LA GACETA N° 201 DEL 20 DE OCTUBRE DEL 2014
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
DE SAN RAMÓN PARA QUE DONE UN TERRENO
DE SU PROPIEDAD AL SEÑOR JUAN MIGUEL
MONTERO MIRANDA Y A LA SEÑORA
CONSUELO ZUMBADO FERNÁNDEZ
ARTÍCULO 1.-
Se autoriza a la Municipalidad
del cantón de San Ramón, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero
cuatro dos cero siete seis (N.° 3-014-042076), para que por partes iguales done
al señor Juan Miguel Montero Miranda, cédula número dos-dos cuatro cuatro-tres
dos cinco (N.° 2-244-325), agricultor, y a la señora Consuelo Zumbado
Fernández, cédula número dos-dos tres nueve-nueve siete ocho (N.° 2-239-978),
ama de casa, ambos mayores de edad y vecinos de San Juan de San Ramón-Alajuela
cuatrocientos metros noreste de la Escuela Laboratorio, un inmueble de su
propiedad que se describe de la siguiente manera: terreno inscrito en el
Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, bajo el sistema de folio
real matrícula número dos cuatro cuatro tres uno nueve- cero cero cero (N.°
244319-000), ubicado en el distrito 3º, San Juan; cantón II, San Ramón;
provincia de Alajuela, naturaleza: terreno con una casa; linderos: al norte,
Antolín Vargas Cruz; al sur, quebrada estero en medio de Melim Gómez; al este,
quebrada estero en medio de Fidel Rodríguez y, al oeste, calle pública con
dieciocho metros y veintisiete centímetros lineales (18,27 m), con un área de
doscientos ochenta y cuatro metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados
(284,53 m²), bajo el plano catastrado número A-cero ochocientos veintidós mil
setecientos siete-mil novecientos ochenta y nueve (N.° A-0822707-1989).
Inmueble que posee el gravamen de reservas y restricciones, citas: tomo:
trescientos setenta y siete, folio: quince mil novecientos sesenta y nueve,
asiento: cero uno, secuencia: cero novecientos, subsecuencia: cero cero uno.
ARTÍCULO 2.-
La elección del notario para la
escritura de donación, así como todos los gastos de inscripción y traspaso del inmueble,
correrán por cuenta exclusiva de los donatarios.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA
SEGUNDA.- Aprobado el veinticinco de junio de dos mil catorce.
Gerardo Vargas Rojas Javier
Francisco Cambronero Arguedas
PRESIDENTE SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los tres días del mes de julio
de dos mil catorce.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Henry Manuel Mora Jiménez
PRESIDENTE
Luis Vásquez Castro Jorge Rodríguez Araya
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los ocho días del mes de julio del dos mil catorce.
Ejecútese y publíquese
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad
Pública.—Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—(L9253-IN2014069711).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DE LAS ESFERAS INDÍGENAS
PRECOLOMBINAS COMO SÍMBOLO PATRIO
ARTÍCULO 1.- Se
declaran las esferas indígenas precolombinas como símbolo patrio.
ARTÍCULO 2.- La
tenencia y custodia de esferas indígenas precolombinas, por parte de los
actuales coleccionistas y tenedores particulares, se regulará de conformidad
con lo dispuesto en la Ley N.º 6703, Ley sobre
Patrimonio Nacional Arqueológico, de 28 de diciembre de 1981, y sus reformas.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA
PRIMERA.- Aprobado el treinta de julio de dos mil catorce.
Epsy Alejandra Campbell Barr Gerardo
Fabricio Alvarado Muñoz
PRESIDENTA SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los once días del mes de
agosto de dos mil catorce.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Henry Manuel Mora Jiménez
PRESIDENTE
Luis Vásquez Castro Jorge Rodríguez Araya
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los doce días del mes de agosto del dos mil catorce.
Ejecútese y Publíquese
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Cultura y Juventud a. í., José Alfredo
Chavarría Fennell.—1 vez.—(L9265-IN2014069121).
Nº 011-2014-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con
las facultades establecidas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la
Constitución Política, la Ley N° 6227 del 28 de abril de 1978, Ley General de
la Administración Pública, Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento
a la Producción Agropecuaria que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
Considerando:
1º—Que es de gran
importancia para el país relanzar la política agraria como política del Estado
Costarricense, con el propósito de hacer efectivos los principios
constitucionales de explotación racional de la tierra, solidaridad, justicia
social y desarrollo sostenible, respetando el derecho a gozar de un ambiente
sano.
2º—Que en el año 2004, el
Colegio de Abogados y Abogadas, junto con otras instituciones nacionales y
regionales, organizó el I Congreso Nacional y Regional de Integración Regional,
Libre Comercio y Políticas Agroambientales para el Desarrollo Rural Sostenible
con la participación de más de 30
expertos de Europa y América Latina.
3º—El Colegio de Abogados y
Abogadas, su Comisión de Derecho Agrario y Ambiental, la Facultad de Derecho de
la Universidad de Costa Rica y su Cátedra de Derecho Agrario, la Facultad de
Ciencias Agroalimentarias (UCR) y la Unión Mundial de Agraristas Universitarios
(UMAU), luego de diez años, organiza el II Congreso Nacional y Regional de
Integración Regional, Libre Comercio y Políticas Agroambientales para el
Desarrollo Rural Sostenible, con el apoyo de otras instituciones nacionales y
regionales, a fin de propiciar el
fortalecimiento de la política pública agraria, en el marco de los procesos de
integración, libre comercio y globalización, y de que el país asuma y lidere
las propuestas orientadas a mejorar la política agraria a nivel regional
impulsadas por el Consejo Agropecuario Centroamericano (CAC). Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO EL SEGUNDO
CONGRESO NACIONAL Y REGIONAL DENOMINADO “INTEGRACIÓN REGIONAL, LIBRE
COMERCIO Y
POLÍTICAS AGROAMBIENTALES PARA EL
DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE”
Artículo
1º—Declarar de interés público el Segundo Congreso Nacional y Regional
denominado “Integración Regional, Libre Comercio y Políticas Agroambientales
para el Desarrollo Rural Sostenible” a celebrarse los días 26, 27 y 28 de
noviembre año 2014 en la Ciudad de San
José.
Artículo 2º—Las dependencias del
Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán
contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos con la organización del
Congreso indicado.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los treinta
días del mes de julio del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—EL Ministro de Agricultura y Ganadería,
Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—(IN2014065173).
N°
072-MEIC-2014
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de
setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, como ente competente en materia de obstáculos técnicos al
comercio, participa en el proceso de conformación de la Unión Aduanera
Centroamericana.
II.—Que la Secretaria del Sistema de Integración
Económica Centroamericana (SIECA), a través del Programa de Apoyo a la Calidad
y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica
(PRACAMS), ha convocado a una reunión para continuar el desarrollo del Plan de
Trabajo para Buenas Prácticas Reglamentarias, la cual contará con la
participación de los Coordinadores del Grupo Técnico de Registros y Subgrupo
Técnico de Medidas de Normalización del proceso de conformación de la Unión
Aduanera Centroamericana.
III—Que dicho Programa tiene como objetivo general
“Contribuir a una mayor integración regional en Centroamérica y Panamá en
términos de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y Obstáculos Técnicos al
Comercio y reforzar el acceso a los mercados intra y extra regionales para los
productos centroamericanos”; y como tal, es fundamental apoyar y fortalecer los
sistemas de calidad con visión regional, que favorezcan los intereses de los
países de la región.
IV—Que la Dirección de Mejora Regulatoria y
Reglamentación Técnica participa activamente en la implementación del proyecto
de cooperación, que han surgido en el marco del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea, siendo este el “Programa Regional de Apoyo a
la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en
Centroamérica, (PRACAMS)”.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Ronald
Cortés Arguedas, portador de la cédula de identidad número 1-668-883,
funcionario del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que
participe en la actividad “Evaluación del Impacto de Reglamentos Técnicos
Centroamericanos (RTCA) y Establecimiento de la Metodología para su uso
futuro”, la cual se realizará en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 08 al 10 de
octubre de 2014.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo,
hospedaje, viáticos y cualquier otro gasto necesario durante este período,
serán cubiertos por el Programa Regional de Apoyo a la Calidad y a la
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica, (PRACAMS).
Artículo 3°—Rige a partir del día 07 de octubre y
hasta su regreso el día 10 de octubre del año dos mil catorce, devengando el
funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio en la ciudad de San José, el veintitrés de setiembre del
año dos mil catorce.
Welmer Ramos González, Ministro de
Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. N°
22157.—Solicitud N° 5760.—C-52740.—(IN2014065136).
N° 0100-2014 AC.—Dieciocho
de agosto del dos mil catorce.
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica,
12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12321 de las
diecinueve horas cuarenta minutos del
seis de mayo del dos mil catorce del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor
Carlos Esteban de Jesús González Villalobos, mayor de edad, cédula de identidad
N° 06-0127-0311, quien labora como Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 en
el Colegio Técnico Profesional de Paquera, adscrito a la Dirección Regional de
Educación Peninsular.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del dos de setiembre del
dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia
Marta Mora Escalante.—1 vez.—O.C. N° 21341.—Solicitud N°
3515.—C-18170.—(IN2014065114).
N° 0101-2014 AC.—Dieciocho
de agosto del dos mil catorce.
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica,
12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12338 de las
veinte horas cinco minutos del diez de junio de dos mil catorce del Tribunal de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la
servidora Ana Isabeth de Los Ángeles Gómez Aguilar, mayor de edad, cédula de
identidad N° 03-0239-0043, quien labora como conserje en el Colegio Nocturno de
Cartago, Dirección Regional de Educación de Cartago.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del dos de setiembre del
dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia
Marta Mora Escalante.—1 vez.—O.C. N° 21341.—Solicitud N°
3513.—C-17100.—(IN2014065113).
N° 0102-2014 AC.—Dieciocho
de agosto del dos mil catorce.
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica,
12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12361 de las diez
horas quince minutos del cinco de agosto del dos mil catorce del Tribunal de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor José Elpidio
Méndez Hidalgo, mayor de edad, cédula de identidad N° 06-0234-0558, quien
labora como Profesor de Enseñanza General Básica, en la Escuela San Francisco
de Asís, Dirección Regional de Educación de Pérez Zeledón.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del dos de setiembre del
dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia
Marta Mora Escalante.—1 vez.—O.C. N° 21341.—Solicitud N°
3514.—C-17660.—(IN2014065133).
R-282-2014-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—A las nueve horas diez
minutos del dieciocho de setiembre del dos mil catorce. Procede este Despacho
Ministerial, procede a conocer y dictar la presente resolución administrativa
después de conocer la solicitud del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal quien ha solicitado la
autorización para que mediante delegación, se le permita al Director Ejecutivo
de FONAFIFO asumir actos de control y fiscalización administrativa en materia
de vehículos oficiales.
Considerando:
1º—Que el artículo
11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración
Pública sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento
jurídico, en estricto apego al Principio de Legalidad, y con lo dispuesto en
los artículos 46 al 51 de la Ley Forestal Nº 7575, publicada en el Alcance Nº
21 a La Gaceta Nº 72 del 16 de abril de 1996, se crea el Fondo Nacional
de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), como un órgano con personería jurídica
instrumental para el cumplimiento de su finalidad, que ha sido definida por el
legislador como el beneficio de los pequeños y medianos productores mediante
créditos u otros mecanismos de fomento del manejo de bosque intervenido o no,
procesos de forestación, reforestación, entre otros, orientados con esa
finalidad.
2º—Que en el Despacho del
Ministro de Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones asignadas por
Ley N° 7152, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con
las competencias asignadas por leyes y reglamentos en temas de ambiente y
energía, cuyo acto final es la firma de los mismos o su autorización
administrativa según las funciones asignadas al Ministro en el ejercicio del
cargo; lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los
trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la
actividad administrativa.
3º—Que resulta necesario
agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias
compartidas con la Presidenta de la República, y que sólo requieren ser
firmados por el Ministro de Ambiente y Energía; actos en los que sí puede
delegarse la firma en la persona Director Ejecutivo del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal, lo ejerce el señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga,
mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Montes de Oca, cédula de
identidad N° 1-545-707, apoderado generalísimo sin límite de suma, según consta
en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, bajo las citas de
inscripción Tomo: Dos mil doce Asiento: Doscientos cuarenta y cuatro mil
setecientos cincuenta y ocho, de conformidad con el artículo 92 de la Ley N°
6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978, y el
FONAFIFO cuenta con una estructura organizativa y funcional, que además de las
mencionadas disposiciones legales, ha sido desarrollada mediante los artículos
54 y siguiente del Reglamento de la citada Ley Forestal, emitido mediante
Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE, publicada en La Gaceta Nº 16 del 23 de
enero de 1997.
4º—Que la Procuraduría General
de la República mediante opinión jurídica N° OJ050-97 de fecha 29 de setiembre
de 1997, señaló: “...La delegación de
firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga
las labores materiales del delegante, limitándose
la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante,
quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es
autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del
Superior, si bien ha sido, este el que ha tomado la decisión...”. (El subrayado
y negrita no corresponde al texto original).
5º—Que el Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE), cuenta con un
Reglamento para el Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos emitido mediante
Decreto Ejecutivo Nº 26665-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 34 del 18 de
febrero de 1998, en el cual se establecen y regulan los derechos,
responsabilidades y deberes de los funcionarios que hacen uso de los vehículos
oficiales del MINAE, así como de los mecanismos de control que deben observarse
para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 236
a 243 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº
9078 del 4 de octubre del 2012, publicada en el alcance Nº 165 a La Gaceta
Nº 207 del 26 de octubre de 2012, que son los que regulan el régimen de control
y responsabilidad por el uso, asignación y condiciones técnicas de los
vehículos oficiales del Estado.
6º—En forma complementaria, el
MINAE cuenta con un Reglamento Autónomo de Servicios, emitido mediante Decreto
Ejecutivo Nº 28409-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 34 del 17 de febrero
del 2000, en el que se disponen los derechos y los deberes de los
funcionarios que hacen uso de vehículos oficiales.
7º—Para el cumplimiento de sus
fines, los funcionarios del FONAFIFO que hagan uso de los vehículos oficiales
del MINAE, son considerados como funcionarios del MINAE, estando en
consecuencia cubiertos por el régimen de derechos y deberes que en materia de
uso de vehículos oficiales, se aplica para los funcionarios del Ministerio de
Ambiente y Energía.
8º—El FONAFIFO ha solicitado la
autorización para que mediante delegación, se le permita al Director Ejecutivo
asumir actos de control y fiscalización administrativa en materia de vehículos
oficiales; de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley
General de la Administración Pública, el superior jerárquico puede delegar el
cumplimiento de cierto tipo de acto en
otro funcionario delegado, con los límites que establece dicha normativa.
9º—Que mediante Acuerdo N° 001-P
del 8 de mayo del 2014, publicado en La Gaceta Nº 88 del 9 de mayo del
2014, se nombra al señor Edgar E. Gutiérrez Espeleta, portador de la cédula de
identidad 1-0453-0822, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir
del 8 de mayo del dos mil catorce. Por tanto,
EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVE
1º—Autorizar al
Director Ejecutivo del FONAFIFO, señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, mayor,
casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Montes de Oca, cédula de
identidad N° 1-545-707, para que por medio de la delegación de la firma del
jerarca ministerial, emita las autorizaciones para que el personal del FONAFIFO
pueda hacer uso de vehículos oficiales en cumplimiento de su función pública, y
apegados estrictamente a derecho, ejerciendo control sobre los activos
asignados a este Ministerio.
2º—En consecuencia, se delega la
firma al Director Ejecutivo del FONAFIFO, para las autorizaciones de los carné
de identificación necesarios para la conducción de
vehículos oficiales; autorización y firma de los permisos (tarjetas) de ruedo
de los vehículos oficiales para horas y días inhábiles. Haciendo la salvedad
que estos últimos quedan supeditados al acatamiento obligatorio del Reglamento
para el Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos emitido mediante Decreto
Ejecutivo Nº 26665-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 34 del 18 de febrero
de 1998.
3º—Esta delegación presupone la
observancia y el pleno cumplimiento en el funcionario delegado, de la totalidad
de disposiciones normativas que regulen el uso de vehículos oficiales con que
cuenta el FONAFIFO, dentro del régimen de limitaciones creado por el bloque de
legalidad al que están sujetos los actos de la Administración Pública.
4º—Rige a partir de su
publicación
5º—Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta por una única vez.
Dr. Édgar E. Gutiérrez Espeleta,
Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. N°
363-2014.—Solicitud N° 63689.—C-130440.—(IN2014065138).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de la Palmera de Santo Domingo de Bijagua de Upala, Alajuela. Por
medio de su representante: Víctor Manuel Salazar Gómez, cédula N° 5-140-761, ha
hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: para que en
adelante se le cambie de nombre de la siguiente manera: Asociación de
Desarrollo Integral de La Palmera de Katira de Guatuso. Dicha reforma es visible a folio
94 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se
encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea
general ordinaria de afiliados celebrada el día 16 de agosto del 2014. En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la
Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se
emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad,
para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a
las 12:06 horas del día 30 de setiembre del 2014.—Departamento de
Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—(IN2014065109).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de La
Garita de Guatuso Alajuela. Por medio de su representante: Rolfi Arturo Saborío
Molina, cédula 204920018 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las
12:24 horas del día 30/09/2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefatura.—1 vez.—(IN2014065111).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La señora
Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela,
en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de
Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con
domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Diclazil, fabricado por Laboratorio Llender S. A.,
Perú con los siguientes principios activos: cada 100 g contiene: Diclazuril 0.5
g y las siguientes indicaciones terapéuticas: anticoccidial químico para la
prevención y control de la coccidiosis en pollos de engorde. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta dirección dentro del término de cinco días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10
horas del 23 de setiembre de 2014.—Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2014064845).
El doctor Luis
Óscar Quesada Esquivel, número de cédula 203420081, vecino de Alajuela, en
calidad de representante legal de la compañía Droguería Integrales
Agropecuarios S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Certyl Premix, fabricado por
Laboratorios Vallecilla y Vallecilla M y Cía SAC Carval de Colombia, con los
siguientes principios activos: cada 100 g contiene: Tilmicosina fosfato 20 g y
las siguientes indicaciones terapéuticas: para el control de infecciones por
Mycoplasma gallisepticum y Mycoplasma sinoviae en aves, para el tratamiento
y control de infecciones causadas por Mycoplasma hyopneumoniae, Pasteurella
murtocida, Actinobacillus pleuropneumoniae, Actinomyces pyogenes en porcinos.
Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante esta dirección dentro del término de cinco días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
diario oficial La Gaceta.—Heredia, 10 horas del 8 de setiembre del
2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014064924).
La doctora Laura
Solís Jiménez, con número de cédula número 1-1272-0671, vecina de San José, en
calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Vetim S. A., con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Complejo B Fuerte, fabricado por Laboratorio
Biológicos de El Salvador S. A. de C.V., El Salvador, con los siguientes
principios activos: cada 10 ml contiene: vitamina B1 1500 mg, vitamina B2 20
mg, vitamina B6 20 mg, vitamina B12 1500 µg, nicotinamida 1500 mg, ácido
pantoténico 100 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Indicado en
casos de deficiencia de vitaminas del grupo B. Con base en el Decreto Ejecutivo
N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”,
se cita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer ante esta dirección
dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de
la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del 1° de setiembre del 2014.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014064925).
El señor Heiner
Hernández Ávila con número de cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela en calidad
de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio
en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 3: Bactrivet Aves, fabricado por Laboratorio Farbiovet S. A. de Ecuador,
con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Sulfametoxazol 38
g, trimetoprim 8 g, bromhexina 0.10 g y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Tratamiento y control de afecciones respiratorias complicadas con
secreción mucosa anormal. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 23 de setiembre del
2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014065168).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 58, Asiento 27, Título N° 76, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Granadilla, en el año dos mil seis, a nombre
de Ramírez Rivas Daniela, cédula 1-1357-0590. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de
setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014061396).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 32, Título N° 566, emitido por el Liceo de
Chomes, en el año dos mil once, a nombre de Solórzano Mora José Osvaldo, cédula
6-0398-0103. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día
del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña,
Director.—(IN2014064240).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 32, título Nº 1491,
emitido por el Liceo San Miguel, en el año dos mil once, a nombre de Castro
Sáenz Katherine Aryeri. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014062347).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con
la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de Plantaciones
Agrícolas, siglas SITRAP, acordada en asamblea celebrada el día 31 de agosto
2014, código P-50. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido
inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible
tomo 2, folio 258, asiento 4818 del 17 de setiembre del 2014. La reforma afecta
los artículos 2, 3, 12, 14 y 18 del Estatuto.—17 de
setiembre del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014064099).
De conformidad con
la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de
Empleados del Ministerio de Hacienda siglas: SINDHAC, acordada en asamblea
celebrada el día 07 de marzo de 2014. Expediente S-H027. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro mediante tomo: 16, folio: 187, asiento: 4810 del 31 de julio de 2014.
La reforma afecta los artículos 20 y 25 del Estatuto.—San
José, 31 de julio del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014064275).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Propiedad industrial
Cambio de Nombre N° 92822
Que Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Davita Healthcare Partners Inc, solicita a este registro se anote
la inscripción de cambio de nombre por fusión de Davita Inc. con Davita Name
Change Inc., resultando Davita Healthcare Partners Inc, presentada el 14 de agosto
de 2014 bajo expediente 92822. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2011-0012501 Registro N° 229798 DaVita en clase 16 Marca Mixto. Publicar
en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de
la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre de 2014.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014064753).
Cambio de Nombre N° 92823
Que Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Davita Healthcare Partners Inc, solicita a este registro
se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Davita Inc. con
Davita Name Change Inc., resultando Davita Healthcare Partners Inc, presentada
el 14 de agosto de 2014 bajo expediente 92823. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2011-0012500 Registro N° 228638 DaVita en clase 16
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de
setiembre de 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014064754).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez,
abogado, mayor, vecino de San José, cédula N° 1-1018-975, en su condición de
apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada
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NUEVOS COMPUESTOS DE 4-PIPERIDINILO
PARA USO COMO INHIBIDORES DE LA TANKIRASA. La presente invención
proporciona compuestos de la fórmula (I) en donde R1- R4 y n son como se
definen en la presente. La presente invención también proporciona composiciones
farmacéuticas y combinaciones que comprenden un compuesto de la fórmula (I),
como también el uso de tales compuestos como inhibidores de la tanquirasa y en
el tratamiento de trastornos relacionados con la señalización de Wnt y
señalización de la tanquirasa 1 y 2 que incluyen, pero no se limitan al
cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07 401/04; A61K 31/452; A61K 35/00; C07D 401/14; C07D 471/04; C07D 487/04;
C07D 491/04; C07D 495/04; C07D 498/04; C07D 513/04; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Chen, Christine Hiu-Tung, Chin, Noel Chin, Dipietro, Lucian V, Fan,
Jianme, Palermo, Mark G, Shultz, Michael David, Toure, Bakary-Barry. Prioridad:
13/07/2011 US 61/507,321; 17/01/2013/ WO2013/008217. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140071, y fue presentada a las 13:08:00 del
12 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes” a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de setiembre del
2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014062882).
El señor Néstor
Morera Víquez, abogado, mayor, vecino de San José, cédula N° 1-1018-975, en su
condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente
de Invención denominada
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3-PIRMIDIN-4-IL-OXAZOLIDIN-2-ONAS COMO
INHIBIDORES DE LA IDH MUTANTE.
La invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I) o una sal
farmacéuticamente aceptable del mismo, en donde R1-R6 son como se definen en la
presente. La invención también se refiere a composiciones que contienen un
compuesto de la fórmula (I) y al uso de tales compuestos en la inhibición de
proteínas IDH mutantes que tienen una actividad neomórfica. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07D 413/04 ; A61K 31/506; A61P 35/00; C07D 413/14; C07D 417/14; C07D
471/04; C07D 487/04; C07D 498/10; C07D 513/04; cuyo(s) inventor(es) es (son)
Cho, Young Shin, Levell, Julian Roy, Toure, Bakary-Barry, Yang, Fan, Caferro,
Thomas, Lei, Huangshu, Lenoir, Francois, Liu, Gang, Palermo, Mark G, Shultz,
Michael David, Smith, Troy, Costales, Abran Q, Pfister, Keith Bruce, Sendzik,
Martin, Shafer, Cynthia, Sutton, James, Zhao, Qian. Prioridad: 27/09/2011 US
61/539,553; 04/04/2013 // WO2013/046136. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140143, y fue presentada a las 14:33:08 del 27 de marzo del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 4 de setiembre del 2014.—Lic.
Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014062883).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-975,
mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Novartis
AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE
OXAZOLIDIN-2-ONA Y USOS DE LOS MISMOS COMO INHIBIDORES DE LA PI3KS. La
presente invención se relaciona con compuestos de pirimidina oxazolidin- 2-ona
sustituidos que actúan como inhibidores de la PI3K (fosfatidilinositol- 5 3-
quinasa), así como también composiciones farmacéuticas de los mismos, métodos
para su fabricación y usos para el tratamiento de condiciones, enfermedades y
trastornos dependientes de PI3K. WO 2013/124826 A1. La memoria descriptiva,,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 413/14; A61K 31/537; A61P 35/00; cuyo(s)
inventor (es) es (son) Caravatti, Giorgio, Fairhurst, Robin Alec, Furet,
Pascal, Stauffer, Frédéric, Seiler, Frank Hans, Rueeger, Heinrich, Mccarthy,
Clive. Prioridad: 24/02/2012 US 61/602,954; 13/12/2012 US 61/736,707. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140397, y fue presentada a las
13:40:15 del 22 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de
agosto del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014062885).
La señora María del Milagro Chaves Desanti, céd.
1-626-794, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Bridgestone
Americas Tire Operations LLC, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial
denominada
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PARED LATERAL DE NEUMÁTICO. El diseño ornamental para una pared lateral de
neumático representado y descrito. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/15; cuyos inventores
son Kevin E. Scheifele. Prioridad: 24/01/2014 US 29/480,218. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140346, y fue presentada a las 09:35:32 del
18 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de setiembre del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014063525).
La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor,
abogada, céd. 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Purdue Pharma L.P, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMAS FARMACÉUTICAS DE
DOSIFICACIÓN ORAL RESISTENTE A INTERFERENCIAS QUE COMPRENDEN UN ANALGÉSICO
OPIOIDE. Una forma de dosificación farmacéutica oral sólida de liberación
prolongada que consiste de una formulación matriz de liberación prolongada. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/485; A61K 9/32; A61K 9/22; cuyos
inventores son Richard Owen Mannion, Edward Patrick O’Donnell, William Henry
McKenna, Haiyong Hugh Huang. Prioridad: 25/08/2006 US 60/840,244;28/02/2008// WO2008/023261. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140340, y fue presentada a las 10:09:45 del 16 de julio del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 4 de setiembre del 2014.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014063527).
La señora María de
la Cruz Villanea Villegas, cédula N° 1-0984-0695, mayor, abogada, vecina de San
José, en calidad de apoderada especial de Genadyne Biotechnologies, de E.U.A.,
solicita el Diseño Industrial denominado:
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MODELO INDUSTRIAL
DE VENDAJE ABDOMINAL. La presente invención se refiere a un modelo
industrial de vendaje abdominal, totalmente diferente de los conocidos,
caracterizándose por su forma especial y ornato que le proporciona un aspecto
peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
24/04; cuyos inventores son Ian James Hardman, Keith Patrick Heaton. Prioridad:
14/01/2014 US 29/479,309. La solicitud correspondiente lleva el número
20140338, y fue presentada a las 14:47:03 del 14 de julio del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2014063712).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Aarón
Montero Sequeira, mayor, abogado, cédula 1-908-006, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Total Marketing Services, de Francia,
solicita la patente de invención denominada COMPOSICIÓN VAPORIZABLE PARA
PROTEGER PLANTAS CULTIVADAS DE LAS PLAGAS. La invención se refiere al uso
de una emulsión de aciete para el tratamiento acaricida, insecticida y
fungicida de tallos y de hojas de una planta durante el crecimiento de los
mismos en espacios de cultivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 27/00; A01N 25/04; A01N 25/30; A01P 3/00; A01P 7/02; A01P
7/04, cuyo inventor es Eric Bureau. Prioridad: 22/12/2011 FR 11 62
264/27/06/2013 // WO2013/092977. La solicitud correspondiente lleva el número
20140292 y fue presentada a las 14:29:57 del 18 de junio del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2014064800).
El señor Aarón
Montero Sequeira, abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-908-006, en su
condición de apoderado especial de Bayer New Zealand Limited de Nueva Zelandia,
solicita la patente de invención denominada:
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COMPOSICIONES DE
ACCIÓN PROLONGADA. La presente invención hace referencia a una composición de acción
prolongada para tratar un animal que requiere tratamiento y que incluye una
cantidad terapéuticamente eficaz de un agente bioactivo, caracterizada porque
la composición incluye un portador no acuoso y un sistema solvente que
comprende aceite de ricino y al menos una amida cíclica. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/08; A61K 31/365; A61K
31/704; A61K 47/22; A61K 47/44; A61K 33/10, cuyos inventores son Al Alawi,
Fadil, Nanjan, Karthigeyan. Prioridad: 13/03/2012 NZ 598757; 13/03/2013 NZ
2013/000036. La solicitud correspondiente lleva el número 20140423 y fue
presentada a las 14:30:24 del 16 de setiembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014064814).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Exp. 10645.—La
Lic. Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, vecina de San José, cédula de
identidad número 1-0880-0194, en calidad de apoderada de la compañía Conair
Corporation, solicita a este Registro se anote la cesión de derechos en donde
Leandro P. Rizzuto cede la Patente de Invención denominada PLANCHA PARA
PEINAR EL CABELLO a favor de la compañía Conair Corporation, de conformidad
con los documentos privados de cesión aportados el veintitrés de setiembre de
dos mil catorce.—San José, 24 de setiembre de 2014.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—(IN2014065162).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula número 3-002-515268, denominación: Asociación Grupo Renacer Guácimo. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de
1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 205514.—Dado
en el Registro Nacional, a las ocho horas veinte minutos y catorce segundos del
veintiséis de agosto del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014065060).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación de
Caballistas de Juan Viñas, con domicilio en la provincia de Cartago-Jiménez.
Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: rescatar y conservar
nuestras tradiciones culturales. Cuyo representante, será el presidente: Arturo
Mazza Guerrero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8
de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 229010 con
adicional(es): 2014-245353.—Dado en el Registro
Nacional, a las nueve horas veintisiete minutos y quince segundos del nueve de
setiembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014065063).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Taekwon-Do
Élite (Taekwon-Do es una versión de combate sin armas establecida con el
propósito de autodefensa), con domicilio en la provincia de: San José-San José.
Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo
del Taekwon-Do tanto en masculino como en femenino. Cuyo representante, será la
presidenta: Ana Lucía Lizano Rojas, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2014, asiento: 106158 con adicional(es): 2014-125987.—Dado
en el Registro Nacional, a las diez horas cincuenta y tres minutos y cuarenta y
seis segundos del veinticuatro de julio del dos mil catorce.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2014065064).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación para el
Desarrollo Infantil en Costa Rica y en América, con domicilio en la provincia
de: San José-Escazú. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
tener un eterno protector para la infancia, enfocado en charlas para la
prevención del abuso físico y emocional. Disminuir la pobreza, con el fin de
evitar la desigualdad. Cuyo representante, será el presidente: Mateo Pérez
Chacón Palacio, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
213492.—Dado en el Registro Nacional, a las once horas
cincuenta y ocho minutos y cuarenta y nueve segundos del cuatro de
setiembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014065070).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HACE
SABER:
Que ante este despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función
notarial del licenciado José Pablo Sánchez Vega, cédula de identidad número
1-1131-0682, carné profesional número 19356. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los
quince días siguientes a esta publicación. (Exp. 14-001268-0624-NO).—San José, 02 de octubre del 2014.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1
vez.—(IN2014068759).
Que ante este
despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el
ejercicio de la función notarial del licenciado Cristóbal Gerardo Arias Porras,
cédula de identidad número 1-1356-0174, carné profesional número 21614. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los
quince días siguientes a esta publicación. (Exp. 14-001266-0624-NO).—San José, 02 de octubre del 2014.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1
vez.—(IN2014068770).
La Dirección
Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de
Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este
despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del notariado, por
parte de: Manfredo Brenes Hernández, cédula de identidad número 1-1090-0684,
carné profesional 16768. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 14-001264-0624-NO.—San
José, 01 de octubre del
2014.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S. Abogada.—1
vez.—(IN2014068772).
La Dirección Nacional de Notariado
hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Angie
Andrea Montero Araya, cédula de identidad número 2-0617-0110, carné profesional
número 22109. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección
dentro de los quince días siguientes a esta publicación.—San José, 06 de
octubre de1 2014.—Unidad Legal Notarial.—Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014069120).
La Dirección Nacional de Notariado con
oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio
de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: que ante
este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del notariado, por
parte de: Ingrid Mata Espinoza, cédula de identidad número 1-0806-0703, carné
profesional 16538. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a
esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 14-001197-0624-NO.—San José, 29 de
setiembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014069677).
La Dirección
Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de
Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este
despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del notariado, por
parte de: Rebeca Almanza Murillo, cédula de identidad número 1-1116-0256, carné
profesional 20720. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a
esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 14-001238-0624-NO.—San José, 02 de
octubre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S. Abogada.—1 vez.—(IN2014069718).
La Dirección Nacional de Notariado
hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Arnoldo
Javier Morales Sánchez, cédula de identidad número 1-0708-0402, carné
profesional número 21425. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de gestionante, al efecto de que los comuniquen a esta
Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Exp.
14-001191-0624-NO).—San José, 25 de setiembre del
2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014069719).
La Dirección Nacional de Notariado
hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Cristiam
Alonso García Ramírez, cédula de identidad número 2-0541-0439, carné
profesional número 22087. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta
Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Exp.
14-001325-0624-NO).—San José, 08 de octubre del
2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014069736).
La Dirección
Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de
Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del notariado, por parte
de: Erlita Itamar Díaz Llanos, con cédula de identidad número 160400067716,
carné de abogada número 21990. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente 14-001198-0624-NO. —San José, 02 de octubre del 2014.-
Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada, Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014069738).
La Dirección Nacional de Notariado
hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Gina
Betza Romero Pritchard, cédula de identidad número 7-0115-0554, carné
profesional número 21434. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta
Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Exp.
14-000869-0624-NO).—San José, 6 de octubre del
2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014069789).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO
PÚBLICO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
En expediente N° 11-2013 el señor
Víctor Manuel Chavarría Kopper, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula de
identidad 2-314-436, apoderado generalísimo de Finca La Tiburcia S. A., cedula
jurídica 3-101-020996, solicita concesión para extracción de materiales en
cauce de dominio público sobre el Río Jabillos.
Localización
Geográfica:
Sito en: Quebrada Azul, distrito 2
Florencia, cantón 10 San Carlos, provincia 2 Alajuela.
Hoja
cartográfica:
Hoja Fortuna, escala 1:50.000 del
I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales:
263993.873-264071.082 norte, 479405.821- 479257.039; este límite aguas arriba y
265637.177-265557.216; norte, 480327.307-480471.491; este límite aguas abajo.
Área
solicitada:
36 ha 7975 m2, longitud
promedio 1971.56 metros, según consta en plano aportado al folio 3.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 263993.873 Norte,
479405.821 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia |
||
|
° |
‘ |
m |
cm |
1 - 2 |
297 |
26 |
167 |
62 |
2 - 3 |
31 |
31 |
93 |
50 |
3 - 4 |
15 |
29 |
122 |
24 |
4 - 5 |
34 |
41 |
198 |
41 |
5 - 6 |
25 |
34 |
97 |
54 |
6 - 7 |
16 |
01 |
142 |
14 |
7 - 8 |
12 |
41 |
111 |
04 |
8 - 9 |
59 |
51 |
90 |
28 |
9 - 10 |
42 |
03 |
82 |
43 |
10 - 11 |
36 |
44 |
84 |
21 |
11 - 12 |
57 |
45 |
183 |
38 |
12 - 13 |
67 |
27 |
56 |
52 |
13 – 14 |
59 |
24 |
151 |
72 |
14 – 15 |
37 |
43 |
137 |
34 |
15 – 16 |
16 |
10 |
106 |
93 |
16 – 17 |
20 |
44 |
85 |
79 |
17 – 18 |
31 |
08 |
162 |
42 |
18 – 19 |
16 |
07 |
74 |
00 |
19 – 20 |
119 |
01 |
164 |
87 |
20 – 21 |
214 |
03 |
136 |
08 |
21 – 22 |
195 |
26 |
88 |
09 |
22 – 23 |
194 |
29 |
71 |
41 |
23 – 24 |
185 |
39 |
68 |
02 |
24 - 25 |
208 |
05 |
39 |
95 |
25 – 26 |
235 |
44 |
90 |
94 |
26 – 27 |
206 |
08 |
65 |
06 |
27 – 28 |
207 |
24 |
155 |
88 |
28 – 29 |
220 |
46 |
96 |
10 |
29 – 30 |
222 |
29 |
84 |
08 |
30 – 31 |
241 |
50 |
83 |
70 |
31 – 32 |
215 |
50 |
84 |
53 |
32 – 33 |
224 |
57 |
120 |
21 |
33 – 34 |
235 |
15 |
130 |
03 |
34 – 35 |
228 |
34 |
136 |
07 |
35 – 36 |
196 |
33 |
85 |
68 |
36 – 37 |
224 |
56 |
125 |
36 |
37 – 38 |
207 |
31 |
144 |
89 |
38 – 1 |
191 |
15 |
157 |
16 |
Edicto basado en la solicitud inicial
aportada el 30 de julio del 2013, área y derrotero
aportados el 30 de julio del 2013. Con quince días hábiles de término, contados
a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros
que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del nueve de setiembre del
dos mil catorce.—Lic. Heileen Montiel Cubillo, Jefa a. í.—(IN2014063197). 2
v. 2. Alt.
Nº 3316-M-2014.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del
nueve de setiembre de dos mil catorce.
Diligencias de cancelación de
credenciales de concejal propietario del distrito Buenavista, cantón Guatuso,
provincia Alajuela, que ostenta el señor Gerardo García Leitón.
Resultando:
1º—Por resolución Nº 1889-M-2014 de
las 15:05 horas del 30 de mayo del 2014, este Tribunal canceló la credencial de
regidora suplente de la Municipalidad de Guatuso, provincia Alajuela, que
ostentaba la señora Denia de los Ángeles Blanco Acosta y, en su lugar, designó
al señor Gerardo García Leitón. De igual manera, dispuso que, firme y publicada
esa resolución, se procediera en expediente separado a cancelar la credencial
que ostenta el señor García Leitón como concejal propietario del distrito
Buenavista, cantón Guatuso, provincia Alajuela (folios 76 a 82).
2º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley. Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución del
presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que
el señor Gerardo García Leitón, cédula de identidad Nº 5-0151-0108, fue electo
concejal propietario del distrito Buenavista, cantón Guatuso, provincia
Alajuela, por resolución Nº 0489-E11-2011 de las 15:20 del 14 de enero de 2011
(folios 45 a 55); b) que el señor García Leitón fue propuesto, en su momento,
por el partido Acción Ciudadana (folio 94); c) que este Tribunal, en resolución
Nº 1889-M-2014 de las 15:05 horas del 30 de mayo del 2014, dispuso que se
tramitara, en expediente separado, la cancelación de credenciales de concejal
propietario del señor García Leitón, toda vez que fue designado como regidor
suplente de la Municipalidad de Guatuso (folios 76 a 82); d) que la lista de candidatos
a concejales propietarios del partido Acción Ciudadana se ha agotado, puesto
que, según se determina en la citada Declaratoria de Elección Nº 0489-E11-2011,
resultaron electos todos los ciudadanos propuestos por esa agrupación política
para tales cargos (folios 45 a 55 y 94); e) que el primer concejal suplente
electo del partido Acción Ciudadana en el distrito Buenavista, cantón Guatuso,
provincia Alajuela, es el señor Hernán Alvarado Conejo (folio 64); y, f) que el
candidato a concejal suplente del citado concejo de distrito que sigue en la
nómina del partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para desempeñar ese cargo, es la señora Mireya Barquero
Conejo, cédula de identidad Nº 5-0142-0791 (folios 64 y 94).
II.—Sobre la cancelación
de credenciales del señor García Leitón. El señor Gerardo García Leitón fue
designado por este Tribunal para ejercer el cargo de regidor suplente en la
Municipalidad de Guatuso, por lo que, en virtud de la incompatibilidad para el
desempeño simultáneo de ese cargo de edil y de concejal propietario, lo
procedente es cancelar la credencial de concejal propietario que ostenta, como
en efecto se ordena.
III.—Sobre la
sustitución del señor García Leitón en el cargo de concejal propietario. Al
cancelarse la credencial del señor Gerardo García Leitón se produce, de entre
los concejales propietarios del partido Acción Ciudadana del Concejo de
Distrito de Buenavista, una vacante que es necesario suplir conforme lo
establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral: sea “(…)
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien
(…) siga en la misma lista [en el presente asunto de la lista de candidatos a
concejales propietarios], según corresponda”.
Sin embargo, en virtud de que se ha tenido por
probado en autos que no existen más candidatos a concejal propietario
-propuestos por el citado partido-, que no hayan resultado electos para
desempeñar el cargo en el Concejo de Distrito de Buenavista, se torna necesario
aplicar la regla de integración establecida por esta Autoridad Electoral en
resolución Nº 4549-M-2010 de las 13:40 horas del 22 de junio de 2010 que, en lo
conducente, señala:
“Ahora bien, este Tribunal interpreta
que solo en caso de que la lista de
candidatos a propietarios se agote (sea porque todos resultaron electos o
bien porque los que no lo habían sido fueron designados por este Tribunal para
sustituir a propietarios y aún sea necesario realizar otra sustitución), la vacante de propietario se llenará con el
primer candidato a suplente (regidor o concejal, según se trate) que resultó electo como tal…” (subrayado no pertenece al original).
Por ello, al tenerse acreditado que el
señor Hernán Alvarado Conejo, cédula de identidad Nº 5-0125-0298, es el primer
concejal suplente electo del partido Acción Ciudadana en el distrito
Buenavista, corresponde designarlo como concejal propietario en ese mismo
órgano colegiado distrital. La presente designación lo será por el período que
va desde su juramentación por parte del Concejo Municipal de Santo Domingo y
hasta el 30 de abril del 2016.
IV.—Sobre la sustitución
del señor Alvarado Conejo en el cargo de concejal suplente. La designación
del señor Hernán Alvarado Conejo, como concejal propietario (realizada en el
considerando anterior), deja vacante un puesto de concejal suplente por el
partido Acción Ciudadana en el Concejo de Distrito de Buenavista, que se debe
llenar según las reglas del numeral 208 antes citado.
De esa suerte, debe llamarse al ejercicio del cargo
a aquellos candidatos de la lista de concejales suplentes -propuesta por la
citada agrupación política- que no resultaron electos ni han sido designados
por este Colegiado para desempeñar el puesto.
En este caso, la señora Mireya Barquero Conejo,
cédula de identidad Nº 5-0142-0791, es la única ciudadana que se encuentra en
el supuesto antes mencionado, pues con su nombramiento se agota, también, la
lista de candidatos a concejal suplente presentada por el partido Acción
Ciudadana. Desde esa perspectiva, se designa a la señora Barquero Conejo como
concejal suplente del distrito Buenavista,
cantón Guatuso, provincia Alajuela, quien completará el número de concejales
suplentes de ese partido en el referido concejo de distrito, ocupando el último
lugar entre ellos. La presente designación lo es para el período que va desde
su juramentación hasta el 30 de abril del 2016. Por tanto;
Se cancela la credencial de
concejal propietario del distrito Buenavista, cantón Guatuso, provincia
Alajuela, que ostenta el señor Gerardo García Leitón. En su lugar, se designa
al señor Hernán Alvarado Conejo, cédula de identidad Nº 5-0125-0298. En virtud
de lo anterior, se designa a la señora Mireya Barquero Conejo, cédula de
identidad Nº 5-0142-0791, como concejal suplente del citado órgano colegiado
distrital, quien pasará a ocupar el último lugar de entre los concejales
suplentes del partido Acción Ciudadana. Estas designaciones rigen a partir de
la juramentación y hasta el 30 de abril del 2016.
Publíquese en el
Diario Oficial. Notifíquese a los señores García Leitón, Alvarado Conejo y
Barquero Conejo, al Concejo Municipal de Guatuso y al Concejo de Distrito de
Buenavista.
Luis Antonio
Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(IN2014061380).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº
44283-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta
minutos del catorce de agosto
del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas en la Oficina Regional
de este Registro Civil en Golfito, por Vielka María Domínguez Martínez, mayor,
viuda, costarricense, cédula de identidad número ocho-ciento siete-doscientos
quince, vecina de Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, tendentes a la
rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que el nombre de
la persona ahí inscrita y el segundo apellido de la madre de la misma son
“Vielka María” y “Casado” respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de
su primera publicación.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—(IN2014064097).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fabio Alonso Ramírez Gómez,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2266-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas nueve minutos del veintidós de julio de
dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 19741-2014. Resultando 1º—…, 2º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:.,., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alonso Antonio
Ramírez López, en el sentido que el nombre de la madre... es “Gloria Angélica”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014065006).
HOSPITAL SAN
JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000008-2102
Yoduro de sodio cápsulas
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el
plazo para recibir ofertas será hasta el
día 11 de noviembre de 2014 a las 9:00
horas.
Los interesados en esta licitación favor retirar el
cartel licitatorio en el servicio de audiovisuales del Hospital San Juan de
Dios, sita en Distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de
la rampa en el antiguo edificio de Rehabilitación.
San José, 07 de octubre del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Marvin Solano
Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2014070791).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000009-2102
Para
la adquisición de “Tarjetas
o cassettes para determinación”
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los
potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día 11 de noviembre a las 8:00
horas. Los interesados en esta
licitación favor retirar el cartel licitatorio en el Departamento de Gestión de
Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en Distrito Hospital,
contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa.
Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano Jefe.—1
vez.—(IN2014070792).
HOSPITAL
DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000030-2101
Mantenimiento
preventivo y correctivo de 01 equipo de
Electroencelografo y el mantenimiento
preventivo
para 02 equipos de
Electromiógrafos
Se informa a los interesados que está
disponible la Licitación Abreviada 2014LA-000030-2101, por concepto de
mantenimiento preventivo y correctivo de 01 equipo de electroencelografo y el
mantenimiento preventivo para 02 equipos de electromiógrafos.
La visita al sitio está programada para el día 28 de
octubre del 2014 a la 1:00 p.m., en el Servicio de Ingeniería y Mantenimiento.
Fecha máxima de recepción de ofertas 17 de noviembre de 2014 a las 11:00 a.m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del
Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 16 de octubre del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez
Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2014070999).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000026-2101
Transporte,
lavado, secado aplanchado
de gabachas, cortinas y limpiones
Se informa a los interesados que está
disponible la Licitación Abreviada 2014LA-000026-2101, por concepto de
transporte, lavado, secado aplanchado de gabachas, cortinas y limpiones.
Fecha máxima de recepción de ofertas 12 de noviembre
del 2014 a las 09:00 a.m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del
Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 16 de octubre del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez
Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2014071000).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000038-2101
Kit
de consumibles para ciclos para esterilización a baja
temperatura. Equipo
Sterrad, placa 557462
Se informa a los interesados que está
disponible la Licitación Abreviada 2014LA-000038-2101, por concepto de kit de
consumibles para ciclos para esterilización a baja temperatura. Equipo Sterrad,
placa 557462.
Fecha máxima de recepción de ofertas 17 de noviembre
de 2014 a las 09:00 a.m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del
Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 16 de octubre del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez
Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2014071001).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000004-01
Suministro de acetileno y oxígeno para el INCOFER
El Departamento de Proveeduría del
Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación
indicada, hasta las 10:00 horas del día viernes 31 de octubre del 2014.
Los interesados podrán retirar el cartel con las
condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢1.000,00
en la Tesorería del INCOFER.
San José, 16 de octubre del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1
vez.—O. C. Nº 12219.—Solicitud Nº 21546.—C-11290.—(IN2014071025).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000002-01
La Unidad de
Contratación Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica invita a todos
los interesados a participar en el siguiente concurso:
Concurso:
2015LN-000002-01 Fecha de Apertura: 11 de noviembre del 2014 hora: 15:00 p.m.
Precalificación de empresas (repuesteras) que venden
repuestos para vehículos y motocicletas para efectuar
las reparaciones de la flotilla vehicular del
ICAFE
El Cartel que rige esta contratación, se encuentra disponible en la
Unidad de Contratación Administrativa, piso 3, Oficinas Centrales ICAFE, San
José-Costa Rica, calle 1º avenidas 18 y
20, de igual forma podrán solicitarlo a la dirección electrónica
mmora@icafe.cr, horario de atención al público: de lunes a viernes de 8:00 a.m.
a 5:00 p.m.
Unidad de
Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Sandoval
Torres, Jefe.—Ing. Ronald Peters S., Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014070847).
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-01
La Unidad de Contratación
Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica invita a todos los
interesados a participar en el siguiente concurso:
Concurso:
2015LN-000001-01 fecha de apertura: 11 de noviembre del 2014 hora: 10:30 a.m.
Precalificación de talleres para efectuar las reparaciones
de la
flotilla vehicular del ICAFE en su
sede central y sedes regionales
El Cartel que rige esta
contratación, se encuentra disponible en la Unidad de Contratación
Administrativa, piso 3, Oficinas Centrales ICAFE, San José-Costa Rica, calle 1º
avenidas 18 y 20, de igual forma podrán
solicitarlo a la dirección electrónica mmora@icafe.cr, horario de atención al
público: de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Unidad de Contratación
Administrativa.—Lic. Carlos Sandoval Torres, Jefe.—Ing. Ronald Peters S., Director Ejecutivo—1
vez.—(IN2014070849).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Invita a los potenciales
oferentes, a participar en los procesos de contratación que seguidamente se
detallan, para que retiren los carteles, que estarán disponibles en el
Departamento de Proveeduría, o en el sitio web: www.puntarenas.go.cr, a partir
de esta publicación.
CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000566-01
Contratación de servicios profesionales en Trabajo
Social
Recepción de ofertas: hasta las
10:00 horas del 27 de octubre de 2014.
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000008-01
Adquisición de alcantarillas para el Distrito de
Cóbano
Recepción de ofertas: hasta las
10:00 horas del 30 de octubre de 2014.
_______
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000009-01
Construcción de parada de autobuses, muro de
contención
de concreto ciclópeo y skatepark tipo “pumptruck”,
en el Paseo de los Turistas de Puntarenas
Recepción de ofertas: hasta las
10:00 horas del 31 de octubre de 2014.
Para mayor información al
teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 15 de octubre de 2014.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2014070876).
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000006-DHR
Adquisición de licenciamiento corporativo
en la modalidad de
IBM SmartCloud,
para servicios de
comunidades
sociales en la Nube
Se avisa a todos
los interesados en esta licitación que por resolución de las 14:00 horas del
día 15 de octubre de 2014, se procedió a adjudicar la presente licitación de la
siguiente manera:
CV Tres Consultores y Asociados S. A., cédula jurídica
3-101-321833.
Licenciamiento
corporativo en la modalidad de IBM SmartCloud, para servicios de comunidades
sociales en la Nube, por un año, prorrogable, incluye lo siguiente:
a. 47 licencias de uso IBM SmartCloud Engage
Advanced.
b. 123 licencias de uso de IBM
SmartCloud Notes.
c. Licenciamiento de uso del
servidor de aplicaciones Lotus Domino Server.
d. Instalación y configuración
del entorno SmartCloud contratado (esto no incluye migración de datos actuales).
e. Implementación de los
procedimientos necesarios para que el Sistema de Gestión de Expedientes actual,
desarrollado en Lotus, conserve la función de envío de correos y enlaces a
expedientes, a las cuentas de SmartCloud tal y como lo hace actualmente con el
correo en Lotus Notes.
Monto total
adjudicado $10.146,73.
Plazo de entrega: el proyecto
debidamente implementado de la plataforma de IBM SmartCloud y la activación de
las licencias en perfecto funcionamiento, tendrá como fecha máxima de entrega
el día 19 de diciembre de 2014.
Todo de acuerdo a los términos
del cartel y a la oferta.
Depto. de
Proveeduría y Servicios Generales.—Sra. Roxana
Hernández Cavallini, Jefa.—Director Administrativo.—Lic. Ronald Retana Pérez.—1 vez.—O. C. N° 014079.—Solicitud N°
21519.—C-27730.—(IN2014070921).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000004-09003
Mantenimiento correctivo de
equipo de transporte
La Dirección de Proveeduría del
Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados en la
licitación pública arriba indicada, que resuelve adjudicar la misma mediante
Resolución N° 004-2014 del ocho de octubre del 2014, a la empresa Taller de
Motos Indianapolis S. A., el Mantenimiento correctivo de equipo de
transporte. La misma se encuentra visible en el expediente electrónico en el
sistema de compras públicas gubernamentales Compr@red en la dirección:
www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 23 de octubre de 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Alberto Umaña Mora, Director.—1
vez.—O. C. Nº 3400020668.—Solicitud Nº 21520.—C-13120.—(IN2014071023).
PROYECTO
LIMÓN CIUDAD PUERTO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014-LA-000001-UCP
Mobiliario,
luces y sonido de Casa de la Cultura-Teatro Limón
EL
PROYECTO LIMÓN CIUDAD PUERTO,
UNIDAD
COORDINADORA DEL PROYECTO (UCP)
RESUELVE
De conformidad con los hechos
expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, se procede a
adjudicar en la Licitación Abreviada N° 2014LA-000001-UCP de la siguiente
manera: Línea 1 a la empresa Distribuidora M S.A., por un monto de
¢17.690.400.00 (diecisiete millones seiscientos noventa mil cuatrocientos
colones), Línea 2 a la empresa Muebles de Oficina Mugui S. A. por un
monto de ¢226.800.00 (doscientos veintiséis mil ochocientos colones), Línea 3 a
la empresa Distribuidora M S. A. por un monto de ¢150.000.00 (ciento
cincuenta mil colones),Línea 4 a la empresa Muebles de Oficina Mugui S. A.
por un monto de ¢1.130.000.00 (un millón ciento treinta mil colones), Línea 5 a
la empresa Distribuidora M S. A. por un monto de ¢300.000.00
(trescientos mil colones), Línea 6 a la empresa Paneltec S. A. por un
monto de $1.470.00 (un mil cuatrocientos setenta dólares USD), Línea 7 a la
empresa Distribuidora M S.A. por un monto de ¢95.000.00 (noventa y cinco
mil colones), Línea 8 a la empresa Distribuidora M S. A. por un monto de
¢405.000.00 (cuatrocientos cinco mil colones), Línea 9 a la empresa Muebles
de Oficina Mugui S. A. por un monto de ¢280.000.00 (doscientos ochenta mil
colones), Línea 10 se declara infructuosa al no haberse recibido ofertas, Línea
11 al señor Henry Quirós Ramírez por un monto de ¢2.656.875,00 (dos
millones seiscientos cincuenta y seis mil ochocientos setenta y cinco colones),
Línea 12 al señor Henry Quirós Ramírez por un monto de ¢2.550.600,00
(dos millones quinientos cincuenta mil seiscientos colones), Línea 13 al señor Henry
Quirós Ramírez por un monto de ¢1.275.300,00 (un millón doscientos setenta
y cinco mil trescientos colones), Línea 14 al señor Henry Quirós Ramírez
por un monto de ¢1.912.950,00 (un millón novecientos doce mil novecientos
cincuenta colones), Línea 15 al señor Henry Quirós Ramírez por un monto
de ¢1.496.025,00 (Un millón cuatrocientos noventa y seis mil veinticinco
colones), Línea 16 a la empresa Instrumentos Musicales La Voz S. A. por
un monto de ¢6.211.200,00 (seis millones doscientos once mil doscientos
colones), Línea 17 al señor Henry Quirós Ramírez por un monto de
¢3.242.750,00 (tres millones doscientos cuarenta y dos mil setecientos
cincuenta colones), Línea 18 al señor Henry Quirós Ramírez por un monto
de ¢1.907.500,00 (un millón novecientos siete mil quinientos colones), Línea 19
al señor Henry Quirós Ramírez por un monto de ¢1.172.500,00 (un millón
ciento setenta y dos mil quinientos colones).
Notifíquese.—Victoria
León Wong, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2014071013).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
SOLICITUD
DE PROPUESTA 01-2014
Contratación
de consultoría para el diseño de la rehabilitación
(o reconstrucción) y mejoramiento de la Ruta Nacional N° 1,
Carretera Interamericana Norte, Sección
Barranca-Limonal
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a
todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VII de
la sesión Nº 1147-14, de 09 de octubre de 2014, el Consejo de Administración
acordó:
Acuerdo
Firme: Analizado el oficio Nº DIE-07-14-3054 de fecha 11 de setiembre de 2014
de la Dirección Ejecutiva, la recomendación de adjudicación remitida por la
Unidad Ejecutora PIV-1 mediante los oficios UE-2014-2183 y UE-2014-2351 y la No
Objeción del Banco Interamericano de Desarrollo, se acogen y se adjudica la
Contratación de Consultoría para el Diseño de la Rehabilitación (o
Reconstrucción) y Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 1, Carretera
Interamericana Norte, Sección Barranca-Limonal,
a la empresa Asociación de Profesionales S. A. de C.V. (ASP Consultores) y
SYNCONSULT S.L., por un monto de US $2.108.788.25 y un plazo de entrega de
12 meses calendario.
San José, 16 de octubre de 2014.—Lic. Yorleny Hernández Segura, MSc. Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N°
21521.—C-22050.—(IN2014070922).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-32600
Desarrollo de un sistema de información para la
administración de la
planificación, formulación,
ejecución y evaluación de
la gestión institucional
Se avisa a todos
los interesados que por resolución final de adjudicación N° 306-2014 de las
10:30 horas del 14 de octubre de 2014 y la modificación N° 309-2014 de las
10:00 del 15 de octubre de 2014, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta N° 1: Grupo
Asesor en Informática S. A., cédula jurídica N° 3-101-176505. Posición N°
1, por un monto total de $534.480,00.
Los documentos se encuentran a
disposición en el expediente electrónico del sistema CompraRed, en la dirección
electrónica www.comprared.cr/.
San José, 15 de
octubre de 2014.—Dirección de Proveeduría
Institucional.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O.C. N°
3400022633.—Solicitud N° 21506.—C-15590.—(IN2014071014).
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000018-BCCR
Adquisición de una solución de capacitación
virtual para el BCCR
El Departamento de Proveeduría del
Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que,
mediante Acta N° 1025-2014 se acordó adjudicar de la siguiente manera este
concurso:
Renglón Único: Solución de capacitación virtual,
herramienta que permite desarrollar capacitaciones en modalidad e-learning, un
campus virtual que permita la administración de usuarios y cursos, un servicio
de hospedaje de la solución y la capacitación respectiva, a la empresa: Soluciones
Interactivas en Multimedios S. A., por un monto total de la
solución completa de ¢19.870.000,00 exento de impuesto de ventas, que incluye:
Herramienta de desarrollo por un monto de ¢11.975.000,00, Campus virtual por
¢2.650.000,00, Hospedaje anual por ¢3.870.000,00 y Capacitación por
¢1.375.000,00.
El soporte, mantenimiento, actualizaciones y hospedaje
comprenden un año, que podrá prorrogarse anualmente hasta un máximo de cuatro
años, según necesidad institucional, los recursos disponibles, el límite
presupuestario vigente para licitación abreviada y la razonabilidad del precio
respectiva.
San José, 16 de octubre del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Quirós V., Director
a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2014013531.—Solicitud Nº 21551.—C-22130.—(IN2014071027).
ÁREA DE SALUD DE CORONADO
SUBÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
REMATE 001-2014
Láminas de Zing HC26 de segunda
La Caja
Costarricense de Seguro Social, Área de Salud de Coronado. Adjudicación Remate
001-2014 de láminas de Zing HC26 de segunda; Adjudicado al señor Isidro
Ledezma Hernández, por un monto total de: ¢593.750,00.
14 de octubre del
2014.—Lic. Alberto Barrantes G., S.A.G.B.S.A.S. Coronado.—Msc. Marlen García
S., Administradora.—1 vez.—(IN2014070969).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000007-2307
Suministro
de productos lácteos para el Hospital William Allen
La
Subárea de Contratación de Bienes y Servicios del Hospital William Allen T, de
Turrialba con autorización de la Dirección General y Dirección Administrativa
Financiera les comunica a los interesados en el concurso de la Licitación
Abreviada N° 2014LA-000007-2307, por el suministro de productos lácteos para el
Hospital William Allen, que el concurso se adjudicó de la siguiente manera:
Ítem N° |
Descripción |
Cantidad |
Precio total ¢ |
Empresa |
1 |
Crema dulce 250 ml tetra brik |
2142 Ud |
1.681.470,00 |
Cooperativa de Productores de Leche RL |
2 |
Paleta pinoleta (cas, natilla y
chocolate) 45 G |
12500 Ud |
1.925.000,00 |
Cooperativa de Productores de Leche RL |
3 |
Helados sabores varios cajita 60 G |
3500 Ud |
1.186.500,00 |
Cooperativa de Productores de Leche RL |
4 |
Jugo de manzana 100% natural 250 Ml |
8030 Ud |
2.545.510,00 |
Cooperativa de Productores de Leche RL |
5 |
Jugo de naranja tetra brik 250 Ml |
6225 Ud |
1.649.625,00 |
Cooperativa de Productores de Leche RL |
6 |
Leche Delactomy 2% tetra brik 1 litro |
48 Lt |
40.320,00 |
Cooperativa de Productores de Leche RL |
7 |
Leche fluida 2% grasa. (corta
duración) 1 Lt |
16492 Lt |
8.608.824,00 |
Cooperativa de Productores de Leche RL |
8 |
Natilla la Granja 1 galón (3.785 G) |
312 Gl |
1.953.432,00 |
Cooperativa de Productores de Leche RL |
9 |
Queso crema americano 1 galón (3.658
G) |
108 Gl |
1.211.976,00 |
Cooperativa de Productores de Leche RL |
10 |
Queso tipo Turrialba en block de 3 Kg |
1830 Kg |
5.765.103,90 |
Cooperativa de Productores de Leche RL |
11 |
Deligurt 125 gramos (sabores varios) |
2313 Ud |
656.892,00 |
Cooperativa de Productores de Leche RL |
Subárea de Planificación de Bienes y Servicios.—Róyer Sánchez Bogantes.—1 vez.—(IN2014071008).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000009-2307
La Subárea de Contratación de Bienes y Servicios del
Hospital William Allen T, de Turrialba, con autorización de la Dirección
General y Dirección Administrativa Financiera, les comunica a los interesados
en el concurso de la Licitación Abreviada N° 2014LA-000009-2307, por la
realización de proyectos de infraestructura, que el concurso se adjudicó de la
siguiente manera:
Ítem N° |
Descripción |
Precio total |
Empresa |
1 |
Instalación Acometida Eléctrica de Laboratorio
Clínico |
¢7.600.216,00 |
IESA |
2 |
Remodelación
de Recuperación |
¢4.210.298,00 |
Sr.
Humberto Gómez Gómez |
3 |
Remodelación
Bodega de Nutrición |
¢4.863.816,00 |
Sr.
Humberto Gómez Gómez |
4 |
Pintura
Fachada Norte |
¢4.992.940,00 |
Sr.
Humberto Gómez Gómez |
5 |
Instalación
Ducto Extracción Acopio |
¢1.416.031,00 |
Sr.
Humberto Gómez Gómez |
Subárea de Planificación de
Bienes y Servicios.—Royer Sánchez Bogantes, Área de
Gestión de Bienes y Servicios.—1
vez.—(IN2014071016).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000038-PRI
Implementación de estaciones remotas de control
y monitoreo para
integrarlas al centro
de control
operacional
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que mediante resolución de Subgerencia N° SGG-2014-753
de fecha 13 de octubre del 2014, se adjudica la presente licitación a la oferta
N° 3: Uribe Construcción S. A., por un monto total de ¢89.800.000,00
colones.
Demás condiciones de acuerdo al
cartel y la oferta respectiva.
Lic. Jeniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N°
21504.—(IN2014070933).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000005-10
Contratación de servicios de mantenimiento de zonas
verdes
y jardinería con
criterios ambientales para las instalaciones
del Centro Nacional
Especializado Los Santos y Centro
Nacional Especializado en Agricultura Orgánica
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en acta N° 11-2014, artículo III, del día 9 de octubre del 2014, a
las 15:30 horas, tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la
Licitación Abreviada N° 2014LA-000005-10, antes detallada, a la oferta N° 2
presentada por Ademar Vindas Herrera Sociedad Anónima, por cumplir con
lo estipulado en el cartel de contratación y ofrecer un precio razonable en los
siguientes términos:
Lugar |
Monto mensual recomendado |
Monto anual recomendado |
Centro
Nacional Especializado Los Santos |
¢2.799.740,00 |
¢33.596.880,00 |
Centro
Nacional Especializado en Agricultura Orgánica |
¢2.239.792,00 |
¢26.877.504,00 |
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 21398.—(IN2014070925).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
REMATE 2014RE-000001-17500
Remate de vehículos en desuso
La Proveeduría
Institucional de este Ministerio (MAG), les invita a participar en el presente
remate, el cual recibirá pujas mediante el Sistema de Compras Gubernamentales
Comprared, se abrirá el plazo para el inicio de propuestas a partir de las
10:00 horas del día 04 de noviembre del
2014 y se cerrará la misma, al ser las 10:00 horas del día 05 de noviembre del
2014.
El interesado tendrá el cartel
a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir del martes 22 de
octubre de 2014.
San José, 14 de
octubre del 2014.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. N°
4169.—Solicitud N° 000055.—C-14080.—(IN2014070910).
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA LA
EDUCACIÓN INCLUSIVA
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
Rectificación de
publicación realizada en La Gaceta N° 198 del 15 de octubre del 2014,
Página 27.
En el primer concurso adjudicado concurso N° 2014PP-000004-01, léase
correctamente:
CONCURSO N° 2014PP-000005-01
Concurso selección de empresa para la actualización
de los componentes
de Hardware y Software del servidor
de comunicación
marca Siemens (Unify) modelo Hipath
3550 existente en la institución a la última versión
realizada por el
fabricante para el CENAREC
La Fundación
Mundo de Oportunidades hace del conocimiento de los interesados del concurso N°
2014PP-000005-01, que la junta administrativa de esta fundación, mediante
sesión 679 celebrada el 07 de octubre de 2014, acordó adjudicar dicho concurso
a la empresa Sistems Enterprise Costa Rica S. A., cédula jurídica No.
3-101-452245. Demás términos y condiciones conforme el cartel y la oferta.
San José, octubre
de 2014.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván
Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2014070873).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENDENCIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000004-99999
(Ampliación plazo adjudicación)
Construcción edifico administrativo y logística del
IAFA
En vista a que a
esta fecha se ha notificado la modificación presupuestaria donde se le da
contenido presupuestario para cubrir el costo de la re-adjudicación del
proyecto “Construcción edifico administrativo y logística del IAFA”, tramitado
bajo el procedimiento N° 2013LN-000004-99999, se amplía el plazo de
re-adjudicación hasta el día 30 de noviembre del 2014, para ser conocida dicha
re-adjudicación por la Junta Directiva Nacional.
Leonidas Ramírez
Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 2014101301.—Solicitud N° 21050.—(IN2014070932).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000025-DCADM
(Enmienda N° 1)
Compra de scanner
Se les comunica a
todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la
Enmienda N° 1 al cartel, puede ser retirado en la División de Contratación
Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central,
en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15
a.m. a 4:00 p.m. Demás condiciones se mantienen invariables.
San José, 16 de
octubre de 2014.—Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2014070842).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000027-05101
(Aviso 6)
Kit descartable para toma de gases arteriales
A los oferentes
interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que
la apertura se traslada para el día 07 de noviembre de 2014, a las 10 a.m.
San José, 16 de
octubre del 2014.—Línea de Producción de Reactivos y
Otros.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. N°
2112.—Solicitud N° 61072.—C-8030.—(IN2014070820).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000023-05101
(Aviso 5)
Pruebas múltiples efectivas de orina
A los oferentes
interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que
la apertura se traslada para las 10:00 horas del día 07 de noviembre de 2014,
lo anterior por cuanto está pendiente los cambios a la ficha técnica conforme a
lo dispuesto en la resolución N° R-DCA-707-2014 de la Contraloría General de la
República.
San José, 16 de
octubre de dos mil catorce.—Subárea de Reactivos y
Otros.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. N°
2112.—Solicitud N° 61070.—C-10800.—(IN2014070818).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL 2014LN-000016-2104
(Modificaciones)
Por la adquisición de “Pruebas para
la determinación de
Procalcitanina”
Estimados
proveedores, se les comunica que pueden retirar el nuevo cartel, el cual se
encuentra en el centro de fotocopiado público del Hospital a un costado del
banco de sangre. Además se les indica que la fecha de apertura se prorrogó para
la fecha 03 de noviembre del 2014 a las 09:00 horas.
San José, 15 de
octubre del 2014.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2014070989).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-0000001-2307
Por la adquisición de prótesis auditivas
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital William Allen T comunica a los interesados en el
presente concurso que no se realizó la apertura y recepción de las ofertas
programada en La Gaceta Nº 193 de miércoles 8 de octubre del 2014, ya
que se presentó recurso de objeción al cartel mismo que se encuentra en
revisión.
Se comunicará oportunamente la nueva fecha de
recepción y apertura de las ofertas.
Subárea de Planificación de
Bienes y Servicios.—Royer Sánchez Bogantes, Área de
Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2014071020).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
Etapa precalificación para el diseño, construcción,
equipamiento y mantenimiento
de proyectos de
infraestructura de la Caja
Costarricense
de Seguro Social
Se comunica a los potenciales oferentes, que el 16
de octubre de 2014 por error se publicó en el Diario Oficial La Gaceta
N° 199, que el 11 de diciembre de 2014, a las 11:00 horas, se efectuará el acto
de apertura de ofertas, de la Licitación Pública 2014LN-000004-4402; siendo
lo correcto de la siguiente forma:
Se concede hasta el próximo 14
de noviembre del 2014, para que presenten sus observaciones por escrito al
borrador del cartel en la Dirección de Arquitectura e Ingeniería sita: San
José, avenida cuarta, entre calles 5 y 7, piso N° 12 Edificio Jenaro Valverde
(anexo Oficinas Centrales) de lunes a jueves de 07:00 a. m. a 03:30 y viernes
de 07:00 a. m. a 02:30 p. m.
El borrador del cartel se
encuentra disponible en el sitio web www.ccss.sa.cr.
San José, 16 de
octubre de 2014.—Subárea Gestión Administrativa y
Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1
vez.—(IN2014071034).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000062-PRI
(Circular Nº 1)
Servicio de suspensión y reconexión de servicios
agua potable en la cantonal de Pérez Zeledón
(modalidad
entrega según demanda)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a
los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se prorroga
el plazo para la recepción de ofertas hasta las 11:00 horas (hora de despacho)
del 28 de octubre del 2014.
Demás condiciones permanecen invariables.
Lic. Jennifer Fernández Guillén,
Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N°
21507.—C-11270.—(IN2014070889).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000026-02
(Enmienda N° 2 y Prórroga N° 1)
Suministro, instalación y configuración de solución
de almacenamiento en red y respaldo de información
Les comunicamos a los interesados
en participar en el concurso en referencia, que la enmienda Nº 1 al cartel
estará disponible a través de la página web www.recope.com. Asimismo, la fecha
de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 24 de octubre del
2014 a las 10:00 horas.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que
a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones
y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014-000175.—Solicitud N°
21502.—C-12890.—(IN2014070894).
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
CONTRATACIÓN 2014LN-000002-01
(Aclaración N° 1 al cartel)
Contratación para el traslado, tratamiento y
disposición final
de los residuos
sólidos ordinarios y de manejo especial
(no tradicionales)
generados en el cantón de Cañas
La Municipalidad
de Cañas comunica a los potenciales oferentes invitados a participar en la
contratación 2014LN-000002-01
contratación para el traslado, tratamiento y disposición final de los residuos
sólidos ordinarios y de manejo especial (no tradicionales) generados en el cantón
de Cañas, la siguiente aclaración al cartel de licitación:
• En el capítulo II acápite 2 punto D (pág.
12) léase correctamente que las empresas oferentes deberán tener
disponibles equipo contenedor adicional (camiones), en caso de ser requerido
por esta municipalidad, previo a comunicado de la Oficina de Gestión Ambiental,
léase que las unidades no deberán estar en el sitio, sino hasta que la
municipalidad lo requiera o lo solicite.
Se recuerda que
la fecha de apertura será el día 05 de noviembre del 2014 a las 10:00 horas.
Cañas, 15 de
octubre del 2014.—Lic. Patricia Wong Quesada,
Proveedora Municipal.—1 vez.—O.C. N° 16378.—Solicitud
N° 41628.—C-19210.—(IN2014070798).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Informa a todos los interesados
en participar en los siguientes procesos de licitación, que se reprograman las
fechas de recepción de ofertas, y a su vez se les informa, que se encuentran
disponibles los carteles modificados, en el sitio Web: www.puntarenas.go.cr o
en la oficina de la Proveeduría Municipal.
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000005-01
Adquisición de equipo completamente nuevo
(retroexcavador
cargador, camión de carga liviana, tractor agrícola,
vagoneta de volquete)
Apertura de ofertas: 10:00 horas,
28 de octubre de 2014, en la oficina de la Proveeduría Municipal.
___________________/ /_____________________
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-01
Construcción del Anfiteatro de la Ciudad de Puntarenas
Límite recepción de ofertas:
hasta 9:00 horas, 3 de noviembre de 2014, en la oficina de la Proveeduría Municipal.
Apertura de ofertas: 11:00 horas, 3 de noviembre de
2014, en las oficinas de la Junta Promotora de Turismo de Puntarenas.
Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la
Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 16 de octubre de
2014.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014071028)..
MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
La Municipalidad de Aserrí
comunica, que mediante acuerdo Nº 05-211, artículo tercero, emitido por el
Concejo de Aserrí en sesión ordinaria N° 211 celebrada el día 12 de mayo del
año 2014, el cual fue aprobado en forma unánime y declarado totalmente en firme
por unanimidad se acordó modificar el artículo 18 del Reglamento de Tesorería
de la Municipalidad de Aserrí, para que en adelante se lea de la siguiente
manera:
Artículo 18.—Queda
autorizado para firmar cheques con límite de suma por ¢l.500.000,00 (millón
quinientos mil colones exactos), al Director Financiero, en forma conjunta con
el Tesorero Municipal”. Publíquese.
Aserrí, 02 de octubre de 2014.—Lic. Marcela Marín Mora, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2014065012).
La Municipalidad
de Aserrí comunica, que mediante acuerdo Nº 05-224, artículo tercero, emitido
por el Concejo de Aserrí en sesión ordinaria N° 224, celebrada el día 11 de
agosto del año 2014, el cual fue aprobado en forma unánime y declarado
totalmente en firme por unanimidad se acordó modificar los artículos 3º, 10º,
40º y 41º del Reglamento de manejo de Caja Chica de la Municipalidad de Aserrí,
para que en adelante se lean de la siguiente manera:
Artículo 3º—Se
establece una Caja Chica de fondo fijo para el servicio de la Municipalidad
bajo la custodia del Tesorero Municipal, cuyo monto será la suma de ¢500.000,00
(quinientos mil colones).
Artículo 10.—Ningún pago por caja chica podrá exceder la suma de
¢100.000,00 (cien mil colones).
Artículo 40.—La aplicación de este Reglamento es de responsabilidad del
Alcalde o Alcaldesa Municipal y será de acatamiento obligatorio para todas las
dependencias municipales. La Auditoría ejercerá sus controles sobre este
particular, cuando lo juzgue conveniente dentro de su programa de trabajo o a
solicitud del Concejo Municipal.
Artículo
41.—Corresponde al Concejo Municipal la evaluación anual de los montos tope
fijados en los artículos 3 y 10 para definir la necesidad de disminuirlos, aumentarlos
o mantenerlos así como la interpretación de lo estatuido en este Reglamento,
así como velar por el cumplimiento de lo establecido. Publíquese.
Lic. Marcela
Marín Mora, Alcaldesa Municipal.—1
vez.—(IN2014065016).
REGLAMENTO PARA EL USO Y CONTROL
DE LAS TARJETAS ELECTRÓNICAS DE
COMBUSTIBLE DE LOS VEHÍCULOS
DE LA MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
La Municipalidad
del cantón de Aserrí, de conformidad con los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica y artículos 4 inciso a) 13
inciso c) y 43 del Código Municipal, promulga y autoriza el presente Reglamento
para el Uso y Control de las Tarjetas Electrónicas de Combustible de los
Vehículos de la Municipalidad de Aserrí.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Establecer la normativa necesaria para el abastecimiento de combustible de
la flotilla vehicular y equipo especial de la Municipalidad de Aserrí por medio
de la Tarjeta Electrónica de Compra de Combustible (TECC), en convenio con el
Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) y RECOPE.
Artículo 2º—Definiciones.
Administrador de Tarjeta Maestra-Cuenta Maestra: unidad encargada de la
administración y control de las tarjetas habientes, del uso adecuado del
combustible.
Cuenta Maestra o Tarjeta
Maestra: La cuenta maestra se abre a los clientes de RECOPE de acuerdo con las
necesidades de estos y la estructura de operación. A estas cuentas no se les
emite plástico físico pero si se les asigna un número de tarjeta, donde se
encuentran los saldos disponibles para autorizar las compras efectuadas por los tarjeta habientes o usuarios, para el manejo de estas
existirán las Dependencias Municipales correspondientes.
Parámetros: Se refiere a los horarios de uso, limite diario por
tarjeta y cantidad de transacciones diarias, que delimitan la operación de la
tarjeta para seguridad del usuario.
Renovación, Reemplazo por deterioro y Reposición: Expedición de una nueva tarjeta
según la circunstancia dada.
Tarjeta de Abastecimiento de Combustible: Tarjeta para el control
administrativo interno de los abastecimientos de combustible realizados
mensualmente, así como el rendimiento de los vehículos y equipo especial de la
Municipalidad.
TECC:
Convenio de Operación de la Tarjeta Electrónica de Compra de Combustible,
suscrito entre RECOPE y BNCR. El cual incluye los sistemas informáticos de
RECOPE y BNCR.
Token: Dispositivo electrónico que le permite al
Administrador de la Tarjeta Maestra realizar las gestiones a las que está
permitido en el Internet Banking.
CAPÍTULO
II
Contenido
Artículo 3º—Tarjeta Electrónica de
Compra de Combustible. Las tarjetas cuentan con un arte exclusivo para
Recope, el cual las diferencia del resto de tarjetas en el mercado. Poseen
parámetros de uso, que pueden ser modificados únicamente por la Dirección
Correspondiente con la autorización del Alcalde Municipal, por medio del
servicio de Internet Banking que proporciona el BNCR. La tarjeta electrónica de
compra de combustible será de uso estricto nacional en los comercios
denominados como estaciones de servicio o gasolineras.
Para la apertura de la Cuenta Maestra y solicitud y
emisión de las tarjetas, cada dependencia deberá completar los siguientes
formularios que se encuentran en Recopenet, y enviarlos al Departamento de
Relaciones Comerciales debidamente autorizados:
● Solicitud para la inclusión de sub clientes.
● Solicitud de tarjeta individual.
● Solicitud para administradores.
Artículo 4º—Parámetros de uso de
las tarjetas electrónicas. Los parámetros que se utilizan y que serán
definidos por los Administradores de cuenta son:
● Límite diario: Monto diario asignado en colones, según el
vehículo que usualmente utiliza el funcionario tarjeta habiente.
● Horario: Será definido según horario
habitual, funciones y disponibilidad del funcionario tarjeta habiente.
● Frecuencia de uso: Cantidad de
transacciones por día, sin superar el límite diario.
El límite económico máximo diario será
definido por el administrador de la cuenta el cual deberá realizarlo según el
tipo de vehículo y uso que el mismo tenga, según criterios de racionabilidad y
proporcionabilidad.
• Imposibilidad
de registro de tarjeta: Si ocurriera fallos en el datafono del
establecimiento de dispensa de combustible, el funcionario tarjetahabiente
deberá comunicar de la situación, al administrador y a su superior jerárquico,
para establecer la decisión que permita subsanar la situación, asegurándose de
establecer otro medio escrito, que permita evidenciar el día, hora, fecha,
precio y cantidad de combustible dispensado al funcionario.
• Y el administrador subsanara la problemática
con el cambio de tarjetahabiente, perteneciente a la Unidad y detallando la
situación ocurrida.*
Artículo 5º—Trámite para adquirir
la tarjeta electrónica para compra de combustible:
Solicitud de la tarjeta electrónica
para compra de combustible. Cada
Unidad (Coordinador o Jefe) que tenga asignado un chofer o personal
administrativo con permiso para conducir (previamente definido y autorizado por
la jefatura) deberá solicitar completar el formulario “Solicitud de tarjeta
individual” que se encuentra en Recopenet, y remitirlo a la Unidad
Administradora de Tarjetas para que esta a su vez la envíe al Departamento de
Relaciones Comerciales de RECOPE.
El Departamento de Relaciones Comerciales de RECOPE es el responsable
de enviar esta información al BNCR, a través de sistema TECC para la emisión de
las tarjetas correspondientes.
Autorización para la emisión de la tarjeta electrónica. Las
personas que autoricen la emisión de tarjetas electrónicas para la compra de
combustible serán los Coordinadores de los Procesos de la Municipalidad, previa
solicitud de las Jefaturas, debiendo contar en cada caso con la aprobación del
Alcalde de la Municipalidad de Aserrí.
Entrega de la tarjeta electrónica. El
tarjeta habiente deberá desplazarse a la agencia o sucursal bancaria que se
indicó en el formulario “Solicitud de Tarjeta Individual”, para el retiro de la
tarjeta y firma de registro del ente bancario.
Tarjeta habientes con permanencia
temporal en la Municipalidad de Aserrí. Cada dependencia deberá enviar
al Encargado de la Coordinación al que pertenece, además del formulario
“Solicitud de Tarjeta Individual” una copia de la solicitud de trámite del
funcionario que se encuentre realizando suplencia por incapacidad, vacaciones u
ocupando una plaza en forma interina en la Municipalidad y que por sus
funciones requieren la tarjeta electrónica.
Cuando el funcionario deje de laborar para la Municipalidad (finalice
su periodo de nombramiento o por cualquier otra causa), devolverá la tarjeta al
superior que corresponda con una nota de entrega para su respectiva custodia,
siendo que este último deberá de remitirlo a la unidad de Administración de
Tarjetas a fin de bloquear la tarjeta en el sistema y enviarla al Departamento
de Tesorería de la Municipalidad de Aserrí, que será el Departamento
responsable de realizar la custodia de todas las tarjetas que se retiren.
Artículo 6º—Desactivar
o bloquear una tarjeta electrónica. La Unidad de Administración de
Tarjetas, será la responsable de bloquear una tarjeta en Internet Banking del
BNCR A la vez debe retirar la tarjeta al funcionario cuando no le haya sido
entregada. En caso de que por algún motivo el tarjeta
habiente deje de laborar ya sea en forma permanente o temporal para la
Municipalidad, el Unidad de Recursos Humanos deberá proceder a informar
inmediatamente a la Unidad Administradora de Tarjetas Municipal para que esta
proceda a desactivar o bloquear la tarjeta electrónica según sea el caso.
Artículo 7.—Préstamo
de la tarjeta electrónica para la compra de combustible. La tarjeta
otorgada a cada tarjeta habiente y la misma, es de uso exclusivo para la Unidad
correspondiente, lo cual será revisado por el administrador, es personal e
intransferible y su uso incorrecto será responsabilidad del tarjeta habiente.
Artículo 8º—Uso de la
tarjeta electrónica en vehículos que no corresponden a unidad del tarjeta habiente. El pago de combustible con la
tarjeta electrónica a vehículos que no corresponden a la Unidad del tarjeta
habiente, no está permitido, en caso de que esto suceda constituiría un uso
incorrecto de la tarjeta electrónica, no obstante, dentro de la misma
dirección, si se permite la utilización de las diferentes tarjetas de los
tarjeta habientes, independientemente al vehículo que este asignado a cada
chofer. Esto únicamente en casos que el administrador autorice al tarjeta habiente el uso de otro vehículo que no sea
asignado.
Artículo 10.—Extravío,
robo o hurto de la tarjeta electrónica. En los casos de extravío, pérdida o
robo, el usuario tarjeta habiente debe notificarlo inmediatamente al BNCR a los
teléfonos que para este fin tiene disponibles el banco y que mediante
notificación se le entregará al tarjeta habiente, o
bien realizar el reporte a la Unidad Administradora de Tarjetas Municipal para
que realice el bloqueo respectivo a través de Internet.
En cuanto a la gestión a
realizar en la Municipalidad:
a. Comunicar por escrito al Jefe de la Unidad el
extravío o robo de la tarjeta en el momento en que se presente, así como las
circunstancias en que se produjo la situación.
b. El Jefe de la Unidad
informará por escrito a más tardar tres días hábiles después de sucedido el
evento, su criterio acerca de lo sucedido y su recomendación a la Unidad
Administradora de Tarjetas para lo que corresponda.
c. El informe debe contener los
siguientes aspectos:
c.1. Unidad.
c.2. Fecha precisa de la pérdida
y hora.
c.3. Nombre del trabajador al que
se le extravió o robaron la tarjeta.
c.4. Detalle de los hechos.
c.5. Fotocopia de la denuncia presentada ante el
Organismo de Investigación Judicial, por el trabajador responsable en caso de
ser robada.
c.6. Conclusiones y recomendaciones.
En caso de que la tarjeta electrónica para
combustible sea usada por terceros antes de ser reportada por el responsable,
la Dirección correspondiente elevará el caso a la Alcaldía, a efecto de que se
determine si procede abrir un órgano director y se pueda establecer si el
trabajador ha incurrido en algún tipo de falta a su contrato de trabajo.
Artículo 11.—Si por negligencia,
descuido, culpa, dolo o fraude en cualquiera de sus acepciones, el tarjeta
habiente ha hecho uso indebido de la tarjeta, el funcionario Municipal deberá
reponer lo económico sustraído con tarjeta electrónica de su propio pecunio, y
deberá depositar el monto sustraído en las cuentas designadas para este fin, en
un plazo no mayor de tres días, caso contrario se iniciara la gestión de cobro
por la vía administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad penal,
administrativa o disciplinaria en que pudiera incurrir.
Artículo 12.—Reposición
de tarjetas. Cuando la tarjeta se deteriore por el uso, desgaste normal o
renovación de la misma, esta no tendrá ningún costo de reposición. El tarjeta habiente deberá presentarse en la oficina de BNCR
con la tarjeta deteriorada para su reposición.
En caso de extravío, deterioro negligente (ejemplo:
que se rompa, se quiebre o lave dentro de una camisa, etc.) o reposición de un
voucher, el tarjeta habiente deberá pagar el costo de
reposición de acuerdo a las tarifas que establece el B.N.C.R. y al tipo de
cambio de venta del día.
El uso y desgaste de la tarjeta electrónica será
determinado por el banco. Los costos podrían variar según lo determine el BNCR.
Artículo 13.—Solicitud
de compra de combustible.
Solicitud de
compra de combustible ordinaria. Semestralmente, La Proveeduría
Municipal realizará la solicitud de compra de combustible, que será de un 100%
de la cuota semestral asignada y la cual se hará automáticamente, después de
haberse realizado el corte semestral anterior. El monto de la solicitud se
calcula en base a la promedio semestral de consumo de combustible del período
anterior, tomando en cuenta el presupuesto asignado. Esta solicitud debe ser
autorizada por la Coordinación de cada Unidad, en el caso de la Unidad Técnica
de Gestión Vial se hace una excepción con cuatro solicitudes por año, debido a
que directamente del Ministerio de Hacienda para los respectivos desembolsos de
recursos de la Ley 8114.
Después de
emitida y autorizada la solicitud, se remite a la Dirección Correspondiente que
ésta tramite la información de todas las Unidades donde se procede a la
facturación y aumento de la cuenta maestra. Esta solicitud deberá presentarse
el primer día hábil del semestre que corresponda.
Solicitud de compra de combustible extraordinaria. Se
podrá emitir una solicitud de compra extraordinaria, solo para casos especiales
cuando no alcanzó la cuota asignada o para emergencias calificadas como
desastres naturales. Esta emisión deberá ser justificada mediante una nota
avalada por el Alcalde, y se remitirá al Facturador junto con la solicitud de
compra de combustible para que realice la respectiva facturación.
Artículo 14.—Abastecimiento
de combustible.
Abastecimiento de combustible en
Estación de Servicio. Al
pagar la cuenta de combustible con la tarjeta electrónica en estaciones de
servicio, se solicitará la factura y el comprobante de pago (voucher), así como
que se le anote en la factura el número autorización del voucher y toda la
información correspondiente, de no seguirse esta práctica se considera una
falta leve, grave o gravísima según las circunstancias de cada caso evaluándolo
por parte del Administrador y el Alcalde.
La factura
emitida por la estación de servicio, debe contener legiblemente la siguiente
información por cada suministro que se efectúa:
● Fecha y hora.
● Número de la placa del
vehículo.
● El número de
autorización del voucher.
● Cantidad en litros y
colones del combustible solicitado.
● Kilometraje de abastecimiento
● Tipo de combustible.
● Adjuntar comprobante de pago (voucher)
● Sellada por Tributación Directa o la dispensa Tributaria.
● No deben presentar tachaduras, borrones ni alteraciones.
● Nombre y firma de la persona que recibe el combustible.
Artículo 16.—Liquidaciones de Caja Chica por compra de combustibles.
Como regla general se prohíbe liquidar por caja chica, facturas por compra de
combustibles, excepto en casos de fuerza mayor (robo de la tarjeta, salida del
país de un vehículo, entre otros) se puede recurrir a esta modalidad cumpliendo
con los siguientes requisitos de la liquidación
● Debe ser autorizada por el Alcalde Municipal.
● Factura correspondiente
con todos sus requisitos.
CAPÍTULO III
Responsabilidades
Artículo 17.—Es responsabilidad del Director Administrador de Tarjetas,
velar por la aplicación de este Reglamento.
Artículo 18.—Responsabilidades
del Tarjeta habiente. El tarjeta habiente tendrá
la responsabilidad absoluta por la compra de combustible con la tarjeta
electrónica a él asignada.
Cada vez que va a suministrar
combustible a un vehículo, el tarjeta habiente deberá
coordinar con la Unidad Administradora de Tarjetas, para verificar si hay saldo
disponible en la cuenta maestra.
Ningún tarjeta habiente
participará de promociones, concursos o acumulación de puntos, por el uso de la
tarjeta electrónica.
Las tarjetas son de uso
exclusivo para la compra de combustibles en estaciones de servicio del país
para los vehículos oficiales de la Municipalidad de Aserrí, su utilización en
cualquier otro vehículo que no fuere propiedad de la Municipalidad de Aserrí o
comercio será rechazado. Cualquier intento de fraude por parte del tarjeta habiente será considerado como falta grave.
Artículo 19.—Administrador
de Tarjetas Electrónicas. El Director Administrador de Tarjetas debe velar
por la buena administración de las Tarjetas, debe velar por la buena
administración del presupuesto y de la cuota asignada mensualmente para gasto
de combustibles, así como por el buen uso que dé a la tarjeta cada tarjeta
habiente, por lo que puede solicitar reportes a través de la página electrónica
del BNCR, tal como emisiones de estados de cuenta, débitos y otros en el momento
que lo requiera.
Artículo 20.—Director
Administrador de Tarjetas. Es la encargada de supervisar, administrar y
controlar, el uso apropiado de las tarjetas electrónicas asignadas a cada
centro de costo y el consumo interno de combustible en Planteles.
Artículo 21.—Incumplimiento
de disposiciones. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
contenidas en este reglamento será causal para apertura de un Órgano Director
de conformidad a lo establecido en el art. 150 y siguientes del Código
Municipal.
CAPÍTULO IV
Otras disposiciones de orden administrativo
Artículo 22.—Asesoría técnica. La Unidad de Tesorería y Unidad
de Tecnología de la Información son las dependencias que brindan asesoría
técnica y de control a los Directores, encargados de la administración de las
tarjetas electrónicas para compra de combustible y que coordinan todo lo
concerniente a las modificaciones técnicas que se puedan implementar para el
control de las mismas.
Artículo 23.—Distribución
de los montos de consumo de combustible. La Coordinación de Egresos
comunicará a cada uno de los Coordinaciones el monto disponible con que dispone
cada unidad en las tarjetas electrónicas, de acuerdo al presupuesto. Así mismo,
deberá brindar la información correspondiente al Director Administrador de
Tarjetas.
Todo incremento en las cuotas
de combustible se solicita y justifica a través de las Coordinaciones y se
comunicará al Director Administrador de Tarjetas para su correspondiente
registro. La aprobación final la realiza el Alcalde Municipal.
Artículo 24.—Alquiler
de vehículos. Los vehículos que se alquilen deben cumplir con las mismas
regulaciones establecidas para los vehículos propiedad de La Municipalidad de
Aserrí, incluidas en el presente Reglamento.
Cuando se alquila un vehículo,
debe suministrarse al Director Administrador de Tarjetas la que corresponde la
siguiente información:
● Copia del título de propiedad por cada
vehículo alquilado.
● Contrato de alquiler.
● Kilometraje inicial y
final.
● Cuando se entrega el
vehículo se anotará el kilometraje final.
Artículo 25.—Vehículos fuera de servicio. Si un vehículo no se
usa durante el mes, en la tarjeta de control de abastecimiento de combustible
deberá especificarse porque no se uso. De existir un solo abastecimiento de
combustible en el mes y el mismo queda fuera de circulación por reparación,
etc., se debe anotar el último kilometraje que marca el odómetro para no
distorsionar el rendimiento del vehículo.
Artículo 26.—Préstamo
de vehículos entre Unidades. Cuando se presten vehículos entre Unidades se
deberá proceder de la siguiente forma:
a. La Dependencia a la que se le presta el
vehículo correrá con el gasto de combustible de ese vehículo mientras esté
prestado.
b. La dependencia que solicitó
el préstamo de vehículo debe remitir copia de toda la información y
documentación (facturas y vouchers) correspondientes a la unidad que le prestó
el vehículo a fin de continuar con los controles de gasto y rendimiento del
vehículo, así como a la Unidad Administradora de Tarjetas.
Artículo 27.—Archivo de Tarjetas de Abastecimiento de Combustible
con sus comprobantes. Finalizada la revisión de las tarjetas contra las
facturas o recibos del plantel, el Director Administrador de tarjetas) procede
a agruparlas por Unidades y empacarlas mensualmente de la siguiente forma:
a. Se utiliza como medio de empaque una carpeta o
folder
b. Se incluyen en un solo
paquete todas las tarjetas de combustible con sus facturas o recibos de
plantel, pertenecientes a la Unidad por mes.
c. Se debe indicar en cada
paquete:
• Mes archivado
Detalle del total de tarjetas.
• Revisado por, nombre y firma
de la persona que realizó la función.
d. Se guarda con estricto
cuidado los paquetes de las tarjetas.
e. Al finalizar el año se
confecciona un reporte a la Alcaldía.
Artículo 28.—Aprobado
mediante Acuerdo de Concejo Nº 02-105, Artículo Tercero, emitido por el Concejo
de Aserrí, en sesión ordinaria Nº 105, celebrada el 30 de abril del 2012.
Artículo 29.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese.—Lic. Marcela Marín Mora, Alcaldesa.—1
vez.—(IN2014065022).
MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
En ejercicio de
las facultades que le confiere el artículo 169 de la Constitución Política; el
artículo 4, inciso f), artículo 7 y artículo 13, inciso c) del Código Municipal;
Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494 del 02 de mayo de 1995 y sus
reformas, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo
Nº 33411-H de 27 de setiembre del 2006, y sus reformas, Ley sobre el Desarrollo
de la Comunidad Nº 3859.
Considerando:
1º—Que de
conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 4, inciso f) del
Código Municipal Ley Nº 7794, esta Municipalidad está facultada concertar, con
personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos
necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo el artículo 7, de la
ley antes citada establece que esta Municipalidad puede suscribir mediante
convenio con el ente u órgano público competente, la municipalidad podrá llevar
a cabo, conjunta o individualmente, servicios u obras en su cantón.
2º—Que de conformidad con las disposiciones
establecidas en el artículo 13, inciso c), del Código Municipal, son
atribuciones del Concejo Municipal; dictar los reglamentos de la Corporación
conforme a esta ley, siguiendo en este mismo artículo en el inciso d, el
Concejo puede organizar mediante reglamento, la prestación de los servicios
municipales.
3º—Que con base en las disposiciones antes
apuntadas, así como en lo dispuesto en el artículo 2, inciso c) de la ley de
Contratación Administrativa, es viable para esta Municipalidad la tramitación
de convenios de mutua cooperación con otras Municipalidades, así como con otros
entes públicos, para la ejecución de obras y prestación servicios en forma
conjunta, siempre y cuando tales obras se encuentren dentro del ámbito de sus
competencias.
4º—Que conforme lo dispuesto en el artículo 130 del
Reglamento Nº 33411-H, de la ley de Contratación Administrativa del 27 de
noviembre del 2006, los convenios de colaboración suscritos entre entes de
derecho público en el ejercicio de sus competencias legales, no estarán sujetos
a las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa.
5º—Que acorde con el principio de legalidad que rige
el actuar de la Administración, resulta factible la ejecución de obra y
prestación de servicios de interés público con entes de naturaleza privada.
6º—Que con fundamento en lo dispuesto en el numeral
19 de la Ley Nº 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, resulta viable
también para el estado y sus Instituciones la tramitación de convenios de mutua
cooperación con Asociaciones de Desarrollo Integral, a fin de contribuir al
desarrollo de las comunidades, y al progreso social y económico del país.
7º—Que ante las precarias condiciones de la Red Vial
Cantonal, se hace necesario buscar mecanismos de solución en los cuales se
involucre la participación de la sociedad civil organizada, así como otras
organizaciones públicas de manera tal que mediante la unión de esfuerzos, sea
viable realizar obras en beneficio de las distintas comunidades y por ende se
logre la satisfacción del interés público; teniéndose que el mecanismo de
convenios de mutua cooperación resulta ser un valioso instrumento para lograr
tal objetivo.
8º—Que de acuerdo al Decreto Nº 34624-MOPT del 17 de
julio del 2008, en los artículos 3, artículo 7 y 8 es necesario la Modalidad
participativa de ejecución de obras, que se conoce también como Conservación
Vial Participativa se refiere a la coordinación y cooperación que se establece
entre la Municipalidad, el Gobierno Central y las organizaciones comunales y la
sociedad civil de un cantón, con la finalidad de planificar, ejecutar,
controlar y evaluar obras de diversa índole, contempladas dentro de la conservación
y construcción vial en el entendido que la ejecución de recursos no implica el
traslado horizontal de los mismos de una organización a otra. Su aplicación
contribuye a garantizar la sostenibilidad de las vías, ya que además de los
recursos del Gobierno y la Municipalidad, permite incorporar los valiosos
aportes de las comunidades y la sociedad civil en general, en efectivo o en
especie. Esta modalidad, requiere acompañar las obras técnicas con otros
elementos como organización, promoción y control social, que motiven el interés
de los usuarios, la cooperación y la solidaridad. Igualmente en el artículo 7
del citado Reglamento reza así, “Modalidad de ejecución de obras”. Las
modalidades de ejecución de obras podrán ser las siguientes:
a- Obras
por administración, con equipo y personal propios.
b- Obras por convenio, con participación de las
comunidades, el MOPT y otras personas o entidades públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, incluyendo aquellas municipalidades vecinas que se
agrupen mediante la cooperación conjunta, para hacer realidad los proyectos de
mayor nivel. En caso que se suscriban convenios con particulares, deberá privar
el interés público y la ejecución de la obra estará a cargo única y
exclusivamente de la municipalidad, no pudiendo delegarse esa competencia.
c- Obras por contrato, con sus debidos carteles y
reglamentación.
d- Concesión o gestión interesada de obras y
proyectos.
e- Combinación de las anteriores u otras.
9º—Que en razón
de lo anterior, se emite la presente reglamentación a fin de regular el actuar
de la Municipalidad de Guácimo en materia de convenios de cooperación, dado que
éstas por imperativo legal y constitucional ostentan la administración de la
red vial cantonal, que las faculta para suscribir convenios con Asociaciones de
Desarrollo Integral, pues dichas agrupaciones se crean como un medio para
estimular a las poblaciones a organizarse y de esta manera lograr, en forma
conjunta con los organismos del Estado, el desarrollo económico y social del
país. Lo anterior sin perjuicio de involucrar a otros entes públicos o privados
que, de igual forma, deseen unir esfuerzos para la consecución de obras de
interés público.
Lo anterior mediante un
instrumento que permita agilizar los procedimientos y procurar mayor eficacia y
eficiencia en la ejecución de obras y servicios mediante dicha figura. Por
tanto,
El Concejo Municipal de
Guácimo, en sesión ordinaria Nº , celebrada el día de del año
, según el artículo , inciso , acuerda aprobar el siguiente reglamento:
REGLAMENTO QUE REGULA EL ACTUAR DE LA
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO, EN LO RELATIVO
A LA EJECUCIÓN DE OBRAS O PRESTACIÓN
DE SERVICIOS EN MATERIA DE GESTIÓN
VIAL CANTONAL, MEDIANTE LA
MODALIDAD DE CONVENIOS
DE MUTUA COOPERACIÓN
CON ENTES DE DERECHO
PÚBLICO O PRIVADO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo
y ámbito de la aplicación. Mediante el presente reglamento se regula las
disposiciones a seguir por la Municipalidad de Guácimo, en lo relativo a la
ejecución de obras o prestación de servicios en materia de Gestión Vial
Cantonal, mediante convenios de mutua cooperación con Asociaciones de
Desarrollo de la comunidad, municipalidades u otros entes públicos o privados,
en el tanto que sea viable a las disposiciones del presente reglamento.
Artículo 2º—De las personas
jurídicas con las cuales procede acordar convenios de cooperación. La
Municipalidad podrá acordar convenios de cooperación de cooperación conforme
los términos del presente Reglamento con cualquier ente público y privado en el
tanto su finalidad sea lograr un objetivo común, dirigido al mejoramiento de la
calidad y eficiencia en la prestación del servicio público y la obra a ejecutar
esté vinculada con el marco de sus respectivas competencias, conforme al
artículo 13 del Código Municipal.
Artículo 3º—De la
autorización del Concejo Municipal. La Municipalidad a la hora de suscribir
un convenio con una Asociación de Desarrollo Integral u otro ente público o
privado, requerirá la autorización por escrito, emanada vía acuerdo firme por
parte del Concejo Municipal.
Artículo 4º—Cumplimiento del
bloque de legalidad. La Municipalidad de Guácimo podrá celebrar acuerdos de
cooperación conforme a las disposiciones del presente Reglamento, en el tanto
los objetivos a cumplir se encuentren dentro del marco de sus competencias,
debiendo ajustar sus actuaciones en todo momento al ordenamiento jurídico.
Artículo 5º—Competencia en
cuanto a la gestión de los convenios de mutua cooperación. Corresponderá, en
primer término, a las Unidades Técnica de Gestión Vial, atender las gestiones
de los interesados en la tramitación de convenios de cooperación conforme los
términos del presente Reglamento debiendo ejercer las acciones de coordinación
que sean necesarias, tanto con las partes interesadas, como también con los
otros Dependencias de la Municipalidad vinculadas al proceso, de forma que se
le dé el trámite debido oportunamente y de manera integral.
CAPÍTULO II
Procedimiento
Artículo 6º—Conformación
de expediente administrativo. En todos los casos se deberá conformar un
expediente administrativo, el cuál contendrá los documentos, copias y
originales, según sea el caso, que se generen desde el momento mismo en que se
envía o se recibe el documento de propuesta que inicia el procedimiento hasta
su ejecución y entrega.
Artículo 7º—Inicio del trámite. Cualquier
interesado puede gestionar, en forma escrita o verbal ante la Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal, Junta Vial Cantonal o Acaldía, la tramitación de un
convenio de cooperación conforme los términos del presente Reglamento, debiendo
indicar o manifestar las obras específicas de su interés, con descripción del
sector, o localización del lugar en el que se realizará el proyecto o los
servicios y cuál sería su aporte de aceptarse su propuesta. En el mismo momento
de presentación de la gestión, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, a
la cual se le trasladará la solicitud, deberá entregar al solicitante el
listado de requisitos necesarios que debe de presentar para una eventual
tramitación de convenio.
Artículo 8º—De los requisitos documentales. A
los efectos de la tramitación de los convenios de cooperación, la Unidad
Técnica de Gestión Vial deberá tener en un lugar visible el listado de
requisitos de orden general a presentar, así como en material impreso que pueda
ser entregado en forma inmediata a los interesados.
Tales requisitos serán aquellos estrictamente
indispensables para demostrar la existencia, capacidad y vigencia de la
organización interesada y su inscripción en el Registro que corresponda, en
aquellos casos que se trate de entes privados, que demuestren que están a
derecho, la legitimación de quién actúa, la existencia de recursos suficientes
para respaldar las obligaciones que estaría asumiendo el interesado, así como
aquellas otras que la Municipalidad considere necesarias. Tales condiciones se
demuestran a través de la siguiente documentación:
1- Certificación
de personería jurídica (registral o notarial).
2- Acuerdo Municipal por escrito emanada vía acuerdo firme para la firma del presente convenio.
3- Certificación extendida por autoridad
competente dando fe que cuentan con el contenido económico u otros aportes,
para cumplir con los compromisos a pactar.
4- Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal certificada por Autoridad
competente.
Artículo 9º—Análisis de viabilidad,
estimación de costos y capacidad instalada. Una vez presentada la gestión
por el interesado, el (la) Director (a) de la Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal efectuará el análisis respectivo a la mayor brevedad sobre la
viabilidad de ejecutar la obra o prestar el servicio; debiendo considerar a
tales efectos la capacidad instalada con que cuenta la Municipalidad para hacer
frente a las obligaciones que se derivarían de su aceptación.
Asimismo el Director (a) de la Unidad Técnica deberá
revisar que el proyecto se encuentre dentro de la programación respectiva, una
estimación de costos del proyecto, la cual incluirá un desglose de los
materiales, mano de obra, maquinaria y otros que sean necesarios para llevar a
cabo la obra o el servicio, el plazo de ejecución y la descripción de las
obras, o servicios.
En caso que por la naturaleza de las obras o
servicios a ejecutar se requieran estudios técnicos de respaldo, permisos de
otras entidades, el Director o Directora de la Unidad Técnica deberá
considerarlo, como elemento para determinar la viabilidad de ejecutar el
proyecto.
El Director o Directora de la Unidad Técnica deberá
comunicar al interesado en un plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción
de la solicitud, si resulta técnicamente viable ejecutar la obra o servicios.
Si fuere necesario ejecutar estudios técnicos de respaldo o permisos de otras
entidades, así lo advertirá en dicha comunicación, quedando todo ello
supeditado a los resultados de dichos estudios o permisos.
Artículo 10.—Determinación
de aportes de las partes y presentación de requisitos. Una vez realizado lo
dispuesto en el artículo anterior, El Director o Directora de la Unidad Técnica
de Gestión Vial efectuará, por los medios que considere pertinentes, la
negociación respectiva con el Representante Legal, a fin de concretar la
definición de los aportes a cargo de cada una de las partes, aportes que deben
ser los estrictamente necesarios para la ejecución de las obras o servicios y guardar
absoluta relación con el convenio.
Convenidas las partes en la realización mancomunada
del proyecto, definidas las cuotas de participación y el plazo previsto para su
ejecución, se confeccionará el documento respectivo, el cual deberá ser firmado
por las partes intervinientes.
Realizado lo anterior, la Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal requerirá al interesado dentro del plazo de 5 días hábiles los
requisitos que al efecto correspondan, conforme los términos del artículo 8,
pudiendo el Director o Directora de la Unidad Técnica prevenir la subsanación
de aquellos que no han sido presentados conforme corresponda.
Convenidas las partes en la realización mancomunada
del proyecto, definidas las cuotas de participación y el plazo previsto para su
ejecución, se confeccionará el documento respectivo, el cual deberá ser firmado
por las partes intervinientes.
Si no se lograre un entendimiento, el Director de la
Unidad Técnica procederá al archivo del expediente, mediante acto motivado, el
cuál será comunicado a los interesados en un plazo de 15 días hábiles a partir
de la solicitud de tramitación del convenio.
CAPÍTULO
III
Convenios
que se pueden formalizar
Artículo 11.—El Convenio se formalizará mediante documento denominado,
“Desglose y estimación de aportes”, los casos en los cuales el objeto del
convenio sea la ejecución de trabajos de mantenimiento, rehabilitación,
reconstrucción, mejoramiento, obra nueva, y todo aquellas labores atinentes a
la gestión vial de la red vial cantonal, a ejecutar en conjunto con las
Asociaciones de Desarrollo Integral, Municipalidades, otros entes públicos y/o
privados competentes.
Artículo 12.—Dependencia
a cargo del trámite. Corresponderá a la Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal la atención de los trámites y procedimientos relativos a los
convenios de mutua cooperación, que se realicen conforme las disposiciones del
presente capítulo.
Artículo 13.—Sobre el
trámite e instrumento generador de derechos y obligaciones. El trámite se
realizará observando todos los pasos que se señalan en el capítulo anterior,
hasta la confección del documento denominado “Desglose y Estimación de
Aportes”.
De resultar procedente la concertación del convenio,
la persona legitimada para actuar en nombre del ente interesado y el Alcalde o
Alcaldesa, procederán a firmar el documento denominado “Desglose y estimación
de Aportes “el cual constituirá el instrumento idóneo, junto con el expediente
respectivo, en el que se sustentará le ejecución de obras o servicios.
CAPÍTULO
IV
Comités
de Caminos del cantón
Artículo 14.—Órganos
de apoyo. Con el fin de que sea un componente importante que forma parte de
la organización de la Comunidad. Los Comités de Caminos serán instancia de
apoyo con las Asociaciones de Desarrollo Integral, que a su vez coordinarán con
las Unidades Técnicas de Gestión Vial Municipal, para labores atinentes a su
creación. Serán testigos de honor en los convenios que se formalicen.
Para su capacitación coordinará a través del
Promotor/a de la Unidad Técnica de la Gestión Vial Municipal.
CAPÍTULO
V
Actividades
de control
Artículo 16.—Sistema
de Control Interno. Durante la ejecución del proyecto. La Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal y la Administración Municipal deberá implementar todas
las medidas de control que sean necesarias para garantizar, entre otros
aspectos, eficiencia y eficacia en la ejecución de las obras objeto de los
convenios, de manera tal que estas se realicen conforme a las normas técnicas
pertinentes y mediante el uso adecuado y correcto de los recursos públicos o
privados involucrados.
Artículo 17.—Sobre la
ubicación geográfica de las obras o servicios. Para cada proyecto a
intervenir, se deberá incorporar en el expediente respectivo la referencia del
lugar donde se ejecuta la obra o servicios, en la cual se delimitará el sector
objeto de intervención, que permita la ubicación clara de éste y en
consecuencia se facilite la verificación y control de las obras o servicios.
Artículo 18.—Sobre la
programación de actividades. Para todos los convenios, independientemente
de la actividad a ejecutar, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal deberá
realizar un cronograma de actividades, el cual se elaborará tomando en consideración
la programación anual de labores.
Artículo 19.—Orden de
inicio de los proyectos. La Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal,
deberá incluir dentro del expediente, el documento mediante el cual emite la
Orden de Inicio de las obras o servicios, el cual deberá ser firmado por el
Director o Directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, y remitir
copia a las contrapartes involucradas.
Artículo 20.—Registro en
un sistema informático de la gestión vial. Todas las obras a ejecutar
mediante los convenios de mutua cooperación se deberán registrar en el sistema
informático instaurado o sistema equivalente.
El control respectivo se hará por medio de los
reportes en los cuales se registrarán los aportes de las entidades involucradas
en el convenio.
Artículo 21.—Elaboración
de bitácora técnica. Deberá elaborarse a cargo del Director o Directora de
la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, un libro de control, debidamente
foliado, que cumpla con las funciones de Bitácora de Obra, cuando se trate de
obras para el registro documental de todas las incidencias y situaciones
técnicas relevantes como; la Dirección técnica, inspección de las obras, fecha
de inicio, avance, suspensión, fuentes de materiales, calidad de materiales,
aportes y finalización de la obra, durante la ejecución del proyecto, una vez
finalizado el proyecto se procede con el cierre de la bitácora, y se procederá
al archivo en el expediente, está bitácora deberá ser autorizada por la
Auditoría Interna.
Artículo 22.—Informe
final de Ejecución. El Director o Directora de la Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal deberá confeccionar un informe de ejecución de las actividades
que detallen la cuantificación de los recursos invertidos en la obra de acuerdo
con los aportes suministrados durante su ejecución.
Procede a remitir copia a la Junta Vial Cantonal a
la Acaldía, y a su archivo en el expediente original del convenio.
Artículo 23.—Acta de
Finalización de las Obras, cuando sean obras. Al concluir las obras, el
Director o Directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal deberá
hacer un cierre y liquidación de las obras ejecutadas. Asimismo deberá en forma
conjunta con las partes involucradas en el convenio, suscribir una Acta de
finalización de convenio que debe ser archivada en el expediente original del
convenio.
Artículo 24.—Los
Concejos de Distrito tendrán las siguientes funciones, que indica el art. 57.
Del Código Municipal:
Proponer ante el Concejo Municipal a
los beneficiarios de las becas de estudio, los bonos de vivienda y
alimentación, y las demás ayudas estatales de naturaleza similar que las
instituciones pongan a disposición de cada distrito.
b) Recomendar al Concejo Municipal el orden de
prioridad para ejecutar obras públicas en el distrito, en los casos en que las
instituciones estatales desconcentren sus decisiones.
c) Proponer al Concejo Municipal la forma de
utilizar otros recursos públicos destinados al respectivo distrito.
d) Emitir recomendaciones sobre permisos de
patentes y fiestas comunales correspondientes a cada distrito.
e) Fomentar la participación activa, consciente y
democrática de los vecinos en las decisiones de sus distritos.
f) Servir como órganos coordinadores entre
actividades distritales que se ejecuten entre el Estado, sus instituciones y
empresas, las municipalidades y las respectivas comunidades.
g) Informar semestralmente a la municipalidad del
cantón a que pertenezcan, sobre el destino de los recursos asignados al
distrito, así como, de las instancias ejecutoras de los proyectos. De estos
informes deberá remitirse copia a la Contraloría General de la República.
h) Las funciones que el Concejo Municipal delegue
por acuerdo firme, conforme a la ley.
Artículo 25.—Rige
a partir de su publicación.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda:
Aprobar en todas sus partes el Proyecto de Reglamento que regula el actuar de
la Municipalidad de Guácimo, en lo relativo a la ejecución de obras o
prestación de servicios en materia de Gestión Vial Cantonal, mediante convenios
de mutua cooperación con entes de derecho público o privado.
Asimismo se le solicita al Sr. Gerardo Fuentes
González-Alcalde Municipal, que una vez que salga publicado en La Gaceta,
después de transcurrido el plazo de diez días, se proceda con la segunda
publicación como Reglamento.
Acuerdo número treinta y tres. Aprobado
unánimemente, acuerdo en firme, tomado en la sesión ordinaria N° 31-2014, Acta
N° 49-2014, celebrada el 04 de agosto 2014. El artículo N° 24, se acordó que se
incluyera, en el Acta N° 50-2014, de la sesión ordinaria N° 32-2014, celebrada
el 11 de agosto 2014.
Gerardo Fuentes González, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2014065017).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-1732-2014.—Barrantes
González Maureen Rebeca, costarricense, cédula Nº cédula 7-0194-0016, ha
solicitado reposición del título de Licenciatura en Enfermería. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Fació, a los veintinueve días del mes de
abril del dos mil catorce.—Mba. José Rivera Monge, Director.—(IN2014063310).
ORI-3200-2014.—Murillo Cedeño Mónica, costarricense, cédula N°
1-1029-0792, ha solicitado reposición del título de Especialista en Pediatría.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de agosto del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2014063658).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-979-2013.—Araya
Guzmán Pablo Javier, costarricense, cédula 1-1223-0693, ha solicitado
reposición del título de Bachillerato en La Enseñanza de la Educación Física.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los trece días del mes de marzo
del dos mil trece.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2014064203).
ORI-3674-2014.—Vargas Hernández María Laura, costarricense, cédula
1-1003-0619, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Derecho,
Licenciada en Derecho y Notario Público. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, cuatro de setiembre del dos mil catorce.—Oficina de Registro e
Información.—MBA José
Rivera Monge, Director.—(IN2014064318).
ORI-3922-2014.—Valverde
Cerdas Nelson, costarricense, cédula 3-0282-0563. Ha solicitado reposición del
título de Bachiller en Ingeniería Agronómica con Énfasis en Fitotecnia.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil catorce.—Oficina de
Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2014065443).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Esteban Ramón Sierra Ardon, se le
comunica la resolución de las catorce horas del veintisiete de agosto del dos
mil catorce, que ordenó revocar la resolución de este despacho de las 13:00
horas del 28 de julio del 2014, que ordenó inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y ubicación en cuido provisional de Iscra
Sierra Jiménez, bajo el cuido de Herlin Esteban Sierra Jiménez, hermano. En su
lugar se ordena ubicar a la joven con su madre: Glenda María Jiménez López.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente Nº OLSR-00183-2014.—Oficina Local
de San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Pricedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000075.—C-24500.—(IN2014063270).
Se le comunica a Karen Batista
Ramírez, la resolución de las de las ocho horas y treinta minutos del día treinta
y uno de julio de dos mil catorce, mediante la cual se ubica a Ángel Gabriel
Batista Ramírez, al lado de Enrique Ramírez Madrigal, hasta por un plazo de
seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48:00 horas, contados a
partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el
sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Expediente Nº
112-0089-2011-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 26 de
agosto del 2014.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O.
C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000075.—C-11970.—(IN2014063273).
A José Luis Huerta Torrez, se le
comunica la resolución de las quince horas y veinticuatro minutos del
veintisiete de junio del año dos mil catorce, dictada por este despacho, en
virtud de la cual se resuelve Cuido Provisional en familia sustituta a favor de
la PME Luisa Neolinda Huerta Castillo, en el hogar de su tía materna señora
Dolores Gutiérrez Gutiérrez; Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Nº OLPA-00032-2014.—Oficina Local
PANI-Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 14000075.—C-21970.—(IN2014063276).
A
Sergio Antonio Álvarez Flores, quien es mayor de edad, de nacionalidad,
domicilio y demás calidades desconocidas, se les hace saber la resolución de
las nueve horas cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil catorce,
mediante el cual se ubicó a las personas menores de edad Julieth Pamela, Sharon
María y Gabriel Antonio todos Torres Álvarez en el albergue Osito Pequitas en
esta ciudad. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la
última publicación de este edicto. Expediente administrativo número
OLSC-00162-2014.—Santa Cruz, 25 de agosto del
2014.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.
C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000075.—C-9370.—(IN2014063277).
Se le comunica a Lucila Caballero
Bárcenas, la resolución de las ocho horas del nueve de setiembre de dos mil
catorce, y de las nueve horas y cuarenta minutos del día nueve de setiembre de
dos mil catorce, que son declaratoria de adoptabilidad y medida de protección
de ubicación en alternativa de protección institucional, respectivamente, de
Innominado Caballero Bárcenas conocido como Juan Ignacio de iguales apellidos.
En contra de la primera resolución proceden los recursos de revocatoria con
apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de
tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que
dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional.
En contra de la segunda resolución procede el recurso de apelación, a
interponer dentro de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con
el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Exp. Nº 112-000140-2011.—Oficina Local de Guadalupe, 9 de setiembre del 2014.—Lic.
Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 14000078.—C-17140.—(IN2014063279).
Por desconocerse, su residencia, y
ubicación habitual, se le comunica al señor Rigoberto Jonny López Martínez y a la señora
Betzabe del Socorro Maradiaga Vichez, la resolución de las quince horas veinte
minutos del ocho de setiembre del dos mil catorce, dictada por la oficina local
de San Carlos del Patronato Nacional de la Infancia mediante la cual se da
inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad Norbin Josué López Maradiaga, y de acuerdo al principio
de defensa se les concede audiencia a fin de ser escuchados y aporten pruebas
que a bien tengan, dentro del plazo de tres días después de la última
publicación de este edicto. Se les previene que deben señalar, para recibir
notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la oficina
local de San Carlos, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con
la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o
inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
haber sido dictadas. Expediente administrativo Nº OLSCA-00616-2014.—Oficina Local de San Carlos, 8 setiembre del 2014.—Lic.
Ernesto Romero Obando, Representante
Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000078.—C-22420.—(IN2014063280).
A los progenitores Emilia Fajardo
Centeno y José Picón, se les comunica la resolución administrativa de inicio de
proceso especial de protección en sede administrativa y dicta de medida de
protección de cuido provisional, dictada a las quince horas del veintidós de
setiembre del dos mil catorce, a favor de la persona menor de edad Amadeus José
Picón Fajardo. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la
segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina
que lo elevara ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende
los efectos de la resolución dictada. Así mismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras.
Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso,
inexacto o llegare a desapareceer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas
con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual
sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado.
Expediente administrativo número 147-00038-2014.—Oficina
Local de Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000083.—C-18090.—(IN2014063282).
Se le
comunica a Karol Mesén Solís y a Manfred Sandoval Alvarado, la resolución de
las ocho horas del diecinueve de setiembre de dos mil catorce, que es declaratoria
de adoptabilidadad de Dorothy Ann Sandoval Mesén. En contra de la presente
resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para
ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de
notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y
el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el
sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Exp. Nº 112-00094-2011.—Oficina Local de Guadalupe, 22 de setiembre del 2014.—Lic.
Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 14000081.—C-14410.—(IN2014063283).
Se le comunica a Salatieh Espinoza
Mojica, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de
las siete horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil catorce, se
inició proceso de protección en sede administrativa a favor de la persona menor
de edad Charon Vanessa Espinoza Granados, en la cual se dispuso medida de
Abrigo temporal y seguimiento de la situación. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago
de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de
Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° 142-00046-2014.—Oficina
Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.
C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000081.—C-28020.—(IN2014063284).
A José Pablo Granados Bolaños, se le
comunica la resolución de las quince horas del dieciséis de setiembre del dos
mil catorce, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa, y medida de cuido provisional de los niños Ángelo y James
Granados Vivas, con la abuela paterna María Adelina Bolaños Leiton, por un
plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 16 de marzo del 2015. Se
otorgó audiencia a los padres, para el 2 de octubre del 2014, a las 8:00 a.m.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a
las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Nº OLSR-00113-2014.—Oficina
Local de San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000081.—C-36630.—(IN2014063286).
Se le comunica al señor Francisco
Ojeda Jirón; la resolución de las nueve horas con treinta minutos del día siete
de julio del año en curso, que ordenó el inicio del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa y el Dictado de Medida de Protección de Cuido
Provisional en beneficio de la persona menor de edad F.O.CH. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLU-00161-2014.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 11 de agosto del
2014.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000081.—C-27090.—(IN2014063289).
A José Geovanny Tijerino Herrera, se
le comunica la resolución de las quince horas del diecisiete de setiembre del
dos mil catorce, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa, y medida de cuido provisional de Brainer José Tijerino Aguirre,
con el abuela materno: Julio Francisco Aguirre López, por un plazo de seis
meses, siendo la fecha de vencimiento el 17 de marzo del 2015. Se otorgó
audiencia a los padres, para el 2 de octubre del 2014, a las 10:30 a.m.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de do0s días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLSR-00302-2014.—Oficina de San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca, Méndez
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 14000081.—C-36690.—(IN2014063290).
Al señor Melvin Stewart Mc Kenzie,
mayor, cédula de identidad número nueve-cero setenta-seiscientos ochenta y uno,
con domicilio exacto desconocido y demás calidades desconocidas por esta
oficina local se le comunica la resolución de las diez horas del ocho de
setiembre de dos mil catorce, que ordenó el inicio de Proceso especial de
protección y dictó Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad Melvin
Allan Stewart Knigth; remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta
oficina para que se realice investigación ampliada de la situación en un plazo
de veinticinco días y definan situación del joven. Se les confiere el término
de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que
tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a la partes
interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Nº OLHN-00673-2013.—Oficina
Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000081.—C-31450.—(IN2014063291).
A la señora María
Auxiliadora Pérez Hernández, nicaragüense, pasaporte C1023509, con domicilio en
Nicaragua, se le comunica la resolución de las 7:33 horas del día 28 de abril
del 2014, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste, dicta medida de
protección en beneficio de la persona menor de edad Norlan José Pérez
Hernández, dicha medida corresponde a medida de cuido provisional, por el
término de seis meses, en la persona de Maricela Auxiliadora Pérez Obando. Se
le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y
ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al
sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente N° 111-00070-2006.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000082.—C-34060.—(IN2014063294).
Se hace saber a los progenitores Hilda
Xiomara Villalta Arias y Luis Antonio Arias Barrantes, que se les comunica, que
por Resolución Administrativa de la Oficina Local de Hatillo de las once horas
del cuatro de agosto del dos mil catorce, se desprende como considerando único
visible al folio trescientos cuarenta y siete y trescientos cuarenta y ocho del
expediente 116-00227-1998, en donde se indica en lo conducente que se modifica la medida de abrigo temporal, únicamente en
cuanto a la ubicación de las personas menores de edad. Stanley Josué, Kevin Alberto,
Xiomara de Los Ángeles y Luis Ángel, todos de apellidos Arias Villalta, que
será en Aldeas Infantiles S.O.S. Limón. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho
horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de
apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal
o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. La presentación del
recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Así mismo se
les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo
apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran
notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente administrativo número 116-00227-1996. Oficina Local de
Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate,
Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000082.—C-22500.—(IN2014063295).
Al progenitor John
Dester Gutiérrez Espinoza, cédula 6-415-684 se le comunica la Resolución
Administrativa de inicio de Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional dictada a
las nueve horas del veinticinco de diciembre del dos mil trece. a favor de la
persona menor de edad Adrián Josué Gutiérrez Oconitrillo, plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este
oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano
superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. Así mismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente administrativo número 111-00003-2014.—Oficina
Local de Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000082.—C-18620.—(IN2014063297).
Se hace saber al
progenitor Misael Sánchez Gutiérrez, que se les comunica, que por resolución
administrativa de la oficina local de hatillo de las ocho horas del dieciséis
de setiembre del dos mil catorce, que corresponde al inicio de proceso especial
de protección y dictado de medida de protección de cuido en familia sustituta,
visible a folio veinte y veintiuno del expediente, en donde se indica en lo
conducente que se dicta medida de cuido provisional en familia sustituta en la
abuela materna Gladys Velásquez Duarte, por un término de seis meses a favor de
la PME José Mauricio Sánchez Gallegoz, plazo para oposiciones cuarenta y ocho
horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de
apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal
o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. La presentación del
recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Así mismo se les
emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo
apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran
notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente administrativo número 147-00022-2014.—Oficina
Local de Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000082.—C-21510.—(IN2014063331).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a la señora Jennifer
Collado Calvo la resolución de las quince horas treinta minutos del cuatro de
agosto del dos mil catorce, en la que resuelve suspensión de visitas de la
señora Jennifer Collado Calvo hacia su hija Grace Collado Calvo. Notifíquese lo
anterior al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En
contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante esta
el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito
entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. El
recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición
del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o
medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En
caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico
informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo N°
118-00033-2009.—Oficina Local de Tibás, 23 de setiembre
del 2014.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado.—O. C.
N° 36800.—Solicitud N° 14000084.—C-18720.—(IN2014065110).
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer, de conformidad con lo
señalado en el artículo 36 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, Ley N° 7593 y en el oficio de la ARESEP N° 1228-IE-2014
de fecha 26 de setiembre del 2014, la siguiente propuesta:
APLICACIÓN DE
LA “METODOLOGÍA DE FIJACIÓN DE TARIFAS PARA GENERADORES PRIVADOS (LEY 7200)
QUE FIRMEN UN NUEVO CONTRATO DE COMPRA Y VENTA DE ELECTRICIDAD CON EL ICE”. |
La Audiencia Pública se llevará a cabo
el día 19 de noviembre del 2014, a las 17 horas y 15 minutos, por medio
del sistema de video-conferencia(*)
en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada,
Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y Cartago Centro y; en forma
presencial en el Salón Parroquial de Bribri, Limón.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su
oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por
escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas
de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de
la audiencia, ►o por medio del fax: 2215-6002 o del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de
la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un
medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de
notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación
aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio
del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente ET-139-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la
ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(Audiencias y Consultas Públicas/Expedientes de Próximas Audiencias).
Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del
Usuario al teléfono: 2506-3200 o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr
(*)Si
por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede
realizar por el sistema de video-conferencia, esta se celebrará en forma
presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.
(**)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea
enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante
firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado
y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 21371.—(IN2014070930).
CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA
Se invita a los ciudadanos a presentar sus oposiciones
o coadyuvancias a la propuesta de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos de ajuste extraordinario por la “Aplicación del Modelo de
Ajuste Extraordinario para el Servicio de Distribución que presta la
Cooperativa de Electrificación de San Carlos R.L (COOPELESCA, R.L.)”, a partir
del 1 de noviembre del 2014, según se detalla:
COOPELESCA R.
L. SISTEMA DE
DISTRIBUCIÓN |
Estructura de
costos sin combustible vigente 2014 |
Estructura de
costos sin combustible propuesta 2014 |
Tarifa propuesta 1° noviembre al 31 diciembre 2014 |
Estructura de
costos sin combustible vigente 2015 |
Estructura de
costos sin combustible propuesta 1° enero hasta el 31 octubre del 2015 |
Estructura de costos sin combustible 1° noviembre 2015 |
|
T-RE Residencial |
|
|
|
|
|
|
|
Primeros 200 kWh |
70 |
71 |
74 |
70 |
71 |
70 |
|
Por cada kWh adicional |
87 |
89 |
93 |
88 |
90 |
88 |
|
T-GE General |
|
|
|
|
|
|
|
Menos de 3 000 kWh |
Por cada kWh |
91 |
93 |
97 |
91 |
93 |
91 |
Más de 3 000 kWh |
Mínimo 10 |
44626 |
45.474 |
47.670 |
44.818 |
45.670 |
44.818 |
|
Por cada kW adicional |
4462 |
4.547 |
4.767 |
4.482 |
4.567 |
4.482 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Primeros 3000 |
222000 |
226.218 |
237.000 |
222.000 |
226.218 |
222.000 |
|
Por cada kWh adicional |
74 |
75 |
79 |
74 |
75 |
74 |
T-MT Media tensión |
|
|
|
|
|
|
|
Cargo por Potencia |
|
|
|
|
|
|
|
Período punta |
Por cada kW |
4182 |
4.261 |
4.467 |
4.200 |
4.280 |
4.200 |
Período valle |
Por cada kW |
4182 |
4.261 |
4.467 |
4.200 |
4.280 |
4.200 |
Cargo por energía |
|
|
|
|
|
|
|
Período punta |
Por cada kWh |
73 |
74 |
78 |
73 |
74 |
73 |
Período valle |
Por cada kWh |
61 |
62 |
65 |
62 |
63 |
62 |
Período nocturno |
Por cada kWh |
55 |
56 |
59 |
56 |
57 |
56 |
El plazo máximo
para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 24 de octubre de 2014 a
las dieciséis horas (4 p.m.).
Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: ►en las oficinas de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del
Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, ►o al fax 2215-6002, ►o por medio del correo
electrónico(1): consejero@aresep.go.cr
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones
de hecho y derecho, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo
electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por
persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta
por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería
vigente.
Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza
conforme a las resoluciones RRG-7205-2007, RJD-017-2012 y RJD-128-2012 de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente ET-153-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP
y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de
Próximas Audiencias).
Asesorías e información adicional: comunicarse con el
Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea
enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante
firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado
y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Marta Monge Marín, Directora.—1 vez.—O. C. N°
7851-2014.—Solicitud N° 21511.—C-56950.—(IN2014071017).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
A fin de exponer
sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta de
fijación de la contribución parafiscal al Fondo Nacional de
Telecomunicaciones (FONATEL), planteada por la Superintendencia de
Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 73, inciso h) y,
81 de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
y que se detalla de la siguiente manera:
Fijar
la Contribución Parafiscal al Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL),
correspondiente al periodo fiscal año calendario 2014, pagadera en el 2015,
en el 1.5% (uno punto cinco por ciento) sobre los ingresos brutos de los
operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público. |
La Audiencia
Pública se llevará a cabo el día 12 de noviembre del 2014, a las 17 horas y
15 minutos, por medio del sistema de video-conferencia(*)
en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, en el Oficentro
Multipark, Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad
Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago y; en forma presencial en
el Salón Parroquial de Bribrí, Limón.
Quien tenga interés legítimo
podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la
audiencia pública en el lugar, fecha y hora señalados o por escrito firmado:
►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Superintendencia
de Telecomunicaciones, en horario de 08:00 a. m. a 04:00 p. m., hasta el día de
realización de la audiencia, ►o por medio del fax: 2215-6002 o del correo
electrónico(**): consejero@aresep.go.cr
hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias
deberán cumplir con los requisitos del artículo 36 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos. Deben estar sustentadas en las razones de
hecho y derecho, demostrar interés legítimo, así como ser acompañadas de la
documentación que las sustente y ofrecer pruebas. Los interesados deberán
indicar un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o
apartado postal), para efectos de notificación por parte de la SUTEL, y
presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento
si es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben
interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se
tramita en el expediente GCO-FON-CTP-01985-2014, y se puede consultar en
las instalaciones de la Dirección General de Atención al Usuario de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en las instalaciones de la
SUTEL, en un horario de 08:00 a. m. a 04:00 p. m. La propuesta puede ser
consultada en la siguiente dirección: www.sutel.go.cr
(*)Si por motivo de
fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el
sistema de video-conferencia, esta se celebrará en forma presencial en cada una
de las sedes señaladas al efecto.
(**)En el caso de que
la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su
defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos
los requisitos arriba señalados.
Dirección General
de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 1108-14.—Solicitud N° 21420.—(IN2014070927).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento
de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que
Inversiones Hule Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos noventa y seis mil seiscientos nueve, cuyo representante es el
señor Erasmo Contreras Bran, mayor de edad, divorciado, comerciante, vecino de
Río Cañas, Carrillo, 400 al este 25 al sur del Bar El Jardín, portador de la
cédula de identidad número cinco-ciento dieciocho-ochocientos setenta y uno, en
calidad de secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, según el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Con
base en la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977
y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
una parcela de terreno ubicada en la zona restringida de la Zona Marítima
Terrestre del sector costero de Playa Potrero, distrito 08 Cabo Velas, cantón
03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Mide: seiscientos noventa y siete
metros cuadrados (697 metros cuadrados) según plano de agrimensura aportado, es
terreno para dedicarlo al uso comercial en Zona Comercial (ZC) según plan
regulador vigente de Playa Potrero, Sector Brasilar. Linderos: al norte,
Municipalidad de Santa Cruz; sur, calle pública con un ancho de once metros; al
este, Municipalidad de Santa Cruz, y al oeste, Municipalidad de Santa Cruz. Con
fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona
Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta
publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el
Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz,
dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos
juegos de copias. Además se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumplan con
todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo
Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de
Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el
destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad de Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste, 19 de setiembre del 2014.—Lic.
José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1
vez.—(IN2014065098).
Tomando en cuenta que el mes de diciembre
es una época de festividad navideña donde se fomenta la unión para compartir
con la familia y en vista de que este Órgano Colegiado desea disfrutar dicha
festividad al lado de sus familiares, este Concejo Municipal por unanimidad
acuerda: Cambiar la fecha de celebración de sesiones Municipales en el
siguiente orden:
22-12-14 se traslada la celebración de la sesión para el día 04-12-2014
29-12-14 se traslada la celebración de la sesión para el día 11-12-2014
Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
(Acuerdo Nº cinco. Aprobado unánimemente. Acuerdo en
firme, del Acta Nº 61-14, sesión ordinaria N° 38-2014, celebrada el 22 de
setiembre 2014).
Gerardo Fuentes González, Alcalde.—Emilce León Céspedes, Secretaria.—1 vez.—(IN2014065023).
DESARROLLO PENÍNSULAR DESPENSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria
asamblea general ordinaria, Desarrollo Peninsular Despensa Sociedad Anónima
convoca a sus socios a la asamblea general anual ordinaria a celebrarse en su
domicilio social: Puntarenas, ciudad de Paquera centro en el edificio del
centro de Gestión Peninsular, a celebrarse el 8 de noviembre del 2014,
iniciando a las 9 am, en dicha asamblea se conocerán los asuntos siguientes: 1-
Apertura de sesión. 2- Lectura de acta sesión anterior. 3- Informe de la
Presidencia. 4- Informe del tesorero y presentación de Estados Financieros
setiembre 2014. 5- Informe fiscal. 6- Distribución o no de utilidades. 7-
Cierre de sesión. Los socios deberán acreditarse por medio de sus
representantes legales o apoderados, aportando en el momento de iniciar la
asamblea, certificación de personería jurídica vigente y con no menos de quince
días naturales de expedición, así como la respectiva acción que lo acredita
como socio. En caso de no aportar esa documentación podrán participar en la
asamblea pero no podrán votar en los acuerdos que se tomen sin excepción. Si no
hubiera quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará una hora después en
el citado lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.—Paquera, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Ricardo Suárez
Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2014070785).
ASOCIACIÓN CÁMARA NACIONAL DE CAFETALEROS
La Junta
Directiva convoca a los asociados a asamblea general ordinaria que se celebrará
el día lunes 3 de noviembre de 2014, a las 17:00 horas (única convocatoria), en
las instalaciones de la Compañía Costarricense del Café S.R.L., setenta y cinco
metros sur de la Dirección General de Migración, La Uruca, San José.
Orden del día
Ordinariamente se
conocerá:
1) Informe del presidente.
2) Informe del Tesorero.
3) Informe del Fiscal.
4) Elección de junta directiva y
fiscal para el período que corre del 01 de enero al 31 de diciembre del año
2015.
5) Otros asuntos.
Se recuerda a los
asociados que para ejercer su derecho a voto deben estar al día en el pago de
las cuotas de afiliación (Art. 6 del estatuto). Toda asamblea legalmente
convocada podrá efectuarse válidamente, cualquiera que sea el número de los
asociados que concurren. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos
y en caso de empate decidirá el presidente (Art. 11 del estatuto).—San José, 07 de octubre del 2014.—Rodrigo Vargas Ruiz,
Presidente.—1 vez.—(IN2014070796).
INMOBILIARIA DURÁN JOVEL SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad
Inmobiliaria Durán Jovel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-185183, hace
la convocatoria de forma extraordinaria a todos los socios para realizar la
correspondiente junta de socios a realizarse en su domicilio social a las 6
horas, del día 02 de noviembre del 2014, se otorgará el plazo establecido en
caso que no lleguen todos los socios, se podrá realizar la junta con la mitad
más uno del capital social presente. Es todo.—Moravia,
15 de octubre del 2014.—Silvia Durán Jovel.—1 vez.—(IN2014070801).
COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA
Asamblea general ordinaria
La Junta Directiva del Colegio de
Periodistas convoca a sus asociados activos a la asamblea general ordinaria,
que se celebrará en su domicilio social ubicado en San José, calle cuarenta y
dos, avenida cuatro, a las siete y treinta horas del viernes 28 de noviembre de
2014, en primera convocatoria, para conocer la siguiente agenda:
1) Apertura de la Asamblea General Ordinaria
2) Inicio de las votaciones para
elegir la Junta Directiva que regirá a la Institución del primero de enero al
treinta y uno de diciembre del año dos mil quince.
3) Cierre de las votaciones a las
dieciocho horas.
4) Dieciocho horas. Inicio de la
sesión plenaria en el auditorio Rogelio Fernández Güell, para conocer:
• Informe de la Presidencia
• Informe de la Tesorería
• Informe de la Fiscalía
• Informe del Consejo
Administrativo del Fondo de Mutualidad.
• Informe de la Fiscalía del
Fondo de Mutualidad.
• Informe de la Auditoría
Externa.
• Liquidación parcial del
presupuesto del año 2014.
• Plan operativo y presupuesto
para el año 2015. (Del Colegio y del Fondo de Mutualidad).
• Elección por dos años de la
Fiscalía del Fondo de Mutualidad.
• Ratificación del nombre del
Premio en Radiodifusión y aprobación del reglamento.
• Informe y ratificación del
resultado de la elección de Junta Directiva.
De acuerdo a lo
dispuesto por el artículo sexto de la Ley Orgánica del Colegio, si no se
completara el quórum en primera convocatoria, la Asamblea General se reunirá
treinta minutos después, es decir, a las ocho horas, con cualquier número de
sus miembros presentes.
Los documentos de la asamblea
estarán disponibles en la página www.colper.or.cr, ocho días antes.—Marlon Mora Jiménez, Presidente.—Yazmín Montoya Jiménez,
Secretaria.—Claribet Morera Brenes, Dirección Ejecutiva.—1 vez.—(IN2014070955).
CETRENSS S. A.
De acuerdo con lo
establecido por el estatuto que rige al Centro Turístico Región Norte Empleados
Seguro Social Sociedad Anónima, nos permitimos convocar a la asamblea general
ordinaria a celebrarse en las instalaciones del Centro de Recreación en el
Coyol de Alajuela, a partir de las 8:00 a.m. el sábado 06 de diciembre del
2014. En caso de no haber quórum, se celebrará una hora después con los
accionistas presentes, de acuerdo con la siguiente agenda.
Agenda del día
Asamblea General
Ordinaria
1) Himno Nacional
2) Comprobación del quórum
3) Lectura del Acta N° 61
4) Informe de la Presidencia
5) Informe de la Tesorería
6) Informe de la Fiscalía
7) Elección miembros junta
directiva para el período 2014-2016
Puestos:
I. Presidente
II. Secretario
III. Vocal I
IV. Vocal III
V. Fiscal
8) Asuntos Varios
Nota:
1) La inscripción en la mesa de registro se cierra
a la 9:30 a.m., de igual manera la participación en las votaciones y en las
rifas.
2) El Ingreso de los accionistas
para ese día será a la 7:30 a.m.
3) Participan los accionistas que
se encuentren al día con la cuota de desarrollo, conservación, mantenimiento y
cualquier otro aporte extraordinario.
4) El uso de las instalaciones
estará suspendido durante el proceso de la Asamblea.
Junta Directiva.—Ana Lucía Berrocal Artavia, Secretaria.—Dr. Eduardo A.
Blanco Umaña, Presidente.—1 vez.—(IN2014070961).
FINSA S. A.
Se convoca a los accionistas de Finsa
S. A., a la asamblea general ordinaria anual, para conocer de los asuntos que
indica el Artículo 155 del Código de Comercio, la cual tendrá lugar en las
oficinas de Finsa S. A., en San José, el día 25 de noviembre del 2014 a las
15:00 horas. En caso de no haber quórum, la asamblea se celebrará el mismo día
una hora después con cualquier número de accionistas presentes.—San José, 16 de
octubre del 2014.—José M. Arce E., Presidente.—1 vez.—(IN2014070994).
LOS
REYES S. A.
Se convoca a los
accionistas de Los Reyes S. A., a la asamblea general ordinaria anual, para
conocer de los asuntos que indica el Artículo 155 del Código de Comercio, la
cual tendrá lugar en la casa del Centro Campero Los Reyes, La Guácima de
Alajuela, el día 21 de noviembre del 2014 a las 12:00 horas. En caso de no
haber quórum, la asamblea se celebrará el mismo día una hora después con
cualquier número de accionistas presentes.—San José, 16 de octubre del
2014.—José M. Arce E., Presidente.—1 vez.—(IN2014070995).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
HOLCIM
(COSTA RICA) S. A.
Yo, Cecilia Barquero Hernández, cédula
de identidad 3-183-881, albacea de la sucesión de Esperanza Hernández Camacho,
solicita la reposición de los títulos Nº 963,
serie A, por 39.888 acciones; Nº 2970, serie A por 11.966 acciones; Nº 1301,
serie B por 5.185 acciones. Nº 801, serie C por 4.541 acciones; Nº 796, serie D
por 12.316 acciones Nº 777, serie E por 45.633 acciones; Nº 2094, serie F por
28.687 acciones; Nº 714, serie G por 31.214 acciones de Holcim (Costa Rica) S.
A., (antes Industrias Nacional de Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados.
Si hubiese alguna persona interesada en que se haga este reposición, favor
hacerlo saber en la oficina del emisor en los treinta días siguientes a éste.—25 de julio del 2014.—Cecilia Barquero Hernández,
Albacea.—(IN2014063287).
ARRANQUE
S. A. Y CORPORACIÓN DE INVERSIONES
FÉNIX A & A
LIMITADA
La suscrita, Silvia Irene Calderón
Córdoba, cédula uno-ochocientos noventa y tres-doscientos noventa y cinco, en
mi condición de presidente de la empresa Arranque S. A., cédula jurídica
3-101-105734; y como gerente de Corporación de Inversiones Fénix A & A
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil ochocientos
setenta y uno, en ambos casos con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, hago del conocimiento de acreedores e interesados, que la
suscrita ha adquirido el negocio comercial dedicado al expendio de
combustibles, y productos derivados y similares, denominado Estación de
Servicio Sabanilla, perteneciente a la primera entidad mencionada, y asentado
en el inmueble de la segunda, para lo cual se han realizado los traspasos de
los títulos y documentos legales que corresponde a esta operación. Por lo que,
por el plazo de quince días naturales a partir de la primera publicación de
este aviso, quedan debidamente citados quienes se consideren con derecho de
apersonarse, a dicho negocio, ubicado carretera a Sabanilla, contiguo al Centro
Comercial La Cosecha. Una vez vencido ese plazo se procederá a liquidar las
acreencias presentadas, así como a dirimir cualquier reclamo de interesados de
derecho público o privado, y finiquitados estos procedimientos, el traspaso del
establecimiento, su hacienda, los bienes muebles e inmuebles que la conforman,
quedará convalidada y adquirirá plena eficacia ante cualquier interesado.
(Artículos cuatrocientos setenta y ocho a cuatrocientos ochenta y nueve del
Código de Comercio).—San José, primero de setiembre
del dos mil catorce.—Silvia Irene Calderón Cordoba, Presidenta.—(IN2014063334).
INMOBILIARIA
ENUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Banshe S.R.L., con cédula identidad N° 3-102-163936, solicita ante la Gerencia
General, la reposición de los certificados de la serie B números 2891 por
21.570 acciones comunes y nominativas respectivamente y por un valor nominal de
¢1.000,00 cada una, de la sociedad denominada: Inmobiliaria Enur S. A., cédula
de persona jurídica N° 3-101-124956. Se cita y emplaza a terceros interesados a
hacer valer sus derechos mediante escrito dirigido a la Secretaría de la Junta
Directiva, dentro del plazo improrrogable de treinta días contados a partir de
la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la presente
reposición.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lorena Segura Morales, Gerente
General.—(IN2014063691).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
HOSPITAL
SAN JOSÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Arnaldo Garnier Castro,
portador de la cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y
tres-quinientos cuarenta y ocho, en mi
condición de Presidente, con las facultades de Apoderado Generalísimo sin
límite de suma de la compañía Corporación Cefa Sociedad Anónima; cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero cinco mil cuatrocientos
treinta y nueve, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio,
solicito que se reponga el certificado 000152 Serie F que ampara 457,237 acciones,
correspondiente a la participación accionaria de mi representada en la compañía
Hospital San José, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil quinientos cincuenta y cinco,
transcurrido el mes al que se refiere dicho artículo. Quien considere afectado
dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Lic. Ana Sáenz Beirute, al
22317060. (Publicar tres veces en el diario oficial La Gaceta y
una vez en uno de los diarios de circulación nacional).—San
José, 29 de setiembre del 2014.—Arnaldo Garnier Castro,
Presidente.—(IN2014064197).
INTEGRA
LEGAL S. A.
Por este medio se le comunica a todos
los interesados que la sociedad debidamente constituida bajo la legislación
costarricense denominada Integra Legal S. A., con cédula jurídica 3-101-687243,
ha adquirido el establecimiento mercantil de IA Integra Abogados S.R.L., con
cédula jurídica 3-102-513098, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro
Corporativo El Cedral, Torre 1, 5 to. piso.
Se cita a los interesados para que se presenten dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación de este aviso en la dirección antes
prevista, a comunicar cualquier objeción. Se recibirán notificaciones
adicionalmente al fax N° (506)
2208-9999, a la atención de Vera Flores Flores.—1° de
octubre del 2014.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario.—(IN2014064276).
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Elizabeth Castro
Cubero, cédula 600440468, ha presentado ante esta entidad solicitud de
reposición de su certificado CII N° 120-302-803301325868 por ¢2.113.093,25 y
con fecha de vencimiento del 1° de abril del 2014 y cupón N° 1 por ¢64.978,20
con fecha de vencimiento del 1° de abril del 2014.—Alajuela, 30 de setiembre
del 2014.—Eduardo Rodríguez Morera, Gerente del Centro de
Negocios.—(IN2014064867).
UNIVERSIDAD
CENTRAL
La Universidad Central certifica que,
ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Bachillerato
en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos a nombre de Wendy
Lucrecia Araya Alvarado, cédula 109570572 inscrito en la universidad en el tomo
2, folio 174, asiento 5120 y en el CONESUP en el código 08, asiento 10578. Se
pide la reposición por extravío del original, se publica este edicto para oír
oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 16 de setiembre del
2014.—Departamento de Registro.—Javier Jiménez G.—(IN2014065504).
El suscrito, hago constar que mediante
escritura pública del día veintiséis de setiembre del año dos mil catorce, por
el notario Luis Eduardo Hernández Aguilar, se suscribió compra venta del
establecimiento mercantil conocido Ferretería Mercado Popular, situado en San
José, San Antonio de Desamparados, del Megasúper, setenta y cinco metros al
sur, mediante el cual los señores Juan Pablo Flores Sánchez, con cédula de
identidad número 1-933-824, y el señor Ricardo Manuel Flores Sánchez, con
cédula de identidad número 1-990-043, le vendieron a David Quirós Martínez, con
cédula de identidad 1-1562-0539 y Charlin Quirós Martínez, con cédula de
identidad número 1-1594-0799, dicho establecimiento. De conformidad con los
artículos 479, 482, 483 siguientes y concordantes del Código de Comercio, se
cita a los acreedores e interesados, para que se presenten con documento
idóneo, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a
hacer valer sus derechos, en el mismo local de la Ferretería y también
necesariamente en el Bufete del licenciado Luis Eduardo Hernández Aguilar, en
San José, avenida dieciséis bis, calle quince, edificio 1548, oficina 3, que
representa a los compradores.—San José, 26 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Eduardo
Hernández Aguilar, Notario.—(IN2014065536).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita
la reposición de la Acción N° 0098 a nombre
de Olga Isabel Ortiz Hutt, cédula de identidad N° 9-0036-0435 por haberse
extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse
ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat dentro
del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—26
de setiembre del 2014.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2014064977).
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de
Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes
certificados de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
4400 400 B
Nombre del accionista: Estrada Alfaro Isabel, folio N°
5963.
25 de setiembre del 2014.—Norma
Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014065015).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la
Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Enfermería,
emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre de César de los
Ángeles González Rojas, cédula N° 7-0202-0612, inscrito en el libro de la
Universidad en el tomo XII, folio 94, asiento 56915, y el de Bachillerato en
Enfermería, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo XII, folio 32, asiento
55225. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió los
originales del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial.—San José, 22 de abril del 2014.—Pablo
Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—(IN2014065062).
CONDOMINIO
HORIZONTAL VISTAS DEL IRAZÚ
Condominio Horizontal Vistas del Irazú, cédula jurídica tres-ciento nueve-quinientos
doce mil ochocientos treinta y dos, domiciliada en Cartago, en el distrito
segundo San Isidro, del Cantón octavo El Guarco de la provincia de Cartago,
cuya finca matriz es tres-dos mil quinientos sesenta-M-cero cero cero, está
tramitando ante el Registro de Propiedad en Condominio la reposición del libro
de actas de asamblea del Condominio por extravío, por gestión de Fazuca Cuatro
Sociedad Anónima.—. Lic. Silvia Garófalo Moya.—(IN2014066047).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
3-102-561340
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo, Ryan Michael Howell, solicita la reposición de los
tres libros legales por extravío de la compañía 3-102-561340 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, exonerando a este último de cualquier responsabilidad.—San José, veinte de setiembre del dos mil catorce.—Ryan
Michael Howell, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014064039).
PROYECCIÓN DUAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Proyección Dual Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-237345, solicita ante el Registro Nacional, la
reposición del libro de Asamblea General de Accionistas, por haberse completado
en todos sus folios.—San José, 29 de setiembre del
2014.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1
vez.—(IN2014064813).
INVERSIONES CHAVES DE PARRITA SOCIEDAD ANÓNIMA
El
señor Gerardo Antonio Chaves Araya, cédula N° 6-175-196, en condición de
presidente, con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma, de la
sociedad: Inversiones Chaves de Parrita Sociedad Anónima. Domiciliada: en
Puntarenas, Parrita, cédula jurídica N° 3-101-532288, inscrita en el Registro
Mercantil, Sección Digitalizada, al tomo: 575, asiento: 57959, por extravío
solicita la reposición del libro de Registro de Accionistas de dicha sociedad.—San José, 26 de setiembre del 2014.—Gerardo Antonio Chaves
Araya, Presidente.—1 vez.—(IN2014064982).
MONVILMA
J-CINCO S. A.
Yo José Manuel Peraza Breedy, cédula
de identidad número 1-0587-0695, en mi calidad de representante legal de la
empresa Monvilma J-Cinco S. A., cédula jurídica 3-101-236590, hago de
conocimiento que se han extraviado los libros contables: Diario, Mayor e
Inventarios y Balances. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—2
de octubre del 2014.—José Manuel Peraza Breedy, Representante Legal.—1
vez.—(IN2014064994).
MANIZALES
J-CINCO S. A.
Yo José Manuel Peraza Breedy, cédula
de identidad número 1-0587-0695, en mi calidad de representante legal de la
empresa Manizales J-Cinco S. A., cédula jurídica 3-101-352577, hago de
conocimiento que se han extraviado los libros contables: Diario, Mayor e Inventarios
y Balances. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado a fin de oír objeciones.—2 de
octubre del 2014.—José Manuel Peraza Breedy, Representante Legal.—1
vez.—(IN2014064995).
CONDOMINIO
MEDITERRÁNEO
Condominio Mediterráneo, cédula
jurídica número tres-ciento nueve-seis cero cero siete nueve uno, solicita a la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los
libros número uno de Actas de Asamblea y de Caja, debido a su extravío. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado a
fin de manifestar su oposición ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.—Alajuela, dos de octubre del dos
mil catorce.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1
vez.—(IN2014065071).
PEGASO
VEINTITRÉS SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Marta Dorila Velásquez,
cédula de residencia número uno dos dos dos cero cero tres ocho uno tres dos
dos, en mi condición de presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma
de la sociedad denominada Pegaso Veintitrés Sociedad Anónima, cédula de
personería jurídica número tres-ciento uno-cinco tres dos cinco nueve siete,
informo que a inicios del mes de setiembre del año dos mil catorce sustrajeron,
mediante el descuido un facturero comercial, propiedad de la empresa que
represento, cuya numeración va de la factura número doscientos diez a la número
trescientos, por lo que libero a la empresa que represento sobre el uso que se
le den a las facturas sustraídas a partir del mes y año indicado.—Marta Dorila
Velásquez, Presidenta.—1 vez.—(IN2014065680).
ING
ARKUX SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito José Pablo Solís Duran,
mayor, soltero, administrador, vecino de San Antonio de Desamparados,
Urbanización La Constancia, casa treinta y uno-L, y portador de la cédula de
identidad número: uno-mil trescientos cinco-ochocientos ochenta y dos, en mi
calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad, ING Arkux Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres -
ciento uno - cuatrocientos sesenta y tres mil seiscientos cincuenta y ocho,
comunico al público en general sobre la reposición de los libros legales de
esta sociedad, en razón de que los anteriores se extraviaron.—San José, 2 de
octubre del 2014.—José Pablo Solís Durán, Representante Legal.—1
vez.—(IN2014066014).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante asamblea
general extraordinaria de accionistas celebrada a las catorce horas del día
veintinueve del mes de setiembre del año dos mil catorce se acordó disminuir el
capital social de la sociedad Improactiva Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil
novecientos sesenta.—San José, 01 del mes de octubre del 2014.—Lic. Leonel
Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2014065618).
Por escritura
cuatro-cinco otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del tres de
setiembre del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Principesa Cuarenta y Nueve Terracora del
Atardecer Limitada, en donde se modifica la cláusula de la
administración.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil catorce.—Lic.
Marco Antonio Fernández López, Notario.—(IN2014065981).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante el infrascrito notario por
escritura número setenta y cuatro-cinco otorgada a las 12:00 horas del 19 de
octubre del 2014, se protocolizaron los “Acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas” de Bioenergie S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-358432, celebrada a las 11:00 horas del 16 de octubre del
2013, por la que se reforma la cláusula segunda (domicilio) y se nombra nueva
junta directiva.—Alajuela, 11 de setiembre del
2014.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1
vez.—(IN2014062008).
Por escritura número 104, visible a
folio 68 frente del tomo décimo del protocolo del notario, José German Zamora
Leal, otorgada a las 15:00 horas de 9 de setiembre del 2014, se protocoliza
acta de asamblea de socios de fecha 1º de julio del 2014, con la cual en pleno
disuelven la sociedad Los Gordis de Nicoya Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-473590.—MSc. José German Zamora Leal,
Notario.—1 vez.—(IN2014062009).
Por medio de escritura otorgada en San
José, a las 8:00 horas del 5 de setiembre del 2014, se protocolizaron acuerdos
de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Inversiones
Magneto de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra
presidente.—San José, 5 de setiembre del 2014.—Lic.
Oscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2014062037).
Ante el Lic. Juan Federico Arias
Chacón, se reforma en la entidad tres ciento uno quinientos setenta y un mil
trescientos veintinueve S. A., cedula jurídica 3-101-571329 la cláusula
primera del nombre, que ahora se denominará Inversiones Jonsega ATD S. A.,
así mismo reforma la cláusula segunda y la sétima del pacto social constitutivo
y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—Parrita,
24 de setiembre de 2014.—Lic. Juan Federico Arias Chacón.—1
vez.—(IN2014062228).
En escritura noventa del tomo sétimo
del protocolo del notario Federico Guzmán Brenes, a las catorce horas del
veintinueve de setiembre de dos mil catorce, se protocolizó el acta primera de New
Smile Medical Advisors Sociedad, cédula jurídica tres - ciento uno -
seiscientos veinticinco mil ochocientos ochenta y seis mediante la cual nombró
junta directiva y se reformaron las cláusulas de los estatutos: primera - del
nombre; segunda - del domicilio; quinta - del capital social; y vigésima
primera - representación social. Es todo.—San José,
veintinueve de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Federico Guzmán Brenes,
Notario.—1 vez.—(IN2014063520).
Por asamblea de las quince horas del
tres de julio del dos mil catorce; se hizo nuevos nombramientos de secretario,
tesorero y fiscal y modificación de representante de la compañía Inversiones
Hotejjtreball Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, domicilio San
José, Moravia.—San José, treinta de setiembre del dos
mil catorce.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014063838).
El Lic. Geovanni Bonilla Goldoni
comunica que ante mi notaría, en escritura 127 de 10 horas 27 setiembre 2014 se protocolizó acta asamblea extraordinaria y
ordinaria de socios de Granos Continentales S. A., cédula 3-101-212401
por la que se modifica la razón social a
Alimentos Cinco Mil S. A. y nombra secretaria junta directiva.—Alajuela,
30 setiembre del 2014.—Lic. Geovanni
Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—(IN2014063933).
El Lic. Geovanni Bonilla Goldoni
comunica que ante mi notaría, en escritura 128 de 11 horas 27 setiembre 2014 se
protocolizó acta asamblea extraordinaria de socios de Rancho de Español S.
A., cédula 3-101-170875 por la que se modifica la cláusula de capital
social aumentando el mismo.—Alajuela, 30 setiembre 2014.—Lic. Geovanni Bonilla
Goldoni, Notario.—1 vez.—(IN2014063934).
El Lic. Geovanni Bonilla Goldoni
comunica que ante mi notaría, en escritura 126 de 9 horas 27 setiembre 2014 se protocolizó acta asamblea ordinaria de socios
de Empaques del Futuro S. A., cédula 3-101-217834 por la
que se nombra nueva junta directiva.—Alajuela,
30 setiembre 2014.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1
vez.—(IN2014063935).
El suscrito notario hago constar, que
en el tomo veintidós del protocolo del suscrito se está modificando el acta
constitutiva de Sánchez Contabilidades Consevi S.R. S. A. Es todo.—Santa Ana, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Dagoberto
Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—(IN2014063937).
El Lic. Geovanni Bonilla Goldoni
comunica que ante mi notaría, en escritura 125 de 8 horas 27 setiembre 2014, se
protocolizó acta asamblea extraordinaria de socios de Compañía Agrícola
Arroyo Herrera S. A., cédula 3-101-083618 por la que se reforma cláusula
junta directiva y se nombra tesorero junta directiva.—Alajuela, 30 setiembre 2014.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—(IN2014063938).
Por escritura 307, otorgada en esta
notaría, a las 08:00 horas del 29 de setiembre del 2014, la sociedad: 3-102-555866
S.R.L., reforma el domicilio social, reforma el plazo de los nombramientos
de los directores.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2014063945).
Por escritura 308, otorgada en esta
notaría, a las 10:00 horas del 29 de setiembre del 2014, la sociedad: Kalanga
S. A., reforma el domicilio social y la cláusula de administración.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2014063947).
Por escritura 309, otorgada en esta
notaría, a las 11:00 horas del 29 de setiembre del 2014, la sociedad: Desarrolladora
Santa Mónica S. A. reforma el domicilio social y la cláusula de
administración.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014063948).
Por escritura trescientos cincuenta y
siete otorgada, ante mí a las once horas del treinta de setiembre dos mil
catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Inversiones Morales Rivera e Hijos S. A., por
la que se reforma la cláusula decima cuarta del pacto constitutivo, por medio
de la cual se cambia junta directiva.—Cartago, a las
once horas del treinta de setiembre del dos mil catorce.—Licda. Kattia
Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1
vez.—(IN2014064142).
Por escritura trescientos cincuenta y
seis otorgada ante mí a las diez horas del treinta de setiembre dos mil
catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Empacadora Agrícola La Trinidad S. A., por la
que se reforma la cláusula décima cuarta del pacto constitutivo, por medio de
la cual se cambia junta directiva.—Cartago, a las diez
horas del treinta de setiembre del dos mil catorce.—Licda. Kattia Jacqueline
Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2014064144).
Por escritura
otorgada en esta notaría, en San José, a las ocho horas del día treinta de
setiembre del año dos mil catorce, se protocolizó acta de aumento de capital de
la sociedad denominada Promotora San Nicolás de Bari S. A.—San José, 30
de setiembre del 2014.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1
vez.—(IN2014064151).
Ante esta notaría, mediante escritura
pública número uno-veintitrés, otorgada al ser las once horas del nueve de
setiembre del año dos mil catorce, el señor Hans Peter Schwarz protocolizó la
modificación del pacto constitutivo de la compañía denominada Valle Rincón
S. A., en la cláusula segunda, en cuanto al domicilio, el cual estará
ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón primero (Liberia), distrito
primero (Liberia) exactamente de la estación de Servicios Emesa cuatro
kilómetros al norte sobre la carretera Interamericana y de la entrada hacia la
carretera que va a Curubandé cuatro kilómetros al este al lado izquierdo. Es
todo.—Liberia, Guanacaste 9 de setiembre del año
2014.—Licda. Marisol Clachar Rivas, Notaria.—1
vez.—(IN2014064152).
Se hace saber en escritura número
ciento cincuenta y tres del protocolo tomo número ochenta y cuatro, se
protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria del Condominio
Fina Estampa; se realiza cambio de administrador.—San José, doce horas del
primero de octubre del dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014064156).
Mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas celebrada a las diecisiete horas del día cinco
del mes de setiembre del año dos mil catorce se acordó la disolución de la
sociedad Inversiones Spa Villa Ananda Internacional Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete
mil ciento doce.—San José, 30 del mes de setiembre del
año 2014.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1
vez.—(IN2014064157).
Ante la notaria Milena Zúñiga Herrera,
se constituyó la Fundación denominada Fundesalud-Pro, escritura número
doscientos catorce, con fecha doce de setiembre del dos mil catorce,
domiciliada en Santo Domingo de Heredia, con patrimonio de diez mil colones,
cuyo objeto es la atención integral al niño y al joven de escasos recursos
económicos o en riesgo social, con plazo perpetuo, cuya presidenta y
representante legal es la fundadora Glendorlee Pinnock Brandford, mayor,
soltera, vecina de Concepción de San Rafael de Heredia, licenciada en la enseñanza
de la educación física, portadora de la cédula de identidad número siete-cero
cero siete dos-cero tres uno seis.—Lic. Milena Zúñiga Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2014064165).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, a las nueve horas del veinticuatro de setiembre del 2014, se
nombra gerente con poder general de Arancia Gold Company S. A., cédula
jurídica 3-101-645940.—Lic. Leda Montoya Aguilar,
Notaria.—1 vez.—(IN2014064170).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, a las once horas del veinticuatro de setiembre del 2014, se
cambia calidades de presidenta de Language Arts S. A., cédula jurídica
3-101-523403.—Lic. Leda Montoya Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014064174).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría al ser las ocho horas y quince minutos de hoy día diecinueve de
setiembre del año dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad Servicios
Turísticos El Cafetal Ltda., titular de la cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos sesenta y un mil trescientos cuarenta, en donde se
acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San
José, diecinueve de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Alejandro Álvarez
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014064175).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciocho horas con treinta minutos del treinta de setiembre de
dos mil catorce, se constituyó la sociedad Tecnologías de Avanzada para el
Desarrollo S. A. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.
Presidente: Luis Alberto Ramírez Jiménez.—San José, 30
de setiembre de 2014.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1
vez.—(IN2014064177).
Por escritura otorgada ante mí, a las
catorce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce, se constituyó
la sociedad denominada Mekano Studio Arquitectura & Mobiliario S. A.
Capital: cien mil colones pagado con aporte de bienes muebles.—Lic.
Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1
vez.—(IN2014064180).
Por escritura número treinta y
dos-ocho, de las once horas del veintiséis de setiembre del dos mil catorce, se
protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Kupling Global Sociedad Anónima. Se reforma parcialmente
la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Ciudad
Quesada, nueve horas del treinta de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Edgardo
Vinicio Araya Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014064182).
Por escritura cuarenta y uno-cero
cinco otorgada a las siete horas cuarenta minutos del veinte de agosto de dos
mil catorce, visible al folio veintiocho frente, del tomo cinco del Lic. Luis César
Monge Hernández, se protocoliza acta de Taller Industrial Sanabria Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno seis uno siete tres seis,
donde mediante el artículo primero se reforma la cláusula quinta del capital
social del acta constitutiva que en adelante sea sesenta y cinco millones de
colones.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014064183).
Por escritura pública número 147-1
otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 18 de setiembre del 2014, se
acordó la disolución de la sociedad denominada Inversiones Familiares Quar
S. A., cédula jurídica 3-101-380121.—Heredia, 18
de setiembre del 2014.—Lic. José Antonio Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014064185).
Por escritura otorgada el día de hoy
ante esta notaría se constituyó la sociedad Heruka Mandala LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social doce mil
colones.— Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, a las
dieciséis horas diez minutos del veintinueve de setiembre de dos mil
catorce.—Lic. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1
vez.—(IN2014064191).
Se modifica la cláusula segunda del
pacto social, de la sociedad denominada Destellos de Grecia Sociedad Anónima,
cédula jurídica numero: tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil seiscientos
cuarenta y seis. Otorgada en San Isidro de Alajuela, a las diecisiete horas con
diez minutos del día veintinueve de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Beatriz
Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2014064192).
El suscrito notario, Fernando Alonso
Castro Esquivel, avisa que el día de hoy he protocolizado el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Central de Repuestos H&L S. A.,
con cédula de persona jurídica Nº 3-101-86334, en la cual se modificaron la
cláusula segunda del domicilio social y la cláusula de representación de dicha
sociedad.—Primero de octubre del 2014.—Lic. Fernando
Alonso Castro Esquivel, Notario.—1
vez.—(IN2014064194).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad SDC
Construcciones Centroamericanas Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforman las cláusulas primera y tercera del pacto constitutivo, referentes a
la denominación social y al objeto, respectivamente, y se nombra nuevo
presidente. Escritura pública número ciento cuarenta y cuatro, otorgada en San
José, ante el notario público Javier Escalante Madrigal, a las dieciséis horas
del día treinta de setiembre de dos mil catorce, visible al folio ciento
sesenta y dos vuelto del tomo primero de su protocolo.—Lic.
Javier Escalante Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2014064214).
Mediante escritura pública número 81-1
de las 8:00 horas del 1 de octubre del 2014, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de R S T Ingeniería de Centroamérica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-147181, en la que se acuerda
primero: transformar cláusula décima del pacto constitutivo: La sociedad será
administrada por una Junta Directiva compuesta por cuatro miembros: presidente,
secretario, tesorero y vocal. Corresponderá al presidente y al secretario, la
representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente, de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil. Segundo:
Se acepta la renuncia de Joerg Sander Mangel, cédula 1-711-348 al puesto de
tesorero. Tercero: Por el resto del plazo social, se nombra como tesorero al
señor Christian Paganella Chang, cédula 1-1146-563 y como vocal al señor Juan
Carlos Fallas Araya, cédula 1-833-326.—Lic. Juan
Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014064215).
Por escritura otorgada a las 14:00
horas del 23 de setiembre de 2014 se protocolizó acta de la sociedad Ángela
& Rubí S. A., donde se cambia la razón social a Biopeluquerías y
Estética Galé Sociedad Anónima y se modifica la junta directiva.—San José, lº de octubre del 2014.—Lic. Josefina Carime
Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—(IN2014064228).
Yo, Allan Artavia Solís, notario
público con oficina abierta en San José, hago constar que mediante la escritura
número doscientos diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del
primero de octubre del año dos mil catorce, se hizo un nuevo nombramiento en el
puesto de presidente de la junta directiva de la sociedad denominada Neptuno
y Júpiter S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta mil
setenta.—San José, primero de octubre del año dos mil
catorce.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1
vez.—(IN2014064234).
El suscrito notario hace constar que
mediante escritura pública número ochenta y siete, otorgada a las diez horas
treinta y cinco minutos del treinta de setiembre de dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta Mil
Cuatrocientos Noventa y Tres S. A., mediante la cual se reformaron las
cláusulas primera y segunda de los estatutos sociales, referentes
respectivamente a la denominación y domicilio sociales, y se adicionó a los
estatutos sociales la cláusula vigésima quinta, referente al agente residente.
Es todo.—San José, primero de octubre de dos mil
catorce.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2014064235).
El suscrito notario hace constar que
mediante escritura pública número ochenta y seis, otorgada a las diez horas
veinticuatro minutos del treinta de setiembre de dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta Mil Cuatrocientos
Noventa y Dos S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y
segunda de los estatutos sociales, referentes respectivamente a la denominación
y domicilio sociales, y se adicionó a los estatutos sociales la cláusula
vigésima quinta, referente al agente residente. Es todo.—San
José, primero de octubre de dos mil catorce.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014064236).
En esta notaría, mediante escritura
cuatro, se procedió a constituir la sociedad denominada Ecoconstrucciones CR
S. A., con domicilio social en Alajuela, Desamparados, del Colegio
Licenciados y Profesores, doscientos cincuenta metros al norte, capital social,
íntegramente suscrito y pagado. Es todo.—Alajuela,
primero de octubre del dos mil catorce.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014064238).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas del 29 de setiembre del 2014, mediante la escritura
número 60-9, actas de asambleas generales de cuotistas, número seis y número
siete, mediante las cuales se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto
social.—2 de octubre del dos mil catorce.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—(IN2014064274).
Ante mí, Fernando Mena Alvarado,
notario público con oficina en Grecia, Alajuela 125 metros norte de
Perimercados, se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Seguridad
El Águila de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-585000,
celebrada a las 8:00 horas del 18-07-2014, se sustituye la junta directiva y se
nombran nuevos personeros.—Grecia 01 de octubre del
2014.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2014064277).
Por escritura otorgada ante mí, a las
9:30 horas del día 30-9-2014 se hizo disolución de la empresa Édgar Vásquez
EVAS S.R.L., cédula jurídica 3-102-587935.—Lic.
Ronald Valverde Cordero, Notario.—1
vez.—(IN2014064279).
Mediante escritura número sesenta y
cuatro otorgada a las catorce horas del treinta de setiembre del dos mil
catorce Silvio Mena Cantón, María Mercedes Ortega Ayon y Víctor Alfaro Faeth,
constituyen la sociedad denominada Sefardi Sociedad Anónima.—Lic. Álvaro Rodríguez Soto, Notario.—1
vez.—(IN2014064280).
Hoy protocolicé acuerdos de Bosque
de los Andes Lluviosos S. A., mediante los cuales se dispuso la disolución
de la sociedad.—1° de octubre del 2014.—Lic. Guillermo
Salas Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014064685).
Ante esta notaría, en La Tigra de San
Carlos, la sociedad Follajes Verdes de la Tigra A & G Sociedad Anónima,
en escritura número ciento cincuenta y cinco-dieciocho, nombró nueva junta
directiva y modificó cláusulas administrativas.—La
Tigra de San Carlos, al ser las diez horas del cinco de julio del dos mil
catorce.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1
vez.—(IN2014064686).
Por escritura pública otorgada en esta
notaría, a las quince horas del primero de octubre del dos mil catorce,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Sotpin
Metropolitana S. A.—Naranjo, primero de octubre
del dos mil catorce.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1
vez.—(IN2014064689).
El suscrito notario hace constar que
mediante escritura número 271 del protocolo décimo tercero, otorgada a las
10:00 horas del 29 de setiembre del 2014, ante esta notaría, se protocolizó
acta de la sociedad denominada: Juventude The Salon And Spa S. A., en la
cual se cambia el domicilio de la sociedad.—Monterrey
de San Carlos, Alajuela, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Johanny Esquivel
Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014064693).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08:00 horas del día 1° de octubre del 2014, la empresa: Finca
La Palma Uno Amur Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde modifica
la cláusula cuarta del plazo social de los estatutos.—San
José, 1° de octubre del 2014.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—(IN2014064695).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08:10 horas del día 1° de octubre del 2014, la empresa: Finca
La Palma Uno Arkansas Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde
modifica la cláusula cuarta del plazo social de los estatutos.—San
José, 1° de octubre del 2014.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—(IN2014064697).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08:30 horas del día 1° de octubre del 2014, la empresa: Finca
La Palma Uno Danubio Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde
modifica la cláusula cuarta del plazo social de los estatutos.—San
José, 1° de octubre del 2014.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—(IN2014064699).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08:40 horas del día 1° de octubre del 2014, la empresa: Finca
La Palma Uno Ganges Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde
modifica la cláusula cuarta del plazo social de los estatutos.—San
José, 1° de octubre del 2014.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—(IN2014064700).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08:20 horas del día 1° de octubre del 2014, la empresa: Finca
La Palma Uno Columbia Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde
modifica la cláusula cuarta del plazo social de los estatutos.—San
José, 1° de octubre del 2014.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—(IN2014064701).
Por escritura N° 105 otorgada en San
José, a las 11:00 horas del 30 de setiembre del 2014, se protocolizó acta de
disolución de 3-101-631157 S. A.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014064702).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas del día 1° de octubre del 2014, la empresa: Finca
La Palma Uno Zambezi Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde
modifica la cláusula cuarta del plazo social de los estatutos.—San
José, 1° de octubre del 2014.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—(IN2014064704).
Por escritura N° 104 otorgada en San
José, a las 17:00 horas del 29 de setiembre del 2014, se protocolizó acta de
disolución de RK Dos Mil Industrial S. A.—Lic.
Franklin Morera Sibaja, Notario.—1
vez.—(IN2014064705).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:50 horas del día 1° de octubre del 2014, la empresa: Finca
La Palma Uno Yukon Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde modifica
la cláusula cuarta del plazo social de los estatutos.—San
José, 1° de octubre del 2014.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—(IN2014064706).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:40 horas del día 1° de octubre del 2014, la empresa: Finca
La Palma Uno Vilyui Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde
modifica la cláusula cuarta del plazo social de los estatutos.—San
José, 1° de octubre del 2014.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—(IN2014064707).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:20 horas del día 1° de octubre del 2014, la empresa: Finca
La Palma Uno Ubangui Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde modifica
la cláusula cuarta del plazo social de los estatutos.—San
José, 1° de octubre del 2014.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—(IN2014064709).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:10 horas del día 1° de octubre del 2014, la empresa: Finca
La Palma Uno Tocantins Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde
modifica la cláusula cuarta del plazo social de los estatutos.—San
José, 1° de octubre del 2014.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—(IN2014064710).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del día 1° de octubre del 2014, la empresa: Finca
La Palma Uno Tigris Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde
modifica la cláusula cuarta del plazo social de los estatutos.—San
José, 1° de octubre del 2014.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—(IN2014064711).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:30 horas del día 1° de octubre del 2014, la empresa: Finca
La Palma Uno Ural Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde modifica
la cláusula cuarta del plazo social de los estatutos.—San
José, 1° de octubre del 2014.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—(IN2014064712).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09:50 horas del día 1° de octubre del 2014, la empresa: Finca
La Palma Uno Saskathewan Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde
modifica la cláusula cuarta del plazo social de los estatutos.—San
José, 1° de octubre del 2014.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—(IN2014064714).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09:40 horas del día 1° de octubre del 2014, la empresa: Finca
La Palma Uno Salween Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde
modifica la cláusula cuarta del plazo social de los estatutos.—San
José, 1° de octubre del 2014.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—(IN2014064715).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09:30 horas del día 1° de octubre del 2014, la empresa: Finca
La Palma Uno Rojo Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde modifica
la cláusula cuarta del plazo social de los estatutos.—San
José, 1° de octubre del 2014.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—(IN2014064751).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09:20 horas del día 1° de octubre del 2014, la empresa: Finca
La Palma Uno Nilo Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde modifica
la cláusula cuarta del plazo social de los estatutos.—San
José, 1° de octubre del 2014.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—(IN2014064752).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09:00 horas del día 1° de octubre del 2014, la empresa: Finca
La Palma Uno Madera Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde
modifica la cláusula cuarta del plazo social de los estatutos.—San
José, 1° de octubre del 2014.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—(IN2014064760).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09:10 horas del día 1° de octubre del 2014, la empresa: Finca
La Palma Uno Murray Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde
modifica la cláusula cuarta del plazo social de los estatutos.—San
José, 1° de octubre del 2014.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—(IN2014064763).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08:50 horas del día 1° de octubre del 2014, la empresa: Finca
La Palma Uno Mackenzie Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde
modifica la cláusula cuarta del plazo social de los estatutos.—San
José, 1° de octubre del 2014.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—(IN2014064765).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil catorce, los señores:
Freddy Ramírez Carballo y Silvia Elena Ramírez Villegas, constituyeron sociedad
anónima, denominada: Grupo LJS Sociedad Anónima. Presidente: Freddy
Ramírez Carballo. Secretaria: Silvia Elena Ramírez Villegas. Capital social:
veinte dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2014064806).
Por escritura N° 145-5, otorgada a las
16:00 horas del 30 de setiembre del 2014, se protocolizó el acuerdo de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad: DG Soluciones
Estratégicas S. A., cédula N° 3-101-646161. Se procede a disolver la
sociedad.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic.
Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—(IN2014064817).
Por escritura 165-9 otorgada ante el
suscrito notario, a las 10:00 horas del 01 de octubre del 2014, El Bodegón
de Sausalito S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas, modificando administración y representación de la compañía, y
nombrando nuevos miembros de la junta directiva y fiscal.—San
José, 1° de octubre del 2014.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014064827).
Mediante escritura pública número
doscientos cincuenta y nueve, otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 1° de
octubre del 2014, se protocolizó acta de la sociedad: Servicios Catedral
Cinco Limitada, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda, sexta,
sétima y octava, y se nombra nuevo gerente.—Lic. Paúl Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—(IN2014064833).
Mediante escritura pública número
doscientos sesenta, otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 1° de octubre del
2014, se protocolizó acta de la sociedad: Servicios Chacón Limitada,
mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, quinta, sexta, sétima y
octava, y se nombra nuevos gerentes.—Lic. Paúl Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—(IN2014064835).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del veintinueve de setiembre del dos mil catorce,
compareció el señor José Miguel Salazar Vargas, en nombre de la sociedad: 3-101-468216
Sociedad Anónima, a disolver y liquidar dicha sociedad.—San
José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014064837).
Mediante protocolización de acta de
asamblea, se modifica la cláusula “primera” del pacto constitutivo de la
entidad denominada: Restauradora Rosa Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-363574. Escritura 282 otorgada en Grecia, a las 15 horas 20 minutos
del día 4 de setiembre del 2014, ante el notario José Guillermo Bolaños Hidalgo.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014064838).
Mediante protocolización de acta de
asamblea, se modifica la cláusulas “tercera” y “quinta” del pacto constitutivo
de la entidad denominada: Agropecuaria Rosal Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-111117. Escritura 273 otorgada en Grecia, a las 12:00 horas
del día 22 de agosto del 2014, ante el notario José Guillermo Bolaños Hidalgo.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014064840).
Mediante escritura autorizada por mí,
a las quince horas del veintinueve de setiembre del dos mil catorce, se
constituyó la sociedad denominada: Los Hijos del Sol Caroca S. A., con
un plazo cien años y con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón
Alajuela, Monserrat, Centro Comercial City Mall, local dos mil ochenta y nueve.—San José, treinta de setiembre del dos mil catorce.—Lic.
Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1
vez.—(IN2014064843).
Mediante escritura autorizada por mí,
a las quince horas del treinta de setiembre del dos mil catorce, se modificó la
cláusula novena de la administración de la sociedad: Gusidani S. A.—San José,
treinta de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar,
Notaria.—1 vez.—(IN2014064844).
Mediante escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las once horas del treinta de setiembre del dos mil
catorce, se protocolizó asamblea general de socios de Cervi Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-070440, modificándose cláusula segunda del domicilio.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Tomás Esquivel
Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2014064846).
El día ocho de setiembre del dos mil
catorce, se protocolizó cambio de junta directiva de World Realty Trust
Sociedad Anónima, y se nombró como presidente y representante legal a Dago
Alberto Rojas Amaya. Es todo.—Palmar Norte, Osa,
Puntarenas, diez horas del treinta de setiembre del dos mil catorce.—Lic.
Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1
vez.—(IN2014064847).
El suscrito Alejandro Campos Henao,
notario público con oficina en San José, en escritura de las diecinueve horas
del veinticuatro de julio del dos mil catorce, protocolicé el acta de asamblea
de socios en la cual se modifica el domicilio social de: El Fuego de San
Elmo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, catorce
horas del veintitrés de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Alejandro Campos
Henao, Notario.—1 vez.—(IN2014064860).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocoliza acta de la compañía: Electro Plas Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San
José, primero de octubre del dos mil catorce.—Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez,
Notario.—1 vez.—(IN2014064890).
La suscrita notaria Paola Fonseca
Rojas, hago saber que ante mi notaría, se protocolizó el acta número dos de la
sociedad: Nesco Resource Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-686593, donde se le otorga poder generalísimo sin límite de suma a la
señora: Lyndsey Nicole Wheeler, cédula de residencia N° 112400001716, como
representante legal de dicha sociedad, el día 1° de octubre del 2014. Es todo.—Lic. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2014064894).
Por escritura N° 24 de las 17:00 horas
del 26 de setiembre del 2014, se protocolizaron las actas de fusión por
absorción de: Agencias Abbott Sociedad de Responsabilidad Limitada e Inversiones
Sase S. A.—San
José, 1° de octubre del 2014.—Lic. María Adilia Salas Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2014064899).
Hoy, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este
domicilio: Pacific Coast Project Sociedad Anónima, modificando el pacto
social, haciendo nuevo nombramiento de gerente y revocando poder generalísimo.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge Castro
Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2014064903).
Hoy, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este
domicilio: Costa Rica Aborigen y Autóctona Valle Central Sociedad Anónima,
modificando el pacto social, haciendo nuevo nombramiento de gerente y revocando
poder generalísimo.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge Castro
Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2014064904).
Hoy, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este
domicilio: Costa Rica Aborigen y Autóctona Verde Jade Sociedad Anónima,
modificando el pacto social, haciendo nuevo nombramiento de gerente y revocando
poder generalísimo.—San José, 30 de setiembre del
2014.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1
vez.—(IN2014064905).
Hoy, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este
domicilio: Plantation Acres Paraná-La Plata Tres SCT Sociedad Anónima,
modificando el pacto social, haciendo nuevo nombramiento de gerente y revocando
poder generalísimo.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge Castro
Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2014064906).
Hoy, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio: Plantation
Acres Níger Dieciséis BOC Sociedad Anónima, modificando el pacto social,
haciendo nuevo nombramiento de gerente y revocando poder generalísimo.—San
José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2014064908).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó: GMNYC Gadget Maestro Limitada. Plazo social: 100 años.
Gerente, apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: comercio amplio. Domicilio:
Sabanilla, Montes de Oca.—San José, 26 de setiembre
del 2014.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1
vez.—(IN2014064922).
Ante esta notaría, en la ciudad de San
José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier
cincuenta metros al sur, en la oficina de la Firma PricewaterhouseCoopers, a
las once horas del día martes dieciséis de setiembre del dos mil catorce, se
procedió a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de cuotistas de la sociedad: Cricotal Crisantenos en Ocotal Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1
vez.—(IN2014064930).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario público, a las quince horas del día primero de octubre del dos
mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad: Villa Riviera Zinger VRZ S.
A., por medio de la cual se reformó las cláusulas segunda y sexta del pacto
constitutivo, y se hicieron nuevos nombramientos de presidente, secretario y
tesorero de la junta directiva.—Tres Ríos, 1° de
octubre del 2014.—Lic. Édgar Fernández Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2014064932).
Por escritura otorgada a las 10:00
horas del 1° de octubre del 2014, de nombra nuevo, presidente y secretaria de Ras
Caft Sociedad Anónima.—Lic. Julio Rojas
Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2014064934).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de la sociedad: PZ e Hijos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil doscientos sesenta y siete,
en la cual se acuerda modificar la cláusula del plazo social. Escritura
otorgada a las nueve horas del primero de octubre del dos mil catorce.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014064962).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11:30 horas del 1° de octubre del 2014, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Teinvita S. A.,
en la cual se modifica las cláusulas octava y noventa del pacto social.—San José, 1° de octubre del 2014.—Lic. Sylvia Muñoz
García, Notaria.—1 vez.—(IN2014064963).
Por escritura N° 109-6, de las 19:00
horas del 30 de setiembre del 2014, se protocoliza acuerdo que reforma la
cláusula 17a de los estatutos de Aguas Termales Salitral S. A.—Lic. Rosa
María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(IN2014064967).
Esta notaría, en el día de hoy, ha
protocolizado acta de asamblea extraordinaria de la empresa: Yec
Restaurantes S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y tres mil ochocientos cincuenta, por medio de la cual
se declara disuelta y liquidada esta empresa.—San
José, treinta de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2014064972).
Mediante acta número dos de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa: 3-101-573777 S. A., con
igual número de cédula jurídica, se reforma las cláusulas primera, segunda,
octava, y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San
José, 1° de octubre del 2014.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—(IN2014064976).
Ante esta notaría, a las 16:00 horas
del 6 de junio del 2014, se constituyó la sociedad: Agropecuaria La
Esmeralda S. A. Capital social: $2.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: San
José, Pozos de Santa Ana, Residencial Bosques de Lindora, casa doce. Es todo.—San José, 1° de octubre del 2014.—Lic. Mario Alberto Piña
Líos, Notario.—1 vez.—(IN2014064978).
Por escritura número treinta y cuatro
del tomo uno otorgada a las 15:00 horas del 1° de octubre del 2014, por acuerdo
de los socios accionistas se disuelve la sociedad: San Isidro del Sur
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-139409.—San
Isidro de Pérez Zeledón, el 2 de octubre del 2014.—Lic. Margaret Chaves
Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014064980).
Ante esta notaría, a las 15:00 horas del
6 de junio del 2014, se constituyó la sociedad: Agropecuaria San Isidro de
Puerto Viejo S. A. Capital social: $2.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio:
San José, Pozos de Santa Ana, Residencial Bosques de Lindora, casa doce. Es
todo.—San José, 1° de octubre del 2014.—Lic. Mario
Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—(IN2014064981).
Ante mí, Marilyn Bedoya Esquivel,
notaria pública con oficina en Turrúcares, hago constar que el día veintinueve
de setiembre del dos mil catorce, se llevó a cabo la asamblea general
extraordinaria de la sociedad anónima: Distribuidora Comercial Turrucareña
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y dos mil treinta y nueve, mediante la cual se realizó cambio en la
junta directiva.—Turrúcares, 1° de octubre del
2014.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1
vez.—(IN2014064983).
Por escritura número ciento ocho
visible al folio ciento noventa y siete vuelto del tomo ciento cinco del
protocolo del suscrito notario, de las quince horas de hoy, he procedido a
levantar acta notarial para dar inicio al
tomo ciento treinta y seis del libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja
de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores.
Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las
cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una
razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José,
veinticuatro de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Jorge Alpízar Barquero,
Notario.—1 vez.—(IN2014064985).
Por escritura
número ciento seis visible al folio ciento noventa y seis frente del tomo
ciento cinco del protocolo del suscrito notario, de las quince horas de hoy, he
procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento treinta y
cinco del libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y
Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores. Consta de quinientas
páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas
y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura
igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, 18 de setiembre del
2014.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1
vez.—(IN2014064986).
Por escritura número
ciento nueve visible al folio ciento noventa y siete vuelto del tomo ciento
cinco del protocolo del suscrito notario, de las once horas de hoy, he
procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento treinta y
siete del libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y
Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores. Consta de quinientas
páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas
y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura
igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, veinticinco de
setiembre del dos mil catorce.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2014064987).
Mediante asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad: Cabinas Los Manglares
Sociedad Anónima, celebrada a las diecisiete horas del veintitrés de agosto
del dos mil catorce, protocolizada por la suscrita, se modificó la cláusula
quinta de los estatutos, así mismo se sustituyó al fiscal, secretario, y al
tesorero de la junta directiva.—Atenas, primero de
octubre del dos mil catorce.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014064989).
Se comunica a los
interesados que según acta número siete, celebrada el ocho de setiembre del dos
mil catorce, de Fincas de Cafetaleros Unidos Sociedad Anónima, cédula
número tres-ciento uno-cero cuarenta y tres mil doscientos noventa y cinco, se
reformó la cláusula quinta de los estatutos.—Lic. Rita
Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—(IN2014064990).
Ante esta
notaría, se realizó escritura de modificación de pacto social y nombramiento de
junta directiva de la sociedad: Círculo Eranos S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos dos mil setecientos treinta y nueve, con
fecha la misma treinta de setiembre del dos mil catorce.—Heredia,
primero de octubre del dos mil catorce.—Lic. Rafael Alexis Hidalgo Carballo,
Notario.—1 vez.—(IN2014064991).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad: Konta Gestión Intergal S. A.,
donde se modificaron las cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—San José, 2 de octubre del 2014.—Lic. Hoover González
Garita, Notario.—1 vez.—(IN2014064992).
Ante esta
notaría, se realizó escritura de modificación de pacto social y nombramiento de
junta directiva de la sociedad: Ganadera Monte Bueno S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-sesenta y dos mil cuatrocientos sesenta y seis,
con fecha la misma treinta de setiembre del dos mil catorce.—Heredia, primero
de octubre del dos mil catorce.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2014064993).
Ante esta
notaría, en San José, al ser las catorce horas del treinta de setiembre del dos
mii catorce, se reforma las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo
de la sociedad: Tricoderma S. A.—San José, 2 de octubre del 2014.—Lic.
Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—(IN2014064996).
En escritura número doce de
protocolización de acta de sociedad denominada: Trust Pay Sociedad Anónima,
por acuerdo de asamblea de accionistas, mediante la cual se solicita disolver
la sociedad mencionada, otorgada ante mi notaría, en Alajuela, a las diecisiete
horas del diecinueve de setiembre del dos mil catorce, solicito se publique el
edicto correspondiente por Ley.—Alajuela, a las ocho
horas del veinticinco de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Rita María Salazar
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014064999).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las diecinueve horas veinte minutos del treinta de setiembre del dos
mil catorce, se procede a solicitar la disolución de la sociedad: P S Q
Inversiones El Coliseo S. A.—San
José, 1° de octubre del 2014.—Lic. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014065000).
En escritura número dieciséis de
protocolización de acta de sociedad denominada: Gepard Incorporated Sociedad
Anónima, por acuerdo de asamblea de accionistas, mediante la cual se
solicita disolver la sociedad mencionada, otorgada ante mi notaría, en
Alajuela, a las catorce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil
catorce, solicito se publique el edicto correspondiente por Ley.—Alajuela, a las ocho horas del veinticinco de setiembre
del dos mil catorce.—Lic. Rita María Salazar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014065002).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, en San José, a las diez horas del veinticinco de abril del dos mil
once, se aumentó el capital social de la sociedad de esta plaza denominada: Chrisma
Auto Sales Sociedad Anónima, a diez millones de colones. Capital social:
totalmente suscrito y pagado.—Lic. Margarita Arias
Formoso, Notaria.—1 vez.—(IN2014065009).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las ocho horas del primero de
octubre del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Pacific Friends
Mariscos & Sushi Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seis siete dos tres nueve seis, mediante la cual se reformó los
nombramientos de la junta directiva y fiscal, la cláusula segunda y la sexta
del pacto social.—San José, primero de octubre del dos mil catorce.—Lic. Mónica
Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2014065034).
Por escritura de las dieciocho horas
del primero de octubre del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Corporación La Roca JAD Sociedad Anónima.
Domiciliada: en San José, mediante la cual renuncia el presidente, se nombra
otro reorganizándose la junta directiva, y se reforma la cláusula sétima
referente a la administración de la sociedad.—San
José, 01 de octubre del 2014.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014065039).
Ante esta notaría, por escritura
número ciento setenta y seis-veinticuatro, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Siete Mil
Cuatrocientos Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos siete, en la cual se
modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Cartago,
dos de octubre del dos mil catorce.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2014065041).
Ante esta notaría, se protocolizó acta
de asamblea general de socios de la sociedad denominada: Tajos y Agregados
La Palma de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-310692.
Domiciliada: en La Cuesta, Corredores, Puntarenas, del Salón Señorial cien
metros al este, celebrada a las diez horas del tres de setiembre del presente
año, en la cual se toma la decisión por acuerdo de la mayoría de los socios la disolución
de dicha sociedad, no habiendo deudas que pagar, ni bienes que distribuir, no
se procede a nombrar liquidador alguno.—La Cuesta,
diecinueve de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Marbiodal Saavedra Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2014065042).
Por escritura otorgada ante el notario
Roberto Calderón Solano, notario público con oficina en Turrialba, se
protocoliza acta de reforma de la cláusula décima de la sociedad mercantil: Muebles
del Castillo Sociedad Anónima.—Turrialba,
veinticuatro de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Roberto Calderón Solano,
Notario.—1 vez.—(IN2014065061).
Ante mí hoy, se constituyó la
sociedad: Abastecedor San Bosco Sociedad Anónima. Plazo social:
cincuenta años.—Cartago, 1° de octubre del 2014.—Lic.
Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014065065).
Hoy ante mí, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de L. A. S. Torres Gemelas Infinitas S. A. Se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—Cartago,
dieciocho de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014065066).
Hoy ante mí, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Clínica Universal de Cartago S. A. Se
aumenta el capital social.—Cartago, veinticinco de
setiembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014065068).
Por escritura número 127-4, ante el
notario Adrián Álvarez Orellana, a las 15:00 horas del día 30 de setiembre del
2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad: Siku S. A., cédula jurídica N° 3-101-598232, mediante la
cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos, y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 30 de setiembre del
2014.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—(IN2014065092).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Constructora
El Guri S. A., dónde se modifica la cláusula sexta de la administración y
se hacen nuevos nombramientos. Presidente: Vasco Junior de Sousa Agudelo.
Escritura otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar
Víquez, a las nueve horas del dos de octubre del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1
vez.—(IN2014065097).
Que por medio de la escritura número
uno, otorgada a las trece horas del dos de octubre del dos mil catorce, en el
protocolo de la Lic. Fiorella Cárdenas Sancho, se reforma la cláusula décima
del estatuto y el domicilio de Servicios Profesionales Orbe Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-288853.—Alajuela, Grecia, 2
de octubre del 2014.—Lic. Fiorella Cárdenas Sancho, Notaria.—1
vez.—(IN2014065103).
La suscrita notaria hace constar que
ante mí, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía: Debex Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento veinticinco mil setecientos ochenta y seis, en la
cual se acordó la disolución anticipada de la compañía.—San
José, dos de octubre del dos mil catorce.—Lic. Mariela Hernández Brenes,
Notaria.—1 vez.—(IN2014065104).
En esta notaría, a las 10:00 horas del
30 de julio del 2014, se liquidó y disolvió: Otramami S. A.—Elda Zúñiga Valenciano,
Notaria.—1 vez.—(IN2014065108).
El día de hoy, ante esta notaría, se
constituyó la sociedad: Textiles y Diseños L&L Sociedad Anónima, con
un plazo social de cien años y un capital social de ciento veinte mil colones
exactos.—San José, dos de octubre del dos mil
catorce.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1
vez.—(IN2014065135).
Por escritura otorgada ante mí, a las
10:00 horas del 17 de setiembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Estructuras Dinámicas de Pozos Sociedad Anónima.
Se disuelve la sociedad.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez,
Notario.—1 vez.—(IN2014065145).
Por escritura de protocolización de
acta, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 9 de setiembre del
2014, de la empresa: La Casa de Rohrmse S. A., se reformó la cláusula
quinta: capital social, se incrementó, mediante aporte de utilidades no
distribuidas y cuentas por cobrar a socios.—Belén,
Heredia, 9 de setiembre del 2014.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014065159).
Por escritura otorgada a las dieciséis
horas del veintinueve de setiembre del dos mil catorce, ante este notario, por
acuerdo de socios se conviene disolver la sociedad Gatosa Alajuela S. A.—San José,
primero de octubre del dos mil catorce.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014065164).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las ocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil catorce,
modifico las cláusulas tercera de los afines, sexta de la afiliación, sétima de
la categoría de asociados, novena de la desafiliación de los asociados,
decimoprimera de los asociados de honor, decimotercera de los deberes y
obligaciones de los asociados, décimo cuarta de los órganos de la asociación,
decimoquinto de la asamblea general, decimonoveno de la junta directiva,
vigésima de las atribuciones de la junta directiva y trigésima de la gerencia
administrativa del Pacto Constitutivo de la Asociación Vecinos de Barrio
Escalante Siglo XXI.—San José, primero de octubre del dos mil catorce.—Lic.
Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2014065172).
Por escritura otorgada por mí, número
ciento ochenta y nueve, de las diecisiete horas cuarenta minutos del día
primero de octubre del año dos mil catorce, se protocoliza el acta número uno
de asamblea general extraordinaria de socios de Quinta Rosa María Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos
sobre la administración, y se nombra nueva junta directiva.—Lic.,
Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2014065197).
Por escrituras otorgadas ante esta
notaría, a las nueve horas, catorce horas treinta minutos y ocho horas cinco
minutos, del veintiocho de agosto, veintidós de julio y primero de octubre,
todas del dos mil catorce, respectivamente, se fusionaron y se modificó el
pacto constitutivo de la sociedad anónima Cometa Trece-Fusia S. A. y Condos
Belleza Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic.
Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1
vez.—(IN2014065203).
A las doce horas del 30 de setiembre
del 2014, protocolicé actas de asamblea de socios de Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y Uno Limitada,
Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y Dos
Limitada y Lara Kameron Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ciento cincuenta y seis mil ciento veinticinco, cada una
celebrada en el domicilio social de cada sociedad, la primera a las ocho horas,
la segunda a las nueve horas, y la tercera a las diez horas, todas el día 30 de
setiembre de 2014, mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción de
las tres sociedades, siendo la sociedad prevaleciente Lara Kameron Limitada.
La sociedad prevaleciente de la fusión Lara Kameron Limitada reforma su
cláusula primera, razón social, con nueva razón social Dwellworks Costa Rica
Limitada, y quinta, del capital.—San José, 30 de
setiembre del 2014.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—(IN2014065206).
En mi notaría a las dieciocho horas
del día primero de octubre del dos mil catorce, se protocoliza acta número uno
de asamblea general extraordinaria de, Yamita KMN Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno cuatro cuatro ocho cinco, en la cual
se acuerda la revocación y nuevo nombramiento de Fiscal, el cual recae en
Manuel Alberto Delgado Castillo, cédula uno-setecientos sesenta y
cuatro-ochocientos treinta y siete, quien asume de inmediato sus funciones.—San
José, primero de octubre del dos mil catorce.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2014065208).
En mi notaría a las nueve horas
treinta minutos del día dos de octubre del dos mil catorce, se protocoliza acta
número tres de asamblea general extraordinaria de Rectificación de Frenos
ED-WALL Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
dieciocho mil quinientos noventa y dos, en que se acuerda proceder a la
disolución formal y definitiva de la sociedad.—San
José, nueve horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil catorce.—Lic.
Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2014065209).
En mi notaría a las once horas treinta
minutos del día dos de octubre del dos mil catorce, se protocoliza acta número
uno de asamblea general extraordinaria de Crurod Bienes y Servicios Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil
trescientos noventa y tres, en que se procede a nuevos nombramientos de
secretario, tesorero y fiscal de junta directiva.—San
José, dos de octubre del dos mil catorce.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2014065211).
Protocolización de acuerdos de la
asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía High Crest View
Sociedad Anónima por medio de la cual se reforma la cláusula octava del
Pacto Constitutivo.—San José, trece horas del diecinueve de setiembre del dos
mil catorce.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1
vez.—(IN2014065439).
Ante mí, licenciado Henry Sandoval
Gutiérrez, a las veinte horas, del primero de octubre del año dos mil catorce,
se modificó la cláusula primera de la sociedad anónima: CR Bory Ticos
Sociedad Anónima.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—(IN2014065441).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las once horas del treinta de setiembre dos mil catorce se nombra gerente y
modifica la cláusula seis de la N Famous CR S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta,
Notario.—1 vez.—(IN2014065461).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del treinta de setiembre dos mil catorce se nombra
gerente y modifica la cláusula seis de la M Fields CR S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta,
Notario.—1 vez.—(IN2014065462).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del doce de setiembre del dos mil catorce se acuerda
fusionar la sociedad Zapato de Ora S. A., con la sociedad Tech
International IT Services S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014065463).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del treinta de setiembre dos mil catorce se nombra
presidente, secretario y modifica la cláusula nueve de la sociedad Tasty
Cone CR S. A.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014065464).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las catorce horas del dos de octubre dos mil catorce se acuerda
fusionar la sociedad Inga S. A., con la sociedad Corporación STA de
Barcelona S.A.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014065465).
Inmuebles y Residencias Santa Cecilia
Pacoti Sociedad Anónima
acepta renuncia de secretario y tesorero de junta directiva, así como del
fiscal y hace nuevos nombramientos por el resto del plazo social. Reforma
cláusula de capital social y de Administración. Escritura otorgada en San José,
a las catorce horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil catorce.—San José, dos de octubre del dos mil catorce.—Lic. Rosario
Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2014065467).
Facicréditos Rápidos FACICRERA
Sociedad Anónima
nombra secretario por el resto del plazo social, reforma cláusula de capital
social y de administración. Escritura otorgada en San José, a las quince horas
del dos de octubre del dos mil catorce.—San José, dos
de Octubre del dos mil catorce.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2014065468).
Por escritura otorgada ante mí, a las
catorce horas del 01 de octubre del 2014 se reforman los estatutos de la
sociedad El Indio Acarigueño Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula
del domicilio, de la administración y se nombra presidente, secretario,
tesorero y fiscal.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—(IN2014065481).
Por escritura otorgada ante mí, a las
trece horas del 02 de octubre del 2014 se reforman los estatutos de la sociedad
Rincón del Duque Dieciocho Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula de
la administración y se nombran secretario, tesorero y fiscal.—Lic.
Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—(IN2014065483).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diecisiete horas del dos de octubre del dos mil catorce, se
modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al plazo social de
la sociedad Tours a la Tica M M I V Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil ciento trece.—Pital
de San Carlos, primero de octubre del dos mil catorce.—Lic. Edwin Mauricio
Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014065492).
Al ser las 15:00 horas del 1 de
octubre del 2014, se disuelve Conectando Tecnología Sociedad Anónima.
Presidenta: Noily Salazar Abarca.—Lic. Vera Garro
Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2014065494).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas con treinta minutos del veintinueve de setiembre del
dos mil catorce, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo
referente al plazo social de la sociedad Finca Agropecuaria Las Anitas
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil
cuatrocientos noventa y nueve.—Pital de San Carlos,
primero de octubre del dos mil catorce.—Lic. Edwin Mauricio Rojas Quirós,
Notario.—1 vez.—(IN2014065497).
Ante esta notaría por escritura número
treinta y uno, otorgada a las ocho horas del veintiséis de setiembre del dos
mil catorce, se disuelve la sociedad Centro Holístico Humanista Mantra Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis
cuatro uno cero cero tres. Domiciliada en Cartago.—Lic.
Carlos Luis Rojas Montoya, Notario.—1
vez.—(IN2014065499).
Que mediante escritura pública número
41, visible al folio 95 frente del tomo 71 del protocolo del suscrito notario
se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de la empresa Quietud
en Movimiento con cédula jurídica 3-102-577297, en que se modifica la
cláusula sexta de pacto constitutivo sobre la administración y se designa a un
gerente y dos subgerentes. Es todo.—San Isidro de
Pérez Zeledón, 1 de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Eduardo Castro
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014065510).
Por escritura otorgada el día de hoy
ante esta notaría, se constituyó Valkiria SC. Capital: totalmente
suscrito y pagado, un administrador representante legal.—San
José, 02 de octubre del dos mil catorce.—Lic. Marta C. Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014065511).
Por escritura otorgada el día de hoy
ante esta notaría, se constituyó MO, DAD AND ME SC. Capital: totalmente
suscrito y pagado. Un administrador representante legal.—San
José, 02 de octubre del dos mil catorce.—Lic. Marta C. Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014065512).
Por escritura otorgada el día de hoy
en esta notaría, se constituyó Lirio de Oro SC. Capital: totalmente
suscrito y pagado. Dos administradores representantes legales.—San
José, 01 de agosto del 2014.—Lic. Marilyn James Pinnock, Notaria.—1 vez.—(IN2014065513).
Mediante escritura número 117, del
tomo cinco de la notaria Teresa Solís Bermúdez del primero de octubre del 2014,
se disuelve Inversiones Famca del Sur S. A., cédula jurídica
3-101-156145.—Puriscal, 2 de octubre del 2014.—Lic.
Teresa Solís Bermúdez Notaria.—1 vez.—(IN2014065514).
Mediante escritura número 116 del tomo
cinco de la notaria Teresa Solís Bermúdez del primero de octubre del 2014, se disuelve
Grupo Comercial Epsilon S. A., cédula jurídica 3-101-379174.—Puriscal, 2 de octubre del 2014.—Lic. Teresa Solís
Bermúdez, Notaria.—1 vez.—(IN2014065516).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca,
notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Leopardo Sociedad
Anónima ha acordado su disolución.—Barva de
Heredia, dos de octubre del dos mil catorce.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca,
Notario.—1 vez.—(IN2014065517).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca,
notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Noventa y Nueve Mil Ochocientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima,
ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, dos de octubre del dos mil
catorce.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—(IN2014065518).
Por escritura otorgada ante mi notaría
en San José, a las 12 horas, del 1 de octubre del año 2014, Fernando Cubero
Campos y Jenne Patricia Bolívar Calvo, constituyen la sociedad denominada: Villas
Guanacosta Sociedad Anónima. Domicilio: Guanacaste, Cañas, Hotel Las
Flores. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.
Presidente: Fernando Cubero Campos. Agente residente Notaria Ana Victoria
Campos Vargas.—Lic. Ana Victoria Campos Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2014065528).
Por escritura pública otorgada ante
esta notaría, número doscientos setenta y nueve, visible a folio ciento ochenta
y seis frente del tomo segundo, a las doce horas del siete de julio del dos mil
catorce, se constituyó Cimportación y Distribución Ecocorner Sociedad Anónima,
con domicilio en Heredia, San Joaquín de Flores. Presidenta: Estefany Fernández
González.—San José, ocho de octubre del dos mil
catorce.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014065535).
El día de hoy he constituido la
empresa denominada Producciones Lucho Barahona M.A.J. Sociedad
Anónima. Presidente: Mauricio Astorga Jiménez.—Puntarenas,
diecisiete de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Alfonso Martínez
Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014065537).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
reformó la cláusula sétima de la sociedad denominada Transportes Analimauri
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno dos cero tres ocho dos
seis.—Filadelfia, Guanacaste, diez de setiembre del
dos mil catorce.—Licda. Miriam Medina Espinoza, Notaria.—1
vez.—(IN2014065545).
Mediante asamblea general
extraordinaria celebrada en República de Filipinas, Manila, Rizal Drive Fort,
apartamento 8-J, a las 18:00 horas del 24 de agosto del 2014, la compañía Amra
Properties Limitada, cédula jurídica N° 3-102-613330 acuerda su
disolución.—San José, 01 de octubre del 2014.—Lic. Greyvin Antonio Cordero
Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014065548).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del día veintinueve de setiembre del dos mil catorce,
protocolicé en lo literal acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad Corporación Puesta de Sol Catalina S. A., en la cual se
modifica el domicilio social y se nombra nuevo secretario, tesorero y agente
residente de la sociedad.—San José, ocho de setiembre
del dos mil catorce.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1
vez.—(IN2014065557).
Por escritura otorgada ante mí, a las
ocho horas del día primero de octubre del dos mil catorce, protocolicé en lo
literal acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Fast
Waves Sociedad Anónima, en la cual se modifica el domicilio social y la
administración de la sociedad.—San José, primero de octubre del dos mil
catorce.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1
vez.—(IN2014065558).
Por escritura otorgada ante mí, a las
nueve horas del día treinta de primero de octubre mil catorce, protocolicé en
lo literal acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Black
Pearl Corporation Sociedad Anónima, en la cual se modifica el domicilio
social y la administración.—San José, primero de octubre del dos mil
catorce.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1
vez.—(IN2014065559).
Por escritura otorgada ante mí, a ocho
horas con treinta minutos del día primero de octubre del dos mil catorce,
protocolicé en lo literal acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad Rincón del Mango Sociedad Anónima, en la cual se modifica
el domicilio social y la administración de la sociedad.—San
José, primero de octubre del dos mil catorce.—Lic. Mariana Herrera Ugarte,
Notaria.—1 vez.—(IN2014065562).
Por escritura otorgada ante mí, a las
siete horas con treinta minutos del día primero de octubre dos mil catorce,
protocolicé en lo literal acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
la sociedad Fast Edges Sociedad Anónima, en la cual se modifica el
domicilio social y la administración de la sociedad.—San
José, primero de octubre del dos mil catorce.—Lic. Mariana Herrera Ugarte,
Notaria.—1 vez.—(IN2014065563).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, diecisiete horas del primero de octubre del dos mil catorce, la
sociedad anónima denominada Majoma Elifama Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil
trescientos veintidós, domiciliada en Puntarenas, Parrita, cambia razón social
a Inversiones R & S Raíces Costa Rica Sociedad Anónima, cambia su
domicilio, nombra nueva junta directiva y fiscal.—Grecia,
dos de octubre del dos mil catorce.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014065568).
Mediante escritura número ciento
cuarenta y cuatro-uno otorgada ante mí, a las diez horas con treinta minutos
del dos de octubre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
de socios en donde por acuerdo unánime de socios se acordó la disolución de la
sociedad Panamerican Services Costa Rica S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil setecientos
cincuenta y cinco.—San José, dos de octubre del dos
mil catorce.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1
vez.—(IN2014065575).
Por escritura número ciento cuarenta y
cuatro-nueve otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas, del dos de
octubre de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Lomas de Tenerio Dos Sociedad Anónima
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y siete
mil cincuenta y ocho, celebrada a las nueve horas del dos de octubre del dos
mil catorce, mediante la cual por acuerdo unánime de socios se acordó la
disolución de la sociedad. Dentro de los 30 días siguientes a esta publicación,
cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se
base en causa legal o pactada.—Lic. Jorge Federico
Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2014065577).
Mediante escritura número doce
otorgada ante mí, a las diecisiete horas del dos de octubre del dos mil
catorce, se reformó la cláusula de la administración de la sociedad The
World of Wellness Institute S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos catorce mil doscientos setenta y seis.—San José, dos de octubre
del dos mil catorce.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2014065578).
Mediante escritura número ciento
cuarenta y cinco-nueve otorgada ante mí, a las dieciséis horas con treinta
minutos del dos de octubre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea
general de socios en donde por acuerdo unánime de socios se acordó la
disolución de la sociedad Créditos Centroamericanos de Desarrollo S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro
mil treinta y cinco.—San José, dos de octubre del dos
mil catorce.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1
vez.—(IN2014065580).
Por medio de escritura otorgada a las
diez horas del tres de octubre de del año dos mil catorce, se modifica la
cláusula tercera de la sociedad Condominio Salitral Valencia Cuatro Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro nueve cuatro
nueve dos.—Lic. Óscar José Ocampo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014065600).
Por escritura de esta notaría, a las
doce horas del dos de octubre del dos mil catorce, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de socios de la empresa Innova Desarrolladora
Inmobiliaria S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y seis mil novecientos veinticinco, por medio de la
cual se nombran nuevos presidente, tesorero, secretario y fiscal de la compañía.—San José, dos de octubre del dos mil catorce.—Lic. Marcela
Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2014065625).
Por escritura número 103-4, de fecha
27 en curso, se protocoliza liquidación de la sociedad Mabrejocal Tierras
del Sol S. A., cédula jurídica 3-101-770126, domiciliada en San José,
Barrio Luján, frente iglesia católica.—San José, 30
setiembre del 2014.—Lic. Rafael A. Brenes Valenciano, Notario.—1
vez.—(IN2014065630).
Bougainvillea Extractos Naturales
S.J.S Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco seis ocho dos nueve cinco,
designa presidenta de junta directiva a la socia Flor María Maroto Arias,
cédula tres-ciento noventa y siete-mil cuatrocientos setenta y cinco.—Lic. Lesmes Arias Astúa, Notario.—1
vez.—(IN2014065635).
La suscrita Noemy González Rojas,
notaria pública hago constar que en el protocolo número treinta y tres,
escritura número noventa y cinco-treinta y tres, otorgada a las veinte horas
del diecinueve de setiembre dos mil catorce, la sociedad Arpovi Sociedad
Anónima, ha tomado el acuerdo de disolverse.—Liberia, 19 setiembre del
2014.—Lic. Noemy González Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2014065645).
El suscrito notario hace constar que
mediante escritura número ciento treinta y tres del tomo siete de mi protocolo
se constituyó la sociedad Loadel SP Número Cuatro Sociedad Anónima, con
domicilio en Heredia. Asimismo el suscrito notario hace constar que mediante
escritura número ciento treinta y cuatro del tomo siete de mi protocolo se
constituyeron tres sociedades anónimas con denominación social respectivamente:
Loadel RL Número Uno Sociedad Anónima, Loadel RL Número Dos Sociedad
Anónima y Loadel RL Número Tres Sociedad Anónima. Todas con
domicilio social en Heredia. Es todo.—San José, tres
de octubre del dos mil catorce.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2014065649).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Devoto
S. A., donde se modifica la cláusula segunda del domicilio y cláusula sexta
de la administración y se hacen nuevos nombramientos. Presidenta: Michelle
Stalla. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel
Aguilar Víquez, a las diez horas del tres de octubre del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1
vez.—(IN2014065652).
Ante esta notaría se protocolizó acta
de la sociedad Nice Dreams S. A., mediante la cual se reforma cláusula
de representación.—San José, 3 de octubre del
2014.—Licda. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1
vez.—(IN2014065653)
Ante esta notaría se protocolizó acta
de la sociedad Constructora AYM Desarrollos Urbanísticos S. A., mediante
la cual se aumenta capital social.—San José, 3 de
octubre del 2014.—Licda. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1
vez.—(IN2014065654).
Ante esta notaría se protocolizó acta
de la sociedad L M Y M Betancur S. A., mediante la cual nombra presidenta.—San José, 3 de octubre del 2014.—Licda. Sonia Montero
Briceño, Notaria.—1 vez.—(IN2014065655).
En la notaría de Luis Marino Castillo
López, carné tres seis cero siete, en escritura trescientos ochenta y nueve,
tomo veintiuno de catorce horas del veintiocho de setiembre del dos mil catorce
se constituyó Specialized Tactical Unit STU S. A.,
apoderado Joel Manuel Martínez Rivera, cédula residencia uno uno nueve dos cero
cero tres siete tres ocho dos tres.—Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—(IN2014065657).
El suscrito notario hace constar que
el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Tres Ciento Uno
Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Siete S. A., en la
que se reforma la cláusula segunda de los estatutos constitutivos de cada
sociedad.—San José, 01 de octubre del 2014.—Lic. José
Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—(IN2014065669).
Por escritura número 226-4, otorgada
ante la notaría del Lic. Alexander Soto Guzmán, a las 13:30 horas del 01 de
octubre del 2014, se disolvió la sociedad Codingex S. A., cédula
3-101-468604.—San José, 3 de octubre del 2014.—Lic.
Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2014065671).
Por escritura pública otorgada ante
mí, en San José, a las 17:00 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente
a la administración y el domicilio de la compañía Nortec Lending Development
Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica 3-101-376016.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Aldo Fabricio
Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—(IN2014065672).
Ante esta notaría, los socios Jorge
Luis Vega Chavarría, cédula uno-trescientos sesenta y ocho-quinientos cincuenta
y seis y Jeannette Peralta Castro, cédula uno-cuatrocientos dos-quinientos
sesenta y ocho acordaron la disolución y liquidación de la sociedad J &
S Importadora de Electrodomésticos Americanos Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil seiscientos veinte.—Escazú, 03 de octubre del 2014.—Licda. Eugenia Ma. Rojas
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014065682).
Por escritura otorgada ante mí, a las
quince horas de octubre del dos mil diez se constituyó Murillo y Moxi S. A.
Capital: dos millones de colones, presidente y tesorero: apoderados
generalísimos.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014065683).
Ante mí se constituyó la empresa: Distrito
Catorce Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú. Parte del capital se paga con
aporte.—San José, 3 de octubre del 2014.—Lic. Eugenia
María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014065689).
Mediante escritura número 155,
otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 17:00 horas del 1 de
octubre del año dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea de socios
de la sociedad 3-102-686507 S.R.L., mediante la cual se modificó el
nombre de la sociedad Alcoma S.R.L.—San José, dos de octubre del dos mil
catorce.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1
vez.—(IN2014065700).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 29 de setiembre del 2014, se protocolizó acta de
la asamblea de accionistas de Danex Global S. A., mediante la cual se
acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta
publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta
disolución.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic.
Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—(IN2014065701).
Por escritura número cincuenta y
tres-catorce, otorgada ante el notario Juan Manuel Godoy Pérez, a las catorce
horas del día 29 de setiembre del 2014, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Andal del Oeste S.
A., cédula de persona jurídica número 3-101-604199, mediante la cual se
acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San
José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014065705).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las ocho horas del día dos de octubre del dos mil
catorce, se disuelve y liquida la sociedad denominada Agro Diez Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y tres
mil trescientos treinta.—Heredia, 2 de octubre del dos mil catorce.—Lic.
Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1
vez.—(IN2014065726).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 31 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Casvi & Amoji S. A.—San José, 03
de junio del 2014.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1
vez.—CE2014003392.—(IN2014065861).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 28 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada RC 23 de Febrero del 87
Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2014.—Lic. Erick Fabricio
Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—CE2014003393.—(IN2014065862).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada LLM Contable Sociedad
Anónima.—San José, 03 de junio del 2014.—Lic. Rebeca Maiggretth Ortega
Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2014003394.—(IN2014065863).
En mi notaría a
las 15:00 horas del 10 de febrero del año 2014 se protocolizó acta disolución
de la sociedad Electrónica Internacional Eisa S. A.—Alajuela, 17 de setiembre del
2014.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1
vez.—(IN2014065904).
Ante esta notaria
a las nueve horas del día ocho de setiembre de dos mil catorce. Escritura
número cincuenta-doce, protocolicé el acta ocho de la sociedad Vajusa Azul
S. A., por la que se reforma la cláusula tercera, se aumenta capital y se
reforma cláusula quinta de los estatutos, se nombra nuevo tesorero y fiscal.—Lic. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2014065906).
El suscrito
notario hago constar y dejó constancia del edicto respectivo de Transportes
y Acarreos Río Uruca Sociedad Anónima, constituida en escritura trescientos
uno, visible a folio ciento treinta y dos vuelto del tomo trece de mi
protocolo. Es todo.—Ciudad de Santa Ana, doce horas
del veinticinco de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1
vez.—(IN2014065908).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las nueve horas del veinticuatro de setiembre del
año dos mil catorce, a solicitud del señor Miguel Jiménez Salazar, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa de
este domicilio Aserradero Jiménez Romero Sociedad Anónima, mediante los
cuales se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta de los
estatutos sociales.—Lic. Guillermo Rojas Paniagua,
Notario.—1 vez.—(IN2014065909).
Que en esta
notaría, se constituyó la sociedad anónima: STEP Electromecánica de
Centroamérica Sociedad Anónima, con capital social de veinte dólares
exactos (moneda de los Estados Unidos de América). El domicilio social en San
José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, de la torre del ICE
veinticinco este, apartamento tres.—San José, treinta
de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Diego C., Notario.—1
vez.—(IN2014065914).
Luis Fernando
Aguilar Oses, notario público domiciliado en San José, avenida catorce, calle
cuatro, edificio Roag, deja constancia: Que mediante escritura número: ciento
treinta y seis-cinco; visible al folio: noventa y ocho frente, del tomo: cinco,
otorgada en San José, a las ocho horas del dos de octubre de dos mil catorce,
se protocolizó el acta de la asamblea general de socios celebrada a las ocho
horas del día primero de octubre de dos mil catorce donde se modificó la
cláusula cuarta, del pacto constitutivo, de la sociedad denominada: Urbanizadora
Roag S.A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno cero once mil
ochocientos veintiuno, referida al plazo de la misma; mediante acuerdo unánime
de la totalidad de los socios de dicha sociedad.—San José, dos de octubre del
dos mil catorce.—Lic. Luis Fernando Aguilar Oses, Notario.—1
vez.—(IN2014065915).
Por escritura otorgada el día veintiséis
de setiembre del dos mil catorce, ante esta notaría, se constituye la sociedad Servicios
Umaña González Sociedad Civil, se designa administrador con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de octubre del dos
mil catorce.—Lic. Raúl Escalante Soto, Notario.—1
vez.—(IN2014065916).
Por escritura de las 9:00 horas de
hoy, protocolicé acuerdos de Productos y Servicios Romakry S. A., por
los cuales se liquida esa sociedad.—San José, 01 de
octubre del 2014.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2014065918).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 08:00 horas del 06 de octubre del 2014, se reforma
cláusula del capital social Inmobiliaria Nugoban FJ de Heredia S. A.—Lic. Ricardo
Morera Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2014065920).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 08:00 horas del 03 de
octubre del 2014, se constituye la sociedad conforme con el Decreto 33171-J S.
A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1
vez.—(IN2014065921).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del día diez de setiembre de dos mil catorce, se procede a la
disolución voluntaria de la compañía Integral Mark Sociedad Anónima.—San
José, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Alexis Gómez Guillén, Notario.—1 vez.—(IN2014065922).
El suscrito notario hace constar
dejando constancia al margen de la matriz que el acuerdo de disolución de la
sociedad se adopta de manera unánime por los únicos socios actuales de la
sociedad y que la dirección exacta del domicilio del primer y tercer
compareciente es Residencial La Colina de Curridabat casa K-ocho.—San José, veinte de setiembre del dos mil catorce.—Lic.
Didier Carranza Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014065926).
Por escritura otorgada en la ciudad de
Heredia, a las diecinueve horas diez minutos veintinueve de setiembre del dos
mil catorce. Presidente Adrián (nombre) Esteban Marín solicitó la
transformación a Kadesa de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres ciento uno-seiscientos nueve cuatrocientos, cambio de domicilio
estará domiciliada en la provincia de San José, cantón Tibás, distrito San
Juan, de la esquina suroeste de la Escuela Miguel Obregón setenta y cinco
metros al este, y el aumento del capital social en novecientos noventa mil
colones. Es todo.—Heredia, a las ocho horas del dos
octubre del dos mil catorce.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2014065928).
Por escritura otorgada en Cartago, a
las diecinueve horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil catorce, Inversiones
Carsu F G H Sociedad Anónima, modifica estatutos y se nombra nueva junta
directiva. Es todo.—Cartago, dos de octubre del dos
mil catorce.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1
vez.—(IN2014065931).
Se hace saber que por escritura
pública número 71-6, otorgada ante esta notaría, en Cartago a las 08:00 horas
del 25 de setiembre de 2014, visible al Folio 046 frente del Tomo 6 del
protocolo del suscrito notario, se ha protocolizado acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la plaza denominada Inversiones Valarina de
Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-243274, en la que se reforma la cláusula décimo segunda de los estatutos
y además se designa nuevo nombramiento de junta directiva. Es todo.—Cartago, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Óscar Eduardo
Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014065932).
Protocolización del acta de la
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Brisa del Mar
Azul SRL, en la cual se acuerda nombrar nuevo gerente. Escritura otorgada
en San José, al ser diez horas del día dos de mayo de dos mil catorce, ante el
Notario Roberto Romero Mora.—Lic. Roberto Romero Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2014065935).
Protocolización del acta de la
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Ave Project
Management SRL, en la cual se acuerda nombrar nuevo gerente. Escritura
otorgada en San José, al ser diecinueve horas del día cuatro de junio del dos
mil catorce, ante el notario Roberto Romero Mora.—Lic.
Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014065938).
Mediante la escritura número treinta y
ocho, otorgada ante la notaría del Lic. León Alberto Sánchez Jáuregui, a las
catorce horas del primero de octubre del dos mil catorce, se disolvió la
sociedad anónima Geneis R.E. Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-574623. Presidente: Even Oncina Beecher Bingham. Es todo.—Limón, 01 de octubre del 2014.—Lic. León Alberto Sánchez
Jáuregui, Notario.—1 vez.—(IN2014065940).
Ante esta notaría mediante escritura
número doscientos noventa y cuatro-cinco, de las 10 horas del 04 de octubre
2014, se protocolizó la escritura de constitución de la sociedad de
responsabilidad limitada Holistic Health and Wellness Alliance Limitada,
por lo que se ordena la respectiva publicación de ley de conformidad con el
artículo 19 del Código de Comercio.—Atenas, 04 de
octubre del 2014.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014065947).
Por escritura número 39-11, otorgada a
las 13:00 horas del 01 de octubre del 2014, ante esta notaria Diana Elke
Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Amigos de Bella Vista Limitada en donde se acuerda
reformar la cláusula novena de los
estatutos.—Puntarenas, 01 de octubre del 2014.—Lic.
Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—(IN2014065948).
Por escritura número 40-11, otorgada a
las 07:00 horas del 02 de octubre del 2014, ante esta notaria Diana Elke
Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Rutskin Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula
primera de los estatutos.—Puntarenas, 02 de octubre del 2014.—Lic. Diana
Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2014065949).
En mí notaría, sita en Purral Abajo de
Guadalupe, Goicoechea, San José, urbanización Las Lomas, 40-D, se ha
constituido la sociedad mercantil denominada Centro de Psicoterapias
Cognitivas Sociedad Anónima. Presidenta, Silvia María Prada Villalobos.
Plazo social: 99 años. Domicilio: San Pedro del cantón de Montes de Oca, San
José. Se avisa a los interesados para atender objeciones.—San
José, 2 de octubre del año 2014.—Lic. Édgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—(IN2014065953).
El suscrito, Luis Enrique Salazar
Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que
el día tres de octubre del dos mil catorce, protocolicé acta de las siguientes
empresas: 3-101-530321 S. A., en la cual se aumenta el capital social de
dicha compañía; y Distribuidora Jaizkibel S. A., en la que se modifica
la cláusula del domicilio, la cláusula de la administración, y se realizan
nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, tres de octubre del
dos mil catorce.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2014065954).
Por escritura de diez horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea de Repuestos Exclusivos S. A., en la cual
reforma sus estatutos.—San José, 3 de octubre del
2014.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1
vez.—(IN2014065955).
Ante la notaria pública Hellen Jiménez
Jiménez mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del primero de
octubre del año dos mil catorce los señores Roberto Naranjo Cascante y
Priscilla Labera Cascante constituyen la sociedad de esta plaza cuyo nombre
será su cédula jurídica.—San José, siete horas del 2
de octubre del dos mil catorce.—Lic. Hellen Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014065962).
En escritura autorizada por el
suscrito notario a las once horas del día tres de octubre de dos mil catorce se
protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las
sociedades Compañía de Proyectos e Inversiones Diversas Racasa S. A. y Eivissa
Internacional S. A., mediante la cual se fusionaron por absorción,
prevaleciendo la última.—Lic. Roberto León Gómez,
Notario.—1 vez.—(IN2014065963).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 12:00 horas de 01 de octubre de 2014, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ticofrut S. A.,
en la cual se modifican las cláusulas quinta, sexta y sétima del pacto social.—San José, 1 de octubre del 2014.—Lic. Miguel Antonio
Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014065966).
Hoy protocolicé en lo conducente acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vía Capital S. A.,
en virtud de la cual se acordó aumentar el capital social de la compañía y se
reforman las cláusulas quinta y sétima del pacto social.—San
José, 3 de octubre del 2014.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014065969).
Por medio de escritura número ciento
dieciséis, otorgada a las 19 horas del 5 de setiembre del 2014, ante esta
notaría se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será el
número de cédula de persona jurídica que le corresponda después de su
inscripción registral, según decreto número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J.—Orotina, 29 de setiembre del 2014.—Lic. José
Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—(IN2014065988).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas del 24 de setiembre, 2014, se solicita la disolución
de la mercantil Diseño Gráfico Comunicación Visual S. A., cédula
jurídica 3-101-053050 por acuerdo de socios.—San José,
24 de setiembre del 2014.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014065991).
Por escritura número cuarenta y uno
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del treinta de setiembre del dos
mil catorce se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba Araure Doce Cinco
B S. A.. Se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San
José, primero de octubre del dos mil catorce.—Lic. Marianne Lierow Dundorf,
Notaria.—1 vez.—(IN2014065993).
Ferwest Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea
general, donde se reforma la cláusula de la Administración en virtud de
renuncia de todos los miembros de la junta directiva, y fiscal y hacen nuevos nombramientos.
Escritura otorgada a las dieciocho horas del día seis de octubre de 2014.—Lic. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(IN2014065996).
Mediante escritura número doscientos
cuatro otorgada a las catorce horas del día primero de octubre de dos mil
catorce, visible al folio ciento noventa y uno vuelto del tomo, décimo cuarto
de la notaria pública Leonora Granados Sancho, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Advantest
Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres - ciento
uno - trescientos cincuenta y ocho mil cien, mediante la cual se modificó la
cláusula segunda en cuanto del domicilio social.—San José, dos de octubre del
año dos mil catorce.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1
vez.—(IN2014065998).
Mediante escritura autorizada por mí,
a las 10:00 horas del 3 de octubre de 2014, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria número 16 de accionistas de Casosica
Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número
3-101-043711, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda, octava
y sétima de su pacto constitutivo.—San José, 3 de
octubre del 2014.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2014065999).
Escritura otorgada a las once horas
del veintitrés de setiembre del dos mil catorce se disolvió la sociedad Grupo
Villaluz Celeny Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-
cuatro tres ocho tres seis ocho. Es todo.—A las
catorce horas del tres de octubre del dos mil catorce.—Lic. Gerardo Chaves
Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2014066003).
Ante esta notaría se modificaron las
clausulas primera y tercera del pacto constitutivo, y cambio de junta directiva
de la compañía A Más I S. A. Capital social: 10.000 colones.
Representante: Pamela Cartín González.—San José,
octubre del 2014.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1
vez.—(IN2014066004).
Mediante escritura número doscientos
seis-tres, la sociedad denominada Bonny Servirapidos Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres - ciento uno – trescientos cuatro mil novecientos quince,
se disuelve.—Lic. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2014066007).
Fernando Eusebio Vázquez Dovale y
Ricardo Alberto Soto Muñoz, Constituyen Cymet Calidad y Metrología Sociedad
Anónima. Plazo 99 años. Capital 100.000 colones. Presidente: Fernando
Eusebio Vázquez Dovale. Escritura otorgada a las 15 horas del 17 de setiembre
del 2014.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2014066008).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario público, a las diecisiete horas, del día tres de octubre del
año dos mil catorce, se protocolizó acta de Inversiones y Suministros JMA de
Costa Rica S. A., por medio de la cual se reformó las cláusulas segunda y
novena del pacto constitutivo y se hicieron nuevos nombramientos de presidente,
secretario y tesorero de la junta directiva.—Tres
Ríos, 3 de octubre del 2014.—Lic. Édgar Fernández Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014066011).
El Buey Azul Cuernos Largos S. A.
modifica clausulas segunda, sétima, se incluye nueva clausula la trece y
elimina e1 cargo de agente residente. Nombra nueva junta directiva.—Liberia, seis de octubre.—Lic. Jorge Silva Loáiciga,
Notario.—1 vez.—(IN2014066018).
Por escritura pública otorgada ante el
notario Héctor Fallas Vargas, a las quince horas del seis de octubre del dos
mil catorce, se constituyó la sociedad Tico Aromas S. A. Presidente:
Antony Mattox.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2014066020).
Por escritura pública otorgada ante el
notario Héctor Fallas Vargas, a las quince horas treinta minutos del seis de
octubre del dos mil catorce, se constituyó la sociedad Parrot Hill de la
Fortuna Limitada. Gerente: Carol León Sánchez.—Lic.
Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014066021).
Que por escritura número 50, folio
93f, del tomo 11 del protocolo de esta notaría, Edelwise Of Barbacoas S. A.
nombra nuevo presidente: Raymond Lee Turchin, pasaporte 498982286. Tesorera:
Florette Turchin, pasaporte: 196138993, se modifica domicilio social, el que
será en San José, Puriscal Barbacoas, Bajo Campos, de la Plaza 400m noreste,
carretera a Turrubares, primera entrada a la derecha casa blanca grande con
ventanales.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1
vez.—(IN2014066024).
Que por escritura número 47, folio
85v, del tomo 11 del protocolo de esta notaría, Junquiluna Holdings Limitada,
se modifica domicilio social, el que en adelante estará en San José, San Marcos
de Tarrazú, Esquipulas de San Lorenzo, 2 km noreste de la plaza de deportes de
Esquipulas. Se modifica plazo social para finalizar el 1 de noviembre del 2014.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1
vez.—(IN2014066025).
Por escritura número 47, folio 85v,
del tomo 11 del protocolo de esta notaría, Junquiluna Holdings Limitada
modificó su domicilio social, el que en adelante estará en San José, San Marcos
de Tarrazú, Esquipulas de San Lorenzo, 2 km noreste de la plaza de deportes de Esquipulas. Se modifican estatus,
exactamente plazo social para finalizar el 1 de noviembre del 2014.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1
vez.—(IN2014066028).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del día cuatro de octubre
del año dos mil catorce, se protocoliza el acta de asamblea general
ordinaria-extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Imobile
Business Integration Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil cincuenta y cinco, mediante la cual
se reforman las cláusula primera, segunda y novena de los estatutos sociales y
se nombra nueva junta directa y fiscal.—San José, 4 de octubre del 2014.—Lic.
Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1
vez.—(IN2014066030).
Hago constar que
ante mi notaría, se fusionan por absorción las sociedades en venta CR Bienes
y Raíces El Pochote S. A., Vista Rojacha S. A.., y M y M
Correduría Bienes Raíces Dos Mil, prevaleciendo esta última, mediante
escritura doscientos cinco otorgada en San José, a las quince horas del dos de
octubre año dos mil catorce.—Lic. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2014066036).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las quince horas del cuatro de setiembre de dos
mil catorce, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las sociedades de Alajuela, denominadas Carcoa de Alajuela
Sociedad Anónima, con cédula tres-ciento uno - ciento cincuenta y tres mil
trescientos cuatro, y Cajisa de Alajuela Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres - ciento uno - doscientos ochenta y tres mil quinientos
cuarenta y cinco, en las cuales se acordó fusionarse por absorción,
prevaleciendo Cajisa de Alajuela Sociedad Anónima, realizándose en esta
las modificaciones al pacto constitutivo correspondientes por dicha
fusión.—Lic. Marco Francisco Badilla Chavarría, Notario.—1
vez.—(IN2014066038).
Por escritura
número 290 otorgada en Alajuela a las 13:00 horas del 26 de agosto del 2014
ante las notarias Carlota Guier Oremuno y Fiorella Romero López, se modificó la
cláusula uno del pacto constitutivo de la empresa 3-101- 657856 para que
de ahora en adelante se denomine Lucky CR S. A., cuyo nombre es de
fantasía.—Alajuela, a las nueve horas del seis de
octubre del 2014.—Lic. Fiorella Romero López, Notaria.—1
vez.—(IN2014066039).
Mediante
escritura ante mí otorgada en San José, a las ocho horas del primero de octubre
del dos mil catorce se constituyó Marítima Thompson S. A. El capital
social se pagó con aporte en especie.—Lic. Danilo
Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2014066041).
A las once horas
del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Ristorante IL Padrino Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres -ciento uno-quinientos noventa y nueve mil cuatrocientos setenta y
ocho, por medio de la cual se modifica la representación.—San José, veintiséis
de agosto de dos mil catorce.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2014066043).
Adrián Chacón
Jaime debidamente autorizado protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad Publicidad Virtual Tyconet Sociedad Anónima, en la
que modifica la cláusula quinta del capital social. Escritura otorgada en la
ciudad de Heredia, a las once horas del tres de octubre del dos mil catorce.—Lic. Lourdes Vindas Carballo, Notaria.—1
vez.—(IN2014066045).
A las once horas
treinta minutos del día de hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de P Y P Lens Italiana Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres -ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil
trescientos noventa y siete, por medio de la cual se modifica la
representación.—San José, veintiséis de agosto de dos mil catorce.—Lic. Emma Zoraida
Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2014066048).
Por escritura
número ciento treinta y tres- cuarenta otorgada ante la suscrita notaría a las
catorce horas del veintiocho de agosto del año dos mil catorce se reformó la
cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Tres Joses de
San Cristóbal Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatro
ocho siete tres cero dos.—San Isidro de Pérez Zeledón,
veintiocho de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Ileana Hidalgo Somarribas,
Notaria.—1 vez.—(IN2014066065).
Por escritura número ciento sesenta y
dos otorgada a las ocho con treinta horas del veintiséis de setiembre de dos
mil catorce ante esta notaría; se modifica la cláusula primera, del pacto
constitutivo de la sociedad Alturas Hermosas Casa Doce X.V. Sociedad Anónima.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1
vez.—(IN2014066067).
Protocolización de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Mega
Méndez y García Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil ochocientos cincuenta. Reforma
cláusula novena de estatutos.—San José, a las ocho
horas del seis de octubre del dos mil catorce.—Lic. Rodolfo Martin Rojas Araya,
Notario.—1 vez.—(IN2014066073).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13:00 horas del día 19 de setiembre del 2014, se modifica la
cláusula cuarta, sexta, se nombra junta directiva de la sociedad Valle del
General S. A., cédula jurídica 3-101-25349.—San
José, 24 de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014066078).
Por escritura otorgada en esta
notaría, donde se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios, de la
entidad Vicemar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento
uno doscientos veintiséis mil setecientos sesenta y tres se acuerda modificar
la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo segunda en relación al
domicilio y octava en relación a la administración. Se acuerda revocar el nombramiento
del secretario de la junta directiva y se nombra nuevo secretario. Escritura
otorgada en la ciudad de San José Curridabat del correo cien metros al este y
ciento cincuenta metros al sur a las nueve horas del día cinco de octubre del
año dos mil catorce.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen,
Notario.—1 vez.—(IN2014066085).
En escritura 447 otorgada a las 12:00
horas del 23 de setiembre del 2014, protocolicé asamblea de Asociación
Administradora Acueductopotrerillos de Piedades Sur, para nombramiento de
nueva junta directiva.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2014066086).
En escritura 451 otorgada a las 10:00
horas del 26 de setiembre del 2014, protocolicé asamblea de 3-101-572719 S.
A., para nombramiento de nuevo tesorero.—Lic. José
Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2014066087).
En escritura 429 otorgada a las 12:00
horas del 13 de setiembre del 2014, protocolicé asamblea de 3-101-488190 S.
A., para nombramiento de nueva junta directiva.—Lic.
José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2014066088).
En escritura 417 otorgada a las 15 horas del 3 de
setiembre del 2014, protocolicé asamblea de Pérez y Quesada S. A., para
disolución.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2014066089).
En escritura 456 otorgada a las 15 horas
del 29 de septiembre del 2014, Hazel y Karina ambas de apellidos Álvarez
Arguedas, constituyen Hijk S. A.—Lic. José
Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2014066090).
En escritura 428 otorgada a las 10:00
horas del 13 de setiembre del 2014, protocolicé asamblea de La Cecilia de
San Ramón EIRL, para su disolución.—Lic. José
Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2014066091).
Ante mi notaría, en escritura número
trescientos dieciséis - tres, de las nueve horas del tres de setiembre del dos
mil catorce, se modifica el pacto social de la sociedad Dezero Z Z S. A.,
cédula jurídica 3-101-279098, en cuanto a la cláusula sétima: en cuanto a la
representación deberá leerse corresponde la representación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al
presidente, secretario y tesorero.—Lic. Brandolph
Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014066092).
Ante mi notaría, en escritura número
trescientos catorce - tres, de las 8:00 horas del 1 de setiembre del 2014, se
procede a aumentar el capital social de la sociedad P.M.L Promelec S. A.,
cédula jurídica 3-101-385364, en 49.990.000 colones, quedando un capital social
de 50.000.000 de colones distribuido en diez acciones comunes y nominativas
debidamente pagadas y suscritas de cinco millones cada una.—Cartago,
6 de octubre del 2014.—Lic. Brandolph Brenes Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2014066093).
Presentes en la notaría del Lic.
Brandolph Andrés Brenes Quirós, los señores Otto, Olga, Elías, Ana, Estilita,
Gonzalo, todos de apellidos Calderón Quirós, cédulas por su orden 3-119-843,
3-095-828, 3-128-776, 3-103-316-, 3-111-511 y 3-087-646, declaran bajo fe de
juramento que son los únicos y universales, herederos de Rafaela Quirós
Barquero, quien en vida fue mayor, casada una vez, vecina de Cartago, cédula
tres -cero once - tres mil quinientos dieciocho según escritura 283-3, visible
al folio 157 vuelto, del tomo 3, otorgada a las 9:00 horas 4 de julio del
2014.—Cartago, 9 de setiembre del 2014.—Lic. Brandolph Andrés Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014066094).
La suscrita notoria, hace constar que
siendo autorizada por la sociedad protocolicé, a las 8:00 horas del 4 de
octubre 2014, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Consultora
Integral Financiera CY F S. A., cédula jurídica tres guión ciento uno guión
dos uno cinco dos uno dos celebrada a las 8:00 horas del 16 de setiembre 2014,
en la que se acuerda disolver la sociedad a partir de hoy.—San
José, 6 de octubre del 2014.—Licda. Lucett Watler Ellis, Notaria.—1 vez.—(IN2014066095).
Mediante protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las
diecisiete horas quince minutos del tres de octubre del dos mil catorce, se
sustituye al presidente y se cambia el domicilio social de la sociedad Centro
Educativo Bilingüe Nuestra Señora de Lourdes Sociedad Anónima.—Barva, seis
de octubre del dos mil catorce.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—(IN2014066100).
Ante mí, William Cordero Navarro,
notario público con oficina en Quebradilla de Cartago, cincuenta metros oeste
de antigua Guardia de Rural, en escritura pública comparecen la totalidad de
socios y por acuerdo unánime acordaron la disolución y liquidación definitiva
de la entidad denominada Transporte Privado de Carga y Porteo Transpitahaya
Sociedad Anónima. Por no contar con bienes se prescinde del liquidador,
dándola por definitivamente liquidada a partir del otorgamiento.—Quebradilla de Cartago, 2 de octubre del dos mil
catorce.—Lic. William Cordero Navarro, Notario.—1
vez.—(IN2014066106).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas del veintiséis de setiembre del dos mil catorce,
se protocoliza el extravío del libro de asamblea de socios, de la sociedad Industrias
Sanpan Sociedad Anónima; se solicita reemplazar y legalizar el libro legal
de actas de asamblea general de socios.—San José,
veintiséis de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Andrea Carvajal Lizano,
Notaria.—1 vez.—(IN2014066115).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las catorce horas del veinticinco de setiembre del dos mil catorce,
se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Joma
Bendiciones Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula segunda, la
cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente,
secretario, tesorero y fiscal.—San José, veinticinco
de setiembre del 2014.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notario.—1 vez.—(IN2014066117).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las trece horas del veinticinco de setiembre del dos mil catorce, se
protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Aromas
Kafetin Sociedad Anónima; se acuerda reformar la cláusula segunda, la
cláusula cuarta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente,
secretario, tesorero y fiscal.—San José, veinticinco
de setiembre del 2014.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—(IN2014066118).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, en San José a las doce horas del día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Delifruit USA Sociedad
Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula octava de los
estatus, se revoca los nombramientos de los miembros de la junta directiva y
del agente residente y se nombran nuevos.—San José, 29
de setiembre del 2014.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—(IN2014066119).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 8 horas 00 minutos del 9 de junio del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Bayview Solutions Corporation.—San José, 10 de junio
del 2014.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1
vez.—CE2014003609.—(IN2014066231).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 8 horas 30 minutos del 9 de junio del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Rockport Development.—San José, 10 de junio del
2014.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1
vez.—CE2014003610.—(IN2014066232).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 9 horas 00 minutos del 9 de junio del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Intercoastal Solutions Group.—San José, 10 de junio
del 2014.–Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1
vez.—CE2014003611.—(IN2014066233).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 2 de junio del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada H&S Enzimas, Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2014003457.—(IN2014066234).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Viva Services Limitada.—
San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Atencio Ruiz Juárez, Notario.—1 vez.—CE2014003458.—(IN2014066235).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 3 de junio del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Olmik Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio del
2014.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2014003459.—(IN2014066236).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 18 horas 30 minutos del 2 de junio del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Nature Farm Lourdes Sociedad Anónima.—San José, 4 de
junio del 2014.—Lic. Guido Ramón Rodríguez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2014003460.—(IN2014066237).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 4 de junio del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Corporación Educativa del Monte Sociedad Anónima.—San
José, 4 de junio del 2014.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1
vez.—CE2014003461.—(IN2014066238).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 9 horas 30 minutos del 4 de junio del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Multiservicios Fatab Sociedad Anónima.—San José, 4
de junio del 2014.—Lic. Marco Aurelio Zamora Morales, Notario.—1
vez.—CE2014003462.—(IN2014066239).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 00 horas 00 minutos del 3 de junio del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Tico Travel and Tours Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Rafael Mauricio
Rodríguez González, Notario.—1
vez.—CE2014003463.—(IN2014066240).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 3 de junio del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada J. W. Cleaning Company Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Sindy Priscilla
González Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2014003464.—(IN2014066241).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16
horas 45 minutos del 4 de junio del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Dwyer Brothers Media Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio
del 2014.—Lic. Fernan Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2014003465.—(IN2014066242).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 18 horas 00 minutos del 4 de junio del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Juncos Marinos, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de junio del 2014.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2014003466.—(IN2014066243).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
LA
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Hace
saber: A, Azofeifa Soto Jonathan,
cédula N° 01-1294-020
I.—Que en su nombre se ha iniciado la
instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento
establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta
comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
Que en su condición de Profesor de
Enseñanza General Básica en el área de Estudios Sociales y Cívica en el Centro
Integral de Educación de Adultos y Jóvenes (CINDEA) Guatuso, adscrito a la
Dirección Regional de Educación Zona Norte-Norte; supuestamente no se presentó
a laborar los días 14, 15, 16 17, 18, 21 22, 23, 24, 28 y 29 julio del 2014. Lo
anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro
del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver
folios 01 al 25 del expediente de marras).
III,—Que de ser cierto el hecho que se
le atribuye, usted incurriría en faltas , graves o de alguna gravedad, según
las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo
57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g)
del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); artículo 12 incisos c) y k)
y artículo 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; y los artículos
42 incisos a), o) y q) y el 63 y 64 del Reglamento Autónomo de Servicios del
Ministerio de Educación Pública
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de
defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, al recibo de la presente
notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de
Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren
testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas
deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo
apercibimiento de poder ser declarar inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa
puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto, hacerse
representar por un abogado.
V.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios de
la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado
en el Edificio Rofas, cuarto piso frente a emergencias del Hospital San Juan de
Dios, San José. Debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones Ley
de Notificaciones 8687, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará
notificada de forma automática dentro de las 24.00 horas siguientes de
conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no
presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental, y la no indicación de lugar para recibir
notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada
ley.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer
los recursos ordinarios previstos en el artículo 345 y 346 de la Ley General de
la Administración Pública. Expediente N° 480-2014.—San
José, 20 de agosto del 2014.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. Nº
21341.—Solicitud Nº 3526.—C-167140.—(IN2014063341).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Documento
Admitido Traslado al Titular
Ref: 30/2014/4531.—Administradora de Mareas
RDS de RL de CV c/ Sparrowhawk Entertainment Limited.—Documento:
cancelación por falta de uso (Administradora de Marcas RD S).—N° y fecha:
Anotación/2-88975 de 23/01/2014.—Expediente: 2007-0014099.—Registro N° 184324
DIVA TV en clase 41, marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:08:50
del 3 de febrero del 2014.—Conoce este registro la
solicitud de cancelación por falta de uso promovida por la Lic. María Bodden
Cordero, en calidad de apoderada especial de Administradora de Marca RDS de RL
de CV, contra el registro del signo distintivo DIVA TV, registro N° 194324, el
cual protege y distingue: servicios de entretenimiento, educación e
instrucción; servicios de entretenimiento por televisión; servicios de
entretenimiento por medio de filmaciones, música, deportes, video y teatro;
producción, preparación, presentación, distribución, licenciamiento,
sindicación, transmisión a través de redes, venta y renta de televisión,
programas de teletextos y videotextos y de dibujos en movimiento, filmaciones
animadas, grabaciones de sonido y video; producción de funciones de
entretenimiento en vivo, producción de entretenimiento por televisión;
producción y presentación, de eventos con propósitos relacionados con
educación, culturo o entretenimiento; organización producción y presentación y
presentación de competencias, concursos, juegos, pruebas, exhibiciones, eventos
de deportes, presentaciones, shows en ¡a calle, eventos entarimas,
presentaciones de teatro, conciertos, presentaciones en vivo y eventos con la
participación de la audiencia; ofrece entretenimiento y educación por acceder
por medio de redes de comunicación y computación, servicios para el
ofrecimiento de información de todos los servicios citados anteriormente,
en clase 41 internacional, propiedad de Sparrowhawk Entertainment Limited.
Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Mareas y otros Signos
Distintivos y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso, al titular citado para que en el plazo de un
mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando
al efecto las pruebas que estañe convenientes (se le recuerda que mediante voto
N° 333-24107, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos
mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que en los procesos
de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al
titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajena al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente quedará notificado
de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas
después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el diario oficial La
Gaceta sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar pata recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebes
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente,
según sea el caso), le anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de
Administración Pública, se advierte al titular que de incumplir con lo
requerido no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas
formalidades al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2014064769).
Ref: 30/2014/7627.—Alejandra Patiño
Ruiz, apoderada especial de Sparrowhawk Entertainment Limited.—Documento:
cancelación por falta de uso (Administradora de Marcas RD S).—N° y fecha:
Anotación/2-88976 de 23/01/2014.—Expediente: 2007-0014098, Registro N° 184264
DIVA TV en clase 38 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 06:39:04 del 25 de febrero de 2014.—Conoce este registro la
solicitud de cancelación por falta de uso promovida por Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de
Administradora de Marcas RD S. de R.L de C.V., contra el registro del signo
distintivo DIVA RV (diseño), Registro N° 184264, el cual protege y distingue: servicios
de radiodifusión, organización y distribución de programas/radio difusión para
la televisión, de forma inalámbrica y por medio de redes de cable; transmisión
de programas o radio difusión de filmaciones, televisión, teletextos, y
videotextos, coordinando y garantizando el acceso a los usuarios de varias
redes de comunicación, incluyendo aplicaciones interactivas, en particular para
la distribución de datos, tomando, recibiendo y transmitiendo mensajes,
reportes de prensa e información de investigación de mercados (incluyendo el
uso de medios electrónicos y/o por computadora); transmisión de sonidos o
imágenes por satélite, transmisión de datos procesados o no procesados, por
satélite, cargar y actualizar software por medio de cable o satélite;
transmisión paragada para televisión, incluyendo solicitud de videos y pagando
para verlos, además para otros como una plataforma digital otorgando
información a otros relacionada con la programación y el planeamiento de la
radiodifusión, información de la radiodifusión de forma inalámbrica, o por
medio de redes guiadas; servicios y transmisiones en línea, tales como la
transmisión de información y mensajes, incluyendo, correos electrónicos;
operación de un canal de telecompras; operación de redes de comunicación con el
apoyo de tecnología digital multimedia, en particular por el acceso a internet,
compra a través de telecompras y telebancos, incluyendo el uso de pantallas de
televisión; operación de redes para la transmisión de mensajes, imágenes,
texto, sonido y datos; transmisión de información; incluyendo sonido, imágenes,
datos; transmisión de información de tarifas., en clase 38 internacional,
propiedad de Sparrowhawk Entertainment Limited, con domicilio en 234ª King’s
Road, London, SW3 5UA, Reino Unido.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al
titular citado para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le
corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o
bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el diario oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239 y 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de
la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2014064771).
Ref: 30/2014/7651.—Carlos Corrales
Azuola, apoderado especial de Drug Information Association.—Documento:
cancelación por falta de uso.—N° y fecha: anotación/2-88977 de
23/01/2014.—Expediente: 2008-0004469, Registro N° 183466 DIA en clase 41 marca
mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:32:21
del 25 de febrero de 2014.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por
falta de uso promovida por Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad
1-908-006, en calidad de apoderado especial de Administradora de Marcas RD S.
de R.L. de C.V., contra el registro del signo distintivo DIA (diseño), Registro
N° 183466, el cual protege y distingue: servicios de educación a saber
conducción de clases, seminarios, conferencias y talleres en el campo de
productos farmacéuticos y distribución de materiales del curso; organización y
conducción de conferencias educativas en el campo de productos farmacéuticos,
en clase 41 internacional, propiedad de Drug Information Association, con
domicilio en 800 Enterprise Road, Suite 200, Horsham, Pennsylvania 19044.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar
o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente quedará notificado de las resoluciones
posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el diario oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239
y 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—(IN2014064797).
Carlos Corrales Azuola, cédula de
identidad, apoderado especial de Drug Information Association.—Documento:
cancelación por falta de uso (Administradora de Marcas RD S).—N° y fecha:
Anotación/2-88978 de 23/01/2014.—Expediente: 2008-0004467. Registro N° 183429
DIA en clase 41 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:47:55
del 25 de febrero de 2014.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por
falta de uso promovida por Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad
1-908-006, en calidad de apoderado especial de Administradora de Marcas RD S.
de R.L. DE C.V., contra el registro del signo distintivo DIA (diseño), Registro
N° 183429, el cual protege y distingue: servicios de educación, a saber
conducción de clases, seminarios, conferencias y talleres en el campo de
productos farmacéuticos y distribución de materiales del curso; organización y
conducción de conferencias educativas en el campo de productos farmacéuticos,
en clase 41 internacional, propiedad de Drug Information Association, con
domicilio en 800 Enterprise Road, Suite 200, Horsham, Pennsylvania 19044.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar
o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el diario oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones se aplicará lo dispuesto en los artículos 239
y 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—(IN2014064799).
Municipalidad de Nicoya
SEGUNDA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Municipalidad de Nicoya, al ser las
ocho horas del 22 de setiembre de 2014. La suscrita Encargada de Cobros,
Jéssica Mohr Jiménez, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificar en el domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a deudores por concepto de impuestos Bienes
Inmuebles y servicios, en el cuadro que se detalla de conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La
municipalidad le concede tres días hábiles a partir de la publicación para que se
presenten a normalizar su situación, caso contrario se dará inicio a las
acciones de cobro judicial tanto en la vía civil como penal además, no omitimos
recordarles que los intereses aumentaran su deuda con esta corporación por cada
día de atraso.
Cédula |
Nombre |
I.B.I. |
Servicios |
Intereses |
Total |
Periodos |
Fincas |
3102477732 |
3102447732 SRL |
1,063,343.50 |
|
690,426.95 |
1,753,770.45 |
75 |
033952-000 |
100000000 |
Acosta Peraza Johaquín |
1,804,000.00 |
|
1,358,184.60 |
3,162,184.60 |
32 |
3648 |
202050385 |
Bolaños Arce Jorge |
666,528.15 |
|
763,496.45 |
1,430,024.60 |
87 |
21306-000 |
3101217880 |
Asesorías Especializadas Nepcal LB |
389,993.80 |
766,170.30 |
469,164.50 |
1,625,328.60 |
52 |
130987-000 y 021187-000 |
3101419414 |
Book Billian S. A. |
673,233.80 |
|
442,576.35 |
1,115,810.15 |
31 |
105463-000 |
3101232326 |
Corporación Maquenco S. A. |
1,725,000.00 |
|
872,444.80 |
2,597,444.80 |
26 |
27686-27684-000 |
400760410 |
Davis Dobles Agnes |
79,707.35 |
1,424,409.73 |
122,368.90 |
1,626,485.98 |
14 |
8516-1, 19079-2 y 16800-2 |
502050276 |
Delgado Salguera Edwin |
1,648,679.10 |
|
787,765.80 |
2,436,444.90 |
68 |
25964, 169507 y 160759-000 |
3101442730 |
Desarrollo de Aventura S. A. |
1,597,625.45 |
|
282,128.40 |
1,879,753.85 |
11 |
027266-000 |
3101400455 |
Desarrollos Comerciales Galilea DCG |
1,343,203.15 |
|
237,199.35 |
1,580,402.50 |
11 |
023297-000 |
3101390813 |
Esfera Libertad S. A. |
1,629,519.50 |
|
407,349.90 |
2,036,869.40 |
27 |
141381, 155850 y 155851-000 |
3101270668 |
Fiduciaria Castro Garnier |
1,265,847.10 |
|
599,161.55 |
1,865,008.65 |
37 |
67099-000 y 159822-000 |
3101539459 |
Honda Multiagencia de Puntarenas S. A. |
616,986.00 |
|
1,092,783.90 |
1,709,769.90 |
47 |
001701-021 |
3101218031 |
Inversines Las Hermanas S. A. |
718,750.00 |
|
373,243.75 |
1,091,993.75 |
23 |
108819-000 |
501371308 |
Jiménez Castro Félix Ángel |
754,687.50 |
|
391,905.95 |
1,146,593.45 |
23 |
026802-000 |
105260942 |
Mora Sequeira Edgar Roldan |
963,884.70 |
|
283,469.45 |
1,247,354.15 |
21 |
66892-000 |
3101098063 |
Multi Negocios Internacinales América |
1,890,625.00 |
|
333,869.90 |
2,224,494.90 |
11 |
071144-000 |
3102479133 |
Sociedad de Responsabilidad Limitada |
693,734.30 |
|
536,781.70 |
1,230,516.00 |
31 |
130786-000 |
3101278097 |
Tulipanes del Desierto S. A. |
3,259,790.65 |
|
78,691.35 |
3,338,482.00 |
3 |
116510-000 |
3101252459 |
Vista al Mar de Playa Pavones S. A. |
3,262,739.40 |
|
339,539.30 |
3,602,278.70 |
7 |
21288,160246-1160248 |
|
|
26,047,878.45 |
2,190,580.03 |
10,123,013.55 |
38,701,011.33 |
|
|
I.B.I.= Impuestos Bienes Inmuebles.
Unidad de Cobros.—Jéssica
Mohr Jiménez.—1 vez.—(IN2014064973).
HOSPITAL
SAN RAFAEL DE ALAJUELA
Se procede a corregir publicaciones de
edictos de notificación de resolución, contenidas en Las Gacetas N° ciento
setenta y dos, ciento setenta y tres y ciento setenta y cuatro de los días
ocho, nueve y diez, todas fechas del mes
de setiembre del año dos mil catorce y visibles a folios ciento veintiuno,
ochenta y tres y sesenta y cuatro, respectivamente; en el sentido de que la
hora y fecha correcta del edicto de marras son las siguientes: “a las ocho
horas del día veintiuno de agosto del año dos mil catorce” y no las catorce
horas con treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil doce, como
erróneamente se consignó. Publíquese.
Alajuela, veinticinco de setiembre del
dos mil catorce.—Francisco Castro Madrigal, Director
Administrativo y Financiero.— 1 vez.—(IN2014070909).