LA GACETA N° 200 DEL 17 DE OCTUBRE DEL 2014
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD
DE SAN PABLO DE HEREDIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírase
del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el
siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE Nº
17.484 Ley Orgánica del Ministerio del Deporte y la Recreación.
Artículo 2º—Rige
a partir del 11 de agosto de 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, a los once días del mes de agosto del dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin
Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 22302.—Solicitud N° 77.—C-6940.—(D38558-
IN2014064229).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo
1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea
Legislativa el siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE
Nº 18.329 Ley de Fortalecimiento de la gestión de cobro de la Caja
Costarricense del Seguro Social y Responsabilidad Nacional con la Seguridad
Social.
Artículo 2º—Rige
a partir del 11 de agosto del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, a los once días del mes de agosto del dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin
Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 22302.—Solicitud N° 77.—C-7880.—(IN2014064225).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo
1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea
Legislativa el siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE Nº
18.575 Ley de Apoyo para la sostenibilidad financiera del Consejo Nacional de
Producción.
Artículo 2º—Rige
a partir del 11 de agosto de 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, a los once días del mes de agosto de dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin
Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 22302.—Solicitud N° 77.—C-7210.—(D38564-
IN2014064227).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo
1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea
Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo N° 38542-MP a fin de que se
conozcan los siguientes proyectos de Ley:
EXPEDIENTE Nº 19243. Reforma Integral a la Ley General del
VIH.
EXPEDIENTE N° 17831 Ley de Protección contra la
comercialización de medicamentos, alimentos, material y equipo biomédico falsificados
o alterados en defensa de la vida humana, la salud y la integridad física.
EXPEDIENTE N° 17930 Acuerdo entre los gobiernos de Costa Rica,
República Dominicana, el Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Estados
Unidos de América sobre cooperación ambiental.
EXPEDIENTE N° 18320 Adopción del Convenio sobre medidas de
Estado Rector del Puerto.
EXPEDIENTE N° 18614 Aprobación de la Convención para el
establecimiento de la Red de Acuicultura de las Américas.
EXPEDIENTE N° 18382 Aprobación de la Adhesión a la Convención
para facilitar el acceso internacional a la Justicia.
EXPEDIENTE N° 18939 Ley para la Constitución del Refugio
Nacional de vida Silvestre
Ostional en el Territorio Costero Comunitario.
EXPEDIENTE N° 16992 Adición de un nuevo
Capítulo décimo al título II y de un inciso al artículo 83 del Código de
Trabajo Ley N° 2 del 27 de agosto del año 19443 y sus reformas Ley para
garantizar el respeto a la Libertad de Prensa de los Periodistas.
EXPEDIENTE N° 18384 Aprobación de la Adhesión al Convenio sobre
las notificaciones o traslados en el extranjero de documentos judiciales y
extrajudiciales en materia Civil y de Comercio.
EXPEDIENTE N° 18650 Modificación del artículo 11 de la Ley N°
6723 del 10 de marzo del año 1982 y sus reformas Ley del Registro y Archivo
Judicial.
EXPEDIENTE N° 19054 Ley General de Derechos Culturales.
EXPEDIENTE N° 19103 Reforma de la Ley N° 7593 Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
EXPEDIENTE N° 19123 Transparencia en las Contrataciones
Administrativas por medio de la Reforma del artículo 40 de la Ley N° 7494.
EXPEDIENTE N° 18816 Aprobación del Convenio Iberoamericano
sobre el uso de la Videoconferencia en la Cooperación Internacional entre
Sistemas de Justicia y su Protocolo Adicional relacionado con los costos,
régimen lingüístico y remisión de solicitudes.
EXPEDIENTE N° 18383 Aprobación de la Adhesión al Convenio
sobre la obtención de pruebas en el Extranjero en materia Civil o Comercial.
Artículo 2º—Rige
a partir del 11 de agosto del 2014.
Dado en la Presidencia
de la República, a los once días del mes de agosto del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin
Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 22302.—Solicitud N° 78.—C-31070.—(D38566 -
IN2014064216).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la
convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el
Decreto Ejecutivo N° 38542-MP a fin de que se conozca el siguiente proyecto de
Ley:
Expediente Nº 19213 Ley de los
Planes de Desarrollo de Mediano y largo plazo.
Artículo 2º—Rige a partir del 11
de agosto del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, a los once días del mes de agosto del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1
vez.—O. C. N° 22302.—Solicitud N° 79.—C- 7690.—(D38567-IN2014064997).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la
convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el
Decreto Ejecutivo N° 38542-MP a fin de que se conozca el siguiente proyecto de
Ley:
EXPEDIENTE N° 18514 Aprobación de
las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al
Crimen de Agresión y al Artículo 8.
Artículo 2º—Rige a partir del 18
de agosto de 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 22302.—Solicitud
N° 79.—(D38573-IN2014065003).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo
1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea
Legislativa los siguientes proyectos de ley:
EXPEDIENTE N° 16657: LEY QUE REGULA LA
DESAFECTACIÓN Y TITULACIÓN DE LA ZONA FRONTERIZA ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ (ANTERIORMENTE DENOMINADO) LEY DE AUTORIZACIÓN AL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO PARA LA TITULACIÓN DE INMUEBLES DE LA ZONA
FRONTERIZA CON PANAMÁ Y NICARAGUA QUE NO ESTEN AFECTOS A UN RÉGIMEN DE
PROTECCIÓN ESPECIAL BAJO LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL.
EXPEDIENTE N° 17150: REFORMA CONSTITUCIONAL DEL
ARTÍCULO 1 PARA ESTABLECER EL CARÁCTER MULTIÉTNICO Y PLURICULTURAL DE COSTA
RICA.
EXPEDIENTE N° 17930: LEY DE APROBACIÓN DEL
ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE COSTA RICA, REPÚBLICA DOMINICANA, EL SALVADOR,
GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE COOPERACIÓN
AMBIENTAL.
EXPEDIENTE N° 18006: REFORMA AL ARTÍCULO 505 DEL
TÍTULO II DEL CÓDIGO DE EDUCACIÓN
EXPEDIENTE N° 18007: REFORMA AL ARTÍCULO 9 DE LA
LEY Nº 12 DEL 13 DE OCTUBRE DE 1944 “CONSTITUTIVA DE LA CAJA DE AHORRO Y
PRÉSTAMOS DE LA ANDE”
EXPEDIENTE N° 18252: FORTALECIMIENTO DEL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES (INCOFER) Y PROMOCIÓN DEL TREN
ELÉCTRICO INTER URBANO DE LA GRAN ÁREA METROPOLITANA.
EXPEDIENTE N° 18298: REFORMAS AL CÓDIGO PENAL, LEY
Nº 4573, DEL 4 DE MAYO DE 1970 Y REFORMAS DE LA LEY DE BIENESTAR DE LOS
ANIMALES, LEY Nº 7451, DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1994.
EXPEDIENTE N° 18320: APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL
ACUERDO SOBRE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO DESTINADAS A PREVENIR,
DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA (MERP) Y
SUS ANEXOS.
EXPEDIENTE N° 18382: APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN A
LA CONVENCIÓN PARA FACILITAR EL ACCESO INTERNACIONAL A LA JUSTICIA.
EXPEDIENTE N° 18514: APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS
AL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL RELATIVAS AL CRIMEN DE
AGRESIÓN Y AL ARTÍCULO 8.
EXPEDIENTE N° 18547: LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO
NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ORIGINALMENTE DENOMINADO) REFORMA INTEGRAL A LA LEY
DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y EDUCACIÓN ESPECIAL, Nº
5347 DEL 3 DE SETIEMBRE DE 1973 Y SUS REFORMAS
EXPEDIENTE N° 18650: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 11
DE LA LEY Nº 6723, DEL 10 DE MARZO DE 1982, Y SUS REFORMAS, LEY DEL REGISTRO Y
ARCHIVOS JUDICIALES.
EXPEDIENTE N° 18718: IMPUESTO A LOS MOTELES Y
LUGARES AFINES.
EXPEDIENTE N° 18750: CUMPLIMIENTO DEL PÁRRAFO
SEGUNDO DEL ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y SU TRANSITORIO II PARA GARANTIZAR LA ASIGNACIÓN DE AL MENOS EL 8% DEL
PRODUCTO INTERNO BRUTO DE APORTE ESTATAL AL FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN
PÚBLICA
EXPEDIENTE N° 18753: REFORMA INTEGRAL DE LA LEY
DE EXPROPIACIONES.
EXPEDIENTE N° 18920: AMPLIACIÓN DEL CONTRATO
ELÉCTRICO, LEY Nº 2, DE 8 ABRIL DE 1941, Y SUS REFORMAS.
EXPEDIENTE N° 18966: INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO
106 QUATER AL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS.
EXPEDIENTE N° 19010:
REFORMA AL ARTÍCULO 52 INCISO Ñ), O), P) Y ARTÍCULO 96 DE LA LEY Nº 8765,
CÓDIGO ELECTORAL, PARA UNA EFECTIVA INCORPORACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO
EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
Artículo 2º—Rige
a partir del 19 de agosto de 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin
Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 22302.—Solicitud N° 79.—C- 39730.—(D38576-IN2014065001).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo
1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea
Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo N° 38542-MP a fin de que se
conozcan los siguientes proyectos de Ley:
EXPEDIENTE N°
16.657: Ley que Regula la Desafectación y Titulación de la Zona Fronteriza
entre la República de Costa Rica y la República de Panamá (anteriormente
denominado) Ley de Autorización al Instituto de Desarrollo Agrario para la
Titulación de Inmuebles de la Zona Fronteriza con Panamá y Nicaragua que no
estén Afectos a un Régimen de Protección Especial bajo la Legislación
Ambiental.
EXPEDIENTE N°
17.150: Reforma Constitucional del Artículo 1 para establecer el Carácter
Multiétnico y Pluricultural de Costa Rica.
EXPEDIENTE N°
17.930: Ley de Aprobación del Acuerdo entre los Gobiernos de Costa Rica,
República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Estados
Unidos de América sobre Cooperación Ambiental.
EXPEDIENTE N°
18.006: Reforma al Artículo 505 del Título II del Código de Educación.
EXPEDIENTE N°
18.007: Reforma al Artículo 9 de la Ley Nº 12 del 13 de octubre de 1944
“Constitutiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la ANDE.
EXPEDIENTE N° 18.252:
Fortalecimiento del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer) y
Promoción del Tren Eléctrico Inter Urbano de La Gran Área Metropolitana.
EXPEDIENTE N°
18.320: Aprobación de la Adhesión al Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector
del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No
Declarada y No Reglamentada (MERP) y sus Anexos.
EXPEDIENTE N°
18.382: Aprobación de la Adhesión a la Convención para Facilitar el Acceso
Internacional a la Justicia.
EXPEDIENTE N°
18.514: Aprobación de las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional Relativas al Crimen de Agresión y al Artículo 8.
EXPEDIENTE N°
18.547: Ley de Creación del Consejo Nacional de Discapacidad (Originalmente
Denominado) Reforma Integral a la Ley de Creación del Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial, Nº 5347 del 3 de setiembre de 1973 y sus
Reformas.
EXPEDIENTE N°
18.650: Modificación del Artículo 11 de la Ley Nº 6723, del 10 de marzo de
1982, y sus Reformas, Ley del Registro y Archivos Judiciales.
EXPEDIENTE N°
18.718: Impuesto a los Moteles y Lugares Afines.
EXPEDIENTE N°
18.750: Cumplimiento del Párrafo Segundo del Artículo 78 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica y su Transitorio II para Garantizar la
Asignación de al Menos el 8% del Producto Interno Bruto de Aporte Estatal al
Financiamiento de la Educación Pública.
EXPEDIENTE N°
18.753: Reforma Integral de la Ley de Expropiaciones.
EXPEDIENTE N°
18.920: Ampliación del Contrato Eléctrico, Ley Nº 2, de 8 abril de 1941, y sus
Reformas.
EXPEDIENTE N°
18.966: Incorporación del Artículo 106 Quater al Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
EXPEDIENTE N°
19.010: Reforma al Artículo 52 Inciso Ñ), O), P) y Artículo 96 de la Ley Nº
8765, Código Electoral, para una efectiva Incorporación de la Perspectiva de
Género en Los Partidos Políticos.
Artículo 2º—Rige
a partir del 19 de agosto de 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin
Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 22302.—Solicitud N° 78.—C-38500.—(D38577-
IN2014064220).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones
extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE N° 16.205: Adición de
un Nuevo Título XVI a la Constitución Política Sobre la Defensoría de los
Habitantes.
Artículo 2º—Rige a partir del 21
de agosto de 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin
Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. Nº 22302.—Solicitud Nº 80.—C-7420.—(D38588-
IN2014065051).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones
extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE N° 16.657: LEY QUE REGULA LA DESAFECTACIÓN Y TITULACIÓN DE LA
ZONA FRONTERIZA ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
(ANTERIORMENTE DENOMINADO) LEY DE AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO
AGRARIO PARA LA TITULACIÓN DE INMUEBLES DE LA ZONA FRONTERIZA CON PANAMÁ Y
NICARAGUA QUE NO ESTEN AFECTOS A UN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN ESPECIAL BAJO LA
LEGISLACIÓN AMBIENTAL.
Artículo 2º—Rige a partir del 21
de agosto de 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1
vez.—O. C. N° 22302.—Solicitud N° 80.—(D38589-IN2014065046).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la
convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el
Decreto Ejecutivo N° 38542-MP a fin de que se conozca el siguiente proyecto de
Ley:
EXPEDIENTE N° 16.657: Ley que
Regula la Desafectación y Titulación de la Zona Fronteriza Entre la República
de Costa Rica y la República de Panamá (Anteriormente Denominado) Ley de
Autorización al Instituto de Desarrollo Agrario Para la Titulación de Inmuebles
de la Zona Fronteriza con Panamá y Nicaragua que no Estén Afectos a un Régimen
de Protección Especial Bajo la Legislación Ambiental
Artículo 2º—Rige a partir del 21
de agosto del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1
vez.—O. C. Nº 22302.—Solicitud Nº 80.—C-11210.—(D38590- IN2014065047).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones
extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes proyectos de ley:
EXPEDIENTE N°
17.150: Reforma Constitucional del Artículo 1 Para Establecer el Carácter
Multiétnico y Pluricultural de Costa Rica.
EXPEDIENTE N° 18.006: Reforma al
Artículo 505 del Título II del Código de Educación.
EXPEDIENTE N° 18.007: Reforma al
Artículo 9 de la Ley Nº 12 del 13 de octubre de 1944 “Constitutiva de la Caja
de Ahorro y Préstamos de la Ande”.
EXPEDIENTE N° 18.320: Aprobación
de la Adhesión al Acuerdo Sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas
a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, no Declarada y no
Reglamentada (MERP) y sus Anexos.
EXPEDIENTE N° 18.382: Aprobación
de la Adhesión a la Convención para Facilitar el Acceso Internacional a la
Justicia.
EXPEDIENTE N°
18.514: Aprobación de las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
Relativas al Crimen de Agresión y al Artículo 8.
Artículo 2º—Rige a
partir del 21 de agosto del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin
Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. Nº 22302.—Solicitud Nº 81.—C-15620.—(D38594-
IN2014065056).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo
1º—Ampliase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea
Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo N° 38542-MP a fin de que se
conozcan los siguientes proyectos de Ley:
EXPEDIENTE N° 17.150: REFORMA CONSTITUCIONAL DEL
ARTÍCULO 1° PARA ESTABLECER EL CARÁCTER MULTIÉTNICO Y PLURICULTURAL DE COSTA
RICA.
EXPEDIENTE N° 18.006: REFORMA AL ARTÍCULO 505 DEL
TÍTULO II DEL CÓDIGO DE EDUCACIÓN.
EXPEDIENTE N° 18.007: REFORMA AL ARTÍCULO 9° DE LA
LEY N° 12 DEL 13 DE OCTUBRE DE 1944 “CONSTITUTIVA DE LA CAJA DE AHORRO Y
PRÉSTAMOS DE LA ANDE”.
EXPEDIENTE N° 18.320: APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL
ACUERDO SOBRE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO DESTINADAS A PREVENIR,
DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA (MERP) Y
SUS ANEXOS.
EXPEDIENTE N° 18.382: APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN A
LA CONVENCIÓN PARA FACILITAR EL ACCESO INTERNACIONAL A LA JUSTICIA.
EXPEDIENTE N° 18.514: APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS
AL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL RELATIVAS AL CRIMEN DE
AGRESIÓN Y AL ARTÍCULO 8°.
Artículo 2º—Rige
a partir del 21 de agosto del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin
Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 22302.—Solicitud N° 81.—C-16350.—(D38595 -
IN2014065058).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones
Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo N°
38542-MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:
EXPEDIENTE N° 19.113:
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
EXPEDIENTE N° 17.749: Ley de
Alfabetización Digital en Escuelas Públicas Primarias.
EXPEDIENTE N° 19.118: Ley de
Incentivos para el uso de Tecnologías y Energías Limpias y Adquisión de Panales
Solares.
EXPEDIENTE N° 19.175: Ley de
Incentivo Empresarial para la Carbono Neutralidad.
EXPEDIENTE N° 17.878:
Interpretación Auténtica del Término “Autoridad” Contenido en el Artículo 50 de
la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos Nº 6683 de 14 de octubre de
1982.
EXPEDIENTE N° 19.061: Refórmese
el Transitorio X de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte
Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Nº 7969.
Artículo 2º—Rige a partir del 25
de agosto de 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin
Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. Nº 22302.—Solicitud Nº 81.—C-14740.—(D38596-
IN2014065055).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del
conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el
siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE N°
16.657: LEY QUE REGULA LA DESAFECTACIÓN Y TITULACIÓN DE LA ZONA FRONTERIZA
ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ (ANTERIORMENTE
DENOMINADO) LEY DE AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO PARA LA
TITULACIÓN DE INMUEBLES DE LA ZONA FRONTERIZA CON PANAMÁ Y NICARAGUA QUE NO
ESTEN AFECTOS A UN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN ESPECIAL BAJO LA LEGISLACIÓN
AMBIENTAL.
Artículo 2º—Rige a partir del 26
de agosto de 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1
vez.—O. C. N° 22302.—Solicitud N° 82.—(D38602-IN2014065007).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del
conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa los
siguientes proyectos de ley:
EXPEDIENTE N°
18.514: APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS AL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL
INTERNACIONAL RELATIVAS AL CRIMEN DE AGRESIÓN Y AL ARTÍCULO 8.
EXPEDIENTE N°
18.382: APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN PARA FACILITAR EL ACCESO
INTERNACIONAL A LA JUSTICIA.
EXPEDIENTE N°
18.007: REFORMA AL ARTÍCULO 9 DE LA LEY Nº 12 DEL 13 DE OCTUBRE DE 1944
“CONSTITUTIVA DE LA CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE LA ANDE”.
EXPEDIENTE N°
17.150: REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 1 PARA ESTABLECER EL CARÁCTER
MULTIÉTNICO Y PLURICULTURAL DE COSTA RICA.
EXPEDIENTE N°
18.370: APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN BILATERAL ENTRE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS.
EXPEDIENTE N°
18.320: APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL ACUERDO SOBRE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR
DEL PUERTO DESTINADAS A PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO
DECLARADA Y NO REGLAMENTADA (MERP) Y SUS ANEXOS.
EXPEDIENTE N°
18.006: REFORMA AL ARTÍCULO 505 DEL TÍTULO II DEL CÓDIGO DE EDUCACIÓN.
EXPEDIENTE N°
17.878: INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL TÉRMINO “AUTORIDAD” CONTENIDO EN EL
ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS Nº 6683 DE 14 DE
OCTUBRE DE 1982.
EXPEDIENTE N°
17.852: SISTEMA DE PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA Y PRESUPUESTOS MUNICIPALES.
EXPEDIENTE N°
17.749: LEY DE ALFABETIZACIÓN DIGITAL EN ESCUELAS PÚBLICAS PRIMARIAS.
Artículo 2º—Rige a partir del 26
de agosto de 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1
vez.—O. C. N° 22302.—Solicitud N° 82.—(D38605-IN2014065010).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo
1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea
Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo N° 38542-MP a fin de que se conozca
el siguiente proyecto de Ley:
EXPEDIENTE N° 16.657: LEY QUE REGULA LA DESAFECTACIÓN Y TITULACIÓN DE
LA ZONA FRONTERIZA ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
(ANTERIORMENTE DENOMINADO) LEY DE AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO
AGRARIO PARA LA TITULACIÓN DE INMUEBLES DE LA ZONA FRONTERIZA CON PANAMÁ Y
NICARAGUA QUE NO ESTEN AFECTOS A UN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN ESPECIAL BAJO LA
LEGISLACIÓN AMBIENTAL.
Artículo 2º—Rige
a partir del 26 de agosto de 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin
Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 22302.—Solicitud N° 82.—(D38606-IN2014065011).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo
1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea
Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo N° 38542-MP a fin de que se
conozcan los siguientes proyectos de Ley:
EXPEDIENTE N° 18.514: APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS
AL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL RELATIVAS AL CRIMEN DE
AGRESIÓN Y AL ARTÍCULO 8.
EXPEDIENTE N° 18.382: APROBACIÓN DE
LA ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN PARA FACILITAR EL ACCESO INTERNACIONAL A LA
JUSTICIA.
EXPEDIENTE N° 18.007: REFORMA AL
ARTÍCULO 9 DE LA LEY Nº 12 DEL 13 DE OCTUBRE DE 1944 “CONSTITUTIVA DE LA CAJA
DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE LA ANDE”.
EXPEDIENTE N° 17.150:
REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 1 PARA ESTABLECER EL CARÁCTER MULTIÉTNICO Y
PLURICULTURAL DE COSTA RICA.
EXPEDIENTE N° 18.370: APROBACIÓN DEL
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN BILATERAL ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA
REPÚBLICA DE HONDURAS.
EXPEDIENTE N° 18.320: APROBACIÓN DE
LA ADHESIÓN AL ACUERDO SOBRE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO DESTINADAS A
PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA
(MERP) Y SUS ANEXOS.
EXPEDIENTE N° 18.006: REFORMA AL
ARTÍCULO 505 DEL TÍTULO II DEL CÓDIGO DE EDUCACIÓN.
EXPEDIENTE N° 17.878: INTERPRETACIÓN
AUTÉNTICA DEL TÉRMINO “AUTORIDAD” CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE
DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS Nº 6683 DE 14 DE OCTUBRE DE 1982.
Artículo 2º—Rige
a partir del 26 de agosto de 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin
Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 22302.—Solicitud N° 82.—(D38609-IN2014065020).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso
2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2
de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 5251 de 11 de julio de 1973 y sus
reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus
reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 37595-H de 18 de marzo de 2013 y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que mediante
la Ley No. 5251, publicada en La Gaceta N° 136 de 20 de julio de 1973 y
sus reformas, se creó la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), como
una institución de derecho público, encargada entre otros, de promover el
mejoramiento social, económico y cultural de la población indígena; servir de
instrumento de coordinación entre las distintas instituciones públicas
obligadas a la ejecución de obras y a la prestación de servicios en beneficio
de las comunidades indígenas; promover la investigación científica del modo de
vida de los grupos indígenas; fomentar la divulgación de los asuntos
indigenistas a fin de crear conciencia sobre éstos.
II.—Que por medio de los
oficios DE-083-14 de 23 de mayo de 2014 y DE-085-2014 de 26 de mayo de 2014, el
Director Ejecutivo de la CONAI, solicitó la ampliación del gasto presupuestario
máximo de esa dependencia por un monto de ¢18.123.397,11 (dieciocho millones
ciento veintitrés mil trescientos noventa y siete colones con once céntimos)
para el 2014, con el fin de atender las obligaciones derivadas de la Ley No.
5251, así como los compromisos institucionales establecidos en el Plan
Operativo Institucional (POI) 2014 y en el Plan Nacional de Desarrollo (PND)
del período 2010-2014.
III.—Que corresponde ampliar
por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de ¢18.123.397,11 (dieciocho millones
ciento veintitrés mil trescientos noventa y siete colones con once céntimos) de
conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Decreto Ejecutivo No.
37595-H, publicado en el Alcance N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo
de 2013 y sus reformas, dicho monto será financiado con recursos del Superávit
Específico para gastos de viaje y transporte dentro del país; cubrir la
proporción correspondiente a la CONAI para la reparación de la oficina regional
ubicada en el Cantón de Buenos Aires, Puntarenas, así como el acondicionamiento
de un área del edificio de las oficinas centrales de la institución para
conformar el Archivo Institucional; pago de comisiones bancarias por aplicación
de planillas, servicios de mantenimiento, limpieza y embellecimiento de áreas y
zonas verdes, así como servicios no contemplados en las demás subpartidas de
Servicios; adquirir artículos de oficina, requeridos para la realización de
talleres y actividades diversas y adquirir papelería en el cumplimiento del POI
2014 y el PND 2010-2014; compra de artículos de limpieza para uso de la
institución durante el año 2014; compra de ataúdes para apoyar labores
sociales; adquirir equipo GPS para la geolocalización en las comunidades
indígenas; adquirir mobiliario y equipo de oficina para mejorar el desempeño
institucional en cumplimiento del POI 2014 y el PND 2010-2014 y cubrir gastos
por ayudas a cientos de indígenas que van a San José y no cuentan con recursos
para regresar a sus comunidades o cubrir otras necesidades.
IV.—Que
del monto indicado en el considerando anterior no se autoriza la suma de
¢1.600.000.000,00 (mil seiscientos millones de colones exactos), por cuanto se
refieren a gastos excluidos del gasto presupuestario máximo según el artículo
3, inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 37595-H citado. Además, la CONAI presenta
un saldo para presupuestar por la suma de ¢6.509.645,76 (seis millones quinientos
nueve mil seiscientos cuarenta y cinco colones con setenta y seis céntimos),
por lo que el monto restante por ¢9.953.751,35 (nueve millones novecientos
cincuenta y tres mil setecientos cincuenta y un colones con treinta y cinco
céntimos) es el que corresponde ampliar vía Decreto Ejecutivo, para atender
gastos sustantivos y/o recurrentes para la operación de CONAI, en virtud de que
contribuyen en la prestación del servicio que brinda a la población indígena
del país.
V.—Que mediante el Decreto
Ejecutivo N° 37595-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política
Presupuestaria para el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°, el
porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las
entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año
precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto
presupuestario máximo para el año 2014 resultante para la CONAI, fue
establecido en la suma de ¢395.200.000,00 (trescientos noventa y cinco millones
doscientos mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio
STAP-00731-2013 del 16 de abril de 2013; cifra que no contempla el gasto
indicado previamente en este decreto.
VI.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130
de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la
aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos
del Sector Público denominada Financiamiento”.
VII.—Que
en relación con el superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto
Ejecutivo N° 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos
definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales
aplicables a tales recursos.
VIII.—Que por lo anterior,
resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado a la Comisión
Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI) para el año 2014, incrementándolo en la
suma de ¢9.953.751,35 (nueve millones novecientos cincuenta y tres mil
setecientos cincuenta y un colones con treinta y cinco céntimos). Por tanto;
Decretan:
Artículo
1°—Amplíese para la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), el gasto
presupuestario máximo para el 2014, establecido de conformidad con el Decreto
Ejecutivo No. 37595-H, publicado en el Alcance Digital No. 54 a La Gaceta No.
57 de 21 de marzo de 2013 y sus reformas, en la suma de ¢9.953.751,35 (nueve
millones novecientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta y un colones
con treinta y cinco céntimos), para ese período.
Artículo 2°—Es responsabilidad
de la administración activa de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas
(CONAI), el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131,
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas,
así como en el Decreto Ejecutivo No. 32452-H, publicado en La Gaceta N°
130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, 4 de setiembre del 2014.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda a. i., José
Francisco Pacheco Jiménez.—1 vez.—(D38633 - IN2014064892).
Nº 090-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad
con lo establecido en el artículo 140, inciso 12), de la Constitución Política
de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
I.—Que la Presidencia Pro-Témpore del Sistema de
Integración Centroamericana (en adelante “SICA”) ha convocado a la Reunión del
Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores del SICA a celebrarse el día 12
de septiembre de 2014, en la cuidad de Ambergris Caye, Belice.
II.—Que
el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel Antonio González
Sanz, viajará a Belice, el día 11 de setiembre del 2014 para participar en la
Reunión del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores del SICA.
III.—Que
el señor Manuel Antonio González Sanz, Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, es el jefe de la delegación oficial para las actividades en el marco de
la Reunión del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores del SICA.
IV.—Que
es del interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y del país que
el señor Manuel Antonio González Sanz participe de todas las Reuniones del
Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores del SICA. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Manuel Antonio González Sanz, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, cédula de identidad número 1-0720-0207, para que viaje a la
ciudad de Ambergris Caye, Belice del 11 al 12 de setiembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de hospedaje, tiquete aéreo, viáticos, transporte interno, gastos en
tránsito, llamadas internacionales e Internet y gastos de representación,
corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa
079-Actividad Central, subpartida 1.05.03 de tiquete aéreo y subpartida 1.05.04
de viáticos en el exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, se autorizan la
suma de US$282 diarios en Belice para un total de US$564. Además, se le
autoriza al señor Ministro el uso de US$ 1000 para gastos de Representación.
Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Durante la ausencia
del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a.
í. al señor Alejandro Solano Ortiz, cédula de identidad 1-0749-0659,
Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, de las 12:20 m.d. del día 11 de
setiembre a las 10:20 p.m. del día 12 de setiembre de 2014.
Artículo 4º—De acuerdo con el
artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con
asistencia en dólares.
Artículo 5º—De conformidad con
el artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje
generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo 6º—Rige a partir de las
12:20 medio día del día 11 de setiembre y hasta las 10:20 p.m. del día 12 de
setiembre del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, a los tres días del mes de setiembre de dos mil
catorce
Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. N°
22196.—Solicitud N° 5603.—C-53980.—(IN2014064205).
N° 076-MEIC-2014
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº
6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC), participar en la Conferencia denominada “National
Development Banks. and Climate Finance: Innovating in
Scaling up Private Investments”, organizada por el Banco Interamericano de
Desarrollo (IDB). La importancia de esta misión es la necesidad de contar con
una participación activa del MEIC en dicha actividad, con la finalidad de
captar la información sobre financiamiento y movilización de fondos a nivel
internacional para cambio climático, de forma que, podamos participar en la
futura recepción de esta cooperación para el desarrollo de proyectos del sector
industrial y PYMES, competencia de este Ministerio.
II.—Que
dicha actividad se llevará a cabo en Washington DC, Estados Unidos de América,
del 6 al 7 de octubre del 2014. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora, Grettel Vega Arce, portadora de la cédula de
identidad 2-0604-0180, en su condición de Directora de la Dirección de
Cooperación Internacional del MEIC, para que participe en la Conferencia
denominada “National Development Banks and Climate Finance: Innovating in
Scaling up Private Investments”, actividad se llevará a cabo en Washington DC,
Estados Unidos de América, del 6 al 7 de octubre del 2014.
Artículo 2°—Los gastos por
concepto de tiquete de avión, hospedaje, alimentación, transporte y otros
gastos serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Artículo 3°—Rige a partir del 04
de octubre y hasta su regreso el día 07 de octubre del 2014, devengando la
funcionaria el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de
Economía Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los veintiséis días
del mes de setiembre del dos mil catorce.
Welmer Ramos
González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. N° 22182.—Solicitud N° 5759.—C-38440.—(IN2014064209).
N° 097-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la
Constitución Política y el artículo 28, inciso 2), acápite b, de la Ley General
de la Administración Pública y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, N° 6815 de 27 de setiembre de 1982.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Ascender en propiedad al Lic. Jonathan Bonilla Córdoba, cédula N° 01-1120-0517,
de Profesional de Servicio Civil 2 (Derecho), puesto N° 356464 a Procurador A,
puesto N° 361304, ambos código presupuestario N° 214 78100 01 0001, escogido de
Nómina de Elegibles N° 6414, Pedimento de Personal N° PGR-018-2014.
Rige a partir del 1° de julio del 2014.
Artículo 2º—Ascender en propiedad a la Lic. Zuli
Beatriz Sarmiento Chávez, cédula N° 08-077-365, de Profesional Jefe de Servicio
Civil 1 (Derecho), puesto N° 011551 a Procuradora A, puesto N° 105309, ambos
código presupuestario N° 214 78100 01 0001. En sustitución de la MSc. Gloria
Solano Martínez.
Rige a partir del 1° de julio del 2014.
Artículo 3º—Ascender en forma interina a la Lic.
Berta Eugenia Marín González, cédula N° 01-1148-0207 de Profesional de Servicio
Civil 3 (Derecho), puesto N° 112988 a Procuradora A, puesto N° 356455, ambos
código presupuestario N° 214 78100 01 0001. En sustitución del Lic. Federico
Quesada Soto.
Rige a partir del 1° de julio del 2014.
Artículo 4º—Cesar de ascenso interino a la Lic.
Nancy Morales Alvarado, cédula N° 01-928-566, de Procuradora A, puesto N°
350982, código N° 214 78100 01 0001, para consolidar su nombramiento en
propiedad en el mismo puesto. En sustitución de la MSc. Ana Gabriela Richmond
Solís.
Rige a partir del 1° de julio del 2014.
Artículo 5º—Cesar de ascenso interino al Lic. Heiry
Esteban Alvarado Quesada, cédula N° 03-374-453, de Procurador A, puesto N°
112463, para ser ascendido en propiedad de Profesional de Servicio Civil 3
(Derecho), puesto N° 113013 a Procurador A, puesto N° 358706, todos con el
código N° 214 78100 01 0001. Escogido de Nómina de Elegibles N° 6414, Pedimento
de Personal N° PGR-0012-2014.
Rige a partir del 1° de julio del 2014.
Artículo 6º—Cesar de nombramiento interino al Lic.
Enrique Montero Gamboa, cédula N° 07-118-945, de Procurador A, puesto N°
369706, código N° 214 78100 01 0001, para consolidar su nombramiento en
propiedad en el mismo puesto. Escogido de Nómina de Elegibles N° 6414,
Pedimento de Personal N° PGR-009-2014.
Rige a partir del 1° de julio del 2014.
Artículo 7º—El presente acuerdo rige a partir de la
fecha indicada para cada uno de los funcionarios.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 3 de julio del 2014.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1
vez.—O. C. N° 22548.—Solicitud N° 0835.—C-49030.—(IN2014065099).
N°
109-JP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas
por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el
artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del
dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Carla
Valverde Madrigal, cédula de identidad N° 1-0946-0842, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Fundakolhi, cédula jurídica N° 3-006-679887,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintidós de julio del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez
Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 21658.—Solicitud N° 3931.—C-18490.—(IN2014065107).
N°
110-JP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas
por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el
artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del
dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Josué Gerardo Umaña Sánchez, cédula de identidad N°
1-1514-0498, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Piedad
Transformando Nuestra Niñez, Linda Vista de Río Azul, cédula jurídica N°
3-006-677156, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el veintidós de
julio del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina
Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 21658.—Solicitud N°
3932.—C-19340.—(IN2014065105).
N° 112-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP
del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
a la señora Patricia Calderón Carballo, portadora de la cédula de identidad N°
1-0858-0078, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el
Desarrollo de la Medicina de Rehabilitación Integral en América Latina, cédula
jurídica N° 3-006-670550, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el veintiocho
de julio del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina
Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 2658.—Solicitud N°
3933.—C-19970.—(IN2014065102).
N° 113-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Ana Catalina Berrocal Jiménez, portadora de la cédula de
identidad N° 3-0395-0889, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Voy A Cambiar El Mundo, cédula jurídica N° 3-006-674771, inscrita en
la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el veintiocho
de julio del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina
Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 21658.—Solicitud N°
3934.—C-19070.—(IN2014065101).
Programa
Presupuestario 327-02.—San José, a las 10:00 horas del
día 30 del mes de setiembre del dos mil catorce.
Se conoce
delegación de la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria del Programa
Presupuestario 327-02, en el Subejecutor del “Proyecto Bajos de Chilamate
Vuelta Kopper.
Resultando:
1º—Que mediante el
oficio AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003, suscrito por la Lic. Daisy López
Masís, Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de
Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se dispuso que conforme al artículo 55
del Reglamento a la Ley N° 8131 de Administración Financiera y Presupuestos
Públicos, la firma de las solicitudes de trámite de los documentos presupuestarios,
no puede ser delegada, puesto que se le atribuye como un deber al responsable
de la unidad financiera y al jefe de programa, subprograma o proyecto. Además
se infiere que al no poder el delegado resolver el fondo del asunto (sino que
únicamente se limitará a firmar el acto), el cual necesita de un acuerdo
publicado para ello, no resulta conveniente que en materia presupuestaria que
se refiere propiamente a fondos públicos, se delegue la firma de esos actos,
pues debilitaría los controles existentes y además entrabaría los
procedimientos administrativos.
2º—Que mediante el oficio
DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitido por la División de Asesoría
y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, se concluyó entre
otras cosas que, si opera la delegación de firma de documentos referidos a
ejecución presupuestaria, en la cual el titular conserva la competencia y rinde
cuentas por ello.
3º—Que mediante el oficio número
20050961 del 1º de marzo del 2005, suscrito por el Lic. Ronald Muñoz Corea, en
su condición de Subdirector de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se le
solicita a la Dirección General de Presupuesto, se pronuncie respecto a la
posibilidad de que el Oficial Presupuestal, Ejecutores de Programa y de
Proyecto puedan delegar la firma de los actos administrativos relativos a la
materia presupuestaria.
4º—Que mediante el oficio
AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. José Luis Araya
Alpízar, Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, en el cual
manifiesta que la delegación de firmas, se limita a encargar al delegado, la
firma de lo resuelto por el delegante, quien es el que asume la responsabilidad
por lo consignado, manteniendo la competencia decisoria del asunto, y que la
Dirección General de Presupuesto Nacional considera que es procedente que los
ejecutores y subejecutores de programa, proyecto y el Oficial Presupuestal
puedan delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria, eso
sí, respetando los procedimientos establecidos en el Sistema Integral de
Gestión de la Administración Financiera (SIGAF).
5º—Que mediante el oficio número
20060824 del 13 de enero del 2006, emitido por el Ministro de Obras Públicas y
Transportes, se remite al Área de Servicios Gubernamentales de la Contraloría
General de la República y a la Dirección de Presupuesto Nacional del Ministerio
de Hacienda, la actualización del registro de firmas, lista de Ejecutores y
Subejecutores de los programas que conforman este Ministerio, de conformidad
con la estructura programática vigente, los cuales tendrán la responsabilidad
de firmar los documentos de Ejecución Presupuestaria para el ejercicio
económico correspondiente.
6º—Que mediante oficio Nº
FOE-GU-301 del 24 de agosto del 2006, suscrito por el Lic. José Luis Alvarado
Vargas, Gerente del Área de Servicios Gubernamentales de la Contraloría General
de la República, indicó: “Por lo tanto, se reitera que es responsabilidad de
la Administración Activa llevar el respectivo control de firmas de los
funcionarios autorizados para la firma de los documentos de ejecución
presupuestaria, y consecuentemente, no es necesario comunicar a este Órgano
Contralor sobre las modificaciones en tales registros de firmas.” (La
negrita no es del original)
7º—Que mediante Resolución del
Programa Presupuestario 327-02, de las 14:00 horas del 20 de diciembre del
2012, se delegó la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución
presupuestaria y propios del Programa Presupuestario 327-02 “Proyecto Bajos de
Chilamate Vuelta Kopper”, en la Licda. Emelina Pérez Castillo, portadora de la
cédula de identidad número 6-109-633.
8º—Que mediante oficio número
DOM-00845-2014 (4) de fecha 27 de agosto del 2014, se dispuso por parte del
Lic. Mario Avilés Sasso, Oficial Mayor, con el visto bueno del abajo firmante,
trasladar a la Licda. Emelina Pérez Castillo a la Dirección de Planeamiento y
Programación de la División de Obras. Asimismo, con el oficio de cita, se
dispuso ubicar en la Unidad Ejecutora del “Proyecto Bajos de Chilamate Vuelta
Kopper”, a la Licda. Sandra Ruíz Obando.
Considerando:
Que el
Ordenamiento Jurídico ha previsto la figura de la delegación, por medio de la
cual todo servidor público podrá delegar sus funciones propias en su inmediato
inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. Para la
implementación de dicha figura, se establecen algunos elementos o requisitos
esenciales, los cuales se encuentran establecidos a partir del artículo 89 de
la Ley General de la Administración Pública. Por su parte, el numeral 92 de
dicho cuerpo normativo, regula la posibilidad de delegar la firma de
resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado
no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.
En materia de ejecución
presupuestaria, tanto la Contraloría General de la República como la Dirección
General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se han pronunciado
considerando viable la delegación de firmas de documentos referidos a la
ejecución presupuestaria, para lo que el titular conserva la competencia y
rinde cuentas por ello, y deberán constar las firmas de los delegados en el
registro de firmas existente para estos fines. Se hace la salvedad que en
cualquier momento cabe la revocación de dicha delegación.
Con el propósito de hacer más
expedita y facilitar la función administrativa, desarrollada en el Programa
Presupuestario 327-02 de este Ministerio “Proyecto Bajos de Chilamate Vuelta
Kopper”, es necesario recurrir a la delegación de firma de aquellos documentos
de ejecución presupuestaria propios del Ejecutor de Programa, para que puedan
ser suscritos por el Subejecutor de Programa correspondiente. Por tanto;
EL VICEMINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
Y CONCESIONES
RESUELVE:
1º—Revocar
Resolución del Programa Presupuestario 327-02 de las 14:00 horas del 20 de
diciembre del 2012, por medio de la cual se delegaba la firma de los documentos
de ejecución presupuestaria en la Licda. Emelina Pérez Castillo.
2º—Nombrar a la Licda. Sandra
Ruíz Obando, portadora de la cédula de identidad número 5-215-779, en el cargo
de Subejecutora del Programa Presupuestario 327-02 “Proyecto Bajos de Chilamate
Vuelta Kopper”, de este Ministerio.
3º—Delegar la firma de los actos
y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios del Ejecutor de
Programa, en la Licda. Sandra Ruíz Obando.
4º—Rige a partir de su
publicación.
Notifíquese y
publíquese.
Ing. Mauricio
González Quesada, Viceministro de Infraestructura y Concesiones.—1 vez.—O. C. Nº 3400023099.—Solicitud Nº 21362.—C-85490.—(IN2014070324).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
N°
RES-DGH-044-2014.—San José, a las doce horas con diez
minutos del dos de octubre del dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas para la
correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen
las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que la Ley N° 7972 del 22 de
diciembre de 1999, publicada en el Alcance Nº 205-A a La Gaceta N° 250
del 24 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre
licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y
amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas
discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y
farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de
impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente
sustitución”, crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de
producción nacional o importadas.
III.—Que
la Ley N° 8399 del 19 de diciembre del 2003, publicada en La Gaceta N°
21 del 30 de enero del 2004, reformó el artículo 1º de la citada Ley N° 7972,
estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto
contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas,
según la concentración de alcohol por volumen.
IV.—Que el Transitorio único de la
Ley N° 8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de
conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6º de la
Ley N° 7972, del 22 de diciembre de 1999 y sus reformas, el cual establece, que
la Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto
del impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que
determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso
cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo,
el artículo 6º del Decreto N° 29463-H, Reglamento de la Ley N° 7972, reformado
por el Decreto N° 31605-H establece que, la actualización deberá efectuarse, a
partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y
noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres
inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo, junio,
setiembre y diciembre de cada año.
V.—Que mediante resolución N°
DGT-R-28-2014 del 03 de julio del 2014, publicada en La Gaceta N° 137
del 17 de julio del 2014, se actualizó el impuesto específico por cada
mililitro de alcohol absoluto a las sumas de ¢3,17, ¢3,81 y ¢4,43, para los
porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más
de 30%, respectivamente, a partir del 1° de agosto del 2014.
VI.—Que
los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de junio y
setiembre del 2014, corresponden a 169,180 y 171,054 generándose una variación
entre ambos meses de uno coma once por ciento (1,11%).
VII.—Que
según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el
impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, en uno coma once
por ciento (1,11%).
VIII.—Que por razones de
urgencia e interés público, se omite la publicación del proyecto de esta
resolución en La Gaceta conforme lo dispone el artículo 174 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, ya que la norma que regula este impuesto
establece que debe actualizarse su monto a partir del 1 de noviembre del 2014.
IX.—Que
mediante Resolución DGT-R-12-2014 de fecha 13 de marzo del 2014, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 129 el 07 de julio del 2014, se traslada la
función de actualización del impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas,
de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda. Por
tanto:
RESUELVE:
Artículo
1°—Actualícense los montos de los impuestos específicos por cada mililitro de
alcohol absoluto, mediante un ajuste de un uno coma once por ciento (1,11%),
según se detalla a continuación:
Porcentaje de alcohol Impuesto (colones por
Por
volumen mililitro de
alcohol absoluto)
Hasta 15% 3.21
Más de 15% y hasta 30% 3.85
Más de 30% 4.48
Artículo 2°—Al
entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización
efectuada mediante resolución N° DGT-R-28-2014 del 3 de julio del 2014,
publicada en La Gaceta N° 137 del 17 de julio del 2014.
Artículo 3°—Rige a partir del
primero de noviembre del dos mil catorce.
Publíquese.—Carole Quesada Rodríguez, Subdirectora, Dirección General
de Hacienda.—1 vez.—O. C. N° 3400021807.—Solicitud N°
20884.—C-51940.—(IN2014067588).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISA:
La Dirección
General de Aviación Civil, avisa que la señora Alina Nassar Jorge, mayor,
casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número
uno-novecientos noventa-cuatrocientos cincuenta y ocho, vecina de Oficentro
Torres del Campo, torre primera, segunda planta, San Francisco de Goicochea, en
condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Jetblue
Airways Corporation, cédula jurídica tres-cero doce-quinientos cincuenta y
siete mil setecientos noventa y cuatro; ha solicitado para su representada ampliación
al Certificado de Explotación para operar la ruta Boston, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, bajo los servicios vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, con derechos de tercera y cuarta
libertad del aire. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil
Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el
Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre
de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA,
Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La
Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 y demás disposiciones nacionales e
internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el
artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria número 42-2014 celebrada el día
30 del mes de julio del 2014, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles,
por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a
dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del
término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la
publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30
horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N°
24259.—Solicitud N° 62571.—C-32900.—(IN2014064202).
Que el señor
Arnoldo Zúñiga Blanco, mayor, mecánico de aviación, cédula de identidad número
nueve- cero cero quince- cero seiscientos cincuenta y uno,, vecino de San José;
en su calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía Aviar
Sociedad Anónima cédula de persona jurídica Nº tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y siete mil ochocientos veinticinco; presentó una solicitud de
renovación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de
Organización de Mantenimiento OMA-RAC-145 de conformidad a las habilitaciones
otorgadas en la Habilitación de Operación para dar mantenimiento a aeronaves
menores de 5700 Kg, y equipadas con motores recíprocos. Todo lo anterior
conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y
sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación
Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance Nº 171 a La
Gaceta Nº 221 de 23 de noviembre de 1973; el RAC 119 Reglamento de
Certificado de Operador Aéreo (COA), Certificados operativos y autorizaciones
de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del 2006 y el
RAC- 145 Reglamento sobre organizaciones de mantenimiento aprobadas (OMA),
Decreto Ejecutivo 32644-MOPT, publicado en La Gaceta 182 del 22 de
setiembre de 2005 y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo
Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo tercero de la sesión ordinaria
número 58-2014 celebrada el día 24 del mes de setiembre del 2014, señaló que la
solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los
interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita
y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La
audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente
al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas
Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 24259.—Solicitud N°
62572.—C-36530.—(IN2014064204).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 86, Título N° 1106, emitido
por el Colegio Nuevo de San José, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a
nombre de Álvarez Fallas Doris Mayela, cédula 1-0697-0701. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días
del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014062367).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título N° 320,
asiento 12 y del Título de Técnico Medio en Contabilidad General, inscrito en
el tomo 2, folio 09, título N° 1522, asiento 12, ambos títulos fueron emitidos
por el Colegio Técnico Profesional Carlos ML. Vicente Castro, en el año mil
novecientos noventa y seis, a nombre de Sandi Nieto Edith María, cédula
6-0293-0329. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de agosto del
dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014062765).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 355, título N° 3784,
emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil doce, a nombre de Castro
Ortiz Kevin Emilio, cédula 1-1568-0296. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 1° de setiembre del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014062887).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 58, Asiento 27, Título N° 76, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Granadilla, en el año dos mil seis, a nombre
de Ramírez Rivas Daniela, cédula 1-1357-0590. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de
setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014061396).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 32, Título N° 566, emitido por el Liceo de
Chomes, en el año dos mil once, a nombre de Solórzano Mora José Osvaldo, cédula
6-0398-0103. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día
del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña,
Director.—(IN2014064240).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con
la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de
Plantaciones Agrícolas, siglas SITRAP, acordada en asamblea celebrada el día 31
de agosto 2014, código P-50. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro visible tomo 2, folio 258, asiento 4818 del 17 de setiembre del 2014.
La reforma afecta los artículos 2, 3, 12, 14 y 18 del Estatuto.—17 de setiembre del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(IN2014064099).
De conformidad con
la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de
Empleados del Ministerio de Hacienda siglas: SINDHAC, acordada en asamblea
celebrada el día 07 de marzo de 2014. Expediente S-H027. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro mediante tomo: 16, folio: 187, asiento: 4810 del 31 de julio de 2014.
La reforma afecta los artículos 20 y 25 del Estatuto.—San
José, 31 de julio del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014064275).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José a
las 9:00 horas del 5 de agosto del 2014, se acordó conceder Pensión de Gracia,
mediante la resolución JNPA-1427-2014, al señor Rodríguez Segura Carlos, cédula
de identidad 1-280-569, vecino de San José, por un monto de ciento doce mil
doscientos treinta y un colones con diez céntimos (¢112.231,10), con un rige a
partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del
Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—MBA.
Elizabeth Molina Soto, Directora.—1
vez.—(IN2014064101).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Propiedad industrial
Cambio
de Nombre por Fusión Nº 91491 (B)
Que Jorge Tristán Trelles, cédula
de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Arcelormittal
Brasil S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre por fusión de Arcelor Brasil S. A. por el de Belgo Siderurgía S. A.,
presentada el día 12 de mayo de 2014 bajo expediente 91507. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2003-0003934 Registro Nº 143237 BELGO en
clase 6 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—27 de mayo del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—1
vez.—(IN2014063557).
Cambio de nombre Nº 91865
Que Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad 1-1018-0975, en calidad de Apoderado Especial de
Compañía Nacional de Chocolates S. A.S., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de nombre de Compañía Nacional de Chocolates S. A., por
el de Compañía Nacional de Chocolates S. A.S., presentada el día 4 de junio del
2014 bajo expediente 91865. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2003-0007427 Registro Nº 147377 TUTTO en clase 30 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
3 de julio del 2014.—María Leonor Hernández B, Registradora.—1
vez.—(IN2014064196).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez,
abogado, mayor, vecino de San José, cédula N° 1-1018-975, en su condición de
apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
NUEVOS COMPUESTOS
DE 4-PIPERIDINILO PARA USO COMO INHIBIDORES DE LA TANKIRASA. La presente
invención proporciona compuestos de la fórmula (I) en donde R1- R4 y n son como
se definen en la presente. La presente invención también proporciona
composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden un compuesto de la
fórmula (I), como también el uso de tales compuestos como inhibidores de la
tanquirasa y en el tratamiento de trastornos relacionados con la señalización
de Wnt y señalización de la tanquirasa 1 y 2 que incluyen, pero no se limitan
al cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07 401/04; A61K 31/452; A61K 35/00; C07D 401/14; C07D 471/04; C07D 487/04;
C07D 491/04; C07D 495/04; C07D 498/04; C07D 513/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen,
Christine Hiu-Tung, Chin, Noel Chin, Dipietro, Lucian V, Fan, Jianme, Palermo,
Mark G, Shultz, Michael David, Toure, Bakary-Barry. Prioridad: 13/07/2011 US
61/507,321; 17/01/2013/ WO2013/008217. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140071, y fue presentada a las 13:08:00 del 12 de febrero del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes” a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de setiembre del 2014.—Lic. Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—(IN2014062882).
El señor Néstor Morera Víquez, abogado, mayor, vecino de San José,
cédula N° 1-1018-975, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de
Suiza, solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
3-PIRMIDIN-4-IL-OXAZOLIDIN-2-ONAS COMO INHIBIDORES DE LA IDH MUTANTE. La invención se
refiere a un compuesto de la fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable
del mismo, en donde R1-R6 son como se definen en la presente. La invención
también se refiere a composiciones que contienen un compuesto de la fórmula (I)
y al uso de tales compuestos en la inhibición de proteínas IDH mutantes que
tienen una actividad neomórfica. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/04 ; A61K 31/506; A61P
35/00; C07D 413/14; C07D 417/14; C07D 471/04; C07D 487/04; C07D 498/10; C07D
513/04; cuyo(s) inventor(es) es (son) Cho, Young Shin, Levell, Julian Roy,
Toure, Bakary-Barry, Yang, Fan, Caferro, Thomas, Lei, Huangshu, Lenoir,
Francois, Liu, Gang, Palermo, Mark G, Shultz, Michael David, Smith, Troy,
Costales, Abran Q, Pfister, Keith Bruce, Sendzik, Martin, Shafer, Cynthia,
Sutton, James, Zhao, Qian. Prioridad: 27/09/2011 US 61/539,553; 04/04/2013 //
WO2013/046136. La solicitud correspondiente lleva el número 20140143, y fue
presentada a las 14:33:08 del 27 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 4 de setiembre del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014062883).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula N° 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en
calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada COMPUESTOS DE OXAZOLIDIN-2-ONA Y USOS DE LOS MISMOS
COMO INHIBIDORES DE LA PI3KS. La presente invención se relaciona con
compuestos de pirimidina oxazolidin- 2-ona sustituidos que actúan como
inhibidores de la PI3K (fosfatidilinositol- 5 3- quinasa), así como también
composiciones farmacéuticas de los mismos, métodos para su fabricación y usos
para el tratamiento de condiciones, enfermedades y trastornos dependientes de
PI3K. WO 2013/124826 A1. La memoria
descriptiva,, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/14;
A61K 31/537; A61P 35/00; cuyo(s) inventor (es) es (son) Caravatti, Giorgio,
Fairhurst, Robin Alec, Furet, Pascal, Stauffer, Frédéric, Seiler, Frank Hans,
Rueeger, Heinrich, Mccarthy, Clive. Prioridad: 24/02/2012 US 61/602,954;
13/12/2012 US 61/736,707. La solicitud correspondiente lleva el número
20140397, y fue presentada a las 13:40:15 del 22 de agosto del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto del 2014.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2014062885).
La señora María del
Milagro Chaves Desanti, céd. 1-626-794, mayor de edad, vecina de San José,
apoderada especial de Bridgestone Americas Tire Operations LLC, de E.U.A.,
solicita el Diseño Industrial denominada
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
PARED LATERAL DE
NEUMÁTICO. El diseño ornamental para una pared lateral de neumático representado
y descrito. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 12/15; cuyos inventores son Kevin E.
Scheifele. Prioridad: 24/01/2014 US 29/480,218. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140346, y fue presentada a las 09:35:32 del 18 de julio del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de setiembre del 2014.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014063525).
La señora María del
Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, céd. 1-626-794, vecina de San José, en
su condición de apoderada especial de Purdue Pharma L.P, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada FORMAS FARMACÉUTICAS DE
DOSIFICACIÓN ORAL RESISTENTE A INTERFERENCIAS QUE COMPRENDEN UN ANALGÉSICO
OPIOIDE. Una forma de dosificación farmacéutica oral sólida de liberación
prolongada que consiste de una formulación matriz de liberación prolongada. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/485; A61K 9/32; A61K 9/22; cuyos
inventores son Richard Owen Mannion, Edward Patrick O’Donnell, William Henry
McKenna, Haiyong Hugh Huang. Prioridad: 25/08/2006 US 60/840,244;28/02/2008//
WO2008/023261. La solicitud correspondiente lleva el número 20140340, y fue
presentada a las 10:09:45 del 16 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 4 de setiembre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014063527).
La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula N° 1-0984-0695,
mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de
Genadyne Biotechnologies, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
MODELO INDUSTRIAL DE VENDAJE ABDOMINAL. La presente invención se
refiere a un modelo industrial de vendaje abdominal, totalmente diferente de
los conocidos, caracterizándose por su forma especial y ornato que le
proporciona un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 24/04; cuyos inventores son Ian James
Hardman, Keith Patrick Heaton. Prioridad: 14/01/2014 US 29/479,309. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140338, y fue presentada a las
14:47:03 del 14 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de
setiembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014063712).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Vecinos Quebrada Honda de Patarrá, con domicilio en la provincia de San José,
Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: entre
otros: promover la participación y brindar la colaboración pertinente a las
autoridades y dependencias estatales o municipales encargadas del ornato y
mejoramiento ambiental de Quebrada Honda. Cuyo representante, será el
presidente: Juan Luis Romero Miranda, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento:
80260 con adicional(es): 2014-150966. Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 15 minutos y 38 segundos, del 1° de setiembre del 2014.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014064024).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula jurídica 3-002-669013, denominación: Asociación
Cámara de Distribuidores y Exhibidores Cinematográficos de Costa Rica CADEC.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 164279. Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 52 minutos y 24 segundos del 8 de setiembre
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014064112).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido p-ara su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Iglesia Bautista Misionera de Alajuela Aibma, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: promulgar y divulgar la fe y el amor de nuestro Señor Jesucristo a
través de la enseñanza de las sagradas escrituras. Cuyo representante, será el
presidente: Isaac Venegas Ortiz, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a-cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 156988 con adicional
(es): 2014-225985, 2014-246174. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 12
minutos y 13 segundos, del 10 de setiembre del 2014.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014064126).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad, Asociación de
Funcionarios del Área de Ciencias Económicas y Afines del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover las actividades que
eleven el nivel sociocultural de la comunidad de funcionarios que laboran en el
área de Ciencias Económicas, cuya representante, será la presidenta: Kattia
Piedra Mena, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 236814.—Dado en
el Registro Nacional a las 15 horas 41 minutos y 50 segundos, del 18 de
setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014064171).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Geofilosófica de Estudios Antropológicos y
Culturales de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José,
Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Estudiar
los conocimientos contenidos en las obras del doctor Samael Aun Weor, promover
las enseñanzas inmersas en dichas obras literarias. Cuyo representante, será el
presidente: Manuel Antonio de la Trinidad Meléndez Castro, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014,
asiento: 219872 con adicional(es): 2014-233516.—Dado
en el Registro Nacional, a las 6 horas 32 minutos y 6 segundos, del 18 de
setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014064219).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad:
Asociación Cívica Distrito Cinco Paraíso de Cartago, con domicilio en la
provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover una mejora constante en la calidad de vida de la población
del distrito Llanos de Santa Lucía, mediante el involucramiento de todos los
actores económicos, sociales e instituciones, con injerencia directa o
indirecta en el distrito. Cuyo representante, será el presidente: Steven
Mauricio Aguilar Brenes, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014
asiento: 189272 con adicional: 2014-214140.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 29 minutos y 39 segundos, del 29 de setiembre
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014065205).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-075873, denominación:
Asociación Iglesia Congregacional Pentecostés. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento:
240643 con adicional(es): 2014-141282.—Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 1 minutos y 6 segundos, del 25 de agosto del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014065442).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-189850, denominación:
Asociación Comunidad de Vida Católica La Tierra Prometida - de María Reina. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2014 Asiento: 248791.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 0 minutos y 22 segundos, del 6 de octubre del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014069463).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
La señora Alejandra Castro
Bonilla, quien es mayor de edad, casada, abogada, vecina de San José, portadora
de la cédula de identidad Nº 1-880-194, en su condición de apoderada de la
sociedad de esta plaza Emporio Corporal SRL, cédula jurídica Nº 3-102-663687,
solicita se inscriban los Derechos Morales a nombre de la señora Alejandra
Vanessa Obando Ramírez, quien es mayor de edad, casada, Relacionista Pública y
Artista, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad Nº 1-762-750 y
la titularidad de los Derechos Patrimoniales a nombre de la sociedad Emporio
Corporal SRL, cédula jurídica Nº 3-102-663687, de esta plaza, de la Obra Artística
Publicada e Individual (Dibujos), que se titula “BATIDO”. La obra es una
colección de dibujos únicos y originales que se componen de: Sandía, Fresa,
Limón, Banano, Coco, Licuadora, Matamoscas, Vaso, Popote, Limón, Piña, Papaya,
Carambola, Mosca, Hielo y Agua. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y
Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7948.—Curridabat, 11 de setiembre del
2014.—Carmen V. Valverde Chacón, Registrador.—1 vez.—(IN2014064056).
La señora Elizabeth María Ulate Mora, mayor, casada, licenciada en
educación, portadora de la cédula de identidad número 1-476-098, vecina de San
José, Residencial El Encanto III Etapa, casa 6D, solicita la inscripción de la
obra literaria, divulgada y en colaboración que se titula COLECCIÓN DE LIBROS DE EDUCACIÓN PARA EL HOGAR. NIVEL I, NIVEL II,
NIVEL III, NIVEL IV, NIVEL V, NIVEL VI. La colección de libros está
basada en el programa de Educación para el Hogar de Primaria. Los derechos
morales y patrimoniales en la obra pertenecen a las señoras Elizabeth María
Ulate Mora, de calidades indicadas y a la señora Marianella Solano Segura,
mayor, viuda, profesora, portadora de la cédula de identidad número 1-528-668,
vecina de Rincón Grande de Pavas, ciudadela Lomas del Río I, casa 14Ñ, última
parada. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para
que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente 7814.—Curridabat, 24 de julio del
2014.—Lic. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1
vez.—(IN2014064267).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE
CONSERVACIÓN
ÁREA DE CONSERVACIÓN AMISTAD PACIFICO
DIRECCIÓN REGIONAL
La Dirección
Regional del Área de Conservación Amistad Pacífico (ACLA-P) del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación en cumplimiento de lo estipulado en el
artículo 29 de la Ley de Biodiversidad, N° 7788 y el artículo 31 del Decreto
Ejecutivo 34433-MINAE,
CONVOCA
A las
Instituciones Públicas y Municipalidades presentes en el ACLA-P y a las
organizaciones comunales y Organizaciones no Gubernamentales legalmente
constituidas e interesadas en la gestión de los recursos naturales, a
participar en la Asamblea Ordinaria para nombrar tres puestos propietarios y
suplentes para Consejo Regional del Área de Conservación Amistad Pacífico
(CORACLAP) y un puesto, propietario y suplente para el Fiscal del CORACLAP. La
Asamblea se llevará a cabo el día 19 de diciembre del 2014, a las 11:00 horas
en las instalaciones de Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo de Villa
Ligia en el Barrio Villa Ligia de Daniel Flores. Se cita en segunda
convocatoria a las 11:30 horas del mismo día en el mismo lugar. La Asamblea
dará inicio con los representantes acreditados que se hallen presentes, los
cuales deberán ser al menos cinco miembros de distintos sectores.
Se le previene a
las instituciones y organizaciones que deseen participar en la Asamblea
Ordinaria que para tal efecto deben acreditar formalmente dos representantes
(un titular y un suplente). Las hojas de acreditación se encuentran disponibles
en la sede del Área de Conservación Amistad Pacífico, sita en San Isidro de El
General, 100 metros al este y 100 metros al sur, de la UNED, Barrio Villa
Ligia. También podrán ser solicitadas para ser enviadas vía fax.
Requisitos para
la acreditación: Requisitos generales que deben presentar todas las
organizaciones e instituciones:
1. Hoja de acreditación completa
2. Fotocopia de la cédula de identidad
por ambos lados de los dos acreditados
3. Señalar lugar o fax para
notificaciones.
Además cada una
de las organizaciones según el sector deberá aportar:
a. Para las organizaciones comunales y
organizaciones no gubernamentales
i. Transcripción del acuerdo de la
Junta Directiva de la organización donde se acordó nombrar a un titular y un
suplente para que los represente en la asamblea. El documento deberá indicar el
nombre y calidades de los representantes y deberá estar firmado en original y
con sello de la organización.
ii. Copia de la cédula de identidad de
quien firma la transcripción, que puede ser el representante de la organización
o el secretario.
iii. Certificación original de personería
jurídica vigente al momento de acreditarse y para el día de la Asamblea.
b. Para las municipalidades
i. Certificación del acuerdo del
Concejo Municipal en el cual se designó al representante titular y un suplente
ante la Asamblea del CORACLAP. Debe ser documento original, firmado en
original.
c. Para las instituciones públicas
i. Oficio con número de consecutivo,
fecha, firma y sello de la institución pública correspondiente, suscrita por el
Superior Jerárquico de la Institución o el Director Regional, donde se acredite
a un titular y a un suplente ante la Asamblea del CORACLAP. Debe ser documento
original, firmado en original.
Las hojas de
acreditación completas y con los requisitos indicados, se recibirán a partir de
la publicación de la presente convocatoria y hasta el 12 de diciembre del 2014,
a las dieciséis horas, en la Oficina Regional del ACLA-P hora en la cual se
cerrará el periodo de recepción de documentos para acreditaciones. La Dirección
del ACLA-P notificará al medio indicado por cada organización o institución, la
confirmación de haber completado el proceso de acreditación a partir del Jueves
18 de diciembre del 2014 a las ocho horas, con el fin de poder participar en la
Asamblea del día siguiente. Para mayor información comunicarse al teléfono
2771-4836 ó 2771-3155 o a la dirección electrónica ana.sibaja@sinac.go.cr.—Lic. Ronald Chan Fonseca, Director.—1 vez.—O. C. Nº dfc-043.—Solicitud Nº
21114—C-68.350,00.—(IN2014068727).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº
44283-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta
minutos del catorce de agosto del dos mil catorce. Diligencias de ocurso
presentadas en la Oficina Regional de este Registro Civil en Golfito, por
Vielka María Domínguez Martínez, mayor, viuda, costarricense, cédula de
identidad número ocho-ciento siete-doscientos quince, vecina de Puerto Jiménez,
Golfito, Puntarenas, tendentes a la rectificación de su asiento de
naturalización... en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita y el
segundo apellido de la madre de la misma son “Vielka María” y “Casado”
respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—(IN2014064097).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Rosa María Granja
Ojeda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
949-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas tres minutos del veinticuatro de
marzo de dos mil catorce. Exp. Nº 15395-2013. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—...Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre
el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Fabiola
Suárez Rivas... en el sentido que el primer apellido de la madre y,
consecuentemente, el segundo apellido de la persona ahí inscrita es “Granja”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014064011).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Linda Migdalia Ortíz Jirón ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 2366-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas cincuenta y dos minutos del veintiocho de julio del dos mil catorce. Exp.
Nº 20250-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Josúe Daniel Herrera Ortíz... en el sentido que el nombre de la
madre del mismo es “Linda Migdalia”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014064023).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Elena del Carmen
Parrilla Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2509-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos
del ocho de agosto de dos mil catorce. Exp. Nº 22875-2014. Resultando: 1º—...,
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre
el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense: la anotación marginal de inscripción de
paternidad consignada en el asiento de nacimiento de Saileen Vanessa Trujillo
Parrilla... asimismo, el precitado asiento, en el sentido que el nombre del
padre y el nombre de la madre de la misma son: “José Ireneo” y “Elena del
Carmen”, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014064027).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yesika Lizbeth
Loaisiga Linarte, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2680-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuatro minutos
del veintidós de agosto de dos mil catorce. Exp. Nº 35270-2013. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Yoan Caleb Castellón Loáiciga... en el sentido que el nombre y el
primer apellido de la madre son “Yesika Lizbeth” y “Loaisiga”, respectivamente;
en consecuencia, el segundo apellido del mismo es “Loaisiga”.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014064034).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Moisés Navarro Rocha y
Jahaira del Carmen López, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 2707-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas
del diecisiete de setiembre de dos mil catorce. Ocurso Exp. N° 55701-2013.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de José Gabriel Navarro Soto... y el de Moisés Aarón Navarro Navarro
Soto..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre...,
consecuentemente el segundo apellido de los mismos son “Jahaira del Carmen
López, no indica segundo apellido” y “López” respectivamente.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014064036).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yissenia Guzmán
Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1044-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas once minutos del primero de
abril de dos mil catorce. Exp. Nº 45988-2012. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de: Josué David
Arguedas Guzmán, Darling Paola Arguedas Guzmán y Yefran Ariel Guzmán Gutiérrez,
en el sentido que el nombre de la madre… es “Yissenia”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014064100).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Karla Patricia García Flores, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 2730-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas cuarenta y tres minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce.
Ocurso. Exp. N° 2505-2014. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos
Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Helena Sandoval García, en el sentido que el nombre de la
madre... es “Karla Patricia”.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014064931).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Aracely García Martínez, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 2485-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas veinte minutos del siete de agosto de dos mil catorce. Exp. N°
22888-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:...
II.-Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Brianny Daniela Picado García... en el sentido que el nombre de la madre de la
misma es “Aracely”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014064935).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Yamileth Arcia
Chávez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3974-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del seis de
noviembre del dos mil doce. Exp. N° 46993-2010. Resultando 1º—..., 2º—...,
3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre
el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Fernando
Chaves Arcia... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son
“Sandra Yamileth Arcía Chávez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014065503).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Catalino Chavarría Castrillo conocida como Catalina Chavarría
Castrillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
416-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del
diez de febrero de dos mil catorce. Exp. N° 39056-2013. Resultando 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Santos Catalino de los Ángeles Chavarría Castrillo... en el
sentido que el sexo y el nombre... son “femenino” y “Santos Catalina”,
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014065515).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Magdaleno Flores Zambrano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2001-06.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuatro minutos
del dieciocho de julio del dos mil seis. Ocurso. Exp. 7282-06. Resultando:
1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ronald
Zambrano Quesada... en el sentido que los apellidos del padre son “Flores
Zambrano” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2014065521).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por,
Lourdes Marcela Quirós Benavides ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 636-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
diez minutos del nueve de mayo de dos mil catorce. Ocurso Exp. N° 1105-2014.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Shirley Marcela Chacón Benavides..., en el sentido que los
apellidos de la madre de la misma son “Quirós Benavides”, consecuentemente el
segundo apellido de la menor es “Quirós”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014065530).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Allison Douglas
Wanamaker Wolkonsky, mayor, divorciada, inversionista, estadounidense, cédula
de residencia N° 184000392723, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a
este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 2988-2011. ata.—San
José, diecisiete de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Germán Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014064690).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
INFORMA
El Consejo de
Transporte Público comunica que de conformidad con la resolución R-DC-24-2014
de la Contraloría General de la República, el oficio DE-2014-2628 y el acuerdo
de la Junta Directiva artículo 7.1 S.O. 49-2014 se procede a autorizar a la
Dirección Ejecutiva del Consejo de Transporte Público para que realice las
modificaciones presupuestarias de este ente.
Lo anterior en el
plazo de un año calendario, iniciando el primero de enero del año dos mil
quince y finalizando el treinta y uno de diciembre del dos mil quince.
Lic. Mario H.
Zárate Sánchez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 2324.—Solicitud N°
21297.—(IN2014070348).
LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000006-00500
Adquisición de servicios para la realización del
proceso
de carga, migración
y/o importación de datos a las
Plataformas Tecnológicas Desarrolladas en el
marco del Proyecto Procalidad,
a saber:
Reglamentación Técnica, Ciudad Pyme,
cómo Exportar y
Formación
de PYMES
El Laboratorio
Costarricense de Metrología, recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado
hasta las 10:00 horas del día 24 de octubre del 2014, para la adquisición de
los servicios indicados.
Los interesados
podrán retirar el cartel, sin costo alguno, en la Proveeduría Institucional del
Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) a partir de la publicación de
la presente invitación, sita San Pedro de Montes de Oca: 500 metros al norte de
Muñoz & Nanne, Ciudad de la Investigación de la UCR, edificio Nº 2 (Tel.
2283-6580 ext. 105 y 224), solicitarlo por correo electrónico a la dirección
djimenez@lacomet.go.cr o consultarse en Internet en la dirección:
http://www.hacienda.go.cr/comprared, consultando el número de trámite.
San Pedro de
Montes de Oca, 09 de octubre del 2014.—Lic. Dunia
Jiménez Fernández, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.
C. N° 3.—Solicitud N° 21440.—C-20800.—(IN2014070304).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Aviso retiro de los borradores de la nueva
generación
de los carteles de
Conservación Vial
Invita a todas
los potenciales oferentes a revisar el tomo I de tres carteles de borrador que
a continuación se describen (el tomo II con el cuadro de cantidades y rutas a
intervenir por zona y el tomo III de especificaciones especiales se darán a
conocer en el momento oportuno):
MANTENIMIENTO RUTINARIO SIN
EQUIPO ESPECIALIZADO
MR-I DE LA RED VIAL NACIONAL PAVIMENTADA =
SE REFIERE A TODAS LAS
ACTIVIDADES DE CHAPEA, LIMPIEZA
DE SISTEMAS DE DRENAJE, LIMPIEZA DE PUENTES, ENTRE
OTRAS,
DENTRO DEL DERECHO DE VÍA DE LAS RUTAS NACIONALES
(CON HERRAMIENTAS MANUALES Y EQUIPO BÁSICO)
MANTENIMIENTO RUTINARIO CON
EQUIPO ESPECIALIZADO
MR-II DE LA RED VIAL NACIONAL PAVIMENTADA =
ACTIVIDADES COMO CONFORMACIÓN
DE ESPALDONES, CUNETAS,
LIMPIEZAS, MECANIZADAS, CONSTRUCCIÓN DE DRENAJES,
(UTILIZANDO EQUIPO ESPECIALIZADO)
MANTENIMIENTO PERIÓDICO Y
REHABILITACIÓN
DE LA RED VIAL NACIONAL PAVIMENTADA =
MANTENIMIENTO, RECUPERACIÓN DEL
IRI Y REHABILITACIÓN
DE TRAMOS DEL PAVIMENTO (CON EQUIPO ESPECIALIZADO)
Enlace:
www.conavi.go.cr/ icono Proveeduría.
Con el objetivo
de que realicen observaciones y recomendaciones, a fin de consolidar los
carteles acordes para cada tipo de licitación.
Plazo máximo para
la consulta pública: 31 de octubre del 2014.
Las observaciones
y/o recomendaciones deben ser presentadas en la Proveeduría Institucional del
CONAVI, sita 125 metros este y 25 norte del Monumento
a la Bandera, costado oeste de la Financiera Desyfin, San Pedro de Montes de
Oca.
San José, 15 de
octubre del 2014.—Lic. Yorleny Hernández Segura, Msc.,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N°
21463.—(IN2014070441).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000039-SCA
Recolección, tratamiento, disposición final de
residuos
líquidos y sólidos
derivados de la demolición y sellado
de los tanques
almacenadores de los residuos químicos
del Campus Sarapiquí
de la Universidad Nacional
La Universidad
Nacional por medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o
jurídicas a participar en el concurso para la “Contratación del servicio de
recolección, tratamiento, disposición final de residuos líquidos y sólidos
derivados de la demolición y sellado de los tanques almacenadores de los
residuos químicos del Campus Sarapiquí de la Universidad Nacional”, para la
Institución.
Se realizará
visita al sitio-reunión preoferta 09:00 horas del 22 de octubre del 2014.
Las ofertas se
recibirán en la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, ubicada
en San Pablo de Heredia, del Colegio de San Pablo de Heredia 200 metros norte y
25 metros oeste, antiguas bodegas de MABE, hasta las 09:00 horas del día 30 de
octubre del 2014. Todas las ofertas que no estén a esa hora y fecha serán
devueltas sin abrir.
Los carteles
están disponibles en la siguiente dirección electrónica:
www.una.ac.cr/proveeduria/.
Heredia, 15 de
octubre del 2014.—MAP. Nelson Valerio Aguilar,
Director.—1 vez.—O. C. N° P0019862.—Solicitud N° 21443.—(IN2014070430).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente proceso:
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000003-01
Compra de terrenos para construcción de oficinas
territoriales en Paquera, Turrialba y Coto
Brus
Fecha límite, hora y lugar de
recepción de ofertas: lunes 10 de noviembre, a las 10:00 horas, (10:00 a. m.),
en la Oficina del Área de Contratación y Suministros, planta alta del edificio
B, Oficinas Centrales del INDER, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia.
El cartel está a disposición a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse
personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente
de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur
y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, planta alta del
edificio B, en horario de 08:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene
costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de
licitaciones, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección
cfrancisco@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está
condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el
Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso
licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.
Lic. Karen Valverde Soto,
Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2014070189).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000031-99999
Transmisión de Corridas de Toros-Zapote 2014-2015
El Departamento de Recursos
Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el Sótano del Edificio
Municipal José Figueres Ferrer, Avenida 10, comunica a los interesados en el
presente concurso, la fecha de apertura:
Licitación Abreviada Nº |
Objeto contractual |
Fecha apertura |
Hora |
2014LA-000031-99999 |
“Transmisión de las Corridas de Toros en el redondel de Zapote” Período 2014-2015 |
24 de octubre 2014 |
9:00 a.m. |
* El cartel estará disponible en el
Área de Licitaciones y en el Sistema de Comprared.
San José, 14 de
octubre del 2014.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte
Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 134482.—Solicitud N°
21422.—C-11870.—(IN2014070302).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000005-09003
Compra de baterías para equipo de transporte,
modalidad según demanda
La Dirección de
Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los
interesados en la presente Licitación Pública, que se adjudica las líneas 1, 2,
3 y 4 a la empresa: Súper Baterías O C S. A. Dicha resolución está
disponible a partir de esta fecha en el sistema de compras públicas
gubernamentales Compr@red en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.
Código de
Comprared: RAMO14764509312014.
San José, 16 de
octubre del 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic.
Mario Alberto Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N°
3400020668.—Solicitud N° 21451.—(IN2014070343).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000003-0CV00:
Protección a las márgenes del puente sobre el Río
Pejibaye
y Remoción del
Puente Colgante, sobre la Ruta Nacional
N° 225, provincia de Cartago
El Consejo
Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso
en referencia que, mediante Artículo VII, Sesión N° 1148-14, de fecha 13-10-14
(Oficio N° ACA 01-14-0796), el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme:
Analizados los
informes técnicos legal, de razonabilidad de precios, la recomendación de la
Comisión Recomendación de Adjudicaciones CRA-030-2014, el oficio de la
Dirección Ejecutiva Nº DIE-03-14-3308 se acogen y se adjudica la Licitación
Abreviada Nº 2013LA-000003-0CV00: “Protección a las Márgenes del Puente sobre
el Río Pejibaye y Remoción del Puente Colgante, sobre la Ruta Nacional N° 225,
provincia de Cartago”, a la empresa Puente Prefa Ltda., cédula jurídica
Nº 3-102-038751, por un monto de ¢106.885.329,93 (ciento seis millones
ochocientos ochenta y cinco mil trescientos veintinueve colones con noventa y
tres céntimos), monto que incluye el descuento de un 5% en todos los reglones
de pago, excepto el reglón 110.06 y un plazo de ejecución de 90 (noventa) días
naturales.
San José, 15 de
octubre del 2014.—Lic. Yorleny Hernández Segura, MSc.,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N°
2963.—Solicitud N° 21425.—C-24430.—(IN2014070318).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 87-14 del 2 de octubre del
2014, artículos IX, se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:
Licitación abreviada 2014LA-000034-PROV
Contratación de servicios médicos bajo la modalidad por
hora profesional para servidores judiciales de la Ciudad
Judicial San Joaquín de Flores, Heredia
A: Corporación de
Profesionales Médicos Copremed S.A., cédula jurídica 3-101-385494, el
servicio se prestará en la Clínica Centro Médico San Joaquín, en un horario de
al menos dos horas al día, de las 8:30 a las 10:30 horas, de lunes a viernes.
Demás características y condiciones
según cartel.
San José, 14 de octubre del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014070191).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000027-01
Contratación de servicios médicos
para zonas descentralizadas
El Banco de Costa
Rica, informa que la Comisión de Contratación Administrativa en su reunión
40-2014 CCADTVA del 7 de octubre del 2014, acordó resolver la licitación en
referencia según el siguiente detalle:
1. Adjudicar:
Ítem N° 1 Zona Heredia Asociación de Servicios Médicos
Costarricenses.
Ítem N° 2 Norte Consorcio Cooperativas
del Sector Salud R.L.
Ítem N° 3 Cartago Clínica Universal de Cartago
S. A.
Ítem N° 5 Zona Sur II Carolina Consumi Tubito.
Ítem N° 6 Zona Atlántica Inversiones Doña Ángela de Heredia S. A.
Ítem N° 7 Guanacasteca I Grettel Vindas Bolaños.
Monto por consulta:
¢21.463,85, cantidad máxima de 40 funcionarios a atender por mes en cada ítem,
para un monto máximo semestral: ¢5.151.324,00 por ítem.
2. Declarar infructuoso: Ítem N° 4 Pacífico
Central e Ítem N° 8 Guanacasteca III.
San José, 14 de
octubre del 2014.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 21450.—(IN2014070321).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000008-2601
Objeto del concurso: Contratación de servicios para
el mantenimiento
preventivo y correctivo
de 11 servicios
sanitarios en el Hospital
Dr. Tony Facio Castro de Limón
El Área de
Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón,
comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección
Administrativa Financiera mediante Acta Nº 0115-2014 de fecha 06 de octubre de
2014, resolvió adjudicar el presente concurso a favor de la empresa Desarrollo
Constructivos Alfa S.A. por un monto de ¢41.388.200,00. Todo de acuerdo a
lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 14 de
octubre del 2014.—Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2014070323).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000007-2601
Objeto del concurso: Contratación de servicios para el
suministro e instalación de puertas varias en el Hospital
Dr. Tony Facio Castro de Limón
El Área de Gestión de Bienes y
Servicios del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los
interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa
Financiera mediante Acta Nº 0116-2014 de fecha 06 de octubre del 2014, resolvió
adjudicar el presente concurso a favor de la empresa Proa Costa Rica S. A.
por un monto de $83.969,50. Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la
oferta presentada.
Limón, 14 de octubre del 2014.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Kris Guillén
Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014070326).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000020-2601
Objeto del concurso: Contratación de servicios para pruebas
de hermeticidad, trámite de certificación del estado de
funcionamiento y permisos de operación del
tanque de
almacenamiento de combustible, placa 904-464
El Área de Gestión de Bienes y
Servicios del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los
interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa
Financiera mediante Acta Nº 0112-2014 de fecha 01 de octubre de 2014, resolvió
adjudicar el presente concurso a favor de la empresa Sistemas
Electromecánicos Felipe y Felipe S. A. por un monto de $3.495,00. Todo de
acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 9 de octubre del 2014.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Kris Guillén
Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014070329).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000004-2601
(Resultado recurso de revocatoria al acto de
adjudicación)
El Área de Gestión de Bienes y
Servicios del Hospital Dr. Tony Facio Castro, comunica que mediante Resolución
Administrativa DM-1852-10-14, la Dirección General, resuelve rechazar por
improcedente el Recurso de Revocatoria interpuesto por la empresa Capris S. A.
contra el acto de adjudicación N° 0080-2014 dictada el 28 de agosto del 2014, y
en este mismo acto, confirma la adjudicación a favor de la empresa Promoción
Médica S. A.
Limón, 14 de octubre del 2014.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Kris Guillén
Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014070331).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN-000034-PRI
(Readjudicación)
Compra de vehículos, camiones y motocicletas
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2014-544 del 14 de octubre
del 2014, se readjudican las posiciones 5, 6 y 7 de la Licitación Pública
Nacional Nº 2013LN-000034-PRI, “Compra de vehículos, camiones y motocicletas”
de la siguiente manera: Oferta 2: Purdy Motor S. A, posiciones 5, 6 y 7 por un
monto de $2.570.500,00 (impuestos incluidos).
Dirección
Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N°
21423.—C-11700.—(IN2014070314).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000012-PRI
Construcción del sistema de abastecimiento de agua
potable
integrado para el distrito
del Cairo de Siquirres
(instalación de tubería)
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica N° 4-000-042138,
comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva N° 2014-545 del 13 de octubre
del 2014, se adjudica la Licitación Pública Nacional N° 2014LN-000012-PRI, de
la siguiente forma.
A: Oferta N° 1: Intec
Internacional S. A.
Construcción del
sistema de abastecimiento de agua potable integrado para el distrito del Cairo
de Siquirres (instalación de tubería), por un monto total de: ¢736.980.883,03,
más $15.800,00, más rubro 040: Planos construcción finales ¢210.000.00 y rubro
050: Compendio de documentación técnica ¢100.000,00.
Reserva de fondos
para el rubro 020: Trabajos por administración ¢25.000.000,00.
Demás condiciones
de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Lic. Jennifer
Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 21453.—(IN2014070432).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la adjudicación de los siguientes procesos de
contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2013LN-000001-02
Construcción de acueducto en el Asentamiento
Campesino
Inés Amador, provincia de Guanacaste, cantón
Santa Cruz, distrito Diriá
Una vez resuelto
el recurso presentado a este proceso de contratación y acogiendo las
recomendaciones del ente Contralor se precede a realizar acto de adjudicación a
favor de la oferta presentada por el consorcio conformado por las empresas: Tecnología
en el Uso de Aguas S. A., cédula jurídica 3-101-456307 y Distribuidora
de Materiales Irazú de Coronado S. A., cédula jurídica 3-101-135316, por la
suma de ¢341.076.353,09 (trescientos cuarenta y un millones, setenta y seis
mil, trescientos cincuenta y tres colones con 09/100), con un plazo de
ejecución total de 180 días naturales,
según acuerdo de Junta Directiva Nº 44 sesión ordinaria 033-2014, del 6 de octubre
del 2014.
Lic. Karen
Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1
vez.—(IN2014070192).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000005-01
Contratación para los servicios de operacionalidad
del CECUDI de Puerto
Viejo en el cantón de Sarapiquí
La Municipalidad
de Sarapiquí, ubicada costado noroeste de las Oficinas del Tránsito en Puerto
Viejo de Sarapiquí, comunica a los interesados que en sesión ordinaria Nº
41-2014, artículo 4, celebrada el día lunes 13 de octubre del 2014, se acuerda
en firme y por unanimidad adjudicar el siguiente proceso de licitación:
Licitación
abreviada 2014LA-000005-01 “Contratación para los servicios de operacionalidad
del CECUDI de Puerto Viejo en el cantón de Sarapiquí.
Al proveedor
Sharem Maricela Quirós Arias, por un precio de ¢83.159.999,94 (ochenta y
tres millones ciento cincuenta y nueve mil novecientos noventa y nueve con
94/100).
Diego Corella
Miranda, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014070195).
N° 2014-003PROV
Venta de elevadores hidráulicos y banco de medición
El Instituto Nacional de Seguros,
comunica a los interesados sobre el remate de ascensores hidráulicos y un banco
de medición que será realizado el 05 de noviembre de 2014, a partir de las
10:00 horas, en el Auditorio de planta baja del edificio de Oficinas Centrales
del Instituto, de acuerdo con las siguientes condiciones y especificaciones:
Renglón N° 01: Elevador de dos
columnas (4.000 kg).
Precio base:
US$1,653.00
MARCA |
MODELO |
AÑO |
SERIE |
ALM CORP |
9003AC |
2002 |
01272 |
Renglón N° 02: Elevador de cuatro
columnas asimétrico (7.000 kg).
Precio base: US$2,501.00
MARCA |
MODELO |
AÑO |
SERIE |
SPX-STONE |
AB-1466 |
2006 |
9213 |
Renglón N° 03: Elevador de dos
columnas (4.000 kg).
Precio base: US$1,282.50
MARCA |
MODELO |
AÑO |
SERIE |
ALM CORP |
9003AC |
2002 |
01271 |
Renglón N° 04: Elevador de dos
columnas asimétrico (4.500 kg).
Precio base: US$4,322.50
MARCA |
MODELO |
AÑO |
SERIE |
BEND-PAK |
MX-10ACX |
2006 |
59869 |
Renglón N° 05: Elevador de dos
columnas (4.000 kg).
Precio base: US$1,755.00
MARCA |
MODELO |
AÑO |
SERIE |
WESTERN HOIST |
WS-090A |
2000 |
FR11551 |
Renglón N° 06: Elevador de dos
columnas asimétrico (4.500 kg).
Precio base: US$3,729.37
MARCA |
MODELO |
AÑO |
SERIE |
BEND-PAK |
MX-10ACX |
2006 |
59871 |
Renglón N° 07: Elevador de dos
columnas (4.000 kg).
Precio base: US$1,637.25
MARCA |
MODELO |
AÑO |
SERIE |
ALM CORP. |
9003AC |
2001 |
01268 |
Renglón N° 08: Banco de medición.
Precio base: US$4,913.41
MARCA |
MODELO |
AÑO |
SERIE |
SHARK |
HJ085 |
2000 |
C00J4301 |
Notas importantes:
A. Los
ascensores indicados en los renglones N° 6 y 7 de este cartel se encuentran
instalados, por lo que deberán ser
desarmados en su totalidad por el Adjudicatario, siendo su responsabilidad
cualquier daño ocasionado al equipo o a la propiedad del INS.
Los renglones N° 1, 2, 3, 4, 5 y
8 se encuentran desarmados en el Centro de Capacitación y Recreación del INS.
Ubicación de los bienes a rematar
para su visita:
A. Los interesados podrán inspeccionar los equipos descritos anteriormente,
a partir del 29 de octubre y hasta el 04 de noviembre, ambos de 2014;
identificándose con los vigilantes de turno en horario de 09:00 a.m. a 1:00
p.m. (en días hábiles).
Lo anterior constituye un resumen
del cartel el cual pueden adquirir sin costo alguno en el Departamento
Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales del INS, sedes
(todo el país), o bien, puede ser descargado de los sitios: www.ins-cr.com y
www.mer-link.go.cr.
Msc. Francisco Cordero Fallas,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 18507.—Solicitud Nº 61250.—C-40460.—(IN2014070346).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000012-PROV
(Modificación N° 1)
Compra de guantes descartables bajo la modalidad
de
entrega según demanda
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el
procedimiento indicado, que el pliego de condiciones tiene modificaciones, las
cuales están disponibles a partir de esta publicación, la fecha de apertura de
ofertas se mantiene para el 30 de octubre del 2014 a las 10:00 horas.
San José, 14 de octubre del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez (IN2014070394).
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000002-APITCR
(Modificación Nº 1)
Servicio de aseo y limpieza de la Sede San Carlos
A los interesados
en la Licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido
modificado, dichas modificaciones y aclaraciones están disponibles en el
Departamento Administrativo de la Sede San Carlos.
Asimismo se
comunica que la apertura de ofertas se prorroga hasta las catorce horas (2:00
p. m.) del 28 de octubre del 2014.
Los interesados
pueden retirarla en la unidad de Proveeduría o solicitarlo al siguiente correo
electrónico: mbermudez@itcr.ac.cr.
Cartago, 15 de
octubre del 2014.—Lic. Katthya Calderón Mora,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 20141288—Solicitud N°
21413.—C-13460.—(IN2014070298).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000008-10
(Aclaración y modificación)
Contratación de servicio de mantenimiento correctivo
para
impresoras, proyectores, micros, pc (portátil all in one) de la
Unidad Regional Cartago y sus Centros de Formación
Profesional adscritos según demanda y cuantía estimada
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional de Cartago, del
Instituto Nacional de Aprendizaje, aclara que el horario de trabajo de
la presente contratación, será de lunes a jueves de 7:30 a.m. a 4:00 p.m., y los viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. (Punto
1, punto 4.2.6. de las especificaciones técnicas).
Se modifica el Cartel de
Contratación en el punto 4.19 de Obligaciones del contratista, en el sub punto
de otras obligaciones, deberá leerse el tercer párrafo de la manera siguiente:
El contratista será el único responsable por daños a terceros, deterioros y
perjuicios que puedan sufrir los equipos, cualesquiera que sean las causas de
su origen dentro del plazo que dure el servicio.
Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº
23220.—Solicitud Nº 21399.—C-21200.—(IN2014070297).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-01
Adquisición de un camión de volteo nuevo,
de 14m3 de capacidad volumétrica
Se comunica a los interesados en el presente concurso
que las modificaciones al cartel podrán ser retiradas gratuitamente a partir de
esta publicación, en las oficinas de la Proveeduría Municipal, costado norte de
la Cruz Roja, San Vicente de Moravia, o en la página WEB www.moravia.go.cr o
solicitarlo al correo proveeduría@moravia.go.cr.
Jorge Mesén Solórzano, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2014070217).
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-PM
(Modificaciones)
Contratación para la recolección, transporte,
tratamiento y
disposición final de los residuos sólidos
ordinarios
y de
manejo especial (no tradicionales) generados
en el cantón
de Valverde Vega
Por este medio se comunica con
respecto a la Licitación Pública 2014LN-000001-PM, contratación para la
recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos
sólidos ordinarios y de manejo especial (no tradicionales) generados en el
cantón de Valverde Vega, de acuerdo a los funcionarios involucrados del proceso
designada para este concurso, y el artículo 60. Modificaciones, prórrogas y
aclaraciones del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se procede
a realizar las siguientes modificaciones al cartel:
1) En el Capítulo I, página 10. punto
14. Inciso b) Léase correctamente: Condiciones y el buen estado físico y
mecánico del camión y verificar que el camión cumpla con las especificaciones
contratadas, y con los requerimientos de ley (Departamento de Obras y
Servicios).
2) En el capítulo II, página 19. Especificaciones Técnicas.
3.1 de las Unidades Recolectoras, tercer párrafo, Léase correctamente:
Deberá presentar un mínimo de 1 unidad recolectpra que cumplan con las
siguientes condiciones mínimas:
I.—Unidad recolectora compactadora
con carga trasera, sistema hidráulico de doble eje, capacidad mínima de 10m3
y una unidad más pequeña con la cual se realicen las recolecciones de los
lugares de difícil acceso.
II.—En
las carreteras y caminos en los que las condiciones físicas, viales y
topográficas, impidan el acceso del camión recolector, la empresa deberá
aportar un camión de menor tamaño que cubra todas las rutas, sectores y
subsectores definidos en el horario establecido.
3) En el capítulo IV. página 24. punto 2. Del Sistema de Valoración y Calificación de Ofertas.
Léase correctamente: 4.2 Equipo de Recolección y Transporte (puntaje
máximo: 25 puntos).
Para determinar la puntuación
obtenida del camión requerido para la recolección, se toma como referencia lo
siguiente:
4) En el capítulo IV. Punto 3. Del sistema de valoración y
calificación de ofertas léase correctamente: 4.3 cajas compactadoras
(puntaje máximo: (20 puntos).
Para determinar la puntuación
obtenida de la caja compactadora del camión requerido para la recolección, se
toma como referencia lo siguiente
5) En el capítulo IV. Punto 3. Del sistema de valoración y
calificación de ofertas después de la nota, segundo párrafo. Léase
correctamente:
Para efectos de evaluación se
calificará solamente sobre una unidad de vehículo ofertado, el de mayor año o
modelo. Para tal efecto el oferente debe presentar fotocopia del derecho de
circulación del vehículo a ofertar y del título de propiedad, en caso que tenga
que ser importado para su evaluación deberá presentar un documento idóneo que
demuestre la propiedad del bien ofertado.
6) En el último párrafo de la página 26. Léase
correctamente: En caso de empate el criterio a prevalecer será aquella
oferta de menor precio, si el mismo se mantiene, será la oferta que presente
mayor calificación del camión, y si el mismo persiste, se definirá a la suerte,
a tenor del artículo 55 del Reglamento a la ley de Contratación Administrativa.
En todo lo demás el cartel queda
invariable.
Lic. Blanca Molina Urbina,
Proveedora.—1 vez.—(IN2014070429).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000005-01
Contratación de servicios para la limpieza de vías y
sitios
públicos, mantenimiento
de parques, obras de ornato
y otros servicios
en el cantón de Belén
La Municipalidad
de Belén, informa: Se comunica a los interesados en participar en la referida
licitación, que la fecha de apertura de ofertas, se prorrogará para las 10:00
a.m. del 6 de noviembre del 2014. Lo anterior por encontrarse pendientes de
aclaración por parte de la Contraloría General de la Republica, un recurso de
objeción que se presentó en contra del pliego cartelario. Una vez resuelto el
recurso, en caso de ser necesario se procederá por este medio a comunicar
oportunamente, cualquier cambio o variación al cartel.
San Antonio de
Belén, Heredia, 15 de octubre del 2014.—Unidad de
Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 029835.—Solicitud N°
21469.—(IN2014070450).
COMISIÓN
PERMANENTE DE COOPERATIVAS
DE AUTOGESTIÓN
(CPCA)
El Directorio de la Comisión Permanente de
Cooperativas de Autogestión (CPCA), en sesión ordinaria número 05-2014 del día
25 de setiembre del 2014, acuerda:
Considerando:
I.—Que
la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, son el marco legal que
regula la actividad contractual de la Administración Pública.
II.—Que el Capítulo XIII de la Ley 7494, Ley de Contratación
Administrativa, establece que cada Administración deberá contar con una
dependencia encargada de los procedimientos de contratación administrativa, con
la organización y las funciones que se determinen por reglamento interno.
III.—Que es necesario mantener actualizado el marco normativo
interno de la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión, en materia de
contratación administrativa con el fin de adecuarlo a las exigencias de la Ley
de Contratación Administrativa y su Reglamento vigentes y definir los
funcionarios que intervienen en los procedimientos de contratación
administrativa, así como los deberes de las unidades internas encargadas de
ejecutar los procedimientos mencionados.
IV.—Que es necesario reglamentar las adquisiciones de bienes y
servicios para los fondos propios de la Comisión Permanente de Cooperativas de
Autogestión.
V.—Que
es necesario reglamentar las adquisiciones de bienes y servicios para los
fondos propios del Fondo Nacional de Autogestión.
VI.—Que el artículo 4 de la Ley de Contratación
Administrativa, establece como un principio general, el de eficacia y
eficiencia, entendido como que todos los actos relativos a la actividad
contractual deberán estar orientados al cumplimiento de los fines, metas y
objetivos de la administración, con el propósito de garantizar la efectiva satisfacción
del interés general, a partir de un uso eficiente de los recursos públicos.
Dicho artículo dispone también que las disposiciones que regulan la actividad
contractual deban ser interpretadas de la manera que más favorezca el interés
general.
VII.—Que
el artículo 140, de la Ley de cooperativas y creación del INFOCOOP, establece
los siguiente: “Los 10 representantes de las cooperativas de autogestión ante
el Consejo Nacional de Cooperativas constituirán la Comisión Permanente de
Cooperativas de Autogestión, la cual tendrá las funciones y atribuciones que
esta ley le confiere, a saber: “Definir las políticas de administración del
Fondo Nacional de Cooperativas de Autogestión y elaborar los reglamentos de
funcionamiento y uso de dicho Fondo;” Por tanto,
Se aprueba:
Reglamento de Contratación Administrativa para la
Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión (CPCA) y el Fondo Nacional
de Autogestión (FNA).
REGLAMENTO
INTERNO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
DE
LA COMISIÓN PERMANENTE DE COOPERATIVAS DE
AUTOGESTIÓN
PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES
Y
SERVICIOS DE LA CPCA Y DEL FONDO
NACIONAL
DE AUTOGESTIÓN (FNA)
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objetivos. Los objetivos del
presente Reglamento son:
a) Fijar las
competencias y asignación de responsabilidades de las dependencias internas de
la CPCA, que participan en los procesos de adquisiciones de bienes o servicios
contemplados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
b) Regular
el Registro de Proveedores de la CPCA.
Artículo 2º—Abreviaturas y
definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se establecen las
siguientes abreviaturas y definiciones:
a) Abreviaturas:
1) CGR: Contraloría General de la República.
2) LCA: Ley de Contratación Administrativa,
Ley 7494, publicada en el Alcance Nº 20 a La Gaceta Nº 110, del 8 de
junio de 1995.
3) RLCA: Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, publicado en La Gaceta Nº 210 del 2 de
noviembre del 2006.
4) CPCA: Comisión Permanente de
Cooperativas de Autogestión.
5) FNA: Fondo Nacional Autogestión.
b) Definiciones:
1) Acta de apertura: Documento donde se dejará constancia de los
datos generales de las ofertas y de los asistentes al acto de apertura de las
ofertas presentadas en los procedimientos de licitación pública y licitación
abreviada.
2) Acto final: Acto administrativo de
adjudicación, readjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso, con el
cual se pone fin al procedimiento de contratación administrativa. En caso que
el acto final sea la adjudicación o readjudicación, éste será dictado conforme
se indica en el artículo 5, inciso d) de este Reglamento.
3) Constancia de contenido presupuestario:
Constancia de la existencia de contenido presupuestario y de la asignación
correcta de la partida contable de una solicitud de bien o servicio que emite
el Proceso respectivo conforme se estipula en el presente Reglamento.
4) Autorización del Gasto la Solicitud de
Bienes y Servicios: Autorización realizada por parte de la dependencia
respectiva.
5) Cartel de Licitación: Reglamento
específico de la contratación que se promueve y se entienden incorporadas a su
clausulado todas las normas jurídicas y principios constitucionales aplicables
al respectivo procedimiento.
6) Contraparte Institucional: Es el
responsable de fiscalizar el fiel cumplimiento de la contratación
administrativa que le ha sido encomendada. Corresponde al área solicitante.
7) Contratación directa por excepción:
Contrataciones que por su propia naturaleza se encuentran excluidas de los
procedimientos ordinarios de concurso, según lo establecido en la LCA y su
reglamento.
8) Contrataciones directas autorizadas:
Contrataciones que por estar autorizadas por la Contraloría General de la
República, se excluyen de los procedimientos ordinarios de concurso.
9) Contratista: Persona física o jurídica
que celebra una contratación administrativa con la CPCA, para el suministro de
algún bien, servicio u obra.
10) Decisión inicial: Acto administrativo
emitido por la Dependencia respectiva que ordena el inicio de la contratación.
11) Expediente administrativo: Legajo
físico y/o archivo electrónico que deberá contener todas las actuaciones,
internas y externas en el orden cronológico correspondiente a su presentación y
relativas a un trámite de contratación administrativa específico.
12) Orden de compra: Documento formal de
ejecución presupuestaria, que sustituye el contrato cuando este no se requiere,
mediante el cual se formalizan los procedimientos de contratación
administrativa y que concierne a la dependencia respectiva.
13) Programa de adquisiciones: Proyección
de contrataciones de bienes y servicios durante un periodo presupuestario
determinado para satisfacer las necesidades de la Institución.
14) Registro de proveedores: Registro en el cual figuran las personas físicas o jurídicas
que han cumplido los requisitos dispuestos para ser tomados en cuenta en los
procesos de contratación administrativa que promueva la CPCA.
15) Solicitud de bienes y servicios:
Solicitud de bienes o servicios realizada por la Unidad respectiva conforme la
estructura de CPCA.
16) Términos de referencia: Conjunto de
especificaciones técnicas y jurídicas, definidas por el área solicitante, para
la adquisición del bien o servicio solicitado en la solicitud inicial.
CAPÍTULO
II
De
las unidades con competencia para iniciar
los procedimientos de contratación administrativa
Artículo 3º—Inicio del procedimiento. El inicio
del procedimiento de contratación que corresponda, deberá ser solicitado por el
responsable del área solicitante o por la persona debidamente delegada para
realizar dichas solicitudes. Esta decisión encabezara el Expediente que se
forme y contendrá una justificación de su procedencia, una descripción y
estimación del costo.
Artículo
4º—Disponibilidad Presupuestaria. Debe contar la disponibilidad
presupuestaria necesaria para iniciar el procedimiento de contratación
administrativa.
Articulo
6º—Competencias para autorizar las solicitudes de bienes y servicios. Conforme
en la Directriz R-DC-18-2014, de la Contraloría General de la República, el
órgano interno con competencia para adoptar la decisión inicial, aprobar y
modificar los carteles, así como acordar la adjudicación, la declaratoria de
infructuoso o desierto correspondiente, son:
I. Adquisición
de Bienes o Servicios por montos menos a ¢3.630.000 corresponden a la
autorización del Director Ejecutivo según el siguiente procedimiento:
• Compras
menores de ¢100.000 se harán por medio de caja chica contra comprobante y se
registran en las cuentas de gasto respectivo.
• Compras
superiores ¢100.001 y hasta ¢ 1.000.000 serán autorizadas por el Director
Ejecutivo y se registraran de acuerdo a su naturaleza contable.
• Compras
superiores a ¢1.000.001 y hasta ¢3.630.000 serán autorizadas por el Director
Ejecutivo y acompañadas de como mínimo 3 cotizaciones, estas se registraran en
la cuenta de gasto según su naturaleza contable.
II. Adquisición de bienes y servicios por montos
superiores de ¢3.630.000 y menos de ¢36.300.000, le corresponde al Directorio
de la CPCA para lo cual se deberá realizar el siguiente procedimiento:
• Contar con
la Solicitud del Área respectiva
• Contar
con el debido contenido presupuestario
• Contar
con el cartel respectivo
• Con
la información anterior el Director Ejecutivo procederá a aprobar o rechazar el
cartel propuesto, de ser aprobado se procederá a realizar las invitaciones
(recomendable cinco).
• Una
vez recibidas las ofertas se procederá a la valoración legal y técnica de las
mismas.
• Por
medio de oficio se remitirá la recomendación para que esta sea aprobada o
rechazada por el Directorio de la CPCA.
III Las
Contrataciones de bienes y servicios superiores a los ¢36.300.001 serán
aprobadas por el Plenario de la CPCA conforme el siguiente procedimiento:
• Contar con
la Solicitud del Área respectiva
• Contar
con el debido contenido presupuestario
• Contar
con el cartel respectivo
• Con
la información anterior el Director Ejecutivo procederá a aprobar o rechazar el
cartel propuesto, de ser aprobado se procederá a realizar las invitaciones
(recomendable cinco).
• Una
vez recibidas las ofertas se procederá a la valoración legal y técnica de las
mimas.
• Por
medio de oficio se remitirá la recomendación para que esta sea aprobada o
rechazada por el Plenario de la CPCA.
Artículo 7º—De la Asesoría Legal. Corresponde a
la Asesoría Legal, brindar asesoría legal para la atención de los distintos
procedimientos de contratación que lleve a cabo la CPCA. Para ello, cuenta al
menos con los siguientes deberes y obligaciones:
a) Emitir
recomendaciones de orden jurídico a los borradores de carteles que sean
sometidos a su consideración, cuando se trate de procedimientos de licitación o
de contrataciones directas autorizadas o por excepción cuyo monto alcance el
límite inferior de una licitación abreviada.
b) Dictaminar
desde el punto de vista legal, sobre la procedencia o improcedencia de la
subsanación de ofertas cuando se trate de procedimientos de licitación o de
contrataciones directas autorizadas o por excepción.
c) Rendir
los dictámenes legales sobre la admisibilidad de las ofertas participantes en
los concursos mencionados.
d) Emitir
los criterios jurídicos sobre los recursos que se presenten en los procesos de
contratación administrativa en los concursos mencionados.
e) Revisar
los contratos administrativos que requieran de formalización.
f) Otorgar
la aprobación interna de aquellas contrataciones que así lo requieran, de
conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre el refrendo de las
contrataciones de la administración pública, emitido por la CGR.
Artículo 8°—Adjudicación. El acto de
Adjudicación deberá ser dictado dentro del plazo establecido en el cartel, que
no podrá ser superior al doble del plazo fijados para recibir ofertas. Dicho
plazo podrá ser prorrogado por un periodo igual y por una sola vez.
Artículo
9°—Exclusión de carteles de licitación y términos de referencia. No será
necesaria la existencia de un cartel de licitación ni términos de referencia en
los siguientes casos: para adquisiciones de ¢100.000 a un ¢1.000.000 por la
contratación de servicios públicos, suscripciones a revistas y periódicos,
servicios de capacitación abierta, adquisición de combustibles y lubricantes,
modificación por concepto de ampliación o disminución del objeto contractual o
por tratarse de un contrato adicional.
Artículo
10.—Divulgación de los carteles. Todo cartel
será divulgado conforme de los medios previstos en la LCA y su Reglamento.
Artículo
11.—Formalización contractual. Únicamente
requerirán formalización los contratos de servicios derivados de licitaciones
públicas y abreviadas cuando corresponda.
CAPÍTULO
III
Del
Registro de Proveedores
Artículo 12.—Alcance.
El Registro de Proveedores de CPCA constituye el instrumento al que deben
recurrir las personas físicas y/o jurídicas que deseen participar en los
procedimientos de contratación administrativa que promueva. Su administración
es responsabilidad de la Gestión de Proyectos.
Artículo
13.—Procedimiento de inscripción. El
procedimiento de inscripción en el Registro de Proveedores contempla los
siguientes pasos:
a) La CPCA
invitará a los interesados o interesadas en integrar el Registro de
Proveedores, mediante publicación en el diario oficial La Gaceta y
facultativamente en un diario de circulación nacional, al menos una vez al año.
No obstante lo anterior, todo interesado o interesada en ser incluido en el
Registro de Proveedores, podrá solicitar su incorporación en cualquier momento,
sin que exista un tiempo establecido para hacerlo.
b) Los
interesados o interesadas deben de completar el respectivo formulario el cual
puede solicitarse en las oficinas de la CPCA, lugar donde debe entregarse el
mismo junto con la documentación física que se señala.
c) En
aquellos casos en que la información sea defectuosa o poco clara, se prevendrá
al interesado o interesada su subsanación.
d) Si
la prevención es atendida correctamente, se otorgará la inscripción; caso
contrario, la solicitud se tendrá por rechazada y se notificará al interesado.
Artículo 14.—Vigencia de
la inscripción. La condición de proveedor activo tiene una vigencia de
veinticuatro meses, conforme con lo que señala el artículo 122 del RLCA.
Artículo
15.—Actualización de la información. Los
proveedores incluidos en el Registro de Proveedores de CPCA, están en la
obligación de comunicar a la CPCA los cambios que se produzcan en su
información, respecto del:
a) Nombre o razón social.
b) Sustitución del apoderado, apoderada o
representante legal.
c) Dirección, teléfono, número de fax, correo electrónico.
d) Cambio de giro comercial.
e) Medio señalado para atender notificaciones.
Artículo 16.—Rotación.
La CPCA deberá garantizar una rotación de los proveedores inscritos en el
Registro de Proveedores, en las invitaciones a los procedimientos de contratación
de licitación abreviada y las contrataciones directas por escasa cuantía no
referidas a caja chica o a otras excepciones.
La
rotación se realizará conforme con las siguientes regulaciones:
a) El número de
proveedores a invitar por cada procedimiento dependerá de las cantidades
mínimas establecidas para cada tipo de contratación, de acuerdo con la LCA y su
Reglamento.
b) Si
el número de Proveedores inscrito es inferior a cinco, se cursará invitación a
través del Diario Oficial La Gaceta. Si el número de proveedores
inscritos es igual o superior a cinco, queda facultada la Coordinación de
Procesos de Apoyo para invitar por medio del Diario Oficial La Gaceta o
medio electrónico habilitado.
c) En
las licitaciones públicas, se invitará a través del Diario Oficial La Gaceta.
d) No
se permite la invitación a proveedores que tengan sanciones de inhabilitación
vigentes y debe tomarse en cuenta la recurrencia de la invitación.
e) En
caso de que existan proveedores catalogados como PYMES para una determinada mercancía
se deberá de invitar para el proceso de contratación respectivo.
f) Será
potestativo para la Administración decidir procedimientos donde se inviten a
todos los proveedores registrados para un objeto determinado.
Artículo 17.—Exclusión
del Registro. La exclusión del Registro de Proveedores, conforme con lo
señalado en el artículo 124 del RLCA, deberá de ser precedida de una audiencia
por cinco días hábiles otorgada al interesado o interesada para que se
manifieste sobre el particular. Vencido el plazo, se resolverá conforme en
derecho corresponda. Contra lo resuelto se aplicará el régimen recursivo
ordinario previsto en la Ley General de Administración Pública.
El
recurso deberá indicar los alegatos por los cuales el interesado no está
conforme con su exclusión del registro de proveedores, aportándose la prueba en
que apoya su argumentación.
Corresponde
a la CPCA en conjunto con la Asesoría Legal preparar la resolución por la cual
se excluya al interesado del Registro de Proveedores, la cual para que sea
efectiva deberá ser dictada por el Director Ejecutivo.
Artículo
18.—Intercambio de bases de datos. La CPCA
podrá accesar o intercambiar las bases de datos de registro de proveedores de
otras instituciones de conformidad con el artículo 120 del RLCA.
CAPÍTULO
IV
Disposiciones
finales
Artículo 19.—Uso de medios
electrónicos y telemáticos. Dentro de los procesos de compra, se
considerará oficialmente comunicada la información en cualquier mensaje que se
transmita en forma electrónica y telemática por parte de medios o cuentas de
correos de la CPCA autorizados para dichos efectos.
Artículo
20.—Integración de normas. El presente
reglamento se integra con lo que disponga la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento.
Artículo
21.—Invitación a potenciales oferentes. A
partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, se recurrirá de manera
obligatoria a invitar a los potenciales oferentes de contrataciones directas,
que se encuentren en el registro de proveedores institucionales y en el caso de
licitaciones abreviadas, cuando no se cumpla con los preceptos señalados en el
artículo 98 de Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La
publicación en el Diario Oficial La Gaceta será obligatoria en las
licitaciones públicas, en los casos en los que la Administración considere
indispensable, se podrán publicar en el Diario Oficial, otro tipo de
contrataciones (directas y abreviadas) que así lo ameriten.
Artículo
22.—Derogatoria. Se deroga toda normativa
interna que se oponga al presente reglamento.
Rige
a partir de su publicación.
Notifíquese y publíquese.
Rómulo León Mora, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014064102).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA,
CIENCIAS Y ARTES
Se reforma el artículo 10 del
Reglamento de Auditoría Interna del Colegio de Licenciados y Profesores en
Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, con fundamento en el Acuerdo de Junta
Directiva N°16 de la sesión N°65-2014 del 28 de julio de 2014 y en el oficio de
la Contraloría General de la República N° 8862 del 27 de agosto de 2014.
REFORMA DEL ARTÍCULO 10 DEL REGLAMENTO DE
AUDITORÍA INTERNA DEL COLEGIO DE LICENCIADOS Y
PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFIA, CIENCIAS Y ARTES
Artículo 10.—“Organización.
La Auditoría Interna está organizada en un solo departamento de acuerdo con la
organización del Colegio; además dicha organización debe ser concordante con la
razón de ser y la normativa que regula el Colegio. Estará a cargo del Jefe de
Auditoría y conformada por Auditores Senior, Auditores Junior y Secretaria Ejecutiva
de Auditoría Interna”.
Rige a partir de su publicación.
Junta Directiva.—M.Sc.
Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2014064108).
COLEGIO DE ENFERMERAS DE
COSTA RICA
Que la asamblea general extraordinaria
de agremiados y agremiadas del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, celebrada
el día 28 de agosto del dos mil catorce, en el auditorio del Colegio de
Enfermeras de Costa Rica, ubicado en la ciudad de San José, en uso de sus
potestades contenidas en los artículos 3º, 7º, 15, 16, de la Ley Orgánica del
Colegio de Enfermeras de Costa Rica, número 2343 y artículos 4º, inciso f), 28,
inciso e), 166, 167 y 172 del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de
Enfermeras de Costa Rica y oficio número DAJ-UAL-EC-721-2011 de fecha 11 de
mayo del 2011 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y
habiéndose derogado el artículo 32 del anterior Reglamento de Mutualidad,
Subsidios y Sistema de Créditos que es Decreto Ejecutivo Nº 12 del 10 de agosto
de 1961, que exigía la aprobación del Poder Ejecutivo, para derogar o reformar
total o parcialmente tal Reglamento; dispone conforme a esas atribuciones,
Aprobar el siguiente Reglamento, denominado: “Reglamento para el Régimen de
Mutualidad y Subsidios del Colegio de Enfermeras de Costa Rica”, a fin de
contar con un instrumento nuevo y apropiado para la correcta gestión
administrativa y financiera de los recursos económicos propios de este fondo,
que cumpla con los principios de: solidaridad, eficacia, eficiencia,
razonabilidad y sostenibilidad. Así como
una gestión de calidad, seguridad y rentabilidad financiera.
REGLAMENTO
PARA EL RÉGIMEN DE MUTUALIDAD
Y
SUBSIDIOS DEL COLEGIO DE ENFERMERAS
DE COSTA RICA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto del presente
Reglamento: El presente Reglamento establece la normativa aplicable al
“Régimen de Mutualidad y Subsidios del Colegio de Enfermeras de Costa Rica”.
Artículo 2º—Fines y propósitos: El presente
Régimen de Mutualidad, tiene como fin primordial la promoción y logro de la
ayuda mutua, la cooperación y la solidaridad de los miembros que lo integran.
Los beneficios contenidos son los siguientes: ayuda a los familiares designado
en caso de deceso, apoyo para mitigar en las posible situaciones de infortunio
en su salud, como incapacidad total permanente y enfermedades diagnosticadas en
fase terminal, así como el adelanto al cumplir los sesenta años.
Artículo 3º—Definición de conceptos:
Junta Directiva: Junta Directiva del Colegio de
Enfermeras de Costa Rica.
COVFOM: Comité de Vigilancia del Fondo de
Mutualidad y Subsidios.
Régimen: El Fondo de Mutualidad y Subsidios
del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, para lo consiguiente de este
Reglamento se denominará FONDO.
Colegiados (AS): Enfermeros y Enfermeras incorporados
al Colegio de Enfermeras de Costa Rica, con su licencia profesional vigente y
colegiatura al día.
afiliado(a): Enfermeros y Enfermeras registrado como tal y al
día en el pago de sus responsabilidades económicas con el Régimen de Mutualidad
y Subsidios del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
Enfermedad
terminal: Es una
enfermedad avanzada, progresiva e incurable, sin posibilidades razonables de
respuesta al tratamiento específico, donde concurren numerosos problemas o
síntomas intensos, multifactoriales y cambiantes que produce gran impacto
emocional al paciente y familia,
relacionado con la presencia, explícita o no, de muerte o con un pronóstico de
vida inferior a 6 meses. Definición según la Guía de Cuidados Paliativos.
Centro colaborador de la OMS para el programa público de Cuidado Paliativo.
Incapacidad
total permanente:
Es la que causa una disminución de facultades o aptitudes para el trabajo,
consistente en una pérdida de capacidad general, orgánica o funcional, igual o
superior al 67%.
Entidades
certificadoras de incapacidades:
Caja Costarricense de Seguro Social, Instituto Nacional de Seguros y Medicatura
Forense.
Perito médico: Profesional en ciencias médicas de
la salud, especialista competente en la materia, según el diagnóstico clínico
presentado por la Enfermera o Enfermero, el cual deberá estar debidamente
acreditado por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y Ministerio de
Justicias y Paz de Costa Rica, extendiendo la certificación médico-legal
correspondiente.
Artículo 4º—Objetivos del fondo:
Son objetivos del Fondo los siguientes:
a. Favorecer
el bienestar de los afiliados, afiliadas y de sus familiares designados por el
o la afiliada(o) mediante los beneficios económicos directos que aquí se
establezcan.
b. Entregar en caso de muerte del afiliado(a)
del Fondo, al “Beneficiario” o “Beneficiarios” designados por el causante
previamente y por escrito, la suma de dinero que se encuentre debidamente
aprobados.
c. Brindar el beneficio al o la afiliada(o) que
sufra de incapacidad total permanente o enfermedad terminal, debidamente
acreditadas por las autoridades competentes.
d. Brindar el beneficio al o la afiliada(o) al
cumplir los sesenta años, para que disfruten de un monto de dinero en la
readaptación en el proceso a un nuevo estilo de vida.
CAPÍTULO
II
De
los órganos representativos
Artículo 5º—La dirección,
administración, control y vigilancia del presente fondo, estará a cargo de la
Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, según artículo 11,
incisos f) e i) de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica No
2343, con la vigilancia de COVFOM.
CAPÍTULO
III
Del
patrimonio del fondo
Artículo 6º—Origen del patrimonio:
El patrimonio del Fondo estará representado por el aporte del porcentaje de la
cuota general del colegiado(a) y está se fijará en Asamblea General Extraordinaria del Colegio
de Enfermeras de Costa Rica, así como el rendimiento de la inversión del
capital, donaciones, herencias, legados, privilegios, derechos, subvenciones y
cualesquiera otros ingresos.
Artículo 7º—Cuentas separadas: Todos los
dineros o ingresos correspondientes al Fondo, deberán ser depositados en las
cuentas bancarias propias del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, destinadas
para el Fondo de Mutualidad y Subsidios,
para tal efecto deberán registrarse en esas entidades bancarias, las
firmas de Presidencia y Tesorería, de la Junta Directiva del Colegio de
Enfermeras de Costa Rica.
CAPÍTULO
IV
De
los miembros del fondo
Artículo 8º—De los afiliados y
afiliadas: De conformidad con la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de
Costa Rica y su reglamento, se considerarán
afiliados y afiliadas al Fondo, con igualdad de derechos y obligaciones:
a) Todas las personas profesionales en enfermería
incorporadas como miembros de la Corporación con sus obligaciones al día al
régimen del Fondo de Mutualidad y Subsidios y al Colegio de Enfermeras de Costa
Rica.
b) Automáticamente con la
incorporación al Colegio, queda afiliado(a) al Fondo de Mutualidad y Subsidio,
en la medida que cumpla con los demás requisitos que establezca este
Reglamento.
c) También conservarán su
condición de afiliados (as), todos aquellos profesionales en enfermería que se
hayan pensionado por cualesquiera de los regímenes establecidos por ley,
siempre y cuando se mantengan pagando sus cuotas al Fondo de Mutualidad y
Subsidio del Colegio de Enfermeras de Costa Rica y cumplan con las demás
obligaciones establecidas en este Reglamento.
Artículo 9º—De
la desafiliación: Dejarán de ser miembros del Fondo:
a) Todos aquellos profesionales en enfermería que
se retiren de manera voluntaria y permanente del ejercicio de la profesión,
debidamente aprobado por la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa
Rica.
b) Los afiliados y afiliadas, que
dejaren de pagar sus respectivas cuotas por más de tres meses consecutivos, sin
justa causa.
c) Los afiliados o afiliadas que soliciten
ausentarse del país, así como aquellos que soliciten la suspensión temporal de su ejercicio
profesional ante la Junta Directiva del
Colegio de Enfermeras de Costa, dejarán de ser miembros del Fondo
durante ese mismo período de su ausencia, de tal manera que al reincorporarse
-si fuere ese el caso- deberán tramitar nuevamente su afiliación y cancelar
todas aquellas cuotas dejadas de pagar durante ese período.
d) Todos aquellos afiliados (as)
del Fondo, a quienes se les suspenda su licencia de profesionales en
enfermería.
e) Todos aquellos afiliados y
afiliadas, que fallecieron y el Fondo cumplió con sus beneficios.
Artículo 10.—De las consecuencias de la desafiliación: Pérdida de
beneficios:
a) Los miembros desafiliados del Fondo por alguna
de las causales contenidas en el artículo anterior, perderán sus beneficios
como afiliados (as), para lo cual la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras
de Costa Rica dictará una resolución en este sentido y la comunicará al
colegiado(a) afiliado(a).
b) Todo afiliado(a) podrá
acogerse al inciso c) del artículo anterior y solicitar a la Junta Directiva su
afiliación, la cual se admitirá conforme a los requisitos establecidos en este
reglamento.
c) El afiliado(a) tendrá como
recurso extraordinario, el recurso de revisión, sobre el acuerdo de Junta
Directiva que vaya en contra de su solicitud.
CAPÍTULO V
De los beneficios del fondo
Artículo 11.—Beneficios del Fondo: Los afiliados o afiliadas al Fondo, tendrán los
siguientes beneficios:
a) De los beneficios en vida: Los afiliados y afiliadas al Fondo, podrán
disfrutar en vida de los siguientes beneficios:
1. Por única vez, un adelanto del 50% (cincuenta
por ciento) del monto que corresponde por concepto de caso de enfermedad
terminal debidamente dictaminado y cumpliendo con los requisitos establecidos
por el Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
2. Por única vez, un adelanto
del 25% (veinticinco por ciento) del monto que corresponde por incapacidad
total permanente, debidamente dictaminada por la entidad correspondiente. Este
beneficio debe solicitarse por escrito al Comité de Vigilancia del Fondo de
Mutualidad y Subsidio y ser aprobado por la Junta Directiva del Colegio de
Enfermeras de Costa Rica. Este beneficio se otorgara al afiliado(a) antes de
cumplir los sesenta años de edad y que este al día con las obligaciones
financieras con la Corporación.
3. Por única vez, de acuerdo a la Tabla
Porcentual, establecida actuarialmente se hará entrega de una suma de dinero al
colegiado(a), afiliado(a) en cualquiera de los siguientes únicos casos: al
cumplir sesenta años de edad.
La solicitud de estos beneficios en
vida, se deben realizar por escrito al Comité de Vigilancia del Fondo de
Mutualidad y Subsidios y estos recibirán la aprobación de la Junta Directiva
del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, para proceder de acuerdo a este
Reglamento. Las solicitudes se pueden realizar apersonándose a las oficinas de
la Corporación o enviando el documento vía electrónica, en días hábiles y
horario hábil laboral del Colegio de Enfermeras de Costa Rica y se debe cumplir
con los requisitos administrativos, indicados por los personeros de la
Corporación.
Cuando el
Comité de Vigilancia del Fondo de Mutualidad y Subsidio o la Junta Directiva
del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, tenga dudas en cuanto a la
interpretación de los dictámenes emitidos podrá consultar a un Perito Médico.
b)
Beneficios al producirse la muerte, desaparición, ausencia del afiliado(a):
1. Muerte.
Corresponderá a los beneficiarios previamente designados o en su defecto a los
derechohabientes conforme a la ley, en caso de muerte del afiliado o afiliada
o). La cancelación total de los derechos acumulados en el fondo a favor de los
beneficiarios, se determinara en la
forma que establece este Reglamento.
Este monto se entregará, siempre y
cuando no se haya pagado anteriormente el beneficio por enfermedad terminal, en
cuyo caso, se entregará el remanente.
En caso de ser
menores de edad los beneficiarios designados, se procederá conforme a la
normativa civil, el monto de la cancelación total de los derechos del fondo se
entregará a sus representantes legales, curadores o tutores que indique la ley
o se depositará en la cuenta bancaria que indique el Juez Civil que tramite el
respectivo proceso sucesorio.
2. Desaparición
o ausencia. En caso de producirse la desaparición legítimamente comprobada
o la ausencia judicialmente declarada del afiliado(a), corresponderá la
cancelación de los derechos del fondo, que se entregará al o los beneficiarios
previamente designados o bien se entregará al curador o tutor que se nombre y
se autorice por parte del Juez respectivo en las diligencias judiciales. El monto se depositara en la cuenta que
indique el Juez Civil que tramite el proceso sucesorio.
La solicitud de estos beneficios al
producirse la muerte, desaparición, ausencia del afiliado, se deben solicitar
por escrito al Comité de Vigilancia del Fondo de Mutualidad y Subsidios y estos
recibirán la aprobación de la Junta Directiva del Colegio de
Enfermeras de Costa Rica, para proceder de acuerdo a este Reglamento. Las
solicitudes se pueden realizar apersonándose a las oficinas de la Corporación o
enviado el documento vía electrónica, en días hábiles y horario hábil laboral
del Colegio de Enfermeras de Costa Rica y se debe cumplir con los requisitos
administrativos, indicados por los personeros de la Corporación.
Artículo 12.—Prescripción
del beneficio.
a) El
derecho para reclamar los beneficios en vida y los producidos por la muerte,
desaparición, ausencia del afiliado(a), como lo indica el artículo anterior,
prescriben después de transcurrido un año, contado a partir de la fecha del
evento que lo justifica.
b) El plazo de prescripción previsto en el acápite
anterior, no correrá en caso de desaparición legítimamente comprobada del
afiliado(a) y empezará a correr a partir de la ausencia judicialmente declarada
del mismo, conforme a las disposiciones del Código Civil de Costa Rica.
Artículo 13.—De
la fijación de los montos de las ayudas económicas y sostenibilidad del Fondo:
Corresponderá a la Asamblea Extraordinaria del Colegio de Enfermeras de Costa
Rica, aprobar todas las sumas de dinero que se establezcan para las
mutualidades y subsidios contemplados en este Reglamento, deberán estar
sustentadas en los respectivos estudios actuariales y fundamentarse en
parámetros de sostenibilidad y racionabilidad; contemplándose los ajustes y proyecciones
que serán revisadas y actualizadas por la Junta Directiva del Colegio de
Enfermeras de Costa Rica cada cinco años.
CAPÍTULO
VI
De
las obligaciones de los afiliados
y afiliadas al fondo
Artículo 14.—Obligaciones
de los afiliados y afiliadas al Fondo: Serán obligaciones de los afiliados y afiliadas al Fondo, las
siguientes:
a) Mantenerse
al día en el pago de las cuotas que se fijen para pertenecer a este Fondo.
b) Indicar el nombre de la persona mayor de edad
autorizada para retirar los dineros correspondientes a los beneficiarios en la
condición de menores de edad.
c) Informar o actualizar oportunamente a la Junta
Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa cualquier cambio en los datos
contenidos en el Registro de Beneficiarios o bien si ha sido suspendido en el
ejercicio de la profesión.
d) Contribuir con el fortalecimiento y progreso
del Fondo, mediante el apoyo de los programas y proyectos del mismo.
e) Brindar información veraz, en caso de
presentar información falsa para obtener alguno de los beneficios antes
mencionados, el Comité de Vigilancia del Fondo de Mutualidad y Subsidios,
elevará a la Junta Directiva el caso para intervenir y en su efecto se exigirá
devolver al Fondo de Mutualidad y Subsidios, en un solo pago el beneficio
económico recibido. Queda debidamente apercibida(o) de las responsabilidades de
las penas que establece la Legislación Penal Costarricense para el delito de
falso testimonio (artículo 316 Código Penal de Costa Rica) y las
responsabilidades civiles que pueden derivar de este acto.
CAPÍTULO
VII
Del
Comité de Vigilancia del Fondo
de Mutualidad y Subsidios
Artículo 15.—Del
Comité de Vigilancia del Fondo de
Mutualidad y Subsidios (COVFOM): El Comité de Vigilancia del Fondo de
Mutualidad y Subsidios, es un órgano adscrito y bajo la vigilancia de la Junta
Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. Estará sujeto a todos los
acuerdos tomados por la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de
Enfermeras de Costa Rica y se instituye para la vigilancia del Régimen,
conforme a las funciones y obligaciones que se establecen en este Reglamento.
Artículo 16.—Integración
del Comité de Vigilancia del Fondo de Mutualidad y Subsidios: El Comité de
Vigilancia del Fondo de Mutualidad, se designará con las siglas COVFOM y estará conformado para su organización
interna por cinco miembros, dentro de los cuales se nombrará un coordinador
(a), quien ostentará voto doble en caso de empate, excusa o recusación por alguno de los miembros de
COVFOM. Estos miembros serán, nombrados por la Junta Directiva del Colegio de
Enfermeras de Costa Rica, por medio de
un concurso con los criterios establecidos en este Reglamento y en cumplimiento
del artículo 11, incisos f-i, de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de
Costa Rica (Ley 2343).
Ningún miembro de la COVFOM ostentara la personería
jurídica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, por no contar con la
representación judicial y extrajudicial.
La persona que ejerce la tesorería de la Junta
Directiva del Colegio de Enfermeros de Costa Rica, será un miembro ex oficio de
la COVFOM, el cual tendrá voz pero no voto.
Artículo 17.—Plazo de
nombramiento de sus miembros: Los miembros del Comité de Vigilancia del
Fondo de Mutualidad y Subsidios (COVFOM), serán nombrados por la Junta
Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, convocados para tal efecto.
El nombramiento será por un periodo de cuatro años, podrán ser reelectos
sucesivamente, siempre y cuando mantengan la condición de afiliados o afiliadas
activos del Fondo. Cuando se trate de llenar puestos vacantes por renuncia,
fallecimiento u otros estos serán nombrados para el cumplimiento del periodo.
Artículo 18.—Quórum:
Los acuerdos del Comité de Vigilancia del Fondo de Mutualidad y Subsidios
(COVFOM), serán tomados por mayoría simple, constituida en este caso por tres
miembros.
Artículo 19.—Funciones
del COVFOM: Son funciones del Comité
de Vigilancia del Fondo de Mutualidad y Subsidios.
a) Velar
por el respeto y fiel cumplimiento de las normas jurídicas que rigen esta
materia, en especial de las disposiciones de este Reglamento.
b) Vigilar por el uso adecuado de las finanzas del
Fondo, aportando trimestralmente
informes sobre los estados financieros y balances, así como las
conciliaciones bancarias pertinentes, a la Junta Directiva del Colegio del
Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
c) El COVFOM elaborará su proyecto de presupuesto
ordinario en conjunto con él o la tesorero(a) de la Junta Directiva del Colegio
de Enfermeras de Costa Rica, para el ejercicio anual el cual será sometido a
conocimiento y aprobación de la Junta Directiva, quien lo incorporara al proyecto
de presupuesto general del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, será sometido a
aprobación en Asamblea Ordinaria.
d) COVFOM elaborará los presupuestos
Extraordinarios, modificaciones presupuestarias o ajustes que serán sometidas a
aprobación por la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
e) Atender las solicitudes de los afiliados,
afiliadas y familiares de los mismos, en
reclamo de las ayudas económicas estipuladas en este Reglamento, así como
darles el debido y oportuno trámite y respuesta a las mismas.
f) Verificar el cumplimiento de requisitos y
viabilidad de las solicitudes de beneficios del fondo de mutualidad y trasladar
a Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica para su análisis y
respectiva aprobación.
g) Recomendar a la Junta Directiva del Colegio de
Enfermeras de Costa Rica las estrategias y acuerdos, que faciliten el trámite
administrativo de las solicitudes de beneficios del fondo, así como los
estudios sobre los mejores rendimientos y la protección económica de los
afiliados (as), familiares y beneficiarios del Fondo.
h) Las demás que le asigne la Junta Directiva del
Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
Artículo 20.—Requisitos
para ser miembro de COVFOM: Para ser
miembro elegible del Comité de Vigilancia del Fondo de Mutualidad y Subsidios,
se requiere:
a) Ser
profesional en enfermería debidamente incorporado al Colegio de Enfermeras de
Costa Rica y encontrarse al día en el pago de las cuotas como colegiado o
colegiada, así como de las cuotas como afiliados o afiliadas del Fondo.
b) Contar con experiencia profesional no menor de
5 años.
c) No haber sido sancionado por aspectos éticos y
morales, por el Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
d) No haber sido condenado(a) por delito doloso,
por parte de algún Tribunal de la República, dentro de los cinco años
anteriores a su nombramiento, por manejo indebido de fondos.
e) Ser de reconocida trayectoria profesional y
excelentes relaciones interpersonales.
f) Ser un colegiado u colegiada con conocimientos
en finanzas y la gestión corporativa del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
g) No debe encontrarse en un debido Proceso
Administrativo o Disciplinario, en la institución donde labora o en el Colegio
de Enfermeras de Costa Rica.
Artículo 21.—Obligaciones
de los miembros del COVFOM: Son obligaciones de los miembros del COVFOM.
a) Asistir
puntualmente a las sesiones del Comité de Vigilancia del Fondo de Mutualidad,
sean éstas ordinarias o extraordinarias, convocadas por la persona
coordinadora del Comité o por la Junta
Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
b) Ejercer el voto afirmativo o negativo en todos
aquellos asuntos sometidos a decisión del Comité. Por ser una instancia de toma
de decisiones no procede que un miembro ejerza el voto de abstención.
c) Abstenerse de participar en la discusión y
votación de todos aquellos asuntos, donde pueda tener interés personal directo
o alguno de sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
Artículo 22.—Cese de
funciones: Cesará en sus funciones aquel miembro del comité:
a) Ausencia
injustificadamente a tres sesiones consecutivas o en su defecto a cinco ausencias de manera justificada en
un período de seis meses, salvo en casos
de fuerza mayor o caso fortuito o enfermedad incapacitante médicamente
certificada. Estas ausencias deberán ser de conocimiento ante de la Junta
Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, para que se formule la
solicitud de destitución y nombramiento del nuevo miembro.
b) Otra causa de destitución de un miembro será en
el caso probado de que dicho miembro obstruya la función de este comité
según reglamento.
Artículo 23.—Funciones
del Coordinador(a) Le corresponderá al Coordinador(a):
a) Asistir
con voz y voto puntualmente y presidir las sesiones ordinarias o
extraordinarias de COVFOM.
b) Decidir con doble voto en caso de empate en
situaciones con carácter de urgencia que se presenten en las sesiones del
Comité.
c) Otorgar
o retirar la palabra a los miembros de la COVFOM durante las sesiones que se celebren.
d) Velar por el orden y garantizar la
participación de todos los miembros de COVFOM, en la discusión de los asuntos
sometidos a su conocimiento.
e) Firmar junto con el o la Tesorero(a) de la
Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica según corresponda, los
informes recomendativos o financieros que se rindan a la Junta Directiva del
Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
Artículo 24.—Funciones
de los demás miembros de la COVFOM:
a) Asistir
puntualmente con voz y voto a las sesiones de la COVFOM.
b) Sustituir cuando fuere necesario en las
ausencias temporales o definitivas por su orden.
CAPÍTULO
VIII
Unidad
de soporte administrativo y financiero-contable
Artículo 25.—Unidad
de Soporte:
a) Administración
y financiero: COVFOM contará con la colaboración de las instancias
administrativas y financiero contable del Colegio de Enfermeras de Costa Rica,
las cuales responderán a las necesidades presentadas por este comité y que
serán aprobadas por la Junta Directiva de la Corporación.
b) Fiscalía: COVFOM podrá realizar consultas a la
fiscalía del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, en aquellos asuntos que afecten el
funcionamiento de la misma.
c) Asesoría legal: La asesoría legal del Colegio
de Enfermeras de Costa Rica, apoyara a la COVFOM en asuntos jurídicos previa
aprobación de la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
CAPÍTULO
IX
Disposiciones
finales
Artículo 26.—De la derogatoria del
Reglamento anterior: Por disposición
del Poder Ejecutivo, según Decreto Ejecutivo Nº 35943, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 82 del día 29 de abril del 2010, se procedió a
derogar el artículo 32 del Decreto Ejecutivo Nº 12 del 10 de agosto de 1961,
que corresponde al “Reglamento de Mutualidad, Subsidios y Sistemas de Créditos
del Colegio de Enfermeras de Costa Rica”, de tal manera que a partir de esa
fecha, este Colegio, no requiere la aprobación del Poder Ejecutivo para derogar
o reformar parcial o totalmente dicho Reglamento, en razón de lo cual en uso de
esas potestades conferidas al Colegio de Enfermeras de Costa Rica, se procede a
dejar sin ningún valor ni efecto jurídico, el citado Reglamento. Asimismo se
deroga totalmente el “Reglamento para el Régimen de Mutualidad, Subsidios y
Sistema de Créditos del Colegio de Enfermeras de Costa Rica”, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 151 del día martes 07 de agosto del 2012.
Artículo 27.—De la aprobación, publicación y
vigencia de este Reglamento: El presente Reglamento se aprobó, por mayoría
simple de los miembros presentes en la Asamblea General Extraordinaria,
convocada para tal efecto por la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de
Costa Rica.
Las reformas totales o parciales que se le hagan a
este Reglamento, posterior a su aprobación por parte de la Asamblea Extraordinaria,
deberán ser aprobadas por mayoría simple de los miembros presentes de la
Asamblea que corresponda.
Una vez aprobado el reglamento o sus reformas,
deberán publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, y diez días hábiles
después de su publicación entrará en vigencia.
CAPÍTULO
X
Disposiciones
transitorias
Artículo 28.—Estudio actuarial:
Los montos, beneficios y coberturas que dan origen a este fondo de mutualidad,
serán derivados del estudio actuarial y actualizados cada cinco años a partir
de julio 2011, sometidos y aprobados por la Asamblea General Extraordinaria,
convocada por la Junta Directiva del Colegios de Enfermeras de Costa Rica. De
tal manera que se asegure la sustentabilidad del fondo.
Artículo 29.—Plazo para el
pago de cuotas: A partir de la vigencia de este reglamento, todas aquellas
personas colegiadas que no realizaron la migración del Fondo de Mutualidad,
Créditos y Subsidios aprobado en fecha Julio 2011, tendrán la oportunidad de
ingresar al nuevo régimen de fondo de mutualidad y subsidios, por única vez en
un plazo de seis meses, posterior a este plazo, se otorgará un año, para
solicitar el reclamo correspondiente, se debe realizar una actualización de las
cuotas a partir de la vigencia de este reglamento.
El agremiado o agremiada que no solicite el cambio
al nuevo régimen, quedará cubierto por el régimen al cual esté afiliado.
Artículo 30.—Publicación.
Este reglamento fue debidamente aprobado en la Asamblea General Extraordinaria
del Colegio de Enfermeras de Costa Rica celebrada en el auditorio del Colegio de Enfermeras de Costa Rica el día 28
agosto del 2014.
Este Reglamento entra en vigencia diez días hábiles
después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dra. Odette Chaves
Morales, Presidenta.—1 vez.—(IN2014065476).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSE
REFORMA AL ARTÍCULO 17, PÁRRAFO SEGUNDO, REGLAMENTO DE
ADQUISICIÓN Y RECEPCIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS DE LA MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ
“Acójase y apruébese moción suscrita por la Señora
Alcaldesa García Pérez que dice:
Considerando:
I.—La
Proveeduría institucional, de acuerdo con el Reglamento a la Ley de
Contratación, artículo 219 y 222, es la competente para conducir los
procedimientos de contratación. Su función va más allá del mero hecho de
comprar: incluye actividades de planificación, organización y control para
proporcionar un flujo sin interrupciones de aquellos materiales, abastos y
servicios que se requieren para que la Municipalidad de San José, opera con
normalidad y una ejecución de proyectos maximizados.
II.—La Contraloría General de la República ha expuesto (Oficio
N° DGCA-21-98), que “…La contratación directa basada en la “escasa cuantía”
tiene por finalidad arbitrar un procedimiento ágil, rápido, en función de la
poca monta que reviste el negocio para la Administración. Se parte del supuesto
de que en estos casos se da una observancia atenuada o disminuida, de los
principios de contratación. Así por ejemplo, el principio de libre
participación no tiene cabida, porque justamente, se pretende efectuar una
contratación ágil, entre un número reducido de inscritos o de potenciales
proveedores, entre quienes sí debe respetarse el principio de igualdad de
trato. Como corolario de lo anterior, en la contratación directa no hay obligación
de dar publicidad en el Diario Oficial o en diarios de circulación nacional…”
(Oficio N° DGCA-21-98).
III.—El Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en
su artículo 136, en lo que interesa indica: “…Una vez que se ha determinado que
procede una contratación directa de escasa cuantía, se ha de confeccionar un
pliego de condiciones sencillo en donde se describa el objeto contractual, el
plazo y forma de la entrega, así como también se debe fijar la hora y fecha
para la recepción de las propuestas. En
estos casos se adjudicará la oferta de menor
precio, sin prejuicio de que se valoren otros factores relevantes (…)
VI.—Que, institucionalmente y
también en el Departamento de Recursos Materiales y Servicios, se ha impulsado
la estandarización de documentos. Los
carteles tipo son parte de este proceso que vienen a agilizar el flujo de
compra, razón por la cual, con los carteles tipo ya no sería necesaria la
intervención de la Dirección de Asuntos
Jurídicos en el proceso de compras menores, además de no ser un requisito legal
Mociono para que:
Se reforme el artículo 17, párrafo segundo, del
Reglamento de Adquisición y Recepción de Bienes, Servicios y Obras de la
Municipalidad del Cantón Central de San José, para que se lea de la siguiente
manera:
“El
DRMS elaborará el cartel para cada uno de los procedimientos ordinarios o de
excepción que, para la adquisición de bienes y servicios promueva la
Municipalidad, labor que llevará a cabo con los insumos y requerimientos que
deben aportarle las unidades técnicas, según corresponda. Los carteles de los
procedimientos de licitación serán remitidos a la Dirección de Asuntos
Jurídicos para el análisis de su competencia”.
Acuerdo
definitivamente aprobado. Acuerdo 7,
Artículo IV, de la sesión ordinaria 232, celebrada por la Corporación Municipal
del Cantón Central de San José, el 7 de octubre de 2014.
San José, 10 de octubre del 2014.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº134482.—Solicitud Nº
21355.—C-58890.—(IN2014070313).
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Se le comunica al público en general, literalmente el
acuerdo N° 3028-2013, tomado en la sesión N° 296-2013 celebrada por el Concejo
Municipal el día 18 de noviembre del 2013, quedando aprobado por unanimidad.
Artículo 15.—Acuerdo N°
3028-2013: Oficio AM-0937-2013-jrhg, remitido por el Arq. José Rafael Huertas
Guillén, Alcalde Municipal, dirigido al Concejo Municipal; con expediente del
Reglamento sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico, con
el fin de que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
REGLAMENTO
SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO
DE BEBIDAS CON
CONTENIDO ALCOHÓLICO
La Municipalidad de Oreamuno,
según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4
inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, procede a emitir el
Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el
transitorio II de la Ley No. 9047 denominada “Ley para la Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”.
Considerando:
1º—El artículo 169 de la
Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen que
compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios
locales, lo que conlleva regular el adecuado funcionamiento de las actividades
comerciales y de consumo de bebidas con contenido alcohólico que se realizan en
el Cantón de Oreamuno.
2º—De conformidad con lo establecido en los artículos
79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998,
es competencia de la Municipalidad establecer las políticas generales de las
actividades económicas que se desarrollan en su Cantón.
3º—Asimismo, mediante el voto Nº 6469-97 de las 16:20
horas de 8 de octubre de 1997, la Sala Constitucional estableció “que es
materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para
el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural
consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente”.
4º—Para cumplir con las competencias otorgadas por la
Constitución y la Ley en esta materia, la Constitución Política, mediante su
artículo 170, y el Código Municipal en su artículo 4 y 43, establecen la
autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, así
como la potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio,
y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
5º—Que el transitorio II de la “Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, N° 9047 de 28 de junio
de 2012, publicada en el Alcance Digital Nº 109 del Diario Oficial La Gaceta de
fecha 8 de agosto de 2012, dispone que las municipalidades deben emitir y
publicar el Reglamento de dicho cuerpo normativo en un plazo de 3 meses. Por
tanto, el Concejo Municipal de Oreamuno, acuerdan emitir el siguiente:
REGLAMENTO
SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO
DE BEBIDAS CON
CONTENIDO ALCOHÓLICO
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. El objeto de este
Reglamento es regular la aplicación de la Ley de “Regulación y Comercialización
de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 de 28 de junio de 2012, en
aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de
bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente
en torno a dichas licencias.
Artículo
2º—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
a. Actividades
temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por
naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el
turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial,
incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas,
culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la
protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoo criaderos,
zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos.
b. Bar, cantina o taberna: Todo negocio cuya actividad comercial principal
es el expendio de bebidas alcohólicas para el consumo al detalle y dentro del
establecimiento, en los cuales no existan actividades bailables o de
espectáculos públicos.
c. Bebidas
con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico
en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la
fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de
origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto
considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias.
No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas,
perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la
industria licorera.
d. Centros
Comerciales: Desarrollo inmobiliario urbano en el que se concentran una
serie de locales destinados al comercio, oficinas o servicios y que poseen uno
o más de los siguientes servicios en común: estacionamiento, servicios
sanitarios, mantenimiento, vigilancia y otros.
e. Empresas
de interés turístico: Son aquellas a las que el Instituto Costarricense de
Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, tales como: hostales,
restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas.
f. Ley:
La Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”
N° 9047 de 28 de junio de 2012.
g. Licencias:
Las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, según lo
establece el párrafo primero del artículo 3 de la Ley.
h. Licorera:
Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas
con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar y que no se puede
consumir dentro del establecimiento.
i. Mini
Súper: Establecimiento cuya actividad principal es similar a la de un
supermercado, pero cuenta con 15 o menos empleados y no cuentan con panadería,
o servicio de comida.
j. Permiso
de funcionamiento: Autorización que conforme a las regulaciones aplicables
deben obtener los interesados ante organismos estatales de previo al ejercicio
de ciertas actividades.
k. Restaurantes
y afines: Conforme a la clase C de la tipología establecida en el artículo
4 de la Ley, es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y
bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias
disponibles (platos fuertes) para el público durante todo el horario de
apertura del negocio y que para tales efectos cuenta con cocina debidamente
equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, personal para la atención
en las mesas y espacio de almacenamiento de alimentos, y un espacio para
almacenamiento del licor que será usado para la venta dentro del local. En
ellos no habrá música de cabina ni actividades bailables.
l. Salones
de Baile, Discotecas: Negocio comercial cuya actividad permanente y única,
es la realización actividades bailables de acceso público con música de cabina
o presentación de orquestas, disco-móviles, conjuntos o grupos musicales.
m. Supermercados:
Establecimiento cuya actividad principal es la venta de una serie de
mercaderías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas, que
cuentan con más de quince empleados, y tengan panadería y carnicería o zona de
comidas.
Asimismo, se tienen por incorporadas las definiciones
establecidas en el artículo 2 de la Ley.
Artículo
3º—Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias
constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas con
contenido alcohólico en el Cantón, y se otorgarán únicamente para el ejercicio
de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece
la resolución administrativa que se dicte con ese fin.
Artículo
4º—Advertencia documental. El documento en que conste la “licencia de
expendio de bebidas con contenido alcohólico” deberá exhibirse en lugar visible
del establecimiento e indicar en forma expresa:
a) Que el
derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al
establecimiento comercial para el cual fue expedido, y no constituye un activo
independiente a dicho establecimiento; y también debe consignarse el vencimiento
de dicha licencia.
b) Que
las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o
adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier otra forma de
enajenación.
c) Que
en caso de que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea
traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien
mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en el
caso de personas jurídicas, el adquirente deberá notificar del cambio de titularidad
a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a partir de la compra, y
aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva
licencia a su nombre.
Artículo 5º—Firmas y certificaciones digitales.
Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la
Municipalidad lo permitan, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos, número 8454 de 30 de agosto de 2005, se aplicará para
tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados
con la aplicación de la Ley N° 9047.
CAPÍTULO
II
Tipos
y ubicación de las licencias
Artículo 6º—Establecimientos aptos para cada tipo de
licencia. Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos
autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de
licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley.
En
consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un
permiso de funcionamiento y patente municipal aptos para realizar la actividad
principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas,
otorgados conforme al plan regulador, uso de suelo y demás regulaciones de
ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.
Adicionalmente,
el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones
especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.
Artículo
7º—Poblaciones. Las licencias de expendio de bebidas con contenido
alcohólico se otorgarán para cada una de las poblaciones cantonales, según las
circunscripciones territoriales que mediante acuerdo de mayoría calificada del
total de sus miembros determine el Concejo Municipal; todo lo anterior sobre la
base de los criterios establecidos en el artículo 3 de la Ley.
La
cantidad total de licencias otorgadas en el Cantón no podrá exceder la cantidad
de una por cada habitantes, en los términos establecidos por la Ley N° 9047.
En
la determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá al estudio
técnico o fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad de
Oreamuno. La condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas
del territorio cantonal, según la definición establecida por el artículo 2 del
Reglamento del Defensor de los Habitantes, Decreto Reglamentario 22266 de 15 de
junio de 1993.
Periódicamente,
conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes
cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias que se puedan otorgar.
Artículo
8º—Cambio de clasificación de la licencia. Una licencia que haya sido
otorgada para una determinada actividad o actividades y en condiciones
específicas solamente podrá ser modificada o ampliada a otras actividades
previa autorización expresa por parte de la Municipalidad. Para estos efectos
deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades
para las cuales el patentado requiera la licencia.
La
realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la ley en
forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una
licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal,
espacial y física de dichas actividades.
Artículo
9º—Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán
licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley.
CAPÍTULO
III
De
las Licencias Permanentes
Artículo 10.—Solicitud de
la Licencia. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una
solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su
representante con poder suficiente. En caso de no presentarse en forma personal
la solicitud, la firma deberá estar autenticada, y deberá contener al menos lo
siguiente:
a. Indicación
expresa de la actividad que desea desarrollar, con indicación expresa de la
clase de licencia que solicita.
b. El
(los) nombre(s) comercial (es) con el (los) que operará la actividad a
desarrollar con la licencia.
c. Fotocopia
de la cédula de identidad o documento de identificación del solicitante persona
física, que será el que explotara la actividad directamente en el local.
d. Dirección
de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad. Deberá
aportarse copia del plano catastrado respectivo.
e. En
el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y
vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la
composición de su capital social, esta última mediante certificación notarial
con vista en el libro social respectivo. Se prescindirá de este requisito
cuando ya conste una certificación en los atestados municipales emitida en el
último mes a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.
f. Copia
certificada del permiso sanitario de funcionamiento, e indicación del número de
patente comercial correspondiente al establecimiento.
g. En
caso que el permiso o patente comercial estén en trámite, deberá indicar el
expediente en el cual se tramita. En este caso, el otorgamiento de la licencia
estará sujeto al efectivo otorgamiento del permiso de funcionamiento y la
patente comercial respectivos.
h. Certificación que acredite la titularidad del
inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un
tercero, copia certificada del contrato o título que permite al solicitante
operar el establecimiento en dicho inmueble con su número de folio real, salvo
que tales documentos consten en el expediente de la patente comercial del
establecimiento, según lo indicado en los incisos e. y f. anteriores.
i. En casos que se solicite una licencia clase
C, el permiso sanitario de funcionamiento que autorice expresamente como
restaurante, así como la declaración jurada debidamente protocolizada de que se
cumple con el artículo 8 inciso d) de la ley.
j. En caso que se solicite una licencia clase E,
copia certificada de la declaratoria turística vigente o su original para
cotejo con su respectiva fotocopia.
k. Declaración rendida bajo la fe y gravedad del
juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el
artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de
las disposiciones de la Ley.
l. Constancia de que se encuentra al día en sus
obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, que cuenta con póliza
de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con
Asignaciones Familiares.
m. En los términos del artículo 243 de la Ley
General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o
cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.
Si se designa un lugar para recibir notificaciones el mismo debe estar dentro
de un perímetro.
n. Tanto el solicitante como el dueño del
inmueble donde se desarrollan la actividad comercial, deberán estar al día en
el pago de todas las obligaciones municipales.
Para los efectos del cumplimiento
de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un
formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información
pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.
Es obligación del solicitante informar a la
Municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el
formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del
otorgamiento de la licencia.
Artículo 11.—Distancias.
La limitación para otorgar una licencia no operará en aquellos casos que aunque
el establecimiento comercial a los que se refieren los incisos a) y b) del
artículo nueve 9 de la Ley se encuentren dentro de las distancias ahí indicadas
de cualquiera de los puntos de referencia, no existan vías de acceso directo
entre el establecimiento que expendería licor y el sitio de referencia. Se
entenderá por vías de acceso directo, caminos públicos, municipales o
nacionales, por los que libremente podrían circular peatones o vehículos.
Asimismo, la medición de las distancias a que se
refieren dicho incisos a) y b) del artículo 9 de la Ley, se hará desde la
puerta de ingreso del establecimiento que se pretende autorizar para expender
licor y la puerta de ingreso del inmueble del respectivo centro educativo,
infantil de nutrición, de atención de adultos mayores, instalación para
actividad religiosa, hospital, clínica o EBAIS. Para estos efectos se entenderá
por puerta de ingreso, la entrada o sitio principal de ingreso al público.
Artículo 12.—Plazo para
resolver. La Municipalidad deberá resolver, otorgando o denegando la
licencia, dentro de los 30 días naturales a partir de la presentación de la
solicitud.
En caso que la solicitud requiera aclaraciones o
correcciones, se prevendrá al solicitante por una única vez y por escrito, que
complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o
subsane la información.
La prevención indicada suspende el plazo de resolución
de la Administración y otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles
para completar o aclarar, apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención
generará el rechazo de la solicitud y archivo del expediente. Transcurrido este
plazo otorgado al administrado continuará el cómputo del plazo restante
previsto para resolver.
Artículo 13.—Denegatoria.
La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:
a. Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el
expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.
b. Cuando el solicitante se encuentre atrasado en
el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas
sean.
c. Cuando
la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea
incompatible con la clase de licencia solicitada.
d. Cuando
la ubicación del establecimiento no sea conforme con las restricciones
establecidas por Ley.
e. Cuando
la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo
conferido al efecto.
Artículo
14.—Pago de derechos trimestrales. De
conformidad con el artículo 10 de la Ley, se establecen los siguientes derechos
que deberán pagar los patentados de forma trimestral por anticipado, según el
tipo de licencia, y tomando en cuenta la obligatoriedad del voto N° 011499-2013
del 28/08/ 2013:
|
Cabecera de |
Cantón |
Fuera de la |
cabecera de cantón |
Licencia |
Piso |
Techo |
Piso |
Techo |
A |
50
% salario base |
1
salario base |
25
% salario base |
50
% salario base |
B1 |
25
% salario base |
50%
salario base |
12,5%
salario base |
25%
salario base |
B2 |
25
% salario base |
50%
salario base |
12,5%
salario base |
25%
salario base |
C |
25
% salario base |
50%
salario base |
12,5%
salario base |
25% salario base |
D1 |
50%
salario base |
1
salario base |
25%
salario base |
50%
salario base |
D2 |
1
salario base |
150%salario
base |
50%
salario base |
75%
salario base |
E1a |
25%
salario base |
50%
salario base |
12,5%
salario base |
25%
salario base |
E1b |
50%
salario base |
1
salario base |
25%
salario base |
50%
salario base |
E2 |
75%
salario base |
150%salario
base |
37,5%
salario base |
75%
salario base |
E3 |
50%
salario base |
1
salario base |
25%
salario base |
50%
salario base |
E4 |
75%
salario base |
150%salario
base |
37,5%
salario base |
75%
salario base |
E5 |
25%
salario base |
50%
salario base |
12,5
salario base |
25%
salario base |
Pagos por cada categoría
Licencia clase A:
50% salario base (en cabecera cantón)
25% salario base (en distritos fuera de
cabecera cantón)
Licencia clase B:
B1 (cantinas bares y tabernas sin actividad de
baile):
25% salario base (en cabecera cantón)
12,5% salario base (en distritos fuera de cabecera
cantón)
B2 (salones de baile, discotecas, clubes
nocturnos y cabarés con actividad de baile): un salario base
25% salario base (en cabecera cantón)
12,5% salario base (en distritos fuera de cabecera
cantón)
Licencia clase C: (en cumplimiento voto N°
011499-2013)
37,5% salario base (en cabecera de Cantón dentro del
área de zona comercial central definida por el plan regulador de Oreamuno y el
Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N°
25902-MIVAH-MP-MINAE)
25% salario base (en cabecera de Cantón
fuera del área de zona comercial central definida por el plan regulador de
Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N°
25902-MIVAH-MP-MINAE)
18,75% salario base (ubicados dentro del
cuadrante urbano consolidado definidas en el plan regulador de Oreamuno y el
Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N°
25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no son cabeceras de Cantón)
12,5% salario base (ubicados fuera del
cuadrante urbano consolidado definidas en el plan regulador Oreamuno y el Plan
Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE
en distritos que no son cabeceras de Cantón)
Licencia clase D1 (Mini súper):
50% salario base (en cabecera cantón)
25% salario base (en distritos que no
son cabecera de Cantón)
Licencia clase D2 (Supermercados): dos salarios base
1 salario base (en cabecera de Cantón)
50% salario base (en distritos que no
son cabeceras de Cantón)
Licencia clase E1a: Un salario base.
37,5% salario base (en cabecera de Cantón dentro del
área de zona comercial central definida en el plan regulador Oreamuno y el Plan
Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)
25% salario base (en cabecera de Cantón
fuera del área de zona comercial central definido en el plan regulador Oreamuno
y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N°
25902-MIVAH-MP-MINAE)
18,75% Salario base (ubicados dentro del
cuadrante urbano consolidado definidas en el plan regulador Oreamuno y el Plan
Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE
en distritos que no son cabeceras de Cantón)
12,5% salario base (ubicados fuera del
cuadrante urbano consolidado definidas en el plan regulador de Oreamuno y el
Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N°
25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no son cabeceras de Cantón)
Licencia clase E1b: Dos salarios base.
75% salario base (en cabecera de Cantón dentro del
área de zona comercial central según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional
Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)
50% salario base (en cabecera de Cantón
fuera del área de zona comercial central según plan regulador Oreamuno y el
Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N°
25902-MIVAH-MP-MINAE)
37,5% salario base (ubicados dentro del
cuadrante urbano consolidado según el plan regulador Oreamuno y el Plan
Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE
en distritos que no son cabeceras de Cantón)
25% salario base (ubicados fuera del
cuadrante urbano consolidado según el plan regulador Oreamuno y el Plan
Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE
en distritos que no son cabeceras de Cantón)
Licencia clase E2: Tres salarios base.
87,5% salario base (en cabecera de Cantón dentro del
área de zona comercial central según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional
Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)
75% salario base (en cabecera de Cantón
fuera del área de zona comercial central según plan regulador Oreamuno y el
Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N°
25902-MIVAH-MP-MINAE)
56,25% salario base (ubicados dentro del
cuadrante urbano consolidado según el plan regulador Oreamuno y el Plan
Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE
en distritos que no son cabeceras de Cantón)
37,5% salario base (ubicados fuera del
cuadrante urbano consolidado según el plan regulador Oreamuno y el Plan
Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE
en distritos que no son cabeceras de Cantón)
Licencia clase E3: Dos salarios base.
75% salario base (en cabecera de Cantón dentro del
área de zona comercial central según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional
Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)
50% salario base (en cabecera de Cantón
fuera del área de zona comercial central según plan regulador Oreamuno y el
Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N°
25902-MIVAH-MP-MINAE)
37,5% salario base (ubicados dentro del
cuadrante urbano consolidados según el plan regulador Oreamuno y el Plan
Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE
en distritos que no son cabeceras de Cantón)
25% salario base (ubicados fuera del
cuadrante urbano consolidado según el plan regulador Oreamuno y el Plan
Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE
en distritos que no son cabeceras de Cantón)
Licencia clase E4: Tres salarios base.
112,5% salario base (en cabecera de Cantón dentro del
área de zona comercial central según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional
Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)
75% salario base (en cabecera de Cantón
fuera del área de zona comercial central según plan regulador Oreamuno y el
Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N°
25902-MIVAH-MP-MINAE)
56,25% salario base (ubicados dentro del
cuadrante urbano consolidado según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional
Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en
distritos que no son cabeceras de Cantón)
37,5% salario base (ubicados fuera del
cuadrante urbano consolidado según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional
Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en
distritos que no son cabeceras de Cantón)
Licencia clase E5: Un salario base.
37,5% salario base (en cabecera de Cantón dentro del
área de zona comercial central según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional
Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)
25% salario base (en cabecera de Cantón
fuera del área de zona comercial central según plan regulador Oreamuno y el
Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N°
25902-MIVAH-MP-MINAE)
18,75% salario base (ubicados dentro del
cuadrante urbano según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano
del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no son
cabeceras de Cantón)
12,5% salario base (ubicados fuera del
cuadrante urbano según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo
Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no
son cabeceras de Cantón)
Artículo 15.—Vigencia.
La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales
de forma automática siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes
de cada vencimiento. Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con
todos los requisitos legales establecidos.
En
la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una constancia de que se encuentra
al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, de que
cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus
obligaciones con Asignaciones Familiares.
Además,
al momento de solicitar la prórroga el patentado deberá estar al día en todas
sus obligaciones con la Municipalidad de Oreamuno.
Artículo
16.—Pérdida anticipada de vigencia. La licencia
perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:
a. Por renuncia
expresa del patentado, para lo cual deberá presentar el formulario de
eliminación de patente y sus requisitos, que proporcionara la Municipalidad.
b. Cuando
el patentado abandone la actividad y así sea comunicado a la Municipalidad,
para lo cual deberá presentar el formulario de eliminación de patente y sus
requisitos, que proporcionara la Municipalidad.
c. Cuando
resulte totalmente evidente el abandono de la actividad aun cuando el
interesado no lo haya comunicado, para lo cual existirá el informe respectivo
por parte del inspector municipal, previa verificación en el sitio.
d. Por
la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento,
independientemente del motivo que lo origine.
e. Por
cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley.
f. Por
el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidos en la Ley, previa
suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.
Artículo 17.—Inspección y
Control. Del total recaudado en virtud de la Ley N° 9047 anualmente se
destinará un porcentaje definido en la propuesta presupuestaria que presente el
Alcalde al Concejo Municipal el cual no podrá ser menor de un 10%, para las
funciones de inspección y control encomendadas a la Municipalidad, así como
para el equipamiento de materiales y equipo de oficina, conforme las
necesidades financieras prefijadas para cada anualidad, mediante el trámite de
los presupuestos municipales.
Artículo
18.—Competencias. La tramitación de las
solicitudes de licencias permanentes estará a cargo del nivel administrativo
que determine el Alcalde y su otorgamiento será competencia del Alcalde o del
funcionario o instancia que la Alcaldía determine.
CAPÍTULO
IV
Licencias
temporales
Artículo 19.—Otorgamiento.
Las licencias temporales se concederán únicamente con la aprobación mediante
acuerdo del Concejo Municipal, el cual estará sustentado por la revisión por
parte de la Unidad Tributaria de los requisitos establecidos por la
Municipalidad para estos efectos. Estas licencias serán otorgadas con el fin de
habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones
específicas, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y fines.
Deberán
ser solicitadas específicamente por la persona o entidad que va a ejecutar la
explotación en forma directa, indistintamente si se trata del ente organizador
de la actividad o del adjudicatario del derecho mediante remate de puestos, sin
que pueda ser solicitada por una persona o entidad y ser explotada por otra
persona a cargo.
Artículo
20.—Prohibiciones. No se otorgarán licencias
temporales en ninguna de las circunstancias detalladas en el párrafo tercero
del artículo 7 de la Ley N° 9047, o en casas de habitación.
Será
causal de cancelación de la licencia temporal su subarriendo o cualquier otro
acto de disposición de la misma.
Artículo
21.—Requisitos. Quien desee obtener una
licencia temporal deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente
por el solicitante o por su representante con poder suficiente. La firma deberá
estar autenticada si la solicitud no se presenta en forma personal, y deberá
contener al menos lo siguiente:
a. Descripción
de la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta, fechas y
horarios en las que se realizará.
b. En
el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y
vigencia de la sociedad, así como los poderes de representación del firmante.
Se prescindirá de este requisito cuando ya conste una certificación en los
atestados municipales emitida en el último mes a la fecha de la presentación de
la solicitud de licencia.
c. Copia
del permiso expedido por la Municipalidad para la realización del evento. En
caso que dicho permiso esté en trámite, aún si se otorga la licencia, su
ejercicio se entenderá siempre condicionado al efectivo otorgamiento del
permiso respectivo.
d. Descripción
del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis o
plano del mismo, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que
se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
e. Certificación
que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la
actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, autorización autenticada del
propietario del inmueble para realizar la actividad programada, salvo que se
trate de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo
caso la aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar expresamente dicha
ubicación.
f. En
el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio,
o cualquier otro lugar en el que habitualmente se desarrollan actividades
deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en la que se acredite que
no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización de un
espectáculo deportivo.
g. Declaración
rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste que conoce
las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete
a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.
h. Constancia
de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de
Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar
al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares, esto último en caso de
que corresponda. Además deberá estar al día en el pago de todas las
obligaciones Municipales.
i. En
los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública,
señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita
la seguridad del acto de comunicación.
j. En
caso de ser el solicitante un adjudicatario del derecho mediante remate de
puestos, deberá presentar una certificación emitida por el organizador de la
actividad que lo acredite como tal.
Para
los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a
disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se
consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos
indicados.
Es
obligación del solicitante informar a la Municipalidad cualquier modificación
de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes
indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.
Artículo
22.—Pago de derechos. En caso de autorizarse la
licencia temporal, se prevendrá por una única vez al solicitante de realizar el
pago de los derechos de dicha licencia, como condición para la emisión de la
resolución final correspondiente, por parte del Concejo Municipal.
Este
derecho se calculará de la siguiente forma:
a. Actividades
que se desarrollen en un periodo de uno a dos días, cancelarán el equivalente a
½ de salario base.
b. Actividades
que se desarrollen en un período de tres a cuatro días, cancelarán el
equivalente a ¾ de un salario base.
c. Actividades
que se desarrollen en un periodo de cinco a seis días, cancelarán el
equivalente a 1 salario base.
d. Actividades
que se desarrollen durante siete días o más, cancelarán 1 ½ salario base.
CAPÍTULO
V
Sanciones,
recursos y transitorio
Artículo 23.—Imposición de
sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el
artículo 14 de la Ley, para lo cual deben respetarse los principios del debido
proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la
publicidad, respetando además los trámites y formalidades que informan el
procedimiento administrativo ordinario estipulado en el Libro Segundo de la Ley
General de la Administración Pública.
Artículo
24.—Recursos. La resolución que deniegue una
licencia o que imponga una sanción tendrá los medios de impugnación que se
establecen en el régimen recursivo del Código Municipal. En los casos en que la
resolución sea emitida por el Concejo Municipal, cabrá solamente el recurso de
reconsideración.
Artículo
25.—Denuncia ante otras autoridades. En los
supuestos normativos de los artículos 15 al 23 de la Ley, la Fuerza Pública, la
Policía Municipal y los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares
de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que
remitirán ante el Juez Contravencional, la Policía de Control Fiscal o la
autoridad competente correspondiente, adjuntando todas las pruebas e indicios
con que cuenten para darle sustento.
TRANSITORIO
I
Los titulares de patentes de licores adquiridas
mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936,
deberán solicitar a la Municipalidad una clasificación de su patente de licores
dentro del plazo establecido en el Transitorio I de la Ley. En caso de no
apersonarse en tiempo, la Municipalidad podrá reclasificarlas de oficio, si así
se requiera. Aclarando que el pago correspondiente establecido según la
categoría en la cual este actualmente en la Municipalidad, deberá cancelarse
desde la promulgación de la Ley N° 9047, quedando la Municipalidad facultada a
realizar el cambio de categoría si así lo demuestra el patentado en el plazo establecido
de ley.
Conforme
a lo estipulado en el mencionado Transitorio I de la Ley, los titulares de
dichas patentes de licores mantendrán los derechos derivados de dichas
patentes, incluyendo el derecho de traspasarla, trasladarla, arrendarla, autorizar su uso a terceros, y demás que regían a
dichas patentes de previo a la vigencia de la Ley. Este derecho según lo
establecido por la sala constitucional se mantendrán hasta que expire el plazo
bienal de vigencia y deba ser renovada, que para efectos de la Municipalidad de
Oreamuno el bienio será del 1 de Enero del 2013 y vence el 31 de diciembre del
2014; a partir de ese momento, quien sea titular de dicha licencia no podrá
venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en
forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las
disposiciones contenidas en la nueva Ley de Licores Nº 9047.
De
conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, se ordena la publicación
en el Diario Oficial La Gaceta por segunda vez y definitiva, y entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación.
San Rafael de Oreamuno, 3 de setiembre del 2014.—José Rafael Huertas Guillén, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2014064078).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-3559-2014.—Abreu
Martínez Serguey, R-287-2014, categoría especial: 119200370606, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Enfermería, Instituto
Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de agosto del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N°
20142.—Crédito.—(IN2014062261).
ORI-2742-2014.—Arias
Mora Dennis Fernando, R-221-2014, cédula: 7-0120-0559, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctor en Filosofía, Universidad Libre de Berlín,
Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de
julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 20145.—Crédito.—(IN2014062262).
ORI-3531-2014.—Armenta
Noriega Alejandro Rafael, R-282-2014, residente permanente 117000668509,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Agrónomo,
Universidad del Magdalena, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de agosto del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N°
20146.—Crédito.—(IN2014062263).
ORI-3794-2014.—Castrillo Ballestero Joselyn, R-313-2014, cédula de
identidad 701800261, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora
en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de setiembre del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 20148.—Crédito.—(IN2014062264).
ORI-3652-2014.—Castro Grijalba Hudson Stephens, R-289-2014, cédula:
113530447, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en
Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de setiembre del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 20149.—Crédito.—(IN2014062265).
ORI-3645-2014.—Ramos Gómez Elyanne, R-305-2014, residente permanente:
119200155628, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en
Educación Especialidad: Biología, Instituto Superior Pedagógico de Pinar del
Río, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de
setiembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20178.—(IN2014062560).
ORI-3760-2014.—Ramírez Fuentes Jalber Mauricio, R-316-2014, céd:
603290754, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en
Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de diciembre del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130833.—Solicitud Nº 20177.—(IN2014062561).
ORI-3611-2014.—Pérez Blanco María Elena, R-284-2014, pasaporte AAA608608,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Ciencias
Farmacéuticas, Universidad de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de setiembre de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130833.—Solicitud Nº 20176.—(IN2014062562).
ORI-3547-2014.—Paniagua Hernández Viviana, R-286-2014, cédula 401750602,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en Construcción en
Madera, Universidad del Bío Bío, Chile. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de agosto de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130833.—Solicitud Nº 20175.—(IN2014062563).
ORI-3767-2014.—Moschini Mara Daniela, R-314-2014, pasaporte: AAB889108,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Médica, Universidad de Buenos
Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
10 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20174.—(IN2014062564).
ORI-3643-2014.—Morera Vega Sebastián, R-301-2014, céd: 110250910,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en Psicología con
Mención en Psicología Clínica, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de
setiembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20172.—(IN2014062565).
ORI-3790-2014.—Morales Calderón Ana Isabel, R-309-2014, cédula de
identidad 113290862, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora
en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada
en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de setiembre de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130833.—Solicitud Nº 20170.—(IN2014062566).
ORI-3755-2014.—Mora Mora Ana María, R-303-2014, cédula 2 0565 0629,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Filosofía con
Énfasis en Epidemiología, Universidad de California, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130833.—Solicitud Nº 20168.—(IN2014062567).
ORI-3745-2014.—Cerdas Hernández Kenderlin María, R-312-2014, céd:
701900495, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en
Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130833.—Solicitud Nº 20151.—(IN2014062570).
ORI-3665-2014.—Cherepanova Anastasia, R-298-2014, residente permanente
164300022128, solicitó reconocimiento y equiparación del título Profesor de
Inglés y Alemán en la Especialidad de “Lenguas Extranjeras”, Universidad
Estatal Pedagógica de Samara, Rusia. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de setiembre de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130833.—Solicitud Nº 20152.—(IN2014062571).
ORI-3756-2014.—Chacón Pacheco Mario Alberto, R-268-2012-B, cédula 1 0687
0423, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master en
Administración de Empresas con Énfasis en Mercadeo, National University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de
setiembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20153.—(IN2014062572).
ORI-3657-2014.—Chmait Jaouhari Sara Yessica, R-306-2014, pasaporte
041550456, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en
Bioanálisis, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de setiembre de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130833.—Solicitud Nº 20154.—(IN2014062573).
ORI-3415-2014.—Chinchilla Soto Isabel Cristina, R-280-2014, cédula:
1-0995-0949, solicitó reconocimiento y equiparación del título Grado de Doctor
en Filosofía, Universidad de Edinburgo, Reino Unido. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130833.—Solicitud Nº 20155.—(IN2014062574).
ORI-3772-2014.—García
Madrigal María Alejandra, R-291-2014, cédula 1 1303 0625, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de
setiembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20157.—(IN2014062575).
ORI-3769-2014.—Cisneros
Oviedo Gabriela Guiselle, R-310-2014, cédula 1 1403 0905, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 10 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20158.—(IN2014062576).
ORI-3770-2014.—Gómez
Corrales Roylin, R-295-2014, cédula 5 0363 0952, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de
setiembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20159.—(IN2014062577).
ORI-3649-2014.—González
Herrera Efrén Darío, R-293-2014, céd: 206440966, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 4 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20161.—(IN2014062578).
ORI-3561-2014.—Hernández
Herrera Juan José, R-281-2014, céd. 111960166, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Especialista en Cirugía Oral y Máxilo Facial,
Universidad de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de agosto del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº
20162.—(IN2014062579).
ORI-3604-2014.—Jensen
Ghesquiere David Christian, R-288-2014, cédula 1-1129-0357, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor en Derecho, Universidad de
Letras “Alberto Ludovico”, Alemania. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 2 de setiembre de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº
20163.—(IN2014062580).
ORI-3695-2014.—Mac
Courtney Illanes Katherine Dooreen, R-285-2014, céd: 110070066, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Magíster en Arquitectura, Pontificia
Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 5 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº
20164.—(IN2014062581).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-1732-2014.—Barrantes
González Maureen Rebeca, costarricense, cédula Nº cédula 7-0194-0016, ha
solicitado reposición del título de Licenciatura en Enfermería. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Fació, a los veintinueve días del mes de
abril del dos mil catorce.—Mba. José Rivera Monge, Director.—(IN2014063310).
ORI-3200-2014.—Murillo Cedeño
Mónica, costarricense, cédula N° 1-1029-0792, ha solicitado reposición del
título de Especialista en Pediatría. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 5 de agosto del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—(IN2014063658).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-979-2013.—Araya
Guzmán Pablo Javier, costarricense, cédula 1-1223-0693, ha solicitado
reposición del título de Bachillerato en La Enseñanza de la Educación Física.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los trece días del mes de marzo
del dos mil trece.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2014064203).
ORI-3674-2014.—Vargas
Hernández María Laura, costarricense, cédula 1-1003-0619, ha solicitado
reposición de los títulos de Bachiller en Derecho, Licenciada en Derecho y
Notario Público. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, cuatro de
setiembre del dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA José
Rivera Monge, Director.—(IN2014064318).
ORI-3922-2014.—Valverde
Cerdas Nelson, costarricense, cédula 3-0282-0563. Ha solicitado reposición del
título de Bachiller en Ingeniería Agronómica con Énfasis en Fitotecnia.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil catorce.—Oficina de
Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2014065443).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A José Francisco Arguedas Rojas, se le
comunica la Resolución Administrativa de las once horas cuarenta y cinco
minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil catorce, en virtud de la
cual ser ordena el inicio del proceso especial de Protección en Sede
Administrativa y Medida de Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad Kasandra Montoya Arguedas, Kimberlin
Arguedas Quesada y Kerlin Arguedas Quesada.
El grupo de hermanas es ubicado en la alternativa de protección
Hogarcito Infantil de Corredores. Lo anterior por encontrarse dichas infantes
en situación de riesgo inminente (negligencia e incumplimiento de deberes
parentales). Se notifica por medio de Edicto al progenitor José Francisco
Arguedas Rojas, debido a que el mismo se encuentra residiendo en los Estados
Unidos y no cuenta con apoderado que lo represente en nuestro país. Plazo para
interponer el Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la tercera
publicación de éste Edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente
N° OLCO-00126-2013.—Oficina Local de Corredores,
Ciudad Neily, 22 de agosto del año 2014.—Lic. Dinia Vallejos Badilla,
Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N°
14000080.—C-23590.—(IN2014062791).
Se le comunica a Lucila Caballero
Bárcenas, la resolución de las ocho horas del nueve de setiembre de dos mil
catorce, y de las nueve horas y cuarenta minutos del día nueve de setiembre de
dos mil catorce, que son declaratoria de adoptabilidad y medida de protección
de ubicación en alternativa de protección institucional, respectivamente, de
Innominado Caballero Bárcenas conocido como Juan Ignacio de iguales apellidos.
En contra de la primera resolución proceden los recursos de revocatoria con
apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de
tres días después de notificada. El de
revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se
elevará ante el Jerarca Institucional. En contra de la segunda resolución
procede el recurso de apelación, a interponer dentro de cuarenta y ocho horas
después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para
recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el
lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada. Exp. 112-000140-2011.—Oficina Local de Guadalupe, 9 de setiembre del 2014.—Lic.
Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O.C. N°
36800.—Solicitud N° 14000080.—C-18930.—(IN2014062796).
Se le comunica a cualquier interesado
que por resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal,
de las 10:00 horas del 04 de setiembre del 2014, se inició proceso para
declaratoria de estado de abandono, en vía administrativa, del niño Gerardo
Badilla Cruz, por fallecimiento de sus padres como únicos representantes
legales los señores Rosa Dinorah Cruz Herrera y Gerardo Badilla Murillo.
Además, se le otorgó el depósito de dicho niño en la abuela paterna Blanca Rosa
Murillo Monge, y se ordenó seguimiento social por seis meses, para que sea la
Trabajadora Social de la Oficina Local de Santa Ana y además brindar informe final
con sus respectivas conclusiones y recomendaciones. Deberán señalar lugar
conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11.302-2002, de 15:41
horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se les hace saber,
además, que contra la mencionada resolución proceden recursos ordinarios de
revocatoria y apelación en subsidio, que deberán interponer ante la
Representación Legal de esta oficina local, dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de dicha Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Los recursos
podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el
interpuesto después de los tres días indicados. Expediente administrativo Nº
118-00131-2012.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li
Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
36800.—Solicitud N° 14000079.—C-28480.—(IN2014062799).
A Lester Otoniel Morán Hernández, se
le comunica la resolución de las quince horas con treinta minutos del día tres
de setiembre del dos mil catorce, que ordenó Inicio del Proceso Especial de
Protección y Abrigo Temporal del niño Rodney Morán Parrilla en el Hogarcito
Brotes de Olivo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-000509-2014.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 14000079.—C-2100.—(IN2014062800).
Al señor Julio César Poveda García, se
le notifica la resolución de las diez horas del ocho de setiembre del dos mil
catorce, en la cual se resolvió: El cuido provisional de la persona
menor de edad Dariel Jesús Poveda Arias, bajo responsabilidad de la abuela
materna señora Digna Mora Aguilar, cédula 1-0525-0766, Lo anterior por un plazo máximo de seis
meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Se ordena una
investigación ampliada de los hechos, lo que se dispone que la disciplina de
trabajo social, presente informe dentro del
plazo de 50 días naturales. Se da
audiencia de tres días a las partes para ser escuchadas y aportar prueba.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la
Oficina Local A quo, quien lo elevará a
la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta
Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. OLAL-0097-2014.—Oficina Local de
Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N°
14000079.—C-19200.—(IN2014062802).
Se le comunica a
Uziel Pérez Granados, la resolución de las ocho horas con cuarenta minutos del
once de setiembre de dos mil catorce, mediante la cual se ubica a Rachel Pérez
Solano en una alternativa de protección institucional denominada “Moravia 2”.
En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante
el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la
tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente 112-000139-2010.—Oficina Local de Guadalupe, 11 de setiembre de 2014.—Lic.
Roberto Marín A., Representante Legal.—O.C. N°
36800.—Solicitud N° 14000079.—C-13440.—(IN2014062804).
Se le comunica a Allan Real López, la
resolución de las quince horas y treinta minutos del veintiocho de Agosto de
dos mil catorce, mediante la cual se ubica a Kevin Julián Real Navarro, al lado
de Olga Martha Zúñiga Jiménez, hasta por un plazo de seis meses. En contra de
la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en
grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera
publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° 112-000144-2010.—Oficina Local de Guadalupe, 8 de setiembre de 2014.—Lic.
Roberto Marín A., Representante Legal.—O.C. N°
36800.—Solicitud N° 14000077.—C-13220.—(IN2014063236).
A quien interese se le comunica que por resolución de las diez horas
del trece de agosto del 2014, se declaró
estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Hilary
Jarleth Araya Jiménez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Exp. N° 631-0007-2005.—Oficina
Local Pani-Paquera.—MSC. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O.C. N° 36800.—Solicitud N°
14000075.—C-25330.—(IN2014063237).
Se le comunica a Flor Elena Umaña
Mejía que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de
las 10:00 horas del 13 de agosto del 2014, se inició proceso de protección
administrativa a favor de la persona menor de edad Traicy Shariel Calvo Umaña,
además, se le confió su cuido provisional en la señora María Auxiliadora Mejía
Ramírez, abuela materna, y se dispuso seguimiento temporal a la familia, en la
Oficina Local de Puriscal. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en la indicada oficina
local, en días y horas hábiles, ubicada en
San Antonio de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la
Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de la
oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N°142-00024-2011.—Oficina
Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C.
N° 36800.—Solicitud N° 14000075.—C-28080.—(IN2014063239).
Se le comunica a
Margarita Carmona Jiménez, que por resolución de la representación legal de
esta oficina local, de las 14:00 horas
del 22 de agosto del 2014, se inició proceso de protección administrativa a
favor de la persona menor de edad Jossué Carmona Jiménez, además, se le confió
su cuido provisional en la señora Juliana Guerrero Serrano, y se dispuso
seguimiento temporal a la familia, en la Oficina Local de Puriscal.
Asimismo se remite a Jossué Carmona
Jiménez, al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), a fin de que dicha
institución valore la situación del grupo
familiar. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en la indicada oficina local, en
días y horas hábiles, ubicada en San Antonio de Puriscal, Barrio Corazón de
Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio
Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante la Representación Legal de la oficina Local de Puriscal dentro de las 48
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 113-054-86.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez,
Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N°
14000075.—C-29880.—(IN2014063241).
Se le comunica a
Adriana Alfaro Chavarría, la resolución de las
de las diez horas y cincuenta minutos del diez de Junio de dos mil
catorce, mediante la cual se ubica a Mariangel Recio Alfaro, al lado de Arturo Recio Fernández y Anabelle Fonseca
Solano, hasta por un plazo de seis meses. En contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un
plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente
edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto
o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N°
112-0024-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 27 de
agosto del 2014.—Lic. Roberto Marín A. Representante Legal.—O.C.
N° 36800.—Solicitud N° 14000075.—C-12030.—(IN2014063242).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Esteban Ramón Sierra Ardon, se le
comunica la resolución de las catorce horas del veintisiete de agosto del dos
mil catorce, que ordenó revocar la resolución de este despacho de las 13:00
horas del 28 de julio del 2014, que ordenó inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y ubicación en cuido provisional de Iscra
Sierra Jiménez, bajo el cuido de Herlin Esteban Sierra Jiménez, hermano. En su
lugar se ordena ubicar a la joven con su madre: Glenda María Jiménez López.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente Nº OLSR-00183-2014.—Oficina
Local de San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Pricedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000075.—C-24500.—(IN2014063270).
Se le comunica a Karen Batista
Ramírez, la resolución de las de las ocho horas y treinta minutos del día
treinta y uno de julio de dos mil catorce, mediante la cual se ubica a Ángel
Gabriel Batista Ramírez, al lado de Enrique Ramírez Madrigal, hasta por un
plazo de seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48:00 horas,
contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con
el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Expediente Nº
112-0089-2011-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 26 de
agosto del 2014.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O.
C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000075.—C-11970.—(IN2014063273).
A José Luis Huerta Torrez, se le
comunica la resolución de las quince horas y veinticuatro minutos del
veintisiete de junio del año dos mil catorce, dictada por este despacho, en
virtud de la cual se resuelve Cuido Provisional en familia sustituta a favor de
la PME Luisa Neolinda Huerta Castillo, en el hogar de su tía materna señora
Dolores Gutiérrez Gutiérrez; Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente Nº OLPA-00032-2014.—Oficina
Local PANI-Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 14000075.—C-21970.—(IN2014063276).
A
Sergio Antonio Álvarez Flores, quien es mayor de edad, de nacionalidad,
domicilio y demás calidades desconocidas, se les hace saber la resolución de
las nueve horas cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil catorce, mediante
el cual se ubicó a las personas menores de edad Julieth Pamela, Sharon María y
Gabriel Antonio todos Torres Álvarez en el albergue Osito Pequitas en esta
ciudad. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la
última publicación de este edicto. Expediente administrativo número
OLSC-00162-2014.—Santa Cruz, 25 de agosto del
2014.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.
C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000075.—C-9370.—(IN2014063277).
Se le comunica a Lucila Caballero
Bárcenas, la resolución de las ocho horas del nueve de setiembre de dos mil
catorce, y de las nueve horas y cuarenta minutos del día nueve de setiembre de
dos mil catorce, que son declaratoria de adoptabilidad y medida de protección
de ubicación en alternativa de protección institucional, respectivamente, de
Innominado Caballero Bárcenas conocido como Juan Ignacio de iguales apellidos.
En contra de la primera resolución proceden los recursos de revocatoria con
apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de
tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que
dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional.
En contra de la segunda resolución procede el recurso de apelación, a
interponer dentro de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con
el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Exp. Nº 112-000140-2011.—Oficina Local de Guadalupe, 9 de setiembre del 2014.—Lic.
Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 14000078.—C-17140.—(IN2014063279).
Por desconocerse, su residencia, y
ubicación habitual, se le comunica al señor
Rigoberto Jonny López Martínez y a la señora Betzabe del Socorro Maradiaga
Vichez, la resolución de las quince horas veinte minutos del ocho de setiembre
del dos mil catorce, dictada por la oficina local de San Carlos del Patronato
Nacional de la Infancia mediante la cual se da inicio al proceso especial de
protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Norbin
Josué López Maradiaga, y de acuerdo al principio de defensa se les concede
audiencia a fin de ser escuchados y aporten pruebas que a bien tengan, dentro
del plazo de tres días después de la última publicación de este edicto. Se les
previene que deben señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro
del perímetro judicial de la oficina local de San Carlos, fax o medio
electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio
señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de haber sido dictadas. Expediente administrativo Nº OLSCA-00616-2014.—Oficina Local de San Carlos, 8 setiembre del 2014.—Lic.
Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 14000078.—C-22420.—(IN2014063280).
A los progenitores Emilia Fajardo
Centeno y José Picón, se les comunica la resolución administrativa de inicio de
proceso especial de protección en sede administrativa y dicta de medida de
protección de cuido provisional, dictada a las quince horas del veintidós de
setiembre del dos mil catorce, a favor de la persona menor de edad Amadeus José
Picón Fajardo. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la
segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina
que lo elevara ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende
los efectos de la resolución dictada. Así mismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras.
Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso,
inexacto o llegare a desapareceer, las resoluciones posteriores quedaran
notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente administrativo número 147-00038-2014.—Oficina
Local de Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000083.—C-18090.—(IN2014063282).
Se le
comunica a Karol Mesén Solís y a Manfred Sandoval Alvarado, la resolución de
las ocho horas del diecinueve de setiembre de dos mil catorce, que es
declaratoria de adoptabilidadad de Dorothy Ann Sandoval Mesén. En contra de la
presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en
subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después
de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución
y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con
el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Exp. Nº 112-00094-2011.—Oficina Local de Guadalupe, 22 de setiembre del 2014.—Lic.
Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 14000081.—C-14410.—(IN2014063283).
Se le comunica a Salatieh Espinoza
Mojica, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de
las siete horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil catorce, se
inició proceso de protección en sede administrativa a favor de la persona menor
de edad Charon Vanessa Espinoza Granados, en la cual se dispuso medida de
Abrigo temporal y seguimiento de la situación. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago
de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de
Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° 142-00046-2014.—Oficina
Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.
C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000081.—C-28020.—(IN2014063284).
A José Pablo Granados Bolaños, se le comunica
la resolución de las quince horas del dieciséis de setiembre del dos mil
catorce, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa, y medida de cuido provisional de los niños Ángelo y James
Granados Vivas, con la abuela paterna María Adelina Bolaños Leiton, por un
plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 16 de marzo del 2015. Se
otorgó audiencia a los padres, para el 2 de octubre del 2014, a las 8:00 a.m.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLSR-00113-2014.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 14000081.—C-36630.—(IN2014063286).
Se le comunica al señor Francisco
Ojeda Jirón; la resolución de las nueve horas con treinta minutos del día siete
de julio del año en curso, que ordenó el inicio del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa y el Dictado de Medida de Protección de Cuido
Provisional en beneficio de la persona menor de edad F.O.CH. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLU-00161-2014.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 11 de agosto del
2014.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000081.—C-27090.—(IN2014063289).
A José Geovanny Tijerino Herrera, se
le comunica la resolución de las quince horas del diecisiete de setiembre del
dos mil catorce, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa, y medida de cuido provisional de Brainer José Tijerino Aguirre,
con el abuela materno: Julio Francisco Aguirre López, por un plazo de seis
meses, siendo la fecha de vencimiento el 17 de marzo del 2015. Se otorgó
audiencia a los padres, para el 2 de octubre del 2014, a las 10:30 a.m.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de do0s días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Nº OLSR-00302-2014.—Oficina
de San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca, Méndez Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000081.—C-36690.—(IN2014063290).
Al señor Melvin Stewart Mc Kenzie,
mayor, cédula de identidad número nueve-cero setenta-seiscientos ochenta y uno,
con domicilio exacto desconocido y demás calidades desconocidas por esta
oficina local se le comunica la resolución de las diez horas del ocho de
setiembre de dos mil catorce, que ordenó el inicio de Proceso especial de
protección y dictó Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad Melvin
Allan Stewart Knigth; remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta
oficina para que se realice investigación ampliada de la situación en un plazo
de veinticinco días y definan situación del joven. Se les confiere el término
de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que
tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a la partes
interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Nº OLHN-00673-2013.—Oficina
Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000081.—C-31450.—(IN2014063291).
A la señora María
Auxiliadora Pérez Hernández, nicaragüense, pasaporte C1023509, con domicilio en
Nicaragua, se le comunica la resolución de las 7:33 horas del día 28 de abril
del 2014, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste, dicta medida de
protección en beneficio de la persona menor de edad Norlan José Pérez
Hernández, dicha medida corresponde a medida de cuido provisional, por el
término de seis meses, en la persona de Maricela Auxiliadora Pérez Obando. Se
le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y
ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al
sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00070-2006.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000082.—C-34060.—(IN2014063294).
Se hace saber a los progenitores Hilda
Xiomara Villalta Arias y Luis Antonio Arias Barrantes, que se les comunica, que
por Resolución Administrativa de la Oficina Local de Hatillo de las once horas
del cuatro de agosto del dos mil catorce, se desprende como considerando único
visible al folio trescientos cuarenta y siete y trescientos cuarenta y ocho del
expediente 116-00227-1998, en donde se indica en lo conducente que se modifica la medida de abrigo temporal, únicamente en
cuanto a la ubicación de las personas menores de edad. Stanley Josué, Kevin
Alberto, Xiomara de Los Ángeles y Luis Ángel, todos de apellidos Arias
Villalta, que será en Aldeas Infantiles S.O.S. Limón. Plazo para oposiciones
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante
recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en
forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. La
presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. Así mismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente administrativo número 116-00227-1996. Oficina Local de
Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate,
Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000082.—C-22500.—(IN2014063295).
Al progenitor John
Dester Gutiérrez Espinoza, cédula 6-415-684 se le comunica la Resolución
Administrativa de inicio de Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional dictada a
las nueve horas del veinticinco de diciembre del dos mil trece. a favor de la
persona menor de edad Adrián Josué Gutiérrez Oconitrillo, plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto,
mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina
local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano
superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. Así mismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente administrativo número 111-00003-2014.—Oficina
Local de Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000082.—C-18620.—(IN2014063297).
Se hace saber al
progenitor Misael Sánchez Gutiérrez, que se les comunica, que por resolución
administrativa de la oficina local de hatillo de las ocho horas del dieciséis
de setiembre del dos mil catorce, que corresponde al inicio de proceso especial
de protección y dictado de medida de protección de cuido en familia sustituta,
visible a folio veinte y veintiuno del expediente, en donde se indica en lo
conducente que se dicta medida de cuido provisional en familia sustituta en la
abuela materna Gladys Velásquez Duarte, por un término de seis meses a favor de
la PME José Mauricio Sánchez Gallegoz, plazo para oposiciones cuarenta y ocho
horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de
apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal
o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. La presentación del
recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Así mismo se les
emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo
apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran
notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente administrativo número 147-00022-2014.—Oficina
Local de Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000082.—C-21510.—(IN2014063331).
CONCURSO
EXTERNO Nº CEMB-01-2014
El Departamento de Recursos Humanos, anuncia la
realización del Concurso Externo Nº CEMB-01-2014 de los siguientes puestos:
1. Oficinista de
Auditoría y 2. Oficinista de Secretaría:
Requisito académico: Bachiller en
Educación Diversificada.
Experiencia: De seis meses a un año de
experiencia en actividades afines al puesto.
Requisito legal: No requiere.
Capacitación deseable:
• Manejo de
procesadores de texto.
• Técnicas
de redacción, ortografía y archivo.
• Servicio
al cliente.
• Relaciones
Humanas.
• Ética
en el servicio público.
• Calidad
de los servicios.
3. Albañil del
Cementerio:
Requisito académico: Segundo ciclo
aprobado de la enseñanza general básica.
Experiencia: De uno a dos años de
experiencia en labores propias del cargo.
Requisito legal: No requiere.
Capacitación deseable:
• Servicio al
cliente.
• Relaciones Humanas.
• Primeros auxilios.
• Ética en el servicio público.
• Salud ocupacional.
4. Peón de
Caminos:
Requisito académico: Segundo ciclo
aprobado de la enseñanza general básica.
Experiencia: No requiere.
Requisito legal: No requiere.
Capacitación deseable:
• Servicio al
cliente.
• Relaciones
Humanas.
• Primeros
auxilios.
• Salud
ocupacional
5. Administrador
del Acueducto:
Requisito académico: Bachiller
universitario en una carrera afín con la especialidad del puesto.
Experiencia: De uno a dos años de
experiencia en actividades afines al puesto.
De tres a seis meses de experiencia en
supervisión de personal.
Requisito legal: Incorporado al colegio
profesional respectivo.
Capacitación
deseable:
• Manejo de
paquetes informáticos.
• Servicio
al cliente.
• Relaciones
Humanas.
• Presupuesto.
• Ética
en el servicio público.
• Conocimiento
del idioma Inglés.
6. Ingeniero de
la Unidad Técnica de Junta Vial:
Requisito académico: Licenciatura en
Ingeniería Civil.
Experiencia: De dos a tres años de
experiencia en labores profesionales propias del puesto.
De seis meses a un año de experiencia en
supervisión de personal.
Requisito legal: Incorporado al colegio
profesional respectivo.
Capacitación
deseable:
• Manejo de
paquetes informáticos.
• Servicio al cliente.
• Relaciones Humanas.
• Contratación Administrativa.
• Ética en el servicio público.
• Conocimiento del idioma Inglés.
Los interesados en participar, se recibirán los
curriculum en el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Barva,
ubicada al costado oeste del parque central de Barva-Heredia, durante 5 días hábiles
después de esta publicación, o pueden enviarlos a los correos electrónicos
luis.vargas@munibarva.go.cr o lugevaro@hotmail.com.
Lic. Luis Vargas Rodríguez, Encargado de Recursos
Humanos.—1 vez.—(IN2014070183).
Concejo Municipal de San Pablo de
Heredia, sesión ordinaria 32-14, celebrada el 11 de agosto del 2014 a partir de
las dieciocho horas con quince minutos.
Considerando:
I.—Oficio AT-064 recibido el 21 de julio
de 2014, suscrito por el Sr. Julio Espinoza Hernández Coordinador tributario,
donde remite estudio de actualización de las multas del Reglamento para el
Procedimiento y Tarifas a Cobrar por Omisiones de Deberes de los Propietarios
de Bienes Inmuebles del Cantón de San Pablo de Heredia.
II.—Acuerdo Municipal
CM-213-14 de la sesión ordinaria N° 29-14 celebrada el día 21 de julio de 2014,
donde remite el oficio supracitado a la Comisión de Hacienda y Presupuesto,
para su respectivo análisis y posterior dictamen.
III.—Artículo 76 TER del
Código Municipal que versa:
i. “Las
multas fijadas en el Artículo 76 de esta ley se actualizarán anualmente, en el
mismo porcentaje que aumente el salario base establecido en el Artículo 2 de la
Ley N°. 7337, de 5 de mayo de 1993.”
ii. (Así modificado por la Ley N° 7898 del 11 de
agosto de 1999, publicado en La Gaceta N° 171 de 02 de setiembre de
1999).
IV.—Analizado
el oficio AT-064 se determina lo siguiente sobre el reglamento:
a. En
el reglamento publicado en el año 2003 se transcribieron textualmente las
multas dictadas en la Ley N° 7898 del 11 de agosto de 1999.
b. El
reglamento aprobado en la sesión ordinaria N° 42-13 celebrada el 21 de octubre
de 2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 48 del lunes 10 de
marzo de 2014 se consignaron las multas con el aumento porcentual desde el año
2003 hasta el 2013, situación que resulto incorrecta, debido a que el cálculo
siempre se debió realizar desde el año 1999.
c. El salario base correspondiente para el año
1999, según el artículo No. 2 de la Ley N° 7337 sea de ¢95.000,00 y el salario
base establecido por este numeral para el año 2014, sea de ¢399.400,00.
d. Que la Administración Tributaria realizó el
ajuste siendo el aumento porcentual de este salario de un 320.42%.
Este concejo municipal acuerda:
1°—Aprobar el aumento correspondiente
a un 320.42% para las siguientes multas:
a) Por
no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas
ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, mil
doscientos sesenta y un colones con treinta céntimos (¢1.261.31) por metro
lineal del frente de la propiedad.
b) Por no cercar los lotes donde no haya
construcciones o existan construcciones en estado de demolición, mil
seiscientos ochenta y un colones con ochenta céntimos (¢1.681.80) por metro
lineal del frente total de la propiedad.
c) Por no separar, recolectar ni acumular, para
el transporte y la disposición final, de los desechos sólidos provenientes de
las actividades personales, familiares, públicas o comunales o provenientes de
operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas solo
mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de
Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, cuatrocientos veinte
colones con cincuenta céntimos (¢420.50) por metro cuadrado del área total de
la propiedad.
d) Por no construir las aceras frente a las
propiedades ni darles mantenimiento, dos mil ciento dos colones con diez
céntimos (¢2.102.10) por metro cuadrado del frente de la propiedad.
e) Por no remover los objetos, materiales o
similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el
ambiente u obstaculicen el paso, ochocientos cuarenta colones con ochenta
céntimos (¢840.80) por metro lineal del frente total de la propiedad.
f) Por no contar con un sistema de separación,
recolección, acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobado
por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en
las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas,
ochocientos cuarenta colones con ochenta céntimos (¢840.80) por metro lineal
del frente de la propiedad, cuando el servicio público de disposición de
desechos sólidos es insuficiente o inexistente o si por la naturaleza o el
volumen de los desechos, este no es aceptable sanitariamente.
g) Por obstaculizar el paso por las aceras con
gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de
construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes, dos mil ciento
dos colones con diez céntimos (¢2.102.10) por metro lineal del frente de la
propiedad.
h) Por no instalar bajantes ni canoas para recoger
las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden
inmediatamente con la vía pública, tres mil trescientos sesenta y tres colones
con cuarenta céntimos (¢3.363.40) por metro lineal del frente total de la
propiedad.
i) Por no ejecutar las obras de conservación de
las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por
motivos de interés turístico arqueológico o patrimonial, lo exija la
municipalidad, dos mil ciento dos colones con diez céntimos, dos mil ciento dos
colones con diez céntimos (¢2.102.10), por metro cuadrado del frente total de
la propiedad.
2°—Solicitarle a la Administración Municipal
remita un informe semestral sobre la implementación y la planificación del
Reglamento para el Procedimiento y Tarifas a Cobrar por Omisión de los deberes
de los propietarios de Bienes Inmuebles del cantón de San Pablo de Heredia.
Acuerdo unánime y declarado
definitivamente aprobado N° 249-14.
San Pablo de Heredia, 24 de setiembre
del 2014.—Lineth Artavia González, Secretaria Concejo
Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014064901).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
FILIAL
DE OCCIDENTE
Asamblea
General Ordinaria Nº 01-2014
De conformidad con lo establecido en el Reglamento
para la Operación de Filiales publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 177 del 10 de setiembre del 2010, y conforme lo dispuesto en su artículo
6, se convoca a los agremiados a la asamblea de junta general de la Filial de
Occidente, que se realizará el día miércoles 29 de octubre del 2014, en el Club
de Amigos de San Ramón, diagonal a la esquina sur este de la Iglesia
Parroquial, o de los semáforos de la entrada principal a San Ramón, 500 metros
al norte, en primera convocatoria a las 19:00 horas. De no contar con el quórum
establecido en el Reglamento, para la primera convocatoria, se sesionará en
segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señaladas al ser las 19:30 horas
para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes.
Orden
del día
1. Bienvenida
2. Comprobación
del quórum
3. Aprobación
del orden del día
4. Elección
de la junta directiva (presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y
vocal)
5. Clausura
de la asamblea
Cabe destacar que para poder participar
en las asambleas deben estar al día en sus cuotas a setiembre y cumplir los
requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Operación de
Filiales.—Junta Directiva.—Lic. Guillermo Smith Ramírez, Presidente.—(IN2014069671). 2
v. 2.
INGENIO
TABOGA S. A.
Asamblea
general ordinaria de accionistas
Ingenio Taboga S. A. convoca a sus accionistas a
asamblea general ordinaria, a celebrarse en el Hotel Marriott, salón Juan
Vázquez de Coronado, a las 17:00 horas del día lunes 17 de noviembre del 2014,
para conocer los asuntos indicados en el Artículo 155 del Código de Comercio.
Si
no hubiera quórum en la primera convocatoria, se hace una segunda en el mismo
lugar y fecha, para las 18:00 horas. En esta segunda convocatoria, la asamblea
se constituirá cualquiera que sea el número de accionistas presentes.
Cañas, Guanacaste, 10 de octubre del 2014.—Ing. Alfonso Robelo Callejas, Presidente.—1
vez.—(IN2014070310).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
WWWXMOR
COM S. A.
Por sustracción o extravío el señor
Mario Alberto López Vargas como presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, mediante lo
dispuesto por el reglamento del Registro Nacional para la legalización de
libros de sociedades mercantiles del diecisiete de enero del dos mil trece y su
reforma, solicita la reposición de libros de Actas de Asamblea, Registro de
Accionistas y Junta Directiva de la sociedad WWWXMOR Com S.A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil ciento
cincuenta y cuatro.—San José, 25 de setiembre de 2014.—Cristián Villegas
Coronas, Notario.—(IN2014062769).
COSTA
RICA COUNTRY CLUB
Mario Alberto Méndez Carmiol, cédula
N° 1-445-542, de conformidad con el artículo 689 Código de Comercio solicita la
reposición por extravío de la acción número 1205 del Costa Rica Country Club.
Cualquier interesado puede oponerse dentro del plazo de un mes contado a partir
de la última publicación de este aviso.—8 de setiembre
del 2014.—Mario Alberto Méndez Carmiol.—(IN2014062857).
HOLCIM
(COSTA RICA) S. A.
Aida María Rojas Troyo, cédula
1-433-603, accionista 1794, solicita la reposición por extravío de los
siguientes certificados de acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. antes
Industria Nacional de Cemento: N° 893 Serie A, N° 2900 Serie A, N° 1236 Serie
B, N° 739 Serie C, N° 734 Serie D, N° 716 Serie E, N° 698 Serie F y N° 661
Serie G. Cualquier interesado puede oponerse dentro del plazo de un mes contado
a partir de la última publicación de este aviso.—4 de
setiembre del 2014.—Aida María Rojas Troyo.—(IN2014062859).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la
Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Derecho,
emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Melissa Peña
Arrieta, cédula N° 5-315-266, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo
IV, folio 469, asiento 23717. Se solicita la reposición por motivo que el
estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente
a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 26 de setiembre del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez,
Registro.—(IN2014062873).
UNIVERSIDAD
DE SAN JOSÉ
El suscrito Rector de la Universidad
de San José, en atención al Manual de Procedimientos, Proceso de Inscripción de
Títulos del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Privada, aprobado en la
sesión 440-2001 del 23 de agosto, en su sección de Reposición de Títulos, me
permito solicitarle la publicación continua de tres edictos, con el fin de
comunicar en el Diario Oficial La Gaceta lo siguiente:
Ante esta Rectoría, se ha presentado
la solicitud de reposición del diploma de Licenciatura en Ciencias de la
Educación con Énfasis en Docencia, anotado por CONESUP en sus libros de actas,
tomo: 53, folio: 107, número 5718 y por la Universidad de San José en el tomo:
2, folio: 105, asiento: 18, en fecha 4 de noviembre de 2005, a nombre de
Darnell Sarela Ruiz Espinoza, cédula 503110321. Se solicita la reposición del
diploma indicando pérdida del original, por lo tanto, se pública este edicto
para oír oposiciones a la solicitud.”.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—(IN2014063020).
UNIVERSIDAD
CENTRAL
Por este medio la Universidad Central
certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de
título de Bachillerato en Ingeniería Informática a nombre de Randall Abarca
Hernández, cédula 109820283, inscrito en la universidad en el tomo 2, folio
114, asiento 3315 y en el CONESUP en el tomo 37, folio 308, asiento 7124. Se
pide la reposición por extravío del original, se pública este edicto para oír
oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 29 de setiembre del
2014.—Javier Jiménez G. Departamento de Registro.—(IN2014063175).
EMBOTELLADORA
CANDRY DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por solicitud de la licenciada
Ileana Gutiérrez Badilla en su condición de albacea del proceso del señor
Augusto Colombari Barquero, y por extravío de los certificados de acciones
inventariado en dicho sucesorio, de la empresa Embotelladora Candry de Costa
Rica Sociedad Anónima, domiciliada en calle 26, avenida 8, Edificio Luxe, de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la
reposición del certificado de mil quinientas diecisiete acciones a nombre del
causante, un mes después de efectuada esta publicación y sin recibir
oposiciones se emitirá el certificado correspondiente. Ni la sociedad Embotelladora
Candry de Costa Rica S. A., ni sus representantes asumirán
responsabilidad por la reposición y/o el indebido uso que se haga de dichos
títulos. Se atenderán oposiciones en el domicilio aquí señalado. San José, 23
de julio del 2014.—Carlos Eduardo Colombari Armijo,
Presidente.—(IN2014063521).
INMOBILIARIA
ENUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Leticia María Sáenz Fernández, quien es mayor,
casada en segundas nupcias, traductora, portadora de la cédula de identidad
número uno-quinientos uno-doscientos ochenta y tres, en mi calidad de
accionista de la sociedad Inmobiliaria Enur Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil novecientos cincuenta y seis.
Por este medio comunico que sin precisar cómo ni cuándo extravié los
certificados accionarios cuyos números son: cinco mil cuarenta y cinco
correspondiente a veintiocho acciones comunes y nominativas de mil colones cada
una, siete mil novecientos treinta y cuatro, correspondiente a treinta y una
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, ocho mil cuatrocientos
cuarenta y cinco, correspondiente a treinta y dos acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una, ocho mil setecientos sesenta y ocho,
correspondiente a treinta y cuatro acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una. Se emplaza por treinta días a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones. Una vez transcurrido el plazo establecido
solicito la reposición de los certificados correspondientes.—San
José, veintinueve de setiembre del dos mil catorce.—Leticia María Sáenz
Fernández.—(IN2014063551).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
HOLCIM
(COSTA RICA) S. A.
Yo, Cecilia Barquero Hernández, cédula
de identidad 3-183-881, albacea de la sucesión de Esperanza Hernández Camacho,
solicita la reposición de los títulos Nº 963,
serie A, por 39.888 acciones; Nº 2970, serie A por 11.966 acciones; Nº 1301,
serie B por 5.185 acciones. Nº 801, serie C por 4.541 acciones; Nº 796, serie D
por 12.316 acciones Nº 777, serie E por 45.633 acciones; Nº 2094, serie F por
28.687 acciones; Nº 714, serie G por 31.214 acciones de Holcim (Costa Rica) S.
A., (antes Industrias Nacional de Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados.
Si hubiese alguna persona interesada en que se haga este reposición, favor
hacerlo saber en la oficina del emisor en los treinta días siguientes a éste.—25 de julio del 2014.—Cecilia Barquero Hernández,
Albacea.—(IN2014063287).
ARRANQUE
S. A. Y CORPORACIÓN DE INVERSIONES
FÉNIX A & A
LIMITADA
La suscrita, Silvia Irene Calderón
Córdoba, cédula uno-ochocientos noventa y tres-doscientos noventa y cinco, en
mi condición de presidente de la empresa Arranque S. A., cédula jurídica
3-101-105734; y como gerente de Corporación de Inversiones Fénix A & A
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil ochocientos
setenta y uno, en ambos casos con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, hago del conocimiento de acreedores e interesados, que la
suscrita ha adquirido el negocio comercial dedicado al expendio de combustibles,
y productos derivados y similares, denominado Estación de Servicio Sabanilla,
perteneciente a la primera entidad mencionada, y asentado en el inmueble de la
segunda, para lo cual se han realizado los traspasos de los títulos y
documentos legales que corresponde a esta operación. Por lo que, por el plazo
de quince días naturales a partir de la primera publicación de este aviso,
quedan debidamente citados quienes se consideren con derecho de apersonarse, a
dicho negocio, ubicado carretera a Sabanilla, contiguo al Centro Comercial La
Cosecha. Una vez vencido ese plazo se procederá a liquidar las acreencias
presentadas, así como a dirimir cualquier reclamo de interesados de derecho
público o privado, y finiquitados estos procedimientos, el traspaso del establecimiento,
su hacienda, los bienes muebles e inmuebles que la conforman, quedará
convalidada y adquirirá plena eficacia ante cualquier interesado. (Artículos
cuatrocientos setenta y ocho a cuatrocientos ochenta y nueve del Código de
Comercio).—San José, primero de setiembre del dos mil
catorce.—Silvia Irene Calderón Cordoba, Presidenta.—(IN2014063334).
INMOBILIARIA
ENUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Banshe S.R.L., con cédula identidad N° 3-102-163936, solicita ante la Gerencia
General, la reposición de los certificados de la serie B números 2891 por
21.570 acciones comunes y nominativas respectivamente y por un valor nominal de
¢1.000,00 cada una, de la sociedad denominada: Inmobiliaria Enur S. A., cédula
de persona jurídica N° 3-101-124956. Se cita y emplaza a terceros interesados a
hacer valer sus derechos mediante escrito dirigido a la Secretaría de la Junta
Directiva, dentro del plazo improrrogable de treinta días contados a partir de
la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la presente
reposición.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lorena Segura Morales, Gerente
General.—(IN2014063691).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HOSPITAL
SAN JOSÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Arnaldo Garnier Castro,
portador de la cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y
tres-quinientos cuarenta y ocho, en mi condición de Presidente, con las
facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía
Corporación Cefa Sociedad Anónima; cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero cero cinco mil cuatrocientos treinta y nueve, de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, solicito que se reponga
el certificado 000152 Serie F que ampara 457,237 acciones, correspondiente a la
participación accionaria de mi representada en la compañía Hospital San José,
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
setenta y seis mil quinientos cincuenta y cinco, transcurrido el mes al que se
refiere dicho artículo. Quien considere afectado dirigir oposiciones y/o
notificaciones a la Lic. Ana Sáenz Beirute, al 22317060. (Publicar tres veces
en el diario oficial La Gaceta y una vez en uno de los diarios de
circulación nacional).—San José, 29 de setiembre del
2014.—Arnaldo Garnier Castro, Presidente.—(IN2014064197).
INTEGRA
LEGAL S. A.
Por este medio se le comunica a todos
los interesados que la sociedad debidamente constituida bajo la legislación
costarricense denominada Integra Legal S. A., con cédula jurídica 3-101-687243,
ha adquirido el establecimiento mercantil de IA Integra Abogados S.R.L., con
cédula jurídica 3-102-513098, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro
Corporativo El Cedral, Torre 1, 5 to. piso.
Se cita a los interesados para que se presenten dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación de este aviso en la dirección antes
prevista, a comunicar cualquier objeción. Se recibirán notificaciones
adicionalmente al fax N° (506)
2208-9999, a la atención de Vera Flores Flores.—1° de
octubre del 2014.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario.—(IN2014064276).
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Elizabeth Castro
Cubero, cédula 600440468, ha presentado ante esta entidad solicitud de
reposición de su certificado CII N° 120-302-803301325868 por ¢2.113.093,25 y
con fecha de vencimiento del 1° de abril del 2014 y cupón N° 1 por ¢64.978,20
con fecha de vencimiento del 1° de abril del 2014.—Alajuela, 30 de setiembre
del 2014.—Eduardo Rodríguez Morera, Gerente del Centro de
Negocios.—(IN2014064867).
UNIVERSIDAD
CENTRAL
La Universidad Central certifica que,
ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de
Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos a nombre
de Wendy Lucrecia Araya Alvarado, cédula 109570572 inscrito en la universidad
en el tomo 2, folio 174, asiento 5120 y en el CONESUP en el código 08, asiento
10578. Se pide la reposición por extravío del original, se publica este edicto para
oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 16 de setiembre del
2014.—Departamento de Registro.—Javier Jiménez G.—(IN2014065504).
El suscrito, hago constar que mediante
escritura pública del día veintiséis de setiembre del año dos mil catorce, por
el notario Luis Eduardo Hernández Aguilar, se suscribió compra venta del
establecimiento mercantil conocido Ferretería Mercado Popular, situado en San
José, San Antonio de Desamparados, del Megasúper, setenta y cinco metros al
sur, mediante el cual los señores Juan Pablo Flores Sánchez, con cédula de
identidad número 1-933-824, y el señor Ricardo Manuel Flores Sánchez, con
cédula de identidad número 1-990-043, le vendieron a David Quirós Martínez, con
cédula de identidad 1-1562-0539 y Charlin Quirós Martínez, con cédula de
identidad número 1-1594-0799, dicho establecimiento. De conformidad con los
artículos 479, 482, 483 siguientes y concordantes del Código de Comercio, se cita
a los acreedores e interesados, para que se presenten con documento idóneo,
dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer
sus derechos, en el mismo local de la Ferretería y también necesariamente en el
Bufete del licenciado Luis Eduardo Hernández Aguilar, en San José, avenida
dieciséis bis, calle quince, edificio 1548, oficina 3, que representa a los
compradores.—San José, 26 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Eduardo Hernández
Aguilar, Notario.—(IN2014065536).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
LA PURRUJA FASCINANTE DE SABANILLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Silvia Elena Hernández Soto, mayor, cédula
dos-cuatrocientos cuatro-novecientos cuarenta y dos, casada dos veces. Abogada,
vecina de Turrúcares de Alajuela, del Banco Nacional seiscientos metros Sur,
casa mano izquierda, portón café, arco terracota, en mi condición de Personera
de la entidad denominada La Purruja Fascinante de Sabanilla Sociedad Anónima
con cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres cuatro uno seis siete ocho.
Inscrita en la Sección de Mercantil del Registro Público, de conformidad con la
cédula jurídica antes citada. Hago constar que he iniciado la reposición de los
libros de: Asambleas y Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración,
Inventarios y Balances, Diario y Mayor, todos número dos. En Razón del extravío
de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
El Registro Público Nacional, Sección de Mercantil, Área de Legalización de
Libros, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Alajuela, veintinueve de setiembre de dos mil catorce.—Silvia Elena
Hernández Soto, Abogada.—1 vez.—(IN2014064088).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA,
CIENCIAS Y ARTES
A
las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión
administrativa de cobro, con corte al 31 de Julio 2014, tal como lo establece
la política POL/PRO-COB04 Gestión de Cobros, Suspensión y Levantamiento de
Suspensión, y según nuestros registros al 22 de setiembre 2014, aún se
encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la
fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma
adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al
mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la
inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la
publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.
Nombre |
Cédula |
Aguilar Blanco Kenneth |
113530172 |
Alvarado Mora Yorleni |
602800476 |
Álvarez González Fanny María |
900840866 |
Anchía Sequeira Cindy María |
503120034 |
Arias Araya Elliot Emmanuel |
603670837 |
Arroyo Fallas Milena María |
113460825 |
Barton Jackson Jenory Violeta |
700970501 |
Bela Canales María Auxiliadora |
601240491 |
Bolaños Céspedes Angie Elena |
401910955 |
Bolívar Alvarado Jorge |
603050104 |
Bustos Rodríguez Aracelly |
155800613411 |
Calderón Rey
Paola de los Ángeles |
114430793 |
Calvo Campos Floribeth |
603250804 |
Campos Castillo Senay |
601590768 |
Castillo García Luis Ángel |
503530575 |
Castrillo Arias Mercedes |
601730531 |
Castro Castro Ana Catalina |
113370184 |
Chacón Rodríguez Marilyn |
603160473 |
Colvo Álvarez María Isabel |
155802664429 |
Cordero Viales Karen Rebeca |
603500051 |
Coronado Pérez Irene |
117170305 |
Cruz Castro Patricia |
122200285319 |
Cruz Romero Mario |
122200137727 |
De Armas Balseiro Yaquelin |
119200338425 |
Espinoza Toledo
Meylin del Socorro |
155814780904 |
Fernández Acevedo Diana Graze |
155807462418 |
Fonseca Chavarría José Manuel |
501401481 |
Galeano Zuluaga Mónica Cecilia |
117000236116 |
García Mendoza Reina Isabel |
155803430226 |
Gómez Alvarado Emiliano |
155815132817 |
Gómez Arauz Teófilo |
1591001060228 |
González Chamorro Ana Lucía |
155807084612 |
Granados Carrillo Ayreth |
501460622 |
Grant Johnson Erika |
701120823 |
Guevara Morales Gustavo |
502980009 |
Gutiérrez Brandt Laura |
112290531 |
Hernández Mairena Juanita |
025re0003400199 |
Hernández Mairena Zeneida |
025re007808001999 |
Hernández Morales Flor Ángel |
800830184 |
Hernández Soza Neyda Johana |
155808039319 |
Jácamo Marín José Adán |
155800305533 |
Jackson Samuels Marshell Daunicho |
701680978 |
Janvier Luguerre |
133200006714 |
Jiménez Rodríguez Ana Beatriz |
111100047 |
Juárez Rodríguez Glenda María |
107850748 |
Lara Víctor Nayudel |
503240613 |
Larín Lara Francisca Isabel |
122200294926 |
Laurence López Vicenta |
159100009829 |
Leal Aguilar Luis Diego |
112630432 |
León Caballero Erick Salomón |
160400130600 |
Lozano Galindo María Tomasa |
122200441815 |
Mairena Obando Mayra |
155800330821 |
Mairena Víctor Juan Carlos |
155806250612 |
Márquez González Waldo |
8070226102 |
Martínez
Briones Reyna del Socorro |
155811888204 |
Martínez Meza Milena Mercedes |
155809115531 |
Masis Martínez Olger Eduardo |
603150561 |
Medina González Darling María |
155801538700 |
Meneses Suárez María Elena |
155809688800 |
Meraz Ortiz Santos Diego |
800880722 |
Merlos Lacayo Horacio Antonio |
600851004 |
Miranda Calero
Maris del Socorro |
155807937128 |
Miranda Mendoza Teodora |
155801393201 |
Morales Briceño Kattia Milena |
155801296304 |
Moreno Madrid Tomás Gabriel |
159100044729 |
Munguía Barrera Estebana Maritza |
155806829617 |
Narváez Medrano Sonia Carolina |
155805934621 |
Núñez Hernández Iris Lizeth |
603420629 |
Ortiz González Augusto César |
800770121 |
Ortiz Pérez Daniel Antonio |
122200119723 |
Páramo Sánchez Tania Milagros |
155809950413 |
Pemberton Scott Daleysha Ivette |
701840146 |
Pineda Castillo Carla Danelia |
155807293628 |
Putoy Rodríguez Martha Isabel |
155804490529 |
Ramírez Picado Diego Andrés |
701960609 |
Rivas Alvarado Melissa |
503470338 |
Rodríguez Cárdenas Adriana |
503100252 |
Rodríguez Salas Conchita María |
601910131 |
Rojas Alvarado Carlos |
601740952 |
Rojas León Tatiana |
113640544 |
Ruiz García María Gabriela |
503770999 |
Sánchez Acosta María Lizeth |
112590601 |
Sandoval Vargas Mynor |
501790054 |
Silva Hernández Ana Margarita |
601580190 |
Silva Picado Ronald |
159100268930 |
Soza Sujo Yamil Henrique |
155813172115 |
Torres Flores Manuel Salvador |
155802014516 |
Torres Martínez Berta María |
155809256621 |
Trejos Morales Jessie José |
701910320 |
Ulate Matarrita Allan Fernando |
503550388 |
Valenzuela Vásquez Guillermo |
600630299 |
Valle Espinoza Dayana |
603700398 |
Valverde
Sevilla Maribel del Socorro |
155809086225 |
Vargas Villegas Jennifer |
503310485 |
Vásquez Guevara Tomás David |
159100039801 |
Villafuerte Ramírez María Nela |
503230820 |
Villarreal Montero Leda Victoria |
602090351 |
Zelaya Alpízar Paola Tatiana |
603970293 |
Zúñiga Díaz Giovanni |
502300364 |
Junta Directiva.—MSc.
Lilliam González Castro, Presidenta.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1
vez.—(IN2014064111).
OVIS
IMPORT EXPORT SOCIEDAD ANÓNIMA
Ovidiu (nombre)
Rusu (apellido) de un solo apellido por su nacionalidad Alemana, mayor,
soltero, vecino de Heredia, Puerto Viejo de Sarapiquí, Barrio Cristo Rey,
veinticinco metros este del Bazar Mayra, con número de pasaporte de su país
tres dos uno dos cero tres nueve ocho siete, en calidad de presidente, hacemos
constar que hemos iniciado la reposición de los Libros Diario uno, Mayor uno y
Inventarios y Balances Uno, Actas Registro de Socio uno, Actas Asamblea de
Socios uno Actas Consejo de Administración uno, de la sociedad Ovis Import
Export Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-465713. Inscrita en
el Registro Público, en la Sección Mercantil al tomo 569, asiento
44497.—Alajuela, 29 de setiembre del 2014.—Ovidiu Rusu, Presidente.—1
vez.—(IN2014064239).
ASOCIACIÓN
EFATA LUZ VIDA Y ESPERANZA
Yo, Julieta Segura Núñez, cédula de
identidad número 4-111-0062, en mi condición de presidenta y representante
legal de la Asociación Efata Luz Vida y Esperanza, cédula jurídica 3-002-573344
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición del Libro de Actas de Asamblea General número dos, el cual fue
extraviado, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 8 de setiembre del 2014.—Julieta Segura Núñez,
Presidenta.—1 vez.—(IN2014064264).
COLEGIO
DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
El Colegio de Ingenieros Agrónomos de
Costa Rica comunica que en la asamblea general extraordinaria N° 148, celebrada
el 27 de setiembre de 2014 se acordó:
a. Aprobar
el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos presentado para el período
2014-2015.
b. Establecer una cuota extraordinaria de ¢500
mensuales a partir del 1° de octubre del 2014, que serán destinados a proyectos
específicos de la infraestructura del edificio de la Sede Central.
Acuerdo firme.
Además se acordó nombrar hasta el periodo de enero
del 2016 en el puesto de Secretaria de la Junta Directiva a:
Cargo |
Nombre |
Cédula |
Secretaria |
Br. For.
María Lucía Valverde Muñoz |
1-1319-0230 |
Acuerdo Firme. Por Junta Directiva.
Ing. Agr. Eugenio A, Porras Vargas,
Presidente.—Ing. Agr. Jorge Mario Rodríguez Zúñiga,
Vocal II.—1 vez.—(IN2014064758).
INVERSIONES
DIOS CON NOSOTROS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones Dios con Nosotros Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil
ochocientos veinticinco, solicita ante el Registro Público la reposición del
siguiente libro: Asamblea General número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro Público dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2014064857).
GRUPO
INMOBILIARIO G.I.F.T SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Grupo
Inmobiliario G.I.F.T Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos noventa y ocho mil ciento sesenta y ocho, solicita ante el
Registro Público de la Propiedad la reposición del libro de Actas de Asambleas
Generales de Socios ya que ese libro se extravió y a la fecha de hoy no
aparece. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Público de la Propiedad, en el término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, veinticuatro de agosto del dos
mil catorce.—Marycruz Rojas Corrales, Presidenta.—1 vez.—(IN2014065500).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del día 29 de setiembre del 2014,
la empresa Finca La Palma Dos Trisul Limitada, protocolizó acuerdos en
donde modifica la cláusula cuarta del plazo social de los estatutos.—San José, 30 de setiembre de 2014.—Lic. Charlotte Brom
Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014063969).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 9:40 horas del día 29 de setiembre del 2014, la empresa Finca
La Palma Dos Xixabagma Limitada, protocolizó acuerdos en donde
modifica la cláusula cuarta del plazo social de los estatutos.—San
José, 30 de setiembre de 2014.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014063970).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 29 de setiembre del 2014,
la empresa Finca La Palma Dos Nanga Parbat Limitada, protocolizó
acuerdos en donde modifica la cláusula cuarta del plazo social de los estatutos.—San José, 30 de setiembre de 2014.—Lic. Charlotte Brom
Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014063971).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:20 horas del día 29 de setiembre del 2014, la empresa Finca
La Palma Dos Saser Kangri Limitada, protocolizó acuerdos en donde modifica
la cláusula cuarta del plazo social de los estatutos.—San
José, 30 de setiembre de 2014.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014063972).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 9:10 horas del día 29 de setiembre del 2014, la empresa Finca
La Palma Dos Pico Limitada, protocolizó acuerdos en donde modifica la
cláusula cuarta del plazo social de los estatutos, San José, 30 de setiembre de
2014.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014063973).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general de
socios de Groupe Panthere Alerte Sociedad Anónima, mediante la cuale se
modifican las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—San José, 30
de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(IN2014063974).
Por escritura Nº 224 otorgada
ante esta notaría, a las 12:00 horas, del día 29 de setiembre del 2014, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Mexcori
A Y R, Sociedad Anónima, donde se reformó la cláusula quinta del
capital social.—San José, 29 de setiembre del
2014.—Lic. Esther Badilla Meléndez, Notaria.—1
vez.—(IN2014063976).
Lilia María Coghi Corrales
protocoliza en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la empresa Green Soul Engineering Sociedad Anónima,
traducido al idioma castellano Ingeniería de Alma Verde, en la cual se acuerda
revocar los nombramientos de presidente, secretario y tesorero y se nombran
nuevos. Se reforma cláusula quinta del capital. Escritura otorgada en San José,
a las ocho horas, del día treinta de setiembre del año dos mil catorce.—Lic. Lilia María Coghi Corrales, Notaria.—1
vez.—(IN2014063978).
Por escritura ante el suscrito
notario, a las 11:00 horas del 28 de setiembre del 2014, se fusionan las
sociedades Orlevi G. S. A., 3-101-510394 S-A, 3-101-511810 S.
A., 3-101-510501 S. A., prevalece Orlegi G. S. A., y se disuelve y
liquida la misma.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2014063981).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de las
sociedades Continex Continental Importación y Exportación Sociedad Anónima y
Continex International Networks Sociedad Anónima, en la que se fusionan
por absorción prevaleciendo la primera. Se modifica cláusula quinta en sociedad
prevaleciente.—San José, 01 de octubre del
2014.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1
vez.—(IN2014063985).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas del día 29 de setiembre del 2014, la empresa Finca
La Palma Dos Baltoro Limitada, protocolizó acuerdos en donde modifica la
cláusula cuarta del plazo social de los estatutos.—San
José, 30 de setiembre de 2014.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014063987).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 8:10 horas del día 29 de setiembre del 2014, la empresa Finca
La Palma Dos Baruntse Limitada, protocolizó acuerdos en donde modifica la
cláusula cuarta del plazo social de los estatutos, San José, 30 de setiembre de
2014.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014063988).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 8:20 horas del día 29 de setiembre del 2014, la empresa Finca
La Palma Uno Bossman Limitada, protocolizó acuerdos en donde modifica la
cláusula cuarta del plazo social de los estatutos.—San
José, 30 de setiembre de 2014.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014063989).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 8:30 horas del día 29 de setiembre del 2014, la empresa Finca
La Palma Dos Dhaulagiri Limitada, protocolizó acuerdos en donde
modifica la cláusula cuarta del plazo social de los estatutos, San José, 30 de
setiembre de 2014.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014063990).
Por escritura otorgada a las
17:30 horas del día 29 de septiembre del 2014, número 193-5, de mi protocolo
número 5 se disolvió por comparecencia de socios la sociedad denominada Alsuga
S. A., cédula jurídica número 3-101-120613.—Lic.
Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1
vez.—(IN2014063991).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:40 horas del día 29 de setiembre del 2014, la empresa Finca
La Palma Dos Jongson Limitada, protocolizó acuerdos en donde
modifica la cláusula cuarta del plazo social de los estatutos.—San
José, 30 de setiembre de 2014. .—Lic. Charlotte Brom
Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014063992).
Por escritura otorgada a las 12:30 horas del día 28 de
septiembre del 2014, número 191-5, de mi protocolo número 5 se disolvió por
comparecencia de socios la sociedad denominada Inversiones Mar, Sol y Papaya
S. A., cédula jurídica número 3-101-594657.—Lic.
Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1
vez.—(IN2014063993).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:50
horas del día 29 de setiembre del 2014, la empresa Finca La Palma Dos
Masherbrum Limitada, protocolizó acuerdos en donde modifica la cláusula
cuarta del plazo social de los estatutos.—San José, 30
de setiembre de 2014.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notario.—1
vez.—(IN2014063994).
Por escritura número ciento treinta y dos otorgada a
las ocho horas del día treinta de setiembre del dos mil catorce, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria de la Asociación San Miguel Arcángel,
en la cual se otorga poder generalísimo.—Cartago,
treinta de setiembre del dos mil catorce.—Lic. José Francisco Acevedo
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014063997).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las
catorce horas del veintiséis de setiembre del año dos mil catorce, Víctor Marín
Fernández, cédula número uno-novecientos cuarenta y uno-cuatrocientos noventa y
uno y Odilíe González Hernández, cédula número tres-trescientos sesenta y
cinco-ochocientos nueve, reforman la cláusula primera y del estatuto social de
la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Quinientos
Quince.—Turrialba, veintiséis de setiembre del año dos mil catorce.—Lic.
Xinia cc Xennia Montero Fonseca, Notaria.—1
vez.—(IN2014063999).
La Sociedad Pretty Flash Clínica Estética Sociedad
Anónima, mediante acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria
de accionistas, reforma la cláusula primera de sus estatutos. Nombre: Heli
Green Service Center Of Costa Rica Sociedad Anónima, y la cláusula tercera
del objeto social.—Esparza 17:45 horas del 26 de
setiembre del 2014.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1
vez.—(IN2014064000).
Por escritura número 20 del tomo 9 de mi protocolo,
otorgada a las 17:30 horas del 24 de setiembre del año 2014, el suscrito
notario protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número 10
de la sociedad P.I. Promotora de Infraestructuras S. A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-402294, mediante la cual se reforma la
cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José,
01 de octubre del 2014.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014064001).
Por escritura número 21 del tomo 9 de mi protocolo,
otorgada a las 18:00 horas del 24 de setiembre del año 2014, el suscrito
notario protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número 18
de la sociedad S Y V CR Valle Del Sol S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-403079, mediante la cual se reforma la cláusula
sexta de los estatutos sociales.— San José, 01 de octubre
del 2014.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014064003).
Por escritura número 22 del tomo 9 de mi protocolo,
otorgada a las 18:30 horas del 24 de setiembre del año 2014, el suscrito
Notario protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número 19
de la sociedad Infraestructuras SDC Costa Rica S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-402333, mediante la cual se reforma la cláusula
sétima de los estatutos sociales San José, 01 de octubre del 2014.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014064004).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00
horas del 24 de setiembre del 2014 protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Gastronómicos de
Costa Rica Corp S. A., adicionando protocolización en la cual se reformó la
cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José,
24 de setiembre del 2014.—Lic. Rosa M. Jiménez Morúa, Notaria.—1
vez.—(IN2014064007).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, número setenta y siete de las dieciocho horas del veintidós
de julio del año dos mil catorce visible al folio cuarenta y tres vuelto del
tomo trece del protocolo de la suscrita se constituyó la sociedad denominada Administradora
Educativa La Campiña del Norte de Heredia Sociedad Anónima. Domicilio:
Heredia, cuatrocientos metros al oeste, cien metros al sur de la Iglesia
Católica de Mercedes Norte. Capital social: un millón seiscientos mil colones.
Plazo: 99 años. Presidente: Carlos Eduardo Corella Carballo.—Heredia,
29 de setiembre del 2014.—Licda. María Auxiliadora Montoya Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014064008).
Mediante escritura número
doscientos cincuenta y cinco, del notario: Eric Quesada Arce, de las dieciséis
horas del veintinueve de setiembre del 2014, se protocoliza acta número dos de Vilbe
Manprosa S. A. domiciliada en San José, representante con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Gustavo Quirós García.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1
vez.—(IN2014064009).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 11:00 horas del 26 de setiembre de 2014, protocolicé acta de Get Over It
Ltda, de las 11:00 horas del 12 de setiembre del 2014, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad por el acuerdo de cuotistas.—Lic.
Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—(IN2014064012).
Hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Inversiones Anjau LP Sociedad Anónima,
donde se acordó disolver la sociedad.—San José, treinta
de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014064019).
Hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Marana del Este Catorce Sociedad
Anónima, donde se acordó disolver la sociedad.—San
José, treinta de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Livia Meza Murillo,
Notaria.—1 vez.—(IN2014064022).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las diez horas del nueve de setiembre del dos mil catorce ante esta
notaría se reformó la cláusula segunda de la sociedad Finca Patarrá S. A,
cédula jurídica 3-101-372081. Otorgada ante la notaria Maritza Muñoz Delgado.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1
vez.—(IN2014064026).
Mediante escritura número ciento
cincuenta otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de julio
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Internacionales C.M.P.C Limitada. La suscrita notaria da fe con vista en la
matriz que ese el nombre que consta en la escritura y no como por error se
consignó en la plataforma de crear empresa.—San José,
31 de setiembre del 2014.—Lic. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2014064028).
La suscrita notaria, María del
Rocío Arroyo Chaves, a las 13:00 horas de hoy, protocolizó acta mediante la
cual se acuerda disolver la sociedad Consultorías Profesionales
Centroamericanas, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-189034. De
conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio se avisa que dentro de
los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado que se
sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la
disolución.—San Antonio, Belén, Heredia, 10 de junio, 2014.—Lic. María del
Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014064030).
Por escrituras N° 142; de
30/09/2014, se protocolizó acta de asamblea de Servifogel S. A.; se
nombra nueva junta directiva y se cambian apoderados generales.—San José, 30 de setiembre de 2014.—Lic. Xinia Mayela
Campos Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014064033).
En esta notaría, al ser las
quince horas veinte minutos, del día veintinueve de setiembre de dos mil
catorce, se protocolizó acta de asamblea general de Rosa Tropical Sociedad
Anónima, modificándose su capital. Es todo.—San
José, veintinueve de setiembre de dos mil catorce.—Lic. José Gonzalo Saavedra
Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014064042).
En esta notaría, al ser las
quince horas, del día veintinueve de setiembre de dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea general de Empaques Agroindustriales Sociedad
Anónima, modificándose su capital. Es todo.—San
José, veintinueve de setiembre de dos mil catorce.—Lic. José Gonzalo Saavedra
Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014064043).
Por escritura 196-20 del tomo 20
de mi protocolo se cambia razón social de Inversiones GFM Aldebaran Barug
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-355396, por La Casona de Mis
Papas Sociedad Anónima. Otorgada al ser las 9 horas del 8 de julio del dos
mil catorce.—Lic. Michael Arce Sancho, Notario.—1 vez.—(IN2014064046).
La suscrita notaria Maritza Araya
Rodríguez, hace constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de Aborigen
de San Vito Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos quince mil cuatrocientos noventa y cinco, domiciliada en San
Vito Coto Brus, Puntarenas altos del supermercado BM, Personería y Sociedad. Es
todo.—San Vito treinta de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2014064048).
La suscrita notaria hace constar que por medio de la escritura número 03
otorgada a las 13 horas del 19 de setiembre del 2014, se protocolizó el acta
número seis de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
firma Persépolis Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican
las cláusulas octava y novena de los estatutos sociales. Se nombra nuevo presidente,
secretario, tesorero y fiscal.—San José, 19 de
setiembre del 2014.—Lic. Rebeca González Monge, Notaria.—1
vez.—(IN2014064049).
Inversiones Karaliz Del Sur S. A.”, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil setecientos sesenta y nueve,, en
asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a las catorce horas
del dieciocho de setiembre del año dos mil catorce, modifica su pacto
constitutivo en su artículo sexto referente a administración. Acta
protocolizada ante el notario Ronald Núñez Álvarez.—Heredia,
26 de setiembre de 2014.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1
vez.—(IN2014064051).
Protocolización asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Pluma de Acero S. A., donde se
modifican las cláusulas del domicilio social y la representación del pacto
constitutivo. Otorgada en Heredia, a las 10:00 horas del 23 de setiembre del
año 2014.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—(IN2014064061).
Protocolización asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Nacional S. A.,
donde se modifican las cláusulas del domicilio social y la representación del
pacto constitutivo. Otorgada en Heredia, a las 10:30 horas del 23 de setiembre
del año 2014.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—(IN2014064062).
Yo, Ana Lourdes Golcher González,
notaria pública con oficina abierta en San José, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Consultora y Constructora de Proyectos
y Diseños de Costa Rica (COPRODE) Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y dos,
donde se modifica la cláusula segunda y se nombra nuevo agente residente.
Escritura otorgada a las once horas del veinticuatro de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Lourdes Golcher González, Notaria.—1 vez.—(IN2014064069).
Ante esta notaría por escritura
otorgada, a las doce horas del veintidós de setiembre del dos mil catorce, se
protocolizó acta asamblea general extraordinaria de la sociedad Fiesta Supermercado
y Licores S. A., para ampliación plazo social cambio de domicilio
y nombramiento junta directiva y fiscal.—Tres Ríos,
treinta de setiembre del dos mil catorce.—Licda. Mary Flor Barrientos Bonilla,
Notaria.—1 vez.—(IN2014064076).
En esta fecha se ha constituido
sociedad anónima denominada Conexiones Telemáticas JRD Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo noventa y nueve años. Gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o
separadamente. Domicilio Mercedes Sur de Heredia contiguo a minisuper Sol.
Escritura en Heredia a las dieciséis horas del once de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Jenny Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2014064081).
Al ser las once horas del
veintiséis de setiembre del dos mil catorce se constituyó Hermanos Monge
Chacón J Y J Sociedad Civil. Administrador José Javier Monge Chacón.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1
vez.—(IN2014064084).
El suscrito notario Manuel de
Jesús Zumbado Araya, con oficina en la ciudad de Heredia, Avenida cuatro,
calles uno y tres, hago saber que mediante la escritura número noventa y seis,
visible al folio número setenta y nueve vuelto del tomo décimo quinto de mi
protocolo, otorgada a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del primero de
octubre del año dos mil catorce se protocolizó acta de la empresa denominada Hilcita
S. A., domiciliada en la Rivera de Belén, setecientos metros oeste de la
entrada principal de Intel, frente al bar El Guapinol, cédula jurídica
tres-ciento uno-cincuenta y dos mil treinta y cuatro, mediante la cual se
modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, referente a la mecánica de
las convocatorias para asamblea de accionistas.—Heredia, primero de octubre del
año dos mil catorce.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014064087).
Por escritura ciento cuarenta y
ocho otorgada ante el suscrito notario, visible al folio noventa y dos vuelto
del tomo ochenta y cuatro de mi protocolo, se realizó la liquidación y
extinción de la sociedad anónima R.BM. Soluciones Tecnológicas S. A.—San José, diez horas del treinta de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1
vez.—(IN2014064090).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las 14:00 horas del 3 de setiembre de 2014, se constituyó JD Lucero
Vespertino S. A.—San Juan de Tibás, 01 de
octubre de 2014.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—(IN2014064096).
Por escritura pública número
ciento sesenta y seis otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día trece
de setiembre del año dos mil catorce, se disuelve la sociedad AJJ de la Campiña
Sociedad Anónima. Presidente Adelia Olivas Arce.—Lic.
Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1
vez.—(IN2014064098).
Mediante escritura número 96 del
tomo 1 del protocolo del notario Alexander Vargas Sanabria, de las 10:00 horas
del 01 de octubre 2014, se modificó la cláusula sexta, de la administración, el
domicilio, y se realizaron nombramientos de junta directiva de la sociedad Electro
Alajuela Sociedad Anónima 3-101-125809.—Alajuela, 01 de octubre de 2014.—Lic.
Alexander Vargas Sanabria, Notario.—1
vez.—(IN2014064124).
Ante esta notaría mediante
escritura número 10 celebrada a las 13:00 horas
del 22 de setiembre del 2014, se reformó el pacto constitutivo de la
sociedad denominada Alimentos Frescos del Océano RQ S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil cero
noventa.—Liberia, 22 de setiembre del
2014.—Lic. Rafael Ricardo Morales Espinoza, Notario.—1
vez.—(IN2014064128).
Se reforma la cláusula número
sexta, del acta constitutiva de la sociedad Agropecuaria El Pedregal
Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cero ocho seis uno
ocho cero, con domicilio en Liberia, Guanacaste, barrio El Capulín, para que se
nombre un subgerente.—Liberia, treinta de setiembre del año dos mil
catorce.—Lic. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1
vez.—(IN2014064129).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las dieciséis horas del veintinueve de setiembre del dos mil catorce
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad
anónima denominada Fersal Sociedad Anónima. Nombramiento junta
directiva. Primero de octubre del dos mil catorce.—Licda.
Irina Castro Gamboa, Notaria. Cédula 1-830-815, número 7977. Teléfono 8392-1784.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1
vez.—(IN2014064133).
Según escritura trescientos sesenta y seis, realizada
en el tomo quinto del protocolo Christian Javier Badilla Vargas, se modifica la
cláusula primera del domicilio de la sociedad Valkymia Centroamérica
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis ocho
cinco seis tres ocho, debiendo leerse Valkimya Centroamérica Sociedad
Anónima.—San José, 25 de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Christian
Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014064134).
Mediante escritura número trescientos sesenta y cinco
otorgada ante el licenciado Christian Javier Badilla Vargas, a las diez horas
del veinticinco de setiembre del dos mil catorce, se disolvió por acuerdo de
socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la sociedad Tiffany
Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-dos cuatro uno cinco cinco dos, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-dos ocho siete siete cero uno.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2014064135).
Mediante escritura numero trescientos sesenta y cuatro
otorgada ante el licenciado Christian Javier Badilla Vargas, a las nueve horas
y treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil catorce, se disolvió
por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica,
la Sociedad Río Largo Inversión Internacional Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho siete siete cero uno.—San José,
25 de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2014064136).
Por escritura trescientos cincuenta y siete otorgada
ante mí a las doce horas del treinta de setiembre dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Inversiones Familia Morales para el Agro S. A., por
la que se reforma la cláusula décimo cuarta del pacto constitutivo, por medio
de la cual se cambia junta directiva.—Cartago, a las
doce horas del treinta setiembre dos mil catorce.—Lic. Kattia Jacqueline
Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2014064141).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 00 minutos del 4 de junio del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Bugo Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio del
2014.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1
vez.—CE2014003445.—(IN2014065758).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Equipos y Energía E y E Dos Mil Doce
Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Randall Segura Ulate,
Notario.—1 vez.—CE2014003446.—(IN2014065759).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 8 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Quality Medical Sales Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic.
Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1
vez.—CE2014003447.—(IN2014065760).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 3 de junio del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Jerian Sport Fishing Sociedad Anónima.—San José, 4
de junio del 2014.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2014003448.—(IN2014065761).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 30 minutos del 4 de junio del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada JYI Conchal Sociedad Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de junio del 2014.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2014003449.—(IN2014065762).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 30 minutos del 3 de junio del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Modu Muebles de América Sociedad Anónima.—San José,
4 de junio del 2014.—Lic. Roxana María Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—CE2014003450.—(IN2014065763).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 4 de junio del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Gooseberry Hill LLC Limitada.—San
José, 4 de junio del 2014.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2014003451.—(IN2014065764).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 15 minutos del 03 de junio del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Shish Barak Sociedad Anónima.—San José, 03 de
junio del 2014.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2014003381.—(IN2014065850).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Ganadería La Criollita del Atlántico Sociedad Anónima.—San
José, 03 de junio del 2014.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2014003382.—(IN2014065851).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 00 minutos del 10 de Enero del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Reforestación Los Laureles de Florencia Sociedad
Anónima.—San José, 03 de junio del 2014.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—CE2014003383.—(IN2014065852).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Joint Services Sociedad Anónima.—San José, 03 de
junio del 2014.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2014003384.—(IN2014065853).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Grupo G Consultoría Diseño y Construcción.—San José, 03 de junio del 2014.—Lic. Héctor Ricardo
Cisneros Quesada, Notario.—1
vez.—CE2014003385.—(IN2014065854).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada International Food Broker Sociedad Anónima.—San
José, 03 de junio del 2014.—Lic. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2014003386.—(IN2014065855).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Refrizumo Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio
del 2014.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1
vez.—CE2014003387.—(IN2014065856).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 00 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Trescientos Dieciséis Comunicaciones Sociedad
Anónima.—San José, 03 de junio del 2014.—Lic. Juan
Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—CE2014003388.—(IN2014065857).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Seguridad Global Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2014.—Lic. Gladys Giselle Tapia
Masís, Notaria.—1 vez.—CE2014003389.—(IN2014065858).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Tech2imagine Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de junio del 2014.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2014003390.—(IN2014065859).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 00 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Sweet Day SRL.—San José, 03 de junio del
2014.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1
vez.—CE2014003391.—(IN2014065860).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
LA
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Hace
saber: A, Azofeifa Soto Jonathan,
cédula N° 01-1294-020
I.—Que en su nombre se ha iniciado la
instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento
establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta
comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
Que en su condición de Profesor de
Enseñanza General Básica en el área de Estudios Sociales y Cívica en el Centro
Integral de Educación de Adultos y Jóvenes (CINDEA) Guatuso, adscrito a la
Dirección Regional de Educación Zona Norte-Norte; supuestamente no se presentó
a laborar los días 14, 15, 16 17, 18, 21 22, 23, 24, 28 y 29 julio del 2014. Lo
anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro
del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver
folios 01 al 25 del expediente de marras).
III,—Que de ser cierto el hecho que se
le atribuye, usted incurriría en faltas , graves o de alguna gravedad, según
las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo
57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g)
del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); artículo 12 incisos c) y k)
y artículo 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; y los artículos
42 incisos a), o) y q) y el 63 y 64 del Reglamento Autónomo de Servicios del
Ministerio de Educación Pública
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de
defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, al recibo de la presente
notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de
Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren
testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas
deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo
apercibimiento de poder ser declarar inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa
puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto, hacerse
representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el
Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso
frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, San José. Debiendo señalar
medio o lugar para atender notificaciones Ley de Notificaciones 8687, bajo
apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24.00 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará
presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, y
la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos
previstos en el artículo 12 de la citada ley.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer
los recursos ordinarios previstos en el artículo 345 y 346 de la Ley General de
la Administración Pública. Expediente N° 480-2014.—San
José, 20 de agosto del 2014.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. Nº
21341.—Solicitud Nº 3526.—C-167140.—(IN2014063341).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Documento
Admitido Traslado al Titular
Ref: 30/2014/4531.—Administradora de
Mareas RDS de RL de CV c/ Sparrowhawk Entertainment Limited.—Documento:
cancelación por falta de uso (Administradora de Marcas RD S).—N° y fecha:
Anotación/2-88975 de 23/01/2014.—Expediente: 2007-0014099.—Registro N° 184324
DIVA TV en clase 41, marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:08:50
del 3 de febrero del 2014.—Conoce este registro la
solicitud de cancelación por falta de uso promovida por la Lic. María Bodden
Cordero, en calidad de apoderada especial de Administradora de Marca RDS de RL
de CV, contra el registro del signo distintivo DIVA TV, registro N° 194324, el
cual protege y distingue: servicios de entretenimiento, educación e
instrucción; servicios de entretenimiento por televisión; servicios de
entretenimiento por medio de filmaciones, música, deportes, video y teatro;
producción, preparación, presentación, distribución, licenciamiento,
sindicación, transmisión a través de redes, venta y renta de televisión,
programas de teletextos y videotextos y de dibujos en movimiento, filmaciones
animadas, grabaciones de sonido y video; producción de funciones de
entretenimiento en vivo, producción de entretenimiento por televisión; producción
y presentación, de eventos con propósitos relacionados con educación, culturo o
entretenimiento; organización producción y presentación y presentación de
competencias, concursos, juegos, pruebas, exhibiciones, eventos de deportes,
presentaciones, shows en ¡a calle, eventos entarimas, presentaciones de teatro,
conciertos, presentaciones en vivo y eventos con la participación de la
audiencia; ofrece entretenimiento y educación por acceder por medio de redes de
comunicación y computación, servicios para el ofrecimiento de información de
todos los servicios citados anteriormente, en clase 41 internacional,
propiedad de Sparrowhawk Entertainment Limited. Conforme a lo previsto en el
artículo 39 de la Ley de Mareas y otros Signos Distintivos y 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso,
al titular citado para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estañe
convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-24107, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral
Administrativo estableció que en los procesos de cancelación por falta de uso,
la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajena al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el diario oficial La Gaceta sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar pata recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al
titular del signo que las pruebes que aporte deben ser presentadas en documento
original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), le anterior
conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública, se
advierte al titular que de incumplir con lo requerido no será tomada en cuenta
la prueba que no cumpla con dichas formalidades al momento de resolver la
solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla
Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2014064769).
Ref: 30/2014/7627.—Alejandra Patiño
Ruiz, apoderada especial de Sparrowhawk Entertainment Limited.—Documento:
cancelación por falta de uso (Administradora de Marcas RD S).—N° y fecha:
Anotación/2-88976 de 23/01/2014.—Expediente: 2007-0014098, Registro N° 184264
DIVA TV en clase 38 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 06:39:04
del 25 de febrero de 2014.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por
falta de uso promovida por Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad
1-908-006, en calidad de apoderado especial de Administradora de Marcas RD S.
de R.L de C.V., contra el registro del signo distintivo DIVA RV (diseño),
Registro N° 184264, el cual protege y distingue: servicios de radiodifusión,
organización y distribución de programas/radio difusión para la televisión, de forma
inalámbrica y por medio de redes de cable; transmisión de programas o radio
difusión de filmaciones, televisión, teletextos, y videotextos, coordinando y
garantizando el acceso a los usuarios de varias redes de comunicación,
incluyendo aplicaciones interactivas, en particular para la distribución de
datos, tomando, recibiendo y transmitiendo mensajes, reportes de prensa e
información de investigación de mercados (incluyendo el uso de medios
electrónicos y/o por computadora); transmisión de sonidos o imágenes por
satélite, transmisión de datos procesados o no procesados, por satélite, cargar
y actualizar software por medio de cable o satélite; transmisión paragada para
televisión, incluyendo solicitud de videos y pagando para verlos, además para
otros como una plataforma digital otorgando información a otros relacionada con
la programación y el planeamiento de la radiodifusión, información de la
radiodifusión de forma inalámbrica, o por medio de redes guiadas; servicios y
transmisiones en línea, tales como la transmisión de información y mensajes,
incluyendo, correos electrónicos; operación de un canal de telecompras;
operación de redes de comunicación con el apoyo de tecnología digital
multimedia, en particular por el acceso a internet, compra a través de
telecompras y telebancos, incluyendo el uso de pantallas de televisión;
operación de redes para la transmisión de mensajes, imágenes, texto, sonido y
datos; transmisión de información; incluyendo sonido, imágenes, datos;
transmisión de información de tarifas., en clase 38 internacional,
propiedad de Sparrowhawk Entertainment Limited, con domicilio en 234ª King’s
Road, London, SW3 5UA, Reino Unido.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al
titular citado para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le
corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o
bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el diario oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones se aplicará lo dispuesto en los artículos 239 y 241, incisos 2,
3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—(IN2014064771).
Ref: 30/2014/7651.—Carlos Corrales
Azuola, apoderado especial de Drug Information Association.—Documento:
cancelación por falta de uso.—N° y fecha: anotación/2-88977 de
23/01/2014.—Expediente: 2008-0004469, Registro N° 183466 DIA en clase 41 marca
mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:32:21
del 25 de febrero de 2014.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por
falta de uso promovida por Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad
1-908-006, en calidad de apoderado especial de Administradora de Marcas RD S.
de R.L. de C.V., contra el registro del signo distintivo DIA (diseño), Registro
N° 183466, el cual protege y distingue: servicios de educación a saber
conducción de clases, seminarios, conferencias y talleres en el campo de
productos farmacéuticos y distribución de materiales del curso; organización y
conducción de conferencias educativas en el campo de productos farmacéuticos,
en clase 41 internacional, propiedad de Drug Information Association, con
domicilio en 800 Enterprise Road, Suite 200, Horsham, Pennsylvania 19044.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar
o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente quedará notificado de las resoluciones
posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el diario oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239 y 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—(IN2014064797).
Carlos Corrales Azuola, cédula de
identidad, apoderado especial de Drug Information Association.—Documento:
cancelación por falta de uso (Administradora de Marcas RD S).—N° y fecha:
Anotación/2-88978 de 23/01/2014.—Expediente: 2008-0004467. Registro N° 183429
DIA en clase 41 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:47:55
del 25 de febrero de 2014.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por
falta de uso promovida por Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad
1-908-006, en calidad de apoderado especial de Administradora de Marcas RD S.
de R.L. DE C.V., contra el registro del signo distintivo DIA (diseño), Registro
N° 183429, el cual protege y distingue: servicios de educación, a saber
conducción de clases, seminarios, conferencias y talleres en el campo de
productos farmacéuticos y distribución de materiales del curso; organización y
conducción de conferencias educativas en el campo de productos farmacéuticos,
en clase 41 internacional, propiedad de Drug Information Association, con
domicilio en 800 Enterprise Road, Suite 200, Horsham, Pennsylvania 19044.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar
o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el diario oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones se aplicará lo dispuesto en los artículos 239
y 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2014064799).
DIRECCIÓN
CENTRALDE SUCURSALES
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Fitness Treinta Sociedad Anónima, número patronal
2-03101364216-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Heredia de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1212-2014-01404, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales de las trabajadoras Lisseth de los Ángeles Chaves Zárate,
cédula 4-0181-0840, períodos de julio 2006 a mayo 2007 y Ana Catalina Barreda
Monge, cédula 1-1199-0739, detallado en hoja de trabajo, folio 0019, 0020 del
expediente administrativo. Total de salarios omitidos ¢1.686.100,00. Total de
cuotas obreras y patronales de la Caja ¢370.942,00. Total de aportaciones de la
Ley de Protección al Trabajador ¢96.950,75. Consulta expediente: en esta
oficina Heredia, Central, calle 12-14, Avenida 5, o 200 metros norte y 75 oeste
de las piscinas del Palacio de los Deportes, lado izquierdo se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia del Cantón Central de Heredia, De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de
Heredia.—Heredia, Central, 23 de julio del 2014.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014063682).
MUNICIPALIDAD
DE GRECIA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por ignorarse el
domicilio actual conforme al artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Notificación
Nº 146” dice: Al ser las 14:25 horas del 16 de julio del 2014 el suscrito
inspector Bernal Solano Bonilla, identificación N° 204910955 presente en finca
Partido de Alajuela matrícula de Folio Real N° 444352-000, localizada 300 m
oeste del Salón Comunal de Calle Carmona, en Grecia, propietario registral el
señor Diego Andrés Duarte Garzón, mayor de edad, de nacionalidad Colombiana,
casado dos veces, con cédula de residencia N° 117000985533, de oficios
desconocidos en autos. He constatado que las obras de construcción que se
detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y está en proceso
final a su conclusión sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la
Municipalidad. Detalle de la obra: 3 apartamentos dentro de la finca en bloques
de concreto aproximadamente 45 m2 cada uno, ubicación de la obra
cercana al lindero sur ubican ventanas y accesos en colindancias irrespetando
la distancias legales, se dio conformación de patio para edificar la obra
constructiva sin indicar cuáles son las medidas preventivas que eviten
molestias a los predios vecinos y los alineamientos oficiales para la ubicación
de aceras y componentes pluviales”. En consecuencia, dentro de las facultades
que los artículos 87 y 88 de la Ley de Construcciones otorgada la Municipalidad
procedo a clausurar las obras de construcción colocando sellos de clausura y
ordenando su paralización; apercibiendo al propietario que según los artículos
74, 82, 89 inciso a) y g) y 96 de la Ley de Construcciones, 1, 15, 19 y 57 de
la Ley de Planificación Urbana la Municipalidad está facultada para ordenar la
demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto en la
normativa vigente, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le
informa que no se autoriza el uso de la construcción. Se le apercibe también
que el incumplimiento de la clausura se le podrá seguir causa por delitos de
desobediencia a la autoridad previsto y sancionado por los numerales 305 y 310
ambos del Código Penal, con penas de prisión de 15 días a 1 año y 3 meses a 2
años, respectivamente. Contra la presente ejecución caben los recursos
ordinarios (revocatoria o apelación) deben interponerse dentro de los 5 días
siguientes a la notificación ante el área de Desarrollo y Control Urbano y
serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese proceso y por el Concejo
Municipal de Grecia al Fax N° 2444-6265, según artículo 162 del Código
Municipal. Notificado por el inspector Bernal Solano Bonilla, identificación N°
204910955.—Lic. Adrián Barquero Saborío, Alcalde
Municipal.—O.C. N° 41845.—Solicitud N°
5902.—C-150370.—(IN2014062788).
Por ignorarse el
domicilio actual conforme al artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Notificación
Nº 407” dice: Al ser las 11:00 horas del 14 de julio del 2014 los suscritos
inspectores Erick Acosta Quesada, identificación N° 203280753 y Delfín Castro
Bolaños identificación N° 20390537 presentes en finca Partido de Alajuela
matrícula de folio real N° 298618-000, localizada 100m antes del cruce entre
Carbonal y San Miguel de Grecia, propietario registral la sociedad Megabe SRL,
Identificación N° 3102155864, representados por el Gerente Mario Hidalgo
Pacheco Identificación N° 201420924 y los subgerentes Mario Hidalgo Matlock
identificación N° 204050555 y Eulalia Hidalgo Matlock identificación N°
204330730, todos mayores, de oficios, domicilios registrales y estados civiles
desconocidos en autos. Hemos constatado que las obras de construcción que se
detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y está en proceso
final a su conclusión sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la
Municipalidad. Detalle de la obra: apartamentos dentro de la finca área
aproximada de 260m2 por 6m de altura en dos niveles techado de zinc
estructural, esqueleto en tubo cuadrado metálico y forrado en material liviano
tipo fibrolit. En consecuencia, dentro de las facultades que los artículos 87 y
88 de la Ley de Construcciones otorgada la Municipalidad procedemos a clausurar
las obras de construcción colocando sellos de clausura y ordenando su
paralización; apercibiendo al propietario que según los artículos 74, 82, 89
inciso a) y g) y 96 de la Ley de Construcciones, 1, 15, 19 y 57 de la Ley de
Planificación Urbana está facultada para ordenar la demolición de las obras que
se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a
demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza
el uso de la construcción. Se le apercibe también que el incumplimiento de la
clausura se le podrá seguir causa por delitos de desobediencia a la autoridad
previsto y sancionado por los numerales 305 y 310 ambos del Código Penal, con
penas de prisión de 15 días a 1 año y 3 meses a 2 años, respectivamente. Contra
la presente ejecución caben los recursos ordinarios (revocatoria o apelación)
deben interponerse dentro de los 5 días siguientes a la notificación ante el
área de Desarrollo y Control Urbano y serán conocidos en su orden por el
Coordinador de ese proceso y por el Concejo Municipal de Grecia al fax N°
2444-6265, según artículo 162 del Código Municipal. Notificado por el inspector
Erick Acosta Quesada, identificación N° 203280753.—Lic.
Adrián Barquero Saborío, Alcalde Municipal.—O.C. N°
41843.—Solicitud N° 5903.—C-153780.—(IN2014062789).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
PRIMERA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Al ser las 9 horas del 23 de setiembre
de 2014.—La suscrita Encargada de Cobros, Jéssica Mohr
Jiménez, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificar en
el domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a deudores por concepto de impuestos Bienes Inmuebles y servicios,
en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la
Ley General de Administración Pública. La Municipalidad le concede cinco días
hábiles a partir de la publicación para que se presenten a normalizar su
situación, caso contrario se dará inicio a las acciones de cobro judicial tanto
en la vía civil como penal además no omitimos recordarles que los intereses
aumentaran su deuda con esta corporación por cada día de atraso.
Cédula |
Nombre |
I.B.I. |
Servicios |
Intereses |
Total |
Periodos |
Fincas |
3101522741 |
3101522741
S.A. |
405,383.55 |
|
365,882.40 |
771,265.95 |
35 |
039787-F-000 |
3101657268 |
3101657268 S.A. |
1,499,439.45 |
|
72,925.25 |
1,572,364.70 |
12 |
35987 y 29392-000 |
3102487986 |
ACC Wonderland Pacific S. A. |
1,254,099.40 |
- |
295,352.65 |
1,549,452.05 |
15 |
174943-001 Y 002 |
3102600748 |
Aicha EE Twenty Six Srl |
950,212.50 |
|
60,718.60 |
1,010,931.10 |
5 |
033908-000 |
601060625 |
Benavidez
Grutter Kaya Lía |
879,413.15 |
- |
593,714.55 |
1,473,127.70 |
47 |
49274 y 49276-000 |
3101415203 |
Buena Vista
Del Mar Azul |
1,592,144.35 |
- |
315,661.00 |
1,907,805.35 |
12 |
143879-000 |
105720817 |
Carrillo
Aguilar Franklin Javier |
597,349.55 |
- |
768,616.65 |
1,365,966.20 |
74 |
1701-014, 015 y16 |
3101261679 |
Casa Grande
de Juan Pedro Sa |
1,232,187.75 |
- |
311,295.80 |
1,543,483.55 |
15 |
121295-000 |
3101233108 |
Constratel VR
S. A. |
1,211,190.95 |
- |
633,481.85 |
1,844,672.80 |
23 |
108489-000 |
3101542288 |
Corporacion
la Loma Nosara Guines S. A. |
1,919,381.25 |
- |
49,720.35 |
1,969,101.60 |
5 |
169328-000 |
210548381 |
Desanto
Corina |
1,065,128.70 |
- |
777,589.55 |
1,842,718.25 |
31 |
144572-000 |
3101346053 |
DLB Surf Inc S. A. |
570,073.75 |
- |
585,122.95 |
1,155,196.70 |
39 |
132595-000 |
3101374790 |
Eleithya Kalyca S. A. |
928,564.45 |
- |
363,095.60 |
1,291,660.05 |
19 |
36511 y 144919-000 |
3102596139 |
Empresa de
Schnur S.R.L. |
1,157,762.10 |
- |
435,926.25 |
1,593,688.35 |
19 |
036449, y 187028-000 |
3101273803 |
Inmobiliaria
Jorge y Vidalia S. A. |
434,926.00 |
- |
54,936.60 |
489,862.60 |
13 |
53744 y 134399-000 |
3101208458 |
Inversiones
Don Israel S. A. |
923,261.30 |
- |
354,355.40 |
1,277,616.70 |
19 |
007419-002 |
503260766 |
Jiménez Vásquez
Olman Gerardo |
1,063,271.45 |
- |
190,888.70 |
1,254,160.15 |
16 |
017198 y 21029-000 |
3101355953 |
José Joaquín
Chacón S. A. |
764,531.25 |
- |
326,421.75 |
1,090,953.00 |
35 |
47244, 006685 y 7419-001 |
3101542996 |
Las Cabinas
del Sueño S. A. |
296,403.90 |
835,693.50 |
678,725.55 |
1,810,822.95 |
58 |
052534-000 |
3101449515 |
Música
Jucunda S. A. |
801,905.65 |
- |
775,238.00 |
1,577,143.65 |
53 |
033633-000 |
3102399106 |
Nosara PV Llc |
742,672.00 |
- |
653,608.05 |
1,396,280.05 |
35 |
142387-000 |
3101459997 |
Senderos de
la Rivera Tropical S. A. |
1,582,466.25 |
- |
399,789.00 |
1,982,255.25 |
15 |
147990-000 |
3101136521 |
Servicios
Llama del Bosque SLB S. A. |
728,485.00 |
- |
474,582.30 |
1,203,067.30 |
27 |
8408-000 |
800660525 |
Ventura Lazo
Miguel Ánge |
1,223,600.65 |
- |
263,811.45 |
1,487,412.10 |
15 |
93038 y 93039-000 |
|
|
23,418,470.80 |
|
9,801,460.25 |
34,461,008.10 |
|
|
I.B.I.= Impuestos Bienes Inmuebles.
Unidad de Cobros.—Jéssica
Mohr Jiménez.—1 vez.—(IN2014064970).