LA GACETA N° 208 DEL 29 DE OCTUBRE DEL 2014
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO
DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas;
Ley N° 7023, Creación del Teatro Popular “Melico
Salazar” como ente adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes de 13
de marzo de 1986; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio del 2005 y sus
reformas, y el Decreto Ejecutivo N° 37595-H de 18 de marzo de 2013 y sus
reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley N° 7023,
publicada en La Gaceta N° 65 del 7 de abril de 1986, se creó el Teatro
Popular Melico Salazar, como institución cultural
especializada del Estado, adscrita al Ministerio de Cultura y Juventud, cuyo
objetivo general es fomentar y desarrollar las artes del espectáculo y la
popularización de la cultura.
2º—Que mediante el oficio DM-892-2014, la Ministra
de Cultura y Juventud y la Directora General del Teatro Popular Melico Salazar (TPMS), solicitan incrementar el gasto
presupuestario máximo de dicha Institución para el año 2014, por un monto total
de ¢439.930.490,58 (cuatrocientos treinta y nueve millones novecientos treinta
mil cuatrocientos noventa colones con cincuenta y ocho céntimos), para
financiar gastos operativos y gastos de capital para cubrir proyectos
artísticos y un proyecto de inversión.
3º—Que de dicho monto corresponde ampliar por la vía
del Decreto Ejecutivo la suma de ¢399.930.490,58 (trescientos noventa y nueve
millones novecientos treinta mil cuatrocientos noventa colones con cincuenta y
ocho céntimos), que será sufragada con recursos provenientes de superávit libre
y superávit específico, mismos que son necesarios para financiar los gastos
derivados de atender cuarenta y dos proyectos artísticos del Programa Nacional
para el Desarrollo de las Artes Escénicas (PROARTES), el Concurso de Puesta en
Escena y el Proyecto de Readecuación del Sistema Eléctrico del edificio del
Teatro Melico Salazar.
4º—Que del monto indicado en el
inciso anterior, se utilizará la suma de ¢363.930.490,58 (trescientos sesenta y
tres millones novecientos treinta mil cuatrocientos noventa colones con
cincuenta y ocho céntimos) que corresponde a recursos de superávit libre para
financiar gastos operativos, el Programa Nacional para el Desarrollo de la
Artes Escénicas (PROARTES) constituido por el desarrollo de 42 proyectos
artísticos y la Readecuación del Sistema Eléctrico del edificio del Teatro Melico Salazar para finalizar la segunda etapa, que
consiste en reemplazar todo el cableado por nuevo, incorporando tecnologías
LED, telefonía eléctrica y de información (red de computadoras). Asimismo,
¢36.000.000.00 (treinta y seis millones exactos) para el Proyecto de Concurso
Puesta en Escena, corresponden a recursos provenientes del superávit
específico.
5º—Que del monto indicado en el considerando segundo
de este Decreto no se autoriza la suma de ¢40.000.000,00 (cuarenta millones de
colones exactos), en virtud de que los gastos que se pretendía atender con la
misma corresponden a la subpartida “Servicios de
Gestión y Apoyo”, y conforme a lo dispuesto en el artículo 7 inciso f) del
Decreto Ejecutivo No. 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de
julio de 2005 y sus reformas, dicha subpartida no
puede financiarse con recursos de superávit libre.
6º—Que con el Decreto Ejecutivo N° 37595-H publicado
en el Alcance N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013 y sus
reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria
para el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en
que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas,
ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En
correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo
para el año 2014 resultante para el Teatro Popular Melico
Salazar, fue establecido en la suma de 2.484.670.000,00 (dos mil cuatrocientos
ochenta y cuatro millones seiscientos setenta mil colones exactos) el cual fue comunicado
mediante el oficio STAP-0726-2013 del 16 de abril de 2013; cifra que no
contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H,
publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se
emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la
regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
8º—Que el artículo 7° del
Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de
financiamiento que provienen de vigencias anteriores - superávit libre- son
parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en
períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad
ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el
servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter
permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del
tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro
compromiso de la misma naturaleza.
9º—Que el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo
N° 32452-H, posibilita la utilización del superávit específico, para el pago de
gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o
legales aplicables a tales recursos.
10.—Que por lo anterior,
resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al Teatro
Popular Melico Salazar para el año 2014,
incrementándolo en la suma de ¢399.930.490,58 (trescientos noventa y nueve
millones novecientos treinta mil cuatrocientos noventa colones con cincuenta y
ocho céntimos). Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese para el Teatro Popular Melico Salazar, el gasto presupuestario máximo para el año
2014, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado
en el Alcance Digital N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013 y
sus reformas, en la suma de ¢399.930.490,58 (trescientos noventa y nueve
millones novecientos treinta mil cuatrocientos noventa colones con cincuenta y
ocho céntimos).
Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración
activa del Teatro Popular Melico Salazar, el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley No. 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en
La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el
Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio
de 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil
catorce.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O.C. N°
000008.—Solicitud Nº 60965.—C-83650.—(D38664-IN2014073039).
N°
198-2014
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley N° 7638 del
30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la
Ley N° 9193 del 29 de noviembre del 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los
artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1º—Que los países
que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para
nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa
Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la
agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y
profundización de la integración económica centroamericana. Una parte
fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión
Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la
región como un bloque más fuerte y dinámico. De igual forma, la integración
económica regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), acuerdo negociado bajo una estructura
de región a región, en el que las Partes reafirman su voluntad de fortalecer y
profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen
una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los
países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el
AACUE de mejor manera.
2º—Que en este contexto, del 23
al 27 de junio del 2014, se llevará a cabo en la ciudad de San Pedro
Sula-Honduras, la III ronda de negociación del primer semestre de 2014 del
Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el
Plan de Acción aprobado por los Ministros responsables de la Integración
Económica Centroamericana para el primer semestre 2014 y como mecanismo para
alcanzar una integración comercial más profunda y sólida que permita aprovechar
plenamente los beneficios del pilar comercial del AACUE.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Laura
Rodríguez Vargas, portadora de la cédula N° 02-0353-0794, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de
Directores de Integración Económica que se realizará en San Pedro Sula-Honduras
del 24 al 26 de junio y como Asesora en la reunión de Viceministros el 26 de
junio y en la del Consejo de Ministros de Integración Económica el 27 de junio
del 2014. El objetivo de la reunión de directores es analizar los diferentes
temas que se incluyen en la agenda de esta reunión, entre los cuales están
negociar las solicitudes pendientes de modificaciones arancelarias para insumos
no producidos en la región, continuar con la discusión de los reglamentos
técnicos en proceso de armonización y tomar decisiones en relación con los
resultados de la negociación de los grupos técnicos que se reúnen durante la
ronda y elevar las respectivas recomendaciones a los Viceministros y Ministros
de Integración Económica. Asimismo, analizar el avance en los temas
relacionados con la implementación del AACUE incluidos en el plan de acción de
este semestre.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a
saber $512,00 (quinientos doce con 00/100 dólares), sujeto a liquidación, con
recursos del Convenio COMEX-PROCOMER-BCIE. Los gastos por transporte aéreo
serán cubiertos por el mismo Convenio; así como lo correspondiente a la tarifa
de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley N° 7664-Decreto N° 36341-MAG,
artículo 3°. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Asimismo, para hacer escala en El Salvador, por conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del
24 y hasta el 27 de junio del 2014.
San José, a los trece días del mes de
junio del dos mil catorce.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N°
22072.—Solicitud N° 4833.—C-78200.—(IN2014069691).
TESORERÍA
NACIONAL
AVISO
Tesorería
Nacional.—TN-Notarial-02-2014.—La Tesorería
Nacional en uso de las facultades otorgadas por la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley 8131 del
18 de setiembre de 2001, en sus artículos 58 al 61; Código Fiscal, Ley N° 8 del
13 de junio de 1944 y sus reformas, en su artículo 248; Código Notarial, Ley N°
7764 del 17 de abril de 1998, en su artículo 44; avisa sobre el nuevo precio de
venta de los Protocolos de Hoja Removible Serie B4 y de la Hojas de Oficio
Serie D2, fijándose un valor por unidad para los Protocolos de Hoja Removible
Serie B4 de ¢41.249,00 (cuarenta y un mil doscientos cuarenta y nueve colones
exactos) y un valor unitario del Papel de Oficio Serie D2 en la suma de ¢269,00
(doscientos sesenta y nueve colones exactos). Es todo. Rige a partir de su
publicación.—Mauricio Arroyo Rivera, Subtesorero Nacional.—1
vez.—O. C. Nº 3400020991.—Solicitud Nº 20269.—C-Crédito.—(IN2014067147).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el
tomo 1, folio 11, diploma N° 61, emitido por el Colegio Monterrey, en el año
mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de López Sirker
Amina Indira, cédula N° 1-0471-0513. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes
Ureña, Director.—(IN2014067511).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 125, asiento N° 745, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil tres, a nombre de Fonseca Loaiza
Isela, cédula N° 7-0154-0966. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del
mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña,
Director.—(IN2014067526).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 30, Asiento 371, emitido por el Centro
Educativo El Espíritu Santo, en el año dos mil ocho, a nombre de Barsallo Villafuerte
Marcos Rogelio, cédula 1-1458-0625. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de junio
del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014067033).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 24, Asiento 277, emitido por el Centro Educativo El Espíritu Santo, en el año dos mil seis, a nombre de Barsallo Villafuerte Benazir, cédula 1-1394-0431. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de junio
del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014067036).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 67, Título N° 304, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Francisco J. Orlich,
en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Rojas Pérez Ana
Gabriela, cédula 2-0559-0264. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014067110).
Ante esta dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en
Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 3, Asiento N° 2, emitido por el
Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, en el año dos mil catorce, a nombre de Arce
Segura Naciria Patricia, cédula 1-0692-0773. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de octubre
del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña,
Director.—(IN2014067155).
Ante esta dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 180, asiento N° 1040, emitido por el Liceo Julio Fonseca
Gutiérrez, en el año dos mil doce, a nombre de Solórzano Castro Kenneth. Se
solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyo nombre
y apellidos correctos son: Cartín Solórzano Kenneth,
cédula 1-1567-0363. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de octubre del dos mil
catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director Gestión y Evaluación de la
Calidad.—(IN2014067698).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 131, emitido por el Colegio
Latino de Paso Canoas, en el año dos mil cuatro, a nombre de Concepción Muñoz
Alfredo René, cédula 6-0334-0712. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis
de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014067714).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 250, título N° 2433, emitido por el Colegio
Redentorista San Alfonso en el año dos mil once, a nombre de Araya Ocampo
Kimberly, cédula 2-0721-0927. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de
setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014067800).
Ante esta dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 83, título N° 744, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas,
en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Bermúdez Murillo Wendy. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y
cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Hidalgo Murillo
Wendy, cédula 1-1054-0365. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de octubre
del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director Gestión y Evaluación de la
Calidad.—(IN2014067874).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN
REGIONAL DE EDUCACIÓN TURRIALBA
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título proceso de Información para Perpetua
Memoria de Conclusión de Primero y Segundo Ciclos de la Enseñanza General
Básica, a nombre de Edilio Gerardo Víquez Sánchez,
mayor de edad, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento
treinta-cero ciento treinta y cinco. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días hábiles a
partir de la primera y única publicación en el diario oficial La Gaceta. Resolución
N° DRET-DR-474-2014.—Turrialba, diez de octubre del
dos mil catorce.—María Isabel Martínez Badilla, Directora.—1
vez.—(IN2014070431).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la
organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los
Empleados del Ministerio de Educación Pública
R.L., siglas COOPEMEP R.L., acordada en asamblea celebrada el 20 de julio del
2013. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente se envía un extracto de su inscripción
para su publicación en el diario oficial La Gaceta. La reforma
afecta el artículo 14 del Estatuto.—San José, 06 de
setiembre del 2014.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. i.—(IN2014068419).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa de Servicios de Pindeco R.
L., siglas: COOSEPI R. L., constituida en asamblea celebrada el 6 de agosto de
2014. Número de expediente código 1496-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto
para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente |
Eduardo
Littleton Sheehy |
Vicepresidente |
Guillermo Villalobos Céspedes |
Secretario |
Víctor Vargas Méndez |
Vocal 1 |
Luis Arias Hidalgo |
Vocal 2 |
Lilliana Chávez Fallas |
Suplente 1 |
Adrián Jiménez Zúñiga |
Suplente 2 |
Laura Isabel Vega Aguilar |
Gerente |
Gabriel Quirós Machado |
San José, 6 de octubre del 2014.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2014068726).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la
organización social denominada: Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la
Educación Costarricense, siglas: S.E.C., acordada en asamblea celebrada el día
20 de setiembre del 2014. Expediente N° E-29. Habiéndose cumplido con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al
efecto lleva este Registro visible tomo: 16, folio: 195, asiento: 4825 del 10
de octubre del 2014. La reforma afecta el 1°, 8°, 10, 12, 13, 14, 17, 18, 19,
20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 37, 39, 41, 45, 48, 51, 52, 53, 54, 56,
57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 73, 74, 75, 76, 77,
78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97,
98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 111, 112, 113, 114,
115, 116, 117, 118, 119, 123, 124, 130, 131, 133, 134, 135, 138, 139, 141,
transitorio II, transitorio III, transitorio IV e incluyen el Reglamento
Estatutario para la Elección del Directorio Ejecutivo Nacional y el Comité
Nacional de Control y Fiscalización.—San José, 10 de octubre del 2014.—Registro
de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014069661).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Marcas
de ganado N° 2014-1727
N° 2014-1727.—Adriana
Elizabeth Ramírez Márquez, cédula de identidad 0115530197, solicita la
inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres, 52 millas,
del Bar “Sus Amigos” 2 kilómetros hacia el oeste. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 16 de setiembre del 2014. Según el expediente N°
2014-1727. Ref: 35/2014/4315.—San José, 6 de octubre
del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014068988).
Marcas
de ganado N° 2014-1765
N° 2014-1765.—Carlos Luis
Briceño Díaz, cédula de identidad 0500890959, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Santa Rita,
Takaní, de la escuela 500 metros sur. Ref: 35/2014/4288. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
23 de setiembre del 2014. Según el expediente N° 2014-1765.—San
José, 2 de octubre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014069555).
Marcas
de ganado N° 2014-1357
N° 2014-1357.—Ricardo Herrera
Aragonés, cédula de identidad 0103630007, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente Alajuela, San Carlos, Cutris, San
Pedro, 600 metros norte, iglesia católica. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
23 de julio del 2014. Según el expediente N° 2014-1357. Ref:
35/2014/4261.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014069599).
Marcas
de ganado N° 2014-1785
N° 2014-1785.—Marta Lorieth Campos Murillo, cédula de identidad 0204180363,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Bagaces, La Fortuna,
La Unión, de la intersección La Unión 1 kilómetro al norte, primera entrada a
mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del
2014. Según el expediente N° 2014-1785. Ref:
35/2014/4307.—San José, 6 de octubre del 2014.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014069633).
Marcas
de ganado N° 2014-1719
N° 2014-1719.—Jacksson Centeno Camareno, cédula
de identidad 0503110163, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente, en Alajuela, Upala, Upala, Las Brisas, de la iglesia católica 50 metros
noroeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2014. Según el
expediente N° 2014-1719. Ref:35/2014/4293.—San José, 2 de octubre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014070174).
Marcas
de ganado N° 2014-1702
N° 2014-1702.—María de los
Ángeles Vargas Méndez, cédula de identidad 0102970536, solicita la inscripción
de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Los Chiles, 1 kilómetro
al sur de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del
2014. Según el expediente N° 2014-1702. Ref:
35/2014/4167.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014070322).
Marcas
de ganado N° 2014-1795
N° 2014-1795.—Felipe De Jesús
Parrales Cortes, cédula de identidad 0501170294, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Upala, Dos Ríos, caserío Dos Ríos, frente a
la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del
2014. Según el expediente N° 2014-1795. Ref:
35/2014/4324.—San José, 6 de octubre del 2014.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014070390).
Marcas
de ganado N° 2014-1767
N° 2014-1767.—Eliecer Jiménez
Naranjo, cédula de identidad-0303130330, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, La Esperanza, 1
kilómetro al sur del colegio. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de
setiembre del 2014. Según el expediente N° 2014-1767. Ref:
35/2014/4276.—San José, 1 de octubre del 2014.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014070857).
Marcas
de ganado N° 2014-1750
N° 2014-1750.—José Manuel
Mora González, cédula de identidad, 0204250542, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Ramón, Piedades Sur, San Francisco, calle La
Tabla. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2014. Según el
expediente N° 2014-1750. Ref: 35/2014/4227.—San José,
25 de setiembre del 2014.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014070915).
Marcas
de ganado N° 2014-1781
N° 2014-1781.—Olga Rodríguez
Alvarado, cédula de identidad 0202921401, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, El Alto, del cementerio del
Alto 1 kilómetro al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de
setiembre del 2014. Según el expediente N° 2014-1781. Ref:
35/2014/4425.—San José, 16 de octubre del 2014.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014071003).
Marcas
de ganado N° 2014-1290
N° 2014-1290.—Alejandro
Hidalgo Morera, cédula de identidad 0107080401, solicita la inscripción de;
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Mateo, Labrador, Oricuajo,
de la Pulpería Oricuajo 2 kilómetros al oeste. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2014. Según el
expediente N° 2014-1290 Ref: 35/2014/4018.—San José,
8 de setiembre del 2014.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014071142).
Marcas
de ganado N° 2014-1576
N° 2014-1576.—Eida Torres Alfaro, cédula de identidad 0501590475, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Santa Lucia de
Abangares M & T Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-461984, solicita la
inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Cañas, Porozal, Santa
Lucía, 800 metros al sur del Restaurante El Coyol. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 22 de agosto del 2014. Según el expediente N° 2014-1576. Ref: 35/2014/4258.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014071881).
Marcas
de ganado N° 2014-1703
N° 2014-1703.—Luis Ramón
Carranza Cascante, cédula de identidad 0204090052, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada, San Juan, del Ebais de San Juan 450 metros al sur. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2014. Según el expediente N°
2014-1703. Ref: 35/2014/4349.—San José, 8 de octubre
del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014071918).
Marcas
de ganado N° 2012-1251
N° 2012-1251.—Marco Tulio
Solís Rojas, cédula de identidad 0201800482, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Florencia, Limoncito de Coope
Vega, Finca de Alajuela. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto
del 2012. Según el expediente N° 2012-1251. Ref:
35/2014/4363.—San José, 9 de octubre del 2014.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014071936).
Marcas
de ganado N° 2014-1763
N° 2014-1763.—Sergio López
Solano, cédula de identidad 0500800994, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, San
Cristóbal, 10 kilómetros este de la escuela Guacalito.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2014. Según el
expediente N° 2014-1763. Ref: 35/2014/4264.—San José,
30 de setiembre del 2014.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014072023).
Marcas
de ganado N° 2014-1808
N° 2014-1808.—Didier Arrieta Ulate, cédula de identidad 0501930653, solicita la
inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Guayabo,
Guayabo, finca en el Pueblo Nuevo, de la iglesia católica 2 kilómetros al
norte, Finca Acapulco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del
2014. Según el expediente N° 2014-1808. Ref:
35/2014/4502.—San José, 22 de octubre del 2014.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014072156).
Marcas
de ganado N° 2014-1442
N° 2014-1442.—Wigley Solano Castro, cédula de identidad 0502330078,
solicita la inscripción de:
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como Marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Guatuso, Buenavista, Cruce Costa Ana, Cruce Costa Ana, 800 metros
este de la Escuela El Cruce de Costa Ana. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
6 de agosto del 2014. Según el expediente N° 2014-1442. Ref:
35/2014/3806.—San José, 22 de agosto del 2014.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014072162).
Marcas
de ganado N° 2014-1626
N° 2014-1626.—Jorge Rafael
Espinoza Espinoza, cédula de identidad 0501510912,
solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Jasminez, 200 metros al
norte de la entrada de Los Jazminez. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 1 de setiembre del 2014. Según el expediente N°
2014-1626. Ref: 35/2014/4010.—San José, 5 de
setiembre del 2014.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014072163).
Marcas
de ganado N° 2014-1704
N° 2014-1704.—Leonardo Rojas
Quesada, cédula de identidad 0203490255, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Fortuna, La Guaría, 1 kilómetro al
norte del super Kristian
Cuatro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2014. Según el
expediente N° 2014-1704. Ref: 35/2014/4411.—San José,
15 de octubre del 2014.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014072167).
Marcas
de ganado N° 2014-1627
N° 2014-1627.—Roger Luis
Rojas Castro, cédula de identidad 0204280635, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, La Garita, 2 kilómetros
este de la escuela La Garita. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 1 de
setiembre del 2014. Según el expediente N° 2014-1627. Ref:
35/2014/4146.—San José, 18 de setiembre del 2014.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014072166).
Marcas
de ganado N° 2014-1775
N° 2014-1775.—Matthew James Mcbride, pasaporte 491793639, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, Argendora, de la
escuela Argendora 2 kilómetros al sur. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2014. Según el expediente N°
2014-1775. Ref: 35/2014/4291.—San José, 2 de octubre
del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014072168).
Marcas
de ganado N° 2014-1709
N° 2014-1709.—Francisco
Gutiérrez Carvajal, cédula de identidad 0202100043, solicita
la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Heredia, Sarapiquí, La Virgen, del Rancho Huetar un
kilómetro al norte, carretera a San Vicente. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
11 de setiembre del 2014. Según el expediente N° 2014-1709. Ref:
35/2014/4390.—San José, 13 de octubre del 2014.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014072176).
Marcas
de ganado N° 2014-1579
N° 2014-1579.—Humberto Bello
Pérez, cédula de identidad 0900250342, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Juntas, Cebadilla, Cebadilla, 500 metros norte
de la escuela local. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2014.
Según el expediente N° 2014-1579. Ref:
35/2014/4420.—San José, 15 de octubre del 2014.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014072255).
Cambio
de Nombre Nº 93044
Que Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de
apoderado generalísimo de Distribuidora La Florida S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Productora La Florida
S. A., cédula jurídica 3-101-295867 por el de Distribuidora La Florida S. A.,
cédula jurídica 3-101-295868, presentada el día 9 de setiembre del 2014 bajo
expediente 93044. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0000363
Registro N° 148873 CCR IMPERIAL en clase 32 marca mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de setiembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2014067725).
Cambio
de Nombre N° 93367
Que Miguel Ruiz
Herrera, casado una vez, cédula de identidad 103700432, en calidad de apoderado
especial de Gutis Ltda,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Productos Gutis S. A., por el de Gutis
Ltda, presentada el 25 de setiembre de 2014 bajo
expediente 93367. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0005934
Registro N° 150867 DERFINE en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0005935
Registro N° 150868 TIÑAFIN en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0005937
Registro N° 150976 PSICOPER en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0005939
Registro N° 150975 GLITAZ en clase 5 Marca Denominativa y 2004-0005940
Registro N° 150974 DOLO-TRINEURON en clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
30 de setiembre de 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1
vez.—(IN2014070866).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Carlos
Alvarado Cordero, de Costa Rica, mayor, vecino de Alajuela, en calidad
personal, solicita el Diseño Industrial denominada: DISPOSITIVO PARA
MANTENER CONSTANTES DIFERENTES VELOCIDADES EN MÁQUINAS TALADRADORAS
MANUALES DE USO COMÚN.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
En un anillo adaptable al manubrio de
una máquina taladradora de uso común hecho con fragmentos de cinta de aluminio,
que tiene forma general alargado, un extremo más grueso permite el paso de la
cabeza y cuello de un tornillo, esta cabeza y cuello se rodean por fragmentos
de madera pegados con cola, que dejan prisionera la cabeza. De esta manera el
giro del tornillo hace avanzar o retroceder los fragmentos de madera ya unidos
entre sí. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: B27G
15/02; B21D 28/00; B21D 37/00; cuyo inventor es
Carlos Alvarado Cordero. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva
el número 20140425, y fue presentada a las 09:49:26 del 17 de setiembre del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 8 de octubre del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014068238).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de San José, en
calidad de apoderada especial de Gilead Pharmasset
LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y
MÉTODOS PARA TRATAR EL VIRUS DE LA HEPATITIS C. En el presente documento se
divulga una composición y forma de dosificación unitaria para el tratamiento de
una infección causada por el virus de la hepatitis C (VHC) que comprende
GS-7977 y al menos un excipiente farmacéuticamente aceptable, así como también
los métodos para la fabricación de dicha composición y forma de dosificación
unitaria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/419; A61K
31/513; A61P 31/14; A61K 9/20; cuyos inventores son Darryl,
G. Cleary, Charles, J. Reynolds, Miriam, Michelle Berrey, Robert, G. Hindes,
William, T. Symonds, Adrian,
S. Ray, Mo, Hongmei, Christy, M. Hebner, Oliyai, Reza, Zia, Vahid, Stefanidis, Dimitrios, Pakdaman, Rowchanak, Casteel, Melissa,
Jean. Prioridad: 26/10/2012 US 13/661,509; 28/09/2012 US 61/707,459; 14/09/2012
US 2012/055621. La solicitud correspondiente lleva el número 20140273, y fue
presentada a las 09:58:46 del 12 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014067163).
El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, céd. 1-0994-0112, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Celgene Corporation,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE
(+)-2-[1-(3-ETOXI-4-METOXI-FENIL)-2-METALSUNFONIL-ETIL]-4-ACETIL
AMINOISOINDOLIN-1,3-DIONA. Las composiciones farmacéuticas y formas de
dosificación unitarias simples de
(+)-2-[1-(3-etoxi-4-metoxi-fenil)-2-metansulfonil-etil]-4-acetilaminoisoindolin-1,3-diona,
o un estereoisómero profármaco,
sal, solvato, hidrato o clatrato
farmacéuticamente aceptable de los mismos, se proporciona en la presente. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 9/28; A61K 31/403;
A61P 29/00; cuyos inventores son Bhat, Sreenivas, S., Kelly, Michael, T. Prioridad: 27/12/2011 US
61/580,626. La solicitud correspondiente lleva el número 20140314, y fue
presentada a las 11:15:00 del 27 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de setiembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014067445).
El señor Ernesto
Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de Apoderado Especial de Exelixis, Inc, de E.U.A. Sanofi, de Francia, solicita la Patente de
Invención denominada: N-(3-{ [ (3- { 2 - CLORO -5-
(METOXI) FENIL ] AMINO } QUINOXALIN -2- IL) AMINO ] SULFONIL } FENIL ) -2-
METILALANINAMIDA COMO INHIBIDOR DE FOSFATIDILINOSITOL 3- QUINASA PARA EL
TRATAMIENTO DE NEOPLASIAS LINFOPROLIFERATIVAS. Se proporciona métodos para el
tratamiento de una neoplasia linfoproliferativa a un
paciente en necesidad de dicho tratamiento, comprendiendo la administración al
paciente de una cantidad efectiva del compuesto A como se describe. La memoria
descriptiva reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/498; A61P 35/02; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Decillis, Arthur, Lager,
Joanne. Prioridad: 01/11/2011 US 61/533,990; 08/12/2011 US 61/568,189. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140253, y fue presentada a las
09:48:13 del 28 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de
setiembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014068161).
El señor Ernesto
Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Recro Pharma,
Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIONES INTRANASALES DE DEXMEDETOMIDINA Y
MÉTODOS DE USO DE ELLAS. La presente invención provee formulaciones
intranasales que comprenden dexmedetomidina,
o una sal farmacéuticamente aceptable de ella y sus usos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 31/417; A61K 45/06;
cuyos inventores son Henwood, Geraldine A, Mack, Randall J., Koleng, JR.,
John Joseph, Sharr, Christopher T, Freyer, Charles Alexander. Prioridad: 11/12/2011 US
61/569.255. La solicitud correspondiente lleva el número 20140318, y fue
presentada a las 08:22:35 del 03 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de setiembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014068163).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Aptalis Pharma Limited, de Irlanda, solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIONES DE ENZIMA DIGESTIVA ESTABLE. Las composiciones
de la presente invención, que comprenden por lo menos una enzima digestiva (por
ejemplo, pancrelipasa) son útiles para tratar o
evitar trastornos asociados con deficiencias de enzima digestiva. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/16; A61K 9/48; A61K 9/50;
cuyos inventores son Ortenzi, Giovanni, Marconi,
Marco, Mapelli, Luigi. Prioridad: 20/02/2007 US
60/902,091; 20/02/2007 US 60/902,092; / /US60/902,093. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140422, y fue presentada a las 13:59:15 del
16 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de
setiembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014068179).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su
condición de apoderado especial de The Board Of Trustees Of The Leland Stanford Junior Uniy, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada METODOS Y COMPOSICIONES PARA TRATAR ENFERMEDADES VIRALES. La
invención proporciona un método para tratar infecciones virales y coinfecciones mediante el uso de agentes inhibidores que
evitan que los motivos de proteína estructural viral únicos se unan con las
proteínas huésped de la familia de proteínas adaptadoras de clatrina
y evitar posteriormente la replicación viral. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/517; cuyos inventores son Einav, Shirit, Barouch-Bentov, Rina, Neveu,
Gregory, Zivav, Amotz.
Prioridad: 06/12/2011 US 61/567,491; 13/06/2013 // WO2013/086133. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140291, y fue presentada a las 13:53:20 del
18 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de setiembre del
2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014068182).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Millennium Pharmaceuticals
Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada INHIBIDORES DE PIRAZOLOPIRIMIDINILO DE ENZIMA
ACTIVADORA DE UBIQUITINA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Se describen
entidades químicas que inhiben la enzima activadora de ubiquitina
(UAE), cada una de las cuales es un compuesto de Fórmula (I) o una sal
farmacéuticamente aceptable de este, donde Y es Fórmula (II). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07B 45/04; cuyos inventores son Afroze, Roushan, Bharathan, Indu, T, Ciavarri, Jeffrey, P, Fleming, Paul, E, Gaulin,
Jeffrey, L, Girard, Mario, Langston,
Steven, P, Soucy, Francois,
R, Wong, Tzu-Tshin, Ye, Yingchun.
Prioridad: 17/02/2012 US 61/600,070; 22/08/2013 // WO2013/123169. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140380, y fue presentada a las 14:02:35 del
12 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de setiembre del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014068222).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de
apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención
denominada NUEVO
USO TERAPÉUTICO DE ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR P75. La presente invención se refiere al uso de un
antagonista del receptor P75 o sus sales farmacéuticamente aceptables para la
preparación de un medicamento para uso en el tratamiento y/o prevención de
vejiga sobreactiva. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/497; A61K 31/498; A61K 31/506; A61P
13/10; cuyos inventores son Avallone, Roberta, Baroni, Marco, Croci, Tiziano.
Prioridad: 20/12/2011 EP 11306709.4; 27/06/2013// WO2013/092918. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140298, y fue presentada a las 13:11:42 del
19 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—(IN201468223).
El señor Federico Ureña Ferrero,
cédula 1-901-453, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Genentech Inc, de
E.U.A., solicita la patente de invención denominada: ANTAGONISTAS
ESPECÍFICOS DE VEGF. Se divulgan métodos de tratamiento de tumores benignos
precancerosos o no metastásicos usando un antagonista
específico anti-VEGF. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K
38/17; A61K 38/19; A61K 38/43; A61K 39/395; A61P 35/00; cuyos inventores son:
Ferrara, Napoleone, Korsisaari,
Nina, Mass, Robert, D. Prioridad: 19/12/2006 US
60/870,741; 19/12/2006 US 60/870,745; 27/12/2006 US 60/877,267. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140461 y fue presentada a las 12:31:00 del 01
de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso, Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 3 de octubre del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014068602).
El señor Federico Ureña Ferrero,
cédula 1-901-453, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Genentech Inc, de E.U.A.,
solicita la patente de invención denominada: ANTICUERPOS E INMUNOCONJUGADOS
ANTI-CD22. Se proporcionan anticuerpos anti-CD22 y sus inmunoconjugados.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la clasificación internacional de patentes es: C07K 16/28; A61K 47/48; cuyos
inventores son Ebens, Alien,
J., Jr, Gray, Alane M, Liang, Wei-Ching, Wu, Yan, Yu,
Shang-Fan. Prioridad: 30/05/2006 US 60/809,328;
29/03/2007 US 60/908,941; 13/04/2007 US 60/911,829. La solicitud
correspondiente lleva el N° 20140398 y fue presentada a las 14:21:35 del 25 de
agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de setiembre del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014068603).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Marianella
Arias Chacón, mayor, abogado, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Stockton (Israel) Ltd., de Israel, solicita
la Patente de Invención denominada Combinaciones de Compuestos Antifíngicos y Aceite del Árbol del Té. Se describe un
método para tratar una infección en plantas causada por un hongo de la clase Oomycetes, que comprende aplicar a la planta una
combinación de aceite de la planta del té (TTO) y un compuesto fungicida
sintético. También se describen otras modalidades. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 65/28; A01P 3/00; cuyos inventores son: Reuveni, Moshe. Prioridad:
09/11/2011 US 61/557,858; 16/05/2013 / WO/2013/068958. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140208, y fue presentada a las 12:23:10 del 7
de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San
José, 9 de setiembre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014067721).
El señor Aaron Montero
Sequeira, mayor, abogado, cédula 1-908-006, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Bayer New Zealand Limited, de Nueva Zelandia, solicita la Patente de
Invención denominada COMPOSICIONES
DE LIBERACIÓN CONTROLADA Y MÉTODOS PARA SU USO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención se refiere a una composición,
donde la composición incluye una cantidad terapéuticamente eficaz de al menos
un agente activo y una base que incluye una cantidad de sílice coloidal, al
menos un aceite y al menos un tensioactivo, donde la
viscosidad de la composición se encuentra por debajo de 1000 mPas a una velocidad de cizallamiento de 100 1/s y a una
temperatura de 20 °C. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/04; A61K 31/43; A61K
31/703; A61K 31/496; A61K 31/704; A61K 31/65; A61K 31/18; A61K 31/04; cuyos
inventores son AI Alawi, Fadil,
Bork, Olaf, Tucker, Ian,
George. Prioridad: 27/02/2012 NZ 598443; 27/02/2013 NZ 2013/000022; 06/09/2013
// WO2013/129944. La solicitud correspondiente lleva el número 20140396, y fue
presentada a las 11:25:31 del 22 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 9 de octubre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014069570).
El señor Marck Van Der Laat Robles, céd. 1-1196-0018,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Bajaj
Auto Limited, de India, solicita el Diseño Industrial
denominada MOTOCICLETA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Un diseño industrial tal como se muestra. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de Diseños Industriales, es: 12/11; cuyos
inventores son Kirve Sandeep
Dnyaneshwar, Kalsi Sarabjit Singh Hardip Singh.
Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20140418, y fue
presentada a las 14:12:25 del 11 de setiembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 2 de octubre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014069571).
El señor Aarón Montero Sequeira, abogado, mayor,
vecino de San José, céd. 1-908-006, en su condición
de apoderado especial de Bayer New Zealand Limited, de Nueva Zelandia, solicita la Patente de
Invención denominada FORMULACIONES DE
ANTIBIÓTICOS. Una formulación
en suspensión para su administración a un animal, la formulación en suspensión
incluyendo: al menos un antibiótico de cefalosporina o una sal
farmacéuticamente similar de la misma; un aceite; y un disolvente de acetato de
glicerina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/545; A61K
47/14; A61K 9/10; A61K 31/04; cuyos inventores son Al Alawi,
Fadil, Nanjan, Karthigeyan. Prioridad: 23/12/2011 NZ 597389; 21/12/2012 NZ
2012/000245; 27/06/2013//WO2013/095166. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140355, y fue presentada a las 14:20:08 del 22 de julio del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 1 de octubre del 2014.—Lic. Kelly
Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014069572).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
avisos
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cultural del
swing y El Bolero Costarricenses, con domicilio en la provincia de: San
José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Ofrecer a la sociedad costarricense en general y a los asociados en particular
una institución organizada que sirva de sustento y apoyo a todo proyecto
relacionado con el swing y el bolero, cuyo representante, será el presidente
Eric David Madrigal Venegas, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 176593 con Adicionales: 2014-202916,
2014-232054.—Curridabat, 1º de octubre del 2014.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014067657).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Latinoamericana de Mujeres y Cooperación, con domicilio en la provincia de: San
José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ser
representación de género en la cooperación en general a nivel nacional e
internacional. Fomentar los principios y valores humanos de la cooperación en
general, la igualdad de género y oportunidades y los derechos de las mujeres.
Cuya representante, será la presidenta: Floribeth
Venegas Soto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8
de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 49425, con adicionales:
2014-138074.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 47 minutos y 5 segundos, del 5 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014069638).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Agropecuaria la Sierra, con domicilio en la provincia de San José,
Pérez Zeledón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la
producción agropecuaria, todo con base en el desarrollo y crecimiento de la
comunidad y de los integrantes de la Asociación para Adquirir todo tipo de
infraestructura, maquinaria y equipos necesarios. Cuyo representante será el
presidente: Eduardo Ureña Godínez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional,
a las 11 horas 16 minutos y 5 segundos del 30 de setiembre del 2014. Documento
tomo: 2014, asiento: 106294, con adicional: 2014-226244.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014070781).
El Registro de Personas Jurídicas ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres
Llamas del Bosque Asomullabo, con domicilio en la
provincia de: Guanacaste, Nandayure, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: la elaboración de alimentos siendo
que su comida refleje su estilo de vida y los mantenga sanos y bellos, con
alimentos naturales y nutritivos. Cuya representante será la presidenta: Eunice
Boniche Gómez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional,
a las 14 horas 24 minutos y 48 segundos del 26 de agosto del 2014. Documento
tomo: 2014, asiento: 178600, con adicional: 2014-205451.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014070804).
El Registro de Personas Jurídicas ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-654011, denominación: Asociación Agencia Misionera en Costa Rica
de las Asambleas de Dios. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 3 minutos
y 54 segundos del 1° de octubre del 2014. Documento tomo: 2014, asiento: 248889.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014070865).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-125712, denominación: Asociación Enseñanza Mundial. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado
en el Registro Nacional, a las 7 horas 45 minutos y 33 segundos del 17 de
setiembre del 2014. Documento tomo: 2014, asiento: 225459.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014070883).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección
Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de
Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, hace saber, que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de Inscripción y Habilitación como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por
parte de: Alexis Romero Pazos, cédula de identidad número 5-0237-0455, carné
profesional 22029. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 14-001135-0624-NO.—San
José, 16 de setiembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—1
vez.—(IN2014071897).
Habilitación de
Notario (a) Público (a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en
Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías
del Este, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
Inscripción y Habilitación como delegataria para ser y ejercer la función
pública Estatal del Notariado, por parte de: Seidy
Patricia Miranda Castro, cédula de identidad número 2-0626-0982, carné
profesional 21906. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 14-001267-0624-NO.—San
José, 21 de octubre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry
Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014071909).
La Dirección
Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de
Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de Inscripción y Habilitación como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por
parte de, Rafael Ángel Hernández Vindas, cédula de
identidad número 1-1196-0585, carné profesional 20853. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días
hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-000985-0624-N0.—Unidad Legal Notarial.—San José, 08 de octubre del
2014.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014071953).
Habilitación como
Notario (a) Público (a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en
Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías
del Este, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
Inscripción y Habilitación como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del notariado, por parte de: Ana Marcela Campos Porras, con
cédula de identidad número 2-0661-0597, carné de abogada número 22074. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº
14-001320-0624-NO.—San José, 17 de octubre del
2014.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2014071954).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 9572P.—Irex de Costa Rica S.A., solicita concesión de: 3 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-376 en
finca de su propiedad en Concepción, la Unión, Cartago, para uso industria-otro. Coordenadas 211.650 / 537.400 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de
setiembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014067617).
Registro
Civil
El Registro Civil
mediante resolución DGRA-0129-2014, de las catorce horas dos minutos del tres
de octubre de dos mil catorce, con fundamento en el artículo 4 del Reglamento
del Registro del Estado Civil, dispuso investir con carácter de Registrador
Auxiliar del Registro Civil al Hospital La California, para lo cual se autoriza
a realizar y firmar declaraciones de nacimiento en ese centro hospitalario, con
rige a partir de la publicación en el Diario Oficial, a Carolina Venegas
Obando, cédula de identidad número 1-1215-558, Marcia Marín Serrano, cédula de
identidad número 3-408-589 y Priscilla Scott Zúñiga, cédula de identidad número
1-1352-446; todas funcionarias del Centro Hospitalario indicado.—Licda. Marisol
Castro Dobles, Directora General del Registro Civil.—1
vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 21552.—C-Crédito.—(IN2014071275).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA DE
ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Juana Francisca Ruiz Tórrez,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2057-2014.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
diez horas quince minutos del dos de julio del dos mil catorce. Exp. Nº 13985-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por
Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Franklin Mauricio Ruiz Torres...
en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Juana
Francisca” y “Tórrez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Breríés Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014067654).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Karla Vanessa Alemán,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2828-2014.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
once horas seis minutos del primero de setiembre del dos mil catorce. Exp. Nº 14920-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:... II.—Sobre
el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jennifer
Vanessa Calvo Alemán, en el sentido que el apellido de la madre de la misma es
“Alemán, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014067700).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Chunyan Wu Zhen, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2866-2014. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
veinte minutos del dos de setiembre del dos mil catorce. Exp.
Nº 27051-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Estefany Chen Wu...,
en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Zhen”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014067701).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por María Fabiola Paredes no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1149-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las nueve horas quince minutos del veintitrés de abril del dos mil
catorce. Exp. Nº 47402-2012. Resultando 1º—... 2º—...Considerando:
I.—Hechos Probados:... II.—Sobre
el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Brayan Antonio y Kency Vanessa,
ambos de apellidos Camacho Paredes, en el sentido que el nombre de la madre de
los mismos es “María Fabiola Paredes no indica segundo apellido”... Asimismo,
la rectificación del asiento de nacimiento de Kency
Vanessa Camacho Paredes, en el sentido que el primer nombre de la menor es “Kensy”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014067711).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Maryuris Esther Ruiz Sequeira,
este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 2271-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las doce horas diez minutos del veinticinco de agosto del dos mil
catorce. Exp. Nº 17157-2014. Resultando: 1º—...,
2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Sobre el Fondo... Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Melanie Yaritza y Kembly
Mariel, ambas de apellidos Aguirre Ruiz... en el sentido que el nombre de la
madre... es “Maryuris Esther”.—Lic.
Luis Antonio Bótanos Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014067713).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Damaris de Jesús Briones Hurtado, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1159-2014. Registro
Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas
cincuenta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil catorce. Exp. Nº 25061-2013. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Mauricio Arrieta
Ramírez con Damaris Jesús Brionez Hurtado..., en el
sentido que el nombre de la cónyuge y el primer apellido del padre de la misma
son “Damaris de Jesús” y “Briones” respectivamente, consecuentemente el primer
apellido de la cónyuge es “Briones”; y los asientos de nacimiento de Joseth Mauricio Arrieta Briones..., y Yuliana
del Carmen Arrieta Briones..., en el sentido que el nombre de la madre de los
mismos es “Damaris de Jesús”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014067720).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Yanzy Beckies Chaves, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 1183-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas cuarenta y tres minutos del veinticuatro de abril de dos mil catorce. Exp. Nº 51277-2013. Resultando: 1°—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Bryan Jossue Vindas Beckies...,
en el sentido que el nombre de la madre... es “Yanzy
Cristina” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014069153).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Modesta Eulalia Téllez, no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2709-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y dos minutos del veintidós
de agosto del dos mil catorce. Ocurso. Expediente N° 52791-2013. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Ofelia María Palacio Téllez, en el sentido que el primer apellido del padre y
el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente
el primer apellido de la misma son “Palacios”, “Modesta Eulalia Téllez, no
indica segundo apellido” y “Palacios” respectivamente.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014069567).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Carmen Dolores Mairena, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 1097-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas treinta y ocho minutos del ocho de abril del dos mil catorce. Expediente
N° 1344-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquense: el asiento de nacimiento de Scarleth Guiselle Suárez Mairena... en el sentido que el apellido de
la madre... es “Mairena, no indica segundo apellido”; y el asiento de
nacimiento de Cristel Tatiana Hernández Mairena... en
el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Carmen Dolores
Mairena, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014069583).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Ángela Evelia Munguía, no indica segundo apellido, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2692-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del veintidós de agosto
del dos mil catorce. Ocurso. Expediente N° 39103-2013. Resultando 1º—...,
2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Misael Alberto Rivera Monguía, en el sentido que el nombre y el apellido de la
madre de la persona ahí inscrita son “Ángela Evelia Munguía, no indica segundo
apellido” y el asiento de nacimiento de Greivin
Antonio Rivera Munguía, en el sentido que el apellido de la madre... es
“Munguía, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014069584).
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas por Ileana del Rosario Pérez González,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2874-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del dos de setiembre del
dos mil catorce. Expediente N° 27160-2014. Resultando 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Anderson Enrique
Montalván Pérez..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Ileana del
Rosario”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014069611).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Gergoria Hernández García, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2520-2014.
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del ocho de agosto del dos
mil catorce. Ocurso. Expediente N° 6491-2014. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Emilly Suyen Hernández García y
el asiento de nacimiento de Jackson Josué Rivas Hernández, en el sentido que el
nombre de la madre... es “Gergoria”.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Bruñes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014069623).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Guy Francois
Gautier de Teramond Peralta, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2215-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas siete minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce. Exp. N° 6439-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Guy Francois Gautier de Teramond Peralta con Margarita María Peralta Vásquez, en el
sentido que el primer y segundo apellido del padre del cónyuge, el primer
apellido y el número de cédula de identidad del mismo son “Gautier de Teramond”, “de Fallet”, “Gautier
de Teramond” y “nueve-cero cuarenta y
tres-ochocientos noventa y cinco” respectivamente.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014069631).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Daysis María Ruiz Acosta, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2651-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del veinticinco de agosto
del dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 25532-2014.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Pablo Matarrita Ruiz, el asiento de nacimiento de Karina Matarrita Ruiz y el asiento de nacimiento de Jean Carlo Matarrita Ruiz, en el sentido que el nombre de la madre...
es “Daysis María”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014069646).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Alette Lovany Wilcher Escobar, este Registro ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 3038-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas veinte minutos del nueve de setiembre del dos mil catorce. Exp. N° 17139-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...;
Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Derek Isaac Arias Wilcher..., en el
sentido que el nombre de la madre... es “Arlette Lovany”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014069647).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Jaida Cristel Zeledón Salazar, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 732-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas con cincuenta y tres minutos del veintinueve de febrero del dos mil doce.
Ocurso. Exp. N° 45805-2011. Resultando 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Kendall Andrés Campos Zeledón...; en el sentido que el
nombre de la madre... es “Jaida Cristel”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014069650).
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas por Teresita de Jesús Téllez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2678-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del veintidós de agosto
del dos mil catorce. Exp. N° 49297-2012. Resultando
1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Gabriel Báez Miranda, en el
sentido que el nombre y el apellido de la madre son “Teresita de Jesús Téllez,
no indica segundo apellido” y, consecuentemente, el segundo apellido del mismo
es “Téllez”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014069654).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por María Jesús Martínez, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2839-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del primero de setiembre
del dos mil catorce. Expediente N° 3202-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Melissa Fallas
Martínez…, en el sentido que el apellido de la madre… es “Martínez, no indica
segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014069655).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Indira Zúniga, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2962-2014.—Registro-Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos
del cinco de setiembre del dos mil catorce. Expediente N° 28605-2013.
Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jeremy Antonio Ochoa Zúñiga… en el sentido que el apellido de la
madre, consecuentemente el segundo apellido del mismo… son “Zúniga,
no indica segundo apellido” y “Zúniga”
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014069663).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Bernarda Feliciana Urey, no
indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2570-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del trece de agosto del dos mil catorce. Expediente N° 5811-2014.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Yeryi Rachanny
Hernández Urey, en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre… son “Bernarda Feliciana Urey,
no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014069672).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Luisa Yamilete
Herrera Guardado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2806-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y tres
minutos del siete de agosto del dos mil doce. Ocurso. Expediente N° 13404-2012.
Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jefrie José Bado Herrera, en el
sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita así como el primer
apellido del padre y el nombre de la madre del mismo son “Jeffry”,
“Vado” y “Luisa Yamilete”, respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014069687).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Yulieth Venice Toval Morales, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4443-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del cuatro de diciembre del
dos mil doce. Expediente N° 35693-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Tatiana Melissa Díaz Toval,
en el sentido que el nombre de la madre… es “Yulieth Venice”, y el asiento de nacimiento de Dylan Ariel Díaz Tobal, en el sentido que el primer apellido de la madre… es
“Toval”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014069690).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xiomara del Carmen Rojas
Corea, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2594-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del dieciocho de
agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N°
23489-2014. Resultando 1.-..., 2,-..., Considerando: I. Hechos Probados:...,
II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Gunir Antonio Rodríguez Rojas en el sentido que el nombre
de la madre... es “Xiomara del Carmen”.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014070444).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Sandra Fierro
Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2446-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veintiséis minutos del cuatro
de agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N°
35292-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados;...,
II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristofer Steven García Fierro en el sentido que el nombre
de la madre... es “María Sandra”.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014070788).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Keyla Libeth
Montenegro Benavides, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 3938-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos
del veintiséis de noviembre del dos mil trece. Ocurso. Exp.
N° 20321-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:...,
II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
María Fernanda Martínez Montenegro…, en el sentido que el nombre de la madre...
es “Keyla Libeth”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014070799).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Liliette
Antonia Ramírez Castellón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2352-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos
del veinticinco de agosto de dos mil catorce. Exp. N°
23768-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.-
Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de
Víctor Alfredo Argeñal Ramírez, Emely
Sofía Rodríguez Ramírez y Diego Rodríguez Ramírez, en el sentido que el nombre
de la madre... es “Liliette Antonia”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014070904).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Digna Lisseth
González, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 2666-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas tres minutos del
veinticinco de agosto de dos mil catorce. Exp. N°
53074-2012. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.-
Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Edwin
Antonio González Tercero, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre
y en consecuencia los apellidos del mismo son: “Digna Lisseth
González, no indica segundo apellido” y “González González”,
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014070908).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso
de solicitud de naturalización
Marco Antonio Quinteros Quiroga, mayor, casado,
administrador hotelero, ecuatoriano, cédula de residencia N° 121800003711,
vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4702-2011.—San José, tres
de octubre del dos mil catorce.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014069607).
Evelyn Patricia
Monge Breucop conocida como Evelyn Patricia Monge de Gochez, mayor, casada, del hogar, salvadoreña, cédula de
residencia N° 122200074408, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a
este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.2091-2011.—San José,
tres de octubre de dos mil catorce.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. i.—1 vez.—(IN2014070907).
DIRECCIÓN
DE INTELIGENCIA Y SEGURIDAD NACIONAL
MODIFICACION -
PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2014
ID Ministerio |
ID progr. |
ID Sub-progr. |
Código merc. |
Descripción Genérica |
Ud medida |
Fuente |
Periodo |
Cant. |
Monto estimado en ¢ |
|||
1,1,1,1,202,000 |
041 |
00 |
20304 |
420 |
000010 |
Bases para
tubo fluorescente bipin Base para
fluorescente |
Ud. |
001 |
II |
500 |
85.000 |
|
445 |
000180 |
Balastro para
tubo fluorescente. balastro para lámpara flourescente
F32T8 |
Ud. |
001 |
200 |
573.875 |
||||||
170 |
000001 |
Tubo fluorescente bipin, de
arranque electrónico, 6500 k, FO 32TB/865, reciclable. |
Ud. |
001 |
200 |
194.000 |
||||||
130 |
002100 |
Cable THHN N°
12 Cable de
seguridad para alta temperatura THHN No. 12, con aislante al agua. Colores
varios |
metros |
001 |
1500 |
421.875 |
||||||
130 |
000001 |
Cable cable N° 4 AWG RHHW-2 color negro con sello U.L. |
metros |
001 |
500 |
1.353.125 |
||||||
20104 |
085 |
009100 |
Tinta para
impresora Cannon Laser |
Ud. |
001 |
|
147.000 |
|||||
29901 |
900 |
081005 |
Almohadilla
para mouse con descansa muñeca |
Ud. |
001 |
6 |
22.224 |
|||||
020 |
000280 |
Borrador para
pizarra acrílica |
Ud. |
001 |
10 |
3.000 |
||||||
050 |
000001 |
Chinches de
colores |
Ud. |
001 |
10 |
1200 |
||||||
030 |
000002 |
Cinta
adhesiva plástica mágica de 18 mm x 33 mts |
Ud. |
001 |
60 |
56.100 |
||||||
030 |
000002 |
Cinta
adhesiva |
Ud. |
001 |
20 |
19.400 |
||||||
055 |
450010 |
Engrapadora
de metal |
Ud. |
001 |
12 |
21.730 |
||||||
100 |
000010 |
Numerador
automático de metal |
Ud. |
001 |
2 |
11.400 |
||||||
130 |
000001 |
Tijera común |
|
|
20 |
10.000 |
||||||
410 |
130701 |
Pizarra
acrílica no capitalizable |
Ud. |
001 |
2 |
9.760,00 |
||||||
900 |
000500 |
Plástico para
encuadernar |
Ud. |
001 |
6 |
23.150,00 |
||||||
105 |
750005 |
Papelera de
metal, de 3 compartimientos |
Ud. |
001 |
6 |
35.000,00 |
||||||
900 |
001700 |
Peine para
encuadernar |
Ud. |
001 |
3 |
13.500,00 |
||||||
025 |
150010 |
Prensa para
folder |
Ud. |
001 |
40 |
18.000,00 |
||||||
025 |
025020 |
Desinfectante
bactericida |
Ud. |
001 |
40 |
27.600 |
||||||
060 |
100015 |
Bolsa para
basura, tipo jardín |
Kilo |
001 |
25 |
192.500 |
||||||
045 |
000270 |
Jabón
lavaplatos |
Ud. |
001 |
96 |
38.400 |
||||||
900 |
000225 |
Guantes de
hule para aseo |
Ud. |
001 |
50 |
22.500 |
||||||
900 |
000225 |
Guantes de
hule para aseo |
Ud. |
001 |
50 |
22.500 |
||||||
50102 |
005 |
000200 |
Vehículo tipo
pick up |
Ud. |
001 |
2 |
30.000.000 |
|||||
005 |
000220 |
Vehículo tipo
automóvil |
Ud. |
280 |
1 |
7.000.000 |
||||||
División Administrativa Financiera.—Ana Lorena Sánchez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014072827).
TEATRO
POPULAR MÉLICO SALAZAR
ADMINISTRACIÓN
Modificación
al Plan de Compras 2014
Se avisa a todos los potenciales
oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 8 de la
Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento General de
Contratación Administrativa que por necesidad administrativa e interés público
ha sido modificado el programa anual de adquisiciones 2014. Dicha modificación
se encuentra disponible en la página del Ministerio de Hacienda-Comprared, dirección: www.hacienda.go.cr.
San José, 27 de octubre de 2014.—Ana Elder Villalobos Córdoba, Asistente Administrativa.—1
vez.—(IN2014072852).
CENTRO
NACIONAL DE LA MÚSICA
MODIFICACIÓN
AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2014
De conformidad con las modificaciones
a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley
de Contratación Administrativa, se informa que la tercera modificación al plan
anual de compras para el año 2014 se encuentra a disposición de los interesados
en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, así
como en Comprared, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 27 de octubre 2014.—Licda. Marianella Sandí,
Directora Administrativa.—1 vez.—O. C. N°
AFC-251-20.—Solicitud Nº 21990.—(IN2014072937).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL
La Dirección Mantenimiento Institucional de la Caja
Costarricense de Seguro Social, informa al público en general, la ampliación al
programa anual de compras del año 2014:
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Dirección Mantenimiento
Institucional.—Ing. Juan César Rojas Aguilar,
Director.—Lic. Víctor Murillo Muñoz, Responsable.—1 vez.—Solicitud Nº 21930.—C-24820.—(IN2014072829).
MUNICIPALIDAD
DE LA UNIÓN
VARIACIÓN
AL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
Se comunica a los interesados el detalle de la
variación al Plan Anual de Adquisiciones para el 2014, que se encuentra a
disposición en la dirección www.launion.go.cr de Internet a partir de esta
publicación.
La Unión, 15 de octubre del 2014.—Lic.
Marvin Duran, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2014072911).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los
potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente
procedimiento:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000067-PROV
Renovación
y compra de licencias de software para
respaldos de la Plataforma de Cómputo Institucional
Fecha y hora de apertura: 27 de noviembre de 2014, a
las 10:00 horas.
El
cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, en el enlace invitaciones o solicitarlo
al correo electrónico ivalerio@poder-judicial.go.cr.
San José, 27 de octubre de 2014.—Departamento de Proveeduría.—MBA Yurli
Argüello Araya, Jefe Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud N°
21945.—C-11710.—(IN2014072853).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº
2013LPI-0001-APITCRBM-2014
Construcción
de edificio residencias estudiantiles
El Instituto Tecnológico de Costa Rica
por medio del Departamento de Aprovisionamiento, ubicado en el Edificio D-4
Sede Central, recibirá ofertas para la Construcción de Edificio de Residencias
Estudiantiles”, hasta las catorce horas (2:00 p.m.) del día 14 de enero del
2015 y realizará la apertura de las mismas el 15 de enero a las nueve horas
(9:00 a.m.) en la Sala de Reuniones del Departamento de Aprovisionamiento, en
el Edificio D-4 de la Sede Central Cartago.
Así mismo, se convoca a
realizar una visita al sitio, el día 13 de noviembre a las nueve horas (9:00
a.m.), en la Sala de Conferencias de la Biblioteca José Figueres Ferrer. Si
bien es cierto la participación en esta convocatoria no es obligatoria, los
oferentes al presentar su oferta manifiestan en forma implícita que conocen el
sitio.
Para participar en este proceso de licitación los
oferentes deberán de presentar una garantía de seriedad de US$145.000,00.
El Instituto Tecnológico se encuentra en período de
vacaciones del 22 de diciembre al 16 de enero del 2015, ambas fechas inclusive,
sin embargo el área de adquisiciones del Proyecto de Mejoramiento Institucional
iniciará labores el 12 de enero.
Los interesados pueden solicitar el cartel vía
electrónica a partir de esta publicación a las direcciones ebonilla@itcr.ac.cr
y licitacionespmi@itcr.ac.cr
Cartago, 27 de
octubre del 2014.—Departamento de
Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora,
Directora.— 1 vez.—O. C. N° 20141288.—Solicitud N°
22009.—C-27000.—(IN2014073028).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000008-99999
Venta
de vehículos para chatarra o repuestos
La Dirección General de Aviación
Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en
esta licitación, que la misma se adjudicó a la única oferta presentada y que
además que cumple legalmente, de la siguiente manera:
Edwin Vesalio
Ramírez Picado, cédula: 3-0257-0585
Línea 7: Vehículo marca: KIA, modelo: 1999, estilo
K3600, número de motor: SH1042715, número de chasis: KN3JAX5S1XK100122.
Precio adjudicado…………………………¢1.275.000,00
El adjudicatario dispondrá de tres
días hábiles posteriores a la notificación del acto de adjudicación para
cancelar el resto del precio total del vehículo rematado (90%), en caso
contrario, se procederá a la ejecución de la respectiva garantía de
participación y se actuará según lo establecido en el artículo 102 inciso i)
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. El monto a cancelar
deberá ser depositado en la cuenta en colones a nombre del Consejo Técnico de
Aviación Civil Nº 229838-4 “proyectos” del Banco de Costa Rica, presentando el
comprobante respectivo en la caja del proceso de Tesorería de la Dirección
Financiera, ubicada en las oficinas centrales de la Dirección General de
Aviación Civil, sita en La Uruca, contiguo a la
Dirección General de Migración y Extranjería, para la emisión del respectivo
comprobante.
Todo de acuerdo con el cartel y oferta presentada.
De conformidad con el Artículo 92 inciso b) y 155
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y a criterio técnico
DGAC-URM-OF-0456-2014.
San José, 27 de octubre del 2014.—Myriam Jinesta Moreira,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 24257.—Solicitud N°
22007.—C-31330.—(IN2014073025).
CENTRO
NACIONAL DE RECURSOS
PARA LA
EDUCACIÓN INCLUSIVA
FUNDACIÓN
MUNDO DE OPORTUNIDADES
CONCURSO
N° 2014PP-000007-01
Selección
de una persona física o jurídica para ser
contratada por servicios profesionales para realizar
cambios, implementaciones, capacitación técnica
y usuario final del sistema de información
SICAP-CENAREC
para el Departamento
de Capacitación del Centro Nacional
de Recursos para la Educación
Inclusiva-CENAREC-
La Fundación Mundo de Oportunidades
hace del conocimiento de los interesados del concurso N° 2014PP-000007-01, que
la junta administrativa de esta fundación mediante sesión 680, celebrada el 14
de octubre de 2014, acordó adjudicar dicho concurso a Byron Rojas Burgos, cédula
de identidad N° 3-0397-0663. Demás términos y condiciones conforme el cartel y
la oferta.
San José, octubre de 2014.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados,
Jefe.—1 vez.—(IN2014072907).
CONCURSO
N° 2014PP-000008-01
Concurso
selección de una persona física o jurídica para
ser contratada por servicios profesionales en Recursos
Humanos,
para el Departamento de Capacitación
del Centro Nacional de Recursos para la
Educación
Inclusiva-CENAREC
La Fundación
Mundo de Oportunidades hace del conocimiento de los interesados del concurso N°
2014PP-000008-01, que la junta administrativa de esta fundación mediante sesión
680, celebrada el 14 de octubre de 2014 acordó adjudicar dicho concurso a Power People Consulting S.A., cédula de identidad número
3-101-548362.
Demás términos y condiciones conforme el cartel y la
oferta.
San José, octubre de 2014.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados,
Jefe.—1 vez.—(IN2014072908).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000003-78300
Construcción
y puesta en marcha de un nuevo Sistema de
Tratamiento
de Aguas Residuales en el Cai San Rafael
La Proveeduría Institucional informa
que de acuerdo a Resolución de Adjudicación N° 293-2014 de las once horas
cuarenta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil catorce, se adjudica
la única línea de la Licitación señalada de la siguiente manera: Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101006779, “Construcción y Puesta en marcha de un nuevo sistema
de tratamiento de aguas residuales en el CAI San Rafael”, por un monto total de
trescientos diez millones ochocientos ochenta y dos mil colones exactos
(¢310.882.000,00).
Se les comunica a los interesados que la Resolución
N° 293-2014 se encontrará en Comprared a partir de la
fecha de publicación en La Gaceta.
San José, 24 de octubre del 2014.—Licda. Angie Ordóñez Bogarín,
Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—O. C. N°
3400020967.—Solicitud N° 21926.—C-16780.—(IN2014072958).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000007-01
Servicios
por demanda para el mantenimiento preventivo,
correctivo y de emergencia de los sistemas de aire
acondicionado localizado en diversas oficinas
del BCR
El Banco de Costa Rica informa que el Comité
Ejecutivo, en reunión 26-2014 CE del 15/09/2014, acordó adjudicar la licitación
en referencia de la siguiente manera:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
(*) Estos rubros podrán ser
utilizados por el Banco hasta el monto máximo establecido, sin embargo también
es factible la utilización de parte de estos sin abarcarse la totalidad de los
mismos. Para el mantenimiento preventivo y de emergencia por equipo los
servicios son por demanda y por lo tanto de cuantía inestimable.
Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº
21959.—C-32610.—(IN2014072877).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000005-01
Construcción Centro de Negocios BCR Nicoya
Se comunica a los interesados en la
licitación en referencia que, el Comité Ejecutivo en reunión 25-14 CE del
08/10/14, acordó adjudicarla a la empresa Constructora Navarro y Avilés S.
A., por un monto total de ¢2.207.000.000,00, según el siguiente detalle:
Remodelación general ¢2.068.735.210,72
Imprevistos de
diseño ¢ 100.000.000,00
Costo de
mantenimiento ¢ 38.264.789,28
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. N°
63816.—Solicitud N° 21960.—(IN2014072886).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000019-02
Contratación de los servicios para el mantenimiento de tuberías
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según oficio GAF-1622-2014 de la Gerencia de Administración y Finanzas
de la empresa, con fecha del día 23 de octubre del 2014, de acuerdo con el
siguiente detalle:
Oferta N° Dos (2)
Oferente Camacho y Mora S. A.
Representante Legal: José Manuel Camacho
Castro.
Monto: $572.000,00.
Descripción: Contratación de los servicios
para el mantenimiento de las tuberías del poliducto de 304.8mm, por medio de
métodos ultrasónicos o fuga de flujo magnético (MFL) para determinar la pérdida
de espesor por corrosión, daños y reventaduras en las
circunferencias de las soldaduras, así como otros defectos internos, externos y
conexiones ilegales.
Tramos:
-Limón-Siquirres,
-Siquirres-Turrialba
-Turrialba-El Alto
-El Alto-La Garita
Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel
respectivo.
Forma de pago: Mediante transferencia bancaria,
contra avance en la prestación del servicio de mantenimiento, de conformidad
para Recope de cada etapa de la inspección de cada
tramo, que incluye: limpieza, determinación de geometría y determinación de
corrosión y entrega del informe final.
Plazo de entrega: noventa (90) días
naturales.
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con
una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto del contrato.
2. La
presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido,
la cual será aprobada internamente por la Dirección Jurídica de Recope. A efectos de la legalización se deberán reintegrar
las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del
contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
Dirección de Suministros.—Nora
Iris Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014000175.—Solicitud Nº
21927.—C-43400.—(IN2014072767).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
2007CD-000247
Aplicadores
descartables con algodón
Traslado de cargos del procedimiento sancionatorio
contra la empresa: A. C. Healthcare Supply S. A., en el concurso: 2007CD-000247, Producto:
Aplicadores descartables con algodón, código: 2-94-01-0560, por el presunto
atraso de 14 días de la primera entrega. Se concede audiencia escrita en el
plazo de 15 días hábiles contados a partir de la presente notificación.
Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios.—Lic. Maynor
Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° 1943.—C-8800.—(IN2014072875).
DIVISIÓN
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000028-DCADM
(Prórroga N° 1)
Contratación
de servicios de transporte de remesas
en todo el país (consumo por demanda)
Se les comunica a los interesados que
se prórroga este concurso, por atención de recurso de objeción presentado ante
la Contraloría General de la República. La fecha y hora para la apertura de
ofertas se traslada para el 20 de noviembre del 2014 a las 10:00 horas. Demás
condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 27 de octubre de 2014.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014073022).
AREA
DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000025-DCADM
(Prorroga N° 2)
Compra
de scanner
Se les comunica a los interesados que
se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este
concurso para el día 21 de noviembre del 2014 a las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
27 de octubre, 2014.—Área
de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014073099).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000066-PRI
(Circular Nº 1)
Contratación
de servicios de limpieza para las oficinas
del AyA en la Región Brunca
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica que se prórroga la fecha de recibo de ofertas hasta
las 09:00 horas del día 07 de noviembre del 2014, para la “Contratación de
servicios de limpieza para las oficinas del AyA en la
Región Brunca”. Demás condiciones permanecen
invariables.
Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N°
22012.—C-10460.—(IN2014073035).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
UNIDAD
DE PROVEEDURÍA
La Municipalidad del cantón de
Desamparados comunica lo siguiente:
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000003-01
(Enmienda N° 1)
Construcción del puente sobre el río Damas
entre San Antonio y Desamparados
Se les comunica a todos los
interesados en este concurso que en la publicación del 21 de octubre del 2014
en el Diario Oficial La Gaceta por error se consignó lo
siguiente:
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-01
“Construcción del puente sobre el río Damas entre San Antonio y Desamparados”
Léase correctamente:
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-01
“Construcción del puente sobre el río Damas entre San Antonio y Desamparados”
Licda. Melissa
Jiménez Venegas, Proveeduría Municipal.— 1 vez.—(IN2014072925).
INSTITUTO
NACIONAL DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
LOS
DIRECTORES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INTA
En ejercicio de
las facultades que nos confiere el artículo 12, incisos k), l) y o) de la Ley
Nº 8149 del 5 de noviembre del 2001, denominada Ley de Creación del Instituto
Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, publicada el
22 de noviembre del 2001 en La Gaceta Nº 225, y el artículo 23, incisos
k) y l) del Decreto Ejecutivo número 31857, denominado Reglamento a la Ley del
INTA, del 19 de mayo del 2004.
Considerando:
1º—Que mediante
Decreto Ejecutivo 34587-PLAN, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
127 del 2 de julio, 2008, se creó el Sistema Nacional de Contralorías de
Servicios.
2º—Que con base en el Decreto
Ejecutivo 34587-PLAN se registró la Contraloría de Servicios del Instituto
Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria ante el
Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, mediante oficio
COSE-INTA-15-2009 del 2 de marzo del 2009.
3º—Que siendo el Instituto
Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA) un
órgano del Poder Ejecutivo, la creación de su Contraloría de Servicios se
fundamenta en los artículos 3 y 12 de la Ley Nº 9158 “Ley Reguladora del
Sistema Nacional de Contralorías de Servicios”, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 173 del 10 de setiembre del 2013, y su funcionamiento en la
Ley Nº 8292 “Ley General de Control Interno”, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2002, las Normas de Control Interno
para el Sector Público, emitidas mediante resolución R-CO-9-2009 del 26 de
enero de 2008, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 26 del 6 de
febrero del 2009, así como con la Ley de Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad, Nº 7600, del 2 de mayo de 1996 y su Reglamento.
4º—Que la Ley Nº 9158 “Ley
Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios” en su artículo 13
establece que las Contralorías de Servicios sustentarán sus recomendaciones en
la normativa interna de cada organización: reglamentos internos, manuales de
procedimientos, criterios legales, técnicos y buenas prácticas administrativas
y de control interno que fundamenten su gestión.
5º—Que la Ley Nº 9158 “Ley
Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios” en su artículo 19
establece que las contralorías de servicios deben estar regidas por un
reglamento interno para su funcionamiento, que deberá ser aprobado por el
jerarca de la organización.
6º—Que el presente Reglamento,
es concordante con las disposiciones contenidas la normativa citada en los
considerandos precedentes, manuales técnicos, disposiciones, normas, políticas
y directrices emitidos por la Secretaría Técnica de las Contralorías de
Servicios del MIDEPLAN.
7º—Que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 12 de la Ley Nº 8149 del Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA) de fecha 5 de
noviembre del 2001, corresponde a la Junta Directiva del INTA aprobar los
reglamentos atinentes al funcionamiento y la operación del Instituto, incluidos
los que se elaboren en materia de contratación administrativa. Por tanto; de
acuerdo a la potestad reglamentaria que ejercemos,
ACORDAMOS
APROBAR:
El
siguiente;
REGLAMENTO
DE CREACION FUNCIONAMIENTO
Y OPERACIÓN DE
LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS
DEL INSTITUTO
NACIONAL DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Creación. Créase la
Contraloría de Servicios del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia
en Tecnología Agropecuaria, INTA.
Artículo 2º—Objetivo. Su
objetivo general es impulsar mecanismos que permitan la participación ciudadana
en la fiscalización de la prestación del servicio público y procesos del INTA,
para garantizar la satisfacción del usuario y promover el uso racional de los
recursos públicos con un máximo de eficacia y eficiencia.
Artículo 3.—Ámbito de
actuación. La Contraloría de Servicios es un órgano asesor, canalizador, y
mediador, con capacidad de emitir conclusiones y recomendaciones al Jerarca y
puede pronunciarse por el fondo sobre temas específicos en el ámbito de su
competencia. La Contraloría será competente para actuar de oficio o a petición
de parte, realizar investigaciones, visitar las dependencias, requerir la
información pertinente para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 4º—Deber de Colaboración. Este
Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios del
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria,
INTA.
Todas las dependencias y
funcionarios/as del INTA deberán prestar su colaboración a la Contraloría de
Servicios, cuando ésta lo requiera, como parte de las responsabilidades
derivadas de su relación laboral. La negativa o negligencia, del/la
funcionario/a, o el incumplimiento de este Reglamento, lo hará incurrir en
responsabilidad disciplinaria, según lo señalado en el Decreto Ejecutivo Nº
36765-MAG “Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Agricultura y
Ganadería y sus Órganos adscritos de Desconcentración Máxima y Mínima”.
CAPÍTULO
II
De
la organización y el funcionamiento
Artículo 5º—Estructura. La Contraloría
de Servicios del INTA deberá contar con al menos un funcionario regular de la
organización, a fin de que pueda cumplir con eficiencia y eficacia sus labores.
Artículo 6º—Ubicación física de la Contraloría de
Servicios. La Contraloría de Servicios debe ubicarse en la sede central del
Instituto en un lugar estratégico cerca de las oficinas que prestan atención
directa al público, de fácil y adecuado acceso para la atención de las personas
usuarias; desde donde se desplazará a las oficinas regionales, cuando debe
hacerlo, en cumplimiento de sus funciones.
Artículo 7º—De las Atribuciones. El Contralor
de Servicios y el personal de la dependencia, tendrán las siguientes funciones
y atribuciones:
a. Promover
una cultura institucional con la persona como eje central de su actuación,
orientada a la satisfacción de las necesidades de información y orientación del
usuario (as).
b. Promover la oferta de servicios de calidad sin
que se establezcan diferencias por razones sociales, culturales, de género, ni
contrarias a la dignidad humana.
c. Evaluar el grado de conocimiento del cliente
externo e interno y la satisfacción lograda a través del nuevo concepto de
servicio.
d. Analizar periódicamente la calidad de los
servicios y la satisfacción del cliente, de acuerdo con los diversos canales
institucionales.
e. Promover la eficacia y eficiencia en la
prestación de los servicios brindados.
f. Desarrollar procedimientos accesibles y
expeditos para la presentación y solución de reclamos de los usuarios (as).
g. Garantizar una pronta y adecuada respuesta a
los usuarios (as).
h. Apoyar el proceso de modernización
institucional, mediante la generación de información y propuestas, que
faciliten la toma de decisiones para mejorar el servicio y asegurar la
satisfacción del usuario (as).
i. La Contraloría de Servicios tendrá acceso a
los expedientes relacionados con los servicios que brinda la Institución y
sobre los cuáles tendrá el deber de confidencialidad, para lo cual podrá
retirar los mismos de las unidades respectivas cuando la gestión así lo amerite
y devolverlos cuando finalice dicha gestión, previo registro de su retiro para
el debido control interno.
Artículo 8º—Deberes y funciones.
Son funciones de la Contraloría de Servicios y de sus funcionarios las
siguientes:
a. Conducirse
con respeto y cordialidad hacia los usuarios de los servicios que presta el
Instituto, en atención a sus gestiones.
b. Impulsar y verificar el cumplimiento de la
efectividad de los mecanismos y procedimientos de comunicación a las personas
usuarias, de manera tal que les permita contar con información actualizada en
relación con los servicios que ofrece la organización respectiva, sus
procedimientos y los modos de acceso.
c. Velar por el cumplimiento de las directrices y
los lineamientos de política pública emitidos acorde Ley Nº 9158, en materia de
mejoramiento continuo e innovación de los servicios. Lo anterior, sin perjuicio
de las acciones que se desarrollen y respondan a las necesidades específicas
del Instituto.
d. Presentar a la Junta Directiva del Instituto
un plan anual de trabajo que sirva de base para evaluar el informe anual de
labores. Una copia de dicho plan deberá presentarse a la Secretaría Técnica a
más tardar el 30 de noviembre de cada año.
e. Presentar a la Secretaría Técnica un informe
anual de labores elaborado acorde con la guía metodológica propuesta por
MIDEPLAN, el cual deberá tener el aval de la Junta Directiva del INTA. Dicho
informe será presentado durante el primer trimestre del año.
f. Elaborar y proponer a la Junta Directiva del
INTA los procedimientos y requisitos de recepción, tramitación, resolución y
seguimiento de las gestiones, entendidas como toda inconformidad, reclamo,
consulta, denuncia, sugerencia o felicitación respecto de la forma o el
contenido con el que se brinda un servicio, presentadas por las personas
usuarias ante la Contraloría de Servicios, respecto de los servicios que brinda
la organización. Dichos procedimientos y requisitos deberán ser públicos, de
fácil acceso y su aplicación deberá ser expedita.
g. Atender, de manera oportuna y efectiva, las
gestiones que presenten las personas usuarias ante la Contraloría de Servicios
sobre los servicios que brinda el Instituto, con el fin de procurar la solución
y orientación de las gestiones que planteen, a las cuales deberá dar respuesta
dentro de los plazos establecidos en la presente ley y en la normativa vigente.
h. Vigilar el cumplimiento del derecho que asiste
a las personas usuarias de recibir respuesta pronta a gestiones referidas a
servicios, presentadas ante las organizaciones que los brindan, todo dentro de
los plazos establecidos en la ley o en los reglamentos internos aplicables.
i. Evaluar, en las dependencias del INTA que
brindan servicios, la prestación de los servicios de apoyo y las ayudas
técnicas requeridas por las personas con discapacidad, en cumplimiento de la
legislación vigente en la materia.
j. Promover, ante la Junta Directiva o ante las
unidades administrativas, mejoras en los trámites y procedimientos del servicio
que se brinda, en coordinación con el área de planificación y el oficial de
Tribunal simplificación de trámites, nombrado para ese efecto por la Junta
Directiva, de conformidad con la legislación vigente; lo anterior con el fin de
que ambos propongan las recomendaciones correspondientes y propicien el
mejoramiento continuo e innovación de los servicios que presta el INTA.
k. Emitir y dar seguimiento a las recomendaciones
dirigidas a la administración activa respecto de los servicios que brinda el
INTA con el fin de mejorar su prestación, en búsqueda del mejoramiento continuo
e innovación y de cumplimiento de las expectativas de las personas usuarias. Si
la jefatura respectiva discrepa de dichas recomendaciones, dicha jefatura o la
persona contralora de servicios deberá elevar el asunto a conocimiento de la
Junta Directiva del Instituto, para la toma de decisiones.
l. Mantener un registro actualizado sobre la
naturaleza y la frecuencia de las gestiones presentadas ante la contraloría de
servicios, así como de las recomendaciones y las acciones institucionales
acatadas para resolver el caso y su cumplimiento o incumplimiento.
m. Informar a la Junta Directiva cuando las recomendaciones
realizadas por la Contraloría de Servicios hayan sido ignoradas y, por ende,
las situaciones que provocan inconformidades en las personas usuarias
permanezcan sin solución.
n. Elaborar y aplicar, al menos una vez al año,
instrumentos que permitan medir la percepción para obtener la opinión de las
personas usuarias sobre la calidad de prestación de los servicios, grado de
satisfacción y las mejoras requeridas; para ello contará con los recursos y el
apoyo técnico de las unidades administrativas.
o. Informar a las personas usuarias sobre los
servicios que brinda la Contraloría de Servicios.
p. Realizar las investigaciones internas
preliminares, de oficio o a petición de parte, sobre las fallas en la
prestación de los servicios, con el fin de garantizar la eficiencia de las
gestiones del Instituto. Lo anterior, sin perjuicio de los procedimientos
administrativos que la administración decida establecer para encontrar la
verdad real de los hechos y que la Contraloría de Servicios permita a cualquier
funcionario involucrado brindar explicaciones sobre su gestión, así como
proteger sus derechos fundamentales.
q. Guardar en todo momento confidencialidad
absoluta respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias
ante sus oficinas.
Artículo 9º—Deberes del usuario.
a. Conducirse
con respeto y dirigirse de manera cordial hacia los funcionarios que prestan
servicios en el Instituto.
b. Suministrar toda la información que se
requiera para poder tramitar con eficiencia y eficacia su gestión.
c. Cumplir con los requisitos para el trámite de
su gestión, de acuerdo con el artículo 15 de este cuerpo normativo.
d. Denunciar cualquier anomalía en el servicio
que recibe.
Artículo 10.—Dependencia.
La Contraloría de Servicios será un órgano adscrito al jerarca máximo,
canalizador, asesor y mediador en la efectividad y continuidad de los usuarios
de los servicios en el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en
Tecnología Agropecuaria (INTA); también apoya, complementa, guía, a los
jerarcas o encargados de tomar las decisiones.
Artículo 11.—Del
nombramiento y cesación del cargo del Contralor de Servicios. El Contralor
de Servicios será escogido para el cargo mediante los procedimientos ordinarios
del Instituto en materia de personal, pero su designación deberá elevarse
previamente a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva.
El cargo de persona contralora de servicios no se
podrá desempeñar bajo la modalidad de recargo de funciones y deberá ejercerlo,
un funcionario regular de la organización y no será un puesto de confianza.
La cesación del cargo de Contralor de Servicios,
debe realizarlos el jerarca institucional que lo designó, previo cumplimiento
del debido proceso, por las causales que contiene el artículo 28 de la Ley Nº
9158.
Artículo 12.—De los
requisitos para ser Contralor de Servicios. Para ser titular de ese cargo,
se requiere cumplir con los requisitos que establece el artículo 21 de la Ley
Nº 9158.
Artículo 13º—De la responsabilidad. El
Contralor de Servicios tendrá a su cargo tramitar toda inconformidad, reclamo,
consulta, denuncia, sugerencia o felicitación respecto de la forma o contenido
en la que se brinda un servicio, que se presenten por cualquier persona física
o jurídica, que en forma directa o indirecta utilice los servicios del
Instituto.
Artículo 14.—Asesoría.
El Contralor de Servicios podrá requerir la asesoría de funcionarios internos o
externos que estime necesarios para dar apoyo a su labor.
Artículo 15.—Asignación
de recursos. Para el cumplimiento de sus funciones, la Junta Directiva del
INTA deberá dotar a la Contraloría de Servicios de los recursos necesarios que
garanticen su óptimo funcionamiento. Asimismo, con el fin de garantizar la
continuidad y calidad en el servicio que brinda, la Junta Directiva dotará con
carácter exclusivo, a la Contraloría de Servicios, de un mínimo de un
funcionario.
CAPÍTULO
III
Del
trámite y la gestión
Artículo 16.—Personas
usuarias. Serán personas usuarias las personas físicas o jurídicas, o
agrupaciones de ellas, destinatarias de los servicios del Instituto, sin costo
alguno y sin necesidad del cumplimiento de formalidades especiales.
Artículo 17.—Del Trámite. Toda gestión entendida como
inconformidad, reclamo, consulta, denuncia, sugerencia o felicitación respecto
de la forma o contenido en la que se brinda un servicio del Instituto, podrá
ser presentada en forma escrita o verbal. En caso de que sea verbal, la
Contraloría de Servicios deberá elaborar un registro escrito de lo planteado
por el usuario.
En todos los casos, la gestión deberá
contener:
a. Identificación
del interesado con indicación del lugar o medio apto para recibir
comunicaciones, salvo lo establecido en el artículo 18, siguiente.
b. Relato detallado de los hechos que originan la
solicitud de intervención de la Contraloría.
c. Información y documentos (declaración, fotos,
documentos u otros) probatorios, si los hubiera, o bien indicar la oficina o
persona en donde puedan solicitarse.
d. Indicación de en qué consiste la intervención
que se pretende de la Contraloría.
Artículo 18.—De
las denuncias anónimas. La Contraloría de Servicios tramitará denuncias
anónimas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se
encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la
investigación; de lo contrario se archivará. Si una denuncia se presenta en
forma anónima, este órgano contralor no brindará información sobre las acciones
llevadas a cabo en su atención, por la imposibilidad que surgiría para
identificar al denunciante.
Artículo 19.—Declaración.
Cualquier entrevista necesaria para la instrucción de una gestión, tales como
la recepción de prueba, debe realizarse con especial consideración a las
necesidades e integridad de las personas involucradas, así como la confidencialidad
que involucra y a resguardo de su identidad en sede administrativa si así lo
requiere el ciudadano.
Artículo 20.—Obligación
de resolver y dar respuesta al usuario (a). Plazos. La Contraloría de
Servicios deberá atender, tramitar, recomendar, o dar respuesta a todos los
casos sometidos a su conocimiento, con la mayor diligencia. Dependiendo de su
naturaleza, deberán ser resueltos en el acto, ya sea vía telefónica o visita
del personal al lugar de los hechos. Si su naturaleza es de relativa complejidad,
se pedirá informe en un plazo perentorio no menor de cinco días al funcionario
responsable y su resultado deberá ser comunicado en un plazo máximo de diez
días hábiles. Cuando sea necesario, los resultados y consultas serán evacuadas
mediante resolución fundada, la cual deberá comunicarse al usuario por
cualquier medio disponible. En casos en que se requiera un plazo mayor al
establecido, deberá dejarse constancia en el expediente de tal circunstancia y
los motivos que la ocasionan, de lo cual se deberá informar al usuario. Del
acto de comunicación o la imposibilidad de efectuar ésta deberá dejarse
constancia en el expediente. En el caso de asuntos que no sean de su
competencia deberá canalizarlas a las instancias correspondientes y orientar al
usuario respecto al procedimiento que debe seguirse para que estas le sean
resueltas, de lo cual se dejará constancia en el expediente.
Artículo 21.—Informes y
recomendaciones. Los informes y recomendaciones que emita la Contraloría de
Servicios deberán ser remitidos a la Junta Directiva, entidad facultada para
tomar las acciones que en éstos se evidencien como necesarias para el
mejoramiento del servicio.
Artículo 22.—Acumulación
de denuncias. Si en relación con un mismo tema o problema se presentan
denuncias que por su cantidad sobrepasa las posibilidades reales de resolución
y atención individualizada, la Contraloría de Servicios acumulará y dará curso
al tema en forma colectiva, y de tal circunstancia y su resultado, se informará
individualmente a los denunciantes.
Artículo 23.—Formulario.
La gestión se planteará en una boleta que al efecto emitirá la Contraloría de
Servicios y que contará con un expediente apropiado. Iniciado el procedimiento
se solicitará los informes pertinentes a los funcionarios involucrados en la
prestación del servicio, los cuales en plazo no mayor a tres días hábiles
deberán contestar.
CAPÍTULO
IV
Desestimación
de las denuncias
Artículo 24.—De
los motivos para desestimación y archivo de la denuncia. Se tendrá por
desestimada una denuncia:
a. Si
no corresponde al ámbito de competencia descrito en el artículo 2 de esta
regulación.
b. Si se refiere a intereses particulares
exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas
por la Institución, salvo que de la información aportada en la denuncia se
logre determinar la existencia de aspectos relevantes que ameritan ser
investigados.
c. Si los hechos denunciados corresponde
investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras instancias, ya sean
administrativas o judiciales.
d. Si los hechos denunciados se refieren a
problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y el INTA.
e. Si se estima, producto del análisis del
costo-beneficio, que la erogación de la investigación pudiera ser superior al
beneficio que se obtendría al atender la denuncia. Para dicho efecto, se deberá
dejar constancia del análisis realizado por parte del funcionario asignado.
f. Si el asunto planteado ante la Contraloría de
Servicios ha sido hecho del conocimiento de otras instancias de la
Administración activa con potestades para realizar la investigación, se
coordinará con esas unidades a efecto de no duplicar el uso de recursos
públicos y establecer la instancia que deberá atender la denuncia.
g. Si fuera una reiteración o reproducción de
otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido
resueltas con anterioridad.
h. Si omite alguno de los requisitos esenciales
mencionados en el Capítulo III de este Reglamento.
Artículo 24.—Motivo
de la desestimación de la denuncia. Cuando la Contraloría de Servicios
desestime una denuncia, deberá motivar y dejar evidencia en el expediente
correspondiente de los motivos por los cuales se desestimó dicha denuncia.
Asimismo, si corresponde, se trasladará a quien por competencia corresponda.
Artículo 25.—Obligación
de informar. En casos excepcionales en que la Contraloría de Servicios
detecte faltas sumamente graves, en las que tengan participación funcionarios
del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria
(INTA), en protección al interés público, estará en la obligación de informar
por escrito inmediatamente a la Dirección Ejecutiva para que inicie la
investigación y el eventual procedimiento disciplinario, previa garantía del
debido proceso.
Artículo 26.—Rendición
de Informes Semestrales. La Contraloría de Servicios presentará un informe
semestral a la Junta Directiva, respecto de las denuncias del servicio
recibidas, su atención y acciones, con copia al Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, así como a la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, según la normativa vigente, no obstante, deberá rendir
informes cuando entes externos o internos así se lo soliciten.
Artículo 27.—De la
continuidad del Servicio. En ningún caso la gestión que plantea el usuario
puede afectar la continuidad, calidad y atención del servicio.
Artículo 28.—Deber de
confidencialidad y discreción. La Contraloría de Servicios garantizará la
mayor discreción en el uso de la información que reciba y guardará
confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten
denuncias antes sus oficinas
Artículo 29.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Ing. Álvaro Rodríguez Aguilar,
Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº
316.—Solicitud Nº 25071.—C-395190.—(IN2014067783).
REGLAMENTO DE BECAS-CRÉDITO CONICIT -BID:
Agregar el siguiente texto al
Artículo 55 del
“Inciso d) Para efectos de
promover e incentivar las publicaciones de ex becarios, el Conicit
reconocerá adicionalmente bonificaciones por este concepto de la siguiente
manera:
Por cada
publicación en revistas indexadas se le adjudicarán 3 puntos.
Por cada libro,
capítulo o artículo publicado en una editorial reconocida a nivel internacional
con código ISBN asignado, se le adjudicarán 3 puntos.
Por cada libro o
artículo publicado en una editorial reconocida a nivel nacional con código ISBN
asignado, se le adjudicarán 2 puntos.
Por cada publicación
en revistas no indexadas, pero que esta revista tenga comité editorial y cuente
con una periodicidad constante de al menos 5 años, se le adjudicará 1 punto.
Cuando el becario acumule 4 puntos, el Consejo
Director le reconocerá el equivalente a un informe de bonificación”.
Reglamento de Bonificación de las
Becas CONICIT-BID.
Artículo 2º—Para efectos
administrativos, el procedimiento de bonificación se integra por los siguientes
periodos:
d) Periodo de justificación de las bonificaciones: Es el periodo de
trabajo con duración igual a dos veces el periodo de la beca, durante el cual
el ex becario justificará anualmente, mediante el trabajo desempeñado, la
acreditación del porcentaje de bonificación correspondiente.
Artículo 6º—Al término de su beca
el ex becario deberá confirmar al CONICIT, a través del Departamento, por
escrito, con acuse de recibo, su domicilio particular y proporcionar el de su
empleo, notificando de Inmediato cualquier cambio de los mismos o ratificarlos
anualmente. De no hacerlo perderá derecho a la bonificación durante el o los
periodos que correspondan al tiempo que no cumpla con esta disposición.
Artículo 9º—Durante el periodo de justificación, los
ex becarios deberán presentar al Departamento un informe por cada uno de los años
que pretendan que se les bonifiquen, dentro de los treinta días naturales
siguientes al vencimiento del año bonificable. Este
informe deberá contener una descripción de las labores desarrolladas durante el
período anterior, complementada con la información que se solicita en el
artículo 50 del Reglamento de las Becas CONICIT-BID.
Artículo 10.—Cuando el ex becario
cambie de empleo, dentro del término del periodo de justificación, deberá
comunicarlo de inmediato al Departamento para hacer los ajustes al porcentaje
correspondiente, cuando la nueva institución o empresa implique una
bonificación mayor o menor, la aplicación del nuevo porcentaje será efectivo en
el año siguiente.
Lic. Rahudy
Esquivel Isern, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2014069566).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
La Junta
Directiva mediante acuerdo 25 de la sesión 076-2014 aprobó la modificación a la
POL/PRO-CR01 “Uso de centros de recreo” de la siguiente manera:
13. Los usuarios de los Centros de Recreo que
contravengan algunas de las disposiciones establecidas en estas políticas,
serán sancionados sobre la base de cuatro posibilidades:
a. Llamada de atención realizada por el encargado
del Centro de Recreo.
b. Retiro inmediato de las
instalaciones del centro de recreo, con apoyo de la policía si ésta fuera
necesaria.
c. Según la gravedad, el
encargado podrá comunicar a su Jefatura Inmediata, para que proceda conforme
corresponda.
d. El Colegio se reserva el
derecho de autorizar o no el ingreso de personas que con anterioridad hayan
causado algún problema.
Las acciones
tomadas en los incisos a, b y c deben quedar registradas en la bitácora
respectiva.
2. El uso de las instalaciones de los Centros
de Recreo, será gratuito para personas colegiadas que se encuentren al día con
sus obligaciones, así como para sus padres, cónyuge e hijos, presentando el
respectivo carné familiar, en caso que no porten el mismo, podrán ingresar como
invitado en compañía del colegiado, previa cancelación del pago respectivo.
16. El carné para familiares
(padres, hijos y conyugue) se emitirá por un periodo de tres años, previo
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Estar al día con las obligaciones en el
Colegio.
b. Presentar certificación de
matrimonio o nacimiento según corresponda (en caso que la certificación de
matrimonio tenga más de tres meses de emitida, la oficial de plataforma debe
corroborar dicha unión familiar en la página electrónica del Tribunal Supremo
de Elecciones) en caso no que dichos documentos ya se encuentren en el
expediente no será necesario su presentación.
c. En caso de no presentar las
certificaciones respectivas y que no se encuentren en el expediente, el
colegiado deberá completar el formulario de Solicitud de carné familiar
(F-SC-02), la oficial de plataforma debe corroborar dicha unión familiar en la
página electrónica del Tribunal Supremo de Elecciones.
d. Cancelar el costo estipulado
para la confección del carné.
17. El carné en condición especial se emitirá por
un periodo de dos años y serán aprobados por el Director Ejecutivo, previo
visto bueno del Abogado de la Dirección Ejecutiva y en ausencia de este el
asesor legal de Junta Directiva, informando mensualmente a Junta Directiva,
para la emisión de estos carné se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Unión de
Hecho:
i. Estar al día con las obligaciones en el
Colegio.
ii. Debe aportar una
declaración jurada emitida por un notario público en hoja de seguridad no
protocolizada, en donde se demuestre la unión de hecho.
iii. Completar el formulario de
Solicitud de carné en condición especial (F-SC-01).
iv. Cancelar el costo
estipulado por Junta Directiva para la confección del carné.
b) Hijos de
Crianza o dependientes con necesidades especiales:
a) Estar al día con las obligaciones en el
Colegio.
b) Solo se aplica este término
para menores de 18 años, o mayores en caso de personas con necesidades
especiales.
c) Documento probatorio en
donde se demuestre que el beneficiario vive bajo el mismo techo y está bajo la
tutela y dependencia económica del colegiado por un plazo mayor a tres años o
declaración jurada emitida por un notario público en hoja de seguridad no
protocolizada, en donde se demuestre lo anterior.
d) Cancelar el costo
estipulado para la confección del carné.
c) Hijastros:
e) Estar al día con las obligaciones en el
Colegio.
f) Solo se aplica este
término para menores de 18 años.
g) Certificación de nacimiento
del beneficiario y certificación de matrimonio del colegiado/a.
h) Cancelar el costo estipulado
para la confección del carné.
d) Padres de
Crianza:
i) Estar
al día con las obligaciones en el Colegio.
j) Documento probatorio en donde se demuestre
que el beneficiario fungió como padre o madre de crianza del colegiado por un
plazo mayor a tres años o declaración jurada emitida por un notario público en
hoja de seguridad no protocolizada, en donde se demuestre lo anterior.
k) Cancelar el costo estipulado para la
confección del carné.
e) Padrastro
o Madrastra:
l) Estar
al día con las obligaciones en el Colegio.
m) Certificación de nacimiento del colegiado.
n) Certificación de matrimonio del padre o
madre del colegiado.
o) Cancelar el costo estipulado para la
confección del carné.
El colegiado podrá solicitar
únicamente un carné para padre y/o madre o padre y/o madre de crianza o
padrastro y/o madrastra.
5. El
carné de colegiado tiene una validez de cinco años a partir de la fecha de
emisión y por lo tanto no se reemplazará a menos que sea por deterioro
evidente, en caso de pérdida del carné, el colegiado deberá cancelar el valor
del mismo para que se le confeccione uno nuevo.
3. La persona colegiada podrá invitar a los
Centros de Recreo a un máximo de tres acompañantes, quienes cancelarán la cuota
de ingreso estipulada por la Junta Directiva. La persona colegiada deberá
permanecer en todo momento en las instalaciones junto con sus invitados, se
exonera de este pago a los ciudadanos de oro, previa presentación de la cédula
de identidad o del carné respectivo, (los mismos cuentan dentro de los 3
invitados).
4. En temporada alta solo se aceptará una
entrada de cortesía por persona, considerando temporada alta los siguientes
periodos:
a) Semana
Santa.
b) Vacaciones de medio período.
c) Vacaciones de fin y principio de año,
comenzado a partir del 16 de diciembre y hasta la segunda semana de febrero.
18. El préstamo de las instalaciones para
actividades colectivas de Centros Educativos en las cuales al menos el 60% de
las personas participantes sean colegiadas, será aprobado por el Director
Ejecutivo.
8. Toda persona que ingrese a los Centros de
Recreo debe de portar su brazalete de acuerdo con la condición respectiva, a
saber:
a. Colegiado.
b. Familiar.
c. Invitado.
d. Entrada de cortesía.
De lo contrario el Encargado del
Centro de Recreo u otro colaborador debidamente identificado, podrá solicitarle
a la persona que se registre nuevamente con el fin de verificar su condición,
en caso de negativa deberá desalojar el centro de recreo.
10. El
préstamo de los accesorios para jugar ping-pong, pool y/o futbolín, así como
balones de fútbol, basquetball y voleyball,
se hará únicamente a las personas colegiadas y en horario de 9:00 a.m. a 5:00
p.m. contra la presentación del carné, si éstos llegaran a dañarse como
consecuencia del mal trato del usuario, el mismo deberá reponer el artículo.
11. Obligaciones de las personas colegiadas que
ingresan a las instalaciones de los Centros de Recreo:
a) Presentar
su carné vigente o documento que lo acredite y el de sus familiares.
b) Velar por la seguridad de los menores de edad
que lo acompañan.
c) Mantener una conducta respetuosa y acorde con
la naturaleza familiar del Centro de Recreo, actuando siempre dentro del marco
de la moral y las buenas costumbres, así como contribuir a la sana convivencia.
d) Responder por el comportamiento y los daños que
cause directamente o los que hayan sido producidos por sus familiares y/o
invitados.
e) Respetar la demarcación de las áreas tales
como: parqueo, zona de camping, entre otras.
f) Respetar todos los horarios establecidos por
la corporación.
5. Prohibiciones para los usuarios:
a) El
ingreso de grupos de estudiantes.
b) El ingreso de mascotas.
c) El uso de áreas no habilitadas en horas
nocturnas por seguridad de los visitantes.
d) Consumo excesivo de licor (con esto hacemos
referencia a un consumo de licor que genere un desajuste en la actitud
personal, escándalo y demás acciones que se salgan del marco moral y respeto).
e) El uso de equipos de sonido con volumen que
perturben la tranquilidad de los demás colegiados.
f) Fumar en los Centros de Recreo, de acuerdo con
la Ley 9028 “Ley General de control del tabaco y sus efectos nocivos para la
salud”
g) Cancelar el monto de las reservaciones de cabinas
o camping directamente en los centros de recreo. Para dicho trámite se pone a
disposición del colegiado las Cajas del Colegio en las Sedes de Alajuela o San
José, Oficinas Regionales, o por medio de transferencia bancaria a la cuenta en
colones número 100-01-000038838-9 del Banco Nacional de Costa Rica y remitir al
correo electrónico reservaciones@colypro.com el comprobante de pago respectivo.
14. Cuando
los equipos deportivos oficiales del Colegio realicen partidos, presentarán una
lista con los jugadores del equipo visitante, para que estos sean exonerados
del pago de la entrada respectiva. Si vinieran con acompañantes los mismos
deberán cancelar la cuota correspondiente de un invitado, para poder hacer uso
de las demás instalaciones del Colegio, con un máximo de dos invitados por
Jugador. El ingreso será máximo una hora previa al partido, dando prioridad de
uso a la cancha de fútbol ubicada junto a las oficinas Administrativas.
19. El horario de los centros de recreo es el
siguiente:
► Centro
de recreo Alajuela: martes a domingo de 8:00 a.m. a 5:00 p. m.
► Centros
de recreo Brasilito, San Carlos, Puntarenas, Pérez
Zeledón, Cartago: martes a domingo de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
B. Reservación
y uso de las cabinas.
1. Para
hacer uso de las cabinas de los Centros de Recreo que tienen este servicio, se
deben acatar las siguientes disposiciones:
a) En
temporada alta el colegiado podrá reservar como máximo dos noches en temporada
baja se podrá reservar como máximo cinco noches.
b) La capacidad máxima de las cabinas del Centro
de Recreo de San Carlos es de 6 personas cada una y las del Centro de Recreo de
Brasilito son dos de 6 personas cada una y una de 8
personas.
c) Reservar únicamente vía telefónica con un
máximo de dos meses de anticipación y cancelar la totalidad del monto
estipulado por la Junta Directiva a más tardar 3 días después de la
reservación, en caso de no cancelar en el plazo establecido o no enviar el
comprobante por correo electrónico y en caso de no contar con este, se envíe
por fax y se confirme al número 2437-8838, la reservación se anulará de oficio.
d) Un mismo colegiado podrá reservar cabinas en
temporada alta, únicamente una vez cada dos años.
e) El depósito por reservación de cabinas, no es
reembolsable bajo ninguna circunstancia.
f) Ingresar en el horario de 2:00 p.m. y hasta
las 7:00 p.m., después de esa hora no se permitirá el ingreso por razones de
seguridad.
g) Presentar el carné en la entrada y el
comprobante de pago (recibo de dinero o transferencia bancaria).
h) Entregar la cabina el último día de su
hospedaje a más tardar a las 12:00 m. d., con el inventario respectivo, firmado
por el Encargado del Centro de Recreo.
i) No hacer ruidos excesivos en cualquier lugar
del Centro de Recreo después de las 11:00 p.m.
j) Depositar la basura y desechos en los lugares
establecidos para este fin.
k) No ingresar con armas de fuego, drogas de uso
prohibido, y/o artefactos peligrosos.
l) Evitar el consumo excesivo de bebidas
alcohólicas.
En caso de
fuerza mayor, la persona colegiada podrá solicitar a la encargada de
reservaciones la reprogramación de su reservación una única vez, siempre y
cuando notifique al menos con 10 días hábiles antes de la fecha de la
reservación su impedimento de asistir al Centro de Recreo. Dicha reprogramación
podrá hacerse únicamente para temporada baja y en un lapso máximo de un año
posterior a la fecha cancelada y en apego a las indicaciones mencionadas en
este inciso.
C) Reservación
y uso de las zonas de acampar.
1. Para
hacer uso de las zonas de acampar en los Centros de Recreo que cuentan con este
servicio, las personas deben acatar las siguientes disposiciones:
a) Reservar
únicamente vía telefónica al número 2437-8838 con un máximo de dos meses de
anticipación y por un máximo de 4 noches en el Centro Recreativo de Brasilito y 6 noches en el Centro Recreativo de San Carlos.
b) Se permitirá un máximo de 50 tiendas para
acampar por Centro de Recreo (hasta dos tiendas por persona colegiada, con un
máximo de 4 personas por tienda).
c) En temporada alta el colegiado no podrá
reservar en forma simultánea o consecutiva cabinas y camping.
D) Prohibiciones
en el uso de las cabinas y el uso de las zonas de camping.
1. Ingresar
con mascotas.
2. Realizar fogatas.
3. Trasladar activos del Colegio a zonas
diferentes a las de su uso común.
4. El uso de regletas o extensiones para ampliar
la capacidad de los tomacorrientes.
5. Conectar artefactos eléctricos que consumen
alto amperaje como: refrigeradoras, microondas, televisores, percoladores,
plantillas eléctricas, entre otros.
6. El uso de leña u otro elemento de combustión
diferente al carbón en las parrillas.
7. Instalar las tiendas de acampar dentro de los
ranchos o salones de eventos.
8. Instalar la tienda de acampar fuera del área destinada
para estos efectos.
E) Reservación
de salones de eventos y ranchos.
1. Las personas colegiadas podrán alquilar los
salones de eventos de los Centros de Recreo de Alajuela, Pérez Zeledón,
Cartago, San Carlos y Puntarenas, ranchos 1 y 2 (grandes) del Centro de Recreo
de Alajuela, Rancho grande del Centro de Recreo Brasilito,
con un máximo de seis meses de anticipación siempre y cuando sea para
actividades propias o de familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o
el primer grado de afinidad, relación familiar que deberá comprobarse
presentando copia de los carné familiares o las certificaciones de nacimiento
respectivas, además, la persona colegiada cancelará el monto establecido por la
Junta Directiva pagadero en su totalidad al momento de realizar la reservación
en Sede Alajuela u oficina Regional según corresponda.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
3. La
capacidad máxima de personas por actividad de cada salón o rancho es la
siguiente:
a) Salón
CCR Alajuela: 300 personas.
b) Salón CCR Pérez Zeledón: 300 personas.
c) Salón CCR Cartago: 200 personas.
d) Salón CCR San Carlos: 300 personas.
e) Salón CCR Puntarenas: 100 personas.
f) Ranchos 1 y 2 CCR Alajuela: 35 personas cada
uno.
g) Rancho grande CCR Brasilito:
35 personas.
F) Uso
de las canchas deportivas.
1. Las
canchas de tenis, voleyball, basquetball,
fútbol sala y fútbol playa deben ser reservadas el mismo día a utilizar,
anotando el nombre completo, número de cédula, firma y turno que desea utilizar
la cancha en la boleta de solicitud respectiva (F-CCR01). Esta reservación solo
se puede realizar por persona colegiada, quien a la vez será responsable y
deberá permanecer en las instalaciones durante el turno reservado.
2. Las reservaciones quedan sujetas a la
disponibilidad de cada cancha y el tiempo máximo de utilización por grupo es de
60 minutos por día. En caso de no haber otro grupo de usuarios registrados en
turnos siguientes, los interesados podrán solicitar un nuevo turno.
H. Prohibiciones
en el uso del gimnasio.
2. El
ingreso con vestimenta (ropa y calzado) no adecuada para la actividad física;
si usa pantaloneta holgada, deberá colocarse una licra debajo de ésta.
i. Uso
de las piscinas, Jacuzzi y sauna:
c) El
horario para sauna es jueves, sábados y domingos de 9:00 a.m. a 3:00 p.m., los
miércoles y viernes de 9:00 a.m. a 8:00 pm.
J. Prohibiciones en el área de
piscinas y jacuzzi.
e) El
ingreso de personas que presenten vendajes de cualquier tipo, afecciones de la
piel, o que hayan ingerido alcohol o drogas.
g) La permanencia de personas adultas en la
piscina de niños, salvo los casos en los que se encuentre cuidando un menor a
su cargo.
i) La permanencia de menores de 12 años en la
piscina grande sin la compañía de sus padres o encargado.
K. Uso
de la sala de juegos.
1. Las
mesas de juegos deben ser reservadas el mismo día a utilizar, anotando el
nombre completo, número de cédula, firma y turno que desea utilizarla en la
boleta de solicitud respectiva (F-CCR01) aunque porte sus propias raquetas o
tacos de billar. Esta reservación solo se puede realizar por la persona
colegiada o por un familiar mayor de 18 años, quien a la vez será responsable y
deberá permanecer en las instalaciones durante el turno reservado.
2. Las reservaciones quedan sujetas a la
disponibilidad de cada mesa y el tiempo máximo de utilización es de 30 minutos
por día. En caso de no haber otro grupo de usuarios registrados en turnos
siguientes, los interesados podrán solicitar un nuevo turno.
Asimismo se eliminan los puntos: 7, E
1, E 5 y E 7.
Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam
González Castro, Presidenta.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1
vez.—(IN2014070837).
CORREOS DE COSTA RICA S. A.
LA
JUNTA DIRECTIVA DE CORREOS DE
COSTA RICA
SOCIEDAD ANONIMA
Con fundamento en la Ley Nº 7768 Ley
de Correos artículo 8, y su Reglamento, artículo 12, y Ley General de Control
Interno,
Considerando:
1°—Que para
regular el uso, custodia y conservación de los teléfonos celulares que Correos
de Costa Rica S. A., proporciona a sus funcionarios y trabajadores para el
mejor desempeño de sus funciones, tareas y actividades; se dicta la presente
normativa.
2°—Que a raíz de los constantes cambios
tecnológicos, es necesario actualizar dicha reglamentación, incluyendo
detalladamente las obligaciones y responsabilidades de quienes tienen asignados
teléfonos celulares por parte de Correos de Costa Rica S. A.
REGLAMENTO
INTERNO PARA LA ASIGNACIÓN, USO Y
CONTROL DE
EQUIPOS DE TELEFONÍA MÓVIL O
CELULAR A
FUNCIONARIOS Y TRABAJADORES
DE CORREOS DE
COSTA RICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1°—Del
objeto. Este Reglamento tiene por objeto regular la asignación, uso
racional, custodia, conservación y control de los teléfonos y líneas celulares
adquiridos por Correos de Costa Rica, así como los servicios que por este medio
puedan utilizar los funcionarios y trabajadores a quienes se les asigne este
bien y que se determinan en este Reglamento que, por la naturaleza de sus
funciones requieren de una comunicación expedita para el mejor desempeño. Queda
entendido que la asignación y uso de teléfonos celulares no constituye salario
en especie para el trabajador y/o funcionario en razón de que es un bien
suministrado por su utilidad para el ejercicio del cargo y no tiene condición
remunerativa.
Artículo 2°—Funcionarios y Trabajadores a quienes se
les podrá asignar un teléfono celular y una línea celular. Únicamente se
encuentran autorizados para utilizar teléfonos celulares y líneas celulares
propiedad de Correos de Costa Rica, en virtud de sus cargos los siguientes
funcionarios y trabajadores:
a) Gerente
y Sub-Gerente General.
b) Auditor y Subauditor
Interno.
c) Gerentes de Área.
d) Jefe y Sub-jefe del Depto. Legal.
e) Directores.
f) Vendedores.
g) Carteros, Mensajeros y Choferes.
h) Además de los funcionarios y trabajadores
indicados en el párrafo anterior, podrán tener acceso al uso del servicio de
telefonía celular, aquellos que por motivo de la función que desempeñan y
necesidad comprobada sean autorizados por el Gerente o Sub-Gerente General,
previa justificación debidamente razonada y que deberá presentarse ante ellos
mismos.
CAPÍTULO
II
De
la asignación del teléfono celular
Artículo 3°—Funcionarios con
autoridad para asignar teléfonos celulares. El Gerente General y el
Subgerente General serán los responsables de la asignación de teléfonos
celulares, una línea celular y los servicios adicionales a utilizar. Esta
asignación deberá estar debidamente motivada y justificada y debe efectuarse en
forma excepcional y restrictiva. Dicha justificación deberá ser emitida por los
Gerentes de Área o Directores, Jefes de los usuarios de la línea y equipo
solicitado.
La jefatura que solicita un celular para un
trabajador, deberá presentar por escrito un análisis de las características de
la línea y celular de forma tal que evidencie claramente por qué es necesario y
cuáles son los argumentos que justifican las características del servicio.
Artículo 4°—Responsabilidad. La persona a
quien se le asigne o se le haya asignado un teléfono celular deberá firmar un
contrato que será elaborado por el Departamento Legal, haciéndose responsable
del teléfono, sus accesorios, el uso de la línea, y otros servicios que se
adquieran conforme a lo establecido en el presente reglamento.
Dicho contrato debe contener la siguiente
información:
Las características de la línea y el celular, así
como cualquier otro servicio celular contratado con el proveedor del servicio y
las condiciones de uso y tarifa aprobada. Dicho contrato debe ser firmado por
el Gerente General o Sub-Gerente General de la Empresa y el trabajador.
Cuando se presente incumplimiento de las
disposiciones de este Reglamento y del contrato, se podrá retirar el uso de la
línea y el celular, así como por restricciones presupuestarias, extravío, daño
o cualquier otra causa que discrecionalmente se determine, previo cumplimiento
del debido proceso.
En relación con la custodia de los teléfonos se
pueden presentar varias situaciones, debiéndose proceder de la siguiente
manera:
4.1 Daños del celular: El
usuario gestiona ante la Dirección Administrativa la reparación en empresas
autorizadas por el proveedor del servicio. Si este daño se produce realizando
acciones de su puesto, el costo lo asume Correos de Costa Rica, para lo cual
debe realizar un acta con la firma de la jefatura, de lo contrario lo asumirá
el usuario debiéndose abrir una cuenta por cobrar.
4.2 Extravío del celular: El
usuario solicita la reposición del teléfono, la Dirección Administrativa
gestiona el nuevo. El costo de reposición del celular debe ser pagado por el
funcionario o trabajador.
4.3 Robo de celular: El usuario
pone la denuncia en el OIJ y envía copia a la Dirección Administrativa, ésta
gestiona la reposición del celular e interpone el reclamo en el INS. Los costos
asociados los asume Correos de Costa Rica S. A.
4.4 Mal funcionamiento de fábrica:
El usuario comunica a la Dirección Administrativa para que se coordine con el
proveedor del servicio la reparación. El costo lo asume el proveedor del
servicio.
4.5 Teléfonos dañados o en desuso.
El usuario y jefe traslada el activo con la respectiva boleta a la Dirección
Administrativa, según el Reglamento de Activos.
Artículo 5°—Horario de acceso.
Los teléfonos celulares deben estar en disposición de ser accesados
de acuerdo a la función que se desempeña.
Artículo 6°—Responsable de tramitar la línea y el
teléfono. Es responsabilidad de la Dirección Administrativa la adquisición
de los teléfonos celulares y del trámite de la línea telefónica una vez
recibida la autorización de la Gerencia o Subgerencia General de la Empresa.
Artículo 7°—Custodia de teléfonos. El
teléfono celular es de uso exclusivo del funcionario o trabajador para ser
utilizado en el cumplimiento de las funciones propias de su cargo. Queda
absolutamente prohibido la cesión o préstamo de los teléfonos celulares.
Queda prohibido el uso del teléfono celular
propiedad de Correos de Costa Rica cuando el funcionario o trabajador disfrute
de licencias, permisos, vacaciones o incapacidad por más de tres días hábiles;
se exceptúa de lo anterior a los funcionarios y trabajadores citados en el
artículo 2 de este Reglamento, incisos a), b) ,c), d) y e).
Artículo 8°—Control de teléfonos asignados.
La Dirección Administrativa será el responsable de llevar un registro
actualizado de los teléfonos celulares adquiridos y asignados.
En dicho registro se consignará, entre otras cosas:
a) Número
de teléfono.
b) El número de placa de activo.
c) Número de cédula y cargo del funcionario o
trabajador.
d) Fecha de asignación.
e) Demás características técnicas del teléfono
CAPÍTULO
III
Responsabilidades
Artículo 9°—Obligación de entregar
el teléfono celular. El funcionario o trabajador que suspenda o termine su
relación laboral con Correos de Costa Rica, ya sea de forma temporal o definitiva
según corresponda, deberá devolver al jefe inmediato el teléfono junto con los
accesorios con dos días antes de que ocurran las circunstancias señaladas.
Artículo 10.—Tarifa
telefónica a reconocer por Correos de Costa Rica S. A. Correos de Costa
Rica, reconocerá a los funcionarios y trabajadores a los que se les ha asignado
un teléfono celular, el monto equivalente al total del plan aprobado que
incluye tarifa básica de teléfono, mensajes de texto e internet, cualquier
excedente sobre el monto del plan debe ser cubierto por el trabajador, excepto
al Gerente General y Subgerente General, quienes no tendrán límite en el uso
del teléfono asignado.
Para los trabajadores indicados en el inciso g) del
artículo 2, se les reconocerá dos veces el plan asignado.
Artículo 11.—Cuando se
produzca un exceso del monto indicado en el artículo anterior, según
corresponda, deberá cancelarse el excedente sobre el monto del plan de manera
inmediata (regulado en el contrato de asignación de teléfonos celulares).
Artículo 12.—Correos de
Costa Rica podrá contratar trabajadores que cuenten con su propio teléfono
celular y se les reconocerá hasta dos tarifas básicas, sin incluir ningún
servicio adicional, de conformidad con lo establecido por la SUTEL, cuya
solicitud deberá ser razonada y justificada por el Gerente de Área respectivo y
la misma debe ser aprobada por el Gerente General o Subgerente General. La
línea debe estar registrada a nombre del trabajador ante el proveedor del
servicio, para lo cual deberá suscribir el contrato para el arriendo
respectivo.
Artículo 13.—Acceso a
llamadas internacionales. El Gerente y Subgerente General, el Auditor y Subauditor Interno y los Gerentes de Área, se encuentran
autorizados a utilizar el servicio de roaming cuando
se encuentren fuera del país en funciones de sus cargos y de llamadas
internacionales por medio del teléfono celular asignado, bajo del principio de
razonabilidad y racionalidad.
Artículo 14.—Sanciones.
Este reglamento es de acatamiento obligatorio. El incumplimiento de las
disposiciones contenidas en el mismo hará acreedor al funcionario o trabajador
de las medidas disciplinarias que correspondan, sin perjuicio de otro tipo de
responsabilidades que le sean aplicables, civil y/o penal.
Artículo 15.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
El presente reglamento fue aprobado por la Junta
Directiva de Correos de Costa Rica S. A., mediante acuerdo N° 7156, tomado en
la sesión extraordinaria N° 1274, celebrada el 22 de agosto del 2014.
MSc. Álvaro Coghi
Gómez, Gerente General.—1 vez.—(IN2014070903).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
El Concejo Municipal de Cartago, según
lo acordado en sesión ordinaria del 11 de junio del 2013, acta N° 232-13,
artículo número 2°, y en sesión ordinaria del 23 de setiembre del 2014, acta N°
330-14, artículo 9°, y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo
43 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, se somete a
consulta pública no vinculante por el término de diez días hábiles siguientes a
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y con el objeto de recibir
observaciones de cualquier interesado, el presente:
PROYECTO
DE DEROGATORIA DEL PÁRRAFO SEGUNDO
DEL ARTÍCULO 7° DEL REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN
Y
COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
DE LA
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Artículo único.—Para que se derogue el
párrafo segundo del artículo 7° del Reglamento para la Regulación y
Comercialización de Bebidas Alcohólicas de la Municipalidad de Cartago, que en
adelante se leerá:
“Artículo 7º—Aplicación del
transitorio I de la ley, tanto a licencias activas como a las inactivas. En los
términos del Transitorio I de la Ley, los titulares de licencias de licores
adquiridas mediante la Ley N° 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre
de 1936, mantendrán sus derechos hasta que expire su plazo de vigencia bienal y
deba ser renovada debiendo ajustarse a partir de ese momento a lo establecido
en la Ley N° 9047 en todas las demás regulaciones. Para efectos de pago del
impuesto de licores a que se refiere el artículo 10 de la Ley y el capítulo V
de este reglamento, deberán ajustarse a la categoría que corresponda, conforme
a la actividad desarrollada en su establecimiento; para ello, disponen de un
plazo de ciento ochenta días naturales para apersonarse a la Municipalidad a
realizar los trámites respectivos, plazo que comenzó a contar a partir del 8 de
agosto del 2012. Vencido dicho plazo, el Proceso de Patentes podrá de oficio
recalificar la categoría del establecimiento en los términos del artículo 4° de
la Ley, y cobrará el impuesto de manera retroactiva al 8 de agosto del 2012.
Rige a partir del 11 de junio del
2013.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2014069693).
MUNICIPALIDAD DE SANTO
DOMINGO DE HEREDIA
La Secretaría del Concejo Municipal comunica que
mediante el Acuerdo Municipal tomado bajo el Artículo II inciso 6.b-, de la
Sesión Extraordinaria N° 355-2014,
celebrada el día 14 de agosto del 2014; el Concejo Municipal de conformidad con
el procedimiento establecido en el artículo cuarenta y tres del Código
Municipal; Acordó, la adopción, aprobación, publicación y entrada en vigencia
del “Reglamento Sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido
Alcohólico, cuyo texto íntegramente
indica:
REGLAMENTO
SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. El objeto de este
Reglamento es regular la aplicación de la Ley de “Regulación y Comercialización
de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 de 28 de junio del 2012, en
aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de
bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente
en torno a dichas licencias.
Artículo 2º—De la aplicación. El presente
reglamento aplica para todas las personas físicas, jurídicas, privadas,
públicas, nacionales o extranjeras que comercialicen o expendan bebidas con
contenido alcohólico; así como para aquellos que las consuman y comercialicen
en vías y sitios públicos, de la Jurisdicción Territorial del cantón de Santo
Domingo de Heredia.
Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de este
reglamento, se entenderá por:
Actividad:
Orientación o modalidad de funcionamiento bajo la cual un establecimiento
comercial explota o ejerce la actividad autorizada por la Municipalidad en la
licencia o patente para el almacenaje,
distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas, que se encuentra
directamente asociada a los tipos de licencia contenidos en el artículo 4 de la
Ley número 9047 y este reglamento.
Actividades masivas:
Se trata de actividades que congreguen una cantidad de 100 personas o más.
Actividades Turísticas temáticas: Son todas aquellas que por naturaleza recreativa o de
esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como
finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo las que lo
ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, cívicas, y
folclóricas, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la
protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos,
zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos.
Área útil: Espacio destinado para el
desarrollo de la actividad comercial bajo el giro solicitado sin que a esta se
le sume el área destinada para espacios de parqueo. Este espacio incluye áreas
de cocina, pasillos, bodegas, servicios sanitarios, y demás áreas que de manera
directa o indirecta contribuyan con una finalidad específica o accesoria para
el desarrollo de la actividad.
Bares: Son aquellos negocios cuya
actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido
alcohólico para su consumo dentro del establecimiento. No está permitido el uso
de música para actividad bailable.
Cantinas o tabernas: Aquellos negocios sin actividad
de baile donde se expenden bebidas alcohólicas al copeo o en envase abierto
para su consumo en el mismo lugar, contando principalmente para ello con barras
y/o contra barras. Cuentan con una oferta de alimentos limitada a entradas o
aperitivos sin capacidad de preparar o servir platos fuertes. Estos
establecimientos, para optar por este giro no podrán contar con un área útil
superior a cincuenta metros cuadrados y no podrán optar por patentes o
licencias de espectáculos públicos.
Cancelación: Es el acto administrativo por el
cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo
cumplimiento del debido proceso. La cancelación de la licencia implica la
clausura inmediata del establecimiento comercial.
Casa - habitación: Inmueble, cuarto, departamento,
aposento, edificio o lugar construido con un fin residencial, que esté habitado
por una o más personas; y que no posea licencia o patente comercial; así como
que tampoco posea patente o licencia aprobada para el almacenaje, distribución,
venta o consumo de bebidas alcohólicas.
Casas importadoras, fabricantes,
distribuidoras y almacenes: Aquellos establecimientos comerciales cuya actividad
principal es la venta de bebidas de contenido alcohólico en bulto cerrado no
menor a seis unidades.
Centros educativos: Se entenderá por centros
educativos a todo centro de enseñanza, sean públicos o privados, de enseñanza
preescolar, primaria, secundaria, universitaria, técnica y para-universitaria
debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente o la
Municipalidad. Para tal efecto tratándose de centros educativos privados
deberán contar con la licencia comercial, respectiva otorgada por la Municipalidad.
Centro comercial: Se trata de un desarrollo
inmobiliario urbano con áreas de compras para consumidores finales de
mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área
determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios de
circulación de vehículos así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de
sus visitantes. Para que se denomine centro comercial deberá contar como mínimo
con quince locales de uso comercial
diferente.
Centros de atención para adulto
mayor: Se entenderá por centros de atención para adulto mayor a todos aquellos
que cuenten con servicio de alojamiento y asistencia social, sean públicos o
privados, que se encuentren debidamente autorizados para su funcionamiento por
la autoridad competente o la Municipalidad.
Clausura: Acto administrativo por el cual
la Municipalidad suspende la operación de un establecimiento mediante la acta u
oficio respectivo y la imposición de sellos en lugares visibles desde la vía
pública y en sus puntos de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la
permanencia de personal de seguridad para el cuido del establecimiento, sin que
ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial;
en caso de contar con varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el
cual no podrá ser el principal.
Clubes nocturnos o cabarés: Aquellos negocios cuya
actividad principal es el expendio de licores y la realización de espectáculos
públicos para mayores de dieciocho años, entendidos estos como toda función,
representación, transmisión o captación pública que congregue personas para
presenciarla o escucharla.
Concejo Municipal:
Órgano máximo de decisión de la estructura Municipal. Encargado de emitir el
acto de aprobación de otorgamiento de la licencias para el expendio de bebidas
con contenido alcohólico
Consumidor:
Persona mayor de edad y en pleno goce de sus facultades mentales que adquiere
bebidas alcohólicas para su consumo.
Distrito cabecera de cantón: Distrito 01 Santo Domingo.
Empresas de interés turístico: Son aquellas a las cuales el Instituto Costarricense
de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, tales como: Hospedaje,
restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas.
Establecimiento o negocio expendedor de bebidas con
contenido alcohólico: Lugar autorizado
para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas;
independientemente de la categorización que obtenga, siempre y cuando cuente
con la respectiva autorización del Ministerio de Salud, la Municipalidad y
otras instituciones cuando corresponda; debiendo reunir los requisitos que para
cada actividad o categorización que señalan las leyes y reglamentos vigentes.
Giro:
Orientación o modalidad de funcionamiento bajo la cual un establecimiento
comercial explota o ejerce la actividad autorizada por la Municipalidad en la
licencia o patente para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas
alcohólicas, que se encuentra directamente asociada a los tipos de licencia
contenidos en el artículo 4 de la Ley 9047 y este reglamento.
Hospitales, clínicas y Ebais: Se entenderá por hospitales, clínicas y Ebais; a todos aquellos centros que provean servicios de
salud al público debidamente autorizados para su funcionamiento por la
autoridad competente, ya sean del Ministerio de Salud, de la Caja Costarricense
de Seguro Social, así como aquellos privados o mixtos que cuenten con
internamiento u hospitalización y brinden servicios de medicina, cirugía
general, especialidades médicas o quirúrgicas.
Hoteles y pensiones:
Aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el alojamiento de
personas para pernoctar, cuya diferencia radica en la estructura, dimensiones y
reglamentaciones que las rige, pueden incluir como servicios complementarios el
expendio de comidas y el consumo de bebidas con contenido alcohólico.
Licencia de funcionamiento: Es el acto administrativo emitido por la
Municipalidad de naturaleza intransferible e inalienable por la cual se
autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y funcionamiento de
los establecimientos dedicados al almacenaje, distribución, venta o consumo de
bebidas con contenido alcohólico.
Licencias Permanentes: Son aquellas licencias para la comercialización,
expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico emitidas por la
dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento
para el ejercicio de una actividad específica de forma continua y permanente por
el término de 5 años prorrogables mediante el trámite de renovación conforme
este reglamento. Su explotación no implica de forma alguna, la puesta en
peligro del orden público.
Licencias Temporales: Serán aquellas licencias para la comercialización,
expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico emitidas por el Unidad Especializada Encargada de otorgar las licencias y patentes de
funcionamiento o el Concejo Municipal, para el ejercicio de una actividad
específica por un plazo no mayor a 30 días naturales, siempre y cuando las
actividades cuenten con la autorización previa del Órgano Superior Jerárquico
mediante acuerdo en firme.
Licencias para actividades ocasionales: Son otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio
de actividades de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales,
turnos, ferias, en épocas navideñas o afines. Se podrán otorgar hasta por un
plazo máximo de quince días y podrán ser revocadas cuando la explotación de la
actividad autorizada sea variada, o cuando con la misma implique una violación
a la ley y/o el orden público.
Licorería: Negocio cuya actividad comercial
principal es el expendio de bebidas de contenido alcohólico en envases cerrado,
para su consumo fuera del local de adquisición. Su actividad ordinaria no puede
ser la venta al por mayor.
Municipalidad: Municipalidad del Cantón de
Santo Domingo de Heredia.
Multa: Sanción administrativa de tipo
pecuniaria impuesta por la autoridad municipal a la violación de un precepto
legal de la Ley N° 9047, cuando así corresponda.
Orden público: Entiéndase éste como la paz
social, la tranquilidad y la seguridad, que provienen del respeto generalizado
al ordenamiento jurídico.
Otras Poblaciones: se refiere a los siguientes
Distritos: Distrito 02 San Vicente, Distrito 03 San Miguel, Distrito 04
Paracito, Distrito 05 Santo Tomas,
Distrito 06 Santa Rosa, Distrito 07 Tures y Distrito 08 Pará.
Patentado: Persona física o jurídica que
explota una licencia o patente para el almacenaje, distribución, venta o
consumo de bebidas con contenido alcohólico. Se entenderá como tal, para
efectos de girar los actos administrativos correspondientes, sean de
notificación o fiscalización al patentado, dependiente, gerente, administrador,
representante u otro similar, que sea responsable de velar por el
funcionamiento del establecimiento al momento en que se apersone la
Municipalidad.
Patente: Es el acto de habilitación que a
través del pago del impuesto que recibe la Municipalidad en contraprestación a
la licencia de funcionamiento permite la operación de los establecimientos
dedicados al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas con contenido
alcohólico. Toda patente implica indispensablemente la existencia de una
licencia municipal.
Pulpería: Negocio cuya actividad comercial
principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el
consumo diario de las personas. En este establecimiento no se permitirá la comercialización, expendio o consumo de
bebidas con contenido alcohólico.
Reglamento municipal: Es el instrumento jurídico
conformado por las disposiciones que norman el rol, acciones y procedimientos a
cargo de la Municipalidad, cuyo contenido incide en la autorización, control y
fiscalización de las actividades comerciales asociadas a la comercialización y
consumo de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de Santo Domingo de
Heredia.
Reincidencia: Reiteración de una misma falta
cometida en dos o más ocasiones en un establecimiento. Se entenderá para estos
efectos como falta cometida aquella que se tenga debidamente acreditada por la
Municipalidad previo cumplimiento del procedimiento ordinario regulado en la
Ley General de la Administración Pública.
Restaurantes: Son establecimientos comerciales
dedicados al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con
al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el
horario de apertura del negocio. Debe contar con cocina debidamente equipada,
salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, caja, muebles, personal para la
atención en las mesas, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de
bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de
refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y legumbres. Estos
establecimientos podrán facultativamente optar por patente o licencia de
espectáculos públicos debiendo cancelar el respectivo pago del impuesto por
este importe. El espectáculo solicitado no debe desnaturalizar el giro
comercial ordinario del establecimiento.
Salario base: Para los efectos de la
determinación del impuesto y la aplicación de sanciones que señala la Ley N°
9047, se entenderá que es el establecido para el Auxiliar Administrativo 1 que
señala el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993. Este salario se
mantendrá vigente para todo el año, aun cuando sea modificado en el transcurso
del mismo.
Salones de baile y discotecas: Son aquellos negocios cuya
actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido
alcohólico para el consumo dentro del establecimiento, así como la realización
de bailes públicos con música de cabina, orquestas y conjuntos musicales.
Sitios públicos:
Se denomina de esta manera a parques públicos, zonas de recreo o esparcimiento
establecidas por la municipalidad o el Estado, bibliotecas, canchas o estadios
donde se practique cualquier deporte y que sean de uso público.
Supermercados y Minisúper: Son aquellos establecimientos comerciales cuya
actividad primaria o principal son la venta de mercancías, alimentos y
productos para el consumo diario de las personas. Como actividad secundaria
expenden bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar y se
prohíbe el consumo dentro del establecimiento o en sus inmediaciones, siempre y
cuando formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. No se
permite el uso de música bailable o karaokes. Se considerará supermercado
cuando el área útil en donde se ubica el comercio supere los ciento cincuenta
metros cuadrados.
Para el caso de los negocios que se denominan
“Minisúper” deberán contar, como máximo, con un área útil de ciento cincuenta
metros cuadrados de construcción, con pasillos internos para el tránsito de
clientes, las áreas destinadas para la exhibición y venta de los productos y
alimentos de consumo diario corresponderán a las dos terceras partes del área
útil.
Unidad Especializada: Dependencia Municipal, establecida dentro del
organigrama institucional municipal o designado por parte del Alcaldía
Municipal, como responsable del proceso de trámite de las solicitudes y demás
acciones, para el otorgamiento de Licencias de expendio de bebidas con
contenido alcohólico.
Vía Pública:
Vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común; que por
disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito y uso
público de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación, tales como
calzada, aceras, paseos peatonales, alamedas, y similares.
Artículo 4º—De las atribuciones de la
municipalidad. Las disposiciones del presente Reglamento son de interés
público y resultan de aplicación general en todo el Cantón de Santo Domingo a
efecto de:
a) Autorizar o
denegar la emisión de licencias de expendio de bebidas con contenido
alcohólico.
b) Renovar,
revocar o cancelar las licencias que se emitan.
c) Autorizar
los cambios de giro del establecimiento, con el correspondiente ajuste del
horario y del monto de pago de los derechos trimestrales de la licencia.
d) Realizar
la homologación de categorías en las actividades asociadas a la
comercialización de bebidas de contenido alcohólico, ajustes y cálculos
correspondientes a efecto de proceder a la tasación conforme a la Ley de
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.
e) Regular
y fiscalizar el adecuado funcionamiento de los establecimientos destinados al
almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas para la
efectiva tutela de las disposiciones urbanísticas, protección de la salud y la
seguridad pública.
f) Velar
por el adecuado control de las licencias de expendio de bebidas con contenido
alcohólicas, para lo cual la administración podrá fundamentar sus actuaciones
mediante criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad,
razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo
equilibrado del cantón; para lo cual podrá hacer uso de las atribuciones,
potestades y sanciones dispuestas en la ley número 9047 y este reglamento.
g) Imponer
las sanciones establecidas en la Ley número 9047 y este reglamento; incluyendo
la posibilidad de instaurar un procedimiento administrativo ordinario a efecto
de cancelar la licencia.
h) Cualquier
otra que se desprenda de la aplicación directa o indirecta de la Ley número
9047 y este reglamento o de otra norma que lo faculte para ello.
Artículo 5º—Advertencia documental. El
documento en que conste la “licencia de expendio de bebidas con contenido
alcohólico” deberá exhibirse en lugar visible del establecimiento e indicar en
forma expresa:
a) Que el
derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al
establecimiento comercial para el cual fue expedido, y no constituye un activo
independiente a dicho establecimiento;
b) Que
las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o
adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier otra forma de
enajenación;
c) Que
en caso de que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea
traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien
mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en el
caso de personas jurídicas, el adquirente deberá notificar del cambio de
titularidad a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a partir de la
compra, y aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de
una nueva licencia a su nombre.
Artículo 6º—Firmas y certificaciones digitales.
Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la
municipalidad lo permitan, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos, número 8454 de 30 de agosto de 2005, se aplicará para
tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados
con la aplicación de la Ley 9047.
CAPITULO
II
Disposiciones
generales para
el funcionamiento de las licencias
Artículo 7º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley
9047, los menores de edad no podrán ingresar a aquellos establecimientos
catalogados en éste reglamento bajo la clase A Y B, del artículo 23, que
vendieren complementariamente otros productos sin contenido alcohólico, con el
único fin de adquirir tales mercancías; y en donde una vez realizada la compra,
deberán hacer abandono inmediato del local.
Artículo 8º—Los establecimientos autorizados para el
giro de restaurante, permitirán la permanencia
de menores de edad; quienes no podrán adquirir ni consumir dentro del
establecimiento bebidas con contenido alcohólico.
Si la actividad principal del lugar se observare que
tiende sobre todo hacia la venta de bebidas con contenido alcohólico, las
autoridades municipales podrán impedir que los menores de edad permanezcan en
el establecimiento, aunque estuvieren en compañía de sus padres, tutores o
personas mayores de edad.
Artículo 9º—Cuando un establecimiento comercial desee
contar con más de una actividad, estos deberán ser compatibles entre sí y
guardar completa independencia entre cada una de las áreas que se destine para
cada uno de los giros.
No se permitirá su instalación de forma conjunta en un
mismo espacio; cuando la Municipalidad detecte la unión de estas áreas para su
explotación comercial de forma conjunta, ordenará que se individualice, divida
o separe completamente con pared o construcción similar las comunicaciones
internas, físicas o visuales que pudieren tener los clientes entre las otras
actividades.
De no contar el establecimiento con autorización
municipal para la explotación de varias Actividades, procederá su clausura
hasta tanto se ajuste a lo autorizado.
En caso de aprobarse, el establecimiento deberá
cancelar a la municipalidad el monto correspondiente por cada uno de las
actividades autorizadas. Las disposiciones contenidas en este artículo, no
serán aplicadas, ni solicitadas a los negocios comerciales, que con
anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 9047; según los registros
municipales, se encuentren realizando varias actividades comerciales con venta
de licor en un mismo local.
Artículo 10.—Cuando el
establecimiento comercial explote varias actividades en los términos expuestos
en éste reglamento, el horario se determinará conforme a la actividad principal
del mismo, no pudiendo gozar de dos horarios distintos de apertura y cierre. La
Unidad Especializada encargada de otorgar la licencia y patente de
funcionamiento deberá indicar en la licencia de expendio de bebidas alcohólicas
la actividad autorizada y el horario impuesto.
Artículo 11.—En caso de duda
sobre la clasificación o categorización, se determinará su clasificación con
fundamento en los registros de patentes de la Municipalidad, donde consta la
actividad comercial principal del correspondiente negocio. Si la duda persiste,
se determinará mediante inspección de campo a efecto de verificar cual es el
área destinada a una actividad específica, y en razón a ésta se impondrá la
clasificación y horario que corresponda.
Artículo 12.—Los
establecimientos que expendieren licores, independientemente de lo autorizado
deberán cerrar a la hora que determine su respectiva licencia de expendio de
bebidas con contenido alcohólico.
Una vez que se proceda al cierre no se permitirá en
ningún caso la permanencia de clientes dentro del establecimiento, ni siquiera
para aquellos establecimientos en los que la comercialización, expendio y
consumo de bebidas con contenido alcohólico no sea una actividad secundaria.
Para cumplir con esta disposición el patentado,
propietario, administrador, encargado o dependiente deberá dar aviso a sus
clientes con suficiente antelación cuando se acerque la hora de cierre, para
que se preparen al abandono del establecimiento a la hora correspondiente.
Artículo 13.—El
establecimiento autorizado como hotel podrá mantener dentro de la misma unidad
material y jurídica de sus instalaciones más de una actividad complementaria,
sea para Restaurante, Bar, Casino y similares, en el tanto estas otras se
encuentren claramente individualizadas, no tengan acceso directo desde la vía
pública y sean explotadas directamente por el mismo licenciado comercial y de
licores. Estos establecimientos, únicamente cancelarán el monto de la licencia
de licores correspondiente a la actividad de hotel.
En caso de mediar otras personas
físicas o jurídicas que exploten actividades comerciales distintas a las del
licenciado de licores del hotel, estás deberán obtener a su nombre la
respectiva licencia comercial y licencia de funcionamiento para expendio de
bebidas con contenido alcohólico; así como pagar por separado el monto
correspondiente por cada una de ellas conforme a la actividad autorizada.
Artículo 14.—A efecto de girar cualquier tipo de acto
administrativo al patentado, sea de notificación o fiscalización; se entenderá
como válidamente girado ante el titular de la licencia, el gerente,
administrador, encargado, dependiente, representante u otro similar que al
momento en que se apersone la Municipalidad sea el responsable de velar por el
cuido o funcionamiento del establecimiento. De igual manera éste será el
responsable ante cualquier irregularidad de funcionamiento o sanción que derive
de una actuación personal dispuesta en
la ley número 9047 o este reglamento previo cumplimiento del debido proceso.
Artículo 15.—Los
establecimientos dedicados al expendio de bebidas alcohólicas deberán
permanecer cerrados, cuando la Municipalidad así lo valore y disponga mediante
acuerdo del Concejo Municipal.
Pese a lo indicado, los negocios que expendan bebidas
alcohólicas sin que esa sea su actividad principal, podrán permanecer abiertos
en las fechas antes indicadas, siempre y cuando cierren la sección dedicada a
la venta de bebidas alcohólicas . Para lo cual las autoridades de policía administrativa
coadyuvaran en el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Artículo 16.—Para el
cumplimiento de los fines de este reglamento la municipalidad podrá solicitar
la colaboración de las autoridades que considere convenientes, las cuales
estarán obligadas a brindarla.
Artículo 17.—Establecimientos
aptos para cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente
para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales
acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la
Ley.
En consecuencia, la licencia se
otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento
sanitario y patente municipal aptos para realizar la actividad principal
relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme
al plan regulador, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento
territorial que por su naturaleza sean aplicables.
Adicionalmente, el solicitante
deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que
se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.
Artículo 18.—Poblaciones.
Las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico se otorgarán para
cada una de las poblaciones cantonales, según las circunscripciones
territoriales que mediante acuerdo de mayoría calificada del total de sus
miembros determine el Concejo Municipal; todo lo anterior sobre la base de los
criterios establecidos en el artículo 3 de la Ley.
La cantidad total de licencias
clase B otorgadas en el Cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada
trescientos habitantes.
En la determinación del total de
habitantes del cantón, se acudirá al estudio técnico o fuente objetiva
verificable que tenga disponible la Municipalidad o en su defecto el censo de
población realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. La
condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio
cantonal de Santo Domingo de Heredia según la definición establecida por el
artículo 2 del Reglamento del Defensor de los Habitantes, Decreto Reglamentario
22266 de 15 de junio de 1993.
Periódicamente, conforme se
constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales,
podrá ajustarse la cantidad de licencias clase B.
Artículo 19.—Ampliación
o cambio de clasificación de la licencia. Una licencia que haya sido
otorgada para una determinada actividad o actividades y en condiciones
específicas solamente podrá ser modificada o ampliada a otras actividades
previa autorización expresa por parte de la Municipalidad. Para estos efectos
deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades
para las cuales el patentado requiera la licencia.
La realización de actividades
comerciales reguladas en el artículo 4 de la ley en forma concurrente o
coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por cada
actividad desplegada, así como la separación temporal y espacial de dichas
actividades.
Artículo 20.—De
la Vigencia. La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por
períodos iguales de forma automática siempre y cuando la solicitud de prórroga
se presente antes de cada vencimiento. Al momento de la prórroga el patentado
deberá cumplir con todos los requisitos legales establecidos en la Ley y el
presente Reglamento.
En la solicitud de prórroga se
deberá adjuntar una constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones
con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta y está al día con la
Póliza de Riesgos Laborales, y de estar al día en sus obligaciones con
Asignaciones Familiares. Además, al momento de solicitar la prórroga el
patentado deberá estar al día en sus obligaciones con la Municipalidad, o con
cualquier compromiso de pago que mantenga con ésta.
El solicitante estará exento de
aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible
de forma remota por parte de la Municipalidad.
Artículo 21.—Inspección
y Control. Del total recaudado en virtud de la Ley 9047 y este Reglamento,
por el impuesto a la Ley anualmente se destinará al menos un 15% por ciento
para las funciones de inspección y control encomendadas a la Municipalidad,
conforme las necesidades financieras prefijadas para cada anualidad, mediante
el trámite de los presupuestos municipales.
CAPITULO III
De los tipos y ubicación de las
licencias permanentes y temporales
Artículo 22.—La
municipalidad podrá otorgar según la actividad, licencias permanentes o
licencias temporales y ocasionales de conformidad con los criterios solicitados
por el interesado y según se incluyan dentro de la conceptualización
correspondiente del artículo 3 de este reglamento.
Artículo 23.—Según
lo determina la Ley 9047, se debe por parte de la Municipalidad estandarizar y
homologación las clases de licencias de expendio de bebidas con contenido
alcohólico respecto a la descripción, de los giros o modalidades de
explotación, por lo que se establece y dispone la siguiente clasificación que
servirá además de parámetro para el cálculo de los derechos trimestrales:
Clase A:
Licencia Clase A: Licorerías, casas importadoras,
fabricantes, distribuidores y almacenes.
Clase B:
Licencia Clase B1: Cantinas, bares y tabernas sin
actividad de baile.
Licencia Clase B2: Salones de baile, discotecas,
clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile.
Clase C:
Licencia Clase C: Cafetería, Restaurante, Casino,
Pensión y Hotel sin declaratoria turística del ICT.
Clase D:
Licencia Clase D1: Minisúper
Licencia Clase D2: Supermercado
Clase E: Actividades y Empresas
declaradas de interés turístico por el ICT:
Licencia Clase
E1.a: Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones.
Licencia Clase
E1.b: Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones
Licencia Clase E2: A las marinas y atracaderos
declarados de interés turístico por el ICT.
Licencia Clase E3: A las empresas gastronómicas
declaradas de interés turístico por el ICT.
Licencia Clase E4: A los centros de diversión
nocturna declarados de interés turístico por el ICT.
Licencia Clase E5: A las actividades temáticas declaradas
de interés turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación del Concejo
Municipal.
Artículo 24.—La
unidad especializada encargada de tramitar las solicitudes y otorgar los
certificados de licencias y patentes de funcionamiento deberá al menos una vez
al año corroborar ante el Instituto Costarricense de Turismo que las licencias
clase E mantienen vigente la declaratoria de interés turístico. En caso de que
este beneficio haya sido revocado por el Instituto Costarricense de Turismo, la
municipalidad deberá valorar la apertura de un procedimiento administrativo
tendiente a la cancelación de la licencia.
Artículo 25.—En cuanto a las
prohibiciones de ubicación y horarios de funcionamiento de la licencia de
expendio de bebidas con contenido alcohólico, aplicará respectivamente lo
dispuesto en los artículos 9 y 11 de la Ley número 9047.
Artículo 26.—Solicitud.
Quien desee obtener una licencia permanente deberá presentar una solicitud
firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con
poder suficiente. En caso de no
presentarse en forma personal la solicitud, la firma deberá estar autenticada,
si las firmas se realizan en presencia del Funcionario (a) de la Plataforma de
Servicios, no es necesaria la autenticación por parte del abogado y deberá
contener al menos lo siguiente:
a) Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, con
indicación expresa de la clase de licencia que solicita.
b) El (los) nombre (s) comercial (es) con el (los)
que operará la actividad a desarrollar con la licencia.
c) Dirección de la ubicación exacta del lugar en
que se desarrollará la actividad. Deberá aportarse copia del plano catastrado
respectivo, salvo que el mismo ya exista en los registros municipales.
d) En el caso de personas jurídicas, una
certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes
de representación del firmante, y la composición de su capital social expedida
por notario público. Se prescindirá de
este requisito que ya conste una certificación en los registros municipales
emitida en los últimos un mes a la fecha de la presentación de la solicitud de
licencia.
e) Copia
certificada del permiso sanitario de funcionamiento, e indicación del número de
patente comercial correspondiente al establecimiento.
f) En
caso que el permiso o patente comercial estén en trámite, deberá indicar el
expediente en el cual se tramita. En
este caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo
otorgamiento del permiso de funcionamiento y la patente comercial respectivos.
g) Certificación
que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la
actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, copia certificada del contrato
o título que permite al solicitante operar el establecimiento en dicho
inmueble, salvo que tales documentos consten en el expediente de la patente
comercial del establecimiento, según lo indicado en los incisos e. y f.
anteriores.
h) En
casos que se solicite una licencia clase C, el permiso sanitario de
funcionamiento que autorice expresamente como restaurante, así como la
declaración jurada debidamente protocolizada de que se cumple con el artículo 8
inciso d) de la ley. De igual forma para el caso de la actividad de restaurante,
el establecimiento deberá cumplir con el equipo, condiciones y requerimientos
establecidos en la definición indicada en el artículo Nº 3 de este reglamento.
No obstante, deberá valorarse la especialidad de la actividad comercial, para
determinar qué tipo de accesorios son necesarios para desarrollarla”.
i) En
caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria
turística vigente o su original para cotejo con su respectiva fotocopia.
j) Declaración
rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las
prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a
respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.
k) Constancia
de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del
Seguro Social, que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al
día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará
exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible
de forma remota por parte de la Municipalidad.
l) En
caso de que el solicitante, sea una persona física deberá aportar certificación
de hoja de delincuencia con no menos de quince días de emitida por parte de la
autoridad competente del Poder Judicial. Igual requisito deberá presentarse por
parte del representante legal de las personas jurídicas que realicen el
trámite.
m) En
los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública,
señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita
la seguridad del acto de comunicación.
Artículo 27.—Quien desee
obtener una licencia temporal u ocasional deberá ajustarse a lo señalado en el
artículo 7 de la Ley 9047 ya sea directamente por el solicitante o por su representante
con poder suficiente, y presentar:
a. Descripción
de la actividad a realizar y su clasificación según el artículo 4 de la Ley
número 9047, con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios;
debidamente firmada por todos los involucrados (autenticado por notario). Si
las firmas se realizan en presencia del Funcionario de la Plataforma de
Servicios, no es necesaria la autenticación por parte del abogado.
b. En
caso de personas jurídicas, aportar personería jurídica vigente y certificación
de la composición del capital social expedida por notario público (original o
copia certificada, con un mes de expedida como máximo).
c. Croquis
que muestre la ubicación de todos los puestos relacionados a la actividad
temporal, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene
previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
d. Permiso
Sanitario de Funcionamiento emitido de manera expresa, clara y precisa para el
evento o actividad por realizarse.
e. Autorización del dueño de la propiedad en la
que se desarrollará la actividad. En caso de desarrollarse en espacio público,
el Concejo Municipal deberá autorizar mediante acuerdo la ubicación y
realización del evento, debiendo cancelar el canon correspondiente por la
ocupación del espacio público.
f. Acuerdo del Concejo Municipal que autorice la
instalación de la o las licencias temporales para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico en los términos del artículo 7 de la Ley
número 9047.
g. Estar al día con el pago de los tributos
municipales, incluidos arreglos de pago; así como con la cuota obrero patronal
de la Caja Costarricense del Seguro Social, y con el pago de sus obligaciones
ante Asignaciones Familiares cuando corresponda. El solicitante estará exento
de aportar cualquier tipo de constancia que demuestre lo detallado en este
inciso, siempre y cuando la Municipalidad pueda acceder a dicha información.
h. Indicar medio para recibir notificaciones o
lugar dentro de la jurisdicción del Cantón.
Para el cumplimiento de este
artículo, la Municipalidad podrá disponer el uso de un formulario en el que
consigne la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados,
el cual puede ser físico o digital.
Es obligación del solicitante,
informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones
acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada.
Artículo 28.—Medición
de distancias. La medición de las distancias a que se refiere el artículo 9
de la Ley número 9047 se hará de puerta a puerta, entre el establecimiento que
pretenda comercializar bebidas con contenido alcohólico y aquél punto de
referencia que afecte la instalación del comercio.
Para los efectos de este numeral:
a. Se entenderá por puerta, la entrada o sitio principal de ingreso al
público.
b. Se entenderá por centros educativos lo
definido en el artículo 3 de este reglamento.
c. Se entenderá por centro de atención para
adultos mayores, lo definido en el artículo 3 de este reglamento
d. Se entenderá por hospitales, clínicas y Ebais; lo definido en el artículo 3 de este reglamento.
e. Se entenderá por instalaciones donde se
realicen actividades religiones que cuenten con el permiso correspondiente de
funcionamiento a todas aquellas que se encuentran formalmente instaladas y
desarrollen su actividad en forma permanente.
f. Se entenderá por centro comercial lo definido
en el artículo 3 de este reglamento.
Artículo 29.—Aquellas
actividades temporales u ocasionales tales como: fiestas cívicas,
patronales, culturales, ferias y similares que cuenten con el permiso
respectivo de la municipalidad; no estarán sujetos a restricción por distancia
alguna. Los puestos sólo podrán ubicarse en el área demarcada por la
municipalidad para la realización de los festejos. En ningún caso, durante la
celebración de las citadas actividades se permitirá que se instalen ventas de
bebidas con contenido alcohólico en casas de habitación.
Artículo 30.—Verificados
todos los requisitos de solicitud de Licencias de expendio de bebidas
alcohólicas; de la categoría de Licencia permanente. La unidad
especializada encargada del proceso de trámite y previa inspección ocular en el
sitio cuando corresponda. Procederá a
emitir un informe de recomendación; y
lo remitirá junto con el Expediente Administrativo de solicitud; ante la
Alcaldía Municipal para la emisión de la Resolución final por parte de esta;
sobre la aprobación o rechazo de la solicitud de Licencia. En caso de aprobarse
por parte de la Alcaldía Municipal la solicitud de Licencia de expendio de
bebidas alcohólicas; se procederá a
emitir el certificado correspondiente en el cual se indicara entre otras
descripciones: el número, fecha y hora de la Resolución de Aprobación, Distrito
y categoría autorizada, vigencia. Este certificado de aprobación deberá ser
firmado por el o la titular de la Alcaldía Municipal. El establecimiento no
podrá iniciar ninguna actividad asociada a la comercialización, expendio y
consumo de bebidas con contenido alcohólico, hasta tanto cuente con la respectiva
licencia de funcionamiento aprobada y haya cancelado los derechos
correspondientes.
En caso de proceder la denegatoria de la licencia de
funcionamiento, se deberá emitir una resolución debidamente motivada, que
contenga indicación expresa de los recursos que proceden contra dicho acto.
Artículo 31.—Plazo para
resolver. La Municipalidad deberá resolver, otorgando o denegando la
licencia, dentro de los 30 días naturales a partir de la presentación de la
solicitud. En caso que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se
prevendrá al solicitante por una única vez y por escrito, que complete los
requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la
información.
La prevención indicada suspende el plazo de resolución
de la Administración y otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles
para completar o aclarar, apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención
generará el rechazo de la solicitud y archivo del expediente. Transcurrido este
plazo otorgado al administrado continuará el cómputo del plazo restante
previsto para resolver.
En materia de trámite de aprobación de solicitudes de
licencia para la regulación y comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, no procederá la aplicación de la figura del silencio positivo, esto
de acuerdo a lo establecido por la jurisprudencia constitucional.
Artículo 32.—Las licencias
podrán denegarse en los siguientes casos:
a. Cuando la
ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas
alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley número 9047.
b. Cuando
el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la
Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.
c. Cuando
el giro solicitado para la licencia de expendio de bebidas con contenido
alcohólico sea incompatible con la actividad comercial ya autorizada para el
establecimiento.
d. Cuando
la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo
conferido al efecto.
e. Cuando
lo solicitado sea una licencia temporal y se den los supuestos contenidos en el
párrafo tercero del artículo 7 de la Ley número 9047.
f. Cuando
la cantidad total de licencias para el expendio de bebidas con contenido
alcohólico de las clases A y B, otorgadas en el distrito donde se pretenda
desarrollar la actividad comercial, exceda la proporción de una licencia por
cada trescientos habitantes como máximo”. Para el cálculo de la proporción de
éstas categorías no se contabilizarán las patentes otorgadas al amparo de la
Ley número 10.
g. Cuando
proceda la aplicación de criterios de conveniencia, oportunidad, racionalidad,
proporcionalidad, razonabilidad, interés público, interés superior del menor,
riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón, que motiven tal denegatoria.
Cuando se dé la renuncia, revocación o
cancelación de una licencia de funcionamiento de licores, y las licencias
existentes excedan en ese momento el máximo tolerado; la dependencia encargada
de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento, no podrá emitir nuevas
licencias procurando nivelar las existentes al máximo que dé como resultado las
formulas señaladas.
h. Cuando
el local o establecimiento comercial, en donde se pretenda explotar la licencia
de expendio de licor en cualquier modalidad,
se encuentre infringiendo
disposiciones legales o reglamentarias en materia de legislación urbana o
ambiental.
CAPITULO
IV
Del pago de
derechos trimestrales
Artículo 33.—Toda persona
física o jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico, ya sea mediante la Ley Nº 10 del 7 de octubre de 1936
o la Ley Nº 9047 del 8 de agosto del 2012, deberá cancelar un impuesto
trimestral, y por adelantado en los meses de enero, abril, julio y octubre de
cada año las siguientes tarifas, según el tipo de negocio y su ubicación de la
siguiente manera:
1. Licoreras y
similares (categoría A): Un impuesto igual a un salario base (1) en el distrito
(01) Santo Domingo y de medio salario base (½) en los distritos restantes.
2. Cantinas,
bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1): Un impuesto igual a
medio salario base (½) en el distrito (01) Santo Domingo y de un cuarto (¼) de
salario base en los distritos restantes.
3. Salones
de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile
(categoría B2): Un impuesto igual a medio salario base (½) en el distrito (01)
Santo Domingo y de un cuarto de salario base (¼) en los distritos restantes.
4. Restaurantes
y similares (categoría C): Un impuesto igual a un salario base como máximo en
los ocho distritos.
5. Mini
-súper (categoría D1): Un impuesto igual a un salario base (1) como máximo en
el distrito (01) Santo Domingo y de medio salario base (½) como máximo en los
distritos restantes.
6. Supermercado
(categoría D2): Un impuesto igual a dos salario base (2) como máximo en los
ocho distritos.
7. Establecimientos
de hospedaje declarados de interés turístico por el I.C.T.: g.1) Empresas de
hospedaje con menos de quince habitaciones (Categorías E.1.a): Un impuesto
igual a medio salario base en los ocho distritos. g.2) Empresas de hospedaje
con quince o más habitaciones (Categorías E.1.b): Un impuesto igual a un salario base en los ocho distritos.
8. Empresas
gastronómicas declaradas de interés turístico por el I.C.T (categoría E3): Un
impuesto igual a un salario y medio base en los ocho
distritos.
9. Centros
de diversión nocturna Municipalidad de Santo Domingo de Heredia declarados de
interés turístico por el I.C.T (categoría E4): Un impuesto igual a un salario y
medio base, en los ocho distritos.
10. Actividades
temáticas declaradas de interés turístico por el I.C.T (categoría E5): Un
impuesto igual a medio salario base en los ocho distritos.
Para determinar el impuesto que deberá cancelarse por
concepto de la licencia de bebidas con contenido alcohólico, tanto en la
categoría C como en la categoría D, se deberá realizar la calificación del
local y su actividad de acuerdo a los elementos que se detallan en los índices
siguientes, mismos que constituirán factores determinantes de la imposición. El
impuesto se asignará de acuerdo a la categoría final obtenida.
Calificación porcentual del local y su actividad:
Alquileres de locales:
Monto mensual superior a $1.201,00 en adelante: 20%
Monto mensual entre $1.001,00 y $1.200,00: 15%.
Monto mensual entre $501,00 y $1.000,00: 10%.
Monto mensual entre $0,00 y $500,00: 5%.
Local Propio: 20%.
Ubicación: Excelente zona comercial y/o
servicios consolidada: .20%. Buena zona en proceso de consolidación: 15%.
Mixta, ubicación con acceso: 15%. Regular, ubicación dispersa: 10%. Mala
ubicación (zonas alejadas de centros con dificultad de acceso): 5%.
Condición del local: Excelente condición
o muy buena: 20%. Buena condición del local: 15%. Regular condición: 10%. Mala
condición: 5%.
Nivel de Mobiliario y Equipo: Altos,
superiores a $10.001,00 o su equivalente en colones: 20%.
Moderados, entre $5.001,00 y $10.000,00
o su equivalente en colones: 15%.
Medios, entre $2.501,00 y $5.000,00 o su
equivalente en colones: 10%.
Bajos, entre $0.00 y
$2.500,00 o su equivalente en colones: 5%.
Número de empleados: Grandes más de 15 empleados: 20%.
Medianas empresas, de 10 a 14 empleados:
15%.
Pequeñas empresas, de 5 a 9 empleados:
10%.
Otras Empresas familiares, personales y
pequeñas, de 0 a 4 empleados: 5%.
|
Tabla de categorías C y D |
|
||
Porcentaje de la calificación obtenido |
Categoría asignada |
Porcentaje del impuesto que corresponde sobre el
monto máximo asignado |
||
De 01% a 20% |
6 |
20% |
||
De 21% a 40% |
5 |
40% |
||
De 41% a 60% |
4 |
60% |
||
De 61% a 80% |
3 |
80% |
||
De 81% a 90% |
2 |
90% |
||
De 91% a 100% |
1 |
100% |
||
Los hoteles que cuenten con varios giros autorizados y
que sean explotadas directamente por el mismo patentado comercial y de licores
únicamente cancelarán el monto correspondiente a la clasificación de hotel en
que se ubique conforme a lo dispuesto en este reglamento. En caso de mediar
otras personas físicas o jurídicas que exploten comercialmente los giros
complementarios de dicho hotel; estas deberán obtener una patente comercial
propia, así como obtener otra licencia de funcionamiento para expendio de
bebidas con contenido alcohólico y cancelar por separado el pago de los
derechos trimestrales correspondientes a cada giro específico.
Artículo 34.—En caso de
autorizarse la licencia temporal u ocasional, cuando proceda, previo informe
técnico, se prevendrá por una única vez al solicitante de realizar el pago de
los derechos de dicha licencia, como condición para la emisión de la resolución
final correspondiente.
Este derecho se calculará de la siguiente forma:
a) Cuando
la actividad ocasional tenga una duración de 1 a 10 días: Un impuesto igual al
10% de un salario base.
b) Cuando
la actividad ocasional tenga una duración de 11 a 20 días: Un impuesto igual al
20% de un salario base.
c) Cuando
la actividad ocasional tenga una duración de 21 a 30 días: Un impuesto igual al
30% de un salario base”.
El Concejo podrá eximir el pago indicado por la
licencia temporal u ocasional cuando a su juicio la actividad se realice con
motivo de interés comunal, social,
benéfico u otro, debidamente comprobado. Para tal efecto, el solicitante al
realizar y presentar el trámite de solicitud de licencia temporal u ocasional,
deberá solicitar la eximición del pago con los fundamentos que lo respaldan.
Esto para que sea remitido por la Alcaldía Municipal ante el Concejo Municipal
para su resolución.
Artículo 35.—El pago extemporáneo acarreará el cargo
de la multa contenida en el artículo 10 de la Ley número 9047; así como el
cargo de intereses moratorios calculados según lo establece el artículo 57 y 58
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y el artículo 69 del Código
Municipal.
CAPITULO
V
De la renuncia,
revocación o cancelación
Artículo 36.—La licencia
concedida para el expendio de bebidas con contenido alcohólico bajo la Ley número
10 o la Ley número 9047, será renunciada, revocada o cancelada
administrativamente:
Será renunciada, cuando el patentado solicite a la
Municipalidad, la renuncia de su licencia de funcionamiento de licores.
La renuncia de una licencia para
expendio de bebidas con contenido alcohólico se aplicará en forma definitiva
sólo cuando su titular se encuentra al día en el pago de los derechos
trimestrales puestos al cobro a la fecha de presentación de su solicitud. De no
ser así, la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de
funcionamiento aplicará la renuncia en el sistema de patentes a efecto de
impedir el cargo de más trimestres, y solicitará ante la dependencia
correspondiente el cobro del pendiente. Una vez recuperado el monto adeudado, la
dependencia encargada de gestionar el cobro lo informará a la dependencia
encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento a efecto de que
apliquen la renuncia definitiva y excluyan del sistema de patentes la licencia
correspondiente
2. Será cancelada:
2.1. Cuando resulte totalmente
evidente el abandono de la actividad, aunque el interesado no lo comunique a la
Municipalidad, siempre y cuando; así se corrobore en el campo. Para la
determinación del estado de abandono la el Departamento correspondiente deberá
realizar al menos tres inspecciones al lugar en semanas diferentes; una vez
corroborada esta condición, deberá informarlo dentro del plazo de 5 días
hábiles siguientes de la última visita a la dependencia encargada de otorgar
las licencias y patentes, a efecto de proceder a la cancelación de las patentes
que hayan sido otorgadas en el lugar.
2.2. Por falta de pago de los
derechos trimestrales durante dos o más trimestres. De previo a la cancelación
de la licencia de funcionamiento de licores, la dependencia encargada de la
gestión de cobro; deberá prevenirle al patentado realizar el debido pago dentro
del plazo de cinco días hábiles, so pena de proceder a la revocación de la
licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico en los términos
dispuestos en el artículo 6 inciso c) de la Ley número 9047.
2.3 Por la pérdida o
cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento,
independientemente del motivo que lo origine.
2.4. Mediante la apertura de un
procedimiento administrativo.
3. Será revocada:
3.1. Cuando el establecimiento
varíe las condiciones de funcionamiento o incumpla con los requisitos valorados
al momento del otorgamiento de la licencia.
3.2. Por cualquiera de las causales
establecidas en el artículo 6 de la Ley número 9047.
3.3. Mediante la apertura de un
procedimiento administrativo.
La pérdida de la licencia para
el expendio de bebidas con contenido alcohólico por cualquiera de las
condiciones aquí detalladas, interrumpe la continuidad del funcionamiento del
comercio, ante ello; cualquier actividad asociada a la comercialización,
expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico que se pretenda instalar
en el mismo predio será considerada como una nueva licencia; independientemente
de la pre-existencia de una patente comercial, incluso; en lo referente a la
aplicación de distancias según el artículo 9 de la Ley número 9047
CAPÍTULO VI
De las sanciones
Artículo 37.—Cuando en un
establecimiento autorizado para la venta de licores se produzca escándalo o
alteración a la tranquilidad y el orden público, o cuando se violaren las
disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento por
razones transitorias o temporales, la Alcaldía Municipal por medio de sus
dependencias, se encontrarán facultadas para suspender por el término de 24
horas la venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico y ordenar el
cierre del negocio, aún para el caso de comercios que cuenten con declaratoria
turística sin horario de cierre. La reincidencia de este hecho dará lugar a la
apertura de un procedimiento administrativo ordinario a efecto de cancelar la
licencia.
Artículo 38.—Bajo
pena de clausura, es obligación de los establecimientos mantener en un lugar
visible para las autoridades municipales y de policía, el certificado de la
licencia de funcionamiento comercial y de licores extendida por la
Municipalidad, así como el permiso sanitario de funcionamiento extendido por
Ministerio de Salud; los cuales deberán encontrarse vigentes.
En caso de extravío de cualquiera
de estos, se deberá gestionarse inmediatamente su reposición ante las
autoridades encargadas.
En caso de detectarse que el
establecimiento no cuenta con la respectiva licencia de expendio de bebidas con
contenido alcohólico, la Municipalidad
procederá a notificarle al interesado que debe subsanar el
incumplimiento dentro del plazo de 10 días hábiles, y ordenara la suspensión de
la actividad hasta tanto no regule o cumpla con lo prevenido.
Artículo 39.—Cuando
la Municipalidad detecte la falta de pago de los derechos trimestrales durante
dos o más trimestres, procederá a la suspensión de la licencia conforme a lo
dispuesto por el artículo 10 de la Ley número 9047. La suspensión de la
licencia implica la clausura del establecimiento o impedimento de realizar las
actividades de comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido
alcohólico.
Artículo 40.—La Municipalidad
podrá imponer las sanciones Administrativas, establecidas en el capítulo IV de
la Ley número 9047, para lo cual deben respetarse los principios del debido
proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la
publicidad.
Cuando la sanción dispuesta
implique la revocación o cancelación de la licencia deberá seguirse el procedimiento
administrativo ordinarios dispuesto en el libro segundo de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 41.—Cuando se dé
cualquier condición asociada a la venta y comercialización de bebidas con
contenido alcohólico sin contar de previo con la respectiva licencia de
funcionamiento, o al consumo de bebidas en vía pública; las autoridades de
policía Administrativa, como los Inspectores Municipales, mediante el
levantamiento de un parte policial, o el acta respectiva podrán realizar su
decomiso, el cual deberá ser remitido ante el Juzgado Contravencional
competente para que determine la procedencia de su destrucción.
La Municipalidad deberá tramitar
simultáneamente la imposición de las sanciones administrativas que
correspondan, cuando sean procedentes.
Artículo 42.—Las
sanciones contenidas en los artículos 19 y 21 de la Ley número 9047 deberán ser
tramitadas para su aplicación ante el Juzgado Contravencional competente. La
sanción contenida en el numeral 22 de la Ley número 9047 deberá ser tramitada
para su aplicación ante el Juzgado Penal competente.
Artículo 43.—Cuando converja la
situación jurídica dispuesta en el artículo 16 de la Ley número 9047, respecto
a la contenida en el artículo 22 de ese mismo cuerpo normativo; privará la
aplicación y trámite de lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, y del
artículo anterior de este reglamento.
CAPÍTULO VII
De los recursos
Artículo 44.—De
los Recursos. La resolución que deniegue una licencia permanente o que
imponga una sanción tendrá los medios de impugnación que se establecen en el
régimen recursivo del Código Municipal, en su artículo 162, y siguientes,
cuando el acto administrativo es dictado por funcionarios que se detallan en
ese numeral. En los casos en que la
resolución sea emitida por el Concejo Municipal, cabrán los recursos que citan
los artículos 153 y 157 del Código
Municipal.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Los
titulares de patentes de licor adquiridas mediante la Ley número 10 mantienen
el derecho de transmitirla a un tercero en los términos del derogado ordinal 17
de dicha ley hasta que expire su plazo bienal de vigencia y deba ser renovada.
A partir de ese momento, quien sea titular de dicha licencia no podrá venderla,
canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma
alguna”, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones
contenidas en la nueva Ley de Licores número 9047”. Se establece el plazo
bienal a partir de la promulgación de la Ley número 9047, sea el 8 de agosto
del año 2012 y hasta el día 31 de
diciembre del año 2014.”
Transitorio II.—Las
tarifas del impuesto se harán efectivas a partir de la entrada en vigencia de
la ley N° 9047, en cuyo caso, todos los patentados que se encuentren en las
categorías definidas por rangos, que hayan cancelado el impuesto
correspondiente a los trimestres anteriores a la resolución 11499-2013 de la
Sala Constitucional y han presentado antes de ésta, ante la Municipalidad de
Santo Domingo; reclamos pendientes de resolución en vía administrativa o
judicial. Deberán obtener un crédito a su favor por la suma pagada de más,
tanto en el monto principal como en sus accesorios. De igual manera, todo
patentado que no haya pagado ese mismo impuesto, deberá cancelar el principal
dictado en dicha resolución y establecido en el artículo 33 de este reglamento
más sus respectivos accesorios, entiéndase éstos como multa e intereses
moratorios; artículo 35 de este reglamento. Los patentados que realizaron su
pago con anterioridad a la sentencia dicha y no presentaron reclamo alguno, no
tendrán derecho a repetir lo pagado por tratarse de una situación jurídica
consolidada.
Rige a partir de su publicación.
Gabriela Vargas Aguilar,
Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2014069651).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
El Concejo Municipal de Esparza, según
lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 3°, 4°
inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, mediante acuerdo tomado en
sesión de fecha 18 de agosto del 2014, según artículo 14, capítulo IV, del acta
N° 16, procede a someter a consulta pública no vinculante, por el plazo
improrrogable de diez días, el siguiente proyecto:
REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LAS JUNTAS
DE EDUCACIÓN, JUNTAS ADMINISTRATIVAS Y COMEDORES
ESCOLARES SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 17
DE LA LEY N° 5582, REFORMADA POR LA LEY N° 8461
Considerando:
I.—Que el artículo 2° del Código
Municipal establece la facultad de la Municipalidad para ejecutar todo tipo de
actos para el cumplimiento de sus fines.
II.—Que para cumplir con las competencias otorgadas
por la Constitución Política, mediante su artículo 170 y el Código Municipal en
su artículo 4° y 43, establecen la autonomía política, administrativa,
financiera y normativa de las municipalidades.
III.—Que entre las atribuciones del Concejo
Municipal está la de dictar reglamentos según lo establece el inciso c) del
artículo 13 y la forma de hacerlo se encuentra en el 43, ambos del Código
Municipal.
IV.—Que el artículo 17 de
la Ley N° 5582, reformada por la Ley N° 8461, en lo que corresponde indica: “(…)
Los recursos derivados del cobro de este gravamen serán incorporados en el
presupuesto de la Municipalidad y asignados de la siguiente manera:
a) Un veinte por ciento (20%) a las juntas de
educación y juntas administrativas públicas del cantón de Esparza, para el
mantenimiento y la construcción de infraestructura educativa y la compra de
mobiliario, equipo y útiles para educación preescolar, primaria y secundaria.
b) Un diez por ciento (10%) para comedores
escolares de los centros educativos de Esparza. (…)
(…) La distribución de las
asignaciones establecidas en los incisos a) y b) de este artículo, se realizará
con base en la población estudiantil de cada centro educativo; para ello, la
Municipalidad reglamentará la clasificación de los centros educativos, de
acuerdo con las categorías que establezca el MEP. (…)”.
V.—Que el artículo 17 de la Ley N° 5582, reformada por
la Ley N° 8461, en su disposición reglamentaria establece que la Municipalidad
publicará en La Gaceta los reglamentos necesarios, para garantizar que
los fondos establecidos en este artículo sean asignados y utilizados conforme a
la ley. Por tanto,
El Concejo Municipal de Esparza,
acuerda: emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LAS JUNTAS
DE EDUCACIÓN, JUNTAS ADMINISTRATIVAS Y COMEDORES
ESCOLARES SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 17
DE LA LEY N° 5582, REFORMADA POR LA LEY N° 8461
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. El objeto de
este Reglamento es regular la aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 de
la Ley de Préstamo para Puerto Caldera con EXIMBANK de Japón Banco Exportación
e Importación de Japón, Ley N° 5582 del 31 de octubre de 1974, reformada por la
Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico, Ley N° 8461,
del 26 de abril del 2006. En cuanto a la asignación de recursos para las Juntas
de Educación, las Juntas Administrativas y los Comedores escolares.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente
reglamento aplica para todas las Juntas de Educación, las Juntas
Administrativas y los Comedores de las instituciones de educación pública del
cantón de Esparza, según la división jurisdiccional que establezca el
Ministerio de Educación Pública.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de
la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:
Comedor Escolar: Espacio dentro del centro educativo,
en el cual los alumnos y docentes se reúnen para ingerir alimentos, ya sea
desayuno, comida, cena o refrigerio.
Concejo Municipal: Concejo Municipal del Cantón de Esparza.
Juntas de Educación: Son delegaciones de las Municipalidades y
organismos auxiliares de la Administración Pública que sirven, a la vez, como
agencias para asegurar la integración de la comunidad y los jardines de niños y
escuelas públicas, las cuales tienen personalidad jurídica y patrimonio propio.
Juntas Administrativas: Son delegaciones de las Municipalidades y
organismos auxiliares de la Administración Pública que sirven, a la vez, como
agencias para asegurar la integración de la comunidad y los colegios, las
cuales tienen personalidad jurídica y patrimonio propio.
Ley N° 5582: Ley de Préstamo para Puerto Caldera con EXIMBANK
de Japón Banco Exportación e Importación de Japón, del 31 de octubre de 1974.
Ley N° 8461: Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la
Costa del Pacífico, del 26 de abril del 2006.
MEP:
Ministerio de Educación Pública.
Municipalidad: Municipalidad del cantón de Esparza.
Artículo 4º—Población beneficiada.
Todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren cursando algún ciclo
lectivo dentro del programa de educación pública en instituciones establecidas
en la jurisdicción del cantón según la división definida por el MEP.
Artículo 5º—Concordancia. Lo dispuesto en
este Reglamento será aplicado en concordancia con las disposiciones
establecidas en la respectiva Reglamentación vigente, emitida por el Poder
Ejecutivo para regular lo concerniente a las Juntas Educativas y
Administrativas, así como a los comedores escolares.
CAPÍTULO
II
Financiamiento,
recaudación y fiscalización
de los recursos económicos
Artículo 6º—Financiamiento. Los
recursos económicos para el financiamiento de lo dispuesto en este Reglamento,
provendrán del gravamen establecido en el artículo 17 de la Ley N° 5582,
reformada por la Ley N° 8461, el cual corresponde a un gravamen de veinte
centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US$0,20) por cada tonelada
de carga que se movilice en los puertos de los cantones de Puntarenas y Esparza
de la provincia de Puntarenas.
Artículo 7º—Recaudación. Este gravamen debe
ser pagado directamente a nombre de la Municipalidad de Esparza, y esta debe
encargarse de la debida incorporación dentro del presupuesto municipal,
cumpliendo con la normativa vigente que regula esta materia.
Artículo 8º—Fiscalización. La Municipalidad
se encuentra debidamente facultada por Ley, para realizar la adecuada
fiscalización del cobro efectivo de este tributo, por medio de los
procedimientos que considere necesarios.
CAPÍTULO
III
Distribución
de los recursos económicos
Artículo 9º—Distribución. Del
monto recaudado por la Municipalidad en los Puertos de los cantones de
Puntarenas y Esparza por cada tonelada de carga movilizada; un 20% se asignará
a la Juntas de Educación y Juntas Administrativas para el mantenimiento y
construcción de infraestructura, compra de mobiliario, equipo y útiles; y un
10% se asignará para los comedores escolares.
Artículo 10.—Monto. La
Municipalidad comunicará antes del 15 de abril, el monto asignado anualmente a
cada Junta, y a cada comedor de los centros educativos, de conformidad con el
número de estudiantes que se encuentren matriculados en cada centro educativo.
No obstante el diez por ciento (10%) de la recaudación total que se perciba,
según el artículo 9 de este reglamento, deberá distribuirse porcentualmente, en
favor de las instituciones cuya matrícula total fuere igual o inferior a
cincuenta alumnos; los centros beneficiados dentro de este diez por ciento
(10%), quedan excluidos de la distribución del restante noventa por ciento
(90%).
Artículo 11.—Informe
oficial de matrícula. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior
la Dirección Regional de Educación, en marzo de cada año, deberá comunicar a la
Municipalidad, el último dato oficial de matrícula del cual disponga, para cada
uno de los centros educativos de esta jurisdicción.
CAPÍTULO
IV
Del
uso de los recursos y los controles
Artículo 12.—Planes
anuales. Las Juntas una vez recibida la notificación por parte de la
Municipalidad, deberán presupuestar los recursos de conformidad con la
legislación vigente para estos efectos. Por tal razón, deberán realizar planes
anuales de inversión de los recursos asignados y los remitirán a la
Municipalidad antes del 15 de mayo, como requisito previo e indispensable para
iniciar las respectivas transferencias.
Artículo 13.—Formulario
de Planes de Inversión. La Municipalidad deberá suministrar el formulario o
formato por medio del cual, las Juntas de Educación y Juntas Administrativas
acordarán y presentarán los planes de inversión que se financiarán con los
recursos a transferir, de conformidad con el artículo anterior.
Artículo 14.—Cuenta
Bancaria. Cada Junta de Educación y Junta Administrativa, deberá
proporcionar a la Municipalidad, un número de cuenta bancaria donde se le pueda
realizar la transacción o el depósito de los montos correspondientes.
Artículo 15.—Inversión
de los recursos destinados a las Juntas. De conformidad con las prioridades
fijadas por la Ley, los recursos destinados a las Juntas deberán invertirse en:
a) Construcción y remodelación de
infraestructura del centro educativo.
b) Mantenimiento de la planta física y zonas
verdes del centro educativo.
c) Adquisición de mobiliario y equipo.
d) Adquisición de material didáctico.
Artículo 16.—Inversión
de los recursos destinados a los Comedores. De conformidad con las
prioridades fijadas por la Ley, los recursos destinados a los comedores deberán
invertirse en:
a) Construcción y remodelación de comedores.
b) Mantenimiento de comedores.
c) Compra y mantenimiento de mobiliario, equipo
y utensilios de los comedores.
d) Compra de alimentos.
Artículo 17.—Disposición
de los recursos. Las Juntas no podrán gestionar o disponer el uso de estos
recursos, hasta que se compruebe el depósito realizado por la Municipalidad en
su respectiva cuenta.
Artículo 18.—Control
financiero. Las Juntas tendrán la responsabilidad de llevar el control
financiero de la ejecución de estos recursos según las normas establecidas para
las demás fuentes de financiamiento. Para lo cual cada una deberá llevar un
expediente donde hagan constar toda documentación que sustente las
adquisiciones y las erogaciones ejecutadas durante el año, por medio de la
facturación que se apegue a las regulaciones establecidas por Tributación
Directa. La Gestión Financiero Contable o a quien ella delegue, realizará
revisiones periódicas a estos expedientes con el propósito de verificar el
control financiero. En caso de incumplimiento de alguna Junta, la Gestión
indicada informará a la Alcaldía para que proceda de conformidad con el
artículo 21 de este Reglamento.
Artículo 19.—Informe
de ejecución. En el mes de febrero, cada una de las Juntas debe presentar a
la Municipalidad un informe de ejecución de recursos, de los resultados
obtenidos, de los montos invertidos y de los saldos disponibles para cada
concepto, con sus respectivas justificaciones. Este informe de ejecución deberá
presentarse ante la Gestión de Desarrollo Humano Local o ante quien esta
delegue, para su revisión y aprobación. Dicha Gestión a su vez deberá remitir
un informe a la Alcaldía para ser considerado en el informe de resultados
establecido en el artículo 22 de este Reglamento.
Este Informe de Ejecución será
requisito indispensable para que cada centro educativo sea tomado en cuenta,
dentro de la distribución establecida en el artículo 10 de este Reglamento,
para el siguiente periodo.
Artículo 20.—Formulario
de Ejecución. La Municipalidad deberá suministrar el formulario o formato
por medio del cual, las Juntas de Educación y Juntas Administrativas
presentarán los informes de ejecución (Recursos y Proyectos), de conformidad
con el artículo anterior. El municipio queda facultado para solicitar los
documentos que den respaldo a este informe, cuando así lo requiera.
Artículo 21.—Incumplimiento.
El incumplimiento de presentación de alguno de los requisitos establecidos en
este Reglamento por parte de algún centro educativo, facultará a la
Municipalidad a no incluirlo, dentro de la distribución de este beneficio y a
suspender la transferencia de nuevos recursos a sus juntas, durante el periodo
correspondiente.
Ante esta situación, los
recursos podrán ser reasignados a otras Juntas con necesidades evidentes y prioritarias
del cantón, que hayan cumplido con lo establecido.
Esta suspensión del beneficio y
reasignación de recursos, deberá realizarse por medio de un acuerdo de mayoría
simple del Concejo Municipal, ante informe rendido por la administración
municipal, conteniendo este informe, criterios de razonabilidad,
proporcionalidad y oportunidad.
Artículo 22.—Informe
de resultados. La Administración Municipal debe realizar un informe de
resultados de la distribución de estos recursos, este informe debe ser incluido
dentro de la presentación que se debe realizar en la audiencia pública del mes
de junio, audiencia en la cual se exponen todos los resultados establecidos en
el artículo 17 de la Ley N° 5582, reformado por la Ley N° 8461.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 23.—Derogación. Este reglamento deroga lo dispuesto en
el capítulo I, del Reglamento al artículo 17 de la Ley N° 5582, reformado por
la Ley N° 8461, Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del
Pacífico, mismo que fue publicado en La Gaceta N° 125 del viernes 29 de
junio del 2007; así como cualquier otra disposición municipal que se le oponga
en la presente materia.
Artículo 46.—Rige
a partir de su publicación definitiva, en el Diario Oficial La Gaceta.
Espíritu Santo de
Esparza, 13 de octubre del 2014.—Margoth
León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014069679).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE segunda
VEZ
ORI-3196-2014.—González Hidalgo Carmen Ariedne,
costarricense, cédula 1-1232-0296, ha solicitado reposición del título de
Bachillerato en Geografía. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil
catorce.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José
Rivera Monge, Director.—(IN2014067649).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
PROGRAMA
DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por
extravío correspondiente al título de Bachillerato en Sociología, Grado
académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 23,
folio: 105, asiento: 1507; a nombre de, Alfaro Méndez Luis Diego, con fecha: 7
de setiembre del 2007, cédula de identidad: 1-1141-0993. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 10 de agosto del 2014.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2014067849).
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
ÁREA
GESTIÓN DEL REGISTRO ACADÉMICO
ESTUDIANTIL Y
GRADUACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de
reposición del diploma correspondiente al título de Bachiller en Ciencias de la
Educación con énfasis en I y II Ciclos a nombre de Ana Lorena Barquero García,
cédula de identidad 204400970. El mismo se encuentra registrado bajo la
inscripción que se detalla a continuación: tomo: IV, folio: 715, asiento: 1. Se
solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.
Dado a solicitud
de la interesada en San José, a los 17 días del mes de setiembre del año 2014.—Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de
Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Jacqueline Garita Segura, Encargada.—(IN2014068396).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Elsy del Carmen Laucho Contreras, pasaporte N° AAE647728 ha presentado para
el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de
arquitecta, obtenido en Universidad del Zulia. Cualquier persona interesada en
aportar información al respecto de este trámite podrá hacerlo mediante un
escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 23 de setiembre del 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N°
20140261.—Solicitud N° 20690.—(IN2014065474).
La señora Ana Carolina Venegas
Pereira, cédula de identidad N° 1-1216-0419, ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Licenciada en
Arquitectura, obtenido en Pontificia Universidad Católica de Chile. Cualquier persona interesada en
aportar información al respecto de este trámite podrá hacerlo mediante un
escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 23 de setiembre del 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N°
20140261.—Solicitud N° 20694.—(IN2014065477).
El señor Roberto Jenkins Tanzi
cédula de identificación N° 1 1419 0557, ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Bachelor
of Architecture, obtenido en Pratt
Institute. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago, 19 de setiembre del 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº
20140261.—Solicitud Nº 20695.— (IN2014065490).
El señor José Carlos Rodríguez
Zea, cédula de Residencia N° 132000191514 ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Industrial
con el Grado de Licenciado obtenido en La Universidad del Valle de Guatemala.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago. 17 de setiembre del 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº
20140261.—Solicitud Nº 20729.— (IN2014065493).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Eduardo
Armando Cruz Pérez, se le comunica la resolución dictada por esta entidad, de
las 10:00 horas del día 3 de octubre del 2014, que ordenó el cuido provisional
de las niñas: Cruz Méndez Valentina y Deikel, bajo la
responsabilidad de la señora Darling González Martínez y del señor Hugo Moreno
Hidalgo, con un plazo de seis meses y con seguimiento institucional. Plazo para
ofrecer recurso de apelación: 48 horas a partir de la tercera publicación de
este edicto, y ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, sita en San
José, Barrio Luján antiguo Edificio Dos Pinos, con horario de 07:00 horas a. m.
a 15:00 horas, de lunes a viernes. Se le previene además, señalar lugar para
oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° 116-00069-2013.—Oficina Local de Desamparados, 6 de octubre del 2014.—Lic.
Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O.
C. N° 36800.—Solicitud N° 14000088.—C-17840.—(IN2014069683).
A Olga Rossy Arce Carranza, se le comunica la resolución de las
14:00 horas del día 8 de octubre del 2014, que dispone otorgar audiencia a los
progenitores de Natalia Morera Arce, por cinco días hábiles sobre informe de
investigación de hechos. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles,
siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará
ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar
lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende
la medida de protección. Expediente OLNA-00069-2014.—Oficina
Local de Naranjo, 8 de octubre del 2014.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 14000088.—C-9880.—(IN2014069688).
A Jeudry Luis Rodríguez García, se le comunica la resolución
de la Oficina Local de Naranjo, de las 11:00 horas del día 6 de octubre del
2014, que le otorga a los progenitores de las personas menores de edad: Jimena
y Keisha de apellidos Rodríguez Vega, audiencia por
cinco días hábiles sobre informe de investigación de hechos. Notifíquese la
anterior resolución a los interesados con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del
Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala
Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de dos días hábiles,
contadas a partir de la notificación, ante el mismo Órgano, quién lo elevara
para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al
sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Luján, San José. Será inadmisible el
recurso interpuesto pasado el plazo establecido. Expediente N° 0LNA-00007-2014.—Oficina Local de Naranjo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 36800.—Solicitud N° 14000088.—C-22380.—(IN2014069694).
Sesiones ordinarias y extraordinarias de diciembre 2014. El Concejo
Municipal de Tibás en su acuerdo IX-2 en su sesión ordinaria N° 223, celebrada
el 5 de agosto de 2014, dispuso lo siguiente:
Considerando:
Que este Concejo Municipal es consciente
que la época de fin de año, es una oportunidad para que se comparta y mantengan
los valores familiares, culturales y religiosos; razón por la cual se pretende
una pausa durante los últimos días de diciembre.
Que el artículo 35 del Código Municipal establece:
El concejo acordará la hora y el día de sus sesiones y los publicará
previamente en La Gaceta. Los Concejos deberán efectuar, como mínimo,
una sesión ordinaria semanal.
Por tanto se acuerda:
Establecer para el mes de diciembre de
2014, el siguiente calendario para las sesiones ordinarias y extraordinarias
del Concejo Municipal del Cantón de Tibás. Todas a partir de las 7:00 p. m.
Sesiones ordinarias:
02 de diciembre de 2014.
03 de diciembre
de 2014.
09 de diciembre
de 2014.
10 de diciembre
de 2014.
12 de diciembre
de 2014.
Sesiones extraordinarias:
04 de diciembre de 2014.
11 de diciembre
de 2014.
Proveeduría.—Rebeca
Fallas Gómez, Proveedora a. i.—1 vez.—(IN2014070867).
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de León Cortés, provincia de San José, según acuerdo N° 1 tomado
en sesión ordinaria N° 231, celebrada el 6 de octubre del 2014 informa: que de
acuerdo al estudio técnico realizado por el Ingeniero Luis Diego Picado Ángulo,
Director de la U.T.G.V.M., se declara como camino público el trayecto
denominado “Los Padilla”, que conecta con los caminos municipales La Máquina
1-20-036 y Montes de Oro 1-20-024, con la finalidad de que los vecinos de
comunidades cercanas tengan una ruta libre para trasladarse entre caseríos,
igualmente una mejor ruta a fincas, micro-beneficios de café, lo que contribuye
con el comercio de productores agrícolas.
Maribel Ureña Solís, Secretaria de
Concejo.—1 vez.—(IN2014070451).
SM.-2145-2014.—Alejandra
Bustamante Segura, cédula N° 2-526-828, Licenciada en Derecho.—Secretaria del
Concejo Municipal, certifica:
Que
el Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada el lunes 13
de octubre del 2014, en el Salón de sesiones de esta municipalidad, mediante
artículo N° 18, acta N° 63, Acordó: 1.- Aprobar las tarifas para el servicio de
recolección de desechos sólidos tal y como se detalla a continuación:
Clasificación de usuarios y ponderadores |
Tarifa actual propuesta ¢ |
Residencial 1 |
4.252,42 |
Residencial 2 |
6.228,10 |
Comercial 1 |
10.160,68 |
Comercial 2 |
13.547,58 |
Comercial 3 |
14.112,06 |
Comercial 4 |
16.934,47 |
Instituciones
de gobierno, interés público o beneficencia |
10.160,68 |
Generadores
extraordinarios 1 |
30.199,81 |
Generadores
extraordinarios 2 |
45.158,59 |
Tarifa por
tonelada |
5.076,00 |
2- Autorizar a la Administración
Municipal para que realice la respectiva publicación de las tarifas para el servicio
de recolección de desechos sólidos tal y como fueron aprobadas. Votación
unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.
Se extiende la presente certificación
en Ciudad Quesada, a solicitud del Licenciado Willian
Arce Amores, Jefe Departamento de Servicios Públicos de la Municipalidad de San
Carlos, al ser las doce horas con treinta y cinco minutos del miércoles quince
de octubre del dos mil catorce.
Licda.—Alejandra
Bustamante Segura, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014070902).
El Concejo Municipal de El Guarco en la sesión N° 337-2014, celebrada el 30 de
setiembre de 2014, mediante acuerdo N° 847 definitivamente aprobado aprobó el
estudio tarifario para la actualización de tasas del servicio de recolección de
basura y servicio de depósito y tratamiento de desechos sólidos.
SERVICIO
DE RECOLECION DE BASURA
TASAS
RESULTANTES
AÑO
2014
Categoría |
Tasas |
Residencias |
1.115,00 |
Comercial 1 |
2.235,00 |
Comercial 2 |
5.585,00 |
Comercial 3 |
7.820,00 |
Comercial 4 |
11.175,00 |
Comercial 5 |
16.760,00 |
Comercial 6 |
27.930,00 |
Instituciones públicas 1 |
1.115,00 |
Instituciones públicas 2 |
5.585,00 |
SERVICIO
DE DEPÓSITO Y TRATAMIENTO
DE DESECHOS
SÓLIDOS
TASAS
RESULTANTES
AÑO 2014
Categoría |
Tasas |
Residencias |
770,00 |
Comercial 1 |
1.535,00 |
Comercial 2 |
3.845,00 |
Comercial 3 |
5.380,00 |
Comercial 4 |
7.685,00 |
Comercial 5 |
11.525,00 |
Comercial 6 |
19.215,00 |
Instituciones públicas 1 |
770,00 |
Instituciones públicas 2 |
3.845,00 |
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Katherine Quirós Coto, Secretaria.—1
vez.—(IN2014070892).
El Concejo Municipal de Corredores por
medio del acuerdo N° 11 aprobado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria
N° 36, celebrada el día 9 de setiembre del 2013 acuerda: Por mayoría de cuatro
votos el Concejo Municipal de Corredores acuerda aprobar el aumento de las
tarifas en los servicios de recolección de residuos y de limpieza de vías, como
se detalla a continuación:
Servicio recolección de residuos
Servicio
residencial por trimestre 7.000.00
Servicio
comercial por trimestre 18.000.00
Servicio de
limpieza de vías
Por metro
lineal 729.00
Sonia González Núñez, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2014067706).
COLEGIO
DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
Informa:
El Colegio de Abogados y Abogadas de
Costa Rica informa a sus agremiados (as) que en sesión ordinaria Nº 39-14,
celebrada el 20 de octubre del 2014, se acordó:
Convocar a los agremiados y agremiadas
a la asamblea general extraordinaria que se verificará en la sede principal del
Colegio el día 14 de noviembre del 2014, a las diecisiete horas, a fin de
conocer los siguientes temas:
1. Informe
del presidente
2. Informe anual de la fiscal
3. Aprobación de la liquidación del presupuesto
del año 2013
4. Lectura y
aprobación del presupuesto para el año 2015
5. Proyecto de Reglamento para ejercer la
vigilancia de la excelencia académica de los licenciados (as) en Derecho.
b) Si
a la hora señalada no existiere el quórum de ley, la sesión podrá celebrarse
válidamente media hora después, siempre que estuvieren presentes no menos de
quince agremiados (as).
Eduardo
Calderón Odio, Presidente.—Froylán
Alvarado Zelada, Secretario.—Licenciada Mayela Guillén Garro.—O. C. N° 9988.—Solicitud N°
21779.—(IN2014072909). 2 v. 1
COLEGIO
DE SECRETARIADO PROFESIONAL
DE COSTA RICA
De conformidad con el artículo 6° de la Ley N° 5005 de
creación del Colegio de Secretariado Profesional de Costa Rica y el artículo 15
de su Reglamento Interno, se convoca a todos los miembros del Colegio a la
próxima Asamblea General Ordinaria que se efectuará el sábado 29 de noviembre
del 2014, en su sede ubicada en urbanización Don Carlos, Cinco Esquinas de Tibás,
San José, del restaurante Antojitos 350 metros sur y 75 metros este.
Orden
del día:
Lectura y aprobación del acta de la Asamblea General
Ordinaria N° 58 efectuada el 30 de noviembre de 2013
Lectura y aprobación del acta de la Asamblea General Extraordinaria N°
59 celebrada el sábado 9 de agosto del 2014
Informe de la Presidencia.
IV. Informe
de la Tesorería.
V. Informe
de la. Fiscalía
VI. Aprobación
del presupuesto para el periodo 2015
VII. Elección
de la Junta Directiva y Fiscalía para el periodo 2015.
VIII. Asuntos
varios.
La primera convocatoria será a las 14:00 horas y la
segunda a las 14 horas y 30 minutos. En caso de no existir el quórum requerido,
la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria con cualquier número de
miembros presentes.—Dipl. Irene
Gutiérrez Porras, Presidenta.—1 vez.—(IN2014072822).
SINDICATO
NACIONAL DE PROFESIONALES DE LA ORIENTACIÓN
El Sindicato Nacional de Profesionales de la
Orientación (SINAPRO), convoca a Orientadores y Orientadoras, a la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria, en primera convocatoria el día viernes 21
de noviembre del 2014, a las 7:00 a. m., de no existir el quórum necesario, se
llamará en segunda convocatoria el día viernes 28 de noviembre de 2014, a las
7:00 a. m. y si no existiera el quórum necesario, se llamará en tercera
convocatoria el mismo viernes 28 de noviembre de 2014, a las 8:00 a. m., y se
iniciará con la totalidad de los afiliados y de las afiliadas presentes, sita:
Casa Club Italia, ubicada en Barrio Los Yoses, 200 mts, sur de KFC y 200 mts, este.
Lic. Jairo José Hernández Eduarte,
Secretario General.—1 vez.—(IN2014072842).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INMOBILIARIA
ENUR S. A.
La suscrita Libia Herrero Uribe, mayor, soltera,
microbióloga, vecina de San José, San Rafael de Escazú, portadora de la cédula
de identidad número 103790987, manifiesta públicamente que está solicitando
reposición de los siguientes certificados de acciones por habérseles extraviado
de la sociedad Inmobiliaria Enur S. A., con cédula
jurídica número 3-101-124956 y con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos,
Parque Empresarial Forum, edificio K tercer piso:
Certificado número 5109 representando 6 acciones comunes de fecha 25-01-1999;
certificado número 5381 representando 7 acciones comunes de fecha 20-04-1999;
certificado número 5869 representando 7 acciones comunes de fecha 21-07-1999;
certificado número 6205 representando 7 acciones comunes de fecha 11-10-1999;
certificado número 6601 representando 7 acciones comunes de fecha 03-02-2000;
certificado número 7085 representando 7 acciones comunes de fecha 13-04-2000;
certificado número 7551 representando 7 acciones comunes de fecha 31-03-2000;
certificado número 7893 representando 7 acciones comunes de fecha 13-10-2000;
certificado número 8412 representando 8 acciones comunes de fecha 11-01-2001.
Se hace la presente publicación para cumplir con el requisito que exige el
artículo 689 del Código de Comercio. Las oposiciones podrán ser recibidas en el
domicilio del emisor. Trascurrido el término de ley sin existir oposiciones, se
procederá a la reposición solicitada.—San José, 08 de
octubre del 2014.—Lic. Ana Luisa Zúñiga Crespi,
Notaria.—(IN2014067068).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL CASA PUEBLO
Por haberse extraviado los libros
número uno de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Actas de Junta
Directiva del Condominio Horizontal Residencial Casa Pueblo, cédula jurídica N°
3-109-384.303, se solicita la reposición de los mismos ante la Sección de
Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario del Registro Nacional.—San José, 02 de octubre del 2014.—Mario González Frías,
Propietario.—(IN2014068291).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora María Cecilia Camacho
Álvarez, cédula 202470333 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de
reposición de los Cupones números 02 y 03 del Certificado 104-302-803301250145
por ¢222.686,10 cada uno y con fecha de vencimiento del 12-10-2014 y 12-01-2013
respectivamente.—Alajuela, 03 de octubre del 2014.—Alice Alfaro Bolaños,
Gerente del Centro de Negocios Grecia.—(IN2014067082).
Se extravió el cheque de gerencia N° 9229-0 con un
monto de 1.829.493,00 colones emitido el 18/09/2014 por el Banco Popular de
Guápiles a nombre de Coopeande N° l en pago del Sr. Eithel Marchena Baltodano, cédula 503130846 y con cuenta
corriente 16101001700110431. Solicito su reposición.—Eithel Marchena Baltodano.—(IN2014067563).
FARO ESCONDIDO CINCO S. A.
Para efectos de reposición yo, Rodolfo
Carvajal Carvajal, casado una vez, Ingeniero Civil,
portador de la cédula de identidad número uno-setecientos diecisiete-ciento
ochenta, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite del señor Hugo
Carvajal Ulloa, mayor, casado dos veces, médico, portador de la cédula de
identidad número tres-ciento cincuenta y ocho-cero treinta y dos, vecino de
Houston Texas, Estados Unidos de América, de tránsito en la República de Costa
Rica, hago constar que he solicitado a la sociedad Faro Escondido Cinco S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil
doscientos trece, la reposición de la Acción Común y Nominativa número ocho,
por haberse extraviado la misma. Por el término de ley, las oposiciones podrán
dirigirse al presidente de Faro Escondido Cinco S. A., señor Víctor Mesalles Cebriá, en San José,
Escazú, San Rafael, Condominio Plaza Colonial, local tres-cuatro A, fax
veintidós ochenta y nueve-treinta ochenta y uno, una vez transcurrido el plazo
de ley, se procederá a la reposición solicitada.—San
José, 6 de agosto del dos mil catorce.—P/Hugo Carvajal Ulloa.—Rodolfo Carvajal Carvajal, Apoderado Generalísimo.—(IN2014067870).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la
presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este registro
se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en
Psicología, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Melissa
Quesada Álvarez, cédula N° 2 0563 213, inscrito en el libro de la Universidad
en el tomo IV, folio 231, asiento 18252. Así mismo se solicita la reposición
del título de Licenciatura en Psicología Clínica, emitido por la Universidad
Latina de Costa Rica a nombre de Melissa Quesada Álvarez, cédula N° 2 0563 213,
inscrito en el libro de la universidad en el tomo V, folio 255, asiento 32073.
Se solicita la reposición por motivo que el estudiante extravió el original del
título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
diario oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y
lugar de la fecha. Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—(IN2014068465).
COMPRAVENTA
DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Nuestra
representada Inversiones Nir S. A., sociedad
constituida, organizada y existente bajo las leyes de la República de Costa
Rica, con cédula de persona jurídica número 3-101-241528; titular hasta hoy del
establecimiento mercantil conocido como “CR Paradise Adventure
Tours” (“el Establecimiento”), suscribieron el 10 de octubre de 2014, un
contrato de compraventa del Establecimiento con RNA-CR Tours S.R.L., sociedad
constituida y existente bajo las leyes de la República de Costa Rica, con
cédula de persona jurídica número 3-102-687631, conforme al mecanismo
establecido por el Capítulo III del Título I del Libro Segundo del Código de
Comercio de la República de Costa Rica. Se cita a los acreedores e interesados
para que se presenten a hacer valer sus derechos entregando una solicitud
escrita y adjuntando la documentación correspondiente, dentro del término de 15
(quince) hábiles días a partir de la primera publicación del presente aviso en
las oficinas de STCR Costa Rica Trust and Escrow
Company Limited S. A., a la atención de Lizette Blanco, en San José, Escazú, San Rafael, del
Restaurante Tony Romas, seiscientos metros al oeste, Edificio Banco General a
mano derecha, tercer piso, con copia a dirección electrónica aql@aguilarcastillolove.com. Publíquese tres veces consecutivas.—Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, 10 de octubre del 2014.—Steven Gough,
pasaporte número 220815388, presidente de la junta directiva y apoderado
generalísimo sin límite de suma.—(IN2014068637).
CARIARI
COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición yo José
Carlos Hidalgo Díaz cédula identidad N° 1-792-650, en mi condición de
propietario de la acción y título Nº 2218 hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A., hoy Inmobiliaria Los Jardines,
la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se
atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén- Heredia y
transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia,
6 de octubre del 2014.—José Carlos Hidalgo Díaz.—(IN2014068805).
CARIARI COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de
reposición yo Marvin Murillo Guillén, cédula identidad N° 1-0781-0948, en mi
condición de propietario de la acción y título N° 2687, hago constar que he
solicitado a Cariari Country Club S. A., hoy
Inmobiliaria Los Jardines, la reposición de los mismos por haberse extraviado.
Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de
Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country
Club S. A., San Antonio de Belén- Heredia y transcurrido el mismo se procederá
a la reposición.—Heredia, 6 octubre 2014.—Marvin
Murillo Guillén.— (IN2014068808).
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía
comunica la reposición de los títulos de Bachillerato en Enfermería y de
Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a Amanda María Fuentes
Romero, cédula de identidad número 6-392-490. El título de Bachillerato en
Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo II,
folio 100, número 13228, y el de Licenciatura en Enfermería fue inscrito en el
Registro de Títulos de la Universidad tomo II, folio 226, número 16164, se
comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá
presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes
a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la
Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense
del Seguro Social.—MSc. Ligia Meneses Sanabria,
Rectora.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de
Rectoría.—(IN2014069110).
La Universidad Santa Lucía
comunica la reposición de los títulos de Bachillerato en Enfermería y de
Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a Zayra
Méndez Pacheco, cédula de identidad número 1-1031-0079. El título de
Bachillerato en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la
Universidad tomo II, folio 28, número 11436, y el de Licenciatura en Enfermería
fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo II, folio 75,
número 12667, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión,
que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales
siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro
de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja
Costarricense del Seguro Social.—MSc. Ligia Meneses
Sanabria, Rectora.—MSc. Alexis Agüero Jiménez,
Asistente de Rectoría.—(IN2014069111).
La Universidad Santa Lucía
comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió
esta Universidad a Patricia Adriana Gómez Montoya, cédula de identidad número
3-369-676; y que fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo
I, folio 101, número 2303, se comunica a quien desee manifestar su oposición a
esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta
días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la
oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y
25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc.
Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—MSc. Alexis Agüero
Jiménez, Asistente de Rectoría.—(IN2014069113).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
El Departamento de Registro
certifica el extravío del título a nombre de Gerardo Murillo Marín, cédula de
identidad uno cero setecientos cincuenta y nueve cero quinientos cuarenta, de
Licenciatura Contaduría Pública, inscrito en el tomo: 6, folio: 167, asiento:
3483, con fecha del 14 de enero del 2000.— Departamento de Registro, Johanna
Villalobos Barquero, Directora.—(IN2014069162).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
HALBURG INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Fernando José Altmann
Borbón, mayor, casado, empresario, vecino de San José, Curridabat, cédula de
identidad número uno-quinientos veintidós-quinientos siete, en mi calidad de
presidente y representante legal de Halburg
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-93139, informo que se
tramitará ante el registro de personas jurídicas la reposición de los libros de
Asambleas Generales de Junta Directiva y Registro de Accionistas, los cuales se
extraviaron.—Fernando José Altmann Borbón,
Presidente.—1 vez.—(IN2014067658).
FERNÁNDEZ VAGLIO CONSTRUCTORA S. A.
Por este medio se hace saber del extravío de los
libros legales: Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas y
Actas de Consejo de Administración de la sociedad Fernández Vaglio
Constructora S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-sesenta
y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cinco. Publíquese una vez para efectos de
reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.—San
José, trece de octubre del dos mil catorce.—Lic. Andrés Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—(IN2014069464).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas, se les
comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de
colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir
del 17 de setiembre del 2014, según lo dispuesto en el Reglamento General de la
Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer
la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la
vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública,
centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones
necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados,
a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal
de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al
público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las
personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión.
Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo:
contactenos@colypro.com
Nombre |
Cédula |
Aguilar Salas
Adriana |
205010082 |
Alvarado
Duarte David |
111750339 |
Arce Castillo
Ruth Tatiana |
111660637 |
Arce Pérez Maylin |
205660114 |
Castro Vargas
Andrea |
205380527 |
Chacón
Montanaro Guiselle Yorleny |
112060454 |
Chacón Vargas
Evelyn |
205900623 |
García
Quesada Eduardo Antonio |
205590357 |
González González Ana Doris |
204080135 |
Herrera
Corrales Sonia |
203650496 |
Ledezma
Alfaro Yorlin Karina |
205410331 |
López Vargas
Wendy Cristina |
111390858 |
Mejías Herra María |
203770251 |
Morera Chaves
María |
205660676 |
Peralta
Valverde Adriana Patricia |
111130189 |
Pérez Moreno
Zaida |
112260515 |
Picado
Hernández Zeidy María |
205850380 |
Quesada
Vargas María Beatriz |
205780126 |
Ruiz Delgado
Gabriela de los Ángeles |
111780743 |
Sánchez Rojas
Alba Rosa |
204080966 |
Vargas Abarca
Fabiola |
111300487 |
Vásquez
Bolaños Lady Laura |
111680587 |
Villegas
Salas Sonia Isabel |
205270207 |
M.Sc. Lilliam
González Castro, Presidenta Junta Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—(IN2014069666).
A las siguientes personas se les
comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de
sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son
colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la
sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer
la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Nombre |
Cédula |
Fecha Lev. |
Aguilar
Molina Sandra |
401350928 |
01/09/2014 |
Alvarado
Céspedes Aida |
301770897 |
15/09/2014 |
Alvarado
Lizano Priscila |
106690164 |
24/09/2014 |
Arrieta
Zúñiga Abad Silvestre |
503180671 |
02/09/2014 |
Arroyo
Corrales Yeimmy María |
401870364 |
09/09/2014 |
Bejarano Gutiérrez
Sandra |
401340655 |
03/09/2014 |
Bianchi Catucchi Graciela María |
800680413 |
11/09/2014 |
Blanco
Vásquez Diana María |
206100694 |
24/09/2014 |
Calderón
Zumbado María Felicia |
104220757 |
30/08/2014 |
Cano Navarro
Eda Vilma |
202380057 |
05/09/2014 |
Carpio Carpio Carmen Andrea |
303710527 |
12/09/2014 |
Chacón Chaves
Mónica |
108800911 |
03/09/2014 |
Chavarría
Quesada María Yadit |
109310735 |
11/09/2014 |
Contreras
Barrantes María Auxiliadora |
501860610 |
30/08/2014 |
Corrales Salazar
Mireya de los Ángeles |
205690115 |
30/08/2014 |
Díaz Cabalceta Marcos Armando |
503400747 |
08/09/2014 |
Elliot Ruiz Wilbert |
603620934 |
12/09/2014 |
Fournier Solano Patricia |
104100007 |
29/09/2014 |
García
Rosales Jesús |
501790466 |
05/09/2014 |
Gardner
Álvarez Tatiana Gioconda |
701280817 |
12/09/2014 |
Gómez
Rodríguez Magaly |
603480597 |
30/08/2014 |
Gómez Segura
Amelia |
601031252 |
10/07/2014 |
González
Ramírez Luz Deli |
400920444 |
15/09/2014 |
Granados
Picado Mariela |
502950814 |
08/09/2014 |
Guevara Mora
Jorge Luis |
502150979 |
17/09/2014 |
Hernández
Rojas Luis Diego |
503620690 |
08/09/2014 |
Hidalgo
Campos María |
205830950 |
13/09/2014 |
Jaén Álvarez Jesse |
503390457 |
29/09/2014 |
Lobo Guillén
Katia |
204750940 |
05/09/2014 |
Madrigal
Castellanos Julio |
107780857 |
30/08/2014 |
Madrigal Chévez Keren Saray |
112050299 |
30/08/2014 |
Marín Mena
Maribel |
112300299 |
30/08/2014 |
Martin
Sanabria Ricardo |
205310149 |
16/09/2014 |
Martínez
Aguilar Leidy Gabriela |
303980707 |
30/08/2014 |
Martínez Chévez Iris |
501710013 |
30/08/2014 |
Molinari Vindas Gili |
110380043 |
17/09/2014 |
Montes de Oca
Carboni Marta Eugenia |
106270069 |
16/09/2014 |
Mora
Chavarría Andrea María |
113760929 |
08/09/2014 |
Mora López Sidey |
602960977 |
01/09/2014 |
Moya Carpio Elke Joanne |
107800899 |
15/09/2014 |
Murillo
Castillo Carolina |
205030257 |
04/09/2014 |
Navarro
Morales José Francisco |
103490543 |
11/09/2014 |
Núñez Delgado
Floribeth |
104790772 |
26/09/2014 |
Orozco Molina
María de la Cruz |
109550973 |
29/09/2014 |
Ortega
Carrera Javier de Jesús |
601760884 |
30/08/2014 |
Pérez
Rodríguez Priscila de los Ángeles |
304260681 |
22/09/2014 |
Picado Brenes
Ruth |
302380101 |
11/09/2014 |
Rodino Pierri Ana María del Rosario |
800670089 |
12/09/2014 |
Rodríguez
Barrantes Karina |
109700575 |
08/09/2014 |
Rojas Montoya
Hazel María |
303460497 |
29/08/2014 |
Romero Blanco
Marianela |
700900987 |
01/09/2014 |
Rosales Rojas
Jacqueline Vanessa |
113660895 |
02/09/2014 |
Ruiz
Rodríguez Karol Cristina |
110950736 |
11/09/2014 |
Salazar
Elizondo Marcos |
111050777 |
08/09/2014 |
Sánchez Sandi
Keylor David |
206270506 |
30/08/2014 |
Sibaja
Arguedas Mariana del Carmen |
205890078 |
10/09/2014 |
Ugalde
Delgado Kembly Vanessa |
602840424 |
08/09/2014 |
Varela Gamboa
Xinia |
302460170 |
03/09/2014 |
Vargas
Álvarez Johanna Marcela |
113110771 |
26/09/2014 |
Vargas Díaz
Consuelo |
304160130 |
24/09/2014 |
Vega Román
Jorge Diego |
113850685 |
12/09/2014 |
Villanueva
Villalobos Rafael Ángel |
603010010 |
01/09/2014 |
Villarreal
Gutiérrez Felicitas |
501170594 |
12/09/2014 |
M.Sc. Lilliam
González Castro, Presidenta Junta Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014069670).
ASOCIACIÓN
DE ACUEDUCTO ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO SANITARIO
DE DULCE NOMBRE
DE SAN MATEO
Yo Danilo López
Badilla, con cédula de identidad número 1-831-718, en mi calidad de presidente
y representante legal de la Asociación de Acueducto Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Dulce Nombre de San Mateo, con cédula
de persona jurídica número 3-002-309717, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de
Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventario y Balance, todos número
uno correspondientes a la asociación los cuales se han extraviado. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones
ante el Registro de Asociaciones.—Orotina,
2 de octubre del 2014.—Danilo López Badilla, Presidente y Representante
Legal.—1 vez.—(IN2014070805).
MONTERREY
DE PLAYA S. A.
El suscrito
Martin Barry Strudwick, mayor, estadounidense,
pasaporte actual de mi país numero 017053518 cero uno siete cero cinco tres
cinco uno ocho, anteriormente pasaporte de mi país número 156211593,
empresario, vecino de quince Goodale Rd. Baltimore, Maryland dos uno dos uno dos, Estados Unidos
de América, casado una vez; en mi condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo 1253
del Código Civil de la sociedad Monterrey de Playa S. A., cédula de persona
jurídica 3-101-318339, manifiesto que por este medio damos aviso a cualquier
interesado que en razón de haberse extraviado los libros sociales de la
referida sociedad, realizaremos el trámite de reposición de los mismos de
conformidad con “Reglamento del Registro Nacional para la legalización de
libros de sociedades mercantiles”, publicado en La Gaceta N° 12 del 17
de enero del 2013. Es todo.—Martin Barry Strudwick.—1 vez.—(IN2014070807).
AGENCIA
VALVERDE HUERTAS S. A.
Por sustracción o
extravío el señor Manuel Antonio Valverde Huertas como presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, mediante lo dispuesto
por el reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de
sociedades mercantiles del diecisiete de enero del dos mil trece y su reforma
solicita la reposición de libro de Registro de Accionistas de la sociedad
Agencia Valverde Huertas S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento veintidós mil seiscientos treinta y uno.—Cartago,
dieciséis de octubre del dos mil catorce.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1
vez.—(IN2014070880).
SERVICIOS DE LIMPIEZA A SU MEDIDA SELIME S. A.
Por sustracción o
extravío el señor Manuel Antonio Valverde Huertas como presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, mediante lo dispuesto
por el reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de
sociedades mercantiles del diecisiete de enero del dos mil trece y su reforma,
solicita la reposición de libro de Registro de Accionistas de la sociedad
Servicios de Limpieza a su Medida Selime S. A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil
ochocientos tres.—Cartago, dieciséis de octubre del dos mil catorce.—Lic.
Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014070882).
Para los efectos de los artículos 221
y 222 del Código de Comercio hago constar que por escritura pública autorizada
en mi notaría a las once horas del diez de octubre del dos mil catorce, se
protocolizaron los acuerdos de asambleas generales extraordinarias de
accionistas de: (i) Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Tres Mil
Trescientos Cincuenta S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y tres mil trescientos cincuenta, (ii) Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Siete S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil
seiscientos cuarenta y siete y (III) Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y
Cinco Mil Doscientos Noventa y Seis S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno- seiscientos cuarenta y cinco mil doscientos noventa y seis;
mediante los cuales se acordó: (i) la fusión por absorción de las sociedades
indicadas prevaleciendo Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil
Doscientos Noventa y Seis S. A., adquiriendo esta de pleno derecho todos
los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas. La fusión será eficaz
una vez que haya transcurrido un mes después de esta publicación y se inscriba
en la Sección Mercantil del Registro Público. La sociedad prevaleciente asume
la responsabilidad de cumplir debidamente las obligaciones fiscales y de
cualquier otra índole que pudiesen derivar las sociedades absorbidas y (ii) la
reforma de la cláusula primera y quinta del pacto social de la sociedad
prevaleciente.—Lic. David Arturo Campos Brenes,
Notario.—1 vez.—(IN2014070891).
INVERSIONES
MAVAMAP DE ESCAZÚ
SOCIEDAD
ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Inversiones Mavamap de Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-244084, procederá con la reposición por motivo de extravío del libro
número uno de Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y de Junta
Directiva.—San José, 5 de setiembre del 2014.—Anna
Neri Piccirilli, Presidenta.—1 vez.—(IN2014070896).
CORPORACIÓN
VERDE ESMERALDA
PROFUNDO
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades
mercantiles se avisa que Corporación Verde Esmeralda Profundo Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101- 613484, procederá con la reposición por motivo de
extravío del libro número uno de Registro de Accionistas, Asamblea General de
Socios y de Junta Directiva.—San José, 5 de setiembre
del 2014.—Anna Neri Piccirilli, Presidenta.—1
vez.—(IN2014070898).
NATACIÓN
Y RECREACIÓN
SOCIEDAD
ANÓNIMA DEPORTIVA
Quien suscribe Failer Pinkay Marín, portador de
la cédula de identidad número uno-setecientos catorce- ciento setenta y uno, en
mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad Natación y Recreación Sociedad Anónima Deportiva, cedula
jurídica N° tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil ochocientos ochenta
y nueve, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los
siguientes libros: i) Libro N° uno de Registro de Socios; ii) Libro N° uno de
Actas de Asambleas de Socios; iii) Libro N° uno de Actas del Consejo de
Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Failer Pinkay Marín,
Presidente.—1 vez.—(IN2014070901).
MURAKA OUTSOURCING SERVICES
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con
el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de
libros de sociedades mercantiles se avisa que Muraka Outsourcing Services Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-244084, procederá con la reposición por motivo
de extravío del libro N° uno de Asamblea General de Socios.—San
José, 5 de setiembre del 2014.—Valerio Piccirilli,
Presidente.—1 vez.—(IN2014070906).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Juan Ignacio Mas Romero, mayor, casado,
abogado y notario, vecino de San José, cédula 1-730-551, en mi condición de
apoderado especial de la sociedad Servicios y Asesorías S. A.
domiciliada en la República de Guatemala, comunico que mi representada
transfiere el nombre comercial Mediprocesos a la
sociedad Mediprocesos S. A.,
domiciliada en la República de Guatemala.—San José, 16
de octubre del 2014.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—(IN2014070885).
El suscrito Juan Ignacio Mas
Romero, mayor, casado, abogado y notario, vecino de San José, cédula 1-730-551,
en mi condición de apoderado especial de la sociedad Servicios y Asesorías
S. A. domiciliada en la República de Guatemala, comunico que mi
representada transfiere el nombre comercial PSM a la sociedad Tecniseguros Corredores de Seguros S. A.,
domiciliada en la República de Guatemala.—San José, 16
de octubre del 2014.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—(IN2014070886).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura ciento ocho-cinco de las
once y treinta horas del dos de octubre del dos mil catorce, otorgada ante la notaria pública María José Chaves Cavallini,
se disminuyó el capital social de la sociedad Propiedades Fabio Mena
Sociedad Anónima.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—(IN2014067627).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La suscrita notaria, Cinthya Morales
Chacón, hago constar que a las diecisiete horas y treinta minutos del día
veintinueve de setiembre del año dos mil catorce, la sociedad de nombre Corrales
y Flores COFLO S. A., Se modifica la representación de la misma siendo que
las facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma recaen en los
puestos de: Presidenta: Eugenia María Flores Vindas y
de Vicepresidenta: Eugenia María Corrales Flores.—San José, veintinueve de setiembre
del año dos mil catorce.—Lic. Cinthya Morales Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2014066876).
La suscrita notaria, Cinthya Morales
Chacón, hago constar que a las dieciocho horas del día veintinueve de setiembre
del año dos mil catorce, la sociedad de nombre Kuivin
S. A., Se modifica la representación de la misma siendo que las
facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma recaen en el puesto
de: Presidente: Rafael Guillermo Corrales Flores.—San
José, veintinueve de setiembre del año dos mil catorce.—Lic. Cinthya Morales
Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014066878).
La suscrita Notaria, Cinthya Morales
Chacón, hago constar que a las veinte
horas y treinta minutos del día veinte de setiembre del año dos mil
catorce, la sociedad de nombre Tres –
Ciento Uno – Seiscientos Cincuenta y Seis Mil Ciento Setenta y Siete S. A.
Se modifica la representación de la misma quedando solo el presidente con las facultades de apoderado
generalísimo, sin límite de suma: El señor presidente: Walter Fernández Rojas y
se nombra fiscal: Roberto Hazera Ulloa.—San José, veinte de setiembre del año dos mil
catorce.—Lic. Cinthya Morales Chacón,
Notaria.—1 vez.—(IN2014066879).
La suscrita notaria, Cinthya Morales
Chacón, hago constar que a las veinte horas del día veinte de setiembre del año
dos mil catorce, la sociedad de nombre Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta
y Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Ocho S. A., Se modifica la
representación de la misma quedando solo el presidente con las facultades de
apoderado generalísimo, sin límite de suma: El señor presidente: Walter
Fernández Rojas.—San José, veinte de setiembre del año
dos mil catorce.—Lic. Cinthya Morales Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2014066884).
El suscrito notario informa que
mediante escritura 169 se procedió a protocolizar el acta 16 y 20 de Comorde Noventa y Siete Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-204719, celebradas a las 8:00 a.m. del 19
de marzo del 2011 y 8:00 a.m. del 15 de enero del 2013, respectivamente, por medio de la cuales se procede a registrar
aumento de capital y se reforma la cláusula quinta del capital social del pacto
constitutivo, quedando el capital social de la sociedad en la suma de
doscientos cincuenta millones diez mil colones representadas por doscientos
cincuenta mil diez acciones de mil colones cada una.—San José, 07 de octubre del 2014.—Lic. Christian Gómez
Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014066890).
Por escrituras número: 202, 203, 204,
205, 206, se protocolizan actas de las sociedades Crespo y Cuevillas, Quesada
Guardia & Asociados, Eurodecoración, Inversiones
QZ y Construcciones Roque, todas sociedades anónimas y se acuerda disolver las
compañías, por escritura número 207 se protocoliza acta de asamblea de la
sociedad 3102639736 limitada se nombran gerentes. Es todo.—San
José, 07 de octubre del 2014.—Lic. Eduardo Ajoy
Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2014066896).
En escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del tres de octubre del año dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Club Venue Internacional CR S. A., mediante la cual se
reformó las cláusulas segunda, octava y novena.—San
José, siete de octubre del año dos mil catorce.—Lic. Norman de Pass Ibarra,
Notario.—1 vez.—(IN2014066899).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00
horas del día 7 de octubre del 2014, se acordó modificar las clausulas primera:
nombre y segunda dirección de la sociedad: 3-102-604579 S. A.—Alajuela, a las 9:00 horas, del 8 de octubre del
2014.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014066934).
Por escritura otorgada a las diez horas con treinta
minutos del tres de octubre del dos mil catorce, ante esta notaría se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas N° 01/2014 de la Bolsa Nacional de Valores S. A. Se
modifican las cláusulas décima segunda y décima sétima del pacto social.—San José, 6 octubre del 2014.—Lic. Priscilla Soto Quirós,
Notaria.—1 vez.—(IN2014066939).
Por escritura otorgada ante esta
notaría se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de Scitum Costa Rica S. A., en la que se
modificó el domicilio social, se sustituyó al fiscal, y se revocaron y
otorgaron poderes.—San José, a las veinte horas del dos de octubre del dos mil
catorce.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014066949).
Que mediante escritura pública número
190-1, otorgada el día 23 de setiembre del 2014, ante la notarias públicas
Isabel María Vásquez Rojas e Isabel Nozzara Moreno
Vásquez, se constituye la sociedad Ahmed Salida del Sol Uno Ocho V.D.L.
SRL. Es todo.—San José 7 de octubre del 2014.—Lic.
Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2014066956).
Por escritura número noventa, otorgada
ante la notaria Laura Fernández Castro, a las ocho horas del siete de octubre
del año dos mil catorce, se protocolizó acta de las sociedades Rolling On A Sky Blue River
Ltd Std S. A. y Walker-Kileen Corporation Of Costa Rica Tip S. A., mediante la cual se acordó la fusión de las
mismas, prevaleciendo la última sociedad, asimismo se modificó la cláusula del
capital social de dicha sociedad.—San José, siete de octubre del dos mil
catorce.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1
vez.—(IN2014066961).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario en San José, a las doce horas del día tres de octubre del dos
mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía Kansas Tamarindo Quince S. A., donde se procede a reformar la
cláusula del domicilio social, de la sociedad.—Lic.
Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—(IN2014066963).
Mediante escritura pública número 82-1
de las 14 horas del 2 de octubre del 2014, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Inversiones Mahaut
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-518438, en la que se acuerda
transformar cláusula segunda del pacto constitutivo: el plazo social será el
comprendido entre el 29 de enero del 2008 y el 2 de noviembre del 2014, ambas
fechas inclusive.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2014067611).
Por medio de escritura otorgada en San
José, a las 10:00 horas del 25 de setiembre del 2014, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Inspiration´s Laboratory
Preschool Sociedad Anónima, mediante la cual se
nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente y se modificaron las
cláusulas segunda y octava.—San José, 25 de setiembre
del 2014.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1
vez.—(IN2014067621).
En escritura pública otorgada ante mí
el cuatro de setiembre de dos mil catorce, se reformó clausula sétima de la
sociedad Multipharma Sociedad Anónima.—Lic. Anaclara Vargas Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014067623).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario Alfonso Guzmán Chaves, la compañía Importadora Trujillo y
Gutiérrez Sociedad Anónima, reforma cláusula sexta.—San
José, siete de octubre del dos mil catorce.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain,
Notario.—1 vez.—(IN2014067628).
Por medio de la escritura número
doscientos setenta y nueve, otorgada a las ocho horas del cuatro de setiembre
del dos mil catorce, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Sierras de Coyuna
Cincuenta y Dos S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del
domicilio y se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y
se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic.
José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—(IN2014067639).
Por medio de la escritura número
doscientos setenta y nueve, otorgada a las ocho horas del cuatro de setiembre
del dos mil catorce, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Celtics Crosses
Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula de la administración y
representación y se revoca el nombramiento del gerente y se nombran nuevos
miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias
González, Notario.—1 vez.—(IN2014067645).
Por medio de la escritura número
trescientos uno, otorgada a las doce horas del veintidós de setiembre del dos
mil catorce, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Unidad Número Ocho A de Cormorán
S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la administración
y representación y se revoca el nombramiento de la junta directiva y del fiscal
y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic.
José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—(IN2014067651).
Por medio de la escritura número
doscientos setenta y seis, otorgada a las doce horas del dos de setiembre del
dos mil catorce, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Número Siete A de Cormorán
S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula primero para que en
adelante se lea como razón social Villa Vanda A.B. S.
A., se modifica la sexta de la administración y representación y se revoca el
nombramiento de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros
para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—(IN2014067661).
Mediante
escritura número: diez, visible al folio: veinticinco frente del tomo diez,
otorgada a las ocho horas del día jueves nueve de octubre del dos mil catorce,
por la notaria Ana Belicia Miranda Rivera, se
protocoliza el acta donde se acuerda disolver la sociedad denominada: Carmanota S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil trescientos sesenta, por
acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, nueve de octubre del dos mil catorce.—Lic. Ana Belicia Miranda Rivera, Notaria.—1
vez.—(IN2014067811).
A las once horas cuarenta y cinco
minutos del primero de octubre del dos mil catorce, protocolicé acta de
asamblea general de socios de la sociedad: Orion
Sociedad Anónima.—San José, ocho de octubre del
dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—(IN2014067844).
A las doce horas del primero de
octubre del dos mil catorce, protocolicé el acta de asamblea general de socios
de la sociedad: Grupo Cinco Estrellas Sociedad Anónima.—San
José, ocho de octubre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—(IN2014067846).
A las doce horas quince minutos del
primero de octubre del dos mil catorce, protocolicé el acta de asamblea general
de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco
Novecientos Setenta y Nueve Sociedad Anónima.—San
José, ocho de octubre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—(IN2014067847).
A las doce horas treinta minutos del
primero de octubre del dos mil catorce, protocolicé el acta de asamblea general
de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco
Novecientos Treinta y Ocho Sociedad Anónima.—San
José, ocho de octubre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—(IN2014067848).
A las doce horas cuarenta y cinco
minutos del primero de octubre del dos mil catorce, protocolicé el acta de
asamblea general de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Sesenta y Cinco Novecientos Ocho Sociedad Anónima.—San
José, ocho de octubre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—(IN2014067850).
Protocolización del acta de la sesión
extraordinaria número uno de la sociedad: Crisantemos Blancos Sociedad
Anónima. Se modifica la cláusula “primera” del pacto constitutivo para que
en adelante se lea “Primera: la sociedad se denominará: Ganadera Ojochal de Upala Sociedad Anónima,
como nombre de fantasía, pudiéndose abreviarse su aditamento en “S. A.” y se
acuerda modificar la cláusula Sexta: la sociedad será administrada por una
junta directiva compuesta por tres miembros socios o no a saber: presidente,
tesorero y secretario, quienes duraran en sus cargos por todo el plazo social,
o hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad. El presidente y
el secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando para
todo acto conjuntamente de conformidad con lo establecido por el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, siendo que a su vez podrán
otorgar poderes, sustituir sus mandatos, en todo o en parte, reservándose su
ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. La junta directiva se
reunirá cuando el presidente y el secretario las convoquen. Las reuniones se
llevaran a cabo en el domicilio social a menos que en una convocatoria previa
se designe otro lugar, y solo habrá quórum con al menos dos de sus miembros y
las decisiones se tomaran por simple mayoría. En caso de empate decidirá el
presidente con doble voto. Asamblea celebrada, a las 14:00 horas del 26 de
agosto del 2014.—Lic. Karla Vanessa González Chaves,
Notaria.—1 vez.—(IN2014067851).
Protocolización del acta de la sesión
extraordinaria número cinco de la sociedad: Amarok
Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula “Sétima: de la administración: la
sociedad será administrada por una junta directiva integrada por tres miembros
que serán: presidente, secretario y tesorero. Corresponderá al presidente y al
tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando para todo
acto de forma conjunta. Podrá otorgar poderes pudiendo sustituirlos y
revocarlos y hacer otras de nuevo. Asamblea celebrada a las 10:00 horas del 15
de agosto del 2014.—Lic. Karla Vanessa González
Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014067852).
A las diez horas treinta minutos del
primero de octubre del dos mil catorce, protocolicé el acta de asamblea general
de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil
Novecientos Cuatro Sociedad Anónima.—San José,
ocho de octubre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—(IN2014067853).
A las once horas treinta minutos del
primero de octubre del dos mil catorce, protocolicé el acta de asamblea general
de socios de la sociedad: Infogroup
Sociedad Anónima.—San José, ocho de octubre del
dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—(IN2014067855).
A las once horas quince minutos del
primero de octubre del dos mil catorce, protocolicé el acta de asamblea general
de socios de la sociedad: Mount Blue Sociedad Anónima.—San
José, ocho de octubre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—(IN2014067856).
A las once horas del primero de
octubre del dos mil catorce, protocolicé el acta de asamblea general de socios
de la sociedad: ITU-B Diecinueve Sociedad Anónima.—San
José, ocho de octubre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—(IN2014067857).
Por escritura número 234 tomo 35 del
protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, otorgada a las 08:00 horas
del 9 octubre del 2014, se protocoliza en lo conducente actas de asambleas
generales extraordinarias de socios de la sociedad: Compañía de Inversiones
La Tapachula Sociedad Anónima. La primera celebrada a las ocho horas del
veintitrés de mayo del dos mil siete, en la cual se realiza aumento del capital
social y de las acciones que lo representan. Se modifica la cláusula quinta de
los estatutos relativa al capital social. La segunda celebrada a las dieciocho
horas del veintitrés de setiembre del dos mil catorce, se ratifica aumento de
capital realizado en el año dos mil siete. Se nombra nueva secretaria de la
junta directiva.—Alajuela, 9 de octubre del 2014.—Lic.
Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1
vez.—(IN2014067859).
Por escritura número 233 tomo 35 del
protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, otorgada a las 08:00 horas
del 9 octubre del 2014, se protocoliza en lo conducente acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad: Operaciones y Logísticas
Sociedad Anónima. Se destituye a la junta directiva y al fiscal, y se hace
nuevo nombramiento. Se reforma la cláusula octava de los estatutos relativa a
la administración social.—Alajuela, 9 de octubre del
2014.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1
vez.—(IN2014067860).
Por escritura número 221 tomo 35 del
protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, otorgada a las 09:00 horas
del 14 setiembre del 2014, se disuelve la sociedad denominada: Transportes
Sibaja Agüero de Costa Rica Sociedad Anónima, de conformidad con lo
establecido en artículo 201 inciso d) del Código Comercio.—Alajuela, 9 de
octubre del 2014.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1
vez.—(IN2014067862).
Por escritura número 232 tomo 35 del
protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, otorgada a las 18:00 horas
del 8 de octubre del 2014, se disuelve la sociedad denominada: Gemini Creaciones O Y W Sociedad Anónima, de
conformidad con lo establecido en artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela,
9 de octubre del 2014.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2014067863).
A las nueve horas quince minutos del
primero de octubre del dos mil catorce, protocolicé el acta de asamblea general
de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil
Novecientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima.—San
José, ocho de octubre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—(IN2014067866).
A las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del primero de octubre del dos mil catorce, protocolicé el acta de
asamblea general de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Sesenta y Cinco Mil Novecientos Cincuenta y Tres Sociedad Anónima.—San José, ocho de octubre del dos mil catorce.—Lic. Carlos
Luis Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—(IN2014067867).
Por escritura pública otorgada ante
esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
celebrada a las 8:00 horas del 26 de setiembre del 2014 de la sociedad
Inversiones Meskhent S.A., se acuerda la disolución
de esta sociedad.—San José, 9 de octubre del
2014.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1
vez.—(IN2014067868).
A las diez horas del primero de
octubre del dos mil catorce, protocolicé el acta de asamblea general de socios
de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil
Novecientos Cincuenta Sociedad Anónima.—San José,
ocho de octubre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—(IN2014067869).
A las nueve horas treinta minutos del
primero de octubre del dos mil catorce, protocolicé el acta de asamblea general
de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil
Novecientos Setenta y Cinco Sociedad Anónima.—San
José, ocho de octubre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—(IN2014067871).
A las diez horas quince minutos del
primero de octubre del dos mil catorce, protocolicé el acta de asamblea general
de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil
Novecientos Treinta Sociedad Anónima.—San José,
ocho de octubre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—(IN2014067872).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas del nueve de setiembre del dos mil trece, se
realiza cambio en los estatutos de la compañía denominada: Gardem
House By The Beach Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil trescientos noventa; para que
de ahora en adelante se lea así: cláusula “Octava”: Corresponderá al presidente
únicamente la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Asimismo poder otorgar poderes y
sustituir sus mandatos en todo o en parte sin perder por ello su ejercicio,
revocar sustituciones y hacer otras de nuevo.—Quepos, 7 de octubre del 2014.—Lic. Henry Arroyo Villegas,
Notario.—1 vez.—(IN2014067873).
Por escritura de las 13:00 horas del
día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de 3-101-563559
Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula quinta de sus estatutos,
haciendo un aumento de capital a doce mil colones.—San
José, 6 de octubre del 2014.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2014067878).
A las diez horas cuarenta y cinco
minutos del primero de octubre del dos mil catorce, protocolicé el acta de
asamblea general de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Sesenta y Cinco Mil Novecientos Sociedad Anónima.—San
José, ocho de octubre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—(IN2014067881).
Hoy, ante mí, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Partes de Costa Rica S. A. Se aumenta
el capital social.—Cartago, nueve de octubre del dos
mil catorce.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1
vez.—(IN2014068160).
Ante esta notaría, se modificó la
junta directiva de Inversiones Nayudel S. A.,
en la que la representación la ostenta el presidente.—Lic.
Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1 vez.—(IN2014068164).
Agrícola Miremar
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-228204, nombra nueva junta directiva y fiscal.
Escritura N° 280, tomo quince, de las 12:00 horas del 8 de octubre del 2014.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2014068166).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del día 9 de octubre del 2014, la empresa: Club
de Investigación Tecnológica Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en
donde modifica la cláusula del objeto social.—San
José, 9 de octubre del 2014.—Lic. Charlotte Brom
Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2014068167).
Por escritura otorgada por mí, el día
3 de octubre del 2014, a las 09:00 horas, se protocolizó el acta de la sociedad
denominada: LV Shipping Consolidaciones Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta (capital social)
del pacto social.—San José, 7 de octubre del
2014.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1
vez.—(IN2014068169).
Por escrituras
otorgadas por mí, en hora y fecha: a) Ocho horas del once de setiembre del dos
mil catorce; b) Nueve horas del ocho de octubre del dos mil catorce; c) Diez
horas del ocho de octubre del dos mil catorce, y d) Once horas del ocho de ocho
de octubre del dos mil catorce, se modificaron, respectivamente, las siguientes
cláusulas: a) Segunda (domicilio) y sétima (de la administración) de la
sociedad: Condominio Vistas de Nunciatura Corylus
Número Setenta S. A.; b) Segunda (domicilio) y sétima (de la
administración) de la sociedad: Condominio Vistas de Nunciatura Esmeralda Número
Ochenta y Siete S. A.; c) Segunda (domicilio) de la sociedad: Condominio
Vistas de Nunciatura Almendros Número Seis S. A., y d) Quinta (capital
social) de la sociedad: Benleumi
Consultores S. A.—San José, nueve de octubre del dos mil catorce.—Lic. Enrique
Alfonso Carranza Echeverría, Notario.—1
vez.—(IN2014068171).
Ante nosotras Trycia
Saborío Barrios y Yesenia Arce Gómez, notarias públicas de Escazú, mediante
escritura pública se reforma el pacto constitucional de la sociedad: Jardines
de la Reina S. A.; Vida en la Tierra S. A., y Vista D Dieciocho
S. A.—Escazú,
9 de octubre del 2014.—Lic. Trycia Saborío Barrios,
Notaria.—1 vez.—(IN2014068172).
Por escritura ciento cincuenta y
ocho-cinco, del notario Kendall David Ruiz Jiménez, de las once horas diecisiete
minutos del ocho de octubre del dos mil catorce, protocolizamos en conotariado acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Soluciones Agrícolas Sociedad Anónima, mediante la cual
se modificó cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social.
Es todo.—San José, a las once horas cincuenta minutos
del ocho de octubre del dos mil catorce.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014068173).
El suscrito notario hace constar que
mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las quince horas y a las
quince horas y treinta minutos ambas del tres de octubre del dos mil catorce,
la sociedad: Sur Química S. A., se fusiona con la sociedad: Skydrive S. A., prevaleciendo para todos los
efectos la sociedad: Sur Química S. A., cédula jurídica N° 3-101-022435,
y se modifica la cláusula quinta de la sociedad prevaleciente, aumentándose el
capital social a diecisiete mil ciento cincuenta y ocho millones ochocientos
trece mil cuatrocientos colones.—Tres de octubre del dos mil catorce.—Lic.
Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1
vez.—(IN2014068226).
En asamblea extraordinaria de 3-101-495957
S. A., cédula jurídica N° 3-101-495957, celebrada a las 16:40 horas del 3
de octubre del 2014. Se cambia al presidente y tesorero.—San
José, 10 de octubre del 2014.—Lic. Francisco Stewart Satchuell,
Notario.—1 vez.—(IN2014068228).
Por escritura ante el notario Ricardo
Martínez Herrera, el siete de octubre del dos mil catorce, se disuelve: Distribuidora
de Ropa Príncipe del Norte S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos siete mil novecientos cuarenta y seis.—Lic.
Ricardo Martínez Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2014068229).
Por la escritura número 304 otorgada ante esta
notaría, a las 10:45 horas del día 10 de octubre del 2014, mediante la cual se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de Segunda Plantación
Austriaca Teca S. A., mediante la cual se modifica la junta directiva y se
nombra nuevo presidente y secretario. Domicilio social: provincia de Alajuela,
La Garita, Quinta Hennerbichler, frente restaurante Ticoland.—San José, 10 de octubre
del 2014.—Lic. Slawomir Wiciak,
Notario.—1 vez.—(IN2014069518).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
DAJ-RM-2687-2014.—Dirección
de Asuntos Jurídicos. Ministerio de Salud.—San José a
los veintidós días del mes de octubre del dos mil catorce. A solicitud del
Despacho Ministerial de Salud, se procede a publicar el siguiente aviso:
“Yo
Dra. María Elena López Núñez, cédula de identidad N° 1-0341-0135 con facultad
de apoderada como presidenta del Consejo Técnico Asistencia Médico Social,
cédula jurídica 2-100-045254 en calidad de propietario de los Certificados de
Depósitos a Plazo que fueron dados por endoso como Garantía de Cumplimiento a
CD-2010 CD-000009-UPIMS (Obra post cierre Relleno Sanitario Río Azul), por
parte de la empresa WPP Continental de Costa Rica S. A. emitidos por el Banco
Nacional de Costa Rica, Oficina de Sucursal Alajuela, que se detalla a
continuación:
C.D.P |
Monto |
Emisión |
Vencimiento |
400-01-002-050281-3 |
¢60.000.000,00 |
04-03-2010 |
09-04-2012 |
400-01-002-050399-2 |
¢7.200.000,00 |
21-07-2010 |
09-04-2012 |
Título(s) emitido(s) a la orden, a una
tasa de interés del 9.2500% y 8.25% respectivamente. Solicito reposición de
estos documentos por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José, 22 de octubre de 2014.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar,
Director Jurídico.—O. C. N° 3400022920.—Solicitud N°
21879.—C-Crédito.—(IN2014072792).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-1530-2014 de las
9:00 horas del 5 de setiembre del 2014. El Ministro de Trabajo y Seguridad
Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1244-2014, de
sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 7 de agosto del 2014, de la
Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión
de guerra incoadas por Serrano Vargas Luz Marina, cédula de identidad N°
2-141-740, a partir del día 1 de febrero del 2014; por la suma de ciento trece
mil trescientos treinta y tres colones con catorce céntimos (¢113.333,14),
mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de
vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa Notifíquese.—Víctor Morales Mora,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2014069614).
De conformidad
con resolución RMT-1421-2014 de las 9:00 horas del 04 de agosto del 2014. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la
resolución JPIGTA-924-2014 de sesión celebrada en San José, a las 14:00 horas
del 19 de junio del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra,
se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Moraga Peraza Odili c.c. Odilie Montero Moraga,
cédula de identidad N° 6-033-039, a partir del 1° de diciembre del 2013, por la
suma de ciento once mil setecientos treinta y cinco colones con treinta y dos
céntimos (¢111.735,32), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha Se da así por
agotada ¡a vía administrativa. Notifíquese.—Víctor
Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina
Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1
vez.—(IN2014070840).
De conformidad con resolución
RMT-1459-2014 de las 9:00 horas del 18 de agosto del 2014. El Ministro de
Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-1152-2014 de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 7 de
agosto del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
traspaso de pensión de guerra incoadas por Agüero Fallas Bania Dora c.c. Vania
Agüero Fallas, cédula de identidad N° 2-191-476, a partir del 1° de setiembre
del 2007, por la suma de setenta y un mil cuatrocientas cincuenta y cuatro
colones con siete céntimos (¢71.454,07) mensuales en forma vitalicia sin
perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2014070897).
De conformidad con resolución
RMT-1464-2014 de las 9:00 horas del 19 de agosto del 2014. El Ministro de
Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-1397-2014, de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 7 de
agosto del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se
otorga traspaso dé pensión de guerra incoabas por Prado Carvajal María Gladys, cédula de identidad N°
2-303-657, a partir del 1° de abril del 2014, por la suma de ciento trece mil
trescientos treinta y tres colones con trece céntimos (¢113.333,13), mensuales
en forma vitalicia sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se
hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa.
Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo
y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2014070912).
De conformidad con resolución RMT-1508-2014
de las 9:00 horas del 22 de agosto del 2014, el Ministro de Trabajo y Seguridad
Social Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1050-2014, de
sesión celebrada en San José a las 14:00 horas del 19 de junio del 2014, de la
Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión
de Guerra incoadas por, Altamirano Navas María Vicenta, cédula de identidad N°
6-024-752, a partir del día 01 de junio del 2012; por la suma de ciento dos mil
quinientos trece colones con cinco céntimos (¢102.513,05), mensuales en forma
vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan
decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1
vez.—(IN2014072171).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2014/33422.—Jorge Tristán
Trelles, Representante Legal de The Coca-Cola Company.—Francisco Guzmán Ortiz, Apoderado de Gaseosas Lux S.
A.—Documento: Cancelación por falta de uso (HTV, LLC solicita cancelación).—N°
y fecha: Anotación/2-87798 de 28/11/2013.—Expediente: 1999-0006929 Registro Nº
118553 HTV PRODUCCIONES en clase 49 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 16:00:00
horas del 4 de setiembre de 2014. Conoce este Registro la solicitud de
Cancelación por no uso, interpuesta por Víctor Vargas Valenzuela, en su
condición de apoderado especial de la empresa HTV LLC, contra el registro del
nombre comercial “ Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF”,
Registro Nº 118553, inscrito el 17 de febrero de 2000, para proteger y
distinguir: un establecimiento dedicado entre otros a promocionar y
comercializar productos, en especial, linternas y focos; asimismo, a prestar
servicios para la producción y difusión de programas de televisión, así como a
representar y distribuir productos de casas extranjeras, además producir y
comercializar impresos en papel. Ubicado en San José, Paseo Colón, de la
Toyota, 100 metros al norte, 25 metros al este, propiedad de H.T.V.
PRODUCCIONES S. A., cédula jurídica 3-101-231271.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 26 de
noviembre de 2013, Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de gestor
oficioso, actualmente apoderado especial de la empresa HTV LLC, solicita la
cancelación por falta de uso del nombre comercial Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, Registro Nº 118553, de características indicadas,
(folio 1 y 2).
II.—Que por resolución de
las 09:42:57 horas del 5 de marzo de 2014, se le da traslado al titular del
distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y manifieste lo que
estime conveniente (folio 10).
III.—Que
por resolución de las 14:56:13 horas del 10 de abril de 2014, en virtud a la
imposibilidad material de notificar conforme a derecho a la empresa titular del
signo se emite prevención, ordenando publicar la resolución de traslado emitida
a las 09:42:57 horas del 5 de marzo de 2014. Prevención que fue debidamente
notificada al solicitante de la nulidad el 5 de mayo de 2014, folio 13 vuelto.
IV.—Que por escrito adicional
de fecha 7 de julio de 2014, la solicitante de la cancelación, aporta copia de
las 3 publicaciones del traslado de ley efectuadas en La Gaceta (folios
del 14 al 19).
V.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este
registro se encuentra inscrito el nombre comercial “Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF”, registro Nº
118553, inscrito el 17 de febrero de
2000, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado entre otros a
promocionar y comercializar productos, en especial, linternas y focos;
asimismo, a prestar servicios para la producción y difusión de programas de
televisión, así como a representar y distribuir productos de casas extranjeras,
además producir y comercializar impresos en papel. Ubicado en San José, Paseo
Colón, de la Toyota, 100 metros al norte, 25 metros al este., propiedad de
H.T.V. PRODUCCIONES S. A., cédula jurídica 3-101-231271 (folio 20).
Segundo: Que en este registro se encuentra el
expediente número 2013-10403, solicitud de inscripción de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF que protege en clase 38, servicios
de televisión por cable, y servicios de transmisión satelital, streaming (corriente continua sin interrupción) de audio,
de video y de materiales de audio/video por medio de internet, solicitada
por HTV, LLC cuyo estado administrativo es con edicto publicado (folio 21).
Representación
o facultad para actuar:
Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del
señor Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la
empresa HTV LLC, mediante poder especial que consta a folio 6 del presente
expediente.
Interés
legítimo: Se tiene por
comprobado que la empresa HTV LLC, tiene un interés legítimo debido a la
solicitud de inscripción en fecha 29 de julio de 2014 de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDFseguida bajo el expediente 2013-10403
(folio 21).
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Sobre los elementos
de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias lo manifestado por la parte promovente en
su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso.
VII.—Sobre el fondo del
asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 “Salvo las
disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres
comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento,
en lo que resulten pertinentes”. (El subrayado no es del original).
En este sentido, el artículo 49 del citado
Reglamento indica que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, en concordancia con el numeral 8 de dicho Reglamento. Analizado el
expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas, fue notificada al
titular del signo mediante los edictos de ley de fecha 6, 9 y 10 de junio de
2014 Gaceta número 108, 109 y 110 respectivamente, (folios 15 al 19).
El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se
registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos
para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”. En el
presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento
comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que
corresponda; también resultan de aplicación los artículos 64, 65, 66, 67 y 68
de dicha Ley en lo que corresponda.
El nombre comercial está definido en el artículo 2
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo
denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un
establecimiento comercial determinado”.
Al nombre comercial como se dijo, puede aplicársele
lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro,
ello en total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el
nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en
ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto
inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor
abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral
Administrativo) que estableció.
“El nombre comercial es aquel signo
que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de
otros”
“La
protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el
más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su
actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es
eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene
una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un
conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de
honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos,
entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual
la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto
de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la
competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral
Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del
2007)
Se desprende de lo anterior que, los
nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la
empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble
servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se
encuentren dentro de su mismo sector pertinente, confiriéndoles el derecho de
servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento
se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar
otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se
encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres
comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad
que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista
confusión.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada
la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa
o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos
establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial
se encuentra sujeto a la duración de la empresa o del establecimiento que lo
emplea, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley
costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para
la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el
establecimiento que lo usa. En este caso la norma al ser totalmente clara,
no existe mayor interpretación que realizar, es evidente que la vigencia del
nombre comercial está directamente relacionado con que se acabe o cese el
funcionamiento del establecimiento comercial que lo usa.
Al ser esta normativa especial referente a los
nombres comerciales, es claro que para su permanencia en el tiempo, no está
supeditada a plazo alguno, por el contrario, son circunstancias normativas y
que se deben aplicar sin mayor integración.
Se debe aclarar también que el uso debe ser
territorial, es decir, debe efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el
artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: “... También
constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la
exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional.”
Para la resolución de estas diligencias de
cancelación del nombre comercial por falta de uso, es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos
mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso,
específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma
corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación.
Esto en virtud de que lo
señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en
cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se
aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los
procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del
registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del
signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de
comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.
Solucionado lo antepuesto, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del
establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de
distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, actas notariales
que den fe de la existencia del establecimiento y su comercialización activa,
fotografías certificadas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho
sabe cómo y cuándo se han realizado.
Es claro entonces que la carga de la prueba
corresponde al titular del signo, en
este caso a la empresa H.T.V. PRODUCCIONES S. A., que por cualquier medio de
prueba debió demostrar la existencia del establecimiento comercial y la
utilización de su signo, y que en resumen según se desprende del expediente el
titular ni siquiera se apersono al presente proceso a hacer valer sus derechos.
Por otra parte, se tiene por comprobado que la
empresa HTV LLC, ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud en trámite, se desprende
que el nombre comercial Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF,
registro Nº 118553, es un obstáculo para el desarrollo de su establecimiento.
Siguiendo con el caso bajo estudio, esta oficina
debe resolver de una manera objetiva el presente caso, de ahí la importancia de
recalcar la necesidad de que el titular del nombre comercial objeto de la
presente solicitud de cancelación aportara como prueba documentos que
comprobaran de manera fehaciente, le existencia del establecimiento comercial,
es importante mencionar en el expediente no consta ni un solo documento que
compruebe la existencia actual del establecimiento comercial que se solicita
cancelar en este acto.
El titular del signo no solo no se apersonó, sino
que, no demuestra ningún uso o la existencia del nombre comercial Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, así mismo tal y como se desprende
del folio 11 del expediente la oficina se apersonó a la dirección del
establecimiento comercial que consta en la inscripción del signo y constató que
en dicha dirección no existe el nombre comercial referido, por tal razón,
tomando en consideración que es al titular del signo a quien le corresponde
demostrar que el nombre comercial existe y se encuentra en uso, se visualiza una
falta de interés en su protección y según el artículo 64 de la Ley de marcas lo
procedente es tener por extinguido el establecimiento comercial, y por ende dar
por terminado el derecho exclusivo sobre el signo.
Una vez estudiados los argumentos del solicitante de
las presentes diligencias de cancelación y siendo la figura de la cancelación
un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo, actual y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se
procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, registro Nº 118553.
V.—Sobre lo que debe
ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que
el titular del signo distintivo Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, registro Nº 118553, no
demuestra mediante prueba idónea el uso actual, real y efectivo de su nombre
comercial, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso y existencia del mismo
en nuestro territorio, consecuentemente se procede a su correspondiente
cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y
citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento. I. se declara Con Lugar la solicitud de Cancelación por
Falta de Uso, contra el registro del nombre comercial “Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF”, registro Nº 118553, inscrito el 17
de febrero de 2000, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado
entre otros a promocionar y comercializar productos, en especial, linternas y
focos; asimismo, a prestar servicios para la producción y difusión de programas
de televisión, así como a representar y distribuir productos de casas
extranjeras, además producir y comercializar impresos en papel. Ubicado en San
José, Paseo Colón, de la Toyota, 100 metros al norte, 25 metros al este,
propiedad de H.T.V. PRODUCCIONES S. A. Cancélese el registro del nombre
comercial 11853. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334
de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.— Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2014068224).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES
Notificación
de avalúos municipales por edicto
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La Municipalidad de Carrillo, de
conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria el
párrafo tercero del artículo 17 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles
(Ley N° 7509 del 7 de marzo de 1995 y sus reformas) y el artículo 137 inciso d)
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley N° 4755 del 29 de abril
de 1971 y sus reformas); por desconocerse el domicilio fiscal de los
contribuyentes es necesario notificar por este medio la siguiente información,
correspondiente a los avalúos realizados por nuestra Corporación Municipal para
efectos del impuesto de bienes inmuebles, de las propiedades ubicadas en la
jurisdicción propia que no presentaron la declaración de bienes inmuebles según
lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles.
Para los efectos de lo que establecen los artículos
16 y 17 de la Ley sobre Bienes Inmuebles (Ley N° 7509 y sus reformas), los
avalúos que se comunican por este medio se consideran notificados a partir del
tercer día de la presente publicación.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Observaciones:
Para el cálculo
del impuesto de bienes inmuebles, se aplicará el porcentaje de copropiedad al
valor total del inmueble.
En caso de bienes inmuebles
inscritos como fincas filiales en condominio, se considera el porcentaje de
condominio para determinación del valor.
Para los efectos de lo que establecen
los artículos 16 y 17 de la Ley sobre Bienes Inmuebles (Ley N° 7509 y sus
reformas), los avalúos que se comunican por este medio se consideran
notificados a partir del tercer día de la presente publicación.—Filadelfia, Carrillo, Guanacaste.—Departamento de Catastro
y Bienes Inmuebles.—Ing. Dennis Calderón Valverde, Jefe.—(IN2014066015).