LA GACETA N° 196 DEL 13 DE OCTUBRE DEL 2014
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA
SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PROGRAMA
DE REGULARIZACIÓN
DEL CATASTRO Y
REGISTRO
En el marco del Programa de Regularización del
Catastro y Registro del Gobierno de Costa Rica, y la Ley de Catastro Nacional y
su Reglamento.
Se
convoca a los propietarios y poseedores, para que se apersonen a la Exposición
Pública de Resultados del Levantamiento, que se realizará en:
Provincia |
Cantón |
Distrito |
Fecha |
Dirección |
Limón |
Pococí |
Guápiles |
Del 29 de octubre al 12 de noviembre del 2014 |
Lugar: Salón de eventos Ebal Rodríguez
Guápiles Centro, 100 m al norte del Banco Popular |
Provincia |
Cantón |
Distrito |
Fecha |
Dirección |
Limón |
Pococí |
La Colonia |
Del 29 de octubre al 12 de noviembre del 2014 |
Lugar: Salón de eventos Ebal Rodríguez Guápiles
Centro, 100 m al norte del Banco Popular |
Provincia |
Cantón |
Distrito |
Fecha |
Dirección |
|
Limón |
Pococí |
Jiménez |
Del 31 de octubre al 12 de noviembre del 2014 |
Lugar: Aulas de Catequesis de la Iglesia católica de Jiménez, detrás
de la casa cural, costado oeste de la Iglesia
Católica |
|
Provincia |
Cantón |
Distrito |
Fecha |
Dirección |
Limón |
Pococí |
Roxana |
Del 31 de octubre al 12 de noviembre del 2014 |
Lugar: Salón Parroquial de la iglesia católica de San Antonio de El
Humo, contiguo a la iglesia católica de San Antonio de el
Humo, Roxana |
Horario de atención: De lunes a domingo de 8:00 a.m. a
4:30 p.m. (Jornada continua).
Esto con el fin de que se examinen los registros y
mapas catastrales, suscriba el acta de conformidad o manifiesten su
inconformidad. De no presentarse el Catastro Nacional dará los datos por
correctos, según lo indica el Artículo 19 de la Ley de Catastro. Para más
información comuníquese al 2202 0999 o a la página www.rnpdigital.com.
Sergio Jiménez Alvarado.—1
vez.—(IN2014067452).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Que de conformidad con lo establecido
en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la
Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las
entidades representativas de intereses de
carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días
hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el
objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución general
denominado Resolución de Fraccionamiento de la prima en una Facilidad de Pago”.
Las observaciones sobre el proyecto de resolución general en referencia,
deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico:
“cobros_SPSCA@hacienda.go.cr”, o a la Dirección de Recaudación, sita en San
José, el Edificio La Llacuna, piso 12, calle 5,
avenidas central y primera. Para los efectos indicados, el citado proyecto de
resolución general se encuentra disponible en el sitio web
“http://dgt.hacienda.go.cr”, en la sección “Proyectos”.—San
José, a las ocho horas cero minutos del 05 de setiembre de dos mil
catorce.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O.C. N° 3400020956.—Solicitud
N° 19343.—(IN2014060957).
CONVOCATORIA
PÚBLICA PARA LA PRESENTACIÓN DE TERNAS
PARA
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Con ocasión del vencimiento del período de
nombramiento de los actuales miembros del Consejo de Administración que
representan a la Unión Nacional de
Gobiernos Locales, a la Asociación de Carreteras y Caminos de Costa Rica y a la
Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado y
de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley de Creación
del Consejo Nacional de Vialidad Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998, publicada
al Alcance N° 20 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 1998 y el artículo
5 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 27099- MOPT del 12 de junio de 1998:
Se convoca a las citadas Organizaciones para que
presenten ante la Secretaría de Actas del Consejo Nacional de Vialidad las
ternas correspondientes, dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles a
partir de la presente publicación.
Se previene a las Organizaciones respectivas que los
integrantes de las ternas deben cumplir necesariamente con los siguientes requisitos:
1. Ser
costarricense.
2. Tener
título académico reconocido en cualquiera
de las áreas de Ingeniería Civil, Administración, Economía y Finanzas o Derecho Administrativo, con
experiencia documentada en administración pública o privada.
3. Estar
incorporado al colegio respectivo.
4. Contar
con 10 años de experiencia en administración de empresas públicas y privadas o
en la administración de proyectos de construcción de obras civiles.
5. Poseer
reconocida y comprobada honestidad en el cumplimiento de las labores.
Se informa que una vez transcurrido este período, sin
que se haya recibido la terna de alguno de los grupos interesados el Ministro
de Obras Públicas y Transportes goza de la potestad para designar a las
personas necesarias para integrar al Consejo de
Carlos Segnini Villalobos,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C.
Nº 2963.—Solicitud Nº 60673.—C-33050.—(IN2014067792).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 321,
título Nº 2018, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil nueve, a
nombre de Rodríguez Araya Guillermo Esteban, céd.
1-1504-0265. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
tres días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014060400).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título
Nº 135, emitido por el Colegio Científicos Costarricenses Sede Guanacaste, en
el año dos mil tres, a nombre de Gutiérrez Atencio Maikol Alberto, cédula 5-0352-0334. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de
setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014060747).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 137,
emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año
mil novecientos noventa, a nombre de Martínez Minero José Roberto, cédula
8-0065-0917. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014060710).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 74, título
N° 954, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año dos
mil nueve, a nombre de Madrigal Fonseca Carolina, cédula 1-1360-0376. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve
días del mes de setiembre del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014060712).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 03, Asiento 31, Título N° 08, emitido por
el Colegio Académico Nocturno La Cuesta, en el año mil novecientos noventa y
siete, a nombre de Sánchez Gamboa Jacqueline, cédula 6-0220-0071. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días
del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014061702).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 107,
Asiento N° 616, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí,
en el año dos mil uno, a nombre de Castro Rodríguez Zaida Rebeca, cédula
1-1130-0323. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintidós días
del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014061128).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título N° 266, y
del Título de Técnico Medio en Turismo Ecológico, inscrito en el tomo 1, folio
35, título N° 248, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional de Santa Elena, en el año dos mil ocho, a nombre de Cambronero Pérez Jeffry Agustín.
Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
once días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014061337).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
INSTITUTO
GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO
DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
AVISO
N° 2014-01
Delimitación
de zona pública cantón de Aguirre
Con fundamento en las facultades que
confiere el artículo 140 y artículo 240 inciso 1 de la Ley N° 6227 Ley General
de la Administración Pública, y en lo dispuesto en la Ley N° 59 de creación del
Instituto Geográfico Nacional, la Ley N° 8905 de traslado del Instituto
Geográfico Nacional al Registro Nacional, y la Ley N° 6043 sobre la Zona
Marítimo Terrestre, y la Ley N° 8154 del Programa de Regularización del
Catastro y Registro.
Considerando:
1º—Que mediante Ley N° 8905, se
establece el Instituto Geográfico Nacional como una dependencia del Registro
Nacional y que la Junta Administrativa del Registro Nacional administrará el
presupuesto del Instituto, suscribirá los contratos y convenios necesarios para
el ejercicio de sus funciones. Asimismo, se establece que el Instituto
Geográfico Nacional será la dependencia científica y técnica rectora de la
cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la
Descripción básica geográfica de la Repúblico de Costa Rica y a los estudios,
las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de
carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que
tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de
planificación.
2º—Que la Ley N° 59 Ley de Creación
del Instituto Geográfico Nacional lo constituye de manera permanente y en
representación del Estado, como la autoridad oficial en materia geodésica y de
la representación espacial de la geografía de la República de Costa Rica,
extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por
origen los trabajos confiados a su cargo.
3º—Que el Convenio de Préstamo N°
1284/OC-CR “Programa de Regularización de Catastro y Registro”, suscrito con el
Banco Interamericano de Desarrollo, bajo la modalidad de Financiamiento mixto,
entre el citado Banco y El Estado de la República de Costa Rica, cuya Unidad
Ejecutora era un órgano desconcentrado del Ministerio de Hacienda, tuvo como
Objetivo: formar el catastro de la totalidad de los predios existentes en el
país, debidamente georreferenciados, y compatibilizar esta información con el
Registro de la Propiedad Inmueble.
4º—Que de conformidad con la Ley N° 59
Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional; el artículo N° 62 del
Reglamento a la Ley N° 6043, se reconoce la competencia del Instituto
Geográfico Nacional para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre, y su oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, mientras que el artículo N° 63 del mismo Reglamento, señala que “El
Instituto Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de
cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona
pública”.
5º—Que en el Decreto Ejecutivo N°
36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la
zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”, se establece según el artículo 18°
que para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, el
IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución, que se indican en los
artículos N° 19 y N° 20, correspondientes a la delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y/o a la
delimitación digital georeferenciada, esto con el fin
de agilizar las delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los
interesados.
6º—Que en el Decreto Ejecutivo N°
33797-MJ-MOPT, el cual entre otros aspectos determina a la Red Geodésica
Nacional de Referencia Horizontal CR05 y su proyección cartográfica asociada
CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar referidas las coordenadas
de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que se ejecuten
en nuestro país, señalando específicamente en el artículo N° 11 que: “La Red
Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección
cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la
República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los
levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el
Territorio Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada
nacional o extranjera ...”; mientras que el artículo N° 7 indica que “Conforme
se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica
CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados
aquella información que se ha oficializado ...”
7º—Que
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Programa de Regularización
del Catastro y Registro (Ley N° 8154, publicada en La Gaceta N° 237 del
10 de diciembre de 2001, Contrato de Préstamo N° 1284/0C-CR), suscribieron un
Convenio con fecha de rige 18 de diciembre de 2009, cuyo objetivo principal fue
formalizar el apoyo que brindó la Unidad Ejecutora (UE) del Programa de
Regularización del Catastro y Registro (PRCR) al Instituto Geográfico Nacional
para determinar y georeferenciar al sistema nacional
de coordenadas la posición de: a) línea de pleamar ordinaria y consecuentemente
la línea que delimita la Zona Pública, y b) los mojones que demarcan la zona
pública de la Zona Marítimo Terrestre en el litoral Pacífico de nuestro país.
8º—Que
la georeferenciación al sistema nacional de
coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre, posibilita la correcta delimitación de la zona pública a los efectos
de la elaboración de planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el
otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de
ordenamiento territorial costero.
9º—Que
la información digital georreferenciada sobre delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto
Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).
10.—Que
la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del
Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) se
fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el
Decreto Ejecutivo N° 7841-P “Reglamento a la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo
Terrestre”, b) el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT “Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica el CR05 y su
proyección cartográfica asociada CRTM05”, y c) el Decreto Ejecutivo N°
36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la
zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”.
11.—Que
el artículo N° 140 de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública
señala que “el acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al
administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo
producirá desde que se adopte”, disposición que necesariamente debe
relacionarse con el numeral 204 del mismo cuerpo normativo, mismo que define el
instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que:
“Se comunicaran por publicación los actos generales y por notificación, los
concretos”.
COMUNICA:
1º—El
Instituto Geográfico Nacional, utilizó en el cantón 06 Aguirre - provincia de
Puntarenas, la metodología de “Delimitación Digital Georreferenciada” para
delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en sectores costeros
específicos, donde no existe a la fecha, delimitación de la zona pública a
través de la colocación de mojones oficializados vía respectiva publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
2º—La
zona pública de la Zona Marítimo Terrestre del cantón 06 Aguirre - provincia de
Puntarenas, determinada por el Instituto Geográfico Nacional con delimitación
digital georreferenciada, fue realizada en el 2010 y corresponde a los sectores
costeros cuyas coordenadas de puntos extremos se indican a continuación, tanto
en el sistema de proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05, así como
por referencia, en la proyección Lambert del Mapa MBCR- 1/50.000 Quepos, Savegre y Dominical, a
saber:
Playa Cocal: |
|||||||
Sector |
Coordenadas |
Norte |
Este |
||||
1 |
CRTM05 |
1044507.503 |
479498.445 |
||||
|
CRTM05 |
1043196.809 |
481496.962 |
||||
|
LAMBERT |
377532.139 |
442676.780 |
||||
|
LAMBERT |
376219.534 |
444674.318 |
||||
Playa Manuel Antonio, Puerto
Escondido, Punta Serrucho, Playa Playita, Punta Chiles: |
|||||||
Sector |
Coordenadas |
Norte |
Este |
||||
2 |
CRTM05 |
1037416.033 |
484112.613 |
||||
|
CRTM05 |
1036602.203 |
487011.047 |
||||
|
LAMBERT |
370435.872 |
447285.027 |
||||
|
LAMBERT |
369619.355 |
450182.990 |
||||
Playa Savegre: |
|||||||
Sector |
Coordenadas |
Norte |
Este |
||||
3 |
CRTM05 |
1035581.510 |
491808.728 |
||||
|
CRTM05 |
1035404.807 |
492175.685 |
||||
|
LAMBERT |
368594.224 |
454980.183 |
||||
|
LAMBERT |
368417.172 |
455347.013 |
||||
Playa Savegre: |
|||||||
Sector |
Coordenadas |
Norte |
Este |
||||
4 |
CRTM05 |
1035168.654 |
492646.593 |
||||
|
CRTM05 |
1034559.122 |
493965.917 |
||||
|
LAMBERT |
368180.569 |
455817.749 |
||||
|
LAMBERT |
367569.781 |
457136.638 |
||||
Playa Savegre: |
|||||||
Sector |
Coordenadas |
Norte |
Este |
||||
5 |
CRTM05 |
1034529.738 |
494027.858 |
||||
|
CRTM05 |
1033646.789 |
495781.892 |
||||
|
LAMBERT |
367540.338 |
457198.558 |
||||
|
LAMBERT |
366655.711 |
458951.945 |
||||
Playa Savegre: |
|||||||
Sector |
Coordenadas |
Norte |
Este |
||||
6 |
CRTM05 |
1033274.175 |
496889.541 |
||||
|
CRTM05 |
1032398.790 |
499778.821 |
||||
|
LAMBERT |
366282.052 |
460059.353 |
||||
|
LAMBERT |
365403.946 |
462948.090 |
||||
Playa Matapalo: |
|||||||
Sector |
Coordenadas |
Norte |
Este |
||||
7 |
CRTM05 |
1032243.991 |
500167.310 |
||||
|
CRTM05 |
1030960.283 |
503322.496 |
||||
|
LAMBERT |
365248.777 |
463336.471 |
||||
|
LAMBERT |
363962.059 |
466490.756 |
||||
Playa Matapalo: |
|||||||
Sector |
Coordenadas |
Norte |
Este |
||||
8 |
CRTM05 |
1030425.349 |
504429.252 |
||||
|
CRTM05 |
1030347.359 |
504571.335 |
||||
|
LAMBERT |
363426.061 |
467597.116 |
||||
|
LAMBERT |
363347.933 |
467739.139 |
||||
Playa Matapalo: |
|||||||
Sector |
Coordenadas |
Norte |
Este |
||||
9 |
CRTM05 |
1029126.431 |
506681.475 |
||||
|
CRTM05 |
1028910.249 |
507004.047 |
||||
|
LAMBERT |
362124.956 |
469848.337 |
||||
|
LAMBERT |
361908.458 |
470170.737 |
||||
Playa Hatillo: |
|||||||
Sector |
Coordenadas |
Norte |
Este |
||||
10 |
CRTM05 |
1027393.514 |
509232.463 |
||||
|
CRTM05 |
1026604.222 |
510361.193 |
||||
|
LAMBERT |
360389.538 |
472397.940 |
||||
|
LAMBERT |
359599.138 |
473526.035 |
||||
3º—Los sectores costeros del cantón 06 Aguirre -
provincia de Puntarenas, que cuentan a la fecha con delimitación de la zona
pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y
respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mantienen su
condición oficial.
4º—Los datos
técnicos oficiales de la delimitación digital georreferenciada de la zona
pública de la Zona Marítimo Terrestre, correspondiente al cantón de Aguirre 06
- provincia de
Puntarenas, han
quedado registrados en la Geodatabase Digital
Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona
Marítimo Terrestre (ZMT), en archivo con formato vectorial shape,
bajo la codificación:
RN/IGN_GDG-IGN-ZMT_606/Geolinea_Versión_18/06/2014.
Firmado en la
ciudad de San José, Costa Rica, a los ocho días del mes de setiembre del 2014.—Lic. Marvin Chaverri Sandoval,
Director a. í.—Departamento de Proveeduría.—Lic.
Aquiles Mora Sánchez, Proveedor a. í.—1
vez.—(IN2014060970).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección
Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de
Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del notariado, por
parte de: Wendy Victoria Mora González, cédula de identidad número 1-1045-0181,
carné profesional 16617. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente N° 14-001096-0624-NO.—San
José, 24 de setiembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana
Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014062844).
La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat,
diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este,
hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública estatal del
notariado, por parte de: Mauricio Lara Ramos, cédula de identidad N°
1-1180-0957, carné profesional 19446. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que
los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles
siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-001119-0624-NO.—San José, 11 de setiembre del 2014.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014063371).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp 6068A.—Avalúos
Corporativos Corporativos J y A S.A., solicita
concesión de: 0,7 litros por segundo de la quebrada Cucaracha, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco),
El Guarco, Cartago, para uso consumo humano doméstico
- granja y abrevadero. Coordenadas 199.700 / 539.700 hoja Tapantí.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014061730).
Exp 16377A.—Marvin
Ramírez Alvarado, solicita concesión de: 611,25 litros por segundo del Océano
Pacífico, efectuando la captación en finca de Mar Territorial en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso acuicultura - producción de ostra
japonesa. Coordenadas 192.154 / 427.775 hoja Tambor. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014061737).
Exp. 16369P.—Las Acacias de Las
Nubes S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo TS-98 en finca del mismo en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico - granja - turismo - hotel - piscina -
restaurante - oficinas y riego. Coordenadas 186.600 / 465.460 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014061741).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-55303
Servicio de seguridad y vigilancia, para el edificio
donde se ubican las
oficinas de la Comisión Nacional
para Gestión de la
Biodiversidad (CONAGEBIO)
La Proveeduría
Institucional recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 7 de noviembre del
2014, para contratar un servicio de seguridad y vigilancia, para el edificio
donde se ubican las oficinas de la Comisión Nacional para Gestión de la
Biodiversidad (CONAGEBIO).
El interesado
tendrá el cartel a disposición, en el sistema CompraRed,
en la dirección electrónica: www.hacienda.go.cr, a partir del siguiente día
hábil, posterior a esta notificación o podrá obtenerlo en la Proveeduría
Institucional, ubicada 100 metros al oeste de la Casa Italia, calle 27A,
avenidas 8 y 10, San José, para lo cual deberá traer un dispositivo de respaldo
digital (CD o llave USB).
San José, 7 de
octubre del 2014.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. N° 0027-2014.—Solicitud N°
4114.—C-20440.—(IN2014067795).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el
siguiente procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000057-PROV
Contratación de servicio de alimentación para los privados
de libertad que deben permanecer en la Subdelegación
del O.I.J. de Siquirres
Fecha y hora de apertura: 3 de noviembre de 2014,
a las 10:00 horas
El cartel se puede obtener sin
costo alguno a través de Internet, en la dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, en el enlace invitaciones, o solicitar el
envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente
dirección: jzuniga@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse
su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá
comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 ó
2295-3623.
San José, 8 de octubre del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014067475).
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente
procedimiento de contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000018-PROV
Compra de productos de tubos fluorescentes,
bombillos
y balastros bajo
la modalidad de entrega según demanda
Fecha y hora de
apertura: 13 de noviembre de 2014, a las 10:00 horas.
El respectivo
cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación.
Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la
siguiente dirección:
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria
o solicitarlo a el correo electrónico kpiedra@poder-judicial.go.cr.
San José, 9 de octubre de 2014.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa,
Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2014067865).
EDU-UNED-31-LPN-B-2014LPN-000009
Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior
Adquisición de equipo de comunicaciones para el Data
Center
Préstamo N° 8194-CR
Este llamado a licitación se emite
como resultado del Aviso General de Adquisiciones para este Proyecto publicado
en la edición N° DB Reference N° WB1717-03/14, de 26 de marzo del 2014.
El Gobierno de Costa Rica ha
recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la
Asociación Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de
Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los
fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Adquisición de
Equipo de Laboratorio, N° EDU-UNED-31-LPN-B-2014LPN-000009.
La Universidad Estatal a Distancia
invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para Adquisición
de Equipo de Laboratorio. Para esta licitación se dispone de un contenido
presupuestario de $100.000,00.
La licitación se efectuará
conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos
en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con
Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes
de países elegibles, según se definen en dichas normas.
Los licitantes elegibles que estén
interesados podrán obtener los documentos de licitación en la dirección
electrónica: gsibaja@uned.ac.cr, con Mag. Giovanni
Sibaja Fernández, Oficina de Contratación y Suministros de la UNED.
Los requisitos de calificaciones
incluyen: Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante,
entre otros requisitos de admisibilidad. No se otorgará un Margen de
Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan
en los Documentos de Licitación.
Las ofertas deberán hacerse llegar
a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del día 14 de
noviembre del 2014. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas
deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas
se efectuará en presencia de los representantes de los licitantes que deseen
asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 14 de
noviembre del 2014.
Nombre de la Oficina: Oficina de
Contratación y Suministros.
Nombre del Funcionario: Giovanni
Sibaja Fernández. Teléfono: 2527-2610.
Dirección: San José,
Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes
de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera hacia
Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros, Edificio A, tercer
nivel. Horario de Oficina: 8:00 a.m. a 4:30 p.m.
Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2014067469).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACION PÚBLICA Nº 2014LN-000004-02
Construcción sistema de medición de tanques
y sistema de prevención de derrames
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Pública Nº
2014LN-000004-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo
piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio
Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte San
Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las
10:00 horas del día 24 de noviembre del 2014.
Se les informa a los proveedores y demás interesados
que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página WEB de Recope www.recope.go.cr.
La visita al sitio para explicar
los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a
cabo los días 20, 21 y 22 de octubre del 2014 a las 09:00 horas en la entrada
principal de los Planteles El Alto, Barranca y La Garita, respectivamente.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014-00017.—Solicitud
Nº 21086.—C-20940.—(IN2014067482).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000006-MUNIPROV
Adquisición de un camión hidrovaciador
(equipo combinado
de presión y
succión para la limpieza de alcantarillas)
en el cantón
central de Cartago
El Departamento
de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada
hasta las 10:00 horas del 10 de noviembre del 2014.
Los interesados
podrán accesar el cartel de licitación en nuestra
página web: www.municarta.go.cr.
Guillermo
Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1
vez.—(IN2014067777).
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000004-DHR
(Aviso de adjudicación)
Suministro, instalación, configuración e
implementación
de un Sistema de Red Wlan
gestionado por medio
de un Servicio en la Nube
Se avisa a todos los interesados
en esta licitación que por resolución de las 14:00 horas del día 08 de octubre
de 2014, se procedió a adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:
AEC Electrónica S. A., cédula
jurídica 3-101-151538.—Oferta Alternativa
Línea Nº 1: Suministro, instalación, configuración e implementación
de un Sistema de Red Wlan gestionado por medio de un
Servicio en la Nube por dos años.
20 Puntos de acceso marca Aruba
Wireless modelo IAP-103, dual radio, concurrent
802.11 a plus b/g/n, frecuencia de operación 2.4 a 5 GHz, kit de montaje en el
cielo raso, inyectores PoE 1 Port 802.31af PoE Midspan 10/100/1000 15.4W
21.00 91.76 1,926.96. Incluye el soporte directo con el fabricante por 2 años.
La instalación incluye
configuración y puesta de equipos en kit de montaje, instalación de los accesos
a la red en los puntos donde no hubiera.
Capacitación local no certificada
para 4 personas de solución Aruba con administración en la nube.
Precio total adjudicado
$17.015,90
Plazo de entrega: 30 días hábiles
posteriores del recibo de la orden de compra, previo refrendo interno del
contrato y contra orden de inicio que girará el Departamento de Informática.
Garantía: 24 meses. Soporte local
Premium para Access Point durante 2 años con tiempo de respuesta en 4 horas y
préstamo de equipo mientras se realiza el RMA directa con el fabricante.
Todo de acuerdo a los términos
del cartel y la oferta.
Departamento de Proveeduría y
Servicios Generales.— Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Lic.
Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—1
vez.—O. C. N° 014079.—Solicitud
N° 21096.—(IN2014067608).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-114004-UL
Adquisición
de implementos ortopédicos y otros
suministros para pacientes con lesión medular
En concordancia con las facultades conferidas por los
artículos N° 58 y N° 59 del Manual de Reglamentos Administrativos, Título IV.
Contratos Administrativos del INS (RICA), Capítulo II y el artículo N° 115 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Junta Directiva, en
oficio JD-00490-2014 del 29 de setiembre del 2014, remitió el Acuerdo N°
9228-VII, sesión ordinaria N° 9228, artículo VII del 23 de setiembre del 2014;
con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en
oficio PROV-05634-2014 del 18 de setiembre del 2014, el cual es avalado por la gerencia mediante oficio
G-05612-2014 del 19 de setiembre del 2014, en el cual acuerda lo siguiente:
I.—Adjudicar la presente licitación de la manera que se
detalla:
Descripción del requerimiento: El INS comprará los
siguientes suministros bajo la modalidad de entrega según demanda, en donde el
Adjudicatario realizará la entrega única y exclusivamente contra requerimiento
emitido por la Institución a favor de los pacientes lesionados medulares que se
encuentran amparados bajo los diversos seguros que administra el Instituto,
previo uso de la metodología establecida en el cartel en el Capítulo I. Aparte
VII. Requisitos Técnicos para el Adjudicatario. Inciso A.
Monto adjudicado: Cuantía Inestimada.
Renglón |
Detalle |
Oferta |
|
N°
1 |
Grúas hidráulicas |
N° 1 “Chupis Ortopédica CRC Sociedad Anónima” |
Cédula Jurídica: 3-101-242737 Cuenta SINPE: 15108410010014951
en colones |
N° 3 “Melodía Importaciones Sociedad Anónima” |
Cédula Jurídica: 3-101-327581 Cuenta SINPE: 15100010011896458
del Banco Nacional de Costa Rica |
Renglón |
Detalle |
Oferta |
|
N°
2 |
Colchones de espuma individuales |
N° 1 “Chupis Ortopédica CRC Sociedad Anónima” |
Cédula Jurídica: 3-101-242737 Cuenta SINPE: 15108410010014951
en colones |
N° 3 “Melodía Importaciones Sociedad Anónima” |
Cédula Jurídica: 3-101-327581 Cuenta SINPE: 15100010011896458 del Banco Nacional de Costa Rica |
||
|
|
|
|
N°
3 |
Colchones de espuma matrimoniales |
N° 1 “Chupis Ortopédica CRC Sociedad Anónima” |
Cédula Jurídica: 3-101-242737 Cuenta SINPE: 15108410010014951 en colones |
N° 4 |
Catre ortopédico manual individual |
N° 1 “Chupis Ortopédica CRC Sociedad Anónima” |
Cédula Jurídica: 3-101-242737 Cuenta SINPE: 15108410010014951 en colones |
N° 3 “Melodía Importaciones Sociedad Anónima” |
Cédula Jurídica: 3-101-327581 Cuenta SINPE: 15100010011896458 del Banco Nacional de Costa Rica. |
||
|
|
|
|
N°
5 |
Camilla
eléctrica para hospital |
N° 1 “Chupis Ortopédica CRC Sociedad Anónima” |
Cédula Jurídica: 3-101-242737 Cuenta SINPE: 15108410010014951 en colones. |
|
|
|
|
N°
6 |
Silla plástica con respaldo para baño |
N° 1 “Chupis Ortopédica CRC Sociedad Anónima” |
Cédula Jurídica: 3-101-242737 Cuenta SINPE: 15108410010014951 en colones |
N° 3 “Melodía Importaciones Sociedad Anónima” |
Cédula Jurídica: 3-101-327581 Cuenta SINPE: 15100010011896458 del Banco Nacional de Costa Rica |
N°
7 |
Aspirador de secreciones
portátil |
N° 1 “Chupis Ortopédica CRC Sociedad Anónima” |
Cédula Jurídica: 3-101-242737 Cuenta SINPE: 15108410010014951 en colones. |
N° 3 “Melodía Importaciones Sociedad Anónima” |
Cédula Jurídica: 3-101-327581/
Cuenta SINPE: 15100010011896458 del Banco Nacional de Costa Rica. |
||
|
|
|
|
N°
8 |
Nebulizador portátil |
N° 1 “Chupis Ortopédica CRC Sociedad Anónima” |
Cédula Jurídica: 3-101-242737 Cuenta SINPE: 15108410010014951 en colones |
N° 3 “Melodía Importaciones Sociedad Anónima” |
Cédula Jurídica: 3-101-327581 Cuenta SINPE: 15100010011896458 del Banco Nacional de Costa Rica. |
||
|
|
|
|
N°
10 |
Colchón individual de aire |
N° 1 “Chupis Ortopédica CRC Sociedad Anónima” |
Cédula Jurídica: 3-101-242737 Cuenta SINPE: 15108410010014951 en colones. |
|
|
|
|
N°
11 |
Tabla para transferencias |
N° 1 “Chupis Ortopédica CRC Sociedad Anónima” |
Cédula Jurídica: 3-101-242737 Cuenta SINPE: 15108410010014951 en colones. |
N° 3 “Melodía Importaciones Sociedad Anónima” |
Cédula Jurídica: 3-101-327581 Cuenta SINPE: 15100010011896458 del Banco Nacional de Costa Rica. |
Renglón |
Detalle |
Oferta |
|
N° 12 |
Estimulador eléctrico |
N° 1 “Chupis Ortopédica CRC Sociedad Anónima” |
Cédula Jurídica: 3-101-242737 Cuenta SINPE: 15108410010014951 en colones. |
N° 3 “Melodía Importaciones Sociedad Anónima” |
Cédula Jurídica: 3-101-327581 Cuenta SINPE: 15100010011896458 del Banco Nacional de Costa Rica. |
||
|
|
|
|
N° 13 |
Verticalizador |
N° 1 “Chupis Ortopédica CRC Sociedad Anónima” |
Cédula Jurídica: 3-101-242737/ Cuenta SINPE:
15108410010014951 en colones |
|
|
|
|
N° 15 |
Cojín de celdas de aire |
N° 1 “Chupis Ortopédica CRC Sociedad Anónima” |
Cédula Jurídica: 3-101-242737 Cuenta SINPE: 15108410010014951 en colones |
|
|
|
|
N° 16 |
Mesa de Balancín |
N° 1 “Chupis Ortopédica CRC Sociedad Anónima” |
Cédula Jurídica: 3-101-242737 Cuenta SINPE: 15108410010014951 en colones |
|
|
|
|
Los demás términos, condiciones y características
técnicas según cartel y ofertas recibidas el 21 de julio del 2014.
II.—Desestimar las siguientes ofertas desde el punto de vista
técnico, por las razones descritas en el oficio PROV-05634-2014 del 18 de
setiembre del 2014:
Oferta N° 1 “Chupis Ortopédica CRC
Sociedad Anónima”.
Oferta N° 4 “Equipo Médico Montes de Oca Sociedad
Anónima”.
III.—Declarar infructuosos los renglones N° 9 “Banqueta de
baño”, por incumplimientos técnicos de las ofertas participantes y el renglón
N° 14 “Cama matrimonial”, por falta de ofertas.
La oferta N° 2 “Innovaciones y
Soluciones Electromédicas GMBH S. A.”, pese a que
cumple tanto formal como técnicamente, no se recomienda su adjudicación en
virtud de que obtuvo una puntuación de 14.29%, (folio N° 968), en la evaluación
de ofertas, siendo que no se ajusta al puntaje mínimo para resultar
adjudicatario (50 puntos), establecido en la metodología dispuesta en el cartel
en el Capítulo I. Aparte VII. Requisitos Técnicos para el Adjudicatario. Inciso
A.
Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación,
el informe de adjudicación con el detalle completo se encuentra a la vista en
el expediente administrativo.
Departamento de Proveeduría.—Francisco
Cordero Fallas.—1 vez.—O. C. N° 0018507.—Solicitud N° 21054.—C-101740.—(IN2014067625).
HOSPITAL
SAN VITO
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000001-2705
Servicio
de ambulancia privada para el traslado de pacientes
El Hospital San Vito, comunica que según acta de
adjudicación firmado por el MBA. Elías Villalobos Villalobos,
Director Administrativo Financiero del Hospital San Vito, se adjudica la
Licitación Abreviada N° 2014LA-000001-2705 de la siguiente manera:
Ítem |
Cantidad |
Unidad |
Descripción |
Monto unitario |
Monto total |
1 |
127.500.00 |
Kilómetro (Km) |
Servicio de ambulancia privada para
el traslado de pacientes por terceros. |
¢375.00 |
¢47.812.500,00 |
San Vito, 7 de octubre del 2014.—Ing. Randall Zumbado Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014067591).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000044-PRI
Compra de tuberías y rejillas para armado
de pozos HSLA y aceros al
carbono
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Subgerencia General Nº
GG-2014-731 del 07 de octubre del 2014, se adjudica la presente licitación de
la siguiente manera:
Oferta Nº 2.—Hidrotica S. A.
Las posiciones Nº 1, 3, 4 y 5,
por un monto total de $36.909,60 dólares i.v.i
Oferta Nº 4.—Aceros
Abonos Agro S. A.
La posición Nº 10 por un monto
total de $6.208,79 dólares i.v.i
Oferta Nº 5.—Atlas
Marketing representada por A.T.C. Tecnoval S. A.
Las posiciones Nº 2, 6, 7, 8 y 9
por un monto total de $194.453,50 dólares DDP.
Demás condiciones de acuerdo al
cartel y la oferta respectiva.
Licda. Jennifer Fernández Guillén.—Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N°
21093.—(IN2014067604).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2014LN-000013-PRI
Compra de base agregado triturado
Modalidad: entrega según demanda
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que
mediante acuerdo de junta directiva Nº 2014-527 del 7 de octubre del 2014, se
adjudica la Licitación Pública Nacional Nº 2014LN-000013-PRI, “Compra de base
agregado triturado (modalidad entrega según demanda)” de la siguiente manera:
Oferta Nº 2: Transportes Manuel Araya S. A.
Pos |
U.M. |
Descripción |
Precio
unitario ¢ |
1 |
M3 |
Base Agregado Triturado (tanques del sur) |
¢8.940,00 |
2 |
M3 |
Base Agregado Triturado
(plantel de guadalupe) |
¢8.940,00 |
Demás condiciones de acuerdo al
cartel y la oferta respectiva.
Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C.
Nº 5100002278.—Solicitud Nº
21064.—C-14570.—(IN2014067622).
ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
De conformidad con lo establecido
en la Ley N° 9036 de Transformación IDA-INDER, artículos 26 y 30 y el oficio
GG-355-2014 del 09 de setiembre del 2014, se comunica la adjudicación del
siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000027-01
Adquisición de equipo de telecomunicaciones para ampliar
los servicios de comunicación de datos y telefonía en
todas las oficinas del INDER
A la empresa: Netway
S. A., cédula jurídica N° 3-101-384584, las ocho líneas y sus adicionales
por un monto total de $115.505,35. El plazo de entrega será de 22 días hábiles,
y la garantía comercial será de 36 meses (3 años). El control, seguimiento y
fiscalización de la correcta ejecución de esta licitación, estará a cargo de la
Unidad de Tecnología de Información, misma que fungirá como encargada general
del contrato.
Lic. Karen Valverde Soto,
Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2014067529)
CORPORACIÓN GANADERA
Remate de vehículos
institucionales 2014RE-000123-CG
La Administración de la
Corporación Ganadera comunica que ha adjudicado los vehículos pertenecientes al
proceso 2014RE-000123-CG de la siguiente manera:
Nº Ítem |
Cantidad |
Descripción de los bienes |
Adjudicatario |
Monto adjudicado |
1 |
01 |
Vehículo Toyota estilo Corolla
XLI, modelo 2002 |
Jimmy Ramos Camacho |
¢2,900,000.00 (Dos millones novecientos mil
colones con 00/100) |
2 |
01 |
Vehículo Suzuki estilo Jimny
JX, modelo 2005 |
Róger Mendoza Mora |
¢3,200,000.00 (Tres millones doscientos mil
colones con 00/100) |
Procesos de Apoyo.—Miguel Loaiza Masís,
Coordinador.—1 vez.—(IN2014067590).
MUNICIPALIDAD DE BAGACES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000005-P02
(Adjudicación de oferta)
Compra e instalación de un elevador
en el Palacio
Municipal
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Bagaces, en sesión
ordinaria N° 58, celebrada el día 23 de setiembre del 2014, mediante acuerdo N°
246, aprobó declarar desierto este proceso por razones de protección al interés
público.
Para mayor
información favor comunicarse a los teléfonos: 2690-1305 ó
2690-1315. Notifíquese.
Lic. Fabiola
Rojas Chaves, Proveedora Municipal.—1
vez.—(IN2014067568).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000003-01
(Aclaración N° 1)
Alquiler de equipo de cómputo
La Asamblea
Legislativa informa a los interesados en participar en la Licitación indicada,
que deben pasar a la Proveeduría Institucional, ubicada en el segundo piso del
edificio Sasso, sita del Cine Magaly 50 metros norte
y 50 metros oeste, a retirar la Aclaración N° 1 al cartel, o bien las mismas
estarán disponibles, en la página WEB de La Asamblea Legislativa bajo el
siguiente acceso:
http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria/
Contrataciones/2014LN-000003-01.pdf
Asimismo se
amplía el plazo para la recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del 20 de octubre
del 2014, la vigencia de la oferta deber ser de 66 días hábiles y el plazo de
la garantía de participación deber ser del 20-10-2014 al 03-03-2015.
Lo anterior
acorde a lo que establece el artículo 60 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
San José, 9 de
octubre del 2014.—Departamento de Proveeduría.—MBA.
Melvin Laines Castro, Director.—1
vez.—O.C. N° 24059.—Solicitud N° 21151.—C-9150.—(IN2014068359).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2014BI-000009-32703
Ejecución de proyectos del PRVC-I (mejoramiento de
caminos) en los siguientes cantones: Cartago,
Palmares
y Escazú
La Dirección de Proveeduría Institucional informa de
la prórroga en la fecha de apertura para recibir ofertas para las 14:00 horas
del día 27 de octubre de 2014.
El interesado tiene el cartel a disposición en el
Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección:
https:// www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la presente publicación de
la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 07 de octubre de 2014.—Heidy Román Ovares, Directora Proveeduría Institucional.—1
vez.—O. C. N° 3400022110.—Solicitud N° 21035.—(IN2014067612).
La Dirección Proveeduría Institucional,
con fundamento en el Artículo 157 de la Ley General de Administración Pública
que nos señala:
En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar
los errores materiales y los aritméticos.
Ante petición expresa de la Comisión de Procedimientos
de Remate de Chatarra y bajo el Principio de Preservación y el uso eficiente de
los Recursos Públicos y en satisfacción del interés general descritos en el
Artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa, se procede a presentar la
siguiente modificación:
Donde dice:
El remate de los vehículos se realizará mediante las
siguientes líneas:
La línea N° 1
Corresponde
al lote de equipos para chatarra, está constituido por 4 equipos tipo liviano y
11 tipo pesado, distribuidos en tres grupos diferentes que se encuentran en las
sedes del MOPT denominados “Sede Cañas, Sede Liberia y la Sede de Nicoya, según
se detalla seguidamente:
N° |
Equipo |
Tipo de vehículo |
Placa |
Marca |
Patrimonio |
Avalúo |
Peso aprox.kg. |
Valor del Avalúo |
Ubicación |
1 |
158-020 |
BACK HOE |
PE 12 001897 |
SCHAEFF |
338626 |
feb-14 |
7,000 |
¢455,000,00 |
SEDE CAÑAS |
2 |
202-402 |
JEEP |
PE 12 002685 |
TOYOTA |
308084 |
feb-14 |
1,000 |
¢65.000,00 |
SEDE CAÑAS |
3 |
212-639 |
PIC KUP |
PE 12 001544 |
NISSAN |
335851 |
feb-14 |
700 |
¢45.500,00 |
SEDE CAÑAS |
4 |
144-147 |
NIVELADORA |
PE 12 002072 |
JOHN DEERE |
308768 |
feb-14 |
10,000 |
¢650.000,00 |
SEDE NICOYA |
5 |
144-181 |
NIVELADORA |
PE 12 001963 |
O&K [SCHAEFF) |
338545 |
feb-14 |
12,000 |
¢780.000,00 |
SEDE LIBERIA |
6 |
212-432 |
PIC KUP |
PE 12 000441 |
CHEVROLET |
318689 |
feb-14 |
500 |
¢32,500.00 |
SEDE LIBERIA |
7 |
232-670 |
VAGONETA |
PE 12 002724 |
STEYR |
308866 |
feb-14 |
11,000 |
¢715.000,00 |
SEDE LIBERIA |
8 |
232-695 |
VAGONETA |
PE 12 002749 |
STEYR |
308740 |
feb-14 |
11,000 |
¢715.000,00 |
SEDE LIBERIA |
9 |
232-718 |
VAGONETA |
PE 12 002772 |
STEYR |
308524 |
feb-14 |
11,000 |
¢715.000,00 |
SEDE LIBERIA |
10 |
232-720 |
VAGONETA |
PE 12 002774 |
STEYR |
308481 |
feb-14 |
11,000 |
¢715.000,00 |
SEDE LIBERIA |
11 |
144-128 |
NIVELADORA |
PE 12 002047 |
JOHN DEERE |
308877 |
feb-14 |
10,000 |
¢650.000,00 |
SEDE NICOYA |
12 |
204-252 |
JEEP |
PE 12 000594 |
TOYOTA |
318422 |
feb-14 |
1,000 |
¢65.000,00 |
SEDE NICOYA |
13 |
232-652 |
VAGONETA |
PE 12 001901 |
STEYR |
308803 |
feb-14 |
11,000 |
¢715.000,00 |
SEDE NICOYA |
14 |
232-665 |
VAGONETA |
PE 12 002719 |
STEYR |
308343 |
feb-14 |
11,000 |
¢715.000,00 |
SEDE LIBERIA |
15 |
232-717 |
VAGONETA |
PE 12 002771 |
STEYR |
308334 |
feb-14 |
11,000 |
¢715.000,00 |
SEDE LIBERIA |
|
¢7.748.000,00 |
|
Léase correctamente:
La línea N° 1
Corresponde
al lote de equipos para chatarra, está constituido por 4 equipos tipo liviano y
9 tipo pesado, distribuidos en tres grupos diferentes que se encuentran en las
sedes del MOPT denominados “Sede Cañas, Sede Liberia y la Sede de Nicoya, según
se detalla seguidamente:
N° |
Equipo |
Tipo de vehículo |
Placa |
Marca |
Patrimonio |
Avalúo |
Peso aprox.kg. |
Valor del Avalúo |
Ubicación |
1 |
158-020 |
BACK HOE |
PE 12 001897 |
SCHAEFF |
338626 |
feb-14 |
7,000 |
¢455.000,00 |
SEDE CAÑAS |
2 |
202-402 |
JEEP |
PE 12 002685 |
TOYOTA |
308084 |
feb-14 |
1,000 |
¢65.000,00 |
SEDE CAÑAS |
3 |
212-639 |
PIC KUP |
PE 12 001544 |
NISSAN |
335851 |
feb-14 |
700 |
¢45.000,00 |
SEDE CAÑAS |
4 |
144-147 |
NIVELADORA |
PE 12 002072 |
JOHN DEERE |
308768 |
feb-14 |
10,000 |
¢650.000,00 |
SEDE NICOYA |
5 |
144-181 |
NIVELADORA |
PE 12 001963 |
O&K
(SCHAEFF) |
338545 |
feb-14 |
12,000 |
¢780.000,00 |
SEDE LIBERIA |
6 |
212-432 |
PIC KUP |
PE 12 000441 |
CHEVROLET |
318689 |
feb-14 |
500 |
¢32.000,00 |
SEDE LIBERIA |
7 |
232-670 |
VAGONETA |
PE 12 002724 |
STEYR |
308866 |
feb-14 |
11,000 |
¢715.000,00 |
SEDE LIBERIA |
8 |
232-695 |
VAGONETA |
PE 12 002749 |
STEYR |
308740 |
feb-14 |
11,000 |
¢715.000,00 |
SEDE LIBERIA |
9 |
232-718 |
VAGONETA |
PE 12 002772 |
STEYR |
308524 |
feb-14 |
11,000 |
¢715.000,00 |
SEDE LIBERIA |
10 |
144-128 |
NIVELADORA |
PE 12 002047 |
JOHN DEERE |
308877 |
feb-14 |
10,000 |
¢650.000,00 |
SEDE NICOYA |
11 |
204-252 |
JEEP |
PE 12 000594 |
TOYOTA |
318422 |
feb-14 |
1,000 |
¢65.000,00 |
SEDE NICOYA |
12 |
232-652 |
VAGONETA |
PE 12 001901 |
STEYR |
308803 |
feb-14 |
11,000 |
¢715.000,00 |
SEDE NICOYA |
13 |
232-665 |
VAGONETA |
PE 12 002719 |
STEYR |
308343 |
feb-14 |
11,000 |
¢715.000,00 |
SEDE LIBERIA |
|
¢6.318.000,00 |
|
El resto se mantiene invariable.
San José, 08 de octubre de 2014.—Heidy Román Ovares, Directora Proveeduría Institucional.—1
vez.—O. C. N° 3400022633.—Solicitud N° 21052.—(IN2014067619).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000019-01
(Prórroga N° 3)
Compra de catorce (14) maquinas verificadoras
y contadoras de
billetes que validen colones
costarricenses, dólares
americanos y euros
La Proveeduría
General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación
Abreviada 2014LA-000019-01 lo siguiente:
Fecha y lugar de
apertura.
Todas las ofertas
deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en La Uruca, a más tardar a las once (11:00) horas, según el
reloj ubicado en este despacho, del día seis (6) de noviembre del 2014, momento
en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.
Las demás
condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 13 de octubre de 2014.—Lorena
Herradora Chacón, Proveeduría General.—1 vez.—O.C. N° 517819.—Solicitud N°
21117.—C-13630.—(IN2014068241).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000017-SCA
Construcción edificio de uso múltiple
La Universidad Nacional por medio
de la Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta Licitación
que se han realizado modificaciones al Pliego de Condiciones las cuales pueden
revisadas en la siguiente dirección electrónica: www.una.ac.cr/proveeduria/ en
los documentos electrónicos propiamente información para proveedores.
Heredia, 8 de octubre del 2014.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar,
Director.—1 vez.—O. C. Nº p0019862.—Solicitud Nº
21080.—C-9500.—(IN2014067476).
UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO INSTITUCIONAL (UCPI)
Y DEL ACUERDO DE
MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL (AMI) DE UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA UNED
(Adenda N° 2)
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
EDU-UNED-28-LPI-B-2014LPI-000005
Adquisición de equipo de grabación de alta definición
La Universidad Estatal a
Distancia comunica a los interesados en la presente Licitación, que con motivo
de consultas presentadas, se están realizando las siguientes modificaciones a
los Documentos de Licitación:
1. En las Especificaciones Técnicas del lote 1, se modifica
el inciso 1.6, de la siguiente manera:
Donde dice:
1.6 Capacidad para grabar a una
compresión 4:4:4 o crudo (raw), internamente o por
medio de un grabador externo.
Debe leerse:
1.6 Capacidad para grabar a una
compresión 4:4:4 o crudo (raw), internamente o por
medio de un grabador externo.
1.6.1 Cuando se trate de un
grabador externo, este deberá ser compatible con el equipo de cámara que se
oferta y dentro de la cotización también se deberá incluir dos sistemas de
almacenamiento adecuados para el grabador externo.
2. En las Especificaciones Técnicas del lote 1, se modifica
el inciso 1.7, de la siguiente manera:
Donde dice:
1.7 Capacidad para grabar
internamente en formato ProRes 422.
Debe leerse:
1.7 Capacidad para grabar
internamente o por medio de un grabador externo en formato ProRes
422.
1.7.1 Cuando se trate de un
grabador externo, este deberá ser compatible con el equipo de cámara que se
oferta y dentro de la cotización también se deberá incluir dos sistemas de
almacenamiento adecuados para el grabador externo.
3. En las Especificaciones Técnicas del lote 1, se modifica
el inciso 13.1.2, de la siguiente manera:
Donde dice:
13.1.2 Patrón cardioide
Debe leerse:
13.1.2 Patrón cardioide
o supercardioide
4. Las demás condiciones permanecen invariables.
Sabanilla, 8 de octubre del año
2014.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2014067472).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000019-05101
(Aviso N° 3
Equipo estéril descartable para infusión de sueros
Se les informa a
todos los interesados en participar en el concurso antes indicado, que se
prorroga la fecha de cierre de recepción de ofertas para el 11 de noviembre del
2014, a las 10:00 horas. Lo anterior, debido a que se están realizando
modificaciones cartelarias, en apego a lo dispuesto
por la Contraloría General de la Republica. El documento del ente contralor se
encuentra incorporado en el expediente electrónico del concurso, en la
siguiente dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 9 de
octubre del 2014.—Lic. Maynor
Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud
N° 61064.—C-13480.—(IN2014067518).
HOSPITAL
DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000005-2306
Reactivos para serología y hormonas
El Hospital Dr. Maximiliano
Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados, que se encuentra
disponible la versión final del cartel, misma que puede ser solicitada a través
de los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767. Además se les comunica que el plazo
para la recepción y apertura de ofertas se mantiene para el día 16 de octubre
del 2014, a las 10:00 a.m.
Lo anterior con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 182 y siguientes de la Constitución Política, 81 y
siguientes de la Ley de Contratación Administrativa y 170 y siguientes de su
Reglamento, en virtud de la resolución de los recursos de objeción interpuestos
al cartel de licitación, tal y como se indica en la resolución R-DCA-692-2014
de la Contraloría General de la República.
Cartago, 06 de octubre de 2014.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1
vez.—(IN2014067593).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000036-2101
Desfibriladores
Se informa a los
interesados en la Licitación Abreviada N° 2014LA-000036-2101, por concepto de
“Desfibriladores”. Que están disponibles las modificaciones de la compra
indicada en el epígrafe, en la recepción de la Subárea
de Contratación sin costo adicional.
Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 9 de
octubre del 2014.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2014067716).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000026-02
(Enmienda N° 1)
Suministro, instalación y configuración de solución
de almacenamiento en red y respaldo de información
Les comunicamos a los interesados
en participar en el concurso en referencia, que la enmienda Nº 1 al cartel
estará disponible a través de la página Web www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Departamento Contrataciones
Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 2014-00017.—Solicitud Nº 21102.—C-10850.—(IN2014067631).
REGLAMENTO
PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA
CAPACITACIÓN Y
FORMACIÓN PROFESIONAL
DE LAS PERSONAS
FUNCIONARIAS DEL INA
Capítulo
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación:
El presente Reglamento regula las actividades relacionadas con la capacitación
y la formación de las personas funcionarias del INA, tanto en el ámbito
nacional como en el extranjero.
Artículo 2º—Objetivos: La gestión de la
capacitación y formación de las personas funcionarias cumple los siguientes
objetivos:
a) Incentivar
las competencias para mejorar el nivel profesional de las personas funcionarias
del INA hacia una mayor eficiencia de la productividad en la ejecución de
labores, fomentando la innovación.
b) Fortalecer competencias laborales y técnicas de
las personas funcionarias para la efectiva transferencia de conocimientos y de
tecnología en los Servicios de Capacitación y Formación Profesional que brinda
el INA.
c) Propiciar la formación y capacitación de las
personas funcionarias del INA, de conformidad con los requerimientos de los
planes de desarrollo nacionales y los planes estratégicos institucionales.
Artículo 3º—Abreviaturas y
definiciones:
1) Abreviaturas:
CFC: Comisión de Formación y Capacitación
COOPEX: Asesoría de Cooperación Externa.
INA: Instituto Nacional de Aprendizaje.
PDRH: Proceso de Desarrollo de Recursos
Humanos.
PAC: Plan Anual de Capacitación
2) Definiciones:
Beca: Es todo aquel aporte económico en efectivo o
servicio académico o estudiantil para formación o capacitación que brinda una
entidad externa a la persona funcionaria del INA, sea ésta en el país o en el
exterior.
Becario: Cualquier persona funcionaria del INA al que se le
haya otorgado alguna beca o beneficio, al amparo de este Reglamento.
Beneficios: Aporte en efectivo o en tiempo que
el INA podrá brindar a las personas funcionarias para formación y capacitación
que servirán para sufragar los gastos de estudio parcial o total.
Beneficio Total: Corresponde a la sumatoria de los
beneficios que la Institución le otorgue.
Capacitación: Toda acción formativa profesional o
técnica que mejore, actualice o complemente el desarrollo de destrezas,
habilidades y competencias en las personas funcionarias del INA, necesarios
para el desempeño eficaz de su puesto.
Especialización: Toda acción de educación formal en
el país o en el exterior, para la obtención de un postgrado.
Formación: Toda acción de educación formal, en
el país o en el exterior, para la obtención de un pregrado o grado.
Plan: Plan Anual de Capacitación de las personas
funcionarias del INA compuesto por el conjunto de servicios de capacitación que
se programan por periodos anuales, resultado de un diagnóstico de necesidades
que reportan las Dependencias de la Institución y tienen relación con los
lineamientos estratégicos de la Administración Superior.
Artículo 4º—Administración de la
Formación y Capacitación de la persona funcionaria: La administración de la
formación y capacitación de las personas funcionarias del INA le corresponde a
la CFC, según se señala en el capítulo III de este Reglamento.
Coadyuvarán en sus funciones, las
jefaturas de los Núcleos, Unidades Regionales, Centros de Formación y demás
Unidades Administrativas, bajo la tutela de sus respectivas Gestiones.
Artículo 5º—Áreas de interés para
la capacitación de las personas funcionarias: Las Autoridades Superiores
establecerán las áreas de mayor interés institucional en las cuales se
impulsará la capacitación de las personas funcionarias del INA y los recursos
que se destinarán para ello. Asimismo dispondrán las prioridades para su
atención.
CAPÍTULO
II
Del
Plan Anual de Capacitación de Personas Funcionarias
Artículo 6º—Plan Anual de
Capacitación de las personas funcionarias del INA: Una vez que se han
establecido y divulgado las áreas prioritarias y estratégicas de desarrollo
institucional por parte de la Autoridades Superiores a las que se priorizará la
capacitación de las personas funcionarias del INA, el PDRH coordinará la ejecución
anual de un diagnóstico de necesidades de capacitación que junto a las
prioridades institucionales y el presupuesto, se convertirán en insumos para el
diseño de un Plan Anual de Capacitación de las personas funcionarias del INA.
Este Diagnóstico de Necesidades de
Capacitación deberá contener una trazabilidad que muestre la vinculación que la
formación y capacitación solicitada por las Dependencias de la Institución con
los objetivos y metas contemplados en el Plan Operativo Anual Institucional y el
Plan Estratégico Institucional vigente para el periodo que se solicita dicha
formación y capacitación.
El conocimiento de este Plan y su
validación se traslada a la CFC, quien será el órgano deliberativo que
ratifique las propuestas de las gestiones y de las unidades a su cargo, para la
capacitación de su personal, todo ello en función del planeamiento
correspondiente”.
Artículo 7º—Contenido fundamental
del Plan Anual de Capacitación de las personas funcionarias del INA: Este
Plan deberá contener en detalle la cantidad y la descripción de las acciones de
capacitación que se vayan a realizar en beneficio de la transferencia
tecnológica y de conocimientos de las diversas unidades del INA.
Para tal fin, el PDRH y COOPEX
analizarán en conjunto cuáles de las necesidades pueden ser cubiertas en el
país y cuáles de ellas deberán ser gestionadas en el exterior.
Artículo 8º—Competencia del PDRH en
la ejecución del Plan Anual de Capacitación de las personas funcionarias del
INA. El PDRH deberá coordinar la ejecución de las acciones de capacitación
contenidas en el Plan.
Artículo 9º—Competencia de COOPEX
en la ejecución del Plan. COOPEX gestionará la transferencia tecnológica y
de conocimientos proveniente de fuentes de cooperación internacional.
Si la ejecución de un proyecto
específico contempla una acción de capacitación, COOPEX coordinará con el PDRH
su inclusión en el Plan, previa aprobación del proyecto específico de
cooperación internacional por parte de la Presidencia Ejecutiva.
Artículo 10.—Competencia
de las Gestiones y Unidades Asesoras en la ejecución del Plan.
Corresponderá a las Gestiones y Unidades Asesoras institucionales priorizar las
solicitudes de las necesidades de capacitación.
Lo anterior siguiendo los criterios
relativos a las prioridades institucionales.
Esta actividad será coordinada
anualmente por el PDRH para la elaboración del Plan, de acuerdo con el
presupuesto asignado. Cualquier ajuste a esta solicitud deberá ser comunicada a
las Gestiones y Unidades Asesoras.
Artículo 11.—Responsabilidad
de las Gestiones y las Unidades Asesoras en la ejecución del Plan. Las
Gestiones y Unidades Asesoras serán las responsables de suministrar la
información adecuada para el diseño del Plan.
Artículo 12.—Aprobación del Plan. Una vez diseñado el Plan con
base en lo dispuesto en los artículos anteriores, el PDRH lo enviará para su
revisión a la CFC, quien lo presentará ante la Presidencia Ejecutiva para su
aprobación y posterior refrendo ante la Junta Directiva de la Institución. La
presentación del Plan Anual de Capacitación debe ser coincidente con la
aprobación del Plan Operativo Anual que la Junta Directiva aprueba para cada
periodo fiscal.
Artículo 13.—Actividades
que no se consideran parte del Plan. Podrán ser ejecutadas al margen del
Plan anual correspondiente, todas aquellas actividades de capacitación de
personas funcionarias de comprobada idoneidad, que como una medida de urgencia,
la Administración a través de la Presidencia Ejecutiva, justifique en forma
motivada y debidamente documentada en expediente, como imprescindible para
cubrir una necesidad específica de un determinado sector o subsector productivo
que así lo requiera, la cual debe contar con el presupuesto requerido, no
afectando los recursos previstos para la ejecución del Plan.
Las actividades internacionales donde
participen Autoridades Superiores o personal en calidad de representantes del
INA en su carácter de institución de formación profesional, no son consideradas
como capacitación y son de designación directa de la Presidencia Ejecutiva, sin
que dicha participación deba incluirse en el Plan.
De igual forma y aunque no hayan sido
consideradas dentro del Plan correspondiente, serán reconocidas como
capacitación y comunicadas a la CFC, todas aquellas actividades estratégicas
realizadas con personal interno, así como las actividades desarrolladas en el
país producto de la ejecución de un proyecto de cooperación internacional de
transferencia de conocimientos y las actividades gratuitas de contenido
estratégico para la capacitación realizadas en el país, donde se invite a
participar a las personas funcionarias del INA.
Todas las actividades que se ejecuten
al margen del Plan anual correspondiente, deberán contar con la debida
motivación por parte la Presidencia Ejecutiva o las Autoridades Superiores para
la designación de las personas funcionarias que participen.
A pesar de estar excluidas del Plan,
todas estas acciones deberán ser evaluadas por el PDRH tal y como se estipula
en el numeral 17 de este Reglamento.
Artículo 14.—Aprobación
de Estudios de Especialización. Por vía de excepción, los estudios de
Especialización impartidos a nivel nacional, serán aprobados por la Presidencia
Ejecutiva, de acuerdo con las áreas de interés Institucional y de los criterios
estipulados en el artículo 39 de este Reglamento. Aquellos que se ejecuten a
nivel internacional serán aprobados por la Junta Directiva. Los mismos deben
contar con el presupuesto requerido, no afectando los recursos previstos para
la ejecución del Plan.
Artículo 15.—Criterios
de selección en actividades de capacitación. Se considerarán aquellas actividades que
respondan a las líneas estratégicas institucionales. Además aquellas
actividades que superen las 12 horas de participación.
También se considerará como capacitación
la participación en actividades inferiores a 12 horas, siempre y cuando la
Administración Superior, a través de la Presidencia Ejecutiva o el cuerpo
gerencial, determine y justifique que la formación profesional requerida tanto
en el ámbito nacional, como en el exterior, logra satisfacer una necesidad
especifica planteada por determinado sector o subsector productivo,
tramitándose lo pertinente al tenor del párrafo primero del artículo 13 de este
Reglamento.
Artículo 16.—Participantes
en las acciones de capacitación o formación. La capacitación y formación
que se regula mediante este Reglamento se otorga a las personas funcionarias
del INA que se encuentran nombradas conforme a las disposiciones del Estatuto
del Servicio Civil, el Régimen de Servicios Especiales e interinos.
Artículo 17.—Evaluación
de las acciones de capacitación. Toda actividad de capacitación estará
sujeta a un proceso de evaluación de acuerdo con los procedimientos existentes
para el efecto.
Toda jefatura tendrá la obligación de
evaluar y dar correcto seguimiento al cumplimiento de las acciones de
capacitación.
Artículo 18.—Centralización
de información de becas al exterior. Será obligación de todas las
instancias que reciban ofrecimientos de becas en el exterior el remitirlas
oportunamente a COOPEX para la divulgación que corresponda de conformidad con
el Plan de Capacitación de las personas funcionarias.
CAPÍTULO
III
De
la Comisión de Formación y Capacitación
de las personas funcionarias
Artículo 19.—Naturaleza
de la Comisión de Formación y Capacitación. La CFC es el órgano colegiado
encargado de administrar y asignar los recursos institucionales destinados al
mejoramiento de las competencias técnicas y de formación de las personas
funcionarias del INA, en el marco de las políticas de desarrollo nacional e
institucional.
Artículo 20.—Integración.
La CFC está integrada por:
a) La
persona responsable de la Gerencia General quien será sustituido por la persona
encargada de la Subgerencia Administrativa o la Subgerencia Técnica quien
presidirá.
b) La
persona responsable de la Unidad de Planificación y Evaluación o su
representante.
c) La
persona responsable de la Unidad de Recursos Humanos o su representante.
d) La
persona responsable de COOPEX o su representante.
e) La
persona responsable de la Gestión Regional o su representante
f) La
persona responsable de la Gestión de Formación y Servicios Tecnológicos o su
representante.
g) Un
representante y su respectivo suplente de la Asociación de Profesionales del
INA.
h) Un
representante y su respectivo suplente del Sindicato de Trabajadores del INA.
i) Un
representante y su respectivo suplente de la Asociación Solidarista
de Empleados del INA.
Las personas representantes de las
asociaciones gremiales, titulares y suplentes, mencionadas en los incisos g),
h) e i) anteriores, serán nombrados por la Gerencia General por un período de
dos años y serán elegidos de las ternas presentadas por cada una de las
organizaciones supra mencionadas.
Las ternas se someterán a conocimiento
de la Gerencia General, a más tardar el último día hábil del mes de noviembre
del año en que venza el nombramiento del anterior representante.
La selección de las personas miembros
y la notificación de su nombramiento a las organizaciones indicadas, debe
efectuarse el mes de diciembre e iniciarán su labor a partir del primer día
hábil del mes de enero.
Artículo 21.—Funciones
de la CFC. Serán funciones propias de la CFC, las siguientes:
a) Administrar
los recursos asignados para la capacitación y formación del personal con base
en las políticas y prioridades institucionales, las políticas de desarrollo
nacionales y la normativa interna.
b) Aprobar
anualmente el Plan de Capacitación con base en las solicitudes recibidas de las
distintas dependencias del INA, debidamente analizadas por el PDRH y COOPEX,
según corresponda y en concordancia con la disponibilidad de recursos
presupuestarios.
c) Remitir
dicho Plan para aprobación final de la Presidencia Ejecutiva.
d) Resolver
sobre el otorgamiento de los beneficios a las personas funcionarias, de acuerdo
con lo que establece este Reglamento.
e) Conocer
y resolver los casos de incumplimiento de contrato, previo informe del PDRH.
f) Conocer
de los recursos de revocatoria contra sus propios actos y resoluciones y elevar
las apelaciones a la Presidencia Ejecutiva.
g) Coadyuvar
en la sensibilización de todos los mandos jerárquicos sobre las necesidades de
capacitación, formación y perfeccionamiento del personal del INA.
Artículo 22.—Atribuciones
de la persona que ejerza la Presidencia de la CFC. La persona que ejerza la
Presidencia de la CFC tendrá las siguientes atribuciones.
a) Confeccionar
el orden del día en coordinación con la Secretaría, teniendo en cuenta las
peticiones de los demás miembros, debidamente formuladas por escrito al menos
con tres días de antelación o emitidas en el seno de la CFC.
b) Abrir,
presidir, suspender y levantar las sesiones.
c) Conceder
la palabra en el orden solicitado.
d) Someter
a votación los asuntos de competencia de la CFC, computar los votos y comunicar
su aprobación o rechazo.
e) Llamar
al orden cuando el caso lo justifique.
f) Conceder
permiso para ausentarse de la sesión.
g) Velar
por que la CFC cumpla con las leyes, de éste y los demás reglamentos que
apliquen según el caso que se conozca.
h) Fijar
las directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de
forma de las labores de la CFC.
i) Ordenar
la ejecución de los acuerdos de la Comisión.
j) Firmar
las actas de las sesiones una vez aprobadas por la CFC.
k) Las
funciones adicionales que por ley, éste u otros reglamentos le competan.
Artículo 23.—Funciones
de la Secretaría de la CFC. La Secretaría de la CFC será ejercida por el
Proceso Desarrollo de Recursos Humanos y realizará las siguientes funciones:
a) Confeccionar
el orden del día en coordinación con la Presidencia, teniendo en cuenta las
peticiones de los demás miembros, debidamente formuladas por escrito al menos
con tres días de antelación o emitidas en el seno de la CFC.
b) Levantar
actas de las sesiones de la CFC.
c) Presentarlas
a los miembros de la CFC para su respectiva aprobación.
d) Custodiar
la documentación de las solicitudes de capacitación y formación con sus
respectivos antecedentes y la vinculación específica con el Plan.
e) Llevar
el registro y la sistematización de los acuerdos de la CFC y su correspondiente
seguimiento.
f) Comunicar
los acuerdos de la CFC.
g) Extender
certificaciones de acuerdos y documentos de la CFC a solicitud de los
interesados.
h) Cualquiera
otra que sea asignada por la CFC mediante acuerdo debidamente razonado y por
esta u otra normativa legal o reglamentaria.
CAPÍTULO
IV
De
las Sesiones de la CFC
Artículo 24.—Sesiones
Ordinarias y Extraordinarias. La CFC se reunirá ordinariamente dos veces al
mes; la primera y la tercera semana de cada mes. Extraordinariamente cuando sea
necesario.
Para reunirse en Sesión Ordinaria no
hará falta convocatoria especial.
Para reunirse en Sesión Extraordinaria
será necesaria una convocatoria por escrito, con una antelación mínima de
veinticuatro horas. A la convocatoria se le acompañará el orden del día.
No obstante, la CFC quedará
constituida válidamente sin cumplir todos los requisitos referentes a la
convocatoria cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por
unanimidad.
Artículo 25.—Convocatorias
Extraordinarias. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por la
Presidencia o la Secretaría de la CFC, sea de oficio o a solicitud de tres de
sus miembros.
Artículo 26.—Presidencia
de la CFC. La persona que ocupa el cargo de la Gerencia General presidirá
las sesiones de la CFC. En su ausencia temporal o por delegación expresa para
un período determinado, será sustituido por la persona que ocupa la Subgerencia
Administrativa o Subgerencia Técnica, en ese orden.
La CFC no podrá sesionar si no está
presente la persona que ocupa el cargo de la Presidencia.
Artículo 27.—Quórum.
El quórum para que la CFC sesione válidamente será el de la mayoría simple de
sus miembros. Si no hubiere quórum, la CFC podrá sesionar válidamente en
segunda convocatoria veinticuatro horas después de la fecha señalada para la
primera.
En casos de urgencia comprobada y así
señalada en la convocatoria, la CFC podrá sesionar media hora después de la
primera convocatoria. Para ello será suficiente la asistencia de la tercera
parte de sus miembros.
Artículo 28.—Naturaleza
de las sesiones. Las sesiones de la CFC serán privadas, por lo tanto sus
Miembros deben guardar la confidencialidad de las discusiones que se den. No
obstante y por mayoría simple de los miembros presentes, podrá acordarse la
presencia de otras personas. A dichas personas se les podrá conceder el derecho
a participar en las deliberaciones, con voz pero sin voto.
Artículo 29.—Votaciones.
Los acuerdos de la CFC serán adoptados por la mayoría simple de los miembros
presentes. El Presidente de la Comisión tendrá derecho a voto de calidad en
caso de empate.
Artículo 30.—Asuntos
no incluidos en el orden del día. No podrá ser objeto de acuerdo ningún
asunto que no figure en el Orden del Día de la CFC, salvo que sea declarada la
urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría simple de sus Miembros.
Artículo 31.—Obligación de votar. Los miembros de la CFC votarán
afirmativa o negativamente y no podrán abstenerse de hacerlo, salvo que
concurra algún motivo que les obligue a excusarse de conocer el asunto, o en su
defecto que sean recusados.
En casos
especiales y cuando sea necesario recabar información para fundamentar la
decisión, el Presidente de la CFC podrá postergar la votación, por una única
vez, para realizarla en sesión posterior.
Artículo 32.—Excusas y recusaciones. Las excusas y recusaciones
de los miembros de la CFC serán conocidas y resueltas por ella misma, conforme
a las previsiones de los artículos 230 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, aplicables en lo conducente.
En caso de que la
recusación sea declarada sin lugar, el funcionario que la gestiona tendrá
derecho de interponer contra lo resuelto, los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación previstos en este Reglamento.
Artículo 33.—Votos contrarios. Los miembros de la CFC podrán
hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado, justificando su
posición. De esta forma quedan exentos de las responsabilidades que pudieren
derivarse de tales acuerdos. En este supuesto deberán firmar el acta
correspondiente.
Artículo 34.—Acuerdos firmes. Podrá declararse firme un acuerdo
con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros de la CFC.
Los acuerdos
firmes no podrán ser revisados, aunque sí podrán ser anulados e impugnados por
los interesados, conforme a la Ley General de la Administración Pública y a
este Reglamento.
Artículo 35.—Revisión de acuerdos de la CFC. Los miembros de la
CFC podrán interponer Recurso de Revisión contra los acuerdos que aún no han
adquirido firmeza.
El Recurso deberá
ser planteado en el momento de discutirse la aprobación del acta en que conste
el acuerdo que se pretende revisar y deberá resolverse en la misma sesión.
Las simples
observaciones de forma relativas a la redacción de los acuerdos, no serán
consideradas como Recurso de Revisión.
Artículo 36.—Actas. Para la confección de las actas de la CFC se
levantará un conteo en el que se harán constar las personas asistentes a la
Sesión; la hora y el lugar donde se ha celebrado la misma; los tópicos
principales de la deliberación; la forma y el resultado de las votaciones y el
contenido de los acuerdos.
Las actas deberán
ser aprobadas en la siguiente Sesión Ordinaria. Antes de esa aprobación
carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que
los miembros presentes hayan acordado darle un carácter de firmeza inmediata.
Las actas serán
firmadas por el Presidente de la CFC y los miembros que hubieren hecho constar
su voto negativo.
CAPÍTULO V
De los beneficios otorgables a las personas
funcionarias
Artículo 37.—Beneficios. El INA podrá otorgar total o
parcialmente beneficios para que su personal realice estudios que complementen
y mejoren su formación y capacitación, según lo indique el Plan de Capacitación
y el presupuesto que le respalda.
Artículo 38.—Tipos de beneficios. Sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 37 del Reglamento Autónomo de Servicios, los beneficios podrán
consistir en uno o varios de los siguientes, según corresponda:
a) Licencia sin goce de salario.
b) Licencia sin goce de salario. Más una
ayuda hasta por un monto equivalente al salario base por una única vez.
c) Licencia con goce de salario.
d) Pago total o parcial de matrícula,
inscripción o plan de estudios de cursos o carreras.
e) Pago de impuestos y tasas de salida
de Costa Rica u otros países.
f) Ayudas extraordinarias para atender
situaciones de reconocida emergencia, tales como accidentes, enfermedades,
operaciones quirúrgicas o fallecimiento, entre otras, no reconocidas por el
seguro respectivo.
g) Ayuda total o parcial para la compra
de material bibliográfico.
h) Ayuda total o parcial para la
confección de tesis o trabajo final de graduación, y pago de aranceles para su
defensa. Siempre y cuando haya interés institucional en ese trabajo.
i) Gastos de viaje y de transporte
dentro y fuera del país.
j) Seguro de viaje, enfermedad o
accidente.
Artículo 39.—Criterios
para el otorgamiento de beneficios. Los criterios fundamentales a valorar
para el otorgamiento de los beneficios mencionados en este capítulo, son los
siguientes:
a) La
prioridad de la temática de capacitación o formación, de acuerdo con las
políticas institucionales y nacionales y el Plan de Capacitación.
b) La
coherencia entre el campo de especialidad en que se capacitará o formará la
persona funcionaria y la labor que se pretende desarrolle en la Institución,
según el correspondiente Plan de Capacitación.
c) Que
la persona funcionaria beneficiaria de la capacitación se encuentre nombrado
conforme a las disposiciones del Estatuto del Servicio Civil y que haya
cumplido satisfactoriamente su periodo de prueba, o que esté nombrado bajo el
régimen de Servicios Especiales, o interinos con más de tres meses de laborar
interrumpidamente para el INA.
d) Que
la persona funcionaria beneficiaria de la formación se encuentre nombrada
conforme a las disposiciones del Estatuto del Servicio Civil y que haya
cumplido satisfactoriamente su periodo de prueba, o que esté nombrado bajo el
régimen de Servicios Especiales, o interinos con más de dos años de laborar
interrumpidamente para el INA.
e) No
haber recibido beneficios para obtención de grados académicos por parte de la
Institución, salvo interés manifiesto de la Administración Superior.
Artículo 40.—Duración
de los Beneficios. Los beneficios que otorgue el INA se prolongarán durante
todo el tiempo indispensable para que la persona funcionaria apruebe el
programa de estudios o adquiera el certificado, titulo, grado o postgrado para
el cual se otorga el beneficio.
Artículo 41.—Impedimento
en relación con becas postgrado, maestría y doctorado. La persona
beneficiaria de estudios de postgrado, maestría o doctorado, de una duración
mayor de seis meses, no podrá disfrutar de igual beneficio hasta que hayan
transcurrido tres años a partir de su finalización; a menos que el nuevo curso
sea una continuación de aquel y que sumados ambos no sobrepasen los tres años.
Artículo 42.—Situación
laboral de la persona funcionaria beneficiada. La persona funcionaria que
se ha beneficiado con el otorgamiento de la capacitación o formación, así como
de las ayudas facultadas por este Reglamento, tiene la obligación de
reintegrarse en su puesto.
Por aspectos de orden presupuestario y
de estructura organizacional, la Institución no estará obligada a ascender a
las personas funcionarias que adquieran algún grado académico universitario, ni
a crear un nuevo puesto en caso de que se aplique alguna reasignación según sus
nuevos requisitos.
Artículo 43.—Prórrogas
de beneficios. Las solicitudes de prórroga de los beneficios otorgados
deberán presentarse dentro de un mes natural antes de su vencimiento, junto con
los atestados que justifiquen esa prórroga. La prórroga será conocida por la
CFC o la Presidencia Ejecutiva, según corresponda.
CAPÍTULO
VI
Procedimiento
para el otorgamiento de los beneficios
de capacitación y formación
Artículo 44.—Beneficios
de capacitación dentro del país. Los beneficios de capacitación dentro del
país se solicitan al PDRH, utilizando los instrumentos normalizados e indicando
en la solicitud la siguiente información:
a) Información
personal y académica de la persona funcionaria beneficiaria.
b) Suscripción
de contrato por beneficios de estudio cuando el costo total supere los cuatro
salarios mínimos según decreto de fijación de salarios emitido por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo criterio de la CFC.
c) Información
sobre la capacitación que se solicita y la Institución que la imparte.
d) Información
sobre la beca otorgada por la Institución que imparte la capacitación, en caso
de que la haya.
e) Detalle
de los beneficios solicitados, según artículo 38.
Artículo 45.—Beneficios
de capacitación fuera del país. Este beneficio de capacitación se solicita
mediante un proyecto de cooperación internacional, diseñado
al efecto por COOPEX y se debe incorporar al Plan de Capacitación.
En dicho proyecto, aparte de la
mención de la justificación, objetivo general y objetivos específicos que se
pretenden cumplir con la capacitación, se deberán detallar las actividades a
realizar y el costo aproximado del beneficio.
Este documento será analizado por
COOPEX, quien gestionará su aprobación ante la Presidencia Ejecutiva y su
ejecución con fuentes de cooperación internacional.
La comunicación de esta acción ante la
CFC para su inclusión en el Plan y la reserva del presupuesto para la ejecución
del proyecto, será responsabilidad de COOPEX.
Para cada acción de capacitación
específica que se realice, la persona funcionaria beneficiaria deberá suscribir
un contrato por beneficios de estudios con el INA de conformidad con los
deberes y obligaciones dispuestos en los capítulos VIII y IX de este
Reglamento. Para tal fin, COOPEX elaborará el contrato correspondiente.
Artículo 46.—Beneficios
de formación, dentro y fuera del país. La persona funcionaria interesada
deberá presentar la respectiva solicitud ante el PDRH con los siguientes
documentos:
a) Constancia
de estar admitida en el programa de la Universidad o Centro en donde se
proponga realizar estudios. Este requisito no rige para los casos en que la
admisión sea automática o de oficio, en virtud de convenios
interinstitucionales de cooperación nacional o internacional.
b) Plan
de estudios que realizará y grado académico que espera obtener, junto al plan
que contempla la elaboración de tesis, si la hubiera.
c) Cualquier
otro documento que razonablemente pueda solicitar la CFC para facilitar la toma
de decisiones.
Para casos de formación en el
exterior, adicional se solicitará:
Constancia de dominio del idioma en
que va a realizar los estudios, según los requerimientos del programa y
mediante certificación de una institución académica reconocida en este campo.
Se exime de este requisito a las personas funcionarias cuya beca incluye el
período de aprendizaje del idioma. En caso justificado podrá otorgarse ayuda para
este aprendizaje.
Artículo 47.—Actividades
de estudio dentro o fuera del país. En caso de acciones de formación o
capacitación, las actividades de estudio relacionados con el área de
especialidad en la que se concedió el beneficio, deben ser aceptados previamente
por la CFC. La aceptación de estas actividades no implica compromiso de la
Institución de sufragar parcial o totalmente sus costos.
CAPITULO
VII
Obligaciones
de las personas funcionarias con relación
a los beneficios de capacitación y formación
Artículo 48.—Obligaciones
de la persona funcionaria beneficiada. Son obligaciones de las personas
funcionarias beneficiarias de capacitación y formación:
a) Firmar
un contrato por beneficio de estudios con el INA, en el cual se estipularán sus
derechos, obligaciones y otras condiciones de los beneficios otorgados y rendir
la garantía correspondiente. Se exceptúa de esta obligación aquellas acciones
que no superen el monto de cuatro salarios mínimos según decreto de fijación de
salarios emitido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Mientras el
contrato no se haya firmado no se harán efectivos los beneficios contemplados
en él.
b) Obtener
el título o certificado en el plazo estipulado, salvo que estuviere impedido
por justa causa a juicio de la Comisión.
c) Hacer
uso del beneficio otorgado dentro del plazo establecido en el acuerdo de la
Comisión que lo recomienda, caso contrario caducará el beneficio.
d) Avisar
a la CFC con el mayor tiempo anticipación posible si no pudiere continuar los
estudios a fin de que se tomen las medidas administrativas correspondientes.
e) Informar
periódicamente al PDRH acerca de cambios de horarios, asistencia a los cursos,
calificaciones obtenidas y avances logrados.
f) Presentar
al PDRH o COOPEX, un informe siguiendo los procedimientos establecidos al
efecto.
g) “Impartir
los conocimientos adquiridos, mediante el trabajo práctico, la enseñanza
teórica o adiestramiento a otros servidores públicos, según lo requieran sus
superiores mediante curso, conferencia, seminario o taller de los programas de
capacitación o proyectos de transferencia de conocimientos en el área en que ha
recibido un beneficio o beca, a efecto de que se garantice una mejoría en la
prestación del buen servicio público”.
h) Entregar
a la biblioteca del INA un ejemplar de tesis de grado.
Artículo 49.—Contenido
del contrato. Cuando corresponda la suscripción del contrato debe contener
los siguientes aspectos:
a) El
beneficio total otorgado para la capacitación o formación.
b) El
área de estudio.
c) El
grado académico que se va a obtener, cuando corresponda.
d) Las
obligaciones financieras y laborales de la persona funcionaria de conformidad
con lo dispuesto por este Reglamento.
e) La
vigencia del beneficio otorgado.
f) La
información relativa al apoderado que el funcionario designe, cuando proceda.
g) Todas
aquellas estipulaciones que sean procedentes a juicio de la CFC y previas
consultas legales correspondientes.
Artículo 50.—Modificaciones
al contrato. Toda prórroga o variación al contrato deberá contar con la
aprobación de la CFC.
En ningún caso el contrato establecerá
compromiso de prórroga por parte del INA.
El incumplimiento por parte de la
persona funcionaria beneficiaria de cualquiera de las condiciones del contrato
tendrá las consecuencias legales y reglamentarias que esto implica, de
conformidad con el régimen disciplinario y la materia de cobro administrativo y
judicial y las demás disposiciones contenidas en el capítulo IX de este
Reglamento.
Artículo 51.—Garantías.
Las personas funcionarias beneficiarias deberán aportar una garantía que cubra
al menos el treinta por ciento (30%) del beneficio concedido. Dicha garantía
podrá otorgarse mediante fianza solidaria, o cualquier otro tipo de garantía
admisible legalmente. Quedaran exentos de esta obligación los beneficiarios de
acciones de capacitación que no superen los cuatro salarios mínimos según
decreto de fijación de salarios emitido por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social
El PDRH y COOPEX llevarán un control
de las garantías rendidas por las personas beneficiarias. En caso de fianza
solidaria se admitirá un límite de dos fianzas por cada persona beneficiaria,
que podrán ser personas funcionarias o no de la institución. En caso de que la
persona fiadora propuesta labore para empresa privada, se requerirá además de
la constancia salarial, una copia de la orden patronal.
La Asesoría Legal y la Unidad de
Recursos Financieros deberán asesorar en esta materia.
Artículo 52.—Deber
de solicitar autorización para interrupción o cambios en el programa de
estudios. La persona funcionaria beneficiaria deberá solicitar a la CFC la
autorización para realizar cualquier modificación o interrupción del programa
de estudios. La propuesta de la persona funcionaria deberá estar autorizada por
las instancias académicas donde cursa los estudios.
Si el cambio se efectúa sin la
autorización de CFC, se podrá dar por incumplido el contrato de conformidad con
lo dispuesto por el capítulo IX de este Reglamento.
Artículo 53.—Cambio
de universidad o centro de estudios. En caso de acciones de formación, la
persona funcionaria beneficiaria deberá permanecer matriculado en la carrera y
en la Universidad o Centro de estudios en que fue aceptado. El cambio de
carrera o de Universidad sólo podrá autorizarlo la CFC siempre y cuando guarde
coherencia con las prioridades institucionales.
Artículo 54.—Obligación
de trabajar para el INA. La persona funcionaria beneficiaria quedará
obligada a prestar sus servicios al INA una vez concluidos sus estudios, de
acuerdo con lo establecido en el contrato y en los procedimientos respectivos.
En todo caso la persona beneficiaria deberá brindar sus servicios por el doble
del período concedido para sus estudios. No obstante la obligación no podrá ser
inferior a un año ni mayor a cuatro años.
Artículo 55.—Incorporación
al trabajo. Una vez que finalice sus estudios, la persona funcionaria
beneficiaria deberá reintegrarse de inmediato a sus labores. Tratándose de
estudios en el exterior, la reincorporación se hará después del término
prudencial que la persona funcionaria requiera para regresar al país, lo cual
deberá informar previamente.
Artículo 56.—Enfermedad
o muerte del beneficiario. En caso de enfermedad grave o muerte de la
persona funcionaria beneficiaria durante el periodo de estudios o en el periodo
de cumplimiento del compromiso laboral, quedarán exentos de las obligaciones
contraídas con el INA, él, sus familiares y sus fiadores.
Artículo 57.—Dispensa
para laborar en otra institución estatal. La Presidencia Ejecutiva podrá
dispensar la obligación de laborar en el INA y permitir que la persona funcionaria beneficiaria cumpla la totalidad o parte
de su obligación en otra entidad o empresa estatal.
Artículo 58.—Obligaciones
de la jefatura con respecto al beneficio de capacitación o formación. Las
jefaturas del INA estarán obligadas a cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Reportar
de inmediato al PDRH o a COOPEX cualquier situación anómala en que hubiere
incurrido la persona funcionaria durante el disfrute de los beneficios
concedidos.
b) Implementar
los programas o proyectos de transferencia de conocimientos, sea para acciones
que se realizaron en el país o en el exterior.
c) Velar
por el debido aprovechamiento de los resultados de las acciones de capacitación
y formación.
CAPÍTULO
VIII
Del
incumplimiento de obligaciones
Artículo 59.—Incumplimiento
de obligaciones. El incumplimiento parcial o total de las obligaciones
contraídas por la persona funcionaria beneficiaria le obligará a devolver el
monto de los beneficios financieros otorgados por el INA.
La devolución podrá acordarse en forma
total o en tractos, según estudio de las condiciones socioeconómicas de la
persona funcionaria.
Artículo 60.—Causales
de cancelación de beneficio. La CFC podrá recomendar a la Presidencia
Ejecutiva la cancelación de los beneficios concedidos con base en este
Reglamento y exigir el reintegro de las sumas giradas en los siguientes casos:
a) Si
la persona funcionaria beneficiaria fuere expulsado del centro donde realiza
sus estudios de capacitación o formación o los abandona sin causa justificada.
b) Si
la persona funcionaria beneficiaria se niega a suministrar la información que
le solicita el PDRH o COOPEX, según corresponda, en relación con sus estudios.
c) Si
la persona funcionaria beneficiaria perdiere sus cursos de formación o su
capacitación por una actitud negligente comprobada, salvo que concurran
circunstancias justificadas debidamente acreditadas a juicio de la CFC.
d) Cuando
la persona funcionaria beneficiaria incumpla alguna de las obligaciones
contractuales con el INA o cualquiera de las obligaciones a las que se hace
referencia en el capítulo IX de este Reglamento.
Artículo 61.—Procedimientos
por incumplimiento de contrato. El PDRH o COOPEX informará a la CFC sobre
el incumplimiento incurrido por la persona funcionaria beneficiaria y adjuntará
toda la prueba del caso.
La CFC conocerá del asunto y si
encuentra mérito suficiente, solicitará la instauración de un procedimiento de
cobro administrativo contra la persona beneficiaria en la instancia
administrativa que corresponda y sometiéndose a la normativa interna que regula
este tipo de procedimientos.
De igual forma se procederá en lo que
respecta al régimen disciplinario, donde el incumplimiento será considerado
falta grave y se tramitará conforme a las disposiciones del artículo 49 del
Reglamento Autónomo de Servicios.
En todo aquello no previsto se
aplicará la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 62.—Monto
a pagar por incumplimiento. La persona funcionaria beneficiaria que
incumpla sus obligaciones deberá pagar al INA el monto total de los beneficios
concedidos.
Artículo 63.—Título Ejecutivo. Establecida la responsabilidad y
fijado el monto a cubrir, la Presidencia Ejecutiva, expedirá la certificación
con carácter de Título Ejecutivo sobre dicha fijación, conforme lo disponen los
artículos 210 y 228 de la Ley General de la Administración Pública, 76 de la
Ley Reguladora de Jurisdicción Contencioso administrativo y 438 y siguientes
del Código Procesal Civil.
Artículo 64.—Exclusión
de futuros beneficios. La persona funcionaria beneficiaria que hubiere
incumplido por negligencia comprobada mediante procedimiento disciplinario, las
obligaciones contraídas al amparo de este Reglamento, no podrá ser sujeto de
futuros beneficios por un plazo de tres años.
Artículo 65.—Incumplimiento
de la evaluación de COOPEX. En caso de que la persona funcionaria incumpla
con el plazo o el contenido de la evaluación solicitada por COOPEX, será
apercibido de su cumplimiento y además se le informará a su jefatura inmediata
para lo que corresponda. En caso de persistir el incumplimiento en el plazo de
8 días hábiles, el caso será considerado como falta leve y se remitirá al
régimen disciplinario para que se instruya el procedimiento respectivo,
conforme a las disposiciones del artículo 48 del Reglamento Autónomo de
Servicios.
CAPÍTULO
IX
Recursos
Artículo 66.—Recursos
ordinarios. Las decisiones de la CFC tendrán los recursos ordinarios de revocatoria
y apelación. Será optativo emplear uno a ambos recursos, pero invariablemente
deberán ser formulados ante la CFC dentro del plazo de cinco días hábiles
posteriores a la notificación respectiva. El Recurso de Revocatoria será
resuelto por dicho órgano y el Recurso de Apelación por la Presidencia
Ejecutiva.
En el acta de notificaciones se
advertirá al interesado sobre los recursos admisibles; el plazo de que dispone
para impugnar y el órgano ante quien deben ser presentados.
CAPÍTULO
X
Disposiciones
finales
Artículo 67.—Situaciones
no reguladas. Los casos no previstos por este Reglamento serán resueltos
por la CFC, previa consulta de la normativa administrativa aplicable y las
reglas de la equidad y la sana crítica.
Artículo 68.—Disposiciones
legales supletorias
En todo aquello no previsto por este
Reglamento se aplicarán las disposiciones de la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 69.—Derogatoria.
A partir de la vigencia del presente Reglamento, se deroga para todos los
efectos el Reglamento denominado: “Reglamento del Sistema de Capacitación y
Formación de Servidores” y sus reformas, aprobado por la Junta Directiva del
INA en Sesión N° 3215, celebrada el 30 de enero de 1995 y publicado en La
Gaceta N° 50 del viernes 10 de marzo de 1995.
Artículo 70.—Vigencia.
Este Reglamento entrará en vigencia a partir del siguiente día hábil de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO
XI
Disposiciones
transitorias
Transitorio 1º—Las disposiciones de
este Reglamento no serán aplicables a las personas funcionarias que ya se
encuentren disfrutando de alguno de los beneficios previstos por el Reglamento
derogado en el artículo 73. Las situaciones que surjan con relación a esos
beneficios se resolverán conforme a la normativa del Reglamento derogado, salvo
que resulte más favorable al funcionario la aplicación del cuerpo normativo
vigente.
Transitorio 2º—A las personas
funcionarias que en el momento de vigencia de este Reglamento tengan pendiente
la aprobación de alguna solicitud al amparo del Reglamento derogado, se les
aplicará las disposiciones del Reglamento vigente. Se aplicarán las normas
derogadas sólo en los aspectos que pueda beneficiar al funcionario solicitante
y únicamente para efectos del trámite de aprobación.
Transitorio 3º—La
modificación de los procedimientos del Sistema de Gestión de la Calidad
relativos a los tópicos regulados en este cuerpo normativo, deberán ser
gestionadas por las unidades administrativas competentes en un plazo no mayor a
tres meses naturales contabilizados a partir de la vigencia de este Reglamento.
Transitorio
4º—Para no afectar los plazos estipulados en el artículo 20, los miembros de la
CFC que estén nombrados al momento de la vigencia de este reglamento
permanecerán en sus cargos hasta el último día hábil del mes de diciembre del
año de su aprobación.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N°
20020.—C-733640.—(IN2014062086).
REGLAMENTO PARA EL USO Y CONTROL DE LÍNEAS,
DISPOSITIVOS Y ACCESORIOS
DE TELEFONÍA CELULAR PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto del
Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto regular y controlar la
utilización de líneas, dispositivos y accesorios propiedad del INA o concedidos
por la empresa proveedora de servicios de telefonía celular al Instituto
Nacional de Aprendizaje.
Artículo 2º—Abreviaturas y
definiciones. Para todos los efectos en la aplicación del presente
Reglamento, se definen los siguientes términos:
a- Abreviaturas:
a) INA: Instituto Nacional de Aprendizaje
b) USIT: Unidad Servicios de Informática y Telemática.
c) SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones
d) URH: Unidad de Recursos Humanos
e) URF: Unidad de Recursos Financieros
f) CGI: Comisión Gerencial de Informática
b- Definiciones:
a) Asesorías de la Presidencia Ejecutiva y Gerencia:
Unidad de Planificación y Evaluación, Programa de Aseguramiento de la Calidad,
Contraloría de Servicios, Asesoría Legal, Asesoría de la Comunicación
Institucional, Asesoría para la Igualdad y Equidad de Género, Unidad de Pymes y
Asesoría de Control Interno.
b) Autoridades Superiores: Presidencia Ejecutiva,
Gerencia General, Subgerencia Administrativa, Subgerencia Técnica.
c) Persona Funcionaria: Persona empleada del INA
ligada por una relación de empleo y aquellas que se desempeñan como servidoras
públicas que desarrollan funciones para el INA al amparo del artículo 111 de la
Ley General de la Administración Pública.
d) Línea Celular: Línea de comunicación activa y
provista por quién provee el servicio de telefonía celular.
e) Dispositivo: Todo aquel componente o aparato que
utilice una línea de telefonía celular o accesorios para su funcionamiento u
operación.
f) Accesorio: Es todo aquello considerado como
secundario o auxiliar, utilizado para realizar un cierto trabajo o bien que
permiten un funcionamiento complementario en un determinado bien.
g) Unidad Organizacional: Cada una de las Unidades
que conforman la estructura orgánica formal del INA.
h) Manual de Procedimientos: es un compendio de
acciones documentadas que contienen en esencia la descripción de las
actividades que se realizan producto de las funciones de una unidad
administrativa, dichas funciones se traducen en lo que denominamos “procesos”
entregando como resultado un producto o servicio específico. Para este
reglamento, entiéndase como el manual de procedimientos para el uso de líneas,
dispositivos y accesorios de telefonía celular del Instituto Nacional de
Aprendizaje.
i) Empresa Proveedora de servicios: Empresa
prestataria o facilitadora de los servicios de telefonía celular.
j) Puesto: Cargo ocupado dentro del organigrama
institucional por la persona funcionaria.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El presente
reglamento se aplicará a todas las personas funcionarias del INA y quiénes no
siendo población funcionaria del INA estén desempeñando, en calidad de personas
servidoras públicas, según lo establece el artículo 111 de la Ley General de la
Administración Pública y que utilicen algún servicio o activo objeto del
presente reglamento.
Artículo 4º—Supervisión de cumplimiento. La
USIT se encargará de velar por el cumplimiento del presente reglamento y su
manual de procedimientos para el uso de líneas, dispositivos y accesorios de
telefonía celular.
Artículo 5º—Cumplimiento de la Ley de Contratación
Administrativa y normas relacionadas. Para la adquisición de líneas,
dispositivos y accesorios de telefonía celular, se cumplirá con lo establecido
en la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y normas relacionadas.
Artículo 6º—Cumplimiento de
normas técnicas indicadas por la empresa proveedora de servicios. Para el
uso de líneas, dispositivos y accesorios de telefonía celular, se deberá
cumplir con las normas técnicas establecidas por la empresa proveedora de
servicios.
CAPÍTULO
II
De los puestos
autorizados y de los procedimientos de contratación del servicio
Artículo 7º—Puestos autorizados para utilizar el
servicio. En caso de no requerir las líneas, dispositivos y accesorios, se
debe realizar la justificación correspondiente.
Las líneas, dispositivos y accesorios están asignados
a los siguientes puestos:
a) Miembros
de Junta Directiva
b) Presidencia
Ejecutiva
c) Gerencia
General
d) Subgerencias
e) Auditor
(a) y Sub Auditor (a) Generales
f) Jefatura
de la Asesoría Legal
g) Jefaturas
de las Gestiones
h) Jefaturas
de las Unidades Regionales
i) Jefaturas
de Núcleos
j) Jefaturas
de las Unidades Administrativas
k) Personas
que ocupan un puesto de Administrador (a) de Servicios de Capacitación y
Formación Profesional
l) Choferes
m) Toda
aquella persona funcionaria que en razón de sus labores, sea autorizada
expresamente por la persona que ejerce la Presidencia Ejecutiva.
Artículo 8º—Definición de procedimientos. La
USIT será la encargada de establecer los procedimientos a seguir para la
contratación y control de las líneas, dispositivos y accesorios de telefonía
celular en la Sede Central, las Unidades Regionales y cualquier otra
dependencia del INA. Estos procedimientos se establecerán en el correspondiente
manual de procedimientos.
Artículo 9º—Coordinación con la empresa proveedora
de servicios de telefonía celular. La USIT será la única encargada de
realizar, los trámites de servicios nuevos, traslados, desconexiones temporales
o definitivas, programación o reprogramación de líneas, dispositivos y
accesorios de telefonía celular, solicitud de estados de cuenta, registro de
llamadas y otros, necesarios para la efectiva aplicación del presente reglamento,
ante la empresa proveedora de servicios de telefonía celular.
Artículo 10.—Adquisición
de dispositivos, servicios de telefonía celular y servicios adicionales. La
USIT gestionará ante el Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras la
adquisición de dichos dispositivos, sus accesorios y servicios adicionales,
según corresponda.
Los dispositivos podrán ser reemplazados cada 18 meses
o bien, cada vez que la Autoridad Superior así lo solicite, previa
justificación, misma que se hará mediante acto administrativo debidamente
motivado y con el criterio técnico de la USIT u órgano competente. Asimismo,
podrán ser cambiados conforme a las políticas reguladoras del ente competente
de la línea celular y las disposiciones establecidas en el manual de procedimientos
del presente reglamento.
La población funcionaria
autorizada según el artículo 7) podrá adquirir el dispositivo celular de su
propio peculio y utilizar la línea, que el INA le facilite para el acceso al
servicio de telefonía celular y los servicios en los términos que establece el
presente reglamento, y el manual de procedimientos correspondiente.
Artículo 11.—Mantenimiento
y reparación de dispositivos. La persona usuaria será la responsable de
atender cualquier requerimiento o gasto por concepto de mantenimiento
correctivo y preventivo del dispositivo celular, tanto de su propiedad, como el
asignado por el INA. Todo gasto devengado por este aspecto será cubierto en su
totalidad por la persona usuaria. Salvo caso fortuito o de fuerza mayor demostrado,
el cual deberá ser avalado por la USIT.
Artículo 12.—Asignación
del servicio de telefonía celular, dispositivos y accesorios. La línea,
dispositivo y accesorios de telefonía celular, son asignados al puesto, según
lo establecido en el artículo 7 del presente reglamento.
Artículo 13.—Pago
por servicios. El INA cubrirá el pago de los servicios de telefonía celular
y servicios adicionales de acuerdo con el cargo de la siguiente manera:
a) Para las líneas celulares asignados a los cargos
indicados en el artículo 7 incisos a) hasta e) se cancelará a quién provee el
servicio celular, el total facturado más los servicios adicionales definidos en
el manual de procedimientos correspondiente.
b) Para los cargos indicados en el artículo 7 incisos f) y g)
se cancelará a la empresa proveedora del servicio celular, hasta el monto
equivalente a cuatro veces de la tarifa básica fijada por la SUTEL más el costo
por el servicio de internet y los servicios adicionales definidos en el manual
de procedimientos respectivo.
c) Para los cargos indicados en el artículo 7 incisos h) al
j) se cancelará a la empresa proveedora del servicio celular, hasta el monto
equivalente a tres veces de la tarifa básica fijada por la SUTEL, más el costo
por el servicio de internet y los servicios adicionales definidos en el manual
de procedimientos respectivo.
d) Para los cargos indicados en el artículo 7 inciso k) se
cancelará a la empresa proveedora del servicio celular hasta el monto
equivalente a una tarifa básica fijada por la SUTEL más los servicios
adicionales definidos en el manual de procedimientos respectivo.
e) Para los cargos indicados en el artículo 7 inciso l) se
cancelará a la empresa proveedora del servicio celular hasta el monto
equivalente a una tarifa básica fijada por la SUTEL más los servicios
adicionales definidos en el manual de procedimientos respectivo.
f) Para los cargos indicados en el artículo 7 inciso m) se
cancelará a la empresa proveedora del servicio celular, hasta el monto
equivalente a tres veces de la tarifa básica fijada por la SUTEL, más el costo
por el servicio de internet y los servicios adicionales según el manual de
procedimientos respectivo.
Cualquier suma que exceda el
monto máximo antes señalado o aprobado por la CGI será cubierta en su totalidad
por la persona funcionaria que utiliza el servicio, todo de acuerdo con el
manual de procedimientos del presente reglamento.
Sin embargo, ni la asignación del
servicio ni el pago de las tarifas contempladas en el presente artículo se
considerarán como salario en especie ni darán origen a derechos adquiridos.
La adquisición de los servicios
adicionales o paquetes, planes, productos u ofertas de mercado, serán
autorizadas por la CGI de acuerdo con los rangos anteriores y criterio técnico
emitido por la USIT según los procedimientos establecidos. La USIT se basará en
un sondeo de mercado y tendrá la obligación de revisarlo periódicamente al
menos una vez al año.
En aquellos casos en los cuales
los contratos suscritos con los proveedores del servicio de telefonía celular y
el INA, no sea posible el desglose de la cuota por el pago del aparato, la USIT
deberá valorar el equipo o dispositivos según la oferta normal de mercado para
su debido ingreso contable.
Artículo 14.—Llamadas
Internacionales. Tendrán acceso a llamadas telefónicas internacionales,
tanto entrantes como salientes, las líneas celulares asignadas a las
Autoridades Superiores del Instituto.
Cuando alguna Autoridad Superior deba salir del país,
el INA cubrirá todo el monto facturado por quién provee el servicio,
correspondiente al período en el cual realizó el viaje oficial, debidamente
autorizado.
Las demás líneas celulares, no especificadas en el
párrafo anterior, únicamente tendrán derecho de acceso a llamadas
internacionales entrantes, sin que esto genere ningún costo económico para la
Administración. Salvo los casos debidamente autorizados por la Presidencia
Ejecutiva.
CAPÍTULO
III
Obligaciones y
prohibiciones de las personas usuarias del servicio y de las jefaturas
Artículo 15.—Obligaciones.
Son obligaciones de la persona funcionaria que utiliza la línea y/o dispositivo
celular:
a) Hacer
uso de la línea, dispositivo y accesorio de telefonía celular para labores
atinentes a su cargo.
b) Velar
por el cuido y mantenimiento de la línea, dispositivo y accesorio de telefonía
celular a su cargo.
c) Firmar
el formulario FR-UCI PPCO 01 “Traspaso de Bienes”.
d) Firmar
una boleta de “Autorización de rebajo por planilla” al momento de recibir la
línea, dispositivo y accesorio de telefonía celular del INA. Esta autorización
de rebajo, será aplicable en caso que la persona funcionaria incumpla con lo
establecido en los artículos 13 y 14 del presente reglamento, así como lo
definido en el inciso “g” del presente artículo.
e) Reportar
en forma inmediata y por escrito a la USIT cualquier anomalía, desperfecto o
mal funcionamiento, en el uso de la línea, dispositivo y accesorio de telefonía
celular. El manual de procedimientos establecerá la forma en que se atenderán
estas situaciones.
f) Acatar
las disposiciones que sobre la utilización de la línea, dispositivo y accesorio
de telefonía celular se establezca en el presente Reglamento y la normativa
institucional sobre bienes e inventarios, vigente.
g) En
caso de robo, hurto o pérdida del dispositivo de telefonía celular propiedad
del INA, la persona funcionaria responsable deberá hacer el reporte de los
hechos ante la empresa proveedora del servicio celular en forma inmediata, y
posteriormente en el plazo de cinco días hábiles deberá reportar a la USIT la
denuncia presentada ante el organismo policial competente o ante el consulado
costarricense en caso de ocurrir fuera de territorio nacional, con el fin de
que se coordinen los aspectos técnicos con la empresa proveedora del servicio
de la línea celular. Para lo anterior se aplicará el procedimiento dispuesto en
el Reglamento de Bienes e Inventarios del INA.
La USIT hará el trámite de reposición respectivo, para lo cual deberá
emitir el criterio técnico correspondiente.
h) Devolver
la línea, dispositivo y accesorio de telefonía celular del INA a la USIT, en el
mismo estado en que lo recibió, salvo el deterioro causado por el uso normal o
cuando la persona funcionaria que disfruta de este servicio es trasladada o
removida de su puesto.
i) Garantizar
el uso eficiente y la disponibilidad racional de las líneas, dispositivos y
accesorios de telefonía celular del INA, asignadas a cada persona funcionaria.
Artículo 16.—Prohibiciones.
Es prohibido para las personas funcionarias que
utilizan el servicio celular lo siguiente:
a) Modificar
la configuración del servicio en cuanto a número telefónico, servicios, o
cualquier otra modificación que dificulte o impida mantener el control adecuado
sobre su uso.
b) Ceder
el derecho de uso a una tercera persona formal o informalmente.
c) Ceder
el derecho de uso a una tercera persona temporal o permanentemente.
d) Trasladar
o facilitar la línea, dispositivo y accesorios de telefonía celular del INA, a
otra persona o dependencia que no estén autorizados.
e) Instalar
y configurar programas sin autorización de la USIT.
CAPÍTULO IV
Sanciones
Artículo 17.—Incumplimientos.
a) En caso de incumplimiento a lo establecido en el presente
Reglamento, se aplicará el Reglamento Autónomo de Servicios y el Reglamento de
Control de Bienes, ambos del INA y supletoriamente en lo no previsto el Código
de Trabajo vigente.
b) Las sanciones por incumplimiento a las disposiciones del
presente Reglamento, se aplicarán observando el debido proceso, acorde a la Ley
General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, el Reglamento
Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje y las Leyes
vigentes de la República de Costa Rica. Si dentro de la investigación que se
lleva a cabo en el Procedimiento Administrativo se logra determinar la eventual
violación de normas penales, la Jefatura correspondiente deberá poner la
respectiva denuncia ante la Autoridad Judicial.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 18.—Aspectos
no contemplados en el presente reglamento. Los casos no previstos en este
Reglamento, en materia de cuido y control de bienes, serán resueltos por la
Comisión de Bienes Institucional del INA. Los demás aspectos serán resueltos en
primera instancia por la USIT y en segunda instancia por la Subgerencia
Administrativa.
Artículo 19.—Disposiciones
generales obligatorias. Las disposiciones de este Reglamento son de
aplicación vinculante y obligatoria para todas las Unidades que conforman la
organización del INA y para todo el personal de la Institución, así como
aquellas personas que no siendo recurso humano del INA se estén desempeñando en
calidad de servidoras públicas según lo establece el artículo 3 del presente
Reglamento.
Artículo 20.—Acceso
a la información. El INA se reserva el derecho de acceso a toda la
información que requiera cuando el caso lo amerite, solicitando a la respectiva
empresa proveedora del servicio los registros de llamadas, duración y destinos,
entre otros.
Artículo 21.—Derogatoria.
Este reglamento deroga el anterior Reglamento de Uso de Celulares del Instituto
Nacional de Aprendizaje.
Artículo 22.—Vigencia.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Transitorio: La USIT deberá
contar con el manual de procedimientos para la implementación de este
reglamento en el Sistema de Calidad del INA, al momento de su entrada vigencia
según el artículo 22 de este reglamento. Dicho manual será actualizado por la
Subgerencia Administrativa.
Acuerdo N° 175-2013 JD aprobado
por unanimidad.
Secretaría Técnica Junta
Directiva. Bernardo Benavides Benavides, Encargado.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº
20022.—C-286770.—(IN2014062171).
AVISOS
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para
acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento
sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados
(Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán
presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la
Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada
en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una
certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la
obligación y el saldo adeudado del señor Orquídea Verde de Pavones OBL Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-482625.
Martes, 10 de
Setiembre del 2014.—Proveeduría General.—Alejandra
Trejos Céspedes.—O. C. Nº 517819.—Solicitud Nº 19648.—(IN2014061201). 2 v.2
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-3270-2014.—González Irarragorry Vivian, R-034-2009 B, cédula de identidad
8-0101-0640, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster en Bioquímica de las Proteínas
(Mención: Enzimología), Universidad de la Habana, Cuba. La persona interesada
en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de agosto de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
19051.—Solicitud Nº 130833.—C-Crédito.—(IN2014060566).
ORI-3249-2014.—Siles
González Ignacio Alejandro, R-195-2005-B, céd:
109660473, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor En Filosofía, Northwestern University, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de
agosto del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 19052.—Solicitud Nº
130833.—C-Crédito.—(IN2014060571).
ORI-3325-2014.—Thomas Caleb Andrew, R-242-2014, residente permanente:
184000794609, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Bachillerato de Ciencias, Ingeniería
Eléctrica, Universidad A&M de Texas, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de agosto del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
19054.—Solicitud Nº 130833.—C-Crédito.—(IN2014060573).
ORI-3272-2014.—Castrellón Chávez Javier Alberto,
R-260-2014, residente temporal 159100309101, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Doctor en Ciencias de la Educación, Universidad Autónoma de Chiriquí, Panamá.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de agosto
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 19055.—Solicitud Nº 130833.—C-Crédito.—(IN2014060575).
ORI-3294-2014.—Solano Chacón Yancy,
R-262-2014, cédula: 1-0891-0579, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título Máster Universitario
en Tratamiento de Soporte y Cuidados Paliativos en el Enfermo Oncológico,
Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de agosto del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 19456.—Solicitud Nº
130833.—C-Crédito.—(IN2014060577).
ORI-3255-2014.—Cubillo Moya Federico,
R-263-2014, céd: 303400830, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de agosto del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
19457.—Solicitud Nº
130833.—C-Crédito.—(IN2014060579).
ORI-3283-2014.—Sutherland Nelson Deyfa Ivy, R-264-2014, cédula
701890101, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bioquímico Farmaceútico, Universidad Técnica Particular de Loja,
Ecuador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de
agosto del 2014 de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 19459.—Solicitud Nº
130833.—C-Crédito.—(IN2014060582).
ORI-3321-2014.—Azulay
Bentolila Marcos, R-265-2014, pasaporte: BD543165,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad
Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de agosto de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 19461.—Solicitud Nº
130833.—C-Crédito.—(IN2014060587).
ORI-3390-2014.—Camacho Solano Óscar Mario,
R-267-2014, cédula de identidad 203570909, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctorado en Educación con Acentuación en
Administración Educativa, La Universidad de Montemorelos, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de agosto del
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 19462.—Solicitud Nº 130833.—C-Crédito.—(IN2014060589).
ORI-3343-2014.—Casco Coto René, R-268-2014,
pasaporte: C784568, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero
Civil en el Grado Académico de Licenciatura, Universidad Tecnológica
Centroamericana, Honduras. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de agosto del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 19463.—Solicitud Nº
130833.—C-Crédito.—(IN2014060593).
ORI-3293-2014.—Santiago Lobo Gabriela,
R-269-2014, cédula 111940422, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Maestría en Ciencias Políticas (Estudios en Asia Oriental), Universidad de Sungkyunkwan, Corea. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de agosto del 2014.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud
N° 19469.—Crédito.—(IN2014060596).
ORI-3387-2014.—Ferraro
Gonzales Lourdes Suyapa, R-270-2014, pasaporte C715765, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Arquitecta en el Grado Académico de Licenciatura,
Universidad Tecnológica Centroamericana, Honduras. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de agosto del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 19470.—Crédito.—(IN2014060597).
ORI-3327-2014.—León Castro Juan Carlos, R-271-2014,
cédula: 1-1157-0839, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Especialista en Ortodoncia, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de agosto del 2014.—
Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 19471.—Crédito.—(IN2014060598).
ORI-3348-2014.—Peña Díaz Gregory José, R-272-2014, pasaporte: 087483365,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad
del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de agosto del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N°
19472.—Crédito.—(IN2014060599).
ORI-3341-2014.—Sánchez Badilla César, R-273-2014, cédula 110310340,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en Derecho de la
Informática y de las Telecomunicaciones, Universidad de Chile, Chile. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 19473.—Crédito.—(IN2014060603).
ORI-3392-2014.—González Ayala Eduardo, R-274-2014, cédula de identidad
112160380, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestro en
Educación, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey
Universidad Virtual, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de agosto del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N°
19474.—Crédito.—(IN2014060605).
ORI-3437-2014.—Ochoa Palominos Alejandra, R-275-2014, pasaporte:
052698415, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano,
Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de agosto del 2014.— Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 19475.—Crédito.—(IN2014060606).
ORI-3368-2014.—Talavera García Eva, R-276-2014, pasaporte AAD929737,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Medicina,
Universidad de Córdoba, España. La persona interesada en aportar información de
la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de agosto de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N°
19476.—Crédito.—(IN2014060609).
ORI-3345-2014.—Gauto Gampuzano
Claudia Daniela, R-277-2014, pasaporte: 3789146, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina,
Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de
agosto del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 19477.—Crédito.—(IN2014060612).
ORI-3396-2014.—De Backer Vanden
Driessche Wim, R-278-2014,
cédula de identidad 800970802, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Biología, Universidad
Gante, Bélgica. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 19 de agosto del 2014.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N°
19479.—Crédito.—(IN2014060614).
ORI-3438-2014.—Lucov Richard David, R-279-2014,
pasaporte: 448763811, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor
en Quiropráctica, Life University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de
agosto del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 19480.—Crédito.—(IN2014060615).
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Danny Alejandro Robayo
Blanco cédula de identificación N° 8
0097 0890 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el
diploma con el título de arquitecto, obtenido en la Universidad de La Salle.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 27 de agosto 2014.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed.,
Director.—O. C. Nº 20140261.—Solicitud Nº 19622.—(IN2014061200).
JUNTA
DIRECTIVA
N° 2014-472
ASUNTO: Convenio
de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de San Lorenzo, Siquirres, Limón.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los
habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y
169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por
los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos
se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la
vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos
del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que
la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5,
11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA,
artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y
siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de
Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA,
desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos
sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y
eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de San Lorenzo, Siquirres, Limón, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron
constituir la organización y solicitar al AyA, que
delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es
procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al
efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de San Lorenzo Siquirres, Limón, cédula
jurídica tres- cero cero dos- seiscientos setenta y
ocho mil ciento cuarenta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil
trece, asiento número ciento setenta y ocho mil cuatrocientos veinticuatro.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la Región Huetar Atlántica, por memorando
N° SB-GSC-GA-FA-ORAC-HC-2014-1946, del día 24 de julio de 2014, así como de la
Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-3619, del día 18 de agosto de
2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2014-044, del 18 de agosto de 2014, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política;
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°
5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N°
109 del 09 de junio de1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto
Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de la
Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997,
Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas
Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de
Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.
Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05
de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de
1997.
ACUERDA
Otorgar la delegación de la administración del
acueducto y alcantarillado sanitario de San Lorenzo de Siquirres,
Limón, cédula jurídica número tres- cero cero dos -
seiscientos setenta y ocho mil ciento cuarenta y nueve.
Autorizar la Administración para que suscriba el
Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la
Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los
sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación
técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo
establecen las leyes y Reglamentos.
Aprobado el Convenio, notifíquese
a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por
medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que
ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las
leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme
Lic. Karen Naranjo Ruiz,
Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N°
19371.—(IN2014061057).
N° 2014-473
ASUNTO: Convenio de Delegación de la
Asociación Administradora del Acueducto Y Alcantarillado Sanitario de Pueblo
Nuevo, Duacari, Guácimo, Limón.
Conoce esta Junta
Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de
Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe
procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad
con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva
del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del
24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de
agosto de 2005, se establece que AyA es el ente
Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en
todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la
administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al
efecto.
Considerando:
1º—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que
las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
2º—Que la
comunidad de Pueblo Nuevo, Duacari, Guácimo, Limón,
con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se
ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
3º—Que en
asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar
al AyA, que delegue la administración de los sistemas
en dicha organización.
4º—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Pueblo Nuevo, Duacari, Guácimo, Limón, cédula jurídica tres- cero cero dos- quinientos sesenta mil setecientos cuarenta y
dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y cinco, asiento
número cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta y siete.
5º—Que para los
efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar
Atlántica, por memorando N° SB-GSC-GA-FA-ORAC-HC-2014-1941, del día 23 de julio
de 2014, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014- 3619,
del día 18 de agosto de 2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la
Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante
el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-042, del 18 de agosto de 2014, la Asesoría
Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución
Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General
de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y
siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de
Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16,
113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N°
7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del
13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N°
7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060
del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N°
109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto
Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE
del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de
Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de
2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del
15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE- S-MEIC del 25 de marzo
de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios
a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20
de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la
administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Pueblo Nuevo, Duacari, Guácimo, Limón, cédula jurídica tres- cero cero dos – quinientos sesenta mil setecientos cuarenta y
dos.
2º—Autorizar la Administración para
que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el
cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de
Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el convenio, notifíquese a
todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio
de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria
General.—1 vez.—O.C. N° 5100002278.—Solicitud N°
19373.—(IN2014061058).
N°
2014-052
ASUNTO: Servidumbre de Alcantarillado Sanitario y de paso de
conformidad con el plano catastrado número SJ-1654029-2013.
Considerando:
1º—Que conforme lo solicitó la Unidad
Ejecutora AyA-JBIC, mediante memorando Nº
UE-JBIC-2013-770 de fecha 08 de julio del 2013, es necesario constituir un
derecho de servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso de conformidad con
el plano catastrado número SJ-1654029-2013 con una longitud de 7.47 metros y un
ancho de 4.95 para un área total de 37 m², mismo que se utilizará para
construir la extensión del colector Coronado que es parte del Proyecto de
Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José.
2º—Que el derecho de servidumbre se
constituirá en la finca inscrita en el Registro Público, del partido de San
José, matrícula de Folio Real 384611-000, propiedad de Rafael Cabrera Carrera,
cédula de residencia 2801154344889 y de nacionalidad panameña.
3º—Que del análisis legal realizado a
la finca 1-384611-000, el cual consta en el memorando UE-JBIC-2014-054 de fecha
16 de Enero del 2014, se concluye que no existe impedimento legal alguno para
realizar los trámites administrativos de expropiación, por lo que una vez hecha
la declaratoria de interés público, podrá constituirse el derecho de
servidumbre por acuerdo directo con el propietario y con el consentimiento
previo del acreedor hipotecario Banco Nacional. Según dicho estudio, la finca
no tiene anotaciones y tiene una servidumbre –plazo de convalidación citas de
inscripción 0386-00019437-01-0915-001 que de conformidad con lo señalado por la
Unidad Técnica de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC,
mediante memorando UE-JBIC-2013-770, de 08 de julio del 2014, dicha servidumbre
no afecta las obras a construir para el proyecto
4º—Que la Unidad Técnica del
Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC
mediante Expediente 1114384611COO009 del 20 de junio del 2013 valoró el terreno
así:
“2. Características
de la zona
2.1 Descripción
El terreno se ubica en una zona
residencial de alta densidad, cuenta con todos los servicios públicos, cuenta
además con facilidades comerciales y servicios de salud y educación.
2.2 Clasificación
(uso del suelo)
Residencial de alta densidad.
2.3 Tipo
de construcciones predominantes en la zona
Edificaciones de clase media y clase
media baja. Las edificaciones en términos generales son de una planta
arquitectónica y están construidas principalmente en bloques de concreto.
2.4 Servicios
públicos
- Sistema
de agua potable: Sí
- Alcantarillado
sanitario: No
- Alcantarillado
pluvial: Sí
- Sistema
eléctrico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto)
- Sistema
telefónico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto)
- Alumbrado
público: Sí aéreo (soportado por postes de concreto y con lámparas de mercurio)
- Transporte
público: Sí cercano al inmueble
- Servicios
municipales: Sí (recolección de basura y limpieza de caños)
- Obras
anexas: Sí calle asfaltada, cordón y caño
- Facilidades
comerciales: Sí centros comerciales, restaurantes, bancos, centros de salud y
educación.
2.5 Topografía
predominante
Terreno plano con pendiente entre 0% y
5%.
3. Características
del terreno
3.1 Descripciones
- Forma:
Regular
- Situación:
Medianero
- Frente:
7,08 m
- Fondo:
23,80 m
- Topografía:
Terreno plano
- Nivel
del terreno: Está a nivel de aceras
- Vista
panorámica: No presenta
- Restricciones
o afectaciones: No presenta
- Accesos:
Calle pública en estado regular
- Uso
actual: Vivienda
3.2 Área
del terreno y de la servidumbre
- Área
de terreno según plano catastrado: 169,94 m²
- Área
de terreno según informe registral: 169,94 m²
- Área
de servidumbre según catastro: 37 m²
4. Valoración
del terreno
4.1 Metodología
Para la valoración de la servidumbre
se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente, para ello se
monitoreó el entorno y compararon valores de terrenos en venta (comparables)
con el terreno (sujeto) a valorar, sin embargo, se determinó que el precio de
varios de estos terrenos no refleja el valor por metro cuadrado de terreno
debido a las construcciones que posee, lo cual hace que el valor final
incremente sesgando el valor real del terreno en verde; dado lo anterior se
toma como referencia base la plataforma de valores de la Municipalidad de
Vásquez de Coronado, la cual para este terreno es de ¢45.000.
4.2 Determinación
de valor de los derechos cedidos (Vdc)
Para el mencionado sistema de
alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre
subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área
comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u
ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está
prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada,
u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.
Asimismo, el establecimiento de esta
servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o
aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación
del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de
locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar
y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá
realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos
del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA
número 1114384611COO009, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías
instaladas y conllevan servidumbre subterránea, expuesta y de paso, en los
términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto
de 1942.
Para la determinación del valor de los
derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:
▪ Características
del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso,
topografía, servicios públicos y privados, entre otros.
▪ Ubicación
de la servidumbre dentro del terreno (a lo largo del lindero este, cerca de la
colindancia con la quebrada).
▪ Tipo
de servidumbre a establecer: subterránea y de paso.
▪ Investigación
de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos,
valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y
consulta de propiedades en venta.
▪ Uso
actual del terreno.
▪ Motivo
del avalúo.
▪ Estimación
de los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre
subterránea).
Conforme a lo anteriormente expuesto
se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará
mediante la siguiente fórmula:
VDC = As X PUT X Pts
Donde:
VDC: valor de los derechos cedidos por la servidumbre
As: Área de la servidumbre
PUT: precio unitario por m2 de terreno
Pts: porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45%
para la servidumbre subterránea y 55% para la expuesta)
SERVIDUMBRE
FUERA DE LA ZONA DE PROTECCIÓN
- Área
de la servidumbre (As): 37 m²
- Precio
unitario por m2 (Put): ¢ 45.128,02
- Tipo
de servidumbre % (Pts): 45%
VDC: ¢ 751.381,60
4.3 Valor
de daños al remanente (dr)
DAÑOS AL REMANENTE
- Área
remanente (Ar): 132,94 m²
- Precio
unitario por m2 (Pu): ¢ 45.128,02
- Factor
de ubicación (Fu): 0.1
- Relación
de áreas (Ra) 0.218
DR:
¢ 130.619,53
Descripción |
Valor |
Valor de los derechos cedidos por la servidumbre |
¢751.381,60 |
Valor de los daños al remanente |
¢130.619,53 |
Total de indemnización |
¢882.001,13 |
4.4 Valor
total a indemnizar por servidumbre
- Área
total de terreno: 169,94 m²
- Área
de la servidumbre: 37 m²
- El
monto total a indemnizar es: ¢882.001,13, ochocientos ochenta y dos mil un
colones con 13 céntimos.
5. Observaciones
- El
monto total de la indemnización es un valor definitivo, considerando los
valores y descripciones anteriores del área de servidumbre, los cuales están
ligados al trazado actual de la línea de tubería.
- El
costo ¢/m2 del área de servidumbre se considera similar al valor
unitario del terreno, esto por estar fuera de la zona de protección del río
(uso restringido).”
5º—Que la adquisición de este derecho
de servidumbre es de evidente interés público para el cumplimiento de los fines
institucionales. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 y 50
de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA,
Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres,
aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se
acuerda:
1º—Declarar de
utilidad pública y necesidad social la constitución de un derecho de
servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso de conformidad con el plano
catastrado número SJ-1654029-2013 con una longitud de 7.47 metros y un ancho de
4.95 para un área total de 37 m², necesario para construir la extensión del
colector Coronado parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área
Metropolitana de San José. Este derecho de servidumbre afectará la finca
inscrita en el Registro Público, del Partido de San José, matrícula de Folio
Real 384611, propiedad de Rafael Cabrera Carrera, cédula de residencia
2801154344889 y de nacionalidad panameña.
2º—Aprobar el avalúo Expediente
1114384611COO009 del 20 de junio del 2013, rendido por la Unidad Técnica del
Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC,
en la suma de ¢882.001,13 (ochocientos ochenta y dos mil un colones con 13
céntimos.)
3º—Autorizar a los apoderados del
Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en
vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el
precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal que
obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.
4º—Autorizar a los notarios de la
Institución, para que realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir
el gravamen de servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en contra del
inmueble inscrito en el Registro Público, Partido de San José, matrícula de
Folio Real 384611 y a favor del AyA, conforme al
plano catastrado SJ-1654029-2013.
5º—Notificar al propietario registral
y al acreedor hipotecario, otorgándoles el plazo de ocho días hábiles para que
manifiesten lo que consideren relacionado con el precio asignado al bien, bajo
apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como aceptación del
avalúo administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de
Expropiaciones Nº 7495. Notifíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria
General.—1 vez.—O.C. N° 5100002278.—Solicitud N°
19376.—(IN2014061059).
N°
2014-048
ASUNTO: Servidumbre de Alcantarillado Sanitario y de Paso de
Conformidad con el plano catastrado número SJ-1654030-2013
Considerando:
1º—Que conforme lo solicitó la Unidad
Ejecutora AyA-JBIC, mediante memorando Nº
UE-JBIC-2014-770 de fecha 08 de Julio del 2014, es necesario constituir un
derecho de servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso de conformidad con
el plano catastrado número SJ-1654030-2013 con una longitud de 227.33 metros y
un ancho de 6.00 para un área total de 1364m², mismo que se utilizará para
construir la extensión del colector Coronado que es parte del Proyecto de
Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José.
2º—Que el derecho de servidumbre se
constituirá en la finca inscrita en el Registro Público, del Partido de San
José, matrícula de Folio Real 314951-000, propiedad de Cooperativa de
Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3-004-045002, cuyo
representante legal es el señor Jorge Julio Pattoni Saénz, cédula 1-0398-0416.
3º—Que del análisis legal realizado a
la finca 1-314951-000, el cual consta en el memorando UE-JBIC-2014-052 de fecha
16 de Enero del 2014, se concluye que no existe impedimento legal alguno para
realizar los trámites administrativos de expropiación, por lo que una vez hecha
la declaratoria de interés público, podrá constituirse el derecho de
servidumbre por acuerdo directo con el propietario. Según dicho estudio, la
finca no tiene anotaciones y tiene un gravamen de servidumbre trasladada citas
de inscripción 0342-00019287-01-0901-00 que de conformidad con lo señalado por
la Unidad Técnica de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC,
mediante memorando UE-JBIC-2014-770, de 08 de julio del 2013, dicha servidumbre
no afecta las obras a construir para el proyecto.
4º—Que la Unidad Técnica del
Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC
mediante memorando Expediente 1111314951COO003 del 01 de julio del 2013 valoró
el terreno así:
“2. Características
de la zona
2.1 Descripción
El terreno se ubica en una zona
residencial de alta densidad, cuenta con todos los servicios públicos a
excepción de alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades
comerciales.
2.2 Clasificación
(uso del suelo)
Residencial de alta densidad.
2.3 Tipo
de construcciones predominantes en la zona
Edificaciones de clase media a clase
baja. Las edificaciones en términos generales son de una planta arquitectónica
y están construidas principalmente en bloques de concreto.
2.4 Servicios
públicos
- Sistema
de agua potable: Sí
- Alcantarillado
sanitario: No
- Alcantarillado
pluvial: Sí
- Sistema
eléctrico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto)
- Sistema
telefónico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto)
- Alumbrado
público: Sí aéreo (soportado por postes de concreto y con lámparas de mercurio)
- Transporte
público: Sí cercano al inmueble
- Servicios
municipales: Sí (recolección de basura y limpieza de caños)
- Obras
anexas: Sí calle asfaltada
- Facilidades
comerciales: Sí centros comerciales, restaurantes, bancos.
2.5 Topografía
predominante
Terreno plano con pendiente entre 0% y
5%.
3. Características
del terreno
3.1 Descripciones
- Forma:
Irregular
- Situación:
Medianero
- Frente:
65,44 m
- Fondo:
218,74 m
- Topografía:
Terreno plano
- Nivel
del Terreno: Está a nivel de aceras
- Vista
Panorámica: No presenta
- Restricciones
o afectaciones: Área de protección del río.
- Accesos:
Calle pública en buen estado
- Uso
actual: Instalaciones de Cooperativa Agropecuaria de Coronado R. L.
3.2 Área
del terreno y de la servidumbre
- Área
de terreno según plano catastrado: 29.115,70 m²
- Área
de terreno según informe registral: 29.115,70 m²
- Área
de servidumbre según catastro: 1364 m²
4. Valoración
del terreno
4.1 Metodología
Para la valoración de la servidumbre
se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente, para ello se
monitoreó el entorno y compararon valores de terrenos en venta (comparables)
con el terreno (sujeto) a valorar, sin embargo, se determinó que el precio de
varios de estos terrenos no refleja el valor por metro cuadrado de terreno
debido a las construcciones que posee, lo cual hace que el valor final
incremente sesgando el valor real del terreno en verde; dado lo anterior se
toma como referencia base la plataforma de valores de la Municipalidad de
Vásquez de Coronado, la cual para este terreno es de ¢35.000.
4.2 Determinación
de valor de los derechos cedidos (Vdc)
Para el mencionado sistema de
alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre subterránea
y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por
dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán
construir edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar
árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el
libre paso por la servidumbre. Asimismo, el establecimiento de esta servidumbre
conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a
los que se les delegue la administración, construcción o reparación del
proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de
locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar
y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá
realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos
del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA
número 1111314951COO003, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías
instaladas y conllevan servidumbre subterránea, expuesta y de paso, en los
términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto
de 1942. Para la determinación del valor de los derechos cedidos se
considerarán los siguientes aspectos:
▪ Características
del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso,
topografía, servicios públicos y privados, entre otros.
▪ Ubicación
de la servidumbre dentro del terreno (a lo largo del lindero este, cerca de la
colindancia con la quebrada).
▪ Tipo
de servidumbre a establecer: subterránea y de paso.
▪ Investigación
de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos,
valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y
consulta de propiedades en venta.
▪ Uso
actual del terreno.
▪ Motivo del avalúo.
▪ Estimación
de los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre
subterránea)
Conforme a lo anteriormente expuesto
se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará
mediante la siguiente fórmula:
VDC = As X PUT X Pts
Donde:
VDC: valor de los derechos cedidos por
la servidumbre
As: Área de la servidumbre
PUT: precio unitario por m2
de terreno
Pts: porcentaje de acuerdo al tipo de
servidumbre (45% para la servidumbre subterránea y 55% para la expuesta)
SERVIDUMBRE DENTRO DE LA ZONA DE
PROTECCIÓN
- Área
de la servidumbre (As): 1.364 m²
- Precio
unitario por m2 (Put): ¢ 17.316,94
- Tipo
de servidumbre % (Pts): 45 %
VDC: ¢ 10.629.136,25
4.3 Valor
de daños al remanente (dr)
DAÑOS AL REMANENTE
- Área
remanente (Ar): 27.751,70 m²
- Precio
unitario por m2 (Pu): ¢ 21.358,43
- Factor
de ubicación (Fu): 0.29
- Relación
de áreas (Ra) 0.0468
DR: ¢ 8.052.746,83
Descripción |
Valor |
Valor de los
derechos cedidos por la servidumbre |
¢10.629.136,25 |
Valor de los
daños al remanente |
¢8.052.746,83 |
Total de indemnización |
¢18.681.883,07 |
4.4 Valor
total a indemnizar por servidumbre
- Área
total de terreno: 29.115,70 m²
- Área
de la servidumbre: 1.364 m²
- El
monto total a indemnizar es: ¢ 18.681.883,07, dieciocho millones seiscientos
ochenta y un mil ochocientos ochenta y tres colones con 07 céntimos.
5. Observaciones
- El
monto total de la indemnización es un valor definitivo, considerando los
valores y descripciones anteriores del área de servidumbre, los cuales están
ligados al trazado actual de la línea de tubería.
- El
costo ¢/m2 del área de servidumbre se considera como un 70% del
valor unitario del terreno, esto por estar dentro de la zona de protección del
río (uso restringido)”.
5º—Que la adquisición de este derecho
de servidumbre es de evidente interés público para el cumplimiento de los fines
institucionales. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 y 50
de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA,
Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres,
aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se
acuerda:
1. Declarar
de utilidad pública y necesidad social la constitución de un derecho de
servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso, con una longitud de 227.33
metros y un ancho de 6.00 para un área total de 1364m², de conformidad con el
plano catastrado número SJ-1654030-2013, por ser necesario para construir la
extensión del colector Coronado, parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental
del Área Metropolitana de San José. Este derecho de servidumbre afectará la
finca inscrita en el Registro Público, del Partido de San José, matrícula de
Folio Real 314951-000, propiedad de la Cooperativa de Productores de Leche Dos
Pinos R.L., cédula jurídica 3-004-045002, cuyo representante legal es el señor
Jorge Julio Pattoni Saénz,
cédula 1-0398-0416.
2. Aprobar
el avalúo Expediente 1111314951COO003 del 01de julio del 2013, rendido por la
Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyAJBIC, en la suma de ¢18.681.883,07 (dieciocho millones
seiscientos ochenta y un mil ochocientos ochenta y tres colones con 07
céntimos).
3. Autorizar
a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a
fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa de los
afectados a aceptar el precio fijado administrativamente o de que exista algún
impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.
4. Autorizar
a los notarios de la Institución, para que realicen las diligencias necesarias,
a fin de inscribir el gravamen de servidumbre de alcantarillado sanitario y de
paso en contra del inmueble inscrito en el Registro Público, Partido de San
José, matrícula de Folio Real 314951 y a favor del AyA,
conforme al plano catastrado SJ- 1654030-2013.
5. Notificar
al propietario registral y otorgarle un plazo de ocho días hábiles para que
manifieste lo que considere relacionado con el precio asignado al bien, bajo
apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como aceptación del
avalúo administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de
Expropiaciones Nº 7495. Notifíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria
General.—1 vez.—O.C. N° 5100002278.—Solicitud N° 19375.—(IN2014061061).
N°
2014-068
ASUNTO: Servidumbre de alcantarillado y de paso sobre la finca
inscrita en el Registro Inmobiliario, partido de San José, Folio Real N°
00151234-000
Considerando:
1º—Que de acuerdo a la justificación
técnica emitida por la empresa de Consultoría NJS-Sogreah,
así como al oficio INF-UE-JBIC-2013-900 de la Dirección de Ingeniería de esta
Unidad Ejecutora, “Justificación Técnica para Adquisición de Servidumbres”, se
desprende que como parte del trazado del Componente B, del Proyecto de
Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, se requiere la
constitución de una servidumbre de alcantarillado y de paso, Necesaria para
realizar la construcción del colector denominado Extensión Quebrada San
Francisco, sobre la finca inscrita en el Registro Inmobiliario, partido de San
José, Folio Real N° 00151234-000.
2º—Que este inmueble perteneció a
quien en vida fue el señor Juan Vicente Chinchilla Segura, con cédula de
identidad número 1-0179-0978; se encuentra situada en el Distrito 03, Trinidad,
del cantón 14, Moravia, de la provincia de San José, con una medida según
Registro Nacional de mil ciento cincuenta y dos metros con treinta y dos
decímetros cuadrados. Esta finca está relacionada con el plano catastrado
inscrito en el Catastro Nacional bajo el número SJ-459571-1981.
3º—Que la servidumbre de
alcantarillado sanitario y de paso a constituir, y que afectará la finca
citada, es necesaria para realizar la construcción del colector denominado
Extensión Quebrada San Francisco. Así mismo, esta servidumbre tendrá una
longitud de 14.83 metros y un ancho 6 metros, para un total de 89 metros
cuadrados, información catastrada bajo el plano inscrito SJ-1638738- 2013,
realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-2271.
4º—Que del análisis legal realizado a
la finca del Partido de San José, Folio Real N° 1- 00151234-000, el cual consta
en el memorando UE-JBIC-2014-0101 de fecha 21 de enero del 2014; se observa que
la finca no tiene anotaciones o gravámenes vigentes. La anotación bajo las
citas 0800-00080328-01-0001-001, relacionada con la demanda Ejecutiva
Hipotecaria, tramitada bajo el Expediente Judicial número 11- 041084-1012-CJ,
se observa en la página de Gestión en Línea del Poder Judicial que dicho
Proceso se encuentra terminado. No obstante a ello, el propietario se encuentra
fallecido y no se ha abierto hasta la fecha proceso sucesorio judicial.
5º—Que del análisis citado, se
concluye si existe impedimento legal para realizar los trámites administrativos
de expropiación, por lo que una vez hecha la declaratoria de interés público,
deberá incoarse el proceso especial de expropiación de conformidad con el
artículo 10 de Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de
Servidumbres del Instituto Costarricense de Electricidad.
6º—Que la Unidad Técnica del
Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC
mediante estudio de avalúo del 29 de julio del 2013 valoró el terreno así:
“(…)
1.1 Propietario
Propietario |
Cédula |
Juan Vicente
Chinchilla Segura |
1-0179-0978 |
1.2 Inscripción
del inmueble en el Registro de la Propiedad
Folio Real |
Plano catastro |
Fecha |
1-00151234-000 |
1-459571-81 |
Diciembre 11, 1981 |
1.3 Localización
y ubicación (según división territorial administrativa)
- Provincia:
San José 01
- Cantón:
Moravia 14
- Distrito:
Trinidad 03
- Ubicación
o dirección: De la Iglesia de la Trinidad de Moravia 350m norte y 550 m
noreste.
1.4 Colindantes
(según informe registral)
- Norte,
calle pública
- Sur,
Bolívar Rodríguez en ½ río San Francisco
- Este,
Rafael Ángel Brenes
- Oeste,
Cecilia Brenes
1.5 Aspectos
legales
▪ Anotaciones:
No hay.
▪ Gravámenes:
Sí hay.
Descripción de gravámenes:
- Demanda
ejecutiva hipotecaria, citas: 0800-00080328-01-0001-001
1.6 Riesgos
La propiedad no presenta riesgos
debido a su ubicación.
1.7 Fecha
de inspección del inmueble
Julio 15, 2013.
2. Características
de la zona
2.1 Descripción
El terreno se ubica en una zona
residencial de alta densidad, cuenta con todos los servicios públicos a
excepción de alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades
comerciales básicas.
2.2 Clasificación
(uso del suelo)
Residencial de alta densidad.
2.3 Tipo
de construcciones predominantes en la zona
Algunas edificaciones de clase media y
clase media baja predominantemente, construidas principalmente por bloques de
concreto.
2.4 Servicios públicos
- Sistema
de agua potable: Sí
- Alcantarillado
sanitario: No
- Alcantarillado
pluvial: Sí
- Sistema
eléctrico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto)
- Sistema
telefónico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto)
- Alumbrado
público: Sí aéreo (soportado por postes de concreto y con lámparas de mercurio)
- Transporte
público: Sí cercano al inmueble
- Servicios
municipales: Sí (recolección de basura y limpieza de caños)
- Obras
anexas: Sí calle asfaltada
- Facilidades
comerciales: Sí comercio básico
2.5 Topografía
predominante
Terreno plano con pendiente entre 0% y
5%.
3. Características
del terreno
3.1 Descripciones
- Forma:
Regular
- Situación:
Medianero
- Frente:
10,18 m
- Fondo:
121,23 m
- Topografía:
Terreno plano
- Nivel
del terreno: Está a nivel de aceras
- Vista
panorámica: No presenta
- Restricciones
o afectaciones: Área de protección de río.
- Accesos:
Calle pública en estado regular
- Uso
actual: Vivienda y cultivos de banano
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
3.2 Área
del terreno y de la servidumbre
- Área
de terreno según plano catastrado: 1.445,87 m²
- Área
de terreno según informe registral: 1.152,32 m²
- Área
de servidumbre según catastro: 89 m²
4. Valoración
del terreno
4.1 Metodología
Para la valoración de la servidumbre
se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente, para ello se
monitoreó el entorno y compararon valores de terrenos en venta (comparables)
con el terreno (sujeto) a valorar, sin embargo, se determinó que el precio de
varios de estos terrenos no refleja el valor por metro cuadrado de terreno
debido a las construcciones que posee, lo cual hace que el valor final
incremente sesgando el valor real del terreno en verde; dado lo anterior se
toma como referencia base la plataforma de valores de la Municipalidad de
Moravia, la cual para este terreno es de ¢40.000.
4.2 Determinación
de valor de los derechos cedidos (Vdc)
Para el mencionado sistema de
alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre
subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área
comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u
ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está
prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada,
u obstaculicen el libre paso por la servidumbre. Asimismo, el establecimiento
de esta servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios del
Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o
reparación del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier
medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar,
ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el
propietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad siempre que
garantice los derechos del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo
del AyA número 1143151234SFR012, cuyos ejes
longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre
subterránea, expuesta y de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la
Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942. Para la determinación del
valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:
▪ Características del sector tales como:
tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios
públicos y privados, entre otros.
▪ Ubicación de la servidumbre dentro del
terreno (a lo largo del lindero este, cerca de la colindancia con la quebrada).
▪ Tipo de servidumbre a establecer:
subterránea y de paso.
▪ Investigación de valores en la zona,
criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de
propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades
en venta.
▪ Uso actual del terreno.
▪ Motivo del avalúo.
▪ Estimación de los derechos a ceder por
la servidumbre (45% para la servidumbre subterránea)
Conforme a lo anteriormente expuesto
se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará
mediante la siguiente fórmula:
VDC = As X PUT X Pts
Donde:
VDC: valor de los derechos cedidos por
la servidumbre
As: Área de la servidumbre
PUT: precio unitario por m2 de terreno
Pts: porcentaje de acuerdo al tipo de
servidumbre (45% para la servidumbre subterránea y 55% para la expuesta)
SERVIDUMBRE DENTRO DE LA ZONA DE
PROTECCIÓN
- Área
de la servidumbre (As): 89 m²
- Precio
unitario por m2 (Put): ¢ 6.609,92
- Tipo
de servidumbre % (Pts): 45%
VDC: ¢ 264.727,24
4.3 Valor
de daños al remanente (dr)
DAÑOS AL REMANENTE
- Área
remanente (Ar): 1.356,87 m²
- Precio
unitario por m2 (Pu): ¢ 14.369,20
- Factor
de ubicación (Fu): 0.1
- Relación
de áreas (Ra) 0,0615
DR: ¢ 120.013,88
Descripción |
Valor |
Valor de los
derechos cedidos por la servidumbre |
¢264.727,24 |
Valor de los
daños al remanente |
¢120.013,88 |
Valor de los
daños a sembradíos |
¢207.666,67 |
Total de
indemnización |
¢592.407,79 |
4.4 Valor
total a indemnizar por servidumbre
- Área
total de terreno: 1.445,87 m²
- Área
de la servidumbre: 89 m²
- El
monto total a indemnizar es: ¢ 592.407,79, quinientos noventa y dos mil
cuatrocientos siete colones con setenta y nueve céntimos.
5. Observaciones
- El
monto total de la indemnización es un valor definitivo, considerando los
valores y descripciones anteriores del área de servidumbre, los cuales están
ligados al trazado actual de la línea de tubería.
- El
costo ¢/m2 del área de servidumbre se considera como un 70% del valor unitario
del terreno, esto por estar dentro de la zona de protección del río (uso
restringido).”
Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 y 50
de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA,
Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres,
aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se
acuerda:
1º—Declarar de utilidad pública y
necesidad social la constitución de una servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso, cuya
longitud será de 14.83 metros y un ancho 6 metros, para un total de 89 metros
cuadrados, información catastrada bajo el plano inscrito SJ-1638738-2013,
realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-2271, servidumbre
necesaria para realizar la Construcción del Colector denominado Extensión
Quebrada San Francisco, parte integral del Proyecto de Mejoramiento Ambiental
del Área Metropolitana de San José. Esta servidumbre afecta la finca inscrita
en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, Partido de San José, Folio
Real 00151234-000, que pertenece a quien en vida fue Juan Vicente Chinchilla
Segura.
2º—Aprobar el avalúo rendido por la
Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, del 26 de julio del 2013 en la suma de
¢592.407,79.
3º—Autorizar a los apoderados del
Instituto de Acueductos y Alcantarillados para que realicen las diligencias
necesarias, a fin de constituir el derecho de servidumbre supra indicado en la
vía judicial.
4º—Autorizar a los notarios de la
Institución, para que realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir
en el Registro Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en
el asiento registral de la finca del Partido de San José, Folio Real
00151234-000, de acuerdo con el plano SJ-1638738-2013, realizado por el
Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-2271. Notifíquese.
Acuerdo firme
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria
General.—1 vez.—O.C. N° 5100002278.—Solicitud N°
19380.—(IN2014061064).
2014-150
ASUNTO: Constitución servidumbres JBIC
Considerando:
1º—Que de acuerdo a la justificación
técnica emitida por la Dirección de Ingeniería de esta Unidad Ejecutora, se
desprende que como parte del trazado del Componente B, del Proyecto de
Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, se requiere la
constitución de una servidumbre de alcantarillado y de paso, necesaria para
realizar la construcción del Colector denominado Extensión Quebrada San
Francisco, sobre la finca inscrita en el Registro Inmobiliario, partido de San
José, Folio Real 1-00095116-002.
2º—Que este
inmueble es propiedad de Evangelina Valverde Lobo, cédula de identidad número
1-0140-0328. Está situada en el distrito 03, Trinidad, del cantón 14, Moravia,
de la Provincia de San José, con una medida según Registro Nacional de cuatro
mil seiscientos cincuenta y nueve metros con treinta decímetros cuadrados. Esta
finca cuenta con plano inscrito en el Registro Inmobiliario y en el Catastro
Nacional bajo el número SJ-428487-81.
3º—Que la servidumbre de
alcantarillado sanitario y de paso a constituir, y que afectará la finca
citada, es necesaria para realizar la construcción del colector denominado
Extensión San Francisco. Así mismo, ésta servidumbre tendrá una longitud de
34.64 metros y un ancho 5.43 metros, para un total de 188 metros cuadrados,
información catastrada bajo el plano inscrito SJ-1639708-2013, realizado por el
Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-2271.
4º—Que del análisis legal realizado a
la finca del partido de San José, Folio Real 00095116-002, contenido en el
memorando UE-JBIC-2014-0313 de fecha 24 de febrero del 2014, se desprende que
el inmueble no posee gravámenes vigentes en este momento.
5º—Que en dicho estudio legal, se
concluye que no existe impedimento legal para realizar los trámites
administrativos de expropiación, por lo que una vez hecha la declaratoria de
interés público, podrá adquirirse por acuerdo directo con el propietario.
6º—Que la Unidad Técnica del
Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC
mediante estudio de avalúo del 31 de julio del 2013 valoró el terreno así:
“(…)
1. Información
general
1.1 Objetivo
del avalúo
El AyA
designó a la Unidad Ejecutora AyA-JBIC con el fin de
llevar a cabo el “Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de
San José”, cuyo objetivo principal es disminuir la contaminación que presentan
actualmente los ríos, quebradas y el medio ambiente del Área Metropolitana de
San José (AMSJ), generada por las descargas directas de aguas residuales sin tratamiento;
lo anterior se logrará mediante la ejecución de un proyecto para rehabilitar y
ampliar la cobertura del alcantarillado sanitario existente en el AMSJ, así
como mediante la incorporación de una planta de tratamiento para las aguas
residuales provenientes de este sistema.
La Extensión San Francisco consiste en
una tubería con un diámetro igual a 375 mm desde el pozo de registro inicial
hasta el pozo SFR-41 (Estación 1+281.28), luego continúa con un diámetro igual
a 450 mm hasta el pozo de interconexión RIV-127; dicha tubería transportará por
gravedad el agua residual proveniente del sector Oeste de Vásquez de Coronado,
especialmente del distrito Dulce Nombre, además transportará las aguas de todo
el distrito de La Trinidad de Moravia y la zona de San Antonio de Coronado del
distrito Patalillo, para luego llegar a la Planta de
Tratamiento de Aguas Residuales “Los Tajos”, la cual estará ubicada en el
distrito de Uruca.
Con el fin de maximizar la cobertura
del alcantarillado sanitario del Área Metropolitana, sin la necesidad de
recurrir al uso de estaciones de bombeo, la tubería a instalar debe ser
colocada en cotas de elevación que permitan transportar las aguas residuales
por gravedad. Debido a la topografía que presenta la zona, lo idóneo es que la
construcción de esta extensión se realice siguiendo la margen sur de la
Quebrada San Francisco (aproximadamente hasta la Estación 0+242.70), para luego
cruzar al margen norte hasta la Estación 1+147.34, donde luego continua por
calle hasta el final del trayecto, para una longitud total de 2.537,44 m, razón
por la cual es necesaria la adquisición de servidumbres en varios terrenos
ubicados en la ruta de dicha extensión.
Por lo antes indicado, se ha definido
que la ruta propuesta cumple técnica, económica y ambientalmente con los
objetivos del proyecto, por tanto, se requiere la constitución de una
servidumbre subterránea y de paso para tubería, con facilidades de acceso de
personal y/o maquinaria, con el fin de llevar a cabo, periódicamente o cuando
así se requiera, operaciones de mantenimiento preventivo y/o correctivo de las
obras.
1.2 Propietario
Propietario |
Cédula |
Evangelina Valverde Lobo |
01-0140-0328 |
1.3 Inscripción
del inmueble en el Registro de la Propiedad
Folio Real |
Plano catastro |
fecha |
1-00095116-002
|
1-428487-81 |
Marzo 30,
1981 |
1.4 Localización
y ubicación (según división territorial administrativa)
- Provincia:
San José 01
- Cantón:
Moravia 14
- Distrito:
Trinidad 03
- Ubicación
o dirección: De la Iglesia de Trinidad de Moravia 350m norte y 570m noreste.
1.5 Colindantes
(según informe registral)
- Norte:
Calle medio Benjamín Jiménez
- Sur:
Rafael Marín
- Este:
Francisco Herrera
- Oeste:
Ismael Brenes y Otilia Zúñiga
1.6 Aspectos
legales
- Anotaciones:
No hay.
- Gravámenes:
No hay.
1.7 Riesgos
La propiedad no presenta riesgos
debido a su ubicación.
1.8 Fecha
de inspección del inmueble
Julio 115, 2013.
2. Características
de la zona
2.1 Descripción
El terreno se ubica en una zona
residencial de alta densidad, cuenta con todos los servicios públicos a
excepción de alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades
comerciales.
2.2 Clasificación
(uso del suelo)
Residencial de alta densidad.
2.3 Tipo
de construcciones predominantes en la zona
Algunas edificaciones de clase media y
clase media baja predominantemente, construidas principalmente por bloques de
concreto.
2.4 Servicios
públicos
- Sistema
de agua potable: Sí
- Alcantarillado
sanitario: No
- Alcantarillado
pluvial: Sí
- Sistema
eléctrico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto)
- Sistema
telefónico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto)
- Alumbrado
público: Sí aéreo (soportado por postes de concreto y con lámparas de mercurio)
- Transporte
público: Sí cercano al inmueble
- Servicios
municipales: Sí (recolección de basura y limpieza de caños)
- Obras
anexas: Sí calle asfaltada
- Facilidades
comerciales: Sí comercio básico
2.5 Topografía
predominante
Terreno ondulado con pendiente entre
10% y 15%.
3. Características
del terreno
3.1 Descripciones
- Forma:
Regular
- Situación:
Medianero
- Frente:
19,11 m
- Fondo:
95,53 m
- Topografía:
Terreno ondulado
- Nivel
del Terreno: Está a nivel de aceras
- Vista
Panorámica: No presenta
- Restricciones
o afectaciones: Área de protección de río
- Accesos:
Calle pública en estado regular
- Uso
actual: Casas de habitación
3.2 Área
del terreno y de la servidumbre
- Área
de terreno según plano catastrado: 2.538,61 m²
- Área
de terreno según informe registral: 4.659,30 m²
- Área
de servidumbre según catastro: 188 m²
4- Valoración
del terreno
4.1 Metodología
Para la valoración de la servidumbre
se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para ello, como
paso inicial se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de
terrenos en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Deberá
identificarse si existen terrenos “en verde” que permitan la comparación
directa con el terreno sujeto; o en caso contrario, si los terrenos en venta
corresponden al caso de terreno con infraestructura, lo cual tiende a sesgar el
valor real del terreno en verde. Para el caso objeto de estudio, al no existir
en los alrededores terrenos con características similares que hagan factible la
comparación del valor por metro cuadrado, no se adjuntan valores de terrenos
para comparar. Dado lo anterior se toma como referencia base la plataforma de
valores de la Municipalidad de Moravia, la cual para este terreno es de ¢40.000
por m2.
4.2 Determinación
de valor de los derechos cedidos (Vdc)
Para el mencionado sistema de
alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre
subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área
comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u
ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual 5/8 forma
está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería
enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.
Asimismo, el establecimiento de esta
servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o
aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación
del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de
locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar
y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá
realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos
del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA
número 114395116SFR007, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías
instaladas y conllevan servidumbre subterránea, expuesta y de paso, en los
términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto
de 1942.
Para la determinación del valor de los
derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:
▪ Características
del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso,
topografía, servicios públicos y privados, entre otros.
▪ Ubicación
de la servidumbre dentro del terreno (a lo largo del lindero este, cerca de la
colindancia con la quebrada).
▪ Tipo
de servidumbre a establecer: subterránea y de paso.
▪ Investigación
de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos,
valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y
consulta de propiedades en venta.
▪ Uso
actual del terreno.
▪ Motivo
del avalúo.
▪ Estimación
de los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre
subterránea)
Conforme a lo anteriormente expuesto
se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará
mediante la siguiente fórmula:
VDC = As X PUT X Pts
Donde:
VDC: valor de los derechos cedidos por la servidumbre
As: Área de la servidumbre
PUT: precio unitario por m2 de terreno
Pts: porcentaje de acuerdo al tipo de
servidumbre (45% para la servidumbre subterránea y 55% para la expuesta)
SERVIDUMBRE DENTRO DE LA ZONA DE
PROTECCIÓN
- Área
de la servidumbre (As): 188 m²
- Precio
unitario por m2 (Put): ¢ 5.652,25
- Tipo
de servidumbre % (Pts): 45%
VDC: ¢ 478.180,54
4.3 Valor
de daños al remanente (dr)
DAÑOS AL REMANENTE
- Área
remanente (Ar): 2.350,61 m²
- Precio
unitario por m2 (Pu): ¢ 11.270,30
- Factor
de ubicación (Fu): 0.1
- Relación
de áreas (Ra) 0.0740
DR: ¢ 196.190,47
Descripción |
Valor |
Valor de los
derechos cedidos por la servidumbre |
¢478.180,54 |
Valor de los
daños al remanente |
¢196.190,47 |
Total de
indemnización |
¢674.371,01 |
4.4 Valor
total a indemnizar por servidumbre
- Área
total de terreno según catastro: 2.538,61 m²
- Área
de la servidumbre: 188 m²
- El
monto total a indemnizar es: ¢ 674.371,01, seiscientos setenta y cuatro mil
trescientos setenta y un colones con un céntimo.
5- Observaciones
- El
monto total de la indemnización es un valor definitivo, considerando los
valores y descripciones anteriores del área de servidumbre, los cuales están
ligados al trazado actual de la línea de tubería.
- La
servidumbre a constituir posee una longitud de 34,64 m y un ancho promedio de
5,43 m aproximadamente, lo anterior según plano catastrado.”
Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 y 50
de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA,
Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres,
aplicable al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por
mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda lo siguiente:
1º—Declarar de utilidad pública y
necesidad social la constitución de una servidumbre de alcantarillado sanitario
y de paso, cuya longitud será de 34.64 metros y un ancho 5.43 metros, para un
total de 188 metros cuadrados, información catastrada bajo el plano inscrito
SJ-1639708-2013, servidumbre necesaria para realizar la construcción del
colector denominado Extensión Quebrada San Francisco, parte integral del
Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Esta
servidumbre afecta la finca inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro
Nacional, partido de San José, Folio Real N° 1-00095116-002, que pertenece a
Evangelina Valverde Lobo.
2º—Aprobar el avalúo rendido por la
Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, del 31 de julio del 2013 en la suma de
¢674.371,01.
3º—Autorizar a los apoderados del
Instituto de Acueductos y Alcantarillados para que realicen las diligencias
necesarias, a fin de constituir el derecho de servidumbre supraindicado
en vía administrativa o judicial, en caso de existir negativa del afectado a
aceptar el precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento
legal, que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.
4º—Autorizar a los notarios de la
Institución, para que realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir
en el Registro Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en
el asiento registral de la finca del partido de San José, Folio Real N° 1-
00095116-002, de acuerdo con el plano SJ-1639708-2013, realizado por el
Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-2271.
5º—Notificar al propietario registral
y otorgar un plazo de ocho días hábiles para manifestar lo que considere
relacionado con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento de que en caso
de silencio éste será tenido como aceptación del avalúo administrativo, de
conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495.
Notifíquese.
Acuerdo firme
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria
General.—1 vez.—O.C. N° 5100002278.—Solicitud N°
19381.—(IN2014061068).
Acuerdo
N° 2014-232
Asunto: Constitución Servidumbres JBIC.
Considerando:
I.—Que conforme lo solicitó la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, mediante Expediente número 11401345357RIV042, de
fecha 6 de marzo del 2014, es necesario constituir un derecho de servidumbre de
alcantarillado sanitario y de paso, con una longitud de 6.16 metros y un ancho
de 2.27 para un área total de 14 m², de conformidad con el plano catastrado
número SJ-1667677-2013, mismo que se utilizará para construir el colector
Rivera que es parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área
Metropolitana de San José.
II.—Que el derecho de
servidumbre se constituirá en la finca inscrita en el Registro Público, del
Partido de San José, matrícula de Folio Real 1-345357-000, propiedad de Óscar
Ramón Alpízar Soto, cédula 203350184.
III.—Que del análisis legal realizado a la finca
1-345357-000, el cual consta en el memorando UE-JBIC-2014-0726 de fecha 9 de
abril del 2014, se concluye que no existe impedimento legal alguno para
realizar los trámites administrativos de expropiación, por lo que una vez hecha
la declaratoria de interés público, deberá notificársele al propietario
registral y al acreedor hipotecario, quienes de estar de acuerdo, formalizarán
la escritura respectiva, caso contrario, deberá iniciarse el proceso especial
de expropiación.
Según dicho estudio, la finca no tiene anotaciones y
tiene como gravamen una servidumbre trasladada citas de inscripción
0361-00017703-01-0917-001, que se refiere a servidumbre de paso y de líneas
aéreas, que de conformidad con lo señalado por la Unidad Técnica de Ingeniería
de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, mediante expediente
número 11401345357RIV042, de fecha 06 de marzo del 2014, “estas no interfieren
en ninguna forma con la construcción de las obras concernientes al Proyecto en
cuestión”. Además, tiene una hipoteca en primer grado, citas de inscripción
2011-0036341-01-0001-001, que venció el 10 de febrero del 2012, y una hipoteca
en segundo grado, citas de inscripción, 2012-00037596-0001-001, que venció el
10 de febrero de 2013, para ambas, el acreedor hipotecario es Casa El Maná
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-291184. Se infiere con claridad, que el
plazo de prescripción de ambos gravámenes hipotecarios no ha vencido, por lo
que el AyA, deberá solicitarle al acreedor, la
autorización para afectar el inmueble dado en garantía y éste deberá comparecer
a otorgar la escritura de constitución de servidumbre.
IV.—Que la Unidad Técnica del
Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC,
mediante Expediente número 11401345357RIV042, de fecha 6 de marzo del 2014, se
valoró el terreno así:
“2. Características
de la zona
2.1 Descripción
El terreno se ubica en una zona residencial, cuenta
con todos los servicios públicos a excepción del alcantarillado sanitario,
cuenta además con facilidades comerciales. El inmueble no cuenta con acera,
cordón ni caño.
2.2 Clasificación
(uso del suelo)
Zona residencial de alta densidad.
2.3 Tipo de construcciones predominantes
en la zona
Edificaciones modernas y de edad media, las cuales de
conformidad al criterio profesional, son de buena calidad. Las edificaciones en
términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y están construidas
principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y madera.
2.4 Servicios públicos
- Sistema de agua potable: Sí
- Alcantarillado sanitario: No
- Alcantarillado pluvial: Sí
- Sistema
eléctrico: Sí aéreo
(soportado por postes de concreto)
- Sistema telefónico: Sí aéreo (soportado por postes de
concreto)
- Alumbrado público: Sí aéreo (soportado por postes de
concreto y con lámparas de mercurio)
- Transporte público: Sí cercano al inmueble
- Servicios municipales: Sí
(recolección de basura y limpieza de caños)
- Obras anexas: Sí calle asfaltada
- Facilidades comerciales: Sí centros comerciales, restaurantes
2.5 Topografía predominante
Pendientes bajas, con presencia de pendientes medias
en el área colindante a la quebrada.
3. Características del terreno
3.1 Descripciones
- Forma: Irregular
- Situación: Al final de calle pública
- Frente: 7,00 m
- Fondo: 33,01 m
- Topografía: Terreno con pendientes bajas en su gran
mayoría
- Nivel del terreno: A más de 3 m sobre el nivel de la
calle pública
- Vista panorámica: No presenta
- Restricciones o afectaciones: área de protección de
río de 10m
- Accesos: Calle pública en buen estado
- Uso actual: Terreno con casas de habitación
3.2 Área del terreno y de la servidumbre
- área de terreno según plano catastrado: 512,86 m²
- área de terreno según informe registral: 512,86 m²
- área de servidumbre según catastro: 14 m²
4. Valoración
del terreno
4.1 Metodología
Para la valoración de la servidumbre se realizó el
cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para ello, como paso inicial se
monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de terrenos en venta
(comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Deberá identificarse si
existen terrenos “en verde” que permitan la comparación directa con el terreno
sujeto; o en caso contrario, si los terrenos en venta corresponden al caso de
terreno con infraestructura, lo cual tiende a sesgar el valor real del terreno
en verde.
Para el caso objeto de estudio, al no existir en los
alrededores terrenos con características similares que hagan factible la
comparación del valor por metro cuadrado, no se adjuntan valores de terrenos
para comparar.
Dado lo anterior se toma como
referencia base la plataforma de valores de la Municipalidad de Moravia, la
cual para este terreno es de ¢40.000 por m2.
4.2 Determinación de
valor de los derechos cedidos (Vdc)
Para el mencionado sistema de
alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre
subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área
comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u
ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está
prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada,
u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.
Asimismo, el establecimiento de
esta servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios del
Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o
reparación del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier
medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar,
ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el
propietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad siempre que
garantice los derechos del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo
del AyA número 11401345357RIV042, cuyos ejes
longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre
subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas,
número 276 del 26 de agosto de 1942.
Para la determinación del valor de los derechos
cedidos se considerarán los siguientes aspectos:
Características del sector tales
como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios
públicos y privados, entre otros.
Ubicación de la servidumbre
dentro del terreno (cerca del costado noroeste de la propiedad en la
colindancia con la Quebrada Ipís).
Tipo de servidumbre a establecer:
subterránea y de paso.
Investigación de valores en la
zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de
propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades
en venta.
Uso actual del terreno.
Motivo del avalúo.
Estimación de los derechos a
ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre subterránea).
Conforme a lo anteriormente
expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se
calculará mediante la siguiente fórmula:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Donde:
VDC: valor de los derechos
cedidos por la servidumbre
As: área de la servidumbre
PUT: precio unitario por m2
de terreno
Pts: porcentaje de acuerdo al tipo
de servidumbre (45% para la servidumbre subterránea).
Servidumbre dentro de la zona de
protección
- área de la servidumbre (As): 14
m²
- Precio unitario por m2
(Put): ¢6.419,23
- Tipo de servidumbre % (Pts.):
45%
VDC: ¢40.441,13
4.3 Valor de daños al remanente (dr)
Daños al remanente dentro de la
zona de protección
- área remanente (Ar): 498.86 m²
- Precio unitario por m2
(Pu): ¢24.324,30
- Factor de ubicación (Fu): 0,1
- Relación de áreas (Ra)
0,027297898
DR: ¢33.124,41
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4.4 Valor total a indemnizar por servidumbre
- área total de terreno: 512,86
m²
- área de la servidumbre: 14 m²
- El monto total a indemnizar es:
¢73.565,55, setenta y tres mil quinientos sesenta y cinco con 55/100 colones.
5. Observaciones
- La servidumbre a constituir
posee una longitud de 6,16 m y un ancho promedio de 2,27 m, lo anterior según
plano catastrado.
- La servidumbre a constituir se
encuentra en su totalidad dentro de la zona de protección del río, la cual para
esta propiedad es de 10 m.”
V.- Que la adquisición de este derecho de servidumbre es de
evidente interés público para el cumplimiento de los fines institucionales. Por
tanto,
Con fundamento en los artículos
45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y
Constitución de Servidumbres del ICE, aplicable a AyA,
por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:
Declarar de utilidad pública y
necesidad social la constitución de un derecho de servidumbre de alcantarillado
sanitario y de paso de conformidad con el plano catastrado número
SJ-1667677-2013 con una longitud de 6.16 metros y un ancho de 2.27 para un área
total de 14 m², mismo que se utilizará para construir el colector Rivera que es
parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San
José. Este derecho de servidumbre afectará la finca inscrita en el Registro
Público, del Partido de San José, matrícula de Folio Real 1-345357-000,
propiedad de Óscar Ramón Alpízar Soto, cédula
203350184.
Aprobar el avalúo expediente
número 11401345357RIV042, de fecha 6 de marzo del 2014, rendido por la Unidad
Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de ¢73.565,55 (Setenta y tres mil
quinientos sesenta y cinco con 55/100 colones).
Autorizar a los apoderados del
Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en
vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el
precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal que
obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.
Autorizar a los notarios de la
Institución, para que realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir
el gravamen de servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en contra del
inmueble inscrito en el Registro Público, Partido de San José, matrícula de
Folio Real 345357-000 y a favor del AyA, conforme al
plano catastrado SJ-1667677-2013.
Notificar al propietario
registral y al acreedor hipotecario, otorgándole un plazo de ocho días hábiles,
para que manifieste lo que considere relacionado con el precio asignado al
bien, bajo apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como
aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la
Ley de Expropiaciones Nº 7495. Notifíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen
Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº
5100002278.—Solicitud Nº 19404.—C-Crédito.—(IN2014061642).
Acuerdo 2014-229
Asunto: Constitución Servidumbres JBIC
Considerando:
I.—Que conforme lo solicitó la
Unidad Ejecutora AyA-JBIC, mediante expediente número
11401249795RIV036, de fecha 28 de marzo del 2014, es necesario constituir un
derecho de servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso, con una longitud
de 73.00 metros y un ancho de 6.00 metros para un área total de 438 m², de
conformidad con el plano catastrado número SJ-1660277-2013, mismo que se
utilizará para construir el Colector Rivera que es parte del Proyecto de
Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José.
II.—Que el derecho de servidumbre se constituirá en la
finca inscrita en el Registro Público, del Partido de San José, matrícula de Folio
Real 1-249795-001-002-004-005-006-007-008-009, propiedad de Inés Cascante
Jiménez, cédula 900130156, dueña derecho 001, Enrique Román Cascante, cédula
103860699, dueño derecho 002, Norma Jovita Román Cascante, cédula 105400212,
dueña del derecho 004, Ana Emérita Naranjo Camacho, cédula 302200137, dueña del
derecho 005, Rosario Román Valenciano, cédula 102120771, dueña del derecho 006,
Andrés Alexander Román Villalobos, cédula 1010620686, dueña del derecho 007,
Cristian David Román Villalobos cédula 1012490785, dueño del derecho 008 y
Silvia Lorena Román Villalobos, cédula 1012030142, dueña del derecho 009.
III.—Que del análisis legal realizado a la finca
1-249795-001-002-004-005-006-007-008-009, el cual consta en el memorando
UE-JBIC-2014-0746 de fecha 10 de abril del 2014, se concluye que no existe
impedimento legal alguno para realizar los trámites administrativos de
expropiación, por lo que una vez hecha la declaratoria de interés público,
deberá notificársele a los propietarios registrales, quienes de estar de
acuerdo con el avalúo administrativo, formalizarán la escritura respectiva,
caso contrario, deberá iniciarse el proceso especial de expropiación. Según
dicho estudio, la finca no tiene anotaciones y tiene un gravamen de embargo
practicado citas de inscripción 0800-00012763-01-0001-001 sobre el derecho 005.
Tiene dos servidumbres de hecho, es decir, constituidas en el sitio, pero no
inscritas registralmente, una de líneas aéreas (ICE) y otra de oleoducto. Estas
servidumbres no afectan el área de influencia de la servidumbre a constituir,
según criterio emitido por la Unidad Técnica de la Unidad Ejecutora mediante
expediente número 11401249795RIV036 de fecha 28 de marzo del presente año,
donde se señala, que las mismas “no interfieren en ninguna forma con la
construcción de las obras concernientes al proyecto en cuestión.”
IV.—Que la Unidad Técnica del
Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC,
mediante Expediente número 11401249795RIV036 de fecha 28 de marzo del presente
año, se valoró el terreno así:
“2. Características
de la zona
2.1 Descripción
El terreno se ubica en una zona netamente suburbana
con fácil acceso desde el centros urbano de Coronado y Moravia, cuenta con
todos los servicios públicos a excepción del alcantarillado sanitario, cuenta
además con facilidades comerciales en su entorno.
2.2 Clasificación (uso del suelo)
Tipo Residencial
2.3 Tipo de construcciones predominantes
en la zona
Edificaciones modernas y antiguas, las cuales de
conformidad al criterio profesional, son de buena calidad. Las edificaciones en
términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y están construidas
principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y madera.
2.4 Servicios públicos
- Sistema de agua potable: Sí
- Alcantarillado sanitario: No
- Alcantarillado pluvial: Sí
- Sistema eléctrico: Sí aéreo (soportado por postes de
concreto)
- Sistema telefónico: Sí aéreo (soportado por postes
de concreto)
- Alumbrado público: Sí aéreo (soportado por postes de
concreto y con lámparas de mercurio)
- Transporte público: Sí cercano al inmueble
- Servicios municipales: Sí (recolección de basura y
limpieza de caños)
- Obras anexas: Sí calle asfaltada, aceras y cordón y
caño
- Facilidades comerciales: Sí centros comerciales,
restaurante
2.5 Topografía predominante
Pendiente quebrada, con pequeños tramos planos.
3. Características
del terreno
3.1 Descripciones
El terreno sirviente es de:
- Forma: Irregular
- Naturaleza Resto con café en abandono
- Situación: Medianero
- Frente: 23,31 m
- Fondo: Promedio de 72,34m
- Topografía: Terreno con pendiente del frente hacia
el fondo moderada (De 5 a 10%)
- Nivel del terreno: Está bajo nivel de aceras en
0,50m promedio
- Vista panorámica: No presenta
- Restricciones o afectaciones: Área de protección de
río,
- Accesos: Calle pública en buen estado
- Uso actual: Predio con presencia de árboles y café
en abandono.
3.2 Área del terreno y de la servidumbre
- Área de terreno según plano catastrado: 3 196,46m²
- Área de terreno según informe registral: 3 078,69 m²
- Área de servidumbre según catastro: 438,00 m²
4. Valoración del terreno
4.1 Metodología
Para la valoración de la servidumbre se realizó el
cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para ello, como paso inicial
se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de terrenos en
venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Deberá identificarse si
existen terrenos “en verde” que permitan la comparación directa con el terreno
sujeto; o en caso contrario, si los terrenos en venta corresponden al caso de
terreno con infraestructura, lo cual tiende a sesgar el valor real del terreno
en verde.
Para el caso objeto de estudio, al no existir en los
alrededores terrenos con características similares que hagan factible la
comparación del valor por metro cuadrado, no se adjuntan valores de terrenos
para comparar.
Dado lo anterior se toma como referencia base la
plataforma de valores de la Municipalidad de Vásquez de Coronado, la cual para
está muy cercano a la zona de ¢95.000 por m2 para la zona y de ¢40.000 por m²
para el resto del terreno, lo que permite promediar un valor unitario de ¢57
000,00 / m², en este inmueble.
4.2 Determinación de valor de los
derechos cedidos (Vdc)
Para el mencionado sistema de alcantarillado
sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de
paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dicha
servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir
edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o
cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre
paso por la servidumbre.
Asimismo, el establecimiento de esta servidumbre
conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a
los que se les delegue la administración, construcción o reparación del
proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de
locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar
y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá
realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos del
Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA
número SJ-1667680-2013 cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías
instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los términos que
señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942.
Para
la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los
siguientes aspectos:
Características del sector tales como: tipo de zona,
grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados,
entre otros.
Ubicación de la servidumbre dentro del terreno (en el
sector medio del predio con un 45% de su área dentro de la zona de protección
Río Ipís y el restante 55% en el terreno)
Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de
paso.
Investigación de valores en la zona, criterio
profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con
características homogéneas en la zona y consulta de propiedades en venta.
Uso actual del terreno.
Motivo del avalúo.
Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre
(45% para la servidumbre subterránea).
Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el
valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la
siguiente fórmula:
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Donde:
VDC: valor de los derechos cedidos por la servidumbre
As: Área de la servidumbre
PUT: precio unitario por m2 de terreno
Pts.: porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre
(45% para la servidumbre subterránea).
Servidumbre fuera de la zona de protección
- Área de la servidumbre (As): 243,75 m²
- Precio unitario por m2 (Put): ¢38 772,74
- Tipo de servidumbre % (Pts.): 45%
VDC: ¢4 157 300,09
Servidumbre dentro de la zona de protección
- Área de la servidumbre (As): 194,25 m²
- Precio unitario por m2 (Put): ¢11 631,82
- Tipo de servidumbre % (Pts.): 45%
VDC: ¢403 796,56
4.3 Valor de daños al remanente (dr)
Daños al remanente fuera de la zona de protección
- Área remanente
(Ar): 2 884,44m²
- Precio unitario por m2 (Pu): ¢25 962,17
- Factor de ubicación (Fu): 0,1
- Relación de áreas (Ra) 0,063095018
DR: ¢472 495,32
Daños al remanente fuera de la zona de protección
- Área remanente
(Ar): 2 834,94m²
- Precio unitario por m2 (Pu): ¢25 962,17
- Factor de ubicación (Fu): 0,1
- Relación de áreas (Ra) 0,079173285
DR: ¢582 724,76
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Resumen:
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4.4 Valor total a indemnizar por
servidumbre
- Área total de terreno: 3 078,69 m²
- Área de la servidumbre: 438,00 m²
- El monto total a indemnizar es: ¢6 360 504,49 (seis
millones trescientos sesenta mil quinientos cuatro colones con 49/100).
5. Observaciones
- La servidumbre a constituir posee una longitud de
72,34 m y un ancho promedio de 6m, lo anterior según plano catastrado de la
servidumbre.
- La servidumbre a constituir tiene 194,25 m² dentro
de la zona de protección del río, la cual para esta propiedad es de 10 m.
- La naturaleza de la finca es de resto de café por lo
que el área entre la servidumbre y la zona de protección del rio no se valora
como resto inadecuado.
- La información sobre el cultivo del café la suplió Coopelibertad, sita en San Miguel de Santo domingo de
Heredia a unos 3 Kilómetros del inmueble evaluado.”
V.- Que
la adquisición de este derecho de servidumbre es de evidente interés público
para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto,
Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la
Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA,
Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del
ICE, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622,
se acuerda:
Declarar de utilidad pública y necesidad social la
constitución de un derecho de servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso
de conformidad con el plano catastrado número SJ-1660277-2013 con una longitud
de 73.00 metros y un ancho de 6.00 metros para un área total de 438 m², mismo
que se utilizará para construir el colector Rivera que es parte del Proyecto de
Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Este derecho de
servidumbre afectará la finca inscrita en el Registro Público, del Partido de
San José, matrícula de Folio Real 249795-001-002-004-005-006-007-008-009,
propiedad de Inés Cascante Jiménez, cédula 900130156, dueña derecho 001,
Enrique Román Cascante, cédula 103860699, dueño derecho 002, Norma Jovita Román
Cascante, cédula 105400212, dueña del derecho 004, Ana Emerita
Naranjo Camacho, cédula 302200137, dueña del derecho 005, Rosario Román
Valenciano, cédula 102120771, dueña del derecho 006, Andrés Alexander Román
Villalobos, cédula 1010620686, dueña del derecho 007, Cristian David Román
Villalobos cédula 1012490785, dueño del derecho 008 y Silvia Lorena Román
Villalobos, cédula 1012030142, dueña del derecho 009.
Aprobar el avalúo expediente número 11401249795RIV036
de fecha 28 de marzo del presente año, rendido por la Unidad Técnica del Departamento
de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, en la
suma de ¢6 360 504,49 (seis millones trescientos sesenta mil quinientos cuatro
colones con 49/100).
Autorizar a los apoderados del Instituto, para que
realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o
judicial, en caso de negativa de los afectados a aceptar el precio fijado
administrativamente o de que exista algún impedimento legal que obligue a la
Institución a acudir a la vía judicial.
Autorizar a los notarios de la Institución, para que
realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir el gravamen de
servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en contra del inmueble
inscrito en el Registro Público, Partido de San José, Matrícula de Folio Real
249795-001-002-004-005-006-007-008-009 y a favor del AyA,
conforme al plano catastrado SJ-1660277-2013.
Notificar a los propietarios registrales, otorgándoles
un plazo de ocho días hábiles, para que manifiesten lo que consideren
relacionado con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento de que en caso
de silencio éste será tenido como aceptación del avalúo administrativo, de
conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495.
Notifíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº
19403.—C-Crédito.—(IN2014061646).
Acuerdo
N° 2014-268
Asunto: Constitución
de servidumbres
Considerando:
I.—Que conforme lo solicitó la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, mediante Expediente número 11504181504SABN1, de
fecha 28 de marzo del 2014, es necesario constituir un derecho de servidumbre
de alcantarillado sanitario y de paso, con una longitud de 7.22 metros y un
ancho de 2.77 para un área total de 20 m², de conformidad con el plano
catastrado número SJ-1728050-2014, mismo que se utilizará para interconectar el
sector salitrillos y calle Estefanía con la nueva extensión Torres, que es
parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San
José.
II.—Que el derecho de servidumbre se constituirá en la
finca inscrita en el Registro Público, del Partido de San José, matrícula de
Folio Real 1-00181504-000, propiedad de Brenes y Blanco Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-102038, cuya representación legal con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo 1253 del
Código Civil, corresponden a su Presidente, Roberto Brenes Blanco, cédula de
identidad 700360244 y a su Vicepresidenta, Emilia Brenes Blanco, cédula de
identidad 104220682, quienes deberán de actuar en forma conjunta.
III.—Que del análisis legal
realizado a la finca 1-00181504-000, el cual consta en el memorando
UE-JBIC-2014-0979 de fecha 13 de mayo del 2014, se concluye que no existe
impedimento legal alguno para realizar los trámites administrativos de
expropiación, por lo que una vez hecha la declaratoria de interés público,
deberá notificársele al propietario registral, quien de estar de acuerdo,
formalizará la escritura respectiva, caso contrario, deberá iniciarse el
proceso especial de expropiación. Según dicho estudio, la finca no tiene
anotaciones y ni gravámenes.
IV.—Que la Unidad Técnica del
Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC,
mediante Expediente número 11504181504SABN1, de fecha 28 de marzo del 2014,
valoró el terreno así:
“2. Características de la zona
2.1 Descripción
El terreno se ubica en una zona netamente residencial
media, cuenta con todos los servicios públicos a excepción del alcantarillado
sanitario, cuenta además con facilidades comerciales, centros educativos
primarios, templos religiosos, a distancia menores de
mil metros.
2.2 Clasificación (uso del suelo)
Zona residencial de mediana densidad.
2.3 Tipo de construcciones predominantes
en la zona
Edificaciones antiguas y de mediana edad, las cuales
de conformidad al criterio profesional, son de regular y mediana calidad. Las
edificaciones en términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y
están construidas principalmente en bloques de concreto, materiales
prefabricados y madera.
2.4 Servicios públicos
- Sistema de agua potable: Si
- Alcantarillado sanitario: No
- Alcantarillado pluvial: Si
- Sistema eléctrico: Si
- Sistema telefónico: Si
- Alumbrado público: Si aéreo (soportado por postes de
concreto y con lámparas de mercurio)
- Transporte público: Si cercano al inmueble
- Servicios municipales: Sí (recolección de basura y limpieza de caños)
- Obras anexas: Sí
calle asfaltada, aceras y cordón y caño
- Facilidades comerciales: Sí
centros comerciales, restaurantes, bancos
2.5 Topografía predominante
Terreno con pendiente moderada en su mayoría.
3. Características
del terreno
3.1 Descripciones
- Forma: Irregular
- Situación: Medianero
- Fondo: 17 m
- Topografía: Terreno con pendiente moderada
- Nivel del terreno: Está a nivel de aceras
- Vista panorámica: No presenta
- Restricciones o afectaciones: Área de protección de
río (10 metros, alineamiento Urbanismo INVU)
- Accesos: Calle pública en buen estado
- Uso actual: Solar con presencia de vegetación alta
de tacotal
3.2 Área del terreno y de la servidumbre
- Área de terreno según plano catastrado: 1895.42m m²
- Área de terreno según informe registral: 1963.59m²
- Área de servidumbre según catastro: 20 m²
4. Valoración del terreno
4.1 Metodología
Para la valoración de la servidumbre se realizó el
cálculo de derechos cedidos y daño al remanente, para ello, como paso inicial
se monitorea el entorno con el fin de identificar los valores de terrenos en
venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. En este caso, deberá identificarse
si existen terrenos “en verde” que permita la comparación o si los terrenos en
venta corresponde al caso de infraestructura y terreno, lo cual no permite una
idea concluyente sobre el valor comparable con el terreno en estudio.
De no existir terrenos (comparables) de
características similares en las cercanías del terreno en estudio, se deberá
utilizar los valores incorporados en la Plataforma de Valores de la
Municipalidad correspondiente.
Para el caso objeto de estudio, se determinó que no
existen terrenos “en verde” que haga factible la comparación del valor por
metro cuadrado de terreno, por lo cual no se adjuntan valores de terrenos para
comparar.
Dado lo anterior se toma como referencia base la
plataforma de valores de la Municipalidad de Montes de Oca, la cual para este
terreno es de ¢40.000.00
4.2 Determinación de valor de los
derechos cedidos (Vdc)
Para el mencionado sistema de alcantarillado
sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de
paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dicha
servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir
edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o
cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre
paso por la servidumbre. Asimismo, el establecimiento de esta servidumbre
conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a
los que se les delegue la administración, construcción o reparación del
proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de
locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar
y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá
realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos
del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA
número 11504181504 SABN1 cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías
instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los términos que
señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942.
Para la determinación del valor de los derechos
cedidos se considerarán los siguientes aspectos:
Características del sector tales como: tipo de zona,
grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados,
entre otros.(Ver Factores o Coeficientes que afectan
el terreno ,Anexo N° 5)
Ubicación de la servidumbre dentro del terreno (cerca
del costado Oeste y Sur en la colindancia con la quebrada)
Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de
paso.
Investigación de valores en la zona, criterio
profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con
características homogéneas en la zona y consulta de propiedades en venta.
Uso actual del terreno.
Motivo del avalúo.
Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre
(45% para la servidumbre subterránea)
Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el
valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la
siguiente fórmula:
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Donde:
VDC: valor de los derechos cedidos por la servidumbre
As: Área de la servidumbre
PUT: precio unitario por m2 de terreno
Pts:
porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45% para la servidumbre
subterránea y 55% para la expuesta)
Servidumbre fuera de la zona de protección
- Área de la servidumbre (As): 0,00 m²
- Precio unitario por m2 (Put): ¢0,00
- Tipo de servidumbre
% (Pts): 45%
VDC: ¢0,00
Servidumbre dentro de la zona de protección
- Área de la servidumbre (As): 20m²
- Precio unitario por m2 (Put): ¢12,000.00
- Tipo de servidumbre % (Pts):
45%
VDC: ¢108,000.00
4.3 Valor de daños al remanente (dr)
Daños al remanente fuera de la zona de protección
- Área remanente (Ar): 0,00m²
- Precio unitario por m2 (Pu): ¢0,00
- Factor de ubicación (Fu): 0,1
- Relación de áreas (Ra) 0.00
DR: ¢0,00
Daños al remanente dentro de la zona de protección
- Área remanente (Ar): 0.00m
- Precio unitario por m2 (Pu): ¢0,00
- Factor de ubicación (Fu): 0,10
- Relación de áreas (Ra) 0.0102902360
DR: ¢80,000.00
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4.4 Valor total a indemnizar por
servidumbre
- Área total de terreno: 1963.59m m²
- Área de la servidumbre: 20m²
- El monto total a indemnizar es: ¢188,000.00 valor en
letras (ciento ochenta y ocho mil colones exactos)
5. Observaciones
- La servidumbre a constituir posee una longitud de
7.22 m y un ancho de 2.77 m, lo anterior según plano catastrado número
1-1728050-2014.
- La servidumbre en su totalidad se encuentra dentro
del área de protección del rio Torres.”
V.- Que la adquisición de este derecho de servidumbre
es de evidente interés público para el cumplimiento de los fines
institucionales. Por tanto,
Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la
Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA,
Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del
ICE, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622,
se acuerda:
1.- Declarar de utilidad pública y
necesidad social la constitución de un derecho de servidumbre de alcantarillado
sanitario y de paso de conformidad con el plano catastrado número
SJ-1728050-2014 con una longitud de 7.22 metros y un ancho de 2.77 para un área
total de 20m², mismo que se utilizará para construir el colector Torres que es
parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San
José. Este derecho de servidumbre afectará la finca inscrita en el Registro
Público, del Partido de San José, matrícula de Folio Real 1-00181504-000
propiedad de Brenes y Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-102038.
2.- Aprobar
el avalúo expediente número 11504181504SABN1, de fecha 28 de marzo del 2014,
rendido por la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad
Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de ¢188,000.00 (ciento
ochenta y ocho mil colones exactos).
3.- Autorizar
a los apoderados del Instituto, para que realicen las diligencias necesarias a
fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del
afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de que exista algún
impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.
4.- Autorizar
a los notarios de la Institución, para que realicen las diligencias necesarias,
a fin de inscribir el gravamen de servidumbre de alcantarillado sanitario y de
paso en contra del inmueble inscrito en el Registro Público, Partido de San
José, matrícula de Folio Real 00181504-000 y a favor del AyA,
conforme al plano catastrado SJ-1728050-2014.
5.- Notificar al propietario registral,
otorgándole un plazo de ocho días hábiles, para que manifieste lo que considere
relacionado con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento de que en caso
de silencio éste será tenido como aceptación del avalúo administrativo, de
conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495. Notifíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº
19407.—C-Crédito.—(IN2014061648).
Acuerdo N° 2014-267
Asunto: Constitución
de servidumbres
Considerando:
I.—Que conforme lo solicitó la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, mediante Expediente número 1140101861MRIV039, de
fecha 7 de abril del 2014, es necesario constituir un derecho de servidumbre de
alcantarillado sanitario y de paso, con una longitud de 14.07 metros y un ancho
de 3.62 para un área total de 51m², de conformidad con el plano catastrado
número SJ-1667672-2013, mismo que se utilizará para construir el colector
Rivera que es parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área
Metropolitana de San José.
II.—Que el derecho de
servidumbre se constituirá en la finca inscrita en el Registro Público, del
Partido de San José, matrícula de Folio Real 1-1861M-000, propiedad de
Condominio Residencial Vertical Comercial Las Flores, cédula jurídica
301090358745.
III.—Que del análisis legal
realizado a la finca 1-1861M-000, el cual consta en el memorando
UE-JBIC-2014-0975 de fecha 13 de mayo del 2014, se concluye que no existe
impedimento legal alguno para realizar los trámites administrativos de
expropiación, por lo que una vez hecha la declaratoria de interés público,
deberá notificársele al propietario registral y será la Asamblea de
Propietarios quien acepte el precio de esta servidumbre y determine quién
formalizará la escritura respectiva. Caso contrario, deberá iniciarse el proceso especial de expropiación.
Según dicho estudio, la finca no tiene anotaciones y
tiene como gravamen una servidumbre trasladada citas de inscripción
0357-00011303-01-0904-001 sobre la que la parte técnica del Proyecto de
Mejoramiento Ambiental, manifestó mediante expediente número 1140101861RIV039,
de fecha 7 de abril del 2014, que “esta no interfiere en ninguna forma con la
construcción de las obras concernientes al Proyecto en cuestión.”
IV.—Que la Unidad Técnica del
Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC,
mediante Expediente número 1140101861MRIV039, de fecha 7 de abril del 2014,
valoró el terreno así:
“2. Características de la zona
2.1 Descripción
El terreno se ubica en una zona netamente suburbana
con fácil acceso desde el centros urbano de Goicoechea, cuenta con todos los
servicios públicos a excepción del alcantarillado sanitario, cuenta además con
facilidades comerciales en su entorno.
2.2 Clasificación (uso del suelo)
Tipo Residencial
2.3 Tipo de construcciones predominantes
en la zona
Edificaciones modernas y antiguas, las cuales de
conformidad al criterio profesional, son de regular calidad, en un barrio de
clase media baja. Las edificaciones en términos generales son de una o dos
plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de
concreto, materiales prefabricados y madera.
2.4 Servicios públicos
- Sistema de agua potable: Sí
- Alcantarillado sanitario: No
- Alcantarillado pluvial: Sí
- Sistema eléctrico: Sí aéreo (soportado por postes de
concreto)
- Sistema telefónico: Sí aéreo (soportado por postes
de concreto)
- Alumbrado público: Sí aéreo (soportado por postes de
concreto y con lámparas de mercurio)
- Transporte público: Sí cercano al inmueble
- Servicios municipales: Sí (recolección de basura y
limpieza de caños)
- Obras anexas: Sí calle asfaltada, aceras y cordón y
caño
- Facilidades comerciales: Sí centros comerciales,
restaurantes
2.5 Topografía predominante
Pendiente quebrada
3. Características
del terreno
3.1 Descripciones
El Terreno sirviente es de:
- Forma: Irregular
-Situación: Sin salida para reunión de fincas
- Frente Aparente
de 24,01m
- Fondo: Promedio de 9,34m
- Topografía: Terreno con pendiente ondulada (De 5 a
10%)
- Vista Panorámica: No presenta
- Restricciones o afectaciones: Área de protección de
río
- Accesos: Salida a calle a través de Condominio del
mismo dueño
- Uso actual: Potrero con presencia de vegetación
variada
3.2 Área del terreno y de la servidumbre
- Área de terreno según plano catastrado: 3014,36 m²
- Área de terreno según informe registral: 3758,80m²
- Área de servidumbre según catastro: 51,00m²
4. Valoración
del terreno
4.1 Metodología
Para la valoración de la servidumbre se realizó el
cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para ello, como paso inicial
se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de terrenos en
venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Deberá identificarse si
existen terrenos “en verde” que permitan la comparación directa con el terreno
sujeto; o en caso contrario, si los terrenos en venta corresponden al caso de
terreno con infraestructura, lo cual tiende a sesgar el valor real del terreno
en verde.
Para el caso objeto de estudio, al no existir en los
alrededores terrenos con características similares que hagan factible la comparación
del valor por metro cuadrado, no se adjuntan valores de terrenos para comparar.
Dado lo anterior se toma como referencia base la
plataforma de valores de la Municipalidad de Moravia, la cual para este terreno
es de ¢40.000 por m2.
4.2 Determinación de valor de los
derechos cedidos (Vdc)
Para el mencionado sistema de alcantarillado
sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de
paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dicha
servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir
edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o
cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre
paso por la servidumbre.
Asimismo, el establecimiento de esta servidumbre
conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a
los que se les delegue la administración, construcción o reparación del
proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de
locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar
y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá
realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos
del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA,
ver archivo 1140101861MRIV039, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las
tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los
términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto
de 1942.
Para la determinación del valor de los derechos
cedidos se considerarán los siguientes aspectos:
Características del sector tales como: tipo de zona,
grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados,
entre otros.
Ubicación de la servidumbre dentro del terreno (en el
sector medio del predio con un 45% de su área dentro de la zona de protección
Río Ipís y el restante 55% en el terreno)
Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de
paso.
Investigación de valores en la zona, criterio
profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con
características homogéneas en la zona y consulta de propiedades en venta.
Uso actual del terreno.
Motivo del avalúo.
Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre
(45% para la servidumbre subterránea)
Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el
valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la
siguiente fórmula:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Donde:
VDC: valor de los derechos cedidos por la servidumbre
As: Área de la servidumbre
PUT: precio unitario por m2 de terreno
Pts:
porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45% para la servidumbre
subterránea)
Servidumbre dentro de la zona de protección
- Área de la servidumbre (As): 51 m²
- Precio unitario por m2 (Put): ¢9967,21
- Tipo de servidumbre % (Pts.): 45%
VDC: ¢228 747,51
4.3 Valor
de daños al remanente (dr)
Daños al remanente fuera de la zona de protección
- Área remanente (Ar): 212,14m²
- Precio unitario por m2 (Pu): ¢27 764,58
- Factor de ubicación (Fu): 0,1
- Relación de áreas (Ra) 0,078533577
DR: ¢46 256,10
Daños al remanente fuera de la zona de protección
- Área remanente (Ar): 3 707,80m²
- Precio unitario por m2 (Pu): ¢20 229,86
- Factor de ubicación (Fu): 0,1
- Relación de áreas (Ra) 0,01356816
DR: ¢101 772,44
Resumen:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
4.4 Valor
total a indemnizar por servidumbre
- Área total de terreno (Según Registro) 3758,80 m²
- Área de la servidumbre: 51 ,00 m²
- El monto total a indemnizar es: ¢330 519,95
(Trescientos treinta mil quinientos diecinueve colones con 95/100)
5. Observaciones
- La servidumbre a constituir posee una longitud de
14,07 m y un ancho promedio de 3,62m, lo anterior según plano catastrado de la
Servidumbre.
- La servidumbre a constituir tiene el total del área
de 51 m² dentro de la zona de protección del río, la cual para esta propiedad
es de 10 m.
- La afectación de la servidumbre se localiza
paralelamente a los vértices 10 y 11 (Colindancia noroeste) en el Área de
Protección del Condominio.”
V.- Que la adquisición de este derecho de servidumbre
es de evidente interés público para el cumplimiento de los fines
institucionales. Por tanto,
Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la
Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA,
Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del
ICE, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622,
se acuerda:
1.- Declarar de utilidad pública y necesidad social la
constitución de un derecho de servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso
de conformidad con el plano catastrado número SJ-1667672-2013 con una longitud
de 14.07 metros y un ancho de 3.62 para un área total de 51m², mismo que se
utilizará para construir el colector Rivera que es parte del Proyecto de
Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Este derecho de
servidumbre afectará la finca inscrita en el Registro Público, del Partido de
San José, matrícula de Folio Real 1-1861M-000, propiedad de Condominio
Residencial Vertical Comercial Las Flores, cédula jurídica 301090358745.
2.- Aprobar el avalúo Expediente número
1140101861MRIV039, de fecha 07 de abril del 2014, rendido por la Unidad Técnica
del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC,
en la suma de ¢330 519,95 (Trescientos treinta mil quinientos diecinueve
colones con 95/100)
3.- Autorizar a los apoderados del Instituto, para que
realicen las diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o
judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado
administrativamente o de que exista algún impedimento legal que obligue a la
Institución a acudir a la vía judicial.
4.- Autorizar a los notarios de la Institución, para
que realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir el gravamen de
servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en contra del inmueble
inscrito en el Registro Público, Partido de San José, matrícula de Folio Real
1-1861M-000 y a favor del AyA, conforme al plano
catastrado SJ-1667672-2013.
5.- Notificar al propietario registral, otorgándole un
plazo de ocho días hábiles, para que manifieste lo que considere relacionado
con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento de que en caso de silencio
éste será tenido como aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con
el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495. Notifíquese.
Acuerdo Firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº
19406.—C-Crédito.—(IN2014061650).
Acuerdo
N° 2014-273
Asunto: Constitución
de servidumbres
Considerando:
I.—Que conforme lo solicitó la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, mediante Expediente número 11504316458TOR05 de 16
de abril del presente año, es necesario constituir un derecho de servidumbre de
alcantarillado sanitario y de paso, con una longitud de 17.17 metros y un ancho
de 6 para un área de 103 m², de conformidad con el plano catastrado número
SJ-1701403-2013, mismo que se utilizará para construir el colector Torres que
es parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San
José.
II.—Que el derecho de
servidumbre se constituirá en la finca inscrita en el Registro Público, del
Partido de San José, matrícula de Folio Real 1-00441690-000, propiedad de María
Bárbara Escalante Zúñiga, cédula de identidad 900370812.
III.—Que del análisis legal realizado a la finca
1-00441690-000, el cual consta en el memorando UE-JBIC-2014-0986 de fecha 13 de
mayo del 2014, se concluye que no existe impedimento legal alguno para realizar
los trámites administrativos de expropiación, por lo que una vez hecha la declaratoria
de interés público, deberá notificársele a la propietaria registral al acreedor
hipotecario, quienes de estar de acuerdo, formalizarán la escritura respectiva,
caso contrario, deberá iniciarse el proceso especial de expropiación.
Según dicho estudio, la finca no tiene anotaciones y
tiene como gravámenes servidumbre dominante citas de inscripción
0384-00019847-01-0010, servidumbre dominante citas 0384-00019847-01-0011,
condiciones citas 0384-00019847-01-00804 y 0384-00019847-01-00805, todas referentes
a la constitución y materialización (condición) de una servidumbre de paso, que
de conformidad con lo señalado por la Unidad Técnica de Ingeniería de la Unidad
Ejecutora AyA-JBIC, mediante Expediente número
11504441690TOR005 del 6 de abril del 2014, “esta no interfiere en ninguna forma
con la construcción de las obras concernientes al Proyecto en cuestión”.
Tiene un gravamen hipotecario, con citas de
inscripción visibles al tomo 0434, asiento 0000717, que venció el 4 de julio
del 2004. El acreedor hipotecario es el Banco de Costa Rica, cédula jurídica
4-000-000019, entidad a la cual habrá que notificarle del acuerdo de
declaratoria de interés público, para que manifieste su anuencia de constituir
este gravamen de servidumbre, lo anterior, ya que no han transcurrido los diez
años necesarios desde su vencimiento, para que prescriba el derecho de hacer
gestiones cobratorias sobre este gravamen.
IV.—Que la Unidad Técnica del
Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC,
mediante Expediente número 11504441690TOR005 del 6 de abril del 2014, se valoró
el terreno así:
“2. Características
de la zona
2.1 Descripción
El terreno se ubica en una zona netamente suburbana
con fácil acceso desde el centros urbano de San Rafael y Sabanilla de Montes de
Oca, cuenta con todos los servicios públicos a excepción del alcantarillado
sanitario, cuenta además con facilidades comerciales en su entorno.
2.2 Clasificación (uso del suelo)
Tipo Residencial
2.3 Tipo de construcciones predominantes
en la zona
Edificaciones modernas y antiguas, las cuales de
conformidad al criterio profesional, son de regular calidad, en un barrio de
clase media baja. Las edificaciones en términos generales son de una o dos
plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de
concreto, materiales prefabricados y madera.
2.4 Servicios públicos
- Sistema de agua potable: Sí
- Alcantarillado sanitario: No
- Alcantarillado pluvial: Sí
- Sistema eléctrico: Sí aéreo (soportado por postes de
concreto)
- Sistema telefónico: Sí aéreo (soportado por postes
de concreto)
- Alumbrado público: Sí aéreo (soportado por postes de
concreto y con lámparas de mercurio)
- Transporte público: Sí cercano al inmueble
- Servicios municipales: Sí (recolección de basura y
limpieza de caños)
- Obras anexas: Sí calle asfaltada, aceras y cordón y
caño
- Facilidades comerciales: Sí centros comerciales,
restaurantes
2.5 Topografía predominante
Pendiente quebrada
3. Características
del terreno
3.1 Descripciones
El Terreno sirviente es de:
- Forma: Irregular
-Situación: Terreno con casa existente
- Frente De 35,05 metros
- Fondo: De 49,69 metros
- Topografía: Terreno plano en el primer tercio de su
fondo y en el resto con pendiente de 25 a 50%.
- Vista Panorámica: No presenta
- Restricciones o afectaciones: No tiene
- Accesos: Por servidumbre de paso.
- Uso actual: Con una casa y presencia de vegetación
variada densa hacia el rio.
3.2 Área del terreno y de la servidumbre
- Área de terreno según plano catastrado: 2 029,94 m²
- Área de terreno según informe registral: 2 146,58 m²
- Área de servidumbre según catastro: 103,00 m²
4. Valoración
del terreno
4.1 Metodología
Para la valoración de la servidumbre se realizó el
cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para ello, como paso inicial
se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de terrenos en
venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Deberá identificarse si
existen terrenos “en verde” que permitan la comparación directa con el terreno
sujeto; o en caso contrario, si los terrenos en venta corresponden al caso de
terreno con infraestructura, lo cual tiende a sesgar el valor real del terreno
en verde.
Para el caso objeto de estudio, al no existir en los
alrededores terrenos con características similares que hagan factible la
comparación del valor por metro cuadrado, no se adjuntan valores de terrenos
para comparar.
Dado lo anterior se toma como referencia base la
plataforma de valores de la Municipalidad de Monte de Oca, la cual para este
terreno es de ¢40.000 por m2.
4.2 Determinación de valor de los
derechos cedidos (Vdc)
Para el mencionado sistema de alcantarillado
sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de
paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dicha
servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir
edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o
cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre
paso por la servidumbre.
Asimismo, el establecimiento de esta servidumbre
conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a
los que se les delegue la administración, construcción o reparación del
proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de
locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar
y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá
realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos
del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA,
ver archivo 1140101861MRIV039, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las
tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los
términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto
de 1942.
Para la determinación del valor de los derechos
cedidos se considerarán los siguientes aspectos:
Características del sector tales como: tipo de zona,
grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados,
entre otros.
Ubicación de la servidumbre dentro del terreno (en el
sector medio del predio con un 45% de su área dentro de la zona de protección
Río Ipís y el restante 55% en el terreno)
Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de
paso.
Investigación de valores en la zona, criterio
profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con
características homogéneas en la zona y consulta de propiedades en venta.
Uso actual del terreno.
Motivo del avalúo.
Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre
(45% para la servidumbre subterránea)
Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el
valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la
siguiente fórmula:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Donde:
VDC: valor de los derechos cedidos por la servidumbre
As: Área de la servidumbre
PUT: precio unitario por m2 de terreno
Pts.: porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre
(45% para la servidumbre subterránea)
Servidumbre dentro de la zona de protección del río
- Área de la servidumbre (As): 103,00 m²
- Precio unitario por m2 (Put): ¢3 478,20
- Tipo de servidumbre % (Pts.): 45%
VDC: ¢161 214.70
4.3 Valor de daños al remanente (dr)
Daños al remanente dentro la zona de protección del
río
- Área remanente (Ar): 2 043,58 m²
- Precio unitario por m2 (Pu): ¢14 946,24
- Factor de ubicación (Fu): 0,1
- Relación de áreas (Ra) 0,047983304
DR: ¢146 559,40
Resumen:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
4.4 Valor total a indemnizar por
servidumbre
- Área total de terreno (Según Registro) 2 146,58 m²
- Área de la servidumbre: 103,00 m²
- El monto total a indemnizar es: ¢307 774,10
(Trescientos Siete Mil Setecientos Setenta y Cuatro Colones con 10/100)
5 Observaciones
- La servidumbre a constituir posee una longitud de
17,17 m y un ancho promedio de 6 metros, lo anterior según plano catastrado de
la Servidumbre.
- La servidumbre a constituir tiene el total del área
de 103 m² dentro de la zona de protección del río que para esta propiedad es de
50 metros
- La afectación de la servidumbre se localiza en el
vértice Noreste de la propiedad.”
V.- Que
la adquisición de este derecho de servidumbre es de evidente interés público
para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto,
Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la
Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA,
Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del
ICE, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622,
se acuerda:
1.- Declarar de utilidad pública y necesidad social la
constitución de un derecho de servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso
de conformidad con el plano catastrado número SJ-1701403-2013 con una longitud
de 17.17 metros y un ancho de 6 para un área de 103 m², mismo que se utilizará
para construir el colector Torres, que es parte del Proyecto de Mejoramiento
Ambiental del Área Metropolitana de San José.
Este derecho de servidumbre afectará la finca inscrita
en el Registro Público, del Partido de San José, matrícula de Folio Real 1-00441690-000,
propiedad de María Bárbara Escalante Zúñiga, cédula de identidad 900370812.
2.- Aprobar el avalúo expediente número
11504441690TOR005 del 6 de abril del 2014, rendido por la Unidad Técnica del
Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC,
en la suma de ¢307 774,10 (Trescientos Siete Mil Setecientos Setenta y Cuatro
Colones con 10/100)
3.- Autorizar a los apoderados del Instituto, para que
realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o
judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado
administrativamente o de que exista algún impedimento legal que obligue a la
Institución a acudir a la vía judicial.
4.- Autorizar a los notarios de la Institución, para
que realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir el gravamen de
servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en contra del inmueble
inscrito en el Registro Público, Partido de San José, matrícula de Folio Real
441690-000 y a favor del AyA, conforme al plano
catastrado SJ-1701403-2013.
5.- Notificar al propietario registral y al acreedor
hipotecario, otorgándoles un plazo de ocho días hábiles, para que manifiesten
lo que consideren relacionado con el precio asignado al bien, bajo
apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como aceptación del
avalúo administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de
Expropiaciones Nº 7495. Notifíquese.
Acuerdo Firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº 19409.—C-Crédito.—(IN2014061652).
Acuerdo
N° 2014-272
Asunto: Constitución
de servidumbres
Considerando:
I.—Que conforme lo solicitó la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, mediante Expediente número 11504316462TOR004, de
fecha 15 de abril del 2014, es necesario constituir un derecho de servidumbre
de alcantarillado sanitario y de paso, con una longitud de 82.17 metros y un
ancho de 6.00 para un área total de 493 m², de conformidad con el plano
catastrado número SJ-1694276-2013, mismo que se utilizará para construir el
colector Torres que es parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área
Metropolitana de San José.
II.—Que el derecho de servidumbre
se constituirá en la finca inscrita en el Registro Público, del Partido de San
José, matrícula de Folio Real 1-316462-000, propiedad de Amura S. A., cédula
jurídica 3-101-016810, cuya
representación legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma corresponde a su Presidente, José Luis Escalante Escalante,
cédula de identidad 103850223.
III.—Que del análisis legal
realizado a la finca 1-316462-000, el cual consta en el memorando
UE-JBIC-2014-0984 de fecha 13 de mayo del 2014, se concluye que no existe
impedimento legal alguno para realizar los trámites administrativos de
expropiación, por lo que una vez hecha la declaratoria de interés público,
deberá notificársele al propietario registral, quien de estar de acuerdo,
formalizará la escritura respectiva, caso contrario, deberá iniciarse el
proceso especial de expropiación.
Según dicho estudio, la finca no tiene anotaciones y
tiene como gravamen una servidumbre trasladada citas de inscripción
0342-00002133-01-0902-001, que de conformidad con lo señalado por la Unidad
Técnica de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC,
mediante Expediente número 11504316462TOR004, de fecha 15 de abril del 2014,
“estas no interfieren en ninguna forma con la construcción de las obras
concernientes al Proyecto en cuestión”. Además, tiene un contrato de
arrendamiento de lote sin segregar, citas de inscripción
2011-00340370-01-0003-001, que arrienda un área de ciento sesenta y cinco
metros con cinco decímetros cuadrados, contrato que inicia el 28 de octubre de
2011 y vence el 28 de octubre de 2036, el arrendatario es Costa Pacífico Torres
Limitada, cédula jurídica 3-102-559209, que según expediente indicado líneas
arriba dicha área no coincide con el área a afectar por la servidumbre.
IV.—Que la Unidad Técnica del
Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC,
mediante Expediente 11504316462TOR004, de fecha 15 de abril del 2014, se valoró
el terreno así:
“2. Características
de la zona
2.1 Descripción
El terreno se ubica en una zona netamente suburbana
con fácil acceso desde el centros urbano de San Rafael, cuenta con todos los
servicios públicos a excepción del alcantarillado sanitario, cuenta además con
facilidades comerciales en su entorno.
2.2 Clasificación (uso del suelo)
Tipo Residencial
2.3 Tipo de construcciones predominantes
en la zona
Edificaciones modernas y antiguas, las cuales de
conformidad al criterio profesional, son de regular calidad, en un barrio de
clase media baja. Las edificaciones en términos generales son de una o dos
plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de
concreto, materiales prefabricados y madera.
2.4 Servicios públicos
- Sistema de agua potable: Sí
- Alcantarillado sanitario: No
- Alcantarillado pluvial: Sí
- Sistema eléctrico: Sí aéreo (soportado por postes de
concreto)
- Sistema telefónico: Sí aéreo (soportado por postes
de concreto)
- Alumbrado público: Sí aéreo (soportado por postes de
concreto y con lámparas de mercurio)
- Transporte público: Sí cercano al inmueble
- Servicios municipales: Sí (recolección de basura y
limpieza de caños)
- Obras anexas: Sí calle asfaltada, aceras y cordón y
caño
- Facilidades comerciales: Sí centros comerciales,
restaurantes
2.5 Topografía predominante
Pendiente quebrada
3. Características
del terreno
3.1 Descripciones
El terreno sirviente es de:
- Forma: Muy irregular
- Situación: Terreno para construir y potrero
- Frente De la calle Pública de 39.96 metros
- Fondo: Promedio de 107.73 metros
- Topografía: Terreno plano en una tercera parte de su
fondo y en el resto con pendiente de 25 a 50%.
- Vista Panorámica: No presenta
- Restricciones o afectaciones: Área de protección de
río,
- Accesos: Frente a Calle Pública Estefanía con salida
a San Rafael hacia el Oeste y hacia Salitrillos hacia el este.
- Uso actual: Sin construcciones y presencia de
vegetación variada y densa hacia el río.
3.2 Área del terreno y de la servidumbre
- Área de terreno según plano catastrado: 20 242,64m²
- Área de terreno según informe registral: 21 242,64
m²
- Área de servidumbre según catastro: 493,00 m²
4. Valoración
del terreno
4.1 Metodología
Para la valoración de la servidumbre se realizó el
cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para ello, como paso inicial
se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de terrenos en
venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Deberá identificarse si
existen terrenos “en verde” que permitan la comparación directa con el terreno
sujeto; o en caso contrario, si los terrenos en venta corresponden al caso de
terreno con infraestructura, lo cual tiende a sesgar el valor real del terreno
en verde.
Para el caso objeto de estudio, al no existir en los
alrededores terrenos con características similares que hagan factible la
comparación del valor por metro cuadrado, no se adjuntan valores de terrenos
para comparar.
Dado lo anterior se toma como referencia base la
plataforma de valores de la Municipalidad de Monte de Oca, la cual para este
terreno como rural es de ¢12.000 por m2.
4.2 Determinación de valor de los
derechos cedidos (Vdc)
Para el mencionado sistema de alcantarillado
sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de
paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dicha
servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir
edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos
que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la
servidumbre. Asimismo, el establecimiento de esta servidumbre conlleva la
autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a los que se
les delegue la administración, construcción o reparación del proyecto, puedan
ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria
a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería,
en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella
cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos del Instituto, todo
de conformidad con el plano archivo del AyA, ver
archivo 11504316462TOR004, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las
tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los
términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto
de 1942.
Para
la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los
siguientes aspectos:
Características del sector tales como: tipo de zona,
grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados,
entre otros.
Ubicación de la servidumbre dentro del terreno (en el
sector medio del predio con un 45% de su área dentro de la zona de protección
Río Ipís y el restante 55% en el terreno)
Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de
paso.
Investigación de valores en la zona, criterio
profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con
características homogéneas en la zona y consulta de propiedades en venta.
Uso actual del terreno.
Motivo del avalúo.
Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre
(45% para la servidumbre subterránea).
Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el
valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la
siguiente fórmula:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Donde:
VDC: valor de los derechos cedidos por la servidumbre
As: Área de la servidumbre
PUT: precio unitario por m2 de terreno
Pts.: porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre
(45% para la servidumbre subterránea)
Servidumbre dentro de la zona de protección del río
- Área de la servidumbre (As): 115,78 m²
- Precio unitario por m2 (Put): ¢2 056.50
- Tipo de servidumbre % (Pts.): 45%
VDC: ¢107 145,68
Servidumbre dentro del terreno
- Área de la servidumbre (As): 377,22 m²
- Precio unitario por m2 (Put): ¢9 698,97
- Tipo de servidumbre % (Pts.): 45%
VDC: ¢1 646 390,96
4.3 Valor
de daños al remanente (dr)
Daños al remanente dentro de la zona de protección
- Área remanente (Ar): 21 126,86m²
- Precio unitario por m2 (Pu): ¢5 066,84
- Factor de ubicación (Fu): 0,1
- Relación de áreas (Ra) 0,005450358
DR: ¢58 344,08
Daños al remanente dentro del terreno
- Área remanente (Ar): 20 865,42 m²
- Precio unitario por m2 (Pu): ¢5 066,84
- Factor de ubicación (Fu): 0,1
- Relación de áreas (Ra) 0,01775768
DR: ¢187 737,12
Resumen:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
4.4 Valor total a
indemnizar por servidumbre
- Área total de terreno (Según
Registro) 21242.64 m²
- Área de la servidumbre: 493,00
m²
- El monto total a indemnizar es:
¢1 999 617,85 (un millón novecientos noventa y nueve mil seiscientos diecisiete
colones con 85/100).
5. Observaciones
- La servidumbre a constituir
posee una longitud de 82.17 m y un ancho promedio de 6 metros, lo anterior
según plano catastrado de la Servidumbre.
- La servidumbre a constituir
tiene un área de 115,78 m² dentro de la zona de protección del río, la cual
para esta propiedad es de 10 m.
- La afectación de
la servidumbre se localiza paralelamente al río en colindancia norte de la
propiedad.”
V.- Que la
adquisición de este derecho de servidumbre es de evidente interés público para
el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto,
Con fundamento en los artículos
45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y
Constitución de Servidumbres del ICE, aplicable a AyA,
por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:
1.- Declarar de utilidad pública
y necesidad social la constitución de un derecho de servidumbre de
alcantarillado sanitario y de paso de conformidad con el plano catastrado
número SJ-1694276-2013 con una longitud de 82.17 metros y un ancho de 6.00 para
un área total de 493 m² mismo que se utilizará para construir el colector Torres
que es parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de
San José. Este derecho de servidumbre afectará la finca inscrita en el Registro
Público, del Partido de San José, matrícula de Folio Real 1-316462-000,
propiedad de Amura S.A., cédula jurídica 3-101-016810, cuya representación
legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde a
su Presidente, José Luis Escalante Escalante, cédula
de identidad 103850223.
2.-Aprobar el avalúo Expediente
número 11504316462TOR004, de fecha 15 de abril del 2014, rendido por la Unidad
Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de ¢1 999 617,85 (un millón
novecientos noventa y nueve mil seiscientos diecisiete colones con 85/100).
3.- Autorizar a los apoderados
del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar
en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el
precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal que
obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.
4.- Autorizar a los notarios de
la Institución, para que realicen las diligencias necesarias, a fin de
inscribir el gravamen de servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en
contra del inmueble inscrito en el Registro Público, Partido de San José,
matrícula de Folio Real 316462-000 y a favor del AyA,
conforme al plano catastrado SJ-1694276-2013.
5.- Notificar al propietario
registral, otorgándole un plazo de ocho días hábiles, para que manifieste lo
que considere relacionado con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento
de que en caso de silencio éste será tenido como aceptación del avalúo
administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones
Nº 7495. Notifíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº
19408.—C-Crédito.—(IN2014061656).
Acuerdo
N° 2014-274
Asunto: Constitución
de servidumbres
Considerando:
I.—Que conforme lo solicitó la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, mediante Expediente número 11504316458TOR06, de
fecha 16 de abril del 2014, es necesario constituir un derecho de servidumbre
de alcantarillado sanitario y de paso, con una longitud de 94.50 metros y un
ancho de 6.00 para un área total de 567 m², de conformidad con el plano
catastrado número SJ-1702634-2013, mismo que se utilizará para construir el
colector Torres que es parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área
Metropolitana de San José.
II.—Que el derecho de servidumbre se constituirá en la
finca inscrita en el Registro Público, del Partido de San José, matrícula de
Folio Real 1-316458-000, propiedad de Penjamo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-041905, cuya representación legal con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde a su
Presidente, Mario Escalante Zúñiga, cédula de identidad 106220471.
III.—Que del análisis legal realizado a la finca
1-316458-000, el cual consta en el memorando UE-JBIC-2014-0983 de fecha 13 de
mayo del 2014, se concluye que no existe impedimento legal alguno para realizar
los trámites administrativos de expropiación, por lo que una vez hecha la
declaratoria de interés público, deberá notificársele al representante legal de
esta sociedad, para que convoque a asamblea de accionistas y acuerden aceptar
el precio y afectar el inmueble con la servidumbre, de ocurrir esto, se
procederá a formalizar la escritura respectiva, caso contrario, deberá
iniciarse el proceso especial de expropiación.
Según dicho estudio, la finca no tiene anotaciones y
tiene como gravamen una condición, citas de inscripción 0342-02133-01-0801-001,
la cual no representa obstáculo para los fines institucionales, ya que se
refiere a una escritura donde esta sociedad segrega y vende lotes a otras dos y
reúne fincas, y posee un gravamen de servidumbre sirviente, citas
384-19847-01-0013-001, que la parte técnica mediante expediente número
11504316458TOR06 de 16 de abril del presente año señaló, que la misma no
interfiere en las obras a construir de este proyecto.
IV.—Que la Unidad Técnica del
Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC,
mediante Expediente número 11504316458TOR06 de 16 de abril del presente año, se
valoró el terreno así:
“2. Características
de la zona
2.1 Descripción
El terreno se ubica en una zona netamente suburbana
con fácil acceso desde el centros urbano de San Rafael, cuenta con todos los
servicios públicos a excepción del alcantarillado sanitario, cuenta además con
facilidades comerciales en su entorno.
2.2 Clasificación (uso del suelo)
Tipo Residencial
2.3 Tipo de construcciones predominantes
en la zona
Edificaciones modernas y antiguas, las cuales de
conformidad al criterio profesional, son de regular calidad, en un barrio de
clase media baja. Las edificaciones en términos generales son de una o dos
plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de
concreto, materiales prefabricados y madera.
2.4 Servicios públicos
- Sistema de agua potable: Sí
- Alcantarillado sanitario: No
- Alcantarillado pluvial: Sí
- Sistema eléctrico: Sí aéreo (soportado por postes de
concreto)
- Sistema telefónico: Sí aéreo (soportado por postes
de concreto)
- Alumbrado público: Sí aéreo (soportado por postes de
concreto y con lámparas de mercurio)
- Transporte público: Sí cercano al inmueble
- Servicios municipales: Sí (recolección de basura y
limpieza de caños)
- Obras anexas: Sí calle asfaltada, aceras y cordón y
caño
- Facilidades comerciales: Sí centros comerciales,
restaurantes
2.5 Topografía predominante
Pendiente quebrada
3. Características
del terreno
3.1 Descripciones
El terreno sirviente es de:
- Forma: Muy irregular
-Situación: Terreno para construir y zona de
vegetación y de árboles.
- Frente: A final de calle pública de 19.83 metros de
ancho
- Fondo: Promedio de 47.66 metros
- Topografía: Terreno inclinado hacia el Río Torres,
con pendiente de 50%
- Vista panorámica: No presenta
- Restricciones o afectaciones: Área de protección de
río de 50 m del borde del cauce.
- Accesos: De Calle San Rafael se accesa
por calle pública de 11,76 metros de ancho hasta los 19,83 metros de 77,53
metros de largo.
- Uso actual: Sin construcciones y presencia de
vegetación variada y densa hacia el río.
3.2 Área del terreno y de la servidumbre
- Área de terreno según plano catastrado: 4 294,47 m²
- Área de terreno según informe registral: 4 294,47 m²
- Área de servidumbre según catastro: 567,00 m²
4. Valoración
del terreno
4.1 Metodología
Para la valoración de la servidumbre se realizó el
cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para ello, como paso inicial
se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de terrenos en
venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Deberá identificarse si
existen terrenos “en verde” que permitan la comparación directa con el terreno
sujeto; o en caso contrario, si los terrenos en venta corresponden al caso de
terreno con infraestructura, lo cual tiende a sesgar el valor real del terreno
en verde.
Para el caso objeto de estudio, al no existir en los
alrededores terrenos con características similares que hagan factible la
comparación del valor por metro cuadrado, no se adjuntan valores de terrenos
para comparar.
Dado lo anterior se toma como referencia base la
plataforma de valores de la Municipalidad de Monte de Oca, la cual para este
terreno como rural es de ¢40.000 por m2.
4.2 Determinación de valor de los
derechos cedidos (Vdc)
Para el mencionado sistema de alcantarillado
sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de
paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dicha
servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir
edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o
cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre
paso por la servidumbre.
Asimismo, el establecimiento de esta servidumbre
conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a
los que se les delegue la administración, construcción o reparación del
proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de
locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar
y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá
realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos
del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA,
ver archivo 11504316458TOR06 cuyos ejes longitudinales coincidirán con las
tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los
términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto
de 1942.
Para
la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los
siguientes aspectos:
Características del sector tales como: tipo de zona,
grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados,
entre otros.
Ubicación de la servidumbre dentro del terreno (en el
sector medio del predio con un 45% de su área dentro de la zona de protección
Río Ipís y el restante 55% en el terreno)
Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de
paso.
Investigación de valores en la zona, criterio
profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con
características homogéneas en la zona y consulta de propiedades en venta.
Uso actual del terreno.
Motivo del avalúo.
Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre
(45% para la servidumbre subterránea).
Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el
valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la
siguiente fórmula:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Donde:
VDC: valor de los derechos cedidos por la servidumbre
As: Área de la servidumbre
PUT: precio unitario por m2 de terreno
Pts.: porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre
(45% para la servidumbre subterránea)
Servidumbre dentro de la zona de protección del río
- Área de la servidumbre (As): 567 m²
- Precio unitario por m2 (Put): ¢6 265,25
- Tipo de servidumbre % (Pts.): 45%
VDC: ¢1 598 579,06
4.3 Valor
de daños al remanente (dr)
Daños al remanente dentro de la zona de protección
- Área remanente (Ar): 3 727,47m²
- Precio unitario por m2 (Pu): ¢4 518,11
- Factor de ubicación (Fu): 0,15
- Relación de áreas (Ra) 0,006261541
DR: ¢333 530,40
Resumen:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
4.4 Valor total a indemnizar por
servidumbre
- Área total de terreno (Según Registro) 4 294,47 m²
- Área de la servidumbre: 567,00 m²
- El monto total a indemnizar es: ¢1 932 109,46 (un
millón novecientos treinta y dos mil ciento nueve colones con 46 /100).
5 Observaciones
- La servidumbre a constituir posee una longitud de
94,50 m y un ancho promedio de 6 metros, lo anterior según plano catastrado de
la servidumbre.
- La servidumbre a constituir tiene el área dentro de
la zona de protección del río, la cual para esta propiedad es de 50 m.
- La afectación de la servidumbre se
localiza paralelamente al rio en colindancia norte y este de la propiedad,
donde la finca tiene una zona de bosque con una pendiente fuerte hacia el Río
Torres.”
V.- Que la adquisición de este derecho de servidumbre
es de evidente interés público para el cumplimiento de los fines
institucionales. Por tanto,
Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la
Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA,
Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del
ICE, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622,
se acuerda:
1.- Declarar de utilidad pública y necesidad social la
constitución de un derecho de servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso
de conformidad con el plano catastrado número SJ-1702634-2013 con una longitud
de 94.50 metros y un ancho de 6.00 para un área total de 567 m², mismo que se
utilizará para construir el colector Torres que es parte del Proyecto de
Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Este derecho de
servidumbre afectará la finca inscrita en el Registro Público, del Partido de
San José, matrícula de Folio Real 1-316458-000, propiedad de Penjamo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-041905.
2.- Aprobar el avalúo Expediente número
11504316458TOR06 de 16 de abril del presente año , rendido por la Unidad
Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de ¢1 932 109,46 (un millón
novecientos treinta y dos mil ciento nueve colones con 46 /100).
3.- Autorizar a los apoderados del Instituto, para que
realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o
judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado
administrativamente o de que exista algún impedimento legal que obligue a la
Institución a acudir a la vía judicial.
4.- Autorizar a los notarios de la Institución, para
que realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir el gravamen de
servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en contra del inmueble
inscrito en el Registro Público, Partido de San José, matrícula de Folio Real
316458-000 y a favor del AyA, conforme al plano
catastrado SJ-1702634-2013.
5.- Notificar al propietario registral, otorgándole un
plazo de ocho días hábiles, para que manifieste lo que considere relacionado
con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento de que en caso de silencio
éste será tenido como aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con
el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495. Notifíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº
19410.—C-Crédito.—(IN2014061658).
Acuerdo
N° 2014-275
Asunto: Constitución
de servidumbres
Considerando:
I.—Que conforme lo solicitó la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, mediante memorando número UE-JBIC-2014-0840, de
fecha 22 de abril del 2014, es necesario constituir un derecho de servidumbre
de alcantarillado sanitario y de paso, con una longitud de 182.33 metros y un
ancho de 6.00 metros para un área total de 1094 m², de conformidad con el plano
catastrado número SJ-1694274-2013, mismo que se utilizará para construir el
colector Torres que es parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área
Metropolitana de San José.
II.—Que el derecho de servidumbre se constituirá en la
finca inscrita en el Registro Público, del Partido de San José, matrícula de
Folio Real 1-00383980-000, propiedad de Penjamo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-041905, cuya representación legal con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde a su
Presidente, Mario Escalante Zúñiga, cédula de identidad 106220471, sin embargo,
para el presente caso, que deberá gravarse el inmueble con esta servidumbre,
necesariamente deberá existir acuerdo de Asamblea de Accionistas.
III.—Que del análisis legal realizado
a la finca 1-00383980-000, el cual consta en el memorando UE-JBIC-2014-0985 de
fecha 13 de mayo del 2014, se concluye que no existe impedimento legal alguno
para realizar los trámites administrativos de expropiación, por lo que una vez
hecha la declaratoria de interés público, deberá notificársele al propietario
registral, quien de estar de acuerdo, formalizará la escritura respectiva, caso
contrario, deberá iniciarse el proceso especial de expropiación.
Según dicho estudio, la finca no
tiene anotaciones y tiene un gravamen de condición, citas de inscripción
0384-00019847-01-0801-001, el cual está relacionado con la constitución de una
servidumbre de paso, producto de la segregación de unos lotes, lo cual no
representa un obstáculo para la construcción de las obras del proyecto en
cuestión, según manifiesta la parte técnica, mediante memorando número
UE-JBIC-2014-0840 de fecha 22 de abril del 2014.
IV.—Que la Unidad Técnica del
Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC,
mediante memorando UE-JBIC-2014-0840 de fecha 22 de abril del 2014, valoró el
terreno así:
“ 2. Características
de la zona
2.1 Descripción
El terreno se ubica en una zona netamente suburbana
con fácil acceso desde el centros urbano de San Rafael, cuenta con todos los servicios
públicos a excepción del alcantarillado sanitario, cuenta además con
facilidades comerciales en su entorno.
2.2 Clasificación (uso del suelo)
Tipo Residencial
2.3 Tipo
de construcciones predominantes en la zona
Edificaciones modernas y antiguas, las cuales de
conformidad al criterio profesional, son de regular calidad, en un barrio de
clase media baja. Las edificaciones en términos generales son de una o dos
plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de
concreto, materiales prefabricados y madera.
2.4 Servicios
públicos
- Sistema de agua potable: Sí
- Alcantarillado sanitario: No
- Alcantarillado pluvial: Sí
- Sistema eléctrico: Sí aéreo (soportado por postes de
concreto)
- Sistema telefónico: Sí aéreo (soportado por postes
de concreto)
- Alumbrado público: Sí aéreo (soportado por postes de
concreto y con lámparas de mercurio)
- Transporte público: Sí cercano al inmueble
- Servicios municipales: Sí (recolección de basura y
limpieza de caños)
- Obras anexas: Sí calle asfaltada, aceras y cordón y
caño
- Facilidades comerciales: Sí centros comerciales,
restaurantes
2.5 Topografía predominante
Pendiente quebrada
3. Características
del terreno
3.1 Descripciones
El terreno sirviente es de:
- Forma: Muy irregular
-Situación: Terreno para construir y zona de
vegetación y de árboles.
- Frente: A final de calle pública de 11,76 metros de
ancho
- Fondo: Promedio de 46,72 metros
- Topografía: Terreno inclinado hacia el Río Torres,
con pendiente de 50%
- Vista panorámica: No presenta
- Restricciones o afectaciones: Área de protección de
río,
- Accesos: De Calle San Rafael se accesa
por Calle Pública de 11,76 metros
- Uso actual: Sin construcciones y presencia de
vegetación variada y densa hacia el río.
3.2 Área del terreno y de la servidumbre
- Área de terreno según plano catastrado: 14 828,69 m²
- Área de terreno según informe registral: 14 319,69
m²
- Área de servidumbre según catastro: 1094,00 m²
4. Valoración
del terreno
4.1 Metodología
Para la valoración de la servidumbre se realizó el
cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para ello, como paso inicial
se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de terrenos en
venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Deberá identificarse si
existen terrenos “en verde” que permitan la comparación directa con el terreno
sujeto; o en caso contrario, si los terrenos en venta corresponden al caso de
terreno con infraestructura, lo cual tiende a sesgar el valor real del terreno
en verde.
Para el caso objeto de estudio, al no existir en los
alrededores terrenos con características similares que hagan factible la
comparación del valor por metro cuadrado, no se adjuntan valores de terrenos
para comparar.
Dado lo anterior se toma como
referencia base la plataforma de valores de la Municipalidad de Monte de Oca,
la cual para este terreno como rural es de ¢12.000 por m2.
4.2 Determinación de
valor de los derechos cedidos (Vdc)
Para el mencionado sistema de
alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre
subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área
comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u
ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está
prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada,
u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.
Asimismo, el establecimiento de
esta servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios del
Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o
reparación del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier
medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar,
ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el
propietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad siempre que
garantice los derechos del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo
del AyA, ver archivo 1140101861MRIV039, cuyos ejes
longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre
subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de
Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942.
Para la determinación del valor de los derechos
cedidos se considerarán los siguientes aspectos:
Características del sector tales
como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios
públicos y privados, entre otros.
Ubicación de la servidumbre
dentro del terreno en el sector colindante norte y oeste del predio con un 45%
de su área dentro de la zona de protección Río Torres y el restante 55% en el
terreno).
Tipo de servidumbre a establecer:
subterránea y de paso.
Investigación de valores en la
zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de
propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades
en venta.
Uso actual del terreno.
Motivo del avalúo.
Estimación de los derechos a
ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre subterránea).
Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el
valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la
siguiente fórmula:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Donde:
VDC: valor de los derechos cedidos por la servidumbre
As: Área de la servidumbre
PUT: precio unitario por m2 de terreno
Pts.: porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre
(45% para la servidumbre subterránea)
Servidumbre dentro de la zona de protección del río
- Área de la servidumbre (As): 489,47 m²
- Precio unitario por m2 (Put): ¢1 510,93
- Tipo de servidumbre % (Pts.): 45%
VDC: ¢332 799,36
Servidumbre dentro del terreno
- Área de la servidumbre (As): 604,53 m²
- Precio unitario por m2 (Put): ¢7 302,45
- Tipo de servidumbre % (Pts.): 45%
VDC: ¢1 986 547,58
4.3 Valor
de daños al remanente (dr)
Daños al remanente dentro de la zona de protección
- Área remanente (Ar): 13 830,22 m²
- Precio unitario por m2 (Pu): ¢5.443,73
- Factor de ubicación (Fu): 0,1
- Relación de áreas (Ra) 0,034181606
DR: ¢257.346,54
Daños al remanente dentro del terreno
- Área remanente (Ar): 13 715,16 m²
- Precio unitario por m2 (Pu): ¢5.443,73
- Factor de ubicación (Fu): 0,1
- Relación de áreas (Ra) 0,042216696
DR: ¢315.196,87
Resumen:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
4.4 Valor
total a indemnizar por servidumbre
- Área total de terreno (Según Registro) 14 319,69 m²
- Área de la servidumbre: 1094,00 m²
- El monto total a indemnizar es: ¢2.891.890,35 (dos
millones ochocientos noventa y un mil ochocientos noventa colones con 35/100).
5 Observaciones
- La servidumbre a constituir tiene una longitud de
182,33 m y un ancho de 6 metros, según plano catastrado de la Servidumbre y se
traza de este a oeste y de norte a sur a partir de lindero este
- La servidumbre a constituir tiene una área de 489.47
m² dentro de la zona de protección del río, la cual para esta propiedad es de
10 metros a partir del borde del cauce.
- La afectación de la servidumbre se localiza
paralelamente al rio en colindancia Norte y Oeste de la propiedad, donde la
finca tiene una zona de bosque con una pendiente fuerte hacia el Río Torres.”
V.- Que la adquisición de este derecho de servidumbre
es de evidente interés público para el cumplimiento de los fines
institucionales. Por tanto,
Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la
Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA,
Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del
ICE, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622,
se acuerda:
1.- Declarar de utilidad pública y necesidad social la
constitución de un derecho de servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso
de conformidad con el plano catastrado número SJ-1694274-2013 con una longitud
de 182.33 metros y un ancho de 6.00 metros para un área total de 1094 m², mismo
que se utilizará para construir el colector Torres, que es parte del Proyecto
de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Este derecho de
servidumbre afectará la finca inscrita en el Registro Público, del Partido de
San José, matrícula de Folio Real 1-383980-000, propiedad de Penjamo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-041905,
cuya representación legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma corresponden a su Presidente, Mario Escalante Zúñiga, cédula de
identidad 106220471.
2.- Aprobar el avalúo señalado en el memorando número
UE-JBIC-2014-0840, de fecha 22 de abril del 2014, rendido por la Unidad Técnica
del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC,
en la suma de ¢2 891 890,35 (dos millones ochocientos noventa y un mil
ochocientos noventa colones con 35/100).
3.- Autorizar a los apoderados del Instituto, para que
realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o
judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado
administrativamente o de que exista algún impedimento legal que obligue a la
Institución a acudir a la vía judicial.
4.- Autorizar a los notarios de la Institución, para
que realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir el gravamen de
servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en contra del inmueble
inscrito en el Registro Público, Partido de San José, matrícula de Folio Real
383980-000 y a favor del AyA, conforme al plano
catastrado SJ-1694274-2013.
5.- Notificar al propietario registral, otorgándole un
plazo de ocho días hábiles, para que manifieste lo que considere relacionado
con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento de que en caso de silencio
éste será tenido como aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con
el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495. Notifíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº
19411.—C-Crédito.—(IN2014061659).
Acuerdo
N° 2014-278
Asunto: Constitución
de servidumbres
Considerando:
I.—Que conforme lo solicitó la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, mediante memorando UEJBIC-2014-0843, de fecha 23
de abril del 2014, es necesario constituir un derecho de servidumbre de
alcantarillado sanitario y de paso, con una longitud de 113.17 metros y un
ancho de 6.00 metros para un área total de 679 m², de conformidad con el plano
catastrado número SJ-1735086-2014, mismo que se utilizará para construir el
colector Rivera que es parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área
Metropolitana de San José.
II.—Que el derecho de servidumbre se constituirá en la
finca inscrita en el Registro Público, del Partido de San José, matrícula de
Folio Real 1-309086-000, propiedad de El frente Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-009684, cuya representación legal con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma corresponden a su Presidenta, María Bárbara Escalante
Zúñiga, cédula de identidad 900370812.
III.—Que del análisis legal
realizado a la finca 1-309086-000, el cual consta en el memorando
UE-JBIC-2014-981 de fecha 13 de mayo del 2014, se concluye que no existe
impedimento legal alguno para realizar los trámites administrativos de
expropiación, por lo que una vez hecha la declaratoria de interés público,
deberá notificársele al propietario registral, quien de estar de acuerdo, formalizará
la escritura respectiva, caso contrario, deberá iniciarse el proceso especial
de expropiación.
Según dicho estudio, la finca no tiene anotaciones ni
gravámenes.
IV.—Que
la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, mediante memorando UE-JBIC-2014-0843, de fecha 23
de abril del 2014, se valoró el terreno así:
“2. Características
de la zona
2.1 Descripción
El terreno se ubica en una zona netamente suburbana
con fácil acceso desde el centros urbano de San Rafael y Sabanilla de Montes de
Oca, cuenta con todos los servicios públicos a excepción del alcantarillado
sanitario, cuenta además con facilidades comerciales en su entorno.
2.2 Clasificación
(uso del suelo)
Tipo Residencial
2.3 Tipo
de construcciones predominantes en la zona
Edificaciones modernas y antiguas, las cuales de
conformidad al criterio profesional, son de regular calidad, en un barrio de
clase media baja. Las edificaciones en términos generales son de una o dos
plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de
concreto, materiales prefabricados y madera.
2.4 Servicios públicos
- Sistema de agua potable: Sí
- Alcantarillado sanitario: No
- Alcantarillado pluvial: Sí
- Sistema eléctrico: Sí aéreo (soportado por postes de
concreto)
- Sistema telefónico: Sí aéreo (soportado por postes
de concreto)
- Alumbrado público: Sí aéreo (soportado por postes de
concreto y con lámparas de mercurio)
- Transporte público: Sí cercano al inmueble
- Servicios municipales: Sí (recolección de basura y
limpieza de caños)
- Obras anexas: Sí calle asfaltada, aceras y cordón y
caño
- Facilidades comerciales: Sí centros comerciales,
restaurantes
2.5 Topografía predominante
Pendiente quebrada
3. Características
del terreno
3.1 Descripciones
El terreno sirviente es de:
- Forma: Regular
-Situación: Terreno de potrero
- Frente De 119.91 metros
- Fondo: Promedio de 37.60 metros
- Topografía: Terreno quebrado con una pendiente del
75% hacia el Río Torres
- Vista Panorámica: No presenta
- Restricciones o afectaciones: Área de protección de
río de 50 metros desde el borde superior del cauce,
- Accesos: Frente a Calle Pública asfaltada de
Distrito San
Rafael.
- Uso actual: Sin construcciones y presencia de
vegetación variada densa hacia el río.
3.2 Área del terreno y de la servidumbre
- Área de terreno según plano catastrado: 4 135,25 m²
- Área de terreno según informe registral: 5 160,00 m²
- Área de servidumbre según catastro: 679,00 m²
4. Valoración
del terreno
4.1 Metodología
Para la valoración de la servidumbre se realizó el
cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para ello, como paso inicial
se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de terrenos en
venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Deberá identificarse si
existen terrenos “en verde” que permitan la comparación directa con el terreno
sujeto; o en caso contrario, si los terrenos en venta corresponden al caso de
terreno con infraestructura, lo cual tiende a sesgar el valor real del terreno
en verde.
Para el caso objeto de estudio, al no existir en los
alrededores terrenos con características similares que hagan factible la
comparación del valor por metro cuadrado, no se adjuntan valores de terrenos
para comparar.
Dado lo anterior se toma como referencia base la
plataforma de valores de la Municipalidad de Monte de Oca, la cual para este
terreno es de ¢40.000 por m2.
4.2 Determinación de valor de los
derechos cedidos (Vdc)
Para el mencionado sistema de alcantarillado
sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de
paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dicha
servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir
edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o
cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre
paso por la servidumbre.
Asimismo, el establecimiento de esta servidumbre
conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a
los que se les delegue la administración, construcción o reparación del
proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de
locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar
y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá
realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos
del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA,
ver archivo 11504309086TOR010, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las
tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los
términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto
de 1942.
Para
la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los
siguientes aspectos:
Características del sector tales como: tipo de zona,
grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados,
entre otros.
Ubicación de la servidumbre dentro del terreno ( dentro de la zona de protección Río Torres en la
colindancia Norte del terreno)
Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de
paso.
Investigación de valores en la zona, criterio
profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con
características homogéneas en la zona y consulta de propiedades en venta.
Uso actual del terreno.
Motivo del avalúo.
Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre
(45% para la servidumbre subterránea)
Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el
valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la
siguiente fórmula:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Donde:
VDC: valor de los derechos cedidos por la servidumbre
As: Área de la servidumbre
PUT: precio unitario por m2 de terreno
Pts.: porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre
(45% para la servidumbre subterránea)
Servidumbre dentro de la zona de protección del río
- Área de la servidumbre (As): 679 m²
- Precio unitario por m2 (Put): ¢4 366,84
- Tipo de servidumbre % (Pts.): 45%
VDC: ¢1 334 288,70
4.3 Valor de daños al remanente (dr)
Daños al remanente dentro de la zona de protección
- Área remanente (Ar): 4 481 m²
- Precio unitario por m2 (Pu): ¢4 154.05
- Factor de ubicación (Fu): 0,1
- Relación de áreas (Ra) 0,131589147
DR: ¢ 244 944,06
Resumen:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
4.4 Valor total a indemnizar por
servidumbre
- Área total de terreno (Según Registro) 5 160 m²
- Área de la servidumbre: 679,00 m²
- El monto total a indemnizar es: ¢1 579 232,76 (un
millón quinientos setenta y nueve mil doscientos treinta y dos colones con
76/100)
5 Observaciones
- La servidumbre a constituir posee una longitud de
113,17 m y un ancho promedio de 6 metros, lo anterior según plano catastrado de
la Servidumbre.
- La servidumbre a constituir tiene el total del área
dentro de la zona de protección del río, la cual para esta propiedad es de 50
m.
- La afectación de la servidumbre se
localiza paralelamente al rio en colindancia norte de la propiedad se traza de
este a oeste.”
V.- Que la adquisición de este derecho de servidumbre
es de evidente interés público para el cumplimiento de los fines
institucionales. Por tanto,
Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la
Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA,
Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del
ICE, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622,
se acuerda:
1.- Declarar de utilidad pública
y necesidad social la constitución de un derecho de servidumbre de
alcantarillado sanitario y de paso de conformidad con el plano catastrado
número SJ-1735086-2014 con una longitud de 113.17 metros y un ancho de 6.00
metros para un área total de 679 m², mismo que se utilizará para construir el
colector Torres que es parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área
Metropolitana de San José. Este derecho de servidumbre afectará la finca
inscrita en el Registro Público, del Partido de San José, matrícula de Folio
Real 1-309086-000, propiedad de El frente Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-009684, cuya representación legal con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma corresponden a su presidenta, María Bárbara
Escalante Zúñiga, cédula de identidad 900370812.
2.- Aprobar el avalúo presentado mediante memorando
UE-JBIC-2014-0843 de fecha 23 de abril del 2014 rendido por la Unidad Técnica
del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC,
en la suma de ¢ 1 579 232,76 (un millón quinientos setenta y nueve mil
doscientos treinta y dos colones con 76/100).
3.- Autorizar a los apoderados del Instituto, para que
realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o
judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado
administrativamente o de que exista algún impedimento legal que obligue a la
Institución a acudir a la vía judicial.
4.- Autorizar a los notarios de la Institución, para
que realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir el gravamen de
servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en contra del inmueble
inscrito en el Registro Público, Partido de San José, matrícula de Folio Real
309086-000 y a favor del AyA, conforme al plano
catastrado SJ-1735086-2014.
5.- Notificar al propietario registral, otorgándole un
plazo de ocho días hábiles, para que manifieste lo que considere relacionado
con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento de que en caso de silencio
éste será tenido como aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con
el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495. Notifíquese.
Acuerdo firme-
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº
19412.—Crédito.—(IN2014061660).
Acuerdo
N° 2014-374
Asunto: Constitución
de servidumbres
Considerando:
I.—Que de acuerdo a la justificación técnica emitida
por la empresa de Consultoría NJS-Sogreah, así como
al oficio UE-JBIC-2014-1091 de la Dirección de Ingeniería de esta Unidad
Ejecutora, se desprende que como parte del trazado del Componente B, del
proyecto de mejoramiento ambiental del Área Metropolitana de San José, se
requiere la constitución de una servidumbre de alcantarillado y de paso,
necesaria para realizar la construcción del colector denominado extensión
torres, sobre la finca inscrita en el Registro Inmobiliario, Partido de San
José, Folio Real N° 00402622-000
II.—Que este inmueble es propiedad
de la sociedad Condominio Horizontal Residencial Xicoyan.
La finca está situada en el distrito dos, Sabanilla, cantón quince, Montes de
Oca, de la provincia de San José, con una medida según Registro Nacional de:
Área total de siete mil doscientos cuarenta y siete metros con cincuenta y
cuatro decímetros cuadrados, comprendida de una área común de tres mil
doscientos veinticinco metros con setenta y seis decímetros cuadrados y de una
área privada de cuatro mil veintiún metros con setenta y ocho decímetros
cuadrados. Esta finca se relaciona con el plano inscrito en el Catastro
Nacional bajo el número SJ-novecientos treinta y cuatro mil ochocientos noventa
y nueve.
III.—Que la servidumbre de
alcantarillado sanitario y de paso a constituir, y que afectará la finca
citada, es necesaria para realizar la construcción del colector denominado
extensión Torres. Así mismo, esta servidumbre tendrá una longitud de
veinticuatro punto treinta y tres metros y un ancho de seis metros, para un
total de ciento cuarenta y seis metros cuadrados. Esta información ha sido
levantada en un croquis, realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes
Rojas PT-dos mil doscientos setenta y uno, bajo el número de archivo
115022293MTOR043.
IV.—Que del análisis legal realizado a la finca del
Partido de San José, Folio Real 1-2293-M-000, el cual consta en el memorando
UE-JBIC-2014-1412 de fecha 19 de junio del 2014; se observa que la finca si
posee gravámenes o anotaciones vigentes en este momento.
V.—Que
del análisis citado, se concluye que no existe impedimento legal alguno para
realizar los trámites administrativos de expropiación, por lo que una vez hecha
la declaratoria de interés público, podrá adquirirse por acuerdo directo con el
propietario.
VI.—Que la Unidad Técnica del
Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC
mediante estudio de avalúo del 20 de mayo del 2014 valoró el terreno así:
“(…)
1. Información
general
1.1 Justificación Técnica
El AyA
designó a la Unidad Ejecutora AyA-JBIC con el fin de
llevar a cabo el “Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de
San José”, cuyo objetivo principal es disminuir la contaminación que presentan
actualmente los ríos, quebradas y el medio ambiente del Area
Metropolitana de San José (AMSJ), generada por las descargas directas de aguas
residuales sin tratamiento; lo anterior se logrará mediante la ejecución de un
proyecto para rehabilitar y ampliar la cobertura del alcantarillado sanitario
existente en el AMSJ, así como mediante la incorporación de una planta de
tratamiento para las aguas residuales provenientes de este sistema.
La Extensión Torres consiste en una tubería con un
diámetro que va desde los 250 mm hasta los 375 mm, con una longitud de 5.446,36
m, la cual finaliza en el pozo 11-1 con la interconexión al Colector existente
Torres 2. Dicha tubería transportará por gravedad el agua residual proveniente
del distrito de San Rafael de Montes de Oca, principalmente de los sectores de
Salitrillos, Calle Estefanía y El Cristo. Del distrito de Sabanilla
principalmente los sectores de Sabanilla Centro, Calle del Tanque Sabanilla,
parte de la carretera a Mata de Plátano y las urbanizaciones La Españolita,
Villas del Este y Residencial Emmanuel.
Con el fin de maximizar la cobertura del alcantarillado
sanitario del Área Metropolitana, sin la necesidad de recurrir al uso de
estaciones de bombeo, la tubería a instalar debe ser colocada en cotas de
elevación que permitan transportar las aguas residuales por gravedad. Debido a
la topografía que presenta la zona, lo idóneo es que la construcción de la
Extensión Torres se haga utilizando la margen sur del río que lleva el mismo
nombre, iniciando en el pozo TOR-01 con un diámetro de 250 mm hasta llegar al
pozo TOR-60 (Estación 2+159,49), en dicho punto cambia a un diámetro de 300 mm
hasta llegar al pozo TOR-82 (Estación 2+947,56) y a partir de ahí continua con
un diámetro de 375 mm hasta el pozo 11-1; razón por la cual es necesaria la
adquisición de servidumbres en varios terrenos ubicados en la ruta de dicha
extensión.
Esta extensión contempla las fincas correspondientes a
los siguientes folios reales:
1-179236-000, 1-85979-000, 1-12004-000, 1-316462-000,
1-441690-000, 1-316458-000, 1-383980-000, 1-316358-000, 1-216126-000,
1-309086-000, 1-163494-001-002-003, 1-180238-000, 1-312099-000, 1-127967-000,
1-229910-000, 1-500679-000, 1-183034-001-002, 1-565660-001-002-006-007,
1-162805-000, 1-327520-000, 1-327522-001-002, 1-259453-000, 1-586786-000,
(1-121096-000/1-196855-000/1-121098-000), 1-28762-000, 1-202292-000,
1-77130-000, 1-246013-000, 1-263695-001-002-003, 1-372817-000, 1-583845-000,
1-186036-000, 1-48005-000, 1-402622-000, 1-398386-000, 1-79967-000,
1-474132-000, 1-89405-000, 1-170939-000, 1-2293M-000, 1-186002-000,
1-397074-000, 1-324920-000, 1-508810-000, 1-579376-000, 1-401185-000,
1-447798-001-002-002-003-004-005, 1-454116-000, 1-454115-000, 1-463990-000,
1-463991-000 y 1-487975-000.
En algunos casos las fincas supra citadas cuentan con
servidumbres trasladas, además existen servidumbres a favor del ICE (línea de
transmisión de alta tensión), todas ellas visibles en los informes registrales
correspondientes, sin embargo, estas no interfieren en ninguna forma con la
construcción de las obras concernientes al proyecto en cuestión.
Por lo antes indicado, se ha definido que la ruta
propuesta cumple técnica, económica y ambientalmente con los objetivos del
proyecto, por tanto, se requiere la constitución de una servidumbre subterránea
y de paso para tubería, con facilidades de acceso de personal y/o maquinaria,
con el fin de llevar a cabo, periódicamente o cuando así se requiera,
operaciones de mantenimiento preventivo y/o correctivo de las obras.
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1.4 Localización
y ubicación (según división territorial administrativa)
- Provincia: San José 01
- Cantón: Montes de Oca 15
- Distrito: Sabanilla 02
- Ubicación o dirección: De la Plaza de Sabanilla 200
metros Este
1.5 Colindantes
(según informe registral)
Norte: Río Torres
Sur: Gonzalo Delgado Alvarado
Este: Calle pública. Bloquera
Costarricense. Luis Rapso Córdoba. Gladis Rojas
Chaves y Gonzalo Baltodano Avendaño.
Oeste: Calle pública y Julia Alvarado Quesada
Aspectos legales
- Anotaciones:
No hay
- Gravámenes o afectaciones:
No hay:
1.6 Riesgos
La propiedad no presenta riesgos debido a su
ubicación.
1.7 Fecha de inspección del inmueble
Mayo 07, 2014
2. Características
de la zona
2.1 Descripción
El terreno se ubica en una zona netamente suburbana
con fácil acceso desde el centros urbano de Sabanilla de Montes de Oca, cuenta
con todos los servicios públicos a excepción del alcantarillado sanitario,
cuenta además con facilidades comerciales en su entorno.
2.2 Clasificación (uso del suelo)
Tipo Residencial
2.3 Tipo de construcciones predominantes
en la zona
Edificaciones modernas y antiguas, las cuales de conformidad
al criterio profesional, son de regular calidad, en un barrio de clase media
baja. Las edificaciones en términos generales son de una o dos plantas
arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de concreto,
materiales prefabricados y madera.
2.4 Servicios públicos
- Sistema de agua potable: Sí
- Alcantarillado sanitario: No
- Alcantarillado pluvial: Sí
- Sistema eléctrico: Sí aéreo (soportado por postes de
concreto)
- Sistema telefónico: Sí aéreo (soportado por postes
de concreto)
- Alumbrado público: Sí aéreo (soportado por postes de
concreto y con lámparas de mercurio)
- Transporte público: Sí cercano al inmueble
- Servicios municipales: Sí (recolección de basura y
limpieza de caños)
- Obras anexas: Sí calle asfaltada, aceras y cordón y
caño
- Facilidades comerciales: Sí centros comerciales,
restaurantes
2.5 Topografía predominante
Pendiente quebrada
3. Características
del terreno
3.1 Descripciones
El terreno sirviente es de:
- Forma: Irregular
-Situación: Terreno con vegetación variada
- Frente De 24,73 metros
- Fondo: 44,55 metros
- Topografía: Terreno quebrado con pendiente del 20%
- Vista Panorámica: No presenta
- Restricciones o afectaciones: Área de protección de
río de 50 metros del cauce
- Accesos: Condominio tiene frente a calle pública
- Uso actual: Presencia de vegetación variada
3.2 Área del terreno y de la servidumbre
- Área de terreno según plano catastrado: 5 762,48 m²
- Área de terreno según informe registral: 3 225,76 m²
- Área de servidumbre según catastro: 146,00 m²
4. Valoración
del terreno
4.1 Metodología
Para la valoración de la servidumbre se realizó el
cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para ello, como paso inicial
se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de terrenos en
venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Deberá identificarse si
existen terrenos “en verde” que permitan la comparación directa con el terreno
sujeto; o en caso contrario, si los terrenos en venta corresponden al caso de
terreno con infraestructura, lo cual tiende a sesgar el valor real del terreno
en verde.
Para el caso objeto de estudio, al no existir en los
alrededores terrenos con características similares que hagan factible la
comparación del valor por metro cuadrado, no se adjuntan valores de terrenos
para comparar.
Dado lo anterior se toma como referencia base la
plataforma de valores de la Municipalidad de Monte de Oca, la cual para este
terreno es de ¢80 000 por m2.
4.2 Determinación de valor de los
derechos cedidos (Vdc)
Para el mencionado sistema de alcantarillado
sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de
paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dicha
servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir
edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o
cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre
paso por la servidumbre.
Asimismo, el establecimiento de esta servidumbre
conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a
los que se les delegue la administración, construcción o reparación del proyecto,
puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o
maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la
tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá realizar en
ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos del Instituto,
todo de conformidad con el plano archivo del AyA, ver
archivo 11502 2293MTOR043, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las
tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los
términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto
de 1942.
Para
la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los
siguientes aspectos:
Características del sector tales como: tipo de zona,
grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados,
entre otros.
Ubicación de la servidumbre dentro del terreno ( dentro de la zona de protección Río Torres en toda la
colindancia Norte por donde corre el río)
Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de
paso.
Investigación de valores en la zona, criterio
profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con
características homogéneas en la zona y consulta de propiedades en venta.
Uso actual del terreno.
Motivo del avalúo.
Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre
(45% para la servidumbre subterránea)
Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el
valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la
siguiente fórmula:
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VDC: valor de los derechos cedidos por la servidumbre
As: Área de la servidumbre
PUT: precio unitario por m2 de terreno
Pts.: porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre
(45% para la servidumbre subterránea)
Servidumbre dentro de la zona de protección del río
- Área de la servidumbre (As): 146 m²
- Precio unitario por m2 (Put): ¢18 086,73
- Tipo de servidumbre % (Pts.): 45%
VDC: ¢1 188 297,89
4.3 Valor de daños al remanente (dr)
Daños al remanente dentro de la zona de protección
- Área remanente (Ar): 3 079,76 m²
- Precio unitario por m2 (Pu): ¢61 905,95
- Factor de ubicación (Fu): 0,10
- Relación de áreas (Ra) 0,045260652
DR: ¢862 919,15
Resumen:
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4.4 Valor
total a indemnizar por servidumbre
- Área total de terreno (Según Registro) 3 225,76 m²
- Área de la servidumbre: 146,00 m²
- El monto total a indemnizar es: ¢2 051 217,03 (dos
millones cincuenta y un mil doscientos diecisiete colones con 03/100).
5 Observaciones
- La servidumbre a constituir posee una longitud de
24,33 m y un ancho de 6,00 metros, lo anterior según plano catastrado de la
servidumbre.
- Se valoran la afectación en la zona del Condominio
de Área Común en donde se localiza el Área de la Servidumbre
- La servidumbre a constituir tiene el total del área
dentro de la zona de protección del río, la cual para esta propiedad es de 50
m.
- La afectación de la servidumbre se localiza
paralelamente al río en colindancia norte de la propiedad donde la servidumbre
se traza con dirección de sureste a noroeste…” Por tanto,
Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la
Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA,
Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres,
aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se
acuerda:
1.- Declarar de utilidad pública y necesidad social la
constitución de una servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso, cuya
longitud será de longitud de veinticuatro punto treinta y tres metros y un
ancho de seis metros, para un total de ciento cuarenta y seis metros cuadrados.
Esta información ha sido levantada en un croquis, bajo el número de archivo
115022293MTOR043. Esta servidumbre es necesaria para realizar la construcción
del colector denominado extensión quebrada Torres, parte integral del Proyecto
de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, la cual afecta la
finca inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, Partido de
San José, Folio Real N° dos mil doscientos noventa y tres-m-cero cero cero, que pertenece a Condominio Horizontal Residencial Xicoyan.
2.- Aprobar el avalúo rendido del 20 de mayo del 2014
por la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de dos millones cincuenta y un mil
doscientos diecisiete colones con tres céntimos.
3.- Autorizar a los apoderados del Instituto de
Acueductos y Alcantarillados para que realicen las diligencias necesarias, a
fin de constituir el derecho de servidumbre supra indicado en vía administrativa
o judicial, en caso de existir negativa del afectado a aceptar el precio fijado
administrativamente o de que exista algún impedimento legal, que obligue a la
Institución a acudir a la vía judicial.
4.- Autorizar a los notarios de la Institución, para
que realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro
Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso a favor del AyA, en el asiento registral de la finca del Partido de San
José, Folio Real N° dos mil doscientos noventa y tres-m- cero cero cero, de acuerdo con el
croquis realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-dos mil
doscientos setenta y uno, bajo el número de archivo 115022293MTOR043.
5.- Notificar tanto al propietario registral,
otorgándole un plazo de ocho días hábiles para manifestar lo que considere
pertinente. El propietario deberá manifestarse en cuanto al precio asignado al
bien, bajo apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como
aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la
Ley de Expropiaciones. Nº 7495. Notifíquese.
Acuerdo firma.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº
19416.—C-Crédito.—(IN2014061662).
INTENDENCIA
DE TRANSPORTES
118-RIT-2014
CONOCE
EL INTENDENTE DE TRANSPORTE LA SOLICITUD DE AJUSTE TARIFARIO PRESENTADO
POR
LA EMPRESA TRANSPORTES SAN GABRIEL DE ASERRÍ, S.A. EN SU CONDICIÓN DE
CONCESIONARIA
DEL
SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PERSONAS EN LA MODALIDAD AUTOBÚS
PARA LA RUTA 157
EXPEDIENTE
ET-088-2014
Resultando:
1º—Que la empresa Transportes San Gabriel de Aserrí S.A., cuenta con el respectivo título que la
habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas,
modalidad autobús, como concesionaria en la ruta 157 descrita como: San
José-San Gabriel de Aserrí-Vuelta de Jorco-San
Ignacio de Acosta-San Luis-Monte Redondo-Turrujal y
viceversa, según el artículo 6.8 de la Sesión Ordinaria 71-2007 del 25 de
setiembre del 2007. El contrato de renovación de concesión, fue refrendado por
la Autoridad Reguladora, por medio de las resoluciones RRG-8406-2008 y
RRG-186-2013 (OT-042-2008).
2º—Que mediante resolución 140-RIT-2014 dictada el 10
de octubre de 2013 por la Intendencia de Transporte y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta 199 del 16 de octubre del 2013, se fijaron las tarifas
vigentes para el servicio de la ruta 157.
3º—Que el 18 de junio de 2014, la empresa Transportes
San Gabriel de Aserrí, S.A. presentó ante la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante Aresep)
solicitud de incremento de un 32,37% sobre las tarifas vigentes de la ruta 157
(folios 1 al 120).
4º—Que mediante oficio 536-IT-2014/70902 del 23 de
junio de 2014, la Intendencia de Transporte solicitó al petente
información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 161 al 162).
5º—Que en nota recibida en Aresep
el 2 de julio de 2014, Transportes San Gabriel de Aserrí
S. A. presentó la información solicitada (folios 121 al 126).
6º—Que mediante oficio 578-IT-2014/70902 del 8 de
julio de 2014, la Intendencia de Transporte solicitó al petente
información para mejor resolver el análisis de su solicitud (folios 158 al
160).
7º—Que en nota recibida en Aresep
el 17 de julio de 2014, Transportes San Gabriel de Aserrí
S.A. presentó la información solicitada en el oficio 578-IT-2014 (folios 164 al
170).
8º—Que mediante oficio 653-IT-2014/73644 del 21 de
julio de 2014, la Intendencia de Transporte otorgó la admisibilidad a la
solicitud tarifaria (folio 171).
9º—Que la convocatoria a la audiencia pública se
publicó en los diarios: La Teja y La Extra del 6 de agosto de 2014 (folio 195)
y en el diario oficial La Gaceta N° 38 del 1 de agosto de 2014 (folio 191).
10.—Que la audiencia pública
se realizó a las 18 horas (6:00 p.m.) del 1 de setiembre de 2014 en la Escuela
Cristóbal Colón, ubicada 100 m norte de la Escuela Fernando de Aragón, Turrujal de Acosta, San José y en el Liceo de San Gabriel,
ubicado 350 m este de la Iglesia Católica de San Gabriel de Aserrí
y en el Salón Comunal de Vuelta de Jorco, contiguo a la delegación de la
Policía de proximidad de Vuelta de Jorco de Aserrí.
11.—Que según Informe de
Oposiciones y Coadyuvancias, oficio
2653-DGAU-2014/78996 del 8 de setiembre del 2014, de la Dirección General de
Atención al Usuario; se presentaron las siguientes posiciones:
1. Coadyuvancia: Emilio Antonio Castro, cédula de identidad
1-623-313 y Nora Estelita Cerdas, cédula de identidad número 1-662-320.
Observaciones: Presentan escrito, originalmente la
posición es presentada por la Asociación de Desarrollo Integral de San Ignacio
de Acosta; sin embargo por encontrarse el presidente de dicha asociación fuera
del país y al no haber firmado el escrito, dicha posición es presentada a
nombre personal por los señores Emilio Antonio Castro y Nora Estelita Cerdas.
No hacen uso de la palabra en la audiencia pública.
• La
empresa brinda un buen servicio: cuenta con unidades en buen estado, el trato
amable de los choferes, cumplimiento de horarios, y proyección social.
• Están
de acuerdo con el aumento solicitado, siempre y cuando se realice un análisis
justo del mismo.
2. Coadyuvancia: Alexander Barboza Barboza,
cédula de identidad 1-693-469.
Observaciones: No presenta escrito. Hace uso de la
palabra en la audiencia pública.
• La
empresa brinda un buen servicio: cuenta con unidades en buen estado, el trato
amable de los choferes, cumplimiento de horarios, y proyección social.
• Están
de acuerdo con el aumento solicitado, siempre y cuando se realice un análisis
justo del mismo.
3. Coadyuvancia: Roberto Durán Monge, cédula de identidad
1-326-712.
Observaciones: No presenta escrito. Hace uso de la
palabra en la audiencia pública.
• Está
de acuerdo con el aumento tarifario solicitado por la empresa.
4. Coadyuvancia: José Valdemar Valverde Barboza, cédula de
identidad 1-334-0486.
Observaciones: No presenta escrito. Hace uso de la
palabra en la audiencia pública.
• Están
de acuerdo con el aumento solicitado, siempre y cuando se realice un análisis
justo del mismo.
5. Oposición:
Alejandra Durán Hernández, cédula de identidad 1-1541-0595.
Observaciones: No presenta escrito. Hace uso de la
palabra en la audiencia pública.
• No
está de acuerdo con el aumento por el costo de la vida.
6. Oposición:
Helyn Monge Arias, cédula de identidad 1-1405-0733.
Observaciones: No presenta escrito. Hace uso de la
palabra en la audiencia pública.
• El
servicio que brinda la ruta 157 ha mejorado en muchos aspectos, sin embargo se
ha dejado de lado el cumplimiento con la Ley 7600.
• Están
de acuerdo con el aumento solicitado, siempre y cuando se realice un análisis
justo del mismo.
• La
tarifa no está acorde con la distancia de la ruta.
7. Coadyuvancia: Asociación de Desarrollo Integral de Turrujal de Acosta, representada por el señor Arturo Mora
Castro, cédula de identidad 1-802-900.
Observaciones: Hace uso de la palabra en la audiencia
pública. Presentan certificación de personería jurídica.
• El
servicio que brinda la ruta 157 ha mejorado mucho.
• La
empresa cuenta con buses en buen estado.
8. Oposición:
Sandra Flores Esquivel, cédula de identidad número 9-070-487.
Observaciones: No presenta escrito. Hace uso de la
palabra en la audiencia pública.
• Los
buses algunos se encuentran en mal estado.
• El
aumento que se haga debe ser razonable.
9. Coadyuvancia: Franklin Segura Mora, cédula de identidad
número 1-724-111.
Observaciones: No presenta escrito. Hace uso de la
palabra en la audiencia pública.
• Unidades
en buen estado
• Trato
cordial de los choferes y dueños de la empresa
• Está
de acuerdo con el aumento solicitado por la empresa.
• No
está de acuerdo con la tarifa unificada para el recorrido San José-Vueltas de
Jorco-Fila-Tarbaca, se pregunta si ARESEP es la
institución que debe realizar el estudio para desagregar las tarifas.
10. Coadyuvancia: Marvin Solano Castro, cédula de identidad
número 1-588-751.
Observaciones: No presenta escrito. Hace uso de la
palabra en la audiencia pública.
• La
ruta 157 ofrece un buen servicio.
• El
aumento debe darse pero no en la proporción que solicita la empresa.
• Buen
trato al adulto mayor
• Choferes
capacitados
• La
empresa ofrece un buen servicio.
11. Coadyuvancia: José Ángel Segura Mora, cédula de identidad
1-378-673.
Observaciones: No presenta escrito. Hace uso de la
palabra en la audiencia pública.
• La
empresa ofrece un buen servicio.
• Buen
trato al adulto mayor.
• Solicita
a Aresep que se realice un aumento justo.
12. Oposición:
Silvano Brenes Sánchez, cédula de identidad número 9-017-603.
Observaciones: No presenta escrito. Hace uso de la
palabra en la audiencia pública.
• Que
exista una tarifa especial para los estudiantes
• Existen
choferes que son descorteses con el adulto mayor y las mujeres embarazadas.
• Solicita
a Aresep fijar una tarifa justa.
• La
empresa cuenta con autobuses en buen estado.
13. Oposición:
Álvaro Ureña Badilla, cédula de identidad 1-503-854.
Observaciones: No presenta escrito. Hace uso de la
palabra en la audiencia pública.
• A
menudo los buses sufren desperfectos mecánicos.
• No
está de acuerdo con el aumento solicitado por la empresa.
14. Oposición:
Fernando Brenes Díaz, cédula de identidad número 1-496-146.
Observaciones: No
presenta escrito. Hace uso de la palabra en la audiencia pública.
• La
empresa cuenta con unidades malas y buenas.
• Existen
algunos choferes que no le brindan un buen trato.
• Unidades
sufren desperfectos mecánicos de forma constante.
• El
pasaje debe pagarse luego de que es brindado el servicio.
• Considera
que el aumento es desproporcionado.
• Solicita
se aplique un aumento tarifario justo.
15. Oposición: José Luis Montero Serrano, cédula de identidad
1-609-201.
Observaciones: No presenta
escrito. Hace uso de la palabra en la audiencia pública.
• La
empresa cuenta con unidades malas y buenas.
• No
todas las rampas funcionan.
• Los
autobuses no son para rutas montanas.
• Considera
el aumento desproporcionado.
16. Oposición: Lidieth Jiménez
Castro, cédula de identidad número 1-361-121.
Observaciones: No presenta
escrito. Hace uso de la palabra en la audiencia pública.
• La
empresa cuenta con unidades malas y buenas.
• Solicita
se aplique un aumento tarifario justo.
• Maltrato
de los choferes a los adultos mayores.
• No
se aplica correctamente la tarifa al adulto mayor.
17. Oposición: Ana Lizeth Coronado
Valverde, cédula de identidad 1-1128-897.
Observaciones: Presenta escrito
de oposición. No hace uso de la palabra en la audiencia pública.
• El
aumento solicitado es desproporcional.
• Buses
sobrecargados y algunos en mal estado mecánico.
12.—Que en cumplimiento de los
acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que en el expediente consta en
formato digital y documental la información que sustenta esta resolución.
13.—Que
la referida solicitud fue analizada por la actual Intendencia de Transporte
produciéndose el informe con oficio 925-IT-2014/81532 del 1 de octubre de 2014,
que corre agregado al expediente.
14.—Que
en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 925-IT-2014/81532
del 1 de octubre de 2014, que sirve de sustento a la presente resolución,
conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. Análisis
tarifario de la petición
1.
Variables operativas
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1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados
(Demanda)
De acuerdo con la metodología actual, el volumen de
pasajeros que se utiliza en el cálculo tarifario corresponde a datos históricos
que provienen de las siguientes fuentes:
• El
valor reportado por el operador del servicio en la solicitud tarifaria.
• El
valor reportado por el operador del servicio en las estadísticas operativas de
los últimos 12 meses, el cual debe presentar de forma trimestral ante la
ARESEP, según lo establecido en la resolución 8148-RRG-2008 de las 15:30 horas
del 31 de marzo de 2008.
• El
valor reconocido en el último estudio tarifario de la ruta (en caso de que
exista).
En este caso, existe un estudio de ajuste tarifario
individual para esta empresa (expediente ET-100-2010), se nota que la demanda
de la ruta 157 fue de 93.836 pasajeros promedio mes, por lo tanto se revisa el
historial de las estadísticas de demanda. Según nuestros registros (datos de
junio 2007 a junio 2014), en la ruta San José-San Gabriel de Aserrí-Vuelta de Jorco-San Ignacio de Acosta-San Luis-Monte
Redondo-Turrujal y viceversa se observa una
fluctuación de la demanda mensual, tendiendo al aumento en los periodos de
abril 2011 a junio 2014 pues ésta pasa de oscilar entre 99.000 y 100.000 a
178.000 pasajeros. En los periodos de mayo 2012 a mayo 2013 la demanda mensual
promedio presentó incrementó a 182.396 y durante el periodo de junio 2013 a
junio 2014 pasó a 176.211 pasajeros promedio mensuales. Es importante mencionar
que las diferencias que se presentan obedecen principalmente a la fusión que se
dio de las rutas 124, 194 y 110 con la ruta 157. Véase gráfico siguiente.
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Adicionalmente se cuenta con un estudio de demanda
aprobado por el CTP, mediante acuerdo 7.2 de la Sesión Ordinaria 83-2012 del 28
de noviembre de 2012 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público,
donde se acuerda en el punto 3 del Por Tanto establecer como demandas estimadas
promedio mensuales para los ramales servidos por la ruta 157 los siguientes:
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El cuadro siguiente muestra los datos promedio de las
tres variables que se utilizan regularmente para hacer el análisis tarifario
(dato histórico, estadísticas de los últimos 12 meses y demanda aportada por la
empresa para el estudio).
Cantidad
de pasajeros por mes para la ruta 157
En consecuencia, el dato de demanda utilizado para la
ruta 157 en este estudio tarifario se consignan en el siguiente cuadro:
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1.2 Distancia
Las distancias se calculan con
base en datos obtenidos por los técnicos de la Intendencia de Transporte, según
acta de inspección del 23 de agosto de 2007, que consta en el expediente de
Requisitos de Admisibilidad (RA-315). Se considera una distancia promedio
ponderada en la ruta San José-San Gabriel de Aserrí-Vuelta
de Jorco-San Ignacio de Acosta-San Luis-Monte Redondo-Turrujal
y viceversa de 56,65 km por carrera.
1.3 Carreras
Para el análisis de las carreras
se toma en cuenta el siguiente criterio:
a) Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas,
se consideran solo las reportadas.
b) Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se
consideran solo las autorizadas.
El cálculo basado en los horarios
establecidos según el acuerdo 6.5 de la Sesión Ordinaria 06-2011, celebrada el
26 de enero de 2011 (folio 73), arroja un promedio mensual de 5.071,70
carreras.
Por su parte, la empresa utiliza
para la corrida del modelo 2.458,86 carreras/mes, según nuestro registro
estadístico de junio 2013 a junio 2014, el promedio mensual de carreras
realizadas fue de 2.946,75.
De acuerdo con el criterio
expuesto arriba, aplicado por ramal/ruta, en el presente estudio se usará el
dato de 2.393,11 carreras promedio mensuales.
1.4 Flota
En el presente análisis se corre
el modelo tarifario con 38 autobuses según el acuerdo del Consejo de Transporte
Público (CTP) en artículo 5.6 de la Sesión Ordinaria 10-2014 del 12 de febrero
de 2014 (folios 85 al 89) como flota autorizada, lo cual coincide con lo
realizado por la empresa. El detalle es el siguiente:
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De acuerdo con información del Registro Nacional de la
Propiedad (RNP), todas las unidades están a nombre de Transportes San Gabriel
de Aserrí, S.A. Por su parte, en consulta realizada a
Riteve, se determinó que todas unidades están al día
con la revisión técnica y en condiciones favorables.
1.5 Tipo de cambio
Dicha variable se ajustó al valor vigente al día de la
audiencia: ¢ 545.33/$1, según fuente del Banco Central de Costa Rica. La
empresa utilizó en su petición tarifaria un tipo de cambio de ¢559.88/$1.
1.6 Precio combustible
El precio del combustible diésel se ajustó al valor
vigente al día de la audiencia: ¢666 por litro (según resolución publicada en La
Gaceta Nº 164 del 27 de agosto 2014). La empresa utilizó en su petición
tarifaria el precio de ¢689 por litro.
1.7 Rentabilidad
La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida
del modelo es de 16,72% según dato de los indicadores económicos del Banco
Central, el dato que utilizó la empresa en su solicitud tarifaria es de 16,92%.
1.8 Valor del autobús
Se determinó que el valor de bus a reconocer en esta
ruta con base en las distancias por carrera de los recorridos autorizados, es
el correspondiente a un bus ponderado (bus urbano y bus interurbano corto). La
composición de la flota en operación es de un 90% de los autobuses con rampa
para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor de la flota para el
presente estudio es de $117.849 (resolución 008-RIT-2014 de 5 de febrero de
2014) que al tipo de cambio de ¢545,33 por dólar prevaleciente el día de la
audiencia, resulta en un valor del autobús de ¢64.266.763. Por lo anterior, en
virtud de que no consta en el expediente administrativo que los autobuses
autorizados a la ruta hayan sido autorizados como autobuses montanos por el
Consejo de Transporte Público (CTP), la clasificación de los mismos para
efectos del modelo tarifario se realizó con base en la distancia de los
trayectos autorizados.
1.9 Edad promedio de la flota
La edad promedio de la flota es de 7,11 años.
2. Análisis
del modelo estructura general de costos
El resultado de correr el modelo tarifario de
estructura general de costos implica un aumento tarifario de un 14,30%.
2.1 Recomendación técnica sobre el
análisis tarifario.
Se recomienda aplicar un aumento de un 14,30% en las
tarifas de la ruta 157, de acuerdo con la aplicación del modelo estructura
general de costos.
C. Evaluación
de la calidad de servicio
En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE
S y C, S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en
comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado
mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que todas
las unidades que componen la flota de la ruta 157, presentan la revisión
técnica al día y en condiciones favorables.
(…)”
II.—Que igualmente, del
oficio 925-IT-2014/81532 del 1 de octubre de 2014, que sirve de fundamento a la
presente resolución, en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los
usuarios del servicio, resumidas en el Resultando XI de esta resolución; y con
el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se
indica lo siguiente:
A. Posiciones
relacionadas con aspectos tarifarios y técnicos de la aplicación del modelo
econométrico:
• Sobre
las diferencias tarifarias entre empresas con distancias similares:
El modelo de econométrico en el cual se basa el
cálculo tarifario, si bien contiene costos y rendimientos estandarizados,
también toma en cuenta parámetros particulares o propios de cada operador, como
son las carreras, la distancia y la demanda. Estas últimas pueden marcar la
diferencia cuando se hacen comparaciones entre empresas de una misma zona.
• Sobre
la aplicación de la tarifa única:
En relación con este aspecto se les aclara a los
usuarios que en rutas que cuentan con recorridos con una extensión que no
supera los 5 km se recomienda aplicar tarifa única a cada uno de los ramales
respectivos, esto basado en el criterio vertido en la resolución RRG-2466-2001
publicada en el Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 39 del 25 de febrero de
2002.
B. Posiciones
no relacionadas con aspectos tarifarios y técnicos de la aplicación del modelo
econométrico:
• Sobre
el papel de ARESEP de velar por los usuarios tomando en cuenta su situación
socioeconómica y no permitiendo aumentos desproporcionados:
La Ley le ha otorgado a la ARESEP la responsabilidad
de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses
de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la
obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio
financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios, con el objetivo de
asegurar la continuidad del servicio.
La ARESEP debe brindar protección en función de
principios generales como el servicio al costo, que determina la forma de fijar
las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se
contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos.
En todos los casos, como en el presente estudio, la
hoja de cálculo que corre en el expediente presenta los datos y cálculos
utilizados para el ajuste tarifario de conformidad con la metodología vigente,
por lo que la tarifa resultante es reflejo de un equilibrio en la prestación
óptima y al costo de dicho servicio.
• Con
respecto a aspectos de calidad del servicio relacionados con mal trato al
usuario; incumplimiento de horarios; incumplimiento de la Ley 7600, mal estado
físico y mecánico de unidades; sobrecarga de unidades:
En cuanto a la definición de los términos y
condiciones de las concesiones y permisos, en aspectos tales como:
establecimiento de horarios y paradas, flota con que se debe prestar el
servicio y establecimiento y cambio del recorrido de rutas, de conformidad con
lo establecido en las Leyes Nº 3503, Nº 7593 y Nº 7969, el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano competente para conocer de tales
asuntos, a quien se trasladarán para que resuelva como corresponde. En relación
con los otros aspectos sobre la calidad del servicio y comportamiento de los
choferes, esta Intendencia ordenará el traslado de los señalamientos a la
Dirección General de Atención al Usuario de la ARESEP para su debida atención.
También se le solicitará una explicación al operador en la parte resolutiva del
presente estudio.
III. Que
de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo
con el mérito de los autos, lo procedente es aumentar las tarifas de la ruta
157 en un 14,30%, tal y como se dispone: Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y sus
reformas, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, (Ley Nº 6227) y el Reglamento Interno de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
Órganos Desconcentrados (RIOF).
EL
INTENDENTE DE TRANSPORTE
RESUELVE:
I.—Acoger
el informe 925-IT-2014/81532 del 1° de octubre de 2014 y proceder a ajustar las
tarifas vigentes de la ruta 157 descrita como: San José-San Gabriel de Aserrí-Vuelta de Jorco-San Ignacio de Acosta-San Luis-Monte
Redondo-Turrujal y viceversa, tal como sigue:
Descripción |
Tarifas (en colones) |
|
Ruta 157: San José-San Gabriel de Aserrí-Vuelta de Jorco-San Ignacio de Acosta-San
Luis-Monte Redondo-Turrujal y viceversa |
Regular |
Adulto Mayor |
San José-Turrujal de
Acosta |
|
|
San José-Turrujal de
Acosta |
875 |
440 |
San José-San Ignacio de Acosta |
|
|
San José-San Ignacio |
1.045 |
525 |
San José-Vuelta de Jorco |
885 |
0 |
San José-Tarbaca |
885 |
0 |
Tarifa
Mínima |
530 |
0 |
San José-San Gabriel de Aserrí |
|
|
San José-San Gabriel de Aserrí |
950 |
475 |
San José-La Fila |
840 |
0 |
San José-Tarbaca |
840 |
0 |
Tarifa
Mínima |
505 |
0 |
San Ignacio de Acosta-Vuelta de Jorco-Monte Redondo |
|
|
San Ignacio de Acosta-Monte Redondo |
250 |
0 |
San Ignacio de Acosta-Vuelta de Jorco |
250 |
0 |
II.—Indicar a la empresa
Transportes San Gabriel de Aserrí, S.A. que en un plazo
máximo de veinte días hábiles, debe dar respuesta a cada uno de los opositores
participantes en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para
notificación constaran en la presente resolución, con copia al expediente
ET-088-2014 y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos aquellos
argumentos que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los
términos y condiciones a que les obliga su condición de permisionaria.
III.—Las tarifas fijadas
rigen a partir del día natural siguiente a su publicación en el diario La
Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en
concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante esta Intendencia de Transporte, a quien corresponde
resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta
Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo
346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria
y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a
partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.
San José, a las 14:30 horas del 2 de octubre de 2014.—Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O.
C. Nº 7851-2014.—Solicitud Nº 20981.—C-590950.—(IN2014067473).
Resolución
RRG-422-2014.—San José, a las 16:45 del 3 de octubre
de 2014.
Representación de la Autoridad
Reguladora en la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE)
Considerando:
I.—Que
de conformidad con el artículo 1 de la Ley Nº 7593 vigente, reformado por el
artículo 41 inciso b) de la Ley Nº 8660 del 8 de agosto de 2008, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos es una institución autónoma, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y
administrativa.
II.—Que el artículo 57 inciso a) sub incisos 3), 4) y 10) de
la Ley 7593, establece entre las atribuciones, funciones y deberes del
Regulador General, el ejercer la representación judicial y extrajudicial de la
institución, ser el jerarca superior administrativo de la institución y
representar a la Autoridad Reguladora ante los organismos reguladores
internacionales, cuando se trate de los servicios públicos de su competencia.
III.—Que conforme el artículo 103 de la Ley General de la
Administración Pública, el jerarca o superior jerárquico supremo tendrá,
además, la representación extrajudicial de la Administración Pública en su
ramo.
IV.—Que por medio de la Ley 7848, publicada en La Gaceta
235 del 3 de diciembre de 1998, se aprobó el Tratado Marco del Mercado
Eléctrico de América Central y su Protocolo. Ese Tratado creó varios organismos
regionales en el sector eléctrico, entre ellos, la Comisión Regional de
Interconexión Eléctrica (CRIE), ente regulador regional, conformado por un Comisionado
de cada país miembro. Los derechos y obligaciones como país, fueron designados
en esa oportunidad, al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).
V.—Que no
obstante lo anterior, en el año 1999 el Grupo Director del Sistema de
Interconexión Eléctrica de América Central (SIEPAC) consideró conveniente que
el Comisionado ante la CRIE que representara a cada país, fuera designado por
el organismo regulador nacional. Es por ello que, por intermedio del ICE, que
como se indicó en ese entonces tenía asignados los derechos y obligaciones de
Costa Rica, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora -en el año 2000- por
Artículo III inciso e) de la Sesión Ordinaria 177-2000 celebrada el 12 de enero
de 2000, acordó nombrar al entonces Director de Energía, como representante de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ante la CRIE. Ese
nombramiento se vino prorrogando hasta la fecha (oficio 397-RG-2005 y
117-RG-2010).
VI.—Que mediante la Ley 9004, publicada en La Gaceta
224 del 22 de noviembre de 2011, se aprobó en cada una de sus partes, el
Segundo Protocolo al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central y
se estableció en su artículo 2, que “Las obligaciones y los derechos de
Costa Rica como parte de la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE)
se asignan a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), como regulador del sector eléctrico nacional.”
VII.—Que mediante
la Ley 7593, artículo 57, se establece como deber del Regulador General
Adjunto, sustituir al regulador general durante sus ausencias temporales y
llenar, automáticamente, la vacante dejada por el regulador general, hasta que
la autoridad competente nombre al titular de ese cargo.
VIII.—Que de
conformidad con el Reglamento interno de organización y funciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados,
le corresponde a la Intendencia de Energía, ejercer la regulación económica
integral de los servicios de suministro de energía eléctrica en las etapas de
generación, transmisión, distribución y comercialización, entre otras
funciones.
IX.—Que siendo
que la representación de la Autoridad Reguladora ante la CRIE, organismo
regulador internacional, recae en el Regulador General como superior jerárquico
administrativo, y en su ausencia en el Regulador General Adjunto, éstos pueden
si así lo consideran pertinente, delegar la representación ante la CRIE, en
algún otro funcionario, ello conforme lo indicado en el artículo 102 inciso e)
de la Ley General de la Administración Pública y tomando en consideración las
reformas operadas al ordenamiento jurídico, con la promulgación de las leyes
8660 y 9004 citadas.
X.—Que dado que la representación ante dicha Comisión requiere
constantes viajes fuera de Costa Rica para asistir a reuniones técnicas y que
son considerables las funciones que como presidente de la Junta Directiva y
como jerarca superior administrativo de ARESEP posee el Regulador General y el
Regulador General Adjunto; se considera necesario prever ante las
eventualidades que establece el marco jurídico nacional, la posibilidad que la
mencionada representación recaiga en el Intendente de Energía por razones de
competencia y especialidad, pudiéndose de esa forma lograr de una forma más
eficiente y razonable el fin público perseguido. Por tanto,
Con fundamento en
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Ley General de
la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Informar,
para lo que corresponda, a la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica
(CRIE), y al Sistema de Integración Centroamericana (SICA) que la
representación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en la
Comisión de Interconexión Eléctrica (CRIE), recae en el Regulador General de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en su ausencia en su Regulador
General Adjunto y en el Intendente de Energía en los casos que así sea delegado
según la legislación costarricense. En este sentido, se deja sin efecto el
nombramiento que hasta la fecha ostentó el señor Álvaro Barrantes Chaves, como
Comisionado de la CRIE.
Notifíquese,
comuníquese y publíquese.
Dennis Meléndez Howel, Regulador General.—1
vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud
N° 21078.—C-128350.—(IN2014067595).
INFORMA
Que en sesión ordinaria N° 725-2014 celebrada el 5 de
setiembre del 2014, se tomaron en firme los siguientes acuerdos:
ACU-02-725-2014: Nombrar en el cargo de Presidente de
la Junta Directiva de JUDESUR al señor Jorge Luis Jiménez Sánchez, cedula N°
6-160-905, mayor, casado, vecino de San Jorge de Paso Canoas. Acuerdo en firme
por unanimidad.
ACU-03-725-2014: Nombrar en el cargo de Vicepresidente
de la Junta Directiva de JUDESUR al señor Rafael Ángel Navarro Umaña, cedula N°
1-570-403, mayor, casado, vecino de Aguas Claras de San Vito de Coto Brus. Acuerdo en firme por unanimidad.
ACU-04-725-2014: Nombrar en el cargo de Secretaria de
la Junta Directiva de JUDESUR a la señora Odiligia
Leiva Mora, cedula N° 1-603-081, mayor, divorciada, vecina de Urbanización Las
Lomas, casa 115. Buenos Aires. Acuerdo en firme por unanimidad.
Para mayor información puede comunicarse a los
teléfonos 2775-1213 y 2775-0496, fax
2775-1884.
Lic. Andrés Solano Miranda, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014060975).
CONDOMINIO
EL ZAPOTAL
A todos los propietarios del Condominio El Zapotal
1 etapa:
Se les convoca para el día Sábado 8 de noviembre del
2014, a las trece horas, a la asamblea general de Condóminos, en primera
convocatoria, una hora más tarde la segunda convocatoria, a celebrarse en el
Salón de la Iglesia Apostólica en Cristo Jesús, con el siguiente orden del día:
Comprobación de quórum, Lectura del Acta anterior, Informe del Administrador,
Informe del Tesorero, elección del Administrador, elección de Junta Directiva,
aprobación cuota de propietarios para los gastos comunes, aprobación del
presupuesto para el 2015, aprobación cuota adicional para los dueños de
vehículos, asignación de los espacios de parqueo, Mociones Varias, Asuntos
Varios. Es todo.—San José, 6 de octubre del
2014.—Aurora Portilla Víquez, Administradora.—1 vez.—(IN2014067460).
DANGER
MAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Danger Man Sociedad Anónima, con cédula jurídica numero:
3-101-263019, a realizarse en el domicilio social en San José, avenida 4,
calles 26 y 28 N° 2653, a las 9:00 horas del día 24 de noviembre del año 2014,
en primera convocatoria, donde se conocerán los siguientes asuntos: 1)
Verificación de los presentes con derecho a voto; 2) Presentación del informe
de resultados de los ejercicios anuales de los periodos anteriores; 3)
Revocatoria y nombramiento del Secretario de la junta directiva. 4) Designación
de nuevo domicilio social Cláusula dos del Pacto constitutivo, y reforma de la
cláusula sétima en cuanto a la representación de la empresa. Todo de
conformidad con lo establecido por los artículos 155 incisos a) c) y 156 inciso
a) del Código de Comercio. De no haber quórum a la hora señalada, se celebrará
la asamblea en segunda convocatoria, una hora después con los socios presentes.
San José, 9 de octubre del 2014.—Andrés Mora Garli, Presidente.—Lic. Andrés Mora Garli,
Notario.—1 vez.—(IN2014067510).
ASOCIACIÓN
PRO HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL
La Asociación Pro Hospital San Vicente de Paul, cédula
jurídica 3-002-056465, convoca a asamblea general extraordinaria de asociados,
a celebrarse en primera convocatoria a las 8 a.m. del miércoles 29 de octubre
de 2014, en el aula de La Casona, ubicada en terreno este del Hospital San
Vicente de Paul, Heredia, con la siguiente agenda:
1- Conocimiento
y aprobación del plan de trabajo año 2015.
2.- Conocimiento
y aprobación del presupuesto año 2015.
De no lograrse el quórum a la hora señalada, la
asamblea se realizará una hora después, con los asociados presentes.
Manuel Enrique Cordero Vargas, Presidente.—1 vez.—(IN2014067545).
INMOBILIARIA
FINSA S. A.
Se convoca a los accionistas de Inmobiliaria Finsa S. A., a la asamblea general ordinaria anual, para
conocer de los asuntos que indica el artículo 155 del Código de Comercio, la
cual tendrá lugar en las oficinas de Finsa S. A., en
San José, el día 29 de octubre del 2014 a las 15:00 horas. En caso de no haber
quórum, la asamblea se celebrará el mismo día una hora después con cualquier
número de accionistas presente.—San José, 8 de octubre
del 2014.—José Carlos Arce C., Vicepresidente.—1 vez.—(IN2014067571).
OPERACIONES
ADUANERAS OPASA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a una asamblea extraordinaria de
accionistas el día 20 de octubre del año en curso en primera convocatoria a las
nueve horas y en segunda convocatoria una hora después, a celebrarse en San
José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Vía Lindora,
cuarto piso, Oficinas de BLP Abogados, para conocer los siguientes temas:
Modificación de la cláusula del plazo social de la compañía para acortarlo.
Modificación de la forma de convocatoria a las asambleas para que se hagan de
conformidad con el artículo 158 del Código de Comercio. De conformidad con el
artículo 164 del Código de Comercio, los libros y los documentos relacionados
con los fines de la asamblea estarán en el domicilio de la sociedad a
disposición de los accionistas, previa coordinación con la administración.—Carlos
Alberto Mauro Arias, Presidente.—1 vez.—(IN2014067581).
FINCA
SAN JERÓNIMO DE COSTA RICA S. A.
Convocatoria de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad denominada Finca San Jerónimo de Costa Rica S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero trece mil ochocientos sesenta y tres,
a celebrarse en las oficinas de la empresa: 100 metros al sur de la Planta
Procesadora Mangarica, Barrio La Cruz, Liberia,
Guanacaste, en primera convocatoria a las 11:00 horas del día 14 de noviembre
del 2014, de no estar presente la totalidad del capital social habrá una
segunda convocatoria a las 11:30 a. m. de ese día. Se tratarán asuntos varios y
los que se indiquen en el orden del día, de conformidad con el artículo 156 a,
b y c del Código de Comercio. Luis Eduardo Larios Morales, presidente.
Orden del día
1- Comprobación
del quórum
2- Aprobación
de los estados financieros del período octubre del 2013 a setiembre del 2014.
3- Conocer
el informe del presidente sobre su gestión en el último período fiscal.
4- Aprobación
de la gestión del presidente durante el último periodo fiscal.
5- Asuntos
varios.
San José, 8 de octubre del 2014.—Eduardo
Larios Morales, Presidente.—1 vez.—(IN2014067584).
KINDWOOD
DE COSTA RICA S. A.
Kindwood de Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-592328 convoca a sus socios a la
asamblea general ordinaria y extraordinaria que se estará realizando en su
domicilio social cita: San Rafael, Escazú, San José, contiguo a gasolinera
Shell, el día lunes 17 de noviembre de 2014, a las 5:00 p. m. en primera
convocatoria. Del mismo modo se convoca para la misma fecha y lugar, a las 6:00
p. m., en segunda convocatoria en caso de no presentarse el quórum necesario en
la primera convocatoria. Agenda: 1. Comprobación de quórum. 2. Destitución del
presidente actual de Junta Directiva. 3. Elección del nuevo presidente de Junta
Directiva. 4. Reforma a cláusula octava del pacto social: forma de
convocar a las asambleas.—Christian Villegas Solera,
Presidente.—1 vez.—(IN2014067802).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
MONTAÑA
DEL ARCO IRIS S. A. MONDAISA
Montaña del Arco Iris S. A. Mondaisa, con cédula jurídica 3-101-043081, solicita ante
la Gerencia General, la Reposición de los Certificados de la Serie B Números
165, 2662, 2867, 3699, 4369, 4922, 6286, 6635, 6915, 8089, 8431, 8756, 9035 por
100, 8, 2, 2, 4, 2, 8, 2, 2, 7, 3, 2, 2 acciones comunes y nominativas y por un
valor nominal de ¢ 1.000,00 cada una, de la sociedad denominada Inmobilaria Enur S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-124956. Se cita y emplaza a terceros interesados
a hacer valer sus derechos mediante escrito dirigido a la Gerencia General,
dentro del plazo improrrogable de 8 días contados a partir de la primera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la presente
reposición.—San José, 2 de octubre del 2014.—Lorena Segura Morales, Gerente
General.—(IN2014066617).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Se acuerda la
modificación cláusula primera de la sociedad Océano Jacó,
cédula jurídica 3-101-683222, y léase así: “Primera: La sociedad se denominará Deepblue Management Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse S. A., su aditamento y que es nombre de fantasía.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1
vez.—(IN2014060978).
B D Angelika Tiffanyo Cincuenta y Uno
Treinta y Cinco Sociedad Anónima,
solicita disolución de empresa. Escritura número setenta y ocho, otorgada ante
el notario Christian Hugo Barrero Godínez, al ser las dieciséis horas del día
cuatro de setiembre del dos mil catorce.—San José, 4
de setiembre del 2014.—Lic. Christian Hugo Barrero Godínez, Notario.—1 vez.—(IN2014061564).
Que por
escritura N° 176, visible a folio 174 vuelto se acordó disolver la empresa
denominada: Developments The South of My Life Sociedad Anónima, empresa inscrita en el Registro
Mercantil bajo cédula jurídica N° 3-101-572048. Visible en el tomo 23 del
protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la
disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las
08:00 horas del 4 de setiembre del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014061567).
Por escritura
número ciento cincuenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las trece horas
del tres de setiembre del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Turania S. A., en la que se reformó
la cláusula del domicilio y administración.—San José,
ocho de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Antonio Mainieri
Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2014061578).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta general de asamblea de
socios de la empresa: Importaciones y Representaciones Jau
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-168813, mediante la cual se
acuerda nuevo nombramiento de vicepresidente de la junta directiva.—San José, 3 de setiembre del 2014.—Lic. Alfredo Vargas
Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2014061607).
Por escritura
N° 111 de las 11:00 horas del 1° de setiembre del 2014, otorgada ante mí, Turbinas
y Generadores S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-104438, modificó
las cláusulas tres y cuatro del pacto social.—San José, primero de setiembre
del dos mil catorce.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1
vez.—(IN2014061610).
En la notaría
del Lic. Roldan Morales Novoa, se constituyó la sociedad: Delfines de Manuel
Antonio Limitada, con un capital social de diez mil colones y con domicilio
en Quepos. Es todo.—San
José, ocho de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—(IN2014061614).
Por escritura
número ciento noventa y seis, del tomo número primero de mi protocolo, otorgada
en la ciudad de San José, a las ocho horas del día siete de setiembre del dos
mil catorce, se reforma las cláusulas tercera del objeto, y la sexta de la
administración y se nombra gerente.—Lic. Ana Yesenia
Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014061632).
Por escritura
número ciento noventa y siete, del tomo número primero de mí protocolo,
otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del día siete de setiembre
del dos mil catorce, se reforman los estatutos de la sociedad: Horizontes
del Ecuador S. A., se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal, y
se otorgan poderes.—Lic. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1
vez.—(IN2014061635).
Por escritura número ciento noventa y
ocho, del tomo número primero de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San
José, a las diez horas del día siete de setiembre del dos mil catorce, se
reforman los estatutos de la sociedad, Signo del Eclipse S. A. se
nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal y se otorgan poderes. Se
reforma la cláusula cuarta del capital social y se aumenta el capital.—Lic. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014061641).
Por escritura
número ciento noventa y nueve, del tomo número primero de mi protocolo,
otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del día siete de setiembre
del dos mil catorce, se reforma la totalidad de los estatutos de la sociedad, Horizontes
del Ecuador S. A. se nombra presidente, secretario, tesorero y
fiscal.—Lic. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1
vez.—(IN2014061645).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Doscientos Treinta y Dos S. A., con cédula de
persona jurídica número tres - ciento uno - uno uno
tres tres tres seis, mediante
la cual se hace la transformación de la cláusula sexta de la administración y
la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Mónica Farrer
Peña, a las ocho horas del dieciocho de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2014063040).
Por escritura
número ciento cuarenta y tres- diecisiete, de las catorce horas del diecinueve
de setiembre de dos mil catorce, de mi protocolo, se modifica la cláusula
quinta “Del Capital social” de la sociedad Qualitas
Compañía de Seguros (Costa Rica) S. A. Es todo.—San
José, veinticuatro de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Carolina Soto Monge,
Notaria.—1 vez.—(IN2014063041).
Por escritura
otorgada ante mí, el día de hoy, se protocolizan actas de las compañías Ganadera
Guarari del Norte, GGDN Sociedad Anónima; Comarcas Guarari CG Uno Sociedad Anónima; Comarcas Guarari CG Dos Sociedad Anónima; Comarcas Guarari CG Tres Sociedad Anónima; Comarcas Guarari CG Cuatro Sociedad Anónima, y Residencias
del Río Cacear Sociedad Anónima, mediante las cuales se fusionan estas
empresas, prevaleciendo Ganadera Guarari del Norte
GGDN Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre de dos mil catorce.—Lic.
Arnoldo Soley Soler, Notario.—1
vez.—(IN2014063042).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocolizan actas
de las compañías Comarcas Guarari CG Cinco
Sociedad Anónima; Tres-Ciento Uno-Quinientos Doce Mil Setecientos Dieciocho
Sociedad Anónima; Comarcas del Norte CDN Uno Sociedad Anónima; Comarcas del Norte
CDN Dos Sociedad Anónima; y Comarcas del Norte CDN Tres Sociedad Anónima,
mediante las cuales se fusionan estas empresas, prevaleciendo Comarcas Guarari CG Cinco Sociedad Anónima.—San José, 24 de
setiembre de dos mil catorce.—Lic. Arnoldo Soley
Soler, Notario.—1 vez.—(IN2014063043).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 24 de
setiembre del 2014, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Productos
Naturales Morfo Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -
ciento uno - seis cinco ocho seis siete dos, por medio de la cual se acuerda
disolver dicha empresa.—San José, 24 de setiembre del
2014.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—(IN2014063045).
Por escritura otorgada a las doce horas del día veinticinco de
setiembre del año dos mil catorce, se modifica cláusula segunda del domicilio,
undécima de la administración, se modifica la cláusula décima y se nombra nuevo
secretario, tesorero, vocal I y fiscal, de CGS-CPA & Consultores
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticinco
de setiembre del año dos mil catorce.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1 vez.—(IN2014063059).
Ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 25/09/2014, ante el
suscrito notario, se modifican las cláusulas del pacto constitutivo, de CostaRicki incorporated
Ltda.—Alajuela 25/09/2014.—Lic. Luis Diego
Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014063064).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 145-8, de las
16:30 horas del día 26 de setiembre del 2014 se protocolizaron acuerdos de
asamblea general de accionistas de Sama Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social
de la empresa.—San José, 26 de setiembre del 2014.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1
vez.—(IN2014063128).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 144-8, de las
16:00 horas del día 26 de setiembre del 2014 se protocolizaron acuerdos de
asamblea general de accionistas de Inversiones Sama Sociedad Anónima,
mediante la cual se aumenta el capital social de la empresa.—San José, 26
setiembre 2014.- Marcela Arias Victory, Notario.—1
vez.—(IN2014063129).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 200-1,
otorgada en San José a las 8:30 horas del 01 de agosto del año 2014, se
protocolizó el acta número 41 de la sociedad denominada Pavimentos y
Construcciones Payco S. A., cédula jurídica
3-101-108468. Acuerdos: Reforma de la cláusula quinta: aumento del capital
social, y reforma de la cláusula segunda del domicilio social.—San
José, 1 de agosto del 2014.—Lic. Grettel María Pérez
Arce, Notaria.—1 vez.—(IN2014063133).
Al ser las 12:30 horas del 26
de setiembre del 2014, procedo a protocolizar el acta de asamblea general
extraordinaria de socios número cinco de la empresa Brisas de Santander
Veintitrés S.A. cédula jurídica número 3-101-383512, en la cual se acuerda
reformar la cláusula de la Administración.—San José, 26 de setiembre del año
2014.—Lic. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1
vez.—(IN2014063135).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del
día veintiséis de setiembre del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos
de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-683960,
SRL.. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014063136).
Mediante escritura N° 243-2 de las 9:00 horas del 29 setiembre 2014,
otorgada en San José, ante esta Notaría, se protocolizó acta N° 1 de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Modu
Muebles de América S. A., cédula jurídica 3-101-682837, se reformó cláusula
segunda del pacto constitutivo domicilio: De Rotonda baja de Multiplaza 1 Km. 400 mts al sur.
Nombramiento Presidente: James Wood, pasaporte venezolano 009012444.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Roxana María Artavia Badilla, Notaria.—1
vez.—(IN2014063138).
Mediante asamblea extraordinaria de socios celebrada el día 10 de
febrero de 2014, se tomó el acuerdo firme y unánime de disolución de la
sociedad denominada Elfo S. A, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
veintidós mil ciento sesenta. Rige a partir del 10 de febrero de 2014.—San José, 11 de febrero de 2014.—Lic. Orlando Díaz Hernández,
Notario.—1 vez.—(IN2014063140).
Por escritura 199, del tomo 20, de las 10:00 horas del 29-09-2014, en
esta notaría se procedió con la protocolización de acta de Diecinueve del
Diez Sociedad Anónima, acta número 4 por la cual se recuerda se modifica la
cláusula sétima de la administración, se modifica la cláusula octava de la
representación judicial y extrajudicial su presidente.—San
José, Santa Ana, 29-09-2014.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1
vez.—(IN2014063156).
Por escritura 198, del tomo 20, de las 09:30 horas del 29-09-2014, en
esta notaría se procedió con la protocolización de acta de Maroeric
Sociedad Anónima, acta número 2, por la cual se recuerda se modifica la
cláusula segunda del domicilio, modifica cláusula sétima de la administración,
representación de presidente.—San José, Santa Ana, 29-09-2014.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores,
Notaria.—1 vez.—(IN2014063160).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la
asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad: Administradora
SICR Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos quince
mil ciento sesenta y siete; por la cual se procede a la disolución de esta
sociedad por acuerdo de todos los socios, de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d-) del Código de Comercio. Escritura otorgada en
Heredia, a las doce horas del veintisiete de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014063183).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: SAMCE Zaventem Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos veintiocho;
por la cual se procede a la disolución de esta sociedad por acuerdo de todos
los socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d-) del
Código de Comercio. Escritura otorgada en Heredia, a las nueve horas del
veintisiete de setiembre del dos mil catorce.—Lic.
Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014063186).
Mediante escritura pública número 237 de las 9:00 horas del 29 de
setiembre de 2014, iniciada a folio 144 frente del tomo I de mi protocolo,
protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios número tres de
la sociedad 3102680144 Limitada, cédula jurídica 3-102-680144, por la
cual se aumentó su capital social, modificándose la cláusula quinta de los
estatutos.—San José, 29 de setiembre de 2014.—Lic.
Juan Pablo Ruiz Imbert, Notario.—1
vez.—(IN2014063189).
Ante esta notaría se nombró nueva junta directiva y cambio de
domicilio social y fiscal, de la compañía Inmobiliaria Arcean
S. A. Capital social: 10.000 colones. Representante: Roxinia
Ruiz Rodríguez.—San José, setiembre del 2014.—Lic.
Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1
vez.—(IN2014063190).
Luis Alberto Arguedas Cortes solicita liquidación de sociedad Huevos
Don Beto Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a
las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Lourdes Vindas Carballo,
Notaria.—1 vez.—(IN2014063193).
En asamblea general extraordinaria de Inversiones Yglesias RYO S. A., cédula jurídica 3-101-393260,
celebrada el 26 de setiembre del 2014, se autoriza modificación de estatutos.—Heredia 29 de setiembre del 2014.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1
vez.—(IN2014063195).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, a las trece horas y treinta minutos del
veintidós de setiembre del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Hufrana
SRL mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.
Código 16484.—San Ramón, Alajuela veintidós de
setiembre del dos mil catorce.—Lic. Jenny Mora Moya, Notaria.—1
vez.—(IN2014063198).
Transmiel de Costa Rica Limitada, protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia, a las 16:00 horas del día 23 de
setiembre del 2014.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2014063200).
Ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de Diseños
Dos S. A., que cambió representación legal, nombra nuevo miembro, aumenta
el capital social.—San José, 29 de setiembre del
2014.—Lic. Mariane Brenes Aguirre, Notaria.—1 vez.—(IN2014063209).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, en San José, a las ocho horas del veintiséis de
setiembre del año dos mil catorce , se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno- Seis Uno Dos Siete Nueve Uno
Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 26 de setiembre del 2014.—Lic. Francisco José
Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2014063211).
Ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de Seguridad
Delta Universal S. A., que cambió representación legal y nombra nuevos
miembros.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Mariane Brenes Aguirre, Notaria.—1
vez.—(IN2014063212).
Mediante
escritura número ciento treinta y nueve - nueve otorgada ante mí, a las catorce
horas del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce, se reforma la cláusula
segunda del domicilio, de la sociedad Bubbalinda,
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno - trescientos
treinta y ocho mil ochocientos setenta y cinco.—San
José, veinticuatro de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1
vez.—(IN2014063217).
Mediante
escritura número ciento cuarenta - nueve, otorgada ante mí, a las catorce horas
y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce, se reforma
la cláusula segunda del domicilio, de la sociedad Cross Bojorguez,
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
ochenta mil setecientos cuarenta y cuatro.—San José,
veinticuatro de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1
vez.—(IN2014063220).
El suscrito
notario autorizante ha protocolizado el día de hoy una asamblea general de
accionistas de la sociedad Fercori Ferraris de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres ciento uno doscientos ochenta y dos mil cinco. Se nombra
nuevo presidente y se modifica el domicilio social.—San
José, veintidós de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2014063244).
Ante esta
notaría, se reforma las cláusulas segunda y novena del pacto de constitución y
se nombra nueva junta directiva y fiscal de la empresa ABCDEFG de Costa Rica
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
diecinueve mil trescientos treinta y seis. Es todo.—Lic.
Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1
vez.—(IN2014063247).
Mediante
escritura N° 49-47 del tomo 47 del notario Rolando Espinoza Rojas, se
protocoliza el acta número uno asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa: Desarrollos Fimarca S. A. cédula
número: 3-101-659795, mediante la cual se reforma la cláusula de la
administración y se aceptan renuncias de fiscal y miembros de junta directiva y
se hacen nuevos nombramientos.—Sarchí
Norte, 17 horas del 26 de setiembre del 2014.—Lic. Rolando Espinoza Rojas,
Notario.—1 vez.—(IN2014063254).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada MJC LLC Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del 2014.—Lic.
William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—CE2014002616.—(IN2014064942).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 06 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Brenes
Hidalgo B y H Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de
mayo del 2014.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina,
Notario.—1 vez.—CE2014002617.—(IN2014064943).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Brick
House Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de mayo del 2014.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2014002618.—(IN2014064944).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Fashion
Shoes Sociedad Anónima.—San José, 06 de
mayo del 2014.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2014002619.—(IN2014064945).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 06 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada EB Go
Home Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de
mayo del 2014.—Lic. William Richard Philps Moore,
Notario.—1 vez.—CE2014002620.—(IN2014064946).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Coco Sunsets
Holdings Limitada.—San José, 06 de mayo del
2014.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2014002621.—(IN2014064947).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada DDP Dirección de
Proyectos, Sociedad Anónima.—San
José, 06 de mayo del 2014.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2014002622.—(IN2014064948).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 29 de abril
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cadata
Centroamericano Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2014.—Lic. Rubén
Naranjo Brenes, Notario.—1
vez.—CE2014002623.—(IN2014064949).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Exclusivas Mongiu Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo
del 2014.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1
vez.—CE2014002624.—(IN2014064950).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de abril
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Kapagle
Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2014.—Lic. Óscar Bogantes
Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2014002625.—(IN2014064951).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Small Fio Wonder S. A.—San José, 06 de
mayo del 2014.—Lic. Marcela Núñez Troyo, Notaria.—1 vez.—CE2014002626.—(IN2014064952).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de mayo del año
2014, se constituyó la sociedad denominada Mevo
Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2014.—Lic. Marianella
Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—CE2014002627.—(IN2014064953).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 29 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Dream And Win Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del 2014.—Lic.
Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1
vez.—CE2014002628.—(IN2014064954).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 06 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Coco
Villa San Pedro, Limitada.—San José, 06 de mayo
del 2014.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario.—1
vez.—CE2014002629.—(IN2014064955).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 02 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Brisa
Del Mar Azul Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de
mayo del 2014.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1
vez.—CE2014002630.—(IN2014064956).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30
minutos del 22 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Hacienda
Habibi del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de mayo del 2014.—Lic. Paúl Oporta Romero,
Notario.—1 vez.—CE2014002631.—(IN2014064957).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00
minutos del 05 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Sanitary Producs Sociedad
Anónima.—San José, 06 de mayo del 2014.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín,
Notario.—1 vez.—CE2014002632.—(IN2014064958).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 06 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Empresa
de Generación Energética Kanaana, Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2014.—Lic. Magally
Herrera Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2014002633.—(IN2014064959).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 37
minutos del 02 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
GZ Dos Mil Catorce Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de mayo del
2014.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2014002634.—(IN2014064960).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 15 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Gabis Sociedad Anónima.—San José, 22 de
mayo del 2014.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2014003069.—(IN2014065072).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 20 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Epicsoft CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic.
Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2014003070.—(IN2014065073).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 22 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Empresarial Escazú S. A.—San
José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2014003071.—(IN2014065074).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 22 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Mercey & Mercey
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea,
Notario.—1 vez.—CE2014003072.—(IN2014065075).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 15 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Oncacao Sociedad de Responsabilidad Ltda.—San
José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Rodrigo Gerardo Barahona Israel, Notario.—1 vez.—CE2014003073.—(IN2014065076).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 21 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Studio
Atico, Ltda.—San José, 22 de mayo del
2014.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1
vez.—CE2014003074.—(IN2014065077).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00
minutos del 20 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Sea
Breezes In The Mountains Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2014.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2014003075.—(IN2014065078).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30
minutos del 21 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Yellow Path Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2014003076.—(IN2014065079).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 22 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Joyas
M.C.R. del Pacífico Limitada.—San José, 22 de mayo del
2014.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—CE2014003077.—(IN2014065080).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30
minutos del 19 de Febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Utopía
del Sur Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Billy
Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1
vez.—CE2014003078.—(IN2014065081).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 19 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Park
Slope Holdings SRL.—San José, 22 de mayo del
2014.—Lic. Adrián Javier Fernández Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2014003079.—(IN2014065082).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50
minutos del 22 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Vistas
de Sueñoalto Sociedad Anónima.—San José, 22 de
mayo del 2014.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2014003080.—(IN2014065083).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 22 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Factoring Solutions
Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1
vez.—CE2014003081.—(IN2014065084).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 21 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Erik
Nilsson Limitada.—San José, 22 de mayo del
2014.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2014003082.—(IN2014065085).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30
minutos del 24 de Marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Maroza ARG Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo
del 2014.—Lic. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—CE2014003083.—(IN2014065086).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 19 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Lago
en el Cielo Limitada.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2014003084.—(IN2014065087).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 19 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Velas
y Sumarinos Limitada.—San José, 22 de mayo
del 2014.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano,
Notario.—1 vez.—CE2014003085.—(IN2014065088).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 21 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Rafflex Holdings International Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Dunia Monge Torres, Notaria.—1
vez.—CE2014003086.—(IN2014065089).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 19 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Río Babel Limitada.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2014003087.—(IN2014065090).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 45 minutos del 21 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Marbeva
BVBG Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1
vez.—CE2014003088.—(IN2014065091).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Siempre Libres Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Jorge Federico Baldioceda
Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2014003089.—(IN2014065115).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 19 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Olas de Altamar Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Jorge Federico Baldioceda
Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2014003090.—(IN2014065116).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Altos de Golf
Cuatrocientos Treinta y Ocho Limitada.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic.
Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2014003091.—(IN2014065117).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada The
Life Of Serenity Properties Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2014003092.—(IN2014065118).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 19 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Design
Lab By Andrea Artiñano Limitada.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic.
Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2014003093.—(IN2014065119).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Fuerza Natural Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Jorge Federico Baldioceda
Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2014003094.—(IN2014065120).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Contratista
Electromecánica M&C Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Erik Antonio Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—CE201400303095.—(IN2014065121).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Paradise Waits Marbella.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic.
Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—CE201400303096.—(IN2014065122).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada La Empresa de Maíz de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Luis
Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1
vez.—CE2014003097.—(IN2014065123).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 21 de mayo del año
2014, se constituyó la sociedad denominada Kiss Keep
It Simple San Juanillo Limitada.—San José, 22 de
mayo del 2014.—Lic. Andrés Francisco González Anglada,
Notario.—1 vez.—CE2014003098.—(IN2014065124).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Geluz
de Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del
2014.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1
vez.—CE2014003099.—(IN2014065125).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Tenesse
Global Investments (Tengloin)
Costa Rica Limitada.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Alexander Araya
Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2014003100.—(IN2014065126).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Finca Rodoa
Limitada.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic.
Arturo Enrique Apestegui Barzuna,
Notario.—1 vez.—CE2014003101.—(IN2014065127).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Limón y Te Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. José Eduardo Díaz
Canales, Notario.—1 vez.—CE2014003102.—(IN2014065128).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de abril
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Vetemax
Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1
vez.—CE2014003103.—(IN2014065129).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 43 minutos del 20 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Damova.—San
José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2014003104.—(IN2014065130).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 21 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada WSCR Investments Sociedad Anónima.—San
José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Henry Danilo Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—CE2014003105.—(IN2014065131).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 22 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Transportes Roca de
Tambor Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Marco
Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2014003106.—(IN2014065132).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Consultorías e
Inversiones Adproe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Rita Gerardina Díaz
Amador, Notaria.—1 vez.—CE2014003108.—(IN2014065178).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Tucurra
Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Alfonso
Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1
vez.—CE2014003109.—(IN2014065179).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 23 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Heredianas Dira (IHDSA) Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del
2014.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2014003110.—(IN2014065180).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Contacto
Veinticuatro M R Sociedad Anónima.—San José, 23 de
mayo del 2014.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1
vez.—CE2014003111.—(IN2014065181).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Los Gatos del Cedral Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—CE2014003112.—(IN2014065182).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 14 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Dino’s
Nose Inc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2014003113.—(IN2014065183).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Social Progress Imperative Latin America Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Sylvia
Salazar Escalante, Notaria.—1
vez.—CE2014003114.—(IN2014065184).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 04 de abril
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Click
Medical.—San José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2014003115.—(IN2014065185).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 46 minutos del 15 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada L.T.C Latitud CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del
2014.—Lic. Kattia Navarro López, Notaria.—1 vez.—CE2014003116.—(IN2014065186).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Valbronero
S. A.—San José, 23 de mayo del 2014.—Lic. William
Villegas Badilla, Notario.—1
vez.—CE2014003117.—(IN2014065187).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada IL Cavallino Italiano.—San José, 23 de mayo del
2014.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2014003118.—(IN2014065188).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Nero Investment
Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2014003119.—(IN2014065189).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 29 de abril
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Malipiero
Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Juan Manuel Godoy
Pérez, Notario.—1 vez.—CE2014003120.—(IN2014065190).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 23 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Lake Haven Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2014.—Lic. William Richard Philps
Moore, Notario.—1 vez.—CE2014003121.—(IN2014065191).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Macoteco
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2014.—Lic.
Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1
vez.—CE2014003122.—(IN2014065192).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 19 de
febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada El Momento
Presente Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Billy
Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1
vez.—CE2014003123.—(IN2014065193).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Tierra Linda R Y M de Osa
Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Johnny Solís
Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2014003124.—(IN2014065194).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 16 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Murillo & Asociados
Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo
del 2014.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1
vez.—CE2014003125.—(IN2014065195).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Mistyblue
Alquileres Inc Sociedad Anónima.—San José, 23 de
mayo del 2014.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—CE2014003126.—(IN2014065196).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Centro de Imágenes
Médicas del Caribe CIMED Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del
2014.—Lic. Marisol Cordero Picado, Notaria.—1
vez.—CE2014003127.—(IN2014065212).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 45 minutos del 09 de Abril
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Agua-Mar Del Caribe.
San José, 23 de Mayo del 2014.–Lic. Lilliam Solano Cruz, Notario.—1
vez.—CE2014003128.—(IN2014065213).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Asesorías de Seguridad
Privada en Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea,
Notario.—1 vez.—CE2014003129.—(IN2014065214).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Pan Líquido PV Sociedad
Anónima.—San José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—CE2014003130.—(IN2014065215).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Importadora de Productos
Seleccionados Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2014.—Lic.
Jeannette Mora García, Notaria.—1
vez.—CE2014003131.—(IN2014065216).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Crex
Patriot Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Augusto Ronney Arce
Marín, Notario.—1 vez.—CE2014003132.—(IN2014065217).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Centro Psicológico y
Psicopedagógico Nuevo Horizonte Sociedad Anónima.—San José, 23 de
mayo del 2014.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2014003133.—(IN2014065218).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 23 de mayo del año
2014, se constituyó la sociedad denominada Miller Chemical
& Fertilizer-MCF Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—CE2014003134.—(IN2014065219).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Virgo Dos Mil
Quinientos Trece.—San José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Marvin Eduardo Roldán
Granados, Notario.—1
vez.—CE2014003135.—(IN2014065220).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada La Botija Prospera
Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del
2014.—Lic. Roxana Chavarría Azofeifa, Notaria.—1 vez.—CE2014003136.—(IN2014065221).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 7 horas 30 minutos del 23 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Newman Enterprices
of The Jungle
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del 2014.—Lic.
Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1
vez.—CE2014003137.—(IN2014065222).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 23 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Cabeza de Tortuga
Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de mayo del
2014.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1
vez.—CE2014003138.—(IN2014065223).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 22 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Escazú L Y
M S. A.—San
José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2014003139.—(IN2014065224).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Solar El Meson
Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del
2014.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1
vez.—CE2014003140.—(IN2014065225).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de mayo del 2014,
se constituyó la sociedad denominada Cabana
Boy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Felipe Beeche
Pozuelo, Notario.—1 vez.—CE2014003141.—(IN2014065226).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de
febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Diar
Technology Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Rosa Emilia Villanueva
Monge, Notaria.—1 vez.—CE2014003142.—(IN2014065227).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 22 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Paradise Waits
Marbella Sociedad Anónima.—San José, 23 de
mayo del 2014.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2014003143.—(IN2014065228).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 23 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada IDEC Instituto de Enseñanza y
Capacitación Sociedad Anónima.—San José, 23
de mayo del 2014.—Lic. Joice Chaverri
González, Notario.—1
vez.—CE2014003144.—(IN2014065229).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 22 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Calderón-Coto
Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Rafael Gerardo
Montenegro Peña, Notario.—1
vez.—CE2014003145.—(IN2014065230).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 22 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Virgo Dos Mil
Quinientos Trece Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2014.—Lic.
Marvin Eduardo Roldán Granados, Notario.—1
vez.—CE2014003146.—(IN2014065231).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 27 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Baviera de Antioquia Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de mayo del 2014.—Lic. Juan
Luis Céspedes Vargas, Notario.—1
vez.—CE2014003204.—(IN2014065232).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos
del 27 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Frutilat Sociedad Anónima.—San
José, 27 de mayo del 2014.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—CE2014003205.—(IN2014065233).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos
del 26 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corso de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2014.—Lic.
Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—CE2014003206.—(IN2014065234).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00
minutos del 14 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Toruño Vargas Sociedad Anónima.—San José, 27 de
mayo del 2014.—Lic. Nathalie Elizondo Montero,
Notaria.—1 vez.—CE2014003207.—(IN2014065235).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 20
minutos del 27 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Blin Guard Limitada.—San
José, 27 de mayo del 2014.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2014003208.—(IN2014065236).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00
minutos del 10 de abril del 2014, se constituyó la sociedad denominada El
Potro del Puerto del Pacifico Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2014.—Lic. Manuel Antonio
Calderón Segura, Notario.—1
vez.—CE2014003209.—(IN2014065237).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00
minutos del 27 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Splyqpemqdt Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2014.—Lic. Ana Giselle Barboza
Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2014003210.—(IN2014065238).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00
minutos del 27 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Industrias
Metalmecánica Faseca S. A.—San José, 27 de mayo del
2014.—Lic. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—CE2014003211.—(IN2014065239).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00
minutos del 22 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Rodriland Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de mayo del 2014.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2014003212.—(IN2014065240).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00
minutos del 27 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Fruere Da Vita Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de mayo del 2014.—Lic.
Federico Guzmán Brenes, Notario.—1
vez.—CE2014003213.—(IN2014065241).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00
minutos del 27 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad denominada C&C
Casa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de mayo del 2014.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2014003214.—(IN2014065242).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30
minutos del 23 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad denominada JK
Transportes Nacionales Sociedad Anónima.—San
José, 27 de mayo del 2014.—Lic. Franklin Garita Cousin,
Notario.—1 vez.—CE2014003215.—(IN2014065243).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00
minutos del 21 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Cadcast Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2014.—Lic. Ana Giselle Barboza
Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2014003216.—(IN2014065244).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00
minutos del 8 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Safira
J & Q.—San José, 27 de mayo del 2014.—Lic.
Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1
vez.—CE2014003217.—(IN2014065245).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00
minutos del 27 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Redes
Ópticas Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del
2014.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1
vez.—CE2014003218.—(IN2014065246).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 40 minutos
del 15 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Importadora
MYS Plata Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2014.—Lic.
Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1
vez.—CE2014003219.—(IN2014065247).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 20 minutos
del 15 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Luance Cobre Amarillo Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2014.—Lic. Marcel Alejandro Siles
López, Notario.—1 vez.—CE2014003220.—(IN2014065248).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ministerio de
Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección
Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria número
968-IP-2013-DDL.—San José, a las nueve horas con quince minutos del veinte de
agosto del dos mil catorce. De conformidad con los artículos 211, 214, 218,
221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso a), 309,
310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la
Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 107, 108, 109
del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80, 91, 95, 96 inciso c)
y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar
Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente
968-IP-2013-DDL, en contra del servidor Luis Alberto Mena Godínez, cédula de
identidad número 07-0166-0007, destacado por última vez en la Escuela Nacional
de Policía, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por
ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y
responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los
hechos que se le imputan, a saber: 1. Ausentismo laboral a partir del 26 de
diciembre del año 2012. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar
oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba
documental donde se demuestre la justificación válida de las mismas. Lo cual en
caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción
disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive
hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de
los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en
que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente
Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81
inciso g) del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es
aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de
los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores
efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de
los hechos, haciéndosele saber al referido encausado que este Órgano Director ha
ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de
Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de
Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el
puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color
azul con ventanales, a partir de las 8:30 horas del decimosexto día hábil
contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será
atendido por la Licenciada Liseth Acosta Porras,
funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado
deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado,
aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el
proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado que dicha comparecencia
será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los
alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha
comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es
potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le
advierte igualmente al señor Mena Godínez que debe señalar lugar en donde
atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas
las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda
la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y
copiada en este Despacho en días y horas hábiles, para lo cual se le recuerda
al investigado que en el momento en que solicite copia del expediente, debe
presentar a este Departamento, un dispositivo de almacenamiento digital (llave
maya) o disco, libre de virus para tal efecto. Se le, advierte al encausado que
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272, 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para
este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el
artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Raisa Bravo García.—O. C. Nº
3400020975.—Solicitud Nº 19283.—(IN2014060945).
DEPARTAMENTO
DISCIPLINARIO LEGAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Sección de
Inspección Policial.—Auto de apertura, causa
administrativa disciplinaria N° 414-IP-2014-DDL.—San José, a las diez horas con
treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil catorce. De
conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242,
243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso a), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316,
317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la
Ley General de Policía, 107, 108, 109 del Reglamento de Organización de este
Ministerio, 74, 80, 91, 95, 96 incisos c) y d) del Reglamento de Servicio de
los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede
este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario
Laboral, bajo el expediente 414-IP-2014-DDL, en contra del servidor Kelvin
Bejarano Agüero, cédula de identidad número 02-0645-0386, destacado en la
Delegación Policial de Alajuela, a quien resultó materialmente imposible
notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de
determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole,
que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: 1. Ausentismo
laboral a partir del 17 de setiembre del año 2012. 2. Incumplimiento de la
obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales
ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación
válida de las mismas. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la
imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin
goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así
como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así
como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para
poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo
previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87
del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de
Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202
del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este
Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de
esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido
encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y
privada , a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento
Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José,
Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al
sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 08:30
horas del décimo sexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del
presente acto, en donde será atendido por la Licenciada Liseth
Acosta Porras, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El
mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de
representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un
abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado
que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y
recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba
escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su
conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de
Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que
dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el
segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será
inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera
publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Bejarano Agüero
que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario
se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el
transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en días y horas
hábiles, para lo cual se le recuerda al investigado que en el momento en que
solicite copia del expediente, debe presentar a este Departamento, un
dispositivo de almacenamiento digital (llave maya) o disco, libre de virus para
tal efecto. Se le, advierte al encausado que por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272, 273
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Raisa Bravo García, Jefe Departamento Disciplinario
Legal.—O.C. N° 3400020975.—Solicitud N° 19285.—(IN2014060947).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE CARTAGO
N° RATC- 637-2014.—Por desconocerse el
domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización
posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por
edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:
N° de Requerimiento |
Contribuyente |
N° Cédula |
Impuesto |
N° Documento |
Periodo |
Monto |
1911001918436 |
Romero Chaves Jorge Fabián |
303730112 |
Renta |
1012603269675 |
12/2012 |
696.729.00 |
1911001918953 |
Garay Mrin Indiana
|
10751045831 |
Renta Renta Renta Renta |
1221094086134 1221094086116 1221094086091 1012602417811 Total |
03-2012 06-2012 09-2012 12-2012 |
8.215,00 8.215,00 8.215,00 12.540,00 ¢37.185,00, |
1911001912942 |
Bariloche Distribución Internacional
S. A. |
3101645445 |
Ventas |
1044017839216 |
01-2014 |
3,314,440.00 ¢3.314.440,00 |
(*) Más los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a
partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente
arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.
Asimismo se procede a notificar por
edicto los siguientes requerimientos de información:
Lic. Carlos Vargas Durán, Director
General.—M.B.A. Marta Quirós Garita, Gerente
Tributario.—1 vez.—O.C. N° 34000020956.—Solicitud N° 19344.—(IN2014060958).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE HEREDIA
ATH-167-2014,—Por
desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles. para dar cumplimiento a lo
establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. se procede a notificar por edicto los
saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican,
N° Requerimiento, |
Contribuyente |
cedula |
Impuesto |
Documento |
Período |
Monto ¢ |
1911001902092 |
IMPORTADORA MODA ACTUAL S. A. |
3101426982 |
Ventas |
9090000387325 |
05/2006 |
761.489,00 |
1911001902092 |
IMPORTADORA MODA ACTUAL S. A. |
3101426982 |
Ventas |
9090000387334 |
06/2006 |
82.972,00 |
1911001902092 |
IMPORTADORA MODA ACTUAL S. A. |
3101426982 |
Ventas |
9090000387343 |
07/2006 |
1.429.173,00 |
1911001902092 |
IMPORTADORA MODA ACTUAL S. A. |
3101426982 |
Ventas |
9090000387352 |
08/2006 |
1.580.323,00 |
1911001902092 |
IMPORTADORA MODA ACTUAL S. A. |
3101426982 |
Ventas |
9090000387361 |
09/2006 |
1.352.359,00 |
1911001902092 |
IMPORTADORA MODA ACTUAL S. A. |
3101426982 |
Ventas |
9090000387377 |
10/2006 |
143.429,00 |
1911001902092 |
IMPORTADORA MODA ACTUAL S. A. |
3101426982 |
Ventas |
9090000387386 |
11/2006 |
385.312,00 |
1911001902092 |
IMPORTADORA MODA ACTUAL S. A. |
3101426982 |
Ventas |
9090000387395 |
12/2006 |
225.820,00 |
1911001902092 |
IMPORTADORA MODA ACTUAL S. A. |
3101426982 |
Ventas |
1041065074384 |
01/2007 |
225.820,00 |
1911001902092 |
IMPORTADORA MODA ACTUAL S. A. |
3101426982 |
Ventas |
9090000387413 |
01/2007 |
49.812,00 |
1911001902092 |
IMPORTADORA MODA ACTUAL S. A. |
3101426982 |
Ventas |
9090000387422 |
02/2007 |
158.516,00 |
1911001902092 |
IMPORTADORA MODA ACTUAL S. A. |
3101426982 |
Ventas |
9090000387431 |
03/2007 |
20.647,00 |
1911001902092 |
IMPORTADORA MODA ACTUAL S. A. |
3101426982 |
Ventas |
9090000387447 |
04/2007 |
123.753,00 |
1911001902092 |
IMPORTADORA MODA ACTUAL S. A. |
3101426982 |
Ventas |
9090000387526 |
04/2007 |
123.753,00 |
1911001902092 |
IMPORTADORA MODA ACTUAL S. A. |
3101426982 |
Ventas |
9090000387456 |
05/2007 |
72.786,00 |
1911001902092 |
IMPORTADORA MODA ACTUAL S. A. |
3101426982 |
Ventas |
9090000387465 |
06/2007 |
144.670,00 |
1911001902092 |
IMPORTADORA MODA ACTUAL S. A. |
3101426982 |
Ventas |
9090000387483 |
08/2007 |
54.668,00 |
1911001902092 |
IMPORTADORA MODA ACTUAL S. A. |
3101426982 |
Ventas |
9090000387492 |
09/2007 |
122.590,00 |
1911001902092 |
IMPORTADORA MODA ACTUAL S. A. |
3101426982 |
Renta |
9090000387307 |
12/2006 |
1.209.633,00 |
1911001902092 |
IMPORTADORA MODA ACTUAL S. A. |
3101426982 |
Renta |
9090000387316 |
12/2007 |
1.169.633,00 |
1911001902092 |
IMPORTADORA MODA ACTUAL S. A. |
3101426982 |
Sanción |
9222000626641 |
12/2007 |
2.321.886,00 |
1911001837963 |
INDUSTRIAS LOS CHARUTOS S. A. |
3101414124 |
Renta |
1012600123701 |
12/2011 |
3,155,554,00 |
1911001838015 |
RB ARQUITECTOS E INGENIEROS S. A. |
3101264882 |
RENTA |
1012261114146 |
12/2011 |
426,570 |
1911001912163 |
INDUSTRIAS Q B O INDUS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101250630 |
SANCION |
9222000641822 |
12/2004 |
15.44081,60 |
1911001912163 |
INDUSTRIAS Q B O INDUS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101250630 |
SANCION |
9222000641831 |
12/2006 |
1.800,00 |
1911001903483 |
LEANDRO ROJAS RAFAEL IGNACIO |
303440938 |
RENTA |
1012257037504 |
12/2010 |
723,.519 |
1911001903483 |
LEANDRO ROJAS RAFAEL IGNACIO |
303440938 |
RENTA |
1012600585981 |
12/2011 |
473 |
1911001903483 |
LEANDRO ROJAS RAFAEL IGNACIO |
303440938 |
RENTA |
1221088050113 |
03/2012 |
6.128 |
1911001903483 |
LEANDRO ROJAS RAFAEL IGNACIO |
303440938 |
RENTA |
1221099265915 |
06/2013 |
15.443 |
1911001888686 |
CALVO DURÁN FLORA VIRGINIA |
700380754 |
VENTAS |
1044007999666 |
12/2012 |
61.874,00 |
1911001888686 |
CALVO DURÁN FLORA VIRGINIA |
700380754 |
VENTAS |
1044008979246 |
02/2013 |
52.751,00 |
1911001888686 |
CALVO DURÁN FLORA VIRGINIA |
700380754 |
RENTA |
1012603738395 |
12/2011 |
1.175.309,00 |
1911001888686 |
CALVO DURÁN FLORA VIRGINIA |
700380754 |
RENTA |
1221085684971 |
03/2012 |
75.396,50 |
1911001888686 |
CALVO DURÁN FLORA VIRGINIA |
700380754 |
RENTA |
1221085684953 |
06/2012 |
75.396,50 |
1911001888686 |
CALVO DURÁN FLORA VIRGINIA |
700380754 |
RENTA |
1221085684935 |
09/2012 |
75.396,50 |
1911001888686 |
CALVO DURÁN FLORA VIRGINIA |
700380754 |
RENTA |
1012603640553 |
12/2012 |
20.384,50 |
1911001888686 |
CALVO DURÁN FLORA VIRGINIA |
700380754 |
SANCIÓN |
9222000502337 |
11/2010 |
73.350,00 |
1911001888686 |
CALVO DURÁN FLORA VIRGINIA |
700380754 |
SANCIÓN |
9222000502346 |
12/2010 |
79.050,00 |
1911001888686 |
CALVO DURÁN FLORA VIRGINIA |
700380754 |
SANCIÓN |
9222000502443 |
01/2011 |
79.050,00 |
1911001888686 |
CALVO DURÁN FLORA VIRGINIA |
700380754 |
SANCIÓN |
9222000502373 |
02/2011 |
79.050,00 |
1911001888686 |
CALVO DURAN FLORA VIRGINIA |
700380754 |
SANCIÓN |
9222000502382 |
03/2011 |
79,050.00 |
1911001888686 |
CALVO DURAN FLORA VIRGINIA |
700380754 |
SANCIÓN |
9222000502355 |
04/2011 |
79,050.00 |
1911001888686 |
CALVO DURAN FLORA VIRGINIA |
700380754 |
SANCIÓN |
9222000502407 |
05/2011 |
79,050.00 |
1911001888686 |
CALVO DURAN FLORA VIRGINIA |
700380754 |
SANCIÓN |
9222000502416 |
06/2011 |
79,050.00 |
1911001888686 |
CALVO DURAN FLORA VIRGINIA |
700380754 |
SANCIÓN |
9222000502425 |
07/2011 |
79,050.00 |
1911001887961 |
CHAVARRÍA CORDERO JULIO ANTONIO |
900800785 |
RENTA |
1012259784164 |
12/2011 |
785,667.34 |
1911001887961 |
CHAVARRÍA CORDERO JULIO ANTONIO |
900800785 |
RENTA |
1221088407235 |
03/2012 |
78,042.00 |
1911001887961 |
CHAVARRÍA CORDERO JULIO ANTONIO |
900800785 |
RENTA |
1221088407217 |
06/2012 |
9,137.00 |
1911001887961 |
CHAVARRÍA CORDERO JULIO ANTONIO |
900800785 |
RENTA |
1012603442925 |
12/2012 |
590,244.00 |
1911001868501 |
PALACIOS CORDOBA LUZ EDILSE |
1170002176 |
RENTA |
1242000221551 |
12/2010 |
3,398,263.00 |
1911001910027 |
C S C CENTRAL DE SUMINISTROS DE
COMPUTO, S. A. |
3101262823 |
RENTA |
1012259241217 |
12/2011 |
590.740.00 |
1911001910027 |
C S C CENTRAL DE SUMINISTROS DE
COMPUTO, S. A. |
3101262823 |
T.E.C. |
1261036330364 |
12/2011 |
6.000.00 |
1911001910027 |
C S C CENTRAL DE SUMINISTROS DE
COMPUTO, S. A. |
3101262823 |
T.E.C. |
1261038670753 |
12/2012 |
750.00 |
1911001910027 |
C S C CENTRAL DE SUMINISTROS DE
COMPUTO, S. A. |
3101262823 |
T.E.C. |
1261038972173 |
12/2013 |
750.00 |
1911001911822 |
GRANDY REPRESENTACIONES, S. A. |
3101269792 |
RENTA |
1012262811226 |
12/2012 |
100.232.13 |
1911001911822 |
GRANDY REPRESENTACIONES, S. A. |
3101269792 |
RENTA |
1012606041386 |
12/2013 |
9.057.75 |
1911001911822 |
GRANDY REPRESENTACIONES, S. A. |
3101269792 |
T.E.C. |
1261039022625 |
12/2012 |
9.000.00 |
1911001911822 |
GRANDY REPRESENTACIONES, S. A. |
3101269792 |
T.E.C. |
1261039564312 |
12/2013 |
9.000.00 |
SR-SM-04-R-138-2013 |
ÉXITO Y PUNTO S.A. |
3101558930 |
SANCION |
9090000352675 |
12/2010 |
97.641.991,00 |
Más
recargo de Ley
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer
día hábil de esta publicación. para que los
contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda, De no hacerlo. el caso será trasladado a la oficina de Cobros Judiciales
para el trámite correspondiente, PUBLIQUESE
Carlos Vargas Durán, Director General.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente.—1 vez.—O.C. N°
340020956.—Solicitud N° 19345.—(IN2014060961).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se hace saber a, Naome Priscilla Chavarría Núñez, en su calidad de gerente
general de la sociedad denominada: Priss Celulares
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-105-660673; y
al licenciado Walter Vargas Barrantes, en su condición de notario público que
autorizó el testimonio de constitución de mencionada entidad, que el Registro
de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa de
oficio, por presentar anomalías en el entero de pago del impuesto a las
Personas Jurídicas, y del cual que se le confiere audiencia, por un plazo de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la
presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente
los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se les previene que en
el acto de notificarles la represente resolución o dentro del tercer día, deben
señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del
perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender
notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su
perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el
apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por
causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe,
permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo
lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento
del Registro Público, Decreto Ejecutivo número 26771-J y sus reformas, con los
artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de
Propiedad Intelectual, número 8039 y con los artículos 2 y 19 del Reglamento
Operativo del Tribunal Registral Administrativo, Decreto Ejecutivo número
35456-J. (Expediente RPJ-0032-2014), publíquese por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 29 de agosto del 2014.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N°
19069.—Crédito.—(IN2014060627).
Se hace saber que el señor Édgar Montero
Mejía, Abogado y Notario Público, cédula de identidad 1-0689-0418, vecino de
San Antonio de Coronado en San José, solicita dar inicio al procedimiento de
gestión administrativa de conformidad con el artículo 92 del Reglamento del
Registro Público, ya que existió un error involuntario en el documento tomo: 2012, asiento: 207692, a través del
cual se disolvió la sociedad denominada: G M Soluciones Integrales S. A.,
titular de la cédula jurídica: 3-101-242984; por todo ello, se ha ordenado
conferir audiencia a cualquier interesado y/o tercero de buena fe, para que por
un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la
tercera y última publicación de este edicto y dentro del plazo antes indicado,
presente los alegatos que a los derechos le convenga. Se advierte que toda
prueba presente y futura que se ofrezca debe ser documental y toda copia
aportada debe cumplir con lo estipulado en el artículo doscientos noventa y
cinco (295) de la Ley General de la Administración Pública, es decir debe estar
debidamente certificada por Notario Público y a su vez cumplir con los
requerimientos establecidos para las certificaciones notariales emitidos según
lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial, publicados en
el Alcance Número 93 al Diario Oficial La Gaceta Número 97 del 22 de
mayo del 2013. (Expediente N° RPJ-026-2014), publíquese por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
31 de julio del 2014.—Lic. Kattia Vanessa Vega
Ramírez, Asesora Jurídica.—(IN2014060562).
UNIDAD
DE COMPRAS INSTITUCIONALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Órgano Director del Procedimiento Administrativo, al
ser las ocho horas del doce de junio del dos mil catorce, de conformidad con la
Ley General de la Administración Pública, se inicia procedimiento ordinario
administrativo tendiente a determinar la procedencia de cobro en contra del
señor Omar Vallejo Cordero, cédula de identidad 1-0530-0029.
Resultando:
I.—Que mediante oficios URCO-AR-387-2012 de fecha 23
de mayo del 2012 y URCO-AR-63-2012 de fecha 13 de marzo del 2012, el Encargado
del Almacén Central Oriental le comunicó al señor Omar Vallejo Cordero que
cuenta con bienes instruccionales pendientes por devolver al Almacén Regional
producto de referencias de servicios de capacitación finalizados, motivo por el
cual se le insta a presentarse al Almacén con el fin de normalizar el
respectivo inventario dentro de los 5 días hábiles una vez notificado, esto de
conformidad con el procedimiento “Recibo de Bienes de las Personas Docentes” (P
UCI PAL 02).
II.—Que en el acta N° 01-2013
de la Comisión de Bienes Regional, Artículo V, se determinó que el señor Omar
Vallejo Cordero correspondía a uno de los instructores con bienes pendientes de
entrega.
III.—Que mediante oficio URCO-AR-552-2013 de fecha 11
de noviembre del 2013, el señor Jorge Robles Navarro, Encargado de
Almacenamiento y Distribución de la Unidad Regional Central Oriental comunicó
al Encargado de Control de Bienes de la Unidad Regional Central Oriental la
situación referente a los materiales que a la fecha aparecen pendientes de
devolver en el almacén, solicitando que se proceda al trámite de cobro
respectivo, ya que pese a las notificaciones, los docentes con solicitudes de
despacho pendientes no hay hecho devolución de bienes ni justificado el
faltante.
IV.—Que mediante acta N°
3-2013 de la Comisión de Bienes de la Unidad Regional Central Oriental,
Artículo VIII, se lleva a cabo una segunda revisión de bienes para establecer
los faltantes reales y se indica que el señor Omar Vallejo Cordero aún presenta
saldos adeudados al Almacén Regional.
V.—Que mediante oficio URCO-CB-26-2014 de fecha 03 de
febrero de 2014, el Licenciado Marcial Arce Quesada, Encargado de Control de
Bienes Regional, de la Unidad Regional Central Oriental solicitó al Proceso de
Estudios y Asesorías de la Asesoría Legal el trámite de cobro administrativo
por el faltante de materiales asignados al señor Omar Vallejo Cordero, por los
siguientes bienes: 1 extensión eléctrica de 10 m código 20304-1000 0010, por un
monto de ¢16.007,96,12, 6 unidades de lagartillos de 50/55 mm aislado, código
20304 1360 0004, por un monto de ¢1.513,38, 1 regla de madera de 1 m, código
20401 1100 0250, por un monto de ¢1.837,06, para un monto total de ¢19.357,56.
VI.—Que mediante resolución
004-2014, la Presidencia Ejecutiva del INA designó a la Licenciada Elieth Villalobos Chacón para integrar el órgano director
del procedimiento, quien tramitará el curso de éste y a la Licenciada Marianela
Salas Esquivel como suplente.
VII.—Que
se han observado los procedimientos y prescripción de Ley.
Considerando Único:
Se desprende del análisis de los
documentos que integran el expediente administrativo, la existencia de
presuntos actos atribuibles al señor Omar Vallejo Cordero, que consisten en el faltante
de bienes asignados al funcionario como lo son: 1 extensión eléctrica de 10 m
código 20304-1000 0010, por un monto de ¢16.007,12, 6 unidades de lagartillos
de 50/55 mm aislado, código 20304 1360 0004, por un monto de ¢1.513,38, 1 regla
de madera de 1 m, código 20401 1100 0250 por un monto de ¢1.837,06, para un
monto total de ¢19.357,56. Tal conducta podría acarrear la aplicación de la
responsabilidad resarcitoria establecida en los artículos 17 inciso b), h), j)
del Reglamento de Bienes e Inventario del Instituto Nacional de Aprendizaje, el
artículo 43 inciso 13) del Reglamento Autónomo de Servicios del INA y los
artículos 198, 203 al 210 de la Ley General de la Administración Pública.
En ese orden de ideas y ante los
hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento
administrativo ordinario para establecer la responsabilidad resarcitoria de
conformidad con las disposiciones del Título Segundo de la Ley General de la
Administración Pública, mediante el cual se determine la verdad real de los
hechos y que a su vez, garantice el derecho fundamental de defensa y debido
proceso consagrado en el artículo 39 de la Constitución Política de la
República del citado funcionario. Por tanto,
Esta Presidencia Ejecutiva, con
base en las consideraciones y citas de ley que anteceden, resuelve:
I.—Sustanciar procedimiento
ordinario conforme a las disposiciones del Título Segundo de la Ley General de
la Administración Pública, en contra de Omar Vallejo Cordero, cédula de
identidad 1-0530-0029.
II.—Que
la finalidad del citado procedimiento es verificar la verdad real del siguiente
hecho:
Que el funcionario Omar Vallejo
Cordero presuntamente le adeuda al Instituto Nacional de Aprendizaje, la suma
de ¢19.357,56, por el faltante de bienes asignados como lo son: 1 extensión
eléctrica de 10 m código 20304-1000 0010, por un monto de ¢16.007,12, 6
unidades de lagartillos de 50/55 mm aislado, código 20304 1360 0004, por un
monto de ¢1.513,38, 1 regla de madera de 1 m, código 20401 1100 0250, por un
monto de ¢1.837,06.
I.—En razón de lo anterior, se
convoca al señor Omar Vallejo Cordero, a una audiencia oral y privada a
celebrarse a las nueve horas del veintitrés de julio dos mil catorce, en las
oficinas de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sita en La
Uruca, frente al Parque de Diversiones.
II.—Se
le previene además que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la
audiencia o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito.
Deberá comparecer por medio de apoderado, sin perjuicios de que –si a bien lo
tiene- se haga acompañar de un abogado de su elección.
III.—Se
le pone en conocimiento que la Administración ha conformado un expediente en el
que consta la prueba de cargo que sirve a este traslado, el cual se encuentra a
disposición en la Asesoría Legal del INA el cual consta de 39 folios numerados
en forma consecutiva.
IV.—A su
vez, se le informa que de conformidad con el artículo 345 de la Ley General de
la Administración Pública, contra la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria ante este órgano y de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva, en un plazo de veinticuatro horas contados a partir del día
siguiente de la notificación de esta resolución.
V.—Además, se le comunica que una
vez notificado este acto si no comparece a la citación que por este medio se le
hace, el procedimiento seguirá hasta el dictado final aún sin su intervención,
sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos; y que deberá señalar
lugar cierto para atender notificaciones en esta ciudad, bajo el apercibimiento
de que de no hacerlo, de ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, los
actos que se dicten posteriormente, dentro del presente procedimiento le serán
notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por
indicación de la Administración.
VI.—Notifíquese
en forma personal al interesado.
Lic. Elieth
Villalobos Chacón, Órgano Director del Procedimiento.—Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 19583.—(IN2014061190).
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, al ser las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho
de junio del dos mil catorce, de conformidad con la Ley General de la
Administración Pública, se inicia procedimiento ordinario administrativo
tendiente a determinar la procedencia de cobro en contra de Ricardo Monge
Sanabria, cédula de identidad 9-0057-0854.
Resultando:
I.—Que mediante oficio
URCO-AR-200-2012 de fecha 22 de mayo del 2012, el Encargado del Almacén
Regional Central Oriental le comunicó al señor José Ricardo Monge Sanabria que
cuenta con bienes instruccionales pendientes de devolver al Almacén, producto
de referencias de servicios de capacitación finalizados. Motivo por el cual le
insta a presentarse para normalizar su situación con respecto al inventario
dentro del plazo de los 5 días hábiles una vez notificado, esto de conformidad
con el procedimiento “Recibo de Bienes de las personas docentes” (P UCI PAL
02).
II.—Que
en el acta No. 01-2013 de la Comisión de Bienes Regional, Artículo V, se
determinó que el señor Ricardo Monge Sanabria correspondía a uno de los
instructores con bienes pendientes de entrega.
III.—Que
mediante oficio URCO-CB-207-2013 de fecha 31 de octubre del 2013, el señor
Marcial Arce Quesada, Encargado de Control de Bienes Regional, comunicó al
Encargado del Almacén Regional Central Oriental, la lista de docentes
notificados en relación con los bienes institucionales pendientes de devolver
al almacén, entre los cuales se notificó al señor Ricardo Monge Sanabria,
mediante oficio URCO-CB-101-2013.
IV.—Que mediante oficio
URCO-AR-552-2013 de fecha 11 de noviembre del 2013, el señor Jorge Robles
Navarro, Encargado de Almacenamiento y Distribución de la Unidad Regional
Central Oriental comunicó al Encargado de Control de Bienes de la Unidad
Regional Central Oriental la situación referente a los materiales que a la
fecha aparecen pendientes de devolver en el almacén, solicitando que se proceda
al trámite de cobro respectivo, ya que pese a las notificaciones, los docentes
con solicitudes de despacho pendientes no hay hecho devolución de bienes ni
justificado el faltante.
V.—Que mediante acta No. 3-2013 de
la Comisión de Bienes de la Unidad Regional Central Oriental, Artículo VIII, se
lleva a cabo una segunda revisión de bienes para establecer los faltantes
reales y se indica que el señor Ricardo Monge Sanabria aún presenta saldos
adeudados al Almacén Regio.
VI.—Que mediante oficio
URCO-CB-27-2014 de fecha 03 de febrero de 2014, el Licenciado Marcial Arce
Quesada, Encargado Control de Bienes Regional, Unidad Regional Central Oriental
solicitó al Proceso de Estudios y Asesorías de la Asesoría Legal el trámite de
cobro administrativo por el faltante de materiales asignados al funcionario
Ricardo Monge Sanabria, por los siguientes bienes: 1 engrasadora manual, código
50101 1130 0040, por un monto de ¢11.000,00, 1 lijadora de banda eléctrica
portátil, código 20101 1840 0020, por un monto de ¢193.479,63, 1 chinga de 304
mm (serrucho de costilla), código 20401 0340 0025, por un monto de ¢5.000,00, 2
extensiones eléctricas de 20 m, código 20304 1000 0023, por un monto de
¢25.342,00, 2 avellanadores para madera de 12.7mm, código 20401 0175 0045, por
un monto de ¢5.280,00, 1 broca de corte de doble estría de 6.35 mm, código
20401 0255 0150, por un monto de ¢6.674,05, 1 broca “cove”
de dos estrías de 12.7 mm, código 20401 0255 0465, por un monto de ¢16.660,00,
10 brocas para metal espiga lisa de 6mm, código 20401 0255 0875, por un monto
de ¢5.671,90, 1 broca para metal espiga lisa de 10mm, código 20401 0255 1055,
por un monto de ¢1.463,78, 2 broca para metal espiga lisa de 12mm, código 20401
0255 1130, por un monto de ¢7.188,80, 2 brocas de paleta para madera de
15,87mm, código 20401 0255 1350, por un monto de ¢1.031,84, 1 broca de paleta
para madera de 19,05mm, código 20401 0255 1355, por un monto de ¢593,09, 2
brocas de paleta para madera de 25,4mm, código 20401 0255 1365, por un monto de
¢2.533,80, 2 brocas de ranurdo de 90° en V de 12.7mm,
código 20401 0255 1400, por un monto de ¢46.824,38, 2 brocas para recorte al
ras de dos estrías de 9.52 mm, código 20401 0255 1443, por un monto de
¢19.668,00, 11 compases de precisión para trazado, código 20401 0395 0295, por
un monto de ¢72.148,01, 2 destornilladores puño plástico de 7x150mm, código
20401 0485 0725, por un monto de ¢6.000.00, 2 destornilladores puño plástico de
8x150mm, código 20401 0485 0800 por un monto de ¢6.000.00, 4 escuadras de tope
o talón, código 20401 0545 0290, por un monto de ¢6.028.24, 2 formones
biselados de 12.7 mm puño plástico, código 20401 0610 0075 por un monto de
¢3.716.30, 4 formones biselados de 19.05 mm puño plástico, código 20401 0610
0100 por un monto de ¢13.093.00, 1 llave francesa sin aislar de 152,4mm rango
20mm código 20401 0790 1750 por un monto de ¢2.891,09, 2 llaves ajustables
(francesa) de 254 mm código 20401 0790 1800 por un monto de ¢11.070,14, 2
marcos para segueta, código 20401 0840 0050 por un monto de ¢17.094,84, 3 piedras
para asentar de 203,2 x 50,8 x 25mm, código 20401 0955 0175 por un monto de
¢31.474,29, 2 punzones botador de 3x 100 mm código 20401 1060 0470, por un
monto de ¢11,80, 2 rasquetas para ebanistería de 75 x 125 mm, código 20401 1070
0030, por un monto de ¢3.000.00, 2 sargento de 2000 mm, código 20401 1160 0225
por un monto de ¢10.000.00, 2 tenazas de 228,6mm, código 20401 1215 0035, por
un monto de ¢2.408,84, 2 cepillos para mesa de dibujo, código 29901 0600 0070,
por un monto de ¢2.690,00, 1 maquina saca puntas, código 29901 1900 0010, por
un monto ¢2.423,38, 2 alicates universal aislado de 150 mm, código 20401 0155
0960 por un monto de ¢4.083,74, 2 brocas de ranurdo
de 90° en V de 12.7 mm, código 20401 0255 1400, por un monto de ¢46.824,38, 1
broca para recorte al ras de dos estrías de 9.52 mm código 20401 0255 1443, por
un monto de ¢9.834,00, 1 broca de 35 mm para colocación de bisagra oculta,
código 20401 0255 1530, por un monto de ¢17.085,62, 3 cintas métricas de metal
de 2 metros, código 20401 0363 0015 por un monto de ¢2.824,74, 1 destornillador
para berbiquí de 10mm, código 20401 0485 0065, por un monto de ¢500,00, 4
destornilladores puño plástico de 5 x150 mm, código 20401 0485 0490, por un
monto de ¢6.631,08, 1 formón biselado de 6mm, código 20401 0610 0030, por un
monto de ¢2.872,12, 1 formón biselado de 9.52 mmm puño plástico, código 20401
0610 0055, por un monto de ¢1.863,71, 3 formones biselados de 38,10 mmm puño
plástico, código 20401 0610 0140 por un monto de ¢7.030,86, 2 limas escofina
medianas caña de 203.4 mm, código 20401 0775 0125 por un monto de ¢4.327,86, 1
broca de paleta para madera de 22,22mm, código 20401 0255 1360 por un monto de
¢598,42, 1 lima media caña grano ordinario de 203,2mm, código 20401 0755 0195
por un monto de ¢1.195,69, 1 piedra para asentar de 203,2 x 50.8 x 25mm, código
20401 0955 0175, por un monto de ¢10.491,43, para un monto total de
¢654.624,77.
VII.—Que
mediante resolución 009-2014 la Presidencia Ejecutiva designó a la Licenciada Elieth Villalobos Chacón para integrar el órgano director
del procedimiento, quien tramitará el curso de éste y a la Licenciada Heidy Torres Marchena como suplente.
Considerando
Único:
Se desprende del análisis de los
documentos que integran el expediente administrativo, la existencia de presuntos
actos atribuibles al señor Ricardo Monge Sanabria, que consisten en el faltante
de bienes asignados al funcionario como son: 1 engrasadora manual, código 50101
1130 0040, por un monto de ¢11.000,00, 1 lijadora de banda eléctrica portátil,
código 20101 1840 0020, por un monto de ¢193.479,63, 1 chinga de 304 mm
(serrucho de costilla), código 20401 0340 0025, por un monto de ¢5.000,00, 2
extensiones eléctricas de 20 m, código 20304 1000 0023, por un monto de
¢25.342,00, 2 avellanadores para madera de 12.7mm, código 20401 0175 0045, por
un monto de ¢5.280,00, 1 broca de corte de doble estría de 6.35 mm, código
20401 0255 0150, por un monto de ¢6.674,05, 1 broca “cove”
de dos estrías de 12.7 mm, código 20401 0255 0465, por un monto de ¢16.660,00,
10 brocas para metal espiga lisa de 6mm, código 20401 0255 0875, por un monto
de ¢5.671,90, 1 broca para metal espiga lisa de 10mm, código 20401 0255 1055,
por un monto de ¢1.463,78, 2 broca para metal espiga lisa de 12mm, código 20401
0255 1130, por un monto de ¢7.188,80, 2 brocas de paleta para madera de
15,87mm, código 20401 0255 1350, por un monto de ¢1.031,84, 1 broca de paleta
para madera de 19,05mm, código 20401 0255 1355, por un monto de ¢593,09, 2
brocas de paleta para madera de 25,4mm, código 20401 0255 1365, por un monto de
¢2.533,80, 2 brocas de ranurdo de 90° en V de 12.7mm,
código 20401 0255 1400, por un monto de ¢46.824,38, 2 brocas para recorte al
ras de dos estrías de 9.52 mm, código 20401 0255 1443, por un monto de
¢19.668,00, 11 compases de precisión para trazado, código 20401 0395 0295, por
un monto de ¢72.148,01, 2 destornilladores puño plástico de 7x150mm, código
20401 0485 0725, por un monto de ¢6.000.00, 2 destornilladores puño plástico de
8x150mm, código 20401 0485 0800 por un monto de ¢6.000.00, 4 escuadras de tope
o talón, código 20401 0545 0290, por un monto de ¢6.028.24, 2 formones
biselados de 12.7 mm puño plástico, código 20401 0610 0075 por un monto de
¢3.716.30, 4 formones biselados de 19.05 mm puño plástico, código 20401 0610
0100 por un monto de ¢13.093.00, 1 llave francesa sin aislar de 152,4mm rango
20mm código 20401 0790 1750 por un monto de ¢2.891,09, 2 llaves ajustables
(francesa) de 254 mm código 20401 0790 1800 por un monto de ¢11.070,14, 2
marcos para segueta, código 20401 0840 0050 por un monto de ¢17.094,84, 3
piedras para asentar de 203,2 x 50,8 x 25mm, código 20401 0955 0175 por un
monto de ¢31.474,29, 2 punzones botador de 3x 100 mm código 20401 1060 0470,
por un monto de ¢11,80, 2 rasquetas para ebanistería de 75 x 125 mm, código
20401 1070 0030, por un monto de ¢3.000.00, 2 sargento de 2000 mm, código 20401
1160 0225 por un monto de ¢10.000.00, 2 tenazas de 228,6mm, código 20401 1215
0035, por un monto de ¢2.408,84, 2 cepillos para mesa de dibujo, código 29901
0600 0070, por un monto de ¢2.690,00, 1 maquina saca puntas, código 29901 1900
0010, por un monto ¢2.423,38, 2 alicates universal aislado de 150 mm, código
20401 0155 0960 por un monto de ¢4.083,74, 2 brocas de ranurdo
de 90° en V de 12.7 mm, código 20401 0255 1400, por un monto de ¢46.824,38, 1
broca para recorte al ras de dos estrías de 9.52 mm código 20401 0255 1443, por
un monto de ¢9.834,00, 1 broca de 35 mm para colocación de bisagra oculta,
código 20401 0255 1530, por un monto de ¢17.085,62, 3 cintas métricas de metal
de 2 metros, código 20401 0363 0015 por un monto de ¢2.824,74, 1 destornillador
para berbiquí de 10mm, código 20401 0485 0065, por un monto de ¢500,00, 4
destornilladores puño plástico de 5 x150 mm, código 20401 0485 0490, por un
monto de ¢6.631,08, 1 formón biselado de 6mm, código 20401 0610 0030, por un
monto de ¢2.872,12, 1 formón biselado de 9.52 mmm puño plástico, código 20401
0610 0055, por un monto de ¢1.863,71, 3 formones biselados de 38,10 mmm puño
plástico, código 20401 0610 0140 por un monto de ¢7.030,86, 2 limas escofina
medianas caña de 203.4 mm, código 20401 0775 0125 por un monto de ¢4.327,86, 1
broca de paleta para madera de 22,22mm, código 20401 0255 1360 por un monto de
¢598,42, 1 lima media caña grano ordinario de 203,2mm, código 20401 0755 0195
por un monto de ¢1.195,69, 1 piedra para asentar de 203,2 x 50.8 x 25mm, código
20401 0955 0175, por un monto de ¢10.491,43, para un monto total de
¢654.624,77. Tal conducta podría acarrear la aplicación de la responsabilidad
resarcitoria establecida en los artículos 17 inciso b), h), j) del Reglamento
de Bienes e Inventario del Instituto Nacional de Aprendizaje, el artículo 43
inciso 13) del Reglamento Autónomo de Servicios del INA y los artículos 198,
203 al 210 de la Ley General de la Administración Pública.
En ese orden de ideas y ante los
hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento
administrativo ordinario para establecer la responsabilidad resarcitoria de
conformidad con las disposiciones del Título Segundo de la Ley General de la
Administración Pública, mediante el cual se determine la verdad real de los
hechos y que a su vez, garantice el derecho fundamental de defensa y debido
proceso consagrado en el artículo 39 de la Constitución Política de la
República del citado funcionario. Por tanto,
Esta Presidencia Ejecutiva, con
base en las consideraciones y citas de ley que anteceden, resuelve:
I.—Sustanciar procedimiento
ordinario conforme a las disposiciones del Título Segundo de la Ley General de
la Administración Pública, en contra de Ricardo Monge Sanabria, cédula de
identidad 9-0057-0854.
II.—Que
la finalidad del citado procedimiento es verificar la verdad real del siguiente
hecho:
Que el funcionario Ricardo Monge
Sanabria presuntamente le adeuda al Instituto Nacional de Aprendizaje, la suma
de ¢654.624,77, por el faltante de bienes asignados como lo son: 1 engrasadora
manual, código 50101 1130 0040, por un monto de ¢11.000,00, 1 lijadora de banda
eléctrica portátil, código 20101 1840 0020, por un monto de ¢193.479,63, 1
chinga de 304 mm (serrucho de costilla), código 20401 0340 0025, por un monto
de ¢5.000,00, 2 extensiones eléctricas de 20 m, código 20304 1000 0023, por un
monto de ¢25.342,00, 2 avellanadores para madera de 12.7mm, código 20401 0175
0045, por un monto de ¢5.280,00, 1 broca de corte de doble estría de 6.35 mm,
código 20401 0255 0150, por un monto de ¢6.674,05, 1 broca “cove”
de dos estrías de 12.7 mm, código 20401 0255 0465, por un monto de ¢16.660,00,
10 brocas para metal espiga lisa de 6mm, código 20401 0255 0875, por un monto
de ¢5.671,90, 1 broca para metal espiga lisa de 10mm, código 20401 0255 1055,
por un monto de ¢1.463,78, 2 broca para metal espiga lisa de 12mm, código 20401
0255 1130, por un monto de ¢7.188,80, 2 brocas de paleta para madera de
15,87mm, código 20401 0255 1350, por un monto de ¢1.031,84, 1 broca de paleta
para madera de 19,05mm, código 20401 0255 1355, por un monto de ¢593,09, 2
brocas de paleta para madera de 25,4mm, código 20401 0255 1365, por un monto de
¢2.533,80, 2 brocas de ranurdo de 90° en V de 12.7mm,
código 20401 0255 1400, por un monto de ¢46.824,38, 2 brocas para recorte al
ras de dos estrías de 9.52 mm, código 20401 0255 1443, por un monto de
¢19.668,00, 11 compases de precisión para trazado, código 20401 0395 0295, por
un monto de ¢72.148,01, 2 destornilladores puño plástico de 7x150mm, código
20401 0485 0725, por un monto de ¢6.000.00, 2 destornilladores puño plástico de
8x150mm, código 20401 0485 0800 por un monto de ¢6.000.00, 4 escuadras de tope
o talón, código 20401 0545 0290, por un monto de ¢6.028.24, 2 formones
biselados de 12.7 mm puño plástico, código 20401 0610 0075 por un monto de
¢3.716.30, 4 formones biselados de 19.05 mm puño plástico, código 20401 0610
0100 por un monto de ¢13.093.00, 1 llave francesa sin aislar de 152,4mm rango
20mm código 20401 0790 1750 por un monto de ¢2.891,09, 2 llaves ajustables
(francesa) de 254 mm código 20401 0790 1800 por un monto de ¢11.070,14, 2
marcos para segueta, código 20401 0840 0050 por un monto de ¢17.094,84, 3 piedras
para asentar de 203,2 x 50,8 x 25mm, código 20401 0955 0175 por un monto de
¢31.474,29, 2 punzones botador de 3x 100 mm código 20401 1060 0470, por un
monto de ¢11,80, 2 rasquetas para ebanistería de 75 x 125 mm, código 20401 1070
0030, por un monto de ¢3.000.00, 2 sargento de 2000 mm, código 20401 1160 0225
por un monto de ¢10.000.00, 2 tenazas de 228,6mm, código 20401 1215 0035, por
un monto de ¢2.408,84, 2 cepillos para mesa de dibujo, código 29901 0600 0070,
por un monto de ¢2.690,00, 1 maquina saca puntas, código 29901 1900 0010, por
un monto ¢2.423,38, 2 alicates universal aislado de 150 mm, código 20401 0155
0960 por un monto de ¢4.083,74, 2 brocas de ranurdo
de 90° en V de 12.7 mm, código 20401 0255 1400, por un monto de ¢46.824,38, 1
broca para recorte al ras de dos estrías de 9.52 mm código 20401 0255 1443, por
un monto de ¢9.834,00, 1 broca de 35 mm para colocación de bisagra oculta,
código 20401 0255 1530, por un monto de ¢17.085,62, 3 cintas métricas de metal
de 2 metros, código 20401 0363 0015 por un monto de ¢2.824,74, 1 destornillador
para berbiquí de 10mm, código 20401 0485 0065, por un monto de ¢500,00, 4
destornilladores puño plástico de 5 x150 mm, código 20401 0485 0490, por un
monto de ¢6.631,08, 1 formón biselado de 6mm, código 20401 0610 0030, por un
monto de ¢2.872,12, 1 formón biselado de 9.52 mmm puño plástico, código 20401
0610 0055, por un monto de ¢1.863,7.1, 3 formones biselados de 38,10 mmm puño
plástico, código 20401 0610 0140 por un monto de ¢7.030,86, 2 limas escofina medianas
caña de 203.4 mm, código 20401 0775 0125 por un monto de ¢4.327,86, 1 broca de
paleta para madera de 22,22mm, código 20401 0255 1360 por un monto de ¢598,42,
1 lima media caña grano ordinario de 203,2mm, código 20401 0755 0195 por un
monto de ¢1.195,69, 1 piedra para asentar de 203,2 x 50.8 x 25mm, código 20401
0955 0175, por un monto de ¢10.491,43.
III.—En
razón de lo anterior, se convoca al señor Ricardo Monge Sanabria, a una
audiencia oral y privada a celebrarse a las nueve horas del catorce de agosto
dos mil catorce, en las oficinas de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de
Aprendizaje, sita en La Uruca, frente al Parque de
Diversiones.
IV.—Se
le previene además que debe aportar todos los alegatos y pruebas el día de la
audiencia o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito.
Deberá comparecer por medio de apoderado, sin perjuicios de que –si a bien lo
tiene- se haga acompañar de un abogado de su elección.
V.—Se le pone en conocimiento que la
Administración ha conformado un expediente en el que consta la prueba de cargo
que sirve a este traslado, el cual se encuentra a disposición en la Asesoría
Legal del INA el cual consta de 61 folios numerados en forma consecutiva.
VI.—A su
vez, se le informa que de conformidad con el artículo 345 de la Ley General de
la Administración Pública, contra la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria ante este órgano y de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva, en un plazo de veinticuatro horas contados a partir del día
siguiente de la notificación de esta resolución.
VII.—Además, se le comunica que una vez notificado
este acto si no comparece a la citación que por este medio se le hace, el
procedimiento seguirá hasta el dictado final aún sin su intervención, sin que
ello signifique la aceptación tácita de los hechos; y que deberá señalar lugar
cierto para atender notificaciones en esta ciudad, bajo el apercibimiento de
que de no hacerlo, de ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, los
actos que se dicten posteriormente, dentro del presente procedimiento le serán
notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por
indicación de la Administración.
VIII.—Notifíquese en forma
personal al interesado.
Lic. Elieth Villalobos
Chacón, Órgano Director del Procedimiento.—Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 19585.—(IN2014061192).
Resolución-004-2014.—Instituto
Nacional de Aprendizaje, Presidencia Ejecutiva, al ser las trece horas
cincuenta minutos del once de junio de dos mil catorce. Procedimiento de Cobro
Administrativo seguido en contra de Ronny Alfaro
Castillo.
Resultando:
1º—Que mediante asignación de activo N° 101703, fue
entregada al señor Ronny Alfaro Castillo una
microcomputadora portátil marca Dell, modelo LATITUDE E5500, placa AC01-07473,
serie BNPNHLI.
2º—Que mediante el oficio GNSA-380-2010 de fecha 31 de
agosto del 2010, el señor Norbert García Céspedes,
Encargado de la Gestión de Normalización y Servicios de Apoyo, dio permiso para
que el anterior bien pudiera salir de la institución de forma permanente a
partir del día 31 de agosto del 2010.
3º—Que mediante el oficio URMA-423-2010 de fecha 30 de
setiembre del 2010, el señor Alfaro Castillo informó al Gestor de Normalización
que el día 29 de setiembre de 2010, le fue sustraída del vehículo la
microcomputadora, mientras realizaba una diligencia personal. Adjunta parte
policial y denuncia penal.
4º—Que mediante oficio UCI-PPCO-176-2010 de fecha 27
de octubre del 2010, emitido por el Encargado del Proceso de Programación y
Control de Operaciones de este Instituto, se solicita se inicie Procedimiento
de cobro administrativo en contra del funcionario Ronny
Alfaro Castillo, cédula de identidad 2-409-433, jefe de la Unidad de Recursos
Materiales, por faltante de la microcomputadora portátil marca DELL, con un
valor en libros de ¢525.827,00 (quinientos veinticinco mil ochocientos
veintisiete colones exactos).
5º—Que mediante resolución EA-03-2010 de las 13:36
minutos del 6 de diciembre del 2010, la Presidencia Ejecutiva nombró como
órgano director a la Licenciada Andrea Brown Campbell para dar inicio al
procedimiento de cobro administrativo del señor Ronny
Alfaro Castillo, portador de la cédula de identidad N° 2-409-433, con el fin de
determinar la procedencia.
6º—Que mediante resolución de las 12:06 minutos del
día 15 de diciembre del 2010, notificada al funcionario de marras el mismo día,
el órgano director del procedimiento, realizó el traslado de cargos
correspondiente al servidor Alfaro Castillo, en los siguientes términos:
1. Que
el señor Ronny Alfaro Castillo le adeuda al Instituto
Nacional de Aprendizaje la suma de quinientos veinticinco mil ochocientos
veintisiete colones exactos (¢525.827,00), por concepto de faltante de una
microcomputadora portátil marca DELL, modelo LATITUDE E5500, placa AC01-07473
asignada a su persona.
7º—Que el 18 de enero del 2011, a
las 9:18 horas se realizó la audiencia oral y privada, previamente señalada,
concedida al funcionario Alfaro Castillo, el cual manifestó: “andaba de gira
en Upala y San Carlos los días 27 y 28 de setiembre
del 2010, y regrese al área de transportes del INA en la Uruca
a las 8:20 de la noche y registro la entrada con el oficial. Pase al área, hice
los tramites de entrega del vehículos, traslado los bienes personales efectos
de la gira y abandone las instalaciones a las nueve de la noche. Tengo permiso
permanente de parte de la jefatura para sacar la computadora y por tanto no considere
necesario dado que me encontraba cansado y tenía permiso entrar al área
administrativa que hubiera requerido una inspección de los activos tanto
personales como de la institución e ingresar a una zona donde hay muchos
activos INA y no hay razón para que haya un funcionario a altas horas de la
noche; por tanto, desde ahí tomo la decisión de dejar la laptop en el baúl del
vehículo en un lugar seguro, para el día siguiente 29 de setiembre tenía
permiso por parte de mi Jefe, para atender una actividad de preescolar de mis
trillizos de 6 años, para lo cual fui al Colegio Saint Francis, deje el
vehículo donde todos los padres dejamos los vehículos por no contar con
parqueos cercanos, toda la manzana alrededor del colegio estaba lleno de
vehículos, dado que iba a estar atendiendo 3 niños en una actividad de
preescolar considere que era más riesgoso cargarlo conmigo, pues el maletín
incluía otras cosas, como cargador, agenda, en fin era muy pesada. Consiente en
que deje la computadora en un lugar muy seguro y que no deje evidencia de dejar
objetos de valor al salir con los niños, decidí ir a la actividad que era de
7:30 a 9:30 am; al finalizar encontré el vidrio quebrado en el caño, la
ventanilla era la trasera y encontré el asiento abatido dejando acceso al baúl
y ya la computadora no estaba, procedo a llamar al 911 y esperar a que el
oficial y el INS llegaran y valoraran e hicieran las indagaciones respectivas,
regreso al INA y reporto el incidente con la investigadora del INA, se generan
los reportes necesarios y se abre este proceso.” Además ofreció prueba
documental que fue agregada al expediente.
Considerando:
I.—Hechos
Probados: Esta Presidencia Ejecutiva tiene como demostrados en la presente
resolución los siguientes hechos de interés:
1) Que
al señor Ronny Alfaro Castillo, se le asigna mediante
control de activos N° 0000101703, para su uso, una laptop marca DELL, modelo
LATITUDE E5500, placa N° AC01-07473, N° de serie BNPNHLI. (ver
folios 29 y 30 del expediente administrativo).
2) Que
mediante el oficio GNSA-380-20101 de fecha 31 de agosto del 2010, el señor Norbert García Céspedes, Gestor de Normalización y
Servicios de Apoyo, dio permiso permanente de salida al bien, que se encontraba
asignado al funcionario. (ver folio del 32 del
expediente administrativo).
3) Que
el 29 de setiembre del 2010, al señor Alfaro Castillo le fue sustraída la
laptop del vehículo mientras asistía a una actividad del colegio de los hijos.
(ver folios 41 y 42 en relación al acta de audiencia
que se encuentra incorporada al expediente administrativo).
4) Que
mediante el oficio URMA-423-2010 de fecha 30 de setiembre del 2010, el señor
Alfaro Castillo, remitió a la Gestión de Normalización y Servicios de Apoyo y
al Proceso de Programación y Control de Operaciones, informe sobre la sustracción
de la microcomputadora portátil placa AC01-07473. (ver
folios 03 al 05 y del 14 al 16 del expediente administrativo).
5) Que
el 30 de setiembre el señor Alfaro Castillo, interpuso denuncia penal por el
delito de robo agravado ante la Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de
San José, el cual crea el expediente N° 10-008224-0175-PE. (ver
folios 07 al 13 del expediente administrativo).
II.—Hechos No Probados: No
existen hechos no probados que sean de interés para la presente resolución.
III.—Sobre el fondo del
asunto: Los artículos 190 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública contienen las reglas con apego a las cuales debe evaluarse la
responsabilidad de la Administración y del servidor público.
Específicamente, en lo que concierne a la
responsabilidad del servidor público, la misma Ley supra citada establece que
será responsable ante terceros y ante la propia Administración el servidor que
haya actuado con dolo o culpa grave en el desempeño de sus deberes. En estos
casos, la responsabilidad del servidor es solidaria con la propia
Administración, pero esta última debe recobrar íntegramente lo pagado por los
daños ocasionados por sus agentes. También establece que la Administración está
facultada para cobrar al funcionario todos los daños y perjuicios que este
último le hubiese producido con dolo o culpa grave. Lo anterior aún en el caso
de que no se hubiese producido daño alguno a un tercero.
Según Mario Cajina Chavarría
y Geovanny Retana Madriz[1], la responsabilidad civil se produce cuando el
funcionario causa un daño al propio Estado, los administrados u otros
funcionarios. Es una especie particular de la responsabilidad general
establecida en el Código Civil y referida a una cierta clase de personas y
actividades.
La responsabilidad del funcionario no es objetiva,
sino subjetiva, de conformidad con la regulación que contiene la Ley General de
la Administración Pública. Esto es así, porque el funcionario público responde
personalmente, frente a terceros o ante la propia Administración, cuando haya
actuado con culpa grave o dolo (La diferencia entre ambos conceptos radica,
según la doctrina, en la voluntariedad o intencionalidad de la acción u
omisión; en razón de lo cual habrá dolo cuando exista deliberada voluntad de
dañar, y culpa cuando medie negligencia o imprudencia), según lo disponen los
artículos 199 y 210 de la citada Ley General (Véanse al respecto, entre otros,
los dictámenes C-052-99 de 6 de marzo de 1999 y C-276-2000 de 13 de noviembre
del 2000; así como las opiniones jurídicas O.J.-112-99 de 20 de setiembre de
1999y O.J.-081-2001 de 25 de junio del 2001).
Según Álvaro Cordero Yannarella[2], la negligencia consiste en una
conducta omisiva, contraria a las normas que imponen un actuar presto,
solicito, atento, ávido, en fin, por evitar la realización de un resultado
dañoso o peligroso. La negligencia se conforma no solamente por la omisión, es
decir, por dejar de hacer algo, sino también por el modo de ejercer la conducta
que origina el resultado, en el tanto en que se obra de una manera distinta de
cómo se debería obrar.
En la responsabilidad subjetiva el deber de indemnizar
del agente proviene de la imputabilidad de su actuar, es decir de la culpa o
dolo que le es atribuible, en cambio en la responsabilidad objetiva (estricta
por el riesgo) la indemnización se fundamenta en la causalidad del hecho prescindiendo
de la culpa o dolo como requisito, en este caso lo que se constata es que el
daño haya existido efectivamente y que este provenga de una relación causal
entre el hecho realizado y la consecuencia que genera el daño.
Interesa indicar que en cuanto a la posible
responsabilidad civil que puede igualmente imputarse a los funcionarios o
exfuncionarios, ella sólo procederá en el tanto la Administración que
corresponda logre determinar, mediante los respectivos procedimientos
administrativos de rigor, si ha mediado contra ella algún tipo de daño efectivo
que sea susceptible de ser evaluable e individualizable y, sobre todo imputable
a la persona contra la que se enderezaría la acción de responsabilidad en
materia civil.
Una vez finalizado el procedimiento administrativo y
habiéndose determinado su responsabilidad frente a la Administración, se podrá
proceder, en los términos que establecen los artículos 146 y siguientes de la
Ley General, al cobro de la suma correspondiente, sirviendo como título ejecutivo
la certificación expedida por el jerarca del ente respectivo. (Procuraduría
General de la República, Opinión Jurídica N° O.J.-118-2003 de 22 de julio del
2003).
Por imperativo legal, la Administración debe ejercer
la acción que, según la doctrina que informa a la Ley General, podemos llamar
de recuperación (artículos 203 párrafo 2) y 210 párrafo 3), a través de la cual
se le cobraría a los funcionarios responsables.
El artículo 17 del Reglamento de Bienes e Inventario
del INA establece que todo funcionario tiene la obligación de salvaguardar de
todo peligro los bienes institucionales asignados. Además debe colocar en lugar
seguro, al final de cada jornada, todos aquellos bienes que por su
configuración física permitan una fácil sustracción. Por su parte el inciso 14)
del artículo 43 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA señala que “el
funcionario responderá por los daños y perjuicios que le cause al INA por culpa
grave o dolo, en los términos establecidos en el título sétimo del libro
primero de la Ley General de la Administración Pública, aunque no haya
producido daños a terceros”.
Con respecto al bien Institucional con placa
AC01-07473, está comprobado que efectivamente le fue asignado al señor Alfaro
Castillo y que este contaba con el permiso para la salida permanente del
equipo, así mismo el señor Alfaro mediante nota URMA-423-2010 y declaración de
fecha 18 de enero del 2012, confirmó que el bien le fue sustraído.
Ante tales hechos, es de indicar que el funcionario
Alfaro Castillo incurrió en responsabilidad
civil al haberle causado un daño a la Administración con el robo del
bien institucional; en el caso que nos ocupa nos encontramos frente a una
responsabilidad subjetiva en el tanto existe culpa atribuible al funcionario en
su actuar, el tanto fue negligente e imprudente con el cuido del bien asignado
a su persona. Refiere el señor Alfaro Castillo:
“(…) Tomo la decisión de dejar la laptop en el baúl del vehículo en
un lugar seguro, para el día siguiente 29 de setiembre tenía permiso por parte
de mi jefe, para atender una actividad de prescolar de mis trillizos de 6 años,
para lo cual fui al Colegio Saint Francis, deje el vehículo donde todos los padres dejamos los vehículos por no
contar con parqueos cercanos, toda la manzana alrededor del colegio estaba
llena de vehículos, dado que iba a estar atendiendo 3 niños en una actividad de
preescolar considere que era más riesgoso cargarla conmigo, pues el maletín
incluía otras cosas como cargador, agenda, en fin era muy pesada (…)”
En el caso que nos ocupa, es
claro que el funcionario posteriormente al hecho acontecido, informó de la
pérdida o sustracción del activo bajo su responsabilidad y procedió en la forma
prevista en el reglamento, pero no podemos obviar que la pérdida se produjo por
su actuar negligente a la hora de resguardar el bien al haberlo dejado en su
vehículo particular en una vía pública que no posee vigilancia y que por esa
misma razón fue aprovechada por terceras personas para apoderarse de la
computadora por lo que se procede al cobro respectivo del bien que se encuentra
a nombre del funcionario Ronny Alfaro Castillo. Por
tanto,
Esta Presidencia Ejecutiva con
base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas;
Resuelve:
I. Con base en las consideraciones supra citadas, se ordena
el cobro al señor Ronny Alfaro Castillo, por el robo
de la microcomputadora portátil marca Dell, modelo LATITUDE E5500, placa
AC01-07473, valorada en la suma de ¢525.827,00 (quinientos veinticinco mil ochocientos veintisiete colones
exactos). Pase este expediente a la oficina de cobro judicial para lo que
corresponda. Se le hace saber al funcionario citado que contra esta resolución
son oponibles dentro de los cinco días hábiles posteriores a su notificación,
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que serían conocidos
por la Presidencia Ejecutiva. Notifíquese. Lic. Maynor
Rodríguez Rodríguez, Presidencia Ejecutiva.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 19589.—(IN2014061193).
Órgano Director del
Procedimiento Administrativo, al ser las diez horas treinta minutos del quince
de junio del dos mil catorce, de conformidad con la Ley General de la
Administración Pública, se inicia procedimiento ordinario administrativo
tendiente a determinar la procedencia de cobro en contra de Wilberth
Mojica Castillo, cédula de identidad 6-0235 0077.
Resultando:
I.—Que mediante oficio
URCO-AR-221-2012 de fecha 06 de junio del 2012, el Encargado del Almacén
Regional Central Oriental, le comunicó al señor Wilberth
Mojica Castillo que cuenta con bienes instruccionales pendientes de devolver al
Almacén Regional, producto de referencias de servicios de capacitación
finalizados, por lo que se le insta a presentarse al Almacén para normalizar su
situación respecto al inventario dentro de los 5 días hábiles una vez
notificado, sustentados en el procedimiento “Recibo de Bienes de las Personas
Docentes” (P UCI PAL 02).
II.—Que
en el acta N° 01-2013 de la Comisión de Bienes Regional, Artículo V, de fecha
21 de mayo del 2013, se determinó que el señor Wilberth
Mojica Castillo correspondía a uno de los instructores con bienes pendientes de
entrega.
III.—Que
mediante oficio URCO-CB-145-2013 de fecha 04 de junio del 2013, la Comisión de
Bienes Regional le solicito al señor Mojica Castillo que indicará la forma en
como repondrá los materiales faltantes detallados en el reporte.
IV.—Que
mediante oficio URCO-CB-207-2013 de fecha 31 de octubre del 2013, el señor
Marcial Arce Quesada, Encargado de Control de Bienes Regional, comunicó al
Encargado del Almacén Regional Central Oriental, la lista de docentes
notificados en relación con los bienes institucionales pendientes de devolver
al almacén, entre los cuales se notificó al señor Olivier Godínez, mediante
oficio URCO-CB-100-2013.
VI.—Que mediante oficio
URCO-AR-552-2013 de fecha 11 de noviembre del 2013, el señor Jorge Robles
Navarro, Encargado de Almacenamiento y Distribución de la Unidad Regional
Central Oriental comunicó al Encargado de Control de Bienes de la Unidad Regional
Central Oriental la situación referente a los materiales que a la fecha
aparecen pendientes de devolver en el almacén, solicitando que se proceda al
trámite de cobro respectivo, ya que pese a las notificaciones, los docentes con
solicitudes de despacho pendientes no hay hecho devolución de bienes ni
justificado el faltante.
V.—Que mediante acta No. 3-2013 de
la Comisión de Bienes de la Unidad Regional Central Oriental, Artículo VIII, de
fecha 19 de noviembre del 2013, se lleva a cabo una segunda revisión de bienes
para establecer los faltantes reales y se indica que el señor Wilberth Mojica Castillo aún presenta saldos adeudados al
Almacén Regional.
VI.—Que mediante oficio URCO-CB-31-2014 de fecha 03 de
febrero de 2014, el Licenciado Marcial Arce Quesada, Encargado Control de
Bienes Regional, Unidad Regional Central Oriental solicitó al Proceso de
Estudios y Asesorías de la Asesoría Legal el trámite de cobro administrativo
por el faltante de materiales asignados al funcionario Wilberth
Mojica Castillo, por los siguientes bienes: 15 puntas para trazos en metal 170
mm código 20401 1055 0170, por un monto de ¢47.912,85, 15 puntos centro de
10X150 mm, código 20401 1060 0135, por un monto de ¢23.550,00, para un monto
total de ¢71.462,85.
VII.—Que mediante resolución
007-2014 la Presidencia Ejecutiva designó a la Licenciada Elieth
Villalobos Chacón para integrar el órgano director del procedimiento, quien
tramitará el curso de éste y a la Licenciada Heidy
Torres Marchena como suplente.
Considerando
Único:
Se desprende del análisis de los documentos que
integran el expediente administrativo, la existencia de presuntos actos
atribuibles al señor Wilberth Mojica Castillo, que
consisten en el faltante de bienes asignados al funcionario como lo son: 15
puntas para trazos en metal 170 mm código 20401 1055 0170, por un monto de
¢47.912,85, 15 puntos centro de 10X150 mm, código 20401 1060 0135, por un monto
de ¢23.550,00, para un monto total de ¢71.462,85. Tal conducta podría acarrear
la aplicación de la responsabilidad resarcitoria establecida en los artículos
17 inciso b), h), j) del Reglamento de Bienes e Inventario del Instituto
Nacional de Aprendizaje, el artículo 43 inciso 13) del Reglamento Autónomo de
Servicios del INA y los artículos 198, 203 al 210 de la Ley General de la
Administración Pública.
En ese orden de ideas y ante los hechos expuestos, se
impone la necesidad de instaurar un procedimiento administrativo ordinario para
establecer la responsabilidad resarcitoria de conformidad con las disposiciones
del Título Segundo de la Ley General de la Administración Pública, mediante el
cual se determine la verdad real de los hechos y que a su vez, garantice el
derecho fundamental de defensa y debido proceso consagrado en el artículo 39 de
la Constitución Política de la República del citado funcionario. Por tanto,
Esta Presidencia Ejecutiva, con base en las
consideraciones y citas de ley que anteceden, resuelve:
I.—Sustanciar
procedimiento ordinario conforme a las disposiciones del Título Segundo de la
Ley General de la Administración Pública, en contra de Wilberth
Mojica Castillo, cédula de identidad 6-0235-0077.
II.—Que la finalidad del
citado procedimiento es verificar la verdad real del siguiente hecho:
Que el funcionario Wilberth
Mojica Castillo presuntamente le adeuda al Instituto Nacional de Aprendizaje,
la suma de ¢71.462,85, por el faltante de bienes asignados como lo son: 15
puntas para trazos en metal 170 mm código 20401 1055 0170, por un monto de
¢47.912,85, 15 puntos centro de 10X150 mm, código 20401 1060 0135, por un monto
de ¢23.550,00.
III.—En razón de lo anterior,
se convoca al señor Wilberth Mojica Castillo, a una
audiencia oral y privada a celebrarse a las nueve horas del seis de agosto de
dos mil catorce, en las oficinas de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de
Aprendizaje, sita en La Uruca, frente al Parque de
Diversiones.
IV.—Se le previene además que
debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia o antes si a
bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. Deberá comparecer por
medio de apoderado, sin perjuicios de que –si a bien lo tiene- se haga
acompañar de un abogado de su elección.
V.—Se
le pone en conocimiento que la Administración ha conformado un expediente en el
que consta la prueba de cargo que sirve a este traslado, el cual se encuentra a
disposición en la Asesoría Legal del INA el cual consta de 41 folios numerados
en forma consecutiva.
VI.—A su vez, se le informa
que de conformidad con el artículo 345 de la Ley General de la Administración
Pública, contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria ante este órgano y de apelación ante la Presidencia Ejecutiva, en
un plazo de veinticuatro horas contados a partir del día siguiente de la
notificación de esta resolución.
VII.—Además, se le comunica que
una vez notificado este acto si no comparece a la citación que por este medio
se le hace, el procedimiento seguirá hasta el dictado final aún sin su intervención,
sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos; y que deberá
señalar lugar cierto para atender notificaciones en esta ciudad, bajo el
apercibimiento de que de no hacerlo, de ser equívoco el señalamiento o tornarse
incierto, los actos que se dicten posteriormente, dentro del presente
procedimiento le serán notificados en la dirección que conste en el expediente
administrativo por indicación de la Administración.
VIII.—Notifíquese en forma
personal al interesado.
Lic. Elieth Villalobos
Chacón, Órgano Director del Procedimiento.—Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 19591.—(IN2014061195).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Órgano Director del Procedimiento
Ordinario Administrativo, al ser las trece horas del cuatro de setiembre del
dos mil catorce.
Se inicia procedimiento disciplinario
en contra de la funcionaria Glenda Parrales Galera, cédula de identidad N°
1-894-396, Formadora para el Trabajo 1C en la Unidad Regional Central Oriental.
Resultando:
I.—Que mediante certificado médico N°
1178367 del 11 de junio del 2014, la Doctora Andrea Arce Montero recomendó en
lo conducente, incapacitar a la funcionaria Glenda Parrales Galera durante el
período de tres días hábiles, que va del 11 al 13 de junio de 2014.
II.—Que la
servidora Parrales Galera presentó ante su jefe inmediato el certificado médico
N°1178367 de fecha 11 de junio de 2014, mediante el que acreditaba el período
de incapacidad mencionado en el punto que antecede; el día 15 de julio del
2014.
III.—Que mediante el oficio
URCO-750-2014 de fecha 15 de julio de 2014, la servidora Rocío López Monge,
Directora de la Unidad Regional Central Oriental, le comunicó al Sr. Carlos
Arturo Rodríguez Araya, Encargado del Proceso de Soporte Administrativo de la
Unidad de Recursos Humanos, que la funcionaria Parrales Galera no presentó el
aviso de incapacidad N°1178367, dentro del plazo establecido en el artículo 38
del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje; toda
vez que lo presentó hasta el 15 de julio de 2014.
IV.—Que
mediante el oficio PSA-973-2014 de fecha 21 de julio de 2014, el señor Carlos
Arturo Rodríguez Araya, encargado del Proceso de Soporte Administrativo de la
Unidad de Recursos Humanos, solicitó el inicio de un procedimiento
disciplinario en contra la servidora Glenda Parrales Galera, por haber
incurrido en la presentación extemporánea del certificado médico N°117837 de
fecha 11 de junio de 2014.
V.—Que mediante la resolución N°
AL-NOD-062-2014 de las 09:45 horas del 06 de agosto del 2014, el Asesor Legal
actuando por delegación de la Presidencia Ejecutiva y con fundamento en el
artículo 74 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, ordenó el inicio del
procedimiento disciplinario correspondiente y designó a la Mariela Moncada
Rojas cédula de identidad 1-937-815, para integrar el órgano director del
procedimiento en calidad de titular y como suplente a la Licenciada Andrea
Rojas Hernández.
Considerando:
Se desprende de la documentación
citada, la comisión de actos susceptibles de lesionar la normativa que regula
la relación de servicios entre el Instituto Nacional de Aprendizaje y sus
funcionarios, atribuibles a la servidora Glenda Parrales Galera, que consisten
en haber presentado extemporáneamente ante su jefe inmediato, el certificado
médico N° 1178367 de fecha 11 de junio de 2014, mediante el que acreditó el
período de incapacidad que ostentó del 11 al 13 de junio de 2014, ambas fechas
inclusive, esto de conformidad con lo que al respecto establece el artículos 38
y 43 inciso 29) y 18) del Reglamento Autónomo de Servicios del INA.
Lo anterior podría constituir una
transgresión a las obligaciones establecidas en los artículos 38 y 43 incisos
29) y 18) del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de
Aprendizaje, que le podrían acarrear la aplicación de una sanción disciplinaria
de conformidad con las disposiciones de los artículos 47 y 48 del Reglamento
citado.
En ese orden de ideas y ante los
hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento
disciplinario de conformidad con las disposiciones de los artículos 74 y
siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, mediante el cual se
determine la verdad real de los hechos y que a su vez garantice los derechos
fundamentales al debido proceso y particularmente el de defensa de la citada
funcionaria. Por tanto,
EL
ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:
I.—Iniciar procedimiento disciplinario
en contra de la servidora Glenda Parrales Galera, cédula de identidad N°
4-894-396 Formadora para el Trabajo 1C en la Unidad Regional Central Oriental y
conforme a las disposiciones de los artículos 74 y siguientes del Reglamento
Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, cuya finalidad es
verificar la verdad real de los hechos expuestos y determinar si resulta
procedente imponer las medidas sancionatorias previstas en los artículos 47 y
48 del Reglamento Autónomo de Servicios, por la supuesta infracción a los
artículos 38 y 43 incisos 29) y 18 del citado Reglamento, por el siguiente
hecho:
1. Que
usted, en su condición de funcionaria del Instituto Nacional de Aprendizaje
estuvo incapacitada durante el período de tres días hábiles que va del 11 al 13
de junio del presente año, según certificado médico N°1178367 de fecha 11 de
junio de 2014.
2. Que
el certificado médico mencionado en el hecho que precede, debía ser presentado por la funcionaria
Glenda Parrales Galera ante su jefe inmediato, dentro de los dos (2) días
hábiles siguientes a la fecha en que surgió el impedimento para laborar, es
decir a más tardar el 13 de junio de 2014, no obstante, fue hasta el 15 de
julio de 2014, que presentó el certificado médico de referencia; fuera del
plazo establecido para tal efecto en el artículo 38 y 43 inciso 29) del
Reglamento Autónomo de Servicios del INA.
II.—En razón
de lo anterior, se convoca a la servidora Glenda Parrales Galera a una
audiencia oral y privada que se celebrará a las 9:00 horas del día 30 de
octubre del 2014, en la Oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de
Aprendizaje, sede de este órgano director
III.—Se le
previene a la servidora Glenda Parrales Galera que debe aportar todos los
alegatos y prueba el día de la audiencia bajo pena de caducidad de no hacerlo
en ese momento y que podrá hacerlo antes si a bien lo tiene, en cuyo caso
deberá hacerlo por escrito. Que a la audiencia citada anteriormente deberá
comparecer personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicio de que se
haga acompañar de los abogados, técnicos o especialistas de su elección; y que
una vez notificado este acto, su ausencia injustificada a la audiencia no
impedirá que esta se lleve a cabo en la fecha y hora señalada, aún sin su
presencia, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos.
IV.—Se le
informa a la funcionaria que la Administración ha constituido un expediente en
el que consta la prueba de cargo que sirve de fundamento a los cargos que se le
atribuyen y que consta de 06 folios debidamente numerados, el cual puede ser
consultado en forma personal o por su abogado, en la oficina de la Asesoría
Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio Administrativo
de la Sede Central del INA en La Uruca.
V.—Se le comunica a la servidora Glenda
Parrales Galera que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco o incierto el
señalamiento, los actos que se dicten dentro del presente procedimiento con
posterioridad a esta resolución, le serán notificados en la dirección que
conste en el expediente administrativo por señalamiento de la propia
Administración.
VI.—Finalmente se le informa que de
conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, en contra de esta resolución son oponibles, dentro de las veinticuatro
horas posteriores a su notificación, reducidas a las que sean de despacho el
día en que ese plazo empiece a correr; los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano director y que
serán conocidos en su orden por este órgano director y por la Presidencia
Ejecutiva. Notifíquese en forma personal a la interesada.
Mariela Moncada Rojas, Órgano Director
del Procedimiento.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O.
C. N° 23220.—Solicitud N° 19346.—(IN2014060966).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Se hace saber a: Leonel Centeno
Madrigal, cédula de identidad 1-0502-0963, en calidad de presidente inscrito de
la Asociación de Ingenieros Peritos de la Administración Pública Miembros del
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, cédula de persona
jurídica tres-cero cero dos-seiscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos
noventa y tres número (3-002-669493), que a través del expediente RPJ-015-2014
del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por
cuanto: Vistos sendos escritos presentados ante la Dirección de este Registro,
al ser las nueve horas con diez minutos del día diez de abril del dos mil
catorce; a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil
catorce y a las catorce horas y cuatro minutos del veintidós de julio del dos mil
catorce, por los cuales el señor Olman Vargas Zeledón
en su condición de Director Ejecutivo del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos de Costa Rica, plantea gestión administrativa en contra de la
asociación denominada: Asociación de Ingenieros Peritos de la Administración
Pública Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa
Rica, titular de la cédula jurídica número: tres-cero cero dos-seiscientos
sesenta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres (3-101-669493) por considerar que
esta no puede utilizar tanto el domicilio del Colegio que representa como el
nombre comercial debidamente inscrito, creando confusión a los colegiados y a
la sociedad haciendo parecer que están respaldados por el CFIA, que el Colegio
cuenta con Personería Jurídica plena y con atribuciones que señala la ley,
siendo uno de sus fines “procurar expresamente la formación, dentro del seno de
cada uno de los colegios, de las asociaciones que lleguen a acordar aquellos de
sus miembros” y que la utilización del nombre debe ir enfocado en el
cumplimiento de los fines públicos que el Colegio persigue y no fines
particulares de sus agremiados; que uso del domicilio del Colegio tampoco está
autorizado por la Junta Directiva en ningún momento, solicitando se inmovilice
el asiento de inscripción de la asociación citada y que esta modifique su razón
social. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido
proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ
11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este
registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del
Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo No. veintiséis mil
setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y
ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de
manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por
este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente
edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a
sus derechos convenga.—Curridabat, 11 de setiembre del 2014.—Departamento de
Asesoría Jurídica.—Lic. Kattia Vega Ramírez, Asesor.—O. C. N° 582-2014.—Solicitud N° 19866.—(IN2014061898).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
LA RECREACIÓN
La publicación efectuada en La
Gaceta N° 179 del 18 de setiembre del 2014, donde se comunica la
Declaratoria de Utilidad Pública de la Asociación Belemita
de Natación, debe leerse correctamente de la siguiente manera:
Se les comunica a todos los
interesados que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, acordó en su
sesión ordinaria N° 908-2014, acuerdo N° 12, del 29 de mayo del 2014, autorizar
la Declaratoria de Utilidad Pública a favor de la Asociación Belemita de Natación, con cédula jurídica número tres-cero
cero dos-cero nueve ocho dos nueve tres.
Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación.—Lic. Heiner
Ugalde Fallas, Secretario.—1 vez.—(IN2014067141).
En La Gaceta N° 17 del lunes 26 de enero del
año 2010, se publicó el Edicto del Avalúo N° 759-2009, necesario para
establecer un derecho de servidumbre y un sitio de torre, para el paso de la
línea de transmisión denominada SIEPAC (tramo Parrita-Palmar Norte), propiedad
de: 1) Zeneida
Vindas Valverde, cédula N° 1-401-584; 2) Lidia del
Carmen Arguedas Vindas, cédula N° 1-830-792; 3)
Alexander del Carmen Arguedas Vindas, cédula N°
1-901-540; 4) Guiselle del Carmen Arguedas Vindas, cédula N° 1-934-635; 5) Pedro del Carmen Arguedas Vindas, cédula N° 1-991-057; 6) Jesús del Carmen Arguedas Vindas, cédula N° 1-1117-0426 y 7) Sandro del Carmen
Arguedas Vindas, de número de cédula ignorado.
En el párrafo segundo, debe leerse como sigue, y no
como fue publicado: Folio Real, matrícula número 1-239777-001 al 008.
Publíquese en el Diario Oficial.—San José, 9 de octubre
del 2014.
Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial
Judicial.—1 vez.—(IN2014067646).
MUNICIPALIDAD
DE MORA
En La Gaceta N° 182 del
martes 23 de setiembre del 2014, página 23, Sección Régimen Municipal,
Municipalidad de Mora, Administración Tributaria, Oficina Valoraciones Bienes
Inmuebles, en la línea número 6, debe leerse correctamente “Jurisdicción
del Cantón de Mora”.—Ciudad Colón, 2 de octubre del
2014.—Concejo Municipal.—Andrés Sandí Solís,
Secretario.—1 vez.—(IN2014065100).
[1] Véase: El Procedimiento
Administrativo Disciplinario (Sancionatorio) en el Sector Descentralizado de
Costa Rica. San José, Tesis para optar por el título de Licenciados en Derecho
de la Universidad de Costa Rica, 1993, p.118.
[2] Véase: Mal praxis en Ciencias
Médicas: análisis jurídico y lineamientos preventivos. Universidad Autónoma de
Centro América. Imprenta Lil. S.A. Costa Rica. 1996. p: 67-68.