2014, a las 16:00 horas, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Caffe Torino Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto social.—San José, 29 de agosto del 2014.—Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—(IN2014060324).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó acta de la compañía denominada Inmobiliaria Noron S. A., mediante la cual se cambia su razón o denominación social, su domicilio, su objeto, su administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—(IN2014060338).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas del día ocho de setiembre del año dos mil catorce, se protocolizó el acta de cambio de nombre de la sociedad denominada Readypacker Int Corporation S. A..—San José, 7 de setiembre, 2014.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2014060342).

Protocolización asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Zafiro S. A., donde se modifican las cláusulas del “domicilio social” y “la representación” del pacto constitutivo. Otorgada en Heredia, a las 10:15 horas del 17 de setiembre del año 2014.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—(IN2014060344).

Protocolización asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Préstamos Rápidos S. A., donde se modifican las cláusulas del “domicilio social” y “la representación” del pacto constitutivo. Otorgada en Heredia, a las 10:00 horas del 17 de setiembre del año 2014.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—(IN2014060346).

Al ser las dieciséis horas del diez de setiembre del dos mil catorce se constituyó en mi notaría la entidad denominada Fermi’s Paradox SC Sociedad Civil. Capital: cien mil colones pagados en efectivo. Administradores: Garland Maurice Baker Brungardt y Xochilt Quesada López.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014060348).

Ante la notaría del Lic. Mauricio Calderón Solís, se constituye la sociedad anónima denominada Especialidades y Servicios Técnicos Didu S. A.San José, 03-09-14.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014060349).

Por escritura otorgada hoy ante mí se reforman las clausulas segunda y sexta de los estatutos constitutivos de Roramese Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-218220. Domiciliada en San José, Santa Ana.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Sonia Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014060351).

Global Software & Network Enterprise S. A. revoca los nombramientos de secretario y fiscal de la junta directiva, nombra nuevos y reforma las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—Goicoechea, 17 setiembre del 2014.—Lic. Alejandro Villegas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014060358).

Mediante escritura número ciento veintidós, otorgada a las once horas del dieciocho de setiembre dos mil catorce se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Backyards North Shore Limitada donde se reforma el domicilio social, la cláusula sobre la administración y se nombran gerentes.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—(IN2014060360).

Por escritura que otorgó la suscrita notaria, a las ocho horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hermanos Martínez Jaikel Sociedad Anónima, en que se acuerda disolver la compañía.—San José, nueve de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—(IN2014060369).

Por escritura que otorgó la suscrita notaria, a las diecisiete horas treinta minutos del día de hoy, se protocoliza acta de asambleas generales extraordinarias de las sociedades Hacienda Doña Yola Sociedad Anónima, Norpa Sociedad Anónima y Japac Sociedad Anónima en que se acuerda fusionarlas en una sola sociedad, prevaleciendo por absorción la última.—San José, dos de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—(IN2014060370).

Por escritura de protocolización de acta de Inversiones J E G C Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos catorce mil seiscientos cincuenta y cinco, otorgada ante mí, a las diez horas del diez de setiembre del dos mil catorce, se modificó la cláusula octava, quedando como representante legal el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró nuevos presidente y secretario.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014060374).

Por escritura número cincuenta de las quince horas del diecisiete de setiembre del dos mil catorce, por acuerdo de asamblea se transforma la sociedad Envision Productions S. A., cédula jurídica número 3-101-671481 en Envision Productions LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2014060381).

Philipp Alexander Buhmann y Víctor Julio Varela Morales constituyen Analina Sociedad Anónima. Presidente: Philipp Alexander Buhmann. Plazo cien años. Capital quinientos diez mil colones. Domicilio Bahía Ballena de Osa de Puntarenas. Objeto: Fabricación de muebles, turismo, ganadería, agricultura y comercio en general. Escritura otorgada ante el notario Fernando Sancho Villalta a las 17:30 horas del 2 de setiembre 2014.—Lic. Fernando Sancho Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2014060383).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 10:00 horas del 18 de setiembre del 2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria Negocios Estratégicos J Diecinueve Sociedad Anónima. Se modifica cláusula primera.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(IN2014060396).

Por escritura otorgada en mí notaría, a las 17 horas del 17 de setiembre de 2014, se reformaron las cláusulas segunda, octava, décima, décima primera y décima tercera del pacto social, de Frutiflor S. A. y se eligió nueva directiva y fiscal.—San Pablo de Heredia, 18 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014060405).

Por escritura otorgada ante esta notaría del día de hoy se constituyó la sociedad de esta plaza: El Camino Del Sueño Dorado y Yo S. A.. Plazo: noventa y nueve años. Capital cien mil colones. Presidente Yves Malette.—San José 18 de setiembre de 2014.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014060410).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 17 de setiembre del 2014, se reforma la cláusula sétima de los estatutos Thermosolutions Group Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del año 2014.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014060422).

Ante esta notaría, a las 13:00 horas del 17 de setiembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Pontecesures S. A., mediante la cual se reformó la cláusula de la administración del pacto constitutivo.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014060423).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 11 de setiembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Friselan de Costa Rica S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas del domicilio, capital social y administración del pacto constitutivo.—San José 12 de setiembre del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014060424).

Por escritura otorgada ante mí, se reforman las clausulas segunda del domicilio y vigésimo segunda de la administración, de la sociedad Inversiones con M, BIR, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-671021.—San José, 18 de setiembre del 2014.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2014060426).

En escritura autorizada por el suscrito notario, a las catorce horas del día dieciocho de setiembre de dos mil catorce se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Constructoría Meco Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la totalidad de su pacto social.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2014060429).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 18 de setiembre del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mapfre I Seguros Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda aumentar el capital social y reformar la clausula quinta de los estatus sociales de la compañía.—San José, 18 de setiembre del 2014.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(IN2014060430).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Familia LW S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las clausulas segunda y octava del pacto social, se otorgan poderes generalísimos. Se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y se ratifica el nombramiento de la tesorera por el resto del plazo social.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014060431).

Por escritura otorgada en San José, a las trece horas del dieciséis de setiembre del dos mil catorce, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Zubre S. A., se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014060432).

Ante mi Denia Vásquez Pacheco notaria pública en escritura número doscientos sesenta y cuatro se constituyó la sociedad Calisa JLH Sociedad Anónima; domicilio: En la Perla de la Fortuna, San Carlos, Alajuela, ochocientos metros al oeste de la Iglesia Católica del lugar. Presidente: Carlos Luis Madrigal Méndez.—Fortuna, San Carlos, diecinueve de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2014060433).

Ante mi Denia Vásquez Pacheco notaría pública en escritura número doscientos cuarenta y tres se protocolizó el acta número cinco del libro primero de la empresa Laxer L&E Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, donde se acuerda revocar al presidente y secretario, asimismo se acuerda reformar la cláusula número: octava del pacto constitutivo.—Fortuna, San Carlos once de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2014060435).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento cincuenta y nueve de las diez horas del siete de setiembre de dos mil catorce del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó asambleas de socios de Scouts of Entertainment Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-468717, que modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a los dieciocho días de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—(IN2014060438).

Por escritura número cuarenta, otorgada ante el notario Marco Vinicio Arias Alfaro, a las doce horas del diecinueve de setiembre, se cambia la razón social, por acuerdo de la totalidad de socios que conforman el capital social de la sociedad denominada Fulmi Plagas Control Técnico S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos nueve mil trescientos sesenta y dos, la cual pasa a llamarse Asesorías Especializadas y de Control Técnico Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Marco Vinicio Arias Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014060439).

Ante mi notaría la compañía Centro Comercial del Noventa Franz Sociedad Anónima, reforma clausula quinta de los estatutos, se procede a nombrar presidente y fiscal. Escritura otorgada a las catorce horas del día dieciocho de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Edo. González Herrera., Notario.—1 vez.—(IN2014060442).

El día de hoy, ante esta notaría se constituyó la empresa denominada Producciones Lucho Barahona Sociedad Anónima”, Presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma señor Mauricio Astorga Jiménez. Es todo.—Puntarenas, diecisiete de setiembre del año dos mil catorce.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014060444).

Por escritura de las 15:15 horas del 22 de julio del 2014 otorgada ante esta notaría pública se modifica la cláusula primera referente a la razón social, cláusula séptima referente a la Administración de la sociedad y la cláusula segunda referente al domicilio social de la sociedad Condominios Vistas Nunciatura Crasula Numero Ochenta y Tres Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2014.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014060450).

Por escritura de las 8:10 horas del 03 de septiembre de 2014 otorgada ante esta notaría pública se modifica la cláusula segunda referente al domicilio social y sexta referente a la administración de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta Mil Quinientos Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014060451).

Por escritura de las 17:17 horas del 25 de agosto de 2014 otorgada ante esta notaría pública se modifica la cláusula octava referente a la administración de la sociedad LTE Cuarenta y Siete Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2014.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014060454).

Por escritura de las 13:00 horas del 7 de julio de 2014 otorgada ante esta notaría pública se modifica la cláusula sexta referente a la administración de la sociedad Tres-Ciento Dos- Cuatrocientos Setenta Mil Quinientos Cincuenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014060456).

Por escritura otorgada ante los notarios públicos Miguel Alberto Herrera Ulate y Óscar Luis Trejos Antillón, número 40 del tomo 2, de las 20 horas del día 17 del mes de setiembre del año 2014, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Vehículos Livianos S. A. donde se acuerda nombrar junta directiva y se modifica la administración y domicilio.—San José, 17 de setiembre del año 2014.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—(IN2014060459).

Por escritura de las 8:30 horas del 10 de junio de 2014 otorgada ante esta notaría pública, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social de Avon de Costa Rica Sociedad Anónima.—22 de julio de 2014.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014060460).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día dieciocho de setiembre del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fevepo S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda, la cláusula del capital social y la cláusula sexta de la Compañía.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014060462).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diecisiete de setiembre del año dos mil catorce, se protocolizó acta de la compañía Las Ventanas Properties and Condos Limitada, mediante la cual se acordó fusionar por absorción esta compañía con la sociedad Las Ventanas Beach Proyect Limitada, prevaleciendo la primera, también se acordó la reforma de las cláusulas segunda y quinta el pacto social.—Puerto Carrillo de Hojancha, Guanacaste.—Lic. Édgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014060465).

Por escritura de las 17:15 horas del 25 de agosto de 2014 otorgada ante esta notaría pública se modifica la cláusula octava referente a la administración de la sociedad Hacienda Espinal Lte Doce Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2014.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014060481).

Por escritura de las 16:30 horas del 25 de agosto de 2014 otorgada ante esta notaría pública se modifica la cláusula octava referente a la administración de la sociedad Viva Viva Veintidós Neoma Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2014.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014060483).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día de hoy, la sociedad anónima denominada Salo S. A., modifica su pacto constitutivo aumentando el capital social.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Lázaro Natan Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(IN2014060495).

Hago constar, para efectos de los artículos 19 y 207 del Código de Comercio, que por escritura otorgada hoy ante mí a las 16:00 horas se ha acordado la disolución de la empresa Jomesi de San José Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2014.—Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—(IN2014060506).

Por escritura número 4 del tomo 23 de mi protocolo se aumenta el capital social de Zarek Corp Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -quinientos setenta y nueve mil doscientos noventa y uno, otorgada al ser las doce horas del diecisiete de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014060511).

Por escritura número veintiuno de las catorce horas del día veintiséis de setiembre del año dos mil doce, se han realizado varias modificaciones a los estatutos de la empresa 3-101-524271 Sociedad Anónima: 1. Se cedió y traspasó el total de capital social así: Cinco acciones a favor de la señora: Katherine Arroyo Agüero, cédula 2-628-432 y cinco acciones a favor del señor Diego Soto Morera, cédula: 2-595-941; 2- quienes ocupan ahora los cargos de Presidenta y Secretario respectivamente las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de esta empresa en la nueva junta directiva, fiscal: Raúl Soto Guzmán, cédula N° 2-284-487. 3- Se cambia el domicilio social a: Lagunilla de Heredia, Residencial Privacía, casa 14 B. Se emplaza a cualquier interesado para lo que a bien tenga manifestar en el término de ley.—Lic. Carlos L. Mejías Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2014060512).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía GN Seguridad Corporativa Limitada, cédula jurídica número tres - ciento dos - seiscientos veintitrés mil trescientos veintiséis, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las once horas del dieciocho de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014060519).

Que mediante escritura número 123 de las 8:00 horas del 19 de setiembre de 2014, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad La Chispa Adecuada Sociedad Anónima, con domicilio en San José y un plazo social de 100 años a partir del día de su constitución.—San José, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014060520).

Que por escritura otorgada a las 9.00 horas de hoy, se modificó la cláusula sexta de la administración de entidad Bouvar Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-629258.—Heredia, 19 de setiembre del año 2014.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1 vez.—(IN2014060521).

Ante esta notaría, en San José, al ser las once horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil catorce, se reforma la clausula novena del pacto constitutivo de la sociedad Fogotamesi S. A., donde se acuerda el cambio de la representación.—San José, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2014060522).

Por escritura otorgada ante mí en San José a las dieciséis horas quince minutos del dieciocho de septiembre de dos mil catorce, se reformó la cláusula segunda del pacto social de Orica Centroamérica Sociedad Anónima. Presidente: Sebastián Felipe Pinto Fernández.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—(IN2014060523).

Por escritura número ciento veinte otorgada ante esta notaría a las quince horas diecisiete de setiembre del año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la Sociedad denominada 3-101-572314 Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula primera relativa al nombre, se establece la junta directiva actual, se reforma cláusula segunda relativa al domicilio y se reforma cláusula quinta relativa al capital social.—San José, diecisiete de setiembre del año dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—(IN2014060525).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diecinueve de setiembre del 2014, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Terrazas del Oeste Dieciocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-664017, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y la de la representación legal del pacto constitutivo.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2014060535).

Por escritura pública número 272, otorgada en mi Notaría, a las 11:00 horas, del día 3 de setiembre del año 2014, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de asociados Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Artola, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014060544).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintitrés de abril del dos mil catorce, se disolvió la sociedad Licorera X Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres -ciento uno-seiscientos cuatro mil seiscientos ochenta y nueve, mediante escritura número ciento uno, visible al folio cincuenta y cinco frente del tomo treinta y siete de mi protocolo.—Alajuela, diecisiete de setiembre del 2014.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2014060546).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de setiembre del año dos mil catorce, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades de Palmares de Alajuela, denominadas Zebol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y uno, y Servizebol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil trescientos, en las cuales se acordó la fusión por absorción, prevaleciendo Zebol Sociedad Anónima.—Lic. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—(IN2014060553).

Que los notarios Federico José Jiménez Solano y Marianella Mora Barrantes, actuando en el protocolo del primero, en escritura número 83 otorgada a las 17 horas con 30 minutos del 18 de setiembre del 2014, otorgan escritura constituyendo la sociedad denominada TCC Ethical Fund Dos Mil Catorce Sociedad Anónima.—San José, 8 horas 30 minutos del 19 de setiembre 2014.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014060558).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 19 de setiembre de 2014, a las 8:00 horas, la sociedad Blumosi CRC S. A., protocolizó acuerdos en que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 19 de setiembre 2014.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014060574).

Ante la notaría del Licenciado José Joaquín Arias Segura, se presenta el señor Gonzalo Cos Santay y Jonathan Velázquez Oviedo a constituir una sociedad que se denominará Autopartes Discount de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital de dos mil dólares moneda en curso de los Estados Unidos de América, y cuyo representante con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Jonathan Velázquez Oviedo.—San José, 18 de setiembre del 2014.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—(IN2014060581).

 Ante la notaría del Licenciado José Joaquín Arias Segura, se presenta la señora Kristel de la Fuente Álvarez y Daniel Morales Valverde a constituir una sociedad que se denominará Súper Tire Sociedad Anónima, con un capital de mil quinientos dólares moneda en curso de los Estados Unidos de América, y cuyo representante con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Cuauhtemoc Velázquez Oviedo.—San José, 18 de setiembre del 2014.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—(IN2014060584).

Ante la notaría del Licenciado José Joaquín Arias Segura, se presenta el señor Félix Antonio Solórzano Méndez y Cuauhtemoc Velázquez Oviedo a constituir una sociedad que se denominará Certi Servicios de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital de mil quinientos dólares moneda en curso de los Estados Unidos de América, y cuyo representante con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma es la señora Kristel de la Fuente Álvarez.—San José, 18 de setiembre del 2014.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—(IN2014060585).

Ante la notaría del Licenciado José Joaquín Arias Segura, se presenta la señora Silvia Aguilar Oyervides y Alfonso de Atocha Acevedo Campos a constituir una sociedad que se denominará Continental Truck Sociedad Anónima, con un capital de dos mil dólares moneda en curso de los Estados Unidos de América, y cuyo representante con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma es la señora Silvia Aguilar Oyervides.—San José, 18 de setiembre del 2014.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—(IN2014060588).

En esta notaría a las ocho horas treinta minutos del día nueve de setiembre del 2014, acta número uno de la sociedad denominada Brizas del Edem Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda: del domicilio: su domicilio social será en San José, Los Guidos Cementerio, sector seis, Alameda dos, casa D- treinta y cinco, y nuevo nombramiento de la junta directiva y fiscal.—San José, nueve de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Rios, Notaria.—1 vez.—(IN2014060590).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres - Ciento Uno - Seiscientos Cuarenta Y Nueve Mil Ciento Veintinueve S. A. mediante la cual se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 10 horas del 29 de setiembre del 2013.—Lic Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2014060591).

Ante esta notaría la sociedad Business Solution Consulting B.S.C. S. A. reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando el capital social a setenta millones de colones.—Lic. Jaime Solano Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014060592).

En esta notaría a las 9:15 horas del día 19 de setiembre del 2014. se constituyó la sociedad denominada Easy Home Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, un capital social de veinte mil colones exactos, con objeto el Comercio en General, cuya representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y con domicilio social en San José, Tibás.—San José, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—(IN2014060594).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Los Días Dorados S. A. mediante la cual se nombra nuevo tesorero y secretario de la junta directiva.—San José, 9 horas del 13 de setiembre del 2014.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2014060595).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del 19 de Setiembre del 2014, los socios de la sociedad Latinify S.R.L. acuerdan modificar la cláusula segunda de pacto social referente al domicilio social el cual en adelante será en la ciudad de provincia de San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael, del Centro Comercial Paco, trescientos metros al oeste, Edificio Prisma, Local doscientos trece, con facultades de establecer agencias o sucursales en cualquier otro lugar, dentro o fuera del país.—San José, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2014060601).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San Rafael de Escazú, San José, denominada Stone Breaker Limitada. Plazo noventa años. Objeto: La industria, el comercio, la agricultura, la ganadería en general. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Escazú, dieciocho de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Édgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2014060602).

Ante mi notaría, a las 10:00 horas del 3 de julio del año 2014, se redactó la escritura número 69- 6 del tomo 6 de la sociedad Maroras del Oeste S. A., donde se cambia la junta directiva, siendo el presidente Jorge Eduardo Rojas Troyo.—San José, 19 de setiembre del año 2014.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014060611).

Por escritura número treinta y siete otorgada ante esta notaría a las doce horas del día doce de agosto de dos mil catorce, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de Hacienda Ganadera el Guácimo S. A. por medio de la cual se modifica la Cláusula primera del pacto social en cuanto al nombre, estableciendo el mismo como Hacienda Santa Cruz G.C.I. Sociedad Anónima.—San José, doce de agosto de dos mil catorce.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—(IN2014060613).

Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima denominada Sertric S. A. Capital social suscrito y pagado. Duración noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando separadamente.—San José, doce de setiembre.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2014060638).

El día de hoy he protocolizado Acta de la Sociedad de esta plaza: Cambridge Languages C.L.L. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- quinientos ochenta y cuatro mil trescientos dieciséis mediante la cual “Se acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Ciudad de Heredia, 18 de setiembre del 2014.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2014060642).

Por escritura número doscientos cuarenta y cinco-cuatro  otorgada en mi Notaría, en la ciudad de San José a las dieciocho horas del ocho de setiembre del dos mil catorce, la sociedad Grekas Importaciones Sociedad Anónima, de la plaza de Heredia, cédula jurídica número tres - ciento uno seis cero dos ocho cuatro siete. Nombra nueva junta directiva. Presidenta: Karla Pacheco Camacho, cédula de identidad uno - cero ocho siete ocho - cero cero nueve dos. Secretaria: Priscilla Méndez Rodríguez, cédula de identidad uno - cero ocho uno ocho - cero nueve cinco tres. Tesorero: Andrés Soro Madrigal, cédula de identidad dos - cero cuatro cuatro cero - cero uno seis seis. Es todo.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014060649).

Ante mi Denia Vásquez Pacheco, notaria pública en escritura número doscientos cuarenta y cuatro, se protocolizó el acta número cinco del libro primero de la empresa Hotel Montaña de Fuego Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento ochenta y cuatro mil trescientos treinta y nueve, donde se acuerda revocar al secretario, asimismo se acuerda reformar la cláusula número: décima segunda del pacto constitutivo.—Fortuna, San Carlos once de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2014060667).

Mediante escritura número: ochenta y tres del tomo veinticinco de mi protocolo se constituyó la empresa J&D CRC Multiservicios Electromecánicos Sociedad Anónima, con plazo social de doscientos años.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—(IN2014060670).

La suscrita notaria Doris Eugenia Rodríguez Chaves, hace constar que mediante escritura número 141, visible a folio 161 frente del tomo dos de mí protocolo, otorgada en esta notaría a las 14:00 horas del día 18 de setiembre de 2014, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad Proquinal Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos mil quinientos setenta y seis. Es todo.—San José a las 15:00 horas del 18 de setiembre de 2014.—Lic. Doris E. Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014060671).

Por escritura número: noventa visible en el tomo quince de mi protocolo se constituyó la empresa Distribuidora de Motos U Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecinueve de setiembre del año dos mil catorce.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014060677).

Por escritura número catorce otorgada ante esta Notaría a las 16:00 horas del día 18/09/2014, por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió Inmobiliaria La Flor de Lourdes S. A., cédula jurídica 3-101-103690, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio; y en relación al procedimiento de liquidación se aplicará lo dispuesto en el título noveno del Código de Comercio.—San José, a las 17:10 horas del día 18/09/2014.—Lic. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014060718).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del diecinueve de setiembre del año dos mil catorce, que es Asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Complejo Iconicus Sociedad Anónima, se acuerda disolver esta sociedad. Es todo.—San José, catorce horas diecinueve de setiembre del año dos mil catorce.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2014060730).

Que mediante escritura número 11 de las 10:30 horas del 21 de agosto de 2014, en el tomo 10 del protocolo del notario público Walter Gómez Rodríguez, se acuerda modificar el domicilio de la sociedad denominada 3-102-663854 S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-663854, para que en adelante sea Alajuela, Grecia, San Roque, del cruce San Miguel quinientos metros suroeste.—San José, 18 de setiembre del 2014.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014060734).

En mi notaría se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Jamu de Servicios Múltiples Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cinco tres cinco cinco siete cero, modificando la cláusula tercera del objeto social. Es todo.—San José, veintidós de setiembre del año dos mil catorce.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2014060737).

Rosilma Limitada, acuerda su transformación a Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las once horas del diecinueve de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Tatiana Quirós Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2014060738).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Ingeniería Racional Apropiada Siglo XXI, I.R.A. S. A., por la que se reforma cláusula octava de sus estatutos.—San José, 19 de setiembre del 20l4.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014060740).

Por escritura otorgada a las diez horas de hoy, los señores Bryan Gerardo Zamora Argüello y José Danilo Mora Chinchilla, constituyeron la sociedad Transportes Turísticos Brydan Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: el señor Zamora Argüello. Capital Social: cien mil colones, dividido en cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: El transporte turístico, la agricultura, la ganadería, la industria y el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 14 de setiembre del 2014.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014060741).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las 13:00 y 15:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Casa Holística Titali Ltda., y de Las Enseñanzas de Oliva Ltda., por las cuales se disuelven y liquidan las mismas.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014060742).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil catorce, se reformó las cláusulas segunda, quinta, décima y décima segunda de la sociedad Punta Lanza (UREK) Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(IN2014060743).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Cloud Industries GRP S. A.—San José, 3 de abril del 2014.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2014001962.—(IN2014060790).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 3 de abril del 2014, se constituyó la sociedad denominada Sol Oasis Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de abril del 2014.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2014001963.—(IN2014060791).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 2 de abril del 2014, se constituyó la sociedad denominada GO Juice Alfa Limitada.—San José, 3 de abril del 2014.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2014001964.—(IN2014060792).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 2 de abril del 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación Huni.—San José, 3 de abril del 2014.—Lic. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2014001965.—(IN2014060793).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Irongate Sociedad Anónima.—San José, 3 de abril del 2014.—Lic. Frineth María Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2014001966.—(IN2014060794).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 2 de abril del 2014, se constituyó la sociedad denominada Alpindra.—San José, 3 de abril del 2014.—Lic. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2014001967.—(IN2014060795).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 2 de abril del 2014, se constituyó la sociedad denominada Yunkee Limitada.—San José, 3 de abril del 2014.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—CE2014001968.—(IN2014060796).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 01 de abril del 2014, se constituyó la sociedad denominada Arbegas Sociedad Anónima.—San José, 3 de abril del 2014.—Lic. Sofía Loría Obando, Notaria.—1 vez.—CE2014001969.—(IN2014060797).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 20 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Soldables Mendoza Merlo Limitada.—San José, 3 de abril del 2014.—Lic. Jimmy Gerardo Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2014001970.—(IN2014060798).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Paneles Intierra Sociedad Anónima.—San José, 3 de abril del 2014.—Lic. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2014001971.—(IN2014060799).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 2 de abril del 2014, se constituyó la sociedad denominada Isorropia.—San José, 3 de abril del 2014.—Lic. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2014001972.—(IN2014060800).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 3 de abril del 2014, se constituyó la sociedad denominada Ventana Tica Sociedad Anónima.—San José, 3 de abril del 2014.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—CE2014001973.—(IN2014060801).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 3 de abril del 2014, se constituyó la sociedad denominada Captain V.E.M Holdings Limitada.—San José, 3 de abril del 2014.—Lic. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—CE2014001974.—(IN2014060802).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de abril del 2014, se constituyó la sociedad denominada Le Furet Bleu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de abril del 2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2014001976.—(IN2014060803).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 3 de abril del 2014, se constituyó la sociedad denominada Blue Flower Sociedad Anónima.—San José, 3 de abril del 2014.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2014001977.—(IN2014060804).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones J & J Sociedad Anónima.—San José, 3 de abril del 2014.—Lic. Jorge Eduardo Arias Barrios, Notario.—1 vez.—CE2014001978.—(IN2014060805).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 01 de abril del 2014, se constituyó la sociedad denominada Bosmina Sociedad Anónima.—San José, 3 de abril del 2014.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1 vez.—CE2014001979.—(IN2014060806).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Carolina Skye LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de abril del 2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2014001980.—(IN2014060807).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 2 de abril del 2014, se constituyó la sociedad denominada Luz Suave Limitada.—San José, 3 de abril del 2014.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2014001981.—(IN2014060808).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 3 de abril del 2014, se constituyó la sociedad denominada Restaurantes Malinche Costa Rica Cosmopolita Sociedad Anónima.—San José, 3 de abril del 2014.—Lic. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2014001982.—(IN2014060809).

Por medio de escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y uno S.R.L., con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y uno, se acuerda modificar clausulas primera, segunda y sexta y se otorga poder generalísimo. Es todo.—San José, a las siete horas del día veintidós de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014060866).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las quince horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Sierra de La Santa Cruz S. A., mediante la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos.—San José, 18 de setiembre del 2014.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—(IN2014060878).

El suscrito, Jorge Aquiles Brenes Martínez, Notario Público con oficina en Limón, hace constar que en su notaría, se está tramitando la disolución de la sociedad Taller Técnico Mecánico Insdustrial La Colina Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Limón, Barrio La Colina; sociedad que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, con cédula de persona jurídica número cédula jurídica tres-ciento uno-uno tres dos seis dos uno. Mediante escritura número trescientos sesenta y cinco, en Limón a los diez días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Jorge Aquiles Brenes Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2014060881).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del dieciocho de setiembre del dos mil catorce, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones del Lago Profundo Sociedad Anónima; se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—(IN2014060883).

Por escritura otorgada hoy ante mí se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, Goicoechea, M&C Flexo Soluciones S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos trece mil quinientos veinte, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del Pacto Social. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del dos de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014060886).

Por escritura número dos-dos, otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del doce de setiembre del dos mil catorce, por acuerdo firme se disuelve la sociedad Solano Navarrete Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-172064, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. La Sociedad no tiene activos ni pasivos que liquidar.—San Pedro, Montes de Oca 16 de setiembre del 2014.—Lic. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—(IN2014060887).

Por escritura ciento cuarenta y siete-cinco, del notario Kendall David Ruiz Jiménez, de las once horas del diez de septiembre del dos mil catorce, protocolizamos en conotariado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Charmander Servicios Electrónicos en Seguridad Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó clausula sexta del pacto constitutivo referente a la representación, también se acordó cambio de junta directiva. Es todo.—San José, a las once horas treinta y tres minutos del diez de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014060892).

Por escritura de las 11:30 horas del 18 de setiembre del 2014, se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Com Relax Soft Sociedad de Responsabilidad Limitada, referente a la representación.—San José, 18 de setiembre del 2014.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014060894).

Por escritura ciento cuarenta y ocho-cinco, del Notario, Kendall David Ruiz Jiménez, de las once horas treinta minutos del diez de septiembre del dos mil catorce, protocolizamos en conotariado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación González y Asociados Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó clausula sexta del pacto constitutivo referente a la representación, también se acordó cambio de junta directiva. Es todo.—San José, a las once horas treinta y dos minutos del diez de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014060896).

Por escritura número ciento treinta y uno, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciocho de setiembre del dos mil catorce, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Arbia Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos treinta y siete mil treinta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil catorce.—Lic. José Ernesto Bertolini Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2014060907).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé el acta número cinco de la asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza VS Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- quinientos ochenta y nueve mil trescientos cuatro, por la que se modifican las cláusulas primera del nombre y novena de la administración de los negocios, de los estatutos y se nombra nueva Junta directiva y Fiscal.—San José, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Ernesto Hütt Crespo, Notario.—1 vez.—(IN2014060910).

Por escritura número ciento noventa otorgada ante esta notaría, a las ocho horas quince minutos del catorce de febrero del dos mil catorce, se modificó el pacto social y se nombró nueva junta directiva de Álvaro Calvo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil doscientos sesenta y nueve-treinta y seis, domiciliada en Heredia.—San José, diecinueve de marzo del dos mil catorce.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—(IN2014060912).

Los señores Wenyan Wu; de un solo apellido en razón de su nacionalidad chino cédula de residente China, número uno uno cinco seis cero cero tres siete siete siete cero siete, Liling Wu de un solo apellido en razón de su nacionalidad China; cédula de residente China; número uno uno cinco seis cero cero cero cuatro siete siete uno cuatro, constituyen la sociedad denominada Inversiones Karrie Sociedad Anónima, cuyo capital es la suma de veinte dólares moneda de los estados unidos, representado por diez acciones comunes y nominativas de dos dólares cada una, domicilio social Alajuela Desamparados Supermercado El Futuro.—Alajuela, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Ligia Alvarado Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2014060913).

En asamblea extraordinaria de Mega Logística Consolidador de Carga S. A., cédula jurídica número 3-101-518340, celebrada a las 10:00 horas del 1º de setiembre del 2014. Se cambia junta directiva y se modifica la cláusula sexta del pacto social. Doy fe que es una copia fiel de su original.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—(IN2014060916).

Ante esta notaría, por escritura pública número 86, visible a folio 135 vuelto del tomo 7, a las 15:00 horas, del 20 de setiembre del 2014; se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad CRAM-Costa Rican Advanced Manufacturing Sociedad Anónima, donde se nombró nueva junta directiva y fiscal presidenta Sandra Araya Salas.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014060922).

Por asamblea general extraordinaria de socios, se realiza aumento de capital por medio de capitalización de deudas en la sociedad Grupo Tres Efes S. A. Mediante escritura del Notario, Francisco Esquivel Sánchez; de las 10:00 horas del 19 de setiembre del 2014, se realiza la protocolización respectiva.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014060923).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Mundo de Servicios S.A. número patronal 2-3101076436-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2014-01952, por eventuales omisiones por un monto de ¢203.636,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de agosto de 2014.—Alexis Angulo B, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014060500).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Luis Marino Castillo López número patronal 0-203390525-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2014-01261, por eventuales omisiones por un monto de ¢157.124,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de agosto del 2014.—Alexis Angulo B, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014060502).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Servicios Médicos Blue Cross S.M.C.C S.A. número patronal 2-3101475688-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2014-01643, por eventuales omisiones por un monto de ¢1.599.768,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de agosto del 2014.—Alexis Angulo B, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014060504).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono El Seguro de Roca S. A. número patronal 2-03101528497-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos en que se imputa la eventual sustitución patronal, según lo referido en el Artículo 30, de la Ley Constitutiva de la CCSS por lo que responderá solidariamente por las acciones o las omisiones violatorias de esta ley, del patrono Cops Compañía de Protección y Seguridad Real S.A., cédula jurídica: 3101372313. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 6 de agosto del 2014.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—(IN2014060507).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono GPS World Net S. A., número patronal 2-03101492155-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2014-02026 por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢714.880,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de agosto del 2014.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—(IN2014060508).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono New World Goldenwell S.A. número patronal 2-3101578910-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2014-01636, por eventuales omisiones por un monto de ¢1.608.036,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 9 de setiembre del 2014.—Efraim Artavia S., Jefe.—1 vez.—(IN2014060528).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Ramírez Biolley Mauricio, número afiliado 0-00109280901-999-001, el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios notifica Traslado de Cargos 1235-2014-01302, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢41.426,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de setiembre del 2014.—Alexander Carvajal S., Jefe.—1 vez.—(IN2014060532).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Pet’s Place S. A., número patronal 2-03101616709-001-001, la Subárea de Servicios Transportes notifica Traslado de Cargos 1235-2014-00597, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢234.574,00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José, C.7, Av 4, Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de mayo del 2014.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2014060534).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Inversiones Plata Tres S. A., número patronal 2-003101168537-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2014-01528, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢817.419,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C. 7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 5 de setiembre del 2014.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2014060537).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Flojime S. A. número patronal 2-3101467691-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2014-01681, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢4.586.402,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014060538).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Gensler Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal 2-03102423170-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2014-02032, por eventuales omisiones salariales por un monto ¢236.234,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 2 de setiembre del 2014.—Subárea Servicios Diversos.—Lic. Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2014060541).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad Administrativa Nova Persa S. A. número patronal 2-3101621591-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2014-1262, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.257.943,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 29 agosto del 2014.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014060542).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Ruiz Moscoa Jeanina, número patronal 0-00107360806-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2014-02047 por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢5.859.680,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 29 de agosto del 2014.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—(IN2014060543).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Wendy Solórzano Vargas número afiliada 0-108250291-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2014-02006, por eventuales omisiones por un monto de ¢81.179,00 cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de setiembre del 2014.—Efraím Artavia S., Jefe.—1 vez.—(IN2014060545).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Moscoa Barboza Clara Rosa, número patronal 0-00102440059-002-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2014-02035 por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢4.485.880,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 29 de agosto del 2014.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—(IN2014060547).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Biopower Holding Corp S. A. número patronal 2-03101612436-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2014-01997, por eventuales omisiones y omisiones salariales por un monto ¢431.429,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de agosto del 2014.—Subárea Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014060548).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono, ya que el local ubicado en San José, San Rafael de Escazú, cien metros norte y 25 metros oeste de Rostipollos, se encuentra desocupado y no consta nueva ubicación para entregar el traslado de cargos al patrono Green Beauty Group Inc. S. A., número patronal 2-03101646858-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos y hoja de trabajo del caso N° 1236-2014-1955, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢88.269,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C. 7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso X. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 9 de setiembre del 2014.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014060549).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente María del Rocío Mendoza Castro número afiliada 0-104990487-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2014-02030, por eventuales omisiones por un monto de ¢5.949.120,00 cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de setiembre del 2014.—Efraím Artavia S. Jefe.—1 vez.—(IN2014060551).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente María del Rocío Mendoza Castro número afiliada 0-104990487-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2014-02028, por eventuales omisiones por un monto de ¢81.179,00 cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de setiembre del 2014.—Efraím Artavia S. Jefe.—1 vez.—(IN2014060552).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Wendy Solórzano Vargas número afiliada 0-108250291-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2014-02024, por eventuales omisiones por un monto de ¢5.949.120,00 cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso-de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de setiembre del 2014.—Efraím Artavia S, Jefe.—1 vez.—(IN2014060556).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente Papadopolo Moya Arturo, número de trabajador independiente 0-00111860884-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea - Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1240-2014-00314, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de ingreso salarial efectuada, se han detectado omisiones y/o sub-declaraciones de ingreso del trabajador independiente detallado en hoja de trabajo, folio 0032 del expediente administrativo, del período de setiembre 2012 a diciembre 2013 por el trabajador independiente Arturo Papadopolo Moya, cédula 111860884. Total de salarios omitidos ¢3.200.000,70, Total de cuotas de los Seguros de Enfermedad y Maternidad; e Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja ¢382.000,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 8 de agosto del 2014.—Subárea Comercio.—Lic. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—(IN2014060617).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Nassim Jereidine no indica otro, número patronal 7-01560100729-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1241-2014-01185, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores Flores Calero José Faustino, carné de asegurado N° 1-53-56791, Peralta Estrada Julio Justino, carné de asegurado N° 1-69-25733, Peralta Luna Francisco Javier, carné de asegurado N° 1-93-21354, Peralta Peralta Roger Manuel, carné de asegurado N° 1-78-12898 y el trabajador señor Valle Avilés Tomas, detallados en la hoja de trabajo, folio 0027 del expediente administrativo, en el período de octubre del 2013 a abril del 2014. Total de salarios omitidos ¢6.093.929,22. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.361.388,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢350.401,00. Consulta expediente: En esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de agosto del 2014.—Subárea de la Construcción.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—(IN2014060619).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono A. C. Instalaciones Electromecánicas Sociedad Anónima, número patronal 2-03101370105-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1241-2014-001161, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado diferencias y omisiones salariales del trabajador David Antonio Cabezas Araya, cédula número 1-1216-0976, detallada en hoja de trabajo, folio 0041 del expediente administrativo, el período del marzo 2013 a marzo 2014. Total de salarios omitidos ¢1.408.134,24, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢314.584,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢80.968,00. Consulta expediente: En esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de agosto del 2014.—Subárea de la Construcción.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—(IN2014060620).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Carritos de Aventura S.E.M.A. Sociedad Anónima, número patronal 2-03101368040-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1241-2014-00952, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Kenneth Enrique Arce Lobo, cédula número 4-0208-0594, detallada en hoja de trabajo, folio 0014 del expediente administrativo, el período del noviembre 2011 a mayo 2012. Total de salarios omitidos ¢497.750,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢111.203,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢28.629,00. Consulta expediente: En esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos; se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de julio del 2014.—Subárea de la Construcción.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—(IN2014060622).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Multi Variedades y Novedades Sociedad Anónima, número patronal 2-03101598741-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1241-2014-01202, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y diferencias salariales de la trabajadora Cortés Pérez Mariela José, detallada en hoja de trabajo, folios 0016 y 0017 del expediente administrativo, el período del junio del 2011 a enero del 2012. Total de salarios omitidos ¢1.173.879,62. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢262.245,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢35.216,39. Consulta expediente: En esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 2 de setiembre del 2014.—Subárea de la Construcción.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—(IN2014060623).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASESORÍA LEGAL

Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Jurídica. A las 11:33 horas del 03 de setiembre del 2014. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Transformación del IDA en el Inder Nº 9036 del 11 de mayo de 2012 y el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, se inicia el presente Proceso Administrativo de Revocatoria de Adjudicación, instruido en expediente RV-00007-12 contra el señor Óscar Adrián Angulo Artavia, cédula 1-1061-0577, adjudicatario del lote N° AD-4 del Asentamiento Gamalotillo III, sito en Gamalotillo III distrito 09 Chires cantón 04 Puriscal de la provincia de San José, según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo N° 29 de la Sesión Ordinaria N° 031-2009, celebrada el 07 de setiembre de 2009. Se hace del conocimiento del administrado que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela o de la familia” y que se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas del día 23 de octubre de 2014, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia, ante la Asesoría Jurídica de la Dirección Región Central, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crea conveniente, debiendo los testigos identificarse debidamente. Vencida la hora señalada para la audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se le previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Puriscal, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 11 de la Ley sobre Notificaciones Judiciales N° 8687. Se informa que para consulta o fotocopia, el expediente se encuentra en Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Central. Notifíquese.—Órgano Director-Asesoría Legal.—Licenciado Ramón Luis Montero Sojo, Mba., Especialista en Derecho Agrario y Ambiental.—(IN2014061066).             2 v. 1.

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

En La Gaceta N° 51 de 13 de marzo del 2009, se publicó el Edicto del Avalúo 598-2008, para establecer dentro del derecho de servidumbre y un sitio de torre, necesarios para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (tramo Peñas Blancas-Cañas), sobre una finca propiedad del señor Warner Holzhusen Borchers, cédula de residencia N° 102-80361-1070, inscrita en el partido de Guanacaste, matrícula N° 44.249-000.

En el Por tanto: Segundo, después del párrafo segundo, debe leerse como sigue, con adición al texto: La torre N° 110 se trata de una torre de suspensión, ocupa un área de 85.79 metros cuadrados y sus linderos norte, sur, este y oeste limitan con la propiedad del demandado, y está localizada en las coordenadas X = 384714.99 y Y = 335842.01 (identificado como ID. 2947).

Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 26 de setiembre del 2014.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2014063178).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRADORA DEL CEMENTERIO

GENERAL Y LAS ROSAS DE ALAJUELA

La Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela, aclara al público en general, que el acuerdo directivo AD-089-2014 tomado por la Junta Directiva de esta Junta en la sesión ordinaria N° JACA-07-2014, efectuada por ésta el 30 de julio del 2014, y publicado en La Gaceta N° 184 el día jueves 25 de setiembre del 2014, en la página 66, bajo el número de documento IN2014058984, por error material se publicó:

“Inhumación de desechos anatomopatológicos ¢500.000,00”.

Siendo lo correcto de la siguiente manera:

“Inhumación de desechos anatomopatológicos ¢50.000,00 (cincuenta mil) colones”.

Todo lo demás queda igual.

Margarita Meza Rodríguez, Presidenta a. í.—1 vez.—(IN2014062874).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

En La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014, se publicó el Reglamento para Construcción de la Municipalidad de Coto Brus y en La Gaceta N° 134 del 14 de julio, se publicó el Reglamento para Venta de Materiales Minerales no Metálicos y Alquiler de Maquinaria de la Municipalidad de Coto Brus, no obstante; en acatamiento a los dispuesto por el artículo 43 del Código Municipal, debe publicarse inicialmente el proyecto de los citados Reglamentos y otorgar un plazo de diez hábiles, para luego volver a publicar íntegramente la citada norma, si no existiese cambio alguno, procedimiento que no se realizó. Por lo cual dicho instrumento legal no posee la eficacia y validez necesaria para su respectiva aplicación. Por tal razón se deja sin efecto la publicación de los Reglamentos antes citados; según acuerdo tomado por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Coto Brus en sesión ordinaria N° 221 del 22 de julio del 2014, artículo IV, inciso 4). Publíquese.

Lic. Ligia Naranjo Delgado, Proveedora Municipal.— 1 vez.—(IN2014057193).