LA GACETA N° 199 DEL 16 DE OCTUBRE DEL 2014
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES Y CONCEJOS
DE
DISTRITO DEL PACÍFICO CENTRAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y
14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento de
sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de
ley:
Expediente Nº 19091 Interpretación auténtica del artículo 38 de la Ley
N° 7302, Creación del Régimen General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional,
de otros regímenes especiales y reforma a la Ley N° 7092 del 21 de abril de
1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta, del 15 de julio del 1992.
Artículo 2º—Rige
a partir del 13 de agosto del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los días trece del mes de
agosto de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Ministro de la
Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 22302.—Solicitud N°
78.—C-9570.—(D38568 - IN2014064212).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140 inciso 18) y 146 de la
Constitución Política; artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2), acápites a) y
b) de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 76 inciso c) de
la Ley General de Policía N° 7410 del 26 de mayo de 1994.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con el artículo 12 de la Constitución Política, artículo 1 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, artículos 1, 2, 4, 8, 9 y 10
de la Ley General de Policía, el Ministerio de Seguridad Pública y las fuerzas
policiales adscritas, tienen por función preservar y mantener la soberanía
nacional; coadyuvar en el fortalecimiento del principio de legalidad mediante
el respeto y acatamiento generales de la Constitución Política, los tratados
internacionales y las leyes vigentes; velar por la seguridad, la tranquilidad y
el orden público en el país; prevenir las manifestaciones de delincuencia y
cooperar para reprimirlas en la forma en que se determina en el ordenamiento
jurídico.
II.—Que de conformidad con el artículo
8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, y artículos 45 inciso
c) y 76 inciso c), de la Ley General de Policía, el carácter de autoridad y la
condición de funcionario policial no se limita al tiempo de su servicio ni a la
jurisdicción territorial a que estén asignados los servidores, que están
obligados a desempeñar sus funciones por iniciativa propia, por orden superior
o a requerimiento expreso y fundado de cualquier ciudadano, para lo cual se le
paga un emolumento por concepto de disponibilidad con cargo al Erario, para en
caso de que se le pueda requerir en cualquier tiempo para la prestación del
servicio público encomendado por la Constitución Política y las Leyes de la
República; sin que ello signifique que el servidor policial pueda disponer por
sí mismo, de manera singular, realizar otras labores más allá de las
encomendadas, ni fuera de las áreas asignadas ni de su jornada laboral según el
rol de servicio asignado, sin contar con la debida coordinación, orden o
autorización y supervisión de sus superiores y sin dejarse constancia formal
conforme los dispositivos y mecanismos de control interno pertinentes, de
manera adicional y complementaria a lo exigido en el artículo 8°, inciso l), de
la Ley General de Policía, conforme las regulaciones de Ley General de Control
Interno y demás disposiciones legales y reglamentarias, o de inferior rango
emitidas por órganos competentes internos o externos, que resulten aplicables.
III.—Que de
conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política y artículo 143 del
Código de Trabajo, así como de la doctrina y jurisprudencia patria que los
integra, interpreta y delimita, la jornada laboral de los servidores policiales
no debe exceder de las 12 horas al día, teniendo derecho a un descanso mínimo
de una hora y media dentro de esa jornada. (Sentencia N° 229 de las 09:05 horas
del 11 de octubre de 1996 y la sentencia N° 2013-000511 ambas por la Sala
Segunda de la Corte Suprema de Justicia). Consecuentemente, una jornada laboral
mayor a las doce horas diarias, en tesis de principio debe entenderse que se
encuentra prohibida. No obstante lo anterior, en razón de la especial
naturaleza del servicio público que se brinda de conformidad con las
disposiciones constitucionales y legales antes expuestas, en caso de
situaciones excepcionales que ineludiblemente deban ser atendidas por un
determinado funcionario más allá de la jornada de doce horas, dada la
compensación económica que debe erogarse por concepto de pago por horas extra,
toda vez que las mismas no son compensables con tiempo libre por no estar
autorizado por el ordenamiento jurídico, deberán adoptarse las medidas
necesarias y establecer estrictos mecanismos de control interno, para que con
base en principios de sana administración se puedan prever esas situaciones y
minimizarlas al máximo posible, así como documentarlas de manera amplia, veraz
y categórica, al igual que otros aspectos relacionados con las jornadas de
trabajo de los servidores policiales.
IV.—Que como
uno de los rubros del gasto público, se encuentra el monto destinado al pago
del tiempo extraordinario reconocido a los funcionarios públicos.
V.—Que
la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
Ley N° 8131, en su artículo 33 dispone que: “... el proceso presupuestario se
iniciará con la planificación operativa que cada órgano y entidad debe realizar
en concordancia con los planes de mediano y largo plazo, las políticas y los
objetivos institucionales definidos para el período, los asuntos coyunturales,
la política presupuestaria y los lineamientos que se dicten para el efecto...”.
VI.—Que para la consecución de sus fines y objetivos, el
Ministerio de Seguridad Pública debe establecer normas claras y precisas para
el buen funcionamiento de sus dependencias. Dentro de ese contexto, debe
regular el uso de sus recursos, y en el caso concreto, determinar sus
necesidades para la aprobación del pago de horas extraordinarias a los servidores
policiales. Toda decisión al respecto debe ajustarse al ordenamiento jurídico
vigente, la jurisprudencia, y los principios doctrinarios que rigen la materia,
y facilitar la comprobación de la razonabilidad del gasto público, con el
propósito de lograr un sano aprovechamiento de este recurso. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para la Autorización y Reconocimiento
del Tiempo Extraordinario a los
Servidores
Policiales en el Ministerio de
Seguridad Pública
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto
establecer las disposiciones de acatamiento obligatorio para la autorización y
reconocimiento del tiempo extraordinario de los funcionarios policiales del
Ministerio de Seguridad Pública, así como aquellos que brinden sus servicios en
virtud de acuerdos, convenios o resoluciones administrativas que determinen el
préstamo de sus plazas policiales a favor de esta Institución.
Artículo 2º—Definiciones.
Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) Contenido
presupuestario: Es la disposición de recursos económicos en la subpartida del presupuesto para pagar horas extras.
b) Disponibilidad: Obligación del servidor policial de
permanecer expectante ante un eventual requerimiento de su jefe inmediato para
acudir a atender situaciones excepcionales y de urgencia, razón por la cual
deberá mantenerse localizable. Cuando el servidor policial se ha hecho acreedor
de sus días libres, según su horario de trabajo, estos se deben respetar; salvo
cuando exista requerimiento debidamente comunicado por su jefe inmediato, en
cuyo caso estará obligado a presentarse a laborar por encontrarse sujeto a la
disponibilidad que establece la Ley General de Policía.
c) Función policial: Son aquellas que se comprenden dentro de
los enunciados genéricos de: defensa de la soberanía nacional, mantenimiento
del orden público, vigilancia y seguridad ciudadana. Implican entonces, las
funciones que realiza un funcionario investido de autoridad para garantizar: la
seguridad nacional, la seguridad de las personas y de los bienes, la integridad
física y el respeto de los derechos y libertades de los ciudadanos, el
mantenimiento del orden y la tranquilidad pública, la prevención y represión de
la delincuencia, la ejecución de las decisiones de los órganos jurisdiccionales
y administrativos; para lo cual cuenta con investidura de autoridad pública con
atribuciones para realizar legítimamente: allanamientos, decomisos y
detenciones, con arreglo en la Constitución Política y la Ley.
d) Jefe inmediato: Persona que se encuentra en el puesto
superior inmediato de una jerarquía y que tiene las facultades necesarias para
girar órdenes a sus colaboradores inferiores inmediatos.
e) Jefe de Programa o Subprograma presupuestario: Persona
responsable de programar y ejecutar los fondos económicos referentes al pago de
las horas extras.
f) Jornada ordinaria: Trabajo efectivo de un servidor
policial con un máximo de hasta doce horas.
g) Jornada
extraordinaria: Trabajo efectivo que se ejecute por parte de un servidor
policial que exceda la jornada ordinaria. Dicha jornada debe de ser debidamente
justificada por escrito y aprobada previamente tanto por el jefe inmediato del
servidor así como por el Director Regional o Director Policial según corresponda, mismos que deberán controlar que se ejecute
en razón de trabajos atinentes a la función policial y que sean eminentemente
urgentes, impostergables, imprevisibles, de atención inmediata o de imposible
realización por otro servidor policial No se computará como tiempo extraordinario
la subsanación de errores imputables al servidor.
h) Riesgo inminente: Es aquel que resulte racionalmente
probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño
grave para mantener el orden y la tranquilidad de la Nación, o atente contra la
vida, la integridad o seguridad de las personas y/o de sus bienes.
i) Servidor policial: Aquella persona que preste sus
servicios en forma permanente o por tiempo determinado, a cambio de una
retribución o salario a nombre y por cuenta del Estado, en virtud de
nombramiento efectuado conforme a la legislación vigente y que realice
funciones policiales. Se incluye dentro de este concepto a los funcionarios que
presten sus servicios a favor del Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de
acuerdos, convenios o resoluciones administrativas que determinen el préstamo
de sus plazas a favor de ese órgano.
j) Siniestro: Daño causado por un hecho excepcional,
accidental e imprevisto provocado por la naturaleza o por las personas y que su
falta de atención ponga en peligro el mantenimiento del orden, la tranquilidad
de la Nación, la vida, la integridad o la seguridad de las personas y/o sus
bienes.
k) Situación de urgencia, necesaria o imprevista: Entiéndase
como aquella situación que requiere de atención inmediata, principalmente para
la atención de un hecho delictivo, el cual debe ser comunicado a las
Autoridades Judiciales competentes en los tiempos establecidos por ley.
l) Tiempo de trabajo efectivo: Aquel en que el servidor
permanezca a las órdenes del patrono realizando labores efectivas propias,
accesorias o conexas de la función policial, dentro de una jornada ordinaria o
extraordinaria.
Artículo 3º—Reconocimiento de la jornada extraordinaria. El
Ministerio de Seguridad Pública solo reconocerá el pago del trabajo laborado en
jornada extraordinaria ejecutado de conformidad con el presente Reglamento. La
jornada extraordinaria será remunerada de acuerdo con el artículo 139 del
Código de Trabajo. En este sentido, no se considerarán horas extraordinarias
las que el servidor ocupe en subsanar los errores imputables sólo a él,
cometidos durante la jornada ordinaria.
CAPÍTULO II
Previsión
presupuestaria y contenido económico
Artículo 4º—Presupuesto anual. Para la determinación de la
cantidad de horas extraordinarias que se requerirán presupuestar cada año los
Jefes de programa y subprograma presupuestarios, deben tomar en cuenta los
informes de gasto que elabore la Dirección de Recursos Humanos y los criterios
de eficiencia y eficacia necesarios para asegurar la prestación del servicio,
con el fin de evitar que se adquieran compromisos que no puedan honrar.
Asimismo, deberán llevar el control del gasto para ajustarse al monto asignado
a la subpartida presupuestaria correspondiente y
solicitar en tiempo el traslado de fondos cuando así se requiera.
Artículo 5º—Formulación
del presupuesto. Durante el proceso de formulación Presupuestaria de cada
ejercicio económico, será el Jefe de programa o subprograma presupuestario, el
responsable de determinar el monto y realizar la respectiva solicitud de
previsiones económicas en la subpartida de jornada
extraordinaria; para lo cual, entre otros insumos, deberá considerar todos
aquellos antecedentes de situaciones donde funcionarios policiales hayan tenido
que laborar fuera de la jornada ordinaria por situaciones estrictamente
relacionadas con las funciones policiales urgentes, impostergables,
imprevisibles de atención inmediata o de imposible realización por otro
funcionario policial. Además, deberá realizar las coordinaciones necesarias con
las instancias técnicas correspondientes, a fin de remitir a la Dirección de
Recursos Humanos en tiempo y forma, la propuesta de contenido económico que por
este concepto debe ser incluida en el anteproyecto de presupuesto así como su
respectiva justificación, de conformidad con lo establecido en las Directrices
Técnicas y Metodológicas de Formulación Presupuestaria, que oportunamente emita la Dirección
General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.
Artículo
6º—Control del gasto. Una vez conocido el presupuesto anual de la
Institución, cada Jefe de programa o subprograma presupuestario establecerá los
mecanismos internos necesarios para el uso adecuado de la subpartida;
asimismo, deberá llevar un control estricto del gasto, para ajustar las
posibilidades de pago al saldo disponible que al momento registre la subpartida presupuestaria correspondiente, ya que de lo
contrario se expondrá a la Administración al compromiso de fondos públicos
inexistentes generando la consecuente responsabilidad civil y disciplinaria
para la persona que autorizó la realización de funciones en jornada
extraordinaria.
En procura de
mayor eficiencia y eficacia en la administración de los recursos, además de los
controles antes descritos, el jefe de programa o subprograma tendrá la
responsabilidad de mantener debidamente informados a todos aquellos
funcionarios encargados de autorizar pagos por este concepto, sean estos Directores,
Sub Directores, Jefes de las Unidades Policiales, o quienes estos faculten, con
el fin de no autorizar laborar en jornada extraordinaria en situaciones que no
se encuentren enmarcadas dentro de las excepciones establecidas en el presente
Reglamento.
CAPÍTULO III
Parámetros para
autorizar y compensar
jornada extraordinaria
Artículo 7º—Jornada ordinaria policial. La jornada laboral
ordinaria de los servidores policiales será de hasta un máximo de doce horas
diarias. Los Directores, Subdirectores y Jefaturas de los cuerpos policiales
adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, de todo nivel programático y
operacional, cantonal y distrital, deberán adoptar las medidas útiles y
necesarias, con base en principios elementales de sana administración, para que
los efectivos policiales bajo su mando, supervisión y dirección, no excedan el
máximo de la jornada laboral que se estipula en esta norma.
Artículo 8º—Principios
aplicables. Para la autorización de la jornada extraordinaria, las
jefaturas deberán aplicar los principios de necesidad, inmediatez, economía,
eficiencia y eficacia de la Administración Pública, así como la sana
administración de los recursos públicos asignados al Ministerio.
Artículo 9º—Autorización
previa. Para el debido reconocimiento de jornada extraordinaria, ningún
funcionario policial puede disponer por sí mismo, de manera singular, realizar
labores fuera de su jornada laboral de doce horas según el rol de servicio
asignado, sin haber recibido la orden o autorización de su jefe inmediato, la
cual deberá contar con el refrendo del Director Regional o Director Policial,
según corresponda. Asimismo, el superior deberá tomar en cuenta anticipadamente
la existencia de contenido económico para tal fin, y establecer estrictos
mecanismos de control, con los cuales se haga constar categórica y
fehacientemente, la hora de inicio y finalización del rol de servicio laborado
por los funcionarios; de lo contrario le generará responsabilidad civil y
disciplinaria.
Artículo 10.—Controles de las jefaturas. Para dar cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo anterior, las jefaturas deberán girar instrucciones
precisas, claras y formalmente comunicadas, estableciendo para ello mecanismos
de control, por lo que debe de hacerse constar de manera clara, precisa,
relacionada y documentada, las circunstancias que obligaron atender la
situación fuera de la jornada ordinaria, así como del tiempo estricto y
necesariamente requerido para su atención; la solicitud y aprobación del jefe
inmediato la cual deberá contar con el debido refrendo del Director Regional o
Director Policial según corresponda, con indicación de las referencias al haber
documental de las actuaciones policiales de la unidad policial, de modo que
pueda ser de utilidad demostrativa en cualquier tiempo. Dicha información debe
de constar en el expediente personal del servidor que se resguarda en la unidad
policial respectiva. Si el funcionario policial fuere reubicado en cualquiera
otra unidad policial, la jefatura correspondiente deberá trasladar, a buen
recaudo, el expediente personal del funcionario a la jefatura de la unidad
receptora. La anterior información debe de constar de manera distinta y
separada, y sin perjuicio en todo caso, de los controles, bitácoras y demás
documentación relacionada con la función y las actuaciones policiales conforme
lo regulado en el numeral 8, inciso l), de la Ley General de Policía y demás
disposiciones aplicables a la
gestión de documentación de la actividad operacional policial y administrativa.
Artículo
11.—Resguardo de la documentación. Toda
documentación, bitácoras, libros y cualquier otro mecanismo de control
establecido en relación con los roles de servicio y la jornada laboral, como
parte del haber documental de las unidades policiales, constituye documentación
oficial de las unidades policiales; consecuentemente, debe ser custodiada,
respaldada, preservada y resguardada, de conformidad con las regulaciones
aplicables de la Ley del Sistema Nacional de Archivo: N° 7202, la Ley General
de Control Interno: N° 8292, sus reglamentos y cualquiera otra disposición
emitida por los órganos competentes, internos o externos, atinentes a la
materia, de modo que pueda ser de utilidad en cualquier tiempo, para efectos
demostrativos.
Artículo 12.—Actividades formativas o de capacitación. No será
sujeto de reconocimiento de jornada extraordinaria en los casos en que el
servidor policial participe en actividades formativas o de capacitación y estas
superen la jornada ordinaria, lo anterior debido a que la formación y
capacitación son facilidades que se otorgan a los funcionarios y en las cuales
éste obtiene como beneficio la adquisición de mayores conocimientos o formas
más prácticas de concretar con éxito la labor a su cargo.
Artículo 13.—Responsabilidad por falta de controles. En caso de
renuencia, entorpecimiento, incumplimiento a las disposiciones contenidas en el
presente Reglamento o cualquier otra conducta, actitud o comportamiento de los
servidores policiales colaboradores y de las jefaturas correspondientes en
detrimento del control respectivo, o para prolongar la jornada laboral sin que
existan verdaderas e insalvables circunstancias de urgencia y necesidad, o para
aparentar esa prolongación, deberá reportarse lo pertinente para los efectos de
responsabilidad disciplinaría, civil y demás responsabilidades que conforme a
Derecho sean en corresponder.
Artículo 14.—Excepcionalidad de la jornada extraordinaria. La
jornada extraordinaria deberá ajustarse a los principios de excepción,
eventualidad, necesidad e inmediatez, por lo que se prohíbe que un servidor
trabaje en forma permanente jornada extraordinaria. El jefe inmediato del
servidor que así laborare, deberá hacer cesar cualquier situación opuesta a lo
indicado, de lo contrario será el responsable directo por el monto que deba
reconocérsele al funcionario, además de responsabilidad disciplinaría que
pudiera corresponder.
Artículo 15.—Jornada extraordinaria en días feriados. El pago de
jornada extraordinaria policial en días feriados será reconocido como tiempo
doble.
Artículo 16.—Parámetros para autorizar
tiempo extraordinario. Para que se autorice tiempo extraordinario, se
deberá de tomar los siguientes parámetros:
a- La
existencia de contenido económico suficiente.
b- Cuando la labor policial que esté realizando el servidor dentro
de su jornada ordinaria necesariamente deba continuar más allá de dicha
jornada, por ser urgentes, impostergables, imprevisible, de atención inmediata
o de imposible realización por otro funcionario policial.
c- Cuando se encuentre en tiempo de descanso de acuerdo al rol de
trabajo y deba acudir a laborar en razón de la disponibilidad. En todo caso,
concluida la labor encomendada el funcionario que deba iniciar una nueva
jornada ordinaria de acuerdo al rol de trabajo, tomará como tiempo de descanso
el invertido en su trabajo extraordinario.
d- Cuando se encuentre en sus días libres, y sea llamado a laborar
en razón de la disponibilidad se le pagará el tiempo extraordinario
efectivamente laborado. Asimismo, el jefe inmediato deberá asegurar que al funcionario
se le otorgue en forma inmediata posterior al cumplimiento, su día de descanso.
En todo caso, al funcionario policial se le deberá modificar el rol de trabajo
para que mantenga la relación: días laborados - días de descanso, garantizando
así los derechos constitucionalmente consagrados al descanso y a la salud del
trabajador. Finalmente si ese día el funcionario laborase fuera de la jornada
ordinaria por presentarse los presupuestos establecidos en el presente
reglamento, se le reconocerá tiempo laborado de forma extraordinario en tanto
supere las horas de la jornada ordinaria.
e- La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria, no podrá exceder
de quince horas, salvo por situaciones de urgencia o necesidad, el cumplimiento de un deber legal,
emergencia nacional, siniestro ocurrido, riesgo inminente, peligren las
personas o sus bienes, la soberanía o la integridad territorial, y demás derechos
constitucionales, todo conforme lo establece el presente Reglamento.
f- En aquellos casos en que por situaciones de lejanía de
residencia del funcionario, cuando éste acepte pernoctar en la unidad policial,
se respetará su jornada ordinaria, posterior a esta el funcionario estará en su
tiempo de descanso aunque se encuentre dentro de la delegación policial o
embarcación, lo anterior no implicará tiempo extraordinario, el cual se
computará únicamente en las situaciones excepcionales descritas en el presente
reglamento.
g- Se entenderá como hora de ingreso y salida del funcionario, el
momento que este haga ingreso y se retire de la delegación policial, o se
apersone y se retire del lugar convocado, de lo cual se dejará constancia en
los medios de control que al efecto se implementen. En el caso de los
funcionarios que pernoctan en la unidad policial, debe registrarse tanto la
hora de inicio como la hora en que finalizó la jornada laboral. En casos
excepcionales en que la institución deba brindar a los funcionarios el medio de
transporte para llegar a su puesto de trabajo, dicho traslado se computará como
parte de la jornada laboral.
Artículo 17.—Facilidades de permanencia en
las unidades policiales en tiempo de descanso. El Ministerio podrá
facilitar la estancia a funcionarios policiales, que por razones de distancia
de sus residencia, tengan que pernotar en la unidad policial. En caso que el
funcionario policial acepte la facilidad del Ministerio, no estará obligado a
permanecer en la unidad policial en su tiempo de descanso, pero debe de
comprometerse a cumplir con las reglas que se le establezcan para la buena
convivencia en la unidad policial, entre las cuales estarán las siguientes:
a- Hora
límite para el ingreso a la unidad policial.
b- Permanecer localizable para acudir al llamado de su jefe
inmediato en razón de la disponibilidad.
c- No consumir licor ni drogas prohibidas fuera o dentro de la
unidad policial. Se permite el consumo de drogas legales, en el tanto se
encuentren prescritas por receta médica.
d- No fumar dentro de la unidad policial.
e- Guardar el ornato, aseo, orden y buenas costumbres dentro y fuera
de la unidad policial.
En todo caso, sea que el funcionario acepte o no las facilidades que
le brinda el Ministerio en estos casos, deberá de presentarse a laborar a la
hora que se haya previamente establecido, debidamente uniformado y con los
implementos correspondientes para iniciar la jornada laboral.
CAPÍTULO IV
Solicitud para la
cancelación de la jornada extraordinaria
Artículo 18.—Unidad responsable. La
Dirección de Recursos Humanos será, la unidad administrativa responsable de
establecer los procedimientos de registro y aplicación de las solicitudes para
el pago de la jornada extraordinaria y además brindará las circulares,
directrices y capacitación correspondiente sobre el procedimiento.
Artículo 19.—Responsabilidad de las jefaturas. Será el jefe
inmediato el responsable de fiscalizar el uso adecuado de la jornada
extraordinaria, así como de respaldar las autorizaciones con los documentos
probatorios exigidos en este Reglamento, mismos que será el sustento de la solicitud
del pago de las horas extras.
Artículo 20.—Período de recepción de solicitudes de pago de jornada
extraordinaria laborada. Para el pago de la jornada extraordinaria, cada
unidad policial deberá remitir el informe correspondiente ante la Dirección Recursos
Humanos, a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la realización
del tiempo extraordinario, utilizando para ello el formulario establecido para
ese fin.
En la solicitud
se deberá consignar la autorización del jefe inmediato del servidor y el
refrendo del Director Regional o Director Policial, según corresponda,
indicando el horario (inicio y fin) de la jornada ordinaria, así como de la
extraordinaria, del día que se solicita el pago así como el número de folio,
oficio o documento probatorio del día a pagar. Toda la información que conste
en la referida solicitud será responsabilidad del jefe inmediato, el cual será
el que autorice y apruebe, de igual forma deberán realizar el resguardo de la
información documental señalada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11
de este Reglamento. Lo anterior, sin perjuicio de la potestad de la Dirección
de Recursos Humanos para verificar el procedimiento a lo interno de las
Unidades, con el fin de comprobar la veracidad de la información que consta en
la solicitud.
Artículo 21.—Funcionarios destacados en otras instituciones. El
pago de tiempo extraordinario autorizado para los servidores policiales del
Ministerio de Seguridad Publica que prestan servicio en otras instituciones, en
virtud de un convenio, acuerdo o resolución administrativa que determine el
préstamo de su puesto, se realizará con cargo a la partida presupuestaria
correspondiente a la Institución donde presta servicio y esta será responsable
del control, autorización y remisión de los cálculos que correspondan en caso
de tener que incluirse en el Sistema de Pagos.
Artículo 22.—Reconocimiento de jornada extraordinaria de
funcionarios de otras Instituciones que brinden sus servicios con puestos de
naturaleza policial, en calidad de préstamo en el Ministerio de Seguridad
Pública. El reconocimiento de jornada extraordinaria de funcionarios
policiales de otras Instituciones que brinden sus servicios en el Ministerio de
Seguridad Pública, en virtud de un convenio, acuerdo o resolución administrativa
que determinen el préstamo de sus puestos a favor de ese órgano, procederá
siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el presente
Reglamento.
El reconocimiento
de la jornada extraordinaria a favor de los funcionarios a los que se refiere
el párrafo anterior, únicamente podrá otorgarse durante su permanencia a las
órdenes de esta Institución.
Artículo 23.—Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento, será sancionado de acuerdo con las
estipulaciones contenidas en los artículos 78 y 79 de la Ley General de Policía
N° 7410.
Artículo 24.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dos días del mes de julio del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública, Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O. C. N° 20668.—Solicitud N°
0360.—C-309100.—(D38641-IN2014063817).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso
2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2
de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 de 29 de
noviembre de 2013 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley N° 8131, publicada en La
Gaceta No. 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el
presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y
físicos disponibles.
II.—Que el inciso b) del artículo
45 de la citada Ley N° 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las
modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo
artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.
III.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta
N° 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica,
referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República
y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
IV.—Que
el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para
que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se
realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y
extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el
monto total de los recursos asignados al programa.
V.—Que
se hace necesario emitir el presente Decreto
a los efectos de atender un conjunto de modificaciones presupuestarias para los
distintos Órganos del Gobierno de la República, las cuales se requieren para
cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley N° 9193, publicada en
el Alcance Digital N° 131 a La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de
2013 y sus reformas.
VI.—Que
los distintos órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente
decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo
dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.
VII.—Que a los efectos de evitar
la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de
este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas,
habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la
actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios
de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica
del Ministerio de Hacienda en la siguiente dirección:
http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias y su
versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección
General. Por tanto;
Decretan:
Artículo
1º—Modificase el artículo 2º de la Ley N° 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, publicada
en el Alcance Digital N° 131 a La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de
2013 y sus reformas, con el fin de realizar el traslado de partidas en los
Órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.
Artículo 2º—La modificación
indicada en el artículo anterior es por un monto de mil ochocientos setenta y
un millones cuatrocientos seis mil novecientos dos colones sin céntimos
(¢1.871.406.902,00) y su desglose en los niveles de programa/subprograma,
partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica
del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr
(Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se
custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.
Las rebajas en este Decreto se muestran
como sigue:
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Los aumentos en este Decreto se muestran
como sigue:
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la República,
a los diez días del mes de setiembre del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—EL Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº
20668.—Solicitud Nº 0364.—C-65600.—(D38645-IN2014069118).
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18
de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 9193, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2014 de 29 de noviembre de 2013 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley No. 8131, publicada en La
Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el
presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y
físicos disponibles.
2º—Que el inciso
b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar
las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo
artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.
3º—Que mediante el
Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de 18
de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a
las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus
dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4º—Que el artículo
61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante
decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen
traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes
de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se
tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
5º—Que se hace
necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender una modificación
presupuestaria de la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, la cual se requiere para cumplir con los objetivos y metas
establecidas en la Ley N° 9193, publicada en el Alcance Digital N° 131 a La
Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2013 y sus reformas.
6º—Que el
Ministerio de Hacienda ha solicitado su confección en vista de que los recursos
asignados no se han ejecutado a la fecha y en atención a solicitud del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
7º—Que a los
efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación
total de este Decreto de modificación presupuestaria para la entidad
involucrada, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en
la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los
principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página
electrónica del Ministerio de Hacienda en la siguiente dirección: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias
y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección
General.
Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de la
Ley N° 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para
el Ejercicio Económico del 2014, publicada en el Alcance Digital N° 131 a La
Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2013 y sus reformas, con el fin de
realizar el traslado de partidas en el Órgano del Gobierno de la República aquí
incluido.
Artículo 2º—La
modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de quince mil
cuatrocientos tres millones quinientos mil colones sin céntimos (¢15.403.500.000,00) y su desglose en los
niveles de programa/subprograma, partida y subpartida
presupuestaria estará disponible en la
página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr
(Modificaciones
Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la
Dirección General de Presupuesto Nacional.
La rebaja en
este Decreto se muestra como sigue:
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 2° DE LA
LEY N° 9193 DETALLE DE REBAJA POR TÍTULO
PRESUPUESTARIO |
|
-En colones- |
|
Título Presupuestario |
Monto |
TOTAL |
15.403.500.000,00 |
PODER EJECUTIVO |
15.403.500.000,00 |
REGÍMENES DE PENSIONES |
15.403.500.000,00 |
El aumento en
este Decreto se muestra como sigue:
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 2° DE LA LEY N° 9193 DETALLE DE AUMENTO POR TÍTULO
PRESUPUESTARIO |
|
-En colones- |
|
Título Presupuestario |
Monto |
TOTAL |
15.403.500.000,00 |
PODER EJECUTIVO |
15.403.500.000,00 |
REGÍMENES DE PENSIONES |
15.403.500.000,00 |
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de setiembre del año
dos mil catorce.
ANA HELENA
CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V..—1
vez.—O.C. N° 20913.—Solicitud N°
27229.—C-63380.—(D38663 - IN2014069114).
Nº 267-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; en los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2 acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así
como lo dispuesto en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
I.—Que el artículo 2 de la Ley Nº 7638,
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, establece que el Ministerio de Comercio
Exterior tiene como facultad definir y dirigir la política comercial externa y
de inversión; dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales
y multilaterales, así como suscribir tratados y convenios sobre esas materias.
En atención de estas prerrogativas, el Ministerio debe ejercer todas las
acciones necesarias para lograr una adecuada aplicación de los acuerdos
comerciales suscritos y con esto maximizar su aprovechamiento.
II.—Que los
productos originarios costarricenses no están recibiendo, por parte de El
Salvador, el tratamiento arancelario preferencial otorgado bajo el Tratado de
Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos. En aras de
brindar certeza jurídica a los operadores económicos, Costa Rica activó el
mecanismo de solución de controversias del Tratado, cuyo procedimiento establece que una vez finalizada la
etapa de actuaciones escritas corresponde a las partes presentar sus argumentos
ante el Grupo Arbitral en la audiencia oral. En dicha audiencia se llevará a
cabo una exposición amplia de los argumentos del país, se responderá a los
razonamientos de El Salvador, se escucharán los argumentos de las terceras
partes, se responderá a las preguntas del Tribunal y las Partes emitirán sus
conclusiones.
III.—Que para la audiencia será necesario el apoyo de
diferentes funcionarios de COMEX, dado que se trata de una de las etapas más
complejas e importantes de todo el proceso. Involucra una gran preparación por
parte de todo el equipo para exponer de forma clara todos los argumentos
plasmados en la fase escrita del arbitraje. Adicionalmente, conlleva una labor
logística de preparación de la presentación, réplicas, preguntas a la
contraparte, a terceras partes y respuestas a las interrogantes que formule el
Grupo Arbitral. Por lo tanto, resulta de la mayor importancia contar con la
presencia de las personas que han estado involucradas en la elaboración de los
argumentos orales y que tienen un conocimiento amplio del caso.
En virtud de lo
anterior, resulta necesario contar con el apoyo técnico de la licenciada Karima Sauma Mekbel,
dicha profesional posee estudios de posgrado en arbitraje internacional y tiene
experiencia laboral en firmas legales que han representado a Estados en este
tipo de procesos y ha manifestado su anuencia para concurrir a la audiencia
dicha formando parte de la delegación costarricense. La experiencia de la
licenciada Karima Sauma Mekbel, preparando escritos de defensa, desarrollando
argumentos, elaborando interrogatorios y contrainterrogatorios será de gran
utilidad en el momento de la audiencia. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la Licenciada Karima Sauma Mekbel, portadora de la
cédula de identidad número 1-1319-0120, para que integre la delegación oficial
que ejercerá la representación y defensa de los intereses de Costa Rica en la
audiencia oral del proceso de Solución de Controversias interpuesto por Costa
Rica contra El Salvador, específicamente por la no aplicación del programa de
desgravación arancelaria a las importaciones de productos originarios de Costa
Rica por parte de El Salvador al amparo del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana- Centroamérica-Estados Unidos (CAFTA-DR), a efectuarse en El
Salvador el 12 de agosto del 2014. Durante su estadía procurará cumplir los
siguientes objetivos específicos: 1) Preparar la presentación que se realizará
en la audiencia, desarrollar argumentos, elaborar interrogatorios y
contrainterrogatorios; 2) Ejercer la representación y defensa del Gobierno de
Costa Rica ante el Grupo Arbitral constituido al amparo del capítulo 20 del
CAFTA-DR durante la audiencia oral programada, de conformidad con el calendario
de trabajo establecido y 3) Responder las preguntas y facilitar la información
que sea requerida por el Grupo Arbitral durante la audiencia. La Licenciada Karima Sauma Mekbel
viajará a partir del 10 de agosto con el objetivo de contar con el día 11 de
agosto para la preparación y revisión de argumentos, así como la preparación de
los interrogatorios de la contraparte y del Grupo Arbitral. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo retorna a Costa Rica el 13 de agosto del 2014.
Artículo 2º—Cubrir
los gastos de la señora Karima Sauma
Mekbel, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $482,40 (cuatrocientos ochenta y dos dólares con 40
centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503, y 10504 del Programa 796. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 792.
Artículo 3º—Rige
a partir del 10 y hasta el 13 de agosto del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días
del mes de agosto del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. Nº 20833.—Solicitud Nº
4824.—C-98690.—(IN2014063333).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la
Asociación de Desarrollo Integral de la Florida de Katira,
Guatuso, Alajuela. Por medio de su representante: Roxana María Arroyo Calvo,
cédula 2-502-048 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al
estatuto: Artículo N° 18 para que en adelante se lea así: Artículo 18: para que
se agregue y se permita el nombramiento de tres suplentes que fungirán en
sustitución de cualquier puesto excluyendo al puesto de presidencia quien lo
sustituirá el vicepresidente, en cuanto a la forma de votación se mantiene.
Dicha reforma es visible a folio 70 del tomo I del expediente de la
organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro
de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha
modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados
celebrada el día 9 de agosto del 2014. En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 11:06 horas del día 29 de
setiembre del 2014.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1 vez.—(IN2014063245).
AVISOS
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, somete a conocimiento
de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de Reforma a
los Decretos Ejecutivos N° 32448-MP-MEIC-COMEX y 33305-MEIC-H:
“Reforma a los artículos 7 y 10 del Reglamento al artículo 12 del
anexo 3 de la ley N° 7017 “Ley de Incentivos para la Producción Industrial
Anexo a Arancel Centroamericano de Importación”, Decreto Ejecutivo N°
32448-MP-MEIC-COMEX del 28 de abril del 2005. y a los
artículos 8 y 10 del reglamento especial para la promoción de las PYMES en las
Compras de Bienes y Servicios de la Administración, Decreto Ejecutivo N°
33305-MEIC-H del 13 de junio del 2006”.
Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con
el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública,” contados a
partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ‘sus
observaciones con la respectiva justificación, debiendo utilizarse la matriz de
observaciones, la cual se encuentra disponible en nuestra página Web.
El texto del Decreto, se encuentran en la Unidad de Asuntos Jurídicos
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, sita en Sabana Sur de la
Contraloría General de la República 400 metros al oeste (antiguo edificio de la
ARESEP), III piso; en horarios de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continua. La
versión digital está disponible en este sitio http://www.meic.go.cr o bien la
puede solicitar a la siguiente dirección electrónica solicitudes-juridicos@meic.go.cr,
las observaciones podrán ser entregadas a la dirección física o electrónica
indicadas anteriormente. Dado en el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, el día 25 del mes de setiembre del 2014.—Dirección General de Apoyo a
la Pequeña y Mediana Empresa.—Marietta Arias Ramírez, Directora a. í.—1 vez.—O.
C. Nº 22168.—Solicitud Nº 5756.—C-31620.—(IN2014063337).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 115,
título N° 853, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil, a nombre de Correa Fonseca Luis
Diego, cédula 3-0370-0197. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014061919).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 68, Título N° 979,
emitido por el Colegio San Pablo, en el año dos mil ocho, a nombre de Sirias
Reyes Mariel, cédula 1-1460-0260. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014061929).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 54,
asiento 11, título N° 777, emitido por el Unidad Pedagógica José Fidel Tristán,
en el año dos mil diez, a nombre de Torres Reyes Scarlette
de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
dieciocho días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014062041).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 167, Título
N° 1710, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez, en el año dos mil seis,
a nombre de Mejías Espinoza Geiner Esteban, cédula
2-0637-0118. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014062099).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título
N° 01, emitido por el Centro Educativo Bilingüe Inmaculada Jaco, en el año dos
mil cuatro, a nombre de Aguirre Díaz Karla Vanessa, cédula 6-0352-0686. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro
días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014062195).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 721,
emitido por el Colegio Claretiano, en el año mil novecientos ochenta y
cinco, a nombre de Guevara Torres Manuel Antonio, cédula
1-0734-0216. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014062200).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título
Nº 123, emitido por el Liceo Édgar Cervantes Villalta, en el año mil
novecientos noventa y cuatro, a nombre de Castillo Sánchez Adriana Cecilia,
cédula 1-0951-0516. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014062204).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 9, asiento N° 141,
emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos
setenta y cuatro, a nombre de Vargas Agüero Gerardo Jorge, cédula 1-0476-0626.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de octubre
del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014067778).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 86, Título N°
1106, emitido por el Colegio Nuevo de San José, en el año mil novecientos
ochenta y cuatro, a nombre de Álvarez Fallas Doris Mayela,
cédula 1-0697-0701. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014062367).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título
N° 320, asiento 12 y del Título de Técnico Medio en Contabilidad General,
inscrito en el tomo 2, folio 09, título N° 1522, asiento 12, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Carlos ML. Vicente Castro,
en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Sandi Nieto Edith María,
cédula 6-0293-0329. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de
agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014062765).
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 355, título N° 3784, emitido por
el Liceo de Escazú, en el año dos mil doce, a nombre de Castro Ortiz Kevin
Emilio, cédula 1-1568-0296. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de setiembre
del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014062887).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 1, Folio 58, Asiento 27, Título N° 76, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Granadilla, en el año dos mil seis, a nombre de Ramírez
Rivas Daniela, cédula 1-1357-0590. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de
setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014061396).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 32, Título N° 566, emitido por el Liceo de Chomes,
en el año dos mil once, a nombre de Solórzano Mora José Osvaldo, cédula
6-0398-0103. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día
del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña,
Director.—(IN2014064240).
DIRECCIÓN DE PLANIFICACION
INSTITUCIONAL
El Jefe de
Programa Presupuestario 550, (Sr. Sigifredo Pérez
Fernández). Definición y Planificación de la Política Educativa del Ministerio
de Educación Pública, Resuelve: Delegar en ausencia de él, la firma de Jefe de
Programa Presupuestario a la señora Aura Padilla Meléndez, Subdirectora,
portadora de la cédula 1-0491-0938 para que firme los documentos de ejecución y
evaluación presupuestaria, solicitudes de publicación a la Junta Administrativa
de la Imprenta Nacional, solicitud de traslado de partidas, solicitud de
presupuesto extraordinario, solicitud de ajuste de cuota, propuesta de
programación financiera, creación, modificación y caduco de reservas de
recursos, solicitudes de pedido de bienes y servicios, recepción de bienes y
servicios, incluyendo caja chica, facturas, envío de planillas para giro de
transferencias y otros requeridos por las Direcciones de Proveeduría
Institucional, Financiera y de Servicios Generales, correspondientes a este
programa presupuestario. Rige del 25 setiembre de 2014 al 18 de agosto de 2015.—Notifíquese y publíquese.—Sigifredo
Pérez Fernández.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
3053.—C-14860.—(IN2014067808).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
LA RECREACIÓN
El Consejo Nacional de Deporte y la
Recreación acordó en la sesión ordinaria N° 920-2014 celebrada el 2 de octubre
del 2014 en su acuerdo N° 6, adicionar al Reglamento de la Galería
Costarricense del Deporte, el artículo 28BIS que se leerá de la siguiente
manera:
28 BIS
El Consejo Nacional de Deporte y la Recreación tiene la facultad de realizar
nombramientos excepcionales por mérito a aquellos ciudadanos que hayan
contribuido al desarrollo del deporte y la recreación.
Lic. Heiner Ugalde Fallas, Secretario.—1
vez.—(IN2014068428).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Propiedad
industrial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Arnaldo Bonilla
Quesada, cédula de identidad 1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de
Color Arte y Serigrafía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101241499 con
domicilio en Tres Ríos, La Unión, 50 metros sur de la sucursal del Banco
Nacional de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a promocionar todo tipo de servicios de
supermercado incluyendo la venta de todo tipo de comestibles, productos, pan
todo tipo de carnes productos enlatados y en conserva, productos de higiene
personal para la limpieza de la casa, para la limpieza en general y similares,
víveres, toda clase de abarrotes, productos alimenticios en general, productos
lácteos y toda clase de bebidas no alcohólicas, ubicado en Cartago, Tres Ríos,
50 metros sur de la agencia del Banco Nacional. Reservas: de los colores: azul
y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto
del 2013, según expediente Nº 2013-0006796. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 13 de setiembre del 2013.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—(IN2014008064).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2014-1686.—Jaime López Sánchez,
cédula de identidad 0502460015, solicita la inscripción de: 9OL como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres,
Germania, Barrio Milano, 1500 metros al este de la plaza de deportes del lugar.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2014. Según el
expediente Nº 2014-1686.—San José, 18 de setiembre del
2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014061384).
Solicitud Nº 2014-1698.—Gustavo Castro
Hidalgo, cédula de identidad 0205340838, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Montecristo, Barrio
Montecristo, finca Montecristo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de
setiembre del 2014. Según el expediente Nº 2014-1698.—San
José, 19 de setiembre del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014061667).
Solicitud Nº
2014-1607.—Gilberto Toruño
Obando, cédula de identidad 0502000541, solicita la inscripción de:
3
G T
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Moracia, frente Censinai
de Moracia. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
27 de agosto del 2014. Según el expediente Nº 2014-1607.—San José, 03 de setiembre del
2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014061899).
Solicitud Nº
2014-1721.—Henry Vinicio del Carmen Quirós Flores,
cédula de identidad 0106640961, solicita la inscripción de:
9
H
5
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal,
Desamparados, Desamparitos, 1 kilómetro al norte de iglesia católica de
Desamparados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles podados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del
2014. Según el expediente Nº 2014-1721.—San José, 22
de setiembre del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014061923).
Solicitud Nº
2014-1568.—Florian Irene
Salazar Jiménez, cédula de identidad 0601310214, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, Pitaya, Arancibia, 150 metros sur de la entrada de Corazón
de Jesús. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2014. Según el
expediente Nº 2014-1568.—San José, 29 de agosto del
2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014062118).
Solicitud Nº
2014-1538.—Anabelle Morales
Muñoz, cédula de identidad 0104660810, solicita la inscripción de:
M
I
9
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Puerto Humo, de la plaza de Puerto Humo 1
kilómetro oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2014.
Según el expediéntelo 2014-1538.—San José, 25 de
agosto del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014062207).
Solicitud Nº
2014-1675.—Gerardo Salazar Jiménez, cédula de
identidad 0900370266, solicita la inscripción de: T59 como marca de
ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Savegre, de la pista costanera 13 kilómetros al este de la
escuela Portalón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de setiembre del
2014. Según el expediente Nº 2014-1675.—San José, 16
de setiembre del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014062467).
Solicitud Nº
2014-1609.—Marco Tulio Rodríguez Rodríguez,
cédula de identidad 0202180783, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San
Antonio, La Montañita, Hacienda La Pulga. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
27 de agosto del 2014. Según el expediente Nº 2014-1609.—San
José, 11 de setiembre del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014062482).
Solicitud Nº 2014-1570.—Asdrúbal Salazar Molina, cédula de identidad 0201780659,
solicita la inscripción de:
A
S
2
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, Veracruz, 400 metros norte de la iglesia católica.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2014. Según el
expediente Nº 2014-1570.—San José, 29 de agosto del
2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014062531).
Solicitud Nº 2014-1736.—Eugenia Mayela Gamboa Corrales, cédula de identidad 0106620400, en
calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Floriberto
Gamboa Gómez, cédula de identidad 0101830025, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Ciudad
Cortés, Ojo de Agua, costado norte del Hospital Tomás Casas C. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2014. Según el expediente Nº
2014-1736.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014062584).
Solicitud Nº
2014-1695.—José Ángel Herrera Campos, cédula de
identidad 0116210928, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, La Tejona, de Cinco Esquinas 2 kilómetros a Arenal. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2014. Según el expediente Nº
2014-1695.—San José, 18 de setiembre del 2014.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014062892).
Solicitud Nº
2014-1663.—Gerardo Ugalde Rosales, cédula de identidad
0204780334, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Colonia Puntarenas, Los Jasmines,
de la guardia 600 metros al sur y 800 metros norte. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 08 de setiembre del 2014. Según el expediente Nº
2014-1663.—San José, 12 de setiembre del 2014.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014063253).
Solicitud Nº
2014-1715.—Sandra López Bogantes, cédula de identidad 0502010380, solicita la
inscripción de: 1SX como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Bagaces, Bagaces,
Asentamiento Bagatzi, 300 metros al oeste de Pulpería
Los Almendros, en el Asentamiento Bagatzi, parcela Nº
60. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2014. Según el
expediente Nº 2014-1715.—San José, 22 de setiembre del
2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014063285).
Solicitud Nº
2014-1574.—Elenter Camacho
Herrera, cédula de identidad 0603510145, solicita la inscripción de:
E
1 X
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Montes de Oro, La Unión, Palmital, un
kilómetro al sur de la escuela de la localidad. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto
del 2014. Según el expediente Nº 2014-1574.—San José,
25 de setiembre del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014063561).
Solicitud Nº
2014-1572.—Kevin Leonardo Camacho Herrera, cédula de
identidad 0604080104, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Montes de Oro, La Unión, Bajo Caliente, finca de pasto frente al
cementerio local. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2014.
Según el expediente Nº 2014-1572.—San José, 25 de
setiembre del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014063563).
Solicitud Nº
2014-1697.—Margarita Arias Céspedes, cédula de
identidad 0102910707, José Daniel Alvarado Rodríguez, cédula de identidad
0400930751, solicitan la inscripción de:
D
V
1
como marca de ganado, que usará preferentemente en San
José, Puriscal, Chires,
Santa Rosa, frente al Parque Nacional La Cangreja. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2014. Según el expediente Nº
2014-1697.—San José, 19 de setiembre del 2014.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014063753).
Solicitud Nº
2014-1730.—Álvaro Vargas Víquez, cédula de identidad
0401180826 y Ana Isabel Vargas Víquez, cédula de identidad 0401140138, en
calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma de Agropecuaria Octubre
Setenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-053016, solicitan la
inscripción de:
3
3
Y
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, Yucatán, frente a la escuela. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2014. Según el expediente Nº
2014-1730.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014064065).
Solicitud Nº
2014-1707.—Melania Andrea Mora Mendoza, cédula de
identidad 0503420115, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Bejuco, Javillos, de la plaza de deportes 400
metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del
2014. Según el expediente Nº 2014-1707.—San José, 19
de setiembre del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014064089).
Solicitud Nº
2014-1753.—Luzgarda
Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad 0600890560, solicita la inscripción
de:
6
P
V
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Guaycará, Kilómetro Treinta y Nueve, del río Esquinas del
Kilómetro 40, 1 kilómetro al este. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de
setiembre del 2014. Según el expediente Nº 2014-1753.—San
José, 29 de setiembre del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014064130).
Solicitud Nº
2014-1643.—Minor Murillo
Contreras, cédula de identidad 0109310843, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San
Rafael, Moravia Verde, 1600 metros norte de la escuela. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 02 de setiembre del 2014. Según el expediente Nº
2014-1643.—San José, 18 de setiembre del 2014.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014064132).
Solicitud Nº 2014-1018.—Juan Evangelista Fajardo Gómez, cédula de identidad
0500880427, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Santa Rita, Morote, 3
kilómetros al noroeste de la escuela. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
03 de junio del 2014. Según el expediente Nº 2014-1018.—San
José, 02 de setiembre del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014064155).
Solicitud Nº
2014-1690.—Dagoberto Solano Barboza, cédula de
identidad 0103750322, solicita la inscripción de:
1
D S
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Grecia, Río Cuarto, Santa Rita, de la iglesia Menonita 100 metros al
norte, entrada a mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de
setiembre del 2014. Según el expediente Nº 2014-1690.—San
José, 18 de setiembre del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014064224).
Solicitud Nº
2014-1602.—Carlos Alberto Benavides Rodríguez, cédula
de identidad 0603480413, solicita la inscripción de:
B
Y 3
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Santa Cecilia,
kilómetro y medio al oeste de la escuela. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
26 de agosto del 2014. Según el expediente Nº 2014-1602.—San
José, 25 de setiembre del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014065043).
Solicitud Nº
2014-1751.—Eduardo Rodolfo Castro Castro,
cédula de identidad 0700590639, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Porvenir, de la bomba de Ticabán 7 kilómetros noroeste. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2014. Según el expediente Nº
2014-1751.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014065207).
Solicitud Nº 2014-1106.—Rafael
Gerardo Ramírez Salazar, cédula de identidad 0501960673, solicita la
inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Guayabal, 1 kilómetro al norte de la
escuela El Carmen. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2014.
Según el expediente Nº 2014-1106.—San José, 26 de
junio del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014065912).
Solicitud Nº
2014-1696.—William Solano Ulate,
cédula de identidad 0401210772, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí,
Horquetas, Calle Bambú, 1800 metros este de Bar Kikos.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2014. Según el
expediente Nº 2014-1696.—San José, 18 de setiembre del
2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014066103).
Solicitud Nº
2014-1756.—Jerónimo Francisco Cascante Alfaro, cédula
de identidad 0202600550, solicita la inscripción de:
F
C 3
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Grecia, Río Cuarto, El Carmen, 200 metros al sur de la escuela El
Carmen. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2014. Según el
expediente Nº 2014-1756.—San José, 30 de setiembre del
2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014066384).
Solicitud Nº
2014-1616.—José Napoleón Chavarría Valerio, cédula de
identidad 0501510142, solicita la inscripción de:
J
N
5
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Venado, El Cacao, del puente del Río Cacao 75 metros
norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2014. Según el expediente
Nº 2014-1616.—San José, 03 de setiembre del
2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014066437).
Solicitud Nº
2014-1738.—Alcides Méndez Salazar, cédula de identidad 0601500138, solicita la
inscripción de: A8M como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, San Miguel, Jicaral,
2 kilómetros al oeste de la escuela San Miguel de Río Blanco, Jicaral. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de
setiembre del 2014. Según el expediente Nº 2014-1738.—San José, 29 de
setiembre del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014066623).
Solicitud Nº
2014-1722.—Xinia Juárez
Valladares, cédula de identidad 0502150525, solicita la inscripción de:
Y
2 V
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Los Ángeles, de la Pulpería Oasis 25 metros oeste,
50 metros norte y 50 oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de
setiembre del 2014. Según el expediente Nº 2014-1722.—San
José, 22 de setiembre del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014066634).
Solicitud Nº
2014-1723.—Óscar Alberto Pérez Murillo, cédula de
identidad 0501640850, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Arenal, Mata de Caña, gimnasio comunal 5
kilómetros este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de setiembre del
2014. Según el expediente Nº 2014-1723.—San José, 23
de setiembre del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014067102).
Solicitud Nº 2014-1762.—William Gerardo Delgado Arguedas, cédula de identidad
0401940357, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La
Virgen, La Virgen centro, de la iglesia católica La Virgen 200 metros al norte.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2014. Según el
expediente Nº 2014-1762.—San José, 30 de setiembre del
2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014067187).
Solicitud Nº
2014-1766.—Ricardo Durán Guerrero, cédula de identidad
0501420471, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Los Ángeles, de
la entrada de calle 3, 2.500 kilómetros al este, Guácimo de Limón. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2014. Según el expediente N°
2014-1766.—San José, 1° de octubre del 2014.—Vivian
Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014067489).
Solicitud Nº
2014-1304.—Edgar del Valle Monge, cédula de identidad
0107900702, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Marco
del Valle Monge, cédula de identidad 0109310464, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos,
Venado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2014. Según el
expediente N° 2014-1304.—San José, 30 de setiembre del
2014.—Vivian Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014067538).
Cambio de nombre
N° 91600
Que Pedro Oller Taylor, cédula de
identidad 107870425, en calidad de apoderado especial de Gac
Changfeng Motor Co., Ltd,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Hunan Changfeng Motor Co Ltd
domiciliada en N° 68 Liebao North Road (Originally Called Zhangjiapu, South of Lengshuitan),
Lengshuitan District, Yongzhou City, Hunan, China por el de Gac
Changfeng Motor Co., Ltd,
domiciliada en N° 1 Lixiang Road, Changsha Economic & Technical Development Zone, Changsha,
Hunan, China presentada el día 15 de mayo de 2014 bajo expediente 91600. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0010443 Registro N° 193304 en
clase 12 Marca Figurativa y 2010-0011331 Registro N° 210845 en clase 12 Marca
Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 23 de junio del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1
vez.—(IN2014062889).
Cambio de Nombre
N° 89206
Que Ricardo Vargas Aguilar, casado, cédula de identidad 303040085, en
calidad de apoderado especial de Haitian Plastics Machinery Group Co., Ltd, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Ningbo Haitian Plastic Machinery Group CO., Ltd. por el
de Hajtian Plastics Machinery Group Co., Ltd, presentada el día 5 de febrero de 2014 bajo expediente
89206. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0004042 Registro N°
160859 HT HAITIAN en clase 7 Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de agosto del 2014.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—1 vez.—(IN2014062891).
Cambio de nombre
Nº 92160
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Compañia
Nacional de Chocolates S.A.S., solicita a este registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de Compañía Nacional de Chocolates S. A., por el de
Compañía Nacional de Chocolates S.A.S., presentada el día 23 de junio del 2014,
bajo expediente 92160. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1993-0003958 Registro Nº 86278 J.E.T. en clase 30 Marca Denominativa. .
Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 3 de julio del
2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2014063248).
Cambio de nombre Nº 91491 (A)
Que Jorge Tristán
Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Arcelormittal Brasil S. A., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Companhia
Siderúrgica Belgo-Mineira por el de Arcelor Brasil S.
A., presentada el día 12 de mayo del 2014 bajo expediente 91491. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0003934 Registro N° 143237 BELGO
en clase 6 Marca Denominativa Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—27 de mayo del 2014.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—1 vez.—(IN2014063554).
Cambio de nombre Nº 91491 (C)
Que Jorge Tristán
Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Arcelormittal Brasil S. A., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Belgo
Siderurgia S. A., por el de Arcelormittal Brasil S.
A., presentada el día 12 de mayo del 2014 bajo expediente 91508. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0003934 Registro N° 143237 BELGO
en clase 6 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—27 de mayo del 2014.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—1 vez.—(IN2014063559).
Cambio de nombre Nº 92475
Que Ricardo Gregorio
Jarquín Rivas, casado una vez, cédula de identidad 800620821, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Asociación Enlace Internacional, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Asociación Entidades
Latinoamericanas de Comunicación por Televisión Cristiana por el de Asociación
Enlace Internacional, presentada el día 18 de Julio de 2014 bajo expediente
92475. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0002549 Registro N°
136133 ENLACE UNA IMAGEN QUE VIENE DE LO ALTO en clase 49 Marca Mixto,
2003-0000515 Registro N° 144353 E ENLACE.MUSIC en clase 41 Marca Mixto,
2003-0007681 Registro N° 146922 Aquí entre nos... el
programa informativo de enlace en clase 38 Marca Mixto y 2008-0003696 Registro
N° 181043 ENLACE UNA IMAGEN QUE VIENE DE LO ALTO en clase 38 Marca
Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—8 de setiembre del 2014.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—1 vez.—(IN2014063631).
Patentes de
invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, abogado, mayor, vecino de San
José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc.,
de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE INDOL E
INDAZOL QUE ACTIVAN LA AMPK.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención se refiere a Compuestos de Indol
e Indazol de la fórmula (I) Fórmula (I) que activan
proteína quinasa activada por 5’ adenosina monofosfato
(AMPK). La invención también comprende composiciones farmacéuticas que
contienen estos compuestos y métodos para tratar o prevenir enfermedades,
condiciones o trastornos mejorados por activación de AMPK. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/12; A61K 31/404, A61K
31/416; A61P 3/04; A61P 3/10; A61P 35/00; C07D 209/42; C07D 231/56; C07D
401/04; C07D 401/12; cuyos inventores son: Bhattacharya,
Samit Kumar, Cameron,
Kimberly O’keefe, Dowling,
Matthew Scott, Ebner, David Christopher, Fernando, Dilinie Prasadhini, Filipski, Kevin James, Kung, Daniel Wei-Shung,
Lee, Esther Cheng Yin, Smith, Aaron
Christopher, Tu, Meihua Mike. Prioridad 10/04/2012 US
61/622,129; 17/10/2013 // WO2013/0153479. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140411, y fue presentada a las 14:05:50 del 5 de setiembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic.
Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014062623).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, abogado, mayor, vecino de San
José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado especial de GC Technology Limited, de Reino
Unido, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA INTERCONECTADO Y
EL MÉTODO DE PURIFICACIÓN Y RECUPERACIÓN DE POTASA. La presente invención
proporciona un horno para la combustión de residuos agrícolas. El horno incluye
una cámara de combustión cilíndrica central. La cámara de combustión cilíndrica
central incluye un sistema para controlar el aire de combustión en la cámara de
combustión. El horno incluye un segundo cilindro concéntrico que rodea la
cámara de combustión cilíndrica 10 central. El segundo cilindro concéntrico
incluye un sistema para el paso de agua de refrigeración a través del primer
anillo entre la cámara de combustión cilíndrica central y el segundo cilindro
concéntrico. El horno incluye un sistema para la introducción de los residuos
agrícolas en la cámara de combustión central. El horno incluye un dispositivo
sensible a la temperatura para medir y 15 presentar la temperatura dentro de la
cámara de combustión central durante la combustión del residuo agrícola. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C05D 1/00; C01D 7/00; C05D 1/02;
cuyos inventores son: Woode, Martin. Prioridad:
23/05/2013 // WO2013/072722. La solicitud correspondiente lleva el número
20140227, y fue presentada a las 14:18:12 del 14 de mayo del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de setiembre del 2014.—Lic. Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—(IN2014062631).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula N°
1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Array Biopharma Inc, de E. U. A., solicita la Patente de Invención
denominada FORMAS CRISTALINAS DE CLORURO DE HIDRÓGENO de 1-
(3-TERC-BUTIL-1-P-TOTIL-1H-PIRAZOL-5-IL) -3- (5-FLUORO-2- (1- (2-HIDROXIETIL)
-1H-IN DAZOL-5-ILOXI) BENCIL)UREA.
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En la presente se proporciona una sal de cloruro de hidrógeno de 1-
(3-terc-butil-l-p-tolil-lH-pirazol-5-il) -3- (5-fluoro-2- (1- (2-hidroxietil)
-1H-in dazol-5-iloxi) bencil) urea, formas 5
cristalinas de clorhidrato de 1- (3-terc-butil-l-p-tolil-lH-pirazol-5-il) -3-
(5-fluoro-2- (1- (2-hidroxietil) -1H-indazol-5-iloxi) bencil)
urea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 231/56;
cuyo(s) inventor (es) es (son) Arrigo, Alisha B., Corson, Donald T., Mannila, Coralee G. Prioridad: 01/03/2012 US 61/605,572/06/09/2013
WO/2013/130573. La solicitud correspondiente lleva el número 20140408, y fue
presentada a las 14:03:41 del 03 de setiembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 4 de setiembre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014062633).
El señor Marck Van Der Laat
Robles, mayor, abogado, cédula 1-1196-0018, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Duwest Costa Rica Sociedad
Anónima, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada VARILLA
DE INYECCIÓN PARA NEMATICIDAS LÍQUIDOS.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Consiste en una varilla de inyección para Nematicidas
Líquidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01M 11/00; A01M
17/00; B05B 1/00; cuyo inventor es Duwest Costa Rica
S. A. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20140280, y fue
presentada a las 12:18:00 del 13 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014062648).
El señor Marck Van Der Laat
Robles, mayor, abogado, céd 1-1196-0018, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Omya
International AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO
PARA LA PREPARACIÓN DE UNA SOLUCIÓN ACUOSA QUE COMPRENDE AL MENOS UN CARBONATO
ÁCIDO ALCALINOTÉRREO Y SU USO. La presente invención se refiere a un
proceso para la preparación de una solución acuosa que comprende al menos un
carbonato ácido alcalinotérreo y su uso. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C02F 1/52; C01F 11/18; C01F 5/24; C02F 1/44; C02F
1/66; C02F 1/68; C02F 103/08; cuyos inventores son: Poffet,
Martine, Buri, Matthias, Rentsch, Samuel, Gane,
Patrick A. C, Blum, Rene Vinzenz.
Prioridad: 03/02/2012 EP 12153898.7/10/02/2012 US 61/597,193; 08/08/2013 //
WO2013/113807. La solicitud correspondiente lleva el número 20140320, y fue
presentada a las 14:30:24 del 3 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una, vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 01 de setiembre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014062664).
El señor Marck Van Der Laat Robles, mayor,
soltero, céd 1-1196-0018, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Omya International
AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA
PREPARACIÓN DE UNA SOLUCIÓN ACUOSA QUE COMPRENDE AL MENOS UN CARBONATO ÁCIDO ALCALINOTÉRREO Y SU USO. La presente invención se refiere a un proceso
para la preparación de una solución acuosa que comprende al menos un carbonato
ácido alcalinotérreo y su uso. El proceso se realiza en un sistema de reactor
que comprende un tanque (1) equipado con un agitador (2) y al menos un
dispositivo de filtración (4). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C02F 1/52; C01F 11/18; C01F 5/24; C02F 1/44; C02F 1/66; C02F 1/68;
C02F 103/08; cuyo inventor son: Poffet, Martine, Buri, Matthias, Rentsch, Samuel, Gane,
Patrick, A., C., Blum, René, Vinzenz.
Prioridad: 03/02/2012 EP 12153905.0; 10/02/2012 US 61/597,196; 08/08/2013 //
WO2013/113805. La solicitud correspondiente lleva el número 20140300, y fue
presentada a las 14:53:58 del 19 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 01 de setiembre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014062667).
El señor Marck Van Der Laat Robles, cédula
1-1196-0018, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Omya International AG, de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada INSTALACIÓN PARA LA PURIFICACIÓN DE MINERALES PIGMENTOS
Y/O RELLENADORES Y/O LA PREPARACIÓN DE CARBONATOS ALCALINO TERREOS PRECIPITADOS.
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La presente
invención se refiere a una instalación para la purificación de minerales,
pigmentos y/o rellenadores y/o la preparación de
carbonato alcalino terreo precipitado y/o mineralizado del agua y el uso de tal
instalación para la purificación de minerales. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C09C 1/02; C09C 3/04; cuyos inventores son: Martine Poffet, Matthias Buri, Samuel Rentsch, Patrick A.C. Gane, René Vinzenz
Blum. Prioridad: 03/02/2012 EP 12153877.1; 10/02/2012
US 61/597,201. La solicitud correspondiente lleva el número 20140330, y fue
presentada a las 11:17:51 del 8 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 01 de setiembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014062670).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Néstor
Morera Víquez, abogado, mayor, vecino de San José, cédula N° 1-1018-975, en su
condición de apoderado especial de Novartis AG, de
Suiza, solicita la Patente de Invención denominada
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NUEVOS COMPUESTOS
DE 4-PIPERIDINILO PARA USO COMO INHIBIDORES DE LA TANKIRASA. La presente
invención proporciona compuestos de la fórmula (I) en donde R1- R4 y n son como
se definen en la presente. La presente invención también proporciona
composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden un compuesto de la
fórmula (I), como también el uso de tales compuestos como inhibidores de la tanquirasa y en el tratamiento de trastornos relacionados
con la señalización de Wnt y señalización de la tanquirasa 1 y 2 que incluyen, pero no se limitan al
cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07 401/04; A61K 31/452; A61K 35/00; C07D 401/14; C07D 471/04; C07D 487/04;
C07D 491/04; C07D 495/04; C07D 498/04; C07D 513/04; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Chen, Christine Hiu-Tung,
Chin, Noel Chin, Dipietro, Lucian
V, Fan, Jianme, Palermo, Mark G, Shultz,
Michael David, Toure, Bakary-Barry.
Prioridad: 13/07/2011 US 61/507,321; 17/01/2013/ WO2013/008217. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140071, y fue presentada a las 13:08:00 del
12 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes” a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de setiembre del
2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014062882).
El señor Néstor Morera Víquez, abogado, mayor, vecino de San José,
cédula N° 1-1018-975, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada
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3-PIRMIDIN-4-IL-OXAZOLIDIN-2-ONAS COMO INHIBIDORES DE LA IDH MUTANTE. La invención se
refiere a un compuesto de la fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable
del mismo, en donde R1-R6 son como se definen en la presente. La invención
también se refiere a composiciones que contienen un compuesto de la fórmula (I)
y al uso de tales compuestos en la inhibición de proteínas IDH mutantes que
tienen una actividad neomórfica. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07D 413/04 ; A61K 31/506; A61P 35/00; C07D 413/14; C07D 417/14; C07D
471/04; C07D 487/04; C07D 498/10; C07D 513/04; cuyo(s) inventor(es) es (son) Cho, Young Shin, Levell, Julian Roy, Toure, Bakary-Barry, Yang, Fan, Caferro, Thomas, Lei, Huangshu, Lenoir, Francois, Liu, Gang, Palermo, Mark G, Shultz, Michael David, Smith, Troy, Costales, Abran Q, Pfister, Keith Bruce, Sendzik,
Martin, Shafer, Cynthia, Sutton, James, Zhao, Qian. Prioridad: 27/09/2011
US 61/539,553; 04/04/2013 // WO2013/046136. La solicitud correspondiente lleva
el número 20140143, y fue presentada a las 14:33:08 del 27 de marzo del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de setiembre del 2014.—Lic. Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—(IN2014062883).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula N° 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en
calidad de apoderado especial de Novartis AG, de
Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE
OXAZOLIDIN-2-ONA Y USOS DE LOS MISMOS COMO INHIBIDORES DE LA PI3KS. La
presente invención se relaciona con compuestos de pirimidina
oxazolidin- 2-ona sustituidos que actúan como
inhibidores de la PI3K (fosfatidilinositol- 5 3- quinasa), así como también composiciones
farmacéuticas de los mismos, métodos para su fabricación y usos para el
tratamiento de condiciones, enfermedades y trastornos dependientes de PI3K. WO
2013/124826 A1. La memoria descriptiva,, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/14; A61K 31/537; A61P
35/00; cuyo(s) inventor (es) es (son) Caravatti,
Giorgio, Fairhurst, Robin Alec, Furet, Pascal, Stauffer, Frédéric, Seiler, Frank Hans, Rueeger,
Heinrich, Mccarthy, Clive.
Prioridad: 24/02/2012 US 61/602,954; 13/12/2012 US 61/736,707. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140397, y fue presentada a las 13:40:15 del
22 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de agosto del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014062885).
La señora María del
Milagro Chaves Desanti, céd.
1-626-794, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Bridgestone Americas Tire Operations LLC, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial
denominada
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PARED
LATERAL DE NEUMÁTICO. El diseño
ornamental para una pared lateral de neumático representado y descrito. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/15; cuyos inventores
son Kevin E. Scheifele. Prioridad: 24/01/2014 US
29/480,218. La solicitud correspondiente lleva el número 20140346, y fue
presentada a las 09:35:32 del 18 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de setiembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014063525).
La señora María del
Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, céd. 1-626-794, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Purdue Pharma
L.P, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMAS FARMACÉUTICAS
DE DOSIFICACIÓN ORAL RESISTENTE A INTERFERENCIAS QUE COMPRENDEN UN ANALGÉSICO
OPIOIDE. Una forma de dosificación farmacéutica oral sólida de liberación
prolongada que consiste de una formulación matriz de liberación prolongada. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/485; A61K 9/32; A61K 9/22; cuyos
inventores son Richard Owen Mannion, Edward Patrick O’Donnell, William Henry McKenna,
Haiyong Hugh Huang. Prioridad: 25/08/2006 US 60/840,244;28/02/2008// WO2008/023261. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140340, y fue presentada a las 10:09:45 del 16 de julio del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 4 de setiembre del 2014.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014063527).
La señora María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula N° 1-0984-0695, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad
de apoderada especial de Genadyne Biotechnologies,
de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado:
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MODELO INDUSTRIAL DE VENDAJE ABDOMINAL. La presente invención se
refiere a un modelo industrial de vendaje abdominal, totalmente diferente de
los conocidos, caracterizándose por su forma especial y ornato que le proporciona un aspecto
peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
24/04; cuyos inventores son Ian James Hardman, Keith Patrick Heaton.
Prioridad: 14/01/2014 US 29/479,309. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140338, y fue presentada a las 14:47:03 del 14 de julio del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2014063712).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación de Boxeo de Paraíso Thomas Agosto, con
domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: La enseñanza y desarrollo del boxeo. Cuyo
representante, será la presidenta: Nathalia María
Marín Brenes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014 asiento:118438.—Dado en
el Registro Nacional, a las 10 horas 47 minutos y 45 segundos, del 29 de mayo
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014063181).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Paraiseña Arte y
Cultura, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines y principales,
entre otros son los siguientes: Promover la realización de actividades
artísticas como danza, literatura, plástica, música, artes visuales, artesanías
y manualidades, expresiones urbanas y populares. Cuya representante, será es la
presidenta: Natalie María Quirós Edwards, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
200360 con adicional(es): 2014-244044.—Dado en el Registro Nacional, a las 7
horas 44 minutos y 40 segundos, del 17 de setiembre del 2014.—Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014063185).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación de Patinaje de Mora, con domicilio en la
provincia de: San José-Mora, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: promover el deporte, en especial el patinaje y deportes afines,
como medio para fomentar la salud en general, el espíritu cívico, el uso útil
del tiempo libre y la convivencia social. Cuyo representante, será el
presidente: Máximo Antonio Araya Sibaja, con las facultades que establece el
estatuto, Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
244251.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 5
minutos y 4 segundos, del 8 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014063234).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación de Sambo San José
y Deportes Asociados, con domicilio en la provincia de: San José- Montes de
Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: entre otros:
dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo
relacionado con el deporte del Sambo en ambos géneros
y en todas sus categorías, de acuerdo a sus estatutos y reglamentos. Cuyo
representante, será el presidente: Guillermo Sánchez Cantillano,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 244249.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 22 minutos y 43 segundos, del 12 de setiembre
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014063235).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de
Iglesias Hogares de Fe, con domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: El fortalecimiento de las familias
como pilares fundamentales de la sociedad costarricense. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente Héctor Manuel González Benavides. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 283857) al ser los veintisiete días del mes de
enero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014063255).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Templo Bautista de Atenas, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Atenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La
enseñanza del evangelio de Jesucristo a sus miembros y a las comunidades a las
que se extienda. Cuyo representante, será el presidente: Yeremy
Orellana Porras, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 207450 con adicionales: 2014-244643.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 12 minutos y
17 segundos, del 23 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014063556).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad: Cámara de Comercio, Industria, Turismo, Agronegocios y Servicios de
Turrialba, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: promover la creación y el
fortalecimiento de los lazos de unión entre los comerciantes, industriales y
otros sectores afiliados de la región y procurar que estos se organicen entre
sí. Cuyo representante, será el presidente: Gilberto Calderón Araya, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 65428 con adicionales: 2014-131558, 2014-166498,
2014-174594.—Dado en el Registro Nacional, a las diez
horas once minutos y veintiocho segundos del dos de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014063747).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-328172, denominación:
Asociación Administradora del Acueducto Rural de los Asentamientos Altamira y
El Jardín de Bijagua de Upala. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto del 1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 195951.—Dado en el
Registro Nacional, a las nueve horas veintinueve minutos y veinticuatro
segundos del dieciocho de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014063791).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Nacional de Bandas de Costa Rica, con domicilio en la provincia de:
Heredia-San Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Planificar y Desarrollar Programas Dirigidos al Talento Musical. Cuyo
representante, será el presidente: Mauricio Acuña Solano, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014
asiento: 243256.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 12 minutos y 49 segundos, del 23 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014064834).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat,
diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este,
hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del
notariado, por parte de: Fabián Santiago Barquero Méndez, con cédula de
identidad N° 1-1421-0432, carné de abogado N° 21875. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles
siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-001168-0624-NO.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Anaida Cambronero
Anchía, Abogada.—1
vez.—(IN2014063708).
La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat,
diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este,
hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del
notariado, por parte de: Marian Raquel Cruz Ochoa, cédula de identidad
5-0364-0089, carné profesional 21629. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que
los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles
siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-001131-0624-NO.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014067806).
La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho
se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función notarial del licenciado Carlos Manuel Arroyo Villalobos, cédula de
identidad número 4-0121-0474, carné profesional número 19936. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante,
a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días
siguientes a esta publicación. (Exp. 14-001164-0624-NO).—San José, 01 de octubre del 2014.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1
vez.—(IN2014068326).
DIRECCIÓN DE
GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN
CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
En expediente N° 11-2013 el señor Víctor Manuel Chavarría Kopper, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula de
identidad 2-314-436, apoderado generalísimo de Finca La Tiburcia
S. A., cedula jurídica 3-101-020996, solicita concesión para extracción de
materiales en cauce de dominio público sobre el Río Jabillos.
Localización
Geográfica:
Sito en: Quebrada Azul, distrito 2 Florencia, cantón 10 San Carlos,
provincia 2 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja Fortuna, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 263993.873-264071.082 norte, 479405.821-
479257.039; este límite aguas arriba y 265637.177-265557.216; norte,
480327.307-480471.491; este límite aguas abajo.
Área solicitada:
36 ha 7975 m2, longitud promedio 1971.56 metros, según
consta en plano aportado al folio 3.
Derrotero:
Coordenadas del
vértice N° 1 263993.873 Norte, 479405.821 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia |
||
|
° |
‘ |
m |
cm |
1 - 2 |
297 |
26 |
167 |
62 |
2 - 3 |
31 |
31 |
93 |
50 |
3 - 4 |
15 |
29 |
122 |
24 |
4 - 5 |
34 |
41 |
198 |
41 |
5 - 6 |
25 |
34 |
97 |
54 |
6 - 7 |
16 |
01 |
142 |
14 |
7 - 8 |
12 |
41 |
111 |
04 |
8 - 9 |
59 |
51 |
90 |
28 |
9 - 10 |
42 |
03 |
82 |
43 |
10 - 11 |
36 |
44 |
84 |
21 |
11 - 12 |
57 |
45 |
183 |
38 |
12 - 13 |
67 |
27 |
56 |
52 |
13
– 14 |
59 |
24 |
151 |
72 |
14
– 15 |
37 |
43 |
137 |
34 |
15
– 16 |
16 |
10 |
106 |
93 |
16
– 17 |
20 |
44 |
85 |
79 |
17
– 18 |
31 |
08 |
162 |
42 |
18
– 19 |
16 |
07 |
74 |
00 |
19
– 20 |
119 |
01 |
164 |
87 |
20
– 21 |
214 |
03 |
136 |
08 |
21
– 22 |
195 |
26 |
88 |
09 |
22
– 23 |
194 |
29 |
71 |
41 |
23
– 24 |
185 |
39 |
68 |
02 |
24
- 25 |
208 |
05 |
39 |
95 |
25
– 26 |
235 |
44 |
90 |
94 |
26
– 27 |
206 |
08 |
65 |
06 |
27
– 28 |
207 |
24 |
155 |
88 |
28
– 29 |
220 |
46 |
96 |
10 |
29
– 30 |
222 |
29 |
84 |
08 |
30
– 31 |
241 |
50 |
83 |
70 |
31
– 32 |
215 |
50 |
84 |
53 |
32
– 33 |
224 |
57 |
120 |
21 |
33
– 34 |
235 |
15 |
130 |
03 |
34
– 35 |
228 |
34 |
136 |
07 |
35
– 36 |
196 |
33 |
85 |
68 |
36
– 37 |
224 |
56 |
125 |
36 |
37
– 38 |
207 |
31 |
144 |
89 |
38
– 1 |
191 |
15 |
157 |
16 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 30 de julio del
2013, área y derrotero aportados el 30 de julio del 2013. Con quince días
hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a
quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro
Nacional Minero.—San José, a las catorce horas
cincuenta y cinco minutos del nueve de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Heileen Montiel Cubillo, Jefa a. í.—(IN2014063197). 2 v. 1 Alt.
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Milanis del Socorro Arroliga
Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución No.
2094-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las trece horas del tres de julio del dos mil catorce. Exp. N° 15043-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rosita Yirlania
Montiel Arroliga..., en el sentido que el nombre de
la madre... es “Miladis del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014063164).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Chrys Antigua Pérez, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 2662-2014. Registro Civil, Departamento Civil,
Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas seis minutos del
veinticinco de agosto de dos mil catorce. Exp. Nº
21088-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Adolfo Carit Mondragón con Chrys Antigua Pérez, en el sentido que el nombre de la
madre de la cónyuge es “Daisy Aleandra Altagracia”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014063263).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ena Damari Castillo Cruz, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2715-2014.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las
nueve horas cuarenta y tres minutos del veintidós de agosto de dos mil catorce.
Ocurso. Exp N° 30744-2013. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jonathan Moisés Pineda Castillo, en el
sentido que el nombre de la madre... es “Ena Damari”.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014063325).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Norberto Escuer Riera, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2013-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas cuarenta minutos del veintisiete de junio del dos mil catorce. Expediente
N° 18851-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Daniel Antonio Escuer Monteferrante…
en el sentido que la nacionalidad del padre y la nacionalidad de la madre son
“español” e “italiana”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014063713).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Grettel Jiménez Mora, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 1802-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas del seis de junio del dos mil catorce. Ocurso. Expediente N° 21344-2014.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Javier Alberto Alvarado Jiménez, en el sentido que el segundo
nombre del padre… es “Gilberto”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014063754).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Rosa Idalia Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2195-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del quince de
julio del dos mil catorce. Ocurso. Expediente N° 49763-2013. Resultando: 1º—…,
2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Hasel Alejandra López Rojas…, en el sentido que el apellido
de la madre… es “Rojas, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014063980).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud
de naturalización
Javier Salinas Pirajan, mayor, casado,
agente de ventas, colombiano, cédula de residencia N° 117000754509, vecino de
Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3989-2012.—San José, treinta de setiembre del dos mil catorce.—Germán
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014063998).
Ángela Constanza Salazar García, mayor, casada, agente vendedora,
colombiana, cédula de residencia N° 117000897531, vecina de Heredia, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N° 3981-2012.—San
José, treinta de setiembre del dos mil catorce.—Germán Alberto Rojas Flores,
Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014064002).
MUSEO NACIONAL DE
COSTA RICA
MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE
COMPRAS 2014
La Proveeduría Institucional del Museo Nacional de Costa Rica, avisa a
los interesados en el plan de compras para el período 2014 de esta institución,
que éste ha sido modificado, modificación que se encuentra a su disposición en
forma gratuita en el sitio web del Ministerio de Hacienda: www.hacienda.go.cr en el link compraRED
y el sitio del Museo Nacional de Costa Rica: www.museocostarica.go.cr,
a partir de esta publicación.
San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic.
Grace Castro Solano, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. N° 16893.—Solicitud N° 5509.—C-10850.—(IN2014069664).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales
proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000043-PROV
Contratación de
anclaje, limpieza e impermeabilización
del enchape de mármol
de los edificios de Tribunales
de Justicia de San
José y Corte Suprema
de Justicia
Fecha y hora de apertura: 12 de noviembre del 2014, a las 10:00 horas.
El respectivo
cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación.
Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la siguiente
dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría,
o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
siguiente dirección: kmoralesq@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no
atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento,
deberá comunicarse tal situación a los teléfonos: 2295-3623/3295.
San José, 10 de
octubre del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—(IN2014069609).
PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000007-01
Contratación
de un servicio de mantenimiento preventivo
y
correctivo y continuidad
operativa para los servidores
marca
Oracle-SUN, así como el soporte
para
estos mismos servidores
La Oficina de Proveeduría y Licitaciones
del Banco Crédito Agrícola de Cartago, le comunica a los interesados en este
evento, que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 07 de noviembre
de 2014, en las instalaciones del edificio del Depósito Agrícola y Almacén
Fiscal de Cartago, sita 200 metros sur de la Estación de Servicio Delta, en
barrio La Lima de Cartago. El pliego de
condiciones con un valor de ¢600,00, se podrá retirar en la oficina antes
mencionada, o bien, podrá solicitarse a través de las direcciones electrónicas:
carmen.gonzalez@bancreditocr.com o rosa.leiton@bancreditocr.com, debiendo
confirmar su recepción al número de teléfono 2550-5112 o 2550-5110.
Carmen Ma. González Brenes,
Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—O. C. N°
44.—Solicitud N° 21329.—(IN2014069659).
PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
EDU_UCR-88-LPI-B-
Adquisición de equipo para Laboratorio
Microbiología-CITA
La Universidad
de Costa Rica por medio de la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla
Montes de Oca, recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 05 de
diciembre del 2014, realizará la apertura de las mismas en la Sala de
Capacitación, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones
deportivas, 250 metros al este y 400 metros al norte.
Los interesados pueden solicitar el
cartel vía electrónica a las direcciones gabriela.morales@ucr.ac.cr y
uepmi@ucr.ac.cr.
Sabanilla de
Montes de Oca, 3 de octubre de 2014.—Departamento de
Adquisiciones.—MBA Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 130833.—Solicitud N°
21256.—C-13450.—(IN2014069799).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000004-4402
Etapa precalificación para el diseño,
construcción,
equipamiento y mantenimiento de proyectos de
infraestructura de la Caja Costarricense
de Seguro Social
Apertura
ofertas: a las 11:00 horas del 11 de diciembre del 2014, oficinas de la
Dirección de Arquitectura e Ingeniería en el Edificio Torrejón, sita: San José,
avenida primera entre calles 3 y 5, contiguo a la Sucursal de La Nación.
Para obtener el cartel, deben
presentarse en la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, sita: San José,
avenida cuarta entre calles 5 y 7, piso N° 12 Edificio Jenaro Valverde (anexo
Oficinas Centrales) de lunes a jueves de 07:00 a. m. a 03:30, y viernes de
07:00 a. m. a 02:30 p. m. Favor traer un disco compacto/DVD.
San José, 13 de octubre del 2014.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena
Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—(IN2014069581).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000078-2104
Por la adquisición de Kit de aterectomía rotacional coronario
Se comunica: Fecha
de recepción de ofertas el miércoles 05 de noviembre de 2014 a las 9:00 horas.
Vea detalles y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr
10 de octubre del
2014.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic.
Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2014069804).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
N° 2014LI-000005-PRI (Convocatoria)
Construcción de un
sistema de abastecimiento de agua
potable para la zona
noreste de San José - Línea 1
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 14 de noviembre del 2014, para
contratar los servicios de la presente licitación.
Así mismo, se les
comunica que el día 22 de octubre del 2014, a las 09:00 a. m. en el tanque de AyA ubicado en La Florida de Tibás, se llevará a cabo una
reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la reunión se
realizará un recorrido por el sitio del proyecto.
Los documentos que
conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en
el web: www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 21312.—C-18430.—(IN2014069616).
MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000001-01
Adquisición de
cinco camiones recolectores
de desechos sólidos
para uso municipal
La Municipalidad de Desamparados, invita a todos los posibles
oferentes, para que presenten sus ofertas. El cartel de licitación se pone a
disposición de los interesados en la Unidad de Proveeduría, ubicada en la
segunda planta del Palacio Municipal de Desamparados, frente al Parque
Centenario.
La apertura de
ofertas se hará quince días hábiles posteriores al día después de la
publicación, al ser las 10:00 horas.
Desamparados, 13 de octubre del 2014.—Lic.
Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.—1
vez.—(IN2014069745).
DEFENSORÍA DE LOS
HABITANTES DE LA REPÚBLICA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000005-DHR
(Aviso de adjudicación)
“Servicio de
desarrollo de un módulo informático
de consulta de
expedientes vía web”
Se avisa a todos los interesados en esta licitación que por resolución
de las 14:00 horas del día 13 de octubre del 2014, se procedió a adjudicar la
presente licitación de la siguiente manera:
CV Tres Consultores y Asociados S. A., cédula jurídica
3-101-321833.
Desarrollo de un módulo informático de consulta de expedientes vía
web, que facilite a las personas que tienen expedientes en trámite en la
Defensoría, consultar los movimientos que ha tenido su expediente, bajo la
filosofía de comunidades sociales en la web incluye el desarrollo de una
interface entre el sistema Lotus Domino versión 8.0 y la plataforma IBM SmartCloud, para que basado en comunidades, se publique
determinada información del expediente y se invite a la persona que presentó la
denuncia, a ser parte de dicha comunidad.
Monto total
adjudicado: $20.000,00
Plazo de entrega:
el proyecto debidamente implementado y funcional tendrá como fecha máxima de
entrega el día 19 de diciembre del 2014.
Todo de acuerdo a
los términos del cartel y la oferta.
Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Sra.
Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Lic. Ronald Retana
Pérez, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. N°
014079.—Solicitud N° 21313.—C-22610.—(IN2014069629).
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000007-DHR
Servicio de desarrollo de un
módulo informático de
inventarios, activos fijos, fondo de trabajo
e interface
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación que por resolución de las 14:00 horas del día 13
de octubre de 2014, se procedió a adjudicar la presente licitación de la
siguiente manera:
Franco Castillo
Vargas, cédula de identidad Nº 1-782-227
Servicio de
desarrollo, implementación y capacitación de un sistema integrado
administrativo financiero (SIAFI). Incluye los siguientes módulos:
Módulos de inventarios
Módulo de activos fijos
Módulo de fondo de trabajo
Interface del sistema con los sistemas de compras públicas de Gobierno
Digital (Mer Link) y del Ministerio de Hacienda (CompraRed).
Interfaces con el Sistema Integrado de Gestión de Administración
Financiera (SIGAF).
Monto total
adjudicado $10.000,00
Plazo de entrega: la entrega del
objeto contractual será como máximo el día 31 de diciembre del 2014.
Garantía: La garantía de soporte y
mantenimiento es de 6 meses, los cuales empezarán a contar después de haberse
completado y recibido satisfactoriamente la fase 7 del proyecto.
Todo de acuerdo a los términos del
cartel y la oferta.
Sra. Roxana
Hernández Cavallini, Jefa Depto. de Proveeduría y
Servicios Generales.—Lic. Ronald Retana Pérez,
Director Administrativo.—1 vez.—O. C. N°
014079.—Solicitud N° 21314.—(IN2014069637).
CONSEJO DE
TRANSPORTE PÚBLICO
LICITACIÓN PÚBLICA
2014LN-000001-00100
Contratación de
los servicios de seguridad y vigilancia para
las Oficinas
Centrales y Sedes Regionales del
Consejo de Transporte Público
El Consejo de Transporte Público en cumplimiento con lo establecido en
el artículo 93 del Reglamento de Contratación Administrativa, procede a
publicar el acto de adjudicación de la Licitación Pública numeral
2014LN-000001-00100 y que es denominada Contratación de los servicios de
seguridad y vigilancia para las Oficinas Centrales y Sedes Regionales del
Consejo de Transporte Público a favor de la empresa Corporación González
Asociados Internacional S. A., con la cédula jurídica 3-101-153170, además
se les indica a todos los interesados en la presente licitación que la
totalidad de dicho análisis puede ser visto por medio de la página del Sistema
de Compras Gubernamentales (CompraRed) del Ministerio
de Hacienda: https://www.hacienda.go.cr.
Lic. Mario Humberto Zárate Sánchez, Director Ejecutivo.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Xinia
Murillo Mora, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C.
N° 2324.—Solicitud N° 21316.—C-16250.—(IN2014069803).
LICITACIÓN PÚBLICA
2014LN-00004-01
Contratación de un
centro de llamadas (call center) para
la administración de
citas para atender Proyecto de
impresión de licencias,
solicitud de pasaportes
y otros proyectos y
servicios afines
Se comunica a los interesados en la licitación en referencia que la
Comisión de Contratación Administrativa en reunión 40-2014 CCADTVA del
07/10/14, acordó adjudicarla a la empresa IT Servicios de Infocomunicación S. A., por un monto total mensual de
US$16.995.00 por el paquete de 100.000 minutos.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar
Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N°
21379.—C-10440.—(IN2014069806).
CONTRATACIÓN DIRECTA
2014CD-000398-01
Servicios
profesionales de un médico de empresa
El Departamento de Proveeduría del INCOP comunica que la Contratación
Directa 2014CD-000368-01 por la contratación de servicios profesionales de un
médico de empresa fue adjudicada a oferta presentada por el Dr. Jerson Ramos
Carvajal por un monto mensual de ¢800.000,00 (ochocientos mil colones), por
un plazo de un (1) año pudiendo ser prorrogable por un período igual.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras,
Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 27291.—Solicitud N°
21319.—(IN2014069653).
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000002-8101
Materiales para ortesis y prótesis externas
Se informa a los
participantes en la Licitación Pública arriba mencionada, que por resolución de
la Dirección de Producción Industrial DPI-C-1533-10-2014, de fecha 10 de
octubre del 2014, se adjudican los ítems 14, 17, 18 y 24 a la oferta 01 de Ortopédica
Cartaginesa S. A., por un monto de $1.075.50; el ítem 23 a la oferta 02 de Chupis
Ortopédica S. A., por un monto de $ 665.00; ítem 52 a la oferta 05 de Laboratorios
Rymco S. A., por un monto de $10.860.00, y los
ítems del 1 al 13, 15-16, 19-21, 25 al 51, 53 y 54 a la oferta 04 de Ortopeck Inc S. A.,
por un monto de $270.178.38. Monto total adjudicado: $283.778.88.
Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr
San José, 13 de
octubre del 2014.—Unidad de Compras.—Ing. Felipe López
Chévez, Jefe.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, V.B.
Director.—1 vez.—(IN2014069474).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000004-2101
Nilotinib 200 Mg Grageas
La Subárea de Contratación Administrativa
del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados
en este concurso, que se resolvió adjudicar el ítem de la siguiente manera:
Empresa
adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A.
Precio unitario:
$4.728,25.
Monto aproximado
adjudicado: $757.276,52.
Monto en letras:
Setecientos cincuenta y siete mil doscientos setenta y seis dólares con 52/100.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 13 de octubre del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez
Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2014069475).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS
CONCURSO N° 2014LN-000012-05101
Tubos al vacío
EDTA de 13 x 75 mm, caja de 100
Se comunica la adjudicación a la empresa: Sumedco
de Costa Rica S. A., por un precio unitario de USD $4,87 (cuatro dólares
con ochenta y siete centavos), mediante la resolución final N° DABS-02789-2014.
Ver detalles y mayor información en la página web http://www.hacienda.go.cr/comprared y en la página www.ccss.sa.cr.
San José, 14 de octubre del 2014.—Subárea de Reactivos y Otros.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° 61069.—C-10460.—(IN2014069774).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000006-PRI
Obras de protección talud fuentes La
Libertad,
La Valencia de Heredia
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de
Subgerencia Nº SGG-2014-743 del 09 de octubre del 2014, se adjudica la presente
licitación a la Oferta Nº 2: Consorcio Durman
Esquivel S. A. -Rodio Swissboring S. A.,
por un monto total de $602.038,11 dólares. Para efectos presupuestarios se
asigna además a este proyecto, el rubro 020 “trabajos por administración”, la
suma de ¢15.000.000,00 colones.
Demás condiciones de
acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N°
21320.—(IN2014069648).
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000017-SUTEL
Adquisición de
licencias, unidad de medición, así
como la contratación
del servicio de soporte y
mantenimiento del Sistema
Interfaz Aire
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica
N° 3-007-566209, comunica a los interesados en la contratación de referencia
que se adjudica a la empresa Cellex
Networks System, número de identificación
513169128, representada en Costa Rica por Al Castle
Technologies S. A., número de identificación 3-101-274818 por cumplir legal y
técnicamente con lo requerido por la Institución, según el siguiente detalle:
Cellex Networks System, número
de identificación 513169128, para un total adjudicado de $USD 258,774
(doscientos cincuenta y ocho mil setecientos setenta y cuatro dólares).
Una vez que la
contratación adquiera firmeza y previo a la formalización contractual el
adjudicado debe cancelar el monto en timbres fiscales de ley que corresponde a
$647 (seiscientos cuarenta y siete dólares USD). Además deberá aportar la
garantía de cumplimiento del 8% dentro del plazo establecido en el cartel, o en
caso de omisión de este plazo, dentro de los diez días hábiles siguientes al
comunicado de la firmeza del acto de adjudicación.
Mario Luis Campos Ramírez, Director General de Operaciones.—1 vez.—O. C. N° OC-1108-20.—Solicitud N°
21389.—C-24720.—(IN2014069817).
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
En La Gaceta digital N° 195, Alcance N° 53, de 10 de octubre
del 2014, se publicó el Dictamen Afirmativo Unánime, Expediente 18.867. Debe
leerse: Dictamen Afirmativo de Mayoría.
Ave María Calderón Rojas, Responsable.—1
vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 21305.—C-3920.—(IN2014069470).
PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
CONSULTORÍA-FIRMAS
Solicitud de Expresiones de
Interés
Contratación del
Comité de Seguimiento y Evaluación
para la realización de
tres evaluaciones del Proyecto
de Mejoramiento de
la Educación Superior
A los interesados en la solicitud de expresiones de interés arriba
indicada se les comunica que se modifica la fecha de recepción de las mismas
para el 24 de octubre de 2014 en la hora ya indicada.
Sabanilla de Montes de Oca, 10 de octubre de 2014.—Departamento
de Adquisiciones.—MBA Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 130833.—Solicitud N°
21254.—C-10220.—(IN2014069795).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000013-99999
(Adéndum Nº 3)
Servicio de
limpieza general en el edificio “A”
de la Universidad
Estatal a Distancia
La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la
presente contratación, que se está realizando la siguiente aclaración al
cartel:
1) En las
Especificaciones Técnicas en el punto 4. Debe leerse de la siguiente manera:
1. El oferente
debe adjuntar la lista de productos que la empresa utilizará para la limpieza
del mobiliario y equipo y las recomendaciones de aplicación del producto del
fabricante.
2. Asimismo se debe presentar copia de las hojas de seguridad / MSDS
de cada uno de los productos químicos de limpieza. Se debe indicar el
rendimiento de cada uno de los productos de limpieza y la cantidad de agua que
utilizan (si estos se deben diluir en agua).
3. Los productos de limpieza a suministrar deben ser de alta calidad,
que no sean nocivos para la salud si se utilizan como lo indica la etiqueta del
producto y que no dañen la capa de ozono. Preferiblemente los productos deben
contar con una biodegradabilidad igual o mayor 60%,
con sello verde, para esto deben presentar certificación ambiental o etiquetas
ecológicas original o fotocopia debidamente certificada por un notario público,
emitido por organismos nacionales competentes o internacionales ajenos a la
producción o comercialización del producto y debidamente acreditados por un
ente nacional. Para el caso de certificados de biodegradabilidad,
deberá indicar el porcentaje de biodegradación.
4. Los productos utilizados para la limpieza y desinfección como
desinfectante, cera líquida, cera y jabón no deben de contener nitratos,
fosfatos, etilenodiaminotetraacetato (EDTA), metanol,
alquilfenol de óxidos de etileno (APEO), nitrilotriacetato (NTA), trimetilbenceno,
tricloroetileno y formaldehído.
5. La Administración se reserva el derecho de revisar los productos
que se utilicen, esto para asegurarse de que sean los mismos que se incluyen en
la oferta.
6. Todas las demás condiciones permanecen invariables.
Sabanilla, 14 de octubre del 2014.—Oficina de
Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—(IN2014069649).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000014-99999
(Adéndum N° 1)
Remodelaciones
varias
La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la
presente contratación, que se están realizando las siguientes aclaraciones al
cartel:
1) Ítem 1.
Construcción de un módulo de servicios sanitarios, Centro Universitario de
Alajuela.
Aclaraciones:
1. Se
demolerán las paredes de acuerdo a planos.
2. Se desmontará la red de cableado y telefónico para volver a
instalar la misma funcionada correctamente.
3. La fibra óptica la UNED coordinará con el ICE para desmontarla
provisionalmente.
4. El paso a cubierto se desmontará.
5. La empresa debe limitar el área de trabajo con zarán y cintas de prevención.
6. Se reubicará tablero que se encuentra en pared del pasillo en
segunda planta.
7. Se debe canalizar la alimentación eléctrica en tubería EMT en el
calibre adecuado.
8. El consumo de agua y electricidad se deducirá de los recibos de
los servicios.
Ítem 2.
Remodelación del módulo de aulas, Centro Universitario de San José (Bloque
Central).
Aclaraciones:
1. Se
considerará 280m en fibrolit6mm para reparación de pasillos.
2. Cotizar los pisos en un porcelanato de
¢15.000,00.
3. Puertas de salida emergencia con caobilla en 6 tableros.
4. Puertas de lujo en aluminio anodisado
natural.
5. Colas de las lámparas en cable TGP.
6. Lámparas de emergencia diagonal a las salidas.
7. Las paredes correplegadizas se montarán
en un marco de tubo 4x6” en 2.4mm, anclada a un pedestal de 5x7” de concreto
armado con cuatro varillas N° con una altura de 0.60m sobre una placa cuatro N°
4 a.d. 0.50x0.50m, anclaje de una lámina de 3/8 con 2
varillas soldada en U en N° 4 al pedestal de concreto. Se construirá un tapichel sobre el marco con una visa americana en perfiles
hg N° 9 calibre N° 20 forrada con fibrolit 6mm.
8. Se elimina el cable coaxial.
9. Los vidrios de las ventanas en mal estado cambiarlas.
10. Uno de los circuitos de toma con voz y datos se instalará aéreos,
el resto a la altura de 0.30m sobre el nivel de piso con Panduit
o similar.
11. Se colocará 40 paños con celosías, verificar dimensiones en sitio.
12. Colocar un solo tablero para las cargas TA y TB 40 ml N° 6 de 16
circuitos la caja.
2) Se
suprime del cartel en el ítem 2 Remodelación del módulo de aulas, Centro
Universitario de San José (Bloque Central) lo siguiente:
En
el punto 4.) Sistema Constructivo lo relacionado con techos. Asimismo se
elimina del Anexo Desglose de presupuesto los puntos 4 y 5.
3) Se mantiene la fecha y la hora de recepción de ofertas.
4) Todas las demás condiciones permanecen invariables.
Sabanilla, 13 de octubre del 2014.—Oficina de
Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—(IN2014069652).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS
CONCURSO N° 2014LN-000030-5101
(Aviso 2)
Contratación de
profesionales en derecho para brindar
servicios de cobro judicial
en la Gerencia de Pensiones
A los oferentes interesados en participar en el concurso antes
mencionado, se les comunica que el cartel unificado se encuentra a la venta en
la fotocopiadora del Edificio Jenaro Valverde, sita en el piso comercial
Oficinas Centrales de la C.C.S.S., ubicado costado sureste del Teatro Nacional
(avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), el costo por página es de ¢20,00 colones.
Cualquier consulta
comunicarse con la Lic. Jéssica Bianco González, al
número de teléfono: 2539-16-71.
San José.—Línea de Producción de Reactivos y
Otros.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N°
61067.—C-14400.—(IN2014069770).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2014LA-000004-ARESEP
Contratación de servicios profesionales
para revisar, analizar
y validar el proyecto que define la
metodología para la
implementación de un sistema unificado de
contabilidad regulatoria para las
empresas de distribución
eléctrica en costa rica
En La Gaceta Nº
189, del jueves 02 de octubre del 2014, se publicó la invitación para
participar en la Licitación de referencia, el Departamento de Proveeduría
procede a realizar las siguientes modificaciones al cartel de la licitación en
mención:
En el capítulo II, Requisitos para el oferente/Cuadro de Calificación/
Experiencia en la implementación exitosa de contabilidades regulatorias
superior al mínimo indispensable, párrafo dos léase correctamente:
1- Experiencia en la
implementación exitosa de contabilidades regulatorias superior al mínimo
indispensable (máximo 45 puntos): Se evaluará la experiencia en la
implementación exitosa contabilidades regulatorias en los últimos 10 años.
Se calificará por cantidad de proyectos acreditados, según el siguiente
detalle:
6 proyectos 20
puntos
7 proyectos 30
puntos
8 proyectos o más 45
puntos
Para acreditar lo anterior el oferente deberá presentar una declaración
jurada en la que se especifique la experiencia indicando al menos los datos
generales de la empresa para las cuales ha implementado exitosamente
contabilidades regulatorias (nombre de la empresa en la cual se realizó el
servicio, contacto, labor realizada, fecha de inicio y fecha final de la
contratación).
Además podrá aportar cartas de recomendación de las empresas en las
cuales implementó de manera exitosa la contabilidad regulatoria.
Las demás
condiciones del cartel de licitación se mantienen invariables.
San José, 14 de
octubre del 2014.—Merari
Herrera Campos, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 7851.—Solicitud N°
21317.—(IN2014069642).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
ÁREAS CAMPO FERIAL DE ZAPOTE
COMISIÓN DE FIESTAS DE SAN JOSÉ 2014-2015
Se comunica a
las interesadas e interesados del presente proceso, que la Municipalidad de San
José, por medio de la Comisión de Fiestas de San José, llevará a cabo el remate
de las áreas del Campo Ferial de Zapote, a celebrarse el sábado 1º de noviembre
de 2014 a las 10:00 horas en el Auditorio “Matilde Marín Chinchilla” del
edificio Municipal “José Figueres Ferrer” en avenida diez.
En caso de que fuera necesario se
estará realizando un segundo remate el día sábado 8 de noviembre 2014 a las
10:00 horas en el Auditorio “Matilde Marín Chinchilla” del edificio Municipal
“José Figueres Ferrer” en avenida diez.
Si así se requiere, el tercer remate
se efectuará el jueves 13 de noviembre de 2014 a las 16:00 horas en el
Auditorio “Matilde Marín Chinchilla” del edificio Municipal “José Figueres
Ferrer” en avenida diez.
1. Objeto
del procedimiento.
Consiste en
poder aplicar un mecanismo de venta de un producto o bien, a un precio
razonable, en un tiempo determinado. Mediante una acción de venta transparente,
objetiva, pública e informada. Para lo cual además, dicho Cartel contiene los
requisitos y reglas que rigen los procesos de remate, así como los requisitos
formales y necesarios esenciales que debe cumplir el Oferente para que su
Oferta sea considerada.
2. Fundamentación
técnica.
Debido a la
marcada necesidad de encontrar una combinación administrativa financiera que
mejor satisfaga el interés público, lo cual puede verse beneficiado a través de
la incorporación de distintas estrategias de mercado, tanto del sector público
como del privado, y que éstas a su vez atraigan mayores y mejores recursos
económicos a las arcas públicas, promoviendo una sana competencia, y hasta una
mejor gestión en la distribución de los riesgos, es que esta Comisión,
incorpora lo que las nuevas tendencias administrativas denominan “New Public Management” o Nueva Gestión Pública. La cual
representa un tipo de gestión más eficiente de los recursos públicos cada vez
más escasos.
Aunque no existe una definición exacta
en torno al término Nueva Gestión Pública “NPM”, si posible determinar algunas
características comunes a todos estos procesos de transformación organizacional,
como por ejemplo:
- Introducción de competencia dentro
del propio sector público y entre sectores público y privado; - Utilización,
dentro de la Administración Pública, de mecanismos de gestión privados; -
Búsqueda de fórmulas que permitan un uso más eficiente y eficaz de los recursos
públicos; - Elaboración explícita de procedimientos y normas, con los cuales se
traslade la asignación clara de responsabilidades y mayor énfasis en el control
de los outputs por parte del sector público, lo cual permite fortalecer
aspectos de control y medición de las actividades, además de los resultados de
la gestión privada, en áreas del sector público.
En definitiva, es evidente que subyace
una idea de cambio del papel de la Administración Pública pasando ésta de ejecutar
directamente a guiar su realización; a promover procesos competitivos que
fomenten la innovación y la flexibilidad; a establecer mecanismos que vinculen
los recursos públicos al nivel de calidad del servicio o producto proporcionado
a la colectividad, siendo la clave o la lógica de esta transformación, pues,
incorporar las técnicas de gestión del sector privado, aprovechando sus puntos
fuertes para lograr mejoras en la eficiencia y ahorros en la esfera de lo
público, permitiendo que ambos sectores, público y privado, se concentren en
hacer aquello para lo que están mejor preparados, de forma que no se limiten
sus capacidades, para lograr así resultados óptimos. En este caso dejando a la
Comisión la tarea de dirigir y controlar la fusión entre el interés social y el
interés económico maximizando así el bienestar de la sociedad.
3) Fundamentación
Técnica.
El presente remate se hace determinando el valor de los precios bases,
conforme a los valores del año anterior, el monto incluye gastos por servicios de
recolección, limpieza, seguridad en las áreas comunes del campo ferial y el
suministro de agua.
4) Fundamentación jurídica.
El presente remate se realiza de conformidad con lo dispuesto por la
Ley de La Contratación Administrativa, artículos 49 y 50, así como el 101 y 102
del Reglamento de dicha Ley.
5) Modalidades del remate.
1. Remate totalidad del campo ferial. La Comisión de Fiestas de
San José, dispone rematar el área total disponible y determinada del Campo
Ferial de Zapote para las Fiestas de San José 2014-2015, para la ubicación de
los puestos y chinamos excluyéndose el área donde se ubica el Redondel de
Toros.
Además quien se
adjudique la totalidad del campo ferial deberá presentar durante el día dos
presentaciones culturales para los asistentes al campo ferial, en una tarima
con un mínimo de 60 metros cuadrados. Se estima estas presentaciones culturales
en un valor de 5.500.000.
En el caso de que
se adjudique la totalidad del campo ferial, rigen todas las condiciones
señaladas en el presente cartel. Además se define que en el caso de existir un
único adjudicatario, éste deberá respetar la distribución de todas las áreas
planteadas en el presente cartel y diseño del campo ferial, siendo que no podrá
mover, cambiar o modificar ninguna de las áreas indicadas, salvo previa
autorización de la Comisión.
1.1 Regulaciones especiales para la modalidad “remate de la
totalidad del campo ferial”
1.1.1 En caso de adjudicarse la totalidad del campo ferial a un solo
adjudicatario, se deberá establecer una relación directa de coordinación y
comunicación con la Comisión de Fiestas a través de un representante que deberá
designarse para esos efectos, como su responsable ante la comisión. Designación
que debe ser comunicada formalmente dentro del plazo de 5 días hábiles después
de la adjudicación.
1.1.2 La garantía de cumplimiento será de diez por ciento del monto
total rematado, dicha garantía deberá depositarse según lo establece el
artículo 102 inciso h, inmediatamente después de celebrarse el remate, para
cancelar el resto del precio, el interesado dispondrá de los tres días hábiles
siguientes a la fecha de adjudicación, no pudiendo la administración prorrogar
dicho plazo de tres días hábiles bajo ninguna circunstancia, el pago deberá ser
depositado en la cuenta corriente #267017-8 del Banco de Costa Rica.
1.1.3 El adjudicatario acuerda respetar los lineamientos, y
directrices que establezca la Municipalidad para el mejor desarrollo y
cumplimiento de los objetivos de esta Comisión. Así como la normativa vigente y
aplicable según la actividad de que se trate.
1.1.4 El adjudicatario deberá ajustarse a la distribución y ubicación
de los puestos dentro del campo ferial ya determinados por la Comisión. Salvo
en casos de fuerza mayor y previa autorización de la Comisión podrá realizar
cambios según así lo proponga.
1.1.5 El adjudicatario no podrá ceder su carácter de adjudicatario a
terceros. Queda prohibido expresamente el traspaso y/o la cesión ya sea a
título oneroso o gratuito de los chinamos que conforman la totalidad el área
objeto de remate.
1.1.6 En caso de producirse daños y perjuicios derivados del
desarrollo de las fiestas y actividades complementarias a estas, el
adjudicatario se compromete asumir su responsabilidad pecuniaria por los
mismos, y releva de toda responsabilidad civil y penal a la Comisión de Fiestas
y a la Municipalidad de San José por daños y perjuicios ocasionados a terceros.
1.1.7 El adjudicatario se compromete a tramitar todos aquellos
permisos y licencias que se requieran para el desarrollo de la actividad y/o
actividades de previo a la realización de las mismas. Las licencias que
correspondan, únicamente se emitirán a favor de quien resulte adjudicatario del
remate.
1.1.8 El adjudicatario colaborará con las Instituciones de Gobierno
según su esfera competencial en la realización de sus funciones, así como en la
asignación de un espacio, si así se requiriere.
1.1.9 El adjudicatario se compromete a desarrollar la actividad bajo
cánones no especulativos, de tal manera que se garantice precios accesibles a
la ciudadanía.
2. Remate de chinamos y otras áreas del campo ferial.
En caso de que no exista ningún oferente que se adjudique la totalidad
del campo ferial tal y como se prevé en el punto 1 anterior, se remataran cada
uno de los chinamos, áreas de carruseles, megabar,
áreas de artesanía y cabañas sanitarias.
2.1) Áreas a rematar de chinamos y otras áreas del campo ferial.
2.1.1) Área de puestos para instalación de bar y venta de comidas
(restaurante con venta de licor).
Puestos 1, 2, 3, y 4. Cuatro chinamos de 6 metros x 18 metros cada uno
para restaurante con venta de licor, donde la actividad principal es la venta
de alimentos y como actividad secundaria la venta de licor. Base: Ocho millones
trescientos mil colones cada uno. (¢8.300.000,00).
Puestos 5, 6, 7, 8, 9 y 10. Seis chinamos de 6 metros x 9 metros cada
uno para bar. Base: Tres millones ochocientos mil colones cada uno
(¢3.800.000,00).
Puestos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18. Ocho chinamos de 5 metros x 6
metros cada uno para comidas varias. Base: Un millón setecientos mil colones
cada uno (¢1.700.000,00).
2.1.2) Área de venta de alimentos y juegos tradicionales de
habilidad y destreza. (Permitidos por ley) y tiliches.
Puestos 19, 20, 21, Tres chinamos de 6 x 9 metros cada uno, para
alimentos y tiliches. Base: Cuatro millones doscientos mil colones cada uno
(¢4.200.000,00).
Puestos 22, 23 y 24. Tres espacios para móviles de venta de comidas
rápidas de 6 x 15 metros cada uno. Base: Cinco millones ochocientos dos mil
colones cada uno (¢5.802.000,00).
Puesto 25. Un chinamo para juegos tradicionales de habilidad y
destreza permitidos por ley, de 9 x 12 metros. Base: Siete millones trescientos
mil colones (¢7.300.000,00).
Puesto 26. Un chinamo para juegos tradicionales de habilidad y
destreza permitidos por ley de 9 x 12 metros. Base: Siete millones ochocientos
mil colones (¢7.800.000,00).
2.1.3) Área de comidas especiales.
Puestos 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34. Ocho chinamos de 6 metros x 9
metros cada uno para comidas varias, preferiblemente comidas diferenciadas.
Base: Tres millones cuatrocientos mil colones cada uno (¢3.400.000,00)
2.1.4) Área de artesanías
Puesto 35. Un chinamo de 3 por 9 metros para venta de artesanías.
Base: Seis millones quinientos cincuenta mil colones. (¢6.550.000,00).
2.1.5) Área de megabar.
Consiste en la instalación de un bar diferenciado (Megabar),
en una superficie de un mil metros cuadrados (1000 m2)
para la presentación de espectáculos públicos, venta de licores a lo interno,
ventas de comidas dentro del mismo. La estructura a ubicar deberá tener la
capacidad suficiente para albergar como máximo 1000 personas, deberá ser de un
solo piso de alto, el mismo se regirá de acuerdo a lo estipulado en este
cartel, disposiciones de la Comisión de Fiestas y lo normado por el Ministerio
de Salud, en cuanto a sonido y estructura, además será el único que podrá
cobrar entrada al público, debiendo sujetarse al pago del impuesto de
espectáculos públicos.
El acceso del Megabar, y el sonido estarán
direccionados al costado este del Campo Ferial, de manera que no afecta las
zonas habitadas. Base: treinta y seis millones seiscientos mil colones
(¢36.800.000,00).
2.1.6) Área
de carruseles.
Consta de un
área de 6.300 metros cuadrados, cuya base de remate es de sesenta millones
ochocientos mil colones (¢61.200.000.00), según el plano respectivo, en la cual
se podrán instalar carruseles, para lo cual en el área de 1200 metros cuadrados
se deben instalar únicamente juegos infantiles.
En el supuesto
de que no existan interesados en el área total y no pueda ser adjudicada en un
primer remate, la Comisión de Fiestas de San José, podrá mantener ésta área
para la misma actividad o variarla totalmente. Además podrá segregar en cuatro
áreas de 1.275 metros cuadrados cada una con una base de doce millones
trescientos mil colones cada una (¢12.400.000.00), y la quinta área de 1.200
metros cuadrados será un área para instalar únicamente carruseles infantiles,
con una base de once millones seiscientos mil colones (¢11.600.000.00).
2.1.7) Área
servicios sanitarios.
Consiste en la
colocación de 82 cabañas sanitarias en cuatro sectores diferentes del campo
ferial: 22 cabañas se colocarán en el sector de carruseles, 22 cabañas en el sector
de chinamos y restaurantes, 28 cabañas en el sector de mega bar y 10 cabañas en
el sector oeste del redondel de toros. Cada uno de los sectores deberá contar
con una cabaña para discapacitados, ello en cumplimiento a lo previsto por la
Ley 7600 “Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad y
su Reglamento”, debiendo colocarse por cada 5 cabañas sanitarias un lavamanos.
Las cabañas deben estar en perfecto estado y con una atención de calidad para
los usuarios. Además deberán contar con jabón para lavarse las manos y alcohol
en gel en cada lavamanos y papel para la limpieza de las mismas. La frecuencia
de limpieza deberá ser coordinada con la Comisión, a efectos de realizarse en
el momento oportuno las cargas y descargas de las cabañas, todo de acuerdo a
las pautas que fije el Ministerio de Salud.
Las cabañas se
colocarán en las zonas determinadas por la Comisión, conforme se indica en el
plano del campo ferial.
El precio base
se fija así:
-22 cabañas
sector norte de los carruseles y 5 lavamanos. Base: Un millón ochocientos mil
colones (¢1.810.000.00)
-22 cabañas
sector suroeste área chinamos y restaurantes y 5 lavamanos. Base: Un millón
ochocientos mil colones (¢1.810.000.00)
-28 cabañas
sector mega bar y 6 lavamanos. Base: Dos millones trescientos cinco mil colones
(¢2.305.000,00)
-10 cabañas
sector oeste del redondel de toros y 2 lavamanos. Base: ochocientos cincuenta
mil colones (¢850.000,00).
6) Regulaciones.
El presente
remate se regirá por los numerales 49 y 50 de la Ley de Contratación
Administrativa y los numerales 101 y 102 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, así como por las siguientes disposiciones:
1- Los mostradores de venta de los chinamos
deben de estar a un metro de los pasos internos peatonales y forman parte del
espacio adjudicado.
2- Los espacios del área destinados a móviles
de comidas rápidas, deberán vender y tener al menos 5 restaurantes funcionando
a nivel nacional, además podrán vender únicamente alimentos de sus marcas
registradas. Quién se adjudique ésta área deberá demostrar en el momento de la
adjudicación, mediante una declaración jurada la existencia y ubicación de los
restaurantes y la marca registrada correspondiente a esa representación.
3- Los chinamos que den hacia las aceras del campo
ferial, no podrán realizar ninguna actividad comercial hacia las mismas, ni
disponer de las áreas públicas.
4- Todos los tanques de gas deberán estar
aislados y colocados, conforme a la normativa y regulaciones de seguridad
vigentes.
5- En el área de carruseles los
adjudicatarios deben dejar zonas de paso peatonales, con un ancho mínimo de 2.5
metros entre juego y juego. Además deberá presentar una certificación
estructural firmada por un Ingeniero responsable sobre cada una de las
atracciones ante el Ministerio de Salud y debe de contar con póliza de
responsabilidad civil.
6- Cada adjudicatario deberá coordinar con la
Comisión de Fiestas la obtención de los permisos para el respectivo
funcionamiento. Para tales efectos la Sección de Permisos y Patentes, recibirá
las respectivas solicitudes en las oficinas del edificio Municipal José
Figueres Ferrer, ubicado en avenida 10, hasta el viernes 5 de diciembre.
7- Todas las personas que laboren en los
chinamos, que por ley se requiera, deberán portar el carné de manipulación de
alimentos vigente que expide el Ministerio de Salud y haber recibido el curso
de manejo de desechos sólidos que impartirá la Municipalidad de San José.
8- Todas las actividades en el campo ferial,
se desarrollarán del 25 de diciembre del 2014 al 4 de enero del 2015 de las
12:00 medio día a 1:00 de la mañana.
9- En el área demarcada para carruseles
infantiles, será sólo para instalación de juegos mecánicos para niños.
10- La instalación de luz será gestionada por
cada adjudicatario de acuerdo a los lineamientos de la CNFL, y la Comisión de
Fiestas de San José.
11.- Dentro del precio ofertado se incluye el
costo en que incurra la Comisión de Fiestas con el servicio de agua, limpieza y
seguridad de áreas comunes del campo ferial.
12.- El área de Megabar
deberá cumplir con todas las regulaciones que al respecto establezcan las
entidades de la Comisión de Concentraciones Masivas, el Ministerio de Salud y
la Comisión de Fiestas de San José.
13.- Quienes adquieran un derecho de bar o
restaurante, no podrán prestar un servicio distinto al adjudicado.
14.- No se autorizan licoreras en el Campo Ferial.
15.- Todas las patentes requeridas para cada uno
de los chinamos, deberán estar canceladas antes del 19 de diciembre ante la
Municipalidad de San José, caso contrario no se permitirá su funcionamiento.
Cada área adjudicada tendrá su propia patente.
16.- La Comisión de festejos a través de la
Municipalidad de San José brindará servicios de limpieza, vigilancia de seguridad
y abastecimiento de agua de las áreas comunes del campo ferial, sin embargo,
cada adjudicatario deberá cumplir con sus obligaciones y deberes con la
Municipalidad, el Ministerio de Salud, y demás entes e Instituciones, así como
los consumidores.
17.- Ni la Comisión de Fiestas de San José
2014-2015, ni la Municipalidad de San José asumirán responsabilidad alguna con
respecto a las obligaciones y/o deberes de los adjudicatarios con sus empleados
o terceros; Así mismo no se pagarán daños y/o perjuicios por actos, hechos,
pérdidas y/o robos contra los bienes, derechos y/o propiedad de los
adjudicatarios y terceros.
18.- La Municipalidad de San José o la Comisión de
Fiestas 2014-2015, no será responsable por los daños o perjuicios que sufra el
adjudicatario o contratista acaecidos por acciones o hechos de instituciones o
entes estatales, así como de terceras personas.
19.- Queda bajo la responsabilidad del
adjudicatario o contratista ajustar las actividades que desarrolle a los
requerimientos de orden jurídico, técnico o sanitario que las normas de rigor
exijan o las instituciones o entes de la administración pública.
7) Garantía
para ingresar y participar en el remate.
1. En el caso de la modalidad de remate
denominado “REMATE TOTALIDAD DEL CAMPO FERIAL” el precio de cada paleta será de
veinte y dos millones quinientos mil de colones (¢22.500.000,00). Dicho monto
podrá ser aplicado en el monto adjudicado en el remate y/o se reintegrará a más
tardar 10 días hábiles posteriores a la fecha del remate.
2. En el caso de la modalidad de remate
denominada “REMATE DE CHINAMOS Y OTRAS ÁREAS DEL CAMPO FERIAL” y que debe
entenderse que es puesto por puesto, cada interesado en participar en el remate
pagará ochocientos cincuenta mil colones (¢850,000.00) por paleta que le
permite su ingreso al remate. Dicho monto podrá ser aplicado en el monto
adjudicado en el remate y/o se reintegrará a más tardar 10 días hábiles
posteriores a la fecha del remate.
8) Lugar y
fecha del remate.
El presente
remate según las modalidades establecidas en el presente cartel se llevará a
cabo el día sábado 1 de noviembre del año 2014 a las diez horas en el Auditorio
Municipal “Matilde Marín Chinchilla” ubicado en el quinto piso del Edificio
Municipal “José Figueres Ferrer”, ubicado en avenida diez de esta ciudad, del
Gimnasio Nacional trescientos metros al este. En se rematara el área total del
campo ferial, en caso de no existir oferentes, se procederá de inmediato al
remate puesto por puesto.
En caso de que fuera necesario se
estará realizando un segundo remate el día sábado 07 de noviembre del 2014 a
las 10:00 horas en el Auditorio “Matilde Marín Chinchilla” del Edificio
Municipal “JOSÉ FIGUERES FERRER” en avenida diez. En este segundo remate se
excluye la posibilidad de rematar la totalidad del campo ferial, rematándose
puesto por puesto según las condiciones establecidas en el presente cartel.
Si así se requiere, el tercer remate
se efectuará el día jueves 13 de noviembre a las 16:00 horas en el Auditorio
del edificio Municipal “JOSÉ FIGUERES FERRER” en avenida diez, bajo las reglas
establecidas en el presente cartel para el remate puesto por puesto.
Se debe entender que la modalidad del
remate de la totalidad del campo ferial aplicaría únicamente para el primer
remate.
9) Adjudicación.
En el presente
remate se adjudicará el puesto o los puestos al mejor postor sea persona física
o jurídica que en el acto ofrezca el precio más alto sobre la base definida en
el presente cartel.
10) De la
forma de pago.
1) Para el caso de adjudicación bajo la modalidad
de la Totalidad del Campo Ferial; para la perfección de la adjudicación, el
adjudicatario deberá entregar inmediatamente en el acto a la Comisión una
garantía de cumplimiento de al menos un cincuenta por ciento del valor
adjudicado (50%), el cual deberá ser depositado en la cuenta corriente
#267017-8 del Banco de Costa Rica. El adjudicatario dispondrá de tres días
hábiles para cancelar la totalidad del precio adjudicado, para lo cual se le
puede imputar como parte del pago la garantía dada, en caso contrario perderá
la totalidad de lo cancelado a favor de la Comisión de Fiestas de San José,
como indemnización.
2) Para el caso de adjudicación bajo la modalidad
de puesto por puesto, para la perfección de la adjudicación, el adjudicatario
deberá entregar inmediatamente en ese acto a la Comisión una garantía de
cumplimiento de al menos el veinticinco por ciento del valor de lo rematado (25
%), el cual deberá ser depositado en la cuenta corriente #267017-8 del Banco de
Costa Rica. El adjudicatario dispondrá de tres días hábiles para cancelar la
totalidad del precio adjudicado, en caso contrario perderá la totalidad de lo
cancelado a favor de la Comisión de Fiestas de San José, como indemnización.
A juicio de la
Comisión, se podrá dar un receso por períodos de al menos 15 minutos cada vez
que un bloque es rematado, para que los adjudicatarios realicen el depósito de
al menos el 25% del espacio adjudicado.
Si pasados los quince minutos el
adjudicatario no demuestra el pago respectivo del 25% de lo adjudicado, la
Comisión podrá rematar las áreas no canceladas en el mismo remate.
Si el adjudicatario no efectuara la
cancelación total del precio, la Comisión de Fiestas declarará de inmediato
insubsistente la adjudicación y se acudirá a la instancia que considere
pertinente a efecto de cobrar los daños y perjuicios en que haya incurrido el
adjudicatario al no cancelar el resto del monto de la adjudicación, quedando en
favor de la Comisión de Fiestas la garantía de cumplimiento indicada. En el
momento de constatarse la falta de cancelación, se adjudicará el bien al
segundo mejor postor, si éste manifiesta su anuencia, y se le conferirá un
plazo de cuarenta y ocho horas para que cancele la totalidad del precio.
11) Acta.
Concluido el
remate, se levantará un acta en la cual se acreditarán todas las incidencias,
la cual será firmada por el presidente y secretaria de la Comisión de Festejos.
Consideraciones
Especiales:
Los
adjudicatarios y todo el personal de cada una de las áreas adjudicadas
procurarán cumplir con el requerimiento de la capacitación de manejo de
residuos sólidos que impartirá el Departamento de Servicios Ambientales de la
Municipalidad de San José una vez realizado el remate. La metodología en este
caso es que, el adjudicatario de cada chinamo debe entregar a la Comisión de
Fiestas de San José, el día en que se adjudique, una lista con el nombre
completo y teléfono de cada persona que va a laborar en su puesto, para
contactarlos e informarles el día en que deben asistir a la capacitación. Las
capacitaciones se realizarían en las fechas que establezca la Comisión de
Fiestas.
La Municipalidad proveerá un carné que
identifique a cada persona como capacitada para manejo de residuos sólidos, y
además entregará un certificado de participación al adjudicatario, el cual debe
colocar en un sitio visible del puesto.
En aras de promover el ahorro
energético, cada adjudicatario deberá utilizar bombillos de bajo consumo en los
chinamos.
Se procurará el uso de productos que
no sean de estereofón, (contenedores de comida,
vasos, bolsas, etc.) dado que este material no es reciclable.
Los chinamos deberán colocar como
mínimo 3 contenedores para clasificar el material (separación de material), a
saber:
Residuos
orgánicos (cáscaras de frutas, verduras, legumbres, alimentos crudos), la
comida cocinada o con grasa se debe desechar aparte.
2- Residuos sólidos reciclables (plástico,
tetrabrik, aluminio, vidrio, hojalata, cartón, papel), todos los residuos
reciclables pueden ir mezclados siempre que vayan limpios, excepto el papel y
el cartón, porque si se mojan o se ensucian no sirven y el vidrio debe de ir
aparte.
3- Desechos (basura), pueden ser servilletas
sucias, sobros de alimentos grasosos o ya procesados, envases plásticos muy
sucios o con residuos de alimentos, papel aluminio y otras envolturas de
alimentos.
El
incumplimiento del manejo y disposición de los desechos podrá ser sujeto a las
sanciones que establece al efecto la Ley de Residuos Sólidos.
COMISIÓN DE FIESTAS DE SAN JOSÉ 2014-2015
BASES
PARA REMATE 2014-2015
A: ÁREA DE PUESTOS PARA INSTALACION DE BAR
Y
VENTA DE COMIDAS (BAR Y RESTAURANTE)
N° puesto 2014-2015 |
Descripción |
Base 2014-2015 |
1 |
Chinamo de 6 mts. x 18 mts. |
8.300.000,00 |
2 |
Chinamo de 6 mts. x 18 mts. |
8.300.000,00 |
3 |
Chinamo de 6 mts. x 18 mts. |
8.300.000,00 |
4 |
Chinamo de 6 mts. x 18 mts. |
8.300.000,00 |
5 |
Chinamo de 6 mts. x 9 mts. |
3.800.000,00 |
6 |
Chinamo de 6 mts. x 9 mts. |
3.800.000,00 |
7 |
Chinamo de 6 mts. x 9 mts. |
3.800.000,00 |
8 |
Chinamo de 6 mts. x 9 mts. |
3.800.000,00 |
9 |
Chinamo de 6 mts. x 9 mts. |
3.800.000,00 |
10 |
Chinamo de 6 mts. x 9 mts. |
3.800.000,00 |
11 |
Chinamo de 5 mts. x 6 mts. |
1.700.000,00 |
12 |
Chinamo de 5 mts. x 6 mts. |
1.700.000,00 |
13 |
Chinamo de 5 mts. x 6 mts. |
1.700.000,00 |
14 |
Chinamo de 5 mts. x 6 mts. |
1.700.000,00 |
15 |
Chinamo de 5 mts. x 6 mts. |
1.700.000,00 |
16 |
Chinamo de 5 mts. x 6 mts. |
1.700.000,00 |
17 |
Chinamo de 5 mts. x 6 mts. |
1.700.000,00 |
18 |
Chinamo de 5 mts. x 6 mts. |
1.700.000,00 |
|
Subtotal |
69.600.000,00 |
A: Área de venta de alimentos y juegos tradicionales
de habilidad y destreza (permitidos por ley) y tiliches. |
||
19 |
Chinamo de 6 mts. x 9 mts. |
4.200.000,00 |
20 |
Chinamo de 6 mts. x 9 mts. |
4.200.000,00 |
21 |
Chinamo de 6 mts. x 9 mts. |
4.200.000,00 |
22 |
Chinamo de 6 mts. x 15 mts. |
5.802.000,00 |
23 |
Chinamo de 6 mts. x 15 mts. |
5.802.000,00 |
24 |
Chinamo de 6 mts. x 15 mts. |
5.802.000,00 |
25 |
Chinamo de 12 mts. x 9 mts. |
7.300.000,00 |
26 |
Chinamo de 12 mts. x 9 mts. |
7.800.000,00 |
|
Subtotal |
45.106.000,00 |
Área comidas especiales |
||
27 |
Chinamo de 6 mts. x 9 mts. |
3.400.000,00 |
28 |
Chinamo de 6 mts. x 9 mts. |
3.400.000,00 |
29 |
Chinamo de 6 mts. x 9 mts. |
3.400.000,00 |
30 |
Chinamo de 6 mts. x 9 mts. |
3.400.000,00 |
31 |
Chinamo de 6 mts. x 9 mts. |
3.400.000,00 |
32 |
Chinamo de 6 mts. x 9 mts. |
3.400.000,00 |
33 |
Chinamo de 6 mts. x 9 mts. |
3.400.000,00 |
34 |
Chinamo de 6 mts. x 9 mts. |
3.400.000,00 |
|
Subtotal |
27.200.000,00 |
Área de venta de artesanías |
||
35 |
Chinamo de 3 mts. x 9 mts. |
6.550.000,00 |
|
Subtotal |
6.550.000,00 |
Área de megabar |
||
|
Bar
diferenciado (Megabar) |
36.800.000,00 |
|
Subtotal |
36.800.000,00 |
Área de carruseles |
||
|
Área de 1.275 mts para
carruseles E1 |
12.400.000,00 |
|
Área de 1.275 mts para
carruseles E2 |
12.400.000,00 |
|
Área de 1.275 mts para
carruseles E3 |
12.400.000,00 |
|
Área de 1.275 mts para
carruseles E4 |
12.400.000,00 |
|
Área de 1.200 mts para
carruseles infantiles |
11.600.000,00 |
|
Subtotal |
61.200.000,00 |
Área de servicios
sanitarios |
||
|
22 Cabañas
sector norte de carrouseles |
1.810.000,00 |
|
22 Cabañas sanitarias sector suroeste de comidas |
1.810.000,00 |
|
28
Cabañas sanitarias sector megabar |
2.305.000,00 |
|
10
Cabañas sanitarias sector este |
850.000,00 |
|
Subtotal |
6.775.000,00 |
|
|
|
|
Total |
253.231.000,00 |
|
Por la totalidad del campo un solo remate |
225.000.000,00 |
San José, 13 de
octubre de 2014.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 134482.—Solicitud N°
0951.—C-628850.—(IN2014069557).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera
VEZ
ORI-3753-2014.—Villarroel Hurtado Hedsell
Jesús, R-308-2014, pasaporte: 090056147, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Técnico Superior Universitario en Enfermería, Colegio Universitario
de Enfermería, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº
20188.—(IN2014062254).
ORI-3562-2014.—Vargas Mora María Alejandra,
R-283-2014, cédula: 1-1054-0421, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Especialista en Periodoncia, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de agosto del
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20187.—(IN2014062255).
ORI-3803-2014.—Valverde Carrillo Douglas
Alexander, R-317-2014, cédula 7-0114-0621, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de
setiembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20185.—(IN2014062256).
ORI-3771-2014.—Soto Maroto Héctor Armando,
R-299-2014, cédula 2-0671-0215, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre del
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20184.—(IN2014062257).
ORI-3647-2014.—Salas Ramírez María Daniela,
R-297-2014, cédula 304080401, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de setiembre del
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20182.—(IN2014062258).
ORI-3670-2014.—Ruiz Imbert Ana Cecilia, R-290-2014, cédula de identidad
111960561, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en
Radiología Oral y Maxilofacial, Universidad Peruana Cayetano Heredia, Perú. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de
setiembre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20181.—(IN2014062259).
ORI-3668-2014.—Rosales Salas José Fadrique, R-294-2014, cédula de
identidad 112470360, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero
en la especialidad de Construcción de Aviones y Helicópteros, Universidad
Estatal Aeroespacial de Samara, Rusia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 4 de setiembre de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº
20180.—(IN2014062260).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-3559-2014.—Abreu Martínez Serguey, R-287-2014, categoría especial: 119200370606,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Enfermería,
Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de agosto del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 20142.—Crédito.—(IN2014062261).
ORI-2742-2014.—Arias Mora Dennis Fernando, R-221-2014, cédula:
7-0120-0559, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en
Filosofía, Universidad Libre de Berlín, Alemania. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de julio del 2014.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud
N° 20145.—Crédito.—(IN2014062262).
ORI-3531-2014.—Armenta Noriega Alejandro Rafael, R-282-2014, residente
permanente 117000668509, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Ingeniero Agrónomo, Universidad del Magdalena, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de agosto del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 20146.—Crédito.—(IN2014062263).
ORI-3794-2014.—Castrillo Ballestero Joselyn, R-313-2014, cédula de identidad
701800261, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en
Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de setiembre del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 20148.—Crédito.—(IN2014062264).
ORI-3652-2014.—Castro Grijalba Hudson Stephens,
R-289-2014, cédula: 113530447, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de
setiembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 20149.—Crédito.—(IN2014062265).
ORI-3645-2014.—Ramos Gómez Elyanne, R-305-2014,
residente permanente: 119200155628, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciado en Educación Especialidad: Biología, Instituto Superior
Pedagógico de Pinar del Río, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 4 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº
20178.—(IN2014062560).
ORI-3760-2014.—Ramírez Fuentes Jalber Mauricio,
R-316-2014, céd: 603290754, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 10 de diciembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20177.—(IN2014062561).
ORI-3611-2014.—Pérez Blanco María Elena, R-284-2014, pasaporte AAA608608,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Ciencias
Farmacéuticas, Universidad de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de setiembre de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130833.—Solicitud Nº 20176.—(IN2014062562).
ORI-3547-2014.—Paniagua Hernández Viviana, R-286-2014, cédula 401750602,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en Construcción en
Madera, Universidad del Bío Bío,
Chile. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de
agosto de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20175.—(IN2014062563).
ORI-3767-2014.—Moschini Mara Daniela,
R-314-2014, pasaporte: AAB889108, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Médica, Universidad de Buenos Aires,
Argentina. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de
setiembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20174.—(IN2014062564).
ORI-3643-2014.—Morera Vega Sebastián,
R-301-2014, céd: 110250910, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Magíster en Psicología con Mención en Psicología
Clínica, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de setiembre del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130833.—Solicitud Nº 20172.—(IN2014062565).
ORI-3790-2014.—Morales Calderón Ana Isabel,
R-309-2014, cédula de identidad 113290862, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 11 de setiembre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20170.—(IN2014062566).
ORI-3755-2014.—Mora Mora
Ana María, R-303-2014, cédula 2 0565 0629, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctorado en Filosofía con Énfasis en Epidemiología,
Universidad de California, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº
20168.—(IN2014062567).
ORI-3745-2014.—Cerdas Hernández Kenderlin
María, R-312-2014, céd: 701900495, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº
20151.—(IN2014062570).
ORI-3665-2014.—Cherepanova Anastasia,
R-298-2014, residente permanente 164300022128, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Profesor de Inglés y Alemán en la Especialidad de
“Lenguas Extranjeras”, Universidad Estatal Pedagógica de Samara, Rusia. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de
setiembre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20152.—(IN2014062571).
ORI-3756-2014.—Chacón Pacheco Mario Alberto, R-268-2012-B, cédula 1 0687
0423, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master en
Administración de Empresas con Énfasis en Mercadeo, National
University, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº
20153.—(IN2014062572).
ORI-3657-2014.—Chmait Jaouhari
Sara Yessica, R-306-2014, pasaporte 041550456,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Bioanálisis, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de setiembre de
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20154.—(IN2014062573).
ORI-3415-2014.—Chinchilla Soto Isabel Cristina, R-280-2014, cédula:
1-0995-0949, solicitó reconocimiento y equiparación del título Grado de Doctor
en Filosofía, Universidad de Edinburgo, Reino Unido.
La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto
de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20155.—(IN2014062574).
ORI-3772-2014.—García Madrigal María Alejandra, R-291-2014, cédula 1 1303
0625, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina,
Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº
20157.—(IN2014062575).
ORI-3769-2014.—Cisneros Oviedo Gabriela Guiselle, R-310-2014, cédula 1 1403 0905,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 10 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20158.—(IN2014062576).
ORI-3770-2014.—Gómez Corrales Roylin, R-295-2014, cédula 5 0363 0952, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de
setiembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20159.—(IN2014062577).
ORI-3649-2014.—González Herrera Efrén Darío,
R-293-2014, céd: 206440966, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 4 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20161.—(IN2014062578).
ORI-3561-2014.—Hernández Herrera Juan José,
R-281-2014, céd. 111960166, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Especialista en Cirugía Oral y Máxilo
Facial, Universidad de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de agosto del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº
20162.—(IN2014062579).
ORI-3604-2014.—Jensen Ghesquiere
David Christian, R-288-2014, cédula 1-1129-0357, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Derecho, Universidad de Letras “Alberto
Ludovico”, Alemania. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 2 de setiembre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº
20163.—(IN2014062580).
ORI-3695-2014.—Mac Courtney
Illanes Katherine Dooreen,
R-285-2014, céd: 110070066, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Magíster en Arquitectura, Pontificia Universidad
Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 5 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº
20164.—(IN2014062581).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-1732-2014.—Barrantes González Maureen
Rebeca, costarricense, cédula Nº cédula 7-0194-0016, ha solicitado reposición
del título de Licenciatura en Enfermería. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Fació, a los veintinueve días del mes de
abril del dos mil catorce.—Mba. José Rivera Monge,
Director.—(IN2014063310).
ORI-3200-2014.—Murillo Cedeño Mónica, costarricense, cédula N°
1-1029-0792, ha solicitado reposición del título de Especialista en Pediatría.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de agosto del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2014063658).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud
de reposición de diploma por destrucción, correspondiente al Diplomado en
Informática, grado académico Diplomado, registrado en el libro de títulos bajo
tomo: 17, folio: 305, asiento: 2430, a nombre de Darnell
Sarela Ruíz Espinoza, con fecha 29 de noviembre del
2001, cédula de identidad Nº 5-0311-0321. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 23 de febrero del 2009.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2014062677).
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud
de reposición de diploma por destrucción, correspondiente al título de
Ingeniero en Informática con grado de Bachillerato, grado académico Bachillerato,
registrado en el libro de títulos bajo tomo: 17, folio: 310, asiento: 2484, a
nombre de Darnell Sarela
Ruíz Espinoza, con fecha 29 de noviembre del 2001, cédula de identidad Nº
5-0311-0321. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.
Heredia, 23 de febrero del 2009.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2014062680).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A José
Francisco Arguedas Rojas, se le comunica la Resolución Administrativa de las
once horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil
catorce, en virtud de la cual ser ordena el inicio del proceso especial de
Protección en Sede Administrativa y Medida de Abrigo Temporal a favor de las
personas menores de edad Kasandra
Montoya Arguedas, Kimberlin Arguedas Quesada y Kerlin Arguedas Quesada.
El grupo de hermanas es ubicado en la alternativa de protección
Hogarcito Infantil de Corredores. Lo anterior por encontrarse dichas infantes
en situación de riesgo inminente (negligencia e incumplimiento de deberes
parentales). Se notifica por medio de Edicto al progenitor José Francisco
Arguedas Rojas, debido a que el mismo se encuentra residiendo en los Estados
Unidos y no cuenta con apoderado que lo represente en nuestro país. Plazo para
interponer el Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la tercera
publicación de éste Edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente
N° OLCO-00126-2013.—Oficina Local de Corredores,
Ciudad Neily, 22 de agosto del año 2014.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N°
14000080.—C-23590.—(IN2014062791).
Se le comunica
a Lucila Caballero Bárcenas, la resolución de las ocho horas del nueve de
setiembre de dos mil catorce, y de las nueve horas y cuarenta minutos del día
nueve de setiembre de dos mil catorce, que son declaratoria de adoptabilidad y medida de protección de ubicación en alternativa
de protección institucional, respectivamente, de Innominado Caballero Bárcenas
conocido como Juan Ignacio de iguales apellidos. En contra de la primera
resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para
ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo
resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante
el Jerarca Institucional. En contra de la segunda resolución procede el recurso
de apelación, a interponer dentro de cuarenta y ocho horas después de
notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada. Exp.
112-000140-2011.—Oficina Local de Guadalupe, 9 de
setiembre del 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N°
14000080.—C-18930.—(IN2014062796).
Se le comunica
a cualquier interesado que por resolución de la Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal, de las 10:00 horas del 04
de setiembre del 2014, se inició proceso para declaratoria de estado de
abandono, en vía administrativa, del niño Gerardo Badilla Cruz, por
fallecimiento de sus padres como únicos representantes legales los señores Rosa
Dinorah Cruz Herrera y Gerardo Badilla Murillo. Además, se le otorgó el
depósito de dicho niño en la abuela paterna Blanca Rosa Murillo Monge, y se
ordenó seguimiento social por seis meses, para que sea la Trabajadora Social de
la Oficina Local de Santa Ana y además brindar informe final con sus
respectivas conclusiones y recomendaciones. Deberán señalar lugar conocido o
número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11.302-2002, de 15:41
horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se les hace saber,
además, que contra la mencionada resolución proceden recursos ordinarios de
revocatoria y apelación en subsidio, que deberán interponer ante la
Representación Legal de esta oficina local, dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de dicha Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Los recursos
podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el
interpuesto después de los tres días indicados. Expediente administrativo Nº
118-00131-2012.—Oficina Local de Puriscal.—Lic.
Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N°
14000079.—C-28480.—(IN2014062799).
A Lester
Otoniel Morán Hernández, se le comunica la resolución de las quince horas con
treinta minutos del día tres de setiembre del dos mil catorce, que ordenó
Inicio del Proceso Especial de Protección y Abrigo Temporal del niño Rodney Morán Parrilla en el Hogarcito Brotes de Olivo.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-000509-2014.—Lic. Marcela Ramírez Ulate,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
36800.—Solicitud N° 14000079.—C-2100.—(IN2014062800).
Al señor Julio
César Poveda García, se le notifica la resolución de las diez horas del ocho de
setiembre del dos mil catorce, en la cual se resolvió: El cuido provisional de la persona
menor de edad Dariel Jesús Poveda Arias, bajo
responsabilidad de la abuela materna señora Digna Mora Aguilar, cédula 1-0525-0766, Lo anterior por un plazo máximo de seis
meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Se ordena una
investigación ampliada de los hechos, lo que se dispone que la disciplina de
trabajo social, presente informe dentro del
plazo de 50 días naturales. Se da
audiencia de tres días a las partes para ser escuchadas y aportar prueba.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la
Oficina Local A quo, quien lo elevará a
la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta
Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. OLAL-0097-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante
Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N°
14000079.—C-19200.—(IN2014062802).
Se le comunica a Uziel Pérez Granados, la
resolución de las ocho horas con cuarenta minutos del once de setiembre de dos
mil catorce, mediante la cual se ubica a Rachel Pérez Solano en una alternativa
de protección institucional denominada “Moravia 2”. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado,
dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del
presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada. Expediente 112-000139-2010.—Oficina
Local de Guadalupe, 11 de setiembre de 2014.—Lic. Roberto Marín A.,
Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N°
14000079.—C-13440.—(IN2014062804).
Se le comunica
a Allan Real López, la resolución de las quince horas y treinta minutos del
veintiocho de Agosto de dos mil catorce, mediante la cual se ubica a Kevin
Julián Real Navarro, al lado de Olga Martha Zúñiga Jiménez, hasta por un plazo
de seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas,
contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con
el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N°
112-000144-2010.—Oficina Local de Guadalupe, 8 de
setiembre de 2014.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O.C.
N° 36800.—Solicitud N° 14000077.—C-13220.—(IN2014063236).
A quien
interese se le comunica que por
resolución de las diez horas del trece
de agosto del 2014, se declaró estado de abandono en sede administrativa
de la persona menor de edad Hilary Jarleth Araya
Jiménez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° 631-0007-2005.—Oficina
Local Pani-Paquera.—MSC. Luis Carlos Barquero
Rodríguez, Coordinador.—O.C. N° 36800.—Solicitud N°
14000075.—C-25330.—(IN2014063237).
Se le comunica
a Flor Elena Umaña Mejía que por resolución de la representación legal de esta
oficina local, de las 10:00 horas del 13 de agosto del 2014, se inició proceso
de protección administrativa a favor de la persona menor de edad Traicy Shariel Calvo Umaña,
además, se le confió su cuido provisional en la señora María Auxiliadora Mejía
Ramírez, abuela materna, y se dispuso seguimiento temporal a la familia, en la
Oficina Local de Puriscal. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición
en la indicada oficina local, en días y horas
hábiles, ubicada en San Antonio de Puriscal, Barrio
Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al
Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante la Representación Legal de la oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N°142-00024-2011.—Oficina
Local de Puriscal.—Lic. Liu
Li Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
36800.—Solicitud N° 14000075.—C-28080.—(IN2014063239).
Se le comunica a Margarita Carmona Jiménez, que por resolución de la
representación legal de esta oficina local, de las 14:00 horas del 22 de agosto del 2014, se inició
proceso de protección administrativa a favor de la persona menor de edad Jossué Carmona Jiménez, además, se le confió su cuido
provisional en la señora Juliana Guerrero Serrano, y se dispuso seguimiento
temporal a la familia, en la Oficina Local de Puriscal.
Asimismo se remite a Jossué
Carmona Jiménez, al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), a fin de que dicha
institución valore la situación del
grupo familiar. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en la indicada oficina local, en
días y horas hábiles, ubicada en San Antonio de Puriscal,
Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente
al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante la Representación Legal de la oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° 113-054-86.—Oficina Local
de Puriscal.—Lic. Liu Li
Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
36800.—Solicitud N° 14000075.—C-29880.—(IN2014063241).
Se le comunica a Adriana Alfaro Chavarría, la resolución de las de las diez horas y cincuenta minutos del
diez de Junio de dos mil catorce, mediante la cual se ubica a Mariangel Recio Alfaro, al lado de Arturo Recio Fernández y Anabelle
Fonseca Solano, hasta por un plazo de seis meses. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado,
dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del
presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada. Expediente N° 112-0024-2014.—Oficina
Local de Guadalupe, 27 de agosto del 2014.—Lic. Roberto Marín A. Representante
Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N°
14000075.—C-12030.—(IN2014063242).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Esteban Ramón
Sierra Ardon, se le comunica la resolución de las
catorce horas del veintisiete de agosto del dos mil catorce, que ordenó revocar
la resolución de este despacho de las 13:00 horas del 28 de julio del 2014, que
ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y
ubicación en cuido provisional de Iscra Sierra
Jiménez, bajo el cuido de Herlin Esteban Sierra Jiménez,
hermano. En su lugar se ordena ubicar a la joven con su madre: Glenda María
Jiménez López. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente Nº OLSR-00183-2014.—Oficina
Local de San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Pricedimiento.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 14000075.—C-24500.—(IN2014063270).
Se le comunica
a Karen Batista Ramírez, la resolución de las de las ocho horas y treinta
minutos del día treinta y uno de julio de dos mil catorce, mediante la cual se
ubica a Ángel Gabriel Batista Ramírez, al lado de Enrique Ramírez Madrigal,
hasta por un plazo de seis meses. En contra de la presente resolución procede
el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de
48:00 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto.
Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto
o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificada con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Expediente
Nº 112-0089-2011-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 26
de agosto del 2014.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000075.—C-11970.—(IN2014063273).
A José Luis
Huerta Torrez, se le comunica la resolución de las quince horas y veinticuatro
minutos del veintisiete de junio del año dos mil catorce, dictada por este
despacho, en virtud de la cual se resuelve Cuido Provisional en familia
sustituta a favor de la PME Luisa Neolinda Huerta
Castillo, en el hogar de su tía materna señora Dolores Gutiérrez Gutiérrez; Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente Nº OLPA-00032-2014.—Oficina
Local PANI-Paquera.—Msc.
Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000075.—C-21970.—(IN2014063276).
A Sergio Antonio Álvarez Flores, quien es mayor de
edad, de nacionalidad, domicilio y demás calidades desconocidas, se les hace
saber la resolución de las nueve horas cinco minutos del veintidós de agosto
del dos mil catorce, mediante el cual se ubicó a las personas menores de edad
Julieth Pamela, Sharon María y Gabriel Antonio todos Torres Álvarez en el
albergue Osito Pequitas en esta ciudad. Recurso: Apelación ante esta oficina
local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta
y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente
administrativo número OLSC-00162-2014.—Santa Cruz, 25
de agosto del 2014.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000075.—C-9370.—(IN2014063277).
Se le comunica
a Lucila Caballero Bárcenas, la resolución de las ocho horas del nueve de
setiembre de dos mil catorce, y de las nueve horas y cuarenta minutos del día
nueve de setiembre de dos mil catorce, que son declaratoria de adoptabilidad y medida de protección de ubicación en
alternativa de protección institucional, respectivamente, de Innominado
Caballero Bárcenas conocido como Juan Ignacio de iguales apellidos. En contra
de la primera resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en
subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días
después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la
resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. En
contra de la segunda resolución procede el recurso de apelación, a interponer
dentro de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el
sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Exp.
Nº 112-000140-2011.—Oficina Local de Guadalupe, 9 de
setiembre del 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000078.—C-17140.—(IN2014063279).
Por
desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le comunica al señor Rigoberto Jonny
López Martínez y a la señora Betzabe del Socorro Maradiaga Vichez, la resolución
de las quince horas veinte minutos del ocho de setiembre del dos mil catorce,
dictada por la oficina local de San Carlos del Patronato Nacional de la
Infancia mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección en
sede administrativa a favor de la persona menor de edad Norbin
Josué López Maradiaga, y de acuerdo al principio de
defensa se les concede audiencia a fin de ser escuchados y aporten pruebas que
a bien tengan, dentro del plazo de tres días después de la última publicación
de este edicto. Se les previene que deben señalar, para recibir notificaciones
dirección exacta dentro del perímetro judicial de la oficina local de San
Carlos, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la
advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o
inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
haber sido dictadas. Expediente administrativo Nº OLSCA-00616-2014.—Oficina Local de San Carlos, 8 setiembre del 2014.—Lic.
Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 14000078.—C-22420.—(IN2014063280).
A los
progenitores Emilia Fajardo Centeno y José Picón, se les comunica la resolución
administrativa de inicio de proceso especial de protección en sede administrativa
y dicta de medida de protección de cuido provisional, dictada a las quince
horas del veintidós de setiembre del dos mil catorce, a favor de la persona
menor de edad Amadeus José Picón Fajardo. Plazo para oposiciones cuarenta y
ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso
de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma
verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. La
presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Así
mismo se les emplaza a señalar lugar o medio
para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desapareceer,
las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple
transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se
haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo
número 147-00038-2014.—Oficina Local de Hatillo.—Lic.
Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000083.—C-18090.—(IN2014063282).
Se le comunica a Karol Mesén Solís y
a Manfred Sandoval Alvarado, la resolución de las
ocho horas del diecinueve de setiembre de dos mil catorce, que es declaratoria
de adoptabilidadad de Dorothy
Ann Sandoval Mesén. En contra de la presente resolución proceden los recursos
de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro
de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá
el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca
Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada.
Exp. Nº 112-00094-2011.—Oficina
Local de Guadalupe, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Roberto Marín Araya,
Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000081.—C-14410.—(IN2014063283).
Se le comunica
a Salatieh Espinoza Mojica, que por resolución de la
representación legal de esta oficina local, de las siete horas treinta minutos
del doce de setiembre del dos mil catorce, se inició proceso de protección en
sede administrativa a favor de la persona menor de edad Charon
Vanessa Espinoza Granados, en la cual se dispuso medida de Abrigo temporal y
seguimiento de la situación. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que
estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de
la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de
la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48:00
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 142-00046-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.
C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000081.—C-28020.—(IN2014063284).
A José Pablo
Granados Bolaños, se le comunica la resolución de las quince horas del
dieciséis de setiembre del dos mil catorce, que ordenó inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa, y medida de cuido provisional de
los niños Ángelo y James Granados Vivas, con la abuela paterna María Adelina
Bolaños Leiton, por un plazo de seis meses, siendo la
fecha de vencimiento el 16 de marzo del 2015. Se otorgó audiencia a los padres,
para el 2 de octubre del 2014, a las 8:00 a.m. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLSR-00113-2014.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 14000081.—C-36630.—(IN2014063286).
Se le comunica
al señor Francisco Ojeda Jirón; la resolución de las nueve horas con treinta
minutos del día siete de julio del año en curso, que ordenó el inicio del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y el Dictado de Medida de
Protección de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad
F.O.CH. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Nº OLU-00161-2014.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 11 de agosto del 2014.—Lic. Katia Corrales
Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 14000081.—C-27090.—(IN2014063289).
A José Geovanny
Tijerino Herrera, se le comunica la resolución de las
quince horas del diecisiete de setiembre del dos mil catorce, que ordenó inicio
del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de cuido
provisional de Brainer José Tijerino
Aguirre, con el abuela materno: Julio Francisco Aguirre López, por un plazo de
seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 17 de marzo del 2015. Se otorgó
audiencia a los padres, para el 2 de octubre del 2014, a las 10:30 a.m.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de do0s días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLSR-00302-2014.—Oficina de San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca, Méndez
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 14000081.—C-36690.—(IN2014063290).
Al señor Melvin
Stewart Mc Kenzie, mayor, cédula de identidad número
nueve-cero setenta-seiscientos ochenta y uno, con domicilio exacto desconocido
y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la
resolución de las diez horas del ocho de setiembre de dos mil catorce, que
ordenó el inicio de Proceso especial de protección y dictó Abrigo Temporal en
favor de la persona menor de edad Melvin Allan Stewart Knigth;
remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta oficina para que se
realice investigación ampliada de la situación en un plazo de veinticinco días
y definan situación del joven. Se les confiere el término de tres días para que
manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar.
Notifíquese la anterior resolución a la partes interesada por edicto al
desconocer su domicilio actual exacto a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial
descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Nº OLHN-00673-2013.—Oficina Local Heredia
Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000081.—C-31450.—(IN2014063291).
A la señora
María Auxiliadora Pérez Hernández, nicaragüense, pasaporte C1023509, con
domicilio en Nicaragua, se le comunica la resolución de las 7:33 horas del día
28 de abril del 2014, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste,
dicta medida de protección en beneficio de la persona menor de edad Norlan José Pérez Hernández, dicha medida corresponde a
medida de cuido provisional, por el término de seis meses, en la persona de
Maricela Auxiliadora Pérez Obando. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito
Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del
parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N° 111-00070-2006.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.
C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000082.—C-34060.—(IN2014063294).
Se hace saber a
los progenitores Hilda Xiomara Villalta Arias y Luis Antonio Arias Barrantes,
que se les comunica, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de
Hatillo de las once horas del cuatro de agosto del dos mil catorce, se
desprende como considerando único visible al folio trescientos cuarenta y siete
y trescientos cuarenta y ocho del expediente 116-00227-1998, en donde se indica
en lo conducente que se modifica la medida de
abrigo temporal, únicamente en cuanto a la ubicación de las personas menores de
edad. Stanley Josué, Kevin Alberto, Xiomara de Los Ángeles y Luis Ángel, todos
de apellidos Arias Villalta, que será en Aldeas Infantiles S.O.S. Limón. Plazo
para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de
este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el
órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de
la resolución dictada. Así mismo se les emplaza a señalar lugar o medio para
notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones
posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro
horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la
notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número
116-00227-1996. Oficina Local de Hatillo.—Lic. Jorge
Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000082.—C-22500.—(IN2014063295).
Al progenitor John Dester Gutiérrez
Espinoza, cédula 6-415-684 se le comunica la Resolución Administrativa de
inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de
medida de protección de cuido provisional dictada a las nueve horas del
veinticinco de diciembre del dos mil trece. a favor de la persona menor de edad
Adrián Josué Gutiérrez Oconitrillo, plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este
oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano
superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. Así mismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente administrativo número 111-00003-2014.—Oficina
Local de Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate,
Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000082.—C-18620.—(IN2014063297).
Se hace saber al progenitor Misael Sánchez Gutiérrez, que se les
comunica, que por resolución administrativa de la oficina local de hatillo de
las ocho horas del dieciséis de setiembre del dos mil catorce, que corresponde
al inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de protección
de cuido en familia sustituta, visible a folio veinte y veintiuno del
expediente, en donde se indica en lo conducente que se dicta medida de cuido
provisional en familia sustituta en la abuela materna Gladys Velásquez Duarte,
por un término de seis meses a favor de la PME José Mauricio Sánchez Gallegoz, plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a
partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación
el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita;
oficina que lo elevara ante el órgano superior. La presentación del recurso no
suspende los efectos de la resolución dictada. Así mismo se les emplaza a
señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de
no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple
transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se
haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo
número 147-00022-2014.—Oficina Local de Hatillo.—Lic.
Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000082.—C-21510.—(IN2014063331).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer, de conformidad con lo señalado en el artículo 36 inciso
d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593
y en el oficio de la ARESEP número 622-SJD-2014 de fecha 26 de setiembre del
2014, la siguiente propuesta de metodología:
“Metodología para fijar el precio de liquidación de la energía
entregada al Sistema Nacional (SEN), por parte de los Micro y Minigeneradores Adscritos a la Norma Poasen”
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 13 de noviembre del 2014
a las 17 horas y 15 minutos por medio del sistema de video-conferencia(*)
en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad
Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y Cartago Centro y;
en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí,
Limón.
Quien tenga
interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia:
en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas
de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de
la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o
coadyuvancias deben de estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo
electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por
parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el
país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas
jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia
por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
Se informa que la
propuesta se tramita en el expediente OT-230-2014, y se puede consultar
en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas
Audiencias).
Asesorías e
información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al
teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
(*) Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la
Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia,
esta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al
efecto.
(**) En el caso de que
la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de
correo electrónico, esta debe de estar suscrita
mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser
escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Dirección General de Atención al Usuario.—Marta
Monge Marín.—1 vez.—O. C. Nº 7851-2014.—Solicitud Nº 21306.—(IN2014069801).
CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA
Se invita a los interesados a presentar
sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de
la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) para el ajuste extraordinario
de los precios de los combustibles,
según el siguiente detalle:
DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro) |
||||||||
PRODUCTOS |
Precios Plantel Recope
(Con impuesto) |
Precios Distribuidor |
Precios Consumidor Final en
Estaciones de Servicio |
|||||
Vigente |
Propuesto (1) |
Variación |
sin punto fijo al Consumidor Final
(2) |
|||||
(RIE-64-2014) |
Absoluta |
Porcentual |
|
|||||
Gasolina súper |
721,190 |
698,950 |
-22,240 |
-3,08 |
702,696 |
755,00 |
||
Gasolina Plus
91 |
688,369 |
661,695 |
-26,674 |
-3,87 |
665,441 |
717,00 |
||
Diésel 50 |
602,410 |
578,639 |
-23,771 |
-3,95 |
582,385 |
634,00 |
||
Diésel Térmico 0,50% S |
579,133 |
561,467 |
-17,666 |
-3,05 |
- |
- |
||
Diésel 15 |
602,257 |
578,558 |
-23,699 |
-3,94 |
- |
- |
||
Keroseno |
538,006 |
504,469 |
-33,537 |
-6,23 |
508,215 |
560,00 |
||
Búnker |
370,835 |
347,456 |
-23,379 |
-6,30 |
351,202 |
- |
||
Búnker de bajo azufre |
418,486 |
394,965 |
-23,521 |
-5,62 |
- |
|
||
IFO 380 |
362,963 |
359,946 |
-3,017 |
-0,83 |
- |
- |
||
Asfalto AC-20,AC-30,PG-70 |
420,363 |
413,819 |
-6,544 |
-1,56 |
417,565 |
- |
||
Diésel pesado (Gasóleo) |
445,481 |
425,046 |
-20,435 |
-4,59 |
428,792 |
- |
||
Emulsión asfáltica |
272,522 |
267,161 |
-5,361 |
-1,97 |
270,907 |
- |
||
L.P.G.(mezcla
70-30) |
231,251 |
230,451 |
-0,800 |
-0,35 |
- |
- |
||
L.P.G. (rico en propano) |
219,932 |
220,296 |
0,364 |
0,17 |
- |
- |
||
Av-Gas |
1 037,908 |
1 045,586 |
7,678 |
0,74 |
- |
1 061,00 |
||
Jet A-1 general |
612,688 |
579,087 |
-33,601 |
-5,48 |
- |
594,00 |
||
Nafta Liviana |
433,731 |
408,805 |
-24,926 |
-5,75 |
412,551 |
- |
||
Nafta Pesada |
439,460 |
413,858 |
-25,602 |
-5,83 |
417,604 |
- |
||
(1) La Intendencia de Energía aclara que Recope
no utilizó, para este producto, el impuesto único vigente mediante Decreto
Ejecutivo N.° 38597-H, publicado en La Gaceta N.° 175, del 11 de setiembre de
2014. (2) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro, establecido
mediante resolución RJD-075-96 del 04/09/1996. Se excluyen el IFO 380, gas
licuado del petróleo (LPG), Av-Gas y Jet A-1
General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La
Gaceta N° 235 del 5/12/2003 y voto constitucional 2005-02238 del 2/03/2005. |
||||||||
|
Precios
Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo (Incluye impuesto único) (En
colones) |
|||||||
Mezcla propano-butano |
Rico en propano |
|||||||
Tipos de Envase |
Envasador(3) |
Distribuidor y Agencias (4) |
Detallistas(5) |
Envasador(3) |
Distribuidor y Agencias (4) |
Detallistas (5) |
||
Tanques Fijos
(por litro) |
287,48 |
(*) |
(*) |
277,32 |
(*) |
(*) |
||
Cilindro de
8,598 litros |
2 472,00 |
2 898,00 |
3 388,00 |
2 384,00 |
2 811,00 |
3 301,00 |
||
Cilindro de
17,195 litros |
4 943,00 |
5 796,00 |
6 776,00 |
4 769,00 |
5 621,00 |
6 601,00 |
||
Cilindro de
21,495 litros |
6 179,00 |
7 245,00 |
8 470,00 |
5 961,00 |
7 027,00 |
8 252,00 |
||
Cilindro de
34,392 litros |
9 887,00 |
11 592,00 |
13 553,00 |
9 538,00 |
11 243,00 |
13 203,00 |
||
Cilindro de
85,981 litros |
24 717,00 |
28 980,00 |
33 882,00 |
23 844,00 |
28 107,00 |
33 009,00 |
||
Estación de
Servicio (por litro)(6) |
|
(*) |
335,00 |
|
(*) |
325,00 |
||
* No se comercializa en esos puntos de
venta. (3) Incluye el margen de envasador de ¢57,025/litro, establecido
mediante resolución 500-RCR-2011 de 1/06/2011. (4) Incluye el margen de
distribuidor y agencia de ¢49,579/litro establecido mediante resolución
RIE-015-2014 del 28/03/2014. (5) Incluye el margen de detallista de
¢57,011/litro establecido mediante resolución RIE-015-2014 del 28/03/2014.
(6) Incluye los márgenes de envasador de ¢57,025/litro, establecido mediante
resolución 500-RCR-2011 de 1/06/2011 y ¢47,8428/litro para estación de
servicio, establecido mediante resolución RIE-062-2013 del 25/06/2013. |
||||||||
Precios a la
Flota Pesquera Nacional No Deportiva (7) (¢ / lit.) |
PRECIO DEL DIÉSEL 15 (15 ppm) |
Rangos de Variación de los Precios de
Venta para Ifo-380, Av-Gas y Jet Fuel |
||||||
( en colones por litro) |
||||||||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
DIÉSEL 15 |
Precio Plantel sin Impuesto |
Precio Consumidor final |
Producto |
Precio al consumidor (¢ / lit.) |
||
Límite Inferior |
Límite Superior |
|||||||
Gasolina Plus 91 |
359,729 |
En plantel en Estación de Servicio |
440,558 |
578,558 634,000 |
Ifo-380 |
350,880 |
368,900 |
|
Diésel 50 |
379,564 |
Av -Gas |
806,520 |
818,400 |
||||
(0,005% S) |
Consumidor sin Punto Fijo |
582,304 |
Jet Fuel |
425,400 |
453,640 |
|||
(7) Según lo dispuesto en la Ley 9134
de interpretación Auténtica del artículo 45 de la Ley 7384 y la Ley 8114. |
||||||||
Nota: El margen de comercialización para costos internos
(factor “K”) propuesto por RECOPE es de 17,672% para todos los
productos. |
||||||||
El plazo máximo para presentar sus
oposiciones o coadyuvancias vence el 23 de octubre de
2014, a las dieciséis horas (4:00 p.m.).
Las oposiciones o coadyuvancias
se pueden presentar: ►en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares
del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, ►o
al fax 2215-6002, ►o por medio del correo electrónico(**):
consejero@aresep.go.cr
Las oposiciones o coadyuvancias
deben estar sustentadas con las razones
de hecho y derecho, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo
electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición
o coadyuvancia sea interpuesta por persona física,
esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas
jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.
Se hace saber a los interesados que esta consulta
pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 y 2010-004042 de la Sala
Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
Se informa que la propuesta se tramita
en el expediente ET-149-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la
ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y
Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).
(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia
sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita
mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser
escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
7851-2014.—Solicitud Nº 21366.—(IN2014069815).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA
RICA
Somete a
consulta pública los siguientes proyectos de norma:
- PN INTE ISO 14031:2014 “Gestión
ambiental. Evaluación del desempeño ambiental. Directrices” (Correspondencia: ISO
14031:2013).
- PN INTE
ISO 14046:2014 “Gestión ambiental. Huella del agua. Principios, requisitos
y directrices” (Correspondencia: ISO 14046:2014).
- PN INTE
ISO 14065:2014 “Gases de efecto invernadero. Requisitos para los organismos
que realizan la validación y la verificación de gases de efecto invernadero,
para su uso en acreditación u otras formas de reconocimiento.”
(Correspondencia: ISO 14065:2013).
Se recibirán observaciones del hasta el
22 de noviembre del 2014.
- PN INTE ISO 3951-1:2014
“Procedimientos de muestreo para la inspección por variables. Parte 1:
Especificaciones para los planes de muestreo simples tabulados según el nivel
de calidad aceptable (NCA) para la inspección lote por lote para una
característica de calidad única y un nivel de calidad aceptable (NCA) único”
(Correspondencia: ISO 3951-1:2005).
- PN INTE
06-02-35:2014 “Método de Ensayo para determinar la Resistencia a la
Tracción indirecta de Especímenes Cilíndricos de Concreto.” (Correspondencia: ASTM
C496).
- PN INTE
06-02-06:2014 “Método de ensayo para la medición de temperatura del
concreto recién mezclado con cemento hidráulico” (Correspondencia: ASTM
C1064 / C1064M).
- PN INTE
06-02-12:2014 “Método para determinar por lavado el material que pasa por
el tamiz 75 µm en agregados minerales” (Correspondencia: ASTM C117M-13).
- PN INTE
06-02-26:2014 “Determinación de partículas livianas en los agregados”
(Correspondencia: ASTM C123).
Se recibirán observaciones del hasta el 24
de noviembre del 2014.
- PN INTE 2470-1:2014 “Papel, cartón y
pastas. Medición del factor de reflectancia difusa en
el azul - Parte 1: Condiciones de iluminación interior (blancura ISO)”
(Correspondencia: ISO 2470-1:2009).
Se recibirán observaciones del hasta el
25 de noviembre del 2014.
- PN INTE ISO/TS 17582:2014 “Sistemas
de gestión de la calidad. Requisitos específicos para la aplicación de la Norma
ISO 9001:2008 a organizaciones electorales en todos los niveles de gobierno”
(Correspondencia: ISO/TS 17582:2014).
- PN INTE
28-01-07:2014 “Eficiencia energética - Lámparas fluorescentes compactas y
circulares - Rangos de desempeño” (Correspondencia: N.A.).
- PN INTE
28-01-08:2014 “Eficiencia energética - Lámparas fluorescentes compactas y
circulares - Etiquetado” (Correspondencia: N.A).
- PN INTE
ISO 55000:2014 “Gestión de activos - Aspectos generales, principios y
terminología” (Correspondencia: ISO 55000:2014).
- PN INTE
ISO 55001:2014 “Gestión de activos - Sistemas de gestión - Requisitos”
(Correspondencia: ISO 55001:2014).
- PN INTE
ISO 55002:2014 “Gestión de activos - Sistemas de gestión -
- Directrices
para la aplicación de la ISO 55001” (Correspondencia: ISO 55002:2014).
Se recibirán observaciones del hasta el 28
de noviembre del 2014.
Para mayor
información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing.
Francesca Rappaccioli Salinas al teléfono: 2283-4522
o a al correo: frappaccioli@inteco.or.cr
Mauricio
Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014063750).
FONDO DE APOYO PARA EDUCACIÓN SUPERIOR
Y TÉCNICA DEL PUNTARENENSE
El Consejo
Directivo del Fondo de Apoyo para Educación Superior y Técnica del
Puntarenense, conforme a las potestades contenidas por los artículos 5º, 6º,
7º, inciso b de la Ley Nº 7667 de Creación del Fondo de Apoyo para la Educación
Superior y Técnica del Puntarenense, por acuerdo que se consigna en el artículo
IV del acta de la sesión ordinaria N° 7-2014, y en razón del objetivo de
regular las actuaciones del Fondo en relación con las negociaciones, arreglos
de pago y conciliaciones que puedan concretar una solución extrajudicial a las
demandas que se encuentren interpuestas en vía judicial entre los deudores y la
entidad, se dispone a emitir la siguiente reforma al Reglamento para el
procedimiento de cobro extrajudicial del Fondo de Apoyo para Educación Superior
y Técnica del Puntarenense, publicado en La Gaceta Nº 158 del 17 de
agosto del 2012:
Para que los
artículos 5, 6, 7 bis, 8 y 11 se lean así:
Artículo 5º—Se
entenderá que una obligación está al día, cuando luego de haber entrado en el
proceso de cobro administrativo o judicial, se hayan cancelado los siguientes
rubros:
1. Gastos administrativos: Serán los que el Fondo
designe y detalle según la gestiones realizadas y que deben constar en el
expediente.
2. Costas procesales y personales en caso de
cobro judicial, según lo fija el ordenamiento jurídico
3. Intereses: Corresponde a los intereses
generados del capital hasta la fecha del pago efectivo de la totalidad de la
obligación adeuda.
4. Capital: Corresponde al monto adeudado por
concepto del préstamo otorgado por el Fondo.
5. Pólizas: Seguros de saldos deudores, que se
utilizan como garantía de la obligación
6. Y cualquier otro gasto que tuvo el Fondo con
el fin de normalizar el pago de la obligación.
Artículo
6º—Forma de Pago: Los gastos administrativos, el capital, los intereses de la
obligación y los honorarios legales, serán cobrados por el Fondo en sus
instalaciones o bien por los medios idóneos que este designe al momento del
cobro.
Artículo 7º—De la terminación del
proceso judicial. Una vez que el deudor haya cancelado la totalidad de los
gastos administrativos, los honorarios del abogado, el capital y los intereses
de la obligación; el Director Ejecutivo emitirá un oficio dirigido a sus abogados
externos donde haga constar su satisfacción con el pago de la deuda y les
solicite expresamente que procedan a terminar el proceso judicial
correspondiente.
Artículo 7
bis—Del cobro administrativo y judicial. En el caso en que el prestatario,
tengo un día o más días sin que haya efectuado el pago de su obligación, la
cuenta entrará en forma automática en cobro administrativo y se mantendrá en
esa condición durante cuatro meses. Será el departamento de cobro del Fondo, el
encargado de hacer el diligenciamiento necesario para que el prestatario ponga
la cuenta al día o suscriba un arreglo de pago. En todo caso el prestatario
deberá cancelar todos los gastos administrativos en que incurra el Fondo en el
proceso de cobro administrativo. Cumplido el plazo indicado, se inmediato se
pasará la cuenta a cobro judicial.
Artículo
8º—Naturaleza del arreglo de pago. El Director Ejecutivo, podrá autorizar los
arreglos de pago de aquellos deudores que su obligación se encuentre en cobro
administrativo y judicial previo estudio de las condiciones económicas de
éstos. El deudor, el fiador o un tercero debidamente autorizado, deberá
facilitarle al Fondo los documentos que requiera para efectuar el estudio
económico indicado. El arreglo de pago tendrá por objeto normalizar la relación
del deudor con el Fondo en el estado de sus pagos dejando su obligación al día
o efectuando su cancelación total.
Artículo 11.—Arreglos de pago parciales. El Director Ejecutivo del
Fondo podrá autorizar los arreglos de pago parciales de aquellos deudores que
su obligación se encuentre en cobro judicial y administrativo cuando por
circunstancias especiales el deudor no pueda pagar todas las cuotas que tenga
atrasadas y siempre previo estudio del Departamento de Cobro de las condiciones
económicas de éste.
Rige a partir de su publicación.
Puntarenas, 15 de julio del 2014—Lic. Christian Porras Fernández,
Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2014063251).
El Consejo Directivo del Fondo de Apoyo para Educación Superior y
Técnica del Puntarenense, conforme a las potestades contenidas por los
artículos 5º, 6º, 7º, inciso b de la Ley Nº 7667 de Creación del Fondo de Apoyo
para la Educación Superior y Técnica del Puntarenense, por acuerdo que se
consigna en el artículo IV, del acta de la sesión ordinaria N° 7-2014 y en
razón del objetivo de regular las actuaciones del Fondo en relación con las
negociaciones, arreglos de pago y conciliaciones que puedan concretar una
solución extrajudicial a las demandas que se encuentren interpuestas en vía
judicial entre los deudores y la entidad, ha acordado:
Reformar los
artículos 21 y 60 del Reglamento de financiamiento de becas, publicado en La
Gaceta Nº 62 del 28 de marzo de 2007, para que se lea así:
Artículo 21.—Las políticas anuales, para los arreglos de pago totales o
parciales, de las obligaciones que estén en cobro administrativo o en cobro
judicial, serán delimitadas por el Consejo, el cual se presentará con el Plan
Anual Operativo.
Artículo 60.—El período general de financiamiento es hasta de 25 años,
el cual incluye el período de estudios, gracia y amortización. El plazo de cada
uno de estos tres períodos lo establece el Consejo Directivo en el Plan Anual
de Colocaciones. En caso de arreglo de pago total o parcial, el plazo máximo
para autorizar es de 25 años, que corren a partir del momento en que se
suscribió el contrato, cuyas políticas de aprobación, estarán a cargo del
Consejo en el Plan Anual Operativo.
Rige a partir de su publicación.
Puntarenas, 15 de julio del 2014—Lic. Christian Porras Fernández,
Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2014063252).
El Concejo
Municipal de Turrubares, acuerda en sesión ordinaria
N° 28-2014, celebrada el 9 de julio del 2014, aprobar la actualización de la
tarifa del servicio de recolección de desechos sólidos en San Pablo, San Pedro
y Bijagual de Turrubares,
tal y como sigue:
Concepto: Tasa
aprobada
Residencial ¢2.400,00
Comercial 6.000,00
San Pablo, 30
de setiembre del 2014.—Ing. Bolívar Monge Granados,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014063770).
DEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBRANZAS
EDICTO
Acuerdo tomado
en la sesión ordinaria N° 232-2013 del 18 de febrero del 2013, en el artículo
VI, según oficio SCM-0478-2013 del 21 de febrero del 2013.
La Municipalidad de Heredia hace saber
a quién interese que en el Cementerio Central, existe un derecho donde el
actual arrendatario falleció el 26 de julio de 1985, dicha señora tuvo tres
hijos de los cuales hay dos vivos quienes en común acuerdo solicitan actualizar
el arrendatario e incluir beneficiarios, nombrando así a:
Arrendataria: Carmen
Ma. Rojas Calvo, cédula N° 4-103-1104.
Beneficiarias: Marianella
Murillo Rojas, cédula N° 1-687-198.
Álvaro Murillo
Rojas, cédula N° 1-464-111.
Mario Murillo Rojas,
cédula N° 1-514-964.
Lote N° 69
bloque B, con una medida de 9 metros cuadrados, para 6 nichos, solicitud N°
585-607 recibo N° 208-H y 359-H, inscrito en folio 19-20 libro 1, el cual fue
adquirido el 30 de abril de 1944 y 13 de octubre de 1944. El mismo se encuentra
a nombre de: Etelvina Calvo Zumbado de Rojas (fallecida). Datos confirmados
según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de
fecha 12 de julio del 2012. Se emplaza por treinta días a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de
Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1
vez.—(IN2014063752).
La FEMUPAC, en
la asamblea general ordinaria 2014, llevada a cabo en Garabito, Puntarenas, el
8 de agosto del 2014, a las 11:30 a. m., capítulo VI: acuerdos y mociones.
Acuerdo N° 1: Conocido y discutido ampliamente, se somete aprobación la
elección del Consejo Directivo de la Federación de Municipalidades y Concejos
de Distrito del Pacífico Central, quedando integrado por: Presidente: Freddy
Castro, cédula N° 1-870-107; Vicepresidente: Francisco Vargas, cédula N°
2-443-163; Secretaria: Ana Virginia Sandoval, cédula N° 6-157-617; Tesorero:
Marvin Elizondo, cédula N° 4-126-011; Vocal 1: Olga Jiménez, cédula N°
6-228-158; Vocal 2: Alcides González, cédula N° 1-1135-170; Vocal 3: Álvaro
Jiménez, cédula N° 6-167-672; Fiscal: Freddy Garro, cédula N° 1-689-057. El
cual es aprobado por los miembros presentes, seguidamente se solicita a los
presentes se sirvan votar, para que el acuerdo quede en firme, manifestándose
todos afirmativamente a la solicitud, se acuerda aprobar. Definitivamente.
Garabito,
Puntarenas, 30 de setiembre del 2014.—Carmen Chan
Mora, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2014063825).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE
COSTA RICA
FILIAL DE OCCIDENTE
Asamblea General Ordinaria Nº 01-2014
De conformidad con lo establecido en el
Reglamento para la Operación de Filiales publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 177 del 10 de setiembre del 2010, y conforme lo dispuesto en
su artículo 6, se convoca a los agremiados a la asamblea de junta general de la
Filial de Occidente, que se realizará el día miércoles 29 de octubre del 2014,
en el Club de Amigos de San Ramón, diagonal a la esquina sur este de la Iglesia
Parroquial, o de los semáforos de la entrada principal a San Ramón, 500 metros
al norte, en primera convocatoria a las 19:00 horas. De no contar con el quórum
establecido en el Reglamento, para la primera convocatoria, se sesionará en
segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señaladas al ser las 19:30 horas
para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes.
Orden del día
1. Bienvenida
2. Comprobación del quórum
3. Aprobación del orden del día
4. Elección de la junta directiva (presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero y vocal)
5. Clausura de la asamblea
Cabe destacar que
para poder participar en las asambleas deben estar al día en sus cuotas a
setiembre y cumplir los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del
Reglamento de Operación de Filiales.—Junta Directiva.—Lic. Guillermo Smith
Ramírez, Presidente.—(IN2014069671). 2 v. 1.
COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE MEDICAMENTOS
NATURALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios, miembros de
junta directiva y fiscal de la empresa Compañía Internacional de Medicamentos
Naturales Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-252261, a una asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se efectuará en San José,
Barrio González Lahmann, de Casa Matute Gómez, cien
sur, cien este y veinticinco sur casa diez setenta y cinco, a las ocho horas del 05 de noviembre del 2014
y en segunda convocatoria a las nueve horas del mismo día. El objeto y agenda
de la asamblea será el siguiente: 1) Comprobación de quórum. 2) Autorización al
presidente de la sociedad para traspaso de la misma a la sociedad Fito Salud JG
S. A., cédula jurídica número 3-101-316855.—San José,
10 de octubre de 2014.—Jeffry Gutiérrez Vargas,
Presidente de la Junta Directiva.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014069548).
DEL ORO SOCIEDAD ANÓNIMA
Del Oro Sociedad Anónima, representada
en este acto por el señor Óscar Enrique Arias Moreira, en su condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, convoca
a los accionistas de la sociedad a asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de conformidad con lo que establecen los artículos 155 y 156 del
Código de Comercio y los estatutos sociales, que se celebrará a las diez horas
del día diez (10) de noviembre de dos mil catorce (2014), en San José, avenida
dieciocho, calle dos, de la Estación del Ferrocarril al Pacífico cien metros
norte y veinticinco metros este, edificio esquinero color gris. Si no hubiere
quorum legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará a cabo el mismo
día y en el mismo lugar a las diez horas treinta minutos, en cuyo caso, habrá
quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o
representados.
Orden del día
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Conocer y someter a aprobación los estados
financieros de la compañía, correspondientes al período fiscal del año dos mil
trece (2013).
4. Conocer y someter a aprobación las gestiones
administrativas llevadas a cabo por la junta directiva en el manejo de la
empresa.
5. Conocer y someter a aprobación el otorgar al
Presidente de la Junta Directiva de la sociedad autorización amplia y
suficiente para que, por un período de un año calendario contado a partir del
día quince (15) de noviembre de dos mil catorce (2014), en los términos y
condiciones que en esta asamblea de accionistas se autorice, en nombre de la
sociedad pueda transar y adquirir acciones de comunes y nominativas de su
propio capital social.
6. De aprobarse la propuesta contenida en el
punto 5. anterior, nombrar al señor Óscar Enrique Arias Moreira, presidente de
la junta directiva, como ejecutor especial autorizado a suscribir los contratos
de cesión de acciones correspondientes y/o firmar y ejecutar cualesquiera actos
necesarios para cumplir con su mandato.
Para su participación en la asamblea los
señores accionistas o sus representantes deberán presentar documentos
probatorios de su identidad: cédula de identidad o pasaporte vigente. En el
caso de representantes de accionistas, sean éstos personas jurídicas o físicas,
deberán aportar además carta poder, debidamente autenticada, o bien
certificación notarial o del Registro Público que lo acredite como apoderado o
representante legal. La fecha de cierre del Libro de Registro de Accionistas
será el próximo diez (10) de noviembre de dos mil catorce (2014), una hora
previa al inicio de la asamblea, por consiguiente, los accionistas que tendrán
derecho a participar en la asamblea de Del Oro S. A. serán los que acrediten su
titularidad en dicho libro hasta la fecha indicada.—Óscar
Enrique Arias Moreira, Presidente.—1 vez.—(IN2014069640).
AGROPILÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios a celebrarse en Finca Agropilón,
un kilómetro del Megasuper de Tres Equis sobre la
carretera de Pilón, Turrialba Cartago, a las 11:00 horas del viernes 28 de
noviembre del 2014.
Si a la hora indicada no hubiere el quórum de ley, la
asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes. Los
asuntos a tratar son los siguientes:
1) Informe de la administración
2) Aprobación de los estados financieros al 30 de
setiembre del 2014
3) Reforma a la cláusula del domicilio social
4) Otros asuntos de los socios
5) Comisionar a notario para protocolización de
acuerdos tomados.
01 de octubre del 2014.—Rosa
María Grana Gil, Presidenta.— 1 vez.—(IN2014069680).
AGRO CHITARIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios a celebrarse en Finca Agropilón,
un kilómetro del Megasuper de Tres Equis sobre la
carretera de Pilón, Turrialba Cartago, a las 13:00 horas del viernes 28 de
noviembre del 2014.
Sí a la hora indicada no hubiere el quórum de ley, la
asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes. Los
asuntos a tratar son los siguientes:
1) Informe de la administración
2) Aprobación de los estados financieros al 30 de
setiembre del 2014
3) Reforma a la cláusula del domicilio social
4) Otros asuntos de los socios
5) Comisionar a notario para protocolización de
acuerdos tomados.
01 de octubre del 2014.—Rosa
María Grana Gil, Presidenta.— 1 vez.—(IN2014069681).
INVERSIONES MEZA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Herman Enrique Meza
Valverde, conocido como Henry Meza Valverde, portador de la cédula de identidad
número 6-0093-0183, en mi condición de presidente de la compañía denominada
Inversiones Meza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-055900, convoco a los señores accionistas de la citada compañía a la
asamblea general ordinaria y extraordinaria, la cual se celebrará a las 10:00 horas
del día 20 de noviembre de 2014, en el domicilio social de la compañía ubicado
en la casa 10-D del Residencial Ayarco Este, distrito
San Juan, cantón La Unión, provincia de Cartago. Si no hubiese quórum requerido
en la primera convocatoria se sesionará válidamente una hora después en segunda
convocatoria con los socios presentes con el objeto de tratar y resolver acerca
del siguiente tema: i) La disolución de la compañía.—Cartago,
15 de octubre de 2014.—Herman Enrique Meza Valverde, Presidente.—1 vez.— (IN2014069771).
CLUB DE PLAYA LOS ALMENDROS S. A.
El Club de Playa Los Almendros S. A.
convoca a todos sus socios a la asamblea general ordinaria a celebrarse el 14
de noviembre de 2014 en el Hotel Europa, San José a las 5:00 p.m.
Agenda
1. Informe de la presidencia
2. Informe de la tesorería
3. Informe de la fiscalía
4. Nombramiento de junta directiva
5. Nombramiento del fiscal
6. Ingreso de paso de socios a visitar la playa
En caso de que a la hora convocada no se
constituyera el quórum de ley se procederá a iniciar la asamblea en segunda
convocatoria a las 5:30 p.m. con el número de acciones representadas, conforme
al artículo 171 del Código de Comercio.—Adrián Sánchez Castillo, Presidente,
Cédula: 105290694.—1 vez.—(IN2014069779).
TURACHADA GENERACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
La junta directiva y presidencia de Turachada Generación Sociedad Anónima, convoca a la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrase el día
sábado 06 del mes de diciembre del 2014 a las 14:00 horas en su domicilio
social ubicado en Cóbano de Puntarenas, provincia de
Puntarenas, 25 metros al oeste de la sucursal del Banco Nacional de Costa Rica.
Si a la hora indicada no estuviere presente el quórum de ley, se efectuará una
segunda convocatoria una hora después, sea a las 15:00 horas del día citado,
constituyendo el quórum los socios presentes, y para tratar los siguientes
asuntos:
1- Informe de presidencia.
2- Discusión y aprobación de los estados
financieros del período fiscal 2013 y 2014.
3- Resolución sobre declaración de utilidades o
dividendos del periodo fiscal 2013-2014 y de todos los periodos acumulados
anteriores.
4- Asuntos varios.
Cóbano, 13 de octubre del 2014.—Yanira
Quirós Rojas, Presidenta.—1 vez.—(IN2014069818).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
INMOBILARIA ENUR S. A.
El Sr Carballo Vega Felipe, con cédula identidad 108020140, solicita
ante la Gerencia General, la reposición de los certificados de la serie B
números 1136 por 580 acciones comunes y nominativas respectivamente y por
un valor nominal de ¢1.000,00 cada una, de la sociedad denominada Inmobilaria Enur S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-124956. Se cita y emplaza a terceros interesados
a hacer valer sus derechos mediante escrito dirigido a la Secretaría de la
Junta Directiva, dentro del plazo improrrogable de 30 días contados a partir de la primera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la presente
reposición.—San José, 01 de setiembre del 2014.—Sra. Lorena Segura Morales,
Gerente General.—(IN2014062539).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
WWWXMOR COM S. A.
Por sustracción
o extravío el señor Mario Alberto López Vargas como presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma,
mediante lo dispuesto por el reglamento del Registro Nacional para la
legalización de libros de sociedades mercantiles del diecisiete de enero del
dos mil trece y su reforma, solicita la reposición de libros de Actas de
Asamblea, Registro de Accionistas y Junta Directiva de la sociedad WWWXMOR Com S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y ocho mil ciento cincuenta y cuatro.—San José,
25 de setiembre de 2014.—Cristián Villegas Coronas, Notario.—(IN2014062769).
COSTA RICA COUNTRY CLUB
Mario Alberto
Méndez Carmiol, cédula N° 1-445-542, de conformidad
con el artículo 689 Código de Comercio solicita la reposición por extravío de
la acción número 1205 del Costa Rica Country Club. Cualquier interesado puede
oponerse dentro del plazo de un mes contado a partir de la última publicación
de este aviso.—8 de setiembre del 2014.—Mario Alberto
Méndez Carmiol.—(IN2014062857).
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Aida María
Rojas Troyo, cédula 1-433-603, accionista 1794,
solicita la reposición por extravío de los siguientes certificados de acciones
de Holcim (Costa Rica) S. A. antes Industria Nacional
de Cemento: N° 893 Serie A, N° 2900 Serie A, N° 1236 Serie B, N° 739 Serie C,
N° 734 Serie D, N° 716 Serie E, N° 698 Serie F y N° 661 Serie G. Cualquier
interesado puede oponerse dentro del plazo de un mes contado a partir de la
última publicación de este aviso.—4 de setiembre del
2014.—Aida María Rojas Troyo.—(IN2014062859).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la
presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro
se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Derecho,
emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Melissa Peña
Arrieta, cédula N° 5-315-266, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo
IV, folio 469, asiento 23717. Se solicita la reposición por motivo que el
estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente
a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 26 de setiembre del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez,
Registro.—(IN2014062873).
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
El suscrito
Rector de la Universidad de San José, en atención al Manual de Procedimientos,
Proceso de Inscripción de Títulos del Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Privada, aprobado en la sesión 440-2001 del 23 de agosto, en su sección de
Reposición de Títulos, me permito solicitarle la publicación continua de tres
edictos, con el fin de comunicar en el Diario Oficial La Gaceta lo
siguiente:
Ante esta
Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de
Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Docencia, anotado por
CONESUP en sus libros de actas, tomo: 53, folio: 107, número 5718 y por la
Universidad de San José en el tomo: 2, folio: 105, asiento: 18, en fecha 4 de
noviembre de 2005, a nombre de Darnell Sarela Ruiz Espinoza, cédula 503110321. Se solicita la
reposición del diploma indicando pérdida del original, por lo tanto, se pública
este edicto para oír oposiciones a la solicitud.”.—San José, 29 de setiembre
del 2014.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo,
Rector.—(IN2014063020).
UNIVERSIDAD CENTRAL
Por este medio
la Universidad Central certifica que, ante este Registro se ha presentado
solicitud de reposición de título de Bachillerato en Ingeniería Informática a
nombre de Randall Abarca Hernández, cédula 109820283, inscrito en la
universidad en el tomo 2, folio 114, asiento 3315 y en el CONESUP en el tomo
37, folio 308, asiento 7124. Se pide la reposición por extravío del original,
se pública este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario
Oficial.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Javier Jiménez G. Departamento de
Registro.—(IN2014063175).
EMBOTELLADORA CANDRY DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por solicitud de la
licenciada Ileana Gutiérrez Badilla en su condición de albacea del proceso del
señor Augusto Colombari Barquero, y por extravío de
los certificados de acciones inventariado en dicho sucesorio, de la empresa
Embotelladora Candry de Costa Rica Sociedad Anónima,
domiciliada en calle 26, avenida 8, Edificio Luxe, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición del
certificado de mil quinientas diecisiete acciones a nombre del causante, un mes
después de efectuada esta publicación y sin recibir oposiciones se emitirá el
certificado correspondiente. Ni la sociedad Embotelladora Candry
de Costa Rica S. A., ni sus representantes asumirán
responsabilidad por la reposición y/o el indebido uso que se haga de dichos
títulos. Se atenderán oposiciones en el domicilio aquí señalado. San José, 23
de julio del 2014.—Carlos Eduardo Colombari
Armijo, Presidente.—(IN2014063521).
INMOBILIARIA ENUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Leticia María Sáenz Fernández, quien
es mayor, casada en segundas nupcias, traductora, portadora de la cédula de
identidad número uno-quinientos uno-doscientos ochenta y tres, en mi calidad de
accionista de la sociedad Inmobiliaria Enur Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil
novecientos cincuenta y seis. Por este medio comunico que sin precisar cómo ni
cuándo extravié los certificados accionarios cuyos números son: cinco mil
cuarenta y cinco correspondiente a veintiocho acciones comunes y nominativas de
mil colones cada una, siete mil novecientos treinta y cuatro, correspondiente a
treinta y una acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, ocho mil
cuatrocientos cuarenta y cinco, correspondiente a treinta y dos acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una, ocho mil setecientos sesenta y
ocho, correspondiente a treinta y cuatro acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una. Se emplaza por treinta días a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones. Una vez transcurrido el plazo establecido
solicito la reposición de los certificados correspondientes.—San
José, veintinueve de setiembre del dos mil catorce.—Leticia María Sáenz
Fernández.—(IN2014063551).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Yo, Cecilia
Barquero Hernández, cédula de identidad 3-183-881, albacea de la sucesión de
Esperanza Hernández Camacho, solicita la reposición de los títulos Nº 963, serie A, por 39.888 acciones; Nº 2970, serie A
por 11.966 acciones; Nº 1301, serie B por 5.185 acciones. Nº 801, serie C por
4.541 acciones; Nº 796, serie D por 12.316 acciones Nº 777, serie E por 45.633
acciones; Nº 2094, serie F por 28.687 acciones; Nº 714, serie G por 31.214
acciones de Holcim (Costa Rica) S. A., (antes
Industrias Nacional de Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados. Si hubiese
alguna persona interesada en que se haga este reposición, favor hacerlo saber
en la oficina del emisor en los treinta días siguientes a éste.—25 de julio del 2014.—Cecilia Barquero Hernández,
Albacea.—(IN2014063287).
ARRANQUE S. A. Y CORPORACIÓN DE INVERSIONES
FÉNIX
A & A LIMITADA
La suscrita,
Silvia Irene Calderón Córdoba, cédula uno-ochocientos noventa y tres-doscientos
noventa y cinco, en mi condición de presidente de la empresa Arranque S. A.,
cédula jurídica 3-101-105734; y como gerente de Corporación de Inversiones
Fénix A & A Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintiocho
mil ochocientos setenta y uno, en ambos casos con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, hago del conocimiento de acreedores e
interesados, que la suscrita ha adquirido el negocio comercial dedicado al
expendio de combustibles, y productos derivados y similares, denominado
Estación de Servicio Sabanilla, perteneciente a la primera entidad mencionada,
y asentado en el inmueble de la segunda, para lo cual se han realizado los
traspasos de los títulos y documentos legales que corresponde a esta operación.
Por lo que, por el plazo de quince días naturales a partir de la primera
publicación de este aviso, quedan debidamente citados quienes se consideren con
derecho de apersonarse, a dicho negocio, ubicado carretera a Sabanilla, contiguo
al Centro Comercial La Cosecha. Una vez vencido ese plazo se procederá a
liquidar las acreencias presentadas, así como a dirimir cualquier reclamo de
interesados de derecho público o privado, y finiquitados estos procedimientos,
el traspaso del establecimiento, su hacienda, los bienes muebles e inmuebles
que la conforman, quedará convalidada y adquirirá plena eficacia ante cualquier
interesado. (Artículos cuatrocientos setenta y ocho a cuatrocientos ochenta y
nueve del Código de Comercio).—San José, primero de
setiembre del dos mil catorce.—Silvia Irene Calderón Cordoba,
Presidenta.—(IN2014063334).
INMOBILIARIA ENUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Banshe S.R.L.,
con cédula identidad N° 3-102-163936, solicita ante la Gerencia General, la
reposición de los certificados de la serie B números 2891 por 21.570 acciones
comunes y nominativas respectivamente y por un valor nominal de ¢1.000,00 cada
una, de la sociedad denominada: Inmobiliaria Enur S.
A., cédula de persona jurídica N° 3-101-124956. Se cita y emplaza a terceros
interesados a hacer valer sus derechos mediante escrito dirigido a la
Secretaría de la Junta Directiva, dentro del plazo improrrogable de treinta
días contados a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta de la presente reposición.—San José, 29 de setiembre del
2014.—Lorena Segura Morales, Gerente General.—(IN2014063691).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
MARKETING CONSULTORES LB SOCIEDAD ANÓNIMA
Marketing
Consultores LB Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-398864, solicita ante
el Registro Público, la reposición de los siguientes libros N° 2 de Actas de
Asamblea General, N° 2 de Registro de Acciones y el N° 2 de Junta Directiva.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1
vez.—(IN2014063680).
TORRE ÁNGEL DEL ESTE S. A.
Comunicamos que
en día no determinado, pero antes del 22 de setiembre del 2014, se extraviaron
los libros de Actas de Asambleas de Socios, Acta de Registro de Socios y Acta
de Consejo de Administración, todos número uno, de la sociedad: Torre Ángel del
Este S. A., con cédula jurídica N° 3-101-347080, cuyo asiento de legalización
de libros es el 4061002743542, otorgado en su oportunidad por la Tributación
Directa. Informamos al público en general y a quién sea interesado, sobre dicho
extravío. Por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de este
documento/instrumento legal. Por lo que transcurrido el plazo de ocho días
naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación
alguna al: 8704-68-47, o al correo electrónico: dumorauma@gmail.com;
procederemos a la reposición del mismo. Es todo.—San
José, 29 de setiembre del 2014.—Roy Benamburg
Guerrero, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014063711).
3-101-624497 SOCIEDAD ANÓNIMA
Quienes
suscriben, Reiner Adrián Guevara Fallas, portador de
la cédula de identidad número uno-novecientos noventa y seis-trescientos
veintiocho, y Henry Guevara Fallas, portador de la cédula de identidad número
uno-mil ciento diez-setecientos cuarenta y seis, en condición de presidente y
tesorero, respectivamente, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma de la sociedad: 3-101-624497 Sociedad Anónima, cédula jurídica
igual a su razón social, solicitamos ante el Registro Nacional, la reposición
por extravío de los siguientes libros: i) Libro número uno de Registro de
Socios; ii) Libro número uno de Actas de Asambleas de Socios; iii) Libro número
uno de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 23 de
setiembre del 2014.—Reiner Adrián Guevara Fallas,
Presidente.—Henry Guevara Fallas, Tesorero.—1 vez.—(IN2014063746).
GRUPO MIZAR SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito,
Daniel Sánchez Gamboa, mayor, empresario, soltero, vecino de San José, Mata
Redonda, frente al Estadio Nacional, Metropolitan
Tower, portador la cédula de identidad número: uno-mil trescientos treinta y
tres-cero ciento diecisiete, actuando en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Grupo
Mizar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil novecientos cuatro, con domicilio social
en la provincia de San José, cantón dieciocho Curridabat, un kilómetro al este
de la Agencia Land Rover,
Urbanización Guayabos Siete B, por este medio hago constar a cualquier tercero
interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) Actas
de Asamblea General de Socios; b) Actas de Registro de Accionistas, y c) Actas
de Junta Directiva, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos.
Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Tempo Lobby B cuarto piso.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Daniel Sánchez Gamboa,
Presidente.—1 vez.—(IN2014063837).
HACIENDA ICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Eduardo
Rodríguez Somarriba, portador de la cédula de
identidad N° 1-0396-0508, en mi condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes
para este acto de Hacienda ICO Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
N° 3-101-42988, solicito ante el Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la
reposición por extravío de los siguientes libros: Libro de Actas de Junta
Directiva 1, libro de Actas de Asamblea General 1, y libro de Actas de Registro
de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 17 de setiembre del 2014.—Eduardo Rodríguez Somarriba,
Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2014063977).
AGENCIA DE SEGUROS PROTECCIÓN
TOTAL
SIGLO XXI S. A.
De conformidad con el artículo número doce del Reglamento sobre
Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades
Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros, y en virtud de la
resolución emitida por la Superintendencia General de Seguros N°
SGS-DES-R-1462-2014 de las diez horas del diecisiete de setiembre del dos mil
catorce, Agencia de Seguros Protección Total Siglo XXI S. A., cédula jurídica
N° 3-101-336937, hace del conocimiento del público en general que, en virtud de
la autorización de transformación de mi representada en sociedad corredora de
seguros, a continuación se publica un extracto del proyecto de modificación de
estatutos de la compañía: “Primera: del nombre. La sociedad se denominará
“Protección Total Correduría de Seguros Sociedad Anónima”, el cual es nombre de
fantasía sin significado alguno, pudiendo abreviarse las últimas dos letras en
“S. A.” Segunda: del objeto. El objeto de la sociedad será exclusivamente la
intermediación de seguros bajo la figura de Corredora de Seguros como forma
específica del comercio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora
del Mercado de Seguros, número ocho mil seiscientos cincuenta y tres y sus
reglamentos. Pudiendo en el cumplimiento de sus fines adquirir, vender,
comprar, hipotecar y disponer en forma amplia de todo tipo de bienes muebles e
inmuebles, derechos reales o personales, permitidos por la ley y los presentes
estatutos. Podrá abrir cuentas corrientes en bancos nacionales y extranjeros,
participar en licitaciones individualmente o en asocio con otras personas
físicas o jurídicas, así como realizar toda clase de contratos y gestiones
administrativas, judiciales y extrajudiciales”. Las cláusulas referentes al
domicilio y capital de la empresa se mantienen incólumes.—San
José, 29 de setiembre del 2014.—Álvaro Vindas López,
Representante Legal.—1 vez.—(IN2014063982).
Por escritura
otorgada, en esta notaría, el día de hoy se constituye Dinámica
Electromecánica Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, San Rafael, de
la iglesia católica de San Josecito seiscientos metros al norte, quinientos
metros al oeste y cien metros al norte, casa número treinta y uno, color
terracota, plazo social noventa y nueve años, capital social un millón de
colones.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Lic.
Ileana Alfaro Alpízar, Notaria.—1
vez.—(IN2014062673).
Por escritura
otorgada, a las 09:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Ramaleo Sociedad Anónima
por la cual, se reforman las cláusulas quinta y sétima de los estatutos sobre
el capital social y la administración.—San José, 29 de
setiembre del 2014.—Lic. Víctor Hugo Paniagua Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014063257).
Silvia Elena
Valle Zúñiga y Kathia Patricia Ballestero Pernudi, constituyen sociedad que se denomina Servicios
Integrales y Ecológicos del Valle KBP S. A. Escritura otorgada en San José,
a las 17:30 horas del 9 de setiembre 2014. Domicilio: San José. Representación:
presidente y secretario del consejo de administración. Plazo social: 99 años.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2014063259).
José Luis Hernández Zúñiga y Carlos Ruiz Gutiérrez, constituyen
sociedad que se denomina Servicios Gastronómicos Morazán S. A. Escritura
otorgada en San José, a las 8:00 horas del 29 de setiembre 2014. Domicilio: San
José. Representación: presidente y secretario del consejo de administración.
Plazo social: 99 años.—Lic. Grace María Sánchez
Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2014063261).
En escritura ochenta y nueve del tomo sétimo del protocolo del notario
Federico Guzmán Brenes, a las dieciocho horas del veinticinco de setiembre de
dos mil catorce, se protocolizó el acta primera de Sunny
Haven Investments SHI Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres - ciento dos - seiscientos setenta y cinco
mil quinientos cincuenta y seis, mediante la cual nombró gerente y se
reformaron las cláusulas décima cuarta -gerente y décima octava-representación
social de los estatutos. Es todo.—San José,
veinticinco de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Federico Guzmán Brenes,
Notario.—1 vez.—(IN2014063262).
Hoy ante esta notaría, protocolicé acta mediante la cual la sociedad Fábrica
de Prefabricados de Heredia Sociedad Anónima, modificó la cláusula segunda,
del domicilio.—San José, 25 de setiembre del
2014.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2014063264).
Mediante escritura número ciento cincuenta y nueve-cuatro, de las
quince horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil catorce,
se transforma la sociedad West Mount Limitada, en Sociedad Anónima, y se
reforma en su totalidad las cláusulas del estatuto.—San
José, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Diorella Ugalde
Maxwell, Notaria.—1 vez.—(IN2014063288).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Inversiones Calalu Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las
once horas del veinticinco de setiembre del año dos mil catorce, en la ciudad
de Tamarindo, se acordó reformar la cláusula referente a la administración de
la compañía. Es todo.—San José, 25 de setiembre del
2014.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—(IN2014063296).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Tres Ciento Dos
Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Sesenta y Cinco Sociedad de
Responsabilidad Limitada, de las diecisiete horas del trece de febrero del
año dos mil doce, en la ciudad de Tamarindo se acordó reformar la cláusula
referente a la administración de la compañía. Es todo.—San
José, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2014063298).
Por escritura otorgada, en esta notaría, a las dieciséis horas del
diecisiete de setiembre del dos mil catorce, la sociedad denominada Agribiotecnología de Costa Rica Sociedad Anónima,
modifica la cláusula relativa al domicilio social, estableciéndose el mismo en
Alajuela, San Antonio del Tejar, tres kilómetros quinientos metros oeste del
Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a la Zona Industrial Zeta.—Heredia, diecisiete de setiembre del dos mil catorce.—Lic.
Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1
vez.—(IN2014063300).
Se hace constar que por escritura de 09:00 horas del 18 de setiembre
de 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la compañía Diamante Celestial S. A. Se reforma la cláusula del
domicilio: Alajuela, Canoas, de la entrada principal del Colegio Vocacional
Jesús Ocaña, veinticinco metros al este; se reforma la cláusula de la
administración; se nombra junta directiva y fiscal. Presidente: Alonso Gerardo
Sánchez Rojas.—San José, 24 de setiembre de 2014.—Lic.
Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2014063307).
Por escritura número 190, otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas
del 12 de setiembre del 2014, se protocolizó acta de la compañía Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ochenta y Tres Mil Setecientos Diecinueve S. A. Se cambia
de nombre a Inversiones Irustram S. A. Es todo.—San José, 25 de setiembre del 2014.— Lic. Eladio González
Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014063308).
Por aumento de su capital social, por escritura número ciento ochenta
y seis de las diecinueve horas del diecinueve de setiembre del 2014, otorgada
ante la notaría del suscrito Lic. David Robles Rivera, carné de abogado 12146,
en su tomo décimo, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la
sociedad Constructora Presbere S. A., titular
de la cédula de persona jurídica número 3-101-114047. Aumento de capital
social. Es todo.—San José, 19 de setiembre del año
2014.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1
vez.—(IN2014063311).
Por medio de la
escritura pública número doscientos once, realizada ante la notaría del Lic.
Henry Delgado Jara, a las trece horas del veinticinco de junio del dos mil
catorce, visible a folio ciento noventa y uno vuelto del tomo trece, se
constituyó la sociedad anónima Coco Bar y Playa S. A., capital social
diez mil colones, representado por aportes de capital de socios, en diez acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una, plazo social noventa y nueve
años a partir del veinticinco de junio del dos mil catorce. Es todo.—San José, primero de setiembre del dos mil trece.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—(IN20140636312).
María Isabel
González Rojas, notaria, mediante escritura número veintidós rectifica nombre
de sociedad Integrated Technical
Services ITS Sociedad Anónima, 3-101-685154.—San José, 29 de setiembre 2014.—Lic. María Isabel González
Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014063328).
María Isabel
González Rojas, notaria, mediante escritura número treinta y seis protocoliza
acta Implementos Médicos IMED Sociedad Anónima, 3-101-153274.—San José, 29 de setiembre 2014.—Lic. María Isabel González
Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014063330).
Por escritura
otorgada, ante esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula segunda y se nombra
presidente, secretario, tesorero de la sociedad Reir de Coris Sociedad Anónima.—San
José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1
vez.—(IN2014063356).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, se protocolizó el acta de
la asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad anónima
denominada: Molimor JS S. A. 3-102-328631, en
donde se efectúa el nombramiento de un nuevo gerente general, conservando
también el anterior.—San José, Heredia, 29 de setiembre del 2014.—Lic.
Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2014063359).
Por escritura
otorgada, en esta notaría, se procede con la disolución de la sociedad denominada, Implex
Implementos Exclusivos Sociedad Anónima S. A., cédula 3-101-570718.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Marilú Quirós
Álvarez, Notaria.—1
vez.—(IN2014063360).
Mediante acta
protocolizada por mí, el 12 de marzo del 2014, se modifica la cláusula octava
del pacto constitutivo de la sociedad La Popeta S.
A. Se nombra presidente, secretario,
tesorero y fiscal.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Miguel Antonio Arias
Maduro, Notario.—1 vez.—(IN2014063363).
Mediante
asamblea extraordinaria de socios celebrada el día 27 de setiembre de 2014, se
tomó el acuerdo firme y unánime de disolución de la sociedad denominada Fernando
Caldas y Asociados S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y
dos mil quinientos once. Rige a partir del 27 de setiembre de 2014.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Orlando Díaz
Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014063364).
Ante mí se
constituyeron las sociedades: Control y Protección Activo, Grupo Fourteen ambas Sociedades Anónimas y E Dos Q Consultans Nuestra Fábrica de Sueños e Inversiones Velez Cavichioni ambas
Sociedades de Responsabilidad Limitada, cuyo capital social es de cien mil
colones y se pagó en parte con el aporte de bienes muebles. Todas con domicilio
en Escazú.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic.
Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2014063368).
Graffiti Restro Wine Bar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres - ciento
uno - setecientos veinte mil ciento sesenta, acepta la renuncia del secretario,
y realiza el nombramiento de un nuevo secretario por el resto del plazo social: es todo.—Lic.
Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—(IN2014063372).
Hoy, lunes 29
de setiembre del 2014, a las once horas; mediante escritura noventa y dos del
tomo segundo del protocolo de Gerardo Solano Vargas, protocolicé, en conotariado, la disolución de Condotti
Maltese Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-452911.—Lic.
Jorge Andrés García Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2014063392).
El día de hoy,
a las quince horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa Allan Enterprises A E
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décima primera
del pacto social.—San José, 29 de setiembre del 2014.
Notaria: Allen Puente Desanti.—Lic.
María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2014063528).
Mediante
escritura número doscientos ochenta y siete-uno del veinticuatro de setiembre
del dos mil catorce, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la
sociedad Productos de Espuma Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre
del 2014.—Lic. Adriana Oreamuno Montano, Notaria.—1 vez.—(IN2014063532).
Yo, Tricya Saborío
Barrios, notaria pública de Escazú, mediante
escritura pública se disuelve la sociedad Mecathelyu
Sonthin Sociedad Anónima.—Escazú, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Trycia Saborío Barrios, Notaria.—1
vez.—(IN2014063553).
Luis Felipe y
José Mauricio ambos Pérez Navarro, ambos mayores, soltero y casado una vez,
comerciantes, vecinos de Pueblo Nuevo y Santa Rosa, de Pocosol,
cédulas por su orden: 2-616-518 y 2-544-512, constituyen una sociedad de
responsabilidad limitada, denominada Seguridad Luma Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo 100 años. Domicilio Santa Rosa de Pocosol de Alajuela, 500 metros al este de la escuela.
Capital la suma de veinte mil colones, suscrito y pagado con el aporte de dos
celulares marca Samsung, estimados cada uno
en la suma de diez mil colones. Mediante escritura otorgada ante el notario
José Fabio Rodríguez Arguedas, en Santa Rosa de Pocosol,
a las 08:00 horas del día 27 de setiembre
del 2014.—Lic. José Fabio Rodríguez Arguedas,
Notario.—1 vez.—(IN2014063555).
El suscrito
notario hace constar que por escritura otorgada a las doce horas del día
veintitrés de setiembre del año dos mil catorce, en San José, protocolicé
acuerdo de actas de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Catus Properties Sociedad
Anónima, con cédula jurídica
número: tres-ciento uno- doscientos sesenta y dos mil cuatrocientos
sesenta, mediante los cuales se acuerda: nombrar nueva junta directiva.
Presidente: Bruce Rutledge Burrell.—Quince horas del día veintitrés de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Marco Antonio Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—(IN2014063567).
Ante esta
notaría, se solicita al cambio de la cláusula segunda del acta constitutiva de Ínsula
San Antonio Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta
y siete mil ciento ochenta y seis, para que se lea así: Segunda: el domicilio
de la entidad será en Loma Bonita de Nicoya, de la iglesia del pueblo
quinientos metros al sur, portón a mano izquierda.—Nicoya,
veintiséis de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—(IN2014063570).
Por escritura
otorgada, el día de hoy a las nueve horas, la empresa Casa Gabriel de Lorand S. A., protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria mediante la cual
modifica la cláusula novena, revoca nombramientos de secretario y tesorero y
hace nuevos.—San Pedro de Montes de Oca, dieciocho de setiembre del año dos mil
catorce.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—(IN2014063572).
Por medio de
escritura otorgada, a las 8:00 horas del 18 de setiembre del 2014, ante mi
notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Inmobiliarias Victoria Daniels Sociedad Anónima. Su gerente es la señora
Yamileth Badilla Alpízar. Domicilio: San José, San
Pedro de Montes de Oca, del INEC cien metros al sur, en el Bufete Echeverría.
Es todo.—San José 30 de setiembre del 2014.—Lic. Isidor Asch Steele,
Notario.—1 vez.—(IN2014063573).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 09 horas del día 29 de setiembre de 2014, se reformó la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada T.H.T.
Tropical Hot Travel S. A.—San José, 29 de
setiembre del 2014.—MSc. Mario Peña Chacón,
Notario.—1 vez.—(IN2014063581).
Por escritura
otorgada, ante mí a las 11 horas del día 29 de setiembre de 2014, se reformó la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Granja
Avícola Santa Rosa S. A.—San José, 29 de setiembre del 2014.—MSc. Mario Peña Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014063583).
Se le comunica
a terceros interesados que la sociedad anónima Inmobiliaria Grysnal S. A., con cédula jurídica número 3-101-599142
en asamblea general extraordinaria de socios N° 1, celebrada el día 21 de julio
del año 2014, dispuso mediante acuerdo en firme por voluntad de los socios
disolver la sociedad anónima Inmobiliaria Grysnal
S. A., con fundamento en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio,
razón por la cual se emplaza a acreedores y terceros que sientan lesionados sus
derechos a hacerlos valer de manera judicial dentro del plazo improrrogable de
treinta día naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente aviso. Es todo.—San José, 29 de setiembre del
2014.—Lic. Ana Lucía Castillo Soto, Notaria.—1
vez.—(IN2014063584).
Por escritura
otorgada, a las diecinueve horas del veintidós de setiembre del año dos mil
catorce. Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicio
Mecánico Hermanos Barboza Calderón SMBC S. A., de este domicilio, mediante
la cual se modificó las cláusulas, primera, segunda y octava del pacto social y
se nombró junta directiva.—San José, 29 de setiembre del año 2014.—Lic. Ana
Lucía Castillo Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2014063586).
En asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Gallilleo
Agencia Digital S. A., celebrada el 26 de setiembre del 2014, se reformó
cláusula de administración y se nombró nuevo vicepresidente de junta directiva
por el resto del plazo social.—San José, 29 de
setiembre del 2014.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1
vez.—(IN2014063597).
Que mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veintiséis
del mes de setiembre del dos mil catorce, se protocolizó el acuerdo de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Marketing Meneses Garro Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos cuarenta
seis mil quinientos ochenta y cuatro, mediante el cual se acordó la disolución de la sociedad.—Lic. Karla Karina Castillo Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2014063601).
Por escritura otorgada en Heredia el
seis de setiembre del dos mil catorce, se aprueba la disolución de Consorcio
Márquez Cordero Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-seiscientos
veinticuatro mil cuatrocientos.—Heredia, veintisiete
de octubre de dos mil catorce.—Lic. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—(IN2014063613).
La sociedad Convertica Industrial Sociedad Anónima,
reforma cláusula cuarta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José,
a las dieciséis horas del veintinueve de setiembre del año dos mil catorce,
ante el notario: Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía,
Notario.—1 vez.—(IN2014063616).
Por escritura
52 del tomo 14, de esta notaría, el 26 de setiembre del 2014, se modificó la junta directiva de Autotransportes
Villalobos y Sánchez M y L Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-615843. Es todo.—San Isidro, Pérez
Zeledón, 26 de setiembre del 2014.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2014063624).
La sociedad Comercializadora
Prodisa del Valle Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil ciento ochenta
y ocho, informa a todos los interesados y socios: primero; Que se reformó el
acta constitutiva, se acuerda modificar la
cláusula de la representación judicial y extrajudicial donde la representación
será del presidente y tesorero, pudiendo actuar de manera conjunta o
separadamente. Segundo; se nombra como nueva presidenta a la señora Nayudel Castillo Viales conocida como Naryubel
Castillo Viales, cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y
ocho-ochocientos noventa y tres, como nuevo secretario el señor Freddy Gerardo
Estrada Luna, cédula de identidad número seis-doscientos cincuenta-setecientos
seis, mediante la última asamblea general extraordinaria realizada el pasado
doce horas del veintitrés de julio del año dos mil trece.—Lic.
Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1
vez.—(IN2014063625).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 09:00 horas del 29 de
setiembre del 2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Yastarnia S.A.,
mediante la cual se reforman la cláusula segunda y sétima de los estatutos
sociales, nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Sonia
Carvajal González, Notaria.—1 vez.—(IN2014063626).
Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 22 de setiembre del 2014, se
acordó constituir la compañía Invercos BPO
S. A.—San
José, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2014063627).
Por medio de escritura pública otorgada ante mi notaría, se
protocoliza asamblea de socios de la sociedad MV Law
Escrow Service Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos sesenta y dos mil doscientos veinticinco, en donde
se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a
las ocho horas del día treinta de setiembre del año dos mil catorce.—Lic. Mario
Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014063628).
La suscrita notaria Johanna María Zamora Villalobos, hace constar que
mediante escritura setenta y tres, visible al folio cuarenta y ocho vuelto, de
mi protocolo tomo uno, se ha realizado aumento el capital social de la sociedad
Ganadería Chory S. A.—San José, a las once horas del
veintinueve de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Johanna María Zamora
Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2014063629).
Por escritura otorgada, el día de hoy se modificó la cláusula quinta,
del capital social de la sociedad Café Estrella de la Avenida Sociedad
Anónima.—San José, once horas del veinticuatro de
setiembre del dos mil catorce.—Lic. Alvis González Garita,
Notario.—1 vez.—(IN2014063630).
En la notaría de la notaria pública Paula
Marcela Arroyo Rojas, se presentaron el señor Miguel Obregón Gómez, para
aumentar el capital social de la sociedad Asesoramiento Fitosanitario
Laboratorio del Doctor Obregón Sociedad Anónima, se aumenta el capital
social en la suma de setenta y un millones seiscientos cuarenta y dos mil
colones, quedando un capital social de setenta y un millones seiscientos
cincuenta y dos mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las
nueve horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2014063633).
En la notaría de la notaria pública Paula
Marcela Arroyo Rojas, se presentaron el señor Pablo González Lucas, para
aumentar el capital social de la sociedad Lucas Electrohidráulica Sociedad
Anónima, se aumenta el capital social en la suma de ocho millones de
colones quedando un capital social de diez millones noventa mil colones.
Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del treinta de
setiembre del dos mil catorce.—Lic. Paula Marcela
Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014063635).
En la notaría de la notaria pública Paula
Marcela Arroyo Rojas, se presentaron los señores Francisco Sterling
Rodríguez, para aumentar el capital social de la sociedad Consorcio
Hemisferio Terrazuol Sociedad Anónima, se aumenta
el capital social en la suma de treinta y dos millones doscientos diez mil
colones quedando un capital social de treinta y dos millones doscientos setenta
mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las siete horas
treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2014063636).
En cumplimiento
del acuerdo unánime, tomado en asamblea general extraordinaria de socios
accionistas, celebrada a las trece horas del día dieciséis de setiembre de
2014, ante la notaría del Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, sita en San José, calle
38, avenidas 7 y 9; se han iniciado las diligencias de disolución de la
sociedad Inversiones Maracuyá de Centro América Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-493323. Se publica este aviso en acatamiento a lo
dispuesto por el artículo 207 del Código de Comercio.—San
José, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2014063637).
En cumplimiento
del acuerdo unánime, tomado en asamblea general extraordinaria de socios
accionistas, celebrada a las doce horas del día dieciséis de setiembre del
2014, ante la notaría del Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, sita en San José, calle
38, avenidas 7 y 9; se han iniciado las diligencias de disolución de la
sociedad Sistemas e Inversiones Magenta de Centro América Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-493655. Se publica este aviso en acatamiento a lo
dispuesto por el artículo 207 del Código de Comercio.—San
José, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2014063639).
Por escritura
otorgada, a las 17:00 horas del 29 de setiembre del 2014, la sociedad Ofi-Bodegas del Oeste Beta Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-499758, modifica la cláusula segunda de sus estatutos:
Del domicilio y nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Federico
Madrigal Cerdas.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic.
Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1
vez.—(IN2014063640).
En cumplimiento
del acuerdo unánime, tomado en asamblea general extraordinaria de socios
accionistas, celebrada a las diez horas del día dieciséis de setiembre del
2014, ante la notaría del Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, sita en San José, calle
38, avenidas 7 y 9; se han iniciado las diligencias de disolución de la
sociedad Sistemas e Inversiones Montelirio de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-493265. Se
publica este aviso en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 207 del Código
de Comercio.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Lic.
Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1
vez.—(IN2014063641).
En cumplimiento
del acuerdo unánime, tomado en asamblea general extraordinaria de socios
accionistas, celebrada a las nueve horas del día dieciséis de setiembre del
2014, ante la notaría del Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, sita en San José, calle
38, avenidas 7 y 9; se han iniciado las diligencias de disolución de la
sociedad Tecno Inversiones Cristal de Centro América Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-494013. Se publica este aviso en acatamiento a lo
dispuesto por el artículo 207 del Código de Comercio.—San
José, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2014063642).
Por escritura
otorgada en Grecia, a las catorce horas y cuarenta minutos del veintiséis de
setiembre del dos mil catorce, comparecieron: Doris Salas Espinoza y Zeneida María Salas Espinoza y constituyeron: Motos
Acuáticas Mis Tres Retoños Sociedad Civil. Objeto: la asesoría y alquiler
de motos acuáticas para el turismo recreativo, los socios Marvin Gerardo
Rodríguez Campos y Ana Mercedes Salas Espinoza apoderados generalísimos sin
limitación de suma con todas las facultades.—Grecia, veintiséis
de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes,
Notario.—1 vez.—(IN2014063643).
Inmobiliaria Mofasa de Occidente S. A., modifica cláusula quinta de su pacto constitutivo
y nombra nueva junta directiva. Fecha de la asamblea extraordinaria de
accionistas: 9 de setiembre del año 2014. Presidenta: Carolina Zúñiga Retana.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1
vez.—(IN2014063645).
Por escritura
número setenta y nueve otorgada ante la suscrita notaria, el veinticinco de
setiembre del dos mil catorce, se protocoliza asamblea de accionistas de la
sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Ochenta y Seis Mil Cuatrocientos
Noventa Y Seis, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno
seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos noventa y seis mediante el cual se
da la renuncia de tesorero y se modifica la cláusula de la razón social para
que en adelante se denomine Terlingua
Resorts S. A.—San José, a las ocho horas del veintinueve de setiembre dos
mil catorce.—Lic. Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—(IN2014063650).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 2 de junio
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Rentabiliza Corporation Sociedad Anónima.—San
José, 4 de junio del 2014.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2014003443.—(IN2014065756).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de
diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Espacios
Solidarios de Curridabat Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de junio del
2014.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2014003444.—(IN2014065757).
DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL
SECCIÓN DE INSPECCIÓN POLICIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento
Disciplinario
Legal.—Sección de Inspección Policial.—Auto de apertura.—Causa administrativa
disciplinaria N° 515-IP-2014-DDL.—San José, a las catorce horas del cinco de
setiembre del dos mil catorce.
De conformidad con los artículos 211,
214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308
inciso a), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315,
316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84
de la Ley General de Policía, 107, 108, 109 del Reglamento de Organización de
este Ministerio, 74, 80, 91, 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede
este Despacho en esta vía a iniciar procedimiento administrativo ordinario
laboral, bajo el expediente 515-IP-2014-DDL, en contra del servidor Óscar
Mauricio Madrigal Guevara, cédula de identidad N° 05-0374-0296, destacado en la
Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, a quien resultó materialmente imposible
notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de
determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole,
que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber:
1. Ausencias laborales del 28 de abril al 21 de
mayo todos del año 2014.
2. Incumplimiento
de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales
ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación
válida de las mismas.
Lo cual en caso
de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria
de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el
despido sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de los
salarios percibidos durante esas fechas. Lo anterior con sustento en lo
previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo y 86 inciso e) y
87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio
de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de
Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202
del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este
Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de
esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido
encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y
privada , a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento
Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José,
Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al
sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 08:30
horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del
presente acto, en donde será atendido por la Lic. Liseth
Acosta Porras, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El
mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de
representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un
abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el
momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos
pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha
comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es
potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le
advierte igualmente al señor Madrigal Guevara que debe señalar lugar en donde
atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas
las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda
la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en días y horas
hábiles, para lo cual se le recuerda al investigado que en el momento en que
solicite copia del expediente, debe presentar a este Departamento, un
dispositivo de almacenamiento digital (llave maya) o disco, libre de virus para
tal efecto. Se le, advierte al encausado que por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272, 273
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312
de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Raisa Bravo García.—O. C. N°
3400020975.—Solicitud N° 19978.—(IN2014062080).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Hace saber: A, Azofeifa
Soto Jonathan,
cédula N° 01-1294-020
I.—Que en su nombre se ha iniciado la
instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento
establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta
comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la
información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los
siguientes supuestos hechos:
Que en su
condición de Profesor de Enseñanza General Básica en el área de Estudios
Sociales y Cívica en el Centro Integral de Educación de Adultos y Jóvenes
(CINDEA) Guatuso, adscrito a la Dirección Regional de Educación Zona
Norte-Norte; supuestamente no se presentó a laborar los días 14, 15, 16 17, 18,
21 22, 23, 24, 28 y 29 julio del 2014. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su
superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto,
justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 25 del expediente de marras).
III,—Que de ser
cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas , graves o de
alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se
establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil;
artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b);
artículo 12 incisos c) y k) y artículo 15 inciso b) del Reglamento de la
Carrera Docente; y los artículos 42 incisos a), o) y q) y el 63 y 64 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública
IV.—Que se le emplaza para que ejerza
su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, al recibo de
la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del
Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si
fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las
respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos,
bajo apercibimiento de poder ser declarar inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho
de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto,
hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por
escrito ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso frente a emergencias del Hospital San
Juan de Dios, San José. Debiendo señalar medio o lugar para atender
notificaciones Ley de Notificaciones 8687, bajo apercibimiento que en caso
contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24.00 horas
siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al
ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, y la no indicación de
lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo
12 de la citada ley.
VI.—Que contra este traslado de cargos se
pueden interponer los recursos ordinarios previstos en el artículo 345 y 346 de
la Ley General de la Administración Pública. Expediente N° 480-2014.—San José, 20 de agosto del 2014.—Yaxinia
Díaz Mendoza, Directora.—O. C. Nº 21341.—Solicitud Nº 3526.—C-167140.—(IN2014063341).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Hechas todas
las diligencias pertinentes para localizar al patrono: Rojas & Polanco
Sociedad Anónima, número patronal 2-03101255879-001-001, ha sido imposible
ubicarlo, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección
de la Sucursal de Heredia, ha dictado el traslado de cargos número de caso
1212-2014-03864, que en lo que interesa índica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales del trabajador: Héctor Padilla Quintana, número de
asegurado 1-92-0096962, por el período de agosto de 2010. Total de salarios
omitidos: ¢110.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja:
¢24.574,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador:
¢6.325,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 metros al norte de
las piscinas del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para
los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Miguel Vargas
Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014063666).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual de la patrona: Vera Castro Chávez, número patronal
0-00601330874-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Gestión de Servicios de Inspección de la Dirección
Regional Central de Sucursales, Sucursal Heredia, ha dictado el traslado de
cargos del 11 de setiembre del 2014, número de caso 1212-2014-03782, que en lo
que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada,
se ha detectado omisión de aseguramiento de la trabajadora: Yorleny
Sibaja Porras, cédula de identidad N° 1-0860-0797, detallada en la hoja de
trabajo, folios 20 y 21 del expediente administrativo, por el período
comprendido de enero del 2008 a julio del 2008. Total de presuntas omisiones
salariales: ¢1.020.437,00. Lo cual la patrona deberá pagar: Total de cuotas
obreras y patronales en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte de
la Caja: ¢224.496,00, más el total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢58.686,00. No se incluyen
intereses de ley ni cargos por otras instituciones. Consulta del expediente: En
la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Heredia, ubicada del
Palacio del Deporte 200 norte y 50 oeste, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para
los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado de Heredia. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 18 de setiembre del 2014.—Subárea
Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza.—Lic. Miguel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2014063670).
Hechas todas las diligencias pertinentes para localizar al patrono:
Saint Thomas Holdings Limitada, número patronal 2-03102298053-001-001, ha sido
imposible ubicarlo, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de
Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el traslado de cargos número
de caso 1212-2014-03862, que en lo que interesa índica: como resultado material
de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la
trabajadora: Marlene Barboza Tenorio, cédula N° 3-0308-0423, por los períodos
de febrero a agosto de 2008. Total de salarios omitidos: ¢170.000,00. Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja: ¢37.402,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador: ¢9.776,00. Consulta expediente: en esta oficina
Heredia, 200 metros al norte de las piscinas del Palacio de los Deportes, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los
Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de
Heredia, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014063671).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Sunshine Real Estate Sociedad Anónima, número patronal
2-03101376495-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Heredia de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el
traslado de cargos número de caso 1212-2014-02246, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales de los trabajadores: Carvajal Araya Esteban,
cédula N° 1-1398-0125, periodos de octubre 2009 a marzo 2010; Cindy Cascante
Sáenz, cédula N° 1-1205-0125, periodos de diciembre 2009 a marzo 2010; Roy Shimabukuro Moreira, cédula N° 1-0708-0237, período marzo
2009, detallado en hoja de trabajo, folio 0022 del expediente administrativo.
Total de salarios omitidos: ¢6.255.000,00. Total de cuotas obreras y patronales
de la Caja: ¢1.392.471,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢359.662,50. Consulta
expediente: en esta oficina Heredia, Central, calle 12-14, avenida 5, o 200
metros norte y 75 oeste de las piscinas del Palacio de los Deportes, lado
izquierdo se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia del Cantón Central
de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Heredia, Central, 23 de julio del 2014.—Lic.
Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014063686).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio
actual del patrono: Arquitectura e Ingeniería Chavarría de Heredia Sociedad
Anónima, número patronal 2-03101339765-001-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Sucursal de Heredia de la Dirección Central de
Sucursales, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1212-2014-03894,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores: Monjarrez Álvarez Rosalio, N°
asegurado 1-70-19875; Pérez Jirón Danilo Antonio, N° asegurado 1-78-0100998;
Cortez Bolaños Francisco Fidel, N° asegurado 1-76-0100828; Soza
García Hernán Alberto, cédula N° 2-02666-0009, y Cuendiz
Mayorga Jarizen, N° asegurado 1-86-17794, periodo
junio 2009, detallado en hoja de trabajo, folios 0025, 0026 del expediente
administrativo. Total de salarios omitidos: ¢519.230,00. Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja: ¢114.231,00. Total de aportaciones de la Ley
de Protección al Trabajador: ¢29.856,00. Consulta expediente: en esta oficina
Heredia, Central, calle 12-14, avenida 5, o 200 metros norte y 75 oeste de las
piscinas del Palacio de los Deportes, lado izquierdo se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia del Cantón Central de Heredia, De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Heredia,
Central, 01 de setiembre del 2014.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014063688).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono: S. S. K. Vigilancia y Seguridad Sociedad Anónima,
número patronal 2-03101259077-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sucursal de Heredia de la Dirección Central de Sucursales, ha
dictado el traslado de cargos número de caso 1212-2014-03687, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisión salarial del trabajador: Jorge Arturo Morales Saborío,
cédula N° 1-0833-0256, período junio del 2009, detallado en hoja de trabajo,
folios 0013, 0014 del expediente administrativo. Total de salarios omitidos: ¢101.000,00.
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢22.220,00. Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢5.808,00. Consulta
expediente: en esta oficina Heredia, Central, calle 12-14, avenida 5, o 200
metros norte y 75 oeste de las piscinas del Palacio de los Deportes, lado
izquierdo se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia del Cantón Central
de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Heredia, Central, 23 de julio del 2014.—Lic.
Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014063690).
SUCURSAL DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono: Inversiones SG Dos Limitada, número patronal
2-03102429681-001-002, debido a la imposibilidad de notificar en el domicilio
que consta en el expediente y Sistema Centralizado de Recaudación y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, se procede a notificar por medio
de edicto, que la Sucursal de Santo Domingo de la Dirección Central de
Sucursales, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1214-2014-00735,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación
efectuada, se ha detectado un posible incumplimiento patronal por omisiones
salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folios 0048 a
0049 del expediente administrativo, por los períodos del mes de mayo a junio
del 2010. Total de salarios omitidos: ¢256.666,67. Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja: ¢57.340,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador: ¢14.759,00. Consulta expediente: en esta oficina 200
al norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja
Costarricense de Seguro Social de Santo Domingo, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el Juzgado de
Santo Domingo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Santo Domingo, 26 de setiembre del
2014.—Lic. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora.—1
vez.—(IN2014063805).
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por ignorarse el domicilio actual conforme al artículo 241 inciso 2)
de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por
medio de edicto, el “Acta de Notificación Nº 146” dice: Al ser las 14:25 horas
del 16 de julio del 2014 el suscrito inspector Bernal Solano Bonilla,
identificación N° 204910955 presente en finca Partido de Alajuela matrícula de
Folio Real N° 444352-000, localizada 300 m oeste del Salón Comunal de Calle
Carmona, en Grecia, propietario registral el señor Diego Andrés Duarte Garzón,
mayor de edad, de nacionalidad Colombiana, casado dos veces, con cédula de
residencia N° 117000985533, de oficios desconocidos en autos. He constatado que
las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes
mencionada y está en proceso final a su conclusión sin contar con licencia ni
proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: 3 apartamentos
dentro de la finca en bloques de concreto aproximadamente 45 m2 cada
uno, ubicación de la obra cercana al lindero sur ubican ventanas y accesos en
colindancias irrespetando la distancias legales, se dio conformación de patio
para edificar la obra constructiva sin indicar cuáles son las medidas
preventivas que eviten molestias a los predios vecinos y los alineamientos
oficiales para la ubicación de aceras y componentes pluviales”. En
consecuencia, dentro de las facultades que los artículos 87 y 88 de la Ley de
Construcciones otorgada la Municipalidad procedo a clausurar las obras de
construcción colocando sellos de clausura y ordenando su paralización;
apercibiendo al propietario que según los artículos 74, 82, 89 inciso a) y g) y
96 de la Ley de Construcciones, 1, 15, 19 y 57 de la Ley de Planificación
Urbana la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras
que se realizan en violación a lo dispuesto en la normativa vigente, o a
demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza
el uso de la construcción. Se le apercibe también que el incumplimiento de la
clausura se le podrá seguir causa por delitos de desobediencia a la autoridad
previsto y sancionado por los numerales 305 y 310 ambos del Código Penal, con
penas de prisión de 15 días a 1 año y 3 meses a 2 años, respectivamente. Contra
la presente ejecución caben los recursos ordinarios (revocatoria o apelación)
deben interponerse dentro de los 5 días siguientes a la notificación ante el
área de Desarrollo y Control Urbano y serán conocidos en su orden por el
Coordinador de ese proceso y por el Concejo Municipal de Grecia al Fax N°
2444-6265, según artículo 162 del Código Municipal. Notificado por el inspector
Bernal Solano Bonilla, identificación N° 204910955.—Lic.
Adrián Barquero Saborío, Alcalde Municipal.—O.C. N°
41845.—Solicitud N° 5902.—C-150370.—(IN2014062788).
Por ignorarse el domicilio actual conforme al artículo 241, inciso 2)
de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por
medio de edicto, el “Acta de Notificación Nº 407” dice: Al ser las 11:00 horas
del 14 de julio del 2014 los suscritos inspectores Erick Acosta Quesada,
identificación N° 203280753 y Delfín Castro Bolaños identificación N° 20390537
presentes en finca Partido de Alajuela matrícula de folio real N° 298618-000,
localizada 100m antes del cruce entre Carbonal y San
Miguel de Grecia, propietario registral la sociedad Megabe
SRL, Identificación N° 3102155864, representados por el Gerente Mario Hidalgo
Pacheco Identificación N° 201420924 y los subgerentes Mario Hidalgo Matlock identificación N° 204050555 y Eulalia Hidalgo Matlock identificación N° 204330730, todos mayores, de
oficios, domicilios registrales y estados civiles desconocidos en autos. Hemos
constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la
dirección antes mencionada y está en proceso final a su conclusión sin contar
con licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra:
apartamentos dentro de la finca área aproximada de 260m2 por 6m de
altura en dos niveles techado de zinc estructural, esqueleto en tubo cuadrado
metálico y forrado en material liviano tipo fibrolit.
En consecuencia, dentro de las facultades que los artículos 87 y 88 de la Ley
de Construcciones otorgada la Municipalidad procedemos a clausurar las obras de
construcción colocando sellos de clausura y ordenando su paralización;
apercibiendo al propietario que según los artículos 74, 82, 89 inciso a) y g) y
96 de la Ley de Construcciones, 1, 15, 19 y 57 de la Ley de Planificación Urbana
está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en
violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta
del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la
construcción. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura se le
podrá seguir causa por delitos de desobediencia a la autoridad previsto y
sancionado por los numerales 305 y 310 ambos del Código Penal, con penas de
prisión de 15 días a 1 año y 3 meses a 2 años, respectivamente. Contra la
presente ejecución caben los recursos ordinarios (revocatoria o apelación)
deben interponerse dentro de los 5 días siguientes a la notificación ante el
área de Desarrollo y Control Urbano y serán conocidos en su orden por el
Coordinador de ese proceso y por el Concejo Municipal de Grecia al fax N°
2444-6265, según artículo 162 del Código Municipal. Notificado por el inspector
Erick Acosta Quesada, identificación N° 203280753.—Lic.
Adrián Barquero Saborío, Alcalde Municipal.—O.C. N°
41843.—Solicitud N° 5903.—C-153780.—(IN2014062789).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
El Concejo Municipal de Limón en uso de
sus facultades y atribuciones dispone y para que en lo sucesivo diga lo
siguiente por medio de Acuerdo SM-526-2014:
1º—Promulgar y en
consecuencia declarar vigente el Reglamento para Regular el Funcionamiento y
Operación de los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil CECUDI cuyo texto fue
sometido a consulta pública NO vinculante según publicación aparecida en el
Diario Oficial La Gaceta N° 113 del viernes 13 de junio 2014 páginas 35
a 40.
2º—Comuníquese el
presente al Instituto Mixto de Ayuda Social Oficina Regional de Limón, como
ente emisor del subsidio económico para la atención de los niños y niñas en el
CECUDI.
3º—Léase
correctamente y corríjase el error material contenidas en la publicación texto
del Reglamento respecto a las Generalidades Capítulo párrafo segundo respecto a
las definiciones para que, en lugar de “Abangares”, se lea correctamente en su
lugar “Limón” únicamente y no como por error se consignó. En 1) demás queda
incólume. Publíquese el presente acuerdo para la entrada en vigencia del
correspondiente Reglamento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Néstor Mattis
Williams, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014067514).