LA GACETA N° 214 DEL 6 DE NOVIEMBRE DEL 2014
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO
DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que
les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y
sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y
sus reformas; Ley N° 7941, Creación del Colegio Universitario de Limón de 9 de
noviembre de 1999; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus
reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 37595-H de 18 de marzo de 2013 y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que mediante la Ley N° 7941,
publicada en el Alcance N° 96 a La Gaceta N° 231 de 29 de noviembre de
1999 se creó el Colegio Universitario de Limón (CUNLIMÓN), como una institución
semiautónoma de educación superior, con plena capacidad jurídica para adquirir
derechos y contraer obligaciones.
II.—Que mediante el oficio
DEC-239-2014 de 01 de julio de 2014, el Decano del CUNLIMÓN, solicitó
incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha Institución para el 2014,
por un monto total de ¢107.149.563,75 (ciento siete millones ciento cuarenta y
nueve mil quinientos sesenta y tres colones con setenta y cinco céntimos), para
financiar diferentes servicios y gastos para la gestión institucional.
III.—Que de dicho monto
corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de ¢89.418.432,00
(ochenta y nueve millones cuatrocientos dieciocho mil cuatrocientos treinta y
dos colones exactos) para sufragar gastos en las subpartidas de Servicios de
Mantenimiento de Edificios, locales y Terrenos, Equipo y Programas de Cómputo
así como Prestaciones Legales, los cuales corresponden a recursos provenientes
del superávit libre.
IV.—Que
no se aprueba la ampliación por los restantes ¢17.731.131,75 (diecisiete
millones setecientos treinta y un mil ciento treinta y un colones con setenta y
cinco céntimos), por ser recursos provenientes de superávit libre que conforme
al Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de
julio de 2005 y sus reformas, no
pueden ser incorporados en la Subpartida de Servicios de Gestión.
V.—Que mediante el
Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance N° 54 a La Gaceta
N° 57 de 21 de marzo de 2013 y sus reformas, se emitieron las Directrices
Generales de Política Presupuestaria para el año 2014, estableciéndose en el
artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto
presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con
respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el
monto de gasto presupuestario máximo para el año 2014 resultante para el
Colegio Universitario de Limón, fue establecido en la suma de ¢1.580.780.000,00
(mil quinientos ochenta millones setecientos ochenta mil colones exactos) el
cual fue comunicado en el oficio STAP-2723-2013 del 11 de diciembre de 2013,
cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
VI.—Que mediante el citado Decreto Ejecutivo N°
32452-H y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del
artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del
Sector Público denominada Financiamiento”.
VII.—Que el artículo 7° del
Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de
financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son
parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en
períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad
ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el
servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter
permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del
tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro
compromiso de la misma naturaleza.
VIII.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar
el gasto presupuestario máximo fijado al Colegio Universitario de Limón para el
año 2014, incrementándolo en la suma de ¢89.418.432,00 (ochenta y nueve
millones cuatrocientos dieciocho mil cuatrocientos treinta y dos colones
exactos). Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Amplíese para el Colegio
Universitario de Limón, el gasto presupuestario máximo para el año 2014,
establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el
Alcance Digital N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013 y sus
reformas, en la suma de ¢89.418.432,00 (ochenta y nueve millones cuatrocientos
dieciocho mil cuatrocientos treinta y dos colones exactos), para ese período.
Artículo 2°—Es responsabilidad de la administración
activa del Colegio Universitario de Limón, el cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16
de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H,
publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil catorce.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—(D38680 -
IN2014073173).
Nº
085-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le
confiere el artículo Nº 47, inciso 3 de la “Ley General de la Administración
Pública” y con fundamento en la Ley Nº 9193 “Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014”, del 29 de
noviembre de 2013, y el Capítulo IV del “Reglamento de Gastos de Viajes y de
Transporte para Funcionarios Públicos” emitido por la Contraloría General de la
República, artículos Nº 29, 31, 32 y 33.
Considerando:
1º—Que la señora
Elizabeth Fonseca Corrales, Ministra de Cultura y Juventud, viajará a Caracas,
Venezuela, del 20 al 23 de agosto del 2014, para participar en la II Reunión de
Ministros de Cultura de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños
(CELAC).
2º—Que con motivo de la ausencia de la señora
Ministra de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a. í.
en esa Cartera. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar la señora
Elizabeth Fonseca Corrales, cédula Nº. 400970783, Ministra de Cultura y
Juventud, para que viaje a Caracas, Venezuela, del 20 al 23 de agosto del 2014,
para participar en la II Reunión de Ministros de Cultura de la CELAC.
Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y Juventud, en
el Programa 749-Actividades Centrales, en la Subpartida 1.05.03-Transporte en
el Exterior, serán cubiertos los gastos de transporte internacional, por un
monto de ¢840.402,75 (ochocientos cuarenta mil cuatrocientos dos colones con
setenta y cinco céntimos), equivalentes a $1.500,00 (mil quinientos dólares
exactos) y en la Subpartida 1.05.04-Viáticos en el Exterior, por un monto de
¢104.849,77 (ciento cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve colones con setenta
y siete céntimos), equivalentes a $186,60 (ciento ochenta y seis dólares con
sesenta centavos) cubrirá los viáticos de los días 22 al 23 de agosto del 2014.
Los viáticos correspondientes a los días 20 al 21 de agosto del 2014, serán
cubiertos por los organizadores.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora
Elizabeth Fonseca Corrales, nombrar al señor José Alfredo Chavarría Fennell,
Viceministro de Cultura, cédula Nº. 112100652, como Ministro a. í. de Cultura y
Juventud.
Artículo 4º—Rige a partir de las 10:12 horas del día
20 de agosto del 2014 hasta las 9:26 horas del día 23 de agosto del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, a los 05 días del mes de agosto del 2014.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 20390.—Solicitud
Nº 8451.—C-41520—(IN2014074018).
N° 046-2014-H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en lo que establecen los Artículos 140
inciso 2) y 146 de la Constitución Política y los Artículos 25 inciso 1°, 27
inciso 1°, 28 inciso 2° acápite b) de la Ley N° 6227 Ley General de
Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) de la
Ley N° 1581 Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en Propiedad a los siguientes servidores del Ministerio de Hacienda.
Nombre |
Cédula |
Puesto |
Clase |
Rige |
José Joaquín Gerardo Porras Fallas |
105420795 |
112782 |
Profesional de Ingresos 3 |
16/01/2014 |
Melissa Rodríguez Araya |
205370730 |
009901 |
Profesional de Ingresos 3 |
16/02/2014 |
Kendra Manuela Navarro Zamora |
109700723 |
102647 |
Profesional de Ingresos 1-B |
01/03/2014 |
Bernal Armando Gamboa Hidalgo |
110730863 |
010740 |
Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 |
03/03/2014 |
José Ángel de la Tri Gutiérrez Porras |
106120473 |
010500 |
Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 |
03/03/2014 |
Bryan Alberto Monge Solano |
113610248 |
009099 |
Profesional de Egresos 1-A |
03/03/2014 |
Karla Vanessa Delgado Villalobos |
112030346 |
360466 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
16/03/2014 |
Anthony Felipe Rodríguez Hernández |
110810530 |
009572 |
Profesional de Ingresos 1-B |
01/04/2014 |
Mariela Rojas Soto |
206350149 |
012113 |
Profesional de Ingresos 2 |
01/04/2014 |
Jorge Antonio Gómez Orozco |
401800181 |
102633 |
Profesional de Ingresos 3 |
01/04/2014 |
Christian Myron Camacho Leandro |
109490132 |
112817 |
Profesional de Ingresos 3 |
01/04/2014 |
Jorge Arturo Borge Cordero |
111720817 |
102766 |
Profesional de Ingresos 1-B |
01/04/2014 |
Omar Alberto Mora Arias |
111820224 |
360487 |
Profesional de Egresos 2 |
16/04/2014 |
Daniel Mauricio Serrano Vargas |
112390086 |
047363 |
Técnico de Ingresos |
01/05/2014 |
Kimberly Elaine Calderón Zúñiga |
114190067 |
009201 |
Oficinista de Servicio Civil 1 |
01/05/2014 |
Gerardo Antonio Bolaños Alvarado |
601180040 |
102640 |
Profesional de Ingresos 3 |
19/05/2014 |
Estefanie Jiménez Méndez |
111700765 |
353829 |
Profesional de Egresos 1-A |
19/05/2014 |
José Emanuel Campos Álvarez |
205660970 |
349993 |
Profesional de Egresos 1-B |
01/06/2014 |
Landy Vanessa Monge Rojas |
109920909 |
360496 |
Oficinista de Servicio Civil 2 |
02/06/2014 |
Alvaro Gerardo Moreira Chinchilla |
109820077 |
351114 |
Profesional en Informática 1-B |
16/06/2014 |
Evelyn María Brenes Vega |
111770579 |
102578 |
Profesional de Ingresos 3 |
16/06/2014 |
Luis Alexander Blandón Velásquez |
113670029 |
009905 |
Profesional de Ingresos 1-A |
16/06/2014 |
Franklin Alonso Mora Chaves |
603050980 |
060744 |
Profesional de Ingresos 3 |
16/06/2014 |
Alberto Cital Techera Pereira |
185800007202 |
009875 |
Técnico de Ingresos |
16/06/2014 |
Wesby Efraín Lhamas Mohs |
114710166 |
010490 |
Oficinista de Servicio Civil 2 |
01/07/2014 |
Laura Mayela Alvarado López |
111810662 |
009758 |
Técnico de Ingresos |
01/07/2014 |
Francini de los Ángeles Sibaja Miranda |
503340343 |
101730 |
Profesional de Servicio Civil 3 |
01/07/2014 |
José Miguel Segura Ortega |
112040023 |
008771 |
Oficinista de Servicio Civil 2 |
16/07/2014 |
Laura Yolanda Calderón Fallas |
111140804 |
352180 |
Profesional de Egresos 1-B |
16/07/2014 |
Yensy Mariela Roverssi
Sánchez |
108740725 |
008731 |
Oficinista de Servicio Civil 2 |
01/08/2014 |
Yendri Mayli Sánchez Campos |
401970793 |
009259 |
Profesional de Egresos 1-B |
01/08/2014 |
Olga del Socorro Castro Porras |
401260772 |
010538 |
Oficinista de Servicio Civil 2 |
01/08/2014 |
María Esther Ramírez Zúñiga |
112210373 |
010285 |
Profesional de Ingresos 2 |
01/08/2014 |
Karla Marcela Cisneros Cubero |
110740858 |
010363 |
Profesional de Ingresos 2 |
16/08/2014 |
Gabriela del Carmen Aguilera Fonseca |
110980850 |
112805 |
Profesional de Ingresos 2 |
16/08/2014 |
Juan Carlos Madrigal Durán |
302520086 |
108761 |
Profesional de Ingresos 2 |
16/08/2014 |
Julio César Moya Oreamuno |
205590480 |
101991 |
Profesional de Ingresos 3 |
16/08/2014 |
Steven Villareal Silva |
112710979 |
101985 |
Profesional de Ingresos 2 |
16/08/2014 |
Alejandra Magalli Tenorio Mora |
108260522 |
036753 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
16/08/2014 |
Evelyn María Granados Morera |
109960255 |
008928 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
01/09/2014 |
Luis Armando Sancho Castro |
110430947 |
108738 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
01/09/2014 |
Roy Gerardo Zúñiga Méndez |
111970277 |
008841 |
Técnico de Servicio Civil 3 |
01/09/2014 |
Shirley Jacqueline Conejo Corella |
204520729 |
102768 |
Profesional de Ingresos 2 |
01/09/2014 |
Marta Eugenia Aguilar Aguirre |
303640231 |
010773 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
01/09/2014 |
Katia Vanessa Vargas Víquez |
205980659 |
008739 |
Profesional de Servicio Civil 1-A |
01/09/2014 |
Walter Alonso Morales Ortiz |
503190187 |
351221 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
01/09/2014 |
Dina Isabel González Fernández |
109920332 |
060661 |
Profesional de Ingresos 3 |
01/09/2014 |
Vivian Marisela Licardie Gairaud |
113360035 |
010757 |
Profesional de Ingresos 1-A |
01/09/2014 |
Fabio Gamboa Naranjo |
303970327 |
112943 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
01/09/2014 |
Andrea de los Ángeles Bolaños Pizarro |
401680305 |
109932 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
01/09/2014 |
Artículo 2º—Rige. El rige será de conformidad con la
fecha indicada para cada funcionario.
Dado en la Presidencia de la República el día 19 de
agosto del 2014.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº 21099.—Solicitud Nº
14190.—C-88130.—(IN2014072439).
N°
052-MEIC-2014
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de las facultades establecidas en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; en los
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) y 47 inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 mayo de 1978; y la Ley
de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262 del 17 de
mayo de 2002; y,
Considerando:
I.—Que
es de gran importancia para el Gobierno de la República, contribuir con el
proceso de desarrollo económico y social
del país, mediante la generación de empleo y el mejoramiento de las condiciones
productivas de acceso a la riqueza; razón por la cual, mediante el acuerdo
Ejecutivo número 056-MEIC-MICITT-MEP-MCJ del 5 de agosto del 2013, se procedió
a declarar de interés público la Semana Global de Emprendimiento, realizada en
el mes de noviembre del año 2013.
II.—Que valorando los objetivos propuestos para la Semana
Global de Emprendimiento del año 2014, el cual entre otras actividades, busca
mantener e incrementar tanto la red de aliados como el rango de impacto en
sociedad, es que el Poder Ejecutivo considera conveniente proceder a declarar
de interés público la “Semana Global de Emprendimiento - Costa Rica-2014”.
Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar de interés público el evento denominado
“Semana Global de Emprendimiento-Costa Rica 2014” que se realizará del
15 al 23 de noviembre del año 2014, con el fin de promover y fomentar la
cultura emprendedora en nuestro país.
Artículo
2º—Se insta a todas las dependencias del Sector Público y del Sector Privado,
para que en la medida de sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo
apoyen la realización de actividades relacionadas con dicho evento.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de agosto
del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—1 vez.— O.
C. Nº 22168.—Solicitud Nº 5767.—C-34140.—(IN2014073516).
Nº
054-MEIC-2014
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de las facultades establecidas en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; en los
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) y 47 inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 mayo de 1978; y la Ley
de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262 del 17 de
mayo de 2002; y,
Considerando:
I.—Que
le corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por mandato
legal, ser el Ente Rector de las políticas públicas de Estado en materia de
fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura
empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, así como para
el sector de las pequeñas y medianas empresas.
II.—Que es de gran importancia para el Gobierno de la
República, el estimular el crecimiento y desarrollo de los sectores productivos
y comerciales del país; así como consolidar una alta participación entre el
sector Rector de la materia y las agrupaciones sectoriales de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, que contribuyen al proceso de desarrollo
económico y social del país, mediante la generación de empleo y el mejoramiento
de las condiciones productivas de acceso a la riqueza.
III.—Que el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas,
mediante la Sesión Ordinaria 2474-2014, celebrada el 24 de abril de 2014,
acordó realizar el “Congreso de Ciencias Económicas 2014: Retos y
Oportunidades para el Desarrollo Económico y Social del País”, actividad
que se realizará del 4 al 6 de noviembre de 2014.
IV.—Que el referido Congreso,
tiene como objetivo principal el propiciar la discusión y análisis de temas
esenciales en la agenda país, como lo son: La situación fiscal, el desarrollo
de la infraestructura pública, Mipymes como motor del desarrollo; así como la
Transparencia como estrategia de desarrollo contra la corrupción. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar de Interés Público el evento
denominado “Congreso de Ciencias Económicas 2014: Retos y Oportunidades para
el Desarrollo Económico y Social del País”, actividad que se realizará del
4 al 6 de noviembre del 2014.
Artículo
2º—Se insta a todas las dependencias del Sector Público y del Sector Privado,
para que en la medida de sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo
apoyen la realización de actividades relacionadas con dicho evento.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a
los trece días del mes de agosto del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer
Ramos González.—1 vez.— O. C. Nº 22168.—Solicitud Nº 5768.—C-45510.—(IN2014073520).
N°
060-MEIC-2014
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las facultades conferidas en el inciso 2)
del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de
noviembre de 1949; el inciso 2, acápite b) del artículo 28 de la Ley General de
la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12,
inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
a las siguientes funcionarias:
Cédula Nombre Clase de
puesto Puesto N° Rige
01-1324-0599 Daniela Castro Murillo Profesional de Servicio
Civil 1-A 098862 01/04/2014
02-0517-0693 Ileana Aguilar Quesada Profesional de Servicio
Civil 3 028218 16/07/2014
01-0821-0896 Ana Laura Carvajal Suárez Profesional de Servicio Civil 3 013533 01/08/2014
Artículo 2º—Ascender en propiedad al siguiente
funcionario:
05-0176-0902 Rodolfo Bonilla Núñez Profesional Jefe de
Servicio Civil 2072687 02/06/2014
Artículo 3º—Descender en propiedad a la siguiente
funcionaria:
Cédula Nombre Clase de
puesto Puesto N° Rige
01-0722-0012 Marlene Morera Pacheco Profesional de Servicio Civil
2 028208 09/06/2014
Artículo 4º—Trasladar en Propiedad a las siguientes
funcionarias:
Cédula Nombre Clase de
puesto Puesto N° Rige
01-0747-0575 Ruth Marlene Retana Gómez Profesional de Servicio Civil 1-B 028108 16/07/2014
01-1251-0722 Jennifer Sánchez Monge Profesional de Servicio
Civil 3 030742 21/07/2014
Artículo 5º—Cesar por pensión a los siguientes
funcionarios:
Cédula Nombre Clase de
puesto Puesto N° Rige
01-0366-0557 Jorge Gmo. Muñoz Mora Profesional de Servicio
Civil 2 028100 15/05/2014
01-0506-0502 Jeannette Herrera Vargas Profesional de Servicio Civil
2 028154 16/08/2014
Artículo 6º—Cesar
por renuncia al siguiente funcionario:
Cédula Nombre Clase de
puesto Puesto N° Rige
03-0334-0256 Guilber
Eduard Navarro Ceciliano Profesional
de Servicio Civil 2 098865 01/07/2014
Artículo 7º—Los
movimientos y ceses, anteriormente indicados, rigen a partir de la fecha
mencionada.
Dado en la Presidencia de la República, a las catorce
horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de agosto del dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer
Ramos González.—1 vez.— O. C. Nº 22182.—Solicitud Nº
5763.—C-36300.—(IN2014073523).
N°
064-MEIC-2014
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28) de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el
Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que
la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, dependencia
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, recibió invitación para
participar en el “Congreso Latinoamericano sobre Derecho de la Competencia”,
organizada por el Instituto de Derecho Mercantil de Guatemala.
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en Guatemala, los
días 28 y 29 de octubre del 2014.
III.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio a través de la Dirección de Apoyo a la Competencia en esta actividad
es importante para fortalecer las políticas de competencia a nivel regional,
paso esencial para posteriormente dar cumplimiento a los compromisos asumidos
en el marco del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea en el tema de
competencia. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Ana Victoria
Velázquez González, portadora de la cédula de identidad número 1-599-535,
funcionaria de la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el
“Congreso Latinoamericano sobre Derecho de la Competencia”, que se llevará a
cabo en Guatemala, los días 28 y 29 de octubre de 2014.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán
cubiertos por el Instituto de Derecho Mercantil de Guatemala.
Artículo
3º—Rige a partir del día 27 de octubre y hasta su regreso el día 30 de octubre
del 2014, devengando la funcionaria el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, al ser el primer día
del mes de setiembre del 2014.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria
y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 22876.—Solicitud Nº
008-2014.— C-35910.—(IN2014073524).
N°
065-MEIC-2014
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en las facultades que les confiere los
incisos 3) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política; el artículo 28,
inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; y los artículos 18 y 19 de la Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de
diciembre de 1994.
Considerando:
I.—Que mediante la Ley N° 7472, se crea la Comisión de
Mejora Regulatoria, en lo sucesivo CMR, como un órgano consultivo de la
Administración Pública, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, cuya misión es coordinar y liderar los esfuerzos de las diferentes
instancias en materia de mejora regulatoria para simplificar y agilizar la
tramitología.
II.—Que
el artículo 19 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, establece que la Comisión de Mejora Regulatoria estará integrada
por quince miembros propietarios nombrados por Acuerdo del Poder Ejecutivo.
III.—Que con el objetivo de cumplir con ese mandato legal, se
procede al nombramiento de dichos miembros. Por tanto,
ACUERDAN
Artículo 1º—Nombrar como miembros de la Comisión de
Mejora Regulatoria a las siguientes personas:
a. Nombrar como
representante propietario del Ministerio de Economía, Industria y Comercio al
señor Welmer Ramos González, en su condición de Ministro, titular de la cédula
de identidad número 5-0191-0924; y como suplente al señor Isaac Castro
Esquivel, en su condición de Viceministro del referido Ministerio, titular de
la cédula número 1-0790-0664.
b. Nombrar
como representante propietaria del Ministerio de Salud a la señora María Elena
López Núñez, en su calidad de Ministra, titular de la cédula número
1-0341-0135; y como suplente a la señora María Esther Anchía Angulo, en su
condición de Viceministra del referido Ministerio, titular de la cédula número
6-0146-0408.
c. Nombrar
como representante propietario del Ministerio de Ambiente y Energía, al señor
Édgar Eduardo Gutiérrez Espeleta, en su calidad de Ministro, titular de la
cédula número 1-0453-0822; y como suplente a la señora Irene María Cañas Díaz,
en su condición de Viceministra del referido Ministerio, titular de la cédula
número 1-0781-0285.
d. Nombrar
como representante propietario del Ministerio de Agricultura y Ganadería, al
señor José Joaquín Salazar Rojas, en su calidad de Viceministro de dicha
cartera, titular de la cédula número 2-0278-0560; como suplente a la señora
Liliana Montero Solano, en su condición de Directora de la Secretaría Sectorial
de Planificación Sectorial Agropecuaria (SEPSA), titular de la cédula número
1-0397- 0207.
e. Nombrar
como representante propietario de la Comisión de Promoción de la Competencia,
al señor David Alberto Solano Ortiz, en su calidad de Presidente de la referida
Comisión, titular de la cédula número 1-0624-0663; y como representante
suplente al señor Germán Eduardo Jiménez Fernández, en su condición de Director
de la Comisión de Promoción de la Competencia, titular de la cédula número
1-0723-0422.
f. Nombrar
como representante propietario de la Cámara Nacional de Agricultura y
Agroindustria al señor Renato Alvarado Rivera, titular de la cédula número
1-0561-0205; y como suplente al señor Rodolfo Coto Pacheco, titular de la
cédula número 3-0118-0663.
g. Nombrar como representante
propietario de la Cámara de Industrias de Costa Rica al señor Johnny Javier
Rodríguez Arias, titular de la cédula número 1-0581-0022; y como suplente a la señora Luisa María
Auxiliadora Díaz Sánchez, titular de la cédula número 1-0576-0274.
h. Nombrar como representante propietario de la
Cámara de Comercio a la señora Genoveva Chaverri Chaverri, titular de la cédula
número 4-0102-0736, y como suplente al señor Luis Esteban Brenes Villalobos, titular de la cédula número
1-0837-0198.
i. Nombrar como representante propietario de la
Cámara de Exportadores al señor Pablo Antonio Duncan Linch, titular de la
cédula número 1-0756-0345; y como suplente a la señora Laura María Esquivel
Mora, titular de la cédula número 1-0669-0128.
j. Nombrar
como representante propietario de la Cámara Costarricense de la Construcción a
la señora Mónica Castillo Quesada, titular de la cédula número 3-335-0610; y
como suplente al señor Jorge Luis Montenegro Mata, titular de la cédula número
1-0903-0205.
k. Nombrar como representante propietario del
Consejo Nacional de Cooperativas al señor Luis Ángel Soto Vargas, titular de la
cédula número 2-0367-0079 y como suplente a la señora María Rosa Barquero
Rodríguez, titular de la cédula número 1-0296-0039.
1. Nombrar
como representante propietario de las Asociaciones Agrarias Productivas
Nacional (UPANACIONAL) a la señora Alida Esperanza Sigüenza Quintanilla,
titular de la cédula número 8-0072-0521; y como suplente al señor Jorge Mario
Hidalgo Román, titular de la cédula número 2-0428-0659.
m. Nombrar como representante propietario del
Movimiento Solidarista a la señora Juana Herminia Hernández Díaz, titular de la
cédula número 5-0224-0829 y como suplente al señor Rodolfo Gerardo Masís Leiva,
titular de la cédula número 3-0313-0754.
n. Nombrar como representante propietario de la
Cámara de Representantes de Casas Extranjeras (CRECEX) al señor Richard Moser
Strobl, titular de la cédula de residencia en Costa Rica número 104000010405; y
como suplente al señor Keylor Alfonso Álvarez Arroyo, titular de la cédula
número 2-0691-0396.
ñ. Nombrar
como representante propietario de la Confederación de Trabajadores Rerum
Novarum al señor Robert Alexander Jiménez González, titular de la cédula número
1-0794-0619; Secretario General del Sindicato SINEBACCR (Sindicato del Banco
Central); y como suplente a la señora María Roxana Rodríguez Barquero, Secretaria
General del Sindicato de Empleados del Ministerio de Hacienda (SINDHAC),
titular de la cédula número: 1-0511-0989.
Artículo 2º—Los nombramientos indicados, rigen a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con fecha de
vencimiento al día siete de mayo de dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la República a los dos días
del mes de setiembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer
Ramos González.—1 vez.— O. C. Nº 22157.—Solicitud Nº
5765.—C-107800.—(IN2014073527).
Nº
082-MEIC-2014
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico 2014, Ley N° 9193 del 29 de noviembre
de 2013; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento
de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que
en la I Reunión de Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica Costa
Rica-Uruguay, celebrada el 26 de agosto de 2013, en la Ciudad de Montevideo, se
aprobó el proyecto de Cooperación denominado “Intercambio de experiencias e
información en materia de defensa comercial”.
II.—Que
el proyecto tiene como objetivo, establecer un mecanismo permanente de
coordinación entre la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería
(MIEM) del Uruguay y la Dirección de Defensa Comercial (DDC) del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC) de Costa Rica, con la finalidad de fortalecer las
capacidades técnicas de ambas oficinas, por medio del intercambio de
experiencias, procesos de capacitación y asesorías técnicas a funcionarios
públicos, de manera que permita, enfrentar la apertura comercial y la
competencia desleal; así como cumplir con los compromisos multilaterales y
regionales adquiridos por ambos países.
III.—Que conforme con el cronograma de actividades en el marco del proyecto; el
mismo inicia su ejecución en el mes de noviembre de 2014; con la visita técnica
de una funcionaria de la DDC del MEIC de Costa Rica a su homóloga en Uruguay.
Lo anterior, con la finalidad de impartir charla técnicas en materia de
“medidas de Salvaguardia”, intercambio de experiencias en materia antidumping;
así como determinar la estructura de manuales técnicos en materia de defensa
comercial y de revisión de jurisprudencia de OMC; para finalizar con la
planificación de las acciones para el periodo 2015/2016.
IV.—Que conforme lo anterior, es de interés para el MEIC, que
la señora Odalys Vega Calvo, Directora de la Dirección de Defensa Comercial,
participe en dichas actividades en el marco del presente proyecto de
cooperación. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Odalys Vega Calvo,
portadora de la cédula de identidad 1-825-949, en su condición de Directora de
la DDC del MEIC, para que participe en el inicio de la implementación del
Proyecto de Cooperación Costa Rica/Uruguay, en materia de defensa comercial,
actividades que se llevarán a cabo en Uruguay; del 17 al 21 de noviembre de
2014.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, y
cualquier otro gasto serán cubiertos por el programa 21500 “Actividades Centrales”,
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, subpartida 105-03 “Transporte
en el exterior” y subpartida 105-04 “Viáticos en el exterior”,
correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de $1.189,76 (mil ciento
ochenta y nueve dólares con setenta y seis centavos). El millaje generado por
motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
Artículo
3º—Rige a partir del día 16 de noviembre del año 2014 y hasta su regreso el día
22 de noviembre del mismo año, devengando la funcionaria el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, en la ciudad de San José, el día nueve de octubre del dos mil
catorce.
Geannina Dinarte Romero, Ministra de Economía,
Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. Nº
22182.—Solicitud Nº 5764.— C-62850.—(IN2014073528).
N°
083-MEIC-2014
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28
inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; la ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2014 Ley N° 9193, la Ley de
Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública,
Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes
para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que
como autoridad nacional competente en materia de Obstáculos Técnicos al
Comercio, es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
participar en la Reunión del Grupo Técnico de Registros, en el marco de las
negociaciones para la conformación de la Unión Aduanera Centroamericana. Que
dicha Reunión se llevará a cabo en Managua, Nicaragua, del día 20 al día 24 de
octubre del año 2014.
II.—Que en dicha reunión se continuará el proceso de
armonización de los reglamentos técnicos centroamericanos que vendrán a regular
el comercio nacional y regional con nuestros socios comerciales.
III.—Que los reglamentos técnicos acordados en estas reuniones
contribuyen al proceso de integración centroamericana, que es un insumo
necesario para la implementación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Ronald Cortés Arguedas,
portador de la cédula de identidad número 1-668-883, funcionario del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la Reunión del Grupo
Técnico de Registros, dentro del proceso de Negociaciones para la Conformación
de la Unión Aduanera Centroamericana, la cual se realizará en la ciudad de
Managua, Nicaragua, del 20 al 24 de octubre de 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto boleto aéreo,
hospedaje, alimentación, traslado interno del país visitado, así como los
gastos conexos y otros gastos, serán cubiertos por el Programa 21800 “Gestión
de Reglamentación Técnica”, subpartida 10503 “Transporte al Exterior” y
subpartida 10504 “Viáticos al Exterior” del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de mil cien
dólares exactos (US$ 1.100,00). El millaje generado por motivo de este viaje
será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo
3º—Rige a partir del día 19 de octubre y hasta su regreso el día 24 de octubre
del año dos mil catorce, devengando el funcionario el 100% de su salario
durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, en la ciudad de San José, el día nueve de octubre de dos mil catorce.
Geannina Dinarte Romero, Ministra de Economía,
Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. Nº
22157.—Solicitud Nº 5766.— C-47640.—(IN2014073537).
N°
087-MEIC-2014
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978. Así como, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del
Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979;
y el Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la
República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio participar en las reuniones del “Grupo de
trabajo sobre Financiamiento de Pymes y Empredurismo, así como en el grupo de
trabajo sobre Pequeñas y Medianas y Empredurismo”, organizado por la
Organización para la Cooperación de Desarrollo Económico /(OCDE). Que dichas
actividades se realizarán en París, Francia del día 20 al día 22 de octubre de
2014.
II.—Que el objeto de dicha
actividad es recolectar indiciadores e información de políticas PYMES y
Emprendedurismo. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a Laura López
Salazar, cédula número 1-1239-867, funcionaria del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, para que participe en las reuniones del “Grupo de trabajo
sobre Financiamiento de Pequeñas y Medianas Empresas y Empredurismo”, que se
llevarán a cabo en París, Francia del día al 20 al día 22 de octubre del 2014.
Artículo 2°—Los gastos por
concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, y cualquier otro gasto,
serán cubiertos por la Organización para la Cooperación de Desarrollo Económico
(OCDE).
Artículo 3°—Rige a partir del día 18 de octubre y
hasta su regreso el día 23 de octubre del dos mil catorce, devengando la
funcionaria el 100% de su salario.
Dado en el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, a los
quince días del mes de octubre de dos mil catorce.
Welmer Ramos González, Ministro de
Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N°
22168.—Solicitud N° 5769.—C-33490.—(IN2014073538).
Nº
103-AC-MEP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En el ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política y artículo 28
inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227.
Considerando:
I.—Que en razón de la experiencia que
puede aportar el señor Edwin Alfaro Quesada a las funciones realizadas por el
Ministerio de Educación Pública, la señora Sonia Marta Mora Escalante en su
condición de Ministra de Educación Pública ha decidido contar con sus servicios
de asesoría ad honorem en su Despacho.
II.—Que los servidores ad
honorem, si bien no reciben una retribución salarial por el ejercicio del cargo
son funcionarios públicos en razón de los servicios que le prestan a la
Administración Pública, de manera que tienen los mismos derechos y obligaciones
que cualquier otro funcionario que si es remunerado a excepción de los derechos
y obligaciones relacionados con el salario (Dictamen C-148-2013 del 6 de agosto
del 2013). Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nómbrese como asesor ad
honorem del Despacho de la señora Ministra de Educación Pública al señor Edwin
Alfaro Quesada, cédula de identidad 2-271-124.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 14
de agosto del 2014, y hasta el 31 de agosto del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinte días del mes de agosto del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora
Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 1120.—C-25450.—(IN2014074023).
Nº
0111-2014-AC.—3 de setiembre del dos mil catorce
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140,
inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del
Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12281 de las diecinueve horas
cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil trece del Tribunal
de Servicio Civil y la resolución Nº 023-2014 dictada a las once horas del
veintiocho de agosto del dos mil catorce por el Tribunal Administrativo de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y
sin responsabilidad para el Estado, al servidor Manuel Enrique Chavarría
Chaves, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-1079-0034, quien labora como
Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1, en el Instituto Profesional y
Educación Comunitaria de San José (IPEC), adscrito a la Dirección Regional de
Educación de San José Oeste.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del
diecisiete de setiembre del dos mil catorce
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública a. í., Alicia Vargas
Porras.—1 vez.—O. C. Nº 21341.—Solicitud Nº 3523.—C-21500.—(IN2014074032).
Nº
0114-2014-AC.—5 de setiembre del 2014
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140,
inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del
Estatuto de Servicio Civil, la resolución N° 12373 dictada a las quince horas
quince minutos del veintinueve de agosto del dos mil catorce por el Tribunal de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1.—Despedir con justa causa y
sin responsabilidad para el Estado, al servidor Guido Alberto Ruiz Benavides,
mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0737-0359, quien labora como Profesor
de Enseñanza Media, especialidad Estudios Sociales y Educación Cívica, en el
Colegio Técnico Profesional de Abangares, adscrito a la Dirección Regional de
Cañas.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del
diecinueve de setiembre del dos mil catorce
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública a. í., Alicia Vargas
Porras.—1 vez.—O. C. Nº 21341.—Solicitud Nº 3524.—C-18850.—(IN2014074030).
Nº
0119-2014-AC.—9 de setiembre del 2014
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140,
inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución Nº 12146 de las siete horas cuarenta y cinco
minutos del nueve de abril del dos mil trece del Tribunal de Servicio Civil y
la resolución Nº 029-2014 TASC de las dieciséis horas del tres de setiembre del
dos mil catorce por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil..
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la
servidora Kennlly Patricia Díaz Montero, mayor de edad, cédula de identidad Nº
05-0284-0158, quien labora como Profesora de Enseñanza General Básica 1, en el
Centro Educativo La Gamba de la Dirección Regional Educativa de Coto.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del
veintiséis de setiembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública a. í., Alicia Vargas
Porras.—1 vez.—O. C. Nº 21341.—Solicitud Nº 3527.—C-20270.—(IN2014074011).
Nº
0125-2014-AC.—17 de setiembre del 2014
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140,
inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del
Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12162 de las ocho horas quince
minutos del catorce de mayo del dos mil trece del Tribunal de Servicio Civil y
la resolución Nº 031-2014 TASC de las diez horas del once de setiembre del dos
mil catorce del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y
sin responsabilidad para el Estado, al servidor Minor Ignacio Badilla Rojas,
mayor de edad, cédula de identidad Nº 05-0275-0635, quien labora como Oficial
de Seguridad de Servicio Civil 1, en la Dirección Regional de Educación de
Liberia.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir
veintiséis de setiembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora
Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 21341.—Solicitud Nº 3531.—C-19470.—(IN2014074045).
Nº
127-2014-AC.—18 de setiembre del 2014
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140,
inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del
Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12280 de las veinte horas treinta
y cinco minutos del dieciséis de diciembre del dos mil trece del Tribunal de
Servicio Civil y la resolución Nº 020-2014 TASC de las quince horas treinta y
cinco minutos del veinte de agosto del dos mil catorce por el Tribunal
Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor
Jorge Eladio Cordero Varela, mayor de edad, cédula de identidad Nº
02-0334-0557, quien labora como Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 en la
Escuela Los Jardines, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Occidente.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del
veinte de setiembre del dos mil catorce
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora
Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 21341.—Solicitud Nº 3519.—C-20840.—(IN2014074044).
Nº
128-2014-AC.—18 de setiembre del 2014
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140,
inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del
Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12111 de las ocho horas cinco
minutos del dieciocho de febrero del dos mil trece del Tribunal de Servicio
Civil y la resolución Nº 019-2014 TASC de las catorce horas treinta minutos del
veinte de agosto del dos mil catorce por el Tribunal Administrativo de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y
sin responsabilidad para el Estado, al servidor Julián de Jesús Ramírez Vargas,
mayor de edad, cédula de identidad Nº 02-0422-0021, quien labora como Profesor
de Enseñanza Media de Estudios Sociales en el Colegio Técnico Profesional de
San Pablo de León Cortés de la Dirección Regional de Educación de Cartago..
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del
veinte de setiembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora
Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 21341.—Solicitud Nº 3521.—C-21100.—(IN2014074026).
Nº
0129-2014-AC.—24 de setiembre del 2014
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140,
inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del
Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12226 de las siete horas cuarenta
y cinco minutos del veintisiete de agosto del dos mil trece del Tribunal de
Servicio Civil y la resolución Nº 037-2014 TASC de las dieciséis horas del
dieciocho de setiembre del dos mil catorce del Tribunal Administrativo de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y
sin responsabilidad para el Estado, a Riman Gerardo Alfaro Marín, mayor de
edad, cédula de identidad Nº 01-0705-0116, quien labora como Oficial de
Seguridad de Servicio Civil 1, en la Escuela República Argentina, de la
Dirección Regional de Educación de San José Oeste.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del
seis de octubre del dos mil catorce.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora
Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 21341.—Solicitud Nº 3533.—C-21100.—(IN2014074015).
N°
021-2014
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N°
9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que como parte de las acciones para
consolidar, ampliar y racionalizar la plataforma de comercio exterior, Costa
Rica se convirtió en miembro observador de la Alianza del Pacífico en marzo del
2012. En mayo del 2013, el país fue invitado a iniciar los procesos de adhesión
a la iniciativa. Los miembros de la Alianza (Chile, Colombia, México y Perú)
son socios comerciales estratégicos de Costa Rica, por lo que una integración
más profunda y sólida con estos países coadyuvaría a impulsar nuestros
objetivos en materia de comercio exterior, maximizando los beneficios generados
por la inserción en la economía mundial y creando mejores condiciones de
intercambio. Contribuiría, asimismo, a alcanzar las metas de promoción de las
exportaciones y atracción de inversión extranjera directa, según han sido
establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo.
II.—En este contexto, la
Ministra, el Viceministro y la Directora General de Comercio Exterior
acompañarán a la Presidenta de la República, Laura Chinchilla Miranda, en la
VIII Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacífico, a celebrarse en Cartagena
de Indias. Durante la cumbre, se espera avanzar en el proceso de incorporación
de Costa Rica a la iniciativa, con la firma de una declaración sobre la
adhesión de Costa Rica y la discusión de los pasos a seguir para que el país se
integre plenamente a este bloque comercial.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora
Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula N° 1-0847-032, Directora
General de Comercio Exterior, para acompañar a la Presidenta de la República en
la VIII Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacífico, a efectuarse en
Cartagena, Colombia el 10 de febrero de 2014. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) definición y firma de una
declaración sobre la adhesión de Costa Rica a la Alianza del Pacífico; 2)
definición de la Hoja de Ruta para el proceso de incorporación de Costa Rica a
la Alianza del Pacífico.
Artículo 2°—Cubrir los gastos de la señora Marcela
Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber
$271,00 (doscientos setenta y uno con 00/100 dólares), sujeto a liquidación,
con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El
transporte aéreo y lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o
inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto No. 36341-MAG, artículo 3), también
será cubierto con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Así
como para hacer escala en Panamá, por conexión. La Funcionaria participará en
calidad de Asesora del Viceministro y de la Ministra de Comercio Exterior. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir
del 09 de febrero de 2014.
Artículo 3°—Rige a partir del 09 al 10 de febrero de
2014.
San José, a los treinta y un días del
mes de enero del año dos mil catorce.
Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de
Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N°
22072.—Solicitud N° 2327.—C-69600.—(IN2014073541).
Nº
136-2014
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1º—Que Costa Rica aspira a alcanzar
mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE) es una herramienta que puede apoyar y guiar este
proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para
mejorar la calidad de vida de las personas. El gobierno ha venido impulsando
gestiones a diferentes niveles para acercarse a esta organización, con miras a
llegar a formar parte de ella, pues considera que ello permitiría aprender de
las experiencias de los países con los más altos estándares y niveles de
desarrollo, y concedería acceso a las mejores políticas públicas para
fortalecer la seguridad jurídica y la confiabilidad en el país, el crecimiento
económico, la atracción de inversión, el mejoramiento de la competitividad y la
productividad, y la modernización del Estado.
2º—Que el 4, 5 y 6 de mayo se han programado varias
reuniones en París, Francia, incluyendo la reunión anual del Consejo de
Ministros de la OCDE, encuentros de alto nivel con autoridades de países
miembros y con la Secretaría General de dicha organización, una sesión especial
de la Presidencia G20 de la OCDE sobre cadenas globales de valor, así como
reuniones internas de preparación para orientar a las nuevas autoridades
designadas para ocupar esta cartera ministerial en este proceso. La presencia
en estas actividades resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de
la agenda de política comercial y de inversión del país.
3º—Que resulta de gran relevancia la presencia en las
reuniones de la funcionaria Marcela Chavarría Pozuelo.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula Nº 1-0847-032, de la
Dirección General de Comercio Exterior para participar en París, Francia del 04
al 06 de mayo de 2014, como miembro de la delegación oficial designada por el
Poder Ejecutivo, promoviendo los objetivos de la agenda de comercio e inversión
costarricense orientados a reforzar el interés de profundizar y mejorar la
participación en la OCDE -con miras a preparar el camino para iniciar un
proceso formal de adhesión en el 2015-, participando como asesora de la
Ministra en la reunión anual del Consejo de Ministros de la organización,
apoyando los esfuerzos de fortalecimiento de la alianza con los países miembros
y la Secretaría, e impulsando el conocimiento que en su seno se tiene de
experiencias exitosas con las que Costa Rica puede contribuir a su trabajo.
Asimismo, apoyar en la transición necesaria para que las nuevas autoridades que
asumirán la cartera de Comercio Exterior en la Administración 2014-2018,
entablen contacto con los actores relevantes de la Organización y su membresía
y estrechen su conocimiento sobre la agenda que engloba el plan de trabajo en
ejecución. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) integrar la delegación oficial que acompañará a la Ministra de
Comercio Exterior, quien participará en la reunión anual del Consejo de
Ministros de la OCDE en París, y que en su edición 2014 abordará como temática
central: “Las economías resistentes y las sociedades inclusivas: cómo
capacitarse para fortalecer la empleabilidad y el conocimiento”; 2) brindar la
asesoría y apoyo requeridos por la Ministra en su participación en el seminario
organizado por la Presidencia del G20, titulado “Tomando inventario sobre las
cadenas globales de valor en la OCDE”, compartiendo la experiencia de Costa
Rica y cómo el país fomenta el constante escalamiento y sofisticación de sus
esquemas productivos para procurar una mayor integración a estos procesos, 3)
brindar el apoyo y asesoría necesarios a la Ministra en la presentación del
informe del estado de avance de la ejecución del Plan de Acción de Costa Rica
ante la Secretaría General y los representantes de países miembros claves de la
OCDE, con miras a recibir una invitación formal para iniciar el proceso de
adhesión a la organización en el 2015 y; 4) apoyar en los detalles para la
presentación del Ministro designado, que asumirá la cartera de Comercio
Exterior de la Administración Presidencial 2014-2018, ante las personas claves
de la Organización y su membresía, para promover una transición fluida,
ordenada y transparente, que facilite el establecimiento de los contactos
necesarios y brinde elementos para propiciar la toma de decisiones ulteriores
sobre este proceso.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Marcela
Chavarría Pozuelo por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.497,96
(mil cuatrocientos noventa y siete dólares con 96 centavos), sujeto a
liquidación, con recursos de COMEX de la partida 10501, 10503 y 10504 del
programa 792. El transporte aéreo y lo correspondiente a la tarifa de escaneo,
rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3),
serán cubiertos por las mismas subpartidas y por el mismo programa. En vista
que el arribo al destino será a tempranas horas de la mañana, y que los
miembros de la Delegación Oficial designada inician la agenda de reuniones
programadas una vez que ingresen al hotel, se requiere cubrir el costo de una
noche adicional de hospedaje, que el mismo hotel no está en capacidad de
brindar como cortesía, pues tiene establecido que el ingreso de huéspedes sea a
partir de las 14:00 horas. Por tanto, se solicita adicionar a la suma que
representa el adelanto de los viáticos, un monto equivalente a una noche
adicional de hospedaje, ello con sustento en el párrafo segundo del artículo 35
del Reglamento de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos, que
indica, a la letra: “cuando de acuerdo con las características y finalidades
del viaje, cualquiera de los porcentajes anteriores, se estime o sea
insuficiente-con base en información recabada por la Administración-, ésta
podrá reconocer el exceso en el adelanto del viaje o en la liquidación de la
gira, siempre y cuando en el acuerdo de viaje, o en su ampliación, así se haya
previsto y se presenten las facturas o comprobantes de gastos respectivos.” Lo
anterior, bajo el entendido que los miembros de la delegación oficial deberán aportar las facturas o comprobantes
correspondientes, que acrediten el pago de la suma adicional que, por concepto
de hospedaje, lleguen a satisfacer por la circunstancia apuntada, al momento de
la liquidación. También se le autoriza para hacer escala en Newark, Estados
Unidos de América, por conexión. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado, envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior. Así como para hacer escala en New York- Estados Unidos de
América y en Madrid-España, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 03 de mayo y retorna
a Costa Rica hasta el 07 de mayo de 2014.
Artículo 3º—Rige del 03 al 07 de mayo de 2014.
San José, a los veinticinco días del
mes de abril de dos mil catorce.
Anabel González, Ministra de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N°
2326.—C-135530.— (IN2014073545).
Nº
226-2014
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1º—Que Costa Rica aspira a alcanzar
mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE) es una herramienta adecuada para apoyarnos y
guiarnos en ese proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas
públicas para mejorar la calidad de vida de las personas.
2º—Que por ello, el país impulsa gestiones a
diferentes niveles para acercarse a esta organización, con miras a llegar a
formar parte de ella, ya que esto permitiría aprender de las experiencias de
los países con los más altos estándares y niveles de desarrollo, y concedería
acceso a las mejores políticas públicas para fortalecer la seguridad jurídica y
la confiabilidad en el país, el crecimiento económico, la atracción de inversión,
el mejoramiento de la competitividad y la productividad y la modernización del
Estado. De esta manera el objetivo general es reforzar el interés de Costa Rica
en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE-también en
una etapa crucial de preparación con miras a iniciar un proceso formal de
adhesión en 2015-, fortaleciendo la alianza con los países miembros y la
Secretaría de la organización.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alejandro Patiño Cruz,
portador de la cédula de identidad número 3-380-377, Enviado Especial a la
Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica para que viaje de Bruselas, Bélgica a
París, Francia para participar como parte de la delegación de Costa Rica que
atenderá la reunión de la semana de Trabajo del Centro de Desarrollo de la OCDE
a desarrollarse del 30 de junio al 3 de julio de 2014. Por efectos de
itinerario y rutas terrestres desde y hacia el lugar de destino viaja a partir
del 29 de junio y retorna a Bruselas, Bélgica hasta el 4 de julio de 2014.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Alejandro
Patiño Cruz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber US
$1.651,20 (mil seiscientos cincuenta y uno con 20/100 dólares), sujeto a
liquidación, con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER). El transporte terrestre de ida y regreso también será cubierto por
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envió de fax, y envío de
documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Rige del 29 de junio al 04 de julio de
2014.
San José, a los veintiséis días del
mes de junio del año dos mil catorce.
Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N°
2335.—C-59180.— (IN2014073548).
Nº
227-2014
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1º—Que Costa Rica ha venido trabajando
desde el 2010, con el objetivo de convertirse en miembro de la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y de esta manera mejorar la
calidad de sus políticas públicas. En el Consejo Ministerial el pasado 30 de
mayo de 2013, la OCDE acordó “trabajar estrechamente con Costa Rica para
preparar su proceso de adhesión a la organización y revisar la situación para
abrir negociaciones de adhesión con el país en el 2015.”
2º—Que el Secretario General Adjunto, el Director de
Relaciones Globales y el Director Legal de la OCDE visitarán Costa Rica los
días 2 y 3 de julio de 2014. La visita de estos altos funcionarios se enmarca
dentro de la estrategia de acercamiento con la organización y servirá para
establecer el primer diálogo con las autoridades del nuevo Gobierno, incluidos
el Presidente de la República, el Ministro de Comercio Exterior y otros
miembros del Gabinete.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Manuel
Tovar Rivera, portador de la cédula N° 1-906-909, Enviado Especial del
Ministerio de Comercio Exterior ante la Organización de Cooperación y
Desarrollo Económico (OCDE) en París-Francia, para que viaje de París, Francia
a Costa Rica del 28 de junio al 09 de julio de 2014, para participar en una
serie de reuniones con motivo de la visita de las autoridades de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Durante su
estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar
en las reuniones de autoridades del Gobierno de Costa Rica con las autoridades
de la OCDE; 2) participar en reuniones de coordinación preparatorias para la
visita con autoridades del Ministerio de Comercio Exterior y; 3) analizar y
discutir, en reuniones de coordinación, los resultados de la visita de las
autoridades de la OCDE. La agenda de trabajo dará inicio el lunes 30 de junio,
donde se realizarán reuniones preparatorias y de coordinación para la visita de
los funcionarios. El día 1º de julio se recibirá a los altos funcionarios de la
OCDE. Las reuniones tendrán lugar los días 2 y 3 de julio de 2014, mientras que
el 4 y 7 de julio se participará en reuniones de coordinación para analizar los
resultados de la visita y tomar acciones a futuro.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Manuel Tovar
Rivera, por concepto de transporte aéreo con recursos de COMEX en las
subpartidas 10501, 10503, 10504 del Programa 796. Se le autoriza para hacer
escala en Atlanta-Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir
del 28 de junio y retorna a París-Francia hasta el 09 de julio de 2014.
Artículo 3º—Rige del 28 de junio al 09 de julio de
2014.
San José, a los veinticinco días del
mes de junio del dos mil catorce.
Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N°
2328.—C-63840.— (IN2014073547).
Nº
228-2014
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29
de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1º—Que el 30 de junio de 2014 el señor
Ronald Saborío Soto viajará de Ginebra-Suiza a París-Francia para promover los
objetivos de la agenda de comercio e Inversión costarricense orientados a
reforzar el interés de continuar profundizando y mejorando su participación en
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en una
etapa preparatoria crucial para iniciar un proceso formal de adhesión en 2015,
fortaleciendo la alianza con los países miembros y la Secretaría de la
organización. Participará en el 6º Foro Económico Internacional de América
Latina de la OCDE y en la reunión del Centro de Desarrollo de la OCDE sobre nuevas
estrategias de cooperación con América Latina y el Caribe.
2º—Que la participación del señor Ronald Saborío
Soto resulta de particular relevancia y durante su estadía procurará cumplir
con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión del Foro
Económico Internacional América Latina y el Caribe de la OCDE, en la que se
abordarán la evolución de América Latina en el comercio mundial y el reto de un
crecimiento impulsado hacia un modelo de desarrollo diversificado y sostenible,
así como el papel de las infraestructuras y la logística; y 2) participar en la
reunión del Centro de Desarrollo de la OCDE sobre las nuevas estrategias de
cooperación con América Latina y el Caribe. En la reunión se evaluará nuevas
formas de cooperación basadas en el intercambio de conocimientos y en el
aprendizaje mutuo, en particular el caso de los programas de la Unión Europea
para la región.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Ronald
Saborío Soto, cédula N° 2-368-158, con rango de Embajador de la Misión Permanente
de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) y Representante
de Costa Rica ante la OCDE, para que viaje de Ginebra-Suiza a París- Francia
para participar en lo indicado en el considerando 1º y 2º del precitado
acuerdo, en París-Francia el 30 de junio de 2014.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Ronald
Saborío Soto, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte; por concepto de alimentación y por concepto de
transporte terrestre vía tren, con recursos de la Misión Permanente de Costa
Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC). También se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet.
Artículo 3º—Rige el 30 de junio de 2014.
San José, a los veintiséis días del
mes de junio de dos mil catorce.
Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C.
N° 22072.—Solicitud N° 2333.—C-56880.— (IN2014073553).
N°
0262-2014
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚLICA
Y EL MINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
093-2012 de fecha 29 de marzo de 2012, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 110 del 07 de junio de 2012, a la empresa Nutrilac S. A., cédula
jurídica número 3-101-378578, se le concedieron los beneficios e incentivos
contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa procesadora
de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17
de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 30
de enero, 27 de marzo, 9 de abril, 15, 16 y 23 de mayo, 1 y 15 de julio de
2014, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante
PROCOMER, la empresa Nutrilac S. A., cédula jurídica número 3-101-378578,
solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.
III.—Que de conformidad con
los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya
cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás
obligaciones previstas en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que la instancia interna de la administración de
PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada
Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la
solicitud de la empresa Nutrilac S.A., cédula jurídica número 3-101-378578, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 97-2014, acordó
trasladar el caso al Ministerio de Comercio Exterior, a fin de que el Poder
Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada.
V.—Que la empresa Nutrilac S. A., cédula jurídica
número 3-101-378578, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual
se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que se ha cumplido con
el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Aceptar la renuncia al Régimen de
Zonas Francas presentada por la empresa Nutrilac S.A., cédula jurídica número
3-101-378578.
2°—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.
San José, a los diecisiete días del mes de setiembre de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora
Delgado.—1 vez.—(IN2014073262).
Nº
263-2014
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de
octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en los
artículos 7, 31, 34 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y,
Considerando:
1º—Que el artículo 2 de la Ley Nº 7638
de 30 de octubre de 1996, establece que el Ministerio de Comercio Exterior
tiene como facultad definir y dirigir la política comercial externa y de
inversión; dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y
multilaterales, así como suscribir tratados y convenios sobre esas materias. En
atención de estas prerrogativas, el Ministerio debe ejercer todas las acciones
necesarias para lograr una adecuada aplicación de los acuerdos comerciales
suscritos y con esto maximizar su aprovechamiento.
2º—Que los productos originarios costarricenses no
están recibiendo, por parte de El Salvador, el tratamiento arancelario
preferencial otorgado bajo el Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos. En aras de brindar certeza jurídica a
los operadores económicos, Costa Rica activó el mecanismo de solución de
controversias del Tratado, cuyo procedimiento establece que una vez finalizada
la etapa de actuaciones escritas corresponde a las partes presentar sus
argumentos ante el Grupo Arbitral en la audiencia oral. En dicha audiencia se
llevará a cabo una exposición amplia de los argumentos del país, se responderá
a los razonamientos de El Salvador, se escucharán los argumentos de las
terceras partes, se responderá a las preguntas del Tribunal y las Partes
emitirán sus conclusiones.
3º—Que para la audiencia será necesario el apoyo de
diferentes funcionarios de COMEX, dado que se trata de una de las etapas más
complejas e importantes de todo el proceso. Involucra una gran preparación por
parte de todo el equipo para exponer de forma clara todos los argumentos
plasmados en la fase escrita del arbitraje. Adicionalmente, conlleva una labor
logística de preparación de la presentación, réplicas, preguntas a la
contraparte, a terceras partes y respuestas a las interrogantes que formule el
Grupo Arbitral. Por lo tanto, resulta de la mayor importancia contar con la
presencia de las personas que han estado involucradas en la elaboración de los
argumentos orales y que tienen un conocimiento amplio del caso.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula Nº
1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior para
asistir, representar y defender los intereses de Costa Rica en la audiencia
oral del proceso de Solución de Controversias interpuesto por Costa Rica contra
El Salvador; específicamente por la no aplicación del programa de desgravación
arancelaria a las importaciones de productos originarios de Costa Rica por
parte de El Salvador al amparo del Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos (CAFTA-DR), a efectuarse
el 12 de agosto del 2014, en El Salvador. Durante su estadía procurará cumplir
los siguientes objetivos específicos: 1) preparar la presentación que se
realizará en la audiencia, desarrollar argumentos, elaborar interrogatorios y
contrainterrogatorios; 2) ejercer la representación y defensa del Gobierno de
Costa Rica ante el Grupo Arbitral constituido al amparo del capítulo 20 del
CAFTA-DR durante la audiencia oral programada, de conformidad con el calendario
de trabajo establecido y 3) responder las preguntas y facilitar la información
que sea requerida por el Grupo Arbitral durante la audiencia. La señora Marcela
Chavarría Pozuelo, viajará a partir del 10 de agosto con el objetivo de contar
con el día 11 de agosto para la preparación y revisión de argumentos, así como
la preparación de los interrogatorios de la contraparte y del Grupo Arbitral.
Por efectos de itinerario y rutas de vuelo retorna a Costa Rica hasta el 13 de
agosto del 2014.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de
la señora Marcela Chavarría Pozuelo por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $568,16 (quinientos sesenta y ocho dólares con dieciséis
centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501,
10503 y 10504 del programa 796. Asimismo, lo correspondiente a la tarifa de
escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto Nº 36341-MAG,
artículo 3). Igualmente, se autoriza cubrir los gastos conexos correspondientes
al alquiler del lugar donde se reunirá el equipo que conforma la Delegación
Oficial de Costa Rica que asistirá a la audiencia dicha, el día 11 de agosto del 2014, para la
preparación y revisión de argumentos, así como la preparación de los interrogatorios
de la contraparte y del Grupo Arbitral, se contempla el alquiler de equipo
audiovisual, llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
internet al Ministerio de Comercio Exterior, ello con sustento en las
disposiciones del artículo 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos y sujeto a la presentación de las facturas
correspondientes al momento de hacer la liquidación. El transporte aéreo será
cubierto por la subpartida 10503 del Programa 792.
Artículo 3º—Rige del 10 y hasta el 13 de agosto del
2014.
San José, a los cuatro días del mes de
agosto del dos mil catorce.
Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C.
Nº 22072.—Solicitud Nº 2334.—C-100980.—(IN2014073564).
Nº
288-2014
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1º—Que los países que integran el
istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país,
ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin
de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política
comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración
económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye
la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en
el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico. De
igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para el
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), acuerdo
negociado bajo una estructura de región a región, en el que las Partes
reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de
integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese
sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su
integración regional permitirá aprovechar el AACUE de mejor manera.
2º—Que en este sentido, del 18 al 22 de agosto del
2014, en la ciudad de Managua, Nicaragua, se estará llevando a cabo la I
reunión de Viceministros de Integración Económica Centroamericana, correspondiente
a la I ronda de negociación del segundo semestre del 2014 del Proceso de Unión
Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el Plan de Acción
aprobado por los Ministros responsables de la Integración Económica
Centroamericana para el segundo semestre 2014 y como mecanismo para alcanzar
una integración comercial más profunda y sólida que permita aprovechar
plenamente los beneficios del pilar comercial del AACUE.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula Nº 1-0847-0321, Directora de
la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la reunión de
Viceministros de Integración Económica en la ciudad de Managua-Nicaragua el 22
de agosto del 2014, en la cual se analizarán los temas de facilitación de
comercio en el marco de la Unión Aduanera, la implementación del AACUE, las
reuniones de la comisión administradora del TLC con Chile y México y así como,
coordinaciones en relación a las reuniones de los comités MSF, agricultura,
origen y coordinadores del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica,
República Dominicana y Estados Unidos (CAFTA-DR). La ronda se llevará a cabo
del 18 al 22 de agosto del 2014, mientras que la reunión de Viceministros se
llevará a cabo el día 22 de agosto del 2014.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Marcela
Chavarría Pozuelo por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber
$169,00 (ciento sesenta y nueve con 00/100 dólares sujeto a liquidación, con
recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los
gastos por transporte aéreo también serán cubiertos con recursos de COMEX de la
subpartida 10503 del mismo Programa. Asimismo, lo correspondiente a la tarifa
de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto Nº 36341-MAG,
artículo 3). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 21 de agosto del
2014.
Artículo 3º—Rige a partir del 21 y hasta el 22 de
agosto del 2014.
San José, a los dieciocho días del mes
de agosto del dos mil catorce.
Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C.
Nº 22072.—Solicitud Nº 2329.—C-76570.—(IN2014073567).
Nº
295-2014
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8 inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y,
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Comercio
Exterior lleva a cabo acciones por fortalecer la aplicación y administración de
los acuerdos suscritos por el país y sus socios comerciales, específicamente
con la República Popular China. En virtud de la importante contribución que este
proceso de fortalecimiento de relaciones comerciales puede aportar al país y de
la trascendencia de estrechar alianzas con círculos políticos y empresariales
en China, con miras a impulsar al país como socio interesante en materia de
comercio e inversión, se trabaja en dar un mejor y más amplio aprovechamiento a
la plataforma de comercio exterior existente.
2º—Que es de la mayor trascendencia presentar
formalmente a la nueva autoridad en comercio exterior e inversión de la
Administración 2014-2018 con las contrapartes chinas, a manera de mantener una
relación estrecha con este país asiático, en los temas de competencia del
Ministerio. Y aunado a esto, la representación del país en foros de clase
mundial sobre inversión, competitividad y comercio robustece la imagen de Costa
Rica como destino para la atracción de inversión extranjera y permite una mayor
exposición sobre las ventajas del país en cuanto a intercambio comercial,
seguridad jurídica y diversificación de bienes y servicios.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Marcela Chavarría Pozuelo, cédula N° 1-0847-0321, Directora General de Comercio
Exterior, para que viaje a Beijing, Xiamen, Tianjin, Changsha, Hunan: República
Popular China, para participar en calidad de Asesora del Ministro de Comercio
Exterior en las siguientes actividades: reuniones en Beijing con autoridades de
gobierno para presentarse como la autoridad de la Administración Solís Rivera
en materia de comercio y atracción de inversión, así como atender las
invitaciones del Ministerio de Comercio de la República Popular China y la
Provincia de Fujian al China International Fair for Investment & Trade
(CIFIT) en Xiamen, del Foro Económico Mundial a la Reunión Anual de Nuevos
Campeones en Tianjin, y del Banco Interamericano de Desarrollo a la VIII Cumbre
Empresarial China- América Latina y el Caribe en Changsha. Las reuniones se
llevarán a cabo del 03 al 12 de setiembre del 2014. Durante su estadía
procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en
reuniones bilaterales con autoridades del Ministerio de Comercio de la
República Popular China para presentar formalmente al Ministro Mora como
autoridad gubernamental en materia de comercio e inversión; con la
Administración General de Supervisión en Calidad, Inspección y Cuarentena
(AQSIQ); el Consejo para la Promoción del Comercio Internacional y con el Banco
de Desarrollo de China, para discutir temas relativos al tratado de libre
comercio vigente entre ambos países, protocolos sanitarios que faltan por
suscribirse, situación actual de los flujos de inversión entre China y Costa
Rica, y conocer las perspectivas existentes sobre las zonas económicas
especiales chinas en América Latina; 2) atender la invitación del Ministerio de
Comercio de China para participar en el foro chino de Inversión y Comercio, en
la que se participará en distintos foros y seminarios sobre temas relacionados
con tendencias de inversión a nivel mundial, así como la promoción de un
ambiente de inversión positivo, centrándose en zonas de desarrollo económico a
nivel global; 3) acompañar al Ministro en su ponencia como orador en la sesión
denominada “Asia y América Latina: una nueva era en el desarrollo de
inversiones” de la Reunión Anual de Nuevos Campeones del Foro Económico
Mundial, así como miembro de los grupos de discusión sobre “Habilitación de
tecnologías limpias y eficiencia energética a través del Comercio, entre otros.
Y; 4) acompañar al Ministro en la participación como panelista en la sesión
denominada “Nuevos desafíos y oportunidades estratégicas” en la VIII Cumbre
China-LAC, en la que se discutirán las tendencias en innovación en sectores
como infraestructura y telecomunicaciones así como una revisión más profunda de
la relación económica entre China y América Latina.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $2.400,64 (dos mil cuatrocientos dólares con 64 centavos),
sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Convenio COMEX-PROCOMER.
El transporte aéreo también será cubierto con recursos del Convenio. Asimismo,
lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje
(Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), y también se le reconocerá lo
correspondiente al pago de la visa de ingreso a China por un monto de
¢25.000,00 (veinticinco mil con 00/100 colones). Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado, envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior. También, para hacer escala en Miami, Chicago y
Dallas-Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viajará a partir del 1º de
setiembre y regresa a Costa Rica hasta el 13 de setiembre del 2014. Participará
como asesora del Ministro de Comercio Exterior, a partir de las 21:45 horas del
3 de setiembre y hasta el 13 de setiembre del 2014. La señora Marcela Chavarría
Pozuelo viajará a partir del 1º de setiembre, a fin de llegar el día 2 de
setiembre para la preparación logística de las reuniones en Beijing-China.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 al 13 de setiembre
del 2014.
San José, a los veintiún días del mes
de agosto del dos mil catorce.
Alexander Mora Delgado, Ministro de
Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 22072.—Solicitud Nº
2332.—C-109240.—(IN2014073570).
Nº
325-2014
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1º—Que en el marco del Tratado de
Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos
(CAFTA-DR), se estableció un grupo de coordinadores bajo el artículo 19.2 de
Tratado. Dicho grupo debe trabajar de manera conjunta en el desarrollo de
agendas, preparativos para las reuniones de la Comisión de Libre Comercio y dar
seguimiento a las decisiones de esa comisión.
2º—Que en este sentido, los días 25 y 26 de
setiembre del 2014 se llevará a cabo en Santo Domingo-República Dominicana la
reunión de coordinadores del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica,
República Dominicana y Estados Unidos (CAFTA-DR), de conformidad con los
compromisos del país derivados del CAFTA-DR.
2º—Que la participación de la señora Marcela
Chavarría Pozuelo, resulta de gran relevancia dado que tiene como objetivo
preparar la próxima reunión de la Comisión de Libre Comercio, en la que se
espera se tomen decisiones que faciliten una mejor administración de los
compromisos contemplados en el tratado.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula Nº 1-0847-0321, Directora de
la Dirección General de Comercio Exterior para que participe en la reunión de
coordinadores del CAFTA-DR, a efectuarse en Santo Domingo-República Dominicana,
los días 25 y 26 de setiembre del 2014. Durante su estadía procurará cumplir
los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las discusiones para
tratar temas específicos presentados en el comercio entre las Partes, entre los
cuales están: presentación de informes sobre el flujo de comercio en los países
DR-CAFTA; revisión de los temas pendientes de implementación y seguimiento de
la Comisión de Libre Comercio: asuntos aduaneros, reglas de origen y acceso a
mercados; seguimiento al trabajo de los comités de agricultura, medidas
sanitarias y fitosanitarias, asuntos ambientales, asuntos laborales y creación de
capacidades relacionadas con el comercio, Intercambio de información entre las
oficinas responsables del manejo de solución de controversias: Estado-Estado;
Inversionista-Estado, y Ampliación de los beneficios bajo el CAFTA-DR. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 24 de setiembre del
2014.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Marcela
Chavarría Pozuelo por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber
$424,88 (cuatrocientos veinticuatro con 88/100 dólares), sujeto a liquidación,
con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796.
Los gastos por transporte aéreo también serán cubiertos con recursos de COMEX
de la subpartida 10503 del mismo Programa. Asimismo, lo correspondiente a la
tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto Nº
36341-MAG, artículo 3). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior. De igual manera, para hacer escala en Panamá por conexión.
Artículo 3º—Rige del 24 al 26 de setiembre del 2014.
San José, a los veintidós días del mes
de setiembre de dos mil catorce.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de
Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº
22072.—Solicitud Nº 2330.—C-70710.—(IN2014073573).
Nº
328-2014
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8 inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y,
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 295-2014, de fecha
21 de agosto del 2014, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela
Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje, a saber $2.260,28
(dos mil doscientos sesenta dólares con veintiocho centavos), serán cubiertos
con recursos del Convenio COMEX-PROCOMER. Los gastos de transporte aéreo y la
tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto Nº
36341-MAG, artículo 3) serán cubiertos también con recursos del Convenio.
Igualmente, se le reconocerá lo correspondiente al pago de la visa de ingreso a
China por un monto de ¢25.000,00 (veinticinco mil con 00/100 colones). Debido a
que la aerolínea canceló su salida de San José hacia China por un desperfecto
mecánico del avión, la funcionaria debió viajar en forma urgente a Liberia,
Guanacaste en avioneta para tomar ahí un vuelo con destino a Chicago, Estados
Unidos. Al perder el vuelo de conexión en Chicago por la circunstancia dicha se
debió hospedar una noche en Chicago, Estados Unidos, con un costo de $92,51
(noventa y dos dólares con cincuenta y un centavos) por la habitación, monto
que se ajusta al porcentaje de la tarifa por alojamiento en los Estados Unidos
de América y que serán cubiertos según los artículos 41 y 42 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Al haberse perdido
la conexión prevista en el itinerario original, la llegada de la funcionaria a
Beijing se retrasó un día, pues arribó hasta el 3 de setiembre, cuando
originalmente estaba previsto arribar el 2 de setiembre, lo anterior sin que la
situación haya sido atribuible a la funcionaria. Participará como asesora del
Ministro de Comercio Exterior, a partir de las 19:10 horas del 3 de setiembre y
hasta el 13 de setiembre del 2014. Se le autoriza para hacer escala en Miami,
Chicago y Dallas-Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario
y rutas de vuelo regresa a Costa Rica hasta el 13 de setiembre del 2014. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el
resto del Acuerdo 295-2014, se mantiene igual.
San José, a los veintitrés días del
mes de setiembre del dos mil catorce.
Jhon Fonseca
Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O.
C. Nº 22072.—Solicitud Nº 2325.—C-55920.—(IN2014073580).
Nº
332-2014
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1º—Que en el marco del Tratado de
Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa
Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, el Artículo 19.1 establece
la Comisión Administradora, la cual, entre otras funciones, debe velar por el
cumplimiento y correcta aplicación del Tratado, supervisar la labor de los
comités y grupos de trabajo, y conocer de cualquier otro asunto que pueda
afectar el Tratado. Asimismo, se estableció un grupo de coordinadores bajo el
artículo 19.2 del Tratado. Dicho grupo debe trabajar de manera conjunta en el
desarrollo de agendas, en los preparativos para las reuniones de la Comisión
Administradora y en dar seguimiento a las decisiones de esta Comisión.
2º—Que por otro lado, Costa Rica ha seguido de cerca
el proceso de la Alianza del Pacífico y el acercamiento a esta iniciativa ha
sido paulatino. Inició a partir del 2012, cuando se pasó a formar parte en
calidad de Estado Observador, y a partir de octubre de ese mismo año se nos
otorgó el estatus de Estado Observador Candidato para ser Estado Parte. En mayo
del 2013, se acordó establecer el grupo de trabajo para la adhesión de Costa
Rica. El 10 de febrero del 2014 se suscribió la Declaración sobre el Proceso de
Adhesión de Costa Rica, la cual marca el inicio del proceso de incorporación
del país a esta iniciativa.
3º—Que bajo este contexto, del 02 al 03 de octubre
del 2014, se llevará a cabo en Distrito Federal-México las siguientes
actividades: reunión de coordinadores del Tratado de Libre Comercio entre los
Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras y Nicaragua, de conformidad con los compromisos del país
derivados de este acuerdo; reunión de la Comisión Administradora de dicho Tratado
y reunión bilateral entre Costa Rica y México sobre la Alianza Pacífico, por lo
que la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, resulta de gran
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula Nº
1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior para que
participe en la reunión de coordinadores del Tratado de Libre Comercio entre
los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras y Nicaragua, de conformidad con los compromisos del país
derivados de este acuerdo. Asimismo, se pretende que participe en la reunión de
la Comisión Administradora de dicho Tratado y en una reunión bilateral entre
Costa Rica y México sobre la Alianza del Pacífico. Dichas reuniones se llevarán
a cabo en Distrito Federal-México del 02 al 03 de octubre del 2014. Durante su
participación en la reunión de coordinadores, procurará cumplir los siguientes
objetivos específicos: 1) Participar en las discusiones para preparar la
reunión de la Comisión Administradora, entre los cuales están: -revisión de
temas pendientes: reglamentaciones uniformes y solución de controversias;
integración de comités y mandatos: intercambio de puntos de contacto,
definición de los mandatos para los comités; otros asuntos: contratación
pública, transbordo y medidas sobre calzado; 2) Participar en las discusiones
para implementar los compromisos establecidos en el tratado y tratar temas específicos
presentados en el comercio entre las Partes: -balance de la relación comercial
entre Centroamérica y México; - revisión de temas pendientes: reglamentaciones
uniformes y solución de controversias; -integración de comités y mandatos:
intercambio de puntos de contacto, definición de los mandatos para los comités;
otros asuntos: contratación pública, transbordo, y medidas sobre calzado y; 3)
Firma de Decisiones de la Comisión Administradora. En la reunión bilateral
entre Costa Rica y México sobre la Alianza del Pacífico procurará cumplir los
siguientes objetivos específicos: 1) Escuchar los avances alcanzados a la fecha
por los grupos técnicos de la Alianza del Pacífico; y 2) Conversar sobre el
proceso de acercamiento de Costa Rica a esta iniciativa y los próximos pasos a
seguir. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino viaja a partir del 1º de octubre y regresa a Costa Rica hasta el 04 de
octubre del 2014.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Marcela
Chavarría Pozuelo por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber
$803,40 (ochocientos tres dólares con cuarenta centavos), sujeto a liquidación,
con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796.
Los gastos por transporte aéreo también serán cubiertos con recursos de COMEX
de la subpartida 10503 del mismo Programa. Así mismo, lo correspondiente a la
tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto Nº
36341-MAG, artículo 3). También, se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Rige del 01 al 04 de octubre del 2014.
San José, a los veinticuatro días del
mes de setiembre del dos mil catorce.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de
Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº
22072.—Solicitud Nº 2331.—C-104550.—(IN2014073582).
Nº
07-2013-MINAE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y El MINISTRO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en las facultades que
le confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política, el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de
octubre de 1995, la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas.
Considerando:
1º—Que el Parque Nacional Volcán Irazú
fue establecido inicialmente mediante el artículo 6 de la Ley Orgánica del
Instituto Costarricense de Turismo Nº 1917 del 30 de julio de 1955.
2º—Que en el momento de la creación de esa Área
Silvestre Protegida se incluyeron propiedades privadas dentro de sus límites.
3º—Que el artículo 37 de la Ley Orgánica del
Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre del año 1995, establece la obligación para el
Estado de pagar las tierras que se incluyan dentro de los límites de los
Parques Nacionales facultando al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de
Ambiente y Energía para realizar la expropiación de las mismas, según lo
establecido por la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo del año 1995 y
sus reformas.
4º—Tal y como lo establece el artículo 18 de la Ley
de Expropiaciones “para expropiar, será indispensable un acto motivado,
mediante el cual el bien por expropiar se declare de interés público. La declaratoria
de interés público deberá notificarse al interesado o su representante legal y
será publicada en el Diario Oficial.” En esa virtud, y al ubicarse dentro
de las coordenadas del Parque Nacional Volcán Irazú, procede declarar el
interés público y dar inicio al procedimiento administrativo de expropiación de
la finca. Por tanto;
ACUERDAN:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO DE LA FINCA
FOLIO REAL
NÚMERO 3-230778-000
Artículo 1º—De conformidad con los
considerandos anteriores, por ubicarse dentro de las coordenadas del Parque
Nacional Volcán Irazú, se declara de interés público la adquisición por la vía
de la expropiación, de la finca Matrícula de Folio Real número tres- dos tres
cero siete siete ocho-cero cero cero, propiedad de la Sociedad Pastora Turística
S. A. cédula persona jurídica Nº 3-101-629934, situado en Distrito (5) Santa
Rosa, Cantón (7) Oreamuno, de la Provincia (3) Cartago, para que se especifique
que el área a expropiar es la que se establece en el plano catastrado
C-1459983-2010 con los siguientes linderos: Norte: Anita Aguilar León; Sur:
Carretera Nacional; Este: Hacienda Miravalles de la Pradera, S. A.; Oeste:
Anita Aguilar León y Suroeste: Calle Pública en medio y Pastora y Burgos, S.
A., con una medida de ciento doce mil ciento veintitrés metros cuadrados.
Artículo 2º—Procédase a dar
inicio al procedimiento administrativo expropiatorio, para cuyo trámite se
autoriza a la Directora Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta la presente declaratoria
y notifíquese al propietario. Ordénese mandamiento provisional de anotación
ante el Registro Nacional de la Propiedad, de dicho inmueble; para lo cual se
autoriza a la Coordinadora de la Asesoría Legal de la Secretaria Ejecutiva del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación a realizar las diligencias ante el
Registro Nacional, para que emita y firme el respectivo mandamiento ante dicho
Registro.
Artículo 3º—Proceda el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, representado por el Director Ejecutivo, a
continuar con el procedimiento establecido para tal efecto, para la adquisición
de dicho inmueble, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto
apego a lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1
vez.—O. C. Nº 042.—Solicitud Nº 2273.—C-65930.—(IN2014073585).
N° D.M.212-2014.—Ministerio
de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las catorce horas
treinta minutos del día 22 de julio del 2014. Nombramiento de la señora María
Otárola Luna, cédula de identidad Nº 1-1197-0384, Directora a. í. del Museo de
Arte Costarricense
Resultando:
1º—Que el Museo de Arte Costarricense es un órgano
adscrito a esta Cartera Ministerial, cuya finalidad es velar por el fomento, la
conservación, la divulgación y el estímulo de las artes y la literatura
costarricense en todas sus manifestaciones, según lo dispuesto en la Ley Nº
6091 del 7 de octubre de 1977, publicada en el Alcance N° 157 a La Gaceta
N° 209 del 4 de noviembre de ese mismo año.
2º—Que
de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 19169 del 4 de
agosto de 1981, que reglamenta la Ley supracitada, corresponderá al Subdirector
del Museo de Arte Costarricense, sustituir al Director en sus ausencias.
Considerando:
Único: Que al encontrarse la señora Alma Fernández
Tercero, Directora del Museo de Arte Costarricense, fuera del país, en
ejercicio de funciones propias de su cargo, es menester su sustitución para el
correcto funcionamiento de dicho Museo. Por tanto,
LA
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Designar a la señora María Otárola Luna,
cédula de identidad N° 1-1197-0384, Directora a. í. del citado Museo.
Artículo
2º—Rige a partir del 15 al 18 de julio del 2014.
Elizabeth Fonseca Corrales, Ministra de Cultura y
Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 000023.—Solicitud Nº
60521.—C-16720.—(IN2014073655).
N° D.M. 222-2014.—Ministerio
de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las quince horas
treinta minutos del día treinta y uno de julio del dos mil catorce.
Nombramiento del señor Franco Naranjo Jiménez, cédula de identidad N°
1-0769-0494, como miembro en la Junta Administrativa del Museo de Arte
Costarricense.
Resultando:
1º—Que la Ley N° 6091 del 7 de octubre de 1977,
publicada en el Alcance N° 157 al Diario Oficial La Gaceta N° 209 del 4
de noviembre de 1977, creó al Museo de Arte Costarricense como órgano
desconcentrado de esta Cartera Ministerial, encargado de velar por el fomento,
la conservación, la divulgación y el estímulo de las artes y la literatura
costarricense en todas sus manifestaciones.
2º—Que
en el artículo 4 de dicha Ley, se establece que el Museo será regentado por una
Junta Administrativa de siete miembros, cuyo nombramiento le corresponderá
libremente a este Ministerio.
3º—Que
el Decreto Ejecutivo N° 19169-C del 4 de agosto de 1989, se reglamentó la Ley
de Creación del Museo, estableciéndose que los nombramientos que se produzcan
para llenar vacantes serán por el periodo del miembro saliente.
Considerando:
1º—Que por Resolución Administrativa N° D.M. 159-2014
del día 26 de mayo del 2014, se nombró a la señora Flor de María Gallardo
Álvarez, cédula de identidad N° 1-0548-0335, como miembro de la Junta
Administrativa del Museo de Arte Costarricense, a partir del 5 de abril del
2013 y por un periodo de dos años.
2º—Que
la señora Flor de María Gallardo Álvarez, cédula de identidad N° 1-0548-0335,
presentó su renuncia al cargo en ese órgano colegiado, a partir del 10 de julio
del 2014. Por tanto,
LA
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar al señor Franco Naranjo Jiménez,
cédula de identidad N° 1-0769-0494, como miembro de la Junta Administrativa del
Museo de Arte Costarricense.
Artículo
2º—Rige a partir del 30 de julio del 2014 y hasta el 5 de abril del 2015.
Elizabeth Fonseca Corrales, Ministra de Cultura y
Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 000023.—Solicitud Nº
60521.—C-22340.—(IN2014073656).
N° D.M. 228-2014.—Ministerio
de Cultura y Juventud.—Despacho del Ministro a. í.—San José, a las nueve horas
quince minutos del día 11 de agosto del 2014. Nombramiento de la señora María
Otárola Luna, cédula de identidad No. 1-1197-0384, Directora a. í. del Museo de
Arte Costarricense.
Resultando:
1º—Que el Museo de Arte Costarricense es un órgano
adscrito a esta Cartera Ministerial, cuya finalidad es velar por el fomento, la
conservación, la divulgación y el estímulo de las artes y la literatura
costarricense en todas sus manifestaciones, según lo dispuesto en la Ley N°
6091 del 7 de octubre de 1977, publicada en el Alcance N° 157 a La Gaceta
N° 209 del 4 de noviembre de ese mismo año.
2º—Que
de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 19169 del 4 de
agosto de 1981, que reglamenta la Ley supracitada, corresponderá al Subdirector
del Museo de Arte Costarricense, sustituir al Director en sus ausencias.
Considerando:
Único.—Que al encontrarse la señora Alma Fernández
Tercero, Directora del Museo de Arte Costarricense, fuera del país, con un
permiso sin goce de salario, es menester su sustitución para el correcto
funcionamiento de dicho Museo. Por tanto,
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Designar a la señora María Otárola Luna,
cédula de identidad N° 1-1197-0384, Directora a. í. del Museo de Arte
Costarricense.
Artículo
2º—Rige del 12 al 15 de agosto del 2014.
José Alfredo Chavarría Fennell, Ministro de Cultura y
Juventud a. í..—1 vez.—O. C.
Nº 000023.—Solicitud Nº 60521.—C-16390.—(IN2014073659).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La señora Antonieta Campos Bogantes,
con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de representante
legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros
Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: TNA, fabricado por
Laboratorio Llender S.A., Perú, con los siguientes principios activos: cada
1000g contiene: Tiamulina base 250g y las siguientes indicaciones terapéuticas:
prevención y tratamiento de infecciones causadas por Mycoplasma gallisepticum,
M. sinoviae, Haemophilus spp en aves. En los cerdos en prevención de la
disentería porcina causada por Brachyspirahy hyodysenteriae y la neumonía
enzoótica porcina causada por Mycoplasma hyopneumoniae. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan
valer ante esta dirección dentro del término de cinco días hábiles contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el diario oficial La
Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del 13 de octubre
de 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014073804).
La señora
Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela,
en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de
Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con
domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Salinocarb, fabricado por Laboratorio Llender S.A.,
Perú con tos siguientes principios activos: cada 100g contiene: Salinomicina
base 10g, nicarbazina base 10g y las siguientes indicaciones terapéuticas:
prevención y control de la coccidiosis en aves. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan
valer ante esta dirección dentro del término de cinco días hábiles contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el diario oficial La
Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del 28 de octubre
de 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014073806).
La señora Antonieta Campos Bogantes,
con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de representante
legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros
Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Doxil 50 PS,
fabricado por Laboratorio Llender S.A., Perú con los siguientes principios
activos: cada 1000g contiene: Doxiciclina como clorhidrato 500g y las
siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones
causadas por agentes sensibles al principio activo. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan
valer ante esta dirección dentro del término de cinco días hábiles contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el diario oficial La
Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del 28 de octubre
de 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014073808).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa a los propietarios de la aeronave matrícula TI-AMC, que la misma
se encuentra ocupando espacio en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños
Palma. Por lo tanto, se previene a los interesados, así como a las personas que
aparecen como propietarios registrales de la aeronave TI-AMC que en el término
perentorio de 30 días hábiles deben proceder a retirarla del aeropuerto,
cumpliendo con las obligaciones de pago por estacionamiento, caso contrario se
procederá a declararla en abandono y se pondrán a dicha aeronave a disposición
de la Dirección General de Aviación Civil para lo que corresponda, de
conformidad con la Ley General de Aviación Civil N° 5150 de 14 de mayo de 1973,
artículo 247, incisos b) y c).—Álvaro Vargas Segura, Director General.—O. C. Nº
24676.—Solicitud Nº 62581.—C-42350.—(IN2014072903).
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa a los propietarios de la aeronave matrícula TI-ALC, que la misma
se encuentra ocupando espacio en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños
Palma. Por lo tanto, se previene a los interesados, así como a las personas que
aparecen como propietarios registrales de la aeronave TI-ALC que en el término
perentorio de 30 días hábiles deben proceder a retirarla del aeropuerto,
cumpliendo con las obligaciones de pago por estacionamiento, caso contrario se
procederá a declararla en abandono y se pondrán a dicha aeronave a disposición
de la Dirección General de Aviación Civil para lo que corresponda, de
conformidad con la Ley General de Aviación Civil N° 5150 de 14 de mayo de 1973,
artículo 247, incisos b) y c).—Álvaro Vargas Segura, Director General.—O. C. Nº
24676.—Solicitud Nº 62580.—C-42300.—(IN2014072906).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 54, título N° 201, emitido por el Liceo Académico de Comte,
en el año dos mil siete, a nombre de Bermudes Blanco Emilith, cédula
6-0376-0721. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de octubre del dos mil
catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director Gestión y Evaluación de la
Calidad.—(IN2014068595).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 205, título N° 1906, emitido por el Liceo San
Rafael de Alajuela, en el año dos mil diez, a nombre de Zúñiga Cerdas
Christopher, cédula 4-0219-0226. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014068700).
Ante esta
dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Área de Letras”, inscrito en el tomo 01,
folio 10, título N° 153, emitido por el Colegio Nocturno Enrique Menzel, en el
año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Leandro Machado Mayela Eugenia,
cédula 1-0514-0766. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, diez de octubre
del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director Gestión y Evaluación de la
Calidad.—(IN2014068736).
Ante esta dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 214, título N° 2535, emitido por el Colegio
Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil once, a nombre de Gómez
Aguilar Pricilla, cédula 3-0468-0649. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014068801).
Ante esta
dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 12, título N° 598, emitido por el
Instituto Centroamericano Adventista, en el año dos mil seis, a nombre de,
López Arroyo Adriana Verónica. Se solicita la reposición del título indicado
por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Madrigal
López Adriana Verónica, cédula 1-1415-0799. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014068817).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 86, título N° 1617, emitido por el Colegio María Inmaculada,
en el año dos mil ocho, a nombre de Rodríguez Campos Katherine Pamela, cédula 1-1455-0463.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de octubre
del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña,
Director.—(IN2014069155).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 118, título N° 387, emitido por el Liceo Manuel Rodríguez Echeverría, en
el año dos mil catorce, a nombre de Mora Chaves Steven Daniel, cédula
1-1633-0995. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día
del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014069742).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 48, emitido
por el Liceo Hernán Zamora Elizondo, en el año dos mil seis, a nombre de
Morales Alvarado Adriana Marcela, cédula 1-1397-0065. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de abril
del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014070411).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 43, título N° 175,
emitido por el Centro Educativo Adventista de Limón, en el año dos mil ocho, a
nombre de Garita Alpízar Keylin Ivonne, cédula 2-0774-0333. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La
Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes
de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014070937).
Ante esta
dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 156, título N° 1502, emitido por
el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil a
nombre de Jara García Peter Jonathan, cédula 3-0388-0099. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La
Gaceta.—San José, catorce de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes
Ureña, Director Gestión y Evaluación de la Calidad.—(IN2014070940).
Ante esta
dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 45, emitido por el
Liceo Dos Ríos de Upala, en el año dos mil siete, a nombre de González Cortes
Carla Fabiola, cédula 7-0199-0951. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San
José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix
Barrantes Ureña, Director Gestión y Evaluación de la Calidad.—(IN2014070965).
Ante esta dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras , inscrito en el
Tomo 1, Folio 121, Título N° 1585, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio
Herrera, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Mora Sandí Denisse,
cédula 1-0591-0234. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los diez días
del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director Gestión
y Evaluación de la Calidad.—(IN2014070973).
Ante esta dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
1, folio 85, título N° 2838, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en
el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Ocampo Rodríguez Mauricio
José, cédula 1-0768-0579. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días
del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—(IN2014070980).
Ante esta dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 10, título N° 139, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en
el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Sánchez Mata Juan Carlos,
cédula 9-0023-0114. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
catorce días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014071044).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título Nº 37, emitido por el Liceo
Villa Nueva, en el año dos mil doce, a nombre de García Mora Ruiyel Georgebeth,
cédula 5-0398-0945. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
quince días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014072934).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo I, folio 2429, título N° 858, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A.
Pérez, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Morales Cernas Aura
Isabel, cédula 5-0215-0915. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
trece días del mes de octubre del dos mil catorce.— Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014072564).
Ante esta dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 42, título N° 615, emitido por el Colegio Bilingüe de
Palmares, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Pacheco Rojas
Adriana, cédula 1-0952-0983. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintitrés días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014072656).
Ante esta dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 3, título N° 14, emitido por el Colegio de Tabarcia, en el año
dos mil, a nombre de Durán Cerdas Alexis, cédula 1-1016-0702. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La
Gaceta.—San José, veintitrés de octubre del dos mil catorce.—Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014072658).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 81, asiento 22, título N° 276, emitido por el
Colegio Yorkín, en el año dos mil ocho, a nombre de Li Lin Michael, cédula
1-1472-0502. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—1 vez.—(IN2014075000).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 15, asiento 17, título N° 1608, emitido por el Colegio
Nocturno de San Carlos Satélite CINDEA La Perla, en el año dos mil siete, a
nombre de Peña Ramírez Víctor Manuel, cédula número 2-0676-0216. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos
mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014071364).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 109, título N° 444, emitido por el Liceo del Sur, en el año
mil novecientos noventa y siete, a nombre de Abarca Bastos Maylith, cédula
1-1027-0804. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días
del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña,
Director.—(IN2014071591).
Ante este Departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 59, título N° 1757,
emitido por Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil siete, a nombre de
Arana Peña Julio César, cédula 5-0377-0083. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a cuatro días del mes de diciembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014071611).
Ante esta dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 50, título N° 457, emitido por el Liceo Nocturno de Liberia,
en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Peña Guido Luis Diego,
cédula 5-0273-0680. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis
días del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña,
Director.—(IN2014071668).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 08, título Nº 461,
emitido por el Colegio Nocturno de Bataan, en el año dos mil doce, a nombre de
Roque Ortiz Glenda, cédula 7-0200-0610. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014071933).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula N° 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San
José, en calidad de apoderada especial de Almirall S. A., de España, solicita
la Patente de Invención denominada: NUEVAS FORMAS CRISTALINAS POLIMÓRFICAS
DE 5-(2-{[6-(2,2-DIFLUORO -2-FENILETOXI) HEXIL]
AMINO}-1-(R)-HIDROXIETIL)-8-HIDROXIQUINOLIN-2 (1H)-ONA, HEMINAPADISILATO COMO
AGONISTA DEL RECEPTOR ADRENERGICO B2. La presente invención se refiere a
nuevas formas cristalinas polimórficas de 5-(2-{[6-(2,2-difluoro-2-feniletoxi)
hexil]amino}-1-(R)-hidroxietil)-8-hidroxiquinolin-2(1H)-ona,
heminapadisilato. La invención también se refiere a composiciones farmacéuticas
que comprenden dichas formas cristalinas polimórficas, a métodos para
utilizarlas en el tratamiento de enfermedades respiratorias asociadas con la
actividad del receptor adrenérgico 2 y a un procedimiento para preparar dichas
formas cristalinas polimórficas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 215/26; A61K 31/470; A61P 11/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Amat Mestres, Gemma, Balaguer Ardanuy, Elvira,
Carrera Carrera, Francesc, Marcueta Hereu, Iolanda, Moyes Valls, Enrique.
Prioridad: 20/03/2012 EP 12382101.9. La solicitud correspondiente lleva el número
20140433, y fue presentada a las 13:57:33 del 19 de setiembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 8 de octubre del 2014.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2014072706).
El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula N° 1-434-595,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Ferrari
S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominado: VEHÍCULO/CARRO
DE JUGUETE.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El diseño ornamental para un vehículo/carro de juguete
tal cual se demuestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12/08; 21/01; cuyo inventor es Flavio Manzoni. Prioridad:
10/02/2014 EM 002402040; 10/02/2014 EM 002402099. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140373, y fue presentada a las 08:50:00 del 6 de agosto del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de octubre del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014072856).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora Alejandra Castro Bonilla, abogada, mayor,
vecina de San José, céd. 1-0880-0194, en su condición de apoderada especial de
Siegfried Rhein S. A. de C.V., de México, solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIÓN DE NITAZOXANIDA MEJORADA Y PROCESO PARA PREPARLA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención se
relaciona a una composición farmacéutica de administración oral de nitazoxanida
útil para el tratamiento de infecciones parasitarias intestinales en la forma
de gránulos para suspensión, en donde dicha composición contiene: (a) una
fracción de liberación inmediata compuesta por gránulos sin recubrimiento o
polvo sin granular de nitazoxanida; y (b) una fracción de liberación
pH-dependiente formada por gránulos de nitazoxanida recubiertos por uno o más
polímeros de solubilidad pH-dependiente. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/426; A61K 9/16; A61K 9/54; A61P 33/00;
cuyo inventor es Fiore, Esteban Alejandro. Prioridad: La solicitud
correspondiente lleva el número 20140351, y fue presentada a las 10:47:44 del
22 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 8 de octubre del
2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014072987).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
mayor, abogado, cédula N° l-669-228, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Sigma Alimentos S. A. de C. V., de México, solicita la
Patente de Invención denominada: PAPEL O CARTÓN HIDROFÓBICO CON
NANPARTICULAS AUTO-ENSAMBLADAS Y MÉTODO PARA ELABORARLO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Un papel o cartón hidrofóbico que
tiene nanoparticulas de óxido de silicio auto-ensambladas con grupos
funcionales de silanos y compuestos fluorocarbonados enlazadas directamente a
las fibras de celulosa de al menos una de sus superficies, con un valor de Cobb
de 8 a 25 g/m2 y ángulos de contacto de agua de 100 a 140 grados,
útil como empaque para alimentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: D21H 21/16; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Luna Marroquín, Néstor, Severiano Pérez, Orlando, Gutiérrez Antonio, Joel,
Pámanes Bringas, Rodrigo, De Haene Rosique, Gregorio José, Gómez Cordón, Julio.
Prioridad: 13/04/2011 MX 2012/004387; 17/10/2013 WO 2013/154414. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140474, y fue presentada a las 11:48:36 del
14 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 15 de octubre del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014073438).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula N°
1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Merial Limited, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIONES
VETERINARIAS ORALES PARASITICIDAS QUE COMPRENDEN AGENTES ACTIVOS DE ACCIÓN
SISTÉMICA, MÉTODOS Y USOS DE LAS MISMAS. Composiciones veterinarias orales
para combatir ectoparásitos y endoparásitos en animales, que comprenden al
menos un agente activo de acción sistémica en combinación con un vehículo
farmacéuticamente aceptable. También métodos mejorados para erradicar,
controlar y prevenir infecciones e infestaciones por parásitos en un animal que
comprende administrar las composiciones de la invención a un animal que lo necesita.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 31/422; A61P 33/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Soll, Mark, D., Larsen, Diane,
Cady, Susan, Mancini, Cheifetz, Peter, Galeska, Izabela. Prioridad: 06/02/2012
US 61/595,463. La solicitud correspondiente lleva el número 20140369, y fue
presentada a las 14:22:23 del 1° de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014073441).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula N°
1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Array Biopharma Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada:
INHIBIDORES DE SERINA/TREONINA CINASA. Se proporcionan compuestos de
Fórmula I o un estereoisómero, tautómero, profármaco o sal farmacéuticamente
aceptable de estos, que son útiles para 5 el tratamiento de enfermedades
hiperproliferativas, inflamatorias y dolor. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 401/14; A61K 31/435; A61K 31/506; A61P
29/00; A61P 35/00; C07D 401/04; C07D 405/14; C07D 409/14; C07D 413/14; C07D
417/14; cuyo(s) inventor(es) es (son) Blake, James F., Chicarelli, Mark Joseph,
Garrey, Rustam Ferdinand, Gaudino, John, Grina, Jonas, Moreno, David A., Mohr,
Peter J., Ren, Li, Schwarz, Jacob, Chen, Huifen, Robarge, Kirk, Zhou, Aihe.
Prioridad: 01/03/2012 US 61/605,523. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140413, y fue presentada a las 14:05:07 del 8 de setiembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de octubre del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014073444).
El señor Luis Pal Hegedüs, abogado, mayor, vecino de
San José, cédula N° 1-558-219, en su condición de apoderado especial de Merial
Limited, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIONES
TÓPICAS QUE COMPRENDEN FIPRONILO Y PERMETRINA Y SUS MÉTODOS DE USO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Formulaciones tópicas estables,
muy eficaces, que comprenden permetrina, fipronilo y un sistema de solventes
suficiente como para solubilizar estos dos ingredientes activos y limitar la
degradación de fipronilo en su sulfona, y sus usos en aplicaciones tópicas
sobre animales y sus entornos. Las formulaciones útiles comprenden entre
aproximadamente 30% y aproximadamente 55% (p/p) de permetrina y entre
aproximadamente 2 y 15% (p/p) de fipronilo y un sistema de solventes que
comprende N-metilpirrolidona y un glicol, un glicol éter, un éster de ácido
graso o un aceite neutro, en donde la N-metilpirrolidona y el glicol, el glicol éter, el
éster de ácido graso o el aceite neutro están presentes a una relación de
peso:peso de entre aproximadamente 1:2,0 y aproximadamente 1:3,5, de glicol,
glicol éter, glicol éster, éster de ácido graso o aceite neutro a
n-metilpirrolidona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/56;
A01N 53/00; A61K 31/22; A61K 31/415; A61K 47/14; A61K 47/20; A61P 33/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Soll, Mark, David. Prioridad:
23/02/2012 US 61/602,472; 29/08/2013 / WO2013/126694. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140391, y fue presentada a las 14:16:46 del
20 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 15 de octubre del
2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014073447).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
AVISO
El Registro de Personas Jurídicas ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-190649, denominación: Asociación Cámara Costarricense de
Importadores de Graneles. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 82380.—Dado
en el Registro Nacional, a las 12 horas 32 minutos y 2 segundos del 22 de
octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014073763).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HACE
SABER:
Notarios Públicos suspendidos
(suspensión fija): La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en
Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías
del Este, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican,
han sido suspendidos en el ejercicio de la función notarial, por no encontrarse
al día en la presentación de los índices de instrumentos públicos. La
suspensión es por el plazo de un mes que rige ocho días naturales después de la
publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta:
1. Gladys
Vargas Serrano, cédula de identidad número: 4-0131-0913, carné 15496,
expediente administrativo: 14-000803-0624-NO, mediante Resolución 1870-2014 de
las 11 horas 16 minutos del 8 de agosto del 2014.
2. Miguel Ernesto Alfaro Blanco, cédula de
identidad número: 2-0451-0685, carné 15149, expediente administrativo:
14-001078-0624-NO, mediante Resolución 2142-2014 de las 09 horas 41 minutos del
23 de setiembre del 2014.
3. German Jesús Paniagua Cascante, cédula de
identidad número: 1-0857-0450, carné 11861, expediente administrativo:
14-000929-0624-NO, mediante Resolución 2132-2014 de las 14 horas 59 minutos del
22 de setiembre del 2014.
Curridabat, 14 de octubre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Abogado.—1 vez.—Sol. 21639.—O. C.
2014-0034.—(IN2014071660).
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO
PÚBLICO
EDICTO
En expediente N° 16-2013 el señor Juan
Carlos Sáenz Castegnaro, mayor, soltero, ingeniero agrónomo, vecino de Tres
Ríos, Cartago, cédula de identidad N° 1-0680-0884, apoderado generalísimo de
Agritek Costa Rica Acori S. A., cédula jurídica N° 3-101-592675, solicita
concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el
Río Tres Amigos.
Localización geográfica:
Sito en: Cantarrana, distritos 4 Aguas
Zarcas y 6 Pital, cantón 10 San Carlos, provincia 2 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja Tres Amigos, escala 1:50.000 del
I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 275635.06
- 275641.99 norte, 501176.33 - 501126.13 este límite aguas arriba y 277134.31 -
277217.60 norte, 501607.32 - 501569.60 límite aguas abajo.
Área solicitada:
14 ha 4458.10 m2, longitud
promedio 1968.32 metros, según consta en plano aportado al folio 13.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 277134.31 norte,
501607.32 este.
Línea |
Acimut |
Distancia |
||
|
° |
ʻ |
m |
cm |
1-2 |
335 |
38 |
91 |
43 |
2-3 |
83 |
53 |
30 |
55 |
3-4 |
107 |
37 |
61 |
35 |
4-5 |
38 |
24 |
15 |
07 |
5-6 |
45 |
56 |
52 |
31 |
6-7 |
108 |
17 |
16 |
79 |
7-8 |
135 |
29 |
41 |
91 |
8-9 |
160 |
21 |
35 |
46 |
9-10 |
152 |
52 |
16 |
68 |
10-11 |
168 |
35 |
42 |
61 |
11-12 |
183 |
27 |
24 |
17 |
12-13 |
142 |
35 |
26 |
04 |
13-14 |
193 |
32 |
49 |
85 |
14-15 |
188 |
40 |
63 |
25 |
15-16 |
181 |
55 |
38 |
02 |
16-17 |
157 |
21 |
56 |
76 |
17-18 |
135 |
25 |
22 |
78 |
18-19 |
119 |
03 |
18 |
76 |
19-20 |
120 |
16 |
46 |
56 |
20-21 |
149 |
22 |
33 |
69 |
21-22 |
173 |
07 |
33 |
67 |
22-23 |
183 |
11 |
38 |
67 |
23-24 |
244 |
52 |
17 |
82 |
24-25 |
221 |
46 |
93 |
59 |
25-26 |
224 |
03 |
81 |
00 |
26-27 |
220 |
39 |
105 |
92 |
27-28 |
230 |
40 |
54 |
10 |
28-29 |
223 |
46 |
22 |
77 |
29-30 |
224 |
20 |
67 |
60 |
30-31 |
229 |
28 |
41 |
75 |
31-32 |
207 |
22 |
60 |
00 |
32-33 |
225 |
09 |
27 |
54 |
33-34 |
212 |
19 |
68 |
97 |
34-35 |
213 |
32 |
134 |
29 |
35-36 |
206 |
29 |
83 |
50 |
36-37 |
208 |
37 |
44 |
69 |
37-38 |
203 |
07 |
63 |
00 |
38-39 |
217 |
15 |
54 |
70 |
39-40 |
205 |
36 |
119 |
28 |
40-41 |
194 |
05 |
82 |
57 |
41-42 |
192 |
39 |
79 |
32 |
42-43 |
193 |
04 |
27 |
90 |
43-44 |
277 |
52 |
50 |
67 |
44-45 |
14 |
23 |
31 |
32 |
45-46 |
12 |
04 |
37 |
98 |
46-47 |
359 |
28 |
44 |
29 |
47-48 |
23 |
07 |
54 |
8 92 |
48-49 |
16 |
17 |
36 |
63 |
49-50 |
24 |
58 |
44 |
01 |
50-51 |
17 |
37 |
19 |
62 |
51-52 |
19 |
38 |
30 |
63 |
52-53 |
24 |
36 |
60 |
12 |
53-54 |
26 |
02 |
49 |
21 |
54-55 |
27 |
29 |
85 |
42 |
55-56 |
33 |
33 |
86 |
88 |
56-57 |
31 |
14 |
103 |
55 |
57-58 |
33 |
08 |
44 |
73 |
58-59 |
35 |
06 |
83 |
18 |
59-60 |
49 |
10 |
70 |
40 |
60-61 |
42 |
51 |
62 |
33 |
61-62 |
43 |
16 |
54 |
88 |
62-63 |
42 |
15 |
100 |
55 |
63-64 |
3 |
26 |
8 |
55 |
64-65 |
12 |
24 |
29 |
88 |
65-66 |
352 |
11 |
29 |
07 |
66-67 |
322 |
44 |
74 |
23 |
67-68 |
30 |
50 |
13 |
35 |
68-69 |
9 |
46 |
23 |
24 |
69-70 |
20 |
57 |
40 |
90 |
71-72 |
12 |
57 |
57 |
31 |
72-73 |
19 |
17 |
94 |
32 |
73-74 |
15 |
06 |
27 |
58 |
74-75 |
3 |
56 |
58 |
22 |
75-76 |
1 |
19 |
72 |
46 |
76-77 |
317 |
35 |
63 |
83 |
77-78 |
243 |
27 |
84 |
33 |
78-1 |
259 |
02 |
4 |
78 |
Edicto basado
en la solicitud inicial aportada el 22 de noviembre del 2013, área y derrotero
aportados el 22 de noviembre del 2013. Con quince días hábiles de término,
contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos
mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las trece horas treinta minutos del diecisiete
de octubre del dos mil catorce.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María
Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2014072851). 2
v. 2. Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 16396A.—Pura Vida Trading Company of Costa Rica S. A., solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación
en finca de el mismo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 133.537 / 563.688 hoja Dominical. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de
octubre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014072620).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y
FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
AVISO
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral,
se hace saber: Que el señor Gerardo Róger Acuña Calderón, cédula de identidad
número uno-quinientos treinta-setecientos cincuenta y dos, en su condición de
Presidente del Comité Ejecutivo del partido Parrita Independiente, en escrito
presentado el cinco de agosto de dos mil catorce, ha solicitado la inscripción
de dicho partido a escala cantonal, agregando para esos efectos:
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior
conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será:
“…un rectángulo cuyo lado argo estará calculado por el doble del ancho; de
color naranja (phanton C:cero, M:sesenta, Y:cien. K:cero), y con las letras
(tipo Calibri cuerpo) P A P I, en mayúscula de color negro, de un tamaño de la
tercera parte del ancho de la divisa, en el centro del rectángulo (…)”
Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, dieciséis de octubre del dos mil catorce.—Lic. Gerardo Abarca Guzmán,
Director General a. í.—(IN2014072325). 5 v.
4.
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este registro civil
en diligencias de ocurso incoadas por Ermenegilda del Socorro Arbizú Medina, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2332-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho
de julio de dos mil catorce. Exp. N° 22592-2014. Resultando 1.-... 2.-...
Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de María José Ocampo Arbizú... en el
sentido que el nombre de la madre... es “Ermenegilda del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014073736).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Karla Patricia
Martínez Araica y Karen Yesenia Varela Cuadra, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 3182-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas once minutos del veintidós de setiembre de dos mil catorce. Exp. N° 37824-2012.
Resultando 1.-... 2.-... 3.-,.. Considerando: I.-Hechos Probados:... II.-Sobre
el Fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de: Karen
Yesenia Varela Cuadra, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre,
así como el segundo apellido de la misma son “Karla Patricia Martínez Araica” y
“Martínez”, respectivamente; Karla Patricia Cuadra Benavides en el sentido que
el nombre y los apellidos de la madre, así como los apellidos de la misma son
“Karla Patricia Martínez Araica” y “Martínez Araica”, respectivamente y María
Guadalupe, Joaquín Antonio y Óscar Orlando, los tres de apellidos Calderón
Cuadra, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre, así como el
segundo apellido de los mismos son “Karla Patricia Martínez Araica” y
“Martínez”, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014073742).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Mariela del Carmen Ruiz Martínez ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2605-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y seis minutos del dieciocho de
agosto de dos mil catorce. Exp. N° 23845-2014. Resultando 1.-... 2.-...
Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de Cosmer Antonio Rodríguez Ruiz y
Osmer Francisco Rodríguez Ruiz..., en el sentido que el nombre de la madre...,
es “Mariela del Carmen”.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014073753).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Manuel Navarro
Masís, ha dictado la resolución N° 3768-2014, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del veintisiete de
octubre de dos mil catorce. Exp. N° 27727-2014. Resultando 1.-... 2.-...3...
Considerando: I.- Hechos Probados:... II.-Sobre el Fondo;... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Jayden Manuel Navarro Navarro, en el
sentido que el apellido de la madre es Hernández, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de
Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014073783).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Katia Alonso Chavarría, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2830-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas y diez minutos del veintidós de octubre
del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 10691-2007. Resultando 1.-..., 2.-...,
3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III.
Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Sherry
Nicole Espinoza Alonso, en el sentido que el nombre de la madre es “Katia” y no
como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014073790).
Se hace saber que
este registro en diligencias de ocurso incoadas por Jiesheng Wu, no indica
segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 3345-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del seis de octubre de dos
mil catorce. Ocurso. Exp. N° 29825-2014. Resultando 1.-..., 2.-...,
Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de matrimonio de Jiesheng Wu, no indica con Rebeca
Elizabeth Marín Stiward, en el sentido que el nombre y el apellido del cónyuge
son “Jie-Sheng Wu, no indica segundo apellido, hijo de Gui-Tang Wu y Yan-Xiang
He, no indican segundo apellido.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014073798).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Elieth del Carmen
Serrano, no indica otro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 3015-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del ocho de setiembre del
dos mil catorce. Exp. N° 34281-2013.
Resultando: 1.-.., 2.-..., 3.-... Considerando: I.-Hechos Probados:...,
II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento
de; Jacquelinne del Socorro y Karen Yamileth, ambas de apellidos Martínez
Serrano... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Elieth
del Carmen Serrano no indica segundo apellido” y el de Jordy José Serrano
Guzmán..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre,
consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Elieth del Carmen Serrano
no indica segundo apellido” y “Serrano” respectivamente.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014073814).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Aura María Acuña
Sequeira, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3025-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del ocho de
setiembre del dos mil catorce. Exp. N° 35190-2013. Resultando 1.-... 2.-...
3.-... Considerando: I.-Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Angélica María Tardencilla
Hernández..., en el sentido que el nombre, el primer apellido de la madre...
consecuentemente el segundo apellido de la misma son “Aura María”, “Acuña” y
“Acuña” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014073819).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Anabelly del Carmen
Luna, no indica, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2211-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y seis minutos del trece de
agosto de dos mil catorce. Exp. N° 2151-2014. Resultando: 1.-... 2.-...
Considerando: I.-Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Lexy Anabelly Sánchez Luna... en el
sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Luna no
indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014073821).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Yara Isabel Pérez Hurtado, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3006-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas veinticinco minutos del diez de setiembre de dos mil catorce. Exp. N°
51038-2012. Resultando 1.-... 2.-... 3.-... Considerando: I.-Hechos
Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de
nacimiento de: Ana María, Angie Aracelly y María Fernanda, todas de apellidos
Rojas Hurtado, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son
“Yara Issabel Pérez Hurtado” y consecuentemente el segundo apellido de las
mismas es “Pérez”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014073822).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Marbeliz Isabel Quiroz Cajina, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2665-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas veintiséis minutos del veinticinco de
agosto de dos mil catorce. Exp. N° 46696-2012. Resultando 1,-... 2.-...
Considerando: I.-Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Óscar Danilo Sánchez Quirós, en el
sentido que el nombre y el primer apellido de la madre y en consecuencia el segundo
apellido del mismo son: “Marbeliz Isabel”, “Quiroz” y “Quiroz”, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014073826).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000022-DCADM
Contratación
de empresa para el arrendamiento
de equipo multifuncional a nivel nacional
Apertura: para las 10:00 horas del día 28 de noviembre
del 2014. Venta del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a.m.
a 4:00 p.m. Retiro del cartel en el 6to piso, División de
Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500.00 (dos mil quinientos colones con
00/100).
4 de noviembre del 2014.—Área
de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014075116).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2014CDS-00187-PRI
Contratación
de tres notarios (as ) externos
para la Unidad Ejecutora AYA-JBIC
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 13 de noviembre del
2014, para la “Contratación de tres notarios (as ) externos para la Unidad
Ejecutora AYA-JBIC” Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse
en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Proveeduría
del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en
Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Jennifer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—
1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N°
22348.—(IN2014074836).
DIVISIÓN
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000015-PV
La Fábrica
Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán
ofertas por escrito para el siguiente concurso:
Descripción:
Compra de máquina encajonadora de envases PET
Tipo de Concurso: Licitación Abreviada
2014LA-000015-PV
Fecha de
apertura: 2 de diciembre del 2014, 10:00
horas
Se invita a los interesados a que
retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en
Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30
p. m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página
www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina
de la Proveeduría.
Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2014074870).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000007-09003
Mantenimiento
preventivo y correctivo de maquinaria
y equipo de transporte, modalidad de
entrega según demanda
La Dirección de Proveeduría del Ministerio de
Seguridad Pública comunica a todos los interesados en la presente licitación
pública, que se Adjudica las tres líneas a la empresa Consultoría e
Inversiones Anchía y Rodríguez S. A. Dicha resolución está disponible a
partir de esta fecha en el sistema de compras públicas gubernamentales
Compr@red en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.
Código
de Comprared: RAMO14764519742014
San José, 6 noviembre del 2014.—Lic.
Mario Alberto Umaña Mora, Director de Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400020668.—Solicitud N°
22330.—(IN2014074825).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000013-63200
Alquiler
de inmueble para albergar a la Dirección Regional
de Centros de Nutrición y Desarrollo Infantil
de la Región Central Norte
La Proveeduría Institucional del
Ministerio de Salud, comunica que por medio de la Resolución Nº 0275-2014 del
03 de noviembre de 2014, se procedió a adjudicar esta contratación de la
siguiente manera: línea única: “Alquiler de inmueble para albergar a la
Dirección Regional de CEN-CINAI Central Norte, por el periodo de un (1) año,
prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 48 meses” a la oferta única
presentada por Credicard Vip del Nuevo Milenio S. A., cédula jurídica
3-101-455116, representada legalmente por el señor Róger Miranda Miranda,
cédula de identidad 4-0116-0422, por un monto mensual de un millón de colones
exactos (¢1.000.000,00), visible en el Sistema de Compras Gubernamentales
Compr@RED.
San José, 04 de noviembre del 2014.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400022094.—Solicitud N°
22394.—C-17660.—(IN2014075206).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en
el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesiones 93-14 del 23 de octubre de 2014,
artículos VI y VII y 95-14 del 30 de octubre 2014, artículo X, respectivamente,
se dispuso adjudicar de la siguiente forma:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000100-PROV
Compra
de rack
A: Spectrum Multimedia S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-365523, la línea N° 1: Compra de 50 unidades rack de
altura media, con un costo unitario de $389,00 para un total de $19.450,00
A: Almacén Mauro S. A., cédula jurídica N°
3-101-003233, la línea N° 2 Compra de 40 unidades de rack de altura completa,
con un costo unitario de $955.00.
Asimismo, dispuso declarar infructuosa la línea N°
3.
_______
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000014-PROV
Compra
de una suite de herramientas para realizar inventario
de hardware y software, administración de parches,
acceso, respaldo de documentos de estaciones
de trabajo y acceso remoto
A: Consulting Group Chami Centroamericana
S. A., cédula jurídica 3-101-105396 por un monto total de $210.300,00
_______
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000020-PROV
Remodelación,
ampliación y construcción del taller
mecánico del Organismo de Investigación Judicial,
San
Joaquín de Flores, Heredia
A: Arquitectura Jof S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-141203, por un monto total de ¢133.617.271,74.
Demás características y
especificaciones técnicas según los respetivos carteles.
Asimismo, recomienda declarar infructuosa la
licitación.
_______
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000056-PROV
Contratación
de la remodelación y acondicionamiento
de la oficina de Salud Ocupacional ubicada en el
2do
piso del Edificio Anexo B
San José, 3 de noviembre de 2014.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud N° 22345.—(IN2014074828).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N°2014LN-000041-01
Contratación
de servicios de capacitación de clientes de micro,
pequeña y mediana empresa del Banco Nacional, por
demanda para un periodo de cuatro años
Se comunica a los interesados de esta Licitación
Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 02 de la Sesión
Ordinaria Nº 1228-2014, celebrada el 7 de octubre del 2014 acordó:
Adjudicar la Licitación Pública N° 2014LN-000041-01,
promovida para la Contratación de servicios de capacitación de clientes de
micro, pequeña y mediana empresa del Banco Nacional, por demanda para un
periodo de cuatro años, de la siguiente manera:
Recomendación de adjudicación
Ítem 1:
“Contratación de servicios profesionales para impartir capacitación en gestión
empresarial”
Nombre
del oferente: ABBQ Consultores S. A.
Representante:
Alina Pacheco Campos
Precio
cotizado por curso: ¢4.658.958,33
Plazo
de entrega/ejecución/del contrato: 4 años
Ítem 2:
“Contratación de servicios profesionales para impartir cursos de contabilidad
básica”
Nombre del oferente: Madrigal y
Asociados S. A.
Representante:
Luis Fernando Madrigal Gómez
Precio
cotizado por curso: ¢2.301.048,67
Plazo
de entrega/ejecución/del contrato: 4 años
Ítem 3:
“Contratación de servicios profesionales para impartir capacitación en
mercadeo”
Nombre del oferente: L Piedra Consultoría Empresarial S. A.
Representante: Luis Diego Piedra Aguilar
Precio cotizado por curso: ¢4.130.258,00
Plazo de entrega/ejecución/del contrato:
4 años
Ítem 4:
“Contratación de servicios profesionales para impartir talleres prácticos sobre
formalidad empresarial”
Nombre del oferente: Madrigal y
Asociados S. A.
Representante: Luis Fernando Madrigal Gómez
Precio cotizado por curso: ¢1.152.151,00
Plazo de entrega/ejecución/del contrato:
4 años
Ítem 5:
“Contratación de servicios profesionales para impartir cursos computación
empresarial”
Nombre del oferente: Fundación Omar
Dengo
Representante: Marcelo Carvajal Monge
Precio cotizado por curso: ¢8.966.354,
00
Plazo de entrega/ejecución/del contrato:
4 años
Ítem 6:
“Contratación de servicios profesionales para impartir programas de
aceleramiento a empresas”.
Nombre del oferente: Asesores en Modificación Cognitiva S. A.
Representante: Zeheidy Castillo Garita
Precio cotizado por curso:
¢21.000.000,00
Plazo de entrega/ejecución/del contrato:
4 años
Ítem 7:
“Contratación de servicios profesionales para impartir talleres de moneda
falsa”
Nombre del oferente: Asesores en Modificación Cognitiva S. A.
Representante: Zeheidy Castillo Garita
Precio cotizado por curso: ¢1.000.000,00
Plazo de entrega/ejecución/del contrato
4 años
Ítem 8:
“Contratación de servicios profesionales para impartir talleres de marcas”
Nombre del oferente: Asesores en Modificación Cognitiva S. A.
Representante: Zeheidy Castillo Garita
Precio cotizado por curso: ¢1.000.000,00
Plazo de entrega/ejecución/del contrato:
4 años
Ítem 9: “Contratación
de servicios profesionales para impartir cursos de manipulación de alimentos”
Nombre del oferente: Ítem infructuoso
Ítem 10:
“Contratación de servicios profesionales para impartir programas de
planificación estratégica”
Nombre del oferente: Asesores en Modificación Cognitiva S. A.
Representante: Zeheidy Castillo Garita
Precio cotizado por curso: ¢6.000.000,00
Plazo de entrega/ejecución/del contrato:
4 años
Ítem 11:
“Programa como transformar una idea en un negocio exitoso”
Nombre del oferente: Universidad
Fidélitas
Representante: Indiana Marín Román
Precio cotizado por curso: ¢2.635.750,38
Plazo de entrega/ejecución/del contrato:
4 años
Ítem 12:
“Taller planificación estratégica”
Nombre del oferente: L Piedra Consultoría Empresarial S. A.
Representante: Luis Diego Piedra Aguilar
Precio cotizado por curso: ¢1.668.692,67
Plazo de entrega/ejecución/del contrato:
4 años
Ítem 13:
Taller “Empoderamiento Gerencial”
Declaración: Ítem infructuoso
Ítem 14:
“Charlas servicios financieros bancarios”
Nombre del oferente: Asesores en Modificación Cognitiva S. A.
Representante: Zeheidy Castillo Garita
Precio cotizado por curso: ¢1.000.000,00
Plazo de entrega/ejecución/del contrato:
4 años
Ítem 15:
“Charlas de actualidad en gestión empresarial
Nombre del oferente: Asesores en Modificación Cognitiva S. A.
Representante: Zeheidy Castillo Garita
Precio cotizado por curso: ¢1.000.000,00
Plazo de entrega/ejecución/del contrato:
4 años
Todo conforme lo estipulado en el cartel y las ofertas
presentadas que constan en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la presente contratación.
La Uruca, 6 de noviembre de 2014.—Proveeduría
General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 517819.—Solicitud Nº
22390.—C-77930.—(IN2014075194).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000016-DCADM
Contratación de servicios de mantenimiento integral
para 10 oficinas del
Banco Popular (Plan Piloto)
La División de Contratación Administrativa del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la
Licitación Abreviada Nº 2014LA-000016-DCADM, que Comisión de Licitaciones
Abreviadas mediante Acta N° 344-2014 del 30 de octubre de 2014, acuerda por
unanimidad adjudicar la presente licitación en los siguientes términos.
Adjudicatario: SBM CR S.R.L, cédula jurídica N°
3-102-415098:
Monto
mensual adjudicado: ¢3.865.221,51 mensuales (tres
millones ochocientos sesenta y cinco mil doscientos veintiún colones con
cincuenta y un céntimos). Monto anual: ¢46.382.658,12 ( cuarenta y seis
millones trescientos ochenta y dos mil seiscientos cincuenta y ocho colones con
12/100).
Plazo
de la contratación: Un año.
Garantía
de cumplimiento: El adjudicatario rendirá la correspondiente garantía de
cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la
adjudicación del concurso, por un monto de ¢5.000.000.00 (cinco millones de
colones 00/100) con una vigencia de 14 meses.
San José, 4 de noviembre del 2014.—Lic.
Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2014075113).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000001-2101
(Declaratoria
de insupsistencia)
Catéter
varios tipos
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les
comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió declarar
insubsistentes los siguientes ítemes.
Ítem N° 21: Catéter de Triple Lumen
Ítem N° 28: Catéter Introductor Percutáneo.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2014074976).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
UNIDAD
REGIONAL PACÍFICO CENTRAL
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2014CD-000151-07
Envases
de vidrio para conservas
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto
Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la Compra Directa
2014CD-000151-07 “Envases de vidrio para conservas”, según acta del Proceso de
Adquisiciones Nº 171-2014 del 03 de noviembre de 2014, se adjudica según se
detalla:
Oferta N° 3: Jorge Alejandro Arroyo Jiménez |
Líneas: 1 |
Monto: ¢550.000,00 |
Plazo entrega: 15 días hábiles |
Oferta N° 4: Hijos de Heriberto Hidalgo Sucs, Ltda |
Líneas: 2 |
Monto: ¢70.200,00 |
Plazo entrega: 15 días hábiles |
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 22395.—C-13380.—(IN2014075208).
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE FLORES
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000008-01
Readecuación
de pozo profundo para producción de agua
para consumo en Sistema de Abastecimiento
Siglo
XXI, distrito Llorente
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Flores, comunica a todos
los interesados en el procedimiento de licitación abreviada 2014LA-000008-01,
denominado “Readecuación de pozo profundo para producción de agua para consumo
en Sistema de Abastecimiento Siglo XXI, distrito Llorente”, que el Concejo
Municipal en la sesión ordinaria 3874-2014 del 21 de octubre del 2014, adjudicó
dicho procedimiento licitatorio de la siguiente forma:
I. A
la empresa Hidromaq S. A., con cédula jurídica 3-101-044431, por un
monto total de veintidós millones novecientos setenta y siete mil ochocientos
cuarenta y dos colones, sin céntimos, de conformidad con las condiciones
contenidas en el cartel y la oferta.
En el
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad se brindará la información
adicional (Tel. 265-71-25 Ext. 107 fax 265-56-52).
Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2014074844).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000025-PROV
(modificación Nº 1)
Arrendamiento
de microcomputadoras
El Departamento de Proveeduría
comunica que existe modificación al pliego de condiciones de referencia.
La misma está disponible a partir de esta
publicación y podrá ser consultada a través de Internet, en la dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduría.
La fecha de recepción y apertura de ofertas se
mantiene invariable para el 24 de noviembre en curso.
San José, 04 de
noviembre del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014075209).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000065-PROV
(Aclaraciones
N° 2)
Remodelación
de Cárceles del Edificio de los Tribunales de
Justicia
del Segundo Circuito Judicial de San José
El Departamento de Proveeduría avisa a
todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación
en referencia, que existen aclaraciones al cartel, las cuales podrán ser
solicitadas al correo electrónico kpiedra@poder-judicial.go.cr.
Los demás términos y condiciones permanecen
inalterables.
San José, 03 de
noviembre del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—(IN2014075214).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000034-01
Renovación
de equipos HSM con soporte y mantenimiento
(Modificación
Nº 1)
Se informa a los interesados en la
licitación en referencia, que se ha modificado el cartel en lo siguiente:
17. Plazo
de entrega y/o instalación.
17.1 El contratista deberá concluir la entrega en
un plazo de entrega máximo de 50 días hábiles, incluyendo:
17.1.1. Tiempo de importación y entrega al Banco de Costa Rica de los
equipos.
17.1.2. Instalación y empotrado de los equipos en los
gabinetes.
17.1.3. El plazo de entrega comenzará a regir a
partir de la comunicación del contrato, por parte de la Oficina de Compras y
Pagos.
Las demás condiciones del cartel se
mantienen invariables.
San José, 03 de
noviembre del 2014.—Oficina de Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.— O. C.
N° 63816.—Solicitud N° 22358.—(IN2014074859).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000028-01
(Modificación
Nº1)
Adquisición
e implementación en ambiente productivo de 15
recicladores de efectivo para puesto de trabajo en ventanilla,
todos con su
respectivo mantenimiento consultivo, preventivo y correctivo
El Banco de Costa Rica informa que la
fecha de apertura de la licitación en referencia, se traslada para el 26 de
noviembre del 2014 a las 10:30 a.m.
El cartel se ha modificado y el documento con los
cambios está a disposición de los interesados, en la Oficina de Compras y Pagos
ubicada en el tercer piso del Edificio Central, con un horario de 9:00 a.m. a
3:00 p.m.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
63816.—Solicitud N° 22397.—C-12000.—(IN2014075215).
DIVISIÓN
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000019-DCADM (Enmienda Nº 2)
Contratación
de servicios de una empresa que brinde
el servicio para el cálculo de riesgos financieros
(consumo por demanda)
Se les comunica a todos los
interesados en este concurso que el documento que contiene la enmienda Nº 2 al
cartel, puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del
Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4,
calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes, de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.
Demás condiciones se mantienen
invariables.
San José, 05 de noviembre del 2014.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014075304).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº
2014LPI-0001-APITCRBM
(Modificación N°
1 y aclaración N° 1)
Construcción
de edificios, Núcleo de Tecnologías
de Información y Comunicación y Núcleo
Integrado de
Seguridad Laboral
A los interesados en la
Licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado y
aclarado, dichos documentos ya están disponibles para solicitarlos a las
direcciones electrónicas ebonilla@itcr.ac.cr y licitacionespmi@itcr.ac.cr. La
fecha de recepción de las ofertas y apertura de las mismas se modifica para los
días 11 y 12 de diciembre respectivamente, en las horas ya indicadas.
Cartago, 03 de noviembre del 2014.—Departamento
de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1
vez.—O. C. N° 20141288.—Solicitud N° 22359.—(IN2014074847).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000082-2104
(Prorroga N° 1)
Por
la adquisición de asas para polipectomia
y sistema introducción Stent
Se comunica a los interesados que la
fecha de apertura se prórroga para el día 27 de noviembre de 2014 a las 09:00
horas.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
Lic. Rolando Díaz Mora, Coordinador a.
í.—1 vez.—(IN2014075105).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2014LN-000029-PRI
Mejoras al sistema de abastecimiento de agua potable
de Santa Eulalia
y Alto López, Atenas
Circular
N° 1
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en
participar en la licitación arriba indicada, que a partir de la presente
publicación, estará disponible la circular N° 1, la cual podrá ser retirada
directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del
Edificio Sede del AyA en Pavas o bien en la dirección www.aya.go.cr.
Demás condiciones del cartel permanecen invariables.
Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.— O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº
22405.—C-13140.—(IN2014075217).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000020-SUTEL
Adquisición de equipo de cómputo y servicio de garantía
para equipo de telecomunicaciones
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con
cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio
Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su
Área de Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en
la licitación de referencia, que se modifica el pliego cartelario.
El oficio de modificación al cartel número
7622-DGO-SUTEL-2014, no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en
sitio Web: http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes,
o solicitarlo al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr
A la vez se informa que todas las modificaciones no
esenciales y aclaraciones que se realicen sobre el cartel, estarán disponibles
en el citado sitio Web, por lo que este será el medio oficial que utilizará la
Institución para notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente, será
publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
Área de Proveeduría.—Juan
Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.— O. C. N° OC-1108-20.—Solicitud
N° 22388.—C-20160.—(IN2014075193).
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000006-01
La municipalidad de Belén informa, con
vista en las consultas y aclaraciones realizadas a la Licitación Pública
2014LN-000006-01: se tienen las siguientes aclaraciones al cartel:
Aclaración sobre el Punto 27 Personal
mínimo obligatorio:
Inciso 7, Léase correctamente:
El profesional en Ingeniería en
Telecomunicaciones (CITEC)
El profesional
ofrecido podrá ser in Ingeniero Eléctrico (CFIA) o bien, por un ingeniero
miembro del CITEC, siempre que se cuente con el perfil profesional requerido y
que la experiencia que se aporte para su valoración quede enteramente
demostrada su responsabilidad profesional en dicha especialidad.
Aclaración sobre el Punto 30 Tabla de
Valoración:
En el reglón que se refiere al PRECIO léase
correctamente:
• 5
puntos a la empresa que presente el menor precio en la Línea 1 del ítem único.
• 15 puntos a la empresa que presente el menor
precio a la sumatoria de las líneas 2 y 3 del ítem único.
Aclaración sobre el Punto 25 Tabla de
Requerimientos Básicos del Edificio Municipal
La versión completa de la Tabla se
remitió vía correo electrónico, o solicitar su remisión a la Proveeduría
Institucional.
También se
comunica a los interesados en participar en la referida Licitación, que la
fecha de apertura de ofertas, se prorrogará para las 10:00 a.m. del 26 de
noviembre del 2014. Lo anterior por encontrarse pendientes de aclaración por
parte de la Contraloría General de la República, un recurso de objeción que se
presentó en contra del pliego cartelario. Una vez resuelto el recurso, en caso
de ser necesario se procederá por este medio a comunicar oportunamente,
cualquier cambio o variación adicional al cartel.
San Antonio de
Belén, 04 de noviembre del 2014.—Lic. Marcos Porras
Quesada, Coordinar de Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C.
N° 029667.—Solicitud N° 22396.—C-30920.—(IN2014075212).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace
constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Cipreses de Oreamuno
Cartago. Por medio de su representante: Asdrúbal Brenes Mora, cédula 3-199-1389
ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:
Artículos Nos. 3, 5, 8, 15, 16, 17, 18 para que en adelante se lea así:
CAPITULO II
De los afiliados
Artículo 3º—Son afiliados todos los firmantes del Acta
de Constitución, vecinos del lugar mayores de doce años o quien soliciten
personalmente o por escrito su ingreso a la asociación, será aprobada su
afiliación por medio de la Junta Directiva, pagando la cuota fijada por la
Junta Directiva de manera voluntaria, con un plazo de un mes calendario. Toda
persona que solicite la afiliación deberá pagar una cuota por la misma, y todos
los afiliados pagarán una cuota por año. Se les entregará un carné que deberán
presentar en las asambleas y para cualquier trámite con la asociación o su
cédula de identidad.
Artículo 5º—La condición de afiliado puede perderse:
A. Por renuncia
del afiliado.
B. Por
no asistir a tres Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias consecutivas
sin justificación, cuatro con justificación, o bien tres ausencias alternas con
o sin justificación aplicando el debido proceso.
C. Porque
lo decretare Asamblea General cuando en alguna forma haya dañado las
actividades o el prestigio de la Asociación.
E. El
acuerdo deberá ser razonado y fundamentado en el debido proceso.
F. Cuando
un asociado es nombrado directivo y no desempeñe su cargo sin justificación
aplicando el debido proceso.
I. El
que incumpla con lo antes mencionado se desafilia por el plazo estipulado por
la Asamblea General.
Artículo 8º—“De los derechos y deberes de los
afiliados”
A. Elegir y ser
electo miembro de la Junta Directiva.
B. Participar
de las ventajas y beneficios que se obtengan con las actividades de la
Asociación.
C. Participar
en las Asambleas Generales con derecho a voz y voto en las reuniones de la
Junta Directiva con derecho a voz únicamente.
D. Pedir
información con respecto a la marcha de la Asociación y exigir a la Junta
Directiva el cumplimiento estricto de sus obligaciones.
E. Comportarse
dignamente en sus relaciones con la comunidad y los organismos de la
Asociación, y acatar este estatuto, los acuerdos de la Junta Directiva y de
Asamblea General.
F. Pagar
puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias voluntarias acordadas por
el órgano correspondiente.
G. Asistir
a las reuniones a las que fuere convocados dentro del plazo de ley 3859.
CAPITULO IV
De los órganos de
la Asociación
Artículo 15.—Las Asambleas
Extraordinarias se convocarán para el conocimiento de asuntos especiales que
tengan que resolver la Asociación, dentro de las cuales estarán:
A. La reforma a
estatutos.
B. La
formación de Misiones, Federaciones y Confederaciones.
C. La
disolución de la Asociación.
D. El
conocimiento de las infracciones de los miembros de Junta Directiva.
E. Cualesquiera,
cuya naturaleza e importancia impida esperar para la fecha de Asamblea
ordinaria. Para la aprobación de estos asuntos se requiere una mayoría de dos
tercios de los miembros presentes en el momento de la votación. En el caso de
disolución deberá aprobarse con una votación de dos tercios de los asociados
presentes en el momento de la votación.
F. Autorizar
a la Junta Directiva a celebrar contratos y convenios con uniones
organizativas, asociaciones, consorcios sin fines de lucro, organizaciones de
otra naturaleza jurídica con fines comerciales, sociales o de cooperación
mutua, siempre que todo esté dentro del marco legal y permitido.
CAPÍTULO
V
De
la Junta Directiva
Artículo 16.—La Junta
Directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la
Asociación, atendiendo a las reglas establecidas en este Estatuto y los
acuerdos de asambleas generales. Estará integrado por siete miembros y tres
suplentes que sustituirán por su orden a los demás miembros de la junta
directiva y fiscalía que por alguna razón no puedan continuar en su cargo por
el resto del período, exceptuando el cargo del señor Presidente que solo será
sustituido por el Vice-Presidente. Como mínimo a saber:
Un Presidente
Un Vicepresidente
Un Secretario
Un Tesorero
Tres Vocales
Un Fiscal
Tres Suplentes.
Que serán nombrados del seno de la Asamblea General en
votación secreta, individual y por mayoría de votos. Durarán dos años en sus
cargos y podrán ser reelectos hasta por dos periodos consecutivos.
Artículo 17.—Para ser electo
miembro de la Junta Directiva se requiere:
A. Ser vecino de
la jurisdicción y tener al menos seis meses de afiliado.
B. Ser
mayor de edad.
C. Estar
al día en el pago de las contribuciones ordinarias.
D. No
tener parentesco hasta segundo grado de afinidad y consanguinidad con ningún
otro miembro de Junta Directiva.
E. Estar
presente en la Asamblea.
F. Ningún
empleado debe ser miembro de Junta Directiva, ningún directivo debe ser
empleado.
G. Ningún
empleado de A.D.I.C.O. puede tener parentesco hasta segundo grado de
consanguinidad y afinidad con algún miembro de Junta Directiva y fiscalía a la
vez ningún miembro de Junta Directiva y fiscalía, puede tener parentesco hasta
segundo grado con algún empleado de A.D.I.C.O.
H. Ningún
empleado de A.D.I.C.O., podrá tener parentesco hasta segundo grado de
consanguinidad y afinidad con la Gerencia.
I. Ningún
miembro de Junta Directiva y empleado podrán ser propietario o administrador de
negocio a fines de la asociación.
Artículo 18.—Las funciones de
la Junta Directiva son:
A. Elaborar el
plan de trabajo y someterlo a conocimiento de la Asamblea General.
B. Informar
a la Asamblea General Ordinaria de las labores efectuadas durante el período.
C. Elaborar
el presupuesto.
D. Representar
a la Asociación ante cualquier organismo.
E. Conocer
de la afiliación y desafiliación de los asociados.
F. Conocer
de las infracciones cometidas por los asociados.
G. Nombrar
Juntas Auxiliares o filiales en comunidades pequeñas.
H. Nombrar
grupos de trabajo.
I. Someter
a la Asamblea General todo lo relacionado con las disposiciones de los miembros
de Junta Directiva.
J. Contraer
contratos y obligaciones por más de un millón de colones, que no hayan sido
contemplados ni aprobados previamente en el plan de trabajo.
K. Nombrar
gerencia general.
L. Nombrar comisiones asesoras
M. Aprobar Créditos
a los afiliados siempre que cumplan con los requisitos.
N. Vender activos de la Asociación siempre y cuando
sean incluidos dentro del plan de trabajo y aprobados por la asamblea general y
no hayan sido otorgados por alguna institución pública de lo contrario se
tendrá que aplicar el debido proceso con la institución donante.
O. Es potestad de la Junta Directiva el
nombramiento o despido de los empleados con recomendación de la Gerencia
General.
Articulo 27.—Funciones
de la Gerencia General:
A. Recomendar a la Junta Directiva el nombramiento o despido de los
empleados.
B. Nombrar encargados en los diferentes Proyectos
que así lo requieran que estén de acuerdo a la Ley y el reglamento de
desarrollo de la Comunidad.
C. Deberá atender y ejecutar los acuerdos de la
Junta Directiva y la Asamblea General.
Dicha reforma es visible a folio
149 al 156 del Resultado de Asamblea de la organización comunal en mención que
se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante
asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 03 de junio del 2014.
En cumplimiento de lo establecido
en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de
la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.
San José, a las trece horas cinco
minutos del día once de marzo del dos mil catorce.—Departamento
de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—(IN2014072213).
La Junta Directiva General del
Banco de Costa Rica en sesión 43-14, artículo VI, del 06 de octubre de 2014
aprobó la modificación del reglamento:
REGLAMENTO DE VENTA DE BIENES ADQUIRIDOS
EN PAGO DE OBLIGACIONES
I.—Propósito. El propósito de este reglamento
es regular la administración de los bienes embargados y adquiridos en pago de
obligaciones, así como la venta de éstos, de acuerdo con lo establecido en la
Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
II.—Alcance. Está
dirigido para los funcionarios, que en sus labores diarias, administren este
tipo de bienes, logrando por medio de esta actividad la máxima recuperación por
ejecución de garantías.
III.—Documentos de
referencia:
Ley orgánica del Sistema Bancario
Nacional, N° 1644
Ley de contratación
administrativa, N° 7494
Ley general de
control interno, N° 8292
Ley contra la
corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, N° 8422
Reglamento general
de contratación administrativa de la Contraloría General de la República
Reglamento interno
de contratación administrativa del Banco de Costa Rica, REG-GRE-AEX-73-98-12
Manual de
cumplimiento corporativo del Conglomerado Financiero BCR, MAC-GCU-CRE-56-04-14.
IV.—Definiciones.
Conglomerado Financiero BCR: está integrado por el Banco de Costa Rica que
ostenta la condición de entidad controladora del conglomerado, y por sus
sociedades subsidiarias: BCR Valores S. A., BCR Sociedad Administradora de
Fondos de Inversión S. A., BCR Pensiones, Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias S. A., BCR Corredora de Seguros S. A., Banco Internacional de
Costa Rica S. A., BanProcesa S.R.L., así como cualquier otra sociedad que en el
futuro integre al Conglomerado, según lo dispuesto en el Reglamento sobre
autorizaciones de entidades supervisadas por la Sugef y sobre autorizaciones y
funcionamiento de grupos y conglomerados financieros, acuerdo Sugef 8-08.
Para
efectos de estas disposiciones, se excluye del concepto de Conglomerado
Financiero BCR al Banco Internacional de Costa Rica S. A. (BICSA) y BanProcesa
S.R.L.
Concurso de oferentes: es la publicación de los bienes disponibles para la
venta, que generalmente se tramita por medio de un diario de mayor circulación
nacional.
Derecho indiviso de copropiedad: es el derecho que dos o más personas tienen sobre
una propiedad o cosa, pero que es indivisible.
Limitaciones legales:
son aquellas anotaciones y gravámenes registrales que impiden la venta de un
bien.
Limitaciones topográficas: se refiere a situaciones que presentan los bienes
inmuebles de sus características en el campo, como por ejemplo, diferencia de
medidas, ubicaciones inexactas, construcciones en otras propiedades, terrenos
bajo nivel de calle, etc.
Negociaciones directas: son aquellas ofertas para la compra de bienes
disponibles para la venta, que se reciben directamente de los interesados sin
mediar ninguna publicación.
CAPÍTULO
I
De
la administración de los bienes
Artículo 1º—Las atribuciones aquí consignadas, así
como cualquier otro monto a que se haga referencia están dadas
en U.S. dólares; para lo cual se aplicará su equivalente en colones al tipo de
cambio vigente establecido por el BCR para la compra al momento de la
transacción.
Artículo
2º—La administración de los bienes deberá ejercerse con criterio comercial, sin
detrimento de las obligaciones que impone la ley para su cuido.
Las
acciones necesarias para la vigilancia, mantenimiento y los gastos en que se
incurra por administración de estos bienes, deberán autorizarse en beneficio de
la deseabilidad comercial de los bienes, brindando seguimiento a los gastos
efectuados a fin de evitar un incremento excesivo.
Asimismo,
las inversiones que mejoren la condición de los bienes, se aprobarán
considerando que estas faciliten su venta y que puedan ser recuperadas; o por
razones de costo-beneficio de conveniencia institucional justificada.
Artículo
3º—Con la periodicidad dispuesta en los artículos 12 y 16 de este reglamento,
se deberá realizar una valoración de los bienes a fin de ajustarlos al valor de
mercado.
Artículo
4º—La compra de bienes y servicios necesarios para la administración de los bienes,
se regirá, en lo que corresponda, por la Ley de Contratación Administrativa y
su reglamento, así como por el Reglamento de la comisión de contratación
administrativa del Banco de Costa Rica.
Artículo
5º—El monto de las compras de bienes y servicios, que el BCR realice para la
administración de los bienes embargados o adquiridos en pago de obligaciones,
será cargado a la obligación que originó esa administración.
Artículo
6º—El arrendamiento de bienes adjudicados en pago de obligaciones, debe
considerarse como una contratación de excepción, por lo tanto cada caso en
concreto debe ser analizado y aprobado por la Comisión de Venta de Bienes
Adquiridos en Pago de Obligaciones, previo criterio favorable de la División
Jurídica cuando el caso lo amerite.
CAPÍTULO
II
De
las ventas
Artículo 7º—Toda venta deberá ser promovida
inmediatamente después de la adjudicación en firme de los bienes no sujetos a
inscripción, o a la inscripción en el Registro Público si se trata de bienes
inscribibles; salvo situaciones excepcionales previo estudio del caso concreto.
Toda
venta se tramitará por medio del formulario Oferta de Compra.
Artículo
8º—Para la venta de los bienes con avalúos superiores a $10.000,00 con liquidez
alta y media alta se debe promover un concurso de oferentes; salvo que exista
una oferta para comprarlos por precio del avalúo. Excepcionalmente, la Comisión
de Venta de Bienes podrá aprobar la promoción de los bienes, eximiéndoles de
este requisito.
El resto de los bienes, se podrán vender mediante
negociaciones directas.
Los bienes que se hayan incluido en concurso de
oferentes y sobre los cuales no se haya finiquitado la venta se podrán vender
por medio de estas negociaciones.
El Banco podrá disponer diferentes métodos para
gestionar la venta de los bienes adquiridos, como por ejemplo, la página Web,
el circuito cerrado, boletines, información en las diferentes oficinas del
Banco y cualquier otro medio apropiado para estos fines.
Cuando se estime conveniente, podrá solicitarse
garantía de participación o cumplimiento, o ambas, en los porcentajes y
condiciones, establecidas para este tipo de instrumentos, en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 9º—Los avalúos que se utilizarán como base
para la venta de bienes, serán realizados por la Gerencia de Ingeniería y
Valuación, ya sea con peritos internos o externos.
Artículo 10.—Independientemente
de la base fijada para la venta, se podrá realizar la venta directa al ex
propietario de un bien, por la suma necesaria para cancelar todas las
obligaciones exigibles con el BCR más los gastos incurridos a ese momento. Si
el expropietario es el deudor, la venta deberá ser de contado.
Artículo 11.—De toda decisión
sobre la venta de un bien, deberá quedar constancia en el mismo acto
administrativo en que se emite la resolución aprobando la venta.
De la venta de bienes muebles
Artículo 12.—La
base inicial para la venta de los bienes muebles, no debe ser inferior al monto
del avalúo, el cual no debe tener más de un año de haberse efectuado.
Artículo 13.—La Comisión de Venta de Bienes Adquiridos
en Pago de Obligaciones, o el Comité Ejecutivo, o el gerente general de manera
conjunta con el subgerente comercial, podrán autorizar una disminución a la
base, hasta un 25%, después de la primera publicación en un diario de mayor
circulación nacional con resultados infructuosos. Además, podrán autorizar
disminuciones hasta un 50% equivalente según el porcentaje de estimación que se
haya generado posterior a seis meses y hasta por un año de contabilizado el
activo, siempre y cuando el bien sea publicado tres o más ocasiones en un
diario de mayor circulación nacional con resultados infructuosos.
Estas disminuciones se aplican sin perjuicio de lo
establecido en el Artículo 14 siguiente.
Esta autorización, debe ser debidamente motivada, y
sustentada en criterios de razonabilidad y conveniencia institucional, mediante
un informe que debe presentar la Unidad de Bienes Adquiridos.
Artículo 14.—En caso de bienes muebles con derechos
prioritarios a favor de terceros, bienes con limitaciones legales, y otros que
presenten obstáculos que dificulten libremente su venta en el mercado, y que
representen oportunidades de negocio, la Comisión de Venta de Bienes Adquiridos
en Pago de Obligaciones o el Comité Ejecutivo podrán autorizar la venta sin
sujeción a base, con fundamento en el Artículo 16 inciso 1 de la Ley General de
Administración Pública, principio de sana administración, una vez evaluada su
conveniencia para los intereses del Banco.
Esta autorización, debe ser debidamente motivada, y
sustentada en criterios de razonabilidad y conveniencia institucional, mediante
un informe que debe presentar la Unidad de Bienes Adquiridos.
Artículo 15.—En caso de
bienes que presenten condiciones especiales que imposibiliten su venta, tales
como alto grado de deterioro, obsolescencia o muy poca liquidez, la Comisión de
Venta de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones, podrán venderlos sin
sujeción a base o declararlos como desechos; esta declaratoria implica su
liquidación y eliminación del inventario de bienes muebles, debiendo motivarse
el acto y dejar constancia de los atestados que justifiquen esta decisión.
Venta de bienes inmuebles
Artículo 16.—La
base para la venta de los bienes inmuebles, no debe ser inferior al monto del
avalúo, el cual no debe tener más de un año de haberse efectuado.
La Comisión de Venta de Bienes Adquiridos en Pago de
Obligaciones, o el Comité Ejecutivo, o el gerente general de manera conjunta
con el subgerente comercial, podrán autorizar una disminución a la base hasta
de un 25% después de la primera publicación en un diario de mayor circulación
nacional con resultados infructuosos.
Además, podrán autorizar disminuciones hasta un 50%
equivalente según el porcentaje de estimación que se haya generado posterior a
seis meses y hasta por un año de contabilizado el activo, siempre y cuando el
bien sea publicado tres o más ocasiones en un diario de mayor circulación nacional
con resultados infructuosos, y se haya promovido por medio de agentes de bienes
raíces.
Estas disminuciones se aplican sin perjuicio de lo
establecido en el Artículo 17 siguiente.
Esta autorización, debe ser debidamente motivada, y
sustentada en criterios de razonabilidad y conveniencia institucional, mediante
un informe que debe presentar la Unidad de Bienes Adquiridos.
Artículo 17.—En caso de bienes inmuebles que requieren
de una gestión de venta especial, como son derechos indivisos de copropiedad
que se adjudique el Banco, fincas con problemas de precarismo, bienes con
derechos prioritarios de terceros, bienes con limitaciones legales o
topográficas y otros que presenten obstáculos que dificulten libremente su
venta en el mercado y que representen oportunidades de negocio, la Comisión de
Venta de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones o el Comité Ejecutivo podrán
autorizar la venta sin sujeción a base, con fundamento en el Artículo 16 inciso
1 de la Ley General de Administración Pública, principio de sana
administración, una vez evaluada su conveniencia para los intereses del Banco.
Esta
autorización, debe ser debidamente motivada, y sustentada en criterios de
razonabilidad y conveniencia institucional, mediante un informe que debe
presentar la Unidad de Bienes Adquiridos.
CAPÍTULO
III
Del
financiamiento
Artículo 18.—Cuando se
realice una venta con financiamiento parcial o total del precio, el crédito se
tramitará de conformidad con las disposiciones crediticias vigentes. Para
efectos del cuadro de garantías, se utilizará el avalúo en que se sustentó la
base de venta.
Si
el monto a financiar es superior al avalúo del bien a los márgenes de
responsabilidad que corresponda, se podrá tramitar el crédito con garantía
adicional a satisfacción del BCR.
CAPÍTULO
IV
De
las atribuciones
Artículo 19.—Los pagos
obligatorios que imponen las leyes, tales como: impuestos territoriales,
impuestos municipales y otros como los correspondientes a servicios públicos,
se cancelarán con el visto bueno de manera individual, del director crédito y
cobro, el gerente del CSO Formalización y Seguimiento Comercial, el supervisor
de la Unidad de Bienes Adquiridos en pago de obligaciones, el gerente de
ingeniería y valuación, el gerente de división comercial institucional, el director
mipyme.
Artículo
20.—Los niveles de atribuciones para la compra de
bienes y servicios necesarios para la administración de los bienes embargados y
de los bienes adjudicados y recibidos en dación de pago, se regirán conforme lo
establecido en el anexo 1 Atribuciones para la compra de bienes y servicios
para la administración de los bienes embargados y adjudicados de este
reglamento.
Artículo
21.—Los niveles de atribuciones para la adjudicación
de la venta de bienes, se regirán conforme lo establecido en el anexo 2
Atribuciones para la aprobación de ventas de bienes adquiridos en pago de
obligaciones de este reglamento.
CAPÍTULO
V
De
la Comisión de venta de bienes adquiridos
en pago de obligaciones
Artículo 22.—La Comisión
estará integrada por los servidores que ostenten los siguientes cargos y será
presidido por el director crédito y cobro del Banco:
1. Director
crédito y cobro.
2. Gerente
de CSO Formalización y Seguimiento Comercial.
3. Gerente
de gestión de incobrables.
4. Gerente
de ingeniería y valuación, (o en su defecto a quien designe en caso de ausencia
temporal).
5. Gerente
de división comercial institucional.
6. Gerente
de división comercial corporativo.
7. El
Director mipyme (o en su defecto a quien designe en caso de ausencia temporal)
(*).
(*) Lo podrán sustituir, dependiendo del
tema:
a. Gerente de
división personas red de oficinas este o,
b. Gerente
de división personas red de oficinas oeste.
Cuando se conozcan otros temas
específicos, la Comisión del BCR podrá invitar al servidor respectivo, según el
tema a tratar.
Artículo 23.—La
Comisión de Venta de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones le corresponden
las siguientes funciones:
a. Tramitar y resolver los asuntos en materia de venta de bienes
adjudicados en pago de obligaciones que se sometan a su conocimiento,
procurando los mejores intereses de la Institución.
b. Establecer una política de plazos de
referencia para la venta de cada bien adjudicado, y la disminución porcentual
de la base, en caso de promociones infructuosas.
c. Evaluará resultados y tratará los temas
estratégicos necesarios para mejorar la gestión y maximizar la recuperación por
esta vía.
Artículo 24.—El
quórum quedará válidamente constituido con la presencia de la mitad de sus
miembros más uno.
En ausencia del director crédito y cobro, presidirá el
gerente CSO Formalización y Seguimiento Comercial. En caso de ausencia de
ambos, se nombrará un presidente ad hoc para la sesión.
Artículo 25.—Las decisiones
se tomarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes con derecho a voto;
en caso de empate el presidente tendrá doble voto.
Artículo 26.—Las reuniones de
la Comisión de venta de bienes adquiridos en pago de obligaciones, se
celebrarán con la frecuencia que sea necesaria, y será convocada por cualquiera
de sus miembros.
A la convocatoria para la reunión se acompañará copia
del orden del día, salvo caso de urgencia. Quedará válidamente constituido e
integrado el órgano colegiado sin cumplir los requisitos referentes a la convocatoria
o al orden del día cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por
unanimidad.
Artículo 27.—La persona
designada por la comisión será la encargada de elaborar el acta de cada
reunión; quien también deberá llevar un libro físico donde se custodiarán las
actas.
De cada una de las reuniones que celebre la Comisión,
se levantará un acta detallando los asuntos conocidos y su resolución. Los
acuerdos quedarán en firme en la reunión en que se toman sí así lo disponen al
menos la mitad de sus miembros más uno. En caso contrario quedarán en firme en
la siguiente reunión la cual deberá llevarse a cabo en las siguientes dos
semanas; como máximo, después de celebrada la reunión anterior.
El acta de la Comisión una vez aprobada; se hará del
conocimiento del Comité Ejecutivo y por medio de este a la Junta Directiva
General.
Artículo 28.—En ausencia
temporal de alguno de los miembros de esta Comisión, se sustituirá por quién
ejerza en ese momento el puesto del titular.
En el caso de que un servidor deje de ejercer el
puesto que lo habilita para ser miembro, este será sustituido por quién sea
designado a ejercer ese cargo.
El titular del cargo en la Comisión designará quién lo
sustituirá temporalmente por motivo de vacaciones, incapacidades, ausencias por
capacitaciones, entre otros motivos. El sustituto, debe cumplir las
competencias suficientes y necesarias para su representación. Ejercerá el cargo
con las mismas atribuciones de voz y voto del titular.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 29.—Los
funcionarios del Conglomerado Financiero BCR, no pueden participar como
oferentes ni resultar adjudicatarios en los procesos de venta que se tramiten.
También tendrán prohibición absoluta de adquisición de
estos bienes, miembros de las juntas directivas del Conglomerado Financiero
BCR, los abogados externos y peritos externos que hayan participado en el
proceso de adquisición y valoración de los bienes.
La anterior prohibición incluye además, al cónyuge,
compañero o compañera de unión de hecho de los funcionarios mencionados, así
como sus parientes por consanguinidad hasta el primer grado.
Artículo 30.—Estas normas se
aplicarán sin perjuicio de normas específicas legales y reglamentarias,
aplicables a los asuntos tratados.
Artículo 31.—Rige a partir de
su publicación en Diario Oficial La Gaceta.
San José, 16 de octubre del 2014.—Oficina de Normativa Administrativa.—Rodrigo Aguilar
Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 64750.—Solicitud Nº 21565.—(IN2014071663).
MUNICIPALIDAD
DE SIQUIRRES
REGLAMENTO
PARA AUTORIZAR EGRESOS EN LAS ADQUISICIONES O CONTRATACIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
El Concejo Municipal del cantón Siquirres, en uso de
sus atribuciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 170
de la Constitución Política de la República, y con base en las disposiciones
contenidas en los artículos 1 a 4, 13 incisos e) -d), 17 inciso h) y 43 del
Código Municipal ; emite el presente
REGLAMENTO
PARA AUTORIZAR EGRESOS EN LAS ADQUISICIONES O CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
DE LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
CAPITULO I
Disposiciones
generales
1º—EI presente reglamento tiene por objetivos
establecer las normas básicas, procedimientos y trámites que regulan la
autorización de las adquisiciones o contrataciones de bienes y servicios de la
Municipalidad de Siquirres, de conformidad con lo que establece el artículo 13°
inciso c)-d) , artículo 17° inciso h) del Código Municipal, con el artículo 170
de la Constitución Política, la Ley Contratación Administrativa N° 7494, del 2
de mayo de 1995 y su Reglamento , la Le de Administración Financiera de la
República, Ley de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así como por aquella normativa
vinculante y disposiciones de la Contraloría General de la República.
2º—EI
Municipio está constituido por el conjunto de vecinos residentes en un mismo
cantón, que promueven y administran sus propios intereses por medio del
gobierno municipal.
3º—EI
gobierno municipal estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado
Concejo e integrado por los regidores que determine la ley, además, por un
alcalde y sus respectivos suplentes, todos de elección popular.
CAPITULO II
De la
autorización de egresos
4º—Son atribuciones del Concejo Municipal, dictar los
reglamentos de la Corporación, celebrar convenios, comprometer los fondos o
bienes, y autorizar los egresos de la Municipalidad. Art. 13° incisos c)-d) del
Código Municipal.
5º—La
Municipalidad todos los años en el mes de enero deberá publicar en el Diario
Oficial La Gaceta, la programación de compras para ese año.
6º—Con
la salvedad de los gastos fijos señalados en el inciso e) del artículo 13 de
Código Municipal, el Alcalde Municipal podrá autorizar para gastos en la
adquisición o contratación de bienes y servicios, tal y como lo señala el
artículo 17 inciso h) del Código Municipal hasta por un monto de ¢2.500.000
(dos millones quinientos mil colones sin céntimos), inclusive.
7º—Corresponde
al Concejo Municipal por la vía del acuerdo municipal que se emane al efecto y
con base en lo dispuesto en el artículo 13, inciso e) del Código Municipal,
autorizar los egresos de la Municipalidad para la adquisición o contratación de
bienes y servicios, cuando estos superen la suma de dos millones quinientos mil
colones sin céntimos (¢2.500.000) para lo cual el alcalde dirigirá la solicitud
debidamente fundamentada, así como la partida presupuestaria con la que se
adquirirá el bien o servicio.
8º—No
pueden ser contratados por servicios profesionales o técnicos, aquellos
profesionales que están sometidos al Régimen de Prohibición o Dedicación
Exclusiva.
9º—Los
funcionarios administrativos y/o operativos de la Municipalidad, no pueden ser
contratados por servicios técnicos o profesionales, para remunerar funciones
adicionales, de la misma naturaleza, de su contratación laboral.
10.—En
los procedimientos de contratación administrativa que promueva la
Municipalidad, están inhibidos de participar como oferentes, en forma directa o
indirecta, las personas que se indican en el artículo 22° de la Ley de
Contratación Administrativa.
CAPITULO III
Procedimiento
para las adquisiciones
11.—Previo a la adquisición o
contratación de un bien o de un servicio, el funcionario o los funcionarios
deberán cumplir con los procedimientos establecidos. En caso contrario, el o
los funcionarios serán responsables de cancelar la totalidad de los compromisos
adquiridos al margen del procedimiento, así como; de cualquier otro daño o
perjuicio adicional.
12.—En todos los procedimientos de adquisición o contratación
de bienes y servicios que autoriza el Alcalde, se aplicarán los principios generales de igualdad, libre
competencia, eficiencia y publicidad de la Ley de Contratación Administrativa, Ley
de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito de la
Función Pública, así como por aquella normativa vinculante y disposiciones de
la Contraloría General de la República de prohibiciones y sanciones.
13.—Para
las compras por escaso monto, hasta ¢300.000,00 (trescientos mil colones sin
céntimos) inclusive, al Alcalde Municipal a través de la proveeduría autorizará
que estas compras se tramitan con una sola cotización, siempre y cuando la
oferta cumpla con todos los requisitos del Reglamento, y eh el proceso de
compra no se esté ejecutando un fraccionamiento de la adquisición para
evadir un procedimiento más complejo bajo responsabilidad del funcionario
responsable y se garantice una rotación permanente de los proveedores invitados,
conforme a los registros de la Proveeduría que lleva la Municipalidad.
14.—En casos de contratación o adquisición de bienes y
servicios que superen los trescientos mil colones sin céntimos (¢300.000,00),
es necesario para la sana administración y control, pedir al menos tres
cotizaciones como mínimo, deberán solicitarse
en forma escrita y que ello debe constar en el expediente respectivo.
CAPITULO IV
De la forma que
deben hacerse los pagos
15.—Todo pago por concepto de orden de compra y pagos
por servicios, se efectuarán mediante cheque, excepto aquellos que se realicen
a través de Caja Chica, de acuerdo con las normas que dicte la Municipalidad, a
través del reglamento que emita al efecto, según lo consignado en el artículo
109 del Código Municipal.
16.—Todo
pago que se ordene debe hacerse contra la documentación de respaldo (orden de
compra, contrato u orden de pago por servicios) y en ella se deberá acreditar
el nombre del funcionario que lo ordenó e inserte la firma del mismo como
respaldo del gasto ordenado; según lo establece el artículo 106 del Código
Municipal.
17.—Todo
pago deberá hacerse con cargo a la partida presupuestaria respectiva y en
ajuste a lo contemplado en los artículos 101 y 103 del Código Municipal; para
esos efectos. El Departamento contable deberá hacer constar de previo y por
escrito, que existe el respectivo contenido presupuestario en relación con el
pago de que se trate.
18.—EI Tesorero Municipal no hará pago alguno, sin orden
escrita, o cualquier otro tipo de disposición, emitida por el órgano municipal
competente que lo autorice al efecto, so pena de que se le aplique las
sanciones consignadas en el artículo 110 del Código Municipal.
19.—Los cheques municipales que se emitan, serán puestos a
disposición de los interesados para que los retiren en un plazo de tres meses.
Vencido
dicho término, la Tesorería Municipal procederá a anularlos y ante ello, deberá
el interesado gestionar nuevamente la emisión del cheque que corresponda. Este
trámite podrá negarlo la Municipalidad, en caso de prescripción y según el
plazo que al efecto establezca la legislación para la obligación de que se
trate.
Transitorio
único.—EI presente reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Concejo Municipal de Siquirres, en
sesión N° 206, del 14 de abril del 2014, acuerdo W25849.
Proveeduría.—Sandra Vargas Fernández, Proveedora a. í.—1
vez.—(IN2014071960).
La Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica en el artículo 12 del acta de la sesión
5665-2014, celebrada el 15 de octubre del 2014,
considerando que:
a) mediante oficio del 30 de setiembre del 2014,
el señor Hermann Hess Araya presentó su renuncia, a partir del 1° de octubre
del 2014, como miembro del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero, el cual fue conocido por esta Junta Directiva, según se consigna en
el artículo 11 del acta de la sesión 5665-2014, del 15 de octubre del 2014.
b)Según lo establecido en el artículo 169, literal a), de la Ley
Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, del 27 de enero de 1998, es
competencia de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica designar a
los miembros del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
c) El Presidente del Banco
propuso nombrar al señor Luis Carlos Delgado Murillo, tomando en cuenta su
amplia experiencia y vastos conocimientos, elementos determinantes que
contribuirán al cumplimiento de las labores que le han sido asignadas por ley
al CONASSIF.
dispuso, por unanimidad y en firme:
nombrar al señor Luis Carlos
Delgado Murillo, cédula 1-449-811, por un periodo de cinco años, contados a
partir del 15 de octubre del 2014, en el cargo de miembro del Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero, con todas las atribuciones, facultades,
deberes y responsabilidades y en observancia de lo establecido en la normativa
y legislación atinente a la materia.
Lic. Jorge Monge
Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N°
201413559.—Solicitud N° 21540.—Crédito.—(IN2014071273).
CENTRO DE SOPORTE OPERATIVO G.A.M.
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago constar
que el cheque de gerencia emitido por el Banco de Costa Rica:
Cheque N°: 129316
Monto: $12.769.83
Fecha de emisión: 01-10-2014
Emitido por: Centro
de Soporte Operativo del BCR
Emitido a la orden de: BAC San José
Emitido por la oficina CSO del
BCR ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa
Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio.
San José, 23 de octubre del 2014.—Tatiana Ramírez Briancesco.—(IN2014073257).
DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
INSTRUCTIVO
“Sistema de conformación de registro de corredores de
bienes raíces para la venta nacional e internacional
de bienes inmuebles transferidos al
Banco Popular en pago de obligaciones o adjudicados en remates judiciales”
Disposiciones Generales
1º—Ámbito de aplicación.
El presente instructivo regula la actividad del Banco Popular, para la
precalificación y manejo del sistema para la conformación de un registro de personas físicas o jurídicas que se
dedican a la correduría de bienes raíces, para que, como apoyo al Banco, funjan como intermediarios en su gestión de
venta de bienes inmuebles transferidos a éste en pago de obligaciones o
adjudicados en remates judiciales.
2º—Cobertura. El sistema es para el registro de corredores de bienes
raíces y posterior aplicación del procedimiento aquí incluido, para la venta de
bienes inmuebles transferidos al Banco Popular en pago de obligaciones o adjudicados
en remates judiciales. Su aplicación será por medio del Área Bienes
Adjudicados.
3º—Normativa aplicable. Para el sistema
regulado mediante el presente instructivo, aplicarán los principios
constitucionales; los principios, prohibiciones y requisitos establecidos en la
Ley de Contratación Administrativa así como el reglamento a la Ley;
supletoriamente lo establecido en el Reglamento de Venta de Bienes Adjudicados
o Transferidos al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y sus modificaciones;
y el Procedimiento Conformación de Corredores de Bienes Raíces, para la venta
nacional e internacional de bienes inmuebles transferidos en pago de
obligaciones o adjudicados en remate judicial,
Reglamento para el pago de comisiones por venta de bienes, del Banco Popular
y cualquier otra normativa administrativa aplicable en la materia.
4º—Actividad por contratar. El servicio a
contratar por este medio, será el de corredores de bienes raíces, para la venta
de bienes inmuebles transferidos al Banco Popular en pago de obligaciones o
adjudicados en remates judiciales.
Cuando se trate de la venta de unidades productivas,
el corredor podrá promover la venta de la maquinaria, equipo y mobiliario que
conformen dicha unidad. Para estos casos
el Banco Popular deberá informar a los
corredores de tal situación.
El monto base de referencia para la venta será el que
indique el avalúo realizado por perito institucional competente.
Registro de Elegibles
5º—Registro de elegibles.
El registro de elegibles constituye una base de datos conformada por los
corredores de bienes raíces que hayan presentado su solicitud, completado el
formulario de registro y los atestados correspondientes para demostrar su
cumplimiento con los requisitos técnicos y legales establecidos en este
instructivo.
El Área Bienes Adjudicados, será la responsable de
analizar cada solicitud para determinar su cumplimiento, conformar el registro
de elegibles y de la ejecución de este instructivo.
6º—Actualización del registro.
En el momento de inicio de la ejecución de este instructivo el Banco lo
publicará en el Diario Oficial La Gaceta, así como sus modificaciones.
Posteriormente, como mínimo, una vez al año y dentro
del primer mes calendario, se realizará la publicación de una invitación en el
Diario Oficial La Gaceta y en dos medios de circulación nacional. Sin
embargo cada vez que el Banco lo considere necesario, por medio del Área Bienes
Adjudicados, publicará una o varias
invitaciones en al menos un periódico de circulación nacional y de ser
necesario complementariamente, en algún periódico regional de existir en alguna
zona de interés, para lograr el
reclutamiento de nuevos interesados.
Quedarán inscritos quienes cumplan con las condiciones
señaladas en el artículo 5 anterior, y quienes ya estén registrados continuarán
activos al actualizar su información o en su defecto, ante su manifestación
expresa de que sus datos no han sufrido variaciones, por lo que continúan
vigentes.
7º—Plazo de inscripción. Los interesados podrán
solicitar la inscripción en el Registro en cualquier momento durante la
vigencia de este Instructivo.
8º—Requisitos para integrar el registro de
corredores de bienes raíces. Quienes soliciten su inscripción, y con el
propósito de ser incorporados dentro del registro de corredores de bienes
raíces del Banco Popular, deben cumplir al menos con los siguientes requisitos:
a) Presentar solicitud de inscripción debidamente completa con todos
los datos e información solicitada. Puede presentarla cualquier persona física
o jurídica que tenga dentro de sus actividades la correduría de bienes raíces y
así lo puedan demostrar.
b) Las personas físicas deberán aportar copia de
su cédula de identidad, la cual debe estar vigente.
c) Las personas jurídicas deberán aportar
certificación de la personería jurídica y copia de la cédula de identidad
vigente del representante legal.
d) Se deben presentar, junto con la solicitud de inscripción, las siguientes declaraciones juradas:
1. De que se encuentra al día con el pago de
todos los impuestos nacionales.
2. De que no les afecta el régimen de prohibición
establecido en el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa.
Tratándose de personas jurídicas esta declaración deberá cubrir a todos los
socios, directivos o personeros.
3. De que no les afecta el régimen de prohibición
establecido en el artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.
Tratándose de personas jurídicas esta declaración deberá cubrir a todos los
socios, directivos o personeros.
4. De que no les afecta el régimen de prohibición
establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal. Tratándose de personas jurídicas esta declaración deberá
cubrir a todos los socios, directivos o personeros.
5. De encontrarse al día con las operaciones
crediticias (deudas, fianzas y ahorro obligatorio) que tengan con el Banco
Popular, tanto el interesado persona física, como los accionistas en caso de
persona jurídica.
El Área de Bienes Adjudicados
realizará las respectivas verificaciones
e) Se deben presentar, junto con la solicitud de inscripción, las
siguientes certificaciones:
• De que se encuentra al día con el pago de
las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social o bien de que
cuenta con un arreglo de pago aprobado y vigente con esa entidad.
| Esta condición aplica tanto a personas
físicas como jurídicas por cuanto el interesado debe estar registrado en la
CCSS, como patrono y/o trabajador independiente, y contribuir con sus aportes,
por lo que deberá acreditar tal situación,
para participar en el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS y con lo establecido en el
Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes y sus
reformas.
• De que se encuentra al día con el pago de sus
obligaciones con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, según
Ley N° 5662.
En caso de
detectarse morosidad en alguna de ellas, o la no presentación, la solicitud se
tendrá como no puesta.
f) Presentar tres cartas de referencia, de diferentes clientes, a
quienes les haya prestado servicios de correduría de bienes raíces en los dos
años anteriores a la presentación de su solicitud. Las cartas deben contener la
siguiente información: Nombre del cliente (físico y/o jurídico), período en que
se prestó el servicio; calificativo del servicio recibido, (se aceptarán
únicamente aquellas cartas que califiquen el servicio como excelente, bueno o
satisfactorio); datos para localización del cliente (dirección de la empresa
y/o, casa de habitación, número
telefónico, número de fax, dirección de correo electrónico); firmadas por el
cliente y/o representante legal, o por el personero que tuvo bajo su
fiscalización los servicios recibidos; información para la localización de la
persona que firma (número de teléfono, dirección electrónica).
g) El Banco Popular se reserva el derecho de verificar toda la
información contenida en la solicitud de inscripción, en el formulario y
documentos anexos, por lo que el interesado deberá manifestar expresamente en
su solicitud, que autoriza al Banco Popular su verificación, y a aceptar que en
caso de que se detecte que alguna información es falsa o inexacta, su solicitud
quedará sin posibilidad de registro.
h) Manifestar expresamente su aceptación del fax como medio de notificación, para efectos de cualquier
comunicado que el Banco requiera realizar relacionado con el presente
instructivo y su ejecución. El interesado deberá indicar expresamente en su
solicitud, la aceptación en el sentido que los actos de este procedimiento le
serán comunicados por ese medio, de conformidad con el artículo 140 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por lo que el fax será el
medio formal de notificación, salvo en relación con los actos que por ley
tienen su propio medio para ser comunicados.
Se entenderá que
esta aceptación expresa del fax como medio de notificación, también
cubrirá notificaciones de índole
judicial, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1, 47 y 48 de la Ley
de Notificaciones Judiciales, entendiendo que se transmitirá vía fax el
documento que contenga la resolución pertinente o, en su caso, una impresión
nítida y fiel. El fax receptor puede
estar instalado en cualquier lugar del territorio nacional. La notificación se acreditará con el
comprobante de transmisión emitido por el fax.
i) Manifestación expresa de que entiende y acepta
todas las condiciones establecidas por el Banco Popular en este instructivo, y
que durante la prestación de sus servicios, se someterá a todas las condiciones
de venta y de respeto mutuo que el Banco
establezca.
9º—Presentación de documentos.
La solicitud de inscripción, el formulario y demás documentos anexos, según
corresponda, deben presentarse en original, en idioma español, en sobre cerrado
debidamente rotulado ante el Área Bienes Adjudicados.
El sobre debe rotularse con la
siguiente información:
Banco Popular y de Desarrollo
Comunal.
Área Bienes Adjudicados.
Solicitud de inscripción en “Sistema de
precalificación, conformación de registro de corredores de bienes raíces y su
aplicación, para la venta nacional e internacional de bienes inmuebles
transferidos al Banco Popular en pago de obligaciones o adjudicados en remates
judiciales”.
Para los efectos de la presentación de las solicitudes,
se indica que el Área de Bienes Adjudicados se encuentra ubicada en el sétimo
piso de las Oficinas Centrales del Banco Popular, en Avenidas 2 y 4, Calle 1,
San José, detrás de la Catedral Metropolitana.
Las solicitudes deben presentarse dentro del horario
de atención al público
de la oficina, sea de lunes a
viernes, de 8:15 a. m. 16:00 p.m.
10.—Expediente.
El Área Bienes Adjudicados conformará un expediente por cada solicitud de
inscripción que reciba, independientemente que después de su análisis la misma
sea aceptada o rechazada por el Banco.
En el expediente se incorporarán todos los documentos
técnicos y legales que se aporten con la solicitud o con posterioridad a ésta;
el estudio interno de la solicitud y todas las actuaciones que le afecten;
también se incorporará la resolución de aceptación o rechazo de la solicitud
así como el comunicado que se realice al solicitante respecto de esta
resolución. En el expediente no deberán incorporarse borradores.
Será responsabilidad del Área Bienes Adjudicados,
mantener actualizado dicho expediente, cuyos documentos deben ser incorporados
en un plazo máximo de dos días hábiles posteriores a su recepción oficial en la
oficina de dicha Área.
11.—Subsanaciones.
En cualquier momento dentro del plazo de análisis de las solicitudes de
inscripción, el Área Bienes Adjudicados podrá solicitar la subsanación de
aquellos elementos que se requieran para mejor resolver.
El interesado deberá remitir lo solicitado dentro de
un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la comunicación por parte del
Banco. Los documentos remitidos fuera de
ese plazo invalidarán la solicitud, sin perjuicio de que pueda presentar una
nueva solicitud de inscripción.
12.—Aprobación, rechazo y
notificación. El Área Bienes Adjudicados, contará con un plazo de 10 días
hábiles contados a partir de la fecha de presentación de cada solicitud, para
que adopte la resolución final.
Una vez aprobada la solicitud deberá realizar la
respectiva comunicación al interesado dentro de los 3 días hábiles siguientes.
Tanto el Área de Bienes Adjudicados como la División
Gestión de Activos Crediticios podrán apoyarse en el criterio de la División de
Contratación Administrativa, para el proceso de verificación de requisitos de
inscripción.
13.—Recurso en contra del
acto de rechazo de la solicitud de inscripción. En contra del rechazo de la
solicitud de inscripción en el registro de corredores de bienes raíces del
Banco Popular, podrán ser interpuestos recursos de revocatoria y apelación por
parte del corredor afectado.
El
recurso de revocatoria deberá presentarse ante el Área Bienes Adjudicados,
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de rechazo. El Área
Bienes Adjudicados, contará con un plazo máximo de 10 días hábiles para
resolverlo, previa validación de la Dirección Jurídica.
Una
vez resuelto el caso por parte del Área de Bienes Adjudicados, dentro de un
plazo máximo de tres días hábiles,
deberá realizar la respectiva comunicación al interesado, de la
resolución del recurso de revocatoria e incorporarlo dentro del respectivo
registro. Con la resolución del recurso de revocatoria se dará por agotada la
vía administrativa, si no se presentara recurso de apelación.
El
recurso de apelación deberá presentarse ante la División Gestión de Activos
Crediticios dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la notificación de la resolución del recurso de revocatoria.
La
División Gestión de Activos Crediticios, contará con un plazo máximo de 10 días
hábiles para analizarlo, emitir su criterio y adoptar la resolución final.
El
Área Bienes Adjudicados, dentro de un plazo máximo de tres días hábiles, deberá realizar la respectiva comunicación al
interesado e incorporarlo dentro del respectivo registro, de la resolución del
recurso de apelación.
Con
la resolución del recurso de apelación se dará por agotada la vía
administrativa.
14.—Conformación del registro de corredores de bienes
raíces. Una vez en firme la aprobación de la solicitud de inscripción, el
Área Bienes Adjudicados procederá a conformar el registro de corredores, el
cual será administrado por esa misma Área.
15.—Retiro justificado del registro de corredores de bienes
raíces. En caso de que algún corredor de bienes raíces, ya no esté
dispuesto a ofrecer los servicios de correduría al Banco Popular, deberá
solicitar su retiro del registro.
La
solicitud y los justificantes deberán ser presentados para su análisis, ante el
Área Bienes Adjudicados, el cual tendrá un plazo de 5 días hábiles para ejecutar lo solicitado.
Una
vez realizada la exclusión, el Área Bienes Adjudicados, dentro de un plazo
máximo de tres días hábiles, deberá realizar la respectiva comunicación al
interesado.
El
corredor retirado puede solicitar nuevamente su registro al haber transcurrido
al menos, 3 meses de su retiro y deberá adjuntar los elementos justificantes
donde demuestre que las condiciones que motivaron su retiro han cambiado. Para
esto deberá acatar todos los plazos, requisitos y condiciones establecidos en
este instructivo para la inscripción inicial.
Procedimiento
para la promoción de venta de bienes inmuebles.
16.—Objeto del procedimiento. El “Sistema de
conformación de registro de corredores de bienes raíces para la venta nacional
e internacional de bienes inmuebles transferidos al Banco Popular en pago de
obligaciones o adjudicados en remates judiciales”, regulado mediante este
instructivo, pretende convertirse en un mecanismo ágil y efectivo para logar la
venta de estos bienes inmuebles en el menor tiempo posible y de acuerdo con los
plazos establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional N° 1644.
17.—Funciones de los corredores de bienes raíces. El
corredor de bienes raíces servirá como intermediario en el proceso de venta de
los bienes inmuebles adjudicados al Banco Popular y deberá promover la venta de
los mismos, según el Banco lo disponga, a fin de conseguir los potenciales
compradores.
Deberá
mostrar el bien y asesorar a los posibles compradores en todo el proceso de
compra, ajustándose siempre a las condiciones de venta establecidas por el
Banco para el bien de que se trate.
Según
el Banco así lo ha dispuesto, los corredores de bienes raíces promoverán la
venta de cualquiera de los bienes inmuebles adjudicados al Banco,
independientemente del precio del bien o condiciones de éste, sea que cuente
con algún descuento, sin que esto signifique que el Banco, bajo su criterio y
discrecionalidad, pueda no disponer para la correduría, los bienes que
considere.
El
Banco en forma mensual, hará del conocimiento de los corredores de bienes
raíces, cuáles son los bienes inmuebles que se encuentran a disposición para
ser vendidos con su participación.
El
corredor deberá realizar su promoción independientemente de la zona geográfica
donde se encuentren ubicados los bienes inmuebles, y la asignación para su
promoción no se realizará mediante ningún rol, sino que todos los interesados
pueden promocionar todos los bienes dispuestos por el Banco.
El
corredor utilizará para la promoción, cualquier medio lícito que estime
conveniente con el fin de atraer potenciales compradores, siempre y cuando no
comprometa la imagen e intereses del Banco. Los gastos en que incurra el
corredor en la promoción correrán por su cuenta. El Banco no reconocerá ninguna suma adicional
a la comisión establecida, por este concepto.
Al
momento de prospectar un potencial comprador, el Corredor deberá llenar y
firmar en conjunto el formulario denominado “Prospección de Clientes
Potenciales”. El Corredor deberá entregar un tanto de este documento al
potencial comprador y el otro tanto remitirlo vía fax o en físico al Área de
Bienes Adjudicados, durante las 24 horas naturales siguientes a la firma o
antes de la presentación de la oferta del comprador, lo que ocurra primero. Lo
anterior para efectos de la acreditación o evidencia de la gestión de
prospección del Corredor en la venta de bienes, todo antes de que el eventual
comprador presente su oferta.
Dentro
de las condiciones que establecerá el Banco para la venta de bienes, estará la
obligación del comprador de presentar junto con la oferta el formulario
“Prospección de Clientes Potenciales”.
18.—Procedimiento de venta.
a).—Venta de bienes
inmuebles por medio de concurso. El Banco promoverá en forma mensual el
100% de los bienes que se encuentran disponibles para la venta, por medio de
una publicación en su página web, y en un diario de circulación nacional o
cualquier otro medio dispuesto en el Reglamento de Venta de Bienes Adjudicados
o Transferidos al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y sus modificaciones.
En
ambas publicaciones deberá indicarse la fecha máxima de presentación de
ofertas, las ofertas podrán presentarse en sobre cerrado o vía fax, ante el
Área Bienes Adjudicados, debiendo presentar el original dentro de los tres días
hábiles siguientes en el Área Bienes Adjudicados.
Los
corredores de bienes raíces se encargarán de promover la venta de todos los
bienes inmuebles adjudicados al Banco y que éste así disponga, sin que esto
signifique que el Banco bajo su discrecionalidad, se reserve alguno y no lo
disponga para la venta.
En
la fecha indicada, deberá realizarse un acto de apertura de las ofertas
recibidas, confeccionándose el acta respectiva.
Para
determinar la mejor oferta económica, se aplicará el modelo financiero que para
dicho caso fue diseñado por el Área de
Análisis Financiero del Banco Popular, (SAF-598-2009). Los criterios para
seleccionar el ganador será el precio y plazo (estricto contado, contado, con
financiamiento), sea que quien ofrezca el precio mayor y en el menor plazo
resultará adjudicatario. El precio deberá ser igual o mayor al indicado en el
avalúo o publicación, según corresponda. En caso de empate, se solicitará a los
interesados empatados que mejoren sus propuestas dentro del tercer día
siguiente a la solicitud. En caso de persistir el empate, la suerte decidirá
por medio de una rifa que se realice en presencia de los oferentes empatados,
en la oficina del Área Bienes Adjudicados.
La
comisión que se reconozca en cada caso, será sobre el precio de venta del bien,
el cual no podrá ser inferior al indicado tanto en la publicación realizada en
forma mensual en un diario de circulación nacional, como en la página web del
Banco. La comisión se pagará una vez formalizada la escritura de compra-venta.
b).—Venta directa de bienes inmuebles. Después del
cierre de la recepción de ofertas y hasta dos días antes de la próxima
publicación, los oferentes podrán adquirir en forma directa los bienes
inmuebles publicados y para los que no se recibieron ofertas, según el trámite
de venta por concurso realizado.
El
bien inmueble de que se trate, quedará a disposición del primer interesado que
presente su oferta.
En
la venta directa no se establecerá ningún plazo para la venta. Los corredores podrán promocionar la venta de
los bienes inmuebles hasta lograrla.
Las
siguientes condiciones aplican tanto para la venta de bienes inmuebles por
medio de concurso así como para la venta directa:
Cuando
un corredor de bienes raíces promueva la venta de un bien, el corredor de
bienes deberá procurar que el comprador presente junto con su oferta una copia
del Formulario “Prospección de Clientes Potenciales”. La omisión de este
documento, no podrá ser subsanada posteriormente, excepto si antes de la
presentación de la oferta consta la remisión, por parte del Corredor, del formulario antes citado, conforme a los
plazos establecidos en el apartado 17,
en cuyo caso se le notificará al comprador de esta situación para su
verificación.
Debe
quedar claro que si al momento de la presentación de la oferta, el comprador no
presenta copia del formulario “Prospección de Clientes Potenciales” y tampoco
se haya recibido este documento del Corredor, ará como resultado la pérdida del
derecho a la comisión por la venta, establecida en el apartado 19 de este
instructivo.
De
igual forma en caso que el comprador presente con su oferta el formulario
“Prospección de Clientes Potenciales” y a ese momento no se haya recibido en el
Banco previamente este documento por parte del corredor, conforme al plazo
establecido apartado 17, el fiscalizador procederá a solicitarle al corredor el
mismo, todo ello para evidenciar la efectiva gestión de prospección por parte
del corredor, sin perjuicio de la aplicación de las multas estipuladas en el
apartado 20.
En
caso que varios corredores hayan prospectado a un mismo cliente, le aplicarán
todas las reglas y plazos establecidos en este instructivo y de verificarse las
respectivas prospecciones la comisión será reconocida en partes iguales.
c).—Condiciones
aplicables a los procedimientos indicados en viñetas a) y b) anteriores.
El
precio de venta de los bienes inmuebles se fijará con base en un avalúo que se
realizará anualmente a cada bien, por parte de personal institucional
competente.
Una
vez concretada la venta, el Banco deberá recibir el pago por el monto
correspondiente establecido en un periódico de circulación nacional y/o, en su
página web, siendo que la comisión no estaría contemplada dentro de ese monto.
El
Banco Popular le estaría pagando al corredor promotor de la venta, la
respectiva comisión calculada sobre el precio de venta, independientemente de
los gastos en que éste hubiere incurrido en su promoción.
La
comisión será cancelada hasta que se haya formalizado la escritura de
compra-venta, el pago se realizará por medio de depósito en la cuenta corriente
o de ahorros que el corredor mantenga activa con el Banco Popular.
Una
vez que se tenga una oferta adjudicada, no se recibirán otras ofertas para el
mismo bien. En caso de incumplimiento
por parte del adjudicatario según plazos y condiciones definidos en la venta,
se dejará sin efecto la adjudicación dictada y se podrán recibir nuevas ofertas
de compra en un nuevo procedimiento de venta promovido, para lo cual el Banco
no procederá a cancelar la comisión establecida sobre la venta infructuosa.
Todo
proceso de venta se regirá por lo establecido en el Reglamento de Venta de
Bienes Adjudicados o Transferidos al Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
publicado en La Gaceta N° 38 de 24 de febrero, 2009 y sus modificaciones
publicadas en La Gaceta N° 104 del 02 de junio del 2014.
19.—De la comisión y forma de pago. El Banco Popular
pagará al corredor de bienes raíces promotor de la venta, una comisión del 5%
calculada sobre el precio de venta de la propiedad, según el avalúo vigente. No
obstante, el precio de venta puede ser inferior al indicado en el avalúo,
dependiendo de la cantidad de publicaciones que se hayan realizado para la
venta de ese bien y del descuento establecido para el mismo, por lo que, en
esos casos, el 5% se calculará y se pagará sobre el monto de venta establecido
en la publicación que se haga en forma mensual, en un periódico de circulación
nacional y/o, la página web del Banco Popular.
En
caso de que la venta se concrete por un precio mayor al establecido en la
publicación, el 5% de comisión se calculará sobre el monto real de venta y será
acreditado a favor del corredor de bienes raíces, que el oferente haya indicado
en su oferta.
Para realizar el pago, deben atenderse las siguientes
condiciones:
a) La venta debe haber sido formalizada mediante la firma de una
escritura de compra-venta.
b) La comisión que se reconozca se calculará sobre
el precio de venta indicado en la escritura de compra-venta.
c) La participación del corredor de bienes
raíces, en la venta del bien inmueble será comprobada mediante el formulario
“Prospección de Clientes Potenciales”, mismo que debe adjuntarse a la oferta.
La omisión del documento no será subsanable.
d) El pago se realizará dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la presentación de la factura correcta y completa
(entiéndase correcta como sin alteraciones, tachaduras o borrones, y con el
monto correcto. Entiéndase completa, que se encuentren acreditados en el
expediente todos los elementos probatorios de la mediación del corredor en la
venta, a través del Formulario “Prospección de clientes Potenciales”). El pago
se realizará mediante depósito en la cuenta corriente o ahorros que el
interesado mantenga activa con el Banco Popular. La factura deberá contar con
las autorizaciones respectivas según la Dirección General de Tributación
Directa. Debe entenderse que del monto de la comisión, el Banco Popular
rebajará el 2% por concepto de impuesto sobre la renta, según corresponda.
e) La comisión incluye el impuesto de venta, por
lo que el corredor será el responsable de trasladar dicho impuesto a la
Administración Tributaria.
f) En el momento del pago, el corredor debe
encontrarse al día con sus obligaciones ante la CCSS y FODESAF, para lo cual
deberá aportar la certificación original vigente que así lo demuestre. Estas
certificaciones no deberán aportarse en cada pago si la anterior se encuentra
vigente. En caso de morosidad ante alguna o ambas entidades, el Área de Bienes
Adjudicados prevendrá al corredor para que normalice su situación, y el pago se
realizará hasta en el momento en que el corredor aporte la respectiva
certificación vigente donde se evidencie que la condición del corredor es de
“Al Día”.
g) Deberá estar acreditado al expediente de la
venta del bien el formulario denominado “Prospección de Clientes Potenciales”,
siempre y cuando éste haya sido verificado por parte del Área de Bienes
Adjudicados su presentación al Banco por
el Corredor antes de recibir la oferta del comprador. En caso de no poder
verificarse según las reglas establecidas en este instructivo no se reconocerá
la comisión.
Multas
20.—Por
cada día natural de atraso en la notificación al Banco del formulario
denominado “Prospección de Clientes Potenciales” por parte del Corredor, según
el apartado 17 de este Instructivo, éste deberá pagar un 0.5 % sobre el monto
de la comisión correspondiente por la venta del bien.
Para efectos de aplicación de las multas establecidas
en el este apartado, se considerarán los alcances de la Resolución
No.2013006639 emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia de las 16 horas y 01 minuto del 15 de mayo del 2013.
21.—El Área de Bienes
Adjudicados llevará un control de las actividades y ventas de cada corredor de
bienes inscrito. Si para un corredor en un período de seis meses no hay
conocimiento ni evidencia alguna en su expediente de sus gestiones para la
venta de los bienes del Banco Popular, el Área indicada le enviará nota
consultándole si aún tiene interés en mantenerse inscrito en el registro de
corredores de bienes y en caso afirmativo presente un plan con sus actividades
para vender bienes. Si finalizado un año completo este corredor no realiza
ninguna venta, esa Área le comunicará su exclusión del registro respectivo y
promoverá el reclutamiento de un sustituto, en el caso de que se requiera
mantener la misma fuerza de ventas.
Formalización
22.—La
relación entre el Banco Popular y el corredor (a) de bienes raíces se
formalizará mediante la suscripción de un contrato, cuya vigencia será de un
año con posibilidad de prórrogas anuales hasta por un máximo de tres períodos
adicionales, siempre y cuando ninguna de las partes manifieste por escrito, su
interés de no prorrogarlo con una antelación de tres meses antes de su
vencimiento.
23.—Previo a la ejecución de cada prórroga el Área de Bienes
Adjudicados deberá solicitar las siguientes declaraciones juradas:
• De
que se encuentra al día con el pago de todos los impuestos nacionales.
• De
que no les afecta el régimen de prohibición establecido en el artículo 22 de la
Ley de Contratación Administrativa. Tratándose de personas jurídicas esta
declaración deberá cubrir a todos los socios, directivos o personeros.
• De
que no les afecta el régimen de prohibición establecido en el artículo 22 bis
de la Ley de Contratación Administrativa. Tratándose de personas jurídicas esta
declaración deberá cubrir a todos los socios, directivos o personeros.
• De
que no les afecta el régimen de prohibición establecido en el artículo 45 de la
Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Tratándose de personas
jurídicas esta declaración deberá cubrir a todos los socios, directivos o
personeros.
• De
encontrarse al día con las operaciones crediticias (deudas, fianzas y ahorro
obligatorio) que tengan con el Banco Popular, tanto el interesado persona
física, como los accionistas en caso de persona jurídica.
Además el Área de Bienes Adjudicados
realizará las siguientes verificaciones:
• De
que se encuentra al día con el pago de las obligaciones con la Caja
Costarricense de Seguro Social o bien de que cuenta con un arreglo de pago
aprobado y vigente con esa entidad.
Esta condición aplica tanto a personas
físicas como jurídicas por cuanto el interesado debe estar registrado en la
CCSS, como patrono y/o trabajador independiente, y contribuir con sus aportes,
por lo que deberá acreditar tal situación, para participar en el presente
proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la CCSS y con lo establecido en el Reglamento para la Afiliación
de los Trabajadores Independientes y sus reformas.
• De
que se encuentra al día con el pago de sus obligaciones con el Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, según Ley N° 5662.
En caso de detectarse morosidad en
alguna de ellas, se deberá realizar la
respectiva prevención al corredor de bienes raíces para que normalice su
situación dentro de los 5 días hábiles siguientes. Debe entenderse para todos
los casos al corredor moroso con alguna o ambas de estas instituciones, no se
les podrá prorrogar el contrato.
Otras
Disposiciones
24.—Normativa supletoria.
En lo que no se encuentre regulado en forma expresa en este instructivo, se
aplicará lo establecido en el Reglamento de Venta de Bienes Adjudicados o
Transferidos al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y sus modificaciones; y
el Reglamento para el pago de comisiones por venta de bienes, del Banco Popular
y cualquier otra normativa administrativa aplicable en la materia.
Se
deberán respetar los principios constitucionales; las normas y principios
estipulados en la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos; Ley
contra la corrupción y enriquecimiento ilícito (Ley 8422); Ley General de
Control Interno; los principios, prohibiciones y requisitos establecidos en la
Ley de Contratación Administrativa así como el reglamento a la Ley y cualquier
otra normativa de carácter general atinente a la materia regulada en el
presente instructivo.
25.—Aprobación. Este instructivo para la aplicación del
“Sistema de conformación de registro de corredores de bienes raíces para la
venta nacional e internacional de bienes inmuebles transferidos al Banco
Popular en pago de obligaciones o adjudicados en remates judiciales”, fue
sometido a la aprobación de la Contraloría General de la República, órgano que
lo aprobó mediante oficio DCA-1755 del 27 de julio del 2012, notificado a las 14 horas con veinticuatro minutos del
31 de julio del 2012.
26.—Vigencia. Este
instructivo rige a partir de su la comunicación de aprobación de la Contraloría
General de la República realizada el nueve de octubre del dos mil catorce, y
por un plazo de dos años.
Este
plazo podrá ser prorrogado por el que se considere necesario, previa
autorización de la Contraloría General de la República.
27.—Otras consideraciones. Los corredores de bienes
inscritos antes de la publicación de este Instructivo modificado, deberán
validar y completar información en caso necesario, ante el Área de Bienes
Adjudicados. Posterior al comunicado del Banco con los requerimientos para
actualizar su inscripción, tendrán un plazo de quince días hábiles para aportar
lo solicitado.
Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2014071949).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-4052-2014.—Zúñiga Calderón Esteban, R-327-2014, cédula: 1 1330 0136,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 26 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 21373.—(IN2014070934).
ORI-4053-2014.—Bolaños Villegas Pablo Alberto, R-209-2014-B, cédula
1-1030-0425, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en
Filosofía en Biotecnología, National Chung Hsing University, Taiwán. La persona
interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito
ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de setiembre de 2014.—Oficina
de Registro e información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 21341.—(IN2014070974).
ORI-3797-2014.—Alvarado Blanco Sofía María, R-307-2014, cédula
1-1501-0219, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en
Ciencias, Loyola University Nueva Orleans, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito
ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de setiembre de
2014.—Oficina de Registro e información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130833.—Solicitud N° 21342.—(IN2014070977).
ORI-4067-2014.—Alvarado León Ronald Esteban, R-325-2014, cédula:
901090600, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en
Cirugía Maxilofacial, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito
ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 29 de setiembre del
2014.—Oficina de Registro e información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130833.—Solicitud N° 21343.—(IN2014070978).
ORI-4081-2014.—Álvarez Varela Luis Alonso, R-326-2014, cédula de
identidad 110730173, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Especialista en Cirugía y Traumatología Bucal y Máxilo Facial, Universidad de
Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante
podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 30 de setiembre de 2014.—Oficina de Registro e información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 21344.—(IN2014070979).
ORI-4019-2014.—Argueta García Drucila Nohasai, R-322-2014, cédula de
identidad 800960679, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título Licenciatura en
Nutrición, Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en
aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta
oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de setiembre de 2014.—Oficina de
Registro e información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 21345.—(IN2014070981).
ORI-3871-2014.—Carballo Ruíz Andy Aníbal, R-296-2014, cédula 7-0178-0781,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de setiembre de 2014.—Oficina de Registro e
información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N°
21347.—(IN2014070983).
ORI-4051-2014.—Cascante Jiménez Karen Ayady,
R-331-2014, cédula: 2 0658 0837, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de setiembre del
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130833.—Solicitud N° 21349.—(IN2014071031).
ORI-3969-2014.—León Molina Allan, R-315-2014, cédula 7-0160-0219,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de setiembre 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 21354.—(IN2014071033).
ORI-3948-2014.—Maldonado de O’callaghan Tamara Aramis, R-320-2014,
pasaporte 030950502, solicitó reconocimiento y equiparación del título abogado,
Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de setiembre de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 21356.—(IN2014071036).
ORI-4085-2014.—Moreno Díaz Toledo José Mario, R-330-2014, condición
restringida 172400205501, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Ingeniería Civil, Universidad Católica San Antonio, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de setiembre de
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130833.—Solicitud N° 21358.—(IN2014071037).
ORI-3995-2014.—Quirós Aguilar Tony, R-311-2014, cédula 3-0396-0642,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana
de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de setiembre de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N°
21359.—(IN2014071039).
ORI-3855-2014.—Sánchez Terán Maryangel, R-292-2014, residente permanente
186200349126, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en
Contaduría Pública, Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de
setiembre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 21360.—(IN2014071041).
ORI-4030-2014.—Velázquez Belsue Carlota, R-319-2014, pasaporte:
AAG292761, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en
Bioquímica, Universidad de Zaragoza, España. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de setiembre del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 21361.—(IN2014071043).
ORI-3886-2014.—Velásquez Paz Norma Rocelbi, R-300-2014, pasaporte
A00472568, solicitó reconocimiento y equiparación del título doctora en
medicina, Universidad Evangélica de El Salvador, El Salvador. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de setiembre de
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130833.—Solicitud N° 21367.—(IN2014071227).
ORI-3999-2014.—Véliz Juan Alfredo, R-321-2014, residente: 184000232023,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Mecánico, Instituto
Superior Politécnico “José Antonio Echeverría”, Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 23 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N°
21368.—(IN2014071232).
ORI-3902-2014.—Webb Porto Diana, R-304-2014, cédula 1-1195-0055, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Especialista en Endodoncia, Pontificia
Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de setiembre de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N°
21369.—(IN2014071236).
ORI-3666-2014.—Madrigal Morera Dilana, costarricense, cédula 2-0487-0469,
ha solicitado reposición del título de Diplomada en Laboratorista Químico.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Fació, a los cuatro días del mes de
setiembre del dos mil catorce.—Mba. José Rivera Monge, Director.—(IN2014072947).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-4446-2014.—Chaves
Cerdas Laura Guiselle, costarricense, cédula 1-1363-0341, ha solicitado
reposición de los títulos de Bachillerato en Dirección de Empresas y
Bachillerato en Economía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los veintitrés días del mes de octubre del año
dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA. Anabelle León
Chinchilla, Directora a. í.— (IN2014073153).
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
La Constitución Política, artículo 45,
la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE,
Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de
1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de
servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente
comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se
deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la
Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la
propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien
común.
Que mediante el avalúo Nº 1369-2010 se valoró la
constitución de servidumbre de paso y de líneas eléctricas de la Línea de
Transmisión Anillo Sur con un área de 3 374,73 m² y la colocación del sitio de
torre R25D en la propiedad inscrita en el folio real 3-129990-000 a nombre de
Sunshine Developments Incorporated, S. A. Dicho avalúo se tramita en el Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda bajo el Exp. 11-000561-1028-CA.
Actualmente se requiere ampliar la servidumbre en 1
213,23 m² adicionales, para un total 4.587,96 m². Por lo tanto la valoración
actual, corresponde a la indemnización del área de servidumbre nueva y la
reubicación del sitio de torre R25D, debido a que se debe modificar la
ubicación original de la torre consignada en el avalúo Nº 1369-2010, necesarios
para la Línea de Transmisión Anillo Sur, en el inmueble situado en la Provincia
de Cartago, Cantón Primero Cartago, Distrito Onceavo Quebradilla, en propiedad
inscrita en el Registro Público Folio Real 3-129990-000, plano catastrado
C-944101-1991. El inmueble se localiza en el Alto Mata de Caña, del Restaurante
Musgo Verde, aproximadamente 1,2 km al noreste (por vía de lastre y tierra) la
propiedad se sitúa al costado derecho de la vía de acceso. Propietario Nº R 25
D.
El inmueble es propiedad del
Sunshine Developments Incorporated, S. A., cédula jurídica 3-101-519956, cuyo
representante legal es el señor Juan Carlos Rodríguez Sánchez, pasaporte
CC93387159, casado, comerciante, con domicilio social 100 m al sureste y 100 m
al sur de las Instalaciones de la Fundación Omar Dengo.
La naturaleza del terreno: Lote 3 pasto y tacotales,
sito en el distrito onceavo Quebradilla, cantón primero Cartago, de la
provincia de Cartago. Linda al norte, calle público; al sur, Jesús Barrios
Cordero; al este, lote 4; y al oeste, calle pública. Mide: sesenta y cuatro mil
once metros con noventa y seis decímetros cuadrados; plano catastrado
C-0944101-1991.
A solicitud de la UEN-PYSA-Proyecto y Servicios
Asociados del I.C.E., esta ampliación de servidumbre y reubicación del sitio de
torre R25 D, fueron valorados en la suma de ¢4.099.470,15 (cuatro millones
noventa y nueve mil cuatrocientos setenta colones con quince céntimos), según
avalúo administrativo N° 0442-2014.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por
el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la ampliación de
servidumbre y reubicación del sitio de torre R25 D, por lo que con base en el
artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979
y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación
correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢4.099.470,15 (cuatro millones noventa y nueve mil
cuatrocientos setenta colones con quince céntimos), según avalúo administrativo
N° 0442-2014 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese
la ampliación de servidumbre y reubicación del sitio de torre R25 D en propiedad
de Sunshine Developments Incorporated, S. A., cédula jurídica 3-101-519956,
cuyo representante legal es el señor Juan Carlos Rodríguez Sánchez, pasaporte
CC93387159, casado, comerciante, con domicilio social 100 m al sureste y 100 m
al sur de las Instalaciones de la Fundación Omar Dengo.
Hasta donde se alcanzó a observar, en el inmueble,
prevalece el bosque. La topografía predominante es muy accidentada, con
pendientes promedio del 30%, sin embargo, en el sector frontal el relieve varía
de ondulado a accidentado con declives que van de 10% a 30%.
Dispone de los servicios básicos de electricidad y
agua. Se alcanzó a observar un camino interno. En cuanto a los linderos este y
norte, están definidos por una cerca de postes vivos con 3 hilos de alambre de
púas en regular estado, los demás colindantes no fue posible verificarlos.
Tiene una vista de la ciudad capital, no obstante, esta vista es regular por
distancia y por ángulo debido a que la vegetación de la propiedad ubicada al
frente obstaculiza la misma. Carece de acera y de cordón de caño. Por el tipo
de topografía puede ser propensa a deslizamientos de suelo.
La forma del inmueble es
irregular; según plano catastrado Nº C-944101-1991, tiene una distancia frente
a calle de 450,15 m (puntos del 16 al 30 del derrotero). De acuerdo a la
dirección indicada anteriormente, la vía de acceso, es una calle de lastre, de
orden secundario, está en regulares condiciones, lo que reduce al tránsito, a
vehículo automotores de doble tracción y éste se
dificulta durante la estación lluviosa.
3º—El Instituto Costarricense
de Electricidad (I.C.E.) ampliará el derecho de servidumbre y sustituirá la
torre R25 D que fuera valorada mediante el avalúo N° 1369-2010 sobre el
inmueble propiedad de Sunshine Developments Incorporated, S. A. para la Línea
de Transmisión Anillo Sur, a continuación se describe la servidumbre en su
totalidad, tal y como quedaría tras la ampliación: la servidumbre tiene una
longitud de 171,21 m sobre la línea de centro para un área de afectación de 4 587,96
m², el área total de servidumbre representa un 7,17% del área total de la
propiedad.
El ancho de la servidumbre en
este tramo es de 30,00 m (15,00 m a cada lado de la línea de centro); sin
embargo no todo el ancho de la servidumbre afecta la propiedad pues bordea sus
linderos afectando la parte norte y la parte oeste, en dos segmentos que se
describen seguidamente.
Sección 1: Ingresa por el
colindante norte con Rosibel Muñoz Guerrero con un azimut de 248º52’3”, el cual
mantiene hasta salir por el lindero oeste con calle pública, lleva la dirección
noreste – sureste, ocupa una longitud de línea de centro de 57,12 m y pasa por
un sector de bosque con relieve ondulado.
Sección 2: Ingresa por el
colindante oeste con calle pública con un azimut de 192º25’41” el cual mantiene
hasta el sitio de torre R25D, a partir de este punto el azimut cambia a
197º22’34” el cual conserva hasta salir por los linderos sur y oeste con Winter
Flowers, S. A. y con calle pública respectivamente. Pasa por un sector de
bosque con topografía ondulada.
El sitio de torre R25D se
reubicará en las coordenadas norte 1 087 774 y este 497 111 a 31,18 m del
lindero sur, cubre un área de 134 m².
Debido a la modificación en el
diseño, la presente indemnización corresponde a un área adicional requerida la
cual se suma al gravamen existente, en virtud de este se reconoce un 65% de
afectación el cual corresponde al mismo porcentaje que se aplicó sobre el área
de servidumbre indemnizada.
Los linderos de la servidumbre
son al norte, Rosibel Muñoz Guerrero; al sur, Winter Flower S. A., al este,
resto de finca y al oeste, calle pública.
4º—Limitaciones sobre la franja
de servidumbre. Por razones de seguridad, y requerimientos de operación o
mantenimiento, dentro de la franja de servidumbre se prohíben las siguientes
actividades:
1) Construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas y agropecuarias. 2. Siembra de
cultivos que se quemen periódicamente (por ejemplo caña de azúcar). 3. Siembra
de cultivos anegados (por ejemplo arroz). 4. Permanencia de vegetación (árboles
o cultivos), que en su desarrollo final se aproxime a cinco metros de los
cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentran en condiciones de
carga máxima o de contingencia. 5. Movimiento de tierra, que por acumulación
eleven o alteren el nivel natural del suelo. 6. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. 7. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se
encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.
Se debe permitir
el acceso de los funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento. En
el caso de planear una excavación en las cercanías de las estructuras de
soporte de las líneas de transmisión antes deberá consultar al I.C.E.
El Instituto podrá utilizar su
derecho real de servidumbre para la instalación de infraestructura eléctrica o
de telecomunicaciones, independientemente del destino inicial del derecho de
servidumbre.
Todo con
fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente
la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.
5º—Que la
ampliación de servidumbre y reubicación del sitio R25D, se inscriba en contra
de la Finca Matrícula 3-129990-000, propiedad de Sunshine Developments
Incorporated, S. A. y a favor de la Finca Matrícula 1-498563-000 propiedad del
Instituto Costarricense de Electricidad, que es terreno de potrero y maíz, sita
en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí, en la provincia de San
José. Mide: setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros
cuadrados, y linda así: norte, calle pública con un frente de 22,79 centímetros
lineales y Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer
Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez; al este, Mauro Adalberto Arias
Jiménez; y al oeste, Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima, plano catastrado
SJ-0522875-1998.
6º—Continúese con los trámites de rigor.
7º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en
sesión número 6103 del 12 de agosto del 2014.
8º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 15 de octubre del 2014.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° PAU-06445.—Solicitud N°
21583.—Crédito.—(IN2014071313).
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A quien tenga interés se comunica la
resolución administrativa de las 11:00 horas del 9 de setiembre de 2014,
mediante la cual se inició proceso para declaratoria de estado de abandono en
vía administrativa, de la persona menor de edad Anyerili Verónica Chaves
Méndez, por fallecimiento de su madre y única representante legal, Ana Lorena
Chaves Méndez. Indicándose que se confiere audiencia por tres días hábiles para
que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y
ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al
sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones,
en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio que deberán de interponer ante esta
representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes siendo que el de revocatoria será de conocimiento
de esta representación legal y el de apelación de la presidencia ejecutiva de
esta institución. Expediente N° 743-00044-2008.—Oficina
Local de San José Oeste, octubre del 2014.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000090.—C-26830.—(IN2014073699).
Nombramiento
interino del alcalde
El Concejo Municipal del Cantón
Central de San José, acordó nombrar de forma interina en las funciones de
Alcalde al señor Gonzalo Ramírez Guier, Primer Alcalde Suplente”.
Dicho nombramiento es del 24 de octubre al 01 de
noviembre de 2014, ambos día inclusive, en razón que la señora Sandra García
Pérez, Alcaldesa y titular del cargo, estará atendiendo actividades propias de
su gestión fuera del país.
Acuerdo definitivamente aprobado 2, Artículo IV, de
la sesión ordinaria 233, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón
Central de San José, el 14 de octubre del 2014.
San José, 16 de octubre del 2014.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 1334482.—Solicitud N° 21563.—Crédito.—(IN2014071305).
En Acta N° veinticinco de sesión
ordinaria artículo quince, capítulo tercero, efectuada el 20 de octubre de
2014, la Municipalidad de Esparza acordó aprobar las tasas y precios para el
cobro de servicios públicos por segunda vez y en definitiva, que entrarán en
vigencia a partir del 1° de enero de 2015, publicación según lo establece el
artículo 74 del Código Municipal, detallo a continuación:
1- Servicio de Aseo de Vías y sitios Públicos.
Tipo de Usuario: Tarifa
trimestral ¢:
a- Residencial y comercial 938,00
b- Residencial en zona de precario 469,00
c- Instituciones educativas públicas,
culturales y
sociales 469,00
d- Hogares de ancianos 469,00
2- Servicio de Recolección de Basura.
Tipo de Usuario: |
Unidad de Ocupación: |
Tarifa trimestral ¢: |
a- Residencial. |
Estrictamente habitacional. |
9.662,00 |
b-Residencial en zona de precario |
En condiciones de precario cuya determinación se
efectúa mediante estudio socio-económico, realizado por un profesional en el
campo. |
4.831,00 |
c- Mixto. |
Unidad habitacional combinada con una licencia
Comercial (patente) cuyo pago trimestral no supere los ¢15.000,00 (quince mil
colones). |
16.908,00 |
d- Instituciones
religiosas. |
De carácter religioso. |
7.246,00 |
e- Instituciones educativas públicas, culturales y sociales |
Instituciones públicas y de servicio sin fines de
lucro (tipo asociaciones), centros educativos públicos entre otros. |
4.831.00 |
f- Comercial tipo AA.
|
Depósitos de basura de menos de 15 estañones pero
más de 8, o su equivalente en bolsas de jardín cuyo peso no supere los 15
kilos cada uno por cada día de recolección. |
115.941,00 |
g- Comercial tipo
A. |
Depósito de basura de menos de 8 estañones pero más
de 5, o su equivalente en bolsas de jardín cuyo peso no supere los 15 kilos
cada uno por cada día de recolección. |
48.309,00 |
h- Comercial tipo B. |
Depósito de basura de menos de 5 estañones pero más
de 3, o su equivalente en bolsas de jardín cuyo peso no supere los 15 kilos
cada uno por cada día de recolección. |
36.232,00 |
i- Comercial tipo C. |
Depósito de basura de hasta tres estañones o su
equivalente en bolsas de jardín cuyo peso no supere los 15 kilos cada uno por
día de recolección. |
24.154,00 |
El servicio de recolección de basura a
que se refiere este capítulo solo abarca la basura tradicional con lo cual toda
aquella que no se ubique dentro de los parámetros establecidos por la Ley de
Salud, será considerada basura no tradicional se citan algunos ejemplos: la
generada por jardines, en talleres mecánicos, lavadoras, camas, refrigeradoras,
etc.
3- Servicio de Mantenimiento de Cementerio.
Tipo de Usuario Tarifa
propuesta por trimestre ¢:
a- Mantenimiento de cementerio 6.032,00
4- Servicio de arriendo de nichos en cementerio
Tres Marías.
Tipo de Usuario: Tarifa
propuesta por trimestre ¢:
a- Derecho común.
(En nicho dobles sec. B y C). 3.520,00
b- Nichos sencillos (Sector A). 4.228,00
c- Nichos dobles (Sector A) 6.605,00
d- Nichos dobles sencillos (Sector A) 6.605,00
e- Nichos dobles (Sector B y C) 22.661,00
f- Nichos Triples (Sector B) 9.529,00
5- Servicio de Mantenimiento de Parques y Obras
de Ornato.
Tipo de Usuario Tarifa
propuesta por trimestre ¢:
a- Por metro lineal 95,00
6-
Servicio de Constancia Municipal.
Tipo de Usuario Tarifa
propuesta por trimestre ¢:
a- Si cliente no tiene arreglo de pago 800,00
b- Cliente con arreglo de pago 1.300,00
Esparza, 22 de octubre de 2014.—Lic. Roy Ferreto Salazar, Administrador Tributario.—1 vez.—(IN2014073709).
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia pública para la presentación formal del Plan
Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos de la Municipalidad de
Buenos Aires a la sociedad civil.
La
fecha a realizarse la audiencia será el viernes 28 de noviembre, a las 9:00
a.m. en el salón de sesiones de la Municipalidad de Buenos Aires.
El
mecanismo para presentar y recibir observaciones será por escrito firmado en la
audiencia pública o en las oficinas de la Unidad de Gestión Ambiental en
horario regular, hasta el día de realización de la audiencia o por medio del
correo electrónico: gestion-amb@munibuenosaires.go.cr, hasta la hora programada
de inicio de la respectiva audiencia pública; el formulario para consulta y/o
sugerencias, estará disponible en la página web municipal, y el día de
audiencia.
El lugar donde los interesados pueden consultar el
documento sobre el cual se basará la audiencia será a través de la página
oficial de la Municipalidad de Buenos Aires http://www.buenosaires.go.cr.
Buenos
Aires, 4 de noviembre de 2014.—Lic. Alban Serrano
Siles; Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014074881).
TRANSPORTES
DEL GRUPO A B C S. A.
Se convoca a los socios para el día veinticuatro de
noviembre del dos mil catorce, a una asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Transportes del Grupo A B C S. A. la cual se celebrará en el
Bufete del Licenciado Edwin Vargas Víquez en San José, calle treinta y tres,
avenida cuarenta y seis, numero mil quinientos treinta, a las ocho horas en
primera convocatoria y en caso de que no haya quorum a las nueve de la mañana
con los presentes. Agenda, asuntos varios.—San José,
treinta de octubre del dos mil catorce.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Abogado.—1 vez.—(IN2014074835).
CENTRO
MÉDICO PRIVADO SAN JOSÉ S. A.
El presidente del Centro Médico Privado San José S.
A., convoca a los socios a asamblea general ordinaria, que se llevará a cabo en
el domicilio de la sociedad, piso 4 del Edificio Burstin, el martes 09 de
diciembre de 2014. Primera convocatoria a las 17:00 horas, segunda convocatoria
a las 18:00 horas. Agenda: 1) Informe financiero y estado de resultados,
declaración de renta y cambio a facturación electrónica. 2) Informe
administrativo. 3) Conocimiento y aprobación de proyectos año 2015. 4)
Evaluación de la cuota de mantenimiento según estados de resultados. 5)
Discutir y aprobar la inversión del baño en la primera planta para cumplir con
lo regulado en la Ley 7600. 6) Discutir la posibilidad de vender el edificio.
7) Asuntos varios. Se recuerda a los propietarios que en caso de no poder
asistir a esta asamblea pueden otorgar un poder especial conforme a la ley, a
otra persona que lo autorice como tal.—San José, 31 de
octubre del 2014.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1
vez.—(IN2014074887).
ASOCIACIÓN
DE JAPONESES EN COSTA RICA
La Junta Directiva de la Asociación de Japoneses en
Costa Rica convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se
celebrará el domingo 7 de diciembre de 2014 en el Hotel Crown Plaza Corobicí,
cantón Central, San José. Primera convocatoria 15:00 horas. Segunda
convocatoria 16:00 horas. En segunda convocatoria el quorum se formará con los
asociados presentes. Ordinariamente la asamblea conocerá las materias a que se
refieren los incisos (a) (b) y (c) del artículo 7° del Reglamento a la Ley de
Asociaciones. Extraordinariamente la asamblea conocerá la propuesta de
modificación a la cláusula II del domicilio de la asociación.—San
José, 3 de noviembre del 2014.—Atsushi Matsumoto, Secretario.—1 vez.—(IN2014075052).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
TWELVE
CONDOMINIO RESIDENCIAL
TESORO DEL REY
S. A.
Se pone en conocimiento de que la
sucesión de la señora Marta Barahona Melgar, Cédula 1 499-431 que se tramita en
el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Goicoechea, expediente número
13-248-183-CI, cédula 1-499-431 ha solicitado al emisor, que reponga diez
acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una, que le pertenecen
en la sociedad Twelve Condominio Residencial Tesoro del Rey S. A., a la señora
Marta Barahona Melgar las cuales fueron extraviadas. Reposición que se formula
de acuerdo al artículo 689 del código de comercio, acciones que adquirió la
causabiente el día veintitrés de noviembre del dos mil siete, siendo separada
judicial. En caso de oposición apersonarse a la sucesión indicada.—San José,
veintiséis de octubre del dos mil catorce.—Víctor Manuel Yglesias Barahona,
Secretario.—(IN2014073369).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Juan Vicente Rojas Morera,
Notario Público, manifiesto que ante mi compareció el señor Roberto Alfaro
Paniagua, cédula de identidad número 4-135-691, en razón de la venta del
establecimiento comercial: Veterinaria Los Ángeles, ubicado en Heredia, de la
esquina suroeste del Mercado Municipal, 100 sur y 25 oeste, a favor de Guido
Alfaro Paniagua, cédula número 4-154-024. Por lo que se cita a los acreedores e
interesados para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación
hagan valer sus derechos en el negocio antes indicado.—Heredia,
24 de octubre del 2014.—Lic. Juan Vicente Rojas Morera, Notario.—(IN2014073065).
INMOBILARIA
ENUR S. A.
El Sra. Hilda
María Morales Mora, cédula identidad 1-217-639, solicita ante la Gerencia
General, la Reposición de los Certificados de la Serie B Números 976, por 80
acciones comunes y nominativas respectivamente y por un valor nominal de
¢1.000,00 cada una, de la sociedad denominada Inmobilaria Enur S.A., cédula de
persona jurídica número 3-101-124956 Se
cita y emplaza a terceros interesados a hacer valer sus derechos mediante
escrito dirigido a la Secretaría de la Junta Directiva, dentro del plazo
improrrogable de 30 días contados a partir de la primera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta de la presente reposición.—San José, 14 de
octubre de 2014.—Lorena Segura Morales, Gerente General.—(IN2014073172).
M Y M MAR
MUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Humberto Vaglio Hernández, cédula uno-
seiscientos cinco-ochocientos cincuenta y tres, en condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo de la sociedad M Y M Mar Muerto Sociedad
Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil novecientos
cincuenta y siete, manifiesto que mi representada lleva a cabo los trámites de
reposición de los siguientes libros: actas de asamblea de socios, actas de
junta directiva y registro de accionistas, por motivo de extravío.—Humberto
Vaglio Hernández, Presidente.—1 vez.—(IN2014073110).
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita
la reposición de la Acción Nº 0828 a nombre de Ma. del
Pilar Ramírez Fonseca, cédula de identidad Nº 1-351-633 por haberse extraviado.
Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San
José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 07 de octubre del
2014.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2014073124).
INDUSTRIAS
BIOQUIM CENTROAMERICANA S. A.
De acuerdo a los artículos 708 y 709
del Código de Comercio, se hace del conocimiento de nuestros clientes y del
público en general que el viernes 17 de octubre del 2014, a las 6:00 p.m. se
sustrajeron en Guápiles, documentos y recibos propiedad de Industrias Bioquim
Centroamericana S. A., cédula jurídica 3-101-085076 (block de recibos
sustraídos Nº 82751 al 82800).—Francisco Fung Li,
Apoderado General.—(IN2014073510).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CARIARI
COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición yo, Jorge
Luis Quesada Arroyo, cédula de identidad N° 2-0204-0149, en mi condición de
propietario de la acción y título N° 2309, hago constar que he solicitado a
Inmobiliaria Los Jardines S. A., hoy Cariari Country Club S. A., la reposición
de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán
oposiciones en el Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en Cariari
Country Club S. A., San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se
procederá a la reposición.—Heredia, 9 de octubre del 2014.—Jorge Luis Quesada
Arroyo, Propietario.—(IN2014067601).
Por este medio se le comunica a todos
los interesados que la sociedad debidamente constituida bajo la legislación costarricense
denominada Integra Legal S. A., con cédula jurídica 3-101-687243, ha adquirido
el establecimiento mercantil de Backoffice and Reintal For Companies Limitada,
con cédula jurídica 3-102-303720, ubicado en San José, Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo El Cedral, Torre 1, 5to piso. Se cita a los
interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de
la primera publicación de este aviso en la dirección antes prevista
a comunicar cualquier objeción. Se recibirán notificaciones adicionalmente al
fax número (506) 2208-9999, a la atención de Vera Flores Flores.—01 de octubre 2014.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario.—(IN2014073704).
Por este medio se le comunica a todos
los interesados que la sociedad debidamente constituida bajo la legislación
costarricense denominada Integra Notariado S. A., con cédula jurídica
3-101-687087, ha adquirido el establecimiento mercantil de Servicios Notariales
SSG de Costa Rica Limitada, con cédula jurídica 3-102-447442, ubicado en San
José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre 1, 5to
piso. Se cita a los interesados para que se presenten dentro del término de
quince días a partir de la primera publicación de este aviso en la dirección
antes prevista a comunicar cualquier objeción. Se
recibirán notificaciones adicionalmente al fax número (506) 2208-9999, a la
atención de Vera Flores Flores.—01 de octubre
2014.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario.—(IN2014073707).
INMOBILIARIA
ENUR S. A.
Los Sres. Federico Malavassi Calvo,
con cédula de identidad 3-217-975, Bernardo Malavassi Calvo, con cédula de
identidad 3-233-133, Guillermo Malavassi Vargas, con cédula de identidad
3-110-492, solicita ante la Gerencia General la reposición de los certificados
de la serie B Nos. 330, 331, 6437, 6906, 7331, 7772, 8265, 8671, 8922, 9282,
9551, 10203, 10233, 9544, 8918, 8590, 8266, 7770, 7334, 7193, 7330, 7171, 8264,
8667, 8921, 9545, 10234, por 200, 240 13, 12, 12, 12, 13,14, 13, 11, 1, 2, 6,
7, 6 ,7 , 7, 6, 379, 6, 6, 6, 7, 6, 7, 6, acciones comunes y nominativas
respectivamente y por un valor nominal de ¢1.000,00 cada una de la sociedad
denominada Inmobiliaria Enur S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-124956.
Se cita y emplaza a terceros Interesados a hacer valer sus derechos mediante
escrito dirigido a la secretaría de la junta directiva dentro del plazo
improrrogable de treinta días contados a partir de la primera publicación en el diario oficial La Gaceta
de la presente reposición.—San José, 24 de octubre de 2014.—Lorena Segura
Morales, Gerente General.—(IN2014073832).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CORPORACIÓN
BARAHONA MONGE S. A.
Por extravío los
señores Luis Enrique Barahona Monge y Rafael Alberto Barahona Monge, como
propietarios de la totalidad del capital social de la sociedad Corporación
Barahona Monge S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos sesenta mil seiscientos sesenta y uno, mediante lo dispuesto por
el reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de
sociedades mercantiles del diecisiete de enero del dos mil trece y su reforma,
solicitamos la reposición de libros de Actas de Asamblea, Registro de
Accionistas y Junta Directiva.—San José, 9 de octubre del 2014.—Cristian
Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—(IN2014071244).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A
las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión
administrativa de cobro con corte al 31 de agosto 2014, tal como lo establece
la política POL/PRO-COB04 gestión de cobros, suspensión y levantamiento de
suspensión y según nuestros registros al 14 de octubre 2014, aún se encuentran
morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que
sus nombres aparezcan en esta publicación de no cancelar la suma adeudada o
firmar un arreglo de pago se iniciará el proceso administrativo al mismo tiempo
se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para
el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó
el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.
Nombre |
Cédula |
Acuña Somarribas Roxana Mayela |
106210787 |
Alfaro Robles Isabel |
302690742 |
Angulo Espinoza Mariana |
501410390 |
Araya Madrigal Jorge Luis |
401730797 |
Arrieta Arce Carlos Daniel |
112040799 |
Azofeifa Murillo Andrés |
603200101 |
Barquero Porras Eric Alejandro |
206170328 |
Blanco Venegas Janory |
501820468 |
Bustos Mendoza Xinia María |
502130339 |
Campos Badilla Angie |
303760170 |
Castillo Villalobos Xinia María |
502030154 |
Céspedes Andrade Luis Diego |
304040395 |
Chavarría Brenes Daniel Alexánder |
401900638 |
D’avanzo Navarro Guiselle |
302560833 |
Díaz Sánchez Meilyn Haydee |
206460704 |
García Pizarro Kattia Lilliana |
502710963 |
Garita Ramírez Andrea |
110410268 |
González Morales Wendy Vanessa |
206180140 |
González Sánchez Alexánder |
109770535 |
Hernández Méndez Bernal |
109660571 |
Herrera Pérez Gisleyn Johanna |
303800792 |
Jiménez Mora Katterin María |
206850279 |
Leitón Guillén Marcela |
113810946 |
Ly Pereira Ronald Eduardo |
302780010 |
Madriz Loría Adriana |
303910214 |
Marín Torres Lorena |
303010522 |
Monge Campos Carla Melania |
206830676 |
Montero López Nuria María |
301820093 |
Mora Gamboa Paola Yariela |
112670499 |
Moreno Reyes Mirna Yaneth |
800960181 |
Muñoz Salas Jessy Karina |
206660696 |
Obando Hernández Lorna Patricia |
302570397 |
Obregón Alemán Everardo |
502760225 |
Obregón Obregón Ángel |
207940284 |
Ortiz Ruiz Julián Cc Francis |
502510494 |
Pérez Vargas Doris Ileana |
205840818 |
Ramírez Gómez Julieta |
103850663 |
Rivera Jiménez Randall Octavio |
303690682 |
Rivera Morales Carlos Alberto |
501110645 |
Rodríguez Badilla Catalina |
402040680 |
Rodríguez Espinoza Giselle |
501810093 |
Román Marín Endira Yalicza |
701920661 |
Romero Aguilar Ronald Eduardo |
303820136 |
Sánchez Ríos Haydell Patricia |
502690142 |
Sánchez Rojas María Isabel |
301850955 |
Sánchez Salas Susan Vanessa |
304120524 |
Sojo Solano Aracelly |
302620344 |
Torres Arias Mayela |
203190199 |
Ulate Camacho Grace María |
107120956 |
Ulate Ortiz Johana Vanesa |
206520299 |
Umaña Di Palma Andrés |
103380999 |
Valverde Alfaro María Fernanda |
206610691 |
Vargas González María Fernanda |
206560425 |
Vargas Vargas José Ángel |
203710866 |
Zúñiga Zúñiga Carlos |
502260876 |
Zúñiga Bolaños Rosario |
401390146 |
MSc. Lilliam González Castro,
Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014073279).
A las siguientes personas se les
comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro con corte al
31 de julio 2014, tal como lo establece la política POL/PRO-COB04 gestión de
cobros, suspensión y levantamiento de suspensión y según nuestros registros al
13 de octubre del 2014, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días
hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta
publicación de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago se
iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este
trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la
profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor
hacer caso omiso a la misma.
Nombre |
Cédula |
Acosta Ortiz Odaly |
701320715 |
Adames Bernal Edith Magdalena |
800880626 |
Agüero Agüero Carlos Andrés |
111460191 |
Aguilar Acuña Keilyn |
111890376 |
Aguilar Agüero Johanna Marcela |
112590749 |
Aguilar Soto Cynthia Yesenia |
108850968 |
Aguilera Ramírez Luis Roberto |
303540034 |
Alvarado Bermúdez Jenniffer |
110260484 |
Alvarado Castro Mercedes |
104130589 |
Alvarado Galeano Graciela |
701350801 |
Alvarado Monge Allen |
108580768 |
Alvarado Ovares Ma. Cecilia |
202811333 |
Alvarado Quevedo Mariano |
105120456 |
Alvarado Vargas Zeneida |
602990517 |
Alvarado Yunis Carlos Alberto |
700400503 |
Apaestegui Ulloa Jéssica Nancy |
800950341 |
Arauz Salazar Julian |
900960979 |
Araya Mora Geannina |
603790093 |
Arguedas Castro Luis Alfredo |
206270298 |
Arias Hernández Emidey |
205130061 |
Artavia Valverde Ileana |
105510120 |
Azofeifa Valverde Carol Cristina |
108900915 |
Barboza Jiménez Cristian |
204700934 |
Barboza Jiménez Norma Lorena |
302840131 |
Barboza Monge Ana Avixeli |
110760203 |
Bolaños Varela Ligia María |
105030284 |
Bolaños Brenes Kattia |
303520654 |
Bonilla Chévez Arelys Odilia |
503200702 |
Bonilla Gutiérrez Olga |
103810003 |
Bonilla Loría Erick Francisco |
113250610 |
Bonilla Sáenz Ivannia María |
109770242 |
Boza Murillo María |
503210436 |
Brenes López Irma |
700820409 |
Camacho Navarro Graciela |
112330085 |
Cambronero Guthrie Andrea Dayana |
701300084 |
Campos Fuentes Stefannie Alejandra |
701490225 |
Canales Gómez Yorleny |
109530507 |
Carazo Montoya Joan |
112610675 |
Carmona Chavarría Lucina |
601590815 |
Carr Rodríguez Claudio César |
206510929 |
Casasola Castro José Ceferino |
701010830 |
Castillo Quirós Ivannia Verónica |
303840704 |
Castro Cubero Marta Eugenia |
108250122 |
Castro Elizondo Mayela |
104120619 |
Castro Gross Andrea |
110310401 |
Castro Quesada Evelyn |
107360160 |
Centeno Miranda Katherine Pilar |
206470528 |
Céspedes Saborío Paola María |
113090485 |
Chavarría Araya Irene María |
203850903 |
Chavarría Delgado Miguel Eduardo |
303660076 |
Chaves Delgado Nathalie |
113710932 |
Chaves Sancho María Carolina |
205740379 |
Chinchilla Muñoz Karen |
110340962 |
Concepción Sequeira María Eugenia |
602520633 |
Corella Vargas Franklin |
110350156 |
Corrales Ledezma Shirley |
107600103 |
Cubillo Guevara Amelia |
113300139 |
D Alton Kilby Teresa Cristina |
800740870 |
Delgado Ciezar Elizabeth |
203300350 |
Delgado Picado María Elena |
112490779 |
Delgado Quesada Ana Cecilia |
104040493 |
Díaz Forbice Mirta Alicia |
800610871 |
Duarte Arguedas Mileydi |
111660813 |
Elizondo Jiménez Kattia Vanessa |
603180060 |
Espinoza Vega Keren |
111350108 |
Espinoza Zúñiga Yendry |
503640692 |
Fallas Rodríguez Carolina |
114250634 |
Fernández Cartín Liliana |
106570637 |
Fernández Nevares José María |
800420576 |
Fernández Ramírez Jesse Bernardo |
304140455 |
Fernández Zúñiga Rodrigo de Jesús |
113470867 |
Fonseca Fonseca Noelia |
503080507 |
Fonseca Herrera Zaida María |
600970071 |
Fonseca Méndez Kenneth |
112600854 |
Forbes Thomas Shakira Marie |
701480617 |
Gaitán Montenegro Flor María |
155800670319 |
Gallo Loáiciga Ana Patricia |
503530378 |
García Solano Esmeralda |
501300877 |
González Fernández Isidro Gerardo |
202780991 |
González Martínez Ernesto |
205700830 |
González Méndez Elizabeth |
159100076028 |
González Retana Oscar |
112230280 |
González Rodríguez Iska |
205970599 |
González Sandoval German Eduardo |
107760084 |
Gorgona Pérez Laurense Johana |
603160504 |
Guerrero Díaz Lorena |
108330926 |
Gutiérrez Barrantes Eric Fernando |
503340509 |
Gutiérrez Guadamuz Warner |
104910785 |
Gutiérrez Noguera Adriana |
603770041 |
Guzmán Hernández Ana Luisa |
105400370 |
Hernández Fernández Ana Victoria |
111500808 |
Hernández Montero Melissa |
303990695 |
Hernández Novoa Harry Damasco |
155804184509 |
Hernández Vega José Antonio |
112680577 |
Hidalgo Calderón Ana Cecilia |
106680730 |
Hidalgo Solís Yendry |
110280162 |
Howell Paniagua Ingrid |
105200991 |
Jiménez Granados Flory |
602870754 |
Jiménez Sancho Rosa María |
107070594 |
Lawrence Paddyfoot Tracey Geraldine |
701620054 |
Leiva Acuña Jonathan |
112620005 |
León Céspedes Pamela María |
|
León Leal Javier |
502800956 |
López Zúñiga Carolina Marcela |
112960121 |
Marín Coto Zahira |
301980092 |
Martínez Ruiz María Daniela |
503550082 |
Méndez Piedra Guiselle |
107390153 |
Molina Sibaja Ileana |
502880217 |
Monestel Villalobos Eliécer |
601071130 |
Monge Ramírez Andrea |
112360914 |
Monge Salas Mayra |
107870844 |
Montenegro Salazar William |
603150591 |
Montero Mata Eduardo |
114690089 |
Montoya Segura Adriana María |
111020702 |
Mora Araya Laura Daniela |
701440629 |
Mora Busto Pamela |
701380707 |
Mora Vivas Estephanny Paola |
701680844 |
Morales Fernández Laura |
113160462 |
Morant Freeman Marjoley |
701160176 |
Morera Vargas María Carlina |
108340831 |
Munguía Paíz Gloria Yadira |
800440202 |
Murillo Solís Diana |
111490326 |
Naranjo Salazar Aida María |
106390315 |
Navarro Vargas Susan Vanessa |
110240365 |
Núñez Salazar Ronald |
701640156 |
Ortiz Flores Lidia |
204870384 |
Parra Solís Daisy María |
106900226 |
Peñaloza Vargas José Ángel |
117000776019 |
Pérez Valverde Alexander |
110210943 |
Picado Soto Gabriela |
603310833 |
Piedra Delgado Nahima |
112580813 |
Ponce Torres Esther María |
112740295 |
Porras Obregón Jovanna |
503380194 |
Porras Rodríguez Josué |
113630204 |
Quesada Quesada Vera Graciela |
110220268 |
Ramírez Centeno Roxana |
601730376 |
Ramírez Pérez Cinthya Gabriela |
503100360 |
Ramírez Quesada Karen |
206420267 |
Ramírez Soto Yamileth |
502280894 |
Rivas Rivas Andrea |
110070628 |
Rivera Ruiz Bryan Andres |
112970456 |
Rocha Rojas Kristy Karina |
113080862 |
Rodríguez Alvarado Edna Julia |
104910404 |
Rodríguez Argüello Percy Kenneth |
108380557 |
Rodríguez García Cynthia Gabriela |
603660676 |
Rodríguez Núñez Esteven Alonso |
206490238 |
Rodríguez Rojas Geraldine Adriana |
206310657 |
Rodríguez Salas Maureen |
502890218 |
Rojas Acevedo Kattia María |
602170006 |
Rojas Martínez Agnes |
900560527 |
Rojas Oconitrillo Carolina Marcela |
112820161 |
Rojas Odor Jonnathan |
109350025 |
Romero Quirós Karol Jesenia |
112070649 |
Rugama Valdés Beggino Mickel |
603060831 |
Ruiz Castro Anabelle |
103050639 |
Ruiz Morales Ana Cristina |
502830276 |
Salas Bonilla Laura Patricia |
107460355 |
Salas Montero Andrea |
110920746 |
Salazar Córdoba Enid María |
107080971 |
Salazar Morera Esperanza |
111090622 |
Salazar Salazar Cristina Mercedes |
108110972 |
Sánchez Abarca Ileana |
110310762 |
Sánchez Carvajal Oscar Mario |
203120126 |
Sanchun Moran Aleyda |
502360110 |
Solano Castro Yojevet De Los Ángel |
303800239 |
Spence Morgan Richard |
700980536 |
Suarez Sánchez Bismark Enrique |
109950026 |
Ugalde Méndez Luis Guillermo |
603120661 |
Valdés Flores Yolanda Marcela |
503570682 |
Vallejos Cedeño María Luisa |
601051086 |
Vargas Argüello Javier |
203360474 |
Vargas Ureña Juan Pablo |
114030946 |
Vargas Vargas Dafne Marcela |
109910387 |
Vásquez González Carlos Luis |
108790325 |
Vásquez Ledezma Marta Elena |
203390529 |
Vega Álvarez Marvin |
204930710 |
Venegas Ulate Ernesto |
105360844 |
Villalobos Arguedas Byron |
108130562 |
West Walters Verónica |
112620793 |
Yaeger Olmedo Raul Enrique |
800870225 |
Zumbado Rojas Yancy Lorena |
112580568 |
Zúñiga Sarraga Taryn Tatiana |
701060007 |
MSc. Lilliam
González Castro, Presidenta Junta Directiva.—1
vez.—(IN2014073281).
MEITOB
CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, a las diecisiete horas del nueve de
octubre del dos mil catorce la sociedad Meitob Construcciones Sociedad
Anónima solicita número de legalización de libros.—San
José, 27 de octubre del 2013.—Licda. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—(IN2014073607).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO SANITARIO DE SANTO DOMINGO
DE SAVEGRE DE AGUIRRE DE PUNTARENAS
Yo, Diana
Carolina Irigoyen Ramírez, mayor, soltera, oficios de hogar, vecina de Santo
Domingo de Aguirre, Puntarenas, doscientos metros al oeste de la escuela,
cédula de identidad dos-cero seiscientos
cuarenta y seis-cero quinientos setenta y cinco, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Santo Domingo de Savegre de Aguirre de Puntarenas,
cédula jurídica N° tres-cero cero dos-quinientos cincuenta y siete mil
doscientos noventa y cuatro, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Contabilidad,
Mayor, Diario e Inventarios y Balances, todos el número uno, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 28 de octubre del 2014.—Diana Carolina Irigoyen
Ramírez, Presidenta.—1 vez.—(IN2014073738).
CONSORCIO
JIMÉNEZ Z N L R SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Luis Enrique Rojas Mora, mayor,
casado una vez, comerciante, vecino de
Guápiles de Pococí, con cédula de identidad N° uno-quinientos setenta y
ocho-ochocientos noventa y ocho, en mi calidad de presidente y representante
legal de la sociedad denominada Consorcio Jiménez Z N L R Sociedad Anónima, con
cédula jurídica: 3-101-624855, solicito al Departamento Mercantil del Registro
Público, la reposición del libro de Registro de Accionistas número uno el cual
fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro dicho.—Guápiles de Pococí, veintinueve de octubre del dos mil
catorce.—Luis Enrique Rojas Mora, Presidente.—1 vez.—(IN2014073799).
CABLEVISIÓN DE COSTA RICA S. A.
Por este medio
les comunicamos a nuestros clientes y al público en general que fueron
extraviados de Cablevisión de Costa Rica S. A., los precontratos con
numeración: 120540, 120541, 120542. Por lo tanto no nos haremos responsables
por el mal uso que se les pueda dar.—San José, 29 de
octubre del 2014.—Leyda Elizabeth Lombana, Gerente General.—1
vez.—(IN2014073805).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura número
doscientos, del tomo décimo cuarto del protocolo de la notaria Leonora Granados
Sancho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Aika Forest Ltda, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos sesenta y ocho mil doscientos treinta y tres, en donde se
acuerda la disminución del capital social.—San José,
veinticuatro de octubre de dos mil catorce.—Lic. Leonora Granados Sancho,
Notaria.—(IN2014073340).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí,
se reformó la cláusula de administración, de Brusich River Estate of Hermosa
Limitada; nombramiento de gerente Brett Thomas (nombre) Wolf (apellido).
Escritura de las nueve horas del once de setiembre del dos mil trece.—Lic. Andrea K. Rojas Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2014066354).
Por escritura
número noventa y cuatro, otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Alianza Costaflor Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-671292, por la cual se reforma la
cláusula sexta.—San José, 16 de octubre del
2014.—Licda. Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria.—1
vez.—(IN2014071250).
Ante la Lic.
Nathalie Elizondo Montero, se reforman las clausulas segunda y octava del pacto
constitutivo, se hacen nuevos nombramiento de la junta directiva y se elimina
la cláusula décimo cuarta del pacto constitutivo en cuanto al agente residente
de la sociedad Tres Ciento Dos Quinientos Ochenta Mil Doscientos Cuarenta
y Tres SRL, cedula jurídica: tres ciento dos quinientos
ochenta mil doscientos cuarenta y tres.—Lic. Nathalie
Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014071383).
Por escritura número
tres otorgada ante esta notaría a las nueve horas del ocho de octubre de dos
mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Costa Esterillos Estates Quina 086 S. A., en la que se reformó la
cláusula de la administración y se nombró nueva junta directiva—San José,
diecisiete de octubre del dos mil catorce.—Lic. José
Alejandro Martínez Castro, Notario.—1
vez.—(IN2014071388).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria en Guanacaste, a las 13:00 horas del 16 de octubre
de 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Albatros Wandering Twenty Seven S. A., donde por decisión unánime de
los socios se acordó disolver la sociedad.—Lic. Kennia
Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2014071389).
Ante la Lic.
Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo, se hacen nuevos nombramiento de la junta directiva de la sociedad
Tres Ciento Uno Seiscientos Sesenta
y Un Mil Doscientos Treinta y Dos
S. A., cedula jurídica: tres ciento uno seiscientos sesenta y un mil doscientos
treinta y dos.—Lic. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014071390).
El suscrito
notario Jorge Julián Ortega Volio, carne número 15401, hace constar que
mediante escritura número cuatro-ocho, de las diez horas del día veintiocho de
setiembre del dos mil catorce, protocoliza acta de la sociedad Coast
Investiments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica
3-102-292442. Modifica administración y junta directiva.—Jaco,
veintiocho de setiembre del dos mil catorce.—Jorge Julián Ortega Volio,
Notario.—1 vez.—(IN2014071391).
Que por asamblea
general extraordinaria de socios, acta número dieciocho, se resolvió modificar
la cláusula sexta del acta constitutiva de la sociedad Monte Blanco de San
Ramón Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-uno
siete nueve cuatro cero cinco, referente a la administración. Fecha de
modificación: diecisiete de setiembre del año dos mil trece.—Lic.
Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1
vez.—(IN2014071393).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día quince de octubre del dos mil
catorce, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Agroasesoría Sociedad Anónima,
donde se reforma clausula segunda del pacto constitutivo y se conoce renuncia y
se nombra nuevo tesorero.—San José, dieciséis de
octubre del dos mil catorce.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2014071596).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del diecisiete de octubre 2014, se protocolizó la asamblea
extraordinaria uno de 3-101-632616 S. A., se cambió el nombre y domicilio
social, se nombró nueva junta directiva y el fiscal, se reformó la cláusula
décima segunda de la representación.—Nicoya, 18 de
octubre del 2014.—Lic. Olga Granados Porras, Notaria.—1
vez.—(IN2014071610).
Por escritura
doscientos setenta del tomo quinto otorgada ante el notario Allan Pérez Montes
en Grecia, al ser las diecisiete horas del diecisiete de octubre del dos mil
catorce, la firma JRCS Consultores S. A., modificó su pacto constitutivo y
junta directiva.—Grecia, diecisiete de octubre del dos mil catorce.—Lic. Allan
Pérez Montes, Notario.—1 vez.—(IN2014071612).
Yo, Ana Victoria
Sánchez Villalobos, notaria pública, con oficina en San José, Zapote, de Casa
Presidencial 300 metros oeste, Edificio Mira, 3º piso, oficinas de T&L
Consultores, he sido comisionada para protocolizar e inscribir el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Centro de Motivación y Superación
Personal y Familiar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-454385,
celebrada a las 17:00 horas del 13 de octubre de 2014, en la cual se acordó la
disolución de dicha sociedad, por acuerdo unánime de socios de conformidad con
el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. No hay activos, ni pasivos
que liquidar.—San José, 17 de octubre de 2014.—Lic.
Ana Victoria Sánchez Villalobos, Notaria.—1
vez.—(IN2014071615).
Mediante escritura
pública ante esta notaría, al ser las ocho horas del doce de junio del dos mil
catorce se ha disuelto la sociedad Consorcio Fondero Canales Delgado S. A.,
cédula jurídica 3-101-238122. Cualquier interesado podrá oponerse, dentro de
treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso.—Cartago, 4 de mayo del 2012.—Lic. Catalina González
Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2014074318).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE ALAJUELA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ATAR
02-304-2014.—Por desconocerse el domicilio actual y
habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a
lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los
contribuyentes o responsables que a continuación se indican
Requerimiento N° |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Período |
Monto(* ) |
1911001919023 |
BRIZUELA DELGADO HERNÁN |
104020651 |
VENTAS |
1043024848171 |
11/2011 |
60,517,00 |
1911001919023 |
BRIZUELA DELGADO HERNÁN |
104020651 |
VENTAS |
1043025035062 |
12/2011 |
112,387,00 |
1911001919023 |
BRIZUELA DELGADO HERNÁN |
104020651 |
VENTAS |
1044003249572 |
06/2012 |
114,559,00 |
1911001919023 |
BRIZUELA DELGADO HERNÁN |
104020651 |
VENTAS |
1044004718425 |
08/2012 |
36,010,00 |
1911001919023 |
BRIZUELA DELGADO HERNÁN |
104020651 |
VENTAS |
1044005401354 |
09/2012 |
83,433,00 |
1911001919023 |
BRIZUELA DELGADO HERNÁN |
104020651 |
VENTAS |
1044006083066 |
10/2012 |
262,143,00 |
1911001919023 |
BRIZUELA DELGADO HERNÁN |
104020651 |
VENTAS |
1044008061975 |
12/2012 |
134,343,00 |
1911001919023 |
BRIZUELA DELGADO HERNÁN |
104020651 |
VENTAS |
1044018948795 |
02/2013 |
16,835,00 |
1911001919023 |
BRIZUELA DELGADO HERNÁN |
104020651 |
VENTAS |
1044018950922 |
03/2013 |
23,801,00 |
1911001919023 |
BRIZUELA DELGADO HERNÁN |
104020651 |
VENTAS |
1044011152152 |
04/2013 |
64,921,00 |
1911001919023 |
BRIZUELA DELGADO HERNÁN |
104020651 |
VENTAS |
1044018951035 |
05/2013 |
17,357,00 |
1911001919023 |
BRIZUELA DELGADO HERNÁN |
104020651 |
VENTAS |
1044012690777 |
06/2013 |
78,185,00 |
1911001919023 |
BRIZUELA DELGADO HERNÁN |
104020651 |
VENTAS |
1044018952112 |
10/2013 |
43,770,00 |
1911001919023 |
BRIZUELA DELGADO HERNÁN |
104020651 |
VENTAS |
1044018952182 |
11/2013 |
30,579,00 |
1911001919023 |
BRIZUELA DELGADO HERNÁN |
104020651 |
VENTAS |
1044018953056 |
01/2014 |
29,050,00 |
1911001919023 |
BRIZUELA DELGADO HERNÁN |
104020651 |
VENTAS |
1044018953126 |
02/2014 |
8,605,00 |
1911001919023 |
BRIZUELA DELGADO HERNÁN |
104020651 |
VENTAS |
1044019571594 |
03/2014 |
38,484,00 |
1911001919023 |
BRIZUELA DELGADO HERNÁN |
104020651 |
VENTAS |
1044020334497 |
04/2014 |
59,783,00 |
1911001919023 |
BRIZUELA DELGADO HERNÁN |
104020651 |
RENTA |
1012261047935 |
12/2011 |
563,153,00 |
(*) Devenga intereses y recargos de
ley.
Se concede un plazo de quince días a
partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes
arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N°
21427.—Crédito.—(IN2014071251).
ATAR 02-244-2014.—Por
desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables
que a continuación se indican:
Requerimiento Nº |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Período |
Monto(* ) |
1911001913861 |
COMPAÑÍA CONSTRUCTORA E-C-E- S A |
3101588813 |
VENTAS |
1044010729641 |
04/2013 |
506,273,00 |
1911001913861 |
COMPAÑÍA CONSTRUCTORA E-C-E- S A |
3101588813 |
VENTAS |
1044013097662 |
07/2013 |
1,727,142,00 |
1911001913861 |
COMPAÑÍA CONSTRUCTORA E-C-E- S A |
3101588813 |
VENTAS |
1044014744665 |
09/2013 |
650,438,00 |
1911001913861 |
COMPAÑÍA CONSTRUCTORA E-C-E- S A |
3101588813 |
VENTAS |
1044015462707 |
10/2013 |
1,464,943,00 |
1911001913861 |
COMPAÑÍA CONSTRUCTORA E-C-E- S A |
3101588813 |
VENTAS |
1044016008244 |
11/2013 |
898,605,00 |
1911001913861 |
COMPAÑÍA CONSTRUCTORA E-C-E- S A |
3101588813 |
T.E.C. |
1261038878942 |
12/2013 |
6,000,00 |
1911001914096 |
PINTURAS COCO S. A. |
3101622825 |
VENTAS |
1043021469883 |
07/2011 |
1,079,253,00 |
1911001914096 |
PINTURAS COCO S. A. |
3101622825 |
VENTAS |
1043022697446 |
08/2011 |
1,066,778,00 |
1911001914096 |
PINTURAS COCO S. A. |
3101622825 |
VENTAS |
1043023253097 |
09/2011 |
1,267,085,00 |
1911001914096 |
PINTURAS COCO S. A. |
3101622825 |
VENTAS |
1043024031892 |
10/2011 |
16,301,00 |
1911001914096 |
PINTURAS COCO S. A. |
3101622825 |
VENTAS |
1043024523362 |
11/2011 |
1,382,388,00 |
(*) Devenga
intereses y recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a
partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes
arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N°
21430.—Crédito.—(IN2014071252).
ATAR -02-347-2014.—Por
desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137
y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar
por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a
continuación se indican:
Requerimiento
Nº |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Período |
Monto(*
) |
|
|
1911001925402 |
CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN |
502560704 |
VENTAS |
1044021155746 |
01/2013 |
2,718,00 |
||
1911001925402 |
CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN |
502560704 |
VENTAS |
1044021155755 |
02/2013 |
2,551,00 |
||
1911001925402 |
CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN |
502560704 |
VENTAS |
1044021155764 |
03/2013 |
2,941,00 |
||
1911001925402 |
CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN |
502560704 |
VENTAS |
1044021155843 |
04/2013 |
2,647,00 |
||
1911001925402 |
CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN |
502560704 |
VENTAS |
1044021155852 |
05/2013 |
2,634,00 |
||
1911001925402 |
CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN |
502560704 |
VENTAS |
1044021155861 |
06/2013 |
2,812,00 |
||
1911001925402 |
CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN |
502560704 |
VENTAS |
1044021156062 |
07/2013 |
2,577,00 |
||
1911001925402 |
CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN |
502560704 |
VENTAS |
1044021156087 |
08/2W013 |
2,798,00 |
||
1911001925402 |
CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN |
502560704 |
VENTAS |
1044021156096 |
09/2013 |
2,389,00 |
||
1911001925402 |
CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN |
502560704 |
SANCIÓN |
9222000659015 |
01/2013 |
189,700,00 |
||
1911001925402 |
CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN |
502560704 |
SANCIÓN |
9222000659024 |
02/2013 |
189,700,00 |
||
1911001925402 |
CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN |
502560704 |
SANCIÓN |
9222000659033 |
03/2013 |
189,700,00 |
||
1911001925402 |
CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN |
502560704 |
SANCIÓN |
9222000659042 |
04/2013 |
189,700,00 |
||
1911001925402 |
CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN |
502560704 |
SANCIÓN |
9222000659051 |
05/2013 |
189,700,00 |
||
1911001925402 |
CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN |
502560704 |
SANCIÓN |
9222000659067 |
06/2013 |
189,700,00 |
||
1911001925402 |
CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN |
502560704 |
SANCIÓN |
9222000659076 |
07/2013 |
189,700,00 |
||
1911001925402 |
CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN |
502560704 |
SANCIÓN |
9222000659085 |
08/2013 |
189,700,00 |
||
1911001925402 |
CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN |
502560704 |
SANCIÓN |
9222000659094 |
09/2013 |
189,700,00 |
||
1911001925402 |
CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN |
502560704 |
SANCIÓN |
9222000659103 |
12/2013 |
189,700,00 |
||
(*) Devenga
intereses y recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a
partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes
arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N°
21436.—Crédito.—(IN2014071258).
ATAR 02-388-2014.—Por
desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables
que a continuación se indican:
Requerimiento N° |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Período |
Monto(* ) |
1911001920457 |
PÉREZ TORRES MARCOS |
155814158330 |
RENTA |
9090000402576 |
02/2014 |
798,000,00 |
1911001917824 |
CASTRO CASTRO FERNANDO |
204130682 |
SANCIÓN |
9222000648917 |
06/2013 |
189,700,00 |
1911001917824 |
CASTRO CASTRO FERNANDO |
204130682 |
SANCIÓN |
9222000648926 |
07/2013 |
189,700,00 |
1911001917824 |
CASTRO CASTRO FERNANDO |
204130682 |
SANCIÓN |
9222000648935 |
08/2013 |
189,700,00 |
1911001917824 |
CASTRO CASTRO FERNANDO |
204130682 |
SANCIÓN |
9222000648944 |
09/2013 |
189,700,00 |
1911001917824 |
CASTRO CASTRO FERNANDO |
204130682 |
SANCIÓN |
9222000648901 |
12/2013 |
189,700,00 |
(*) Devenga
intereses y recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a
partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes
arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N°
21442.—Crédito.—(IN2014071263).
ATAR 02-395-2014.—Por
desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables
que a continuación se indican:
Requerimiento Nº |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Período |
Monto(* ) |
1911001837866 |
SERVICIOS SELPRO DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101198438 |
VENTAS |
1044006388171 |
10/2012 |
92,713,00 |
1911001837866 |
SERVICIOS SELPRO DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101198438 |
VENTAS |
1044007175321 |
11/2012 |
589,718,00 |
1911001837866 |
SERVICIOS SELPRO DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101198438 |
VENTAS |
1044008725776 |
01//2013 |
645,078,00 |
1911001837866 |
SERVICIOS SELPRO DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101198438 |
VENTAS |
1044010238661 |
03/2013 |
39,997,00 |
1911001837866 |
SERVICIOS SELPRO DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101198438 |
VENTAS |
1044011073856 |
04/2013 |
536,470,00 |
1911001837866 |
SERVICIOS SELPRO DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101198438 |
VENTAS |
1044011834415 |
05/2013 |
491,000,00 |
1911001837866 |
SERVICIOS SELPRO DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101198438 |
VENTAS |
1044012607924 |
06/2013 |
99,472,00 |
1911001837866 |
SERVICIOS SELPRO DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101198438 |
VENTAS |
1044013322511 |
07/2013 |
50,902,00 |
1911001837866 |
SERVICIOS SELPRO DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101198438 |
T.E.C. |
1261038680316 |
12/2012 |
9,000,00 |
1911001929243 |
CURZ VARGAS MARIXENIA |
204980134 |
SANCIÓN |
9222000678974 |
12/2007 |
21,060,00 |
1911001929243 |
CURZ VARGAS MARIXENIA |
204980134 |
SANCIÓN |
9222000678983 |
12/2008 |
22,700,00 |
1911001929243 |
CURZ VARGAS MARIXENIA |
204980134 |
SANCIÓN |
9222000678992 |
12/2009 |
26,980,00 |
1911001929243 |
CURZ VARGAS MARIXENIA |
204980134 |
SANCIÓN |
9222000679001 |
12/2010 |
29,340,00 |
(*) Devenga
intereses y recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a
partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes
arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N°
21435.—Crédito.—(IN2014071302).
ATAR -02-371-2014.—Por
desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables
que a continuación se indican:
Requerimiento Nº |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Período |
Monto(* ) |
1911001682335 |
VARGAS TREJOS VANESSA |
01-0966-0690 |
RENTA |
1221059561251 |
09-2009 |
8,605,09 |
1911001682335 |
VARGAS TREJOS VANESSA |
01-0966-0690 |
RENTA |
1012019711367 |
12-2010 |
459,574,00 |
(*) Devenga
intereses y recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a
partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes
arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Alajuela, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Juan Carlos Gómez
Sánchez, Director General a. í.—Lic. Freddy Jiménez
Cubero, Gerente Tributario.—O. C. N°
3400020956.—Solicitud N° 21439.—Crédito.—(IN2014071303).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE CARTAGO
N°
RATC- 701-2014. Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo
establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del
contribuyente que a continuación indican:
N° DE REQUERIMIENTO |
CONTRIBUYENTE |
Nº CÉDULA |
IMPUESTO |
N° DOCUMENTO |
PERIODO |
MONTO |
|
|
|
|
|
|
|
1911001899992 |
LOAIZA GAMBOA GERARDO
|
30241071037 |
003 |
1241000647634 |
12-2008 |
136.693,00 |
|
|
|
|
1241000647634 |
12-2008 |
136.693,00 TOTAL ¢273.386,00 |
1911001914972 |
CR CIRCUIT PARTIES
LIMITADA |
310257658931 |
001 001 001 005 005 005 |
1043019443916 1044002674967 1044003471384 1261035612706 1261037091982 1261037981086 |
12-2010 05-2012 06-2012 12-2010 12-2011 12-2012 |
895,00 181.927,00 201.543,00 9.000,00 9.000,00 9.000,00 TOTAL ¢411.365,00 |
1911001916135 |
AMADOR SOLANO ANA
CRISTINA |
11202083905 |
16 |
1911001916135 |
12-2013 |
¢47.425,00 |
Resolución Nª SA-03-215-2014 |
ELECTOTAL DIEZ SA |
3-101-515216 |
16 |
N/A |
12-2010 |
¢741.583,00 TOTAL ¢741.583,00 |
Resolución Nª SA-03-211-2014 |
ARIMITSU DE COSTA RICA SA |
3-101-156713 |
16 |
N/A |
12-2010 |
¢270.000,00 TOTAL ¢270.000,00 |
Resolución Nª SA-03-235-2014 |
TRANSPORTES SEBASTIÁN
SA |
3-101-520586 |
16 |
N/A |
12-2011 |
¢1,113.864,00 TOTAL ¢1,113.864,00 |
Resolución Nª SA-03-216-2014 |
GRUPO JC RÓTULOS S. A. |
3-101-495853 |
16 |
N/A |
12-2010 |
¢793.278,00 TOTAL ¢793.278,00 |
Resolución Nª SA-03-228-2014 |
MORA SEGURA JORGE
ROBERTO |
1-1128-751 |
16 |
N/A |
12-2010 |
¢666.163,00 TOTAL ¢666.163,00 |
Se concede un plazo de quince días a
partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente
arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.
Asimismo se procede a notificar por edicto los siguientes requerimientos de
información.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N°
21441.—Crédito.—(IN2014071260).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2014/31649.—Edgar Zurcher
Gurdián, Apoderado de Destiladora Nacional S. A.—Jorge
Tristán Trelles, Apoderado de Nike International Ltd.—Documento: Cancelación
por falta de uso (Nike International Ltd.).—N° y fecha: Anotación/2-87919 de
04/12/2013.—Expediente: 1996-0006168 Registro Nº 99788
Izla Cortez en clase 25 Marca Mixto.
Conoce este registro la solicitud de CANCELACIÓN POR
NO USO, interpuesta
por el licenciado Jorge Tristán Trelles, en su condición de apoderado especial
de la empresa Nike International Ltd., contra el registro de la marca “Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF”
Registro Nº 99788, inscrita el 17 de febrero de 1997 y con vencimiento el
17 de febrero de 2017, en clase 25 internacional, para proteger: vestidos
con inclusión de botas, zapatos y zapatillas”, propiedad de la empresa
Destiladora Nacional S. A., con domicilio en Vía Tocumen, La Pulida, Ciudad de
Panamá.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 04 de
diciembre de 2013, Jorge Tristán Trelles, en su condición de apoderado especial
de la empresa Nike International Ltd., presenta solicitud de cancelación por
falta de uso contra el registro de la marca ““Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF”
Registro Nº 99788”, descrito anteriormente (folio 1
al 3).
II.—Que
por resolución de las 14:38:23 horas del 18 de diciembre de 2013, el Registro
de la Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo
marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
presentada (folio 11), dicha resolución fue notificada al solicitante de la
cancelación el 15 de enero de 2014 (folio 11 vuelto).
III.—Que por resolución de las
09:56:50 horas del 5 de marzo de 2014, el Registro de la Propiedad Industrial,
vista la imposibilidad material de notificar al titular marcario luego de todos
los intentos posibles, ordena publicar el traslado de la cancelación en La
Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el edicto correspondiente a
disposición de las partes. Esta resolución fue debidamente notificada el 12 de
marzo de 2014 (folio 12 vuelto).
IV.—Que por memorial de
fecha 06 de junio del 2014 el solicitante de la cancelación aporta copia de las
publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La
Gaceta N° 100, 101 y 102 de fecha 27, 28 y 29 de mayo de 2014
respectivamente (folio 13 al 17).
V.—Que a la fecha no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no
se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que en este registro se encuentra
inscrita la marca ““Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Registro Nº 99788, inscrita el 17 de
febrero de 1997 y con vencimiento el 17 de febrero de 2017, en clase 25
internacional, para proteger: Vestidos con inclusión de botas, zapatos y
zapatillas”, propiedad de la empresa Destiladora Nacional S. A., con
domicilio en Vía Tocumen, La pulida, Ciudad de Panamá (folio 18).
2º—En este
registro se encuentra solicitada la marca CORTEZ, expediente 2013-8723,
solicitada el 10 de octubre de 2013, para proteger en clase 25 internacional: artículos
de sombrerería; calzado; prendas de vestir, a saber, pantalones, pantalones
cortos, camisas, camisetas, jerseys, sudaderas, pantalones buzo, ropa interior,
sostenes deportivos, vestidos, faldas, suéteres, chaquetas, abrigos,
calcetines, vinchas, guantes, mitones, cinturones, calcetería, muñequeras,
bandas para la cabeza, abrigos, chalecos, sombrerería, a saber, sombreros,
gorras, viseras, pañuelos, capuchas, jerseys, vinchas, bufandas, trajes de
baño, tacos para jugar tanto al fútbol, el fútbol americano, el béisbol, el
softbol, el golf, como el cricket. Solicitada por la empresa, Nike
International Ltd., y su estatus administrativo actual es con suspensión de
oficio, a la espera de las resultas de la presente acción.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación y
facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por
el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación y que
consta de folio 9 del expediente, se tiene debidamente acreditada la facultad
para actuar en este proceso del Lic. Jorge Tristán Trelles, en su condición de
apoderado especial de la empresa Nike International Ltd.
IV.—Sobre los elementos
de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud
de cancelación por falta de uso (folio 1 al 3).
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR
NO USO, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita.
Analizado el expediente, se observa que la
resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de
cancelación, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial
La Gaceta números 100, 101 y 102 de fecha 27, 28 y 29 de mayo de 2014
respectivamente (folio 13 al 17), sin embargo a la fecha, el titular del
distintivo marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la
Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
...en el mercado costarricense no se
encuentra ningún producto de la clase 25, comercializado y/o distribuido bajo
la marcas Izla Cortez, o sea actualmente no se encuentra en uso.
...mi representada cuenta con la
solicitud de la marcas CORTEZ, exped. N° 2013-8723(...)
...solicito se declare con lugar la
acción de cancelación por no uso entablada y se cancele la inscripción de la
marcas IZLA
CORTEZ (diseño), N°
99788.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente
y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de
cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera
que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa
causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un
hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica
de materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo
está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las
formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se
establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del
registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por
generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la
marca y renuncia al registro a pedido del titular.
...Obsérvese
como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca,
tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad
afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario,
mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al
efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
...Las
prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así,
si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de
nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial
Civitas. Páginas 206 y 887.
...Bajo esta
tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de
registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones
previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del
artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o
en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros
(nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial,
previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a
efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos
dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas
legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede
provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o
servicios.
...Como ya se
indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación
del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un
registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca “. Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo
anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción. “En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a la empresa Destiladora Nacional S. A., que por
cualquier medio de prueba debe de demostrar
la utilización de la marca ““Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF ”
registro 99788. Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Nike International Ltd., demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de
marca que se presentó bajo el expediente 2013-8723, tal y como consta en la
certificación de folio 19 del expediente, se desprende que las empresas son
competidores directos.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el
artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
...Una marca
registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin
embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
...El uso de
una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello
será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los
efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca
““Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
” registro
99788, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que
indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho
titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente
para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para
que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la
marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por
un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya
que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores,
porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus
productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente
desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el
tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso
real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas
idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta
forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo
procedente es cancelar por no uso la marca
““Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF ”
Registro Nº 99788, descrita
anteriormente.VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto:
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
de la marca ““Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF ”
Registro Nº 99788, al no contestar el
traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por
lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto
debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta
por Jorge Tristán Trelles, en su condición de apoderado especial de la empresa
Nike International Ltd, contra el registro de la marca ““Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF” Registro Nº 99788. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y
citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR
FALTA DE USO, interpuesta
contra el registro de la marca ““Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF”
Registro Nº 99788, inscrita el 17 de
febrero de 1997 y con vencimiento el 17 de febrero de 2017, en clase 25
internacional, para proteger: vestidos con inclusión de botas, zapatos y
zapatillas”, propiedad de la empresa Destiladora Nacional S. A. II) Se
ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad
con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien
en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá
al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la
Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual,
N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Director a. í.—(IN2014071988).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref. N° 30/2014/37298.—Carlos Eduardo Calvo Alvarado,
Apoderado de Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C., S. A.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Tivoli Cosméticos de Costa Rica).—N° y fecha:
Anotación/2-92569 de 29/07/2014.—Expediente: 1900-2901803.—Registro N° 29018
ODORAL en clase 3 Marca Denominativa.—Salomón Selva Miranda Apoderado de Tivoli
Cosméticos de Costa Rica S. A.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 15:49:54 del 8 de octubre del 2014.—Conoce
este registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Salomón
Selva Miranda, cédula número 9-0073-0253, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Tivoli Cosméticos de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-073713, contra el registro de la marca “ODORAL”, registro
N° 29018. Inscrita el 10 de febrero
de 1964 y con vencimiento el 10 de febrero del 2019, en clase 3 internacional,
para proteger: Un preparado de tocador, propio contra el sudor, ya sea
talcos, cremas, spray o en cualquier forma que se deseare presentar,
propiedad de la empresa Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C., S. A., cédula
jurídica 3-101-021545.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 29 de julio del 2014,
Salomón Selva Miranda, cédula 9-0073-0253, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Tivoli Cosméticos de Costa Rica S. A.,
presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la
marca “ODORAL”, registro N° 29018”,
descrita anteriormente (folios 1 al 3).
II.—Que por resolución de las
15:52:46 horas del 13 de agosto del 2014, el Registro de la Propiedad
Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto
de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio
42), dicha resolución fue notificada a la empresa titular del signo el 19 de
agosto de 2014, y al solicitante de la cancelación el 21 de agosto de 2014.
III.—Que mediante escrito de
fecha 17 de setiembre del 2014, Carlos Eduardo Calvo Alvarado, en su condición
de apoderado generalísimo de Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C. S. A.,
según personería jurídica que adjunta al mismo escrito, contesta la acción de
cancelación por no uso, y manifiesta literalmente, (folios del 47 al 49).
...efectivamente la marca
pertenece a mi mandante, desde hace ya muchos años, y no se ha utilizado, pero
continuó inscrita, sin uso, como propiedad de los mismos. Sin embargo en este
momento a pesar de no tener determinada una fecha para uso de la marca,
inscrita a nombre de los Laboratorios, y acorde a la Ley de Marcas[...]el
Registro Nacional, Registro de la Propiedad Industrial, puede proceder a
aceptar la petición de Tivoli de Costa Rica, y proceder con la solicitud de
cancelación de la misma, es la razón por la cual no presento objeción a la
cancelación de la marca propiedad de los Laboratorios: Odoral, en clase 30
internacional, para proteger un preparado de tocador, propio contra el sudor,
ya sea talcos cremas, spray o, en cualquier forma que se deseare presentar.
...la anuencia que en nombre de
mi representación expreso, lo hago con el compromiso manifestado por el
representante legal de Tivoli de Costa Rica S. A., de no comercializar los
productos bajo el nombre ODORAL, ni ahora ni a futuro.
...señalo para notificaciones el
fax 2253-2055[...]
IV.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1. Que en este registro se encuentra inscrita la marca “ODORAL”,
registro N° 29018, inscrita el 10 de
febrero de 1964 y con vencimiento el 10 de febrero de 2019, en clase 3
internacional, para proteger: Un preparado de tocador, propio contra el
sudor, ya sea talcos, cremas, spray o en cualquier forma que se deseare
presentar, propiedad de la empresa Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C.,
S. A., cédula jurídica 3-101-021545 (folio 50).
2. En fecha 16 de noviembre de
2010, la empresa Tivoli Cosméticos de Costa Rica S. A., solicitó bajo el
expediente 2010-10646, la inscripción del signo DORAL (diseño), para proteger
en clase 3 internacional, cosméticos, alcohol jabonoso en gel, shampoo y
acondicionadores para el pelo, cremas para el cuerpo y las manos, alisadores de
pelo, desodorante femenino para uso personal y desodorantes para uso personal
en diferentes presentaciones (roll on, barra sólida, spray o aerosol, lacas),
perfumería, cremas regeneradoras para el pelo, maquillajes faciales, lápiz
labial, esmaltes de uñas, quita esmaltes, actualmente con estatus
administrativo rechazada de plano (folio 51).
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación y
facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por
el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación y que
consta en el folio 7 del expediente, se tiene debidamente acreditada la
facultad para actuar en este proceso de Salomón Selva Miranda, cédula
9-0073-0253, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Tivoli Cosméticos de Costa Rica S. A., asimismo vista la personería jurídica
que consta a folio 49 del expediente se tiene debidamente acreditada la
facultad para actuar del señor Carlos Eduardo Calvo Alvarado en su condición de
apoderado generalísimo de la empresa Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C. S.
A.
IV.—Sobre
los elementos de prueba.
Este Registro ha tenido a la vista para resolver las
presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de
solicitud de cancelación por falta de uso (folios 1 al 3), Así como lo
manifestado por la empresa titular del signo en escrito de contestación visto
de folio 47 al 49 del expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49
en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que
la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de
cancelación, se notificó a la empresa titular del signo en su domicilio social
en fecha 19 de agosto de 2014, asimismo mediante escrito de contestación de
fecha 17 de setiembre de 2014, la titular del signo manifiesta expresamente que
su marca no se usa, y que esta anuente a que se proceda con la cancelación por
no uso de su marca ODORAL.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.
De
la solicitud de cancelación interpuesta, se desprenden los siguientes alegatos:
...plenamente hemos comprobado la falta de uso e
inexistencia de los productos con la marca ODORAL, hemos visitado supermercados,
farmacias, preguntado en centros de distribución de cosméticos y no hay
presencia en ningún centro de comercialización [...]
...se (sic) acogida como buena y válida la presente
cancelación, por no uso, por haberse realizado conforme las disposiciones del
Artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos N° 7978 de la
República de Costa Rica [...]
...que sea cancelado el registro 29018 de la marca
ODORAL, en la clase 3 internacional, a favor de Laboratorios Compañía
Farmacéutica L.C., S.A., por no haber hecho uso de dicha marca en los cinco
años que anteceden a esta acción.
VII.—Sobre el fondo del
asunto; Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede
a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de
cancelación, debe tomarse en consideración lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, en donde se concluye que en
el caso de las cancelaciones por no uso, la carga de la prueba corresponde al
titular de la marca que se pretende cancelar, en lo que interesa el Tribunal
manifestó literalmente:
...En tal sentido
este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en
todo momento al titular de la marca. [...]
En
virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario,
en este caso a la empresa Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C. S. A., que
por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca
ODORAL registro 29018.
Ahora
Bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias, y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se
tiene por cierto que la sociedad Tivoli Cosméticos de Costa Rica S. A.,
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso. De la solicitud de inscripción de la marca DORAL (diseño) que
se presentó bajo el expediente 2010-10646, se desprende que las empresas son
competidoras directas.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se encuentra
en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o
servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos
destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios
brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá usarse en el comercio
tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera
diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o
elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será
motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte de un licenciatario u
otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el
titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es
decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente
ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue,
deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el mismo titular de la marca ODORAL registro
29018, manifiesta expresamente que su marca no se usa, asimismo no señala
argumentos ni aporta prueba que demuestre a este registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, por tal razón debe tenerse
por demostrado el no uso del signo y en consecuencia proceder con su
cancelación.
El
uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo pata el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “ODORAL”, registro N° 29018.
VIII.—Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca ODORAL, registro N° 29018, no
comprobó el uso real y efectivo de su marca, y a contrario sensu, manifestó
expresamente que su marca no se usa y que no presenta objeción para que se
proceda con la cancelación por no uso, por lo que para efectos de este registro
y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso
de la marca supracitada, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto
debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta
por Salomón Selva Miranda, cédula 9-0073-0253, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Tivoli Cosméticos de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-073713, contra el registro de la marca “ODORAL”, registro
N° 29018. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la
marca “ODORAL”, registro N° 29018,
inscrita el 10 de febrero de 1964 y con vencimiento el 10 de febrero de 2019,
en clase 3 internacional, para proteger: Un preparado de tocador, propio
contra el sudor, ya sea talcos, cremas, spray o en cualquier forma que se
deseare presentar, propiedad de la empresa Laboratorios Compañía
Farmacéutica L.C., S.A. II) se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, 49 de su reglamento; a costa del interesado. Comuníquese
esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena
Chinchilla, Directora a. í.—(IN2014071526).
Ref.: 30/2014/35376.—Alticor Inc. C/
Nutricert Corp.—Documento: cancelación por falta de
uso (Alticor Inc, Solicita).—N° y fecha: Anotación/2-84230 de
02/05/2013.—Expediente: 2003-0005259, Registro N° 146023 NUTRICERT en clase 42
Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:55:08
del 22 de setiembre de 2014.—Conoce este registro la
solicitud de cancelación por falta de uso promovida por la Licda. Giselle
Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Alticor Inc., contra el
registro del signo distintivo NUTRICERT, registro N° 146023, el cual
protege y distingue: servicios: análisis, evaluación y certificación de
productos alimenticios, en clase 42 internacional, propiedad de Nutricert
Corp.
Resultando:
1°—Que por memorial recibido el 02 de mayo del 2013,
la Licda. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Alticor
Inc., solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro del signo
distintivo NUTRICERT, N° 146023 el cual protege y distingue: servicios:
análisis, evaluación y certificación de productos alimenticios, en clase 42
internacional, propiedad de Nutricert Corp. (F 1-8).
2°—Que mediante resolución de las 10:49:02 del 27 de
mayo de 2013, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso
a la titular. (FU).
3°—Que la anterior resolución fue notificada a la
titular de la marca el 28 de marzo del 2014, mediante publicación (F 23-26) y a
la solicitante de las presentes diligencias el 28 de junio del 2013 en forma
personal. (F 11 v).
4°—No consta en el expediente contestación al
traslado de la cancelación por no uso.
5°—En el procedimiento no se notan defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrita desde el 22 de marzo del 2004, la marca de
servicios NUTRICERT DISEÑO “Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF ,
registro N° 146023
en clase 42 internacional el cual protege y distingue: servicios: análisis,
evaluación y certificación de productos alimenticios propiedad de Nutricert
Corp.
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra solicitada bajo el expediente 2013-1904, la marca de
servicios NUTRICERT desde el 1° de marzo del 2013, el cual pretende
proteger y distinguir “pruebas, análisis y evaluación de proveedores agrícolas
para propósitos de certificación”, en clase 42 internacional, por parte de
Alticor Inc.
II.—Sobre
los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Legitimación para
actuar.
Analizado el poder, que consta en el expediente y
que es visible a folio 9, se tiene debidamente acreditada la facultad para
actuar en este proceso de la Licda. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de
apoderada especial de Alticor EVC.
IV.—Sobre los elementos
de prueba.
Este Registro ha tenido a la vista para resolver las
presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de
solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo
al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación.
De la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes
alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su
titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación
principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando
la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su
representada desea la inscripción en clase 42 del distintivo NUTRICERT, lo que
es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la
presente gestión.
VI.—Sobre el fondo del
asunto:
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente
se observa que se le intentó notificar al titular del signo, la resolución
mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por
los medios que constaban en el expediente (F.20), sea con alguno de sus
apoderados y en su domicilio social, sin embargo, no fue posible ubicarles.
Dado lo anterior y al desconocer otro domicilio dónde notificarle en nuestro
país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes
diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas;
publicaciones que se efectuaron los días 26, 27 y 28 de marzo del 2014 (F.
23-26), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha
contestado dicho traslado.
Para la resolución de estas diligencias de
cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la
cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el
tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del
signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo
señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en
cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se
reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no
así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del
titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en
nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la
facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.
En virtud de lo anterior, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a Nutricert Corp, que por cualquier medio de prueba
debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se
solicitan cancelar.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del
solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso, se tiene por cierto que Alticor Inc, demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y
como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 146023 es
un obstáculo para la inscripción de su signo.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el
artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servidos que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional. (...)”.
Es decir, el uso de la marca debe de ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de
la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no
contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los
productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada. Aunado a lo anterior el solicitante aporta un acta notarial en la
que se hace constar que en el domicilio social no se ubica la empresa titular
del registro 146023.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta
manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede
a cancelar por no uso el registro de la marca de comercio NUTRICERT,
registro N° 146023 el cual protege y distingue: servicios: análisis,
evaluación y certificación de productos alimenticios en clase 42
internacional.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los
autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo
distintivo NUTRICERT, registro N° 146023 al no contestar el traslado
otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que
para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se
tiene por no acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos
productos en clase 42 internacional, procediendo a su correspondiente
cancelación. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y
citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta
de uso, promovida por la Licda. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de
apoderada especial de Alticor Inc., contra el registro del signo distintivo NUTRICERT,
registro N° 146023. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra
de la presente resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados
a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles respectivamente contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa quien en el caso de
interponerse apelación si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Subdirector.—(IN2014073199).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El jefe de la
Sucursal de la CCSS en San Vito, por no ser posible la notificación en su
domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los
Patronos y Trabajadores Independientes incluidos abajo, de conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede
cinco días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda
firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial,
tanto en la Vía Civil como Penal. El monto contempla períodos que poseen
firmeza administrativa al 26 de setiembre de 2014. Y se detalla nombre, número
cédula y monto adeudado:
Acuña Martínez
José Manuel, 602190908 ¢154.264,00, Arias Porras César Augusto, 110550250
¢1.202.978,00, Campos Gutiérrez Gerardo, 602050855 ¢173.576,00, Castro Alfaro
Warner Gerardo, 205220738 ¢117.704,00, Corrales Zúñiga Elvis Eladio, 114990209
¢133.538,00, Cruz Duarte Roberto, 103960870 ¢152.736,00, Fonseca Benavides
Manuel Antonio, 202740097 ¢209.239,00, Fonseca Segura Álvaro, 104740657
¢167,994,00, Hidalgo Castillo Efigenio, 202861410 ¢160.246,00, Hidalgo Mora
Andrés, 103990429 ¢148.798,00, Jordán Brenes Migdalia, 11170105 ¢79.623,00,
Laguna Camacho Siviany, 603550534 ¢251.418,00, Lemaitre Mora Mainor, 602150715
¢63.116, Méndez Umaña Rafael Ángel, 60326663 ¢97.208,00, Morales Ramírez
Mariela Viviana, 113040318 ¢147.036,00, Muñoz Bogantes Melvin del Carmen,
502930962 ¢173.678,00, Navarro Umaña Ana Ruth, 108970372 ¢33.730, Navarro Umaña
Enrique, 106740036 ¢148.768,00, Oviedo Jiménez José Francisco, 401240214
¢462.406,00, Pineda Chaves Luis Roberto, 603800174 ¢163.616,00, Quirós Trejos
Aníbal de la Trinidad, 602660651 ¢143.012,00, Ramírez Guido Leivin, 112280657
¢115.426,00, Ramírez Guido Carlos Luis, 114380323 ¢114.290,00, Rodríguez
Berrocal María Esther, 603080508 ¢29.498,00, Solano Martínez Víctor Adolfo,
302250578 ¢32.581,00, Schultz No Indica otro Wendy Ross, 7-2680099467
¢127.414,00, Vargas Cubillo Michael Rafael, 603710452 ¢134.764,00.—Sucursal de
San Vito Coto Brus.—Mario Jiménez Madrigal, Administrador.—(IN2014072431).
DIRECCIÓN
REGIONAL HEREDIA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
En expediente número
DRH-AJ-NUL-014-14, de Proceso Ordinario de Revocatoria, contra la señora María
Elena Ocampo Chaverri, mediante resolución de las diez horas del veinticuatro
de octubre de dos mil catorce, se ordenó notificar por dos veces en el Diario
Oficial La Gaceta, la siguiente resolución “Instituto de Desarrollo
Rural, Dirección Regional Heredia, Asesoría Jurídica, a las diez horas del día
veinticuatro de octubre del año dos mil catorce. Con fundamento en las
facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número dos mil
ochocientos veinticinco del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno
y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 112 y siguientes del
Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra, publicado
en La Gaceta número 116 del 16 de junio de 2010, y con uso supletorio de
la Ley General de Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene
por establecido contra María Elena Ocampo Chaverri, cédula de identidad número
2-0422-0526, de domicilio desconocido, el presente Procedimiento Administrativo
Ordinario de Revocatoria y Nulidad del Título de la declaratoria de elegible
otorgada mediante acuerdo de Junta Directiva número 07, de la Sesión Ordinaria
número 073-98 celebrada el 07 de octubre de 1998 y la adjudicación de las
parcelas 11 y 11-1 del Asentamiento El Paraíso, sitas en el distrito de
Sarapiquí, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela, que le fueran
adjudicadas mediante acuerdo de Junta Directiva artículo XLI, de la Sesión
068-99, celebrada el 02 de setiembre de 1999, que se describen en los planos
catastrados números A-573891-1999 y A-573893-1999, fincas inscritas bajo las
matrículas números 2-360116-001-002 y 2-360117-001-002. Se instruye el
procedimiento para averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la
procedencia de la eventual revocatoria de la adjudicación y declaratoria de
elegible y nulidad del título por incumplimiento de las obligaciones contraídas
con el Instituto de Desarrollo Agrario hoy día Instituto de Desarrollo Rural y
por violación del artículo 68 inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66
de la ley dos mil ochocientos veinticinco y sus reformas, que determina que el
Instituto de Desarrollo Agrario podrá revocar la adjudicación por abandono
injustificado de la parcela y la familia. Se le atribuye a la señora María
Elena Ocampo Chaverri el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el
IDA, por los siguientes hechos: por abandonar sin justificación las parcelas y
la familia. Se cita y emplaza a la señora María Elena Ocampo Chaverri para que
comparezca a una audiencia oral y privada que se realizará a la 01:00 p.m. del
día lunes 12 de enero del año 2015, en las instalaciones de la Dirección
Regional Heredia del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), sita en Puerto
Viejo de Sarapiquí, contiguo a las bodegas del Almacén El Colono. De la misma
manera, se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede
ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus
derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su
cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada,
para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los
administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin
causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable. Se advierte a la
parte que a la audiencia programada podrá comparecer en forma personal o por
medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso
deberá acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber que de
comprobarse los hechos investigados se le revocará la
adjudicación de los terrenos y anularán los títulos, lo que consecuentemente
trae aparejado que los mismos se reviertan a nombre del Instituto de Desarrollo
Rural. Se pone en conocimiento de la administrada que como prueba de la
administración en el expediente que al efecto se lleva número
DRH-AJ-NUL-014-14, cual consta de los siguientes documentos: a) copia de los
acuerdos de Junta Directiva de declaratoria de elegible y adjudicación; b)
copia de los planos catastrados de las parcelas; c) declaraciones juradas de
los señores Daniel Vega Gutiérrez y Johanso Vásquez Mora; d) manifestación de
los señores Freddy García Montero, Paola García Ocampo, María Fernanda García
Ocampo y Kevin García Ocampo; e) fiscalizaciones números FDRH-OSLV-201300066 y
FDRH-OSLV-201300067; f) constancia de deudas de las parcelas; g) estudios registrales
de las parcelas; h) copia de cédula del señor Freddy García Montero; i) informe
de oficio OSLV-1055-2014. El expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la
Región Heredia en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo
Rural en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado
a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por
las partes. Debe la administrada, dentro de los tres días posteriores a la
notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro
del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que
se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o
fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con
el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia
del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a la administrada
que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su
elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá
a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se
ordena de oficio recibir como prueba testimonial a los señores Daniel Vega
Gutiérrez, cédula número 6-0145-0297, vecino de Asentamiento El Paraíso,
parcela número 53 y Johanso Vásquez Mora, cédula número 2-0611-0158, vecino de
Asentamiento El Paraíso, parcela número 09, quienes deberán presentarse el día
y lugar señalado para la audiencia oral y privada (01:00 p.m. del día lunes 12
de enero del año 2015, en las instalaciones de la Dirección Regional Heredia
del Instituto de Desarrollo Rural, sita en Puerto Viejo de Sarapiquí, contiguo
a las bodegas del Almacén El Colono). Siendo que el vencimiento de las
limitaciones acaece posiblemente previo a la resolución del presente proceso
administrativo, de oficio se ordena como medida cautelar anticipada
administrativa la anotación del presente proceso por medio de exhorto ante el
Registro Nacional, sección de bienes Inmuebles, sobre las fincas 2-360116-002 y
2-360117-002 a efectos de asegurar el resultado del mismo, lo anterior en vista
que, sin entrar a adelantar criterio ni a valorar el fondo del asunto, existen
elementos suficientes para decretar la medida cautelar, se tiene por acreditada
el peligro de mora, la apariencia del buen derecho y la residualidad, lo
anterior con fundamento con lo dispuesto en acuerdo de Junta Directiva tomado
en artículo 67, de la sesión 027-08 del 4 de agosto del 2008, artículo 468 del
Código Civil y artículo 226 de la Ley General de la Administración Pública,
aplicados supletoriamente. Confecciónese el exhorto correspondiente y remítase
el mismo al Registro Nacional. Se informa al administrado que contra la
presente resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria y el de apelación,
debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a
partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse
ante la Asesoría Legal Región Heredia del INDER. A fin de notificar la presente
resolución a la administrada por desconocerse su domicilio se ordena
notificarla por edicto, mediante dos veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta. Notifíquese.—Linnet Marcella Sanabria
Burgos, Órgano Director.—(IN2014072979).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
NOTIFICACIÓN A PROPIETARIOS OMISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
Departamento de Gestión Ambiental de esta Municipalidad con el fin de dar
cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por
las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el
Cantón Central de San José, Notifica a los propietarios omisos:
Propietario: |
CONSTRUCTORA POWER S. A. |
Cuenta: |
3101508481 |
Dirección: |
SOBRE EL CAUCE DE LA QUEBRADA QUE
BORDEA EL PASEO JOSÉ MARÍA CAÑAS |
Localización: |
1100610004 |
Folio Real: |
00544841 |
Distrito: |
SAN SEBASTIÁN |
Plazo: |
10 DÍAS HÁBILES |
Omisión: |
CHAPEA Y CERCADO |
Código: |
81-82 |
Boleta |
1964-GPS-2014 |
Propietario: |
JOSÉ ENRIQUE GAMBOA QUIRÓS |
Cuenta: |
105750102 |
Dirección: |
DEL PIPIOLO PLAZA VÍQUEZ 225 MTS SUR CARRETERA A DESAMPARADOS |
Localización: |
0401970024 |
Folio Real: |
00481085 |
Distrito: |
SAN SEBASTIÁN |
Plazo: |
10 DÍAS HÁBILES |
Omisión: |
LIMPIEZA Y CERCADO |
Código: |
81-82 |
Boleta |
POR TELÉFONO |
Propietario: |
ASOCIACIÓN LIGA COSTARRICENSE CONTRA
EL CÁNCER |
Cuenta: |
3002056017 |
Dirección: |
50 MTS SUR DEL CENTRO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS |
Localización: |
0700240016 |
Folio Real: |
00420671 |
Distrito: |
URUCA |
Plazo: |
10 DÍAS HÁBILES |
Omisión: |
LIMPIEZA Y CERCADO |
Código: |
81-82 |
Boleta |
CORREO DE JEANNETTE HUETE |
Propietario: |
SEASON TECHNOLOGY S.A. |
Cuenta: |
3101391766 |
Dirección: |
DEL CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS, 150 M SUROESTE A MANO DERECHA N° 100 COLOR CREMA
CON TERRACOTA |
Localización: |
0700250017 |
Folio Real: |
307048 |
Distrito: |
URUCA |
Plazo: |
10 DÍAS HÁBILES |
Omisión: |
LIMPIEZA Y CERCADO |
Código: |
81-82 |
Boleta |
CORREO DE JEANNETTE HUETE |
Propietario: |
ROSA AGÜERO MORALES |
Cuenta: |
102840116 |
Dirección: |
URBANIZACIÓN LA FLORIDA, EMBAJADA
AMERICANA, 50 M AL NORTE, 100 M AL ESTE, 50 M AL NORTE CON LINDEROS: NORTE: PROPIEDAD DE MARCELO VARGAS
CHÁVEZ ESTE: PROPIEDAD BOMBONA S. A. SUR. CALLE PÚBLICA OESTE: PROPIEDAD FERNANDO SALAS
SALAZAR |
Localización: |
0901020038 |
Folio Real: |
195473 |
Distrito: |
PAVAS |
Plazo: |
10 DÍAS HÁBILES |
Omisión: |
LIMPIEZA Y CERCADO |
Código: |
81-82 |
Boleta |
CORREO KATTIA LEÓN LIZANO |
Propietario: |
JORGE CARMONA BONILLA |
Cuenta: |
103240594 |
Dirección: |
DE LA PLACA SANTA ROSA 175 M SUR Y 75
M OESTE, CASA ESQUINERA |
Localización: |
1100130030 |
Folio Real: |
00123591 |
Distrito: |
SAN SEBASTIÁN |
Plazo: |
10 DÍAS HÁBILES |
Omisión: |
LIMPIEZA Y CERCADO |
Código: |
81-82 |
Boleta |
CT 337722 |
Propietario: |
HBHI S. A. |
Cuenta: |
3101377254 |
Dirección: |
COLINDA CON EL COLEGIO BILINGÜE LA
SABANA |
Localización: |
080001500271 |
Folio Real: |
00577631 |
Distrito: |
MATA REDONDA |
Plazo: |
10 DÍAS HÁBILES |
Omisión: |
LIMPIEZA Y CERCADO |
Código: |
81-82 |
Boleta |
CASO 1549 DE LA
CONTRALORÍA DE SERVICIOS |
Propietario: |
DESARROLLO COMERCIAL CRISANAL S. A. |
Cuenta: |
3101231447 |
Dirección: |
FRENTE AL ANTIGUO EBAIS DE JARDINES
DEL CASCAJAL |
Localización: |
1100310146 |
Folio Real: |
00110879 |
Distrito: |
SAN SEBASTIÁN |
Plazo: |
10 DÍAS HÁBILES |
Omisión: |
LIMPIEZA Y CERCADO |
Código: |
81-82 |
Boleta |
CORREO NEISHA VARGAS |
Propietario: |
URBANIZACIÓN LA FLORIDA S. A. |
Cuenta: |
3101011821 |
Dirección: |
FLORIDA NORTE COSTADO OESTE DE LA
CANCHA DE BALONCESTO LOTE 3H |
Localización: |
0200610038 |
Folio Real: |
00084033 |
Distrito: |
MERCED |
Plazo: |
10 DÍAS HÁBILES |
Omisión: |
LIMPIEZA Y CERCADO |
Código: |
81-82 |
Boleta |
CT 339431 |
San José, 14 de octubre del 2014.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O.
C. N° 134482.—Solicitud N° 21416.—Crédito.—(IN2014071246).
En La Gaceta Nº 212 de fecha
martes 4 de noviembre del 2014, en la página 39 se publicó el documento con
numeración IN2014074169, siendo ésta la correcta; por error material el día
miércoles 5 de noviembre de los corrientes, vuelve a salir publicada en La
Gaceta N° 213 en la página 26 la misma publicación, pero esta vez con el
número IN2014074638.
Por esta razón solicitamos que la
segunda publicación, a saber: La número
IN2014074638 quedé sin efecto.
Demás condiciones se mantienen invariables.
La Uruca, San José, noviembre del 2014.—Jorge Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta
Nacional.—1 vez.—(IN2014075397).