LA GACETA N° 200 DEL 17 DE OCTUBRE DEL 2014

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38558-MP

N° 38562-MP

N° 38564-MP

N° 38566 -MP

N° 38567-MP

N° 38573-MP

N° 38576-MP

N° 38577-MP

N° 38588-MP

N° 38589-MP

N° 38590-MP

N° 38594-MP

N° 38595-MP

N° 38596-MP

N° 38602-MP

N° 38605-MP

N° 38606-MP

N° 38609-MP

N° 38633-H

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BARVA

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADes

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38558-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

EXPEDIENTE Nº 17.484 Ley Orgánica del Ministerio del Deporte y la Recreación.

Artículo 2º—Rige a partir del 11 de agosto de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de agosto del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 22302.—Solicitud N° 77.—C-6940.—(D38558- IN2014064229).

N° 38562-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

EXPEDIENTE Nº 18.329 Ley de Fortalecimiento de la gestión de cobro de la Caja Costarricense del Seguro Social y Responsabilidad Nacional con la Seguridad Social.

Artículo 2º—Rige a partir del 11 de agosto del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de agosto del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 22302.—Solicitud N° 77.—C-7880.—(IN2014064225).

N° 38564-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

EXPEDIENTE Nº 18.575 Ley de Apoyo para la sostenibilidad financiera del Consejo Nacional de Producción.

Artículo 2º—Rige a partir del 11 de agosto de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de agosto de dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 22302.—Solicitud N° 77.—C-7210.—(D38564- IN2014064227).

N° 38566 -MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo N° 38542-MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

EXPEDIENTE Nº 19243. Reforma Integral a la Ley General del VIH.

EXPEDIENTE N° 17831 Ley de Protección contra la comercialización de medicamentos, alimentos, material y equipo biomédico falsificados o alterados en defensa de la vida humana, la salud y la integridad física.

EXPEDIENTE N° 17930 Acuerdo entre los gobiernos de Costa Rica, República Dominicana, el Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Estados Unidos de América sobre cooperación ambiental.

EXPEDIENTE N° 18320 Adopción del Convenio sobre medidas de Estado Rector del Puerto.

EXPEDIENTE N° 18614 Aprobación de la Convención para el establecimiento de la Red de Acuicultura de las Américas.

EXPEDIENTE N° 18382 Aprobación de la Adhesión a la Convención para facilitar el acceso internacional a la Justicia.

EXPEDIENTE N° 18939 Ley para la Constitución del Refugio Nacional de vida Silvestre Ostional en el Territorio Costero Comunitario.

EXPEDIENTE N° 16992 Adición de un nuevo Capítulo décimo al título II y de un inciso al artículo 83 del Código de Trabajo Ley N° 2 del 27 de agosto del año 19443 y sus reformas Ley para garantizar el respeto a la Libertad de Prensa de los Periodistas.

EXPEDIENTE N° 18384 Aprobación de la Adhesión al Convenio sobre las notificaciones o traslados en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia Civil y de Comercio.

EXPEDIENTE N° 18650 Modificación del artículo 11 de la Ley N° 6723 del 10 de marzo del año 1982 y sus reformas Ley del Registro y Archivo Judicial.

EXPEDIENTE N° 19054 Ley General de Derechos Culturales.

EXPEDIENTE N° 19103 Reforma de la Ley N° 7593 Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

EXPEDIENTE N° 19123 Transparencia en las Contrataciones Administrativas por medio de la Reforma del artículo 40 de la Ley N° 7494.

EXPEDIENTE N° 18816 Aprobación del Convenio Iberoamericano sobre el uso de la Videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia y su Protocolo Adicional relacionado con los costos, régimen lingüístico y remisión de solicitudes.

EXPEDIENTE N° 18383 Aprobación de la Adhesión al Convenio sobre la obtención de pruebas en el Extranjero en materia Civil o Comercial.

Artículo 2º—Rige a partir del 11 de agosto del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de agosto del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 22302.—Solicitud N° 78.—C-31070.—(D38566 - IN2014064216).

N° 38567-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo N° 38542-MP a fin de que se conozca el siguiente proyecto de Ley:

Expediente Nº 19213 Ley de los Planes de Desarrollo de Mediano y largo plazo.

Artículo 2º—Rige a partir del 11 de agosto del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de agosto del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 22302.—Solicitud N° 79.—C- 7690.—(D38567-IN2014064997).

N° 38573-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo N° 38542-MP a fin de que se conozca el siguiente proyecto de Ley:

EXPEDIENTE N° 18514 Aprobación de las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al Crimen de Agresión y al Artículo 8.

Artículo 2º—Rige a partir del 18 de agosto de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 22302.—Solicitud N° 79.—(D38573-IN2014065003).

N° 38576-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes proyectos de ley:

EXPEDIENTE N° 16657: LEY QUE REGULA LA DESAFECTACIÓN Y TITULACIÓN DE LA ZONA FRONTERIZA ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ (ANTERIORMENTE DENOMINADO) LEY DE AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO PARA LA TITULACIÓN DE INMUEBLES DE LA ZONA FRONTERIZA CON PANAMÁ Y NICARAGUA QUE NO ESTEN AFECTOS A UN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN ESPECIAL BAJO LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL.

EXPEDIENTE N° 17150: REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 1 PARA ESTABLECER EL CARÁCTER MULTIÉTNICO Y PLURICULTURAL DE COSTA RICA.

EXPEDIENTE N° 17930: LEY DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE COSTA RICA, REPÚBLICA DOMINICANA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE COOPERACIÓN AMBIENTAL.

EXPEDIENTE N° 18006: REFORMA AL ARTÍCULO 505 DEL TÍTULO II DEL CÓDIGO DE EDUCACIÓN

EXPEDIENTE N° 18007: REFORMA AL ARTÍCULO 9 DE LA LEY Nº 12 DEL 13 DE OCTUBRE DE 1944 “CONSTITUTIVA DE LA CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE LA ANDE”

EXPEDIENTE N° 18252: FORTALECIMIENTO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES (INCOFER) Y PROMOCIÓN DEL TREN ELÉCTRICO INTER URBANO DE LA GRAN ÁREA METROPOLITANA.

EXPEDIENTE N° 18298: REFORMAS AL CÓDIGO PENAL, LEY Nº 4573, DEL 4 DE MAYO DE 1970 Y REFORMAS DE LA LEY DE BIENESTAR DE LOS ANIMALES, LEY Nº 7451, DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1994.

EXPEDIENTE N° 18320: APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL ACUERDO SOBRE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO DESTINADAS A PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA (MERP) Y SUS ANEXOS.

EXPEDIENTE N° 18382: APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN PARA FACILITAR EL ACCESO INTERNACIONAL A LA JUSTICIA.

EXPEDIENTE N° 18514: APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS AL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL RELATIVAS AL CRIMEN DE AGRESIÓN Y AL ARTÍCULO 8.

EXPEDIENTE N° 18547: LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ORIGINALMENTE DENOMINADO) REFORMA INTEGRAL A LA LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y EDUCACIÓN ESPECIAL, Nº 5347 DEL 3 DE SETIEMBRE DE 1973 Y SUS REFORMAS

EXPEDIENTE N° 18650: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY Nº 6723, DEL 10 DE MARZO DE 1982, Y SUS REFORMAS, LEY DEL REGISTRO Y ARCHIVOS JUDICIALES.

EXPEDIENTE N° 18718: IMPUESTO A LOS MOTELES Y LUGARES AFINES.

EXPEDIENTE N° 18750: CUMPLIMIENTO DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y SU TRANSITORIO II PARA GARANTIZAR LA ASIGNACIÓN DE AL MENOS EL 8% DEL PRODUCTO INTERNO BRUTO DE APORTE ESTATAL AL FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA

EXPEDIENTE N° 18753: REFORMA INTEGRAL DE LA LEY DE EXPROPIACIONES.

EXPEDIENTE N° 18920: AMPLIACIÓN DEL CONTRATO ELÉCTRICO, LEY Nº 2, DE 8 ABRIL DE 1941, Y SUS REFORMAS.

EXPEDIENTE N° 18966: INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 106 QUATER AL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS.

 EXPEDIENTE N° 19010: REFORMA AL ARTÍCULO 52 INCISO Ñ), O), P) Y ARTÍCULO 96 DE LA LEY Nº 8765, CÓDIGO ELECTORAL, PARA UNA EFECTIVA INCORPORACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

Artículo 2º—Rige a partir del 19 de agosto de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 22302.—Solicitud N° 79.—C- 39730.—(D38576-IN2014065001).

N° 38577-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo N° 38542-MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

EXPEDIENTE N° 16.657: Ley que Regula la Desafectación y Titulación de la Zona Fronteriza entre la República de Costa Rica y la República de Panamá (anteriormente denominado) Ley de Autorización al Instituto de Desarrollo Agrario para la Titulación de Inmuebles de la Zona Fronteriza con Panamá y Nicaragua que no estén Afectos a un Régimen de Protección Especial bajo la Legislación Ambiental.

EXPEDIENTE N° 17.150: Reforma Constitucional del Artículo 1 para establecer el Carácter Multiétnico y Pluricultural de Costa Rica.

EXPEDIENTE N° 17.930: Ley de Aprobación del Acuerdo entre los Gobiernos de Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Estados Unidos de América sobre Cooperación Ambiental.

EXPEDIENTE N° 18.006: Reforma al Artículo 505 del Título II del Código de Educación.

EXPEDIENTE N° 18.007: Reforma al Artículo 9 de la Ley Nº 12 del 13 de octubre de 1944 “Constitutiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la ANDE.

EXPEDIENTE N° 18.252: Fortalecimiento del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer) y Promoción del Tren Eléctrico Inter Urbano de La Gran Área Metropolitana.

EXPEDIENTE N° 18.320: Aprobación de la Adhesión al Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (MERP) y sus Anexos.

EXPEDIENTE N° 18.382: Aprobación de la Adhesión a la Convención para Facilitar el Acceso Internacional a la Justicia.

EXPEDIENTE N° 18.514: Aprobación de las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Relativas al Crimen de Agresión y al Artículo 8.

EXPEDIENTE N° 18.547: Ley de Creación del Consejo Nacional de Discapacidad (Originalmente Denominado) Reforma Integral a la Ley de Creación del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, Nº 5347 del 3 de setiembre de 1973 y sus Reformas.

EXPEDIENTE N° 18.650: Modificación del Artículo 11 de la Ley Nº 6723, del 10 de marzo de 1982, y sus Reformas, Ley del Registro y Archivos Judiciales.

EXPEDIENTE N° 18.718: Impuesto a los Moteles y Lugares Afines.

EXPEDIENTE N° 18.750: Cumplimiento del Párrafo Segundo del Artículo 78 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y su Transitorio II para Garantizar la Asignación de al Menos el 8% del Producto Interno Bruto de Aporte Estatal al Financiamiento de la Educación Pública.

EXPEDIENTE N° 18.753: Reforma Integral de la Ley de Expropiaciones.

EXPEDIENTE N° 18.920: Ampliación del Contrato Eléctrico, Ley Nº 2, de 8 abril de 1941, y sus Reformas.

EXPEDIENTE N° 18.966: Incorporación del Artículo 106 Quater al Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

EXPEDIENTE N° 19.010: Reforma al Artículo 52 Inciso Ñ), O), P) y Artículo 96 de la Ley Nº 8765, Código Electoral, para una efectiva Incorporación de la Perspectiva de Género en Los Partidos Políticos.

Artículo 2º—Rige a partir del 19 de agosto de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 22302.—Solicitud N° 78.—C-38500.—(D38577- IN2014064220).

N° 38588-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

EXPEDIENTE N° 16.205: Adición de un Nuevo Título XVI a la Constitución Política Sobre la Defensoría de los Habitantes.

Artículo 2º—Rige a partir del 21 de agosto de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. Nº 22302.—Solicitud Nº 80.—C-7420.—(D38588- IN2014065051).

N° 38589-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

EXPEDIENTE N° 16.657: LEY QUE REGULA LA DESAFECTACIÓN Y TITULACIÓN DE LA ZONA FRONTERIZA ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ (ANTERIORMENTE DENOMINADO) LEY DE AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO PARA LA TITULACIÓN DE INMUEBLES DE LA ZONA FRONTERIZA CON PANAMÁ Y NICARAGUA QUE NO ESTEN AFECTOS A UN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN ESPECIAL BAJO LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL.

Artículo 2º—Rige a partir del 21 de agosto de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 22302.—Solicitud N° 80.—(D38589-IN2014065046).

N° 38590-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo N° 38542-MP a fin de que se conozca el siguiente proyecto de Ley:

EXPEDIENTE N° 16.657: Ley que Regula la Desafectación y Titulación de la Zona Fronteriza Entre la República de Costa Rica y la República de Panamá (Anteriormente Denominado) Ley de Autorización al Instituto de Desarrollo Agrario Para la Titulación de Inmuebles de la Zona Fronteriza con Panamá y Nicaragua que no Estén Afectos a un Régimen de Protección Especial Bajo la Legislación Ambiental

Artículo 2º—Rige a partir del 21 de agosto del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. Nº 22302.—Solicitud Nº 80.—C-11210.—(D38590- IN2014065047).

N° 38594-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes proyectos de ley:

EXPEDIENTE N° 17.150: Reforma Constitucional del Artículo 1 Para Establecer el Carácter Multiétnico y Pluricultural de Costa Rica.

EXPEDIENTE N° 18.006: Reforma al Artículo 505 del Título II del Código de Educación.

EXPEDIENTE N° 18.007: Reforma al Artículo 9 de la Ley Nº 12 del 13 de octubre de 1944 “Constitutiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Ande”.

EXPEDIENTE N° 18.320: Aprobación de la Adhesión al Acuerdo Sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada (MERP) y sus Anexos.

EXPEDIENTE N° 18.382: Aprobación de la Adhesión a la Convención para Facilitar el Acceso Internacional a la Justicia.

EXPEDIENTE N° 18.514: Aprobación de las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Relativas al Crimen de Agresión y al Artículo 8.

Artículo 2º—Rige a partir del 21 de agosto del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. Nº 22302.—Solicitud Nº 81.—C-15620.—(D38594- IN2014065056).

N° 38595-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Ampliase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo N° 38542-MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

EXPEDIENTE N° 17.150: REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 1° PARA ESTABLECER EL CARÁCTER MULTIÉTNICO Y PLURICULTURAL DE COSTA RICA.

EXPEDIENTE N° 18.006: REFORMA AL ARTÍCULO 505 DEL TÍTULO II DEL CÓDIGO DE EDUCACIÓN.

EXPEDIENTE N° 18.007: REFORMA AL ARTÍCULO 9° DE LA LEY N° 12 DEL 13 DE OCTUBRE DE 1944 “CONSTITUTIVA DE LA CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE LA ANDE”.

EXPEDIENTE N° 18.320: APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL ACUERDO SOBRE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO DESTINADAS A PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA (MERP) Y SUS ANEXOS.

EXPEDIENTE N° 18.382: APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN PARA FACILITAR EL ACCESO INTERNACIONAL A LA JUSTICIA.

EXPEDIENTE N° 18.514: APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS AL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL RELATIVAS AL CRIMEN DE AGRESIÓN Y AL ARTÍCULO 8°.

Artículo 2º—Rige a partir del 21 de agosto del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 22302.—Solicitud N° 81.—C-16350.—(D38595 - IN2014065058).

N° 38596-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo N° 38542-MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

EXPEDIENTE N° 19.113: Transparencia y Acceso a la Información Pública.

EXPEDIENTE N° 17.749: Ley de Alfabetización Digital en Escuelas Públicas Primarias.

EXPEDIENTE N° 19.118: Ley de Incentivos para el uso de Tecnologías y Energías Limpias y Adquisión de Panales Solares.

EXPEDIENTE N° 19.175: Ley de Incentivo Empresarial para la Carbono Neutralidad.

EXPEDIENTE N° 17.878: Interpretación Auténtica del Término “Autoridad” Contenido en el Artículo 50 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos Nº 6683 de 14 de octubre de 1982.

EXPEDIENTE N° 19.061: Refórmese el Transitorio X de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Nº 7969.

Artículo 2º—Rige a partir del 25 de agosto de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. Nº 22302.—Solicitud Nº 81.—C-14740.—(D38596- IN2014065055).

N° 38602-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

EXPEDIENTE N° 16.657: LEY QUE REGULA LA DESAFECTACIÓN Y TITULACIÓN DE LA ZONA FRONTERIZA ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ (ANTERIORMENTE DENOMINADO) LEY DE AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO PARA LA TITULACIÓN DE INMUEBLES DE LA ZONA FRONTERIZA CON PANAMÁ Y NICARAGUA QUE NO ESTEN AFECTOS A UN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN ESPECIAL BAJO LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL.

Artículo 2º—Rige a partir del 26 de agosto de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 22302.—Solicitud N° 82.—(D38602-IN2014065007).

N° 38605-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes proyectos de ley:

EXPEDIENTE N° 18.514: APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS AL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL RELATIVAS AL CRIMEN DE AGRESIÓN Y AL ARTÍCULO 8.

EXPEDIENTE N° 18.382: APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN PARA FACILITAR EL ACCESO INTERNACIONAL A LA JUSTICIA.

EXPEDIENTE N° 18.007: REFORMA AL ARTÍCULO 9 DE LA LEY Nº 12 DEL 13 DE OCTUBRE DE 1944 “CONSTITUTIVA DE LA CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE LA ANDE”.

EXPEDIENTE N° 17.150: REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 1 PARA ESTABLECER EL CARÁCTER MULTIÉTNICO Y PLURICULTURAL DE COSTA RICA.

EXPEDIENTE N° 18.370: APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN BILATERAL ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS.

EXPEDIENTE N° 18.320: APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL ACUERDO SOBRE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO DESTINADAS A PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA (MERP) Y SUS ANEXOS.

EXPEDIENTE N° 18.006: REFORMA AL ARTÍCULO 505 DEL TÍTULO II DEL CÓDIGO DE EDUCACIÓN.

EXPEDIENTE N° 17.878: INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL TÉRMINO “AUTORIDAD” CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS Nº 6683 DE 14 DE OCTUBRE DE 1982.

EXPEDIENTE N° 17.852: SISTEMA DE PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA Y PRESUPUESTOS MUNICIPALES.

EXPEDIENTE N° 17.749: LEY DE ALFABETIZACIÓN DIGITAL EN ESCUELAS PÚBLICAS PRIMARIAS.

Artículo 2º—Rige a partir del 26 de agosto de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 22302.—Solicitud N° 82.—(D38605-IN2014065010).

N° 38606-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo N° 38542-MP a fin de que se conozca el siguiente proyecto de Ley:

EXPEDIENTE N° 16.657: LEY QUE REGULA LA DESAFECTACIÓN Y TITULACIÓN DE LA ZONA FRONTERIZA ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ (ANTERIORMENTE DENOMINADO) LEY DE AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO PARA LA TITULACIÓN DE INMUEBLES DE LA ZONA FRONTERIZA CON PANAMÁ Y NICARAGUA QUE NO ESTEN AFECTOS A UN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN ESPECIAL BAJO LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL.

Artículo 2º—Rige a partir del 26 de agosto de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 22302.—Solicitud N° 82.—(D38606-IN2014065011).

N° 38609-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo N° 38542-MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

EXPEDIENTE N° 18.514: APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS AL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL RELATIVAS AL CRIMEN DE AGRESIÓN Y AL ARTÍCULO 8.

EXPEDIENTE N° 18.382: APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN PARA FACILITAR EL ACCESO INTERNACIONAL A LA JUSTICIA.

EXPEDIENTE N° 18.007: REFORMA AL ARTÍCULO 9 DE LA LEY Nº 12 DEL 13 DE OCTUBRE DE 1944 “CONSTITUTIVA DE LA CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE LA ANDE”.

EXPEDIENTE N° 17.150: REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 1 PARA ESTABLECER EL CARÁCTER MULTIÉTNICO Y PLURICULTURAL DE COSTA RICA.

EXPEDIENTE N° 18.370: APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN BILATERAL ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS.

EXPEDIENTE N° 18.320: APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL ACUERDO SOBRE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO DESTINADAS A PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA (MERP) Y SUS ANEXOS.

EXPEDIENTE N° 18.006: REFORMA AL ARTÍCULO 505 DEL TÍTULO II DEL CÓDIGO DE EDUCACIÓN.

EXPEDIENTE N° 17.878: INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL TÉRMINO “AUTORIDAD” CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS Nº 6683 DE 14 DE OCTUBRE DE 1982.

Artículo 2º—Rige a partir del 26 de agosto de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 22302.—Solicitud N° 82.—(D38609-IN2014065020).

N° 38633-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 5251 de 11 de julio de 1973 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 37595-H de 18 de marzo de 2013 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley No. 5251, publicada en La Gaceta N° 136 de 20 de julio de 1973 y sus reformas, se creó la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), como una institución de derecho público, encargada entre otros, de promover el mejoramiento social, económico y cultural de la población indígena; servir de instrumento de coordinación entre las distintas instituciones públicas obligadas a la ejecución de obras y a la prestación de servicios en beneficio de las comunidades indígenas; promover la investigación científica del modo de vida de los grupos indígenas; fomentar la divulgación de los asuntos indigenistas a fin de crear conciencia sobre éstos.

II.—Que por medio de los oficios DE-083-14 de 23 de mayo de 2014 y DE-085-2014 de 26 de mayo de 2014, el Director Ejecutivo de la CONAI, solicitó la ampliación del gasto presupuestario máximo de esa dependencia por un monto de ¢18.123.397,11 (dieciocho millones ciento veintitrés mil trescientos noventa y siete colones con once céntimos) para el 2014, con el fin de atender las obligaciones derivadas de la Ley No. 5251, así como los compromisos institucionales establecidos en el Plan Operativo Institucional (POI) 2014 y en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) del período 2010-2014.

III.—Que corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de ¢18.123.397,11 (dieciocho millones ciento veintitrés mil trescientos noventa y siete colones con once céntimos) de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Decreto Ejecutivo No. 37595-H, publicado en el Alcance N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013 y sus reformas, dicho monto será financiado con recursos del Superávit Específico para gastos de viaje y transporte dentro del país; cubrir la proporción correspondiente a la CONAI para la reparación de la oficina regional ubicada en el Cantón de Buenos Aires, Puntarenas, así como el acondicionamiento de un área del edificio de las oficinas centrales de la institución para conformar el Archivo Institucional; pago de comisiones bancarias por aplicación de planillas, servicios de mantenimiento, limpieza y embellecimiento de áreas y zonas verdes, así como servicios no contemplados en las demás subpartidas de Servicios; adquirir artículos de oficina, requeridos para la realización de talleres y actividades diversas y adquirir papelería en el cumplimiento del POI 2014 y el PND 2010-2014; compra de artículos de limpieza para uso de la institución durante el año 2014; compra de ataúdes para apoyar labores sociales; adquirir equipo GPS para la geolocalización en las comunidades indígenas; adquirir mobiliario y equipo de oficina para mejorar el desempeño institucional en cumplimiento del POI 2014 y el PND 2010-2014 y cubrir gastos por ayudas a cientos de indígenas que van a San José y no cuentan con recursos para regresar a sus comunidades o cubrir otras necesidades.

IV.—Que del monto indicado en el considerando anterior no se autoriza la suma de ¢1.600.000.000,00 (mil seiscientos millones de colones exactos), por cuanto se refieren a gastos excluidos del gasto presupuestario máximo según el artículo 3, inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 37595-H citado. Además, la CONAI presenta un saldo para presupuestar por la suma de ¢6.509.645,76 (seis millones quinientos nueve mil seiscientos cuarenta y cinco colones con setenta y seis céntimos), por lo que el monto restante por ¢9.953.751,35 (nueve millones novecientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta y un colones con treinta y cinco céntimos) es el que corresponde ampliar vía Decreto Ejecutivo, para atender gastos sustantivos y/o recurrentes para la operación de CONAI, en virtud de que contribuyen en la prestación del servicio que brinda a la población indígena del país.

V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37595-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2014 resultante para la CONAI, fue establecido en la suma de ¢395.200.000,00 (trescientos noventa y cinco millones doscientos mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-00731-2013 del 16 de abril de 2013; cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

VI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

VII.—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo N° 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

VIII.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado a la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI) para el año 2014, incrementándolo en la suma de ¢9.953.751,35 (nueve millones novecientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta y un colones con treinta y cinco céntimos). Por tanto;

Decretan:

Artículo 1°—Amplíese para la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), el gasto presupuestario máximo para el 2014, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 37595-H, publicado en el Alcance Digital No. 54 a La Gaceta No. 57 de 21 de marzo de 2013 y sus reformas, en la suma de ¢9.953.751,35 (nueve millones novecientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta y un colones con treinta y cinco céntimos), para ese período.

Artículo 2°—Es responsabilidad de la administración activa de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo No. 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, 4 de setiembre del 2014.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda a. i., José Francisco Pacheco Jiménez.—1 vez.—(D38633 - IN2014064892).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 090-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12), de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que la Presidencia Pro-Témpore del Sistema de Integración Centroamericana (en adelante “SICA”) ha convocado a la Reunión del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores del SICA a celebrarse el día 12 de septiembre de 2014, en la cuidad de Ambergris Caye, Belice.

II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel Antonio González Sanz, viajará a Belice, el día 11 de setiembre del 2014 para participar en la Reunión del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores del SICA.

III.—Que el señor Manuel Antonio González Sanz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, es el jefe de la delegación oficial para las actividades en el marco de la Reunión del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores del SICA.

IV.—Que es del interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y del país que el señor Manuel Antonio González Sanz participe de todas las Reuniones del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores del SICA. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Manuel Antonio González Sanz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula de identidad número 1-0720-0207, para que viaje a la ciudad de Ambergris Caye, Belice del 11 al 12 de setiembre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje, tiquete aéreo, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales e Internet y gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079-Actividad Central, subpartida 1.05.03 de tiquete aéreo y subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, se autorizan la suma de US$282 diarios en Belice para un total de US$564. Además, se le autoriza al señor Ministro el uso de US$ 1000 para gastos de Representación. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. al señor Alejandro Solano Ortiz, cédula de identidad 1-0749-0659, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, de las 12:20 m.d. del día 11 de setiembre a las 10:20 p.m. del día 12 de setiembre de 2014.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 5º—De conformidad con el artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 6º—Rige a partir de las 12:20 medio día del día 11 de setiembre y hasta las 10:20 p.m. del día 12 de setiembre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de setiembre de dos mil catorce

Publíquese.

 LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 22196.—Solicitud N° 5603.—C-53980.—(IN2014064205).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

N° 076-MEIC-2014

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en la Conferencia denominada “National Development Banks. and Climate Finance: Innovating in Scaling up Private Investments”, organizada por el Banco Interamericano de Desarrollo (IDB). La importancia de esta misión es la necesidad de contar con una participación activa del MEIC en dicha actividad, con la finalidad de captar la información sobre financiamiento y movilización de fondos a nivel internacional para cambio climático, de forma que, podamos participar en la futura recepción de esta cooperación para el desarrollo de proyectos del sector industrial y PYMES, competencia de este Ministerio.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en Washington DC, Estados Unidos de América, del 6 al 7 de octubre del 2014. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora, Grettel Vega Arce, portadora de la cédula de identidad 2-0604-0180, en su condición de Directora de la Dirección de Cooperación Internacional del MEIC, para que participe en la Conferencia denominada “National Development Banks and Climate Finance: Innovating in Scaling up Private Investments”, actividad se llevará a cabo en Washington DC, Estados Unidos de América, del 6 al 7 de octubre del 2014.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquete de avión, hospedaje, alimentación, transporte y otros gastos serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 3°—Rige a partir del 04 de octubre y hasta su regreso el día 07 de octubre del 2014, devengando la funcionaria el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil catorce.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 22182.—Solicitud N° 5759.—C-38440.—(IN2014064209).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 097-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2), acápite b, de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N° 6815 de 27 de setiembre de 1982.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender en propiedad al Lic. Jonathan Bonilla Córdoba, cédula N° 01-1120-0517, de Profesional de Servicio Civil 2 (Derecho), puesto N° 356464 a Procurador A, puesto N° 361304, ambos código presupuestario N° 214 78100 01 0001, escogido de Nómina de Elegibles N° 6414, Pedimento de Personal N° PGR-018-2014.

Rige a partir del 1° de julio del 2014.

Artículo 2º—Ascender en propiedad a la Lic. Zuli Beatriz Sarmiento Chávez, cédula N° 08-077-365, de Profesional Jefe de Servicio Civil 1 (Derecho), puesto N° 011551 a Procuradora A, puesto N° 105309, ambos código presupuestario N° 214 78100 01 0001. En sustitución de la MSc. Gloria Solano Martínez.

Rige a partir del 1° de julio del 2014.

Artículo 3º—Ascender en forma interina a la Lic. Berta Eugenia Marín González, cédula N° 01-1148-0207 de Profesional de Servicio Civil 3 (Derecho), puesto N° 112988 a Procuradora A, puesto N° 356455, ambos código presupuestario N° 214 78100 01 0001. En sustitución del Lic. Federico Quesada Soto.

Rige a partir del 1° de julio del 2014.

Artículo 4º—Cesar de ascenso interino a la Lic. Nancy Morales Alvarado, cédula N° 01-928-566, de Procuradora A, puesto N° 350982, código N° 214 78100 01 0001, para consolidar su nombramiento en propiedad en el mismo puesto. En sustitución de la MSc. Ana Gabriela Richmond Solís.

Rige a partir del 1° de julio del 2014.

Artículo 5º—Cesar de ascenso interino al Lic. Heiry Esteban Alvarado Quesada, cédula N° 03-374-453, de Procurador A, puesto N° 112463, para ser ascendido en propiedad de Profesional de Servicio Civil 3 (Derecho), puesto N° 113013 a Procurador A, puesto N° 358706, todos con el código N° 214 78100 01 0001. Escogido de Nómina de Elegibles N° 6414, Pedimento de Personal N° PGR-0012-2014.

Rige a partir del 1° de julio del 2014.

Artículo 6º—Cesar de nombramiento interino al Lic. Enrique Montero Gamboa, cédula N° 07-118-945, de Procurador A, puesto N° 369706, código N° 214 78100 01 0001, para consolidar su nombramiento en propiedad en el mismo puesto. Escogido de Nómina de Elegibles N° 6414, Pedimento de Personal N° PGR-009-2014.

Rige a partir del 1° de julio del 2014.

Artículo 7º—El presente acuerdo rige a partir de la fecha indicada para cada uno de los funcionarios.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 3 de julio del 2014.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 22548.—Solicitud N° 0835.—C-49030.—(IN2014065099).

N° 109-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Carla Valverde Madrigal, cédula de identidad N° 1-0946-0842, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Fundakolhi, cédula jurídica N° 3-006-679887, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintidós de julio del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 21658.—Solicitud N° 3931.—C-18490.—(IN2014065107).

N° 110-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Josué Gerardo Umaña Sánchez, cédula de identidad N° 1-1514-0498, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Piedad Transformando Nuestra Niñez, Linda Vista de Río Azul, cédula jurídica N° 3-006-677156, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintidós de julio del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 21658.—Solicitud N° 3932.—C-19340.—(IN2014065105).

N° 112-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Patricia Calderón Carballo, portadora de la cédula de identidad N° 1-0858-0078, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Desarrollo de la Medicina de Rehabilitación Integral en América Latina, cédula jurídica N° 3-006-670550, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintiocho de julio del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 2658.—Solicitud N° 3933.—C-19970.—(IN2014065102).

N° 113-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Ana Catalina Berrocal Jiménez, portadora de la cédula de identidad N° 3-0395-0889, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Voy A Cambiar El Mundo, cédula jurídica N° 3-006-674771, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintiocho de julio del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 21658.—Solicitud N° 3934.—C-19070.—(IN2014065101).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Programa Presupuestario 327-02.—San José, a las 10:00 horas del día 30 del mes de setiembre del dos mil catorce.

Se conoce delegación de la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria del Programa Presupuestario 327-02, en el Subejecutor del “Proyecto Bajos de Chilamate Vuelta Kopper.

Resultando:

1º—Que mediante el oficio AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003, suscrito por la Lic. Daisy López Masís, Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se dispuso que conforme al artículo 55 del Reglamento a la Ley N° 8131 de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la firma de las solicitudes de trámite de los documentos presupuestarios, no puede ser delegada, puesto que se le atribuye como un deber al responsable de la unidad financiera y al jefe de programa, subprograma o proyecto. Además se infiere que al no poder el delegado resolver el fondo del asunto (sino que únicamente se limitará a firmar el acto), el cual necesita de un acuerdo publicado para ello, no resulta conveniente que en materia presupuestaria que se refiere propiamente a fondos públicos, se delegue la firma de esos actos, pues debilitaría los controles existentes y además entrabaría los procedimientos administrativos.

2º—Que mediante el oficio DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, se concluyó entre otras cosas que, si opera la delegación de firma de documentos referidos a ejecución presupuestaria, en la cual el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello.

3º—Que mediante el oficio número 20050961 del 1º de marzo del 2005, suscrito por el Lic. Ronald Muñoz Corea, en su condición de Subdirector de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se le solicita a la Dirección General de Presupuesto, se pronuncie respecto a la posibilidad de que el Oficial Presupuestal, Ejecutores de Programa y de Proyecto puedan delegar la firma de los actos administrativos relativos a la materia presupuestaria.

4º—Que mediante el oficio AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, en el cual manifiesta que la delegación de firmas, se limita a encargar al delegado, la firma de lo resuelto por el delegante, quien es el que asume la responsabilidad por lo consignado, manteniendo la competencia decisoria del asunto, y que la Dirección General de Presupuesto Nacional considera que es procedente que los ejecutores y subejecutores de programa, proyecto y el Oficial Presupuestal puedan delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria, eso sí, respetando los procedimientos establecidos en el Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF).

5º—Que mediante el oficio número 20060824 del 13 de enero del 2006, emitido por el Ministro de Obras Públicas y Transportes, se remite al Área de Servicios Gubernamentales de la Contraloría General de la República y a la Dirección de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, la actualización del registro de firmas, lista de Ejecutores y Subejecutores de los programas que conforman este Ministerio, de conformidad con la estructura programática vigente, los cuales tendrán la responsabilidad de firmar los documentos de Ejecución Presupuestaria para el ejercicio económico correspondiente.

6º—Que mediante oficio Nº FOE-GU-301 del 24 de agosto del 2006, suscrito por el Lic. José Luis Alvarado Vargas, Gerente del Área de Servicios Gubernamentales de la Contraloría General de la República, indicó: “Por lo tanto, se reitera que es responsabilidad de la Administración Activa llevar el respectivo control de firmas de los funcionarios autorizados para la firma de los documentos de ejecución presupuestaria, y consecuentemente, no es necesario comunicar a este Órgano Contralor sobre las modificaciones en tales registros de firmas.” (La negrita no es del original)

7º—Que mediante Resolución del Programa Presupuestario 327-02, de las 14:00 horas del 20 de diciembre del 2012, se delegó la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios del Programa Presupuestario 327-02 “Proyecto Bajos de Chilamate Vuelta Kopper”, en la Licda. Emelina Pérez Castillo, portadora de la cédula de identidad número 6-109-633.

8º—Que mediante oficio número DOM-00845-2014 (4) de fecha 27 de agosto del 2014, se dispuso por parte del Lic. Mario Avilés Sasso, Oficial Mayor, con el visto bueno del abajo firmante, trasladar a la Licda. Emelina Pérez Castillo a la Dirección de Planeamiento y Programación de la División de Obras. Asimismo, con el oficio de cita, se dispuso ubicar en la Unidad Ejecutora del “Proyecto Bajos de Chilamate Vuelta Kopper”, a la Licda. Sandra Ruíz Obando.

Considerando:

Que el Ordenamiento Jurídico ha previsto la figura de la delegación, por medio de la cual todo servidor público podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. Para la implementación de dicha figura, se establecen algunos elementos o requisitos esenciales, los cuales se encuentran establecidos a partir del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública. Por su parte, el numeral 92 de dicho cuerpo normativo, regula la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

En materia de ejecución presupuestaria, tanto la Contraloría General de la República como la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se han pronunciado considerando viable la delegación de firmas de documentos referidos a la ejecución presupuestaria, para lo que el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello, y deberán constar las firmas de los delegados en el registro de firmas existente para estos fines. Se hace la salvedad que en cualquier momento cabe la revocación de dicha delegación.

Con el propósito de hacer más expedita y facilitar la función administrativa, desarrollada en el Programa Presupuestario 327-02 de este Ministerio “Proyecto Bajos de Chilamate Vuelta Kopper”, es necesario recurrir a la delegación de firma de aquellos documentos de ejecución presupuestaria propios del Ejecutor de Programa, para que puedan ser suscritos por el Subejecutor de Programa correspondiente. Por tanto;

EL VICEMINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

Y CONCESIONES

RESUELVE:

1º—Revocar Resolución del Programa Presupuestario 327-02 de las 14:00 horas del 20 de diciembre del 2012, por medio de la cual se delegaba la firma de los documentos de ejecución presupuestaria en la Licda. Emelina Pérez Castillo.

2º—Nombrar a la Licda. Sandra Ruíz Obando, portadora de la cédula de identidad número 5-215-779, en el cargo de Subejecutora del Programa Presupuestario 327-02 “Proyecto Bajos de Chilamate Vuelta Kopper”, de este Ministerio.

3º—Delegar la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios del Ejecutor de Programa, en la Licda. Sandra Ruíz Obando.

4º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.

Ing. Mauricio González Quesada, Viceministro de Infraestructura y Concesiones.—1 vez.—O. C. Nº 3400023099.—Solicitud Nº 21362.—C-85490.—(IN2014070324).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

N° RES-DGH-044-2014.—San José, a las doce horas con diez minutos del dos de octubre del dos mil catorce.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que la Ley N° 7972 del 22 de diciembre de 1999, publicada en el Alcance Nº 205-A a La Gaceta N° 250 del 24 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas.

III.—Que la Ley N° 8399 del 19 de diciembre del 2003, publicada en La Gaceta N° 21 del 30 de enero del 2004, reformó el artículo 1º de la citada Ley N° 7972, estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas, según la concentración de alcohol por volumen.

IV.—Que el Transitorio único de la Ley N° 8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6º de la Ley N° 7972, del 22 de diciembre de 1999 y sus reformas, el cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo, el artículo 6º del Decreto N° 29463-H, Reglamento de la Ley N° 7972, reformado por el Decreto N° 31605-H establece que, la actualización deberá efectuarse, a partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.

V.—Que mediante resolución N° DGT-R-28-2014 del 03 de julio del 2014, publicada en La Gaceta N° 137 del 17 de julio del 2014, se actualizó el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto a las sumas de ¢3,17, ¢3,81 y ¢4,43, para los porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de 30%, respectivamente, a partir del 1° de agosto del 2014.

VI.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de junio y setiembre del 2014, corresponden a 169,180 y 171,054 generándose una variación entre ambos meses de uno coma once por ciento (1,11%).

VII.—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, en uno coma once por ciento (1,11%).

VIII.—Que por razones de urgencia e interés público, se omite la publicación del proyecto de esta resolución en La Gaceta conforme lo dispone el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, ya que la norma que regula este impuesto establece que debe actualizarse su monto a partir del 1 de noviembre del 2014.

IX.—Que mediante Resolución DGT-R-12-2014 de fecha 13 de marzo del 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 129 el 07 de julio del 2014, se traslada la función de actualización del impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda. Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1°—Actualícense los montos de los impuestos específicos por cada mililitro de alcohol absoluto, mediante un ajuste de un uno coma once por ciento (1,11%), según se detalla a continuación:

     Porcentaje de alcohol               Impuesto (colones por

             Por volumen                 mililitro de alcohol absoluto)

          Hasta 15%                                                 3.21

          Más de 15% y hasta 30%                       3.85

          Más de 30%                                              4.48

Artículo 2°—Al entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante resolución N° DGT-R-28-2014 del 3 de julio del 2014, publicada en La Gaceta N° 137 del 17 de julio del 2014.

Artículo 3°—Rige a partir del primero de noviembre del dos mil catorce.

Publíquese.—Carole Quesada Rodríguez, Subdirectora, Dirección General de Hacienda.—1 vez.—O. C. N° 3400021807.—Solicitud N° 20884.—C-51940.—(IN2014067588).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISA:

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que la señora Alina Nassar Jorge, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos noventa-cuatrocientos cincuenta y ocho, vecina de Oficentro Torres del Campo, torre primera, segunda planta, San Francisco de Goicochea, en condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica tres-cero doce-quinientos cincuenta y siete mil setecientos noventa y cuatro; ha solicitado para su representada ampliación al Certificado de Explotación para operar la ruta Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, bajo los servicios vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, con derechos de tercera y cuarta libertad del aire. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria número 42-2014 celebrada el día 30 del mes de julio del 2014, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 24259.—Solicitud N° 62571.—C-32900.—(IN2014064202).

Que el señor Arnoldo Zúñiga Blanco, mayor, mecánico de aviación, cédula de identidad número nueve- cero cero quince- cero seiscientos cincuenta y uno,, vecino de San José; en su calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía Aviar Sociedad Anónima cédula de persona jurídica Nº tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil ochocientos veinticinco; presentó una solicitud de renovación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de Organización de Mantenimiento OMA-RAC-145 de conformidad a las habilitaciones otorgadas en la Habilitación de Operación para dar mantenimiento a aeronaves menores de 5700 Kg, y equipadas con motores recíprocos. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance Nº 171 a La Gaceta Nº 221 de 23 de noviembre de 1973; el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA), Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del 2006 y el RAC- 145 Reglamento sobre organizaciones de mantenimiento aprobadas (OMA), Decreto Ejecutivo 32644-MOPT, publicado en La Gaceta 182 del 22 de setiembre de 2005 y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo tercero de la sesión ordinaria número 58-2014 celebrada el día 24 del mes de setiembre del 2014, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 24259.—Solicitud N° 62572.—C-36530.—(IN2014064204).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 86, Título N° 1106, emitido por el Colegio Nuevo de San José, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Álvarez Fallas Doris Mayela, cédula 1-0697-0701. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014062367).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título N° 320, asiento 12 y del Título de Técnico Medio en Contabilidad General, inscrito en el tomo 2, folio 09, título N° 1522, asiento 12, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Carlos ML. Vicente Castro, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Sandi Nieto Edith María, cédula 6-0293-0329. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014062765).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 355, título N° 3784, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil doce, a nombre de Castro Ortiz Kevin Emilio, cédula 1-1568-0296. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de setiembre del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014062887).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 58, Asiento 27, Título N° 76, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Granadilla, en el año dos mil seis, a nombre de Ramírez Rivas Daniela, cédula 1-1357-0590. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014061396).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 32, Título N° 566, emitido por el Liceo de Chomes, en el año dos mil once, a nombre de Solórzano Mora José Osvaldo, cédula 6-0398-0103. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014064240).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de Plantaciones Agrícolas, siglas SITRAP, acordada en asamblea celebrada el día 31 de agosto 2014, código P-50. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 2, folio 258, asiento 4818 del 17 de setiembre del 2014. La reforma afecta los artículos 2, 3, 12, 14 y 18 del Estatuto.—17 de setiembre del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014064099).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Empleados del Ministerio de Hacienda siglas: SINDHAC, acordada en asamblea celebrada el día 07 de marzo de 2014. Expediente S-H027. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 187, asiento: 4810 del 31 de julio de 2014. La reforma afecta los artículos 20 y 25 del Estatuto.—San José, 31 de julio del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014064275).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 5 de agosto del 2014, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1427-2014, al señor Rodríguez Segura Carlos, cédula de identidad 1-280-569, vecino de San José, por un monto de ciento doce mil doscientos treinta y un colones con diez céntimos (¢112.231,10), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2014064101).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Propiedad industrial

Cambio de Nombre por Fusión Nº 91491 (B)

Que Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Arcelormittal Brasil S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Arcelor Brasil S. A. por el de Belgo Siderurgía S. A., presentada el día 12 de mayo de 2014 bajo expediente 91507. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0003934 Registro Nº 143237 BELGO en clase 6 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—27 de mayo del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—(IN2014063557).

Cambio de nombre Nº 91865

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-0975, en calidad de Apoderado Especial de Compañía Nacional de Chocolates S. A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Compañía Nacional de Chocolates S. A., por el de Compañía Nacional de Chocolates S. A.S., presentada el día 4 de junio del 2014 bajo expediente 91865. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0007427 Registro Nº 147377 TUTTO en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio del 2014.—María Leonor Hernández B, Registradora.—1 vez.—(IN2014064196).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, abogado, mayor, vecino de San José, cédula N° 1-1018-975, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada

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NUEVOS COMPUESTOS DE 4-PIPERIDINILO PARA USO COMO INHIBIDORES DE LA TANKIRASA. La presente invención proporciona compuestos de la fórmula (I) en donde R1- R4 y n son como se definen en la presente. La presente invención también proporciona composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden un compuesto de la fórmula (I), como también el uso de tales compuestos como inhibidores de la tanquirasa y en el tratamiento de trastornos relacionados con la señalización de Wnt y señalización de la tanquirasa 1 y 2 que incluyen, pero no se limitan al cáncer.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07 401/04; A61K 31/452; A61K 35/00; C07D 401/14; C07D 471/04; C07D 487/04; C07D 491/04; C07D 495/04; C07D 498/04; C07D 513/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen, Christine Hiu-Tung, Chin, Noel Chin, Dipietro, Lucian V, Fan, Jianme, Palermo, Mark G, Shultz, Michael David, Toure, Bakary-Barry. Prioridad: 13/07/2011 US 61/507,321; 17/01/2013/ WO2013/008217. La solicitud correspondiente lleva el número 20140071, y fue presentada a las 13:08:00 del 12 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes” a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de setiembre del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014062882).

El señor Néstor Morera Víquez, abogado, mayor, vecino de San José, cédula N° 1-1018-975, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada

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3-PIRMIDIN-4-IL-OXAZOLIDIN-2-ONAS COMO INHIBIDORES DE LA IDH MUTANTE. La invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, en donde R1-R6 son como se definen en la presente. La invención también se refiere a composiciones que contienen un compuesto de la fórmula (I) y al uso de tales compuestos en la inhibición de proteínas IDH mutantes que tienen una actividad neomórfica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/04 ; A61K 31/506; A61P 35/00; C07D 413/14; C07D 417/14; C07D 471/04; C07D 487/04; C07D 498/10; C07D 513/04; cuyo(s) inventor(es) es (son) Cho, Young Shin, Levell, Julian Roy, Toure, Bakary-Barry, Yang, Fan, Caferro, Thomas, Lei, Huangshu, Lenoir, Francois, Liu, Gang, Palermo, Mark G, Shultz, Michael David, Smith, Troy, Costales, Abran Q, Pfister, Keith Bruce, Sendzik, Martin, Shafer, Cynthia, Sutton, James, Zhao, Qian. Prioridad: 27/09/2011 US 61/539,553; 04/04/2013 // WO2013/046136. La solicitud correspondiente lleva el número 20140143, y fue presentada a las 14:33:08 del 27 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de setiembre del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014062883).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE OXAZOLIDIN-2-ONA Y USOS DE LOS MISMOS COMO INHIBIDORES DE LA PI3KS. La presente invención se relaciona con compuestos de pirimidina oxazolidin- 2-ona sustituidos que actúan como inhibidores de la PI3K (fosfatidilinositol- 5 3- quinasa), así como también composiciones farmacéuticas de los mismos, métodos para su fabricación y usos para el tratamiento de condiciones, enfermedades y trastornos dependientes de PI3K. WO 2013/124826 A1.  La memoria descriptiva,, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/14; A61K 31/537; A61P 35/00; cuyo(s) inventor (es) es (son) Caravatti, Giorgio, Fairhurst, Robin Alec, Furet, Pascal, Stauffer, Frédéric, Seiler, Frank Hans, Rueeger, Heinrich, Mccarthy, Clive. Prioridad: 24/02/2012 US 61/602,954; 13/12/2012 US 61/736,707. La solicitud correspondiente lleva el número 20140397, y fue presentada a las 13:40:15 del 22 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014062885).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, céd. 1-626-794, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Bridgestone Americas Tire Operations LLC, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada

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PARED LATERAL DE NEUMÁTICO. El diseño ornamental para una pared lateral de neumático representado y descrito.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/15; cuyos inventores son Kevin E. Scheifele. Prioridad: 24/01/2014 US 29/480,218. La solicitud correspondiente lleva el número 20140346, y fue presentada a las 09:35:32 del 18 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014063525).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, céd. 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Purdue Pharma L.P, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMAS FARMACÉUTICAS DE DOSIFICACIÓN ORAL RESISTENTE A INTERFERENCIAS QUE COMPRENDEN UN ANALGÉSICO OPIOIDE. Una forma de dosificación farmacéutica oral sólida de liberación prolongada que consiste de una formulación matriz de liberación prolongada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/485; A61K 9/32; A61K 9/22; cuyos inventores son Richard Owen Mannion, Edward Patrick O’Donnell, William Henry McKenna, Haiyong Hugh Huang. Prioridad: 25/08/2006 US 60/840,244;28/02/2008// WO2008/023261. La solicitud correspondiente lleva el número 20140340, y fue presentada a las 10:09:45 del 16 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de setiembre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014063527).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula N° 1-0984-0695, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Genadyne Biotechnologies, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado:

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MODELO INDUSTRIAL DE VENDAJE ABDOMINAL. La presente invención se refiere a un modelo industrial de vendaje abdominal, totalmente diferente de los conocidos, caracterizándose por su forma especial y ornato que le proporciona un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24/04; cuyos inventores son Ian James Hardman, Keith Patrick Heaton. Prioridad: 14/01/2014 US 29/479,309. La solicitud correspondiente lleva el número 20140338, y fue presentada a las 14:47:03 del 14 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014063712).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos Quebrada Honda de Patarrá, con domicilio en la provincia de San José, Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: entre otros: promover la participación y brindar la colaboración pertinente a las autoridades y dependencias estatales o municipales encargadas del ornato y mejoramiento ambiental de Quebrada Honda. Cuyo representante, será el presidente: Juan Luis Romero Miranda, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 80260 con adicional(es): 2014-150966. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 15 minutos y 38 segundos, del 1° de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014064024).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula jurídica 3-002-669013, denominación: Asociación Cámara de Distribuidores y Exhibidores Cinematográficos de Costa Rica CADEC. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 164279. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 52 minutos y 24 segundos del 8 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014064112).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido p-ara su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Bautista Misionera de Alajuela Aibma, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promulgar y divulgar la fe y el amor de nuestro Señor Jesucristo a través de la enseñanza de las sagradas escrituras. Cuyo representante, será el presidente: Isaac Venegas Ortiz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a-cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 156988 con adicional (es): 2014-225985, 2014-246174. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 12 minutos y 13 segundos, del 10 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014064126).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad, Asociación de Funcionarios del Área de Ciencias Económicas y Afines del Instituto Tecnológico de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover las actividades que eleven el nivel sociocultural de la comunidad de funcionarios que laboran en el área de Ciencias Económicas, cuya representante, será la presidenta: Kattia Piedra Mena, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 236814.—Dado en el Registro Nacional a las 15 horas 41 minutos y 50 segundos, del 18 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014064171).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Geofilosófica de Estudios Antropológicos y Culturales de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Estudiar los conocimientos contenidos en las obras del doctor Samael Aun Weor, promover las enseñanzas inmersas en dichas obras literarias. Cuyo representante, será el presidente: Manuel Antonio de la Trinidad Meléndez Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 219872 con adicional(es): 2014-233516.—Dado en el Registro Nacional, a las 6 horas 32 minutos y 6 segundos, del 18 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014064219).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cívica Distrito Cinco Paraíso de Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover una mejora constante en la calidad de vida de la población del distrito Llanos de Santa Lucía, mediante el involucramiento de todos los actores económicos, sociales e instituciones, con injerencia directa o indirecta en el distrito. Cuyo representante, será el presidente: Steven Mauricio Aguilar Brenes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 189272 con adicional: 2014-214140.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 29 minutos y 39 segundos, del 29 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014065205).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-075873, denominación: Asociación Iglesia Congregacional Pentecostés. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 240643 con adicional(es): 2014-141282.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 1 minutos y 6 segundos, del 25 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014065442).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-189850, denominación: Asociación Comunidad de Vida Católica La Tierra Prometida - de María Reina. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 248791.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 0 minutos y 22 segundos, del 6 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014069463).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

La señora Alejandra Castro Bonilla, quien es mayor de edad, casada, abogada, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad Nº 1-880-194, en su condición de apoderada de la sociedad de esta plaza Emporio Corporal SRL, cédula jurídica Nº 3-102-663687, solicita se inscriban los Derechos Morales a nombre de la señora Alejandra Vanessa Obando Ramírez, quien es mayor de edad, casada, Relacionista Pública y Artista, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad Nº 1-762-750 y la titularidad de los Derechos Patrimoniales a nombre de la sociedad Emporio Corporal SRL, cédula jurídica Nº 3-102-663687, de esta plaza, de la Obra Artística Publicada e Individual (Dibujos), que se titula “BATIDO”. La obra es una colección de dibujos únicos y originales que se componen de: Sandía, Fresa, Limón, Banano, Coco, Licuadora, Matamoscas, Vaso, Popote, Limón, Piña, Papaya, Carambola, Mosca, Hielo y Agua. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7948.—Curridabat, 11 de setiembre del 2014.—Carmen V. Valverde Chacón, Registrador.—1 vez.—(IN2014064056).

La señora Elizabeth María Ulate Mora, mayor, casada, licenciada en educación, portadora de la cédula de identidad número 1-476-098, vecina de San José, Residencial El Encanto III Etapa, casa 6D, solicita la inscripción de la obra literaria, divulgada y en colaboración que se titula COLECCIÓN DE LIBROS DE EDUCACIÓN PARA EL HOGAR. NIVEL I, NIVEL II, NIVEL III, NIVEL IV, NIVEL V, NIVEL VI. La colección de libros está basada en el programa de Educación para el Hogar de Primaria. Los derechos morales y patrimoniales en la obra pertenecen a las señoras Elizabeth María Ulate Mora, de calidades indicadas y a la señora Marianella Solano Segura, mayor, viuda, profesora, portadora de la cédula de identidad número 1-528-668, vecina de Rincón Grande de Pavas, ciudadela Lomas del Río I, casa 14Ñ, última parada. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 7814.—Curridabat, 24 de julio del 2014.—Lic. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—(IN2014064267).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

ÁREA DE CONSERVACIÓN AMISTAD PACIFICO

DIRECCIÓN REGIONAL

La Dirección Regional del Área de Conservación Amistad Pacífico (ACLA-P) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 29 de la Ley de Biodiversidad, N° 7788 y el artículo 31 del Decreto Ejecutivo 34433-MINAE,

CONVOCA

A las Instituciones Públicas y Municipalidades presentes en el ACLA-P y a las organizaciones comunales y Organizaciones no Gubernamentales legalmente constituidas e interesadas en la gestión de los recursos naturales, a participar en la Asamblea Ordinaria para nombrar tres puestos propietarios y suplentes para Consejo Regional del Área de Conservación Amistad Pacífico (CORACLAP) y un puesto, propietario y suplente para el Fiscal del CORACLAP. La Asamblea se llevará a cabo el día 19 de diciembre del 2014, a las 11:00 horas en las instalaciones de Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo de Villa Ligia en el Barrio Villa Ligia de Daniel Flores. Se cita en segunda convocatoria a las 11:30 horas del mismo día en el mismo lugar. La Asamblea dará inicio con los representantes acreditados que se hallen presentes, los cuales deberán ser al menos cinco miembros de distintos sectores.

Se le previene a las instituciones y organizaciones que deseen participar en la Asamblea Ordinaria que para tal efecto deben acreditar formalmente dos representantes (un titular y un suplente). Las hojas de acreditación se encuentran disponibles en la sede del Área de Conservación Amistad Pacífico, sita en San Isidro de El General, 100 metros al este y 100 metros al sur, de la UNED, Barrio Villa Ligia. También podrán ser solicitadas para ser enviadas vía fax.

Requisitos para la acreditación: Requisitos generales que deben presentar todas las organizaciones e instituciones:

1.            Hoja de acreditación completa

2.            Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados de los dos acreditados

3.            Señalar lugar o fax para notificaciones.

Además cada una de las organizaciones según el sector deberá aportar:

a.            Para las organizaciones comunales y organizaciones no gubernamentales

i.             Transcripción del acuerdo de la Junta Directiva de la organización donde se acordó nombrar a un titular y un suplente para que los represente en la asamblea. El documento deberá indicar el nombre y calidades de los representantes y deberá estar firmado en original y con sello de la organización.

ii.            Copia de la cédula de identidad de quien firma la transcripción, que puede ser el representante de la organización o el secretario.

iii.          Certificación original de personería jurídica vigente al momento de acreditarse y para el día de la Asamblea.

b.            Para las municipalidades

i.             Certificación del acuerdo del Concejo Municipal en el cual se designó al representante titular y un suplente ante la Asamblea del CORACLAP. Debe ser documento original, firmado en original.

c.            Para las instituciones públicas

i.             Oficio con número de consecutivo, fecha, firma y sello de la institución pública correspondiente, suscrita por el Superior Jerárquico de la Institución o el Director Regional, donde se acredite a un titular y a un suplente ante la Asamblea del CORACLAP. Debe ser documento original, firmado en original.

Las hojas de acreditación completas y con los requisitos indicados, se recibirán a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta el 12 de diciembre del 2014, a las dieciséis horas, en la Oficina Regional del ACLA-P hora en la cual se cerrará el periodo de recepción de documentos para acreditaciones. La Dirección del ACLA-P notificará al medio indicado por cada organización o institución, la confirmación de haber completado el proceso de acreditación a partir del Jueves 18 de diciembre del 2014 a las ocho horas, con el fin de poder participar en la Asamblea del día siguiente. Para mayor información comunicarse al teléfono 2771-4836 ó 2771-3155 o a la dirección electrónica ana.sibaja@sinac.go.cr.—Lic. Ronald Chan Fonseca, Director.—1 vez.—O. C. Nº dfc-043.—Solicitud Nº 21114—C-68.350,00.—(IN2014068727).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 44283-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas en la Oficina Regional de este Registro Civil en Golfito, por Vielka María Domínguez Martínez, mayor, viuda, costarricense, cédula de identidad número ocho-ciento siete-doscientos quince, vecina de Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, tendentes a la rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita y el segundo apellido de la madre de la misma son “Vielka María” y “Casado” respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—(IN2014064097).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Rosa María Granja Ojeda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 949-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas tres minutos del veinticuatro de marzo de dos mil catorce. Exp. Nº 15395-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Fabiola Suárez Rivas... en el sentido que el primer apellido de la madre y, consecuentemente, el segundo apellido de la persona ahí inscrita es “Granja”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014064011).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Linda Migdalia Ortíz Jirón ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2366-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta y dos minutos del veintiocho de julio del dos mil catorce. Exp. Nº 20250-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Josúe Daniel Herrera Ortíz... en el sentido que el nombre de la madre del mismo es “Linda Migdalia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014064023).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Elena del Carmen Parrilla Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2509-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del ocho de agosto de dos mil catorce. Exp. Nº 22875-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense: la anotación marginal de inscripción de paternidad consignada en el asiento de nacimiento de Saileen Vanessa Trujillo Parrilla... asimismo, el precitado asiento, en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre de la misma son: “José Ireneo” y “Elena del Carmen”, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014064027).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yesika Lizbeth Loaisiga Linarte, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2680-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuatro minutos del veintidós de agosto de dos mil catorce. Exp. Nº 35270-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yoan Caleb Castellón Loáiciga... en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son “Yesika Lizbeth” y “Loaisiga”, respectivamente; en consecuencia, el segundo apellido del mismo es “Loaisiga”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014064034).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Moisés Navarro Rocha y Jahaira del Carmen López, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2707-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del diecisiete de setiembre de dos mil catorce. Ocurso Exp. N° 55701-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Gabriel Navarro Soto... y el de Moisés Aarón Navarro Navarro Soto..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre..., consecuentemente el segundo apellido de los mismos son “Jahaira del Carmen López, no indica segundo apellido” y “López” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014064036).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yissenia Guzmán Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1044-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas once minutos del primero de abril de dos mil catorce. Exp. Nº 45988-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de: Josué David Arguedas Guzmán, Darling Paola Arguedas Guzmán y Yefran Ariel Guzmán Gutiérrez, en el sentido que el nombre de la madre… es “Yissenia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014064100).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karla Patricia García Flores, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2730-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y tres minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 2505-2014. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Helena Sandoval García, en el sentido que el nombre de la madre... es “Karla Patricia”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014064931).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Aracely García Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2485-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del siete de agosto de dos mil catorce. Exp. N° 22888-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.-Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Brianny Daniela Picado García... en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Aracely”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014064935).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Yamileth Arcia Chávez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3974-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del seis de noviembre del dos mil doce. Exp. N° 46993-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Fernando Chaves Arcia... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Sandra Yamileth Arcía Chávez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014065503).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Catalino Chavarría Castrillo conocida como Catalina Chavarría Castrillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 416-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del diez de febrero de dos mil catorce. Exp. N° 39056-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Santos Catalino de los Ángeles Chavarría Castrillo... en el sentido que el sexo y el nombre... son “femenino” y “Santos Catalina”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014065515).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Magdaleno Flores Zambrano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2001-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuatro minutos del dieciocho de julio del dos mil seis. Ocurso. Exp. 7282-06. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ronald Zambrano Quesada... en el sentido que los apellidos del padre son “Flores Zambrano” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2014065521).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Lourdes Marcela Quirós Benavides ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 636-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas diez minutos del nueve de mayo de dos mil catorce. Ocurso Exp. N° 1105-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Shirley Marcela Chacón Benavides..., en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Quirós Benavides”, consecuentemente el segundo apellido de la menor es “Quirós”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014065530).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Allison Douglas Wanamaker Wolkonsky, mayor, divorciada, inversionista, estadounidense, cédula de residencia N° 184000392723, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2988-2011. ata.—San José, diecisiete de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014064690).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

INFORMA

El Consejo de Transporte Público comunica que de conformidad con la resolución R-DC-24-2014 de la Contraloría General de la República, el oficio DE-2014-2628 y el acuerdo de la Junta Directiva artículo 7.1 S.O. 49-2014 se procede a autorizar a la Dirección Ejecutiva del Consejo de Transporte Público para que realice las modificaciones presupuestarias de este ente.

Lo anterior en el plazo de un año calendario, iniciando el primero de enero del año dos mil quince y finalizando el treinta y uno de diciembre del dos mil quince.

Lic. Mario H. Zárate Sánchez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 2324.—Solicitud N° 21297.—(IN2014070348).

LICITACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000006-00500

Adquisición de servicios para la realización del proceso

de carga, migración y/o importación de datos a las

Plataformas Tecnológicas Desarrolladas en el

marco del Proyecto Procalidad, a saber:

Reglamentación Técnica, Ciudad Pyme,

cómo Exportar y Formación

de PYMES

El Laboratorio Costarricense de Metrología, recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del día 24 de octubre del 2014, para la adquisición de los servicios indicados.

Los interesados podrán retirar el cartel, sin costo alguno, en la Proveeduría Institucional del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) a partir de la publicación de la presente invitación, sita San Pedro de Montes de Oca: 500 metros al norte de Muñoz & Nanne, Ciudad de la Investigación de la UCR, edificio Nº 2 (Tel. 2283-6580 ext. 105 y 224), solicitarlo por correo electrónico a la dirección djimenez@lacomet.go.cr o consultarse en Internet en la dirección: http://www.hacienda.go.cr/comprared, consultando el número de trámite.

San Pedro de Montes de Oca, 09 de octubre del 2014.—Lic. Dunia Jiménez Fernández, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3.—Solicitud N° 21440.—C-20800.—(IN2014070304).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

Aviso retiro de los borradores de la nueva generación

de los carteles de Conservación Vial

Invita a todas los potenciales oferentes a revisar el tomo I de tres carteles de borrador que a continuación se describen (el tomo II con el cuadro de cantidades y rutas a intervenir por zona y el tomo III de especificaciones especiales se darán a conocer en el momento oportuno):

MANTENIMIENTO RUTINARIO SIN EQUIPO ESPECIALIZADO

MR-I DE LA RED VIAL NACIONAL PAVIMENTADA =

SE REFIERE A TODAS LAS ACTIVIDADES DE CHAPEA, LIMPIEZA

DE SISTEMAS DE DRENAJE, LIMPIEZA DE PUENTES, ENTRE OTRAS,

DENTRO DEL DERECHO DE VÍA DE LAS RUTAS NACIONALES

(CON HERRAMIENTAS MANUALES Y EQUIPO BÁSICO)

MANTENIMIENTO RUTINARIO CON EQUIPO ESPECIALIZADO

MR-II DE LA RED VIAL NACIONAL PAVIMENTADA =

ACTIVIDADES COMO CONFORMACIÓN DE ESPALDONES, CUNETAS,

LIMPIEZAS, MECANIZADAS, CONSTRUCCIÓN DE DRENAJES,

(UTILIZANDO EQUIPO ESPECIALIZADO)

MANTENIMIENTO PERIÓDICO Y REHABILITACIÓN

DE LA RED VIAL NACIONAL PAVIMENTADA =

MANTENIMIENTO, RECUPERACIÓN DEL IRI Y REHABILITACIÓN

DE TRAMOS DEL PAVIMENTO (CON EQUIPO ESPECIALIZADO)

Enlace: www.conavi.go.cr/ icono Proveeduría.

Con el objetivo de que realicen observaciones y recomendaciones, a fin de consolidar los carteles acordes para cada tipo de licitación.

Plazo máximo para la consulta pública: 31 de octubre del 2014.

Las observaciones y/o recomendaciones deben ser presentadas en la Proveeduría Institucional del CONAVI, sita 125 metros este y 25 norte del Monumento a la Bandera, costado oeste de la Financiera Desyfin, San Pedro de Montes de Oca.

San José, 15 de octubre del 2014.—Lic. Yorleny Hernández Segura, Msc., Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 21463.—(IN2014070441).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000039-SCA

Recolección, tratamiento, disposición final de residuos

líquidos y sólidos derivados de la demolición y sellado

de los tanques almacenadores de los residuos químicos

del Campus Sarapiquí de la Universidad Nacional

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a participar en el concurso para la “Contratación del servicio de recolección, tratamiento, disposición final de residuos líquidos y sólidos derivados de la demolición y sellado de los tanques almacenadores de los residuos químicos del Campus Sarapiquí de la Universidad Nacional”, para la Institución.

Se realizará visita al sitio-reunión preoferta 09:00 horas del 22 de octubre del 2014.

Las ofertas se recibirán en la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, ubicada en San Pablo de Heredia, del Colegio de San Pablo de Heredia 200 metros norte y 25 metros oeste, antiguas bodegas de MABE, hasta las 09:00 horas del día 30 de octubre del 2014. Todas las ofertas que no estén a esa hora y fecha serán devueltas sin abrir.

Los carteles están disponibles en la siguiente dirección electrónica: www.una.ac.cr/proveeduria/.

Heredia, 15 de octubre del 2014.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0019862.—Solicitud N° 21443.—(IN2014070430).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000003-01

Compra de terrenos para construcción de oficinas

territoriales en Paquera, Turrialba y Coto Brus

Fecha límite, hora y lugar de recepción de ofertas: lunes 10 de noviembre, a las 10:00 horas, (10:00 a. m.), en la Oficina del Área de Contratación y Suministros, planta alta del edificio B, Oficinas Centrales del INDER, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, planta alta del edificio B, en horario de 08:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de licitaciones, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección cfrancisco@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

Lic. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2014070189).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000031-99999

Transmisión de Corridas de Toros-Zapote 2014-2015

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el Sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, Avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, la fecha de apertura:

Licitación Abreviada Nº

Objeto contractual

Fecha apertura

Hora

2014LA-000031-99999

Transmisión de las Corridas de Toros en el redondel de Zapote”

Período 2014-2015

24 de octubre 2014

9:00 a.m.

 

*             El cartel estará disponible en el Área de Licitaciones y en el Sistema de Comprared.

San José, 14 de octubre del 2014.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 134482.—Solicitud N° 21422.—C-11870.—(IN2014070302).

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000005-09003

Compra de baterías para equipo de transporte,

modalidad según demanda

La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados en la presente Licitación Pública, que se adjudica las líneas 1, 2, 3 y 4 a la empresa: Súper Baterías O C S. A. Dicha resolución está disponible a partir de esta fecha en el sistema de compras públicas gubernamentales Compr@red en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.

Código de Comprared: RAMO14764509312014.

San José, 16 de octubre del 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Alberto Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400020668.—Solicitud N° 21451.—(IN2014070343).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000003-0CV00:

Protección a las márgenes del puente sobre el Río Pejibaye

y Remoción del Puente Colgante, sobre la Ruta Nacional

N° 225, provincia de Cartago

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia que, mediante Artículo VII, Sesión N° 1148-14, de fecha 13-10-14 (Oficio N° ACA 01-14-0796), el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme:

Analizados los informes técnicos legal, de razonabilidad de precios, la recomendación de la Comisión Recomendación de Adjudicaciones CRA-030-2014, el oficio de la Dirección Ejecutiva Nº DIE-03-14-3308 se acogen y se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000003-0CV00: “Protección a las Márgenes del Puente sobre el Río Pejibaye y Remoción del Puente Colgante, sobre la Ruta Nacional N° 225, provincia de Cartago”, a la empresa Puente Prefa Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-038751, por un monto de ¢106.885.329,93 (ciento seis millones ochocientos ochenta y cinco mil trescientos veintinueve colones con noventa y tres céntimos), monto que incluye el descuento de un 5% en todos los reglones de pago, excepto el reglón 110.06 y un plazo de ejecución de 90 (noventa) días naturales.

San José, 15 de octubre del 2014.—Lic. Yorleny Hernández Segura, MSc., Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 21425.—C-24430.—(IN2014070318).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 87-14 del 2 de octubre del 2014, artículos IX, se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:

Licitación abreviada 2014LA-000034-PROV

Contratación de servicios médicos bajo la modalidad por

hora profesional para servidores judiciales de la Ciudad

Judicial San Joaquín de Flores, Heredia

A: Corporación de Profesionales Médicos Copremed S.A., cédula jurídica 3-101-385494, el servicio se prestará en la Clínica Centro Médico San Joaquín, en un horario de al menos dos horas al día, de las 8:30 a las 10:30 horas, de lunes a viernes.

Demás características y condiciones según cartel.

San José, 14 de octubre del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014070191).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000027-01

Contratación de servicios médicos

para zonas descentralizadas

El Banco de Costa Rica, informa que la Comisión de Contratación Administrativa en su reunión 40-2014 CCADTVA del 7 de octubre del 2014, acordó resolver la licitación en referencia según el siguiente detalle:

1.       Adjudicar:

Ítem N° 1      Zona Heredia        Asociación de Servicios Médicos Costarricenses.

Ítem N° 2      Norte                       Consorcio Cooperativas del Sector Salud R.L.

Ítem N° 3      Cartago                   Clínica Universal de Cartago S. A.

Ítem N° 5      Zona Sur II            Carolina Consumi Tubito.

Ítem N° 6      Zona Atlántica      Inversiones Doña Ángela de Heredia S. A.

Ítem N° 7      Guanacasteca I     Grettel Vindas Bolaños.

          Monto por consulta: ¢21.463,85, cantidad máxima de 40 funcionarios a atender por mes en cada ítem, para un monto máximo semestral: ¢5.151.324,00 por ítem.

2.       Declarar infructuoso: Ítem N° 4 Pacífico Central e Ítem N° 8 Guanacasteca III.

San José, 14 de octubre del 2014.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 21450.—(IN2014070321).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000008-2601

Objeto del concurso: Contratación de servicios para

el mantenimiento preventivo y correctivo

de 11 servicios sanitarios en el Hospital

Dr. Tony Facio Castro de Limón

El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta Nº 0115-2014 de fecha 06 de octubre de 2014, resolvió adjudicar el presente concurso a favor de la empresa Desarrollo Constructivos Alfa S.A. por un monto de ¢41.388.200,00. Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 14 de octubre del 2014.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014070323).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000007-2601

Objeto del concurso: Contratación de servicios para el

suministro e instalación de puertas varias en el Hospital

 Dr. Tony Facio Castro de Limón

El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta Nº 0116-2014 de fecha 06 de octubre del 2014, resolvió adjudicar el presente concurso a favor de la empresa Proa Costa Rica S. A. por un monto de $83.969,50. Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 14 de octubre del 2014.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014070326).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000020-2601

Objeto del concurso: Contratación de servicios para pruebas

de hermeticidad, trámite de certificación del estado de

funcionamiento y permisos de operación del tanque de

almacenamiento de combustible, placa 904-464

El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta Nº 0112-2014 de fecha 01 de octubre de 2014, resolvió adjudicar el presente concurso a favor de la empresa Sistemas Electromecánicos Felipe y Felipe S. A. por un monto de $3.495,00. Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 9 de octubre del 2014.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014070329).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000004-2601

(Resultado recurso de revocatoria al acto de adjudicación)

El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Tony Facio Castro, comunica que mediante Resolución Administrativa DM-1852-10-14, la Dirección General, resuelve rechazar por improcedente el Recurso de Revocatoria interpuesto por la empresa Capris S. A. contra el acto de adjudicación N° 0080-2014 dictada el 28 de agosto del 2014, y en este mismo acto, confirma la adjudicación a favor de la empresa Promoción Médica S. A.

Limón, 14 de octubre del 2014.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014070331).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN-000034-PRI

(Readjudicación)

Compra de vehículos, camiones y motocicletas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2014-544 del 14 de octubre del 2014, se readjudican las posiciones 5, 6 y 7 de la Licitación Pública Nacional Nº 2013LN-000034-PRI, “Compra de vehículos, camiones y motocicletas” de la siguiente manera: Oferta 2: Purdy Motor S. A, posiciones 5, 6 y 7 por un monto de $2.570.500,00 (impuestos incluidos).

Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 21423.—C-11700.—(IN2014070314).

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000012-PRI

Construcción del sistema de abastecimiento de agua potable

integrado para el distrito del Cairo de Siquirres

(instalación de tubería)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva N° 2014-545 del 13 de octubre del 2014, se adjudica la Licitación Pública Nacional N° 2014LN-000012-PRI, de la siguiente forma.

A: Oferta N° 1: Intec Internacional S. A.

Construcción del sistema de abastecimiento de agua potable integrado para el distrito del Cairo de Siquirres (instalación de tubería), por un monto total de: ¢736.980.883,03, más $15.800,00, más rubro 040: Planos construcción finales ¢210.000.00 y rubro 050: Compendio de documentación técnica ¢100.000,00.

Reserva de fondos para el rubro 020: Trabajos por administración ¢25.000.000,00.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 21453.—(IN2014070432).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación de los siguientes procesos de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2013LN-000001-02

Construcción de acueducto en el Asentamiento Campesino

Inés Amador, provincia de Guanacaste, cantón

Santa Cruz, distrito Diriá

Una vez resuelto el recurso presentado a este proceso de contratación y acogiendo las recomendaciones del ente Contralor se precede a realizar acto de adjudicación a favor de la oferta presentada por el consorcio conformado por las empresas: Tecnología en el Uso de Aguas S. A., cédula jurídica 3-101-456307 y Distribuidora de Materiales Irazú de Coronado S. A., cédula jurídica 3-101-135316, por la suma de ¢341.076.353,09 (trescientos cuarenta y un millones, setenta y seis mil, trescientos cincuenta y tres colones con 09/100), con un plazo de ejecución  total de 180 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 44 sesión ordinaria 033-2014, del 6 de octubre del 2014.

Lic. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2014070192).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000005-01

Contratación para los servicios de operacionalidad

del CECUDI de Puerto Viejo en el cantón de Sarapiquí

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada costado noroeste de las Oficinas del Tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí, comunica a los interesados que en sesión ordinaria Nº 41-2014, artículo 4, celebrada el día lunes 13 de octubre del 2014, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar el siguiente proceso de licitación:

Licitación abreviada 2014LA-000005-01 “Contratación para los servicios de operacionalidad del CECUDI de Puerto Viejo en el cantón de Sarapiquí.

Al proveedor Sharem Maricela Quirós Arias, por un precio de ¢83.159.999,94 (ochenta y tres millones ciento cincuenta y nueve mil novecientos noventa y nueve con 94/100).

Diego Corella Miranda, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014070195).

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

N° 2014-003PROV

Venta de elevadores hidráulicos y banco de medición

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados sobre el remate de ascensores hidráulicos y un banco de medición que será realizado el 05 de noviembre de 2014, a partir de las 10:00 horas, en el Auditorio de planta baja del edificio de Oficinas Centrales del Instituto, de acuerdo con las siguientes condiciones y especificaciones:

Renglón N° 01: Elevador de dos columnas (4.000 kg).

Precio base: US$1,653.00

MARCA

MODELO

AÑO

SERIE

ALM CORP

9003AC

2002

01272

 

Renglón N° 02: Elevador de cuatro columnas asimétrico (7.000 kg).

Precio base: US$2,501.00

MARCA

MODELO

AÑO

SERIE

SPX-STONE

AB-1466

2006

9213

 

Renglón N° 03: Elevador de dos columnas (4.000 kg).

Precio base: US$1,282.50

MARCA

MODELO

AÑO

SERIE

ALM CORP

9003AC

2002

01271

 

Renglón N° 04: Elevador de dos columnas asimétrico (4.500 kg).

Precio base: US$4,322.50

MARCA

MODELO

AÑO

SERIE

BEND-PAK

MX-10ACX

2006

59869

 

Renglón N° 05: Elevador de dos columnas (4.000 kg).

Precio base: US$1,755.00

MARCA

MODELO

AÑO

SERIE

WESTERN HOIST

WS-090A

2000

FR11551

 

Renglón N° 06: Elevador de dos columnas asimétrico (4.500 kg).

Precio base: US$3,729.37

MARCA

MODELO

AÑO

SERIE

BEND-PAK

MX-10ACX

2006

59871

 

Renglón N° 07: Elevador de dos columnas (4.000 kg).

Precio base: US$1,637.25

MARCA

MODELO

AÑO

SERIE

ALM CORP.

9003AC

2001

01268

 

Renglón N° 08: Banco de medición.

Precio base: US$4,913.41

MARCA

MODELO

AÑO

SERIE

SHARK

HJ085

2000

C00J4301

 

Notas importantes:

A.           Los ascensores indicados en los renglones N° 6 y 7 de este cartel se encuentran instalados,  por lo que deberán ser desarmados en su totalidad por el Adjudicatario, siendo su responsabilidad cualquier daño ocasionado al equipo o a la propiedad del INS.

Los renglones N° 1, 2, 3, 4, 5 y 8 se encuentran desarmados en el Centro de Capacitación y Recreación del INS.

Ubicación de los bienes a rematar para su visita: 

A.           Los interesados podrán inspeccionar los equipos descritos anteriormente, a partir del 29 de octubre y hasta el 04 de noviembre, ambos de 2014; identificándose con los vigilantes de turno en horario de 09:00 a.m. a 1:00 p.m. (en días hábiles).

Lo anterior constituye un resumen del cartel el cual pueden adquirir sin costo alguno en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales del INS, sedes (todo el país), o bien, puede ser descargado de los sitios: www.ins-cr.com y www.mer-link.go.cr.

Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 18507.—Solicitud Nº 61250.—C-40460.—(IN2014070346).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000012-PROV

(Modificación N° 1)

Compra de guantes descartables bajo la modalidad

 de entrega según demanda

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que el pliego de condiciones tiene modificaciones, las cuales están disponibles a partir de esta publicación, la fecha de apertura de ofertas se mantiene para el 30 de octubre del 2014 a las 10:00 horas.

San José, 14 de octubre del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez (IN2014070394).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000002-APITCR

(Modificación Nº 1)

Servicio de aseo y limpieza de la Sede San Carlos

A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado, dichas modificaciones y aclaraciones están disponibles en el Departamento Administrativo de la Sede San Carlos.

Asimismo se comunica que la apertura de ofertas se prorroga hasta las catorce horas (2:00 p. m.) del 28 de octubre del 2014.

Los interesados pueden retirarla en la unidad de Proveeduría o solicitarlo al siguiente correo electrónico: mbermudez@itcr.ac.cr.

Cartago, 15 de octubre del 2014.—Lic. Katthya Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 20141288—Solicitud N° 21413.—C-13460.—(IN2014070298).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000008-10

(Aclaración y modificación)

Contratación de servicio de mantenimiento correctivo para

impresoras, proyectores, micros, pc (portátil all in one) de la

Unidad Regional Cartago y sus Centros de Formación

Profesional adscritos según demanda y cuantía estimada

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, del  Instituto Nacional de Aprendizaje, aclara que el horario de trabajo de la presente contratación, será de lunes a jueves de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.,  y los viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. (Punto 1, punto 4.2.6. de las especificaciones técnicas).

Se modifica el Cartel de Contratación en el punto 4.19 de Obligaciones del contratista, en el sub punto de otras obligaciones, deberá leerse el tercer párrafo de la manera siguiente: El contratista será el único responsable por daños a terceros, deterioros y perjuicios que puedan sufrir los equipos, cualesquiera que sean las causas de su origen dentro del plazo que dure el servicio.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 21399.—C-21200.—(IN2014070297).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-01

Adquisición de un camión de volteo nuevo,

de 14m3 de capacidad volumétrica

Se comunica a los interesados en el presente concurso que las modificaciones al cartel podrán ser retiradas gratuitamente a partir de esta publicación, en las oficinas de la Proveeduría Municipal, costado norte de la Cruz Roja, San Vicente de Moravia, o en la página WEB www.moravia.go.cr o solicitarlo al correo proveeduría@moravia.go.cr.

Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014070217).

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-PM

(Modificaciones)

Contratación para la recolección, transporte, tratamiento y

disposición final de los residuos sólidos ordinarios

 y de manejo especial (no tradicionales) generados

 en el cantón de Valverde Vega

Por este medio se comunica con respecto a la Licitación Pública 2014LN-000001-PM, contratación para la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos ordinarios y de manejo especial (no tradicionales) generados en el cantón de Valverde Vega, de acuerdo a los funcionarios involucrados del proceso designada para este concurso, y el artículo 60. Modificaciones, prórrogas y aclaraciones del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se procede a realizar las siguientes modificaciones al cartel:

1)           En el Capítulo I, página 10. punto 14. Inciso b) Léase correctamente: Condiciones y el buen estado físico y mecánico del camión y verificar que el camión cumpla con las especificaciones contratadas, y con los requerimientos de ley (Departamento de Obras y Servicios).

2)           En el capítulo II, página 19. Especificaciones Técnicas. 3.1 de las Unidades Recolectoras, tercer párrafo, Léase correctamente: Deberá presentar un mínimo de 1 unidad recolectpra que cumplan con las siguientes condiciones mínimas:

I.—Unidad recolectora compactadora con carga trasera, sistema hidráulico de doble eje, capacidad mínima de 10m3 y una unidad más pequeña con la cual se realicen las recolecciones de los lugares de difícil acceso.

II.—En las carreteras y caminos en los que las condiciones físicas, viales y topográficas, impidan el acceso del camión recolector, la empresa deberá aportar un camión de menor tamaño que cubra todas las rutas, sectores y subsectores definidos en el horario establecido.

3)           En el capítulo IV. página 24. punto 2. Del Sistema de Valoración y Calificación de Ofertas. Léase correctamente: 4.2 Equipo de Recolección y Transporte (puntaje máximo: 25 puntos).

Para determinar la puntuación obtenida del camión requerido para la recolección, se toma como referencia lo siguiente:

4)           En el capítulo IV. Punto 3. Del sistema de valoración y calificación de ofertas léase correctamente: 4.3 cajas compactadoras (puntaje máximo: (20 puntos).

Para determinar la puntuación obtenida de la caja compactadora del camión requerido para la recolección, se toma como referencia lo siguiente

5)           En el capítulo IV. Punto 3. Del sistema de valoración y calificación de ofertas después de la nota, segundo párrafo. Léase correctamente:

Para efectos de evaluación se calificará solamente sobre una unidad de vehículo ofertado, el de mayor año o modelo. Para tal efecto el oferente debe presentar fotocopia del derecho de circulación del vehículo a ofertar y del título de propiedad, en caso que tenga que ser importado para su evaluación deberá presentar un documento idóneo que demuestre la propiedad del bien ofertado.

6)           En el último párrafo de la página 26. Léase correctamente: En caso de empate el criterio a prevalecer será aquella oferta de menor precio, si el mismo se mantiene, será la oferta que presente mayor calificación del camión, y si el mismo persiste, se definirá a la suerte, a tenor del artículo 55 del Reglamento a la ley de Contratación Administrativa.

En todo lo demás el cartel queda invariable.

Lic. Blanca Molina Urbina, Proveedora.—1 vez.—(IN2014070429).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000005-01

Contratación de servicios para la limpieza de vías y sitios

públicos, mantenimiento de parques, obras de ornato

y otros servicios en el cantón de Belén

La Municipalidad de Belén, informa: Se comunica a los interesados en participar en la referida licitación, que la fecha de apertura de ofertas, se prorrogará para las 10:00 a.m. del 6 de noviembre del 2014. Lo anterior por encontrarse pendientes de aclaración por parte de la Contraloría General de la Republica, un recurso de objeción que se presentó en contra del pliego cartelario. Una vez resuelto el recurso, en caso de ser necesario se procederá por este medio a comunicar oportunamente, cualquier cambio o variación al cartel.

San Antonio de Belén, Heredia, 15 de octubre del 2014.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 029835.—Solicitud N° 21469.—(IN2014070450).

REGLAMENTOS

AVISOS

COMISIÓN PERMANENTE DE COOPERATIVAS

DE AUTOGESTIÓN (CPCA)

El Directorio de la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión (CPCA), en sesión ordinaria número 05-2014 del día 25 de setiembre del 2014, acuerda:

Considerando:

I.—Que la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, son el marco legal que regula la actividad contractual de la Administración Pública.

II.—Que el Capítulo XIII de la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, establece que cada Administración deberá contar con una dependencia encargada de los procedimientos de contratación administrativa, con la organización y las funciones que se determinen por reglamento interno.

III.—Que es necesario mantener actualizado el marco normativo interno de la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión, en materia de contratación administrativa con el fin de adecuarlo a las exigencias de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento vigentes y definir los funcionarios que intervienen en los procedimientos de contratación administrativa, así como los deberes de las unidades internas encargadas de ejecutar los procedimientos mencionados.

IV.—Que es necesario reglamentar las adquisiciones de bienes y servicios para los fondos propios de la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión.

V.—Que es necesario reglamentar las adquisiciones de bienes y servicios para los fondos propios del Fondo Nacional de Autogestión.

VI.—Que el artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa, establece como un principio general, el de eficacia y eficiencia, entendido como que todos los actos relativos a la actividad contractual deberán estar orientados al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la administración, con el propósito de garantizar la efectiva satisfacción del interés general, a partir de un uso eficiente de los recursos públicos. Dicho artículo dispone también que las disposiciones que regulan la actividad contractual deban ser interpretadas de la manera que más favorezca el interés general.

VII.—Que el artículo 140, de la Ley de cooperativas y creación del INFOCOOP, establece los siguiente: “Los 10 representantes de las cooperativas de autogestión ante el Consejo Nacional de Cooperativas constituirán la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión, la cual tendrá las funciones y atribuciones que esta ley le confiere, a saber: “Definir las políticas de administración del Fondo Nacional de Cooperativas de Autogestión y elaborar los reglamentos de funcionamiento y uso de dicho Fondo;” Por tanto,

Se aprueba:

Reglamento de Contratación Administrativa para la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión (CPCA) y el Fondo Nacional de Autogestión (FNA).

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE COOPERATIVAS DE

AUTOGESTIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES

Y SERVICIOS DE LA CPCA Y DEL FONDO

NACIONAL DE AUTOGESTIÓN (FNA)

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivos. Los objetivos del presente Reglamento son:

a)  Fijar las competencias y asignación de responsabilidades de las dependencias internas de la CPCA, que participan en los procesos de adquisiciones de bienes o servicios contemplados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

b) Regular el Registro de Proveedores de la CPCA.

Artículo 2º—Abreviaturas y definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se establecen las siguientes abreviaturas y definiciones:

a)            Abreviaturas:

1) CGR: Contraloría General de la República.

2) LCA: Ley de Contratación Administrativa, Ley 7494, publicada en el Alcance Nº 20 a La Gaceta Nº 110, del 8 de junio de 1995.

3) RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, publicado en La Gaceta Nº 210 del 2 de noviembre del 2006.

4) CPCA: Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión.

5) FNA: Fondo Nacional Autogestión.

b) Definiciones:

1) Acta de apertura: Documento donde se dejará constancia de los datos generales de las ofertas y de los asistentes al acto de apertura de las ofertas presentadas en los procedimientos de licitación pública y licitación abreviada.

2) Acto final: Acto administrativo de adjudicación, readjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso, con el cual se pone fin al procedimiento de contratación administrativa. En caso que el acto final sea la adjudicación o readjudicación, éste será dictado conforme se indica en el artículo 5, inciso d) de este Reglamento.

3) Constancia de contenido presupuestario: Constancia de la existencia de contenido presupuestario y de la asignación correcta de la partida contable de una solicitud de bien o servicio que emite el Proceso respectivo conforme se estipula en el presente Reglamento.

4) Autorización del Gasto la Solicitud de Bienes y Servicios: Autorización realizada por parte de la dependencia respectiva.

5) Cartel de Licitación: Reglamento específico de la contratación que se promueve y se entienden incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios constitucionales aplicables al respectivo procedimiento.

6) Contraparte Institucional: Es el responsable de fiscalizar el fiel cumplimiento de la contratación administrativa que le ha sido encomendada. Corresponde al área solicitante.

7) Contratación directa por excepción: Contrataciones que por su propia naturaleza se encuentran excluidas de los procedimientos ordinarios de concurso, según lo establecido en la LCA y su reglamento.

8) Contrataciones directas autorizadas: Contrataciones que por estar autorizadas por la Contraloría General de la República, se excluyen de los procedimientos ordinarios de concurso.

9) Contratista: Persona física o jurídica que celebra una contratación administrativa con la CPCA, para el suministro de algún bien, servicio u obra.

10)  Decisión inicial: Acto administrativo emitido por la Dependencia respectiva que ordena el inicio de la contratación.

11)  Expediente administrativo: Legajo físico y/o archivo electrónico que deberá contener todas las actuaciones, internas y externas en el orden cronológico correspondiente a su presentación y relativas a un trámite de contratación administrativa específico.

12)  Orden de compra: Documento formal de ejecución presupuestaria, que sustituye el contrato cuando este no se requiere, mediante el cual se formalizan los procedimientos de contratación administrativa y que concierne a la dependencia respectiva.

13)  Programa de adquisiciones: Proyección de contrataciones de bienes y servicios durante un periodo presupuestario determinado para satisfacer las necesidades de la Institución.

14)  Registro de proveedores: Registro en el cual figuran las personas físicas o jurídicas que han cumplido los requisitos dispuestos para ser tomados en cuenta en los procesos de contratación administrativa que promueva la CPCA.

15)  Solicitud de bienes y servicios: Solicitud de bienes o servicios realizada por la Unidad respectiva conforme la estructura de CPCA.

16)  Términos de referencia: Conjunto de especificaciones técnicas y jurídicas, definidas por el área solicitante, para la adquisición del bien o servicio solicitado en la solicitud inicial.

CAPÍTULO II

De las unidades con competencia para iniciar

los procedimientos de contratación administrativa

Artículo 3º—Inicio del procedimiento. El inicio del procedimiento de contratación que corresponda, deberá ser solicitado por el responsable del área solicitante o por la persona debidamente delegada para realizar dichas solicitudes. Esta decisión encabezara el Expediente que se forme y contendrá una justificación de su procedencia, una descripción y estimación del costo.

Artículo 4º—Disponibilidad Presupuestaria. Debe contar la disponibilidad presupuestaria necesaria para iniciar el procedimiento de contratación administrativa.

Articulo 6º—Competencias para autorizar las solicitudes de bienes y servicios. Conforme en la Directriz R-DC-18-2014, de la Contraloría General de la República, el órgano interno con competencia para adoptar la decisión inicial, aprobar y modificar los carteles, así como acordar la adjudicación, la declaratoria de infructuoso o desierto correspondiente, son:

I.             Adquisición de Bienes o Servicios por montos menos a ¢3.630.000 corresponden a la autorización del Director Ejecutivo según el siguiente procedimiento:

    Compras menores de ¢100.000 se harán por medio de caja chica contra comprobante y se registran en las cuentas de gasto respectivo.

    Compras superiores ¢100.001 y hasta ¢ 1.000.000 serán autorizadas por el Director Ejecutivo y se registraran de acuerdo a su naturaleza contable.

    Compras superiores a ¢1.000.001 y hasta ¢3.630.000 serán autorizadas por el Director Ejecutivo y acompañadas de como mínimo 3 cotizaciones, estas se registraran en la cuenta de gasto según su naturaleza contable.

II.  Adquisición de bienes y servicios por montos superiores de ¢3.630.000 y menos de ¢36.300.000, le corresponde al Directorio de la CPCA para lo cual se deberá realizar el siguiente procedimiento:

    Contar con la Solicitud del Área respectiva

    Contar con el debido contenido presupuestario

    Contar con el cartel respectivo

    Con la información anterior el Director Ejecutivo procederá a aprobar o rechazar el cartel propuesto, de ser aprobado se procederá a realizar las invitaciones (recomendable cinco).

    Una vez recibidas las ofertas se procederá a la valoración legal y técnica de las mismas.

    Por medio de oficio se remitirá la recomendación para que esta sea aprobada o rechazada por el Directorio de la CPCA.

III           Las Contrataciones de bienes y servicios superiores a los ¢36.300.001 serán aprobadas por el Plenario de la CPCA conforme el siguiente procedimiento:

    Contar con la Solicitud del Área respectiva

    Contar con el debido contenido presupuestario

    Contar con el cartel respectivo

    Con la información anterior el Director Ejecutivo procederá a aprobar o rechazar el cartel propuesto, de ser aprobado se procederá a realizar las invitaciones (recomendable cinco).

    Una vez recibidas las ofertas se procederá a la valoración legal y técnica de las mimas.

    Por medio de oficio se remitirá la recomendación para que esta sea aprobada o rechazada por el Plenario de la CPCA.

Artículo 7º—De la Asesoría Legal. Corresponde a la Asesoría Legal, brindar asesoría legal para la atención de los distintos procedimientos de contratación que lleve a cabo la CPCA. Para ello, cuenta al menos con los siguientes deberes y obligaciones:

a)            Emitir recomendaciones de orden jurídico a los borradores de carteles que sean sometidos a su consideración, cuando se trate de procedimientos de licitación o de contrataciones directas autorizadas o por excepción cuyo monto alcance el límite inferior de una licitación abreviada.

b)           Dictaminar desde el punto de vista legal, sobre la procedencia o improcedencia de la subsanación de ofertas cuando se trate de procedimientos de licitación o de contrataciones directas autorizadas o por excepción.

c)            Rendir los dictámenes legales sobre la admisibilidad de las ofertas participantes en los concursos mencionados.

d)           Emitir los criterios jurídicos sobre los recursos que se presenten en los procesos de contratación administrativa en los concursos mencionados.

e)            Revisar los contratos administrativos que requieran de formalización.

f)            Otorgar la aprobación interna de aquellas contrataciones que así lo requieran, de conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la administración pública, emitido por la CGR.

Artículo 8°—Adjudicación. El acto de Adjudicación deberá ser dictado dentro del plazo establecido en el cartel, que no podrá ser superior al doble del plazo fijados para recibir ofertas. Dicho plazo podrá ser prorrogado por un periodo igual y por una sola vez.

Artículo 9°—Exclusión de carteles de licitación y términos de referencia. No será necesaria la existencia de un cartel de licitación ni términos de referencia en los siguientes casos: para adquisiciones de ¢100.000 a un ¢1.000.000 por la contratación de servicios públicos, suscripciones a revistas y periódicos, servicios de capacitación abierta, adquisición de combustibles y lubricantes, modificación por concepto de ampliación o disminución del objeto contractual o por tratarse de un contrato adicional.

Artículo 10.—Divulgación de los carteles. Todo cartel será divulgado conforme de los medios previstos en la LCA y su Reglamento.

Artículo 11.—Formalización contractual. Únicamente requerirán formalización los contratos de servicios derivados de licitaciones públicas y abreviadas cuando corresponda.

CAPÍTULO III

Del Registro de Proveedores

Artículo 12.—Alcance. El Registro de Proveedores de CPCA constituye el instrumento al que deben recurrir las personas físicas y/o jurídicas que deseen participar en los procedimientos de contratación administrativa que promueva. Su administración es responsabilidad de la Gestión de Proyectos.

Artículo 13.—Procedimiento de inscripción. El procedimiento de inscripción en el Registro de Proveedores contempla los siguientes pasos:

a)       La CPCA invitará a los interesados o interesadas en integrar el Registro de Proveedores, mediante publicación en el diario oficial La Gaceta y facultativamente en un diario de circulación nacional, al menos una vez al año. No obstante lo anterior, todo interesado o interesada en ser incluido en el Registro de Proveedores, podrá solicitar su incorporación en cualquier momento, sin que exista un tiempo establecido para hacerlo.

b)      Los interesados o interesadas deben de completar el respectivo formulario el cual puede solicitarse en las oficinas de la CPCA, lugar donde debe entregarse el mismo junto con la documentación física que se señala.

c)       En aquellos casos en que la información sea defectuosa o poco clara, se prevendrá al interesado o interesada su subsanación.

d)      Si la prevención es atendida correctamente, se otorgará la inscripción; caso contrario, la solicitud se tendrá por rechazada y se notificará al interesado.

Artículo 14.—Vigencia de la inscripción. La condición de proveedor activo tiene una vigencia de veinticuatro meses, conforme con lo que señala el artículo 122 del RLCA.

Artículo 15.—Actualización de la información. Los proveedores incluidos en el Registro de Proveedores de CPCA, están en la obligación de comunicar a la CPCA los cambios que se produzcan en su información, respecto del:

a)  Nombre o razón social.

b) Sustitución del apoderado, apoderada o representante legal.

c)  Dirección, teléfono, número de fax, correo electrónico.

d) Cambio de giro comercial.

e)  Medio señalado para atender notificaciones.

Artículo 16.—Rotación. La CPCA deberá garantizar una rotación de los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores, en las invitaciones a los procedimientos de contratación de licitación abreviada y las contrataciones directas por escasa cuantía no referidas a caja chica o a otras excepciones.

La rotación se realizará conforme con las siguientes regulaciones:

a)  El número de proveedores a invitar por cada procedimiento dependerá de las cantidades mínimas establecidas para cada tipo de contratación, de acuerdo con la LCA y su Reglamento.

b) Si el número de Proveedores inscrito es inferior a cinco, se cursará invitación a través del Diario Oficial La Gaceta. Si el número de proveedores inscritos es igual o superior a cinco, queda facultada la Coordinación de Procesos de Apoyo para invitar por medio del Diario Oficial La Gaceta o medio electrónico habilitado.

c)  En las licitaciones públicas, se invitará a través del Diario Oficial La Gaceta.

d) No se permite la invitación a proveedores que tengan sanciones de inhabilitación vigentes y debe tomarse en cuenta la recurrencia de la invitación.

e)  En caso de que existan proveedores catalogados como PYMES para una determinada mercancía se deberá de invitar para el proceso de contratación respectivo.

f)  Será potestativo para la Administración decidir procedimientos donde se inviten a todos los proveedores registrados para un objeto determinado.

Artículo 17.—Exclusión del Registro. La exclusión del Registro de Proveedores, conforme con lo señalado en el artículo 124 del RLCA, deberá de ser precedida de una audiencia por cinco días hábiles otorgada al interesado o interesada para que se manifieste sobre el particular. Vencido el plazo, se resolverá conforme en derecho corresponda. Contra lo resuelto se aplicará el régimen recursivo ordinario previsto en la Ley General de Administración Pública.

El recurso deberá indicar los alegatos por los cuales el interesado no está conforme con su exclusión del registro de proveedores, aportándose la prueba en que apoya su argumentación.

Corresponde a la CPCA en conjunto con la Asesoría Legal preparar la resolución por la cual se excluya al interesado del Registro de Proveedores, la cual para que sea efectiva deberá ser dictada por el Director Ejecutivo.

Artículo 18.—Intercambio de bases de datos. La CPCA podrá accesar o intercambiar las bases de datos de registro de proveedores de otras instituciones de conformidad con el artículo 120 del RLCA.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 19.—Uso de medios electrónicos y telemáticos. Dentro de los procesos de compra, se considerará oficialmente comunicada la información en cualquier mensaje que se transmita en forma electrónica y telemática por parte de medios o cuentas de correos de la CPCA autorizados para dichos efectos.

Artículo 20.—Integración de normas. El presente reglamento se integra con lo que disponga la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 21.—Invitación a potenciales oferentes. A partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, se recurrirá de manera obligatoria a invitar a los potenciales oferentes de contrataciones directas, que se encuentren en el registro de proveedores institucionales y en el caso de licitaciones abreviadas, cuando no se cumpla con los preceptos señalados en el artículo 98 de Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La publicación en el Diario Oficial La Gaceta será obligatoria en las licitaciones públicas, en los casos en los que la Administración considere indispensable, se podrán publicar en el Diario Oficial, otro tipo de contrataciones (directas y abreviadas) que así lo ameriten.

Artículo 22.—Derogatoria. Se deroga toda normativa interna que se oponga al presente reglamento.

Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.

Rómulo León Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014064102).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,

FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Se reforma el artículo 10 del Reglamento de Auditoría Interna del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, con fundamento en el Acuerdo de Junta Directiva N°16 de la sesión N°65-2014 del 28 de julio de 2014 y en el oficio de la Contraloría General de la República N° 8862 del 27 de agosto de 2014.

REFORMA DEL ARTÍCULO 10 DEL REGLAMENTO DE

AUDITORÍA INTERNA DEL COLEGIO DE LICENCIADOS Y

PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFIA, CIENCIAS Y ARTES

Artículo 10.—“Organización. La Auditoría Interna está organizada en un solo departamento de acuerdo con la organización del Colegio; además dicha organización debe ser concordante con la razón de ser y la normativa que regula el Colegio. Estará a cargo del Jefe de Auditoría y conformada por Auditores Senior, Auditores Junior y Secretaria Ejecutiva de Auditoría Interna”.

Rige a partir de su publicación.

Junta Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2014064108).

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

Que la asamblea general extraordinaria de agremiados y agremiadas del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, celebrada el día 28 de agosto del dos mil catorce, en el auditorio del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, ubicado en la ciudad de San José, en uso de sus potestades contenidas en los artículos 3º, 7º, 15, 16, de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, número 2343 y artículos 4º, inciso f), 28, inciso e), 166, 167 y 172 del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica y oficio número DAJ-UAL-EC-721-2011 de fecha 11 de mayo del 2011 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y habiéndose derogado el artículo 32 del anterior Reglamento de Mutualidad, Subsidios y Sistema de Créditos que es Decreto Ejecutivo Nº 12 del 10 de agosto de 1961, que exigía la aprobación del Poder Ejecutivo, para derogar o reformar total o parcialmente tal Reglamento; dispone conforme a esas atribuciones, Aprobar el siguiente Reglamento, denominado: “Reglamento para el Régimen de Mutualidad y Subsidios del Colegio de Enfermeras de Costa Rica”, a fin de contar con un instrumento nuevo y apropiado para la correcta gestión administrativa y financiera de los recursos económicos propios de este fondo, que cumpla con los principios de: solidaridad, eficacia, eficiencia, razonabilidad y sostenibilidad. Así como  una gestión de calidad, seguridad y rentabilidad financiera.

REGLAMENTO PARA EL RÉGIMEN DE MUTUALIDAD

Y SUBSIDIOS  DEL COLEGIO DE ENFERMERAS

DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto del presente Reglamento: El presente Reglamento establece la normativa aplicable al “Régimen de Mutualidad y Subsidios del Colegio de Enfermeras de Costa Rica”.

Artículo 2º—Fines y propósitos: El presente Régimen de Mutualidad, tiene como fin primordial la promoción y logro de la ayuda mutua, la cooperación y la solidaridad de los miembros que lo integran. Los beneficios contenidos son los siguientes: ayuda a los familiares designado en caso de deceso, apoyo para mitigar en las posible situaciones de infortunio en su salud, como incapacidad total permanente y enfermedades diagnosticadas en fase terminal, así como el adelanto al cumplir los sesenta años.

Artículo 3º—Definición de conceptos:

Junta Directiva: Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

COVFOM: Comité de Vigilancia del Fondo de Mutualidad y Subsidios.

Régimen: El Fondo de Mutualidad y Subsidios del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, para lo consiguiente de este Reglamento se denominará FONDO.

Colegiados (AS): Enfermeros y Enfermeras incorporados al Colegio de Enfermeras de Costa Rica, con su licencia profesional vigente y colegiatura al día.

afiliado(a): Enfermeros y Enfermeras registrado como tal y al día en el pago de sus responsabilidades económicas con el Régimen de Mutualidad y Subsidios del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

Enfermedad terminal: Es una enfermedad avanzada, progresiva e incurable, sin posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico, donde concurren numerosos problemas o síntomas intensos, multifactoriales y cambiantes que produce gran impacto emocional al paciente y  familia, relacionado con la presencia, explícita o no, de muerte o con un pronóstico de vida inferior a 6 meses. Definición según la Guía de Cuidados Paliativos. Centro colaborador de la OMS para el programa público de Cuidado Paliativo.

Incapacidad total permanente: Es la que causa una disminución de facultades o aptitudes para el trabajo, consistente en una pérdida de capacidad general, orgánica o funcional, igual o superior al 67%.

Entidades certificadoras de incapacidades: Caja Costarricense de Seguro Social, Instituto Nacional de Seguros y Medicatura Forense.

Perito médico: Profesional en ciencias médicas de la salud, especialista competente en la materia, según el diagnóstico clínico presentado por la Enfermera o Enfermero, el cual deberá estar debidamente acreditado por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y Ministerio de Justicias y Paz de Costa Rica, extendiendo la certificación médico-legal correspondiente. 

Artículo 4º—Objetivos del fondo: Son objetivos del Fondo los siguientes:

a.  Favorecer el bienestar de los afiliados, afiliadas y de sus familiares designados por el o la afiliada(o) mediante los beneficios económicos directos que aquí se establezcan.

b.  Entregar en caso de muerte del afiliado(a) del Fondo, al “Beneficiario” o “Beneficiarios” designados por el causante previamente y por escrito, la suma de dinero que se encuentre debidamente aprobados.

c.  Brindar el beneficio al o la afiliada(o) que sufra de incapacidad total permanente o enfermedad terminal, debidamente acreditadas por las autoridades competentes.

d.  Brindar el beneficio al o la afiliada(o) al cumplir los sesenta años, para que disfruten de un monto de dinero en la readaptación en el proceso a un nuevo estilo de vida.

CAPÍTULO II

De los órganos representativos

Artículo 5º—La dirección, administración, control y vigilancia del presente fondo, estará a cargo de la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, según artículo 11, incisos f) e i) de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica No 2343, con la vigilancia de COVFOM.

CAPÍTULO III

Del patrimonio del fondo

Artículo 6º—Origen del patrimonio: El patrimonio del Fondo estará representado por el aporte del porcentaje de la cuota general del colegiado(a) y está se fijará en  Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, así como el rendimiento de la inversión del capital, donaciones, herencias, legados, privilegios, derechos, subvenciones y cualesquiera otros ingresos.

Artículo 7º—Cuentas separadas: Todos los dineros o ingresos correspondientes al Fondo, deberán ser depositados en las cuentas bancarias propias del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, destinadas para el Fondo de Mutualidad y Subsidios,  para tal efecto deberán registrarse en esas entidades bancarias, las firmas de Presidencia y Tesorería, de la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

CAPÍTULO IV

De los miembros del fondo

Artículo 8º—De los afiliados y afiliadas: De conformidad con la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica y su reglamento, se considerarán  afiliados y afiliadas al Fondo, con igualdad de derechos y obligaciones:

a)  Todas las personas profesionales en enfermería incorporadas como miembros de la Corporación con sus obligaciones al día al régimen del Fondo de Mutualidad y Subsidios y al Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

b) Automáticamente con la incorporación al Colegio, queda afiliado(a) al Fondo de Mutualidad y Subsidio, en la medida que cumpla con los demás requisitos que establezca este Reglamento.

c)  También conservarán su condición de afiliados (as), todos aquellos profesionales en enfermería que se hayan pensionado por cualesquiera de los regímenes establecidos por ley, siempre y cuando se mantengan pagando sus cuotas al Fondo de Mutualidad y Subsidio del Colegio de Enfermeras de Costa Rica y cumplan con las demás obligaciones establecidas en este Reglamento.

Artículo 9º—De la desafiliación: Dejarán de ser miembros del Fondo:

a)  Todos aquellos profesionales en enfermería que se retiren de manera voluntaria y permanente del ejercicio de la profesión, debidamente aprobado por la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

b) Los afiliados y afiliadas, que dejaren de pagar sus respectivas cuotas por más de tres meses consecutivos, sin justa causa.

c)  Los  afiliados o afiliadas que soliciten ausentarse del país, así como aquellos que soliciten  la suspensión temporal de su ejercicio profesional ante la Junta Directiva del  Colegio de Enfermeras de Costa, dejarán de ser miembros del Fondo durante ese mismo período de su ausencia, de tal manera que al reincorporarse -si fuere ese el caso- deberán tramitar nuevamente su afiliación y cancelar todas aquellas cuotas dejadas de pagar durante ese período.

d) Todos aquellos afiliados (as) del Fondo, a quienes se les suspenda su licencia de profesionales en enfermería.

e)  Todos aquellos afiliados y afiliadas, que fallecieron y el Fondo cumplió con sus beneficios.

Artículo 10.—De las consecuencias de la desafiliación: Pérdida de beneficios:

a)  Los miembros desafiliados del Fondo por alguna de las causales contenidas en el artículo anterior, perderán sus beneficios como afiliados (as), para lo cual la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica dictará una resolución en este sentido y la comunicará al colegiado(a) afiliado(a).

b) Todo afiliado(a) podrá acogerse al inciso c) del artículo anterior y solicitar a la Junta Directiva su afiliación, la cual se admitirá conforme a los requisitos establecidos en este reglamento.

c)  El afiliado(a) tendrá como recurso extraordinario, el recurso de revisión, sobre el acuerdo de Junta Directiva que vaya en contra de su solicitud.

CAPÍTULO V

De los beneficios del fondo

Artículo 11.—Beneficios del Fondo: Los  afiliados o afiliadas al Fondo, tendrán los siguientes beneficios:

a)  De los beneficios en vida: Los  afiliados y afiliadas al Fondo, podrán disfrutar en vida de los siguientes beneficios:

1.  Por única vez, un adelanto del 50% (cincuenta por ciento) del monto que corresponde por concepto de caso de enfermedad terminal debidamente dictaminado y cumpliendo con los requisitos establecidos por el Colegio de Enfermeras de Costa Rica. 

2.  Por única vez, un adelanto del 25% (veinticinco por ciento) del monto que corresponde por incapacidad total permanente, debidamente dictaminada por la entidad correspondiente. Este beneficio debe solicitarse por escrito al Comité de Vigilancia del Fondo de Mutualidad y Subsidio y ser aprobado por la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. Este beneficio se otorgara al afiliado(a) antes de cumplir los sesenta años de edad y que este al día con las obligaciones financieras con la Corporación.

3.  Por única vez, de acuerdo a la Tabla Porcentual, establecida actuarialmente se hará entrega de una suma de dinero al colegiado(a), afiliado(a) en cualquiera de los siguientes únicos casos: al cumplir sesenta años de edad.

La solicitud de estos beneficios en vida, se deben realizar por escrito al Comité de Vigilancia del Fondo de Mutualidad y Subsidios y estos recibirán la aprobación de la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, para proceder de acuerdo a este Reglamento. Las solicitudes se pueden realizar apersonándose a las oficinas de la Corporación o enviando el documento vía electrónica, en días hábiles y horario hábil laboral del Colegio de Enfermeras de Costa Rica y se debe cumplir con los requisitos administrativos, indicados por los personeros de la Corporación.

Cuando el Comité de Vigilancia del Fondo de Mutualidad y Subsidio o la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, tenga dudas en cuanto a la interpretación de los dictámenes emitidos podrá consultar a un Perito Médico.

b) Beneficios al producirse la muerte, desaparición, ausencia del afiliado(a):

1.  Muerte. Corresponderá a los beneficiarios previamente designados o en su defecto a los derechohabientes conforme a la ley, en caso de muerte del afiliado o afiliada o). La cancelación total de los derechos acumulados en el fondo a favor de los beneficiarios, se determinara en la  forma que establece este Reglamento.

Este monto se entregará, siempre y cuando no se haya pagado anteriormente el beneficio por enfermedad terminal, en cuyo caso, se entregará el remanente.

En caso de ser menores de edad los beneficiarios designados, se procederá conforme a la normativa civil, el monto de la cancelación total de los derechos del fondo se entregará a sus representantes legales, curadores o tutores que indique la ley o se depositará en la cuenta bancaria que indique el Juez Civil que tramite el respectivo proceso sucesorio.

2.  Desaparición o ausencia. En caso de producirse la desaparición legítimamente comprobada o la ausencia judicialmente declarada del afiliado(a), corresponderá la cancelación de los derechos del fondo, que se entregará al o los beneficiarios previamente designados o bien se entregará al curador o tutor que se nombre y se autorice por parte del Juez respectivo en las diligencias judiciales.  El monto se depositara en la cuenta que indique el Juez Civil que tramite el proceso sucesorio.

La solicitud de estos beneficios al producirse la muerte, desaparición, ausencia del afiliado, se deben solicitar por escrito al Comité de Vigilancia del Fondo de Mutualidad y Subsidios y estos recibirán  la aprobación  de la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, para proceder de acuerdo a este Reglamento. Las solicitudes se pueden realizar apersonándose a las oficinas de la Corporación o enviado el documento vía electrónica, en días hábiles y horario hábil laboral del Colegio de Enfermeras de Costa Rica y se debe cumplir con los requisitos administrativos, indicados por los personeros de la Corporación.

Artículo 12.—Prescripción del beneficio.

a)  El derecho para reclamar los beneficios en vida y los producidos por la muerte, desaparición, ausencia del afiliado(a), como lo indica el artículo anterior, prescriben después de transcurrido un año, contado a partir de la fecha del evento que lo justifica.

b) El plazo de prescripción previsto en el acápite anterior, no correrá en caso de desaparición legítimamente comprobada del afiliado(a) y empezará a correr a partir de la ausencia judicialmente declarada del mismo, conforme a las disposiciones del Código Civil de Costa Rica.

Artículo 13.—De la fijación de los montos de las ayudas económicas y sostenibilidad del Fondo: Corresponderá a la Asamblea Extraordinaria del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, aprobar todas las sumas de dinero que se establezcan para las mutualidades y subsidios contemplados en este Reglamento, deberán estar sustentadas en los respectivos estudios actuariales y fundamentarse en parámetros de sostenibilidad y racionabilidad; contemplándose los ajustes y proyecciones que serán revisadas y actualizadas por la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica cada cinco años.

CAPÍTULO VI

De las obligaciones de los afiliados

y afiliadas al fondo

Artículo 14.—Obligaciones de los afiliados y afiliadas al Fondo: Serán obligaciones de los  afiliados y afiliadas al Fondo, las siguientes:

a)  Mantenerse al día en el pago de las cuotas que se fijen para pertenecer a este Fondo.

b) Indicar el nombre de la persona mayor de edad autorizada para retirar los dineros correspondientes a los beneficiarios en la condición de menores de edad.

c)  Informar o actualizar oportunamente a la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa cualquier cambio en los datos contenidos en el Registro de Beneficiarios o bien si ha sido suspendido en el ejercicio de la profesión.

d) Contribuir con el fortalecimiento y progreso del Fondo, mediante el apoyo de los programas y proyectos del mismo.

e)  Brindar información veraz, en caso de presentar información falsa para obtener alguno de los beneficios antes mencionados, el Comité de Vigilancia del Fondo de Mutualidad y Subsidios, elevará a la Junta Directiva el caso para intervenir y en su efecto se exigirá devolver al Fondo de Mutualidad y Subsidios, en un solo pago el beneficio económico recibido. Queda debidamente apercibida(o) de las responsabilidades de las penas que establece la Legislación Penal Costarricense para el delito de falso testimonio (artículo 316 Código Penal de Costa Rica) y las responsabilidades civiles que pueden derivar de este acto.

CAPÍTULO VII

Del Comité de Vigilancia del Fondo

de Mutualidad y Subsidios

Artículo 15.—Del Comité de Vigilancia del  Fondo de Mutualidad y Subsidios (COVFOM): El Comité de Vigilancia del Fondo de Mutualidad y Subsidios, es un órgano adscrito y bajo la vigilancia de la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. Estará sujeto a todos los acuerdos tomados por la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Enfermeras de Costa Rica y se instituye para la vigilancia del Régimen, conforme a las funciones y obligaciones que se establecen en este Reglamento.

Artículo 16.—Integración del Comité de Vigilancia del Fondo de Mutualidad y Subsidios: El Comité de Vigilancia del Fondo de Mutualidad, se designará con las siglas COVFOM y  estará conformado para su organización interna por cinco miembros, dentro de los cuales se nombrará un coordinador (a), quien ostentará voto doble en caso de empate, excusa o  recusación por alguno de los miembros de COVFOM. Estos miembros serán, nombrados por la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica,  por medio de un concurso con los criterios establecidos en este Reglamento y en cumplimiento del artículo 11, incisos f-i, de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica (Ley 2343).

Ningún miembro de la COVFOM ostentara la personería jurídica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, por no contar con la representación judicial y extrajudicial.

La persona que ejerce la tesorería de la Junta Directiva del Colegio de Enfermeros de Costa Rica, será un miembro ex oficio de la COVFOM, el cual tendrá voz pero no voto.

Artículo 17.—Plazo de nombramiento de sus miembros: Los miembros del Comité de Vigilancia del Fondo de Mutualidad y Subsidios (COVFOM), serán nombrados por la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, convocados para tal efecto. El nombramiento será por un periodo de cuatro años, podrán ser reelectos sucesivamente, siempre y cuando mantengan la condición de afiliados o afiliadas activos del Fondo. Cuando se trate de llenar puestos vacantes por renuncia, fallecimiento u otros estos serán nombrados para el cumplimiento del periodo.

Artículo 18.—Quórum: Los acuerdos del Comité de Vigilancia del Fondo de Mutualidad y Subsidios (COVFOM), serán tomados por mayoría simple, constituida en este caso por tres miembros.

Artículo 19.—Funciones del COVFOM:  Son funciones del Comité de Vigilancia del Fondo de Mutualidad y Subsidios.

a)  Velar por el respeto y fiel cumplimiento de las normas jurídicas que rigen esta materia, en especial de las disposiciones de este Reglamento.

b) Vigilar por el uso adecuado de las finanzas del Fondo, aportando trimestralmente  informes sobre los estados financieros y balances, así como las conciliaciones bancarias pertinentes, a la Junta Directiva del Colegio del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

c)  El COVFOM elaborará su proyecto de presupuesto ordinario en conjunto con él o la tesorero(a) de la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, para el ejercicio anual el cual será sometido a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva, quien lo incorporara al proyecto de presupuesto general del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, será sometido a aprobación en Asamblea Ordinaria.

d) COVFOM elaborará los presupuestos Extraordinarios, modificaciones presupuestarias o ajustes que serán sometidas a aprobación por la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

e)  Atender las solicitudes de los afiliados, afiliadas  y familiares de los mismos, en reclamo de las ayudas económicas estipuladas en este Reglamento, así como darles el debido y oportuno trámite y respuesta a las mismas.

f)  Verificar el cumplimiento de requisitos y viabilidad de las solicitudes de beneficios del fondo de mutualidad y trasladar a Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica para su análisis y respectiva aprobación.

g)  Recomendar a la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica las estrategias y acuerdos, que faciliten el trámite administrativo de las solicitudes de beneficios del fondo, así como los estudios sobre los mejores rendimientos y la protección económica de los afiliados (as), familiares y beneficiarios del Fondo.

h) Las demás que le asigne la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

Artículo 20.—Requisitos para ser miembro de COVFOM:  Para ser miembro elegible del Comité de Vigilancia del Fondo de Mutualidad y Subsidios, se requiere:

a)  Ser profesional en enfermería debidamente incorporado al Colegio de Enfermeras de Costa Rica y encontrarse al día en el pago de las cuotas como colegiado o colegiada, así como de las cuotas como afiliados o afiliadas del Fondo.

b) Contar con experiencia profesional no menor de 5 años.

c)  No haber sido sancionado por aspectos éticos y morales, por el Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

d) No haber sido condenado(a) por delito doloso, por parte de algún Tribunal de la República, dentro de los cinco años anteriores a su nombramiento, por manejo indebido de fondos.

e)  Ser de reconocida trayectoria profesional y excelentes relaciones interpersonales.

f)  Ser un colegiado u colegiada con conocimientos en finanzas y la gestión corporativa del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

g)  No debe encontrarse en un debido Proceso Administrativo o Disciplinario, en la institución donde labora o en el Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

Artículo 21.—Obligaciones de los miembros del COVFOM: Son obligaciones de los miembros  del COVFOM.

a)  Asistir puntualmente a las sesiones del Comité de Vigilancia del Fondo de Mutualidad, sean éstas ordinarias o extraordinarias, convocadas por la persona coordinadora  del Comité o por la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

b) Ejercer el voto afirmativo o negativo en todos aquellos asuntos sometidos a decisión del Comité. Por ser una instancia de toma de decisiones no procede que un miembro ejerza el voto de abstención.

c)  Abstenerse de participar en la discusión y votación de todos aquellos asuntos, donde pueda tener interés personal directo o alguno de sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

Artículo 22.—Cese de funciones: Cesará en sus funciones aquel miembro del comité:

a)  Ausencia injustificadamente a tres sesiones consecutivas o  en su defecto a  cinco ausencias de manera justificada en un  período de seis meses, salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuito o enfermedad incapacitante médicamente certificada. Estas ausencias deberán ser de conocimiento ante de la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, para que se formule la solicitud de destitución y nombramiento del nuevo miembro.

b) Otra causa de destitución de un miembro será en el caso probado de que dicho miembro obstruya la función de este comité según  reglamento.

Artículo 23.—Funciones del Coordinador(a) Le corresponderá al Coordinador(a):

a)  Asistir con voz y voto puntualmente y presidir las sesiones ordinarias o extraordinarias de COVFOM.

b) Decidir con doble voto en caso de empate en situaciones con carácter de urgencia que se presenten en las sesiones del Comité.

c)  Otorgar  o retirar la palabra a los miembros de la COVFOM  durante las sesiones que se celebren.

d) Velar por el orden y garantizar la participación de todos los miembros de COVFOM, en la discusión de los asuntos sometidos a su conocimiento.

e)  Firmar junto con el o la Tesorero(a) de la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica según corresponda, los informes recomendativos o financieros que se rindan a la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

Artículo 24.—Funciones de los demás miembros de la COVFOM:

a)  Asistir puntualmente con voz y voto a las sesiones de la COVFOM.

b) Sustituir cuando fuere necesario en las ausencias temporales o definitivas por su orden.

CAPÍTULO VIII

Unidad de soporte administrativo y financiero-contable

Artículo 25.—Unidad de Soporte:

a)  Administración y financiero: COVFOM contará con la colaboración de las instancias administrativas y financiero contable del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, las cuales responderán a las necesidades presentadas por este comité y que serán aprobadas por la Junta Directiva de la Corporación.

b) Fiscalía: COVFOM podrá realizar consultas a la fiscalía del Colegio de Enfermeras de Costa Rica,  en aquellos asuntos que afecten el funcionamiento de la misma.

c)  Asesoría legal: La asesoría legal del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, apoyara a la COVFOM en asuntos jurídicos previa aprobación de la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales 

Artículo 26.—De la derogatoria del Reglamento anterior:  Por disposición del Poder Ejecutivo, según Decreto Ejecutivo Nº 35943, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 82 del día 29 de abril del 2010, se procedió a derogar el artículo 32 del Decreto Ejecutivo Nº 12 del 10 de agosto de 1961, que corresponde al “Reglamento de Mutualidad, Subsidios y Sistemas de Créditos del Colegio de Enfermeras de Costa Rica”, de tal manera que a partir de esa fecha, este Colegio, no requiere la aprobación del Poder Ejecutivo para derogar o reformar parcial o totalmente dicho Reglamento, en razón de lo cual en uso de esas potestades conferidas al Colegio de Enfermeras de Costa Rica, se procede a dejar sin ningún valor ni efecto jurídico, el citado Reglamento. Asimismo se deroga totalmente el “Reglamento para el Régimen de Mutualidad, Subsidios y Sistema de Créditos del Colegio de Enfermeras de Costa Rica”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 151 del día martes 07 de agosto del 2012.

Artículo 27.—De la aprobación, publicación y vigencia de este Reglamento: El presente Reglamento se aprobó, por mayoría simple de los miembros presentes en la Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal efecto por la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

Las reformas totales o parciales que se le hagan a este Reglamento, posterior a su aprobación por parte de la Asamblea Extraordinaria, deberán ser aprobadas por mayoría simple de los miembros presentes de la Asamblea que corresponda.

Una vez aprobado el reglamento o sus reformas, deberán publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, y diez días hábiles después de su publicación entrará en vigencia.

CAPÍTULO X

Disposiciones transitorias

Artículo 28.—Estudio actuarial: Los montos, beneficios y coberturas que dan origen a este fondo de mutualidad, serán derivados del estudio actuarial y actualizados cada cinco años a partir de julio 2011, sometidos y aprobados por la Asamblea General Extraordinaria, convocada por la Junta Directiva del Colegios de Enfermeras de Costa Rica. De tal manera que se asegure la sustentabilidad del fondo.

Artículo 29.—Plazo para el pago de cuotas: A partir de la vigencia de este reglamento, todas aquellas personas colegiadas que no realizaron la migración del Fondo de Mutualidad, Créditos y Subsidios aprobado en fecha Julio 2011, tendrán la oportunidad de ingresar al nuevo régimen de fondo de mutualidad y subsidios, por única vez en un plazo de seis meses, posterior a este plazo, se otorgará un año, para solicitar el reclamo correspondiente, se debe realizar una actualización de las cuotas a partir de la vigencia de este reglamento. 

El agremiado o agremiada que no solicite el cambio al nuevo régimen, quedará cubierto por el régimen al cual esté afiliado.

Artículo 30.—Publicación. Este reglamento fue debidamente aprobado en la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Enfermeras de Costa Rica celebrada en el auditorio del  Colegio de Enfermeras de Costa Rica el día 28 agosto del 2014.

Este Reglamento entra en vigencia diez días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dra. Odette Chaves Morales, Presidenta.—1 vez.—(IN2014065476).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

REFORMA AL ARTÍCULO 17, PÁRRAFO SEGUNDO, REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN Y RECEPCIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ

“Acójase y apruébese moción suscrita por la Señora Alcaldesa García Pérez que dice:

Considerando:

I.—La Proveeduría institucional, de acuerdo con el Reglamento a la Ley de Contratación, artículo 219 y 222, es la competente para conducir los procedimientos de contratación. Su función va más allá del mero hecho de comprar: incluye actividades de planificación, organización y control para proporcionar un flujo sin interrupciones de aquellos materiales, abastos y servicios que se requieren para que la Municipalidad de San José, opera con normalidad y una ejecución de proyectos maximizados.

II.—La Contraloría General de la República ha expuesto (Oficio N° DGCA-21-98), que “…La contratación directa basada en la “escasa cuantía” tiene por finalidad arbitrar un procedimiento ágil, rápido, en función de la poca monta que reviste el negocio para la Administración. Se parte del supuesto de que en estos casos se da una observancia atenuada o disminuida, de los principios de contratación. Así por ejemplo, el principio de libre participación no tiene cabida, porque justamente, se pretende efectuar una contratación ágil, entre un número reducido de inscritos o de potenciales proveedores, entre quienes sí debe respetarse el principio de igualdad de trato. Como corolario de lo anterior, en la contratación directa no hay obligación de dar publicidad en el Diario Oficial o en diarios de circulación nacional…” (Oficio N° DGCA-21-98).

III.—El Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en su artículo 136, en lo que interesa indica: “…Una vez que se ha determinado que procede una contratación directa de escasa cuantía, se ha de confeccionar un pliego de condiciones sencillo en donde se describa el objeto contractual, el plazo y forma de la entrega, así como también se debe fijar la hora y fecha para la recepción de las propuestas.  En estos casos se adjudicará la oferta de menor  precio, sin prejuicio de que se valoren otros factores relevantes (…)

VI.—Que, institucionalmente y también en el Departamento de Recursos Materiales y Servicios, se ha impulsado la estandarización de documentos.  Los carteles tipo son parte de este proceso que vienen a agilizar el flujo de compra, razón por la cual, con los carteles tipo ya no sería necesaria la intervención de la Dirección de  Asuntos Jurídicos en el proceso de compras menores, además de no ser un requisito legal

Mociono para que:

Se reforme el artículo 17, párrafo segundo, del Reglamento de Adquisición y Recepción de Bienes, Servicios y Obras de la Municipalidad del Cantón Central de San José, para que se lea de la siguiente manera:

“El DRMS elaborará el cartel para cada uno de los procedimientos ordinarios o de excepción que, para la adquisición de bienes y servicios promueva la Municipalidad, labor que llevará a cabo con los insumos y requerimientos que deben aportarle las unidades técnicas, según corresponda. Los carteles de los procedimientos de licitación serán remitidos a la Dirección de Asuntos Jurídicos para el análisis de su competencia”.

Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 7, Artículo IV, de la sesión ordinaria 232, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 7 de octubre de 2014.

San José, 10 de octubre del 2014.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº134482.—Solicitud Nº 21355.—C-58890.—(IN2014070313).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

Se le comunica al público en general, literalmente el acuerdo N° 3028-2013, tomado en la sesión N° 296-2013 celebrada por el Concejo Municipal el día 18 de noviembre del 2013, quedando aprobado por unanimidad.

Artículo 15.—Acuerdo N° 3028-2013: Oficio AM-0937-2013-jrhg, remitido por el Arq. José Rafael Huertas Guillén, Alcalde Municipal, dirigido al Concejo Municipal; con expediente del Reglamento sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico, con el fin de que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO

DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

La Municipalidad de Oreamuno, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, procede a emitir el Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de la Ley No. 9047 denominada “Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”.

Considerando:

1º—El artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales, lo que conlleva regular el adecuado funcionamiento de las actividades comerciales y de consumo de bebidas con contenido alcohólico que se realizan en el Cantón de Oreamuno.

2º—De conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de la Municipalidad establecer las políticas generales de las actividades económicas que se desarrollan en su Cantón.

3º—Asimismo, mediante el voto Nº 6469-97 de las 16:20 horas de 8 de octubre de 1997, la Sala Constitucional estableció “que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente”.

4º—Para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley en esta materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código Municipal en su artículo 4 y 43, establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, así como la potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

5º—Que el transitorio II de la “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, N° 9047 de 28 de junio de 2012, publicada en el Alcance Digital Nº 109 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto de 2012, dispone que las municipalidades deben emitir y publicar el Reglamento de dicho cuerpo normativo en un plazo de 3 meses. Por tanto, el Concejo Municipal de Oreamuno, acuerdan emitir el siguiente:

REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO

DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 de 28 de junio de 2012, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

a.  Actividades temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoo criaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos.

b.  Bar, cantina o taberna: Todo negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas alcohólicas para el consumo al detalle y dentro del establecimiento, en los cuales no existan actividades bailables o de espectáculos públicos.

c.  Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.

d.  Centros Comerciales: Desarrollo inmobiliario urbano en el que se concentran una serie de locales destinados al comercio, oficinas o servicios y que poseen uno o más de los siguientes servicios en común: estacionamiento, servicios sanitarios, mantenimiento, vigilancia y otros.

e.  Empresas de interés turístico: Son aquellas a las que el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, tales como: hostales, restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas.

f.   Ley: La Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 de 28 de junio de 2012.

g.  Licencias: Las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del artículo 3 de la Ley.

h.  Licorera: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar y que no se puede consumir dentro del establecimiento.

i.   Mini Súper: Establecimiento cuya actividad principal es similar a la de un supermercado, pero cuenta con 15 o menos empleados y no cuentan con panadería, o servicio de comida.

j.   Permiso de funcionamiento: Autorización que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante organismos estatales de previo al ejercicio de ciertas actividades.

k.  Restaurantes y afines: Conforme a la clase C de la tipología establecida en el artículo 4 de la Ley, es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles (platos fuertes) para el público durante todo el horario de apertura del negocio y que para tales efectos cuenta con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, personal para la atención en las mesas y espacio de almacenamiento de alimentos, y un espacio para almacenamiento del licor que será usado para la venta dentro del local. En ellos no habrá música de cabina ni actividades bailables.

l.   Salones de Baile, Discotecas: Negocio comercial cuya actividad permanente y única, es la realización actividades bailables de acceso público con música de cabina o presentación de orquestas, disco-móviles, conjuntos o grupos musicales.

m.   Supermercados: Establecimiento cuya actividad principal es la venta de una serie de mercaderías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas, que cuentan con más de quince empleados, y tengan panadería y carnicería o zona de comidas.

Asimismo, se tienen por incorporadas las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley.

Artículo 3º—Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el Cantón, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin.

Artículo 4º—Advertencia documental. El documento en que conste la “licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico” deberá exhibirse en lugar visible del establecimiento e indicar en forma expresa:

a)  Que el derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial para el cual fue expedido, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento; y también debe consignarse el vencimiento de dicha licencia.

b) Que las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación.

c)  Que en caso de que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en el caso de personas jurídicas, el adquirente deberá notificar del cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a partir de la compra, y aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre.

Artículo 5º—Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la Municipalidad lo permitan, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, número 8454 de 30 de agosto de 2005, se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la Ley N° 9047.

CAPÍTULO II

Tipos y ubicación de las licencias

Artículo 6º—Establecimientos aptos para cada tipo de licencia. Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley.

En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y patente municipal aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al plan regulador, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.

Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.

Artículo 7º—Poblaciones. Las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico se otorgarán para cada una de las poblaciones cantonales, según las circunscripciones territoriales que mediante acuerdo de mayoría calificada del total de sus miembros determine el Concejo Municipal; todo lo anterior sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 3 de la Ley.

La cantidad total de licencias otorgadas en el Cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada habitantes, en los términos establecidos por la Ley N° 9047.

En la determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá al estudio técnico o fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad de Oreamuno. La condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio cantonal, según la definición establecida por el artículo 2 del Reglamento del Defensor de los Habitantes, Decreto Reglamentario 22266 de 15 de junio de 1993.

Periódicamente, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias que se puedan otorgar.

Artículo 8º—Cambio de clasificación de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad o actividades y en condiciones específicas solamente podrá ser modificada o ampliada a otras actividades previa autorización expresa por parte de la Municipalidad. Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades para las cuales el patentado requiera la licencia.

La realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la ley en forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal, espacial y física de dichas actividades.

Artículo 9º—Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley.

CAPÍTULO III

De las Licencias Permanentes

Artículo 10.—Solicitud de la Licencia. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. En caso de no presentarse en forma personal la solicitud, la firma deberá estar autenticada, y deberá contener al menos lo siguiente:

a.  Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, con indicación expresa de la clase de licencia que solicita.

b.  El (los) nombre(s) comercial (es) con el (los) que operará la actividad a desarrollar con la licencia.

c.  Fotocopia de la cédula de identidad o documento de identificación del solicitante persona física, que será el que explotara la actividad directamente en el local.

d.  Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad. Deberá aportarse copia del plano catastrado respectivo.

e.  En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la composición de su capital social, esta última mediante certificación notarial con vista en el libro social respectivo. Se prescindirá de este requisito cuando ya conste una certificación en los atestados municipales emitida en el último mes a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.

f.   Copia certificada del permiso sanitario de funcionamiento, e indicación del número de patente comercial correspondiente al establecimiento.

g.  En caso que el permiso o patente comercial estén en trámite, deberá indicar el expediente en el cual se tramita. En este caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del permiso de funcionamiento y la patente comercial respectivos.

h.  Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, copia certificada del contrato o título que permite al solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble con su número de folio real, salvo que tales documentos consten en el expediente de la patente comercial del establecimiento, según lo indicado en los incisos e. y f. anteriores.

i.   En casos que se solicite una licencia clase C, el permiso sanitario de funcionamiento que autorice expresamente como restaurante, así como la declaración jurada debidamente protocolizada de que se cumple con el artículo 8 inciso d) de la ley.

j.   En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente o su original para cotejo con su respectiva fotocopia.

k.  Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.

l.   Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares.

m.   En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación. Si se designa un lugar para recibir notificaciones el mismo debe estar dentro de un perímetro.

n.  Tanto el solicitante como el dueño del inmueble donde se desarrollan la actividad comercial, deberán estar al día en el pago de todas las obligaciones municipales.

Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.

Es obligación del solicitante informar a la Municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.

Artículo 11.—Distancias. La limitación para otorgar una licencia no operará en aquellos casos que aunque el establecimiento comercial a los que se refieren los incisos a) y b) del artículo nueve 9 de la Ley se encuentren dentro de las distancias ahí indicadas de cualquiera de los puntos de referencia, no existan vías de acceso directo entre el establecimiento que expendería licor y el sitio de referencia. Se entenderá por vías de acceso directo, caminos públicos, municipales o nacionales, por los que libremente podrían circular peatones o vehículos.

Asimismo, la medición de las distancias a que se refieren dicho incisos a) y b) del artículo 9 de la Ley, se hará desde la puerta de ingreso del establecimiento que se pretende autorizar para expender licor y la puerta de ingreso del inmueble del respectivo centro educativo, infantil de nutrición, de atención de adultos mayores, instalación para actividad religiosa, hospital, clínica o EBAIS. Para estos efectos se entenderá por puerta de ingreso, la entrada o sitio principal de ingreso al público.

Artículo 12.—Plazo para resolver. La Municipalidad deberá resolver, otorgando o denegando la licencia, dentro de los 30 días naturales a partir de la presentación de la solicitud.

En caso que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se prevendrá al solicitante por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información.

La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar, apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención generará el rechazo de la solicitud y archivo del expediente. Transcurrido este plazo otorgado al administrado continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.

Artículo 13.—Denegatoria. La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:

a.  Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.

b.  Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.

c.  Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia solicitada.

d.  Cuando la ubicación del establecimiento no sea conforme con las restricciones establecidas por Ley.

e.  Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.

Artículo 14.—Pago de derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma trimestral por anticipado, según el tipo de licencia, y tomando en cuenta la obligatoriedad del voto N° 011499-2013 del 28/08/ 2013:

 

Cabecera de

Cantón

Fuera de la

cabecera de cantón

Licencia

Piso

Techo

Piso

Techo

A

50 % salario base

1 salario base

25 % salario base

50 % salario base

B1

25 % salario base

50% salario base

12,5% salario base

25% salario base

B2

25 % salario base

50% salario base

12,5% salario base

25% salario base

C

25 % salario base

50% salario base

12,5% salario base

25% salario base

D1

50% salario base

1 salario base

25% salario base

50% salario base

D2

1 salario base

150%salario base

50% salario base

75% salario base

E1a

25% salario base

50% salario base

12,5% salario base

25% salario base

E1b

50% salario base

1 salario base

25% salario base

50% salario base

E2

75% salario base

150%salario base

37,5% salario base

75% salario base

E3

50% salario base

1 salario base

25% salario base

50% salario base

E4

75% salario base

150%salario base

37,5% salario base

75% salario base

E5

25% salario base

50% salario base

12,5 salario base

25% salario base

 

Pagos por cada categoría

Licencia clase A:

50% salario base (en cabecera cantón)

25% salario base (en distritos fuera de cabecera cantón)

Licencia clase B:

B1   (cantinas bares y tabernas sin actividad de baile):

25% salario base (en cabecera cantón)

12,5% salario base (en distritos fuera de cabecera cantón)

B2   (salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile): un salario base

25% salario base (en cabecera cantón)

12,5% salario base (en distritos fuera de cabecera cantón)

Licencia clase C: (en cumplimiento voto N° 011499-2013)

37,5% salario base (en cabecera de Cantón dentro del área de zona comercial central definida por el plan regulador de Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)

25% salario base (en cabecera de Cantón fuera del área de zona comercial central definida por el plan regulador de Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)

18,75% salario base (ubicados dentro del cuadrante urbano consolidado definidas en el plan regulador de Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no son cabeceras de Cantón)

12,5% salario base (ubicados fuera del cuadrante urbano consolidado definidas en el plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no son cabeceras de Cantón)

Licencia clase D1 (Mini súper):

50% salario base (en cabecera cantón)

25% salario base (en distritos que no son cabecera de Cantón)

Licencia clase D2 (Supermercados): dos salarios base

1 salario base (en cabecera de Cantón)

50% salario base (en distritos que no son cabeceras de Cantón)

Licencia clase E1a: Un salario base.

37,5% salario base (en cabecera de Cantón dentro del área de zona comercial central definida en el plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)

25% salario base (en cabecera de Cantón fuera del área de zona comercial central definido en el plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)

18,75% Salario base (ubicados dentro del cuadrante urbano consolidado definidas en el plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no son cabeceras de Cantón)

12,5% salario base (ubicados fuera del cuadrante urbano consolidado definidas en el plan regulador de Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no son cabeceras de Cantón)

Licencia clase E1b: Dos salarios base.

75% salario base (en cabecera de Cantón dentro del área de zona comercial central según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)

50% salario base (en cabecera de Cantón fuera del área de zona comercial central según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)

37,5% salario base (ubicados dentro del cuadrante urbano consolidado según el plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no son cabeceras de Cantón)

25% salario base (ubicados fuera del cuadrante urbano consolidado según el plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no son cabeceras de Cantón)

Licencia clase E2: Tres salarios base.

87,5% salario base (en cabecera de Cantón dentro del área de zona comercial central según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)

75% salario base (en cabecera de Cantón fuera del área de zona comercial central según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)

56,25% salario base (ubicados dentro del cuadrante urbano consolidado según el plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no son cabeceras de Cantón)

37,5% salario base (ubicados fuera del cuadrante urbano consolidado según el plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no son cabeceras de Cantón)

Licencia clase E3: Dos salarios base.

75% salario base (en cabecera de Cantón dentro del área de zona comercial central según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)

50% salario base (en cabecera de Cantón fuera del área de zona comercial central según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)

37,5% salario base (ubicados dentro del cuadrante urbano consolidados según el plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no son cabeceras de Cantón)

25% salario base (ubicados fuera del cuadrante urbano consolidado según el plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no son cabeceras de Cantón)

Licencia clase E4: Tres salarios base.

112,5% salario base (en cabecera de Cantón dentro del área de zona comercial central según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)

75% salario base (en cabecera de Cantón fuera del área de zona comercial central según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)

56,25% salario base (ubicados dentro del cuadrante urbano consolidado según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no son cabeceras de Cantón)

37,5% salario base (ubicados fuera del cuadrante urbano consolidado según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no son cabeceras de Cantón)

Licencia clase E5: Un salario base.

37,5% salario base (en cabecera de Cantón dentro del área de zona comercial central según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)

25% salario base (en cabecera de Cantón fuera del área de zona comercial central según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)

18,75% salario base (ubicados dentro del cuadrante urbano según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no son cabeceras de Cantón)

12,5% salario base (ubicados fuera del cuadrante urbano según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no son cabeceras de Cantón)

Artículo 15.—Vigencia. La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales de forma automática siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes de cada vencimiento. Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con todos los requisitos legales establecidos.

En la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares.

Además, al momento de solicitar la prórroga el patentado deberá estar al día en todas sus obligaciones con la Municipalidad de Oreamuno.

Artículo 16.—Pérdida anticipada de vigencia. La licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:

a.  Por renuncia expresa del patentado, para lo cual deberá presentar el formulario de eliminación de patente y sus requisitos, que proporcionara la Municipalidad.

b.  Cuando el patentado abandone la actividad y así sea comunicado a la Municipalidad, para lo cual deberá presentar el formulario de eliminación de patente y sus requisitos, que proporcionara la Municipalidad.

c.  Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad aun cuando el interesado no lo haya comunicado, para lo cual existirá el informe respectivo por parte del inspector municipal, previa verificación en el sitio.

d.  Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.

e.  Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley.

f.   Por el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidos en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.

Artículo 17.—Inspección y Control. Del total recaudado en virtud de la Ley N° 9047 anualmente se destinará un porcentaje definido en la propuesta presupuestaria que presente el Alcalde al Concejo Municipal el cual no podrá ser menor de un 10%, para las funciones de inspección y control encomendadas a la Municipalidad, así como para el equipamiento de materiales y equipo de oficina, conforme las necesidades financieras prefijadas para cada anualidad, mediante el trámite de los presupuestos municipales.

Artículo 18.—Competencias. La tramitación de las solicitudes de licencias permanentes estará a cargo del nivel administrativo que determine el Alcalde y su otorgamiento será competencia del Alcalde o del funcionario o instancia que la Alcaldía determine.

CAPÍTULO IV

Licencias temporales

Artículo 19.—Otorgamiento. Las licencias temporales se concederán únicamente con la aprobación mediante acuerdo del Concejo Municipal, el cual estará sustentado por la revisión por parte de la Unidad Tributaria de los requisitos establecidos por la Municipalidad para estos efectos. Estas licencias serán otorgadas con el fin de habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y fines.

Deberán ser solicitadas específicamente por la persona o entidad que va a ejecutar la explotación en forma directa, indistintamente si se trata del ente organizador de la actividad o del adjudicatario del derecho mediante remate de puestos, sin que pueda ser solicitada por una persona o entidad y ser explotada por otra persona a cargo.

Artículo 20.—Prohibiciones. No se otorgarán licencias temporales en ninguna de las circunstancias detalladas en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley N° 9047, o en casas de habitación.

Será causal de cancelación de la licencia temporal su subarriendo o cualquier otro acto de disposición de la misma.

Artículo 21.—Requisitos. Quien desee obtener una licencia temporal deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. La firma deberá estar autenticada si la solicitud no se presenta en forma personal, y deberá contener al menos lo siguiente:

a.  Descripción de la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará.

b.  En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, así como los poderes de representación del firmante. Se prescindirá de este requisito cuando ya conste una certificación en los atestados municipales emitida en el último mes a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.

c.  Copia del permiso expedido por la Municipalidad para la realización del evento. En caso que dicho permiso esté en trámite, aún si se otorga la licencia, su ejercicio se entenderá siempre condicionado al efectivo otorgamiento del permiso respectivo.

d.  Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

e.  Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, autorización autenticada del propietario del inmueble para realizar la actividad programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar expresamente dicha ubicación.

f.   En el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que habitualmente se desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en la que se acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización de un espectáculo deportivo.

g.  Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.

h.  Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares, esto último en caso de que corresponda. Además deberá estar al día en el pago de todas las obligaciones Municipales.

i.   En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.

j.   En caso de ser el solicitante un adjudicatario del derecho mediante remate de puestos, deberá presentar una certificación emitida por el organizador de la actividad que lo acredite como tal.

Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.

Es obligación del solicitante informar a la Municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.

Artículo 22.—Pago de derechos. En caso de autorizarse la licencia temporal, se prevendrá por una única vez al solicitante de realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como condición para la emisión de la resolución final correspondiente, por parte del Concejo Municipal.

Este derecho se calculará de la siguiente forma:

a.  Actividades que se desarrollen en un periodo de uno a dos días, cancelarán el equivalente a ½ de salario base.

b.  Actividades que se desarrollen en un período de tres a cuatro días, cancelarán el equivalente a ¾ de un salario base.

c.  Actividades que se desarrollen en un periodo de cinco a seis días, cancelarán el equivalente a 1 salario base.

d.  Actividades que se desarrollen durante siete días o más, cancelarán 1 ½ salario base.

CAPÍTULO V

Sanciones, recursos y transitorio

Artículo 23.—Imposición de sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el artículo 14 de la Ley, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad, respetando además los trámites y formalidades que informan el procedimiento administrativo ordinario estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 24.—Recursos. La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los medios de impugnación que se establecen en el régimen recursivo del Código Municipal. En los casos en que la resolución sea emitida por el Concejo Municipal, cabrá solamente el recurso de reconsideración.

Artículo 25.—Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos normativos de los artículos 15 al 23 de la Ley, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que remitirán ante el Juez Contravencional, la Policía de Control Fiscal o la autoridad competente correspondiente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.

TRANSITORIO I

Los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, deberán solicitar a la Municipalidad una clasificación de su patente de licores dentro del plazo establecido en el Transitorio I de la Ley. En caso de no apersonarse en tiempo, la Municipalidad podrá reclasificarlas de oficio, si así se requiera. Aclarando que el pago correspondiente establecido según la categoría en la cual este actualmente en la Municipalidad, deberá cancelarse desde la promulgación de la Ley N° 9047, quedando la Municipalidad facultada a realizar el cambio de categoría si así lo demuestra el patentado en el plazo establecido de ley.

Conforme a lo estipulado en el mencionado Transitorio I de la Ley, los titulares de dichas patentes de licores mantendrán los derechos derivados de dichas patentes, incluyendo el derecho de traspasarla, trasladarla, arrendarla, autorizar su uso a terceros, y demás que regían a dichas patentes de previo a la vigencia de la Ley. Este derecho según lo establecido por la sala constitucional se mantendrán hasta que expire el plazo bienal de vigencia y deba ser renovada, que para efectos de la Municipalidad de Oreamuno el bienio será del 1 de Enero del 2013 y vence el 31 de diciembre del 2014; a partir de ese momento, quien sea titular de dicha licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la nueva Ley de Licores Nº 9047.

De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, se ordena la publicación en el Diario Oficial La Gaceta por segunda vez y definitiva, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

San Rafael de Oreamuno, 3 de setiembre del 2014.—José Rafael Huertas Guillén, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014064078).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-3559-2014.—Abreu Martínez Serguey, R-287-2014, categoría especial: 119200370606, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Enfermería, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de agosto del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 20142.—Crédito.—(IN2014062261).

ORI-2742-2014.—Arias Mora Dennis Fernando, R-221-2014, cédula: 7-0120-0559, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, Universidad Libre de Berlín, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 20145.—Crédito.—(IN2014062262).

ORI-3531-2014.—Armenta Noriega Alejandro Rafael, R-282-2014, residente permanente 117000668509, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Agrónomo, Universidad del Magdalena, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de agosto del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 20146.—Crédito.—(IN2014062263).

ORI-3794-2014.—Castrillo Ballestero Joselyn, R-313-2014, cédula de identidad 701800261, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 20148.—Crédito.—(IN2014062264).

ORI-3652-2014.—Castro Grijalba Hudson Stephens, R-289-2014, cédula: 113530447, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 20149.—Crédito.—(IN2014062265).

ORI-3645-2014.—Ramos Gómez Elyanne, R-305-2014, residente permanente: 119200155628, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Educación Especialidad: Biología, Instituto Superior Pedagógico de Pinar del Río, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20178.—(IN2014062560).

ORI-3760-2014.—Ramírez Fuentes Jalber Mauricio, R-316-2014, céd: 603290754, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de diciembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20177.—(IN2014062561).

ORI-3611-2014.—Pérez Blanco María Elena, R-284-2014, pasaporte AAA608608, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Ciencias Farmacéuticas, Universidad de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de setiembre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20176.—(IN2014062562).

ORI-3547-2014.—Paniagua Hernández Viviana, R-286-2014, cédula 401750602, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en Construcción en Madera, Universidad del Bío Bío, Chile. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de agosto de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20175.—(IN2014062563).

ORI-3767-2014.—Moschini Mara Daniela, R-314-2014, pasaporte: AAB889108, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médica, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20174.—(IN2014062564).

ORI-3643-2014.—Morera Vega Sebastián, R-301-2014, céd: 110250910, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en Psicología con Mención en Psicología Clínica, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20172.—(IN2014062565).

ORI-3790-2014.—Morales Calderón Ana Isabel, R-309-2014, cédula de identidad 113290862, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de setiembre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20170.—(IN2014062566).

ORI-3755-2014.—Mora Mora Ana María, R-303-2014, cédula 2 0565 0629, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Filosofía con Énfasis en Epidemiología, Universidad de California, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20168.—(IN2014062567).

ORI-3745-2014.—Cerdas Hernández Kenderlin María, R-312-2014, céd: 701900495, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20151.—(IN2014062570).

ORI-3665-2014.—Cherepanova Anastasia, R-298-2014, residente permanente 164300022128, solicitó reconocimiento y equiparación del título Profesor de Inglés y Alemán en la Especialidad de “Lenguas Extranjeras”, Universidad Estatal Pedagógica de Samara, Rusia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de setiembre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20152.—(IN2014062571).

ORI-3756-2014.—Chacón Pacheco Mario Alberto, R-268-2012-B, cédula 1 0687 0423, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master en Administración de Empresas con Énfasis en Mercadeo, National University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20153.—(IN2014062572).

ORI-3657-2014.—Chmait Jaouhari Sara Yessica, R-306-2014, pasaporte 041550456, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Bioanálisis, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de setiembre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20154.—(IN2014062573).

ORI-3415-2014.—Chinchilla Soto Isabel Cristina, R-280-2014, cédula: 1-0995-0949, solicitó reconocimiento y equiparación del título Grado de Doctor en Filosofía, Universidad de Edinburgo, Reino Unido. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20155.—(IN2014062574).

ORI-3772-2014.—García Madrigal María Alejandra, R-291-2014, cédula 1 1303 0625, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20157.—(IN2014062575).

ORI-3769-2014.—Cisneros Oviedo Gabriela Guiselle, R-310-2014, cédula 1 1403 0905, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20158.—(IN2014062576).

ORI-3770-2014.—Gómez Corrales Roylin, R-295-2014, cédula 5 0363 0952, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20159.—(IN2014062577).

ORI-3649-2014.—González Herrera Efrén Darío, R-293-2014, céd: 206440966, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20161.—(IN2014062578).

ORI-3561-2014.—Hernández Herrera Juan José, R-281-2014, céd. 111960166, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Cirugía Oral y Máxilo Facial, Universidad de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de agosto del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20162.—(IN2014062579).

ORI-3604-2014.—Jensen Ghesquiere David Christian, R-288-2014, cédula 1-1129-0357, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Derecho, Universidad de Letras “Alberto Ludovico”, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de setiembre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20163.—(IN2014062580).

ORI-3695-2014.—Mac Courtney Illanes Katherine Dooreen, R-285-2014, céd: 110070066, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en Arquitectura, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20164.—(IN2014062581).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1732-2014.—Barrantes González Maureen Rebeca, costarricense, cédula Nº cédula 7-0194-0016, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Enfermería. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Fació, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil catorce.—Mba. José Rivera Monge, Director.—(IN2014063310).

ORI-3200-2014.—Murillo Cedeño Mónica, costarricense, cédula N° 1-1029-0792, ha solicitado reposición del título de Especialista en Pediatría. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de agosto del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2014063658).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-979-2013.—Araya Guzmán Pablo Javier, costarricense, cédula 1-1223-0693, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en La Enseñanza de la Educación Física. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los trece días del mes de marzo del dos mil trece.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2014064203).

ORI-3674-2014.—Vargas Hernández María Laura, costarricense, cédula 1-1003-0619, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Derecho, Licenciada en Derecho y Notario Público. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, cuatro de setiembre del dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2014064318).

ORI-3922-2014.—Valverde Cerdas Nelson, costarricense, cédula 3-0282-0563. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ingeniería Agronómica con Énfasis en Fitotecnia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2014065443).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A José Francisco Arguedas Rojas, se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil catorce, en virtud de la cual ser ordena el inicio del proceso especial de Protección en Sede Administrativa y Medida de Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad Kasandra Montoya Arguedas, Kimberlin Arguedas Quesada y Kerlin Arguedas Quesada.  El grupo de hermanas es ubicado en la alternativa de protección Hogarcito Infantil de Corredores. Lo anterior por encontrarse dichas infantes en situación de riesgo inminente (negligencia e incumplimiento de deberes parentales). Se notifica por medio de Edicto al progenitor José Francisco Arguedas Rojas, debido a que el mismo se encuentra residiendo en los Estados Unidos y no cuenta con apoderado que lo represente en nuestro país. Plazo para interponer el Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de éste Edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente N° OLCO-00126-2013.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 22 de agosto del año 2014.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 14000080.—C-23590.—(IN2014062791).

Se le comunica a Lucila Caballero Bárcenas, la resolución de las ocho horas del nueve de setiembre de dos mil catorce, y de las nueve horas y cuarenta minutos del día nueve de setiembre de dos mil catorce, que son declaratoria de adoptabilidad y medida de protección de ubicación en alternativa de protección institucional, respectivamente, de Innominado Caballero Bárcenas conocido como Juan Ignacio de iguales apellidos. En contra de la primera resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días  después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. En contra de la segunda resolución procede el recurso de apelación, a interponer dentro de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.  Exp. 112-000140-2011.—Oficina Local de Guadalupe, 9 de setiembre del 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 14000080.—C-18930.—(IN2014062796).

Se le comunica a cualquier interesado que por resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal, de las 10:00 horas del 04 de setiembre del 2014, se inició proceso para declaratoria de estado de abandono, en vía administrativa, del niño Gerardo Badilla Cruz, por fallecimiento de sus padres como únicos representantes legales los señores Rosa Dinorah Cruz Herrera y Gerardo Badilla Murillo. Además, se le otorgó el depósito de dicho niño en la abuela paterna Blanca Rosa Murillo Monge, y se ordenó seguimiento social por seis meses, para que sea la Trabajadora Social de la Oficina Local de Santa Ana y además brindar informe final con sus respectivas conclusiones y recomendaciones. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11.302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se les hace saber, además, que contra la mencionada resolución proceden recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, que deberán interponer ante la Representación Legal de esta oficina local, dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de dicha Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados. Expediente administrativo Nº 118-00131-2012.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 14000079.—C-28480.—(IN2014062799).

A Lester Otoniel Morán Hernández, se le comunica la resolución de las quince horas con treinta minutos del día tres de setiembre del dos mil catorce, que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección y Abrigo Temporal del niño Rodney Morán Parrilla en el Hogarcito Brotes de Olivo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-000509-2014.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 14000079.—C-2100.—(IN2014062800).

Al señor Julio César Poveda García, se le notifica la resolución de las diez horas del ocho de setiembre del dos mil catorce, en la cual se resolvió:  El cuido provisional de la persona menor de edad Dariel Jesús Poveda Arias, bajo responsabilidad de la abuela materna señora Digna Mora Aguilar, cédula 1-0525-0766,  Lo anterior por un plazo máximo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Se ordena una investigación ampliada de los hechos, lo que se dispone que la disciplina de trabajo social, presente informe dentro del  plazo  de 50 días naturales. Se da audiencia de tres días a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo,  quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.  Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.  Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. OLAL-0097-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 14000079.—C-19200.—(IN2014062802).

Se le comunica a Uziel Pérez Granados, la resolución de las ocho horas con cuarenta minutos del once de setiembre de dos mil catorce, mediante la cual se ubica a Rachel Pérez Solano en una alternativa de protección institucional denominada “Moravia 2”. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente 112-000139-2010.—Oficina Local de Guadalupe, 11 de setiembre de 2014.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 14000079.—C-13440.—(IN2014062804).

Se le comunica a Allan Real López, la resolución de las quince horas y treinta minutos del veintiocho de Agosto de dos mil catorce, mediante la cual se ubica a Kevin Julián Real Navarro, al lado de Olga Martha Zúñiga Jiménez, hasta por un plazo de seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° 112-000144-2010.—Oficina Local de Guadalupe, 8 de setiembre de 2014.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 14000077.—C-13220.—(IN2014063236).

A quien interese se le  comunica que por resolución de las diez horas del trece  de agosto del 2014, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Hilary Jarleth Araya Jiménez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° 631-0007-2005.—Oficina Local Pani-Paquera.—MSC. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 14000075.—C-25330.—(IN2014063237).

Se le comunica a Flor Elena Umaña Mejía que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las 10:00 horas del 13 de agosto del 2014, se inició proceso de protección administrativa a favor de la persona menor de edad Traicy Shariel Calvo Umaña, además, se le confió su cuido provisional en la señora María Auxiliadora Mejía Ramírez, abuela materna, y se dispuso seguimiento temporal a la familia, en la Oficina Local de Puriscal. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en la indicada oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San Antonio de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de la oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°142-00024-2011.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 14000075.—C-28080.—(IN2014063239).

Se le comunica a Margarita Carmona Jiménez, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las 14:00  horas del 22 de agosto del 2014, se inició proceso de protección administrativa a favor de la persona menor de edad Jossué Carmona Jiménez, además, se le confió su cuido provisional en la señora Juliana Guerrero Serrano, y se dispuso seguimiento temporal a la familia, en la Oficina Local de Puriscal. Asimismo  se remite a Jossué Carmona Jiménez, al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), a fin de que dicha institución valore la situación  del grupo familiar. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en la indicada oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San Antonio de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de la oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 113-054-86.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 14000075.—C-29880.—(IN2014063241).

Se le comunica a Adriana Alfaro Chavarría, la resolución de las  de las diez horas y cincuenta minutos del diez de Junio de dos mil catorce, mediante la cual se ubica a Mariangel Recio Alfaro, al lado de  Arturo Recio Fernández y Anabelle Fonseca Solano, hasta por un plazo de seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° 112-0024-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 27 de agosto del 2014.—Lic. Roberto Marín A. Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 14000075.—C-12030.—(IN2014063242).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Esteban Ramón Sierra Ardon, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintisiete de agosto del dos mil catorce, que ordenó revocar la resolución de este despacho de las 13:00 horas del 28 de julio del 2014, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y ubicación en cuido provisional de Iscra Sierra Jiménez, bajo el cuido de Herlin Esteban Sierra Jiménez, hermano. En su lugar se ordena ubicar a la joven con su madre: Glenda María Jiménez López. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLSR-00183-2014.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Pricedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000075.—C-24500.—(IN2014063270).

Se le comunica a Karen Batista Ramírez, la resolución de las de las ocho horas y treinta minutos del día treinta y uno de julio de dos mil catorce, mediante la cual se ubica a Ángel Gabriel Batista Ramírez, al lado de Enrique Ramírez Madrigal, hasta por un plazo de seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48:00 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Expediente Nº 112-0089-2011-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 26 de agosto del 2014.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000075.—C-11970.—(IN2014063273).

A José Luis Huerta Torrez, se le comunica la resolución de las quince horas y veinticuatro minutos del veintisiete de junio del año dos mil catorce, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve Cuido Provisional en familia sustituta a favor de la PME Luisa Neolinda Huerta Castillo, en el hogar de su tía materna señora Dolores Gutiérrez Gutiérrez; Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLPA-00032-2014.—Oficina Local PANI-Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000075.—C-21970.—(IN2014063276).

A Sergio Antonio Álvarez Flores, quien es mayor de edad, de nacionalidad, domicilio y demás calidades desconocidas, se les hace saber la resolución de las nueve horas cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil catorce, mediante el cual se ubicó a las personas menores de edad Julieth Pamela, Sharon María y Gabriel Antonio todos Torres Álvarez en el albergue Osito Pequitas en esta ciudad. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número OLSC-00162-2014.—Santa Cruz, 25 de agosto del 2014.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000075.—C-9370.—(IN2014063277).

Se le comunica a Lucila Caballero Bárcenas, la resolución de las ocho horas del nueve de setiembre de dos mil catorce, y de las nueve horas y cuarenta minutos del día nueve de setiembre de dos mil catorce, que son declaratoria de adoptabilidad y medida de protección de ubicación en alternativa de protección institucional, respectivamente, de Innominado Caballero Bárcenas conocido como Juan Ignacio de iguales apellidos. En contra de la primera resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. En contra de la segunda resolución procede el recurso de apelación, a interponer dentro de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Exp. Nº 112-000140-2011.—Oficina Local de Guadalupe, 9 de setiembre del 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000078.—C-17140.—(IN2014063279).

Por desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le comunica al señor Rigoberto Jonny López Martínez y a la señora Betzabe del Socorro Maradiaga Vichez, la resolución de las quince horas veinte minutos del ocho de setiembre del dos mil catorce, dictada por la oficina local de San Carlos del Patronato Nacional de la Infancia mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Norbin Josué López Maradiaga, y de acuerdo al principio de defensa se les concede audiencia a fin de ser escuchados y aporten pruebas que a bien tengan, dentro del plazo de tres días después de la última publicación de este edicto. Se les previene que deben señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la oficina local de San Carlos, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por  notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas. Expediente administrativo Nº OLSCA-00616-2014.—Oficina Local de San Carlos, 8 setiembre del 2014.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000078.—C-22420.—(IN2014063280).

A los progenitores Emilia Fajardo Centeno y José Picón, se les comunica la resolución administrativa de inicio de proceso especial de protección en sede administrativa y dicta de medida de protección de cuido provisional, dictada a las quince horas del veintidós de setiembre del dos mil catorce, a favor de la persona menor de edad Amadeus José Picón Fajardo. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Así mismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desapareceer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número 147-00038-2014.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000083.—C-18090.—(IN2014063282).

Se le comunica a Karol Mesén Solís y a Manfred Sandoval Alvarado, la resolución de las ocho horas del diecinueve de setiembre de dos mil catorce, que es declaratoria de adoptabilidadad de Dorothy Ann Sandoval Mesén. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Exp. Nº 112-00094-2011.—Oficina Local de Guadalupe, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000081.—C-14410.—(IN2014063283).

Se le comunica a Salatieh Espinoza Mojica, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las siete horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil catorce, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Charon Vanessa Espinoza Granados, en la cual se dispuso medida de Abrigo temporal y seguimiento de la situación. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 142-00046-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000081.—C-28020.—(IN2014063284).

A José Pablo Granados Bolaños, se le comunica la resolución de las quince horas del dieciséis de setiembre del dos mil catorce, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de cuido provisional de los niños Ángelo y James Granados Vivas, con la abuela paterna María Adelina Bolaños Leiton, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 16 de marzo del 2015. Se otorgó audiencia a los padres, para el 2 de octubre del 2014, a las 8:00 a.m. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLSR-00113-2014.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000081.—C-36630.—(IN2014063286).

Se le comunica al señor Francisco Ojeda Jirón; la resolución de las nueve horas con treinta minutos del día siete de julio del año en curso, que ordenó el inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y el Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad F.O.CH. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLU-00161-2014.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 11 de agosto del 2014.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000081.—C-27090.—(IN2014063289).

A José Geovanny Tijerino Herrera, se le comunica la resolución de las quince horas del diecisiete de setiembre del dos mil catorce, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de cuido provisional de Brainer José Tijerino Aguirre, con el abuela materno: Julio Francisco Aguirre López, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 17 de marzo del 2015. Se otorgó audiencia a los padres, para el 2 de octubre del 2014, a las 10:30 a.m. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de do0s días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLSR-00302-2014.—Oficina de San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca, Méndez Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000081.—C-36690.—(IN2014063290).

Al señor Melvin Stewart Mc Kenzie, mayor, cédula de identidad número nueve-cero setenta-seiscientos ochenta y uno, con domicilio exacto desconocido y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de las diez horas del ocho de setiembre de dos mil catorce, que ordenó el inicio de Proceso especial de protección y dictó Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad Melvin Allan Stewart Knigth; remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta oficina para que se realice investigación ampliada de la situación en un plazo de veinticinco días y definan situación del joven. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a la partes interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLHN-00673-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000081.—C-31450.—(IN2014063291).

A la señora María Auxiliadora Pérez Hernández, nicaragüense, pasaporte C1023509, con domicilio en Nicaragua, se le comunica la resolución de las 7:33 horas del día 28 de abril del 2014, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste, dicta medida de protección en beneficio de la persona menor de edad Norlan José Pérez Hernández, dicha medida corresponde a medida de cuido provisional, por el término de seis meses, en la persona de Maricela Auxiliadora Pérez Obando. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00070-2006.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000082.—C-34060.—(IN2014063294).

Se hace saber a los progenitores Hilda Xiomara Villalta Arias y Luis Antonio Arias Barrantes, que se les comunica, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de Hatillo de las once horas del cuatro de agosto del dos mil catorce, se desprende como considerando único visible al folio trescientos cuarenta y siete y trescientos cuarenta y ocho del expediente 116-00227-1998, en donde se indica en lo conducente que se modifica la medida de abrigo temporal, únicamente en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad. Stanley Josué, Kevin Alberto, Xiomara de Los Ángeles y Luis Ángel, todos de apellidos Arias Villalta, que será en Aldeas Infantiles S.O.S. Limón. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Así mismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número 116-00227-1996. Oficina Local de Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000082.—C-22500.—(IN2014063295).

Al progenitor John Dester Gutiérrez Espinoza, cédula 6-415-684 se le comunica la Resolución Administrativa de inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional dictada a las nueve horas del veinticinco de diciembre del dos mil trece. a favor de la persona menor de edad Adrián Josué Gutiérrez Oconitrillo, plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Así mismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número 111-00003-2014.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000082.—C-18620.—(IN2014063297).

Se hace saber al progenitor Misael Sánchez Gutiérrez, que se les comunica, que por resolución administrativa de la oficina local de hatillo de las ocho horas del dieciséis de setiembre del dos mil catorce, que corresponde al inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de protección de cuido en familia sustituta, visible a folio veinte y veintiuno del expediente, en donde se indica en lo conducente que se dicta medida de cuido provisional en familia sustituta en la abuela materna Gladys Velásquez Duarte, por un término de seis meses a favor de la PME José Mauricio Sánchez Gallegoz, plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Así mismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número 147-00022-2014.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000082.—C-21510.—(IN2014063331).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BARVA

CONCURSO EXTERNO Nº CEMB-01-2014

El Departamento de Recursos Humanos, anuncia la realización del Concurso Externo Nº CEMB-01-2014 de los siguientes puestos:

1.  Oficinista de Auditoría y 2. Oficinista de Secretaría:

Requisito académico: Bachiller en Educación Diversificada.

Experiencia: De seis meses a un año de experiencia en actividades afines al puesto.

Requisito legal: No requiere.

Capacitación deseable:

    Manejo de procesadores de texto.

    Técnicas de redacción, ortografía y archivo.

    Servicio al cliente.

    Relaciones Humanas.

    Ética en el servicio público.

    Calidad de los servicios.

3.  Albañil del Cementerio:

Requisito académico: Segundo ciclo aprobado de la enseñanza general básica.

Experiencia: De uno a dos años de experiencia en labores propias del cargo.

Requisito legal: No requiere.

Capacitación deseable:

    Servicio al cliente.

    Relaciones Humanas.

    Primeros auxilios.

    Ética en el servicio público.

    Salud ocupacional.

4.  Peón de Caminos:

Requisito académico: Segundo ciclo aprobado de la enseñanza general básica.

Experiencia: No requiere.

Requisito legal: No requiere.

Capacitación deseable:

    Servicio al cliente.

    Relaciones Humanas.

    Primeros auxilios.

    Salud ocupacional

5.  Administrador del Acueducto:

Requisito académico: Bachiller universitario en una carrera afín con la especialidad del puesto.

Experiencia: De uno a dos años de experiencia en actividades afines al puesto.

De tres a seis meses de experiencia en supervisión de personal.

Requisito legal: Incorporado al colegio profesional respectivo.

Capacitación  deseable:

    Manejo de paquetes informáticos.

    Servicio al cliente.

    Relaciones Humanas.

    Presupuesto.

    Ética en el servicio público.

    Conocimiento del idioma Inglés.

6.  Ingeniero de la Unidad Técnica de Junta Vial:

Requisito académico: Licenciatura en Ingeniería Civil.

Experiencia: De dos a tres años de experiencia en labores profesionales propias del puesto.

De seis meses a un año de experiencia en supervisión de personal.

Requisito legal: Incorporado al colegio profesional respectivo.

Capacitación  deseable:

    Manejo de paquetes informáticos.

    Servicio al cliente.

    Relaciones Humanas.

    Contratación Administrativa.

    Ética en el servicio público.

    Conocimiento del idioma Inglés.

Los interesados en participar, se recibirán los curriculum en el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Barva, ubicada al costado oeste del parque central de Barva-Heredia, durante 5 días hábiles después de esta publicación, o pueden enviarlos a los correos electrónicos luis.vargas@munibarva.go.cr o lugevaro@hotmail.com.

Lic. Luis Vargas Rodríguez, Encargado de Recursos Humanos.—1 vez.—(IN2014070183).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, sesión ordinaria 32-14, celebrada el 11 de agosto del 2014 a partir de las dieciocho horas con quince minutos.

Considerando:

I.—Oficio AT-064 recibido el 21 de julio de 2014, suscrito por el Sr. Julio Espinoza Hernández Coordinador tributario, donde remite estudio de actualización de las multas del Reglamento para el Procedimiento y Tarifas a Cobrar por Omisiones de Deberes de los Propietarios de Bienes Inmuebles del Cantón de San Pablo de Heredia.

II.—Acuerdo Municipal CM-213-14 de la sesión ordinaria N° 29-14 celebrada el día 21 de julio de 2014, donde remite el oficio supracitado a la Comisión de Hacienda y Presupuesto, para su respectivo análisis y posterior dictamen.

III.—Artículo 76 TER del Código Municipal que versa:

i.   “Las multas fijadas en el Artículo 76 de esta ley se actualizarán anualmente, en el mismo porcentaje que aumente el salario base establecido en el Artículo 2 de la Ley N°. 7337, de 5 de mayo de 1993.”

ii.  (Así modificado por la Ley N° 7898 del 11 de agosto de 1999, publicado en La Gaceta N° 171 de 02 de setiembre de 1999).

IV.—Analizado el oficio AT-064 se determina lo siguiente sobre el reglamento:

a.  En el reglamento publicado en el año 2003 se transcribieron textualmente las multas dictadas en la Ley N° 7898 del 11 de agosto de 1999.

b.  El reglamento aprobado en la sesión ordinaria N° 42-13 celebrada el 21 de octubre de 2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 48 del lunes 10 de marzo de 2014 se consignaron las multas con el aumento porcentual desde el año 2003 hasta el 2013, situación que resulto incorrecta, debido a que el cálculo siempre se debió realizar desde el año 1999.

c.  El salario base correspondiente para el año 1999, según el artículo No. 2 de la Ley N° 7337 sea de ¢95.000,00 y el salario base establecido por este numeral para el año 2014, sea de ¢399.400,00.

d.  Que la Administración Tributaria realizó el ajuste siendo el aumento porcentual de este salario de un 320.42%.

Este concejo municipal acuerda:

1°—Aprobar el aumento correspondiente a un 320.42% para las siguientes multas:

a)  Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, mil doscientos sesenta y un colones con treinta céntimos (¢1.261.31) por metro lineal del frente de la propiedad.

b) Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición, mil seiscientos ochenta y un colones con ochenta céntimos (¢1.681.80) por metro lineal del frente total de la propiedad.

c)  Por no separar, recolectar ni acumular, para el transporte y la disposición final, de los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, cuatrocientos veinte colones con cincuenta céntimos (¢420.50) por metro cuadrado del área total de la propiedad.

d) Por no construir las aceras frente a las propiedades ni darles mantenimiento, dos mil ciento dos colones con diez céntimos (¢2.102.10) por metro cuadrado del frente de la propiedad.

e)  Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, ochocientos cuarenta colones con ochenta céntimos (¢840.80) por metro lineal del frente total de la propiedad.

f)  Por no contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, ochocientos cuarenta colones con ochenta céntimos (¢840.80) por metro lineal del frente de la propiedad, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente o si por la naturaleza o el volumen de los desechos, este no es aceptable sanitariamente.

g)  Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes, dos mil ciento dos colones con diez céntimos (¢2.102.10) por metro lineal del frente de la propiedad.

h) Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública, tres mil trescientos sesenta y tres colones con cuarenta céntimos (¢3.363.40) por metro lineal del frente total de la propiedad.

i)  Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico arqueológico o patrimonial, lo exija la municipalidad, dos mil ciento dos colones con diez céntimos, dos mil ciento dos colones con diez céntimos (¢2.102.10), por metro cuadrado del frente total de la propiedad.

2°—Solicitarle a la Administración Municipal remita un informe semestral sobre la implementación y la planificación del Reglamento para el Procedimiento y Tarifas a Cobrar por Omisión de los deberes de los propietarios de Bienes Inmuebles del cantón de San Pablo de Heredia.

Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado N° 249-14.

San Pablo de Heredia, 24 de setiembre del 2014.—Lineth Artavia González, Secretaria Concejo Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014064901).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

FILIAL DE OCCIDENTE

Asamblea General Ordinaria Nº 01-2014

De conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Operación de Filiales publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 177 del 10 de setiembre del 2010, y conforme lo dispuesto en su artículo 6, se convoca a los agremiados a la asamblea de junta general de la Filial de Occidente, que se realizará el día miércoles 29 de octubre del 2014, en el Club de Amigos de San Ramón, diagonal a la esquina sur este de la Iglesia Parroquial, o de los semáforos de la entrada principal a San Ramón, 500 metros al norte, en primera convocatoria a las 19:00 horas. De no contar con el quórum establecido en el Reglamento, para la primera convocatoria, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señaladas al ser las 19:30 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes.

Orden del día

1.  Bienvenida

2.  Comprobación del quórum

3.  Aprobación del orden del día

4.  Elección de la junta directiva (presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal)

5.  Clausura de la asamblea

Cabe destacar que para poder participar en las asambleas deben estar al día en sus cuotas a setiembre y cumplir los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Operación de Filiales.—Junta Directiva.—Lic. Guillermo Smith Ramírez, Presidente.—(IN2014069671).     2 v. 2.

INGENIO TABOGA S. A.

Asamblea general ordinaria de accionistas

Ingenio Taboga S. A. convoca a sus accionistas a asamblea general ordinaria, a celebrarse en el Hotel Marriott, salón Juan Vázquez de Coronado, a las 17:00 horas del día lunes 17 de noviembre del 2014, para conocer los asuntos indicados en el Artículo 155 del Código de Comercio.

Si no hubiera quórum en la primera convocatoria, se hace una segunda en el mismo lugar y fecha, para las 18:00 horas. En esta segunda convocatoria, la asamblea se constituirá cualquiera que sea el número de accionistas presentes.

Cañas, Guanacaste, 10 de octubre del 2014.—Ing. Alfonso Robelo Callejas, Presidente.—1 vez.—(IN2014070310).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

WWWXMOR COM S. A.

Por sustracción o extravío el señor Mario Alberto López Vargas como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, mediante lo dispuesto por el reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles del diecisiete de enero del dos mil trece y su reforma, solicita la reposición de libros de Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Junta Directiva de la sociedad WWWXMOR Com S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil ciento cincuenta y cuatro.—San José, 25 de setiembre de 2014.—Cristián Villegas Coronas, Notario.—(IN2014062769).

COSTA RICA COUNTRY CLUB

Mario Alberto Méndez Carmiol, cédula N° 1-445-542, de conformidad con el artículo 689 Código de Comercio solicita la reposición por extravío de la acción número 1205 del Costa Rica Country Club. Cualquier interesado puede oponerse dentro del plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso.—8 de setiembre del 2014.—Mario Alberto Méndez Carmiol.—(IN2014062857).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Aida María Rojas Troyo, cédula 1-433-603, accionista 1794, solicita la reposición por extravío de los siguientes certificados de acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. antes Industria Nacional de Cemento: N° 893 Serie A, N° 2900 Serie A, N° 1236 Serie B, N° 739 Serie C, N° 734 Serie D, N° 716 Serie E, N° 698 Serie F y N° 661 Serie G. Cualquier interesado puede oponerse dentro del plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso.—4 de setiembre del 2014.—Aida María Rojas Troyo.—(IN2014062859).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Derecho, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Melissa Peña Arrieta, cédula N° 5-315-266, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IV, folio 469, asiento 23717. Se solicita la reposición por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 26 de setiembre del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Registro.—(IN2014062873).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

El suscrito Rector de la Universidad de San José, en atención al Manual de Procedimientos, Proceso de Inscripción de Títulos del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Privada, aprobado en la sesión 440-2001 del 23 de agosto, en su sección de Reposición de Títulos, me permito solicitarle la publicación continua de tres edictos, con el fin de comunicar en el Diario Oficial La Gaceta lo siguiente:

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Docencia, anotado por CONESUP en sus libros de actas, tomo: 53, folio: 107, número 5718 y por la Universidad de San José en el tomo: 2, folio: 105, asiento: 18, en fecha 4 de noviembre de 2005, a nombre de Darnell Sarela Ruiz Espinoza, cédula 503110321. Se solicita la reposición del diploma indicando pérdida del original, por lo tanto, se pública este edicto para oír oposiciones a la solicitud.”.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—(IN2014063020).

UNIVERSIDAD CENTRAL

Por este medio la Universidad Central certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Bachillerato en Ingeniería Informática a nombre de Randall Abarca Hernández, cédula 109820283, inscrito en la universidad en el tomo 2, folio 114, asiento 3315 y en el CONESUP en el tomo 37, folio 308, asiento 7124. Se pide la reposición por extravío del original, se pública este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Javier Jiménez G. Departamento de Registro.—(IN2014063175).

EMBOTELLADORA CANDRY DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA

Por solicitud de la licenciada Ileana Gutiérrez Badilla en su condición de albacea del proceso del señor Augusto Colombari Barquero, y por extravío de los certificados de acciones inventariado en dicho sucesorio, de la empresa Embotelladora Candry de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en calle 26, avenida 8, Edificio Luxe, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición del certificado de mil quinientas diecisiete acciones a nombre del causante, un mes después de efectuada esta publicación y sin recibir oposiciones se emitirá el certificado correspondiente. Ni la sociedad Embotelladora Candry de Costa Rica S. A., ni sus representantes asumirán responsabilidad por la reposición y/o el indebido uso que se haga de dichos títulos. Se atenderán oposiciones en el domicilio aquí señalado. San José, 23 de julio del 2014.—Carlos Eduardo Colombari Armijo, Presidente.—(IN2014063521).

INMOBILIARIA ENUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Leticia María Sáenz Fernández, quien es mayor, casada en segundas nupcias, traductora, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos uno-doscientos ochenta y tres, en mi calidad de accionista de la sociedad Inmobiliaria Enur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil novecientos cincuenta y seis. Por este medio comunico que sin precisar cómo ni cuándo extravié los certificados accionarios cuyos números son: cinco mil cuarenta y cinco correspondiente a veintiocho acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, siete mil novecientos treinta y cuatro, correspondiente a treinta y una acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco, correspondiente a treinta y dos acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, ocho mil setecientos sesenta y ocho, correspondiente a treinta y cuatro acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Se emplaza por treinta días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones. Una vez transcurrido el plazo establecido solicito la reposición de los certificados correspondientes.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil catorce.—Leticia María Sáenz Fernández.—(IN2014063551).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Yo, Cecilia Barquero Hernández, cédula de identidad 3-183-881, albacea de la sucesión de Esperanza Hernández Camacho, solicita la reposición de los títulos Nº 963, serie A, por 39.888 acciones; Nº 2970, serie A por 11.966 acciones; Nº 1301, serie B por 5.185 acciones. Nº 801, serie C por 4.541 acciones; Nº 796, serie D por 12.316 acciones Nº 777, serie E por 45.633 acciones; Nº 2094, serie F por 28.687 acciones; Nº 714, serie G por 31.214 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A., (antes Industrias Nacional de Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que se haga este reposición, favor hacerlo saber en la oficina del emisor en los treinta días siguientes a éste.—25 de julio del 2014.—Cecilia Barquero Hernández, Albacea.—(IN2014063287).

ARRANQUE S. A. Y CORPORACIÓN DE INVERSIONES

FÉNIX A & A LIMITADA

La suscrita, Silvia Irene Calderón Córdoba, cédula uno-ochocientos noventa y tres-doscientos noventa y cinco, en mi condición de presidente de la empresa Arranque S. A., cédula jurídica 3-101-105734; y como gerente de Corporación de Inversiones Fénix A & A Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil ochocientos setenta y uno, en ambos casos con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, hago del conocimiento de acreedores e interesados, que la suscrita ha adquirido el negocio comercial dedicado al expendio de combustibles, y productos derivados y similares, denominado Estación de Servicio Sabanilla, perteneciente a la primera entidad mencionada, y asentado en el inmueble de la segunda, para lo cual se han realizado los traspasos de los títulos y documentos legales que corresponde a esta operación. Por lo que, por el plazo de quince días naturales a partir de la primera publicación de este aviso, quedan debidamente citados quienes se consideren con derecho de apersonarse, a dicho negocio, ubicado carretera a Sabanilla, contiguo al Centro Comercial La Cosecha. Una vez vencido ese plazo se procederá a liquidar las acreencias presentadas, así como a dirimir cualquier reclamo de interesados de derecho público o privado, y finiquitados estos procedimientos, el traspaso del establecimiento, su hacienda, los bienes muebles e inmuebles que la conforman, quedará convalidada y adquirirá plena eficacia ante cualquier interesado. (Artículos cuatrocientos setenta y ocho a cuatrocientos ochenta y nueve del Código de Comercio).—San José, primero de setiembre del dos mil catorce.—Silvia Irene Calderón Cordoba, Presidenta.—(IN2014063334).

INMOBILIARIA ENUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Banshe S.R.L., con cédula identidad N° 3-102-163936, solicita ante la Gerencia General, la reposición de los certificados de la serie B números 2891 por 21.570 acciones comunes y nominativas respectivamente y por un valor nominal de ¢1.000,00 cada una, de la sociedad denominada: Inmobiliaria Enur S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-124956. Se cita y emplaza a terceros interesados a hacer valer sus derechos mediante escrito dirigido a la Secretaría de la Junta Directiva, dentro del plazo improrrogable de treinta días contados a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la presente reposición.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lorena Segura Morales, Gerente General.—(IN2014063691).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HOSPITAL SAN JOSÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Arnaldo Garnier Castro, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y tres-quinientos cuarenta y ocho, en mi condición de Presidente, con las facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía Corporación Cefa Sociedad Anónima; cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero cinco mil cuatrocientos treinta y nueve, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, solicito que se reponga el certificado 000152 Serie F que ampara 457,237 acciones, correspondiente a la participación accionaria de mi representada en la compañía Hospital San José, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil quinientos cincuenta y cinco, transcurrido el mes al que se refiere dicho artículo. Quien considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Lic. Ana Sáenz Beirute, al 22317060. (Publicar tres veces en el diario oficial La Gaceta y una vez en uno de los diarios de circulación nacional).—San José, 29 de setiembre del 2014.—Arnaldo Garnier Castro, Presidente.—(IN2014064197).

INTEGRA LEGAL S. A.

Por este medio se le comunica a todos los interesados que la sociedad debidamente constituida bajo la legislación costarricense denominada Integra Legal S. A., con cédula jurídica 3-101-687243, ha adquirido el establecimiento mercantil de IA Integra Abogados S.R.L., con cédula jurídica 3-102-513098, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre 1, 5 to. piso. Se cita a los interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso en la dirección antes prevista, a comunicar cualquier objeción. Se recibirán notificaciones adicionalmente al fax N°  (506) 2208-9999, a la atención de Vera Flores Flores.—1° de octubre del 2014.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario.—(IN2014064276).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Elizabeth Castro Cubero, cédula 600440468, ha presentado ante esta entidad solicitud de reposición de su certificado CII N° 120-302-803301325868 por ¢2.113.093,25 y con fecha de vencimiento del 1° de abril del 2014 y cupón N° 1 por ¢64.978,20 con fecha de vencimiento del 1° de abril del 2014.—Alajuela, 30 de setiembre del 2014.—Eduardo Rodríguez Morera, Gerente del Centro de Negocios.—(IN2014064867).

UNIVERSIDAD CENTRAL

La Universidad Central certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos a nombre de Wendy Lucrecia Araya Alvarado, cédula 109570572 inscrito en la universidad en el tomo 2, folio 174, asiento 5120 y en el CONESUP en el código 08, asiento 10578. Se pide la reposición por extravío del original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Departamento de Registro.—Javier Jiménez G.—(IN2014065504).

El suscrito, hago constar que mediante escritura pública del día veintiséis de setiembre del año dos mil catorce, por el notario Luis Eduardo Hernández Aguilar, se suscribió compra venta del establecimiento mercantil conocido Ferretería Mercado Popular, situado en San José, San Antonio de Desamparados, del Megasúper, setenta y cinco metros al sur, mediante el cual los señores Juan Pablo Flores Sánchez, con cédula de identidad número 1-933-824, y el señor Ricardo Manuel Flores Sánchez, con cédula de identidad número 1-990-043, le vendieron a David Quirós Martínez, con cédula de identidad 1-1562-0539 y Charlin Quirós Martínez, con cédula de identidad número 1-1594-0799, dicho establecimiento. De conformidad con los artículos 479, 482, 483 siguientes y concordantes del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados, para que se presenten con documento idóneo, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, en el mismo local de la Ferretería y también necesariamente en el Bufete del licenciado Luis Eduardo Hernández Aguilar, en San José, avenida dieciséis bis, calle quince, edificio 1548, oficina 3, que representa a los compradores.—San José, 26 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—(IN2014065536).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LA PURRUJA FASCINANTE DE SABANILLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Silvia Elena Hernández Soto, mayor, cédula dos-cuatrocientos cuatro-novecientos cuarenta y dos, casada dos veces. Abogada, vecina de Turrúcares de Alajuela, del Banco Nacional seiscientos metros Sur, casa mano izquierda, portón café, arco terracota, en mi condición de Personera de la entidad denominada La Purruja Fascinante de Sabanilla Sociedad Anónima con cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres cuatro uno seis siete ocho. Inscrita en la Sección de Mercantil del Registro Público, de conformidad con la cédula jurídica antes citada. Hago constar que he iniciado la reposición de los libros de: Asambleas y Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Inventarios y Balances, Diario y Mayor, todos número dos. En Razón del extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante El Registro Público Nacional, Sección de Mercantil, Área de Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, veintinueve de setiembre de dos mil catorce.—Silvia Elena Hernández Soto, Abogada.—1 vez.—(IN2014064088).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,

FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 31 de Julio 2014, tal como lo establece la política POL/PRO-COB04 Gestión de Cobros, Suspensión y Levantamiento de Suspensión, y según nuestros registros al 22 de setiembre 2014, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Nombre

Cédula

Aguilar Blanco Kenneth

113530172

Alvarado Mora Yorleni

602800476

Álvarez González Fanny María

900840866

Anchía Sequeira Cindy María

503120034

Arias Araya Elliot Emmanuel

603670837

Arroyo Fallas Milena María

113460825

Barton Jackson Jenory Violeta

700970501

Bela Canales María Auxiliadora

601240491

Bolaños Céspedes Angie Elena

401910955

Bolívar Alvarado Jorge

603050104

Bustos Rodríguez Aracelly

155800613411

Calderón Rey Paola de los Ángeles

114430793

Calvo Campos Floribeth

603250804

Campos Castillo Senay

601590768

Castillo García Luis Ángel

503530575

Castrillo Arias Mercedes

601730531

Castro Castro Ana Catalina

113370184

Chacón Rodríguez Marilyn

603160473

Colvo Álvarez María Isabel

155802664429

Cordero Viales Karen Rebeca

603500051

Coronado Pérez Irene

117170305

Cruz Castro Patricia

122200285319

Cruz Romero Mario

122200137727

De Armas Balseiro Yaquelin

119200338425

Espinoza Toledo Meylin del Socorro

155814780904

Fernández Acevedo Diana Graze

155807462418

Fonseca Chavarría José Manuel

501401481

Galeano Zuluaga Mónica Cecilia

117000236116

García Mendoza Reina Isabel

155803430226

Gómez Alvarado Emiliano

155815132817

Gómez Arauz Teófilo

1591001060228

González Chamorro Ana Lucía

155807084612

Granados Carrillo Ayreth

501460622

Grant Johnson Erika

701120823

Guevara Morales Gustavo

502980009

Gutiérrez Brandt Laura

112290531

Hernández Mairena Juanita

025re0003400199

Hernández Mairena Zeneida

025re007808001999

Hernández Morales Flor Ángel

800830184

Hernández Soza Neyda Johana

155808039319

Jácamo Marín José Adán

155800305533

Jackson Samuels Marshell Daunicho

701680978

Janvier Luguerre

133200006714

Jiménez Rodríguez Ana Beatriz

111100047

Juárez Rodríguez Glenda María

107850748

Lara Víctor Nayudel

503240613

Larín Lara Francisca Isabel

122200294926

Laurence López Vicenta

159100009829

Leal Aguilar Luis Diego

112630432

León Caballero Erick Salomón

160400130600

Lozano Galindo María Tomasa

122200441815

Mairena Obando Mayra

155800330821

Mairena Víctor Juan Carlos

155806250612

Márquez González Waldo

8070226102

Martínez Briones Reyna del Socorro

155811888204

Martínez Meza Milena Mercedes

155809115531

Masis Martínez Olger Eduardo

603150561

Medina González Darling María

155801538700

Meneses Suárez María Elena

155809688800

Meraz Ortiz Santos Diego

800880722

Merlos Lacayo Horacio Antonio

600851004

Miranda Calero Maris del Socorro

155807937128

Miranda Mendoza Teodora

155801393201

Morales Briceño Kattia Milena

155801296304

Moreno Madrid Tomás Gabriel

159100044729

Munguía Barrera Estebana Maritza

155806829617

Narváez Medrano Sonia Carolina

155805934621

Núñez Hernández Iris Lizeth

603420629

Ortiz González Augusto César

800770121

Ortiz Pérez Daniel Antonio

122200119723

Páramo Sánchez Tania Milagros

155809950413

Pemberton Scott Daleysha Ivette

701840146

Pineda Castillo Carla Danelia

155807293628

Putoy Rodríguez Martha Isabel

155804490529

Ramírez Picado Diego Andrés

701960609

Rivas Alvarado Melissa

503470338

Rodríguez Cárdenas Adriana

503100252

Rodríguez Salas Conchita María

601910131

Rojas Alvarado Carlos

601740952

Rojas León Tatiana

113640544

Ruiz García María Gabriela

503770999

Sánchez Acosta María Lizeth

112590601

Sandoval Vargas Mynor

501790054

Silva Hernández Ana Margarita

601580190

Silva Picado Ronald

159100268930

Soza Sujo Yamil Henrique

155813172115

Torres Flores Manuel Salvador

155802014516

Torres Martínez Berta María

155809256621

Trejos Morales Jessie José

701910320

Ulate Matarrita Allan Fernando

503550388

Valenzuela Vásquez Guillermo

600630299

Valle Espinoza Dayana

603700398

Valverde Sevilla Maribel del Socorro

155809086225

Vargas Villegas Jennifer

503310485

Vásquez Guevara Tomás David

159100039801

Villafuerte Ramírez María Nela

503230820

Villarreal Montero Leda Victoria

602090351

Zelaya Alpízar Paola Tatiana

603970293

Zúñiga Díaz Giovanni

502300364

 

Junta Directiva.—MSc. Lilliam González Castro, Presidenta.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2014064111).

OVIS IMPORT EXPORT SOCIEDAD ANÓNIMA

Ovidiu (nombre) Rusu (apellido) de un solo apellido por su nacionalidad Alemana, mayor, soltero, vecino de Heredia, Puerto Viejo de Sarapiquí, Barrio Cristo Rey, veinticinco metros este del Bazar Mayra, con número de pasaporte de su país tres dos uno dos cero tres nueve ocho siete, en calidad de presidente, hacemos constar que hemos iniciado la reposición de los Libros Diario uno, Mayor uno y Inventarios y Balances Uno, Actas Registro de Socio uno, Actas Asamblea de Socios uno Actas Consejo de Administración uno, de la sociedad Ovis Import Export Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-465713. Inscrita en el Registro Público, en la Sección Mercantil al tomo 569, asiento 44497.—Alajuela, 29 de setiembre del 2014.—Ovidiu Rusu, Presidente.—1 vez.—(IN2014064239).

ASOCIACIÓN EFATA LUZ VIDA Y ESPERANZA

Yo, Julieta Segura Núñez, cédula de identidad número 4-111-0062, en mi condición de presidenta y representante legal de la Asociación Efata Luz Vida y Esperanza, cédula jurídica 3-002-573344 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Actas de Asamblea General número dos, el cual fue extraviado, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 8 de setiembre del 2014.—Julieta Segura Núñez, Presidenta.—1 vez.—(IN2014064264).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica comunica que en la asamblea general extraordinaria N° 148, celebrada el 27 de setiembre de 2014 se acordó:

a.  Aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos presentado para el período 2014-2015.

b.  Establecer una cuota extraordinaria de ¢500 mensuales a partir del 1° de octubre del 2014, que serán destinados a proyectos específicos de la infraestructura del edificio de la Sede Central.

Acuerdo firme.

Además se acordó nombrar hasta el periodo de enero del 2016 en el puesto de Secretaria de la Junta Directiva a:

Cargo

Nombre

Cédula

Secretaria

Br. For. María Lucía Valverde Muñoz

1-1319-0230

 

Acuerdo Firme. Por Junta Directiva.

Ing. Agr. Eugenio A, Porras Vargas, Presidente.—Ing. Agr. Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, Vocal II.—1 vez.—(IN2014064758).

INVERSIONES DIOS CON NOSOTROS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Dios con Nosotros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos veinticinco, solicita ante el Registro Público la reposición del siguiente libro: Asamblea General número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2014064857).

GRUPO INMOBILIARIO G.I.F.T SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Grupo Inmobiliario G.I.F.T Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil ciento sesenta y ocho, solicita ante el Registro Público de la Propiedad la reposición del libro de Actas de Asambleas Generales de Socios ya que ese libro se extravió y a la fecha de hoy no aparece. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público de la Propiedad, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, veinticuatro de agosto del dos mil catorce.—Marycruz Rojas Corrales, Presidenta.—1 vez.—(IN2014065500).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del día 29 de setiembre del 2014, la empresa Finca La Palma Dos Trisul Limitada, protocolizó acuerdos en donde modifica la cláusula cuarta del plazo social de los estatutos.—San José, 30 de setiembre de 2014.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014063969).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:40 horas del día 29 de setiembre del 2014, la empresa Finca La Palma Dos Xixabagma Limitada, protocolizó acuerdos en donde modifica la cláusula cuarta del plazo social de los estatutos.—San José, 30 de setiembre de 2014.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014063970).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 29 de setiembre del 2014, la empresa Finca La Palma Dos Nanga Parbat Limitada, protocolizó acuerdos en donde modifica la cláusula cuarta del plazo social de los estatutos.—San José, 30 de setiembre de 2014.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014063971).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:20 horas del día 29 de setiembre del 2014, la empresa Finca La Palma Dos Saser Kangri Limitada, protocolizó acuerdos en donde modifica la cláusula cuarta del plazo social de los estatutos.—San José, 30 de setiembre de 2014.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014063972).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:10 horas del día 29 de setiembre del 2014, la empresa Finca La Palma Dos Pico Limitada, protocolizó acuerdos en donde modifica la cláusula cuarta del plazo social de los estatutos, San José, 30 de setiembre de 2014.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014063973).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Groupe Panthere Alerte Sociedad Anónima, mediante la cuale se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—San José, 30 de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(IN2014063974).

Por escritura Nº 224 otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas, del día 29 de setiembre del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Mexcori A Y R, Sociedad Anónima, donde se reformó la cláusula quinta del capital social.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Esther Badilla Meléndez, Notaria.—1 vez.—(IN2014063976).

Lilia María Coghi Corrales protocoliza en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Green Soul Engineering Sociedad Anónima, traducido al idioma castellano Ingeniería de Alma Verde, en la cual se acuerda revocar los nombramientos de presidente, secretario y tesorero y se nombran nuevos. Se reforma cláusula quinta del capital. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas, del día treinta de setiembre del año dos mil catorce.—Lic. Lilia María Coghi Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2014063978).

Por escritura ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 28 de setiembre del 2014, se fusionan las sociedades Orlevi G. S. A., 3-101-510394 S-A, 3-101-511810 S. A., 3-101-510501 S. A., prevalece Orlegi G. S. A., y se disuelve y liquida la misma.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2014063981).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de las sociedades Continex Continental Importación y Exportación Sociedad Anónima y Continex International Networks Sociedad Anónima, en la que se fusionan por absorción prevaleciendo la primera. Se modifica cláusula quinta en sociedad prevaleciente.—San José, 01 de octubre del 2014.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2014063985).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 29 de setiembre del 2014, la empresa Finca La Palma Dos Baltoro Limitada, protocolizó acuerdos en donde modifica la cláusula cuarta del plazo social de los estatutos.—San José, 30 de setiembre de 2014.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014063987).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:10 horas del día 29 de setiembre del 2014, la empresa Finca La Palma Dos Baruntse Limitada, protocolizó acuerdos en donde modifica la cláusula cuarta del plazo social de los estatutos, San José, 30 de setiembre de 2014.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014063988).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:20 horas del día 29 de setiembre del 2014, la empresa Finca La Palma Uno Bossman Limitada, protocolizó acuerdos en donde modifica la cláusula cuarta del plazo social de los estatutos.—San José, 30 de setiembre de 2014.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014063989).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del día 29 de setiembre del 2014, la empresa Finca La Palma Dos Dhaulagiri Limitada, protocolizó acuerdos en donde modifica la cláusula cuarta del plazo social de los estatutos, San José, 30 de setiembre de 2014.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014063990).

Por escritura otorgada a las 17:30 horas del día 29 de septiembre del 2014, número 193-5, de mi protocolo número 5 se disolvió por comparecencia de socios la sociedad denominada Alsuga S. A., cédula jurídica número 3-101-120613.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014063991).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:40 horas del día 29 de setiembre del 2014, la empresa Finca La Palma Dos Jongson Limitada, protocolizó acuerdos en donde modifica la cláusula cuarta del plazo social de los estatutos.—San José, 30 de setiembre de 2014. .—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014063992).

Por escritura otorgada a las 12:30 horas del día 28 de septiembre del 2014, número 191-5, de mi protocolo número 5 se disolvió por comparecencia de socios la sociedad denominada Inversiones Mar, Sol y Papaya S. A., cédula jurídica número 3-101-594657.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014063993).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:50 horas del día 29 de setiembre del 2014, la empresa Finca La Palma Dos Masherbrum Limitada, protocolizó acuerdos en donde modifica la cláusula cuarta del plazo social de los estatutos.—San José, 30 de setiembre de 2014.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014063994).

Por escritura número ciento treinta y dos otorgada a las ocho horas del día treinta de setiembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la Asociación San Miguel Arcángel, en la cual se otorga poder generalísimo.—Cartago, treinta de setiembre del dos mil catorce.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014063997).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas del veintiséis de setiembre del año dos mil catorce, Víctor Marín Fernández, cédula número uno-novecientos cuarenta y uno-cuatrocientos noventa y uno y Odilíe González Hernández, cédula número tres-trescientos sesenta y cinco-ochocientos nueve, reforman la cláusula primera y del estatuto social de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Quinientos Quince.—Turrialba, veintiséis de setiembre del año dos mil catorce.—Lic. Xinia cc Xennia Montero Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2014063999).

La Sociedad Pretty Flash Clínica Estética Sociedad Anónima, mediante acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de accionistas, reforma la cláusula primera de sus estatutos. Nombre: Heli Green Service Center Of Costa Rica Sociedad Anónima, y la cláusula tercera del objeto social.—Esparza 17:45 horas del 26 de setiembre del 2014.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—(IN2014064000).

Por escritura número 20 del tomo 9 de mi protocolo, otorgada a las 17:30 horas del 24 de setiembre del año 2014, el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número 10 de la sociedad P.I. Promotora de Infraestructuras S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-402294, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 01 de octubre del 2014.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014064001).

Por escritura número 21 del tomo 9 de mi protocolo, otorgada a las 18:00 horas del 24 de setiembre del año 2014, el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número 18 de la sociedad S Y V CR Valle Del Sol S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-403079, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.— San José, 01 de octubre del 2014.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014064003).

Por escritura número 22 del tomo 9 de mi protocolo, otorgada a las 18:30 horas del 24 de setiembre del año 2014, el suscrito Notario protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número 19 de la sociedad Infraestructuras SDC Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-402333, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales San José, 01 de octubre del 2014.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014064004).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 24 de setiembre del 2014 protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Gastronómicos de Costa Rica Corp S. A., adicionando protocolización en la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Rosa M. Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2014064007).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, número setenta y siete de las dieciocho horas del veintidós de julio del año dos mil catorce visible al folio cuarenta y tres vuelto del tomo trece del protocolo de la suscrita se constituyó la sociedad denominada Administradora Educativa La Campiña del Norte de Heredia Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, cuatrocientos metros al oeste, cien metros al sur de la Iglesia Católica de Mercedes Norte. Capital social: un millón seiscientos mil colones. Plazo: 99 años. Presidente: Carlos Eduardo Corella Carballo.—Heredia, 29 de setiembre del 2014.—Licda. María Auxiliadora Montoya Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014064008).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y cinco, del notario: Eric Quesada Arce, de las dieciséis horas del veintinueve de setiembre del 2014, se protocoliza acta número dos de Vilbe Manprosa S. A. domiciliada en San José, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Gustavo Quirós García.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—(IN2014064009).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 26 de setiembre de 2014, protocolicé acta de Get Over It Ltda, de las 11:00 horas del 12 de setiembre del 2014, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por el acuerdo de cuotistas.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014064012).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Anjau LP Sociedad Anónima, donde se acordó disolver la sociedad.—San José, treinta de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014064019).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Marana del Este Catorce Sociedad Anónima, donde se acordó disolver la sociedad.—San José, treinta de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014064022).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del nueve de setiembre del dos mil catorce ante esta notaría se reformó la cláusula segunda de la sociedad Finca Patarrá S. A, cédula jurídica 3-101-372081. Otorgada ante la notaria Maritza Muñoz Delgado.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2014064026).

Mediante escritura número ciento cincuenta otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Internacionales C.M.P.C Limitada. La suscrita notaria da fe con vista en la matriz que ese el nombre que consta en la escritura y no como por error se consignó en la plataforma de crear empresa.—San José, 31 de setiembre del 2014.—Lic. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2014064028).

La suscrita notaria, María del Rocío Arroyo Chaves, a las 13:00 horas de hoy, protocolizó acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad Consultorías Profesionales Centroamericanas, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-189034. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio se avisa que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución.—San Antonio, Belén, Heredia, 10 de junio, 2014.—Lic. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014064030).

Por escrituras N° 142; de 30/09/2014, se protocolizó acta de asamblea de Servifogel S. A.; se nombra nueva junta directiva y se cambian apoderados generales.—San José, 30 de setiembre de 2014.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014064033).

En esta notaría, al ser las quince horas veinte minutos, del día veintinueve de setiembre de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general de Rosa Tropical Sociedad Anónima, modificándose su capital. Es todo.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil catorce.—Lic. José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014064042).

En esta notaría, al ser las quince horas, del día veintinueve de setiembre de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general de Empaques Agroindustriales Sociedad Anónima, modificándose su capital. Es todo.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil catorce.—Lic. José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014064043).

Por escritura 196-20 del tomo 20 de mi protocolo se cambia razón social de Inversiones GFM Aldebaran Barug Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-355396, por La Casona de Mis Papas Sociedad Anónima. Otorgada al ser las 9 horas del 8 de julio del dos mil catorce.—Lic. Michael Arce Sancho, Notario.—1 vez.—(IN2014064046).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de Aborigen de San Vito Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil cuatrocientos noventa y cinco, domiciliada en San Vito Coto Brus, Puntarenas altos del supermercado BM, Personería y Sociedad. Es todo.—San Vito treinta de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014064048).

  La suscrita notaria hace constar que por medio de la escritura número 03 otorgada a las 13 horas del 19 de setiembre del 2014, se protocolizó el acta número seis de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Persépolis Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas octava y novena de los estatutos sociales. Se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014064049).

Inversiones Karaliz Del Sur S. A.”, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil setecientos sesenta y nueve,, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a las catorce horas del dieciocho de setiembre del año dos mil catorce, modifica su pacto constitutivo en su artículo sexto referente a administración. Acta protocolizada ante el notario Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, 26 de setiembre de 2014.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014064051).

Protocolización asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pluma de Acero S. A., donde se modifican las cláusulas del domicilio social y la representación del pacto constitutivo. Otorgada en Heredia, a las 10:00 horas del 23 de setiembre del año 2014.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—(IN2014064061).

Protocolización asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Nacional S. A., donde se modifican las cláusulas del domicilio social y la representación del pacto constitutivo. Otorgada en Heredia, a las 10:30 horas del 23 de setiembre del año 2014.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—(IN2014064062).

Yo, Ana Lourdes Golcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Consultora y Constructora de Proyectos y Diseños de Costa Rica (COPRODE) Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y dos, donde se modifica la cláusula segunda y se nombra nuevo agente residente. Escritura otorgada a las once horas del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Lourdes Golcher González, Notaria.—1 vez.—(IN2014064069).

Ante esta notaría por escritura otorgada, a las doce horas del veintidós de setiembre del dos mil catorce, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de la sociedad Fiesta Supermercado y Licores S. A., para ampliación plazo social cambio de domicilio y nombramiento junta directiva y fiscal.—Tres Ríos, treinta de setiembre del dos mil catorce.—Licda. Mary Flor Barrientos Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014064076).

En esta fecha se ha constituido sociedad anónima denominada Conexiones Telemáticas JRD Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo noventa y nueve años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Domicilio Mercedes Sur de Heredia contiguo a minisuper Sol. Escritura en Heredia a las dieciséis horas del once de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Jenny Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2014064081).

Al ser las once horas del veintiséis de setiembre del dos mil catorce se constituyó Hermanos Monge Chacón J Y J Sociedad Civil. Administrador José Javier Monge Chacón.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2014064084).

El suscrito notario Manuel de Jesús Zumbado Araya, con oficina en la ciudad de Heredia, Avenida cuatro, calles uno y tres, hago saber que mediante la escritura número noventa y seis, visible al folio número setenta y nueve vuelto del tomo décimo quinto de mi protocolo, otorgada a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del primero de octubre del año dos mil catorce se protocolizó acta de la empresa denominada Hilcita S. A., domiciliada en la Rivera de Belén, setecientos metros oeste de la entrada principal de Intel, frente al bar El Guapinol, cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y dos mil treinta y cuatro, mediante la cual se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, referente a la mecánica de las convocatorias para asamblea de accionistas.—Heredia, primero de octubre del año dos mil catorce.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014064087).

Por escritura ciento cuarenta y ocho otorgada ante el suscrito notario, visible al folio noventa y dos vuelto del tomo ochenta y cuatro de mi protocolo, se realizó la liquidación y extinción de la sociedad anónima R.BM. Soluciones Tecnológicas S. A.—San José, diez horas del treinta de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014064090).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 14:00 horas del 3 de setiembre de 2014, se constituyó JD Lucero Vespertino S. A.—San Juan de Tibás, 01 de octubre de 2014.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014064096).

Por escritura pública número ciento sesenta y seis otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día trece de setiembre del año dos mil catorce, se disuelve la sociedad AJJ de la Campiña Sociedad Anónima. Presidente Adelia Olivas Arce.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2014064098).

Mediante escritura número 96 del tomo 1 del protocolo del notario Alexander Vargas Sanabria, de las 10:00 horas del 01 de octubre 2014, se modificó la cláusula sexta, de la administración, el domicilio, y se realizaron nombramientos de junta directiva de la sociedad Electro Alajuela Sociedad Anónima 3-101-125809.—Alajuela, 01 de octubre de 2014.—Lic. Alexander Vargas Sanabria, Notario.—1 vez.—(IN2014064124).

Ante esta notaría mediante escritura número 10 celebrada a las 13:00 horas  del 22 de setiembre del 2014, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Alimentos Frescos del Océano RQ S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil cero noventa.—Liberia,  22 de setiembre del 2014.—Lic. Rafael Ricardo Morales Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2014064128).

Se reforma la cláusula número sexta, del acta constitutiva de la sociedad Agropecuaria El Pedregal Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cero ocho seis uno ocho cero, con domicilio en Liberia, Guanacaste, barrio El Capulín, para que se nombre un subgerente.—Liberia, treinta de setiembre del año dos mil catorce.—Lic. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014064129).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del veintinueve de setiembre del dos mil catorce se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Fersal Sociedad Anónima. Nombramiento junta directiva. Primero de octubre del dos mil catorce.—Licda. Irina Castro Gamboa, Notaria. Cédula 1-830-815, número 7977. Teléfono 8392-1784.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2014064133).

Según escritura trescientos sesenta y seis, realizada en el tomo quinto del protocolo Christian Javier Badilla Vargas, se modifica la cláusula primera del domicilio de la sociedad Valkymia Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis ocho cinco seis tres ocho, debiendo leerse Valkimya Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014064134).

Mediante escritura número trescientos sesenta y cinco otorgada ante el licenciado Christian Javier Badilla Vargas, a las diez horas del veinticinco de setiembre del dos mil catorce, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la sociedad Tiffany Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro uno cinco cinco dos, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho siete siete cero uno.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014064135).

Mediante escritura numero trescientos sesenta y cuatro otorgada ante el licenciado Christian Javier Badilla Vargas, a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil catorce, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la Sociedad Río Largo Inversión Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho siete siete cero uno.—San José, 25 de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014064136).

Por escritura trescientos cincuenta y siete otorgada ante mí a las doce horas del treinta de setiembre dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Familia Morales para el Agro S. A., por la que se reforma la cláusula décimo cuarta del pacto constitutivo, por medio de la cual se cambia junta directiva.—Cartago, a las doce horas del treinta setiembre dos mil catorce.—Lic. Kattia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2014064141).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 4 de junio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Bugo Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2014003445.—(IN2014065758).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Equipos y Energía E y E Dos Mil Doce Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—CE2014003446.—(IN2014065759).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Quality Medical Sales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—CE2014003447.—(IN2014065760).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 3 de junio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Jerian Sport Fishing Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2014003448.—(IN2014065761).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 4 de junio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada JYI Conchal Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2014003449.—(IN2014065762).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 3 de junio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Modu Muebles de América Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Roxana María Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—CE2014003450.—(IN2014065763).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 4 de junio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Gooseberry Hill LLC Limitada.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2014003451.—(IN2014065764).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 15 minutos del 03 de junio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Shish Barak Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2014.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2014003381.—(IN2014065850).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Ganadería La Criollita del Atlántico Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2014.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2014003382.—(IN2014065851).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 10 de Enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Reforestación Los Laureles de Florencia Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2014.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—CE2014003383.—(IN2014065852).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Joint Services Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2014.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2014003384.—(IN2014065853).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo G Consultoría Diseño y Construcción.—San José, 03 de junio del 2014.—Lic. Héctor Ricardo Cisneros Quesada, Notario.—1 vez.—CE2014003385.—(IN2014065854).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada International Food Broker Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2014.—Lic. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2014003386.—(IN2014065855).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Refrizumo Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2014.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—CE2014003387.—(IN2014065856).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Trescientos Dieciséis Comunicaciones Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2014.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2014003388.—(IN2014065857).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Seguridad Global Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2014.—Lic. Gladys Giselle Tapia Masís, Notaria.—1 vez.—CE2014003389.—(IN2014065858).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Tech2imagine Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2014.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2014003390.—(IN2014065859).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Sweet Day SRL.—San José, 03 de junio del 2014.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2014003391.—(IN2014065860).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Hace saber: A, Azofeifa Soto Jonathan,

cédula N° 01-1294-020

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica en el área de Estudios Sociales y Cívica en el Centro Integral de Educación de Adultos y Jóvenes (CINDEA) Guatuso, adscrito a la Dirección Regional de Educación Zona Norte-Norte; supuestamente no se presentó a laborar los días 14, 15, 16 17, 18, 21 22, 23, 24, 28 y 29 julio del 2014. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 25 del expediente de marras).

III,—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas , graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); artículo 12 incisos c) y k) y artículo 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; y los artículos 42 incisos a), o) y q) y el 63 y 64 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarar inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto, hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, San José. Debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones Ley de Notificaciones 8687, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24.00 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, y la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios previstos en el artículo 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Expediente N° 480-2014.—San José, 20 de agosto del 2014.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. Nº 21341.—Solicitud Nº 3526.—C-167140.—(IN2014063341).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref: 30/2014/4531.—Administradora de Mareas RDS de RL de CV c/ Sparrowhawk Entertainment Limited.—Documento: cancelación por falta de uso (Administradora de Marcas RD S).—N° y fecha: Anotación/2-88975 de 23/01/2014.—Expediente: 2007-0014099.—Registro N° 184324 DIVA TV en clase 41, marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:08:50 del 3 de febrero del 2014.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por la Lic. María Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de Administradora de Marca RDS de RL de CV, contra el registro del signo distintivo DIVA TV, registro N° 194324, el cual protege y distingue: servicios de entretenimiento, educación e instrucción; servicios de entretenimiento por televisión; servicios de entretenimiento por medio de filmaciones, música, deportes, video y teatro; producción, preparación, presentación, distribución, licenciamiento, sindicación, transmisión a través de redes, venta y renta de televisión, programas de teletextos y videotextos y de dibujos en movimiento, filmaciones animadas, grabaciones de sonido y video; producción de funciones de entretenimiento en vivo, producción de entretenimiento por televisión; producción y presentación, de eventos con propósitos relacionados con educación, culturo o entretenimiento; organización producción y presentación y presentación de competencias, concursos, juegos, pruebas, exhibiciones, eventos de deportes, presentaciones, shows en ¡a calle, eventos entarimas, presentaciones de teatro, conciertos, presentaciones en vivo y eventos con la participación de la audiencia; ofrece entretenimiento y educación por acceder por medio de redes de comunicación y computación, servicios para el ofrecimiento de información de todos los servicios citados anteriormente, en clase 41 internacional, propiedad de Sparrowhawk Entertainment Limited. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Mareas y otros Signos Distintivos y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estañe convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-24107, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajena al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el diario oficial La Gaceta sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar pata recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebes que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), le anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública, se advierte al titular que de incumplir con lo requerido no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2014064769).

Ref: 30/2014/7627.—Alejandra Patiño Ruiz, apoderada especial de Sparrowhawk Entertainment Limited.—Documento: cancelación por falta de uso (Administradora de Marcas RD S).—N° y fecha: Anotación/2-88976 de 23/01/2014.—Expediente: 2007-0014098, Registro N° 184264 DIVA TV en clase 38 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 06:39:04 del 25 de febrero de 2014.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Administradora de Marcas RD S. de R.L de C.V., contra el registro del signo distintivo DIVA RV (diseño), Registro N° 184264, el cual protege y distingue: servicios de radiodifusión, organización y distribución de programas/radio difusión para la televisión, de forma inalámbrica y por medio de redes de cable; transmisión de programas o radio difusión de filmaciones, televisión, teletextos, y videotextos, coordinando y garantizando el acceso a los usuarios de varias redes de comunicación, incluyendo aplicaciones interactivas, en particular para la distribución de datos, tomando, recibiendo y transmitiendo mensajes, reportes de prensa e información de investigación de mercados (incluyendo el uso de medios electrónicos y/o por computadora); transmisión de sonidos o imágenes por satélite, transmisión de datos procesados o no procesados, por satélite, cargar y actualizar software por medio de cable o satélite; transmisión paragada para televisión, incluyendo solicitud de videos y pagando para verlos, además para otros como una plataforma digital otorgando información a otros relacionada con la programación y el planeamiento de la radiodifusión, información de la radiodifusión de forma inalámbrica, o por medio de redes guiadas; servicios y transmisiones en línea, tales como la transmisión de información y mensajes, incluyendo, correos electrónicos; operación de un canal de telecompras; operación de redes de comunicación con el apoyo de tecnología digital multimedia, en particular por el acceso a internet, compra a través de telecompras y telebancos, incluyendo el uso de pantallas de televisión; operación de redes para la transmisión de mensajes, imágenes, texto, sonido y datos; transmisión de información; incluyendo sonido, imágenes, datos; transmisión de información de tarifas., en clase 38 internacional, propiedad de Sparrowhawk Entertainment Limited, con domicilio en 234ª King’s Road, London, SW3 5UA, Reino Unido.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el diario oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones se aplicará lo dispuesto en los artículos 239 y 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2014064771).

Ref: 30/2014/7651.—Carlos Corrales Azuola, apoderado especial de Drug Information Association.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: anotación/2-88977 de 23/01/2014.—Expediente: 2008-0004469, Registro N° 183466 DIA en clase 41 marca mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:32:21 del 25 de febrero de 2014.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Administradora de Marcas RD S. de R.L. de C.V., contra el registro del signo distintivo DIA (diseño), Registro N° 183466, el cual protege y distingue: servicios de educación a saber conducción de clases, seminarios, conferencias y talleres en el campo de productos farmacéuticos y distribución de materiales del curso; organización y conducción de conferencias educativas en el campo de productos farmacéuticos, en clase 41 internacional, propiedad de Drug Information Association, con domicilio en 800 Enterprise Road, Suite 200, Horsham, Pennsylvania 19044. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el diario oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239 y 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2014064797).

Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad, apoderado especial de Drug Information Association.—Documento: cancelación por falta de uso (Administradora de Marcas RD S).—N° y fecha: Anotación/2-88978 de 23/01/2014.—Expediente: 2008-0004467. Registro N° 183429 DIA en clase 41 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:47:55 del 25 de febrero de 2014.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Administradora de Marcas RD S. de R.L. DE C.V., contra el registro del signo distintivo DIA (diseño), Registro N° 183429, el cual protege y distingue: servicios de educación, a saber conducción de clases, seminarios, conferencias y talleres en el campo de productos farmacéuticos y distribución de materiales del curso; organización y conducción de conferencias educativas en el campo de productos farmacéuticos, en clase 41 internacional, propiedad de Drug Information Association, con domicilio en 800 Enterprise Road, Suite 200, Horsham, Pennsylvania 19044. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el diario oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones se aplicará lo dispuesto en los artículos 239 y 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2014064799).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN CENTRALDE SUCURSALES

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Fitness Treinta Sociedad Anónima, número patronal 2-03101364216-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-01404, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de las trabajadoras Lisseth de los Ángeles Chaves Zárate, cédula 4-0181-0840, períodos de julio 2006 a mayo 2007 y Ana Catalina Barreda Monge, cédula 1-1199-0739, detallado en hoja de trabajo, folio 0019, 0020 del expediente administrativo. Total de salarios omitidos ¢1.686.100,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢370.942,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢96.950,75. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, Central, calle 12-14, Avenida 5, o 200 metros norte y 75 oeste de las piscinas del Palacio de los Deportes, lado izquierdo se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia del Cantón Central de Heredia, De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Heredia.—Heredia, Central, 23 de julio del 2014.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014063682).

MUNICIPALIDADes

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual conforme al artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Notificación Nº 146” dice: Al ser las 14:25 horas del 16 de julio del 2014 el suscrito inspector Bernal Solano Bonilla, identificación N° 204910955 presente en finca Partido de Alajuela matrícula de Folio Real N° 444352-000, localizada 300 m oeste del Salón Comunal de Calle Carmona, en Grecia, propietario registral el señor Diego Andrés Duarte Garzón, mayor de edad, de nacionalidad Colombiana, casado dos veces, con cédula de residencia N° 117000985533, de oficios desconocidos en autos. He constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y está en proceso final a su conclusión sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: 3 apartamentos dentro de la finca en bloques de concreto aproximadamente 45 m2 cada uno, ubicación de la obra cercana al lindero sur ubican ventanas y accesos en colindancias irrespetando la distancias legales, se dio conformación de patio para edificar la obra constructiva sin indicar cuáles son las medidas preventivas que eviten molestias a los predios vecinos y los alineamientos oficiales para la ubicación de aceras y componentes pluviales”. En consecuencia, dentro de las facultades que los artículos 87 y 88 de la Ley de Construcciones otorgada la Municipalidad procedo a clausurar las obras de construcción colocando sellos de clausura y ordenando su paralización; apercibiendo al propietario que según los artículos 74, 82, 89 inciso a) y g) y 96 de la Ley de Construcciones, 1, 15, 19 y 57 de la Ley de Planificación Urbana la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto en la normativa vigente, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura se le podrá seguir causa por delitos de desobediencia a la autoridad previsto y sancionado por los numerales 305 y 310 ambos del Código Penal, con penas de prisión de 15 días a 1 año y 3 meses a 2 años, respectivamente. Contra la presente ejecución caben los recursos ordinarios (revocatoria o apelación) deben interponerse dentro de los 5 días siguientes a la notificación ante el área de Desarrollo y Control Urbano y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese proceso y por el Concejo Municipal de Grecia al Fax N° 2444-6265, según artículo 162 del Código Municipal. Notificado por el inspector Bernal Solano Bonilla, identificación N° 204910955.—Lic. Adrián Barquero Saborío, Alcalde Municipal.—O.C. N° 41845.—Solicitud N° 5902.—C-150370.—(IN2014062788).

Por ignorarse el domicilio actual conforme al artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Notificación Nº 407” dice: Al ser las 11:00 horas del 14 de julio del 2014 los suscritos inspectores Erick Acosta Quesada, identificación N° 203280753 y Delfín Castro Bolaños identificación N° 20390537 presentes en finca Partido de Alajuela matrícula de folio real N° 298618-000, localizada 100m antes del cruce entre Carbonal y San Miguel de Grecia, propietario registral la sociedad Megabe SRL, Identificación N° 3102155864, representados por el Gerente Mario Hidalgo Pacheco Identificación N° 201420924 y los subgerentes Mario Hidalgo Matlock identificación N° 204050555 y Eulalia Hidalgo Matlock identificación N° 204330730, todos mayores, de oficios, domicilios registrales y estados civiles desconocidos en autos. Hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y está en proceso final a su conclusión sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: apartamentos dentro de la finca área aproximada de 260m2 por 6m de altura en dos niveles techado de zinc estructural, esqueleto en tubo cuadrado metálico y forrado en material liviano tipo fibrolit. En consecuencia, dentro de las facultades que los artículos 87 y 88 de la Ley de Construcciones otorgada la Municipalidad procedemos a clausurar las obras de construcción colocando sellos de clausura y ordenando su paralización; apercibiendo al propietario que según los artículos 74, 82, 89 inciso a) y g) y 96 de la Ley de Construcciones, 1, 15, 19 y 57 de la Ley de Planificación Urbana está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura se le podrá seguir causa por delitos de desobediencia a la autoridad previsto y sancionado por los numerales 305 y 310 ambos del Código Penal, con penas de prisión de 15 días a 1 año y 3 meses a 2 años, respectivamente. Contra la presente ejecución caben los recursos ordinarios (revocatoria o apelación) deben interponerse dentro de los 5 días siguientes a la notificación ante el área de Desarrollo y Control Urbano y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese proceso y por el Concejo Municipal de Grecia al fax N° 2444-6265, según artículo 162 del Código Municipal. Notificado por el inspector Erick Acosta Quesada, identificación N° 203280753.—Lic. Adrián Barquero Saborío, Alcalde Municipal.—O.C. N° 41843.—Solicitud N° 5903.—C-153780.—(IN2014062789).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

PRIMERA NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Al ser las 9 horas del 23 de setiembre de 2014.—La suscrita Encargada de Cobros, Jéssica Mohr Jiménez, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificar en el domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a deudores por concepto de impuestos Bienes Inmuebles y servicios, en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Municipalidad le concede cinco días hábiles a partir de la publicación para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario se dará inicio a las acciones de cobro judicial tanto en la vía civil como penal además no omitimos recordarles que los intereses aumentaran su deuda con esta corporación por cada día de atraso.

Cédula

Nombre

I.B.I.

Servicios

Intereses

Total

Periodos

Fincas

3101522741

3101522741 S.A.

405,383.55

 

365,882.40

771,265.95

35

039787-F-000

3101657268

3101657268 S.A.

1,499,439.45

 

72,925.25

1,572,364.70

12

35987 y 29392-000

3102487986

ACC Wonderland Pacific S. A.

1,254,099.40

-

295,352.65

1,549,452.05

15

174943-001 Y 002

3102600748

Aicha EE Twenty Six Srl

950,212.50

 

60,718.60

1,010,931.10

5

033908-000

601060625

Benavidez Grutter Kaya Lía

879,413.15

-

593,714.55

1,473,127.70

47

49274 y 49276-000

3101415203

Buena Vista Del Mar Azul

1,592,144.35

-

315,661.00

1,907,805.35

12

143879-000

105720817

Carrillo Aguilar Franklin Javier

597,349.55

-

768,616.65

1,365,966.20

74

1701-014, 015 y16

3101261679

Casa Grande de Juan Pedro Sa

1,232,187.75

-

311,295.80

1,543,483.55

15

121295-000

3101233108

Constratel VR S. A.

1,211,190.95

-

633,481.85

1,844,672.80

23

108489-000

3101542288

Corporacion la Loma Nosara Guines S. A.

1,919,381.25

-

49,720.35

1,969,101.60

5

169328-000

210548381

Desanto Corina

1,065,128.70

-

777,589.55

1,842,718.25

31

144572-000

3101346053

DLB Surf Inc S. A.

570,073.75

-

585,122.95

1,155,196.70

39

132595-000

3101374790

Eleithya Kalyca S. A.

928,564.45

-

363,095.60

1,291,660.05

19

36511 y 144919-000

3102596139

Empresa de Schnur S.R.L.

1,157,762.10

-

435,926.25

1,593,688.35

19

036449, y 187028-000

3101273803

Inmobiliaria Jorge y Vidalia S. A.

434,926.00

-

54,936.60

489,862.60

13

53744 y 134399-000

3101208458

Inversiones Don Israel S. A.

923,261.30

-

354,355.40

1,277,616.70

19

007419-002

503260766

Jiménez Vásquez Olman Gerardo

1,063,271.45

-

190,888.70

1,254,160.15

16

017198 y 21029-000

3101355953

José Joaquín Chacón S. A.

764,531.25

-

326,421.75

1,090,953.00

35

47244, 006685 y 7419-001

3101542996

Las Cabinas del Sueño S. A.

296,403.90

835,693.50

678,725.55

1,810,822.95

58

052534-000

3101449515

Música Jucunda S. A.

801,905.65

-

775,238.00

1,577,143.65

53

033633-000

3102399106

Nosara PV Llc

742,672.00

-

653,608.05

1,396,280.05

35

142387-000

3101459997

Senderos de la Rivera Tropical S. A.

1,582,466.25

-

399,789.00

1,982,255.25

15

147990-000

3101136521

Servicios Llama del Bosque SLB S. A.

728,485.00

-

474,582.30

1,203,067.30

27

8408-000

800660525

Ventura Lazo Miguel Ánge

1,223,600.65

-

263,811.45

1,487,412.10

15

93038 y 93039-000

 

 

23,418,470.80

 

9,801,460.25

34,461,008.10

 

 

 

I.B.I.= Impuestos Bienes Inmuebles.

Unidad de Cobros.—Jéssica Mohr Jiménez.—1 vez.—(IN2014064970).