LA GACETA N° 201 DEL 20 DE OCTUBRE DEL 2014

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9253

9265

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REMATES

AGRICULTURA Y GANADERIA

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOSPÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9253

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

DE SAN RAMÓN PARA QUE DONE UN TERRENO

DE SU PROPIEDAD AL SEÑOR JUAN MIGUEL

MONTERO MIRANDA Y A LA SEÑORA

CONSUELO ZUMBADO FERNÁNDEZ

ARTÍCULO 1.-

Se autoriza a la Municipalidad del cantón de San Ramón, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero siete seis (N.° 3-014-042076), para que por partes iguales done al señor Juan Miguel Montero Miranda, cédula número dos-dos cuatro cuatro-tres dos cinco (N.° 2-244-325), agricultor, y a la señora Consuelo Zumbado Fernández, cédula número dos-dos tres nueve-nueve siete ocho (N.° 2-239-978), ama de casa, ambos mayores de edad y vecinos de San Juan de San Ramón-Alajuela cuatrocientos metros noreste de la Escuela Laboratorio, un inmueble de su propiedad que se describe de la siguiente manera: terreno inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, bajo el sistema de folio real matrícula número dos cuatro cuatro tres uno nueve- cero cero cero (N.° 244319-000), ubicado en el distrito 3º, San Juan; cantón II, San Ramón; provincia de Alajuela, naturaleza: terreno con una casa; linderos: al norte, Antolín Vargas Cruz; al sur, quebrada estero en medio de Melim Gómez; al este, quebrada estero en medio de Fidel Rodríguez y, al oeste, calle pública con dieciocho metros y veintisiete centímetros lineales (18,27 m), con un área de doscientos ochenta y cuatro metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados (284,53 m²), bajo el plano catastrado número A-cero ochocientos veintidós mil setecientos siete-mil novecientos ochenta y nueve (N.° A-0822707-1989). Inmueble que posee el gravamen de reservas y restricciones, citas: tomo: trescientos setenta y siete, folio: quince mil novecientos sesenta y nueve, asiento: cero uno, secuencia: cero novecientos, subsecuencia: cero cero uno.

ARTÍCULO 2.-

La elección del notario para la escritura de donación, así como todos los gastos de inscripción y traspaso del inmueble, correrán por cuenta exclusiva de los donatarios.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el veinticinco de junio de dos mil catorce.

Gerardo Vargas Rojas     Javier Francisco Cambronero Arguedas

     PRESIDENTE                             SECRETARIO

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los tres días del mes de julio de dos mil catorce.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Henry Manuel Mora Jiménez

PRESIDENTE

Luis Vásquez Castro             Jorge Rodríguez Araya

PRIMER SECRETARIO               SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de julio del dos mil catorce.

Ejecútese y publíquese

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—(L9253-IN2014069711).

9265

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DE LAS ESFERAS INDÍGENAS

PRECOLOMBINAS COMO SÍMBOLO PATRIO

ARTÍCULO 1.-   Se declaran las esferas indígenas precolombinas como símbolo patrio.

ARTÍCULO 2.-       La tenencia y custodia de esferas indígenas precolombinas, por parte de los actuales coleccionistas y tenedores particulares, se regulará de conformidad con lo dispuesto en la Ley N 6703, Ley sobre Patrimonio Nacional Arqueológico, de 28 de diciembre de 1981, y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el treinta de julio de dos mil catorce.

Epsy Alejandra Campbell Barr            Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz

           PRESIDENTA                                                  SECRETARIO

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los once días del mes de agosto de dos mil catorce.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Henry Manuel Mora Jiménez

PRESIDENTE

    Luis Vásquez Castro                        Jorge Rodríguez Araya

PRIMER SECRETARIO               SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil catorce.

Ejecútese y Publíquese

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Cultura y Juventud a. í., José Alfredo Chavarría Fennell.—1 vez.—(L9265-IN2014069121).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 011-2014-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con las facultades establecidas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 6227 del 28 de abril de 1978, Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Considerando:

1º—Que es de gran importancia para el país relanzar la política agraria como política del Estado Costarricense, con el propósito de hacer efectivos los principios constitucionales de explotación racional de la tierra, solidaridad, justicia social y desarrollo sostenible, respetando el derecho a gozar de un ambiente sano.

2º—Que en el año 2004, el Colegio de Abogados y Abogadas, junto con otras instituciones nacionales y regionales, organizó el I Congreso Nacional y Regional de Integración Regional, Libre Comercio y Políticas Agroambientales para el Desarrollo Rural Sostenible con la  participación de más de 30 expertos de Europa y América Latina.

3º—El Colegio de Abogados y Abogadas, su Comisión de Derecho Agrario y Ambiental, la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica y su Cátedra de Derecho Agrario, la Facultad de Ciencias Agroalimentarias (UCR) y la Unión Mundial de Agraristas Universitarios (UMAU), luego de diez años, organiza el II Congreso Nacional y Regional de Integración Regional, Libre Comercio y Políticas Agroambientales para el Desarrollo Rural Sostenible, con el apoyo de otras instituciones nacionales y regionales,  a fin de propiciar el fortalecimiento de la política pública agraria, en el marco de los procesos de integración, libre comercio y globalización, y de que el país asuma y lidere las propuestas orientadas a mejorar la política agraria a nivel regional impulsadas por el Consejo Agropecuario Centroamericano (CAC). Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO EL SEGUNDO

CONGRESO NACIONAL Y REGIONAL DENOMINADO “INTEGRACIÓN REGIONAL, LIBRE COMERCIO Y

POLÍTICAS AGROAMBIENTALES PARA EL

DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE”

Artículo 1º—Declarar de interés público el Segundo Congreso Nacional y Regional denominado “Integración Regional, Libre Comercio y Políticas Agroambientales para el Desarrollo Rural Sostenible” a celebrarse los días 26, 27 y 28 de noviembre año 2014  en la Ciudad de San José.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos con la organización del Congreso indicado.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de julio del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—EL Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—(IN2014065173).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

N° 072-MEIC-2014

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, como ente competente en materia de obstáculos técnicos al comercio, participa en el proceso de conformación de la Unión Aduanera Centroamericana.

II.—Que la Secretaria del Sistema de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a través del Programa de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica (PRACAMS), ha convocado a una reunión para continuar el desarrollo del Plan de Trabajo para Buenas Prácticas Reglamentarias, la cual contará con la participación de los Coordinadores del Grupo Técnico de Registros y Subgrupo Técnico de Medidas de Normalización del proceso de conformación de la Unión Aduanera Centroamericana.

III—Que dicho Programa tiene como objetivo general “Contribuir a una mayor integración regional en Centroamérica y Panamá en términos de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y Obstáculos Técnicos al Comercio y reforzar el acceso a los mercados intra y extra regionales para los productos centroamericanos”; y como tal, es fundamental apoyar y fortalecer los sistemas de calidad con visión regional, que favorezcan los intereses de los países de la región.

IV—Que la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica participa activamente en la implementación del proyecto de cooperación, que han surgido en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, siendo este el “Programa Regional de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica, (PRACAMS)”.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Ronald Cortés Arguedas, portador de la cédula de identidad número 1-668-883, funcionario del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la actividad “Evaluación del Impacto de Reglamentos Técnicos Centroamericanos (RTCA) y Establecimiento de la Metodología para su uso futuro”, la cual se realizará en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 08 al 10 de octubre de 2014.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, viáticos y cualquier otro gasto necesario durante este período, serán cubiertos por el Programa Regional de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica, (PRACAMS).

Artículo 3°—Rige a partir del día 07 de octubre y hasta su regreso el día 10 de octubre del año dos mil catorce, devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, el veintitrés de setiembre del año dos mil catorce.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. N° 22157.—Solicitud N° 5760.—C-52740.—(IN2014065136).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 0100-2014 AC.—Dieciocho de agosto del dos mil catorce.

EL PRESIDENTE  DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12321 de las diecinueve horas cuarenta  minutos del seis de mayo del dos mil catorce del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Carlos Esteban de Jesús González Villalobos, mayor de edad, cédula de identidad N° 06-0127-0311, quien labora como Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 en el Colegio Técnico Profesional de Paquera, adscrito a la Dirección Regional de Educación Peninsular.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del dos de setiembre  del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O.C. N° 21341.—Solicitud N° 3515.—C-18170.—(IN2014065114).

N° 0101-2014 AC.—Dieciocho de agosto del dos mil catorce.

EL PRESIDENTE  DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12338 de las veinte horas cinco minutos del diez de junio de dos mil catorce del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Ana Isabeth de Los Ángeles Gómez Aguilar, mayor de edad, cédula de identidad N° 03-0239-0043, quien labora como conserje en el Colegio Nocturno de Cartago, Dirección Regional de Educación de Cartago.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del dos de setiembre  del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O.C. N° 21341.—Solicitud N° 3513.—C-17100.—(IN2014065113).

N° 0102-2014 AC.—Dieciocho de agosto del dos mil catorce.

EL PRESIDENTE  DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12361 de las diez horas quince minutos del cinco de agosto del dos mil catorce del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor José Elpidio Méndez Hidalgo, mayor de edad, cédula de identidad N° 06-0234-0558, quien labora como Profesor de Enseñanza General Básica, en la Escuela San Francisco de Asís, Dirección Regional de Educación de Pérez Zeledón.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del dos de setiembre  del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O.C. N° 21341.—Solicitud N° 3514.—C-17660.—(IN2014065133).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-282-2014-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—A las nueve horas diez minutos del dieciocho de setiembre del dos mil catorce. Procede este Despacho Ministerial, procede a conocer y dictar la presente resolución administrativa después de conocer la solicitud del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal   quien ha solicitado la autorización para que mediante delegación, se le permita al Director Ejecutivo de FONAFIFO asumir actos de control y fiscalización administrativa en materia de vehículos oficiales.

Considerando:

1º—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración Pública sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico, en estricto apego al Principio de Legalidad, y con lo dispuesto en los artículos 46 al 51 de la Ley Forestal Nº 7575, publicada en el Alcance Nº 21 a La Gaceta Nº 72 del 16 de abril de 1996, se crea el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), como un órgano con personería jurídica instrumental para el cumplimiento de su finalidad, que ha sido definida por el legislador como el beneficio de los pequeños y medianos productores mediante créditos u otros mecanismos de fomento del manejo de bosque intervenido o no, procesos de forestación, reforestación, entre otros, orientados con esa finalidad.

2º—Que en el Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones asignadas por Ley N° 7152, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con las competencias asignadas por leyes y reglamentos en temas de ambiente y energía, cuyo acto final es la firma de los mismos o su autorización administrativa según las funciones asignadas al Ministro en el ejercicio del cargo; lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

3º—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias compartidas con la Presidenta de la República, y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente y Energía; actos en los que sí puede delegarse la firma en la persona Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, lo ejerce el señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Montes de Oca, cédula de identidad N° 1-545-707, apoderado generalísimo sin límite de suma, según consta en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, bajo las citas de inscripción Tomo: Dos mil doce Asiento: Doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta y ocho, de conformidad con el artículo 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978, y el FONAFIFO cuenta con una estructura organizativa y funcional, que además de las mencionadas disposiciones legales, ha sido desarrollada mediante los artículos 54 y siguiente del Reglamento de la citada Ley Forestal, emitido mediante Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE, publicada en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 1997.

4º—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del Superior, si bien ha sido, este el que ha tomado la decisión...”. (El subrayado y negrita no corresponde al texto original).

5º—Que el Ministerio de Ambiente y  Energía (MINAE), cuenta con un Reglamento para el Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos emitido mediante Decreto Ejecutivo Nº 26665-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 34 del 18 de febrero de 1998, en el cual se establecen y regulan los derechos, responsabilidades y deberes de los funcionarios que hacen uso de los vehículos oficiales del MINAE, así como de los mecanismos de control que deben observarse para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 236 a 243 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078 del 4 de octubre del 2012, publicada en el alcance Nº 165 a La Gaceta Nº 207 del 26 de octubre de 2012, que son los que regulan el régimen de control y responsabilidad por el uso, asignación y condiciones técnicas de los vehículos oficiales del Estado.

6º—En forma complementaria, el MINAE cuenta con un Reglamento Autónomo de Servicios, emitido mediante Decreto Ejecutivo Nº 28409-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 34 del 17 de febrero del 2000, en el que se disponen los derechos y los deberes de los funcionarios que hacen uso de vehículos oficiales.

7º—Para el cumplimiento de sus fines, los funcionarios del FONAFIFO que hagan uso de los vehículos oficiales del MINAE, son considerados como funcionarios del MINAE, estando en consecuencia cubiertos por el régimen de derechos y deberes que en materia de uso de vehículos oficiales, se aplica para los funcionarios del Ministerio de Ambiente y Energía.

8º—El FONAFIFO ha solicitado la autorización para que mediante delegación, se le permita al Director Ejecutivo asumir actos de control y fiscalización administrativa en materia de vehículos oficiales; de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública, el superior jerárquico puede delegar el cumplimiento  de cierto tipo de acto en otro funcionario delegado, con los límites que establece dicha normativa.

9º—Que mediante Acuerdo N° 001-P del 8 de mayo del 2014, publicado en La Gaceta Nº 88 del 9 de mayo del 2014, se nombra al señor Edgar E. Gutiérrez Espeleta, portador de la cédula de identidad 1-0453-0822, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir del 8 de mayo del dos mil catorce. Por tanto,

EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVE

1º—Autorizar al Director Ejecutivo del FONAFIFO, señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Montes de Oca, cédula de identidad N° 1-545-707, para que por medio de la delegación de la firma del jerarca ministerial, emita las autorizaciones para que el personal del FONAFIFO pueda hacer uso de vehículos oficiales en cumplimiento de su función pública, y apegados estrictamente a derecho, ejerciendo control sobre los activos asignados a este Ministerio.

2º—En consecuencia, se delega la firma al Director Ejecutivo del FONAFIFO, para las autorizaciones de los carné de identificación necesarios para la conducción de vehículos oficiales; autorización y firma de los permisos (tarjetas) de ruedo de los vehículos oficiales para horas y días inhábiles. Haciendo la salvedad que estos últimos quedan supeditados al acatamiento obligatorio del Reglamento para el Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos emitido mediante Decreto Ejecutivo Nº 26665-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 34 del 18 de febrero de 1998.

3º—Esta delegación presupone la observancia y el pleno cumplimiento en el funcionario delegado, de la totalidad de disposiciones normativas que regulen el uso de vehículos oficiales con que cuenta el FONAFIFO, dentro del régimen de limitaciones creado por el bloque de legalidad al que están sujetos los actos de la Administración Pública.

4º—Rige a partir de su publicación

5º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta por una única vez.

Dr. Édgar E. Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. N° 363-2014.—Solicitud N° 63689.—C-130440.—(IN2014065138).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de la Palmera de Santo Domingo de Bijagua de Upala, Alajuela. Por medio de su representante: Víctor Manuel Salazar Gómez, cédula N° 5-140-761, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: para que en adelante se le cambie de nombre de la siguiente manera: Asociación de Desarrollo Integral de La Palmera de Katira de Guatuso. Dicha reforma es visible a folio 94 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 16 de agosto del 2014. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 12:06 horas del día 30 de setiembre del 2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014065109).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de La Garita de Guatuso Alajuela. Por medio de su representante: Rolfi Arturo Saborío Molina, cédula 204920018 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:24 horas del día 30/09/2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefatura.—1 vez.—(IN2014065111).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La señora Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Diclazil, fabricado por Laboratorio Llender S. A., Perú con los siguientes principios activos: cada 100 g contiene: Diclazuril 0.5 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: anticoccidial químico para la prevención y control de la coccidiosis en pollos de engorde. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta dirección dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 23 de setiembre de 2014.—Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014064845).

El doctor Luis Óscar Quesada Esquivel, número de cédula 203420081, vecino de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Integrales Agropecuarios S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Certyl Premix, fabricado por Laboratorios Vallecilla y Vallecilla M y Cía SAC Carval de Colombia, con los siguientes principios activos: cada 100 g contiene: Tilmicosina fosfato 20 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el control de infecciones por Mycoplasma gallisepticum y Mycoplasma sinoviae en aves, para el tratamiento y control de infecciones causadas por Mycoplasma hyopneumoniae, Pasteurella murtocida, Actinobacillus pleuropneumoniae, Actinomyces pyogenes en porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta dirección dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 10 horas del 8 de setiembre del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014064924).

La doctora Laura Solís Jiménez, con número de cédula número 1-1272-0671, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Vetim S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Complejo B Fuerte, fabricado por Laboratorio Biológicos de El Salvador S. A. de C.V., El Salvador, con los siguientes principios activos: cada 10 ml contiene: vitamina B1 1500 mg, vitamina B2 20 mg, vitamina B6 20 mg, vitamina B12 1500 µg, nicotinamida 1500 mg, ácido pantoténico 100 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Indicado en casos de deficiencia de vitaminas del grupo B. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”, se cita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer ante esta dirección dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del 1° de setiembre del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014064925).

El señor Heiner Hernández Ávila con número de cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bactrivet Aves, fabricado por Laboratorio Farbiovet S. A. de Ecuador, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Sulfametoxazol 38 g, trimetoprim 8 g, bromhexina 0.10 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y control de afecciones respiratorias complicadas con secreción mucosa anormal. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 23 de setiembre del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014065168).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 58, Asiento 27, Título N° 76, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Granadilla, en el año dos mil seis, a nombre de Ramírez Rivas Daniela, cédula 1-1357-0590. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014061396).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 32, Título N° 566, emitido por el Liceo de Chomes, en el año dos mil once, a nombre de Solórzano Mora José Osvaldo, cédula 6-0398-0103. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014064240).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 32, título Nº 1491, emitido por el Liceo San Miguel, en el año dos mil once, a nombre de Castro Sáenz Katherine Aryeri. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014062347).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de Plantaciones Agrícolas, siglas SITRAP, acordada en asamblea celebrada el día 31 de agosto 2014, código P-50. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 2, folio 258, asiento 4818 del 17 de setiembre del 2014. La reforma afecta los artículos 2, 3, 12, 14 y 18 del Estatuto.—17 de setiembre del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014064099).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Empleados del Ministerio de Hacienda siglas: SINDHAC, acordada en asamblea celebrada el día 07 de marzo de 2014. Expediente S-H027. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 187, asiento: 4810 del 31 de julio de 2014. La reforma afecta los artículos 20 y 25 del Estatuto.—San José, 31 de julio del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014064275).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Propiedad industrial

Cambio de Nombre N° 92822

Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Davita Healthcare Partners Inc, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Davita Inc. con Davita Name Change Inc., resultando Davita Healthcare Partners Inc, presentada el 14 de agosto de 2014 bajo expediente 92822. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0012501 Registro N° 229798 DaVita en clase 16 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre de 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014064753).

Cambio de Nombre N° 92823

Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Davita Healthcare Partners Inc, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Davita Inc. con Davita Name Change Inc., resultando Davita Healthcare Partners Inc, presentada el 14 de agosto de 2014 bajo expediente 92823. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0012500 Registro N° 228638 DaVita en clase 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre de 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014064754).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, abogado, mayor, vecino de San José, cédula N° 1-1018-975, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada

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NUEVOS COMPUESTOS DE 4-PIPERIDINILO PARA USO COMO INHIBIDORES DE LA TANKIRASA. La presente invención proporciona compuestos de la fórmula (I) en donde R1- R4 y n son como se definen en la presente. La presente invención también proporciona composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden un compuesto de la fórmula (I), como también el uso de tales compuestos como inhibidores de la tanquirasa y en el tratamiento de trastornos relacionados con la señalización de Wnt y señalización de la tanquirasa 1 y 2 que incluyen, pero no se limitan al cáncer.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07 401/04; A61K 31/452; A61K 35/00; C07D 401/14; C07D 471/04; C07D 487/04; C07D 491/04; C07D 495/04; C07D 498/04; C07D 513/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen, Christine Hiu-Tung, Chin, Noel Chin, Dipietro, Lucian V, Fan, Jianme, Palermo, Mark G, Shultz, Michael David, Toure, Bakary-Barry. Prioridad: 13/07/2011 US 61/507,321; 17/01/2013/ WO2013/008217. La solicitud correspondiente lleva el número 20140071, y fue presentada a las 13:08:00 del 12 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes” a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de setiembre del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014062882).

El señor Néstor Morera Víquez, abogado, mayor, vecino de San José, cédula N° 1-1018-975, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada

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3-PIRMIDIN-4-IL-OXAZOLIDIN-2-ONAS COMO INHIBIDORES DE LA IDH MUTANTE. La invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, en donde R1-R6 son como se definen en la presente. La invención también se refiere a composiciones que contienen un compuesto de la fórmula (I) y al uso de tales compuestos en la inhibición de proteínas IDH mutantes que tienen una actividad neomórfica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/04 ; A61K 31/506; A61P 35/00; C07D 413/14; C07D 417/14; C07D 471/04; C07D 487/04; C07D 498/10; C07D 513/04; cuyo(s) inventor(es) es (son) Cho, Young Shin, Levell, Julian Roy, Toure, Bakary-Barry, Yang, Fan, Caferro, Thomas, Lei, Huangshu, Lenoir, Francois, Liu, Gang, Palermo, Mark G, Shultz, Michael David, Smith, Troy, Costales, Abran Q, Pfister, Keith Bruce, Sendzik, Martin, Shafer, Cynthia, Sutton, James, Zhao, Qian. Prioridad: 27/09/2011 US 61/539,553; 04/04/2013 // WO2013/046136. La solicitud correspondiente lleva el número 20140143, y fue presentada a las 14:33:08 del 27 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de setiembre del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014062883).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE OXAZOLIDIN-2-ONA Y USOS DE LOS MISMOS COMO INHIBIDORES DE LA PI3KS. La presente invención se relaciona con compuestos de pirimidina oxazolidin- 2-ona sustituidos que actúan como inhibidores de la PI3K (fosfatidilinositol- 5 3- quinasa), así como también composiciones farmacéuticas de los mismos, métodos para su fabricación y usos para el tratamiento de condiciones, enfermedades y trastornos dependientes de PI3K. WO 2013/124826 A1.  La memoria descriptiva,, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/14; A61K 31/537; A61P 35/00; cuyo(s) inventor (es) es (son) Caravatti, Giorgio, Fairhurst, Robin Alec, Furet, Pascal, Stauffer, Frédéric, Seiler, Frank Hans, Rueeger, Heinrich, Mccarthy, Clive. Prioridad: 24/02/2012 US 61/602,954; 13/12/2012 US 61/736,707. La solicitud correspondiente lleva el número 20140397, y fue presentada a las 13:40:15 del 22 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014062885).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, céd. 1-626-794, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Bridgestone Americas Tire Operations LLC, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada

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PARED LATERAL DE NEUMÁTICO. El diseño ornamental para una pared lateral de neumático representado y descrito.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/15; cuyos inventores son Kevin E. Scheifele. Prioridad: 24/01/2014 US 29/480,218. La solicitud correspondiente lleva el número 20140346, y fue presentada a las 09:35:32 del 18 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014063525).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, céd. 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Purdue Pharma L.P, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMAS FARMACÉUTICAS DE DOSIFICACIÓN ORAL RESISTENTE A INTERFERENCIAS QUE COMPRENDEN UN ANALGÉSICO OPIOIDE. Una forma de dosificación farmacéutica oral sólida de liberación prolongada que consiste de una formulación matriz de liberación prolongada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/485; A61K 9/32; A61K 9/22; cuyos inventores son Richard Owen Mannion, Edward Patrick O’Donnell, William Henry McKenna, Haiyong Hugh Huang. Prioridad: 25/08/2006 US 60/840,244;28/02/2008// WO2008/023261. La solicitud correspondiente lleva el número 20140340, y fue presentada a las 10:09:45 del 16 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de setiembre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014063527).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula N° 1-0984-0695, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Genadyne Biotechnologies, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado:

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MODELO INDUSTRIAL DE VENDAJE ABDOMINAL. La presente invención se refiere a un modelo industrial de vendaje abdominal, totalmente diferente de los conocidos, caracterizándose por su forma especial y ornato que le proporciona un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24/04; cuyos inventores son Ian James Hardman, Keith Patrick Heaton. Prioridad: 14/01/2014 US 29/479,309. La solicitud correspondiente lleva el número 20140338, y fue presentada a las 14:47:03 del 14 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014063712).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, mayor, abogado, cédula 1-908-006, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Total Marketing Services, de Francia, solicita la patente de invención denominada COMPOSICIÓN VAPORIZABLE PARA PROTEGER PLANTAS CULTIVADAS DE LAS PLAGAS. La invención se refiere al uso de una emulsión de aciete para el tratamiento acaricida, insecticida y fungicida de tallos y de hojas de una planta durante el crecimiento de los mismos en espacios de cultivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 27/00; A01N 25/04; A01N 25/30; A01P 3/00; A01P 7/02; A01P 7/04, cuyo inventor es Eric Bureau. Prioridad: 22/12/2011 FR 11 62 264/27/06/2013 // WO2013/092977. La solicitud correspondiente lleva el número 20140292 y fue presentada a las 14:29:57 del 18 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014064800).

El señor Aarón Montero Sequeira, abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-908-006, en su condición de apoderado especial de Bayer New Zealand Limited de Nueva Zelandia, solicita la patente de invención denominada:

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COMPOSICIONES DE ACCIÓN PROLONGADA. La presente invención hace referencia a una composición de acción prolongada para tratar un animal que requiere tratamiento y que incluye una cantidad terapéuticamente eficaz de un agente bioactivo, caracterizada porque la composición incluye un portador no acuoso y un sistema solvente que comprende aceite de ricino y al menos una amida cíclica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/08; A61K 31/365; A61K 31/704; A61K 47/22; A61K 47/44; A61K 33/10, cuyos inventores son Al Alawi, Fadil, Nanjan, Karthigeyan. Prioridad: 13/03/2012 NZ 598757; 13/03/2013 NZ 2013/000036. La solicitud correspondiente lleva el número 20140423 y fue presentada a las 14:30:24 del 16 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014064814).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Exp. 10645.—La Lic. Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-0880-0194, en calidad de apoderada de la compañía Conair Corporation, solicita a este Registro se anote la cesión de derechos en donde Leandro P. Rizzuto cede la Patente de Invención denominada PLANCHA PARA PEINAR EL CABELLO a favor de la compañía Conair Corporation, de conformidad con los documentos privados de cesión aportados el veintitrés de setiembre de dos mil catorce.—San José, 24 de setiembre de 2014.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2014065162).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número 3-002-515268, denominación: Asociación Grupo Renacer Guácimo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 205514.—Dado en el Registro Nacional, a las ocho horas veinte minutos y catorce segundos del veintiséis de agosto del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014065060).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación de Caballistas de Juan Viñas, con domicilio en la provincia de Cartago-Jiménez. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: rescatar y conservar nuestras tradiciones culturales. Cuyo representante, será el presidente: Arturo Mazza Guerrero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 229010 con adicional(es): 2014-245353.—Dado en el Registro Nacional, a las nueve horas veintisiete minutos y quince segundos del nueve de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014065063).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Taekwon-Do Élite (Taekwon-Do es una versión de combate sin armas establecida con el propósito de autodefensa), con domicilio en la provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo del Taekwon-Do tanto en masculino como en femenino. Cuyo representante, será la presidenta: Ana Lucía Lizano Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 106158 con adicional(es): 2014-125987.—Dado en el Registro Nacional, a las diez horas cincuenta y tres minutos y cuarenta y seis segundos del veinticuatro de julio del dos mil catorce.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2014065064).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación para el Desarrollo Infantil en Costa Rica y en América, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: tener un eterno protector para la infancia, enfocado en charlas para la prevención del abuso físico y emocional. Disminuir la pobreza, con el fin de evitar la desigualdad. Cuyo representante, será el presidente: Mateo Pérez Chacón Palacio, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 213492.—Dado en el Registro Nacional, a las once horas cincuenta y ocho minutos y cuarenta y nueve segundos del cuatro de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014065070).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado José Pablo Sánchez Vega, cédula de identidad número 1-1131-0682, carné profesional número 19356. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Exp. 14-001268-0624-NO).—San José, 02 de octubre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014068759).

Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Cristóbal Gerardo Arias Porras, cédula de identidad número 1-1356-0174, carné profesional número 21614. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Exp. 14-001266-0624-NO).—San José, 02 de octubre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014068770).

La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del notariado, por parte de: Manfredo Brenes Hernández, cédula de identidad número 1-1090-0684, carné profesional 16768. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-001264-0624-NO.—San José, 01 de octubre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S. Abogada.—1 vez.—(IN2014068772).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Angie Andrea Montero Araya, cédula de identidad número 2-0617-0110, carné profesional número 22109. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación.—San José, 06 de octubre de1 2014.—Unidad Legal Notarial.—Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014069120).

La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del notariado, por parte de: Ingrid Mata Espinoza, cédula de identidad número 1-0806-0703, carné profesional 16538. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-001197-0624-NO.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014069677).

La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del notariado, por parte de: Rebeca Almanza Murillo, cédula de identidad número 1-1116-0256, carné profesional 20720. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-001238-0624-NO.—San José, 02 de octubre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S. Abogada.—1 vez.—(IN2014069718).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Arnoldo Javier Morales Sánchez, cédula de identidad número 1-0708-0402, carné profesional número 21425. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de gestionante, al efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Exp. 14-001191-0624-NO).—San José, 25 de setiembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014069719).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Cristiam Alonso García Ramírez, cédula de identidad número 2-0541-0439, carné profesional número 22087. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Exp. 14-001325-0624-NO).—San José, 08 de octubre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014069736).

La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del notariado, por parte de: Erlita Itamar Díaz Llanos, con cédula de identidad número 160400067716, carné de abogada número 21990. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente 14-001198-0624-NO. —San José, 02 de octubre del 2014.- Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada, Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014069738).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Gina Betza Romero Pritchard, cédula de identidad número 7-0115-0554, carné profesional número 21434. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Exp. 14-000869-0624-NO).—San José, 6 de octubre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014069789).

AMBIENTE, ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En expediente N° 11-2013 el señor Víctor Manuel Chavarría Kopper, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula de identidad 2-314-436, apoderado generalísimo de Finca La Tiburcia S. A., cedula jurídica 3-101-020996, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Jabillos.

Localización Geográfica:

Sito en: Quebrada Azul, distrito 2 Florencia, cantón 10 San Carlos, provincia 2 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja Fortuna, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 263993.873-264071.082 norte, 479405.821- 479257.039; este límite aguas arriba y 265637.177-265557.216; norte, 480327.307-480471.491; este límite aguas abajo.

Área solicitada:

36 ha 7975 m2, longitud promedio 1971.56 metros, según consta en plano aportado al folio 3. 

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 263993.873 Norte, 479405.821 Este.

Línea

Acimut

Distancia

 

°

m

cm

1 - 2

297

26

167

62

2 - 3

31

31

93

50

3 - 4

15

29

122

24

4 - 5

34

41

198

41

5 - 6

25

34

97

54

6 - 7

16

01

142

14

7 - 8

12

41

111

04

8 - 9

59

51

90

28

9 - 10

42

03

82

43

10 - 11

36

44

84

21

11 - 12

57

45

183

38

12 - 13

67

27

56

52

13 – 14

59

24

151

72

14 – 15

37

43

137

34

15 – 16

16

10

106

93

16 – 17

20

44

85

79

17 – 18

31

08

162

42

18 – 19

16

07

74

00

19 – 20

119

01

164

87

20 – 21

214

03

136

08

21 – 22

195

26

88

09

22 – 23

194

29

71

41

23 – 24

185

39

68

02

24 - 25

208

05

39

95

25 – 26

235

44

90

94

26 – 27

206

08

65

06

27 – 28

207

24

155

88

28 – 29

220

46

96

10

29 – 30

222

29

84

08

30 – 31

241

50

83

70

31 – 32

215

50

84

53

32 – 33

224

57

120

21

33 – 34

235

15

130

03

34 – 35

228

34

136

07

35 – 36

196

33

85

68

36 – 37

224

56

125

36

37 – 38

207

31

144

89

38 – 1

191

15

157

16

 

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 30 de julio del 2013, área y derrotero aportados el 30 de julio del 2013. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del nueve de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Heileen Montiel Cubillo, Jefa a. í.—(IN2014063197).               2 v. 2. Alt.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 3316-M-2014.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil catorce.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito Buenavista, cantón Guatuso, provincia Alajuela, que ostenta el señor Gerardo García Leitón.

Resultando:

1º—Por resolución Nº 1889-M-2014 de las 15:05 horas del 30 de mayo del 2014, este Tribunal canceló la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Guatuso, provincia Alajuela, que ostentaba la señora Denia de los Ángeles Blanco Acosta y, en su lugar, designó al señor Gerardo García Leitón. De igual manera, dispuso que, firme y publicada esa resolución, se procediera en expediente separado a cancelar la credencial que ostenta el señor García Leitón como concejal propietario del distrito Buenavista, cantón Guatuso, provincia Alajuela (folios 76 a 82).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Gerardo García Leitón, cédula de identidad Nº 5-0151-0108, fue electo concejal propietario del distrito Buenavista, cantón Guatuso, provincia Alajuela, por resolución Nº 0489-E11-2011 de las 15:20 del 14 de enero de 2011 (folios 45 a 55); b) que el señor García Leitón fue propuesto, en su momento, por el partido Acción Ciudadana (folio 94); c) que este Tribunal, en resolución Nº 1889-M-2014 de las 15:05 horas del 30 de mayo del 2014, dispuso que se tramitara, en expediente separado, la cancelación de credenciales de concejal propietario del señor García Leitón, toda vez que fue designado como regidor suplente de la Municipalidad de Guatuso (folios 76 a 82); d) que la lista de candidatos a concejales propietarios del partido Acción Ciudadana se ha agotado, puesto que, según se determina en la citada Declaratoria de Elección Nº 0489-E11-2011, resultaron electos todos los ciudadanos propuestos por esa agrupación política para tales cargos (folios 45 a 55 y 94); e) que el primer concejal suplente electo del partido Acción Ciudadana en el distrito Buenavista, cantón Guatuso, provincia Alajuela, es el señor Hernán Alvarado Conejo (folio 64); y, f) que el candidato a concejal suplente del citado concejo de distrito que sigue en la nómina del partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo, es la señora Mireya Barquero Conejo, cédula de identidad Nº 5-0142-0791 (folios 64 y 94).

II.—Sobre la cancelación de credenciales del señor García Leitón. El señor Gerardo García Leitón fue designado por este Tribunal para ejercer el cargo de regidor suplente en la Municipalidad de Guatuso, por lo que, en virtud de la incompatibilidad para el desempeño simultáneo de ese cargo de edil y de concejal propietario, lo procedente es cancelar la credencial de concejal propietario que ostenta, como en efecto se ordena.

III.—Sobre la sustitución del señor García Leitón en el cargo de concejal propietario. Al cancelarse la credencial del señor Gerardo García Leitón se produce, de entre los concejales propietarios del partido Acción Ciudadana del Concejo de Distrito de Buenavista, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral: sea “(…) llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista [en el presente asunto de la lista de candidatos a concejales propietarios], según corresponda”.

Sin embargo, en virtud de que se ha tenido por probado en autos que no existen más candidatos a concejal propietario -propuestos por el citado partido-, que no hayan resultado electos para desempeñar el cargo en el Concejo de Distrito de Buenavista, se torna necesario aplicar la regla de integración establecida por esta Autoridad Electoral en resolución Nº 4549-M-2010 de las 13:40 horas del 22 de junio de 2010 que, en lo conducente, señala:

“Ahora bien, este Tribunal interpreta que solo en caso de que la lista de candidatos a propietarios se agote (sea porque todos resultaron electos o bien porque los que no lo habían sido fueron designados por este Tribunal para sustituir a propietarios y aún sea necesario realizar otra sustitución), la vacante de propietario se llenará con el primer candidato a suplente (regidor o concejal, según se trate) que resultó electo como tal…” (subrayado no pertenece al original).

Por ello, al tenerse acreditado que el señor Hernán Alvarado Conejo, cédula de identidad Nº 5-0125-0298, es el primer concejal suplente electo del partido Acción Ciudadana en el distrito Buenavista, corresponde designarlo como concejal propietario en ese mismo órgano colegiado distrital. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación por parte del Concejo Municipal de Santo Domingo y hasta el 30 de abril del 2016.

IV.—Sobre la sustitución del señor Alvarado Conejo en el cargo de concejal suplente. La designación del señor Hernán Alvarado Conejo, como concejal propietario (realizada en el considerando anterior), deja vacante un puesto de concejal suplente por el partido Acción Ciudadana en el Concejo de Distrito de Buenavista, que se debe llenar según las reglas del numeral 208 antes citado.

De esa suerte, debe llamarse al ejercicio del cargo a aquellos candidatos de la lista de concejales suplentes -propuesta por la citada agrupación política- que no resultaron electos ni han sido designados por este Colegiado para desempeñar el puesto.

En este caso, la señora Mireya Barquero Conejo, cédula de identidad Nº 5-0142-0791, es la única ciudadana que se encuentra en el supuesto antes mencionado, pues con su nombramiento se agota, también, la lista de candidatos a concejal suplente presentada por el partido Acción Ciudadana. Desde esa perspectiva, se designa a la señora Barquero Conejo como concejal suplente del distrito Buenavista, cantón Guatuso, provincia Alajuela, quien completará el número de concejales suplentes de ese partido en el referido concejo de distrito, ocupando el último lugar entre ellos. La presente designación lo es para el período que va desde su juramentación hasta el 30 de abril del 2016. Por tanto;

Se cancela la credencial de concejal propietario del distrito Buenavista, cantón Guatuso, provincia Alajuela, que ostenta el señor Gerardo García Leitón. En su lugar, se designa al señor Hernán Alvarado Conejo, cédula de identidad Nº 5-0125-0298. En virtud de lo anterior, se designa a la señora Mireya Barquero Conejo, cédula de identidad Nº 5-0142-0791, como concejal suplente del citado órgano colegiado distrital, quien pasará a ocupar el último lugar de entre los concejales suplentes del partido Acción Ciudadana. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril del 2016.

Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a los señores García Leitón, Alvarado Conejo y Barquero Conejo, al Concejo Municipal de Guatuso y al Concejo de Distrito de Buenavista.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(IN2014061380).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 44283-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas en la Oficina Regional de este Registro Civil en Golfito, por Vielka María Domínguez Martínez, mayor, viuda, costarricense, cédula de identidad número ocho-ciento siete-doscientos quince, vecina de Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, tendentes a la rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita y el segundo apellido de la madre de la misma son “Vielka María” y “Casado” respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—(IN2014064097).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fabio Alonso Ramírez Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2266-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas nueve minutos del veintidós de julio de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 19741-2014. Resultando 1º—…, 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:.,., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alonso Antonio Ramírez López, en el sentido que el nombre de la madre... es “Gloria Angélica”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014065006).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

 HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000008-2102

Yoduro de sodio cápsulas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será  hasta el día 11 de noviembre de 2014 a las  9:00 horas.

Los interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio en el servicio de audiovisuales del Hospital San Juan de Dios, sita en Distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo edificio de Rehabilitación.

San José, 07 de octubre del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2014070791).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000009-2102

Para la adquisición de “Tarjetas

o cassettes para determinación”

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será  hasta el día 11 de noviembre a las 8:00 horas.  Los interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio en el Departamento de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en Distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa.

Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano Jefe.—1 vez.—(IN2014070792).

HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000030-2101

Mantenimiento preventivo y correctivo de 01 equipo de

 Electroencelografo y el mantenimiento preventivo

 para 02 equipos de Electromiógrafos

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2014LA-000030-2101, por concepto de mantenimiento preventivo y correctivo de 01 equipo de electroencelografo y el mantenimiento preventivo para 02 equipos de electromiógrafos.

La visita al sitio está programada para el día 28 de octubre del 2014 a la 1:00 p.m., en el Servicio de Ingeniería y Mantenimiento. Fecha máxima de recepción de ofertas 17 de noviembre de 2014 a las 11:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de octubre del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2014070999).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000026-2101

Transporte, lavado, secado aplanchado

de gabachas, cortinas y limpiones

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2014LA-000026-2101, por concepto de transporte, lavado, secado aplanchado de gabachas, cortinas y limpiones.

Fecha máxima de recepción de ofertas 12 de noviembre del 2014 a las 09:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de octubre del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2014071000).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000038-2101

Kit de consumibles para ciclos para esterilización a baja

 temperatura. Equipo Sterrad, placa 557462

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2014LA-000038-2101, por concepto de kit de consumibles para ciclos para esterilización a baja temperatura. Equipo Sterrad, placa 557462.

Fecha máxima de recepción de ofertas 17 de noviembre de 2014 a las 09:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de octubre del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2014071001).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000004-01

Suministro de acetileno y oxígeno para el INCOFER

El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día viernes 31 de octubre del 2014.

Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢1.000,00 en la Tesorería del INCOFER.

San José, 16 de octubre del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 12219.—Solicitud Nº 21546.—C-11290.—(IN2014071025).

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

 LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000002-01

La Unidad de Contratación Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica invita a todos los interesados a participar en el siguiente concurso:

Concurso: 2015LN-000002-01 Fecha de Apertura: 11 de noviembre del 2014 hora: 15:00 p.m.

Precalificación de empresas (repuesteras) que venden

 repuestos para vehículos y motocicletas   para efectuar

las  reparaciones de la flotilla vehicular del ICAFE

El Cartel que rige esta contratación, se encuentra disponible en la Unidad de Contratación Administrativa, piso 3, Oficinas Centrales ICAFE, San José-Costa Rica, calle 1º avenidas 18 y  20, de igual forma podrán solicitarlo a la dirección electrónica mmora@icafe.cr, horario de atención al público: de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Unidad de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Sandoval Torres, Jefe.—Ing. Ronald Peters S., Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014070847).

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-01

La Unidad de Contratación Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica invita a todos los interesados a participar en el siguiente concurso:

Concurso: 2015LN-000001-01 fecha de apertura: 11 de noviembre del 2014 hora: 10:30 a.m.

Precalificación de talleres para efectuar las reparaciones

 de la flotilla vehicular del ICAFE en su

sede central y sedes regionales

El Cartel que rige esta contratación, se encuentra disponible en la Unidad de Contratación Administrativa, piso 3, Oficinas Centrales ICAFE, San José-Costa Rica, calle 1º avenidas 18 y  20, de igual forma podrán solicitarlo a la dirección electrónica mmora@icafe.cr, horario de atención al público: de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Unidad de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Sandoval Torres, Jefe.—Ing. Ronald Peters S., Director Ejecutivo—1 vez.—(IN2014070849).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Invita a los potenciales oferentes, a participar en los procesos de contratación que seguidamente se detallan, para que retiren los carteles, que estarán disponibles en el Departamento de Proveeduría, o en el sitio web: www.puntarenas.go.cr, a partir de esta publicación.

CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000566-01

Contratación de servicios profesionales en Trabajo Social

Recepción de ofertas: hasta las 10:00 horas del 27 de octubre de 2014.

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000008-01

Adquisición de alcantarillas para el Distrito de Cóbano

Recepción de ofertas: hasta las 10:00 horas del 30 de octubre de 2014.

_______

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000009-01

Construcción de parada de autobuses, muro de contención

de concreto ciclópeo y skatepark tipo “pumptruck”,

en el Paseo de los Turistas de Puntarenas

Recepción de ofertas: hasta las 10:00 horas del 31 de octubre de 2014.

Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 15 de octubre de 2014.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014070876).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000006-DHR

Adquisición de licenciamiento corporativo

en la modalidad de IBM SmartCloud,

para servicios de comunidades

sociales en la Nube

Se avisa a todos los interesados en esta licitación que por resolución de las 14:00 horas del día 15 de octubre de 2014, se procedió a adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

CV Tres Consultores y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-321833.

Licenciamiento corporativo en la modalidad de IBM SmartCloud, para servicios de comunidades sociales en la Nube, por un año, prorrogable, incluye lo siguiente:

a.  47 licencias de uso IBM SmartCloud Engage Advanced.

b.  123 licencias de uso de IBM SmartCloud Notes.

c.  Licenciamiento de uso del servidor de aplicaciones Lotus Domino Server.

d.  Instalación y configuración del entorno SmartCloud contratado (esto no incluye migración de datos actuales).

e.  Implementación de los procedimientos necesarios para que el Sistema de Gestión de Expedientes actual, desarrollado en Lotus, conserve la función de envío de correos y enlaces a expedientes, a las cuentas de SmartCloud tal y como lo hace actualmente con el correo en Lotus Notes.

Monto total adjudicado $10.146,73.

Plazo de entrega: el proyecto debidamente implementado de la plataforma de IBM SmartCloud y la activación de las licencias en perfecto funcionamiento, tendrá como fecha máxima de entrega el día 19 de diciembre de 2014.

Todo de acuerdo a los términos del cartel y a la oferta.

Depto. de Proveeduría y Servicios Generales.—Sra. Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Director Administrativo.—Lic. Ronald Retana Pérez.—1 vez.—O. C. N° 014079.—Solicitud N° 21519.—C-27730.—(IN2014070921).

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000004-09003

Mantenimiento correctivo de equipo de transporte

La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados en la licitación pública arriba indicada, que resuelve adjudicar la misma mediante Resolución N° 004-2014 del ocho de octubre del 2014, a la empresa Taller de Motos Indianapolis S. A., el Mantenimiento correctivo de equipo de transporte. La misma se encuentra visible en el expediente electrónico en el sistema de compras públicas gubernamentales Compr@red en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 23 de octubre de 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Alberto Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400020668.—Solicitud Nº 21520.—C-13120.—(IN2014071023).

HACIENDA

PROYECTO LIMÓN CIUDAD PUERTO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014-LA-000001-UCP

Mobiliario, luces y sonido de Casa de la Cultura-Teatro Limón

EL PROYECTO LIMÓN CIUDAD PUERTO,

UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO (UCP)

RESUELVE

De conformidad con los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, se procede a adjudicar en la Licitación Abreviada N° 2014LA-000001-UCP de la siguiente manera: Línea 1 a la empresa Distribuidora M S.A., por un monto de ¢17.690.400.00 (diecisiete millones seiscientos noventa mil cuatrocientos colones), Línea 2 a la empresa Muebles de Oficina Mugui S. A. por un monto de ¢226.800.00 (doscientos veintiséis mil ochocientos colones), Línea 3 a la empresa Distribuidora M S. A. por un monto de ¢150.000.00 (ciento cincuenta mil colones),Línea 4 a la empresa Muebles de Oficina Mugui S. A. por un monto de ¢1.130.000.00 (un millón ciento treinta mil colones), Línea 5 a la empresa Distribuidora M S. A. por un monto de ¢300.000.00 (trescientos mil colones), Línea 6 a la empresa Paneltec S. A. por un monto de $1.470.00 (un mil cuatrocientos setenta dólares USD), Línea 7 a la empresa Distribuidora M S.A. por un monto de ¢95.000.00 (noventa y cinco mil colones), Línea 8 a la empresa Distribuidora M S. A. por un monto de ¢405.000.00 (cuatrocientos cinco mil colones), Línea 9 a la empresa Muebles de Oficina Mugui S. A. por un monto de ¢280.000.00 (doscientos ochenta mil colones), Línea 10 se declara infructuosa al no haberse recibido ofertas, Línea 11 al señor Henry Quirós Ramírez por un monto de ¢2.656.875,00 (dos millones seiscientos cincuenta y seis mil ochocientos setenta y cinco colones), Línea 12 al señor Henry Quirós Ramírez por un monto de ¢2.550.600,00 (dos millones quinientos cincuenta mil seiscientos colones), Línea 13 al señor Henry Quirós Ramírez por un monto de ¢1.275.300,00 (un millón doscientos setenta y cinco mil trescientos colones), Línea 14 al señor Henry Quirós Ramírez por un monto de ¢1.912.950,00 (un millón novecientos doce mil novecientos cincuenta colones), Línea 15 al señor Henry Quirós Ramírez por un monto de ¢1.496.025,00 (Un millón cuatrocientos noventa y seis mil veinticinco colones), Línea 16 a la empresa Instrumentos Musicales La Voz S. A. por un monto de ¢6.211.200,00 (seis millones doscientos once mil doscientos colones), Línea 17 al señor Henry Quirós Ramírez por un monto de ¢3.242.750,00 (tres millones doscientos cuarenta y dos mil setecientos cincuenta colones), Línea 18 al señor Henry Quirós Ramírez por un monto de ¢1.907.500,00 (un millón novecientos siete mil quinientos colones), Línea 19 al señor Henry Quirós Ramírez por un monto de ¢1.172.500,00 (un millón ciento setenta y dos mil quinientos colones).

Notifíquese.—Victoria León Wong, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2014071013).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

SOLICITUD DE PROPUESTA 01-2014

Contratación de consultoría para el diseño de la rehabilitación

(o reconstrucción) y mejoramiento de la Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección

Barranca-Limonal

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VII de la sesión Nº 1147-14, de 09 de octubre de 2014, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo Firme: Analizado el oficio Nº DIE-07-14-3054 de fecha 11 de setiembre de 2014 de la Dirección Ejecutiva, la recomendación de adjudicación remitida por la Unidad Ejecutora PIV-1 mediante los oficios UE-2014-2183 y UE-2014-2351 y la No Objeción del Banco Interamericano de Desarrollo, se acogen y se adjudica la Contratación de Consultoría para el Diseño de la Rehabilitación (o Reconstrucción) y Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Barranca-Limonal, a la empresa Asociación de Profesionales S. A. de C.V. (ASP Consultores) y SYNCONSULT S.L., por un monto de US $2.108.788.25 y un plazo de entrega de 12 meses calendario.

San José, 16 de octubre de 2014.—Lic. Yorleny Hernández Segura, MSc. Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 21521.—C-22050.—(IN2014070922).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-32600

Desarrollo de un sistema de información para la

administración de la planificación, formulación,

ejecución y evaluación de la gestión institucional

Se avisa a todos los interesados que por resolución final de adjudicación N° 306-2014 de las 10:30 horas del 14 de octubre de 2014 y la modificación N° 309-2014 de las 10:00 del 15 de octubre de 2014, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta N° 1: Grupo Asesor en Informática S. A., cédula jurídica N° 3-101-176505. Posición N° 1, por un monto total de $534.480,00.

Los documentos se encuentran a disposición en el expediente electrónico del sistema CompraRed, en la dirección electrónica www.comprared.cr/.

San José, 15 de octubre de 2014.—Dirección de Proveeduría Institucional.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O.C. N° 3400022633.—Solicitud N° 21506.—C-15590.—(IN2014071014).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA  2014LA-000018-BCCR

Adquisición de una solución de capacitación

virtual para el BCCR

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante Acta N° 1025-2014 se acordó adjudicar de la siguiente manera este concurso:

Renglón Único: Solución de capacitación virtual, herramienta que permite desarrollar capacitaciones en modalidad e-learning, un campus virtual que permita la administración de usuarios y cursos, un servicio de hospedaje de la solución y la capacitación respectiva, a la empresa: Soluciones Interactivas en Multimedios S. A., por un monto total de la solución completa de ¢19.870.000,00 exento de impuesto de ventas, que incluye: Herramienta de desarrollo por un monto de ¢11.975.000,00, Campus virtual por ¢2.650.000,00, Hospedaje anual por ¢3.870.000,00 y Capacitación por ¢1.375.000,00.

El soporte, mantenimiento, actualizaciones y hospedaje comprenden un año, que podrá prorrogarse anualmente hasta un máximo de cuatro años, según necesidad institucional, los recursos disponibles, el límite presupuestario vigente para licitación abreviada y la razonabilidad del precio respectiva.

San José, 16 de octubre del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Quirós V., Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2014013531.—Solicitud Nº 21551.—C-22130.—(IN2014071027).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE CORONADO

SUBÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

REMATE 001-2014

Láminas de Zing HC26 de segunda

La Caja Costarricense de Seguro Social, Área de Salud de Coronado. Adjudicación Remate 001-2014 de láminas de Zing HC26 de segunda; Adjudicado al señor Isidro Ledezma Hernández, por un monto total de: ¢593.750,00.

14 de octubre del 2014.—Lic. Alberto Barrantes G., S.A.G.B.S.A.S. Coronado.—Msc. Marlen García S., Administradora.—1 vez.—(IN2014070969).

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000007-2307

Suministro de productos lácteos para el Hospital William Allen

La Subárea de Contratación de Bienes y Servicios del Hospital William Allen T, de Turrialba con autorización de la Dirección General y Dirección Administrativa Financiera les comunica a los interesados en el concurso de la Licitación Abreviada N° 2014LA-000007-2307, por el suministro de productos lácteos para el Hospital William Allen, que el concurso se adjudicó de la siguiente manera:

Ítem N°

Descripción

Cantidad

Precio total ¢

Empresa

1

Crema dulce 250 ml tetra brik

2142 Ud

1.681.470,00

Cooperativa de Productores de Leche RL

2

Paleta pinoleta (cas, natilla y chocolate) 45 G

12500 Ud

1.925.000,00

Cooperativa de Productores de Leche RL

3

Helados sabores varios cajita 60 G

3500 Ud

1.186.500,00

Cooperativa de Productores de Leche RL

4

Jugo de manzana 100% natural 250 Ml

8030 Ud

2.545.510,00

Cooperativa de Productores de Leche RL

5

Jugo de naranja tetra brik 250 Ml

6225 Ud

1.649.625,00

Cooperativa de Productores de Leche RL

6

Leche Delactomy 2% tetra brik 1 litro

48 Lt

40.320,00

Cooperativa de Productores de Leche RL

7

Leche fluida 2% grasa. (corta duración) 1 Lt

16492 Lt

8.608.824,00

Cooperativa de Productores de Leche RL

8

Natilla la Granja 1 galón (3.785 G)

312 Gl

1.953.432,00

Cooperativa de Productores de Leche RL

9

Queso crema americano 1 galón (3.658 G)

108 Gl

1.211.976,00

Cooperativa de Productores de Leche RL

10

Queso tipo Turrialba en block de 3 Kg

1830 Kg

5.765.103,90

Cooperativa de Productores de Leche RL

11

Deligurt 125 gramos (sabores varios)

2313 Ud

656.892,00

Cooperativa de Productores de Leche RL

 

Subárea de Planificación de Bienes y Servicios.—Róyer Sánchez Bogantes.—1 vez.—(IN2014071008).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000009-2307

La Subárea de Contratación de Bienes y Servicios del Hospital William Allen T, de Turrialba, con autorización de la Dirección General y Dirección Administrativa Financiera, les comunica a los interesados en el concurso de la Licitación Abreviada N° 2014LA-000009-2307, por la realización de proyectos de infraestructura, que el concurso se adjudicó de la siguiente manera:

Ítem

Descripción

Precio total

Empresa

1

Instalación Acometida Eléctrica de Laboratorio Clínico

¢7.600.216,00

IESA

2

Remodelación de Recuperación

¢4.210.298,00

Sr. Humberto Gómez Gómez

3

Remodelación Bodega de Nutrición

¢4.863.816,00

Sr. Humberto Gómez Gómez

4

Pintura Fachada Norte

¢4.992.940,00

Sr. Humberto Gómez Gómez

5

Instalación Ducto Extracción Acopio

¢1.416.031,00

Sr. Humberto Gómez Gómez

 

Subárea de Planificación de Bienes y Servicios.—Royer Sánchez Bogantes, Área de Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2014071016).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000038-PRI

Implementación de estaciones remotas de control

y monitoreo para integrarlas al centro

de control operacional

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Subgerencia N° SGG-2014-753 de fecha 13 de octubre del 2014, se adjudica la presente licitación a la oferta N° 3: Uribe Construcción S. A., por un monto total de ¢89.800.000,00 colones.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 21504.—(IN2014070933).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000005-10

Contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes

y jardinería con criterios ambientales para las instalaciones

del Centro Nacional Especializado Los Santos y Centro

Nacional Especializado en Agricultura Orgánica

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta N° 11-2014, artículo III, del día 9 de octubre del 2014, a las 15:30 horas, tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2014LA-000005-10, antes detallada, a la oferta N° 2 presentada por Ademar Vindas Herrera Sociedad Anónima, por cumplir con lo estipulado en el cartel de contratación y ofrecer un precio razonable en los siguientes términos:

Lugar

Monto mensual

recomendado

Monto anual

recomendado

Centro Nacional Especializado Los Santos

¢2.799.740,00

¢33.596.880,00

Centro Nacional Especializado en Agricultura Orgánica

¢2.239.792,00

¢26.877.504,00

 

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 21398.—(IN2014070925).

REMATES

AGRICULTURA Y GANADERIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

REMATE 2014RE-000001-17500

Remate de vehículos en desuso

La Proveeduría Institucional de este Ministerio (MAG), les invita a participar en el presente remate, el cual recibirá pujas mediante el Sistema de Compras Gubernamentales Comprared, se abrirá el plazo para el inicio de propuestas a partir de las 10:00 horas del día  04 de noviembre del 2014 y se cerrará la misma, al ser las 10:00 horas del día 05 de noviembre del 2014.

El interesado tendrá el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir del martes 22 de octubre de 2014.

San José, 14 de octubre del 2014.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. N° 4169.—Solicitud N° 000055.—C-14080.—(IN2014070910).

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA LA

EDUCACIÓN INCLUSIVA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

Rectificación de publicación realizada en La Gaceta N° 198 del 15 de octubre del 2014, Página 27. 

En el primer concurso adjudicado concurso N° 2014PP-000004-01, léase correctamente:

CONCURSO N° 2014PP-000005-01

Concurso selección de empresa para la actualización

de los componentes de Hardware y Software del servidor

de comunicación marca Siemens (Unify) modelo Hipath

3550 existente en la institución a la última versión

realizada por el fabricante para el CENAREC

La Fundación Mundo de Oportunidades hace del conocimiento de los interesados del concurso N° 2014PP-000005-01, que la junta administrativa de esta fundación, mediante sesión 679 celebrada el 07 de octubre de 2014, acordó adjudicar dicho concurso a la empresa Sistems Enterprise Costa Rica S. A., cédula jurídica No. 3-101-452245. Demás términos y condiciones conforme el cartel y la oferta.

San José, octubre de 2014.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2014070873).

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000004-99999

(Ampliación plazo adjudicación)

Construcción edifico administrativo y logística del IAFA

En vista a que a esta fecha se ha notificado la modificación presupuestaria donde se le da contenido presupuestario para cubrir el costo de la re-adjudicación del proyecto “Construcción edifico administrativo y logística del IAFA”, tramitado bajo el procedimiento N° 2013LN-000004-99999, se amplía el plazo de re-adjudicación hasta el día 30 de noviembre del 2014, para ser conocida dicha re-adjudicación por la Junta Directiva Nacional.

Leonidas Ramírez Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 2014101301.—Solicitud N° 21050.—(IN2014070932).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000025-DCADM

(Enmienda N° 1)

Compra de scanner

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 1 al cartel, puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Demás condiciones se mantienen invariables.

San José, 16 de octubre de 2014.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014070842).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000027-05101

(Aviso 6)

Kit descartable para toma de gases arteriales

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que la apertura se traslada para el día 07 de noviembre de 2014, a las 10 a.m.

San José, 16 de octubre del 2014.—Línea de Producción de Reactivos y Otros.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 61072.—C-8030.—(IN2014070820).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000023-05101

(Aviso 5)

Pruebas múltiples efectivas de orina

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que la apertura se traslada para las 10:00 horas del día 07 de noviembre de 2014, lo anterior por cuanto está pendiente los cambios a la ficha técnica conforme a lo dispuesto en la resolución N° R-DCA-707-2014 de la Contraloría General de la República.

San José, 16 de octubre de dos mil catorce.—Subárea de Reactivos y Otros.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 61070.—C-10800.—(IN2014070818).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2014LN-000016-2104

(Modificaciones)

Por la adquisición de “Pruebas para

la determinación de Procalcitanina”

Estimados proveedores, se les comunica que pueden retirar el nuevo cartel, el cual se encuentra en el centro de fotocopiado público del Hospital a un costado del banco de sangre. Además se les indica que la fecha de apertura se prorrogó para la fecha 03 de noviembre del 2014 a las 09:00 horas.

San José, 15 de octubre del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014070989).

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-0000001-2307

Por la adquisición de prótesis auditivas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital William Allen T comunica a los interesados en el presente concurso que no se realizó la apertura y recepción de las ofertas programada en La Gaceta Nº 193 de miércoles 8 de octubre del 2014, ya que se presentó recurso de objeción al cartel mismo que se encuentra en revisión.

Se comunicará oportunamente la nueva fecha de recepción y apertura de las ofertas.

Subárea de Planificación de Bienes y Servicios.—Royer Sánchez Bogantes, Área de Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2014071020).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

Etapa precalificación para el diseño, construcción,

equipamiento y mantenimiento de proyectos de

infraestructura de la Caja Costarricense

de Seguro Social

Se comunica a los potenciales oferentes, que el 16 de octubre de 2014 por error se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 199, que el 11 de diciembre de 2014, a las 11:00 horas, se efectuará el acto de apertura de ofertas, de la Licitación Pública 2014LN-000004-4402; siendo lo correcto de la siguiente forma:

Se concede hasta el próximo 14 de noviembre del 2014, para que presenten sus observaciones por escrito al borrador del cartel en la Dirección de Arquitectura e Ingeniería sita: San José, avenida cuarta, entre calles 5 y 7, piso N° 12 Edificio Jenaro Valverde (anexo Oficinas Centrales) de lunes a jueves de 07:00 a. m. a 03:30 y viernes de 07:00 a. m. a 02:30 p. m.

El borrador del cartel se encuentra disponible en el sitio web www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de octubre de 2014.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—(IN2014071034).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000062-PRI

(Circular Nº 1)

Servicio de suspensión y reconexión de servicios

agua potable en la cantonal de Pérez Zeledón

(modalidad entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se prorroga el plazo para la recepción de ofertas hasta las 11:00 horas (hora de despacho) del 28 de octubre del 2014.

Demás condiciones permanecen invariables.

Lic. Jennifer Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 21507.—C-11270.—(IN2014070889).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000026-02

(Enmienda N° 2 y Prórroga N° 1)

Suministro, instalación y configuración de solución

de almacenamiento en red y respaldo de información

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la enmienda Nº 1 al cartel estará disponible a través de la página web www.recope.com. Asimismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 24 de octubre del 2014 a las 10:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014-000175.—Solicitud N° 21502.—C-12890.—(IN2014070894).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

CONTRATACIÓN 2014LN-000002-01

(Aclaración N° 1 al cartel)

Contratación para el traslado, tratamiento y disposición final

de los residuos sólidos ordinarios y de manejo especial

(no tradicionales) generados en el cantón de Cañas

La Municipalidad de Cañas comunica a los potenciales oferentes invitados a participar en la contratación  2014LN-000002-01 contratación para el traslado, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos ordinarios y de manejo especial (no tradicionales) generados en el cantón de Cañas, la siguiente aclaración al cartel de licitación:

    En el capítulo II acápite 2 punto D (pág. 12) léase correctamente que las empresas oferentes deberán tener disponibles equipo contenedor adicional (camiones), en caso de ser requerido por esta municipalidad, previo a comunicado de la Oficina de Gestión Ambiental, léase que las unidades no deberán estar en el sitio, sino hasta que la municipalidad lo requiera o lo solicite.

Se recuerda que la fecha de apertura será el día 05 de noviembre del 2014 a las 10:00 horas.

Cañas, 15 de octubre del 2014.—Lic. Patricia Wong Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O.C. N° 16378.—Solicitud N° 41628.—C-19210.—(IN2014070798).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Informa a todos los interesados en participar en los siguientes procesos de licitación, que se reprograman las fechas de recepción de ofertas, y a su vez se les informa, que se encuentran disponibles los carteles modificados, en el sitio Web: www.puntarenas.go.cr o en la oficina de la Proveeduría Municipal.

LICITACIÓN ABREVIADA  2014LA-000005-01

Adquisición de equipo completamente nuevo (retroexcavador

cargador, camión de carga liviana, tractor agrícola,

vagoneta de volquete)

Apertura de ofertas: 10:00 horas, 28 de octubre de 2014, en la oficina de la Proveeduría Municipal.

___________________/ /_____________________

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-01

Construcción del Anfiteatro de la Ciudad de Puntarenas

Límite recepción de ofertas: hasta 9:00 horas, 3 de noviembre de 2014, en la oficina de la Proveeduría Municipal.

Apertura de ofertas: 11:00 horas, 3 de noviembre de 2014, en las oficinas de la Junta Promotora de Turismo de Puntarenas.

Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 16 de octubre de 2014.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014071028)..

 

 

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

La Municipalidad de Aserrí comunica, que mediante acuerdo Nº 05-211, artículo tercero, emitido por el Concejo de Aserrí en sesión ordinaria N° 211 celebrada el día 12 de mayo del año 2014, el cual fue aprobado en forma unánime y declarado totalmente en firme por unanimidad se acordó modificar el artículo 18 del Reglamento de Tesorería de la Municipalidad de Aserrí, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 18.—Queda autorizado para firmar cheques con límite de suma por ¢l.500.000,00 (millón quinientos mil colones exactos), al Director Financiero, en forma conjunta con el Tesorero Municipal”. Publíquese.

Aserrí, 02 de octubre de 2014.—Lic. Marcela Marín Mora, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2014065012).

La Municipalidad de Aserrí comunica, que mediante acuerdo Nº 05-224, artículo tercero, emitido por el Concejo de Aserrí en sesión ordinaria N° 224, celebrada el día 11 de agosto del año 2014, el cual fue aprobado en forma unánime y declarado totalmente en firme por unanimidad se acordó modificar los artículos 3º, 10º, 40º y 41º del Reglamento de manejo de Caja Chica de la Municipalidad de Aserrí, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 3º—Se establece una Caja Chica de fondo fijo para el servicio de la Municipalidad bajo la custodia del Tesorero Municipal, cuyo monto será la suma de ¢500.000,00 (quinientos mil colones).

Artículo 10.—Ningún pago por caja chica podrá exceder la suma de ¢100.000,00 (cien mil colones).

Artículo 40.—La aplicación de este Reglamento es de responsabilidad del Alcalde o Alcaldesa Municipal y será de acatamiento obligatorio para todas las dependencias municipales. La Auditoría ejercerá sus controles sobre este particular, cuando lo juzgue conveniente dentro de su programa de trabajo o a solicitud del Concejo Municipal.

Artículo 41.—Corresponde al Concejo Municipal la evaluación anual de los montos tope fijados en los artículos 3 y 10 para definir la necesidad de disminuirlos, aumentarlos o mantenerlos así como la interpretación de lo estatuido en este Reglamento, así como velar por el cumplimiento de lo establecido. Publíquese.

Lic. Marcela Marín Mora, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2014065016).

REGLAMENTO PARA EL USO Y CONTROL

DE LAS TARJETAS ELECTRÓNICAS DE

COMBUSTIBLE DE LOS VEHÍCULOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

La Municipalidad del cantón de Aserrí, de conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y artículos 4 inciso a) 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, promulga y autoriza el presente Reglamento para el Uso y Control de las Tarjetas Electrónicas de Combustible de los Vehículos de la Municipalidad de Aserrí.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Establecer la normativa necesaria para el abastecimiento de combustible de la flotilla vehicular y equipo especial de la Municipalidad de Aserrí por medio de la Tarjeta Electrónica de Compra de Combustible (TECC), en convenio con el Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) y RECOPE.

Artículo 2º—Definiciones. Administrador de Tarjeta Maestra-Cuenta Maestra: unidad encargada de la administración y control de las tarjetas habientes, del uso adecuado del combustible.

Cuenta Maestra o Tarjeta Maestra: La cuenta maestra se abre a los clientes de RECOPE de acuerdo con las necesidades de estos y la estructura de operación. A estas cuentas no se les emite plástico físico pero si se les asigna un número de tarjeta, donde se encuentran los saldos disponibles para autorizar las compras efectuadas por los tarjeta habientes o usuarios, para el manejo de estas existirán las Dependencias Municipales correspondientes.

Parámetros: Se refiere a los horarios de uso, limite diario por tarjeta y cantidad de transacciones diarias, que delimitan la operación de la tarjeta para seguridad del usuario.

Renovación, Reemplazo por deterioro y Reposición: Expedición de una nueva tarjeta según la circunstancia dada.

Tarjeta de Abastecimiento de Combustible: Tarjeta para el control administrativo interno de los abastecimientos de combustible realizados mensualmente, así como el rendimiento de los vehículos y equipo especial de la Municipalidad.

TECC: Convenio de Operación de la Tarjeta Electrónica de Compra de Combustible, suscrito entre RECOPE y BNCR. El cual incluye los sistemas informáticos de RECOPE y BNCR.

Token: Dispositivo electrónico que le permite al Administrador de la Tarjeta Maestra realizar las gestiones a las que está permitido en el Internet Banking.

CAPÍTULO II

Contenido

Artículo 3º—Tarjeta Electrónica de Compra de Combustible. Las tarjetas cuentan con un arte exclusivo para Recope, el cual las diferencia del resto de tarjetas en el mercado. Poseen parámetros de uso, que pueden ser modificados únicamente por la Dirección Correspondiente con la autorización del Alcalde Municipal, por medio del servicio de Internet Banking que proporciona el BNCR. La tarjeta electrónica de compra de combustible será de uso estricto nacional en los comercios denominados como estaciones de servicio o gasolineras.

Para la apertura de la Cuenta Maestra y solicitud y emisión de las tarjetas, cada dependencia deberá completar los siguientes formularios que se encuentran en Recopenet, y enviarlos al Departamento de Relaciones Comerciales debidamente autorizados:

  Solicitud para la inclusión de sub clientes.

  Solicitud de tarjeta individual.

  Solicitud para administradores.

Artículo 4º—Parámetros de uso de las tarjetas electrónicas. Los parámetros que se utilizan y que serán definidos por los Administradores de cuenta son:

  Límite diario: Monto diario asignado en colones, según el vehículo que usualmente utiliza el funcionario tarjeta habiente.

  Horario: Será definido según horario habitual, funciones y disponibilidad del funcionario tarjeta habiente.

  Frecuencia de uso: Cantidad de transacciones por día, sin superar el límite diario.

El límite económico máximo diario será definido por el administrador de la cuenta el cual deberá realizarlo según el tipo de vehículo y uso que el mismo tenga, según criterios de racionabilidad y proporcionabilidad.

    Imposibilidad de registro de tarjeta: Si ocurriera fallos en el datafono del establecimiento de dispensa de combustible, el funcionario tarjetahabiente deberá comunicar de la situación, al administrador y a su superior jerárquico, para establecer la decisión que permita subsanar la situación, asegurándose de establecer otro medio escrito, que permita evidenciar el día, hora, fecha, precio y cantidad de combustible dispensado al funcionario.

    Y el administrador subsanara la problemática con el cambio de tarjetahabiente, perteneciente a la Unidad y detallando la situación ocurrida.*

Artículo 5º—Trámite para adquirir la tarjeta electrónica para compra de combustible:

Solicitud de la tarjeta electrónica para compra de combustible. Cada Unidad (Coordinador o Jefe) que tenga asignado un chofer o personal administrativo con permiso para conducir (previamente definido y autorizado por la jefatura) deberá solicitar completar el formulario “Solicitud de tarjeta individual” que se encuentra en Recopenet, y remitirlo a la Unidad Administradora de Tarjetas para que esta a su vez la envíe al Departamento de Relaciones Comerciales de RECOPE.

El Departamento de Relaciones Comerciales de RECOPE es el responsable de enviar esta información al BNCR, a través de sistema TECC para la emisión de las tarjetas correspondientes.

Autorización para la emisión de la tarjeta electrónica. Las personas que autoricen la emisión de tarjetas electrónicas para la compra de combustible serán los Coordinadores de los Procesos de la Municipalidad, previa solicitud de las Jefaturas, debiendo contar en cada caso con la aprobación del Alcalde de la Municipalidad de Aserrí.

Entrega de la tarjeta electrónica. El tarjeta habiente deberá desplazarse a la agencia o sucursal bancaria que se indicó en el formulario “Solicitud de Tarjeta Individual”, para el retiro de la tarjeta y firma de registro del ente bancario.

Tarjeta habientes con permanencia temporal en la Municipalidad de Aserrí. Cada dependencia deberá enviar al Encargado de la Coordinación al que pertenece, además del formulario “Solicitud de Tarjeta Individual” una copia de la solicitud de trámite del funcionario que se encuentre realizando suplencia por incapacidad, vacaciones u ocupando una plaza en forma interina en la Municipalidad y que por sus funciones requieren la tarjeta electrónica.

Cuando el funcionario deje de laborar para la Municipalidad (finalice su periodo de nombramiento o por cualquier otra causa), devolverá la tarjeta al superior que corresponda con una nota de entrega para su respectiva custodia, siendo que este último deberá de remitirlo a la unidad de Administración de Tarjetas a fin de bloquear la tarjeta en el sistema y enviarla al Departamento de Tesorería de la Municipalidad de Aserrí, que será el Departamento responsable de realizar la custodia de todas las tarjetas que se retiren.

Artículo 6º—Desactivar o bloquear una tarjeta electrónica. La Unidad de Administración de Tarjetas, será la responsable de bloquear una tarjeta en Internet Banking del BNCR A la vez debe retirar la tarjeta al funcionario cuando no le haya sido entregada. En caso de que por algún motivo el tarjeta habiente deje de laborar ya sea en forma permanente o temporal para la Municipalidad, el Unidad de Recursos Humanos deberá proceder a informar inmediatamente a la Unidad Administradora de Tarjetas Municipal para que esta proceda a desactivar o bloquear la tarjeta electrónica según sea el caso.

Artículo 7.—Préstamo de la tarjeta electrónica para la compra de combustible. La tarjeta otorgada a cada tarjeta habiente y la misma, es de uso exclusivo para la Unidad correspondiente, lo cual será revisado por el administrador, es personal e intransferible y su uso incorrecto será responsabilidad del tarjeta habiente.

Artículo 8º—Uso de la tarjeta electrónica en vehículos que no corresponden a unidad del tarjeta habiente. El pago de combustible con la tarjeta electrónica a vehículos que no corresponden a la Unidad del tarjeta habiente, no está permitido, en caso de que esto suceda constituiría un uso incorrecto de la tarjeta electrónica, no obstante, dentro de la misma dirección, si se permite la utilización de las diferentes tarjetas de los tarjeta habientes, independientemente al vehículo que este asignado a cada chofer. Esto únicamente en casos que el administrador autorice al tarjeta habiente el uso de otro vehículo que no sea asignado.

Artículo 10.—Extravío, robo o hurto de la tarjeta electrónica. En los casos de extravío, pérdida o robo, el usuario tarjeta habiente debe notificarlo inmediatamente al BNCR a los teléfonos que para este fin tiene disponibles el banco y que mediante notificación se le entregará al tarjeta habiente, o bien realizar el reporte a la Unidad Administradora de Tarjetas Municipal para que realice el bloqueo respectivo a través de Internet.

En cuanto a la gestión a realizar en la Municipalidad:

a.  Comunicar por escrito al Jefe de la Unidad el extravío o robo de la tarjeta en el momento en que se presente, así como las circunstancias en que se produjo la situación.

b.  El Jefe de la Unidad informará por escrito a más tardar tres días hábiles después de sucedido el evento, su criterio acerca de lo sucedido y su recomendación a la Unidad Administradora de Tarjetas para lo que corresponda.

c.  El informe debe contener los siguientes aspectos:

c.1. Unidad.

c.2. Fecha precisa de la pérdida y hora.

c.3. Nombre del trabajador al que se le extravió o robaron la tarjeta.

c.4. Detalle de los hechos.

c.5. Fotocopia de la denuncia presentada ante el Organismo de Investigación Judicial, por el trabajador responsable en caso de ser robada.

c.6. Conclusiones y recomendaciones.

En caso de que la tarjeta electrónica para combustible sea usada por terceros antes de ser reportada por el responsable, la Dirección correspondiente elevará el caso a la Alcaldía, a efecto de que se determine si procede abrir un órgano director y se pueda establecer si el trabajador ha incurrido en algún tipo de falta a su contrato de trabajo.

Artículo 11.—Si por negligencia, descuido, culpa, dolo o fraude en cualquiera de sus acepciones, el tarjeta habiente ha hecho uso indebido de la tarjeta, el funcionario Municipal deberá reponer lo económico sustraído con tarjeta electrónica de su propio pecunio, y deberá depositar el monto sustraído en las cuentas designadas para este fin, en un plazo no mayor de tres días, caso contrario se iniciara la gestión de cobro por la vía administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad penal, administrativa o disciplinaria en que pudiera incurrir.

Artículo 12.—Reposición de tarjetas. Cuando la tarjeta se deteriore por el uso, desgaste normal o renovación de la misma, esta no tendrá ningún costo de reposición. El tarjeta habiente deberá presentarse en la oficina de BNCR con la tarjeta deteriorada para su reposición.

En caso de extravío, deterioro negligente (ejemplo: que se rompa, se quiebre o lave dentro de una camisa, etc.) o reposición de un voucher, el tarjeta habiente deberá pagar el costo de reposición de acuerdo a las tarifas que establece el B.N.C.R. y al tipo de cambio de venta del día.

El uso y desgaste de la tarjeta electrónica será determinado por el banco. Los costos podrían variar según lo determine el BNCR.

Artículo 13.—Solicitud de compra de combustible.

Solicitud de compra de combustible ordinaria. Semestralmente, La Proveeduría Municipal realizará la solicitud de compra de combustible, que será de un 100% de la cuota semestral asignada y la cual se hará automáticamente, después de haberse realizado el corte semestral anterior. El monto de la solicitud se calcula en base a la promedio semestral de consumo de combustible del período anterior, tomando en cuenta el presupuesto asignado. Esta solicitud debe ser autorizada por la Coordinación de cada Unidad, en el caso de la Unidad Técnica de Gestión Vial se hace una excepción con cuatro solicitudes por año, debido a que directamente del Ministerio de Hacienda para los respectivos desembolsos de recursos de la Ley 8114.

Después de emitida y autorizada la solicitud, se remite a la Dirección Correspondiente que ésta tramite la información de todas las Unidades donde se procede a la facturación y aumento de la cuenta maestra. Esta solicitud deberá presentarse el primer día hábil del semestre que corresponda.

Solicitud de compra de combustible extraordinaria. Se podrá emitir una solicitud de compra extraordinaria, solo para casos especiales cuando no alcanzó la cuota asignada o para emergencias calificadas como desastres naturales. Esta emisión deberá ser justificada mediante una nota avalada por el Alcalde, y se remitirá al Facturador junto con la solicitud de compra de combustible para que realice la respectiva facturación.

Artículo 14.—Abastecimiento de combustible.

Abastecimiento de combustible en Estación de Servicio. Al pagar la cuenta de combustible con la tarjeta electrónica en estaciones de servicio, se solicitará la factura y el comprobante de pago (voucher), así como que se le anote en la factura el número autorización del voucher y toda la información correspondiente, de no seguirse esta práctica se considera una falta leve, grave o gravísima según las circunstancias de cada caso evaluándolo por parte del Administrador y el Alcalde.

La factura emitida por la estación de servicio, debe contener legiblemente la siguiente información por cada suministro que se efectúa:

  Fecha y hora.

  Número de la placa del vehículo.

  El número de autorización del voucher.

  Cantidad en litros y colones del combustible solicitado.

  Kilometraje de abastecimiento

  Tipo de combustible.

  Adjuntar comprobante de pago (voucher)

  Sellada por Tributación Directa o la dispensa Tributaria.

  No deben presentar tachaduras, borrones ni alteraciones.

  Nombre y firma de la persona que recibe el combustible.

Artículo 16.—Liquidaciones de Caja Chica por compra de combustibles. Como regla general se prohíbe liquidar por caja chica, facturas por compra de combustibles, excepto en casos de fuerza mayor (robo de la tarjeta, salida del país de un vehículo, entre otros) se puede recurrir a esta modalidad cumpliendo con los siguientes requisitos de la liquidación

  Debe ser autorizada por el Alcalde Municipal.

  Factura correspondiente con todos sus requisitos.

CAPÍTULO III

Responsabilidades

Artículo 17.—Es responsabilidad del Director Administrador de Tarjetas, velar por la aplicación de este Reglamento.

Artículo 18.—Responsabilidades del Tarjeta habiente. El tarjeta habiente tendrá la responsabilidad absoluta por la compra de combustible con la tarjeta electrónica a él asignada.

Cada vez que va a suministrar combustible a un vehículo, el tarjeta habiente deberá coordinar con la Unidad Administradora de Tarjetas, para verificar si hay saldo disponible en la cuenta maestra.

Ningún tarjeta habiente participará de promociones, concursos o acumulación de puntos, por el uso de la tarjeta electrónica.

Las tarjetas son de uso exclusivo para la compra de combustibles en estaciones de servicio del país para los vehículos oficiales de la Municipalidad de Aserrí, su utilización en cualquier otro vehículo que no fuere propiedad de la Municipalidad de Aserrí o comercio será rechazado. Cualquier intento de fraude por parte del tarjeta habiente será considerado como falta grave.

Artículo 19.—Administrador de Tarjetas Electrónicas. El Director Administrador de Tarjetas debe velar por la buena administración de las Tarjetas, debe velar por la buena administración del presupuesto y de la cuota asignada mensualmente para gasto de combustibles, así como por el buen uso que dé a la tarjeta cada tarjeta habiente, por lo que puede solicitar reportes a través de la página electrónica del BNCR, tal como emisiones de estados de cuenta, débitos y otros en el momento que lo requiera.

Artículo 20.—Director Administrador de Tarjetas. Es la encargada de supervisar, administrar y controlar, el uso apropiado de las tarjetas electrónicas asignadas a cada centro de costo y el consumo interno de combustible en Planteles.

Artículo 21.—Incumplimiento de disposiciones. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en este reglamento será causal para apertura de un Órgano Director de conformidad a lo establecido en el art. 150 y siguientes del Código Municipal.

CAPÍTULO IV

Otras disposiciones de orden administrativo

Artículo 22.—Asesoría técnica. La Unidad de Tesorería y Unidad de Tecnología de la Información son las dependencias que brindan asesoría técnica y de control a los Directores, encargados de la administración de las tarjetas electrónicas para compra de combustible y que coordinan todo lo concerniente a las modificaciones técnicas que se puedan implementar para el control de las mismas.

Artículo 23.—Distribución de los montos de consumo de combustible. La Coordinación de Egresos comunicará a cada uno de los Coordinaciones el monto disponible con que dispone cada unidad en las tarjetas electrónicas, de acuerdo al presupuesto. Así mismo, deberá brindar la información correspondiente al Director Administrador de Tarjetas.

Todo incremento en las cuotas de combustible se solicita y justifica a través de las Coordinaciones y se comunicará al Director Administrador de Tarjetas para su correspondiente registro. La aprobación final la realiza el Alcalde Municipal.

Artículo 24.—Alquiler de vehículos. Los vehículos que se alquilen deben cumplir con las mismas regulaciones establecidas para los vehículos propiedad de La Municipalidad de Aserrí, incluidas en el presente Reglamento.

Cuando se alquila un vehículo, debe suministrarse al Director Administrador de Tarjetas la que corresponde la siguiente información:

  Copia del título de propiedad por cada vehículo alquilado.

  Contrato de alquiler.

  Kilometraje inicial y final.

  Cuando se entrega el vehículo se anotará el kilometraje final.

Artículo 25.—Vehículos fuera de servicio. Si un vehículo no se usa durante el mes, en la tarjeta de control de abastecimiento de combustible deberá especificarse porque no se uso. De existir un solo abastecimiento de combustible en el mes y el mismo queda fuera de circulación por reparación, etc., se debe anotar el último kilometraje que marca el odómetro para no distorsionar el rendimiento del vehículo.

Artículo 26.—Préstamo de vehículos entre Unidades. Cuando se presten vehículos entre Unidades se deberá proceder de la siguiente forma:

a.  La Dependencia a la que se le presta el vehículo correrá con el gasto de combustible de ese vehículo mientras esté prestado.

b.  La dependencia que solicitó el préstamo de vehículo debe remitir copia de toda la información y documentación (facturas y vouchers) correspondientes a la unidad que le prestó el vehículo a fin de continuar con los controles de gasto y rendimiento del vehículo, así como a la Unidad Administradora de Tarjetas.

Artículo 27.—Archivo de Tarjetas de Abastecimiento de Combustible con sus comprobantes. Finalizada la revisión de las tarjetas contra las facturas o recibos del plantel, el Director Administrador de tarjetas) procede a agruparlas por Unidades y empacarlas mensualmente de la siguiente forma:

a.  Se utiliza como medio de empaque una carpeta o folder

b.  Se incluyen en un solo paquete todas las tarjetas de combustible con sus facturas o recibos de plantel, pertenecientes a la Unidad por mes.

c.  Se debe indicar en cada paquete:

    Mes archivado

Detalle del total de tarjetas.

    Revisado por, nombre y firma de la persona que realizó la función.

d.  Se guarda con estricto cuidado los paquetes de las tarjetas.

e.  Al finalizar el año se confecciona un reporte a la Alcaldía.

Artículo 28.—Aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 02-105, Artículo Tercero, emitido por el Concejo de Aserrí, en sesión ordinaria Nº 105, celebrada el 30 de abril del 2012.

Artículo 29.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.—Lic. Marcela Marín Mora, Alcaldesa.—1 vez.—(IN2014065022).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 169 de la Constitución Política; el artículo 4, inciso f), artículo 7 y artículo 13, inciso c) del Código Municipal; Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494 del 02 de mayo de 1995 y sus reformas, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411-H de 27 de setiembre del 2006, y sus reformas, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad Nº 3859.

Considerando:

1º—Que de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 4, inciso f) del Código Municipal Ley Nº 7794, esta Municipalidad está facultada concertar, con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo el artículo 7, de la ley antes citada establece que esta Municipalidad puede suscribir mediante convenio con el ente u órgano público competente, la municipalidad podrá llevar a cabo, conjunta o individualmente, servicios u obras en su cantón.

2º—Que de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 13, inciso c), del Código Municipal, son atribuciones del Concejo Municipal; dictar los reglamentos de la Corporación conforme a esta ley, siguiendo en este mismo artículo en el inciso d, el Concejo puede organizar mediante reglamento, la prestación de los servicios municipales.

3º—Que con base en las disposiciones antes apuntadas, así como en lo dispuesto en el artículo 2, inciso c) de la ley de Contratación Administrativa, es viable para esta Municipalidad la tramitación de convenios de mutua cooperación con otras Municipalidades, así como con otros entes públicos, para la ejecución de obras y prestación servicios en forma conjunta, siempre y cuando tales obras se encuentren dentro del ámbito de sus competencias.

4º—Que conforme lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento Nº 33411-H, de la ley de Contratación Administrativa del 27 de noviembre del 2006, los convenios de colaboración suscritos entre entes de derecho público en el ejercicio de sus competencias legales, no estarán sujetos a las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa.

5º—Que acorde con el principio de legalidad que rige el actuar de la Administración, resulta factible la ejecución de obra y prestación de servicios de interés público con entes de naturaleza privada.

6º—Que con fundamento en lo dispuesto en el numeral 19 de la Ley Nº 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, resulta viable también para el estado y sus Instituciones la tramitación de convenios de mutua cooperación con Asociaciones de Desarrollo Integral, a fin de contribuir al desarrollo de las comunidades, y al progreso social y económico del país.

7º—Que ante las precarias condiciones de la Red Vial Cantonal, se hace necesario buscar mecanismos de solución en los cuales se involucre la participación de la sociedad civil organizada, así como otras organizaciones públicas de manera tal que mediante la unión de esfuerzos, sea viable realizar obras en beneficio de las distintas comunidades y por ende se logre la satisfacción del interés público; teniéndose que el mecanismo de convenios de mutua cooperación resulta ser un valioso instrumento para lograr tal objetivo.

8º—Que de acuerdo al Decreto Nº 34624-MOPT del 17 de julio del 2008, en los artículos 3, artículo 7 y 8 es necesario la Modalidad participativa de ejecución de obras, que se conoce también como Conservación Vial Participativa se refiere a la coordinación y cooperación que se establece entre la Municipalidad, el Gobierno Central y las organizaciones comunales y la sociedad civil de un cantón, con la finalidad de planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole, contempladas dentro de la conservación y construcción vial en el entendido que la ejecución de recursos no implica el traslado horizontal de los mismos de una organización a otra. Su aplicación contribuye a garantizar la sostenibilidad de las vías, ya que además de los recursos del Gobierno y la Municipalidad, permite incorporar los valiosos aportes de las comunidades y la sociedad civil en general, en efectivo o en especie. Esta modalidad, requiere acompañar las obras técnicas con otros elementos como organización, promoción y control social, que motiven el interés de los usuarios, la cooperación y la solidaridad. Igualmente en el artículo 7 del citado Reglamento reza así, “Modalidad de ejecución de obras”. Las modalidades de ejecución de obras podrán ser las siguientes:

a-  Obras por administración, con equipo y personal propios.

b- Obras por convenio, con participación de las comunidades, el MOPT y otras personas o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, incluyendo aquellas municipalidades vecinas que se agrupen mediante la cooperación conjunta, para hacer realidad los proyectos de mayor nivel. En caso que se suscriban convenios con particulares, deberá privar el interés público y la ejecución de la obra estará a cargo única y exclusivamente de la municipalidad, no pudiendo delegarse esa competencia.

c-  Obras por contrato, con sus debidos carteles y reglamentación.

d- Concesión o gestión interesada de obras y proyectos.

e-  Combinación de las anteriores u otras.

9º—Que en razón de lo anterior, se emite la presente reglamentación a fin de regular el actuar de la Municipalidad de Guácimo en materia de convenios de cooperación, dado que éstas por imperativo legal y constitucional ostentan la administración de la red vial cantonal, que las faculta para suscribir convenios con Asociaciones de Desarrollo Integral, pues dichas agrupaciones se crean como un medio para estimular a las poblaciones a organizarse y de esta manera lograr, en forma conjunta con los organismos del Estado, el desarrollo económico y social del país. Lo anterior sin perjuicio de involucrar a otros entes públicos o privados que, de igual forma, deseen unir esfuerzos para la consecución de obras de interés público.

Lo anterior mediante un instrumento que permita agilizar los procedimientos y procurar mayor eficacia y eficiencia en la ejecución de obras y servicios mediante dicha figura. Por tanto,

El Concejo Municipal de Guácimo, en sesión ordinaria Nº  , celebrada el día  de del año  , según el artículo  , inciso  , acuerda aprobar el siguiente reglamento:

REGLAMENTO QUE REGULA EL ACTUAR DE LA

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO, EN LO RELATIVO

A LA EJECUCIÓN DE OBRAS O PRESTACIÓN

DE SERVICIOS EN MATERIA DE GESTIÓN

VIAL CANTONAL, MEDIANTE LA

MODALIDAD DE CONVENIOS

DE MUTUA COOPERACIÓN

CON ENTES DE DERECHO

PÚBLICO O PRIVADO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo y ámbito de la aplicación. Mediante el presente reglamento se regula las disposiciones a seguir por la Municipalidad de Guácimo, en lo relativo a la ejecución de obras o prestación de servicios en materia de Gestión Vial Cantonal, mediante convenios de mutua cooperación con Asociaciones de Desarrollo de la comunidad, municipalidades u otros entes públicos o privados, en el tanto que sea viable a las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 2º—De las personas jurídicas con las cuales procede acordar convenios de cooperación. La Municipalidad podrá acordar convenios de cooperación de cooperación conforme los términos del presente Reglamento con cualquier ente público y privado en el tanto su finalidad sea lograr un objetivo común, dirigido al mejoramiento de la calidad y eficiencia en la prestación del servicio público y la obra a ejecutar esté vinculada con el marco de sus respectivas competencias, conforme al artículo 13 del Código Municipal.

Artículo 3º—De la autorización del Concejo Municipal. La Municipalidad a la hora de suscribir un convenio con una Asociación de Desarrollo Integral u otro ente público o privado, requerirá la autorización por escrito, emanada vía acuerdo firme por parte del Concejo Municipal.

Artículo 4º—Cumplimiento del bloque de legalidad. La Municipalidad de Guácimo podrá celebrar acuerdos de cooperación conforme a las disposiciones del presente Reglamento, en el tanto los objetivos a cumplir se encuentren dentro del marco de sus competencias, debiendo ajustar sus actuaciones en todo momento al ordenamiento jurídico.

Artículo 5º—Competencia en cuanto a la gestión de los convenios de mutua cooperación. Corresponderá, en primer término, a las Unidades Técnica de Gestión Vial, atender las gestiones de los interesados en la tramitación de convenios de cooperación conforme los términos del presente Reglamento debiendo ejercer las acciones de coordinación que sean necesarias, tanto con las partes interesadas, como también con los otros Dependencias de la Municipalidad vinculadas al proceso, de forma que se le dé el trámite debido oportunamente y de manera integral.

CAPÍTULO II

Procedimiento

Artículo 6º—Conformación de expediente administrativo. En todos los casos se deberá conformar un expediente administrativo, el cuál contendrá los documentos, copias y originales, según sea el caso, que se generen desde el momento mismo en que se envía o se recibe el documento de propuesta que inicia el procedimiento hasta su ejecución y entrega.

Artículo 7º—Inicio del trámite. Cualquier interesado puede gestionar, en forma escrita o verbal ante la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, Junta Vial Cantonal o Acaldía, la tramitación de un convenio de cooperación conforme los términos del presente Reglamento, debiendo indicar o manifestar las obras específicas de su interés, con descripción del sector, o localización del lugar en el que se realizará el proyecto o los servicios y cuál sería su aporte de aceptarse su propuesta. En el mismo momento de presentación de la gestión, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, a la cual se le trasladará la solicitud, deberá entregar al solicitante el listado de requisitos necesarios que debe de presentar para una eventual tramitación de convenio.

Artículo 8º—De los requisitos documentales. A los efectos de la tramitación de los convenios de cooperación, la Unidad Técnica de Gestión Vial deberá tener en un lugar visible el listado de requisitos de orden general a presentar, así como en material impreso que pueda ser entregado en forma inmediata a los interesados.

Tales requisitos serán aquellos estrictamente indispensables para demostrar la existencia, capacidad y vigencia de la organización interesada y su inscripción en el Registro que corresponda, en aquellos casos que se trate de entes privados, que demuestren que están a derecho, la legitimación de quién actúa, la existencia de recursos suficientes para respaldar las obligaciones que estaría asumiendo el interesado, así como aquellas otras que la Municipalidad considere necesarias. Tales condiciones se demuestran a través de la siguiente documentación:

1- Certificación de personería jurídica (registral o notarial).

2- Acuerdo Municipal por escrito emanada vía acuerdo firme para la firma del presente convenio.

3- Certificación extendida por autoridad competente dando fe que cuentan con el contenido económico u otros aportes, para cumplir con los compromisos a pactar.

4- Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal certificada por Autoridad competente.

Artículo 9º—Análisis de viabilidad, estimación de costos y capacidad instalada. Una vez presentada la gestión por el interesado, el (la) Director (a) de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal efectuará el análisis respectivo a la mayor brevedad sobre la viabilidad de ejecutar la obra o prestar el servicio; debiendo considerar a tales efectos la capacidad instalada con que cuenta la Municipalidad para hacer frente a las obligaciones que se derivarían de su aceptación.

Asimismo el Director (a) de la Unidad Técnica deberá revisar que el proyecto se encuentre dentro de la programación respectiva, una estimación de costos del proyecto, la cual incluirá un desglose de los materiales, mano de obra, maquinaria y otros que sean necesarios para llevar a cabo la obra o el servicio, el plazo de ejecución y la descripción de las obras, o servicios.

En caso que por la naturaleza de las obras o servicios a ejecutar se requieran estudios técnicos de respaldo, permisos de otras entidades, el Director o Directora de la Unidad Técnica deberá considerarlo, como elemento para determinar la viabilidad de ejecutar el proyecto.

El Director o Directora de la Unidad Técnica deberá comunicar al interesado en un plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, si resulta técnicamente viable ejecutar la obra o servicios. Si fuere necesario ejecutar estudios técnicos de respaldo o permisos de otras entidades, así lo advertirá en dicha comunicación, quedando todo ello supeditado a los resultados de dichos estudios o permisos.

Artículo 10.—Determinación de aportes de las partes y presentación de requisitos. Una vez realizado lo dispuesto en el artículo anterior, El Director o Directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial efectuará, por los medios que considere pertinentes, la negociación respectiva con el Representante Legal, a fin de concretar la definición de los aportes a cargo de cada una de las partes, aportes que deben ser los estrictamente necesarios para la ejecución de las obras o servicios y guardar absoluta relación con el convenio.

Convenidas las partes en la realización mancomunada del proyecto, definidas las cuotas de participación y el plazo previsto para su ejecución, se confeccionará el documento respectivo, el cual deberá ser firmado por las partes intervinientes.

Realizado lo anterior, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal requerirá al interesado dentro del plazo de 5 días hábiles los requisitos que al efecto correspondan, conforme los términos del artículo 8, pudiendo el Director o Directora de la Unidad Técnica prevenir la subsanación de aquellos que no han sido presentados conforme corresponda.

Convenidas las partes en la realización mancomunada del proyecto, definidas las cuotas de participación y el plazo previsto para su ejecución, se confeccionará el documento respectivo, el cual deberá ser firmado por las partes intervinientes.

Si no se lograre un entendimiento, el Director de la Unidad Técnica procederá al archivo del expediente, mediante acto motivado, el cuál será comunicado a los interesados en un plazo de 15 días hábiles a partir de la solicitud de tramitación del convenio.

CAPÍTULO III

Convenios que se pueden formalizar

Artículo 11.—El Convenio se formalizará mediante documento denominado, “Desglose y estimación de aportes”, los casos en los cuales el objeto del convenio sea la ejecución de trabajos de mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento, obra nueva, y todo aquellas labores atinentes a la gestión vial de la red vial cantonal, a ejecutar en conjunto con las Asociaciones de Desarrollo Integral, Municipalidades, otros entes públicos y/o privados competentes.

Artículo 12.—Dependencia a cargo del trámite. Corresponderá a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal la atención de los trámites y procedimientos relativos a los convenios de mutua cooperación, que se realicen conforme las disposiciones del presente capítulo.

Artículo 13.—Sobre el trámite e instrumento generador de derechos y obligaciones. El trámite se realizará observando todos los pasos que se señalan en el capítulo anterior, hasta la confección del documento denominado “Desglose y Estimación de Aportes”.

De resultar procedente la concertación del convenio, la persona legitimada para actuar en nombre del ente interesado y el Alcalde o Alcaldesa, procederán a firmar el documento denominado “Desglose y estimación de Aportes “el cual constituirá el instrumento idóneo, junto con el expediente respectivo, en el que se sustentará le ejecución de obras o servicios.

CAPÍTULO IV

Comités de Caminos del cantón

Artículo 14.—Órganos de apoyo. Con el fin de que sea un componente importante que forma parte de la organización de la Comunidad. Los Comités de Caminos serán instancia de apoyo con las Asociaciones de Desarrollo Integral, que a su vez coordinarán con las Unidades Técnicas de Gestión Vial Municipal, para labores atinentes a su creación. Serán testigos de honor en los convenios que se formalicen.

Para su capacitación coordinará a través del Promotor/a de la Unidad Técnica de la Gestión Vial Municipal.

CAPÍTULO V

Actividades de control

Artículo 16.—Sistema de Control Interno. Durante la ejecución del proyecto. La Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal y la Administración Municipal deberá implementar todas las medidas de control que sean necesarias para garantizar, entre otros aspectos, eficiencia y eficacia en la ejecución de las obras objeto de los convenios, de manera tal que estas se realicen conforme a las normas técnicas pertinentes y mediante el uso adecuado y correcto de los recursos públicos o privados involucrados.

Artículo 17.—Sobre la ubicación geográfica de las obras o servicios. Para cada proyecto a intervenir, se deberá incorporar en el expediente respectivo la referencia del lugar donde se ejecuta la obra o servicios, en la cual se delimitará el sector objeto de intervención, que permita la ubicación clara de éste y en consecuencia se facilite la verificación y control de las obras o servicios.

Artículo 18.—Sobre la programación de actividades. Para todos los convenios, independientemente de la actividad a ejecutar, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal deberá realizar un cronograma de actividades, el cual se elaborará tomando en consideración la programación anual de labores.

Artículo 19.—Orden de inicio de los proyectos. La Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, deberá incluir dentro del expediente, el documento mediante el cual emite la Orden de Inicio de las obras o servicios, el cual deberá ser firmado por el Director o Directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, y remitir copia a las contrapartes involucradas.

Artículo 20.—Registro en un sistema informático de la gestión vial. Todas las obras a ejecutar mediante los convenios de mutua cooperación se deberán registrar en el sistema informático instaurado o sistema equivalente.

El control respectivo se hará por medio de los reportes en los cuales se registrarán los aportes de las entidades involucradas en el convenio.

Artículo 21.—Elaboración de bitácora técnica. Deberá elaborarse a cargo del Director o Directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, un libro de control, debidamente foliado, que cumpla con las funciones de Bitácora de Obra, cuando se trate de obras para el registro documental de todas las incidencias y situaciones técnicas relevantes como; la Dirección técnica, inspección de las obras, fecha de inicio, avance, suspensión, fuentes de materiales, calidad de materiales, aportes y finalización de la obra, durante la ejecución del proyecto, una vez finalizado el proyecto se procede con el cierre de la bitácora, y se procederá al archivo en el expediente, está bitácora deberá ser autorizada por la Auditoría Interna.

Artículo 22.—Informe final de Ejecución. El Director o Directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal deberá confeccionar un informe de ejecución de las actividades que detallen la cuantificación de los recursos invertidos en la obra de acuerdo con los aportes suministrados durante su ejecución.

Procede a remitir copia a la Junta Vial Cantonal a la Acaldía, y a su archivo en el expediente original del convenio.

Artículo 23.—Acta de Finalización de las Obras, cuando sean obras. Al concluir las obras, el Director o Directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal deberá hacer un cierre y liquidación de las obras ejecutadas. Asimismo deberá en forma conjunta con las partes involucradas en el convenio, suscribir una Acta de finalización de convenio que debe ser archivada en el expediente original del convenio.

Artículo 24.—Los Concejos de Distrito tendrán las siguientes funciones, que indica el art. 57. Del Código Municipal:

Proponer ante el Concejo Municipal a los beneficiarios de las becas de estudio, los bonos de vivienda y alimentación, y las demás ayudas estatales de naturaleza similar que las instituciones pongan a disposición de cada distrito.

b) Recomendar al Concejo Municipal el orden de prioridad para ejecutar obras públicas en el distrito, en los casos en que las instituciones estatales desconcentren sus decisiones.

c)  Proponer al Concejo Municipal la forma de utilizar otros recursos públicos destinados al respectivo distrito.

d) Emitir recomendaciones sobre permisos de patentes y fiestas comunales correspondientes a cada distrito.

e)  Fomentar la participación activa, consciente y democrática de los vecinos en las decisiones de sus distritos.

f)  Servir como órganos coordinadores entre actividades distritales que se ejecuten entre el Estado, sus instituciones y empresas, las municipalidades y las respectivas comunidades.

g)  Informar semestralmente a la municipalidad del cantón a que pertenezcan, sobre el destino de los recursos asignados al distrito, así como, de las instancias ejecutoras de los proyectos. De estos informes deberá remitirse copia a la Contraloría General de la República.

h) Las funciones que el Concejo Municipal delegue por acuerdo firme, conforme a la ley.

Artículo 25.—Rige a partir de su publicación.

Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar en todas sus partes el Proyecto de Reglamento que regula el actuar de la Municipalidad de Guácimo, en lo relativo a la ejecución de obras o prestación de servicios en materia de Gestión Vial Cantonal, mediante convenios de mutua cooperación con entes de derecho público o privado.

Asimismo se le solicita al Sr. Gerardo Fuentes González-Alcalde Municipal, que una vez que salga publicado en La Gaceta, después de transcurrido el plazo de diez días, se proceda con la segunda publicación como Reglamento.

Acuerdo número treinta y tres. Aprobado unánimemente, acuerdo en firme, tomado en la sesión ordinaria N° 31-2014, Acta N° 49-2014, celebrada el 04 de agosto 2014. El artículo N° 24, se acordó que se incluyera, en el Acta N° 50-2014, de la sesión ordinaria N° 32-2014, celebrada el 11 de agosto 2014.

Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014065017).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1732-2014.—Barrantes González Maureen Rebeca, costarricense, cédula Nº cédula 7-0194-0016, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Enfermería. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Fació, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil catorce.—Mba. José Rivera Monge, Director.—(IN2014063310).

ORI-3200-2014.—Murillo Cedeño Mónica, costarricense, cédula N° 1-1029-0792, ha solicitado reposición del título de Especialista en Pediatría. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de agosto del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2014063658).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-979-2013.—Araya Guzmán Pablo Javier, costarricense, cédula 1-1223-0693, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en La Enseñanza de la Educación Física. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los trece días del mes de marzo del dos mil trece.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2014064203).

ORI-3674-2014.—Vargas Hernández María Laura, costarricense, cédula 1-1003-0619, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Derecho, Licenciada en Derecho y Notario Público. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, cuatro de setiembre del dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2014064318).

ORI-3922-2014.—Valverde Cerdas Nelson, costarricense, cédula 3-0282-0563. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ingeniería Agronómica con Énfasis en Fitotecnia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2014065443).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Esteban Ramón Sierra Ardon, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintisiete de agosto del dos mil catorce, que ordenó revocar la resolución de este despacho de las 13:00 horas del 28 de julio del 2014, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y ubicación en cuido provisional de Iscra Sierra Jiménez, bajo el cuido de Herlin Esteban Sierra Jiménez, hermano. En su lugar se ordena ubicar a la joven con su madre: Glenda María Jiménez López. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLSR-00183-2014.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Pricedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000075.—C-24500.—(IN2014063270).

Se le comunica a Karen Batista Ramírez, la resolución de las de las ocho horas y treinta minutos del día treinta y uno de julio de dos mil catorce, mediante la cual se ubica a Ángel Gabriel Batista Ramírez, al lado de Enrique Ramírez Madrigal, hasta por un plazo de seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48:00 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Expediente Nº 112-0089-2011-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 26 de agosto del 2014.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000075.—C-11970.—(IN2014063273).

A José Luis Huerta Torrez, se le comunica la resolución de las quince horas y veinticuatro minutos del veintisiete de junio del año dos mil catorce, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve Cuido Provisional en familia sustituta a favor de la PME Luisa Neolinda Huerta Castillo, en el hogar de su tía materna señora Dolores Gutiérrez Gutiérrez; Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLPA-00032-2014.—Oficina Local PANI-Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000075.—C-21970.—(IN2014063276).

A Sergio Antonio Álvarez Flores, quien es mayor de edad, de nacionalidad, domicilio y demás calidades desconocidas, se les hace saber la resolución de las nueve horas cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil catorce, mediante el cual se ubicó a las personas menores de edad Julieth Pamela, Sharon María y Gabriel Antonio todos Torres Álvarez en el albergue Osito Pequitas en esta ciudad. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número OLSC-00162-2014.—Santa Cruz, 25 de agosto del 2014.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000075.—C-9370.—(IN2014063277).

Se le comunica a Lucila Caballero Bárcenas, la resolución de las ocho horas del nueve de setiembre de dos mil catorce, y de las nueve horas y cuarenta minutos del día nueve de setiembre de dos mil catorce, que son declaratoria de adoptabilidad y medida de protección de ubicación en alternativa de protección institucional, respectivamente, de Innominado Caballero Bárcenas conocido como Juan Ignacio de iguales apellidos. En contra de la primera resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. En contra de la segunda resolución procede el recurso de apelación, a interponer dentro de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Exp. Nº 112-000140-2011.—Oficina Local de Guadalupe, 9 de setiembre del 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000078.—C-17140.—(IN2014063279).

Por desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le comunica al señor Rigoberto Jonny López Martínez y a la señora Betzabe del Socorro Maradiaga Vichez, la resolución de las quince horas veinte minutos del ocho de setiembre del dos mil catorce, dictada por la oficina local de San Carlos del Patronato Nacional de la Infancia mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Norbin Josué López Maradiaga, y de acuerdo al principio de defensa se les concede audiencia a fin de ser escuchados y aporten pruebas que a bien tengan, dentro del plazo de tres días después de la última publicación de este edicto. Se les previene que deben señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la oficina local de San Carlos, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por  notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas. Expediente administrativo Nº OLSCA-00616-2014.—Oficina Local de San Carlos, 8 setiembre del 2014.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000078.—C-22420.—(IN2014063280).

A los progenitores Emilia Fajardo Centeno y José Picón, se les comunica la resolución administrativa de inicio de proceso especial de protección en sede administrativa y dicta de medida de protección de cuido provisional, dictada a las quince horas del veintidós de setiembre del dos mil catorce, a favor de la persona menor de edad Amadeus José Picón Fajardo. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Así mismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desapareceer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número 147-00038-2014.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000083.—C-18090.—(IN2014063282).

Se le comunica a Karol Mesén Solís y a Manfred Sandoval Alvarado, la resolución de las ocho horas del diecinueve de setiembre de dos mil catorce, que es declaratoria de adoptabilidadad de Dorothy Ann Sandoval Mesén. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Exp. Nº 112-00094-2011.—Oficina Local de Guadalupe, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000081.—C-14410.—(IN2014063283).

Se le comunica a Salatieh Espinoza Mojica, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las siete horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil catorce, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Charon Vanessa Espinoza Granados, en la cual se dispuso medida de Abrigo temporal y seguimiento de la situación. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 142-00046-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000081.—C-28020.—(IN2014063284).

A José Pablo Granados Bolaños, se le comunica la resolución de las quince horas del dieciséis de setiembre del dos mil catorce, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de cuido provisional de los niños Ángelo y James Granados Vivas, con la abuela paterna María Adelina Bolaños Leiton, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 16 de marzo del 2015. Se otorgó audiencia a los padres, para el 2 de octubre del 2014, a las 8:00 a.m. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLSR-00113-2014.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000081.—C-36630.—(IN2014063286).

Se le comunica al señor Francisco Ojeda Jirón; la resolución de las nueve horas con treinta minutos del día siete de julio del año en curso, que ordenó el inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y el Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad F.O.CH. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLU-00161-2014.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 11 de agosto del 2014.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000081.—C-27090.—(IN2014063289).

A José Geovanny Tijerino Herrera, se le comunica la resolución de las quince horas del diecisiete de setiembre del dos mil catorce, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de cuido provisional de Brainer José Tijerino Aguirre, con el abuela materno: Julio Francisco Aguirre López, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 17 de marzo del 2015. Se otorgó audiencia a los padres, para el 2 de octubre del 2014, a las 10:30 a.m. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de do0s días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLSR-00302-2014.—Oficina de San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca, Méndez Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000081.—C-36690.—(IN2014063290).

Al señor Melvin Stewart Mc Kenzie, mayor, cédula de identidad número nueve-cero setenta-seiscientos ochenta y uno, con domicilio exacto desconocido y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de las diez horas del ocho de setiembre de dos mil catorce, que ordenó el inicio de Proceso especial de protección y dictó Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad Melvin Allan Stewart Knigth; remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta oficina para que se realice investigación ampliada de la situación en un plazo de veinticinco días y definan situación del joven. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a la partes interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLHN-00673-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000081.—C-31450.—(IN2014063291).

A la señora María Auxiliadora Pérez Hernández, nicaragüense, pasaporte C1023509, con domicilio en Nicaragua, se le comunica la resolución de las 7:33 horas del día 28 de abril del 2014, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste, dicta medida de protección en beneficio de la persona menor de edad Norlan José Pérez Hernández, dicha medida corresponde a medida de cuido provisional, por el término de seis meses, en la persona de Maricela Auxiliadora Pérez Obando. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00070-2006.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000082.—C-34060.—(IN2014063294).

Se hace saber a los progenitores Hilda Xiomara Villalta Arias y Luis Antonio Arias Barrantes, que se les comunica, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de Hatillo de las once horas del cuatro de agosto del dos mil catorce, se desprende como considerando único visible al folio trescientos cuarenta y siete y trescientos cuarenta y ocho del expediente 116-00227-1998, en donde se indica en lo conducente que se modifica la medida de abrigo temporal, únicamente en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad. Stanley Josué, Kevin Alberto, Xiomara de Los Ángeles y Luis Ángel, todos de apellidos Arias Villalta, que será en Aldeas Infantiles S.O.S. Limón. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Así mismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número 116-00227-1996. Oficina Local de Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000082.—C-22500.—(IN2014063295).

Al progenitor John Dester Gutiérrez Espinoza, cédula 6-415-684 se le comunica la Resolución Administrativa de inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional dictada a las nueve horas del veinticinco de diciembre del dos mil trece. a favor de la persona menor de edad Adrián Josué Gutiérrez Oconitrillo, plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Así mismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número 111-00003-2014.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000082.—C-18620.—(IN2014063297).

Se hace saber al progenitor Misael Sánchez Gutiérrez, que se les comunica, que por resolución administrativa de la oficina local de hatillo de las ocho horas del dieciséis de setiembre del dos mil catorce, que corresponde al inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de protección de cuido en familia sustituta, visible a folio veinte y veintiuno del expediente, en donde se indica en lo conducente que se dicta medida de cuido provisional en familia sustituta en la abuela materna Gladys Velásquez Duarte, por un término de seis meses a favor de la PME José Mauricio Sánchez Gallegoz, plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Así mismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número 147-00022-2014.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000082.—C-21510.—(IN2014063331).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a la señora Jennifer Collado Calvo la resolución de las quince horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil catorce, en la que resuelve suspensión de visitas de la señora Jennifer Collado Calvo hacia su hija Grace Collado Calvo. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante esta el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo N° 118-00033-2009.—Oficina Local de Tibás, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000084.—C-18720.—(IN2014065110).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOSPÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer, de conformidad con lo señalado en el artículo 36 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593 y en el oficio de la ARESEP N° 1228-IE-2014 de fecha 26 de setiembre del 2014, la siguiente propuesta:

APLICACIÓN DE LA “METODOLOGÍA DE FIJACIÓN DE TARIFAS PARA GENERADORES PRIVADOS (LEY 7200) QUE FIRMEN UN NUEVO CONTRATO DE COMPRA Y VENTA DE ELECTRICIDAD CON EL ICE”.

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 19 de noviembre del 2014, a las 17 horas y 15 minutos, por medio del sistema de video-conferencia(*) en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y Cartago Centro y; en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribri, Limón.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax: 2215-6002 o del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-139-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/Expedientes de Próximas Audiencias).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono: 2506-3200 o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr

(*)Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, esta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.

(**)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 21371.—(IN2014070930).

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA

Se invita a los ciudadanos a presentar sus oposiciones o coadyuvancias a la propuesta de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos de ajuste extraordinario por la Aplicación del Modelo de Ajuste Extraordinario para el Servicio de Distribución que presta la Cooperativa de Electrificación de San Carlos R.L (COOPELESCA, R.L.)”, a partir del 1 de noviembre del 2014, según se detalla:

COOPELESCA R. L.

SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN

Estructura de costos sin combustible vigente 2014

Estructura de costos sin combustible propuesta 2014

Tarifa propuesta 1° noviembre al 31 diciembre 2014

Estructura de costos sin combustible vigente 2015

Estructura de costos sin combustible propuesta 1° enero hasta el 31 octubre del 2015

Estructura de costos sin combustible 1° noviembre 2015

T-RE Residencial 

 

 

 

 

 

 

 Primeros 200 kWh

70

71

74

70

71

70

 Por cada kWh adicional

87

89

93

88

90

88

T-GE General 

 

 

 

 

 

 

Menos de 3 000 kWh

Por cada kWh

91

93

97

91

93

91

Más de 3 000 kWh

Mínimo 10

44626

45.474

47.670

44.818

45.670

44.818

 

Por cada kW adicional

4462

4.547

4.767

4.482

4.567

4.482

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Primeros 3000

222000

226.218

237.000

222.000

226.218

222.000

 

Por cada kWh adicional

74

75

79

74

75

74

T-MT Media tensión 

 

 

 

 

 

 

Cargo por Potencia 

 

 

 

 

 

 

Período punta

Por cada kW

4182

4.261

4.467

4.200

4.280

4.200

Período valle

Por cada kW

4182

4.261

4.467

4.200

4.280

4.200

Cargo por energía

 

 

 

 

 

 

 

Período punta

Por cada kWh

73

74

78

73

74

73

Período valle

Por cada kWh

61

62

65

62

63

62

Período nocturno

Por cada kWh

55

56

59

56

57

56

 

El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 24 de octubre de 2014 a las dieciséis horas (4 p.m.).

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, o al fax 2215-6002, o por medio del correo electrónico(1): consejero@aresep.go.cr

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme a las resoluciones RRG-7205-2007, RJD-017-2012 y RJD-128-2012 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-153-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín, Directora.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 21511.—C-56950.—(IN2014071017).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

A fin de exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta de fijación de la contribución parafiscal al Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL), planteada por la Superintendencia de Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 73, inciso h) y, 81 de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y que se detalla de la siguiente manera:

Fijar la Contribución Parafiscal al Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL), correspondiente al periodo fiscal año calendario 2014, pagadera en el 2015, en el 1.5% (uno punto cinco por ciento) sobre los ingresos brutos de los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 12 de noviembre del 2014, a las 17 horas y 15 minutos, por medio del sistema de video-conferencia(*) en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, en el Oficentro Multipark, Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago y; en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí, Limón.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública en el lugar, fecha y hora señalados o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en horario de 08:00 a. m. a 04:00 p. m., hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax: 2215-6002 o del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deberán cumplir con los requisitos del artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Deben estar sustentadas en las razones de hecho y derecho, demostrar interés legítimo, así como ser acompañadas de la documentación que las sustente y ofrecer pruebas. Los interesados deberán indicar un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la SUTEL, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente GCO-FON-CTP-01985-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en las instalaciones de la SUTEL, en un horario de 08:00 a. m. a 04:00 p. m. La propuesta puede ser consultada en la siguiente dirección: www.sutel.go.cr

(*)Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, esta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.

(**)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín, Directora.—1 vez.—O. C. N° 1108-14.—Solicitud N° 21420.—(IN2014070927).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que Inversiones Hule Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil seiscientos nueve, cuyo representante es el señor Erasmo Contreras Bran, mayor de edad, divorciado, comerciante, vecino de Río Cañas, Carrillo, 400 al este 25 al sur del Bar El Jardín, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento dieciocho-ochocientos setenta y uno, en calidad de secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, según el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Con base en la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno ubicada en la zona restringida de la Zona Marítima Terrestre del sector costero de Playa Potrero, distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Mide: seiscientos noventa y siete metros cuadrados (697 metros cuadrados) según plano de agrimensura aportado, es terreno para dedicarlo al uso comercial en Zona Comercial (ZC) según plan regulador vigente de Playa Potrero, Sector Brasilar. Linderos: al norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, calle pública con un ancho de once metros; al este, Municipalidad de Santa Cruz, y al oeste, Municipalidad de Santa Cruz. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad de Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, 19 de setiembre del 2014.—Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—(IN2014065098).

LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

Tomando en cuenta que el mes de diciembre es una época de festividad navideña donde se fomenta la unión para compartir con la familia y en vista de que este Órgano Colegiado desea disfrutar dicha festividad al lado de sus familiares, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Cambiar la fecha de celebración de sesiones Municipales en el siguiente orden:

22-12-14 se traslada la celebración de la sesión para el día 04-12-2014

29-12-14 se traslada la celebración de la sesión para el día 11-12-2014

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

(Acuerdo Nº cinco. Aprobado unánimemente. Acuerdo en firme, del Acta Nº 61-14, sesión ordinaria N° 38-2014, celebrada el 22 de setiembre 2014).

Gerardo Fuentes González, Alcalde.—Emilce León Céspedes, Secretaria.—1 vez.—(IN2014065023).

AVISOS

CONVOCATORIAS

DESARROLLO PENÍNSULAR DESPENSA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria asamblea general ordinaria, Desarrollo Peninsular Despensa Sociedad Anónima convoca a sus socios a la asamblea general anual ordinaria a celebrarse en su domicilio social: Puntarenas, ciudad de Paquera centro en el edificio del centro de Gestión Peninsular, a celebrarse el 8 de noviembre del 2014, iniciando a las 9 am, en dicha asamblea se conocerán los asuntos siguientes: 1- Apertura de sesión. 2- Lectura de acta sesión anterior. 3- Informe de la Presidencia. 4- Informe del tesorero y presentación de Estados Financieros setiembre 2014. 5- Informe fiscal. 6- Distribución o no de utilidades. 7- Cierre de sesión. Los socios deberán acreditarse por medio de sus representantes legales o apoderados, aportando en el momento de iniciar la asamblea, certificación de personería jurídica vigente y con no menos de quince días naturales de expedición, así como la respectiva acción que lo acredita como socio. En caso de no aportar esa documentación podrán participar en la asamblea pero no podrán votar en los acuerdos que se tomen sin excepción. Si no hubiera quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.—Paquera, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2014070785).

ASOCIACIÓN CÁMARA NACIONAL DE CAFETALEROS

La Junta Directiva convoca a los asociados a asamblea general ordinaria que se celebrará el día lunes 3 de noviembre de 2014, a las 17:00 horas (única convocatoria), en las instalaciones de la Compañía Costarricense del Café S.R.L., setenta y cinco metros sur de la Dirección General de Migración, La Uruca, San José.

Orden del día

Ordinariamente se conocerá:

1) Informe del presidente.

2) Informe del Tesorero.

3) Informe del Fiscal.

4) Elección de junta directiva y fiscal para el período que corre del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2015.

5) Otros asuntos.

Se recuerda a los asociados que para ejercer su derecho a voto deben estar al día en el pago de las cuotas de afiliación (Art. 6 del estatuto). Toda asamblea legalmente convocada podrá efectuarse válidamente, cualquiera que sea el número de los asociados que concurren. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos y en caso de empate decidirá el presidente (Art. 11 del estatuto).—San José, 07 de octubre del 2014.—Rodrigo Vargas Ruiz, Presidente.—1 vez.—(IN2014070796).

INMOBILIARIA DURÁN JOVEL SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Inmobiliaria Durán Jovel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-185183, hace la convocatoria de forma extraordinaria a todos los socios para realizar la correspondiente junta de socios a realizarse en su domicilio social a las 6 horas, del día 02 de noviembre del 2014, se otorgará el plazo establecido en caso que no lleguen todos los socios, se podrá realizar la junta con la mitad más uno del capital social presente. Es todo.—Moravia, 15 de octubre del 2014.—Silvia Durán Jovel.—1 vez.—(IN2014070801).

COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA

Asamblea general ordinaria

La Junta Directiva del Colegio de Periodistas convoca a sus asociados activos a la asamblea general ordinaria, que se celebrará en su domicilio social ubicado en San José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las siete y treinta horas del viernes 28 de noviembre de 2014, en primera convocatoria, para conocer la siguiente agenda:

1) Apertura de la Asamblea General Ordinaria

2) Inicio de las votaciones para elegir la Junta Directiva que regirá a la Institución del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil quince.

3) Cierre de las votaciones a las dieciocho horas.

4) Dieciocho horas. Inicio de la sesión plenaria en el auditorio Rogelio Fernández Güell, para conocer:

    Informe de la Presidencia

    Informe de la Tesorería

    Informe de la Fiscalía

    Informe del Consejo Administrativo del Fondo de Mutualidad.

    Informe de la Fiscalía del Fondo de Mutualidad.

    Informe de la Auditoría Externa.

    Liquidación parcial del presupuesto del año 2014.

    Plan operativo y presupuesto para el año 2015. (Del Colegio y del Fondo de Mutualidad).

    Elección por dos años de la Fiscalía del Fondo de Mutualidad.

    Ratificación del nombre del Premio en Radiodifusión y aprobación del reglamento.

    Informe y ratificación del resultado de la elección de Junta Directiva.

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo sexto de la Ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum en primera convocatoria, la Asamblea General se reunirá treinta minutos después, es decir, a las ocho horas, con cualquier número de sus miembros presentes.

Los documentos de la asamblea estarán disponibles en la página www.colper.or.cr, ocho días antes.—Marlon Mora Jiménez, Presidente.—Yazmín Montoya Jiménez, Secretaria.—Claribet Morera Brenes, Dirección Ejecutiva.—1 vez.—(IN2014070955).

CETRENSS S. A.

De acuerdo con lo establecido por el estatuto que rige al Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima, nos permitimos convocar a la asamblea general ordinaria a celebrarse en las instalaciones del Centro de Recreación en el Coyol de Alajuela, a partir de las 8:00 a.m. el sábado 06 de diciembre del 2014. En caso de no haber quórum, se celebrará una hora después con los accionistas presentes, de acuerdo con la siguiente agenda.

Agenda del día

Asamblea General Ordinaria

1) Himno Nacional

2) Comprobación del quórum

3) Lectura del Acta N° 61

4) Informe de la Presidencia

5) Informe de la Tesorería

6) Informe de la Fiscalía

7) Elección miembros junta directiva para el período 2014-2016

Puestos:

I.     Presidente

II.    Secretario

III.   Vocal I

IV.  Vocal III

V.    Fiscal

8) Asuntos Varios

Nota:

1) La inscripción en la mesa de registro se cierra a la 9:30 a.m., de igual manera la participación en las votaciones y en las rifas.

2) El Ingreso de los accionistas para ese día será a la 7:30 a.m.

3) Participan los accionistas que se encuentren al día con la cuota de desarrollo, conservación, mantenimiento y cualquier otro aporte extraordinario.

4) El uso de las instalaciones estará suspendido durante el proceso de la Asamblea.

Junta Directiva.—Ana Lucía Berrocal Artavia, Secretaria.—Dr. Eduardo A. Blanco Umaña, Presidente.—1 vez.—(IN2014070961).

FINSA S. A.

Se convoca a los accionistas de Finsa S. A., a la asamblea general ordinaria anual, para conocer de los asuntos que indica el Artículo 155 del Código de Comercio, la cual tendrá lugar en las oficinas de Finsa S. A., en San José, el día 25 de noviembre del 2014 a las 15:00 horas. En caso de no haber quórum, la asamblea se celebrará el mismo día una hora después con cualquier número de accionistas presentes.—San José, 16 de octubre del 2014.—José M. Arce E., Presidente.—1 vez.—(IN2014070994).

LOS REYES S. A.

Se convoca a los accionistas de Los Reyes S. A., a la asamblea general ordinaria anual, para conocer de los asuntos que indica el Artículo 155 del Código de Comercio, la cual tendrá lugar en la casa del Centro Campero Los Reyes, La Guácima de Alajuela, el día 21 de noviembre del 2014 a las 12:00 horas. En caso de no haber quórum, la asamblea se celebrará el mismo día una hora después con cualquier número de accionistas presentes.—San José, 16 de octubre del 2014.—José  M. Arce  E., Presidente.—1 vez.—(IN2014070995).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Yo, Cecilia Barquero Hernández, cédula de identidad 3-183-881, albacea de la sucesión de Esperanza Hernández Camacho, solicita la reposición de los títulos Nº 963, serie A, por 39.888 acciones; Nº 2970, serie A por 11.966 acciones; Nº 1301, serie B por 5.185 acciones. Nº 801, serie C por 4.541 acciones; Nº 796, serie D por 12.316 acciones Nº 777, serie E por 45.633 acciones; Nº 2094, serie F por 28.687 acciones; Nº 714, serie G por 31.214 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A., (antes Industrias Nacional de Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que se haga este reposición, favor hacerlo saber en la oficina del emisor en los treinta días siguientes a éste.—25 de julio del 2014.—Cecilia Barquero Hernández, Albacea.—(IN2014063287).

ARRANQUE S. A. Y CORPORACIÓN DE INVERSIONES

FÉNIX A & A LIMITADA

La suscrita, Silvia Irene Calderón Córdoba, cédula uno-ochocientos noventa y tres-doscientos noventa y cinco, en mi condición de presidente de la empresa Arranque S. A., cédula jurídica 3-101-105734; y como gerente de Corporación de Inversiones Fénix A & A Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil ochocientos setenta y uno, en ambos casos con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, hago del conocimiento de acreedores e interesados, que la suscrita ha adquirido el negocio comercial dedicado al expendio de combustibles, y productos derivados y similares, denominado Estación de Servicio Sabanilla, perteneciente a la primera entidad mencionada, y asentado en el inmueble de la segunda, para lo cual se han realizado los traspasos de los títulos y documentos legales que corresponde a esta operación. Por lo que, por el plazo de quince días naturales a partir de la primera publicación de este aviso, quedan debidamente citados quienes se consideren con derecho de apersonarse, a dicho negocio, ubicado carretera a Sabanilla, contiguo al Centro Comercial La Cosecha. Una vez vencido ese plazo se procederá a liquidar las acreencias presentadas, así como a dirimir cualquier reclamo de interesados de derecho público o privado, y finiquitados estos procedimientos, el traspaso del establecimiento, su hacienda, los bienes muebles e inmuebles que la conforman, quedará convalidada y adquirirá plena eficacia ante cualquier interesado. (Artículos cuatrocientos setenta y ocho a cuatrocientos ochenta y nueve del Código de Comercio).—San José, primero de setiembre del dos mil catorce.—Silvia Irene Calderón Cordoba, Presidenta.—(IN2014063334).

INMOBILIARIA ENUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Banshe S.R.L., con cédula identidad N° 3-102-163936, solicita ante la Gerencia General, la reposición de los certificados de la serie B números 2891 por 21.570 acciones comunes y nominativas respectivamente y por un valor nominal de ¢1.000,00 cada una, de la sociedad denominada: Inmobiliaria Enur S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-124956. Se cita y emplaza a terceros interesados a hacer valer sus derechos mediante escrito dirigido a la Secretaría de la Junta Directiva, dentro del plazo improrrogable de treinta días contados a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la presente reposición.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lorena Segura Morales, Gerente General.—(IN2014063691).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

HOSPITAL SAN JOSÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Arnaldo Garnier Castro, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y tres-quinientos cuarenta y ocho, en mi condición de Presidente, con las facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía Corporación Cefa Sociedad Anónima; cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero cinco mil cuatrocientos treinta y nueve, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, solicito que se reponga el certificado 000152 Serie F que ampara 457,237 acciones, correspondiente a la participación accionaria de mi representada en la compañía Hospital San José, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil quinientos cincuenta y cinco, transcurrido el mes al que se refiere dicho artículo. Quien considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Lic. Ana Sáenz Beirute, al 22317060. (Publicar tres veces en el diario oficial La Gaceta y una vez en uno de los diarios de circulación nacional).—San José, 29 de setiembre del 2014.—Arnaldo Garnier Castro, Presidente.—(IN2014064197).

INTEGRA LEGAL S. A.

Por este medio se le comunica a todos los interesados que la sociedad debidamente constituida bajo la legislación costarricense denominada Integra Legal S. A., con cédula jurídica 3-101-687243, ha adquirido el establecimiento mercantil de IA Integra Abogados S.R.L., con cédula jurídica 3-102-513098, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre 1, 5 to. piso. Se cita a los interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso en la dirección antes prevista, a comunicar cualquier objeción. Se recibirán notificaciones adicionalmente al fax N°  (506) 2208-9999, a la atención de Vera Flores Flores.—1° de octubre del 2014.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario.—(IN2014064276).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Elizabeth Castro Cubero, cédula 600440468, ha presentado ante esta entidad solicitud de reposición de su certificado CII N° 120-302-803301325868 por ¢2.113.093,25 y con fecha de vencimiento del 1° de abril del 2014 y cupón N° 1 por ¢64.978,20 con fecha de vencimiento del 1° de abril del 2014.—Alajuela, 30 de setiembre del 2014.—Eduardo Rodríguez Morera, Gerente del Centro de Negocios.—(IN2014064867).

UNIVERSIDAD CENTRAL

La Universidad Central certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos a nombre de Wendy Lucrecia Araya Alvarado, cédula 109570572 inscrito en la universidad en el tomo 2, folio 174, asiento 5120 y en el CONESUP en el código 08, asiento 10578. Se pide la reposición por extravío del original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Departamento de Registro.—Javier Jiménez G.—(IN2014065504).

El suscrito, hago constar que mediante escritura pública del día veintiséis de setiembre del año dos mil catorce, por el notario Luis Eduardo Hernández Aguilar, se suscribió compra venta del establecimiento mercantil conocido Ferretería Mercado Popular, situado en San José, San Antonio de Desamparados, del Megasúper, setenta y cinco metros al sur, mediante el cual los señores Juan Pablo Flores Sánchez, con cédula de identidad número 1-933-824, y el señor Ricardo Manuel Flores Sánchez, con cédula de identidad número 1-990-043, le vendieron a David Quirós Martínez, con cédula de identidad 1-1562-0539 y Charlin Quirós Martínez, con cédula de identidad número 1-1594-0799, dicho establecimiento. De conformidad con los artículos 479, 482, 483 siguientes y concordantes del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados, para que se presenten con documento idóneo, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, en el mismo local de la Ferretería y también necesariamente en el Bufete del licenciado Luis Eduardo Hernández Aguilar, en San José, avenida dieciséis bis, calle quince, edificio 1548, oficina 3, que representa a los compradores.—San José, 26 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—(IN2014065536).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción N° 0098 a nombre de Olga Isabel Ortiz Hutt, cédula de identidad N° 9-0036-0435 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—26 de setiembre del 2014.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2014064977).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado N°               Acciones                      Serie

        4400                              400                              B

Nombre del accionista: Estrada Alfaro Isabel, folio N° 5963.

25 de setiembre del 2014.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014065015).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Enfermería, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre de César de los Ángeles González Rojas, cédula N° 7-0202-0612, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo XII, folio 94, asiento 56915, y el de Bachillerato en Enfermería, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo XII, folio 32, asiento 55225. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió los originales del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial.—San José, 22 de abril del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—(IN2014065062).

CONDOMINIO HORIZONTAL VISTAS DEL IRAZÚ

Condominio Horizontal Vistas del Irazú, cédula jurídica tres-ciento nueve-quinientos doce mil ochocientos treinta y dos, domiciliada en Cartago, en el distrito segundo San Isidro, del Cantón octavo El Guarco de la provincia de Cartago, cuya finca matriz es tres-dos mil quinientos sesenta-M-cero cero cero, está tramitando ante el Registro de Propiedad en Condominio la reposición del libro de actas de asamblea del Condominio por extravío, por gestión de Fazuca Cuatro Sociedad Anónima.—. Lic. Silvia Garófalo Moya.—(IN2014066047).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

3-102-561340 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, Ryan Michael Howell, solicita la reposición de los tres libros legales por extravío de la compañía 3-102-561340 Sociedad de Responsabilidad Limitada, exonerando a este último de cualquier responsabilidad.—San José, veinte de setiembre del dos mil catorce.—Ryan Michael Howell, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014064039).

PROYECCIÓN DUAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Proyección Dual Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-237345, solicita ante el Registro Nacional, la reposición del libro de Asamblea General de Accionistas, por haberse completado en todos sus folios.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2014064813).

INVERSIONES CHAVES DE PARRITA SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Gerardo Antonio Chaves Araya, cédula N° 6-175-196, en condición de presidente, con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad: Inversiones Chaves de Parrita Sociedad Anónima. Domiciliada: en Puntarenas, Parrita, cédula jurídica N° 3-101-532288, inscrita en el Registro Mercantil, Sección Digitalizada, al tomo: 575, asiento: 57959, por extravío solicita la reposición del libro de Registro de Accionistas de dicha sociedad.—San José, 26 de setiembre del 2014.—Gerardo Antonio Chaves Araya, Presidente.—1 vez.—(IN2014064982).

MONVILMA J-CINCO S. A.

Yo José Manuel Peraza Breedy, cédula de identidad número 1-0587-0695, en mi calidad de representante legal de la empresa Monvilma J-Cinco S. A., cédula jurídica 3-101-236590, hago de conocimiento que se han extraviado los libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—2 de octubre del 2014.—José Manuel Peraza Breedy, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014064994).

MANIZALES J-CINCO S. A.

Yo José Manuel Peraza Breedy, cédula de identidad número 1-0587-0695, en mi calidad de representante legal de la empresa Manizales J-Cinco S. A., cédula jurídica 3-101-352577, hago de conocimiento que se han extraviado los libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—2 de octubre del 2014.—José Manuel Peraza Breedy, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014064995).

CONDOMINIO MEDITERRÁNEO

Condominio Mediterráneo, cédula jurídica número tres-ciento nueve-seis cero cero siete nueve uno, solicita a la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los libros número uno de Actas de Asamblea y de Caja, debido a su extravío. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado a fin de manifestar su oposición ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—Alajuela, dos de octubre del dos mil catorce.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—(IN2014065071).

PEGASO VEINTITRÉS SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Marta Dorila Velásquez, cédula de residencia número uno dos dos dos cero cero tres ocho uno tres dos dos, en mi condición de presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Pegaso Veintitrés Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cinco tres dos cinco nueve siete, informo que a inicios del mes de setiembre del año dos mil catorce sustrajeron, mediante el descuido un facturero comercial, propiedad de la empresa que represento, cuya numeración va de la factura número doscientos diez a la número trescientos, por lo que libero a la empresa que represento sobre el uso que se le den a las facturas sustraídas a partir del mes y año indicado.—Marta Dorila Velásquez, Presidenta.—1 vez.—(IN2014065680).

ING ARKUX SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito José Pablo Solís Duran, mayor, soltero, administrador, vecino de San Antonio de Desamparados, Urbanización La Constancia, casa treinta y uno-L, y portador de la cédula de identidad número: uno-mil trescientos cinco-ochocientos ochenta y dos, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad, ING Arkux Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno - cuatrocientos sesenta y tres mil seiscientos cincuenta y ocho, comunico al público en general sobre la reposición de los libros legales de esta sociedad, en razón de que los anteriores se extraviaron.—San José, 2 de octubre del 2014.—José Pablo Solís Durán, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014066014).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada a las catorce horas del día veintinueve del mes de setiembre del año dos mil catorce se acordó disminuir el capital social de la sociedad Improactiva Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil novecientos sesenta.—San José, 01 del mes de octubre del 2014.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2014065618).

Por escritura cuatro-cinco otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del tres de setiembre del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Principesa Cuarenta y Nueve Terracora del Atardecer Limitada, en donde se modifica la cláusula de la administración.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—(IN2014065981).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante el infrascrito notario por escritura número setenta y cuatro-cinco otorgada a las 12:00 horas del 19 de octubre del 2014, se protocolizaron los “Acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas” de Bioenergie S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-358432, celebrada a las 11:00 horas del 16 de octubre del 2013, por la que se reforma la cláusula segunda (domicilio) y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 11 de setiembre del 2014.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014062008).

Por escritura número 104, visible a folio 68 frente del tomo décimo del protocolo del notario, José German Zamora Leal, otorgada a las 15:00 horas de 9 de setiembre del 2014, se protocoliza acta de asamblea de socios de fecha 1º de julio del 2014, con la cual en pleno disuelven la sociedad Los Gordis de Nicoya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-473590.—MSc. José German Zamora Leal, Notario.—1 vez.—(IN2014062009).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 5 de setiembre del 2014, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Inversiones Magneto de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra presidente.—San José, 5 de setiembre del 2014.—Lic. Oscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2014062037).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma en la entidad tres ciento uno quinientos setenta y un mil trescientos veintinueve S. A., cedula jurídica 3-101-571329 la cláusula primera del nombre, que ahora se denominará Inversiones Jonsega ATD S. A., así mismo reforma la cláusula segunda y la sétima del pacto social constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—Parrita, 24 de setiembre de 2014.—Lic. Juan Federico Arias Chacón.—1 vez.—(IN2014062228).

En escritura noventa del tomo sétimo del protocolo del notario Federico Guzmán Brenes, a las catorce horas del veintinueve de setiembre de dos mil catorce, se protocolizó el acta primera de New Smile Medical Advisors Sociedad, cédula jurídica tres - ciento uno - seiscientos veinticinco mil ochocientos ochenta y seis mediante la cual nombró junta directiva y se reformaron las cláusulas de los estatutos: primera - del nombre; segunda - del domicilio; quinta - del capital social; y vigésima primera - representación social. Es todo.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014063520).

Por asamblea de las quince horas del tres de julio del dos mil catorce; se hizo nuevos nombramientos de secretario, tesorero y fiscal y modificación de representante de la compañía Inversiones Hotejjtreball Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, domicilio San José, Moravia.—San José, treinta de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014063838).

El Lic. Geovanni Bonilla Goldoni comunica que ante mi notaría, en escritura 127 de 10 horas 27 setiembre 2014 se protocolizó acta asamblea extraordinaria y ordinaria de socios de Granos Continentales S. A., cédula 3-101-212401 por la que se modifica la razón social a Alimentos Cinco Mil S. A. y nombra secretaria junta directiva.—Alajuela, 30 setiembre del 2014.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—(IN2014063933).

El Lic. Geovanni Bonilla Goldoni comunica que ante mi notaría, en escritura 128 de 11 horas 27 setiembre 2014 se protocolizó acta asamblea extraordinaria de socios de Rancho de Español S. A., cédula 3-101-170875 por la que se modifica la cláusula de capital social aumentando el mismo.—Alajuela, 30 setiembre 2014.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—(IN2014063934).

El Lic. Geovanni Bonilla Goldoni comunica que ante mi notaría, en escritura 126 de 9 horas 27 setiembre 2014 se protocolizó acta asamblea ordinaria de socios de Empaques del Futuro S. A., cédula 3-101-217834 por la que se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 30 setiembre 2014.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—(IN2014063935).

El suscrito notario hago constar, que en el tomo veintidós del protocolo del suscrito se está modificando el acta constitutiva de Sánchez Contabilidades Consevi S.R. S. A. Es todo.—Santa Ana, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—(IN2014063937).

El Lic. Geovanni Bonilla Goldoni comunica que ante mi notaría, en escritura 125 de 8 horas 27 setiembre 2014, se protocolizó acta asamblea extraordinaria de socios de Compañía Agrícola Arroyo Herrera S. A., cédula 3-101-083618 por la que se reforma cláusula junta directiva y se nombra tesorero junta directiva.—Alajuela, 30 setiembre 2014.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—(IN2014063938).

Por escritura 307, otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 29 de setiembre del 2014, la sociedad: 3-102-555866 S.R.L., reforma el domicilio social, reforma el plazo de los nombramientos de los directores.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014063945).

Por escritura 308, otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 29 de setiembre del 2014, la sociedad: Kalanga S. A., reforma el domicilio social y la cláusula de administración.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014063947).

Por escritura 309, otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 29 de setiembre del 2014, la sociedad: Desarrolladora Santa Mónica S. A. reforma el domicilio social y la cláusula de administración.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014063948).

Por escritura trescientos cincuenta y siete otorgada, ante mí a las once horas del treinta de setiembre dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Morales Rivera e Hijos S. A., por la que se reforma la cláusula decima cuarta del pacto constitutivo, por medio de la cual se cambia junta directiva.—Cartago, a las once horas del treinta de setiembre del dos mil catorce.—Licda. Kattia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2014064142).

Por escritura trescientos cincuenta y seis otorgada ante mí a las diez horas del treinta de setiembre dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Empacadora Agrícola La Trinidad S. A., por la que se reforma la cláusula décima cuarta del pacto constitutivo, por medio de la cual se cambia junta directiva.—Cartago, a las diez horas del treinta de setiembre del dos mil catorce.—Licda. Kattia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2014064144).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las ocho horas del día treinta de setiembre del año dos mil catorce, se protocolizó acta de aumento de capital de la sociedad denominada Promotora San Nicolás de Bari S. A.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2014064151).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número uno-veintitrés, otorgada al ser las once horas del nueve de setiembre del año dos mil catorce, el señor Hans Peter Schwarz protocolizó la modificación del pacto constitutivo de la compañía denominada Valle Rincón S. A., en la cláusula segunda, en cuanto al domicilio, el cual estará ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón primero (Liberia), distrito primero (Liberia) exactamente de la estación de Servicios Emesa cuatro kilómetros al norte sobre la carretera Interamericana y de la entrada hacia la carretera que va a Curubandé cuatro kilómetros al este al lado izquierdo. Es todo.—Liberia, Guanacaste 9 de setiembre del año 2014.—Licda. Marisol Clachar Rivas, Notaria.—1 vez.—(IN2014064152).

Se hace saber en escritura número ciento cincuenta y tres del protocolo tomo número ochenta y cuatro, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria del Condominio Fina Estampa; se realiza cambio de administrador.—San José, doce horas del primero de octubre del dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014064156).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada a las diecisiete horas del día cinco del mes de setiembre del año dos mil catorce se acordó la disolución de la sociedad Inversiones Spa Villa Ananda Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil ciento doce.—San José, 30 del mes de setiembre del año 2014.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2014064157).

Ante la notaria Milena Zúñiga Herrera, se constituyó la Fundación denominada Fundesalud-Pro, escritura número doscientos catorce, con fecha doce de setiembre del dos mil catorce, domiciliada en Santo Domingo de Heredia, con patrimonio de diez mil colones, cuyo objeto es la atención integral al niño y al joven de escasos recursos económicos o en riesgo social, con plazo perpetuo, cuya presidenta y representante legal es la fundadora Glendorlee Pinnock Brandford, mayor, soltera, vecina de Concepción de San Rafael de Heredia, licenciada en la enseñanza de la educación física, portadora de la cédula de identidad número siete-cero cero siete dos-cero tres uno seis.—Lic. Milena Zúñiga Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2014064165).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas del veinticuatro de setiembre del 2014, se nombra gerente con poder general de Arancia Gold Company S. A., cédula jurídica 3-101-645940.—Lic. Leda Montoya Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014064170).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del veinticuatro de setiembre del 2014, se cambia calidades de presidenta de Language Arts S. A., cédula jurídica 3-101-523403.—Lic. Leda Montoya Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014064174).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas y quince minutos de hoy día diecinueve de setiembre del año dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad Servicios Turísticos El Cafetal Ltda., titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y un mil trescientos cuarenta, en donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014064175).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas con treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil catorce, se constituyó la sociedad Tecnologías de Avanzada para el Desarrollo S. A. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Luis Alberto Ramírez Jiménez.—San José, 30 de setiembre de 2014.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—(IN2014064177).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada Mekano Studio Arquitectura & Mobiliario S. A. Capital: cien mil colones pagado con aporte de bienes muebles.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1 vez.—(IN2014064180).

Por escritura número treinta y dos-ocho, de las once horas del veintiséis de setiembre del dos mil catorce, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de Kupling Global Sociedad Anónima. Se reforma parcialmente la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, nueve horas del treinta de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014064182).

Por escritura cuarenta y uno-cero cinco otorgada a las siete horas cuarenta minutos del veinte de agosto de dos mil catorce, visible al folio veintiocho frente, del tomo cinco del Lic. Luis César Monge Hernández, se protocoliza acta de Taller Industrial Sanabria Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno seis uno siete tres seis, donde mediante el artículo primero se reforma la cláusula quinta del capital social del acta constitutiva que en adelante sea sesenta y cinco millones de colones.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014064183).

Por escritura pública número 147-1 otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 18 de setiembre del 2014, se acordó la disolución de la sociedad denominada Inversiones Familiares Quar S. A., cédula jurídica 3-101-380121.—Heredia, 18 de setiembre del 2014.—Lic. José Antonio Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014064185).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad Heruka Mandala LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social doce mil colones.— Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciséis horas diez minutos del veintinueve de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—(IN2014064191).

Se modifica la cláusula segunda del pacto social, de la sociedad denominada Destellos de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica numero: tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y seis. Otorgada en San Isidro de Alajuela, a las diecisiete horas con diez minutos del día veintinueve de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2014064192).

El suscrito notario, Fernando Alonso Castro Esquivel, avisa que el día de hoy he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Central de Repuestos H&L S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-86334, en la cual se modificaron la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula de representación de dicha sociedad.—Primero de octubre del 2014.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014064194).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad SDC Construcciones Centroamericanas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y tercera del pacto constitutivo, referentes a la denominación social y al objeto, respectivamente, y se nombra nuevo presidente. Escritura pública número ciento cuarenta y cuatro, otorgada en San José, ante el notario público Javier Escalante Madrigal, a las dieciséis horas del día treinta de setiembre de dos mil catorce, visible al folio ciento sesenta y dos vuelto del tomo primero de su protocolo.—Lic. Javier Escalante Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014064214).

Mediante escritura pública número 81-1 de las 8:00 horas del 1 de octubre del 2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de R S T Ingeniería de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-147181, en la que se acuerda primero: transformar cláusula décima del pacto constitutivo: La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por cuatro miembros: presidente, secretario, tesorero y vocal. Corresponderá al presidente y al secretario, la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil. Segundo: Se acepta la renuncia de Joerg Sander Mangel, cédula 1-711-348 al puesto de tesorero. Tercero: Por el resto del plazo social, se nombra como tesorero al señor Christian Paganella Chang, cédula 1-1146-563 y como vocal al señor Juan Carlos Fallas Araya, cédula 1-833-326.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014064215).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 23 de setiembre de 2014 se protocolizó acta de la sociedad Ángela & Rubí S. A., donde se cambia la razón social a Biopeluquerías y Estética Galé Sociedad Anónima y se modifica la junta directiva.—San José, lº de octubre del 2014.—Lic. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—(IN2014064228).

Yo, Allan Artavia Solís, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que mediante la escritura número doscientos diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del primero de octubre del año dos mil catorce, se hizo un nuevo nombramiento en el puesto de presidente de la junta directiva de la sociedad denominada Neptuno y Júpiter S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta mil setenta.—San José, primero de octubre del año dos mil catorce.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014064234).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número ochenta y siete, otorgada a las diez horas treinta y cinco minutos del treinta de setiembre de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta Mil Cuatrocientos Noventa y Tres S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y segunda de los estatutos sociales, referentes respectivamente a la denominación y domicilio sociales, y se adicionó a los estatutos sociales la cláusula vigésima quinta, referente al agente residente. Es todo.—San José, primero de octubre de dos mil catorce.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014064235).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número ochenta y seis, otorgada a las diez horas veinticuatro minutos del treinta de setiembre de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta Mil Cuatrocientos Noventa y Dos S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y segunda de los estatutos sociales, referentes respectivamente a la denominación y domicilio sociales, y se adicionó a los estatutos sociales la cláusula vigésima quinta, referente al agente residente. Es todo.—San José, primero de octubre de dos mil catorce.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014064236).

En esta notaría, mediante escritura cuatro, se procedió a constituir la sociedad denominada Ecoconstrucciones CR S. A., con domicilio social en Alajuela, Desamparados, del Colegio Licenciados y Profesores, doscientos cincuenta metros al norte, capital social, íntegramente suscrito y pagado. Es todo.—Alajuela, primero de octubre del dos mil catorce.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014064238).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 29 de setiembre del 2014, mediante la escritura número 60-9, actas de asambleas generales de cuotistas, número seis y número siete, mediante las cuales se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—2 de octubre del dos mil catorce.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—(IN2014064274).

Ante mí, Fernando Mena Alvarado, notario público con oficina en Grecia, Alajuela 125 metros norte de Perimercados, se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Seguridad El Águila de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-585000, celebrada a las 8:00 horas del 18-07-2014, se sustituye la junta directiva y se nombran nuevos personeros.—Grecia 01 de octubre del 2014.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014064277).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del día 30-9-2014 se hizo disolución de la empresa Édgar Vásquez EVAS S.R.L., cédula jurídica 3-102-587935.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2014064279).

Mediante escritura número sesenta y cuatro otorgada a las catorce horas del treinta de setiembre del dos mil catorce Silvio Mena Cantón, María Mercedes Ortega Ayon y Víctor Alfaro Faeth, constituyen la sociedad denominada Sefardi Sociedad Anónima.—Lic. Álvaro Rodríguez Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014064280).

Hoy protocolicé acuerdos de Bosque de los Andes Lluviosos S. A., mediante los cuales se dispuso la disolución de la sociedad.—1° de octubre del 2014.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014064685).

Ante esta notaría, en La Tigra de San Carlos, la sociedad Follajes Verdes de la Tigra A & G Sociedad Anónima, en escritura número ciento cincuenta y cinco-dieciocho, nombró nueva junta directiva y modificó cláusulas administrativas.—La Tigra de San Carlos, al ser las diez horas del cinco de julio del dos mil catorce.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014064686).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las quince horas del primero de octubre del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Sotpin Metropolitana S. A.—Naranjo, primero de octubre del dos mil catorce.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—(IN2014064689).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número 271 del protocolo décimo tercero, otorgada a las 10:00 horas del 29 de setiembre del 2014, ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad denominada: Juventude The Salon And Spa S. A., en la cual se cambia el domicilio de la sociedad.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014064693).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 1° de octubre del 2014, la empresa: Finca La Palma Uno Amur Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde modifica la cláusula cuarta del plazo social de los estatutos.—San José, 1° de octubre del 2014.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—(IN2014064695).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:10 horas del día 1° de octubre del 2014, la empresa: Finca La Palma Uno Arkansas Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde modifica la cláusula cuarta del plazo social de los estatutos.—San José, 1° de octubre del 2014.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—(IN2014064697).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del día 1° de octubre del 2014, la empresa: Finca La Palma Uno Danubio Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde modifica la cláusula cuarta del plazo social de los estatutos.—San José, 1° de octubre del 2014.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—(IN2014064699).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:40 horas del día 1° de octubre del 2014, la empresa: Finca La Palma Uno Ganges Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde modifica la cláusula cuarta del plazo social de los estatutos.—San José, 1° de octubre del 2014.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—(IN2014064700).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:20 horas del día 1° de octubre del 2014, la empresa: Finca La Palma Uno Columbia Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde modifica la cláusula cuarta del plazo social de los estatutos.—San José, 1° de octubre del 2014.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—(IN2014064701).

Por escritura N° 105 otorgada en San José, a las 11:00 horas del 30 de setiembre del 2014, se protocolizó acta de disolución de 3-101-631157 S. A.Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014064702).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 1° de octubre del 2014, la empresa: Finca La Palma Uno Zambezi Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde modifica la cláusula cuarta del plazo social de los estatutos.—San José, 1° de octubre del 2014.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—(IN2014064704).

Por escritura N° 104 otorgada en San José, a las 17:00 horas del 29 de setiembre del 2014, se protocolizó acta de disolución de RK Dos Mil Industrial S. A.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014064705).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:50 horas del día 1° de octubre del 2014, la empresa: Finca La Palma Uno Yukon Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde modifica la cláusula cuarta del plazo social de los estatutos.—San José, 1° de octubre del 2014.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—(IN2014064706).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:40 horas del día 1° de octubre del 2014, la empresa: Finca La Palma Uno Vilyui Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde modifica la cláusula cuarta del plazo social de los estatutos.—San José, 1° de octubre del 2014.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—(IN2014064707).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:20 horas del día 1° de octubre del 2014, la empresa: Finca La Palma Uno Ubangui Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde modifica la cláusula cuarta del plazo social de los estatutos.—San José, 1° de octubre del 2014.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—(IN2014064709).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:10 horas del día 1° de octubre del 2014, la empresa: Finca La Palma Uno Tocantins Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde modifica la cláusula cuarta del plazo social de los estatutos.—San José, 1° de octubre del 2014.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—(IN2014064710).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 1° de octubre del 2014, la empresa: Finca La Palma Uno Tigris Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde modifica la cláusula cuarta del plazo social de los estatutos.—San José, 1° de octubre del 2014.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—(IN2014064711).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del día 1° de octubre del 2014, la empresa: Finca La Palma Uno Ural Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde modifica la cláusula cuarta del plazo social de los estatutos.—San José, 1° de octubre del 2014.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—(IN2014064712).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:50 horas del día 1° de octubre del 2014, la empresa: Finca La Palma Uno Saskathewan Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde modifica la cláusula cuarta del plazo social de los estatutos.—San José, 1° de octubre del 2014.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—(IN2014064714).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:40 horas del día 1° de octubre del 2014, la empresa: Finca La Palma Uno Salween Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde modifica la cláusula cuarta del plazo social de los estatutos.—San José, 1° de octubre del 2014.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—(IN2014064715).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del día 1° de octubre del 2014, la empresa: Finca La Palma Uno Rojo Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde modifica la cláusula cuarta del plazo social de los estatutos.—San José, 1° de octubre del 2014.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—(IN2014064751).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:20 horas del día 1° de octubre del 2014, la empresa: Finca La Palma Uno Nilo Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde modifica la cláusula cuarta del plazo social de los estatutos.—San José, 1° de octubre del 2014.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—(IN2014064752).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 1° de octubre del 2014, la empresa: Finca La Palma Uno Madera Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde modifica la cláusula cuarta del plazo social de los estatutos.—San José, 1° de octubre del 2014.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—(IN2014064760).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:10 horas del día 1° de octubre del 2014, la empresa: Finca La Palma Uno Murray Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde modifica la cláusula cuarta del plazo social de los estatutos.—San José, 1° de octubre del 2014.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—(IN2014064763).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:50 horas del día 1° de octubre del 2014, la empresa: Finca La Palma Uno Mackenzie Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde modifica la cláusula cuarta del plazo social de los estatutos.—San José, 1° de octubre del 2014.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—(IN2014064765).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil catorce, los señores: Freddy Ramírez Carballo y Silvia Elena Ramírez Villegas, constituyeron sociedad anónima, denominada: Grupo LJS Sociedad Anónima. Presidente: Freddy Ramírez Carballo. Secretaria: Silvia Elena Ramírez Villegas. Capital social: veinte dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014064806).

Por escritura N° 145-5, otorgada a las 16:00 horas del 30 de setiembre del 2014, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: DG Soluciones Estratégicas S. A., cédula N° 3-101-646161. Se procede a disolver la sociedad.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—(IN2014064817).

Por escritura 165-9 otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 01 de octubre del 2014, El Bodegón de Sausalito S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, modificando administración y representación de la compañía, y nombrando nuevos miembros de la junta directiva y fiscal.—San José, 1° de octubre del 2014.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014064827).

Mediante escritura pública número doscientos cincuenta y nueve, otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 1° de octubre del 2014, se protocolizó acta de la sociedad: Servicios Catedral Cinco Limitada, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda, sexta, sétima y octava, y se nombra nuevo gerente.—Lic. Paúl Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—(IN2014064833).

Mediante escritura pública número doscientos sesenta, otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 1° de octubre del 2014, se protocolizó acta de la sociedad: Servicios Chacón Limitada, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, quinta, sexta, sétima y octava, y se nombra nuevos gerentes.—Lic. Paúl Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—(IN2014064835).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintinueve de setiembre del dos mil catorce, compareció el señor José Miguel Salazar Vargas, en nombre de la sociedad: 3-101-468216 Sociedad Anónima, a disolver y liquidar dicha sociedad.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014064837).

Mediante protocolización de acta de asamblea, se modifica la cláusula “primera” del pacto constitutivo de la entidad denominada: Restauradora Rosa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-363574. Escritura 282 otorgada en Grecia, a las 15 horas 20 minutos del día 4 de setiembre del 2014, ante el notario José Guillermo Bolaños Hidalgo.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014064838).

Mediante protocolización de acta de asamblea, se modifica la cláusulas “tercera” y “quinta” del pacto constitutivo de la entidad denominada: Agropecuaria Rosal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-111117. Escritura 273 otorgada en Grecia, a las 12:00 horas del día 22 de agosto del 2014, ante el notario José Guillermo Bolaños Hidalgo.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014064840).

Mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas del veintinueve de setiembre del dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada: Los Hijos del Sol Caroca S. A., con un plazo cien años y con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón Alajuela, Monserrat, Centro Comercial City Mall, local dos mil ochenta y nueve.—San José, treinta de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2014064843).

Mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas del treinta de setiembre del dos mil catorce, se modificó la cláusula novena de la administración de la sociedad: Gusidani S. A.San José, treinta de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2014064844).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del treinta de setiembre del dos mil catorce, se protocolizó asamblea general de socios de Cervi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-070440, modificándose cláusula segunda del domicilio.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2014064846).

El día ocho de setiembre del dos mil catorce, se protocolizó cambio de junta directiva de World Realty Trust Sociedad Anónima, y se nombró como presidente y representante legal a Dago Alberto Rojas Amaya. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, diez horas del treinta de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014064847).

El suscrito Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, en escritura de las diecinueve horas del veinticuatro de julio del dos mil catorce, protocolicé el acta de asamblea de socios en la cual se modifica el domicilio social de: El Fuego de San Elmo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, catorce horas del veintitrés de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—(IN2014064860).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía: Electro Plas Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, primero de octubre del dos mil catorce.—Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014064890).

La suscrita notaria Paola Fonseca Rojas, hago saber que ante mi notaría, se protocolizó el acta número dos de la sociedad: Nesco Resource Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-686593, donde se le otorga poder generalísimo sin límite de suma a la señora: Lyndsey Nicole Wheeler, cédula de residencia N° 112400001716, como representante legal de dicha sociedad, el día 1° de octubre del 2014. Es todo.—Lic. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014064894).

Por escritura N° 24 de las 17:00 horas del 26 de setiembre del 2014, se protocolizaron las actas de fusión por absorción de: Agencias Abbott Sociedad de Responsabilidad Limitada e Inversiones Sase S. A.San José, 1° de octubre del 2014.—Lic. María Adilia Salas Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2014064899).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio: Pacific Coast Project Sociedad Anónima, modificando el pacto social, haciendo nuevo nombramiento de gerente y revocando poder generalísimo.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2014064903).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio: Costa Rica Aborigen y Autóctona Valle Central Sociedad Anónima, modificando el pacto social, haciendo nuevo nombramiento de gerente y revocando poder generalísimo.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2014064904).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio: Costa Rica Aborigen y Autóctona Verde Jade Sociedad Anónima, modificando el pacto social, haciendo nuevo nombramiento de gerente y revocando poder generalísimo.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2014064905).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio: Plantation Acres Paraná-La Plata Tres SCT Sociedad Anónima, modificando el pacto social, haciendo nuevo nombramiento de gerente y revocando poder generalísimo.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2014064906).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio: Plantation Acres Níger Dieciséis BOC Sociedad Anónima, modificando el pacto social, haciendo nuevo nombramiento de gerente y revocando poder generalísimo.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2014064908).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: GMNYC Gadget Maestro Limitada. Plazo social: 100 años. Gerente, apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: comercio amplio. Domicilio: Sabanilla, Montes de Oca.—San José, 26 de setiembre del 2014.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—(IN2014064922).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la Firma PricewaterhouseCoopers, a las once horas del día martes dieciséis de setiembre del dos mil catorce, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Cricotal Crisantenos en Ocotal Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(IN2014064930).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las quince horas del día primero de octubre del dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad: Villa Riviera Zinger VRZ S. A., por medio de la cual se reformó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, y se hicieron nuevos nombramientos de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—Tres Ríos, 1° de octubre del 2014.—Lic. Édgar Fernández Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014064932).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 1° de octubre del 2014, de nombra nuevo, presidente y secretaria de Ras Caft Sociedad Anónima.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2014064934).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad: PZ e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil doscientos sesenta y siete, en la cual se acuerda modificar la cláusula del plazo social. Escritura otorgada a las nueve horas del primero de octubre del dos mil catorce.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014064962).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 1° de octubre del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Teinvita S. A., en la cual se modifica las cláusulas octava y noventa del pacto social.—San José, 1° de octubre del 2014.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014064963).

Por escritura N° 109-6, de las 19:00 horas del 30 de setiembre del 2014, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula 17a de los estatutos de Aguas Termales Salitral S. A.Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(IN2014064967).

Esta notaría, en el día de hoy, ha protocolizado acta de asamblea extraordinaria de la empresa: Yec Restaurantes S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil ochocientos cincuenta, por medio de la cual se declara disuelta y liquidada esta empresa.—San José, treinta de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2014064972).

Mediante acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: 3-101-573777 S. A., con igual número de cédula jurídica, se reforma las cláusulas primera, segunda, octava, y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 1° de octubre del 2014.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—(IN2014064976).

Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 6 de junio del 2014, se constituyó la sociedad: Agropecuaria La Esmeralda S. A. Capital social: $2.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Pozos de Santa Ana, Residencial Bosques de Lindora, casa doce. Es todo.—San José, 1° de octubre del 2014.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—(IN2014064978).

Por escritura número treinta y cuatro del tomo uno otorgada a las 15:00 horas del 1° de octubre del 2014, por acuerdo de los socios accionistas se disuelve la sociedad: San Isidro del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-139409.—San Isidro de Pérez Zeledón, el 2 de octubre del 2014.—Lic. Margaret Chaves Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014064980).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 6 de junio del 2014, se constituyó la sociedad: Agropecuaria San Isidro de Puerto Viejo S. A. Capital social: $2.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Pozos de Santa Ana, Residencial Bosques de Lindora, casa doce. Es todo.—San José, 1° de octubre del 2014.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—(IN2014064981).

Ante mí, Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en Turrúcares, hago constar que el día veintinueve de setiembre del dos mil catorce, se llevó a cabo la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Distribuidora Comercial Turrucareña Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil treinta y nueve, mediante la cual se realizó cambio en la junta directiva.—Turrúcares, 1° de octubre del 2014.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2014064983).

Por escritura número ciento ocho visible al folio ciento noventa y siete vuelto del tomo ciento cinco del protocolo del suscrito notario, de las quince horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento treinta y seis del libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2014064985).

Por escritura número ciento seis visible al folio ciento noventa y seis frente del tomo ciento cinco del protocolo del suscrito notario, de las quince horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento treinta y cinco del libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, 18 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2014064986).

Por escritura número ciento nueve visible al folio ciento noventa y siete vuelto del tomo ciento cinco del protocolo del suscrito notario, de las once horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento treinta y siete del libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2014064987).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Cabinas Los Manglares Sociedad Anónima, celebrada a las diecisiete horas del veintitrés de agosto del dos mil catorce, protocolizada por la suscrita, se modificó la cláusula quinta de los estatutos, así mismo se sustituyó al fiscal, secretario, y al tesorero de la junta directiva.—Atenas, primero de octubre del dos mil catorce.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014064989).

Se comunica a los interesados que según acta número siete, celebrada el ocho de setiembre del dos mil catorce, de Fincas de Cafetaleros Unidos Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cero cuarenta y tres mil doscientos noventa y cinco, se reformó la cláusula quinta de los estatutos.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—(IN2014064990).

Ante esta notaría, se realizó escritura de modificación de pacto social y nombramiento de junta directiva de la sociedad: Círculo Eranos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos mil setecientos treinta y nueve, con fecha la misma treinta de setiembre del dos mil catorce.—Heredia, primero de octubre del dos mil catorce.—Lic. Rafael Alexis Hidalgo Carballo, Notario.—1 vez.—(IN2014064991).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Konta Gestión Intergal S. A., donde se modificaron las cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—San José, 2 de octubre del 2014.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—(IN2014064992).

Ante esta notaría, se realizó escritura de modificación de pacto social y nombramiento de junta directiva de la sociedad: Ganadera Monte Bueno S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y dos mil cuatrocientos sesenta y seis, con fecha la misma treinta de setiembre del dos mil catorce.—Heredia, primero de octubre del dos mil catorce.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2014064993).

Ante esta notaría, en San José, al ser las catorce horas del treinta de setiembre del dos mii catorce, se reforma las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad: Tricoderma S. A.—San José, 2 de octubre del 2014.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2014064996).

En escritura número doce de protocolización de acta de sociedad denominada: Trust Pay Sociedad Anónima, por acuerdo de asamblea de accionistas, mediante la cual se solicita disolver la sociedad mencionada, otorgada ante mi notaría, en Alajuela, a las diecisiete horas del diecinueve de setiembre del dos mil catorce, solicito se publique el edicto correspondiente por Ley.—Alajuela, a las ocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Rita María Salazar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014064999).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecinueve horas veinte minutos del treinta de setiembre del dos mil catorce, se procede a solicitar la disolución de la sociedad: P S Q Inversiones El Coliseo S. A.San José, 1° de octubre del 2014.—Lic. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014065000).

En escritura número dieciséis de protocolización de acta de sociedad denominada: Gepard Incorporated Sociedad Anónima, por acuerdo de asamblea de accionistas, mediante la cual se solicita disolver la sociedad mencionada, otorgada ante mi notaría, en Alajuela, a las catorce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce, solicito se publique el edicto correspondiente por Ley.—Alajuela, a las ocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Rita María Salazar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014065002).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las diez horas del veinticinco de abril del dos mil once, se aumentó el capital social de la sociedad de esta plaza denominada: Chrisma Auto Sales Sociedad Anónima, a diez millones de colones. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—(IN2014065009).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las ocho horas del primero de octubre del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Pacific Friends Mariscos & Sushi Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete dos tres nueve seis, mediante la cual se reformó los nombramientos de la junta directiva y fiscal, la cláusula segunda y la sexta del pacto social.—San José, primero de octubre del dos mil catorce.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014065034).

Por escritura de las dieciocho horas del primero de octubre del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación La Roca JAD Sociedad Anónima. Domiciliada: en San José, mediante la cual renuncia el presidente, se nombra otro reorganizándose la junta directiva, y se reforma la cláusula sétima referente a la administración de la sociedad.—San José, 01 de octubre del 2014.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014065039).

Ante esta notaría, por escritura número ciento setenta y seis-veinticuatro, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos siete, en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Cartago, dos de octubre del dos mil catorce.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2014065041).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada: Tajos y Agregados La Palma de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-310692. Domiciliada: en La Cuesta, Corredores, Puntarenas, del Salón Señorial cien metros al este, celebrada a las diez horas del tres de setiembre del presente año, en la cual se toma la decisión por acuerdo de la mayoría de los socios la disolución de dicha sociedad, no habiendo deudas que pagar, ni bienes que distribuir, no se procede a nombrar liquidador alguno.—La Cuesta, diecinueve de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Marbiodal Saavedra Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014065042).

Por escritura otorgada ante el notario Roberto Calderón Solano, notario público con oficina en Turrialba, se protocoliza acta de reforma de la cláusula décima de la sociedad mercantil: Muebles del Castillo Sociedad Anónima.—Turrialba, veinticuatro de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Roberto Calderón Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014065061).

Ante mí hoy, se constituyó la sociedad: Abastecedor San Bosco Sociedad Anónima. Plazo social: cincuenta años.—Cartago, 1° de octubre del 2014.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014065065).

Hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de L. A. S. Torres Gemelas Infinitas S. A. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Cartago, dieciocho de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014065066).

Hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Clínica Universal de Cartago S. A. Se aumenta el capital social.—Cartago, veinticinco de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014065068).

Por escritura número 127-4, ante el notario Adrián Álvarez Orellana, a las 15:00 horas del día 30 de setiembre del 2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Siku S. A., cédula jurídica N° 3-101-598232, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—(IN2014065092).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Constructora El Guri S. A., dónde se modifica la cláusula sexta de la administración y se hacen nuevos nombramientos. Presidente: Vasco Junior de Sousa Agudelo. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez, a las nueve horas del dos de octubre del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014065097).

Que por medio de la escritura número uno, otorgada a las trece horas del dos de octubre del dos mil catorce, en el protocolo de la Lic. Fiorella Cárdenas Sancho, se reforma la cláusula décima del estatuto y el domicilio de Servicios Profesionales Orbe Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-288853.—Alajuela, Grecia, 2 de octubre del 2014.—Lic. Fiorella Cárdenas Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2014065103).

La suscrita notaria hace constar que ante mí, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Debex Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticinco mil setecientos ochenta y seis, en la cual se acordó la disolución anticipada de la compañía.—San José, dos de octubre del dos mil catorce.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2014065104).

En esta notaría, a las 10:00 horas del 30 de julio del 2014, se liquidó y disolvió: Otramami S. A.Elda Zúñiga Valenciano, Notaria.—1 vez.—(IN2014065108).

El día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad: Textiles y Diseños L&L Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años y un capital social de ciento veinte mil colones exactos.—San José, dos de octubre del dos mil catorce.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2014065135).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 17 de setiembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Estructuras Dinámicas de Pozos Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014065145).

Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 9 de setiembre del 2014, de la empresa: La Casa de Rohrmse S. A., se reformó la cláusula quinta: capital social, se incrementó, mediante aporte de utilidades no distribuidas y cuentas por cobrar a socios.—Belén, Heredia, 9 de setiembre del 2014.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014065159).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintinueve de setiembre del dos mil catorce, ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la sociedad Gatosa Alajuela S. A.San José, primero de octubre del dos mil catorce.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014065164).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil catorce, modifico las cláusulas tercera de los afines, sexta de la afiliación, sétima de la categoría de asociados, novena de la desafiliación de los asociados, decimoprimera de los asociados de honor, decimotercera de los deberes y obligaciones de los asociados, décimo cuarta de los órganos de la asociación, decimoquinto de la asamblea general, decimonoveno de la junta directiva, vigésima de las atribuciones de la junta directiva y trigésima de la gerencia administrativa del Pacto Constitutivo de la Asociación Vecinos de Barrio Escalante Siglo XXI.—San José, primero de octubre del dos mil catorce.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2014065172).

Por escritura otorgada por mí, número ciento ochenta y nueve, de las diecisiete horas cuarenta minutos del día primero de octubre del año dos mil catorce, se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Quinta Rosa María Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos sobre la administración, y se nombra nueva junta directiva.—Lic., Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2014065197).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las nueve horas, catorce horas treinta minutos y ocho horas cinco minutos, del veintiocho de agosto, veintidós de julio y primero de octubre, todas del dos mil catorce, respectivamente, se fusionaron y se modificó el pacto constitutivo de la sociedad anónima Cometa Trece-Fusia S. A. y Condos Belleza Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014065203).

A las doce horas del 30 de setiembre del 2014, protocolicé actas de asamblea de socios de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y Uno Limitada, Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y Dos Limitada y Lara Kameron Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento cincuenta y seis mil ciento veinticinco, cada una celebrada en el domicilio social de cada sociedad, la primera a las ocho horas, la segunda a las nueve horas, y la tercera a las diez horas, todas el día 30 de setiembre de 2014, mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción de las tres sociedades, siendo la sociedad prevaleciente Lara Kameron Limitada. La sociedad prevaleciente de la fusión Lara Kameron Limitada reforma su cláusula primera, razón social, con nueva razón social Dwellworks Costa Rica Limitada, y quinta, del capital.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2014065206).

En mi notaría a las dieciocho horas del día primero de octubre del dos mil catorce, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de, Yamita KMN Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno cuatro cuatro ocho cinco, en la cual se acuerda la revocación y nuevo nombramiento de Fiscal, el cual recae en Manuel Alberto Delgado Castillo, cédula uno-setecientos sesenta y cuatro-ochocientos treinta y siete, quien asume de inmediato sus funciones.—San José, primero de octubre del dos mil catorce.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2014065208).

En mi notaría a las nueve horas treinta minutos del día dos de octubre del dos mil catorce, se protocoliza acta número tres de asamblea general extraordinaria de Rectificación de Frenos ED-WALL Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil quinientos noventa y dos, en que se acuerda proceder a la disolución formal y definitiva de la sociedad.—San José, nueve horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil catorce.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2014065209).

En mi notaría a las once horas treinta minutos del día dos de octubre del dos mil catorce, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de Crurod Bienes y Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil trescientos noventa y tres, en que se procede a nuevos nombramientos de secretario, tesorero y fiscal de junta directiva.—San José, dos de octubre del dos mil catorce.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2014065211).

Protocolización de acuerdos de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía High Crest View Sociedad Anónima por medio de la cual se reforma la cláusula octava del Pacto Constitutivo.—San José, trece horas del diecinueve de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—(IN2014065439).

Ante mí, licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, a las veinte horas, del primero de octubre del año dos mil catorce, se modificó la cláusula primera de la sociedad anónima: CR Bory Ticos Sociedad Anónima.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014065441).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del treinta de setiembre dos mil catorce se nombra gerente y modifica la cláusula seis de la N Famous CR S. A.Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014065461).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del treinta de setiembre dos mil catorce se nombra gerente y modifica la cláusula seis de la M Fields CR S. A.Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014065462).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del doce de setiembre del dos mil catorce se acuerda fusionar la sociedad Zapato de Ora S. A., con la sociedad Tech International IT Services S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014065463).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del treinta de setiembre dos mil catorce se nombra presidente, secretario y modifica la cláusula nueve de la sociedad Tasty Cone CR S. A.Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014065464).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del dos de octubre dos mil catorce se acuerda fusionar la sociedad Inga S. A., con la sociedad Corporación STA de Barcelona S.A.Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014065465).

Inmuebles y Residencias Santa Cecilia Pacoti Sociedad Anónima acepta renuncia de secretario y tesorero de junta directiva, así como del fiscal y hace nuevos nombramientos por el resto del plazo social. Reforma cláusula de capital social y de Administración. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil catorce.—San José, dos de octubre del dos mil catorce.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2014065467).

Facicréditos Rápidos FACICRERA Sociedad Anónima nombra secretario por el resto del plazo social, reforma cláusula de capital social y de administración. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del dos de octubre del dos mil catorce.—San José, dos de Octubre del dos mil catorce.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2014065468).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del 01 de octubre del 2014 se reforman los estatutos de la sociedad El Indio Acarigueño Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula del domicilio, de la administración y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—(IN2014065481).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del 02 de octubre del 2014 se reforman los estatutos de la sociedad Rincón del Duque Dieciocho Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula de la administración y se nombran secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—(IN2014065483).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del dos de octubre del dos mil catorce, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al plazo social de la sociedad Tours a la Tica M M I V Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil ciento trece.—Pital de San Carlos, primero de octubre del dos mil catorce.—Lic. Edwin Mauricio Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014065492).

Al ser las 15:00 horas del 1 de octubre del 2014, se disuelve Conectando Tecnología Sociedad Anónima. Presidenta: Noily Salazar Abarca.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2014065494).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil catorce, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al plazo social de la sociedad Finca Agropecuaria Las Anitas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil cuatrocientos noventa y nueve.—Pital de San Carlos, primero de octubre del dos mil catorce.—Lic. Edwin Mauricio Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014065497).

Ante esta notaría por escritura número treinta y uno, otorgada a las ocho horas del veintiséis de setiembre del dos mil catorce, se disuelve la sociedad Centro Holístico Humanista Mantra Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis cuatro uno cero cero tres. Domiciliada en Cartago.—Lic. Carlos Luis Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—(IN2014065499).

Que mediante escritura pública número 41, visible al folio 95 frente del tomo 71 del protocolo del suscrito notario se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de la empresa Quietud en Movimiento con cédula jurídica 3-102-577297, en que se modifica la cláusula sexta de pacto constitutivo sobre la administración y se designa a un gerente y dos subgerentes. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 1 de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014065510).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, se constituyó Valkiria SC. Capital: totalmente suscrito y pagado, un administrador representante legal.—San José, 02 de octubre del dos mil catorce.—Lic. Marta C. Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014065511).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, se constituyó MO, DAD AND ME SC. Capital: totalmente suscrito y pagado. Un administrador representante legal.—San José, 02 de octubre del dos mil catorce.—Lic. Marta C. Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014065512).

Por escritura otorgada el día de hoy en esta notaría, se constituyó Lirio de Oro SC. Capital: totalmente suscrito y pagado. Dos administradores representantes legales.—San José, 01 de agosto del 2014.—Lic. Marilyn James Pinnock, Notaria.—1 vez.—(IN2014065513).

Mediante escritura número 117, del tomo cinco de la notaria Teresa Solís Bermúdez del primero de octubre del 2014, se disuelve Inversiones Famca del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-156145.—Puriscal, 2 de octubre del 2014.—Lic. Teresa Solís Bermúdez Notaria.—1 vez.—(IN2014065514).

Mediante escritura número 116 del tomo cinco de la notaria Teresa Solís Bermúdez del primero de octubre del 2014, se disuelve Grupo Comercial Epsilon S. A., cédula jurídica 3-101-379174.—Puriscal, 2 de octubre del 2014.—Lic. Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—1 vez.—(IN2014065516).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Leopardo Sociedad Anónima ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, dos de octubre del dos mil catorce.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014065517).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Nueve Mil Ochocientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima, ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, dos de octubre del dos mil catorce.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014065518).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 12 horas, del 1 de octubre del año 2014, Fernando Cubero Campos y Jenne Patricia Bolívar Calvo, constituyen la sociedad denominada: Villas Guanacosta Sociedad Anónima. Domicilio: Guanacaste, Cañas, Hotel Las Flores. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Fernando Cubero Campos. Agente residente Notaria Ana Victoria Campos Vargas.—Lic. Ana Victoria Campos Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014065528).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, número doscientos setenta y nueve, visible a folio ciento ochenta y seis frente del tomo segundo, a las doce horas del siete de julio del dos mil catorce, se constituyó Cimportación y Distribución Ecocorner Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, San Joaquín de Flores. Presidenta: Estefany Fernández González.—San José, ocho de octubre del dos mil catorce.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014065535).

El día de hoy he constituido la empresa denominada Producciones Lucho Barahona M.A.J. Sociedad Anónima. Presidente: Mauricio Astorga Jiménez.—Puntarenas, diecisiete de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014065537).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se reformó la cláusula sétima de la sociedad denominada Transportes Analimauri Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno dos cero tres ocho dos seis.—Filadelfia, Guanacaste, diez de setiembre del dos mil catorce.—Licda. Miriam Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—(IN2014065545).

Mediante asamblea general extraordinaria celebrada en República de Filipinas, Manila, Rizal Drive Fort, apartamento 8-J, a las 18:00 horas del 24 de agosto del 2014, la compañía Amra Properties Limitada, cédula jurídica N° 3-102-613330 acuerda su disolución.—San José, 01 de octubre del 2014.—Lic. Greyvin Antonio Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014065548).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día veintinueve de setiembre del dos mil catorce, protocolicé en lo literal acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Corporación Puesta de Sol Catalina S. A., en la cual se modifica el domicilio social y se nombra nuevo secretario, tesorero y agente residente de la sociedad.—San José, ocho de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2014065557).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día primero de octubre del dos mil catorce, protocolicé en lo literal acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Fast Waves Sociedad Anónima, en la cual se modifica el domicilio social y la administración de la sociedad.—San José, primero de octubre del dos mil catorce.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2014065558).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día treinta de primero de octubre mil catorce, protocolicé en lo literal acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Black Pearl Corporation Sociedad Anónima, en la cual se modifica el domicilio social y la administración.—San José, primero de octubre del dos mil catorce.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2014065559).

Por escritura otorgada ante mí, a ocho horas con treinta minutos del día primero de octubre del dos mil catorce, protocolicé en lo literal acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Rincón del Mango Sociedad Anónima, en la cual se modifica el domicilio social y la administración de la sociedad.—San José, primero de octubre del dos mil catorce.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2014065562).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas con treinta minutos del día primero de octubre dos mil catorce, protocolicé en lo literal acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Fast Edges Sociedad Anónima, en la cual se modifica el domicilio social y la administración de la sociedad.—San José, primero de octubre del dos mil catorce.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2014065563).

Por escritura otorgada ante mi notaría, diecisiete horas del primero de octubre del dos mil catorce, la sociedad anónima denominada Majoma Elifama Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil trescientos veintidós, domiciliada en Puntarenas, Parrita, cambia razón social a Inversiones R & S Raíces Costa Rica Sociedad Anónima, cambia su domicilio, nombra nueva junta directiva y fiscal.—Grecia, dos de octubre del dos mil catorce.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014065568).

Mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro-uno otorgada ante mí, a las diez horas con treinta minutos del dos de octubre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general de socios en donde por acuerdo unánime de socios se acordó la disolución de la sociedad Panamerican Services Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil setecientos cincuenta y cinco.—San José, dos de octubre del dos mil catorce.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014065575).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro-nueve otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas, del dos de octubre de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Lomas de Tenerio Dos Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil cincuenta y ocho, celebrada a las nueve horas del dos de octubre del dos mil catorce, mediante la cual por acuerdo unánime de socios se acordó la disolución de la sociedad. Dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2014065577).

Mediante escritura número doce otorgada ante mí, a las diecisiete horas del dos de octubre del dos mil catorce, se reformó la cláusula de la administración de la sociedad The World of Wellness Institute S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos catorce mil doscientos setenta y seis.—San José, dos de octubre del dos mil catorce.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2014065578).

Mediante escritura número ciento cuarenta y cinco-nueve otorgada ante mí, a las dieciséis horas con treinta minutos del dos de octubre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general de socios en donde por acuerdo unánime de socios se acordó la disolución de la sociedad Créditos Centroamericanos de Desarrollo S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil treinta y cinco.—San José, dos de octubre del dos mil catorce.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2014065580).

Por medio de escritura otorgada a las diez horas del tres de octubre de del año dos mil catorce, se modifica la cláusula tercera de la sociedad Condominio Salitral Valencia Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro nueve cuatro nueve dos.—Lic. Óscar José Ocampo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014065600).

Por escritura de esta notaría, a las doce horas del dos de octubre del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Innova Desarrolladora Inmobiliaria S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil novecientos veinticinco, por medio de la cual se nombran nuevos presidente, tesorero, secretario y fiscal de la compañía.—San José, dos de octubre del dos mil catorce.—Lic. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2014065625).

Por escritura número 103-4, de fecha 27 en curso, se protocoliza liquidación de la sociedad Mabrejocal Tierras del Sol S. A., cédula jurídica 3-101-770126, domiciliada en San José, Barrio Luján, frente iglesia católica.—San José, 30 setiembre del 2014.—Lic. Rafael A. Brenes Valenciano, Notario.—1 vez.—(IN2014065630).

Bougainvillea Extractos Naturales S.J.S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco seis ocho dos nueve cinco, designa presidenta de junta directiva a la socia Flor María Maroto Arias, cédula tres-ciento noventa y siete-mil cuatrocientos setenta y cinco.—Lic. Lesmes Arias Astúa, Notario.—1 vez.—(IN2014065635).

La suscrita Noemy González Rojas, notaria pública hago constar que en el protocolo número treinta y tres, escritura número noventa y cinco-treinta y tres, otorgada a las veinte horas del diecinueve de setiembre dos mil catorce, la sociedad Arpovi Sociedad Anónima, ha tomado el acuerdo de disolverse.—Liberia, 19 setiembre del 2014.—Lic. Noemy González Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014065645).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número ciento treinta y tres del tomo siete de mi protocolo se constituyó la sociedad Loadel SP Número Cuatro Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia. Asimismo el suscrito notario hace constar que mediante escritura número ciento treinta y cuatro del tomo siete de mi protocolo se constituyeron tres sociedades anónimas con denominación social respectivamente: Loadel RL Número Uno Sociedad Anónima, Loadel RL Número Dos Sociedad Anónima y Loadel RL Número Tres Sociedad Anónima. Todas con domicilio social en Heredia. Es todo.—San José, tres de octubre del dos mil catorce.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2014065649).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Devoto S. A., donde se modifica la cláusula segunda del domicilio y cláusula sexta de la administración y se hacen nuevos nombramientos. Presidenta: Michelle Stalla. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez, a las diez horas del tres de octubre del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014065652).

Ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad Nice Dreams S. A., mediante la cual se reforma cláusula de representación.—San José, 3 de octubre del 2014.—Licda. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—(IN2014065653)

Ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad Constructora AYM Desarrollos Urbanísticos S. A., mediante la cual se aumenta capital social.—San José, 3 de octubre del 2014.—Licda. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—(IN2014065654).

Ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad L M Y M Betancur S. A., mediante la cual nombra presidenta.—San José, 3 de octubre del 2014.—Licda. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—(IN2014065655).

En la notaría de Luis Marino Castillo López, carné tres seis cero siete, en escritura trescientos ochenta y nueve, tomo veintiuno de catorce horas del veintiocho de setiembre del dos mil catorce se constituyó Specialized Tactical Unit STU S. A., apoderado Joel Manuel Martínez Rivera, cédula residencia uno uno nueve dos cero cero tres siete tres ocho dos tres.—Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—(IN2014065657).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Tres Ciento Uno Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Siete S. A., en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos constitutivos de cada sociedad.—San José, 01 de octubre del 2014.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—(IN2014065669).

Por escritura número 226-4, otorgada ante la notaría del Lic. Alexander Soto Guzmán, a las 13:30 horas del 01 de octubre del 2014, se disolvió la sociedad Codingex S. A., cédula 3-101-468604.—San José, 3 de octubre del 2014.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2014065671).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 17:00 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la administración y el domicilio de la compañía Nortec Lending Development Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica 3-101-376016.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—(IN2014065672).

Ante esta notaría, los socios Jorge Luis Vega Chavarría, cédula uno-trescientos sesenta y ocho-quinientos cincuenta y seis y Jeannette Peralta Castro, cédula uno-cuatrocientos dos-quinientos sesenta y ocho acordaron la disolución y liquidación de la sociedad J & S Importadora de Electrodomésticos Americanos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil seiscientos veinte.—Escazú, 03 de octubre del 2014.—Licda. Eugenia Ma. Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014065682).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas de octubre del dos mil diez se constituyó Murillo y Moxi S. A. Capital: dos millones de colones, presidente y tesorero: apoderados generalísimos.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014065683).

Ante mí se constituyó la empresa: Distrito Catorce Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú. Parte del capital se paga con aporte.—San José, 3 de octubre del 2014.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014065689).

Mediante escritura número 155, otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 17:00 horas del 1 de octubre del año dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad 3-102-686507 S.R.L., mediante la cual se modificó el nombre de la sociedad Alcoma S.R.L.—San José, dos de octubre del dos mil catorce.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—(IN2014065700).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 29 de setiembre del 2014, se protocolizó acta de la asamblea de accionistas de Danex Global S. A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—(IN2014065701).

Por escritura número cincuenta y tres-catorce, otorgada ante el notario Juan Manuel Godoy Pérez, a las catorce horas del día 29 de setiembre del 2014, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Andal del Oeste S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-604199, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014065705).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del día dos de octubre del dos mil catorce, se disuelve y liquida la sociedad denominada Agro Diez Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y tres mil trescientos treinta.—Heredia, 2 de octubre del dos mil catorce.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2014065726).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Casvi & Amoji S. A.San José, 03 de junio del 2014.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—CE2014003392.—(IN2014065861).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 28 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada RC 23 de Febrero del 87 Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2014.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2014003393.—(IN2014065862).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada LLM Contable Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2014.—Lic. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2014003394.—(IN2014065863).

En mi notaría a las 15:00 horas del 10 de febrero del año 2014 se protocolizó acta disolución de la sociedad Electrónica Internacional Eisa S. A.Alajuela, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014065904).

Ante esta notaria a las nueve horas del día ocho de setiembre de dos mil catorce. Escritura número cincuenta-doce, protocolicé el acta ocho de la sociedad Vajusa Azul S. A., por la que se reforma la cláusula tercera, se aumenta capital y se reforma cláusula quinta de los estatutos, se nombra nuevo tesorero y fiscal.—Lic. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2014065906).

El suscrito notario hago constar y dejó constancia del edicto respectivo de Transportes y Acarreos Río Uruca Sociedad Anónima, constituida en escritura trescientos uno, visible a folio ciento treinta y dos vuelto del tomo trece de mi protocolo. Es todo.—Ciudad de Santa Ana, doce horas del veinticinco de agosto del dos  mil catorce.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014065908).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil catorce, a solicitud del señor Miguel Jiménez Salazar, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa de este domicilio Aserradero Jiménez Romero Sociedad Anónima, mediante los cuales se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales.—Lic. Guillermo Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2014065909).

Que en esta notaría, se constituyó la sociedad anónima: STEP Electromecánica de Centroamérica Sociedad Anónima, con capital social de veinte dólares exactos (moneda de los Estados Unidos de América). El domicilio social en San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, de la torre del ICE veinticinco este, apartamento tres.—San José, treinta de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Diego C., Notario.—1 vez.—(IN2014065914).

Luis Fernando Aguilar Oses, notario público domiciliado en San José, avenida catorce, calle cuatro, edificio Roag, deja constancia: Que mediante escritura número: ciento treinta y seis-cinco; visible al folio: noventa y ocho frente, del tomo: cinco, otorgada en San José, a las ocho horas del dos de octubre de dos mil catorce, se protocolizó el acta de la asamblea general de socios celebrada a las ocho horas del día primero de octubre de dos mil catorce donde se modificó la cláusula cuarta, del pacto constitutivo, de la sociedad denominada: Urbanizadora Roag S.A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno cero once mil ochocientos veintiuno, referida al plazo de la misma; mediante acuerdo unánime de la totalidad de los socios de dicha sociedad.—San José, dos de octubre del dos mil catorce.—Lic. Luis Fernando Aguilar Oses, Notario.—1 vez.—(IN2014065915).

Por escritura otorgada el día veintiséis de setiembre del dos mil catorce, ante esta notaría, se constituye la sociedad Servicios Umaña González Sociedad Civil, se designa administrador con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de octubre del dos mil catorce.—Lic. Raúl Escalante Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014065916).

Por escritura de las 9:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Productos y Servicios Romakry S. A., por los cuales se liquida esa sociedad.—San José, 01 de octubre del 2014.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014065918).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 08:00 horas del 06 de octubre del 2014, se reforma cláusula del capital social Inmobiliaria Nugoban FJ de Heredia S. A.Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2014065920).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 08:00 horas del 03 de octubre del 2014, se constituye la sociedad conforme con el Decreto 33171-J S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2014065921).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día diez de setiembre de dos mil catorce, se procede a la disolución voluntaria de la compañía Integral Mark Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Alexis Gómez Guillén, Notario.—1 vez.—(IN2014065922).

El suscrito notario hace constar dejando constancia al margen de la matriz que el acuerdo de disolución de la sociedad se adopta de manera unánime por los únicos socios actuales de la sociedad y que la dirección exacta del domicilio del primer y tercer compareciente es Residencial La Colina de Curridabat casa K-ocho.—San José, veinte de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Didier Carranza Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014065926).

Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las diecinueve horas diez minutos veintinueve de setiembre del dos mil catorce. Presidente Adrián (nombre) Esteban Marín solicitó la transformación a Kadesa de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres ciento uno-seiscientos nueve cuatrocientos, cambio de domicilio estará domiciliada en la provincia de San José, cantón Tibás, distrito San Juan, de la esquina suroeste de la Escuela Miguel Obregón setenta y cinco metros al este, y el aumento del capital social en novecientos noventa mil colones. Es todo.—Heredia, a las ocho horas del dos octubre del dos mil catorce.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2014065928).

Por escritura otorgada en Cartago, a las diecinueve horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil catorce, Inversiones Carsu F G H Sociedad Anónima, modifica estatutos y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—Cartago, dos de octubre del dos mil catorce.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—(IN2014065931).

Se hace saber que por escritura pública número 71-6, otorgada ante esta notaría, en Cartago a las 08:00 horas del 25 de setiembre de 2014, visible al Folio 046 frente del Tomo 6 del protocolo del suscrito notario, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la plaza denominada Inversiones Valarina de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-243274, en la que se reforma la cláusula décimo segunda de los estatutos y además se designa nuevo nombramiento de junta directiva. Es todo.—Cartago, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014065932).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Brisa del Mar Azul SRL, en la cual se acuerda nombrar nuevo gerente. Escritura otorgada en San José, al ser diez horas del día dos de mayo de dos mil catorce, ante el Notario Roberto Romero Mora.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014065935).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Ave Project Management SRL, en la cual se acuerda nombrar nuevo gerente. Escritura otorgada en San José, al ser diecinueve horas del día cuatro de junio del dos mil catorce, ante el notario Roberto Romero Mora.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014065938).

Mediante la escritura número treinta y ocho, otorgada ante la notaría del Lic. León Alberto Sánchez Jáuregui, a las catorce horas del primero de octubre del dos mil catorce, se disolvió la sociedad anónima Geneis R.E. Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-574623. Presidente: Even Oncina Beecher Bingham. Es todo.—Limón, 01 de octubre del 2014.—Lic. León Alberto Sánchez Jáuregui, Notario.—1 vez.—(IN2014065940).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos noventa y cuatro-cinco, de las 10 horas del 04 de octubre 2014, se protocolizó la escritura de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada Holistic Health and Wellness Alliance Limitada, por lo que se ordena la respectiva publicación de ley de conformidad con el artículo 19 del Código de Comercio.—Atenas, 04 de octubre del 2014.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014065947).

Por escritura número 39-11, otorgada a las 13:00 horas del 01 de octubre del 2014, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Amigos de Bella Vista Limitada en donde se acuerda reformar la cláusula  novena de los estatutos.—Puntarenas, 01 de octubre del 2014.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2014065948).

Por escritura número 40-11, otorgada a las 07:00 horas del 02 de octubre del 2014, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Rutskin Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos.—Puntarenas, 02 de octubre del 2014.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2014065949).

En mí notaría, sita en Purral Abajo de Guadalupe, Goicoechea, San José, urbanización Las Lomas, 40-D, se ha constituido la sociedad mercantil denominada Centro de Psicoterapias Cognitivas Sociedad Anónima. Presidenta, Silvia María Prada Villalobos. Plazo social: 99 años. Domicilio: San Pedro del cantón de Montes de Oca, San José. Se avisa a los interesados para atender objeciones.—San José, 2 de octubre del año 2014.—Lic. Édgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—(IN2014065953).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día tres de octubre del dos mil catorce, protocolicé acta de las siguientes empresas: 3-101-530321 S. A., en la cual se aumenta el capital social de dicha compañía; y Distribuidora Jaizkibel S. A., en la que se modifica la cláusula del domicilio, la cláusula de la administración, y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, tres de octubre del dos mil catorce.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014065954).

Por escritura de diez horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de Repuestos Exclusivos S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 3 de octubre del 2014.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—(IN2014065955).

Ante la notaria pública Hellen Jiménez Jiménez mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del primero de octubre del año dos mil catorce los señores Roberto Naranjo Cascante y Priscilla Labera Cascante constituyen la sociedad de esta plaza cuyo nombre será su cédula jurídica.—San José, siete horas del 2 de octubre del dos mil catorce.—Lic. Hellen Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014065962).

En escritura autorizada por el suscrito notario a las once horas del día tres de octubre de dos mil catorce se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Compañía de Proyectos e Inversiones Diversas Racasa S. A. y Eivissa Internacional S. A., mediante la cual se fusionaron por absorción, prevaleciendo la última.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2014065963).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas de 01 de octubre de 2014, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ticofrut S. A., en la cual se modifican las cláusulas quinta, sexta y sétima del pacto social.—San José, 1 de octubre del 2014.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014065966).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vía Capital S. A., en virtud de la cual se acordó aumentar el capital social de la compañía y se reforman las cláusulas quinta y sétima del pacto social.—San José, 3 de octubre del 2014.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014065969).

Por medio de escritura número ciento dieciséis, otorgada a las 19 horas del 5 de setiembre del 2014, ante esta notaría se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que le corresponda después de su inscripción registral, según decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—Orotina, 29 de setiembre del 2014.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—(IN2014065988).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 24 de setiembre, 2014, se solicita la disolución de la mercantil Diseño Gráfico Comunicación Visual S. A., cédula jurídica 3-101-053050 por acuerdo de socios.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014065991).

Por escritura número cuarenta y uno otorgada ante esta notaría a las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil catorce se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba Araure Doce Cinco B S. A.. Se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, primero de octubre del dos mil catorce.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(IN2014065993).

Ferwest Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general, donde se reforma la cláusula de la Administración en virtud de renuncia de todos los miembros de la junta directiva, y fiscal y hacen nuevos nombramientos. Escritura otorgada a las dieciocho horas del día seis de octubre de 2014.—Lic. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(IN2014065996).

Mediante escritura número doscientos cuatro otorgada a las catorce horas del día primero de octubre de dos mil catorce, visible al folio ciento noventa y uno vuelto del tomo, décimo cuarto de la notaria pública Leonora Granados Sancho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Advantest Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres - ciento uno - trescientos cincuenta y ocho mil cien, mediante la cual se modificó la cláusula segunda en cuanto del domicilio social.—San José, dos de octubre del año dos mil catorce.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2014065998).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 3 de octubre de 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número 16 de accionistas de Casosica Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-043711, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda, octava y sétima de su pacto constitutivo.—San José, 3 de octubre del 2014.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2014065999).

Escritura otorgada a las once horas del veintitrés de setiembre del dos mil catorce se disolvió la sociedad Grupo Villaluz Celeny Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatro tres ocho tres seis ocho. Es todo.—A las catorce horas del tres de octubre del dos mil catorce.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2014066003).

Ante esta notaría se modificaron las clausulas primera y tercera del pacto constitutivo, y cambio de junta directiva de la compañía A Más I S. A. Capital social: 10.000 colones. Representante: Pamela Cartín González.—San José, octubre del 2014.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—(IN2014066004).

Mediante escritura número doscientos seis-tres, la sociedad denominada Bonny Servirapidos Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres - ciento uno – trescientos cuatro mil novecientos quince, se disuelve.—Lic. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2014066007).

Fernando Eusebio Vázquez Dovale y Ricardo Alberto Soto Muñoz, Constituyen Cymet Calidad y Metrología Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital 100.000 colones. Presidente: Fernando Eusebio Vázquez Dovale. Escritura otorgada a las 15 horas del 17 de setiembre del 2014.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2014066008).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las diecisiete horas, del día tres de octubre del año dos mil catorce, se protocolizó acta de Inversiones y Suministros JMA de Costa Rica S. A., por medio de la cual se reformó las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo y se hicieron nuevos nombramientos de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—Tres Ríos, 3 de octubre del 2014.—Lic. Édgar Fernández Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014066011).

El Buey Azul Cuernos Largos S. A. modifica clausulas segunda, sétima, se incluye nueva clausula la trece y elimina e1 cargo de agente residente. Nombra nueva junta directiva.—Liberia, seis de octubre.—Lic. Jorge Silva Loáiciga, Notario.—1 vez.—(IN2014066018).

Por escritura pública otorgada ante el notario Héctor Fallas Vargas, a las quince horas del seis de octubre del dos mil catorce, se constituyó la sociedad Tico Aromas S. A. Presidente: Antony Mattox.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014066020).

Por escritura pública otorgada ante el notario Héctor Fallas Vargas, a las quince horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil catorce, se constituyó la sociedad Parrot Hill de la Fortuna Limitada. Gerente: Carol León Sánchez.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014066021).

Que por escritura número 50, folio 93f, del tomo 11 del protocolo de esta notaría, Edelwise Of Barbacoas S. A. nombra nuevo presidente: Raymond Lee Turchin, pasaporte 498982286. Tesorera: Florette Turchin, pasaporte: 196138993, se modifica domicilio social, el que será en San José, Puriscal Barbacoas, Bajo Campos, de la Plaza 400m noreste, carretera a Turrubares, primera entrada a la derecha casa blanca grande con ventanales.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(IN2014066024).

Que por escritura número 47, folio 85v, del tomo 11 del protocolo de esta notaría, Junquiluna Holdings Limitada, se modifica domicilio social, el que en adelante estará en San José, San Marcos de Tarrazú, Esquipulas de San Lorenzo, 2 km noreste de la plaza de deportes de Esquipulas. Se modifica plazo social para finalizar el 1 de noviembre del 2014.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(IN2014066025).

Por escritura número 47, folio 85v, del tomo 11 del protocolo de esta notaría, Junquiluna Holdings Limitada modificó su domicilio social, el que en adelante estará en San José, San Marcos de Tarrazú, Esquipulas de San Lorenzo, 2 km noreste de la plaza de deportes de Esquipulas. Se modifican estatus, exactamente plazo social para finalizar el 1 de noviembre del 2014.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(IN2014066028).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del día cuatro de octubre del año dos mil catorce, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Imobile Business Integration Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil cincuenta y cinco, mediante la cual se reforman las cláusula primera, segunda y novena de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directa y fiscal.—San José, 4 de octubre del 2014.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2014066030).

Hago constar que ante mi notaría, se fusionan por absorción las sociedades en venta CR Bienes y Raíces El Pochote S. A., Vista Rojacha S. A.., y M y M Correduría Bienes Raíces Dos Mil, prevaleciendo esta última, mediante escritura doscientos cinco otorgada en San José, a las quince horas del dos de octubre año dos mil catorce.—Lic. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2014066036).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del cuatro de setiembre de dos mil catorce, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades de Alajuela, denominadas Carcoa de Alajuela Sociedad Anónima, con cédula tres-ciento uno - ciento cincuenta y tres mil trescientos cuatro, y Cajisa de Alajuela Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos ochenta y tres mil quinientos cuarenta y cinco, en las cuales se acordó fusionarse por absorción, prevaleciendo Cajisa de Alajuela Sociedad Anónima, realizándose en esta las modificaciones al pacto constitutivo correspondientes por dicha fusión.—Lic. Marco Francisco Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2014066038).

Por escritura número 290 otorgada en Alajuela a las 13:00 horas del 26 de agosto del 2014 ante las notarias Carlota Guier Oremuno y Fiorella Romero López, se modificó la cláusula uno del pacto constitutivo de la empresa 3-101- 657856 para que de ahora en adelante se denomine Lucky CR S. A., cuyo nombre es de fantasía.—Alajuela, a las nueve horas del seis de octubre del 2014.—Lic. Fiorella Romero López, Notaria.—1 vez.—(IN2014066039).

Mediante escritura ante mí otorgada en San José, a las ocho horas del primero de octubre del dos mil catorce se constituyó Marítima Thompson S. A. El capital social se pagó con aporte en especie.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2014066041).

A las once horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ristorante IL Padrino Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres -ciento uno-quinientos noventa y nueve mil cuatrocientos setenta y ocho, por medio de la cual se modifica la representación.—San José, veintiséis de agosto de dos mil catorce.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2014066043).

Adrián Chacón Jaime debidamente autorizado protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Publicidad Virtual Tyconet Sociedad Anónima, en la que modifica la cláusula quinta del capital social. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las once horas del tres de octubre del dos mil catorce.—Lic. Lourdes Vindas Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2014066045).

A las once horas treinta minutos del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de P Y P Lens Italiana Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres -ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil trescientos noventa y siete, por medio de la cual se modifica la representación.—San José, veintiséis de agosto de dos mil catorce.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2014066048).

Por escritura número ciento treinta y tres- cuarenta otorgada ante la suscrita notaría a las catorce horas del veintiocho de agosto del año dos mil catorce se reformó la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Tres Joses de San Cristóbal Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatro ocho siete tres cero dos.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiocho de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—(IN2014066065).

Por escritura número ciento sesenta y dos otorgada a las ocho con treinta horas del veintiséis de setiembre de dos mil catorce ante esta notaría; se modifica la cláusula primera, del pacto constitutivo de la sociedad Alturas Hermosas Casa Doce X.V. Sociedad Anónima.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—(IN2014066067).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Mega Méndez y García Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil ochocientos cincuenta. Reforma cláusula novena de estatutos.—San José, a las ocho horas del seis de octubre del dos mil catorce.—Lic. Rodolfo Martin Rojas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014066073).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 19 de setiembre del 2014, se modifica la cláusula cuarta, sexta, se nombra junta directiva de la sociedad Valle del General S. A., cédula jurídica 3-101-25349.—San José, 24 de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014066078).

Por escritura otorgada en esta notaría, donde se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios, de la entidad Vicemar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno doscientos veintiséis mil setecientos sesenta y tres se acuerda modificar la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo segunda en relación al domicilio y octava en relación a la administración. Se acuerda revocar el nombramiento del secretario de la junta directiva y se nombra nuevo secretario. Escritura otorgada en la ciudad de San José Curridabat del correo cien metros al este y ciento cincuenta metros al sur a las nueve horas del día cinco de octubre del año dos mil catorce.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—(IN2014066085).

En escritura 447 otorgada a las 12:00 horas del 23 de setiembre del 2014, protocolicé asamblea de Asociación Administradora Acueductopotrerillos de Piedades Sur, para nombramiento de nueva junta directiva.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2014066086).

En escritura 451 otorgada a las 10:00 horas del 26 de setiembre del 2014, protocolicé asamblea de 3-101-572719 S. A., para nombramiento de nuevo tesorero.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2014066087).

En escritura 429 otorgada a las 12:00 horas del 13 de setiembre del 2014, protocolicé asamblea de 3-101-488190 S. A., para nombramiento de nueva junta directiva.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2014066088).

En escritura  417 otorgada a las 15 horas del 3 de setiembre del 2014, protocolicé asamblea de Pérez y Quesada S. A., para disolución.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2014066089).

En escritura 456 otorgada a las 15 horas del 29 de septiembre del 2014, Hazel y Karina ambas de apellidos Álvarez Arguedas, constituyen Hijk S. A.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2014066090).

En escritura 428 otorgada a las 10:00 horas del 13 de setiembre del 2014, protocolicé asamblea de La Cecilia de San Ramón EIRL, para su disolución.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2014066091).

Ante mi notaría, en escritura número trescientos dieciséis - tres, de las nueve horas del tres de setiembre del dos mil catorce, se modifica el pacto social de la sociedad Dezero Z Z S. A., cédula jurídica 3-101-279098, en cuanto a la cláusula sétima: en cuanto a la representación deberá leerse corresponde la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente, secretario y tesorero.—Lic. Brandolph Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014066092).

Ante mi notaría, en escritura número trescientos catorce - tres, de las 8:00 horas del 1 de setiembre del 2014, se procede a aumentar el capital social de la sociedad P.M.L Promelec S. A., cédula jurídica 3-101-385364, en 49.990.000 colones, quedando un capital social de 50.000.000 de colones distribuido en diez acciones comunes y nominativas debidamente pagadas y suscritas de cinco millones cada una.—Cartago, 6 de octubre del 2014.—Lic. Brandolph Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014066093).

Presentes en la notaría del Lic. Brandolph Andrés Brenes Quirós, los señores Otto, Olga, Elías, Ana, Estilita, Gonzalo, todos de apellidos Calderón Quirós, cédulas por su orden 3-119-843, 3-095-828, 3-128-776, 3-103-316-, 3-111-511 y 3-087-646, declaran bajo fe de juramento que son los únicos y universales, herederos de Rafaela Quirós Barquero, quien en vida fue mayor, casada una vez, vecina de Cartago, cédula tres -cero once - tres mil quinientos dieciocho según escritura 283-3, visible al folio 157 vuelto, del tomo 3, otorgada a las 9:00 horas 4 de julio del 2014.—Cartago, 9 de setiembre del 2014.—Lic. Brandolph Andrés Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014066094).

La suscrita notoria, hace constar que siendo autorizada por la sociedad protocolicé, a las 8:00 horas del 4 de octubre 2014, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Consultora Integral Financiera CY F S. A., cédula jurídica tres guión ciento uno guión dos uno cinco dos uno dos celebrada a las 8:00 horas del 16 de setiembre 2014, en la que se acuerda disolver la sociedad a partir de hoy.—San José, 6 de octubre del 2014.—Licda. Lucett Watler Ellis, Notaria.—1 vez.—(IN2014066095).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas quince minutos del tres de octubre del dos mil catorce, se sustituye al presidente y se cambia el domicilio social de la sociedad Centro Educativo Bilingüe Nuestra Señora de Lourdes Sociedad Anónima.—Barva, seis de octubre del dos mil catorce.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—(IN2014066100).

Ante mí, William Cordero Navarro, notario público con oficina en Quebradilla de Cartago, cincuenta metros oeste de antigua Guardia de Rural, en escritura pública comparecen la totalidad de socios y por acuerdo unánime acordaron la disolución y liquidación definitiva de la entidad denominada Transporte Privado de Carga y Porteo Transpitahaya Sociedad Anónima. Por no contar con bienes se prescinde del liquidador, dándola por definitivamente liquidada a partir del otorgamiento.—Quebradilla de Cartago, 2 de octubre del dos mil catorce.—Lic. William Cordero Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014066106).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiséis de setiembre del dos mil catorce, se protocoliza el extravío del libro de asamblea de socios, de la sociedad Industrias Sanpan Sociedad Anónima; se solicita reemplazar y legalizar el libro legal de actas de asamblea general de socios.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1 vez.—(IN2014066115).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veinticinco de setiembre del dos mil catorce, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Joma Bendiciones Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula segunda, la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, veinticinco de setiembre del 2014.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notario.—1 vez.—(IN2014066117).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del veinticinco de setiembre del dos mil catorce, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Aromas Kafetin Sociedad Anónima; se acuerda reformar la cláusula segunda, la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, veinticinco de setiembre del 2014.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—(IN2014066118).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las doce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Delifruit USA Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula octava de los estatus, se revoca los nombramientos de los miembros de la junta directiva y del agente residente y se nombran nuevos.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2014066119).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 9 de junio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Bayview Solutions Corporation.—San José, 10 de junio del 2014.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—CE2014003609.—(IN2014066231).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 30 minutos del 9 de junio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Rockport Development.—San José, 10 de junio del 2014.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—CE2014003610.—(IN2014066232).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 9 de junio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Intercoastal Solutions Group.—San José, 10 de junio del 2014.–Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—CE2014003611.—(IN2014066233).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 2 de junio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada H&S Enzimas, Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2014003457.—(IN2014066234).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Viva Services Limitada.— San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Atencio Ruiz Juárez, Notario.—1 vez.—CE2014003458.—(IN2014066235).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 3 de junio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Olmik Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2014003459.—(IN2014066236).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 2 de junio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Nature Farm Lourdes Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Guido Ramón Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2014003460.—(IN2014066237).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 4 de junio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación Educativa del Monte Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—CE2014003461.—(IN2014066238).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 30 minutos del 4 de junio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Fatab Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Marco Aurelio Zamora Morales, Notario.—1 vez.—CE2014003462.—(IN2014066239).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 3 de junio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Tico Travel and Tours Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2014003463.—(IN2014066240).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 3 de junio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada J. W. Cleaning Company Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2014003464.—(IN2014066241).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 45 minutos del 4 de junio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Dwyer Brothers Media Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Fernan Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2014003465.—(IN2014066242).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 4 de junio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Juncos Marinos, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2014003466.—(IN2014066243).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Hace saber: A, Azofeifa Soto Jonathan,

cédula N° 01-1294-020

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica en el área de Estudios Sociales y Cívica en el Centro Integral de Educación de Adultos y Jóvenes (CINDEA) Guatuso, adscrito a la Dirección Regional de Educación Zona Norte-Norte; supuestamente no se presentó a laborar los días 14, 15, 16 17, 18, 21 22, 23, 24, 28 y 29 julio del 2014. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 25 del expediente de marras).

III,—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas , graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); artículo 12 incisos c) y k) y artículo 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; y los artículos 42 incisos a), o) y q) y el 63 y 64 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarar inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto, hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, San José. Debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones Ley de Notificaciones 8687, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24.00 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, y la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios previstos en el artículo 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Expediente N° 480-2014.—San José, 20 de agosto del 2014.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. Nº 21341.—Solicitud Nº 3526.—C-167140.—(IN2014063341).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref: 30/2014/4531.—Administradora de Mareas RDS de RL de CV c/ Sparrowhawk Entertainment Limited.—Documento: cancelación por falta de uso (Administradora de Marcas RD S).—N° y fecha: Anotación/2-88975 de 23/01/2014.—Expediente: 2007-0014099.—Registro N° 184324 DIVA TV en clase 41, marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:08:50 del 3 de febrero del 2014.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por la Lic. María Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de Administradora de Marca RDS de RL de CV, contra el registro del signo distintivo DIVA TV, registro N° 194324, el cual protege y distingue: servicios de entretenimiento, educación e instrucción; servicios de entretenimiento por televisión; servicios de entretenimiento por medio de filmaciones, música, deportes, video y teatro; producción, preparación, presentación, distribución, licenciamiento, sindicación, transmisión a través de redes, venta y renta de televisión, programas de teletextos y videotextos y de dibujos en movimiento, filmaciones animadas, grabaciones de sonido y video; producción de funciones de entretenimiento en vivo, producción de entretenimiento por televisión; producción y presentación, de eventos con propósitos relacionados con educación, culturo o entretenimiento; organización producción y presentación y presentación de competencias, concursos, juegos, pruebas, exhibiciones, eventos de deportes, presentaciones, shows en ¡a calle, eventos entarimas, presentaciones de teatro, conciertos, presentaciones en vivo y eventos con la participación de la audiencia; ofrece entretenimiento y educación por acceder por medio de redes de comunicación y computación, servicios para el ofrecimiento de información de todos los servicios citados anteriormente, en clase 41 internacional, propiedad de Sparrowhawk Entertainment Limited. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Mareas y otros Signos Distintivos y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estañe convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-24107, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajena al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el diario oficial La Gaceta sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar pata recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebes que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), le anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública, se advierte al titular que de incumplir con lo requerido no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2014064769).

Ref: 30/2014/7627.—Alejandra Patiño Ruiz, apoderada especial de Sparrowhawk Entertainment Limited.—Documento: cancelación por falta de uso (Administradora de Marcas RD S).—N° y fecha: Anotación/2-88976 de 23/01/2014.—Expediente: 2007-0014098, Registro N° 184264 DIVA TV en clase 38 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 06:39:04 del 25 de febrero de 2014.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Administradora de Marcas RD S. de R.L de C.V., contra el registro del signo distintivo DIVA RV (diseño), Registro N° 184264, el cual protege y distingue: servicios de radiodifusión, organización y distribución de programas/radio difusión para la televisión, de forma inalámbrica y por medio de redes de cable; transmisión de programas o radio difusión de filmaciones, televisión, teletextos, y videotextos, coordinando y garantizando el acceso a los usuarios de varias redes de comunicación, incluyendo aplicaciones interactivas, en particular para la distribución de datos, tomando, recibiendo y transmitiendo mensajes, reportes de prensa e información de investigación de mercados (incluyendo el uso de medios electrónicos y/o por computadora); transmisión de sonidos o imágenes por satélite, transmisión de datos procesados o no procesados, por satélite, cargar y actualizar software por medio de cable o satélite; transmisión paragada para televisión, incluyendo solicitud de videos y pagando para verlos, además para otros como una plataforma digital otorgando información a otros relacionada con la programación y el planeamiento de la radiodifusión, información de la radiodifusión de forma inalámbrica, o por medio de redes guiadas; servicios y transmisiones en línea, tales como la transmisión de información y mensajes, incluyendo, correos electrónicos; operación de un canal de telecompras; operación de redes de comunicación con el apoyo de tecnología digital multimedia, en particular por el acceso a internet, compra a través de telecompras y telebancos, incluyendo el uso de pantallas de televisión; operación de redes para la transmisión de mensajes, imágenes, texto, sonido y datos; transmisión de información; incluyendo sonido, imágenes, datos; transmisión de información de tarifas., en clase 38 internacional, propiedad de Sparrowhawk Entertainment Limited, con domicilio en 234ª King’s Road, London, SW3 5UA, Reino Unido.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el diario oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones se aplicará lo dispuesto en los artículos 239 y 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2014064771).

Ref: 30/2014/7651.—Carlos Corrales Azuola, apoderado especial de Drug Information Association.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: anotación/2-88977 de 23/01/2014.—Expediente: 2008-0004469, Registro N° 183466 DIA en clase 41 marca mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:32:21 del 25 de febrero de 2014.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Administradora de Marcas RD S. de R.L. de C.V., contra el registro del signo distintivo DIA (diseño), Registro N° 183466, el cual protege y distingue: servicios de educación a saber conducción de clases, seminarios, conferencias y talleres en el campo de productos farmacéuticos y distribución de materiales del curso; organización y conducción de conferencias educativas en el campo de productos farmacéuticos, en clase 41 internacional, propiedad de Drug Information Association, con domicilio en 800 Enterprise Road, Suite 200, Horsham, Pennsylvania 19044. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el diario oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239 y 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2014064797).

Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad, apoderado especial de Drug Information Association.—Documento: cancelación por falta de uso (Administradora de Marcas RD S).—N° y fecha: Anotación/2-88978 de 23/01/2014.—Expediente: 2008-0004467. Registro N° 183429 DIA en clase 41 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:47:55 del 25 de febrero de 2014.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Administradora de Marcas RD S. de R.L. DE C.V., contra el registro del signo distintivo DIA (diseño), Registro N° 183429, el cual protege y distingue: servicios de educación, a saber conducción de clases, seminarios, conferencias y talleres en el campo de productos farmacéuticos y distribución de materiales del curso; organización y conducción de conferencias educativas en el campo de productos farmacéuticos, en clase 41 internacional, propiedad de Drug Information Association, con domicilio en 800 Enterprise Road, Suite 200, Horsham, Pennsylvania 19044. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el diario oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones se aplicará lo dispuesto en los artículos 239 y 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2014064799).

Municipalidad de Nicoya

SEGUNDA NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Municipalidad de Nicoya, al ser las ocho horas del 22 de setiembre de 2014. La suscrita Encargada de Cobros, Jéssica Mohr Jiménez, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificar en el domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a deudores por concepto de impuestos Bienes Inmuebles y servicios, en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La municipalidad le concede tres días hábiles a partir de la publicación para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario se dará inicio a las acciones de cobro judicial tanto en la vía civil como penal además, no omitimos recordarles que los intereses aumentaran su deuda con esta corporación por cada día de atraso.

Cédula

Nombre

I.B.I.

Servicios

Intereses

Total

Periodos

Fincas

3102477732

3102447732 SRL

1,063,343.50

 

690,426.95

1,753,770.45

75

033952-000

100000000

Acosta Peraza Johaquín

1,804,000.00

 

1,358,184.60

3,162,184.60

32

3648

202050385

Bolaños Arce Jorge

666,528.15

 

763,496.45

1,430,024.60

87

21306-000

3101217880

Asesorías Especializadas Nepcal LB

389,993.80

766,170.30

469,164.50

1,625,328.60

52

130987-000 y 021187-000

3101419414

Book Billian S. A.

673,233.80

 

442,576.35

1,115,810.15

31

105463-000

3101232326

Corporación Maquenco S. A.

1,725,000.00

 

872,444.80

2,597,444.80

26

27686-27684-000

400760410

Davis Dobles Agnes

79,707.35

1,424,409.73

122,368.90

1,626,485.98

14

8516-1, 19079-2 y 16800-2

502050276

Delgado Salguera Edwin

1,648,679.10

 

787,765.80

2,436,444.90

68

25964, 169507 y 160759-000

3101442730

Desarrollo de Aventura S. A.

1,597,625.45

 

282,128.40

1,879,753.85

11

027266-000

3101400455

Desarrollos Comerciales Galilea DCG

1,343,203.15

 

237,199.35

1,580,402.50

11

023297-000

3101390813

Esfera Libertad S. A.

1,629,519.50

 

407,349.90

2,036,869.40

27

141381, 155850 y 155851-000

3101270668

Fiduciaria Castro Garnier

1,265,847.10

 

599,161.55

1,865,008.65

37

67099-000 y 159822-000

3101539459

Honda Multiagencia de Puntarenas S. A.

616,986.00

 

1,092,783.90

1,709,769.90

47

001701-021

3101218031

Inversines Las Hermanas S. A.

718,750.00

 

373,243.75

1,091,993.75

23

108819-000

501371308

Jiménez Castro Félix Ángel

754,687.50

 

391,905.95

1,146,593.45

23

026802-000

105260942

Mora Sequeira Edgar Roldan

963,884.70

 

283,469.45

1,247,354.15

21

66892-000

3101098063

Multi Negocios Internacinales América

1,890,625.00

 

333,869.90

2,224,494.90

11

071144-000

3102479133

Sociedad de Responsabilidad Limitada

693,734.30

 

536,781.70

1,230,516.00

31

130786-000

3101278097

Tulipanes del Desierto S. A.

3,259,790.65

 

78,691.35

3,338,482.00

3

116510-000

3101252459

Vista al Mar de Playa Pavones S. A.

3,262,739.40

 

339,539.30

3,602,278.70

7

21288,160246-1160248

 

 

26,047,878.45

2,190,580.03

10,123,013.55

38,701,011.33

 

 

 

I.B.I.= Impuestos Bienes Inmuebles.

Unidad de Cobros.—Jéssica Mohr Jiménez.—1 vez.—(IN2014064973).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

Se procede a corregir publicaciones de edictos de notificación de resolución, contenidas en Las Gacetas N° ciento setenta y dos, ciento setenta y tres y ciento setenta y cuatro de los días ocho, nueve y diez,  todas fechas del mes de setiembre del año dos mil catorce y visibles a folios ciento veintiuno, ochenta y tres y sesenta y cuatro, respectivamente; en el sentido de que la hora y fecha correcta del edicto de marras son las siguientes: “a las ocho horas del día veintiuno de agosto del año dos mil catorce” y no las catorce horas con treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil doce, como erróneamente se consignó. Publíquese.

Alajuela, veinticinco de setiembre del dos mil catorce.—Francisco Castro Madrigal, Director Administrativo y Financiero.— 1 vez.—(IN2014070909).