LA GACETA N° 207 DEL 28 DE OCTUBRE DEL 2014
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO, Y
EL MINISTRO DE TURISMO
Con fundamento en las atribuciones y
facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el artículo 28 de la Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley General de la Administración
Pública; los artículos 2 y 4 de la Ley N° 1917 del 30 de julio de 1955, Ley
Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo; la Ley N° 8724 del 17 de julio del 2009, Ley
de Fomento del Turismo Rural Comunitario; el Reglamento de la Ley de Fomento de
Turismo Rural Comunitario, Decreto Ejecutivo N° 36273-MEIC-H-TUR del 27 de
setiembre del 2010; el Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de Marzo de
1996, Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y sus reformas y el
Decreto Ejecutivo N° 11217-MEIC del 25 de febrero de 1980, Reglamento de las
Empresas de Hospedaje Turístico y sus reformas.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la Ley N°
1917 del 30 de julio de 1955, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de
Turismo, el ente rector en materia de turismo es el Instituto Costarricense de
Turismo (en adelante el Instituto), al cual le compete promover y vigilar la
actividad privada de atención al turismo.
2º—Que dentro de las funciones asignadas al
Instituto en el artículo 4 de su Ley Orgánica, N° 1917 del 30 de julio de 1955,
se encuentra el fomento de la actividad turística y la vigilancia de la
atención privada al turista por medio del régimen administrativo de la
declaratoria turística, el cual es de naturaleza voluntaria y mismo que
conlleva la clasificación técnica de los establecimientos y la regulación de
sus actividades.
3º—Que los establecimientos de hospedaje que optan
por la declaratoria turística otorgada por el Instituto, son definidos y
categorizados conforme al Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas,
Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR, del 15 de marzo de 1996 y sus reformas y
en forma más específica en cuanto a sus modalidades, en el Reglamento de las
Empresas de Hospedaje Turístico, Decreto Ejecutivo N° 11217-MEIC del 25 de
febrero de 1980 y sus reformas.
4º—Que el Reglamento de Empresas de Hospedaje
Turístico, Decreto Ejecutivo N° 11217-MEIC del 25 de febrero de 1980, a partir
de la reforma del Decreto Ejecutivo N° 34717 del 08 de julio del 2008,
publicado en La Gaceta N° 175 del 10 de setiembre del 2008, en el
Capítulo I, Disposiciones Generales, Artículo 4, inciso g) de dicho cuerpo
normativo, estableció dentro de la clasificación de empresas de hospedaje
turístico, a la denominada “Posada de Turismo Rural”, que se tipifica como un
establecimiento con un mínimo de tres habitaciones, dotado de baño privado, que
podrá ofrecer los servicios de alimentación y se encuentra localizado en un
entorno rural.
5º—Que la “Posada de Turismo Rural”, fue concebida
en el Reglamento de Empresas de Hospedaje Turístico, Decreto Ejecutivo N°
11217-MEIC del 25 de febrero de 1980 y sus reformas, para ser considerada como
una empresa susceptible de optar por la declaratoria turística bajo la Sección
de Empresas de Hospedaje Remunerado, según lo establecido en el artículo 6
inciso a) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto
Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas y según los
requisitos de su Anexo 2: Guía de requisitos para obtener la Declaratoria
Turística Actividad: Hospedaje.
6º—Que la Ley de Fomento del Turismo Rural
Comunitario, Ley N° 8724 del 17 de julio
del 2009, publicada en La Gaceta No. 191 del 01 de octubre del 2009 (en
adelante: Ley N° 8724) , establece en su artículo 4, inciso a) de Actividades
de Turismo Rural Comunitario, que: “el turismo rural comunitario es una
actividad apoyada por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), de
experiencias turísticas planificadas e integradas sosteniblemente al medio
rural y desarrolladas por las agrupaciones reconocidas en esa Ley. Son
actividades de turismo rural comunitario las siguientes: a) Posadas de turismo
rural: tipo de establecimiento con un mínimo de tres habitaciones, dotadas de
baño privado, que pueda ofrecer los servicios de alimentación y se encuentre localizado en un entorno
rural, definido por el ICT (...)”. Asimismo se indica que dicha actividad
deberá ser realizada por una organización regida por la Ley de Asociaciones, N°
218 o conformada como cooperativa de autogestión de la zona rural, regulada en
la Ley de asociaciones cooperativas y creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo, Ley N° 4179, y sus reformas.”
7º—Que a efectos de las solicitudes del régimen de
la declaratoria turística que otorga el Instituto, resulta necesario distinguir
en el Reglamento de Empresas de Hospedaje Turístico, Decreto Ejecutivo N°
11217-MEIC del 25 de febrero de 1980 y sus reformas, entre la modalidad de la
Posada de Turismo Rural, la cual puede
ser desarrollada por una persona física o jurídica y la Posada de Turismo Rural
Comunitario (TRC), la cual en virtud de la Ley N° 8724, debe ser desarrollada
por una asociación o bien por una
cooperativa de autogestión de la zona rural.
8º—Que debido a lo anteriormente expuesto, y en aras
de dar claridad y concordancia a las solicitudes para optar por una
declaratoria turística de hospedaje en la modalidad de “Posada de Turismo
Rural” de acuerdo a lo que dicta el Reglamento de Empresas y Actividades
Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus
reformas, y a las solicitudes para optar
por una declaratoria turística de
hospedaje en la modalidad de “Posada de Turismo Rural Comunitario”, tal y como
lo dicta la Ley N° 8724 y el Reglamento de la Ley de Fomento de Turismo Rural
Comunitario, Decreto Ejecutivo N° 36273-MEIC-H-TUR del 27 de setiembre del
2010, con el fin de fomentar la
industria turística, principio elemental y prioritario del ICT, es que se dispone la presente reforma
reglamentaria. Por tanto,
Decretan:
Reforma Parcial al Reglamento de las Empresas
de Hospedaje Turístico, Decreto N° 11217-MEIC,
del 25 de
febrero de 1980 y sus Reformas para
la Inserción de la Modalidad denominada
“Posada de Turismo Rural Comunitario”
Artículo 1º—Adiciónese al artículo 3
del Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico, Decreto N° 11217-MEIC
del 25 de febrero de 1980 y sus reformas, un inciso 9), permaneciendo el resto
del artículo invariable, para que se lea:
Artículo 3º—Los principales tipos de
empresa de hospedaje turístico son:
(…)
9. Posada
de Turismo Rural Comunitario (TRC).
Artículo 2º—Adiciónese al artículo 4
del Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico, Decreto N° 11217-MEIC
del 25 de febrero de 1980 y sus reformas, un inciso i) que defina la modalidad
de Posada de Turismo Rural Comunitario (TRC),
permaneciendo el resto del artículo invariable, para que se lea:
Artículo 4º—Para efectos de su
clasificación y protección del turista los establecimientos de hospedaje deben
utilizar correctamente la denominación que describa su empresa, de la siguiente
forma:
(…)
i) Posada
de Turismo Rural Comunitario (TRC): tipo de establecimiento con un mínimo de
tres habitaciones, dotado de baño privado, que podrá ofrecer los servicios de
alimentación, se encuentra localizado en un entorno rural y cuya actividad es
desarrollada por una organización regida por la Ley de Asociaciones, Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus
reformas, o conformada como cooperativa de autogestión de la zona rural, regulada
en la Ley de Asociaciones Cooperativas, Ley N° 4179 del 22 de agosto de 1968 y
sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el seis de junio de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos
González y El Ministro de Turismo, Wilhelm Von Breymann Barquero.—1 vez.—O.C.
N° 16012.—Solicitud N° 3702.—C-89360.—(D38580 -IN2014069081).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B)
y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de
marzo de 1982, reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y el
acuerdo N° 8 del Artículo VI, tomado en la Sesión Ordinaria N° 30, celebrada el
día 4 de agosto del 2014, por la Municipalidad de San Mateo, provincia de
Alajuela. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los
empleados públicos del cantón de San Mateo, provincia de Alajuela, el día 19 de
setiembre del 2014, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con
motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese
cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública número 5482.
Artículo
6º—Rige el día 19 de setiembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a las trece horas treinta minutos del día veintiuno de
agosto del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O. C.
Nº 20363.—Solicitud Nº 0625.—C-30140.—(D38626- IN2014069106).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en las facultades y
atribuciones conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política, así como los artículos 1 y 4 de la Ley 6541 del 19 de
noviembre de 1980 que regula Instituciones de Enseñanza Superior
Parauniversitaria, y en sujeción al acuerdo 04-45, adoptado por el Consejo Superior
de Educación en sesión ordinaria número 045-2013, celebrada el día 14 de
octubre del año dos mil trece,
Considerando:
1º—Que la enseñanza parauniversitaria forma parte de
la educación superior de nuestro país.
2º—Que
mediante el artículo primero de la ley que regula las Instituciones de
Enseñanza Superior Parauniversitaria, se ordena regular todo lo referente a la
creación y funcionamiento de las instituciones de educación superior
parauniversitaria.
3º—Que según se establece en el artículo cuarto de la
misma ley, la labor de creación, supervisión y supresión de las carreras de
educación superior parauniversitaria, tanto oficiales como particulares, así
como de los planes de estudio, programas y perfiles de salida de los graduados,
fue encomendada al Consejo Superior de Educación y será de acuerdo con los
reglamentos que éste dicte.
4º—Que
conforme lo establece el artículo veinte, en concordancia con el transitorio
cuarto, ambos del referido cuerpo legal; el Poder Ejecutivo tiene el deber de
reglamentar la ley que regula las Instituciones de Enseñanza Superior
Parauniversitaria, atendiendo la respectiva propuesta formulada de parte del
Consejo Superior de Educación, en la cual, necesariamente, debe incluirse la
estructura administrativa de las instituciones de educación superior
parauniversitaria.
5º—Que
en cumplimiento de lo anterior fue promulgado el Reglamento de la Educación
Superior Parauniversitaria, mediante Decreto Ejecutivo número 36289-MEP, del 06
de octubre del 2010 y publicado en la Gaceta número 238 del 08 de diciembre del
2010; reformado mediante Decreto Ejecutivo número 37028-MEP, del 14 de febrero
del 2012 y publicado en la Gaceta número 62 del 27 de marzo del dos mil doce.
6º—Que
en la actualidad resulta necesario, la promulgación de un nuevo reglamento que
supere y actualice las antiguas disposiciones contenidas en el citado decreto,
ya que en razón del transcurso del tiempo y evolución social, las mismas han
devenido en insuficientes, y otros casos hasta disfuncionales, a efectos de contar
con una adecuada regulación que ayude a orientar de la mejor manera el
ejercicio de la enseñanza superior parauniversitaria.
7º—Que consciente de tal necesidad, el Consejo
Superior de Educación ha acordado realizar una nueva propuesta reglamentaria a
fin de satisfacer los requerimientos de actualización mencionados. Por
tanto,
Decretan:
Reglamento a la Ley que regula las Instituciones
de
Enseñanza Superior Parauniversitaria
TÍTULO
PRIMERO
De
los fines, funciones y tipos
CAPÍTULO
I
De
los fines
Artículo 1°—Reglaméntese todo lo concerniente a la
creación, y funcionamiento de las instituciones de Educación Superior
Parauniversitaria, con base en lo dispuesto por la Ley Nº 6541, del 19 de
noviembre de 1980.
Artículo
2°—El objetivo principal de la Enseñanza Superior Parauniversitaria consiste en
el ofrecimiento continuo y regular, a personas graduadas de la Educación
Diversificada o con título equivalente oficialmente reconocido, de carreras
cortas , bajo una modalidad presencial, no presencial o bimodal (presencial y a
distancia). Estas carreras tendrán una duración de dos o tres años, finalizando
con la obtención de un título de diplomado (pregrado) a nivel intermedio entre
la Educación Diversificada y la Educación Superior Universitaria.
Artículo 3°—Además del objetivo principal las
instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria tendrán los siguientes
fines:
a) Ofrecer
programas de formación, capacitación, o perfeccionamiento a los miembros de la
comunidad.
b) Promover
y participar, para bien de la comunidad, en labores de acción social y de
investigación de los problemas de ésta.
c) Contribuir
en la labor de conservar, enriquecer y transmitir la cultura nacional,
d) Ofrecer
servicios descentralizados a las universidades oficiales del país, mediante
convenios firmados con ellas.
e) Propiciar
el avance del país hacia la constitución de una sociedad cada vez más justa,
libre, próspera y democrática.
f) Ofrecer
al educando oportunidades de nivelación académica que le permita el desarrollo
de destrezas y habilidades, para cursar carreras de la Educación Superior
Parauniversitaria.
CAPÍTULO
II
De
las funciones
Artículo 4°—Para lograr su
objetivo, las instituciones de Educación Superior
Parauniversitaria cumplirán las siguientes funciones:
a) Formar
diplomados parauniversitarios, capaces de transformar provechosamente las
fuerzas productivas de la sociedad costarricense.
b) Ofrecer
actividades académicas con base en convenios e intercambio de servicios y
tecnología con otras instituciones, tanto nacionales como extranjeras.
c) Estudiar
las características del país y de la región en donde se encuentran, para
ofrecer carreras que respondan a los requerimientos de desarrollo integral de
la región, así como a las demandas del mercado.
d) Ejercer la docencia, conforme al principio de
excelencia académica.
e) Realizar
actividades para conservar, enriquecer y transmitir la cultura regional y
nacional.
CAPÍTULO
III
De
los deberes
Artículo 5°—Son deberes comunes a las Instituciones de
Educación Superior Parauniversitaria los siguientes:
a) Obtener la debida autorización, otorgada mediante acuerdo del
Consejo Superior de Educación para la creación y funcionamiento de la
institución, así como de cada una de las carreras.
b) Desarrollar
el objetivo principal de ofrecer e impartir cada carrera autorizada, como un
servicio permanente al público, es decir, de prestación continua, regular,
durante todo el tiempo en que se mantenga activo el centro de Educación
Parauniversitaria.
c) Publicar,
de manera adecuada, por los medios de comunicación, los alcances y elementos
esenciales de las carreras de diplomado, diferenciándolas de la oferta
adicional de programas de formación, capacitación, perfeccionamiento, asesorías
y cursos libres.
d) Diseñar
y aplicar las pruebas o trabajos de graduación establecidos para cada caso,
bajo la supervisión del Consejo Superior de Educación, por medio de su
Secretaría General.
e) Expedir
el título correspondiente a las carreras.
f) Emitir
certificados, constancias o certificaciones, en los casos que el interesado
desee hacer constar su aprovechamiento o participación real en programas de
formación, capacitación, perfeccionamiento, asesorías y cursos libres.
CAPÍTULO
IV
De
los tipos de Instituciones de Educación
Superior
Parauniversitaria
Artículo 6°—Las Instituciones de
Educación Superior Parauniversitaria pueden ser de naturaleza pública o de
naturaleza privada, expresamente
reconocidas por el Consejo Superior de Educación.
TÍTULO
SEGUNDO
De
las Instituciones Públicas de Educación
Superior
Parauniversitaria
CAPÍTULO
I
Acepción
Artículo 7°—Las Instituciones Públicas de Educación
Superior Parauniversitaria creadas por ley serán administradas por el Estado y
se regirán supletoriamente por lo establecido en la Ley 6541 del 19 de
noviembre de 1980 y el presente reglamento.
CAPÍTULO
II
Del
Gobierno
Artículo 8°—La dirección y gobierno de las
instituciones públicas de educación superior parauniversitaria, estará a cargo
de un Consejo Directivo.
Artículo
9°—El Consejo Directivo es el órgano superior de la institución y estará
integrado por siete miembros:
a) Un
representante del Consejo Superior de Educación.
b) Un
representante del personal administrativo.
c) Un representante del personal docente o
docente-administrativo.
d) Un
representante estudiantil.
e) Un
profesional universitario de la comunidad donde se ubica la sede principal,
nombrado por el Poder Ejecutivo.
f) Un
representante de la comunidad elegido por la Asociación de Desarrollo
Universitario sede del colegio, siempre y cuando esté legalmente integrada y
con una vigencia de cinco años ininterrumpidamente o de no existir una
asociación con estas características el representante será un profesional
universitario nombrado por la Unión Cantonal o zonal de Asociaciones de
Desarrollo Comunal de la jurisdicción de la institución, según la ley 3859.
g) Un
representante del Gobierno Local por designación directa del Concejo Municipal,
quien deberá ser profesional universitario.
El quórum se establecerá con cuatro de
sus miembros. Será presidido por uno de los directores de su seno, excepto el
representante estudiantil.
Artículo 10.—El Presidente del Consejo Directivo será
nombrado por el término de un año y tomará posesión de su cargo el primer día
del mes siguiente a su elección. El Presidente podrá ser reelecto en su puesto.
Artículo
11.—Los miembros del Consejo Directivo durarán en sus cargos tres años, excepto
el representante estudiantil quien durará un año, pudiendo ser reelectos por
una sola vez de manera consecutiva. La credencial se perderá por ausencia a
tres sesiones consecutivas o seis alternas, durante un período anual según
calendario, en ambos casos injustificados.
Artículo
12.—Corresponde al Consejo Directivo:
a) Hacer cumplir
el objetivo principal, los fines y las funciones que la ley y el presente
Reglamento señalan.
b) Definir
y orientar la política de la institución en materia de docencia, investigación
y acción social.
c) Proponer
al Consejo Superior de Educación, la creación, modificación, ajustes y
supresión de carreras.
d) Aprobar
la propuesta de presupuesto ordinario, presupuestos extraordinarios y sus
modificaciones y presentarlas ante las instancias correspondientes para su
aprobación definitiva.
e) Remitir
al Consejo Superior de Educación copia del presupuesto aprobado.
f) Dictar
las normas que rigen el funcionamiento académico y administrativo de la
institución conforme la Ley y el presente Reglamento.
g) Aprobar
el proyecto de Estatuto Orgánico y reglamentos de orden académico,
administrativo, disciplinario estudiantil y de pruebas de graduación en todas
sus modalidades. Estos serán presentados ante el Consejo Superior de Educación
en un plazo no mayor a un mes para su conocimiento y resolución.
h) El
representante del Consejo Superior de Educación, deberá presentar un informe
anual o cuando el Consejo Superior de Educación lo requiera, en el que
describirá los logros y proyectos, así como las dificultades y problemas
surgidos en la institución, para el cumplimiento de los objetivos y fines de la
Educación Superior Parauniversitaria, según lo establecido en la ley 6541 y su
reglamento.
Artículo 13.—Los miembros de los
Consejos Directivos en las instituciones de Educación Superior
Parauniversitaria, salvo norma legal en contrario, sesionarán de manera
ordinaria hasta un máximo de (6) veces al mes y de manera extraordinaria cuando
proceda.
CAPÍTULO
III
De
la Administración
Artículo 14.—Decano: Se llamará Decano al funcionario
de mayor jerarquía encargado de la dirección y administración de las
instituciones parauniversitarias públicas, según los mandatos del
correspondiente Consejo Directivo.
Artículo 15.—El Consejo Directivo nombrará al Decano,
con base en un concurso externo, por un período de cuatro años, pudiendo ser
reelecto. Los nombramientos, cambios o reelecciones deberán ser comunicados en
el término de 15 días hábiles después de la elección a la Secretaría General
del Consejo Superior de Educación.
Artículo
16.—Para ser Decano es necesario:
a) Ser ciudadano
costarricense.
b) Mayor
de treinta años.
c) Poseer
grado universitario igual o superior a Licenciatura.
d) Haber
ejercido la docencia como mínimo cinco años en una institución de Educación Parauniversitaria
o Universitaria.
e) Estar
incorporado al colegio profesional respectivo cuando sea requisito legal.
Artículo 17.—Durante las ausencias temporales del
Decano asumirá el cargo, por su orden, quienes ejerzan la dirección académica,
la dirección administrativa financiera, la dirección de planificación y
desarrollo o sus equivalentes. En su defecto, el Consejo Directivo designará a
un funcionario de la institución, quien deberá llenar los mismos requisitos que
se exigen al Decano. La institución informará al Consejo Superior de Educación
quien es la persona que ocupa el cargo en forma temporal.
Artículo
18.—Son funciones del Decano:
a) Dirigir la
institución y velar por su marcha armoniosa y eficiente.
b) Dirigir
la ejecución del plan estratégico institucional aprobado por el Consejo
Directivo.
c) Ejecutar los acuerdos que dicte el Consejo
Directivo, salvo cuando la ejecución sea encomendada a otro organismo o
funcionario.
d) Ejercer
la representación judicial y extrajudicial de la institución.
e) Someter
anualmente a conocimiento del Consejo Directivo el proyecto de presupuesto de
la institución, así como sus modificaciones.
f) Firmar,
junto con el coordinador de la carrera los diplomas que la institución
confiera.
g) Presentar
al Consejo Directivo, en el mes de enero de cada año, un informe sobre los
resultados del plan operativo anual en concordancia con el plan estratégico
previsto, las proyecciones de la institución para el año siguiente; que incluya
además, matrícula y graduados por cuatrimestre de cada una de las carreras de
diplomado, identificando principales logros y áreas de oportunidad, deberá
remitirse copia al Consejo Superior de Educación.
h) Autorizar
el nombramiento del personal de la institución, según propuesta de la dirección
administrativa de acuerdo con la legislación y la reglamentación vigente que
rige la materia.
i) Actuar
como superior jerárquico de todas las dependencias académicas y administrativas
de la institución.
j) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo
con voz, pero sin voto.
k) Mantener
actualizado un registro de firmas que deberá presentarse ante la Secretaría del
Consejo Superior de Educación cada vez que haya cambio en el nombramiento de la
decanatura.
l) Ejercer
cualquier otra función que la ley, el presente reglamento, o el Consejo
Directivo le establezcan.
Artículo 19.—El Decano, cuando
faltare a las obligaciones inherentes a sus funciones, podrá ser sancionado o
destituido de su cargo por votación no inferior a las dos terceras partes del
total de los miembros del Consejo Directivo, previa aplicación del debido
proceso tal y como lo establece el artículo 211 inciso 3 de la Ley N° 6227.
Artículo
20.—Las instituciones parauniversitarias públicas, además del Consejo Directivo
y el Decano, tendrán la estructura que indique la Ley o en su defecto la que
mejor convenga para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo
21.—El Consejo de Decanatura es un órgano de carácter técnico conformado con el
objeto de asesorar al Decano en lo académico y administrativo. Estará integrado
por:
a) El Decano,
quien lo preside.
b) El
Director Administrativo-Financiero o su equivalente.
c) El
Director de Planeamiento y Desarrollo o su equivalente.
d) El
Director Académico o su equivalente.
e) El
Director de Educación Comunitaria y Asistencia Técnica o su equivalente.
Artículo 22.—Las direcciones de las instituciones
parauniversitarias públicas además del deber de coordinar con el Decano, tienen
las siguientes funciones y atribuciones:
a) La Dirección
de Planificación y Desarrollo realizará los estudios que sean necesarios para
justificar la apertura, desarrollo, congelamiento y cierre de carreras; así
como la elaboración de aquellos proyectos tendientes al desarrollo integral de
la institución.
b) La Dirección Administrativa y Financiera
realizará los procesos propios de los servicios de registro, administración de
recursos humanos, financiero, presupuesto, bienestar estudiantil, proveeduría,
servicios operativos, publicaciones, biblioteca y otros que se lo requieran
para la gestión administrativa.
c) La
Dirección Académica tendrá a cargo la dirección, organización y orientación de
las carreras cortas completas a nivel de diplomado parauniversitario; así como
los procesos de diseño y rediseño curricular. Cada carrera estará a cargo de un
coordinador, el cual será asignado por áreas afines.
d) La
Dirección de Educación Comunitaria y Asistencia Técnica tendrá a cargo la
organización, dirección e implementación de los programas de formación,
capacitación, perfeccionamiento dirigidos a la comunidad, o bien, de asesorías
y cursos libres tendientes a formar el recurso humano como parte de los
procesos de actualización y desarrollo integral.
Artículo 23.—Los Consejos Directivos de las
instituciones parauniversitarias públicas dispondrán de una auditoría interna y
una asesoría legal.
CAPÍTULO
IV
Del
Personal Docente, Docente-Administrativo
y Administrativo
Artículo 24.—Las relaciones entre
el personal y la institución se regirán con base en la normativa vigente de
empleo, aplicable al caso.
Artículo
25.—Cada institución parauniversitaria pública establecerá las normas de
clasificación y selección del personal. La idoneidad para el ejercicio
profesional deberá comprobarse con documentos que demuestren los estudios
realizados, grados, títulos, diplomas, certificados y experiencias según el
puesto de que se trate.
En
casos muy calificados de inopia estos requisitos podrán ser dispensados, sólo
excepcionalmente, a personas que por experiencia comprobada garanticen un buen
desempeño en la labor educativa. En este caso, el funcionario podrá mantenerse
en el puesto mientras persista la inopia.
Artículo
26.—El personal de las instituciones parauniversitarias públicas, además de los
requisitos inherentes a sus puestos de trabajo, deberá reunir condiciones morales
y éticas acordes con sus funciones.
Artículo
27.—Para el nombramiento de su personal, las instituciones parauniversitarias
deberán tomar en cuenta la disponibilidad de los recursos presupuestarios
correspondientes.
CAPÍTULO
V
De
los Estudiantes
Artículo 28.—Para matricularse en las carreras de
diplomado en las instituciones parauniversitarias públicas es requisito la
condición de Bachiller en Educación Media, o su equivalente.
Artículo
29.—Una vez concluido el plan de estudios, el estudiante deberá someterse a la
evaluación final de graduación, la cual consiste en una prueba comprensiva, una
práctica supervisada o un proyecto de graduación.
Artículo
30. —La institución ofrecerá a sus estudiantes, las tres formas de evaluación
mencionadas para la graduación y serán opciones de libre escogencia por parte
del estudiante, siempre y cuando la naturaleza, objetivos y perfil de la
carrera, así lo permitan. En todos los casos la nota mínima para aprobar será
de 70.
Contra la calificación final cabrán los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación subsidiaria o de reposición. El recurso
deberá ser interpuesto ante la oficina del Director de la carrera dentro de los
3 días hábiles posteriores a la notificación al estudiante. El escrito debe
contener en forma debidamente razonada y fundada, el señalamiento expreso y
detallado de los aspectos que se objetan. Además debe ir acompañado del nombre
completo del gestionante, el número de identificación, el medio para
notificarle, la fecha y la firma.
Las autoridades competentes del centro educativo en
conjunto con el delegado supervisor, deberán resolver el recurso de apelación,
dentro de los 8 días naturales posteriores a su recibo. En los casos en que el
recurso de apelación sea procedente, se dará traslado de las acciones
recursivas al decano, para que se pronuncie respecto a la apelación en subsidio
planteada. Para tal efecto, se adjuntará a la documentación, copia de la
resolución que resolvió el recurso de revocatoria. El decano resolverá los
recursos de apelación, dentro de los 8 días siguientes al recibo del
expediente; lo anterior conforme lo estipulado en los artículos 342 y
siguientes de la ley 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
Artículo
31.—Al cumplir satisfactoriamente los requisitos de graduación, el estudiante
obtendrá el título de diplomado correspondiente, dándose con ello por
formalmente finalizada la carrera de que se trate. Conforme lo establece el
artículo 9 en concordancia con el 11, ambos de la Ley 6541 del 19 de noviembre
de 1980, el diplomado da el derecho al ejercicio de la actividad, para la cual
se ha formado el estudiante; o bien, en los casos en que tuviera que
colegiarse, el referido título tendrá la validez suficiente para lograr la
incorporación al colegio profesional respectivo.
Artículo 32.—Los estudiantes tendrán derecho a
representación en aquellos órganos que el presente reglamento y las
disposiciones internas de cada institución señalen. El representante ante el
Consejo Directivo será electo por votación directa, universal y secreta de los
estudiantes, de acuerdo con el respectivo Reglamento de Elecciones
Estudiantiles.
Artículo
33.—Los estudiantes, además del cumplimiento de los requisitos académicos y
administrativos, deberán reunir principios morales, buenas costumbres y mantener
una actitud constante de superación, crítica, respeto y disciplina.
CAPÍTULO
VI
De
las Carreras
(Creación,
supervisión y supresión)
Artículo 34.—Las carreras de diplomado tendrán una
duración de dos o tres años, estarán organizadas en seis o nueve ciclos
cuatrimestrales de quince semanas, según corresponda, y concluirán con la
entrega del título de diplomado. Las carreras deberán cumplir con un mínimo de
60 hasta un máximo de 96 créditos, la carga académica no podrá exceder de 19
créditos por cuatrimestre y la cantidad de cursos de un plan de estudios no
será inferior a 18.
Artículo 35.—Se define como crédito la unidad
valorativa del trabajo del estudiante que equivale a tres horas reloj semanales
de trabajo del mismo, durante 15 semanas, aplicadas a una actividad que ha sido
supervisada, evaluada y aprobada por el profesor. Esta definición se aplica
para todo tipo de cursos: laboratorios, talleres, prácticas de campo y cursos
teóricos-prácticos.
Artículo 36.—La lección tendrá una duración de
cincuenta minutos.
Artículo
37.—Para ser tramitadas ante el Consejo Superior de Educación, las carreras de
diplomado de las instituciones parauniversitarias públicas deben presentarse
cumpliendo los requisitos siguientes:
a) Nombre de la
carrera propuesta.
b) Matrícula
probable y sus proyecciones.
c) Descripción
de la carrera, que incluya la modalidad (presencial, no presencial o bimodal) y
el perfil profesional de salida.
d) Objetivos
de la carrera, donde se incluyan uno o dos generales y un desarrollo coherente
de objetivos específicos.
e) Especificaciones
que identifiquen a la carrera propuesta.
f) Programa
de cada curso del plan de estudios, el cual deberá incluir objetivos generales,
específicos, contenidos, requisitos de ingreso, estrategias, y recursos
didácticos, créditos, sistema de evaluación de los aprendizajes y bibliografía.
En caso de que la carrera requiera de un enfoque curricular diferente, deberá
justificarlo, presentar la malla curricular y el programa de cada curso acorde
con el enfoque.
g) Evaluación
final de graduación, que incluye las características de las formas de
evaluación. Las alternativas deben ajustarse al perfil y objetivos de la
carrera.
h) Aportar
dos ejemplares y una versión digital de la propuesta de la carrera,
i) Lista
de profesores con sus atestados,
j) Compromiso debidamente autenticado de depositar
en las oficinas del Consejo Superior de Educación todos los documentos y
archivos físicos o informatizados relativos a las carreras, en caso de una
suspensión temporal o definitiva de sus actividades. Los documentos deberán
comprender:
1. El listado,
en orden alfabético y año, de estudiantes que se matricularon en los cursos de
diplomado.
2. Libros
de actas donde se consigne el cumplimiento del requisito de graduación.
3. Libros
de actas de inscripción de títulos de diplomado.
4. Los
expedientes de los estudiantes debidamente identificados, foliados en estricto
orden cronológico, donde se incluya certificación de record académico y
certificaciones a partir de las cuales se han realizado reconocimientos de
cursos a los estudiantes.
5. Otros
documentos que sean solicitados por la Secretaría General del Consejo, para
ampliar o aclarar los que hayan sido suministrados por la institución. Estas
aclaraciones serán solicitadas de manera excepcional y a partir de una
resolución jurídica y técnicamente justificada y por una única vez, lo anterior
de conformidad con el párrafo tercero del artículo 29 del Reglamento a la Ley
Nº 8220, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC.
Artículo 38.—El plazo para resolver las solicitudes
que se formulen no será mayor a noventa días, conforme lo establecido en el
párrafo segundo del artículo 4 de la Ley número 6541 del 19 de noviembre de
1980.
Artículo
39.—Cuando se trate de la solicitud de aprobación de nuevas carreras, en áreas
donde se carezca internamente de la información técnica necesaria para su
valoración el Consejo o sus comisiones podrán solicitar el criterio
especializado a las personas u organismos que considere oportuno.
Artículo
40.—Posterior a su aprobación, en las carreras de diplomado se podrán efectuar
actualizaciones, cambios o modificaciones siempre que no varíen el perfil de
salida de la carrera, o las variantes afecten hasta un 33% del total de los
créditos. Cuando las actualizaciones, cambios o modificaciones superen alguna
de las condiciones apuntadas, se aplicará el trámite ordinario para carrera
nueva, debiendo el interesado cumplir con el aporte de los restantes requisitos
que establece al efecto el presente reglamento.
La
solicitud de actualización o modificación debe presentarse ante el Consejo
Superior de Educación, se debe adjuntar un documento completo de la carrera,
con las explicaciones y justificaciones del caso, adicionando un cuadro
comparativo del plan de estudios de la carrera vigente y la nueva propuesta.
Asimismo, las instituciones parauniversitarias deberán someter la carrera a un
proceso de evaluación, aportando una breve descripción de los principales
indicadores que se obtuvieron como resultado.
El
plazo para resolver las solicitudes no será mayor a noventa días, conforme lo
establecido en el párrafo segundo del artículo 4 de la Ley número 6541 del 19
de noviembre de 1980.
Artículo
41.—Las carreras de diplomado deberán ser actualizadas por lo menos cada 5
años. Las instituciones parauniversitarias se encuentran en la obligación de
presentar para aprobación del Consejo Superior de Educación, tales
actualizaciones y modificaciones, conforme a lo señalado en el artículo 40 de
este reglamento. Caso contrario, el Consejo Superior de Educación hará la
prevención correspondiente para que en un plazo no mayor de seis meses se
proceda correctamente con la actualización o modificación de la misma. La desatención
a lo apercibido será motivo de supresión de la carrera conforme lo previsto en
el artículo 4º de la Ley 6541 del 19 de noviembre de 1980. La entrada en
vigencia de las actualizaciones o modificaciones de los planes de estudios de
una carrera de diplomado se aplicará a los estudiantes de nuevo ingreso del
periodo lectivo siguiente; sin perjuicio de que los estudiantes ya
matriculados, decidan voluntariamente someterse a los mismos.
Artículo 42.—Las instituciones parauniversitarias
públicas podrán:
a) Reconocer
hasta un máximo del 40% de los cursos de una carrera formal de la educación
superior, a aquellos estudiantes que provengan de otras instituciones, siempre
que guarden una similitud de al menos el 60% a nivel de objetivos y contenidos.
Para tales efectos, cada institución definirá los procedimientos internos
dentro del Reglamento de Régimen Académico, el cual deberá contar con la
aprobación del Consejo Superior de Educación, según lo establecido en este
reglamento.
b) Suscribir convenios de articulación con las
instituciones de Educación Superior Universitaria públicas y privadas que
permitan continuar con el proceso formativo del diplomado en las ofertas
académicas que imparten las universidades para garantizar la continuidad de
estudio en grados académicos superiores.
c) Suscribir
convenios para fines docentes con las instituciones de Educación Superior.
Estos deberán cumplir con las mismas formalidades establecidas en el artículo
53 de este reglamento.
d) Suscribir
convenios de cooperación e intercambio de servicios y tecnología con
instituciones públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras.
Artículo 43.—Requisitos de graduación. La institución
deberá presentar ante el Consejo Superior de Educación lo siguiente:
a) Certificación
de notas donde se consigne: el nombre de la institución, el nombre del
estudiante y su número de identificación, la carrera que cursa, el nombre de
los cursos, la nota, el número de créditos, el cuatrimestre y el año en que
cursó cada uno y la forma de aprobación (curso regular, reconocimiento,
suficiencia). Debe aportar los timbres de ley y estar firmada por el decano
institucional.
b) Fotocopia
del título de Bachiller de Educación Diversificada o su equivalente debidamente
reconocido, con su respectiva autenticación. En el caso de extranjeros, la
respectiva certificación de la equiparación de los estudios realizados en el
extranjero a la condición de graduado.
c) Certificaciones
a partir de las cuales se han realizado reconocimiento de cursos a los estudiantes.
d) Copia
certificada de la sección correspondiente del libro de actas de “Requisitos de
Graduación” donde se registre el resultado de la evaluación final de graduación
correspondiente.
Artículo 44.—En la opción de prueba comprensiva el
decano debe solicitar al Consejo Superior de Educación que designe un delegado
del registro de elegibles que dispondrá la Secretaría del Consejo Superior de
Educación. Dicho funcionario igualmente tendrá a su cargo, la revisión,
aplicación y calificación de la prueba; así como registrar los resultados y
estampar su firma en el libro de actas de “Requisitos de Graduación” manejado
por el centro educativo, además deberá remitir a la Secretaría General del
Consejo Superior de Educación un informe de aplicación de la prueba.
A
la institución parauniversitaria le corresponderá pagar honorarios por un
tiempo máximo de ocho horas al delegado inmediatamente finalizada su labor, de
acuerdo con la tabla del colegio profesional al que deba pertenecer o en su
defecto, conforme lo establecido al respecto por el Colegio de Licenciados y
Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes. Cuando la prueba deba
revisarse vía recurso, se pagará un recargo de dos horas adicionales.
Artículo
45.—Cuando los postulantes hayan optado por práctica supervisada, se deberá
adjuntar además de lo establecido en el artículo 43, la siguiente información:
a) Nombre del
estudiante.
b) Nombre,
dirección exacta y número de teléfono de la organización, institución o empresa
donde realizó la práctica.
c) Persona
encargada de supervisar al estudiante en la organización.
d) Cronograma
y horario de práctica.
e) Cualquier
otro medio, dato o indicación que sirva para garantizar el control y
supervisión.
Artículo 46.—Para la realización de la práctica
supervisada los postulantes deben tener aprobado por el coordinador de la
carrera, un plan de trabajo que especifique los objetivos y las acciones
propuestas, a realizar en la organización, institución o empresa.
La
práctica deberá efectuarse en un tiempo mínimo de 160 horas distribuidas en un
máximo de dos meses o hasta un máximo de 320 horas distribuidas en un
cuatrimestre dependiendo de la carrera.
En la opción de práctica supervisada el decano debe
solicitar, a la Secretaría General del Consejo, el aval de los profesores
tutores de la institución parauniversitaria respectiva, que actuarán como
delegados del Consejo. Estos deben pertenecer al Colegio Profesional
respectivo. El delegado deberá hacer al menos cuatro visitas. La supervisión
del delegado comprenderá la realización de cuatro evaluaciones presenciales
orientadas a verificar el nivel de cumplimiento de los objetivos y actividades
propuestas en el plan de trabajo por estudiante, consecuentemente, la
responsabilidad de registrar los resultados y estampar su firma en el libro de
actas de “Requisitos de Graduación” definido por el centro educativo, y la
elaboración de un informe de ejecución de práctica que deberá remitir a la
Secretaría General del Consejo Superior de Educación. El Consejo Superior de
Educación realizará las inspecciones que considere convenientes, a los efectos
de verificar lo atinente a las prácticas.
Artículo
47.—La opción de proyecto consiste en una investigación teórica de aplicación
práctica sobre un problema relacionado con el plan de estudios de la carrera,
el cual debe tener importancia suficiente para ser considerado como tema
aceptable. En la opción de proyecto el decano debe solicitar a la Secretaría
General del Consejo, el aval de los profesores tutores de la institución
parauniversitaria respectiva, que actuarán como delegados del Consejo. Estos
deben pertenecer al Colegio Profesional respectivo.
El
profesor tutor deberá velar por el cumplimiento de los objetivos propuestos
para el desarrollo del proyecto, así como registrar los resultados y estampar
su firma en el libro de actas de “Requisitos de Graduación” definido por el
centro educativo, y la elaboración de un informe que deberá remitir a la
Secretaría General del Consejo Superior de Educación.
El
tiempo de duración mínima será de un cuatrimestre. El número máximo permitido
de estudiantes que sustentan un proyecto de graduación es de dos. El Proyecto
de Graduación debe ser expuesto ante el profesor designado por el coordinador
de carrera. El Consejo Superior de Educación realizará las inspecciones cuando
lo considere conveniente, a los efectos de verificar lo atinente al proyecto de
graduación.
CAPÍTULO
VII
De
la Hacienda
Artículo 48.—Son fuentes de ingreso de las
Instituciones Parauniversitarias Públicas:
a) Las sumas asignadas en el Presupuesto General de La República.
b) Los
ingresos provenientes de los derechos que se cobren a los estudiantes y de las
actividades que organice cada institución.
c) Las
donaciones que reciban de instituciones públicas o privadas, nacionales o
extranjeras.
d) Los
recursos que provengan de convenios con instituciones nacionales o extranjeras
de diversa índole, públicas o privadas.
e) Otras
subvenciones que sean establecidas por leyes especiales.
Artículo 49.—Las instituciones parauniversitarias
públicas no podrán hacer uso o disponer de su hacienda para fines distintos de
los encomendados por la ley, el presente Reglamento y las disposiciones
presupuestarias. Los presupuestos, ordinarios, extraordinarios y las modificaciones
que hagan las instituciones parauniversitarias públicas, deberán ser
presentados para su conocimiento y aprobación ante los entes correspondientes,
según la normativa vigente.
Artículo
50.—El funcionario que en nombre de la institución contraiga deudas o
compromisos de cualquier naturaleza en contra de las leyes y reglamentos o sin
autorización legal, será exclusivamente responsable de sus actos ante los
acreedores y sancionado según determine el ordenamiento y el debido proceso,
independientemente de las responsabilidades de naturaleza penal o civil que
puedan generarse con su actuación.
Artículo
51.—Toda contratación que realicen las instituciones parauniversitarias
públicas, en lo procedente, deberá ser ejecutada conforme a lo legislado en
materia de contratación administrativa.
TÍTULO
TERCERO
De
los Institutos o Escuelas de Educación
Superior
Parauniversitaria Privados
CAPÍTULO
I
Acepción
Artículo 52.—Los institutos privados de Educación
Superior Parauniversitaria son instituciones que se establecen y mantienen por
la iniciativa y actividades particulares; cuyo objetivo primordial es impartir
de manera continua y regular, carreras cortas completas de diplomado a nivel
intermedio entre la educación diversificada y la educación superior universitaria.
Para
su funcionamiento deberán contar con la autorización y reconocimiento expreso
otorgado mediante acuerdo del Consejo Superior de Educación y estarán sometidos
al control y supervisión de éste, a través de su Secretaría General.
Artículo
53.—Para llevar el nombre de “colegio universitario”, estas instituciones deben
realizar un convenio para fines docentes, con alguna institución de educación
superior universitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de
la Ley 6541 del 19 de noviembre de 1980. El convenio permite que la Institución
Parauniversitaria promueva carreras que aseguren la continuidad académica en la
Institución de Educación Superior, conforme a los planes de estudio, programas,
perfiles de salida aprobados por el Consejo Superior de Educación.
Estos
convenios deben contar con una estructura mínima de justificación,
determinación de las obligaciones de las partes, las causales de disolución del
convenio, las divergencias y resolución de conflictos, las eventuales
modificaciones, la vigencia, la posibilidad de prórroga, la rescisión o
resolución del convenio y otras que al efecto se establezcan en el manual de
procedimientos que delimite y regule sus contenidos para fines educativos.
Artículo
54.—Además de sus funciones específicas, la Secretaría General del Consejo
Superior de Educación, a través de su equipo de apoyo, recibirá, preparará y
hará llegar en forma ordenada y completa los expedientes que contengan las
solicitudes de autorización y reconocimiento ante el Consejo Superior de
Educación. Además, servirá como un instrumento de verificación previa de
requisitos en todos los trámites relacionados con la creación y funcionamiento
de dichos institutos y sus respectivas sedes regionales; así como con la
creación, supervisión y supresión de las carreras, de los planes de estudio,
programas y perfiles de salida de los graduados.
Las
solicitudes referidas en el párrafo anterior, deberán ser resueltas por el
Consejo Superior de Educación en un plazo no mayor a noventa días, contados a
partir de la presentación ante la Secretaría General del Consejo, con
requisitos completos, conforme lo establecido en el párrafo segundo del
artículo 4 de la Ley número 6541 del 19 de noviembre de 1980.
CAPÍTULO
II
Del
Gobierno
Artículo 55.—El gobierno de los Institutos de
Educación Superior Parauniversitaria privados y su cuerpo directivo se
establece, mantiene y define por libre iniciativa privada; de conformidad con
los parámetros que permiten las leyes aplicables y el presente reglamento. Su
cuerpo directivo será considerado como el superior jerárquico a nivel
institucional.
CAPÍTULO
III
De
la Administración
Artículo 56.—Las Instituciones de
Educación Superior Parauniversitaria privadas tendrán un director, cuyo cargo
será de carácter ejecutivo, responsable directo de ejercer la administración
general. Para ser nombrado, deberá satisfacer los requisitos establecidos para
los decanos de las instituciones parauniversitarias públicas en los incisos b),
c), d) y e) del artículo 16 del presente reglamento.
Artículo
57.—En caso de cese imprevisto en el ejercicio del cargo o ausencia temporal
del Director, el superior jerárquico nombrará, en forma temporal, a una persona
quien deberá llenar los mismos requisitos que se exigen al Director, y ejercerá
tales funciones, mientras se nombra la persona que ocupará el puesto en forma
permanente.
En
el plazo máximo de 15 días hábiles, la institución informará a la Secretaría
General del Consejo todas las calidades de la persona propuesta para ocupar el
cargo en condición interina, a efectos de realizar la verificación de
requisitos y actualización de datos correspondiente a nivel de expediente
administrativo.
Artículo
58.—Son funciones del Director:
a) Dirigir y
ejecutar la política académica, de investigación y acción social de la
institución.
b) Velar
por la marcha armoniosa y eficiente de la institución.
c) Ejercer la representación judicial y
extrajudicial de la institución.
d) Firmar,
junto con el Coordinador de Carrera, los diplomas que la institución confiera.
e) Actuar
como superior jerárquico de todas las dependencias académicas y administrativas
de la institución.
f) Entregar
a la Secretaría General del Consejo, en el mes de enero de cada año, un informe
estadístico que incluya matrícula y graduados por cuatrimestre de cada una de
las carreras cortas completas de diplomado. La Secretaría General deberá
remitir, en el mes de marzo, un concentrado estadístico al Consejo Superior de
Educación elaborado a partir de la información aportada por las instituciones.
g) Formular
el proyecto de Estatuto Orgánico y los reglamentos internos derivados del
mismo.
h) Mantener
actualizado el registro de firmas establecido en el artículo 64 del presente
reglamento, además señalar el lugar exacto de residencia tanto personal como de
quien ostente el cargo de presidente del cuerpo directivo ante la Secretaría
General del Consejo.
i) Ejercer
cualquier otra función que la ley, el presente reglamento o disposiciones
internas de la institución le asignen.
Artículo 59.—Las Instituciones de
Educación Superior Parauniversitaria Privadas para el desarrollo eficiente de
las funciones y fines, requieren de la existencia mínima de un Área
Administrativa, un Área Académica y un Área de Educación Comunitaria.
CAPÍTULO
IV
Del
Personal Docente, Docente-Administrativo y
Administrativo
Artículo 60.—Las relaciones entre
el personal y las Instituciones de Educación Superior Parauniversitaria
privadas se rigen por el Código de Trabajo y las disposiciones internas de la
institución.
Artículo 61.—Además de estar debidamente calificado
para impartir enseñanza superior universitaria, y de los requisitos específicos
de idoneidad inherentes a sus puestos de trabajo; el personal de las
Instituciones de Educación Superior Parauniversitaria privados deberá reunir
las condiciones morales y éticas acordes con sus funciones.
Artículo
62.—La sustitución o el nombramiento de nuevo personal docente deberá ser
comunicado a la Secretaría General del Consejo para su revisión. La nómina de
docentes deberá ser actualizada, como mínimo una vez al año ante la misma
Secretaría, durante el mes de enero de cada año.
CAPÍTULO
V
De
los Estudiantes
Artículo 63.—Los requisitos y condiciones de ingreso,
permanencia y egreso, hasta la obtención efectiva del diplomado por parte de
los estudiantes de las Instituciones de Educación Superior Parauniversitaria
Privadas, serán los que se señalan en el Capítulo V, Título Segundo de este
reglamento para los estudiantes de las instituciones parauniversitarias
públicas.
CAPÍTULO
VI
De
los procedimientos para reconocer los Institutos
de Educación
Superior Parauniversitaria Privada
Artículo 64.—Previo al desarrollo o ejercicio de su
actividad, las Instituciones de Educación Superior Parauniversitaria Privada
deberán aparecer inscritas en el libro de registro que para tal efecto creará y
llevará el Consejo Superior de Educación, por medio de su Secretaría General.
Artículo
65.—La solicitud para el reconocimiento como institución de Educación Superior
Parauniversitaria Privada, debe ser presentada ante la Secretaría General del
Consejo debidamente firmada por el representante legal de la entidad
interesada, por escrito y con estricta sujeción a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes. En caso de no ser presentada personalmente, la
solicitud deberá venir autentica por un Notario Público.
Artículo
66.—Para que la Secretaría General del Consejo reciba y ordene el trámite de
una solicitud de reconocimiento de una entidad como Instituto de Educación
Superior Parauniversitaria Privada debe aportar los requisitos siguientes:
a) En caso de
ser persona física, nombre completo del solicitante, con original y fotocopia
de la cédula de identidad; en caso de ser persona jurídica, presentar certificación
registral o notarial de la personería jurídica con una vigencia no mayor a un
mes de emitida, y original y fotocopia de la cédula de identidad de su
representante legal. En caso de ser extranjero presentar original y fotocopia
de cédula de residencia.
b) Nombre
completo y correcto de la institución solicitante, el cual debe coincidir con
la razón social que consta en la certificación registral de personería.
Ubicación-localización del edificio que se propone para funcionar.
c) Nómina del personal docente, y administrativo,
con sus calidades.
d) Fotocopia
y sus originales para confrontar o fotocopia certificada notarialmente, de los
documentos que comprueben la idoneidad del personal docente, y administrativo.
e) Deberá
presentar un documento de compromisos, en el que la institución se obliga a lo
siguiente:
1. Que en la
labor que se realice en la institución se estimulará el sistema democrático y
se cumplirá con el marco jurídico político del país.
2. Presentar al Consejo Superior de Educación a
través de la Secretaría General, un informe estadístico que incluya matrícula y
graduados por cuatrimestre de cada una de las carreras de diplomado, durante el
mes de enero de cada año.
3. Presentar
ante el Consejo Superior de Educación el proyecto de Estatuto Orgánico y los
Reglamentos Internos de orden académico, disciplinario, pruebas de graduación
de la institución, en el plazo máximo de 30 días, contados a partir del
reconocimiento de la misma; así como rendir cualquier información y facilitar
la labor de inspección, solicitada y ejercida por el Consejo.
4. Depositar en las oficinas del Consejo Superior
de Educación por medio de la Secretaría General, en el caso de una suspensión
temporal o definitiva de sus actividades, todos los documentos y archivos físicos
o informatizados relativos a las carreras, correspondientes al listado en orden
alfabético y año de estudiantes que matricularon cursos de diplomado; libros de
actas donde se consigna el cumplimiento del requisito de graduación, libros de
actas de inscripción de títulos de diplomado; así como los expedientes de los
estudiantes debidamente identificados, foliados en estricto orden cronológico,
donde se incluya certificación de record académico, y certificaciones a partir
de las cuales se han realizado reconocimientos a los estudiantes.
f) Certificación de que la persona propuesta para desempeñar el cargo
de Director reúne las condiciones inherentes a esa función de acuerdo con la
legislación vigente y lo dispuesto en el inciso b) del artículo 5º de la Ley Orgánica
del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes.
g) Bono de garantía o fianza renovable
anualmente, expedida por el Instituto Nacional de Seguros, debidamente endosada
a favor del Ministerio de Educación Pública por valor equivalente de 10
salarios mínimos de la Administración Pública en la categoría de trabajador
semi calificado, de acuerdo con el decreto de salarios mínimos vigente a la
fecha de presentación; para responder, en beneficio de los estudiantes, por los
compromisos que se adquieran y para los posibles daños y perjuicios que les
causare la eventual suspensión temporal de actividades o cierre definitivo de
la institución. Deberá enviarse una certificación de la renovación anual del
bono de garantía a la Secretaría General quien llevará el control y seguimiento
de la vigencia de los mismos,
h) Número
de fax, correo electrónico o medio idóneo destinado para recibir
notificaciones.
i) Presentar
certificación notarial de la conformación del Cuerpo Directivo.
j) El
deber de cumplimiento de los requisitos enumerados en el presente artículo y la
actualización continua de la información contenida en ellos, debe darse de
manera permanente y anual a fin de considerar la institución en condición
activa y debidamente autorizada.
Las certificaciones solicitadas en el presente
artículo deberán tener una vigencia no mayor a un mes de emitidas.
Artículo
67.—Recibida la documentación completa para tramitar la petición, la Secretaría
General del Consejo solicitará a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo o su equivalente, la inspección ocular de las instalaciones físicas,
recursos, servicios y demás condiciones necesarias para el cumplimiento de los
fines, objetivos y funciones; la interesada deberá llenar el formulario
establecido para la valoración de planos e infraestructura para Centros
Educativos Privados, en el que se indicará nombre completo y número de cédula
del propietario, nombre de la institución, dirección exacta de la institución
en donde se indique provincia, cantón, distrito, poblado, tipo de jornada,
matricula actual, información catastral y registral del terreno, propósito de
la solicitud, modalidad a impartir, cantidad de espacios físicos y cumplir con
las normas establecidas en el Reglamento de Construcciones de Costa Rica, Ley
Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Ley del Cuerpo de
Bomberos del Instituto Nacional de Seguros, Ley de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad y Reglamento General sobre los Procedimientos
de Evaluación de Impacto Ambiental.
El
informe técnico que contenga los resultados de la inspección deberá rendirse
dentro del mes siguiente contado a partir del día en que fue notificada la
respectiva orden de inspección.
Artículo
68.—Una vez realizada la inspección la Secretaría General remitirá el
expediente completo que contenga la solicitud de reconocimiento de la
institución y aprobación de carrera, debidamente identificado, foliado,
cronológicamente ordenado de manera ascendente, ante el Consejo Superior de
Educación, para su conocimiento y resolución definitiva. La solicitud deberá
ser resuelta por el Consejo Superior de Educación a partir de su presentación
con requisitos completos por la Secretaría General del Consejo, en un plazo no
mayor a noventa días, conforme lo establecido en el párrafo segundo del
artículo 4 de la Ley número 6541 del 19 de noviembre de 1980.
Artículo 69.—Aquellas instituciones que permanezcan
inactivas durante un lapso menor de dos años, podrán reanudar funciones como
parauniversitarias, previa solicitud escrita al Consejo Superior de Educación,
quien a su vez ordenará a la Secretaría General llevar a cabo una inspección
que permita verificar lo siguiente:
a) Que se
encuentre al día respecto las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro
Social, conforme lo establece el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense del Seguro Social.
b) Certificación
registral o notarial reciente que demuestre su constitución como persona
jurídica independiente, cuyo nombre debe encontrarse inscrito en la sección
correspondiente del Registro Nacional.
c) Que
la ubicación real coincida con la dirección registrada en el expediente
administrativo.
d) Que
posea un rótulo e identificación que informen el servicio que ofrecen.
e) Que
cuente con el equipo necesario para impartir la carrera reconocida.
f) Que
defina un horario de atención al público.
g) Nómina
de personal docente y administrativo actualizada.
h) Bono
de garantía o fianza renovable anualmente extendido por una empresa aseguradora
autorizada vigente.
i) Oferta
académica actualizada.
La solicitud de reanudación de funciones deberá ser
resuelta en un plazo no mayor a noventa días, conforme lo establecido en el
párrafo segundo del artículo 4 de la Ley número 6541 del 19 de noviembre de
1980.
Artículo 70.—Perderán su condición de Instituciones
Parauniversitarias privadas activas y se considerarán por tanto inactivas
aquellas entidades que, posterior a su reconocimiento, incurran en alguna de
las siguientes situaciones:
a) Por un período mayor a un año suspendan, de manera temporal sus
actividades o dejen de cumplir con el objetivo principal de la Educación
Superior Parauniversitaria, conforme a lo señalado en los artículo 2 y 3 de Ley
6541 del 19 de noviembre de 1980.
b) Incumplan
con la obligación de mantener actualizadas sus carreras según lo establece el
artículo 41 de este Reglamento o se incumpla con los compromisos establecidos
en el inciso e del artículo 66 del presente Reglamento.
Artículo 71.—El Consejo Superior de Educación
procederá a efectuar el cierre oficial de la Institución Parauniversitaria:
a) En aquellos
casos en que se mantenga la condición de inactividad por un período mayor a 2
años,
b) Cuando
las propias instituciones manifiesten expresamente su decisión de cesar
definitivamente sus actividades.
En ambos casos se procederá al cumplimiento de lo
establecido en el artículo 15 de la Ley 6541 del 19 de noviembre de 1980, que
regula las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria.
CAPÍTULO
VII
De
las Carreras
Artículo 72.—La Institución debe ofrecer a los
estudiantes, en cada ciclo lectivo, los cursos que conforman el plan de
estudios de cada carrera activa según el orden establecido en la malla
curricular y de manera tal que ningún curso se deje de impartir durante un
período superior a dos ciclos lectivos consecutivos.
Si
por razones administrativo-financieras propias de la Institución no fuere
viable ofrecer alguno o algunos de los cursos regulares en el ciclo lectivo
correspondiente, estará obligada a hacerlo para los estudiantes que los
necesitaren, mediante tutoría u otra mediación pedagógica alternativa, de
manera que ellos no sufran atraso en el avance regular de sus estudios.
Artículo 73.—Las carreras de Educación Superior
Parauniversitaria Privadas se regirán supletoriamente por lo establecido para
las carreras propias de las instituciones parauniversitarias públicas. La
Secretaría del Consejo Superior de Educación asumirá las labores de recepción y
tramitación de solicitudes, para su presentación final ante el Consejo Superior
de Educación.
Artículo
74.—Posterior a su creación ante el Consejo Superior de Educación, cada carrera
de diplomado se considerará inactiva cuando, a partir del informe estadístico
anual descrito en los artículos 58 inciso f) y 66 inciso e).2 del presente
reglamento, se evidencie la ocurrencia de alguno de los siguientes hechos:
a) No se
registre matrícula de estudiantes.
b) No
se registren estudiantes graduados, en los tres años posteriores a la
aprobación de la carrera.
Artículo 75.—El Consejo Superior de Educación, previo
conocimiento del informe técnico acerca del estado individual de carreras
elaborado al efecto por parte de la Secretaría del Consejo cerrará las carreras
cuando:
a) La carrera
permanezca inactiva por un periodo de tres años consecutivos.
b) Cuando
la dirección del centro educativo incumpliere por tres años consecutivos con la
entrega de los informes estadísticos de matrícula y de graduados a los que se
refieren los artículos 58 inciso f) y 66 inciso e) .2 del presente reglamento.
TÍTULO
CUARTO
Disposiciones
generales
CAPÍTULO
I
Artículo 76.—El Estatuto Orgánico, el Reglamento de
Régimen Académico y el Reglamento Disciplinario Estudiantil de las
Instituciones de Educación Superior Parauniversitaria, deben contar con la
aprobación formal del Consejo Superior de Educación previo al inicio de las
actividades institucionales como Centro de Educación Parauniversitaria, como
requisito de validez y eficacia para su aplicación.
Deberán
presentarlos ante la Secretaria General, para su análisis técnico y legal,
quien posteriormente dará traslado ante el Consejo Superior de Educación para
su conocimiento; la normativa interna deberá abarcar los contenidos señalados
en el artículo 77 siguiente y contar con la aprobación del Consejo Directivo
conforme a lo señalado en los incisos f) y g) del artículo 12 de este
reglamento. El Consejo Superior de Educación decidirá lo procedente respecto a las
normas descritas en el párrafo anterior, en un plazo no mayor a noventa días,
contados a partir de la presentación de la Secretaría General, conforme a lo
establecido en el párrafo segundo del artículo 4 de la Ley número 6541 del 19
de noviembre de 1980.
Artículo
77.—Los contenidos de las normas señaladas en el artículo anterior, sin
perjuicio de todos los demás aspectos que se estime a bien regular, son los
siguientes:
1. Estatuto
Orgánico:
a) Naturaleza
jurídica de la institución
b) Principios,
fines y funciones institucionales.
c) Organización
de gobierno y estructura administrativa.
d) Régimen
académico y personal docente.
e) Régimen
estudiantil.
f) Régimen
disciplinario.
2. Reglamento de
Régimen Académico:
a) La
organización académica comprenderá: calendario, definición de créditos y
asignación a los cursos, evaluación de carreras y cursos, reconocimientos y
equiparaciones, régimen de admisión, títulos, graduación, becas y otros
aspectos que la institución considere pertinentes.
b) Ingreso estudiantil: orientación, procedimiento
de matrícula, cambios de matrícula o de carrera y retiro de cursos.
c) Carga
académica: horario institucional, asistencia, bloques de materias.
d) Evaluación
de los aprendizajes: requisitos para la aprobación de los cursos, reprobación
de cursos, nomenclatura utilizada, pruebas parciales y final del curso, pruebas
extraordinarias; normativa para pruebas orales, teórico-prácticas, pruebas de
ejecución, aprobación de pruebas por suficiencia; recursos contra
calificaciones.
e) Requisitos de graduación y obtención del
título de diplomado.
f) Requisitos
y procedimiento para el reconocimiento de cursos realizados en otras
instituciones de educación superior debidamente autorizadas.
3. Reglamento de
Vida Estudiantil:
a) Expediente
del estudiante.
b) Derechos
y deberes de los estudiantes.
c) Organización,
representación y participación estudiantil.
d) Políticas
de bienestar estudiantil y sus medios de divulgación.
e) Orientación
y asesoría a los estudiantes.
f) Normas
de convivencia.
Artículo 78.—De conformidad con
la Ley N° 8798, las instituciones parauniversitarias formalmente autorizadas
por el Consejo Superior de Educación, podrán integrarse al Sistema Nacional de
Acreditación de la Educación Superior y someter sus carreras al proceso de
acreditación oficial, en tanto satisfagan las disposiciones reglamentarias
atinentes dispuestas por SINAES. Es responsabilidad de las autoridades, los
docentes, investigadores y administrativos de las instituciones
parauniversitarias realizar una labor permanente y continua de creación y
fortalecimiento de una cultura de la calidad de la educación, evaluación y
rendición de cuentas.
Artículo 79.—Registro de firmas: para efectos de un
adecuado control sobre la firma de títulos y certificaciones, presentados ante
el Consejo Superior de Educación, el decano o director según sea el caso, así
como los coordinadores de carrera y el jefe de la Sección de Registro, deberán
enviar a la Secretaría General la solicitud de inclusión en el registro de firmas,
dentro de los quince días naturales siguientes a su nombramiento, adjuntando
fotocopia y su original para confrontar o fotocopia certificada de su documento
de identificación personal y el documento donde se acredite el nombramiento en
el puesto, con fecha de rige y vence. La Secretaría General resolverá sobre el
trámite de registro de firma dentro de los quince días natrales siguientes al
recibido de la solicitud.
CAPÍTULO
II
Reconocimiento
y Acreditaciones
Artículo 80.—Las instituciones de
Educación Superior Parauniversitaria estarán sujetas al control y supervisión
del Consejo Superior de Educación y bajo la inspección de la Secretaría
General.
Artículo
81.—Como resultado de la labor de supervisión o inspección que se realice,
deberá elaborarse un informe detallado que se presentará al Consejo y que debe
contener, al menos, los siguientes aspectos:
a) Fortalezas,
áreas de oportunidad, o situaciones irregulares que se perciban.
b) Nivel
de cumplimiento del objetivo principal de ofrecer carreras de diplomado, además
de otros aspectos relevantes establecidos en la Ley 6541 y este Reglamento.
c) Observaciones
sobre el estado y uso de las instalaciones y los servicios adicionales que
ofrece.
d) Conclusiones.
e) Recomendaciones
de mejoramiento o corrección.
La Secretaría General del Consejo
dará traslado del informe a la institución parauniversitaria concernida, a
efecto de que dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir de la
notificación del informe, se pronuncie sobre los resultados del mismo.
Transcurrido ese periodo, el Consejo dispondrá de un mes para decidir, mediante
acuerdo, lo pertinente de conformidad con la Ley 6541 y el presente Reglamento.
CAPÍTULO
III
Sedes
Regionales
Artículo 82.—Previa aprobación del Consejo Superior de
Educación, las instituciones de Educación Superior Parauniversitaria podrán
funcionar y extender sus servicios en diferentes zonas del país a través de la
apertura de sedes regionales. Para los efectos del presente reglamento, se
entiende por sede regional una unidad académico-administrativa dependiente de
la Sede Central, que desconcentra actividades académico-docentes, debidamente
autorizadas por el Consejo Superior de Educación en una región geográfica
nacional determinada.
Artículo
83.—Cada sede regional estará a cargo de un Coordinador General, quien para ser
nombrado deberá cumplir con los requisitos establecidos en los incisos c), d) y
e) del artículo 16 del presente reglamento.
Artículo 84.—Para la apertura de sedes regionales, las
instituciones de Educación Superior Parauniversitaria, requieren la aprobación
previa del Consejo Superior de Educación. Para el trámite de las solicitudes
deberá cumplirse con los mismos requisitos y procedimientos dispuestos en los
artículos 64, 65, 66 y 67, así como cualquier otra disposición aplicable del
presente reglamento.
En
caso de que se proyecte crear nuevas carreras en la sede regional, estas
deberán seguir el mismo trámite de autorización aplicable a la apertura de
carreras establecido en el artículo 37 del presente reglamento.
El plazo para resolver las solicitudes que se formulen
no será mayor a noventa días, conforme lo establecido en el párrafo segundo del
artículo 4 de la Ley número 6541 del 19 de noviembre de 1980.
CAPÍTULO
IV
Disposiciones
Finales
Artículo 85.—El presente Decreto deroga el Decreto
Ejecutivo número 36289-MEP publicado en La Gaceta número 238 del 8 de diciembre
de 2010, además el Decreto Ejecutivo número 37028 publicado en la Gaceta
número 62 del 27 de marzo de 2012.
Artículo
86.—Transitorio Único: Las Instituciones de Enseñanza Superior
Parauniversitaria, contarán con el plazo de 6 meses, contados a partir de la
entrada en vigencia del presente reglamento, para ajustar por completo el
desarrollo de sus actividades a las disposiciones aquí contenidas.
Artículo
87.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los 25 días
del mes de junio del 2014.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N°
20609.—Solicitud N° 0214.—C-702240.—(D38639- IN2014069116).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones
que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y
sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y
sus reformas; la Ley Nº 7788, Ley de Biodiversidad de 30 de abril de 1998 y sus
reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus
reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H de 18 de marzo de 2013 y sus
reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 7788, publicada en La
Gaceta Nº 101 de 27 de mayo de 1998 y sus reformas; se creó la Comisión
Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO), como un órgano
desconcentrado del Ministerio del Ambiente y Energía con personería jurídica
instrumental, y funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente
sostenible y la restauración de la biodiversidad.
2º—Que mediante los oficios OT-098-2014, OT-131-2014 y
OT-162-2014, respectivamente de 28 de abril, 30 de mayo y 08 de julio, todos de
2014; la Directora Ejecutiva de la Comisión Nacional para la Gestión de la
Biodiversidad, con el aval del Ministro de Ambiente y Energía, otorgado en el
oficio Nº DM-258-2014 de 2 de mayo de 2014, solicitó incrementar el gasto
presupuestario máximo de dicha institución para el 2014, por un monto total de
¢45.309.544,00 (cuarenta y cinco millones trescientos nueve mil quinientos
cuarenta y cuatro colones exactos), para financiar diferentes servicios y
gastos para la gestión institucional.
3º—Que de dicho monto corresponde ampliar por la vía
del Decreto Ejecutivo, la suma de ¢45.281.819,00 (cuarenta y cinco millones
doscientos ochenta y un mil ochocientos diecinueve colones exactos) para
sufragar gastos en las partidas de Remuneraciones, Servicios, Materiales y
Suministros y Transferencias Corrientes, los cuales corresponden a recursos
provenientes del superávit específico.
4º—Que
no se aprueba la ampliación por los restantes ¢27.725,00 (veintisiete mil
setecientos veinticinco colones exactos), ya que son recursos que se encuentran
excluidos del gasto presupuestario máximo, según Decreto Ejecutivo Nº 37595-H
publicado en el Alcance Nº 54 a La Gaceta Nº 57 de 21 de marzo de 2013 y
sus reformas.
5º—Que mediante el citado Decreto Ejecutivo Nº
37595-H, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para
el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que
podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas,
ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En
correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo
para el año 2014 resultante para la Comisión Nacional para la Gestión de la
Biodiversidad, fue establecido en la suma de ¢225.930.000,00 (doscientos
veinticinco millones novecientos treinta mil colones exactos) el cual fue
comunicado en el oficio STAP-0727-2013 del 16 de abril de 2013, cifra que no
contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
6º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H publicado en La Gaceta Nº 130
de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la
aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase
de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.
7º—Que
en relación con el superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos
definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales
aplicables a tales recursos.
8º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el
gasto presupuestario máximo fijado a la Comisión Nacional para la Gestión de la
Biodiversidad para el año 2014, incrementándolo en la suma de ¢45.281.819,00
(cuarenta y cinco millones doscientos ochenta y un mil ochocientos diecinueve
colones exactos). Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese para la Comisión Nacional para la
Gestión de la Biodiversidad, el gasto presupuestario máximo para el año 2014,
establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H, publicado en el
Alcance Digital Nº 54 a La Gaceta Nº 57 de 21 de marzo de 2013 y sus
reformas, en la suma de ¢45.281.819,00 (cuarenta y cinco millones doscientos
ochenta y un mil ochocientos diecinueve colones exactos), para ese periodo.
Artículo
2°—Es responsabilidad de la administración activa de la Comisión Nacional, para
la Gestión de la Biodiversidad, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de
2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La
Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo
3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los ocho
días del mes de setiembre del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda,
Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 0027-2014.—Solicitud N°
4115.—C-65830.—(D38646-IN2014069109).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero de 2006 y sus reformas; la Ley No. 8894, Creación del Sistema Nacional de
Educación Musical de 10 de noviembre de 2010; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H
de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 37595-H de 18
de marzo de 2013 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley N° 8894, publicada en La
Gaceta No. 243 de 15 de diciembre de 2010, se crea el Sistema Nacional de
Educación Musical (SINEM), como órgano de desconcentración mínima del
Ministerio de Cultura y Juventud, con personalidad jurídica instrumental,
encargado de promover la creación y el desarrollo de escuelas de música,
programas de orquesta y programas especiales de promoción de la música en todo
el país.
2º—Que
mediante el oficio DM-309-2014 de 17 de marzo de 2014, el Ministro a. í. de
Cultura y Juventud y el Director General del Sistema Nacional de Educación
Musical, solicitaron incrementar el gasto presupuestario máximo de dicho órgano
para el 2014, por un monto total de ¢542.441.340,00 (quinientos cuarenta y dos
millones cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos cuarenta colones exactos),
para financiar la adquisición de un edificio para la ubicación de la escuela de
música de Pavas.
3º—Que
dicho monto corresponde ampliarlo en su totalidad por la vía del Decreto
Ejecutivo, suma que será financiada con recursos provenientes de superávit
libre, mismos que son necesarios para financiar la adquisición del edificio
señalado, pues actualmente la escuela de música de Pavas, se ubica en una casa
arrendada y tres salones prestados, atendiendo un matrícula actual de 400
alumnos y con una lista de espera de 170 jóvenes, por lo que un edificio propio
les permitiría incrementar el número de cursos, así como la atención de varios
grupos simultáneamente, en instalaciones que reúnan tanto las condiciones de seguridad
como las que resulten óptimas para el proceso de formación musical.
4º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo No. 37595-H, publicado en el Alcance N° 54 a La
Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013 y sus reformas, se emitieron las
Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2014,
estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría
incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y
demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha
disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2014
resultante para el SINEM, fue establecido en la suma de ¢2.522.760.000,00 (dos
mil quinientos veintidós millones setecientos sesenta mil colones exactos) el
cual fue comunicado en el oficio STAP-0730-2013 del 16 de abril de 2013; mismo
que se modifica nuevamente mediante el oficio STAP-1047-2014 de 9 de mayo de
2014, fijándose en la suma de ¢3.116.122.724,00 (tres mil ciento dieciséis
millones ciento veintidós mil setecientos veinticuatro colones exactos) cifra
que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
5º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130
de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación
del artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del
Sector Público denominada Financiamiento”.
6º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando
anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias
anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las
entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos
que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el
interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales
siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que
requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para
cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
7º—Que
por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo
fijado al SINEM para el año 2014, incrementándolo en la suma de ¢542.441.340,00
(quinientos cuarenta y dos millones cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos
cuarenta colones exactos). Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese para el Sistema Nacional de
Educación Musical (SINEM), el gasto presupuestario máximo para el año 2014,
establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el
Alcance Digital N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013 y sus
reformas, en la suma de ¢542.441.340,00 (quinientos cuarenta y dos millones
cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos cuarenta colones exactos), para ese
período.
Artículo
2º—Es responsabilidad de la administración activa del SINEM, el cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta
N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto
Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de
2005 y sus reformas.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los ocho
días del mes de setiembre del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda,
Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 000017.—Solicitud N°
1953.—C-71270.—(D38648-IN20140).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1),
artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada
por Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y el acuerdo tomado en el Artículo
III, tomado en la Sesión Ordinaria N° 367, celebrada el día 11 de agosto del
2014, por la Municipalidad de Atenas, provincia de Alajuela. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los
empleados públicos del cantón de Atenas, provincia de Alajuela, el día 24 de
octubre del 2014, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con
motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese
cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese Cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora
del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese
cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública número 5482.
Artículo
6º—Rige el día 24 de octubre del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a
las trece horas del día veintiséis de agosto del año dos mil catorce
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O. C.
Nº 20363.—Solicitud Nº 0629.—C-29860.—(D38653- IN2014069107).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de
la Ley General de la Administración Pública,
Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley número 7974
del 26 de enero del 2000 y el acuerdo
tomado en el artículo N° 6 inciso h), de la sesión ordinaria N° 24-14,
celebrada el día 17 de junio del 2014, por la Municipalidad de Guatuso,
provincia de Alajuela. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder
asueto a los empleados públicos del Cantón de Guatuso, provincia de Alajuela,
el día 24 de octubre del 2014, con las salvedades que establecen las leyes
especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de
dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la
Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien
determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de
Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del
Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y
mediante circular interna, si el día señalado
se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los
servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número
5482.
Artículo 6º—Rige el día 24 de octubre del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las trece horas con treinta minutos del día veintiséis de agosto del
año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Celso Gamboa Sánchez.—1
vez.—O.C. N° 20363.—Solicitud N° 0630.—C-30200.—(D38654-IN2014069101).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso
2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número
6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y el Artículo 7°,
Acuerdo N° 3517-2014, de la Sesión Ordinaria N° 358-2014, celebrada el día 01
de setiembre del 2014, por la Municipalidad de Oreamuno, provincia de Cartago. Por
tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Oreamuno, Provincia
de Cartago, el día 24 de octubre del 2014, con las salvedades que establecen
las leyes especiales, con motivo
de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la
Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien
determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de
Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del
Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y
mediante circular interna, si el día señalado
se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los
servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número
5482.
Artículo 6º—Rige el día 24 de octubre del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a las catorce horas del día tres de setiembre del año dos
mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Celso Gamboa Sánchez.—1
vez.—O.C. N° 20363.—Solicitud N° 0634.—C-29970.—(D38655-IN2014069100).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de
la Ley General de la Administración Pública,
Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley número 7974
del 26 de enero del 2000 y el Artículo
4, Acuerdo N° ACM-03-225-14, de la sesión ordinaria N° 225, celebrada el día 26
de agosto del 2014, por la Municipalidad de Palmares, provincia de Alajuela. Por
tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Palmares, provincia
de Alajuela, el día 24 de setiembre del 2014, con las salvedades que establecen
las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas
Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la
Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien
determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de
Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del
Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y
mediante circular interna, si el día señalado
se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los
servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número
5482.
Artículo 6º—Rige el día 24 de setiembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a las trece horas del día cuatro de setiembre del año dos
mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Celso Gamboa Sánchez.—1
vez.—O.C. N° 20363.—Solicitud N° 0636.—C-30050.—(D38656-IN2014069103).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso
2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2
de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001
y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero del 2006 y sus reformas; la Ley N° 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 de 29 de noviembre
del 2013 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el inciso g) del artículo 5° de
la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre del 2001
y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público
por los medios electrónicos y físicos disponibles.
2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley
N° 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones
presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la
reglamentación que se dicte para tal efecto.
3º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de
abril del 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a
las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus
dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado
por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas
presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto
ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin
modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
5º—Que se hace necesario emitir el presente Decreto
a los efectos de atender un conjunto de modificaciones presupuestarias para los
distintos Órganos del Gobierno de la República, las cuales se requieren para
cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley N° 9193, publicada en
el Alcance Digital N° 131 a La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre del 2013
y sus reformas.
6º—Que los distintos órganos del Gobierno de la
República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección,
cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y
legal vigente.
7º—Que a los efectos de evitar
la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de
este Decreto de modificación presupuestaria para la entidad involucrada, habida
cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad
permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de
transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica
del Ministerio de Hacienda en la siguiente dirección: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias
y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección
General. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el artículo 2°
de la Ley N° 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2014, publicada en el Alcance Digital
N° 131 a La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre del 2013 y sus reformas, con
el fin de realizar el traslado de partidas en el Órgano del Gobierno de la República
aquí incluido.
Artículo 2º—La modificación
indicada en el artículo anterior es por un monto de nueve mil treinta y un
millones doscientos veintidós mil ciento sesenta y siete colones sin céntimos
(¢9.031.222.167,00) y su desglose en los niveles de programa/subprograma,
partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica
del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr
(Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se
custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.
La rebaja en este Decreto se muestra
como sigue:
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 2° DE LA LEY N° 9193
DETALLE
DE REBAJAS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO
-En
colones-
Título Presupuestario |
Monto |
TOTAL |
9.031.222.167,00 |
PODER
EJECUTIVO |
9.031.222.167,00 |
MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES |
541.042.398,00 |
REGÍMENES DE
PENSIONES |
8.490.179.769,00 |
El aumento en este Decreto se muestra
como sigue:
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 2° DE LA LEY N° 9193
DETALLE
DE AUMENTOS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO
-En
colones-
Título Presupuestario |
Monto |
TOTAL |
9.031.222.167,00 |
PODER
EJECUTIVO |
9.031.222.167,00 |
MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES |
541.042.398,00 |
REGÍMENES DE
PENSIONES |
8.490.179.769,00 |
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la
República, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 22196.—Solicitud N°
19276.—C-64360.—(D38688 - IN2014072972).
Nº
063-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de
la Constitución Política.
Considerando:
1º—Que el Programa de Cooperación
entre América Latina y la Unión Europea en Políticas sobre Drogas (COPOLAD),
bajo el liderazgo de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre
Drogas (DGPNSD) invitan al “Tercer Taller de Trabajo para Responsables de
Centros de Documentación: Seguimiento a la Implementación de la Biblioteca
Iberoamericana sobre Drogas y Adicciones (BIDA)”.
2º—Que esta actividad tiene por objetivo dar
seguimiento a la puesta en marcha de dicha Biblioteca, a través del intercambio
de experiencias de los países durante la fase de pilotaje, la identificación de
puntos clave para la mejora de la plataforma y la propuesta de acciones para la
eficiente prestación del servicio. Por Tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Beatriz Eugenia Murillo Paz, cédula número uno-setecientos treinta-quinientos
noventa y cinco, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD),
para que participe en el “Tercer Taller de Trabajo para Responsables de Centros
de Documentación: Seguimiento a la Implementación de la Biblioteca
Iberoamericana sobre Drogas y Adicciones (BIDA)”, el cual se realizará en la
ciudad de Lisboa, Portugal, del 29 al 30 de octubre de 2014. La salida de esta
funcionaria se efectuará el día 27 de octubre y su regreso será el 1° de
noviembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos del transporte aéreo y
viáticos serán cubiertos por COPOLAD. La funcionaria devengará el cien por
ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que
corre del 27 de octubre al 1° de noviembre de 2014.
Artículo 3º—Rige a partir del 27 de octubre y hasta
el 1° de noviembre de dos mil catorce.
Dado en la Presidencia de la
República, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil catorce.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.— 1 vez.—O. C. N° 09-i-2014.—Solicitud N°
2121.—C-33070.—(IN2014067804).
Nº
064-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de
la Constitución Política.
Considerando:
1º—Que el Grupo de Acción Financiera
de Sudamérica (GAFISUD) invita a un funcionario a participar en el “Taller
sobre Supervisión Basada en Riesgo”.
2º—Que esta actividad se
enmarca en las actividades destinadas a apoyar a la República de Ecuador en el
fortalecimiento de su sistema nacional contra el lavado de activos y el financiamiento
al terrorismo, pero como en otras instancias similares, se entiende conveniente
posibilitar la participación de representaciones de otros países.
3º—Que este evento va a permitir orientar y tener
claridad en los esfuerzos de regulación que se están iniciando con los sectores
de bienes raíces, abogados, notarios, agencias de vehículos y otros sectores. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Mario
Aguilar Garro, cédula número uno-seiscientos cuarenta y uno-quinientos ochenta
y tres, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que
participe en el “Taller sobre Supervisión Basada en Riesgo”, a realizarse en la
ciudad de Guayaquil, República de Ecuador, del 23 al 25 de setiembre de 2014.
La salida de este funcionario se efectuará el día 22 y su regreso será el 26 de
setiembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por el auspiciador. El funcionario devengará el cien
por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que
corre del 22 al 26 de setiembre de 2014.
Artículo 3º—Rige a partir del 22 y hasta el 26 de
setiembre del dos mil catorce.
Dado en la Presidencia de la
República, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil catorce.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 09-i-2014.—Solicitud N°
2121.—C-30330.—(IN2014067805).
N°
0099-2014
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo
20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 473-2008 de fecha 17 de julio de 2008, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 208 del 28 de octubre de 2008; modificado
por el Acuerdo Ejecutivo N° 680-2010 de fecha 16 de diciembre de 2010,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 21 de enero de 2011;
y por el Acuerdo Ejecutivo N° 297-2011 de fecha 17 de agosto de 2011, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 184 del 26 de setiembre de 2011; a la
empresa L-Tres Comunicaciones Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-267837, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo las
categorías de empresa procesadora de exportación y de empresa comercial de
exportación, de conformidad con lo dispuesto con los incisos a) y b) del
artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que el señor Armando
Alberto Guardia Sasso, mayor, casado tres veces, abogado, portador de la cédula
de identidad número 1-0412-1494, vecino de San José, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para estos
efectos de la empresa L-Tres Comunicaciones Costa Rica S. A., presentó
solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo
17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas ante la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”), de
conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
III.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12
de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22
de enero de 2010, señala:
“TRANSITORIO III.—Las empresas beneficiarias indicadas en el
inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas francas, N° 7210, de 23
de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la
categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre que cumplan los
requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley
y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo
primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de
los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión mínima
será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a
partir del traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las
condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.”
IV.—Que el artículo 145 del Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N°34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008 y sus reformas, dispone:
“Artículo 145.—Traslado a la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.
Las empresas beneficiarias indicadas
en el inciso a) del artículo 17 de la Ley, podrán solicitar trasladarse a la
categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley , siempre y cuando
cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que
se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según
lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de
Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.
b) Que al momento de solicitar el
traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las
obligaciones del Régimen.
c) Que la empresa se comprometa a realizar inversiones
nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.
d) Que la empresa se encuentre exenta total o
parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del
artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las empresas que se trasladen de
categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva
inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”
V.—Que el artículo 132 párrafos
primero y cuarto de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978; en relación con el contenido del acto administrativo,
permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el acto
administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido,
indicando en lo conducente:
“Artículo 132.—
1) El
contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las
cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido
debatidas por las partes interesadas. (….)
4) Su adaptación al fin se podrá lograr mediante
la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además
de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean
legalmente compatibles con la parte reglada del mismo”.
VI.—Que el artículo 145 párrafo
primero de la Ley General de la Administración Pública, establece que los
efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia,
fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.
VII.—Que en la solicitud mencionada
la empresa L-Tres Comunicaciones Costa Rica S. A., se comprometió a
mantener una inversión real de al menos US $5.384.440,72 (cinco millones
trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta dólares con setenta y
dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se
comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $725.000,00
(setecientos veinticinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la
solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa.
VIII.—Que la Comisión Especial para la Definición de
Sectores Estratégicos, en sesión extraordinaria celebrada a las once horas del
día doce del mes de noviembre del año dos mil diez, mediante acuerdo publicado
en el diario oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010,
calificó como un sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al
Régimen se ubica en la industria de “Electrónica Avanzada (tales como:
equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo de comunicación,
circuitos integrados, tubos catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y
video digital)”.
IX.—Que la empresa opera en el
parque industrial denominado Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A.,
cita en la provincia de Heredia, por lo que se encuentra ubicada dentro del
Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA). En virtud de lo anterior, el traslado
a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
X.—Que la instancia interna de la Administración de
PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en
la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa L-Tres Comunicaciones Costa Rica S. A., y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 47-2014, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas a la mencionada
empresa, al tenor de lo dispuesto por dicha Ley , sus reformas y su Reglamento.
XI.—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Autorizar el traslado a la
categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas a la empresa L-Tres Comunicaciones Costa
Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-267837 (en adelante denominada “la
beneficiaria” o “la empresa”), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación
y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. El
traslado se hará efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la
empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría
f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las
condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990, reformada por la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del año
2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la
producción de componentes electrónicos y circuitos integrados, recuperadores de
sincronía y módulos para fibra óptica, así como en la comercialización de
piezas troqueladas de metal. La actividad de la beneficiaria al amparo de la
citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Electrónica
Avanzada (tales como: equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo
de comunicación, circuitos integrados, tubos catódicos, conectores avanzados,
equipo de sonido y video digital)”.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial
denominado Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A., ubicado en la
provincia de Heredia. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, con las limitaciones y condiciones que allí se
establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el
Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27
párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe
tenerse en consideración lo dispuesto por
los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten
aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la
aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—
a) En lo que atañe a su actividad como Empresa
Comercial de Exportación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20
inciso g) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Con base en el
artículo 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la
beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.
b) En lo que concierne a su actividad como Empresa
Procesadora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d)
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria,
al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana
Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos
de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un
quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del
plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de
las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no
exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una
vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la
beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones
y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados
de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la
beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley,
ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del
Régimen de Zonas Francas. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y
los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i),
j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado
artículo 20 inciso l) de dicha Ley, no procederá la exención del setenta y
cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de
un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán
aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de
cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los
aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su
producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
c) De conformidad con lo establecido en el
numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad
gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada
clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del
artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas,
activos, los costos y los gastos de cada actividad.
6º—La beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 86 trabajadores, a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a
mantener una inversión de al menos $5.384.440,72 (cinco millones trescientos
ochenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta dólares con setenta y dos centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una
inversión nueva adicional total de al menos US $725.000,00 (setecientos
veinticinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 06 de marzo de 2019, de los cuales un total de US
$575.000,00 (quinientos setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 06 de marzo
de 2017. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel
de inversión total de al menos US $6.109.440,72 (seis millones ciento nueve mil
cuatrocientos cuarenta dólares con setenta y dos centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América) a más tardar el 06 de marzo de 2019.
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional del 72,89%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de
inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria con PROCOMER, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de Zonas Francas
a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—La empresa se obliga a pagar
el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha
de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como
Empresa Comercial de Exportación, es el 16 de octubre de 2008, y en lo que
atañe a su actividad como Empresa Procesadora, a partir de la fecha de traslado
indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos
realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad
como empresa comercial de exportación, PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y
en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la
fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios
de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación,
PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el
presente Acuerdo de autorización de traslado.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen de Zonas Francas, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen de Zonas Francas emita PROCOMER, serán
de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y demás leyes
aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con
todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente.
16.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando
de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo
Ejecutivo de otorgamiento N° 473-2008 de fecha 17 de julio de 2008 y sus
reformas, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en
la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.
17.—El Acuerdo Ejecutivo N° 473-2008 de fecha 17 de
julio de 2008 y sus reformas, será sustituido plenamente por el presente
Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones
productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los ocho días del mes de julio de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1
vez.—(IN2014067883).
Nº
171-2014
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso
2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre del
2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1º—Que la participación de Costa Rica en las Cadenas
Globales de Valor ha permitido una transformación en la estructura de las
exportaciones del país hacia productos y servicios de mayor valor agregado. En
el marco del proceso de acercamiento a la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE), Costa Rica está utilizando diversos canales para
compartir su experiencia en integrarse y escalar en las Cadenas Globales de
Valor y a la vez aprender de las políticas que han adoptado los países miembros
de dicha institución para aprovechar plenamente su plataforma de comercio
exterior. Uno de los espacios que ha permitido este tipo de intercambios ha
sido la Iniciativa sobre Cadenas Globales de Valor, producción, transformación
y desarrollo, una plataforma de diálogo e intercambio de conocimientos dirigida
a mejorar la evidencia y a identificar lineamientos de política pública que
contribuyan a impulsar el desarrollo de sus miembros mediante la participación
y el escalamiento en CGVs.
2º—Que esta iniciativa forma parte de la estrategia de
la OCDE sobre Desarrollo, adoptada por el Consejo de Ministros de la
organización en mayo del 2012 y cuenta con un plan de trabajo conducido por el
Centro de Desarrollo al que se le da seguimiento y monitoreo periódico para
asegurar su avance. Costa Rica es uno de los 17 países que integran esta
iniciativa y participa activamente en las reuniones convocadas. La próxima
reunión de esta iniciativa se celebrará los días 5 y 6 de junio en la sede de
la OCDE en París. Por otra parte, incrementar los flujos de inversión
extranjera directa hacia Costa Rica ha sido un objetivo de larga data del país,
por considerarse que la manera en que empresas de capital extranjero se
vinculan con la economía nacional, es un aspecto de gran importancia en la
dinámica económica que contribuye a generar empleos directos y a aportar
capital y beneficios asociados al incremento de la eficiencia y del
conocimiento.
3º—Que en este marco y como parte de un esfuerzo
estrechamente coordinado con la Coalición de Iniciativas para el Desarrollo
(CINDE) -orientado a atraer nuevas inversiones y a mantener las existentes, así
como a fomentar la reinversión de compañías que han escogido a Costa Rica como
destino para hacer sus negocios-, del 9 al 13 de junio se ha programado una
visita del Presidente de la República, en la que participará también el
Ministro de Comercio Exterior, a California, Nueva York y Washington en Estados
Unidos, con el objetivo de promover la atracción de IED hacia Costa Rica y
avanzar en las políticas comerciales que el país se ha propuesto. Esta visita estará
antecedida por una reunión de trabajo a nivel técnico con CINDE el 8 de junio
en California, para coordinar los detalles organizativos finales de la agenda
de la semana.
4º—Que
la participación de la funcionaria Gabriela Castro Mora en ambos casos resulta
de gran interés para continuar impulsando los objetivos de la política de
comercio e inversión en las áreas descritas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Gabriela Castro Mora, cédula N° 1-916-263, Directora de Inversión del
Ministerio de Comercio Exterior, para que viaje a París, Francia; y California,
Nueva York y Washington, Estados Unidos, del 03 al 14 de junio del 2014, con el
objetivo de promover los objetivos de la agenda de política de comercio e
inversión costarricense(a) en París, reforzando el interés de profundizar y
mejorar la participación en la OCDE -con miras a preparar el camino para
iniciar un proceso formal de adhesión en el 2015- mediante una participación
activa en la reunión de la Iniciativa sobre Cadenas Globales de Valor, Producción,
Transformación y Desarrollo de dicha organización; y (b) en California y Nueva
York, participando como parte de la delegación oficial que acompañará al
Presidente de la República en las reuniones organizadas para estrechar alianzas
con círculos empresariales con miras a fortalecer la posición de Costa Rica
como destino de inversión. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes
objetivos específicos: En París: 1) atender la invitación de participar en la
reunión del Comité Directivo de la Iniciativa sobre CGVs, Producción,
Transformación y Desarrollo de la OCDE -que lidera la conducción de las
acciones que se ejecutan como parte de esta iniciativa-, vigilando porque las
labores prioritarias impulsadas por este grupo reflejen los intereses que Costa
Rica promueve en él, orientadas a promover formas de consolidar la
participación y el constante escalamiento del país en CGVs; 2) compartir la
experiencia de Costa Rica en la definición de políticas comerciales y de
inversión en el entorno mundial actual y venidero y las acciones que impulsa el
país para incrementar su competitividad y para generar crecimiento, empleo,
mejoramiento industrial y desarrollo tecnológico, colocando especial énfasis en
cómo Costa Rica ha promovido estrategias conducentes a la exitosa participación
en CGVs y; 3) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas
de la iniciativa, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes
que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas
dirigidas a potenciar estos temas. En
California, Nueva York y Washington: 1) dialogar sobre las ventajas de
Costa Rica como destino de inversión extranjera directa y sobre las acciones
impulsadas para mantener un clima de negocios apto para el desarrollo y; 2)
explorar oportunidades para atraer más inversión, generar más empleo y
facilitar la transferencia de conocimiento. Participará en calidad de Asesora
del Ministro de Comercio Exterior, del 09 al 13 de junio del 2014, durante su
gira a Estados Unidos.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje a saber, $3.651,36 (tres mil seiscientos cincuenta y
uno con 36/100 dólares), sujeto a liquidación serán cubiertos por el Convenio
COMEX-PROCOMER. Los gastos por transporte aéreo y lo correspondiente a la
tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto N°
36341-MAG, artículo 3), también serán cubiertos por dicho Convenio. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, en su viaje de
ida para hacer escala en New York, Estados Unidos de América, por conexión. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja
a partir del 03 de junio y regresa a Costa Rica hasta el 14 de junio del 2014.
Artículo 3º—Rige a partir del 03 y hasta el 14 de
junio del 2014.
San José, a los veintinueve días del mes de mayo del
año dos mil catorce.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 22072.—Solicitud Nº 4840.—C-131550.—(IN2014069157).
N°
175-2014
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso
2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de
1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29
de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1º—Que del 05 al 06 de junio de 2014 se
llevará a cabo en Guatemala, el Lanzamiento y Taller de Trabajo sobre
requerimientos técnicos para el reconocimiento mutuo de registros sanitarios,
en el marco del “Proyecto Regional de Facilitación del Comercio”, evento
organizado por la Corporación Financiera Internacional (IFC por sus siglas en
inglés), miembro del Grupo del Banco Mundial, en coordinación con la Agencia de
los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y el Programa
Nacional de Competitividad de Guatemala (PRONACOM).
2º—Que la participación de la señora Laura Escalante
Monge, resulta de gran relevancia y durante su estadía procurará cumplir con
los siguientes objetivos específicos: 1) fomentar la coordinación de las
entidades costarricenses que participen en la actividad (Ministerio de Salud,
Gobierno Digital y COMEX) para impulsar los intereses y requerimientos del país
en el marco del proyecto y; 2) velar por que los objetivos de facilitación del
comercio, que motivaron la promoción del proyecto por parte de las autoridades
encargadas de la Integración Económica Centroamericana y el diseño por parte de
Corporación Financiera Internacional (IFC), continúen siendo guías para la
ejecución de la iniciativa.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Laura Escalante
Monge, portadora de la cédula N° 01-1077-0626, funcionaria de la Dirección
General de Comercio Exterior, para que participe en el Lanzamiento y Taller de
Trabajo sobre requerimientos técnicos para el reconocimiento mutuo de registros
sanitarios, en el marco del “Proyecto Regional de Facilitación del Comercio”, a
efectuarse en Guatemala, del 05 al 06 de junio de 2014. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 04 de junio y regresa a Costa
Rica hasta el 07 de junio de 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura Escalante
Monge, por concepto de transporte aéreo, alimentación y hospedaje, serán
cubiertos por la Corporación Financiera Internacional (IFC). Los gastos por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501,
10503 y 10504 del Programa 796. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo,
rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº. 36341-MAG, artículo 3),
será cubierto por la subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Rige del 04 al 07 de junio de 2014.
San José, a los dos días del mes
de junio del año dos mil catorce.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 4835.—C-74480.—(IN2014069152).
N°
176-2014
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso
2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de
2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1º—Que del 16 al 27 de junio de 2014 se llevará a cabo
en Washington D.C. Estados Unidos de América, el Curso Avanzado para
Funcionarios Gubernamentales: “Una agenda Comercial para las Américas: El
Sistema Multilateral de Comercio y los Acuerdos Comerciales en el Hemisferio”.
2º—Que la participación de la señora Marcela Losilla
Vásquez resulta de gran relevancia, y durante su estadía procurará cumplir los
siguientes objetivos específicos: 1) analizar las tendencias de la agenda
comercial para las Américas en el ámbito multilateral y regional, haciendo
énfasis en el sistema multilateral de comercio y los acuerdos de comercio
suscritos por los países del hemisferio; y 2) conocer el papel del comercio en
las estrategias de desarrollo, acceso a los mercados, reglas de origen,
agricultura, facilitación de comercio, comercio de servicios, inversiones,
derechos de propiedad intelectual, compras del sector público, normas sobre
derechos compensatorios y antidumping, salvaguardias, comercio y medio ambiente
y solución de controversias.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Marcela Losilla Vásquez, portadora de la cédula N° 1-1219-0328, funcionaria de
la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en lo indicado en
el considerando 1° y 2° del precitado acuerdo, en Washington D.C. Estados
Unidos de América, del 16 al 27 de junio de 2014. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 15 de junio y retorna a Costa Rica hasta el 28 de junio de
2014.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Marcela
Losilla Vásquez, por concepto de transporte terrestre y de impuestos, tributos
o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, con recursos de
COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. De igual
manera, lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de
equipaje (Ley 7664-Decreto N° 36341-MAG, artículo 3. Los gastos por concepto de
transporte aéreo, alimentación y hospedaje serán cubiertos por La Organización
de los Estados Americanos (OEA). Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado, envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer escala en Miami-Estados Unidos de
América, por conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del 15
y hasta el 28 de junio de 2014.
San José, a los tres días del mes de junio de dos mil
catorce.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 4832.—C-55340.—(IN2014069154).
Nº
182-2014
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso
2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de
1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29
de noviembre del 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1º—Que la firma, impulso legislativo, ratificación e
implementación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea
(AACUE) forman parte de las acciones desarrolladas por el Ministerio para
ampliar y consolidar la plataforma de comercio exterior y es uno de los
objetivos del sector establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. El proceso
de negociación de este instrumento se llevó a cabo entre octubre de 2007 y mayo
de 2010, con ocho rondas de negociación con la Unión Europea, un número similar
de reuniones de coordinación centroamericana, y varias rondas de negociación
inter-sesionales. Posteriormente se desarrolló la revisión legal y traducción
del texto a los 27 idiomas oficiales de la Unión Europea y, tras la conclusión
de los pasos preparatorios necesarios en el primer semestre del 2012, se llevó
a cabo el acto oficial de firma del acuerdo el 29 de junio del 2013 en
Tegucigalpa, Honduras. Posteriormente, el 1º de octubre del 2013, el pilar
comercial del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea
(AACUE) entró en vigor para Costa Rica.
2º—Que la Unión Europea es un socio clave en los
esfuerzos costarricenses para diversificar el destino de nuestras
exportaciones, procurar mercados más exigentes y desarrollados, y crear nuevos
empleos. El Acuerdo de Asociación vela por el fortalecimiento de la plataforma
comercial del país; garantiza un acceso privilegiado al segundo mercado más
importante para nuestras exportaciones; nos dota de una herramienta de primer
orden y de mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la
inversión entre ambas regiones; y, de manera más macro, nos permite continuar
ejerciendo un papel activo como economía pequeña que procura consolidar su
exitosa inserción en la economía mundial, profundizando y mejorando su
desempeño en el mercado internacional.
3º—Que
dentro del marco institucional del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y
la Unión Europea (AACUE) se establecen diversos órganos con tareas específicas
en materia comercial. El Consejo de Asociación es el encargado de supervisar el
cumplimiento de los objetivos del Acuerdo y la aplicación del mismo y se
integra por los Ministros centroamericanos y los representantes de alto nivel
de la Unión Europea responsables de comercio exterior. Por otra parte, el
Comité de Asociación tiene la función de asistir al Consejo de Asociación en el
cumplimiento de sus deberes y está compuesto por representantes de la Comisión
Europea y representantes de alto nivel de los países centroamericanos, con
responsabilidad sobre asuntos comerciales. Adicionalmente, el AACUE establece
diversos subcomités, los cuales a su vez tienen la función de asistir al Comité
de Asociación en el cumplimiento de sus funciones. A estas reuniones le
preceden reuniones preparatorias a diferentes niveles. En este contexto, se reunirá el Subcomité de Asuntos Sanitarios
y Fitosanitarios, el Subcomité de Acceso de Mercancías al Mercado y los puntos
de contacto del Título de Comercio y Desarrollo Sostenible.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría
Pozuelo, portadora de la cédula N° 1-0847-0321, para participar en San Pedro
Sula-Honduras en la reunión preparatoria
a nivel de coordinadores, con el fin de analizar los temas previstos a
discutirse en la reunión preparatoria del Comité de Asociación, en la reunión
del Comité de Asociación y en la reunión del Consejo de Asociación, las cuales
se llevarán a cabo los días 23 y 24 de junio, respectivamente. Además,
participará en la reunión del Comité de Asociación que se realizará el día 25
de junio, la cual tiene como objetivo asistir y asesorar al Viceministro de
Comercio Exterior en las labores necesarias para el desarrollo de la reunión
del Comité. Este Comité analizará los resultados de las reuniones y
videoconferencias de los Subcomités, así como cualquier otro tema pendiente que
se eleve por parte de los coordinadores y de los puntos de contacto del
Capítulo de Comercio y Desarrollo Sostenible. Asimismo, se revisarán las decisiones
a ser adoptadas por el Consejo de Asociación. También, participará en la
reunión del Consejo de Asociación, que se realizará el día 27 de junio del
2014, con reuniones internas de preparación el día 26 de junio del 2014. El
principal objetivo es asistir y asesorar al Viceministro y al Ministro de
Comercio Exterior en las labores necesarias para el desarrollo de la reunión
del Comité. El objetivo principal de la reunión del Consejo de Asociación es
adoptar las decisiones que se eleven de los diferentes Subcomités, así como
discutir y decidir sobre los temas que no hayan sido resueltos en las reuniones
que le preceden. Adicionalmente, analizarán los resultados de las reuniones y
videoconferencias de los Subcomités, se intercambiará información acerca de aspectos
relativos al comercio y se discutirá sobre la siguiente reunión del Consejo de
Asociación. Durante estas fechas, Honduras, en su calidad de Presidencia
Pro-Tempore, no solamente llevará a cabo las reuniones en el marco del Acuerdo
de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) sino que también
se llevará a cabo las reuniones de la III Unión Aduanera. Por tanto la
funcionaria Marcela Chavarría, Directora General de Comercio Exterior
participará de ambas actividades durante su estadía en Honduras.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.075,36 (mil setenta y
cinco dólares con 36 centavos), sujeto a liquidación, con recursos del Convenio
COMEX-PROCOMER-BCIE. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos también con
recursos del Convenio. Asimismo, lo correspondiente a la tarifa de escaneo,
rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto N° 36341-MAG, artículo 3).
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado, envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, y para hacer
escala en El Salvador, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 22 de junio y retorna a
Costa Rica hasta el 28 de junio del 2014.
Artículo 3º—Rige a partir del 22
y hasta el 28 de junio del 2014.
San José, a los tres días del mes de junio del año dos
mil catorce.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 22072.—Solicitud Nº 4836.—C-124000.—(IN2014069160).
N° 207-2014
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso
2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de
2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1º—Que del 17 al 18 de junio de
2014 se celebrará en París-Francia la reunión del Grupo de Trabajo del Comité
de Comercio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE), evento de gran relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del
funcionario Luis Adolfo Fernández López resulta necesaria a fin de cumplir los
siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión del Grupo de
Trabajo del Comité de Comercio de la OCDE, en la que se discutirán temas como
la participación de los países en desarrollo en las cadenas globales de valor,
el comercio internacional y la inversión de las empresas estatales y las
disposiciones sobre acuerdos comerciales regionales; 2) aprovechar el diálogo
que tendrá lugar en las reuniones para compartir la experiencia de Costa Rica y
aprender de las experiencias, políticas y prácticas de los otros países
participantes y; 3) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos
que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés
del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE,
con miras a una eventual membresía.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Luis Adolfo Fernández
López, portador de la cédula de identidad número Nº 1-847-836, Negociador
Comercial de la Organización Mundial del Comercio, con rango de Ministro
Consejero de la Misión de Costa Rica ante la OMC, para que viaje de
Ginebra-Suiza a París-Francia, para representar a Costa Rica en la reunión del
Grupo de Trabajo del Comité de Comercio de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económico (OCDE), a efectuarse del 17 al 18 de junio de 2014.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Luis Adolfo
Fernández López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber
$120,00 (ciento veinte con 00/100 dólares), sujeto a liquidación, con recursos
de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio
(OMC). Los gastos de transporte terrestre vía tren también serán cubiertos por
la Misión. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet.
Artículo 3º—Rige del 17 al 18 de junio de 2014.
San José, a los trece días del mes de junio de dos mil
catorce.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a.
í..—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 4830.—C-53710.—(IN2014069156).
Nº
216-2014
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso
2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de
2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Artículo segundo del acuerdo
de Viaje número 171-2014, de fecha 29 de mayo del 2014, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 2º—Los gastos de la señora Gabriela Castro
Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber, $3.474,88 (tres mil
cuatrocientos setenta y cuatro con 88/100 dólares), serán cubiertos por el
Convenio COMEX-PROCOMER. Los gastos por transporte aéreo y lo correspondiente a
la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto N°
36341-MAG, artículo 3), también serán cubiertos por dicho Convenio. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer
escala en Madrid-España y en Miami-Estados Unidos de América, por conexión. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja
a partir del 03 de junio y regresa a Costa Rica hasta el 14 de junio del 2014.
Participa en calidad de Asesora del Ministro a partir de las 16:38 horas del 8
de junio y hasta las 07:00 horas del 14 de junio del 2014.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto
del Acuerdo 171-2014, se mantiene igual.
San José, a los diecisiete días del mes de junio del año
dos mil catorce.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 22072.—Solicitud Nº 4837.—C-39020.—(IN2014069161).
Nº
222-2014
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso
2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de
1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29
de noviembre del 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1º—Que el artículo 2 de la Ley N°
7638, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, establece que el Ministerio de Comercio
Exterior es responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de
inversión; dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, incluido lo relacionado
con Centroamérica, así como suscribir tratados y convenios sobre esas materias.
Además, corresponde al Ministerio supervisar la correcta aplicación de los
compromisos adquiridos en el ámbito internacional y ejercer la defensa de los
intereses comerciales del país, en cumplimiento de los lineamientos brindados
por la Comisión Interinstitucional para la Solución de Controversias
Internacionales en materia de Comercio e Inversión (CISC), creada mediante
Decreto Ejecutivo N° 35452-MP-COMEX.
2º—Que
en este marco, le corresponde al Ministerio de Comercio Exterior la defensa del
Estado costarricense en la controversia inversionista-Estado caso CIADI N°
ARB/13/2 (Cervin Investissements S. A. & Rhone Investissements S. A. y
República de Costa Rica - caso “Gaseras”). Según el calendario acordado por el
Tribunal Arbitral para dicha controversia, el 1º de julio del 2014 se realizará
la audiencia sobre la fase de jurisdicción del proceso, en la sede del CIADI en
Washington D.C, Estados Unidos de América.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Adriana González
Saborío, portadora de la cédula Nº 1-873-574, funcionaria de la Unidad Jurídica de la Dirección General
de Comercio Exterior para que viaje a Washington D.C., Estados Unidos de América,
del 29 de junio al 02 de julio del 2014, con el objetivo de participar en la
audiencia de la fase de jurisdicción en la controversia inversionista-Estado
caso CIADI N° ARB/13/2. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes
objetivos específicos: 1 (coordinar y preparar la estrategia de defensa para la
audiencia con la firma Bakerbotts LLP que representa al país en el caso CIADI
N° ARB/13/2 (“caso Gaseras”); 2) facilitar toda la información necesaria para
el caso Gaseras, en coordinación con las instituciones públicas que apoyan al
Ministerio de Comercio Exterior en esta controversia; 3) participar en la
audiencia con la finalidad de ejercer una adecuada defensa de los intereses del
país y; 4) definir acciones de seguimiento en el marco de la controversia del
caso Gaseras.
Artículo
2º—Cubrir los gastos de la señora Adriana González Saborío, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $840,48 (ochocientos cuarenta dólares con 48 centavos),
sujeto a liquidación, con recursos de Convenio COMEX-PROCOMER. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos por el mismo Convenio. Así, como lo correspondiente a la tarifa de
escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto N° 36341-MAG,
artículo 3). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado,
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Asimismo, para hacer escala en Miami-Estados Unidos de América, por conexión.
Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino,
viaja a partir del 29 de junio y regresa a Costa Rica hasta el 02 de julio del
2014.
Artículo
3º—Rige del 29 y hasta el 02 de julio del 2014.
San José, a los veintitrés días del mes de junio del
año dos mil catorce.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 22072.—Solicitud Nº 4829.—C-74430.—(IN2014069159).
Nº
223-2014
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso
2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre del
2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1º—Que el Artículo 2 de la Ley N°
7638, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, establece que el Ministerio de Comercio
Exterior es responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de
inversión; dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, incluido lo
relacionado con Centroamérica, así como suscribir tratados y convenios sobre
esas materias. Además, corresponde al Ministerio supervisar la correcta
aplicación de los compromisos adquiridos en el ámbito internacional y ejercer
la defensa de los intereses comerciales del país, en cumplimiento de los
lineamientos brindados por la Comisión Interinstitucional para la Solución de
Controversias Internacionales en materia de Comercio e Inversión (CISC), creada
mediante Decreto Ejecutivo N° 35452-MP-COMEX.
2º—Que
en este marco, le corresponde al Ministerio de Comercio Exterior la defensa del
Estado costarricense en la controversia inversionista-Estado caso CIADI N°
ARB/13/2 (Cervin Investissements S.A. & Rhone Investissements S. A. y
República de Costa Rica - caso “Gaseras”). Según el calendario acordado por el
Tribunal Arbitral para dicha controversia, el 1º de julio del 2014 se realizará
la audiencia sobre la fase de jurisdicción del proceso, en la sede del CIADI en
Washington D.C, Estados Unidos de América.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Andrea Zumbado
Chinchilla, portadora de la cédula Nº 1-1424-0118, funcionaria de la Unidad
Jurídica de la Dirección General de Comercio Exterior para que viaje a
Washington D.C., Estados Unidos de América, del 29 de junio al 02 de julio del
2014, con el objetivo de participar en la audiencia de la fase de jurisdicción
en la controversia inversionista-Estado caso CIADI N° ARB/13/2. Durante su
estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1 (coordinar y
preparar la estrategia de defensa para la audiencia con la firma Bakerbotts LLP
que representa al país en el caso CIADI N° ARB/13/2 (“caso Gaseras”); 2)
facilitar toda la información necesaria para el caso Gaseras, en coordinación
con las instituciones públicas que apoyan al Ministerio de Comercio Exterior en
esta controversia; 3) participar en la audiencia con la finalidad de ejercer
una adecuada defensa de los intereses del país y; 4) definir acciones de
seguimiento en el marco de la controversia del caso Gaseras.
Artículo
2º—Cubrir los gastos de la señora Andrea Zumbado Chinchilla, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $840,48 (ochocientos cuarenta
dólares con 48 centavos), sujeto a liquidación, con recursos de Convenio
COMEX-PROCOMER. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos por el mismo
Convenio. Así, como lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o
inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto N° 36341-MAG, artículo 3). Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado, envío de documentos
vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer
escala en Miami-Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir
del 29 de junio y regresa a Costa Rica hasta el 02 de julio de 2014.
Artículo
3º—Rige del 29 y hasta el 02 de julio del 2014.
San José, a los veintitrés días del mes de junio del
año dos mil catorce.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 22072.—Solicitud Nº 4838.—C-74480.—(IN2014069163).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISOS
ÁREA
LEGAL Y DE REGISTRO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Específica para el Mejoramiento de Caminos de
Barrio Jardín de Monte Redondo de Aserrí, San José. Por medio de su
representante: Jonathan Fallas Cascante, cédula 110280950 ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:41 horas del día
06/10/2014.—Lic. Jacqueline Campos Arce, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014068753).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Bajo
Loaiza de Piedra Blanca de Mora. Por medio de su representante: Fanny Esther
López Mora, cédula N° 1-0922-0719, ha hecho solicitud de inscripción de la
siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 18 para que en adelante se lea así:
Artículo 18: La Junta Directiva estará
integrada por siete miembros y 3 suplentes que van a suplir cualquiera de los
puestos excepto el presidente que solamente lo suple el vicepresidente. La
votación para elegir la Junta Directiva y cualquier asunto será a criterio de
la asamblea en ese momento. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser
reelectos indefinidamente. Los siete miembros por los que se conformará la
Junta Directiva serán: un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un
secretario y tres vocales; más el fiscal y los tres suplentes.
Dicha reforma es visible a folio 246
del acta de asamblea general del 27 de setiembre del 2014, del Libro de Actas
de la organización comunal en mención. En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las catorce horas cincuenta y
dos minutos del día dieciséis de octubre del dos mil catorce.—Departamento de
Registro.—Lic. Jacqueline Campos Arce, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014071756).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 295, título N° 775,
emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil nueve, a nombre de Téllez
Téllez Rosmery Alejandra, cédula 6-0404-0420. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San
José, 01 de setiembre del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014065094).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, asiento 25,
título N° 234, emitido por el Cindea-Puerto Jiménez, en el año dos mil doce, a
nombre de Murillo Zúñiga Angie Melissa, cédula 1-1621-0445. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, treinta de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014065095).
Ante esta
dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 126, asiento N° 883, emitido por
el Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, en el año dos mil diez, a nombre de Gómez
Lawson Aldemir, cédula 1-1503-0945. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San
José, dos de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director
Gestión y Evaluación de la Calidad.—(IN2014065143).
Ante este
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 73, título N° 1452, emitido
por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de
Vargas Cambronero Natividad, cédula 4-0130-0468. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San
José, 01 de octubre del 2014.—Félix Barrantes Ureña, Director Gestión y
Evaluación de la Calidad.—(IN2014065202).
Ante esta
dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 223, emitido por el
Liceo Antonio Obando Chan, en el año dos mil siete, a nombre de Araya Castillo
Durstin Gerardo, cédula 1-1451-0651. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los tres días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014065693).
Ante esta
dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 91, diploma
N° 1383, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos ochenta
y uno, a nombre de Churnside Martínez Dextor Randall, cédula 1-0616-0705. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de octubre
del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña,
Director.—(IN2014065703).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 194, título Nº 1204,
emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil dos, a nombre de Vega Solís
Jonathan, cédula 1-1184-0605. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del
mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014066058).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, título Nº 6063 y
del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Finanzas,
inscrito en el tomo 2, folio 437, Título Nº 11014, emitido por el Colegio
Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil seis, a nombre de Rojas
Chinchilla Claudia Vanessa, cédula 1-1294-0047. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014066101).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 185, título Nº 1770,
emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año
dos mil dos, a nombre de Delgado Araya Enmanuel, cédula 3-0394-0372. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil
catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña,
Director.—(IN2014066140).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el
tomo 1, folio 11, diploma N° 61, emitido por el Colegio Monterrey, en el año
mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de López Sirker Amina Indira, cédula
N° 1-0471-0513. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de
octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014067511).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 125, asiento N° 745, emitido por el Colegio Nocturno de
Pococí, en el año dos mil tres, a nombre de Fonseca Loaiza Isela, cédula N°
7-0154-0966. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de
octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014067526).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la
organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los
Empleados del Ministerio de Educación Pública
R.L., siglas COOPEMEP R.L., acordada en asamblea celebrada el 20 de julio del
2013. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente se envía un extracto de su inscripción
para su publicación en el diario oficial La Gaceta. La reforma
afecta el artículo 14 del Estatuto.—San José, 06 de setiembre del 2014.—Lic.
Iris Garita Calderón, Jefa a. i.—(IN2014068419).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa de Servicios de Pindeco R. L., siglas: COOSEPI R. L.,
constituida en asamblea celebrada el 6 de agosto de 2014. Número de expediente
código 1496-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Presidente |
Eduardo
Littleton Sheehy |
Vicepresidente |
Guillermo Villalobos Céspedes |
Secretario |
Víctor Vargas Méndez |
Vocal 1 |
Luis Arias Hidalgo |
Vocal 2 |
Lilliana Chávez Fallas |
Suplente 1 |
Adrián Jiménez Zúñiga |
Suplente 2 |
Laura Isabel Vega Aguilar |
Gerente |
Gabriel Quirós Machado |
San José, 6 de octubre del 2014.—Lic.
Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2014068726).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Carlos
Alvarado Cordero, de Costa Rica, mayor, vecino de Alajuela, en calidad
personal, solicita el Diseño Industrial denominada: DISPOSITIVO PARA
MANTENER CONSTANTES DIFERENTES VELOCIDADES EN MÁQUINAS TALADRADORAS
MANUALES DE USO COMÚN.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
En un anillo adaptable al manubrio de
una máquina taladradora de uso común hecho con fragmentos de cinta de aluminio,
que tiene forma general alargado, un extremo más grueso permite el paso de la
cabeza y cuello de un tornillo, esta cabeza y cuello se rodean por fragmentos
de madera pegados con cola, que dejan prisionera la cabeza. De esta manera el
giro del tornillo hace avanzar o retroceder los fragmentos de madera ya unidos
entre sí. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: B27G
15/02; B21D 28/00; B21D 37/00; cuyo inventor es
Carlos Alvarado Cordero. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva
el número 20140425, y fue presentada a las 09:49:26 del 17 de setiembre del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 8 de octubre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2014068238).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194,
mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Gilead
Pharmasset LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES
Y MÉTODOS PARA TRATAR EL VIRUS DE LA HEPATITIS C. En el presente documento
se divulga una composición y forma de dosificación unitaria para el tratamiento
de una infección causada por el virus de la hepatitis C (VHC) que comprende
GS-7977 y al menos un excipiente farmacéuticamente aceptable, así como también
los métodos para la fabricación de dicha composición y forma de dosificación
unitaria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/419; A61K
31/513; A61P 31/14; A61K 9/20; cuyos inventores son Darryl, G. Cleary, Charles,
J. Reynolds, Miriam, Michelle Berrey, Robert, G. Hindes, William, T. Symonds,
Adrian, S. Ray, Mo, Hongmei, Christy, M. Hebner, Oliyai, Reza, Zia, Vahid,
Stefanidis, Dimitrios, Pakdaman, Rowchanak, Casteel, Melissa, Jean. Prioridad:
26/10/2012 US 13/661,509; 28/09/2012 US 61/707,459; 14/09/2012 US 2012/055621.
La solicitud correspondiente lleva el número 20140273, y fue presentada a las
09:58:46 del 12 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014067163).
El señor Rafael Ángel Quesada Vargas,
céd. 1-0994-0112, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Celgene Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES
DE (+)-2-[1-(3-ETOXI-4-METOXI-FENIL)-2-METALSUNFONIL-ETIL]-4-ACETIL AMINOISOINDOLIN-1,3-DIONA.
Las composiciones farmacéuticas y formas de dosificación unitarias simples de
(+)-2-[1-(3-etoxi-4-metoxi-fenil)-2-metansulfonil-etil]-4-acetilaminoisoindolin-1,3-diona,
o un estereoisómero profármaco, sal, solvato, hidrato o clatrato farmacéuticamente
aceptable de los mismos, se proporciona en la presente. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 9/28; A61K 31/403; A61P 29/00;
cuyos inventores son Bhat, Sreenivas, S., Kelly, Michael, T. Prioridad:
27/12/2011 US 61/580,626. La solicitud correspondiente lleva el número
20140314, y fue presentada a las 11:15:00 del 27 de junio del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de setiembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2014067445).
El señor
Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor, abogado, vecino de San José,
en calidad de Apoderado Especial de Exelixis, Inc, de E.U.A. Sanofi, de
Francia, solicita la Patente de Invención denominada: N-(3-{ [ (3- {
2 - CLORO -5- (METOXI) FENIL ] AMINO } QUINOXALIN -2- IL) AMINO ] SULFONIL }
FENIL ) -2- METILALANINAMIDA COMO INHIBIDOR DE FOSFATIDILINOSITOL 3- QUINASA
PARA EL TRATAMIENTO DE NEOPLASIAS LINFOPROLIFERATIVAS. Se proporciona métodos para el
tratamiento de una neoplasia linfoproliferativa a un paciente en necesidad de
dicho tratamiento, comprendiendo la administración al paciente de una cantidad
efectiva del compuesto A como se describe. La memoria descriptiva
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/498; A61P 35/02; cuyo(s) inventor(es) es
(son) Decillis, Arthur, Lager, Joanne. Prioridad: 01/11/2011 US 61/533,990;
08/12/2011 US 61/568,189. La solicitud correspondiente lleva el número
20140253, y fue presentada a las 09:48:13 del 28 de mayo del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de setiembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2014068161).
El señor
Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Recro Pharma, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada COMPOSICIONES INTRANASALES DE DEXMEDETOMIDINA Y
MÉTODOS DE USO DE ELLAS.
La presente invención provee formulaciones intranasales que comprenden
dexmedetomidina, o una sal farmacéuticamente aceptable de ella y sus usos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 31/417; A61K 45/06;
cuyos inventores son Henwood, Geraldine A, Mack, Randall J., Koleng, JR., John
Joseph, Sharr, Christopher T, Freyer, Charles Alexander. Prioridad: 11/12/2011
US 61/569.255. La solicitud correspondiente lleva el número 20140318, y fue
presentada a las 08:22:35 del 03 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre
del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014068163).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Aptalis Pharma Limited, de Irlanda, solicita la Patente
de Invención denominada COMPOSICIONES DE ENZIMA DIGESTIVA ESTABLE. Las
composiciones de la presente invención, que comprenden por lo menos una enzima
digestiva (por ejemplo, pancrelipasa) son útiles para tratar o evitar
trastornos asociados con deficiencias de enzima digestiva. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/16; A61K 9/48; A61K 9/50;
cuyos inventores son Ortenzi, Giovanni, Marconi, Marco, Mapelli, Luigi.
Prioridad: 20/02/2007 US 60/902,091; 20/02/2007 US 60/902,092; / /US60/902,093.
La solicitud correspondiente lleva el número 20140422, y fue presentada a las
13:59:15 del 16 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014068179).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José,
cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de The Board Of
Trustees Of The Leland Stanford Junior Uniy, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada METODOS Y COMPOSICIONES PARA TRATAR ENFERMEDADES
VIRALES. La invención proporciona un método para tratar infecciones virales
y coinfecciones mediante el uso de agentes inhibidores que evitan que los
motivos de proteína estructural viral únicos se unan con las proteínas huésped
de la familia de proteínas adaptadoras de clatrina y evitar posteriormente la
replicación viral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/517;
cuyos inventores son Einav, Shirit, Barouch-Bentov, Rina, Neveu, Gregory,
Zivav, Amotz. Prioridad: 06/12/2011 US 61/567,491; 13/06/2013 // WO2013/086133.
La solicitud correspondiente lleva el número 20140291, y fue presentada a las
13:53:20 del 18 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—(IN2014068182).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Millennium
Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE PIRAZOLOPIRIMIDINILO DE ENZIMA ACTIVADORA DE UBIQUITINA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Se describen entidades químicas que
inhiben la enzima activadora de ubiquitina (UAE), cada una de las cuales es un
compuesto de Fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable de este, donde Y
es Fórmula (II). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07B 45/04;
cuyos inventores son Afroze, Roushan, Bharathan, Indu, T, Ciavarri, Jeffrey, P,
Fleming, Paul, E, Gaulin, Jeffrey, L, Girard, Mario, Langston, Steven, P,
Soucy, Francois, R, Wong, Tzu-Tshin, Ye, Yingchun. Prioridad: 17/02/2012 US
61/600,070; 22/08/2013 // WO2013/123169. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140380, y fue presentada a las 14:02:35 del 12 de agosto del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014068222).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su
condición de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención
denominada NUEVO
USO TERAPÉUTICO DE ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR P75. La presente invención se refiere al uso de un
antagonista del receptor P75 o sus sales farmacéuticamente aceptables para la
preparación de un medicamento para uso en el tratamiento y/o prevención de
vejiga sobreactiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/497;
A61K 31/498; A61K 31/506; A61P 13/10; cuyos inventores son Avallone, Roberta,
Baroni, Marco, Croci, Tiziano. Prioridad: 20/12/2011 EP 11306709.4;
27/06/2013// WO2013/092918. La solicitud correspondiente lleva el número
20140298, y fue presentada a las 13:11:42 del 19 de junio del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de setiembre del 2014.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN201468223).
El señor Federico Ureña Ferrero,
cédula 1-901-453, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Genentech Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada: ANTAGONISTAS ESPECÍFICOS DE VEGF. Se divulgan métodos de
tratamiento de tumores benignos precancerosos o no metastásicos usando un
antagonista específico anti-VEGF. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes es: A61K 38/17; A61K 38/19; A61K 38/43; A61K 39/395; A61P 35/00; cuyos
inventores son: Ferrara, Napoleone, Korsisaari, Nina, Mass, Robert, D.
Prioridad: 19/12/2006 US 60/870,741; 19/12/2006 US 60/870,745; 27/12/2006 US
60/877,267. La solicitud correspondiente lleva el número 20140461 y fue
presentada a las 12:31:00 del 01 de octubre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso, Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014068602).
El señor
Federico Ureña Ferrero, cédula 1-901-453, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Genentech Inc, de E.U.A., solicita la patente de
invención denominada: ANTICUERPOS E INMUNOCONJUGADOS ANTI-CD22. Se
proporcionan anticuerpos anti-CD22 y sus inmunoconjugados. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: C07K 16/28; A61K 47/48; cuyos
inventores son Ebens, Alien, J., Jr, Gray, Alane M, Liang, Wei-Ching, Wu, Yan,
Yu, Shang-Fan. Prioridad: 30/05/2006 US 60/809,328; 29/03/2007 US 60/908,941;
13/04/2007 US 60/911,829. La solicitud correspondiente lleva el N° 20140398 y
fue presentada a las 14:21:35 del 25 de agosto del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de setiembre
del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014068603).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Expediente 10845.—El Registro de la
Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las
trece horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil
catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada “Sales mono sulfato
de 2-Cloro-4-[l-(4- fluoro-fenil)-2,5-dimetil-lH-imidazol-4-il-etinil]-piridina
como antagonistas del receptor mgluR5” a favor de la compañía F.
Hoffmann-La Roche AG; cuyos inventores son: Cleary, Thomas P.; Miller, Doreen;
Yang, Jason; todos de nacionalidad estadounidense; Glomme, Alexander;
Grassmann, Olaf; Moog, Regina; todos de nacionalidad alemana; Kuang, Shan-Ming;
de nacionalidad china y Meier, Roland y Rohrer, Franziska E; ambos de
nacionalidad suiza, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de
invención 3087 estará vigente hasta el once de diciembre de dos mil
veintisiete, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2014.01 es C07D
401/06, A61K 31/4439; A61P 25/00.—San José, a las nueve horas veintiún minutos
del dieciocho de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—(IN2014068177).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
avisos
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-599253, denominación: Asociación de Diseñadores de Costa Rica.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2014. Asiento: 255409.—Dado en el Registro Nacional, a
las 14 horas 2 minutos y 53 segundos, del 2 de octubre del 2014.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014067084).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-087733, denominación:
Asociación de Seguridad y Embellecimiento de Carreteras Nacionales. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2014 Asiento: 216003.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 18
minutos y 14 segundos, del 6 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014067085).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Centro Cristiano Familiar Seras Bendición,
con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: centros de apoyo madres jefas de hogar, centros
de rehabilitación de drogas para hombres y mujeres. Cuya representante, será la
presidenta: Mariela Isabel Chinchilla Álvarez, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento:
207174. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 15 minutos y 35 segundos,
del 26 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014067097).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-226290, denominación: Asociación Hogar
Ancianos Buenos Aires. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 161684. Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 30 minutos y 48 segundos, del 16 de setiembre
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014067143).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Armonízate Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago,
Turrialba, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: apoyar a la
formación integral de las personas de la comunidad a través de la cultura. Cuya
representante será la presidenta: Sofía Angélica Chambers Ellis, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2014, asiento: 30914, con adicionales: 2014-110489, 2014-124398,
2014-156632.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 43 minutos y 8
segundos del 13 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014068454).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Proyectos de Vivienda La Esperanza Verbo Vivo de Guanacaste, con
domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: obtención de vivienda para los asociados,
apoyar y promover iniciativas para el desarrollo del área de vivienda. Cuyo
representante, será el presidente: Ramón Rodríguez Rodríguez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2014 Asiento: 133686 con adicional (es): 2014-180347. Dado en
el Registro Nacional, a las 11 horas 45 minutos y 15 segundos, del 10 de
setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014067528).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Cinturones
Negros de Artes Marciales, con domicilio en la provincia de San José cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Fomento de la práctica de las
artes marciales, así como de los valores de la personalidad involucrados en
esta disciplina, tales como honor, autocontrol, respeto al prójimo. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Antonio Silva de Sousa. Al
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asientos: 277200, 302807.—Curridabat, 3 de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014067547).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-278241, denominación:
Asociación Club Rotario de Liberia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento:
141277. Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 45 minutos y 16 segundos,
del 12 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014067553).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad Asociación Cristiana Sembradores de Esperanza, con
domicilio en la provincia de Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: La propagación de la fe cristiana con base en la doctrina
de Jesucristo, cuyo representante, será el presidente Rodolfo Ballestero Calvo;
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2014 Asiento: 202776 con adicionales: 2014-220734,
2014-249313—Curridabat, 18 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014067647).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
Asociación para el Adulto Mayor Turrialba, con domicilio en la provincia de:
Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Crear un centro diurno para dignificar al adulto mayor y mejorar la calidad de
vida de las personas adultas mayores de la comunidad, cuyo representante, será
la presidenta Marigen Argentina de La Trinid García Navarro, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014
Asiento: 253035—Curridabat, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014067648).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Centro de Restauración Refugio Divino de San Miguel de Sabalito, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas-Coto Brus, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Proliferar y Difundir las Enseñanzas del
Evangelio de Cristo, Doctrinar y Discipular a sus Miembros en las Enseñanzas
Bíblicas, cuya representante, será la presidenta: Dora Gómez Rosales, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 263698.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 31 minutos y 17 segundos del 30 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014067810).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica, cédula: 3-002-078621, denominación: Asociación Fundes. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y
sus reformas, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 250606.—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 1 minuto y 40 segundos del 7 de octubre del 2014..—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014068591).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-265757, denominación: Asociación de
Importadores de Motocicletas y Afines. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
149806.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 4 minutos y 47 segundos
del 01 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014068709).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-642832, denominación:
Asociación de Pescadores Mar Nuestro. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento:
321814 con adicional (es): 2014-216109.—Dado en el Registro Nacional, a las 13
horas 26 minutos y 47 segundos, del 10 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014068755).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Cristiana La Casa de mi Amigo, con domicilio
en la provincia de: San José- San José, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: entre otros: gestionar y apoyar la creación de servicios
sociales, religiosos y pastorales, como un medio que conlleve a la superación
individual, fomentando el bien personal, el bien común social. Cuyo
representante, será el presidente: Jonathan Josué López Céspedes, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 37601 con adicional (es): 2014-256678.—Dado en
el Registro Nacional, a las 13 horas 52 minutos y 53 segundos, del 23 de
setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014068765).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación El Pesebre, con domicilio en la provincia de San José, San José,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ayuda social,
guardería y cuido de niños de madres extranjeras, jefas de hogar, empleadas
domésticas en su mayoría que se encuentran refugiadas en Costa Rica. Cuyo
representante será el presidente: Jorge Enrique Ruiz Fonseca, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 243836.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 49 minutos y 21 segundos, del 30 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014069070).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Protección al Ciudadano y al Consumidor Nacional APROCICON, con
domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: promover, proveer y velar por la protección de los
ciudadanos de actuaciones u omisiones cometidas por sujetos de derecho privado
y de derecho público. Contraria al ordenamiento jurídico. Cuyo representante,
será el presidente: Douglas Alvarado Castro, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento:
251119 con adicional(es): 2014-267203. Dado en el Registro Nacional, a las 14
horas 3 minutos y 44 segundos, del 6 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014069123).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Iglesia de Cristo Rincón Grande de Pavas, con domicilio en la
provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: dar a conocer la Asociación Iglesia de Cristo de Pavas a la
comunidad, brindando apoyo físico, moral y espiritual, predica y enseñanza del
evangelio. Cuyo representante, será el presidente: Giovanni Astorga Castro, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2014. Asiento: 69231 con adicional (es): 2014-159897. Dado en
el Registro Nacional, a las 13 horas 3 minutos y 47 segundos, del 10 de junio
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014069148).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección
Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de
Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como
delegataria para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por
parte de: Marlene Lobo Chaves, cédula de identidad N° 6-0225-0651, carné
profesional N° 21902. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente N° 14-001327-0624-NO.—San José, 9 de octubre del
2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1
vez.—(IN2014072441).
Habilitación de
Notario (a) Público (a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en
Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías
del Este, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función
pública estatal del notariado, por parte de: Anel Michelle Aguilar Sandoval,
cédula de identidad 1-1359-0010, carné profesional N° 21681. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15)
días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N°
14-001336-0624-NO.—San José, 22 de octubre del 2014.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014072493).
La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat,
diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este,
hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública estatal del
notariado, por parte de: Eder Alberto Casanova Azofeifa, cédula de identidad
7-0156-0443, carné profesional N° 17220. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que
los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles
siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-001306-0624-NO.—San José, 9 de
octubre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1
vez.—(IN2014072502).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 5205P.—Inversiones Ana María
S. A., solicita concesión de: 0,4 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo AB-1196 en finca de su propiedad en San Rafael,
Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 212.350/519.800 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de agosto de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014065038).
Exp. N°
16385P.—El Carao de la Palma S. A., solicita concesión de: 20 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-256 en
finca de el mismo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso embotellado para la
venta y riego. Coordenadas 268.900 / 365.050 hoja Belén. 10 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-58 en finca de el
mismo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso embotellado para la venta y
riego. Coordenadas 268.800 / 365.040 hoja Belén. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de setiembre de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014065140).
Exp. N°
11378P.—Transuca S. A., solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-764 en finca de su
propiedad en San Pedro (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 223.600 / 518.160 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014065210).
Exp. Nº 7053A.—3-101-664741 S. A., solicita concesión de 0,1 litro por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano, abrevadero
y turístico. Coordenadas 207.300 / 521.500 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de julio de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014066124).
Exp. Nº
16373A.—Jardín Sin Tiempo S.A, solicita concesión de 0,05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en
Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico y
turístico-hotel-restaurante. Coordenadas 160.075 / 582.569 hoja San Isidro.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 9 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014066132).
Exp. Nº 3465P.—La Nación S. A., solicita concesión de: 0,76 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 3,
en finca de su propiedad en San Juan (Tibás), Tibás, San José, para uso consumo
humano e industria comunicación colectiva. Coordenadas 215.610 / 527.980 hoja
Garza. 0,76 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo sin número 2, en finca de su propiedad en San Juan (Tibás), Tibás, San
José, para uso consumo humano-industria comunicación colectiva. Coordenadas
215,570 / 528,025 hoja Garza; 0,76 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo sin número 3, en finca de su propiedad en San
Juan (Tibás), Tibás, San José, para uso consumo humano-industria comunicación
colectiva. Coordenadas 215.550 / 527.990 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 3 de setiembre de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014066133).
Exp. Nº
10376A.—Corporación Comercial Santa Marta Limitada, solicita concesión de 0,08
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso riego.
Coordenadas 214.100 / 491.800 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de setiembre de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.
Coordinador.—(IN2014066159).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA DE
ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Araseli del Socorro Serrano
Serrano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2687-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San
José, a las nueve horas trece minutos del veintidós de agosto de dos mil
catorce. Ocurso. Exp N° 8422-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Jefry Antonio Serrano Mejía, en el sentido que el
nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita,
consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Araseli del Socorro”,
“Serrano” y “Serrano” respectivamente, el asiento de nacimiento de Luis Alberto
Hernández Serrano y el asiento de nacimiento de Víctor Josué Hernández Serrano,
en el sentido que el nombre de la madre... es “Araseli del Socorro”.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe .—1 vez.—(IN2014067094).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Meyling Roxana
Payan Escalante, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3096-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas diecisiete minutos del once de setiembre
de dos mil catorce. Exp. Nº 15243-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jonathan Samuel Paredes Payan... en el
sentido que el primer nombre de la madre del mismo es “Meyling”.—Lic. Lic.
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014067549).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Blanca del
Socorro Martínez, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 2560-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, las ocho horas tres minutos del
trece de agosto de dos mil catorce. Exp. Nº 16788-2014. Resultando: 1º—...,
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kennel Antonio Blandón Martínez, en el
sentido que el nombre de la madre... es “Blanca del Socorro”.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014067551).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Marina del
Socorro Roblero Cortez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3157-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las trece horas treinta minutos del dieciocho de
setiembre del dos mil catorce. Exp. Nº 38814-2014. Resultando 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto;
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jhon Cristhoper y Emmanuel Moisés,
ambos de apellidos Campos Roblero... en el sentido que el segundo apellido de
la madre es “Cortez”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014067616).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Noilyn Zúñiga Mejía, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2126-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas cuatro minutos del siete de julio del dos
mil catorce. Exp. Nº 17672-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.
Hechos probados:..., II. Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Noilyn Zúñiga Mejía, en el sentido que el nombre y el primer
apellido de la madre de la persona ahí inscrita, el segundo apellido de la
misma son “María Isabel del Carmen”, Mejías” y “Mejías” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014067854).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Katia Gabriela
Cousin Brenes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 2846-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las siete horas del dos de setiembre del dos mil catorce. Exp. N°
17953-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados…, II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense: el asiento de
nacimiento de, José Pablo Mena García, en el sentido que el nombre y los
apellidos de la madre son: “Katia Gabriela Cousin Brenes” y, consecuentemente,
el segundo apellido del mismo es “Cousin” y el asiento de nacimiento de
Mauricio Andrés Mena García en el sentido que los apellidos de la madre son:
“Cousin Brenes” y, consecuentemente, el segundo apellido del mismo es
“Cousin”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014067858).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Wendy Hidalgo Murillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1461-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos. San José, a las trece horas doce minutos del veinticinco de abril
del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 48758-2011. Resultando 1º—..., 2º—...,
3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Johnny Andrés Castro Bermúdez y
el asiento de nacimiento de María Fernanda Guzmán Bermúdez, en el sentido que
el primer apellido de la madre... es “Hidalgo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014067879).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Alexa María Barrantes Rivera, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N°
2864-04.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del cuatro de noviembre
del dos mil cuatro. Exp. N° 15905-04. Resultando: 1..., 2…; Considerando:
I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... III-Sobre el fondo..; Por tanto:
procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Carlos Francisco Reyes
Navarrete con Alexa María Barrantes Rivera, que lleva el número... en el
sentido que el segundo nombre del cónyuge y el nombre de la madre del mismo son
“Fausto” y “Noemi” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. i.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa Oficina de Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014068464).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Hilaria Reyes de un solo apellido, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 2621-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y cinco
minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce. Exp. N° 39319-2012.
Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Marjorie Francisca
Cano Reyes... en el sentido que el apellido de la madre de la misma es “Reyes,
no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. i.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014068618).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Melbin Antonio Ruiz
Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2856-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del dos de setiembre de dos
mil catorce. Ocurso. Exp. N° 20205-2014. Resultando 1.-..., 2.-...,
Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Sharon Natalia Ruiz Ugarte, en el
sentido que el primer nombre del padre... es “Melbin”.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014068640).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yuhua Feng, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3232-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cuatro minutos del veintiséis de setiembre de dos mil catorce. Ocurso.
Exp. N° 15334-2014. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos
Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Enzo Chen Zheng, en el sentido que el nombre, el apellido y la
nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el
segundo apellido del mismo son “Yuhua Feng, no indica segundo apellido”,
“china” y “Feng” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014068645).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Maybeline Mercedes Sánchez Machado, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 2615-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas nueve minutos del
veintiséis de agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 45000-2013. Resultando
1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:...,
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Tiffany Samantha Sánchez
Machado, en el sentido que el nombre de la madre... es “Maybeline
Mercedes”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014068646).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Amarda Montle Escoe, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2328-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N°
21531-2014. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:...,
II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Amarda Eugenia Montle Escoe, en el sentido que los apellidos del padre de la
persona ahí inscrita, en consecuencia el primer apellido de la misma son
“Mantle Cameron” y “Mantle” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014068647).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Francisco Bayardo Huerta Salazar, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 2701-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del
veintidós de agosto de dos mil catorce. Exp. N° 17277-2014. Resultando 1.-... 2.-...
3.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeffry Jisdani Huertas Martínez, en el
sentido que el primer apellido del padre y, consecuentemente, el primer
apellido del mismo es “Huerta”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014068713).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Francis Guisselle Meza Altamirano, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 2284-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas seis minutos del
veinticinco de agosto de dos mil catorce. Exp. N° 17787-2014. Resultando 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Omaris Guiselle Ruiz Meza, en el
sentido que el nombre de la madre de la misma es “Francis Guisselle”.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014068729).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José del Carmen
Castillo, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 2445-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinticinco minutos
del cuatro de agosto de dos mil catorce.
Ocurso. Exp N° 19799-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Edwin José Castillo Rodríguez, en el sentido que el nombre de la
madre... es “Yaritza Tomasa”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014068766).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yaritza del
Socorro Orozco, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1161-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas veinticinco minutos del veintitrés de abril del dos mil catorce. Exp. N°
4028-2013. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos
probados... II.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Crisbel Dayana López Orozco... en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre... son “Yaritza del Socorro Orozco, no indica segundo
apellido” y el de Allison Fabiola Carranza Orozco... en el sentido que el
nombre de la madre... de la persona ahí inscrita es “Yaritza del Socorro”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014068799).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Erika de los Ángeles Cerda Aragón, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 2660-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y dos
minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce. Exp. N° 44495-2011.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeferson Andreis
Fallas Cerdas... en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre
y, en consecuencia, el segundo apellido del mismo son “Erika de los Ángeles”,
“Cerda” y “Cerda”, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014068896).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Andrés Javier Mayorquín Boza, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 3150-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veintitrés
minutos del veintitrés de setiembre de dos mil catorce. Exp. N° 16256-2014.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Andrés Javier
Mayorquín Jiménez, en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la
madre del mismo son “Andrés Javier” y “Erika María”, respectivamente.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014068981).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Norma Elena Quintana Alvarado, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 3027-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta
minutos del ocho de setiembre del dos mil catorce. Exp. N° 36890-2013.
Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Paola
Guisselle y Aurea Michelle, ambas de apellidos Muñoz Alvarado y el de Justin
Fabián Mora Alvarado... en el sentido que los apellidos de la madre...
consecuentemente el segundo apellido de los mismos son “Quintana Alvarado”, y
“Quintana” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014068984).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Stephanie Juliette Herrera Guevara, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 2783-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del
veintiocho de agosto de dos mil catorce. Exp. N° 15767-2014. Resultando 1º—...,
2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Natasha Michelle Monge Monge y
el asiento de nacimiento de Luis Joel Monge Monge, en el sentido que los
apellidos y el número de cédula de identidad de la madre de las personas ahí
inscritas, consecuentemente el segundo apellido de los mismos son “Herrera
Guevara”, “dos-novecientos ochenta y uno-seiscientos sesenta y uno” y “Herrera”
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014068987).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Marlon Antonio Escorcia Robles, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 2231-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y siete
minutos del trece de agosto de dos mil catorce. Exp. N° 43953-2012. Resultando
1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniel Jesús Escorcia Acuña, en
el sentido que el segundo apellido del padre del mismo es “Robles”.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014069078).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Nicolás Andrés Villamizar
Reyes, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia
117001407905, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº
131046-2014.—San José, dos de abril del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014067638).
Andrés David Agudelo Vargas, mayor, soltero, agente de ventas,
colombiano, cédula de residencia N° 117000850903, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 2998-2012.—San José, seis de octubre de
dos mil catorce.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2014068768).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA
DE ADQUISICIONES SEGÚN
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
N° 3 DEL AÑO 2014
En cumplimiento a la Ley de
Contratación Administrativa, sección segunda, artículo 6 y el Reglamento de
dicha Ley, capítulo II, artículo 7, comunica a todos los potenciales oferentes
que la modificación N° 2 al Programa de Adquisiciones para el período 2014 de
la Municipalidad de Pérez Zeledón, se encuentra a disposición en el sitio Web
www.mpz.go.cr, en el link de “Documentos-Proveedores”.
San Isidro de El General, 21 de
octubre del 2014.—Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2014072557).
FUNDACIÓN
MUNDO DE OPORTUNIDADES
CENTRO
NACIONAL DE RECURSOS
PARA LA
EDUCACIÓN INCLUSIVA
CONCURSO
N° 2014PP-000009-01
Selección
de empresa para la adquisición de una fotocopiadora
multifuncional
para el Centro Nacional de Recursos
para
la Educación Inclusiva (CENAREC)
El CENAREC recibirá ofertas hasta las
10 horas del 17 de noviembre de 2014, para adquirir lo antes indicado. El
Cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente
publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este del Cementerio de
Guadalupe, Goicoechea.
San José,
noviembre de 2014.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados,
Jefe.—1 vez.—(IN2014072615).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LA-000024-01
Contratación
de los servicios de una (1) empresa calificadora
de
riesgo para que suministre al Banco Nacional de Costa
Rica:
a- calificación internacional como emisor de deuda,
y
de sus emisiones internacionales vigentes, b- calificación
a nivel nacional de sus emisiones estandarizadas con
distinción
de su deuda de corto y largo plazo, c- calificación
de futuras emisiones internacionales
La Proveeduría
General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las
diez horas (10:00 a.m.) del 18 de noviembre del 2014, para la “contratación de
los servicios de una (1) empresa calificadora de riesgo para que suministre al
Banco Nacional de Costa Rica: a-
calificación internacional como emisor de deuda, y de sus emisiones
internacionales vigentes, b- calificación a nivel nacional de sus emisiones
estandarizadas con distinción de su deuda de corto y largo plazo, c- calificación
de futuras emisiones internacionales”.
El cartel puede ser retirado sin costo
adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección
de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir
del 29 de octubre del 2014.
La Uruca, 28 de octubre del 2014.—Ing.
Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo/ Proveeduría.—1 vez.—O.C. N°
517819.—Solicitud N° 21913.—(IN2014072579).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-00074-PRI
Compra
de retroexcavadores
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 25 de noviembre del
2014, para la “Compra de retroexcavadores”. Los documentos que conforman el
cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien
retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio
Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Dirección de
Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. N°
5100002278.—Solicitud N° 21914.—(IN2014072618).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000020-SUTEL
Adquisición
de equipo de cómputo y servicio de garantía
para
equipo de Telecomunicaciones
La Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en
Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al
norte de Construplaza, mediante su Área de Proveeduría, indica a todos los
oferentes interesados en participar en la licitación de referencia, que
aplicando el artículo 99 del R.L.C.A, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas
del 10 de noviembre del año 2014.
El cartel no posee ningún costo, por
lo que puede ser descargado en sitio WEB:
http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes o solicitarlo al correo
electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr
A la vez se informa que todas las
modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre el cartel,
estarán disponibles en el citado sitio WEB, por lo que este será el medio
oficial que utilizará la Institución para notificar. No obstante, la
adjudicación correspondiente, será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe del Área de Proveeduría.—1
vez.—O.C. N° OC-1108-20.—Solicitud N° 21911.—(IN2014072605).
POPULAR
SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000001-CL
Remodelación de oficinas
Popular Sociedad de Fondos de Inversión le invita a
participar en la Licitación de referencia, las ofertas deberán presentarse
según lo dispuesto en el cartel correspondiente que puede ser retirado en
nuestras oficinas ubicadas en el octavo piso del edificio Torre Mercedes, Paseo
Colón, y serán recibidas hasta las 15:00 horas del día 19 de noviembre de 2014.
El disco compacto que contiene el cartel y el plano
correspondiente, tiene un costo de ¢3.000,00 el cual debe ser cancelado
mediante depósito o transferencia a la cuenta del Banco Popular N° CC:
16101000110055648.
San José, 21 de octubre de 2014.—Lic. Vilma Arana
Asencio, Proveedora.—1 vez.—(IN2014072568).
MUNICIPALIDAD
DE OREAMUNO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000007-01
Estudio
geofísico e hidrogeológico para estimar
la
estratigrafía en dos dimensiones utilizando
tomografías
eléctricas en propiedades varias
en
el cantón de Oreamuno y sugerir
sitios
de perforación
A todos los potenciales proveedores,
se le invita a participar de la Licitación Abreviada N° 2014LA-000007-01,
estudio geofísico e hidrogeológico para estimar la estratigrafía en dos
dimensiones utilizando tomografías eléctricas en propiedades varias en el
cantón de Oreamuno y sugerir sitios de perforación.
El pliego de condiciones podrá ser
solicitado al Departamento de Proveeduría por medio del correo electrónico:
isela.mata@munioreamuno.com o en forma personal en el Palacio Municipal, en San
Rafael de Oreamuno, al costado suroeste de la Parroquia.
San Rafael de Oreamuno, 20 de octubre
de 2014.—Proveeduría Municipal.—Lic. Isela
Mata Quirós, Proveedora.—1 vez.—(IN2014072640).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000002-0DI00
Instalación
de Puentes Metálicos Modulares Lanzables
en
la Ruta Nacional N° 245, Sección: Puerto Jiménez. Carate
El Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia que,
mediante Artículo X, de la Sesión N° 1150-14, de fecha 20-10-14 (Oficio N° ACA
01-14-0816), el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme:
Analizados los
informes legal, financiero, técnico, de razonabilidad de precios, la
recomendación de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones CRA 034-2014,
el oficio de la Dirección Ejecutiva DIE-03-14-3146 se acogen y se adjudica la
Licitación Pública N° 2014LN-000002-0DI00 “Instalación de Puentes Metálicos
Modulares Lanzables en la Ruta Nacional N°245, Sección: Puerto Jiménez -
Carate”, a la empresa Constructora Meco, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035078,
por un monto de ¢1.486.421.327,21 (Mil cuatrocientos ochenta y seis millones
cuatrocientos veintiún mil trescientos veintisiete colones con veintiún
céntimos) y un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días naturales.
San José, 23 de octubre del
2014.—Proveeduría Institucional MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Director a. í.—1
vez.—O.C. N° 2963.—Solicitud N° 21912.—(IN2014072609).
FUNDACIÓN
MUNDO DE OPORTUNIDADES
CENTRO
NACIONAL DE RECURSOS
PARA LA
EDUCACIÓN INCLUSIVA
CONCURSO
N° 2014PP-000004-01
Concurso
selección de empresa (s) para la implementación
de
servidor de respaldo on-line y dispositivos para respaldo
off-line
para el Centro Nacional de Recursos para la Educación
Inclusiva-CENAREC
La Fundación Mundo de Oportunidades
hace del conocimiento de los interesados del concurso N° 2014PP-000004-01, que
la Junta Administrativa de esta Fundación mediante sesión 681 celebrada el 21
de octubre de 2014, acordó adjudicar dicho concurso a la empresa Sistemas de
Computación Conzultek de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-295878.
Demás términos y condiciones conforme el cartel y la oferta.
San José, octubre de
2014.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1
vez.—(IN2014072617).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Licitación
Abreviada 2014LA-000006-PROV
Alquiler
para alojar el Juzgado de Pensiones de Heredia
Se comunica a todos los interesados en
el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión 90-14 celebrada el día 14 de octubre del
2014, artículo X, se dispuso declararla infructuosa por no haberse recibido
ofertas.
San José, 24 de
octubre del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—(IN2014072567).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-114006-UL
Suministro
en consignación de insumos de implantología dental
La Junta Directiva en sesión ordinaria Nº 9231,
artículo X del siete de octubre del 2014, con sustento en las consideraciones
de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento Proveeduría en oficio
PROV-05998-2014 del tres de octubre del 2014, el cual se tendrá como parte
integral de este acuerdo resolvió:
I. Adjudicar
la presente licitación de la manera que se detalla:
Oferta única:
Quality-“1” Export Inc, cédula jurídica: 3-012-437995.
Renglón
Único:
Req. |
Cantidad del Stock |
Código Sifa |
Código Sima |
Descripción |
Precio unitario |
01 |
20 |
2001410 |
IM-03-257 |
Implante dental de titanio Implante dental: De titanio, cilíndrico cónico, con superficie
tratada, (SLA o Superficie osteoconductora) hexágono interno de 2 fases.
Estéril. Con mecanismo anti-rotacional distinto al tornillo. Cuyos diámetros deben
encontrarse entre los rangos de 3.0 y
6.1 mm y su longitud de 8 mm a 16 mm. |
¢141.414,00 |
02 |
20 |
2001411 |
IM-03-258 |
Tornillo de cicatrización de 3 mm Tornillo de cicatrización (sanado), cuya medidas en altura
(longitud) deben encontrarse entre 3 mm - 8 mm y los perfiles de emergencia
entre 0.1 mm – 3.5 mm. Estéril. |
¢24.024,00 |
03 |
12 |
2001416 |
IM-03-263 |
Hueso liofilizado mineralizado humano 0.5 cc Unidad de material óseo conductor particulado o granulado para
regeneración ósea alveolar, tipo aloinjerto (hueso liofilizado o
pirolizado o humano mineralizado) de
0.5 cc de volumen cada una, estéril. |
¢86.286,00 |
04 |
12 |
2001922 |
IM-03-076 |
Hueso liofilizado mineralizado humano 1 cc Unidad de material óseo conductor particulado o
granulado para regeneración ósea alveolar, tipo aloinjerto (liofilizado o
pirolizado o humano mineralizado) de 1
cc de volumen cada una, estéril. |
¢115.215,00 |
05 |
12 |
2001924 |
IM-03-075 |
Membrana reabsorbible colágeno
de 15mm x 20 mm Unidad de membrana de colágeno tipo 1 (origen bovino) para
regeneración ósea alveolar, de dimensiones 15 mm (+/-5 mm) x 20 mm (+/-5 mm).
Sin necesidad de almacenaje especial. |
¢55.755,00 |
06 |
12 |
2001415 |
IM-03-262 |
Membrana reabsorbible colágeno
de 20 mm x 30 mm Unidad de membrana de colágeno tipo 1 (origen bovino) para
regeneración ósea alveolar, de dimensiones 20 mm x 30 mm (+/- 5 mm en cada
medida). Sin necesidad de almacenaje especial. |
¢80.808,00 |
Lo anterior constituye un resumen del
informe de adjudicación contenido en oficio PROV-05998-2014 del tres de octubre
del 2014, el cual se encuentra a la vista en el expediente folios N° 490-503.
Departamento de Proveeduría.—Francisco
Cordero Fallas.— 1 vez.—O. C. N° 18507.—Solicitud N° 21730.—(IN2014072649).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000009-2208
Por suministro de pescado modalidad de entrega
según demanda
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente
Licitación, su adjudicación a las empresas:
1) Sra.
Dulce Mª Chaves Herrera: Los ítems N° 1 y 2 por monto aproximado de
¢5.673.000,00 (cinco millones seiscientos setenta y tres mil colones exactos).
2) Aqua
Corporación Internacional S. A.: El ítem N° 03 por un monto
aproximado de ¢8.690.000,00 (ocho millones seiscientos noventa mil colones
exactos).
3) Sr.
Danilo Alberto Barquero Vargas: El ítem N° 04 por un monto aproximado de
¢1.980.000,00 (un millón novecientos ochenta mil colones exactos).
Heredia, 22 de octubre del 2014.—Lic. Jhonderth Cruz
Sandí, Director Administrativo A/C.—1 vez.—(IN2014072560).
DIRECCIÓN
DE CENTROS ESPECIALIZADOS
COMPRA
DIRECTA N° 2014CD-000008-2944
Contratación
de servicios de mantenimiento preventivo y
correctivo
de dos inyectores de medio de contraste para
el
Centro Nacional de Resonancia Magnética
Se comunica a los interesados que la
Compra Directa N° 2014CD-000008-2944, fue adjudicada mediante el acta N°
026-2014, de conformidad con el siguiente detalle:
Oferta única: Elvatron S. A., cédula jurídica
3-101-020826.
Ítem único: contratación de servicios
de mantenimiento preventivo y correctivo de dos inyectores de medio de contraste
con un precio trimestral de $1.900,00 y un precio anual de $7.600,00. Todo
conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el
expediente administrativo y que forma parte integral de la presente
contratación.
San José, 22 de octubre del 2014.—MSC.
Rosibel Pitty Vargas, Administradora.—Lic. Oldemar Rivas Segura.—1
vez.—(IN2014072717).
HOSPITAL
WILLIAM ALLEN T. DE TURRIALBA
SUBÁREA
DE PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000008-2307
Suministro
de productos químicos para lavandería
La Subárea de Contratación de Bienes y
Servicios del Hospital William Allen T. de Turrialba, con autorización de la
Dirección General y Dirección Administrativa Financiera les comunica a los
interesados en el concurso de la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000008-2307,
por el Suministro de Productos Químicos para Lavandería que el concurso se
adjudicó a la empresa Corporación CEK de Costa Rica S. A., por la suma
de ¢18.101.190,00 anuales (dieciocho millones ciento un mil ciento noventa
colones exactos).
Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Royer Sánchez Bogantes.—1 vez.—(IN2014072762).
POPULAR
VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2014CD-000019-01
Contratación
del servicio de soporte y mantenimiento
de
dos licencias de la herramienta DB Visit Replicate
Popular Valores
Puesto de Bolsa S. A., avisa a los interesados en la contratación directa antes
mencionada que mediante oficio PVGOP-077-2014 del 23 de octubre del 2014, se
acordó adjudicar la Contratación Directa N° 2014CD-000019-01, de la siguiente
manera:
A la empresa: Control Electrónico
S. A., cédula jurídica número 3-101-020660.
Objeto contractual: servicio de
soporte y mantenimiento de dos licencias de la herramienta DB Visit Replicate.
Monto adjudicado:
$5.700,00 (cinco mil setecientos dólares exactos).
Plazo de contratación: 12 (doce)
meses.
Todo de acuerdo con las condiciones y
requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
San José, 23 de
octubre del 2014.—Servicios Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero,
Jefe.—1 vez.—(IN2014072612).
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
ACT-208-14-SPM
CONTRATACION
DIRECTA 2014CD-000248-SPM
Suministro, instalación, mano de obra y materiales
para sistema de abastecimiento
de gas unificado
en el Mercado Municipal
La Proveeduría de la
Municipalidad de Pérez Zeledón, acogiendo visto bueno de la Alcaldía Municipal
y del coordinador de las instalaciones del Mercado Municipal, así como del
Ingeniero de Obras Municipales, dado para la adjudicación del procedimiento que
se señala en el encabezado, procede a contratar de la siguiente manera:
A
la empresa Gas Nacional Zeta S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento catorce mil quinientos dos, lo siguiente:
Línea |
Cant. |
Descripción |
Precio total |
1 |
1 |
Suministro, instalación, mano de obra y materiales
para sistema de abastecimiento de gas unificado en el Mercado Municipal,
incluye malla para el sistema de gas. |
¢6.608.880,00 |
|
1 |
Instalación interna
de 20 locales |
¢2.835.621,53 |
2 |
1 |
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de la red principal,
así como para los usuarios, dicho plan será presentado para un año. |
¢490.500,00 |
Total |
¢9.935.001,53 |
Por tanto, el monto total adjudicado a la empresa Gas
Nacional Zeta S. A., es de nueve millones novecientos treinta y cinco mil un
colones con cincuenta y tres céntimos (¢9.935.001,53).
San Isidro de El General,
veintiuno de octubre del dos mil catorce.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2014072561).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2014CD-000531-01
Contratación
de un Profesional en Topografía, Cartografía
o
Geografía para realizar censos de información
territorial
y sistemas de información geográfica
Con fundamento en el oficio
AT-VAL-336-10-14, suscrito por el Ing. Erick Ramírez Ramírez, Encargado de los
Departamentos de Catastro - Valoración - Bienes Inmuebles de la Municipalidad
de Puntarenas, se emite la resolución del día 16 de octubre del 2014, donde se
declara Desierto, el proceso de contratación indicado. Lo anterior en
concordancia con el Artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Para mayor información llamar al
telefax: 2661-2104.
Puntarenas, 24 de octubre del
2014.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014072764).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000019-DCADM
(Prorroga N° 1)
Contratación
de servicios de una empresa que brinde
el
servicio para el cálculo de riesgos financieros
(consumo
por demanda)
Se les comunica a todos los
interesados en este concurso que se prorroga la apertura de este concurso para
el día 07 de noviembre a las 10:00 horas por atención de recurso de objeción.
Demás condiciones se mantienen
invariables.
San José, 23 de octubre del 2014.—Área
de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2014072738).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO
2014LN-000030-5101 (Aviso 3)
Contratación de profesionales en derecho para brindar
servicios de
cobro judicial en la Gerencia de Pensiones
A los oferentes interesados en participar en el
concurso antes mencionado, se les comunica que la apertura se traslada para el
día 18 de noviembre de 2014, a las 10 a.m. Lo anterior, en virtud de que se
están atendiendo recursos interpuestos ante la Contraloría General de la
Republica.
San José, 24 de octubre de 2014.—Línea de Producción
de Reactivos y Otros.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
2112.—Solicitud Nº 61076.—C-11530.—(IN2014072546).
UNIDAD
EJECUTORA AYA, JBIC
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº
2014LI-000004-PRI
(Prórroga y
Circular N° 3)
Construcción
del Sistema de Redes Secundarias del Sector
Norte,
Cuencas Rivera y Torres, Proyecto de Mejoramiento
Ambiental
del Área Metropolitana de San José
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a
todos los interesados en participar en la Licitación Pública Internacional N°
2014LI-000004-PRI, que se prorroga la recepción de ofertas hasta las 09:00
horas del día 13 de noviembre del año 2014. También se modifica el período de
vigencia de la oferta, y de la garantía de participación establecido en los
artículos 16 y 17 del Volumen II respectivamente, para que se entienda de ahora
en adelante en 160 días hábiles.
Por último, se aclara a los
interesados que las escalas de cantidades (formularios 3a, 4a, ...10a) deben de
ser trabajadas tal y como están presentadas en el cartel, sin alterar ninguno
de sus rubros de pago ni sus respectivas cantidades.
Licda. Iris Patricia Fernández
Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O.C.-6000000428.—Solicitud N°
21920.—C-20550.—(IN2014072739).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000005-01
(Fe de erratas N°
1)
Servicios de mensajería para las instalaciones del INAMU
Se avisa a todas las personas interesadas en dicha
contratación. Que se debe aplicar la siguiente modificación y aclaración al
cartel:
Modificación:
El presupuesto estimado anualmente para esta
licitación es de ¢41.040.000,00 (cuarenta y un millones cuarenta mil colones).
Aclaración:
Tal como se señala en el sistema de valoración de
ofertas del cartel puntos 2.2.1 y 2.2.2. La experiencia que se considerará para
evaluar será solo la adquirida con instituciones del sector público.
Experiencia obtenida con contrataciones en el sector
privado no se considerarán para evaluación, ni otorgamiento de puntos.
San José, 23 de octubre del 2014.—Carlos Barquero
Trigueros, Coordinador de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 40.—Solicitud Nº
10543.—C-14440.—(IN2014072603).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000006-MUNIPROV
Adquisición de un camión hidrovaciador (equipo combinado
de presión y
succión para la limpieza de
alcantarillas)
en el cantón
central de Cartago
A los interesados en esta licitación se les hace saber
que por haber sido interpuesto un recurso de objeción al cartel ante la
Contraloría General de la República, la apertura de ofertas se prorroga para
las 10:00 horas del 24 de noviembre del 2014.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1
vez.—(IN2014072696).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000009-01
Construcción
de parada de autobuses, muro
de
contención de concreto ciclópeo
y
skatepark tipo “pumptruck”,
en
el Paseo de los Turistas
de
Puntarenas
Informa a todos los interesados en
participar en la presente licitación, que se efectúan las siguientes
modificaciones al cartel:
En el punto N° 7 Plazo de entrega y
recibo de lo adjudicado, específicamente en el párrafo quinto, sustituir la
frase “características de la losa de concreto” por la frase “características de
las obras contratadas”.
En el punto N° 20 Condiciones Finales,
específicamente en el apartado e), sustituir la frase “construcción de la losa
de concreto en las calles urbanas de Santa Elena de Monteverde, Puntarenas” por
la frase “construcción de una parada de buses, muro de construcción y
skatepark”.
Los demás aspectos del cartel
continúan invariables.
Para mayor información al teléfono
2661-2104 de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 24 de octubre del
2014.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014072766).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
El Concejo Municipal de Cartago según
lo acordado en sesión ordinaria, del 21de octubre del 2014, en el acta N°
334-14, en el artículo N° 5, y conforme a las atribuciones que le confiere el
artículo 43 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, se
sometió a consulta pública no vinculante por el término de diez días hábiles
siguientes a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 191 del 6
de octubre del 2014, y no recibiendo ninguna objeción sobre el mismo, se
acuerda aprobar el:
REGLAMENTO
DEL PLAN PILOTO
DEL PROGRAMA
BICIPUBLICARTAGO
Razones que
motivaron la creación del Programa BicipubliCartago
Tras la inauguración de la Ciclovía
Urbana de Cartago, que cubre una distancia de 5.9 kilómetros en el casco urbano
con un recorrido a través de puntos importantes de la ciudad, se determina que
entre más elementos de apoyo tenga esta nueva infraestructura, mayor será su
posibilidad de éxito.
Como iniciativa pionera en el país,
pasará algún tiempo antes de que la población se apropie plenamente de la
ciclovía y la incorpore a su vida diaria. Por ejemplo, se considera que una de
las razones por las que no se practican el ciclismo urbano, sea para transporte
o recreación cotidiana, es la falta de práctica de parte de la población en el
uso de la bicicleta.
Un elemento que aumentará la promoción
y el uso de la nueva ciclovía, es un programa de préstamo de bicicletas, el
cual llamaremos BicipubliCartago. Con este sistema, se podrá educar a la
población que no cuenta con bicicleta y que desea movilizarse por la ciudad más
rápido, para que use la ciclovía sin temor y se acostumbre a usar su bicicleta
en la ciudad.
Se pretende proporcionar un acceso a
la bicicleta, lo cual cambiará la percepción de la población sobre la
conveniencia de usar la bicicleta cotidianamente.
Los sistemas de alquiler de
bicicletas, o bicicleta pública, son variados tan como las ciudades que los han
implementado. Una buena parte del sistema debe adaptarse a las condiciones, los
recursos y la idiosincrasia local. Como referencia de sistemas de préstamo de
bicicletas en países cercanos al nuestro tenemos la ciudad de México DF,
Guadalajara, la ciudad de Quito en Ecuador, y la ciudad de Guatemala en
Guatemala.
Ninguno de estos sistemas se instaló
de la noche a la mañana, por lo que para el caso de la ciudad de Cartago se
propone iniciar con un Plan Piloto de tres estaciones dirigido a estudiantes de
tres centros educativos específicos, que será ampliado, una vez inicie la segunda
etapa.
Consistirá en un sistema público de
préstamo de bicicletas para el transporte urbano, que permita y facilite el
transporte intermodal, porque las estaciones se ubicarán en puntos de
intersección con otros sistemas de transporte (tren, autobuses, boulevard
peatonal, etc.). De esta manera, forman un triángulo estratégico, ya que las
personas usuarias pueden solicitar una bicicleta en una de las estaciones y
dejarla en cualquiera de las otras dos. Es el primer proyecto de bicicletas
públicas en Costa Rica que permite tomar la bicicleta en una estación y
devolverla en otra.
Con este programa la Municipalidad de
Cartago fortalece su compromiso de modificar los hábitos de transporte de los
cartagineses y de reducir los traslados en automóvil de una manera creativa y
divertida, para beneficio de los habitantes del cantón.
Por lo anterior y considerando:
1. Que las corporaciones municipales han
sido dotadas de autonomía para la administración del interés local que le ha
sido asignado.
2. Que
el párrafo primero del artículo 62 del Código Municipal dispone que: “La
municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de
actos o contratos permitidos por este Código y la Ley de contratación
administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.”
3. Que
el párrafo cuarto del artículo 62 citado señala que podrán darse préstamos o
arrendamientos de los bienes muebles e inmuebles de las municipalidades,
siempre que exista el convenio o contrato que respalde los intereses municipales.
4. Que
el artículo 13, inciso c) del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de
1998, establece que es atribución del Concejo dictar los reglamentos de la
Corporación, conforme a esa misma ley.
5. Que
en cumplimiento del mandato constitucional asignado a las corporaciones
municipales, la Municipalidad de Cartago está obligada a desarrollar
actividades o programas que beneficien la salud de la comunidad cartaginesa, y
que protejan el ambiente.
6. Que
el artículo 118 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial, Ley N° 9078 del 4 de octubre del 2012, dispone que los gobiernos locales
deberán proveer las condiciones que permitan y promuevan el uso y disfrute de
la bicicleta como medio de transporte, deporte, esparcimiento y recreación.
Asimismo, que deberán construir ciclovías en los lugares en que se justifique
técnicamente su necesidad, y habilitar rutas a nivel cantonal para el ejercicio
del ciclismo.
7. Que
un plan piloto es una oportunidad para probar los programas nuevos, una prueba
de eficacia y funcionamiento de un proyecto en un segmento más pequeño y
representativo de la población meta, que permite adquirir experiencia,
descubrir y solventar defectos, conseguir apoyo y realizar los ajustes
necesarios para que, cuando finalmente entre en funcionamiento el programa,
marche por el camino correcto.
8. Que
los estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, del Colegio Universitario de Cartago y del Colegio Jorge Volio, son
una muestra representativa de la población joven y adulta-joven del cantón,
meta del Programa BicipubliCartago, porque incluye hombres y mujeres,
estudiantes de instituciones educativas públicas y privada, estudiantes
universitarios, parauniversitarios y colegiales, escogidos por la cercanía de sus
centros de estudio a los sitios donde se ubican las estaciones del sistema. Que
dicha muestra permitirá inferir cuál será la aceptación y utilización del
Programa cuando entre en operaciones con la totalidad de la población
cartaginesa.
Aprueban el:
REGLAMENTO
DEL PLAN PILOTO
DEL PROGRAMA
BICIPUBLICARTAGO
Artículo 1º—Objetivo.
El objetivo del Programa BicipubliCartago
de la Municipalidad de Cartago es establecer un sistema de préstamo de
bicicletas que facilite un transporte eficiente, sostenible y sano a las
personas que se trasladen de un lugar a otro utilizando ese medio en la
ciclovía de Cartago o en las vías del cantón.
Mientras se ejecute el Plan Piloto el
servicio se brindará de forma gratuita, únicamente a estudiantes del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, Colegio Universitario de Cartago y Colegio Jorge
Volio. Sin embargo, queda abierta la posibilidad de que durante el plazo de
ejecución del Plan Piloto, la Unidad Ambiental de la Municipalidad amplíe el
número de instituciones educativas participantes, a cuyos estudiantes se les
aplicará los mismos requisitos y condiciones dispuestos en este Reglamento.
El Plan Piloto tendrá una duración de
1 año contado a partir de la entrada en vigencia de este reglamento.
El presente reglamento regulará los términos
y condiciones que permitirán a los estudiantes la afiliación y utilización del
Programa BicipubliCartago, en su Plan Piloto. Solo podrán utilizar el servicio
las personas afiliadas al Programa.
Artículo 2º—Definiciones. En
adelante se denominará:
Municipalidad: A la Municipalidad de Cartago.
Usuario: A la persona usuaria del Plan Piloto del Programa
BicipubliCartago.
Programa: Al Programa BicipubliCartago.
Unidad: A la bicicleta.
Artículo 3º—Condiciones exigidas
para ser usuario del servicio. Para afiliarse al Programa y tener derecho
al uso de las bicicletas, los potenciales usuarios deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
a. Tener al menos 15 años de edad.
b. Saber
conducir bicicleta.
c. Poseer
cédula de identificación o tarjeta de identificación de menores, vigente.
d. Ser
estudiante del Instituto Tecnológico de Costa Rica, del Colegio Universitario
de Cartago o del Colegio Jorge Volio, y exhibir el respectivo carnet de su
centro educativo vigente.
e. Suscribir
documento de compromiso con la Municipalidad, en el que acepta los términos y
condiciones de uso y la exonera de toda responsabilidad, según lo indicado en
el artículo siguiente.
En caso de que el solicitante sea una
persona menor de edad, deberá firmar el compromiso la madre, el padre o el
encargado legal, quien además deberá velar porque el menor de edad cumpla las
medidas de seguridad exigidas por la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078 del 4 de octubre del 2012, y este
Reglamento.
Artículo 4º—Exoneración de
responsabilidad de la Municipalidad de Cartago. El usuario, o su
representante legal si se trata de un menor de edad, deberá firmar documento en
el que asume la entera responsabilidad y riesgo por el uso de la bicicleta
pública y exonera a la Municipalidad de toda responsabilidad ante eventuales
lesiones, muerte o daños patrimoniales ocasionados a sí mismo o un tercero en
razón del uso de la bicicleta pública, sea ese uso debido o indebido. Deberá
comprometerse, además, a asumir por sí solo, su reparación o indemnización y
deberá renunciar expresamente a ejercer cualquier acción legal, civil, penal de
instancia privada o de cualquier otra naturaleza en contra de la Municipalidad
o los involucrados en este proyecto.
El usuario, además, asume total
responsabilidad sobre la unidad.
Artículo 5º—Condiciones de uso.
La Municipalidad dispondrá de tres estaciones del sistema donde los usuarios
afiliados podrán recibir y devolver las bicicletas. Dichas estaciones que
estarán ubicadas en las cercanías de la ruta de la ciclovía de Cartago.
El usuario deberá presentar su
documento de identificación (cédula de identificación o tarjeta de
identificación de menores) para solicitar el préstamo de una bicicleta.
El usuario deberá comprobar el
perfecto estado de la bicicleta, sus componentes, frenos, sujeción de elementos
móviles, tanto al recibirla como al entregarla. En caso que tenga algún daño
debe reportarlo de inmediato al operario de la estación.
Para un mayor aprovechamiento de las
unidades y que un mayor número de estudiantes se vea beneficiado, el usuario
tiene derecho a hacer uso de la bicicleta durante una hora y treinta minutos
como máximo cada vez que la retire, sin más limitación diaria que la existencia
de solicitantes anteriores. La Unidad Ambiental de la Municipalidad tendrá la
potestad de ampliar o restringir el tiempo de préstamo, ya sea para cada caso
concreto o para la generalidad de los usuarios, cuando lo considere conveniente
y lo justifique debidamente.
Cuando se cumpla el tiempo de préstamo
de la bicicleta, el usuario deberá entregarla en cualquiera de las estaciones.
En caso de incumplimiento será sancionado con la suspensión temporal o
definitiva del servicio, según se específica más adelante.
En caso de que el usuario requiera
utilizar la bicicleta por un período mayor, podrá presentarse en cualquier
estación y recibirla nuevamente, previa comprobación de que no hay otros
estudiantes en espera de una unidad.
Si el estudiante no hace uso del
sistema de préstamo al menos doce veces durante cuatro meses, será desafiliado
del Programa, perderá el beneficio de utilizar las unidades y será excluido de
la cobertura de la póliza de seguro. Para poder hacer uso del sistema y obtener
el beneficio del seguro en caso de lesión o muerte, deberá afiliarse al mismo
nuevamente. La Alcaldía Municipal podrá variar el número mínimo de veces o el
plazo para la desafiliación antes indicados, cuando lo considere conveniente
para los intereses del Programa.
La Municipalidad comunicará al ente
asegurador el listado actualizado de los usuarios afiliados, con la
periodicidad que éste defina.
Artículo 6º—Operadores del servicio.
Los operadores del servicio son las personas encargadas de atender al público
cuando solicitan el préstamo de una bicicleta o tramitan la devolución. Su
deber es atender las consultas, sugerencias, reclamos y quejas de los usuarios.
Además, deben velar por el adecuado
estado de las bicicletas y reportar al Departamento de Servicios Generales de
la Municipalidad cuando una bicicleta presente algún daño o deterioro menor,
con el objetivo de que se valore, se le comunique al usuario para su
cancelación, cuando proceda, y se reparen las unidades.
La Municipalidad procurará que la
Policía Municipal mantenga dentro de sus rondas los puntos de la ciclovía de
Cartago más propensos a asaltos o accidentes de tránsito.
La Municipalidad velará porque la
señalización de tránsito en la ruta de la ciclovía esté debidamente instalada.
En caso contrario, deberá notificarlo al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
Artículo 7º—Derechos del usuario.
El usuario tiene derecho a:
a. Que las bicicletas del sistema estén en
condiciones adecuadas para su uso.
b. Solicitar
y recibir información del servicio.
c. Realizar
consultas, sugerencias, reclamos y quejas de forma presencial con el operador
de las estaciones del sistema.
d. Reportar
a los operadores del servicio, la invasión de la ciclovía por vehículos mal
estacionados.
e. Que
el servicio esté cubierto con una póliza vigente que cubra lesiones y muerte.
Artículo 8º—Obligaciones del
usuario. Son deberes de los ciclistas usuarios del Programa:
a. Conducir con el debido cuidado y
precaución por las vías públicas.
b. Verificar
que la bicicleta esté en condiciones adecuadas para transitar en la vía
pública.
c. Presentar
la identificación personal al momento de solicitar el préstamo de una bicicleta
y portarla durante el uso de la bicicleta.
d. Circular
por la ciclovía o por el carril exclusivo para bicicletas en los tramos de la
ruta donde existan, o por el lado derecho del carril de la vía.
e. En
los casos en que se adelante un vehículo que circule a menor velocidad, deberá
hacerse por el lado izquierdo del carril.
f. Circular
únicamente en las vías públicas cuya velocidad permitida no sea igual o mayor a
ochenta kilómetros por hora (80 km/h).
g. Cuando
circulen varias bicicletas lo harán en hilera.
h. Hacer
buen uso de la bicicleta.
i. Devolver
inmediatamente la bicicleta en caso de comprobar que alguno de sus componentes
no funciona correctamente o que tienen algún daño, y reportarlo al operador del
servicio.
j. Devolver
la bicicleta en cualquiera de las estaciones del sistema dentro del tiempo
autorizado y dejar constancia con los operadores del buen estado de la unidad
al momento de la entrega.
k. No
ceder el uso de la bicicleta a terceras personas.
l. Utilizar
la bicicleta únicamente para el transporte del usuario (un pasajero por unidad).
m. Asumir
la responsabilidad y la custodia de la bicicleta desde el momento de retirarla
en la estación hasta el momento de su entrega.
n. Comunicar
cualquier incidencia que se produzca en relación al servicio durante el período
del préstamo.
o. Contactar
inmediatamente al operador del servicio en caso de hurto, robo o evento
fortuito que impida la devolución de la bicicleta en el tiempo autorizado, y
realizar la denuncia respectiva ante la autoridad competente.
p. Comunicar
los cambios de datos personales, lo que puede hacerse con los operadores de
servicio.
q. Respetar
las normativas de señalización vial y seguridad vigentes.
r. Hacer uso de la bicicleta con un manejo
defensivo que prevenga los accidentes.
s. Usar el casco y el chaleco retrorreflectivo
que le entregan al momento del préstamo de la bicicleta.
t. Comportarse de acuerdo a la ley, la
moral y las buenas costumbres cuando hace uso de la bicicleta del Programa.
u. Tener conocimiento del contenido de este
reglamento.
Artículo 9º—Prohibiciones.
El usuario no podrá:
a. Descender gradas
conduciendo la bicicleta o realizar actividades como saltos, piruetas,
malabares u otros que puedan afectar la integridad de sí mismo, de terceras
personas o de la unidad. Tampoco podrá circular sobre una sola rueda.
b. Circular en las aceras.
c. Subir la bicicleta a cualquier otro medio
de transporte.
d. Sujetarse de otro vehículo en marcha.
e. Desarmar y/o manipular parcial o
totalmente la bicicleta.
f. Utilizar las bicicletas con fines
comerciales.
g. Utilizar la marca o logotipo del Programa
o de la Municipalidad, sin previa autorización.
h. Alterar de cualquier forma la apariencia
original de la unidad.
i. Utilizar el teléfono celular o utilizar
audífonos mientras conduce la bicicleta.
j. Transportar a otras personas, mascotas u
objetos voluminosos que sobrepasen la capacidad de la bicicleta.
k. Abandonar la bicicleta.
l. Participar en competencias con la
unidad.
Artículo 10.—Sanciones.
Será sancionado con la imposibilidad de hacer uso de las bicicletas públicas
durante una semana, el usuario que devuelva la bicicleta con más de quince
minutos de retraso de la hora designada pero en el mismo día del préstamo, o
que no cumpla con las obligaciones y prohibiciones indicadas en este
reglamento.
Será sancionado con
la imposibilidad de hacer uso de las bicicletas públicas durante un mes, el
usuario que reincida en la devolución de la bicicleta con más de quince minutos
de retraso de la hora designada pero en el mismo día del préstamo.
Será sancionado
con la desafiliación del Programa durante tres meses, el usuario que entregue
la bicicleta al día siguiente del día de préstamo.
Si transcurren 24
horas después del préstamo sin que el usuario haya hecho devolución de la
unidad, se procederá con las acciones legales para la recuperación del bien
público.
Será sancionado
con la desafiliación inmediata del Programa el usuario que:
a. Por tercera ocasión
incurra en la devolución de la bicicleta con más de quince minutos de retraso
de la hora designada pero en el mismo día del préstamo.
b. Devuelva la bicicleta gravemente dañada y
no cumpla con la reparación económica indicada por la Municipalidad.
c. De manera reiterada incumpla con las
obligaciones y prohibiciones indicadas en este reglamento.
d. No haya hecho devolución de la bicicleta
24 horas después del préstamo.
Artículo 11.—Horario.
El servicio tendrá un horario de funcionamiento de lunes a viernes, de las
06:00 a las 20:00 horas, y los días sábados de las 06:00 a las 14:00 horas. La
Unidad Ambiental de la Municipalidad tendrá la potestad de realizar cambios en
este horario cuando lo considere conveniente y lo justifique debidamente.
Rige a partir de
su publicación.
Guillermo
Coronado Vargas, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° OC46304.—Solicitud N° 21771.—(IN2014072737).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-3196-2014.—González
Hidalgo Carmen Ariedne, costarricense, cédula 1-1232-0296, ha solicitado
reposición del título de Bachillerato en Geografía. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cinco días del mes de agosto del año dos
mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Rivera Monge,
Director.—(IN2014067649).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
PROGRAMA
DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por
extravío correspondiente al título de Bachillerato en Sociología, Grado académico:
Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 23, folio: 105,
asiento: 1507; a nombre de, Alfaro Méndez Luis Diego, con fecha: 7 de setiembre
del 2007, cédula de identidad: 1-1141-0993. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 10 de agosto del
2014.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2014067849).
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
ÁREA
GESTIÓN DEL REGISTRO ACADÉMICO
ESTUDIANTIL Y
GRADUACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de
reposición del diploma correspondiente al título de Bachiller en Ciencias de la
Educación con énfasis en I y II Ciclos a nombre de Ana Lorena Barquero García,
cédula de identidad 204400970. El mismo se encuentra registrado bajo la
inscripción que se detalla a continuación: tomo: IV, folio: 715, asiento: 1. Se
solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.
Dado a solicitud
de la interesada en San José, a los 17 días del mes de setiembre del año
2014.—Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y
Administración Estudiantil.—Lic. Jacqueline Garita Segura,
Encargada.—(IN2014068396).
JUNTA
DIRECTIVA
APROBACIÓN
AJUSTE EN LA BASE MÍNIMA CONTRIBUTIVA PARA TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
Y ASEGURADOS VOLUNTARIOS
La Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en el artículo 14º, acuerdo primero de la
sesión 8740, celebrada el 25 de setiembre de 2014 acordó:
Acuerdo primero: aprobar el ajuste en la Base Mínima
Contributiva para los Trabajadores Independientes y Asegurados Voluntarios,
afiliados individual y colectivamente, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 26° de la sesión N° 8682, para que sea equivalente a un 64.75% del
Salario Mínimo Legal del Trabajador no Calificado Genérico vigente en cada
momento, siendo que esta relación porcentual deberá mantenerse hasta el 30 de
setiembre del año 2015. Esta disposición rige a partir del 01 de octubre del
año 2014, tanto para el Seguro de Salud como para el Seguro de Invalidez, Vejez
y Muerte.
Para tales fines:
1) Establecer
las siguientes dos escalas contributivas para los trabajadores independientes y
Asegurados Voluntarios, afiliados individual y colectivamente. La primera rige
a partir del 01 de octubre del año 2014 y hasta el 31 de diciembre del año
2014, mientras que la segunda rige a del 01 de enero del año 2015 y hasta el 30
de setiembre del año 2015.
Escala
Contributiva de Trabajadores Independientes y Asegurados Voluntarios para el
período
Octubre
2014- Diciembre 2014
Categoría |
Nivel de ingreso |
Contribución |
|||||
Seguro de Salud |
Seguro de IVM |
||||||
Afiliado |
Estado |
Conjunta |
Afiliado |
Estado |
Conjunta |
||
1 |
De 0.6475 SM |
3.56% |
8.44% |
12% |
3.79% |
3.80% |
7,59% |
2 |
De 0.6475 SM
a menos de 2 SM |
5.35% |
6.65% |
12% |
5.35% |
2.24% |
7,59% |
3 |
De 2 SM a
menos de 4 SM |
7.00% |
5.00% |
12% |
6,59% |
1,00% |
7,59% |
4 |
De 4 SM a
menos de 6 SM |
9.00% |
3.00% |
12% |
7,09% |
0,50% |
7,59% |
5 |
De 6 SM y más |
12.00% |
0.00% |
12% |
7,59% |
0,00% |
7,59% |
Nota: adicionalmente
la contribución del Estado como tal es de 0.25% en el Seguro de Salud y 0.41%
Seguro de IVM (Invalidez, Vejez y Muerte) hasta el 31 de diciembre del año2014
respectivamente.
Escala
Contributiva de Trabajadores Independientes y Asegurados Voluntarios para el
período
Enero-
Setiembre 2015
Categoría |
Nivel de ingreso |
Contribución |
|||||
Seguro de Salud |
Seguro de IVM |
||||||
Afiliado |
Estado |
Conjunta |
Afiliado |
Estado |
Conjunta |
||
1 |
De 0.6475 SM |
3.56% |
8.44% |
12.00% |
3.96% |
3.97% |
7,93% |
2 |
De 0.6475 SM
a menos de 2 SM |
5.35% |
6.65% |
12.00% |
5.52% |
2.41% |
7,93% |
3 |
De 2 SM a
menos de 4 SM |
7.00% |
5.00% |
12.00% |
6.76% |
1.17% |
7,93% |
4 |
De 4 SM a
menos de 6 SM |
9.00% |
3.00% |
12.00% |
7.26% |
0.67% |
7,93% |
5 |
De 6 SM y más |
12.00% |
0.00% |
12.00% |
7.93% |
0.00% |
7,93% |
Nota: adicionalmente la contribución
del Estado como tal es de 0.25% en el Seguro de Salud y 0.57% Seguro de IVM
(Invalidez, Vejez y Muerte) hasta el 30 de setiembre del año 2015,
respectivamente.
2) Incrementar
los ingresos de referencia de las categorías 1 y 2 de la escala contributiva de
Trabajadores Independientes y Asegurados Voluntarios, afiliados individual y
colectivamente, al 30 de setiembre del año 2014, en el porcentaje de aumento de
la Base Mínima Contributiva respecto de la Base Mínima Contributiva
inmediatamente anterior.
3) Para
aquellos casos en los que la aplicación de dicho aumento implique el traslado
del afiliado a una categoría superior a la que se ubica con antelación al
ajuste, el ingreso de referencia deberá ubicarse en el nuevo límite superior de
la categoría a la que pertenece.
4) Incrementar
la Base Mínima Contributiva, los ingresos de referencia y los límites
inferiores y superiores de todas las categorías de ingreso de la escala
contributiva de Trabajadores Independientes y Asegurados Voluntarios, afiliados
individual y colectivamente, cada vez que varíe el Salario Mínimo Legal del
Trabajador no Calificado Genérico. El incremento señalado deberá corresponder
al mismo porcentaje de aumento del Salario Mínimo Legal del Trabajador no
Calificado Genérico que se establezca mediante Decreto Ejecutivo, en relación
con el Salario Mínimo Legal del Trabajador no Calificado Genérico
inmediatamente anterior.
Acuerdo firme”.
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1
vez.—O. C. 1115.— Sol. 62778.—C-67700.—(IN2014067807).
D.E. N° 1288-1060-2014.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:00 horas del 30 de setiembre del
2014. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Atención al Niño y
al Enfermo de Barranca R.L. (COOPECARIÑO R.L.) originalmente inscrita mediante
resolución C-1060 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora,
designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a
las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Ronald Fonseca Vargas, Director
Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 35066.—Solicitud
N° 20925.—(IN2014067450).
D.E. N°
1289-1239-2014.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:00
horas del 30 de setiembre del 2014. Declárese liquidada la Cooperativa
Autogestionaria de Desarrollo Agropecuario R.L. (COODESA R.L.) originalmente
inscrita mediante resolución C-1239 del Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el
mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Ronald Fonseca Vargas, Director
Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 35066.—Solicitud
N° 20926.—(IN2014067455).
D.E. N°
1290-851-2014.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:00 horas
del 30 de setiembre del 2014. Declárese liquidada la Cooperativa de Vivienda de
los Empleados del Hospital de Liberia R.L. (COOPEHOL R.L.), cédula jurídica N°
3-004-098416, originalmente inscrita mediante resolución 851, del 20 de marzo
de 1989, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al
efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las
disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se
encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este
Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director
Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 35066.—Solicitud
N° 20927.—(IN2014067458).
D.E. N°
1291-1181-2014.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:00
horas del 30 de setiembre del 2014. Declárese liquidada la Cooperativa de
Servicios de Productos Artesanales y Manualidades de Nayuribe R.L. (COOPENAYURIBE
R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1181 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Ronald Fonseca Vargas, Director
Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 35066.—Solicitud
N° 20930.—(IN2014067461).
D.E. N°
1292-1222-2014.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:00
horas del 30 de setiembre del 2014. Declárese liquidada la Cooperativa
Autogestionaria de Producción en Cadena de Las Juntas de Abangares R.L.
(COOPEPROCA R.L.), cédula jurídica N° 3-004-318383, originalmente inscrita
mediante resolución 1222, del 8 de enero del 2002, del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director
Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 35066.—Solicitud
N° 20934.—(IN2014067463).
D.E. N°
1293-1131-2014.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:00
horas del 30 de setiembre del 2014. Declárese liquidada la Cooperativa
Autogestionaria de Servicios de Restaurantes R.L. (COOPESABOL R.L.)
originalmente inscrita mediante resolución C-1131 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación
y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Ronald Fonseca Vargas, Director
Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 35066.—Solicitud N°
20935.—(IN2014067466).
D.E N°
1294-769-2014.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:00 horas
del 30 de setiembre del 2014. Declárese liquidada la Cooperativa Agropecuaria
de San Blas R.L. (COOPESANBLAS R.L.), cédula jurídica N° 3-004-084174,
originalmente inscrita mediante resolución 769 del 24 de abril de 1987, del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el
informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la
custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director
Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 35066.—Solicitud
N° 20936.—(IN2014067467).
EDICTOS
La Superintendencia de
Telecomunicaciones, hace saber que de conformidad con el expediente número
C0733-STT-AUT-01525-2014, ha sido admitida la solicitud de autorización del
señor Jean Cristian Chavarría Mora portador de la cédula de identidad número
5-0348-0333, para brindar el servicio de transferencia de datos en su modalidad
de acceso a internet inalámbrico mediante frecuencias de uso libre. De
conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los
interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos
y presentar las objeciones que
consideren pertinentes.
San José, 16 de octubre del
2014.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta del Consejo.—1 vez.—(IN2014072078).
La SUTEL hace saber que de conformidad
con el expediente D0092-STC-AUC-01507-2014 y en cumplimiento del artículo 42
del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución
RCS-226-2014 que otorga autorización para brindar servicios de acceso a
Internet a Walter Alfonso Dobles Porras, cédula de identidad 1-1048-0711. 1)
Servicio Autorizados: acceso a Internet en la modalidad de café Internet. 2)
Plazo de Vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3)
Zonas Geográficas: Local esquinero situado diagonal al colegio Samuel Sáenz,
cantón central de Heredia. 4) Sobre las Condiciones: Debe someterse a lo
dispuesto en la RCS-226-2014.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del
Consejo.—1 vez.—O. C. Nº OC-1108-20.—Solicitud Nº
21907.—C-12320.—(IN2014072601).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO
LEONOR
CHINCHILLA DE FIGUEROA
Se hace conocimiento que la Junta de
Educación del Centro Educativo Leonor Chinchilla de Figueroa, San Francisco de
Tinoco, Osa, Puntarenas 50 metros al este de la Interamericana, cédula jurídica
3-008-087788 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la
inscripción registral del bien inmueble, no inscrito, ubicado en la provincia
de Puntarenas, cantón Osa, distrito Palmar, 50 metros al este de la
Interamericana Sur, cuenta con un plano catastrado número P-1578930-2012, con
un área de 2611 m2, terreno donde se localiza el Centro Educativo
Escuela Leonor Chinchilla de Figueroa, el cual colinda: al norte, con la
Iglesia Católica de Palmar Norte; al sur, con Ebais del Ministerio de Salud; al
este, con Ganadería Licho; y al oeste, con calle pública dicha inscripción se
realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos.
La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho
inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un
mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación
Pública (MEP) o bien a la procuraduría General de la República, Notaría del
Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.
San José.—Ronny Sequeira Gallo, cédula
de identidad número 6-229-079.—1 vez.—(IN2014067166).
EDICTO
N° 0049-014.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca,
hace saber que Guanlun Zhen, cédula
115600342232, ha presentado solicitud de traspaso de la licencia comercial N°
2118, a nombre de Mai Xinong, cédula 115600189912. La Municipalidad de Montes
de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para
presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 01 de
octubre del 2014.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo,
Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2014068461).
La Municipalidad de Desamparados
comunica que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal en la sesión N°
60-2014 del 7 de octubre de 2014, se trasladó la sesión ordinaria
correspondiente al martes 4 de noviembre de 2014, para el día jueves 6 de
noviembre de 2014, a las 19:00 horas en la sala de sesiones del Concejo
Municipal.
18 de octubre del 2014.—Mario Vindas
Navarro, Secretario Municipal, Coordinador de la Secretaría General.—1
vez.—(IN2014068889).
La Municipalidad de Acosta informa que
en sesión ordinaria 40-2014 del 14 de octubre del 2014 del Concejo Municipal de
Acosta, emitió el siguiente acuerdo por unanimidad y definitivo, aprueba las
tarifas por concepto de estacionamiento en las zonas públicas para dicho fin
por lapsos de una hora ¢350,00 (trescientos cincuenta colones) y media hora
¢175,00 (ciento setenta y cinco colones).
Luis Durán Gamboa,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014071598).
Acuerdo estipulado en el artículo X,
de la sesión ordinaria N° 223, celebrada el día 7 de octubre del 2014, tomado
por la Corporación Municipal de Dota, que dice:
ACUERDO,
ARTÍCULO X:
El Concejo
Municipal de Dota, por unanimidad, acuerda celebrar las sesiones del mes de
octubre del 2014, a partir del 14 del mismo mes, en el salón Valle Verde del
distrito primero Santa María, sita 50 metros al este, 100 metros al norte y 100
metros al este del edificio de la Municipalidad, debido a las remodelaciones
que se está efectuando a dicho edificio. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.”
9 de octubre del
2014.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2014068829).
El Concejo Municipal de Tarrazú,
mediante el acuerdo N° 4, tomado en la sesión ordinaria 2013-2014, celebrada el
28 de mayo del 2014, que dice lo siguiente: dado que la municipalidad cuenta
con 277 kilómetros de caminos y la mayoría de lastre y debido a la importancia
de que estos caminos representan para el cantón de Tarrazú por la producción
del café, es que deben de estar en buen estado, es por dicha razón que
declaramos de interés público la compra y explotación del Tajo Chiral, ubicado
en San Carlos de Tarrazú, con el fin de poder utilizar dicho material para el
mantenimiento de los caminos.
Acuerdo en firme.
Información del terreno: Propietario: Enrique Corella
Monge, cédula de identidad 1-0794-0201, N° de finca 503263, plano N°
SJ-0288531-1995, con un área de 6 988,96 m2.
7 de octubre del 2014.—Concejo
Municipal.—Daniela Fallas Porras, Secretaria.—1 vez.—(IN2014067132).
\En la sesión número trescientos
cuarenta del 16 de setiembre del año dos mil catorce en el se aprueba el
Estudio Tarifario del Servicio de Agua Potable correspondiente al periodo 2015
de la Municipalidad de Paraíso.
Tarifas aprobadas 2015 servicio de
agua potable
|
Domiciliaria |
Preferencial |
Reproductiva |
Ordinario |
Gobierno |
||
|
|
|
|
|
|||
SISTEMA POR BOMBEO Y MIXTO |
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|||
SERVICIO FIJO |
¢5.800,00 |
¢ 5.800,00 |
¢17.400,00 |
¢11.600,00 |
¢8.700,00 |
||
|
|
|
|
|
|
||
SERVICIO
MEDIDO |
|
|
|
|
|
||
Tarifa Base |
¢1.900,00 |
¢ 1.900,00 |
¢5.700,00 |
¢3.800,00 |
¢2.850,00 |
||
Costo por metro cúbico según rango de consumo |
|
|
|
|
|
||
De 0 a 15 |
¢185,00 |
¢ 185,00 |
¢555,00 |
¢ 370,00 |
¢280,00 |
||
De 16 a 30 |
¢225,00 |
¢225,00 |
¢675,00 |
¢450,00 |
¢340,00 |
||
De 31 a 60 |
¢250,00 |
¢250,00 |
¢750,00 |
¢500,00 |
¢ 375,00 |
||
De 60 a 120 |
¢300,00 |
¢300,00 |
0 900,00 |
¢600,00 |
¢450,00 |
||
Más de 120 |
¢400,00 |
¢400,00 |
¢1.200,00 |
¢800,00 |
¢600,00 |
||
|
SISTEMA POR GRAVEDAD |
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|||
SERVICIO FIJO |
¢5.500,00 |
¢5.500,00 |
¢16.500,00 |
¢11.000,00 |
¢8.250,00 |
||
|
|
|
|
|
|
||
SERVICIO
MEDIDO |
|
|
|
|
|
||
Tarifa Base |
¢ 1.340,00 |
¢1.340,00 |
¢4.020,00 |
¢2.680,00 |
¢ 2.010,00 |
||
Costo por
metro cúbico según rango de consumo |
|
|
|
|
|
||
De 0 a 15 |
¢150,00 |
¢ 150,00 |
¢520,00 |
¢ 335,00 |
¢245,00 |
||
De 16 a 30 |
¢190,00 |
¢190,00 |
¢ 640,00 |
¢415,00 |
¢305,00 |
||
De 31 a 60 |
¢215,00 |
¢215,00 |
¢715,00 |
¢465,00 |
¢340,00 |
||
De 60 a 120 |
¢265,00 |
¢265,00 |
¢ 865,00 |
¢565,00 |
¢415,00 |
||
Más de 120 |
¢365,00 |
¢365,00 |
¢1.165,00 |
¢765,00 |
¢565,00 |
||
Tarifa de Corta y Reconexión de
Servicios |
¢7.895,27 |
Tarifa de Nueva Conexión |
Asfalto |
Lastre |
Lado de Tubería |
¢93.545,85 |
¢83.445,85 |
Cruce de Calle |
¢100.470,85 |
¢90.370,85 |
Las tasas descritas entran a regir
treinta días después de su publicación. Acuerdo en firme y definitivamente
aprobado.
Ing. Omar Chavarría Cordero, Jefe de
Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2014068806).
En la sesión
número trescientos cuarenta y uno del 18 de setiembre del año dos mil catorce
en el artículo 01, inciso 01, se Aprueba el Estudio Tarifario para la Planta
Tratamiento Urbanización Vista Al Lago, Cachí.
PLANTA
TRATAMIENTO URB. VISTA AL LAGO, CACHÍ:
Tipo tarifa |
Tarifa propuesta |
Domiciliar |
17.492,87 |
Las tasas descritas entran a regir
treinta días después de su publicación. Acuerdo en firme y definitivamente
aprobado.
Ing. Omar Chavarría Cordero, Jefe de
Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2014068807).
En la sesión
número trescientos cuarenta del 16 de setiembre del año dos mil catorce en el
artículo 03, inciso 01 se aprueban los estudios tarifarios del Servicio de
Recolección de Basura, correspondientes para el Año 2015 de la Municipalidad de
Paraíso.
RECOLECCIÓN DE BASURA:
Categoría |
Tarifas vigentes |
Tarifas Propuestas |
Diferencia En Colones |
Porcentaje % |
Residencial |
3,643.24 |
3,730.81 |
87.57 |
2.40 |
Comercial |
9,111.28 |
9,330.29 |
219.01 |
2.40 |
Especial (estañón) |
3,476.44 |
3,560.01 |
83.57 |
2.40 |
Las tasas descritas entran a regir
treinta días después de su publicación. Acuerdo en firme y definitivamente
aprobado.
Ing. Omar Chavarría Cordero, Jefe de
Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2014068809).
En la sesión
número trescientos cuarenta del 16 de setiembre del año dos mil catorce en el
artículo 03, inciso 01 se aprueban los estudios tarifarios del aseo de vías y
sitios públicos, correspondientes para el año 2015 de la Municipalidad de
Paraíso.
Aseo de vías:
Tipo tarifa |
Tarifas vigentes |
Tarifas propuesta |
Diferencia ¢ |
Porcentaje % |
Categoría Única |
266.23 |
301.32 |
35.09 |
13.18 |
Las tasas descritas entran a regir
treinta días después de su publicación. Acuerdo en firme y definitivamente
aprobado.
Ing. Omar Chavarría Cordero, Jefe de
Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2014068811).
En la sesión
número trescientos cuarenta del 16 de setiembre del año dos mil catorce en el
artículo 03, inciso 01 se aprueban los estudios tarifarios del Mantenimiento
Cementerio, correspondientes para el año 2015 de la Municipalidad de Paraíso.
CEMENTERIO:
Servicio mantenimiento del cementerio |
Tasa mensual vigente |
Tasa mensual propuesta |
2 NICHOS |
1,526.16 |
1,668.29 |
4 NICHOS |
3,052.32 |
3,336.58 |
6 NICHOS |
4,578.48 |
5,004.87 |
Servicio inhumación y exhumación |
Tasa vigente |
Tasa propuesta |
28,043.60 |
30,655.30 |
Permiso de construcción |
tasa vigente |
tasa propuesta |
2 NICHOS |
6,741.25 |
7,369.06 |
4 NICHOS |
10,111.88 |
11,053.60 |
6 NICHOS |
13,482.50 |
14,738.13 |
Las tasas descritas entran a regir
treinta días después de su publicación. Acuerdo en firme y definitivamente
aprobado.
Ing. Omar Chavarría Cordero, Jefe de
Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2014068813).
En la sesión
número trescientos cuarenta del 16 de setiembre del año dos mil catorce en el
artículo 03, inciso 01 se aprueban los estudios tarifarios de Parques y
Ornatos, correspondientes para el año 2015 de la Municipalidad de Paraíso.
PARQUE Y ORNATO:
Tipo tarifa |
Tarifas |
Tarifas |
Diferencia |
Porcentaje |
|
Vigentes |
Propuesta |
Colones |
% |
Categoría única |
65.70 |
75.85 |
10.15 |
15.45 |
Las tasas descritas entran a regir
treinta días después de su publicación. Acuerdo en firme y definitivamente
aprobado.
Ing. Omar Chavarría Cordero, Jefe de
Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2014068814).
En la sesión
número trescientos cuarenta del 16 de setiembre del año dos mil catorce en el
artículo 03, inciso 01 se aprueban los estudios tarifarios de Planta de
Tratamiento Llanos de Santa Lucía, correspondientes para el año 2015 de la
Municipalidad de Paraíso.
PLANTA TRATAMIENTO LLANOS:
Tipo Tarifa |
Tarifa Vigente |
Tarifa Propuesta |
Diferencia |
Porcentaje aumento |
Domiciliar |
2,500.00 |
3,658.13 |
1,158.13 |
46.33 |
Ordinaria |
3,750.00 |
5,487.19 |
1,737.19 |
46.33 |
Las tasas descritas entran a regir
treinta días después de su publicación. Acuerdo en firme y definitivamente
aprobado.
Ing. Omar Chavarría Cordero, Jefe de
Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2014068815).
El Concejo
Municipal en Sesión Ordinaria Nº cuarenta y nueve, celebrada el día 12 de
agosto del 2014 toma el acuerdo Nº 185 que dice:
El Concejo
Municipal de Bagaces, acuerda aprobar el costo unitario y determinación del
precio de un nicho en el cementerio municipal por un monto de ¢170.645,00.
Acuerdo Unánime
Definitivamente Aprobado. Rige a partir de su publicación.
2 de setiembre
del 2014.—Gaudy Gamboa Ch., Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014067564).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Quirós Espinoza Luis Alberto, divorciado, pensionado,
con cédula de identidad número 1-0348-0154, vecino de San Rafael de Heredia,
200 metros oeste y 250 metros norte de la iglesia católica, con base en la Ley
de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento,
aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita
en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco,
cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada
con el número 114. Mide: 973,00 metros cuadrados, para darle un uso residencial
turístico. Sus linderos son: al norte, calle pública; al sur, Zona Restringida
de la ZMT; al este, Zona Restringida de la ZMT; y al oeste, Zona Restringida de
la ZMT. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles
contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales
deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde
Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju
Altamirano, Encargado.—1 vez.—(IN2014069126).
El Honorable Concejo Municipal en
Sesión Ordinaria Nº 10 celebrada el lunes 7 de julio del 2014, bajo el Artículo
VI inciso a), Vista y aprobada la Moción del Concejo Municipal en pleno que
dice:
Considerandos:
I.—Que conforme lo dispone el
artículo 169 de la Constitución Política el Gobierno establece que la
Administración de los intereses locales y servicios locales en cada cantón
estará a cargo del Gobierno Local conformado por un órgano deliberativo llamado
Concejo y un órgano ejecutivo de creación de ley.
II.—Que de conformidad con el
artículo 2 del Código Municipal la Municipalidad es una persona jurídica
estatal con patrimonio y personalidad propia y capacidad jurídica plena pare
ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines”.
III.—Que el Concejo Municipal en
sesión ordinaria Número 200 celebrada el día lunes 17 de marzo del 2014 bajo
artículo V inciso d) conoció y aprobó el informe de la Comisión de Asuntos
Jurídicos del Concejo según el cual se recomendó al Concejo”. Aprobar en todos
sus términos el Reglamento para Regular el Funcionamiento y Operación de los
Centros de Cuido y Desarrollo Infantil CECUDI del cantón de Limón”.
IV.—Que según consta en el Diario
Oficial Número 113 del viernes 13 de julio 2014 se publicó el Reglamento para
Regular el Funcionamiento y Operación de los Centros de Cuido y Desarrollo
Infantil CECUDI del Cantón de Limón con el fin de someterlo a consulta pública
no vinculante en los términos que ordena el numeral 43 del Código Municipal.
V.—Que transcurrido el plazo
concedido no hubo objeciones u oposiciones al proyecto de Reglamento para
Regular el Funcionamiento y Operación de los Centros de Cuido y Desarrollo
Infantil CECUDI y en consecuencia se hace procedente su promulgación
definitiva.
VI.—Que la Municipalidad de Limón
Administración 2010-2016 ha incluido en su Plan de Desarrollo líneas de acción
orientadas al cuido y atención de la niñez del Cantón Central de Limón, las
cuales se enmarcan en la Propuesta de Redes de Cuido que la Administración de
Gobierno materializo en el Decreto Ejecutivo 36020-MP por el que se declaró de
interés público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil.
Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Néstor Mattis Williams, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2014067512).
CIRCUITO
GUANACASTECO DE SURF - CGS
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se convoca a asamblea general ordinaria
y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: Circuito Guanacasteco
de Surf - CGS Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta mil ciento sesenta y
cuatro, dicha asamblea se realizará en su domicilio social en Playa Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, Tamarindo Business Center, local número dos P&D
Abogados y la primera convocatoria será a las nueve horas del veinte de
noviembre del dos mil catorce, a las diez horas de ese mismo día la segunda
convocatoria y a las once horas también del veinte de noviembre, la tercera
convocatoria. Es todo.—22 de octubre del 2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses,
Notario.—1 vez.—(IN2014072488).
TARJETA
LÁSER DE COSTA RICA S. A.
Yo, Alvise Barnabo, en representación
de la sociedad Tarjeta Láser de Costa Rica S. A., convoco a la asamblea general
ordinaria de accionistas a celebrarse en el domicilio social situado en San
José, Escazú, apartamento uno, del Condominio Escazú Colonial, ochocientos metros
sur del cruce de San Rafael de Escazú, a las ocho horas en primera convocatoria y en segunda convocatoria a
las nueve horas, ambas del dieciocho de noviembre del año dos mil catorce, para
conocer de los siguientes puntos: a) Discutir y aprobar o improbar el informe
sobre resultados del ejercicio anual que presenten los administradores y tomar
sobre él las medidas que juzgue oportunas. b) Acordar distribución de
utilidades conforme lo dispone la escritura social c) En su caso revocar el
nombramiento de administradores y proceder al nombramiento de nuevos directivos
y d) los demás de carácter ordinario que se consideren oportunos.—San José, 22
octubre del 2014.—Alvise Barnabo.—1 vez.—(IN2014072510).
CONDOMINIO
MAR ARENA
Por este medio, acorde a la Ley 7933
Reguladora de la Propiedad en Condominio y a nuestro Reglamento Condominal, se
les convoca a asamblea general ordinaria, dicha asamblea se llevará a cabo el
día sábado 15 de noviembre, en primera convocatoria a las 9:00 a. m., y en
segunda convocatoria a las 09:30 a. m., asamblea que se celebrará en el
condominio Mar Arena, en el área contigua a la piscina. Desde las 8:45 a. m,
estaremos haciendo recibo de la documentación legal que los acredite como
propietarios registrales o bien como representantes legales del inmueble. Los
documentos para participar de la asamblea general ordinaria son:
1) Certificación
emitida por el Registro Nacional de la Propiedad donde se consigna el nombre
del propietario registral del condominio o finca filial. Si este documento del
Registro indica el nombre de una persona física, dicha persona con ese
documento y su cédula de identidad o documento idóneo en el caso de
extranjeros, puede participar válidamente en la asamblea.
2) En
caso de que la certificación del punto uno anterior, indique que el propietario
registral es una persona jurídica (sociedad anónima, fideicomiso, etc.) se
requiere una Personería Jurídica (la emite un notario) en donde se indique
quien es el representante legal de dicha persona jurídica y será este último
quien podrá participar con voz y voto en la asamblea.
3) Carta
poder debidamente autenticada por notario, en caso que el propietario
registral, sea persona física o jurídica no asista y desee enviar un
representante, (debe aportar adicional a este documento, los indicados en los
puntos 1 o 2 anteriores, según corresponda.
4) Estar
al día en el pago de las obligaciones condominales, incluyendo el pago de la
cuota condominal del mes de noviembre del 2014.
Nota: Quien no presente la documentación requerida no
podrá participar de la asamblea.
Orden
del día:
1) Verificación
de documentos que acrediten la participación en la asamblea. Se realizará un
breve informe de los mismos para dar inicio y en caso de alguna disconformidad,
se resolverá la misma mediante votación.
2) Revisión
de minutas de la asamblea 2013.
3) Informe
de la administración, incluye entre otros; cuentas e inventarios, estados y
balances financieros, presupuesto anual del siguiente periodo y propuesta para
fijación de cuota condominal, reporte legal sobre el proceso judicial de la
unidad uno.
4) Proyectos
especiales para el periodo 2014-2015.
5) Confirmación
o nuevos nombramientos de administrador y de comité de colaboradores de
administrador.
6) Exposición
de temas varios de los propietarios.
Si tiene alguna duda al respecto, con
todo gusto llámenos o escríbanos y le atenderemos sin duda alguna.—Peter Van
Hussen, Administrador.—1 vez.—(IN2014072550).
ASOCIACIÓN
COSTARRICENSE DE ORQUIDEOLOGÍA
La Junta Directiva de la Asociación
Costarricense de Orquideología convoca a asamblea extraordinaria para el
próximo 17 de noviembre del 2014, en su sede, Casa ACO, Aranjuez, avenidas 11 y
13, calle 23, en primera convocatoria a las 17:30 horas, en caso de que no haya
quórum se reunirá en segunda convocatoria, a las 18:30 horas con los asociados
presentes.
Agenda:
1) Verificación
del quórum.
2) Elección
de un vocal de junta directiva y el fiscal.
3) Aprobación
de cambios al artículo 6 del estatuto.
San José, 23 de octubre del 2014.—Lic.
Miguel A. Montero Arguedas, Presidente.—1 vez.—(IN2014072583).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de
Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica, en Sesión
Ordinaria del 15 de octubre del 2014 se acordó convocar a asamblea general
extraordinaria el día martes 09 de diciembre del 2014 a partir de las 7:00
p.m., en el Auditorio “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia” de este Colegio
Profesional, ubicado en Avenida de los Médicos (avenida 12), 50 metros este del
Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de no existir el quórum
correspondiente de acuerdo a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica, se convoca segunda convocatoria para el viernes 19 de diciembre
del 2014 a las 7:00 p.m., en el mismo lugar señalado, con el fin de conocer la
siguiente agenda:
1) Presentación
del informe de presidencia.
2) Presentación
del informe de tesorería.
Dr. Marino Ramírez
Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2014072677).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica, en la Sesión Ordinaria Nº
2014-10-15 celebrada el 15 de octubre del 2014, se acordó convocar a asamblea
general extraordinaria, el día lunes 24 de noviembre del 2014 a partir de las
7:00 p.m., en el Auditorio “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia” de este Colegio
Profesional ubicado en Sabana sur, Avenida de los Médicos, 50 metros este del Ministerio
de Agricultura y Ganadería. En caso de no existir el quórum correspondiente de
acuerdo a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica se
convoca para el jueves 04 de diciembre del 2014 en segunda convocatoria a las
7:00 p.m., en el mismo lugar señalado, con el fin de conocer y resolver la
siguiente agenda:
1) Ratificar
o rechazar la papeleta “AVANCE”: Elección del presidente, secretario, tesorero
y vocal de la Junta de Gobierno de este Colegio Profesional.
2) Realizar
el nombramiento de un nuevo miembro suplente tercero del Tribunal Electoral
período 2015-2016.
Dr. Marino
Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2014072679).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica, en la Sesión Ordinaria del 22 de
octubre de 2014, se acordó convocar a asamblea general extraordinaria el día
lunes 19 de noviembre del 2014 a partir de las 7:00 p.m., en el Auditorio “Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia” de este Colegio Profesional ubicado en Sabana
Sur, Avenida de los Médicos, 50 metros este del Ministerio de Agricultura y
Ganadería. En caso de no existir el quórum correspondiente de acuerdo a la Ley
Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, se convoca para el
lunes 01 de diciembre de 2014 en segunda convocatoria a las 7:00 pm, en el
mismo lugar señalado, con el fin de conocer y resolver la siguiente agenda:
1) Conocer
el recurso de apelación presentado por el doctor Leonardo Madriz Mora en contra
de la resolución final de las 15:05 horas del 04 de junio de 2014 en el
expediente administrativo disciplinario número 0110-2013.
2) Conocer
el recurso apelación presentado por el doctor Cristian Montoya Hernández en
contra de la resolución final de las 15:41 horas del 13 de agosto del 2014 en
el expediente administrativo disciplinario número 0243- 2013.
3) Conocer
el recurso de apelación presentado por el doctor José Solera González en contra
de la resolución final de las 16:44 horas del 05 de marzo del 2014 en el
expediente administrativo disciplinario número 068-2013.
4) Conocer
el recurso de apelación presentado por el doctor Arturo Sánchez Bagnarello en
contra de la resolución final de las 16:08 horas del 09 de agosto de 2013 en el
expediente administrativo disciplinario número 0159- 2012.
Dr. Marino Ramírez
Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2014072680).
CONSORCIO
JURÍDICO CENTROAMERICANO CJC SOCIEDAD ANÓNIMA
El Consorcio Jurídico Centroamericano
CJC Sociedad Anónima convoca a sus accionistas a la Asamblea General
Extraordinaria, que se realizará en San José, calles 35 y 37, avenida 15,
oficinas de Bufete Alfaro y Asociados, el día viernes catorce de noviembre de
dos mil catorce, a las ocho horas en primera convocatoria. De no estar presente
el quórum de ley, se llevará a cabo la segunda convocatoria una hora más tarde
y se procederá con los socios presentes y se conocerán los siguientes asuntos:
1) Modificación
de cláusulas dos (domicilio), seis (representación), 10 (Asambleas) y
eliminación 15 (Agente Residente).
2) Revocatoria
de Directores de Junta Directiva y nuevos nombramientos.
3) Revocatoria
de Fiscal y nuevos nombramientos
San José, 23 de octubre del
2014.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Secretaria.—1 vez.—(IN2014072740).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
INMOBILIARIA
ENUR S. A.
La suscrita Libia Herrero Uribe,
mayor, soltera, microbióloga, vecina de San José, San Rafael de Escazú,
portadora de la cédula de identidad número 103790987, manifiesta públicamente
que está solicitando reposición de los siguientes certificados de acciones por
habérseles extraviado de la sociedad Inmobiliaria Enur S. A., con cédula
jurídica número 3-101-124956 y con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos,
Parque Empresarial Forum, edificio K tercer piso: Certificado número 5109
representando 6 acciones comunes de fecha 25-01-1999; certificado número 5381
representando 7 acciones comunes de fecha 20-04-1999; certificado número 5869
representando 7 acciones comunes de fecha 21-07-1999; certificado número 6205
representando 7 acciones comunes de fecha 11-10-1999; certificado número 6601
representando 7 acciones comunes de fecha 03-02-2000; certificado número 7085
representando 7 acciones comunes de fecha 13-04-2000; certificado número 7551
representando 7 acciones comunes de fecha 31-03-2000; certificado número 7893
representando 7 acciones comunes de fecha 13-10-2000; certificado número 8412
representando 8 acciones comunes de fecha 11-01-2001. Se hace la presente
publicación para cumplir con el requisito que exige el artículo 689 del Código
de Comercio. Las oposiciones podrán ser recibidas en el domicilio del emisor.
Trascurrido el término de ley sin existir oposiciones, se procederá a la
reposición solicitada.—San José, 08 de octubre del 2014.—Lic. Ana Luisa Zúñiga
Crespi, Notaria.—(IN2014067068).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL CASA PUEBLO
Por haberse extraviado los libros
número uno de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Actas de Junta
Directiva del Condominio Horizontal Residencial Casa Pueblo, cédula jurídica N°
3-109-384.303, se solicita la reposición de los mismos ante la Sección de
Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario del Registro Nacional.—San
José, 02 de octubre del 2014.—Mario González Frías,
Propietario.—(IN2014068291).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora María Cecilia Camacho
Álvarez, cédula 202470333 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de
reposición de los Cupones números 02 y 03 del Certificado 104-302-803301250145
por ¢222.686,10 cada uno y con fecha de vencimiento del 12-10-2014 y 12-01-2013
respectivamente.—Alajuela, 03 de octubre del 2014.—Alice Alfaro Bolaños,
Gerente del Centro de Negocios Grecia.—(IN2014067082).
Se extravió el cheque de gerencia N°
9229-0 con un monto de 1.829.493,00 colones emitido el 18/09/2014 por el Banco
Popular de Guápiles a nombre de Coopeande N° l en pago del Sr. Eithel Marchena
Baltodano, cédula 503130846 y con cuenta corriente 16101001700110431. Solicito
su reposición.—Eithel Marchena Baltodano.—(IN2014067563).
FARO ESCONDIDO CINCO S. A.
Para efectos de reposición yo, Rodolfo
Carvajal Carvajal, casado una vez, Ingeniero Civil, portador de la cédula de
identidad número uno-setecientos diecisiete-ciento ochenta, en mi condición de
apoderado generalísimo sin límite del señor Hugo Carvajal Ulloa, mayor, casado
dos veces, médico, portador de la cédula de identidad número tres-ciento
cincuenta y ocho-cero treinta y dos, vecino de Houston Texas, Estados Unidos de
América, de tránsito en la República de Costa Rica, hago constar que he
solicitado a la sociedad Faro Escondido Cinco S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil doscientos trece, la
reposición de la Acción Común y Nominativa número ocho, por haberse extraviado
la misma. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse al presidente
de Faro Escondido Cinco S. A., señor Víctor Mesalles Cebriá, en San José,
Escazú, San Rafael, Condominio Plaza Colonial, local tres-cuatro A, fax
veintidós ochenta y nueve-treinta ochenta y uno, una vez transcurrido el plazo
de ley, se procederá a la reposición solicitada.—San José, 6 de agosto del dos
mil catorce.—P/Hugo Carvajal Ulloa.—Rodolfo Carvajal Carvajal, Apoderado
Generalísimo.—(IN2014067870).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la
Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este registro se ha
presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Psicología,
emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Melissa Quesada
Álvarez, cédula N° 2 0563 213, inscrito en el libro de la Universidad en el
tomo IV, folio 231, asiento 18252. Así mismo se solicita la reposición del
título de Licenciatura en Psicología Clínica, emitido por la Universidad Latina
de Costa Rica a nombre de Melissa Quesada Álvarez, cédula N° 2 0563 213,
inscrito en el libro de la universidad en el tomo V, folio 255, asiento 32073.
Se solicita la reposición por motivo que el estudiante extravió el original del
título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
diario oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y
lugar de la fecha. Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de
Registro.—(IN2014068465).
COMPRAVENTA
DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Nuestra representada Inversiones Nir
S. A., sociedad constituida, organizada y existente bajo las leyes de la República
de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 3-101-241528; titular
hasta hoy del establecimiento mercantil conocido como “CR Paradise Adventure
Tours” (“el Establecimiento”), suscribieron el 10 de octubre de 2014, un
contrato de compraventa del Establecimiento con RNA-CR Tours S.R.L., sociedad
constituida y existente bajo las leyes de la República de Costa Rica, con
cédula de persona jurídica número 3-102-687631, conforme al mecanismo
establecido por el Capítulo III del Título I del Libro Segundo del Código de
Comercio de la República de Costa Rica. Se cita a los acreedores e interesados
para que se presenten a hacer valer sus derechos entregando una solicitud
escrita y adjuntando la documentación correspondiente, dentro del término de 15
(quince) hábiles días a partir de la primera publicación del presente aviso en
las oficinas de STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited S. A., a la
atención de Lizette Blanco, en San José, Escazú, San Rafael, del Restaurante
Tony Romas, seiscientos metros al oeste, Edificio Banco General a mano derecha,
tercer piso, con copia a dirección electrónica aql@aguilarcastillolove.com. Publíquese tres veces
consecutivas.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 10 de octubre del 2014.—Steven
Gough, pasaporte número 220815388, presidente de la junta directiva y apoderado
generalísimo sin límite de suma.—(IN2014068637).
CARIARI COUNTRY CLUB S.
A.
Para efectos de reposición yo José
Carlos Hidalgo Díaz cédula identidad N° 1-792-650, en mi condición de
propietario de la acción y título Nº 2218 hago constar que he solicitado a
Cariari Country Club S. A., hoy Inmobiliaria Los Jardines, la reposición de los
mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones
en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S.
A., San Antonio de Belén- Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la
reposición.—Heredia, 6 de octubre del 2014.—José Carlos Hidalgo
Díaz.—(IN2014068805).
CARIARI
COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición yo Marvin
Murillo Guillén, cédula identidad N° 1-0781-0948, en mi condición de
propietario de la acción y título N° 2687, hago constar que he solicitado a
Cariari Country Club S. A., hoy Inmobiliaria Los Jardines, la reposición de los
mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones
en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S.
A., San Antonio de Belén- Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la
reposición.—Heredia, 6 octubre 2014.—Marvin Murillo Guillén.— (IN2014068808).
UNIVERSIDAD
SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía comunica la reposición de
los títulos de Bachillerato en Enfermería y de Licenciatura en Enfermería, que
expidió esta Universidad a Amanda María Fuentes Romero, cédula de identidad
número 6-392-490. El título de Bachillerato en Enfermería fue inscrito en el
Registro de Títulos de la Universidad tomo II, folio 100, número 13228, y el de
Licenciatura en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la
Universidad tomo II, folio 226, número 16164, se comunica a quien desee
manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en
el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de
este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada
200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc.
Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de
Rectoría.—(IN2014069110).
La Universidad Santa Lucía comunica la
reposición de los títulos de Bachillerato en Enfermería y de Licenciatura en
Enfermería, que expidió esta Universidad a Zayra Méndez Pacheco, cédula de
identidad número 1-1031-0079. El título de Bachillerato en Enfermería fue
inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo II, folio 28, número
11436, y el de Licenciatura en Enfermería fue inscrito en el Registro de
Títulos de la Universidad tomo II, folio 75, número 12667, se comunica a quien
desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por
escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última
publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa
Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro
Social.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—MSc. Alexis Agüero Jiménez,
Asistente de Rectoría.—(IN2014069111).
La Universidad Santa Lucía comunica la
reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta
Universidad a Patricia Adriana Gómez Montoya, cédula de identidad número
3-369-676; y que fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo
I, folio 101, número 2303, se comunica a quien desee manifestar su oposición a
esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta
días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la
oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y
25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Ligia Meneses
Sanabria, Rectora.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de
Rectoría.—(IN2014069113).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INVERSIONES
DE MAURI S. A.
Randall Mauricio
Villalta Brenes, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos
veintidós-cero setecientos nueve, en representación de la compañía Inversiones
de Mauri Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
veintitrés mil setecientos ocho, solicita la reposición de los siguientes
libros legales: Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios, y Actas de
Asambleas de Junta Directiva, por haberse extraviado los mismos.—San José, a
las diez horas del 22 de setiembre del 2014.—Randall Mauricio Villalta
Brenes.—1 vez.—(IN2014067106).
ASOCIACIÓN
DE EMPLEADOS
DE LA
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Yo, Lenin Jiménez Arguedas, cédula 1-483-964, en mi
condición de Presidente y representante legal de la Asociación de Empleados de
la Municipalidad de San José, cédula jurídica 3-002-277052, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de personas jurídicas la reposición
de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva,
Actas de Registro de Asociados, todos número uno, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José,
2 de mayo del dos mil catorce.—Lenin Jiménez Arguedas, Presidente.—1
vez.—(IN2014067162).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, comunica: Conforme al expediente Nº 0024-2013 TEM,
estando en firme la Resolución Final de las 16:05 horas, del día 29 de enero de
2014, en la cual se le impuso a la denunciada Lic. Kimberly Jiménez Solano,
código PAF 4202, la sanción de suspensión del ejercicio profesional por el
plazo de 15 días, conforme al artículo 14 inciso 5 de la Ley Orgánica del
Colegio de Médicos y Cirujanos Ley Nº 3019 y el artículo 9 de la Normativa de
Sanciones publicada en La Gaceta Nº 238 del 12 de diciembre del 2011, a
fin de ejecutar dicha sanción, se ordena su debida publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Se delega a la Fiscalía del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, la inscripción de la referida sanción en el “Registro
de Infractores” del Código de Ética Médica y la verificación del cumplimiento
efectivo de la sanción impuesta.
Conforme al expediente Nº 0039-2013 TEM, estando en
firme la Resolución Final de las 16:10 horas, del día 29 de enero de 2014, en
la cual se le impuso a la denunciada Lic. María Engracia Muñoz Rodríguez,
código PAF 2995, la sanción de suspensión del ejercicio profesional por el
plazo de 15 días, conforme al artículo 14 inciso 5 de la Ley Orgánica del
Colegio de Médicos y Cirujanos Ley Nº 3019 y el artículo 9 de la Normativa de
Sanciones publicada en La Gaceta Nº 238 del 12 de diciembre del 2011, a
fin de ejecutar dicha sanción, se ordena su debida publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Se delega a la Fiscalía del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, la inscripción de la referida sanción en el “Registro
de Infractores” del Código de Ética Médica y la verificación del cumplimiento
efectivo de la sanción impuesta.
Conforme al expediente Nº 0021-2013 TEM, estando en
firme la Resolución Final de las 16:30 horas, del día 29 de enero de 2014, en
la cual se le impuso a la denunciada Lic. Beatriz Martínez Martínez, código PAF
4706, la sanción de suspensión del ejercicio profesional por el plazo de 15
días, conforme al artículo 14 inciso 5 de la Ley Orgánica del Colegio de
Médicos y Cirujanos Ley Nº 3019 y el artículo 9 de la Normativa de Sanciones
publicada en La Gaceta Nº 238 del 12 de diciembre del 2011, a fin de
ejecutar dicha sanción, se ordena su debida publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Se delega a la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, la inscripción de la referida sanción en el “Registro de Infractores” del
Código de Ética Médica y la verificación del cumplimiento efectivo de la
sanción impuesta.
Conforme al expediente Nº 0040-2013 TEM, estando en
firme la Resolución Final de las 15:16 horas, del día 04 de junio de 2014, en
la cual se le impuso al denunciado Lic. Andrés Alonso Víquez Gómez, código PAF
2899, la sanción de suspensión del ejercicio profesional por el plazo de 15
días, conforme al artículo 14 inciso 5 de la Ley Orgánica del Colegio de
Médicos y Cirujanos Ley Nº 3019 y el artículo 9 de la Normativa de Sanciones
publicada en La Gaceta Nº 238 del 12 de diciembre del 2011, a fin de
ejecutar dicha sanción, se ordena su debida publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Se delega a la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, la inscripción de la referida sanción en el “Registro de Infractores” del
Código de Ética Médica y la verificación del cumplimiento efectivo de la
sanción impuesta.
Conforme al expediente Nº 0038-2013 TEM, estando en
firme la Resolución Final de las 15:46 horas, del día 29 de enero de 2014, en la
cual se le impuso a la denunciada Lic. Ivonne Rojas Quesada, código PAF 3701,
la sanción de suspensión del ejercicio profesional por el plazo de 15 días,
conforme al artículo 14 inciso 5 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y
Cirujanos Ley Nº 3019 y el artículo 9 de la Normativa de Sanciones publicada en
La Gaceta Nº 238 del 12 de diciembre del 2011, a fin de ejecutar dicha
sanción, se ordena su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Se delega a la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, la
inscripción de la referida sanción en el “Registro de Infractores” del Código
de Ética Médica y la verificación del cumplimiento efectivo de la sanción
impuesta.
Dr. Marino Ramírez Carranza,
Presidente.—1 vez.—(IN2014067444).
ROIG
LOZANO SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dos de octubre del dos mil
catorce, se protocolizó solicitud de número de legalización de libros de la
sociedad: Roig Lozano Sociedad Anónima. En virtud del extravío de los libros de
Registro de Socios, Registro de Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta
Directiva de dicha sociedad.—San José, siete de octubre del dos mil
catorce.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2014067453).
CARIARI
COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición yo, Jorge
Luis Quesada Arroyo, cédula de identidad N° 2-0204-0149, en mi condición de
propietario de la acción y título N° 2309, hago constar que he solicitado a
Inmobiliaria Los Jardines S. A., hoy Cariari Country Club S. A., la reposición
de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán
oposiciones en el Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en Cariari
Country Club S. A., San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se
procederá a la reposición.—Heredia, 9 de octubre del 2014.—Jorge Luis Quesada
Arroyo, Propietario.—1 vez.—(IN2014067601).
DESARROLLO ADUANERO SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollo Aduanero Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y siete mil veintinueve,
solicita la reposición por extravío de los siguientes libros: Actas de Registro
de Accionistas Nº 1 y Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de
Libros del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Carlos Alberto Volio Guevara.—1
vez.—(IN2014067812).
INVERSIONES SMCP Y COMPAÑÍA S. A.
Inversiones SMCP y Compañía S. A., de
esta plaza, cédula de persona jurídica número 3-101-050227, hace constar e
informa a cualquier tercero interesado, el
extravío de dos de sus libros legales, sean el libro de Actas de Junta
Directiva y el libro de Registro de Accionistas; por lo que se procederá a
reponer los mismos. Se emplaza a cualquier persona que se considere afectada
para que en un plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación
proceda a presentar su oposición en las oficinas de Lizano Pacheco, Abogados,
sitas en San José, Escazú, San Rafael, del Restaurante Tony Roma’s 600 metros
oeste, edificio Visa segundo piso.—San José, 08 de octubre del
2014.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2014067845).
II
CARRIERS LEASING S. A.
Comunicamos que en día no determinado
pero antes del primero de octubre del 2014 se extraviaron el libro de Registro
de Accionistas, libro de Asamblea de Socios, libro de Junta Directiva y los
libros Contables Mayor, Inventario y Balances de la empresa II Carriers leasing
S. A., cédula jurídica N° 3-101-330547, cuyo asiento de legalización es el
4061010175835 otorgado en su oportunidad por la Tributación Directa, informamos
al público en general y a quien sea interesado sobre dicho extravío por lo que
no nos hacemos responsables del uso indebido de este documento/instrumento
legal. Se emplaza por ocho días habites a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—07 de octubre
del 2014.—Iliana Patricia Víquez Rojas, Presidenta.—1 vez.—(IN2014068448).
PATIO
PALERMO S. A.
Comunicamos que en
día no determinado pero antes del primero de octubre del 2014 se extraviaron el
libro de Registro de Accionistas, libro de Asamblea de Socios, libro de Junta
Directiva y los libros Contables Mayor, Inventario y Balances de la empresa
Patio Palermo S. A., cédula jurídica N° 3-101-370458 cuyo asiento de
legalización es el 4061010341893 otorgado en su oportunidad por la Tributación
Directa, informamos al público en general y a quien sea interesado sobre dicho
extravío por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de este
documento/instrumento legal. Se emplaza por ocho días habites a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro
Mercantil.—07 de octubre del 2014.—Iliana Víquez Rojas, Presidenta.—1 vez.—(IN2014068452).
MILTIREPUESTOS
CHINCHILLA HERMANOS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Carlos Luis Chinchilla García, cédula
seis-doscientos catorce-setecientos noventa y siete en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad anónima Miltirepuestos
Chinchilla Hermanos, cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve uno
ocho tres ocho, solicita la reposición de libros de Asambleas Generales de
Socios, libro Junta Directiva, libro de Accionistas por extravío de los mismos.
Es todo, a las diecisiete horas del siete de octubre del dos mil
catorce.—Carlos Luis Chinchilla García, Apoderado Generalísimo.—1
vez.—(IN2014068471).
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
EL
TRIBUNAL DE ELECCIONES INTERNAS DEL
COLEGIO DE
ABOGADOS Y ABOGADAS DE
COSTA RICA,
INFORMA A LA ASAMBLEA
GENERAL DE ESTE
COLEGIO:
ACUERDO
DE REVOCATORIA DE LA
CONVOCATORIA A
ELECCIONES 2014
I.—Como consta en
el acta de la sesión N° 01-2014 de este Tribunal de fecha 12 de agosto de 2014,
artículo tercero, se procedió a cumplir con la normativa vigente en ese
entonces, formulando la convocatoria a elecciones que correspondían para el día
06 de diciembre de 2014. En esa misma convocatoria, la cual fue acordada
expresamente por este órgano y publicada en el diario de circulación nacional
La Nación de fecha lunes 25 de agosto de 2014, se hizo expresamente la
advertencia en cuanto a la existencia del Proyecto de Ley número 18490. Se
señaló: “Se hace del conocimiento de todo el Colegio Electoral, la
existencia del Proyecto de Ley número 18490, por el cual se estarían reformando
los artículos 1, 16, 17, 18, 19, 23, 24 y 25 de la Ley N.º 13, Ley Orgánica del
Colegio de Abogados de Costa Rica, de 28 de octubre de 1941, y sus reformas.
Siendo que de acuerdo con la reforma ya aprobada por la Asamblea Legislativa,
el plazo de nombramiento de todos los cargos sometidos a elección se unificó en
dos años, así como que de acuerdo con el Transitorio aprobado se dispuso
prorrogar los nombramientos actuales hasta el año 2015, se hace la advertencia
de que de sancionarse finalmente el proyecto por el Poder Ejecutivo y
publicarse el mismo antes de la fecha de la elección, la presente convocatoria
quedará sin efecto por imperativo legal.”
El Tribunal toma
nota de la publicación aparecida en el Diario Oficial La Gaceta N° 171
del pasado 5 de setiembre de 2014, en la cual consta la ley N° 9266 del 12 de
agosto de 2014, denominada Reforma Parcial de la Ley N° 13, Ley Orgánica del
Colegio de Abogados de 28 de octubre de 1941 y sus reformas, norma que
unifica los plazos de nombramiento de todos los miembros de la Junta Directiva
y Fiscalía de este Colegio a dos años; que dispone hacer dichos nombramientos
en un solo acto comicial cada dos años, y en cuyo Transitorio Único indica: “Dado
que hasta el día de hoy la Junta Directiva se renueva en una parte de sus
miembros cada año y por el período de dos años, los miembros electos para el
período 2013 y 2014 se mantendrán en sus cargos por el período 2015, así como
el fiscal actual, para hacer efectiva la reforma de los artículos 16, 17 y 18
de la Ley N.° 13, Ley Orgánica del Colegio de Abogados, de 28 de octubre de
1941, y sus reformas”, y que según reza la referida ley, la misma cobrará
vigencia con su publicación.
II.—En la sesión
extraordinaria No. 02-2014 de este Tribunal, celebrada el 07 de octubre de
2014, se acordó lo siguiente:
“1) Por
imperativo legal expreso de la norma precitada, se dispone revocar la
convocatoria a elecciones acordada en la sesión ordinaria No. 01-2014, dejando
sin ningún efecto la misma.
2) En
consecuencia, diferir para el día cinco de diciembre de dos mil quince las
próximas elecciones de este Colegio, en las cuales se someterá a decisión de la
Asamblea General la designación de las personas que sucederán en sus cargos a
los actuales miembros de la Junta Directiva y Fiscalía, todo ello según la
normativa vigente para dicho proceso.
3) Los anteriores
acuerdos se deberán comunicar de inmediato mediante los medios legales, así
como en la página web del Colegio y pizarras informativas de las diferentes
Sedes Regionales.
4) Se declaran
firmes los anteriores acuerdos, mediante votación unánime.”
Lic. Juan José
Nassar Güell, Presidente.—Lic. Leonardo A. Madrigal Moraga,
Vicepresidente.—Lic. Mariana Arguedas Vargas, Secretaria.—Lic. Magally Herrera
Jiménez, Prosecretaria.—Dr. Sergio Donato Calderón, Vocal.—Lic. Beatriz Morales
M., Suplente.—Lic. Mayela Guillén Garro, Directora de Finanzas y Presupuesto.—1
vez.—(IN2014068590).
ASOCIACIÓN
MUJERES ALCANZANDO NUEVAS METAS
Yo, Carmen Cruz Artavia, cédula de
identidad número 4- 0129-0543, en mi calidad de presidenta y representa legal
de la Asociación Mujeres Alcanzando Nuevas Metas, cédula jurídica: 3-002-642712
solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros de Asamblea general 1, y el de Junta directiva 1, los
cuales fueron extraviados. Se remplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—10-10-2014.—Carmen Cruz Artavia, Presidenta.—1
vez.—(IN2014069048).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Juan Ignacio Mas Romero, mayor, casado,
abogado y notario, vecino de San José, cédula 1-730-551, en mi condición de
apoderado especial de la sociedad Servicios y Asesorías S. A.
domiciliada en la República de Guatemala, comunico que mi representada
transfiere el nombre comercial Mediprocesos a la sociedad Mediprocesos S. A.,
domiciliada en la República de Guatemala.—San José, 16 de octubre del
2014.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—(IN2014070885).
El suscrito Juan
Ignacio Mas Romero, mayor, casado, abogado y notario, vecino de San José,
cédula 1-730-551, en mi condición de apoderado especial de la sociedad Servicios
y Asesorías S. A. domiciliada en la República de Guatemala, comunico que mi
representada transfiere el nombre comercial PSM a la sociedad Tecniseguros
Corredores de Seguros S. A., domiciliada en la República de Guatemala.—San
José, 16 de octubre del 2014.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero,
Notario.—(IN2014070886).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Que por escritura
cuatrocientos sesenta y seis-dos, se protocolizó acta número cuatro de asamblea
general de accionistas de: Polytapa Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos trece mil novecientos ochenta y cuatro, donde
se modificó domicilio social, se modificó junta directiva: Presidente: Byron
Kenneth Macdonald. Tesorero: Rodrigo Ignacio Campos Araya. Representación
judicial y extrajudicial: presidente y secretario, actuando conjunta o
separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Es todo.—San José, ocho de octubre del dos mil catorce.—Licda. María Jesús
Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—(IN2014067448).
Yo, Eduardo Alfonso Márquez Fernández, hoy protocolicé acta de
asamblea extraordinaria de la sociedad: Inversiones Wendannvel de la Costa
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
ochenta y seis mil ochocientos veintitrés, en la que se acuerda disolver la
compañía de conformidad con el inciso d) del artículo 201 del Código de
Comercio. Es todo.—San José, siete de octubre del dos mil catorce.—Lic. Eduardo
Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2014067465).
Ante esta notaría pública, al ser las nueve horas treinta minutos del
día ocho de octubre del dos mil catorce, se otorgó escritura pública número
tres, que es protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad:
Ramdom Materials And Equipment Sociedad Anónima, para reformar las
cláusulas de los estatutos sociales, segunda: del domicilio social y quinta:
del capital social.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1
vez.—(IN2014067478).
Ante esta notaría pública, al ser las nueve horas del día ocho de
octubre del dos mil catorce, se otorgó escritura pública número dos, que es
protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Got
Serlog CR Sociedad Anónima, para reformar la cláusula segunda: de los
estatutos sociales en cuanto al domicilio social.—Lic. Sergio José Solano
Montenegro, Notario.—1 vez.—(IN2014067486).
Por escritura número ciento nueve del tomo sexto, otorgada ante esta
notaría, a las diez horas con cincuenta y dos minutos del día ocho de octubre
del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de: Soluciones en Logística A Y A S. A. Se modifica pacto
constitutivo y se realiza nombramientos de junta directiva y fiscal.—Lic.
Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014067488).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00
minutos del 01 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada El
Palacio de Las Sillas Limitada.—San José, 1° de setiembre del 2014.—Lic.
Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2014005738.—(IN2014069868).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00
minutos del 20 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Favillamu Sociedad Anónima.—San José, 1° de setiembre del 2014.—Lic. Marco
Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014005739.—(IN2014069869).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 7 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Amarock Sociedad Anónima.—San
José, 1° de setiembre del 2014.—Lic. Elizabeth Fallas Espinoza, Notaria.—1
vez.—CE2014005740.—(IN2014069870).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 1° de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Flamingo
Hideaway Playa del Coco Limitada.—San José, 1° de setiembre del 2014.—Lic.
Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2014005741.—(IN2014069871).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 6 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada GSM Cellular Market
Sociedad Anónima.—San José, 1° de setiembre del 2014.—Lic. Manuel Antonio
Calderón Segura, Notario.—1 vez.—CE2014005742.—(IN2014069872).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 29 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Nutrición Total Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de setiembre del 2014.—Lic.
Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014005743.—(IN2014069873).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 1° de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Teomaya PR
Sociedad Anónima.—San José, 1° de setiembre del 2014.—Lic. Teresita Monge
Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2014005744.—(IN2014069874).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 6 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Smartphones Sociedad
Anónima.—San José, 1° de setiembre del 2014.—Lic. Manuel Antonio Calderón
Segura, Notario.—1 vez.—CE2014005745.—(IN2014069875).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 12 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Kfar Blum
Sociedad Anónima.—San José, 1° de setiembre del 2014.—Lic. Gonzalo José
Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2014005746.—(IN2014069876).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 6 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Tecno Center TC Sociedad
Anónima.—San José, 1° de setiembre del 2014.—Lic. Manuel Antonio Calderón
Segura, Notario.—1 vez.—CE2014005747.—(IN2014069877).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 18 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Estructuras Metálicas A.
R. Sociedad Anónima.—San José, 1° de setiembre del 2014.—Lic. Sergio Vargas
López, Notario.—1 vez.—CE2014005748.—(IN2014069878).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 6 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Bio Capital Serenite Uno
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de setiembre del
2014.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—CE2014005749.—(IN2014069879).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 27 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Divand Sociedad Anónima.—San
José, 1° de setiembre del 2014.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1
vez.—CE2014005750.—(IN2014069880).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 1° de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Paez Shoes CR Sociedad Anónima.—San José, 1° de setiembre del 2014.—Lic.
Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—CE2014005751.—(IN2014069881).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 1° de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Nostres
Limitada.—San José, 1° de setiembre del 2014.—Lic. Floribeth Gómez Cubero,
Notaria.—1 vez.—CE2014005752.—(IN2014069882).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 29 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Zetevi
Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2014.—Lic. Franklin
Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—CE2014005753.—(IN2014069883).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 29 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Cybarm Trends And
Solutions Sociedad Anónima.—San José, 1° de setiembre del 2014.—Lic.
Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1 vez.—CE2014005754.—(IN2014069884).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Kabód y Asociados Sociedad
Anónima.—San José, 1° de setiembre del 2014.—Lic. Heilin Ramírez Barquero,
Notaria.—1 vez.—CE2014005755.—(IN2014069885).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 28 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Arte Amimodo Sociedad
Anónima.—San José, 1° de setiembre del 2014.—Lic. Eladio González Solís,
Notario.—1 vez.—CE2014005756.—(IN2014069886).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 7 de junio
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Diseños Teknorganix
Sociedad Anónima.—San José, 1° de setiembre del 2014.—Lic. Shirley Duarte
Duarte, Notaria.—1 vez.—CE2014005757.—(IN2014069887).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 30 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Valdivia Eventos D&E
Sociedad Anónima.—San José, 1° de setiembre del 2014.—Lic. Marta Elizabeth
Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—CE2014005758.—(IN201469888).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Sandseque Limitada.—San
José, 2 de setiembre del 2014.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1
vez.—CE2014005759.—(IN2014069889).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 31 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Lubricentro El Carmen D
& J Sociedad Anónima.—San José, 2 de setiembre del 2014.—Lic. Ivannia
Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2014005760.—(IN2014069890).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 45 minutos del 29 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Contadores y Asesores
Calvo & Cortez Sociedad Anónima.—San José, 2 de setiembre del 2014.—Lic.
Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—CE2014005761.—(IN2014069891).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 6 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Repuestos y Logística
Integral M.C.T. Sociedad Anónima.—San José, 2 de setiembre del 2014.—Lic.
Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—CE2014005762.—(IN2014069892).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 55 minutos del 27 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Conalbo AB Sociedad
Anónima.—San José, 2 de setiembre del 2014.—Lic. Enid Álvarez Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—CE2014005763.—(IN2014069893).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 30 minutos del 8 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporacion Ayn Once
Sociedad Anónima.—San José, 2 de setiembre del 2014.—Lic. Melissa
Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—CE2014005764.—(IN2014069894).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 01 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Construtecnia
Desarrollo Sociedad Anónima.—San José, 2 de setiembre del 2014.—Lic. Luis
Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2014005765.—(IN2014069895).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 18 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Estructuras Metálicas A.
R. de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 2 de setiembre del 2014.—Lic.
Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—CE2014005766.—(IN2014069896).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 29 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Pague Servicios Sociedad
Anónima.—San José, 2 de setiembre del 2014.—Lic. María José González
Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2014005767.—(IN2014069897).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 4 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Alegria Soul LLC Limitada.—San
José, 5 de agosto del 2014.–Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2014005035.—(IN2014069898).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 31 de julio
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Red Bull Solutions RBS
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de agosto del 2014.—Lic.
Ronald Eduardo Durán Molina, Notario.—1 vez.—CE2014005036.—(IN2014069899).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 40 minutos del 4 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Cal Corporate
Conglomerate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de agosto
del 2014.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1
vez.—CE2014005037.—(IN2014069900).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 7 horas 00 minutos del 5 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Verdor Limitada.—San
José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2014005038.—(IN2014069901).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 40 minutos del 4 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada TDH MFG Industries
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de agosto del 2014.—Lic.
Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2014005039.—(IN2014069902).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 30 minutos del 5 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada JTMG LLC Limitada.—San
José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2014005040.—(IN2014069903).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 4 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversones Internacional
Caleco Sociedad Anónima.—San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Franklin
Garita Cousin, Notario.—1 vez.—CE2014005041.—(IN2014069904).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 7 horas 30 minutos del 5 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Somni Investments
Limitada.—San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana,
Notario.—1 vez.—CE2014005042.—(IN2014069905).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 22 de julio
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Consulex Internacional
Servicios Legales Sociedad Anónima.—San José, 5 de agosto del 2014.—Lic.
Francisco Enrique Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—CE2014005043.—(IN2014069906).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 5 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Yuyos Rolu Sociedad
Anónima.—San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría,
Notaria.—1 vez.—CE2014005044.—(IN2014069907).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de julio
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Ecoproductos Saludables
Sociedad Anónima.—San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Arturo Fournier
Facio, Notario.—1 vez.—CE2014005045.—(IN2014069908).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 5 de agosto del
año 2014, se constituyó la sociedad denominada CR Dos Luna del Pacífico
Limitada.—San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana,
Notario.—1 vez.—CE2014005046.—(IN2014069909).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 10 minutos del 5 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada RWI International II
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de agosto del 2014.—Lic.
Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—CE2014005047.—(IN2014069910).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 01 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Gualisan Sociedad
Anónima.—San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. William Quiel Rivera,
Notario.—1 vez.—CE2014005048.—(IN2014069911).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 5 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Akanda Investments
Limitada.—San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana,
Notario.—1 vez.—CE2014005049.—(IN2014069912).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de julio
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Just Travel CRC Sociedad
Anónima.—San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Yuri Alexander Herrera Ulate,
Notario.—1 vez.—CE2014005050.—(IN2014069913).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 30 de julio
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Valoraciones del Caribe
Sociedad Anónima.—San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Marco Vinicio
Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2014005051.—(IN2014069914).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 5 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Actuali Bellezza A.B.
Sociedad Anónima.—San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. José Ramón Chavarría
Saxe, Notario.—1 vez.—CE2014005052.—(IN2014069915).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 5 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Alternetworks, Corp
Sociedad Anónima.—San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Natalia María
González Bogarín, Notaria.—1 vez.—CE2014005053.—(IN2014069916).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 4 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Internacional
Caleco Sociedad Anónima.—San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Franklin
Garita Cousin, Notario.—1 vez.—CE2014005054.—(IN2014069917).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 12 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Malaga Santa Ana PA
Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2014.—Lic. Irene Cruz Solís,
Notaria.—1 vez.—CE2014005309.—(IN2014069918).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 14 de agosto del año
2014, se constituyó la sociedad denominada Laquesis Sociedad Anónima.—San
José, 14 de agosto del 2014.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1
vez.—CE2014005310.—(IN2014069919).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Artier Steel Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de agosto del 2014.—Lic. Esteban
Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2014005252.—(IN2014069920).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 7 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Millwards Jalopy Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de agosto del 2014.—Lic. Gastón
Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2014005253.—(IN2014069921).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Industrias Sole Sociedad
Anónima.—San José, 12 de agosto del 2014.—Lic. Randall Esteban Salas Rojas,
Notario.—1 vez.—CE2014005254.—(IN2014069922).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 6 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Finca Tioli Limitada.—San
José, 12 de agosto del 2014.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—CE2014005256.—(IN2014069923).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 24 de julio
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Servipack
Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2014.—Lic. Roberto Villegas
Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2014005257.—(IN2014069924).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 9 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Curiosidad Colectiva JKL
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de agosto del 2014.—Lic.
Andrés Antonio Bonilla Valdes, Notario.—1 vez.—CE2014005258.—(IN2014069925).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 6 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Vecinos de Costa Azul
Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2014.—Lic. Ana Patricia Vargas
Jara, Notaria.—1 vez.—CE2014005259.—(IN2014069926).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Herradura por la Pista
Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2014.—Lic. Juan Antonio
Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—CE2014005260.—(IN2014069927).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 12 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Eqtbl Reciprocity
Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2014.—Lic. Alan Garro Navarro,
Notario.—1 vez.—CE2014005261.—(IN2014069928).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Pochita Díaz
Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2014.—Lic. Gerardo Alonso
Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2014005262.—(IN2014069929).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Coconut Republic
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de agosto del 2014.—Lic.
Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2014005263.—(IN2014069930).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 31 de
julio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Verificadores
Especializados Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de agosto del 2014.—Lic. Hellen Cristina Cordero Mora, Notaria.—1
vez.—CE2014005264.—(IN2014069931).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada En Hora Buena
Limitada.—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Ismene Arroyo Marín,
Notario.—1 vez.—CE2014005265.—(IN2014069932).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Cercotech Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Óscar
Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—CE2014005266.—(IN2014069933).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Holrod Sociedad
Anónima.—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2014005267.—(IN2014069934).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Cutoff Creek
Corporation LLC Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic.
Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1
vez.—CE2014005268.—(IN2014069935).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 7 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada SKY Fiber Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Fabián Jiménez
Valverde, Notario.—1 vez.—CE2014005269.—(IN2014069936).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 7 de agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Berrinches Sociedad
Anónima.—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Berenice Retana Ureña,
Notaria.—1 vez.—CE2014005270.—(IN2014069937).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada En Hora Buena SSC
Limitada.—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Ismene Arroyo Marín,
Notario.—1 vez.—CE2014005271.—(IN2014069938).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 5 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada RAE Logística
Internacional Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del
2014.—Lic. José Ramón Quesada Acuña, Notario.—1
vez.—CE2014005272.—(IN2014069939).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 8 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Palletrental
Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Rolando Miguel
Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2014005273.—(IN2014069940).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Abdown Nueve del
Oeste Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Carlos Manuel
Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—CE2014005274.—(IN2014069941).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 8 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Nouar Professional
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Jovel
Sánchez Díaz, Notario.—1 vez.—CE2014005275.—(IN2014069942).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 12 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada La Casa de Oz
Limitada.—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. María Gabriela Gómez
Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2014005276.—(IN2014069943).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Rana Chocolatosa
Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Maribel Castillo
Masis, Notario.—1 vez.—CE2014005277.—(IN2014069944).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Constructora y
Desarrollos Sostenibles R.Y.M.C.C. Sociedad Anónima.—San José, 13 de
agosto del 2014.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notario.—1
vez.—CE2014005278.—(IN2014069945).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 8 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones VGQ
Tres Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Sergio
Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2014005279.—(IN2014069946).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 08 de Agosto
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones VGQ Tres
Sociedad Anónima.—San José, 13 de Agosto del 2014.—Lic. Sergio Aguiar
Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2014005280.—(IN2014069947).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 12 de Junio
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Creativas
Ilimitadas Fernández & Arango Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San
José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Lorna Massiell Aguilar Castro, Notario.—1
vez.—CE2014005281.—(IN2014069948).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 12 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Emprendedores Para
El Desarrollo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto
del 2014.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—CE2014005282.—(IN2014069949).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Sancroft
Development Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Rebeca
Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2014005283.—(IN2014069950).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 8 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Empaques S.I.E
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del
2014.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2014005284.—(IN2014069951).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada INPROSEC
Ingeniería de Proyectos de Señalización, Eléctricos y Civiles Sociedad Anónima.—San
José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2014005285.—(IN2014069952).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 14 horas 03 minutos del 13 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Organic Matters
Limitada.—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza,
Notario.—1 vez.—CE2014005286.—(IN2014069953).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 14 de
julio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Viverde, Siembra,
Diseño y Mantenimiento Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del
2014.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2014005287.—(IN2014069954).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 13 horas 30
minutos del 13 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Stay
In Tamarindo LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de
agosto del 2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2014005288.—(IN2014069955).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 13 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada CPA
Innovation CR, Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto
del 2014.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2014005289.—(IN2014069956).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 19 de julio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Phoenix
Alliance Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Alejandro
Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2014005290.—(IN2014069957).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 8 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Costa & Costa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de
agosto del 2014.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—CE2014005291.—(IN2014069958).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 23 de julio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada CRC
Consultores Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Erik
Antonio Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2014005292.—(IN2014069959).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 08 horas 08
minutos del 13 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Número
Cédula Jurídica Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del
2014.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2014005293.—(IN2014069960).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 13 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Trans
Tec Mundial Acquisition Company Limitada.—San José, 13 de agosto del
2014.—Lic. Tomas Federico Guardia Echandi, Notario.—1
vez.—CE2014005294.—(IN2014069961).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 13 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Petromundo
Internacional Acquisition Company Limitada.—San José, 13 de agosto del
2014.—Lic. Tomas Federico Guardia Echandi, Notario.—1
vez.—CE2014005295.—(IN2014069962).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 12 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Gibco
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del 2014.—Lic.
Jonatan Fabián Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—CE2014005296.—(IN2014069963).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30
minutos del 31 de julio del 2014, se constituyó la sociedad denominada Verificadores
de Equipo Especializados Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de agosto del 2014.—Lic. Hellen Cristina Cordero Mora, Notaria.—1
vez.—CE2014005297.—(IN2014069964).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 8 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada H J A
Importaciones y Distribuciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de agosto del 2014.—Lic. Jurgen Engelbert Kinderson Roldán, Notario.—1
vez.—CE2014005298.—(IN2014069965).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 1° de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Yacambu
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2014.—Lic.
Rebeca de los Ángeles González Porras, Notaria.—1
vez.—CE2014005299.—(IN2014069966).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 29 de julio
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Toto Sociedad
Anónima.—San José, 14 de agosto del 2014.—Lic. Michael Calderón Segura,
Notario.—1 vez.—CE2014005300.—(IN2014069967).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de
agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Tailor Street Limitada.—San
José, 14 de agosto del 2014.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1
vez.—CE2014005301.—(IN2014069968).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de
agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Camiones y Repuestos
del Pacífico Limitada.—San José, 14 de agosto del 2014.—Lic. Hoover
González Garita, Notario.—1 vez.—CE2014005302.—(IN2014069969).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de
agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Integritas Outsourcing
Services Limitada.—San José, 14 de agosto del 2014.—Lic. Ana Mercedes
Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—CE2014005303.—(IN2014069970).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de
agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Gibco del Río Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2014.—Lic. Jonatan
Fabián Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—CE2014005304.—(IN2014069971).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de abril
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Noelix Social Media Group
Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2014.—Lic. William Quiel
Rivera, Notario.—1 vez.—CE2014005305.—(IN2014069972).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de
agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Unicred Holding Center
Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2014.—Lic. Jurgen Gustav Nanne
Koberg, Notario.—1 vez.—CE2014005306.—(IN2014069973).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de
agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Lumo Ponto Consulting
Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2014.—Lic. Ronald Soto Arias,
Notario.—1 vez.—CE2014005307.—(IN2014069974).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de
agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Holrod Corp Sociedad
Anónima.—San José, 14 de agosto del 2014.—Lic. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2014005308.—(IN2014069975).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 5 de agosto
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Safi Sports Sociedad Anónima.—San
José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Rodrigo Antonio Vargas Araya, Notario.—1
vez.—CE2014005055.—(IN2014069976).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 11 de julio
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Suagro Group Sociedad Anónima.—San
José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1
vez.—CE2014005056.—(IN2014069977).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de junio
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Los Meléndez Lobo Sociedad
Anónima.—San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Kattia Lorena Molina Masís,
Notaria.—1 vez.—CE2014005057.—(IN2014069978).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 5 de agosto
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Alternetworks Corp Sociedad
Anónima.—San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Natalia María González
Bogarín, Notaria.—1 vez.—CE2014005058.—(IN2014069979).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 25 minutos del 5 de agosto
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Meat House Sociedad Anónima.—San
José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1
vez.—CE2014005059.—(IN2014069980).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de julio
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Vehículos Todo Terreno de
Belén Sociedad Anónima.—San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Rodrigo Luna
Sancho, Notario.—1 vez.—CE2014005060.—(IN2014069981).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 29 de julio
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Imporcarsa M & M Sociedad
Anónima.—San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Loana Leitón Porras,
Notaria.—1 vez.—CE2014005061.—(IN2014069982).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 5 de agosto
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Koffogra Limitada.—San
José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1
vez.—CE2014005062.—(IN2014069983).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 5 de agosto del 2014,
se constituyó la sociedad denominada Project Ojochal Sociedad Anónima.—San
José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2014005063.—(IN2014069984).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 4 de agosto
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Turísticos Cabo
Blanco Sociedad Anónima.—San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Juan Antonio
Madriz Arce, Notario.—1 vez.—CE2014005064.—(IN2014069985).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 1° de
agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Urbio Paisajismos
Sociedad Anónima.—San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Ruhal Román
Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—CE2014005065.—(IN2014069986).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 6 de agosto
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Amarantto Deli & Huerta
Orgánica Sociedad Anónima.—San José, 6 de agosto del 2014.—Lic. Óscar
Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2014005066.—(IN2014069987).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 5 de agosto
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Suplidora Nacional de Carros
El Cruce Sociedad Anónima.—San José, 6 de agosto del 2014.—Lic. Freddy
Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—CE2014005067.—(IN2014069988).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 5 de agosto
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Coderiva F C C Sociedad
Anónima.—San José, 6 de agosto del 2014.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1
vez.—CE2014005068.—(IN2014069989).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 5 de agosto
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Innovasys Sociedad Anónima.—San
José, 6 de agosto del 2014.—Lic. Enid Álvarez Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2014005069.—(IN2014069990).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 4 de agosto
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Surfside Five LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de agosto del 2014.—Lic. Allan
Salazar López, Notario.—1 vez.—CE2014005070.—(IN2014069991).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de julio
del 2014, se constituyó la sociedad denominada AGB Valoraciones del Caribe
Sociedad Anónima.—San José, 6 de agosto del 2014.—Lic. Marco Vinicio
Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2014005071.—(IN2014069992).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 6 de agosto
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Transportes Paco
International Cargo Sociedad Anónima.—San José, 6 de agosto del 2014.—Lic.
Édgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2014005072.—(IN2014069993).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de julio
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Peppa LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de agosto del 2014.—Lic. Paúl Oporta
Romero, Notario.—1 vez.—CE2014005073.—(IN2014069994).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Lendcor Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2014.—Lic.
Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—CE2014005768.—(IN2014069995).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 27 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada War Pony
Provisions Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del
2014.—Lic. Adrián Javier Fernández Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2014005769.—(IN2014069996).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 01 de setiembre
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación CJ de Jacó
Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2014.—Lic. Yorleni Díaz
Berrocal, Notaria.—1 vez.—CE2014005770.—(IN2014070069997).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 16 de junio
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Fersivi Sociedad Anónima
Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2014.—Lic. Kattia Mena
Abarca, Notario.—1 vez.—CE2014005771.—(IN2014070069998).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de Julio
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Blen Dental Sociedad
Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2014.—Lic. María Virginia Méndez
Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2014005772.—(IN2014069999).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladores
Inmobiliarios AC del Oeste Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 02
de setiembre del 2014.—Lic. Héctor Ricardo Cisneros Quesada, Notario.—1
vez.—CE2014005773.—(IN2014070000).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Benmon I.B.
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del
2014.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1
vez.—CE2014005774.—(IN2014070001).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Arceflo Sociedad
Anónima Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2014.—Lic.
Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2014005775.—(IN2014070002).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00
minutos del 01 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Judi’s
Place Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre
del 2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2014005776.—(IN2014070003).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30
minutos del 02 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Birin
Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2014.—Lic. Olga Marta
Cascante Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2014005777.—(IN2014070004).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 02 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Mar
Vista Administration Company Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre
del 2014.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1
vez.—CE2014005778.—(IN2014070005).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Perseus
Contellation Group Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del
2014.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2014005779.—(IN2014070006).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 02 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Profesionales
en Seguridad y Comunicación PROSECO Sociedad Anónima.—San José, 02 de
setiembre del 2014.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1
vez.—CE2014005780.—(IN2014070007).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada F. D. A. Flores
de Amor Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2014.—Lic.
Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2014005781.—(IN2014070008).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Cascada Numero
Ciento Treinta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de
setiembre del 2014.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1
vez.—CE2014005782.—(IN2014070009).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 14 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Crisjuanjibarr
Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2014.—Lic. Bernarda Cerdas
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2014005783.—(IN2014070010).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Societe Saphir
Du Pacific Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2014.—Lic.
Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2014005784.—(IN2014070011).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Septiembre AAC del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre
del 2014.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1
vez.—CE2014005785.—(IN2014070012).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Fallas Chinchilla Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del
2014.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2014005786.—(IN2014070013).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 05 minutos del 02 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada CEM de Heredia
Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2014.—Lic. Sandra María
Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—CE2014005787.—(IN2014070014).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 02 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Marboo Sociedad
Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2014.—Lic. Sandra María Obando
Juárez, Notario.—1 vez.—CE2014005788.—(IN2014070015).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Calenda,
Granitos y Mármoles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de
setiembre del 2014.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1
vez.—CE2014005789.—(IN2014070016).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Lote Nueve C
Granadilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre
del 2014.—Lic. Ruhal Román Barrientos Saborío, Notario.—1
vez.—CE2014005790.—(IN2014070017).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Fiomisa Sociedad
Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2014.—Lic. Xochitl Camacho Medina,
Notaria.—1 vez.—CE2014005791.—(IN2014070018).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 29 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Granadilla Lote
Ciento Veintiocho P Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de
setiembre del 2014.—Lic. Ruhal Román Barrientos Saborío, Notario.—1
vez.—CE2014005792.—(IN2014070019).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Granadilla Lote
Ciento Veintisiete P Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de
setiembre del 2014.—Lic. Ruhal Román Barrientos Saborío, Notario.—1
vez.—CE2014005793.—(IN2014070020).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 29 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Granadilla Lote
Ciento Veintiséis P Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de
setiembre del 2014.—Lic. Ruhal Román Barrientos Saborío, Notario.—1
vez.—CE2014005794.—(IN2014070021).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada A.I.D Divand
Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2014.—Lic. Soren
Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014005795.—(IN2014070022).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Orcapacific
Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2014.—Lic. Otto José André
Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2014005796.—(IN2014070023).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 03 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada International
Express PC Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2014.—Lic. Carolina
Mora Solano, Notaria.—1 vez.—CE2014005797.—(IN2014070024).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 24 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada CALI-DA
Internacional Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2014.—Lic.
Ana Lourdes Flores Peralta, Notario.—1 vez.—CE2014005798.—(IN2014070025).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 50 minutos del 31 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Auyama Gourmet
Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2014.—Lic.
José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2014005799.—(IN2014070026).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Innovadores Constructec Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre
del 2014.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1
vez.—CE2014005800.—(IN2014070027).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 15 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mgmytg Sociedad Anónima.
San José, 3 de septiembre del 2014.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1
vez.—CE2014005801.—(IN2014070028).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
RMT-1461-2014 de las 9:00 horas del 18 de agosto del 2014. El Ministro de
Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-1151-2014, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 07 de
agosto del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se
otorga Traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Román Montenegro Sandra
Lorena, cédula de identidad 1-463-857, a partir del día 01 de abril del 2014;
por la suma de ciento trece mil trescientos treinta y tres colones con trece
céntimos (¢113.333,13), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Víctor Morales Mora, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional.—1
vez.—(IN2014071154).
De conformidad con resolución RMT-1423-2014 de las 9:00 horas del 15
de julio del 2014. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir
aprobación final a la resolución JPIGTA-803-2014, de sesión celebrada en San
José a las 14:00 horas del 19 de junio del 2014, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra incoadas por
Villalobos Vargas Rita, cédula de identidad 4-063-719, a partir del día 01 de
febrero del 2014; por la suma de ciento once mil setecientos treinta y cinco colones
con treinta y un céntimos (¢111.735,31), mensuales en forma vitalicia, sin
perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Víctor
Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina
Soto, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2014071192).
De conformidad con resolución RMT-1580-2014 de las 9:00 horas del 11
de setiembre del 2014, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve:
Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1245-2014, de sesión celebrada
en San José a las 09:00 horas del 07 de agosto del 2014, de la Junta de
Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra
incoadas por, Alvarado Valverde Olga, cédula de identidad N° 6-033-630, a
partir del día 01 de abril del 2014; por la suma de ciento trece mil
trescientos treinta y tres colones con quince céntimos (¢113.333,15), mensuales
en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se
hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa
Notifíquese.—Sr. Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2014071938).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se hace saber a
María José Figueres Sáenz, Zahyra Sáenz Vargas, Arturo Sáenz Vargas, Sergio
Antonio Castro Figueres, Johan Antonio Figueres Surroca, Julián Castro Figueres
y el licenciado José Eugenio Garrón Soto, todos con relación a la sociedad
denominada: Blanco y Negro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-16811, que
el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia
administrativa de oficio por irregularidades en la reposición de libros de la
entidad y de la consecuente inscripción de un acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria, protocolizada y que ocupó las citas al tomo 2012,
asiento 75751 y del cual que se les confiere audiencia por un plazo de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente
resolución a efecto de que dentro del plazo antes indicado presenten los
alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se les previene que en el
acto de notificarles la represente resolución o dentro del tercer día deben
señalar lugar o medio para atender notificaciones de este despacho dentro del
perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones
ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en
Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las
resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el
lugar señalado no existe, permanece cerrado si la dirección es imprecisa,
incierta o inexistente. Todo lo anterior de conformidad con los artículos 92 y
siguientes del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo número
26771-J y sus reformas, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039 y con los
artículos 2 y 19 del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, Decreto Ejecutivo número 35456-J.
(Expediente RPJ-0012-2014), publíquese por tres veces consecutivas en el
diario oficial La Gaceta.—Curridabat, 29 de setiembre del 2014.—Lic.
Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N° 20572.—(IN2014065471).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2014/33422.—Jorge Tristán
Trelles, Representante Legal de The Coca-Cola Company.—Francisco Guzmán Ortiz,
Apoderado de Gaseosas Lux S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (HTV,
LLC solicita cancelación).—N° y fecha: Anotación/2-87798 de
28/11/2013.—Expediente: 1999-0006929 Registro Nº 118553 HTV PRODUCCIONES en
clase 49 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a
las 16:00:00 horas del 4 de setiembre de 2014. Conoce este Registro la
solicitud de Cancelación por no uso, interpuesta por Víctor Vargas Valenzuela,
en su condición de apoderado especial de la empresa HTV LLC, contra el registro
del nombre comercial “ Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF”,
Registro Nº 118553, inscrito el 17 de febrero de 2000, para proteger y
distinguir: un establecimiento dedicado entre otros a promocionar y
comercializar productos, en especial, linternas y focos; asimismo, a prestar
servicios para la producción y difusión de programas de televisión, así como a
representar y distribuir productos de casas extranjeras, además producir y
comercializar impresos en papel. Ubicado en San José, Paseo Colón, de la Toyota,
100 metros al norte, 25 metros al este, propiedad de H.T.V. PRODUCCIONES S.
A., cédula jurídica 3-101-231271.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 26 de
noviembre de 2013, Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de gestor
oficioso, actualmente apoderado especial de la empresa HTV LLC, solicita la
cancelación por falta de uso del nombre comercial “Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF ”, Registro Nº 118553, de características indicadas,
(folio 1 y 2).
II.—Que por resolución de las 09:42:57
horas del 5 de marzo de 2014, se le da traslado al titular del distintivo para
que en el plazo de un mes se apersone y manifieste lo que estime conveniente
(folio 10).
III.—Que por
resolución de las 14:56:13 horas del 10 de abril de 2014, en virtud a la
imposibilidad material de notificar conforme a derecho a la empresa titular del
signo se emite prevención, ordenando publicar la resolución de traslado emitida
a las 09:42:57 horas del 5 de marzo de 2014. Prevención que fue debidamente
notificada al solicitante de la nulidad el 5 de mayo de 2014, folio 13 vuelto.
IV.—Que por escrito adicional de fecha
7 de julio de 2014, la solicitante de la cancelación, aporta copia de las 3
publicaciones del traslado de ley efectuadas en La Gaceta (folios del 14
al 19).
V.—En el procedimiento no se nota
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este
registro se encuentra inscrito el nombre comercial “Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF”, registro Nº 118553, inscrito
el 17 de febrero de 2000, para
proteger y distinguir: un establecimiento dedicado entre otros a promocionar
y comercializar productos, en especial, linternas y focos; asimismo, a prestar
servicios para la producción y difusión de programas de televisión, así como a
representar y distribuir productos de casas extranjeras, además producir y
comercializar impresos en papel. Ubicado en San José, Paseo Colón, de la
Toyota, 100 metros al norte, 25 metros al este., propiedad de H.T.V.
PRODUCCIONES S. A., cédula jurídica 3-101-231271 (folio 20).
Segundo: Que en este registro se encuentra el expediente
número 2013-10403, solicitud de inscripción de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF que protege en clase 38, servicios de
televisión por cable, y servicios de transmisión satelital, streaming
(corriente continua sin interrupción) de audio, de video y de materiales de
audio/video por medio de internet, solicitada por HTV, LLC cuyo estado
administrativo es con edicto publicado (folio 21).
Representación o facultad para actuar: Se tiene debidamente acreditada la
facultad para actuar en este proceso del señor Víctor Vargas Valenzuela, en su
condición de apoderado especial de la empresa HTV LLC, mediante poder especial
que consta a folio 6 del presente expediente.
Interés legítimo: Se tiene por comprobado que la
empresa HTV LLC, tiene un interés legítimo debido a la solicitud de inscripción
en fecha 29 de julio de 2014 de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF seguida bajo el expediente 2013-10403 (folio 21).
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Sobre los elementos de prueba.
Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso.
VII.—Sobre el fondo del asunto:
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J, establece en el artículo 41 “Salvo las disposiciones especiales
contenidas en este capítulo, son
aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las
disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que
resulten pertinentes”. (El subrayado no es del original).
En este sentido, el artículo 49 del
citado Reglamento indica que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, en concordancia con el numeral 8 de dicho Reglamento. Analizado el
expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas, fue notificada al
titular del signo mediante los edictos de ley de fecha 6, 9 y 10 de junio de
2014 Gaceta número 108, 109 y 110 respectivamente, (folios 15 al 19).
El artículo 68 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y
anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos
establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada.
(...)”. En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del
establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo
37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento
en lo que corresponda; también resultan de aplicación los artículos 64, 65, 66,
67 y 68 de dicha Ley en lo que corresponda.
El nombre comercial está definido en
el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:
“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue
una empresa o un establecimiento comercial determinado”.
Al nombre comercial como se dijo,
puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de
anulaciones de registro, ello en total apego al principio de legalidad, ya que
ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un
comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente
regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del
Tribunal Registral Administrativo) que estableció.
“El nombre comercial es aquel signo
que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de
otros”
“La protección del nombre comercial
se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz
medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole
al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que
revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente
distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades
pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación,
prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se
colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser
conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión,
buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida
por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007
de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)
Se desprende de lo anterior que, los
nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la
empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble
servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se
encuentren dentro de su mismo sector pertinente, confiriéndoles el derecho de
servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento
se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar
otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se
encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres
comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad
que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista
confusión.
En lo que respecta a la duración del
derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre
comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos
sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el
nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa o del
establecimiento que lo emplea, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido,
en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una
vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la
empresa o el establecimiento que lo usa. En este caso la norma al ser
totalmente clara, no existe mayor interpretación que realizar, es evidente que
la vigencia del nombre comercial está directamente relacionado con que se acabe
o cese el funcionamiento del establecimiento comercial que lo usa.
Al ser esta normativa especial
referente a los nombres comerciales, es claro que para su permanencia en el
tiempo, no está supeditada a plazo alguno, por el contrario, son circunstancias
normativas y que se deben aplicar sin mayor integración.
Se debe aclarar también que el uso
debe ser territorial, es decir, debe efectuarse en Costa Rica, tal cual lo
indica el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: “...
También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos
destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios
brindados en el extranjero desde el territorio nacional.”
Para la resolución de estas
diligencias de cancelación del nombre comercial por falta de uso, es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta
de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la
misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la
cancelación.
Esto en virtud de
que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la
solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y
no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del
titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en
nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la
facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.
Solucionado lo antepuesto, entramos a
otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del
establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de
distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, actas
notariales que den fe de la existencia del establecimiento y su
comercialización activa, fotografías certificadas, en fin todo aquello que solo
el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.
Es claro entonces que la carga de la
prueba corresponde al titular del signo,
en este caso a la empresa H.T.V. PRODUCCIONES S. A., que por cualquier medio de
prueba debió demostrar la existencia del establecimiento comercial y la
utilización de su signo, y que en resumen según se desprende del expediente el
titular ni siquiera se apersono al presente proceso a hacer valer sus derechos.
Por otra parte, se tiene por comprobado
que la empresa HTV LLC, ostenta la legitimación e interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud en trámite,
se desprende que el nombre comercial Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, registro Nº 118553, es un obstáculo para el
desarrollo de su establecimiento.
Siguiendo con el caso bajo estudio,
esta oficina debe resolver de una manera objetiva el presente caso, de ahí la
importancia de recalcar la necesidad de que el titular del nombre comercial
objeto de la presente solicitud de cancelación aportara como prueba documentos
que comprobaran de manera fehaciente, le existencia del establecimiento
comercial, es importante mencionar en el expediente no consta ni un solo
documento que compruebe la existencia actual del establecimiento comercial que
se solicita cancelar en este acto.
El titular del signo no solo no se
apersonó, sino que, no demuestra ningún uso o la existencia del nombre
comercial Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF, así mismo tal
y como se desprende del folio 11 del expediente la oficina se apersonó a la
dirección del establecimiento comercial que consta en la inscripción del signo
y constató que en dicha dirección no existe el nombre comercial referido, por
tal razón, tomando en consideración que es al titular del signo a quien le
corresponde demostrar que el nombre comercial existe y se encuentra en uso, se
visualiza una falta de interés en su protección y según el artículo 64 de la
Ley de marcas lo procedente es tener por extinguido el establecimiento comercial,
y por ende dar por terminado el derecho exclusivo sobre el signo.
Una vez estudiados los argumentos del
solicitante de las presentes diligencias de cancelación y siendo la figura de
la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial
que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el
no uso (real, efectivo, actual y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no
utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el registro del nombre
comercial Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF, registro Nº
118553.
V.—Sobre lo que
debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular del signo distintivo Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, registro Nº 118553, no
demuestra mediante prueba idónea el uso actual, real y efectivo de su nombre
comercial, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso y existencia del mismo
en nuestro territorio, consecuentemente se procede a su correspondiente
cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento. I.
se declara Con Lugar la solicitud de Cancelación por Falta de Uso,
contra el registro del nombre comercial “Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF”, registro Nº 118553, inscrito el 17 de febrero de
2000, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado entre otros a
promocionar y comercializar productos, en especial, linternas y focos;
asimismo, a prestar servicios para la producción y difusión de programas de
televisión, así como a representar y distribuir productos de casas extranjeras,
además producir y comercializar impresos en papel. Ubicado en San José, Paseo
Colón, de la Toyota, 100 metros al norte, 25 metros al este, propiedad de
H.T.V. PRODUCCIONES S. A. Cancélese el registro del nombre comercial 11853. II)
Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.— Lic. Cristian Mena
Chinchilla, Director a. í.—(IN2014068224).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
SUCURSAL
DE HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono 3101482651 S. A., número patronal 2-03101482651-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Subárea Gestión de Servicios de
Inspección y Cobranza, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1212-2014-03531, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los
trabajadores detallados en hoja de trabajo, folios 0038 y 0039 del expediente
administrativo, por el período de diciembre de 2007 a diciembre de 2007. Total
de salarios omitidos ¢169.200,00 Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja ¢37.224,00 Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢9.729,00 Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 metros norte de las
piscinas del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo por la Caja, el mismo que
para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia
como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Subárea
Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza.—Lic. Miguel Ángel García Solano,
Jefe.—1 vez.—(IN2014067492).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Coast to Coast Real State S. A., número patronal
2-03101429940-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1212-2014-02814, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folios
0014 y 0015 del expediente administrativo, por el período de abril de 2008 a
setiembre de 2008. Total de salarios omitidos ¢1.044.544,00, Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢229.800,00 Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢60.061,00 Consulta expediente: en esta oficina
Heredia, 200 metros norte de las piscinas del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Subárea Gestión de
Servicios de Inspección y Cobranza.—Lic. Miguel Ángel García Solano,
Jefe.—1 vez.—(IN2014067496).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Enekasera S. A., número patronal
2-03101398621-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1212-2014-03529, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folios
0040 y 0041 del expediente administrativo, por el período de enero de 2008 a mayo
de 2008. Total de salarios omitidos ¢1.775.300,00, Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢390.566,00 Total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador ¢102.080,00 Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200
metros norte de las piscinas del Palacio de los Deportes, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de setiembre del
2014.—Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza.—Lic. Miguel Ángel
García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2014067497).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Hugo Alexander Contreras Díaz, número patronal
0-00108300410-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea
Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1212-2014-02109, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones
salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folios 0026 y
0027 del expediente administrativo, por el período de abril a mayo de 2008.
Total de salarios omitidos ¢530.425,00, Total de cuotas obreras y patronales de
la Caja ¢116.693,50 Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢30.499,44 Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 metros norte de
las piscinas del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de setiembre del
2014.—Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza.—Lic. Miguel Ángel
Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014067498).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Inversiones Helena del Norte S. A., número
patronal 2-03101418017-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-01191, que en lo que interesa indica:
como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folios
0038 y 0039 del expediente administrativo, por el período de noviembre de 2007
a junio de 2008. Total de salarios omitidos ¢4.814.440,22, Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢1.059.176,85 Total de aportaciones de la Ley
de Protección al Trabajador ¢276.830,31 Consulta expediente: en esta oficina
Heredia, 200 metros norte de las piscinas del Palacio de los Deportes, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Subárea Gestión de Servicios
de Inspección y Cobranza.—Lic. Miguel Ángel Vargas Rojas, Jefe.—1
vez.—(IN2014067499).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Associated Creditors Exchange Ltda., número
patronal 2-03102504216-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Sub-área Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-03935, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de
trabajo, folios 0016 y 0017 del expediente administrativo, por el período de
noviembre de 2009 a diciembre 2009. Total de salarios omitidos ¢289.292,00,
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢62.617,00 Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢16.117,00 Consulta
expediente: en esta oficina Heredia, 200 mts norte de las piscinas del Palacio
de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de setiembre del
2014.—Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza.—Lic. Miguel Ángel García
Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2014067503).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Video DVD Mania CR S. A., número patronal
2-03101339693-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sub-área Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1212-2014-03915, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folios
0012 y 0013 del expediente administrativo, por el período de noviembre de 2009.
Total de salarios omitidos ¢291.580,00, Total de cuotas obreras y patronales de
la Caja ¢65.139,00 Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢16.766,00 Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 metros norte de
las piscinas del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de setiembre del
2014.—Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza.—Lic. Miguel Ángel
García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2014067504).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación del
Este Sociedad Anónima, número patronal 2-03101088631-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección
de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2013-03071,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados
en hoja de trabajo, folio 0012 del expediente administrativo, por el período
comprendido de noviembre del 2010, Total de salarios omitidos ¢234.981,30,
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢52.495,00. Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢13.511,00. Consulta expediente: en
esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2ª, Edificio Laureano Echando
Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 24 de julio del 2014.—Área de Control
Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014067570).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Johana Sánchez
Alvarado, número patronal 0-00110830854-001-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de
Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2013-02941,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada,
se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de
trabajo, folio 0017 del expediente administrativo, por el período comprendido
de abril del 2011. Total de salarios omitidos ¢773.181,80, Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢272.302,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢44.458,00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, calle 5 y 7, avenida 2ª, Edificio Laureano Echando Jiménez, piso 5to, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de julio
del 2014.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1
vez.—(IN2014067574).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la trabajadora
independiente Rojas Aguilar Margarita María, número de trabajadora
independiente 0-00104510440-999-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-00985, que en lo que
interesa indica se determinó que procede actualizar el ingreso de referencia de
la señora Rojas Aguilar Margarita María, quien ejerce una actividad económica
propia como trabajadora independiente, folio 0012 del expediente
administrativo. En aplicación de la reglamentación vigente, se confeccionó
factura adicional a la señora Rojas Aguilar Margarita María por el período de
noviembre y diciembre 2011 por un monto de ¢333.600,00, lo que representa en
cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez Vejez y Muerte, un monto de
¢38.364,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida
2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer las
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 24 de julio de 2014.—Área de Control Contributivo.—Lic.
Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014067575).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la trabajadora
independiente Kennedy Rosell Teresa Amalia, número de trabajadora independiente
0-00700530887-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1245-2014-00984, que en lo que interesa indica se
determinó que procede actualizar el ingreso de referencia de la señora Kennedy
Rosell Teresa Amalia, quien ejerce una actividad económica propia como
trabajadora independiente, folio 0012 del expediente administrativo. En
aplicación de la reglamentación vigente, se confeccionó factura adicional a la
señora Kennedy Rosell Teresa Amalia por el período de noviembre y diciembre
2011 por un monto de ¢562.445,50, lo que representa en cuotas en los Regímenes
de Salud e Invalidez Vejez y Muerte, un monto de ¢64.680,00. Consulta
expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2, Edificio Laureano
Echandi, piso 5, se encuentra a disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de
julio de 2014.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes,
Jefa.—1 vez.—(IN2014067582).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del trabajador independiente Ortuño De La Goublaye De Menorval
Eugenio Agustín, número de trabajador independiente 0-00105430534-999-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de
la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1245-2013-00275, que en lo que interesa indica: se determinó que procede
actualizar el ingreso de referencia del señor Ortuño De La Goublaye De Menorval
Eugenio Agustín, quien ejerce una actividad económica propia como trabajador
independiente, folio 0005 del expediente administrativo. En aplicación de la
reglamentación vigente, se confeccionó factura adicional al señor Ortuño De La
Goublaye De Menorval Eugenio Agustín por el período de julio 2012 por un monto
de ¢176.022,57, lo que representa en cuotas en los Regímenes de Salud e
Invalidez Vejez y Muerte, un monto de ¢20.242,00. Consulta expediente: en esta
oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se
encuentra a disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se
le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de
su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de julio de 2014.—Área de
Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014067586).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Comercializadora Cundinamarcas OR Sociedad
Anónima, número patronal 2-03101285104-001-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de
Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-01678,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados
en hoja de trabajo, folio 0011 del expediente administrativo, por el período
comprendido entre agosto y octubre del 2011. Total de salarios omitidos ¢618.438,19.
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢138.160,00. Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢35.559,00. Consulta
expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2, Edificio Laureano
Echando Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por I mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 22 de julio del 2014.—Área de Control Contributivo.—Lic.
Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014067589).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio
actual del patrono Sibaja Pacheco Rodrigo, número patronal
0-00106120758-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1245-2012-05954, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado una
omisión salarial del trabajador Moya Sotela José Luis, cédula de identidad
6-0137-0563, detallado en la planilla, folio 0012 del expediente
administrativo. Total de salarios omitidos ¢108.142,00. Total de cuotas obreras
y patronales de la Caja ¢24.159,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢6.217,00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, calle 5 y 7, avenida 2ª, Edificio Laureano Echando Jiménez, piso 5to,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de
setiembre del 2014.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes,
Jefa.—1 vez.—(IN2014067614).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Corporación Gelio Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101532104-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1245-2013-02419, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales de la trabajadora Rivadereira Salcedo Yanci, con
identificación 7-2850101536 detallada en hoja de trabajo, folio 0015 del
expediente administrativo, por el periodo comprendido por los meses de junio,
julio, agosto y octubre del 2011. Total de salarios omitidos ¢769.618,00, Total
de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢171.932,00. Total de aportaciones de
la Ley de Protección al Trabajador ¢44.254,00. Consulta expediente: en esta
oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2ª, Edificio Laureano Echandi Jiménez,
piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 10 de setiembre del 2014.—Área Control
Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014067615).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Aguilar Sánchez Dayanna, número patronal
0-00112770399-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1245-2012-06536, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales de los trabajadores Díaz Carrillo Viviana de Los Ángeles,
cédula de identidad 111950178, Hernández Mora Wendy Esmeralda, cédula de
identidad 701630316, Mesén Calderón Andrea Michaelle, cédula de identidad
115660422, Sánchez Granados Mariela de Los Ángeles, cédula de identidad
304730925 y Vallejos Soza Karla Xiomara, cédula de identidad 603680238,
detallado en la planilla, folio 0030 del expediente administrativo. Total de
salarios omitidos ¢1.124.630,00. Total de
cuotas obreras y patronales de la Caja ¢251.242,00. Total de aportaciones de la
Ley de Protección al Trabajador ¢64.667,00. Consulta expediente: en esta
oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2ª, Edificio Laureano Echando Jiménez,
piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 10 de setiembre del 2014.—Área de Control
Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014067620).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Giovanna
Gabriela Vargas Hernández, número patronal 0-0109500845-002-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social
en Heredia , ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-03797,
que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles conforme a
la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar
procedimiento, en el cual se le imputa a Giovanna Gabriela Vargas Hernández, no
haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por sus
trabajadores Pamela Muñoz López y Adriana María Parra Alvarado, periodo de
diciembre de dos mil nueve; por un monto de setenta mil colones (¢70.000,00),
dejándose de cancelar en consecuencia en concepto de cuotas obreras y
patronales de la Caja
Costarricense de Seguro Social, la suma de quince mil cuatrocientos colones
(¢15.400,00) sin incluir los intereses que al efecto la Ley establece,. Por los
conceptos de la Ley de Protección la suma de cuatro mil veinticinco colones
(¢4.025,00). Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal
de Heredia, sita Ciudad de Heredia, de las Piscinas del Palacio de los
Deportes. 200 metros norte y 50 oeste, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 30 de setiembre del
2014.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014067624).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Rich Coast Furnishing S. A. número patronal
2-03101277578-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Heredia, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso
1212-2014-03961, que en lo que interesa indica: Determinación de los montos
exigibles conforme a la prueba disponible en el expediente
administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa a
Rich Coast Furnishing S. A., no haber reportado a la Caja, la totalidad de los
salarios devengados por su trabajador Treminio Talavera Yader Antonio, de junio
de dos mil nueve; por un monto de ciento veinte mil colones (¢120.000,00),
dejándose de cancelar en consecuencia en concepto
de cuotas obreras y patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social, la
suma de veintiséis mil cuatrocientos colones (¢26.400,00) sin incluir los
intereses que al efecto la Ley establece,. Por los conceptos de la Ley de
Protección la suma de seis mil novecientos colones (¢6.900,00). Consulta
expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de Heredia, sita
Ciudad de Heredia, de las Piscinas del Palacio de los Deportes. 200 metros
norte y 50 oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 30 de
setiembre del 2014.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014067633).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Arturo Frometa
Fernández, número patronal 7-00015524855-002-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en
Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-03798, que
en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles conforme a la
prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar
procedimiento, en el cual se le imputa a Arturo Frometa Fernández, no haber
reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por su trabajadora
Vanessa Jiménez Cerdas, de noviembre de dos mil nueve; por un monto de sesenta
y siete mil setecientos colones (¢67.700,00), dejándose de cancelar en
consecuencia en concepto de cuotas obreras y patronales de la Caja Costarricense
de Seguro Social, la suma de catorce mil ochocientos noventa y cinco colones
(¢14.895,00) sin incluir los intereses que al efecto la Ley establece,. Por los
conceptos de la Ley de Protección la suma de tres mil ochocientos noventa y
tres colones (¢3.893,00). Consulta expediente: en las oficinas de inspección de
la Sucursal de Heredia, sita Ciudad de Heredia, de las Piscinas del Palacio de
los Deportes. 200 metros norte y 50 oeste, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Heredia, 30 de setiembre de 2014.—Lic. Miguel Vargas Rojas,
Jefe.—1 vez.—(IN2014067636).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Sofía Álvarez
Remis, número patronal 7-27809599-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Heredia ,
ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-03800, que en lo que
interesa indica: Determinación de los montos exigibles conforme a la prueba
disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento,
en el cual se le imputa a Sofía Álvarez Remis, no haber reportado a la Caja, la
totalidad de los salarios devengados por su trabajadora Susana Alejandra
Valverde Alvarado, de junio de dos mil diez; por un monto de ciento cuatro mil
ochocientos sesenta y seis colones (¢104.866,00), dejándose de cancelar en
consecuencia en concepto de cuotas obreras y patronales de la Caja
Costarricense de Seguro Social, la suma de veintitrés mil cuatrocientos
veintisiete colones (¢23.427,00) sin incluir los intereses que al efecto la Ley
establece,. Por los conceptos de la Ley de Protección la suma de seis mil
treinta colones (¢6.030,00). Consulta expediente: en las oficinas de inspección
de la Sucursal de Heredia, sita Ciudad de Heredia, de las Piscinas del Palacio
de los Deportes. 200 metros norte y 50 oeste, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 30 de setiembre de
2014.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014067641).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Secretaría
Municipal de la Municipalidad de Escazú, a las diez horas del primero de
octubre del dos mil catorce. No habiendo sido posible notificar a la persona
jurídica Metrópoli Real de Escazú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-333391, en el domicilio societario que consta en el Registro Nacional. Se
hace saber a: Saul Wigoda Taitelbaum, cédula de identidad 1-0549-0197, en su
condición de presidente con la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad Metrópoli Real de Escazú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-333391, que a través del acuerdo AC-228-14 del Concejo Municipal de
Escazú, se ha declarado de interés público el inmueble matricula de folio real,
San José 593411-000, notifíquese por medio de edicto los siguientes textos: les
comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión
Ordinaria 223, Acta 335 del 04 de agosto del 2014, que indica lo siguiente:
Considerandos:
1 Que el contar con una propiedad
donde se pueda habilitar para los vecinos de Bajo Anonos el programa de
nutrición de la población materno-infantil y el adecuado desarrollo de la niñez
que vive en condiciones de pobreza y/o riesgo social, ya sea por medio de un
CENCINAI o RED DE CUIDO. Es una de las metas de este Gobierno Local de Escazú.
2 Que según acuerdo AC-171-02-10 a la
Ministra de Salud Licda. María Luisa Ávila se le había solicitado la pronta
habilitación de un CENC CINAI o CEN cerca de los vecinos del Bajo Anonos,
siendo que a la fecha el servicio no se ha reactivado.
3 Que según acuerdo AC-396-09 se
declaró de prioridad cantonal la localización de una propiedad apta para la
ubicación del CEN.
4 Que de acuerdo al uso de suelo
US-1063-2014 emitido por el proceso de Desarrollo Territorial para la
utilización de la propiedad según plano catastrado número SJ-1250967-2008 para
la construcción de un Centro de atención integral infantil el uso es conforme.
5. Que de acuerdo
al oficio PDT-1583-14 del proceso de desarrollo territorial se trasladó el
avaluó PDT-1582-14 realizado a la propiedad SJ-125967-2008 donde se determina
un valor de ¢111.309.200,00.
6. Que
en el segundo presupuesto extraordinario 2014 se incluyeron recursos para
realizar la compra y expropiación por parte de esta Municipalidad del inmueble
en el sector de Barrio los Anonos.
Acuerdo
AC-228-14: “Se acuerda: con dispensa de trámite de
comisión: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y169 de la
Constitución Política; 11, 12 y 13 de la Ley General de la Administración
Pública; los artículos 13 incisos a) y e), 17 inciso d), l) y n) del Código
Municipal y 1º, 18, 19, 20, siguientes y concordantes de la Ley de
Expropiaciones número 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada por Ley No. 7757
del 10 de marzo de 1998 y siguiendo las recomendaciones contenidas AL-1099
-2014 suscrito por el alcalde municipal Arnoldo Barahona y la vicealcaldesa
Luisiana Toledo, oficio PDT-1583-14, las cuales hace suyas este Concejo y las
toma como fundamento de esta decisión, acuerda: PRIMERO: se declara de interés
público para su expropiación el inmueble inscrito en el Registro Público,
Partido de San José, con matrícula de folio real número 593411-000, plano
catastro 11250967-2008 con área de 1.696,90m2 que es propiedad
actualmente de la empresa denominada: “Metrópoli Real de Escazú S. A.”, con
cédula jurídica 3-101-333391, de la provincia de San José, Cantón Escazú,
distrito San Rafael que colinda al norte can Calle Publica, al sur con Carlos
Saborío, Jirasa, Ángela Hohmarster, al este con Santa Bárbara S. A. y al oeste
con calle pública, por las siguientes razones que lo justifican: a).-Que en la
zona del Bajo de Los Anonos habita una gran cantidad de población que vive en
situación de hacinamiento y precariedad. b) Que desde el año 2010 el servicio
del CEN CINAI para los vecinos y vecinas del Bajo Anonos fue suspendido sin que
a la fecha se haya resuelto. c).-Que en la actualidad esta población no cuenta
con el servicio de un Centro de atención Integral Infantil ya sea CENCINAI o
Centro Diurno para niños y niñas CECUDI. d) Que la población que habita en el
Bajo Anonos son aproximadamente 600 familias, las cuales cuenta por lo menos un
menor de edad. e) Que los vecinos y vecinas de Bajo Anonos no cuenta con un Centro
de atención Integral Infantil (CENCINAI o CECUDI), ni con áreas recreativas en
zona segura ni salón comunal. SEGUNDO: dicho inmueble se destinará a la
construcción de un CENCINAI o CECUDI y áreas recreativas-deportivas. TERCERO:
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de 41
Expropiaciones vigente, se solicita al Registro Público de la Propiedad
Inmueble, se sirva efectuar la anotación provisional respectiva, sobre el
inmueble anteriormente mencionado, inscrito en el Registro Público, Partido de
San José, con matrícula de folio real número 593411-000, plano catastro
11250967-2008 con área de 1.696,90 m2 que es propiedad actualmente
de la empresa denominada: “Metrópoli Real de Escazú S. A.”, con cedula jurídica
3-101-333391, de la provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael.
CUARTO: publíquese este acuerdo en el diario oficial La Gaceta, para
todos los efectos legales pertinentes. Notifíquese este acuerdo al señor
representante legal de la sociedad dueña del inmueble: “Metrópoli Real de
Escazú S. A.” Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su
despacho, para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.
Asimismo se le
informa que dichos documentos se encuentran en esta Secretaría Municipal a su
entera disposición. Publíquese por tres veces consecutivas.—Secretaría
Municipal.—Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria.—O. C. N° 33972.—Solicitud N°
20670.—(IN2014065204).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES
Notificación
de avalúos municipales por edicto
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La Municipalidad de Carrillo, de
conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria el
párrafo tercero del artículo 17 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles
(Ley N° 7509 del 7 de marzo de 1995 y sus reformas) y el artículo 137 inciso d)
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley N° 4755 del 29 de abril
de 1971 y sus reformas); por desconocerse el domicilio fiscal de los
contribuyentes es necesario notificar por este medio la siguiente información,
correspondiente a los avalúos realizados por nuestra Corporación Municipal para
efectos del impuesto de bienes inmuebles, de las propiedades ubicadas en la
jurisdicción propia que no presentaron la declaración de bienes inmuebles según
lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles.
Para los efectos de lo que establecen
los artículos 16 y 17 de la Ley sobre Bienes Inmuebles (Ley N° 7509 y sus
reformas), los avalúos que se comunican por este medio se consideran
notificados a partir del tercer día de la presente publicación.
Observaciones:
Para el cálculo
del impuesto de bienes inmuebles, se aplicará el porcentaje de copropiedad al
valor total del inmueble.
En caso de bienes
inmuebles inscritos como fincas filiales en condominio, se considera el
porcentaje de condominio para determinación del valor.
Para los efectos de lo que establecen
los artículos 16 y 17 de la Ley sobre Bienes Inmuebles (Ley N° 7509 y sus
reformas), los avalúos que se comunican por este medio se consideran
notificados a partir del tercer día de la presente publicación.—Filadelfia,
Carrillo, Guanacaste.—Departamento de Catastro y Bienes Inmuebles.—Ing. Dennis
Calderón Valverde, Jefe.—(IN2014066015).
DIRECCIÓN
DE SEGUROS SOLIDARIOS
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e
interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos
Automotores por muerte de:
Ana María Rojas Aragón |
303660165 |
Ciudad Quesada |
Édgar Morera Álvarez |
501870582 |
Ciudad Neily |
Edwin Arroyo Elizondo |
104460617 |
San Isidro |
Francisco Rodríguez Villegas |
900250090 |
Desamparados |
Henry Rodríguez Villegas |
109900114 |
La Merced |
Jorge Luis Mora Murillo |
114810033 |
Guadalupe |
Joseph Alonso Chaves Allen |
114960885 |
San Pedro |
Luis Diego Sánchez Monge |
109660736 |
Desamparados |
Luis Fernando Barquero Solís |
401530373 |
Guadalupe |
Ronulfo Moreno González |
502460497 |
Cartago |
Steven Zúñiga Murillo |
114830939 |
Pavas |
Yesenia Mora Navarro |
603590522 |
San Isidro |
Yeudy Cedeño Almengor |
603600417 |
San Isidro |
Yolanda Arias López |
103080093 |
San Pedro |
Para que dentro del término de nueve días hábiles a
partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la sede señalada
anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hiciere
la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.
Patricia Mora Quirós, Subjefa.—1 vez.—O. C. Nº 18507.—Solicitud Nº 21654.—C-19200.—(IN2014072668).
El Ministro de Gobernación y
Policía.—San José, a las 09:41 horas del día 6 de octubre del 2014.
Que mediante acuerdo de viaje N°
50-2014-MGP, se designó a la señora María Eugenia Barquero Paniagua, Auditora
del Ministerio de Gobernación y Policía para participar en el “IX Congreso
Latinoamericano de Auditoría Interna”.
Que por error en el encabezado se
consignó “N° R-DC-10-2012”, siendo lo correcto “y sus reformas”; en el artículo
primero se indicó además que la actividad sería “los días 12 y 14” de octubre
del 2014, siendo lo correcto “del 12 al 14”, en el artículo 2° de dicho acuerdo
se indicó que: todo sujeto a liquidación y de conformidad con “la tabla de
gastos de viáticos al Exterior publicada en La Gaceta N° 7 del 10 de
enero del 2012”, siendo lo correcto “el Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos y sus reformas.” En el artículo 3° por
error se omitió incluir después de la palabra “días”, “La funcionaria cede las
millas otorgadas al Ministerio de Gobernación y Policía en el viaje al
exterior.”
San José, 6 de octubre del 2014.—Celso
Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. N° 3400020363.—Solicitud N° 0644.—C-19650.—(IN2014072452).