LA GACETA N° 193 DEL 08 DE OCTUBRE DEL 2014
MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
N° 067-MEIC-2014
EL MINISTRO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28
inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del
Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979;
y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, la implementación de programas que promuevan el
desarrollo económico local a través de la empresariedad, en especial de la pequeña
y mediana empresa.
II.—Que visto lo anterior, se hace necesario que el Ministerio
participe en el 3° Seminario Regional de “Un Pueblo, Un Producto”, a realizarse
en Santo Domingo y Puerto Plata, República Dominicana, el cual tiene como
objetivo, dar seguimiento a la implementación de este programa en los países de
la Región SICA.
III.—Que dicha actividad, es organizada por
la Agencia Japonesa de Cooperación Internacional (JICA). Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Rolando Marín
Alvarado, portador de la cédula de identidad N° 0105400443, funcionario de la
Dirección General de Apoyo a la
Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, para que participe en el 3° Seminario Regional
de “Un Pueblo, Un Producto”, actividad que se llevará a cabo en
las ciudades de Santo Domingo y Puerto Plata, República Dominicana, del 17 al
20 de setiembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, el hospedaje
y alimentación, así como los impuestos de salida, serán cubiertos por las
Agencia Japonesa de Cooperación Internacional (JICA).
Artículo 3º—Rige a partir del día 17 de setiembre del 2014 y hasta su
regreso el día 20 de setiembre del mismo año; devengando el funcionario el 100%
de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, en la ciudad de San José, a los cuatro días del mes de setiembre del
dos mil catorce.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 22168.—Solicitud
N° 5755.—C-35720.—(IN2014062368).
N° 0230-2014
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18)
y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28
párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas; y,
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 274-2008 de fecha 30 de abril de 2008, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 108 del 05 de junio de 2008; modificado por el
Acuerdo Ejecutivo N° 354-2012 de fecha 04 de septiembre de 2012, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 48 del 08 de marzo de 2013; a la empresa
Unión del Oeste de Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-218597,
se le otorgaron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la
categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso
c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que la señorita Daphne Rosamar Brookens, de único apellido en
razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltera, ejecutiva, portadora
de la cédula de residencia número 184001256034, vecina de San José, en su
condición de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma con facultades
suficientes para estos efectos de la empresa Unión del Oeste de Costa Rica
S.R.L., presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante denominada “PROCOMER”), solicitud para que se le otorgue el Régimen de
Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que en la solicitud mencionada, Unión del
Oeste de Costa Rica S.R.L., se comprometió a mantener una inversión de al menos
US $11.674.343,86 (once millones seiscientos
setenta y cuatro mil trescientos cuarenta y
tres dólares con ochenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional
total de US $1.500.000,00 (un millón quinientos mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), así como un nivel adicional de empleo
de 150 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la
solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa. Lo
anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada
empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el
encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al
Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los
productos nacionales.
IV.—Que la instancia interna de la Administración de Procomer, con
arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de Procomer en la sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Unión
del Oeste de Costa Rica S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de
Procomer N° 27-2014, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio
Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin
de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, determine si en la
especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice
si se trata de una inversión adicional, cuya magnitud y beneficios justifican
razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo
considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el
referido artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva
una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los
incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas y su Reglamento.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa
Unión del Oeste de Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-218597,
(en adelante denominada “la beneficiaria” o “la empresa”), clasificándola como
Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de
soporte técnico, procesamiento de transacciones, y asistencia en
telecomunicaciones y transacciones a los agentes operadores, sucursales y
afiliados, así como servicios de soporte administrativo y de negocios. Se
aclara que la empresa no realizará labores de intermediación financiera ni
captación de recursos en Costa Rica.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Administradora
de Parques Zona Franca Génesis S. A., ubicado en la provincia de San José.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
5º—Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las
prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países
en desarrollo.
6º—Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
7º—Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de
lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en
tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
8º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria gozará
de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro,
cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas,
con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
9º—Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado
local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el
artículo 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
10.—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de
empleo de 986 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel total de empleo de 1.136
trabajadores, a partir del 01 de enero de 2016. Asimismo, se obliga a mantener
una inversión de al menos US $11.674.343,86 (once millones seiscientos setenta
y cuatro mil trescientos cuarenta y tres dólares con ochenta y seis centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una
inversión nueva adicional total de al menos US $1.500.000,00 (un millón
quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 01 de enero de 2016. Por lo tanto, la beneficiaria se
obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos
US$13.174.343,86 (trece millones ciento setenta y cuatro mil trescientos
cuarenta y tres dólares con ochenta y seis centavos, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.
11.—PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria con PROCOMER, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de Zonas Francas
a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
12.—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el día en que se notifique a la empresa el presente
Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria
no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará
pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como
referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva
solicitud.
13.—Para efectos de cobro del canon, la
empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
14.—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
15.—La beneficiaria se obliga a presentar
ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a
las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a
suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el
momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, y su Reglamento.
16.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de
estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
17.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen de Zonas Francas.
18.—Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen de
Zonas Francas, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General
de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en
la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
19.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen de Zonas Francas emita PROCOMER, serán
de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.
20.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y demás leyes
aplicables.
21.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
22.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente.
23.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y
sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 274-2008 de fecha 30 de abril de 2008 y sus
reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de agosto del año dos
mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA, El Ministro de Comercio
Exterior, Alexander Mora Delgado.—1
vez.—(IN2014062338).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
UNIDAD DE REGISTRO
DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE
APLICACIÓN
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Miguel Gómez César, cédula de identidad:
8-0088-015, en calidad de representante legal, de la compañía Maquinaria y
Tractores Ltda, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: pulverizadora, Marca:
John Deere, modelo: 4630, Peso: 10.690,27 kilogramos y cuyo fabricante es:
Industrias John Deere S. A., de CV, Estados Unidos. Conforme a lo establece la
Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 13:25 horas del 11 de setiembre del 2014.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—(IN2014062276).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
EDICTO
La doctora Claudia Re Huezo con número de cédula 8-063-991, vecina de
Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S.
A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 2: Apetil fabricado por Laboratorios Cecil S. A. para
Laboratorios Holliday-Scott S. A., de Argentina con los siguientes principios
activos: Cada 100 ml contiene: Ciproheptadina clorhidrato 0.2 g, Carnitina clorhidrato 7 g, stanozolol 0.4 g y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Como estimulante del apetito y anabolizante en general en caninos
y felinos en casos de anorexia, anemia, hipoproteinemia, hepatopatías,
nefropatías, osteopatías, fracturas, convalecencia en general. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las
10 horas del día 8 de setiembre de 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2014061971).
El doctor José Orellana Mansilla, número de cédula 8-0023- 0167, vecino
de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería
Disimprove S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Dila-Part, fabricado por Laboratorio
Cenavisa S. A., España, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene:
Oxitocina 10 U.l y las siguientes indicaciones terapéuticas: Inducción del
parto, expulsión de placenta, control de sangrado uterino. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14
horas del día 1° de setiembre del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2014062271).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 107, título
N° 960, emitido por el Colegio Nocturno de San Vito en el año dos mil nueve, a
nombre de Mora Batista Verónica. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil doce.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—
(IN2014061732).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE
ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción
de la organización social denominada: Cooperativa de Productores
Agroindustriales de Cedral de Cajón de Pérez Zeledón R.L., siglas: Coopecedral
R. L., constituida en asamblea celebrada el 06 de agosto del 2014. Número de
expediente código 1494-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente Froilán Díaz Venegas
Vicepresidente Donald
Díaz Venegas
Secretaria Yanoy
Bonilla Vega
Vocal 1 Lorenzo
Picado Zúñiga
Vocal 2 Martha
Angulo Díaz
Suplente 1 Andrés
Díaz Venegas
Suplente 2 Mariano
Jiménez Valverde
Gerente Alfonso
Picado Zúñiga
San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014060879).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social
denominada Asociación Nacional de Técnicos y Trabajadores de la Energía y las
Comunicaciones siglas: ANTTEC, acordada
en asamblea celebrada el día 08 de julio de 2014. Expediente S-T144. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto
de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro mediante Tomo: 16, Folio: 186, Asiento: 4808 del 31 de julio de 2014.
La reforma afecta el artículo 44 del Estatuto.—31 de
julio de 2014.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(IN2014061143).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización
social denominada: Unión Cooperativas de Administración Bancaria R.L., siglas: UNIBANC, la cual probada en asamblea
celebrada el 5 de agosto 22 del 2014. Resolución N° C-508. En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos: 1°, 3°,
5°, 6°, 7°, 8°, 15, 21, 22, 27, 30, 31, 33, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 54 y 55 del
estatuto. Con la
reforma al artículo 1° varía el nombre de la organización y en adelante se
denominará: Unión Cooperativa de Servicios a Empresas de la Economía Social
R.L., siglas: UNICOOP R.L.—San José, 17 de setiembre
del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014062439).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Propiedad
industrial
Cambio de Nombre Nº 93193
Que Giselle
Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada
especial de J&A Garrigues, S.L.P., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de J & A Garrigues, S.L. por el de J&A
Garrigues, S.L.P., presentada el día 12 de setiembre de 2014 bajo expediente
93193. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0003866 Registro Nº
156411 AFFINITAS en clase 35 Marca Denominativa, 2005-0003867 Registro
Nº 156412 AFFINITAS en clase 36 Marca Denominativa, 2005-0003868
Registro Nº 156413 AFFINITAS en clase 42 Marca Denominativa,
2005-0003869 Registro Nº 160157 en clase 35 Marca Figurativa, 2005-0003870
Registro Nº 157187 en clase 36 Marca Figurativa y 2005-0003871 Registro Nº
160335 en clase 42 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—18 de setiembre de 2014.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—1 vez.—(IN2014061876).
Cambio de nombre por fusión Nº 92662
Que Álvaro Sáenz
Fernández, casado, cédula de identidad 104350354, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones y Procesadora Tropical Inprotsa Sociedad Anónima,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión
de La Esmeralda de Costa Rica ECR Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-509555 por el de Inversiones y Procesadora Tropical Inprotsa Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-057107, domiciliado en Alajuela, San Carlos
Pital de la iglesia 4 km hacia Veracruz sobre carretera nacional, Costa Rica, presentada
el día 6 de agosto del 2014 bajo expediente 92662. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2009-0001057 Registro N° 191869 LA ESMERALDA COSTA RICA
en clase 29 Marca Mixto, 2009-0002857 Registro N° 195738 LA ESMERALDA COSTA
RICA en clase 35 Marca Mixto, 2009-0002858 Registro N° 192769 LA
ESMERALDA COSTA RICA en clase 35 Marca Mixto, 2009-0002860 Registro N°
192767 LA ESMERALDA en clase 49 Marca Denominativa y 2009-0002861
Registro N° 192768 LA ESMERALDA COSTA RICA en clase 29 Marca Mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—10 de setiembre del
2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2014062114).
Cambio de Nombre
Nº 92236
Que María de La Cruz Villegas Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
Zoetis W LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de PAH W LLC por el de Zoetis W LLC., presentada el día 27 de junio de
2014 bajo expediente 92236. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2002-0006765 Registro Nº 138282 DURAMUNE MAX en clase 5 marca
denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—1° de
julio del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2014062291).
Cambio de Nombre
Nº 92504
Que María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Tolmar Therapeutics,
Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
QLT USA INC., por el de Tolmar Therapeutics, Inc., presentada el día 21
de julio de 2014 bajo expediente 92504. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2004-0000192 Registro Nº 149666 ELIGARD en clase 5 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—12 de agosto de 2014.—María Leonor Hernández B,
Registradora.—1 vez.—(IN2014062316).
Cambio de Nombre
Nº 92411
Que
María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Kaeser Kompressoren Se, solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Kaeser
Kompressoren Ag por el de Kaeser Kompressoren Se, presentada el día 14 de julio
de 2014 bajo expediente 92411. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2011-0007375 Registro Nº 217716 Kaeser en clase 7 marca denominativa y
2011-0007376 Registro Nº 215896 KAESER COMPRESORES en clase 7 Marca
Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—6 de agosto del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1
vez.— (IN2014062318).
Cambio de Nombre Nº 92182
Que María de La
Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Grupo Go Latam Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tres Dos Uno,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102669802 por el de
Grupo Go Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102669802, domiciliado en calle 15 a CR 30 107 Medellín Colombia, presentada
el día 25 de junio de 2014 bajo expediente 92182. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2013-0007769 Registro Nº 232752 THE COLOR RUN en
clase 41 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—20 de agosto
de 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2014062321).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor de edad, vecino de San
José, apoderado especial de Heil Trailer International Co, de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
CARENADO DE CARRO INFERIOR PARA REMOLQUES.
Un sistema y un método para carenados aerodinámicos que incluyen un carenado de
carro inferior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B62D 35/02;
cuyos inventores son: Johnson, James, Michael, Winder, Robert, Joseph, Graham,
Sean. Prioridad: 22/11/2011 US 61/628.083. La solicitud correspondiente lleva
el número 20140234, y fue presentada a las 13:48:20 del 20 de mayo del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 31 de julio del 2014.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2014060732).
El
señor José Manuel Burgos Sandoval, cédula 4-107-486, mayor de edad, vecino de
San José, apoderado especial de Cafeyco Sociedad Anónima, de Costa Rica,
solicita el modelo de utilidad denominada BOLSA PARA DESTILAR BEBIDA
CALIENTE EN UNA TAZA. La bolsa para destilar bebida caliente en una taza,
que se podría catalogar como un chorreador en miniatura el cual si fija por si
solo en una taza o vaso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: A47J 31/10; A47J 31/40; cuyo inventor es José Manuel Burgos
Sandoval. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20140426, y
fue presentada a las 11:41:52 del 18 de setiembre del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de setiembre del 2014.—Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2014061094).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José,
céd. 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Estaciones de Servicio
de Guipúzcoa S. A., de España, solicita el Diseño Industrial denominada
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
ESTACIÓN DE SERVICIO. Estación de servicio estructurada en dos porciones simétricas
adosadas, cada una de las cuales queda definida por una base plana de planta
rectangular con vértices romos de la que emerge un módulo de perfil general en
“L” invertida con sus alas ligeramente divergentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25/03;
cuyo inventor es José Julián, Lasa Auzmendi. Prioridad: 18/03/2014 EM
2427062-0001. La solicitud correspondiente lleva el número 20140403, y fue
presentada a las 13:22:20 del 27 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 2 de setiembre del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014061247).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José,
céd. 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires
Servier, de Francia, Vernalis (R&D) LTD, de Reino Unido, solicita la
Patente de Invención denominada
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
NUEVOS DERIVADOS DE INDOLIZINA, SU PROCEDIMIENTO DE
PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN. Compuestos de fórmula (I): en la que Ra, Rb, Rc, Rd, Rl, R2, R3, R4,
R5, X, Y y Het son tales como se han definido en la descripción.
Medicamentos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 471/00; C07D 471/04; C07D 487/04; C07D
491/052; A61K 31/435/A61K 31/436; A61K 31/407; A61P 35/00; A61P 37/00; cuyos
inventores son Le Diguarher, Thierry, Casara, Patrick, Starck, Jérôme-Benoît,
Henlin, Jean-Michel, Davidson, James Edward Paul, Murray, James Brooke, Graham, Christopher John, Chen, I-Jen, Geneste, Olivier, Hickman, John, Depil,
Stéphane, Le Tiran, Arnaud, Nyerges, Miklos, de Nanteuil, Guillaume. Prioridad:
24/01/2012 FR 1200193; 01/08/2013 // W02013/110890. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140311, y fue presentada a las 13:44:38 del
26 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 1 de setiembre del
2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014061248).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número
1-335-794, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La
Roche AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
PIRROLIDINA-2-CARBOXAMIDAS SUSTITUIDAS. Se proporcionan compuestos de la fórmula en la que X, Y, Z, R1,
R2, R3 y R4 tienen los significados aquí definidos, y
enantiómeros y sales y ésteres farmacéuticamente aceptables de los mismos; así
como métodos para sintetizar dichos compuestos, métodos para preparar
composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos y su utilización para el tratamiento del cáncer. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: C07D 207/16, C07D 405/12, C07D
493/04, C07F 9/572, A61K 31/40, A61K 31/4035, A61P 35/00, cuyos inventores son
Bartkovitz, David Joseph; Chu, Xin-Jie; VU, Binh Thanh; Zhao, Chunlin;
Fishlock, Daniel. La solicitud correspondiente lleva el número 20140399, y fue
presentada a las 13:30:52 del 26 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 4 de setiembre del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014061249).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la
Patente de Invención denominada
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
TERAPIA
COMBINADA DE ANTICUERPOS CONTRA EL CSF-1R HUMANO Y LAS UTILIZACIONES DE LA
MISMA. La presente invención hace referencia a la terapia
combinada de anticuerpos que se unen al CSF-1R humano, que se caracteriza por
la unión a los dominios D4-D5 (dimerización) (Id. de Sec. N° 85) del dominio
extracelular del CSF-1R humano en combinación con un agente quimioterapéutico,
radiación, y/o inmunoterapia para el cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395; A61K 45/06; C07K 16/28; A61P 35/00;
A61K 47/48; cuyos inventores son Cannarile, Michael, Ries, Carola, Ruettinger,
Dominik, Wartha, Katharina. Prioridad: 08/03/2012 EP 12158519.4. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140357, y fue presentada a las 14:05:41 del
23 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 1 de setiembre del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014061250).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Gilead Sciences INC., de E. U. A., solicita la
Patente de Invención denominada
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
MÉTODO
DE TRATAMIENTO DE LA FIBRILACIÓN AURICULAR. La presente
invención se refiere a un método para el tratamiento o la prevención de la
fibrilación auricular y/o el aleteo auricular que comprende la coadministración
de una cantidad sinérgicamente terapéutica de dronedarona o una sal o sales
farmacéuticamente aceptables de la misma y una cantidad sinérgicamente
terapéutica de ranolazina o una sal o sales farmacéuticamente aceptables de la
misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 31/343; A61K
31/495; A61P 9/06; cuyos inventores son Antzelevitch, Charles, Belardinelli,
Luiz, Burashnikov, Alexander, Shryock, John, Zeng, Dewan. Prioridad: 21/12/2009
US 61/288,739. La solicitud correspondiente
lleva el número 20120353, y fue presentada a las 13:51:10 del 27 de junio del
2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de agosto del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014061256).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial AC Immune S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada ANTICUERPO MONOCLONAL. La presente
invención se relaciona con métodos y composiciones para uso terapéutico y
diagnóstico en el tratamiento de enfermedades y trastornos causados por o
asociados con proteínas amiloides o de tipo amiloide que incluyen la
amiloidosis, un grupo de trastornos y anomalías asociados con la proteína
amiloide tales como la enfermedad de Alzheimer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395; C07K 16/18; G01N 33/577; A6lP 25/28;
cuyos inventores son Greferath, Ruth, Hickman, David, Muhs, Andreas, Pfeifer,
Andrea, Nicolau, Claude. Prioridad: 12/12/2005 EP 05027092.5; 14/07/2006 EP
06014729.5; 02/10/2006 EP 06020766.9. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140394, y fue presentada a las 14:01:53 del 21 de agosto del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 22 de agosto del 2014.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2014061257).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Millennium Pharmaceuticals INC., de E. U. A., solicita la
Patente de Invención denominada FORMULACIÓN
PARA ANTICUERPO ANTI-a4β7. Se describen
formulaciones de anticuerpo que comprenden una mezcla de un azúcar no reductor,
anticuerpo ANTI-a4β7 y al menos un
aminoácido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61P 1/00; A61K
39/395; C07K 16/28; cuyos inventores son Diluzio, Willow, Truong, Nobel T.,
Varga, Csanad M., Palaniappan, Vaithianathan, Brown, Jason, Fox, Irving H.,
Scholz, Catherine. Prioridad: 02/05/2011 US 61/481,533; 24/10/2011 US
61/550,545; 12/01/2012 US 61/585,859. La solicitud correspondiente lleva el número 20130677, y fue presentada a las 13:22:30
del 19 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 5 de
agosto del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014061258).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula N° 1-335-794, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza,
solicita la Patente de Invención denominada TERAPIA
COMBINADA PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER DE OVARIO. Esta invención
hace referencia a los métodos de tratamiento de una paciente diagnosticada de
cáncer de ovárico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/22;
A61K 31/337; cuyos inventores son. Prioridad: 13/03/2012 US 61/610,128;
31/05/2012 US 61/653,598; 18/07/2012 US 61/672,987; 19/09/2013 WO2013/135602.
La solicitud correspondiente lleva el número 20140400, y fue presentada a las
13:31:28 del 26 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014061259).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula N° 1-335-794,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen INC, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada POLIPÉPTIDOS DE RECEPTORES DE ACTIVINA VARIANTES Y SUS
USOS. La presente invención proporciona
polipéptidos y proteínas de receptor soluble IIB de activina variantes capaces
de unirse e inhibir las actividades de activina A,
miostatina o GDF-11. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
38/17; A61K 31/55; A61K 45/06; C07K 14/71; A61P 35/00; cuyos inventores son
Jeonghoon, Sun, Tam, Lei-Ting Tony, Han, Huiquan, Kwak, Keith Soo-Nyung, Zhou,
Xiaolan. Prioridad: 19/12/2011 US 13/329,897; 18/07/2013 // WO2013/106175. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140304, y fue presentada a las
13:52:51 del 23 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014061260).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad,
vecino de San José, apoderado especial de Genentech INC., de E. U. A., solicita
la Patente de Invención denominada
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
ANTICUERPOS ANTI-LRP5 Y MÉTODOS DE USO. La invención proporciona anticuerpo anti-LRP5 y métodos para su
preparación y uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK
39/395/G01N 33/50; cuyos inventores son Ye, Weilan, Burton, Jeremy Bryant, Wu, Yan, Chiu, Cecilia. Prioridad: 18/01/2012 US 61/588,100.
La solicitud correspondiente lleva el número 20140382, y fue presentada a las
14:29:59 del 13 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de
agosto del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014061261).
La señora Alejandra Castro Bonilla, abogada, mayor, vecina de San José,
cédula 1 0880 0194, en su condición de apoderada especial de Sanofi-Aventis
Farmacéutica Ltda, de Brasil, solicita el Diseño Industrial denominada
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
CONFIGURACIÓN APLICADA EN EMBALAJE. Se destaca por sus características visuales absolutamente propia,
revelando líneas ornamentales e innovadoras.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/01;
cuyos inventores son Mario Narita, Thiago Mitsuo Takeda, Ricardo Ferreira de
Oliveira. Prioridad: 19/12/2013 BR DI 302013006634. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140295, y fue presentada a las 10:53:06 del
19 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 2 de setiembre del
2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014062078).
El
señor Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-1378-0918, en su condición de
apoderado especial de Thule Sweden AB., solicita el Diseño Industrial
denominado
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
CANASTA DE CARGA. Canasta para cargar la cual pretende ser
instalable y removible del techo de un vehículo, con el fin de transportar
carga de varios tipos dentro de los rieles que esta contiene. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños industriales es: 12/16, cuyo inventor es
Henrick Ericksson. La solicitud correspondiente lleva el número 20140359, y fue
presentada a las 09:08:52 del 24 de julio del 2014 Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de
setiembre del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014062129).
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Nacional de Restauración Casa
de Dios Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: la apertura de un centro de
restauración y formación espiritual, para brindar atención integral a personas
en condición precaria y de extrema pobreza, riesgo, vulnerabilidad y de ayuda
para su recuperación de la drogadicción y otros. Cuyo representante, será el
presidente: Oscar Rodrigo Quesada Quirós, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 79875.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 17 minutos y
40 segundos, del 22 de setiembre del 2014.—Lic Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014061965).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Familiar Ministerio Luz de
Esperanza, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: luchar
para que las personas en riesgo social como los alcohólicos, drogadictos y
menores abandonados, sean atendidos en clínicas y centros médicos como la CCSS,
el IAFA y Hogares Crea. Cuyo representante, será el presidente: Giovanni
Hidalgo Martínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 2 minutos y 1 segundos,
del 8 de setiembre del 2014. Documento Tomo: 2014 Asiento: 187184 con adicional
(es): 2014-214571.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014062283).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-655202, denominación: Asociación Movimiento Tiribí Limpio. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 121580. Dado en el Registro Nacional, a
las 10 horas 18 minutos y 52 segundos, del 27 de agosto del 2014..—Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014062331).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-598751, denominación: Asociación
de Empleados de Irazú. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días
hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 226818 con
adicional(es): 2014-236134.—Dado en el Registro
Nacional, a las nueve horas treinta y un minutos y trece segundos del veintidós
de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014062435).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-407529, denominación: Asociación Proclínica de Control del Dolor y
Cuidados Paliativos Chorotega. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
240842.—Dado en el Registro Nacional, a las ocho horas
veintiún minutos y veintitrés segundos del dieciséis de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014062453).
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO N° 2014-02
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública
Estero/Manglar Coyote
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 6043
sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que el 19 junio del 2014,
realizó la delimitación digital georreferenciada de un sector de la zona
pública de Estero/Manglar Coyote, ubicado en distrito 06 Bejuco, cantón 09
Nandayure, provincia 05 Guanacaste. Las coordenadas de los puntos extremos del
sector delimitado, se indican tanto en el sistema de proyección
cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05, así como por referencia, en la
proyección Lambert del Mapa MBCR-1/50.000 Hoja Puerto Coyote, como sigue:
Sector de Estero/Manglar Coyote
Coordenadas |
Norte |
Este |
CRTM05 |
1084256.42 1084263.21 |
358089.08 358058.38 |
|
|
|
LAMBERT |
198762.41 198769.17 |
394437.54 394406.84 |
NOTA: Solo
para fines de referencia en el registro topográfico las coordenadas de los
puntos extremos del sector delimitado, han sido denominados como NC01 y NC02.
Los
datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados en la Geodatabase
Digital Georreferenciada de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del IGN, y en el
expediente N° 22 del Registro de la ZMT del IGN.—Msc.
Max A. Lobo Hernández, Director.—1 vez.—(IN2014062425).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La
Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio
de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud
de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función
pública estatal del notariado, por parte de: Gerardo Madrigal Acuña, con cédula
de identidad número 1-0748-0948, carné de abogado número 21781. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº
14-001117-0624-NO.—San José, 11 de setiembre del
2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2014061968).
La Dirección Nacional de notariado con oficinas en
Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías
del Este, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
inscripción y habilitación como delegataria para ser y ejercer la función
pública estatal del notariado, por parte de: Alexander Monge Cambronero, cédula
de identidad número 1-0981-0192, carné profesional 21716. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles
siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-001020-0624-NO.—San José, 18 de agosto del 2014.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada-.—1
vez.—(IN2014061978).
La
Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función notarial del Lic. Claudio Antonio González Valerio, cédula de identidad
N° 2-0479-0549, carné profesional N° 22002. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Expediente N° 14-001148-0624-NO.—San
José, 18 de setiembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias
Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014062464).
El Ministerio de
Comercio Exterior comunica:
Convocatoria para participar en la asignación de
Contingentes
Arancelarios de Importación al amparo del Tratado de
Libre
Comercio entre República Dominicana,
Centroamérica y
Estados Unidos
2015
Fracción
arancelaria |
Descripción del
producto1 |
Volumen
disponible (en toneladas métricas) |
País de origen |
0701.90.00 |
Papa fresca |
354 |
Estados Unidos de
América |
0703.10.11; 0703.10.12; 0703.10.13; 0703.10.19 |
Cebollas frescas |
354 |
|
0203.11.00; 0203.12.00; 0203.19.00; 0203.21.00;
0203.22.00; 0203.29.00 |
Carne de cerdo |
2125 |
|
0207.13.93; 0207.14.93 |
Muslos, piernas,
incluso unidos |
600 |
|
0402.10.00; 0402.21.11; 0402.21.12; 0402.21.21;
0402.21.22; 0402.29.00 |
Leche en polvo |
310 |
|
0405.10.00; 0405.20.00 |
Mantequilla |
233 |
|
0406.10.10; 0406.10.90; 0406.20.20; 0406.20.90;
0406.30.00; 0406.90.20; 0406.90.90 |
Quesos |
636 |
|
2105.00.00 |
Helados |
233 |
|
0402.99.90; ex 2202.90.90 |
Otros productos
lácteos Bebidas a base de
leche |
217 |
|
1006.20.00; 1006.30.10; 1006.30.90;
1006.40.00 |
Arroz pilado |
7.500 |
|
1006.10.90 |
Arroz en granza2 |
60.000 |
|
0207.13.91; 0207.14.91 |
Pechugas de pollo |
2.070 |
República
Dominicana |
0402.10; 0402.21; 0402.29 |
Leche en polvo |
2.200 |
Los solicitantes
deberán cumplir con los requisitos establecidos en los reglamentos de
asignación de contingentes respectivos, que pueden ser consultados en el
enlace: http://www.comex.go.cr/tramites_servicios/contingentes.aspx.
El formulario de
solicitud está disponible en el enlace indicado y podrá ser presentado en forma
digital através del Sistema de Contingentes Arancelarios de Importación (SCAI)
o bien, físicamente en las oficinas de COMEX en horario de lunes a viernes, de
8:00a.m a 5:00p.m. El plazo para la recepción de solicitudes estará abierto por
quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación
de esta convocatoria.
Toda información
suministrada por los solicitantes estará sujeta a verificación por parte de
COMEX, que podrá descalificar cualquier solicitud que contenga errores u
omisiones graves.
1 Descripción
con fines de referencia. La descripción completa es la correspondiente al
inciso arancelario según la V enmienda del Sistema Arancelario Centroamericano
(SAC).
2 Este
contingente se asigna con base en el requisito de desempeño de la Ley No. 8285,
Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional.
Para mayor
información, favor comunicarse con Leonor Obando al teléfono 2505-4156 o al
correo electrónico leonor.obando@comex.go.cr.—Dirección General de Comercio
Exterior.—Marcela Chavarría P., Directora General.—1
vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N°
4826.—C-41470.—(IN2014063787).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mónica
Fernández Nieto, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1869-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del
nueve de junio de dos mil catorce. Exp. Nº 18871-2014. Resultando: 1º—...,
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre
el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Mauricio
Alberto Soto Mora con Mónica Fernández Nieto, en el sentido que la edad de la
cónyuge al momento de celebración del matrimonio así como la fecha en que se
celebró el mismo son “veintiocho años” y “dos de junio de dos mil uno”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014061862).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Martha Elizabeth Castillo Castillo, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 431-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas dieciocho minutos del doce de febrero de dos mil catorce. Exp. Nº
8877-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Austin José Mairena Castillo..., en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre... son “Martha Elizabeth Castillo no indica segundo
apellido” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014061949).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas
por Xiomara Eleana Ramírez Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 2451-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas diez minutos del cinco de agosto del dos mil catorce. Exp. N° 50360-2013.
Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese la razón marginal
de reconocimiento practicada en el asiento de nacimiento de Allinson Amelia
Corrales Ramírez... en el sentido que el segundo apellido del padre... es
“Baquedano”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014062085).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Henry Neftalí Ruiz
Villacorta, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1387-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas siete minutos del trece de mayo de
dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 5767-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sara Villacorta
Salas, en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita
consecuentemente el primer apellido de la misma son “Ruiz Villacorta” y “Ruiz”
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014062108).
Se
hace saber que este Registro Civil en
diligencias de ocurso incoadas por Ana María Oyarvidez Reyes, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2037-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas treinta y cuatro minutos del primero de julio de dos mil catorce. “Exp.
N° 245l-2013. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Thanoret Paola Noguera Oyervides... en
el sentido que los apellidos de la madre... son “Oyarvidez Reyes” y, en
consecuencia, el segundo apellido de la menor es “Oyarvidez”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014062354).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Damaris Pérez, no
indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2448-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del cuatro de agosto de
dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 19616-2014. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Gerson Esneyder
Ortega Pérez, en el sentido que el apellido de la madre... es “Pérez, no indica
segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014062359).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Sebastiana Auxiliadora Sevilla Orozco, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1615-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas veinte minutos del veintisiete de mayo del dos mil catorce. Expediente N°
17561-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Wendy Johanna Potoy Sevilla y de Waldin Josué Potoy Sevilla…, en
el sentido que el nombre de la madre…, es “Sebastiana Auxiliadora”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014062381).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Wilberth Dionisio Morales Martínez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2455-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas veinte minutos del cinco de agosto del dos mil catorce. Expediente N°
20814-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Wilberth Dionisio Morales Martínez… en el sentido que el segundo
apellido y la nacionalidad de la madre… son “Martínez” y “panameña”
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014062398).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sudari de
los Ángeles Vega Barrantes, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 1853-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas quince minutos del seis de junio del dos mil catorce. Ocurso. Expediente
N° 16602-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Sudari de los Ángeles Vega Barrantes…; en el sentido que el
nombre es… “Subdari de los Ángeles”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014062403).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas Ganen
González Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 233-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y
cuatro minutos del veintiuno de enero del dos mil catorce. Expediente N°
47101-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Ismael Antonio Martínez López… en el sentido que los apellidos
del padre, consecuentemente el primer apellido del mismo son “González
Martínez” y “González”, respectivamente”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014062468).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Nely
Rebeca García Vega, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 704-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del tres de
marzo del dos mil catorce. Expediente N° 40460-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…,
3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeinhson Yoel
Peralta Ruiz… en el sentido que el primer apellido de la madre…
consecuentemente el segundo apellido del mismo es “García”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Bienes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014062488).
MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2014
La Dirección de
Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de
esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del
Ministerio de Seguridad Pública, correspondiente al siguiente programa
presupuestario 09005 Servicio de Vigilancia Aérea, el cual se encuentra a su
disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr en el link de
COMPRARED.
San José 7 de
octubre de 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario
Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. Nº
3400021323.—Solicitud Nº 20740.—C-10670.—(IN2014066001).
VENTA 2014VE-000001-BCCR
Venta de acciones del Club Unión
El Departamento
de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por
escrito hasta las 14:00 horas del día 28 de octubre del 2014, según reloj
marcador de la Proveeduría, para la venta de acciones del Club Unión.
Los interesados
pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco,
edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente
horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m., en forma gratuita o en
la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha
de su publicación: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/
Quienes adquieran
el cartel por este último medio deberán consignar la información que se
solicita al accederlo. El incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la
no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en
el concurso.
San José, 3 de
octubre del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Rolando
Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 2014013531.—Solicitud Nº
20852.—C-17120.—(IN2014065942).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2014CD-000136-04
Contratación de servicio de suministro de gas para
la
soda del Centro Regional Polivalente de Liberia,
según
demanda cuantía estimada
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje ,estará recibiendo ofertas por escrito hasta las
9:00 horas del 15 de octubre del 2014. Favor considerar que la visita al sitio
se realizará el día 01 de octubre del 2014 a las 10:00 a. m. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el
cual es gratuito, en el Proceso
de Adquisiciones, sita en
Liberia, Barrio Capulín, contiguo a la Sede de la Universidad de Costa Rica, o
bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1
vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 20885.—C-17200.—(IN2014066066).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000029-01
Contratación de un laboratorio de materiales,
debidamente
acreditado
ante la ECA (Ente Costarricense de Acreditación)
para
que realice la recolección de muestras y las pruebas
de
laboratorio que requiere el Proceso de Construcción
del
Centro de Formación y la Unidad Regional de Heredia
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 30 de octubre del 2014.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en
el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del
Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 20887.—C-17390.—(IN2014066069).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA
JOSÉ EZEQUIEL GONZÁLEZ VINDAS
LICITACIÓN PÚBLICA N° LP-2014-001
Compra de productos alimenticios para
el comedor
escolar
curso lectivo 2015
La
Junta de Educación de la Escuela José Ezequiel González Vindas, abre proceso de
Licitación Pública con referencia N° LP-2014-001, sobre Compra de productos
alimenticios para el comedor escolar, esto para el curso lectivo 2015.
Los interesados
pueden retirar el cartel de Licitación Pública, a partir del 13 de octubre del
2014, en la Dirección de la Escuela José Ezequiel González Vindas, ubicada en
San Pablo de Heredia, lugar en el que también se recibirán las ofertas.
El cartel tiene
un costo económico de ¢25.000,00, suma que deberá cancelarse en el momento de
retiro del mismo en efectivo.
Se establece
como fecha límite para la recepción de ofertas el 28 de octubre del 2014 a las
12 horas.
Guillermo
Brenes Chaves, Presidente Junta de Educación.—MSc.
Marjorie Duarte Pedroza, Asistente de Dirección.—1 vez.—(IN2014066023).
BCR OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000003-12
Servicios profesionales para desarrollar y brindar
mantenimiento
al módulo bancario y efectuar
mejoras
en la arquitectura tecnológica
de
BCR Pensiones
Se informa a los
interesados en la licitación en referencia, que BCR Pensiones S. A., recibirá
ofertas por escrito hasta las 10 horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 29
de octubre del 2014, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina
de Compras y Pagos del BCR, ubicada en tercer piso Oficinas Centrales del Banco
de Costa Rica, entre avenidas central y segunda, calles 4 y 6.
El cartel de la
licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, estará
disponible en esa misma oficina, en un horario de 8:30 a. m. a 3:30 p. m.
San José, 3
octubre del 2014.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 63816.—Solicitud N°
20907.—(IN2014066174).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000012-MMO
Adquisición de propiedad para
ampliación
de
Plantel Municipal
La
Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca, invita a todos los oferentes
para que participen en el proceso de Licitación N° 2014LA-000012-MMO para
“Adquisición de propiedad para ampliación de Plantel Municipal”.
Día: Se recibirán
ofertas a partir de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la publicación
del aviso en el Diario Oficial La Gaceta.
Hora límite:
10:00 a. m.
Dirección:
Oficinas de la Proveeduría Municipal costado norte del parque Kennedy, San
Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica.
Presentación
tardía: Las ofertas que se presenten tardíamente en la Proveeduría Municipal,
se recibirán pero no serán evaluadas.
El cartel de la
licitación lo pueden retirar un día después de esta publicación en la oficina
de la Proveeduría Municipal ubicada costado norte del parque Kennedy, Palacio
Municipal, primera planta.
Corren por
cuenta de los interesados las fotocopias del cartel de licitación.
San
Pedro de Montes de Oca, 6 de octubre del 2014.—Lic.
Víctor Hugo Portilla Madrigal, MBA., Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2014066044).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000008-CL
Obra pública
Remodelación Parque Central de Santa
Bárbara
La
Municipalidad de Santa Bárbara ubicada costado noroeste del parque de Santa
Bárbara de Heredia estará recibiendo ofertas por escrito, hasta las 11:00 de la
mañana del día veinte (20) de octubre del dos mil catorce (2014), para la
remodelación del Parque Central de Santa Bárbara. El cartel y demás
documentación podrán obtenerse en la Proveeduría de la Municipalidad de Santa
Bárbara. Cualquier consulta a los teléfonos 2269-6322/ 2269-9081, ext. 111,
correo electrónico csalas@santabarbara.go.cr
Santa
Bárbara, 29 de setiembre del 2014.—Licda. Cynthia
Salas Ch., Proveedora Municipal.—1
vez.—(IN2014065979).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000011-CL
Obra pública
Mejoras en tanques
de captación y almacenamiento
del Acueducto Municipal de Santa Bárbara
La Municipalidad de Santa Bárbara ubicada costado
noroeste del parque de Santa Bárbara de Heredia estará recibiendo ofertas por
escrito, hasta las 11:00 de la mañana del día veintiuno (21) de octubre del dos
mil catorce (2014), para mejoras en tanques de captación y almacenamiento del
Acueducto Municipal de Santa Bárbara. El cartel y demás documentación podrán
obtenerse en la Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara. Cualquier
consulta a los teléfonos 2269-6322/ 2269-9081, ext. 111, correo electrónico
csalas@santabarbara.go.cr
Santa Bárbara, 29 de setiembre del 2014.—Licda. Cynthia Salas Ch., Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014065984).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000010-CL
Obra pública
Construcción de
cuatro muros de retención para
el Cementerio Central de Santa Bárbara de Heredia
La Municipalidad de Santa Bárbara ubicada costado
noroeste del parque de Santa Bárbara de Heredia estará recibiendo ofertas por
escrito, hasta las 02:00 de la tarde del día veintiuno (21) de octubre del dos
mil catorce (2014), para construcción de cuatro muros de retención para el Cementerio
Central de Santa Bárbara. El cartel y demás documentación podrán obtenerse en
la Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara. Cualquier consulta a los
teléfonos 2269-6322/ 2269-9081, ext. 111, correo electrónico
csalas@santabarbara.go.cr
Santa Bárbara, 29 de setiembre del 2014.—Licda. Cynthia Salas Ch., Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014065986).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000009-CL
Obra pública
Mejoras tanque de
captación en la naciente
Pierzus Poza Azul
La Municipalidad de Santa Bárbara ubicada costado
noroeste del parque de Santa Bárbara de Heredia estará recibiendo ofertas por
escrito, hasta las 02:00 de la tarde del día veinte (20) de octubre del dos mil
catorce (2014), para mejoras en el tanque de captación en la naciente Pierzus
Poza Azul. El cartel y demás documentación podrán obtenerse en la Proveeduría
de la Municipalidad de Santa Bárbara. Cualquier consulta a los teléfonos
2269-6322/ 2269-9081, ext. 111, correo electrónico csalas@santabarbara.go.cr
Santa Bárbara, 29 de setiembre del 2014.—Licda. Cynthia Salas Ch., Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014065989).
MUNICIPALIDAD DE
LA CRUZ
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000005-01
Contratación de
una persona física o jurídica, para la
construcción de un Skate Park en el parque central
del cantón de La Cruz, todo con fondos del Programa
III Construcción
del Parque Central de La Cruz
(continuación, 40% mejoramiento en el cantón)
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les invita
a participar en el proceso de Licitación Abreviada Nº 2014LA-000005-01, para la
contratación de una persona física o jurídica, para la construcción de un Skate
Park en el parque central del cantón de La Cruz. Todo con fondos del programa
III construcción del parque central de La Cruz (continuación, 40% mejoramiento
en el cantón).
Visita de campo. Sera el día 16 de octubre del año 2014 a las 10:00
horas. Presentarse en el edificio municipal en el Departamento de Proveeduría.
Las ofertas se recibirán en sobre cerrado, hasta las 10:00 horas del
día 24 de octubre del año dos mil catorce, en el Departamento de Proveeduría de
la Municipalidad de La Cruz, sita 150 metros norte del parque local.
Para obtener toda la información sobre el cartel de contratación y
especificaciones técnicas pertinentes a este proceso comunicarse al telefax
2679-9878 o al correo electrónico proveeduriamunilacruz@gmail.com con el
Departamento de Proveeduría.
Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014065929).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000007-01
Contratación de materiales, equipo
y mano de obra para
mejorar los sistemas de evacuación pluvial en un
sector del Barrio 20 de Noviembre
Invita a los potenciales oferentes, a participar en el proceso de
licitación que seguidamente se detalla, para que retiren el cartel, que estará
disponible en el Departamento de Proveeduría, o en el sitio web:
www.puntarenas.go.cr, a partir de esta publicación.
Ø Licitación Abreviada
2014LA-000007-01 “Contratación de materiales, equipo y mano de obra para
mejorar los sistemas de evacuación pluvial en un
sector del Barrio 20 de Noviembre”.
Límite de recepción de ofertas: hasta las 10:00 horas del 22 de octubre
de 2014.
Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 03 de octubre de 2014.—Luis Edward
Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN21014066042).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA
2014LN-000007-13402
Actualización de
las Plataformas de Valores
de Terrenos por Zonas Homogéneas (PVTZH)
La Proveeduría Institucional del Ministerio de
Hacienda avisa a todos los interesados en esta licitación que por Resolución de
Adjudicación N° DAF-RA-017-2014 de las 11:45 horas del día 29 de setiembre de
2014, se adjudicó de la siguiente manera:
Oferta N° 1 Consorcio Tecno Ingeniería del Sur S. A.—Industrial de Avalúos ECQ S. A. GeoTecnologías S. A.
Línea 1 y única:
Monto plan de trabajo $210.000,00 (doscientos diez
mil dólares con 00/100)
Monto primera fase $435.555,56 (cuatrocientos treinta y cinco mil
quinientos cincuenta y cinco dólares con 56/100)
Monto segunda fase $414.814,81 (cuatrocientos catorce mil ochocientos
catorce dólares con 81/100)
Monto tercera fase $414.814,81 (cuatrocientos catorce mil ochocientos
catorce dólares con 81/100)
Monto cuarta fase $414.814,81 (cuatrocientos catorce mil ochocientos
catorce dólares con 81/100)
Monto Informe Técnico Final $210.000,00 (doscientos diez mil dólares
con 00/100)
Monto adjudicado por plataforma (cantón): $25.925,93 (veinticinco mil
novecientos veinticinco dólares con 93/100)
Monto anual total adjudicado: $2.100.000,00 (dos millones cien mil
dólares con 00/100)
Se aclara a todos los participantes en este concurso que el presente
comunicado es solo el resumen de la Resolución de Adjudicación, misma que se
encuentra completa en el sistema CompraRed, en el expediente administrativo de
la citada licitación, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 29 de setiembre de 2014.—M.Sc.
Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. N°
3400020956.—Solicitud N° 20883.—(IN2014066141).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000005-BCCR
Contratación del servicio
integral de limpieza para las
instalaciones del Banco Central de Costa Rica, SUGESE
y Auditoría CONASSIF
(servicio por demanda)
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa
a los interesados en esta licitación que, mediante acta N° 1021-2014, se acordó
adjudicar de la siguiente manera este concurso:
Renglón N° 1, a la empresa Servicios Consultoría de Occidente
S. A.
La contratación del servicio integral de limpieza para las instalaciones
del Banco Central de Costa Rica, SUGESE y Auditoría CONASSIF (servicio por
demanda), por un período de un año prorrogable por periodos iguales hasta por
un máximo de cuatro años, por un monto anual de ¢150.442.030,08.
San José, 3 de octubre del 2014.—Departamento
de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº
2014013531.—Solicitud Nº 20851.—C-14250.—(IN2014065941).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N°2013LN-000029-01
Compra e implementación de una
herramienta tecnológica
que permita sustituir los sistemas actuales de cajas y
plataformas de servicios con una solución aplicativa
gráfica e integrada, la solución tecnológica deberá
sustituir los sistemas de cajas y plataformas de
los servicios que actualmente posee el Banco
Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que
el Comité de Licitaciones en el artículo 3 de la sesión ordinaria Nº 1225-2014,
celebrada el 16 de setiembre del 2014 acordó:
Adjudicar parcialmente la Licitación Pública Nacional N° 2013LN-000029-01,
promovida para la “Compra e implementación de una herramienta tecnológica que
permita sustituir los sistemas actuales de cajas y plataformas de servicios con
una solución aplicativa gráfica e integrada, la solución tecnológica deberá sustituir
los sistemas de cajas y plataformas de los servicios que actualmente posee el
Banco”, de la siguiente manera:
Nombre del oferente: Unisys de Centroamérica
S. A.
Representante: Hernán
Rojas Campbell
Precio cotizado por el bien/servicio: $2.647.792,95
Costo post-garantía: $211.297,50
Plazo de entrega: 300 días hábiles
siguientes al aviso que realice el Banco del contrato debidamente refrendado.
Plazo de la contratación: Un año prorrogable por tres
periodos iguales, cuatro (4) años.
Multas: Según apartado
Condiciones Generales, punto 5.6 del cartel de cita.
Garantía de cumplimiento: Según apartado Condiciones Generales,
punto 5.12 del cartel de cita.
Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta económica y el
informe técnico que consta en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la presente contratación.
La Uruca, 7 de octubre del 2014.—Proveeduría
General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 517819.—Solicitud Nº
20849.—C-31140.—(IN2014065939).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2013LN-000014-01
Contratación de hasta 2 agencias
de publicidad
para el Banco de Costa
Rica
El Banco de Costa Rica informa a los interesados que el Comité Ejecutivo en reunión
24-14 CE del 24/09/14, acordó adjudicar el concurso en referencia a la oferta
presentada por la empresa Advertising House S. A.
La vigencia del
contrato será de un año, pudiéndose prorrogar por períodos iguales hasta un
máximo de 4 años.
Oficina Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—O. C.
Nº 63816.—Solicitud Nº 20869.—C-8840.—(IN2014066005).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000009-01
Compra de 30
archivadores de seguridad y 25 cajas fuertes
Se comunica a los
interesados en la licitación en referencia que, la Comisión de Contratación
Administrativa, en reunión 38-2014 CCADTVA del 23/09/14, acordó adjudicar el
ítem Nº 2, 25 cajas fuertes, a la empresa Comercial Seyma S. A., por la
suma de US$140.120,00 (ciento cuarenta mil ciento veinte dólares con 00/100).
Oficina de
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 20870.—(IN2014066013).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y
SERVICIOS
LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000062-05101
Ácido
ursodeoxicolico 250 mg, cápsulas o ácido ursodeoxicolico
300 mg, capsulas o ácido
ursodeoxicolico 250 mg, tabletas
con
recubierta o sin recubierta código 1-10-32-0095
Se informa
a todos los
interesados que el
ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa: Chemo
Centroamericana S. A., cédula jurídica N° 3101062338, por un monto total de
$94.400,00. Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Lic.
Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud
N° 2000.—C-12680.—(IN2014066135).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000038-05101
(Desierta)
Didanosina 400 mg. cápsulas de
liberación retardada
(conteniendo
gránulos con cubierta entérica).
Código 1-10-04-0510
Mediante
oficio DABS-02793-2014 se declara desierto el concurso N° 2014LA-000038-05101,
para la adquisición de “800 CN “Didanosina 400 mg. cápsulas de liberación
retardada (conteniendo gránulos con cubierta entérica). Con fundamento en los
artículos 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Vea
detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el
Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Lic.
Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud
N° 61057.—C-15170.—(IN2014066142).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LN-000002-99999
Compra de mezcla asfáltica en
caliente, en boca de planta,
tamaño
nominal de 12.7 mm, en toneladas y emulsión
asfáltica
en sitio de planta, en litros; con entrega
según
demanda por un periodo de un año,
prorrogable
hasta por cuatro años
Se
comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo N° 22,
Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 230, celebrada por la Corporación
Municipal del Cantón Central de San José, el día 23 de setiembre 2014, se
adjudica según detalle:
Constructora MECO S. A.
Línea |
Descripción |
Unidad |
Consumo promedio anual |
Monto unitario |
|
1 |
Suministro de
mezcla asfáltica en caliente tamaño nominal de 12.7 mm, retirada en boca de
planta (compra por demanda) |
Tonelada métrica |
23.913.64 |
¢44.977,00 |
|
2 |
Emulsión asfáltica de cura rápida CRS-1 suministrar en el sitio de la
planta |
Litros |
194.000.00 |
¢307,70 |
|
Plazo máximo de
entrega: El plazo de entrega será en 3 días hábiles en el sitio.
Forma de pago:
1) La forma de pago será en forma parcial de
acuerdo a entregas de 300 toneladas métricas de mezcla asfáltica debidamente
recibidas y aceptadas por el Ingeniero responsable de la Municipalidad. Los
pagos se harán dentro de los 30 días naturales después de la recepción
definitiva del objeto de compra, previa inspección y plena satisfacción de la
parte técnica, en relación con lo indicado en las especificaciones técnicas del
cartel y se haya dado el levantamiento del Acta de Recepción definitiva, la
cual a su vez implica la valoración y el pronunciamiento de la parte técnica
responsable sobre el cumplimiento a cabalidad de lo pactado, con base al
artículo 195 RLCA, contra entrega de las pruebas de laboratorio debidamente
certificadas, las cuales deben de contar con el visto bueno del Ingeniero
responsable, además, las facturas deben de presentarse debidamente autorizadas
por el Ministerio de Hacienda.
2) Si lo ofrecido es en dólares, la Municipalidad
confeccionará la orden de compra y pago, utilizando el tipo de cambio de venta
a la fecha de emisión, pudiendo el oferente solicitar el reconocimiento por
diferencial cambiario a la fecha efectiva del pago.
3) La forma de pago será mediante cheque o
transferencia electrónica de fondos a través del Banco Costa Rica y Banco
Nacional de Costa Rica.
4) El costo correspondiente al control de calidad
de la mezcla asfáltica debe indicarse por separado en la oferta económica. Pero
no formará parte de la evaluación de la oferta.
Plazo del
contrato: El contrato será formalizado por un período de un año, prorrogable
hasta por tres períodos iguales, para un plazo máximo de cuatro años de
vigencia total del contrato. Para que el contrato pueda ser prorrogado, la
parte técnica a cargo, deberá rendir un informe para el Departamento de
Recursos Materiales y Servicios, dependencia que se encargará del trámite
posterior ante el Concejo Municipal y demás instancias que correspondan, en el
cual indique si el adjudicatario ha cumplido a cabalidad las obligaciones
contractuales. Dicho informe deberá ser rendido al menos con dos meses de
anticipación al vencimiento del contrato.
San José, 3 de
octubre de 2014.—Departamento de Comunicación.—Teo
Dinarte Guzmán, Jefa.—Lic. Gioconda Ureña Leal, Encargada de Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 134482.—Solicitud N°
20858.—C-55340.—(IN2014065946).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000533-01
Contratación de servicios profesionales en ingeniería,
para
soporte en la Dirección de Desarrollo y Control Urbano
Comunica a todos
los interesados en participar en la presente contratación, la cual fue
publicada en La Gaceta N° 187 del pasado 30 de setiembre de 2014, que se
anula absolutamente el proceso contractual.
Para mayor
información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 03 de
octubre de 2014.—Luis Edward Rojas Barrantes,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014066049).
REMATE 2014RE-000003-BCCR
Remate de equipo informático
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR),
avisa a todos los interesados que a las 10:00 horas del día 28 de octubre del
2014, se rematará al mejor postor, lo siguiente:
Renglón único: Un lote de equipos informáticos, que consta de:
gabinetes, servidores, CPU, portátiles, monitores, teclados, docking station,
teléfonos, agendas electrónicas, audífonos con micrófono, autenticadores de
huellas digitales, concentradores, digitalizadores, discos duros externos,
distribuidores de fibra óptica, enrutador, fax, impresoras, lectora de discos
compactos, modem, módulo administrador área local, mouse, proyectores, sistemas
para monitoreo de racks, switch equipo de cómputo, tarjetas USB, televisor,
unidades de cinta respaldo, unidades respaldo externo, unidad zip y UPS.
El precio base del remate es ¢6.098.438,00
Retiro del cartel: Los interesados pueden retirar el cartel en el
Departamento de Proveeduría del BCCR, edificio principal, avenida central y
primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a.m.
a 4:15 p.m. y adicionalmente estará disponible en forma gratuita a partir del
día siguiente a la fecha de esta publicación en la dirección electrónica:
http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/
Lugar de exhibición: El lote de equipos informáticos podrá revisarse en
la Bodega de Moravia del BCCR y deberá coordinarse una cita previa con el
funcionario Marvin Morales Carrillo, al número de teléfono 2243-3431 o al
correo electrónico moralescm@bccr.fi.cr.
San José, 3 de octubre del 2014.—Departamento
de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 2014013531.—Solicitud
Nº 20853.—C-27900.—(IN2014065945).
RECTORÍA
RESOLUCIÓN DE
RECTORÍA N° 217-2014
Al ser las dieciséis horas del día veinte del mes de
agosto del año dos mil catorce, se procede al dictado de la resolución de la
Rectoría referida a una serie de incumplimientos incurridos por la empresa de
Seguridad y Vigilancia Camarias SVC, S. A., en virtud de los contratos
adjudicados mediante Licitación Pública N. 2012LN-000001-99999 y Licitación
Abreviada N. 2010LA-000017-99999.
Resultando:
1º—Que la UNED le adjudicó a la empresa de Seguridad
y Vigilancia Camarias SVC, la Licitación Pública N° 2012LN-000001-99999, con el
fin de brindar el servicio de seguridad en los Centros Universitarios de
Liberia, Puntarenas, San Carlos, Turrialba y la Sede Interuniversitaria de
Alajuela, para cuyos efectos se firmó el contrato N° 16-2012 del 31 de octubre
del 2012 por parte de la Sra. María Melissa Portugués Villalobos, en su condición
de apoderada generalísima de la empresa indicada.
2º—Adicionalmente, a esta empresa se le adjudicó la licitación
abreviada N° 2010LA-000017-99999 para brindar el servicio de seguridad en el
Centro Universitario de Ciudad Neily y CITTED San Carlos, para cuyos efectos se
firmó el contrato N° 18-2010 del 17 de setiembre del 2010, firmado por el Sr.
Liberg Guillermo Campos Arias, en su condición de apoderado generalísimo de la
empresa indicada.
3º—Mediante el oficio OCG.UMS.145.2013, remitido por la Sra. Yamileth
Ruiz Rodríguez encargada de la Unidad de Seguridad y Mensajería de la UNED,
pone en conocimiento las anomalías consistentes en incumplimientos y abandonos
de puesto en el servicio contratado, especificando los días y horas en los que
se incurre con dichos incumplimientos, en consecuencia, un aparente
incumplimiento contractual.
4º—Respecto a la Licitación Abreviada, mediante
oficio OCG-220-2013, se le informa a la empresa Camarias S. A., el paro de
labores de los oficiales en la zona norte, quedando dicho Centro Universitario
sin vigilancia.
5º—Mediante oficio SCSA-GG-96-2013, presentado el 19 de julio del
2013, la empresa contesta indicando que la UNED le había suspendido
unilateralmente el servicio y que no les fue posible presentarse a la reunión
convocada por la Universidad Estatal a Distancia.
6º—Mediante el oficio OCG-222-2013 se solicita el inicio del debido
proceso contra la empresa de Seguridad y Vigilancia Camarias S.A, debido a los
continuos incumplimientos de la prestación del servicio por parte de la empresa
en la zona norte, afectando directamente los intereses de la UNED.
7º—Mediante oficio OCS-870-2013, se pone en conocimiento de la Oficina
jurídica y se solicita criterio legal en cuanto a las obligaciones
contractuales del contratista, según licitaciones supra citadas.
8º—Mediante oficio O.J.-2013-225 la Oficina Jurídica determina que
existen suficientes indicios para motivar una investigación, en vista del
incumplimiento evidente de la empresa y la naturaleza del servicio dejado de brindar.
9º—Mediante oficio OSG.UMS.151-2013 la Sra. Yamileth Ruiz Rodríguez
detalla los gastos en los que ha incurrido la Universidad para sustituir los
puestos abandonados por la empresa Camarias en los Centros Universitarios y el
CITTED La Perla.
10.—Por oficio USG-UMS-159.2013 se suma
evidencia en cuanto a los incumplimientos en la prestación del servicio en los
Centros Universitarios de Liberia, Puntarenas, CITTED y Colegio Científico de
Alajuela. El cual es comunicado a la Administración en nota OCG-284-2013.
Reenviado por la Oficina de Contratación y Suministros a la Oficina Jurídica
mediante el oficio OCS-1012-2013.
11.—Mediante oficio USG.UMS 202-2013 en el
que se presenta nuevo informe de incumplimientos por parte de la empresa de
seguridad, en los Centros Universitarios de Puntarenas, San Carlos, CITTED y
Liberia. Remitido a la Oficina de Contratación y Suministros mediante oficio
OSG.361.2013.
12.—Mediante oficio O.J. 2013-326, la Oficina
Jurídica recomienda documentar todos los incumplimientos para iniciar el
procedimiento administrativo que debe llevarse a cabo.
13.—En oficio USG. UMS 212.2013 se hace un
resumen de los incumplimientos incurridos por la empresa Camarias, al 18 de
noviembre del 2013, en los Centros Universitarios de Turrialba, Puntarenas, San
Carlos, CITTED y Liberia. Remitido a la Oficina de Contratación y Suministros
por medio de oficio OSG-371-2013 y por medio de oficio OCS-1439-2013 enviado a
la Oficina jurídica.
14.—En oficio O.J. 2013-337 se recomienda que
se inicie al procedimiento de resolución contractual.
15.—En oficio OSG.UMS 223-2013 dirigido a la empresa Camarias, se
solicita aclaración del cambio constante de los oficiales en el Centro
Universitario de Ciudad Neily y que el oficial no contaba con la identificación
como trabajador de Camarias.
16.—Incidente de Ciudad Neily comunicado mediante el oficio
OSG.UMS.226 en el que se informa de las anomalías ocurridas en este Centro
Universitario enviado a la Oficina de Contratación por medio del oficio
USG.401.2013.
17.—En oficio USG.UMS 034.2014 la Sra. Yamileth Ruiz informa a la
empresa Camarias, el abandono de los puestos del Colegio Científico de
Alajuela, Centro Universitario de Ciudad Neily y de Turrialba, los días 18 y 19
de febrero del año 20104. Este oficio es remitido a la Oficina de Servicios
Generales mediante oficio USG.UMS 032.2014, OSG.OMS.036.2014, los cuales son
remitidos a la Oficina de Contratación y Suministros mediante oficios
OSG.070.2014 y OSG.073.2014, enviados a la Oficia Jurídica mediante oficio
OCS.196-2014.
18.—Oficio OSG.094-2014 dirigido a la Vicerrectora Ejecutiva donde se
informa de los puestos de seguridad dejados por la empresa Camarias S.A,
informando además de la audiencia pública, para el 18 de marzo del año 2014.
19.—En resolución 71-2014 se constituye como
órgano director del procedimiento, para que se inicie el debido proceso.
20.—Por resolución 001-2014 se da inicio al
procedimiento ordinario de resolución contractual contra la empresa Camarias S.
A. según incumplimiento en la licitación pública N. 2012LN-000001-99999y
licitación abreviada N. 2010LA-000017-99999.
21.—En fecha
de 24 de abril del 2014 se procede a realizar audiencia oral y privada de la
empresa Camarias S.A, a la cual se apersonan los señores Liberg Guillermo
Campos Arias e Iván Campos Arias, como apoderados especiales administrativos de
la señora Melissa Portugués Villalobos como apoderada generalísima sin límite
de suma Seguridad y Vigilancia Camarias SVC S. A.
22.—El Órgano Director del procedimiento a cargo de
las funcionarias Yirlania Quesada Boniche, Laura Vargas Badilla y Elizabeth
Baquero Baquero mediante resolución de las trece horas cincuenta minutos del
siete de julio del dos mil catorce, rindió informe final sobre el proceso de
investigación y debido proceso llevado a cabo por el órgano director.
Considerandos:
Cuestiones previas:
DEL PODER OTORGADO POR LA REPRESENTANTE LEGAL,
PODER ADMINISTRATIVO
El artículo 289 de la Ley General de la
Administración Publica indica:
“Artículo 283.—El poder del
administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por
simple carta autenticada por un abogado, que podrá ser el mismo apoderado, o
por la autoridad de policía del lugar de otorgamiento”.
HECHOS PROBADOS
I.—Visto y estudiado el caso, se tiene por probado que
la empresa de Seguridad y Vigilancia Camarias S. A., ha incurrido en constantes
incumplimientos contractuales, afectando la prestación de un servicio que en
principio debe ser de calidad, toda vez que la administración a través de la
figura de la licitación dio la oportunidad de participación con miras de
resolver una necesidad, la cual era la seguridad de diferentes Centros
Universitarios. La empresa citada no cumplió con los requerimientos a los que
se comprometió cumplir en razón de la licitación pública N. 2012LN-000001-99999
“Servicios de Seguridad Privada y la “Licitación Abreviada 2010LA-000017-99999”
Seguridad Privada CEU Ciudad Neilly y CITTED San Carlos”.
Se logró verificar que la razón por la cual se dio este irregular
servicio de seguridad obedece a que la empresa no cumplía con sus obligaciones
patronales respecto a sus servidores, ocasionando en muchas ocasiones paro de
funciones por parte de éstos, descuidando totalmente la labor de seguridad por
la cual fue requerida la empresa, en consecuencia, afectando directamente la
buena gestión por parte de la UNED, poniendo en riesgo tanto funcionarios como
activos de la institución.
Tal es el caso del Centro Universitario de Puntarenas, ya que en
noviembre del 2013 los oficiales de dicho centro se acogieron al paro de
labores alegando que no se les había cancelado el salario. Así las cosas, la
UNED se hizo cargo de la vigilancia del Centro Universitario ante estos
incumplimientos a partir del 9 de noviembre del 2013.
De igual forma lo sucedido en el Centro Universitario de San Carlos,
cuando el 17 de julio del 2013, los servidores se acogieron al paro de
funciones a raíz del descontento ocasionado por la falta de pago; retirándose
de funciones el oficial encargado (6 de noviembre del 2013) haciendo que el
Centro estuviera sin seguridad en los días 6 y 7 de noviembre del 2013. El 9 de
noviembre la UNED deja oficiales propios que cubran el servicio abandonado por
la empresa. Finalmente, el 12 de noviembre el oficial informa que no volverá a
prestar el servicio, hecho que se concreta el 14 de noviembre del mismo año.
Respecto al Centro Universitario de Liberia, los días 6, 8 y 10 de
noviembre del 2013 no se presenta a laborar el oficial de seguridad. En el mes
de octubre del mismo año faltan los días 29 y 3, interrumpiendo el servicio. De
igual forma, se presentaron irregularidades los días 26 de octubre y 2 de
noviembre del 2013, por lo que la UNED cubre la falta de servicio de la empresa
de seguridad a partir del día 9 de noviembre del 2013.
En cuanto al Centro Universitario de Turrialba, informa la
administradora que a las 7:45 am los oficiales de Camarias hacen entrega del
puesto de seguridad y se marchan, por lo que la UNED asume la seguridad con sus
propios oficiales.
El 17 de julio del 2013, se detienen los servicios de seguridad en el
CITTED, por lo que a partir del 9 de noviembre la empresa Camarias deja de
presar el servicio de vigilancia.
El 19 de febrero del 2014, la administradora del
Centro Universitario de Ciudad Neily informa que los oficiales encargados
abandonan el puesto, tal y como sucedió
el 18 de febrero del 2014 en el Centro Universitario de Alajuela, donde también
se abandonó el puesto por parte de los oficiales de la empresa.
II.—Como
consecuencia directa de los repetidos incumplimientos por parte de la empresa
Camarias, la UNED tuvo que asumir el servicio dejado por la empresa, toda vez
que de igual forma se demuestra que la empresa encargada no hizo lo
correspondiente para suplir las ausencias y asumir como corresponde el buen
cumplimiento del contrato.
III.—Que en la actualidad la
Universidad tiene retenidas las siguientes facturas:
• Factura
691 (Licitación Pública) por un monto de ¢8.398.132,38 correspondiente a la
fecha 15/10/2013 cobro de 15 de setiembre al 15 de octubre del 2013.
• Factura 707 (Licitación Pública) por un monto de
¢8.399.689.80, 14/11/2013, cobro del 15 de octubre al 14 de noviembre del 2013.
• La factura 660 (Licitación Pública) correspondiente a la
suma de ¢4.609.986,03, del 26/9/2013; reajuste de precios del 16/11/2012 al
15/09/2013.
• La factura 11018 correspondiente a la suma de ¢3.159,
000,00; 01/11/2013 cobro periodo del 01/10/2013 al 31/10/2013.
IV.—Garantías de
cumplimiento:
• Respecto a
la Licitación Pública se dio un depósito de cuatro millones setecientos treinta
y siete mil colones (recibo número 4335)
• En cuanto a la Licitación Abreviada se dio un depósito de tres
millones setecientos noventa mil ochocientos colones, (recibo 3822)
V.—Cabe
destacar, que la UNED no tiene ningún tipo de responsabilidad o injerencia
respecto las relaciones obrero patronales entre la empresa encargada de
vigilancia y sus funcionarios; que simplemente a través de un acto público, la
Universidad adjudica a la empresa correspondiente, la cual es elegida para dar
un servicio de alta calidad, razón por la cual por medio de un contrato entre
las partes se plasman las condiciones sobre las cuales va a versar la relación
jurídica. Así las cosas, será obligación única y exclusiva por parte de la empresa
Camarias S.A, velar por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones
que tenga respecto a sus funcionarios, eximiendo a la Universidad Estatal a
Distancia de cualquier compromiso laboral o de otra índole. En otras palabras,
la UNED no debe verse afectada por ningún problema que surja entre el patrón y
sus empleados a la hora de brindar un servicio adecuado y de buena calidad. Más
bien, por la urgente y apremiante situación, la UNED tuvo que resguardar los
Centros de Estudios utilizando sus propios medios para no exponer ni a
funcionarios, estudiantes o activos de la administración, en vista del
incumplimiento contractual de la empresa de seguridad.
HECHOS NO
PROBADOS
Visto y estudiado el caso en concreto, no se
aprecian por parte de la empresa de Seguridad y Vigilancia Camarias S.A alguna
causa de fuerza mayor o caso fortuito que la exonere de responsabilidad en
cuanto al incumplimiento evidente y seguido de los servicios de seguridad en
perjuicio directo de los intereses de la UNED.
SOBRE EL FONDO
DEL ASUNTO
Estamos en presencia de un evidente incumplimiento
contractual, donde la Empresa de seguridad Camarias S. A., ha incumplido su
contrato con la UNED, el cual firmó en virtud de un procedimiento de elección,
comprometiéndose a un buen y oportuno servicio de seguridad. Recordemos que el
contrato será ley entre las partes, en el tanto no incumpla lo contemplado por
la ley, por lo que las partes contratantes en virtud del principio de autonomía
de la voluntad podrán pactar las cláusulas del mismo contrato. La
administración pública conforme a su marco de acción (principio de Legalidad)
deberá realizar un análisis o estudio para escoger a la empresa encargada, la
cual una vez adjudicada está bajo el compromiso de atender sus
responsabilidades a la luz del contrato entre las partes y naturaleza jurídica
de la relación misma. El desatender esta responsabilidad por parte de la
empresa de seguridad le generará un daño evidente a la administración pública,
tomando en cuenta que los activos que se encuentran en tales centros de
estudios estarán en estado de riesgo, así como a los funcionarios y estudiantes
de cada Centro de estudios. Existió un incumplimiento unilateral del contrato
por parte de la empresa Camarias S.A, toda vez que la UNED cumplió respecto a
lo que reza el contrato.
Las consecuencias legales que se derivan del incumplimiento
contractual será en primer orden la ejecución de la garantía del cumplimiento,
la cual en sus dos primeros párrafos se definida en el artículo 40 Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa:
“Artículo
40.—Garantía de cumplimiento. La garantía de
cumplimiento respalda la correcta ejecución del contrato, conforme la normativa
vigente. El adjudicatario se entiende obligado a asegurar el contrato dentro
del plazo indicado en el cartel, o en su defecto dentro de los diez días
hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación; salvo los casos en los que
se requiera formalización contractual.
La Administración solicitará siempre en las
licitaciones públicas y las abreviadas y facultativamente en los restantes
procedimientos, una garantía de cumplimiento de entre el 5% y el 10% del monto
adjudicado. En caso de omisión en la cartelería, se entenderá que la garantía
es de un 5% sobre el respectivo monto.”
Asimismo,
el artículo 41 del mismo cuerpo normativo establece:
“Artículo
41. —Procedimiento para ejecución de garantía de cumplimiento. La
garantía de cumplimiento se ejecutará, parcial o totalmente, hasta por el monto
necesario para resarcir a la Administración, por los daños y perjuicios
ocasionados por el incumplimiento del contratista.
La garantía podrá ejecutarse por demora en la
ejecución del objeto contractual, en el evento de que no se haya pactado una
cláusula penal por ese motivo; en caso contrario se procederá a la ejecución de
ésta última.
La ejecución de la garantía de cumplimiento o la
aplicación de la cláusula penal por demora o ejecución prematura, no exime al
contratista de indemnizar a la Administración, por los mayores daños y
perjuicios que no cubran esas garantías.
Si ejecutada la garantía, el contrato continúa en
ejecución, la Administración, deberá solicitar al contratista su inmediata
restitución en las condiciones pactadas.
De previo a ejecutar la
garantía de cumplimiento, la Administración, deberá dar audiencia al
contratista por cinco días hábiles, a efecto de que éste pueda ejercer su
derecho de defensa.
En el traslado deberá indicarse el presunto
incumplimiento, las pruebas en las que se fundamenta el reclamo, la estimación
del daño y el monto por el cual se estaría ejecutando la garantía.
Vencido el plazo para contestar la audiencia, la
Administración contará con un plazo de hasta diez días hábiles para emitir una
resolución razonada que deberá hacer expresa consideración de los argumentos
formulados por la parte interesada en su descargo.
Si ejecutada una garantía el monto resulta
insuficiente para indemnizar los daños y perjuicios ocasionados, la
Administración, podrá aplicar el monto de las retenciones del precio que se
hubieren dado y los saldos de pago pendientes. En todo caso, la ejecución de
las garantías, no excluye el cobro en vía judicial de los daños y perjuicios
ocasionados a la Administración, con el incumplimiento, del oferente o del
contratista, si éstos fueran mayores a los montos cobrados en vía
administrativa.
A
todas luces se podrá solicitar la ejecución de la garantía de cumplimiento,
toda vez que mediante los hechos probados se ha determinado un incumplimiento
contractual por parte de la empresa de seguridad Camarias S. A., faltando a la
responsabilidad del cumplimiento contractual; adicionalmente destacar que no
exime al contratista indemnizar a la administración por los daños y perjuicios
que no son cubiertas por la misma garantía.
La empresa de
Seguridad y Vigilancia Camarias S.A, incumplió las dos licitaciones que le
fueron adjudicadas, las cuales han sido objeto de este proceso. Tal
incumplimiento hizo que la UNED lo resolviera por sus propios medios, cubriendo
los servicios de vigilancia en los centros que lo requerían y así cumplir con
las garantías de un servicio de calidad tanto a funcionarios como estudiantes,
sin embargo, surge la interrogante, que hubiese pasado si la misma institución
no hubiese tenido los medios para remediar este incumplimiento por parte de la
empresa contratada.
Como segunda consecuencia legal ante el incumplimiento de la empresa,
la administración pública podrá solicitar la
resolución unilateral del contrato al tenor de las potestades de
imperium del estado, asimismo, resguardar los intereses colectivos sobre los
particulares.
El artículo 11
de la Ley de Contratación Administrativa establece:
“ARTICULO
11.-
Derecho de rescisión y resolución unilateral.
Unilateralmente, la Administración podrá rescindir o resolver, según
corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por
causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés público,
todo con apego al debido proceso.
Cuando se ponga término al contrato, por causas que
no se le imputen al contratista, la Administración deberá liquidarle la parte
que haya sido efectivamente ejecutada y resarcirle los daños y perjuicios
ocasionados.
En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, se
liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada y los gastos en
que haya incurrido razonablemente el contratista en previsión de la ejecución
total del contrato.
La Administración
podrá reconocer, en sede administrativa, los extremos indicados en los incisos
anteriores. Para hacer efectiva la resolución deberá contar con la aprobación
de la Contraloría General de la República.”
En el presente caso, podrá la administración
resolver unilateralmente el contrato, en vista del incumplimiento por parte de
la empresa Camarias S.A, en consecuencia, se procederá a ejecutar la garantía
de cumplimiento y obligaciones derivadas del mismo; de igual forma, si la
administración previó en el cartel de participación cláusulas de retención,
podrá gestionarlas, tal y como se mencionó supra, por consiguiente, de ser
insuficientes la garantías o retenciones, la administración pública podrá
gestionar tanto en sede judicial como en sede administrativa, el reconocimiento
de tales rubros.
En cuanto a la posibilidad o derecho del reconocimiento de daños y
perjuicios a favor de la UNED a raíz del incumplimiento contractual, la
institución deberá probar tanto el daño material o moral que existió, y así
realizar el reclamo del pago correspondiente.
El haber faltado con las Licitaciones citadas, afectando directamente
a la administración pública, siendo ésta representada por la UNED, le debería
de ocasionar a la empresa Camarias la sanción de inhabilitación de conformidad
al artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa, el cual en su primer
párrafo, tercer reglón indica:
“La Administración o la Contraloría General de la
República inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación
administrativa, por un período de dos a diez años, según la gravedad de la
falta”
Por tanto,
SE RESUELVE:
1º—De conformidad al artículo 204 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa, resolver los contratos N° 16-2012
correspondiente a la Licitación Pública y el N° 18-2010 correspondiente a la
Licitación Abreviada
2º—Asimismo, ejecutar la garantía de cumplimiento de ambas
licitaciones, tomando en cuenta que será obligación del contratista asumir los
daños no cubiertos por las garantías de participación.
3º—Recabar mediante la Unidad de Mensajería y Seguridad el total de
los gastos correspondientes a daños y perjuicios, en los que tuvo que
desembolsar la administración pública para cubrir el servicio abandonado. Dicho
informe deberá de realizarse en el término de ocho días hábiles, con la
documentación adjunta que acredite los gastos, siendo prueba para reclamar ante
la vía correspondiente, el pago de tales daños.
4º—En cuanto a las facturas retenidas, determinar cuáles deberán ser
canceladas al contratista, toda vez que es importante determinar que los
incumplimientos se originaron antes o después de los hechos investigados en
este proceso.
5º—Por el tipo de incumplimiento de la empresa Camarias, por la
naturaleza del contrato de servicios, así como el bien que se intentaba
tutelar, no mostrando ningún interés de resolver por parte de la empresa de
seguridad, se impone la máxima sanción de inhabilitación (diez años) en virtud
del artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa.
6º—Dar traslado de la presente resolución a la empresa que ha sido
sujeto de la investigación administrativa.
7º—En contra de la presente resolución procede Recurso de Revocatoria
con Apelación en Subsidio dentro de los ocho días hábiles siguientes a partir
de su notificación legal, en los alcances del artículo 54 y siguiente del
Estatuto Orgánico de la UNED.
8º—Una vez firme la presente resolución se ordena el archivo del
expediente correspondiente. Comuníquese.
Sabanilla, 03 de octubre del 2014.—Mag.
Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í. de la Oficina de Contratación y
Suministros.—1 vez.—(IN2014065943).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000015-0DI00
Obras de implementación de
seguridad vial en las Rutas
Nacionales N° 252 y 2, Carretera
Florencio del Castillo,
secciones: Ruta Nacional N° 252 y Ruta Nacional N° 2
(Intersección de la Ruta Nacional
N° 252 con Ruta Nacional
N° 2-Intersección Ruta Nacional N°
2 con Ruta
Nacional N° 219 (Taras)
Se comunica a las empresas interesadas
en participar, que está disponible el oficio DCO 35-14-0918, el cual contiene
aclaraciones al cartel, en el sitio COMPARED, así como en las Oficinas de la
Proveeduría, ubicadas de la Rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros
norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo se informa que la fecha de apertura se mantiene, para las 10:00
horas del día 23 de octubre del 2014, en las oficinas de la Proveeduría,
ubicadas de la Rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
San José, 06 de octubre del 2014.—Proveeduría
Institucional.—MSc. Yorleny Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2963.—Solicitud Nº 20871.—C-18580.—(IN2014066139).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2014LN-000001-2307
Adquisición de prótesis auditivas
La Subárea de Contratación de Bienes y Servicios del Hospital William
Allen T., de Turrialba, con autorización de la Dirección General y la Dirección
Administrativa Financiera, les comunica a los interesados a participar en el
siguiente concurso:
Licitación Pública Nº 2014LN-000001-2307, por la adquisición de Prótesis
Auditivas, para el Hospital William Allen T.
Que la nueva fecha y hora máxima de recepción y apertura de ofertas es
el 15 de octubre de 2014. Hora de apertura: 10:00 a. m.
Que el cartel modificado se encuentra disponible en la página web de la
Caja Costarricense de Seguro Social y a la venta en la Oficina de la Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital William Allen T. Valor del cartel
¢500,00.
Área de Gestión
de Bienes y Servicios.—Royer Sánchez Bogantes, Subárea
de Planificación de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2014066022).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN
GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000042-2101
Laparoscopio de fibra óptica, con
accesorios
Se
informa a los interesados de la Licitación Abreviada N° 2014LA-000042-2101, por
concepto de “Laparoscopio de fibra óptica, con accesorios”, que:
Se realizan
aclaraciones y modificaciones al cartel de compra, mismas que podrán ser
obtenidas en la Administración del Hospital, sin costo alguno.
Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 6 de octubre del 2014.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador.—1
vez.—(IN2014066109).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000027-05101
Kit descartable para toma de gases
arteriales
A
los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les
comunica que la versión del cartel unificado publicada el 26 de setiembre del
2014, es la misma que se publicó el 3 de octubre del 2014. Las demás
condiciones cartelarias se mantienen incólumes.
San
José, 3 de octubre del 2014.—Línea de Producción de
Reactivos y Otros.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 61058.—C-9950.—(IN2014066131).
ÁREA DE
CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000001-01
(Modificación N°
1)
Contratación para
la renovación y actualización
del licenciamiento de los Software’s Antivirus McAfee
Network Security-IPS, McAfee Vulnerability
Manager
-MvM, adquisición
del Software McAfee Enterprise
Mobility
Management 11.0 y Mcafee Email
Gateway para el
Instituto de Desarrollo Rural
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
modificación N° 1 al cartel de la Licitación Pública N° 2014LN-000001-01,
“Contratación para la renovación y actualización del licenciamiento de los
Software’s Antivirus McAfee Network Security-IPS, McAfee Vulnerability Manager
-MvM, adquisición del Software McAfee Enterprise Mobility Management 11.0 y
Mcafee Email Gateway para el Instituto de Desarrollo Rural”. Se comunica a los
interesados que por problemas en la página web del INDER no se podrá publicar
el cartel en dicho medio, razón por la cual deberán solicitarlo ya sea en forma
física en la oficina del Área de Contratación y Suministros planta alta del
edificio B de las Oficinas Centrales del INDER, ubicadas en San José, San
Vicente de Moravia, del Colegio Sión 200 metros al oeste, 200 metros al norte y
100 metros al oeste, contiguo al IFAM, o enviado un correo electrónico a:
kzamora@inder.go.cr, a la vez se comunica que la apertura de ofertas se
prorroga para el viernes 31 de octubre del 2014, a las 10:00 horas.
San Vicente de Moravia, San José.—Lic.
Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1
vez.—(IN2014066116).
JUNTA DE EDUCACIÓN
ESCUELA
MARÍA VARGAS
RODRÍGUEZ
Comunica
ampliación de contratos para la adquisición de
Productos
alimentarios para el comedor escolar
La Junta de
Educación del Centro Educativo María Vargas Rodríguez, perteneciente al
circuito educativo 04, de la Dirección Regional de Alajuela, sita en Ciruelas,
distrito de San Antonio del Tejar, cantón Central de Alajuela y ubicado al
costado norte de la Iglesia Católica, bajo la personería jurídica 3-008-056839,
debidamente acreditada, según el Reglamento General de Juntas de Educación y
Juntas Administrativas, vigente, en su sesión Ordinaria número 019-2012,
celebrada al ser las quince horas del 12 de setiembre del 2012, en su artículo
10 y con fundamento en los términos y alcances de la Ley de Contratación
Administrativa, su reglamento vigente y sus reformas y modificaciones, Ley
General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno, Código de
la Niñez y la Adolescencia y normas suplitoras, procedió a impulsar los
siguientes procesos de contratación abreviada con el fin de suplir las
necesidades de esos productos para brindar el servicio de alimentación a los
niños y niñas del centro educativo María Vargas Rodríguez, por el periodo de
curso lectivo de los años 2013-2014-2015-2016. Estas contrataciones se
ejecutaron bajo la modalidad de entrega según demanda, y dieron como resultado
de adjudicación los siguientes:
Número de
cartel |
Objeto |
Monto de
presupuesto |
Adjudicatario |
LA-O01-2012-EMVR |
Compra de productos alimenticios para el comedor
escolar para el curso lectivo por el periodo 2013-2016: ABARROTES |
13 000 000
por año. |
Mario Quirós
Ramírez, cédula de identidad 3-273-772 |
LA-002-2012-EMVR |
Compra de productos alimenticios para el comedor
escolar para el curso lectivo por el periodo 2013-2016: PRODUCTOS CÁRNICOS
DE RES, POLLO y CERDO |
9 400 000 por
año |
Mario Quirós
Ramírez, cédula de identidad 3-273-772 |
LA-003-2012-EMVR |
Compra de productos alimenticios para el comedor
escolar para el curso lectivo por el periodo 2013-2016: FRUTAS, VERDURAS,
VEGETALES y LEGUMBRES |
8 000 000 por
año |
Mario Quirós
Ramírez, cédula de identidad 3-273-772 |
Así mismo,
producto de la ampliación presupuestaria ejercida por el PANEA para la
prestación de este servicio para el presente curso lectivo, a partir del mes de
febrero de 2014; esta Junta de Educación al amparo del Art: 154 del reglamento
a la ley de contratación administrativa amplió los montos de los contratos
firmados para el suministro de los bienes de cada cartel, con vigencia para el
curso lectivo 2014.
Número de
cartel |
Objeto |
Monto
aumentado |
Presupuesto
actual |
LA-O01-2012-EMVR |
Compra de productos alimenticios para el comedor
escolar para el curso lectivo por el periodo 2013-2016: ABARROTES |
6 500 000 por
año |
19 500 000
por año |
LA-002-2012-EMVR |
Compra de productos alimenticios para el comedor
escolar para el curso lectivo por el periodo 2013-2016: PRODUCTOS CARNICOS
DE RES, POLLO y CERDO |
4 700 000 por
año |
14 100 000
por año |
LA-003-2012-EMVR |
Compra de productos alimenticios para el comedor
escolar para el curso lectivo por el periodo 2013-2016: FRUTAS, VERDURAS,
VEGETALES Y LEGUMBRES |
4 000 000 por
año |
12 000 000
por año |
Producto de estos procesos de licitación se firmaron
con el respectivo adjudicatario los contratos de provisión de alimentos por el
año 2014, con opción a la prórroga por el curso lectivo 2015.
Resultando que los procesos de contratación abreviada LA- Nº 001-2012-
EMVR, LA- Nº 002-2012- EMVR y LA- Nº 003-2012-EMVR, se impulsaron para la
adquisición del periodo comprendido entre el 2013 y 2016, que el adjudicatario,
que resultó favorecido de los mismos, Sr. Mario Quirós Ramírez, cédula de
identidad 3-273-772, ha prestado durante el presente curso lectivo un servicio
puntual, ofreciendo, además, productos de calidad según las necesidades e
intereses de esta junta directiva y que mantiene actualizada la garantía de cumplimiento
de cada uno de estos procesos y que el Art: 154 del reglamento de la Ley de
Contratación Administrativa lo permite, esta junta de educación, acordó en su
sesión ordinaria Nº 028-2014 celebrada el día, 03 de octubre de 2014, RENOVAR
los contratos de provisión de alimentos para el comedor escolar resultados de
los procesos de licitación abreviada LA- Nº 001-2012- EMVR, LA- Nº 002-2012-
EMVR y LA- Nº 003-2012-EMVR, por el periodo comprendido entre el 1 de febrero
de 2015 y el 20 de diciembre de 2015, con el señor Mario Quirós Ramírez, cédula
de identidad 3-273-772.
Estos contratos procederán a firmarse, el día 17 de octubre del 2014.
Información y/o notificaciones: escuelamariavargas@gmail.com. Telefax:
2438- 0397.
Ciruelas, 06 de octubre del 2014.—Ada
Luz González Thompson, Presidenta Junta de Educación.—1 vez.—(IN2014065994).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000005-01
Adquisición de equipo completamente nuevo
(retroexcavador
cargador, camión de carga liviana,
tractor agrícola, vagoneta de volquete)
Informa a todos los interesados en participar en el proceso de
licitación, que se suspende el plazo de recepción de ofertas, originalmente
programada para el 13 de octubre de 2014, hasta nuevo aviso, mientras se
resuelven los recursos de objeción interpuestos contra el pliego de condiciones
Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría
Municipal.
Puntarenas, 03 de octubre de 2014.—Luis Edward
Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014066034).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN ACADÉMICA, PROFESIONAL Y
PERSONAL
POLÍTICA Y PROCEDIMIENTO: ORGANIZACIÓN DE
ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN CONTINUA DIRIGIDA A LAS PERSONAS COLEGIADAS (cursos,
talleres, otras) |
Nomenclatura: POL/PRO-FAPP03 Versión: 9 Agosto 2014 |
|
Dirigido a:
Órganos, Colaboradores y colegiados |
||
Creado por:
Departamento de Formación Académica, Profesional y Personal |
||
Fecha de emisión:
julio 2009 |
Reemplaza a: POL/PRO-FAPP03 versión 8 y POL/PRO-FAPP04 |
|
Revisado por: Comisión de Revisión de Políticas |
Aprobado para entrar en vigencia: Sesión
Ordinaria 074-2009 celebrada el 07-09-09, acuerdo N° 09 |
|
Objetivo:
Establecer los
requisitos y procedimientos de definición, planificación, organización,
ejecución, seguimiento y evaluación de las diversas actividades de Educación
Continua, organizados directamente por el Departamento de Formación Académica,
Profesional y Personal (DFAPP) o en coordinación con otras organizaciones e
instituciones educativas afines.
Políticas
Generales:
1. Le corresponderá al DFAPP realizar los
estudios y diagnósticos que fundamenten la organización y coordinación de las
diversas actividades de educación continua que realiza el Colegio, así como,
velar por la correcta ejecución y evaluación de los mismos.
2. El DFAPP programará anualmente las diversas
actividades de educación continua, para las cuales se atenderán las solicitudes
presentadas por las organizaciones e instituciones educativas, según los
lineamientos establecidos y el presupuesto asignado.
3. Los temas de capacitación para las actividades
de educación continua, los determinará el DFAPP basado en los resultados de su
propio diagnóstico y necesidades detectadas por otros organismos o
instituciones educativas.
4. Para los cursos de corta duración el 80% de
las personas participantes deben estar
colegiadas y encontrarse al día con sus obligaciones económicas y en pleno goce
de sus derechos ante la Corporación. En cursos de 20 y 40 horas, sean
presenciales o cursos virtuales el 100% de los participantes deben ser
colegiados y estar al día con sus obligaciones económicas y en pleno goce de
sus derechos.
5. El mínimo de participantes en el inicio de un
curso presencial es de 15 personas colegiadas, mientras que para los cursos
virtuales se requiere un mínimo 25 personas colegiadas.
6. Las personas colegiadas inscritas en un curso,
de 20 ó 40 horas (presencial o virtual), que no participen en el mismo, no
podrán recibir ningún otro curso en un lapso de un año.
7. Los cursos virtuales únicamente serán
ofertados a nivel nacional, por lo que no se atenderá solicitudes de ninguna
institución en particular.
8. En el caso de los cursos virtuales el
colegiado podrá recibir un curso cada 6 meses, debido a la demanda de éstos.
9. Cuando la actividad supere las 50 personas y
se caracteriza por ser una conferencia, taller u otra actividad de índole
académica se puede considerar el pago del expositor por el procedimiento que
indica la política de compra.
10. Los ex miembros de Órganos del Colegio o
colaboradores no podrán participar como facilitadores durante un período de 12
meses una vez finalizada su gestión.
11. El Colegio cancelará a las personas
facilitadoras de las actividades de educación continua
el pago de los siguientes rubros:
a) Servicios profesionales: de acuerdo a
los montos aprobados por la Junta Directiva del Colypro.
b) Reintegro de los gastos por concepto de
materiales didácticos: los utilizados para el desarrollo de la actividad
(si es de 4, 6 u 8 horas le corresponde el pago máximo de una hora profesional
de un bachiller universitario y si la actividad es de 20 ó 40 horas se
reconocerá hasta un máximo de dos horas profesional de maestría.
c) Reconocimiento por suspensión de cursos
según F-DFAPP15, por parte del COLYPRO con una antelación de:
5
o más días hábiles; no se reconocerá pago alguno y se procurará reprogramar la
actividad.
2
a 4 días hábiles; se le reconocerá un 10% del monto pactado en la carta de
compromiso.
Con
1 día hábil previo o el mismo día del curso; se le reconocerá el 15% del monto
pactado en la carta de compromiso.
Cuando
el curso sea reprogramado con la anuencia del facilitador el monto por
suspensión del curso no se hará efectivo.
Políticas
específicas:
1. Las solicitudes de los cursos deberán ser
presentadas mediante el formulario F-DP-DFAPP01, adjuntando la lista como se
indica en el F-DP-DFAPP02, así como atendiendo los requisitos explícitos en la
página dos de la solicitud, la cual se someterá a un análisis para determinar
la concordancia con los planes anuales de trabajo del Departamento y las
necesidades apremiantes de los colegiados.
2. Cada institución o grupo de colegiados podrán
solicitar como máximo dos cursos cortos (4 a 8 horas) y dos cursos de 20 ó 40
horas durante el año, salvo casos donde el DFAPP valorará la anuencia de
atender otra solicitud según pertinencia y contenido presupuestaria.
3. Los cursos o actividades de educación continua
serán aprobados por la Jefatura del DFAPP, con el visto bueno de la Jefatura
Financiera ratificando el contenido presupuestario y el cumplimiento de esta
política.
4. La persona facilitadora debe verificar que la
lista de asistencia autorizada corresponda a las personas presentes (no menor a
15 personas colegiadas), caso contrario debe consultar al DFAPP la inscripción
de nuevos asistentes o cualquier otra situación anómala que se presente.
5. El programa de los cursos debe elaborarse de
acuerdo a lo establecido en el formulario (F-DP-DFAPP07).
6. Toda persona que se matricule en un curso
virtual debe asumir el compromiso ético que éste plantea como primer requisito,
de lo contrario no podrá llevar el curso.
7. Al finalizar la actividad de educación
continua se aplicará una Guía de Evaluación (F-DP-DFAPP16 para cursos
presenciales y el F-DP-DFAPP17 cuando se trate de cursos virtuales) bajo la
responsabilidad de alguna de las siguientes personas en el siguiente orden:
a) Auxiliar Regional
b) Gestor o gestora académica o representante del
DFAPP.
c) Representante institucional del Colypro
d) Director/a del organismo o institución
educativa solicitante del curso.
e) Coordinador académico o persona de enlace de
la institución.
f) Facilitador /a
8. Para efectos del pago de los compromisos
financieros, el facilitador/a debe aportar al DFAPP los siguientes documentos:
a. Un Informe de la actividad desarrollada
(F-DP-DFAPP19).
b. La lista de asistencia diaria con su
respectivo control de firmas (F-DP-DFAPP15).
c. Las guías de evaluación aplicadas al curso
(F-DP-DFAPP16) y sus respectivas boletas, cuando no fuesen aplicadas por un
representante del DFAPP.
d. Factura timbrada a nombre del Colegio de
Licenciados y Profesores, consignando su nombre y los dos apellidos, firma,
número de cédula, número de teléfono, dirección y el monto acordado según carta
de compromiso firmada con antelación. Además, si la hubiera, la factura de los
gastos incurridos por concepto de materiales didácticos aportados, todo a nombre
del Colypro.
e. Número de cuenta corriente del Banco Nacional
de Costa Rica o cuenta cliente en el caso de cualquier otra entidad bancaria o
cooperativa, a la cual debe realizarse la transferencia.
9. El DFAPP elaborará y entregará a la Dirección
Ejecutiva, trimestralmente, un informe sobre los cursos u otras actividades de
educación continua desarrollados bajo su responsabilidad directa o en
coordinación con otros organismos o instituciones educativas afines.
10. El Colegio facilitará sus instalaciones
físicas para la realización de actividades de educación continua, según
disponibilidad y previa solicitud.
11. En caso de incumplimiento con lo establecido
en alguno de los aspectos incluidos en la boleta de solicitud y/o listas de
participantes inscritos, la institución solicitante o grupo de colegiados no
podrá recibir el beneficio de otro curso en un lapso de 6 meses.
12. Podrán participar en los cursos presenciales
y virtuales, aquellas personas previamente inscritas y los participantes que se
incorporen posteriormente previa consulta del facilitador al DFAPP solicitando
la verificación en el sistema de colegiados y la autorización respectiva.
13. Durante los meses de junio y diciembre de cada
año el DFAPP enviará a las oficinas
regionales la base de datos de facilitadores actualizadas para uso de
quien atiende la plataforma regional y miembros de estas juntas.
14. Los resultados de la evaluación de curso serán
enviados al facilitador por el Gestor/a Académico que gestionó el curso con la
finalidad que le sirva de realimentación.
*** FIN DE LA POLÍTICA ***
Subprocedimiento: Solicitudes presentadas por instituciones
educativas
No. |
Actividades |
Responsable: |
|
Identifica la necesidad de la actividad de educación continua mediante
el diagnóstico hecho por: el DFAPP, la Junta Regional, la Dirección Regional
de Educación, los Organismos o Institución Educativa solicitante. |
Jefatura DFAPP / Junta Regional / Dirección Regional Educación Director (a) del Organismo o Institución Educativa
solicitante. |
|
Completa y
entrega con al menos un mes de antelación al DFAPP, los formularios F-DP-DFAPP01
y F-DP-FAPP02 con al menos un mes de antelación al inicio de la
actividad. |
Dirección del Organismo, Junta Regional o
Institución Educación solicitante. |
|
Vela porque las
personas inscritas en el curso asistan diariamente. |
Director o responsable de la institución
solicitante. |
|
Recibe la
solicitud y verifica el cumplimiento de ésta política, al inicio. |
Secretaria |
|
Comprueba la
condición de colegiatura y el cumplimiento de las obligaciones económicas con
la Corporación de las personas inscritas en el curso. |
Secretaria |
|
Traslada la
petición del curso a la Gestor(a) Académica correspondiente de acuerdo a la
región o el área temática. |
Secretaria |
|
Envía el
formulario F-DP-DFAPP03 de concurso para la contratación a los
facilitadores del área temática por si desean y pueden impartir el curso. |
Gestor/a Académico |
|
Solicita al facilitador seleccionado sus atestados académicos cuando
éste se desempeñará por primera vez como facilitador del Colypro y los
traslada a la secretaria correspondiente, |
Gestor/a Académico |
|
Estudia la
solicitud y comunica a los facilitadores/as
la existencia del curso para que manifiesten su interés de ser tomados
en cuenta, selecciona según criterios establecidos y comunica a la secretaria
el nombre del facilitador asignado. |
Gestor/a Académico |
|
Confecciona la
Carta de Compromiso, envía de listas
de participantes, fórmula de control de asistencia, evaluaciones u otro
documento requerido al facilitador. |
Secretaria |
|
Confirma a la persona facilitadora su selección y comunica al Organismo o Institución
Educativa solicitante sobre la realización de la actividad. |
Gestor/a Académico |
|
Firman la Carta
de Compromiso o el documento requerido. |
Facilitador/a Jefe DFAPP |
|
Completa el
formulario (F-DP-DFAPP14) correspondiente a la declaración jurada y la
entrega a la secretaria 1 |
Facilitador/a. |
|
Realiza la planificación curricular y didáctica del curso y la entrega
a la Gestoría Académica respectiva
para su revisión y aprobación. |
Facilitador/a. |
|
Revisa, si
fuera necesario emite sugerencias, aprueba el programa de la actividad y le
comunica al facilitador /a seleccionado. |
Gestor/a Académico |
|
Elabora la resolución para la aprobación presupuestaria del curso
solicitado con el apoyo de la Gestor/a Académica respectiva cuando así se
requiera. |
Secretaria |
|
Divulga, en
coordinación con el Departamento de Comunicaciones, las actividades
ofertadas. |
Jefatura DFAPP /Jefatura del Depto. de
Comunicaciones / Secretaria 2 |
|
Ejecuta el
curso de acuerdo al programa elaborado y avalado por el Gestor/a Académico
respectiva. |
Facilitador /a. |
|
Comunica al
DFAPP cualquier situación anómala que se presente al iniciar el curso,
ejemplos menos de 15 personas colegiadas asistentes, presencia de personas no
inscritas, cambio de sede, u otra situación no prevista. |
Facilitador/a |
|
Aplica la Guía
de Evaluación del Curso. |
-Auxiliar Regional -Gestor o gestora académica o representante del
DFAPP. -Representante institucional del Colypro -Director/a del organismo o institución educativa
-solicitante del curso. -Coordinador académico o persona de enlace de la
institución. -Facilitador /a |
|
Prepara y
entrega al DFAPP los siguientes documentos: informe de la actividad, listas
de asistencia diarias o de jornadas de trabajo, factura timbrada a su nombre
y si fuese necesario otras a nombre de Colypro, la guía de evaluación
aplicada y las notas de los participantes cuando son cursos de 40 horas. |
-Facilitador /a |
|
Recibe el
informe del curso y la documentación de respaldo para tramitar el pago de los
servicios profesionales del facilitador/a, comprueba la condición de
colegiatura y el cumplimiento de las obligaciones económicas con la
Corporación de las personas asistentes en el curso. |
Secretaria |
|
Recopila los
documentos entregados por el facilitador y verifica que éstos son los
requeridos para gestionar su pago ante la Unidad de Tesorería del Dpto. Financiero. |
Secretaria |
|
Procesa las
Guías de Evaluación del Curso que se hayan recibido e ingresa la información
a la base de datos. |
Secretaria encargada de la tabulación de las
evaluaciones |
|
Tabula la
información sobre la evaluación del curso y prepara un informe sobre los
cursos ejecutados durante el mes y lo coloca en una carpeta electrónica para la consulta de la Jefatura del DFAPP,
gestores académicos u otra persona cuando así se requiera. |
Secretaria encargada de la tabulación de las
evaluaciones |
|
Envía los
resultados de la evaluación al facilitador que seleccionó para el desarrollo
del curso. |
Gestor/a Académica |
|
Revisa el
informe mensual de la evaluación de los cursos que organizó e informa a la
Jefatura en caso de irregularidades para tomar las medidas que se requieran. |
Gestor/a Académica. |
|
Analiza los
resultados de las evaluaciones y el informe del curso con la finalidad de
valorar el desempeño del facilitador para futuras contrataciones |
Gestor/a Académica. |
|
Comunica mensualmente a la Jefatura del DFAPP las actividades
tramitadas. |
Secretaria |
|
Visita a los Centros Educativos y hace entrega de los certificados de
las actividades según corresponda. |
Auxiliar Regional |
B. Descripción del subprocedimiento: Cursos
ofertados por el DFAPP (presencial o virtual)
No. |
Actividades |
Responsable: |
|
Identifica la
necesidad de la actividad de educación continua de acuerdo con el diagnóstico
hecho por: el DFAPP y sobre la base de los resultados de las evaluaciones en
los cursos. |
Gestor/a Académica |
|
Completa el
formulario F-DP-DFAPP30 del curso a ofertar. |
Gestor/a Académica |
|
Contacta a las personas matriculadas en el curso mediante uno de los siguientes
medios: correo electrónico, mensajes de texto o llamadas telefónica; para
motivarlas a participar de la capacitación. |
Gestor/a Académica |
|
Comprueba la
condición de colegiatura y el cumplimiento de las obligaciones económicas con
la Corporación de las personas
inscritas en el curso. |
Secretaria |
|
Envía el
formulario F-DP-DFAPP03 de concurso para la contratación a los
facilitadores del área temática por si desean y pueden impartir el curso para así ofertarlo o no. |
Gestor/a Académico |
|
Responde por
escrito su interés de ser tomado en cuenta para impartir el curso. |
Facilitador/a |
|
Selecciona al facilitador pertinente o el más adecuado para que
imparta el curso de acuerdo con sub procedimiento D, referido a la
contratación de facilitadores y contenido en esta misma política. |
Gestor/a Académico |
|
Confirma a la persona facilitadora su selección y comunica e informa a la Secretaria
encargada de realizar este trámite la designación del facilitador
seleccionado. |
Gestor/a Académico |
|
Divulga, en coordinación con el Departamento de Comunicaciones, las
actividades ofertadas. |
Jefatura DFAPP / Jefatura del Depto. De Comunicaciones Secretaria |
|
Confecciona la
Carta de Compromiso y la envía al facilitador. |
Secretaria |
|
Firman la Carta
de Compromiso según se requiera u otro
que sea necesario. |
Facilitador/a Jefe DFAPP |
|
Completa el
formulario (F-DP-DFAPP14) correspondiente a la declaración jurada y la
entrega a la Secretaria encargada de este trámite. |
Facilitador/a. |
|
Realiza la
planificación del curso (F-DP-DFAPP07) y la entrega al Gestor/a
Académico respectiva para su revisión y aprobación. |
Facilitador/a. |
|
Revisa, si
fuera necesario emite sugerencias, aprueba el programa de la actividad y le
comunica al facilitador /a seleccionado. |
Gestor/a Académico |
|
Elabora la
resolución para la aprobación presupuestaria del curso solicitado con el
apoyo de la Gestor/a Académica respectiva cuando así se requiera. |
Secretaria |
|
Ejecuta el
curso de acuerdo al programa elaborado y avalado por el Gestor/a Académico respectiva. |
Facilitador /a. |
|
Aplica la Guía
de Evaluación del Curso (F-DFAPP16) |
-Auxiliar Regional -Gestor o gestora académica o representante del
DFAPP. -Representante institucional del Colypro -Director/a del organismo o institución educativa
solicitante del curso. -Coordinador académico o persona de enlace de la
institución. -Facilitador /a |
|
Comunica al
DFAPP cualquier situación anómala que se presente al iniciar el curso,
ejemplos menos de 15 personas colegiadas asistentes, presencia de personas no
inscritas, cambio de sede, u otra
situación no prevista. |
-Facilitador/a |
|
Prepara y
entrega al DFAPP los siguientes documentos: informe de la actividad, listas
de asistencia diarias o de jornadas de trabajo, factura timbrada a su nombre
y si fuese necesario otras a nombre de Colypro, la guía de evaluación
aplicada y las notas de los participantes cuando son cursos de 40 horas. |
Facilitador /a |
|
Recibe el
informe del curso y la documentación de respaldo para tramitar el pago de los
servicios profesionales del facilitador/a, comprueba la condición de
colegiatura y el cumplimiento de las obligaciones económicas con la
Corporación de las personas asistentes en el curso. |
Secretaria |
|
Recopila los
documentos entregados por el facilitador y verifica que éstos son los
requeridos para gestionar su pago ante la Unidad de Tesorería del Dpto. Financiero. |
Secretaria |
|
Procesa las Guías de Evaluación del Curso que se haya recibido e
ingresa la información a la base de datos. |
Secretaria encargada de la tabulación de las
evaluaciones |
|
Tabula la información sobre la evaluación del
curso y prepara un informe sobre los cursos ejecutados durante el mes y lo
coloca en una carpeta electrónica para
la consulta de la Jefatura del DFAPP, gestores académicos u otra persona
cuando así se requiera. |
Secretaria encargada de la tabulación de las
evaluaciones |
|
Analiza los
resultados de las evaluaciones y el informe del curso con la finalidad de
valorar el desempeño del facilitador para futuras contrataciones. |
Gestor/a Académica. |
|
Envía los resultados de la evaluación al facilitador que seleccionó
para el desarrollo del curso. |
Gestor/a Académica |
|
Revisa el
informe mensual de la evaluación de los cursos e informa a la Jefatura en
caso de irregularidades para tomar las medidas que se requieran. |
Gestor/a Académica. |
|
Comunica
mensualmente a la Jefatura del DFAPP las actividades tramitadas. |
Secretaria |
Subprocedimiento: Inscripción de
facilitadores.
No. |
Actividades |
Responsable: |
|
Comunican al
menos una vez al año a través de la prensa escrita la invitación a profesionales en distintas
áreas interesados en participar como facilitadores de actividades de
educación continua. Además mediante boletines tanto en el Colypro como en
otros colegios profesionales cuando sea necesario. |
Jefatura del DFAPP, Gestor/a Académico/a
y Dpto de Comunicaciones |
|
Planifican y ejecutan cada dos o tres años una reunión con
profesionales que podrían ser potenciales facilitadores en las regiones a su
cargo. |
Jefatura y gestores académicos
correspondientes a la región |
|
Reciben y
confrontan los atestados de los profesionales contra los originales, sellando
y firmando las copias de los profesionales que desean participar como
facilitadores. |
Oficiales de Plataformas Regionales,
sedes de San José y Alajuela, Secretarias del DFAPP |
Subprocedimiento: Concurso de contratación de facilitadores
No. |
Actividades |
Responsable: |
|
Atiende en la medida que corresponda la sugerencia de la institución
cuando solicita a un determinado facilitador. |
Gestor/a Académica |
|
Analiza la sugerencia presentada por la institución solicitante en
el formulario F-DP-DFAPP01, en cuanto al profesional que recomiendan para el
desarrollo del curso, en caso de no proceder; se envía a los facilitadores
tanto nuevos como a los existentes, la información del curso mediante el formulario
F-DFAPP03 por si desean ser
tomados en cuenta. |
Gestor/a Académica y Jefatura |
|
Informa, por escrito (correo electrónico, carta u otro documento
formal) la anuencia de ser tomado en cuenta en la actividad indicada. |
Facilitador /a |
|
Selecciona el facilitador entre los
que mostraron disponibilidad e
interés de ser tomados en cuenta, considerando el puntaje obtenido en el formulario F-DFAPP36, la
disponibilidad horaria, desempeño como facilitador del Colypro, juicio de
experto del gestor/a, entre otros interesados en impartir el curso. De contar con la respuesta de un solo facilitador
a éste se le asignará el curso. |
Gestor/a Académica y Jefatura DFAPP |
|
Debe obtener en evaluación de cursos o actividades de formación
continua una nota mínima de 80 para ser considerado en próximos procesos. |
Facilitador/a |
|
Valora la participación futura de los facilitadores en caso que
obtuviese una nota inferior a 80 en el último curso. O en su efecto
utilizará un promedio de las notas de los últimos (máximo tres) cursos
impartidos para continuar contratándolo. |
Gestor/a Académica y Jefatura DFAPP |
|
Comunica al facilitador seleccionado su designación. |
Gestor/a Académica |
|
Suspende la realización del curso hasta tanto encuentre el
profesional idóneo para que lo imparta. |
Gestor Académico/a |
Subprocedimiento: Documentación de
respaldo y análisis de información.
No. |
Actividades |
Responsable: |
|
Escanea las
listas de asistencia de los cursos u otras actividades de formación continua
gestadas y organizadas con la finalidad de disponer de la información cuando
ésta se solicita. |
Gestor/a Académico/a |
|
Analiza la
información obtenida de las evaluaciones de los cursos y otras de actividades
de formación continua con la finalidad de planificar actividades acorde a lo
expresado por los colegiados participantes. |
Gestor/a Académico/a |
|
Con la
información obtenidas en las evaluaciones de los cursos podrá ofrecer a los
colegiados nuevos cursos sobre temáticas sugeridas por los participantes. |
Gestor/a Académico/a |
|
Respalda la
información de trámite de pago en archivo físico de acuerdo con la tabla de
tiempo dada por la Unidad de Archivo de Colypro. |
Secretaria DFAPP |
|
Respaldar la
información relacionada con cursos en formato digital. |
Secretaria DFAPP |
*** FIN DEL PROCEDIMIENTO ***
Histórico de versiones
Versión |
Fecha de cambio |
Breve descripción del cambio |
Solicitado por |
8 |
14-8-14 |
En políticas generales: creación de puntos 9 y 10,
modificación de punto 11 inciso c. Acuerdos 12, 13 y 14 de la sesión de Junta
Directiva 069-2014. En políticas
específicas: modificación de nomenclatura de formularios y punto 6. Creación
de puntos 13 y 14. En procedimientos:
modificación de nomenclatura de formularios. Procedimientos A, inclusión
punto 26. Procedimiento B, inclusión de punto 25. Procedimiento D.
modificación punto 4 e inclusión puntos 5 y 6. Creación procedimiento E. |
Departamento FAPP |
M.Sc. Lilliam
González Castro, Presidenta, Junta Directiva.—M.Sc.
Magda Rojas Saborío, Secretaria, Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014061952).
MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
ACTUALIZACION DE DIPLOMAS Y TÍTULOS UNIVERSITARIOS DE
LAS PERSONAS COLEGIADAS
ACTUALIZACIÓN DE DIPLOMAS Y TÍTULOS UNIVERSITARIOS DE LAS PERSONAS
COLEGIADAS |
Código: POL/PRO- INC02 Versión:3 Setiembre 2014 |
|
Fecha de aprobación:
25-10-2012 |
Reemplaza a:
POL/PRO-INCORP02 versión 2 |
|
Revisado por: Comisión de revisión de políticas,
Fiscal, Unidad de Incorporaciones, Jefe Fiscalía. |
Aprobado para entrar en
vigencia: Sesión ordinaria 104-2012, celebrada el 19 de noviembre 2012,
acuerdo 05. |
|
1. Objetivo:
Establecer las
políticas y lineamientos necesarios para el proceso de actualización de títulos
universitarios de nuestros colegiados y colegiadas a la luz de la resolución
DG-331-2011 de la Dirección de Servicio Civil; oficio GESTIÓN-USD-037-2012 de
la Unidad de Servicios Desconcentrados del Servicio Civil; y el oficio
DRH-18459-2012-DIR de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de
Educación Pública; lo anterior debido a que el Colegio puede certificar y
reconocer los estudios universitarios de los solicitantes para efectos de
tenerlos por acreditados.
2. Alcance: Colegiados y colaboradores
3. Políticas
A- Generales:
1. La incorporación al Colegio de
Licenciados y Profesores se realiza una única vez, sin embargo, es
responsabilidad de la persona colegiada proceder a actualizar los diplomas de
estudios universitarios adquiridos posteriores al acto de incorporación.
2. Por medio de
la resolución DG-331-2011; la Dirección General de Servicio Civil estableció
modificar el requisito legal de incorporación a los colegios profesionales,
estableciendo que la incorporación al Colegio Profesional respectivo cuando su
ley así lo establezca debe darse para el ejercicio del correspondiente grado y
área profesional. Con lo cual, se
confirma mediante el oficio GESTIÓN-USD-037-2012 de la Unidad de Servicios
Desconcentrados del Servicio Civil, que en lo que respecta al requisito de
incorporación al Colegio Profesional, deberá ser conforme al grado y área
profesional correspondiente. Lo
anterior, lo indica la Dirección de Recursos Humanos del MEP, por medio del
oficio DRH-18459-2012-DIR.
3. La Unidad de Incorporaciones del Departamento
de Fiscalía, es la responsable de estudio legal, curricular y académico de los
diplomas y títulos universitarios presentados por las personas colegiadas para
el reconocimiento de todos los diplomas posteriores al acto de juramentación.
B- Específicas:
1. La persona colegiada deberá llenar
íntegramente el formulario (F-INC-03) de solicitud de actualización de diplomas
de estudios universitarios, en cualquier plataforma de servicios de la
Corporación o, imprimiéndolo de la página www.colypro.com
2. Para el
proceso de actualización deberá presentar conjuntamente con el formulario
(F-INC-03) los siguientes requisitos:
I. Original del diploma y título por actualizar
y copia del mismo, para su confrontación.
II. Certificación de notas correspondiente al
título o títulos por actualizar (cuya vigencia no sea superior a tres meses de
haber sido emitida).
III. Original o copia certificada del acta de
convalidación de materias convalidadas, en los casos que existan materias
convalidadas.
IV. Certificación de notas original de la(s)
materia(s) convalida(s), extendida por la Universidad donde se cursó o
cursaron, para los casos en que existan materias convalidadas.
3. Para el proceso de convalidación, cada persona
colegiada debe verificar y procurar que en el expediente que se encuentra en
los archivos del Colegio, estén registrados los siguientes documentos:
I. Fotocopia del diploma de Bachillerato en
Educación Media; o, en su lugar, certificación válida emitida por la
institución respectiva, y refrendada por la respectiva Dirección Regional de
Educación.
II. Fotocopia por ambos lados de todos los títulos
Universitarios debidamente reconocidos de acuerdo con la normativa vigente en
el país.
III. Certificaciones de notas originales de cada
uno de los títulos, emitidas por la Institución en que se graduó, que contenga:
a) Código y nombre de cada asignatura.
b) Créditos de cada asignatura.
c) Calificación obtenida en cada asignatura de la
malla curricular o pensum, aprobado por CONARE, CONESUP o Consejo Superior de
Educación, según corresponda, con su fecha de rige.
d) Período de aprobación.
e) Condición.
f) Indicación de las asignaturas convalidadas,
aprobadas por tutoría y/o por suficiencia.
4. En todos los casos, la persona colegiada será
responsable de constatar la información que consta en su expediente físico con
el fin de mantener actualizado su expediente. Este trámite lo puede hacer en
nuestras plataformas de servicio, personalmente, por vía telefónica o por los
correos electrónicos disponibles en nuestra página web.
5. Las solicitudes de actualización que no
cumplan con los requisitos requeridos y que se detallan en el punto 2 de
Políticas Específicas no serán recibidas. En ningún caso, las plataformistas de
la Corporación estarán autorizadas a recibir solicitudes de actualización de
diplomas y títulos, con documentación incompleta.
6. Las solicitudes de actualización de títulos se
presentarán personalmente ante cualquiera de las plataformas de servicios
centrales o regionales.
*** FIN DE LA POLÍTICA ***
4. Descripción:
N° |
Actividades |
Responsable: |
1. |
Comunicarse con cualquier plataforma de servicios de
la Corporación, personalmente, por vía telefónica o por correo electrónico,
para conocer el estado de su expediente físico, con el fin de determinar la
documentación que requeriría para el trámite de actualización. |
Persona colegiada |
2. |
Verificar la información que consta a nombre de la
persona colegiada para identificar la documentación existente a fin de
realizar el proceso de actualización y comunicárselo al solicitante en forma
personal, vía teléfono o por correo electrónico mediante el formulario
(F-INC-03); y reconfirmar para respaldo del proceso vía correo electrónico a
la persona colegiada la información suministrada de previo. |
Oficial de Plataforma |
3. |
Recibir el formulario (F-INC-03) de actualización de
diplomas y títulos universitarios, verificar que esté debidamente lleno; y
constatar los requisitos aportados. Nota: En caso que los requisitos estén incompletos,
comunicarlo por escrito a la persona solicitante llenando el formulario
(F-SC-07) y devolver la documentación. |
Oficial de Plataforma |
4. |
Incluir la solicitud y los requisitos aportados para
la actualización en el expediente digital del sistema de colegiados y
Registrarlo en los indicadores. |
Oficial de Plataforma |
5. |
Trasladar a la Unidad de Incorporaciones la
solicitud de actualización para el debido estudio legal, académico y
curricular. En caso muy calificado, previa consulta, con el analista
curricular, puede solicitar la realización del estudio, mediante el uso
medios oficiales de la Corporación. |
Oficial de Plataforma |
6. |
Recibir y registrar en los indicadores cada
solicitud de actualización y trasladarlo al Analista Curricular. |
Auxiliar de incorporaciones. |
7. |
Realizar en un plazo máximo de 10 días hábiles, el
estudio legal, académico y curricular de la solicitud de actualización para
determinar si procede la convalidación del diploma o diplomas universitarios
por parte de la Corporación. En caso que exista irregularidad en el estudio
realizado, elaborar la respectiva medida cautelar que se regirá por la
política de medidas cautelares. |
Analista Curricular |
8. |
Trasladar a la Auxiliar de
incorporaciones, el expediente con el resultado del estudio. |
Analista Curricular |
9. |
Incluir, a más tardar el día hábil siguiente, la
aprobación o aprobaciones de los diplomas universitarios en el expediente
digital y comunicar por un medio oficial, a los interesados el resultado del
estudio. |
Auxiliar de Incorporaciones |
10. |
Comunicar a la persona colegiada, que el estudio se
ha realizado, por si requiere retirar una constancia en cualquier plataforma
de servicios al colegiado. |
|
11. |
Remitir al archivo la solicitud de actualización,
con el resultado del estudio para la inclusión en el expediente físico. |
Auxiliar de Incorporaciones |
5. Histórico de Versiones
Versión |
Fecha de cambio |
Breve descripción del cambio |
Solicitado por |
2 |
1-9-14 |
Cambios en las todas las políticas específicas y el
procedimientos |
Unidad de Incorporaciones |
M.Sc. Lilliam
González Castro, Presidenta, Junta Directiva.—M.Sc.
Magda Rojas Saborío, Secretaria, Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014061959).
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
La
Municipalidad de Acosta, informa: El Concejo de la Municipalidad de Acosta en
su sesión ordinaria N° 34-2014 del 2 de setiembre del 2014, emitió el siguiente
acuerdo por unanimidad y en definitivo N° 13, la siguiente modificación al
Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos en el cantón
de Acosta, el cual dice:
Artículo
23.—Tasas diferenciadas.
A. La
Municipalidad de Acosta, para la gestión integral de los residuos sólidos
ordinarios establecerá mediante estudio técnico las tasas por servicio de
recolección de basura, diferenciándolas según el siguiente esquema:
Tasa residencial o doméstica |
|
Tarifa residencial |
La tasa a aplicar es aquella toda unidad habitacional en donde no
exista o se posea una patente. |
Tarifa preferencial |
La tasa a aplicar es aquellos casos especiales, pobreza extrema,
adulto mayor solo, personas con capacidades diferentes. |
Tasa comercial |
|
Tarifa mixta |
La tasa a aplicar es donde existan pequeños negocios dentro de la
Unidad Habitacional. |
Tarifa comercial 1 |
La tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado. Se incluyen:
carnicerías, verdulerías, restaurantes, tamaleras, panaderías, ferreterías,
taller enderezado y pintura, taller mecánico, lubricentros, fábrica textil o
cualquier otra actividad similar a las antes citadas. |
|
|
|
|
|
|
|
|
Tarifa comercial 2 |
La tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado. Se incluyen:
consultorios, consultorios, oficinas, licorera, bares, farmacia, sala de
videos, café Internet, taller (tapicería, reparación de electrodomésticos o
similares), veterinaria, pulpería, tienda, bazar, sodas, taquerías,
cristalería, joyerías, librerías, parqueos, peluquerías y sala de belleza,
heladería, pañalera, estudios fotográficos, tiendas, floristerías,
laboratorios, ciclo deportivo, parqueos, cooperativas (oficinas),
macrobiótica, floristería, centros de reciclaje, casa de huéspedes, gimnasio,
centro comunitarios, institutos privados o cualquier otra actividad similar a
las antes citadas. |
|
|
|
|
Tarifa comercial 3 |
La tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado, se incluyen pequeños
negocios o quioscos de menos de 9 metros cuadrados. Y casas o apartamentos de
alquileres. |
Tarifa industrial |
La tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado. Se incluyen: súper
mercado, gasolinera y cooperativa de suministros de combustible, fábrica
(industrial, agrario), almacenes (agroquímicos, comerciales), empresas de
autobuses, beneficios, cabinas o centros turísticos, depósito y materiales
para la construcción o cualquier otra actividad similar a las antes citadas. |
|
|
|
|
Tasa gubernamental |
|
Tarifa institucional 1 |
La tasa aplicable a todos los entes de carácter estatal, que carezca
de algún ingreso por las actividades que realiza. Se incluyen toda
institución gubernamental, ONG o institución no comercial, tales como hogares
de ancianos, oficinas públicas del gobierno pequeñas, centros educativos
públicos con una población menor a 300 y cualquier otra institución de igual
naturaleza y condiciones semejantes. |
|
|
|
|
Tarifa institucional 2 |
La tasa aplicable a toda institución gubernamental, ONG o
institución no comercial, donde se incluyen los centros educativos públicos
con una población mayor a 301, colegio técnico y académicos, instituciones de
gobierno grandes, ministerios, la clínica de CCSS, bancos estatales, iglesias
y cualquier otra institución de igual naturaleza y condiciones semejantes,
que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección. |
|
|
|
|
Otras categorías |
|
Tasa extraordinaria |
La tarifa se efectuará de acuerdo al peso de lo que se recolecte,
adicionando el costo que represente gestionar dichos residuos. (Turnos,
ferias, fiestas patronales, festejos cívicos, demoliciones, entre otros. |
|
B. El cobro de la recolección de residuos
sólidos se realizará al propietario o poseedor, de acuerdo a la cantidad de
unidades habitacionales, patentados o entes estatales, ubicados dentro de la
propiedad.
C. Toda persona física o jurídica podrá
presentar su respectivo reclamo si considera que el factor de ponderación que
se le aplica no está acorde con el promedio de generación de residuo ante la
Dirección de Hacienda Municipal.
D. Para la debida presentación de un reclamo
por parte del administrado a la ponderación aplicada se debe de cumplir con los
siguientes requisitos:
D.1 Presentar su respectivo reclamo por escrito
y firmado por el interesado.
D.2 Fotocopia de la cédula del representante
legal en caso de la persona jurídica fotocopia de la cédula de identidad en
caso de la persona física.
D.3 Fotocopia del acta constitutiva en caso de
la persona física o el patentado registrado en caso de la persona jurídica.
E. Hasta tanto no se resuelva el caso en
observancia, esta Municipalidad mantendrá las tasas, categoría vigentes al
contribuyente.
Será potestad de la administración
ubicar aquellas diferenciaciones que no se contemplen en las anteriores tasas.
Los estudios con el monto a pagar,
deberán ser presentados por la Administración, para su aprobación ante el
Concejo Municipal durante el último trimestre de cada año, integrando los
conceptos por los que se solicita el ajuste (inflación, mejoras, nuevo equipo,
etc.).
La Administración deberá comunicar a los
usuarios de los cambios al menos con dos meses de anterioridad, previo a la
modificación, mediante medios colectivos de información.
Agregar al artículo 24 el siguiente inciso:
9. Depositar residuos voluminosos como ramas,
zacate u otros objetos que se dejen en bolsas, para la recolección ordinaria ya
que pueden ocasionar graves daños al camión recolector.
Agregar un nuevo artículo:
Artículo 33.—El
Departamento de Gestión Ambiental no avalará los Planes de Manejo de Residuos
sólidos de los contribuyentes que así lo soliciten, si estos se encuentran
atrasados con el pago de los impuestos municipales.
Además
en esta misma sesión del Concejo Municipal, la Comisión de Hacienda acordó las
nuevas tarifas en la recolección de residuos, de la cual quedaron de la
siguiente manera:
Tipo de tasa |
Tarifa
propuesta |
Tarifa residencial |
9.500,00 |
Tarifa preferencial |
7.600,00 |
Tarifa mixta |
14.250,00 |
Tarifa comercial 1 |
23.750,00 |
Tarifa comercial 2 |
19.000,00 |
Tarifa comercial 3 |
9.500,00 |
Tarifa industrial |
38.000,00 |
Tarifa institucional 1 |
19.000,00 |
Tarifa institucional 2 |
23.750,00 |
Luis
Durán Gamboa, Alcalde.—1 vez.—(IN2014062480).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES
FINANCIERAS
Publicación de la Superintendencia General de
Entidades Financieras con base en la información suministrada por los
intermediarios financieros:
BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO DEL
SISTEMA BANCARIO NACIONAL
Al 31 de julio del 2014 (en miles de
colones)
ACTIVO |
|
PASIVO - Continúa |
|
Disponibilidades |
2.826.437.356 |
Otras cuentas por pagar y provisiones |
350.119.190 |
Inversiones en instrumentos financieros |
2.770.133.431 |
Otros pasivos |
101.046.678 |
Cartera de créditos |
12.149.806.311 |
Obligaciones subordinadas |
93.395.546 |
Cuentas y comisiones por cobrar |
26.285.213 |
TOTAL PASIVO |
16.364.875.894 |
Bienes realizables |
60.126.158 |
PATRIMONIO |
|
Participaciones en el capital de otras empresas |
189.908.773 |
Capital social |
952.365.454 |
Inmuebles, mobiliario y equipo en uso |
348.281.583 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
118.151.401 |
Otros activos |
164.191.155 |
Ajustes al patrimonio |
126.351.968 |
TOTAL ACTIVO |
18.535.169.979 |
Reservas patrimoniales |
473.812.294 |
PASIVO Y PATRIMONIO |
|
Resultados acumulados de ejercicios anteriores |
384.985.903 |
PASIVO |
|
Resultado del periodo |
76.175.452 |
Obligaciones con el público |
12.471.701.918 |
Patrimonio del fondo de financiamiento para el
desarrollo |
38.451.612 |
Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica |
84.410.036 |
TOTAL PATRIMONIO |
2.170.294.085 |
Obligaciones con entidades |
3.264.202.527 |
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO |
18.535.169.979 |
Notas:
1. Esta
publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la
ley orgánica del sistema bancario nacional y se ha elaborado con base en la
información suministrada por las entidades financieras disponibles en nuestras
bases de datos al 18/08/2014.
2. En
el sitio web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede consultar los estados
financieros individuales de los bancos con un mayor nivel de detalle, de este periodo
y de periodos anteriores, así como otra información adicional.
Javier
Cascante Elizondo.—1 vez.—O. C. N°
2014011545.—Solicitud N° 19532.—(IN2014061184).
Publicación de la
Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada
por los intermediarios financieros:
BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO
DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
al 31 de agosto del
2014
(en miles de colones)
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Notas:
Esta publicación
se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica
del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información
suministrada por las entidades financieras disponibles en nuestras bases de
datos al 16/09/2014.
En
el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede consultar los estados
financieros individuales de los bancos con un mayor nivel de detalle, de este
periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.
Javier Cascante
Elizondo.—1 vez.—O. C. N°
2014011545.—Solicitud N° 20237.—C-29090.—(IN2014062596).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-4069-2014.—Arias Alvarado Diego Daniel,
costarricense, cédula 1 1285 0941. Ha solicitado reposición del título de
Licenciatura en Administración Pública. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los veintinueve días del mes de setiembre del
año dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—(IN2014065589).
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
edicto
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante
el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado
solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al título de
Bachillerato en Educación Especial con Énfasis en Integración. Grado Académico:
Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo 26, folio 20, asiento
327, a nombre de Ruiz Díaz Eliethe María, con fecha 21 de mayo del 2010, cédula
de identidad 5-0343-0037. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—Heredia, 10 de setiembre del
2014.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2014060982).
VICERRECTORIA EJECUTIVA
PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE
ESTUDIOS
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Carolina España
Chavarría, de nacionalidad costarricense, N° de identificación: 1-0886-0402, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Innovación
Educativa, obtenido en la Universidad de Almería en España. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla 19 de setiembre del 2014.—Registro y
Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2014060630).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Constitución
Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución
de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la
Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan
la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés
público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el
Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por
medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien
común.
En esas
condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el
establecimiento de servidumbre, cambio de condiciones e indemnización por
construcciones, necesarios para la Línea de Transmisión Río Macho - Moín (Tramo
Río Macho - Cachí), en propiedad inscrita en el Registro Público, matrícula
Folio Real 3-85869-000, situada en la Provincia de Cartago, Cantón Cuarto
Jiménez, Distrito Segundo Tucurrique.
El inmueble es
propiedad de Anatolio Garita Brenes, cédula de identidad 3-0047-9401, fallecido
el dos de setiembre del año mil novecientos noventa y nueve, citas de defunción
inscritas en el Registro Civil, Sección Defunciones número 301542560511, inmueble en posesión de
Abdenago Garita Guillén, cédula de identidad 3-0190-0362, mayor, soltero,
vecino de San Miguel de Tucurrique, después del primer puente entrada a mano
izquierda, al fondo del recibidor de café.
La naturaleza es terreno de café con una casa, sito en el Distrito
Segundo Tucurrique, Cantón Cuarto Jiménez de la Provincia de Cartago; linda al
norte: Calle Pública, al sur: Juan Rafael Moya Calderón; al este: Calle Méndez;
al oeste: Marcial Solano; mide: mil quinientos metros cuadrados; plano: no se
indica.
A solicitud de la Dirección Proyecto Transmisión Región Huetar Brunca
del I.C.E., este establecimiento de servidumbre, cambio de condiciones e
indemnización por construcción, fueron valoradas en la suma de ¢24.112.036,85
(veinticuatro millones ciento doce mil treinta y seis colones con ochenta y
cinco céntimos), según avalúo administrativo número 0180-2014.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de servidumbre,
cambio de condiciones e indemnización por construcción, por lo que con base en
el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley No. 6313 del 4 de enero de
1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación
correspondiente. Por tanto,
I.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢24.112.036,85
(veinticuatro millones ciento doce mil treinta y seis colones con ochenta y
cinco céntimos), según avalúo administrativo número 0180-2014 y comuníquese.
II.—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el establecimiento
de un derecho de servidumbre, cambio de condiciones e indemnización por
construcción, en propiedad de Anatolio Garita Brenes, cédula de identidad
3-0047-9401, fallecido el dos de setiembre del año mil novecientos noventa y
nueve, citas de defunción inscritas en el Registro Civil, Sección Defunciones
número 301542560511, inmueble en posesión de Abdenago Garita Guillén, cédula de
identidad 3-0190-0362, mayor, soltero, vecino de San Miguel de Tucurrique,
después del primer puente entrada a mano izquierda, al fondo del recibidor de
café.
La propiedad tiene en su parte posterior una pequeña vivienda de madera
y fibrocemento con cubierta de HG ondulado, adicionalmente posee algunos
árboles frutales de naranjilla y mandarina, así como algunas plantas de banano.
Además, cuenta con un recibidor de café en madera y una pequeña galera en mal
estado. Cuenta con los servicios de electricidad, alumbrado público, teléfono,
servicio de agua de acueducto rural. La topografía es plana en el sector
sureste donde se localizan las construcciones, siendo este sector el más apto
para construir, ya que posteriormente la topografía es inclinada con una
pendiente aproximada del 20% en el sector norte, con inclinación descendente
hacia la calle pública, por lo que se considera una pendiente promedio de
terreno del 10%. Los linderos sur y oeste están definidos por unos arbustos con
alambre de púas, pero no existe lindero con la calle pública.
III.—El Instituto Costarricense de Electricidad requiere la ampliación
de la servidumbre inscrita bajo las
citas doscientos sesenta y nueve Asiento
cuatro mil trescientos cuarenta y uno, y trasladada al sistema de folio real
bajo las citas 314-09684-01-0901-001, la cual fue establecida en contra de la
finca inscrita en el folio real 3-085869-000, propiedad de Anatolio Garita
Brenes y en posesión de Abdenago Garita Guillén, por la cual pasa la línea de
transmisión Río Macho - Moín (Tramo Río Macho - Cachí). El inmueble en posesión
se ve afectado por la ampliación del paso de la servidumbre.
Tanto la servidumbre nueva como la servidumbre establecida bajo las
citas de inscripción en el Registro Público 314-09684-01-0901-001 afectan
solamente la propiedad inscrita en el folio real 3-085869-000. El área de la servidumbre nueva es de 523,17 m²
y el área de servidumbre establecida es de 893,83 m² correspondiente a un área
total de 1.417,00 m². La servidumbre a constituir tiene un ancho total de 30,00
m (15,00 metros a cada lado de la línea de centro), con una longitud por la
línea centro de 59,72 m., según plano catastrado número C-un millón seiscientos
ochenta y nueve mil setecientos once-dos mil trece, de fecha dos de octubre del
dos mil trece, que identifica en la materialidad del terreno el área total
afectada por la nueva servidumbre.
La línea ingresa a la propiedad por la colindancia noreste con calle
pública con un azimut de 233º46’ hasta salir por la colindancia sur con Antonio
García. El uso del suelo es pasto natural, algunas plantas de banano, una casa
de habitación donde vive el poseedor, un recibidor de café y una galera en mal
estado. La topografía es plana en la
mayoría de la afectación de la servidumbre, por lo que se considera este sector
como el más apto para realizar construcciones, de hecho es donde se localizan
las existentes.
IV.—Derechos adquiridos por el ICE: Según
escritura otorgada ante el Notario Julio Cesar Mora Mora, en San José a las
catorce horas y treinta minutos del 17 de enero de 1976, se adquirió un derecho
de servidumbre, en el cual se reconoció un porcentaje de afectación, por lo
tanto en el presente avalúo se procede a descontar los derechos
adquiridos. El porcentaje de afectación
pagado en aquel entonces, se estima en base a avalúos realizados en la línea
que el pago por este concepto fue de un 35%.
V.—Las limitaciones a la nueva
servidumbre son las siguientes: por
razones de seguridad y requerimientos de operación o mantenimiento, dentro de
la franja de servidumbre se prohíben las siguientes actividades: 1) Construcción
de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas,
deportivas o agropecuarias. 2) Siembra de cultivos que se queman periódicamente
(por ejemplo caña de azúcar). 3) Siembre de cultivos anegados (por ejemplo
arroz). 4) Permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo
final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando
estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. 5)
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel
natural del suelo. 6) Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. 7)
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de
carga máxima o de contingencia.
Se debe permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción
y mantenimiento. En caso de planear una excavación en las cercanías de las
estructuras de soporte de las líneas de transmisión, antes deberá consultar al
I.C.E. El Instituto podrá utilizar su
derecho real de servidumbre para la instalación de infraestructura eléctrica o
de telecomunicaciones, independientemente del destino inicial del derecho de
servidumbre.
VI.—Construcciones afectadas por la servidumbre: El presente avalúo
incluye la indemnización de: 1) Una
vivienda que tiene, comedor, 3 dormitorios, sala – comedor, cocina, 1 baño y
patio de pilas con un área constructiva nivel 1 de 80,25 m², 2) Un recibidor de café, con un aposento,
confeccionado con madera de tipo desconocido.
Actualmente es utilizado como recibidor de café, área constructiva de
22,90 m².
VII.—Que el establecimiento de servidumbre, cambio de condiciones e
indemnización por construcciones se inscriban en contra de la Finca Folio Real
3-85869-000, propiedad de Anatolio Garita Brenes, y en posesión de Abdenago
Garita Guillén y a favor de la finca inscrita en el Partido de Cartago,
matrícula número cero cincuenta y ocho mil cincuenta y nueve-cero cero cero,
que es de naturaleza casa de máquinas subestación y canal, sito en el Distrito
Tercero Orosí, Cantón Segundo Paraíso de la Provincia de Cartago; mide noventa
y dos mil novecientos cuarenta y cuatro metros con veintidós decímetros
cuadrados, linda al Norte: Carretera y Otros; al sur: María Manuela Vargas
Solano, al este: Camino Público en medio otros y al oeste: María Manuela Vargas
Solano; plano catastrado: no se indica, propiedad del Instituto Costarricense
de Electricidad.
Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 04 de enero de 1979, citada y
supletoriamente la Ley N° 7495 del 03 de mayo de 1995.
VIII.—Continúese con los trámites de rigor.
IX.—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 6099 del 21 de julio del 2014.
X.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 4 de setiembre del 2014.—Lic. Erick
Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O.
C. Nº pau-06266.—Solicitud Nº 19244.—C-179100.—(IN2014060930).
6532-SUTEL-SCS-2014.—El
suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50
de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del
Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarles que
en sesión ordinaria Nº 054-2014, celebrada el 19 de setiembre del 2014,
mediante acuerdo 015-054-2014, de las 15:00 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente
resolución:
RCS-236-2014
Aprobación de los acuerdos tomados de manera unánime
por los operadores y proveedores miembros del Comité Técnico de Portabilidad
Numéricas (CTPN) y modificación a condiciones sobre la portabilidad numérica
contenida en las resoluciones RCS-274-2011 y RCS-178-2013
EXPEDIENTE Nº
OT-21-2012
Resultando:
1º—Que mediante Resolución RCS-090-2011 del 4 de
mayo del 2011, se definió el esquema de portabilidad numérica para su
utilización en Costa Rica, estableciéndose en ella la utilización del esquema
de portabilidad numérica “All Call Query”, en virtud de ser está la
técnica que utiliza de una manera más eficiente la red y el recurso numérico.
Así mismo en esta Resolución se indicó con claridad en su Por Tanto VI lo siguiente: “Todos los operadores de
redes de telecomunicaciones disponibles al público, deberán satisfacer de
manera inmediata el derecho de los usuarios a portabilidad numérica, por lo que
sus equipos deben estar facultados para la implementación del esquema “all call
query” con base de datos centralizada”.
2º—Que con el fin de garantizar los derechos de los usuarios de la
portabilidad numérica debe de establecerse un sistema de enrutamiento
congruente con el estándar de la Unión Internacional de Telecomunicaciones
UIT-T E.164 y el Plan Nacional de Numeración establecido mediante Decreto
35187-MINAET del 16 de abril de 2009, sistema que debe de ser transparente e
invisible para el usuario final.
3º—Que la estructura de numeración nacional e internacional de Costa
Rica dispuesta en el citado Plan Nacional de Numeración, no se ve afectada por
la introducción de la portabilidad numérica.
4º—Que mediante resolución RCS-274-2011 del 14 de diciembre del 2011,
se conformó el Comité Técnico de Portabilidad Numérica (en adelante CTPN), a
fin de que funcionara como ente consultivo de la SUTEL en aspectos relacionados
con la implementación de la portabilidad numérica en Costa Rica, así como la
interacción entre los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones
con la Entidad de Referencia designada, además de la puesta en marcha y
depuración de los procesos de portabilidad, teniendo entre sus principales
objetivos se destacan los siguientes:
a. Recomendar
medidas para el establecimiento y fortalecimiento de la relación entre los
operadores y proveedores de telecomunicaciones en el entorno social, técnico,
económico y jurídico dentro del cual se sitúa la portabilidad numérica.
b. Proponer alternativas para el desarrollo y mejora de las
condiciones y servicios asociados con la portabilidad numérica en Costa Rica.
c. Sugerir lineamientos para asegurar el cumplimiento del marco legal
y demás disposiciones regulatorias relacionadas con la portabilidad numérica.
d. Generar recomendaciones sobre cualquier otra actividad relacionada
con la implementación, operación y mejora de la portabilidad numérica.
5º—Que la misma resolución dispone los requisitos y
mecanismos que deben de cumplir tanto los operadores y proveedores de servicios
móviles como los usuarios para realizar el trámite de portabilidad numérica.
6º—Que los lineamientos de Gobernanza que rigen al CTPN, aprobados de
manera unánime por los operadores y proveedores miembros del mismo y
ratificados por el Consejo de la SUTEL mediante acuerdo 018-017-2012 del 14 de
marzo del 2012, establecieron que los acuerdos del citado Comité deben ser
tomados por unanimidad y que en aquellos supuestos en los cuales no exista una
posición consensuada el tema será elevado al Consejo de la SUTEL para que sea
este órgano quien emita la resolución final de conformidad con lo establecido
en el artículo 73 inciso f) de la Ley N° 7593.
7º—Que considerando que es una obligación de los operadores y
proveedores asegurar el derecho de los usuarios finales de conservar su número
telefónico asignado, esta Superintendencia ha tomado un papel como facilitador
del proceso de implementación y desarrollo de la portabilidad numérica en aras
de asegurar el cumplimiento del citado derecho y a la vez fomentar la promoción
de la competencia en el mercado de las telecomunicaciones.
8º—Que el Consejo de la SUTEL mediante resolución RCS-020-2013 tomada
en la sesión 05-2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 73
inciso f) de la Ley N° 7593 y los lineamientos de gobernanza del CTPN, resolvió
la controversia existente entre los operadores y proveedores miembros del CTPN,
seleccionando a la empresa Informática El Corte Inglés a fin de que se
constituya en la Entidad de Referencia de Portabilidad Numérica (ERPN),
encargada de la Implementación, Operación, Mantenimiento y Administración del
Sistema Integral de Portabilidad Numérica (SIPN) en Costa Rica.
9º—Que la selección de la empresa Informática El Corte Inglés como la
Entidad de Referencia de Portabilidad Numérica en Costa Rica fue declarada en
firme mediante la Resolución RCS-038-2013 del día 13 de febrero del 2013.
10.—Que el día 26 de abril del 2013, los
cinco operadores y proveedores miembros del CTPN cumplieron con la firma de sus
contratos con la empresa Informática El Corte Inglés.
11.—Que el día 30 de noviembre del 2013 se inició operaciones la
Entidad de Referencia de Portabilidad Numérica desarrollada por la empresa
Informática El Corte Inglés y con ello la implementación comercial de la
portabilidad numérica móvil en Costa Rica.
12.—Que los operadores y proveedores miembros del CTPN mediante la
sesión ordinaria N° 9-2014 del 28 de agosto del 2014 analizaron ampliamente lo
relacionado con el establecimiento de dos ventanas de cambio anuales para la
realización de modificaciones al SIPN, el no otorgamiento de acceso a la Base
de Datos de Números Portados a terceros distintos a los operadores y
proveedores con título habilitante en Costa Rica, disponer que todos los
operadores y proveedores que realicen la portabilidad numérica deberán enviar
el número de A en el en el campo “P-Asserted-Identity” del protocolo SIP, con
la finalidad de que IECISA lo considere como parte de la información que
procesa en el sistema IVR de entrega de NIP.
13.—Que en la misma sesión del CTPN los
operadores no lograron ponerse de acuerdo sobre el procedimiento a seguir en el
caso de solicitudes de portación por parte de usuarios que cuentan con
contratos de permanencia mínima autorizados por la SUTEL y su vínculo con las
causas de rechazo vigentes, así como la inclusión del formulario de portación
en los trámites de portabilidad numérica.
14.—Que la Dirección General de Calidad
mediante oficio 6126-SUTEL-DGC-2014 del 12 de setiembre del 2014, remitió al
Consejo de la SUTEL un informe técnico en el cual solicitó la aprobación de los
acuerdos tomados de manera unánime por los operadores y proveedores miembros
del CTPN y además presentó el análisis de las posiciones externadas por los
miembros del CTPN en los puntos en donde no existió consenso con las
respectivas recomendaciones de acción.
15.—El Consejo de la SUTEL mediante acuerdo
015-054-2014 tomado en la sesión 054-2014 del 19 de setiembre del 2014, analizó
y discutió amplia e íntegramente las recomendaciones de la Dirección General de
Calidad, destacando aspectos de suma importancia que permitieran garantizar el
derecho de los usuarios al ejercicio pleno de la portabilidad numérica en los
términos dispuestos en la Ley General de Telecomunicaciones, análisis que se
encuentra plasmado en la presente resolución.
16.—Dentro de los aspectos discutidos por parte del Consejo de la
SUTEL en la citada sesión se destaca el principio de beneficio del usuario
establecido en la Ley General de Telecomunicaciones, así como su derecho de
elegir y cambiar libremente al proveedor de servicio, según el artículo 45
inciso 2 de la citada Ley, por lo que se justifica que el trámite de
portabilidad numérica sea simple con el objetivo de que el proceso sea eficaz
tanto para los usuarios como para los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones; por lo que incluir causas de rechazo adicionales a las ya
existentes, sobre terminales asociados a un plan, devendría en agregar un
obstáculo adicional al ejercicio del derecho de los usuarios a la portabilidad
numérica, consagrado en el artículo 45 inciso 17) de la citada Ley, que
consecuentemente podría dar al traste con el éxito del proceso que ha llevado
hasta la fecha la portabilidad numérica en nuestro país.
17.—Que en este sentido, adicionar nuevas causales de rechazo
como las discutidas en el CTPN, además de lo ya indicado sobre la
obstaculización del derecho a la portabilidad numérica, partiría de un
principio de presunción de culpabilidad del usuario, en el sentido de que éste
utilice los mecanismos de portabilidad numérica con la finalidad de evadir sus
compromisos y deudas.
18.—Se destacó que de la práctica internacional es posible extraer que
los usuarios se encuentran en plena libertad de resolver sus contratos con el
fin de ejercer su derechos a la portabilidad numérica, sin que exista para ello
obstáculo alguno y a la vez tampoco exima de las responsabilidades adquiridas
por medio de los contratos a los usuarios que efectúen la portabilidad
numérica; así como el derecho que le asiste a los operadores donantes de
establecer garantías y hacer uso de los múltiples mecanismos legales que les
permitan retribuirse o en su defecto de acudir a instancias judiciales para
reclamar el cobro de lo adeudado en el caso que el usuario no pague, todo de
conformidad con lo que dispone el Reglamento al Régimen de Protección de los
Usuarios Finales de Telecomunicaciones, así como en la RCS-364-2012 del 5 de
diciembre del 2012, que define los “Lineamientos sobre las cláusulas de
permanencia mínima, retiro anticipado y justas causas en los planes de
servicios de telecomunicaciones”.
19.—Que al no existir consenso en la inclusión del punto referido a la
discusión sobre la eventual inclusión del formulario de portación en los
trámites de solicitud de portabilidad numérica, el Consejo de la SUTEL se
abstendrá de pronunciarse sobre el fondo de la propuesta del CTPN no incluida
en agenda por falta de consenso entre los operadores miembros.
Considerando:
I.—Que en el Anexo 13 “Compromisos Específicos de
Costa Rica en Materia de Servicios de Telecomunicaciones” del Capítulo 13
del Tratado de Libre Comercio con la República Dominicana establece en su
numeral 4 del punto anterior establece en cuanto a la Asignación y Utilización
de Recursos Escasos que: “Costa Rica asegurará que los procedimientos para
la asignación y utilización de recursos escasos, incluyendo frecuencias, números
y los derechos de vía, sean administrados de manera objetiva, oportuna,
transparente y no discriminatoria, por una autoridad doméstica competente…” (el resaltado no corresponde al original).
II.—Que el artículo 2 de la Ley General de
Telecomunicaciones establece dentro de sus objetivos, específicamente en su
inciso d) lo siguiente: “Proteger los derechos de los usuarios de los
servicios de telecomunicaciones, asegurando, eficiencia, igualdad, continuidad,
calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores
alternativas en la prestación de los servicios…”. Así mismo el inciso e)
del mismo artículo establece dentro de sus objetivos el promover la competencia
efectiva en el mercado de las telecomunicaciones, como mecanismo para aumentar
la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios
asequibles.
III.—Que el artículo 3 inciso f) de la Ley
General de Telecomunicaciones establece dentro de sus principios rectores el de
competencia efectiva, por lo que se deben de establecer mecanismos adecuados
para promover la competencia en el sector, a fin de procurar el mayor beneficio
de los habitantes y el libre ejercicio del Derecho constitucional y la libertad
de elección.
IV.—Que la Ley General de Telecomunicaciones en relación con el manejo
de los recursos escasos establece en el inciso i) del artículo 3 en cuanto a
los principios rectores de la ley lo siguiente “Optimización de los recursos
escasos: asignación y utilización de los recursos escasos y de las
infraestructuras de telecomunicaciones de manera objetiva, oportuna,
transparente, no discriminatoria y eficiente, con el doble objetivo de asegurar
una competencia efectiva, así como la expansión y mejora de las redes y
servicios”. Complementariamente el artículo 6 en el inciso 18 de la misma
ley establece en lo que interesa lo siguiente: “18) Recursos Escasos:
incluye el espectro radioeléctrico, los recursos de numeración…” (el resaltado no es del original),
V.—Que el artículo 45, incisos 2 y 17 de la Ley General
de Telecomunicaciones número 8642 establece como derechos de los usuarios de
los servicios de telecomunicaciones disponibles al público: “2) Elegir y
cambiar libremente al proveedor de servicio (…) 17) Mantener los números de
teléfono sin menoscabar la calidad, confiabilidad o conveniencia cuando cambie
entre proveedores de servicios similares.”
VI.—Que este mismo cuerpo normativo en su artículo 49 establece como obligaciones
de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones: “1)
Operar las redes y prestar los servicios en las condiciones que establezca el
título habilitante respectivo, así como la ley, los reglamentos y las demás
disposiciones que al efecto se dicten. 2) (…) 3) Respetar los derechos de los
usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto
en esta Ley y 4) Los demás que establezca la ley.”.
VII.—El artículo 60 inciso g) de la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, establece dentro de las
obligaciones fundamentales de la Superintendencia de Telecomunicaciones: “Controlar
y comprobar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, las emisiones
radioeléctricas, así como la inspección, detección, identificación y
eliminación de las interferencias perjudiciales y los recursos de numeración,
conforme a los planes respectivos”.
VIII.—El artículo 75 inciso j) del mismo
cuerpo normativo establece dentro de las Funciones del Consejo de la SUTEL: “Velar
por que los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna,
transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso todos los
operadores y proveedores…”
IX.—Que el reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final (publicado en La Gaceta N°72 del 15 de abril
del 2012) en su artículo 8 establece la libertad que tienen los usuarios para
el establecimiento de las comunicaciones y señala “todo servicio, será
brindado a los clientes o usuarios por parte del operador u operador sin
restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones”
X.—Este mismo cuerpo normativo en su artículo 29,
establece: “En caso que el usuario o cliente decida cambiar de operador,
mantendrá su mismo número telefónico, y no se le aplicará ningún cargo
adicional por conservar el número telefónico”.
XI.—Que el mismo artículo 29 del citado
reglamento establece. “…Aquellos operadores o proveedores cuyos servicios
impliquen el direccionamiento a través de números telefónicos, deberán asegurar
que sus redes permitan la portabilidad numérica…”.
XII.—Que el artículo 22 del Plan Nacional de
Numeración dispone que le: “Corresponde a la SUTEL la administración del
Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento. Para la administración del presente
Plan, la SUTEL mantendrá un registro actualizado referente a la asignación del
recurso numérico que estará a disposición de los interesados para su consulta,
conforme lo dispuesto en el artículo 80, inciso d), de la Ley número 7593.”
XIII.—Que el artículo 28 del Plan Nacional de Numeración con respecto
a la portabilidad numérica dispone: “Con el objeto de cumplir con los
principios de competencia efectiva, la interoperabilidad de las redes, las
obligaciones de acceso e interconexión y evitar la imposición de barreras de
entrada al mercado, los operadores de redes y proveedores de servicios de
telecomunicaciones están obligados a garantizar el derecho a la portabilidad
numérica, entendida ésta como la posibilidad del usuario de conservar su número
telefónico aún en el evento de que cambie de un proveedor a otro que preste el
mismo servicio de telecomunicaciones.”
XIV.—Que de conformidad con el artículo 60 de
la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, entre
las obligaciones fundamentales de la Superintendencia de Telecomunicaciones se
encuentra la de proteger los derechos de los usuarios de los servicios de
telecomunicaciones.
XV.—Que el artículo 73 de la Ley N° 7593, establece en sus incisos a),
c) y j) como parte de las Funciones del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones lo siguiente: “a) Proteger los derechos de los usuarios
de los servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad,
continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y
mejores alternativas en la prestación de los servicios…, c) Incentivar la
inversión en el Sector Telecomunicaciones, mediante un marco jurídico que
garantice transparencia, no discriminación, equidad y seguridad jurídica, a fin
de que el país obtenga los máximos beneficios del progreso tecnológico y de la
convergencia. j) Velar por que los recursos escasos se administren de manera
eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que
tengan acceso todos los operadores y proveedores de redes y servicios públicos
de telecomunicaciones.
XVI.—Que el derecho al ejercicio de la
portabilidad numérica por parte de los usuarios no debe de contar con límites
establecidos por los operadores, no obstante lo anterior los usuarios con el
fin de poder ejercer dicho derecho deben de cumplir con sus obligaciones
asociadas al subsidio de un equipo terminal en su contrato.
XVII.—Que al no existir consenso en el CTPN a
entrar a valorar la eventual inclusión del formulario de portación en los trámites
de solicitud de portabilidad numérica, el Consejo de la SUTEL se abstendrá de
pronunciarse sobre el fondo de la propuesta del CTPN no incluida en agenda por
falta de consenso entre los operadores miembros. Por tanto;
Con fundamento en la Ley General de
Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones,
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, el Plan Nacional de Numeración, Decreto No
35187-MINAET, el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios publicado
en la Gaceta No 82 del 29 de abril del 2009, el Reglamento sobre Régimen
de Protección al usuario final, aprobado por la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, la Ley General de la Administración
Pública, Ley N°. 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley N° 7593.
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA
DE
TELECOMUNICACIONES RESUELVE:
“APROBAR LOS ACUERDOS TOMADOS DE MANERA UNÁNIME
POR LOS OPERADORES Y PROVEEDORES MIEMBROS DEL COMITÉ
TÉCNICO DE PORTABILIDAD
NUMÉRICAS (CTPN) Y MODIFICAR
CONDICIONES SOBRE LA
PORTABILIDAD NUMÉRICA CONTENIDA
EN LAS RESOLUCIONES RCS-274-2011 Y RCS-178-2013”
1º—Aprobar los siguientes acuerdos adoptados de
manera unánime por parte de los operadores y proveedores miembros del CTPN en
la sesión N°09-2014 del 28 de agosto del 2014:
“(…)
1. Establecer
dos ventanas de cambio anuales en los meses de abril-mayo y octubre-noviembre,
para la realización de implementaciones o modificaciones en el SIPN, contándose
de esta manera con una cantidad considerable de tiempo para planificar el
diseño técnico, el presupuesto asociado y evaluar otros posibles impactos
asociados a las implementaciones previstas. Lo anterior, sin perjuicio de que
por decisión unánime del CTPN se pueda planificar ventanas de cambio extraordinarias
en caso de que se requiera realizar alguna modificación de carácter urgente.
2. Ratificar y ampliar el acuerdo adoptado en la audio-conferencia
N°02-2014 del 7 de agosto del año en curso, en el sentido de no otorgar (sea con o sin costo
asociado) el acceso a la Base de Datos de Números Portados a terceros distintos
a los operadores y proveedores con título habilitante de telefonía en Costa
Rica, a partir de la firmeza del presente acuerdo; y comunicar el presente
acuerdo a las empresas que se encuentran dentro de esta categoría y que han
solicitado el acceso a la base de datos de números portados.
3. Disponer que todos los operadores de servicios de
telecomunicaciones que realizan la portabilidad numérica deberán enviar el
número de A en el campo “P-Asserted-Identity” del protocolo SIP, con la
finalidad de que IECISA lo considere como parte de la información que procesa y
de esta manera logre enviar el código NIP de manera adecuada a través de la
plataforma IVR implementada; problemática que deberá corregirse a más tardar
al jueves 4 de setiembre del año en curso, como compromiso de todas las
partes involucradas.
4. Comunicar a IECISA que la implementación del mecanismo de Consulta
de NIP mediante IVR, consiste en una solución completa tipo “Llave en Mano”,
por lo que se debió considerar la existencia de números anónimos en las redes y
sistemas de los operadores y en este sentido deberá realizar las modificaciones
a la plataforma en el mismo plazo definido al jueves 4 de setiembre del año en
curso, de manera que se garantice la correcta lectura del campo
“P-Asserted-Identity” para todas aquellas comunicaciones con números anónimos;
garantizándose de esta manera la operación completa de la plataforma, sin costo
adicional al ya presentado por IECISA a los operadores mediante la “Propuesta
técnica y económica v.3.0 – Consulta de NIP mediante IVR” (…)”
2º—Indicar a los operadores y proveedores miembros
del CTPN que no resulta procedente la inclusión de nuevas causales de rechazo
asociadas a los planes suscritos, por cuanto implicarían una afectación a los
derechos de los usuarios al ejercicio de la portabilidad numérica, más aún si
se considera que los operadores cuentan con múltiples mecanismos para
garantizarse le recuperación de cualquier saldo que pueda quedar pendiente y se
partiría de una presunción de culpabilidad por parte del usuario al emplear la
portabilidad numérica como un mecanismo para la evasión de responsabilidades y
obligaciones.
3º—Modificar el
Por Tanto XIII de la RCS-274-2011 y lo modificado al respecto en el Por Tanto
XIII de la RCS-178-2013; en el sentido de disponer que las causas de rechazo
para la portabilidad numérica sean únicamente las siguientes:
La
no coincidencia total entre el número de identificación y el nombre o razón
social del solicitante proporcionado por el cliente con relación a los
indicados en la cédula de identidad, el pasaporte o certificación de personería
jurídica. Entiéndase coincidencia total, para el caso de personas físicas, como
el hecho de que tanto el(los) nombre(s) como el(los) apellido(s) y el número de
identificación sean iguales a los presentados en el documento de identificación
aportado. Para que exista una coincidencia total, en el caso de personas
jurídicas; la razón social debe ser igual a la establecida en la certificación
de personería jurídica. Lo anterior con la excepción de que esta no
coincidencia total se deba a la existencia de errores de tipo ortográficos,
tipográficos o de digitación, supuestos en los cuales prevalecerá la
equivalencia demostrada en el número de identificación indicado en la cédula de
identidad pasaporte o certificación de personería jurídica. En todo caso se
aplicará el siguiente orden de validación para personas físicas: Primero se
evaluará la coincidencia en el número de identificación, seguidamente el
primero y segundo apellido; y finalmente el primer nombre.
El número telefónico que desea ser portado pertenece
al operador receptor.
iii. El número telefónico no corresponde a
ningún abonado.
iv. El número
telefónico se encuentra temporalmente suspendido, suspendido por no pago o se
encuentra en liquidación contable (suspensión definitiva).
v. Se solicitó
la portación del MSISDN mediante otra solicitud.
vi. El MSISDN
no está activo en la red donante porque ya ha sido portado a otra red.
vii. El número
telefónico se encuentra sujeto a un contrato cuya permanencia mínima no haya
vencido, únicamente asociado con el subsidio de un terminal.
4º—Indicarle
a los operadores y proveedores miembros del CTPN que al no existir consenso en
el citado Comité a entrar a valorar la eventual inclusión del formulario de
portación en los trámites de solicitud de portabilidad numérica, el Consejo de
la SUTEL se abstendrá de pronunciarse sobre el fondo de este tema.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 343 de
la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta
resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá
interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la notificación de la presente resolución.
Publíquese.
La
anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado
adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—Luis
Alberto Cascante Alvarado, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº OC-1108-20.—Solicitud Nº
20808.—(IN2014065933).
6519-SUTEL-SCS-2014.—El
suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50
de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del
Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s)
que en sesión ordinaria N° 055-2014, celebrada el 24 de setiembre del 2014,
mediante acuerdo 038-055-2014, de las 17:20 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente
resolución:
RCS-235-2014
Proyecto
de Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2015
EXPEDIENTE Nº SUTEL GCO-CAN-1717-2014
Resultando:
1º—Que
mediante Acuerdo 012-045-2014, de la sesión ordinaria N° 045-2014 del pasado 6
de agosto del 2014 se aprobó la propuesta contenida en el oficio
4914-SUTEL-DGO-2014, denominado “Proyecto de Canon de Reserva del Espectro
2015”, en la cual se establece por este concepto un monto de
¢2.656.935.386. (Folio 46 al 47)
2º—Que en el
mismo acuerdo se ordenó la apertura del expediente administrativo
correspondiente a la fijación del canon de reserva del espectro del 2015 y se
solicitó a la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos llevar a cabo los trámites
correspondientes con el fin de iniciar el proceso de audiencia pública
respectivo (folio 46 al 47)
3º—Que el
oficio N° 4914-SUTEL-DGO-2014 denominado “Proyecto de Canon de Reserva del
Espectro 2015”, incluye, entre otros elementos, un estado de origen y
aplicación de recursos, así como una estimación y justificación de egresos en
relación con el monto propuesto en el proyecto aprobado por el Consejo y sobre
el cual se convoca a Audiencia Pública. (Folios 01 al 24)
4º—Que la fecha
establecida para la celebración de la Audiencia Pública fue 18 de setiembre del
2014 a las 17:15 horas y la convocatoria a la misma fue publicada en los
diarios La Nación y la República del 27 de agosto del 2014 así como en el
Diario Oficial La Gaceta del 29 de agosto del 2014. (Folio 54, 56 y 57)
5º—Que como
resultado del proceso de Audiencia Pública se recibieron posiciones por parte
de los siguientes interesados:
1. Defensoría de los Habitantes.
2. Ministerio
de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones
3. Cámara de
Infocomunicación y Tecnología
6º—Que
por medio del oficio 6471-SUTEL-DGC-2014 del 22 de setiembre del 2014 se
remitió a este Consejo el análisis de las posiciones recibidas en la referida
audiencia.
Considerando:
I.—Que
el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, regula el
denominado canon de reserva del espectro con el fin de que su recaudación se
destine a la financiación de las actividades que le corresponden desarrollar a
la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante, SUTEL), conforme con
los artículos 7 y 8 de esa Ley.
II.—Que los operadores de redes y los proveedores de servicios
de telecomunicaciones deben cancelar, anualmente un canon de reserva del
espectro radioeléctrico.
III.—Que son sujetos pasivos de esa tasa los operadores de
redes o proveedores de servicios de telecomunicaciones, a los cuales se les
hayan asignado bandas o segmentos de frecuencias del espectro radioeléctrico,
independientemente de que hagan uso de dichas bandas o no.
IV.—Que el
monto por cancelar por parte de los concesionarios será calculado por la SUTEL
con consideración de los siguientes parámetros: a) la cantidad de espectro
reservado; b) la reserva exclusiva y excluyente del espectro; c) el plazo de la
concesión; d) la densidad poblacional y el índice de desarrollo humano de su
población; e) la potencia de los equipos de transmisión, f) la utilidad para la
sociedad asociada con la prestación de los servicios; g) las frecuencias
adjudicadas; h) la cantidad de servicios brindados con el espectro
concesionado; i) el ancho de banda.
V.—Que
el artículo 81 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley N° 7593 y sus reformas, establece que la SUTEL deberá convocar a audiencia
en la que podrán participar quienes tengan interés legítimo para manifestarse
con respecto a la aprobación o modificación de cánones, tasas, contribuciones y
derechos relacionados con la operación de las redes y la prestación de
servicios de telecomunicaciones.
VI.—Que en octubre de cada año, el Poder Ejecutivo debe
ajustar el presente canon, vía decreto ejecutivo, realizando de previo el
procedimiento participativo de consulta señalado por la Ley General de
Telecomunicaciones.
VII.—Que se han incorporado todas las actuaciones relativas al
Proyecto de Canon de Reserva del Espectro para el año 2015 en el expediente Nº
GCO-CAN-1717-2014. Por tanto:
Con
fundamento en el mérito de los autos, los resultandos y considerandos
precedentes y lo establecido en la Ley General de Telecomunicaciones, N° 8642 y
en la Ley General de la Administración Pública, N° 6227,
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
1º—Dar
por recibido y aprobar en todos sus extremos el “Informe de Oposiciones y
Coadyuvancias recibidas en la Audiencia Convocada para el Canon de Reserva del
Espectro Radioeléctrico para el financiamiento de las actividades a desarrollar
en el Período 2015” remitido mediante oficio 6471-SUTEL-DGC-2014 del 22 de
setiembre del 2014, el cual contiene el análisis de todas las oposiciones
presentadas en la audiencia del canon de reserva de espectro, celebrada el 18
de setiembre del 2014.
2º—Mantener la
propuesta de canon de reserva del espectro para el período 2015 en un monto de
¢2.656.935.386 conforme lo presentado en la audiencia celebrada el pasado 18 de
setiembre del 2014.
3º—De
conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642, trasladar al Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones el expediente SUTEL GCO-CAN-1717-2014.
4º—Notificar la
presente resolución a los participantes en la audiencia pública convocada para
efectos de la fijación del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2015.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso
ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el
plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
notificación de la presente resolución.
Acuerdo
firme.
Notifíquese
y publíquese
La
anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado
adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—Luis
Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº
OC-1108-20.—Solicitud Nº 20806.—(IN2014065934).
6547-SUTEL-SCS-2014.—El suscrito, Secretario del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de
la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de
organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria Nº
055-2014, celebrada el 24 de setiembre del 2014, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, lo siguiente:
Acuerdo
034-055-2014:
En
relación con la atención y resolución de las reclamaciones que son presentadas
por los usuarios finales por violación al régimen de derechos dispuestos en el
Capítulo II del Título II de la Ley N° 8642; el Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL), de conformidad con el artículo 361 de la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública, aprueba someter a consulta y se concede un plazo de 10 días hábiles
a partir de la publicación de la presente resolución, a los operadores y
proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, para que
expongan por escrito ante esta Superintendencia su parecer en torno a la
siguiente propuesta de instrucciones regulatorias, según consta en el
expediente FOR-SUTEL-DGC-MMR-01436-2014
RCS-234-2014
“Instrucciones
Regulatorias para la Atención y Resolución Efectiva de Reclamaciones
Interpuestas ante los Operadores o Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones”
EXPEDIENTE Nº
FOR-SUTEL-DGC-MMR-01436-2014
Resultando:
1º—Que
mediante el oficio 6620-SUTEL-DGC-2013, denominado “Informe de labores de la
Dirección General de Calidad 2013”, se informó que según datos recopilados
por esta Dirección, se mostraba un aumento en la cantidad de reclamaciones
ingresadas entre el año 2010 al 2013, el cual mostró un crecimiento del 80% en
el total de reclamaciones ingresadas ante este Órgano regulador, lo cual además
ha significado un crecimiento interanual de más del 25%.
2º—Que este
mismo “Informe de labores de la Dirección General de Calidad 2013”,
determinó que los tres operadores con mayor cantidad de reclamaciones
interpuestas ante la SUTEL en el año 2013, fueron el ICE (Kolbi), Telefónica
(Movistar) y Claro, con porcentajes de 52% 13% y 24% respectivamente, y que el
89% de la totalidad de las reclamaciones correspondía a estos tres operadores
que brindan servicios de telefonía móvil y datos móviles.
3º—Que mediante
informe 4492-SUTEL-DGC-2014, con fecha de 14 de julio del 2014, denominado “II
Informe de monitoreo de labores realizadas por el área de Calidad de la
Dirección. I semestre del 2014”, la Dirección General de Calidad indicó que
hasta el 30 de junio del 2014, se habían recibido 474 reclamaciones en la
SUTEL, siendo que para este mismo periodo durante el año 2013 se recibieron 383
reclamaciones; lo cual muestra nuevamente la existencia de un aumento en las
reclamaciones que han sido tramitadas por parte de los usuarios finales ante
éste Órgano regulador de forma interanual.
4º—Que aún con
la mejora de los procesos institucionales y la aplicación de mecanismos de
resolución alternativa de conflictos para la atención de reclamaciones,
continúa presentándose un incremento considerable de reclamaciones, que supera
las posibilidades de actuación del regulador y que podría atribuirse a una
eventual falta de decisión resolutoria eficiente en la gestión de los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones.
5º—Que en
virtud de dicha situación y con el fin de proteger este régimen especial de
derechos, resulta esencial identificar las políticas, medidas reglamentarias
proactivas y las soluciones de mejora regulatoria destinadas a educar y
empoderar a los usuarios finales, con el objetivo de que sean debidamente
atendidas y resueltas sus reclamaciones y denuncias.
6º—Que los
usuarios finales deben ser cada vez más conscientes de las necesidades, los
derechos y las responsabilidades que ostentan, pues éstos no sólo tienen
derecho a interponer reclamaciones, sino y aún más importante, tienen derecho a
solicitar una reparación por parte de los operadores y proveedores de
servicios, siempre que se hayan menoscabado sus derechos, según declaración
expresa del artículo 45 y siguientes de la Ley General de Telecomunicaciones.
7º—Que para
tales propósitos, resulta necesario reiterar las obligaciones y
responsabilidades de las partes en los relativo al acceso a la información
vinculada con la prestación de servicios de telecomunicaciones y la atención y
resolución de las reclamaciones presentadas por los usuarios finales ante los
operadores y proveedores de servicios, como un elemento esencial que forma
parte del derecho a recibir servicios telecomunicaciones bajo un óptimo
estándar de calidad.
8º—Que en este
sentido los casos de controversia, además de los procesos formales y los
mecanismos de resolución alterna de conflictos, es posible recurrir a
mecanismos alternativos como la auto-resolución y auto-composición de
reclamaciones, por medio de la cual los operadores y proveedores de servicios
de telecomunicaciones, siguiendo procedimientos claros y transparentes,
resuelvan de manera eficiente las reclamaciones y denuncias de los usuarios
finales en conformidad con la legislación costarricense en materia de servicios
de telecomunicaciones.
9º—Que como
parte de las obligaciones de esta Superintendencia de cara a la protección de
los derechos de los usuarios, resulta necesario reiterar y hacer cumplir las
obligaciones de los operadores y proveedores de los servicios de
telecomunicaciones de cara a la atención y gestión oportuna de reclamaciones,
siendo que es necesario que a dichas gestiones se les brinde un trato apropiado
y resolución efectiva debidamente comunicada al respectivo usuario final.
10.—Que la Ley General de Telecomunicaciones (N° 8642),
dispuso un régimen especial de protección al usuario final de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público. Este régimen establece un
procedimiento de dos vías (ante el operador y la intervención de la SUTEL),
para atender y resolver de forma efectiva las reclamaciones interpuestas por
los usuarios finales, el cual se constituye como un mecanismo para solucionar
en forma expedita los conflictos surgidos en esta materia, y sobre todo, para
equilibrar la situación de poder e información entre los actores del mercado de
telecomunicaciones.
11.—Que la eficacia de este régimen descansa sobre un sistema
integral que pretende garantizar la debida gestión de las reclamaciones y
asegurar la protección de los derechos de los usuarios finales. De este modo a
partir de la articulación de la normativa jurídica aplicable de debe cumplir
con el régimen de protección de los derechos del usuario final, el cual integra
una serie de elementos, los cuales en su conjunto permiten garantizar la
efectiva tutela de los derechos del usuario final.
12.—Que dentro
de los elementos que conforman el régimen de protección de los derechos del
usuario final se encuentran –al menos- los siguientes: a) parámetros e
indicadores de calidad y metodologías de evaluación; b) adquisición de equipos
de pruebas y registro del cumplimiento de parámetros por parte de los
operadores; c) evaluaciones periódicas, registros mensuales, y reportes a la
SUTEL para su verificación; d) publicidad de información por parte de los
operadores en formato y contenido establecido; e) especificaciones en contratos
de adhesión tendientes a facilitar la solución de reclamos y las
compensaciones; f) unidades de gestión y requisitos para su atención:
expediente, carga de la prueba, respuesta motivada, plazos; g) generación de
estadísticas sobre las reclamaciones y atención al usuario; h) la figuras de la
“relación entre la calidad de los servicios y las tarifas.
13.—Que además,
dada la importancia de la correcta aplicación del régimen especial de
protección al usuario final es necesario una recopilación integradora de
disposiciones y la comprensión por parte de los operadores sobre la importancia
que reviste realizar las pruebas de evaluación de los parámetros de calidad y
los registros de gestión que les permita relevar la prueba suficiente para
resolver motivadamente y de forma oportuna las reclamaciones interpuestas;
siendo que excepcionalmente los casos deberían llegar a resolverse con
la intervención de la SUTEL.
14.—Que en consecuencia, este Consejo estima imperiosa la
necesidad de generar una resolución que, con fundamento en las disposiciones de
ley y reglamentarias ya existentes, instruya a los operadores y proveedores
sobre su aplicación sistemática tal y como demanda el ordenamiento jurídico.
15.—Que se han realizado las diligencias necesarias y a los
anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes:
Considerando:
SOBRE LAS COMPETENCIAS DE LA SUTEL
I.—Que
conforme con el artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (N° 7593), los artículos 1 y 2 inciso d) de la Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones (N° 8660) y el artículo 6 inciso 27) de la Ley General de
Telecomunicaciones (N° 8642), la SUTEL es el órgano encargado de regular,
aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las
telecomunicaciones.
II.—Que el
numeral 60 de la referida Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (N° 7593), dispone un conjunto de obligaciones fundamentales de la
SUTEL, y específicamente en sus incisos a), d) y k) determina las de aplicar el
ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, garantizar y proteger los
derechos de los usuarios finales, velar por el cumplimiento de los deberes y
derechos de los operadores de redes y proveedores de servicios de
telecomunicaciones y conocer y sancionar las infracciones administrativas en
que éstos incurran.
III.—Que en
concordancia con el artículo anterior, el numeral 73 de la misma Ley N° 7593,
en sus incisos a) y c) dispone dentro de las funciones del Consejo de la SUTEL
el deber de proteger los derechos de los usuarios finales de los servicios
telecomunicaciones, con el objetivo de que estos obtengan una mayor y mejor
calidad, eficiencia, información y alternativas en los servicios de
telecomunicaciones que reciben; y que además debe esta Superintendencia
incentivar el sector telecomunicaciones mediante un marco jurídico que brinde
mayor trasparencia, equidad y seguridad jurídica en beneficio del país, así
como el deber de resolver los conflictos que se presentan en la aplicación del
marco regulatorio de las telecomunicaciones.
IV.—Que según lo determina el artículo 41 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642, a la SUTEL le corresponde además velar porque
los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, cumplan con el
régimen de derechos de los usuarios finales establecido en el Capítulo II del
Título II de dicho cuerpo legal.
V.—Que
de acuerdo con el contenido normativo del artículo 48 de la Ley General de
Telecomunicaciones (N° 8642), en relación con las reclamaciones que presentan
los usuarios finales ante los operadores y proveedores de servicios, determina
que la SUTEL “tramitará, investigará y resolverá la reclamación pertinente,
de acuerdo con los procedimientos administrativos establecidos en la Ley
general de la Administración Pública, N° 6227, de 2 de mayo de 1978. Deberá
dictar la resolución final dentro de los quince días hábiles posteriores al
recibo del expediente.”
VI.—Que este mismo numeral 48 (Ley N° 8642), dispone que en
aquellos casos en que la reclamación del usuario resulte fundada y sin
perjuicio de las sanciones que correspondan, la SUTEL “dictará las
disposiciones pertinentes para que se corrijan las anomalías y, cuando en
derecho corresponda, ordenará resarcir los daños y perjuicios en sede
administrativa.”
VII.—Que según lo establece el artículo 65 de la Ley N° 8642,
le corresponde a la SUTEL “conocer y sancionar las infracciones
administrativas en que incurran los operadores o proveedores y también los que
exploten redes de telecomunicaciones o presten servicios de telecomunicaciones
de manera ilegítima.”
VIII.—Que el artículo 75 inciso a) sub inciso ii) de la Ley de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley N°7593), establece que
la SUTEL puede requerir a los operadores y proveedores, los informes y la
documentación que esta requiera con las condiciones y la periodicidad y que sea
indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que
establecen en la Ley.
IX.—Que de
conformidad con el inciso 4) del artículo 4 del Reglamento sobre el régimen de
protección de los derechos de los usuarios finales, la SUTEL está habilitada
para establecer las disposiciones que permitan resolver las reclamaciones por
parte de los operadores y proveedores.
SOBRE EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN A LOS
DERECHOS
DE LOS USUARIOS FINALES DE LOS
SERVICIOS
DE TELECOMUNICACIONES
X.—Que
nuestra Constitución Política en su artículo 46 dispone como parte del conjunto
de bienes jurídicos tutelados que “Los consumidores y usuarios tienen
derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses
económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección,
y a un trato equitativo.”; para el caso particular por parte de los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones hacia sus usuarios
finales.
XI.—Que en este sentido el artículo 2 de la Ley General de
Telecomunicaciones (N° 8242), define dentro de sus objetivos el garantizar la
prestación de servicios de telecomunicaciones “asegurando eficiencia,
igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor
información, más y mejores alternativas en la prestación de los servicios, así
como garantizar la privacidad y confidencialidad en las comunicaciones, de
acuerdo con nuestra Constitución Política.”
XII.—Que esta
misma Ley N° 8642, dispone en su artículo 3 incisos c), d) y f) los principios
jurídicos de beneficio del usuario, trasparencia y competencia efectiva, los
cuales fungen como rectores para orientar la aplicación de este marco jurídico
especial de carácter público en materia de servicios de telecomunicaciones; los
cuales en su aplicación conjunta promueven el establecimiento de garantías y
derechos a favor de los usuarios finales, como la implementación de mecanismos
que promuevan una mejor divulgación de los requisitos y trámites que éstos
deban cumplir ante sus operadores y proveedores de servicios; y el
establecimiento de condiciones de mercado que le permitan a los habitantes del
país la obtención de mayores beneficios y posibilidades de ejercer sus derechos
fundamentales.
XIII.—Que en su
artículo 45 en sus incisos 1), 4), 5), 13) y 14) de la Ley N° 8642 dispone un
conjunto abierto de derechos que ostentan los usuarios finales en materia de
servicios de telecomunicaciones, relativos a condiciones y términos de calidad
en que deben ser recibidos por parte de los operadores y proveedores.
XIV.—Que de
conformidad con los artículos 47 y 48 de la Ley N° 8642, en concordancia con el
artículo 10 del Reglamento sobre el régimen de protección a los derechos de los
usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones, los usuarios finales
tienen derecho a que las reclamaciones que presentan de forma verbal o escrita
ante sus operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, sean
atendidas y resueltas de manera efectiva y gratuita dentro de un plazo máximo
de 10 días naturales a partir de su presentación.
XV.—Que en lo conducente el artículo 10 del Reglamento sobre
el régimen de protección a los derechos de los usuarios finales que “el
operador o proveedor que brinde el servicio de forma directa, deberá atender,
resolver y brindar respuesta razonada a las reclamaciones interpuestas…”.
SOBRE LAS OBLIGACIONES Y DEBERES
DE LOS OPERADORES Y PROVEEDORES
DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
XVI.—En conformidad con las disposiciones de la Ley N° 8642,
específicamente en su artículo 41 se define que “Los acuerdos entre operadores,
lo estipulado en las concesiones, autorizaciones y, en general, todos los
contratos por servicios de telecomunicaciones que se suscriban de conformidad
con esta Ley, tendrán en cuenta (…) los derechos e intereses de los usuarios
finales.”
XVII.—Que en su artículo 47 de la Ley N° 8642, se define para
los operadores y proveedores de servicios la obligación de “garantizar la
atención eficiente y gratuita de las reclamaciones que presenten los usuarios
finales por violación a lo dispuesto en este capítulo, de acuerdo con la
reglamentación que al efecto se dicte. Con este fin, deberán comunicar a la
SUTEL los medios disponibles y los tiempos ofrecidos de atención de dichas
reclamaciones.”
XVIII.—Que el
artículo 48 de la Ley N° 8642, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
10 del Reglamento sobre el régimen de protección de los derechos de los
usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones, determina un conjunto
de obligaciones que deben cumplir los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones en relación con las reclamaciones que ante ellos presentan
los usuarios finales, por violación a su régimen especial de derechos, dentro
de las cuales se pueden señalar las siguientes:
Garantizar
la atención eficiente y gratuita de las reclamaciones que presenten los
usuarios.
Atender,
resolver y brindar respuesta razonada en un plazo de diez días naturales,
a las reclamaciones interpuestas por los usuarios finales.
Disponer de una unidad o servicio especializado de
atención al cliente o usuario, que tenga por objeto atender y resolver las
quejas y reclamaciones y cualquier incidencia contractual que estos planteen.
Comunicar el número
de referencia dado a la reclamación planteada.
Informar a sus abonados, en el texto mismo del
contrato, sobre su derecho a presentar reclamaciones, y que la presentación de
las reclamaciones, no requiere la elaboración de un documento formal ni
intervención de abogado, y pueden ser presentadas por cualquier medio de
gestión del operador o proveedor.
Asignar un código de atención consecutivo que
servirá al cliente o usuario para conocer el estado de sus gestiones, para lo
cual los operadores o proveedores llevarán un registro
de las respuestas que haya emitido a las reclamaciones, incluso cuando se trate
de solicitudes verbales.
Preparar un expediente con los correspondientes
datos (calidades del usuario, características del servicio brindado, histórico
de averías, detalle de las reclamaciones, soluciones planteadas y otros), en
donde se incluya el número de referencia dado a la reclamación planteada.
Remitir, en caso de que la queja sea presentada ante
el operador o proveedor que no suministra directamente el servicio, en un plazo máximo de 3 días hábiles, la
reclamación al operador titular.
Remitir el expediente de la reclamación en un plazo
máximo de 3 días hábiles a partir de
la notificación, cuando éste sea requerido por la SUTEL.
XIX.—Que son además obligaciones legales de los operadores y
proveedores, según lo determina el artículo 49 incisos 1, 3, y 4 de la Ley N°
8642, las de prestar los servicios de telecomunicaciones en las condiciones que
establezcan el título habilitante respectivo y el ordenamiento jurídico
costarricense, así como respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones
y atender sus reclamaciones, según lo previsto en esta Ley.
XX.—Que de forma concordante el artículo 73 inciso a)
subinciso i) dispone como una obligación de todos los operadores y proveedores
en términos del suministro de información: “presentar a la SUTEL los informes y
la documentación que esta requiera con las condiciones y la periodicidad que
esta indique y que sea ü indispensable para el cumplimiento de las atribuciones
y obligaciones que se establecen en la Ley”
XXI.—Que según lo define el artículo 4 del Reglamento de
prestación y calidad de los servicios se entiende por calidad al “efecto global
de las características de servicio que determinan el grado de satisfacción de
un usuario de un servicio”. Adicionalmente se indica que “el efecto global de
calidad de servicio comprende tanto los aspectos técnicos de la operación del
servicio, así como la gestión y eficiencia del operador o proveedor de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público.”
XXII.—Que este
mismo cuerpo reglamentario dispone una serie de parámetros de eficiencia
relacionados con la gestión de los servicios con la que se atienden los
requerimientos de los clientes y usuarios que la atención de las reclamaciones
que presentan los usuarios finales, con lo cual dicha figura jurídica se
encuentra sujeta al grado de satisfacción que pueda percibir el usuario
respecto a los servicios que le son proporcionados por parte de los operadores
y proveedores de servicios de telecomunicaciones.
XXIII.—Que
artículo 17 el Reglamento de prestación y calidad de los servicios dispone que
para “efectos de la evaluación de la calidad de los servicios de
telecomunicaciones disponibles al público, de acuerdo con lo establecido en el
inciso 14) del artículo 45 de la Ley 8642, los operadores y proveedores están
en la obligación proporcionar a la SUTEL, los resultados de las mediciones de
los parámetros de calidad de servicios (…) en el formato y con la periodicidad
que para tal efecto establezca la SUTEL.” Para lo cual la SUTEL “podrá solicitar
todo tipo de reportes e información sobre las condiciones de calidad con que se
prestan los servicios de telecomunicaciones que deberán ser proporcionados en
los plazos que razonablemente sean fijados en cada oportunidad…”
XXIV.—Que de
forma concordante el artículo 24 del mismo Reglamento de prestación y calidad
de los servicios, dispone con fundamento en el supra citado artículo 45 de la
Ley N° 8642, que todo operador o proveedor se encuentra en la obligación de
poner a disposición de sus clientes o usuarios la información relacionada con
las condiciones de prestación de los servicios telecomunicaciones y parámetros
de calidad de éstos, indicando como mínimo: Que de conformidad con el último
párrafo del artículo 25 del Reglamento de prestación y calidad de los servicios
“El operador dispondrá de sistemas de gestión que permitan obtener el
comportamiento de los clientes y el desempeño de los servicios percibido por
éstos, en el que se incluyan al menos los parámetros establecidos por la
SUTEL.”
XXV.—Que la Procuraduría General de la República mediante
dictamen C-176-2011 señaló lo siguiente en referencia a las reclamaciones
presentadas por los usuarios finales de servicios de telecomunicaciones:
“Los operadores de redes públicas y los proveedores
de servicios de telecomunicaciones disponibles al público están obligados a
establecer mecanismos para atender y solucionar los reclamos que presenten los
usuarios finales por violación de sus derechos, en los términos que lo dispone
el artículo 47 de la Ley 8642. (…)
El artículo 4 del Reglamento
dispone en orden a las reclamaciones que si el usuario debe ser indemnizado por
falla en el servicio prestado atribuible al operador o proveedor este “deberá
realizar el reintegro necesario del costo del servicio ya sea en forma de
crédito para las facturaciones posteriores y en caso que (sic) usuario decida
renunciar al servicio, la permanencia mínima del servicio será revocada y se
deberá reintegrar la indemnización correspondiente”. En orden al
procedimiento se dispone en el numeral 10 que los operadores y proveedores
deben atender en forma eficiente y gratuita los reclamos que presente los
usuarios por deterioro en la calidad del servicio, cobros indebidos, violación
a la intimidad y a los derechos del usuario final. En caso de que se presenten
reclamaciones ante SUTEL, esta podrá realizar pruebas técnicas, para lo cual
tendrá acceso a los equipos y a toda información que requiera.” (Negritas y
subrayado son propios)
XXVI.—Que según lo ha señalado
la Sala Constitucional en referencia al principio jurídico de eficiencia este
“implica obtener los mejores resultados con el mayor ahorro de costos o el uso
racional de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros. (Sala
Constitucional Res. Nº 2010002535 de las doce horas y cincuenta minutos del
cinco de febrero del dos mil diez). Por lo tanto, los operadores y proveedores
deben procurar en el tiempo, la obtención de mejores resultados en la atención
y resolución de reclamaciones.
XXVII.—Que jurídicamente el
término resolver conlleva, entre otras, las acciones de “Decidir / Solucionar/
Poner fin a un problema o conflicto. / Dejar sin efecto un negocio jurídico
válido.” “(Guillermo Cabanellas de Torres, Diccionario Jurídico Elemental, Editorial
Heliasta S.R.L., Buenos Aires, Argentina. 2000 I.S.B.N. 950-9065-98-6).
(Negritas no son del original), y por lo tanto, las respuestas efectivas que
brinden los operadores y proveedores de servicios, deben plantear una solución
para la reclamación que ante ellos se interpone, en caso de resultar
procedente, o en su defecto, deberán informar aquellas fundamentaciones que
sustentan una respuesta negativa ante la reclamación interpuesta.
XXVIII.—Que según lo extremos expuestos, los
usuarios finales tienen derecho a recibir respuesta efectiva de sus
reclamaciones, como elemento esencial de la calidad del servicio que reciben,
lo cual implica por parte del operador o proveedor de servicios la obligación
jurídica de resolver y brindar respuesta efectiva al asunto sometido a su
conocimiento, dentro del plazo de 10 días naturales a partir de su recepción.
SOBRE EL RÉGIMEN
SANCIONATORIO
XXIX.—Que
los considerandos anteriores cobran mayor importancia en lo que respecta al
régimen sancionatorio aplicable en materia de servicios de telecomunicaciones,
pues el artículo 67 de la Ley N° 8642 inciso a) numerales 7) y 8) clasifica
como infracciones muy graves el “Incumplir las instrucciones adoptadas por la
SUTEL en el ejercicio de sus competencias”, así como “Negarse a entregar la
información que de conformidad con la ley requiera la SUTEL, así como ocultarla
o falsearla.”
XXX.—Que en igual sentido el referenciado
artículo 67 de la Ley N° 8642, en su inciso b) numerales 3) y 4), clasifica
como infracciones graves las de “Incumplir las obligaciones derivadas de los
derechos de los usuarios…”, así como “Omitir la resolución de las reclamaciones
de los usuarios finales, en el plazo establecido en esta Ley”.
SOBRE EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS
DEL USUARIO, ATENCIÓN DE RECLAMACIONES
Y SUS REPERCUSIONES
XXXI.—Que la atención y resolución efectiva de reclamaciones es
un derecho de los usuarios finales que constituye un mecanismo para garantizar
los derechos de éstos y asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los
operadores. Este mecanismo logra su efectividad a través de técnicas y
disposiciones que establece la normativa legal y reglamentaria. Para la
realización de la gestión de reclamaciones en dos vías (ante el operador en
primera instancia y ante la SUTEL posteriormente), es necesario el cumplimiento
de disposiciones legales y reglamentarias establecidas en diversos cuerpos
normativos.
XXXII.—Que la eficacia de la protección de
los derechos de los usuarios solo es posible con el fiel cumplimiento de dichas
disposiciones legales y reglamentarias, tanto del régimen de prestación y
calidad de los servicios, como del régimen de protección de los usuarios
finales. Estas disposiciones normativas conforman son parte del régimen de
protección de los derechos del usuario final.
XXXIII.—Que el artículo 48 de la de la Ley N°
8642, establece un procedimiento, que considera dos etapas (doble vía): la
primera ante el operador, y la otra ante la SUTEL. Ambas se complementan e
interactúan con mucha incidencia en las garantías de defensa tanto del operador
como del usuario final. El artículo 11 del Reglamento sobre el régimen de
protección a los derechos de los usuarios establece un procedimiento de
intervención de la SUTEL.
XXXIV.—Que de acuerdo con el citado
Reglamento, la SUTEL en forma facultativa (y no obligatoria) puede, realizar
sus propias pruebas técnicas y requerir información adicional para la
resolución de la queja en estudio.
XXXV.—Que para entender la importancia de la
gestión por parte de los operadores y la brevedad del procedimiento de
intervención de la SUTEL, es imperativo hacer referencia a la fase de
reclamación previa ante el operador/operador. El artículo 10 de mismo texto
reglamentario establece:
XXXVI.—Los operadores deben dar un número de
referencia a la reclamación o código de atención consecutivo, con el cual se da
seguimiento al reclamo y de las respuestas emitidas por el operador/proveedor;
■ El operador debe
preparar un expediente que contenga las calidades del usuario, características
del servicio brindado, histórico de averías, detalle de las reclamaciones,
soluciones planteadas, entre otros. Si el operador/proveedor no es el que
directamente provee el servicio, éste deberá remitir el reclamo al operador
correspondiente dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes al recibo de la
solicitud de la reclamación.
■ El operador/proveedor tiene 10 días naturales para
darle una respuesta debidamente motivada al usuario reclamante; lo cual
comprende aportar la prueba correspondiente que debiera contar en el caso de la
calidad del servicio a partir de los registros mensuales de las pruebas para la
evaluación de los parámetros de calidad y los reportes remitidos
trimestralmente a la SUTEL.
■ Luego de ese plazo de 10 días el usuario debe
obtener una respuesta satisfactoria. En caso contrario, si el operador no
responde o el usuario queda insatisfecho con la respuesta, surge el conflicto entre las partes
(de una relación privada), y el usuario queda legitimado para solicitar la
intervención del Consejo de la SUTEL a fin de resolver la controversia,
siguiendo el procedimiento antes descrito de acuerdo con los artículos 10 y 11
del RRPDU.
XXXVII.—Que como puede
observarse, el trámite de reclamación ante el operador/proveedor constituye una
vía previa del procedimiento de intervención del Consejo en caso de que surja
la controversia. Por lo tanto, el operador/proveedor debe motivar la respuesta
al usuario, si procede el reclamo, la solución que propone, si la rechaza, las
razones y la prueba técnica según corresponda. El operador está obligado además
a gestionar un expediente con el reclamo, donde consten los hechos del reclamo,
las razones del reclamo (calidad, cobro, intimidad, derechos del usuario), los
estudios y pruebas de descargo, y las respuestas justificadas y motivadas.
XXXVIII.—Que la importancia de este régimen
de protección radica en que el operador/proveedor ha tenido la oportunidad de
producir toda la prueba de descargo además de conocer muy bien los hechos o la
causa del reclamo y las razones por las cuales el usuario se siente
insatisfecho o lesionado. Aunado a lo anterior, cabe destacar la carga de la
prueba que tiene el operador. En el régimen de protección del usuario final y
el procedimiento de reclamación, la carga de la prueba la tiene el operador/proveedor,
conforme con el párrafo 4º del artículo 48 de la Ley N° 8642.
XXXIX.—Que es imprescindible para la eficacia
de este sistema que el operador remita el expediente de la reclamación. El
operador debe cumplir con sus obligaciones en cuanto a la gestión del reclamo
de forma tal que la SUTEL puede con vista en el expediente remitido (que al
efecto debió abrir y llevar el operador) dentro del corto plazo de 15 días
hábiles que dispone el reglamento a partir del recibo de dicho expediente. Si
por el contrario, el operador aun conociendo que tiene la carga de la prueba no
hace da una respuesta motivada, esto es aportando la prueba pertinente durante
la atención de la respectiva reclamación, o dilata mucho en atender
adecuadamente el reclamo, la SUTEL no está obligada a solicitar otro tipo de
prueba; dada la carga de la prueba que le corresponde a los operadores.
XL.—Que la normativa establece como una
“facultad” la posibilidad de la SUTEL para realizar pruebas. El procedimiento
de reclamación está ideado para que el operador resuelva y brinde una respuesta
adecuada al reclamo presentado ante él, ofreciendo la prueba necesaria, según
corresponda; prueba que debería tener en sus registros o que está bajo su
control en aras de buscar un equilibrio entre la posición del
operador/proveedor y los usuarios finales. Esa posición responde principalmente
a la dificultad y a veces imposibilidad material para los usuarios de demostrar
la mala calidad de los servicios o la violación a sus derechos. Por eso la
inversión de la carga de la prueba, dado que el usuario es quien alega una
falta o incumplimiento del operador pero no debe probarlo.
XLI.—Que dada la carga de la prueba del
operador/proveedor, cabe presumir iuris tantum (admitiendo la prueba en
contrario) que, si el operador no logra refutar con pruebas lo alegado por el
usuario en principio este lleva razón. Esto es crucial pues es el resultado de
entender adecuadamente la finalidad del régimen de protección y la articulación
de sus disposiciones y la imperiosa necesidad de su cumplimiento en su
conjunto.
XLII.—Que en definitiva, la presunción iuris
tantum (en virtud de la inversión de la carga de la prueba) no operaría siempre
y cuando el operador presente oportunamente la prueba en contrario que exige el
artículo 48 de la Ley N 8642. Para que el sistema de gestión integrado de
reclamaciones funcione, el operador debe cumplir con el monitoreo, registros y
reportes en relación con las condiciones de prestación y calidad, de forma tal
que el operador procure la prueba (en forma previa) para gestionar las quejas
en los plazos legales y reglamentarios, así como dar una respuesta adecuada del
reclamo.
XLIII.—Que en consecuencia, a partir de la
normativa legal y reglamentariamente establecida y anteriormente citada, los
operadores de redes públicas y proveedores de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público, deben cumplir con sus obligaciones en materia de
derechos de usuarios finales, prestación y calidad de los servicios y gestión
de reclamaciones, para lo cual este Consejo supervisará y fiscalizará el
cumplimiento de:
a. Las
disposiciones y obligaciones atinentes a la información contractual con los
usuarios finales (artículos 6, 19, 24 del Reglamento de prestación y calidad de
servicios, y artículos 4, 13, 14, 20, 21, 23, 27, 28, 31 del Reglamento sobre
el régimen de protección de los usuarios finales).
b. Las disposiciones y obligaciones relativas a las mediciones,
evaluaciones, registros, reportes, en materia de prestación y calidad de los
servicios (17, 20.a, 22, 25, 26, 27, del Reglamento de prestación y calidad de
servicios; todo lo cual contribuye a que se tengas las pruebas e información
requerida para atender las gestiones oportunamente.
c. La adopción de la política de compensaciones y reembolsos en los
contratos de adhesión así como los detalles concretos de los mecanismos de
indemnización y reembolso ofrecidos (artículos 4.5, 12, 13.h.4, 23.b. del
Reglamento sobre el régimen de protección de los usuarios finales); salvo el
caso de interrupciones cuya indemnización está desarrollada por reglamento.
d. Las disposiciones atinentes a la gestión propiamente dicha y el
procedimiento de doble vía de la reclamación, establecido en los artículos 10 y
11 del Reglamento sobre el régimen de protección de los usuarios finales):
i. Contar con
una unidad o servicio especializado de atención al cliente o usuario, en las
condiciones establecidas reglamentariamente.
ii. Promover entre sus clientes el procedimiento de reclamación y las
facilidades para su gestión.
iii. Llevar un registro de las reclamaciones y las
respuestas que se hayan emitido en la gestión de las reclamaciones.
iv. Suministrar un número de referencia o código de atención consecutivo
para cada reclamación presentada.
v. Preparar un expediente con los datos exigidos reglamentariamente,
en especial el historial de averías, detalle del reclamo, soluciones
planteadas, prueba, reportes de calidad y mediciones realizadas, según las
exigencias reglamentarias, entre otros.
vi. Resolver dentro del plazo de 10 días naturales exigido por ley.
vii. En su respuesta al usuario final debe atender adecuadamente la
gestión, indican la prueba correspondiente y atenida a la presunción de
veracidad del reclamo por no aportar prueba en contrario en virtud de la carga
de la prueba. La respuesta debe ir motivada y con propuestas o soluciones
concretas que satisfagan al usuario final, cuando corresponda.
viii. Remitir el expediente a la SUTEL en un plazo de 3 días hábiles a
partir de la notificación que reciba de este órgano regulador.
ix. Considerar que la SUTEL tiene una facultad de realizar sus propias
pruebas y dada la carga de la prueba no está obligada a realizarlas, por lo que
el operador debe proveer dichas pruebas, cuando corresponda, y en caso
contrario se atiene el resultado de su falta.
x. Considerar que la SUTEL puede solicitar información adicional y en
caso de que no sea atendida, se expone a que se resuelva con la información que
conste en el expediente.
xi. La resolución de la SUTEL tiene eficacia inmediata, pese a los
recursos presentados.
xii. Considerar que la conciliación es posible aún durante la
intervención de la SUTEL, que de realizarse las partes desistirían de la
intervención.
Por consiguiente, y con fundamento en la Ley General
de Telecomunicaciones, Ley número N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, Ley N° 7593, y la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227,
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA
DE
TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
1º—EMITIR la siguiente instrucción dirigida a
todos los operadores de redes públicas y proveedores de servicios disponibles
al público, para que con base en las aclaraciones e interpretaciones indicadas
en la parte considerativa de esta resolución, procedan a gestionar las
reclamaciones de los usuarios finales en estricto apego y cumplimiento de las
disposiciones normativas que conforman el régimen de gestión de reclamaciones,
para lo cual se disponen las siguientes instrucciones de obligatorio
acatamiento:
“INSTRUCCIONES
REGULATORIAS PARA LA ATENCIÓN
Y RESOLUCIÓN
EFECTIVA DE RECLAMACIONES
INTERPUESTAS ANTE
LOS OPERADORES
O PROVEEDORES DE
SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES”
A. Obligaciones para la Atención y Resolución de
Reclamaciones por parte de los Operadores y Proveedores de Servicios de
Telecomunicaciones
La Superintendencia de Telecomunicaciones dispone
las siguientes instrucciones de acatamiento obligatorio para los operadores y
proveedores de servicios de telecomunicaciones en materia de atención y
resolución de las reclamaciones presentadas por los usuarios finales, cuyo
incumplimiento puede provocar la eventual aplicación del régimen sancionatorio
administrativo dispuesto a partir del artículo 65 y siguientes de la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642:
a) Los
operadores o proveedores de los servicios de telecomunicaciones, deben
implementar en todos sus canales de atención al público y canales
comercialización propios del operador, mecanismos
de información para que el usuario final conozca su derecho a presentar
reclamaciones por violación a los derechos que le asisten las disposiciones
contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley N° 8642, así como tener
conocimiento del procedimiento y las instancias administrativas ante las que
pueden acudir para estos propósitos.
b) Los operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones,
cuentan con un plazo máximo de 3 meses
a partir de la publicación de la presente resolución, para que todas sus
agencias de atención al público, centros de telegestión, puntos de venta y
demás canales de comercialización propios del operador, tengan la capacidad de recibir y atender las reclamaciones
que le sean interpuestas por los usuarios finales o cualquier persona, de
conformidad con el artículo 48 de la Ley N° 8642; con lo cual a su vez deben
cumplir, con los mecanismos administrativos y técnicos para brindar un código de atención consecutivo para
todas las reclamaciones que sean interpuestas de manera verbal o escrita, el
cual servirá para verificar la interposición efectiva de la reclamación y dar
seguimiento a su estado, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley N° 8642 y el
artículo 10 del Reglamento Sobre el Régimen de Protección a los Usuarios
Finales.
c) Los operadores o proveedores de los servicios de telecomunicaciones
deben brindar dentro del término de Ley una resolución
efectiva (adecuada, debidamente
motivada) a todas las reclamaciones que sean interpuestas por los usuarios
finales o cualquier persona, la cual deberá incluir, con fundamento en los
artículos 47 y 48 de la Ley N° 8642 y el artículo 10 del Reglamento sobre el
régimen de protección de los usuarios finales, como mínimo la siguiente
información:
I. En caso de
respuesta positiva a la reclamación presentada, la resolución del reclamo
deberá indicar la solución planteada al usuario, las fundamentaciones técnicas,
administrativas o jurídicas necesarias para corregir la situación presentada,
así como el plazo en que dichas acciones serán implementadas por parte del
operador o proveedor de servicio.
II. En caso de respuesta negativa a la reclamación presentada, la
resolución deberá indicar y demostrar las razones técnicas, administrativas y
jurídicas, por las cuales se estima que no resulta viable el reclamo
interpuesto, así como las pruebas y evidencia de respaldo pertinentes.
III. En ambos casos, el operador de servicio deberá respaldar dentro de
sus sistemas de gestión de reclamaciones: el código de referencia (código de
atención consecutivo) asignado a cada reclamación, el expediente de la atención
que incluya el seguimiento y el intercambio de información entre el usuario y
el operador, la fecha de interposición, la fecha de comunicación de la
resolución efectiva y los fundamentos técnicos, administrativos y jurídicos,
así como la prueba y evidencia que sustentaron su respuesta.
d) La
resolución efectiva de las reclamaciones por parte de los operadores y
proveedores de servicios, deberá de brindarse en un plazo máximo de diez días naturales posteriores a la
presentación de la reclamación, de conformidad con las disposiciones
establecidas en el artículo 48 de la Ley N° 8642, y el artículo 10 del
Reglamento sobre el régimen de protección a los usuarios finales. La omisión de
brindar una resolución a las reclamaciones interpuestas por los usuarios
finales en el plazo establecido, se configura en una falta grave de acuerdo con el artículo 67 inciso b)
numeral 4) de la Ley N° 8642.
B. Sobre las Reclamaciones Tramitadas mediante la
Intervención de la SUTEL
a) Para
aquellas reclamaciones que en segunda instancia, se deban tramitar, investigar
o resolver ante la SUTEL, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642, y los artículos 10 y 11 del Reglamento sobre
el régimen de protección de los usuarios finales, resultan aplicables los
procedimientos administrativos establecidos en la Ley General de la
Administración Pública, Ley N.° 6227, sea en primera instancia el sumario y
eventualmente el ordinario.
b) Para cada caso particular, la carga de la prueba corresponde
al operador y proveedor de servicios de conformidad con las disposiciones
contenidas en el artículo 48 de la Ley N° 8642. La no presentación de la prueba
dentro del expediente remitido a la SUTEL por el operador/proveedor correspondiente,
hará presumir la veracidad de los alegatos de la reclamación respectiva. Será
facultad de la SUTEL realizar las pruebas que considere necesarias.
c) En aplicación del principio rector de “Beneficio del usuario”,
establecido en el artículo 3 inciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones,
a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los operadores y
proveedores de servicios de telecomunicaciones, deberán aportar la información
establecida en la sección de “Obligaciones Para la Atención y resolución de
Reclamaciones por parte de los Operadores y Proveedores de Servicios de
Telecomunicaciones”, con el objetivo de tramitar, investigar y resolver las
reclamaciones que sean presentadas en segunda instancia ante la SUTEL.
d) De conformidad las disposiciones del artículo 11 del Reglamento
sobre el régimen de protección al usuarios final, la SUTEL podrá solicitar
información adicional para la resolución de la reclamación en trámite, siendo
una obligación de los operadores y proveedores de servicios responder a los
requerimientos de este órgano regulador. En caso de que el operador o proveedor
de servicio no entregue la información solicitada en el plazo establecido, se
expone a que la SUTEL resuelva con la información establecida en el expediente
y valore la aplicación de régimen sancionatorio dispuesto en la Ley N° 8642.
e) Durante el curso del procedimiento, la SUTEL podrá imponer las
medidas cautelares necesarias para asegurar su resultado o evitar que se pueda
comprometer la actividad prestada, así como la integridad de instalaciones,
redes, equipos y aparatos, según declaración del artículo 66 de la Ley N° 8642,
en concordancia con el referido artículo 11 del Reglamento Sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final.
f) La SUTEL también podrá recurrir a los mecanismos alternativos para
la resolución de conflictos establecidos en la “Ley de Resolución
Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz Social”, Ley N° 7227, para
solucionar las diferencias patrimoniales de naturaleza disponible que resulten
de las reclamaciones interpuestas por los usuarios finales ante los operadores
o proveedores de servicios.
C. Sobre los Informes Generales de Reclamaciones
Interpuestas ante los Operadores o Proveedores de los Servicios de Telecomunicaciones:
Con fundamento en el 75 inciso a) sub inciso ii) de
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N°7593, y el
inciso 4) del artículo 4 del Reglamento sobre el régimen de protección a los
derechos de los usuarios finales, demás normativa jurídica aplicable, y en aras
de evaluar la gestión desarrollada por parte de los operadores y proveedores de
servicios de telecomunicaciones, en el cumplimiento del régimen de protección a
los derechos de los usuarios finales y específicamente en lo atinente a la
atención y resolución efectiva de las reclamaciones interpuestas por o usuarios
finales, se dispone el cumplimiento de los siguientes Informes Generales sobre
reclamaciones:
a) Los
Informes Generales sobre reclamaciones se presentarán semestralmente, a más
tardar el 30 de enero y el 30 de julio de cada año, ante la Dirección General
de Calidad de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
b) Para estos efectos, en el primer semestre se informará sobre todas
las reclamaciones presentadas entre los meses de julio a diciembre del año
anterior y, en el segundo semestre sobre las reclamaciones presentadas entre
los meses de enero a junio del año en curso.
c) Los Informes Generales de reclamaciones deberán registrar la
siguiente información:
i. La cantidad total de reclamaciones
interpuestas ante el operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones
durante el semestre evaluado.
ii. Un análisis estadístico
que muestre:
1) El estado en que se encuentran las
reclamaciones interpuestas para el periodo en análisis.
2) Para las reclamaciones concluidas, se deberá
indicar además la fecha de presentación de la resolución efectiva brindada, con
indicación de si esta fue positiva o negativa.
iii. Un
análisis estadístico con
indicación porcentual de las reclamaciones de mayor incidencia de acuerdo con
la declaración de derechos contenida en el Capítulo II del Título II de la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, adicionando además:
1) Un ránking o clasificación que indique
con los cinco supuestos de
reclamaciones de mayor incidencia. Para estos efectos la clasificación será de
mayor a menor incidencia, que permita establecer criterios de valoración:
a. Cuando
la respuesta efectiva fue positiva, se deberá indicar: las principales
medidas correctivas de naturaleza administrativa, técnica o jurídica que se
adoptaron para su atención.
b. Cuando la respuesta efectiva fue negativa, se deberá indicar:
las principales fundamentaciones administrativas, técnicas o jurídicas que
motivaron el rechazo de las reclamaciones.
d) De acuerdo
la información anterior, los operadores o proveedores de los servicios de
telecomunicaciones, deberán incluir en los Informes Generales de reclamaciones las disposiciones de carácter general
adoptadas para minimizar la incidencia de reclamaciones incluidas en el
ranking, así como las fechas en que
fueron implementadas.
e) El incumplimiento de las instrucciones adoptadas por la SUTEL en el
ejercicio de sus competencias, se instituye en una infracción muy grave de acuerdo con las
disposiciones del artículo 67 inciso a) numeral 7) de la Ley N° 8642. Además,
el negarse a entregar la información que de conformidad con la ley requiera la
SUTEL, así como ocultarla o falsearla, se instituye en una infracción muy grave
de acuerdo con las disposiciones del artículo 67 inciso a) numeral 8) de la Ley
N° 8642.
f) La SUTEL pondrá a disposición de los usuarios finales, por medio de
su sitio Web, los Informes Generales de reclamaciones que le sean presentados
por parte de los operadores y proveedores de servicios, así como cualquier
información estadística que se obtengan a partir de su análisis, con el
objetivo de brindar una mayor y mejor información a los usuarios finales en lo
que respecta a la atención y resolución de sus reclamaciones.
2. INDICAR que
la presente resolución tiene el carácter de una instrucción general a todos los
operadores de redes públicas y proveedores de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público, con el fin de promover el cumplimiento de la normativa
legal y reglamentaria existente y garantizar la efectiva atención y resolución
de reclamaciones interpuestas por los usuarios finales.
3. RIGE a partir de su publicación en el diario oficial La
Gaceta.
-Hasta aquí la propuesta de resolución para su
consulta-
2º—Publicar en el Diario Oficial La Gaceta la presente
propuesta de instrucciones regulatorias para consulta y conocimiento de las
partes interesadas.
Acuerdo firme.
Publíquese
La anterior transcripción se realiza a efectos de
comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones.
Consejo de La Superintendencia de Telecomunicaciones.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario.—1 vez.—O. C.
Nº OC-1108-20.—Solicitud Nº 20809.—(IN2014065936).
JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO
EDUCATIVO
COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL REGIONAL
DE SANTA CRUZ
Se
hace conocimiento que la Junta de Educación del Centro Educativo Colegio
Técnico Profesional Regional de Santa Cruz, situada en la provincia de
Guanacaste, cantón: tercero de Santa Cruz, distrito: primero de Santa Cruz,
cédula jurídica N° 3-008-056326, representada por su presidente: Elder Leal
Gutiérrez, mayor, portador de la cédula N° 5-0134-0721, con vigencia de su
nombramiento ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la
inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de
Guanacaste, cantón: Santa Cruz, distrito: Santa Cruz, terreno donde se localiza
el Centro Educativo Colegio Técnico Profesional Regional de Santa Cruz, el cual
colinda al norte: Junta Administrativa del Colegio Técnico de Santa Cruz; sur,
y este, Los Claveles de Santa Cruz S. A.; oeste, Ruta Nacional N° 21, cuenta
con plano catastrado N° G-1176588-2007, con un área de doscientos veintinueve
mil novecientos sesenta y cuatro metros con treinta y seis decímetros
cuadrados, dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley N° 5060,
Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha
mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta,
pública, sin interrupciones, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con
derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo en el plazo
de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección
General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las
presentes diligencias.
Santa
Cruz, 15 de setiembre del 2014.—Elder Leal Gutiérrez,
Presidente.—1 vez.—(IN2014062469).
RECALIFICACIÓN
TASA POR RECOLECCIÓN
Y DISPOSICIÓN FINAL
El Alcalde de
Sarapiquí, en cumplimiento de los preceptuado en el ordinal 9 inciso c) del
Reglamento para la fijación y cobro de la tasa por el servicio de Recolección
de Basura y su Disposición Final, aprobado por el Concejo Municipal de esta
Municipalidad mediante acuerdo dictado en sesión ordinaria número 41-2008,
artículo 4, celebrada el lunes trece de octubre del 2008 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 212 del día 3 de noviembre del 2008,
convoca a audiencia pública a los usuarios o prestatarios del servicio de
recolección de basura y disposición final de desechos del cantón de Sarapiquí,
sobre la siguiente propuesta de modificación de tasa.
Tasa anterior:
Residencial
tipo 1 |
¢2100,73
colones mensuales |
Comercial-industrial
tipo 1 |
¢2100,73
colones mensuales |
Comercial-industrial
tipo 2 |
¢4201,45
colones mensuales |
Comercial-industrial
tipo 3 |
¢10503,63
colones mensuales |
Comercial-industrial
tipo 4 |
¢35712,36
colones mensuales |
Tasa
propuesta Recolección de Basura:
Residencial
tipo 1 |
¢2113,00
colones mensuales |
Comercial-industrial
tipo 1 |
¢2113,00
colones mensuales |
Comercial-industrial
tipo 2 |
¢4226,00
colones mensuales |
Comercial-industrial
tipo 3 |
¢10565,00
colones mensuales |
Comercial-industrial
tipo 4 |
¢35921,00
colones mensuales |
Tasa
propuesta Tratamiento de Basura (Disposición Final):
Residencial
tipo 1 |
¢821,00
colones mensuales |
Comercial-industrial
tipo 1 |
¢821,00
colones mensuales |
Comercial-industrial
tipo 2 |
¢1642,00
colones mensuales |
Comercial-industrial
tipo 3 |
¢4105,00
colones mensuales |
Comercial-industrial
tipo 4 |
¢13957,00
colones mensuales |
La
audiencia oral y pública se efectuará a las 9:00 horas del día 30 de octubre
del 2014, en el salón de sesiones del Concejo Municipal (auditorio principal).
Los interesados en participar en la misma deberán haber presentado su posición
por escrito en el despacho del Alcalde, dentro de los diez días hábiles
siguientes a partir de la presente publicación, la cual se podrá fundamentar en
planteamientos técnicos y no únicamente en la calidad del servicio. La
información relativa a la fijación de la tasa propuesta podrá ser consultada y
fotocopiada en la oficina de la Secretaria del Alcalde. Se previene, que solo
podrán participar en la audiencia en relación, las personas físicas mayores de
edad y personas jurídicas con personería vigente, debidamente acreditadas
mediante documentación pertinente y que además ostente un interés legítimo y
hayan presentado en tiempo su posición.
Pedro Rojas Guzmán, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2014061911).
Comunica: Acuerdo
tomado en la sesión ordinaria Nº 219-2014 celebrada por el Concejo Municipal de
Turrialba, el día 08 de julio del 2014, en el Artículo tercero, Inciso 1),
punto 27, el cual dice:
Se acuerda:
No se solicitará
la carta de disponibilidad de agua en los siguientes casos:
1. Cambio de estructura y cubierta de techos.
2. Cambio de instalación eléctrica.
3. Colocación de cerámica, puertas, ventanería.
4. Construcción de muros de colindancia cuando ya
se cuenta con la vivienda edificada.
5. Construcción de aposentos que no requieran de
agua adicional (dormitorios, sala y garaje).
6. Cambio de cielo raso.
7. Mejoras en repellos y pintura
8. Reposición o instalación de canoas y bajantes.
9. Cambio de losa sanitaria (inodoro y
lavatorio). No colocación de piezas adicionales.
10. Reparación de aceras.
11. Instalación de verjas, rejas, malla ciclón,
cortinas de acero o mallas perimetrales no estructurales.
12. Levantamiento de paredes livianas tipo muro
seco para conformación de divisiones internas.
Esto aplicaría
para obras donde se cuente con servicio de agua municipal o de ASADA y
requieren de permisos de construcción o visados de plano catastro. Para el caso
de lotes baldíos, se debe realizar la solicitud de disponibilidad de agua, en
su lugar se debería contar y presentar junto al trámite de visado y permiso de
construcción, un recibo actualizado, donde se note el pago del servicio en el
último mes. Aprobado por unanimidad y en acuerdo firme.
Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Turrialba, 26 de
agosto del 2014.—Noemy Chaves Pérez, Secretaria
Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014062335).
DESARROLLOS ANDAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea de accionistas
Se convoca a los
socios de Desarrollos Andamar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-164238, a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse el día veinticuatro de
octubre del año dos mil catorce, a las ocho horas, en San José, avenida tres, y
calle treinta y cuatro, número tres mil cuatrocientos doce. De no presentarse
el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el
número de acciones con derecho a voto presente. Se conocerán los siguientes
asuntos: Reforma de la cláusula sétima, y derogatoria de la cláusula décimo
segunda de los estatutos sociales, nombramiento de tesorero.—San
José, 01 de octubre del año 2014.—José Enrique Sequeira Segura,
Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014064862).
SIOLA S. A.
El
suscrito, John Warner Smith, de único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, casado una vez, empresario, vecino de uno uno seis cuatro,
Balour Drive, Encinitas, California, nueve dos cero dos cuatro, Estados Unidos,
y portador del pasaporte de su país número dos uno cinco seis ocho seis ocho
cinco siete, en mi condición de presidente de la sociedad denominada: Siola S.
A., cédula jurídica N° 3-101-41216, convoco a asamblea general extraordinaria y
ordinaria de accionistas, la cual se celebrará a las 10:00 horas del 12 de
noviembre del 2014, en Bufete Muñoz y Asociados, sita San José, Costa Rica,
Barrio Naciones Unidas, doscientos metros oeste y cien sur, de la Bomba Delta para
conocer el siguiente orden del día: En asamblea extraordinaria: 1) Confirmación
de trabajos para la empresa por parte de los socios y su pago. 2) Uso del
sistema Skype en las reuniones. 3) Aprobación de
posible venta de activos (11 piso y parqueos Centro Colón) y su precio. 4)
Contrato con corredor de bienes raíces ante posible venta. 5) Ofrecimiento de
venta de acciones por parte del socio Jerome Franken Smith en Grifo de Plata S.
A. y derecho prioritario de socios. 6) Posible compra de dichas acciones por
parte la compañía Grifo de Plata S. A. 7) Traspaso de activos de Siola S. A. a
su dueño real Grifo de Plata S. A., de las fincas del partido de San José,
Folio Real, matrículas Nos. F 88-000 y F 208-000 y aprobación para que los
apoderados firmen la escritura. 8) Cierre y liquidación de la compañía y
medidas alternas. 9) Aprobación de creación de nueva compañía. 10) Aprobación
de firma de contrato para ceder los derechos sobre los contratos de alquiler de
las Embajadas Británica e Israelí, a su dueño Grifo de Plata S. A., o a la
nueva compañía que se creará. 11) Aprobación de traducción de las actas de
asambleas. 12) Otros. En asamblea ordinaria: 1) Aprobación del informe del
ejercicio anual 2013-2014. 2) Impuestos. 3) Distribución de utilidades. Caso de
no haber quorum en la primera convocatoria, se convoca para una segunda una
hora después, la que se realizará válidamente con los accionistas presentes.
California, Estados Unidos, 5 de octubre del 2014.—John Warner Smith, Presidente.—1 vez.—(IN2014066009).
GRIFO DE PLATA S.
A.
El suscrito, John Warner Smith, de único apellido en
razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez,
empresario, vecino de uno uno seis cuatro, Balour Drive, Encinitas, California,
nueve dos cero dos cuatro, Estados Unidos, y portador del pasaporte de su país
número dos uno cinco seis ocho seis ocho cinco siete, en mi condición de
Gerente General de la sociedad denominada: Grifo de Plata S. A., cédula
jurídica 3-101-162299, convoco a asamblea general extraordinaria y ordinaria de
accionistas, la cual se celebrará a las 15:00 horas del 12 de noviembre del año
en curso, en Bufete Muñoz y Asociados, sita San José, Costa Rica, Barrio
Naciones Unidas, doscientos metros oeste y cien sur, de la Bomba Delta, para conocer
el siguiente orden del día: En asamblea extraordinaria: 1) Confirmación de
trabajos para la empresa por parte de los socios y su pago. 2) Uso del sistema
Skype en las reuniones. 3) Aprobación de posible venta de activos (11 piso y
parqueos Centro Colón) y su precio. 4) Contrato con corredor de bienes raíces
ante posible venta. 5) Ofrecimiento de venta de acciones, por parte del socio
Jerome Franken Smith, en Grifo de Plata S. A. y derecho prioritario de socios.
6) Posible compra de dichas acciones por parte la compañía. 7) Traspaso de
activos de Siola S. A. a su dueño real Grifo de Plata S. A., de las fincas del
partido de San José, Folio Real, matrículas Nos. F 88-000 y F 208-000 y
aprobación para que los apoderados firmen la escritura. 8) Aprobación de
creación de nueva compañía. 9) Aprobación de firma de contrato para ceder los
derechos sobre los contratos de alquiler de las Embajadas Británica e Israelí,
a su dueño Grifo de Plata S. A., o a la nueva compañía que se creará. 10)
Aprobación de traducción de las actas de asambleas. 11) Apertura de cuenta
bancaria e inscripción en Tributación Directa. 12) Modificación de cláusula
sexta de los estatutos. 13) Otros. En asamblea ordinaria. 1) Aprobación del
informe del ejercicio anual 2013-2014. 2) Impuestos. 3) Distribución de
utilidades. 4) Revocatorias y nombramientos. Caso de no haber quorum en la
primera convocatoria, se convoca para una segunda una hora después, la que se
realizará válidamente con los accionistas presentes.
California, Estados Unidos, 5 de octubre del 2014.—John Warner Smith, Gerente General.—1 vez.—(IN2014066012).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INMOBILIARIA DE COMERCIANTES DE
LA UNIÓN S. A.
Rojas Rodríguez Juan José, cédula número 3-188-177, tramita por
extravío, la reposición del título definitivo de la acción número 1285, con un
valor facial de quinientos colones de la sociedad Inmobiliaria de Comerciantes
de la Unión S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus
oposiciones a las oficinas de la sociedad antes mencionada, situadas en
Cartago, La Unión, Tres Ríos, del Banco Nacional cincuenta metros sur, Edificio
INCOUSA, dentro del plazo indicado en el artículo 698 del Código de
Comercio.—Juan José Rojas Rodríguez.—(IN2014060570).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A
Para
los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse
extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado
Nº Acciones Serie
7942 800 J
Nombre
del accionista: Compañía Santa Eduviges S. A.
Folio numero:
5742
San
José, 18 de setiembre 2014.—Norma Naranjo M., Gerente
de Accionistas.—(IN2014060749).
Para los efectos
de los artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S.
A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
1500 800 B
Nombre del
Accionista: Sylviasu S. A. Folio número: 1984. Líneas Aéreas Costarricenses S.
A.—22 de setiembre del 2014.—Norma Naranjo M., Gerente
de Accionistas.—(IN2014060992).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CORBANA S. A.
Jorge Calvo
Fonseca, mayor, casado una vez, agrónomo, vecino de Curridabat, cédula de
identidad número tres-ciento cuarenta y dos-quinientos cuatro, solicita ante
CORBANA S. A., la reposición de acción serie C, número veintidós, con un valor
facial de mil colones. Quién se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la secretaría de junta directiva de CORBANA S. A., oficinas
centrales, en Zapote, 125 metros al noreste de la Casa Presidencial, en el
término de un mes contado a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de
agosto del dos mil catorce.—Jorge Calvo Fonseca.—(IN2014061331).
COSTA RICA COUNTRY CLUB
El suscriptor
Werner Ossenbach Sauter, mayor de edad, casado, empresario, costarricense,
cédula 3-0192-1005, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio,
informo que la acción número 557, del Costa Rica Country Club, correspondiente
al socio carné número 11125004, se extravió durante el mes de julio del año dos
mil catorce en San José, motivo por el cual formalmente solicité al Costa Rica
Country Club su reposición. Cualquier persona interesada en presentar formal
oposición podrá hacerlo en el plazo de un mes desde la última publicación de
este aviso por tres veces consecutivas.—San José, 22
de setiembre del 2014.—Werner Ossenbach Sauter.—(IN2014061571).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
DE AHORRRO Y PRÉSTAMO
De
conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, el señor Roberto Ramírez Romero, cédula 1-0294-0145 ha presentado
ante esta entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) (CPH) Nº 142-301-803301054161
por ¢750.079,17 y cupón 1 por un monto de ¢87.384,22 con fecha de vencimiento
del 29/07/2010.—Alajuela, 13 de setiembre del 2014.— Centro de Negocios Ciudad
Colón.—Aurelio Valverde Jiménez, Gerente.—(IN2014061699).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
Carlos Andrés
Rojas Vásquez, cédula de identidad 1-1264-926, mayor, soltero, y vecino de
Palmares de Alajuela, en calidad de administrador de la Universidad
Metropolitana Castro Carazo, sede Puntarenas, solicita la reposición del cheque
de gerencia del Banco Popular N° 21120 por un valor de ¢630.500 emitido a
nombre de Universidad Metropolitana Castro Carazo, con fecha de 22 de julio de
2011, por extravío. Es todo.—Palmares, veinticuatro de
setiembre del año dos mil catorce.—Carlos Andrés Rojas Vásquez,
Administrador.—(IN2014062094).
CONDOMINIO SUNSET
Por este medio María Cecilia Montealegre Mendiola,
mayor de edad, viuda, ama de casa, vecina de San José, portadora de la cédula
de identidad 1-236-531, quien ostenta las facultades de apoderada general del
Condominio Sunset, cédula de persona jurídica 3-109-218795, nombramiento que se
encuentra inscrito y vigente en el Registro Nacional, bajo la citas de
inscripción: Tomo: 2012, Asiento: 218886, hace saber a quien interese que el
tomo Nº 1 del Libro de Actas de Asamblea de dicho condominio ha sido extraviado
y será repuesto; que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse a
partir de la tercera publicación de este aviso.—María Cecilia Montealegre
Mendiola, Apoderada General.—(IN2014062332).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
BIENES RAÍCES
ALLUINOVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura de las once horas del nueve de abril
del dos mil trece otorgada ante la suscrita notaria, el señor Carlos Alluin
Seas declaró bajo fe de juramento, como apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad de esta plaza denominada Bienes Raíces Alluinova
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno-sesenta y
siete mil seiscientos treinta y dos, que los tres libros legales de la
sociedad, todos tomo primero, se han extraviado y solicita su reposición. Es
todo.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. María
Catalina Mora Doninelli, Notaria.—1
vez.—(IN2014061713).
CORROSI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por este medio yo Jorge Manuel González Echeverría,
cédula 1-0489-0056, como presidente de Corrosi Sociedad Anónima, cedula
jurídica número 3-101-113643, en virtud de extravío, solicito reposición del
libro de actas de asamblea general de socios de mi representada.—San José, 22
de setiembre del 2014.—Jorge Manuel González Echeverría, Presidente.—1
vez.—(IN2014061715).
LUBRICENTRO DELGADO &
LAFUENTE S. A.
Luis Fernando Delgado Cárdenas, cédula 1-800-398, como presidente y
apoderado generalísimo sin límite de suma de “Lubricentro Delgado & Lafuente
S. A.”, cédula jurídica número 3-101-207665 informa que por haberse extraviado
los libros de actas de asambleas de socios, de junta directiva y de registro de
socios de dicha empresa, está solicitando la reposición de los mismos ante el
Registro Nacional.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Luis Fernando Delgado
Cárdenas, Presidente.—1 vez.—(IN2014061859).
CENTRO COMERCIAL CARIARI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Comunicamos que el día no determinado pero antes del mes de mayo del dos
mil catorce, se extraviaron todos los libros legales de la compañía denominada
Centro Comercial Cariari Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres
ciento uno cero cincuenta y cinco mil trescientos veinticuatro. Informamos al
público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que
asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido
el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que haya dado
comunicación alguna al correo electrónico icariari@ice.co.cr procederemos a solicitar
la reposición de los mismos. Carlos Rodríguez Vargas cédula tres ciento setenta
y dos ochocientos noventa y siete.—San José, a las
doce horas del veintidós de setiembre del dos mil catorce.—Carlos Rodríguez
Vargas, Presidente.—1 vez.—(IN2014061866).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y
PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas, se les
comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de
colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir
del 25 de agosto de 2014, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley
Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la
profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la
vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública,
centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones
necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados,
a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal
de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al
público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las
personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos:
2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo:
contactenos@colypro.com
Nombre |
Cédula |
Aguilar Bonilla Ana |
401180909 |
Bianchi Catucchi
Graciela María |
800680413 |
Brenes Cerdas Dinia |
111180574 |
Calderón Arce Cindy
Virginia |
304130103 |
Calvo Tellini
Gabriela |
401920967 |
Campos Gómez Wilson
Vinicio |
112770307 |
Caravaca Vargas
Maynor Abraham |
503410838 |
Carazo Angulo
María del Milagro |
205840370 |
Carrillo Granados
Sady Lais |
503260254 |
Carrillo Miranda
Jéssica Lorena |
503600985 |
Carvajal Vallejos
Alejandra |
110960620 |
Cascante Calderón
Abigail |
114100224 |
Castañeda Vásquez
Gaby Patricia |
503230759 |
Castro Jiménez Rafael
Ángel |
202680636 |
Castro Víquez Willy |
110590285 |
Chaves Mora Hazel
María |
206280244 |
Cortés Alvarado Rosey |
601020146 |
Espinoza Miranda Luis
Antonio |
502770449 |
Fonseca Fallas Cintya
Giselle |
304100460 |
Gamboa Fonseca Oscar |
302510618 |
García Guerrero
Alexandra |
303420797 |
Gianoli López Paola |
110420692 |
González Vargas
Karina Patricia |
206420471 |
Granados Picado
Mariela |
502950814 |
Hernández Charpentier
Juan Rafael |
205530685 |
Jaén Navarrete Delia
María |
502300273 |
Ledezma Jiménez
Carmen Patricia |
205850184 |
Mora Chavarría Andrea
María |
113760929 |
Morales Hernández
Nancy |
114820976 |
Morales Umaña Donay |
303340137 |
Morera Sánchez Daniel |
206230634 |
Obando Angulo Adner
Rene |
503200407 |
Paninski Rovira
Victoria Eugenia |
401340481 |
Peña Gómez Hugo |
503640372 |
Pérez Ramírez Esteban |
111350111 |
Picado Brenes Ruth |
302380101 |
Quirós Pastrana Laura
Vanessa |
112760840 |
Ramírez Barrantes
Josué |
503640504 |
Rodríguez Corrales
Carla María |
111440776 |
Rodríguez Montero
Nelsy |
503390356 |
Rojas Montoya Hazel
María |
303460497 |
Rojas Vargas Lisbeth
María |
206510892 |
Romero Fallas Julio
César |
111070362 |
Ruiz Ruíz Gloriana |
503430042 |
Sánchez Calvo Karol
Vanessa |
303500602 |
Solano Esquivel
Séfora |
204750937 |
Umaña Salas Sandra
Mariela |
205180489 |
Vargas Díaz Consuelo |
304160130 |
Vargas Estrada María
Damaris |
204110406 |
Vega Román Jorge
Diego |
113850685 |
Zúñiga Díaz Ana Iveth |
503060771 |
M.Sc. Lilliam
González Castro, Presidenta Junta Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta
Directiva.—1 vez.—(IN2014061963).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta
Directiva comunica a los colegiados suspendidos, Instituciones del Estado y al
público en general, que se acuerda suspender del ejercicio de la profesión por
morosidad a los siguientes colegiados, según Acuerdo Nº 24, de la sesión
ordinaria Nº 2477-2014, celebrada el 08 de mayo de 2014, de conformidad con los
Artículos 35, inciso r) y 50 inciso b) de la Ley Nº 7105. Por lo anterior,
dichos colegiados se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y
desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado a este
Colegio; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las
Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros. Queda en
firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.
Nº |
Carné |
NOMBRE |
Cuotas Pendientes |
1 |
27744 |
Alfaro Quesada Luis Alonso |
8 |
2 |
4630 |
Alfaro Rodríguez Tulio Gerardo |
8 |
3 |
12506 |
Arguedas Carvajal Jeffry Enrique |
7 |
4 |
16972 |
Arroyo Fernández José Joaquín |
7 |
5 |
24873 |
Badilla Campos Mauricio |
8 |
6 |
29311 |
Barrantes González Maylin |
8 |
7 |
29330 |
Berrocal Zúñiga Bernal |
8 |
8 |
19477 |
Carreto Miranda Erica Damaris |
8 |
9 |
23126 |
Cartín Solano Grettel Eugenia |
7 |
10 |
24758 |
Castro Miranda Lidieth Adriana |
8 |
11 |
2891 |
Chacón Araya Guiselle |
8 |
12 |
13414 |
Contreras Mora Laura Milena |
7 |
13 |
31486 |
Esquivel Agüero Xinia |
7 |
14 |
31025 |
Fernández Díaz María Yamileth |
8 |
15 |
16573 |
Flores Rodríguez Pedro Antonio |
8 |
16 |
29592 |
Fonseca Hernández Alexander Gerardo |
7 |
17 |
13475 |
Garrido Chaves Napoleón |
7 |
18 |
14250 |
Garzón Ruiz Jorge |
8 |
19 |
20401 |
Gómez Martínez Francisco Javier |
8 |
20 |
21130 |
González García Xiomara Del Pilar |
8 |
21 |
31852 |
González Seravalli Fabiola |
8 |
22 |
21166 |
Grant Grainger Claudette Marie |
7 |
23 |
14975 |
Herrera Calderón Francisco |
7 |
24 |
19806 |
Herrera Chacón Ilsa María |
7 |
25 |
24654 |
Jara Zúñiga Johanna María |
8 |
26 |
28339 |
Jiménez Barboza Ivette |
7 |
27 |
20886 |
Mata Valverde Cristian |
10 |
28 |
10154 |
Méndez Aguilar Erick Manuel |
8 |
29 |
14945 |
Orias Romero María Giselle |
7 |
30 |
10511 |
Paniagua Valverde Marcos Francisco |
8 |
31 |
23108 |
Richmond Amador Irania |
7 |
32 |
29032 |
Rodríguez Amador Carlos Alberto |
7 |
33 |
31581 |
Rodríguez Ruiz Marvin Alfonso |
7 |
34 |
17753 |
Sánchez Mata Mario Alberto |
7 |
35 |
4687 |
Urbina Araya Sergio José |
7 |
36 |
26102 |
Vargas Chaves Ana Patricia |
7 |
37 |
31494 |
Vargas Velásquez Antonio Daniel |
8 |
38 |
11800 |
Wong Chan Jessica Lorraine |
8 |
Lic. Javier
Francisco Vega Zúñiga, Fiscal.—Bach. Cinthya Leandro
Mora, Secretaria.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora.—1 vez.—(IN2014061967).
ASOCIACIÓN ALAJUELENSE DE ORQUIDEOLOGÍA
Yo Eric Quirós
Salas, cédula de identidad número 102880279, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Alajuelense de
Orquideología, cédula jurídica 3-002-162997, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros
contables, diario, mayor, inventario y balances, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Alajuela 24 de setiembre del 2014.—Eric Quirós Salas,
Presidente.—1 vez.—(IN2014062110).
CESA CR COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío se
ha iniciado el procedimiento de reposición del libro legal: Actas de Asamblea
de socios, de Cesa CR Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-258923. Oposiciones al fax número 2283-0659, dentro del término de cinco
días hables a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para
efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para reposición de
libro.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Juan David Rothe Vallesilla,
Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1
vez.—(IN2014062270).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS DE GOICOECHEA
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea
comunica a todos los (as)
arrendatarios (as), que en sesión ordinaria Nº 17-2014, celebrada el día 11 de
setiembre del 2014, en Artículo 8° Inciso 3.4), se acordó en firme que los nichos de alquiler del
cementerio El Redentor para casos especiales (Ataúdes de medidas especiales, para personas de
mucho peso), se cobre
por el alquiler de cinco años la suma de ¢100.000,00 (cien mil colones).—Lic. Aracelly
González Fernández, Directora Administrativa.—1
vez.—(IN2014062339).
En
mi notaría, situada en San Isidro de Pérez Zeledón, doscientos metros al
sureste la agencia del Instituto Nacional de Seguros, mediante escritura número
ciento cincuenta y siete-diez de las catorce horas del treinta de junio del año
dos mil catorce quedó constituida la sociedad de esta plaza denominada Construcciones
y Remodelaciones Tecnisueños Sociedad Anónima; capital social cien mil
colones, representante legales presidente y vicepresidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, actúan conjunta o separadamente;
Agente Residente Albán Gámez Rivera, abogado colegiado seis mil quinientos veinticinco.—San
Isidro de Pérez Zeledón, treinta de junio del año dos mil catorce.—Lic. Albán
Gámez Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2014062355).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
San
José, Costa Rica, avenida 2, calles 2 y 4, Edificio Libertad quinto piso. La
Junta Directiva en sesión del 22 de setiembre del 2014, acuerda publicar en el
periódico oficial La Gaceta, los números de acciones 365 y 366 con saldo
moroso a la fecha, y otorgar un plazo de quince días naturales a partir de la
publicación. De conformidad con el artículo décimo cuarto del estatuto vigente
a la fecha.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Ángela
Sánchez Arroyo, Tesorera.—1 vez.—(IN2014062391).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por
escritura otorgada a las 18:00 horas, del once de setiembre del dos mil
catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Aeisa Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima, por medio de
la cual se reforma los estatutos, cláusula plazo social, se disminuye el
mismo.—Heredia, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Pedro Antonio González Hidalgo,
Notario.—(IN2014061315).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Ciento Ochenta y Ocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos cuarenta y ocho mil ciento
ochenta y ocho, en la cual se acuerda reformar la cláusula “quinta: del capital
social”. Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del veintidós de
setiembre del dos mil catorce.—Lic. Cristian Calderón
Cartín, Notario.—(IN2014061585).
PUBLICACIÓN
DE unA VEZ
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 20 de agosto del 2014,
protocolicé la liquidación de la sociedad Scents Gift Shop Sociedad Anónima,
por comparecencia directa de los socios Ana María Ruíz Mejía, Mario Alvarado
Guadamuz y Grisselle Hidalgo Bolaños.—San José, 19 de
setiembre del 2014.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1
vez.—(IN2014061137).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho
horas del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce, protocolizo acta de la
sociedad anónima: Comercializadora Internacional Alfa S. A., mediante la
cual se modifica la cláusula quinta, y se aumenta el capital.—San
José.—Lic. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1
vez.—(IN2014062146).
Hago saber que el día de hoy, autoricé escritura
donde se constituyó la sociedad: Wale Consultores Limitada, con un
capital de diez mil colones, con domicilio en Hospital, Central, San José,
Paseo Colón, contiguo a Mc Donald, su gerente es: José Daniel Ledezma Rojas,
cédula número dos-cero seiscientos cincuenta y ocho-cero novecientos cuarenta y
dos, y su apoderado generalísimo sin límite de suma: Ricardo Walker Barnes,
cédula número siete-cero ciento dos-cero setecientos cincuenta y seis.—San
José, 21 de agosto del 2014.—Lic. Marco Antonio Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014062148).
Hago saber que el día de hoy, autoricé escritura
donde la sociedad: Tres-Ciento Dos-Quinientos Noventa y Ocho Mil Novecientos
Veintiocho Limitada, acuerda disolverse.—San José,
28 de noviembre del 2013.—Lic. Marco Antonio Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014062150).
Ante esta notaría, mediante escritura cuatrocientos
treinta y cuatro de las catorce horas treinta minutos del nueve de setiembre
del dos mil catorce, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Auto
Partes Macarr Gamgar Sociedad Anónima.—Grecia, doce horas treinta minutos
del veintidós de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Emanuell Alfaro Umaña,
Notario.—1 vez.—(IN2014062160).
Ante esta notaría, mediante escritura doscientos
setenta de las catorce horas veinticinco minutos del veintitrés de setiembre
del dos mil catorce, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Hacienda
Las Hortensias del Palomo Sociedad Anónima.—Grecia,
doce horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1
vez.—(IN2014062161).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del dieciséis de setiembre del dos mil catorce, se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad: Inversiones Gonyli Sociedad Anónima,
donde se nombra nueva junta directiva y se otorgan poderes. Gonzalo Coto
Alvarado, presidente.—Lic. José Enrique Brenes
Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014062163).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas con treinta minutos del día veintidós de setiembre del dos mil
catorce, la sociedad de esta plaza: HKO Real Sate Holdings Sociedad Anónima,
reforma las cláusulas primera, segunda y sétima de los estatutos, y nombra
nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 22 de setiembre del
2014.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1
vez.—(IN2014062173).
El suscrito Andrés Hernández Jiménez, mayor,
divorciado una vez odontólogo, cédula de identidad número uno- novecientos
noventa y siete-ochocientos cincuenta y dos, vecino de Vuelta de Frailes de
Desamparados trescientos metros oeste y setenta y cinco metros norte del Templo
Católico, en su calidad de presidente y representante judicial y extrajudicial
de la sociedad Molar HJ del Sur Sociedad Anónima, mismo que tiene las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita al Registro
Público, sección personas jurídicas que se publique el edicto correspondiente,
a la desinscripción de dicha sociedad.—San José, diez de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1
vez.—(IN2014061174).
Mediante
escritura pública otorgada a las 14:00 horas del 16 de setiembre del 2014, se
protocoliza acta de la sociedad Softech Factory Sociedad Anónima, donde
se modifica cláusula representación y se nombra secretario, tesorero y
fiscal.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca,
Notario.—1 vez.—(IN2014061176).
Por
asamblea general de socios se modificó el pacto social de la sociedad
denominada Agroujarrás S. A.—Cartago
22 setiembre del 2014.—Lic. Eduardo Cortes Morales, Notario.—1
vez.—(IN2014061177).
Por
escritura del día de hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria de
accionistas de la sociedad Inversiones Arlon Sociedad Anónima, cédula
tres ciento uno cuatrocientos setenta mil cuarenta y cuatro, en la cual se
modifica la cláusula del domicilio y la administración. Se nombra nueva junta
directiva y fiscal. Presidente Carlos Rodríguez Vargas, cédula 3-172-897.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Rodolfo Solís
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014061182).
Servicios
en Especialidades Médicas O.R.M. de Cartago Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil
cuatrocientos, reforma la cláusula tercera del plazo. Ante el notario José
Miguel Solano Álvarez.—Cartago, veintidós de setiembre
del dos mil catorce.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario.—1
vez.—(IN2014061186).
Al
ser las diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil catorce, procedo a
protocolizar el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Gabriel Seis Blanco Diamante S. A., cédula
jurídica N° 3-101-496066, celebrada en San José, San Pedro. Montes de Oca,
Barrio Dent del INEC cien metros al sur, Bufete Interlex Echeverría, en la cual
se reforma la cláusula segunda: del domicilio y la cláusula octava: de la
representación.—San José, 23 de setiembre del
2014.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1
vez.—(IN2014062182).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 23 de setiembre del
2014, se constituyó la Fundación Misión Arte.—San
José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014062189).
Por
escritura número veintidós otorgada ante esta notaría, a las doce horas del
doce de setiembre del dos mil catorce, se protocoliza acta número veintiocho de
la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Forestales Paso Llano
Ltda. Se nombra gerente y se modifica el capital social.—San
José, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Cecilia Herrera Echeverri, Notaria.—1 vez.—(IN2014062193).
Por
escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiuno de agosto del dos mil
catorce, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Maluquer
de Centro América S. A., mediante la cual se reformó la cláusula
sétima del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal.—San
José, 12 de setiembre del 2014.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2014061205).
La
sociedad denominada asamblea general orinaría y extraordinaria de socios de la
sociedad Heléchos Marme Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento un mil ochenta y tres, nombra nueva junta directiva, y reforma acta
constitutiva otorgado ante la notaría, Licenciada, María del Milagro Ugalde
Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014061296).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del once
de setiembre de dos mil catorce, se acordó modificar el pacto constitutivo de
la sociedad anónima tres ciento uno seis siete nueve cuatro cuatro uno
Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del
2014.—Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014061301).
Por
medio de escritura número ciento sesenta y tres otorgada a las 16:00 horas del
5 de setiembre del 2014, por el Notario Público, Paul Oporta Romero, se
protocoliza acta número cuatro de la sociedad tres-ciento dos-quinientos
ocho mil setecientos cincuenta y cuatro. sociedad de
Responsabilidad Limitada, celebrada a las nueve horas del día veinte de
diciembre del dos mil trece, donde se acordó modificar la cláusula segunda del
pacto constitutivo correspondiente al domicilio social y la cláusula octava del
pacto constitutivo correspondiente a la administración de esta sociedad. Es
todo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, del día cinco
de Setiembre del dos mil catorce.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2014061311).
Por
escritura otorgada a las 12:00 horas, del once de setiembre del dos mil
catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Bakia Flats Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma
cláusula primera de los estatutos, del nombre.—Heredia,
16 de setiembre del 2014.—Lic. Pedro Antonio González Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014061318).
Mediante
escritura número noventa y cinco otorgada ante esta notaría, a las ocho horas
del dieciséis de setiembre de dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la compañía Augu y Jes Augujes de San
Pedro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintidós de
setiembre de dos mil catorce.—Lic. Fiorella Bulgarelli González, Notaria.—1 vez.—(IN2014061321).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del l0 de
setiembre del 2014, se constituyó la siguiente sociedad; la cual se denominará Patatas
Bravas S. A., con el domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100
años, capital social 100,000 dólares, capital suscrito mediante letra de cambio
en dólares, apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente y
vicepresidente.—San José, 22 de setiembre del
2014.—Lic. George de Ford González, Notario.—1
vez.—(IN2014061324).
Por
escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se protocolizó acta de
asamblea general de Varlia Ltda., mediante la cual se modifica la
administración.—San José, once de agosto del dos mil
catorce.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1
vez.—(IN2014061325).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del día 18 de setiembre
del dos mil catorce, se protocolizó acta de Sysde Computación, Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital
social.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1
vez.—(IN2014061326).
Por
escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general de Calvolon de Guanacaste S. A., mediante la
cual se modifica capital social.—San José, once de
agosto del dos mil catorce.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2014061327).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 11:30 horas del día 19 de setiembre
del dos mil catorce, se protocolizó acta de Yakuza & Luthor Properties
Limitada; mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014061328).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del día 18 de setiembre
del dos mil catorce, se protocolizó acta de Logística Interooceánica
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2014061330).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del día 18 de setiembre
del dos mil catorce, se protocolizó acta de La Hacienda Dos Cenízaro
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y
sexta del pacto constitutivo.—Lic. Melissa Villalobos
Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2014061332).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se reformó el pacto social de la sociedad
Rovi de San Carlos S. A., cédula jurídica número 3-101-145118.
Todo de conformidad con la escritura número treinta y uno, del tomo treinta del
protocolo del suscrito Notario, Mario Alberto Acosta Gutiérrez.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014061336).
Por
escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula primera, la sociedad tres-ciento
dos-seiscientos ochenta y cuatro mil novecientos ochenta y tres sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, veintiuno
de agosto del dos mil catorce.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2014061340).
Por
escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de setiembre del año en curso
protocolicé de acta de Servicentro Gasolinero Las Marías Sociedad Anónima,
con cedula jurídica número 3-101-126393, en la que se aumenta el capital social
y se autoriza la venta y el traspaso del total del capital social.—Ciudad Quesada, veintidós de setiembre del dos mil catorce.—Lic.
Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2014061341).
Por
escritura de protocolización de acta de la sociedad tres-ciento
uno-trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta y siete Sociedad
Anónima, otorgada ante mí, se transforma la misma en Sociedad Civil.—San
José, dieciséis de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Fernando Montero López,
Notario.—1 vez.—(IN2014061342).
Por
escritura de protocolización de acta de la sociedad Asiana Medical Sociedad
Anónima, otorgada ante mí, se transforma la misma en Sociedad de
Responsabilidad Limitada, y su domicilio social.—San
José, dieciséis de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Fernando Montero López,
Notario.—1 vez.—(IN2014061343).
Por
escritura otorgada a las nueve horas con treinta minutos del nueve de setiembre
del dos mil catorce, protocolicé acta de El Abanico Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-035514, en la que se aumenta el capital social
y se autoriza la segregación y traspaso de las fincas.—Ciudad
Quesada, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014061344).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veintidós de
setiembre del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos
de Tecnología Didit S. A., donde se acuerda reformar la cláusula
sexta de los estatutos.—San José, veintidós de
setiembre del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014061346).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del
día cuatro de setiembre del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada
3-101-685311 S. A., donde se acuerda modificar la cláusula
primera de los estatutos.—San José, veintidós de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1
vez.—(IN2014061347).
Por
escritura número 228 otorgada ante esta notaría, a las 18:07 horas del día 10
de setiembre del dos mil catorce, se procede a disolver las sociedades tres-uno
cero uno-cinco cuatro uno dos dos cuatro Sociedad Anónima, tres-uno
cero uno-cinco cuatro uno dos tres cuatro Sociedad Anónima, tres-uno
cero uno-cinco cuatro uno dos tres seis Sociedad Anónima, Inmobiliaria
Verde Oropéndola Sociedad Anónima. San José, 2014. Firma responsable Chung
Liang Weng. Es todo.—Lic. Juan José Briceño Benavides,
Notario.—1 vez.—(IN2014061348).
Ante
esta notaría, a las 9:00 horas del 18 de setiembre del 2014, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ocean
Shield S. A., mediante la cual se reformó la cláusula Nº 6 del pacto
constitutivo.—San José, 18 de setiembre del 2014.—Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2014061360).
Por
escritura de las 12:00 horas del 3 de setiembre del 2014, las socias de 3-102-626989
SRL; 3-102-626990 SRL; 3-102-626988 SRL; Inmobiliaria C Y
F S. A., acuerdan disolver las sociedades, fundamentado en el
artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Gerente y presidenta,
respectivamente, Gianina Feoli Escalante.—Lic. Miguel
Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2014061365).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, protocolicé
acta asamblea general de socios de Condominio Belén Seis H Roma S. A.,
por la que se reforman los estatutos y se designa nueva junta directiva.—San José, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Alfonso J.
Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—(IN2014061368).
Por
escritura otorgada el día de hoy, ante mí se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la compañía Velero de San Antonio S. A., se
otorga poder generalísimo.—San José, veintiuno de
setiembre de dos mil catorce.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014061374).
Por
escritura otorgada el día de hoy, ante mí se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la compañía Desarrollo Comercial Beneficio S.
A., se otorga poder generalísimo.—San José,
veintiuno de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014061375).
Por
escritora otorgada a las 12:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de
socios de Erial de Flores S. A., donde se reforman cláusulas quinta y
sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, diecinueve
de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014061377).
El
suscrito José Duarte Sibaja, cédula: uno-quinientos seis-ciento seis; carné:
uno seis tres cero nueve, como Notario autorizante solicito se publique el
edicto de modificación del pacto constitutivo de la sociedad Cocoicaribe de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos veintitrés mil ochocientos setenta y dos, bajo la escritura número
veintiuno-cinco, visible al folio ciento trece frente del tomo cinco de mi
protocolo.—San José, veintidós de setiembre de dos mil catorce.—Lic. José
Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014061378).
Ante
esta notaría, mediante escritura número 215-6 de fecha 19 de setiembre del
2014, se protocoliza asamblea extraordinaria del día 11 de junio de 1999, de la
sociedad La Perla del Caribe S. A., en la cual se reforma la cláusula
cuarta del plazo social y hay renuncia del tesorero y nuevo nombramiento.—Lic. Paola Campos Ruiz, Notaria.—1
vez.—(IN2014061379).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas treinta minutos del
veintidós de setiembre del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Ingenio
Taboga Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la totalidad del pacto
constitutivo.—San José, veintidós de setiembre del dos
mil catorce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—(IN2014061381).
Ante
esta notaría, se disolvió la sociedad G.M. de San Juan de Tibás S. A.,
sociedad con cédula de persona jurídicas 3-101-20348, el día 23 de setiembre
del dos mil catorce.—Lic. Max Aguilar Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2014061382).
La
empresa Condominio Horizontal Residencial Villa Lajas, cédula jurídica
tres-ciento nueve-seiscientos veinticuatro mil quinientos sesenta y cuatro, y Doncella
del Laurel S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos
cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y siete cambian junta directiva.—Lic. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2014061383).
Mediante
escritura número seis-nueve, otorgada ante mí, se reformó la cláusula del
domicilio y representación de la sociedad Reforestación Ética EF-CR S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y tres mil
doscientos cincuenta.—San José, veintidós de setiembre
del dos mil catorce.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2014061387).
Mediante
escritura número seis-diez, otorgada ante mí, se reformaron las cláusulas del
domicilio y representación de la sociedad EF Ehtical Forestry Costa Rica UK
& CR S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta
y un mil trescientos cincuenta y tres.—San José,
veintidós de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Maricela Alpízar Chacón,
Notaria.—1 vez.—(IN2014061388).
Mediante
escritura número seis-uno, otorgada ante mí, se reformó la cláusula del
domicilio y representación de la sociedad Ethical Forestry Plantations S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta mil cuatrocientos noventa y
cinco.—San José, veintidós de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2014061389).
En
mi notaría por escritura a las 13:00 horas del 22 de setiembre del 2014, se
protocolizó acta de la sociedad Graneros La Guaria S. A. por la cual se
acuerda la disolución de la sociedad. Cualquier interesado o acreedor podrá
presentar su oposición en el domicilio social de esta sociedad.—Ciudad Quesada, veintidós de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1
vez.—(IN2014061391).
Mediante
escritura número seis-dos, otorgada ante mí, se reformaron las cláusulas del
domicilio y representación de la sociedad Ethical Forestry S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno- seiscientos treinta mil cuatrocientos cincuenta y
ocho.—San José, veintidós de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2014061392).
En
mi notaría por escritura a las 16:00 horas del 18 de setiembre del 2014, se
protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-seis uno ocho siete cero
cero S. A. por la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Cualquier
interesado o acreedor podrá presentar su oposición en el domicilio social de
este sociedad.—Ciudad Quesada, dieciocho de setiembre
del dos mil catorce.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2014061393).
En
mi notaría por escritura a las 13:00 horas del 22 de setiembre del 2014, se
protocolizó acta de la sociedad La Guaria de Los Ángeles S. A.
por la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Cualquier interesado o
acreedor podrá presentar su oposición en el domicilio social de esta sociedad.—Ciudad Quesada, veintidós de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1
vez.—(IN2014061394).
En
mi notaría por escritura a las 13:00 horas del 22 de setiembre del 2014, se
protocolizó acta de la sociedad Fincas La Guaria de Polen S.R.L., por la
cual se acuerda la disolución de la sociedad. Cualquier interesado o acreedor
podrá presentar su oposición en el domicilio social de esta sociedad.—Ciudad Quesada, veintidós de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1
vez.—(IN2014061395).
Mediante
escritura número seis-cuatro, otorgada ante mí, se reformó la cláusula del
domicilio y representación de la sociedad EF Timber Exports S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y tres mil
doscientos cuarenta y nueve.—San José, veintidós de
setiembre del dos mil catorce.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014061397).
En
escritura autorizada por el suscrito notario a las nueve horas del día ocho de
setiembre de dos mil catorce se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Inmobiliaria El Atardecer Sociedad Anónima, social de
la sociedad.—San José, ocho de agosto de dos mil
catorce.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1
vez.—(IN2014061398).
Por
escritura número 186 del 17 de setiembre, 2014 se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Escuela de Vela Renal S. A. cédula
jurídica 3-101-180709, mediante la cual se reformó cláusula primera del
estatuto social y se nombra nuevo presidente.—Arenal
de Tilarán de Guanacaste, 17 de setiembre, 2014.—Lic. María Etelvina Arrieta
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2014061400).
En escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 14:00
horas se protocolizó en lo conducente el acta N° 02, correspondiente a asamblea
general extraordinaria de Accionistas de la sociedad de esta plaza 3-101-598.414
S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en cuanto al
domicilio, la administración y se nombra vocal por el resto del plazo social.—San José, 22 setiembre del 2014.—Lic. Álvaro Corrales
Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014061503).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día nueve de setiembre del año en
curso, la entidad mercantil nacional Llovizna de Marfil Sociedad Anónima,
modificó las cláusulas relativas a su nombre, ahora Frutos Académicos X.E.A.C
Sociedad Anónima, y domicilio social, ahora San José, San Sebastián, del
Palí, ciento cincuenta metros al oeste y ciento cincuenta metros al sur.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil catorce.—Lic.
Esteban A. Chacón Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014061521).
Ante
esta notaría, al ser las 8:25 a.m. horas del día 9/11/2014, mediante escritura
Nº 234 se cambió junta directiva, reformas, de la sociedad denominada Atiko
World S. A. cédula Jurídica número 3-101-389292. Es todo. San José.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014061527).
Ante
esta notaría, al ser las 8:10 a.m. horas del día 9/11/2014, mediante escritura
Nº 232 se cambió junta directiva, reformas, de la sociedad denominada Inversiones
Chalit L&F S. A., cédula Jurídica número 3-101-538893. Es todo. San
José.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014061529).
Ante
esta notaría, al ser las 8:30 horas del día 9/11/2014, mediante escritura Nº
235 se cambió junta directiva, reformas, de la sociedad denominada Inter-Kitchens
S. A., cédula jurídica número 3-101-402717. Es todo. San José.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014061531).
Ante
esta notaría al ser las 8:00 horas del día 9/11/2014, mediante escritura Nº 231
se cambió junta directiva, reformas y otorga poder, de la sociedad denominada Feng
Shui Plaza S. A. cédula Jurídica número 3-101-538942. Es todo. San
José.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014061533).
Por
escritura otorgada a las ocho horas del once de setiembre del dos mil catorce, Inversiones
Saroqui del Norte Sociedad Anónima, modifica las cláusulas segunda y octava
de los estatutos, nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Es
todo.—San José, veintidós de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2014061535).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de
asamblea general de socios de 3-102-493559, Limitada, mediante la cuales
se modificaron las cláusulas primera, segunda y novena del pacto constitutivo.—San José, 23 de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Rodrigo
Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1
vez.—(IN2014061546).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de
asamblea general de socios de Haynie Resort Properties Limitada,
mediante la cuales se modificaron las cláusulas primera, segunda y novena del
pacto constitutivo.—San José, diecisiete de agosto de dos mil catorce.—Lic.
Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1
vez.—(IN2014061548).
En
mi notaría, a las 14:00 horas del 25 de agosto del 2014, se declaró abierto el
sucesorio de Mireya Mariela González Araya, cédula 2-287-1291. Se invita a
todos los interesados en esta sucesión, se apersonen a esta notaría a hacer
valer sus derechos en el plazo de 30 días. Exp: 14-001148-001-Not.—Alajuela, 25 de agosto del 2014.—Lic. Henry M. Vega Cruz,
Notario.—1 vez.—(IN2014061549).
Por escritura pública número ciento treinta y seis,
otorgada el día dieciocho de setiembre del año dos mil catorce a las quince
horas, en la notaría del licenciado Fabián Ocampo Zamora, se protocoliza acta
de la sociedad Emergencias Santa Lucía del Caribe Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil
setecientos seis, por medio de la cual se sustituye los nombramientos de
secretaria y tesorero por: Martha Eugenia Chacón Chacón y Álvaro Cordero
Yanarella respectivamente, para efectos de su publicación.—Santo Domingo de
Heredia el día veintitrés de setiembre del dos mil catorce a las nueve
horas.—Lic. Fabián Ocampo Zamora, Notario.—1
vez.—(IN2014061557).
Por escritura pública número ciento treinta y siete,
otorgada el día dieciocho de setiembre del año dos mil catorce, a las dieciséis
horas, en la notaría del Licenciado Fabián Ocampo Zamora, se protocoliza acta
de la sociedad Servicios Yocam del Caribe Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil setecientos veinticinco,
por medio de la cual se sustituye el nombramiento de secretaria por: Martha
Eugenia Chacón Chacón, para efectos de su publicación.—Santo domingo de Heredia
el día veintitrés de setiembre del dos mil catorce a las diez horas.—Lic.
Fabián Ocampo Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2014061558).
Por
escritura número 325-15 otorgada ante esta notaría se protocoliza acta número
cinco de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad
de este domicilio Inmobiliaria Naviglia Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-101951. Se nombra nueva junta directiva y fiscal
presidenta: Ana Cristina Echeverría Zeledón, cédula 1-366-698. Secretario:
Walter Montero Aguilar, cédula tres-ciento setenta y tres-ciento veintiuno,
tesorero: Walter Esteban Montero Echeverría, cédula uno-mil cincuenta y
uno-cuatrocientos noventa y siete, y fiscal: Alfredo Chocano Dobles, cédula de
identidad número uno-novecientos diez-setecientos quince.—Cartago,
1° de agosto del 2014.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1
vez.—(IN2014061562).
Por escritura
doscientos veintinueve-ocho, celebrada en el tomo octavo del protocolo del
notario Luis Alonso Salazar Rodríguez, quien actuó en conotariado con el
suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las ocho horas del veintisiete
de agosto del dos mil catorce, se protocolizó el aumento de aporte de socios
por la suma de treinta millones de colones de la sociedad denominada Viajes
Magallanes Sociedad de Responsabilidad Limitada, quedando el capital
social, por tanto en la suma de cincuenta millones de colones.—Carrillos de
Poás, a las diez horas con treinta minutos del diez de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1
vez.—(IN2014061574).
La
sociedad Corporación Luna Tropical N.A. Sociedad Anónima,
ha solicitado al registro mercantil el cambio de nombre para que en adelante se
conozca como Fancy Foods Sociedad Anónima, el cual es nombre de
fantasía y sin ninguna traducción al idioma español. Lo anterior se encuentra
debidamente protocolizado en escritura número trescientos cuarenta y tres,
visible a folio ciento noventa y cuatro vuelto y ciento noventa y cinco frente
del tomo siete del notario Ramiro Saborío Castro.—Lic. Ramiro Saborío Castro,
Notario.—1 vez.—(IN2014061576).
Ante
esta notaría, a las 15:00 horas del 22 de setiembre del 2014, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada por Inversiones
El Callejón S. A. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo, se nombra
nuevo presidente, secretario y fiscal. Mediante la escritura número 135-29 del
tomo 29 del protocolo de la Lic. Tatiana Fernández Mora.—Cartago,
23 de setiembre del 2014.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014061592).
Mediante
escritura por mi otorgada en San José a las veinte horas del nueve de agosto
del dos mil catorce protocolicé acta en donde se fusionaron N F Caribe S. A.
y Reforestación de Sarapiqu S. A., prevaleciendo la segunda.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—(IN2014061601).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 08:30 horas del día de hoy, se
constituyó la sociedad Malaquias Tres Holding S. A. Capital social
US$1.000. Plazo social: 99 años. Presidente y secretario con facultades de
apoderado generalísimo, actuando de forma separada.—San
José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1
vez.—(IN2014061603).
El
suscrito notario hago constar, que en el tomo, veintidós del protocolo del
suscrito se está modificando el acta constitutiva de las compañías; Multiprom
Promocionales de Centroamérica Limitada, Movimientos de Tierra y
Acarreos del Valle S. A, y Valsa Vidrios y Aluminios Santa Ana S.
A. Es todo.—Santa Ana, 22 de setiembre del
2014.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1
vez.—(IN2014061606).
Por
escritura otorgada a las diez horas del día de hoy en esta Notaría, se
protocolizó acta de la compañía denominada Asesoramiento y Contabilidades
Aseco Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto
social.—Escazú, veintitrés de setiembre dos mil
catorce.—Lic. Edgar Chamberlain Trejos, Notario.—1
vez.—(IN2014061609).
Por
medio de la escritura numero doscientos dieciséis otorgada a las dieciséis
horas del veintidós de setiembre del año dos mil catorce, ante esta notaria se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionista de Agropecuario
Julio Sociedad Anónima y por la cual se hizo nombramiento de nueva Junta Directiva
y Fiscal y se modificaron las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto
social.—San Marcos de Tarrazú, veintidós de setiembre
del año dos mil catorce.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2014061612).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 23 de septiembre de 2014, se
modifica la cláusula cuarta Fincas Costaberry Sociedad Anónima.—San José, 23
de setiembre del 2014.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1
vez.—(IN2014061627).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, a las diecisiete horas se disolvió y liquidó la
sociedad denominada Distribuidora Retec E.A.S. Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Hugo Gerardo
Cavero Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014061629).
El
día de hoy, protocolicé acta de Imi Mobile Vas Costa Rica S.
A., se reforma la cláusula cuarta, se nombra junta directiva y fiscal. Se
confiere poder general.—San José, 22 de setiembre de
2014.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014061630).
Por
escritura otorgada hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Suplident S. A., por la cual se
reforma la cláusula de la representación.—San José,
veintidós de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(IN2014061633).
Por
escritura otorgada, a las quince horas del día diecinueve de setiembre del dos
mil catorce, se protocoliza el acta número dos de asamblea de socios de la
sociedad de Servicios Integrados Aduanales Shekina Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno cuatrocientos setenta y dos mil
diecinueve.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1
vez.—(IN2014061653).
Mediante
escritura por mí, otorgada en San José, a las catorce horas del quince de
setiembre del dos mil catorce protocolicé acta de Agrícola Ganadera Alvarado
Barquero S. A., se modifica representación y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—(IN2014061657).
Por
escritura número ciento ocho otorgada ante esta Notaría a las quince horas del
diecinueve de setiembre de dos mil catorce se constituye la compañía de esta
plaza denominada Hermanos Saborío Castro de Platanar Sociedad Anónima.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital
suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 22 de setiembre de
2014.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014061674).
Ante
esta notaría mediante escritura número trescientos siete- seis de las dieciséis
horas del veintidós de setiembre del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria número uno de la sociedad Vistas de la Montaña de Sarchí
Número Uno Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Licda. Wendy Monge Alpízar,
Notaria.—1 vez.—(IN2014061684).
Mediante
escritura pública número ciento ochenta y cuatro-dos de las diez horas del
veintitrés de setiembre del 2014, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza
denominada Eco-Plastic Solutions S. A., con cédula de persona
jurídica 3-101-681506, domiciliada en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, del
Oficentro Torre La Sabana ciento veinticinco metros norte, Edificio Ara Law; en
la que se realiza asamblea general ordinaria y extraordinaria en la cual se
acuerda modificar las cláusulas segunda y la sexta del pacto constitutivo
haciendo cambios en la Junta Directiva y adicionalmente se otorga un poder.—San
José, 23 de setiembre de 2014.—Lic. Michelle Leñero Sanou, Notaria.—1 vez.—(IN2014061691).
Se pone en conocimiento a todos los interesados que
mediante escritura número trescientos sesenta y ocho, visible al folio ciento
ochenta y cuatro frente del tomo trece del notario público Reynaldo Arias Mora,
de fecha doce horas del trece de setiembre del dos mil catorce, la sociedad Inversiones
Daneoka Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número: tres-ciento dos-quinientos diez mil trescientos noventa y dos nombra
nuevo gerente.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014061693).
La
suscrita notaría pública Alejandra Arias Madrigal, doy fe que el día diecinueve
de setiembre del dos mil catorce, se cambió el nombre de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cinco Ocho Nueve Siete Ocho Siete Sociedad Anónima por Tramo El
Gallero Sociedad Anónima. Firmo en Heredia al ser las ocho horas cuarenta
minutos del veintitrés de setiembre del dos mil catorce.—Lic.
Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1
vez.—(IN2014061695).
Yo
Martín Alonso Gómez Siles, notario público, con oficina abierta en la ciudad de
Alajuela, el día diecinueve de setiembre del dos mil catorce, al ser las once
horas, mediante escritura doscientos ochenta y siete, del tomo primero, procedo
a protocolizar acta de asamblea número uno, de la sociedad denominada Mibiza
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis ocho
seis cuatro ocho siete, mediante la cual se modifica la cláusula décima, del
pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, veintidós de
setiembre del dos mil catorce.—Lic. Martín Alonso Gómez Siles, Notario.—1 vez.—(IN2014061697).
Mediante
escritura otorgada a las dieciséis horas del once de setiembre de dos mil
catorce, la notaria Ana Yhansey Fernández Corrales protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios Logística Múltiple Tica Lomtica S. A.,
mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo para
que su nuevo nombre sea PT Gemilang Toko Saeray S. A.—San José,
veintitrés de setiembre del dos mil catorce.—Ana Yhansey Fernández Corrales,
Notaria.—1 vez.—(IN2014061710).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del veintidós de setiembre
del dos mil catorce, se ha reformado la cláusula cuarta referente al plazo de
la sociedad Marten Frago Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cuatro mil setecientos cincuenta y siete. Es todo.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. María Catalina
Mora Doninelli, Notaria.—1 vez.—(IN2014061714).
En
mi notaría, por escritura número cincuenta y siete-cuarenta y siete del tomo
cuarenta y siete de mi protocolo protocolicé acta de Antigua Rosa Siete
Sociedad Anónima por la que se disuelve la sociedad.—Cartago,
diecinueve de setiembre del año dos mil catorce.—Lic. Mauricio Vargas Barguil,
Notario.—1 vez.—(IN2014061716).
Por
medio de escritura otorgada a las 16:00 horas del 22 de setiembre del 2014, se
protocolizó ante esta notaría acta de asamblea de accionistas de la sociedad Mudanzas
Mundiales Almacén Fiscal Número Tres La Uruca S. A., por medio de la cual
se reforma la cláusula octava y se hacen nuevos nombramientos para la Junta
Directiva.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic.
Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—(IN2014061718).
Por
escritura autorizada a las doce horas de hoy protocolizamos acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Soyva Sociedad
Anónima, en que se modifican las cláusulas segunda de sus estatutos, en
cuanto al domicilio; quinta, en cuanto al capital; novena, en cuanto a la
administración y representación; décima primera, en cuanto a la distribución de
utilidades, inventarios, balances y fondo de reserva legal. Se reorganiza la
junta directiva y se confieren poderes generalísimos.—San
José, veintidós de setiembre del año dos mil catorce.—Lic. José Leonardo
Céspedes Ruiz y Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notarios.—1
vez.—(IN2014061721).
Por
escritura otorgada ante mi, hoy a las diez horas, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas en la que se
modificaron las cláusulas del domicilio, de la administración y de las
asambleas de los estatutos de la sociedad denominada Inversiones Parada
Valero Valpar Sociedad Anónima.—San
José, veintidós de setiembre del año dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Céspedes
Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014061722).
Que
mediante la escritura número doscientos cuarenta y tres otorgada ante la
notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, otorgada en la ciudad de Alajuela, a las
diez horas cuarenta y cinco minutos del día siete de mayo del año dos mil
catorce, se disolvió la sociedad anónima denominada Cuquifras Internacional
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres cero nueve tres cinco cinco,
cuyo presidente es el señor José Carlos Barrantes Zamora.—Alajuela,
veintidós de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2014061724).
Que
mediante la escritura número Doscientos Cuarenta y Dos otorgada ante la notaria
Nidia Isabel Sibaja Blanco, otorgada en la ciudad de Alajuela, a las diez
horas, treinta minutos del día siete de mayo del año dos mil catorce, se
disolvió la sociedad anónima denominada Barradall S. A. cédula jurídica
tres-ciento uno-dos siete cinco dos siete dos, cuyo presidente es el señor:
José Carlos Barrantes Zamora Alajuela, veintidós de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2014061725).
Por
escritura N° 606 del tomo 6 otorgada ante mí se protocolizó acta de asamblea de
la sociedad Arrieta Piedra Servicios de Mantenimiento S. A. y en la cual
se acordó reformar la cláusula octava de la administración, revocar poder y nombramiento
de junta directiva y fiscal. Expido en Cartago a las 17 horas del 18 de
setiembre del 2014. Cartago, 50 suroeste de Tribunales.—Lic.
Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014061727).
Por
escritura pública 61-18, otorgada ante mi notaría a las 09:00 horas del 16 de
setiembre del 2014, se protocolizó acuerdos de Inversiones Gulag S. A.,
nombrándose presidente y fiscal por resto del plazo social. Presidenta: Massiel
González Álvarez.—San José, 12 de setiembre del
2014.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1
vez.—(IN2014061729).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del veintidós de
agosto del dos mil catorce, se constituyó Auto Partes Dos Mil Once GT
Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado, plazo noventa y nueve
años. Objeto: Comercio en General. El Presidente y Secretario tendrán la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando en forma individual. Es todo.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1
vez.—(IN2014061739).
Por asamblea extraordinaria de accionistas de Art
Express Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-588466, se acuerda disolver
la sociedad.—Guadalupe, 19 de setiembre del 2014.—Lic.
Roxana María Angulo Aguilar, Notaria.—1
vez.—(IN2014061747).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día tres
de setiembre del año dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Eminent Comercial
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y tres mil doscientos tres en la que se modificó del pacto social de
la empresa la cláusula quinta del capital social. Además se fusionó la sociedad
Eminent Technology Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil quinientos noventa y cinco, con la
sociedad Eminent Comercial Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil doscientos tres, prevaleciendo
por absorción de la otra la sociedad Eminent Comercial Sociedad Anónima.—San
José, veintitrés de setiembre del año dos mil catorce.—Juan Pablo Bello
Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2014061812).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día tres
de setiembre del año dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Eminent Logistics
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno- seiscientos
veintisiete mil novecientos setenta en la que se modificó del pacto social de
la empresa la cláusula primera del nombre siendo su nueva denominación social Eminent
Centro de Servicio y Logística Sociedad Anónima y la cláusula quinta del
capital social. Además se fusionó la sociedad Eminent Centro de Servicio
Técnico, Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos
treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta, con la empresa Eminent Logistics
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno- seiscientos
veintisiete mil novecientos setenta que a su vez cambia su denominación social
y de ahora en adelante se denomina Eminent Centro de Servicio y Logística
Sociedad Anónima, prevaleciendo por absorción de la otra la sociedad Eminent
Centro de Servicio y Logística, Sociedad Anónima.—San José,
veintitrés de setiembre del año dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Bello
Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2014061813).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día tres
de setiembre del año dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Eminent Recargas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno-seiscientos
treinta y seis mil cuatrocientos veintidós en la que se modificó del pacto
social de la empresa la cláusula quinta del capital social. Además se fusionó
la sociedad Ubinetix Inc Sociedad Anónima con cédula jurídica:
tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil ciento cincuenta y uno, con la
sociedad Eminent Recargas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos treinta y seis mil cuatrocientos veintidós, prevaleciendo por
absorción de la otra la sociedad Eminent Recargas Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de setiembre del año dos mil
catorce.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—(IN2014061814).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la
sociedad Madrigal y Retana de San José Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil doscientos
ochenta y seis, en donde se reformaron las cláusulas primera y quinta del pacto
constitutivo.—San José, 23 de setiembre del año
2014.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1
vez.—(IN2014061853).
Ante esta notaría, se protocolizó el aumento de
capital de la sociedad Grupo Jurídico Maklouf Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil setecientos
sesenta y ocho, a las trece horas del día tres de setiembre del año dos mil
catorce.—San José.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014061854).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del
veintitrés de setiembre del dos mil catorce, que es asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Buena Vista Consultores Sociedad
Anónima, se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda y sexta del
pacto social, es todo.—San José, trece horas del
veintitrés de setiembre del año dos mil catorce.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco,
Notario.—1 vez.—(IN2014061855).
Por
escritura otorgada, hoy ante el suscrito notario, a las nueve horas del día
veintidós de setiembre del año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Remodelarte S. A.,
en la cual se acuerda la disolución de la misma.—San
José, veintidós de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Farid José Ayales
Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014061856).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Proyectos Industriales y
Comerciales Ocancora Sociedad Anónima, sociedad de esta plaza, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil ciento
treinta y cinco, en la que se acuerda la disolución de la misma.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil catorce.—Lic.
Efraím Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2014061858).
Ante
esta notaría, a las once horas treinta minutos del día veintidós de setiembre
del dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada Farmacias Morice
Toledo Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Mauricio Enrique Morice
Toledo. Domicilio: La Cruz Guanacaste. El capital social lo constituye la suma
de diez dólares, representado por diez acciones comunes y nominativas de un
dólar cada uno. El socio Mauricio Enrique Morice Toledo le corresponden cinco acciones
y la socia Ana Eloísa Toledo Draper le corresponden cinco acciones.—La Cruz Guanacaste, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Carmen
Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—(IN2014061860).
Mediante
escritura noventa y ocho, de fecha veintitrés de setiembre del dos mil catorce,
se protocolizó el acta número uno de asamblea de socios de la sociedad Inversiones
Yaris Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero seis siete cuatro dos
tres, en la cual se acordó ampliar el plazo social de dicha sociedad por tres años,
el cual vence el diecinueve de octubre del dos mil diecisiete.—Calle
Blancos de Goicoechea, veintitrés de setiembre del dos mil catorce.—Lic. María
Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1
vez.—(IN2014061872).
Ante
mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de: Iramari
Technology S. A. Cédula: 3-101-668492 en escritura: 252, tomo: VIII de mi
protocolo, visible al folio: 120, vuelto, otorgada a las 8:00 horas del 19 de
setiembre del 2014; reformándose el pacto constitutivo.—San
José, 8:00 horas del 23 de setiembre del 2014.—Lic. Gustavo A. Fernández
Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2014061877).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La
Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, Diagonal al
Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, de conformidad
con el artículo 140 del Código Notarial, en cumplimiento de los acuerdos del
Consejo Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, y por así
haberse ordenado en el expediente que se indica, hace saber y Notifica por este
medio al Notario(a) Público(a) Carlos Rodríguez Rescia, cédula de identidad
número 1-0592-0553, carné número 2647, la resolución dictada en el expediente
administrativo número 13-001804-0624-NO, mediante la cual se dispone la
apertura del procedimiento administrativo en su contra para inhabilitación o
cese forzoso por la falta o pérdida de requisitos legales para ser y ejercer
como Notario Público. La resolución que se notifica según lo ordenado se
transcribe de forma integral y literal a continuación:
Proceso:
cese forzoso por falta de pago del fondo de garantía.
Notario:
Carlos Rodríguez Rescia
Expediente:
13-001804-0624-NO
Dirección
Nacional de Notariado (DNN). San José, Curridabat, a las ocho horas con treinta
y siete minutos del doce de noviembre del dos mil trece.
Conoce esta
Dirección, en lo sucesivo denominada “la DNN”, del procedimiento administrativo
NO sancionatorio, para la inhabilitación o cese forzoso, y concomitante medida
cautelar, por sobrevenir impedimento o causa legal impeditiva para ser y
ejercer como Notario Público la función pública notarial oportunamente delegada
por el Estado.
Este
procedimiento se inicia por sobrevenir morosidad en el pago del fondo de
garantía notarial, y se tramita contra quien en lo sucesivo se denominará “la
parte accionada”, identificada en el encabezamiento de esta resolución.
Resultando:
1º—Que
este ente rector, fiscalizador y regulador de la función pública notarial, en
ejercicio de la potestad de imperio y oficiosa que legalmente le asiste,
procede a dar trámite a este procedimiento administrativo, no disciplinario,
contra la parte accionada, para la averiguación de la verdad real sobre la
existencia de impedimento o causa legal impeditiva por pérdida de requisitos
para ser y ejercer la función pública notarial delegada por el Estado,
concretamente por sobrevenir a la parte accionada la causa antes indicada.
2º—Que esta
Administración Pública Activa posee autorización legal y constitucional para
dictar medidas cautelares administrativas ante causam o ad causam,
particularmente la inhabilitación cautelar para el ejercicio de la función
pública notarial. Así consta y se desprende del texto y contexto de los
artículos 101 y siguientes de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del
Servicio Notarial; los artículos 16, 66, 146, 219, 226 y 229 párrafo segundo de
la Ley General de la Administración Pública; los artículos 46 párrafo segundo,
y 163 párrafo segundo del Código Notarial; artículos 241 y 242 del Código
Procesal Civil; el Dictamen de la Procuraduría General de la República
C-138-2010; los votos de la Sala Constitucional números 10290-2004, 7190-1994,
9820-2007, 8874-2008 y 53-2009; y el Acuerdo del Consejo Superior Notarial
número 2012-003-014 del 08 de febrero del 2012.
3º—En
los procedimientos se observan las prescripciones de Ley y no se aprecian
nulidades o vicios que afecten, condicionen o limiten el dictado de esta
resolución.
Considerando
Hechos
probados
1.—Que
de acuerdo con el Registro Nacional de Notarios, la parte accionada registra
morosidad en el pago del fondo de garantía Notarial, por omisión de cumplir su
obligación funcional de pagarlo por mensualidades adelantadas. Según la
información suministrada por la entidad autorizada, BN-VITAL del Banco Nacional
de Costa Rica, la parte accionada registra en deberle a dicho Fondo al día de
hoy la cantidad de sesenta cuotas. (Folios 1 y 7).
2.—Que consta
en el Registro Nacional de Notarios que la parte accionada se encuentra
inscrita como delegataria para el ejercicio de la función pública notarial, es
decir, como Notario Público (folio 1).
3.—Que consta
en el mismo Registro Nacional de Notarios, en relación con la consulta
realizada al sistema INDEX del Archivo Notarial del Archivo Nacional, a la
parte accionada se le autorizó y entregó con carácter de depositaria el
correspondiente tomo de protocolo (folios 1 y 8).
Hechos no
probados
Ninguno de
relevancia en esta etapa procesal para el dictado de esta resolución.
Análisis del
fondo
I.—El
notariado o función notarial es una función pública del Estado costarricense;
que el Estado delega en las personas quienes cumplen con los requisitos y
trámites legales establecidos al respecto.
II.—El Estado
personificado en la Dirección Nacional de Notariado, atendiendo a la naturaleza
jurídica y ámbito de su competencia según lo dispuesto por el artículo 21 de la
Ley N° 7764 o Código Notarial, tiene la rectoría y competencia administrativa
exclusiva para regular y fiscalizar a todos los Notarios Públicos activos. El
Estado puede delegar y mantener autorizado el ejercicio y desempeño de la
función pública notarial, si constata que los delegatarios cumplen todos los
requisitos y trámites legales al efecto.
III.—La inhabilitación o cese forzoso dispuestos por la
relación de los artículos 4 inciso g), 140 y 148 del Código Notarial,
decretados por la Dirección Nacional de Notariado, no constituye una sanción
sino que es la consecuencia por la pérdida o la ausencia de alguno de los
requisitos o condiciones para ser o ejercer como Notario Público o bien por
hallarse en presencia de cualquiera de los impedimentos enumerados por el
artículo 4 ibídem. La pérdida de la vigencia de la función notarial constituye
una inhabilitación temporal para este ejercicio profesional, y deviene generada
por el estado impeditivo que en determinado momento le sobreviene al Notario
inscrito. La cesación en la función pública notarial que decreta el Estado es
corolario de la potestad de imperio ejercida respecto de las potestades
públicas delegadas; la función notarial es una potestad pública del Estado que
éste delega en particulares que cumplan con los requisitos y trámites para ser
y merecer el privilegio de ser sus delegatarios.
IV.—Entonces, cuando el Notario Público se encuentra en
morosidad con el Fondo de Garantía Notarial, esta circunstancia genera un
impedimento sobreviniente para ser y ejercer la función pública notarial y por
endew hace que el Notario sea acreedor de la fatídica consecuencia de la
inhabilitación o cese forzoso en la función pública notarial, potestad de
imperio y obligación legal que ineludiblemente Fposee y debe ejercer este
órgano contralor y fiscalizador de la función notarial. Ante tales
circunstancias el Notario Público se encontrará indefectiblemente en una
condición tal que no puede ni debe continuar activo como delegatario de la
función pública Estatal del notariado.
V.—Derivado de la potestad de imperio del Estado (Dirección
Nacional de Notariado), la rectoría, fiscalización, control y constatación de
los requisitos para ser y ejercer la función pública notarial, es
irrenunciable, imprescriptible e intransmisible por lo que permanece y se
prolonga durante todo el tiempo en que el Estado mantenga inscrito como
delegatario de la función pública notarial al Notario Público (Artículo 66 de
la Ley General de la Administración Pública).
VI.—El conocimiento sobre el acaecimiento de una causa
impeditiva por parte del Notario Público, determina la noticia que confiere a
esta Dirección la potestad para iniciar el proceso tendiente a determinar la
pertinencia de inhabilitar o cesar forzosamente al notario que la sufre, pues
ser Abogado inscrito y activo constituye uno de los requisitos fundamentales
para que el Estado pueda mantener a una persona como delegatario de la función
pública Estatal del notariado.
VII.—El fondo de garantía notarial conforma una de tantas
obligaciones funcionales del Notario a cumplir para poder ser y ejercer la
función notarial. Constituye una garantía que debe rendir quien solicite la
delegación de la función pública notarial (artículos 4 inciso g) y 9 del Código
Notarial). El Notario Público debe pagar y mantener cubierto el Fondo de
Garantía Notarial por mensualidades adelantadas (artículo 112, Lineamientos
para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial). Una sola cuota pendiente de
pago constituye al Notario en mora y por consiguiente con impedimento legal
para ser y ejercer función notarial (artículo 121, Lineamientos para el
Ejercicio y Control del Servicio Notarial).
VIII.—En todo este contexto la normativa notarial vigente, en lo
que interesa, establece -lo destacado es suplido-:
Artículo
4, Código Notarial.
“(...)
Están impedidos para ser notarios públicos: (...)
g) Quienes no estén al día en el pago de las cuotas
del Fondo de garantía de los notarios públicos, creado en esta ley.”
Artículo
148, Código Notarial.
“(...) Suspensiones o cesaciones sujetas al
cumplimiento de condiciones o deberes.
Si
la suspensión o cesación en el cargo se decretare por algún motivo que afecte
los requisitos o las condiciones para ejercer el notariado, por incumplimiento
de deberes o por haber sido suspendido como abogado, la medida se mantendrá
durante todo el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.”
Finalmente
los artículos 112 y 121 de los lineamientos para el Ejercicio y Control del
Servicio Notarial, emitidos por la Dirección Nacional de Notariado en el
ejercicio de la potestad reglamentaria que le asiste en materia notarial (Sala
Constitucional, voto N° 9564-2006), publicados en el Alcance N° 93 de La
Gaceta N° 97, del 22 de mayo del 2013, estipulan -lo destacado es suplido-:
“Artículo
112. Efectos de la morosidad. El pago de la cuota mensual deberá realizarse
anticipadamente al mes en que se va a ejercer la función notarial, (...). Si el
notario habilitado se atrasare en el pago de una o más cuotas del fondo, deberá
abstenerse de realizar actuaciones notariales - protocolares o extraprotocolares
- a fin de no emitir actuaciones desprovistas de garantía, que eventualmente
puedan afectar a los usuarios y en consecuencia la fe pública notarial.
Asimismo, la Dirección Nacional de Notariado deberá iniciar contra el notario
moroso, el procedimiento administrativo
especial de inhabilitación para lo cual se le notificará en la dirección
electrónica o fax señalado al efecto, (...). Se considerará también en mora, al
notario respecto del cual haya sido ejecutado el Fondo para resarcir daños y
perjuicios en virtud de sentencia judicial firme, mientras no reintegre el
monto que hubiere sido pagado por el Fondo.”
“Artículo 121. Plazo para cumplimiento. La omisión
en el pago del Fondo de Garantía Notarial constituye un impedimento para
ejercer función notarial; por ello no es objeto de transacción, dispensas,
pagos diferidos, tolerancias, ni semejantes. El pago debe realizarse por
mensualidades adelantadas. La omisión de pago de una sola cuota ya es
suficiente para configurar la causa legal de impedimento para ejercer función
notarial y causal a su vez para apertura de cese forzoso en la función
notarial.”
IX.—Esta entidad rectora, contralora y fiscalizadora
de la función pública notarial, estima contrario al interés público superior
que debe privar en esa potestad Estatal delegada, el hecho un notario o
delegatario se beneficie del sistema y de los tiempos que dura un procedimiento
para continuar activo y ejerciendo función notarial hasta que recaiga el Acto
Final mediante el cual el Estado le inhabilite formalmente como notario,
habiendo sobrevenido la pérdida de requisitos para ser y ejercer función
notarial. Que para cuando el Acto Final se llegare a dictar podría haberse
extinguido la causa impeditiva, y por consiguiente hacer ilusorios los resultados
y ejecución del Acto Final. Que al Estado costarricense como titular de la
función pública notarial la cual delega en los notarios, en ejercicio de la
potestad de imperio, le corresponde determinar, conforme a la ley, las
condiciones de modo, tiempo y lugar para el ejercicio de la función notarial.
Que el deber de garantía es consustancial con la función notarial y resulta
incoherente e impropio que quien no se encuentre al día en el pago del Fondo de
Garantía Notarial continúe activo como Notario Público ejerciendo la función
pública notarial, lo que en gran medida lesiona el interés público de cada
usuario del servicio notarial y la seguridad jurídica de la colectividad.
X.—Que ante tales circunstancias con serias e importantes
implicaciones deontológicas notariales y al amparo de la legislación, doctrina
y jurisprudencia que rigen la materia, hacen que resulte imperativo legal y de
interés público la aplicación de las medidas cautelares como mecanismo
instrumental urgente y preventivo de seguridad jurídica y protección de la
colectividad, tanto para este caso particular y respecto de todos aquellos
Notarios Públicos que en ejercicio de la función pública notarial hayan
presuntamente cometido actos ilícitos, contrarios a la fe pública, o que estén
en una situación de hecho, que eventualmente los inhabilitaría para el
ejercicio del notariado.
XI.—Finalmente, el ordenamiento jurídico notarial vigente, en los
artículos 51 y 55 del Código Notarial, y en el artículo 92 de los Lineamientos
para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial –vigentes desde el 5 de junio
del 2013-, disponen que el Estado es propietario del tomo de protocolo que la
DNN le autoriza y entrega al Notario Público con carácter de depositario, y
como tal depositario el Notario debe devolverlo al Estado -Archivo Notarial del
Archivo Nacional- cuando se encuentre suspendido o inhabilitado o cesado como
Notario Público. Por tanto,
De conformidad
con los expuestos y fundamentos legales indicados, lo procedente es dar inicio
a este procedimiento administrativo no sancionatorio, y dictar las medidas
cautelares que se indicarán. Por consiguiente:
1) Inicio. Se decreta el inicio del procedimiento administrativo para
inhabilitación o cese forzoso contra la parte accionada, con la finalidad de
constatar y confirmar los impedimentos o causas legales impeditivas para el
ejercicio de la función notarial, reprochados en la relación de hechos
probados, y por ende decretar oportunamente su inhabilitación.
2) Pruebas. Se hace saber a la parte accionada, que esta Administración
activa ha conformado un expediente en el que consta la prueba de cargo que
sirve a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las
instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado, sita en San José,
Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías
del Este, Primer Piso, en el que constan las probanzas sobre los hechos y
circunstancias antes endilgados.
3) Medidas cautelares. Contra la parte accionada y
por un plazo de seis meses a partir de la fecha de notificación de esta
resolución, se decreta las medidas cautelares:
a) Inhabilitación inmediata para ejercer la función
pública notarial.
b) No autorización de nuevo tomo de Protocolo.
Las medidas cautelares se tendrán por prorrogadas
automáticamente por otro plazo igual, si al vencer el plazo estipulado esta
Dirección no ha dictado expresamente su levantamiento. Como toda medida
cautelar ésta es de carácter instrumental y provisional a la parte accionada
causas impeditivas incompatibles con el ser y ejercer del notariado. La medida
cautelar se decreta y ordena con base en la normativa anteriormente enunciada y
considerando su naturaleza provisional y precautoria, cuyo propósito como el de
toda medida de esta naturaleza, es garantizar el objeto de cualquier proceso
actual (ad causam) o eventual (ante causam), y la efectividad y eficacia de la
resolución administrativa final, sin cuya ordenación y ejecución inmediata
resultarían ilusorios aquellos resultados. Se advierte que la medida cautelar
se ejecutará de inmediato en la forma que se ha dispuesto, aunque esta
resolución fuera recurrida, de conformidad con la potestad conferida a esta
Dirección Ejecutiva por el artículo 148 por el artículo 148 de la Ley General
de la Administración Pública y por el artículo 102 de los Lineamientos para el
Ejercicio y Control del Servicio Notarial.
4) Depósito del
protocolo. Consta tomo depositado visible a folio 5.
5) Audiencia:
Se confiere audiencia a la parte accionada identificada en el encabezamiento de
esta resolución por el plazo de ocho días hábiles a partir del día siguiente de
la notificación de este traslado, para que haga uso de su derecho de defensa y
presente por escrito los descargos legales que estime pertinentes y ofrezca la
prueba que disponga en abono a esa defensa.
6) Medio para
notificaciones. Se apercibe a la parte accionada que deberá señalar fax o
correo electrónico para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, de ser equívoco el señalamiento o tratarse incierto, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas automáticamente con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas. Igual e idéntica consecuencia se producirá
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio hubiera señalado, de
conformidad con los numerales 11, 34, 36, y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En caso de señalar un fax, el mismo debe ser de uso exclusivo para
el envío y recepción de documentos por fax.
7) Recursos. Se
informa a la parte accionada que contra de esta resolución son oponibles,
dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación, los recursos de
revocatoria; y el de apelación en subsidio únicamente en cuanto a la medida
cautelar dictada. Ambos deberán interponerse en la forma y términos que estipula
el artículo 24 Bis del Código Notarial. El primero será resuelto por esta
Dirección, el segundo por el Consejo Superior Notarial.
8) Registro de
notarios. Tome nota el Registro Nacional de Notarios a inscribir la medida
cautelar, inmediatamente después de notificada esta resolución a la parte
accionada.
Notifíquese:
A la parte accionada por los medios consignados en el encabezamiento de esta
resolución. Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.
Publíquese
por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. El emplazamiento empezará
a correr cinco días hábiles después de la tercera publicación.
Curridabat,
10 de setiembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Melvin Rojas Ugalde, Abogado.—O. C. Nº
2014-0034.—Solicitud Nº 19691.—C-982140.—(IN2014061685).
La
Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, Diagonal al
Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, de conformidad
con el artículo 140 del Código Notarial, en cumplimiento de los acuerdos del
Consejo Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, y por así
haberse ordenado en el expediente que se indica, hace saber y Notifica por este
medio a los (as) Notarios(a) Públicos(a) Nazira Alvarado Tabash, cédula de
identidad número 1-0817-0731, carné número 6730, la resolución dictada en el
expediente administrativo número 13-000760-0624-NO, y a ) Ivannia Mireya Picado
Selva, cédula de identidad número 1-0682-0983, carné número 6731, la resolución
dictada en el expediente administrativo número 13-000249-0624-NO, mediante la
cual se dispone la apertura del procedimiento administrativo en su contra para
inhabilitación o cese forzoso por la falta o pérdida de requisitos legales para
ser y ejercer como Notario Público. La resolución que se notifica se transcribe
de forma integral y literal a continuación:
Apertura de procedimiento
Dirección
Nacional de Notariado. Curridabat, a las ocho horas veintiocho minutos del tres
de febrero del dos mil catorce.
I.—Conoce
esta Dirección del Procedimiento Administrativo Disciplinario, para la
determinación de la verdad real sobre el no cumplimiento puntual de la
obligación funcional notarial de presentación de índices de instrumentos
públicos.
II.—La presente acción
administrativa se inicia contra el Notario Público identificado en el
encabezamiento, en lo sucesivo denominado “el Notario Accionado”.
III.—Que mediante documento
público que es oficio DAN-0050-02013, fechado 22 de enero de 2013, la Lic. Ana
Lucía Jiménez Monge, Jefe del Departamento de Archivo Notarial, da cuenta que
el Notario Accionado, no se encuentra al día en la presentación de los índices
notariales.
IV.—Que por principio de paralelismo de las formas,
habiéndose acreditado el incumplimiento mediante documento público extendido
por el Archivo Notarial y mediante información registrada y publicitada en el
Sistema ÍNDEX, la acreditación de la solvencia obligacional del notario de
encontrarse al día en la presentación de índices deberá realizarse mediante la
misma formalidad, sea mediante oficio o constancia extendida por el Archivo
Notarial, o que el mismo Sistema ÍNDEX registre y publicite en forma expresa
que se encuentra al día. Demás está por mencionar que el Derecho Notarial es
eminentemente formalista sin que la informalidad del Notario Accionado pueda
ser una excepción para el presente caso.
V.—Que
cualquier duda, consulta o gestión sobre la calificación, control, custodia,
conservación, administración y solvencia respecto de los índices de
instrumentos públicos deberá ser efectuada ante el Archivo Notarial del Archivo
Nacional, al ser ésta dependencia la competente para tal fin al ser el órgano
rector de la calificación, control, custodia y conservación de los índices de
instrumentos públicos (Artículo 25 inciso d), Código Notarial). Esta Dirección
se limita a corroborar en el Sistema ÍNDEX del Archivo Notarial únicamente la
actualidad de la irregularidad reportada por dicho órgano al momento de dictar
esta resolución (www.index.co.cr), estudio que dio
como resultado que el Notario Accionado aún no se encuentra al día en la
presentación de índices de instrumentos públicos.
VI.—Que
de conformidad con el artículo 140 del Código Notarial, y según con el oficio
de cita, se inicia este procedimiento administrativo disciplinario contra el
Notario Accionado. De acuerdo con lo expuesto, podría haberse incumplido con lo
dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial. Si llegase a
persistir la condición del Notario Accionado de no encontrarse al día en la
presentación de índices de instrumentos públicos según lo reportado por el
Archivo Notarial, podría hacerse acreedor de las sanciones contempladas en el
inciso j) del artículo 143 y en el inciso e) del artículo 144, del Código
Notarial, con el agravante de que la misma se mantendrá, una vez cumplida, por
todo el tiempo que subsista el incumplimiento de la referida obligación
funcional, por así disponerlo imperativamente el artículo 148 de ese mismo
Código.
VII.—Emplazamiento. Que de
conformidad con el artículo 153 del Código Notarial, se le confiere al Notario
Accionado el plazo de quince días hábiles para que conteste esta acción y se
refiera a la falta funcional de no encontrarse al día en la presentación de
índices de instrumentos públicos, supra indicada, aportando documento público o
constancia original emitido por el mismo Archivo Notarial que reportó la
morosidad, que desvirtúe el anterior o que acredite encontrarse al día en dicha
obligación funcional, por ser esa entidad el órgano rector de calificación,
control, custodia y conservación de los índices de instrumentos públicos. Esta
acreditación no será necesaria si el Sistema ÍNDEX registra y publicita sin
lugar a dudas y en forma expresa que el Notario Accionado ya se encuentra al
día en la obligación funcional reprochada como no cumplida.
VIII.—Recursos. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 bis del Código Notarial la
presente resolución únicamente tiene Recurso de Reconsideración, el cual deberá
interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación.
IX.—Señalamiento
para notificaciones. El escrito de apersonamiento
o contestación deberá ser presentado ante este órgano rector y fiscalizador de
la función notarial sita San José, Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros
y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, primer piso. De conformidad con los
Acuerdos 2013-003-005 y 2013-011-006 del Consejo Superior Notarial, todas las
notificaciones, incluida la primera, serán notificadas en el fax o correo
electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Por tal razón se le
previene al Notario Accionado señalar y mantener actualizada esa información,
ya que de no constar fax o correo electrónico en dicho Registro, o de resultar
fallida la comunicación, y según lo señalado por los artículos 1, 11 y 50 de la
Ley N° 8687 o Ley de Notificaciones Judiciales, las resoluciones posteriores le
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluido el acto final. La indicación de fax o correo electrónico que se haga
en este proceso, se considerará como una solicitud de actualización de datos
ante el Registro Nacional de Notarios.
X.—Notifíquese:
Al Notario Accionado por los medios indicados en el encabezamiento. Lic. Melvin
Rojas Ugalde Director Ejecutivo (ad ínterim) Dirección Nacional de Notariado.
Publíquese
por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. El emplazamiento empezará
a correr cinco días hábiles después de la tercera publicación.
Curridabat,
22 de setiembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Melvin Rojas Ugalde, Abogado.—. C. Nº 2014-0034.—Solicitud Nº 20088.—C-392830.—(IN2014061875).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se notifica a
Diana Ulate Rodríguez; cédula de identidad número 1-1149-0241, que la
institución ha determinado adeudos pendientes de pago por la suma de
¢1.369.997,16, suma que deberá acreditarse a la cuenta 100-01-000-003599-8 del
Banco Nacional: Cliente CCSS Seguro de Enfermedad y Maternidad, para lo que se
le concede un plazo de 5 días posteriores a la presente publicación para el
respectivo pago, caso contrario se procederá en la vía jurisdiccional
correspondiente.—Dirección Administrativa y Financiera.—MSc. Maritza Campos
Calvo, Directora.—(IN2014061870).
PUBLICACIÓN
DE unA VEZ
DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE
SUCURSALES
SUCURSAL DE HEREDIA
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Juan Mauricio Pereira Mata,
número patronal 0-00303080549-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-03690, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones de aseguramiento de los trabajadores detallados en hoja de
trabajo, folio 41 del expediente administrativo, por los períodos de octubre a
diciembre 2009. Total de salarios omitidos ¢572.000,00. Total de cuotas obreras
y patronales de la Caja ¢125.840,00 Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢32.890,00 Consulta expediente: en esta oficina
Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 18 de setiembre del 2014.—Área de
Inspección.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1
vez.—(IN2014061943).
SUCURSAL DE GUADALUPE
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Mario Alberto Sequeira Soto,
número patronal 0-00106450446-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de
Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el traslado de
cargos número de caso 1204-2014-02054, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales de las trabajadoras: Sonia Catalina Mora Montero, número
de cédula 1-1411-0688, y Susan Rebeca Rosales Rodríguez, número de cédula
1-1143-0486, detallados en hoja de trabajo, folio 073 y 074 del expediente
administrativo, por el período del 15 de enero al 15 de junio 2008. Total de
salarios omitidos: ¢293.120,00. Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja: ¢64.486,40. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador:
¢16.854,40. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75
metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 24 de setiembre
del 2014.—Dirección Regional Central de Sucursales.—Lic. Juan Carlos Delgado
Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2014062366).