LA GACETA N° 207 DEL 28 DE OCTUBRE DEL 2014

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38580-MEIC-TUR

Nº 38626-MGP

Nº 38639-MEP

Nº 38646-H

Nº 38648-H

Nº 38653-MGP

Nº 38654-MGP

Nº 38655-MGP

Nº 38656-MGP

N° 38688-H

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PODER JUDICIAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

MUNICIPALIDAD DE DOTA

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38580-MEIC-TUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO, Y EL MINISTRO DE TURISMO

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el artículo 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley General de la Administración Pública; los artículos 2 y 4 de la Ley N° 1917 del 30 de julio de 1955, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo;  la Ley N° 8724 del 17 de julio del 2009, Ley de Fomento del Turismo Rural Comunitario; el Reglamento de la Ley de Fomento de Turismo Rural Comunitario, Decreto Ejecutivo N° 36273-MEIC-H-TUR del 27 de setiembre del 2010; el Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de Marzo de 1996, Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y sus reformas y el Decreto Ejecutivo N° 11217-MEIC del 25 de febrero de 1980, Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico y sus reformas.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la Ley N° 1917 del 30 de julio de 1955, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, el ente rector en materia de turismo es el Instituto Costarricense de Turismo (en adelante el Instituto), al cual le compete promover y vigilar la actividad privada de atención al turismo.

2º—Que dentro de las funciones asignadas al Instituto en el artículo 4 de su Ley Orgánica, N° 1917 del 30 de julio de 1955, se encuentra el fomento de la actividad turística y la vigilancia de la atención privada al turista por medio del régimen administrativo de la declaratoria turística, el cual es de naturaleza voluntaria y mismo que conlleva la clasificación técnica de los establecimientos y la regulación de sus actividades.

3º—Que los establecimientos de hospedaje que optan por la declaratoria turística otorgada por el Instituto, son definidos y categorizados conforme al Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR, del 15 de marzo de 1996 y sus reformas y en forma más específica en cuanto a sus modalidades, en el Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico, Decreto Ejecutivo N° 11217-MEIC del 25 de febrero de 1980 y sus reformas.

4º—Que el Reglamento de Empresas de Hospedaje Turístico, Decreto Ejecutivo N° 11217-MEIC del 25 de febrero de 1980, a partir de la reforma del Decreto Ejecutivo N° 34717 del 08 de julio del 2008, publicado en La Gaceta N° 175 del 10 de setiembre del 2008, en el Capítulo I, Disposiciones Generales, Artículo 4, inciso g) de dicho cuerpo normativo, estableció dentro de la clasificación de empresas de hospedaje turístico, a la denominada “Posada de Turismo Rural”, que se tipifica como un establecimiento con un mínimo de tres habitaciones, dotado de baño privado, que podrá ofrecer los servicios de alimentación y se encuentra localizado en un entorno rural.

5º—Que la “Posada de Turismo Rural”, fue concebida en el Reglamento de Empresas de Hospedaje Turístico, Decreto Ejecutivo N° 11217-MEIC del 25 de febrero de 1980 y sus reformas, para ser considerada como una empresa susceptible de optar por la declaratoria turística bajo la Sección de Empresas de Hospedaje Remunerado, según lo establecido en el artículo 6 inciso a) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas y según los requisitos de su Anexo 2: Guía de requisitos para obtener la Declaratoria Turística Actividad:  Hospedaje.

6º—Que la Ley de Fomento del Turismo Rural Comunitario, Ley N°  8724 del 17 de julio del 2009, publicada en La Gaceta No. 191 del 01 de octubre del 2009 (en adelante: Ley N° 8724) , establece en su artículo 4, inciso a) de Actividades de Turismo Rural Comunitario, que: “el turismo rural comunitario es una actividad apoyada por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), de experiencias turísticas planificadas e integradas sosteniblemente al medio rural y desarrolladas por las agrupaciones reconocidas en esa Ley. Son actividades de turismo rural comunitario las siguientes: a) Posadas de turismo rural: tipo de establecimiento con un mínimo de tres habitaciones, dotadas de baño privado, que pueda ofrecer los servicios de alimentación  y se encuentre localizado en un entorno rural, definido por el ICT (...)”. Asimismo se indica que dicha actividad deberá ser realizada por una organización regida por la Ley de Asociaciones, N° 218 o conformada como cooperativa de autogestión de la zona rural, regulada en la Ley de asociaciones cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley N° 4179, y sus reformas.”

7º—Que a efectos de las solicitudes del régimen de la declaratoria turística que otorga el Instituto, resulta necesario distinguir en el Reglamento de Empresas de Hospedaje Turístico, Decreto Ejecutivo N° 11217-MEIC del 25 de febrero de 1980 y sus reformas, entre la modalidad de la Posada de Turismo Rural,  la cual puede ser desarrollada por una persona física o jurídica y la Posada de Turismo Rural Comunitario (TRC), la cual en virtud de la Ley N° 8724, debe ser desarrollada por  una asociación o bien por una cooperativa de autogestión de la zona rural. 

8º—Que debido a lo anteriormente expuesto, y en aras de dar claridad y concordancia a las solicitudes para optar por una declaratoria turística de hospedaje en la modalidad de “Posada de Turismo Rural” de acuerdo a lo que dicta el Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas,  y a las solicitudes para optar por una declaratoria turística  de hospedaje en la modalidad de “Posada de Turismo Rural Comunitario”, tal y como lo dicta la Ley N° 8724 y el Reglamento de la Ley de Fomento de Turismo Rural Comunitario, Decreto Ejecutivo N° 36273-MEIC-H-TUR del 27 de setiembre del 2010,  con el fin de fomentar la industria turística, principio elemental y prioritario del ICT,  es que se dispone la presente reforma reglamentaria. Por tanto,

Decretan:

Reforma Parcial al Reglamento de las Empresas

de Hospedaje Turístico, Decreto N° 11217-MEIC,

del  25 de febrero de 1980 y sus Reformas para

la Inserción de la Modalidad denominada

“Posada de Turismo Rural Comunitario”

Artículo 1º—Adiciónese al artículo 3 del Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico, Decreto N° 11217-MEIC del 25 de febrero de 1980 y sus reformas, un inciso 9), permaneciendo el resto del artículo invariable, para que se lea:

Artículo 3º—Los principales tipos de empresa de hospedaje turístico son:

(…)

9.  Posada de Turismo Rural Comunitario (TRC).

Artículo 2º—Adiciónese al artículo 4 del Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico, Decreto N° 11217-MEIC del 25 de febrero de 1980 y sus reformas, un inciso i) que defina la modalidad de Posada de Turismo Rural Comunitario (TRC),  permaneciendo el resto del artículo invariable, para que se lea:

Artículo 4º—Para efectos de su clasificación y protección del turista los establecimientos de hospedaje deben utilizar correctamente la denominación que describa su empresa, de la siguiente forma:  

(…)

i) Posada de Turismo Rural Comunitario (TRC): tipo de establecimiento con un mínimo de tres habitaciones, dotado de baño privado, que podrá ofrecer los servicios de alimentación, se encuentra localizado en un entorno rural y cuya actividad es desarrollada por una organización regida por la Ley de Asociaciones,  Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, o conformada como cooperativa de autogestión de la zona rural, regulada en la Ley de Asociaciones Cooperativas, Ley N° 4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el seis de junio de dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González y El Ministro de Turismo, Wilhelm Von Breymann Barquero.—1 vez.—O.C. N° 16012.—Solicitud N° 3702.—C-89360.—(D38580 -IN2014069081).

Nº 38626-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y el acuerdo N° 8 del Artículo VI, tomado en la Sesión Ordinaria N° 30, celebrada el día 4 de agosto del 2014, por la Municipalidad de San Mateo, provincia de Alajuela. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de San Mateo, provincia de Alajuela, el día 19 de setiembre del 2014, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6º—Rige el día 19 de setiembre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las trece horas treinta minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 20363.—Solicitud Nº 0625.—C-30140.—(D38626- IN2014069106).

Nº 38639-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, así como los artículos 1 y 4 de la Ley 6541 del 19 de noviembre de 1980 que regula Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria, y en sujeción al acuerdo 04-45, adoptado por el Consejo Superior de Educación en sesión ordinaria número 045-2013, celebrada el día 14 de octubre  del año dos mil trece,

Considerando:

1º—Que la enseñanza parauniversitaria forma parte de la educación superior de nuestro país.

2º—Que mediante el artículo primero de la ley que regula las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria, se ordena regular todo lo referente a la creación y funcionamiento de las instituciones de educación superior parauniversitaria.

3º—Que según se establece en el artículo cuarto de la misma ley, la labor de creación, supervisión y supresión de las carreras de educación superior parauniversitaria, tanto oficiales como particulares, así como de los planes de estudio, programas y perfiles de salida de los graduados, fue encomendada al Consejo Superior de Educación y será de acuerdo con los reglamentos que éste dicte.

4º—Que conforme lo establece el artículo veinte, en concordancia con el transitorio cuarto, ambos del referido cuerpo legal; el Poder Ejecutivo tiene el deber de reglamentar la ley que regula las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria, atendiendo la respectiva propuesta formulada de parte del Consejo Superior de Educación, en la cual, necesariamente, debe incluirse la estructura administrativa de las instituciones de educación superior parauniversitaria.

5º—Que en cumplimiento de lo anterior fue promulgado el Reglamento de la Educación Superior Parauniversitaria, mediante Decreto Ejecutivo número 36289-MEP, del 06 de octubre del 2010 y publicado en la Gaceta número 238 del 08 de diciembre del 2010; reformado mediante Decreto Ejecutivo número 37028-MEP, del 14 de febrero del 2012 y publicado en la Gaceta número 62 del 27 de marzo del dos mil doce.

6º—Que en la actualidad resulta necesario, la promulgación de un nuevo reglamento que supere y actualice las antiguas disposiciones contenidas en el citado decreto, ya que en razón del transcurso del tiempo y evolución social, las mismas han devenido en insuficientes, y otros casos hasta disfuncionales, a efectos de contar con una adecuada regulación que ayude a orientar de la mejor manera el ejercicio de la enseñanza superior parauniversitaria.

7º—Que consciente de tal necesidad, el Consejo Superior de Educación ha acordado realizar una nueva propuesta reglamentaria a fin de satisfacer los requerimientos de actualización mencionados. Por tanto,

Decretan:

Reglamento a la Ley que regula las Instituciones

de Enseñanza Superior Parauniversitaria

TÍTULO PRIMERO

De los fines, funciones y tipos

CAPÍTULO I

De los fines

Artículo 1°—Reglaméntese todo lo concerniente a la creación, y funcionamiento de las instituciones de Educación Superior Parauniversitaria, con base en lo dispuesto por la Ley Nº 6541, del 19 de noviembre de 1980.

Artículo 2°—El objetivo principal de la Enseñanza Superior Parauniversitaria consiste en el ofrecimiento continuo y regular, a personas graduadas de la Educación Diversificada o con título equivalente oficialmente reconocido, de carreras cortas , bajo una modalidad presencial, no presencial o bimodal (presencial y a distancia). Estas carreras tendrán una duración de dos o tres años, finalizando con la obtención de un título de diplomado (pregrado) a nivel intermedio entre la Educación Diversificada y la Educación Superior Universitaria.

Artículo 3°—Además del objetivo principal las instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria tendrán los siguientes fines:

a)  Ofrecer programas de formación, capacitación, o perfeccionamiento a los miembros de la comunidad.

b) Promover y participar, para bien de la comunidad, en labores de acción social y de investigación de los problemas de ésta.

c)  Contribuir en la labor de conservar, enriquecer y transmitir la cultura nacional,

d) Ofrecer servicios descentralizados a las universidades oficiales del país, mediante convenios firmados con ellas.

e)  Propiciar el avance del país hacia la constitución de una sociedad cada vez más justa, libre, próspera y democrática.

f)  Ofrecer al educando oportunidades de nivelación académica que le permita el desarrollo de destrezas y habilidades, para cursar carreras de la Educación Superior Parauniversitaria.

CAPÍTULO II

De las funciones

Artículo 4°—Para lograr su objetivo, las instituciones de Educación Superior Parauniversitaria cumplirán las siguientes funciones:

a)  Formar diplomados parauniversitarios, capaces de transformar provechosamente las fuerzas productivas de la sociedad costarricense.

b) Ofrecer actividades académicas con base en convenios e intercambio de servicios y tecnología con otras instituciones, tanto nacionales como extranjeras.

c)  Estudiar las características del país y de la región en donde se encuentran, para ofrecer carreras que respondan a los requerimientos de desarrollo integral de la región, así como a las demandas del mercado.

d)  Ejercer la docencia, conforme al principio de excelencia académica.

e)  Realizar actividades para conservar, enriquecer y transmitir la cultura regional y nacional.

CAPÍTULO III

De los deberes

Artículo 5°—Son deberes comunes a las Instituciones de Educación Superior Parauniversitaria los siguientes:

a)  Obtener la debida autorización, otorgada mediante acuerdo del Consejo Superior de Educación para la creación y funcionamiento de la institución, así como de cada una de las carreras.

b) Desarrollar el objetivo principal de ofrecer e impartir cada carrera autorizada, como un servicio permanente al público, es decir, de prestación continua, regular, durante todo el tiempo en que se mantenga activo el centro de Educación Parauniversitaria.

c)  Publicar, de manera adecuada, por los medios de comunicación, los alcances y elementos esenciales de las carreras de diplomado, diferenciándolas de la oferta adicional de programas de formación, capacitación, perfeccionamiento, asesorías y cursos libres.

d) Diseñar y aplicar las pruebas o trabajos de graduación establecidos para cada caso, bajo la supervisión del Consejo Superior de Educación, por medio de su Secretaría General.

e)  Expedir el título correspondiente a las carreras.

f)  Emitir certificados, constancias o certificaciones, en los casos que el interesado desee hacer constar su aprovechamiento o participación real en programas de formación, capacitación, perfeccionamiento, asesorías y cursos libres.

CAPÍTULO IV

De los tipos de Instituciones de Educación

Superior Parauniversitaria

Artículo 6°—Las Instituciones de Educación Superior Parauniversitaria pueden ser de naturaleza pública o de naturaleza privada, expresamente reconocidas por el Consejo Superior de Educación.

TÍTULO SEGUNDO

De las Instituciones Públicas de Educación

Superior Parauniversitaria

CAPÍTULO I

Acepción

Artículo 7°—Las Instituciones Públicas de Educación Superior Parauniversitaria creadas por ley serán administradas por el Estado y se regirán supletoriamente por lo establecido en la Ley 6541 del 19 de noviembre de 1980 y el presente reglamento.

CAPÍTULO II

Del Gobierno

Artículo 8°—La dirección y gobierno de las instituciones públicas de educación superior parauniversitaria, estará a cargo de un Consejo Directivo.

Artículo 9°—El Consejo Directivo es el órgano superior de la institución y estará integrado por siete miembros:

a)  Un representante del Consejo Superior de Educación.

b) Un representante del personal administrativo.

c)  Un representante del personal docente o docente-administrativo.

d) Un representante estudiantil.

e)  Un profesional universitario de la comunidad donde se ubica la sede principal, nombrado por el Poder Ejecutivo.

f)  Un representante de la comunidad elegido por la Asociación de Desarrollo Universitario sede del colegio, siempre y cuando esté legalmente integrada y con una vigencia de cinco años ininterrumpidamente o de no existir una asociación con estas características el representante será un profesional universitario nombrado por la Unión Cantonal o zonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal de la jurisdicción de la institución, según la ley 3859.

g)  Un representante del Gobierno Local por designación directa del Concejo Municipal, quien deberá ser profesional universitario.

El quórum se establecerá con cuatro de sus miembros. Será presidido por uno de los directores de su seno, excepto el representante estudiantil.

Artículo 10.—El Presidente del Consejo Directivo será nombrado por el término de un año y tomará posesión de su cargo el primer día del mes siguiente a su elección. El Presidente podrá ser reelecto en su puesto.

Artículo 11.—Los miembros del Consejo Directivo durarán en sus cargos tres años, excepto el representante estudiantil quien durará un año, pudiendo ser reelectos por una sola vez de manera consecutiva. La credencial se perderá por ausencia a tres sesiones consecutivas o seis alternas, durante un período anual según calendario, en ambos casos injustificados.

Artículo 12.—Corresponde al Consejo Directivo:

a)  Hacer cumplir el objetivo principal, los fines y las funciones que la ley y el presente Reglamento señalan.

b) Definir y orientar la política de la institución en materia de docencia, investigación y acción social.

c)  Proponer al Consejo Superior de Educación, la creación, modificación, ajustes y supresión de carreras.

d) Aprobar la propuesta de presupuesto ordinario, presupuestos extraordinarios y sus modificaciones y presentarlas ante las instancias correspondientes para su aprobación definitiva.

e)  Remitir al Consejo Superior de Educación copia del presupuesto aprobado.

f)  Dictar las normas que rigen el funcionamiento académico y administrativo de la institución conforme la Ley y el presente Reglamento.

g)  Aprobar el proyecto de Estatuto Orgánico y reglamentos de orden académico, administrativo, disciplinario estudiantil y de pruebas de graduación en todas sus modalidades. Estos serán presentados ante el Consejo Superior de Educación en un plazo no mayor a un mes para su conocimiento y resolución.

h) El representante del Consejo Superior de Educación, deberá presentar un informe anual o cuando el Consejo Superior de Educación lo requiera, en el que describirá los logros y proyectos, así como las dificultades y problemas surgidos en la institución, para el cumplimiento de los objetivos y fines de la Educación Superior Parauniversitaria, según lo establecido en la ley 6541 y su reglamento.

Artículo 13.—Los miembros de los Consejos Directivos en las instituciones de Educación Superior Parauniversitaria, salvo norma legal en contrario, sesionarán de manera ordinaria hasta un máximo de (6) veces al mes y de manera extraordinaria cuando proceda.

CAPÍTULO III

De la Administración

Artículo 14.—Decano: Se llamará Decano al funcionario de mayor jerarquía encargado de la dirección y administración de las instituciones parauniversitarias públicas, según los mandatos del correspondiente Consejo Directivo.

Artículo 15.—El Consejo Directivo nombrará al Decano, con base en un concurso externo, por un período de cuatro años, pudiendo ser reelecto. Los nombramientos, cambios o reelecciones deberán ser comunicados en el término de 15 días hábiles después de la elección a la Secretaría General del Consejo Superior de Educación.

Artículo 16.—Para ser Decano es necesario:

a)  Ser ciudadano costarricense.

b) Mayor de treinta años.

c)  Poseer grado universitario igual o superior a Licenciatura.

d) Haber ejercido la docencia como mínimo cinco años en una institución de Educación Parauniversitaria o Universitaria.

e)  Estar incorporado al colegio profesional respectivo cuando sea requisito legal.

Artículo 17.—Durante las ausencias temporales del Decano asumirá el cargo, por su orden, quienes ejerzan la dirección académica, la dirección administrativa financiera, la dirección de planificación y desarrollo o sus equivalentes. En su defecto, el Consejo Directivo designará a un funcionario de la institución, quien deberá llenar los mismos requisitos que se exigen al Decano. La institución informará al Consejo Superior de Educación quien es la persona que ocupa el cargo en forma temporal.

Artículo 18.—Son funciones del Decano:

a)  Dirigir la institución y velar por su marcha armoniosa y eficiente.

b) Dirigir la ejecución del plan estratégico institucional aprobado por el Consejo Directivo.

c)   Ejecutar los acuerdos que dicte el Consejo Directivo, salvo cuando la ejecución sea encomendada a otro organismo o funcionario.

d) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la institución.

e)  Someter anualmente a conocimiento del Consejo Directivo el proyecto de presupuesto de la institución, así como sus modificaciones.

f)  Firmar, junto con el coordinador de la carrera los diplomas que la institución confiera.

g)  Presentar al Consejo Directivo, en el mes de enero de cada año, un informe sobre los resultados del plan operativo anual en concordancia con el plan estratégico previsto, las proyecciones de la institución para el año siguiente; que incluya además, matrícula y graduados por cuatrimestre de cada una de las carreras de diplomado, identificando principales logros y áreas de oportunidad, deberá remitirse copia al Consejo Superior de Educación.

h) Autorizar el nombramiento del personal de la institución, según propuesta de la dirección administrativa de acuerdo con la legislación y la reglamentación vigente que rige la materia.

i)  Actuar como superior jerárquico de todas las dependencias académicas y administrativas de la institución.

j)    Asistir a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto.

k) Mantener actualizado un registro de firmas que deberá presentarse ante la Secretaría del Consejo Superior de Educación cada vez que haya cambio en el nombramiento de la decanatura.

l)  Ejercer cualquier otra función que la ley, el presente reglamento, o el Consejo Directivo le establezcan.

Artículo 19.—El Decano, cuando faltare a las obligaciones inherentes a sus funciones, podrá ser sancionado o destituido de su cargo por votación no inferior a las dos terceras partes del total de los miembros del Consejo Directivo, previa aplicación del debido proceso tal y como lo establece el artículo 211 inciso 3 de la Ley N° 6227.

Artículo 20.—Las instituciones parauniversitarias públicas, además del Consejo Directivo y el Decano, tendrán la estructura que indique la Ley o en su defecto la que mejor convenga para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 21.—El Consejo de Decanatura es un órgano de carácter técnico conformado con el objeto de asesorar al Decano en lo académico y administrativo. Estará integrado por:

a)  El Decano, quien lo preside.

b) El Director Administrativo-Financiero o su equivalente.

c)  El Director de Planeamiento y Desarrollo o su equivalente.

d) El Director Académico o su equivalente.

e)  El Director de Educación Comunitaria y Asistencia Técnica o su equivalente.

Artículo 22.—Las direcciones de las instituciones parauniversitarias públicas además del deber de coordinar con el Decano, tienen las siguientes funciones y atribuciones:

a)  La Dirección de Planificación y Desarrollo realizará los estudios que sean necesarios para justificar la apertura, desarrollo, congelamiento y cierre de carreras; así como la elaboración de aquellos proyectos tendientes al desarrollo integral de la institución.

b) La Dirección Administrativa y Financiera realizará los procesos propios de los servicios de registro, administración de recursos humanos, financiero, presupuesto, bienestar estudiantil, proveeduría, servicios operativos, publicaciones, biblioteca y otros que se lo requieran para la gestión administrativa.

c)  La Dirección Académica tendrá a cargo la dirección, organización y orientación de las carreras cortas completas a nivel de diplomado parauniversitario; así como los procesos de diseño y rediseño curricular. Cada carrera estará a cargo de un coordinador, el cual será asignado por áreas afines.

d) La Dirección de Educación Comunitaria y Asistencia Técnica tendrá a cargo la organización, dirección e implementación de los programas de formación, capacitación, perfeccionamiento dirigidos a la comunidad, o bien, de asesorías y cursos libres tendientes a formar el recurso humano como parte de los procesos de actualización y desarrollo integral.

Artículo 23.—Los Consejos Directivos de las instituciones parauniversitarias públicas dispondrán de una auditoría interna y una asesoría legal.

CAPÍTULO IV

Del Personal Docente, Docente-Administrativo

y Administrativo

Artículo 24.—Las relaciones entre el personal y la institución se regirán con base en la normativa vigente de empleo, aplicable al caso.

Artículo 25.—Cada institución parauniversitaria pública establecerá las normas de clasificación y selección del personal. La idoneidad para el ejercicio profesional deberá comprobarse con documentos que demuestren los estudios realizados, grados, títulos, diplomas, certificados y experiencias según el puesto de que se trate.

En casos muy calificados de inopia estos requisitos podrán ser dispensados, sólo excepcionalmente, a personas que por experiencia comprobada garanticen un buen desempeño en la labor educativa. En este caso, el funcionario podrá mantenerse en el puesto mientras persista la inopia.

Artículo 26.—El personal de las instituciones parauniversitarias públicas, además de los requisitos inherentes a sus puestos de trabajo, deberá reunir condiciones morales y éticas acordes con sus funciones.

Artículo 27.—Para el nombramiento de su personal, las instituciones parauniversitarias deberán tomar en cuenta la disponibilidad de los recursos presupuestarios correspondientes.

CAPÍTULO V

De los Estudiantes

Artículo 28.—Para matricularse en las carreras de diplomado en las instituciones parauniversitarias públicas es requisito la condición de Bachiller en Educación Media, o su equivalente.

Artículo 29.—Una vez concluido el plan de estudios, el estudiante deberá someterse a la evaluación final de graduación, la cual consiste en una prueba comprensiva, una práctica supervisada o un proyecto de graduación.

Artículo 30. —La institución ofrecerá a sus estudiantes, las tres formas de evaluación mencionadas para la graduación y serán opciones de libre escogencia por parte del estudiante, siempre y cuando la naturaleza, objetivos y perfil de la carrera, así lo permitan. En todos los casos la nota mínima para aprobar será de 70.

Contra la calificación final cabrán los recursos ordinarios de revocatoria con apelación subsidiaria o de reposición. El recurso deberá ser interpuesto ante la oficina del Director de la carrera dentro de los 3 días hábiles posteriores a la notificación al estudiante. El escrito debe contener en forma debidamente razonada y fundada, el señalamiento expreso y detallado de los aspectos que se objetan. Además debe ir acompañado del nombre completo del gestionante, el número de identificación, el medio para notificarle, la fecha y la firma.

Las autoridades competentes del centro educativo en conjunto con el delegado supervisor, deberán resolver el recurso de apelación, dentro de los 8 días naturales posteriores a su recibo. En los casos en que el recurso de apelación sea procedente, se dará traslado de las acciones recursivas al decano, para que se pronuncie respecto a la apelación en subsidio planteada. Para tal efecto, se adjuntará a la documentación, copia de la resolución que resolvió el recurso de revocatoria. El decano resolverá los recursos de apelación, dentro de los 8 días siguientes al recibo del expediente; lo anterior conforme lo estipulado en los artículos 342 y siguientes de la ley 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Artículo 31.—Al cumplir satisfactoriamente los requisitos de graduación, el estudiante obtendrá el título de diplomado correspondiente, dándose con ello por formalmente finalizada la carrera de que se trate. Conforme lo establece el artículo 9 en concordancia con el 11, ambos de la Ley 6541 del 19 de noviembre de 1980, el diplomado da el derecho al ejercicio de la actividad, para la cual se ha formado el estudiante; o bien, en los casos en que tuviera que colegiarse, el referido título tendrá la validez suficiente para lograr la incorporación al colegio profesional respectivo.

Artículo 32.—Los estudiantes tendrán derecho a representación en aquellos órganos que el presente reglamento y las disposiciones internas de cada institución señalen. El representante ante el Consejo Directivo será electo por votación directa, universal y secreta de los estudiantes, de acuerdo con el respectivo Reglamento de Elecciones Estudiantiles.

Artículo 33.—Los estudiantes, además del cumplimiento de los requisitos académicos y administrativos, deberán reunir principios morales, buenas costumbres y mantener una actitud constante de superación, crítica, respeto y disciplina.

CAPÍTULO VI

De las Carreras

(Creación, supervisión y supresión)

Artículo 34.—Las carreras de diplomado tendrán una duración de dos o tres años, estarán organizadas en seis o nueve ciclos cuatrimestrales de quince semanas, según corresponda, y concluirán con la entrega del título de diplomado. Las carreras deberán cumplir con un mínimo de 60 hasta un máximo de 96 créditos, la carga académica no podrá exceder de 19 créditos por cuatrimestre y la cantidad de cursos de un plan de estudios no será inferior a 18.

Artículo 35.—Se define como crédito la unidad valorativa del trabajo del estudiante que equivale a tres horas reloj semanales de trabajo del mismo, durante 15 semanas, aplicadas a una actividad que ha sido supervisada, evaluada y aprobada por el profesor. Esta definición se aplica para todo tipo de cursos: laboratorios, talleres, prácticas de campo y cursos teóricos-prácticos.

Artículo 36.—La lección tendrá una duración de cincuenta minutos.

Artículo 37.—Para ser tramitadas ante el Consejo Superior de Educación, las carreras de diplomado de las instituciones parauniversitarias públicas deben presentarse cumpliendo los requisitos siguientes:

a)  Nombre de la carrera propuesta.

b) Matrícula probable y sus proyecciones.

c)  Descripción de la carrera, que incluya la modalidad (presencial, no presencial o bimodal) y el perfil profesional de salida.

d) Objetivos de la carrera, donde se incluyan uno o dos generales y un desarrollo coherente de objetivos específicos.

e)  Especificaciones que identifiquen a la carrera propuesta.

f)  Programa de cada curso del plan de estudios, el cual deberá incluir objetivos generales, específicos, contenidos, requisitos de ingreso, estrategias, y recursos didácticos, créditos, sistema de evaluación de los aprendizajes y bibliografía. En caso de que la carrera requiera de un enfoque curricular diferente, deberá justificarlo, presentar la malla curricular y el programa de cada curso acorde con el enfoque.

g)  Evaluación final de graduación, que incluye las características de las formas de evaluación. Las alternativas deben ajustarse al perfil y objetivos de la carrera.

h) Aportar dos ejemplares y una versión digital de la propuesta de la carrera,

i)  Lista de profesores con sus atestados,

j) Compromiso debidamente autenticado de depositar en las oficinas del Consejo Superior de Educación todos los documentos y archivos físicos o informatizados relativos a las carreras, en caso de una suspensión temporal o definitiva de sus actividades. Los documentos deberán comprender:

1.  El listado, en orden alfabético y año, de estudiantes que se matricularon en los cursos de diplomado.

2.  Libros de actas donde se consigne el cumplimiento del requisito de graduación.

3.  Libros de actas de inscripción de títulos de diplomado.

4.  Los expedientes de los estudiantes debidamente identificados, foliados en estricto orden cronológico, donde se incluya certificación de record académico y certificaciones a partir de las cuales se han realizado reconocimientos de cursos a los estudiantes.

5.  Otros documentos que sean solicitados por la Secretaría General del Consejo, para ampliar o aclarar los que hayan sido suministrados por la institución. Estas aclaraciones serán solicitadas de manera excepcional y a partir de una resolución jurídica y técnicamente justificada y por una única vez, lo anterior de conformidad con el párrafo tercero del artículo 29 del Reglamento a la Ley Nº 8220, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC.

Artículo 38.—El plazo para resolver las solicitudes que se formulen no será mayor a noventa días, conforme lo establecido en el párrafo segundo del artículo 4 de la Ley número 6541 del 19 de noviembre de 1980.

Artículo 39.—Cuando se trate de la solicitud de aprobación de nuevas carreras, en áreas donde se carezca internamente de la información técnica necesaria para su valoración el Consejo o sus comisiones podrán solicitar el criterio especializado a las personas u organismos que considere oportuno.

Artículo 40.—Posterior a su aprobación, en las carreras de diplomado se podrán efectuar actualizaciones, cambios o modificaciones siempre que no varíen el perfil de salida de la carrera, o las variantes afecten hasta un 33% del total de los créditos. Cuando las actualizaciones, cambios o modificaciones superen alguna de las condiciones apuntadas, se aplicará el trámite ordinario para carrera nueva, debiendo el interesado cumplir con el aporte de los restantes requisitos que establece al efecto el presente reglamento.

La solicitud de actualización o modificación debe presentarse ante el Consejo Superior de Educación, se debe adjuntar un documento completo de la carrera, con las explicaciones y justificaciones del caso, adicionando un cuadro comparativo del plan de estudios de la carrera vigente y la nueva propuesta. Asimismo, las instituciones parauniversitarias deberán someter la carrera a un proceso de evaluación, aportando una breve descripción de los principales indicadores que se obtuvieron como resultado.

El plazo para resolver las solicitudes no será mayor a noventa días, conforme lo establecido en el párrafo segundo del artículo 4 de la Ley número 6541 del 19 de noviembre de 1980.

Artículo 41.—Las carreras de diplomado deberán ser actualizadas por lo menos cada 5 años. Las instituciones parauniversitarias se encuentran en la obligación de presentar para aprobación del Consejo Superior de Educación, tales actualizaciones y modificaciones, conforme a lo señalado en el artículo 40 de este reglamento. Caso contrario, el Consejo Superior de Educación hará la prevención correspondiente para que en un plazo no mayor de seis meses se proceda correctamente con la actualización o modificación de la misma. La desatención a lo apercibido será motivo de supresión de la carrera conforme lo previsto en el artículo 4º de la Ley 6541 del 19 de noviembre de 1980. La entrada en vigencia de las actualizaciones o modificaciones de los planes de estudios de una carrera de diplomado se aplicará a los estudiantes de nuevo ingreso del periodo lectivo siguiente; sin perjuicio de que los estudiantes ya matriculados, decidan voluntariamente someterse a los mismos.

Artículo 42.—Las instituciones parauniversitarias públicas podrán:

a)  Reconocer hasta un máximo del 40% de los cursos de una carrera formal de la educación superior, a aquellos estudiantes que provengan de otras instituciones, siempre que guarden una similitud de al menos el 60% a nivel de objetivos y contenidos. Para tales efectos, cada institución definirá los procedimientos internos dentro del Reglamento de Régimen Académico, el cual deberá contar con la aprobación del Consejo Superior de Educación, según lo establecido en este reglamento.

b)  Suscribir convenios de articulación con las instituciones de Educación Superior Universitaria públicas y privadas que permitan continuar con el proceso formativo del diplomado en las ofertas académicas que imparten las universidades para garantizar la continuidad de estudio en grados académicos superiores.

c)  Suscribir convenios para fines docentes con las instituciones de Educación Superior. Estos deberán cumplir con las mismas formalidades establecidas en el artículo 53 de este reglamento.

d) Suscribir convenios de cooperación e intercambio de servicios y tecnología con instituciones públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras.

Artículo 43.—Requisitos de graduación. La institución deberá presentar ante el Consejo Superior de Educación lo siguiente:

a)  Certificación de notas donde se consigne: el nombre de la institución, el nombre del estudiante y su número de identificación, la carrera que cursa, el nombre de los cursos, la nota, el número de créditos, el cuatrimestre y el año en que cursó cada uno y la forma de aprobación (curso regular, reconocimiento, suficiencia). Debe aportar los timbres de ley y estar firmada por el decano institucional.

b) Fotocopia del título de Bachiller de Educación Diversificada o su equivalente debidamente reconocido, con su respectiva autenticación. En el caso de extranjeros, la respectiva certificación de la equiparación de los estudios realizados en el extranjero a la condición de graduado.

c)  Certificaciones a partir de las cuales se han realizado reconocimiento de cursos a los estudiantes.

d) Copia certificada de la sección correspondiente del libro de actas de “Requisitos de Graduación” donde se registre el resultado de la evaluación final de graduación correspondiente.

Artículo 44.—En la opción de prueba comprensiva el decano debe solicitar al Consejo Superior de Educación que designe un delegado del registro de elegibles que dispondrá la Secretaría del Consejo Superior de Educación. Dicho funcionario igualmente tendrá a su cargo, la revisión, aplicación y calificación de la prueba; así como registrar los resultados y estampar su firma en el libro de actas de “Requisitos de Graduación” manejado por el centro educativo, además deberá remitir a la Secretaría General del Consejo Superior de Educación un informe de aplicación de la prueba.

A la institución parauniversitaria le corresponderá pagar honorarios por un tiempo máximo de ocho horas al delegado inmediatamente finalizada su labor, de acuerdo con la tabla del colegio profesional al que deba pertenecer o en su defecto, conforme lo establecido al respecto por el Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes. Cuando la prueba deba revisarse vía recurso, se pagará un recargo de dos horas adicionales.

Artículo 45.—Cuando los postulantes hayan optado por práctica supervisada, se deberá adjuntar además de lo establecido en el artículo 43, la siguiente información:

a)  Nombre del estudiante.

b) Nombre, dirección exacta y número de teléfono de la organización, institución o empresa donde realizó la práctica.

c)  Persona encargada de supervisar al estudiante en la organización.

d) Cronograma y horario de práctica.

e)  Cualquier otro medio, dato o indicación que sirva para garantizar el control y supervisión.

Artículo 46.—Para la realización de la práctica supervisada los postulantes deben tener aprobado por el coordinador de la carrera, un plan de trabajo que especifique los objetivos y las acciones propuestas, a realizar en la organización, institución o empresa.

La práctica deberá efectuarse en un tiempo mínimo de 160 horas distribuidas en un máximo de dos meses o hasta un máximo de 320 horas distribuidas en un cuatrimestre dependiendo de la carrera.

En la opción de práctica supervisada el decano debe solicitar, a la Secretaría General del Consejo, el aval de los profesores tutores de la institución parauniversitaria respectiva, que actuarán como delegados del Consejo. Estos deben pertenecer al Colegio Profesional respectivo. El delegado deberá hacer al menos cuatro visitas. La supervisión del delegado comprenderá la realización de cuatro evaluaciones presenciales orientadas a verificar el nivel de cumplimiento de los objetivos y actividades propuestas en el plan de trabajo por estudiante, consecuentemente, la responsabilidad de registrar los resultados y estampar su firma en el libro de actas de “Requisitos de Graduación” definido por el centro educativo, y la elaboración de un informe de ejecución de práctica que deberá remitir a la Secretaría General del Consejo Superior de Educación. El Consejo Superior de Educación realizará las inspecciones que considere convenientes, a los efectos de verificar lo atinente a las prácticas.

Artículo 47.—La opción de proyecto consiste en una investigación teórica de aplicación práctica sobre un problema relacionado con el plan de estudios de la carrera, el cual debe tener importancia suficiente para ser considerado como tema aceptable. En la opción de proyecto el decano debe solicitar a la Secretaría General del Consejo, el aval de los profesores tutores de la institución parauniversitaria respectiva, que actuarán como delegados del Consejo. Estos deben pertenecer al Colegio Profesional respectivo.

El profesor tutor deberá velar por el cumplimiento de los objetivos propuestos para el desarrollo del proyecto, así como registrar los resultados y estampar su firma en el libro de actas de “Requisitos de Graduación” definido por el centro educativo, y la elaboración de un informe que deberá remitir a la Secretaría General del Consejo Superior de Educación.

El tiempo de duración mínima será de un cuatrimestre. El número máximo permitido de estudiantes que sustentan un proyecto de graduación es de dos. El Proyecto de Graduación debe ser expuesto ante el profesor designado por el coordinador de carrera. El Consejo Superior de Educación realizará las inspecciones cuando lo considere conveniente, a los efectos de verificar lo atinente al proyecto de graduación.

CAPÍTULO VII

De la Hacienda

Artículo 48.—Son fuentes de ingreso de las Instituciones Parauniversitarias Públicas:

a)  Las sumas asignadas en el Presupuesto General de La República.

b) Los ingresos provenientes de los derechos que se cobren a los estudiantes y de las actividades que organice cada institución.

c)  Las donaciones que reciban de instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

d) Los recursos que provengan de convenios con instituciones nacionales o extranjeras de diversa índole, públicas o privadas.

e)  Otras subvenciones que sean establecidas por leyes especiales.

Artículo 49.—Las instituciones parauniversitarias públicas no podrán hacer uso o disponer de su hacienda para fines distintos de los encomendados por la ley, el presente Reglamento y las disposiciones presupuestarias. Los presupuestos, ordinarios, extraordinarios y las modificaciones que hagan las instituciones parauniversitarias públicas, deberán ser presentados para su conocimiento y aprobación ante los entes correspondientes, según la normativa vigente.

Artículo 50.—El funcionario que en nombre de la institución contraiga deudas o compromisos de cualquier naturaleza en contra de las leyes y reglamentos o sin autorización legal, será exclusivamente responsable de sus actos ante los acreedores y sancionado según determine el ordenamiento y el debido proceso, independientemente de las responsabilidades de naturaleza penal o civil que puedan generarse con su actuación.

Artículo 51.—Toda contratación que realicen las instituciones parauniversitarias públicas, en lo procedente, deberá ser ejecutada conforme a lo legislado en materia de contratación administrativa.

TÍTULO TERCERO

De los Institutos o Escuelas de Educación

Superior Parauniversitaria Privados

CAPÍTULO I

Acepción

Artículo 52.—Los institutos privados de Educación Superior Parauniversitaria son instituciones que se establecen y mantienen por la iniciativa y actividades particulares; cuyo objetivo primordial es impartir de manera continua y regular, carreras cortas completas de diplomado a nivel intermedio entre la educación diversificada y la educación superior universitaria.

Para su funcionamiento deberán contar con la autorización y reconocimiento expreso otorgado mediante acuerdo del Consejo Superior de Educación y estarán sometidos al control y supervisión de éste, a través de su Secretaría General.

Artículo 53.—Para llevar el nombre de “colegio universitario”, estas instituciones deben realizar un convenio para fines docentes, con alguna institución de educación superior universitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 6541 del 19 de noviembre de 1980. El convenio permite que la Institución Parauniversitaria promueva carreras que aseguren la continuidad académica en la Institución de Educación Superior, conforme a los planes de estudio, programas, perfiles de salida aprobados por el Consejo Superior de Educación.

Estos convenios deben contar con una estructura mínima de justificación, determinación de las obligaciones de las partes, las causales de disolución del convenio, las divergencias y resolución de conflictos, las eventuales modificaciones, la vigencia, la posibilidad de prórroga, la rescisión o resolución del convenio y otras que al efecto se establezcan en el manual de procedimientos que delimite y regule sus contenidos para fines educativos.

Artículo 54.—Además de sus funciones específicas, la Secretaría General del Consejo Superior de Educación, a través de su equipo de apoyo, recibirá, preparará y hará llegar en forma ordenada y completa los expedientes que contengan las solicitudes de autorización y reconocimiento ante el Consejo Superior de Educación. Además, servirá como un instrumento de verificación previa de requisitos en todos los trámites relacionados con la creación y funcionamiento de dichos institutos y sus respectivas sedes regionales; así como con la creación, supervisión y supresión de las carreras, de los planes de estudio, programas y perfiles de salida de los graduados.

Las solicitudes referidas en el párrafo anterior, deberán ser resueltas por el Consejo Superior de Educación en un plazo no mayor a noventa días, contados a partir de la presentación ante la Secretaría General del Consejo, con requisitos completos, conforme lo establecido en el párrafo segundo del artículo 4 de la Ley número 6541 del 19 de noviembre de 1980.

CAPÍTULO II

Del Gobierno

Artículo 55.—El gobierno de los Institutos de Educación Superior Parauniversitaria privados y su cuerpo directivo se establece, mantiene y define por libre iniciativa privada; de conformidad con los parámetros que permiten las leyes aplicables y el presente reglamento. Su cuerpo directivo será considerado como el superior jerárquico a nivel institucional.

CAPÍTULO III

De la Administración

Artículo 56.—Las Instituciones de Educación Superior Parauniversitaria privadas tendrán un director, cuyo cargo será de carácter ejecutivo, responsable directo de ejercer la administración general. Para ser nombrado, deberá satisfacer los requisitos establecidos para los decanos de las instituciones parauniversitarias públicas en los incisos b), c), d) y e) del artículo 16 del presente reglamento.

Artículo 57.—En caso de cese imprevisto en el ejercicio del cargo o ausencia temporal del Director, el superior jerárquico nombrará, en forma temporal, a una persona quien deberá llenar los mismos requisitos que se exigen al Director, y ejercerá tales funciones, mientras se nombra la persona que ocupará el puesto en forma permanente.

En el plazo máximo de 15 días hábiles, la institución informará a la Secretaría General del Consejo todas las calidades de la persona propuesta para ocupar el cargo en condición interina, a efectos de realizar la verificación de requisitos y actualización de datos correspondiente a nivel de expediente administrativo.

Artículo 58.—Son funciones del Director:

a)  Dirigir y ejecutar la política académica, de investigación y acción social de la institución.

b) Velar por la marcha armoniosa y eficiente de la institución.

c)  Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la institución.

d) Firmar, junto con el Coordinador de Carrera, los diplomas que la institución confiera.

e)  Actuar como superior jerárquico de todas las dependencias académicas y administrativas de la institución.

f)  Entregar a la Secretaría General del Consejo, en el mes de enero de cada año, un informe estadístico que incluya matrícula y graduados por cuatrimestre de cada una de las carreras cortas completas de diplomado. La Secretaría General deberá remitir, en el mes de marzo, un concentrado estadístico al Consejo Superior de Educación elaborado a partir de la información aportada por las instituciones.

g)  Formular el proyecto de Estatuto Orgánico y los reglamentos internos derivados del mismo.

h) Mantener actualizado el registro de firmas establecido en el artículo 64 del presente reglamento, además señalar el lugar exacto de residencia tanto personal como de quien ostente el cargo de presidente del cuerpo directivo ante la Secretaría General del Consejo.

i)  Ejercer cualquier otra función que la ley, el presente reglamento o disposiciones internas de la institución le asignen.

Artículo 59.—Las Instituciones de Educación Superior Parauniversitaria Privadas para el desarrollo eficiente de las funciones y fines, requieren de la existencia mínima de un Área Administrativa, un Área Académica y un Área de Educación Comunitaria.

CAPÍTULO IV

Del Personal Docente, Docente-Administrativo y

 Administrativo

Artículo 60.—Las relaciones entre el personal y las Instituciones de Educación Superior Parauniversitaria privadas se rigen por el Código de Trabajo y las disposiciones internas de la institución.

Artículo 61.—Además de estar debidamente calificado para impartir enseñanza superior universitaria, y de los requisitos específicos de idoneidad inherentes a sus puestos de trabajo; el personal de las Instituciones de Educación Superior Parauniversitaria privados deberá reunir las condiciones morales y éticas acordes con sus funciones.

Artículo 62.—La sustitución o el nombramiento de nuevo personal docente deberá ser comunicado a la Secretaría General del Consejo para su revisión. La nómina de docentes deberá ser actualizada, como mínimo una vez al año ante la misma Secretaría, durante el mes de enero de cada año.

CAPÍTULO V

De los Estudiantes

Artículo 63.—Los requisitos y condiciones de ingreso, permanencia y egreso, hasta la obtención efectiva del diplomado por parte de los estudiantes de las Instituciones de Educación Superior Parauniversitaria Privadas, serán los que se señalan en el Capítulo V, Título Segundo de este reglamento para los estudiantes de las instituciones parauniversitarias públicas.

CAPÍTULO VI

De los procedimientos para reconocer los Institutos

de Educación Superior Parauniversitaria Privada

Artículo 64.—Previo al desarrollo o ejercicio de su actividad, las Instituciones de Educación Superior Parauniversitaria Privada deberán aparecer inscritas en el libro de registro que para tal efecto creará y llevará el Consejo Superior de Educación, por medio de su Secretaría General.

Artículo 65.—La solicitud para el reconocimiento como institución de Educación Superior Parauniversitaria Privada, debe ser presentada ante la Secretaría General del Consejo debidamente firmada por el representante legal de la entidad interesada, por escrito y con estricta sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. En caso de no ser presentada personalmente, la solicitud deberá venir autentica por un Notario Público.

Artículo 66.—Para que la Secretaría General del Consejo reciba y ordene el trámite de una solicitud de reconocimiento de una entidad como Instituto de Educación Superior Parauniversitaria Privada debe aportar los requisitos siguientes:

a)  En caso de ser persona física, nombre completo del solicitante, con original y fotocopia de la cédula de identidad; en caso de ser persona jurídica, presentar certificación registral o notarial de la personería jurídica con una vigencia no mayor a un mes de emitida, y original y fotocopia de la cédula de identidad de su representante legal. En caso de ser extranjero presentar original y fotocopia de cédula de residencia.

b) Nombre completo y correcto de la institución solicitante, el cual debe coincidir con la razón social que consta en la certificación registral de personería. Ubicación-localización del edificio que se propone para funcionar.

c)  Nómina del personal docente, y administrativo, con sus calidades.

d) Fotocopia y sus originales para confrontar o fotocopia certificada notarialmente, de los documentos que comprueben la idoneidad del personal docente, y administrativo.

e)  Deberá presentar un documento de compromisos, en el que la institución se obliga a lo siguiente:

1.  Que en la labor que se realice en la institución se estimulará el sistema democrático y se cumplirá con el marco jurídico político del país.

2.  Presentar al Consejo Superior de Educación a través de la Secretaría General, un informe estadístico que incluya matrícula y graduados por cuatrimestre de cada una de las carreras de diplomado, durante el mes de enero de cada año.

3.  Presentar ante el Consejo Superior de Educación el proyecto de Estatuto Orgánico y los Reglamentos Internos de orden académico, disciplinario, pruebas de graduación de la institución, en el plazo máximo de 30 días, contados a partir del reconocimiento de la misma; así como rendir cualquier información y facilitar la labor de inspección, solicitada y ejercida por el Consejo.

4.  Depositar en las oficinas del Consejo Superior de Educación por medio de la Secretaría General, en el caso de una suspensión temporal o definitiva de sus actividades, todos los documentos y archivos físicos o informatizados relativos a las carreras, correspondientes al listado en orden alfabético y año de estudiantes que matricularon cursos de diplomado; libros de actas donde se consigna el cumplimiento del requisito de graduación, libros de actas de inscripción de títulos de diplomado; así como los expedientes de los estudiantes debidamente identificados, foliados en estricto orden cronológico, donde se incluya certificación de record académico, y certificaciones a partir de las cuales se han realizado reconocimientos a los estudiantes.

f)  Certificación de que la persona propuesta para desempeñar el cargo de Director reúne las condiciones inherentes a esa función de acuerdo con la legislación vigente y lo dispuesto en el inciso b) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes.

g)  Bono de garantía o fianza renovable anualmente, expedida por el Instituto Nacional de Seguros, debidamente endosada a favor del Ministerio de Educación Pública por valor equivalente de 10 salarios mínimos de la Administración Pública en la categoría de trabajador semi calificado, de acuerdo con el decreto de salarios mínimos vigente a la fecha de presentación; para responder, en beneficio de los estudiantes, por los compromisos que se adquieran y para los posibles daños y perjuicios que les causare la eventual suspensión temporal de actividades o cierre definitivo de la institución. Deberá enviarse una certificación de la renovación anual del bono de garantía a la Secretaría General quien llevará el control y seguimiento de la vigencia de los mismos,

h) Número de fax, correo electrónico o medio idóneo destinado para recibir notificaciones.

i)  Presentar certificación notarial de la conformación del Cuerpo Directivo.

j)  El deber de cumplimiento de los requisitos enumerados en el presente artículo y la actualización continua de la información contenida en ellos, debe darse de manera permanente y anual a fin de considerar la institución en condición activa y debidamente autorizada.

Las certificaciones solicitadas en el presente artículo deberán tener una vigencia no mayor a un mes de emitidas.

Artículo 67.—Recibida la documentación completa para tramitar la petición, la Secretaría General del Consejo solicitará a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo o su equivalente, la inspección ocular de las instalaciones físicas, recursos, servicios y demás condiciones necesarias para el cumplimiento de los fines, objetivos y funciones; la interesada deberá llenar el formulario establecido para la valoración de planos e infraestructura para Centros Educativos Privados, en el que se indicará nombre completo y número de cédula del propietario, nombre de la institución, dirección exacta de la institución en donde se indique provincia, cantón, distrito, poblado, tipo de jornada, matricula actual, información catastral y registral del terreno, propósito de la solicitud, modalidad a impartir, cantidad de espacios físicos y cumplir con las normas establecidas en el Reglamento de Construcciones de Costa Rica, Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Ley del Cuerpo de Bomberos del Instituto Nacional de Seguros, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental.

El informe técnico que contenga los resultados de la inspección deberá rendirse dentro del mes siguiente contado a partir del día en que fue notificada la respectiva orden de inspección.

Artículo 68.—Una vez realizada la inspección la Secretaría General remitirá el expediente completo que contenga la solicitud de reconocimiento de la institución y aprobación de carrera, debidamente identificado, foliado, cronológicamente ordenado de manera ascendente, ante el Consejo Superior de Educación, para su conocimiento y resolución definitiva. La solicitud deberá ser resuelta por el Consejo Superior de Educación a partir de su presentación con requisitos completos por la Secretaría General del Consejo, en un plazo no mayor a noventa días, conforme lo establecido en el párrafo segundo del artículo 4 de la Ley número 6541 del 19 de noviembre de 1980.

Artículo 69.—Aquellas instituciones que permanezcan inactivas durante un lapso menor de dos años, podrán reanudar funciones como parauniversitarias, previa solicitud escrita al Consejo Superior de Educación, quien a su vez ordenará a la Secretaría General llevar a cabo una inspección que permita verificar lo siguiente:

a)  Que se encuentre al día respecto las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme lo establece el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social.

b) Certificación registral o notarial reciente que demuestre su constitución como persona jurídica independiente, cuyo nombre debe encontrarse inscrito en la sección correspondiente del Registro Nacional.

c)  Que la ubicación real coincida con la dirección registrada en el expediente administrativo.

d) Que posea un rótulo e identificación que informen el servicio que ofrecen.

e)  Que cuente con el equipo necesario para impartir la carrera reconocida.

f)  Que defina un horario de atención al público.

g)  Nómina de personal docente y administrativo actualizada.

h) Bono de garantía o fianza renovable anualmente extendido por una empresa aseguradora autorizada vigente.

i)  Oferta académica actualizada.

La solicitud de reanudación de funciones deberá ser resuelta en un plazo no mayor a noventa días, conforme lo establecido en el párrafo segundo del artículo 4 de la Ley número 6541 del 19 de noviembre de 1980.

Artículo 70.—Perderán su condición de Instituciones Parauniversitarias privadas activas y se considerarán por tanto inactivas aquellas entidades que, posterior a su reconocimiento, incurran en alguna de las siguientes situaciones:

a)  Por un período mayor a un año suspendan, de manera temporal sus actividades o dejen de cumplir con el objetivo principal de la Educación Superior Parauniversitaria, conforme a lo señalado en los artículo 2 y 3 de Ley 6541 del 19 de noviembre de 1980.

b) Incumplan con la obligación de mantener actualizadas sus carreras según lo establece el artículo 41 de este Reglamento o se incumpla con los compromisos establecidos en el inciso e del artículo 66 del presente Reglamento.

Artículo 71.—El Consejo Superior de Educación procederá a efectuar el cierre oficial de la Institución Parauniversitaria:

a)  En aquellos casos en que se mantenga la condición de inactividad por un período mayor a 2 años,

b) Cuando las propias instituciones manifiesten expresamente su decisión de cesar definitivamente sus actividades.

En ambos casos se procederá al cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 6541 del 19 de noviembre de 1980, que regula las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria.

CAPÍTULO VII

De las Carreras

Artículo 72.—La Institución debe ofrecer a los estudiantes, en cada ciclo lectivo, los cursos que conforman el plan de estudios de cada carrera activa según el orden establecido en la malla curricular y de manera tal que ningún curso se deje de impartir durante un período superior a dos ciclos lectivos consecutivos.

Si por razones administrativo-financieras propias de la Institución no fuere viable ofrecer alguno o algunos de los cursos regulares en el ciclo lectivo correspondiente, estará obligada a hacerlo para los estudiantes que los necesitaren, mediante tutoría u otra mediación pedagógica alternativa, de manera que ellos no sufran atraso en el avance regular de sus estudios.

Artículo 73.—Las carreras de Educación Superior Parauniversitaria Privadas se regirán supletoriamente por lo establecido para las carreras propias de las instituciones parauniversitarias públicas. La Secretaría del Consejo Superior de Educación asumirá las labores de recepción y tramitación de solicitudes, para su presentación final ante el Consejo Superior de Educación.

Artículo 74.—Posterior a su creación ante el Consejo Superior de Educación, cada carrera de diplomado se considerará inactiva cuando, a partir del informe estadístico anual descrito en los artículos 58 inciso f) y 66 inciso e).2 del presente reglamento, se evidencie la ocurrencia de alguno de los siguientes hechos:

a)  No se registre matrícula de estudiantes.

b) No se registren estudiantes graduados, en los tres años posteriores a la aprobación de la carrera.

Artículo 75.—El Consejo Superior de Educación, previo conocimiento del informe técnico acerca del estado individual de carreras elaborado al efecto por parte de la Secretaría del Consejo cerrará las carreras cuando:

a)  La carrera permanezca inactiva por un periodo de tres años consecutivos.

b) Cuando la dirección del centro educativo incumpliere por tres años consecutivos con la entrega de los informes estadísticos de matrícula y de graduados a los que se refieren los artículos 58 inciso f) y 66 inciso e) .2 del presente reglamento.

TÍTULO CUARTO

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Artículo 76.—El Estatuto Orgánico, el Reglamento de Régimen Académico y el Reglamento Disciplinario Estudiantil de las Instituciones de Educación Superior Parauniversitaria, deben contar con la aprobación formal del Consejo Superior de Educación previo al inicio de las actividades institucionales como Centro de Educación Parauniversitaria, como requisito de validez y eficacia para su aplicación.

Deberán presentarlos ante la Secretaria General, para su análisis técnico y legal, quien posteriormente dará traslado ante el Consejo Superior de Educación para su conocimiento; la normativa interna deberá abarcar los contenidos señalados en el artículo 77 siguiente y contar con la aprobación del Consejo Directivo conforme a lo señalado en los incisos f) y g) del artículo 12 de este reglamento. El Consejo Superior de Educación decidirá lo procedente respecto a las normas descritas en el párrafo anterior, en un plazo no mayor a noventa días, contados a partir de la presentación de la Secretaría General, conforme a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 4 de la Ley número 6541 del 19 de noviembre de 1980.

Artículo 77.—Los contenidos de las normas señaladas en el artículo anterior, sin perjuicio de todos los demás aspectos que se estime a bien regular, son los siguientes:

1.  Estatuto Orgánico:

a)  Naturaleza jurídica de la institución

b) Principios, fines y funciones institucionales.

c)  Organización de gobierno y estructura administrativa.

d) Régimen académico y personal docente.

e)  Régimen estudiantil.

f)  Régimen disciplinario.

2.  Reglamento de Régimen Académico:

a)  La organización académica comprenderá: calendario, definición de créditos y asignación a los cursos, evaluación de carreras y cursos, reconocimientos y equiparaciones, régimen de admisión, títulos, graduación, becas y otros aspectos que la institución considere pertinentes.

b) Ingreso estudiantil: orientación, procedimiento de matrícula, cambios de matrícula o de carrera y retiro de cursos.

c)  Carga académica: horario institucional, asistencia, bloques de materias.

d) Evaluación de los aprendizajes: requisitos para la aprobación de los cursos, reprobación de cursos, nomenclatura utilizada, pruebas parciales y final del curso, pruebas extraordinarias; normativa para pruebas orales, teórico-prácticas, pruebas de ejecución, aprobación de pruebas por suficiencia; recursos contra calificaciones.

e)  Requisitos de graduación y obtención del título de diplomado.

f)  Requisitos y procedimiento para el reconocimiento de cursos realizados en otras instituciones de educación superior debidamente autorizadas.

3.  Reglamento de Vida Estudiantil:

a)  Expediente del estudiante.

b) Derechos y deberes de los estudiantes.

c)  Organización, representación y participación estudiantil.

d) Políticas de bienestar estudiantil y sus medios de divulgación.

e)  Orientación y asesoría a los estudiantes.

f)  Normas de convivencia.

Artículo 78.—De conformidad con la Ley N° 8798, las instituciones parauniversitarias formalmente autorizadas por el Consejo Superior de Educación, podrán integrarse al Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior y someter sus carreras al proceso de acreditación oficial, en tanto satisfagan las disposiciones reglamentarias atinentes dispuestas por SINAES. Es responsabilidad de las autoridades, los docentes, investigadores y administrativos de las instituciones parauniversitarias realizar una labor permanente y continua de creación y fortalecimiento de una cultura de la calidad de la educación, evaluación y rendición de cuentas.

Artículo 79.—Registro de firmas: para efectos de un adecuado control sobre la firma de títulos y certificaciones, presentados ante el Consejo Superior de Educación, el decano o director según sea el caso, así como los coordinadores de carrera y el jefe de la Sección de Registro, deberán enviar a la Secretaría General la solicitud de inclusión en el registro de firmas, dentro de los quince días naturales siguientes a su nombramiento, adjuntando fotocopia y su original para confrontar o fotocopia certificada de su documento de identificación personal y el documento donde se acredite el nombramiento en el puesto, con fecha de rige y vence. La Secretaría General resolverá sobre el trámite de registro de firma dentro de los quince días natrales siguientes al recibido de la solicitud.

CAPÍTULO II

Reconocimiento y Acreditaciones

Artículo 80.—Las instituciones de Educación Superior Parauniversitaria estarán sujetas al control y supervisión del Consejo Superior de Educación y bajo la inspección de la Secretaría General.

Artículo 81.—Como resultado de la labor de supervisión o inspección que se realice, deberá elaborarse un informe detallado que se presentará al Consejo y que debe contener, al menos, los siguientes aspectos:

a)  Fortalezas, áreas de oportunidad, o situaciones irregulares que se perciban.

b) Nivel de cumplimiento del objetivo principal de ofrecer carreras de diplomado, además de otros aspectos relevantes establecidos en la Ley 6541 y este Reglamento.

c)  Observaciones sobre el estado y uso de las instalaciones y los servicios adicionales que ofrece.

d) Conclusiones.

e)  Recomendaciones de mejoramiento o corrección.

La Secretaría General del Consejo dará traslado del informe a la institución parauniversitaria concernida, a efecto de que dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del informe, se pronuncie sobre los resultados del mismo. Transcurrido ese periodo, el Consejo dispondrá de un mes para decidir, mediante acuerdo, lo pertinente de conformidad con la Ley 6541 y el presente Reglamento.

CAPÍTULO III

Sedes Regionales

Artículo 82.—Previa aprobación del Consejo Superior de Educación, las instituciones de Educación Superior Parauniversitaria podrán funcionar y extender sus servicios en diferentes zonas del país a través de la apertura de sedes regionales. Para los efectos del presente reglamento, se entiende por sede regional una unidad académico-administrativa dependiente de la Sede Central, que desconcentra actividades académico-docentes, debidamente autorizadas por el Consejo Superior de Educación en una región geográfica nacional determinada.

Artículo 83.—Cada sede regional estará a cargo de un Coordinador General, quien para ser nombrado deberá cumplir con los requisitos establecidos en los incisos c), d) y e) del artículo 16 del presente reglamento.

Artículo 84.—Para la apertura de sedes regionales, las instituciones de Educación Superior Parauniversitaria, requieren la aprobación previa del Consejo Superior de Educación. Para el trámite de las solicitudes deberá cumplirse con los mismos requisitos y procedimientos dispuestos en los artículos 64, 65, 66 y 67, así como cualquier otra disposición aplicable del presente reglamento.

En caso de que se proyecte crear nuevas carreras en la sede regional, estas deberán seguir el mismo trámite de autorización aplicable a la apertura de carreras establecido en el artículo 37 del presente reglamento.

El plazo para resolver las solicitudes que se formulen no será mayor a noventa días, conforme lo establecido en el párrafo segundo del artículo 4 de la Ley número 6541 del 19 de noviembre de 1980.

CAPÍTULO IV

Disposiciones Finales

Artículo 85.—El presente Decreto deroga el Decreto Ejecutivo número 36289-MEP publicado en La Gaceta número 238 del 8 de diciembre de 2010, además el Decreto Ejecutivo número 37028 publicado en la Gaceta número 62 del 27 de marzo de 2012.

Artículo 86.—Transitorio Único: Las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria, contarán con el plazo de 6 meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, para ajustar por completo el desarrollo de sus actividades a las disposiciones aquí contenidas.

Artículo 87.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los 25 días del mes de junio del 2014.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 0214.—C-702240.—(D38639- IN2014069116).

Nº 38646-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7788, Ley de Biodiversidad de 30 de abril de 1998 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H de 18 de marzo de 2013 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 7788, publicada en La Gaceta Nº 101 de 27 de mayo de 1998 y sus reformas; se creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO), como un órgano desconcentrado del Ministerio del Ambiente y Energía con personería jurídica instrumental, y funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad.

2º—Que mediante los oficios OT-098-2014, OT-131-2014 y OT-162-2014, respectivamente de 28 de abril, 30 de mayo y 08 de julio, todos de 2014; la Directora Ejecutiva de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, con el aval del Ministro de Ambiente y Energía, otorgado en el oficio Nº DM-258-2014 de 2 de mayo de 2014, solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha institución para el 2014, por un monto total de ¢45.309.544,00 (cuarenta y cinco millones trescientos nueve mil quinientos cuarenta y cuatro colones exactos), para financiar diferentes servicios y gastos para la gestión institucional.

3º—Que de dicho monto corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de ¢45.281.819,00 (cuarenta y cinco millones doscientos ochenta y un mil ochocientos diecinueve colones exactos) para sufragar gastos en las partidas de Remuneraciones, Servicios, Materiales y Suministros y Transferencias Corrientes, los cuales corresponden a recursos provenientes del superávit específico.

4º—Que no se aprueba la ampliación por los restantes ¢27.725,00 (veintisiete mil setecientos veinticinco colones exactos), ya que son recursos que se encuentran excluidos del gasto presupuestario máximo, según Decreto Ejecutivo Nº 37595-H publicado en el Alcance Nº 54 a La Gaceta Nº 57 de 21 de marzo de 2013 y sus reformas.

5º—Que mediante el citado Decreto Ejecutivo Nº 37595-H, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2014 resultante para la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, fue establecido en la suma de ¢225.930.000,00 (doscientos veinticinco millones novecientos treinta mil colones exactos) el cual fue comunicado en el oficio STAP-0727-2013 del 16 de abril de 2013, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

7º—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

8º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado a la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad para el año 2014, incrementándolo en la suma de ¢45.281.819,00 (cuarenta y cinco millones doscientos ochenta y un mil ochocientos diecinueve colones exactos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Amplíese para la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, el gasto presupuestario máximo para el año 2014, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H, publicado en el Alcance Digital Nº 54 a La Gaceta Nº 57 de 21 de marzo de 2013 y sus reformas, en la suma de ¢45.281.819,00 (cuarenta y cinco millones doscientos ochenta y un mil ochocientos diecinueve colones exactos), para ese periodo.

Artículo 2°—Es responsabilidad de la administración activa de la Comisión Nacional, para la Gestión de la Biodiversidad, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 0027-2014.—Solicitud N° 4115.—C-65830.—(D38646-IN2014069109).

Nº 38648-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley No. 8894, Creación del Sistema Nacional de Educación Musical de 10 de noviembre de 2010; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 37595-H de 18 de marzo de 2013 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley N° 8894, publicada en La Gaceta No. 243 de 15 de diciembre de 2010, se crea el Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM), como órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud, con personalidad jurídica instrumental, encargado de promover la creación y el desarrollo de escuelas de música, programas de orquesta y programas especiales de promoción de la música en todo el país.

2º—Que mediante el oficio DM-309-2014 de 17 de marzo de 2014, el Ministro a. í. de Cultura y Juventud y el Director General del Sistema Nacional de Educación Musical, solicitaron incrementar el gasto presupuestario máximo de dicho órgano para el 2014, por un monto total de ¢542.441.340,00 (quinientos cuarenta y dos millones cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos cuarenta colones exactos), para financiar la adquisición de un edificio para la ubicación de la escuela de música de Pavas.

3º—Que dicho monto corresponde ampliarlo en su totalidad por la vía del Decreto Ejecutivo, suma que será financiada con recursos provenientes de superávit libre, mismos que son necesarios para financiar la adquisición del edificio señalado, pues actualmente la escuela de música de Pavas, se ubica en una casa arrendada y tres salones prestados, atendiendo un matrícula actual de 400 alumnos y con una lista de espera de 170 jóvenes, por lo que un edificio propio les permitiría incrementar el número de cursos, así como la atención de varios grupos simultáneamente, en instalaciones que reúnan tanto las condiciones de seguridad como las que resulten óptimas para el proceso de formación musical.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 37595-H, publicado en el Alcance N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2014 resultante para el SINEM, fue establecido en la suma de ¢2.522.760.000,00 (dos mil quinientos veintidós millones setecientos sesenta mil colones exactos) el cual fue comunicado en el oficio STAP-0730-2013 del 16 de abril de 2013; mismo que se modifica nuevamente mediante el oficio STAP-1047-2014 de 9 de mayo de 2014, fijándose en la suma de ¢3.116.122.724,00 (tres mil ciento dieciséis millones ciento veintidós mil setecientos veinticuatro colones exactos) cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

6º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

7º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al SINEM para el año 2014, incrementándolo en la suma de ¢542.441.340,00 (quinientos cuarenta y dos millones cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos cuarenta colones exactos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Amplíese para el Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM), el gasto presupuestario máximo para el año 2014, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance Digital N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013 y sus reformas, en la suma de ¢542.441.340,00 (quinientos cuarenta y dos millones cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos cuarenta colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del SINEM, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 000017.—Solicitud N° 1953.—C-71270.—(D38648-IN20140).

Nº 38653-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y el acuerdo tomado en el Artículo III, tomado en la Sesión Ordinaria N° 367, celebrada el día 11 de agosto del 2014, por la Municipalidad de Atenas, provincia de Alajuela. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Atenas, provincia de Alajuela, el día 24 de octubre del 2014, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6º—Rige el día 24 de octubre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las trece horas del día veintiséis de agosto del año dos mil catorce

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 20363.—Solicitud Nº 0629.—C-29860.—(D38653- IN2014069107).

Nº 38654-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública,  Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley número 7974 del  26 de enero del 2000 y el acuerdo tomado en el artículo N° 6 inciso h), de la sesión ordinaria N° 24-14, celebrada el día 17 de junio del 2014, por la Municipalidad de Guatuso, provincia de Alajuela. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Guatuso, provincia de Alajuela, el día 24 de octubre del 2014, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado  se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6º—Rige el día 24 de octubre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las trece horas con treinta minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O.C. N° 20363.—Solicitud N° 0630.—C-30200.—(D38654-IN2014069101).

Nº 38655-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley número 7974 del  26 de enero del 2000 y el Artículo 7°, Acuerdo N° 3517-2014, de la Sesión Ordinaria N° 358-2014, celebrada el día 01 de setiembre del 2014, por la Municipalidad de Oreamuno, provincia de Cartago. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Oreamuno, Provincia de Cartago, el día 24 de octubre del 2014, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado  se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese  cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6º—Rige el día 24 de octubre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las catorce horas del día tres de setiembre del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O.C. N° 20363.—Solicitud N° 0634.—C-29970.—(D38655-IN2014069100).

Nº 38656-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública,  Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley número 7974 del  26 de enero del 2000 y el Artículo 4, Acuerdo N° ACM-03-225-14, de la sesión ordinaria N° 225, celebrada el día 26 de agosto del 2014, por la Municipalidad de Palmares, provincia de Alajuela. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Palmares, provincia de Alajuela, el día 24 de setiembre del 2014, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado  se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese  cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6º—Rige el día 24 de setiembre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las trece horas del día cuatro de setiembre del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O.C. N° 20363.—Solicitud N° 0636.—C-30050.—(D38656-IN2014069103).

N° 38688-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley N° 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 de 29 de noviembre del 2013 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el inciso g) del artículo 5° de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril del 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5º—Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender un conjunto de modificaciones presupuestarias para los distintos Órganos del Gobierno de la República, las cuales se requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley N° 9193, publicada en el Alcance Digital N° 131 a La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre del 2013 y sus reformas.

6º—Que los distintos órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

7º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para la entidad involucrada, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda en la siguiente dirección: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, publicada en el Alcance Digital N° 131 a La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre del 2013 y sus reformas, con el fin de realizar el traslado de partidas en el Órgano del Gobierno de la República aquí incluido.

Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de nueve mil treinta y un millones doscientos veintidós mil ciento sesenta y siete colones sin céntimos (¢9.031.222.167,00) y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

La rebaja en este Decreto se muestra como sigue:

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 2° DE LA LEY N° 9193

DETALLE DE REBAJAS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO

-En colones-

Título Presupuestario

Monto

TOTAL

9.031.222.167,00

PODER EJECUTIVO

9.031.222.167,00

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

541.042.398,00

REGÍMENES DE PENSIONES

8.490.179.769,00

 

El aumento en este Decreto se muestra como sigue:

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 2° DE LA LEY N° 9193

DETALLE DE AUMENTOS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO

-En colones-

Título Presupuestario

Monto

TOTAL

9.031.222.167,00

PODER EJECUTIVO

9.031.222.167,00

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

541.042.398,00

REGÍMENES DE PENSIONES

8.490.179.769,00

 

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 22196.—Solicitud N° 19276.—C-64360.—(D38688 - IN2014072972).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 063-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que el Programa de Cooperación entre América Latina y la Unión Europea en Políticas sobre Drogas (COPOLAD), bajo el liderazgo de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (DGPNSD) invitan al “Tercer Taller de Trabajo para Responsables de Centros de Documentación: Seguimiento a la Implementación de la Biblioteca Iberoamericana sobre Drogas y Adicciones (BIDA)”.

2º—Que esta actividad tiene por objetivo dar seguimiento a la puesta en marcha de dicha Biblioteca, a través del intercambio de experiencias de los países durante la fase de pilotaje, la identificación de puntos clave para la mejora de la plataforma y la propuesta de acciones para la eficiente prestación del servicio. Por Tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Beatriz Eugenia Murillo Paz, cédula número uno-setecientos treinta-quinientos noventa y cinco, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el “Tercer Taller de Trabajo para Responsables de Centros de Documentación: Seguimiento a la Implementación de la Biblioteca Iberoamericana sobre Drogas y Adicciones (BIDA)”, el cual se realizará en la ciudad de Lisboa, Portugal, del 29 al 30 de octubre de 2014. La salida de esta funcionaria se efectuará el día 27 de octubre y su regreso será el 1° de noviembre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos del transporte aéreo y viáticos serán cubiertos por COPOLAD. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 27 de octubre al 1° de noviembre de 2014.

Artículo 3º—Rige a partir del 27 de octubre y hasta el 1° de noviembre de dos mil catorce.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil catorce.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.— 1 vez.—O. C. N° 09-i-2014.—Solicitud N° 2121.—C-33070.—(IN2014067804).

Nº 064-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) invita a un funcionario a participar en el “Taller sobre Supervisión Basada en Riesgo”.

2º—Que esta actividad se enmarca en las actividades destinadas a apoyar a la República de Ecuador en el fortalecimiento de su sistema nacional contra el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo, pero como en otras instancias similares, se entiende conveniente posibilitar la participación de representaciones de otros países.

3º—Que este evento va a permitir orientar y tener claridad en los esfuerzos de regulación que se están iniciando con los sectores de bienes raíces, abogados, notarios, agencias de vehículos y otros sectores. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Mario Aguilar Garro, cédula número uno-seiscientos cuarenta y uno-quinientos ochenta y tres, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el “Taller sobre Supervisión Basada en Riesgo”, a realizarse en la ciudad de Guayaquil, República de Ecuador, del 23 al 25 de setiembre de 2014. La salida de este funcionario se efectuará el día 22 y su regreso será el 26 de setiembre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el auspiciador. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 22 al 26 de setiembre de 2014.

Artículo 3º—Rige a partir del 22 y hasta el 26 de setiembre del dos mil catorce.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil catorce.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 09-i-2014.—Solicitud N° 2121.—C-30330.—(IN2014067805).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0099-2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 473-2008 de fecha 17 de julio de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 208 del 28 de octubre de 2008; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 680-2010 de fecha 16 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 21 de enero de 2011; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 297-2011 de fecha 17 de agosto de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 184 del 26 de setiembre de 2011; a la empresa L-Tres Comunicaciones Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-267837, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo las categorías de empresa procesadora de exportación y de empresa comercial de exportación, de conformidad con lo dispuesto con los incisos a) y b) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Armando Alberto Guardia Sasso, mayor, casado tres veces, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-0412-1494, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para estos efectos de la empresa L-Tres Comunicaciones Costa Rica S. A., presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010, señala:

TRANSITORIO III.—Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas francas, N° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.”

IV.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N°34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, dispone:

“Artículo 145.—Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.

Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley , siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a) Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.

b) Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.

c)  Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.

d) Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”

V.—Que el artículo 132 párrafos primero y cuarto de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; en relación con el contenido del acto administrativo, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:

“Artículo 132.—

1) El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas. (….)

4) Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo”.

VI.—Que el artículo 145 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.

VII.—Que en la solicitud mencionada la empresa L-Tres Comunicaciones Costa Rica S. A., se comprometió a mantener una inversión real de al menos US $5.384.440,72 (cinco millones trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta dólares con setenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $725.000,00 (setecientos veinticinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa.

VIII.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, en sesión extraordinaria celebrada a las once horas del día doce del mes de noviembre del año dos mil diez, mediante acuerdo publicado en el diario oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010, calificó como un sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en la industria de “Electrónica Avanzada (tales como: equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo de comunicación, circuitos integrados, tubos catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y video digital)”.

IX.—Que la empresa opera en el parque industrial denominado Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A., cita en la provincia de Heredia, por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA). En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

X.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa L-Tres Comunicaciones Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 47-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por dicha Ley , sus reformas y su Reglamento.

XI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas a la empresa L-Tres Comunicaciones Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-267837 (en adelante denominada “la beneficiaria” o “la empresa”), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, reformada por la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del año 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de componentes electrónicos y circuitos integrados, recuperadores de sincronía y módulos para fibra óptica, así como en la comercialización de piezas troqueladas de metal. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Electrónica Avanzada (tales como: equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo de comunicación, circuitos integrados, tubos catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y video digital)”.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A., ubicado en la provincia de Heredia. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por  los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—

a)  En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

b) En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zonas Francas. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de dicha Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c)  De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 86 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos $5.384.440,72 (cinco millones trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta dólares con setenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $725.000,00 (setecientos veinticinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 06 de marzo de 2019, de los cuales un total de US $575.000,00 (quinientos setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 06 de marzo de 2017. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $6.109.440,72 (seis millones ciento nueve mil cuatrocientos cuarenta dólares con setenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a más tardar el 06 de marzo de 2019. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 72,89%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria con PROCOMER, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de Zonas Francas a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, es el 16 de octubre de 2008, y en lo que atañe a su actividad como Empresa Procesadora, a partir de la fecha de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa comercial de exportación, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen de Zonas Francas emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento N° 473-2008 de fecha 17 de julio de 2008 y sus reformas, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.

17.—El Acuerdo Ejecutivo N° 473-2008 de fecha 17 de julio de 2008 y sus reformas, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de julio de dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2014067883).

Nº 171-2014

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,  Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre del 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

1º—Que la participación de Costa Rica en las Cadenas Globales de Valor ha permitido una transformación en la estructura de las exportaciones del país hacia productos y servicios de mayor valor agregado. En el marco del proceso de acercamiento a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Costa Rica está utilizando diversos canales para compartir su experiencia en integrarse y escalar en las Cadenas Globales de Valor y a la vez aprender de las políticas que han adoptado los países miembros de dicha institución para aprovechar plenamente su plataforma de comercio exterior. Uno de los espacios que ha permitido este tipo de intercambios ha sido la Iniciativa sobre Cadenas Globales de Valor, producción, transformación y desarrollo, una plataforma de diálogo e intercambio de conocimientos dirigida a mejorar la evidencia y a identificar lineamientos de política pública que contribuyan a impulsar el desarrollo de sus miembros mediante la participación y el escalamiento en CGVs.

2º—Que esta iniciativa forma parte de la estrategia de la OCDE sobre Desarrollo, adoptada por el Consejo de Ministros de la organización en mayo del 2012 y cuenta con un plan de trabajo conducido por el Centro de Desarrollo al que se le da seguimiento y monitoreo periódico para asegurar su avance. Costa Rica es uno de los 17 países que integran esta iniciativa y participa activamente en las reuniones convocadas. La próxima reunión de esta iniciativa se celebrará los días 5 y 6 de junio en la sede de la OCDE en París. Por otra parte, incrementar los flujos de inversión extranjera directa hacia Costa Rica ha sido un objetivo de larga data del país, por considerarse que la manera en que empresas de capital extranjero se vinculan con la economía nacional, es un aspecto de gran importancia en la dinámica económica que contribuye a generar empleos directos y a aportar capital y beneficios asociados al incremento de la eficiencia y del conocimiento.

3º—Que en este marco y como parte de un esfuerzo estrechamente coordinado con la Coalición de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE) -orientado a atraer nuevas inversiones y a mantener las existentes, así como a fomentar la reinversión de compañías que han escogido a Costa Rica como destino para hacer sus negocios-, del 9 al 13 de junio se ha programado una visita del Presidente de la República, en la que participará también el Ministro de Comercio Exterior, a California, Nueva York y Washington en Estados Unidos, con el objetivo de promover la atracción de IED hacia Costa Rica y avanzar en las políticas comerciales que el país se ha propuesto. Esta visita estará antecedida por una reunión de trabajo a nivel técnico con CINDE el 8 de junio en California, para coordinar los detalles organizativos finales de la agenda de la semana.

4º—Que la participación de la funcionaria Gabriela Castro Mora en ambos casos resulta de gran interés para continuar impulsando los objetivos de la política de comercio e inversión en las áreas descritas.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, cédula N° 1-916-263, Directora de Inversión del Ministerio de Comercio Exterior, para que viaje a París, Francia; y California, Nueva York y Washington, Estados Unidos, del 03 al 14 de junio del 2014, con el objetivo de promover los objetivos de la agenda de política de comercio e inversión costarricense(a) en París, reforzando el interés de profundizar y mejorar la participación en la OCDE -con miras a preparar el camino para iniciar un proceso formal de adhesión en el 2015- mediante una participación activa en la reunión de la Iniciativa sobre Cadenas Globales de Valor, Producción, Transformación y Desarrollo de dicha organización; y (b) en California y Nueva York, participando como parte de la delegación oficial que acompañará al Presidente de la República en las reuniones organizadas para estrechar alianzas con círculos empresariales con miras a fortalecer la posición de Costa Rica como destino de inversión. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: En París: 1) atender la invitación de participar en la reunión del Comité Directivo de la Iniciativa sobre CGVs, Producción, Transformación y Desarrollo de la OCDE -que lidera la conducción de las acciones que se ejecutan como parte de esta iniciativa-, vigilando porque las labores prioritarias impulsadas por este grupo reflejen los intereses que Costa Rica promueve en él, orientadas a promover formas de consolidar la participación y el constante escalamiento del país en CGVs; 2) compartir la experiencia de Costa Rica en la definición de políticas comerciales y de inversión en el entorno mundial actual y venidero y las acciones que impulsa el país para incrementar su competitividad y para generar crecimiento, empleo, mejoramiento industrial y desarrollo tecnológico, colocando especial énfasis en cómo Costa Rica ha promovido estrategias conducentes a la exitosa participación en CGVs y; 3) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de la iniciativa, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas. En  California, Nueva York y Washington: 1) dialogar sobre las ventajas de Costa Rica como destino de inversión extranjera directa y sobre las acciones impulsadas para mantener un clima de negocios apto para el desarrollo y; 2) explorar oportunidades para atraer más inversión, generar más empleo y facilitar la transferencia de conocimiento. Participará en calidad de Asesora del Ministro de Comercio Exterior, del 09 al 13 de junio del 2014, durante su gira a Estados Unidos.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber, $3.651,36 (tres mil seiscientos cincuenta y uno con 36/100 dólares), sujeto a liquidación serán cubiertos por el Convenio COMEX-PROCOMER. Los gastos por transporte aéreo y lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto N° 36341-MAG, artículo 3), también serán cubiertos por dicho Convenio. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, en su viaje de ida para hacer escala en New York, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 03 de junio y regresa a Costa Rica hasta el 14 de junio del 2014.

Artículo 3º—Rige a partir del 03 y hasta el 14 de junio del 2014.

San José, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil catorce.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 22072.—Solicitud Nº 4840.—C-131550.—(IN2014069157).

N° 175-2014

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

1º—Que del 05 al 06 de junio de 2014 se llevará a cabo en Guatemala, el Lanzamiento y Taller de Trabajo sobre requerimientos técnicos para el reconocimiento mutuo de registros sanitarios, en el marco del “Proyecto Regional de Facilitación del Comercio”, evento organizado por la Corporación Financiera Internacional (IFC por sus siglas en inglés), miembro del Grupo del Banco Mundial, en coordinación con la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y el Programa Nacional de Competitividad de Guatemala (PRONACOM).

2º—Que la participación de la señora Laura Escalante Monge, resulta de gran relevancia y durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) fomentar la coordinación de las entidades costarricenses que participen en la actividad (Ministerio de Salud, Gobierno Digital y COMEX) para impulsar los intereses y requerimientos del país en el marco del proyecto y; 2) velar por que los objetivos de facilitación del comercio, que motivaron la promoción del proyecto por parte de las autoridades encargadas de la Integración Económica Centroamericana y el diseño por parte de Corporación Financiera Internacional (IFC), continúen siendo guías para la ejecución de la iniciativa.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Laura Escalante Monge, portadora de la cédula N° 01-1077-0626, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Lanzamiento y Taller de Trabajo sobre requerimientos técnicos para el reconocimiento mutuo de registros sanitarios, en el marco del “Proyecto Regional de Facilitación del Comercio”, a efectuarse en Guatemala, del 05 al 06 de junio de 2014. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 04 de junio y regresa a Costa Rica hasta el 07 de junio de 2014.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura Escalante Monge, por concepto de transporte aéreo, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Corporación Financiera Internacional (IFC). Los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº. 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por la subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Rige del 04 al 07 de junio de 2014.

San José, a los dos días del mes de junio del año dos mil catorce.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 4835.—C-74480.—(IN2014069152).

N° 176-2014

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

1º—Que del 16 al 27 de junio de 2014 se llevará a cabo en Washington D.C. Estados Unidos de América, el Curso Avanzado para Funcionarios Gubernamentales: “Una agenda Comercial para las Américas: El Sistema Multilateral de Comercio y los Acuerdos Comerciales en el Hemisferio”.

2º—Que la participación de la señora Marcela Losilla Vásquez resulta de gran relevancia, y durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) analizar las tendencias de la agenda comercial para las Américas en el ámbito multilateral y regional, haciendo énfasis en el sistema multilateral de comercio y los acuerdos de comercio suscritos por los países del hemisferio; y 2) conocer el papel del comercio en las estrategias de desarrollo, acceso a los mercados, reglas de origen, agricultura, facilitación de comercio, comercio de servicios, inversiones, derechos de propiedad intelectual, compras del sector público, normas sobre derechos compensatorios y antidumping, salvaguardias, comercio y medio ambiente y solución de controversias.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Losilla Vásquez, portadora de la cédula N° 1-1219-0328, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en lo indicado en el considerando 1° y 2° del precitado acuerdo, en Washington D.C. Estados Unidos de América, del 16 al 27 de junio de 2014. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 15 de junio y retorna a Costa Rica hasta el 28 de junio de 2014.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Marcela Losilla Vásquez, por concepto de transporte terrestre y de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. De igual manera, lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto N° 36341-MAG, artículo 3. Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación y hospedaje serán cubiertos por La Organización de los Estados Americanos (OEA). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado, envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer escala en Miami-Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 y hasta el 28 de junio de 2014.

San José, a los tres días del mes de junio de dos mil catorce.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 4832.—C-55340.—(IN2014069154).

Nº 182-2014

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre del 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

1º—Que la firma, impulso legislativo, ratificación e implementación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) forman parte de las acciones desarrolladas por el Ministerio para ampliar y consolidar la plataforma de comercio exterior y es uno de los objetivos del sector establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. El proceso de negociación de este instrumento se llevó a cabo entre octubre de 2007 y mayo de 2010, con ocho rondas de negociación con la Unión Europea, un número similar de reuniones de coordinación centroamericana, y varias rondas de negociación inter-sesionales. Posteriormente se desarrolló la revisión legal y traducción del texto a los 27 idiomas oficiales de la Unión Europea y, tras la conclusión de los pasos preparatorios necesarios en el primer semestre del 2012, se llevó a cabo el acto oficial de firma del acuerdo el 29 de junio del 2013 en Tegucigalpa, Honduras. Posteriormente, el 1º de octubre del 2013, el pilar comercial del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) entró en vigor para Costa Rica.

2º—Que la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos costarricenses para diversificar el destino de nuestras exportaciones, procurar mercados más exigentes y desarrollados, y crear nuevos empleos. El Acuerdo de Asociación vela por el fortalecimiento de la plataforma comercial del país; garantiza un acceso privilegiado al segundo mercado más importante para nuestras exportaciones; nos dota de una herramienta de primer orden y de mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la inversión entre ambas regiones; y, de manera más macro, nos permite continuar ejerciendo un papel activo como economía pequeña que procura consolidar su exitosa inserción en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado internacional.

3º—Que dentro del marco institucional del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) se establecen diversos órganos con tareas específicas en materia comercial. El Consejo de Asociación es el encargado de supervisar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo y la aplicación del mismo y se integra por los Ministros centroamericanos y los representantes de alto nivel de la Unión Europea responsables de comercio exterior. Por otra parte, el Comité de Asociación tiene la función de asistir al Consejo de Asociación en el cumplimiento de sus deberes y está compuesto por representantes de la Comisión Europea y representantes de alto nivel de los países centroamericanos, con responsabilidad sobre asuntos comerciales. Adicionalmente, el AACUE establece diversos subcomités, los cuales a su vez tienen la función de asistir al Comité de Asociación en el cumplimiento de sus funciones. A estas reuniones le preceden reuniones preparatorias a diferentes niveles. En este contexto,  se reunirá el Subcomité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios, el Subcomité de Acceso de Mercancías al Mercado y los puntos de contacto del Título de Comercio y Desarrollo Sostenible.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula N° 1-0847-0321, para participar en San Pedro Sula-Honduras en  la reunión preparatoria a nivel de coordinadores, con el fin de analizar los temas previstos a discutirse en la reunión preparatoria del Comité de Asociación, en la reunión del Comité de Asociación y en la reunión del Consejo de Asociación, las cuales se llevarán a cabo los días 23 y 24 de junio, respectivamente. Además, participará en la reunión del Comité de Asociación que se realizará el día 25 de junio, la cual tiene como objetivo asistir y asesorar al Viceministro de Comercio Exterior en las labores necesarias para el desarrollo de la reunión del Comité. Este Comité analizará los resultados de las reuniones y videoconferencias de los Subcomités, así como cualquier otro tema pendiente que se eleve por parte de los coordinadores y de los puntos de contacto del Capítulo de Comercio y Desarrollo Sostenible. Asimismo, se revisarán las decisiones a ser adoptadas por el Consejo de Asociación. También, participará en la reunión del Consejo de Asociación, que se realizará el día 27 de junio del 2014, con reuniones internas de preparación el día 26 de junio del 2014. El principal objetivo es asistir y asesorar al Viceministro y al Ministro de Comercio Exterior en las labores necesarias para el desarrollo de la reunión del Comité. El objetivo principal de la reunión del Consejo de Asociación es adoptar las decisiones que se eleven de los diferentes Subcomités, así como discutir y decidir sobre los temas que no hayan sido resueltos en las reuniones que le preceden. Adicionalmente, analizarán los resultados de las reuniones y videoconferencias de los Subcomités, se intercambiará información acerca de aspectos relativos al comercio y se discutirá sobre la siguiente reunión del Consejo de Asociación. Durante estas fechas, Honduras, en su calidad de Presidencia Pro-Tempore, no solamente llevará a cabo las reuniones en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) sino que también se llevará a cabo las reuniones de la III Unión Aduanera. Por tanto la funcionaria Marcela Chavarría, Directora General de Comercio Exterior participará de ambas actividades durante su estadía en Honduras.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.075,36 (mil setenta y cinco dólares con 36 centavos), sujeto a liquidación, con recursos del Convenio COMEX-PROCOMER-BCIE. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos también con recursos del Convenio. Asimismo, lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto N° 36341-MAG, artículo 3). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado, envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, y para hacer escala en El Salvador, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 22 de junio y retorna a Costa Rica hasta el 28 de junio del 2014.

Artículo 3º—Rige a partir del 22 y hasta el 28 de junio del 2014.

San José, a los tres días del mes de junio del año dos mil catorce.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 22072.—Solicitud Nº 4836.—C-124000.—(IN2014069160).

N° 207-2014

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

1º—Que del 17 al 18 de junio de 2014 se celebrará en París-Francia la reunión del Grupo de Trabajo del Comité de Comercio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), evento de gran relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del funcionario Luis Adolfo Fernández López resulta necesaria a fin de cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión del Grupo de Trabajo del Comité de Comercio de la OCDE, en la que se discutirán temas como la participación de los países en desarrollo en las cadenas globales de valor, el comercio internacional y la inversión de las empresas estatales y las disposiciones sobre acuerdos comerciales regionales; 2) aprovechar el diálogo que tendrá lugar en las reuniones para compartir la experiencia de Costa Rica y aprender de las experiencias, políticas y prácticas de los otros países participantes y; 3) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a una eventual membresía.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Adolfo Fernández López, portador de la cédula de identidad número Nº 1-847-836, Negociador Comercial de la Organización Mundial del Comercio, con rango de Ministro Consejero de la Misión de Costa Rica ante la OMC, para que viaje de Ginebra-Suiza a París-Francia, para representar a Costa Rica en la reunión del Grupo de Trabajo del Comité de Comercio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), a efectuarse del 17 al 18 de junio de 2014.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Luis Adolfo Fernández López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber $120,00 (ciento veinte con 00/100 dólares), sujeto a liquidación, con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC). Los gastos de transporte terrestre vía tren también serán cubiertos por la Misión. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet.

Artículo 3º—Rige del 17 al 18 de junio de 2014.

San José, a los trece días del mes de junio de dos mil catorce.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í..—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 4830.—C-53710.—(IN2014069156).

Nº 216-2014

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,  Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Artículo segundo del acuerdo de Viaje número 171-2014, de fecha 29 de mayo del 2014, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber, $3.474,88 (tres mil cuatrocientos setenta y cuatro con 88/100 dólares), serán cubiertos por el Convenio COMEX-PROCOMER. Los gastos por transporte aéreo y lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto N° 36341-MAG, artículo 3), también serán cubiertos por dicho Convenio. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer escala en Madrid-España y en Miami-Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 03 de junio y regresa a Costa Rica hasta el 14 de junio del 2014. Participa en calidad de Asesora del Ministro a partir de las 16:38 horas del 8 de junio y hasta las 07:00 horas del 14 de junio del 2014.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 171-2014, se mantiene igual.

San José, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil catorce.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 22072.—Solicitud Nº 4837.—C-39020.—(IN2014069161).

Nº 222-2014

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre del 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

1º—Que el artículo 2 de la Ley N° 7638, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, establece que el Ministerio de Comercio Exterior es responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión; dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, incluido lo relacionado con Centroamérica, así como suscribir tratados y convenios sobre esas materias. Además, corresponde al Ministerio supervisar la correcta aplicación de los compromisos adquiridos en el ámbito internacional y ejercer la defensa de los intereses comerciales del país, en cumplimiento de los lineamientos brindados por la Comisión Interinstitucional para la Solución de Controversias Internacionales en materia de Comercio e Inversión (CISC), creada mediante Decreto Ejecutivo N° 35452-MP-COMEX.

2º—Que en este marco, le corresponde al Ministerio de Comercio Exterior la defensa del Estado costarricense en la controversia inversionista-Estado caso CIADI N° ARB/13/2 (Cervin Investissements S. A. & Rhone Investissements S. A. y República de Costa Rica - caso “Gaseras”). Según el calendario acordado por el Tribunal Arbitral para dicha controversia, el 1º de julio del 2014 se realizará la audiencia sobre la fase de jurisdicción del proceso, en la sede del CIADI en Washington D.C, Estados Unidos de América.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Adriana González Saborío, portadora de la cédula Nº 1-873-574, funcionaria  de la Unidad Jurídica de la Dirección General de Comercio Exterior para que viaje a Washington D.C., Estados Unidos de América, del 29 de junio al 02 de julio del 2014, con el objetivo de participar en la audiencia de la fase de jurisdicción en la controversia inversionista-Estado caso CIADI N° ARB/13/2. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1 (coordinar y preparar la estrategia de defensa para la audiencia con la firma Bakerbotts LLP que representa al país en el caso CIADI N° ARB/13/2 (“caso Gaseras”); 2) facilitar toda la información necesaria para el caso Gaseras, en coordinación con las instituciones públicas que apoyan al Ministerio de Comercio Exterior en esta controversia; 3) participar en la audiencia con la finalidad de ejercer una adecuada defensa de los intereses del país y; 4) definir acciones de seguimiento en el marco de la controversia del caso Gaseras.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Adriana González Saborío,  por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $840,48 (ochocientos cuarenta dólares con 48 centavos), sujeto a liquidación, con recursos de Convenio COMEX-PROCOMER. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos por el mismo Convenio. Así, como lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto N° 36341-MAG, artículo 3). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado, envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer escala en Miami-Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 29 de junio y regresa a Costa Rica hasta el 02 de julio del 2014.

Artículo 3º—Rige del 29 y hasta el 02 de julio del 2014.

San José, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil catorce.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 22072.—Solicitud Nº 4829.—C-74430.—(IN2014069159).

Nº 223-2014

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,  Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre del 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

1º—Que el Artículo 2 de la Ley N° 7638, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, establece que el Ministerio de Comercio Exterior es responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión; dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, incluido lo relacionado con Centroamérica, así como suscribir tratados y convenios sobre esas materias. Además, corresponde al Ministerio supervisar la correcta aplicación de los compromisos adquiridos en el ámbito internacional y ejercer la defensa de los intereses comerciales del país, en cumplimiento de los lineamientos brindados por la Comisión Interinstitucional para la Solución de Controversias Internacionales en materia de Comercio e Inversión (CISC), creada mediante Decreto Ejecutivo N° 35452-MP-COMEX.

2º—Que en este marco, le corresponde al Ministerio de Comercio Exterior la defensa del Estado costarricense en la controversia inversionista-Estado caso CIADI N° ARB/13/2 (Cervin Investissements S.A. & Rhone Investissements S. A. y República de Costa Rica - caso “Gaseras”). Según el calendario acordado por el Tribunal Arbitral para dicha controversia, el 1º de julio del 2014 se realizará la audiencia sobre la fase de jurisdicción del proceso, en la sede del CIADI en Washington D.C, Estados Unidos de América.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Andrea Zumbado Chinchilla, portadora de la cédula Nº 1-1424-0118, funcionaria de la Unidad Jurídica de la Dirección General de Comercio Exterior para que viaje a Washington D.C., Estados Unidos de América, del 29 de junio al 02 de julio del 2014, con el objetivo de participar en la audiencia de la fase de jurisdicción en la controversia inversionista-Estado caso CIADI N° ARB/13/2. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1 (coordinar y preparar la estrategia de defensa para la audiencia con la firma Bakerbotts LLP que representa al país en el caso CIADI N° ARB/13/2 (“caso Gaseras”); 2) facilitar toda la información necesaria para el caso Gaseras, en coordinación con las instituciones públicas que apoyan al Ministerio de Comercio Exterior en esta controversia; 3) participar en la audiencia con la finalidad de ejercer una adecuada defensa de los intereses del país y; 4) definir acciones de seguimiento en el marco de la controversia del caso Gaseras.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Andrea Zumbado Chinchilla,  por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $840,48 (ochocientos cuarenta dólares con 48 centavos), sujeto a liquidación, con recursos de Convenio COMEX-PROCOMER. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos por el mismo Convenio. Así, como lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto N° 36341-MAG, artículo 3). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado, envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer escala en Miami-Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 29 de junio y regresa a Costa Rica hasta el 02 de julio de 2014.

Artículo 3º—Rige del 29 y hasta el 02 de julio del 2014.

San José, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil catorce.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 22072.—Solicitud Nº 4838.—C-74480.—(IN2014069163).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

ÁREA LEGAL Y DE REGISTRO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para el Mejoramiento de Caminos de Barrio Jardín de Monte Redondo de Aserrí, San José. Por medio de su representante: Jonathan Fallas Cascante, cédula 110280950 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:41 horas del día 06/10/2014.—Lic. Jacqueline Campos Arce, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014068753).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Bajo Loaiza de Piedra Blanca de Mora. Por medio de su representante: Fanny Esther López Mora, cédula N° 1-0922-0719, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 18 para que en adelante se lea así:

Artículo 18: La Junta Directiva estará integrada por siete miembros y 3 suplentes que van a suplir cualquiera de los puestos excepto el presidente que solamente lo suple el vicepresidente. La votación para elegir la Junta Directiva y cualquier asunto será a criterio de la asamblea en ese momento. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente. Los siete miembros por los que se conformará la Junta Directiva serán: un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario y tres vocales; más el fiscal y los tres suplentes.

Dicha reforma es visible a folio 246 del acta de asamblea general del 27 de setiembre del 2014, del Libro de Actas de la organización comunal en mención. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las catorce horas cincuenta y dos minutos del día dieciséis de octubre del dos mil catorce.—Departamento de Registro.—Lic. Jacqueline Campos Arce, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014071756).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 295, título N° 775, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil nueve, a nombre de Téllez Téllez Rosmery Alejandra, cédula 6-0404-0420. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 01 de setiembre del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014065094).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, asiento 25, título N° 234, emitido por el Cindea-Puerto Jiménez, en el año dos mil doce, a nombre de Murillo Zúñiga Angie Melissa, cédula 1-1621-0445. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014065095).

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 126, asiento N° 883, emitido por el Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, en el año dos mil diez, a nombre de Gómez Lawson Aldemir, cédula 1-1503-0945. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, dos de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director Gestión y Evaluación de la Calidad.—(IN2014065143).

Ante este dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 73, título N° 1452, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Vargas Cambronero Natividad, cédula 4-0130-0468. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 01 de octubre del 2014.—Félix Barrantes Ureña, Director Gestión y Evaluación de la Calidad.—(IN2014065202).

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 223, emitido por el Liceo Antonio Obando Chan, en el año dos mil siete, a nombre de Araya Castillo Durstin Gerardo, cédula 1-1451-0651. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014065693).

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 91, diploma N° 1383, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Churnside Martínez Dextor Randall, cédula 1-0616-0705. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014065703).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 194, título Nº 1204, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil dos, a nombre de Vega Solís Jonathan, cédula 1-1184-0605. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014066058).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, título Nº 6063 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 2, folio 437, Título Nº 11014, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil seis, a nombre de Rojas Chinchilla Claudia Vanessa, cédula 1-1294-0047. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014066101).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 185, título Nº 1770, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil dos, a nombre de Delgado Araya Enmanuel, cédula 3-0394-0372. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014066140).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 11, diploma N° 61, emitido por el Colegio Monterrey, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de López Sirker Amina Indira, cédula N° 1-0471-0513. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014067511).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 125, asiento N° 745, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil tres, a nombre de Fonseca Loaiza Isela, cédula N° 7-0154-0966. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014067526).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública R.L., siglas COOPEMEP R.L., acordada en asamblea celebrada el 20 de julio del 2013. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 14 del Estatuto.—San José, 06 de setiembre del 2014.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. i.—(IN2014068419).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios de Pindeco R. L., siglas: COOSEPI R. L., constituida en asamblea celebrada el 6 de agosto de 2014. Número de expediente código 1496-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente

Eduardo Littleton Sheehy

Vicepresidente

Guillermo Villalobos Céspedes

Secretario

Víctor Vargas Méndez

Vocal 1

Luis Arias Hidalgo

Vocal 2

Lilliana Chávez Fallas

Suplente 1

Adrián Jiménez Zúñiga

Suplente 2

Laura Isabel Vega Aguilar

Gerente

Gabriel Quirós Machado

 

San José, 6 de octubre del 2014.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2014068726).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Carlos Alvarado Cordero, de Costa Rica, mayor, vecino de Alajuela, en calidad personal, solicita el Diseño Industrial denominada: DISPOSITIVO PARA MANTENER CONSTANTES DIFERENTES VELOCIDADES EN MÁQUINAS TALADRADORAS MANUALES DE USO COMÚN.

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En un anillo adaptable al manubrio de una máquina taladradora de uso común hecho con fragmentos de cinta de aluminio, que tiene forma general alargado, un extremo más grueso permite el paso de la cabeza y cuello de un tornillo, esta cabeza y cuello se rodean por fragmentos de madera pegados con cola, que dejan prisionera la cabeza. De esta manera el giro del tornillo hace avanzar o retroceder los fragmentos de madera ya unidos entre sí. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: B27G 15/02; B21D 28/00; B21D 37/00; cuyo inventor es  Carlos Alvarado Cordero. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20140425, y fue presentada a las 09:49:26 del 17 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de octubre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014068238).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Gilead Pharmasset LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA TRATAR EL VIRUS DE LA HEPATITIS C. En el presente documento se divulga una composición y forma de dosificación unitaria para el tratamiento de una infección causada por el virus de la hepatitis C (VHC) que comprende GS-7977 y al menos un excipiente farmacéuticamente aceptable, así como también los métodos para la fabricación de dicha composición y forma de dosificación unitaria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/419; A61K 31/513; A61P 31/14; A61K 9/20; cuyos inventores son Darryl, G. Cleary, Charles, J. Reynolds, Miriam, Michelle Berrey, Robert, G. Hindes, William, T. Symonds, Adrian, S. Ray, Mo, Hongmei, Christy, M. Hebner, Oliyai, Reza, Zia, Vahid, Stefanidis, Dimitrios, Pakdaman, Rowchanak, Casteel, Melissa, Jean. Prioridad: 26/10/2012 US 13/661,509; 28/09/2012 US 61/707,459; 14/09/2012 US 2012/055621. La solicitud correspondiente lleva el número 20140273, y fue presentada a las 09:58:46 del 12 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014067163).

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, céd. 1-0994-0112, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Celgene Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE (+)-2-[1-(3-ETOXI-4-METOXI-FENIL)-2-METALSUNFONIL-ETIL]-4-ACETIL AMINOISOINDOLIN-1,3-DIONA. Las composiciones farmacéuticas y formas de dosificación unitarias simples de (+)-2-[1-(3-etoxi-4-metoxi-fenil)-2-metansulfonil-etil]-4-acetilaminoisoindolin-1,3-diona, o un estereoisómero profármaco, sal, solvato, hidrato o clatrato farmacéuticamente aceptable de los mismos, se proporciona en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 9/28; A61K 31/403; A61P 29/00; cuyos inventores son Bhat, Sreenivas, S., Kelly, Michael, T. Prioridad: 27/12/2011 US 61/580,626. La solicitud correspondiente lleva el número 20140314, y fue presentada a las 11:15:00 del 27 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014067445).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Exelixis, Inc, de E.U.A. Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada: N-(3-{ [ (3- { 2 - CLORO -5- (METOXI) FENIL ] AMINO } QUINOXALIN -2- IL) AMINO ] SULFONIL } FENIL ) -2- METILALANINAMIDA COMO INHIBIDOR DE FOSFATIDILINOSITOL 3- QUINASA PARA EL TRATAMIENTO DE NEOPLASIAS LINFOPROLIFERATIVAS. Se proporciona métodos para el tratamiento de una neoplasia linfoproliferativa a un paciente en necesidad de dicho tratamiento, comprendiendo la administración al paciente de una cantidad efectiva del compuesto A como se describe. La memoria descriptiva reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/498; A61P 35/02; cuyo(s) inventor(es) es (son) Decillis, Arthur, Lager, Joanne. Prioridad: 01/11/2011 US 61/533,990; 08/12/2011 US 61/568,189. La solicitud correspondiente lleva el número 20140253, y fue presentada a las 09:48:13 del 28 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014068161).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Recro Pharma, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES INTRANASALES DE DEXMEDETOMIDINA Y MÉTODOS DE USO DE ELLAS. La presente invención provee formulaciones intranasales que comprenden dexmedetomidina, o una sal farmacéuticamente aceptable de ella y sus usos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 31/417; A61K 45/06; cuyos inventores son Henwood, Geraldine A, Mack, Randall J., Koleng, JR., John Joseph, Sharr, Christopher T, Freyer, Charles Alexander. Prioridad: 11/12/2011 US 61/569.255. La solicitud correspondiente lleva el número 20140318, y fue presentada a las 08:22:35 del 03 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014068163).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Aptalis Pharma Limited, de Irlanda, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE ENZIMA DIGESTIVA ESTABLE. Las composiciones de la presente invención, que comprenden por lo menos una enzima digestiva (por ejemplo, pancrelipasa) son útiles para tratar o evitar trastornos asociados con deficiencias de enzima digestiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/16; A61K 9/48; A61K 9/50; cuyos inventores son Ortenzi, Giovanni, Marconi, Marco, Mapelli, Luigi. Prioridad: 20/02/2007 US 60/902,091; 20/02/2007 US 60/902,092; / /US60/902,093. La solicitud correspondiente lleva el número 20140422, y fue presentada a las 13:59:15 del 16 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014068179).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de The Board Of Trustees Of The Leland Stanford Junior Uniy, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada METODOS Y COMPOSICIONES PARA TRATAR ENFERMEDADES VIRALES. La invención proporciona un método para tratar infecciones virales y coinfecciones mediante el uso de agentes inhibidores que evitan que los motivos de proteína estructural viral únicos se unan con las proteínas huésped de la familia de proteínas adaptadoras de clatrina y evitar posteriormente la replicación viral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/517; cuyos inventores son Einav, Shirit, Barouch-Bentov, Rina, Neveu, Gregory, Zivav, Amotz. Prioridad: 06/12/2011 US 61/567,491; 13/06/2013 // WO2013/086133. La solicitud correspondiente lleva el número 20140291, y fue presentada a las 13:53:20 del 18 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014068182).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Millennium Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE PIRAZOLOPIRIMIDINILO DE ENZIMA ACTIVADORA DE UBIQUITINA.

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Se describen entidades químicas que inhiben la enzima activadora de ubiquitina (UAE), cada una de las cuales es un compuesto de Fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable de este, donde Y es Fórmula (II). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07B 45/04; cuyos inventores son Afroze, Roushan, Bharathan, Indu, T, Ciavarri, Jeffrey, P, Fleming, Paul, E, Gaulin, Jeffrey, L, Girard, Mario, Langston, Steven, P, Soucy, Francois, R, Wong, Tzu-Tshin, Ye, Yingchun. Prioridad: 17/02/2012 US 61/600,070; 22/08/2013 // WO2013/123169. La solicitud correspondiente lleva el número 20140380, y fue presentada a las 14:02:35 del 12 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014068222).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVO USO TERAPÉUTICO DE ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR P75. La presente invención se refiere al uso de un antagonista del receptor P75 o sus sales farmacéuticamente aceptables para la preparación de un medicamento para uso en el tratamiento y/o prevención de vejiga sobreactiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/497; A61K 31/498; A61K 31/506; A61P 13/10; cuyos inventores son Avallone, Roberta, Baroni, Marco, Croci, Tiziano. Prioridad: 20/12/2011 EP 11306709.4; 27/06/2013// WO2013/092918. La solicitud correspondiente lleva el número 20140298, y fue presentada a las 13:11:42 del 19 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN201468223).

El señor Federico Ureña Ferrero, cédula 1-901-453, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: ANTAGONISTAS ESPECÍFICOS DE VEGF. Se divulgan métodos de tratamiento de tumores benignos precancerosos o no metastásicos usando un antagonista específico anti-VEGF. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 38/17; A61K 38/19; A61K 38/43; A61K 39/395; A61P 35/00; cuyos inventores son: Ferrara, Napoleone, Korsisaari, Nina, Mass, Robert, D. Prioridad: 19/12/2006 US 60/870,741; 19/12/2006 US 60/870,745; 27/12/2006 US 60/877,267. La solicitud correspondiente lleva el número 20140461 y fue presentada a las 12:31:00 del 01 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso, Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014068602).

El señor Federico Ureña Ferrero, cédula 1-901-453, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Genentech Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: ANTICUERPOS E INMUNOCONJUGADOS ANTI-CD22. Se proporcionan anticuerpos anti-CD22 y sus inmunoconjugados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07K 16/28; A61K 47/48; cuyos inventores son Ebens, Alien, J., Jr, Gray, Alane M, Liang, Wei-Ching, Wu, Yan, Yu, Shang-Fan. Prioridad: 30/05/2006 US 60/809,328; 29/03/2007 US 60/908,941; 13/04/2007 US 60/911,829. La solicitud correspondiente lleva el N° 20140398 y fue presentada a las 14:21:35 del 25 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014068603).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Expediente 10845.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada “Sales mono sulfato de 2-Cloro-4-[l-(4- fluoro-fenil)-2,5-dimetil-lH-imidazol-4-il-etinil]-piridina como antagonistas del receptor mgluR5” a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG; cuyos inventores son: Cleary, Thomas P.; Miller, Doreen; Yang, Jason; todos de nacionalidad estadounidense; Glomme, Alexander; Grassmann, Olaf; Moog, Regina; todos de nacionalidad alemana; Kuang, Shan-Ming; de nacionalidad china y Meier, Roland y Rohrer, Franziska E; ambos de nacionalidad suiza, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3087 estará vigente hasta el once de diciembre de dos mil veintisiete, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2014.01 es C07D 401/06, A61K 31/4439; A61P 25/00.—San José, a las nueve horas veintiún minutos del dieciocho de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014068177).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

avisos

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-599253, denominación: Asociación de Diseñadores de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014. Asiento: 255409.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 2 minutos y 53 segundos, del 2 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014067084).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-087733, denominación: Asociación de Seguridad y Embellecimiento de Carreteras Nacionales. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 216003.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 18 minutos y 14 segundos, del 6 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014067085).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro Cristiano Familiar Seras Bendición, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: centros de apoyo madres jefas de hogar, centros de rehabilitación de drogas para hombres y mujeres. Cuya representante, será la presidenta: Mariela Isabel Chinchilla Álvarez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 207174. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 15 minutos y 35 segundos, del 26 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014067097).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-226290, denominación: Asociación Hogar Ancianos Buenos Aires. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 161684. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 30 minutos y 48 segundos, del 16 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014067143).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Armonízate Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago, Turrialba, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: apoyar a la formación integral de las personas de la comunidad a través de la cultura. Cuya representante será la presidenta: Sofía Angélica Chambers Ellis, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 30914, con adicionales: 2014-110489, 2014-124398, 2014-156632.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 43 minutos y 8 segundos del 13 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014068454). 

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Proyectos de Vivienda La Esperanza Verbo Vivo de Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: obtención de vivienda para los asociados, apoyar y promover iniciativas para el desarrollo del área de vivienda. Cuyo representante, será el presidente: Ramón Rodríguez Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 133686 con adicional (es): 2014-180347. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 45 minutos y 15 segundos, del 10 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014067528).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Cinturones Negros de Artes Marciales, con domicilio en la provincia de San José cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomento de la práctica de las artes marciales, así como de los valores de la personalidad involucrados en esta disciplina, tales como honor, autocontrol, respeto al prójimo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Antonio Silva de Sousa. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asientos: 277200, 302807.—Curridabat, 3 de diciembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014067547).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-278241, denominación: Asociación Club Rotario de Liberia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 141277. Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 45 minutos y 16 segundos, del 12 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014067553).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Cristiana Sembradores de Esperanza, con domicilio en la provincia de Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo, cuyo representante, será el presidente Rodolfo Ballestero Calvo; con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 202776 con adicionales: 2014-220734, 2014-249313—Curridabat, 18 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014067647).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación para el Adulto Mayor Turrialba, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Crear un centro diurno para dignificar al adulto mayor y mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores de la comunidad, cuyo representante, será la presidenta Marigen Argentina de La Trinid García Navarro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 253035—Curridabat, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014067648).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro de Restauración Refugio Divino de San Miguel de Sabalito, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Coto Brus, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Proliferar y Difundir las Enseñanzas del Evangelio de Cristo, Doctrinar y Discipular a sus Miembros en las Enseñanzas Bíblicas, cuya representante, será la presidenta: Dora Gómez Rosales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 263698.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 31 minutos y 17 segundos del 30 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014067810).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-078621, denominación: Asociación Fundes. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 250606.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 1 minuto y 40 segundos del 7 de octubre del 2014..—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014068591).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-265757, denominación: Asociación de Importadores de Motocicletas y Afines. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 149806.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 4 minutos y 47 segundos del 01 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014068709).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-642832, denominación: Asociación de Pescadores Mar Nuestro. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 321814 con adicional (es): 2014-216109.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 26 minutos y 47 segundos, del 10 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014068755).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana La Casa de mi Amigo, con domicilio en la provincia de: San José- San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: entre otros: gestionar y apoyar la creación de servicios sociales, religiosos y pastorales, como un medio que conlleve a la superación individual, fomentando el bien personal, el bien común social. Cuyo representante, será el presidente: Jonathan Josué López Céspedes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 37601 con adicional (es): 2014-256678.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 52 minutos y 53 segundos, del 23 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014068765).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación El Pesebre, con domicilio en la provincia de San José, San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ayuda social, guardería y cuido de niños de madres extranjeras, jefas de hogar, empleadas domésticas en su mayoría que se encuentran refugiadas en Costa Rica. Cuyo representante será el presidente: Jorge Enrique Ruiz Fonseca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 243836.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 49 minutos y 21 segundos, del 30 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014069070).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Protección al Ciudadano y al Consumidor Nacional APROCICON, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover, proveer y velar por la protección de los ciudadanos de actuaciones u omisiones cometidas por sujetos de derecho privado y de derecho público. Contraria al ordenamiento jurídico. Cuyo representante, será el presidente: Douglas Alvarado Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 251119 con adicional(es): 2014-267203. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 3 minutos y 44 segundos, del 6 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014069123).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia de Cristo Rincón Grande de Pavas, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dar a conocer la Asociación Iglesia de Cristo de Pavas a la comunidad, brindando apoyo físico, moral y espiritual, predica y enseñanza del evangelio. Cuyo representante, será el presidente: Giovanni Astorga Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014. Asiento: 69231 con adicional (es): 2014-159897. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 3 minutos y 47 segundos, del 10 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014069148).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por parte de: Marlene Lobo Chaves, cédula de identidad N° 6-0225-0651, carné profesional N° 21902. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-001327-0624-NO.—San José, 9 de octubre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014072441).

Habilitación de Notario (a) Público (a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por parte de: Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad 1-1359-0010, carné profesional N° 21681. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-001336-0624-NO.—San José, 22 de octubre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014072493).

La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por parte de: Eder Alberto Casanova Azofeifa, cédula de identidad 7-0156-0443, carné profesional N° 17220. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-001306-0624-NO.—San José, 9 de octubre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014072502).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 5205P.—Inversiones Ana María S. A., solicita concesión de: 0,4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1196 en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 212.350/519.800 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014065038).

Exp. N° 16385P.—El Carao de la Palma S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-256 en finca de el mismo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso embotellado para la venta y riego. Coordenadas 268.900 / 365.050 hoja Belén. 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-58 en finca de el mismo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso embotellado para la venta y riego. Coordenadas 268.800 / 365.040 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014065140).

Exp. N° 11378P.—Transuca S. A., solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-764 en finca de su propiedad en San Pedro (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 223.600 / 518.160 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014065210).

Exp. Nº 7053A.—3-101-664741 S. A., solicita concesión de 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano, abrevadero y turístico. Coordenadas 207.300 / 521.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014066124).

Exp. Nº 16373A.—Jardín Sin Tiempo S.A, solicita concesión de 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico y turístico-hotel-restaurante. Coordenadas 160.075 / 582.569 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014066132).

Exp. Nº 3465P.—La Nación S. A., solicita concesión de: 0,76 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 3, en finca de su propiedad en San Juan (Tibás), Tibás, San José, para uso consumo humano e industria comunicación colectiva. Coordenadas 215.610 / 527.980 hoja Garza. 0,76 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 2, en finca de su propiedad en San Juan (Tibás), Tibás, San José, para uso consumo humano-industria comunicación colectiva. Coordenadas 215,570 / 528,025 hoja Garza; 0,76 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 3, en finca de su propiedad en San Juan (Tibás), Tibás, San José, para uso consumo humano-industria comunicación colectiva. Coordenadas 215.550 / 527.990 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de setiembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014066133).

Exp. Nº 10376A.—Corporación Comercial Santa Marta Limitada, solicita concesión de 0,08 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 214.100 / 491.800 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de setiembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2014066159).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Araseli del Socorro Serrano Serrano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2687-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas trece minutos del veintidós de agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 8422-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jefry Antonio Serrano Mejía, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Araseli del Socorro”, “Serrano” y “Serrano” respectivamente, el asiento de nacimiento de Luis Alberto Hernández Serrano y el asiento de nacimiento de Víctor Josué Hernández Serrano, en el sentido que el nombre de la madre... es “Araseli del Socorro”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe .—1 vez.—(IN2014067094).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Meyling Roxana Payan Escalante, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3096-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas diecisiete minutos del once de setiembre de dos mil catorce. Exp. Nº 15243-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jonathan Samuel Paredes Payan... en el sentido que el primer nombre de la madre del mismo es “Meyling”.—Lic. Lic. Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014067549).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Blanca del Socorro Martínez, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2560-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, las ocho horas tres minutos del trece de agosto de dos mil catorce. Exp. Nº 16788-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kennel Antonio Blandón Martínez, en el sentido que el nombre de la madre... es “Blanca del Socorro”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014067551).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Marina del Socorro Roblero Cortez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3157-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil catorce. Exp. Nº 38814-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto; Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jhon Cristhoper y Emmanuel Moisés, ambos de apellidos Campos Roblero... en el sentido que el segundo apellido de la madre es “Cortez”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014067616).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Noilyn Zúñiga Mejía, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2126-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuatro minutos del siete de julio del dos mil catorce. Exp. Nº 17672-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I. Hechos probados:..., II. Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Noilyn Zúñiga Mejía, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita, el segundo apellido de la misma son “María Isabel del Carmen”, Mejías” y “Mejías” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014067854).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Katia Gabriela Cousin Brenes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2846-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas del dos de setiembre del dos mil catorce. Exp. N° 17953-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados…, II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense: el asiento de nacimiento de, José Pablo Mena García, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son: “Katia Gabriela Cousin Brenes” y, consecuentemente, el segundo apellido del mismo es “Cousin” y el asiento de nacimiento de Mauricio Andrés Mena García en el sentido que los apellidos de la madre son: “Cousin Brenes” y, consecuentemente, el segundo apellido del mismo es “Cousin”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014067858).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Wendy Hidalgo Murillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1461-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas doce minutos del veinticinco de abril del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 48758-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Johnny Andrés Castro Bermúdez y el asiento de nacimiento de María Fernanda Guzmán Bermúdez, en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Hidalgo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014067879).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Alexa María Barrantes Rivera, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 2864-04.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del cuatro de noviembre del dos mil cuatro. Exp. N° 15905-04. Resultando: 1..., 2…; Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... III-Sobre el fondo..; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Carlos Francisco Reyes Navarrete con Alexa María Barrantes Rivera, que lleva el número... en el sentido que el segundo nombre del cónyuge y el nombre de la madre del mismo son “Fausto” y “Noemi” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. i.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa Oficina de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014068464).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Hilaria Reyes de un solo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2621-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce. Exp. N° 39319-2012. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Marjorie Francisca Cano Reyes... en el sentido que el apellido de la madre de la misma es “Reyes, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014068618).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Melbin Antonio Ruiz Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2856-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del dos de setiembre de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 20205-2014. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Sharon Natalia Ruiz Ugarte, en el sentido que el primer nombre del padre... es “Melbin”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014068640).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yuhua Feng, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3232-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del veintiséis de setiembre de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 15334-2014. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Enzo Chen Zheng, en el sentido que el nombre, el apellido y la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Yuhua Feng, no indica segundo apellido”, “china” y “Feng” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014068645).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maybeline Mercedes Sánchez Machado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2615-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas nueve minutos del veintiséis de agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 45000-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Tiffany Samantha Sánchez Machado, en el sentido que el nombre de la madre... es “Maybeline Mercedes”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014068646).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Amarda Montle Escoe, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2328-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 21531-2014. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Amarda Eugenia Montle Escoe, en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita, en consecuencia el primer apellido de la misma son “Mantle Cameron” y “Mantle” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014068647).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Francisco Bayardo Huerta Salazar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2701-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil catorce. Exp. N° 17277-2014. Resultando 1.-... 2.-... 3.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeffry Jisdani Huertas Martínez, en el sentido que el primer apellido del padre y, consecuentemente, el primer apellido del mismo es “Huerta”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014068713).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Francis Guisselle Meza Altamirano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2284-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas seis minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce. Exp. N° 17787-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Omaris Guiselle Ruiz Meza, en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Francis Guisselle”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014068729).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José del Carmen Castillo, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2445-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinticinco minutos del cuatro de agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 19799-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Edwin José Castillo Rodríguez, en el sentido que el nombre de la madre... es “Yaritza Tomasa”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014068766).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yaritza del Socorro Orozco, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1161-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinticinco minutos del veintitrés de abril del dos mil catorce. Exp. N° 4028-2013. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Crisbel Dayana López Orozco... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Yaritza del Socorro Orozco, no indica segundo apellido” y el de Allison Fabiola Carranza Orozco... en el sentido que el nombre de la madre... de la persona ahí inscrita es “Yaritza del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014068799).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Erika de los Ángeles Cerda Aragón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2660-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y dos minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce. Exp. N° 44495-2011. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeferson Andreis Fallas Cerdas... en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre y, en consecuencia, el segundo apellido del mismo son “Erika de los Ángeles”, “Cerda” y “Cerda”, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014068896).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Andrés Javier Mayorquín Boza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3150-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veintitrés minutos del veintitrés de setiembre de dos mil catorce. Exp. N° 16256-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Andrés Javier Mayorquín Jiménez, en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre del mismo son “Andrés Javier” y “Erika María”, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014068981).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Norma Elena Quintana Alvarado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3027-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del ocho de setiembre del dos mil catorce. Exp. N° 36890-2013. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Paola Guisselle y Aurea Michelle, ambas de apellidos Muñoz Alvarado y el de Justin Fabián Mora Alvarado... en el sentido que los apellidos de la madre... consecuentemente el segundo apellido de los mismos son “Quintana Alvarado”, y “Quintana” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014068984).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Stephanie Juliette Herrera Guevara, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2783-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del veintiocho de agosto de dos mil catorce. Exp. N° 15767-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Natasha Michelle Monge Monge y el asiento de nacimiento de Luis Joel Monge Monge, en el sentido que los apellidos y el número de cédula de identidad de la madre de las personas ahí inscritas, consecuentemente el segundo apellido de los mismos son “Herrera Guevara”, “dos-novecientos ochenta y uno-seiscientos sesenta y uno” y “Herrera” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014068987).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Marlon Antonio Escorcia Robles, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2231-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y siete minutos del trece de agosto de dos mil catorce. Exp. N° 43953-2012. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniel Jesús Escorcia Acuña, en el sentido que el segundo apellido del padre del mismo es “Robles”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014069078).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Nicolás Andrés Villamizar Reyes, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia 117001407905, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 131046-2014.—San José, dos de abril del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014067638).

Andrés David Agudelo Vargas, mayor, soltero, agente de ventas, colombiano, cédula de residencia N° 117000850903, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2998-2012.—San José, seis de octubre de dos mil catorce.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014068768).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA

DE ADQUISICIONES SEGÚN

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO

N° 3 DEL AÑO 2014

En cumplimiento a la Ley de Contratación Administrativa, sección segunda, artículo 6 y el Reglamento de dicha Ley, capítulo II, artículo 7, comunica a todos los potenciales oferentes que la modificación N° 2 al Programa de Adquisiciones para el período 2014 de la Municipalidad de Pérez Zeledón, se encuentra a disposición en el sitio Web www.mpz.go.cr, en el link de “Documentos-Proveedores”.

San Isidro de El General, 21 de octubre del 2014.—Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014072557).

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS

PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

CONCURSO N° 2014PP-000009-01

Selección de empresa para la adquisición de una fotocopiadora

multifuncional para el Centro Nacional de Recursos

para la Educación Inclusiva (CENAREC)

El CENAREC recibirá ofertas hasta las 10 horas del 17 de noviembre de 2014, para adquirir lo antes indicado. El Cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.

San José, noviembre de 2014.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2014072615).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LA-000024-01

Contratación de los servicios de una (1) empresa calificadora

de riesgo para que suministre al Banco Nacional de Costa

Rica: a- calificación internacional como emisor de deuda,

y de sus emisiones internacionales vigentes, b- calificación

a nivel nacional de sus emisiones estandarizadas con distinción

de su deuda de corto y largo plazo, c- calificación

de futuras emisiones internacionales

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 18 de noviembre del 2014, para la “contratación de los servicios de una (1) empresa calificadora de riesgo para que suministre al Banco Nacional de Costa Rica:  a- calificación internacional como emisor de deuda, y de sus emisiones internacionales vigentes, b- calificación a nivel nacional de sus emisiones estandarizadas con distinción de su deuda de corto y largo plazo, c- calificación de futuras emisiones internacionales”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del 29 de octubre del 2014.

La Uruca, 28 de octubre del 2014.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo/ Proveeduría.—1 vez.—O.C. N° 517819.—Solicitud N° 21913.—(IN2014072579).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-00074-PRI

Compra de retroexcavadores

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 25 de noviembre del 2014, para la “Compra de retroexcavadores”. Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. N° 5100002278.—Solicitud N° 21914.—(IN2014072618).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000020-SUTEL

Adquisición de equipo de cómputo y servicio de garantía

para equipo de Telecomunicaciones

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su Área de Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la licitación de referencia, que aplicando el artículo 99 del R.L.C.A, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 10 de noviembre del año 2014.

El cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en sitio WEB: http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes o solicitarlo al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr

A la vez se informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre el cartel, estarán disponibles en el citado sitio WEB, por lo que este será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente, será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe del Área de Proveeduría.—1 vez.—O.C. N° OC-1108-20.—Solicitud N° 21911.—(IN2014072605).

AVISOS

POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-CL

Remodelación de oficinas

Popular Sociedad de Fondos de Inversión le invita a participar en la Licitación de referencia, las ofertas deberán presentarse según lo dispuesto en el cartel correspondiente que puede ser retirado en nuestras oficinas ubicadas en el octavo piso del edificio Torre Mercedes, Paseo Colón, y serán recibidas hasta las 15:00 horas del día 19 de noviembre de 2014.

El disco compacto que contiene el cartel y el plano correspondiente, tiene un costo de ¢3.000,00 el cual debe ser cancelado mediante depósito o transferencia a la cuenta del Banco Popular N° CC: 16101000110055648.

San José, 21 de octubre de 2014.—Lic. Vilma Arana Asencio, Proveedora.—1 vez.—(IN2014072568).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000007-01

Estudio geofísico e hidrogeológico para estimar

la estratigrafía en dos dimensiones utilizando

tomografías eléctricas en propiedades varias

en el cantón de Oreamuno y sugerir

sitios de perforación

A todos los potenciales proveedores, se le invita a participar de la Licitación Abreviada N° 2014LA-000007-01, estudio geofísico e hidrogeológico para estimar la estratigrafía en dos dimensiones utilizando tomografías eléctricas en propiedades varias en el cantón de Oreamuno y sugerir sitios de perforación.

El pliego de condiciones podrá ser solicitado al Departamento de Proveeduría por medio del correo electrónico: isela.mata@munioreamuno.com o en forma personal en el Palacio Municipal, en San Rafael de Oreamuno, al costado suroeste de la Parroquia.

San Rafael de Oreamuno, 20 de octubre de 2014.—Proveeduría Municipal.—Lic. Isela Mata Quirós, Proveedora.—1 vez.—(IN2014072640).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-0DI00

Instalación de Puentes Metálicos Modulares Lanzables

en la Ruta Nacional N° 245, Sección: Puerto Jiménez. Carate

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia que, mediante Artículo X, de la Sesión N° 1150-14, de fecha 20-10-14 (Oficio N° ACA 01-14-0816), el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme:

Analizados los informes legal, financiero, técnico, de razonabilidad de precios, la recomendación de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones CRA 034-2014, el oficio de la Dirección Ejecutiva DIE-03-14-3146 se acogen y se adjudica la Licitación Pública N° 2014LN-000002-0DI00 “Instalación de Puentes Metálicos Modulares Lanzables en la Ruta Nacional N°245, Sección: Puerto Jiménez - Carate”, a la empresa Constructora Meco, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035078, por un monto de ¢1.486.421.327,21 (Mil cuatrocientos ochenta y seis millones cuatrocientos veintiún mil trescientos veintisiete colones con veintiún céntimos) y un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días naturales.

San José, 23 de octubre del 2014.—Proveeduría Institucional MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Director a. í.—1 vez.—O.C. N° 2963.—Solicitud N° 21912.—(IN2014072609).

EDUCACIÓN PÚBLICA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS

PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

CONCURSO N° 2014PP-000004-01

Concurso selección de empresa (s) para la implementación

de servidor de respaldo on-line y dispositivos para respaldo

off-line para el Centro Nacional de Recursos para la Educación

Inclusiva-CENAREC

La Fundación Mundo de Oportunidades hace del conocimiento de los interesados del concurso N° 2014PP-000004-01, que la Junta Administrativa de esta Fundación mediante sesión 681 celebrada el 21 de octubre de 2014, acordó adjudicar dicho concurso a la empresa Sistemas de Computación Conzultek de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-295878. Demás términos y condiciones conforme el cartel y la oferta.

San José, octubre de 2014.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2014072617).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Licitación Abreviada 2014LA-000006-PROV

Alquiler para alojar el Juzgado de Pensiones de Heredia

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 90-14 celebrada el día 14 de octubre del 2014, artículo X, se dispuso declararla infructuosa por no haberse recibido ofertas.

San José, 24 de octubre del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014072567).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-114006-UL

Suministro en consignación de insumos de implantología dental

La Junta Directiva en sesión ordinaria Nº 9231, artículo X del siete de octubre del 2014, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento Proveeduría en oficio PROV-05998-2014 del tres de octubre del 2014, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo resolvió:

I.             Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla:

Oferta única: Quality-“1” Export Inc, cédula jurídica: 3-012-437995.

Renglón Único:

Req.

Cantidad

del Stock

Código Sifa

Código Sima

Descripción

Precio unitario

01

20

2001410

IM-03-257

Implante dental de titanio

Implante dental: De titanio, cilíndrico cónico, con superficie tratada, (SLA o Superficie osteoconductora) hexágono interno de 2 fases. Estéril. Con mecanismo anti-rotacional distinto al tornillo.

Cuyos diámetros deben encontrarse entre   los rangos de 3.0 y 6.1 mm y su longitud de 8 mm a 16 mm.

¢141.414,00

02

20

2001411

IM-03-258

Tornillo de cicatrización de 3 mm

Tornillo de cicatrización (sanado), cuya medidas en altura (longitud) deben encontrarse entre 3 mm - 8 mm y los perfiles de emergencia entre 0.1 mm – 3.5 mm. Estéril.

¢24.024,00

03

12

2001416

IM-03-263

Hueso liofilizado mineralizado humano 0.5 cc

Unidad de material óseo conductor particulado o granulado para regeneración ósea alveolar, tipo aloinjerto (hueso liofilizado o pirolizado  o humano mineralizado) de 0.5 cc de volumen cada una, estéril.

¢86.286,00

04

12

2001922

IM-03-076

Hueso liofilizado mineralizado humano 1 cc

Unidad de material óseo conductor particulado o granulado para regeneración ósea alveolar, tipo aloinjerto (liofilizado o pirolizado  o humano mineralizado) de 1 cc de volumen cada una, estéril.

¢115.215,00

05

12

2001924

IM-03-075

Membrana reabsorbible colágeno  de 15mm x 20 mm

Unidad de membrana de colágeno tipo 1 (origen bovino) para regeneración ósea alveolar, de dimensiones 15 mm (+/-5 mm) x 20 mm (+/-5 mm). Sin necesidad de almacenaje especial.

¢55.755,00

06

12

2001415

IM-03-262

Membrana reabsorbible  colágeno  de 20 mm x 30 mm

Unidad de membrana de colágeno tipo 1 (origen bovino) para regeneración ósea alveolar, de dimensiones 20 mm x 30 mm (+/- 5 mm en cada medida). Sin necesidad de almacenaje especial.

¢80.808,00

 

Lo anterior constituye un resumen del informe de adjudicación contenido en oficio PROV-05998-2014 del tres de octubre del 2014, el cual se encuentra a la vista en el expediente folios N° 490-503.

Departamento de Proveeduría.—Francisco Cordero Fallas.— 1 vez.—O. C. N° 18507.—Solicitud N° 21730.—(IN2014072649).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000009-2208

Por suministro de pescado modalidad de entrega

 según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente Licitación, su adjudicación a las empresas:

1)           Sra. Dulce Mª Chaves Herrera: Los ítems N° 1 y 2 por monto aproximado de ¢5.673.000,00 (cinco millones seiscientos setenta y tres mil colones exactos).

2)           Aqua Corporación Internacional S. A.: El ítem N° 03 por un monto aproximado de ¢8.690.000,00 (ocho millones seiscientos noventa mil colones exactos).

3)           Sr. Danilo Alberto Barquero Vargas: El ítem N° 04 por un monto aproximado de ¢1.980.000,00 (un millón novecientos ochenta mil colones exactos).

Heredia, 22 de octubre del 2014.—Lic. Jhonderth Cruz Sandí, Director Administrativo A/C.—1 vez.—(IN2014072560).

DIRECCIÓN DE CENTROS ESPECIALIZADOS

COMPRA DIRECTA N° 2014CD-000008-2944

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y

correctivo de dos inyectores de medio de contraste para

el Centro Nacional de Resonancia Magnética

Se comunica a los interesados que la Compra Directa N° 2014CD-000008-2944, fue adjudicada mediante el acta N° 026-2014, de conformidad con el siguiente detalle:

Oferta única: Elvatron S. A., cédula jurídica 3-101-020826.

Ítem único: contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de dos inyectores de medio de contraste con un precio trimestral de $1.900,00 y un precio anual de $7.600,00. Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

San José, 22 de octubre del 2014.—MSC. Rosibel Pitty Vargas, Administradora.—Lic. Oldemar Rivas Segura.—1 vez.—(IN2014072717).

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T. DE TURRIALBA

SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000008-2307

Suministro de productos químicos para lavandería

La Subárea de Contratación de Bienes y Servicios del Hospital William Allen T. de Turrialba, con autorización de la Dirección General y Dirección Administrativa Financiera les comunica a los interesados en el concurso de la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000008-2307, por el Suministro de Productos Químicos para Lavandería que el concurso se adjudicó a la empresa Corporación CEK de Costa Rica S. A., por la suma de ¢18.101.190,00 anuales (dieciocho millones ciento un mil ciento noventa colones exactos).

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Royer Sánchez Bogantes.—1 vez.—(IN2014072762).

AVISOS

POPULAR VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000019-01

Contratación del servicio de soporte y mantenimiento

de dos licencias de la herramienta DB Visit Replicate

Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., avisa a los interesados en la contratación directa antes mencionada que mediante oficio PVGOP-077-2014 del 23 de octubre del 2014, se acordó adjudicar la Contratación Directa N° 2014CD-000019-01, de la siguiente manera:

A la empresa: Control Electrónico S. A., cédula jurídica número 3-101-020660.

Objeto contractual: servicio de soporte y mantenimiento de dos licencias de la herramienta DB Visit Replicate.

Monto adjudicado: $5.700,00 (cinco mil setecientos dólares exactos).

Plazo de contratación: 12 (doce) meses.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

San José, 23 de octubre del 2014.—Servicios Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(IN2014072612).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

ACT-208-14-SPM

CONTRATACION DIRECTA 2014CD-000248-SPM

Suministro, instalación, mano de obra y materiales

para sistema de abastecimiento de gas unificado

en el Mercado Municipal

La Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, acogiendo visto bueno de la Alcaldía Municipal y del coordinador de las instalaciones del Mercado Municipal, así como del Ingeniero de Obras Municipales, dado para la adjudicación del procedimiento que se señala en el encabezado, procede a contratar de la siguiente manera:

A la empresa Gas Nacional Zeta S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento catorce mil quinientos dos, lo siguiente:

Línea

Cant.

Descripción

Precio total

1

1

Suministro, instalación, mano de obra y materiales para sistema de abastecimiento de gas unificado en el Mercado Municipal, incluye malla para el sistema de gas.

¢6.608.880,00

 

1

Instalación interna de 20 locales

¢2.835.621,53

2

1

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de la red principal, así como para los usuarios, dicho plan será presentado para un año.

¢490.500,00

Total

¢9.935.001,53

 

Por tanto, el monto total adjudicado a la empresa Gas Nacional Zeta S. A., es de nueve millones novecientos treinta y cinco mil un colones con cincuenta y tres céntimos (¢9.935.001,53).

San Isidro de El General, veintiuno de octubre del dos mil catorce.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014072561).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000531-01

Contratación de un Profesional en Topografía, Cartografía

o Geografía para realizar censos de información

territorial y sistemas de información geográfica

Con fundamento en el oficio AT-VAL-336-10-14, suscrito por el Ing. Erick Ramírez Ramírez, Encargado de los Departamentos de Catastro - Valoración - Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Puntarenas, se emite la resolución del día 16 de octubre del 2014, donde se declara Desierto, el proceso de contratación indicado. Lo anterior en concordancia con el Artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Para mayor información llamar al telefax: 2661-2104.

Puntarenas, 24 de octubre del 2014.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014072764).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000019-DCADM

(Prorroga N° 1)

Contratación de servicios de una empresa que brinde

el servicio para el cálculo de riesgos financieros

(consumo por demanda)

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que se prorroga la apertura de este concurso para el día 07 de noviembre a las 10:00 horas por atención de recurso de objeción.

Demás condiciones se mantienen invariables.

San José, 23 de octubre del 2014.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014072738).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO 2014LN-000030-5101 (Aviso 3)

Contratación de profesionales en derecho para brindar

servicios de cobro judicial en la Gerencia de Pensiones

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que la apertura se traslada para el día 18 de noviembre de 2014, a las 10 a.m. Lo anterior, en virtud de que se están atendiendo recursos interpuestos ante la Contraloría General de la Republica.

San José, 24 de octubre de 2014.—Línea de Producción de Reactivos y Otros.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 61076.—C-11530.—(IN2014072546).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

UNIDAD EJECUTORA AYA, JBIC

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2014LI-000004-PRI

(Prórroga y Circular N° 3)

Construcción del Sistema de Redes Secundarias del Sector

Norte, Cuencas Rivera y Torres, Proyecto de Mejoramiento

Ambiental del Área Metropolitana de San José

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Internacional N° 2014LI-000004-PRI, que se prorroga la recepción de ofertas hasta las 09:00 horas del día 13 de noviembre del año 2014. También se modifica el período de vigencia de la oferta, y de la garantía de participación establecido en los artículos 16 y 17 del Volumen II respectivamente, para que se entienda de ahora en adelante en 160 días hábiles.

Por último, se aclara a los interesados que las escalas de cantidades (formularios 3a, 4a, ...10a) deben de ser trabajadas tal y como están presentadas en el cartel, sin alterar ninguno de sus rubros de pago ni sus respectivas cantidades.

Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O.C.-6000000428.—Solicitud N° 21920.—C-20550.—(IN2014072739).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000005-01

(Fe de erratas N° 1)

Servicios de mensajería para las instalaciones del INAMU

Se avisa a todas las personas interesadas en dicha contratación. Que se debe aplicar la siguiente modificación y aclaración al cartel:

Modificación:

El presupuesto estimado anualmente para esta licitación es de ¢41.040.000,00 (cuarenta y un millones cuarenta mil colones).

Aclaración:

Tal como se señala en el sistema de valoración de ofertas del cartel puntos 2.2.1 y 2.2.2. La experiencia que se considerará para evaluar será solo la adquirida con instituciones del sector público.

Experiencia obtenida con contrataciones en el sector privado no se considerarán para evaluación, ni otorgamiento de puntos.

San José, 23 de octubre del 2014.—Carlos Barquero Trigueros, Coordinador de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 40.—Solicitud Nº 10543.—C-14440.—(IN2014072603).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000006-MUNIPROV

Adquisición de un camión hidrovaciador (equipo combinado

de presión y succión para la limpieza de alcantarillas)

en el cantón central de Cartago

A los interesados en esta licitación se les hace saber que por haber sido interpuesto un recurso de objeción al cartel ante la Contraloría General de la República, la apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 24 de noviembre del 2014.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2014072696).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000009-01

Construcción de parada de autobuses, muro

de contención de concreto ciclópeo

y skatepark tipo “pumptruck”,

en el Paseo de los Turistas

de Puntarenas

Informa a todos los interesados en participar en la presente licitación, que se efectúan las siguientes modificaciones al cartel:

En el punto N° 7 Plazo de entrega y recibo de lo adjudicado, específicamente en el párrafo quinto, sustituir la frase “características de la losa de concreto” por la frase “características de las obras contratadas”.

En el punto N° 20 Condiciones Finales, específicamente en el apartado e), sustituir la frase “construcción de la losa de concreto en las calles urbanas de Santa Elena de Monteverde, Puntarenas” por la frase “construcción de una parada de buses, muro de construcción y skatepark”.

Los demás aspectos del cartel continúan invariables.

Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 24 de octubre del 2014.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014072766).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo Municipal de Cartago según lo acordado en sesión ordinaria, del 21de octubre del 2014, en el acta N° 334-14, en el artículo N° 5, y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 43 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, se sometió a consulta pública no vinculante por el término de diez días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 191 del 6 de octubre del 2014, y no recibiendo ninguna objeción sobre el mismo, se acuerda aprobar el:

REGLAMENTO DEL PLAN PILOTO

DEL PROGRAMA BICIPUBLICARTAGO

Razones que motivaron la creación del Programa BicipubliCartago

Tras la inauguración de la Ciclovía Urbana de Cartago, que cubre una distancia de 5.9 kilómetros en el casco urbano con un recorrido a través de puntos importantes de la ciudad, se determina que entre más elementos de apoyo tenga esta nueva infraestructura, mayor será su posibilidad de éxito.

Como iniciativa pionera en el país, pasará algún tiempo antes de que la población se apropie plenamente de la ciclovía y la incorpore a su vida diaria. Por ejemplo, se considera que una de las razones por las que no se practican el ciclismo urbano, sea para transporte o recreación cotidiana, es la falta de práctica de parte de la población en el uso de la bicicleta.

Un elemento que aumentará la promoción y el uso de la nueva ciclovía, es un programa de préstamo de bicicletas, el cual llamaremos BicipubliCartago. Con este sistema, se podrá educar a la población que no cuenta con bicicleta y que desea movilizarse por la ciudad más rápido, para que use la ciclovía sin temor y se acostumbre a usar su bicicleta en la ciudad.

Se pretende proporcionar un acceso a la bicicleta, lo cual cambiará la percepción de la población sobre la conveniencia de usar la bicicleta cotidianamente.

Los sistemas de alquiler de bicicletas, o bicicleta pública, son variados tan como las ciudades que los han implementado. Una buena parte del sistema debe adaptarse a las condiciones, los recursos y la idiosincrasia local. Como referencia de sistemas de préstamo de bicicletas en países cercanos al nuestro tenemos la ciudad de México DF, Guadalajara, la ciudad de Quito en Ecuador, y la ciudad de Guatemala en Guatemala.

Ninguno de estos sistemas se instaló de la noche a la mañana, por lo que para el caso de la ciudad de Cartago se propone iniciar con un Plan Piloto de tres estaciones dirigido a estudiantes de tres centros educativos específicos, que será ampliado, una vez inicie la segunda etapa.

Consistirá en un sistema público de préstamo de bicicletas para el transporte urbano, que permita y facilite el transporte intermodal, porque las estaciones se ubicarán en puntos de intersección con otros sistemas de transporte (tren, autobuses, boulevard peatonal, etc.). De esta manera, forman un triángulo estratégico, ya que las personas usuarias pueden solicitar una bicicleta en una de las estaciones y dejarla en cualquiera de las otras dos. Es el primer proyecto de bicicletas públicas en Costa Rica que permite tomar la bicicleta en una estación y devolverla en otra.

Con este programa la Municipalidad de Cartago fortalece su compromiso de modificar los hábitos de transporte de los cartagineses y de reducir los traslados en automóvil de una manera creativa y divertida, para beneficio de los habitantes del cantón.

Por lo anterior y considerando:

1.       Que las corporaciones municipales han sido dotadas de autonomía para la administración del interés local que le ha sido asignado.

2.       Que el párrafo primero del artículo 62 del Código Municipal dispone que: “La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley de contratación administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.”

3.       Que el párrafo cuarto del artículo 62 citado señala que podrán darse préstamos o arrendamientos de los bienes muebles e inmuebles de las municipalidades, siempre que exista el convenio o contrato que respalde los intereses municipales.

4.       Que el artículo 13, inciso c) del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, establece que es atribución del Concejo dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esa misma ley.

5.       Que en cumplimiento del mandato constitucional asignado a las corporaciones municipales, la Municipalidad de Cartago está obligada a desarrollar actividades o programas que beneficien la salud de la comunidad cartaginesa, y que protejan el ambiente.

6.       Que el artículo 118 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078 del 4 de octubre del 2012, dispone que los gobiernos locales deberán proveer las condiciones que permitan y promuevan el uso y disfrute de la bicicleta como medio de transporte, deporte, esparcimiento y recreación. Asimismo, que deberán construir ciclovías en los lugares en que se justifique técnicamente su necesidad, y habilitar rutas a nivel cantonal para el ejercicio del ciclismo.

7.       Que un plan piloto es una oportunidad para probar los programas nuevos, una prueba de eficacia y funcionamiento de un proyecto en un segmento más pequeño y representativo de la población meta, que permite adquirir experiencia, descubrir y solventar defectos, conseguir apoyo y realizar los ajustes necesarios para que, cuando finalmente entre en funcionamiento el programa, marche por el camino correcto.

8.       Que los estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, del Colegio Universitario de Cartago y del Colegio Jorge Volio, son una muestra representativa de la población joven y adulta-joven del cantón, meta del Programa BicipubliCartago, porque incluye hombres y mujeres, estudiantes de instituciones educativas públicas y privada, estudiantes universitarios, parauniversitarios y colegiales, escogidos por la cercanía de sus centros de estudio a los sitios donde se ubican las estaciones del sistema. Que dicha muestra permitirá inferir cuál será la aceptación y utilización del Programa cuando entre en operaciones con la totalidad de la población cartaginesa.

Aprueban el:

REGLAMENTO DEL PLAN PILOTO

DEL PROGRAMA BICIPUBLICARTAGO

Artículo 1º—Objetivo. El objetivo del Programa BicipubliCartago de la Municipalidad de Cartago es establecer un sistema de préstamo de bicicletas que facilite un transporte eficiente, sostenible y sano a las personas que se trasladen de un lugar a otro utilizando ese medio en la ciclovía de Cartago o en las vías del cantón.

Mientras se ejecute el Plan Piloto el servicio se brindará de forma gratuita, únicamente a estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Colegio Universitario de Cartago y Colegio Jorge Volio. Sin embargo, queda abierta la posibilidad de que durante el plazo de ejecución del Plan Piloto, la Unidad Ambiental de la Municipalidad amplíe el número de instituciones educativas participantes, a cuyos estudiantes se les aplicará los mismos requisitos y condiciones dispuestos en este Reglamento.

El Plan Piloto tendrá una duración de 1 año contado a partir de la entrada en vigencia de este reglamento.

El presente reglamento regulará los términos y condiciones que permitirán a los estudiantes la afiliación y utilización del Programa BicipubliCartago, en su Plan Piloto. Solo podrán utilizar el servicio las personas afiliadas al Programa.

Artículo 2º—Definiciones. En adelante se denominará:

Municipalidad: A la Municipalidad de Cartago.

Usuario: A la persona usuaria del Plan Piloto del Programa BicipubliCartago.

Programa: Al Programa BicipubliCartago.

Unidad: A la bicicleta.

Artículo 3º—Condiciones exigidas para ser usuario del servicio. Para afiliarse al Programa y tener derecho al uso de las bicicletas, los potenciales usuarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a.       Tener al menos 15 años de edad.

b.       Saber conducir bicicleta.

c.       Poseer cédula de identificación o tarjeta de identificación de menores, vigente.

d.       Ser estudiante del Instituto Tecnológico de Costa Rica, del Colegio Universitario de Cartago o del Colegio Jorge Volio, y exhibir el respectivo carnet de su centro educativo vigente.

e.       Suscribir documento de compromiso con la Municipalidad, en el que acepta los términos y condiciones de uso y la exonera de toda responsabilidad, según lo indicado en el artículo siguiente.

En caso de que el solicitante sea una persona menor de edad, deberá firmar el compromiso la madre, el padre o el encargado legal, quien además deberá velar porque el menor de edad cumpla las medidas de seguridad exigidas por la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078 del 4 de octubre del 2012, y este Reglamento.

Artículo 4º—Exoneración de responsabilidad de la Municipalidad de Cartago. El usuario, o su representante legal si se trata de un menor de edad, deberá firmar documento en el que asume la entera responsabilidad y riesgo por el uso de la bicicleta pública y exonera a la Municipalidad de toda responsabilidad ante eventuales lesiones, muerte o daños patrimoniales ocasionados a sí mismo o un tercero en razón del uso de la bicicleta pública, sea ese uso debido o indebido. Deberá comprometerse, además, a asumir por sí solo, su reparación o indemnización y deberá renunciar expresamente a ejercer cualquier acción legal, civil, penal de instancia privada o de cualquier otra naturaleza en contra de la Municipalidad o los involucrados en este proyecto.

El usuario, además, asume total responsabilidad sobre la unidad.

Artículo 5º—Condiciones de uso. La Municipalidad dispondrá de tres estaciones del sistema donde los usuarios afiliados podrán recibir y devolver las bicicletas. Dichas estaciones que estarán ubicadas en las cercanías de la ruta de la ciclovía de Cartago.

El usuario deberá presentar su documento de identificación (cédula de identificación o tarjeta de identificación de menores) para solicitar el préstamo de una bicicleta.

El usuario deberá comprobar el perfecto estado de la bicicleta, sus componentes, frenos, sujeción de elementos móviles, tanto al recibirla como al entregarla. En caso que tenga algún daño debe reportarlo de inmediato al operario de la estación.

Para un mayor aprovechamiento de las unidades y que un mayor número de estudiantes se vea beneficiado, el usuario tiene derecho a hacer uso de la bicicleta durante una hora y treinta minutos como máximo cada vez que la retire, sin más limitación diaria que la existencia de solicitantes anteriores. La Unidad Ambiental de la Municipalidad tendrá la potestad de ampliar o restringir el tiempo de préstamo, ya sea para cada caso concreto o para la generalidad de los usuarios, cuando lo considere conveniente y lo justifique debidamente.

Cuando se cumpla el tiempo de préstamo de la bicicleta, el usuario deberá entregarla en cualquiera de las estaciones. En caso de incumplimiento será sancionado con la suspensión temporal o definitiva del servicio, según se específica más adelante.

En caso de que el usuario requiera utilizar la bicicleta por un período mayor, podrá presentarse en cualquier estación y recibirla nuevamente, previa comprobación de que no hay otros estudiantes en espera de una unidad.

Si el estudiante no hace uso del sistema de préstamo al menos doce veces durante cuatro meses, será desafiliado del Programa, perderá el beneficio de utilizar las unidades y será excluido de la cobertura de la póliza de seguro. Para poder hacer uso del sistema y obtener el beneficio del seguro en caso de lesión o muerte, deberá afiliarse al mismo nuevamente. La Alcaldía Municipal podrá variar el número mínimo de veces o el plazo para la desafiliación antes indicados, cuando lo considere conveniente para los intereses del Programa.

La Municipalidad comunicará al ente asegurador el listado actualizado de los usuarios afiliados, con la periodicidad que éste defina.

Artículo 6º—Operadores del servicio. Los operadores del servicio son las personas encargadas de atender al público cuando solicitan el préstamo de una bicicleta o tramitan la devolución. Su deber es atender las consultas, sugerencias, reclamos y quejas de los usuarios.

Además, deben velar por el adecuado estado de las bicicletas y reportar al Departamento de Servicios Generales de la Municipalidad cuando una bicicleta presente algún daño o deterioro menor, con el objetivo de que se valore, se le comunique al usuario para su cancelación, cuando proceda, y se reparen las unidades.

La Municipalidad procurará que la Policía Municipal mantenga dentro de sus rondas los puntos de la ciclovía de Cartago más propensos a asaltos o accidentes de tránsito.

La Municipalidad velará porque la señalización de tránsito en la ruta de la ciclovía esté debidamente instalada. En caso contrario, deberá notificarlo al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 7º—Derechos del usuario. El usuario tiene derecho a:

a.       Que las bicicletas del sistema estén en condiciones adecuadas para su uso.

b.       Solicitar y recibir información del servicio.

c.       Realizar consultas, sugerencias, reclamos y quejas de forma presencial con el operador de las estaciones del sistema.

d.       Reportar a los operadores del servicio, la invasión de la ciclovía por vehículos mal estacionados.

e.       Que el servicio esté cubierto con una póliza vigente que cubra lesiones y muerte.

Artículo 8º—Obligaciones del usuario. Son deberes de los ciclistas usuarios del Programa:

a.       Conducir con el debido cuidado y precaución por las vías públicas.

b.       Verificar que la bicicleta esté en condiciones adecuadas para transitar en la vía pública.

c.       Presentar la identificación personal al momento de solicitar el préstamo de una bicicleta y portarla durante el uso de la bicicleta.

d.       Circular por la ciclovía o por el carril exclusivo para bicicletas en los tramos de la ruta donde existan, o por el lado derecho del carril de la vía.

e.       En los casos en que se adelante un vehículo que circule a menor velocidad, deberá hacerse por el lado izquierdo del carril.

f.        Circular únicamente en las vías públicas cuya velocidad permitida no sea igual o mayor a ochenta kilómetros por hora (80 km/h).

g.       Cuando circulen varias bicicletas lo harán en hilera.

h.       Hacer buen uso de la bicicleta.

i.        Devolver inmediatamente la bicicleta en caso de comprobar que alguno de sus componentes no funciona correctamente o que tienen algún daño, y reportarlo al operador del servicio.

j.        Devolver la bicicleta en cualquiera de las estaciones del sistema dentro del tiempo autorizado y dejar constancia con los operadores del buen estado de la unidad al momento de la entrega.

k.       No ceder el uso de la bicicleta a terceras personas.

l.        Utilizar la bicicleta únicamente para el transporte del usuario (un pasajero por unidad).

m.      Asumir la responsabilidad y la custodia de la bicicleta desde el momento de retirarla en la estación hasta el momento de su entrega.

n.       Comunicar cualquier incidencia que se produzca en relación al servicio durante el período del préstamo.

o.       Contactar inmediatamente al operador del servicio en caso de hurto, robo o evento fortuito que impida la devolución de la bicicleta en el tiempo autorizado, y realizar la denuncia respectiva ante la autoridad competente.

p.       Comunicar los cambios de datos personales, lo que puede hacerse con los operadores de servicio.

q.       Respetar las normativas de señalización vial y seguridad vigentes.

r.        Hacer uso de la bicicleta con un manejo defensivo que prevenga los accidentes.

s.       Usar el casco y el chaleco retrorreflectivo que le entregan al momento del préstamo de la bicicleta.

t.        Comportarse de acuerdo a la ley, la moral y las buenas costumbres cuando hace uso de la bicicleta del Programa.

u.       Tener conocimiento del contenido de este reglamento.

Artículo 9º—Prohibiciones. El usuario no podrá:

a.       Descender gradas conduciendo la bicicleta o realizar actividades como saltos, piruetas, malabares u otros que puedan afectar la integridad de sí mismo, de terceras personas o de la unidad. Tampoco podrá circular sobre una sola rueda.

b.       Circular en las aceras.

c.       Subir la bicicleta a cualquier otro medio de transporte.

d.       Sujetarse de otro vehículo en marcha.

e.       Desarmar y/o manipular parcial o totalmente la bicicleta.

f.        Utilizar las bicicletas con fines comerciales.

g.       Utilizar la marca o logotipo del Programa o de la Municipalidad, sin previa autorización.

h.       Alterar de cualquier forma la apariencia original de la unidad.

i.        Utilizar el teléfono celular o utilizar audífonos mientras conduce la bicicleta.

j.        Transportar a otras personas, mascotas u objetos voluminosos que sobrepasen la capacidad de la bicicleta.

k.       Abandonar la bicicleta.

l.        Participar en competencias con la unidad.

Artículo 10.—Sanciones. Será sancionado con la imposibilidad de hacer uso de las bicicletas públicas durante una semana, el usuario que devuelva la bicicleta con más de quince minutos de retraso de la hora designada pero en el mismo día del préstamo, o que no cumpla con las obligaciones y prohibiciones indicadas en este reglamento.

Será sancionado con la imposibilidad de hacer uso de las bicicletas públicas durante un mes, el usuario que reincida en la devolución de la bicicleta con más de quince minutos de retraso de la hora designada pero en el mismo día del préstamo.

Será sancionado con la desafiliación del Programa durante tres meses, el usuario que entregue la bicicleta al día siguiente del día de préstamo.

Si transcurren 24 horas después del préstamo sin que el usuario haya hecho devolución de la unidad, se procederá con las acciones legales para la recuperación del bien público.

Será sancionado con la desafiliación inmediata del Programa el usuario que:

a.       Por tercera ocasión incurra en la devolución de la bicicleta con más de quince minutos de retraso de la hora designada pero en el mismo día del préstamo.

b.       Devuelva la bicicleta gravemente dañada y no cumpla con la reparación económica indicada por la Municipalidad.

c.       De manera reiterada incumpla con las obligaciones y prohibiciones indicadas en este reglamento.

d.       No haya hecho devolución de la bicicleta 24 horas después del préstamo.

Artículo 11.—Horario. El servicio tendrá un horario de funcionamiento de lunes a viernes, de las 06:00 a las 20:00 horas, y los días sábados de las 06:00 a las 14:00 horas. La Unidad Ambiental de la Municipalidad tendrá la potestad de realizar cambios en este horario cuando lo considere conveniente y lo justifique debidamente.

Rige a partir de su publicación.

Guillermo Coronado Vargas, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° OC46304.—Solicitud N° 21771.—(IN2014072737).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-3196-2014.—González Hidalgo Carmen Ariedne, costarricense, cédula 1-1232-0296, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Geografía. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Rivera Monge, Director.—(IN2014067649).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío correspondiente al título de Bachillerato en Sociología, Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 23, folio: 105, asiento: 1507; a nombre de, Alfaro Méndez Luis Diego, con fecha: 7 de setiembre del 2007, cédula de identidad: 1-1141-0993. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 10 de agosto del 2014.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2014067849).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

ÁREA GESTIÓN DEL REGISTRO ACADÉMICO

ESTUDIANTIL Y GRADUACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma correspondiente al título de Bachiller en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos a nombre de Ana Lorena Barquero García, cédula de identidad 204400970. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación: tomo: IV, folio: 715, asiento: 1. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud de la interesada en San José, a los 17 días del mes de setiembre del año 2014.—Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Jacqueline Garita Segura, Encargada.—(IN2014068396).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN AJUSTE EN LA BASE MÍNIMA CONTRIBUTIVA PARA TRABAJADORES

INDEPENDIENTES Y ASEGURADOS VOLUNTARIOS

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 14º, acuerdo primero de la sesión 8740, celebrada el 25 de setiembre de 2014 acordó:

Acuerdo primero: aprobar el ajuste en la Base Mínima Contributiva para los Trabajadores Independientes y Asegurados Voluntarios, afiliados individual y colectivamente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26° de la sesión N° 8682, para que sea equivalente a un 64.75% del Salario Mínimo Legal del Trabajador no Calificado Genérico vigente en cada momento, siendo que esta relación porcentual deberá mantenerse hasta el 30 de setiembre del año 2015. Esta disposición rige a partir del 01 de octubre del año 2014, tanto para el Seguro de Salud como para el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.

Para tales fines:

1)           Establecer las siguientes dos escalas contributivas para los trabajadores independientes y Asegurados Voluntarios, afiliados individual y colectivamente. La primera rige a partir del 01 de octubre del año 2014 y hasta el 31 de diciembre del año 2014, mientras que la segunda rige a del 01 de enero del año 2015 y hasta el 30 de setiembre del año 2015.

Escala Contributiva de Trabajadores Independientes y Asegurados Voluntarios para el período

Octubre 2014- Diciembre 2014

Categoría

Nivel de ingreso

Contribución

Seguro de Salud

Seguro de IVM

Afiliado

Estado

Conjunta

Afiliado

Estado

Conjunta

1

De 0.6475 SM

3.56%

8.44%

12%

3.79%

3.80%

7,59%

2

De 0.6475 SM a menos de 2 SM

5.35%

6.65%

12%

5.35%

2.24%

7,59%

3

De 2 SM a menos de 4 SM

7.00%

5.00%

12%

6,59%

1,00%

7,59%

4

De 4 SM a menos de 6 SM

9.00%

3.00%

12%

7,09%

0,50%

7,59%

5

De 6 SM  y más

12.00%

0.00%

12%

7,59%

0,00%

7,59%

 

Nota:     adicionalmente la contribución del Estado como tal es de 0.25% en el Seguro de Salud y 0.41% Seguro de IVM (Invalidez, Vejez y Muerte) hasta el 31 de diciembre del año2014 respectivamente.

Escala Contributiva de Trabajadores Independientes y Asegurados Voluntarios para el período

Enero- Setiembre 2015

Categoría

Nivel de ingreso

Contribución

Seguro de Salud

Seguro de IVM

Afiliado

Estado

Conjunta

Afiliado

Estado

Conjunta

1

De 0.6475 SM

3.56%

8.44%

12.00%

3.96%

3.97%

7,93%

2

De 0.6475 SM a menos de 2 SM

5.35%

6.65%

12.00%

5.52%

2.41%

7,93%

3

De 2 SM a menos de 4 SM

7.00%

5.00%

12.00%

6.76%

1.17%

7,93%

4

De 4 SM a menos de 6 SM

9.00%

3.00%

12.00%

7.26%

0.67%

7,93%

5

De 6 SM  y más

12.00%

0.00%

12.00%

7.93%

0.00%

7,93%

 

Nota: adicionalmente la contribución del Estado como tal es de 0.25% en el Seguro de Salud y 0.57% Seguro de IVM (Invalidez, Vejez y Muerte) hasta el 30 de setiembre del año 2015, respectivamente.

2)           Incrementar los ingresos de referencia de las categorías 1 y 2 de la escala contributiva de Trabajadores Independientes y Asegurados Voluntarios, afiliados individual y colectivamente, al 30 de setiembre del año 2014, en el porcentaje de aumento de la Base Mínima Contributiva respecto de la Base Mínima Contributiva inmediatamente anterior.

3)           Para aquellos casos en los que la aplicación de dicho aumento implique el traslado del afiliado a una categoría superior a la que se ubica con antelación al ajuste, el ingreso de referencia deberá ubicarse en el nuevo límite superior de la categoría a la que pertenece.

4)           Incrementar la Base Mínima Contributiva, los ingresos de referencia y los límites inferiores y superiores de todas las categorías de ingreso de la escala contributiva de Trabajadores Independientes y Asegurados Voluntarios, afiliados individual y colectivamente, cada vez que varíe el Salario Mínimo Legal del Trabajador no Calificado Genérico. El incremento señalado deberá corresponder al mismo porcentaje de aumento del Salario Mínimo Legal del Trabajador no Calificado Genérico que se establezca mediante Decreto Ejecutivo, en relación con el Salario Mínimo Legal del Trabajador no Calificado Genérico inmediatamente anterior.

Acuerdo firme”.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1 vez.—O. C. 1115.— Sol. 62778.—C-67700.—(IN2014067807).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

D.E. N° 1288-1060-2014.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:00 horas del 30 de setiembre del 2014. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Atención al Niño y al Enfermo de Barranca R.L. (COOPECARIÑO R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1060 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 35066.—Solicitud N° 20925.—(IN2014067450).

D.E. N° 1289-1239-2014.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:00 horas del 30 de setiembre del 2014. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Desarrollo Agropecuario R.L. (COODESA R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1239 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 35066.—Solicitud N° 20926.—(IN2014067455).

D.E. N° 1290-851-2014.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:00 horas del 30 de setiembre del 2014. Declárese liquidada la Cooperativa de Vivienda de los Empleados del Hospital de Liberia R.L. (COOPEHOL R.L.), cédula jurídica N° 3-004-098416, originalmente inscrita mediante resolución 851, del 20 de marzo de 1989, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 35066.—Solicitud N° 20927.—(IN2014067458).

D.E. N° 1291-1181-2014.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:00 horas del 30 de setiembre del 2014. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios de Productos Artesanales y Manualidades de Nayuribe R.L. (COOPENAYURIBE R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1181 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 35066.—Solicitud N° 20930.—(IN2014067461).

D.E. N° 1292-1222-2014.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:00 horas del 30 de setiembre del 2014. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Producción en Cadena de Las Juntas de Abangares R.L. (COOPEPROCA R.L.), cédula jurídica N° 3-004-318383, originalmente inscrita mediante resolución 1222, del 8 de enero del 2002, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 35066.—Solicitud N° 20934.—(IN2014067463).

D.E. N° 1293-1131-2014.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:00 horas del 30 de setiembre del 2014. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Restaurantes R.L. (COOPESABOL R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1131 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 35066.—Solicitud N° 20935.—(IN2014067466).

D.E N° 1294-769-2014.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:00 horas del 30 de setiembre del 2014. Declárese liquidada la Cooperativa Agropecuaria de San Blas R.L. (COOPESANBLAS R.L.), cédula jurídica N° 3-004-084174, originalmente inscrita mediante resolución 769 del 24 de abril de 1987, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 35066.—Solicitud N° 20936.—(IN2014067467).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La Superintendencia de Telecomunicaciones, hace saber que de conformidad con el expediente número C0733-STT-AUT-01525-2014, ha sido admitida la solicitud de autorización del señor Jean Cristian Chavarría Mora portador de la cédula de identidad número 5-0348-0333, para brindar el servicio de transferencia de datos en su modalidad de acceso a internet inalámbrico mediante frecuencias de uso libre. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que  consideren pertinentes.

San José, 16 de octubre del 2014.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta del Consejo.—1 vez.—(IN2014072078).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente D0092-STC-AUC-01507-2014 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-226-2014 que otorga autorización para brindar servicios de acceso a Internet a Walter Alfonso Dobles Porras, cédula de identidad 1-1048-0711. 1) Servicio Autorizados: acceso a Internet en la modalidad de café Internet. 2) Plazo de Vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas Geográficas: Local esquinero situado diagonal al colegio Samuel Sáenz, cantón central de Heredia. 4) Sobre las Condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-226-2014.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº OC-1108-20.—Solicitud Nº 21907.—C-12320.—(IN2014072601).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO

LEONOR CHINCHILLA DE FIGUEROA

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del Centro Educativo Leonor Chinchilla de Figueroa, San Francisco de Tinoco, Osa, Puntarenas 50 metros al este de la Interamericana, cédula jurídica 3-008-087788 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble, no inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Osa, distrito Palmar, 50 metros al este de la Interamericana Sur, cuenta con un plano catastrado número P-1578930-2012, con un área de 2611 m2, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Leonor Chinchilla de Figueroa, el cual colinda: al norte, con la Iglesia Católica de Palmar Norte; al sur, con Ebais del Ministerio de Salud; al este, con Ganadería Licho; y al oeste, con calle pública dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.

San José.—Ronny Sequeira Gallo, cédula de identidad número 6-229-079.—1 vez.—(IN2014067166).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

N° 0049-014.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Guanlun  Zhen, cédula 115600342232, ha presentado solicitud de traspaso de la licencia comercial N° 2118, a nombre de Mai Xinong, cédula 115600189912. La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 01 de octubre del 2014.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2014068461).

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal en la sesión N° 60-2014 del 7 de octubre de 2014, se trasladó la sesión ordinaria correspondiente al martes 4 de noviembre de 2014, para el día jueves 6 de noviembre de 2014, a las 19:00 horas en la sala de sesiones del Concejo Municipal.

18 de octubre del 2014.—Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal, Coordinador de la Secretaría General.—1 vez.—(IN2014068889).

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

La Municipalidad de Acosta informa que en sesión ordinaria 40-2014 del 14 de octubre del 2014 del Concejo Municipal de Acosta, emitió el siguiente acuerdo por unanimidad y definitivo, aprueba las tarifas por concepto de estacionamiento en las zonas públicas para dicho fin por lapsos de una hora ¢350,00 (trescientos cincuenta colones) y media hora ¢175,00 (ciento setenta y cinco colones).

Luis Durán Gamboa, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014071598).

MUNICIPALIDAD DE DOTA

Acuerdo estipulado en el artículo X, de la sesión ordinaria N° 223, celebrada el día 7 de octubre del 2014, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:

ACUERDO, ARTÍCULO X:

El Concejo Municipal de Dota, por unanimidad, acuerda celebrar las sesiones del mes de octubre del 2014, a partir del 14 del mismo mes, en el salón Valle Verde del distrito primero Santa María, sita 50 metros al este, 100 metros al norte y 100 metros al este del edificio de la Municipalidad, debido a las remodelaciones que se está efectuando a dicho edificio. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.”

9 de octubre del 2014.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2014068829).

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

El Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 4, tomado en la sesión ordinaria 2013-2014, celebrada el 28 de mayo del 2014, que dice lo siguiente: dado que la municipalidad cuenta con 277 kilómetros de caminos y la mayoría de lastre y debido a la importancia de que estos caminos representan para el cantón de Tarrazú por la producción del café, es que deben de estar en buen estado, es por dicha razón que declaramos de interés público la compra y explotación del Tajo Chiral, ubicado en San Carlos de Tarrazú, con el fin de poder utilizar dicho material para el mantenimiento de los caminos.

Acuerdo en firme.

Información del terreno: Propietario: Enrique Corella Monge, cédula de identidad 1-0794-0201, N° de finca 503263, plano N° SJ-0288531-1995, con un área de 6 988,96 m2.

7 de octubre del 2014.—Concejo Municipal.—Daniela Fallas Porras, Secretaria.—1 vez.—(IN2014067132).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

\En la sesión número trescientos cuarenta del 16 de setiembre del año dos mil catorce en el se aprueba el Estudio Tarifario del Servicio de Agua Potable correspondiente al periodo 2015 de la Municipalidad de Paraíso.

Tarifas aprobadas 2015 servicio de agua potable

 

 

 

 

 

 

 

Domiciliaria

Preferencial

Reproductiva

Ordinario

Gobierno

 

 

 

 

 

SISTEMA POR BOMBEO Y MIXTO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SERVICIO FIJO

¢5.800,00

¢ 5.800,00

¢17.400,00

¢11.600,00

¢8.700,00

 

 

 

 

 

 

SERVICIO MEDIDO

 

 

 

 

 

Tarifa Base

¢1.900,00

¢ 1.900,00

¢5.700,00

¢3.800,00

¢2.850,00

Costo por metro cúbico según rango de consumo

 

 

 

 

 

De 0 a 15

¢185,00

¢ 185,00

¢555,00

¢ 370,00

¢280,00

De 16 a 30

¢225,00

¢225,00

¢675,00

¢450,00

 

¢340,00

De 31 a 60

¢250,00

¢250,00

¢750,00

¢500,00

 

¢ 375,00

De 60 a 120

¢300,00

¢300,00

0 900,00

¢600,00

 

¢450,00

Más de 120

¢400,00

¢400,00

¢1.200,00

¢800,00

¢600,00

 

 

SISTEMA POR GRAVEDAD

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SERVICIO FIJO

 

¢5.500,00

¢5.500,00

¢16.500,00

¢11.000,00

¢8.250,00

 

 

 

 

 

 

SERVICIO MEDIDO

 

 

 

 

 

Tarifa Base

¢ 1.340,00

¢1.340,00

¢4.020,00

¢2.680,00

¢ 2.010,00

Costo por metro cúbico según rango de consumo

 

 

 

 

 

De 0 a 15

¢150,00

¢ 150,00

¢520,00

¢ 335,00

¢245,00

De 16 a 30

¢190,00

¢190,00

¢ 640,00

¢415,00

¢305,00

De 31 a 60

¢215,00

¢215,00

¢715,00

¢465,00

¢340,00

 

De 60 a 120

¢265,00

¢265,00

¢ 865,00

¢565,00

¢415,00

Más de 120

¢365,00

¢365,00

¢1.165,00

¢765,00

¢565,00

 

Tarifa de Corta y Reconexión de Servicios

¢7.895,27

 

 

Tarifa de Nueva Conexión

Asfalto

Lastre

Lado de Tubería

¢93.545,85

¢83.445,85

Cruce de Calle

¢100.470,85

¢90.370,85

 

Las tasas descritas entran a regir treinta días después de su publicación. Acuerdo en firme y definitivamente aprobado.

Ing. Omar Chavarría Cordero, Jefe de Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2014068806).

En la sesión número trescientos cuarenta y uno del 18 de setiembre del año dos mil catorce en el artículo 01, inciso 01, se Aprueba el Estudio Tarifario para la Planta Tratamiento Urbanización Vista Al Lago, Cachí.

PLANTA TRATAMIENTO URB. VISTA AL LAGO, CACHÍ:

Tipo tarifa

Tarifa propuesta

Domiciliar

17.492,87

 

Las tasas descritas entran a regir treinta días después de su publicación. Acuerdo en firme y definitivamente aprobado.

Ing. Omar Chavarría Cordero, Jefe de Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2014068807).

En la sesión número trescientos cuarenta del 16 de setiembre del año dos mil catorce en el artículo 03, inciso 01 se aprueban los estudios tarifarios del Servicio de Recolección de Basura, correspondientes para el Año 2015 de la Municipalidad de Paraíso.

RECOLECCIÓN DE BASURA:

Categoría

Tarifas vigentes

Tarifas Propuestas

Diferencia En Colones

Porcentaje %

Residencial

3,643.24

3,730.81

87.57

2.40

Comercial

9,111.28

9,330.29

219.01

2.40

Especial

 (estañón)

3,476.44

3,560.01

83.57

2.40

 

Las tasas descritas entran a regir treinta días después de su publicación. Acuerdo en firme y definitivamente aprobado.

Ing. Omar Chavarría Cordero, Jefe de Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2014068809).

En la sesión número trescientos cuarenta del 16 de setiembre del año dos mil catorce en el artículo 03, inciso 01 se aprueban los estudios tarifarios del aseo de vías y sitios públicos, correspondientes para el año 2015 de la Municipalidad de Paraíso.

Aseo de vías:

Tipo tarifa

Tarifas vigentes

Tarifas propuesta

Diferencia ¢

Porcentaje %

Categoría Única

266.23

301.32

35.09

13.18

 

Las tasas descritas entran a regir treinta días después de su publicación. Acuerdo en firme y definitivamente aprobado.

Ing. Omar Chavarría Cordero, Jefe de Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2014068811).

En la sesión número trescientos cuarenta del 16 de setiembre del año dos mil catorce en el artículo 03, inciso 01 se aprueban los estudios tarifarios del Mantenimiento Cementerio, correspondientes para el año 2015 de la Municipalidad de Paraíso.

CEMENTERIO:

Servicio mantenimiento

del cementerio

Tasa mensual vigente

Tasa mensual propuesta

2 NICHOS

1,526.16

1,668.29

4 NICHOS

3,052.32

3,336.58

6 NICHOS

4,578.48

5,004.87

 

 

Servicio inhumación y exhumación

 

 

Tasa vigente

Tasa propuesta

28,043.60

30,655.30

 

 

Permiso de construcción

tasa vigente

tasa propuesta

2 NICHOS

6,741.25

7,369.06

4 NICHOS

10,111.88

11,053.60

6 NICHOS

 

13,482.50

14,738.13

 

Las tasas descritas entran a regir treinta días después de su publicación. Acuerdo en firme y definitivamente aprobado.

Ing. Omar Chavarría Cordero, Jefe de Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2014068813).

En la sesión número trescientos cuarenta del 16 de setiembre del año dos mil catorce en el artículo 03, inciso 01 se aprueban los estudios tarifarios de Parques y Ornatos, correspondientes para el año 2015 de la Municipalidad de Paraíso.

PARQUE Y ORNATO:

Tipo tarifa

Tarifas

Tarifas

Diferencia

Porcentaje

 

Vigentes

Propuesta

Colones

%

Categoría única

65.70

75.85

10.15

15.45

 

Las tasas descritas entran a regir treinta días después de su publicación. Acuerdo en firme y definitivamente aprobado.

Ing. Omar Chavarría Cordero, Jefe de Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2014068814).

En la sesión número trescientos cuarenta del 16 de setiembre del año dos mil catorce en el artículo 03, inciso 01 se aprueban los estudios tarifarios de Planta de Tratamiento Llanos de Santa Lucía, correspondientes para el año 2015 de la Municipalidad de Paraíso.

PLANTA TRATAMIENTO LLANOS:

Tipo Tarifa

Tarifa Vigente

Tarifa Propuesta

Diferencia

Porcentaje aumento

Domiciliar

2,500.00

3,658.13

1,158.13

46.33

Ordinaria

3,750.00

5,487.19

1,737.19

46.33

 

Las tasas descritas entran a regir treinta días después de su publicación. Acuerdo en firme y definitivamente aprobado.

Ing. Omar Chavarría Cordero, Jefe de Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2014068815).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº cuarenta y nueve, celebrada el día 12 de agosto del 2014 toma el acuerdo Nº 185 que dice:

El Concejo Municipal de Bagaces, acuerda aprobar el costo unitario y determinación del precio de un nicho en el cementerio municipal por un monto de ¢170.645,00.

Acuerdo Unánime Definitivamente Aprobado. Rige a partir de su publicación.

2 de setiembre del 2014.—Gaudy Gamboa Ch., Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014067564).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Quirós Espinoza Luis Alberto, divorciado, pensionado, con cédula de identidad número 1-0348-0154, vecino de San Rafael de Heredia, 200 metros oeste y 250 metros norte de la iglesia católica, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 114. Mide: 973,00 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: al norte, calle pública; al sur, Zona Restringida de la ZMT; al este, Zona Restringida de la ZMT; y al oeste, Zona Restringida de la ZMT. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—(IN2014069126).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

El Honorable Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 10 celebrada el lunes 7 de julio del 2014, bajo el Artículo VI inciso a), Vista y aprobada la Moción del Concejo Municipal en pleno que dice:

Considerandos:

I.—Que conforme lo dispone el artículo 169 de la Constitución Política el Gobierno establece que la Administración de los intereses locales y servicios locales en cada cantón estará a cargo del Gobierno Local conformado por un órgano deliberativo llamado Concejo y un órgano ejecutivo de creación de ley.

II.—Que de conformidad con el artículo 2 del Código Municipal la Municipalidad es una persona jurídica estatal con patrimonio y personalidad propia y capacidad jurídica plena pare ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines”.

III.—Que el Concejo Municipal en sesión ordinaria Número 200 celebrada el día lunes 17 de marzo del 2014 bajo artículo V inciso d) conoció y aprobó el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo según el cual se recomendó al Concejo”. Aprobar en todos sus términos el Reglamento para Regular el Funcionamiento y Operación de los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil CECUDI del cantón de Limón”.

IV.—Que según consta en el Diario Oficial Número 113 del viernes 13 de julio 2014 se publicó el Reglamento para Regular el Funcionamiento y Operación de los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil CECUDI del Cantón de Limón con el fin de someterlo a consulta pública no vinculante en los términos que ordena el numeral 43 del Código Municipal.

V.—Que transcurrido el plazo concedido no hubo objeciones u oposiciones al proyecto de Reglamento para Regular el Funcionamiento y Operación de los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil CECUDI y en consecuencia se hace procedente su promulgación definitiva.

VI.—Que la Municipalidad de Limón Administración 2010-2016 ha incluido en su Plan de Desarrollo líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez del Cantón Central de Limón, las cuales se enmarcan en la Propuesta de Redes de Cuido que la Administración de Gobierno materializo en el Decreto Ejecutivo 36020-MP por el que se declaró de interés público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Néstor Mattis Williams, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014067512).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CIRCUITO GUANACASTECO DE SURF - CGS

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: Circuito Guanacasteco de Surf - CGS Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta mil ciento sesenta y cuatro, dicha asamblea se realizará en su domicilio social en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Tamarindo Business Center, local número dos P&D Abogados y la primera convocatoria será a las nueve horas del veinte de noviembre del dos mil catorce, a las diez horas de ese mismo día la segunda convocatoria y a las once horas también del veinte de noviembre, la tercera convocatoria. Es todo.—22 de octubre del 2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2014072488).

TARJETA LÁSER DE COSTA RICA S. A.

Yo, Alvise Barnabo, en representación de la sociedad Tarjeta Láser de Costa Rica S. A., convoco a la asamblea general ordinaria de accionistas a celebrarse en el domicilio social situado en San José, Escazú, apartamento uno, del Condominio Escazú Colonial, ochocientos metros sur del cruce de San Rafael de Escazú, a las ocho horas en primera convocatoria y en segunda convocatoria a las nueve horas, ambas del dieciocho de noviembre del año dos mil catorce, para conocer de los siguientes puntos: a) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre resultados del ejercicio anual que presenten los administradores y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas. b) Acordar distribución de utilidades conforme lo dispone la escritura social c) En su caso revocar el nombramiento de administradores y proceder al nombramiento de nuevos directivos y d) los demás de carácter ordinario que se consideren oportunos.—San José, 22 octubre del 2014.—Alvise Barnabo.—1 vez.—(IN2014072510).

CONDOMINIO MAR ARENA

Por este medio, acorde a la Ley 7933 Reguladora de la Propiedad en Condominio y a nuestro Reglamento Condominal, se les convoca a asamblea general ordinaria, dicha asamblea se llevará a cabo el día sábado 15 de noviembre, en primera convocatoria a las 9:00 a. m., y en segunda convocatoria a las 09:30 a. m., asamblea que se celebrará en el condominio Mar Arena, en el área contigua a la piscina. Desde las 8:45 a. m, estaremos haciendo recibo de la documentación legal que los acredite como propietarios registrales o bien como representantes legales del inmueble. Los documentos para participar de la asamblea general ordinaria son:

1)           Certificación emitida por el Registro Nacional de la Propiedad donde se consigna el nombre del propietario registral del condominio o finca filial. Si este documento del Registro indica el nombre de una persona física, dicha persona con ese documento y su cédula de identidad o documento idóneo en el caso de extranjeros, puede participar válidamente en la asamblea.

2)           En caso de que la certificación del punto uno anterior, indique que el propietario registral es una persona jurídica (sociedad anónima, fideicomiso, etc.) se requiere una Personería Jurídica (la emite un notario) en donde se indique quien es el representante legal de dicha persona jurídica y será este último quien podrá participar con voz y voto en la asamblea.

3)           Carta poder debidamente autenticada por notario, en caso que el propietario registral, sea persona física o jurídica no asista y desee enviar un representante, (debe aportar adicional a este documento, los indicados en los puntos 1 o 2 anteriores, según corresponda.

4)           Estar al día en el pago de las obligaciones condominales, incluyendo el pago de la cuota condominal del mes de noviembre del 2014.

Nota: Quien no presente la documentación requerida no podrá participar de la asamblea.

Orden del día:

1)           Verificación de documentos que acrediten la participación en la asamblea. Se realizará un breve informe de los mismos para dar inicio y en caso de alguna disconformidad, se resolverá la misma mediante votación.

2)           Revisión de minutas de la asamblea 2013.

3)           Informe de la administración, incluye entre otros; cuentas e inventarios, estados y balances financieros, presupuesto anual del siguiente periodo y propuesta para fijación de cuota condominal, reporte legal sobre el proceso judicial de la unidad uno.

4)           Proyectos especiales para el periodo 2014-2015.

5)           Confirmación o nuevos nombramientos de administrador y de comité de colaboradores de administrador.

6)           Exposición de temas varios de los propietarios.

Si tiene alguna duda al respecto, con todo gusto llámenos o escríbanos y le atenderemos sin duda alguna.—Peter Van Hussen, Administrador.—1 vez.—(IN2014072550).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE ORQUIDEOLOGÍA

La Junta Directiva de la Asociación Costarricense de Orquideología convoca a asamblea extraordinaria para el próximo 17 de noviembre del 2014, en su sede, Casa ACO, Aranjuez, avenidas 11 y 13, calle 23, en primera convocatoria a las 17:30 horas, en caso de que no haya quórum se reunirá en segunda convocatoria, a las 18:30 horas con los asociados presentes.

Agenda:

1)           Verificación del quórum.

2)           Elección de un vocal de junta directiva y el fiscal.

3)           Aprobación de cambios al artículo 6 del estatuto.

San José, 23 de octubre del 2014.—Lic. Miguel A. Montero Arguedas, Presidente.—1 vez.—(IN2014072583).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica, en Sesión Ordinaria del 15 de octubre del 2014 se acordó convocar a asamblea general extraordinaria el día martes 09 de diciembre del 2014 a partir de las 7:00 p.m., en el Auditorio “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia” de este Colegio Profesional, ubicado en Avenida de los Médicos (avenida 12), 50 metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de no existir el quórum correspondiente de acuerdo a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, se convoca segunda convocatoria para el viernes 19 de diciembre del 2014 a las 7:00 p.m., en el mismo lugar señalado, con el fin de conocer la siguiente agenda:

1)           Presentación del informe de presidencia.

2)           Presentación del informe de tesorería.

Dr. Marino Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2014072677).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica, en la Sesión Ordinaria Nº 2014-10-15 celebrada el 15 de octubre del 2014, se acordó convocar a asamblea general extraordinaria, el día lunes 24 de noviembre del 2014 a partir de las 7:00 p.m., en el Auditorio “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia” de este Colegio Profesional ubicado en Sabana sur, Avenida de los Médicos, 50 metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de no existir el quórum correspondiente de acuerdo a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica se convoca para el jueves 04 de diciembre del 2014 en segunda convocatoria a las 7:00 p.m., en el mismo lugar señalado, con el fin de conocer y resolver la siguiente agenda:

1)           Ratificar o rechazar la papeleta “AVANCE”: Elección del presidente, secretario, tesorero y vocal de la Junta de Gobierno de este Colegio Profesional.

2)           Realizar el nombramiento de un nuevo miembro suplente tercero del Tribunal Electoral período 2015-2016.

Dr. Marino Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2014072679).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica, en la Sesión Ordinaria del 22 de octubre de 2014, se acordó convocar a asamblea general extraordinaria el día lunes 19 de noviembre del 2014 a partir de las 7:00 p.m., en el Auditorio “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia” de este Colegio Profesional ubicado en Sabana Sur, Avenida de los Médicos, 50 metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de no existir el quórum correspondiente de acuerdo a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, se convoca para el lunes 01 de diciembre de 2014 en segunda convocatoria a las 7:00 pm, en el mismo lugar señalado, con el fin de conocer y resolver la siguiente agenda:

1)           Conocer el recurso de apelación presentado por el doctor Leonardo Madriz Mora en contra de la resolución final de las 15:05 horas del 04 de junio de 2014 en el expediente administrativo disciplinario número 0110-2013.

2)           Conocer el recurso apelación presentado por el doctor Cristian Montoya Hernández en contra de la resolución final de las 15:41 horas del 13 de agosto del 2014 en el expediente administrativo disciplinario número 0243- 2013.

3)           Conocer el recurso de apelación presentado por el doctor José Solera González en contra de la resolución final de las 16:44 horas del 05 de marzo del 2014 en el expediente administrativo disciplinario número 068-2013.

4)           Conocer el recurso de apelación presentado por el doctor Arturo Sánchez Bagnarello en contra de la resolución final de las 16:08 horas del 09 de agosto de 2013 en el expediente administrativo disciplinario número 0159- 2012.

Dr. Marino Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2014072680).

CONSORCIO JURÍDICO CENTROAMERICANO CJC SOCIEDAD ANÓNIMA

El Consorcio Jurídico Centroamericano CJC Sociedad Anónima convoca a sus accionistas a la Asamblea General Extraordinaria, que se realizará en San José, calles 35 y 37, avenida 15, oficinas de Bufete Alfaro y Asociados, el día viernes catorce de noviembre de dos mil catorce, a las ocho horas en primera convocatoria. De no estar presente el quórum de ley, se llevará a cabo la segunda convocatoria una hora más tarde y se procederá con los socios presentes y se conocerán los siguientes asuntos:

1)           Modificación de cláusulas dos (domicilio), seis (representación), 10 (Asambleas) y eliminación 15 (Agente Residente).

2)           Revocatoria de Directores de Junta Directiva y nuevos nombramientos.

3)           Revocatoria de Fiscal y nuevos nombramientos

San José, 23 de octubre del 2014.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Secretaria.—1 vez.—(IN2014072740).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

INMOBILIARIA ENUR S. A.

La suscrita Libia Herrero Uribe, mayor, soltera, microbióloga, vecina de San José, San Rafael de Escazú, portadora de la cédula de identidad número 103790987, manifiesta públicamente que está solicitando reposición de los siguientes certificados de acciones por habérseles extraviado de la sociedad Inmobiliaria Enur S. A., con cédula jurídica número 3-101-124956 y con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum, edificio K tercer piso: Certificado número 5109 representando 6 acciones comunes de fecha 25-01-1999; certificado número 5381 representando 7 acciones comunes de fecha 20-04-1999; certificado número 5869 representando 7 acciones comunes de fecha 21-07-1999; certificado número 6205 representando 7 acciones comunes de fecha 11-10-1999; certificado número 6601 representando 7 acciones comunes de fecha 03-02-2000; certificado número 7085 representando 7 acciones comunes de fecha 13-04-2000; certificado número 7551 representando 7 acciones comunes de fecha 31-03-2000; certificado número 7893 representando 7 acciones comunes de fecha 13-10-2000; certificado número 8412 representando 8 acciones comunes de fecha 11-01-2001. Se hace la presente publicación para cumplir con el requisito que exige el artículo 689 del Código de Comercio. Las oposiciones podrán ser recibidas en el domicilio del emisor. Trascurrido el término de ley sin existir oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—San José, 08 de octubre del 2014.—Lic. Ana Luisa Zúñiga Crespi, Notaria.—(IN2014067068).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL CASA PUEBLO

Por haberse extraviado los libros número uno de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Actas de Junta Directiva del Condominio Horizontal Residencial Casa Pueblo, cédula jurídica N° 3-109-384.303, se solicita la reposición de los mismos ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario del Registro Nacional.—San José, 02 de octubre del 2014.—Mario González Frías, Propietario.—(IN2014068291).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora María Cecilia Camacho Álvarez, cédula 202470333 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de los Cupones números 02 y 03 del Certificado 104-302-803301250145 por ¢222.686,10 cada uno y con fecha de vencimiento del 12-10-2014 y 12-01-2013 respectivamente.—Alajuela, 03 de octubre del 2014.—Alice Alfaro Bolaños, Gerente del Centro de Negocios Grecia.—(IN2014067082).

Se extravió el cheque de gerencia N° 9229-0 con un monto de 1.829.493,00 colones emitido el 18/09/2014 por el Banco Popular de Guápiles a nombre de Coopeande N° l en pago del Sr. Eithel Marchena Baltodano, cédula 503130846 y con cuenta corriente 16101001700110431. Solicito su reposición.—Eithel Marchena Baltodano.—(IN2014067563).

FARO ESCONDIDO CINCO S. A.

Para efectos de reposición yo, Rodolfo Carvajal Carvajal, casado una vez, Ingeniero Civil, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos diecisiete-ciento ochenta, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite del señor Hugo Carvajal Ulloa, mayor, casado dos veces, médico, portador de la cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y ocho-cero treinta y dos, vecino de Houston Texas, Estados Unidos de América, de tránsito en la República de Costa Rica, hago constar que he solicitado a la sociedad Faro Escondido Cinco S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil doscientos trece, la reposición de la Acción Común y Nominativa número ocho, por haberse extraviado la misma. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse al presidente de Faro Escondido Cinco S. A., señor Víctor Mesalles Cebriá, en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Plaza Colonial, local tres-cuatro A, fax veintidós ochenta y nueve-treinta ochenta y uno, una vez transcurrido el plazo de ley, se procederá a la reposición solicitada.—San José, 6 de agosto del dos mil catorce.—P/Hugo Carvajal Ulloa.—Rodolfo Carvajal Carvajal, Apoderado Generalísimo.—(IN2014067870).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Psicología, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Melissa Quesada Álvarez, cédula N° 2 0563 213, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo IV, folio 231, asiento 18252. Así mismo se solicita la reposición del título de Licenciatura en Psicología Clínica, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Melissa Quesada Álvarez, cédula N° 2 0563 213, inscrito en el libro de la universidad en el tomo V, folio 255, asiento 32073. Se solicita la reposición por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—(IN2014068465).

COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Nuestra representada Inversiones Nir S. A., sociedad constituida, organizada y existente bajo las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 3-101-241528; titular hasta hoy del establecimiento mercantil conocido como “CR Paradise Adventure Tours” (“el Establecimiento”), suscribieron el 10 de octubre de 2014, un contrato de compraventa del Establecimiento con RNA-CR Tours S.R.L., sociedad constituida y existente bajo las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 3-102-687631, conforme al mecanismo establecido por el Capítulo III del Título I del Libro Segundo del Código de Comercio de la República de Costa Rica. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos entregando una solicitud escrita y adjuntando la documentación correspondiente, dentro del término de 15 (quince) hábiles días a partir de la primera publicación del presente aviso en las oficinas de STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited S. A., a la atención de Lizette Blanco, en San José, Escazú, San Rafael, del Restaurante Tony Romas, seiscientos metros al oeste, Edificio Banco General a mano derecha, tercer piso, con copia a dirección electrónica aql@aguilarcastillolove.com. Publíquese tres veces consecutivas.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 10 de octubre del 2014.—Steven Gough, pasaporte número 220815388, presidente de la junta directiva y apoderado generalísimo sin límite de suma.—(IN2014068637).

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición yo José Carlos Hidalgo Díaz cédula identidad N° 1-792-650, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 2218 hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A., hoy Inmobiliaria Los Jardines, la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén- Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 6 de octubre del 2014.—José Carlos Hidalgo Díaz.—(IN2014068805).

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición yo Marvin Murillo Guillén, cédula identidad N° 1-0781-0948, en mi condición de propietario de la acción y título N° 2687, hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A., hoy Inmobiliaria Los Jardines, la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén- Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 6 octubre 2014.—Marvin Murillo Guillén.— (IN2014068808).

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición de los títulos de Bachillerato en Enfermería y de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a Amanda María Fuentes Romero, cédula de identidad número 6-392-490. El título de Bachillerato en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo II, folio 100, número 13228, y el de Licenciatura en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo II, folio 226, número 16164, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—(IN2014069110).

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición de los títulos de Bachillerato en Enfermería y de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a Zayra Méndez Pacheco, cédula de identidad número 1-1031-0079. El título de Bachillerato en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo II, folio 28, número 11436, y el de Licenciatura en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo II, folio 75, número 12667, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—(IN2014069111).

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a Patricia Adriana Gómez Montoya, cédula de identidad número 3-369-676; y que fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo I, folio 101, número 2303, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—(IN2014069113).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES DE MAURI S. A.

Randall Mauricio Villalta Brenes, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos veintidós-cero setecientos nueve, en representación de la compañía Inversiones de Mauri Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil setecientos ocho, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios, y Actas de Asambleas de Junta Directiva, por haberse extraviado los mismos.—San José, a las diez horas del 22 de setiembre del 2014.—Randall Mauricio Villalta Brenes.—1 vez.—(IN2014067106).

ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Yo, Lenin Jiménez Arguedas, cédula 1-483-964, en mi condición de Presidente y representante legal de la Asociación de Empleados de la Municipalidad de San José, cédula jurídica 3-002-277052, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de personas jurídicas la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Asociados, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 2 de mayo del dos mil catorce.—Lenin Jiménez Arguedas, Presidente.—1 vez.—(IN2014067162).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica: Conforme al expediente Nº 0024-2013 TEM, estando en firme la Resolución Final de las 16:05 horas, del día 29 de enero de 2014, en la cual se le impuso a la denunciada Lic. Kimberly Jiménez Solano, código PAF 4202, la sanción de suspensión del ejercicio profesional por el plazo de 15 días, conforme al artículo 14 inciso 5 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos Ley Nº 3019 y el artículo 9 de la Normativa de Sanciones publicada en La Gaceta Nº 238 del 12 de diciembre del 2011, a fin de ejecutar dicha sanción, se ordena su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se delega a la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, la inscripción de la referida sanción en el “Registro de Infractores” del Código de Ética Médica y la verificación del cumplimiento efectivo de la sanción impuesta.

Conforme al expediente Nº 0039-2013 TEM, estando en firme la Resolución Final de las 16:10 horas, del día 29 de enero de 2014, en la cual se le impuso a la denunciada Lic. María Engracia Muñoz Rodríguez, código PAF 2995, la sanción de suspensión del ejercicio profesional por el plazo de 15 días, conforme al artículo 14 inciso 5 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos Ley Nº 3019 y el artículo 9 de la Normativa de Sanciones publicada en La Gaceta Nº 238 del 12 de diciembre del 2011, a fin de ejecutar dicha sanción, se ordena su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se delega a la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, la inscripción de la referida sanción en el “Registro de Infractores” del Código de Ética Médica y la verificación del cumplimiento efectivo de la sanción impuesta.

Conforme al expediente Nº 0021-2013 TEM, estando en firme la Resolución Final de las 16:30 horas, del día 29 de enero de 2014, en la cual se le impuso a la denunciada Lic. Beatriz Martínez Martínez, código PAF 4706, la sanción de suspensión del ejercicio profesional por el plazo de 15 días, conforme al artículo 14 inciso 5 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos Ley Nº 3019 y el artículo 9 de la Normativa de Sanciones publicada en La Gaceta Nº 238 del 12 de diciembre del 2011, a fin de ejecutar dicha sanción, se ordena su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se delega a la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, la inscripción de la referida sanción en el “Registro de Infractores” del Código de Ética Médica y la verificación del cumplimiento efectivo de la sanción impuesta.

Conforme al expediente Nº 0040-2013 TEM, estando en firme la Resolución Final de las 15:16 horas, del día 04 de junio de 2014, en la cual se le impuso al denunciado Lic. Andrés Alonso Víquez Gómez, código PAF 2899, la sanción de suspensión del ejercicio profesional por el plazo de 15 días, conforme al artículo 14 inciso 5 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos Ley Nº 3019 y el artículo 9 de la Normativa de Sanciones publicada en La Gaceta Nº 238 del 12 de diciembre del 2011, a fin de ejecutar dicha sanción, se ordena su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se delega a la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, la inscripción de la referida sanción en el “Registro de Infractores” del Código de Ética Médica y la verificación del cumplimiento efectivo de la sanción impuesta.

Conforme al expediente Nº 0038-2013 TEM, estando en firme la Resolución Final de las 15:46 horas, del día 29 de enero de 2014, en la cual se le impuso a la denunciada Lic. Ivonne Rojas Quesada, código PAF 3701, la sanción de suspensión del ejercicio profesional por el plazo de 15 días, conforme al artículo 14 inciso 5 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos Ley Nº 3019 y el artículo 9 de la Normativa de Sanciones publicada en La Gaceta Nº 238 del 12 de diciembre del 2011, a fin de ejecutar dicha sanción, se ordena su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se delega a la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, la inscripción de la referida sanción en el “Registro de Infractores” del Código de Ética Médica y la verificación del cumplimiento efectivo de la sanción impuesta.

Dr. Marino Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2014067444).

ROIG LOZANO SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dos de octubre del dos mil catorce, se protocolizó solicitud de número de legalización de libros de la sociedad: Roig Lozano Sociedad Anónima. En virtud del extravío de los libros de Registro de Socios, Registro de Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva de dicha sociedad.—San José, siete de octubre del dos mil catorce.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2014067453).

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición yo, Jorge Luis Quesada Arroyo, cédula de identidad N° 2-0204-0149, en mi condición de propietario de la acción y título N° 2309, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., hoy Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 9 de octubre del 2014.—Jorge Luis Quesada Arroyo, Propietario.—1 vez.—(IN2014067601).

DESARROLLO ADUANERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollo Aduanero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y siete mil veintinueve, solicita la reposición por extravío de los siguientes libros: Actas de Registro de Accionistas Nº 1 y Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Alberto Volio Guevara.—1 vez.—(IN2014067812).

INVERSIONES SMCP Y COMPAÑÍA S. A.

Inversiones SMCP y Compañía S. A., de esta plaza, cédula de persona jurídica número 3-101-050227, hace constar e informa a cualquier tercero interesado, el extravío de dos de sus libros legales, sean el libro de Actas de Junta Directiva y el libro de Registro de Accionistas; por lo que se procederá a reponer los mismos. Se emplaza a cualquier persona que se considere afectada para que en un plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación proceda a presentar su oposición en las oficinas de Lizano Pacheco, Abogados, sitas en San José, Escazú, San Rafael, del Restaurante Tony Roma’s 600 metros oeste, edificio Visa segundo piso.—San José, 08 de octubre del 2014.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2014067845).

II CARRIERS LEASING S. A.

Comunicamos que en día no determinado pero antes del primero de octubre del 2014 se extraviaron el libro de Registro de Accionistas, libro de Asamblea de Socios, libro de Junta Directiva y los libros Contables Mayor, Inventario y Balances de la empresa II Carriers leasing S. A., cédula jurídica N° 3-101-330547, cuyo asiento de legalización es el 4061010175835 otorgado en su oportunidad por la Tributación Directa, informamos al público en general y a quien sea interesado sobre dicho extravío por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de este documento/instrumento legal. Se emplaza por ocho días habites a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—07 de octubre del 2014.—Iliana Patricia Víquez Rojas, Presidenta.—1 vez.—(IN2014068448).

PATIO PALERMO S. A.

Comunicamos que en día no determinado pero antes del primero de octubre del 2014 se extraviaron el libro de Registro de Accionistas, libro de Asamblea de Socios, libro de Junta Directiva y los libros Contables Mayor, Inventario y Balances de la empresa Patio Palermo S. A., cédula jurídica N° 3-101-370458 cuyo asiento de legalización es el 4061010341893 otorgado en su oportunidad por la Tributación Directa, informamos al público en general y a quien sea interesado sobre dicho extravío por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de este documento/instrumento legal. Se emplaza por ocho días habites a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—07 de octubre del 2014.—Iliana Víquez Rojas, Presidenta.—1 vez.—(IN2014068452).

MILTIREPUESTOS CHINCHILLA HERMANOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Carlos Luis Chinchilla García, cédula seis-doscientos catorce-setecientos noventa y siete en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad anónima Miltirepuestos Chinchilla Hermanos, cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve uno ocho tres ocho, solicita la reposición de libros de Asambleas Generales de Socios, libro Junta Directiva, libro de Accionistas por extravío de los mismos. Es todo, a las diecisiete horas del siete de octubre del dos mil catorce.—Carlos Luis Chinchilla García, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2014068471).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

EL TRIBUNAL DE ELECCIONES INTERNAS DEL

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE

COSTA RICA, INFORMA A LA ASAMBLEA

GENERAL DE ESTE COLEGIO:

ACUERDO DE REVOCATORIA DE LA

CONVOCATORIA A ELECCIONES 2014

I.—Como consta en el acta de la sesión N° 01-2014 de este Tribunal de fecha 12 de agosto de 2014, artículo tercero, se procedió a cumplir con la normativa vigente en ese entonces, formulando la convocatoria a elecciones que correspondían para el día 06 de diciembre de 2014. En esa misma convocatoria, la cual fue acordada expresamente por este órgano y publicada en el diario de circulación nacional La Nación de fecha lunes 25 de agosto de 2014, se hizo expresamente la advertencia en cuanto a la existencia del Proyecto de Ley número 18490. Se señaló: “Se hace del conocimiento de todo el Colegio Electoral, la existencia del Proyecto de Ley número 18490, por el cual se estarían reformando los artículos 1, 16, 17, 18, 19, 23, 24 y 25 de la Ley N.º 13, Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Costa Rica, de 28 de octubre de 1941, y sus reformas. Siendo que de acuerdo con la reforma ya aprobada por la Asamblea Legislativa, el plazo de nombramiento de todos los cargos sometidos a elección se unificó en dos años, así como que de acuerdo con el Transitorio aprobado se dispuso prorrogar los nombramientos actuales hasta el año 2015, se hace la advertencia de que de sancionarse finalmente el proyecto por el Poder Ejecutivo y publicarse el mismo antes de la fecha de la elección, la presente convocatoria quedará sin efecto por imperativo legal.”

El Tribunal toma nota de la publicación aparecida en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 del pasado 5 de setiembre de 2014, en la cual consta la ley N° 9266 del 12 de agosto de 2014, denominada Reforma Parcial de la Ley N° 13, Ley Orgánica del Colegio de Abogados de 28 de octubre de 1941 y sus reformas, norma que unifica los plazos de nombramiento de todos los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía de este Colegio a dos años; que dispone hacer dichos nombramientos en un solo acto comicial cada dos años, y en cuyo Transitorio Único indica: “Dado que hasta el día de hoy la Junta Directiva se renueva en una parte de sus miembros cada año y por el período de dos años, los miembros electos para el período 2013 y 2014 se mantendrán en sus cargos por el período 2015, así como el fiscal actual, para hacer efectiva la reforma de los artículos 16, 17 y 18 de la Ley N.° 13, Ley Orgánica del Colegio de Abogados, de 28 de octubre de 1941, y sus reformas”, y que según reza la referida ley, la misma cobrará vigencia con su publicación.

II.—En la sesión extraordinaria No. 02-2014 de este Tribunal, celebrada el 07 de octubre de 2014, se acordó lo siguiente:

“1) Por imperativo legal expreso de la norma precitada, se dispone revocar la convocatoria a elecciones acordada en la sesión ordinaria No. 01-2014, dejando sin ningún efecto la misma.

2) En consecuencia, diferir para el día cinco de diciembre de dos mil quince las próximas elecciones de este Colegio, en las cuales se someterá a decisión de la Asamblea General la designación de las personas que sucederán en sus cargos a los actuales miembros de la Junta Directiva y Fiscalía, todo ello según la normativa vigente para dicho proceso.

3) Los anteriores acuerdos se deberán comunicar de inmediato mediante los medios legales, así como en la página web del Colegio y pizarras informativas de las diferentes Sedes Regionales.

4) Se declaran firmes los anteriores acuerdos, mediante votación unánime.”

Lic. Juan José Nassar Güell, Presidente.—Lic. Leonardo A. Madrigal Moraga, Vicepresidente.—Lic. Mariana Arguedas Vargas, Secretaria.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Prosecretaria.—Dr. Sergio Donato Calderón, Vocal.—Lic. Beatriz Morales M., Suplente.—Lic. Mayela Guillén Garro, Directora de Finanzas y Presupuesto.—1 vez.—(IN2014068590).

ASOCIACIÓN MUJERES ALCANZANDO NUEVAS METAS

Yo, Carmen Cruz Artavia, cédula de identidad número 4- 0129-0543, en mi calidad de presidenta y representa legal de la Asociación Mujeres Alcanzando Nuevas Metas, cédula jurídica: 3-002-642712 solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Asamblea general 1, y el de Junta directiva 1, los cuales fueron extraviados. Se remplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—10-10-2014.—Carmen Cruz Artavia, Presidenta.—1 vez.—(IN2014069048).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Juan Ignacio Mas Romero, mayor, casado, abogado y notario, vecino de San José, cédula 1-730-551, en mi condición de apoderado especial de la sociedad Servicios y Asesorías S. A. domiciliada en la República de Guatemala, comunico que mi representada transfiere el nombre comercial Mediprocesos a la sociedad Mediprocesos S. A., domiciliada en la República de Guatemala.—San José, 16 de octubre del 2014.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—(IN2014070885).

El suscrito Juan Ignacio Mas Romero, mayor, casado, abogado y notario, vecino de San José, cédula 1-730-551, en mi condición de apoderado especial de la sociedad Servicios y Asesorías S. A. domiciliada en la República de Guatemala, comunico que mi representada transfiere el nombre comercial PSM a la sociedad Tecniseguros Corredores de Seguros S. A., domiciliada en la República de Guatemala.—San José, 16 de octubre del 2014.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—(IN2014070886).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que por escritura cuatrocientos sesenta y seis-dos, se protocolizó acta número cuatro de asamblea general de accionistas de: Polytapa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil novecientos ochenta y cuatro, donde se modificó domicilio social, se modificó junta directiva: Presidente: Byron Kenneth Macdonald. Tesorero: Rodrigo Ignacio Campos Araya. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, ocho de octubre del dos mil catorce.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—(IN2014067448).

Yo, Eduardo Alfonso Márquez Fernández, hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad: Inversiones Wendannvel de la Costa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil ochocientos veintitrés, en la que se acuerda disolver la compañía de conformidad con el inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio. Es todo.—San José, siete de octubre del dos mil catorce.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2014067465).

Ante esta notaría pública, al ser las nueve horas treinta minutos del día ocho de octubre del dos mil catorce, se otorgó escritura pública número tres, que es protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Ramdom Materials And Equipment Sociedad Anónima, para reformar las cláusulas de los estatutos sociales, segunda: del domicilio social y quinta: del capital social.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—(IN2014067478).

Ante esta notaría pública, al ser las nueve horas del día ocho de octubre del dos mil catorce, se otorgó escritura pública número dos, que es protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Got Serlog CR Sociedad Anónima, para reformar la cláusula segunda: de los estatutos sociales en cuanto al domicilio social.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—(IN2014067486).

Por escritura número ciento nueve del tomo sexto, otorgada ante esta notaría, a las diez horas con cincuenta y dos minutos del día ocho de octubre del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Soluciones en Logística A Y A S. A. Se modifica pacto constitutivo y se realiza nombramientos de junta directiva y fiscal.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014067488).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada El Palacio de Las Sillas Limitada.—San José, 1° de setiembre del 2014.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2014005738.—(IN2014069868).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Favillamu Sociedad Anónima.—San José, 1° de setiembre del 2014.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014005739.—(IN2014069869).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 7 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Amarock Sociedad Anónima.—San José, 1° de setiembre del 2014.—Lic. Elizabeth Fallas Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2014005740.—(IN2014069870).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 1° de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Flamingo Hideaway Playa del Coco Limitada.—San José, 1° de setiembre del 2014.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2014005741.—(IN2014069871).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 6 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada GSM Cellular Market Sociedad Anónima.—San José, 1° de setiembre del 2014.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—CE2014005742.—(IN2014069872).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Nutrición Total Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de setiembre del 2014.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014005743.—(IN2014069873).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 1° de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Teomaya PR Sociedad Anónima.—San José, 1° de setiembre del 2014.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2014005744.—(IN2014069874).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 6 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Smartphones Sociedad Anónima.—San José, 1° de setiembre del 2014.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—CE2014005745.—(IN2014069875).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Kfar Blum Sociedad Anónima.—San José, 1° de setiembre del 2014.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2014005746.—(IN2014069876).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 6 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Tecno Center TC Sociedad Anónima.—San José, 1° de setiembre del 2014.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—CE2014005747.—(IN2014069877).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Estructuras Metálicas A. R. Sociedad Anónima.—San José, 1° de setiembre del 2014.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—CE2014005748.—(IN2014069878).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 6 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Bio Capital Serenite Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de setiembre del 2014.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2014005749.—(IN2014069879).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Divand Sociedad Anónima.—San José, 1° de setiembre del 2014.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2014005750.—(IN2014069880).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 1° de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Paez Shoes CR Sociedad Anónima.—San José, 1° de setiembre del 2014.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—CE2014005751.—(IN2014069881).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 1° de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Nostres Limitada.—San José, 1° de setiembre del 2014.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2014005752.—(IN2014069882).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Zetevi Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2014.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—CE2014005753.—(IN2014069883).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Cybarm Trends And Solutions Sociedad Anónima.—San José, 1° de setiembre del 2014.—Lic. Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1 vez.—CE2014005754.—(IN2014069884).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Kabód y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 1° de setiembre del 2014.—Lic. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2014005755.—(IN2014069885).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Arte Amimodo Sociedad Anónima.—San José, 1° de setiembre del 2014.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—CE2014005756.—(IN2014069886).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 7 de junio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Diseños Teknorganix Sociedad Anónima.—San José, 1° de setiembre del 2014.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—CE2014005757.—(IN2014069887).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Valdivia Eventos D&E Sociedad Anónima.—San José, 1° de setiembre del 2014.—Lic. Marta Elizabeth Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—CE2014005758.—(IN201469888).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Sandseque Limitada.—San José, 2 de setiembre del 2014.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—CE2014005759.—(IN2014069889).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Lubricentro El Carmen D & J Sociedad Anónima.—San José, 2 de setiembre del 2014.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2014005760.—(IN2014069890).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 45 minutos del 29 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Contadores y Asesores Calvo & Cortez Sociedad Anónima.—San José, 2 de setiembre del 2014.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—CE2014005761.—(IN2014069891).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 6 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Repuestos y Logística Integral M.C.T. Sociedad Anónima.—San José, 2 de setiembre del 2014.—Lic. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—CE2014005762.—(IN2014069892).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 55 minutos del 27 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Conalbo AB Sociedad Anónima.—San José, 2 de setiembre del 2014.—Lic. Enid Álvarez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2014005763.—(IN2014069893).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 30 minutos del 8 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporacion Ayn Once Sociedad Anónima.—San José, 2 de setiembre del 2014.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—CE2014005764.—(IN2014069894).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Construtecnia Desarrollo Sociedad Anónima.—San José, 2 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2014005765.—(IN2014069895).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Estructuras Metálicas A. R. de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 2 de setiembre del 2014.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—CE2014005766.—(IN2014069896).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Pague Servicios Sociedad Anónima.—San José, 2 de setiembre del 2014.—Lic. María José González Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2014005767.—(IN2014069897).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 4 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Alegria Soul LLC Limitada.—San José, 5 de agosto del 2014.–Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2014005035.—(IN2014069898).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Red Bull Solutions RBS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Ronald Eduardo Durán Molina, Notario.—1 vez.—CE2014005036.—(IN2014069899).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 40 minutos del 4 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Cal Corporate Conglomerate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2014005037.—(IN2014069900).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 7 horas 00 minutos del 5 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Verdor Limitada.—San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2014005038.—(IN2014069901).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 40 minutos del 4 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada TDH MFG Industries Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2014005039.—(IN2014069902).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 30 minutos del 5 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada JTMG LLC Limitada.—San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2014005040.—(IN2014069903).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 4 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversones Internacional Caleco Sociedad Anónima.—San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Franklin Garita Cousin, Notario.—1 vez.—CE2014005041.—(IN2014069904).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 7 horas 30 minutos del 5 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Somni Investments Limitada.—San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2014005042.—(IN2014069905).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 22 de julio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Consulex Internacional Servicios Legales Sociedad Anónima.—San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Francisco Enrique Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—CE2014005043.—(IN2014069906).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 5 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Yuyos Rolu Sociedad Anónima.—San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—CE2014005044.—(IN2014069907).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Ecoproductos Saludables Sociedad Anónima.—San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1 vez.—CE2014005045.—(IN2014069908).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 5 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada CR Dos Luna del Pacífico Limitada.—San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2014005046.—(IN2014069909).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 10 minutos del 5 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada RWI International II Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—CE2014005047.—(IN2014069910).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Gualisan Sociedad Anónima.—San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—CE2014005048.—(IN2014069911).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 5 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Akanda Investments Limitada.—San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2014005049.—(IN2014069912).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Just Travel CRC Sociedad Anónima.—San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Yuri Alexander Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—CE2014005050.—(IN2014069913).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 30 de julio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Valoraciones del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2014005051.—(IN2014069914).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 5 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Actuali Bellezza A.B. Sociedad Anónima.—San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—CE2014005052.—(IN2014069915).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 5 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Alternetworks, Corp Sociedad Anónima.—San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—CE2014005053.—(IN2014069916).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 4 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Internacional Caleco Sociedad Anónima.—San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Franklin Garita Cousin, Notario.—1 vez.—CE2014005054.—(IN2014069917).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 12 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Malaga Santa Ana PA Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2014.—Lic. Irene Cruz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2014005309.—(IN2014069918).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Laquesis Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2014.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2014005310.—(IN2014069919).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Artier Steel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de agosto del 2014.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2014005252.—(IN2014069920).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 7 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Millwards Jalopy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de agosto del 2014.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2014005253.—(IN2014069921).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Industrias Sole Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2014.—Lic. Randall Esteban Salas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2014005254.—(IN2014069922).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 6 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Finca Tioli Limitada.—San José, 12 de agosto del 2014.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2014005256.—(IN2014069923).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 24 de julio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Servipack Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2014.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2014005257.—(IN2014069924).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 9 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Curiosidad Colectiva JKL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de agosto del 2014.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdes, Notario.—1 vez.—CE2014005258.—(IN2014069925).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 6 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Vecinos de Costa Azul Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2014.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2014005259.—(IN2014069926).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Herradura por la Pista Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2014.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—CE2014005260.—(IN2014069927).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Eqtbl Reciprocity Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2014.—Lic. Alan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2014005261.—(IN2014069928).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Pochita Díaz Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2014.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2014005262.—(IN2014069929).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Coconut Republic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de agosto del 2014.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2014005263.—(IN2014069930).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 31 de julio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Verificadores Especializados Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de agosto del 2014.—Lic. Hellen Cristina Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—CE2014005264.—(IN2014069931).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada En Hora Buena Limitada.—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2014005265.—(IN2014069932).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Cercotech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—CE2014005266.—(IN2014069933).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Holrod Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2014005267.—(IN2014069934).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Cutoff Creek Corporation LLC Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2014005268.—(IN2014069935).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 7 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada SKY Fiber Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—CE2014005269.—(IN2014069936).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 7 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Berrinches Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Berenice Retana Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2014005270.—(IN2014069937).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada En Hora Buena SSC Limitada.—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2014005271.—(IN2014069938).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 5 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada RAE Logística Internacional Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. José Ramón Quesada Acuña, Notario.—1 vez.—CE2014005272.—(IN2014069939).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 8 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Palletrental Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Rolando Miguel Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2014005273.—(IN2014069940).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Abdown Nueve del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Carlos Manuel Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—CE2014005274.—(IN2014069941).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 8 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Nouar Professional Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Jovel Sánchez Díaz, Notario.—1 vez.—CE2014005275.—(IN2014069942).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 12 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada La Casa de Oz Limitada.—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2014005276.—(IN2014069943).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Rana Chocolatosa Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Maribel Castillo Masis, Notario.—1 vez.—CE2014005277.—(IN2014069944).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Desarrollos Sostenibles R.Y.M.C.C. Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notario.—1 vez.—CE2014005278.—(IN2014069945).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 8 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones VGQ Tres Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2014005279.—(IN2014069946).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 08 de Agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones VGQ Tres Sociedad Anónima.—San José, 13 de Agosto del 2014.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2014005280.—(IN2014069947).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 12 de Junio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Creativas Ilimitadas Fernández & Arango Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Lorna Massiell Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—CE2014005281.—(IN2014069948).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Emprendedores Para El Desarrollo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2014005282.—(IN2014069949).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Sancroft Development Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2014005283.—(IN2014069950).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 8 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Empaques S.I.E de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2014005284.—(IN2014069951).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada INPROSEC Ingeniería de Proyectos de Señalización, Eléctricos y Civiles Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2014005285.—(IN2014069952).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 14 horas 03 minutos del 13 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Organic Matters Limitada.—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2014005286.—(IN2014069953).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Viverde, Siembra, Diseño y Mantenimiento Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2014005287.—(IN2014069954).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 13 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Stay In Tamarindo LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2014005288.—(IN2014069955).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada CPA Innovation CR, Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2014005289.—(IN2014069956).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Phoenix Alliance Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2014005290.—(IN2014069957).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 8 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Costa & Costa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2014005291.—(IN2014069958).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada CRC Consultores Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Erik Antonio Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2014005292.—(IN2014069959).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 08 horas 08 minutos del 13 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Número Cédula Jurídica Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014005293.—(IN2014069960).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Trans Tec Mundial Acquisition Company Limitada.—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Tomas Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—CE2014005294.—(IN2014069961).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Petromundo Internacional Acquisition Company Limitada.—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Tomas Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—CE2014005295.—(IN2014069962).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Gibco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Jonatan Fabián Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—CE2014005296.—(IN2014069963).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 31 de julio del 2014, se constituyó la sociedad denominada Verificadores de Equipo Especializados Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Hellen Cristina Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—CE2014005297.—(IN2014069964).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 8 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada H J A Importaciones y Distribuciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2014.—Lic. Jurgen Engelbert Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—CE2014005298.—(IN2014069965).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 1° de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Yacambu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2014.—Lic. Rebeca de los Ángeles González Porras, Notaria.—1 vez.—CE2014005299.—(IN2014069966).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 29 de julio del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Toto Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2014.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—CE2014005300.—(IN2014069967).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Tailor Street Limitada.—San José, 14 de agosto del 2014.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—CE2014005301.—(IN2014069968).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Camiones y Repuestos del Pacífico Limitada.—San José, 14 de agosto del 2014.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—CE2014005302.—(IN2014069969).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Integritas Outsourcing Services Limitada.—San José, 14 de agosto del 2014.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—CE2014005303.—(IN2014069970).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Gibco del Río Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2014.—Lic. Jonatan Fabián Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—CE2014005304.—(IN2014069971).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de abril del 2014, se constituyó la sociedad denominada Noelix Social Media Group Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2014.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—CE2014005305.—(IN2014069972).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Unicred Holding Center Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2014.—Lic. Jurgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—CE2014005306.—(IN2014069973).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Lumo Ponto Consulting Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2014.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—CE2014005307.—(IN2014069974).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Holrod Corp Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2014.—Lic. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2014005308.—(IN2014069975).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 5 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Safi Sports Sociedad Anónima.—San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Rodrigo Antonio Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2014005055.—(IN2014069976).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 11 de julio del 2014, se constituyó la sociedad denominada Suagro Group Sociedad Anónima.—San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—CE2014005056.—(IN2014069977).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de junio del 2014, se constituyó la sociedad denominada Los Meléndez Lobo Sociedad Anónima.—San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Kattia Lorena Molina Masís, Notaria.—1 vez.—CE2014005057.—(IN2014069978).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 5 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Alternetworks Corp Sociedad Anónima.—San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—CE2014005058.—(IN2014069979).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 25 minutos del 5 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Meat House Sociedad Anónima.—San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1 vez.—CE2014005059.—(IN2014069980).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de julio del 2014, se constituyó la sociedad denominada Vehículos Todo Terreno de Belén Sociedad Anónima.—San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Rodrigo Luna Sancho, Notario.—1 vez.—CE2014005060.—(IN2014069981).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 29 de julio del 2014, se constituyó la sociedad denominada Imporcarsa M & M Sociedad Anónima.—San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—CE2014005061.—(IN2014069982).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 5 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Koffogra Limitada.—San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—CE2014005062.—(IN2014069983).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 5 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Project Ojochal Sociedad Anónima.—San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2014005063.—(IN2014069984).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 4 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Turísticos Cabo Blanco Sociedad Anónima.—San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—CE2014005064.—(IN2014069985).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 1° de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Urbio Paisajismos Sociedad Anónima.—San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Ruhal Román Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—CE2014005065.—(IN2014069986).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 6 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Amarantto Deli & Huerta Orgánica Sociedad Anónima.—San José, 6 de agosto del 2014.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2014005066.—(IN2014069987).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 5 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Suplidora Nacional de Carros El Cruce Sociedad Anónima.—San José, 6 de agosto del 2014.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—CE2014005067.—(IN2014069988).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 5 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Coderiva F C C Sociedad Anónima.—San José, 6 de agosto del 2014.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2014005068.—(IN2014069989).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 5 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Innovasys Sociedad Anónima.—San José, 6 de agosto del 2014.—Lic. Enid Álvarez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2014005069.—(IN2014069990).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 4 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Surfside Five LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de agosto del 2014.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—CE2014005070.—(IN2014069991).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de julio del 2014, se constituyó la sociedad denominada AGB Valoraciones del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 6 de agosto del 2014.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2014005071.—(IN2014069992).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 6 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Transportes Paco International Cargo Sociedad Anónima.—San José, 6 de agosto del 2014.—Lic. Édgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2014005072.—(IN2014069993).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de julio del 2014, se constituyó la sociedad denominada Peppa LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de agosto del 2014.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2014005073.—(IN2014069994).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lendcor Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2014.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—CE2014005768.—(IN2014069995).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 27 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada War Pony Provisions Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2014.—Lic. Adrián Javier Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014005769.—(IN2014069996).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 01 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación CJ de Jacó Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2014.—Lic. Yorleni Díaz Berrocal, Notaria.—1 vez.—CE2014005770.—(IN2014070069997).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 16 de junio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Fersivi Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2014.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notario.—1 vez.—CE2014005771.—(IN2014070069998).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de Julio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Blen Dental Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2014.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2014005772.—(IN2014069999).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladores Inmobiliarios AC del Oeste Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2014.—Lic. Héctor Ricardo Cisneros Quesada, Notario.—1 vez.—CE2014005773.—(IN2014070000).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Benmon I.B. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2014005774.—(IN2014070001).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Arceflo Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2014.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2014005775.—(IN2014070002).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Judi’s Place Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2014005776.—(IN2014070003).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 02 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Birin Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2014.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2014005777.—(IN2014070004).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Mar Vista Administration Company Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2014.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—CE2014005778.—(IN2014070005).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Perseus Contellation Group Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2014.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2014005779.—(IN2014070006).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 02 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Profesionales en Seguridad y Comunicación PROSECO Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2014.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—CE2014005780.—(IN2014070007).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada F. D. A. Flores de Amor Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2014.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2014005781.—(IN2014070008).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Cascada Numero Ciento Treinta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2014.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2014005782.—(IN2014070009).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 14 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Crisjuanjibarr Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2014.—Lic. Bernarda Cerdas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2014005783.—(IN2014070010).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Societe Saphir Du Pacific Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2014.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2014005784.—(IN2014070011).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Septiembre AAC del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2014.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2014005785.—(IN2014070012).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fallas Chinchilla Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2014.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2014005786.—(IN2014070013).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 05 minutos del 02 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada CEM de Heredia Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2014.—Lic. Sandra María Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—CE2014005787.—(IN2014070014).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 02 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Marboo Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2014.—Lic. Sandra María Obando Juárez, Notario.—1 vez.—CE2014005788.—(IN2014070015).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Calenda, Granitos y Mármoles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—CE2014005789.—(IN2014070016).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Lote Nueve C Granadilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2014.—Lic. Ruhal Román Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—CE2014005790.—(IN2014070017).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Fiomisa Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2014.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—CE2014005791.—(IN2014070018).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Granadilla Lote Ciento Veintiocho P Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2014.—Lic. Ruhal Román Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—CE2014005792.—(IN2014070019).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Granadilla Lote Ciento Veintisiete P Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2014.—Lic. Ruhal Román Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—CE2014005793.—(IN2014070020).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Granadilla Lote Ciento Veintiséis P Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2014.—Lic. Ruhal Román Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—CE2014005794.—(IN2014070021).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada A.I.D Divand Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2014.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014005795.—(IN2014070022).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Orcapacific Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2014.—Lic. Otto José André Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2014005796.—(IN2014070023).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada International Express PC Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2014.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—CE2014005797.—(IN2014070024).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 24 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada CALI-DA Internacional Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2014.—Lic. Ana Lourdes Flores Peralta, Notario.—1 vez.—CE2014005798.—(IN2014070025).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 50 minutos del 31 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Auyama Gourmet Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2014.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2014005799.—(IN2014070026).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Innovadores Constructec Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2014.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—CE2014005800.—(IN2014070027).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 15 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mgmytg Sociedad Anónima. San José, 3 de septiembre del 2014.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—CE2014005801.—(IN2014070028).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-1461-2014 de las 9:00 horas del 18 de agosto del 2014. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1151-2014, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 07 de agosto del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Román Montenegro Sandra Lorena, cédula de identidad 1-463-857, a partir del día 01 de abril del 2014; por la suma de ciento trece mil trescientos treinta y tres colones con trece céntimos (¢113.333,13), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2014071154).

De conformidad con resolución RMT-1423-2014 de las 9:00 horas del 15 de julio del 2014. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-803-2014, de sesión celebrada en San José a las 14:00 horas del 19 de junio del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Villalobos Vargas Rita, cédula de identidad 4-063-719, a partir del día 01 de febrero del 2014; por la suma de ciento once mil setecientos treinta y cinco colones con treinta y un céntimos (¢111.735,31), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2014071192).

De conformidad con resolución RMT-1580-2014 de las 9:00 horas del 11 de setiembre del 2014, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1245-2014, de sesión celebrada en San José a las 09:00 horas del 07 de agosto del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por, Alvarado Valverde Olga, cédula de identidad N° 6-033-630, a partir del día 01 de abril del 2014; por la suma de ciento trece mil trescientos treinta y tres colones con quince céntimos (¢113.333,15), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2014071938).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a María José Figueres Sáenz, Zahyra Sáenz Vargas, Arturo Sáenz Vargas, Sergio Antonio Castro Figueres, Johan Antonio Figueres Surroca, Julián Castro Figueres y el licenciado José Eugenio Garrón Soto, todos con relación a la sociedad denominada: Blanco y Negro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-16811, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa de oficio por irregularidades en la reposición de libros de la entidad y de la consecuente inscripción de un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, protocolizada y que ocupó las citas al tomo 2012, asiento 75751 y del cual que se les confiere audiencia por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución a efecto de que dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se les previene que en el acto de notificarles la represente resolución o dentro del tercer día deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado no existe, permanece cerrado si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo número 26771-J y sus reformas, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039 y con los artículos 2 y 19 del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, Decreto Ejecutivo número 35456-J. (Expediente RPJ-0012-2014), publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta.—Curridabat, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N° 20572.—(IN2014065471).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2014/33422.—Jorge Tristán Trelles, Representante Legal de The Coca-Cola Company.—Francisco Guzmán Ortiz, Apoderado de Gaseosas Lux S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (HTV, LLC solicita cancelación).—N° y fecha: Anotación/2-87798 de 28/11/2013.—Expediente: 1999-0006929 Registro Nº 118553 HTV PRODUCCIONES en clase 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 16:00:00 horas del 4 de setiembre de 2014. Conoce este Registro la solicitud de Cancelación por no uso, interpuesta por Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la empresa HTV LLC, contra el registro del nombre comercial “ Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF”, Registro Nº 118553, inscrito el 17 de febrero de 2000, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado entre otros a promocionar y comercializar productos, en especial, linternas y focos; asimismo, a prestar servicios para la producción y difusión de programas de televisión, así como a representar y distribuir productos de casas extranjeras, además producir y comercializar impresos en papel. Ubicado en San José, Paseo Colón, de la Toyota, 100 metros al norte, 25 metros al este, propiedad de H.T.V. PRODUCCIONES S. A., cédula jurídica 3-101-231271.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 26 de noviembre de 2013, Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de gestor oficioso, actualmente apoderado especial de la empresa HTV LLC, solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial “Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF ”, Registro Nº 118553, de características indicadas, (folio 1 y 2).

II.—Que por resolución de las 09:42:57 horas del 5 de marzo de 2014, se le da traslado al titular del distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y manifieste lo que estime conveniente (folio 10).

III.—Que por resolución de las 14:56:13 horas del 10 de abril de 2014, en virtud a la imposibilidad material de notificar conforme a derecho a la empresa titular del signo se emite prevención, ordenando publicar la resolución de traslado emitida a las 09:42:57 horas del 5 de marzo de 2014. Prevención que fue debidamente notificada al solicitante de la nulidad el 5 de mayo de 2014, folio 13 vuelto.

IV.—Que por escrito adicional de fecha 7 de julio de 2014, la solicitante de la cancelación, aporta copia de las 3 publicaciones del traslado de ley efectuadas en La Gaceta (folios del 14 al 19).

V.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrito el nombre comercial “Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF”, registro Nº 118553, inscrito el 17 de febrero de 2000, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado entre otros a promocionar y comercializar productos, en especial, linternas y focos; asimismo, a prestar servicios para la producción y difusión de programas de televisión, así como a representar y distribuir productos de casas extranjeras, además producir y comercializar impresos en papel. Ubicado en San José, Paseo Colón, de la Toyota, 100 metros al norte, 25 metros al este., propiedad de H.T.V. PRODUCCIONES S. A., cédula jurídica 3-101-231271 (folio 20).

Segundo: Que en este registro se encuentra el expediente número 2013-10403, solicitud de inscripción de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF  que protege en clase 38, servicios de televisión por cable, y servicios de transmisión satelital, streaming (corriente continua sin interrupción) de audio, de video y de materiales de audio/video por medio de internet, solicitada por HTV, LLC cuyo estado administrativo es con edicto publicado (folio 21).

Representación o facultad para actuar: Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del señor Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la empresa HTV LLC, mediante poder especial que consta a folio 6 del presente expediente.

Interés legítimo: Se tiene por comprobado que la empresa HTV LLC, tiene un interés legítimo debido a la solicitud de inscripción en fecha 29 de julio de 2014 de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF seguida bajo el expediente 2013-10403 (folio 21).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso.

VII.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”. (El subrayado no es del original).

En este sentido, el artículo 49 del citado Reglamento indica que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, en concordancia con el numeral 8 de dicho Reglamento. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas, fue notificada al titular del signo mediante los edictos de ley de fecha 6, 9 y 10 de junio de 2014 Gaceta número 108, 109 y 110 respectivamente, (folios 15 al 19).

El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”. En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; también resultan de aplicación los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley en lo que corresponda.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado”.

Al nombre comercial como se dijo, puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, ello en total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo) que estableció.

El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros

La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su mismo sector pertinente, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa o del establecimiento que lo emplea, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa. En este caso la norma al ser totalmente clara, no existe mayor interpretación que realizar, es evidente que la vigencia del nombre comercial está directamente relacionado con que se acabe o cese el funcionamiento del establecimiento comercial que lo usa.

Al ser esta normativa especial referente a los nombres comerciales, es claro que para su permanencia en el tiempo, no está supeditada a plazo alguno, por el contrario, son circunstancias normativas y que se deben aplicar sin mayor integración.

Se debe aclarar también que el uso debe ser territorial, es decir, debe efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: “... También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.”

Para la resolución de estas diligencias de cancelación del nombre comercial por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación.

Esto en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

Solucionado lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, actas notariales que den fe de la existencia del establecimiento y su comercialización activa, fotografías certificadas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.

Es claro entonces que la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a la empresa H.T.V. PRODUCCIONES S. A., que por cualquier medio de prueba debió demostrar la existencia del establecimiento comercial y la utilización de su signo, y que en resumen según se desprende del expediente el titular ni siquiera se apersono al presente proceso a hacer valer sus derechos.

Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa HTV LLC, ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud en trámite, se desprende que el nombre comercial Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, registro Nº 118553, es un obstáculo para el desarrollo de su establecimiento.

Siguiendo con el caso bajo estudio, esta oficina debe resolver de una manera objetiva el presente caso, de ahí la importancia de recalcar la necesidad de que el titular del nombre comercial objeto de la presente solicitud de cancelación aportara como prueba documentos que comprobaran de manera fehaciente, le existencia del establecimiento comercial, es importante mencionar en el expediente no consta ni un solo documento que compruebe la existencia actual del establecimiento comercial que se solicita cancelar en este acto.

El titular del signo no solo no se apersonó, sino que, no demuestra ningún uso o la existencia del nombre comercial Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, así mismo tal y como se desprende del folio 11 del expediente la oficina se apersonó a la dirección del establecimiento comercial que consta en la inscripción del signo y constató que en dicha dirección no existe el nombre comercial referido, por tal razón, tomando en consideración que es al titular del signo a quien le corresponde demostrar que el nombre comercial existe y se encuentra en uso, se visualiza una falta de interés en su protección y según el artículo 64 de la Ley de marcas lo procedente es tener por extinguido el establecimiento comercial, y por ende dar por terminado el derecho exclusivo sobre el signo.

Una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo, actual y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, registro Nº 118553.

V.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, registro Nº 118553, no demuestra mediante prueba idónea el uso actual, real y efectivo de su nombre comercial, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso y existencia del mismo en nuestro territorio, consecuentemente se procede a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento. I. se declara Con Lugar la solicitud de Cancelación por Falta de Uso, contra el registro del nombre comercial “Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF”, registro Nº 118553, inscrito el 17 de febrero de 2000, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado entre otros a promocionar y comercializar productos, en especial, linternas y focos; asimismo, a prestar servicios para la producción y difusión de programas de televisión, así como a representar y distribuir productos de casas extranjeras, además producir y comercializar impresos en papel. Ubicado en San José, Paseo Colón, de la Toyota, 100 metros al norte, 25 metros al este, propiedad de H.T.V. PRODUCCIONES S. A. Cancélese el registro del nombre comercial 11853. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.— Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2014068224).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

SUCURSAL DE HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono 3101482651 S. A., número patronal 2-03101482651-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-03531, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folios 0038 y 0039 del expediente administrativo, por el período de diciembre de 2007 a diciembre de 2007. Total de salarios omitidos ¢169.200,00 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢37.224,00 Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢9.729,00 Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 metros norte de las piscinas del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2014067492).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Coast to Coast Real State S. A., número patronal 2-03101429940-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-02814, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folios 0014 y 0015 del expediente administrativo, por el período de abril de 2008 a setiembre de 2008. Total de salarios omitidos ¢1.044.544,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢229.800,00 Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢60.061,00 Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 metros norte de las piscinas del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2014067496).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Enekasera S. A., número patronal 2-03101398621-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-03529, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folios 0040 y 0041 del expediente administrativo, por el período de enero de 2008 a mayo de 2008. Total de salarios omitidos ¢1.775.300,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢390.566,00 Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢102.080,00 Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 metros norte de las piscinas del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2014067497).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Hugo Alexander Contreras Díaz, número patronal 0-00108300410-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-02109, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folios 0026 y 0027 del expediente administrativo, por el período de abril a mayo de 2008. Total de salarios omitidos ¢530.425,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢116.693,50 Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢30.499,44 Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 metros norte de las piscinas del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza.—Lic. Miguel Ángel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014067498).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Inversiones Helena del Norte S. A., número patronal 2-03101418017-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-01191, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folios 0038 y 0039 del expediente administrativo, por el período de noviembre de 2007 a junio de 2008. Total de salarios omitidos ¢4.814.440,22, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.059.176,85 Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢276.830,31 Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 metros norte de las piscinas del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza.—Lic. Miguel Ángel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014067499).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Associated Creditors Exchange Ltda., número patronal 2-03102504216-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sub-área Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-03935, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folios 0016 y 0017 del expediente administrativo, por el período de noviembre de 2009 a diciembre 2009. Total de salarios omitidos ¢289.292,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢62.617,00 Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢16.117,00 Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 mts norte de las piscinas del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2014067503).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Video DVD Mania CR S. A., número patronal 2-03101339693-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sub-área Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-03915, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folios 0012 y 0013 del expediente administrativo, por el período de noviembre de 2009. Total de salarios omitidos ¢291.580,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢65.139,00 Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢16.766,00 Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 metros norte de las piscinas del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2014067504).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación del Este Sociedad Anónima, número patronal 2-03101088631-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2013-03071, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 0012 del expediente administrativo, por el período comprendido de noviembre del 2010, Total de salarios omitidos ¢234.981,30, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢52.495,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢13.511,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2ª, Edificio Laureano Echando Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de julio del 2014.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014067570).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Johana Sánchez Alvarado, número patronal 0-00110830854-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2013-02941, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 0017 del expediente administrativo, por el período comprendido de abril del 2011. Total de salarios omitidos ¢773.181,80, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢272.302,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢44.458,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2ª, Edificio Laureano Echando Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de julio del 2014.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014067574).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la trabajadora independiente Rojas Aguilar Margarita María, número de trabajadora independiente 0-00104510440-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-00985, que en lo que interesa indica se determinó que procede actualizar el ingreso de referencia de la señora Rojas Aguilar Margarita María, quien ejerce una actividad económica propia como trabajadora independiente, folio 0012 del expediente administrativo. En aplicación de la reglamentación vigente, se confeccionó factura adicional a la señora Rojas Aguilar Margarita María por el período de noviembre y diciembre 2011 por un monto de ¢333.600,00, lo que representa en cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez Vejez y Muerte, un monto de ¢38.364,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de julio de 2014.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014067575).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la trabajadora independiente Kennedy Rosell Teresa Amalia, número de trabajadora independiente 0-00700530887-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-00984, que en lo que interesa indica se determinó que procede actualizar el ingreso de referencia de la señora Kennedy Rosell Teresa Amalia, quien ejerce una actividad económica propia como trabajadora independiente, folio 0012 del expediente administrativo. En aplicación de la reglamentación vigente, se confeccionó factura adicional a la señora Kennedy Rosell Teresa Amalia por el período de noviembre y diciembre 2011 por un monto de ¢562.445,50, lo que representa en cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez Vejez y Muerte, un monto de ¢64.680,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de julio de 2014.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014067582).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Ortuño De La Goublaye De Menorval Eugenio Agustín, número de trabajador independiente 0-00105430534-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2013-00275, que en lo que interesa indica: se determinó que procede actualizar el ingreso de referencia del señor Ortuño De La Goublaye De Menorval Eugenio Agustín, quien ejerce una actividad económica propia como trabajador independiente, folio 0005 del expediente administrativo. En aplicación de la reglamentación vigente, se confeccionó factura adicional al señor Ortuño De La Goublaye De Menorval Eugenio Agustín por el período de julio 2012 por un monto de ¢176.022,57, lo que representa en cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez Vejez y Muerte, un monto de ¢20.242,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de julio de 2014.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014067586).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Comercializadora Cundinamarcas OR Sociedad Anónima, número patronal 2-03101285104-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-01678, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 0011 del expediente administrativo, por el período comprendido entre agosto y octubre del 2011. Total de salarios omitidos ¢618.438,19. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢138.160,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢35.559,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2, Edificio Laureano Echando Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por I mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de julio del 2014.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014067589).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Sibaja Pacheco Rodrigo, número patronal 0-00106120758-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2012-05954, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado una omisión salarial del trabajador Moya Sotela José Luis, cédula de identidad 6-0137-0563, detallado en la planilla, folio 0012 del expediente administrativo. Total de salarios omitidos ¢108.142,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢24.159,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢6.217,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2ª, Edificio Laureano Echando Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de setiembre del 2014.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014067614).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación Gelio Sociedad Anónima, número patronal 2-03101532104-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2013-02419, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora Rivadereira Salcedo Yanci, con identificación 7-2850101536 detallada en hoja de trabajo, folio 0015 del expediente administrativo, por el periodo comprendido por los meses de junio, julio, agosto y octubre del 2011. Total de salarios omitidos ¢769.618,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢171.932,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢44.254,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2ª, Edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de setiembre del 2014.—Área Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014067615).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Aguilar Sánchez Dayanna, número patronal 0-00112770399-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2012-06536, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores Díaz Carrillo Viviana de Los Ángeles, cédula de identidad 111950178, Hernández Mora Wendy Esmeralda, cédula de identidad 701630316, Mesén Calderón Andrea Michaelle, cédula de identidad 115660422, Sánchez Granados Mariela de Los Ángeles, cédula de identidad 304730925 y Vallejos Soza Karla Xiomara, cédula de identidad 603680238, detallado en la planilla, folio 0030 del expediente administrativo. Total de salarios omitidos ¢1.124.630,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢251.242,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢64.667,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2ª, Edificio Laureano Echando Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de setiembre del 2014.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014067620).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Giovanna Gabriela Vargas Hernández, número patronal 0-0109500845-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Heredia , ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-03797, que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa a Giovanna Gabriela Vargas Hernández, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por sus trabajadores Pamela Muñoz López y Adriana María Parra Alvarado, periodo de diciembre de dos mil nueve; por un monto de setenta mil colones (¢70.000,00), dejándose de cancelar en consecuencia en concepto de cuotas obreras y patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social, la suma de quince mil cuatrocientos colones (¢15.400,00) sin incluir los intereses que al efecto la Ley establece,. Por los conceptos de la Ley de Protección la suma de cuatro mil veinticinco colones (¢4.025,00). Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de Heredia, sita Ciudad de Heredia, de las Piscinas del Palacio de los Deportes. 200 metros norte y 50 oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00  horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014067624).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Rich Coast Furnishing S. A. número patronal 2-03101277578-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-03961, que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa a Rich Coast Furnishing S. A., no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por su trabajador Treminio Talavera Yader Antonio, de junio de dos mil nueve; por un monto de ciento veinte mil colones (¢120.000,00), dejándose de cancelar en consecuencia en concepto de cuotas obreras y patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social, la suma de veintiséis mil cuatrocientos colones (¢26.400,00) sin incluir los intereses que al efecto la Ley establece,. Por los conceptos de la Ley de Protección la suma de seis mil novecientos colones (¢6.900,00). Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de Heredia, sita Ciudad de Heredia, de las Piscinas del Palacio de los Deportes. 200 metros norte y 50 oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014067633).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Arturo Frometa Fernández, número patronal 7-00015524855-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-03798, que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa a Arturo Frometa Fernández, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por su trabajadora Vanessa Jiménez Cerdas, de noviembre de dos mil nueve; por un monto de sesenta y siete mil setecientos colones (¢67.700,00), dejándose de cancelar en consecuencia en concepto de cuotas obreras y patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social, la suma de catorce mil ochocientos noventa y cinco colones (¢14.895,00) sin incluir los intereses que al efecto la Ley establece,. Por los conceptos de la Ley de Protección la suma de tres mil ochocientos noventa y tres colones (¢3.893,00). Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de Heredia, sita Ciudad de Heredia, de las Piscinas del Palacio de los Deportes. 200 metros norte y 50 oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 30 de setiembre de 2014.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014067636).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Sofía Álvarez Remis, número patronal 7-27809599-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Heredia , ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-03800, que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa a Sofía Álvarez Remis, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por su trabajadora Susana Alejandra Valverde Alvarado, de junio de dos mil diez; por un monto de ciento cuatro mil ochocientos sesenta y seis colones (¢104.866,00), dejándose de cancelar en consecuencia en concepto de cuotas obreras y patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social, la suma de veintitrés mil cuatrocientos veintisiete colones (¢23.427,00) sin incluir los intereses que al efecto la Ley establece,. Por los conceptos de la Ley de Protección la suma de seis mil treinta colones (¢6.030,00). Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de Heredia, sita Ciudad de Heredia, de las Piscinas del Palacio de los Deportes. 200 metros norte y 50 oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00  horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 30 de setiembre de 2014.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014067641).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Secretaría Municipal de la Municipalidad de Escazú, a las diez horas del primero de octubre del dos mil catorce. No habiendo sido posible notificar a la persona jurídica Metrópoli Real de Escazú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-333391, en el domicilio societario que consta en el Registro Nacional. Se hace saber a: Saul Wigoda Taitelbaum, cédula de identidad 1-0549-0197, en su condición de presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Metrópoli Real de Escazú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-333391, que a través del acuerdo AC-228-14 del Concejo Municipal de Escazú, se ha declarado de interés público el inmueble matricula de folio real, San José 593411-000, notifíquese por medio de edicto los siguientes textos: les comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria 223, Acta 335 del 04 de agosto del 2014, que indica lo siguiente:

Considerandos:

1             Que el contar con una propiedad donde se pueda habilitar para los vecinos de Bajo Anonos el programa de nutrición de la población materno-infantil y el adecuado desarrollo de la niñez que vive en condiciones de pobreza y/o riesgo social, ya sea por medio de un CENCINAI o RED DE CUIDO. Es una de las metas de este Gobierno Local de Escazú.

2             Que según acuerdo AC-171-02-10 a la Ministra de Salud Licda. María Luisa Ávila se le había solicitado la pronta habilitación de un CENC CINAI o CEN cerca de los vecinos del Bajo Anonos, siendo que a la fecha el servicio no se ha reactivado.

3             Que según acuerdo AC-396-09 se declaró de prioridad cantonal la localización de una propiedad apta para la ubicación del CEN.

4             Que de acuerdo al uso de suelo US-1063-2014 emitido por el proceso de Desarrollo Territorial para la utilización de la propiedad según plano catastrado número SJ-1250967-2008 para la construcción de un Centro de atención integral infantil el uso es conforme.

5. Que de acuerdo al oficio PDT-1583-14 del proceso de desarrollo territorial se trasladó el avaluó PDT-1582-14 realizado a la propiedad SJ-125967-2008 donde se determina un valor de ¢111.309.200,00.

6.            Que en el segundo presupuesto extraordinario 2014 se incluyeron recursos para realizar la compra y expropiación por parte de esta Municipalidad del inmueble en el sector de Barrio los Anonos.

Acuerdo AC-228-14: “Se acuerda: con dispensa de trámite de comisión: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y169 de la Constitución Política; 11, 12 y 13 de la Ley General de la Administración Pública; los artículos 13 incisos a) y e), 17 inciso d), l) y n) del Código Municipal y 1º, 18, 19, 20, siguientes y concordantes de la Ley de Expropiaciones número 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada por Ley No. 7757 del 10 de marzo de 1998 y siguiendo las recomendaciones contenidas AL-1099 -2014 suscrito por el alcalde municipal Arnoldo Barahona y la vicealcaldesa Luisiana Toledo, oficio PDT-1583-14, las cuales hace suyas este Concejo y las toma como fundamento de esta decisión, acuerda: PRIMERO: se declara de interés público para su expropiación el inmueble inscrito en el Registro Público, Partido de San José, con matrícula de folio real número 593411-000, plano catastro 11250967-2008 con área de 1.696,90m2 que es propiedad actualmente de la empresa denominada: “Metrópoli Real de Escazú S. A.”, con cédula jurídica 3-101-333391, de la provincia de San José, Cantón Escazú, distrito San Rafael que colinda al norte can Calle Publica, al sur con Carlos Saborío, Jirasa, Ángela Hohmarster, al este con Santa Bárbara S. A. y al oeste con calle pública, por las siguientes razones que lo justifican: a).-Que en la zona del Bajo de Los Anonos habita una gran cantidad de población que vive en situación de hacinamiento y precariedad. b) Que desde el año 2010 el servicio del CEN CINAI para los vecinos y vecinas del Bajo Anonos fue suspendido sin que a la fecha se haya resuelto. c).-Que en la actualidad esta población no cuenta con el servicio de un Centro de atención Integral Infantil ya sea CENCINAI o Centro Diurno para niños y niñas CECUDI. d) Que la población que habita en el Bajo Anonos son aproximadamente 600 familias, las cuales cuenta por lo menos un menor de edad. e) Que los vecinos y vecinas de Bajo Anonos no cuenta con un Centro de atención Integral Infantil (CENCINAI o CECUDI), ni con áreas recreativas en zona segura ni salón comunal. SEGUNDO: dicho inmueble se destinará a la construcción de un CENCINAI o CECUDI y áreas recreativas-deportivas. TERCERO: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de 41 Expropiaciones vigente, se solicita al Registro Público de la Propiedad Inmueble, se sirva efectuar la anotación provisional respectiva, sobre el inmueble anteriormente mencionado, inscrito en el Registro Público, Partido de San José, con matrícula de folio real número 593411-000, plano catastro 11250967-2008 con área de 1.696,90 m2 que es propiedad actualmente de la empresa denominada: “Metrópoli Real de Escazú S. A.”, con cedula jurídica 3-101-333391, de la provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael. CUARTO: publíquese este acuerdo en el diario oficial La Gaceta, para todos los efectos legales pertinentes. Notifíquese este acuerdo al señor representante legal de la sociedad dueña del inmueble: “Metrópoli Real de Escazú S. A.” Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho, para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.

Asimismo se le informa que dichos documentos se encuentran en esta Secretaría Municipal a su entera disposición. Publíquese por tres veces consecutivas.—Secretaría Municipal.—Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria.—O. C. N° 33972.—Solicitud N° 20670.—(IN2014065204).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Notificación de avalúos municipales por edicto

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Municipalidad de Carrillo, de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles (Ley N° 7509 del 7 de marzo de 1995 y sus reformas) y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley N° 4755 del 29 de abril de 1971 y sus reformas); por desconocerse el domicilio fiscal de los contribuyentes es necesario notificar por este medio la siguiente información, correspondiente a los avalúos realizados por nuestra Corporación Municipal para efectos del impuesto de bienes inmuebles, de las propiedades ubicadas en la jurisdicción propia que no presentaron la declaración de bienes inmuebles según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles.

Para los efectos de lo que establecen los artículos 16 y 17 de la Ley sobre Bienes Inmuebles (Ley N° 7509 y sus reformas), los avalúos que se comunican por este medio se consideran notificados a partir del tercer día de la presente publicación.

Observaciones:

Para el cálculo del impuesto de bienes inmuebles, se aplicará el porcentaje de copropiedad al valor total del inmueble.

En caso de bienes inmuebles inscritos como fincas filiales en condominio, se considera el porcentaje de condominio para determinación del valor.

Para los efectos de lo que establecen los artículos 16 y 17 de la Ley sobre Bienes Inmuebles (Ley N° 7509 y sus reformas), los avalúos que se comunican por este medio se consideran notificados a partir del tercer día de la presente publicación.—Filadelfia, Carrillo, Guanacaste.—Departamento de Catastro y Bienes Inmuebles.—Ing. Dennis Calderón Valverde, Jefe.—(IN2014066015).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DIRECCIÓN DE SEGUROS SOLIDARIOS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

Ana María Rojas Aragón

303660165

Ciudad Quesada

Édgar Morera Álvarez

501870582

Ciudad Neily

Edwin Arroyo Elizondo

104460617

San Isidro

Francisco Rodríguez Villegas

900250090

Desamparados

Henry Rodríguez Villegas

109900114

La Merced

Jorge Luis Mora Murillo

114810033

Guadalupe

Joseph Alonso Chaves Allen

114960885

San Pedro

Luis Diego Sánchez Monge

109660736

Desamparados

Luis Fernando Barquero Solís

401530373

 Guadalupe

Ronulfo Moreno González

502460497

Cartago

Steven Zúñiga Murillo

114830939

Pavas

Yesenia Mora Navarro

603590522

San Isidro

Yeudy Cedeño Almengor

603600417

San Isidro

Yolanda Arias López

103080093

San Pedro

 

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.

Patricia Mora Quirós, Subjefa.—1 vez.—O. C. Nº 18507.—Solicitud Nº 21654.—C-19200.—(IN2014072668).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

El Ministro de Gobernación y Policía.—San José, a las 09:41 horas del día 6 de octubre del 2014.

Que mediante acuerdo de viaje N° 50-2014-MGP, se designó a la señora María Eugenia Barquero Paniagua, Auditora del Ministerio de Gobernación y Policía para participar en el “IX Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna”.

Que por error en el encabezado se consignó “N° R-DC-10-2012”, siendo lo correcto “y sus reformas”; en el artículo primero se indicó además que la actividad sería “los días 12 y 14” de octubre del 2014, siendo lo correcto “del 12 al 14”, en el artículo 2° de dicho acuerdo se indicó que: todo sujeto a liquidación y de conformidad con “la tabla de gastos de viáticos al Exterior publicada en La Gaceta N° 7 del 10 de enero del 2012”, siendo lo correcto “el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y sus reformas.” En el artículo 3° por error se omitió incluir después de la palabra “días”, “La funcionaria cede las millas otorgadas al Ministerio de Gobernación y Policía en el viaje al exterior.”

San José, 6 de octubre del 2014.—Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. N° 3400020363.—Solicitud N° 0644.—C-19650.—(IN2014072452).