LA GACETA N° 213 DEL 5 DE NOVIEMBRE DEL 2014
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
La Dirección Ejecutiva de la Asamblea
Legislativa de la República de Costa Rica comunica al señor Jorge Alberto
Angulo Mora, cédula de identidad número 1-532-729, que según reporte del
Departamento Financiero, aparecen tres ausencias suyas sin justificar durante
el pasado mes de abril, lo que representa la suma de ¢169.659,15 (ciento
sesenta y nueve mil seiscientos cincuenta y nueve colones con quince céntimos).
En virtud de que a la fecha no se tiene registro
sobre el reintegro de dicha suma, se le previene gestionarlo ante la Tesorería
de esa dependencia.
San José, 22 de
setiembre del 2014.—Antonio Ayales Esna, Director
Ejecutivo.—O. C. N° 24059.—Solicitud N° 20166.—Crédito.—(IN2014062093). 3 v 3. Alt.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32
de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes del Reglamento a
la Ley de Asociaciones número 29496-J, publicado en La Gaceta número 96
del 21 de mayo del 2001.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de
Asociaciones número 218 de fecha ocho de agosto de mil novecientos treinta y
nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de
Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo
desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del
Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación
Cristiana Benéfica Caleb ACBC, cédula de Persona Jurídica número: 3-002-600838,
se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día
19 de marzo de 2010, bajo el tomo N° 2009, asiento 234382.
III.—Que
los fines que persigue la Asociación, según el artículo cuarto de sus
estatutos, son: “… Artículo Cuarto: Los fines de la Asociación serán los
siguientes: Brindar apoyo logístico a todas aquellas personas de diferentes
grupos marginales que existen en el país tales como, hombres, mujeres, jóvenes,
niños que tengan problemas de drogas, alcoholismo, abandono, maltrato, entre
otros, ayudando a su rehabilitación y reinserción a la comunidad (…)”.
(Folio 36).
IV.—Que
tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen
el apoyo del Estado Costarricense. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese de Utilidad
Pública para los intereses del Estado la Asociación Cristiana Benéfica Caleb
ACBC, cédula de Persona Jurídica número: 3-002-600838.
Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir
anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de
conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de
Asociaciones.
Artículo 3º—Una vez publicado
este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez
Chavarría.—1 vez.—O. C. N°
035-2014.—Solicitud N° 3939.—C-27600.—(D38661- IN2014072422).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), Artículo 27 inciso 1) Artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de
1982, reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y el acuerdo N°
01, tomado en la Sesión Ordinaria N° 28, celebrada el día 14 de julio del 2014,
por la Municipalidad del cantón de Corredores, provincia de Puntarenas. Por
tanto;
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Corredores, provincia
de Puntarenas, el día 29 de julio del 2014, con las salvedades que establecen
las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas
Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el Artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la
Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien
determine, con base en él Artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de
Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del
Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el Artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y
mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores
policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras
del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.
Artículo 6º—Rige el día 29 de julio del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las quince horas del día veintiuno de julio
del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública,
Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 20363.—Solicitud Nº
0611.—C-30130.—(D38667-IN2014073505).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), Artículo 27, inciso \) Artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de
1982, reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y la Sesión
Ordinaria N° 144, celebrada el día 23 de setiembre del 2014, por la
Municipalidad de Los Chiles, provincia de Alajuela. Por tanto;
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Los Chiles, provincia
de Alajuela, el día 03 de octubre del 2014, con las salvedades que establecen
las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas
Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el Artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la
Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien
determine, con base en el Artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de
Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del
Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el Artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y
mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los
servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número
5482.
Artículo 6º—Rige el día 03 de octubre del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a las nueve
horas y treinta minutos del día dos de octubre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública,
Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 20363.—Solicitud Nº
0638.—C-29730.—(D38668-IN2014073509).
El
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
Y EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140, incisos 3), 8), 18) y 20), 50 y 146 de la Constitución Política;
la Ley Nº 7291, que ratifica la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar, publicado en La Gaceta Nº 134 del 15 de julio de 1992,
Alcance Nº 10; la Ley Nº 8059, que aprueba el Acuerdo de las Naciones Unidas
sobre Poblaciones de Peces Transzonales y Altamente Migratorios, publicado en La
Gaceta Nº 24 del 2 de febrero del 2001; la Ley Nº 8712, Convención para el
Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, publicada en La
Gaceta Nº 64 del 1 de abril del 2009; la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 7064, Ley de Fomento a
la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, del 29 de abril de 1987; la Ley Nº 7384, Ley de
Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura del 16 de marzo de
1994, la Ley Nº 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, del 1º de marzo de 2005; la
Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente del 4 de octubre de 1995 y la Ley N°
7788, Ley de Biodiversidad de 30 de abril de 1998, Decreto Ejecutivo N°
27919-MAG, Código de Conducta para la Pesca Responsable del 16 de diciembre de
1998, Decreto Ejecutivo N° 37587-MAG, Aprobación y Oficialización del Plan
Nacional de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura de 25 de enero del 2013.
Considerando:
1º—Que el Estado ejerce una soberanía
completa y exclusiva, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución
Política, en sus aguas territoriales, en una distancia de doce millas a partir
de la línea de bajamar y ejerce una jurisdicción especial sobre los mares
adyacentes a su territorio en una extensión de doscientas millas a partir de la
misma línea, que se denomina Zona Económica Exclusiva, a fin de proteger,
conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales
existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad
con los principios del Derecho Internacional.
2º—Que la Convención de las Nacionales Unidas sobre
el Derecho del Mar (CONVEMAR), en su Artículo 56 reafirma los derechos de
soberanía de los Estados sobre la Zona Económica Exclusiva con los fines de
exploración, explotación, conservación y administración de los recursos
naturales.
3º—Que desde 1949, como miembro
de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), el Estado costarricense
participa en la gestión de los recursos pesqueros, en el Océano Pacífico
Oriental (OPO), asegurando la conservación y el uso sostenible a largo plazo de
las poblaciones de túnidos y especies afines.
4º—Que la Convención de Antigua como instrumento del
derecho internacional que gobierna la CIAT, establece que nada en dicha
Convención perjudicará ni menoscabará la soberanía ni los derechos de soberanía
de los Estados ribereños relacionados con la exploración y explotación,
conservación y administración de los recursos marinos vivos dentro de las áreas
bajo su soberanía o jurisdicción nacional, tal y como se establece en la
CONVEMAR.
5º—Que de conformidad con el artículo 50 de la
Constitución Política, el Estado debe garantizar el desarrollo de las
actividades pesqueras, en la forma que genere el mayor beneficio para los
ciudadanos, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto
de la riqueza en sano equilibrio entre el Derecho al desarrollo de las
comunidades y el Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
6º—Que el artículo 11 de la Ley de Biodiversidad,
obliga al Estado, a través de sus instituciones a la intervención y aplicación
del Principio Precautorio y Preventivo, cuando exista pérdida, peligro o amenaza
de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad. Así mismo en
razón de su objetivo de conservación de la diversidad biológica se deben
establecer medidas que reduzcan el impacto de las pesquerías sobre las
poblaciones de elasmobranquios, tiburones, tortugas, picudos y mamíferos
marinos.
7º—Que de conformidad con lo dispuesto en las Leyes
Nº 7384 del 16 de marzo de 1994, Ley de Creación del Instituto Costarricense de
Pesca y Acuicultura y Nº 8436 del 01 de marzo del 2005, Ley de Pesca y Acuicultura,
corresponde al Incopesca dictar las medidas que normen y regulen el
aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos, de conformidad con la
disponibilidad y conservación de los recursos pesqueros, pero en relación
directa con las necesidades de desarrollo y sostenibilidad del sector pesquero
costarricense, fundamentado en estudios científicos, técnicos, económicos o
sociales.
8º—Que las medidas de ordenamiento pesquero
integradas a un ordenamiento espacial marino deben entenderse como disposiciones
dinámicas, sustentadas en la mejor evidencia científica, la aplicación del
principio precautorio y la necesidad de garantizar la sostenibilidad de los
recursos y de los sectores productivos dependientes de éstos.
9º—Que si bien en el marco de la
CIAT se han adoptado medidas de ordenamiento adecuadas para asegurar la
sustentabilidad de las pesquerías de cerco y palangre en el Océano Pacífico
Oriental, OPO, Costa Rica tiene la obligación de desarrollar en sus aguas,
medidas compatibles con las de la CIAT para un manejo responsable de sus
intereses pesqueros respecto de los túnidos y especies afines.
10.—Que la mejor evidencia científica disponible,
derivada de investigaciones y datos significativos, han revelado una
interacción importante en ciertas áreas oceánicas dentro de la Zona Económica
Exclusiva de Costa Rica, entre la pesca de atún con palangre, y la pesca de
atún con red de cerco, particularmente en la captura y aprovechamiento de
atunes grandes. Lo cual evidencia la necesidad de implementar medidas de
regulación de las pesquerías para asegurar un mejor rendimiento de las capturas
de la flota pesquera nacional, al igual que la reducción de los conflictos
entre las diferentes pesquerías; asegurando el suministro de la materia prima
requerida por la industria procesadora nacional y el beneficio neto a nivel del
país.
11.—Que en Costa Rica no
existe una flota cerquera de bandera nacional, pero la Industria procesadora
enlatadora de atún se abastece de las embarcaciones de bandera extranjera que
faenan en la zona económica exclusiva y en altamar.
12.—En razón de lo indicado y con el fin de ordenar
el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros dentro de nuestras
aguas jurisdiccionales y de conformidad con los compromisos internacionales
suscritos por Costa Rica, para asegurar la participación, el desarrollo y los
beneficios legítimos para la flota pesquera comercial y deportiva
costarricense; así como la disponibilidad de la materia prima necesaria para la
industria enlatadora de atún instalada en el país, se hace necesario la
presente medida de ordenación y la creación de un programa de investigación
sobre atún y especies afines en Costa Rica.
13.—Que previa consulta con
los diferentes sectores involucrados y teniendo presente los datos oficiales de
captura, desembarque y utilización de los recursos objetivo y la necesidad de
elevar la condición productiva y competitiva de los pescadores y la industria
asociada, se concluye la necesidad de establecer medidas de ordenación
tendientes a minimizar los conflictos generados por las interacciones entre las
diferentes pesquerías sobre el recurso atún y las especies afines.
14.—Que el establecimiento
de medidas de ordenación establecidas en este Decreto, procuran mejorar los
conocimientos sobre las pesquerías de atún y especies afines.
15.—Que es interés del Estado costarricense crear
condiciones espaciales y especiales para el fomento de la actividad pesquera
nacional, de manera que se garantice el cumplimiento de los preceptos jurídicos
que se derivan de los artículos 6 y 50 de la Constitución Política.
Decretan:
ORDENAMIENTO
PARA EL APROVECHAMIENTO
DE ATÚN Y
ESPECIES AFINES EN LA ZONA
ECONÓMICA
EXCLUSIVA DEL OCÉANO
PACÍFICO
COSTARRICENSE
Artículo 1º—El objeto del presente
decreto es establecer medidas de ordenamiento para el aprovechamiento del atún
y especies afines, entendiéndose estas como las definidas en el artículo I de
la Convención de Antigua, del 13 de febrero de 2009, en la Zona Económica Exclusiva
del Océano Pacífico costarricense.
Artículo 2º—El ordenamiento espacial para el
aprovechamiento de atún y especies afines, se establecen las siguientes áreas:
a) Un
polígono costero que parte de las 12 millas náuticas y hasta las 40 millas
náuticas, a partir y a lo largo, de la línea de costa del Océano Pacífico
Costarricense.
b) Un polígono de amortiguamiento de 5 millas
náuticas a partir de las 40 millas náuticas. Esta área conforma un espacio de
transición entre el polígono costero y el resto del entorno marino, que actúa
como zona de contención ante el impacto directo de la pesca con mayor capacidad
tecnológica sobre los recursos pesqueros que están siendo regulados.
c) Un polígono oceánico,
comprendido en el área situada dentro de las siguientes coordenadas
geográficas: desde la intersección del paralelo 7° norte con el límite este de
la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de Costa Rica y desde ahí con rumbo oeste
sobre el paralelo 7 ° norte hasta su intersección con el meridiano 88° oeste y
desde ahí siguiendo sobre el meridiano 88° oeste, con rumbo sur, hasta su
intersección con el paralelo 5° norte y desde ahí con rumbo este, siguiendo el
paralelo 5° norte hasta intersectar el límite este de la ZEE de Costa Rica.
d) Un polígono especial comprendido desde el
paralelo 4° norte hasta el límite sur de la Zona Económica Exclusiva
Costarricense, en donde se establecen regulaciones para el aprovechamiento
sostenible de los recursos pesqueros de dicha área, por considerarse una zona
de reclutamiento de atún y especies afines.
Artículo 3º—Se excluye del presente
Decreto el área comprendida por el Parque Nacional Isla del Coco y el Área
Marina de Manejo Montes Submarinos, así como cualquier otra área marina
protegida establecida legalmente que se regirán por la legislación
correspondiente. Así como las Áreas Marinas de Pesca Responsable, que se rigen
por sus regulaciones particulares.
Artículo 4º—En el área comprendida en el Artículo 2,
Inciso A) del presente Decreto, se permitirá la pesca comercial Mediana Escala,
pesca comercial Avanzada, la pesca Turística y la pesca comercial Semi
Industrial, conforme a lo establecido en las respectivas licencias de pesca.
Igualmente se incluye la pesca Deportiva. No se permitirá la pesca de atún con
red de cerco.
Artículo 5º—El Incopesca en un plazo máximo de
veinticuatro meses, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto,
establecerá las medidas de regulación pesquera para aquellos con embarcaciones
autorizadas a realizar faenas de pesca, en el área contemplada en el Artículo
2, inciso A) del presente Decreto.
Artículo 6º—En el área comprendida en el Artículo 2,
incisos c) y d) del presente Decreto, se permite únicamente la pesca comercial
avanzada que utilicen como arte de pesca el palangre con línea madre de monofilamento.
También se permite la pesca con caña, curricán, cuerda de mano, siempre y
cuando se utilice anzuelo circular. En un plazo de 12 meses, contados a partir
de la publicación del presente Decreto; y con fundamento en el análisis de
información recabada se evaluará la eliminación del reinal de acero en “el
chilillo” para la pesca con palangre.
Artículo 7º—En el área
comprendida en el Artículo 2, Inciso A), B), C) y D) del presente Decreto, se
prohíbe la pesca con red de cerco.
Artículo 8º—El Incopesca, en
coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), en un plazo
máximo de doce meses, a partir de la publicación del presente Decreto,
desarrollará un proceso de construcción participativo para la identificación de
gestión que permita el manejo del espacio oceánico, definido en el Artículo 2
inciso d, del presente Decreto. Lo anterior, por medio del diálogo con los
representantes de la industria atunera nacional y el sector pesquero comercial
y deportivo, para establecer las medidas de manejo que permitan la protección
del reclutamiento de atún y especies afines.
Artículo 9º—A partir de la entrada en vigencia del
presente Decreto, el Incopesca por medio de la Dirección General Técnica,
implementará un programa de seguimiento de las medidas de ordenación
establecidas en este Decreto. Cada dos años se realizará un proceso de
evaluación participativo de los resultados de las medidas de ordenación
pesquera establecidas en el presente Decreto.
Artículo 10.—El
Incopesca desarrollará y pondrá en ejecución en un plazo no mayor de
veinticuatro meses a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, un
programa de investigación sobre la pesquería del atún que contemple el
comportamiento de movimientos migratorios y la utilización que realiza el atún del
hábitat oceánico; utilizando para ello la tecnología de marcas de archivo. A
efectos de implementar este programa se deberá gestionar la colaboración de la
Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), del sector académico, además
de la participación de la flota cerquera, palangrera, deportiva y turística,
así como de la industria de proceso.
Artículo 11.—A partir de la
vigencia de este Decreto, las embarcaciones de la flota pesquera comercial
mediana escala y la flota pesquera comercial avanzada, que realicen las
actividades o faenas de pesca de atún y especies afines dentro de las áreas
establecidas en el Artículo 2 incisos a), b), c) y d), del presente Decreto;
deberán obligatoriamente cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:
a) Contar
con licencia de pesca vigente, la cual deberá mantenerse bajo esa condición
durante todo el tiempo que se realicen las actividades o faenas de pesca.
b) Cada embarcación deberá identificar su palangre
colocando la matrícula de las embarcaciones, al menos
cada dos boyas, o en cada una de las radioboyas, o utilizando placas que
permitan identificar la propiedad de las artes de pesca.
c) Las embarcaciones deberán
mantener en todo momento una bitácora de pesca y registrar toda la información
de las operaciones de pesca que en ella se solicite, incluyendo entre otras, el
objetivo del viaje de pesca, los equipos y alistos de la embarcación al momento
del zarpe, las posiciones de los lances de pesca, incluyendo el inicio y el fin
de cada uno, las capturas de las especies realizadas por lance de pesca, el
destino que se le dio a la captura y cantidades desembarcadas por especie en el
puerto de arribo. Nombre del capitán y la tripulación y cualquier otra
información importante del viaje de pesca.
Artículo 12.—La
Unidad de Monitoreo y Seguimiento Satelital del Incopesca, vigilará mediante su
plataforma tecnológica, que las embarcaciones con dispositivos de seguimiento
satelital cumplan con las disposiciones establecidas en el presente Decreto.
Artículo 13.—La Junta Directiva del Incopesca podrá
otorgar excepcionalmente una autorización de pesca a determinadas embarcaciones
atuneras con red de cerco, para que puedan ingresar al área descrita en el
Artículo 2 inciso c), del presente Decreto; con el objeto de satisfacer el
volumen faltante de atún capturado en aguas nacionales, necesaria para la
operación de la industria atunera nacional, para lo cual el representante legal
de dicha industria deberá remitir nota de solicitud ante la Junta Directiva del
Incopesca. Adicionalmente deberá presentar declaración jurada, en la cual se
determine el faltante de atún para procesamiento con base en los inventarios de
atún existentes en la planta y los requerimientos de producto para la
comercialización.
La autorización se otorgará en un plazo máximo de
diez días hábiles, en respuesta a la solicitud expresa de la industria
procesadora de atún, por razones que sean justificadas, productiva y
económicamente, demostrando la necesidad de abastecimiento de atún capturado en
aguas nacionales para ser utilizado como materia prima para la industria
atunera nacional.
Artículo 14.—El otorgamiento de
licencias de pesca de atún con red de cerco de bandera extranjera, se dará a
aquellas embarcaciones que descarguen la totalidad de sus capturas, con el
objeto de satisfacer la demanda de atún capturado en aguas nacionales para ser
utilizado como materia por la industria atunera procesadora nacional, bajo
condiciones de competitividad de mercado.
Artículo 15.—Toda
embarcación pesquera comercial avanzada, deberá recibir y llevar un observador
a bordo durante las faenas de pesca, según lo disponga el Incopesca. El
observador a bordo, corresponde a un biólogo debidamente colegiado que
registrará las labores y acontecimientos que se generen como producto de la
faena de pesca. El armador, el capitán y la tripulación deberán colaborar con
el observador en todas las labores que deba realizar y facilitarán la
información que se solicite en los formularios o protocolos de recolección de
información que deba completar el observador. En todo momento se deberá
respetar la integridad personal, moral y física del observador.
El Incopesca en un plazo máximo de 6 meses a partir
de la entrada en vigencia del presente Decreto, establecerá el Programa
Nacional de Observadores a Bordo, el cual deberá ser implementado por parte de
la flota pesquera comercial avanzada, a partir de la entrada en vigencia de
dicho Programa.
Artículo 16.—Todas las
embarcaciones pesqueras comerciales de mediana escala y comercial avanzada
deberán llevar y tener en operación un dispositivo o baliza de monitoreo y
seguimiento satelital, compatible con la plataforma de seguimiento satelital
que tiene el Incopesca.
A efectos de la instalación de
los dispositivos de Seguimiento Satelital o balizas a las embarcaciones de la
flota pesquera costarricense, se establece un máximo de 12 meses para la flota
comercial avanzada y para la flota comercial de mediana escala, partir de la
entrada en vigencia del presente Decreto para su implementación.
Artículo 17.—Para
el caso de embarcaciones pesqueras comerciales de mediana escala y comerciales
avanzada, el capitán de la embarcación y su tripulación deberán completar en un
plazo no mayor a doce meses, contados a partir de la entrada en vigencia del
presente Decreto, el curso sobre técnicas apropiadas de liberación de tortugas
marinas y otras especies marinas no objetivo de pesca, que impartirá el
Incopesca. Para efectos de recibir la capacitación supracitada, el capitán o el
tripulante de la embarcación pesquera, deberá inscribirse en el Departamento de
Extensión y Capacitación del Incopesca y el requisito de estar inscrito como
pescador activo, para lo cual deberá de presentar el carné de pescador vigente
y constancia del armador de que es capitán o parte de la tripulación de la
embarcación objeto de este artículo.
Artículo 18.—Los capitanes y la
tripulación de las embarcaciones pesqueras comerciales de mediana escala y
comerciales avanzada, deberán llevar en cada viaje de pesca desenganchador de
anzuelos, cortador de anzuelos y pascón para extraer la tortuga del agua al
barco, que permita poner en práctica la manipulación de tortugas marinas
anzueladas y su reanimación y liberación de forma segura. Adicionalmente
deberán llevar un registro de las interacciones de la pesca con tortugas,
mamíferos y aves marinas.
Artículo 19.—Las faltas o
infracciones a las regulaciones establecidas en el presente Decreto o a las
medidas y disposiciones sobre el manejo, conservación y aprovechamiento de los
recursos hidrobiológicos serán sancionadas de conformidad con la Ley N° 4573,
Código Penal, la Ley N° 8436, Ley de Pesca y Acuicultura y su reglamento.
Artículo 20.—El presente Decreto tiene una vigencia
de ocho años, a partir de su publicación y paralelamente a su vigencia, el
Estado realizará un proceso de ordenamiento pesquero, el cual será liderado por
el Incopesca con el apoyo del MAG y MINAE en el marco del Ordenamiento Espacial
Marino que defina el Estado.
Artículo 21.—Se
instruye a la Junta Directiva del Incopesca para que adopte las medidas que
permitan la aplicación del presente Decreto, en ejercicio de sus competencias
legales. Así mismo, se promoverá la coordinación interinstitucional entre el
Incopesca, MAG y MINAE, así como con otras instituciones competentes.
Transitorio 1°—Aquellas licencias de pesca para
embarcaciones atuneras con redes de cerco, extranjeras o nacionales, que se
hubieren otorgado o estuvieren vigentes en cuanto a su plazo al momento de
publicación del presente Decreto, mantendrán su vigencia y condiciones de
aprovechamiento del recurso pesquero y sus efectos, hasta su vencimiento, de
conformidad con Ley N° 8436, Ley de Pesca y Acuicultura y su reglamento.
Transitorio 2º—Aquellas embarcaciones de pesca comercial de
mediana escala y pesca comercial avanzada, en las cuales a la entrada en
vigencia del plazo que se establece en el artículo 16 del presente Decreto, se
encuentren realizando sus faenas de pesca sin que el armador les haya instalado
el dispositivo de seguimiento satelital, se les permitirá por una única vez su
arribo a puerto, sin que se haga acreedor a una sanción.
Transitorio 3º—Para los efectos de cumplir lo establecido en
los Artículos 13 y 14 del presente Decreto, el Incopesca elaborará en
coordinación con las instituciones competentes y representantes de la industria
atunera nacional y del sector palangrero, un protocolo para determinar el
desabasto de materia prima de origen nacional para la industria atunera
nacional en un plazo de dos meses a partir de la entrada en vigencia del presente
Decreto.
Artículo 22.—Se deroga el
Decreto Ejecutivo Nº 38329-MAG de 29 de abril del 2014.
Artículo 23.—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz
Cavallini; el Ministro de Ambiente y Energía, Edgar Gutiérrez Espeleta.—1
vez.—O. C. N° 23201.—Solicitud N° 110-170-0000061-A.—C-247740.—(D38681 -
IN2014075117).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
EDICTO
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de
Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Irlanda de
Guácimo, Limón. Por medio de su representante: Josué Francisco Leitón
Villalobos, cédula 701680044, ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 13:49 horas del día
24/10/2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014073156).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La Dirección
General de Aviación Civil, avisa a los propietarios de la aeronave matrícula
TI-AMC, que la misma se encuentra ocupando espacio en el Aeropuerto
Internacional Tobías Bolaños Palma. Por lo tanto, se previene a los
interesados, así como a las personas que aparecen como propietarios registrales
de la aeronave TI-AMC que en el término perentorio de 30 días hábiles deben
proceder a retirarla del aeropuerto, cumpliendo con las obligaciones de pago
por estacionamiento, caso contrario se procederá a declararla en abandono y se
pondrán a dicha aeronave a disposición de la Dirección General de Aviación
Civil para lo que corresponda, de conformidad con la Ley General de Aviación
Civil N° 5150 de 14 de mayo de 1973, artículo 247, incisos b) y c).—Álvaro
Vargas Segura, Director General.—O. C. Nº 24676.—Solicitud Nº
62581.—C-42350.—(IN2014072903).
La Dirección
General de Aviación Civil, avisa a los propietarios de la aeronave matrícula
TI-ALC, que la misma se encuentra ocupando espacio en el Aeropuerto
Internacional Tobías Bolaños Palma. Por lo tanto, se previene a los
interesados, así como a las personas que aparecen como propietarios registrales
de la aeronave TI-ALC que en el término perentorio de 30 días hábiles deben
proceder a retirarla del aeropuerto, cumpliendo con las obligaciones de pago
por estacionamiento, caso contrario se procederá a declararla en abandono y se
pondrán a dicha aeronave a disposición de la Dirección General de Aviación
Civil para lo que corresponda, de conformidad con la Ley General de Aviación
Civil N° 5150 de 14 de mayo de 1973, artículo 247, incisos b) y c).—Álvaro
Vargas Segura, Director General.—O. C. Nº 24676.—Solicitud Nº
62580.—C-42300.—(IN2014072906).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Nº 79-2014.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 18:00 horas del 22 del mes de julio del dos mil catorce.
Se conoce solicitud de la Compañía
Panameña de Aviación S. A., (COPA AIRLINES), cédula jurídica 3-012-09765,
representada por el señor Roberto Esquivel Cerdas, para que se les autorice la
ampliación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de vuelos
regulares internacionales de pasajeros, carga, correo y courier en la ruta:
Panamá-San José-Managua y vv, con derechos de tráfico de hasta sétima libertad
del aire.
Resultandos:
1º—Esta compañía cuenta con un
Certificado de Explotación otorgado mediante Resolución Nº 16-2009 del 106 de
marzo del 2009, publicado en La Gaceta Nº 75 del 20 de abril del 2009 y
vigente hasta el 16 de marzo del 2024, el cual le permite operar vuelos
regulares internacionales de pasajeros, carga, correo y courier, con derechos
de tercera, cuarta y quinta libertad del aire en las siguientes rutas:
I. Ciudad
de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y v .v, con dos (2)
vuelos diarios
II. Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa
Rica-Tegucigalpa, Honduras y v .v, con un (1) vuelo diario.
III. Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa
Rica-San Pedro Sula, Honduras y v .v, con un (1) vuelo diario.
IV. Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa
Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala y v .v, con un (1) vuelo diario.
V. Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y
v .v, con dos (2) vuelos semanales.
2º—Mediante Resolución Nº 55-2013 del
17 de junio del 2013, el Consejo Técnico de Aviación Civil, resolvió otorgar a
la compañía COPA Ampliación al Certificado de Explotación para brindar
servicios de pasajeros, carga y correo en la ruta Panamá-San José-Managua y
viceversa, con una frecuencia de dos vuelos diarios, ejerciendo derechos de
sétima libertad del aire, con una vigencia hasta el 1º de marzo del 2014.
3º—Con fecha 31 de enero del 2014, el señor Roberto
Esquivel Cerdas, Apoderado General de la Compañía Panameña de Aviación S. A.
(COPA) solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, se le autorice a su
representada modificación y ampliación al Certificado de Explotación de forma
indefinida, para explotar servicios regulares internacionales de pasajeros,
carga, correo y courier en la ruta: Panamá-San José-Managua y viceversa, con
derechos de sétima libertad del aire. Así mismo solicitó un permiso provisional
de operación a partir del 1º de marzo del 2014.
4º—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-012-J-2014 de fecha 4
de febrero del 2014, el señor Álvaro Morales, jefe de la Unidad de
Aeronavegabilidad, en relación con la solicitud de la compañía COPA en lo que
interesa indicó: “…Por lo anterior siendo esto un tema de Transporte Aéreo,
son estos los que deben determinar la legalidad de esta solicitud y la
posibilidad de autorizar el permiso de operación correspondiente En vista que
no afecta la parte técnica podemos decir que no tenemos objeción alguna.”
5º—Mediante oficio
DGAC-TA-INF-0028-2013 de fecha 14 de febrero del 2014, la Unidad de Transporte
Aéreo, presentó informe referente a la solicitud de la compañía Panameña de
Aviación y en lo que interesa recomendó: “Otorgar a la empresa Compañía
Panameña de Aviación S. A., (Copa Airlines), ampliación al certificado de
explotación, mediante la autorización de prorroga al permiso provisional, para
que brinde servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y
correo, bajo las siguientes especificaciones: Tipo de servicio:
Servicios de Transporte Aéreo Internacional, en la modalidad regular, de
pasajeros, carga y correo. Ruta: Panamá-San José-Managua y viceversa. Derechos
de tráfico: De hasta Sétima Libertad del Aire. Frecuencia del servicio:
Catorce (14) frecuencias semanales. Vigencia del permiso: A partir del
1º de marzo del 2014 y hasta el 31 de agosto del 2016, fecha en la cual vence
el Certificado de Explotación Nº 36-N-AAC, otorgado por las autoridades
aeronáuticas de Panamá a COPA.”
6º—Que mediante artículo sétimo de la sesión
extraordinaria 14-2014 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el
día 21 de febrero del 2014, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud
de la Compañía Panameña de Aviación COPA para brindar los Servicios de
Transporte Aéreo Internacional, en la modalidad regular, de pasajeros, carga y
correo. Ruta: Panamá-San José-Managua y viceversa, con derechos de hasta
sétima libertad del aire. Así mismo, en tanto se completan los trámites de
ampliación al certificado y poder continuar operando la ruta indicada, se les
otorgó un permiso provisional por un periodo de tres meses a partir del 01 de
marzo del 2014 el cual vence el 1º de junio del 2014.
7º—Que el aviso de audiencia pública fue publicado
en La Gaceta Nº 53 del lunes, 17 de marzo del 2014. Dicha audiencia se
celebró el día 9 de abril del 2014, a las 9:00 horas sin que se presentaran
oposiciones a la misma.
8º—Que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del
asunto:
1º—El artículo 10 inciso I) de la Ley General de
Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación
Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación,
modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos
provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de
talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las
mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para
cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe
contar con la posesión de un certificado de explotación.
Así mismo, el artículo 143 de la Ley General de
Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere
un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será
aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos
internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil
tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador
aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el
servicio.
2º—Que Realizado el procedimiento de certificación
legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo
de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta
221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación
internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil
aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la
empresa Compañía Panameña de Aviación S. A., (COPA) cumple todos los
requerimientos técnicos, legales y financieros que permite elevar a Audiencia
Pública su solicitud de la ampliación al Certificado de Explotación para
brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga,
correo y courier en la ruta: Panamá-San José-Managua y vv, con derechos de
tráfico de hasta sétima libertad del aire.
3º—Que no se presentaron oposiciones a la audiencia
pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día
9 de abril, 2014 a las 9:00 a. m.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de
ley y una vez cumplidos por la empresa solicitante todos los requisitos
técnicos y legales. Por tanto;
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1º—Otorgar a la Compañía Panameña de
Aviación S. A., (Copa Airlines), cédula jurídica 3-012-09765, representada por
el señor Roberto Esquivel Cerdas, Ampliación al Certificado de Explotación bajo
las especificaciones:
Servicios a brindar: Transporte Aéreo Internacional, en la
modalidad regular, de pasajeros, carga y correo.
Ruta:
Panamá-San José-Managua y viceversa.
Derechos de tráfico: De hasta Sétima Libertad del Aire.
Frecuencia del servicio: Catorce (14) frecuencias semanales.
Equipo de vuelo: El Equipo con el cual se ofrecerá el servicio será
B737-700 / 800, E190.
Tarifas: La empresa deberá someter a conocimiento y
aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil, las tarifas a aplicar, según
lo establecido en los Artículos 162 al 164.
Vigencia: Otorgar dicha ampliación por el mismo plazo a la
del Certificado de Explotación otorgado mediante Resolución Nº 16-2009 el cual
se encuentra vigente hasta el 16 de marzo del 2024.
2º—Los demás términos del certificado
de explotación, se mantienen sin variación.
Para la expedición de la presente
resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para su
aprobación.
Notifíquese, publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria Nº 39-2014,
celebrada el día 22 de julio del 2014.
Consejo Técnico de Aviación Civil.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº
24676.—Solicitud Nº 62573.—C-158150.—(IN2014071370).
N° 80-2014.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 18:10 horas del 22 del mes de julio del dos mil catorce.
Se conoce solicitud de la Compañía Transportes
Aéreos Guatemaltecos S. A., cédula jurídica 3-012-308524, representada por el
señor Carlos Víquez Jara, para que se les autorice la renovación al Certificado
de Explotación, para brindar los servicios aéreos de transporte público no
regular internacional de pasajeros, carga y correo y carga exclusivamente
explotando derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad entre Ciudad de
Guatemala, Guatemala y/o San José y/o Liberia, Costa Rica, más derechos de
quinta libertad en los puntos intermedios (San Pedro Sula y/o Tegucigalpa en
Honduras; San Salvador, El Salvador; Managua, Nicaragua) y puntos más allá en
David y Ciudad de Panamá, Panamá y viceversa.
Resultandos:
1°—La compañía Transportes Aéreos
Guatemaltecos S. A., cuenta con certificado de explotación otorgado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil mediante Resolución N° 130-2008 del 26 de
noviembre de 2008 para brindar los servicios de transporte aéreo bajo la
modalidad de vuelos no regulares de pasajeros, carga y correo y de carga
exclusiva en la ruta: Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica vía
puntos intermedios San Pedro Sula, Honduras-Tegucigalpa, Honduras, San
Salvador, El Salvador-Managua, Nicaragua y Ciudad de Panamá, Panamá.
2°—El 19 de diciembre de 2013
el señor Carlos Víquez Jara, en calidad de apoderado generalísimo de la
compañía Transportes Aéreos Guatemaltecos S. A., presentó ante el Consejo
Técnico de Aviación Civil, solicitud para que se le autorice a su representada
la renovación al Certificado de Explotación para brindar los servicios aéreos
de transporte público regular de pasajeros, carga y correo y carga exclusiva.
3°—Que mediante oficio DGAC-AVSEC-OF-005-2014 de
fecha 09 de enero de 2014, el señor Rodolfo Vásquez Rojas, Jefe de la Unidad de
Avsec-Fal, en lo que interesa indicó: “me permito informarle que mediante
nota AVSEC-2008-098 fechada 14 de julio del 2008 dirigida a su departamento,
esta Unidad emitió criterio en el sentido que esta empresa no debía presentar
un Programa de Seguridad de la Aviación ante ésta Unidad, esto por tipo de
operación solicitado y por tratarse de un vuelo no regular”.
4°—Que mediante oficio
DGAC-OPS-OF-037-2014 el señor Alain Rojas Porras, Jefe de Operaciones
Aeronáuticas en lo que interesa manifestó: “le indico que esta Unidad no
tiene objeción técnica para que a la empresa Transportes Aéreos Guatemaltecos
S. A., se le autorice la renovación servicios aéreos de transporte público no
regular internacional de pasajeros, carga y correo y carga exclusiva de igual
forma no tenemos inconveniente en autorizarle un primer permiso de operación.
Lo anterior debido a que técnicamente no existe cambios significativos que
amerite retrasar este proceso.”
5°—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-019-J-2014 de fecha
18 de febrero de 2014 en relación a la respuesta que brinda la empresa
Transporte Aéreo Guatemalteco Al oficio DGAC-ALEG-OF-0029-2014, de acuerdo a
requisitos establecidos en el RAC 119.70 para el otorgamiento de la renovación
del certificado de explotación y el COA Extranjero así como la autorización del
primer permiso provisional de operación, le indico lo siguiente: “Recomiendo
mediante este oficio el otorgamiento de la renovación del certificado de
explotación y el COA Extranjero así como la autorización del primer permiso
provisional de operación a la empresa anteriormente indicada con la salvedad
que la aeronave TG-TAG queda excluida del proceso hasta que presenten los
certificados vigentes.
6°—Que mediante oficio DGAC-TA-INF-0043-2014 de
fecha 27 de febrero del 2014, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa
recomendó:
“a) Conceder a la compañía Transportes
Aéreos Guatemaltecos S. A., la Renovación del Certificado de Explotación, para
brindar servicios aéreos de transporte público no regular internacional de
pasajeros, carga y correo y carga exclusivamente, a partir de la aprobación del
CETAC, bajo las siguientes condiciones:
i. Rutas y derechos de tráfico: derechos de
tráfico de tercera y cuarta libertad entre Ciudad de Guatemala, Guatemala y/o
San José y/o Liberia, Costa Rica, y/o Tegucigalpa en Honduras; San Salvador, El
Salvador; Managua, Nicaragua) y puntos más allá en David y Ciudad de Panamá,
Panamá y viceversa.
ii. Equipos a
utilizar y sus descripción
Marca |
Modelo |
Matrícula |
SAAB AIRCRAFT |
340A |
TG-BJO, TG-TAW,
TG-TAR |
EMBRAER |
110-P1 |
TG-TAG-TG-TAK,
TG-TAM, TG-TAN, TG-TAY |
BEECHCRAFT |
KINGAIR300 |
TG-JLG |
PIPER AVION |
PA-34-200T |
TG-TAA, TG-TAH |
b) Otorgar a la empresa Transportes
Aéreos Guatemaltecos S. A., un permiso provisional de operación, en tanto de
(sic) concluye con el trámite de renovación del certificado de explotación,
efectivo a partir de la aprobación del CETAC.
c) Conceder la
Renovación del Certificado de Explotación, por el plazo establecido en la Ley.
d) Que la
concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados
con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley
General de Aviación Civil.
e) Para la
realización de cada vuelo o serie de vuelos, la gestionante deberá presentar
una solicitud ante la Dirección General de Aviación Civil, con una antelación
no menor de 48 horas a la fecha de la realización de la operación, aportando el
itinerario de operación (ruta horas de entrada y salida, equipo, especificar si
es cargo o pasajeros, fecha de operación y cualquier otras información que sea
requerida por la Dirección General para autorizar la o las operaciones.”
7°—Que mediante
artículo tercero de la sesión extraordinaria 22-2014 celebrada por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de
la compañía Transportes Aéreos Guatemaltecos S. A., para la renovación al
Certificado de Explotación, para brindar los servicios aéreos de transporte
público no regular internacional de pasajeros, carga y correo y carga
exclusivamente. Asimismo se les otorgó un primer permiso provisional de
operación por un periodo de tres meses a partir de la aprobación del Consejo
Técnico, el cual vence el 20 de junio de 2014.
8°—Que mediante artículo décimo noveno de la sesión
ordinaria 28-2014 de fecha 07 de abril de 2014, se acordó corregir el error
material contenido en el artículo tercero de la sesión extraordinaria 22-2014,
ya que se había omitido indicar que los puntos intermedios serian explotados
bajo la quinta libertad del aire, además de no indicar el punto intermedio San
Pedro Sula.
9°—Que el aviso de audiencia
pública fue publicado en La Gaceta N° 76 del martes 22 de abril de 2014;
asimismo en La Gaceta N° 81 del 29 de abril de 2014, se publicó la Fe de
Erratas que corrigió el aviso anterior en cuanto a los puntos indicados en el
punto 8 citado. Dicha audiencia se celebró el día 19 de mayo de 2014 a las
09:30 horas sin que se presentaran oposiciones a la misma.
10.—Que en el dictado de
esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del
asunto:
1. El artículo 10 inciso I) de la Ley
General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico
de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad,
revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o
permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación
agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o
partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes
ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue
necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de
Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere
un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será
aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos
internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil
tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador
aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el
servicio.
2. Que realizado el
procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación
Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el
Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T publicado en el
Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las
disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás
Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de
conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa Transportes Aéreos
Guatemaltecos S. A., cumple todos los requerimientos técnicos, legales y
financieros que permite otorgar la renovación al Certificado de Explotación
para brindar los servicios aéreos de transporte público no regular
internacional de pasajeros, carga y correo y carga exclusivamente, explotando
derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad entre Ciudad de Guatemala,
Guatemala y/o San José y/o Liberia, Costa Rica, más derechos de quinta libertad
en los puntos intermedios (San Pedro Sula y/o Tegucigalpa en Honduras; San
Salvador, El Salvador; Managua, Nicaragua) y puntos más allá en David y Ciudad
de Panamá, Panamá y viceversa.
3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia
pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día
19 de mayo, 2014 a las 09:30 a. m.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de
ley y una vez cumplidos por la empresa solicitante todos los requisitos
técnicos y legales, Por tanto:
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la
compañía Transportes Aéreos Guatemaltecos S. A., cédula jurídica 3-012-308524,
representada por el señor Carlos Víquez Jara, renovación al certificado de
explotación para brindar servicios aéreos de transporte público no regular
internacional de pasajeros, carga y correo y carga exclusivamente, bajo las
siguientes especificaciones:
Rutas y derechos de tráfico: derechos de tráfico de tercera y
cuarta libertad entre Ciudad de Guatemala, Guatemala y/o San José y/o Liberia,
Costa Rica, y/o, más derechos de quinta libertad en los puntos intermedios (San
Pedro Sula y/o Tegucigalpa en Honduras; San Salvador, El Salvador; Managua,
Nicaragua) y puntos más allá en David y Ciudad de Panamá, Panamá y viceversa.
Equipos a utilizar y sus descripción:
Marca |
Modelo |
Matrícula |
SAAB AIRCRAFT |
340A |
TG-BJO, TG-TAW,
TG-TAR |
EMBRAER |
110-P1 |
TG-TAG-TG-TAK,
TG-TAM, TG-TAN, TG-TAY |
BEECHCRAFT |
KINGAIR300 |
TG-JLG |
PIPER AVION |
PA-34-200T |
TG-TAA, TG-TAH |
Vigencia: Conceder la
renovación al Certificado de Explotación por el plazo establecido por la Ley
General de Aviación Civil en su artículo 144, sea 15 años, los cuales serán a
partir de su expedición.
Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un
proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los
requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del
servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley
General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y
reglamentos.
Otras obligaciones: La concesionaria
deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el
Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además deberá rendir una
garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el
Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones,
en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado
de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta
N° 54 del 17 de marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT “Reglamento
para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta
N° 205 del 24 de octubre de 2013.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia
y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General
de Aviación Civil.
Para la realización de cada
vuelo o serie de vuelos, la gestionante deberá presentar una solicitud ante la
Dirección General de Aviación Civil, con una antelación no menor de 48 horas a
la fecha de la realización de la operación, aportando el itinerario de
operación (ruta horas de entrada y salida, equipo, especificar si es cargo o
pasajeros, fecha de operación y cualquier otras información que sea requerida
por la Dirección General para autorizar la o las operaciones.
Además deberá suscribir y mantener vigente durante
su concesión los contratos de seguros.
Para la expedición de la presente resolución se han
seguido todas las disposiciones de ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, mediante artículo decimo de la sesión ordinaria N° 39-2014,
celebrada el 22 de julio de 2014.—Eduardo Montero González, Vicepresidente Consejo
Técnico de Aviación Civil.—Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 24676.—Solicitud N°
62574.—C-239790.—(IN2014071368).
N° 81-2014.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 18:20 horas del 22 del mes de julio del dos mil catorce.
Se conoce solicitud de la compañía Frontier Airlines
Inc., cédula jurídica 3-012-485134, representada por el señor Claudio José
Donato Monge, para suspender de forma temporal las operaciones en las rutas: 1.
Saint Louis, Missouri, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa
Rica y v.v., y Chicago, Illinois, Estados Unidos de América-Liberia,
Guanacaste, Costa Rica y v.v., 2. Denver, Colorado, Estados Unidos de América-Liberia,
Guanacaste, Costa Rica y v.v., y 3. Denver, Estados Unidos de América-San José,
Costa Rica y vv.; con fundamento en los siguientes hechos:
Resultandos:
1°—La compañía Frontieir Airlines Inc,
cuenta con un Certificado de Explotación, otorgado mediante resolución N°
04-2008 del 16 de enero de 2008, para operar la ruta Denver-San José y
viceversa, con una vigencia hasta el 16 de enero de 2023.
2°—Mediante resolución Nº
33-2011 del 09 de mayo del 2011, el Consejo Técnico de Aviación Civil, resolvió
otorgar a la compañía Frontier Airlines Inc, ampliación al certificado de
explotación, para brindar servicios en la ruta: Denver-Liberia y viceversa, con
una vigencia de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Transporte
Aéreo, suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y Estados Unidos de América
Ley N° 7857 del 22 de diciembre de 1998.
3°—Mediante resolución 131-2012, el Consejo Técnico
de Aviación, resolvió otorgar a la empresa Frontier Airlines Inc., Ampliación
al Certificado de Explotación, para brindar servicios de vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, en las siguientes rutas: Saint
Louis, Missouri, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y
vv, y Chicago, Illinois, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa
Rica.
4°—Mediante escritos del 16 y 23 de mayo del 2014,
el señor Claudio José Donato Monge, Apoderado Generalísimo de la compañía
Frontier Airlines Inc, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil,
autorización para suspender de forma temporal las operaciones en las rutas:
1. Saint Louis, Missouri, Estados Unidos de
América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y v.v., y Chicago, Illinois, Estados
Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y v.v., efectivo a partir del
25 de abril del 2014 y hasta el 15 de enero del 2015.
2. Denver, Colorado, Estados Unidos de
América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y v.v., a partir del 10 de agosto del
2014 y hasta el 06 de febrero del 2015.
3. Denver, Estados Unidos de
América-San José, Costa Rica y vv, a partir del 15 de agosto del 2014 y hasta
el 11 de diciembre del 2014.
Indica la compañía que lo anterior
obedece a criterios de planificación operativa y estratégica de la compañía.
5°—Mediante oficio N° DGAC-TA-INF-0117-2014, el
departamento de Transporte Aéreo, presentó informe referente a la solicitud de
suspensión de vuelos solicitada por la compañía Frontier y en lo que interesa
recomendó:
“Con base en lo anterior, a la
solicitud expresa de la compañía Frontier Airlines Inc., y a lo establecido en
los artículos 173 y 175 de la Ley General de Aviación Civil, SE RECOMIENDA:
Autorizar a la empresa Frontier Airlines, Inc., a suspender de forma temporal
las siguientes rutas:
1. Saint Louis, Missouri, Estados Unidos de
América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y v.v., y Chicago, Illinois, Estados
Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y v.v., a partir de la
aprobación del CETAC y hasta el 15 de enero del 2015.
2. Denver, Colorado, Estados Unidos de
América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y v.v., a partir del 10 de agosto del
2014 y hasta el 06 de febrero del 2015.
3. Denver-San José-Denver, a partir del 15 de
agosto y hasta el 11 de diciembre del 2014.
Cabe aclarar que una vez vencido el
plazo para dichas suspensiones, Frontier Airlines, Inc., reanudará los
servicios con el itinerario, que se encuentre autorizado por el CETAC a esas
fechas.”
6°—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución
se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el
expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección
General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del
asunto. El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo
establecido en los artículos 173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.
“Artículo 173.-
Ninguna empresa
de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin
autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo 175.-
Todo servicio
aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse
con sujeción a itinerarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de
Aviación Civil.”
Los cambios solicitados consisten en
lo siguiente:
Vuelo FFT 0042/0043:
En las rutas
Saint Louis, Missouri, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa
Rica y v.v., y Chicago, Illinois, Estados Unidos de América-Liberia,
Guanacaste, Costa Rica y v.v., las suspenden desde el 25 de abril del 2014 y
hasta el 15 de enero del 2015.
Indica la compañía que la suspensión temporal de la
ruta Saint Louis-Liberia será hasta nuevo aviso.
Reiniciando las operaciones en
la ruta: Chicago, Illinois, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste,
Costa Rica y v.v., a partir del 16 de enero y hasta el 24 de abril del 2015,
según los términos que ya fueron autorizados en la sesión 15-2014 del 24 de
febrero del 2014, art. 08. CETAC-AC-0280-2014, según se detalla:
RUTA
CHICAGO-LIBERIA-CHICAGO
DEL
16 DE ENERO AL 24 DE ABRIL 2015
Vuelo |
Periodo |
Frecu. |
ETA |
ETD |
RUTA |
FFT0042 |
Del 16 enero
al 06 marzo 2015 |
Viernes |
12:08 |
|
ORD-LIR |
Del 13 marzo
al 03 abril 2015 |
11:08 |
|
|||
Del 10 al 24
abril 2015 |
10:50 |
|
|||
FFT0043 |
Del 16 enero
al 06 marzo 2015 |
|
13:05 |
LIR-ORD |
|
Del 13 marzo
al 03 abril 2015 |
|
12:05 |
|||
Del 10 al 24
abril 2015 |
|
11:45 |
Vuelo FFT 0080 / 0081:
En la ruta:
Denver, Colorado, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y
v.v., la suspende temporalmente, a partir del 10 de agosto del 2014 y hasta el
06 de febrero del 2015.
Reiniciando las operaciones en
la ruta: Denver, Colorado, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa
Rica y v.v., a partir del 07 de febrero y hasta el 08 de agosto del 2015, según
los términos que ya fueron autorizado en la sesión 15-2014 del 24 de febrero
del 2014, art. 08. CETAC-AC-0280-2014, según se detalla:
RUTA
DENVER-LIBERIA-DENVER
DEL
07 DE FEBRERO AL 08 DE AGOSTO 2015
Vuelo |
Periodo |
Frecuen. |
ETA |
ETD |
Ruta |
FFT0080 |
Del 07
febrero al 07 marzo 2015 |
Sábados |
14:22 |
|
DEN-LIR |
Del 14 marzo
al 08 agosto 2015 |
13:22 |
|
|||
FFT0081 |
Del 07
febrero al 07 marzo 2015 |
|
15:20 |
LIR-DEN |
|
Del 14 marzo
al 08 agosto 2015 |
|
14:20 |
Vuelo
FFT 0086/0087
RUTA DENVER-SAN
JOSÉ-DENVER
DEL
01 DE JULIO AL 14 DE AGOSTO DEL 2014
Vuelo |
Frecuencia |
ETA |
ETD |
Ruta |
FFT 0086 |
2-4-6-7 |
05:12 |
|
|
FFT 0087 |
2-4-6-7 |
|
06:15 |
|
FFT 0086 |
2-4-6-7 |
05:16 |
|
|
FFT 0087 |
2-4-6-7 |
|
06:15 |
|
En la ruta: Denver-San José-Denver, la
suspende temporalmente a partir del 15 de agosto del 2014 y hasta el 11 de
diciembre del 2014.
Con fundamento en los hechos
descritos y citas de ley, Por tanto:
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Autorizar a la empresa Frontier
Airlines, Inc., cédula jurídica 3-012-485134, representada por el señor Claudio
José Donato Monge, a suspender de forma temporal las siguientes rutas:
1. Saint
Louis, Missouri, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y
v.v., y Chicago, Illinois, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa
Rica y v.v., a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y
hasta el 15 de enero del 2015.
2. Denver, Colorado, Estados Unidos de América-Liberia,
Guanacaste, Costa Rica y v.v., a partir del 10 de agosto del 2014 y hasta el 06
de febrero del 2015.
3. Denver-San José-Denver, a partir del 15 de
agosto y hasta el 11 de diciembre del 2014.
Cabe aclarar que
una vez vencido el plazo para dichas suspensiones, Frontier Airlines, Inc.,
reanudará los servicios con el itinerario, que se encuentre autorizado por el Consejo Técnico a esas
fechas.
Notifíquese, publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria N° 39-2014,
celebrada el día 22 de julio de 2014.—Eduardo Montero González, Vicepresidente
Consejo Técnico de Aviación Civil.—Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 24676.—Solicitud N° 62579.—C-143820.—(IN2014071367).
N° 82-2014.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 18:30 horas del 22 del mes de julio del dos mil catorce.
Se conoce la solicitud Certificado de Explotación de
la compañía Cubana de Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-012-180055, representada por el señor Daniel Méndez Pérez, para brindar los
servicios aéreos de transporte público regular internacional de pasajeros,
carga y correo, explotando derechos de tráfico de hasta quinta libertad del
aire en la ruta Habana, Cuba-San José, Costa Rica-Habana, Cuba.
Resultandos:
1°—Mediante escrito de fecha 09 de
enero de 2014, el señor Daniel Méndez Pérez, Gerente General en Costa Rica, de
la compañía Cubana de Aviación S. A., presentó ante el Consejo Técnico de
Aviación Civil, solicitud formal para el otorgamiento de un Certificado de
Explotación para explotar servicios regulares internacional de pasajeros, carga
y correo, en la ruta: Habana-San José-Habana. Asimismo la compañía se les
otorgue un permiso provisional de operación a partir del 02 de abril del 2014,
fecha en que iniciarán operaciones.
2°—El 27 de enero de 2014 el señor Adonay Jiménez,
jefe a.í. de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas informó a la Asesoría Legal,
no tener objeción técnica alguna para que se le autorice a la compañía Cubana
de Aviación S.A. Certificado de Explotación para operar servicios aéreos
públicos regular internacional de pasajeros, carga correo, de igual forma un
permiso provisional de operación.
3°—Mediante oficio
DGAC-AIR-OF-024-J-2014 de fecha 28 de febrero de 2014 el señor Álvaro Morales,
Jefe de Aeronavegabilidad, refiriéndose a la solicitud de la compañía Cubana de
Aviación, en lo que interesa indicó: “Por este medio le indico que una vez
analizada la documentación presentada por la empresa Cubana de Aviacion
adjuntos en oficio DGAC-ALEG-OF-0259-2014 para dar cumplimiento a requisitos
establecidos en el RAC-119-70 para la emisión del certificado de explotación y
emisión del permiso de explotación como Operador Extranjero, al respecto le
indico que esta empresa ha cumplido con todos los requisitos establecidos en
este apartado del RAC-119. Solamente queda pendiente la verificación por parte
de los Inspectores de la DGAC de los entrenamientos al personal de tierra y a
Bomberos del Aeropuerto Int. Juan Santamaría en la aeronave a operar pero este
requisitos no se encuentra contemplado en el RAC-119.70 por lo que se asigna el
COA-E-060.”
4°—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0054-2014 de fecha 05
de marzo, 2014 la Unidad de Transporte Aéreo, presenta informe referente a la
solicitud de Certificado de Cubana de Aviación S. A. y en lo que interesa
recomiendan: “Independientemente de los aspectos legales y técnicos, y en
vista de que la solicitud de Certificado de Explotación presentada por la
empresa Cubana de Aviación, S. A., se apega a lo establecido en el Memorando de
Entendimiento, suscrito el 18 de agosto de 2000, entre las Autoridades
Aeronáuticas de la República de Costa Rica y la República de Cuba, se
recomienda:
1. Otorgar
a la compañía Cubana de Aviación S. A., un Certificado de Explotación para
brindar servicios regulares de transporte aéreo internacional de pasajeros,
carga y correo, en la ruta: Habana-San José y viceversa, a partir del 02 de
abril de 2014, bajo las siguientes especificaciones:
Tipo de servicio: Servicios de
Transporte Aéreo Internacional en la modalidad regular para transporte de
pasajeros, carga y correo.
Ruta: Habana, Cuba-San José, Costa
Rica-Habana, Cuba.
Derechos de
tráfico: De hasta
quinta libertad del aire.
Frecuencia del
servicio: Dos
frecuencias semanales, los días miércoles (3) y sábados (6).
Equipo de vuelo: El equipo con el cual se ofrecerá el servicio será
Antonov 158 (AN158) o alternativamente Airbus 320 (A320).
Servicios de
Despacho Aéreo en Tierra:
Serán brindados por la empresa Interairport Service Swissport, S. A.
Aeropuertos
Alternos o auxiliares:
a. Para el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría (SJO), el aeropuerto Internacional Daniel Oduber
Quirós (LIR) y el aeropuerto Internacional de San Andrés, Colombia (ADZ).
b. Para el aeropuerto
Internacional José Martí (HAV), el aeropuerto de Varadero (VRA) y aeropuerto en Camagüey (CMW).
5°—Mediante documento denominado
“Carta de Aprobación” AVSEC-010-2014 de fecha 17 de marzo de 2014, se indica
que el Manual de Seguridad (PSA) de la compañía Cubana de Aviación, fue
evaluado por la Unidad de Avsec-Fal, de acuerdo con los requisitos y Reglamentos
Aeronáuticos Costarricense RAC-17-Seguridad de la Aviación Contra Actos de
Interferencia Ilícita. Por lo tanto se le otorga su aprobación la cual rige del
17 de marzo 2014 al 17 de marzo de 2016.
6°—Mediante artículo décimo de la sesión ordinaria
23-2014 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 24 de marzo
del 2014, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía
Cubana de Aviación S. A., así mismo se acordó otorgarles un primer permiso
provisional de operación a partir del 02 de abril de 2014.
7°—El día 28 de marzo de 2014 el señor Daniel Méndez
Pérez, en su calidad de Apoderado Generalísimo de Cubana de Aviación S.A.,
presentó escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante el cual
solicita modificar la fecha de comienzo de operaciones a partir del 27 de mayo,
2014.
8°—Mediante artículo duodécimo de la sesión
ordinaria 30-2014 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 21
de abril de 2014, se acordó modificar lo dispuesto en el artículo décimo de la
sesión ordinaria 23-2014 de fecha 23 de marzo de 2014, únicamente en la fecha
de inicio de operaciones para ésta sea por un período de tres meses contados a
partir del 27 de mayo de 2014, manteniendo el resto del texto incólume.
9°—En La Gaceta N° 92 del 15 de mayo de 2014,
salió publicado el aviso de audiencia referente a la solicitud de certificado
de explotación de la compañía Cubana S. A.; dicha audiencia fue celebrada el
día 09 de junio de 2014 sin que se presentaran oposiciones a la misma.
10.—Que en el dictado de
esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del
asunto.
1. El artículo 10 inciso I) de la Ley
General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico
de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad,
revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o
permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación
agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o
partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes
ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue
necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de
Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere
un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será
aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales
y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el
otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo,
mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado el
procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación
Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el
Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T publicado en el
Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las
disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás
Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de
conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía Cubana de Aviación
Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y
financieros que permite el otorgamiento del Certificado de Explotación para
brindar los servicios aéreos de transporte público regular internacional de
pasajeros, carga y correo, explotando derechos de hasta quinta libertad del
aire, en la ruta: Habana, Cuba-San José, Costa Rica-Habana, Cuba.
3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia
pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día
09 de junio del 2014 a las 09:00 a. m.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de
ley y una vez cumplidos por la empresa solicitante todos los requisitos
técnicos y legales, Por tanto:
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la compañía Cubana de
Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-012-180055,
representada por el señor Daniel Méndez Pérez, Certificado de Explotación, bajo
los siguientes términos:
Tipo de servicio: Servicios de Transporte Aéreo
Internacional en la modalidad regular para transporte de pasajeros, carga y
correo.
Ruta:
Habana, Cuba-San José, Costa Rica-Habana, Cuba.
Derechos de tráfico: De hasta quinta libertad del aire.
Frecuencia del servicio: Dos frecuencias semanales, los días
miércoles (3) y sábados (6).
Equipo de vuelo: El equipo con el cual se ofrecerá el servicio será
Antonov 158 (AN158) o alternativamente Airbus 320 (A320).
Aeropuertos Alternos o auxiliares:
a. Para
el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO), el aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quirós (LIR) y el aeropuerto Internacional de San Andrés,
Colombia (ADZ).
b. Para el aeropuerto
Internacional José Martí (HAV), el aeropuerto de Varadero (VRA) y aeropuerto en
Camagüey (CMW).
Vigencia: Otorgar el Certificado de Explotación
por un plazo de 5 años, contados a partir de su expedición.
Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un
proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los
requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del
servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley
General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras obligaciones: La concesionaria
deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el
Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además deberá rendir una
garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el
Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones,
en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado
de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 23008-MOPT, publicado en La Gaceta
N° 54 del 17 de marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT “Reglamento
para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta
N° 205 del 24 de octubre de 2013.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia
y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General
de Aviación Civil.
Para la realización de cada
vuelo o serie de vuelos, la gestionante deberá presentar una solicitud ante la
Dirección General de Aviación Civil, con una antelación no menor de 48 horas a
la fecha de la realización de la operación, aportando el itinerario de
operación (ruta horas de entrada y salida, equipo, especificar si es cargo o
pasajeros, fecha de operación y cualquier otras información que sea requerida
por la Dirección General para autorizar la o las operaciones.
Además deberá suscribir y mantener vigente durante
su concesión los contratos de seguros.
Para la expedición de la presente resolución se han
seguido todas las disposiciones de ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión
ordinaria N° 39-2014, celebrada el día 22 de julio de 2014.—Eduardo Montero
González, Vicepresidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—Carlos Segnini
Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N°
24676.—Solicitud N° 62575.—C-217670.—(IN2014071366).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 54, título N° 201, emitido por el Liceo Académico de Comte,
en el año dos mil siete, a nombre de Bermudes Blanco Emilith, cédula
6-0376-0721. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de octubre del dos mil
catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director Gestión y Evaluación de la
Calidad.—(IN2014068595).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 205, título N° 1906, emitido por el Liceo
San Rafael de Alajuela, en el año dos mil diez, a nombre de Zúñiga Cerdas
Christopher, cédula 4-0219-0226. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014068700).
Ante esta
dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Área de Letras”, inscrito en el tomo 01,
folio 10, título N° 153, emitido por el Colegio Nocturno Enrique Menzel, en el
año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Leandro Machado Mayela Eugenia,
cédula 1-0514-0766. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, diez de octubre
del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director Gestión y Evaluación de la
Calidad.—(IN2014068736).
Ante esta dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 214, título N° 2535, emitido por el Colegio
Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil once, a nombre de Gómez
Aguilar Pricilla, cédula 3-0468-0649. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014068801).
Ante esta
dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 12, título N° 598, emitido por el
Instituto Centroamericano Adventista, en el año dos mil seis, a nombre de,
López Arroyo Adriana Verónica. Se solicita la reposición del título indicado
por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Madrigal
López Adriana Verónica, cédula 1-1415-0799. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014068817).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 86, título N° 1617, emitido por el Colegio María Inmaculada,
en el año dos mil ocho, a nombre de Rodríguez Campos Katherine Pamela, cédula
1-1455-0463. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del
mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix
Barrantes Ureña, Director.—(IN2014069155).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 118, título N° 387, emitido por el Liceo Manuel Rodríguez Echeverría, en
el año dos mil catorce, a nombre de Mora Chaves Steven Daniel, cédula
1-1633-0995. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día
del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014069742).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 48,
emitido por el Liceo Hernán Zamora Elizondo, en el año dos mil seis, a nombre
de Morales Alvarado Adriana Marcela, cédula 1-1397-0065. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días
del mes de abril del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014070411).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 43, título N° 175,
emitido por el Centro Educativo Adventista de Limón, en el año dos mil ocho, a
nombre de Garita Alpízar Keylin Ivonne, cédula 2-0774-0333. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La
Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes
de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014070937).
Ante esta
dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 156, título N° 1502, emitido por
el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil a
nombre de Jara García Peter Jonathan, cédula 3-0388-0099. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La
Gaceta.—San José, catorce de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes
Ureña, Director Gestión y Evaluación de la Calidad.—(IN2014070940).
Ante esta
dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 45, emitido por el
Liceo Dos Ríos de Upala, en el año dos mil siete, a nombre de González Cortes
Carla Fabiola, cédula 7-0199-0951. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San
José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix
Barrantes Ureña, Director Gestión y Evaluación de la Calidad.—(IN2014070965).
Ante esta dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras , inscrito en el
Tomo 1, Folio 121, Título N° 1585, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio
Herrera, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Mora Sandí Denisse,
cédula 1-0591-0234. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los diez días
del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director Gestión
y Evaluación de la Calidad.—(IN2014070973).
Ante esta dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
1, folio 85, título N° 2838, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en
el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Ocampo Rodríguez Mauricio
José, cédula 1-0768-0579. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días
del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—(IN2014070980).
Ante esta dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 10, título N° 139, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en
el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Sánchez Mata Juan Carlos,
cédula 9-0023-0114. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce
días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014071044).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título Nº 37, emitido por el Liceo
Villa Nueva, en el año dos mil doce, a nombre de García Mora Ruiyel Georgebeth,
cédula 5-0398-0945. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los quince días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014072934).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo I, folio 2429, título N° 858, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A.
Pérez, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Morales Cernas Aura
Isabel, cédula 5-0215-0915. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
trece días del mes de octubre del dos mil catorce.— Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014072564).
Ante esta dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 42, título N° 615, emitido por el Colegio Bilingüe de
Palmares, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Pacheco Rojas
Adriana, cédula 1-0952-0983. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintitrés días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014072656).
Ante esta dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 3, título N° 14, emitido por el Colegio de Tabarcia, en el año
dos mil, a nombre de Durán Cerdas Alexis, cédula 1-1016-0702. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La
Gaceta.—San José, veintitrés de octubre del dos mil catorce.—Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014072658).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, asiento 22, título N° 276, emitido por
el Colegio Yorkín, en el año dos mil ocho, a nombre de Li Lin Michael, cédula
1-1472-0502. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—1 vez.—(IN2014075000).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio
de nombre N° 93375
Que Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de
identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Abbvie Respiratory
LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Abbott Respiratory LLC por el de Abbvie Respiratory LLC, presentada el día 25
de setiembre del 2014, bajo expediente N° 93375. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2004-0002783 Registro N° 154879 ADVICOR en clase 5
marca denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo
32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 2 de octubre del 2014.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2014073459).
Cambio de nombre
Nº 93400
Que Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula
de identidad 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma S.A.B. de
C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Investigación de Tecnología Avanzada S. A., de C.V. por el de Gruma S.A.B. de
C. V., presentada el día 30 de setiembre del 2014, bajo expediente 93400. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0010577 Registro N° 120394 RUMBA
en clase 30 Marca Denominativa, 1999-0010578 Registro N° 120335 RUMBA en
clase 29 Marca Denominativa, 2002-0002501 Registro N° 135243 RUMBACOCOS
en clase 50 Marca Denominativa, 2012-0001318 Registro N° 218983 SOLO FIESTA
SOLO RUMBA RUMBA REDONDITAS en clase 50 Marca Mixto, 2012-0001320 Registro
N° 218696 Rumba Donde hay Rumba... hay fiesta, en clase 50 Marca Mixto,
2012-0005605 Registro N° 221826 Rumba Doradita Chips en clase 30 Marca
Mixto y 2013-0009608 Registro N° 235612 Rumba TAQUITOS en clase
30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—22
de octubre del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1
vez.—(IN2014073514).
Marcas
de ganado
N° 2014-1813.—Antonio
Morales Delgado, cédula de identidad 0102340609, solicita la inscripción de: A27
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus,
Pittier, Agua Caliente, dos kilómetros al este de la escuela. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2014. Según el expediente N°
2014-1813.—San José, 10 de octubre del 2014.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014072356).
Marcas
de ganado N° 2014-1798
José Vladimir Abarca Villalta, cédula de identidad
0503250664, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Finca Palo Seco, Lagunilla, del cementerio
1 kilómetro y medio al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de
setiembre del 2014. Según el expediente N° 2014-1798. Publicar en Gaceta
Oficial 1 vez.—San José, 15 de octubre del 2014.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014072392).
Marcas
de ganado N° 2014-1584
Cinthia Mena Gamboa, cédula de identidad 0111780724,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Barú, San Juan de Dios, contiguo al
cementerio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de Agosto del 2014
Según el expediente N° 2014-1584. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez.—San José, 10 de setiembre del 2014.—Viviana Segura De la
O, Registradora.—1 vez.—(IN2014072594).
Juvenal Ureña Hernández, cédula de identidad 0103220670,
solicita la inscripción de: J2U como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Osa, Piedras Blancas, Miramar, 100 metros al
este de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre
del 2014. Según el expediente N° 2014-1833.—San José,
16 de octubre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014072596).
Marcas
de ganado N° 2014-1665
Johnny Delgado Chavarria, cédula de identidad
0501980931, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Abangares, La Juntas, Barrio Jesús, 100 metros al sur de la escuela
de Barrio Jesús. Presentada el 8 de setiembre del 2014. Según el expediente N°
2014-1665. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Publicar en Gaceta Oficial 1
vez. Presentada el 08 de setiembre del 2014, según el expediente N° 2014-1665.—San José, 12 de setiembre del 2014.—Viviana Segura De la
O, Registradora.—1 vez.—(IN2014072597).
Marcas
de ganado N° 2014-1749
José Enrique Bermúdez Chacón,
cédula de identidad 0601440189, solicita la inscripción de: Q9I como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Central, Lepanto,
Montaña Grande, 3 kilómetros camino a Montaña Grande. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2014. Según el expediente N°
2014-1749.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014072599).
Marcas
de ganado N° 2014-1799
Juan Arrieta Vásquez, cédula de
identidad 0500940064, solicita la inscripción de: J 7 U como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Lagunilla, Lagunilla, 700 metros
norte de la plaza, casa a mano izquierda color blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2014. Según el expediente N°
2014-1799.—San José, 8 de octubre del 2014.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014072808).
Marcas
de ganado N° 2014-1836
Santos Castillo Castillo, cédula de identidad
0900840967, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Úpala, San José, El Delirio, frente a la escuela
El Delirio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2014.
Según el expediente N° 2014-1836. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez.—San José, 20 de octubre del 2014.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014072826).
Marcas de ganado
N° 2014-1869
Elier
Enrique Alfaro Rodríguez, cédula de identidad 0203890548, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Industrias Carnes Ricas del
Milenio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-274278, solicita la inscripción
de:
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como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, El
Llano, 5 kilómetros al oeste de la Burger King. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 9 de octubre del 2014. Según el expediente N° 2014-1869. Publicar en Gaceta
Oficial 1 vez.—San José, 24 de octubre del
2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014073116).
Marcas de ganado
N° 2014-1051
Luis
Diego Flores Cubero, cédula de identidad 0502950834, solicita la inscripción
de:
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como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael,
Edén, 200 metros al este de la escuela de El Edén. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 9 de junio del 2014. Según el expediente N° 2014-1051.
Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Ref: 35/2014/2957.—San José, 26 de
junio del 2014.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014073168).
Marcas
de ganado N° 2014-1839
Jorge Alberto Chavarría Vargas, cédula de identidad
0500930704, Jorge Chavarría Meléndez, cédula de identidad 0502250119, en
calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma de Ganadera Quebrada
Seca Tilarán Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-156890, solicita la
inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Cañas, Palmira, 2.5 kilómetros al noroeste del
costado oeste de la plaza de deportes de Palmira. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 3 de octubre del 2014. Según el expediente N° 2014-1839.
Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Ref: 35/2014/4473.—San José, 20 de
octubre del 2014.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014073198).
Jaime Antonio Hernández Castro, cédula de identidad
0107340091, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Dos
nacientes sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-673231, solicita la
inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón,
Pococí, Cariari, 400 metros al norte de la entrada a La Argentina de Campo Dos.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2014. Según el
expediente N° 2014-1759. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez.—San José, 17 de octubre del 2014.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014073256).
Manuel Alfredo Arias Lobo, cédula de identidad
0401420727, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Guácimo, Rio Jiménez, Los Ángeles, de la escuela
pública del lugar 800 metros al oeste de la oficina de la finca. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2014. Según el expediente N°
2014-1823.—San José, 24 de octubre del 2014.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014073266).
Marco Tulio Matamoros Salazar, cédula de identidad
0109910301, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Puriscal, Mercedes Sur, La Leguita, 1 kilómetro al
noroeste de la escuela pública. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de
setiembre del 2014. Según el expediente N° 2014-1780.—San
José, 23 de octubre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014073271).
Marcas
de ganado N° 2014-1938
Romano Antonio Orlich Carranza, cédula de identidad
0102170353, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Sociedad
Ganadera Sarapiquí Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-005399, solicita la
inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Achiote, barrio Las
Marías, 10 kilómetros al sur del puesto de la policía administrativa. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2014. Según el expediente N°
2014-1938.—San José, 22 de octubre del 2014.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(IN2014073288).
Roberto Ruiz Rodríguez, cédula de identidad
0501230719, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, 27 de Abril, Río Seco, del vivero de
Río Seco, 750 metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre
del 2014. Según el expediente N° 2014-1942.—San José,
22 de octubre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014073362).
Jacobo Guillen Miranda, cédula de identidad
0204100911, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, El Cachito, 1 kilómetro al
oeste de la escuela del Cachito. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre
del 2014. Según el expediente N° 2014-1820.—San José,
14 de octubre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014073563).
Jimmy Alberto Guevara Ramírez, cédula de identidad
0203520119, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, La Tigra, Caserío El Futuro, de la escuela 700 norte. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2014. Según el
expediente N° 2014-1514.—San José, 22 de agosto del
2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014073643).
Julieta Badilla Alfaro, cédula de identidad
0203190698, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Orotina, Coyolar, Coyolar, 300 metros oeste de la estación del
ferrocarril. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del
2014. Según el expediente N° 2014-1740.—San José, 17
de octubre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014073661).
Luis Fernando Ramírez Arguedas, cédula de identidad
0202230231, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Upala, Bijagua, El Jardín, contiguo a la Asociación de Desarrollo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2014. Según el expediente N°
2014-1806.—San José, 28 de octubre del 2014.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014073700).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula N° 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San
José, en calidad de apoderada especial de Almirall S. A., de España, solicita
la Patente de Invención denominada: NUEVAS FORMAS CRISTALINAS POLIMÓRFICAS
DE 5-(2-{[6-(2,2-DIFLUORO -2-FENILETOXI) HEXIL] AMINO}-1-(R)-HIDROXIETIL)-8-HIDROXIQUINOLIN-2
(1H)-ONA, HEMINAPADISILATO COMO AGONISTA DEL RECEPTOR ADRENERGICO B2. La
presente invención se refiere a nuevas formas cristalinas polimórficas de
5-(2-{[6-(2,2-difluoro-2-feniletoxi) hexil]amino}-1-(R)-hidroxietil)-8-hidroxiquinolin-2(1H)-ona,
heminapadisilato. La invención también se refiere a composiciones farmacéuticas
que comprenden dichas formas cristalinas polimórficas, a métodos para
utilizarlas en el tratamiento de enfermedades respiratorias asociadas con la actividad
del receptor adrenérgico 2 y a un procedimiento para preparar dichas formas
cristalinas polimórficas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
215/26; A61K 31/470; A61P 11/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Amat Mestres, Gemma, Balaguer Ardanuy, Elvira, Carrera Carrera, Francesc,
Marcueta Hereu, Iolanda, Moyes Valls, Enrique. Prioridad: 20/03/2012 EP
12382101.9. La solicitud correspondiente lleva el número 20140433, y fue
presentada a las 13:57:33 del 19 de setiembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 8 de octubre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014072706).
El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula N° 1-434-595,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Ferrari
S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominado: VEHÍCULO/CARRO
DE JUGUETE.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El diseño ornamental para un vehículo/carro de juguete
tal cual se demuestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12/08; 21/01; cuyo inventor es Flavio Manzoni. Prioridad:
10/02/2014 EM 002402040; 10/02/2014 EM 002402099. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140373, y fue presentada a las 08:50:00 del 6 de agosto del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de octubre del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014072856).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Alejandra Castro Bonilla, abogada, mayor,
vecina de San José, céd. 1-0880-0194, en su condición de apoderada especial de
Siegfried Rhein S. A. de C.V., de México, solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIÓN DE NITAZOXANIDA MEJORADA Y PROCESO PARA PREPARLA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención se relaciona
a una composición farmacéutica de administración oral de nitazoxanida útil para
el tratamiento de infecciones parasitarias intestinales en la forma de gránulos
para suspensión, en donde dicha composición contiene: (a) una fracción de
liberación inmediata compuesta por gránulos sin recubrimiento o polvo sin
granular de nitazoxanida; y (b) una fracción de liberación pH-dependiente
formada por gránulos de nitazoxanida recubiertos por uno o más polímeros de
solubilidad pH-dependiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/426; A61K 9/16; A61K 9/54; A61P 33/00; cuyo inventor es Fiore, Esteban
Alejandro. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20140351, y
fue presentada a las 10:47:44 del 22 de julio del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 8 de octubre del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014072987).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
mayor, abogado, cédula N° l-669-228, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Sigma Alimentos S. A. de C. V., de México, solicita la
Patente de Invención denominada: PAPEL O CARTÓN HIDROFÓBICO CON
NANPARTICULAS AUTO-ENSAMBLADAS Y MÉTODO PARA ELABORARLO.
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Un papel o cartón
hidrofóbico que tiene nanoparticulas de óxido de silicio auto-ensambladas con
grupos funcionales de silanos y compuestos fluorocarbonados enlazadas
directamente a las fibras de celulosa de al menos una de sus superficies, con
un valor de Cobb de 8 a 25 g/m2 y ángulos de contacto de agua de 100
a 140 grados, útil como empaque para alimentos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: D21H 21/16; cuyo(s) inventor(es) es(son) Luna Marroquín, Néstor, Severiano Pérez, Orlando,
Gutiérrez Antonio, Joel, Pámanes Bringas, Rodrigo, De Haene Rosique, Gregorio
José, Gómez Cordón, Julio. Prioridad: 13/04/2011 MX 2012/004387; 17/10/2013 WO
2013/154414. La solicitud correspondiente lleva el número 20140474, y fue
presentada a las 11:48:36 del 14 de octubre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 15 de octubre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014073438).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula N° 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad
de apoderado especial de Merial Limited, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada: COMPOSICIONES VETERINARIAS ORALES PARASITICIDAS QUE
COMPRENDEN AGENTES ACTIVOS DE ACCIÓN SISTÉMICA, MÉTODOS Y USOS DE LAS MISMAS.
Composiciones veterinarias orales para combatir ectoparásitos y endoparásitos
en animales, que comprenden al menos un agente activo de acción sistémica en combinación
con un vehículo farmacéuticamente aceptable. También métodos mejorados para
erradicar, controlar y prevenir infecciones e infestaciones por parásitos en un
animal que comprende administrar las composiciones de la invención a un animal
que lo necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 31/422;
A61P 33/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Soll, Mark,
D., Larsen, Diane, Cady, Susan, Mancini, Cheifetz, Peter, Galeska, Izabela.
Prioridad: 06/02/2012 US 61/595,463. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140369, y fue presentada a las 14:22:23 del 1° de agosto del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014073441).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula N° 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad
de apoderado especial de Array Biopharma Inc, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada: INHIBIDORES DE SERINA/TREONINA CINASA. Se
proporcionan compuestos de Fórmula I o un estereoisómero, tautómero, profármaco
o sal farmacéuticamente aceptable de estos, que son útiles para 5 el
tratamiento de enfermedades hiperproliferativas, inflamatorias y dolor. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; A61K 31/435; A61K
31/506; A61P 29/00; A61P 35/00; C07D 401/04; C07D 405/14; C07D 409/14; C07D
413/14; C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es (son) Blake, James F., Chicarelli,
Mark Joseph, Garrey, Rustam Ferdinand, Gaudino, John, Grina, Jonas, Moreno,
David A., Mohr, Peter J., Ren, Li, Schwarz, Jacob, Chen, Huifen, Robarge, Kirk,
Zhou, Aihe. Prioridad: 01/03/2012 US 61/605,523. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140413, y fue presentada a las 14:05:07 del 8 de setiembre
del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de octubre del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014073444).
El señor Luis Pal Hegedüs, abogado, mayor, vecino de
San José, cédula N° 1-558-219, en su condición de apoderado especial de Merial
Limited, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIONES
TÓPICAS QUE COMPRENDEN FIPRONILO Y PERMETRINA Y SUS MÉTODOS DE USO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Formulaciones tópicas estables,
muy eficaces, que comprenden permetrina, fipronilo y un sistema de solventes
suficiente como para solubilizar estos dos ingredientes activos y limitar la
degradación de fipronilo en su sulfona, y sus usos en aplicaciones tópicas
sobre animales y sus entornos. Las formulaciones útiles comprenden entre
aproximadamente 30% y aproximadamente 55% (p/p) de permetrina y entre
aproximadamente 2 y 15% (p/p) de fipronilo y un sistema de solventes que
comprende N-metilpirrolidona y un glicol, un glicol éter, un éster de ácido
graso o un aceite neutro, en donde la N-metilpirrolidona y el glicol, el glicol
éter, el éster de ácido graso o el aceite neutro están presentes a una relación
de peso:peso de entre aproximadamente 1:2,0 y aproximadamente 1:3,5, de glicol,
glicol éter, glicol éster, éster de ácido graso o aceite neutro a
n-metilpirrolidona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/56;
A01N 53/00; A61K 31/22; A61K 31/415; A61K 47/14; A61K 47/20; A61P 33/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Soll, Mark, David. Prioridad:
23/02/2012 US 61/602,472; 29/08/2013 / WO2013/126694. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140391, y fue presentada a las 14:16:46 del
20 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 15 de octubre del
2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014073447).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El Registro de la
Propiedad Industrial, Oficina de Patentes, hace saber que por resolución de las
once horas del veintidós de agosto del dos mil catorce, fue inscrita la Patente
de Invención denominada: COMPUESTOS TRICÍCLICOS, COMPOSICIONES Y
PROCEDIMIENTOS, a favor de Pfizer Products Inc, con domicilio en Estados
Unidos, cuyos inventores son: Ronald Keith Webber; Paul Vincent Rucker; Lisa
Olson; Mark Gerard Obukowicz; Kevin Dewayne Jerome; Xiao Hu; Gary A. de
Crescenzo; Rajesh Venkateswaran, todos de nacionalidad estadounidense, se le ha
otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 3094, estará vigente
hasta el veinticinco de enero del dos mil veintiocho, la Clasificación Internacional
de Patentes es: C07F 9/58; A61K 31/44; A61P 1/00; A61P 11/06; A61P 19/02; A61P
25/28; A61P 29/00. Expediente N° 10949.—San José, a
las quince horas dieciséis minutos del quince de octubre del dos mil
catorce.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—(IN2014073437).
El Registro de la
Propiedad Industrial, Sección de Patentes, hace saber que por resolución de las
catorce horas cincuenta y tres minutos del cuatro de agosto del dos mil
catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada: “CICLOPENTA (D)
PIRIMIDINAS HIDROXILADAS Y METOXILADAS COMO INHIBIDORES DE AKT PROTEINA
QUINASA”, a favor de las compañías Array Biopharma Inc y Genentech Inc;
cuyos inventores son: James F. Blake; Rui Xu; Nicolas C. Kallan; Keith Lee
Spencer; Brian Safina; Birong Zhang; Steven Do; Eli M. Wallace; Stephen T.
Schalachter; Anna L. Banka de nacionalidad estadounidense; Dengming Xiao; Jun
Liang de nacionalidad china; Christine Chabot, Josef R. Bencsik de nacionalidad
canadiense e Ian S., Mitchell de nacionalidad británica; se le ha otorgado el
número de inscripción de patente de invención 3092 estará vigente hasta el
cinco de julio del dos mil veintisiete, la Clasificación Internacional de
Patentes versión 2014.01 es C07D 239/70, A61K 31/517, A61P 35/00, C07D 401/12,
C07D 403/04, C07D 403/12, C07D 407/12, C07D 409/12, C07D 409/14. Expediente N°
10600.—San José, a las ocho horas veintiocho minutos
del ocho de octubre del dos mil catorce.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—1 vez.—(IN2014073454).
El Registro de la Propiedad
Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que por resolución de
las ocho horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil catorce, fue
inscrita la Patente de Invención denominada: “(4BS/7R/8aR)-4B-BENCIL-7-HIDROXI-N-(2-METILPIRIDIN-3-IL)-7-(TRIFLUOROMETIL)-4B,5,6,7,8,8a,9,10-OCTAHIDROFENANTRENO-2-CARBOXAMIDA
COMO INHIBIDOR DEL RECEPTOR DE GLUTAMATO”, a favor de la compañía Pfizer
Products Inc., cuyos inventores son: Cheng Hengmiao, Hu Xiao, Jerome Kevin De
Wayne, Obukowicz Mark Gerard, Olson Lisa, Rucker Paul Vincent y Webber Ronald
Keith, todos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de
inscripción de patente de invención 3091, estará vigente hasta el día
veintiocho de enero del dos mil veintiocho, cuya Clasificación Internacional es
C07D 213/75, A61K 31/44, A61P 1/00, A61P 11/06, A61P 19/02, A61P 25/28, A61P
29/00.—San José, a las diez horas cinco minutos del siete de octubre del dos
mil catorce.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—(IN2014073456).
El Registro de la Propiedad
Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que por resolución de
las ocho horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil catorce, fue
inscrita la Patente de Invención denominada: “CICLOPENTA (D) PIRIMIDINAS
COMO INHIBIDORES DE LA PROTEINA CINASA AKT”, a favor de las compañías Array
Biopharma Inc y Genentech Inc., cuyos inventores son: Mitchell Ian S., Blake
James F., Xu Rui, Kallan Nicholas C., Xiao Dengming, Spencer Keith Lee, Bencsik
Josef R., Liang Jun, Safina Brian, Li Jun, Chabot Christine, Wallace Eli M.,
Banka Anna L., Schlachter Stephen T., todos de nacionalidad estadounidense, se
le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3082, estará
vigente hasta el día cinco de julio del dos mil veintisiete, cuya Clasificación
Internacional es: C07D 239/70, A61K 31/517, A61P 35/00, C07D 401/12, C07D
403/04, C07D 403/12, C07D 407/12, C07D 409/12 y C07D 409/14.—San José, a las
diez horas cinco minutos del veintitrés de setiembre del dos mil catorce.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—(IN2014073457).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
AVISOS
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Ministerio Internacional Profético Monte de Oración, con domicilio
en la provincia de: San José-Alajuelita, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: promover el acercamiento al grupo como creyentes en una
misma doctrina, buscando los medios para dotar a la comunidad de mejores bienes
y servicios. Cuyo representante, será el presidente: Ulises De Jesús González
Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939,
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2014 Asiento: 108813 con adicional(es): 2014-204666,
2014-239415.—Dado en el Registro Nacional, a las 13
horas 51 minutos y 43 segundos, del 13 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014072983).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Pequeños
Productores de Savegre, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez
Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar el
mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus
miembros y la creación de servicios sociales y comunales. Cuyo representante,
será el presidente: José Natalio Gerardo Cordero Mena, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014
asiento: 163857 con adicional(es): 2014-245784.—Dado
en el Registro Nacional, a las 13 horas 11 minutos y 17 segundos, del 20 de
octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014073136).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Casa Viva
Costa Rica Niñez y Adolescencia en Familia, con domicilio en la provincia de:
San José-Montes de Oca. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: promover alternativas de cuido basado en familias para los niños,
niñas y adolescentes más vulnerables de Costa Rica, incluyendo el reencuentro
familiar, el acogimiento, la adopción y otras modalidades de ayuda. Cuyo
representante, será el presidente: Arturo Francisco Barrientos Sibaja, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2014, asiento: 251541 con adicional(es): 2014-276911.—Dado
en el Registro Nacional, a las diez horas veintiséis minutos y treinta segundos
del quince de octubre del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014073333).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado
hace saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Erick
Brealey Bejarano, cédula de identidad número 1-1377-0925, carné profesional
número 22069. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección
dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Exp.
14-001367-0624-NO).—San José, 21 de octubre del
2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014073512).
Habilitación de
notario (a) público (a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en
Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías
del Este, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del notariado, por parte de: Alejandro Vargas Chavarría, con
cédula de identidad número 1-0632-0184, carné de Abogada número 12314. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N°
14-001223-0624-NO.—San José, 21 de octubre del
2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2014073559).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. 10991A.—Sociedad de Usuarios de Agua La Guadalupana, solicita
concesión de: 0,63 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de José Antonio Cubillo Argüello en Guadalupe (Alfaro Ruiz),
Zarcero, Alajuela, para uso abrevadero-lechería y riego. Coordenadas 241.650 /
492.700 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de
setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014068828).
Exp. 16374A.—Luis
Martín, Hernández Elizondo, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Rivas,
Pérez Zeledón, San José, para uso abrevadero, consumo humano y turístico-hotel.
Coordenadas 162.349 / 577.624 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre del 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014068888).
Exp.
16381P.—Sociedad Ganadera Montelimar S. A., solicita concesión de: 4 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-141 en
finca del mismo en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano,
abrevadero, industria embotellado para la venta y riego. Coordenadas 237.600 /
391.900 hoja Matambú. 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MT-178 en finca del mismo en Quebrada Honda,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, abrevadero, industria embotellado
para la venta y riego. Coordenadas 237.750 / 392.400 hoja Matambú. 3 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-179 en
finca del mismo en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano,
abrevadero, industria embotellado para la venta y riego. Coordenadas 237.500 /
392.475 hoja Matambú. 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo MT-140 en finca del mismo en Quebrada Honda, Nicoya,
Guanacaste, para uso consumo humano, abrevadero, industria embotellado para la
venta y riego. Coordenadas 237.600 / 392.200 hoja Matambú. 0,5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-90 en finca
del mismo en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano,
abrevadero, industria embotellado para la venta y riego. Coordenadas 237.450 /
392.500 hoja Matambú. 4,4 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MT-97 en finca del mismo en Quebrada Honda,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, abrevadero, industria embotellado
para la venta y riego. Coordenadas 238.000 / 392.100 hoja Matambú. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014068890).
Exp 10191P.—John
Thomas, Osborne Bushby, solicita concesión de: 1,22 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-602 en finca de su
propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y
riego. Coordenadas 216.200 / 508.600 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de marzo de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014068986).
Exp 6544P.—Roxana
Farms S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RS-53 en finca de su propiedad en
Cariari, Pococí, Limón, para uso consumo humano - doméstico - agroindustria -
oficinas. Coordenadas 257.550 / 563.350 hoja Río Sucio. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069047).
Exp. 16081P.—Oak
Ridge International Investments SRL, solicita concesión de: 0,5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-204 en
finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 176.518 / 411.547 hoja Cabuya. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de setiembre del 2014.—Departamento
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069055).
Exp 16108P.—Agro
Industrial Bananera del Caribe S. A., solicita concesión de: 12 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-75 en finca
de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agropecuario - riego y
agroindustrial empacadora. Coordenadas 255.138 / 561.655 hoja Guápiles. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069059).
Exp 2723P.—Leticia,
Zeledón Rodríguez, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-874 en finca de su propiedad en
San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 213.535 / 518.758 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069074).
Exp. N° 11441P.—Julieta
Arredondo Calderón, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo DI-271 en finca de su propiedad en
Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 246.860 / 366.410 hoja Diriá. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Departamento de
Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069722).
Exp. N° 10485A.—Derco
de Palmares S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego y
turístico-piscina. Coordenadas 230.200 / 489.600 hoja Naranjo. 0,05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso
agropecuario-riego y turístico-piscina. Coordenadas 230.160 / 489.600 hoja
Naranjo. 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela,
para uso agropecuario-riego y turístico-piscina. Coordenadas 230.180 / 489.650
hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 1 de octubre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069748).
Exp. N° 11135P.—Vera María
Campos Barrantes, solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BA-455 en finca de su propiedad en
Barrantes, Flores, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
221.850 / 518.850 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014069754).
Exp. N° 10346P.—Fabricación y
Reparación de Muebles San Rafael S. A., solicita concesión de: 1,15 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-341 en
finca de su propiedad en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico, piscina doméstica y riego. Coordenadas 213.900 / 467.700 hoja
Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014069758).
Exp 16386A.—Hidrotárcoles S.
A., solicita concesión de: 3,2 litros por segundo de la quebrada Limón,
efectuando la captación en finca de el mismo en San Pablo (Turrubares),
Turrubares, San José, para uso para concretos de proceso de construcción y
riego. Coordenadas 211.644 / 487.253 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014069764).
Exp 16328A.—Condominio
Horizontal Residencial Comercial Turístico Brisas Del Mar, solicita concesión
de: 20 litros por segundo del Mar Océano Pacífico, efectuando la captación en
finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico
para autoconsumo en condominio. Coordenadas 176.500 / 417.350 hoja Cabuya.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014069784).
Exp. 9252P.—Plantex
S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BA-604 en finca de su propiedad en Sabanilla,
Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 228.625 / 510.050
hoja Barva. 0,03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BA-604 en finca de su propiedad en Sabanilla, Alajuela,
Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 229.200 / 510.920 hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069805).
Exp. 8164P.—Albergue La Quinta S. A., solicita concesión de: 0,5
litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número RT-16 en finca
de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso turístico.
Coordenadas 270.300 / 523.050 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 5 de noviembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2014070355).
Exp. 15319P.—La
Tajona de la Bajura S. A., solicita concesión de: 18 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-714 en finca de del
mismo en Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario riego consumo
humano doméstico. Coordenadas 283.889 / 361.721 hoja Carrillo Norte. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de julio del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014070371).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 16396A.—Pura Vida Trading Company of Costa Rica S. A., solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de el mismo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 133.537 / 563.688 hoja Dominical. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de
octubre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014072620).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y
FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
AVISO
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral,
se hace saber: Que el señor Gerardo Róger Acuña Calderón, cédula de identidad
número uno-quinientos treinta-setecientos cincuenta y dos, en su condición de
Presidente del Comité Ejecutivo del partido Parrita Independiente, en escrito
presentado el cinco de agosto de dos mil catorce, ha solicitado la inscripción
de dicho partido a escala cantonal, agregando para esos efectos:
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior
conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será:
“…un rectángulo cuyo lado argo estará calculado por el doble del ancho; de
color naranja (phanton C:cero, M:sesenta, Y:cien. K:cero), y con las letras
(tipo Calibri cuerpo) P A P I, en mayúscula de color negro, de un tamaño de la
tercera parte del ancho de la divisa, en el centro del rectángulo (…)”
Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, dieciséis de octubre del dos mil catorce.—Lic. Gerardo Abarca Guzmán,
Director General a. í.—(IN2014072325). 5 v.
3.
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Wendy Elieth Paiz Niño, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2612-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
seis minutos del veintiséis de agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N°
45750-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese la razón marginal consignada
mediante sello de reconocimiento de fecha veintiuno de junio de dos mil once en
el asiento de nacimiento de Yader José López Páez y el precitado asiento de
nacimiento, en el sentido que los apellidos del padre así como el nombre y el
primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el
segundo apellido del mismo son “López Cárdenas”, “Wendy Elieth”, “Paiz” y
“Paiz” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil
a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014072083).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Ángela María Varga González, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3673-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
cuarenta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N°
46775-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lesbia María Dávila Vargas, en el
sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Ángela María” y
“Varga” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014072994).
Se hace saber que este Registro en diligencias
de ocurso incoadas por Xochitl Aracely Sirias Ruiz, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 2280-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas
treinta y cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce. Ocurso.
Exp N° 19270-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jason Mora Sirias y el asiento de nacimiento de Nicole Mora
Sirias, en el sentido que el nombre de la madre... es “Xochitl Aracely” y el
asiento de nacimiento de Jafett Humberto Mora Siria, en el sentido que el
nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita,
consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Xochitl Aracely”, “Sirias”
y “Sirias” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014073079).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Karla María Morales
Saballos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3097-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta minutos del once de
setiembre de dos mil catorce. Exp. Nº 16118-2014. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Evelyn Selena
Morales Morales... en el sentido que el segundo apellido de la madre de la
misma es “Saballos”.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014073081).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jesús Alí Espinoza Alfaro,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2490-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas quince minutos del siete de agosto de
dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 18637-2014. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristel Priscilla
Espinoza Raudes, en el sentido que el primer nombre del padre... actualmente es
“Jesús”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014073118).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por María Félix Betanco, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2629-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas cincuenta y seis minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce.
Exp. N° 10545-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ernaldo Javier Larios Betanco... en el
sentido que el apellido de la madre del mismo es “Betanco, no indica segundo
apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014073131).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Jovita García Ortiz, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 815-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas veinte minutos del trece de marzo del dos mil catorce. Exp. N°
49750-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.-Hechos Probados:...,
II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Jovita García Ortiz... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es
“Serrano”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014073141).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Damarys Yamileth Zapata Gómez, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2254-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del cuatro de
agosto del dos mil catorce. Exp. N° 16856-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...;
Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquese los asientos de
nacimiento de Yeshnel Yamileth y Emelys Dayelis, ambas de apellidos Vásquez
Zapata... en el sentido que el nombre de la madre... es “Damarys Yamileth”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014073144).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Edis del Carmen López Sandoval ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2435-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y seis minutos del dieciocho de
agosto de dos mil catorce. Exp. N° 20164-2014. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos
de nacimiento de Brian Antoni Rosales López... y de Edisson Martín Rosales
López... en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas
es “Edis del Carmen”.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014073200).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por María Esther Narváez Vallejos, conocida como María Ester
Narváez Vallejo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 1613-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas cuarenta minutos del veintisiete de mayo del dos mil catorce. Exp. N°
12006-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos
probados... II.—Sobre el fondo... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yoandre José Bermúdez Narváez..., en
el sentido que el segundo nombre y el segundo apellido de la madre... son
“Esther” y “Vallejos” respectivamente.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014073225).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Sharoon de los Ángeles Gutiérrez Gutiérrez,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2609-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas dos minutos del veintiséis de agosto de
dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 6239-2014. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Andrés
Estupiniam Gutiérrez, en el sentido que el nombre de la madre... es “Sharoon de
los Ángeles”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014073239).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Karelia del Carmen Ruiz Benavídez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 171-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas dieciocho minutos del quince de enero del
dos mil catorce. Expediente N° 49025-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Daniel Mena
Ruiz… en el sentido que nombre de la madre… es “Karelia del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014073249).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Marielos Barrantes Alvarado, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2322-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinticuatro minutos del dieciocho de
agosto del dos mil catorce. Expediente N° 3078-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Elizabeth María
Acosta Barrantes… en el sentido que el nombre de la madre de la misma es
“Marielos de los Ángeles de Jesús”.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014073261).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Guadalupe Yolieth Víctor Rodríguez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1924-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas veintinueve minutos del dieciséis de junio del dos mil catorce.
Expediente N° 4198-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Óscar Diego Vargas Muñoz con Guadalupe
Yolieth Víctor, no indica otro apellido, en el sentido que los apellidos de la
cónyuge son “Víctor Rodríguez”; el asiento de nacimiento de Diego Alonso Vargas
Víctor, en el sentido que los apellidos de la madre… son “Víctor Rodríguez”, y
el asiento de nacimiento de Jimena Yolieth Vargas Víctor, en el sentido que el
nombre y los apellidos de la madre… son “Guadalupe Yolieth Víctor
Rodríguez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014073338).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Martha Lorena Amador Games, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 3100-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas treinta minutos del once de setiembre del dos mil catorce. Expediente N°
27734-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Alexander Josué Mendoza Amador… en el sentido que el nombre y el
segundo apellido de la madre del mismo son “Martha Lorena” y “Games”,
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014073358).
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de procedimiento administrativo de ocurso, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3026-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas dieciséis minutos del ocho de setiembre del dos mil catorce. Expediente
N° 45918-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Maykeling Judivell Rodríguez Ramírez… en el sentido que los
apellidos de la madre y el sexo de la persona ahí inscrita y consecuentemente
el segundo apellido de la misma son “Ramires Jalla”, “femenino” y “Ramires”
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014073428).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Sergio Arturo Arrieta
Blanco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1740-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del dos de
junio del dos mil catorce. Expediente N° 10431-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sergio Arturo de la
Trinidad Arrieta Blanco… en el sentido que el nombre y el segundo apellido de
la madre… son “María Rosario” y “Vargas”, respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014073448).
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas por Fauto René Aguírrez Salgado, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2756-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de
setiembre del dos mil catorce. Expediente N° 28454-2014. Resultando: 1º—…,
2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Josué René Aguírrez
Aragón… en el sentido que el primer nombre del padre… es “Fauto”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014073471).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Tatiana Marcela Aguilar Chinchilla, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3446-2014.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
once horas y veinte minutos del trece de octubre de dos mil catorce. Exp. N°
24307-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Tatiana Marcela Aguilar Chinchilla, en
el sentido que el primer apellido de la madre de la persona inscrita es Chacón.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014073477).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Lilliam Marcela
Chacón Ramírez; Allen Mauricio, Franklin Otón y Kevin Alexander, los tres de
apellidos Aguilar Chinchilla, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución No. 3181-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de
Actos Jurídicos. San José] a las diez horas veintiséis minutos del veintidós de
setiembre de dos mil catorce. Exp. Nº 25610-2014. Resultando 1º—... 2º—...
3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense los asientos
de nacimiento de Franklin Otón, Allen Mauricio, Kevin Alexander y Viviann
Rebeca, todos de apellidos Aguilar Chinchilla, en el sentido que el primer
apellido de la madre y, consecuentemente, el segundo apellido de los mismos es
“Chacón”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014073479).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Marling Francisco
Zapata Dávila y Hazel Mercedes Arauz Munguía, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 2909-2014. Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta y seis
minutos del tres de setiembre de dos mil catorce. Exp. Nº 29923-2014.
Resultando 1º—... 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Franciny Daniela Zapata Arauz; en el
sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre son “Marling Francisco”
y “Hazel Mercedes” respectivamente.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014073495).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Carmen Rosa Mondón no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1767-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del dieciséis de julio de dos
mil catorce. Exp. Nº 56103-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:… II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jonnathan
Alvarado Monción… en el sentido que el apellido de la madre... es “Monción”, no
indica segundo apellido.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014073501).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Oldemar Montoya Alvarado,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3244-2014.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
diez horas veintiséis minutos del veintinueve de setiembre de dos mil catorce.
Exp. Nº 16770-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados: ... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Oldemar Alvarado Salas con María
Lilliam del Socorro Herrera Zamora, en el sentido que el nombre, los apellidos
y el número de la cédula de identidad del cónyuge son “Rafael Oldemar de los
Ángeles Montoya Alvarado, hijo de Bernardo Montoya Flores y Rosa Alvarado
Salas, costarricenses” y “uno-doscientos cuarenta y cuatro-trescientos
cincuenta y uno”, respectivamente.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014073504).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Anner Mairena Narváez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3520-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta y siete minutos del quince de
octubre del dos mil trece. Ocurso. Exp Nº 14408-2013. Resultando 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Elizabeth del Carmen Mairena Rojas, en el sentido que el nombre y el apellido
de la madre... son “Lisset Zoraida Rojas, no indica segundo apellido”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014073513).
Registro
Civil -Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Alfredo Martínez Martínez, mayor,
soltero, orientador, colombiano, pasaporte AO881369, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que tos presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días habites siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. Nº 131021-2014.—San
José, primero de abril del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2014073496).
José Luis Pérez Jaén, mayor, casado, administrador de
empresas, peruano, cédula de residencia 160400065714, vecino de Alajuela, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 132786-2013.—San
José, veintisiete de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014073519).
José Miguel Pérez Aranda, menor,
soltero, estudiante, peruano, cédula de residencia 160400089226, vecino de
Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132789-2013.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil trece.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014073521).
ÁREA
GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC
SUBÁREA
PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
ADDENDUM PLAN
ANUAL DE COMPRAS 2014
Descripción |
Código |
Cantidad referencial |
Unidad |
Monto |
Sistema anticonceptivo de liberación intrauterina (contiene
Levonorgestrel 52 mg) |
1-10-36-6750 |
500 |
UD |
¢50.000.000 |
Área Gestión de Medicamentos-PEC.—Lic. Jorge A. González Cuadra, Jefe.—1
vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud Nº 61053.—C-6340.—(IN2014074491).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000041-2101
Citarabina
500 mg frasco ampolla inyectable
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia, informa a todos los interesados en participar en el concurso:
Licitación Abreviada Nº 2014LA-000041-2101, por concepto de Citarabina 500 mg
frasco ampolla inyectable, lo siguiente:
La presentación del producto visible
en el punto 1) Descripción de la Ficha Técnica se modifica de la siguiente
manera:
Presentación del producto: Frasco en
polvo estéril para inyección que contiene 500mg de Citarabina por 10mL.
San José, 31 de
octubre del 2014.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde.—1
vez.—(IN2014074356).
HOSPITAL
NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ
HERRERA
CENTRO
DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les invita a participar en los
siguientes concursos:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000048-2103
Fórmula nutricional elemental hipoalergénica a base
de aminoácidos aporte calórico: 10-15% proteínas;
40-47% grasas,
42-50% carbohidratos,
vitaminas y minerales
Fecha y hora de apertura: miércoles 19 de noviembre de
2014, a las 10:30 a.m.
Las
ofertas se recibirán por escrito en la oficina del Área de Gestión de Bienes y
Servicios, ubicada en el segundo piso (antiguo edificio Chapui) hasta la fecha
y hora indicadas anteriormente. Las bases del concurso se encuentran
disponibles para los interesados en esta misma Área.
San José, 22 de octubre de 2014.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Licda.
Yajaira Quesada G., Coordinadora a. í.—1
vez.—(IN2014074403).
MUNICIPALIDAD
DE ACOSTA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000001-01
Contratación
para los servicios de operacionalidad
del CECUDI en el cantón de Acosta
En las oficinas de la Municipalidad de Acosta,
ubicadas al costado norte del templo católico, se recibirán ofertas hasta las
catorce horas del día 25 de noviembre del 2014, para el “Servicio de
operacionalidad del CECUDI en el cantón de Acosta”. La apertura de las ofertas
se realizará en la fecha posterior a su publicación. Para solicitar el cartel
llamar al teléfono 2410-0186, ext. 7, con la señorita Irene Castro Arias;
Proveeduría, o al correo tesmuni@yahoo.com.
Luis Durán Gamboa, Alcalde.—1
vez.—(IN2014074753).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000005-01
Construcción
de tanque de almacenamiento
de agua potable en Desamparados
La Municipalidad del cantón central de
Alajuela, cordialmente les invita a participar y recibirá ofertas por escrito y
en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del día 04 de diciembre de 2014.
Las especificaciones técnicas y condiciones
generales pueden retirarse en la oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada
en el Edificio Municipal situado 100 m oeste de la Iglesia La Agonía, en el
tercer piso de lunes a jueves de 07:30 hasta las 16:30 y viernes de 07:30 hasta
las 15:30, o bien al correo electrónico: olivier.chacon@munialajuela.go.cr
Lic. Johanna Madrigal Vindas,
Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014074524).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2014CD-000592-01
Suministro
de suplementos alimenticios para los adultos
mayores de la Red de Cuido del cantón central de Puntarenas
Invita a los potenciales oferentes, a
participar en el proceso de contratación que seguidamente se detalla, para que
retiren el cartel, que estará disponible en el Departamento de Proveeduría, a
partir de esta publicación.
Ø Contratación Directa 2014CD-000592-01
“Suministro de suplementos alimenticios para los adultos mayores de la Red de
Cuido del Cantón Central de Puntarenas”
Límite de recepción de ofertas: Hasta
las 10:00 horas del 13 de Noviembre de 2014.
Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la
Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 31 de noviembre de 2014.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2014074721).
JUNTA
ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000004-99999
Compra
e implementación de Servidores para virtualización de plataforma de Base de
Datos y Aplicaciones Oracle, que incluye otros dispositivos conexos y licencias
La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en
sesión ordinaria Nº 28 del 30 de octubre del 2014, tomó el acuerdo firme N°
6333-10-2014 de adjudicar a:
Control Electrónico S. A.
Línea |
Descripción |
Precio total ($) |
01 |
Compra e implementación de dos Servidores para virtualización de
plataforma de Base de Datos y Aplicaciones Oracle, que incluye otros
dispositivos conexos y licencias |
|
|
|
70.842,50 |
Plazo de entrega: Servidores y consolas: 22 días hábiles
Instalación y configuración: 09 días
hábiles
Pruebas y puesta en producción: 02 días
hábiles
Forma de pago: 30 días
Garantía: 03 años
Todo conforme con el cartel y la oferta presentada.
La Uruca, San José, noviembre del 2014.—Jorge Luis Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2014074952).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000102-00300
Venta
de chatarra, láminas de zinc y adoquines
La Proveeduría Institucional del Archivo Nacional
comunica a los interesados que el resultado de adjudicación de esta licitación
fue desierto, por lo que la Administración estará convocando a un nuevo
concurso.
San José, 20 de octubre del 2014.—Lic.
Elías Vega Morales MBA, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2014074732).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000011-PROV
Renovación
y actualización de licencias de Software
Se comunica a todos los interesados en
el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión 94-14 del día 28 de octubre del 2014,
artículos VIII, se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente: Licitación Pública
2014LN-000011-PROV. Renovación y actualización de licencias de Software
A: Consorcio entre Componentes El Orbe S. A.
y Sistemas Panamericanos S. A., cédulas
jurídicas 3-101-111502 y 3-101-122367
Bloque N° 1
Monto total adjudicado a esta empresa:
$525.272,00
A: Consulting
Group Chami Centroamericana S. A., cedula jurídica 3101105396
Bloque N° 2
Monto total adjudicado a esta empresa
$494.159,36
Según los términos pactados en el
pliego de condiciones
San José, 31 de
octubre del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014074256).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000062-2104
Por
la adquisición de Hemocultivo
para prueba automatizada
Empresa adjudicada: Tecno Diagnóstica S.
A.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
Subárea Contratación Administrativa.—Licda.
Carmen Rodríguez C., Jefatura.—1 vez.—(IN2014074600).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000070-2104
Por
la adquisición de medios de
cultivo preparado en placa
Empresa adjudicada: Tecno Diagnóstica S.
A.
Vea
detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
Subárea Contratación Administrativa.—Licda.
Carmen Rodríguez C., Jefatura.—1 vez.—(IN2014074602).
El
Instituto de Desarrollo Rural, comunica la adjudicación del siguiente proceso:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000029-01
Adquisición
de Insumos Químicos para la siembra
de Frijol en Asentamientos Administrados
por la Subregión de Santa Rosa
Acto de adjudicación fue dictado
mediante oficio GG-371-2014, que literalmente se transcribe:
Adjudicar la Licitación Abreviada Nº
2014LA-000029-01 “Adquisición de Insumos Químicos para la siembra de Frijol en
Asentamientos Administrados por la Subregión de Santa Rosa”, a la oferta N° 01,
presentada por El Colono Agropecuario S. A., cédula jurídica
3-101-268981, por un monto total de ¢29.521.872,16 (veintinueve millones
quinientos veintiún mil ochocientos setenta y dos colones con 16/100). La
distribución y cantidades a adjudicar a la empresa proveedora, son las
consignadas en los cuadros del oficio OSRSR-462-2014, visible a los folios 651
y 652 del expediente administrativo de dicha licitación. La coordinación y
fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso licitatorio,
estará a cargo de la Oficina Subregional de Santa Rosa, en lo que respecta a la
ejecución presupuestaria la coordinación y fiscalización estará a cargo del Área
de Seguridad Alimentaria en calidad de Unidad Solicitante del proceso
licitatorio.
San Vicente de
Moravia, San José.—Área de Contratación y
Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2014074366).
El
Instituto de Desarrollo Rural, comunica la readjudicación del siguiente
proceso:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000015-01
Adquisición
de semilla de frijol e insumos químicos
para establecimiento de módulos de producción
diversificada para la Subregión de Upala
Acto de readjudicación fue dictado
mediante oficio GG-371-2014 del 31 de octubre del 2014, que literalmente se
transcribe: Readjudicar las sublíneas adjudicadas inicialmente a la empresa
Agro Comercial Upala R y O S. A., a la empresa Romagro Siglo XXI Ltda.,
cédula jurídica 3-102-662924, por un monto total de ¢2.233.800,00
Proveeduría.—Lic. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.— 1
vez.—(IN2014074371).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
adjudicación del siguiente proceso:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000020-01
Adquisición
de insumos químicos, equipo y maquinaria
para la siembra y mantenimiento de raíces y tubérculos,
plátano, papaya y guanábana para los asentamientos
administrados por la Subregión de Cariari
Acto de adjudicación fue dictado mediante oficio
GG-371-2014 del 31 de octubre 2014, que literalmente se transcribe: Adjudicar
la línea 1 a la empresa Sociedad Romagro del Siglo XXI, cédula jurídica
3-102-662924, por un monto total de ¢10.122.572.00 (diez millones ciento
veintidós mil quinientos setenta y dos colones exactos) y a la empresa Compañía
Banacolono S. A., cédula jurídica 3-101-271364, por un monto total de
¢6.072.033.17 (seis millones setenta y dos mil treinta y tres colones con
diecisiete céntimos); la línea 2 a la empresa Sociedad Romagro del Siglo XXI,
cédula jurídica 3-102-662924, por un monto total de ¢1.495.000.00 (un millón
cuatrocientos noventa y cinco mil colones exactos); y la línea 3 se declara
infructuosa al no presentarse ofertas. La coordinación y fiscalización durante
la ejecución del objeto de este proceso licitatorio, estará a cargo de la
Oficina Subregional de Pococí, en lo que respecta a la ejecución presupuestaria
la coordinación y fiscalización estará a cargo del Área de Seguridad
Alimentaria en calidad de unidad solicitante del proceso licitatorio.
Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(IN2014074375).
POPULAR
SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S. A.
ÁREA
ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000001-PSASSA
Adquisición,
parametrización, personalización,
implementación, post-implementación y mantenimiento
de
un sistema integrado de seguros y su plataforma
tecnológica
para Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.
Se comunica a
todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que
por acuerdo de la Comisión de Licitaciones en la sesión primera, acta N°
004-2014 PSASSA, celebrada el día 30 de octubre del 2014, dispuso readjudicar
la Licitación Pública Nº 2013LN-000001-PSASSA, denominada “Adquisición,
parametrización, personalización, implementación, post-implementación y
mantenimiento de un sistema integrado de seguros y su plataforma tecnológica
para Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.”, al Consorcio Control
Electrónico S. A. Inwork Argentina S. A. e Ipsol S. A. los ítemes Nº 1, Nº
2, Nº 3 y Nº 4 por el monto total de $1.400.000,00 (un millón cuatrocientos mil
dólares con 00/100) al consorcio Prosoft-PC Central.
San José, 31 de octubre del 2014.—Lic. Mélida Medrano Cáceres, Proveedora.—1
vez.—(IN2014074372).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000050-MUNIPROV
Adquisición
y actualización de licencias para Autodesk
Infraestructure
Design Suite Premium 2015, por un
periodo de un año con opción a ser prorrogado
por tres periodos iguales
A los interesados en esta licitación
se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en
Acta N° 336-14, artículo N° 13 de sesión celebrada el 28 de octubre del 2014,
acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente: Tele Servicios Digitales
JBM S. A. cédula
jurídica N° 3-101-393719.
Línea única: adquisición y
actualización de licencias para Autodesk Infraestructure Design Suite Premium
2015, por un periodo de un año con opción a ser prorrogado por tres periodos
iguales.
Monto total adjudicado: US $53.315.00
(cincuenta y tres mil trescientos quince dólares exactos).
Plazo de entrega: (15) días hábiles después de
recibida la orden de compra.
Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de
acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de
Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2014074535).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y
SERVICIOS
Comunican que:
Se
modifican la ficha técnica del siguiente medicamento abajo descrito:
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO |
OBSERVACIONES emitidas por la Comisión |
1-10-52-4968 |
131Yodo (como Yoduro de
sodio Na131I)) 1 milicurie (mCi) (37 megabecquereles) a 200milicuries (mCi) (7400
megabecquereles). Cápsula. Sustancia radiactiva |
CFTR-0019 |
Esta Ficha Técnica se encuentra disponible en la Subárea de Investigación y
Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi,
oficinas centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Área de Gestión de Medicamentos.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.—Subárea
de Investigación y Evaluación de Insumos.—1 vez.—O.C. N° 1143.—Solicitud Nº
2499.—C-14440.—(IN2014074493).
Comunican que:
Que en atención a los oficios AMTC-2929-10-2014 y
AMTC-3069-10-2014 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifican
las fichas técnicas
de los siguientes medicamentos abajo descritos:
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO |
OBSERVACIONES emitidas por la comisión |
1-10-50-1585 |
Alfuzosina
hidrocloruro 10 mg. Tableta de liberación prolongada |
Versión 77500 Rige a partir de su publicación en
diario oficial. |
1-10-21-0925 |
Oxibutinina 5
mg (como oxibutinina hidrocloruro). Tableta |
CFT 77400 Rige a partir de su publicación en
diario oficial. |
1-10-21-4120 |
Butilbromuro de hioscina 20 mg. Solución Inyectable. Ampolla con 1 mL |
CFT 02306 Rige a partir de su publicación en diario
oficial. |
1-10-07-4830 |
Verapamilo hidrocloruro 5 mg. Solución inyectable. Ampolla con 2 mL o
2,2 mL Una solución estéril de hidrocloruro de verapamilo en agua para
inyección. |
CFT 24006 Rige a partir de su publicación en
diario oficial. |
1-10-32-4300 |
Metoclopramida hidrocloruro 10 mg. Solución Inyectable. Ampolla con 2
mL. Solución estéril de metoclopramida hidrocloruro en agua para inyección. |
CFT 51204 Rige a partir de su publicación en diario
oficial. |
1-10-12-3870 |
Fitomenadiona 1 mg. Inyectable. Ampolla con 0,5 mL o 1 mL o
Fitomenadiona 2 mg / 0,2 mL. Inyectable.
Ampolla con 0,2 mL. |
CFT 00705 Rige a partir de su publicación en diario
oficial. |
1-10-31-4315 |
Midazolam 5 mg/mL base (como hidrocloruro de midazolam) Solución estéril
para inyección. Ampolla con 3 mL. |
CFT 37304 Rige a partir de su publicación en diario
oficial. |
1-11-41-0111 |
Tretinoína 10 mg Cápsula |
CFT 77600 Rige a partir de su publicación en diario
oficial. |
Estas Fichas Técnicas se
encuentran disponibles en la Subárea de
Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio
Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Área de Gestión
de Medicamentos.—Subárea de Investigación y Evaluación
de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1
vez.— O. C. N° 1143.—Solicitud Nº 2498.—C-35180.—(IN2014074495).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000083-01
(Prórroga N° 1)
Arrendamiento,
configuración e implementación de una
solución convergente de hardware y software para entrega
virtualizada y segura de aplicaciones y escritorios de usuarios
móviles y usuarios en
oficinas del Banco Nacional de Costa
Rica
y adquisición del licenciamiento para habilitar
el servicio de escritorios virtualizados (VDI)
e infraestructura de cómputo virtual
La Proveeduría General del Banco
Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N°
2014LN-000083-01 lo siguiente: fecha y lugar de recepción de ofertas.
Todas las ofertas deberán
entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más
tardar a las diez (10:00) horas según el reloj ubicado en este despacho del día
11 de diciembre del 2014, momento en el cual serán abiertas en presencia de los
interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación
existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el
acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista
en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en
caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de
todos en general, aplicando el principio de igualdad.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 5 de noviembre de 2014.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 517819.—Solicitud N°
22300.—C-25010.—(IN2014074458).
DIVISIÓN
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000019-DCADM
(Enmienda N° 1)
Contratación
de servicios de una empresa que brinde el
servicio para el cálculo de riesgos financieros
(consumo por demanda)
Se les comunica a todos los
interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 1 al
cartel, puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del
Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4,
calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.
Se
prorroga la apertura de este concurso para el día 12 de noviembre a las 10:00
horas.
Demás
condiciones se mantienen invariables.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2014074638).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000023-05101
(Aviso 6,
prórroga y cartel unificado)
Pruebas
múltiples efectivas de orina
A los oferentes interesados en participar en el
concurso antes mencionado, se les comunica que la apertura se traslada para las
10:00 horas del día 25 de noviembre de 2014, lo anterior con el fin de dar la
publicidad al cartel unificado, con los cambios solicitados por la Contraloría
General de la República según la Resolución N° R-DCA-707-2014 y que se halla en
la dirección web:
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/ConsultaTramites.aspx
San José, 03 de noviembre de dos mil catorce.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas,
Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N°
61081.—C-12940.— (IN2014074484).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000025-5101 (Aviso N° 05)
Leuprorelina acetato 11.25 mg de depósito
Código 1-10-38-4335
Se informa a todos los
interesados, en participar en el concurso antes mencionado: que se prorroga la
fecha de apertura de ofertas a las 10 horas del día 13 de noviembre del 2014;
ya que está pendiente modificaciones de las cláusulas penales ingresadas en el
cartel, en apego a lo dispuesto por la Contraloría General de la República;
dicho documento se encuentra disponible en el expediente físico del concurso.
San José, 03 de noviembre del 2014.—Línea
de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 61083.—C-13120.—
(IN2014074488).
Por error material involuntario se
asignó el número de Contratación Directa Nº 2014CD-000102-01, a dos procesos,
de los cuales uno fue anulado y se le asignó posteriormente el número
2014CD-000148-01, el objeto contractual son los “Servicios Técnicos para el
mantenimiento de Equipo de Cómputo y puesta en funcionamiento de la herramienta
HAG en Dispositivos Móviles”, quedando activo el proceso que tiene como objeto
la “Contratación de Servicios Técnicos para el mantenimiento del Sistema de
Crédito Rural” bajo el número de proceso indicado en la segunda línea. Lo
anterior sin causar perjuicios a terceros.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y
Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2014074368).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la aprobación de la modificación unilateral del siguiente proceso:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000001-01
Contratación
de servicios técnicos y profesionales
para efectuar tareas de mantenimiento y administración
de sistemas operativos de servidores de la plataforma
Microsoft
al INDER Instituto de Desarrollo Rural
Acto de aprobación
dictado mediante oficio GG-371-2014 del 31 de octubre 2014, que literalmente se
transcribe: A fin de continuar con los servicios brindados por la empresa
Intersoft Latinoamérica S. A, cédula jurídica 3-101-337399, a los servidores de
la plataforma Microsoft al INDER. Se modifican las cláusulas décima tercera y
décima cuarta. La modificación se estima en la suma de ¢7.777.464.32 por 3.11
meses adicionales al contrato original.
Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2014074377).
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO
ADQUISICIÓN N° 2014PP-000007-PROV
(Aclaración y
modificación N° 2)
Medidores
eléctricos tipo electrónicos monofásicos, medidores
trifásicos delta, bases de medidor, aros de seguridad, bloques
de prueba, bloques de terminales, transformadores de
corriente para medición intemperie
Les indicamos que para este concurso, se ha realizado
la aclaración y modificación N° 2, la cual pueden pasar a retirar en nuestras
oficinas de la Proveeduría.
José Antonio Salas Monge,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014074626).
REGLAMENTO
DEL PROCESO DE ELECCIÓN DEL
REPRESENTANTE SUPLENTE DE I Y II CICLOS DE LA
EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA Y DE LOS
REPRESENTANTES PROPIETARIO Y SUPLENTE
DE III CICLO DE LA EDUCACIÓN GENERAL
BÁSICA Y LA EDUCACIÓN DIVERSIFICADA
ANTE EL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN
La Comisión Coordinadora del Proceso de Elección del
representante suplente de I y II Ciclos de la Educación General Básica y de los
representantes propietario y suplente de III Ciclo de la Educación General
Básica y la Educación Diversificada ante el Consejo Superior de Educación de la
República de Costa Rica. En adelante “La Comisión Coordinadora”.
Considerando:
I.—Que
el Consejo Superior de Educación es el órgano de relevancia constitucional,
encargado de dirigir la enseñanza oficial, cuya integración está dispuesta en
los artículos 81 de la Constitución Política y 2 de la Ley Nº 1362 de “Creación
del Consejo Superior de Educación Pública”.
II.—Que el día 3 de diciembre del 2014, vence el período oficial
de nombramiento del representante suplente de I y II Ciclos de la Educación
General Básica y del representante propietario y suplente de III Ciclo de la
Educación General Básica y la Educación Diversificada.
III.—Que
la Señora Ministra de Educación Pública, por oficio número DM-1563-10-2014, de
fecha 23 de octubre del 2014, integró debidamente La Comisión Coordinadora,
para la elección del representante suplente de I y II Ciclos de la Educación
General Básica y del representante propietario y suplente del III Ciclo de la
Educación General Básica y la Educación Diversificada, todo de conformidad con
el Decreto Ejecutivo número 7 del 16 de julio de 1964 que norma la “Forma de
llenar las vacantes en el Consejo Superior de Educación”.
IV.—Que se considera necesario regular de forma más precisa el
proceso de votación y elección del representante suplente de I y II Ciclos de
la Educación General Básica y del representante propietario y suplente del III
Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, en
concordancia con los más escibles principios de certeza y seguridad jurídica y
de democracia participativa. Por tanto,
Se emite el siguiente:
REGLAMENTO
DEL PROCESO DE ELECCIÓN DEL
REPRESENTANTE SUPLENTE DE I Y II CICLOS DE LA
EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA Y DE LOS
REPRESENTANTES PROPIETARIO Y SUPLENTE
DE III CICLO DE LA EDUCACIÓN GENERAL
BÁSICA Y LA EDUCACIÓN DIVERSIFICADA
ANTE EL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Este
reglamento regula todo lo relativo al proceso de votación, escrutinio y
elección del representante suplente de I y II Ciclos de la Educación General
Básica y el representante propietario y suplente del III Ciclo de la Educación
General Básica y Educación Diversificada ante el Consejo Superior de Educación,
por el cuatrienio comprendido entre el 4 de diciembre del 2014 y el 4 de
diciembre del 2018.
Artículo
2º—Determinación de la hora y fecha de las elecciones. Se convoca para
la elección del representante suplente de I y II Ciclos de la Educación General
Básica, el día martes 25 de noviembre del 2014, a las 08:00 horas en primera
convocatoria; de no conformarse el quórum, se realizará la segunda convocatoria
a las 09:00 horas, con la que se dará inicio al proceso de elección con el
número de electores concurrentes en ese momento.
Asimismo,
se convoca a elegir a los representantes propietario y suplente del III Ciclo
de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, el día miércoles
26 de noviembre del 2014, a las 08:00 horas en primera convocatoria; de no
conformarse el quórum, se realizará la segunda convocatoria a las 09:00 horas,
con la que se dará inicio al proceso de elección con el número de electores
concurrentes en ese momento.
Se
elegirá primero al representante propietario y posteriormente, al representante
suplente, con lo que se desarrollará íntegramente dos veces el proceso de
votación instaurado en el presente reglamento.
El
Secretario del Consejo Superior de Educación, asistirá a la jornada electoral,
como observador del proceso.
Para
efectos de esta elección denomínese quórum la mitad más uno de representantes
inscritos en el Padrón Electoral correspondiente.
Artículo
3º—Determinación del lugar de las elecciones. Tanto la elección del
representante suplente de I y II Ciclos de la Educación General Básica, como
los representantes propietario y suplente del III Ciclo de la Educación General
Básica y la Educación Diversificada se llevarán a cabo en la Escuela
Buenaventura Corrales (Escuela Metálica), que está ubicada en San José, avenida
5, calles 7 y 9, frente al Parque Morazán.
Artículo
4º—Sobre la labor de proselitismo o promoción de las candidaturas. Se
permite la labor de proselitismo a favor de un determinado candidato, pero se
prohíbe cualquier acto intimidatorio o coaccionante, que de forma antijurídica,
condicione el voto de un elector. Una vez que la persona se encuentra en la
mesa de votación, no podrá dirigírsele ninguna acción propagandística.
También
queda absolutamente prohibida la encuesta de boca de urna, dentro del mismo
recinto donde se encuentren funcionando las mesas de votación.
Artículo
5º—Del Padrón Electoral y de la condición particular de elector y candidato.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley de Creación del
Consejo Superior de Educación, Ley Nº 1362, la elección del representante
suplente de I y II Ciclo la Educación General Básica, será electo por los
directores regionales de educación, supervisores y directores de las escuelas
de I y II ciclos de la Educación General Básica. La elección de los
representantes propietario y suplente del III Ciclo de la Educación General
Básica y la Educación Diversificada, serán electos por los directores de estos
centros educativos.
Para
los efectos de la presente elección, denomínese “Padrón Electoral” al conjunto
de funcionarios que a la fecha de cierre del Padrón Electoral, ostentan la
condición de electores por cada nivel de enseñanza y que de forma efectiva,
asistan integrando el quórum para la elección.
Para
los efectos de esta elección la fecha de cierre del Padrón Electoral será el
día jueves 20 de noviembre de 2014.
Artículo
6º—De la condición de elector. Para determinar la condición legítima de
elector para cada nivel de enseñanza cuya representación se decide en estas
elecciones, la Comisión Coordinadora levantará un padrón de los funcionarios
que ostentan efectivamente el puesto o el cargo de Director Regional de
Educación, Supervisor, Director de escuela de I y II ciclo de la Educación
General Básica o Director de colegio de III Ciclo de la Educación General
Básica y la Educación Diversificada, sea en propiedad o en forma interina,
según la información que al efecto le remitirá la Dirección General de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación Pública.
De
existir alguna persona que haya sido recientemente designada en uno de los
puestos que señala la ley como electores, deberá constar el nombramiento en la
respectiva acción de personal, emitida por la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, de lo contrario, por certeza y seguridad
jurídica, deberá negarse su participación como elector en el proceso, aunque no
existirá limitación alguna para ser propuesto como candidato, por el respectivo
colegio electoral.
Para
acreditarse como elector, cada participante debe presentar su cédula de
identidad o cédula de residencia al día y en buen estado.
Artículo
7º—De la labor de los integrantes del Padrón Electoral y la inscripción de
candidaturas. Cada integrante del Padrón Electoral, constituido como tal,
podrá proponer los nombres de los candidatos a representante del respectivo
nivel, para lo cual deberá hacerle la instancia de aceptación al pretendido
candidato y de aceptar la postulación, será el propio candidato propuesto,
quien deberá inscribir su candidatura ante la comisión coordinadora, mediante la cumplimentación del formulario que al efecto
se le suministrará, en el que dejará formal constancia del pleno sometimiento a
las reglas electorales estipuladas en la presente normativa reglamentaria y de
aceptación formal de la postulación. En la dinámica interna, en el grupo deberá
consultarse quiénes desean ser candidatos y de existir manifestaciones en este
sentido, deberá brindarse la mayor oportunidad de postulación, todo de
conformidad con los principios de democracia participativa que nos rigen desde
el nivel constitucional.
Existe la posibilidad de que los candidatos se
postulen ellos mismos, en el caso de que sean parte del Padrón Electoral, o en
su defecto, de no pertenecer al Padrón Electoral, deberá ser propuesto por al
menos un miembro del Padrón, para lo cual deberá presentar una acción de
personal con no más de tres días de emitida, en donde se haga constar que
pertenece al ciclo educativo para el cual es postulado como candidato.
La duración máxima del proceso de deliberación interna
para proveer la nómina de candidatos, no podrá sobrepasar de treinta minutos,
contados a partir del momento en que el Presidente(a) de la Comisión abra
formalmente el período de postulación de candidatos. Una vez superado ese
lapso, la Comisión Coordinadora, procederá a cerrar el período de inscripción
de candidaturas y continuará con el proceso de conformidad con el detalle infra
indicado.
La comisión coordinadora, en el momento de la
presentación de la persona que aspira a ocupar el puesto de representación ante
el Consejo Superior de Educación, revisará el status jurídico de ciudadanía o
residencia de la persona propuesta y de encontrarse todo dentro de los cánones
jurídicos regulares, procederá a la inscripción efectiva de esa persona como
candidato. Una vez inscrita la candidatura, la misma será irrenunciable.
Podrá existir el número de candidaturas que los
presentes consideren oportunas y se acepta la múltiple postulación, por lo
cual, aquellos candidatos que no resulten electos en la votación para el
respectivo puesto, podrán participar para la elección en otro puesto.
Artículo 8º—Del proceso de divulgación y
presentación formal de candidaturas. Una vez que han sido debidamente
inscritas las candidaturas, la Comisión Coordinadora por intermedio de su
Presidente(a), procederá a presentar pública y formalmente a los candidatos y
acto seguido, se deberá otorgar un plazo máximo improrrogable de cinco minutos
a cada candidato, para que haga una breve presentación personal y promocione su
candidatura. También el candidato podrá permitir que el tiempo otorgado para
estos efectos sea compartido con otra persona que introduzca su mensaje o que
de forma total, sea esta otra persona quien haga la presentación y brinde su
mensaje promocional, previa autorización de la comisión coordinadora.
Los candidatos que no deseen hacer uso de la palabra
para brindar su mensaje, así lo harán constar ante la comisión coordinadora.
Artículo 9º—Proceso de votación. Concluido el
proceso de presentación de los candidatos, la Comisión Coordinadora procederá a
informar acerca de la integración y organización de las mesas de votación,
explicará de forma sucinta el mecanismo de votación, con el fin de que los
electores puedan emitir el voto de forma libre y secreta.
Para el desarrollo y organización del proceso
electoral, la Comisión Coordinadora nombrará un equipo de fiscales, debidamente
juramentados por la presidencia de la comisión coordinadora, que le auxiliarán
en cada mesa de votación.
Artículo 10.—Forma de
sufragar. La forma de emitir el voto será consignando el nombre y los dos
apellidos del candidato en la papeleta que se le suministra en la mesa de
votación. En caso de que los candidatos tengan nombres u apellidos similares,
deberán consignarse los dos nombres completos, en caso de tenerlos, y los dos
apellidos completos, para que la manifestación de voluntad a favor de quien se
vota, sea clara e incuestionable, caso contrario se anulará el voto
correspondiente.
Cada elector podrá sufragar solo una vez por ronda electoral
y dispondrá de un máximo de dos minutos para emitir el voto correspondiente en
la boleta oficialmente autorizada y suministrada oportunamente por el fiscal.
Transcurrido ese tiempo, el fiscal de la mesa invitará al elector a regresar a
la mesa y depositar la boleta de votación en la urna, en la condición en que se
encuentre, pero siempre resguardando el secreto del sufragio.
De
la participación efectiva en la votación, deberá dejarse constancia en la mesa
de votación, mediante la firma hológrafa del elector en el espacio adjunto a su
nombre y la presentación de su cédula de identidad o cédula de residencia al
día y en buen estado, delante del fiscal.
Para
el caso de personas con alguna discapacidad que les impida sufragar por sí
mismas, podrá recurrirse al mecanismo de voto asistido por alguno de los
miembros de la comisión coordinadora o voto público ante la mesa electoral,
todo según lo prefiera el elector. Ninguno de los candidatos oficialmente
registrados para la elección, podrá asistir en el acto de sufragio al elector
discapacitado.
Artículo
11.—Escrutinio de los votos. Una vez finalizada
la votación, la Comisión Coordinadora, con el auxilio de sus fiscales,
procederá a realizar el escrutinio de los votos, para lo cual, se permitirá la
presencia de los candidatos o su representante, quien podrá realizar
observaciones y objeciones respecto del conteo o la validez de los votos
emitidos, lo que será decidido en forma definitiva por la Comisión Coordinadora
en ese mismo acto, previa deliberación secreta.
No
será nulo el voto por el hecho de que la papeleta contenga borrones, manchas u
otros defectos que indiquen que se tuvo dificultad al utilizarla, siempre que
sea posible determinar, en forma cierta, la voluntad del votante.
Siempre
que la Comisión Coordinadora declare nulo un voto, su presidencia lo hará
constar y firmará la razón al dorso de la papeleta, así como el fundamento que
respalda esa decisión.
Del
conteo correspondiente, se llevará un registro en que se incluyan cantidad de
boletas autorizadas en la mesa, cantidad de boletas sin utilizar al final del
período de elección, cantidad de votos nulos, cantidad de votos en blanco, y la
consignación del número de votos a favor de cada uno de los candidatos, este
registro será firmado al pie por cada uno de los candidatos presentes y por
todos los miembros de la Comisión Coordinadora.
Los
miembros restantes del Padrón Electoral, deberán salir del recinto durante el
escrutinio, con el fin de no entorpecer la labor y garantizar orden y seguridad
en el proceso.
Artículo
12.—Información de ganadores de la elección.
Una vez concluido el escrutinio de los votos y suscrito el registro
correspondiente, se procederá a informar a los presentes del resultado de la
votación y del vencedor por mayoría simple de la elección por parte de la
presidencia de la Comisión Coordinadora. Concomitantemente, se consignará dicha
información en el acta oficial correspondiente de la Comisión Coordinadora.
En
caso de existir empate en alguna elección, así se hará saber a los presentes y
se convocará a realizar, de forma inmediata, una elección de desempate entre
los candidatos que corresponda.
Artículo
13.—Cierre de la jornada electoral. Una vez que
ha sido realizada la elección y se han comunicado los resultados, se dará por
finalizada la jornada electoral correspondiente y todos los electores, sin
excepción, deberán abandonar el recinto.
Artículo
14.—Impugnación contra actos del proceso electoral.
Todas las impugnaciones deberán ser presentadas por escrito en la boleta
correspondiente ante los Fiscales de Mesa, quienes inmediatamente las pondrán
en conocimiento de la Comisión Coordinadora, la que resolverá en definitiva
sobre el asunto, sin que exista ulterior recurso en sede administrativa.
Artículo
15.—Publicidad del Reglamento. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta y en la página Web del Ministerio de Educación
Pública. Además el día de la elección deberán colocarse dos ejemplares íntegros
de este reglamento en un lugar visible, dentro del recinto donde se realice la
elección de los representantes, con el fin de que puedan ser inmediatamente
consultados, en cualquier momento, por los interesados.
Dado en la ciudad de San José, por votación unánime de
los miembros de la Comisión Coordinadora, a los veinticuatro días del mes de
octubre del dos mil catorce.
Comisión Coordinadora.—Tatiana
Víquez Mórux, Presidenta.—Alexandra Rojas Quirós, Secretaria.—Juan Pablo
Alcázar Villalobos, Vocal I.—Elver Alpízar Murillo, Vocal II.—1 vez.—O. C. Nº
20609.—Solicitud Nº 1128.—C-280550.—(IN2014074973).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
REGLAMENTO
PARA EL FUNCIONAMIENTO DE
LA TERMINAL DE
AUTOBUSES DE ALAJUELA
La Municipalidad de Alajuela con base
al acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión extraordinaria N° 02-2014
del 30 de enero del 2014, y de acuerdo con el artículo 43 del Código Municipal,
publica el siguiente reglamento.
Considerando:
I.—Que los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica establecen la potestad
municipal de normalizar todos sus procesos y actividades así como de dotar a la
Institución, con base en la autonomía de los gobiernos locales, de los
correspondientes reglamentos que faculten y procedan a la simplificación y
ordenación de los distintos procedimientos institucionales.
II.—Que la Municipalidad de
Alajuela, a través de acuerdo del Concejo Municipal, giró la directriz y
determinó la importancia de revisar la actual reglamentación sobre esta materia
existente en la institución y, de ser necesario, actualizar esta normativa
conforme a los tiempos.
III.—Que la Contraloría
General de la República en su informe DFOE-DL-IF-1-2012 señaló que:
La Municipalidad de Alajuela carece de las políticas
y procedimientos necesarios para ejercer un control efectivo respecto del uso y
operación de la terminal de autobuses conocida como FECOSA, lo cual constituye
una importante limitación para garantizar que las actividades que se
desarrollan en esa terminal, se ajustan al ordenamiento jurídico y, están en
concordancia con la planificación y los objetivos de esa corporación municipal
que deben estar vinculados ineludiblemente con los intereses y el bienestar de
esa comunidad Alajuelense.
IV.—Que con fundamento en
lo antes expuesto es necesario dotar de un marco normativo actualizado que
promueva la regulación de los procedimientos y condiciones que regirán la
actividad de la terminal de buses municipal de conformidad con el modelo de
gestión pública que el actual entorno exige.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1°—Ámbito de aplicación:
La Municipalidad de Alajuela, de conformidad con las atribuciones que le
confieren los artículos 4, inciso a) y 13 incisos c) y d) del Código Municipal,
dicta el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la terminal de
autobuses conocida como “Fecosa”, que será administrado por la Municipalidad de
Alajuela con sujeción a las disposiciones que se establecen en esta norma y las
que establece el Ordenamiento Jurídico vigente.
Artículo 2°—Ubicación: La terminal de
Autobuses de Alajuela está ubicada en inmueble propiedad de la Municipalidad de
Alajuela; está inscrito en el Registro Público Nacional, bajo los números de
folio real 226007-000 y 226008-000, las cuales se encuentran descritas en el
plano catastrado A-0000783-1987.
Artículo 3°—Por
terminal de Autobuses se entiende en este reglamento aquel lugar destinado por
la Municipalidad de Alajuela para el ingreso y salida de los autobuses que
realizan servicios urbanos y rurales y que tengan como lugar de origen o
destino el cantón de Alajuela. Para estos efectos se incluye en esta área, como
actividades complementarias y para facilidad de los usuarios, aquellos locales
comerciales que se ubican dentro de las instalaciones cuya administración se
regirá, en cuanto le sean aplicables, por las normas que dicta este Reglamento.
Artículo 4°—Naturaleza jurídica del inmueble.
1. Considérese la terminal de Autobuses
Municipales, para cualquier efecto jurídico y en específico los que regula este
Reglamento, como bienes demaniales municipales existentes dentro del Patrimonio
Público de la Municipalidad de Alajuela.
2. Por esta misma naturaleza
este inmueble estará sujeto a los principios de inembargabilidad,
imprescriptibilidad e inmatriculación conforme lo determina el Ordenamiento
Jurídico vigente, tanto en las relaciones propias de la Municipalidad, como de
ésta con terceros y con los concesionarios de locales comerciales y de
servicios allí instalados y de éstos últimos con terceros o con cualquier otro
sujeto de derecho público o privado.
Artículo 5°—Operador:
Persona física o jurídica debidamente autorizada .por la autoridad competente
para la explotación de una ruta de servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad autobús.
Artículo 6°—Contrato.
Los concesionarios de aquellas rutas que tengan como destino la estación de
autobuses distrital de Alajuela, deberán suscribir un contrato con la
Municipalidad, en el cual se consignarán las obligaciones que asume de acuerdo
con el presente reglamento. Al igual que los concesionarios de locales
comerciales y otros servicios que se establezcan en la Estación.
Artículo 7°—Definiciones:
Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
Andén: Lugar destinado
para el abordaje y desabordaje de autobuses.
Concejo: El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Alajuela.
Operador: Persona física o
jurídica debidamente autorizada .por la autoridad competente para la
explotación de una ruta de servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad autobús.
MOPT: El Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.
Municipalidad: La Municipalidad
del Cantón Central de Alajuela.
Terminal: La terminal de
autobuses de la Municipalidad de Alajuela.
Usuario: Persona que
utiliza el servicio de transporte público.
Local Comercial: El espacio
físico ubicado en la terminal de autobuses que tiene como objetivo principal el
desarrollo de alguna actividad comercial o económica, pudiendo ser esta de
diferente tipo.
CAPÍTULO II
Del funcionamiento de la terminal
Artículo 8°—Horario.
La terminal funcionará ordinariamente, todos los días de la semana de las
cuatro a las veintitrés horas: Dicho horario podrá ser modificado con el fin de
ajustarlo a los itinerarios autorizados a cada una de las empresas que hagan
uso de esa terminal.
En casos especiales y por
resolución razonada de la Alcaldía Municipal, se podrán autorizar
modificaciones temporales al horario establecido en el párrafo anterior. Dichos
cambios deberán obedecer siempre a la necesidad de ajustar el funcionamiento de
la terminal a los requerimientos del servicio público de transporte de
personas.
Artículo 9°—Asignación de
andenes y cambios en la distribución interna de paradas. La municipalidad
designará el uso del andén o andenes que utilizarán cada uno de los concesionarios,
tomando en consideración para ello el número de rutas, el itinerario de salidas
autorizadas y el volumen estimado de pasajeros, así como el destino de la ruta,
con el objetivo de procurar que su ubicación facilite una mayor rapidez de
ingreso y salida de las unidades a la terminal
La Municipalidad, podrá hacer
la variación de espacios si el concesionario lo solicitare por escrito y aún de
oficio cuando lo considere conveniente al interés público y a una mejor
prestación del servicio.
La variación de oficio en la
distribución de andenes, deberá hacerla la Alcaldía Municipal mediante
resolución razonada, a solicitud del administrador de la terminal, el cual
expondrá los motivos para ello. Dicha resolución se notificará a los
concesionarios afectados con al menos ocho días de anticipación a la fecha
programada para el cambio.
El cambio en la distribución de
las paradas que produzca la reubicación de empresas dentro de la terminal, será
comunicado a los usuarios del servicio público de transporte remunerado de
personas, mediante la colocación de letreros de amplia visibilidad, de manera
que se cause el menor inconveniente posible.
Artículo 10.—Identificación
de los andenes. Cada uno de los andenes estará identificado con un rótulo
en que se indique el número y nombre de la ruta y los itinerarios autorizados
para la salida de autobuses.
Artículo 11.—Uso
del andén. Ningún concesionario podrá disponer, del andén asignado, para un
uso distinto al abordaje y des abordaje de pasajeros.
Artículo 12.—Dependientes.
Las empresas concesionarias del servicio público de transporte remunerado de
personas podrán utilizar en sus operaciones dentro de la terminal, el número de
trabajadores que estimen necesarios para la buena marcha del servicio que
prestan, a condición de que cada uno de ellos cuente con su respectiva
identificación.
Artículo 13.—Carné
de identificación. Para los efectos del artículo anterior, la
Municipalidad, por medio del administrador de la terminal, proveerá de un carné
de identificación a los trabajadores del concesionario, el cual deberá contener
el nombre completo y la fotografía del funcionario respectivo y el nombre de la
empresa para la que labora y el de su respectivo representante. El costo de
dicho carné será asumido por cada una de las empresas concesionarias.
Artículo 14.—Tiempo
de permanencia de los autobuses en el andén. Los autobuses podrán
permanecer en el andén, únicamente el tiempo que sea necesario para el abordaje
y des abordaje de pasajeros. No podrá ubicarse simultáneamente más de un autobús
por andén.
Artículo 15.—El
ingreso y salida de autobuses, se efectuara por los sitios autorizados y
siguiendo las normas de la administración, de acuerdo a lo dispuesto por este
reglamento y las normas de las autoridades competentes. (MOPT).
Artículo 16.—Prohibiciones.
Queda terminantemente prohibido dentro de la terminal:
El ingreso de
vehículos particulares o taxis, salvo en aquello casos particulares que por las
características del usuario (edad, estado de gravidez o salud, discapacidad,
entre otras) hicieran indispensable el ingreso del vehículo. En tales casos el
ingreso se permitirá únicamente por el tiempo necesario para que el usuario
desocupe el vehículo o lo aborde según corresponda, lo cual deberá hacerse en
todo caso, en las zonas de seguridad que se designen para tal fin.
El
estacionamiento de autobuses en las áreas de la terminal destinadas para la
circulación y maniobras, o su permanencia en dichas áreas con sus motores
encendidos.
c) La permanencia de autobuses
en los andenes, fuera de los itinerarios autorizados para cada ruta o con sus
motores encendidos.
d) La realización de actos,
espectáculos o manifestaciones que entorpezcan la libre circulación de
autobuses y usuarios dentro de la terminal.
e) La realización de ventas
ambulantes.
f) El establecimiento de ventas
estacionarias de acuerdo a la normativa legal vigente.
g) El ejercicio de la
prostitución o la mendicidad.
h) La permanencia de personas
bajo los efectos del licor o de cualquiera otra sustancia enervante.
i) Todo acto o manifestación
contrario a la moral y las buenas costumbres.
j) Todo acto o manifestación que
incite al desorden público dentro de la terminal o que pongan en peligro la
seguridad de las personas.
k) El fumado en las áreas
públicas en cumplimiento de la ley N° 9028.
l) El uso de la infraestructura
de la terminal para ubicar anuncios publicitarios de cualquier naturaleza.
m) Realizar actividades de
limpieza, mantenimiento o reparación de los autobuses.
CAPÍTULO III
Obligaciones y prohibiciones de las personas concesionarias
Artículo 17.—Obligaciones de los concesionarios. Además de lo
dispuesto en los artículos anteriores, serán obligaciones de los concesionarios
las siguientes:
a) Velar por la puntualidad en los horarios de
entrada y salida de sus vehículos a la terminal.
Cumplir con las regulaciones de este Reglamento así como las
establecidas en la Ley General de Transito y cualquier otra que por su
naturaleza lo amerite.
b) Velar por el mantenimiento del espacio asignado
dentro de la terminal y reportar a la Administración, cualquier deterioro
producido por el transcurso del tiempo, uso normal o accidente.
c) Responder por los daños causados a las
estructuras de la terminal, por malas maniobras realizadas con los autobuses de
su propiedad.
d) Proporcionar a la Administración de la
terminal, copia de la resolución del itinerario de la ruta o rutas asignadas
por el MOPT.
e) Acreditar ante la Municipalidad de Alajuela,
su condición de concesionario de una o varias rutas del servicio público de transporte
remunerado de personas.
f) Cancelar oportunamente la tarifa que conforme
a este reglamento determine la Municipalidad por el uso de la terminal.
g) Comunicar al Administrador de la terminal, la
presencia, de personas sospechosas o la ocurrencia de situaciones anómalas que
puedan afectar su normal funcionamiento.
h) Responsabilizarse por el adecuado
comportamiento de sus trabajadores dentro de la terminal.
Velar por el
aseo y ornato de sus respectivos andenes.
i) Contar con la patente comercial a nombre del
concesionario al día.
j) Mantener al día la póliza de riesgo civil
automotor de toda la flotilla vehicular que ingresa a la terminal.
k) Responder por los daños que le causen a los
usuarios por un accidente dentro de la terminal, con alguna de sus unidades.
l) Proporcionar a la administración de la
terminal copia de la renovación de la concesión de las rutas del servicio
público de transporte remunerado de personas al igual que cualquier cambio o
directriz en la concesión por parte del Ministerio de Obras y transporte o el
Concejo de Transporte Público.
Artículo 18.—Prohibiciones
al concesionario:
a) Permitir
que personas no autorizadas por la Municipalidad, hagan uso los espacios o
andenes que le fueron asignados.
b) Causar escándalos o realizar cualquier acto que
atente contra la moral, las buenas costumbres contra la seguridad de los
usuarios del servicio públicos.
c) Presentarse él o cualquiera de sus
trabajadores, en estado ebriedad o bajo los efectos de cualquiera otra
sustancia enervante.
d) Realizar actos o gestiones que afecten,
entorpezcan o dificulten el adecuado funcionamiento de la terminal o tiendan a
desconocer la autoridad municipal en la administración de esas instalaciones.
e) Utilizar presión o cualquier tipo de amenaza
que tenga por objeto obligar a los usuarios de la terminal a que hagan uso de
sus unidades.
f) Realizar adentro de las instalaciones de la
terminal, cualquier acción que implique competencia entre los concesionarios.
g) Almacenar dentro de las instalaciones
sustancias explosivas, inflamables o tóxicas.
h) Realizar modificaciones de cualquier tipo a los
espacios asignados dentro de la terminal sin el permiso previo y por escrito de
la Municipalidad y previa aprobación del Departamento de Diseño de la
Municipalidad.
CAPÍTULO
IV
Sanciones
y procedimientos para su aplicación
Artículo 19.—De
las sanciones:
1. Aquel
concesionario que incumpla con sus obligaciones o que incurra en cualquiera de
las prohibiciones establecidas en este Reglamento y el resto del Bloque de
Legalidad, podrá ser sancionado por la Municipalidad, una vez verificado el
correspondiente procedimiento sancionatorio disciplinario, conforme lo
establece este Reglamento y la Ley General de Administración Pública. Asimismo,
se aplicarían los partes correspondientes a las infracciones cometidas a la Ley
General de Tránsito y las estipuladas en este reglamento.
2. Las sanciones que podrán imponerse serán las
siguientes:
a) Amonestación
escrita.
b) Suspensión temporal de la relación especial de
sujeción, hasta por quince días hábiles.
c) Cancelación definitiva de la relación especial
de sujeción que se tiene con la Administración Municipal. Asimismo, remitir el
expediente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y al Concejo de
Transporte Público para lo que legalmente corresponda.
Artículo 20.—Del
expediente disciplinario de los concesionarios y del personal a su cargo.
El administrador de la Terminal de Buses deberá levantar un expediente
disciplinario de las personas concesionarias, colaboradores y sus dependientes
en que conste, al menos, lo siguiente:
a) Nombre
y apellidos, o bien razón o denominación social y demás calidades de los
titulares, administradores, colaboradores y dependientes.
b) Domicilio para efectos de recibir sus
notificaciones, el cual deberá estar actualizado bajo responsabilidad del
concesionario, colaborador o los dependientes de éstos.
c) Copia del documento de identidad del
concesionario.
d) Copia de los documentos que componen las
denuncias o quejas que contra estas personas se hayan presentado.
e) Copia de las resoluciones que hayan quedado en
firme y hayan resuelto alguna sanción disciplinaria contra estas personas por
violación a las normas de este Reglamento.
f) Memorandos y oficios que se le hayan dirigido
en advertencia de medidas disciplinarias que se hayan tomado o se puedan tomar
en su contra.
CAPÍTULO
V
Competencias
de los órganos municipales
Artículo 21.—Obligaciones
de la Municipalidad. Corresponde a la Municipalidad con respecto a la
terminal:
Acondicionar los andenes, locales y demás
instalaciones que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la
terminal y para garantizar la calidad del servicio público.
Establecer los horarios de funcionamiento, tomando
en consideración los itinerarios de las rutas de servicio público que brindan
el servicio desde y hacia la terminal.
Establecer y brindar servicio de vigilancia para
garantizar la protección de los bienes que se ubican dentro de la terminal y la
seguridad de las personas que hacen uso de ella.
Establecer el sistema de cálculo y cobro de tarifas
por el uso de la terminal.
e) Mantener, el aseo de la terminal, estableciendo
un sistema de recolección de desechos sólidos tanto para la limpieza de la
terminal como de los espacios comunes de las áreas complementarias.
f) Dar mantenimiento a las instalaciones de la
terminal.
g) Establecer las reglas para la administración de
la terminal.
h) Coordinar con el MOPT la ubicación de las paradas
de buses, dentro de la terminal.
i) Establecer el sistema de cálculo y cobro del
precio de los locales comerciales establecidos en la terminal.
j) Suscribir una póliza de responsabilidad civil
para los usuarios de la terminal, cuyo costo se actualizaría anualmente.
Artículo 22.—Del
Administrador. Todos los asuntos relacionados con la coordinación y
resolución de los asuntos relacionados con el funcionamiento de la terminal,
estará a cargo de un administrador que dependerá jerárquicamente del Proceso de
Desarrollo Organizacional.
a) El
administrador estará facultado para resolver aquellos procedimientos y demás
instancias particulares o de los funcionarios municipales que procedan en
cuanto al buen uso y al cumplimiento de las normas de este Reglamento en las
relaciones de sujeción especial entre las personas concesionarias,
transportistas, empresas de seguridad, mantenimiento, ornato de la terminal y
locales comerciales en estos inmuebles y la Administración Municipal. Lo
anterior sin detrimento de lo que establece este mismo Reglamento en cuanto a
la competencia de la persona titular de la Alcaldía Municipal y del Concejo
Municipal.
b) El administrador estará encargado de tramitar
los expedientes administrativos sancionatorios y disciplinarios que se originen
por infracciones a este Reglamento o al ordenamiento jurídico de las personas
concesionarias de los andenes y locales comerciales.
Artículo 23.—Obligaciones
de la administración de la terminal.
Corresponderá al administrador de la terminal, las
siguientes obligaciones:
a) Velar
por el orden, higiene y seguridad del servicio que presta la terminal, debiendo
coordinar con las dependencias municipales correspondientes, las acciones
necesarias para que dichos servicios sean oportunos y eficientes.
b) Responder ante el Alcalde Municipal y la
Jefatura inmediata por sus actuaciones en el desempeño del cargo.
c) Informar inmediatamente la ocurrencia de
daños, o situaciones anómalas por parte de los concesionarios, que pongan en
peligro la calidad del servicio público que brinda la terminal o la seguridad
de las personas.
d) Velar por el debido cumplimiento de este
Reglamento y tomar las acciones necesarias para su debida aplicación.
e) Requerir el auxilio de las autoridades del
tránsito o de cualquier otro cuerpo policial según corresponda, cuando lleguen
a presentarse dentro de la terminal situaciones que ameriten su intervención.
f) Vigilar que los concesionarios así como,
usuarios de locales comerciales, encargados de seguridad, mantenimiento y
limpieza cumplan con las normas establecidas en sus respectivos contratos.
g) Procurar que los concesionarios se encuentren
al día en el pago de sus derechos de uso de la terminal y uso de locales,
informando sobre el incumplimiento con el fin de que se inicien las acciones de
cobro correspondientes.
h) Conocer y resolver las solicitudes, denuncias,
quejas y demás procedimientos administrativos que se le formulen con relación
al funcionamiento de estos inmuebles.
i) Denunciar ante las autoridades municipales o
judiciales correspondientes, los hechos delictivos, las contravenciones y las faltas
a este Reglamento que fueren cometidos dentro de las instalaciones de la
terminal de autobuses.
j) Hacer del conocimiento de las personas
superiores jerárquicas las deficiencias que encuentre durante el ejercicio de
sus funciones y sugerir las medidas que estime necesarias para la buena marcha
de la terminal
k) Exigir corrección y cumplimiento de las
obligaciones a cargo del personal subalterno, para lo cual ejercerá las
facultades disciplinarias conforme con el Código Municipal, Código de Trabajo y
con el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios vigente en la
Municipalidad.
l) Sugerir a la Administración las reformas que
crea pertinente introducir a este Reglamento, para su traslado al Concejo.
m) Ejercer su autoridad y atribuciones de
forma que mantenga la armonía y cooperación con sus subalternos, concesionarios
y público en general.
n) Realizar los estudios tarifarios o de precios
según corresponda, y proponerlos a la Alcaldía para su trámite.
Artículo 24.—Competencia
de la persona titular en la Alcaldía Municipal:
a) Conocer
de cualquier asunto o expediente administrativo, de conformidad con lo que al
respecto establece la Ley General de la Administración Pública.
b) Proponer oportunamente al Concejo Municipal los
estudios técnicos que puedan fundamentar los aumentos en los precios públicos
que deberán pagar las personas concesionarias de andenes y locales comerciales.
c) Proponer oportunamente al Concejo Municipal
acerca de las actividades y destinos que se deben dar a los locales comerciales
con criterios técnicos especializados, de conformidad con los mapas y planos de
zonificación y sectorización así como mantener actualizados éstos de acuerdo a
los mejores intereses institucionales.
d) Fijar las limitaciones de transformación
interna, mejoras y acondicionamiento de los locales. En todos estos casos será
necesario el criterio técnico del personal de ingeniería y arquitectura al
servicio de la institución.
e) Cualquier otro que le impongan las leyes y los
reglamentos al efecto y que se presenten a su consideración a efectos de
mejorar las condiciones de operación de la terminal de autobuses.
Artículo 25.—De
la competencia del Concejo Municipal:
a) El
Concejo Municipal resolverá los asuntos que se le presenten a su conocimiento
respecto al tema tarifario y el precio por el uso de los locales comerciales.
b) Autorizar, según lo establecido en el presente
Reglamento, la realización de nuevas actividades en el inmueble municipal
previo estudio técnico por parte de la Administración Municipal.
c) Fijar las tarifas y precios correspondientes.
d) Cualquier otra que determine la ley y el resto
del Ordenamiento Jurídico en la materia.
CAPÍTULO
VI
El
cobro de la tarifa
Artículo 26.—Tarifa.
Por los derechos de uso de la terminal, la Municipalidad cobrará las tarifas
que apruebe el Concejo Municipal.
Artículo 27.—Determinación
de la tarifa. La fijación de la tarifa la realizará el Concejo Municipal,
previo estudio que determine los costos de operación de la terminal, los cuales
necesariamente deberán considerar los gastos fijos que esta demande como
salarios del personal; servicios de agua potable, electricidad, teléfono y
alcantarillado sanitario, servicio de vigilancia, limpieza y recolección de
basura de la terminal; el costo oportunidad del valor del terreno; pólizas de
seguros, un 10% de utilidad para el desarrollo, así como todas las obras de
inversión actuales o de mantenimiento proyectadas y la frecuencia de uso de los
andenes por parte de los concesionarios. Además se deberá considerar un 10%
sobre los costos, para gastos de administración. La actualización de la tarifa
se realizaría de forma anual, donde cualquier variación se aplicaría a partir
de su publicación.
Artículo 28.—Procedimiento
de cobro. El cobro de la tarifa se realizará en forma mensual. Se le hará
llegar un recibo de cobro, en los casos de no cancelar en tiempo se le enviara
un aviso de cobro, de mantenerse la morosidad por dos meses se le notifica el
cobro administrativo de no cancelar se procede al cobro judicial y apertura del
expediente disciplinario.
Artículo 29.—Actualización
de la tarifa. La actualización se realizará previo estudio técnico según el
mecanismo previsto en los contratos.
Artículo 30.—Lugar de
pago. El pago deberá hacerse en las cajas recaudadoras de la Municipalidad
o por medio de pagos electrónicos de que se disponga, u otras entidades
recaudadoras.
Artículo 31.—Mora.
La mora por parte del concesionario en el pago de la tarifa de uso de la
terminal, autorizará a la Municipalidad a suspenderle el uso de los andenes
asignados y al cobro de intereses, según las disposiciones del Código
Municipal.
CAPÍTULO
VII
Sobre
los locales comerciales
Artículo 32.—Requisitos
para ser concesionario de locales comerciales:
a) Ser
mayor de edad, lo cual podrá ser demostrado mediante la exhibición del
documento de identidad y la presentación de una copia de la misma o de una
certificación del Registro Civil que permita determinar ese hecho.
En el caso de
las personas menores de edad que hayan sido declaradas como beneficiarios de un
derecho en precario de esta naturaleza por resolución judicial, deberán ser
consignados como tales en el respectivo contrato y en los registros
municipales, pero acerca de sus relaciones con la Administración Municipal
ejercerán sus derechos y obligaciones la persona o personas que figuren como
representantes legales del sujeto menor.
b) Estar habilitada para ejercer
el comercio de acuerdo al Código de Comercio.
c) No haber sido procesado
anteriormente por delitos o contravenciones lo cual deberá demostrar mediante
certificación del Registro de Delincuencia.
d) Contar con el respectivo
permiso sanitario de funcionamiento expedido por el Ministerio de salud y
vigencia a la fecha si la actividad así lo requiere.
e) Estar al día en el pago de
impuestos, tasas y contribuciones especiales o cualquier otro tributo a favor
de la Municipalidad.
f) Ser costarricense por
nacimiento o naturalización o bien los extranjeros que cumplan, además de los
requisitos aquí establecidos, con lo estipulado en el artículo 8 del Código de
Comercio.
g) Aportar certificación
reciente de que la persona se encuentra al día con sus obligaciones ante la
Caja Costarricense del Seguro Social.
h) En el caso de personas
jurídicas deberán cumplirse los mismos requisitos antes mencionados referidos a
sus representantes legales y además demostrar la personería jurídica por medio
de certificación reciente (máximo con un mes de emitida).
Artículo 33.—Adjudicación de los locales comerciales. Para tal
efecto se utilizará la figura del remate, como aquel procedimiento ordinario de
carácter concursal, al que puede recurrir la Administración para dar en uso
bienes inmuebles, por resultar así más conveniente a sus intereses, contra el
pago de un precio o arrendamiento.
Artículo 34.—La
determinación del precio por el uso de los locales comerciales. Para
determinar el monto a cobrar se procederá al avalúo de los inmuebles
respectivos. Dicho avalúo estará a cargo del administrador de la terminal para
lo cual deberá basarse en aspectos de mercado como tamaño, ubicación, tipo de
establecimiento, entre otros. El pago deberá hacerse en las cajas recaudadoras
de la Municipalidad o por medio de pagos electrónicos de que se disponga, u
otras entidades recaudadoras.
Artículo 35.—Procedimiento
para el remate. Para el remate se publicará en el Diario Oficial La Gaceta
la invitación a participar en el remate, con indicación de los inmuebles, su
naturaleza y principales características, entre éstas el tipo de actividad
definido para el local comercial, su precio base, lugar, fecha y horas en que
podrán ser visitados, debiendo estar disponibles con al menos cinco días
hábiles de anticipación a la fecha del remate, condiciones, hora, fecha y lugar
donde tendrá lugar el remate, y demás información que se estime pertinente.
Entre esta publicación y la
fecha de remate debe mediar un plazo no inferior a diez días hábiles, donde no
se contará la fecha de la publicación y sí la del remate.
La Municipalidad podrá, además,
publicar por medios electrónicos o en un diario de circulación nacional el
aviso del remate, con un resumen de los datos relevantes e indicación del
número y fecha del Diario Oficial La Gaceta, donde se publicó la invitación a
participar en él.
El adjudicatario o rematante
deberá cancelar en ese mismo acto, en concepto de garantía de cumplimiento, al
menos el equivalente al 10% del precio de los bienes rematados o de la primera
mensualidad del arrendamiento respectivo, para perfeccionar la adjudicación.
Para el caso del remate
electrónico, dicho monto se depositará en una cuenta de la Administración. Para
cancelar el resto del precio, el interesado dispondrá de tres días hábiles
siguientes a la fecha de adjudicación.
El adjudicatario del local
comercial tendrá únicamente el beneficio de utilizar el bien por el plazo
establecido y para la exclusiva actividad que se haya definido. No se generará
derecho de llave ni otro beneficio diferente del indicado. Cualquier
estipulación en contrario se tendrá por absolutamente nula.
En todo lo no previsto aplica
supletoriamente la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento en cuanto
a remate.
Artículo 36.—Actividades
comerciales a desarrollar en la terminal:
a) Locales de comidas rápidas, sodas, bebidas
naturales, heladerías y cafeterías.
b) Locales de servicios públicos como Bancos
públicos y privados, Mutual, I.C.E., ICT. Municipalidad, operadoras de telecomunicaciones.
c) Locales para tiendas de ropa de vestir, casual
o deportiva.
d) Locales para la venta de implementos
deportivos.
e) Locales para la venta de joyería o bisutería.
f) Locales para la venta de electrodomésticos y
artículos para el hogar.
g) Locales para el establecimiento de farmacias y
equipos médicos.
Artículo 37.—De
la extinción de la adjudicación. La Administración podrá poner término a la
adjudicación, cuando lo estime necesario para la mejor satisfacción del interés
público. Lo hará mediante resolución motivada, previo aviso al interesado,
dentro del plazo establecido y en su defecto con al menos tres meses de
anticipación.
Asimismo, el permiso de uso terminará al vencer el
plazo estipulado para tal fin o cuando la Administración lo determine en virtud
del incumplimiento a los deberes como adjudicatario de local comercial según el
contrato respectivo, para lo cual el administrador de la terminal deberá
efectuar una instrucción del caso, darle traslado a la parte y brindar un
criterio a la Alcaldía, la cual en definitiva será quien determine la
resolución o rescisión del contrato.
Artículo 38.—Derechos
del adjudicatario de un local comercial. El adjudicatario tiene derecho a
desarrollar la actividad definida para el local en cuestión y disponer de las
utilidades que genere dicha actividad durante todo el plazo que se le ha
concedido para hacer uso del local.
Artículo 39.—De las
obligaciones y prohibiciones del adjudicatario de un local comercial.
a) Pagar
el precio establecido para la utilización del local en la fecha convenida.
b) Pagar por los servicios que utilice, entre
ellos, servicio de agua, electricidad, teléfono, internet, entre otros.
c) Utilizar el local exclusivamente para el
destino convenido.
d) Conservar el local en buen estado.
e) Restituir el local a la Municipalidad al final
del contrato.
f) Acatar las disposiciones legales o
reglamentarias aplicables al uso del local o la actividad a la que se destina.
g) Soportar las molestias que le ocasionen las
reparaciones que estén a cargo de la administración. No obstante, cuando
interrumpan el uso y goce del local, en todo o en parte, o sean racionalmente
imposibles de soportar, el adjudicatario puede, según las circunstancias,
invocar la rescisión del contrato o exigir una rebaja del precio, proporcional
al tiempo que duren las reparaciones, lo cual será analizado y determinado
mediante resolución motivada, previo criterio del Administrador de la Terminal.
h) El adjudicatario del local no puede cambiar la
forma del local, aunque los cambios que pretenda no causen daño o perjuicio
aparente
i) El adjudicatario no tiene la facultad de
ceder, traspasar en ninguna forma, dar en usufructo, uso, comodato o
fideicomiso el local concedido.
j) Permitir las inspecciones del Administrador de
la Terminal a efectos de verificar el estado del local.
k) Estar al día en el pago de los tributos
municipales.
Artículo 40.—De
las normas básicas de seguridad. La Municipalidad deberá velar porque
existan las condiciones básicas de seguridad ya sea proporcionando ésta de
forma directa o contratando seguridad privada, lo cual se regirá por la Ley de
Contratación Administrativa y su reglamento.
Artículo 41.—De las
condiciones de higiene y sanitarias:
a) En
todo momento los espacios de venta así como el resto de terminal deben tener
óptimas condiciones de higiene.
b) No se permitirán animales ni mascotas.
c) Los concesionarios de locales comerciales
deberán limpiar sus locales por lo menos una vez al día, colocando la basura en
recipientes debidamente tapados.
d) Queda terminantemente prohibido el lanzamiento
al suelo de basuras o despojos, así como de aguas sucias o líquidos
fermentables.
e) Se verificarán condiciones como la titulación
para la manipulación de alimentos en los locales que lo requieran, las
condiciones de preparación, expendio y almacenamiento de alimentos,
verificación de caducidad de productos envasados y otras que exija la
legislación, para lo cual se coordinará con la autoridad sanitaria
correspondiente.
Artículo 42.—De
los horarios de apertura y cierre. Los horarios de funcionamiento de los
locales comerciales serán definidos por la Administración en atención a la
actividad desarrollada. Queda prohibido permanecer en los locales fuera de
horarios establecidos; salvo los casos expresamente autorizados, ninguna
persona podrá permanecer dentro de estos inmuebles, antes o después de los
horarios fijados, exceptuando los empleados del mismo, cuadrillas de aseo o
personal de vigilancia, con el objetivo de concluir o cumplir con sus labores.
Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2014071429).
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
El Concejo Municipal de Palmares
mediante acuerdo ACM-04-215-14 aprobó el Proyecto de Reglamento para Regular el
Funcionamiento y Operación del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil CECUDI del
cantón de Palmares.
PROYECTO
DE REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DEL CENTRO
DE CUIDO Y
DESARROLLO INFANTIL-CECUDI
DEL CANTÓN DE
PALMARES
Considerando:
1º—Que la Municipalidad de Palmares es
el Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que
asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda
la población.
2º—Que es un deber del Estado velar por el bienestar
físico, psicosocial y educativo de los niños y las niñas, y garantizarles la
atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya que el
desarrollo y capital humano del país depende en gran medida de la calidad de la
crianza y atención que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de
vida.
3º—Que las políticas, planes y programas para la
primera infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales,
multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no
solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con
lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la
Niñez y la Adolescencia.
4º—Que el Estado ha impulsado en los últimos años el
suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los
padres y madres combinen las obligaciones para la familia con las
responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública,
especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de
servicios destinados al cuidado de los niños.
5º—Que toda estrategia que en este sentido se
impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los
niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas
condiciones referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la
desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la
violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución,
entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.
6°—Que de acuerdo con el Artículo 2.- del Código de
la Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona desde su
concepción hasta los doce años de edad cumplidos.
7º—Que las estadísticas nacionales han venido
mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de niños y niñas que son agredidos y
que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a
desarrollar, según el artículo 5 del Código Municipal, debe obligatoriamente
involucrar a diversos actores sociales en su atención, mediante proyectos
acordes a las necesidades específicas en cada Cantón.
8º—Que la Municipalidad de Palmares ha incluido en
su Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la
niñez del Cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que
la Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su
Plan de Gobierno, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo
Nº 36020-MP, por el que se declaró de Interés Público la conformación y
desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
9º—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103
de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo
Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de
los servicios públicos.
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1º—Por
medio del presente Reglamento, se regula la operación y funcionamiento del
Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del Cantón de Palmares, el cual
es concebido con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las
personas menores de edad.
CAPÍTULO II
Operación y Funcionamiento de los CECUDI
Artículo 2º—Población
beneficiada: Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine
técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de
Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral,
quien emitirá la respectiva habilitación del Centro.
Además, se atenderá de manera
prioritaria a la población infantil que provenga de comunidades y zonas
aledañas a la ubicación geográfica los CECUDI.
Las y los beneficiarios del
servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
Para efectos de la selección de
las personas menores de edad, se tomarán en consideración de manera
prioritaria, los siguientes grupos de población:
a) Niños y niñas de familias que se ubican en los
niveles uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad,
según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se
determinará al menos el 60% de la totalidad de la matrícula del Centro.
b) Niños y niñas de familias en
grupo 4 que asuman el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de
atención.
c) Niños y niñas de familias que
puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.
Los montos de
referencia del costo del servicio, serán los establecidos por la Secretaria
Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.
Artículo 3º—Autorización
de padres, madres o tutores legales: Para tener por debidamente admitido a
un niño o niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de
selección, se requerirá que el padre, madre o responsable, presente en la
Municipalidad un documento escrito en el que manifieste conformidad con el
presente reglamento.
Igualmente, deberán presentar
certificación de nacimiento del niño o niña en la que se acredite la condición
de madre, padre o tutor (a), o en resolución que acredite su representación
conforme a la legislación que regula esta materia.
Artículo 4º—Régimen de
recepción y entrega del niño o niña: Será obligatorio presentar la
identificación o hacerse acreditar la madre, el padre o encargado, tanto al
momento del ingreso del niño o niña al CECUDI como a su retiro al final de la
jornada diaria. En el caso que una tercera persona adulta lleve al Centro o retire
al niño o niña, este deberá hacerlo mediante una autorización escrita del
padre, madre o responsable, aportando copia del documento de identificación.
Artículo 5º—Servicios
mínimos para la población beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en
cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales
para niños y niñas convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas
específicas), cuatro comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo
y merienda en la tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de
un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la
población beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada
situación particular).
Artículo 6º—Servicio de nutrición y alimentación:
La dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona
profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y
la modificará de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada,
garantizando en todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las
necesidades de los niños y niñas.
A los padres, madres o encargados se les entregará
una copia del menú al comienzo de cada mes, con el objeto de que se informen y
comuniquen al Centro de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia que pueda
presentar su hijo e hija en caso de que consuma algún producto al que sea
alérgico o le genere una reacción negativa.
Artículo 7º—Horario del CECUDI: El horario de
atención para la población beneficiada será de al menos 10 horas diarias, de
las 7:00 a.m. a 5:00 p.m., durante los días hábiles de la semana.
Se excluyen de servicio los días feriados de ley y
aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa
correspondiente.
Artículo 8º—Personal: El Centro estará
integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo
con el título de Licenciatura en Preescolar o carrera afín. Además, con una
persona profesional docente, con el grado mínimo de bachillerato en Preescolar
o carrera afín y una persona asistente con al menos noveno año de escolaridad,
por cada grupo de 25 niños o niñas.
Artículo 9º—Expediente de los beneficiarios:
En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente personal en el que
constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en
casos de una emergencia, así como cualquier otra situación que así lo amerite.
Esta documentación deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.
El expediente puede ser físico o digital y deberá
contener la información que requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional
de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustara a lo
solicitado por ese ente.
Artículo 10.—Horario de
lactancia: Cuando los niños y niñas se encuentren en periodo de lactancia,
las madres tendrán acceso en el horario que sea preciso, previa comunicación a
la Coordinación Técnica del Centro. Para la debida alimentación de las y los
lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI habilitará el espacio físico con
los requerimientos pertinentes.
Artículo 11.—Actividades
extramuros: Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar
actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las
necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas.
Los padres, madres o representantes legales,
autorizarán por escrito, la participación de su hijo o hija en dichas
actividades.
CAPÍTULO
III
Del
cobro de servicios
Artículo 12.—De
la procedencia del cobro: En casos calificados, y previo estudio técnico
que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a
personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los
supuestos para ser considerado población beneficiada según los criterios del
IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el
servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 74 del Código Municipal.
Artículo 13.—Del plazo
para pagar: Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser
cancelada por la familia dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes.
Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder
disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la
cual estará integrada por el principal y los intereses que se calculará al
momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva,
cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada
por el interesado, que valorará la Municipalidad oportunamente.
Artículo 14.—El pago deberá
realizarse en las cajas municipales. El representante deberá presentar el
comprobante de pago con el sello respectivo a la Administración del Centro en
cualquier momento en que esta se lo requiera.
CAPÍTULO
IV
DERECHOS
Y RESPONSABILIDADES
DE LAS PERSONAS
MENORES DE EDAD
Artículo 15.—Derechos.
Son derechos de la población beneficiada:
a) Recibir
una atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI,
que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.
b) Recibir comprensión y guía oportuna de parte
del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios
especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente o profesional
a cargo.
c) Ser valorados, respetados y acogidos como
personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.
d) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas,
expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan
su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.
e) Recibir el apoyo institucional requerido
cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan
afectar su integridad física y psicológica.
f) Ser respetado en su integridad y dignidad
personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y
morales.
g) Ser informado de las disposiciones que le
conciernen como beneficiado directo del Centro.
h) Participar en actividades recreativas que
programe el Centro Infantil.
i) Contar con material lúdico y didáctico para
reforzar su aprendizaje.
j) Ser educados en un espíritu de comprensión,
democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.
Artículo 16.—Responsabilidades de la Población Beneficiaria:
a) Observar
y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener
el decoro y prestigio de su persona.
b) Cuidar la infraestructura, mobiliario,
materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en general.
c) Tener autocontrol y comportamiento autónomo,
individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las
normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro
de la población beneficiaria.
d) La población infantil deberá asistir a su
respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación
pertinente.
e) Respetar los derechos de sus compañeros,
incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.
f) Respetar y obedecer al profesional a cargo de
su cuido y al cuerpo docente y administrativo del Centro.
g) Conservar el ambiente y colaborar con el aseo
del Centro de Cuido.
h) Participar activamente en las labores asignadas
por el o la docente a cargo del niño o niña.
i) Deberán asistir al Centro de Cuido vestidos
con ropa limpia y cómoda.
j) Es indispensable que los útiles o artículos
personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de
dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.
k) Los niños y las niñas deberán portar todos los
días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.
l) Cumplir y respetar puntualmente, con el apoyo
de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada diaria,
tanto de entrada como de salida.
m) Los niños y niñas deberán tener una
correcta presentación e higiene personal.
Artículo 17.—De las ausencias del niño o niña: En caso de
ausencias, la familia debe justificarlas durante los tres días hábiles
posteriores a la actividad. Si sus ausencias son prolongadas deberán ser
justificadas por la familia apenas sea posible, con constancia médica que
indique la enfermedad del niño o niña y, de igual manera, en caso de alguna
situación especial de la familia, que amerite su ausencia.
Si sus ausencias son
prolongadas y sin justificación, esta situación facultará a la Municipalidad a
cancelar la matrícula, previa notificación a su familia.
Artículo 18.—Consideraciones
con respecto a las Necesidades Educativas Especiales de la población infantil:
El Centro abre sus puertas a niños y niñas con Necesidades Educativas
Especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades
académicas y materiales.
Al respecto, el
Centro se compromete:
a. Establecer una ética y estrecha relación con
los padres, madres u encargados de los y las estudiantes que presenten
Necesidades Educativas Especiales.
b. Ofrecer apoyo y colaboración
de profesionales especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área
que se requiera.
c. Velar porque los padres,
madres u encargados de esta población, se comprometan a colaborar de una manera
sistemática en este proceso.
d. Revisar y a utilizar el
diagnóstico que los padres, madres u encargados aporten, al realizar la
observación y adecuación curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo
con sus característicos y necesidades.
e. Decidir en coordinación con
los involucrados, y mediante un documento escrito los servicios y estrategias
que de acuerdo a sus necesidades va a recibir.
f. Realizar una indagación por
medio de entrevistas a padres, madres de familia, profesionales externos que
han valorado al niño o niña así como la revisión de documentos del o de las
personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar
antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio
educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.
Al respecto los
padres de familia se comprometen a:
Facultar al
personal docente a realizar una valoración durante el primer trimestre de
trabajo con los niños y las niñas, donde se determinará la necesidad de un
acompañante de forma permanente que asista con él al Centro.
Apoyar a los docentes y asistir
por parte de los padres de familia a las reuniones a las que sean convocados.
Artículo 19.—Del programa de Atención. El programa de atención
que se desarrolla en el Centro debe estar basado en el Plan de estudio del
Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el
modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
Artículo 20.—De
la evaluación de los niños y niñas. La evaluación es un proceso de
observación por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las
actividades realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose en
términos cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las
diferentes áreas de desarrollo.
La evaluación debe estar basada
en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación
Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria
Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
CAPÍTULO V
DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES Y MADRES
DE FAMILIA, O REPRESENTANTES LEGALES
DE LA POBLACIÓN BENEFICIADA
Artículo 21.—Obligaciones y responsabilidades de los padres de
familia:
a) Velar por la asistencia regular y puntual de
los niños y las niñas
b) Durante el horario en que
permanezca el niño o la niña en el Centro de Cuido, los padres y madres de
familia NO pueden ingresar al Centro, sin autorización.
c) Si desea conversar con
alguien del personal docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una
cita, de acuerdo a los horarios establecidos para la atención.
d) Para retirar al niño o niña
antes de la hora de salida, la persona autorizada para estos efectos deberá
llenar una boleta en la Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salir
o haber solicitado la salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.
e) No se entregará ningún niño o niña a ninguna
persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada,
o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.
f) No deben estacionarse vehículos en la zona de
salida del Centro.
g) Durante el primer mes, los padres, madres o
encargados legales de los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar
una entrevista con la maestra de su hijo o hija, con el fin de completar su
expediente y de que la maestra conozca más sobre los niños y niñas que va a
atender.
h) Los padres y madres de familia deben participar
en las reuniones programadas, para mantenerse informados de las actividades y
proyectos que se van realizando en el Centro.
i) Cooperar con el desarrollo de las actividades
sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro.
j) Autorizar por escrito la asistencia del niño o
niña a las actividades extramuros programadas por el Centro.
k) Comunicar el cambio de su residencia, correo
electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.
l) Informar con tiempo y por escrito al Centro,
de todas aquellas situaciones especiales (familiares, psicológicas,
enfermedades y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de
aprendizaje den sus hijos e hijas.
m) Presentarse en el Centro con vestimenta
adecuada.
n) Recoger a su hijo o hija dentro del horario
establecido por el Centro.
o) En caso de enfermedad infectocontagiosa, los
padres de familia deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro,
comunicar la ausencia su hijo o hija y responsabilizarse de su debido
tratamiento médico.
p) Las personas responsables del cuido no podrán
suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por prescripción
médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo previamente al
Centro, presentar certificación médica y una carta de autorización indicando la
condición de salud del niño o la niña y la prescripción médica requerida.
Si el niño o niña, durante su estancia en el Centro,
manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona responsable en el Centro
lo comunicará de inmediato a la familia para que se le brinde la atención
médica necesaria.
Artículo 22.—Derechos del padre, madre o encargado legal:
a) Comunicarse
con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o inquietud
que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad,
respetando los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido
y Desarrollo Infantil.
b) Estar informados sobre el desarrollo integral y
comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo
requiera.
c) En caso de tener quejas u observaciones
particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de
la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño
o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la
Coordinación Técnica del Centro.
CAPÍTULO
VI
Del
personal técnico y de servicio
Artículo 23.—El
personal deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo
con responsabilidad, de acuerdo al principio del interés superior del niño de
acuerdo y observando las directrices de la Coordinación Técnica del Centro.
Artículo 24.—Deberes de
la Coordinación Técnica del Centro:
Son deberes de la persona a cargo de la Coordinación
Técnica del Centro, los siguientes:
a) Administrar
el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.
b) Formular, organizar, dirigir y controlar el
plan de desarrollo integral infantil.
c) Desarrollar los componentes de organización
básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con
el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los
objetivos del Centro.
d) Formular los planes anuales operativos del
servicio y su respectiva presupuestación.
e) Promover y gestionar alianzas estratégicas con
entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e
internacionales, para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del
proyecto, en coordinación con la Municipalidad.
f) Cumplir con las disposiciones pedagógicas,
administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación
Pública, Ministerio de Salud y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
g) Modelar una forma de comportamiento y
administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la
niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y
espíritu de servicio.
h) Conformar y mantener actualizado el archivo de
los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.
i) Atender, previa cita, a los padres y madres de
los niños y niñas, así como otras personas que visitan el Centro Infantil.
j) Planear y llevar a cabo actividades de
asesoría y capacitación con las familias y la comunidad.
k) Evaluar periódicamente, en conjunto con el
personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de
aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.
l) Ejecutar otras actividades propias de la
naturaleza del cargo.
Artículo 25.—Deberes
del personal docente y asistentes:
Son deberes del personal docente y asistentes
los siguientes:
a) Planear,
preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo
a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la
población infantil y sus familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.
b) Comunicar oportunamente las ausencias de los
niños y niñas al administrador del CECUDI, para coordinar medidas de atención
en caso de que se requieran.
c) Mantener controles acerca de las actividades,
aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma individual.
d) Preparar los materiales didácticos necesarios
para facilitar sus funciones y la comprensión y disfrute de la niñez.
e) Participar en la organización y desarrollo de
actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda
intervenir el Centro.
f) Atender y resolver consultas relacionadas con
su trabajo que le presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas
o sus familias.
g) Asistir a reuniones con las autoridades
competentes y compañeros, con el fin de coordinar actividades, mejorar
metodologías y procedimientos de trabajo.
h) Colaborar en actividades tendientes a la
conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos
didácticos y equipos de trabajo.
i) Velar por el cumplimiento de las normas de
convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y en este
reglamento.
j) Acompañar a los niños y niñas, al final de la
jornada, al encuentro con sus familias.
k) Ejecutar otras tareas propias del cargo, según
los requerimientos del Centro.
l) Implementar las adecuaciones para el
desarrollo integral de las personas menores de edad con necesidades educativas
especiales.
Artículo 26.—Deberes
del personal de servicios generales de apoyo. El personal de servicios
generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la Coordinación del
Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.
Artículo 27.—Derechos
del personal.
a) Contar
con servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen contributivo de la
Caja Costarricense del Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del
Instituto Nacional de Seguros.
b) Tener un periodo de tiempo para cumplir con el
régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera: quince
minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos
por la tarde para merienda.[1]
c) Ajustarse a su horario de trabajo, previamente
señalado por la Administración del Centro.
Artículo 28.—Perfiles
profesionales del personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:
• Coordinación
Técnica: naturaleza del trabajo.
Dirección, coordinación, planeamiento y supervisión
y evaluación de las actividades curriculares y administrativas que se realizan
en el Centro.
Tareas:
ü Planea,
dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas.
ü Asesora
y orienta al personal acerca del empleo y aplicación de métodos, técnicas y
procedimientos pedagógicos y utilización del material didáctico.
ü Promueve,
dirige y participa en actividades cívicas y sociales del CECUDI.
ü Vela
por el mantenimiento y conservación de la infraestructura y por el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
ü Coordina
y evalúa los resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomienda
cambios o ajustes necesarios para los objetivos del Centro.
ü Asigna,
supervisa y controla las labores del personal encargado de ejecutar las
diferentes actividades que se realizan en la institución.
ü Brinda
atención y apoyo a los diferentes grupos del Centro.
ü Asiste
a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y representa al
centro ante organismos públicos y privados.
ü Atiende
y resuelve consultas verbales y escritas que le presentan las autoridades
competentes, colegas, subalternos y padres de familia.
ü Asiste
a reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar
actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas
que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar
conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones
diversas.
ü Redacta
y revisa informes, circulares, cartas y otros documentos similares que surgen
como consecuencia de las actividades que realiza.
ü Vela
porque se cumplan las normas de convivencia armónica y disciplinarias
establecidas en el Centro bajo su responsabilidad.
ü Supervisa
y controla el correcto manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros,
expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos.
ü Vela
por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que
rigen las diferentes actividades que desarrolla.
ü Impulsa
el acercamiento de los padres y madres de familia y comunidad al Centro, con el
fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil.
ü Promueve
la proyección del CECUDI hacia la comunidad y de ésta al Centro.
ü Realiza
las labores administrativas que se derivan de su función.
ü Ejecuta
otras tareas propias del cargo.
• Docente
en preescolar o carrera afín: naturaleza del trabajo:
Planeamiento, preparación y evaluación del plan de
desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo con el Plan de estudio
del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y
el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
Ø Planea,
prepara y lleva a cabo las acciones correspondientes al plan de atención
integral de los niños y las niñas.
Ø Desarrolla
el proceso de aprendizaje de acuerdo a la edad de los niños y las niñas.
Ø Velar
por el cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo establecido.
Ø Lleva
y mantiene actualizados los registros de asistencia de los niños y niñas.
Ø Comunica
oportunamente a la Coordinadora Técnica las ausencias de los niños y niñas.
Ø Mantiene
un registro de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas
a su cargo.
Ø Prepara
los materiales didácticos necesarios para ilustrar las diferentes actividades
que realiza.
Ø Participa
en la organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de
desarrollo comunal en las que interviene el centro infantil.
Ø Atiende
y resuelve consultas relacionadas con su trabajo.
Ø Asiste
a reuniones con autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar
actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.
Ø Analizar
y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar
programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios,
ajustes y soluciones diversas.
Ø Colabora
en actividades tendientes a la conservación del centro infantil y el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
Ø Vela
por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias
establecidas en el centro.
Ø Ejecuta
otras tareas propias del cargo.
Asistente de cuido: naturaleza del trabajo:
Apoyar las actividades del plan de desarrollo
integral de los niños y las niñas de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo
Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo
de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil.
Funciones:
• Instruye
y vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento,
presentación personal y otros, al grupo de niños y niñas bajo su cargo.
• Instruye y asea a los niños y niñas que lo
requieran.
• Vela por la seguridad personal y descanso de
las personas menores de edad.
• Organiza y distribuye el material didáctico
a la población infantil en general.
• Asiste en la ejecución de actividades
pedagógicas en las áreas de aprendizaje.
• Distribuye utensilios y alimentos en horas
de comida.
• Enseña hábitos alimentarios, higiénicos,
presentación personal y modales en la mesa.
• Programa y participa en las actividades
recreativas y de estimulación a los niños.
• Participa en la evaluación integral de los
niños y niñas.
• Participa en la ambientación de las
instalaciones.
• Lleva el control del material didáctico y
mobiliario del centro.
• Asiste y participa en reuniones a la que le
convocan las autoridades competentes.
• Cumple con las normas y procedimientos en
materia de seguridad integral, establecidos por la organización.
• Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo,
reportando cualquier anomalía.
• Elabora informes periódicos de las
actividades realizadas.
• Realiza cualquier otra tarea afín que le sea
asignada.
Misceláneo (a):
naturaleza del trabajo:
Mantener las instalaciones del
Centro con limpieza y orden.
Funciones:
• Mantener todas las áreas del centro con
limpieza y orden.
• Llevar un inventario de
todos los insumos utilizados.
• Solicitar con antelación la
compra de los insumos necesarios.
• Velar por las existencias de
los implementos de limpieza.
• Supervisar el adecuado uso
de los implementos de limpieza.
• Regar y cuidar los jardines.
• Informar de cualquier daño o
desperfecto de las instalaciones.
• Colaborar en cualquier
actividad que se realice en el Centro.
• Colaborar con los niños y
las niñas que requieran de su cuidado.
• Disposición para ayudar en
lo que se le solicite.
• Asistir a la persona
encargada de la cocina.
Cocinero (a):
naturaleza del trabajo:
Brindar a los niños, niñas y
personal una alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades de los niños y
niñas.
Funciones:
• Preparar alimentos ricos, nutritivos, con
buena presentación y elaborados de forma higiénica, de conformidad con la dieta
dada por el profesional en nutrición.
• Elaborar alimentos de
acuerdo al ciclo de menús establecido en el centro y acorde a la edad y
necesidades de los niños y niñas.
• Mantener la cocina con
limpieza y orden.
• Llevar un inventario de
todos los alimentos necesarios.
• Solicitar con antelación la
compra de todos los alimentos necesarios.
• Utilizar de forma adecuada
los implementos y artefactos de cocina.
• Informar de cualquier daño
del equipo de cocina.
• Colaborar en cualquier
actividad que se realice en el centro.
• Colaborar con los niños que
requieran de su cuidado.
• Disposición para ayudar en
lo que se le solicite.
• Asistir a la encargada de
limpieza si fuera necesario.
CAPÍTULO VII
Del régimen disciplinario de los funcionarios
Disposiciones:
Artículo 29.—La asistencia y la puntualidad son aspectos considerados
importantes y que deben acatar de acuerdo a lo convenido en el centro.
Artículo 30.—En casos de
ausencia, es obligación del trabajador, hacer la comunicación vía telefónica de
su condición y presentar dentro de los tres días siguientes a su
reincorporación laboral, la justificación en la Coordinación del Centro.
Artículo 31.—El trabajador que no asista al
Centro por tres días o más durante un mismo mes, sin justificación en los
términos del artículo anterior, será objeto de la sanción prevista que al
respecto señala el Código de Trabajo y el Reglamento vigente.
Artículo 32.—Queda
totalmente prohibido:
Ø Hacer propaganda político-electoral o
contrario a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto
que signifique coacción de la libertad religiosa.
Ø Trabajar en estado de embriaguez o bajo
cualquier otra condición análoga.
Ø Usar los materiales y herramientas
suministrados por el centro, para objeto distinto al que fue destinado.
Ø Portar armas blancas o de fuego, de cualquier
clase, durante las horas laborales, excepto cuando se tratare de instrumentos
punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o
útiles propios del trabajo.
Artículo 33.—De
las sanciones:
Las sanciones se aplicarán a
través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán el siguiente
orden:
a) Llamada de atención verbal de la persona que
cometió la falta.
b) Amonestación escrita, en caso
de reincidencia.
c) Suspensión temporal hasta por
un máximo de un mes, cuando la conducta se haya repetido por más de dos veces.
d) Separación o expulsión del
Centro cuando la conducta del funcionario sea contraria a derecho, la moral y
las buenas costumbres.
Artículo 34.—Vigencia:
Se aprueba tal y como se presenta y rige a partir de su publicación en el diario
La Gaceta.
Con fundamento en el artículo 43 del Código
Municipal se somete a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días
hábiles.
Palmares, 30 de setiembre del 2014.—Concejo Municipal de Palmares.—Heilyn Ávila Barboza,
Secretaria a. í.—1 vez.—(IN2014071783).
MANUAL
DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS PROCESOS DE PLANIFICACIÓN, PRESUPUESTO Y
RENDICIÓN
DE CUENTAS.
PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS CON ENFOQUE DE GÉNERO Y ACCESIBILIDAD UNIVERSAL
CAPÍTULO
I.
Disposiciones
Generales
La presente normativa fue aprobada
mediante acuerdo ACM-10-205-14 del Concejo Municipal de Palmares en Sesión
Ordinaria Nº 205, Cap. V, Art. 7 celebrada el 8 de abril del 2014; en la misma
se establecen criterios y formas de participación ante la Municipalidad de
Palmares. El ámbito de aplicación se restringe únicamente a la jurisdicción del
Cantón de Palmares y lo establecido en el Artículo 1 de La Ley Nº 7794.
Derechos
de las personas residentes
En los términos establecidos en el
Código Municipal, reglamentos municipales, Leyes y Constitución Política de
Costa Rica, tendrán, entre otros, los siguientes derechos:
i. Ser
elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto por la legislación electoral.
ii. Solicitar y ser atendido en audiencia ante la
instancia que corresponda.
iii. Participar en las consultas populares.
iv. Asistir a las sesiones de los Concejos de
Distrito del Gobierno Local.
v. Tener acceso a los servicios sociales,
deportivos y culturales, y a su facilitación.
vi. Tener acceso a las actividades culturales y
deportivas que realice la Municipalidad y a las instalaciones culturales y
deportivas, que posea aquella, lo anterior sujeto a las tarifas vigentes y a
los reglamentos de uso y disfrute, si los hubiere.
vii. Tener acceso a los informes relativos al
estado de los bienes municipales.
viii. A los servicios de recolección, disposición y
tratamiento de los residuos sólidos, alumbrado público, agua potable, seguridad
ciudadana y otros relacionados con el bienestar social, la calidad de vida y la
convivencia, sujetos a las tarifas aplicables y su pago correspondiente.
ix. Tienen derecho a un ambiente sano, libre de
contaminación, a la promoción de la salud, a la educación, a la seguridad, a la
recreación y la convivencia ciudadana.
x. Al control sanitario y una adecuada sanidad
ambiental.
xi. A que sus barrios gocen de condiciones de
urbanismo adecuadas o se establezcan en co-gestión de la sociedad civil y la
Municipalidad.
Acceso
a la información
El municipio garantizará conforme a la
ley, por medio de sus dependencias:
i. El
libre acceso a los archivos y registros municipales, cuando una persona vecina
residente solicite por escrito y acredite un interés directo sobre los mismos.
El mismo deberá de hacerse efectivo en un plazo no mayor a diez días hábiles,
contados a partir de la petición; lo anterior salvo aquellos casos en que la
Ley o los reglamentos dispongan lo contrario.
ii. El acceso a las Actas Municipales.
iii. El otorgamiento de audiencias por parte de
áreas administrativas y técnicas del municipio.
La Secretaría de la Alcaldía Municipal
de Palmares coadyuvará cuando se requiera en procedimientos de trámite de
solicitudes y quejas de vecinos y vecinas u organizaciones de la sociedad
civil, quienes deberán aportar:
i. Una
solicitud escrita con firma responsable, teléfono y localización.
ii. Describir los hechos que requieren de
intervención municipal interna o referida a otras instancias públicas.
iii. Contestada la petición dentro del plazo
establecido, la Municipalidad tendrá un periodo que se extenderá hasta por
treinta días hábiles para responder la información solicitada; cuando la
gestión requiera de un plazo mayor se concertará una prórroga.
El
Concejo Municipal procurará:
i. Que
se disponga de la información acerca de la agenda y asuntos por tratar en las
sesiones municipales.
ii. Que haya una pizarra de información en donde
se consignen los días de reunión de las comisiones permanentes y especiales de
la Municipalidad de Palmares.
iii. Que se comuniquen los asuntos que atañen a la
sociedad civil y las diferentes organizaciones por medio de los canales
tecnológicos y demás que aseguren su correcta divulgación a la ciudadanía.
iv. Que se publique un boletín municipal, donde
bimensualmente se informe de manera resumida, los principales acuerdos o
resoluciones, políticas generales del municipio y principales actividades de la
Alcaldía y el Concejo Municipal, lo anterior estará a cargo de la Secretaría
del Concejo Municipal y la Alcaldía Municipal.
Condición
de Residente
La condición de vecino o vecina
establecida por el Código Municipal se acredita mediante la inscripción de
habitantes en el Padrón Electoral del Cantón de Palmares, o mediante constancia
de Notario o Fuerza Pública, así como documentos que den fe pública de la vecindad
para todos los efectos administrativos y procesos de participación ciudadana.
Para ello, la municipalidad garantizará:
i. Un
padrón de las personas vecinas residentes según el Padrón Electoral para lo que
corresponda en el marco de la participación ciudadana, dicho padrón estará
ubicado en el Palacio Municipal.
ii. Los grupos u organizaciones que hayan recibido
bajo administración instalaciones municipales de tipo deportivo, recreacional,
cultural o de otro tipo deberán garantizar la participación de los ciudadanos y
las ciudadanas en el uso de las mismas, como tal es caso del CCDR y otros
grupos organizados. Estos grupos deberán informar a su vez al Concejo Municipal
el plan anual de actividades que garantice este derecho de uso de dichas
instalaciones.
La Municipalidad por medio de sus
respectivas instancias deberá:
i. Impulsar
y diseñar políticas y programas destinados a la juventud y la niñez, con el
propósito de fomentar en ellos una conciencia cívica que implique el interés
por la participación ciudadana en la gestión municipal.
ii. Concertar
mediante política municipal que los centros de enseñanza del cantón sin
menoscabo de su autonomía, incluyan en sus programas el estudio de las normas
de participación ciudadana a fin de que estas se difundan y sean conocidas por
las nuevas generaciones.
iii. Es preciso indicar que el
referendo y el plebiscito corresponden a las únicas instancias de participación
ciudadana vinculantes para el municipio de acuerdo con la ley, las restantes
son de tipo consultivo o resolutivo.
Las audiencias
públicas ante el Concejo Municipal son una instancia de participación ciudadana
en la cual las personas vecinas residentes del cantón tienen la posibilidad de:
i. Discutir asuntos de interés para los
distritos, proponer planes de trabajo y otros asuntos de interés comunal o
distrital.
ii. Proponer a la Alcaldía,
Concejo Municipal o Concejo de Distrito la adopción de determinados acuerdos o
realización de ciertos actos.
iii. Recibir información sobre
políticas, proyectos, programas o actuaciones de cualquier instancia municipal
relativas al desarrollo del cantón.
iv. Opinar, proponer y
preguntar acerca de las políticas generales de la Municipalidad o sobre algún
acto, programa o proyecto particular.
v. Conocer, preguntar,
proponer u opinar sobre los planes cantonales o nacionales, así como de sus
reformas.
vi. Conocer, preguntar u opinar
acerca de proyectos que puedan atentar contra el bienestar del cantón o contra
el desarrollo sostenible del mismo.
vii. Aclarar inquietudes o buscar
opciones de solución a problemas de los vecinos y vecinas.
Asambleas de Distrito
Las Asambleas de
Distrito corresponden a la instancia formal mediante la cual los Concejos de
Distrito podrán realizar jornadas de planificación participativa y definir planes
anuales distritales. El organismo colegiado de distrito es el Concejo de
Distrito, con potestades para ejercer plenamente las atribuciones que le otorga
el Código Municipal de cara al desarrollo de su respectivo distrito. Constituye
una verdadera instancia participativa en sus comunidades, su integración y
funciones están reguladas por el Código Municipal y los reglamentos dictados
por el Concejo Municipal.
CAPÍTULO II
El Presupuesto Participativo con enfoque de Género y
Accesibilidad Universal
Introducción. El Presupuesto
Participativo con enfoque de Género y Accesibilidad Universal es un instrumento
de gestión pública que permite definir, formular y crear espacios de
convivencia de manera concertada por medio de recursos financieros para la
ejecución de proyectos contemplados dentro de la planificación de corto,
mediano y largo plazo para el Desarrollo Humano Local.
Objetivos.
Objetivo general
• Promover la participación ciudadana en las
diferentes etapas y procedimientos necesarios para la adecuada implementación
del Presupuesto Participativo con enfoque de género y accesibilidad universal
logrando un trabajo coordinado entre los diferentes actores sociales
involucrados.
Objetivos específicos
• Propiciar espacios de
participación en donde confluyan las personas para la formulación de proyectos
en las diferentes comunidades a través de la coordinación con sus respectivos
Concejos de Distrito.
• Elaborar proyectos con criterios
de accesibilidad universal y género que contribuyan al desarrollo de los
diferentes distritos del Cantón de Palmares.
• Lograr una mayor eficiencia
y eficacia de la inversión pública municipal.
• Generar los mecanismos de
control ciudadano y transparencia en la función Municipal.
Normativa
Aplicable
Los presupuestos participativos se
fundamentan en los siguientes marcos orientadores:
Leyes-Normativa |
Aspecto relacionado con Presupuestos Participativos |
Constitución Política de Costa Rica. 7 de noviembre
de 1949. |
Establece el régimen municipal con
autonomía administrativa, política y financiera. (Artículos 169 y 170). |
Leyes-Normativa |
Aspecto relacionado con Presupuestos Participativos |
Código Municipal, Ley 7794, del 30
de abril de 1998 y actualizado a marzo del 2013. |
Artículo 4. Inciso h) Promover un desarrollo
local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las
necesidades y los intereses de la población. |
Artículo 5. “Las Municipalidades
fomentarán la participación activa, consciente y democrática del
pueblo en las decisiones del gobierno local (…)” |
|
Artículo 57. Funciones de los
Concejos de Distrito: Inciso b) “Recomendar al Concejo
Municipal el orden de prioridad para ejecutar obras públicas en el distrito,
en los casos en que las instituciones estatales desconcentren sus
decisiones.” Inciso c) “Proponer al Concejo
Municipal la forma de utilizar otros recursos públicos destinados al
respectivo distrito.” Inciso e) “Fomentar la participación
activa, consciente y democrática de los vecinos en las decisiones de sus
distritos.” |
|
|
Leyes-Normativa |
Aspecto relacionado con Presupuestos Participativos |
Política de Igualdad y Equidad de Género (2007-2017). |
Esta política establece una serie de
parámetros que permiten potenciar la formulación de proyectos integrando
principios, objetivos, líneas de acción y condiciones de éxito necesarias
para la igualdad y equidad de género, los ejes estratégicos de dicha política
se enuncian a continuación: Cuido como
Responsabilidad Social. Trabajo
remunerado de calidad y la generación de Ingresos. Educación y
salud de calidad en favor de la Igualdad. Protección
efectiva de los derechos de las mujeres y frente a todas las formas de violencia. Fortalecimiento
de la participación política de las mujeres y al logro de una democracia
paritaria. |
Leyes - Normativa |
Aspecto relacionado con Presupuestos Participativos |
Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas
con Discapacidad. (Ley 7600). Publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 102, el 29 de mayo de 1996. |
Esta Ley marca un hito en la
historia para las personas con discapacidad, las cuales contarán con un valioso
instrumento legal que les brinda la posibilidad de exigir que se cumplan sus
derechos como seres humanos y costarricenses. |
Definición
del monto a distribuir en los Distritos
Para asignar el
monto correspondiente al Presupuesto Participativo del año en curso, se toma
como referencia el monto obtenido del Superávit Libre sin destino específico de
la Liquidación Presupuestaria del año anterior; a dicho Superávit Libre se le
extraerá un 10% el cual será destinado al mecanismo de presupuestos participativos.
Es preciso destacar que el Superávit Libre es utilizado para el financiamiento
de proyectos de capital o inversión y con ello mejorar la infraestructura de
los servicios que se prestan. Se estableció un 10% debido a que la institución
presenta un presupuesto ordinario limitado y requiere de la utilización del
restante 90% del superávit libre en los presupuestos extraordinarios para el
financiamiento de proyectos de capital o inversión para el mejoramiento de la
infraestructura de los servicios que brinda a la ciudadanía.
Cálculo
de asignación de recursos por distrito
Para la asignación de los recursos se
considerarán las diferencias y particularidades de cada uno de los distritos,
lo anterior de acuerdo a parámetros de equidad, igualdad y accesibilidad. Los
aspectos a considerar para cada uno de los distritos se refieren a los Índices
de Desarrollo Social (IDS), cantidad de habitantes y extensión territorial.
Distribución
para el cálculo de los recursos según criterios de selección
Criterio |
% |
Nº habitantes. |
65% |
Extensión territorial. |
10% |
Índice Desarrollo Social. |
25% |
Aspectos
por considerar en el Presupuesto Participativo
a) Vigencia:
Los montos asignados tendrán una validez para su ejecución en el periodo anual
para el cual se formuló.
b) Devolución de recursos: Si los Concejos
de Distrito o Asociaciones de Desarrollo Integral no logran ejecutar los
recursos, dichos recursos pasarán nuevamente a la Municipalidad de Palmares al
finalizar el periodo presupuestario y no se podrán postergar para su ejecución
en el siguiente año, lo anterior debido a su calidad inicial de superávit libre
sin destino específico.
c) Asamblea por distrito: Para que las
organizaciones comunales puedan presentar proyectos por medio del Presupuesto
Participativo, deberán de participar de una Asamblea Ampliada por distrito
durante el mes de marzo en donde se prioricen los proyectos a ejecutar por
medio del mecanismo de participación ciudadana.
d) Sanción: Aquellas organizaciones que a
marzo de cada año tengan partidas pendientes de liquidar a la municipalidad, no
podrán presentar proyectos por medio del mecanismo de presupuestos
participativos, por ello la Oficina de Presupuesto facilitará la lista
respectiva al Concejo de Distrito.
e) Asamblea de Concejos de Distrito: En
Marzo se realizará una Asamblea Ampliada de Concejos de Distrito en donde se
escogerán de entre todos los proyectos, el o los proyectos de mayor necesidad a
nivel cantonal de acuerdo al presupuesto destinado para dicho periodo. Se
remitirá acta al Concejo Municipal de lo acordado para su aprobación.
f) Aprobación: En abril, el Concejo
Municipal remitirá un acuerdo a la Administración para incluir en el
presupuesto municipal del periodo en curso el proyecto o proyectos
seleccionados por medio del mecanismo de presupuestos participativos.
Rendición
de Cuentas
Se dispone del Informe de Labores del
Alcalde Municipal, el cual se efectúa en acatamiento a lo dispuesto en el
artículo 17, inciso g) del Código Municipal, Ley 7794 del 27 de abril de 1998;
y tiene como propósito comunicar a las personas vecinas residentes los
proyectos y obras realizadas durante el año en ejecución. En dicho Informe de
Labores se deberá de presentar la cantidad de Proyectos o Proyecto ejecutado
mediante el mecanismo de presupuestos participativos.
Proceso
de presupuesto participativo y cronograma general
Nº |
Responsable |
Fecha |
Descripción |
Insumo |
1 |
Administración, Oficina de Planificación y Oficina de Presupuesto. |
Enero |
Establece la propuesta de
capacitación y se analizan las situaciones que se deben de reforzar o
subsanar del proceso anterior. |
Definición de contenidos y cronograma de actividades. |
2 |
Administración, Oficina de Planificación y Oficina de Presupuesto. |
Enero |
Se convoca y realiza taller con las
y los presidentes de Asociaciones de Desarrollo Integral y representantes de
Concejos de Distrito para explicar la metodología que se utilizará para la
asignación de recursos por medio del Presupuesto Participativo. |
Taller inducción. |
3 |
Asociaciones de Desarrollo Integral, Concejos de Distrito |
Febrero |
Se replica la capacitación a sus comunidades sobre la metodología y
la elaboración proyectos. Se procede a formular los proyectos con asesoría del personal
municipal. |
Réplica de taller a cargo de las ADI y Concejos de Distrito. |
4 |
Asociaciones de Desarrollo Integral |
Marzo |
Realizan una asamblea con la
comunidad en los diferentes distritos en donde se priorizan los proyectos. Se remiten los proyectos a la Sesión
Ampliada de Concejos de Distrito para su escogencia. |
Perfiles de proyectos, acta de priorización y aprobación del
proyecto/s seleccionado/s. |
5 |
Concejos de Distrito |
Marzo |
Los Concejos de Distrito realizan
una Sesión Ampliada en donde se priorizan los proyectos a nivel de cantonal y
se remiten al Concejo Municipal. |
Perfiles de proyectos, acta aprobación y acta de priorización
proyectos. |
6 |
Concejos de Distrito |
Marzo |
Se presenta al Concejo Municipal la
lista de Proyectos para que sean incorporados en el Presupuesto
extraordinario con la trascripción del acta respectiva. |
Copia del acta de la Sesión ampliada. Lista participantes de la Sesión Ampliada. |
7 |
Concejos de Distrito |
Marzo |
Remitirán copia del acta de
aprobación de los proyectos o del Proyecto a todas las organizaciones que
participaron del proceso. |
Nota de comunicación. |
8 |
Concejo Municipal |
Abril |
Remite a la Administración la lista
de proyectos o el proyecto aprobado, el perfil de proyecto y copia del acta
de aprobación para que sean incorporados en el PAO del presupuesto
extraordinario. Lo anterior a más tardar la primera semana de abril. |
Nota de comunicación a Planificación y Presupuesto. |
|
|
|
Fin del Proceso. |
|
Guía
para la elaboración de proyectos
Fecha de entrega. Elaborado por. Número de
identificación o cédula. Distrito. Organización. Representante. Dirección.
Teléfono. Correo electrónico. Tipo de proyecto. Infraestructura ( ) Social ( ).
Personas beneficiadas. Información proyecto. Monto del aporte
solicitado. Nombre del Proyecto. Indicar metros lineales, metros cuadrados
según sea el caso. Responsable de la ejecución. La ejecución y fiscalización
del proyecto estará a cargo: Asociaciones de Desarrollo, Concejo de Distrito o
Municipalidad de Palmares. Descripción del problema. Situación que se quiere
cambiar. Ubicación del proyecto. Beneficiarios. Cobertura. Comunidades que van
a ser beneficiadas con el proyecto, además del número de habitantes de dichas
comunidades. Objetivos. Meta. ¿Qué se quiere lograr? ¿Cuándo se va a lograr?
¿Quiénes se benefician? Seguimiento y Evaluación. Se debe indicar de qué
manera la comunidad fiscalizará y evaluará la ejecución del proyecto. Además se
debe resaltar la forma en que se le dará seguimiento. Adjuntar. Si el terreno
es propiedad municipal y cuenta con el debido plano catastrado e inscrito en el
Registro Nacional, se deberá de adjuntar lo siguiente: a) Copia de Plano
Catastrado, b) Informe registral de la propiedad y Uso de suelo de la propiedad
en donde se desarrollará el proyecto. Quedarán excluidos de participar en este
proceso de utilización de los presupuestos participativos todos aquellos
terrenos en donde no exista injerencia municipal, propiedades de asociaciones de
desarrollo, sociedades anónimas y de terceras personas.
Presupuesto
Total
Descripción |
Monto |
|
¢ |
Total |
¢ |
Ejecución
por Administración Recursos Necesarios (materiales, mano de obra comunidad y
servicios profesionales)
Costo de los
materiales |
||||
Descripción de los
materiales |
Cantidad |
Unidad de medida |
Precio unitario |
Costo Total |
|
|
|
¢ |
¢ |
|
|
|
¢ |
¢ |
Total |
¢ |
Obras
de infraestructura por contrato
Costo de mano de obra |
||||
Descripción |
Cantidad |
Unidad de medida |
Precio unitario |
Costo Total |
|
|
|
¢ |
¢ |
|
|
|
¢ |
¢ |
Total |
¢ |
Costo de Servicios
profesionales |
||||
Descripción |
Cantidad |
Unidad de medida |
Precio unitario |
Costo Total |
|
|
|
¢ |
¢ |
|
|
|
¢ |
¢ |
Total |
¢ |
Resumen de los
costos reales |
||
Materiales |
¢ |
|
Mano de Obra |
¢ |
|
Servicios Profesionales |
¢ |
|
Costos totales |
¢ |
|
Palmares, 17 de octubre del 2014.—Oficina de Planificación Institucional.—Lic. Gerardo
Ortega Navarrete, Planificador Institucional.—1
vez.—(IN2014071791).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS
PARA LOS
INTEGRANTES DE LA ESCUELA Y BANDA
DE MÚSICA DE LA
MUNICIPALIDAD
DEL CANTON DE
LA CRUZ
Considerando:
I.—Que esta Municipalidad dispone de la potestad y
autonomía reglamentaria para dictar su propio ordenamiento jurídico en materias
de su competencia, haciendo uso de las facultades que le confieren los
artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículo 4 incisos a) y d) e
incisos b) y c) del artículo 13, todos estos del Código Municipal, Ley Nº 7794
publicada en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998.
II.—Que
el artículo Nº 62 del Código Municipal, Ley Nº 7794, establece que las
municipalidades podrán otorgar becas para estudios a sus munícipes de escasos
recursos y con capacidad probada para estudiar.
III.—Que
la Municipalidad de La Cruz, es consciente de la deserción de estudiantes que,
año a año, se produce en el sistema educativo público del cantón, debido,
muchas veces, a la falta de recursos económicos que permitan solventar
necesidades propias de la vida académica.
IV.—Que la Municipalidad de La Cruz ha
firmado Convenio de Cooperación para el Fortalecimiento de la Escuela de Música
Municipal de La Cruz, Guanacaste, cuya finalidad es el fortalecimiento de la
Escuela de Música para que las niñas, niños y adolescentes de esta comunidad,
cuenten con la oportunidad de tener acceso a una formación musical de primer
nivel.
Es que la Municipalidad dicta el presente
REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS
PARA LOS
INTEGRANTES DE LA ESCUELA Y BANDA
DE MÚSICA DE LA
MUNICIPALIDAD
DEL CANTON DE
LA CRUZ
CAPÍTULO
I
Generalidades
Artículo 1º—Ámbito de aplicación.
Con la finalidad de incentivar e impulsar la educación la cultura, educación de
la música y mejorar de esa forma las condiciones de vida de niños y jóvenes de
La Cruz, es que la Municipalidad del cantón concederá becas de estudios de
música; de allí que el presente reglamento regula el régimen de otorgamiento de
becas municipales a niños y jóvenes, vecinos del mismo.
Artículo 2º—Objetivo: El objeto del presente
reglamento será la regulación del procedimiento para el otorgamiento de becas
municipales de estudio de música a las niñas, niños y jóvenes vecinos del
cantón de La Cruz, para que así la entrega de dichos incentivos se realice de
la forma más justa y equitativa que posible; de manera que la gran mayoría de
los personas que necesiten estas ayudas se vean beneficiados y puedan de esa
forma aprender un oficio musical.
Artículo 3º—Del financiamiento: El contenido
presupuestario para el financiamiento de este programa de otorgamiento de becas
para estudio de música, se obtendrá de los recursos del presupuesto de la
institución, específicamente del ingreso por patente de licores.
CAPÍTULO
II
De
los beneficiarios
Artículo 4º—De los beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de una beca para estudio de música todas aquellas
personas que se encuentren entre los 8 años y menor de 18 años, siempre y
cuando sean personas de escasos recursos económicos y que hayan demostrado gran
interés en estudiar música, con capacidad, dedicación y distinción en sus
habilidades para este arte. Estas circunstancias deberán ser demostradas por el
interesado mediante prueba que realizará el Director de la Escuela y Banda de
Música Municipal.
Artículo 5º—De los requisitos de los
beneficiarios: Los requisitos que se deberán reunir para realizar
solicitudes para el otorgamiento de becas para estudio de música que otorgue la
Municipalidad de La Cruz son:
a. Ser
costarricense y vecino del Cantón de La Cruz.
b. Tener una edad entre los 8 y menor de 18 años.
c. Pertenecer a una familia de escasos recursos
económicos.
d. Poseer habilidad o inclinación para la música.
e. Ser de buenas costumbres, tener reconocidos
principios morales y buena conducta.
f. Estar matriculado en un centro educativo del
cantón.
CAPÍTULO
III
Del
otorgamiento de las becas Municipales de estudios
Artículo 6º—De la divulgación:
Para informar a la población de la apertura del período de recepción de
solicitudes de becas municipales para estudio de música, la Alcaldía Municipal,
divulgará, por los medios que considere convenientes, que los formularios de
becas estarán disponibles a partir de una fecha exacta, pudiendo ser retirados
en ese mismo Despacho.
Artículo 7º—De los formularios: La
elaboración del formulario a entregar y la cantidad de becas que se otorgarán,
quedará a discreción de la Alcaldía Municipal, según la previsión económica que
se tenga contemplada para este efecto, tal y como se estipula en el artículo 3
de este reglamento. En el formulario se deberá consignará como mínimo la
siguiente información:
a. Datos
del estudiante: nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, edad, sexo,
dirección exacta de residencia, nombre del centro educativo en donde estudia,
nivel educativo que cursa al momento de hacer la solicitud, nombre del grupo u
organización comunal en la cual es partícipe (según inciso g) del artículo 5 de
este reglamento),
b. Datos del padre: nombre
completo, número de cédula, profesión u oficio, estado laboral actual, lugar de
trabajo,
c. Datos de la madre: nombre
completo, número de cédula, profesión u oficio, estado laboral actual, lugar de
trabajo,
d. Datos del núcleo familiar:
número de miembros, datos personales de los restantes miembros del núcleo
familiar, ingreso bruto mensual de cada miembro, estado civil de los padres,
modalidad de vivienda (propia, alquilada, prestada), mención de la principal
fuente de ingresos del núcleo familiar, indicar el número y descripción de los
bienes muebles e inmuebles que posee los miembros del núcleo familiar,
e. El padre o encargado del
estudiante, deberá firmar bajo fe de declaración jurada que autoriza al
estudiante para que realice giras y conciertos y pagará una póliza del INS a
beneficio del becado.
f. Fecha máxima de recepción de
ofertas, la cual no podrá mayor a un mes desde la fecha en que se inicie la
recepción de solicitudes.
Artículo 8º—De
la recepción de las solicitudes: La recepción de los formularios, se hará
de conformidad con el plazo señalado en el artículo anterior y deberá ser
entregada en la Alcaldía Municipal. Sólo se tramitarán solicitudes que reúnan
debidamente los requisitos, que se hallen completas en cuanto a los documentos
y datos exigidos por este reglamento y otros que se incluyan en el formulario
que se distribuya para tal efecto. No se tramitarán solicitudes presentadas en
forma extemporánea y las que se presenten utilizando otro formulario que no sea
el oficialmente divulgado.
Artículo 9º—Del
procedimiento de estudio de las solicitudes: La Municipalidad, a través de
la Oficina de Gestión Social, analizará cada expediente, determinará cuáles
cumplen con todos los requisitos solicitados en el formulario; a quienes se
determine que no cumplen con los requisitos solicitados, les enviará por una
única vez una notificación indicando cuáles requisitos debe subsanar, a lo cual
se le concederá cinco (5) días hábiles para su presentación, si luego del
tiempo concedido no se presenta lo solicitado, se procederá a su archivo. La
documentación a subsanar debe ser presentada en la Oficina de Gestión Social
dentro del plazo otorgado.
Las solicitudes debidamente
completas, desde un inicio o por subsanación de omisiones, se les procederá a
realizar una visita domiciliar con el fin de constatar lo indicado en forma
escrita en cada expediente clasificado así como preparar un estudio
socioeconómico complementario de los aspirantes a becas municipales y de su
núcleo familiar.
Realizada la visita por parte
del profesional, éste deberá asignar una calificación y enviará el expediente
de cada solicitante con su dictamen de aprobación o desaprobación debidamente
fundamentado a la Alcaldía Municipal a más tardar diez (10) días hábiles
posteriores a la visita.
Artículo 10.—Del
dictamen del estudio de las solicitudes: Luego de recibida la información
resultante del estudio de las solicitudes, la Alcaldía Municipal convocará a la
Comisión descrita en el artículo 15 de este reglamento, para que en los
próximos diez días hábiles en conjunto con la Oficina de Gestión Social, se
dictamine sobre las solicitudes resueltas, para su posterior envío al Concejo
Municipal, quien lo conocerá en la sesión inmediata posterior a la celebrada
por dicha Comisión.
Artículo 11.—De
la adjudicación: Luego de conocido el dictamen de la Comisión, el Concejo
Municipal, mediante acuerdo definitivamente aprobado, será quien adjudique las
becas municipales para estudio de música.
Artículo 12.—Del trámite
posterior a la adjudicación: La secretaría del Concejo Municipal enviará el
acuerdo a la Alcaldía Municipal, para proceder a coordinar las acciones con las
dependencias administrativas correspondientes al área financiero-contable, a
efectos de realizar las transferencias bancarias correspondientes.
Las personas que resulten
beneficiados deben de proceder a la apertura de una cuenta bancaria en una de
las instituciones en donde la Municipalidad realice transferencias. Los giros
se harán durante los
primeros cinco días hábiles de cada mes.
Artículo 13.—Del monto
de la beca: El Concejo Municipal, previa recomendación de la Alcaldía
procederá a fijar a más tardar en la primera quincena del mes de agosto de cada
año, el monto otorgado para las becas, de conformidad con la reserva
presupuestaria estipulada en el artículo 3 de este reglamento. Dicho monto se
fijará mediante acuerdo definitivamente aprobado por ese órgano De dicho
acuerdo, no se requiere de publicación en el diario oficial u otro medio.
Artículo 14.—De la igualdad de oportunidades:
En aras de propiciar un acceso a la igualdad de oportunidades, esta
Municipalidad determina que el 10% del total de las solicitudes así como las
becas que de ellas se deriven, en caso de proceder el estudio socioeconómico
correspondiente, según lo indicado en este capítulo, estará destinado a
estudiantes con algún tipo de discapacidad física o problema social; para cuyo
caso se estará elaborando el formulario de solicitudes del caso y que de igual
forma divulgue esta institución.
CAPÍTULO
IV
De
la comisión municipal de becas
Artículo 15.—Creación:
Créase la Comisión Municipal de Becas Estudiantiles, que será nombrada por el
Concejo Municipal e integrada de la siguiente forma:
a. El
Alcalde Municipal, o quien fuere delegado por él, mismo que será quien presida
dicha Comisión.
b. Dos regidores, uno de los cuales
obligatoriamente debe ser propietario.
c. Un síndico.
La Alcaldía Municipal fungirá como
Secretaría Técnica de esta Comisión, para lo cual podrá contar con un asistente
que el elegirá a su discreción y confianza de la administración.
Artículo 16.—De
las funciones: La Comisión Municipal de Becas para estudio de música,
tendrá a cargo las siguientes funciones:
a. Conocer
cada uno de los expedientes que conforman los estudios socioeconómicos que
realice el profesional en Trabajo Social, según lo descrito en el artículo 10
de este Reglamento.
b. Proceder al dictamen de los estudios
elaborados de cada una de las solicitudes tramitadas, para su posterior envío
al Concejo Municipal.
c. Dar el debido seguimiento a los casos de becas
otorgadas.
d. Proceder a recomendar al Concejo Municipal, la
revocatoria de becas según proceda con lo estipulado en el artículo 18 de este
reglamento.
CAPÍTULO
VI
De
las obligaciones de los becarios y sanciones
Artículo 17.—Seguimiento:
Luego de adjudicación correspondiente por parte del Concejo Municipal, los
expediente serán enviados a la Alcaldía Municipal para su respectiva custodia.
La Comisión Municipal de Becas para Estudio de Música, se reunirá al menos cada
tres meses posterior a la adjudicación de las becas para darle el debido
seguimiento a cada caso otorgado.
Artículo 18.—El Director o
Maestro de Música remitirá en forma trimestral a la Comisión Municipal de
Becas, las calificaciones de los estudiantes con la recomendación de continuar
o suspender la beca otorgada.
Artículo 19.—Deberes del
becario: Son deberes del becario los siguientes:
a. Informar
de cualquier cambio en su situación socioeconómica a nivel personal así como a
nivel de su núcleo familiar,
b. Justificar tanto las ausencias como las
llegadas tardías, las que le afectarán la calificación.
c. Asistir a todos los conciertos y giras
programadas por la Municipalidad.
d. Permanecer como estudiante de un centro
educativo del Cantón de La Cruz, Gte.
Artículo 19.—De la suspensión o
eliminación de los beneficios: Los beneficios que implica la beca de
estudios podrán ser suspendidos o eliminados, a criterio del Concejo Municipal,
previa recomendación de la Comisión Municipal de Becas, cuando el becario
incurra en cualquiera de las siguientes causales:
a. Por
obtener un promedio de sus calificaciones inferior al 70%.
d. Por cambio de situación económica que se
hubiere demostrado fehacientemente.
e. Por incumplimiento de mantenerse como
estudiante de un centro educativo, así requerida en el inciso f) del artículo 5
de este reglamento.
f. Por tres llegadas tardías injustificadas y
una ausencias injustificada.
h. Por ser manifiesta y pública una conducta no
acorde a las buenas costumbres y la moral, dentro o fuera del centro educativo.
i. Por comprobarse que el beneficiario o alguna
persona de su núcleo familiar mintió al brindar la información requerida en el
formulario de solicitud de beca.
Artículo 20.—En
caso de cancelarse el beneficio a un becado por las causales anteriores, la
Comisión Municipal de Becas hará una recomendación para ocupar la beca libre.
Esta recomendación se hará seleccionando de los formularios que quedaron sin
asignación de beca en su oportunidad.
Artículo 21.—Cualquier
modificación parcial o total a este reglamento, requiere aprobación definitiva
por parte del Concejo Municipal y su correspondiente publicación.
Artículo 22.—Rige a partir
de 10 días después de su publicación en el Diario oficial La Gaceta.
La Cruz, Guanacaste, 20 de octubre del
2014.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a.
í.—1 vez.—(IN2014071733).
CENTRO
DE SOPORTE OPERATIVO G.A.M.
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el cheque de
gerencia emitido por el Banco de Costa Rica:
Cheque N°: 129316
Monto: $12.769.83
Fecha de emisión: 01-10-2014
Emitido por: Centro de Soporte Operativo
del BCR
Emitido a la
orden de: BAC San José
Emitido por la oficina CSO del BCR ha sido reportado
como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de
acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 23 de octubre del 2014.—Tatiana
Ramírez Briancesco.—(IN2014073257).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-4052-2014.—Zúñiga Calderón Esteban, R-327-2014, cédula: 1 1330 0136,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 26 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 21373.—(IN2014070934).
ORI-4053-2014.—Bolaños Villegas Pablo Alberto, R-209-2014-B, cédula
1-1030-0425, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en
Filosofía en Biotecnología, National Chung Hsing University, Taiwán. La persona
interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito
ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de setiembre de
2014.—Oficina de Registro e información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130833.—Solicitud N° 21341.—(IN2014070974).
ORI-3797-2014.—Alvarado Blanco Sofía María, R-307-2014, cédula
1-1501-0219, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en
Ciencias, Loyola University Nueva Orleans, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito
ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de setiembre de 2014.—Oficina
de Registro e información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 21342.—(IN2014070977).
ORI-4067-2014.—Alvarado León Ronald Esteban, R-325-2014, cédula:
901090600, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en
Cirugía Maxilofacial, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito
ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 29 de setiembre del
2014.—Oficina de Registro e información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130833.—Solicitud N° 21343.—(IN2014070978).
ORI-4081-2014.—Álvarez Varela Luis Alonso, R-326-2014, cédula de
identidad 110730173, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Especialista en Cirugía y Traumatología Bucal y Máxilo Facial, Universidad de
Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante
podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 30 de setiembre de 2014.—Oficina de Registro e información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 21344.—(IN2014070979).
ORI-4019-2014.—Argueta García Drucila Nohasai, R-322-2014, cédula de
identidad 800960679, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título Licenciatura en
Nutrición, Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en
aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta
oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de setiembre de 2014.—Oficina de
Registro e información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 21345.—(IN2014070981).
ORI-3871-2014.—Carballo Ruíz Andy Aníbal, R-296-2014, cédula 7-0178-0781,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de setiembre de 2014.—Oficina de Registro e
información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N°
21347.—(IN2014070983).
ORI-4051-2014.—Cascante Jiménez Karen Ayady,
R-331-2014, cédula: 2 0658 0837, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de setiembre del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 21349.—(IN2014071031).
ORI-3969-2014.—León Molina Allan, R-315-2014, cédula 7-0160-0219,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de setiembre 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N°
21354.—(IN2014071033).
ORI-3948-2014.—Maldonado de O’callaghan Tamara Aramis, R-320-2014,
pasaporte 030950502, solicitó reconocimiento y equiparación del título abogado,
Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de setiembre de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 21356.—(IN2014071036).
ORI-4085-2014.—Moreno Díaz Toledo José Mario, R-330-2014, condición
restringida 172400205501, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Ingeniería Civil, Universidad Católica San Antonio, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de setiembre de
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130833.—Solicitud N° 21358.—(IN2014071037).
ORI-3995-2014.—Quirós Aguilar Tony, R-311-2014, cédula 3-0396-0642,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 23 de setiembre de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N°
21359.—(IN2014071039).
ORI-3855-2014.—Sánchez Terán Maryangel, R-292-2014, residente permanente
186200349126, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en
Contaduría Pública, Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de
setiembre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 21360.—(IN2014071041).
ORI-4030-2014.—Velázquez Belsue Carlota, R-319-2014, pasaporte:
AAG292761, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en
Bioquímica, Universidad de Zaragoza, España. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de setiembre del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 21361.—(IN2014071043).
ORI-3886-2014.—Velásquez Paz Norma Rocelbi, R-300-2014, pasaporte
A00472568, solicitó reconocimiento y equiparación del título doctora en
medicina, Universidad Evangélica de El Salvador, El Salvador. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de setiembre de
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130833.—Solicitud N° 21367.—(IN2014071227).
ORI-3999-2014.—Véliz Juan Alfredo, R-321-2014, residente: 184000232023,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Mecánico, Instituto
Superior Politécnico “José Antonio Echeverría”, Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 23 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N°
21368.—(IN2014071232).
ORI-3902-2014.—Webb Porto Diana, R-304-2014, cédula 1-1195-0055, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Especialista en Endodoncia, Pontificia
Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de setiembre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N°
21369.—(IN2014071236).
ORI-3666-2014.—Madrigal Morera Dilana, costarricense, cédula 2-0487-0469,
ha solicitado reposición del título de Diplomada en Laboratorista Químico.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Fació, a los cuatro días del mes de
setiembre del dos mil catorce.—Mba. José Rivera Monge, Director.—(IN2014072947).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-4446-2014.—Chaves
Cerdas Laura Guiselle, costarricense, cédula 1-1363-0341, ha solicitado
reposición de los títulos de Bachillerato en Dirección de Empresas y
Bachillerato en Economía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los veintitrés días del mes de octubre del año
dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA. Anabelle León
Chinchilla, Directora a. í.— (IN2014073153).
ATENCIÓN
VECINOS DE DESAMPARADOS Y SAN FRANCISCO DE DOS RÍOS
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer la propuesta tarifaria
planteada por la empresa Autotransportes San Antonio S.A., para ajustar las
tarifas de las rutas 61A, 64A, 72,72A, 72B, 72C, 72D y 72E: descritas
respectivamente como: San José-Tirrases por San Francisco, San José-San
Francisco-La Colina, San José-San Francisco de Dos Ríos-Barrio San José, San
José-San Antonio-Guatuso, San José-El Bosque-San Antonio-San Lorenzo, San
José-Linda Vista por San Francisco, San José-Linda Vista por Desamparados, San
José-San Antonio-Barrio Fátima y San José-Río Azul-Quebradas y viceversa, según
se detalla:
Descripción ruta 72-64-61 A: San José-San
Antonio de Desamparados y Ramales. |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
San José-Tirrases por San Francisco |
355 |
0 |
355 |
0 |
0 |
0,00% |
San José-San Francisco de Dos Ríos-La Colina |
170 |
0 |
275 |
0 |
105 |
61,70% |
San José- San Francisco de Dos Ríos-Bº San José |
170 |
0 |
275 |
0 |
105 |
61,70% |
San José-San Antonio-Patarra-Guatuso |
275 |
0 |
275 |
0 |
0 |
0,00% |
San José-San Antonio-San Lorenzo |
210 |
0 |
275 |
0 |
65 |
30,90% |
San José-Linda Vista X San Francisco |
275 |
0 |
275 |
0 |
0 |
0,00% |
San José-Linda Vista X Desamparados |
275 |
0 |
275 |
0 |
0 |
0,00% |
San José-San Antonio-Bº Fátima |
210 |
0 |
275 |
0 |
65 |
30,90% |
San José-San Antonio-Rio Azul-Quebradas |
275 |
0 |
275 |
0 |
0 |
0,00% |
La empresa solicita incremento de %
15,58 sobre las tarifas vigentes de las rutas y un rebalanceo tarifario |
La Audiencia
Pública se llevará a cabo el día 4 de diciembre del 2014 a las 18:00 horas
(6:00 p. m.), Salón Comunal de San Antonio de Desamparados, ubicado detrás de
la Iglesia Católica, San Antonio de Desamparados, San José.
Quien tenga interés legítimo
podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia
pública o por escrito firmado: en la audiencia pública o en las oficinas de la
Autoridad Reguladora en horario regular hasta el día de realización de la
audiencia o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias
deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un
lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal),
para efectos de notificación por parte de la ARESEP y presentar documento de
identificación aceptado en el país o copia de dicho documento si es interpuesta
por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o
coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se
tramita en el expediente ET-119-2014 y se puede consultar en las instalaciones
de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).
Información adicional:
comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr.
(*)En el caso de
que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su
defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos
los requisitos arriba señalados.
Dirección General
de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín, Directora.—1
vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 22255.—C-57290.—(IN2014074433).
ATENCIÓN
VECINOS DE HEREDIA
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia Pública para exponer la
propuesta tarifaria planteada por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia
S.A., para aumentar las tarifas del servicio de hidrantes según se detalla:
Topo de servicio |
Vigente |
Propuestos |
|||||
2015 |
2016 |
2017 |
2018 |
2019 |
Promedio |
||
Servicio medido (¢) |
22 |
33,17 |
33,45 |
34,81 |
34,86 |
36,05 |
|
Servicio fijo (¢) |
533 |
803,54 |
810,44 |
843,27 |
844,67 |
873,43 |
|
Incremento propuesto |
50,76% |
0,86 % |
4,05% |
0,17% |
3,40% |
59,24% |
La Audiencia
Pública se llevará a cabo a las 18:00 horas (6:00 p. m.) del día 4 de diciembre
del 2014 en las instalaciones de la Cámara Industria, Comercio y Turismo de
Heredia, ubicada 125 metros al sur de la Iglesia de Fátima, Heredia.
Quien tenga
interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en
la audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública o en las
oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular hasta el día de
realización de la audiencia o por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de
la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o
coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho,
indicando un lugar exacto o un medio (correo electrónico, número de fax o
apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP y
presentar documento de identificación aceptado en el país o copia de dicho
documento si es interpuesta por escrito.
Las personas
jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Se informa que la
propuesta se tramita en el expediente ET-154-2014, y se puede consultar en las
instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas
Audiencias).
Asesorías e
información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono
2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
(*)En el caso de
que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su
defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos
los requisitos arriba señalados.
Dirección General
de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N°
22257.—C-41550.—(IN2014074438).
INTENDENCIA DE ENERGÍA
RIE-080-2014.—A las 15:59 horas del 28 de octubre del 2014
APLICACIÓN
DEL MODELO DE AJUSTE EXTRAORDINARIO PARA EL SERVICIO
DE DISTRIBUCIÓN
ET-153-2014
Resultando:
I.—Que el 22 de octubre del 2003,
mediante la resolución RRG-3237-2003, la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos aprobó el “Modelo de fijación extraordinario de tarifas para el
servicio de distribución de energía eléctrica, que se aplicará cuando se le
hayan fijado tarifas para compra de energía eléctrica y para el servicio de
transmisión”.
II.—Que
el 16 de marzo del 2010, mediante la resolución RRG-215-2010, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos realizó una modificación de la fórmula del
modelo de ajuste extraordinario para el servicio de distribución de energía
eléctrica, aprobado mediante la resolución RRG-3237-2003.
III.—Que
el 21 de julio del 2014, mediante oficio N° 5407-169-2014, el ICE presentó el
estudio tarifario para el servicio de generación y distribución (folios 1 al
114 del ET-106-2014).
IV.—Que
el 19 de setiembre del 2014, mediante la resolución RIE-061-2014, la
Intendencia de Energía (IE) fijó un ajuste del 7,07% en las tarifas del sistema
de generación de energía eléctrica que presta el ICE. La cual fue publicada en La
Gaceta N° 184 del 25 de setiembre del 2014.
V.—Que el 23 de setiembre del 2014,
mediante la resolución RIE-063-2014, la IE realizó la IV aplicación del 2014 de
la Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de
electricidad, producto de variaciones en el costo de los combustibles (CVC)
utilizados en la generación térmica para consumo nacional” para el servicio de
generación del ICE y el servicio de distribución.
VI.—Que
el 13 de octubre del 2014, mediante el oficio 1375-IE-2014, la IE sometió a
consulta pública la aplicación del “Modelo de fijación extraordinario de
tarifas para el servicio de distribución de energía eléctrica para Coopelesca,
R.L. como resultado de la fijación del servicio de generación del ICE, según la
RIE-061-2014 (folio 2 al 8).
VII.—Que el 14 de octubre del
2014, mediante el oficio 1382-IE-2014, la IE solicitó a la Dirección General de
Atención al Usuario proceder con la convocatoria a participación ciudadana.
VIII.—Que
el 20 de octubre del 2014, se publicó la convocatoria a la consulta pública en
el Diario Extra y en La Prensa Libre. El 21 de octubre se publicó en La
Gaceta N° 201.
IX.—Que
el 24 de octubre del 2014, se llevó a cabo la consulta pública de ley, según el
informe de oposiciones y coadyuvancias de la Dirección General de Atención al
Usuario (oficio 3331-DGAU-2014/084147) no se recibieron oposiciones.
X.—El 27 de octubre del 2014,
mediante el oficio 1465-IE-2014, la IE, emitió el respectivo estudio técnico
sobre la presente gestión tarifaria.
Considerando:
I.—Que del oficio 1465-IE-2014 del
27 de octubre del 2014, que sirve de base para la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
[…]
II.—Análisis
del Asunto
1º—Aplicación de la
metodología. La aplicación del “Modelo de fijación extraordinario de
tarifas para el servicio de distribución de energía eléctrica, que se aplicará
cuando se le hayan fijado tarifas para compra de energía eléctrica y para el
servicio de transmisión” permite que una vez aprobada una solicitud de ajuste
para los sistemas de generación o transmisión de energía eléctrica, se analice
de oficio o por gestión de las empresas distribuidoras la variación requerida
en las tarifas de éstas últimas, de manera que se mantenga el equilibrio
financiero vigente, sin necesidad de que el ajuste mencionado requiera seguir
el trámite de una petición tarifaria ordinaria (admisibilidad, audiencia,
etc.).
Para realizar las fijaciones
extraordinarias de tarifas, la Autoridad Reguladora se basará en los resultados
obtenidos en el estudio de mercado de cada empresa distribuidora de energía
eléctrica; que se haya utilizado para determinar los ingresos del sistema de
generación o del sistema de transmisión de esa energía.
El estudio de mercado para cada
empresa distribuidora de energía eléctrica, incluirá la información más
actualizada posible y presentará los ingresos totales de la empresa con la
tarifa vigente, incluido el pago que efectúa el sistema de alumbrado público al
de distribución por la compra de energía eléctrica; las compras de esa energía
que requiere efectuar, tanto en unidades físicas, como monetarias, con la
tarifa anterior y con la aprobada y, el pago del servicio de transmisión, con la
tarifa anterior y con la aprobada.
La fórmula de ajuste que se
aplicará a las tarifas de distribución de electricidad es la siguiente:
X = [((Cp - Ca) / Iv) * (1+(n/365))]*100
Donde:
X: Ajuste porcentual promedio de los precios de las tarifas del
servicio de distribución, producto de la variación en las compras de
electricidad o del servicio de trasmisión.
Cp: Costo
estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con
la variación tarifaria aprobada para el periodo de cálculo (12 meses).
Ca: Costo
estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con
la tarifa anterior para el periodo de cálculo (12 meses).
Iv: Ingresos
estimados en colones, para el servicio de distribución por las ventas de
energía con tarifas vigentes, para el período de cálculo de 12 meses.
(1+(n/365): Factor de ajuste por el rezago en la
aplicación, donde n es el número de días del proceso de participación
ciudadana.
Aplicación de la fórmula de ajuste extraordinario
Revisados los requisitos que establece la metodología
vigente, la única empresa distribuidora que los cumple es Coopelesca, R.L.
Para la obtención de los
parámetros contenidos en la fórmula, se aplicará para el periodo comprendido
entre 1 de noviembre del 2014 y el 31 de octubre del 2015. El estudio de
mercado que da base a la obtención del porcentaje de ajuste de la formula, fue
el utilizado para resolver la fijación tarifaria del sistema de generación del
ICE.
Los resultados que se presentan seguidamente, están en
millones de colones:
X = [((7 937 619 551 - 7 413 437 082) / 32 109 202
670) * (1 + (15/365))]*100
X = 1,70
De acuerdo con los datos anteriores, se recomienda un
ajuste de 1,70% en la estructura de costos del servicio de distribución que
presta la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos, R.L., a partir
del 1 de noviembre del 2014 y hasta el 31 de octubre del 2015.
No obstante lo anterior, de acuerdo con el análisis de
mercado de Coopelesca, R.L., un ajuste de 1,7% en la estructura de costos del
sistema de distribución de la cooperativa no permite recuperar los ingresos
necesarios para atender las compras de energía al ICE, ya que al no existir
tarifas con decimales, limita el cálculo de los ingresos a obtener con las
nuevas tarifas, por lo cual, para que Coopelesca, R.L. pueda recuperar los
ingresos estimados para atender el costo de la energía, requiere de un ajuste
del 1,9%.
Al ajuste en la estructura de costos del sistema de
distribución de Coopelesca, R.L. se le debe de recalcular y adicionar el
componente del CVC incorporado en la resolución RIE-063-2014 del 23 de
setiembre del 2014 para la cooperativa, tal y como se detalla en el siguiente
cuadro:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
b. Estructura
Tarifaria
De acuerdo con lo anterior, la estructura de costos
sin combustible de Coopelesca, R.L. correspondiente al periodo 2014 - 2015,
según la resolución RIE-50-2014 del 18 de agosto de 2014, debe ajustarse en un
1,9% a partir del 01 de noviembre de 2014 y hasta el 31 de octubre de 2015, de
tal manera que permita compensar el aumento en el costo de las compras de
energía al sistema de generación del ICE.
Además como se indicó, el cargo por costo variable de
combustible recalculado es de un 4,83% para este mismo periodo (ver columna No
2 y 4 del siguiente cuadro).
Con base en los puntos anteriores, se procede a
calcular las tarifas del 2015, tomando en cuenta la estructura de costos sin
combustible definida en la RIE-050-2014 (ver columna N° 4), la cual se aumentó en
un 1,9% para el periodo 1 de enero al 31 de octubre de 2015 (ver columna N° 6).
A partir del 1 de noviembre de 2015 se volvería a aplicar la estructura de
costos sin combustibles de la resolución RIE-050-2014 (ver columna N° 7).
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
III.—Conclusiones
De acuerdo con el “Modelo de fijación extraordinario
de tarifas para el servicio de distribución de energía eléctrica, que se
aplicará cuando se le hayan fijado tarifas para compra de energía eléctrica y
para el servicio de transmisión”, la única empresa distribuidora que cumple con
los requerimientos para su aplicación es Coopelesca, R.L.
La estructura de costos del servicio de
distribución de electricidad que presta Coopelesca, R.L. debe ajustarse en un
1,9%, a partir del 1 de noviembre del 2014 y el 31 de octubre del 2015.
El componente del CVC que recae sobre
las tarifas del sistema de distribución de Coopelesca, R.L. tuvo que ser
recalculado, dada la variación que experimentó la estructura de costos de dicho
sistema.”
[…]
II.—Que de conformidad con lo
señalado en los resultandos y considerandos precedentes y en el mérito de los
autos, lo procedente es incrementar en un 1,9% las tarifas del sistema de
distribución que presta Coopelesca, R.L.; tal y como se dispone. Por tanto,
EL
INTENDENTE DE ENERGÍA
RESUELVE:
1º—Fijar las tarifas del sistema de distribución que
presta Coopelesca, R.L. de la siguiente manera:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y
345 de la Ley General de la Administración Pública (L. G. A. P.) se informa que
contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a quien corresponde
resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta
Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo
346 de la L. G. A. P., los recursos de revocatoria y de apelación deberán
interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil
siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los
plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.
Juan Manuel Quesada, Intendente.—1 vez.—O. C.
N° 7851-2014.—Solicitud N° 22258.—C-331000.—(IN2014074442).
INTENDENCIA DE ENERGÍA
RIE-081-2014 del 29 de octubre de 2014
Aplicación de
oficio de la “Metodología Tarifaria según la Estructura de Costos Típica de una
Planta Modelo de Generación de Electricidad con Bagazo de Caña para la Venta al
Instituto Costarricense de Electricidad y su Fórmula de Indexación”.
ET-136-2014
Resultando:
I.—Que el 26 de abril del 2010, mediante resolución
RJD-004-2010, se aprobó la “Metodología tarifaria según la estructura de costos
típica de una planta modelo de generación de electricidad con bagazo de caña
para la venta al Instituto Costarricense de Electricidad y su fórmula de
indexación”, publicada en La Gaceta Nº 98 del 21 de mayo del 2010. Dicha
metodología estableció el procedimiento a seguir para hacer los ajustes
tarifarios.
II.—Que
el 20 de agosto del 2013, mediante la resolución RIE-74-2013, publicada en La
Gaceta N° 43 del 03 de marzo del 2014, se fijó la tarifa vigente para
generación eléctrica mediante la explotación del bagazo de caña para venta al
ICE, en ¢0,0867 por kWh.
III.—Que
el 20 de marzo de 2014, mediante la resolución RJD-027-2014, publicaba en el
Alcance Digital N° 10 de La Gaceta N°65 del 02 de abril de 2014, la
Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos acordó una
“Modificación de las metodologías de fijación de tarifas para generadores
privados de energía con recursos renovables”, tramitada en el OT-122-2013.
IV.—Que
el 24 de setiembre de 2014, mediante el oficio 1285-IE-2014, la Intendencia de
Energía emitió el informe sobre la “Metodología tarifaria según la estructura
de costos típica de una planta modelo de generación de electricidad con bagazo
de caña para la venta al Instituto Costarricense de Electricidad y su fórmula
de indexación” (folios del 03 al 24).
V.—Que el 24 de setiembre de
2014, mediante el oficio 2186-IE-2014, sobre la base del informe técnico
1285-IE-2014, el Intendente de Energía solicitó la apertura del expediente y la
convocatoria a participación ciudadana (folio 01).
VI.—Que
el 14 de octubre de 2014 se publicó en La Gaceta N° 197 la convocatoria
a consulta pública (folio 27) y en 3 periódicos de circulación nacional; La
Nación, La Prensa Libre y en La Extra (folio 25 y 26). El 23
de octubre de 2014, a las dieciséis horas venció el plazo para presentar
oposiciones.
VII.—Que
el 24 de octubre de 2014, mediante el oficio 3300-DGAU-2014/83990, la Dirección
General de Atención al Usuario aportó el informe de oposiciones y
coadyuvancias, en el cual se indica que se recibió 3 oposiciones.
VIII.—Que
el 29 de octubre de 2014, mediante el oficio 1479-IE-2014, la Intendencia de
Energía, emitió el respectivo estudio técnico sobre la presente gestión
tarifaria.
IX.—Que
en el procedimiento se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del estudio técnico 1479-IE-2014, que sirve de
base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
[…]
II. ANÁLISIS DEL ASUNTO
1. Aplicación de la fórmula de ajuste
De acuerdo con lo definido en la “Metodología tarifaria según la
estructura de costos típica de una planta modelo de generación de electricidad
con bagazo de caña para la venta al Instituto Costarricense de Electricidad y
su fórmula de indexación” aprobado por la Junta Directica de la ARESEP mediante
la resolución RJD-004-2010 y la “Modificación de las metodologías de fijación
de tarifas para generadores privados de energía con recursos renovables”
aprobada por la Junta Directiva mediante la resolución RJD-027-2014, se
procedió a realizar los respectivos cálculos para la aplicación de dicha
metodología:
a. Inversión total
De acuerdo a lo definido en la resolución RJD-027-2014 del 20 de
marzo, la actualización del monto de inversión en activos fijos que conforman
la base tarifaria, se realizará utilizando un índice de precios representativo,
en caso de que los datos muestren una antigüedad mayor a 1 año. La selección
del índice considerará los siguientes aspectos: que provenga de una fuente de
acceso público, especializada en la generación de información técnica y con la
información más reciente.
La aplicación de la actualización de la inversión se realizó según lo
establece la resolución RJD-027-2014 (indexación de la inversión inicial),
RJD-004-2010 y la 302-RCR-2011, por medio de las cuales se definió que el nivel
de inversión inicial en activos fijos es de $24 003 141.
La indexación de esta inversión inicial se realizó por medio del
índice de Precios al Productor de los Estados Unidos, serie PCU333611333611
denominado “Turbine and turbine generator set units mfg”. La justificación de
utilizar este índice se debe a que el principal costo de la inversión de una
planta generadora como la que se analiza en este estudio es la turbina, y este
índice refiere a este activo, además para ser consecuente con la resolución
RIE-074-2013. Para obtener la variación del índice se tomó el dato del mes de
Mayo de 2013 , esto por cuanto la RIE-074-2013 que sirve de base de este
estudio fija este monto a Mayo de 2013 y el dato más actual del mismo, que
corresponde a Junio 2014, dando como resultado una variación de 1,3%. Por lo
tanto el monto de la inversión inicial actualizada es de $24.292.802, como
puede verse en el cuadro Nº 1.
Cuadro
Nº1
Datos
base para la indexación de la inversión en activos fijos
de la actividad de co-generación de energía eléctrica
mediante bagazo de caña de azúcar
Junio-2014
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Fuente:
Intendencia de Energía
b. Costo
de explotación
Los costos de explotación están determinados por la sumatoria del
costo de la materia prima (Cmp), el costo del combustible (Ccb), el costo del
transporte (Ctr), los impuestos (Cimp), los costos de la mano de obra (Cmo), el
costo del seguro (Cse) y los costos indirectos de fabricación (Cif).
Los costos de
explotación serán indexados con el Índice de Precios al Productor Industrial,
IPPI, calculado por el Banco Central de Costa Rica.
Los valores del
costo se ajustarán anualmente, de acuerdo con los factores de variación de
costos, como es la inflación, por medio de la siguiente fórmula de indexación o
automática que permite a la tarifa contrarrestar la pérdida del poder
adquisitivo en términos reales, tal y como se detalle a continuación:
CEi =
CEi-1*(IPPIi/IPPIi-1)
Para el presente estudio, el cálculo
respectivo se debe de realizar a partir de un mes base que es i-1, mayo del año
2013.
Los costos
totales que deben ser actualizados por índices son los mostrados en el
siguiente cuadro:
Cuadro
Nº 2
Costos
de explotación del modelo de generación
con bagazo de caña
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Fuente:
Elaboración IE con datos de la RIE-074-2013
Según la resolución RIE-074-2013, se
determinó que el monto de los costos de explotación (llamados costos internos
en la RIE-074-2013) para el periodo n-1 es de $906 715,27, el cual deberá ser
indexado por medio del Índice de Precios al Productor Industrial de Costa Rica
(IPPI) al periodo n, siendo éste Junio 2014.
Es importante
indicar que antes de realizar la indexación, se procedió a calcular el monto de
los costos de explotación en colones corrientes del periodo n-1, para así
indexarlos por el índice respectivo, y volver a convertirlos a dólares del
periodo n ya que la tarifa esta expresada en esta moneda, tal y como lo muestra
el siguiente cuadro:
Cuadro
Nº 3
Cálculo
de la indexación de los costos de explotaciónde la actividad de co-generación
de energía eléctrica
mediante bagazo de caña de azúcar
Junio-2014
(centavos de dólar por kWh)
Fuente:
Intendencia de Energía
Como se puede
observar en el cuadro anterior, los costos de explotación de la actividad de
co-generación una vez realizada la indexación al mes de junio del año en curso,
representan un $ 0,0201 por cada kWh generado para venta al ICE.
En los anexos Nº 1 y 2 se encuentran la serie del índice de Precios al
Productor Industrial de Costa Rica para el periodo 2005-2014 y el tipo cambio
promedio de compra del dólar de los Estados Unidos de América de mayo 2013 y de
venta del dólar de los Estados Unidos de América de junio 2014.
c. Costos de depreciación y financieros
(C F&D)
Los costos de depreciación y financieros, según la RJD-027-2014 del 20
de marzo de 2014 no se indexan (página 10), sin embargo al actualizar el monto
de inversión total, éste repercute en la cuantía de los gastos por depreciación
y gastos financieros.
En cuanto a los
gastos financieros se considera:
i. Plazo de la deuda (d) y plazo del contrato
Según lo establece la resolución RJD-152-2011 y la RJD-027-2014, el
plazo de la deuda es de 20 años. Se le ha asignado esa duración, para que sea
igual al plazo máximo del contrato de compra-venta de energía, que es el máximo
permitido por la ley.
ii. Tasa de interés para la determinación del
gasto financiero
En la RIE-074-2013 se utilizó una tasa de interés de 8% dada las
condiciones de la economía, mismas que no han sufrido cambios sustanciales en
el último año, dado lo anterior se da continuidad a este parámetro.
El siguiente cuadro muestra el monto por gastos financieros de un año
($1.979.420,45), mismo es constante a lo largo del proyecto.
Cuadro
Nº 4
Monto
de la depreciación
Junio
2014
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Fuente:
Intendencia de Energía
iii. Depreciación
Y en cuanto a
la depreciación se considera una vida útil y un método de depreciación de línea
recta, según el siguiente cuadro:
Cuadro
Nº 5
Monto
de la depreciación
Junio
2014
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Fuente:
Intendencia de Energía
En el cuadro anterior se muestra
solamente el monto de depreciación por un año, tomando en cuenta que este valor
se mantiene a lo largo del tiempo, mientras no se cambie el monto de los
activos, por tratarse de plantas nuevas, resulta un monto de $720 885,03.
iv. Costo
de depreciación y financiero total
Debe indicarse
que a pesar que el dato de la RIE-074-2013 es de los $2 259 876,92, este dato
no es del que se parte en este análisis, debido a que según las modificaciones
de la RJD-027-2014, el rubro de la depreciación y de los gastos financieros no
se indexan, así las cosas se deben calcular de acuerdo al nuevo monto de la
inversión, dado que la inversión si se actualiza por medio de un índice de
precios, sección a. de este informe.
Cuadro
Nº 6
Cálculo
de los costos de depreciación y financieros de la actividad
de co-generación de energía eléctrica mediante bagazo
de caña de azúcar.
Junio-2014
(centavos de dólar por kW hora)
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Fuente:
Intendencia de Energía
Como se puede observar en el cuadro
anterior, los costos de depreciación y financieros de la actividad de
co-generación totalizan $2 700 305,78, de los cuales corresponde un 82% a la
partida de costos de la energía vendida distribuido al ICE y el restante 18%
corresponden a los gastos por la energía para consumo propio. Resultando un
monto de $2 219 257,63, mismo que se dividen entre el total de venta de energía
dando como resultado un costo de $0,0526 por cada kWh generado.
El monto por
depreciación y gastos financieros disminuyeron aproximadamente 1,8%, esto
debido a que en las anteriores fijaciones, éstos dos rubros se indexaban por
medio del índice de precios al productor de los Estados Unidos, sin embargo,
según la modificación a la metodología mencionada, éstos rubros no se indexan,
sino más bien se indexa el monto de la inversión total, por lo tanto los rubros
de depreciación y gastos financieros se actualizan de conformidad al monto de
inversión.
d. Costos
totales
El costo total
por kWh indexado se obtiene de la sumatoria de los costos de explotación y los
costos por depreciación y financieros de la actividad de generación de energía
eléctrica mediante el bagazo de la caña de azúcar, siendo en este caso de
$0,0737 por kWh, un 3,08% menor a lo aprobado por medio de la resolución
RIE-074-2013.
e. Rentabilidad
(Ke):
El cálculo de
la rentabilidad sobre los portes al capital se determina mediante el método
denominado Valoración de Activos de Capital, conocido comúnmente como CAPM.
El método CAPM
se basa en considerar que los cambios en el retorno de un activo, están
relacionados con el riesgo asociado a éste y puede ser separado en dos grandes
componentes: el riesgo relacionado con el mercado en su conjunto y el derivado
de las inversiones específicas.
i. Apalancamiento
(ψ)
El
apalancamiento se utiliza para estimar la relación entre deuda y capital
propio. Para obtener este dato la Autoridad Reguladora calcula la diferencia
entre el monto de la inversión y el capital propio, dando como resultado el
monto de financiamiento necesario, que en el caso de esta metodología es de 80%
el financiamiento y 20% el capital propio. El monto de la deuda corresponde a $19
434 241,79 y el monto del capital propio $4.858.560,45.
ii. La
Tasa libre de riesgo (KL):
Es la tasa
nominal (TCMNOM) de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América
(USA). Se utilizará la tasa con el mismo período de maduración al que se calcula
la prima por riesgo (10 años) la cual está disponible en la página de internet
de la Reserva Federal de los Estados Unidos, en la dirección de internet:
http://www.federalreserve.gov/datadownload/Build.aspx?rel=H15
Por lo tanto,
la tasa libre de riesgo de los últimos 5 años, es de enero 2009 a diciembre
2013, el promedio de estos valores es de 2,68%. En el anexo Nº 4 se detalla
cada uno de los valores mensuales.
iii. Prima
por riesgo (PR):
Se empleará la
variable denominada “Implied Premium (FCFE)”. Riesgo país (RP) se considera el
valor publicado para Costa Rica, de los datos denominados Risk Premiums for the
other markets y donde el riesgo país se denomina Country Risk Premium. Los
valores de esta variable y el beta desapalancado se obtendrán de la información
publicada por el Dr. Aswath Damodaran, en la dirección de Internet:
http://www.stern.nyu.edu/~adamodar
La información
para los últimos 5 años disponibles a la fecha de la fijación son del año 2009
al año 2013, con los cuales el promedio aritmético es de 5,26% (ver anexo Nº
5).
iv. Beta
desapalancada:
El valor de la
beta desapalancada (βd) se obtiene de la información publicada por el Dr.
Aswath Damodaran, en la dirección: http://www.stern.nyu.edu/~adamodar.
No es posible
utilizar un promedio de los últimos 60 meses debido a que la fuente de
información no tiene datos mensuales, ya que sólo calcula un beta con datos
anuales para 5 años. Por esta razón, el beta desapalancado se obtiene como el
dato publicado en la página de referencia del beta desapalancado del servicio
de electricidad en los Estados Unidos de América disponible, el cual como ya se
indicó, es un promedio de los datos anuales de los últimos 5 años. El valor
obtenido es de 0,40 (ver anexo Nº 6).
v. Riesgo
país (RP):
Se considera el
valor publicado para Costa Rica de los datos denominados Risk Premiums for the
other markets y donde el riesgo país se denomina Country Risk Premium, los
valores se obtendrán de la información publicada por el Dr. Aswath Damodaran,
en la dirección de internet: http://www.stern.nyu.edu/~adamodar
El valor del
riesgo país utilizado es de 3,45%, que corresponde al promedio de los últimos 5
años del riego específico para Costa Rica (ver anexo Nº 7).
vi. Tasa
de impuesto sobre la renta:
Se define con
base en la legislación vigente. La tasa de impuesto sobre la renta vigente es
de 30% según la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley Nº 7092.
El nivel de
rentabilidad es:
Cuadro
Nº 8
Cálculo
del nivel de rentabilidad
Concepto |
Valor |
Tasa Libre Riesgo (Kl) |
2,68% |
Prima por Riesgo (Km-Kl) |
5,26% |
Riesgo País (Rp) |
3,45% |
Beta Desapalancada (Bd) |
0,40 |
Beta Apalancada (Ba) |
1,52 |
Rentabilidad
(ρ) 14,13% |
Fuente:
Intendencia de Energía
f. Tarifa
por kWh
En lo que
respecta a la tarifa final para la actividad de generación de energía eléctrica
mediante el aprovechamiento del bagazo de la caña de azúcar, esta resulta de la
sumatoria entre los costos totales por kWh y el nivel de rentabilidad, según
las modificaciones que se realizan en la resolución RJD-027-2014, dando como resultado
una disminución de 1,70% con relación a la tarifa vigente ($0,0867 por kWh), lo
que genera una tarifa final de $0,0851 por kWh generado para la venta al ICE.
La tarifa
propuesta con respecto a los resultados obtenidos con la tarifa vigente fijada
mediante la resolución RIE-074-2013, se muestra en el siguiente cuadro:
Cuadro
Nº 9
Cálculo
de la tarifa de la actividad de co-generación
de energía eléctrica mediante bagazo de caña
de azúcar y su variación porcentual
(centavos de dólar por kW hora)
Fuente:
Intendencia de Energía
La rebaja recomendada se debe
principalmente por los cambios introducidos por la RJD-027-2014, en la cual se
dejan de indexar los costos financieros y la depreciación, pero se indexa la
inversión, del cual se obtiene un nuevo monto por depreciación y por costos
financieros, inferiores a los valores de la fijación anterior. Anteriormente
estos dos rubros venían creciendo debido a la indexación, sin que cambiara el
monto de inversión. Con estas nuevas modificaciones varían también las fuentes
de información de donde se obtienen las variables para calcular la
rentabilidad, sin embargo este cambio es al alza, pasando de un CAPM de $0,0116
a $0,0124, un aumento del 6,49%.
[…]
IV. CONCLUSIONES
1. En
la metodología se definió un mecanismo de indexación de los costos de
explotación, inversión y cálculo de la rentabilidad por medio de la resolución
RJD-027-2014 para la actividad de generación de energía eléctrica por medio del
bagazo de la caña de azúcar.
2. La totalidad de los costos de explotación se
indexan por medio del Índice de Precios al Productor Industrial (IPPI),
calculado por el Banco Central de Costa Rica. Para ello se deberá de convertir
en colones el monto expresado en dólares de la fijación anterior, posteriormente
indexar y nuevamente trasladar a dólares, ya que la tarifa esta expresada en
esta moneda.
3. De la resolución RIE-074-2013, se determinó
que el monto correspondiente a los costos internos de la actividad de
co-generación (ahora llamados costos de explotación) representan $ 906 715,27,
mientras que los costos por depreciación y financieros son $ 2 219 257,63.
Además, se obtiene un nivel de producción anual de energía eléctrica para el
periodo de zafra de 42 179 602,66 kWh.
4. Respecto al índice de precios al productor
Industrial (IPPI) utilizado para indexar los costos de explotación de la
actividad de generación mediante bagazo, se tomó la variación entre el índice
del mes de mayo del 2013 (n-1) y el mes de junio del 2014 (n), dando como
resultado un porcentaje de ajuste de 6%.
5. Los costos de explotación de la actividad de
co-generación una vez realizada la indexación a junio del año en curso,
representan $ 0,0201 por cada kWh generado para la venta al ICE.
6. El costo total por kWh indexado es de $0,0728
por kWh, un 3,08% menor a los costos totales vigentes según la resolución
RIE-074-2013.
7. La tarifa final para la actividad de
co-generación de energía eléctrica mediante el aprovechamiento del bagazo de la
caña de azúcar, resulta de $0,0851 por kWh, un 1,80% menor con relación a la
tarifa vigente ($0,0867 por kWh).
[…]
II.—Que en
cuanto a las oposiciones presentadas en la consulta pública, del oficio
1479-IE-2014, citada, conviene extraer lo siguiente:
[…]
1. POSICIONES
ADMITIDAS:
a. Instituto
Costarricense de Electricidad, representada por María Gabriela Sánchez
Rodríguez.
Solicita lo siguiente:
i. Sobre
el error metodológico en el cálculo de la depreciación: En el informe
1285-IE-2014/80991 no se sigue el procedimiento señalado en la RJD-027-2014,
debido a que considera la inversión como un costo interno al convertirlo a
colones por medio del tipo de cambio promedio de venta, afectando la inversión
final por el diferencial al cambiarlo. Además después de convertir el monto de
inversión en colones, lo indexa utilizando el índice de precios al productor de
Estados Unidos, que es metodológicamente incorrecto, ya que para indexar una
unidad monetaria se debe utilizar un índice de precios correspondiente a esa
unidad monetaria. Al incurrir en estos errores, se sobreestima el monto de la
inversión, depreciación y por ende la tarifa final.
ii. Sobre el error en el cálculo del tipo de
cambio de compra y venta: Según la metodología tarifaria para plantas que
generan con bagazo de caña establecida en la RJD-004-2010, la estructura de
costos internos y externos está expresada en dólares. Dado que los costos
internos se ven afectados por la inflación local, se deben convertir a colones
por medio del tipo de cambio promedio de compra. El ente regulador debió
utilizar todos los días del mes, tal y como lo realizó con el promedio de tipo
de cambio de compra del mes de mayo 2013.
iii. Sobre la estimación de la tarifa
final: Con la corrección del error en el cálculo del monto de la depreciación y
en la estimación del tipo de cambio promedio, se obtiene una tarifa inferior a
la propuesta por el ente regulador.
iv. La vida en operación de las plantas que
actualmente utilizan bagazo como fuente de energía, superan en promedio los 10
años y se han firmado adenda o renovación de contratos, lo que evidentemente no
corresponde a una planta modelo con una estructura de costos y de
financiamiento que refleje una planta nueva. Se solicita ajustar la metodología
de fijación de tarifas para plantas que generan con bagazo de caña, para que
refleje la realidad de las plantas que actualmente generan mediante esta
fuente.
Al respecto,
conviene indicar:
i. Tomando en cuenta la posición del ICE, se
indica que lleva razón y se procede de la siguiente forma: habiendo actualizado
el valor inicial de los activos por medio del índice de Precios al Productor de
los Estados Unidos, serie PCU333611333611 denominado “Turbine and turbine
generator set units mfg”, del cual se obtiene una variación del 1,3% a Junio
2014, se divide el monto de cada activo entre los años de su vida útil y se
obtiene un valor total por depreciación de $720 885,03.
ii. Sobre el cálculo del tipo de
cambio de compra y venta se indica que también lleva razón el ICE, al realizar
la corrección del tipo de cambio de venta, se obtiene un valor de ¢556,47/USD.
iii. Con la corrección
del monto de la depreciación y del promedio del tipo de cambio, la tarifa
propuesta es de $0,0851/kWh, un 1,80% menor a la tarifa vigente ($0,0867).
iv. La solicitud de ajustar la
metodología de fijación de tarifas para las plantas que actualmente generan con
bagazo de caña debe ser dirigida a la Junta Directiva de esta Autoridad, con su
respectiva justificación y propuesta, que es el órgano encargado de aprobar o
modificar las metodologías tarifarias.
b. Ingenio Taboga S. A., representada
por el señor Alonso Núñez González.
Sus principales
argumentos son:
i. La resolución RJD-004-2010, estableció la
metodología para definir el procedimiento a seguir para hacer los ajustes
tarifarios, se indica que: “La aplicación anual de esta metodología se
realizara mediante el procedimiento de fijación extraordinaria prevista en la
Ley 7593 y su reglamento.”
ii. Que en las conclusiones del
informe técnico, que sirve de ajuste de oficio de las tarifas de generación de
electricidad con bagazo de caña, se indica lo siguiente: “En la metodología se
definió un mecanismo de indexación de los costos de explotación, inversión y
cálculo de la rentabilidad por medio de la resolución RJD-027-2014 para la
actividad de generación de energía eléctrica por medio del bagazo de la caña de
azúcar.”
iii. Que en la
resolución RJD-027-2014, se indica: 1.4 Modificar el texto de las secciones
“2.11. Indexación de costos totales”, “2.12 Costo interno” y “2.13 costo
externo” y queda claro que está vigente un mecanismo de indexación de los
costos de explotación, inversión y cálculo de la rentabilidad, pero que
explícitamente excluye los costos de depreciación y financieros.
iv. Que no se realice ninguna
modificación de los costos financieros y depreciación de la actividad, dentro
de la modificación de oficio de la tarifa.
v. Que se informe a la Junta
Directiva para que se realice la respectiva modificación a la metodología
tarifaria para que también se ajusten anualmente los costos de depreciación y
financieros.
Al respecto
conviene indicar:
i. Efectivamente en la RJD-004-2012 se
estableció la metodología que define el mecanismo de indexación de los costos
de explotación, inversión y cálculo de la rentabilidad por medio de la
resolución RJD-027-2014 para la actividad de generación de energía eléctrica
por medio del bagazo de caña de azúcar.
ii. Que en la RJD-027-2014 se
indica que “La actualización de los costos se hará indexando los costos fijos y
los costos variables con excepción de los gastos financieros y depreciación.”
Por lo anterior en el informe 1285-IE-2014, la IE indicó que “Los
costos de depreciación y financieros, según la resolución RJD-027-2014 no se
indexan (página 10), sin embargo, al actualizar el monto de inversión total,
éste repercute en la cuantía de los gastos por depreciación y gastos
financieros.”
iii. De lo anterior se desprende que la IE
actuó de acuerdo a lo establecido en la RJD-027-2014, al no indexar los costos
de depreciación y financieros, pero si actualizó dichos montos de acuerdo a la
actualización del monto de la inversión inicial por vía indexación.
iv. Se le indica a la empresa que de requerir
modificaciones a una metodología para las empresas que actualmente generan
electricidad con bagazo de caña, deben dirigir la solicitud directamente a la
Junta Directiva de esta Autoridad, con su respectiva justificación y propuesta,
que es el órgano encargado de aprobar o modificar las metodologías tarifarias.
2. POSICIÓN NO ADMITIDA:
a. José
Álvaro Jenkins Rodríguez.
Don José Álvaro Jenkins indica lo
siguiente:
i. La
resolución RJD-004-2010, estableció la metodología para definir el
procedimiento a seguir para hacer los ajustes tarifarios, se indica que: “La
aplicación anual de esta metodología se realizara mediante el procedimiento de
fijación extraordinaria prevista en la Ley 7593 y su reglamento.”
ii. Que en las conclusiones del informe técnico,
que sirve de ajuste de oficio de las tarifas de generación de electricidad con
bagazo de caña, se indica lo siguiente: “En la metodología se definió un
mecanismo de indexación de los costos de explotación, inversión y cálculo de la
rentabilidad por medio de la resolución RJD-027-2014 para la actividad de
generación de energía eléctrica por medio del bagazo de la caña de azúcar.”
iii. Que en la resolución RJD-027-2014, se
indica: 1.4 Modificar el texto de las secciones “2.11. Indexación de costos
totales”, “2.12 Costo interno” y “2.13 costo externo” y queda claro que está
vigente un mecanismo de indexación de los costos de explotación, inversión y
cálculo de la rentabilidad, pero que explícitamente excluye los costos de
depreciación y financieros.
Aunque es una oposición no admitida,
se le indica que las respuestas a sus inquietudes son las mismas que se le
dieron al Ingenio Taboga S. A. anteriormente.
(…)
III.—Que de
conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y en
el mérito de los autos, lo procedente es fijar las tarifas eléctricas, tal y
como se dispone. Por tanto,
EL
INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:
I.—Fijar la tarifa para la actividad de
generación de energía eléctrica mediante la explotación del bagazo de la caña
de azúcar para la venta al ICE en $ 0,0851 por kWh.
II.—Realizar un nuevo
estudio de mercado, para el próximo estudio tarifario, donde se actualicen los
costos, dado que los datos observados son de hace 5 años.
III.—Tener como respuesta a
los opositores, lo indicado en el considerando II de la presente resolución y
agradecerles por su participación en el presente asunto.
En cumplimiento de lo que ordenan los
artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) se
informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios
de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a quien
corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse
ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la LGAP, los
recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres
días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y,
el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo
354 de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.—Juan Manuel Quesada, Intendente de
Energía.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N°
22259.—Crédito.—(IN2014074447).
ATENCIÓN
VECINOS DE GUANACASTE
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia Pública para exponer la propuesta
tarifaria planteada por la empresa Transportes Cabo Velas S. A., para ajustar
las tarifas de la ruta 534 descrita como Santa Cruz-Tamarindo Matapalo y
viceversa y por corredor común las tarifas de las rutas 533, 536, 558 y 571,
según se detalla:
Descripción ruta |
Tarifas Propuestas
(¢) |
Descripción ruta |
Tarifas Propuestas
(¢) |
||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
||
534: Santa Cruz-Matapalo |
|
|
Santa Cruz-San Francisco |
1055 |
0 |
Santa Cruz-Matapalo |
1410 |
1060 |
Santa Cruz-Soncoyo |
945 |
0 |
Santa Cruz-Huacas |
1410 |
1060 |
Santa Cruz-27 de Abril |
920 |
0 |
Santa Cruz 27 Abril-Santa Rosa |
1155 |
870 |
Santa Cruz-José Gutiérrez |
800 |
0 |
Santa Cruz-Santa Rosa |
1155 |
585 |
Santa Cruz-Caimito |
665 |
0 |
Santa Cruz-Tamarindo |
1140 |
575 |
Santa Cruz-San Pedro |
560 |
0 |
Santa Cruz-Villa Real |
1125 |
570 |
Santa Cruz-Lagunilla |
415 |
0 |
Santa Cruz-Hernández |
1010 |
510 |
Santa Cruz-Puente Negro |
345 |
0 |
Santa Cruz-Caña Fístula |
1155 |
585 |
Tarifa mínima |
345 |
0 |
Por Corredor Común: Se solicita ajustar las tarifas de las siguientes rutas: |
|||||
533: Santa Cruz-Paraíso |
|||||
Santa Cruz - Junquillal |
0 |
0 |
Santa Cruz - José Gutiérrez |
800 |
0 |
Santa Cruz – Paraíso |
0 |
0 |
Santa Cruz - Caimito |
665 |
0 |
Santa Cruz - La Cuesta |
0 |
0 |
Santa Cruz - San Pedro |
560 |
0 |
Santa Cruz - Cruce La Florida |
0 |
0 |
Santa Cruz - Lagunilla |
415 |
0 |
Santa Cruz - Rio Seco |
0 |
0 |
Santa Cruz - Puente Negro |
345 |
0 |
Santa Cruz - Las Delicias |
0 |
0 |
Santa Cruz - tarifa mínima |
345 |
0 |
Santa Cruz - 27 De Abril |
920 |
0 |
|
|
|
536: Santa Cruz-Marbella-Nosara |
|||||
Santa Cruz-Nosara |
0 |
0 |
Santa Cruz-Cruce A Florida |
0 |
0 |
Santa Cruz-Ostional |
0 |
0 |
Santa Cruz-Rio Seco |
0 |
0 |
Santa Cruz-San Juanillo |
0 |
0 |
Santa Cruz-Las Delicias |
0 |
0 |
Santa Cruz-Cuajiniquil |
0 |
0 |
Santa Cruz-27 De Abril |
0 |
0 |
Santa Cruz-Veracruz |
0 |
0 |
Santa Cruz-José Gutiérrez |
0 |
0 |
Santa Cruz-Marbella |
0 |
0 |
Santa Cruz-Caimito |
0 |
0 |
Santa Cruz-Manzanillo |
0 |
0 |
Santa Cruz-San Pedro |
560 |
0 |
Santa Cruz- Lagarto |
0 |
0 |
Santa Cruz-Lagunilla |
415 |
0 |
Santa Cruz-Venado |
0 |
0 |
Santa Cruz-Puente Negro |
345 |
0 |
Santa Cruz-Paraíso |
0 |
0 |
Santa Cruz-tarifa mínima |
345 |
0 |
Santa Cruz-La Cuesta |
0 |
0 |
|
|
|
558: Santa Cruz-Hatillo-Portegolpe-El Llano |
|||||
Santa Cruz-El Llano |
0 |
0 |
Santa Cruz-Caimito |
665 |
0 |
Santa Cruz-Portegolpe |
0 |
0 |
Santa Cruz-San Pedro |
560 |
0 |
Santa Cruz-Rincón |
0 |
0 |
Santa Cruz-Lagunilla |
415 |
0 |
Santa Cruz-Hatillo |
0 |
0 |
Santa Cruz-Chirco |
345 |
0 |
Santa Cruz-San Jerónimo |
0 |
0 |
Tarifa mínima |
345 |
0 |
571: Playa Avellana-Pinilla-27 Abril-Lagunilla-Santa
Cruz y viceversa |
|||||
Santa Cruz-Playa Negra |
0 |
0 |
Santa Cruz-Soncoyo |
945 |
0 |
Santa Cruz-Los Pargos |
0 |
0 |
Santa Cruz-27 De Abril |
920 |
0 |
Santa Cruz-Avellana |
0 |
0 |
Santa Cruz-José Gutiérrez |
800 |
0 |
Santa Cruz-Pinilla |
0 |
0 |
Santa Cruz-Caimito |
665 |
0 |
Santa Cruz-Hernández |
0 |
0 |
Santa Cruz-San Pedro |
560 |
0 |
Santa Cruz-Cebadilla |
0 |
0 |
Santa Cruz-Lagunilla |
415 |
0 |
Santa Cruz-Caña Fístula |
1155 |
585 |
Santa Cruz-Puente Negro |
345 |
0 |
Santa Cruz-San Francisco |
1055 |
0 |
Tarifa mínima |
345 |
0 |
La Audiencia Pública se llevará a cabo
a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en los siguientes días y lugares:
• Lunes
8 de diciembre de 2014:
Escuela de
Matapalo, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste y en el Liceo de Villarreal,
Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.
• Martes 9 de diciembre de 2014:
Salón Multiuso
de Nosara, Nicoya, Guanacaste y salón comunal de Veintisiete de Abril, Santa
Cruz, Guanacaste.
• Miércoles 10 de diciembre de 2014:
Liceo de Santa
Cruz, Santa Cruz, Guanacaste.
Quien tenga interés legítimo podrá
presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o
por escrito firmado: en la audiencia pública o en las oficinas de la Autoridad
Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia o
por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto o un
medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de
notificación por parte de la ARESEP y presentar documento de identificación
aceptado en el país o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la oposición
o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente ET-138-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP
y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y
Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).
Asesorías e información adicional: comunicarse con
el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
(*)En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta
debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento
con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Marta Monge Marín, Directora.—1 vez.—O. C. N°
7851-2014.—Solicitud N° 22269.—C-82180.—(IN2014074451).
LIMORA
DE ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA
Limora de Escazú Sociedad Anónima
convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas que se celebrará el 14
de noviembre del 2014, en el condominio ONIX, planta baja, Coto y Esquivel
abogados, sito en San José, Montes de Oca, San Pedro, veinticinco metros oeste
de Taco Bell, la cual dará inicio a las diez y treinta horas en primera
convocatoria y una hora después en segunda convocatoria con los accionistas
presentes.
Orden del día:
A. Verificación
del quórum.
B. Lectura del orden del día.
C. Modificación de cláusula sétima del pacto
constitutivo.
E. Cierre de la asamblea.
Nota: de conformidad con el artículo
163 del Código de Comercio, solo se conocerán los asuntos para los cuales fue
convocada la asamblea. Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, mayor, divorciada,
abogada y notaria, cédula de identidad 1-0566-0378, vecina de San José, Montes
de Oca, San Pedro, Condominio ONIX, planta baja.—San José, 02 de octubre del
2014.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—(IN2014072634).
ASOCIACIÓN
TEOCALI
Asamblea ordinaria de la Asociación Teocali. a celebrarse el
martes 25 de noviembre 2014, hora 4:30 p.m. para la ordinaria y en
segunda convocatoria a las 5:00 p.m. en las instalaciones de Academia Teocali,
sito 2 kilómetros al norte de Burger King, Liberia y con la siguiente agenda:
Agenda
1. Informe
del Presidente.
2. Informe del Tesorero.
3. Asuntos Varios.
Lic. Marelyn Jiménez Durán, Presidente.—1 vez.—(IN2014074332).
CORPORACIÓN
NACIONAL DE FARMACIAS S. A.
Por haberlo acordado así su Junta
Directiva, Corporación Nacional de Farmacias S. A., cédula jurídica
3-101-073501 convoca a todos sus socios a la Asamblea General Anual Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas a celebrarse en primera convocatoria a la ocho
horas treinta minutos del día 22 de noviembre del dos mil catorce, en la sede
social sita en las instalaciones de la Corporación, ubicadas en Guadalupe de
Goicoechea, Calle Blancos, 25 metros al oeste de la Escuela Dr. Ferraz. De no
logarse el quórum de ley se procederá a la segunda convocatoria a las nueve
horas treinta minutos del mismo día y en el mismo lugar. En la Asamblea se
discutirán y votarán los siguientes puntos de agenda.
Orden
del Día
1) Verificación
del quórum.
2) Puesta en conocimiento de las actas de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria N° 01-2013 del 7 de diciembre del 2013,
Asamblea Extraordinaria Nº E 01-2014 del 1º de marzo de 2013 y Asamblea General
Ordinaria Extraordinaria Nº E 02-2014 del 27 de setiembre del 2014.
3) Informe de la Presidenta de la Junta Directiva
- Dra. María Alejandra Reyes Acosta.
4) Informe del Gerente General - Doctor José
Gatgens Gómez.
5) Informe del Fiscal de Condefa - Dr. Jorge
Nasralah Martínez.
6) Presentación de la Auditoría Externa Venegas y
Colegiados, Contadores Públicos Autorizados de los Estados Financieros del
período fiscal 2013-2014 para su respectiva aprobación o desaprobación.
7) Mociones específicas propuestas por Junta
Directiva:
a. Aprobación
del siguiente Acuerdo de la Asamblea de Socios, que de conformidad con el
artículo 175 del Código de Comercio, resulta de carácter obligatorio a todos
los socios: “Se autoriza a la Junta Directiva y a la Administración de la
sociedad, para que en el caso de socios cuyas cuentas tengan más de treinta
días de vencidas, se retengan al momento del respectivo pago los dividendos devengados
del período y se acrediten a dichas cuentas pendientes”.
b. Aprobación del Reglamento de Otorgamiento de
Crédito a Socios y de Establecimiento de Mecanismo de Garantía Mediante
Fideicomiso de Acciones de CONDEFA” elaborado por la Junta Directiva de la
empresa. Copia del reglamento propuesto se encuentra a disposición de los
socios en la oficina de Gerencia de la empresa.
c. Aprobación de reglamento de Territorialidad.
Copia del reglamento propuesto se encuentra a disposición de los socios en la
oficina de Gerencia de la empresa.
8) Aprobación de aumento de capital Social con los
fondos provenientes de aportes de capital del Periodo 2013-2014.
9) Conocimiento de propuesta de la Junta Directiva
para Capitalizar máximo 80% de las utilidades del período y distribuir mínimo
20% en dividendos.
10) Aprobación y distribución de Dividendos según
instrucción de la Asamblea de Socios periodo fiscal 2013-2014.
11) Elección de miembros de la Junta Directiva que
finalizan su periodo en los cargos de Vicepresidente, Prosecretario (a), Vocal
1 y Vocal 3.
12) Asuntos varios.
Se recuerda a los representantes de
aquellos socios personas jurídicas apersonarse con la correspondiente
certificación de personería.—San José, 29 de octubre
del 2014.—Dra. Ana Zhen Chen, Secretaria.—Dr. José
Alberto Gatgens G., Gerente General.—1 vez.—(IN2014074367).
JUNTA
DIRECTIVA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES
EN CIENCIAS
ECONOMICAS DE COSTA RICA
Comunica que mediante Acuerdo Tres de
la Sesión Ordinaria N° 2512-2014 celebrada el lunes 20 de octubre del 2014,
acordó convocar a Asamblea General Extraordinaria Nº 096-2013, como se indica a
continuación:
Asamblea General Extraordinaria Nº 096-2014
Viernes, 28 de noviembre de 2014
Agenda
1. Apertura en primera convocatoria de la
Asamblea General Extraordinaria Nº 096-2014 a celebrarse en la Sede del Colegio
de Profesionales En Ciencias Económicas de Costa Rica, el 28 de noviembre de
2014, a las 17:30 horas.
Si no se diera el quórum requerido se iniciará la Asamblea General
Extraordinaria, en segunda convocatoria, al ser las 18:00 horas, en el mismo
lugar y con el número de miembros presentes, de acuerdo con los artículos 26,
27, 28 y 35 inciso a) de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas de Costa Rica y con los artículos 32 y 36 del Reglamento de dicha
Ley.
2. Conocimiento del informe
final del Órgano Director del Procedimiento Administrativo ordenado por la
Asamblea general en el caso de la contratación de la empresa Aldí Zeledón y
Asociados S. A.
3. Condonación de cuotas a la
colegiada Johanna Mora Rodríguez.
4. Informe de la Comisión del
Fondo de Mutualidad y Subsidios según acuerdo de Asamblea General Ordinaria
094-2014.
5. Modificación al Reglamento
Orgánico de Junta Directiva.
6. Modificación al Reglamento de
Elecciones.
7. Modificación del acuerdo
cinco de la Asamblea General Extraordinaria 073-2008, celebrada el 20 de junio
de 2008, sobre el reconocimiento de subsidios a miembros de Junta Directiva.
8. Modificación del Reglamento
de Compras y Adquisiciones del Colegio De Profesionales en Ciencias Económicas
de Costa Rica.
Se recuerda que
de conformidad con el Artículo 33 del Reglamento de la Ley 7105, las Asambleas
Generales del Colegio son exclusivas para sus Colegiados.
Junta Directiva.—Lic. Gerardo Gutiérrez Villafuerte, Presidente.—Bach. Cynthia Leandro Mora, Secretaria.—Mba.
Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva a. í.—1
vez.—(IN2014074405).
SAINT
ANTHONY HIGH SCHOOL S. A.
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
Se convoca a
asamblea general ordinaria que tendrá lugar en el domicilio social, sitio en
Montelimar de Guadalupe 900 metros norte, 200 metros oeste y 100 metros norte
del edificio de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San
José, a las diez horas del jueves 4 de diciembre del 2014. En dicha asamblea se
conocerá de los siguientes asuntos:
1) Informe de la Administración.
2) Informe del Fiscal.
3) Aprobación de los estados
financieros al 30 de setiembre del 2014.
4) Propuesta sobre dividendos.
5) Reelección de los miembros de
la Junta Directiva.
Si a la hora
señalada no estuvieran presentes o representadas al menos dos tercios de las
acciones con derecho a voto, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria
una hora después, cualquiera que sea el número de accionistas que se encuentren
presentes.—San José, 29 de octubre del 2014.—Elleen Marie Jiménez Roe,
Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2014074414).
ESCUELA SAN ANTONIO S. A.
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
Se convoca a asamblea
general ordinaria que tendrá lugar, domicilio en la provincia de San José, San
Vicente de Moravia, Barrio La Alondra, de Romas Ballar un kilómetro, quinientos
metros al oeste, a las diez horas del jueves 4 de diciembre del 2014.
En dicha asamblea se conocerá
de los siguientes asuntos:
1) Informe de la Administración.
2) Informe del Fiscal.
3) Aprobación de los estados
financieros al 30 de setiembre del 2014.
4) Propuesta sobre dividendos.
5) Reelección de los miembros de
la Junta Directiva.
Si a la hora señalada no estuvieran
presentes o representadas al menos dos tercios de las acciones con derecho a
voto, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después,
cualquiera que sea el número de accionistas que se encuentren presentes.—San José,
29 de octubre del 2014.—Eileen Marie Jiménez Roe, Vicepresidenta.—1
vez.—(IN2014074415).
U
SE YA MIPA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de U SE YA
Mipa Sociedad Anónima a asamblea general extraordinaria a celebrarse en las
Instalaciones de la sociedad, sita en Pinar del Río, Peñas Blancas de Pérez
Zeledón. En primera convocatoria a las catorce horas del trece de diciembre del
dos mil catorce. De no haber quórum, en el mismo lugar y fecha una hora después
en segunda convocatoria, para conocer de los siguientes asuntos:
1) Reforma
cláusula sétima de los estatutos.
2) Ratificación de los nombramientos de Junta
Directiva.
3) Informes.
4) Asuntos varios.
San Isidro de Pérez Zeledón, 29 de
octubre del 2014.—Ruperto Morera González, Presidente
de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014074460).
INMOBILIARIA
DE FLORES H&B SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de la empresa
Inmobiliaria de Flores H&B Sociedad Anónima, a una asamblea general
ordinaria y extraordinaria a realizarse el día primero de diciembre del año dos
mil catorce, en el siguiente lugar: San José, San Pedro, Barrio Dent, del INEC
cien metros al sur, oficinas Bufete Echeverría, a las trece horas en su primera
convocatoria y a las catorce horas en segunda convocatoria, mediante la cual se
conocerá la siguiente agenda:
1) Autorización
para la venta de la propiedad matrícula folio real número 4-207023-000.
2) Pago de comisión al intermediario de la venta.
San Pedro de Montes de Oca, a las once
horas del treinta y uno de octubre del dos mil catorce.—Zaida Felicia Arguedas
Chaverri, Presidenta.—1 vez.—(IN2014074464).
DURÁN
Y FAMILIA S. A.
Se convoca a los socios que conforman
la totalidad del capital social, de la sociedad: Durán y Familia S. A., cédula
jurídica: 3-101-132457 a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, la
cual se llevará a cabo día: sábado 29 de noviembre del 2014, a las 12:00 p.m.,
en primera convocatoria. Lugar: en el distrito tercero Vuelta de Jorco, cantón
sexto Aserrí, de la provincia de San José, exactamente, domicilio de la señora
Karen Paraza, ubicada en Barrio Pilar, de la escuela Alejandro Rodríguez
Rodríguez, cien norte, mano izquierda, primera casa
entrada al Barrio Las Brisas. De no haber quórum de Ley a la hora indicada, la
misma se celebrará en segunda convocatoria, una hora después: sea a las 13:00
p.m. del mismo día, en el mismo lugar, con los socios presente. Orden del día:
Asuntos de carácter ordinario: 1) Saludo y bienvenida a cargo del señor
presidente: Enrique Durán Saborío. 2) Verificación del quórum de ley. 3)
Lectura y aprobación del acta anterior. 4) Conocer, discutir y aprobar o
improbar el informe de presidente, tesorera y del fiscal. 5) Conocer, discutir
y aprobar o improbar la distribución de dividendos. 6) Nombramiento de nueva
Junta Directiva Fiscal. 7) Asuntos Varios. 8) Mociones, Acuerdos y Declaratoria
en firme de los acuerdos. Asuntos de carácter extraordinario. 9) Modificación
al pacto constitutivo: Modificar o ampliar las cláusulas: segunda, quinta,
sexta, sétima y novena. Se elimina la cláusula: “decimaprimera”: (Agente
Residente) del Pacto Constitutivo, se amplía el pacto constitutivo en una
cláusula más: “De la asamblea General”. 10) Acuerdos y votación. 10)
Declaratoria en firme de los acuerdos tomados. 11) Finalización de la Asamblea.
La presente convocatoria la realiza el presidente señor Enrique Durán Saborío,
cédula 1-193-751.—Vuelta de Jorco de Aserrí, 24 de
octubre del 2014.—Enrique Durán Saborío, Presidente.—1 vez.—(IN2014074582).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de
las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y
profesional a cargo: Ing. Adrián
Mora Mora, IC-19915, OC-619216; Ing. William Torres Bacca, IC-4537, OC-633221;
Arq. Gilmar Contreras Briceño, A-9695, OC-630379; Ing. Gerardo Araya
Valverde, IC-23180, OC-625796; Ing. Luis Diego Rojas Lizano, IC-22208,
OC-649162; Ing. Orlando Solano Villaverde, IC-3302, OC-588613; Ing. Leonel
Centeno Madrigal, IC-6585, OC-642853; Ing. Gilberto Rodríguez Vargas, ICO-10032,
OC-633744; Arq. Julián Vargas Montealegre, A22600, OC-646789; Ing. Luis Alberto
Solano Coto, IC-3085; OC-627168; Arq. Luis Abarca Fallas, A-11565, OA-470858,
OC-569226; Ing. Gustavo Ramírez Pacheco, IC-16791, OC-560946; Ing. José Antonio
Navarro Rojas, IC-2207, OC-587868; Ing. Fernando Salazar Solano, IC-3182,
OC-633699; Ing. Marcial Andrés Porras López, TA-7949, Protocolo 9365; Ing.
Mauricio Herrero Zamora, IC-17560, OC-637247; Ing. Jessica Guzmán Solano,
ICO-16055, OC-556871; Ing. Gustavo Orozco Sanchun, ICO-9838, OC-619949,
OC-610864; Arq. Alejandro Bolaños Vásquez, A-8481, OC-599446; Ing. María
Beatriz Sáenz García, IC-24560, OC-639847; Ing. Félix Uba Navarro, ICO-3416,
OC-637164; Arq. Alejandro Bolaños Vásquez, A-8481, OC-599446; Arq. Gerardo
Ellis Hernández, A-14251, OC-565494; Ing. Roberto Arguedas Benavides,
ICO-17248, OC-624300; Ing. Gustavo Ramírez Pacheco, IC-16791, OC-563866; Arq.
Carlos Corrales Montero, A-11328, OC-643301; Ing. Carlos Serrano Meneses,
IC-11355; OC-610659; Ing. Miguel Chango González, IC-23027; OC-652062; Ing.
Carlos Jiménez Pérez, ICO-6656, OC-637057; Ing. Ricardo Lizano Yglesias,
ICO-14770, OC-643495; Ing. Julio Quirós Navarro, ICO-4714, OC-630287,
OC-634027; Arq. Edwin José Abarca Cordero, A-10019, OC-525524; Arq. Franklin Chavarría
Ramírez, A-21221, OC-643068; Ing. Oscar Marín Zamora, IC-9107, OC-644268,
OC-644269 y OC-644270; Ing. Luis Roberto Navarro Jiménez, IC-18501, OC-645438;
Arq. Manuel Mora Monge, A-9348, OC-606932; Arq. Leandro Quesada Castillo,
A-15497, OC-640352; Ing. Esteban Grijalba Marín, ICO-18429, OC-648792; Ing.
Jorge Arturo Ovares Corrales, ICO-18435, OC-617715.—Departamento
de Trámite de Proyectos.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Arq. Débora Picado
Campos.—O. C. N° 626-2014.—Solicitud N°
21063.—(IN2014068612).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
TWELVE
CONDOMINIO RESIDENCIAL
TESORO DEL REY
S. A.
Se pone en conocimiento de que la
sucesión de la señora Marta Barahona Melgar, Cédula 1 499-431 que se tramita en
el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Goicoechea, expediente número
13-248-183-CI, cédula 1-499-431 ha solicitado al emisor, que reponga diez
acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una, que le pertenecen
en la sociedad Twelve Condominio Residencial Tesoro del Rey S. A., a la señora
Marta Barahona Melgar las cuales fueron extraviadas. Reposición que se formula
de acuerdo al artículo 689 del código de comercio, acciones que adquirió la
causabiente el día veintitrés de noviembre del dos mil siete, siendo separada
judicial. En caso de oposición apersonarse a la sucesión indicada.—San José,
veintiséis de octubre del dos mil catorce.—Víctor Manuel Yglesias Barahona,
Secretario.—(IN2014073369).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Juan Vicente Rojas Morera,
Notario Público, manifiesto que ante mi compareció el señor Roberto Alfaro
Paniagua, cédula de identidad número 4-135-691, en razón de la venta del
establecimiento comercial: Veterinaria Los Ángeles, ubicado en Heredia, de la
esquina suroeste del Mercado Municipal, 100 sur y 25 oeste, a favor de Guido
Alfaro Paniagua, cédula número 4-154-024. Por lo que se cita a los acreedores e
interesados para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación
hagan valer sus derechos en el negocio antes indicado.—Heredia,
24 de octubre del 2014.—Lic. Juan Vicente Rojas Morera, Notario.—(IN2014073065).
INMOBILARIA
ENUR S. A.
El Sra. Hilda María Morales Mora,
cédula identidad 1-217-639, solicita ante la Gerencia General, la Reposición de
los Certificados de la Serie B Números 976, por 80 acciones comunes y
nominativas respectivamente y por un valor nominal de ¢1.000,00 cada una, de la
sociedad denominada Inmobilaria Enur S.A., cédula de persona jurídica número
3-101-124956 Se cita y emplaza a
terceros interesados a hacer valer sus derechos mediante escrito dirigido a la
Secretaría de la Junta Directiva, dentro del plazo improrrogable de 30 días
contados a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta
de la presente reposición.—San José, 14 de octubre de 2014.—Lorena Segura
Morales, Gerente General.—(IN2014073172).
M Y M MAR
MUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Humberto Vaglio Hernández, cédula uno-
seiscientos cinco-ochocientos cincuenta y tres, en condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo de la sociedad M Y M Mar Muerto Sociedad
Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil novecientos
cincuenta y siete, manifiesto que mi representada lleva a cabo los trámites de
reposición de los siguientes libros: actas de asamblea de socios, actas de
junta directiva y registro de accionistas, por motivo de extravío.—Humberto
Vaglio Hernández, Presidente.—1 vez.—(IN2014073110).
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita
la reposición de la Acción Nº 0828 a nombre de Ma. del
Pilar Ramírez Fonseca, cédula de identidad Nº 1-351-633 por haberse extraviado.
Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San
José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 07 de octubre del
2014.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2014073124).
INDUSTRIAS
BIOQUIM CENTROAMERICANA S. A.
De acuerdo a los artículos 708 y 709
del Código de Comercio, se hace del conocimiento de nuestros clientes y del
público en general que el viernes 17 de octubre del 2014, a las 6:00 p.m. se
sustrajeron en Guápiles, documentos y recibos propiedad de Industrias Bioquim
Centroamericana S. A., cédula jurídica 3-101-085076 (block de recibos
sustraídos Nº 82751 al 82800).—Francisco Fung Li,
Apoderado General.—(IN2014073510).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El suscrito notario hace constar que por escritura
número seis de las 8:00 horas del 27 de octubre del dos mil catorce,
protocolicé acta de asamblea general de socios de Ecodesarrolladores
Empresarios y Ingenieros Costarricenses S. A., mediante la cual se nombra
nuevo presidente y tesorero.—San José, veintisiete de octubre del dos mil
catorce.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2014073105).
BALISA
DE COSTA RICA ARCE SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita presidenta de la sociedad
Balisa de Costa Rica Arce Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-034953, por este medio informo al público en general, la pérdida de los
libros sociales de esta sociedad. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a
partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a
realizar de reposición de dichos libros ante el Registro Nacional. Presidenta:
Rita Arce Ramírez, cédula: 4-109-334.—Rita Arce
Ramírez, Presidenta.—1 vez.—(IN2014073127).
ROLES
EL MALECÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita presidenta de la sociedad
Roles El Malecón Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-052784,
por este medio informo al público en general, la pérdida de los libros sociales
de esta sociedad. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la
publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a realizar de
reposición de dichos libros ante el Registro Nacional. Presidenta: Rita Arce
Ramírez, cédula: 4-109- 334.—Rita Arce Ramírez,
Presidenta.—1 vez.—(IN2014073128).
FORTUNA
DENTAL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita presidenta de la sociedad
Fortuna Dental Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
3-101-556585, por este medio informo al público en general, la pérdida de los
libros sociales de esta sociedad. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a
partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a
realizar de reposición de dichos libros ante el Registro Nacional. Presidenta:
Rita Arce Ramírez, cédula: 4-109- 334.—Rita Arce
Ramírez, Presidenta.—1 vez.—(IN2014073130).
INMOBILIARIA HERMANOS VARGAS ARCE
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita
presidenta de la sociedad Inmobiliaria Hermanos Vargas Arce Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-597274, por este medio informo al público en
general, la pérdida de los libros sociales de esta sociedad. Se otorga un plazo
de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones
antes de proceder a realizar de reposición de dichos libros ante el Registro
Nacional. Presidenta: Rita Arce Ramírez, cédula: 4-109-334.—Rita
Arce Ramírez, Presidenta.—1 vez.—(IN2014073133).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA
FLORIDA CERRO ALTO DE SANTA
CRUZ, GUANACASTE
Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Florida Cerro
Alto de Santa Cruz, Guanacaste, cédula jurídica número 3-002-669917, nombra
nueva Junta Directiva. Quien se considere afectado puede mostrar su oposición
ante Registro Nacional sección de Personas Jurídicas, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Guanacaste, 11 de octubre del 2014.—Lic. Ismene Arroyo Marín,
Notaria.—1 vez.—(IN2014073184).
FUMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Emilio Fumero
Iracheta, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, portador de la
cédula de identidad número uno-cero ochocientos cinco-cero ciento doce;
actuando en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Fumosa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
setenta mil doscientos treinta y seis, domiciliada en San José, San José
doscientos metros sur de la Clínica Bíblica, por este medio hago constar a cualquier
tercero interesado que en vista de que el libro de la sociedad denominado Actas
de Asamblea General de Accionistas, fue extraviado, hemos procedido a reponer
el mismo. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones en San José, Escazú, contiguo al Hospital Cima, Plaza Tempo,
Lobby B, cuarto piso oficinas del Bufete Legal Corp. Abogados.—San
José, 27 de octubre del 2014.—Emilio Fumero Iracheta, Apoderado Generalísimo.—1
vez.—(IN2014073188).
VARCLI PINARES SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Felipe Vargas
Vargas, mayor, casado una vez, cédula número 2-0368-0753, vecino de San José,
Curridabat, en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad Varcli Pinares Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-274538, solicito al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, la reposición de los libros números uno, de Asambleas de
Socios, de Registro de Socios y de Consejo de Administración, los cuales se
extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 28 de
octubre del 2014.—Felipe Vargas Vargas, Presidente.—1 vez.—(IN2014073201).
FINCAS BONITAS S. A.
Fincas Bonitas S.
A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-treinta y cinco mil quinientos
veintiocho, solicita ante el Departamento de Legalización de libros de la
Sección Mercantil del Registro Público, la reposición del tomo uno del libro de
Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Nacional,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Roberto Enrique
Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014073206).
GUMARCLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiocho de
octubre del dos mil catorce, se protocolizó solicitud de número de legalización
de libros de la sociedad: Gumarcla Sociedad Anónima. En virtud del extravío de
los libros de Registro de Socios, Registro de Actas de Asamblea de Socios y
Actas de Junta Directiva de dicha sociedad.—San José, veintiocho de octubre del
dos mil catorce.—Lic. María Esther Campos Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2014073268).
Por escritura otorgada ante mí, en
esta ciudad, a las 18:00 horas del 13 de julio del año en curso, los señores
María del Rosario Jiménez Navarro, Ana Felicia, Jorge, Ileana, Luis Javier y
Juan Andrés, los últimos cinco de apellidos Solano Jiménez, y Hansel y Cinthia
ambos Vaughns Solano, declararon bajo fe de juramento ser los únicos y
universales herederos de quien en vida se llamó Jorge Solano Chacón, y en esa
condición le piden a la Junta Administradora del Cementerio General de Cartago
extender un nuevo contrato en vez del que mantuvo el señor Solano Chacón sobre
la fosa trescientos cincuenta de la Sección Los Ángeles del citado cementerio,
esta vez a nombre de Jorge Solano Jiménez, renunciando los no titulares a sus
derechos. Quienes se consideren con igual o mejor derecho pueden apersonarse
ante la Junta Administradora en defensa de sus derechos en un plazo de diez
días hábiles.—Cartago, 27 de octubre del 2014.—Lic.
Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1
vez.—(IN2014073332).
FUNDACIÓN
CORCOVADO
La suscrita Alejandra Monge Jiménez, como Directora
Ejecutiva de la Fundación Corcovado y con potestad suficiente para este acto,
informo a quien interese, que durante la asamblea de junta directiva realizada
el día 3 de setiembre del 2014, realizada en la instalaciones del Hospital
Clínica Bíblica, la junta directiva acuerda ratificar y aceptar el nombramiento
de los señores: Enoc Rugama Morales como representante de la Municipalidad de
Osa, y Miguel Madrigal Hernández como representante Poder Ejecutivo para que
integren la Junta Directiva de la Fundación Corcovado de acuerdo con la Ley de
Fundaciones. Dicho acuerdo queda anotado en el libro de actas de la Fundación
Corcovado en el acta 9, capítulo III de la misma. El acuerdo se toma de
conformidad con el oficio del Ministerio de Ambiente DVM 080-21 del 5 de agosto
del 2014, y con el oficio de la Secretaría del Concejo Municipal de Osa con
fecha 17 de julio del 2014, que corresponde a la transcripción PCM-N-686-2014
del acuerdo ordinario de la sesión ordinaria N° 29-2014 del 16 de julio del
2014, capítulo 7 punto 8.—San José, 27 de octubre del 2014.—Alejandra Monge
Jiménez, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2014073418).
COMPAÑÍA
SANTA EDUVIGES SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace constar que mediante escritura
otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se declararon como perdidos lo
libros legales de la empresa Compañía Santa Eduviges Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica tres ciento uno veintinueve mil seiscientos setenta y seis,
razón por la cual se le solicita al Registro Público la reposición de los
mismos.—San José, veintiocho de octubre del año dos
mil catorce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—(IN2014073423).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada a las
diecisiete horas del catorce de octubre del dos mil catorce, ante esta notaría
se protocolizó ata de asamblea general extraordinaria de accionistas N° 01/2014
de Interclear Central de Valores S. A. Se modifican las cláusulas
quinta, décima quinta y vigésima del pacto social. Se nombra nueva junta
directiva.—San José, 15 de octubre del 2014.—Lic.
Priscilla Soto Quirós, Notaria.—(IN2014070391).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 20 de octubre de 2014, Martha
Gladys Valdez Zorrilla, vende negocio comercial denominado Galería del Cuero,
al señor Óscar Gerardo Ramírez Benavides. Se cita y emplaza conforme las
disposiciones del numeral 479 del Código de Comercio a los acreedores e
interesados, para que en el término de 15 días a partir de la primera
publicación hagan valer sus derechos.—Lic. Roberto
Sossa Sandí, Notario.—( IN2014071998).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura número doscientos, del tomo
décimo cuarto del protocolo de la notaria Leonora Granados Sancho, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Aika
Forest Ltda, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta
y ocho mil doscientos treinta y tres, en donde se acuerda la disminución del
capital social.—San José, veinticuatro de octubre de
dos mil catorce.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—(IN2014073340).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta
notaría de las 13:00 horas del 1 de octubre del 2014, se protocoliza en lo
conducente el acta de asamblea general extraordinaria de Comercializadora de
Servicios Profesionales Caral Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica la cláusula segunda, en cuanto al domicilio y se reorganiza la junta
directiva.—San José, 24 de octubre del 2014.—Lic.
Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014072639).
El suscrito
Adrián Fernando Granados Monge, notario público, hace constar que mediante
escritura número sesenta y ocho, visible al folio ciento diecisiete vuelto del
tomo treinta y seis de mi protocolo, se disolvió la sociedad denominada Samai
Tropical Sociedad Anónima.—Cartago, 21 de octubre del 2014.—Lic. Adrián
Fernando Granados Monge, Notario.—1
vez.—(IN2014072641).
Por escritura autorizada en esta
Notaría a las 15:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de la compañía Redland Security Limitada, por la
cual se reforma las cláusulas quinta del capital social y sétima de la administración
ambas de sus estatutos sociales. Se nombra nuevo Gerente.—San
José, veintitrés de octubre del 2014.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2014072642).
El suscrito Notario protocoliza acta
de las dieciséis horas del dieciséis de diciembre del dos mil trece, en la que
se modifica clausula segunda, y se nombra gerente de la sociedad Repuesticos
Punto Com de Costa Rica Limitada.—San José, dos de junio del dos mil
catorce.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1
vez.—(IN2014072644).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las quince horas del día ocho de octubre del dos mil catorce, se
reforman totalmente los estatutos de la compañía Productos Naturales de Caña
Dulce Costa Rica Sociedad Anónima.—Liberia,
Guanacaste, ocho de octubre del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz,
Notario.—1 vez.—(IN2014072646).
Por escritura numero doscientos seis
otorgada ante mí, protocolicé: El acta de asamblea general ordinaria número
siete de Muebles F Y S de Buenos Aires Sociedad Anónima con cédula de
persona jurídica tres-ciento uno noventa y cuatro mil setecientos veintidós,
mediante la que se acuerda realizar la disolución de la misma. Escritura
otorgada en Ciudad de Palmares, a las trece horas del día ocho de setiembre del
dos mil catorce.—Lic. Erwen Masis Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014072650).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día nueve de octubre del año dos mil catorce, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Green Integrated Energies Sociedad Anónima
con cédula jurídica número tres-ciento uno seiscientos sesenta y cuatro mil
seiscientos veintidós, en la que se modificó la cláusula Quinta de Capital
social en cuanto a su estructura para que esté conformado por cien acciones
comunes y nominativas de cien colones cada una.—San José, veintitrés de octubre
del año dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2014072651).
Mediante escritura número ciento
veinte del protocolo primero de esta notaría, se modificó la cláusula sexta del
pacto constitutivo de la sociedad Grupo Pro Vida S. A., y se modificó la
junta directiva. Es todo.—San José, 24 de octubre del
2014.—Lic. Roberto Cordero Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2014072653).
Mediante escritura otorgada en esta
notaría a las nueve horas del catorce de octubre del año dos mil catorce. Se
notifica la disolución de la sociedad Condominio Montealondra Lirio Valle
XXXII Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos cuarenta y uno. Es
todo.—San José, once horas del veintidós de octubre
del dos mil catorce.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1
vez.—(IN2014072654).
En mi notaría a las diez horas del
veintitrés de abril del año dos mil catorce se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollo Gerencial Z S. A.,
con cédula jurídica 3-101-148435. Se modificó la cláusula primera, del pacto
constitutivo, para que en lo sucesivo se lea primero: nombre: La sociedad se
denominará Comecosa Comercializadora Medica Costarricense S. A. Se
solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Heredia, 24 de octubre del 2014.—Lic. Felicia Vargas
Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014072655).
Ante mi Femando Mena Alvarado, notario
público con oficina abierta en la ciudad de Grecia Alajuela, los señores: Jimmy
Vásquez Altero, cédula dos-cinco uno uno-uno cuatro cinco, e Ivannia Rodríguez
Araya, cédula dos-cuatro ocho uno-cuatro cero dos, constituyen una sociedad
civil, denominándose: Nandré Sociedad Civil. El plazo social es 50 a
partir del 18-10-2014, domiciliada en la Legua de Zarcero de Alajuela, 500 sur de la escuela. La sociedad será administrada por el
señor: Vásquez Alfaro, como administrador uno, y la señora: Rodríguez Araya,
como administrador 2.—Grecia 23 de octubre del
2014.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2014072660).
Se hace constar que mediante escritura
otorgada ante el Notario Carlos Gutiérrez Font, se declararon como perdidos lo
libros legales y contables de la empresa Grupo de Inversiones Insesa Gisi
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno cuatrocientos cincuenta y
ocho mil cuatrocientos sesenta, razón
por la cual se le solicita al Registro Público la reposición de los mismos.—San José, veinticuatro de octubre del año dos mil
catorce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—(IN2014072665).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas del día 23 de octubre de este año, se reforma la
cláusula novena del pacto social, de la sociedad de esta plaza Laboratorio
Dental Felo Sociedad Anónima. Presidente. Roy Aguilar Morales.—San José, 23 de octubre del 2014.—Lic. Anayancy Vallejos
Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2014072667).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19:15 horas del 9 de octubre del 2014, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria celebrada por los accionistas de Inmobiliaria
Nevada Sociedad Anónima. Se reforman clausulas sexta y decima quinta del
pacto constitutivo.—Lic. Ana María Rodríguez
Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014072682).
Por escritura de las once horas del
veintitrés de octubre del dos mil catorce, Se nombró presidente de la sociedad
denominada Corporación Kappa Sociedad
Anónima.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín,
Notario.—1 vez.—(IN2014072683).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19:00 horas del 9 de
octubre del 2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
celebrada por los accionistas de Compañía Americana de Helados Sociedad
Anónima. Se reforman clausulas novena y décima cuarta, del pacto
constitutivo.—Licda. Ana María Rodríguez Chinchilla,
Notaria.—1 vez.—(IN2014072684).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19:25 horas del 9 de octubre del 2014, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria celebrada por los accionistas de Industrias
Lácteas de Costa Rica Sociedad Anónima. Se reforman clausulas sétima,
octava y decima cuarta, del pacto constitutivo.—Licda.
Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1
vez.—(IN2014072685).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20:20 horas del 9 de octubre del 2014, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria celebrada por los accionistas de Americana
de Alimentos Ameral Sociedad Anónima. Se reforman clausula sexta, setima y
decima sexta, del pacto constitutivo.—Licda. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014072686).
Por escritura número pública número
216 de las 15:00 horas del 11 de octubre del 2014, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Inversiones
Romero Zúñiga, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-620940, mediante la cual reformando cláusula segunda, sétima, del pacto
social de la referente al domicilio social y junta directiva; así mismo se
nombra nueva directiva ante renuncia de los anteriores.—San José, 19 de octubre
del 2014.—Lic. Ignacio Solano Araya, Notario.—1
vez.—(IN2014072687).
Por escritura número pública número
216 de las 15:00 horas del 11 de octubre del 2014, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Inversiones
Romero Zúñiga Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-620940, mediante la cual reformando
cláusula segunda, sétima, del pacto social de la compañía en lo referente al
domicilio social y junta directiva; así mismo se nombra nuevos miembros de
junta directiva ante renuncia de los anteriores.—San José, 19 de octubre del
2014.—Lic. Ignacio Solano Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014072688).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ministerio de
Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección
Policial.—Nulidad de oficio de auto de apertura, causa administrativa
disciplinaria N° 625-IP-2012-DDL.—San José, a las quince horas del veintitrés
de setiembre del dos mil catorce. De conformidad con los artículos 211, 214,
218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso a),
de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78 de la Ley General de
Policía, 107 A 113 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad
Pública, dada la imposibilidad de localizar al encausado Yeiner Obregón Campos,
cédula de identidad número 01-1309-0806 se ordena publicar tres veces
consecutivas mediante edicto la presente resolución “Ministerio de Seguridad
Pública, Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial. San
José, a las quince horas del veintitrés de setiembre del dos mil catorce. Se
dicta de oficio Auto de nulidad de auto de apertura dictado a las ocho horas
con treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil doce, dentro de la causa
administrativa disciplinaria 625-IP-2012-DDL, seguida en contra del servidor
Yeiner Obregón Campos, cédula de identidad número 01-1309-0806, destacado en la
Delegación Policial Cantonal de Curridabat. Resultando. Primero: Mediante auto
de apertura emitido por este Departamento, a las ocho horas con treinta minutos
del veintitrés de mayo del dos mil doce, se inició procedimiento disciplinario
en contra del encausado Obregón Campos, en el cual se señalaba para audiencia
oral y privada las nueve horas del 9 de julio del 2012. Dicho auto de apertura
le fue notificado en forma personal al funcionario en fecha 06 de setiembre del
año 2012. (v.fs. 53, 54 y 59). Segundo: se han realizado las diligencias útiles
y necesarias para el dictado de la presente resolución. Considerando. Primero:
Del principio del debido proceso: el debido proceso debe entenderse como una
manifestación del Estado que busca proteger al individuo frente a las
actuaciones de las autoridades públicas, procurando en todo momento el respeto
a las formas propias de cada proceso. Este principio constitucional debe de
observarse en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, es decir
que obliga no solamente a los jueces sino también a los organismos y
dependencias de la administración pública a garantizar el mismo. Bajo este
principio constitucional, se engloban una serie de garantías que se le deben
respetar al administrado cuando éste se relaciona con la Administración. Puede
considerarse que el mayor aporte que ha brindado la Sala Constitucional en la
temática que nos ocupa, viene a estar constituida por la relevancia que se le
confiere a los “derechos fundamentales” que deben reconocerse y tutelarse a
favor del administrado que es sujeto de un procedimiento administrativo y es
con el desarrollo de los conceptos de las garantías constitucionales del
“debido proceso” y el “derecho de defensa” que se han perfilado los elementos
básicos para que se pueda hablar de un procedimiento administrativo que
garantice, efectivamente, la vigencia de esos principios constitucionales. El
debido proceso en el ámbito administrativo radica en que los actos y
actuaciones de la administración pública deben ajustarse no sólo al
ordenamiento jurídico sino a los preceptos constitucionales los cuales deben de
protegerse y cumplirse a cabalidad. La Sala Constitucional en sus
pronunciamientos respecto a este tema ha establecido los parámetros básicos
para que se cumpla con el debido proceso y esto son los siguientes: a)
Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento; ,b) derecho
de ser oído, y oportunidad del interesado para presentar los argumentos y
producir las pruebas que entienda pertinentes; c) oportunidad para el
administrado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso
a la información y a los antecedentes administrativos, vinculados con la
cuestión de que se trate; ch) derecho del administrado de hacerse representar y
asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; d) notificación
adecuada de la decisión que dicta la administración y de los motivos en que
ella se funde y e) derecho del interesado de recurrir la decisión dictada. Por
su parte en cuanto al derecho de defensa resguardado constitucionalmente, se
debe de indicar que este no sólo rige para los procedimientos jurisdiccionales,
sino también para cualquier procedimiento administrativo llevado a cabo por la
administración pública; y que necesariamente debe dársele al accionado si a
bien lo tiene, el derecho de ser asistido por un abogado, con el fin de que
ejercite su defensa. Por su parte, la Procuraduría General de la República ha
insistido, incluso desde antes de la creación de la Sala Constitucional, en la
necesidad de que en el procedimiento administrativo se garantice el debido
proceso “…habiéndosele permitido al administrado, en consecuencia, ejercer en
forma amplia su defensa. Este procedimiento en vía administrativa debe ser lo
suficientemente amplio para que el administrado ejerza su defensa en debida
forma, lo que indudablemente capacitará a la administración para lograr mayor
acierto en la decisión a tomar, satisfaciendo así el interés público inmerso en
la actividad administrativa...” (Dictamen Nº C-146-87 de 28 de julio de 1987).
(Véase también –entre otros– los dictámenes números C-019-87 del 27 de enero de
1987 y C-060-88 del 28 de marzo de 1988), asimismo ha insistido en que si dentro del desarrollo del procedimiento
administrativo se patentiza algún tipo de violación al derecho de defensa
contenido dentro del principio del debido proceso, la Administración debe
anular el respectivo acto, así como las actuaciones y resoluciones posteriores,
fase procesal a la que se debe retrotraer dicho procedimiento, en virtud de que
el “…incumplimiento total o parcial de las pautas ordenatorias del
procedimiento administrativo acarrea sanciones jurídicas reparatorias de la
antijuricidad en procura de la salvaguarda de la sanidad del derecho.”,
reafirmándose con ello que el “órgano director debe observar las formalidades
sustanciales del procedimiento, pues de lo contrario se causará nulidad de lo
actuado en los términos del artículo 223 de la Ley General de la Administración
Pública…” (Véase al respecto el dictamen
Nº C-173-95 del 7 de agosto de 1995, reiterado en el dictamen N° C-003-2006 del
10 de enero del 2006). Segundo: sobre el fondo del asunto: al analizar el caso
que nos ocupa, se observa que este Departamento dictó el indicado auto de
apertura en contra del inculpado Yeiner Obregón Campos, en el cual se señalaba
para realizar una audiencia oral y privada las nueve horas del 9 de julio del
2012, sin embargo; dicho auto de apertura le fue notificado el inculpado hasta el
día 06 de setiembre del 2012 (v.f. 59), es decir posterior a la fecha de la
referida audiencia. A folio 61 consta el auto de señalamiento de hora, fecha y
lugar para la comparecencia oral y privada, en el cual se señala para realizar
la misma las ocho horas del 03 de febrero del 2014, siendo que dicho auto se le
notifica al encausado en la dirección que este aportó en el momento que le fue
notificado el auto de apertura, sin embargo; el inculpado según las actas que
constan a folios 65 a 67 del expediente no quiso recibir tal notificación,
siendo que mediante el acta que consta a folio 68 se dejó constancia de tal
situación y se da por debidamente notificado al encausado. A folio 69 se
observa el acta de la audiencia oral y privada en la cual se indica que el
encasado no se hizo presenté. Así las cosas y por considerarse que esta
situación ha dejado en un evidente estado de indefensión al encausado, y que
incluso se puede generar algún tipo de nulidad, debido a que el auto de
apertura que le fue notificado en forma personal, indicaba una fecha para
realizar la audiencia oral y privada anterior a la notificación efectiva del
mismo, se considera necesario subsanar el vicio detectado. Por tales razones,
este Departamento, actuando en su condición de Órgano Director, procede a
anular el auto de apertura de las ocho horas con treinta minutos del veintitrés
de mayo del 2012, debiendo retrotraerse los efectos de este procedimiento a la
fase procesal que por este auto se anula, haciéndose necesario dictar un nuevo
auto de apertura. Por tanto el Departamento Disciplinario Legal, Sección de
Inspección Policial, resuelve. A). Anular de oficio el auto de apertura de las
ocho horas con treinta minutos del 23 de mayo del 2012, debiendo retrotraerse
los efectos de este procedimiento a la fase procesal que por este Auto se
anula, haciéndose necesario dictar un nuevo auto de apertura. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García,
Jefe.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 21195.—(IN2014068706).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2014/31649.—Edgar Zurcher
Gurdián, Apoderado de Destiladora Nacional S. A.—Jorge
Tristán Trelles, Apoderado de Nike International Ltd.—Documento: Cancelación
por falta de uso (Nike International Ltd.).—N° y fecha: Anotación/2-87919 de
04/12/2013.—Expediente: 1996-0006168 Registro Nº 99788
Izla Cortez en clase 25 Marca Mixto.
Conoce este registro la solicitud de CANCELACIÓN POR
NO USO, interpuesta
por el licenciado Jorge Tristán Trelles, en su condición de apoderado especial
de la empresa Nike International Ltd., contra el registro de la marca “Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF”
Registro Nº 99788, inscrita el 17 de febrero de 1997 y con vencimiento el
17 de febrero de 2017, en clase 25 internacional, para proteger: vestidos
con inclusión de botas, zapatos y zapatillas”, propiedad de la empresa
Destiladora Nacional S. A., con domicilio en Vía Tocumen, La Pulida, Ciudad de
Panamá.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 04 de
diciembre de 2013, Jorge Tristán Trelles, en su condición de apoderado especial
de la empresa Nike International Ltd., presenta solicitud de cancelación por
falta de uso contra el registro de la marca “Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Registro Nº 99788”, descrito anteriormente (folio 1 al 3).
II.—Que por resolución de
las 14:38:23 horas del 18 de diciembre de 2013, el Registro de la Propiedad
Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto
de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio
11), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 15 de
enero de 2014 (folio 11 vuelto).
III.—Que por resolución de las 09:56:50 horas del 5
de marzo de 2014, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la
imposibilidad material de notificar al titular marcario luego de todos los
intentos posibles, ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta
por tres veces consecutivas, quedando el edicto correspondiente a disposición
de las partes. Esta resolución fue debidamente notificada el 12 de marzo de
2014 (folio 12 vuelto).
IV.—Que por memorial de
fecha 06 de junio del 2014 el solicitante de la cancelación aporta copia de las
publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La
Gaceta N° 100, 101 y 102 de fecha 27, 28 y 29 de mayo de 2014
respectivamente (folio 13 al 17).
V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación
del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no
se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que en este registro se encuentra
inscrita la marca “Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF Registro Nº 99788,
inscrita el 17 de febrero de 1997 y con vencimiento el 17 de febrero de 2017,
en clase 25 internacional, para proteger: Vestidos con inclusión de botas,
zapatos y zapatillas”, propiedad de la empresa Destiladora Nacional S. A.,
con domicilio en Vía Tocumen, La pulida, Ciudad de Panamá (folio 18).
2º—En este
registro se encuentra solicitada la marca CORTEZ, expediente 2013-8723,
solicitada el 10 de octubre de 2013, para proteger en clase 25 internacional: artículos
de sombrerería; calzado; prendas de vestir, a saber, pantalones, pantalones
cortos, camisas, camisetas, jerseys, sudaderas, pantalones buzo, ropa interior,
sostenes deportivos, vestidos, faldas, suéteres, chaquetas, abrigos, calcetines,
vinchas, guantes, mitones, cinturones, calcetería, muñequeras, bandas para la
cabeza, abrigos, chalecos, sombrerería, a saber, sombreros, gorras, viseras,
pañuelos, capuchas, jerseys, vinchas, bufandas, trajes de baño, tacos para
jugar tanto al fútbol, el fútbol americano, el béisbol, el softbol, el golf,
como el cricket. Solicitada por la empresa, Nike International Ltd., y su
estatus administrativo actual es con suspensión de oficio, a la espera de las
resultas de la presente acción.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación y
facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por
el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación y que
consta de folio 9 del expediente, se tiene debidamente acreditada la facultad
para actuar en este proceso del Lic. Jorge Tristán Trelles, en su condición de
apoderado especial de la empresa Nike International Ltd.
IV.—Sobre los elementos
de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud
de cancelación por falta de uso (folio 1 al 3).
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR
NO USO, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se
notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La
Gaceta números 100, 101 y 102 de fecha 27, 28 y 29 de mayo de 2014
respectivamente (folio 13 al 17), sin embargo a la fecha, el titular del
distintivo marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la
Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
...en el mercado costarricense no se
encuentra ningún producto de la clase 25, comercializado y/o distribuido bajo
la marcas Izla Cortez, o sea actualmente no se encuentra en uso.
...mi representada cuenta con la
solicitud de la marcas CORTEZ, exped. N° 2013-8723(...)
...solicito se declare con lugar la
acción de cancelación por no uso entablada y se cancele la inscripción de la
marcas IZLA
CORTEZ (diseño), N°
99788.
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de
cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera
que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa
causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un
hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica
de materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo
está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las
formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se
establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del
registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por
generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la
marca y renuncia al registro a pedido del titular.
...Obsérvese
como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto
causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad
afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario,
mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al
efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
...Las
prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de
nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial
Civitas. Páginas 206 y 887.
...Bajo esta
tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de
registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones
previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del
artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o
en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros
(nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial,
previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a
efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos
dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas
legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede
provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o
servicios.
...Como ya se
indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación
del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un
registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca “. Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo
anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción. “En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a la empresa Destiladora Nacional S. A., que por
cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
registro 99788. Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Nike International Ltd., demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de
marca que se presentó bajo el expediente 2013-8723, tal y como consta en la
certificación de folio 19 del expediente, se desprende que las empresas son
competidores directos.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el
artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
...Una marca
registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin
embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
...El uso de
una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello
será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los
efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de
la marca Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
registro 99788,
al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que
indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho
titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente
para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para
que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la
marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por
un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya
que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores,
porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus
productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente
desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el
tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso
real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas
idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta
forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo
procedente es cancelar por no uso la marca Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Registro Nº 99788, descrita
anteriormente.VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto:
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
de la marca Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF ,
Registro Nº 99788, al no contestar el
traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por
lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto
debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta
por Jorge Tristán Trelles, en su condición de apoderado especial de la empresa
Nike International Ltd, contra el registro de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF” Registro Nº 99788. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y
citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR
FALTA DE USO, interpuesta
contra el registro de la marca “Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF”
Registro Nº 99788, inscrita el 17 de
febrero de 1997 y con vencimiento el 17 de febrero de 2017, en clase 25
internacional, para proteger: vestidos con inclusión de botas, zapatos y
zapatillas”, propiedad de la empresa Destiladora Nacional S. A. II) Se
ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2014071988).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE VALORES
PRIMERA
INTIMACIÓN DE PAGO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
SGV-R-2921.—Superintendencia
General de Valores.—Despacho del Superintendente, a las quince horas del
veintidós de abril del dos mil catorce.
Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la
Ley General de la Administración Pública y de conformidad con lo ordenado en
resolución de esta Superintendencia SGV-R-2663 de las nueve horas y treinta
minutos del veintinueve de junio del dos mil doce, confirmada por el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 14 del acta de
la sesión 1097-2014, celebrada el 18 de marzo del 2014, se efectúa formal
prevención, por primera vez, al señor Mario Laclé Alvarado, portador de la
cédula de identidad número 108150944, en su condición personal como Agente de
Bolsa, para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación efectúe el depósito por
concepto de multa de veinte veces el salario base definido en la Ley N° 7337, a
favor del Estado, directamente en las cuentas del Ministerio de Hacienda,
Tesorería Nacional, en el Banco de Costa Rica, cuenta en colones número
15201001024247624 o a la cuenta en dólares número 1520100102424707, ya sea en
efectivo, cheque del Banco de Costa Rica o de cualquier otro Banco o bien por
medio de internet a la cuenta en colones número 01-0242476-2 o a la cuenta en
dólares 01-242477-0. En el depósito debe indicarse el nombre del señor Mario
Laclé Alvarado. Una vez efectuado el pago deberá aportar copia certificada del
comprobante correspondiente por la suma de cuatro millones doscientos doce mil
colones exactos (¢4.212.000,00), por haberse dispuesto en la resolución
indicada, declarar al señor Mario Laclé Alvarado, responsable del
incumplimiento del artículo 108 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores,
por haber realizado operaciones bursátiles en la cuenta de inversiones de un
cliente sin contar con sus órdenes de transacción o instrucciones
correspondientes, imponiéndosele una multa de veinte salarios base de
conformidad con el artículo 163 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. El
adeudo se ha calculado considerando que el salario base establecido al momento
en que ocurrió el hecho que se sanciona, es decir, al 2007, era de doscientos
diez mil seiscientos colones exactos (¢210.600,00). Depositada la suma adeudada
deberá remitirse un oficio a la Tesorería Nacional indicando los detalles del
depósito fecha, monto y motivo. Este oficio físico puede enviarse escaneado a
la dirección dirigido al Departamento de Control de Ingresos, y debe ser
enviado a la dirección de correo electrónico ingresos@hacienda.go.cr. con copia a monteromm@hacienda.go.cr. o al telefax:
2284-5214 con copia a la Superintendencia General de Valores, en San Pedro de
Montes de Oca, 250 metros norte de la Fuente de la Hispanidad (frente a
oficinas administrativas-Financieras de la Universidad de Costa Rica), en el
octavo piso del Edificio Equus. De no ser depositada dicha suma se procederá a
certificar el adeudo para su ejecución en la vía ordinaria (cobro judicial).
Referirse a expediente N° J60/0/144. Notifíquese.—Carlos
Arias Poveda, Superintendente General de Valores.—(IN2014072629).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El jefe de la
Sucursal de la CCSS en San Vito, por no ser posible la notificación en su
domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los
Patronos y Trabajadores Independientes incluidos abajo, de conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede
cinco días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda
firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial,
tanto en la Vía Civil como Penal. El monto contempla períodos que poseen
firmeza administrativa al 26 de setiembre de 2014. Y se detalla nombre, número
cédula y monto adeudado:
Acuña Martínez
José Manuel, 602190908 ¢154.264,00, Arias Porras César Augusto, 110550250
¢1.202.978,00, Campos Gutiérrez Gerardo, 602050855 ¢173.576,00, Castro Alfaro
Warner Gerardo, 205220738 ¢117.704,00, Corrales Zúñiga Elvis Eladio, 114990209
¢133.538,00, Cruz Duarte Roberto, 103960870 ¢152.736,00, Fonseca Benavides Manuel
Antonio, 202740097 ¢209.239,00, Fonseca Segura Álvaro, 104740657 ¢167,994,00,
Hidalgo Castillo Efigenio, 202861410 ¢160.246,00, Hidalgo Mora Andrés,
103990429 ¢148.798,00, Jordán Brenes Migdalia, 11170105 ¢79.623,00, Laguna
Camacho Siviany, 603550534 ¢251.418,00, Lemaitre Mora Mainor, 602150715
¢63.116, Méndez Umaña Rafael Ángel, 60326663 ¢97.208,00, Morales Ramírez
Mariela Viviana, 113040318 ¢147.036,00, Muñoz Bogantes Melvin del Carmen,
502930962 ¢173.678,00, Navarro Umaña Ana Ruth, 108970372 ¢33.730, Navarro Umaña
Enrique, 106740036 ¢148.768,00, Oviedo Jiménez José Francisco, 401240214
¢462.406,00, Pineda Chaves Luis Roberto, 603800174 ¢163.616,00, Quirós Trejos
Aníbal de la Trinidad, 602660651 ¢143.012,00, Ramírez Guido Leivin, 112280657
¢115.426,00, Ramírez Guido Carlos Luis, 114380323 ¢114.290,00, Rodríguez
Berrocal María Esther, 603080508 ¢29.498,00, Solano Martínez Víctor Adolfo,
302250578 ¢32.581,00, Schultz No Indica otro Wendy Ross, 7-2680099467
¢127.414,00, Vargas Cubillo Michael Rafael, 603710452 ¢134.764,00.—Sucursal de
San Vito Coto Brus.—Mario Jiménez Madrigal, Administrador.—(IN2014072431).
DIRECCIÓN
REGIONAL HEREDIA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
En expediente número
DRH-AJ-NUL-014-14, de Proceso Ordinario de Revocatoria, contra la señora María
Elena Ocampo Chaverri, mediante resolución de las diez horas del veinticuatro
de octubre de dos mil catorce, se ordenó notificar por dos veces en el Diario
Oficial La Gaceta, la siguiente resolución “Instituto de Desarrollo
Rural, Dirección Regional Heredia, Asesoría Jurídica, a las diez horas del día
veinticuatro de octubre del año dos mil catorce. Con fundamento en las
facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número dos mil
ochocientos veinticinco del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno
y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 112 y siguientes del
Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra, publicado
en La Gaceta número 116 del 16 de junio de 2010, y con uso supletorio de
la Ley General de Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene
por establecido contra María Elena Ocampo Chaverri, cédula de identidad número
2-0422-0526, de domicilio desconocido, el presente Procedimiento Administrativo
Ordinario de Revocatoria y Nulidad del Título de la declaratoria de elegible
otorgada mediante acuerdo de Junta Directiva número 07, de la Sesión Ordinaria
número 073-98 celebrada el 07 de octubre de 1998 y la adjudicación de las
parcelas 11 y 11-1 del Asentamiento El Paraíso, sitas en el distrito de
Sarapiquí, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela, que le fueran
adjudicadas mediante acuerdo de Junta Directiva artículo XLI, de la Sesión
068-99, celebrada el 02 de setiembre de 1999, que se describen en los planos
catastrados números A-573891-1999 y A-573893-1999, fincas inscritas bajo las
matrículas números 2-360116-001-002 y 2-360117-001-002. Se instruye el
procedimiento para averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la
procedencia de la eventual revocatoria de la adjudicación y declaratoria de
elegible y nulidad del título por incumplimiento de las obligaciones contraídas
con el Instituto de Desarrollo Agrario hoy día Instituto de Desarrollo Rural y
por violación del artículo 68 inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66
de la ley dos mil ochocientos veinticinco y sus reformas, que determina que el
Instituto de Desarrollo Agrario podrá revocar la adjudicación por abandono
injustificado de la parcela y la familia. Se le atribuye a la señora María
Elena Ocampo Chaverri el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el
IDA, por los siguientes hechos: por abandonar sin justificación las parcelas y
la familia. Se cita y emplaza a la señora María Elena Ocampo Chaverri para que comparezca
a una audiencia oral y privada que se realizará a la 01:00 p.m. del día lunes
12 de enero del año 2015, en las instalaciones de la Dirección Regional Heredia
del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), sita en Puerto Viejo de Sarapiquí,
contiguo a las bodegas del Almacén El Colono. De la misma manera, se les hace
saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la
prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de
ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la
misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir
debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no
comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se
declarará inevacuable. Se advierte a la parte que a la audiencia programada
podrá comparecer en forma personal o por medio de apoderado debidamente
acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma
personal. De igual forma se le hace saber que de comprobarse los hechos
investigados se le revocará la adjudicación de los
terrenos y anularán los títulos, lo que consecuentemente trae aparejado que los
mismos se reviertan a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se pone en
conocimiento de la administrada que como prueba de la administración en el
expediente que al efecto se lleva número DRH-AJ-NUL-014-14, cual consta de los
siguientes documentos: a) copia de los acuerdos de Junta Directiva de
declaratoria de elegible y adjudicación; b) copia de los planos catastrados de
las parcelas; c) declaraciones juradas de los señores Daniel Vega Gutiérrez y
Johanso Vásquez Mora; d) manifestación de los señores Freddy García Montero,
Paola García Ocampo, María Fernanda García Ocampo y Kevin García Ocampo; e)
fiscalizaciones números FDRH-OSLV-201300066 y FDRH-OSLV-201300067; f)
constancia de deudas de las parcelas; g) estudios registrales de las parcelas;
h) copia de cédula del señor Freddy García Montero; i) informe de oficio OSLV-1055-2014.
El expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la Región Heredia en la sede
de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección
antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma
personal o por medio de persona debidamente autorizada por las partes. Debe la
administrada, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la
presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro
judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre
dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la
comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de
veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento
que se califica como ordinario se le advierte a la administrada que el día de
la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso
de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que
corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se ordena de oficio
recibir como prueba testimonial a los señores Daniel Vega Gutiérrez, cédula
número 6-0145-0297, vecino de Asentamiento El Paraíso, parcela número 53 y
Johanso Vásquez Mora, cédula número 2-0611-0158, vecino de Asentamiento El
Paraíso, parcela número 09, quienes deberán presentarse el día y lugar señalado
para la audiencia oral y privada (01:00 p.m. del día lunes 12 de enero del año
2015, en las instalaciones de la Dirección Regional Heredia del Instituto de
Desarrollo Rural, sita en Puerto Viejo de Sarapiquí, contiguo a las bodegas del
Almacén El Colono). Siendo que el vencimiento de las limitaciones acaece
posiblemente previo a la resolución del presente proceso administrativo, de
oficio se ordena como medida cautelar anticipada administrativa la anotación
del presente proceso por medio de exhorto ante el Registro Nacional, sección de
bienes Inmuebles, sobre las fincas 2-360116-002 y 2-360117-002 a efectos de
asegurar el resultado del mismo, lo anterior en vista que, sin entrar a
adelantar criterio ni a valorar el fondo del asunto, existen elementos
suficientes para decretar la medida cautelar, se tiene por acreditada el
peligro de mora, la apariencia del buen derecho y la residualidad, lo anterior
con fundamento con lo dispuesto en acuerdo de Junta Directiva tomado en
artículo 67, de la sesión 027-08 del 4 de agosto del 2008, artículo 468 del
Código Civil y artículo 226 de la Ley General de la Administración Pública,
aplicados supletoriamente. Confecciónese el exhorto correspondiente y remítase
el mismo al Registro Nacional. Se informa al administrado que contra la
presente resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria y el de apelación,
debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a
partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse
ante la Asesoría Legal Región Heredia del INDER. A fin de notificar la presente
resolución a la administrada por desconocerse su domicilio se ordena
notificarla por edicto, mediante dos veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta. Notifíquese.—Linnet Marcella Sanabria
Burgos, Órgano Director.—(IN2014072979).
MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
Alejandra Bustamante Segura, cédula Nº
2-526-828 Licenciada en Derecho Secretaria del Concejo Municipal. SM.-
2210-2014.
CERTIFICA:
Se deroga el Reglamento a la Ley N°
9047 “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico para la
Municipalidad de San Carlos” publicado en La Gaceta N° 57 del 21 de
marzo del 2013 en la página 47, debiéndose tomar como único Reglamento vigente
el Reglamento a la Ley N° 9047 “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico para la Municipalidad de San Carlos” publicado en La Gaceta
N° 185 del viernes 26 de setiembre del 2014 en la página 41.
San Carlos, 14 de
octubre del 2014.—Lic. Alejandra Bustamante Segura,
Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2014073083).
[1] Se debe
tomar en cuenta que estos periodos de alimentación se ajustan a los mismos
periodos de alimentación de los niños y niñas, y deben ser compartidos con ellos
y ellas, ya que por ninguna circunstancia se deben dejar solos ni solas.