LA GACETA N° 219 DEL 13 DE NOVIEMBRE DEL 2014
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICESENE DE
ACUEDUCTOS
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE
SALUD, EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES CULTO
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; 42, 147 y 173 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de
1973 “Ley General de Salud”, 1 y 2 de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973
“Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que la salud de la población es un
bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que corresponde al Ministerio de Salud ejercer la
vigilancia y el control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles,
para evitar la difusión de las mismas.
3º—Que conforme a las disposiciones contenidas en el
artículo 173 de la Ley General de Salud, toda persona al ingresar al territorio
nacional, en forma transitoria o permanente deberá acreditar mediante
certificado válido de vacunación que cumple con las vacunaciones obligatorias.
4º—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 33934-S-SP-RE de 1° de agosto de 2007, publicado en La Gaceta Nº
165 de 29 de agosto del 2007, el Poder Ejecutivo declaró obligatoria la
vacunación contra la fiebre amarilla en personas provenientes de áreas
geográficas consideradas de riesgo, así como en las personas que habitan en el
país y que van a viajar a los países considerados de riesgo.
5º—Que ha habido recomendaciones internacionales en
relación con la vacunación contra fiebre amarilla.
6º—Que por lo anterior, se hace oportuno y necesario
reformar el Decreto Ejecutivo Nº 33934-S-SP-RE de 1° de agosto de 2007. Por
tanto;
Decretan:
REFORMA
AL DECRETO EJECUTIVO Nº 33934-S-SP-RE
DE 1° DE AGOSTO
DE 2007 QUE DECLARÓ
OBLIGATORIA LA
VACUNACIÓN
CONTRA LA
FIEBRE
Artículo 1º—Refórmense los artículos
10 y 13 del Decreto Ejecutivo Nº 33934-S-SP-RE de 1° de agosto de 2007,
publicado en La Gaceta Nº 165 de 29 de agosto de 2007, y sus reformas
mediante Decretos Ejecutivos Nº 34396-S-SP-RE del 6 de febrero de 2008,
publicado en La Gaceta Nº 58 de 25 de marzo de 2008; Nº 34671-S-SP-RE
del 16 de junio de 2008, publicado en La Gaceta Nº 151 de 6 de agosto de
2008; y Nº 35525-S-SP-RE del 24 de junio del 2009, publicado en La Gaceta Nº
198 de 13 de octubre del 2009, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 10.—La vacunación contra
fiebre amarilla será obligatoria para todas las personas; exceptuando las
siguientes contraindicaciones absolutas:
a) Menor
de 9 meses.
b) Alergia severa al huevo, a proteínas del pollo
o a cualquier componente de la vacuna.
c) Enfermedad del timo actual o historia de
haberla padecido.
d) Inmunosupresión, incluyendo a las personas
viviendo con VIH sintomático o con CD4+ <200 células/mm3.
Existen contraindicaciones relativas
en las que se recomienda llevar a cabo un análisis de riesgo beneficio; estas
contraindicaciones relativas son las siguientes:
a) Mayor
de 60 años.
b) Embarazo.
c) Lactancia materna.
d) Historia familiar de eventos adversos asociados
a la vacunación contra fiebre amarilla.
e) Hipersensibilidad a la gelatina.
En todo caso de contraindicación
absoluta o relativa se debe presentar dictamen médico, excepto en los casos de
menores de 9 meses de edad, que se verificará por fecha de nacimiento”.
“Artículo 13.—El certificado
internacional de fiebre amarilla empezará a ser válido diez días después de
aplicada la vacuna; una dosis de vacuna contra la fiebre amarilla es suficiente
para conferir inmunidad sostenida y protección de por vida contra la
enfermedad, por lo tanto no se necesitan refuerzos”.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República. San José a los siete días del mes de julio de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Dra.
María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—Lic. Celso Manuel Gamboa Sánchez,
Ministro de Seguridad Pública-Gobernación y Policía.—Manuel Antonio González
Sanz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº
22920.—Solicitud Nº 5742.—C-45695.—(D38563 - IN2014074591).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En uso de las facultades conferidas en
el artículo 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política y el artículo
27.1. y 28.2. inciso b) de la Ley General de Administración Pública.
Considerando:
I.—Que la Alianza para el Gobierno
Abierto (OGP por sus siglas en inglés) es una iniciativa que ha logrado
posicionarse como el foro más importante a nivel mundial para discutir y
fortalecer proyectos e iniciativas que buscan impulsar los principios de
transparencia, participación ciudadana, rendición de cuentas y mutua
colaboración. Contando actualmente con 64 países miembros.
II.—Que la Alianza para el Gobierno Abierto, a nivel
de América, cuenta con 17 países integrantes, que se han comprometido a
realizar reformas de Gobierno Abierto en estrecha coordinación con la sociedad
civil. Estos países, así como otros que aún no forman parte de la Alianza,
están avanzando en la búsqueda de cumplir con los principios propios de la
Alianza para el Gobierno Abierto en la gestión de sus gobiernos.
III.—Que Costa Rica se incorporó en enero del 2012 a
la Alianza para el Gobierno Abierto y, siendo miembro de esta iniciativa
multilateral, el país se encuentra realizando actividades que promuevan la
divulgación de espacios de diálogo que permitan la generación y divulgación de
alianzas institucionales y sociales para la creación de un Plan de Acción.
IV.—Que, en este marco, se
realizará en Costa Rica el Encuentro Regional “América Latina: una Nueva
Relación entre Gobierno y Sociedad” los días 17, 18 y 19 de noviembre, el cual
contará con mesas de trabajo y paneles impartidos por personas expertas en
temas referidos a los fines de la Alianza para el Gobierno Abierto.
V.—Que este evento Regional se aprovechará para
generar conocimiento y establecer redes de cooperación y aprendizaje entre las
y los agentes de cambio que impulsan acciones para la modernización de la
gestión pública y las reformas del Estado para la construcción de un Gobierno
Abierto e inclusivo.
VI.- Que la convocatoria para participar en este
evento está abierta a actores y reformadores de Gobierno Abierto en la Región,
entre ellos: delegaciones oficiales de los países americanos que participan o
están considerando participar en la Alianza, representantes de la sociedad
civil, servidoras y servidores públicos de cualquier nivel de las instituciones
públicas, representantes de organismos internacionales, periodistas, medios de
comunicación, el sector empresarial y las instituciones académicas. Por
tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO DEL
ENCUENTRO
REGIONAL “AMÉRICA LATINA: UNA
NUEVA RELACIÓN
ENTRE GOBIERNO Y SOCIEDAD”
A REALIZARSE
LOS DÍAS 17, 18 Y 19 DE NOVIEMBRE
DE 2014, EN EL
MARCO DE LA PARTICIPACIÓN DE COSTA
RICA EN LA
ALIANZA PARA EL GOBIERNO ABIERTO
Artículo 1º—Se declara de interés
público el Encuentro Regional “América Latina: una Nueva Relación entre
Gobierno y Sociedad” a realizarse los días 17, 18 y 19 de noviembre de 2014, en
el marco de la participación de Costa Rica en la Alianza para el Gobierno
Abierto.
Artículo 2º—Se faculta a la Administración Pública
Central, a las instituciones y empresas del Estado, y se insta a las empresas
privadas, para que dentro del marco de sus competencias y en estricto apego al
ordenamiento jurídico, brinden las facilidades y cooperación requeridas para la
realización de la actividad descrita en el artículo anterior.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los once días del mes de noviembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel Antonio González Sanz.—1 vez.—O. C. N°
3400023205.—Solicitud Nº 22861.—C-42750.—(D38717 - IN2014077429).
N°
0267-2012-SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12) y 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica, el artículo 68 de la
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y los artículos 32 y 33 del
Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior,
Considerando:
I.—Que el señor Leandro Sainz de la Riva, ciudadano
español, ha servido como Cónsul Honorario de Costa Rica en Santander, España,
desde el 1° de noviembre del 2009, según Acuerdo Ejecutivo N° 139-09-SE del 15
de octubre del 2009.
II.—Que
por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario cesar al señor
Sainz de la Riva del cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en Santander,
España. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar al señor Leandro Sainz de la Riva
del cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en Santander, España y agradecerle
los valiosos servicios prestados a favor del Gobierno de Costa Rica, durante el
período de su nombramiento.
Artículo
2º—Rige a partir del 1° de diciembre del 2012.
Dado en la Presidencia de la República, a los ocho
días del mes de noviembre del año dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—
O. C. Nº 22950.—Solicitud Nº 5102.—C-23410.—(IN2014074981).
N°
0160-2013-SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con las
atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 12) y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 52, inciso a),
del Estatuto del Servicio Exterior de la República; el artículo 14 y siguientes
del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República; artículos 5°
y 8° de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora
de la Comercio Exterior; el Convenio de Cooperación celebrado entre el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y la Promotora de Comercio
Exterior, suscrito el día 9 de julio de 1999 y su correspondiente Addéndum,
suscrito el 28 de junio del 2012.
Considerando:
I.—Que el fortalecimiento de las relaciones
comerciales de Costa Rica en el exterior es de vital importancia para estimular
el desarrollo económico y social de nuestro país.
II.—Que
el Poder Ejecutivo propone incorporar al desarrollo de la política
internacional, recursos humanos calificados, que permitan ejecutar y
promocionar el comercio exterior de Costa Rica.
III.—Que
el conocimiento de esta materia, así como de las técnicas de la negociación internacional,
son requisitos fundamentales para impulsar y fomentar la política de comercio
exterior del país en los foros internacionales.
IV.—Que
mediante acuerdo N° 352-10 SE, del 15 de diciembre de 2010, se trasladó al
señor Andrew Crawford Bolton, cédula de identidad N° 1-983-687, de su cargo de
Agregado Comercial de la Oficina de Promoción Comercial adscrita al Consulado
de Costa Rica en Houston, Texas, Estados Unidos de América al cargo de Agregado
Comercial de la Oficina de Promoción Comercial de la Embajada de Costa Rica en
República Dominicana.
V.—Que
de conformidad con la Nota N° GG-106-13 suscrita por el señor Jorge Sequeira
Picado, Gerente General de PROCOMER, se solicita trasladar al señor Crawford de
la Oficina de Promoción Comercial de la Embajada de Costa Rica en la República
Dominicana a la Oficina de Promoción Comercial en la Embajada de Costa Rica en
México a partir del primero de julio de 2013. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Trasladar al señor Andrew Crawford Bolton,
cédula de identidad N° 1-983-687, de su cargo de Agregado Comercial de la
Oficina de Promoción Comercial en la Embajada de Costa Rica en la República
Dominicana, a ocupar el mismo cargo en la Oficina de Promoción Comercial de la
Embajada de Costa Rica en México.
Artículo
2º—Rige a partir del 1° de julio de 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los
dieciséis días del mes de agosto de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Relaciones Exteriores y Culto, a. í., Gioconda Ubeda Rivera.—1
vez.—O. C. Nº 22950.—Solicitud Nº 5104.—C-48720.—(IN2014074990).
N°
0182-2013-SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos
140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica;
el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo
44 y 45, inciso b), del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la
República,
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 026-09 SE, del
23 de febrero del 2009, se rotó al funcionario de carrera diplomática, el señor
Antonio Eduardo Alarcón Zamora, cédula de identidad 1-0643-0555, a ocupar el
cargo de Ministro Consejero, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa
Rica en Colombia, del 2 de marzo de 2009 hasta el 2 de marzo del 2012.
II.—Que
mediante Acuerdo N° 144-09 SE del 26 de octubre del 2009, se le asignaron
funciones consulares.
III.—Que mediante Acuerdo N° 0208-2011-SE-RE del 6 de
diciembre del 2011, se acordó extender el nombramiento del señor Alarcón
Zamora, del 2 de marzo de 2012 hasta el 2 de marzo del 2013.
IV.—Que
mediante el Acuerdo N° 0231-2012 SE-RE del día 17 de octubre de 2012, se acordó
extender el nombramiento del señor Alarcón Zamora, para que quedara abierto, a
partir del 2 de marzo del 2013.
V.—Que
a instancia del funcionario, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
considera pertinente aceptar la solicitud de rotación al Servicio Interno
del señor Alarcón Zamora, a partir del
1° de junio del 2014. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al funcionario de carrera
diplomática, el señor Antonio Eduardo Alarcón Zamora, cédula de identidad
número 1-0643-0555, del cargo de Ministro Consejero con funciones consulares,
con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Colombia, a ocupar un
puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
a partir del 1° de junio del 2014.
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de
junio del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintinueve días del mes de agosto de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto a. í, Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. Nº
22950.—Solicitud Nº 5104.—C-36890.—(IN2014074988).
N°
0185-2013-SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 8) y 12),
y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y
en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la
Administración Pública,
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N°
0151-2013-SE-RE del 31 de julio de 2013, se ordenó la rotación del funcionario
de carrera diplomática, el señor Manuel Ignacio Morales Ovares, cédula de
identidad N° 1-1038-267, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de
Ministro Consejero con funciones consulares, con ascenso en comisión, en la
Embajada de Costa Rica en Francia, a partir del 1° de setiembre de 2013.
II.—Que
por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario modificar el
rige del Acuerdo Ejecutivo N° 0151-2013-SE-RE, indicado en el Considerando
anterior, para que el nombramiento del señor Morales sea a partir del 01 de
noviembre de 2013 y no como originalmente se indicó. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo primero del Acuerdo
Ejecutivo N° 0151-2013-SE-RE del 31 de julio de 2013, para que en adelante se
lea:
“Artículo 1º—Rotar al funcionario de carrera
diplomática, el señor Manuel Ignacio Morales Ovares, cédula de identidad número
1-1038-267, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero
con funciones consulares, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica
en Francia, a partir del 1° de noviembre de 2013.”
Artículo 2º—Modificar el artículo tercero del Acuerdo
Ejecutivo N° 0151-2013-SE-RE del 31 de julio de 2013, para que en adelante se
lea:
“Artículo 3º—Rige a partir del 1° de noviembre de
2013.
Artículo 3º—Rige a partir del 29 de agosto de 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintinueve días del mes de agosto de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Luis Fernando Salazar
Alvarado.—1 vez.—O. C. Nº 22950.—Solicitud Nº 5104.—C-34800.—(IN2014074987).
N°
0214-2013-SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos
140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica y los artículos 5, 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
la República.
Considerando:
I.—Que mediante el Concurso para el Servicio Exterior
de la República, N° CCSE-0070-13 del 11 de setiembre del 2013, se sacó a
concurso la plaza de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada
de Costa Rica en Singapur.
II.—Que
el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto acoge la recomendación de la
Comisión Calificadora del Servicio Exterior emitida mediante Oficio N°
CCSE-0076-13 del 27 de setiembre de 2013, referente a la asignación del cargo
de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en
Singapur al señor David Yifong Li Fang, cédula de identidad N° 1-1048-0028,
funcionario de carrera diplomática. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al funcionario de carrera
diplomática, el señor David Yifong Li Fang, cédula de identidad N° 1-1048-0028,
de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero con funciones
consulares, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Singapur,
a partir del 15 de octubre del 2013.
Artículo
2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo
de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva,
ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo
3º—Rige a partir del 15 de octubre del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los siete
días del mes de octubre de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Luis Fernando Salazar
Alvarado.—1 vez.—O. C. Nº 22950.—Solicitud Nº 5104.—C-34870.—(IN2014074986).
N°
0218-2013 SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica, y los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia
irrevocable presentada por la señorita Natalia Chaves Ballestero, cédula de
identidad N° 1-1311-0501, de su cargo de Consejera con funciones consulares de
la Embajada de Costa Rica en Canadá y agradecerle los valiosos servicios
prestados durante el ejercicio de su cargo.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de noviembre del
2013.
Dado en la Presidencia de la
República, a los siete días del mes de octubre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis Fernando
Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. N° 22950.—Solicitud N°
5109.—C-15380.—(IN2014075036).
N°
0233-2013 SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140,
inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, el
artículo 68 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, y los
artículos 32, 35, 37 y 38 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la
República.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
150 SE del 13 de julio del 2000, se nombró al señor Bengt-Gustav Winter, en el
cargo de Vicecónsul Honorario de Costa Rica en Helsinki, Finlandia, a partir
del 15 de julio del 2000.
II.—Que mediante nota del 23 de octubre del 2013, el
señor Bengt-Gustav Winter, Vicecónsul Honorario de Costa Rica en Helsinki,
Finlandia, presentó su renuncia a dicho cargo. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Aceptar la renuncia del señor Bengt-Gustav Winter del cargo de Cónsul
Honorario de Costa Rica en Helsinki, Finlandia, y expresarle la gratitud del
Gobierno de Costa Rica por los servicios prestados a favor del país durante el
periodo de su nombramiento.
Artículo 2º—Rige a partir del 29 de octubre del
2013.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Gioconda Ubeda
Rivera.—1 vez.— O. C. N° 22950.—Solicitud N° 5109.—C-22690.—(IN2014075037).
N°
0243-2013 SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140,
inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y
los artículos 52, 53, 54 y 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
119-09 SE del 26 de agosto del 2009, se nombró a la señora Jéssica Saavedra
Morales, cédula de identidad N° 1-0899-0180, como Secretaria Administrativa en
la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas
(O.N.U.) con sede en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, a
partir del 1° de setiembre del 2009.
II.—Que mediante nota de fecha 13 de noviembre del
2013, la señora Saavedra Morales, presenta su renuncia a dicho cargo.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia
irrevocable presentada por la señora Jéssica Saavedra Morales, cédula de
identidad N° 1-0899-0180, de su cargo de Secretaria Administrativa en la Misión
Permanente de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas (O.N.U.) con
sede en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, y agradecerle los
valiosos servicios prestados durante el ejercicio de su cargo.
Artículo 2º—Rige a partir del 20 de diciembre del
2013.
Dado en la Presidencia de la
República, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo
Barrantes.—1 vez.— O. C. N° 22950.—Solicitud N° 5109.—C-25740.—(IN2014075038).
N°
0245-2013 SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140,
inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, el
artículo 68 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, y los artículos
32, 35, 37 y 38 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la
República.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
229-07 SE del 5 de diciembre del 2007, se nombró al señor Johnny Mermelstein
Struzer, ciudadano costarricense, cédula N° 1-458-796, en el cargo de Cónsul
Honorario de Costa Rica en Montevideo, República Oriental del Uruguay, a partir
esa misma fecha.
II.—Que el señor Johnny Mermelstein Struzer regresó
a vivir a Costa Rica a principios del año 2013, por lo cual entregó sus credenciales
a la Embajada de Costa Rica en la República Oriental del Uruguay, las cuales
fueron oportunamente remitidas a las autoridades locales correspondientes.
III.—Que el señor Mermelstein Struzer no presentó
formalmente su renuncia al cargo indicado en el Considerando I, sino hasta el
pasado 14 de noviembre del 2013, fecha en la cual remitió un correo electrónico
al Departamento Consular de este Ministerio, manifestando su renuncia a dicho
cargo consular honorario.
IV.—Que en virtud de lo anterior, el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto considera oportuno aceptar la renuncia del señor
Johnny Mermelstein Struzer. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia del
señor Johnny Mermelstein Struzer, Cónsul Honorario de Costa Rica en Montevideo,
República Oriental del Uruguay.
Artículo 2º—Rige a partir del 19 de noviembre del
2013.
Dado en la Presidencia de la
República, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis Fernando Salazar Alvarado.—1
vez.—O. C. N° 22950.—Solicitud N° 5109.—C-32540.—(IN2014075039).
N°
0255-2013-SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y
146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 19
del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 003-10 SE del
11 de enero de 2010, se nombró a la señora Cynthia Solís Lizano, cédula de
identidad 1-0849-0758, en el cargo de Ministra Consejera, con ascenso en
comisión, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados
Americanos (O.E.A.), con sede en Washington D.C., Estados Unidos de América, a
partir del 1° de febrero de 2010 y mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 011-10 SE,
del 12 de enero de 2010, se acordó que dicho nombramiento sería hasta el 1° de
febrero de 2013.
II.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 0209-2012 SE-RE
del 16 de octubre de 2012, se prorrogó de manera indefinida el nombramiento de
la señora Solís Lizano, a partir del 1° de febrero de 2013.
III.—Que
a instancia de la funcionaria, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
considera pertinente aceptar la solicitud de rotación al Servicio Interno de la
señora Solís Lizano, a partir del 15 de marzo del 2014. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la funcionaria de carrera
diplomática, la señora Cynthia Solís Lizano, cédula 1-0849-0758, Ministra
Consejera, con ascenso en comisión, en la Misión Permanente de Costa Rica ante
la Organización de Estados Americanos, con sede en la ciudad de Washington
D.C., Estados Unidos de América; a ocupar un puesto en el Servicio Interno del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 15 de marzo de 2014.
Artículo
2º—Rige a partir del 15 de marzo del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diecisiete días del mes de diciembre de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—
O. C. Nº 22950.—Solicitud Nº 5104.—C-35480.—(IN2014074985).
N°
0002-2014 SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140,
incisos 8) y 12), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica, y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley
General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 018-10-SE, del 28 de enero del 2010, se acordó rotar al
Segundo Secretario de carrera diplomática, el señor Juan Salas Araya, cédula de
identidad N° 3-0248-0955, de su cargo en el servicio interno del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul
General, en la Embajada de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de
América, a partir del 1° de febrero del 2010.
II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0139-2012
SE-RE, del 8 de agosto del 2012, se acordó rotar al Primer Secretario de
carrera diplomática, el señor Juan Bautista Salas Araya, cédula de identidad N°
3-0248-0955, de su cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada
de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América, a ocupar un puesto
en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a
partir del 1° de junio del 2014.
III.—Que es necesario modificar el rige señalado en
el artículo segundo del Acuerdo Ejecutivo N° 0139-2012 SE-RE, mencionado en el
considerando anterior, para que la rotación al Servicio Interno del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto sea a partir del 1° de agosto del 2014, y no
como originalmente se consignó. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo
segundo del Acuerdo Ejecutivo N° 0139-2012 SE-RE, del 8 de agosto del 2012,
mediante el cual se acordó la rotación de Juan Bautista Salas Araya, cédula de
identidad N° 3-0248-0955, para que en adelante se lea:
“Artículo 2º—Rige a partir del 1° de
agosto del 2014”.
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de
agosto del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo
Barrantes.—1 vez.— O. C. N° 22950.—Solicitud N° 5113.—C-37010.—(IN2014075129).
N°
0003-2014 SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos
8) y 12), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica, y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General
de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
0135-2012 SE-RE, del 7 de agosto del 2012, se rotó a la Tercera Secretaria de
carrera diplomática, la señora Edda Amarilli Villegas Cordero, cédula de
identidad N° 4-0152-0455, de su cargo de Ministra Consejera y Cónsul General en
la Embajada de Costa Rica en la República de Corea, a ocupar un puesto en el
Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del
1° de mayo del 2013.
II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0005-2013
SE-RE, del 17 de enero del 2013, se modificó el acuerdo del considerando
anterior, para que no se realizara el 1° mayo del 2013, sino el 1° de abril del
2014.
III.—Que es necesario modificar el rige señalado en
el artículo segundo del Acuerdo Ejecutivo N° 0005-2013 SE-RE, mencionado en el
considerando anterior, para que la rotación al Servicio Interno del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto sea a partir del 30 de abril del 2014, y no
como originalmente se consignó. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo
segundo del Acuerdo Ejecutivo N° 0005-2013 SE-RE, del 17 de enero del 2013,
mediante el cual se acordó la rotación de Edda Amarilli Villegas Cordero,
cédula de identidad N° 4-0152-0455, para que en adelante se lea:
“Artículo 2º—Rige a partir del 30 de
abril del 2014”.
Artículo 2º—Rige a partir del 30 de
abril del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinte días del mes de enero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo
Barrantes.—1 vez.— O. C. N° 22950.—Solicitud N° 5113.—C-32270.—(IN2014075130).
N°
0004-2014 SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140,
inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica;
los artículos 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y el
artículo 44 y 45 inciso b), del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
la República.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
094-08 SE, del 20 de junio del 2008, se nombró al señor Francisco Chacón
Hernández, cédula de identidad N° 1-0700-0926, en el cargo de Ministro
Consejero y Cónsul General, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa
Rica en Canadá.
II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0203-2012
SE-RE, del 16 de octubre del 2012, se acordó rotar al funcionario de carrera
diplomática, señor Chacón Hernández, al Servicio Interno del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 30 de junio del 2013.
III.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0261-2012
SE-RE, del 5 de noviembre del 2012, se modifica el Acuerdo del considerando
anterior, para que no finalizara el 30 de junio del 2013, sino el 31 de agosto
del 2013.
IV.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 146-2013 SE-RE
del 19 de julio del 2013, se extendió el nombramiento del señor Chacón
Hernández, para que no finalizara el 31 de agosto del 2013, sino que su
nombramiento permaneciera abierto, a partir del 1° de setiembre del 2013.
V.—Que en virtud del proceso de
rotación, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto considera pertinente
rotar del señor Francisco Chacón
Hernández, a partir del 30 de mayo del 2014. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al funcionario de
carrera diplomática, el señor Francisco Chacón Hernández, cédula de identidad
N° 1-0700-0926, del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso
en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Canadá, a ocupar un puesto en el
Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del
30 de mayo del 2014.
Artículo 2º—Rige a partir del 30 de mayo del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo
Barrantes.—1 vez.— O. C. N° 22950.—Solicitud N° 5113.—C-41420.—(IN2014075131).
N°
0005-2014-SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140,
incisos 8) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los
artículos 54 y 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el
artículo 16 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que es
necesario nombrar personal administrativo de apoyo para realizar las labores de
manejo de archivo, teléfono, agenda, presupuesto, informes financieros de
gestión, inventarios y cualquier otra actividad administrativa en el ejercicio
del cargo secretarial en general, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la
Organización de las Naciones Unidas, con sede en Nueva York.
II.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto considera oportuno nombrar en el cargo de Secretaria Administrativa en la
Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas,
con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, a la señora Ilona Jeanette
López García, quien es funcionaria en propiedad del Régimen del Servicio Civil
en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
III.—Que la señora López García,
cumpliendo con los requisitos del artículo 18 y 19 del Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior, cuenta con título de Secretariado Bilingüe del Colegio
Universitario de Alajuela; Bachillerato universitario en Ciencias de la
Educación en I y II Ciclos con Concentración en la Enseñanza del Inglés, tiene
pleno dominio de Microsoft Word y Excell; manejo de Internet y cuenta con
amplia experiencia en las labores indicadas en el considerando primero, con 7
años laborando para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, lo que la
hace una persona idónea para desempeñar el cargo de Secretaria Administrativa
en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones
Unidas, con sede en Nueva York, Estados Unidos de América. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Ilona
Jeanette López García, cédula de identidad Nº 1-885-963, en la plaza de
Secretaria Administrativa en la Misión Permanente de Costa Rica ante la
Organización de las Naciones Unidas, con sede en Nueva York, Estados Unidos de
América, a partir del 01 de febrero del 2014.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de febrero del
2014.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo
Barrantes.—1 vez.— O. C. N° 22950.—Solicitud N° 5111.—C-44590.—(IN2014075144).
Nº
0007-2014-SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos
140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica
y los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de
Costa Rica,
Considerando:
I.—Que mediante acuerdo N° 0246-2013-SE-RE del 21 de
noviembre del 2013, se nombró al señor Marcel Charpentier Ramírez, cédula
1-1330-0340, en el cargo de Primer Secretario y Vicecónsul, en comisión, en la
Embajada de Costa Rica en la República Oriental del Uruguay, rigiendo este a
partir del 1° de diciembre del 2013.
II.—Que
por razones personales, el señor Charpentier Ramírez renunció al cargo el 8 de
enero del 2014 indicado en el considerando anterior y ante lo cual procederá
así a realizar el año de prueba en sede interna del Ministerio de Relaciones
Exteriores, siendo que no se desplazó a la misión y estaba en un periodo de
capacitación en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
III.—Que
en cuanto a los salarios devengados durante el tiempo del nombramiento, estos
fueron devueltos a las arcas del Estado, mediante depósitos bancarios números
56667732 y 56533748 del Banco de Costa Rica a la cuenta del Ministerio de
Hacienda número 001-0242476-2, según consta en su expediente.
IV.—Que
el Ministerio de Relaciones y Culto, acepta la renuncia del señor Charpentier Ramírez al cargo de
Primer Secretario y Vicecónsul, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la
República Oriental del Uruguay, a partir del 8 de enero del 2014. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia
del señor Marcel Charpentier Ramírez, cédula 1-1330-0340, nombrado mediante
acuerdo N° 0246-2013-SE-RE del 21 de noviembre del 2013, en el cargo Primer
Secretario y Vicecónsul, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la
República Oriental del Uruguay, a partir del 1° de diciembre del 2013.
Artículo
2º—Rige a partir del 8 de enero de 2014.
Dado en la Presidencia de la República, el quinto día
del mes de febrero de dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—
O. C. Nº 22950.—Solicitud Nº 5110.—C-36840.—(IN2014075165).
N°
0008-2014-SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140,
incisos 8) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los
artículos 54 y 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el
artículo 16 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que es necesario nombrar personal
administrativo de apoyo para realizar las labores de manejo de archivo, teléfono,
agenda, presupuesto, informes financieros de gestión, inventarios y cualquier
otra actividad administrativa en el ejercicio del cargo secretarial en general,
en la Embajada de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América.
II.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto considera oportuno nombrar en el cargo de Secretaria Administrativa en la
Embajada de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América a la
señora Rosaura Solís Umaña, quien es funcionaria interina del Régimen del
Servicio Civil en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
III.—Que la señora Solís Umaña, cumpliendo con los
requisitos del artículo 18 y 19 del Reglamento al Estatuto del Servicio
Exterior, cuenta con título de Licenciatura en Gerencia de Recursos Humanos,
Bachillerato en Administración con Énfasis en Recursos Humanos, Bachillerato en
Administración con Énfasis en Banca y Finanzas, todos de la Universidad
Metropolitana Castro Carazo; Técnico Medio en Secretariado del Liceo Mario Quirós
Sasso; tiene pleno dominio de Microsoft Word y Excel; manejo de Internet y
cuenta con amplia experiencia en las labores indicadas en el considerando
primero, con 3 años laborando para el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, lo que la hace una persona idónea para desempeñar el cargo de Secretaria
Administrativa en la Embajada de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos
de América. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
Rosaura Solís Umaña cédula de identidad Nº 1-0996-0484, en la plaza de
Secretaria Administrativa en la Embajada de Costa Rica en Washington D.C.,
Estados Unidos de América, a partir del 01 de marzo del 2014.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de marzo del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, al quinto día del mes de febrero de dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo
Barrantes.—1 vez.— O. C. N° 22950.—Solicitud N° 5111.—C-42420.—(IN2014075145).
N°
0009-2014-SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos
140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica; el artículo 5 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y
el artículo 44 y 45, inciso b), del Reglamento al Estatuto del Servicio
Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 128-10 SE del
6 de mayo de 2010, se nombró a la señora Eliana Villalobos Cárdenas, cédula de
identidad 1-0863-0124, en el cargo de Ministra Consejera, con funciones
consulares, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Canadá,
hasta el 01 de junio del 2013.
II.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº
0239-2012-SE-RE del 17 de octubre de 2012, se le extendió el nombramiento a la
señora Eliana Villalobos Cárdenas, para que rigiera el 01 de junio de 2013.
III.—El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
considera pertinente aceptar la solicitud de rotación de la señora Eliana
Villalobos Cárdenas, a partir del 30 de noviembre del 2014. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la funcionaria de carrera
diplomática, la señora Eliana Villalobos Cárdenas, cédula de identidad
1-0863-0124, en el cargo de Ministra Consejera, con funciones consulares, con
ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Canadá, a ocupar un puesto
en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a
partir del 30 de noviembre de 2014.
Artículo
2º—Rige a partir del 30 de noviembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, al quinto día
del mes de febrero de dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—
O. C. N° 22950.—Solicitud N° 5111.—C-42420.—(IN2014075147).
Nº
0011-2014-SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos
140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica
y los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de
Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar al señor Gerardo Fonseca González
cédula 2-255-067, del cargo de Consejero y Cónsul, en la Embajada de Costa Rica
en Perú, nombrado mediante acuerdo número 137-09-SE-RE del 15 de octubre del
2009, a quien se le agradecen los servicios prestados durante el tiempo que
desempeñó ese cargo.
Artículo
2º—Rige a partir del 31 de mayo de 2014.
Dado en la Presidencia de la República, al quinto día
del mes de febrero de dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—
O. C. Nº 22950.—Solicitud Nº 5110.—C-14725.—(IN2014075166).
Nº
0012-2014-SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140, incisos 8), 12), 20), y el artículo 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; los artículos 48 y 49 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República y los artículos 15, 18 y 26 del Reglamento al
Estatuto del Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que es labor del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto buscar la excelencia y la idoneidad del personal,
de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones
que se deben desempeñar, en concordancia con la estrategia establecida en la
Política Exterior de Costa Rica.
II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar, en la
mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional,
recursos humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los
intereses del Estado.
III.—Que la Administración fundamenta su actuar en
razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de
continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia
consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.
IV.—Que con miras a realizar el nombramiento de
Tercer Secretario y Vicecónsul en la Embajada de Costa Rica en Managua,
Nicaragua, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ordenó la apertura del
Concurso Interno y Externo número CCSE-0087-13 del 07 de noviembre del 2013,
con el fin de que el personal de carrera diplomática destacado en el Servicio
Interno de este Ministerio y en el Servicio Exterior de la República
concursarán para obtener el puesto de referencia.
V.—Que ningún funcionario de carrera diplomática
manifestó su interés en ser nombrado en el cargo, de Tercer Secretario y
Vicecónsul en la Embajada de Costa Rica en Managua, Nicaragua, de conformidad
con el oficio CCSE-0099-13 del 03 de diciembre del 2013, suscrito por la
Comisión Calificadora del Servicio Exterior. Sin embargo, la que se ofreció
para el cargo, fue funcionaria de carrera diplomática y se encuentra en el
registro de elegibles que consta en el Proceso de Recursos Humanos.
VI.—Que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en comisión cuando
existe inopia de los funcionarios de carrera diplomática o por razones de
conveniencia nacional. En el mismo sentido, se recuerda que de conformidad con
el artículo 49 del mismo Estatuto: “Los funcionarios en Comisión serán libremente
nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo (…)”, de manera que con el
presente nombramiento no se suspende ni limita de ninguna manera dicha potestad
de la Administración.
VII.—Que en virtud de la inopia
de funcionarios de carrera diplomática, el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto ha decidido nombrar a la señora Verónica Méndez Escalante, en el cargo
de Tercer Secretario y Vicecónsul en comisión, en la Embajada de Costa Rica en
Managua, Nicaragua. Esto en virtud de que es Licenciada en Relaciones
Internacionales de la Universidad Latina de Costa Rica y debidamente
incorporada al Colegio de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales,
cuenta además con un Postgrado en Economía, Comercio y Finanzas Internacionales
de la Universidad de Wyoming, Estados Unidos de América y MOEA República de
China. Fue parte de la Carrera Diplomática por 10 años. Laboró como Consejero
en el Consulado y Embajada de Costa Rica en Nicaragua en el 2007 y 2008. Ha
participado en diferentes seminarios internacionales, como el seminario “Sobre
acuerdos Comerciales Regionales para Países Latinoamericanos” en Montevideo,
Uruguay y “Seminario Regional sobre Comercio de Servicios y Negociaciones en
curso bajo el AGCS/GATS” en Buenos Aires, Argentina. Tiene conocimiento del
idioma inglés. Por estas razones la Administración considera que es una persona
idónea para desempeñar el cargo antes mencionado y que sin duda, le brindará un
valioso aporte a las importantes funciones que se realizan en esa Embajada.
VIII.—Que la señora Verónica Méndez Escalante,
laboró anteriormente en el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el
Departamento de Protocolo, Despacho del Viceministro y fue asistente del
Canciller de la República en el período del 2001 al 2003. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
Verónica Méndez Escalante, cédula de identidad número 1-0984-0673 en el cargo
de Tercer Secretario y Vicecónsul, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en
Managua, Nicaragua, a partir del 01 de febrero del 2014; en virtud de que
cumple con todos los requisitos establecidos en el Reglamento del Estatuto del
Servicio Exterior de la República, para ejercer dicho cargo.
Artículo 2º—La persona
designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días
naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva,
ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de febrero del
2014.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis Fernando
Salazar Alvarado.— 1 vez.—O. C. N° 22950.—Solicitud N°
5113.—C-91700.—(IN2014075148).
N°
0013-2014-SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, incisos 8) y 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 54 y
55 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 16 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que es necesario nombrar
personal administrativo de apoyo para realizar las labores de manejo de
archivo, teléfono, agenda, presupuesto, informes financieros de gestión,
inventarios y cualquier otra actividad administrativa en el ejercicio del cargo
secretarial en general, en la Embajada de Costa Rica en la República de
Nicaragua.
II.—Que
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto considera oportuno nombrar en el
cargo de Secretaria Administrativa en la Embajada de Costa Rica en la República
de Nicaragua a la señora María de los Ángeles Carvajal Chavarría, quien es
funcionaria propietaria del Régimen del Servicio Civil en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
III.—Que
la señora Carvajal Chavarría, cumpliendo con los requisitos del artículo 18 y
19 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, cuenta con Técnico Medio
en Secretariado emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, Inglés
Básico del Instituto Nacional de Aprendizaje, Inglés Conversacional
Introductorio para el Sector Comercial del Instituto Nacional de Aprendizaje,
Procesador de Palabras de Word del Instituto Nacional de Aprendizaje, Inglés
Conversacional I para el Sector Comercial del Instituto Nacional de
Aprendizaje; tiene pleno dominio de Microsoft Word y Excel; manejo de Internet
y cuenta con amplia experiencia en las labores indicadas en el considerando
primero, con 27 años laborando para el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, lo que la hace una persona idónea para desempeñar el cargo de Secretaria
Administrativa en la Embajada de Costa Rica en la República de Nicaragua. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora María de los Ángeles
Carvajal Chavarría, cédula de identidad Nº 1-0536-719, en la plaza de
Secretaria Administrativa en la Embajada de Costa Rica en la República de
Nicaragua, a partir del 01 de marzo del 2014.
Artículo
2º—Rige a partir del 01 de marzo del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, el día once
del mes de febrero de dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—
O. C. N° 22950.—Solicitud N° 5111.—C-43790.—(IN2014075150).
Nº
0015-2014-SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 55 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que una importante Misión Comercial Multisectorial
Alemana visitará Costa Rica del 15 al 19 de marzo del 2014.
II.—Que
dicha Misión Comercial es el resultado de casi un año de planeamiento entre la
Embajada de Costa Rica en Alemania, la Asociación Empresarial para América
Latina en Hamburgo (LAV) y CINDE. La Misión tiene el propósito de conocer las
oportunidades de inversión que ofrece nuestro país en diversos sectores, la
visita representa uno de los mayores logros en materia de promoción de
inversiones a nivel bilateral de los últimos años.
III.—Que en virtud de lo anterior, se requiere para la
preparación, participación y seguimiento de la Misión, contar con la presencia
en Costa Rica del señor José Joaquín Chaverri Sievert, cédula de identidad
número 1-0386-0358, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica
ante el Gobierno de la República Federal de Alemania, del 12 al 20 de marzo del
2014. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta al señor José Joaquín
Chaverri Sievert, cédula de identidad número 1-0386-0358, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Gobierno de la República
Federal de Alemania, para que viaje a Costa Rica del 12 al 20 de marzo del
2014.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos serán cubiertos por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Dirección
del Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.
Artículo
3º—De conformidad con el Artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio
de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo
4º—Rige del 12 al 20 de marzo del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diecinueve días del mes de febrero del año dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—
O. C. Nº 22950.—Solicitud Nº 5110.—C-37790.—(IN2014075167).
N°
0016-14-SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 8 y 12, y
el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en
el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la
Administración Pública,
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 005-2014-SE-RE
del 23 de enero de 2014, se nombró a la funcionaria administrativa Ilona López
García, cédula 1-0885-0963 en el cargo de Secretaria Administrativa en la
Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas,
con sede en Nueva York, Estados Unidos de América.
II.—Que
es necesario modificar el nombre señalado en el artículo primero del Acuerdo
Ejecutivo Nº 005-2014-SE-RE del 23 de enero de 2014, toda vez que se indicó
erróneamente el nombre de la señora López García, el cual es Illoa López
García, conocida como Ilona López García. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo primero del Acuerdo
Ejecutivo Nº 005-2014-SE-RE del 23 de enero de 2014, para que en adelante se
lea:
“Artículo 1º—Nombrar a la señora
Illoa López García conocida como Ilona López García, cédula de identidad número
1-0885-0963, en la plaza de Secretaria Administrativa en la Misión Permanente
de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas, con sede en Nueva
York, Estados Unidos de América, a partir del 01 de febrero del 2014.”
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de febrero de 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veinticuatro días del mes de febrero de dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—
O. C. N° 22950.—Solicitud N° 5111.—C-29530.—(IN2014075151).
N°
0017-2014-SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140,
incisos 8), 12), 20), y el artículo 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica; los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República y los artículos 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo
con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben
desempeñar, en concordancia con la estrategia establecida en la Política
Exterior de Costa Rica.
II.—Que
el Poder Ejecutivo propone incorporar, en la mayor medida posible, al
desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados
para promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.
III.—Que
la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio
basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y
en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de
Administración Pública.
IV.—Que
con miras a realizar el nombramiento de Primer Secretario y Cónsul en la
Embajada de Costa Rica en Trinidad y Tobago, el Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto ordenó la apertura del Concurso Interno y Externo número
CCSE-0093-13 del 15 de noviembre del 2013, con el fin de que el personal de
carrera diplomática destacado en el Servicio Interno de este Ministerio y en el
Servicio Exterior de la República concursaran para obtener el puesto de
referencia.
V.—Que
ningún funcionario de carrera diplomática manifestó su interés en ser nombrado
en el cargo de Primer Secretario y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en
Trinidad y Tobago, de conformidad con el oficio CCSE-0099-13 del 03 de
diciembre del 2013, suscrito por la Comisión Calificadora del Servicio
Exterior.
VI.—Que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede
hacer nombramientos en comisión cuando existe inopia de los funcionarios de
carrera diplomática o por razones de conveniencia nacional. En el mismo
sentido, se recuerda que de conformidad con el artículo 49 del mismo Estatuto:
“Los funcionarios en Comisión serán libremente nombrados y removidos por el
Poder Ejecutivo (…)”, de manera que con el presente nombramiento no se suspende
ni limita de ninguna manera dicha potestad de la Administración.
VII.—Que en virtud de la inopia de funcionarios de
carrera diplomática, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha decidido
nombrar a la señora Carmen Gil Erazo, en el cargo de Primer Secretario y Cónsul
en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Trinidad y Tobago. Esto en virtud
de que es Licenciada en Relaciones Internacionales de la Universidad Latina de
Costa Rica y debidamente incorporada al Colegio de Ciencias Políticas y
Relaciones Internacionales. Asimismo, laboró bajo la figura de Consultora
Externa en la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto específicamente en el proyecto denominado Fondo
de Cooperación Triangular Costa Rica-España, fue Directora Ejecutiva de la
revista “Mundo Diplomático” y participó como voluntaria en el programa Rotaract
del Club Rotario de Heredia. Tiene conocimiento del idioma inglés y francés.
Por estas razones la Administración considera que es una persona idónea para
desempeñar el cargo antes mencionado y que sin duda, le brindará un valioso
aporte a las importantes funciones que se realizan en esa Embajada. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Carmen Gil Erazo,
cédula de identidad número 1-1062-0736 en el cargo de Primer Secretario y
Cónsul, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Trinidad y Tobago, a
partir del 01 de marzo del 2014; en virtud de que cumple con todos los
requisitos establecidos en el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de
la República, para ejercer dicho cargo.
Artículo
2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo
máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción
respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo
3º—Rige a partir del 01 de marzo del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veinticuatro días del mes de febrero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—
O. C. N° 22950.—Solicitud N° 5112.—C-80175.—(IN2014075153).
N°
0018-2014-SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140,
incisos 8), 12), 20), y el artículo 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica; los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República y los artículos 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo
con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben
desempeñar, en concordancia con la estrategia establecida en la Política
Exterior de Costa Rica.
II.—Que
el Poder Ejecutivo propone incorporar, en la mayor medida posible, al
desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados
para promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.
III.—Que
la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio
basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y
en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de
Administración Pública.
IV.—Que con miras a realizar el nombramiento de Primer
Secretario y Vicecónsul en la Embajada de Costa Rica en Uruguay, el Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto ordenó la apertura del Concurso Interno y Externo
número CCSE-0060-13 del 21 de agosto del 2013, con el fin de que el personal de
carrera diplomática destacado en el Servicio Interno de este Ministerio y en el
Servicio Exterior de la República concursarán para obtener el puesto de
referencia.
V.—Que
ningún funcionario de carrera diplomática manifestó su interés en ser nombrado
en el cargo de Primer Secretario y Vicecónsul en la Embajada de Costa Rica en
Uruguay, de conformidad con el oficio CCSE-0067-13 del 09 de setiembre del
2013, suscrito por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior.
VI.—Que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede
hacer nombramientos en comisión cuando existe inopia de los funcionarios de
carrera diplomática o por razones de conveniencia nacional. En el mismo
sentido, se recuerda que de conformidad con el artículo 49 del mismo Estatuto:
“Los funcionarios en Comisión serán libremente nombrados y removidos por el
Poder Ejecutivo (…)”, de manera que con el presente nombramiento no se suspende
ni limita de ninguna manera dicha potestad de la Administración.
VII.—Que
en virtud de la inopia de funcionarios de carrera diplomática, el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto ha decidido nombrar a la señora Adriana Lao
Ramírez, en el cargo de Primer Secretario y Vicecónsul en comisión, en la
Embajada de Costa Rica en Uruguay. Esto en virtud de que es Bachiller en
Relaciones Internacionales de la Universidad Latina de Costa Rica y debidamente
incorporada al Colegio de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales. Es
egresada de la Maestría en Diplomacia del Programa de la Universidad de Costa
Rica y el Instituto Diplomático Manuel María de Peralta. Ha laborado como
profesora universitaria de la Universidad Autónoma de Centro América con los
cursos de Filosofía Política I, Geografía Económica y Política, Cooperación
Internacional, Cooperación Internacional y Desarrollo y Seminario con énfasis
en Comercio Internacional. También ha laborado como profesora del programa
internacional de la Universidad Latina de Costa Rica. Tiene conocimiento del
idioma inglés y francés. Por estas razones la Administración considera que es
una persona idónea para desempeñar el cargo antes mencionado y que sin duda, le
brindará un valioso aporte a las importantes funciones que se realizan en esa
Embajada. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Adriana Lao Ramírez
cédula de identidad número 1-1180-0174 en el cargo de Primer Secretario y
Vicecónsul, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Uruguay, a partir del
01 de marzo del 2014; en virtud de que cumple con todos los requisitos
establecidos en el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la
República, para ejercer dicho cargo.
Artículo
2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo
máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción
respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo
3º—Rige a partir del 01 de marzo del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veinticinco días del mes de febrero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—
O. C. N° 22950.—Solicitud N° 5112.—C-82840.—(IN2014075154).
N°
0019-2014-SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140,
incisos 8), 12), 20), y el artículo 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica; los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República y los artículos 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo
con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben
desempeñar, en concordancia con la estrategia establecida en la Política
Exterior de Costa Rica.
II.—Que
el Poder Ejecutivo propone incorporar, en la mayor medida posible, al
desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados
para promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.
III.—Que
la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio
basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y
en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de
Administración Pública.
IV.—Que
con miras a realizar el nombramiento de Primer Secretario en la Embajada de
Costa Rica en Guatemala, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ordenó la
apertura del Concurso Interno y Externo número CCSE-0093-13 del 15 de noviembre
del 2013, con el fin de que el personal de carrera diplomática destacado en el
Servicio Interno de este Ministerio y en el Servicio Exterior de la República
concursaran para obtener el puesto de referencia.
V.—Que
ningún funcionario de carrera diplomática manifestó su interés en ser nombrado
en el cargo de Primer Secretario en la Embajada de Costa Rica en Guatemala, de
conformidad con el oficio CCSE-0099-13 del 03 de diciembre del 2013, suscrito
por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior.
VI.—Que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede
hacer nombramientos en comisión cuando existe inopia de los funcionarios de
carrera diplomática o por razones de conveniencia nacional. En el mismo
sentido, se recuerda que de conformidad con el artículo 49 del mismo Estatuto:
“Los funcionarios en Comisión serán libremente nombrados y removidos por el
Poder Ejecutivo (…)”, de manera que con el presente nombramiento no se
suspende ni limita de ninguna manera dicha potestad de la Administración.
VII.—Que
en virtud de la inopia de funcionarios de carrera diplomática, el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto ha decidido nombrar a la señora Marcela Coen
Moraga, en el cargo de Primer Secretario en comisión, en la Embajada de Costa
Rica en Guatemala. Esto en virtud de que es Bachiller en Relaciones Internacionales
de la Universidad Nacional de Costa Rica y debidamente incorporada al Colegio
de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales. Posee un título de Máster
Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales de la Escuela
Diplomática de Madrid del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de
España. Es estudiante de la carrera de Ciencias Políticas de la Universidad de
Costa Rica. Asimismo, laboró bajo la figura de Asistente Administrativa,
Organización de Eventos y Community Manager en la empresa Agencia Baum
Soluciones S. A. Tiene conocimiento del idioma inglés, portugués y francés. Por
estas razones la Administración considera que es una persona idónea para
desempeñar el cargo antes mencionado y que sin duda, le brindará un valioso aporte
a las importantes funciones que se realizan en esa Embajada. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Marcela Coen Moraga,
cédula de identidad número 1-1363-0898 en el cargo de Primer Secretario, en
comisión, en la Embajada de Costa Rica en Guatemala, a partir del 01 de marzo
del 2014; en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en el
Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, para ejercer
dicho cargo.
Artículo
2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo
máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción
respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo
3º—Rige a partir del 01 de marzo del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veinticinco días del mes de febrero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—
O. C. N° 22950.—Solicitud N° 5112.—C-79780.—(IN2014075155).
N°
0020-2014-SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con las
atribuciones conferidas por los Artículos 140, inciso 12) y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 52, inciso a),
del Estatuto del Servicio Exterior de la República; el artículo 14 y siguientes
del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República; artículos 5 y
8 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de
la Comercio Exterior; el Convenio de Cooperación celebrado entre el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto y la Promotora de Comercio Exterior, suscrito
el día 9 de julio de 1999 y su correspondiente Addéndum, suscrito el 28 de
junio del 2012.
Considerando:
I.—Que el fortalecimiento de las relaciones
comerciales de Costa Rica en el exterior es de vital importancia para estimular
el desarrollo económico y social de nuestro país.
II.—Que
el Poder Ejecutivo propone incorporar al desarrollo de la política
internacional, recursos humanos calificados que permitan ejecutar y promocionar
el comercio exterior de Costa Rica de la mejor manera.
III.—Que el conocimiento de esta materia, así como de
las técnicas de la negociación internacional, son requisitos fundamentales para
impulsar y fomentar la política de comercio exterior del país en los foros
internacionales, en donde resulta de vital importancia el criterio de selección
de personal que realiza la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER).
IV.—Que
en virtud del acuerdo de cooperación interinstitucional suscrito entre el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y PROCOMER, dicha Promotora de
Comercio Exterior solicita nombrar a la señora Michelle Marie Corriols Oconor,
cédula de identidad número 1-1080-0064, como Agregada Comercial, en su
condición de Directora de la Oficina de Promoción Comercial, en la Embajada de
Costa Rica en Canadá, a partir del 15 de marzo del 2014.
V.—Que
de conformidad con el artículo 18 del Reglamento al Estatuto del Servicio
Exterior, la señora Corriols Oconor presentó el 8 de enero de 2014, los
requisitos que establece dicha legislación para las personas nombradas en
comisión. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Michelle Marie
Corriols Oconor, cédula de identidad número 1-1080-0064 como Agregada
Comercial, en su condición de Directora de la Oficina de Promoción Comercial en
la Embajada de Costa Rica en Canadá, a partir del 15 de marzo del 2014.
Artículo
2º—Rige a partir del veinticinco de febrero del dos mil catorce.
Dado en la Presidencia de la República, el
veinticuatro de febrero de dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—
O. C. N° 22950.—Solicitud N° 5112.—C-48090.—(IN2014075156).
Nº
0023-2014-SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12) y 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica, el artículo 68 de la
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, y los artículos 32, 35, 37 y
38 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 179-SE del 16 de
marzo de 1984, se nombró al señor Shoichiro Toyoda, en el cargo de Cónsul
Honorario de Costa Rica en Nagoya, Japón, a partir del 1° de abril de 1984.
II.—Que
mediante nota del 8 de enero de 2014, el señor Shoichiro Toyoda, Cónsul Honorario
de Costa Rica en Nagoya, Japón, presentó su renuncia a dicho cargo. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia
del señor Shoichiro Toyoda, Cónsul Honorario de Costa Rica en Nagoya, Japón, y
expresarle la gratitud del Gobierno de Costa Rica por los servicios prestados a
favor del país durante el periodo de su nombramiento.
Artículo
2º—Rige a partir del 5 de marzo de 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los catorce
días del mes de marzo de dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—
O. C. Nº 22950.—Solicitud Nº 5110.—C-22970.—(IN2014075168).
Nº
0026-2014-SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 8, 18
y 82 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,
Considerando:
I.—Que mediante el Concurso para el Servicio Exterior
de la República, Número CCSE-0030-14 del 31 de enero de 2014, se sacó a
concurso la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de
Costa Rica en la República de Corea.
II.—Que
el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto acoge la recomendación de la
Comisión Calificadora del Servicio Exterior emitida mediante Oficio N°
CCSE-0041-2014 del 20 de febrero de 2014, referente a que en virtud de la
inopia de funcionarios de carrera en la categoría correspondiente, se le
otorgue el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa
Rica en la República de Corea, al señor Jairo Francisco López Bolaños, cédula
de identidad número 1-0778-0777, funcionario de carrera diplomática, quien
concursó para el puesto y actualmente ocupa el cargo de Consejero y Cónsul en
esa misma representación diplomática. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en comisión por inopia de
funcionarios de carrera en la categoría correspondiente, al funcionario de
carrera diplomática, señor Jairo Francisco López Bolaños, cédula de identidad
número 1-0778-0777, del cargo de Consejero y Cónsul al cargo de Ministro
Consejero y Cónsul General de Costa Rica en la Embajada de Costa Rica en la
República de Corea, a partir del 1° de mayo de 2014.
Artículo
2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo
de 30 días naturales, período en el que deberá cumplir con los procedimientos
correspondientes en los casos de traslado y presentación de informes.
Artículo
3º—Rige a partir del 1° de mayo de 2014.
Dado en la Presidencia de la República, el diecinueve
de marzo del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—
O. C. Nº 22950.—Solicitud Nº 5110.—C-35800.—(IN2014075175).
Nº
0029-2014-SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 18 y
19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los artículos 41, 44,
51 y 68 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y el
artículo 19 del Reglamento al Concurso de Oposición para el Ingreso a la
Carrera Diplomática.
Considerando:
I.—Que mediante el Concurso para el Servicio Exterior
de la República, Número CCSE-0030-14 del 31 de enero de 2014, se sacó a
concurso la plaza de Consejero en la Misión Permanente de Costa Rica ante la
Organización de Estados Americanos, con sede en la ciudad de Washington D.C.,
Estados Unidos de América.
II.—Que ningún funcionario de carrera diplomática
manifestó su interés en ser nombrado en el cargo de Consejero en la Misión
Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos, con sede
en la ciudad de Washington D.C, Estados Unidos de América, de conformidad con
el oficio CCSE-0041-2014 del 20 de febrero de 2014, suscrito por la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior.
III.—Que
de conformidad con el artículo 68 del Reglamento al Estatuto del Servicio
Exterior de la República: “...en caso de existir inopia de funcionarios de
carrera en alguna de las sedes diplomáticas o consulares, la persona elegible
podrá ser destinada para realizar su año de prueba en el servicio diplomático o
consular, siempre que cumpla con el perfil académico y profesional del puesto
que desempeñará.”
IV.—Que en virtud de lo anterior, el señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto estima procedente nombrar en el cargo indicado al
funcionario Johssua Daniel Céspedes Víquez conocido como Joshua Céspedes
Víquez, cédula de identidad número 4-0206-0124, quien es Bachiller en
Relaciones Internacionales de la Universidad Latina de Costa Rica, debidamente
incorporado al Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones
Internacionales, cursando la Maestría en Administración Pública con énfasis en
Diplomacia de la Universidad de Costa Rica. Adicionalmente, tiene pleno dominio
del idioma inglés y francés intermedio y alemán básico. Además desde el 2011 ha
laborado en el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Despacho del
Viceministro Administrativo, Dirección de Política Exterior en asuntos de
Derechos Humanos y Presupuesto y Asuntos Multilaterales, Organismos Especializados,
lo que da garantía de que podrá brindar un importante apoyo al trabajo que
realiza nuestra representación en la Organización de Estados Americanos.
V.—Que
el funcionario Johssua Daniel Céspedes Víquez conocido como Joshua Céspedes
Víquez es funcionario de carrera diplomática y aprobó exitosamente el año de
prueba. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al funcionario Johssua Céspedes
Víquez, cédula de identidad 4-0206-0124, en el cargo de Consejero, en ascenso
en comisión, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de
Estados Americanos, con sede en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de
América.
Artículo
2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo
de 60 días naturales, a partir de la fecha del nombramiento.
Artículo
3º—Rige a partir del 1° de abril de 2014.
Dado en la Presidencia de la República, el
veinticuatro de marzo del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—
O. C. Nº 22950.—Solicitud Nº 5112.—C-60570.—(IN2014075157).
Nº
0030-2014-SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 18 y
19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los artículos 41, 44,
51 y 68 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y el
artículo 19 del Reglamento al Concurso de Oposición para el Ingreso a la
Carrera Diplomática.
Considerando:
I.—Que mediante el Concurso para el Servicio Exterior
de la República, Número CCSE-0030-14 del 31 de enero de 2014, se sacó a
concurso la plaza de Primer Secretario y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en
Bélgica.
II.—Que
ningún funcionario de carrera diplomática manifestó su interés en ser nombrado
en el cargo de Primer Secretario y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en
Bélgica, de conformidad con el oficio CCSE-0041-2014 del 20 de febrero de 2014,
suscrito por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior.
III.—Que
de conformidad con el artículo 68 del Reglamento al Estatuto del Servicio
Exterior de la República: “... en caso de existir inopia de funcionarios de
carrera en alguna de las sedes diplomáticas o consulares, la persona elegible
podrá ser destinada para realizar su año de prueba en el servicio diplomático o
consular, siempre que cumpla con el perfil académico y profesional del puesto
que desempeñará.”
IV.—Que
en virtud de lo anterior, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
estima procedente nombrar en el cargo indicado al funcionario Andrés José Pérez
Saénz, cédula de identidad 1-1250-0687, quien es Bachiller en Relaciones
Internacionales de la Universidad Nacional de Costa Rica, debidamente
incorporado al Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones
Internacionales, Master Profesional en Relaciones Internacionales y Diplomacia
con Énfasis en Administración de Proyectos de Cooperación Internacional de la
Universidad Nacional de Costa Rica. Adicionalmente, tiene pleno dominio del
idioma inglés y francés intermedio. Además tiene experiencia en Cooperación
Internacional, lo que da garantía de que podrá brindar un importante apoyo al
trabajo que realiza nuestra representación en Bélgica.
V.—Que
el funcionario Andrés José Pérez Saénz es funcionario de carrera diplomática y
aprobó exitosamente el año de prueba. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al funcionario Andrés José Pérez
Saénz, cédula de identidad 1-1250-0687, en el cargo de Primer Secretario y
Cónsul, en ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Bélgica.
Artículo
2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo
de 60 días naturales, a partir de la fecha del nombramiento.
Artículo
3º—Rige a partir del 1° de abril de 2014.
Dado en la Presidencia de la República, el veintiséis
de marzo del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—
O. C. Nº 22950.—Solicitud Nº 5112.—C-51410.—(IN2014075158).
N°
0031-2014-SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica; el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República de Costa Rica, y el artículo 51 del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo
51 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República, el
Ministerio puede trasladar a los funcionarios del Servicio Exterior, según las
necesidades del servicio.
II.—Que en virtud de la falta de opositores para la
plaza de Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Washington
D.C, Estados Unidos de América, según consta en el oficio de la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior N° CCSE-0041-2014 del 20 de febrero del
2014, la Administración considera oportuno trasladar a un funcionario de
carrera diplomática con amplia experiencia, para atender las gestiones
diplomáticas, consulares y representativas en dicho destino.
III.—Que el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto estima pertinente trasladar a la señora María
Cristina Castro Villafranca; quien a la fecha desempeña el cargo Ministra
Consejera de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados
Americanos, con sede en la ciudad de Washington D.C, Estados Unidos de América,
para que asuma el cargo de Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa
Rica en Washington D.C, Estados Unidos de América, a partir del 1° de agosto
del 2014. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Trasladar a la funcionaria
de carrera diplomática, la señora María Cristina Castro Villafranca, cédula de
identidad N° 1-0771-0270, del cargo de Ministra Consejera de la Misión
Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos; al cargo
de Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Washington D.C,
Estados Unidos de América, a partir del 1° de agosto del 2014.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe
asumir funciones en un plazo máximo de 30 días naturales, período en el que
deberá cumplir con los procedimientos correspondientes en los casos de
traslado, presentación de informes y colaborar en lo correspondiente al
traspaso de funciones de su puesto actual, ajustándose a las normas laborales
del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a partir del 1° de agosto del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo
Barrantes.—1 vez.— O. C. N° 22950.—Solicitud N° 5114.—C-47580.—(IN2014075077).
Nº
0032-2014-SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 8 y 12, y
el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en
el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la
Administración Pública.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0020-2014-SE-RE,
del 24 de febrero de 2014, se acordó nombrar a la señora Michelle Marie
Corriols Oconor, cédula de identidad número 1-1080-0064 como Agregada
Comercial, en su condición de Directora de la Oficina de Promoción Comercial en
la Embajada de Costa Rica en Canadá, a partir del 15 de marzo del 2014.
II.—Que
es necesario modificar el cargo señalado en el artículo primero del Acuerdo
Ejecutivo 0020-2014-SE-RE del 24 de febrero de 2014, mencionado en el
considerando anterior, para que el cargo sea Agente Consular en Asuntos
Comerciales, en su condición de Directora de la Oficina de Promoción Comercial
en la Embajada de Costa Rica en Canadá, y no como originalmente se consignó. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo primero del Acuerdo
Ejecutivo N° 0020-2014-SE-RE del 24 de febrero de 2014, mediante el cual se
acordó nombrar a la señora Michelle Marie Corriols Oconor, cédula de identidad
número 1-1080-0064, para que en adelante se lea:
“Artículo 1º—Nombrar a la señora
Michelle Marie Corriols Oconor, cédula de identidad número 1-1080-0064 como
Agente Consular en Asuntos Comerciales, en su condición de Directora de la
Oficina de Promoción Comercial en la Embajada de Costa Rica en Toronto, Canadá,
a partir del 15 de marzo del 2014.”
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de marzo de 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintiséis días del mes de marzo de dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº
22950.—Solicitud Nº 5112.—C-32490.—(IN2014075159).
N°
0033-2014-SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica, y los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República, y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que mediante el Concurso para el
Servicio Exterior de la República, N° CCSE-0030-14 del 31 de enero del 2014, se
sacó a concurso la plaza de Primer Secretario con funciones consulares en la
Embajada de Costa Rica en Austria.
II.—Que el señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto acoge la recomendación de la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior emitida mediante oficio N° CCSE-0049-2014
del 27 de febrero del 2014, referente a la asignación del cargo de Primer
Secretario con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Austria, a
la señora Ana Maricela Ávila Becerril, cédula de identidad N° 1-1275-0865, funcionaria
de carrera diplomática. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la funcionaria de
carrera diplomática, la señora Ana Maricela Ávila Becerril, cédula de identidad
N° 1-1275-0865, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Primer
Secretario con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Austria, a
partir del 1° de junio del 2014.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe
asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que
deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del
Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a partir del 1° de junio del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, el veintiséis de marzo del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo
Barrantes.—1 vez.— O. C. N° 22950.—Solicitud N° 5114.—C-32290.—(IN2014075078).
N°
0034-2014-SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica, y los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República, y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que mediante el Concurso para el
Servicio Exterior de la República, N° CCSE-0030-14 del 31 de enero del 2014, se
sacó a concurso la plaza de Consejero y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en
Colombia.
II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto acoge la recomendación de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior
emitida mediante oficio N° CCSE-0049-2014 del 27 de febrero del 2014, referente
a la asignación del cargo de Consejero y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en
Colombia, a la señora Magda Rojas Castillo, cédula de identidad N° 1-0627-0050,
funcionaria de carrera diplomática. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar
a la funcionaria de carrera diplomática, la señora Magda Rojas Castillo, cédula
de identidad N° 1-0627-0050, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de
Consejero y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en Colombia, a partir del 1° de
mayo del 2014.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe
asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que
deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del
Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a partir del 1° de mayo del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, el veintisiete de marzo del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo
Barrantes.—1 vez.— O. C. N° 22950.—Solicitud N° 5114.—C-30875.—(IN2014075079).
N°
0035-2014-SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica, y los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República, y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que mediante el Concurso para el
Servicio Exterior de la República, N° CCSE-0030-14 del 31 de enero del 2014, se
sacó a concurso la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada
de Costa Rica en Argentina.
II.—Que el señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto acoge la recomendación de la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior emitida mediante oficio N° CCSE-0049-2014
del 27 de febrero del 2014, referente a la asignación del cargo de Ministro
Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Argentina, a la
señora Adriana Bagnarello Romero, cédula de identidad N° 1-0957-0851,
funcionaria de carrera diplomática. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la funcionaria de
carrera diplomática, la señora Adriana Bagnarello Romero, cédula de identidad
N° 1-0957-0851, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro
Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Argentina, a partir
del 1° de junio del 2014.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe
asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que
deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del
Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a partir del 1° de junio del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, el veintisiete de marzo del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo
Barrantes.—1 vez.— O. C. N° 22950.—Solicitud N° 5114.—C-31980.—(IN2014075080).
N°
0036-2014-SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica, y los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República, y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que mediante el Concurso para el
Servicio Exterior de la República, N° CCSE-0030-14 del 31 de enero del 2014, se
sacó a concurso la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada
de Costa Rica en Colombia.
II.—Que el señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto acoge la recomendación de la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior emitida mediante oficio N° CCSE-0049-2014
del 27 de febrero del 2014, referente a la asignación del cargo de Ministro
Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Colombia, al señor
Roberto Antonio Céspedes Gómez, cédula de identidad N° 1-1100-0456, funcionario
de carrera diplomática. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al funcionario de
carrera diplomática, el señor Roberto Antonio Céspedes Gómez, cédula de
identidad N° 1-1100-0456, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de
Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Colombia, a
partir del 1° de junio del 2014.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe
asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que
deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del
Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a partir del 1° de junio del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, el veintisiete de marzo del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo
Barrantes.—1 vez.— O. C. N° 22950.—Solicitud N° 5114.—C-32000.—(IN2014075081).
N°
0037-2014-SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica, y los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República, y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que mediante el Concurso para el
Servicio Exterior de la República, N° CCSE-0030-14 del 31 de enero del 2014, se
sacó a concurso la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada
de Costa Rica en Turquía.
II.—Que el señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto acoge la recomendación de la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior emitida mediante oficio N° CCSE-0041-2014
del 20 de febrero del 2014, referente a la asignación del cargo de Ministro
Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Turquía, a la señora
Ana Marcela Calderón Garbanzo, cédula de identidad N° 1-0790-0107, funcionaria
de carrera diplomática. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Trasladar a la funcionaria de carrera diplomática, la señora Ana Marcela
Calderón Garbanzo, cédula de identidad N° 1-0790-0107, de su cargo de Ministro
Consejero en el Reino de los Países Bajos al cargo de Ministro Consejero y
Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Turquía, a partir del 15 de
marzo del 2014.
Artículo 2º—La persona
designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 30 días
naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva,
ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Con fundamento en el artículo 50 del
Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior, tiene derecho a tramitar el
reconocimiento de subsidio para gastos de instalación, de conformidad con el
procedimiento establecido.
Rige a partir del 15 de marzo del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, el veintisiete de marzo del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo
Barrantes.—1 vez.— O. C. N° 22950.—Solicitud N° 5114.—C-36280.—(IN2014075082).
Nº
0039-2014-SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 8 y 12, y
el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en
el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la
Administración Pública,
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 005-11-SE, del
04 de enero del 2011, se nombró a la señora Tanishia Eloísa Ellis Hayles,
cédula de identidad 3-0340-0572, en el cargo de Ministra Consejera y Cónsul
General, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Jamaica, con un rige
hasta el 31 de mayo del 2014.
II.—Que
por razones de oportunidad y conveniencia nacional, al ser la única funcionaria
que se encuentra en dicha representación, es necesario modificar el plazo del
nombramiento de la señora Ellis Hayles, para que no finalice en la fecha
indicada sino el día 8 de julio del 2014, dejando sin efecto el término
indicado en el considerando del punto anterior. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el nombramiento de la funcionaria
Tanishia Eloísa Ellis Hayles, cédula de identidad 3-0340-0572, en el cargo de
Ministra Consejera y Cónsul General, en comisión, en la Embajada de Costa Rica
en Jamaica, a partir del 01 de junio del 2014 y hasta el 8 de julio del 2014.
Artículo
2º—Rige a partir del 1° de junio del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los ocho
días del mes de abril de dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—
O. C. Nº 22950.—Solicitud Nº 5112.—C-27300.—(IN2014075161).
Nº
0040-2014-SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 8 y 12, y
el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en
el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la
Administración Pública,
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 243-10-SE, del 6 de setiembre del 2010, se nombró al señor
Guillermo Cholele Caso, cédula de identidad 8-0058-0106, en el cargo de
Agregado, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Venezuela, con un rige
hasta el 30 de mayo del 2014.
II.—Que
por razones de oportunidad y conveniencia nacional, y en vista de la jubilación
de la Embajadora en Venezuela, señora Nazareth Avendaño, a partir del 31 de
mayo del 2014, así como la asunción de los trámites de los ciudadanos panameños
en virtud de la ruptura de las relaciones diplomáticas entre Panamá y
Venezuela, es necesario modificar el plazo del nombramiento del señor Cholele
Caso, para que no finalice en la fecha indicada sino el día 8 de julio del
2014, dejando sin efecto el término indicado en el considerando del punto
anterior. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el
nombramiento del funcionario Guillermo Cholele Caso, cédula de identidad
8-0058-0106, en el cargo de Agregado, en comisión, en la Embajada de Costa Rica
en Venezuela, a partir del 31 de mayo del 2014 y hasta el 8 de julio del 2014.
Artículo
2º—Rige a partir del 31 de mayo del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los ocho
días del mes de abril de dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—
O. C. Nº 22950.—Solicitud Nº 5112.—C-29470.—(IN2014075162).
Nº
0041-2014-SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 8 y 12, y
el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en
el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la
Administración Pública,
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 315-10-SE, del 1° de noviembre del 2010, se nombró al señor Max
Donal Camacho Chavarría, cédula de identidad 5-0228-0527, en el cargo de
Consejero con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de Costa Rica
en la Federación Rusa, con un rige hasta el 31 de mayo del 2014.
II.—Que
por razones de oportunidad y conveniencia nacional, y en vista de que el señor
Embajador Mario Fernández será cesado a partir del 08 de julio de los
corrientes, siendo que dicha misión solamente cuenta con dos funcionarios
costarricenses, es necesario modificar el plazo del nombramiento del señor
Camacho Chavarría, para que no finalice en la fecha indicada sino el día 8 de
julio del 2014, dejando sin efecto el término indicado en el considerando del
punto anterior. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el nombramiento del funcionario
Max Donal Camacho Chavarría, cédula de identidad 5-0228-0527, en el cargo de
Consejero con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de Costa Rica
en la Federación Rusa, a partir del 1° de junio del 2014 y hasta el 8 de julio
del 2014.
Artículo
2º—Rige a partir del 1° de junio del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los ocho
días del mes de abril de dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—
O. C. Nº 22950.—Solicitud Nº 5112.—C-29620.—(IN2014075163).
N°
0042-2014-SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica, y los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República, y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que mediante el Concurso para el
Servicio Exterior de la República, N° CCSE-0030-14 del 31 de enero del 2014, se
sacó a concurso la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada
de Costa Rica en Canadá.
II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto acoge la recomendación de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior
emitida mediante oficio N° CCSE-0049-2014 del 27 de febrero del 2014, referente
a la asignación del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada
de Costa Rica en Canadá, a la señora Mónica Cruz Bolaños, cédula de identidad
N° 1-1107-0543, funcionaria de carrera diplomática. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la funcionaria de
carrera diplomática, la señora Mónica Cruz Bolaños, cédula de identidad N°
1-1107-0543, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero
y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Canadá, a partir del 1° de
junio del 2014.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe
asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que
deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del
Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a partir del 1° de junio del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, el ocho de abril del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo
Barrantes.—1 vez.— O. C. N° 22950.—Solicitud N° 5114.—C-31500.—(IN2014075084).
N°
0043-2014-SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica, y los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República, y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
la República.
Considerando:
I.—Que mediante el Concurso para el
Servicio Exterior de la República, N° CCSE-0030-14 del 31 de enero del 2014, se
sacó a concurso la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada
de Costa Rica en Bélgica.
II.—Que el señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto acoge la recomendación de la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior emitida mediante oficio N° CCSE-0049-2014
del 27 de febrero del 2014, referente a la asignación del cargo de Ministro
Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Bélgica, a la señora
Noemy Judith Baruch Goldberg, cédula de identidad N° 1-0413-0221, funcionaria
de carrera diplomática. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la funcionaria de
carrera diplomática, Noemy Judith Baruch Goldberg, cédula de identidad N°
1-0413-0221, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero
y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Bélgica, a partir del 1° de
julio del 2014.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe
asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que
deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del
Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a partir del 1° de julio del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, el ocho de abril del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo
Barrantes.—1 vez.— O. C. N° 22950.—Solicitud N° 5114.—C-31740.—(IN2014075085).
Nº
0044-2014-SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 55 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que la Resolución de la Dirección General del
Servicio Civil AJD-RES-144-2013 del 3 de abril del 2014, expediente número
15883, establece que el lunes 21 de abril del 2014 recibirá en sus Oficinas
Centrales el testimonio de la señora Ivannia María Chaves Montero, cédula de
identidad número 2-0498-0918, Consejero y Cónsul de Costa Rica en la ciudad de
Managua, Nicaragua.
II.—Que
en virtud de lo anterior, se requiere la presencia en Costa Rica de la señora
Ivannia María Chaves del 20 al 22 de abril del 2014. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta a la señora Ivannia
María Chaves Montero, cédula número 2-0498-0918, Consejero y Cónsul de Costa
Rica en la ciudad de Managua, Nicaragua, para que viaje a Costa Rica del 20 al
22 de abril del 2014.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos serán cubiertos por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Dirección
del Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.
Artículo
3º—De conformidad con el Artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio
de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo
4º—Rige a partir del 20 al 22 de abril del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los nueve
días del mes de abril del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—
O. C. Nº 22950.—Solicitud Nº 5110.—C-33765.—(IN2014075169).
Nº
0045-2014-SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 55 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que la Resolución de la Dirección General del
Servicio Civil AJD-RES-144-2013 del 03 de abril del 2014, expediente número
15883, establece que el lunes 21 de abril del 2014 recibirá en sus Oficinas
Centrales el testimonio del señor Javier Sancho Bonilla, cédula de identidad
número 1-0370-0819, Embajador de Costa Rica ante el Gobierno de Nicaragua.
II.—Que
en virtud de lo anterior, se requiere la presencia en Costa Rica del Embajador
Javier Sancho Bonilla del 20 al 22 de abril del 2014. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta al
señor Javier Sancho Bonilla, cédula número 1-0370-0819, Embajador de Costa Rica
ante el Gobierno de Nicaragua, para que viaje a Costa Rica del 20 al 22 de
abril del 2014.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos serán cubiertos por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Dirección
del Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.
Artículo
3º—De conformidad con el Artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio
de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo
4º—Rige a partir del 20 al 22 de abril del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los nueve
días del mes de abril del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—
O. C. Nº 22950.—Solicitud Nº 5110.—C-36370.—(IN2014075172).
Nº
0049-2014-SE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 55 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que el señor Javier Sancho Bonilla, cédula de
identidad número 1-0370-0819, Embajador de Costa Rica ante el Gobierno de
Nicaragua, por Acuerdo Ejecutivo 0045-2014-SE-RE del 09 de abril del 2014, fue
llamado en consulta para que cumpliese con la Resolución de la Dirección
General del Servicio Civil AJD-RES-144-2013 del 3 de abril del 2014, expediente
número 15883, mediante la cual debía rendir testimonio en Costa Rica el día 21
de abril del 2014.
II.—Que
para atender temas de interés directo del Despacho del señor Ministro de
Relaciones Exteriores, se hace necesario extender la permanencia en Costa Rica
del Embajador Sancho Bonilla hasta el 25 de abril del 2014. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender la llamada en consulta del
Acuerdo Ejecutivo 0045-2014-SE-RE del 9 de abril del 2014 del señor Javier
Sancho Bonilla, cédula de identidad número 1-0370-0819, Embajador de Costa Rica
ante el Gobierno de Nicaragua, del 22 al 25 de abril del 2014.
Artículo
2º—Rige del 22 al 25 de abril del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta
y un días del mes de marzo del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis Fernando Salazar Alvarado.— 1 vez.—O. C. Nº 22950.—Solicitud Nº
5110.—C-31690.—(IN2014075173).
MINISTERIO DE SALUD
Nº DM-FP-4566-14
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1, y 28 aparte segundo
inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
ejercicio económico 2014; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Dr. César Gamboa Peñaranda, cédula de identidad Nº 1-0678-0708,
Director de la Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud y
Secretario Ejecutivo Técnico de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos; al
Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, cédula de identidad Nº 1-0561-0337, Director
de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Asesor Legal del Consejo Nacional de
Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos; a la Dra. Martha Romero Poveda,
cédula de identidad Nº 1-1027-0120, funcionaria de la Dirección de Garantía de
Acceso a Servicios de Salud y de la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y
Trasplante de Órganos y Tejidos; y a la Dra. Roselyn Serrano Vargas, cédula de
identidad Nº 1-1085-0267, funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a
Servicios de Salud y de la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y
Trasplante de Órganos y Tejidos, para que asistan y participen actividad
denominada “Gestión en Procuración y Trasplantes de Órganos” que tendrá lugar
en Buenos Aires, Argentina, del 24 al 29 de agosto del 2014.
Artículo 2º—Los gastos del viaje
de los funcionarios por concepto de alimentación y hospedaje serán financiados
por presupuesto de Gobierno, Programa 631-02, Subpartida 1.05.04 viáticos al
exterior por la suma de US$ 2.520,00, cada uno, más US $100,00 para taxis,
montos sujetos a la respectiva liquidación. Los tiquetes aéreos serán
financiados con recursos de la Ley Nº 9028 “Ley General de Control del Tabaco y
sus efectos nocivos en la Salud”.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en
la actividad citada, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de
itinerario los funcionarios, saldrán del país el día 23 de agosto y regresarán
el día 30 de agosto del 2014.
Artículo 5º—Rige del 23 de agosto al 30 de agosto
del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud. San
José a los doce días del mes de agosto del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López
Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22920.—Solicitud Nº
5741.—C-44020.—(IN2014074522).
Nº
DM-FP-4567-14
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo
inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Nydia
Amador Brenes, cédula de identidad Nº 1-419-741, Jefe Unidad de Evaluación de
Impacto de Acciones Estratégicas en Salud y Responsable Programa Control de
Tabaco, para que asista y participe en la actividad denominada “Foro de
Cooperación Sur-Sur sobre Control de Tabaco”; que se llevará cabo en Ciudad de
Colonia del Sacramento, Uruguay, del 20 al 23 de agosto del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Centro
de Cooperación Internacional para el Control de Tabaco (CCICT) y la Agencia
Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI), por lo que no existe gasto a
cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria,
estará saliendo del país el día 19 de agosto y regresando el 24 de agosto del
2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 19 de agosto al 24 de
agosto del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud. San
José a los trece días del mes de agosto del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López
Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22920.—Solicitud Nº
5739.—C-29280.—(IN2014074512).
Nº
DM-FP-4568-14
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la MSc.
Sara Montero Salas, cédula de identidad Nº 1-511-294 y al MSc. Rodrigo
Fernández Hernández, cédula de identidad Nº 3-243-797, funcionarios de la
Dirección Regional de Rectoría de la Salud Brunca y a la Licda. Lilliam Rocío
Flores Chinchilla, cédula de identidad Nº 1-544-253, funcionaria que representa
la Dirección de CEN CINAI, la Licda. Shirley Chinchilla Brenes, cédula de
identidad Nº 1-978-305, funcionaria Docente Área Técnica Regional, de la Región
Central Este, la Licda. Elizabeth Sánchez Artavia, cédula de identidad Nº
1-927-612, Jefe Oficina Local de San Vito-Coto Brus y la Licda. Jennifer
Granados Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-1339-771, funcionaria Nutrición,
Oficina Local de Talamanca, Limón, Licda. Grace Yanory Sandí Rojas, cédula de
identidad Nº 6-227-424, Docente Equipo itinerante, CEN CINAI de la oficina
local de San Vito-Coto Brus y la Dra. Andrea Morales Fiesler, cédula de
identidad Nº 1-986-993, Directora del Área Rectora de Salud de los Santos de la
Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Este, para que asistan y
participen en la actividad denominada “Gira de Instituciones Costarricenses
a la Comarca Ngäbe y Bugle”; que se llevará cabo en Ciudad de Chiriquí,
Panamá, del 18 al 22 de agosto del 2014.
Artículo
2º—Los gastos de los funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por el Programa Conjunto para Mejorar la Seguridad
Humana de Migrantes Temporales Ngäbe y Bugle en Costa Rica y Panamá, por lo que
no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán saliendo del país el
día 18 de agosto y regresando el 22 de agosto del 2014.
Artículo
5º—Rige a partir del 18 de agosto al 22 de agosto del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los
catorce días del mes de agosto del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de
Salud.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N° 5740.—C-47530.—(IN2014074498).
Nº
DM-FP-4569-14
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Lic. María
Elena Aguilar Solano, cédula de identidad Nº 2-336-402, funcionaria de la
Unidad de Normalización y Control, Dirección de Protección al Ambiente Humano,
para que asista y participe en la actividad denominada “Coloquio sobre el Codex
Alimentarius para los Países de América Latina y el Caribe”; que se llevará
cabo en la Ciudad de Santiago, Chile, del 26 al 28 de agosto del 2014.
Artículo 2.—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el
Departamento de Agricultura de Estados Unidos en conjunto con el Instituto
Interamericano de Cooperación para la Agricultura IICA.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4.—Para efectos de
itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 26 de agosto y regresando el 28 de
agosto del 2014.
Artículo 5º—Rige del 26 de agosto al 28 de agosto
del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud. San
José a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López
Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C.
Nº 22920.—Solicitud Nº 5739—C-27760.—(IN2014074511).
Nº
DM-FP-4570-14
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Lic.
Alejandra Acuña Navarro, cédula de identidad Nº 1-539-613, Jefe de la Unidad de
Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, de la
Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud,
para que asista y participe en las actividades denominadas “Taller de Agenda
Política e Información Estratégica para la Sostenibilidad de la Respuesta al
VIH” y a la “Reunión Regional de Análisis y Lineamientos Estratégicos de la
Empresa Privada en Centroamérica en su respuesta al VIH”; que se llevará cabo
en Guatemala, del 25 al 29 de agosto del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el
Proyecto Regional USAID/PASCA de Guatemala, por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo del país el día 24 de agosto y regresando el 30 de
agosto del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 24 de agosto al 30 de agosto del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud. San
José a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López
Núnez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22920.—Solicitud Nº
5739.—C-30600.—(IN2014074517).
Nº
DM-FP-4571-14
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, cédula de identidad Nº
1-780-653, Director de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que
asista y participe en la actividad denominada “Primera Misión de Intercambio
con Autoridades y Personal Técnico del Ministerio de Ambiente y Agua MMAyA de
Bolivia, esto con el fin de Gestar la Cooperación Triangular entre Costa Rica,
Bolivia y Alemania”, que se llevará a cabo en La Paz, Bolivia, del 24 al 30 de
agosto del 2014.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto
de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Agencia Alemana
de Cooperación Técnica (GIZ), por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el
funcionario, estará saliendo el día 24 de agosto y regresará el día 30 de
agosto del 2014.
Artículo 5º—Rige del 24 de agosto al 30 de agosto
del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud. San
José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López
Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22920.—Solicitud Nº
5739.—C-28840.—(IN2014074515).
Nº
DM-FP-4572-14
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
Priscilla Herrera García, cédula de identidad Nº 1-1009-219, Directora General
de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “XL Reunión
del Congreso Consultivo del INCAP”, que se llevará a cabo en Ciudad de
Guatemala, Guatemala, del 10 al 11 de setiembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el
Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá (INCAP), por lo que no existe
gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo del país el día 9 de setiembre y regresando el 12
de setiembre del 2014.
Artículo 5º—Rige del 9 de
setiembre al 12 de setiembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud. San
José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López
Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C.
Nº 22920.—Solicitud Nº 5740.—C-23750.—(IN2014074505).
Nº
DM-FP-4574-14
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda. María
Gabriela Castro Páez, cédula de identidad Nº 1-441-840, Directora de la
Dirección de CEN CINAI, para que asista y participe en la actividad denominada
“Apoyando los países del SICA para enfrentar los nuevos desafíos de la
malnutrición: Las Enfermedades Crónicas relacionadas a la Nutrición”, que
se llevará a cabo en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, el día 10 de setiembre
del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el
Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá (INCAP), por lo que no existe
gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo el día 09 de setiembre y regresará el día 11 de
setiembre del 2014.
Artículo 5º—Rige del 09 de setiembre al 11 de
setiembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud. San
José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López
Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C.
N° 22920.—Solicitud N° 5740.—C-28800.—(IN2014074501).
Nº
DM-FP-4575-14
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la
Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Luis
Tacsan Chen, cédula de identidad Nº 5-122-155, Director y la MSc. Melany
Ascencio Rivera, cédula de identidad Nº 8-054-196, Jefe de la Unidad Gestión
Investigación en Salud de la Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico
para que asistan y participen en la actividad denominada “Taller Scaling Up
Rice Fortification in Asia”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Bangkok,
Tailandia, del 16 al 19 de setiembre del 2014.
Artículo
2º—Los gastos de los funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por el Programa Mundial de Alimentos, por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán saliendo el día 12 de
setiembre y regresarán el día 21 de setiembre del 2014.
Artículo 5º—Rige del 12 de setiembre al 21 de
setiembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los
veintiún días del mes de marzo del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de
Salud.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N° 5740.—C-26010.—(IN2014074503).
Nº
DM-FP-4576-14
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo
inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la MSc. Margarita Claramunt Garro, cédula de identidad No.
1-585-321, funcionaria de la Dirección de Planificación y Evaluación de las
Acciones en Salud, para que asista y participe en la actividad denominada
“Enfermedades No Transmisibles Relacionadas a la Nutrición”; que se llevará cabo en la ciudad de
Guatemala, Guatemala, del 8 al 11 de setiembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el
Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá (INCAP), por lo que no existe
gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo del país el día 7 de setiembre y regresando el 12
de setiembre del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 7 de setiembre al 12
de setiembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud. San
José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López
Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22920.—Solicitud Nº
5739.—C-24790.—(IN2014074513).
Nº
DM-FP-4694-14
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Luis
Tacsan Chen, cédula de identidad Nº 5-122-155, Director y la MSc. Melany
Ascencio Rivera, cédula de identidad Nº 8-054-196, Jefe de la Unidad Gestión
Investigación en Salud, ambos funcionarios de la Dirección de Desarrollo
Científico y Tecnológico para que asistan y participen en la actividad
denominada “Roadmsap Validation and Consultation Workshop”, que se llevará a
cabo en la Ciudad de Madrid, España, del 21 al 23 de octubre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por EU-LAC
Health Project, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en
la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario los
funcionarios, estarán saliendo el día 20 de octubre y regresarán el día 24 de
octubre del 2014.
Artículo 5º—Rige del 20 de octubre al 24 de octubre
del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud. San
José a los ocho días del mes de setiembre del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López
Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22920.—Solicitud Nº
5750.—C-25980.—(IN2014074594).
Nº
DM-FP-4695-14
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Dr. Allan Varela Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-737-182,
Jefe de la Unidad de Servicios de Salud de la Dirección de Garantía de Acceso a
Servicios de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada
“Mejorando el Acceso y la Cobertura en Programas de Prevención del VIH para
poblaciones claves en América Latina”; que se llevará cabo en la Ciudad de San
Salvador, El Salvador, del 23 al 26 de setiembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos del
funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por la ONUSIDA junta con la SE-COMISCA, el mecanismo de coordinación
Regional de la respuesta al VIH, TB y la Malaria en América Central, USAID,
CDC, OPS y el Fondo Global, por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de
itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 22 de setiembre y
regresando el 27 de setiembre del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 22 de setiembre al 27
de setiembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud. San
José a los ocho días del mes de setiembre del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López
Núnez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22920.—Solicitud Nº
5750.—C-27780.—(IN2014074596).
Nº
DM-FP-4698-14
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo
inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de
mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la MSc. Cecilia Gamboa Cerda, cédula de identidad Nº 1-444-994,
funcionaria Dirección de Planificación y Evaluación de las Acciones en Salud,
para que asista y participe en la actividad denominada “Congreso de Frutas y
Vegetales”; que se llevará cabo en la ciudad de Santa Fe, Argentina, del 29 al
31 de octubre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria,
por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Fundación 5 al día Argentina, por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de
itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 28 de octubre y
regresando el 1º de noviembre del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 28 de octubre al 1º de
noviembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud. San
José a los diez días del mes de setiembre del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López
Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22920.—Solicitud Nº
5749.—C-23480.—(IN2014074606).
Nº
DM-FP-4793-14
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo
inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la MSc. Lidia
María Conejo Morales, cédula de identidad Nº 1-593-748, Directora Regional CEN
CINAI de la Central Sur, para que asista y participe en la actividad denominada
“Apoyando los países del SICA para enfrentar los nuevos desafíos de la
malnutrición: Las Enfermedades Crónicas relacionadas a la Nutrición”; que se llevará cabo en la ciudad de
Guatemala, Guatemala, el 10 de setiembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el
Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá (INCAP), por lo que no existe
gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo del país el día 9 de setiembre y regresando el 11
de setiembre del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 9 de setiembre al 11
de setiembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud. San
José a los ocho días del mes de setiembre del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López
Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22920.—Solicitud Nº 5750.—C-25400.—(IN2014074598).
Nº
DM-FP-4800-14
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. María
Cecilia Zamora Seco, cédula de identidad Nº 3-253-227, funcionaria de la
Dirección de Regulación Productos Interés Sanitario, para que asista y
participe en la actividad denominada “Foro Regulatorio Internacional sobre
Dispositivos Médicos”; que se llevará cabo en Ottawa, Canadá, del 6 al 10 de
octubre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la
funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud y la Organización
Mundial de la Salud (OPS/OMS), por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de
itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 5 de octubre y regresando el 11 de
octubre del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 5
de octubre al 11 de octubre del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud. San
José a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López
Núnez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22920.—Solicitud Nº
5749.—C-27290.—(IN2014074605).
Nº
DM-FP-4802-14
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo
inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. César
Gamboa Peñaranda, cédula de identidad Nº 1-678-708, Director de la Dirección de
Garantía de Acceso a Servicios de Salud, para que asista y participe en la
actividad denominada “XIV Reunión de la Red-Consejo Iberoamericano de Donación
y Trasplante de Órganos”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Brasilia,
Brasil, del 11 al 13 de noviembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto
de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización
Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el
funcionario, estará saliendo el día 10 de noviembre y regresará el día 14 de
noviembre del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 10 de noviembre al 14
de noviembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud. San
José a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López
Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22920.—Solicitud Nº
5750.—C-24770.—(IN2014074599).
Nº
DM-FP-4803-14
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso
b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
Teresita Solano Chinchilla, cédula de identidad Nº 1-430-380, funcionaria de la
Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la
actividad denominada “Taller Regional Mejorando el Acceso y la Cobertura en
Programas de Prevención del VIH para Poblaciones Claves en América Latina”; que
se llevará cabo en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, del 23 al 26 de
setiembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
ONUSIDA, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo del país el día 22 de setiembre y regresando el 27
de setiembre del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 22 de setiembre al 27
de setiembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud. San José a los
diecinueve días del mes de setiembre del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López
Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22920.—Solicitud Nº
5750.—C-24870.—(IN2014074601).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº
073-2014
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de
2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1º—Que del 25 al 26 de marzo de 2014
se llevará a cabo en Ginebra-Suiza la reunión del grupo de expertos, liderado
por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y Desarrollo
(UNCTAD, por sus siglas en inglés), en la cual se pretende discutir los
desafíos para medir el comercio internacional de servicios de Tecnologías de
Información y Comunicación (TICs) y servicios que se prestan por medio de TICs;
evento de interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del señor Francisco Monge
Ariño resulta de gran relevancia y durante su estadía procurará cumplir los
siguientes objetivos específicos: 1) contribuir con este esfuerzo por tratar de
medir el comercio de servicios de TICs y servicios prestados por medio de TICs,
el cual se da en el marco del trabajo de un grupo que lidera UNCTAD y que
conforman también la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (ITU, por sus siglas en inglés) y la Comisión Económica y Social
de las Naciones Unidas para el Oeste Asiático (UNESCWA, por sus siglas en
inglés); 2) permitir que Costa Rica tenga una participación activa y
constructiva en la red internacional de investigación sobre el tema muy
relevante hoy día, de gran complejidad técnica y del mayor interés para el
país, en razón del creciente rol protagónico de los servicios en la economía y
en las exportaciones totales y; 3) conocer de primera mano los criterios de
expertos a nivel mundial sobre este tema y realizar un intercambio de
experiencias que permita fortalecer el trabajo del país en este campo.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Francisco Monge Ariño, portador de la cédula N°1-873-100, Subdirector de la
Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en lo indicado en el
considerando 1° y 2° y del precitado acuerdo en Ginebra-Suiza, del 25 al 26 de
marzo de 2014. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino viaja a partir del 23 de marzo y retorna a Costa Rica hasta el
27 de marzo de 2014.
Artículo 2º—Los gastos del señor Francisco Monge
Ariño, por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán
cubiertos por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y
Desarrollo (UNCTAD). Los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de transporte terrestre,
serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504
del Programa 796. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o
inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será
cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer escala en
Madrid-España por conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del 23 al 27 de marzo de
2014.
San José, a los once días del mes de
marzo del dos mil catorce.
Anabel González, Ministra de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. N° 19734.—Solicitud
N° 2344.—C-69360.—(IN2014074452).
Nº
083-2014
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29
de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1º—Que el 20 de marzo de 2014 el señor
Ronald Saborío Soto viajará a París, Francia para participar en reuniones con
el señor Simón Upton, Director de Medio Ambiente, señor Robert Ford,
funcionario de la División de Asuntos Económicos, señor Mario Pezzini, Director
del Centro de Desarrollo y la señora Gabriela Ramos, Jefe de Gabinete del Secretario
General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE), con el
fin de promover los objetivos de la agenda de comercio e inversión
costarricense, orientados a reforzar el interés de continuar profundizando y
mejorando su participación en la OCDE- en una etapa preparatoria crucial para
iniciar un proceso formal de adhesión en 2015-, fortaleciendo la alianza con
los países miembros y la Secretaría de la organización y el conocimiento que en
su seno se tiene de experiencias exitosas con las que Costa Rica puede
contribuir.
2º—Que la participación del señor Ronald Saborío
Soto resulta de particular relevancia y durante su estadía procurará cumplir
con los siguientes objetivos específicos: 1) informar a la Secretaría sobre los
avances del plan de acción que el país ha adoptado con miras a recibir una
invitación formal para adherirse en 2015; y reafirmar el compromiso del
Gobierno de la República de avanzar en las acciones programadas para preparar
el camino hacia la adhesión y buscar el continuo apoyo de la Secretaría a
dichos esfuerzos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Ronald
Saborío Soto, cédula N° 2-368-158, con rango de Embajador de la Misión
Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), para
que viaje de Ginebra-Suiza, a París- Francia para participar en lo indicado en
el considerando 1º y 2º del precitado acuerdo, el 20 de marzo de 2014.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Ronald
Saborío Soto, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte; por concepto de alimentación, hospedaje y por
concepto de transporte terrestre vía tren, con recursos de la Misión Permanente
de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC). También se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet.
Artículo 3º—Rige a partir del 20 de marzo de 2014.
San José, a los
diecinueve días del mes de marzo de dos mil catorce.
Anabel González, Ministra de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. N° 19734.—Solicitud
N° 2341.—C-53720.—(IN2014074461).
Nº
209-2014
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y,
Considerando:
1º—Que el 17 de
junio de 2014 el señor Ronald Saborío Soto viajará a París-Francia para
participar en reuniones con el señor Marcos Bonturi, Director de Relaciones
Globales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE) y los Embajadores ante dicha organización, para promover los objetivos
de la agenda de comercio e inversión costarricense orientados a reforzar el
interés de continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, en
una etapa preparatoria crucial para iniciar un proceso formal de adhesión en
2015, fortaleciendo la alianza con los países miembros y la Secretaría de la
organización.
2º—Que la participación del señor Ronald Saborío
Soto resulta necesaria a fin de cumplir los siguientes objetivos específicos:
1)reunirse con el señor Marcos Bonturi, Director de Relaciones Globales de la
OCDE, señor Nicola Bonucci, Director Legal de la OCDE con el objetivo de
discutir los avances en el proceso de acercamiento de Costa Rica a la OCDE y;
2) reunirse con los Embajadores ante la OCDE de Estados Unidos, Eslovenia y
Chile para presentarle los avances de Costa Rica en el proceso de acercamiento
a la OCDE.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Ronald
Saborío Soto, cédula N° 2-368-158, con rango de Embajador de la Misión
Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), para
que viaje de Ginebra-Suiza, a París-Francia para participar en reuniones con el
señor Marcos Bonturi, Director de Relaciones Globales de la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y los Embajadores ante dicha
organización, el 17 de junio de 2014.
Artículo 2º—Cubrir los gastos
del señor Ronald Saborío Soto, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte; por concepto de
alimentación y por concepto de transporte terrestre vía tren, con recursos de
la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio
(OMC). También se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet.
Artículo 3º—Rige a partir del 17 de junio de 2014.
San José, a los trece días del mes de
junio de dos mil catorce.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de
Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C.
N° 19734.—Solicitud N° 2348.—C-53110.—(IN2014074437).
Nº
214-2014
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de
2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Artículo
Segundo del Acuerdo de Viaje número 185-2014, de fecha 5 de junio de 2014, para
que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
2º—Cubrir los gastos del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $987,36 (novecientos ochenta
y siete dólares con 36 centavos), con recursos de Convenio COMEX-PROCOMER. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos por el mismo Convenio. Así, como lo
correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley
7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3). Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado, envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer escala en Houston-Estados Unidos de
América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja el 09
de junio y regresa a Costa Rica hasta el 12 de junio de 2014.”
Artículo 2º—En lo no expresamente
modificado el resto del Acuerdo 185-2014, se mantiene igual.
San José, a los
diecisiete días del mes de junio del dos mil catorce.
Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 19734.—Solicitud N°
2342.—C-35580.—(IN2014074459).
Nº
231-2014
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del
29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1º—Que del 1º al 02 de julio de 2014
el señor Luis Adolfo Fernández López viajará a París-Francia para representar a
Costa Rica en la reunión de alto nivel del Centro de Desarrollo de la (OCDE);
evento de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del
funcionario Luis Adolfo Fernández López resulta necesaria a fin de cumplir los
siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión de alto nivel del
Centro de Desarrollo de la OCDE, en la que se discutirán temas como el
incremento de la productividad en países de desarrollo medio, el desarrollo de
estrategias nacionales, coherencia social para el desarrollo y el futuro del
Centro de Desarrollo de la OCDE; 2) aprovechar el diálogo que tendrá lugar en
las reuniones para compartir la experiencia de Costa Rica y aprender de las
experiencias, políticas y prácticas de los otros países participantes y; 3)
aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido
con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar
profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a una eventual
membresía.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Luis
Adolfo Fernández López, portador de la cédula de identidad número Nº 1-847-836,
Negociador Comercial de la Organización Mundial del Comercio, con rango de
Ministro Consejero de la Misión de Costa Rica ante la OMC, para que viaje de
Ginebra-Suiza a París-Francia, para representar a Costa Rica en la reunión de
alto nivel del Centro de Desarrollo de la (OCDE), a efectuarse el 1º de julio
de 2014.
Artículo 2º—Cubrir los gastos
del señor Luis Adolfo Fernández López, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y
hospedaje, a saber $302,68 (trescientos dos dólares con 48 centavos), sujeto a
liquidación, con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la
Organización Mundial del Comercio (OMC). Los gastos de transporte terrestre vía
tren también serán cubiertos por la Misión. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet. Por
efectos de itinerario y rutas terrestres retorna a Ginebra, Suiza hasta el 02
de julio de 2014.
Artículo 3º—Rige del 1º y hasta el 02 de julio de
2014.
San José, a los treinta días del mes
de junio de dos mil catorce.
Jhon Fonseca
Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 19734.—Solicitud
N° 2346.—C-54250.—(IN2014074446).
Nº
241-2014
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Artículo
Segundo del Acuerdo de Viaje número 177-2014, de fecha 03 de junio 2014, para
que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Cubrir los gastos de la
señora Sylvia van der Laat Villalobos, por concepto de transporte terrestre y
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
Programa 796. De igual manera, el reconocimiento de gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de la aerolínea
American Airlines se está cobrando un monto de $25,00 dólares por cada maleta
que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Los gastos
por concepto de transporte aéreo, alimentación y hospedaje serán cubiertos por
la Organización de los Estados Americanos (OEA). Se le autoriza para hacer
escala en Miami-Estados Unidos de América por conexión.”
Artículo 2º—En lo no expresamente
modificado el resto del Acuerdo 177-2014, se mantiene igual.
San José, a los once días del mes de
julio del 2014.
Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 19734.—Solicitud N°
2347.—C-32510.—(IN2014074441).
Nº
264-2014
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1º—Que el artículo 2 de la Ley Nº
7638, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, establece que el Ministerio de Comercio
Exterior tiene como facultad definir y dirigir la política comercial externa y
de inversión; dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales
y multilaterales, así como suscribir tratados y convenios sobre esas materias.
En atención de estas prerrogativas, el Ministerio debe ejercer todas las
acciones necesarias para lograr una adecuada aplicación de los acuerdos
comerciales suscritos y con esto maximizar su aprovechamiento.
2º—Que los productos originarios costarricenses no
están recibiendo, por parte de El Salvador, el tratamiento arancelario
preferencial otorgado bajo el Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos. En aras de brindar certeza jurídica a
los operadores económicos, Costa Rica activó el mecanismo de solución de
controversias del Tratado, cuyo procedimiento establece que una vez finalizada
la etapa de actuaciones escritas corresponde a las partes presentar sus argumentos
ante el Grupo Arbitral en la audiencia oral. En dicha audiencia se llevará a
cabo una exposición amplia de los argumentos del país, se responderá a los
razonamientos de El Salvador, se escucharán los argumentos de las terceras
partes, se responderá a las preguntas del Tribunal y las Partes emitirán sus
conclusiones.
3º—Que para la audiencia será necesario el apoyo de
diferentes funcionarios de COMEX, dado que se trata de una de las etapas más
complejas e importantes de todo el proceso. Involucra una gran preparación por
parte de todo el equipo para exponer de forma clara todos los argumentos
plasmados en la fase escrita del arbitraje. Adicionalmente, conlleva una labor
logística de preparación de la presentación, réplicas, preguntas a la contraparte,
a terceras partes y respuestas a las interrogantes que formule el Grupo
Arbitral. Por lo tanto, resulta de la mayor importancia contar con la presencia
de las personas que han estado involucradas en la elaboración de los argumentos
orales y que tienen un conocimiento amplio del caso.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Francisco Monge Ariño, portador de la cédula N° 1-873-100, Subdirector de la
Dirección General de Comercio Exterior, para asistir, representar y defender
los intereses de Costa Rica en la audiencia oral del proceso de Solución de
Controversias interpuesto por Costa Rica contra El Salvador; específicamente
por la no aplicación del programa de desgravación arancelaria a las
importaciones de productos originarios de Costa Rica por parte de El Salvador
al amparo del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República
Dominicana y Estados Unidos (CAFTA-DR), a efectuarse el 12 de agosto de 2014,
en El Salvador. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) preparar la presentación que se realizará en la audiencia,
desarrollar argumentos, elaborar interrogatorios y contrainterrogatorios; 2)
ejercer la representación y defensa del Gobierno de Costa Rica ante el Grupo
Arbitral constituido al amparo del capítulo 20 del CAFTA-DR durante la
audiencia oral programada, de conformidad con el calendario de trabajo
establecido; y 3) responder las preguntas y facilitar la información que sea
requerida por el Grupo Arbitral durante la audiencia. El señor Francisco Monge
Ariño, viajará a partir del 10 de agosto con el objetivo de contar con el día
11 de agosto para la preparación y revisión de argumentos, así como la
preparación de los interrogatorios de la contraparte y del Grupo Arbitral. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo retorna a Costa Rica hasta el 13 de
agosto de 2014.
Artículo 2º—Cubrir los gastos
del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $568,16 (quinientos sesenta y ocho dólares con 16 centavos),
sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y
10504 del programa 796. Asimismo, lo correspondiente a la tarifa de escaneo,
rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3).
El transporte aéreo será cubierto por la subpartida 10503 del Programa 792. Se
le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado, envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Rige del 10 y hasta el 13 de agosto de
2014.
San José, a los
cuatro días del mes de agosto del dos mil catorce.
Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 19734.—Solicitud N°
2345.—C-94030.—(IN2014074449).
Nº
317-2014
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013,
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y,
Considerando:
1º—Que la “Iniciativa sobre Cadenas
Globales de Valor, producción, transformación y desarrollo” de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una plataforma de
diálogo e intercambio de conocimientos. Está dirigida a mejorar la evidencia y
a identificar lineamientos de política pública que contribuyan a impulsar el
desarrollo de sus miembros mediante la participación y el escalamiento en
Cadenas Globales de Valor. Dicha iniciativa forma parte de la estrategia de la
OCDE sobre desarrollo, adoptada por el Consejo de Ministros de la organización
en mayo del 2012. Costa Rica es uno de los 17 países que integran esta
iniciativa, participa activamente en las reuniones convocadas y forma parte del
Comité Directivo. La próxima reunión de dicho Comité Directivo se celebrará,
mediante el taller “Exámenes metodológicos sobre Cadenas Globales de Valor,
Producción, Transformación y Desarrollo de la OCDE”
2º—Que en este sentido, el 02 de octubre de 2014 se
llevará a cabo en Estambul-Turquía, el taller “Exámenes metodológicos sobre
Cadenas Globales de Valor, producción, transformación y desarrollo de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)”. La
participación en dicho taller es un medio para mejorar el acercamiento a la
OCDE y el involucramiento en iniciativas claves de la organización, con miras a
preparar el camino para iniciar un proceso formal de adhesión en el 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Francisco Monge Ariño, portador de la cédula N° 1-873-100, Subdirector General
de Comercio Exterior, para participar en el taller “Exámenes metodológicos
sobre Cadenas Globales de Valor, producción, transformación y desarrollo de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)”, a
efectuarse el 02 de octubre de 2014 en Estambul-Turquía. Durante su estadía
procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) atender la
invitación para participar en la reunión del Comité Directivo de la Iniciativa
sobre Cadenas Globales de Valor, producción, transformación y desarrollo de la
OCDE, con miras a contribuir a impulsar formas de consolidar la participación y
promover un constante escalamiento en las Cadenas Globales de Valor; 2)
compartir la experiencia de Costa Rica en la definición de políticas
comerciales y de inversión en el entorno mundial actual. Asimismo, explicar las
acciones que impulsa el país para incrementar su competitividad, generar
crecimiento, empleo, mejoramiento industrial y desarrollo tecnológico, gracias a
la exitosa participación en Cadenas Globales de Valor; y 3) contribuir en la
discusión, análisis y reflexión de las temáticas de la iniciativa, recogiendo
elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas
en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos
temas.
Artículo 2º—Los gastos del señor
Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje
durante su viaje oficial, a saber $340,40 (trescientos cuarenta dólares con 40
centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas
10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. Lo
correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley
7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas
subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior. Asimismo, para hacer escala en New York-Estados Unidos de América,
Múnich y Frankfurt-Alemania, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo viaja hacia el lugar de destino el 30 de setiembre de 2014. Por cuenta
personal, el señor Francisco Monge Ariño retorna a Costa Rica hasta el 12 de
octubre de 2014 y todos los gastos en que incurra en estas fechas serán
cubiertos en forma directa. El día 3 de octubre se le reconocerá en lo que
corresponda, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos. Los días 4, 5, 11 y 12 de octubre
corresponden a fines de semana y del 06 al 10 de octubre del presente año, se le
aplicarán al período de vacaciones vigente.
Artículo 3º—Rige del 30 de
setiembre al 12 de octubre de 2014.
San José, a los
once días del mes de setiembre del dos mil catorce.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de
Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 19734.—Solicitud N°
2343.—C-92580.—(IN2014074456).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace
constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Buena Vista de Guatuso
Alajuela. Por medio de su representante: Manuel Antonio Cruz García, cédula
8-510-722 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al
estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se lea así: Artículo 17: agregándose que se permita la figura de tres
suplentes y tres vocales, respetando la equidad de género, podrán ser reelectos
indefinidamente, la forma de votación será individual y secreta y por mayoría
de votos. Dicha reforma es visible a folio 48 del tomo I del expediente de
la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de
Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo,
dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados
celebrada el día 20 de Setiembre del 2014. En cumplimiento de lo establecido en
los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las quince horas veinte minutos
del día veintisiete de octubre del dos mil catorce.—Licda. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—(IN2014074340).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Derogatoria de la resolución Nº
DGT-013-2010 de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos
mil diez, publicada en La Gaceta Nº 189 del 29 de setiembre de 2010.
DGT-R-38-2014.—San José, a las ocho horas del diez
de setiembre de dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Dirección General de
Tributación para dictar normas generales tendientes a lograr la correcta
aplicación de las normas tributarias, dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que la actividad
administrativa debe realizarse conforme a lo establecido en el ordenamiento
jurídico, por lo que el intérprete y aplicador de las normas tributarias debe
realizar tal labor en función de los principios constitucionales tributarios
que rigen nuestro sistema, otorgándole el sentido lógico y legal a las normas
jurídicas que interpreta o integra, garantizando en todo momento el debido
proceso.
III.—Que la Ley Nº 9069 denominada “Ley de Fortalecimiento de la Gestión
Tributaria”, modificó el artículo 144 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, estableciendo que una vez notificado el acto administrativo de
liquidación de oficio el ingreso respectivo deberá hacerse dentro de los
treinta días siguientes; por lo que se hace necesario derogar la resolución
DGT-013-2010 de 26 de agosto de 2010, la cual establece el procedimiento para
la liquidación de obligaciones tributarias, créditos y sanciones
administrativas, debido a que ya no se ajusta al Código citado.
IV.—Que mediante la resolución
del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sexta, del Segundo Circuito
Judicial de Goicoechea, Nº 151-2013-VI de las 16:15 horas del 18 de diciembre
de 2013, se decretó la improcedencia de formalidades internas para cumplir con
el mandato de una sentencia judicial que ordena la devolución o reintegro de
sumas de dinero que se paguen por aquellos contribuyentes cuyos actos
administrativos fueron anulados.
V.—Que el artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como el artículo 361 de la
Ley General de la Administración Pública establecen que la Administración podrá
prescindir del trámite de publicidad, por razones de interés público o de
urgencia, debidamente consignadas en el proyecto de disposición general.
VI.—Que en virtud de lo anterior, esta
Administración Tributaria ha valorado tanto de interés público como de
urgencia, el derogar la resolución DGT-013-2010 de 26 de agosto de 2010, debido
a que, de acuerdo con las razones expuestas anteriormente, ésta ya no se ajusta
a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, para la determinación de los tributos; ni al proceso de
liquidación de las sentencias que provengan de sede jurisdiccional producto de
un cobro o una devolución de impuestos, lo cual genera el pago de intereses a
cargo de la Administración. Por tal razón se prescinde del trámite de
publicidad regulado en el artículo 174 del citado Código.
VII.—Por las razones anteriormente expuestas,
resulta necesario derogar la resolución Nº DGT-013-2010, publicada en La Gaceta
Nº 189 del 29 de setiembre de 2010. Por tanto,
LA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN, RESUELVE:
Artículo
1º—Deróguese la resolución Nº DGT-013-2010 de las nueve horas treinta minutos
del veintiséis de agosto de dos mil diez.
Artículo 9º—Vigencia. Rige a partir de su
publicación.
Publíquese.—Carlos
Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N°
22045.—C-39740.—(IN2014073238).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
El Roble Puntarenas, Aduana de
Caldera, a las trece horas con treinta minutos del día diecisiete de octubre de
dos mil catorce.
Conoce esta Gerencia la
delegación expresa de competencias en la Subgerencia de esta Aduana en relación
a la directriz DGA-368-2014 del 12 de junio de 2014, dictada por el señor
Director General de Aduanas en donde se emitió lineamientos, respecto a las
delegaciones de funciones de los Gerentes de las Aduanas, y se dejó sin efecto
la directriz DGA-448-2013 del 18 de octubre del 2013.
Resultando:
I.—Que por medio de la directriz
DGA-368-2014 del 12 de junio de 2014, el señor Director General de Aduanas
emitió lineamientos de acatamiento obligatorio, respecto a las delegaciones de
funciones de los Gerentes de las Aduanas y se dejó sin efecto la directriz
DGA-448-2013 del 18 de octubre del 2013.
Considerando:
I.—Base Legal: artículos 6, 7
del CAUCA III, artículos 7, 8, 13 de la LGA artículos 35, 35 bis del RLGA
artículos 87, 89 al 92 de la Ley General de Administración Pública (LGAP),
directriz DGA-368-2014 del 12 de junio de 2014 dictada por el señor Director
General de Aduanas.
II.—Sobre la competencia del gerente: Que la
actividad Aduanera se ejerce en virtud de la potestad aduanera, siendo ésta el
conjunto de derechos, facultades y competencias que este Código, su Reglamento
conceden en forma privativa al Servicio Aduanero y que se ejercitan a través de
sus autoridades, de conformidad con el artículo 7 del CAUCA III.
Que de conformidad con el artículo 6 del CAUCA III
El Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la administración
pública.
Siguiendo esa misma inteligencia
nuestra legislación nacional establece en el artículo 7 de la LGA que el
Sistema Aduanero Nacional estará constituido por el Servicio Nacional de
Aduanas y las entidades, públicas y privadas, que ejercen gestión aduanera y se
relacionan dentro del ámbito previsto por el régimen jurídico aduanero”.
Amén de que el numeral 8 de la LGA establece que el
Servicio estará constituido por la Dirección General de Aduanas, las aduanas, sus dependencias y los
demás órganos aduaneros.
Que de conformidad con el artículo 13 del mismo
cuerpo legal la aduana es la unidad técnico-administrativa encargada de las
gestiones aduaneras y del control:
“Artículo 13.—Aduana.
La aduana es la unidad técnico-administrativa encargada de las gestiones
aduaneras y del control de las entradas, la permanencia y la salida de las
mercancías objeto del comercio internacional, así como de la coordinación de la
actividad aduanera con otras autoridades gubernamentales ligadas al ámbito de
su competencia, que se desarrollen en su zona de competencia territorial o
funcional.
Las aduanas
tendrán la facultad de aplicar las exenciones tributarias que la ley indique
expresamente y las relativas a materia aduanera creadas por acuerdos, convenios
y tratados internacionales”.
Que el artículo 35 del RLGA establece
lo siguiente:
Artículo 35.—Competencia
de la Gerencia de la Aduana. Compete a la Gerencia de la aduana de
jurisdicción territorial dirigir técnica y administrativamente la aduana. La
Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado
al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para
lo cual bastará su actuación. El Subgerente será el colaborador inmediato del
Gerente, en la planificación, organización, dirección y control de la aduana,
así como en la formulación de sus políticas y directrices que orienten las
decisiones y acciones hacia el logro de las metas de la aduana. El
Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas
que le delegue el Gerente.
La Gerencia de
la aduana podrá tomar las medidas administrativas que estime convenientes para
el control de los regímenes, operaciones y trámites aduaneros que competan a la
aduana. Asimismo, podrá solicitar a la Dirección General la definición de áreas
funcionales necesarias para cumplimiento de sus competencias.
Que la norma antes citada, señala
además que, el Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las
funciones y tareas que le delegue el Gerente.
Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto N°
34475-H, del 04 de abril del año 2008, referente a la Reforma al Reglamento a
la Ley General de Aduanas, concretamente en el artículo 35 bis son funciones de
la Gerencia:
“Artículo 35 bis.—Funciones de la
Gerencia de la Aduana. La Gerencia de la aduana ejecutará las siguientes
funciones:
a. Emitir
las pautas y coordinar el control y fiscalización de la entrada y salida del
territorio aduanero nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento,
custodia y verificación, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes.
b. Coordinar y controlar las actividades
relacionadas con los procesos de trámites aduaneros, técnicos y administrativos
que son competencia de la aduana y tomar todas las medidas administrativas que
estime convenientes.
c. Resolver las solicitudes de sustitución de
mercancías.
d. Organizar y dirigir las funciones y
actividades de las diferentes dependencias de la aduana; comunicar las
políticas y procedimientos que se han de seguir y supervisar su cumplimiento
puntual y oportuno.
e. Dirigir y controlar el funcionamiento de los
Puestos de Aduana adscritos a la aduana, manteniendo un contacto directo con
éstos y solicitando los informes que requiera sobre su gestión.
f. Implementar mecanismos para llevar el control
y monitoreo de la gestión de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana.
g. Resolver los reclamos, incidentes o recursos
que se presenten contra actos emitidos por la aduana.
h. Brindar información detallada a la Dirección
de Gestión de Riesgo, que permita la definición o actualización de criterios de
riesgo para la inspección de mercancías.
i. Dirigir, autorizar y
controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria
de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados obtenidos.
j. Determinar y comunicar a las dependencias
respectivas, los niveles de acceso a los sistemas de información por parte de
los funcionarios de la aduana.
k. Conocer de las solicitudes de
rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la
aduana.
l. Presentar las denuncias correspondientes ante
la autoridad judicial cuando producto de las acciones de la aduana se presuma
la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias
aduaneras, así como diligenciar y procurar las pruebas que fundamenten las
acciones legales respectivas.
m. Determinar los ajustes a la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de cobro o devolución de
tributos de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando corresponda.
n. Imponer a los Auxiliares de la Función Pública
Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos
sancionatorios que trámite.
o. Atender y resolver consultas de las jefaturas
de los Departamentos de la aduana, con el objetivo de retroalimentar sobre la
correcta aplicación a partir de las disposiciones y procedimientos aduaneros
vigentes.
p. Canalizar adecuadamente la atención de las
denuncias que le sean trasladadas por la Dirección de Gestión de Riesgo y
retroalimentar periódicamente a esa Dirección, sobre los resultados obtenidos e
informar, a quien corresponda, los resultados para que se adopten las acciones
legales y administrativas procedentes.
q. Controlar y dar seguimiento a los servicios
que brinda la aduana a su cargo y recomendar a la Dirección General los cambios
procedimentales en las áreas técnicas y normativas de la aduana, con el fin de
mejorar la calidad del servicio.
r. Supervisar la aplicación de
los procedimientos aduaneros.
s. Determinar las necesidades en lo concerniente
a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de
información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la
información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de
trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente.
t. Coordinar las actividades de la aduana con
otras dependencias del Ministerio de Hacienda, el Sistema Aduanero Nacional y
otras instituciones públicas y privadas, según corresponda.
u. Representar a la aduana ante los órganos
administrativos o judiciales que lo requieran.
v. Colaborar en la planeación, elaboración y
ejecución de proyectos a desarrollarse en la aduana.
w. Dar seguimiento a la implementación de lo
estipulado en el Plan Anual Operativo, programas y proyectos especiales de cada
Departamento, así como a la evaluación de recomendaciones contenidas en
informes de órganos contralores, mediante la revisión constante de plazos y
resultados, con el objetivo de monitorear la ejecución de los mismos y cumplir
con las metas y objetivos.
x. Evaluar periódicamente los resultados de los
diferentes procesos que se ejecutan en la aduana.
y. Informar a la Dirección General los roles y
rotación de trabajo de los funcionarios de la aduana, así como informar cuando
se presenten irregularidades que se deriven de la incorrecta aplicación de los
procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas previstas por la
normativa aduanera, o que emanen de la protección de los derechos relacionados
con la propiedad industrial e intelectual, de conformidad con leyes especiales
en la materia, para que se inicien los procedimientos administrativos y
judiciales correspondientes.
z. Certificar la documentación o información que
se custodie en la Dirección de la aduana y sus Departamentos.
aa. Facilitar
a la Dirección de Gestión Técnica, los requerimientos específicos que se
determinen para mejorar las funcionalidades y controles del sistema
informático.
bb. Otras que le encomiende la Dirección General”.
De conformidad con principios
constitucionales que permean la organización y función administrativa, recogidos
en los artículos 139 inciso 4), 140 inciso 8 y 191 de la Constitución Política,
artículos 4, 225 párrafo 1º y 269 de la Ley General de la Administración
Pública, concernientes al servicio público.
III.—Sobre la delegación de
competencias: Que los artículos 89 al 92 de la Ley General de
Administración Pública (LGAP) regulan lo concerniente a la transferencia de la
competencia a un inferior jerárquico inmediato por medio de la “Delegación” por
parte de su superior:
“Sección Tercera
De la Delegación
Artículo 89-
1. Todo servidor podrá delegar sus
funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones
de igual naturaleza.
(…)
4. La
delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de
acto y no para un acto determinado.
Artículo 90- La
delegación tendrá siempre los siguientes límites:
a) La delegación podrá ser revocada en
cualquier momento por el órgano que la ha conferido;
b) No podrán
delegarse potestades delegadas;
c) No podrá
hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del (…)
Siguiendo ese mismo razonamiento la
LGAP en el artículo 87 regulan lo concerniente para la validez de una
transferencia de competencias, indicando que para que esta ocurra válidamente
debe cumplir con dos requisitos en primer lugar la temporalidad, y en segundo
lugar, que deberá transferirse la competencia, por medio de un acto
administrativo motivado.
“Artículo 87-
1. Toda
transferencia de competencia deberá ser temporal y salvo el caso de la
suplencia y de la sustitución de órgano, claramente limitada en su contenido
por el acto que le da origen.
2. Toda
transferencia de competencia deberá ser motivada, con las excepciones que
señala esta ley.
3. La violación
de los límites indicados causará la invalidez tanto del acto origen de la
transferencia, como de los dictados en ejercicio de esta”.
IV.—Es por todo lo
anteriormente indicado, que a afecto de proceder conforme al bloque de
legalidad que regula nuestras actuaciones como funcionarios públicos, en mi
condición de Gerente de la Aduana de Caldera, y dentro de las facultades
legalmente otorgadas en aras de otorgar al administrado un mejor servicio para
que éste sea continuo y eficiente, lo procedente es que además del Gerente, la
atención y firma de los siguientes trámites sean realizados por el inferior
inmediato, es decir, al subgerente de esta Aduana, esto por el plazo de 2 años
contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario
Oficial:
1) Resolución
de reclamos, incidentes o recursos que se presenten contra actos emitidos por
la aduana.
2) Solicitudes de rectificación o anulación de
declaraciones aduaneras que se presenten ante la aduana.
3) Denuncias correspondientes
ante la autoridad judicial cuando producto de las acciones de la aduana se
presuma la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y
tributarias aduaneras, así como diligenciar y procurar las pruebas que
fundamenten las acciones legales respectivas.
4) Determinar los ajustes a la
obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de cobro o
devolución de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando
corresponda.
5) Imponer a los Auxiliares de la Función
Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos
sancionatorios que trámite.
6) Certificar la documentación o información
que se custodie en la aduana y sus Departamentos.
7) Autorizaciones de importaciones temporales y
sus respectivas prórrogas.
8) Ejecuciones de garantías.
9) Prevenciones a los auxiliares.
10) Informes y oficios dirigidos
a la Dirección General de Aduanas.
11) Prórrogas a los auxiliares para el proceso de
depuración de inventarios y otros.
12) Solicitudes de aperturas u horarios
especiales.
13) Carteles de remate.
14) Respuestas escritas a gestiones de usuarios.
15) Resolver las solicitudes de sustitución de
mercancías.
16) Atender y resolver consultas de las jefaturas
de los Departamentos de la aduana, con el objetivo de retroalimentar sobre la
correcta aplicación a partir de las disposiciones y procedimientos aduaneros
vigentes.
17) Supervisar la aplicación de los procedimientos
aduaneros.
18) Determinar las necesidades en lo concerniente
a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de
información; comunicaciones; registro,
procesamiento automático de la información; controles y otros servicios,
y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y
eficiente.
19) Informar a la Dirección General los roles y
rotación de trabajo de los funcionarios de la aduana, así como informar cuando
se presenten irregularidades que se deriven de la incorrecta aplicación de los
procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas previstas por la normativa
aduanera, o que emanen de la protección de los derechos relacionados con la
propiedad industrial e intelectual, de conformidad con leyes especiales en la
materia, para que se inicien los procedimientos administrativos y judiciales
correspondientes.
20) Certificar la documentación o información que
se custodie en la Dirección de la aduana y sus Departamentos.
Para lo cual, en aquellos casos en que
actué el subgerente, en los casos antes mencionados se deberá indicar
expresamente en los actos administrativos (resolución, oficio, circular, etc),
dicha circunstancia, anotando el número y fecha de la publicación de la
resolución mediante la cual se ordenó la delegación.
Así mismo, cuando el Subgerente reemplace al Gerente
en sus ausencias, es decir, cuando el Gerente no esté en ejercicio de sus
funciones, por vacaciones, incapacidades o cualquier otra circunstancia, en
este supuesto ejerce las mismas atribuciones establecidas al Gerente, aunque
estas no hayan sido expresamente delegadas; bastará la actuación del
Subgerente, es decir, no se requiere de la emisión de acto administrativo
alguno que así lo indique. En estos casos se deberá indica expresamente en el
acto administrativo (resolución, oficio, circular, etc) la circunstancia o
motivo por el cual no actúa el Gerente (vacaciones, incapacidad, permiso, etc,
haciendo referencia al Nº de acuerdo, oficio u otro documento en que conste tal
circunstancia, esto por cuestiones de orden y seguridad jurídica. Por tanto:
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
citas de derecho expuestas esta Gerencia resuelve: Primero: ordenar que la
atención y firma de los siguientes trámites será competencia del Gerente y/o
Subgerente de la Aduana de Caldera, esto por el plazo de 2 años contados a
partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial:
1) Resolución
de reclamos, incidentes o recursos que se presenten contra actos emitidos por
la aduana.
2) Solicitudes de rectificación o anulación de
declaraciones aduaneras que se presenten ante la aduana.
3) Denuncias correspondientes
ante la autoridad judicial cuando producto de las acciones de la aduana se
presuma la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y
tributarias aduaneras, así como diligenciar y procurar las pruebas que fundamenten
las acciones legales respectivas.
4) Determinar los ajustes a la
obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de cobro o
devolución de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando
corresponda.
5) Imponer a los Auxiliares de la Función
Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos
sancionatorios que trámite.
6) Certificar la documentación o información
que se custodie en la la aduana y sus Departamentos.
7) Autorizaciones de importaciones temporales y
sus respectivas prórrogas.
8) Ejecuciones de garantías.
9) Prevenciones a los auxiliares.
10) Informes y oficios dirigidos
a la Dirección General de Aduanas.
11) Prórrogas a los auxiliares para el proceso de
depuración de inventarios y otros.
12) Solicitudes de aperturas u horarios
especiales.
13) Carteles de remate.
14) Respuestas escritas a gestiones de usuarios.
15) Resolver las solicitudes de sustitución de
mercancías.
16) Atender y resolver consultas de las jefaturas
de los Departamentos de la aduana, con el objetivo de retroalimentar sobre la
correcta aplicación a partir de las disposiciones y procedimientos aduaneros
vigentes.
17) Supervisar la aplicación de los procedimientos
aduaneros.
18) Determinar las necesidades en lo concerniente
a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de
información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la
información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de
trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente.
19) Informar a la Dirección
General los roles y rotación de trabajo de los funcionarios de la aduana, así
como informar cuando se presenten irregularidades que se deriven de la
incorrecta aplicación de los procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas
previstas por la normativa aduanera, o que emanen de la protección de los
derechos relacionados con la propiedad industrial e intelectual, de conformidad
con leyes especiales en la materia, para que se inicien los procedimientos
administrativos y judiciales correspondientes.
20) Certificar la documentación o información que
se custodie en la Dirección de la aduana y sus Departamentos.
Segundo: Disponer
que para aquellos casos en que actué el subgerente, en los casos antes
mencionados se deberá indicar expresamente en los actos administrativos
(resolución, oficio, circular, etc), dicha circunstancia, anotando el número y
fecha de la publicación de la resolución mediante la cual se ordenó la
delegación. Tercero: Disponer para los casos en que el Subgerente reemplace al
Gerente en sus ausencias, es decir, cuando el Gerente no esté en ejercicio de
sus funciones, por vacaciones, incapacidades o cualquier otra circunstancia, en
este supuesto ejerce las mismas atribuciones establecidas al Gerente, (aunque
estas no hayan sido expresamente delegadas); bastará la actuación del
Subgerente, es decir, no se requiere de la emisión de acto administrativo
alguno que así lo indique. Cuarto: Ordenar para los casos indicados en el
apartado anterior, que se indique expresamente en el acto administrativo
(resolución, oficio, circular, etc) la circunstancia o motivo por el cual no
actúa el Gerente (vacaciones, incapacidad, permiso, etc, haciendo referencia al
Nº de acuerdo, oficio u otro documento en que conste tal circunstancia, esto
por cuestiones de orden y seguridad jurídica. Quinto: Rige a partir de la
publicación de la presente resolución en el diario oficial por el plazo de 2
años. Sexto: comuníquese y publíquese en el diario oficial La Gaceta.—MBA.
Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana Caldera.—Lic. José Manuel Marchena
Orias, Jefe Departamento Normativo.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N°
22141.—(IN2014073929).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
La señora Antonieta Campos Bogantes
con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante
legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros
Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Comfortis 560 mg,
fabricado por Laboratorio Abb Vie Inc., Estados Unidos Americanos con los
siguientes principios activos: Cada tableta de 1050.50 mg contiene: Spinosad
560 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la prevención y
tratamiento de infestaciones de pulgas (Ctenocephalides felis). Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 14 horas del 30 de octubre del 2014.—Dr. Luis Zamora
Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014074499).
La señora Antonieta Campos Bogantes con número de
cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la
compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios
Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Comfortis 270 mg, fabricado por
Laboratorio Abb Vie Inc., Estados Unidos Americanos con los siguientes
principios activos: Cada tableta de 506.28 mg contiene: Spinosad 270 mg y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Para la prevención y tratamiento de
infestaciones de pulgas (Ctenocephalides felis). Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 14 horas del 30 de octubre del 2014.—Dr. Luis Zamora
Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014074502).
La señora Antonieta Campos
Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de
representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación
de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Comfortis 140 mg, fabricado por Laboratorio Abb Vie Inc., Estados Unidos
Americanos con los siguientes principios activos: Cada tableta de 262.52 mg
contiene: Spinosad 140 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la
prevención y tratamiento de infestaciones de pulgas (Ctenocephalides felis).
Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 horas del 30 de octubre del 2014.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014074507).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
Acuerdo Nº 035-2014.—Con fundamento en
lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de
Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre Cédula Nº
Puesto Clase puesto
Solís
Fonseca Johanna 03-0334-0860 503635 Profesional
de
Servicio
Civil 2
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de
julio del 2014.
Publíquese.—San José, 20 de octubre
del 2014.—Ing. Mauricio Salom Echeverría, Director Ejecutivo a.í.—1 vez.—O. C.
N° 2963.—Solicitud N° 22216.—(IN2014074269).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 18, título N° 116,
emitido por el Centro Educativo Católico San Ambrosio, en el año dos mil once,
a nombre de Zúñiga Morera José Welmer, cédula N° 5-0389-0795. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de julio del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014063519).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 13, Título N° 28,
emitido por el Liceo Rural de Tárcoles, en el año dos mil once, a nombre de
González Murillo Stephannie Dayana, cédula 6-0418-0289. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014072294).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 427, título N° 3469, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año dos mil once, a nombre de Aguilera Sánchez
Marcia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro
días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014073005).
Ante esta dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 76, título N° 472, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Hojancha, en el año dos mil dos, a nombre de Rojas López Erika, cédula
5-0336-0636. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días
del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014073159).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 334, título N° 1901, emitido por el Liceo
Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez Chang
Xiomara, cédula 1-1145-0795. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres
días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014073215).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 136, asiento N° 4528, emitido
por el Liceo Unesco, en el año dos mil
doce, a nombre de Alfaro Durán Walter Adonis, cédula 1-1564-0942. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil
catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña,
Director.—(IN2014073265).
Ante este
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 107, emitido por
el IPEC-Agua Buena, en el año dos mil cuatro,
a nombre de Sánchez Solano Warner, cédula, 5-0262-0629. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil
catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña,
Director.—(IN2014073322).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 13, asiento
N° 225, emitido por el Colegio Nocturno
José Martí, en el año mil novecientos
setenta y cinco, a nombre de Ruiz
Arrieta Óscar Eduardo, cédula
6-0121-0629. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes
de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix
Barrantes Ureña, Director.—(IN2014073343).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 220, título N° 1427, emitido por el Liceo Braulio Carrillo
Colina, en el año dos mil trece, a nombre de Romero Calvo Jonathan Vinicio. Se
solicita la reposición del título indicado por cambio del apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Arias Romero Jonathan Vinicio, cédula
3-0472-0632. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes
de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix
Barrantes Ureña, Director.—(IN2014073349).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 156, título N° 1465, emitido por el Colegio María Inmaculada
de Grecia, en el año dos mil trece, a nombre de Gómez Barrantes Brayan Jesús,
cédula 2-0751-0800. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días
del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña,
Director.—(IN2014073494).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título N° 322, emitido por el
Instituto Latinoamericano de Psicología y Pedagogía Alternativas, en el año dos
mil seis, a nombre de Polini Bastida Adrián, cédula 7-0169-0166. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil
catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014073591).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título N° 475, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de la Fortuna de San Carlos, en el año dos mil dos, a
nombre de Araya Solano Óscar Vinicio, cédula 2-0611-0602. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014073601).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 18, título N° 467, emitido por el Colegio
Nocturno de Río Frío con Sección Diurna, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Carranza Núñez Xinia, cédula 5-0358-0666. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014073626).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 125, asiento 7, título N° 2157, emitido por el Colegio Madre
del Divino Pastor, en el año dos mil diez, a nombre de Flores Hidalgo Alina,
cédula 1-1471-0278. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días
del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña,
Director.—(IN2014073647).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 267, asiento N° 1891, emitido por el Liceo de Aserrí, en el
año dos mil siete, a nombre de Fallas Abarca Luis Diego, cédula número
1-1414-0543. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes
de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña,
Director.—(IN2014073683).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 235,
emitido por el Liceo Nocturno de
Esparza, en el año mil novecientos
noventa y ocho, a nombre de Viviana
Cambronero Mosquera. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del
nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Bibiana Cambronero Mosquera,
cédula 6-0279-0266. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintisiete días del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña,
Director.—(IN2014073772).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 3, título N° 1, emitido por el Sistema Educativo Santa Fe
Pacific, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Alpízar Madrigal
Alex Fabián, cédula 2-0565-0971. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintiocho días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014074150).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 26,
título N° 364, emitido por el
Colegio Nuestra Señora-Desamparados, en el año mil novecientos setenta y
nueve, a nombre de Da Costa Matamoros
Anette Roxana, cédula 7-0077-0054. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos
mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña,
Director.—(IN2014074167).
Ante esta dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 152, título N° 1037, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil dos, a nombre de Cascante Leandro Luis Diego,
cédula 1-1191-0970. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos
mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña,
Director.—(IN2014074187).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 15, título N° 321,
emitido en el año dos mil once, y del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo I, folio 50,
título N° 260, emitido en el año dos mil doce, ambos títulos fueron extendidos
por el Colegio Técnico Profesional de Pital, a nombre de Sandoval Gutiérrez
Yeraldin del Socorro. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
corrección del apellido, cuyos nombres y apellidos correcto son: Sandoval
Yeraldin del Socorro. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del
mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014074191).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 93, título N° 1477, emitido por
el Liceo de Ciudad Neily, en el año dos mil nueve, a nombre de Rugama López Bryan, cédula
6-0394-0670. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del
mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix
Barrantes Ureña, Director.—(IN2014074212).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 11, título N° 1322, emitido por el Liceo El Roble, en el año
dos mil doce, a nombre de Canales Leitón Bryan, cédula 1-1620-0314. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La
Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil
catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014073850).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 114, título N° 0924, emitido por
el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de
Gabriela Castro Navarro. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original y cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos
correctos son: Gabriela Faba Navarro, cédula 1-1157-0540. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La
Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil
catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014073900).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, título N° 889,
emitido en el año dos mil once y del Título de Técnico Medio en Ejecutivo para
Centros de Servicio, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 794, emitido en
el año dos mil diez, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico
Profesional de Flores, a nombre de Barrantes Peraza Yorsuan Alberto, cédula
1-1515-0459. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho
días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014074034).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 20, título N° 162, emitido por el Liceo Carrillos de Poás, en
el año dos mil cinco, a nombre de Sánchez Herrera Jeremy Antonio, cédula
1-1255-0002. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días
del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña,
Director.—(IN2014074348).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 13, título N° 1199,
emitido por el Liceo San Miguel, en el año dos mil ocho, a nombre de Jerson
Jaffet Vargas Chinchilla. Se solicita la reposición del título indicado por
cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Jerson Jaffet
Ureña Vargas, cédula 1-1293-0333. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintitrés días del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes
Ureña, Director.—(IN2014074749).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a
la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Servicios
Múltiples de Innovación en Servicios y Bienes R.L., siglas COOPEINNOVA R.L.,
acordada en asamblea celebrada el 24 de agosto del 2014. Resolución 1501-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el diario Oficial La Gaceta. El Consejo de Administración se formó de la
siguiente manera:
Presidente: Maikol Cruz Chacón
Vicepresidente: Alejandro Calvo Castillo
Secretario: José Daniel Estrada Sánchez
Vocal 1: Cindy Solís Rodríguez
Vocal 2: Nelson Valerio Aguilar
Suplente 1: María Rosibel Ruiz Fuentes
Suplente 2: Roy Céspedes Rojas
Gerente: María Julia Ruiz Fuentes
San José, 24 de octubre del 2014.—1
vez.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014074386).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita)
María del Pilar López Quirós, mayor, Abogada, cédula 1-1066-0601, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de Shandong Weifang Rainbow
Chemical Co., Ltd, de China, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN DE GRÁNULOS SOLUBLES EN AGUA DE LA SAL 2,4-D Y MÉTODO DE
PREPARACIÓN DE LA MISMA. La presente invención divulga una formulación
granular soluble en agua de la sal 2,4-D, la cual contiene componentes con el
siguiente porcentaje de peso: 5-80% de sal 2,4-D (calculada como ácido 2,4-D),
y un relleno soluble en agua para completar la mezcla. La formulación granular
soluble en agua de la sal 2,4-D presenta una extraordinaria eficiencia de
control de malezas Poáceas perennes y anuales y malezas de hoja ancha en
sembrados de soya y otras plantas Fabáceas; por ejemplo, malezas tales como
amaranto, poligonum, cuartos de cordero, dulcamara, cadillo siberiano, pata de
gallina, cola de zorra, pasto de cuaresma, millo escobero y otras parecidas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 25/12; A01N 39/04; A01P 13/00; cuyos
inventores son Sun, Guoqing, Hou, Yongsheng, Wu, Yong, Xu, Liwei, Chen, Shuai.
Prioridad: 19/01/2012 CN 201210016942; 25/07/2013 // W02013/06972. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140383, y fue presentada a las 11:13:00 del
14 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre del 2014.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014074196).
La señor(a) (ita) María del Pilar
López Quirós, abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1-1066-0601, en su
condición de apoderada especial de Paramount Surgimed Ltd., de India, solicita
la Patente de Invención denominada BISTURÍ UNIVERSAL DE SEGURIDAD
RETRÁCTIL.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Un bisturí universal de seguridad
retráctil que comprende un mango que tiene un sección proximal y una sección
distal con un orificio de extensión longitudinal que define una carcasa; un
elemento porta-cuchillas que tienen una sección media, un extremo proximal y un
extremo distal sobre el cual se fija una cuchilla montada de forma deslizable
dentro de dicha carcasa que es capaz de quedar expuesta desde el extremo de la
sección distal de dicha carcasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61B 17/32; A61B 17/321; cuyo(s) inventor(es) es (son) Kumar,
Abhay. Prioridad: 16/11/2012 IN 3530/del/2012; 06/03/2014 // W02014/033700. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140299, y fue presentada a las
14:39:50 del 19 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 01 de octubre del 2014.—Lic. Kelly
Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014074197).
La señor (a) (ita) María del Pilar
López Quirós, abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1-1066-0601, en su
condición de apoderada especial de Centre de Cooperation Internationale en
Recherche Agron, de Francia, Universidad de Costa Rica, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA LA PREPARACIÓN DE JUGO DE NONI. Se refiere a un
procedimiento de preparación de jugo de noni que comprende etapas de: a)
triturado de los frutos de noni cuando están en estado de madurez blanco
translúcido para producir un puré de frutos de noni; b) tratamiento enzimático
de dicho puré de frutos de noni con una preparación enzimática que presenta al
menos una actividad pectinasa y al menos una actividad celulasa a un contenido
comprendido entre 50 a 200 ml o g/tonelada de puré de frutos de noni a una
temperatura comprendida entre 20 y 55°C durante al menos 30 minutos; c)
eliminación de la pulpa y de las semillas presentes en los frutos de noni por
prensado de dicho puré que conduce a un primer jugo; d) tamizado o filtración
grueso de dicho primer jugo obtenido al final de la etapa c) que conduce a un
segundo jugo. La memoria descriptiva, y reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 2/02;
A23L 2/04; A23L 2/70; A23L 2/74; A61K 36/746; cuyos inventores son Brat, Pierre,
Chan, Yanine, Mertz, Christian, Reynes, Max, Pérez, Ana, M., Vaillant, Fabrice.
Prioridad: 07/12/2010 FR 10 04757; 14/06/2012 // WO2012/077053. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130274, y fue presentada a las 08:18:17 del 10 de junio del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de octubre del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos,
Registradora.—(IN2014074246).
La señor (a) (ita) María del Pilar
López Quirós, mayor, abogada, cédula 1-1066-0601, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Alfa Laval Corporate AB, de Suecia, solicita
la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA UNIR PARTES DE METAL.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Un método para
unir una primera parte de metal (11) con una segunda parte de metal (12), las
partes de metal (11, 12) tiene una temperatura de sólidos superior a 1100°C. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B23K 35/00; B23K 35/02; B23K
35/365; C22C 19/00; cuyo(s) inventores son Sjödin, Per, Walter, Kristian.
Prioridad: 28/03/2012 EP 12161742.7; 03/10/2013 // WO2013/144211. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140448, y fue presentada a las 10:44:35 del 25 de
setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2014074247).
La señor (a) (ita) María del Pilar
López Quirós, abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1-1066-0601, en su
condición de apoderada especial de Alfa Laval Corporate AB, de Suecia, solicita
la Patente de Invención denominada CONCEPTO DE SOLDADURA FUERTE NOVEDOSO.
La presente invención se refiere a un producto intermedio para la unión y recubrimiento
por soldadura fuerte que comprende un metal base y una mezcla de boro y
silicio, metal base que tiene una temperatura de sólidos superior a 1040°C y el
producto intermedio tiene al menos parcialmente una capa superficial de la
mezcla sobre el metal base, en donde el boro en la mezcla se selecciona a
partir de una fuente de boro y el silicio en la mezcla se selecciona a partir
de una fuente de silicio y en donde la mezcla comprende boro y silicio en una
proporción de boro a silicio dentro de un intervalo de aproximadamente 3: 100
p/p a aproximadamente 100: 3 p/p. La presente invención se refiere también a un
producto intermedio apilado, a un producto intermedio ensamblado, a un método
de soldadura fuerte, a un producto con soldadura, a un uso de un producto
intermedio, a un producto presoldadas, a una mezcla y a pintura. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B23K 35/00; B23K 35/02; B23K
35/365; C22C 19/00; cuyos inventores son Sjödin, Per, Walter, Kristian.
Prioridad: 28/03/2012 EP 12161742.7/03/10/2013 // WO2013/144194. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140447, y fue presentada a las 10:44:04 del
25 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 15 de octubre del 2014.—Lic. Kelly
Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014074248).
La señor (a)
(ita) María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula 1-1066-0601, vecina
de San José, en su condición de apoderada especial de Alfa Laval Corporate AB,
de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada UN CONCEPTO NOVEDOSO DE SOLDADURA FUERTE. La presente invención se refiere a una mezcla de por lo
menos una fuente de boro y por lo menos una fuente de silicio, en donde la
mezcla comprende boro y silicio en una relación en peso de boro a silicio
dentro de un intervalo de aproximadamente 5:100 a aproximadamente 2:1, en donde
el silicio y el boro están presentes en la mezcla en por lo menos 25% en peso,
y en donde la por lo menos una fuente de boro y la por lo menos una fuente de
silicio están libres de oxígeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: B23K 35/00; B23K 35/02; B23K 35/365; C22C 19/00; cuyos inventores
son Sjödin, Per, Walter, Kristian. Prioridad: 28/03/2012 EP 12161472.7;
27/03/2013 WO2013/144222. La solicitud correspondiente lleva el número
20140446, y fue presentada a las 10:43:28 del 25 de setiembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de octubre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2001474250).
La señor (a) (ita)
María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San
José, en calidad de Apoderada Especial de H. Lundbeck A/S, de Dinamarca,
solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE
PDE9 CON ESTRUCTURA BÁSICA DE IMIDAZOTRIAZINONA. La invención se refiere a
compuestos, que son inhibidores de la encima PDE9. La invención proporciona una
composición farmacéutica que comprende una cantidad terapéuticamente eficaz de
un compuesto de la invención y un portador farmacéuticamente aceptable. La
presente invención también proporciona procesos para preparar compuestos de
fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K
31/53; A61P 25/00; cuyos inventores son Svenstrup, Niels, Simonsen, Klaus Baek,
Rasmussen, Lars Kyhn, Juhl, Karsten, Langgard, Morten, Wen, Kate, Wang, Yazhou.
Prioridad: 26/01/2012 CN CN2012/070718; 16/08/2012 CN CN2012/080208. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140361, y fue presentada a las
14:28:28 del 24 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 08 de octubre del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014074252).
La señora María del Pilar López
Quirós, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1066-601, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de Sica S.p.A. solicita la Patente
de Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA ACHAFLANAR UN EXTREMO DE UN
TUBO MATERIAL TERMOPLÁSTICO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Se describe un método para achaflanar
el extremo de un tubo de material termoplástico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes 2006.01 es B29C 57/00 cuyos inventores son Tabanelli,
Giorgio y Gulminelli, Marco. La solicitud correspondiente lleva el número
2014-0372, y fue presentada a las 14:40:00 del 04 de agosto de 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 15 de octubre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014074253).
La señor (a) (ita) María del Pilar
López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en
calidad de Apoderada Especial de Alfa Laval Corporate AB, de Suecia, solicita
la Patente de Invención denominada PRODUCTO EN CAPAS DE ALEACIÓN DE
SOLDADURA FUERTE.
La presente invención se refiere a un nuevo concepto de soldadura fuerte, un método
para proporcionar un producto en capas de la aleación de soldadura fuerte, un
producto en capas de la aleación de soldadura fuerte obtenida por el método, un
producto en capas de la aleación de soldadura fuerte. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B23K 35/00; B23K 35/02; B23K 35/365; C22C 19/00;
cuyos inventores son Sjödin, Per, Walter, Kristian. Prioridad: 28/03/2012 EP
12161742.7. La solicitud correspondiente lleva el número 20140445, y fue
presentada a las 10:42:08 del 25 de setiembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014074254).
La señor (a) (ita) María del Pilar
López Quirós, abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1-1066-0601, en su
condición de apoderada especial de SICA S.P.A., de Italia, solicita la Patente
de Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA CORTAR UN TUBO EN MATERIAL
TERMOPLÁSTICO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Se describe un
método para achaflanar
el extremo de un tubo (2) de material termoplástico, que comprende las
siguientes actividades: calentamiento localizado y circunferencial de una
porción axial (3) del tubo (2) a una temperatura predeterminada; deformación
plástica de la porción axial calentada (3) con el empleo de una herramienta (4)
para hacer un chaflán en la parte axial (3). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B26D 3/16, B26D
7/10, cuyos inventores son Tabanelli, Giorgio; Gulminelli, Marco. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140371, y fue presentada a las 14:38:00 del
04 de agosto de 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 15 de octubre del 2014.—Lic. Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—(IN2014074255).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
EL señor Luis Diego Castro
Chavarría, mayor, abogado, céd 1-669-228, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Zoetis LLC, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada VACUNA DE COMBINACIÓN CONTRA MYCOPLASMA HYOPNEUMONIAE.
La presente invención proporciona una composición inmunogénica multivalente que
incluye una porción soluble de una preparación de células enteras de Mycoplasma
hyopneumoniae (M.hyo), un antígeno del circovirus porcino de tipo 2 (PCV2), en
la que la porción soluble de la preparación de M.hyo está sustancialmente libre
de (i) IgG y (ii) inmunocomplejos compuestos por antígeno unido a
inmunoglobulina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/02;
A61K 39/12; A61K 39/295; cuyos inventores son Galvin, Jeffrey E, Nitzel,
Gregory P, Garrett, John Keith, Kulawik, James R. II, Ricker, Tracy L, Smutzer,
Megan Marie. Prioridad: 04/04/2012 US 61/620,165; 10/10/2013 // WO/2013/152081.
La solicitud correspondiente lleva el número 20140436, y fue presentada a las
14:22:37 del 22 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de octubre del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014073698).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado,
céd 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Zoetis LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada VACUNA DE
COMBINACION CONTRA PCV/MYCOPLASMA HYOPNEUMONIAE /SRRP. La presente
invención proporciona una composición inmunogénica trivalente que incluye una
porción soluble de una preparación de células enteras de Mycoplasma
hyopneumoniae (M.hyo), un antígeno del circovirus porcino de tipo 2 (PCV2) y un
antígeno del virus del SRRP, en la que la porción soluble de la preparación de
M.hyo está sustancialmente libre de (i) IgG y (ii) inmunocomplejos compuestos
por antígeno unido a inmunoglobulina. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/02; A61K 39/12; A61K 39/295; cuyos inventores son Nitzel,
Gregory P, Galvin, Jeffrey E, Garrett, John Keith, Kulawik, James R. II,
Ricker, Tracy L, Smutzer, Megan Marie. Prioridad: 04/04/2012 US 61/620,189. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140438, y fue presentada a las
14:23:40 del 22 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de octubre del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014073706).
La señora María del Milagro
Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en
calidad de apoderada especial de LTS Lohmann Therapie-Systeme AG, de Alemania,
solicita la Patente de Invención denominada Sistema de Administración
Transdérmica. La invención se refiere a sistema terapéutico transdérmico para
la administración transdérmica de buprenorfina, que comprende una estructura de
capa auto-adhesiva que contiene buprenorfina. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A6lK 9/70; A61K 31/485;
A61P 25/04; cuyos inventores son Hille, Thomas, Wauer, Gabriel, Smith, Kevin
John, Mundin, Qillian Elizabeth, Johnson, Helen Elizabeth, Prioridad:
12/12/2011 US 61/569,609. La solicitud correspondiente lleva el número
20140321, y fue presentada a las 09:05:16 del 04 de julio del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.—San José, 08 de octubre del 2014. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2014074278).
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Eli
Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
Anticuerpos Anti-Baff-Antil-IL-17 Biespecíficos. Se proporcionan anticuerpos
biespecíficos que específicamente enlazan el Factor de Activación de células B
de la Familia TNF (BAFF) e Interleucina-17A (IL-17) y se caracterizan porque
tienen alta afinidad y fuertes propiedades neutralizantes tanto a BAFF como
IL-17. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/24; C07K 16/46; C07K 16/28; cuyos
inventores son Allan, Barrett, Benschop, Robert Jan, Lu, Jirong. Prioridad:
20/04/2012 US 61/636.302/25/02/2013 US 61/768.747. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140466, y fue presentada a las 10:22:23 del 06 de octubre del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 08 de octubre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2014074280).
La señora María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula 1-0984-0695, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Agios Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita la patente
de invención denominada COMPUESTOS TERAPÉUTICAMENTE ACTIVOS Y SUS MÉTODOS DE
USO. Se proporcionan compuestos útiles para tratar cáncer y métodos para
tratar cáncer que comprende administrarle a un sujeto que lo necesita un
compuesto que se describe en la presente. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 251/18; C07D 251/26; cuyos inventores son:
Cianchetta, Giovanni, Delabarre, Byron, Popovici-Muller, Janeta, Salituro,
Francesco G, Saunders, Jeffrey O, Travins, Jeremy, Yan, Shunqi, Guo, Tao,
Zhang, Li. Prioridad: 06/01/2012 US 61/584,214. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140377 y fue presentada a las 12:05:00 del 8 de agosto del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de octubre del 2014.—Lic. Randall Abarca Vargas,
Registrador.—(IN2014074406).
La señora María
de la Cruz Villanea Villegas, mayor, abogada, cédula 1-0984-0695, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de Agios Pharmaceuticals Inc., de
E.U.A., solicita la patente de invención denominada: COMPUESTOS
TERAPÉUTICAMENTE ACTIVOS Y SUS MÉTODOS DE USO. Se proporcionan métodos para
tratar un cáncer caracterizado por la presencia de un alelo mutante de IDH1/2
que comprenden administrar a un individuo que lo necesita un compuesto descrito
en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 237/22;
A61K 31/16; A61K 31/38; A61K 31/40; A61K 31/41; A61K 31/495; A61K 35/00, cuyos
inventores son Lemieux, Rene M., Popovici-Muller, Janeta, Travins, Jeremy, Cai,
Zhenwei, Cui, Dawei, Zhou, Ding. Prioridad: 19/01/2012 CN 2013/070601;
25/07/2013 // WO2013/107291. La solicitud correspondiente lleva el número
20140388 y fue presentada a las 14:38:51 del 18 de agosto del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de octubre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014074408).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial.—Oficina de
Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta
minutos del siete de mayo de dos mil catorce, fue inscrita la Patente de
Invención denominada SISTEMA
DE FIJACIÓN DE DISPOSITIVO IMPLANTABLE, a favor de la
compañía Allergan, Inc., cuyos inventores son: Birk Janel, Coe Frederick y Hoyt
Robert E. JR., todos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el
número de inscripción de patente de invención 3050, estará vigente hasta el día
quince de septiembre de dos mil veinticuatro, cuya Clasificación Internacional
es A61B 17/04; A61B 17/064; A61B 17/068; A61M 39/02, A61M 5/32.—San José, a las
diez horas cinco minutos del veintisiete de agosto del dos mil catorce.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2014074258).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
AVISO
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Strong Missions de
Costa Rica con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: velar por la promoción de los programas
destinado a los niños, ancianos, jóvenes, familias en riesgo social y el apoyo
a instituciones públicas como juntas de desarrollo, juntas de educación, juntas
de salud, asociaciones de desarrollo, asociaciones religiosas de Costa Rica.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: William Charles Strong. Al
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir
de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 2013 asiento: 292572.—Curridabat, 10 de marzo del
2014.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2014074473).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Notarios públicos
suspendidos: La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat,
diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este,
hace saber que los notarios públicos que a continuación se indican han sido
suspendidos en el ejercicio de la función notarial por no encontrarse al día en
la presentación de los índices de instrumentos públicos. La suspensión es por
el plazo de un mes que rige ocho días naturales después de la publicación del
presente aviso en el diario oficial La Gaceta:
1. Andrea
Mora Badilla, cédula de identidad número: 1-0971-0747, carné 9382, expediente
administrativo: 14-001089-0624-NO, mediante Resolución 2231-2014 de las 10
horas con 41 minutos del 29 de setiembre del 2014.
2. Jamileth del Socorro Narvaez
Valverde, cédula de residencia número: 155802834220, carné 12228, expediente
administrativo: 13-002537-0624-NO, mediante Resolución 2298-2014 de las 08
horas 58 minutos del 08 de octubre del 2014.
3. Waldir Valerín Telles, cédula de identidad
número: 6-0185-0735, carné 16112, expediente administrativo: 14-000969-0624-NO,
mediante Resolución 2301-2014 de las 11 horas con 27 minutos del 08 de octubre
del 2014.
Curridabat, 27 de octubre del
2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Abogado.—1 vez.—O. C. N°
2014-0034.—Solicitud N° 21977.—(IN2014073888).
Notarios públicos
suspendidos: La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat,
diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este,
hace saber que los notarios públicos que a continuación se indican han sido
suspendidos en el ejercicio de la función notarial por no encontrarse al día en
la presentación de los índices de instrumentos públicos. La suspensión es por
el plazo de un mes que rige ocho días naturales después de la publicación del
presente aviso en el diario oficial La Gaceta:
1. Guillermo
Chacón Muñoz, cédula de identidad número número 1-0744-0725, carné 8438,
expediente administrativo: 14-001091-0624-NO, mediante Resolución 2228-2014 de
las 10 horas con 01 minuto del 29 de setiembre del 2014.
2. Juan Alonso Fernández Ramírez, cédula de
identidad número: 1-0943-0165, carné 11423, expediente administrativo:
14-000919-0624-NO, mediante Resolución 2223-2014 de las 09 horas 18 minutos del
29 de octubre del 2014.
Curridabat, 27 de octubre del
2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Abogado.—1 vez.—O. C. N°
2014-0034.—Solicitud N° 21986.—(IN2014073894).
AMBIENTE Y ENERGÍA
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante
la Oficina Regional San Carlos del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
(FONAFIFO) se ha presentado solicitud de ingreso al Pago de Servicios
Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre el
que, a su poseedor se le pagaría por los servicios ambientales brindados por el
bosque existente en dicho inmueble, según el siguiente detalle:
Solicitante |
N° presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA |
José Luis
Villegas Varela y Claudio Varela Fallas conocido como Segundo Várela Fallas |
SC01020114 |
Bajos de
Chachaguita, (distrito 13°) Peñas Blancas, (cantón 02°) San Ramón, (provincia
2°) Alajuela. |
A-179358-1994 |
29.7 hectáreas |
De conformidad con el Reglamento a la
Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus reformas se concede un
plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto,
para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito
ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se
fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y
otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita Ciudad Quesada, San
Carlos, del Hospital San Carlos, 100 metros norte y 200 metros este, edificio
MINAE, en horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios
Generales.—Licda. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. N° 429-2014.—Solicitud
N° 63692.—C-50540.—(IN204076373). 2
v. 2
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº
10905A.—Lizern S. A., solicita concesión de: 0,23 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Concepción (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero
y Consumo humano-doméstico. Coordenadas 227.100 / 530.250 hoja Barva. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de
setiembre de 2014.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.
Coordinador.—(IN2014073282).
Exp. Nº
16044P.—Corporación Hartman S.A., solicita concesión de: 5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHP-137 en finca de su
propiedad en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero,
riego, consumo humano y comercial. Coordenadas 237.759 / 435.902 hoja
Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2014.—
Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.
Coordinador.—(IN2014073283).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. 5253A.—Lirio Carvajal Barrantes y
Flor Ramírez Esquivel, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Emilio Gonzelez
Vásquez en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 233.800 / 476.600 hoja Miramar. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014073638).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N°
11106A.—Plantas y Flores Ornamentales Cabh S.A., solicita concesión de: 0,76
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de Rafael Sanabria Aguilar en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso consumo
humano, doméstico y riego. Coordenadas 213.800 / 543.750 hoja Istarú. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de
julio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014074014).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas por Erika del Socorro Urbina Fernández,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2567-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, las ocho horas cuarenta y dos minutos del trece de agosto de dos mil
catorce. Exp. Nº 4714-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Steisy Lara Urbina, en el sentido que el nombre de la madre... es
“Erika del Socorro”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014074261).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Rotney Solano Vargas, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1854-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas veinte minutos del seis de junio de dos mil catorce. Ocurso. Exp
N°.14291-2014. Resultando 1°..., 2°..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Rotney Solano Vargas ...; en el sentido que el nombre... es “Rodney”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014074294).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Flor María Araya Fuentes, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución 2630-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuatro minutos
del veinticinco de agosto de dos mil catorce. Exp. Nº 24659-2013. Resultando
1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Fiorella Wacsiry
Jarquín Araya... en el sentido que los apellidos... son “Pulido Araya, hija de
Asunción Pulido Zelaya, nicaragüense, y Flor María Araya Fuentes,
costarricense”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014074316).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Karla Vanessa Sequeira no indica segundo apellido ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3065-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas veinticinco minutos del diez de setiembre de dos mil
catorce. Exp. Nº 35718-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... .Considerando:
I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Wendoly Marcela Sequeira Álvarez ... en el sentido que
el nombre y el apellido de la madre y consecuentemente los apellidos de la
misma son “Karla Vanessa Sequeira no indica segundo apellido” y “Sequeira
Sequeira” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014074325).
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas por Mercedes del Carmen Hurtado Picado,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2183-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas del ocho de agosto del dos mil catorce. Exp. Nº
13523-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Francini Daniela Hurtado Picado... en el sentido que el nombre de la madre...,
es “Mercedes del Carmen”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014074338).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Jenny Llovani Vivas Sandoval, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2603-2014. Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
veinte minutos del diecisiete de setiembre de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N°
50348-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Yoselin Anyeri Gutiérrez Vivas, en el sentido que el nombre de la madre... es
“Jenny Llovani”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014074339).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Olivia María Vargas Cruz, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1118-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas del diez de abril de dos mil catorce. Exp. N° 43142-2013. Resultando
1.-... 2.-...3.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el
Fondo:... Por tanto: rectifíquense: el asiento de nacimiento de Abigail María
Villanea Cruz... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son
“Olivia María Vargas Cruz” y consecuentemente el segundo apellido de la persona
ahí inscrita es “Vargas”; el asiento de nacimiento de Gabriel Conejo Cruz... en
el sentido que los apellidos de la madre son “Vargas Cruz” y, consecuentemente,
el segundo apellido de la persona ahí inscrita es “Vargas”; y el asiento de
matrimonio de Héctor Mauricio Conejo Arroyo con Olivia María Cruz Porras, en el
sentido que los apellidos de la cónyuge son “Vargas Cruz, hija de Víctor Manuel
de los Ángeles Vargas Alfaro y Anaires Cruz Porras”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014074351).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Jimmy José Pérez, no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2573-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas siete minutos del trece de agosto de dos mil catorce.
Ocurso. Exp. N° 16155-2014. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos
Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento
de Tony Enrique Pérez Mendoza, en el sentido que el apellido del padre... es
“Pérez, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014074379).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Grismara José Cerda Pineda, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2768-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas veinte minutos del veintisiete de agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp.
N° 1265-2014. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos
Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Daleyska Pastora Herazo Cerdas, en el sentido que el número de
identificación del padre así como el nombre y el primer apellido de la madre de
la persona ahí inscrita consecuentemente el segundo apellido de la misma son
“pasaporte ordinario número PC uno cuatro nueve siete nueve tres tres”,
“Grismara José”, “Cerda” y “Cerda”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014074396).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ilenia Elizabeth Pérez
Tercero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2593-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil
catorce. Ocurso. Exp. N° 24088-2014. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando:
I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Hans Julián Pérez Tercero, en el sentido que el nombre
de la madre... es “Ilenia Elizabeth”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014074404).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Noslen Calderón Piedra, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3207-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil catorce. Exp. N°
28867-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.-
Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Noslen
Dionicio Calderón Piedra, en el sentido que el nombre y el sexo de la misma son
“Noslen Dionicia” y “femenino”, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014074407).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Esmeralda Miranda
Orozco, ha dictado la resolución N° 3387-2014, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
ocho horas y tres minutos del ocho de octubre de dos mil catorce. Exp. N°
43900-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Keidyn Guiselle González Miranda, en el sentido que el nombre de la madre es
Rosa Esmeralda.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014074411).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sara del Carmen Miranda, no
indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2637-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y siete minutos del veintiséis
de agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 15289-2014. Resultando 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Hellen Karina Burgos Miranda,
en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Sara del Carmen
Miranda, no indica segundo apellido” y el asiento de nacimiento de Tania Zuyen
Burgos Miranda, en el sentido que el apellido de la madre... es “Miranda, no
indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014074426).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Thelma Leonor Mendoza Silva conocida como
Telma, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2598-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas del diecisiete de setiembre de dos mil catorce. Ocurso.
Exp N° 25196-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Michael Josué Carvajal Mendoza, en el sentido que el primer
nombre de la madre... es “Thelma”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014074469).
R-DC-040-2014.—Despacho Contralor.—San
José, a las ocho horas del veintiuno de mayo de dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 131, inciso l), del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre del 2006),
corresponde a esta Contraloría General la fijación periódica de las tarifas por
concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración.
II.—Que con base en el comportamiento mostrado por
el precio de los combustibles, variable que incide en el cálculo de las tarifas
de kilometraje que se reconocen a funcionarios de la Administración, esta
Contraloría General procedió a la actualización de las mismas.
RESUELVE:
Autorizar a aquellos entes públicos
que cuenten en esta materia con un sistema de control interno eficiente y la
reglamentación respectiva, el reconocimiento de pago de las tarifas que
seguidamente se detallan y que están expresadas en colones por kilómetro
recorrido:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
1 Quedan incluidos dentro de la categoría de
vehículos rurales, los que cumplan simultáneamente con los siguientes tres
requisitos:
• Que su carrocería sea tipo rural, familiar
o “pick up”.
• Que su motor sea de más de 2.200 (dos mil
doscientos) centímetros cúbicos.
• Que sea de doble tracción.
2 Todos los vehículos que no clasifiquen
dentro de la categoría rural descrita en el punto anterior y que no sean
motocicletas, se clasifican como vehículos livianos.
3 Vehículos con motor de hasta 1.600 (mil
seiscientos) centímetros cúbicos.
4 Vehículos con motor de más de 1.600 (mil
seiscientos) centímetros cúbicos.
Rige a partir de
la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese.—Marta E. Acosta Zúñiga,
Contralora General de la República.—1 vez.—(IN2014074331).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000013-0001600005
Servicios
de mantenimiento a los sistemas de comunicación
y
cómputo pertenecientes al PIMA
La Proveeduría del
PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado la Licitación Abreviada Nº
2014LA-0000013-0001600005, concurso que tiene como objetivo contratar un
proveedor calificado que brinde los “servicios de mantenimiento a los sistemas
de comunicación y cómputo pertenecientes al PIMA”. El cartel correspondiente a
este proceso licitatorio puede ser adquirido por los interesados en las
oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall Real
Cariari en Barrial de Heredia (previo a la cancelación de ¢500 por concepto de
copias), o acceder a la versión digital del documento, en la dirección
electrónica www.pima.go.cr, apartado “Proveeduría-Carteles y Publicaciones”.
Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 10:00 horas del martes
25 de noviembre del 2014. Cualquier consulta o información adicional puede
solicitarse al tel: 2239-12-33, ext. 222 o 258 con personal de Proveeduría.
Barrial de Heredia.—Ronald Miranda
Villalobos.—1 vez.—(IN2014077090).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita
a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000075-PROV
Renovación
de licencias de software de la
Plataforma
de Información Policial del
Organismo
de Investigación Judicial
Fecha y hora de
apertura: 05 de diciembre de 2014, a las 10:00 horas.
_______
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000021-PROV
Contratación
de servicios de fotocopiado y escaneo de
documentos
para Despachos Judiciales y usuarios en el
edificio
de Tribunales de Justicia y del Edificio Anexo A,
del
II Circuito Judicial de San José
Fecha y hora de
apertura: 17 de diciembre de 2014, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener
sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o
solicitarlo al correo electrónico kpiedra@poder-judicial.go.cr.
San José, 11 de noviembre del
2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Sol.
22798.—(IN2014077147).
Proyecto
de Mejoramiento Institucional
Consultoría-Firmas
Solicitud
de Expresiones de Interés Contratación
del
Comité de Seguimiento y Evaluación para la
realización
de tres evaluaciones del Proyecto de
Mejoramiento
de la Educación Superior
La Universidad de Costa Rica por medio
de la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla Montes de Oca, recibirá
expresiones de interés por escrito hasta el 21 de noviembre del 2014, ubicada
en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al
este y 400 metros al norte.
Los interesados pueden solicitar la información vía
electrónica a las direcciones gabriela.morales@ucr.ac.cr y uepmi@ucr.ac.cr.
Sabanilla de Montes de Oca, a los
siete días del mes de noviembre del 2014.—Departamento de Adquisiciones.—MBA.
Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 22681.—C-14040.—(IN2014077200).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
NACIONAL 2014LN-000022-2104
Adquisición de: Omalizumab 150 mg
Se comunica a los interesados en participar que la fecha
máxima de recepción de ofertas es el día 10 de diciembre de 2014, a las 10:00
horas.
Vea detalles y mayor información en http://
www.ccss.sa.cr.
San José, 11 de noviembre de 2014.—Lic. Carmen
Rodríguez Castro, Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014077242).
MUNICIPALIDAD
DE ALVARADO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000008-M29
Contratación
del servicio de recolección diferenciada
de
residuos sólidos para los distritos de Pacayas
y
Capellades de Alvarado
En la Municipalidad de Alvarado,
ubicada en Pacayas-Cartago, se recibirán ofertas hasta las 02:00 p.m. del 18 de
noviembre del año 2014, para contratar la recolección diferenciada de los
residuos sólidos, según condiciones y especificaciones técnicas que se
encuentran detallados en el cartel, el cual se encuentra disponible en las
oficinas de la Municipalidad o bien puede solicitarlo al email
jmontenegro@munialvarado.go.cr. Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 236 del
03 de noviembre del 2014.
Felipe Martínez Brenes, Alcalde
Municipal.—1 vez.—Sol. 22428.—(IN2014077163).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000009-M29
Contratación
del servicio de tratamiento final de residuos
sólidos
orgánicos, ordinarios y no tradicionales para los
distritos
de Pacayas y Capellades de Alvarado
En la Municipalidad
de Alvarado, ubicada en Pacayas-Cartago, se recibirán ofertas hasta las 10:00
a.m. del 18 de noviembre del año 2014, para contratar el tratamiento final de
los residuos sólidos, según condiciones y especificaciones técnicas que se
encuentran detallados en el cartel, el cual se encuentra disponible en las
oficinas de la Municipalidad o bien puede solicitarlo al email
jmontenegro@munialvarado.go.cr. Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 236 del
03 de noviembre del 2014.
Felipe Martínez Brenes, Alcalde Municipal.—1
vez.—Solicitud N° 22429.—(IN2014077167).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000002-01
Contratación
de servicios de limpieza de alcantarillado,
cordón
de caño, acera y mantenimiento de zonas
verdes
del microcentro de Heredia
La Municipalidad del cantón central de
Heredia informa a todos los interesados en participar en este proceso de
contratación que pueden pasar a retirar el pliego de condiciones al
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Heredia, ubicado en avenida
0 y calle 1 o costado oeste del Liceo de Heredia o bien solicitarlo a los
correos kvillalobos@heredia.go.cr y/o sespinoza@heredia.go.cr. La recepción de
ofertas está programada para el día viernes 28 de noviembre del 2014, a las
10:00 horas, inmediatamente después dará inicio el acto de apertura.
Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor
Municipal.—1 vez.—O. C. N° 56416.—Solicitud
N° 22820.—C-16920.—(IN2014077205).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000004-99999
(Resolución de
adjudicación N° 123)
Servicios
de seguridad privada
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a
los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión
N° 1839-2014, artículo III, inciso 20), celebrada el 5 de noviembre del 2014,
acordó:
Avalar la recomendación de la Comisión de
Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada 2014LA-000004-99999,
“Servicios de seguridad privada”, de la siguiente manera:
I. Dejar
fuera de concurso a la empresa Soluciones Técnicas en Seguridad S. A., no
alcanza el porcentaje mínimo solicitado en la Metodología de Evaluación del
Cartel.
II. Dejar fuera de concurso a la empresa
Monitoreo y Seguridad M.G.S.A, por cuanto no atendieron la solicitud de
ampliación de la vigencia, y no atendió en tiempo y forma la prevención de
subsanar.
III. Dejar fuera de concurso a la empresas
Vanguard Security of Costa Rica S. A., por cuanto no atendió solicitud de
ampliación de la vigencia.
IV. Dejar fuera de concurso a la empresa Consorcio
Corporación González y Charmander A por cuanto no atendió solicitud de
ampliación de la vigencia.
V. Dejar fuera de concurso a la empresa Agencia
de Seguridad Máxima S.A, según estudio realizado por la Dirección Financiera,
mediante oficio DF237-2014, del 17 de setiembre del 2014 en donde se demuestra
que no alcanza el monto mínimo requerido.
VI. Adjudicar la Licitación Abreviada
2014LA-000004-99999, “Servicio de seguridad privada”, con base en lo indicado
en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:
1. A la empresa Sevin Ltda., lo siguiente:
Ítem Único: Contratar el servicio
de seguridad privada para el Centro Universitario de Pérez Zeledón; por un
periodo de 2 años, con posibilidades de prórroga por dos periodos adicionales,
para un total de 6 años.
Dicho servicio
atendiendo lo siguiente:
a) Cubriendo un puesto de trabajo,
durante las 24 horas del día, todos los días de la semana, todos los días del
mes, incluyendo feriados y asuetos, en mínimo de turnos consecutivos de ocho
horas, con su propio equipo y según especificaciones técnicas generales.
Precio mensual: ¢2.018.417,00,
monto total por 24 meses adjudicado al
oferente Agencia de Seguridad Máxima S. A.: ¢48.442.008,00.
El oferente deberá ofrecer una garantía de
cumplimiento, la cual cubrirá todo el plazo contractual.
Sabanilla, 10 de noviembre del 2014.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—Solicitud
Nº 22764.—(IN2014076980).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000011-99999
(Resolución de
adjudicación N° 124)
Compra
de equipos de cómputo
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a
los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión
N° 1839-2014, artículo III, inciso 19), celebrada el 5 de noviembre del 2014,
acordó:
Avalar la recomendación de la Comisión de
Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada N° 2014LA-000011-99999,
“Compra de equipos de cómputo”, de la siguiente manera:
I. Dejar fuera de concurso la oferta presentada
por el oferente Spectrum Multimedial S. A., por ofrecer una vigencia menor al
80% de la solicitada en el cartel.
II. Dejar fuera de concurso la
oferta presentada por el oferente Grettel Figueroa Solís para los ítemes 1 y 2,
no cumple con lo solicitado en el cartel según nota DITIC-2014-194.
III. Dejar
fuera de concurso la oferta presentada por el oferente Central de Servicios PC
S. A., por cuanto ofertó bienes diferentes a los solicitados en el cartel de la
licitación.
IV. Dejar
fuera de concurso la oferta presentada por el oferente Nortec Consulting S. A.,
para el ítem 1, no cumple con lo solicitado en el cartel según nota
DITIC-2014-194.
V. Dejar
fuera de concurso la oferta presentada por el oferente Infotron S. A., para el
ítem 1, no cumple con lo solicitado en el cartel según nota DITIC-2014-194.
VI. Dejar
fuera de concurso la oferta presentada por el oferente Importadora de
Tecnología Global YSMR S. A., para el ítem 1 y 2, no cumple con lo solicitado
en el cartel según nota DITIC-2014-194.
VII. Adjudicar
la Licitación Abreviada 2014LA-000011-99999, “Compra de equipos de cómputo”,
con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la
siguiente manera:
1. Adjudicar la Licitación Abreviada 2014LA-000002-99999,
“Remodelaciones varias”, con base en lo indicado en la recomendación y la
evaluación respectiva, de la siguiente manera:
a. Al oferente Sonda
Tecnología de Información de C.R S. A., lo siguiente:
Ítem 1: “Ciento cuarenta y siete (147) unidades de
Computadoras de escritorio, según especificaciones técnicas establecidas en el
cartel y la oferta presentada.”, cantidad 147, descripción: ciento cuarenta y
siete (147) unidades de computadoras de escritorio, según especificaciones
técnicas descritas en el cartel y la oferta presentada
Precio unitario: $926,67
Precio total: $136.220,49
Monto total adjudicado: ¢136.220,49
Tiempo de entrega: 45 días naturales.
b. Al oferente Componentes
El Orbe S. A., lo siguiente:
Ítem 2: “Sesenta y Cinco (65) unidades de Computadoras de
portátiles, según especificaciones técnicas establecidas en el cartel y la
oferta presentada.” Cantidad 65, descripción: Sesenta y cinco (65) unidades de
computadoras de portátiles, según especificaciones técnicas establecidas en el
cartel y la oferta presentada.
Precio unitario: $2.010,00
Precio total: ¢130.650,00
Monto total adjudicado: $130.650,00
Tiempo de entrega: 45 días naturales.
c. Al oferente Sonda
Tecnología de Información de C.R S. A., lo siguiente:
Ítem 3: “Una (1) unidad de computadora de escritorio, según
especificaciones técnicas establecidas en el cartel y la oferta presentada.”
Cantidad 1, descripción: Una (1) unidad de Computadora de escritorio, según
especificaciones técnicas establecidas en el cartel y la oferta presentada.
Precio unitario: $1.548,08
Precio total: $1.548.08
Monto total adjudicado: $1.548.08
Tiempo de entrega: 45 días naturales.
Sabanilla, 10 de noviembre del 2014.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—Solicitud Nº
22766.—(IN2014076984).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000006-99999
(Resolución de
adjudicación Nº 125)
Compra
de impresoras
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a
los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión
Nº 1839-2014, artículo III, inciso 22), celebrada el 5 de noviembre del 2014,
acordó:
Avalar la recomendación de la Comisión de
Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada N° 2014LA-000006-99999,
“Compra de impresoras”, de la siguiente manera:
I. Dejar fuera de concurso en la Licitación
Abreviada 2014LA-000006-99999 “Compra de Impresoras” a las siguientes empresas:
1. IS Productos de Oficina Centroamérica S. A, en
los ítemes 1 y 2, por cuanto no alcanza el porcentaje mínimo solicitado en la
Metodología de Evaluación del Cartel.
2. CR Conectividad S. A., en los ítemes 1, 2 y 3,
por cuanto no alcanza el porcentaje mínimo solicitado en la Metodología de
evaluación.
3. Ricoh Costa Rica S. A., en los ítemes 2, 3 y
4, por cuanto no alcanza el porcentaje mínimo solicitado en la Metodología de
Evaluación del Cartel.
4. Printer de Costa Rica S. A., en el ítem 4, por
cuanto no alcanza el porcentaje mínimo solicitado en la Metodología de
Evaluación del Cartel.
5. Servicios Técnicos
Especializados STE S. A., en los ítemes 2 y 10, por cuanto no alcanza el
porcentaje mínimo solicitado en la Metodología de Evaluación del Cartel.
6. Telerad Telecomunicaciones
Radiodigitales S. A., en los ítemes 1, 2, 3 y 4, por cuanto no alcanza el
porcentaje mínimo solicitado en la Metodología de Evaluación del Cartel.
7. Productive Business Solutions
Costa Rica S. A., en los ítemes 1 y 2, por cuanto no alcanza el porcentaje
mínimo solicitado en la Metodología de Evaluación del Cartel.
8. Solución Máxima en la
Computación SMC S. A., en los ítemes 1, 2 y 10, por cuanto no alcanzan el
porcentaje mínimo solicitado en la Metodología de Evaluación del Cartel.
9. Componente El
Orbe S. A., en los ítemes 1 y 2, por cuanto no alcanza el porcentaje mínimo
solicitado en la Metodología de Evaluación del Cartel.
10. ADS Anker S. A., en el ítem 1, por cuanto no
alcanza el porcentaje mínimo solicitado en la Metodología de Evaluación del
Cartel.
11. Alfatec S. A., en el ítem 2, por cuanto no
alcanza el porcentaje mínimo solicitado en la Metodología de Evaluación del
Cartel.
12. Importadora de Tecnología Global YSMR S. A.,
en el ítem 2 por cuanto no alcanza el porcentaje mínimo solicitado en la
Metodología de Evaluación del Cartel.
13. Spectrum Multimedia S. A., en el ítem 2, por
cuanto no alcanza el porcentaje mínimo solicitado en la Metodología de
Evaluación del Cartel.
14. Santa Bárbara Technology S. A., no atendió
subsanación solicitada en oficio OCS-938-2014.
15. Sistemas Convergentes S. A., en el ítem 2, por
cuanto no alcanza el porcentaje mínimo solicitado en la Metodología de
Evaluación del Cartel.
II. Declarar Infructuoso el
ítem 8, por cuanto no se presentaron ofertas.
III. Adjudicar la Licitación Abreviada
2014LA-000006-99999 “Compra de Impresoras” de la siguiente manera:
1. A la empresa Printer de Costa Rica S. A.,
lo siguiente:
a) Ítem 1: 2 Impresoras Multifuncionales, con funciones de
impresión, fax, escáner y fotocopiado, Serie ProXpress marca Samsung, Modelo
SL-M4070FR, Incluye: equipo nuevo, garantía del equipo 12 meses, plazo de
entrega 5 días naturales, después de recibir orden de compra en firme.
Precio unitario $290,74.
Precio total $581,48.
b) Ítem 2:
27 Impresoras Multifuncionales, con funciones de impresión, fax, escáner y
fotocopiadora, Serie ProXpress Samsung, modelo SL-M4070FR, incluye: equipo,
garantía del equipo 36 meses en partes y mano de obra, la garantía deberá ser
brindada en el sitio, 2 tóner adicionales por equipo. Plazo de entrega 5 días
naturales, después de recibir orden de compra en firme.
Precio unitario $459,00.
Precio total: $12.393,00.
Monto total adjudicado $12.974,48.
2. A la empresa Solución Máxima en la
Computación SMC S. A. lo siguiente:
a) Ítem 3:
1 Impresora MFP HP Color LaserJet Pro M476dw, 1 HP 3 year Next Business Day
LaserJet M475/M476, 1 HP 312X High Yield Black Original, 1 HP 312A Cyan
Original LaserJet, 1 HP Yellow Original LaserJet Toner Cartridge, 1 HP 312A
Magenta Original LaserJet Toner Cartridge, garantía 36 meses en sitio, tiempo
de entrega 30 días naturales.
Precio unitario $953,14,
Precio total $953,14.
Monto total adjudicado $953,14.
3. A la empresa Sistemas Convergentes S. A.,
lo siguiente:
a) Ítem 4:
7 Lexmark Impresoras Multifuncionales Monocromáticas Mx511de 35s5703, garantía
12 meses, precio unitario $2.077,00, precio total $14.539,00;
b) Ítem 5:
33 HP Officejet Pro 8610 e-All-in-One, garantía ofrecida es por un período de
24 meses en partes y mano de obra, será brindado en el sitio.
Precio unitario $226,00,
Precio total $7.458,00.
Plazo de entrega para ambos ítemes es de
25 días naturales para la respectiva entrega de los documentos de exoneración,
y 5 días naturales después de recibida la exoneración correspondiente para la
entrega de los equipos.
Monto total adjudicado $21.997,00.
4. A la empresa Spectrum Multimedia S. A.,
lo siguiente:
a) Ítem 6:
3 Impresoras marca Epson Expression XP-411-AIO, garantía 12 meses contra
defectos de fábrica, plazo de entrega 30 días naturales.
Precio unitario $106,25.
Precio total $318,75.
b) Ítem
10: 15 impresoras de Punto de venta, marca Epson, modelo TM-U220D,
Garantía 12 meses contra defectos de
fábrica, plazo de entrega 30 días naturales.
Precio unitario $205,00.
Precio total $3.075,00.
Monto total adjudicado $3.393,75.
5. A la empresa Alfatec S. A., lo
siguiente:
a) Ítem 7:
3 Impresoras Multifuncionales Epson, Tanque de Tinta C11CC59201 L210,
Garantía 12 meses, plazo de entrega 30
días naturales. Precio unitario $173,10.
Precio total $519,30.
Monto total adjudicado $519,30.
6. A la empresa Epson Costa Rica S. A., lo
siguiente:
a) Ítem 9:
17 Impresoras de Matriz de Punto, marca Epson, modelo FX-890, garantía 12
meses, plazo de entrega 30 días naturales.
Precio unitario $338,38.
Precio total $5.752,46.
Monto total adjudicado $5.752,46.
Sabanilla, 10 de noviembre del 2014.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—Solicitud
Nº 22767.—(IN2014076994).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000005-99999
(Resolución de
adjudicación N° 126)
Contratación
del servicio de mantenimiento preventivo
de aires
acondicionados
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a
los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión
N° 1839-2014, Art. III, inciso 21), celebrada el 5 de noviembre del 2014, acordó:
Avalar la recomendación de la Comisión de
Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada N° 2014LA-000005-99999,
“Contratación del servicio de mantenimiento preventivo de aires
acondicionados”, de la siguiente manera:
a. Declarar desierta la presente licitación
abreviada, por razones de conveniencia institucional, en virtud de que fueron
omitidos dentro de las especificaciones técnicas, aspectos considerados
fundamentales.
Sabanilla, 10 de noviembre del 2014.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—Solicitud
Nº 22768.—(IN2014076998).
HOSPITAL
WILLIAM ALLEN T.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000006-2307
Servicio
de vigilancia
La Subárea de Contratación de
Bienes y Servicios del Hospital William Allen T., de Turrialba, con
autorización de la Dirección General y Dirección Administrativa Financiera, les
comunica a los interesados en el concurso de la Licitación Abreviada N°
2014LA-000006-2307 por la Adquisición de servicio de vigilancia para el
Hospital William Allen T., que se adjudicó a la empresa CSE Seguridad S. A.,
por la suma de ¢32.623.016,40 (treinta y dos millones seiscientos veintitrés
mil dieciséis colones con 40/100).
Royer Sánchez Bogantes, Subárea de Planificación de
Bienes y Servicios, Área de Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—Solicitud Nº
22370.—(IN2014077004).
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA
DE GESTIÓN
BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000010-2304
Adquisición de: Carne de pollo (entrega según demanda)
Contratación a un
año prorrogable a tres períodos iguales
Se comunica a los interesados del
presente concurso, que según nota DAF 0906-2014, de la Dirección Administrativa
Financiera, fechado 3 de noviembre del 2014, se adjudica el ítem único al
oferente 3: Agroindustrial Proave S. A. cédula jurídica: 3-101-274846.
Ver
detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 7 de noviembre del 2014.—Subárea
Contratación Administrativa.—Lic. Natalia Osorno Petersem, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2014077008).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000011-2304
Adquisición
de: Productos lácteos (entrega según demanda)
Contratación a un
año prorrogable a tres períodos iguales
Se comunica a los interesados del presente concurso,
que según nota DAF 0927-2014, de la Dirección Administrativa Financiera,
fechado 6 de noviembre 2014, se adjudica el ítem único al oferente 1: Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos R.L cédula jurídica: 3-004-045002.
Ver
detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 10 de noviembre del 2014.—Subárea
Contratación Administrativa.—Lic. Natalia Osorno Petersem, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2014077009).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000061-2104
Adquisición
de inspección, pruebas y mantenimiento
preventivo
y correctivo de equipos e instalaciones de los
sistemas
supresión, extinción y detección de incendios
(inspección,
pruebas y mantenimiento de sistemas
fijos
contra incendios)
Empresa
adjudicada: Equipos e Instalaciones Electromecánicas EQUILSA Ltda. Monto
total anual: ¢34.800.000,00.
Vea detalles y mayor información en http://
www.ccss.sa.cr.
San José, 11 de
noviembre del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen
Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2014077239).
OPERADORA
DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR
Y
DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000002-01
Remate
de activos para desecho y en desuso propiedad de
Popular
Pensiones S. A. y consumibles de equipos de impresión
Se comunica a los interesados en la
Licitación Pública N° 2014LN-000002-01, “Remate de activos para desecho y en
desuso propiedad de Popular Pensiones S. A. y consumibles de equipos de
impresión”, que en la sesión ordinaria N° 272 del Comité de Licitaciones
celebrada el 5 de noviembre del 2014, se tomó el acuerdo de declarar
infructuoso el proceso de la licitación indicada.
San José, 10 de noviembre del
2014.—Administración y Finanzas.—Lic.
Cinthia Solano Fernández, Jefa.—1 vez.—(IN2014077115).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000002-UL-CAB
Servicios
de alimentación para actividades del CAB
La junta directiva, en sesión
ordinaria 40-14 del 27 de octubre del 2014, con acuerdo N° 2014-40-013 aprobó
adjudicar la Licitación Pública N° 2014LN-000002-UL-CAB a favor de: Asociación
Solidarista de los Empleados de la C.C.S.S. por un monto estimado anual de
¢29.500.000,00 los renglones N° 01 al N° 05.
Se
declara desierto el renglón N° 06.
San José, 10 de noviembre del 2014.—Mayela Guillén
Garro.—1 vez.—O. C. Nº 10019.—Solicitud Nº 22761.—C-8670.—(IN2014076974).
MUNICIPALIDAD
DE GARABITO
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000003-MUGARABITO
Contratación
para los servicios de operacionalidad
del
CECUDI en el distrito de Jacó
La Municipalidad
de Garabito por medio del Departamento de Proveeduría, informa de la
adjudicación de la Licitación Pública N° 2014LN-000003-MUGARABITO, según
acuerdo del concejo Municipal sesión ordinaria N° 236 Artículo VI, celebrada el
5 de noviembre del 2014 de la siguiente forma:
Se adjudica a Cindy Vargas Araya la
operacionalidad en el CECUDI del Centro Cívico por la Paz y en el CECUDI de
Herradura.
Garabito, 10 de noviembre del
2014.—Proveeduría.—Licda. Yolanda León, Proveedora a. i..—1 vez.—OCN 316.—Sol
2012.—C-12450.—(IN2014077116).
LICITACIÓN
PUBLICA N° 2014LN-000002-55303
Servicio
de seguridad y vigilancia, para el edificio donde
se ubican las
oficinas de la Comisión Nacional para
Gestión de la
Biodiversidad (CONAGEBIO)
La Proveeduría Institucional del Ministerio de
Ambiente y Energía, comunica a todos los interesados en esta contratación, que
en virtud de que fueron presentadas diversas consultas sobre aspectos técnicos
y legales, se ha procedido a realizar algunas modificaciones al respectivo
cartel.
Las
mismas podrán ser vistas en el correspondiente trámite, por medio del sistema
Comprared, a partir de la presente publicación.
San José, 7 de noviembre del 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic.
Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 0028.—Solicitud
Nº 4119.—C-16490.—(IN2014077079).
GERENCICA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO
2014LN-000030-5101 (Aviso 4)
Contratación de Profesionales en Derecho
para brindar
servicios de
cobro judicial en la Gerencia
de Pensiones
A los oferentes interesados en
participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que la apertura se
traslada para el día 08 de Diciembre de 2014, a las 10 am., asimismo se les
comunica que el cartel unificado se encuentra a la venta en la fotocopiadora
del Edificio Jenaro Valverde, sita en el piso comercial Oficinas Centrales de
la C.C.S.S., ubicado costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4,
calles 5 y 7), el costo por página es de ¢20,00 colones.
Cualquier
consulta comunicarse con la Lic. Jéssica Bianco González, al número de
teléfono: 2539-16-71.
San José, 10 de noviembre de 2014.—Línea de Producción
de Reactivos y Otros.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—OCN 1142.—Sol
61090.—C-16500.—(IN2014077010).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
NACIONAL 2014LN-000020-2104
Adquisición
de: Marcadores Tumorales y Anticuerpos
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
México comunica a los interesados en el presente concurso, la modificación en
el objeto del concurso del siguiente concurso:
Debido que por error material se anotó:
“Tapón oclusor septal para cierre de comunicación
interauricular”
Con base en el artículo 157, de la Ley General de la
Administración Pública, se subsana el error leyéndose correctamente:
“Marcadores Tumorales y Anticuerpos”
Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 10 de noviembre del
2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro,
Coordinadora.—1 vez.—(IN2014077241).
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000084-2104 (Aviso Nº 01)
(Prórroga de
fecha de apertura)
Adquisición
de: Bosentan 125 mg
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente
concurso, que la fecha de recepción de ofertas se ha prorrogado hasta nuevo
aviso.
San José, 10 de noviembre de
2014.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2014077243).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000077-2104 (Aviso Nº 01)
(Prórroga de
fecha de apertura)
Adquisición
de: papel higiénico tipo Jumbo
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente
concurso, que la fecha de recepción de ofertas se ha prorrogado hasta nuevo
aviso.
San José, 10 de noviembre de
2014.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2014077247).
POPULAR
SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000001-CL
Atención
de consultas
Popular Sociedad de Fondos de
Inversión informa a los interesados en la licitación de referencia que en
atención a las consultas planteadas por los proveedores en las visitas al
sitio, se incorporó al expediente administrativo el oficio SFI-ING-140-14 que
contiene las respuestas a dichas consultas. La copia de éste documento puede
ser solicitada sin costo alguno en nuestras oficinas ubicadas en el octavo piso
del Edificio Torre Mercedes, Paseo Colón.
San José, 11 de noviembre de
2014.—Proveeduría.—Licda. Vilma Arana Asencio, Proveedora.—1
vez.—(IN2014077176).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000002-01
(Enmienda N° 3)
Modificación y prórroga
Adquisición
de cinco recolectores de cinco camiones
recolectores
de desechos sólidos para uso municipal
La Municipalidad del cantón de
Desamparados comunica lo siguiente: Licitación Pública 2014LN-000002-01,
adquisición de cinco recolectores de cinco camiones recolectores de desechos
sólidos para uso municipal. Se comunica a todos los interesados en este
concurso que se encuentra a disposición en la oficina de la proveeduría la
modificación N° 1 al cartel y se prorroga la apertura de ofertas para el 21 de
noviembre de 2014 al ser las diez horas.
Desamparados, 10 de noviembre del
2014.—Unidad de Proveeduría.—Licda. Melissa
Jiménez Venegas.—1 vez.—(IN2014077114).
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE FLORES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000014-01
Compra
de hidrómetros y accesorios
para
micromedición de agua potable
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de
Flores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60) del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de licitación abreviada 2014CD-000014-01, lo siguiente:
I. Con el
objeto de realizar modificaciones al cartel, el plazo de apertura de ofertas se
prorroga hasta las 8:00 del 20 de noviembre del 2014.
II. Las
modificaciones y aclaraciones al cartel estarán disponibles en la página Web de
la Municipalidad de Flores: www.flores.go.cr., Sección Contratación
Administrativa.
En el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad
se brindará toda la información adicional (Tel 265-71-25 Ext. 107 FAX
265-56-52).
Departamento de Proveeduría.—Lic. Miguel Hernández
Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014077091).
MODIFICACIÓN
AL ARTÍCULO 4 DEL “REGLAMENTO
CORPORATIVO DE
LOS COMITÉS DE CUMPLIMIENTO,
PARA LA
PREVENCIÓN Y CONTROL DE LEGITIMACIÓN
DE CAPITALES Y
FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO,
DEL
CONGLOMERADO FINANCIERO BANCO POPULAR
La Junta Directiva Nacional, actuando
como tal y en el ejercicio de las funciones propias de Asamblea de Accionistas
de “Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal S. A.”, “Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.” ,“Popular
Fondos de Inversión S. A.” y “Popular Sociedad Agencia de Seguros, S.A.”, en
sesión 5219 del 21 de octubre del 2014 modificó el artículo 4 del “Reglamento
Corporativo de los Comités de Cumplimiento, para la Prevención y Control de
Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, del Conglomerado
Financiero Banco Popular”, artículo que se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 4°—Integración de los
Comités de Cumplimiento:
i. Comité
de Cumplimiento del Banco: Comité de Cumplimiento del Banco: El Comité de
Cumplimiento estará conformado por de uno a tres integrantes de la Junta
Directiva Nacional, uno de los cuales presidirá el Comité y ejercerá doble voto
en caso de empate; el Gerente General Corporativo, un Director del Área de
Negocios, nombrado por la Gerencia General Corporativa de forma permanente, y
el Oficial de Cumplimiento del Banco, quien será el secretario(a).
ii. Comité de Cumplimiento de Popular Sociedad
de Fondos de Inversión S. A.: El Comité de Cumplimiento estará integrado por:
un miembro de la Junta Directiva de Popular Fondos de Inversión S. A.,
designado por esa Junta Directiva, quien lo presidirá y ejercerá el doble voto
en caso de empate; el Gerente; el Jefe de Operaciones y el Oficial de
Cumplimiento de la Sociedad, quien será el secretario(a).
iii. Comité de Cumplimiento de la Operadora de
Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
S. A.: El Comité de Cumplimiento estará integrado por: un miembro de la Junta
Directiva dela Operadora de Pensiones designado por esa Junta Directiva, quien
lo presidirá y ejercerá el doble voto en caso de empate; el Gerente; el Jefe de
Operaciones y el Oficial de Cumplimiento de la Sociedad, quien será el secretario(a).
iv. Comité de Cumplimiento de Popular Valores
Puesto de Bolsa S. A.: El Comité de Cumplimiento estará integrado por: un
miembro de la Junta Directiva del Puesto de Bolsa designado por esa Junta
Directiva, quien lo presidirá y ejercerá el doble voto en caso de empate; el
Gerente General, el Gerente de Operaciones; el Oficial de Cumplimiento de la
Sociedad, quien será el secretario(a).
v. Comité de Cumplimiento de Popular Sociedad
Agencia de Seguros, S. A.: El Comité de Cumplimiento estará integrado por: un
miembro de la Junta Directiva de Popular Sociedad Agencia de Seguros, S. A.
designado por esa Junta Directiva; el Gerente; el Jefe del Área de Control
Operativo, y el Oficial de Cumplimiento de la Sociedad, quien será el
secretario(a).
Las ausencias de los integrantes de
las Juntas Directivas serán suplidas por el miembro de la respectiva junta
directiva que cada una de ellas determine, y las del Gerente General
Corporativo, por cualquiera de los Subgerentes que este indique. Podrán
participar sin derecho a voto, las personas que cada Comité por unanimidad de
los presentes considere necesario.”
Vigencia.—Rige a partir de su publicación en Diario
Oficial La Gaceta.
San José, 28 de octubre del
2014.—División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García,
Jefe.—1 vez.—(IN2014074028).
SISTEMA
DE EMERGENCIAS 9-1-1
REGLAMENTO
DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN
Y CAPACITACIÓN
DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—El objetivo del presente
Reglamento es establecer las normas y procedimientos aplicables a la ejecución
de actividades de formación y desarrollo del personal del Sistema de
Emergencias 9-1-1, especificando las autorizaciones y requisitos, así como los
derechos y obligaciones de los participantes.
Artículo 2º—El Área de Capital Humano administrará
todo lo concerniente a la capacitación de la Institución de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7566 del 18 de diciembre de 1995 y sus reformas, en el
presente Reglamento, otras disposiciones legales correspondientes y con
sujeción al presupuesto que anualmente se acuerda para ese fin, el plan anual
operativo y el plan de capacitación,
siempre que, de acuerdo con las necesidades establecidas, pueda ser
aplicado a las actividades propias y fines de la Institución.
Artículo 3º—El beneficiario de cualquiera de
los sistemas de capacitación aquí
regulados queda obligado a impartir a otras personas los conocimientos por él
adquiridos bajo las siguientes premisas:
a) El
Área de Capital Humano definirá inicialmente el tipo de evento de que se trata;
b) La aplicabilidad del tema en determinado puesto
de trabajo, así como la atinencia para
las funciones que se desempeñan en el puesto;
Artículo 4º—El Área de Capital Humano
definirá los puestos y las personas que podrían beneficiarse de la devolución
de la capacitación, según se indicó en el artículo anterior, y así lo hará
saber a las respetivas áreas, por lo que le corresponderá programar la fecha,
hora y tipo de evento a realizar para la devolución de los conocimientos
adquiridos así como comunicar a las partes involucradas.
Artículo 5º—El beneficiario de un evento de
capacitación o formación, no generará cobro
por concepto de horas extras, ni cambio de tiempo por tiempo.
Artículo 6º—Todas las deudas contraídas por el
funcionario con el sistema de Emergencias 9-1-1 por concepto de capacitación o
formación se extinguirán en caso de fallecimiento de este.
Artículo 7º—Para efectos de este Reglamento se
entenderá por:
Evento de capacitación: Actividad educativa por medio de la cual un
funcionario adquiere o refuerza sus conocimientos para desarrollar sus
competencias y mejorar su desempeño de acuerdo con el grado que ocupa.
Evento de formación: Programa de estudios que efectúa un individuo con
el objetivo de obtener un grado académico o un título técnico.
Eventos científicos, tecnológicos y administrativos: Reuniones nacionales e
internacionales tales como: foros, seminarios, congresos, conferencias,
simposios, talleres, jornadas, desayunos, que tienen como objetivo el
intercambio de resultados de investigaciones realizadas, informes técnicos,
ensayos, monografías, sobre temas pertinentes a cada disciplina.
Eventos técnicos o especializados: Son aquellas actividades educativas
orientadas a ampliar el conocimiento de un puesto específico, para el
desarrollo de una labor específica.
Eventos virtuales: Son aquellas actividades que se imparten vía
internet y cuya participación es a distancia y no presencial. Tienen los mismos
objetivos que las actividades de capacitación y formación aquí definidas, y se
rigen por las mismas disposiciones contempladas en este Reglamento para
aquellas actividades.
Eventos por implementación de cambios tecnológicos,
gestión de cambio, información u otros: Son aquellos eventos que realiza la institución
con el objetivo de capacitar, informar, actualizar al personal, hacer
devolución de informes entre otros, obtener información. Estas formas de
capacitación permiten que funcionarios de la misma institución brinden la
capacitación y desarrollen actividades según sea el caso.
Beca:
Asignación económica no reembolsable y permiso con goce de salario que otorga
la Institución para realizar estudios de formación o capacitación.
Beneficiario: Es la persona que goza de algún beneficio de
estudio por parte de la Institución.
Inversión realizada: Valor monetario estimado que el Sistema de
Emergencias 9-1-1 utiliza para capacitar o formar a un funcionario. Incluye
todos los costos asociados que apliquen de acuerdo a la actividad educativa que
se brinda.
DNC: Diagnóstico de
Necesidades de Capacitación, es el proceso que orienta la estructuración y
desarrollo de planes y programas para el establecimiento y fortalecimientos de
conocimientos, habilidades o actitudes en los participantes de una
organización, a fin de contribuir en el logro de los objetivos de la misma.
Instructor interno: Aquel funcionario que adicionalmente a su función,
se le asigna o toma por propia voluntad la responsabilidad de impartir o
conducir actividades de capacitación o bien colaborar con ellas. Así mismo, se
considerará instructor interno las personas que tienen por obligación la
responsabilidad de transmitir los conocimientos adquiridos como devolución a la
institución por la asistencia al evento de formación.
Solicitante: Es el interesado que utilizando los medios que se
estimen convenientes, pide recibir un beneficio de formación o capacitación por
parte de la institución.
Sistema de capacitación interna: Sistema mediante el cual se brinda
al personal en servicio los conocimientos necesarios para incrementar la
productividad en el desempeño de las funciones a su cargo o bien para propiciar
su desarrollo dentro de la institución. Este sistema opera bajo la modalidad de
actividades de capacitación, organizadas directamente por El Área de Capital
Humano
Sistema de capacitación externa: Sistema mediante el cual se brinda a
personas externas de la institución (empresas públicas, privadas, escuelas,
colegios, u otros) el servicio de capacitarlos en temas de gestión del riesgo,
lo que incluye una sensibilización sobre la importancia de la prevención, plan
de gestión del riesgo, temas relacionados con primeros auxilios básicos, entro
otros, así como la correcta utilización del servicio 9-1-1, siendo esta
actividad parte de la responsabilidad social que tiene la institución para con
la ciudadanía. Se promueve así, el aprendizaje y la educación de las personas
desde la niñez hasta la edad adulta en el tema de la prevención y atención de
emergencias.
POA:
Plan Anual Operativo que se deriva de la gestión de planificación que deben
realizar los procesos de la institución.
CAPÍTULO
II
Del
plan de capacitación institucional
Artículo 8º—Será responsabilidad del
Área de Capital Humano realizar un plan de
capacitación institucional alineado con el Plan Estratégico del Sistema
de Emergencias 9-1-1 vigente, el mismo deberá mantenerse actualizado con los
ajustes que se realicen al Plan Estratégico. Las áreas deberán proporcionar
toda la ayuda e información correspondiente en el momento en que el Área de
Capital Humano lo solicite para llevar a cabo éste plan. Dicho plan de
capacitación institucional deberá ser aprobado por el Coordinador del Proceso
de Soporte a la Gestión.
CAPÍTULO
III
Disposiciones
generales para la capacitación y formación
Artículo 9º—Los planes y programas de
capacitación y formación que se realicen deberán estar orientados al
cumplimiento de los siguientes objetivos:
• Objetivo
general
Propiciar el
desarrollo de habilidades, la superación individual y colectiva de los
funcionarios del Sistema de Emergencias 9-1-1, por medio de un proceso
educativo congruente y sustentado en el plan estratégico, sus objetivos y
metas.
• Objetivos específicos
a) Coadyuvar
al logro de los objetivos y metas institucionales por medio de la capacitación
y formación que se brinde.
b) Establecer un sistema integrado de capacitación
y formación a todos los niveles y dirigido a todas las áreas de la institución.
c) Establecer vínculos de manera
que el sistema de capacitación y formación sea un instrumento que permita la
toma de decisiones por parte de la Administración.
d) Mejorar los niveles de
eficiencia y eficacia que existen para incrementar la productividad y calidad
del servicio.
e) Promover el mejoramiento y el
desarrollo de conocimientos y competencias de los funcionarios del Sistema de
Emergencias 9-1-1.
f) Formar al personal para los
cuadros de sucesión que requiera la Institución.
Artículo 10.—El
programa de Formación y Desarrollo del personal podrá comprender:
a) Eventos de formación
b) Eventos para conocimiento
general
c) Eventos técnicos o
especializados
d) Eventos virtuales
e) Eventos por implementación de
cambios tecnológicos, gestión de cambio, información u otros
Artículo 11.—El
Área de Capital Humano realizará la gestión para llevar a cabo la capacitación
definida en el Plan de Capacitación Institucional, debe darle seguimiento y evaluará
trimestralmente el progreso y cumplimiento del plan, tomando en cuenta la
ejecución presupuestaria que se vaya realizando, emitiendo trimestralmente un
informe dirigido al Coordinador del Proceso de Soporte a la Gestión.
Artículo 12.—Las actividades de
capacitación incluidas en el Plan de Capacitación Institucional que deseen ser
realizadas por las diferentes áreas de la institución, deberán ser previamente
coordinadas con el Área de Capital Humano con una semana de anticipación al
inicio del evento debiendo para ello llenar el formulario de “Solicitud de
capacitación y descripción del evento”, donde además deberá suministrarse el
material a utilizar en el curso, con el objetivo de que se elaboren los planes
de lección correspondientes, así como las pruebas (caso de ser curso de
aprovechamiento) u otros que se
requieran.
Artículo 13.—Las capacitaciones
que se brinden por parte de las áreas y que no se encuentren coordinadas con el
Área de Capital Humano, no podrán ser certificadas por esta dependencia.
Artículo 14.—Los espacios
destinados para Capacitación dentro del edificio, como laboratorio y aulas, serán administrados
por el Área de Capital Humano y tendrán prioridad sobre cualquier otro evento,
las actividades de capacitación previamente definidas y coordinadas con dicha
instancia.
CAPÍTULO IV
De las modalidades de formación
Artículo 15.—La
capacitación en el Sistema de Emergencias 9-1-1 estará orientada a complementar
y perfeccionar las competencias de cada funcionario, así como al desarrollo de
sus funciones y ampliación de sus conocimientos acorde a los perfiles de cada
uno y las exigencias de éste. Las modalidades que se determinen para capacitar
a los funcionarios podrán surgir: del modelo de desarrollo por competencias,
del tipo de necesidad que se requiera satisfacer, del objetivo o meta que se
pretenda lograr o bien de la evaluación del desempeño, siempre y cuando la
institución cuente con este instrumento.
Artículo 16.—La prioridad en la
capacitación será otorgada según el Plan de Capacitación Institucional. .
Artículo 17.—Las modalidades de
capacitación se realizarán tomando en cuenta el tema a desarrollar, el grupo al
que va dirigido, el objetivo que se pretende lograr entre otros, para lo cual
se podrán desarrollar actividades de aprovechamiento o participación como:
talleres, charlas, conferencias, clases magistrales, capacitación virtual entre
otros.
CAPÍTULO V
Participación en los eventos de capacitación
Artículo 18.—La
participación a los eventos de
capacitación a los funcionarios estará sujeta a los siguientes criterios:
a) Que las funciones que desarrolla el
funcionario sean atinentes al evento de capacitación o formación que recibirá,
salvo que, el evento sea considerado de prioridad para el desempeño de su labor
o bien para optar por tabla de remplazo o proyección de ascenso a un puesto
superior dentro de la organización en el caso de los eventos donde medie un
título académico. De ser así, deberá mediar la justificación escrita
correspondiente por parte del Coordinador del Proceso.
b) Los eventos de capacitación y formación deben
ser distribuidos de forma equitativa entre los integrantes de un área
determinada, priman la jerarquía y antigüedad en el cargo.
c) No deben afectar el desarrollo normal de las
labores y de ser así, los permisos se regularán
conforme lo establecido en el Reglamento Autónomo de Servicio del Sistema de
Emergencias 9-1-1.
Artículo 19.—Para optar por un evento
de formación el funcionario deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Un
año de servicio ininterrumpido en la institución.
b) Estar nombrado en plaza fija.
c) La necesidad de formación debe estar incluida dentro del presupuesto
anual, el plan de compras y el Plan de Capacitación Institucional.
d) En los casos de eventos técnicos, la
justificación debe obedecer a una ampliación en los conocimientos,
aplicabilidad de los conocimientos en el puesto de trabajo.
Artículo 20.—La aprobación definitiva
del candidato para optar por un evento de formación (beca) será otorgada por el
Director del Sistema, previo estudio y recomendación no vinculante elaborada
por el Área de Capital Humano, con el visto bueno del Coordinador del Proceso.
Artículo 21.—Los eventos de capacitación deberán ser
gestionados por el Área de Capital Humano ,cumpliendo para ello los
procedimientos que se dispongan con el objetivo de respetar los lineamientos de
contratación administrativa y pagos que se encuentran vigentes.
Artículo 22.—Los funcionarios que participen en
eventos de formación están obligados a:
a) Registrar
como mínimo 90% de asistencia y ceñirse a los horarios establecidos para cada
evento, a excepción de aquellos eventos en que la entidad que los imparte
establezca un porcentaje mayor se deberá cumplir con lo establecido por ellos.
b) Mantener buen comportamiento en el desarrollo
del curso o evento de capacitación.
c) Sujetarse al proceso de evaluación definido.
d) Sujetarse a las disposiciones y normas de las
instituciones ejecutoras o de las propias de la institución en dichos eventos.
e) Aprobar las exigencias académicas establecidas
en cada evento,
f) Presentar un informe final dirigido al Área de
Capital Humano, referente a los logros que ha obtenido y como podría aplicar
los conocimientos adquiridos en su puesto de trabajo.
g) Participar como expositor, instructor o capacitador
en los eventos de formación y desarrollo que organice el Sistema, en cuyos
temas se ha capacitado como parte de la devolución que debe realizar a la
institución según corresponda en cada caso particular.
h) En el caso del personal que curse eventos de
formación (universitario o técnico) deberá laborar por el doble del tiempo que
dure la formación, tiempo que inicia a partir del día siguiente de concluida la
misma.
i) Presentar en los 3 primeros días de finalizado
el evento, el título original o certificación de la entidad que brindó la
capacitación, ante formación y desarrollo.
j) Las becas que se otorguen podrán comprender
los siguientes beneficios:
Artículo 23.—Los eventos de formación
son los considerados como becas, y podrían comprender los siguientes
beneficios:
a) El
pago por el valor de los derechos de matrícula, materias, laboratorios, carné,
requisitos y derechos de graduación según convenga a la institución.
b) A los trabajadores de la Institución que sean
cubiertos por este sistema de formación, cuando dichos estudios se realicen en
el país y fuera del lugar donde han sido contratados para el desempeño de sus
funciones, éste les podría brindar una suma para pasajes y estadía, la cual
deberá estar de acuerdo con la Tabla de
Viáticos, a conveniencia de la institución.
Artículo 24.—De
las becas en el extranjero: Para los
casos en los cuales los estudios se realicen fuera del país, se aplicará
lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de la
Contraloría General de la República y por las normas aprobadas por la Dirección
para este efecto y los becados podrían contar según conveniencia de la
institución con los siguientes beneficios:
a) Pago para gastos de manutención a las personas
que, previo a su ingreso a la Institución, deben recibir alguna capacitación en
el país donde se desarrollara la capacitación; se tendrán con carácter de
viáticos, en ninguna forma podrán ser considerados como salario.
b) Pago de gastos, estrictamente
relacionados con los estudios y en cada caso se señalarán, considerando las
características de los estudios y las condiciones del país en donde se
realizan.
c) El valor del pasaje del país de origen al país o países de destino y viceversa.
d) El trabajador del Sistema
favorecido con una beca, al finalizar ésta y al reanudar las funciones
interrumpidas con motivo de los estudios, tiene derecho a devengar el salario
asignado a la clase de puesto al que se le nombre, todo de acuerdo con el
respectivo contrato y el Reglamento Autónomo de Servicio de Sistema de
Emergencias 9-1-1.
e) En caso de enfermedad grave o
muerte de un trabajador del Sistema que esté disfrutando de una beca, la
institución financiará los gastos necesarios para el regreso al lugar de
residencia, mediante pólizas de seguros de Viajeros conforme lo establece el
Reglamento de Gastos de la Contraloría. En caso de enfermedad, la póliza
cubrirá los gastos ocasionados, reservándose el derecho de dejar el
beneficiario a cargo de los servicios asistenciales del centro donde estudia,
cuando éstos fueren de tal calidad que resulte más conveniente no traerlo al
país.
Artículo
25.—Además de lo indicado anteriormente, todo funcionario becado tendrá las
siguientes obligaciones:
a) Suscribir un contrato con el Sistema de
Emergencias 9-1-1. Los términos del contrato serán entre el becado y la
Institución y las condiciones estipuladas se entenderán por aceptadas por los
interesados, sin detrimento de los derechos del becario.
b) Presentar los informes
correspondientes, documentos que certifiquen la finalización del evento, así
como la liquidación de viajes al exterior, en caso de que se trate de un
funcionario que participó de alguna beca en el extranjero.
c) Cuando se trate de becas que
no son en el extranjero, el funcionario deberá presentar al Área de Capital
Humano los documentos correspondientes donde se hagan constar las
calificaciones obtenidas durante sus estudios debidamente selladas y firmadas
por las instancias correspondientes y en original. Este documento deberá
presentarse al finalizar cada ciclo lectivo (mensual, bimestral, cuatrimestral,
semestral u otro).
d) Informar al Área de Capital
Humano, sobre los reajustes de precio o las variaciones en las facturas que se
pudieran presentar, con el objetivo de ser analizados y aprobar o no dicho reajuste.
e) Cumplir con las cláusulas
definidas en el contrato de beca.
f) No interrumpir sus estudios
salvo circunstancias ajenas a su control e injerencia que así lo obliguen, e
informar a su coordinador de proceso
como al Área de Capital Humano cualquier cambio que se derive de su programa de
estudios, sea por concepto de cambios en el programa de estudios, cambios en
los precios de las facturas emitidas por la entidad educativa, en los horarios
u otros.
g) En caso de realizar tesis de
grado el funcionario deberá entregar una copia de dicho documento a Formación y
Desarrollo del Sistema de Emergencias 9-1-1.
h) Cumplir con el programa y
tiempo de estudios que se establece al inicio del contrato y que se definen en
el mismo, en caso de algún cambio deberá estar autorizado por el Área de
Capital Humano. El incumplimiento del programa definido al inicio de la
contratación conlleva al pago por parte del funcionario de aquello que quede
fuera del periodo establecido inicialmente.
i) El trabajador del Sistema favorecido con una
beca con goce de salario total o parcial, tendrá derecho a que se le compute,
proporcionalmente, el tiempo empleado en sus estudios como el tiempo efectivo
trabajado para los efectos de los términos y
períodos que le favorezcan, según las leyes de trabajo y el Reglamento Autónomo
de Servicio del Sistema. El beneficio concedido en este artículo está sujeto al
cumplimiento que el trabajador haga de su contrato de beca y de este
Reglamento.
j) El trabajador del Sistema que
sea beneficiado con una beca con goce de salario total o parcial de salario, se
regirá para efectos de vacaciones por lo establecido en el Reglamento Autónomo
de Servicio del Sistema.
k) El beneficiario de una beca
deberá rendir una garantía por el monto estimado del beneficio, incluidos los
salarios, leyes sociales y el valor de otras facilidades que ofrezca el
Sistema, indicadas en este Reglamento, más el 20% de recargo.
Dicha garantía
podrá otorgarse mediante:
• Hipoteca
• Prenda
• Fianza solidaria suficiente,
otorgada por personas de reconocida solvencia económica o con bienes inmuebles
inscritos a su nombre que calificará y administrará el funcionario encargado
del Área de Capital Humano a quien él delegue dicha función.
• Otras garantías no previstas
expresamente en este artículo serán consideradas en cada caso por la Dirección.
Estas garantías otorgadas deberán renovarse o reforzarse cuando ocurran
circunstancias especiales que a juicio del Sistema así lo ameriten.
l) En caso de que un funcionario presente su
renuncia antes de cumplir con el tiempo que debe laborar por concepto de beca
en la institución, este deberá cancelar al Sistema el monto proporcional a la
beca por el tiempo que dejará de laborar.
CAPÍTULO VI
Derechos de los funcionarios que reciben
capacitación o formación
Artículo 26.—Los
funcionarios que sean beneficiados con capacitación o formación tendrán derecho
a:
a) Actualizar y perfeccionar conocimientos y
aptitudes en la actividad que realiza.
b) Que se les transmita los
conocimientos y experiencias necesarios para el mejor desempeño de sus labores.
c) Recibir información sobre la
naturaleza, contenido, metodología y requisitos de aprobación de los cursos.
d) Recibir un certificado de
estudios o constancia de participación o aprovechamiento al término del evento,
siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el mismo.
e) Licencias o permisos con goce
de salario para asistir a los cursos o actividades de Desarrollo y Capacitación
realizados por el Sistema de Emergencias 9-1-1, siempre que estos se
desarrollen dentro del horario de trabajo.
g) Todos los funcionarios del
Sistema de Emergencias 9-1-1 podrán participar de la capacitación que se
brinde, para el mejoramiento y desarrollo de sus habilidades y conocimientos en
beneficio de su labor.
h) Podrán así mismo participar
aquellos funcionarios de las instituciones adscritas al Sistema a todos
aquellos eventos que sean organizados directamente por el Sistema y que por la
índole del contenido de los mismos sea atinente a las funciones que se
desarrollan en el despacho o bien para el desarrollo personal, mental,
individual o grupal de las personas, en procura de brindar un mejor servicio y
desempeño de su labor.
i) Conforme lo establece el
Reglamento Autónomo de Servicio del Sistema de Emergencias 9-1-1, es obligación
de todo funcionario asistir a las actividades de capacitación que sus
superiores le indiquen y hacer el mejor aprovechamiento de la misma.
CAPÍTULO VII
Programa de instructores internos del Sistema
de Emergencias 9-1-1
Artículo 27.—El
programa de capacitación interna conformado por instructores internos es aquél
que permite que funcionarios de la misma institución brinden capacitación a lo
interno o externo de ésta. Será gestionado por formación y desarrollo en
coordinación y con el apoyo de los instructores de planta.
Artículo 28.—Los instructores internos deberá
cumplir con los siguientes aspectos:
a) Formarse
como instructores, realizando para ello el curso correspondiente que
brinda el Área de Capital Humano.
b) Manifestar por escrito su deseo de ser
instructor interno y contar por escrito con el consentimiento del coordinador
inmediato, y deberá cumplir y respetar las políticas y lineamientos definidos
en materia de capacitación, así como las técnicas de instrucción.
c) Estar de acuerdo en realizar la capacitación
en el horario y lugar que la Administración disponga.
d) Participar en los programas de formación que se
impartan.
e) Asistir con puntualidad a las actividades que
le sean programadas.
f) Desarrollar el temario de la actividad
apoyándose en la bibliografía y material previamente definido.
g) Controlar la asistencia y el aprovechamiento
de los participantes en la actividad y llevar a cabo las evaluaciones que se
determinen.
h) Rendir los informes (asistencia, notas,
inconformidades, sugerencias abandonos, comentarios u otros) máximo dos días después de finalizada la
misma.
i) Se excluyen de los puntos a y b, aquellos
funcionarios que deban impartir eventos de capacitación como parte de la
devolución que están obligados a
realizar a la institución o bien, aquellos que por sus funciones deben
impartir algún tipo de formación.
Artículo 29.—Las personas que deseen
fungir como instructores internos tendrán los siguientes derechos:
a) Recibir
por parte del Área Capital Humano una constancia de las actividades llevadas a
cabo cuando así lo requiera.
b) Recibir cuando así corresponda copia de las
felicitaciones, agradecimientos y demás que reciba por su labor, con copia al
expediente personal.
c) Recibir el reconocimiento monetario
correspondiente según cada caso en particular de viáticos, pago de tiempo
extraordinario, u otros gastos autorizados.
d) Conforme se establece el Reglamento Autónomo de
Servicio los instructores deberán vestir decorosamente y adecuada a la
capacitación que se está brindando, en caso de que la institución proporcione
uniforme institucional, éste será el que deberá utilizarse para los eventos.
e) Los instructores deberán mantener un
vocabulario pulcro y una relación cordial y empática con los participantes o
sus iguales.
f) Informar a Formación y Desarrollo sobre
cualquier anomalía que se presente en el transcurso del evento.
CAPÍTULO
VIII
Programa
de capacitación externa
Artículo 30.—El sistema de
capacitación externa es aquel que se deriva de la responsabilidad social que
tiene la institución con la ciudadanía en materia de capacitación relacionada
con temas de prevención.
Artículo 31.—Esta capacitación nunca podrá ser
prioridad en relación a la capacitación interna, por ello el Área de Capital
Humano tiene la responsabilidad de programar los eventos en el transcurso del
año.
Artículo 32.—Las entidades públicas o privadas que
deseen obtener capacitación por parte del Sistema de Emergencias 9-1-1, podrán
informarse sobre los eventos disponibles mediante la página Web del Sistema, o
bien utilizando cualquier otro medio accesible para tal fin.
Artículo 33.—El Sistema de Emergencias 9-1-1 no
incurrirá en costos adicionales más allá del salario y el tiempo extraordinario
del instructor/es si este aplica al
momento de impartir un evento.
Artículo 34.—El Área de Capital Humano deberá
asegurarse que las entidades beneficiadas sufraguen los costos del evento como
son, alimentación, hospedaje, equipo audiovisual, útiles y materiales según
cada caso en particular, antes de comprometerse a impartir el mismo.
Artículo 35.—El Sistema de Emergencias 9-1-1
solamente brindará capacitación externa sobre aquellos temas en los que no se
cuente con un ente rector en la materia o en aquellos casos en que los eventos
no ameriten una autorización especial por parte de alguna dependencia con
excepción de los cursos de OFDA. (Oficina para Asistencia Internacional para
Catástrofes del Gobierno de los Estados Unidos de América).
Artículo 36.—Las solicitudes de formación externa
serán analizadas por separado y según cada caso la administración se reserva el
derecho de solicitar lo establecido en el artículo anterior, debiendo ofrecer
una justificación por escrito donde se indique los motivos por los cuales la
institución o empresa no puede sufragar los costos solicitados, esta
justificación deberá ser autorizada por el coordinador del proceso.
CAPÍTULO
IX
Programa
de capacitación interna
Artículo 37.—El Sistema de Emergencias
programará las capacitaciones internas que considere pertinentes para la
actualización de los funcionarios en los temas atinentes a las funciones que
desempañan en sus puestos de trabajo.
Artículo 38.—El Sistema de Emergencias podrá invitar
a entes externos adscritos a la institución u otros del sector público a
participar.
Artículo 39.—Las capacitaciones que se programen a
lo interno, serán debidamente informadas al personal, utilizando para ello los
medios de comunicación que se estimen convenientes, indicando el objetivo de la misma, nombre del
instructor, la hora y el lugar y será responsabilidad de los coordinadores de
área, el cumplimiento de la asistencia del personal subordinado.
Artículo 40.—Los funcionarios que asisten a los eventos
de capacitación deberán contar con el apoyo y compromiso de su coordinador para
obtener el máximo aprovechamiento de la misma, tratando así de no interrumpirle
durante el tiempo en que se desarrolle el evento.
Artículo 41.—Las llegadas tardías, ausencias y
abandonos a los eventos de capacitación interna serán sancionadas conforme se
establece el Reglamento Autónomo de Servicio. La firma de las listas de
asistencia se regirán con base en el procedimiento que el Área de Capital
Humano defina.
CAPÍTULO
X
De
la evaluación de la capacitación
Artículo 42.—El Sistema de Emergencias
9-1-1 evaluará las actividades de capacitación realizadas, sean internas o
externas, con el objetivo de conocer las opiniones de los participantes y
realizar acciones de mejora sobre ellas.
Los instructores o el personal de formación y desarrollo serán los responsables
de llevar a cabo ésta evaluación.
Artículo 43.—Los datos obtenidos serán analizados y
procesados por formación y desarrollo y los resultados serán compartidos con
las instancias según corresponda.
CAPÍTULO
XI
De
las sanciones
Artículo 44.—Los funcionarios que
incumplan los compromisos derivados de las actividades de capacitación, becas,
facilidades otorgadas o hagan abandono de sus estudios sin causa justificada, se
harán acreedores a sanciones por parte de la institución según cada caso en
particular y al procedimiento
administrativo que corresponda.
Artículo 45.—De los becados:
a) Imposibilidad
de solicitar nuevamente una si el evento es abandonado por el funcionario, sea
a nivel local o en el exterior.
b) Reintegrar al Sistema de Emergencias 9-1-1 el
costo total de la beca al momento de haber abandonado sus estudios, o bien la
ejecución de la garantía sometida al contrato de beca inicial.
c) Devolver las sumas giradas por la institución
durante el disfrute de la beca en forma total o parcial, por el incumplimiento
total o parcialmente de las responsabilidades como becado sin justa causa, se
analizará cada caso en particular y el tipo de incumplimiento.
d) Suspensión automática de la beca, por la
pérdida de dos materias o más en un mismo periodo lectivo, el reintegro del
dinero invertido por parte del Sistema de Emergencias 9-1-1.
e) El funcionario pagará de su propio peculio, el
costo de la matrícula y materia ante la pérdida de una materia en el mismo
periodo lectivo, sin que ello genere costos para la institución.
f) Reintegrar el monto total de la inversión
realizada por el Sistema, en caso de expulsión del centro de estudios. Dicho
monto será el que se haya cancelado hasta el momento del hecho.
g) No sea autorizará el pago del periodo lectivo
próximo cuando el becado deje de presentar el informe de notas, lo que implica
que no podrá continuar con los estudios.
h) Cancelar de su propio peculio el tiempo que
exceda el plan de estudios, en caso de incumplir con el propuesto inicialmente.
i) Pagar a la institución, de una sola vez, el
monto total del costo de la beca, calculado al momento en que se produzca el
incumplimiento del contrato de beca pactado.
Artículo 46.—En caso de incumplimiento
de contrato y para efectos de determinar el monto total del costo de la beca,
se hará de acuerdo con la erogación real que la Institución ha hecho,
considerando la suma establecida en el contrato como una estimación y además a
título de indemnización se aplicará el 20% sobre el monto total de la
responsabilidad económica fijada.
Artículo 47.—De las sanciones por incumplimiento en
los eventos de capacitación.
a) Retribuir
a la institución el costo total del evento, así como el tiempo otorgado o
cualquier otra erogación que hubiese realizado la institución, en caso de
inasistencia, no aprobación o bien abandono.
b) Aquel funcionario que deje de asistir a un
evento de capacitación, sin justa causa, podría ser sancionado por abandono de
trabajo.
c) En caso de que el evento no hubiese tenido
costo alguno para la institución, pero igualmente el funcionario deje de
asistir, no lo apruebe, o bien lo abandone sin causa justa, deberá retribuir al
Sistema el tiempo total otorgado para la asistencia así como el pago por
concepto de tiempo extraordinario si éste se dio, así como cualquier otro monto
que por erogación hubiese realizado el Sistema a fin de que el funcionario
asistiese al evento.
Artículo 48.—Todas las sanciones antes
indicadas serán ejecutadas sin perjuicio de las medidas administrativas que la
institución pudiese tomar por el incumplimiento del funcionario.
Artículo 49.—Vigencia. Rige a partir de su
publicación.
Artículo 50.—Se deroga el Reglamento de Becas y
Actividades de Formación y Desarrollo para el personal del Sistema de Emergencias 9-1-1 publicado en
La Gaceta N° 101 del 26 de mayo del 2011.
Ing. José Fabio Parreaguirre,
Director.—1 vez.—O.C. N° 375630.—Solicitud Nº 8151.—C-565460.—(IN2014074474).
REGLAMENTO
PARA IMPLEMENTAR LA MODALIDAD
DE TELETRABAJO
CAPÍTULO
I
Condiciones
generales
Considerando:
Que el Poder Ejecutivo, emite el
Decreto 37695-MP-MTSS del once de febrero del 2013 “Promoción del Teletrabajo
en las Instituciones Públicas, que tiene
como objetivo el promover y regular el teletrabajo en las instituciones del
Estado, como instrumento para promover la modernización de las organizaciones,
la inserción laboral, reducir el gasto en las Instituciones Públicas,
incrementar la productividad del funcionario, el ahorro de combustibles, la
protección del medio ambiente, y favorecer la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral, mediante la utilización de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones (TIC´s). El Sistema de Emergencias 9-1-1 apoya
la iniciativa del gobierno, razón por la cual se suma a las instituciones que
han decidido aplicar la técnica del teletrabajo como plan piloto o modalidad de
trabajo.
Artículo 1º—El presente Reglamento
tiene como objetivo regular las relaciones de servicio bajo la modalidad de
teletrabajo y las nuevas tecnologías dentro del Sistema de Emergencias 9-1-1,
para continuar con el cumplimiento de los objetivos propios de la Institución,
que se determinen en los planes institucionales de manera que las actividades
se realicen de forma eficaz y eficiente con el fin de mejorar la excelencia en
la calidad de la atención y de los servicios a los usuarios/as.
Artículo 2º—Conforme lo establece el Decreto No.
37695-MP-MTSS en su artículo 9, el nombramiento de la Comisión será
responsabilidad del Director del Sistema de Emergencias 9-1-1, quien mediante
nota formal definirá las áreas que la conformarán, este órgano será el
responsable del programa de Tele trabajo a lo interno de la institución, así
como órgano interlocutor oficial con la Comisión Interinstitucional de
Teletrabajo.
Artículo 3º—El teletrabajo modificará única y
exclusivamente la organización y la forma en que se efectúa el trabajo, sin
afectar las condiciones de la relación de servicio del funcionario, quien
mantiene los mismos derechos, beneficios y obligaciones de aquellos
funcionarios que desarrollen sus funciones en las instalaciones del Sistema de
Emergencias 9-1-1 de conformidad con la normativa aplicable a cada relación de
servicio establecida con la Administración.
Artículo 4º—Todas las áreas de la institución tienen
la responsabilidad de apoyar en el proceso de inclusión, mantenimiento y
seguimiento de los teletrabajadores al programa de teletrabajo, así mismo
deberán brindar los informes que la comisión de tele-trabajo solicite en dicha
materia.
Artículo 5º—La incorporación a la modalidad de
teletrabajo, es voluntaria por parte del servidor. La institución tiene la
potestad para otorgar y revocar la modalidad de teletrabajo, cuando así lo
considere conveniente y con fundamento en las políticas y lineamientos al
efecto.
Artículo 6º—El Sistema de Emergencias 9-1-1 dotará a
los funcionarios que se incorporen en la modalidad de tele-trabajo de: acceso a
internet, línea telefónica, mobiliario, equipo, materiales y herramientas,
asumiendo los costos en que incurra para lograrlo, exceptuando que se trate de
actividades tele-trabajables temporales. Solamente se dispensará al Sistema de
ésta obligación en caso de que voluntariamente el funcionario aporte estos recursos, lo cual debe quedar
constando en el adendum del contrato, debiendo a su vez apegarse a los
lineamientos de seguridad, control y mantenimiento emitidos por las Áreas
Técnicas y Administrativas que participan en las diferentes fases del proceso.
Estos elementos de los cuales dotará el Sistema serán considerados activos institucionales
y registrados a nombre del teletrabajador.
Artículo 7º—Glosario
a) Actividades
tele-trabajables: conjunto de tareas que pueden ser realizadas por medios
telemáticos desde el domicilio o centro de trabajo destinado para tal fin y que
no requiere la presencia física del trabajador en su oficina.
b) Adenda (adéndum) al contrato de trabajo:
es una ampliación al contrato de trabajo original, donde se acuerdan las
condiciones laborales bajo la modalidad del teletrabajo.
c) Asistencia técnica para el tele-trabajador:
es el recurso al que puede acudir el trabajador cuando los medios tecnológicos
o las telecomunicaciones, presenten fallas o inconvenientes que impidan o
entorpezcan la realización del trabajo.
d) Comisión de Teletrabajo: Es el órgano responsable
de la implementación del programa de teletrabajo a lo interno de la
institución. Además, la comisión interna será el órgano interlocutor oficial
con la Comisión Interinstitucional de Teletrabajo.
e) Computadora virtual: es un software que
emula a una computadora y puede ejecutar programas como si fuese una
computadora real.
f) Coordinador de área: Es el titular
subordinado que tiene a cargo un área de la institución, con personal a cargo.
g) Coordinador de proceso (Nivel 1): Es la
persona de la Alta Administración que tiene a cargo varias áreas dentro de la
organización.
h) Jornada de teletrabajo: es el tiempo
dedicado para realizar las actividades tele-trabajables definidas por la
institución.
i) Máximo Jerarca: Es el Director de la
institución.
j) Modernización de la gestión: Comprende
entre otras, la incorporación del teletrabajo y las video comunicaciones dentro
de la estrategia institucional, así como el uso óptimo de la tecnología para
simplificar trámites, reducir el consumo de papel y brindar servicios en tiempo
real; además de la actualización de la normativa y el cambio de cultura
organizacional hacia el uso óptimo e intensivo de las tecnologías de la
información y la comunicación.
k) Perfil: es el conjunto de actividades,
características, atributos, aptitudes y actitudes que describen la naturaleza
de un puesto y que deberá cumplir cada el ocupante o aspirante a una plaza.
l) Salas de video-conferencia: es el
espacio físico que permite aplicaciones de comunicación de video, audio y datos
en tiempo real entre participantes remotos distribuidos geográficamente.
m) Sistemas de colaboración: se refiere
al uso de programas informáticos, que brindan herramientas de comunicación en
chat, voz, video, además de compartir y modificar documentos, a grupos de
usuarios remotos y/o que se encuentran geográficamente distantes, al estar
conectadas al sistema de colaboración a través de una red.
n) Supervisor: Funcionario del área de
operaciones que se encarga de velar por el orden y el cumplimiento de las
normas y procedimientos dentro de la sala de operaciones, así como dar apoyo y
seguimiento al personal de turno.
o) Tecnologías de la Información y Comunicación
(TIC): Conjunto de servicios, redes, software y dispositivos que tienen
como fin el mejoramiento de la calidad de los procesos de comunicación dentro
un entorno, y que se integran a un sistema de información interconectado y
complementario.
p) Telecentro: Espacio físico,
acondicionado para facilitar el acceso y uso efectivo de las tecnologías de información
y comunicación, donde los teletrabajadores puedan realizar sus actividades de
forma transitoria.
q) Teletrabajo: Es la prestación de
servicios de carácter no presencial
fuera de las instalaciones del Sistema de Emergencias 9-1-1, -siempre
que las necesidades del servicio lo permitan- en virtud de la cual un
trabajador puede desarrollar su jornada laboral de forma parcial o total desde
su propio domicilio, centro que se destine para tal fin, en atención al
cliente, o en trabajos de campo, mediante el uso de medios telemáticos.
r) Teletrabajador: Funcionario del Sistema
de Emergencias 9-1-1 autorizado por la institución para efectuar teletrabajo
según la definición anterior.
s) Tele-presencia: presencia remota, medio
que proporciona a la persona la sensación de estar físicamente en otro lugar
por medio de una escena creada por un sistema computarizado.
t) Vídeo comunicaciones: Conjunto de
tecnologías que permiten la comunicación de video de alta calidad, audio y
datos entre dos o más puntos geográficamente distantes en tiempo real,
soportadas en plataformas de las Comunicaciones Unificadas, que integra salas
de videoconferencia, sistemas portátiles de video comunicación, computadoras y
dispositivos móviles.
Artículo 8º—De las condiciones
laborales:
a) Cuando
el teletrabajo no forma parte de la descripción inicial de las funciones del
puesto se suscribirá conjuntamente con el servidor un acuerdo voluntario
(adenda de contrato), en el que se establecerá la información con las
condiciones necesarias para la realización de sus funciones bajo esta modalidad
de trabajo.
b) El teletrabajador, deberá mantener la jornada
inicialmente contratada con la institución.
c) El horario del teletrabajador podrá ser
flexible, siempre y cuando sea previamente acordado con su jefatura y no afecte
el normal desarrollo de las actividades y procesos de trabajo en su
institución. Sin embargo cuando así lo requiera el tipo de funciones que
desempeña, deberá acatar los horarios de trabajo definidos bajo la modalidad
ordinaria todo lo cual debe incorporarse en el adéndum del contrato respectivo.
d) Los criterios de medición, evaluación y control
del teletrabajador serán previamente determinados en acuerdo con el Coordinador
de Área incluidos en el adendum a
suscribir, y deberán ser equivalentes a los aplicados en su centro de trabajo.
e) El Sistema de Emergencias 9-1-1 tendrá bajo su
responsabilidad el diseño y adopción de medidas y procedimientos obligatorios,
especialmente en materia de disposición y uso de software, referentes al
control y protección de datos públicos obtenidos en el procesamiento de
información oficial en la prestación del servicio por parte del teletrabajador.
De igual manera se procederá con la información que deba conocer cada
teletrabajador respecto al régimen de responsabilidades y sanciones en casos
eventuales de incumplimiento.
f) Al Sistema de Emergencias 9-1-1 le corresponde
verificar la correcta aplicación de las condiciones de salud y seguridad
ocupacional, por lo que representantes de la institución podrán tener acceso al
lugar o centros de teletrabajo, dentro de los límites de la legislación vigente
aplicable. En caso de que las actividades se realicen desde la casa de
habitación, el trabajador debe acondicionar un espacio físico bajo la normativa
de salud y seguridad ocupacional establecida
y permitir el acceso para las inspecciones de las condiciones ergonómicas, de seguridad e
higiene del puesto de trabajo previa notificación y consentimiento del
servidor.
g) Corresponderá al Sistema de Emergencias 9-1-1
determinar las medidas necesarias para garantizar el equipamiento de trabajo,
definir el ámbito de responsabilidades,
y la estimación de costos, previo al inicio de los programas de teletrabajo.
La obligación que recae en la institución en el suministro de equipo de
trabajo, sólo podrá ser dispensada cuando voluntariamente el teletrabajador
ofrezca equipo y herramientas de su propiedad para el cumplimiento de las
funciones asignadas, situación que deberá quedar debidamente consignada en el
acuerdo suscrito por las partes.
CAPÍTULO
II
Derechos
y las obligaciones de los teletrabajadores
y
la Comisión de Teletrabajo
Artículo 9º—El teletrabajador, durante la ejecución de sus tareas bajo la moda de teletrabajo, tendrá, además de lo establecido en la
normativa vigente y las leyes conexas que regulan el actuar de los funcionarios
públicos los siguientes derechos y obligaciones:
De
los derechos de los teletrabajadores:
a) Tendrán
el mismo acceso a la formación y desarrollo que los funcionarios de la
institución, así como los mismos derechos colectivos.
b) Mantendrá todas las condiciones deberes,
derechos y obligaciones que el resto de los
colaboradores del Sistema de Emergencias
9-1-1.
c) Conservará su centro de trabajo en el cual ha
sido contratado, independientemente del lugar donde realice la actividad.
d) Estará protegido por la póliza de Riesgos del
Trabajo que tiene la institución, siempre que se encuentren ejerciendo las
labores propias de su función.
e) Tendrá el derecho de solicitar la restitución
a su condición laboral habitual, siempre que se siga el procedimiento definido
por la Comisión de Teletrabajo.
De
las obligaciones de los teletrabajadores:
a. El
colaborador que se desempeñe como tele-trabajador debe cumplir con el perfil
que se defina para participar de esta modalidad de trabajo.
b. El teletrabajador es responsable directo de la
confidencialidad y seguridad de la información que utilice y pueda acceder,
evitando por todos los medios su uso inapropiado según se ha definido en la Ley
de Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1 y en el Reglamento Autónomo de
Servicio.
c. En caso
de que las actividades se realicen desde
la casa de habitación, el
teletrabajador debe acondicionar un
espacio físico con las características
recomendadas por Salud y Seguridad
Ocupacional. Permitir acceso para las inspecciones de las
condiciones ergonómicas, de
seguridad e higiene, previa notificación
y consentimiento del funcionario.
d. Tiene la responsabilidad de adoptar y respetar
todas las medidas de seguridad y salud ocupacional que se emitan en los sitios
de trabajo donde desarrolla sus labores.
e. Está obligado
adoptar todas las medidas, procedimientos, políticas en materia de disposición
y uso de software, referentes al control y protección de datos públicos
obtenidos en el procesamiento de información oficial en la prestación del
servicio por parte del teletrabajador.
f. Deberá mantenerse actualizado en las
herramientas tecnológicas que demanda la ejecución de sus actividades.
g. El teletrabajador debe estar disponible,
dentro de su jornada laboral para
atender asuntos de su jefatura,
compañeros y usuarios de los servicios,
ya sea por medio del correo electrónico,
teléfono, videoconferencia u otro medio.
Caso contrario, se aplicar{a lo
que establece el Reglamento Autónomo del Sistema de Emergencias 9-1-1. En caso
de que la jefatura requiera la presencia física del tele-trabajador, debe
convocarse con antelación de 24 hrs, sólo casos muy calificados o excepcionales
de extrema urgencia, el trabajador haría presencia inmediata, considerando los
tiempos de traslado desde su lugar de tele-trabajo, caso contrario podría
considerarse como abandono de trabajo y la administración podría proceder de
conformidad según lo establece el Reglamento Autónomo de Servicio.
h. Deberá firmar una adenda o un nuevo contrato
de trabajo según corresponda a su situación laboral, donde se especifican las
condiciones del programa de teletrabajo.
i. Será responsable de los activos
institucionales que utilice en su hogar, telecentro o centro destinado para
realizar sus funciones durante el tele-trabajo. . En caso de daño, hurto,
robo, pérdida o deterioro, el Sistema
procederá con la investigación del caso para determinar la responsabilidad o no
del funcionario sobre lo ocurrido.
j. Independientemente del lugar donde se
desarrollen las actividades a tele-trabajar, el funcionario debe cumplir con
todas las condiciones que establezca la normativa institucional sobre esta
modalidad.
k. Asumirá los gastos de electricidad, agua y
alimentación, relacionados con el desarrollo de las actividades
tele-trabajables. En el caso de traslados para realizar giras o reuniones de
trabajo como parte de su función aplica lo establecido en la normativa laboral
vigente.
l. Brindará información verídica y oportuna en
todos los procesos de investigación, evaluación del desempeño y medición a los
que deba someterse. En caso de comprobarse un incumplimiento, se podría dar por
finalizada su participación en el programa, sin menoscabo de aplicar las
medidas disciplinarias que correspondan.
m. Cuando se dé por finalizado el contrato de
tele-trabajo deberá devolver a la brevedad los activos que fueron facilitados
para el desempeño de sus funciones a la institución, de conformidad con el
procedimiento que así se establezca.
n. En caso de el trabajador que labora desde el
hogar se traslade de su domicilio o de área dentro del mismo recinto, debe
prever todas las acciones necesarias para no interrumpir la ejecución de sus
actividades, comunicar a su jefatura y a la Comisión de teletrabajo con al
menos un mes de anticipación para gestionar los trámites correspondientes. Si
el lugar al que se traslada no tiene acceso a la conectividad necesarias, el
funcionario deberá reintegrarse a su centro de trabajo o bien trasladarse a un
telecentro de trabajo en caso de que exista, hasta tanto cuente con las
condiciones para volver a tele-trabajar, siempre y cuando dicha modalidad de
trabajo sea requerida por la institución.
o. Será responsable directo de la
confidencialidad y seguridad de la información que utilice y pueda acceder,
evitando por todos los medios su uso inapropiado según se ha definido en la Ley
de Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1 y en el Reglamento Autónomo de
Servicio.
De la Comisión de Teletrabajo: La Comisión de Teletrabajo nombrada
por la Dirección del Sistema de Emergencias 9-1-1 tendrá las siguientes
facultades y responsabilidades:
a) Proponer e Implementar el programa de teletrabajo
a lo interno de la institución.
b) Será el órgano interlocutor
oficial con la Comisión Interinstitucional, según lo establecido en el artículo
9 del Decreto 37695 del 23 de mayo del 2013.
c) Proponer las áreas y puestos
teletrabajables, según los lineamientos que dicte al efecto la Comisión
Interinstitucional.
d) Elaborar las herramientas,
sistemas de control y medición de productividad, costos, entre otras variables
de gestión, con el objetivo de determinar la efectividad del teletrabajo en el
área.
e) Determinar junto con las
áreas que participen del teletrabajo, las herramientas, aplicaciones y sistemas
informáticos que le permitan a los funcionarios teletrabajar haciendo uso de
las herramientas colaborativas.
f) Gestionar ante la
administración todas aquellas facilidades tecnológicas o de otra índole que
permitan agilizar la labor, modernizar la función y medir las funciones que
desarrollan los teletrabajadores.
g) Proponer las políticas y
lineamientos que regulen los aspectos no contemplados en este reglamento, así
como los procedimientos que se deberán de cumplir para la modalidad de
teletrabajo.
h) Solicitar a las áreas
atinentes y participantes indirectamente de la gestión de teletrabajo, la
emisión de los procedimientos, lineamientos y políticas que regulen el accionar
de ellas en relación con las funciones que desarrollan, equipos, averías, u
otros.
i) Levantará un acta donde se
detalle el tipo de artículo, con el número de activo (si lo tuviese) y el
número de serie entregado al funcionario, en este documento constará la firma
del funcionario como recibido de dichos elementos.
j) Emitir los informes que
correspondan a la Dirección sobre el proceso de Teletrabajo.
CAPÍTULO III
Tecnología de información y equipos de comunicación
Artículo 10.—El
Sistema de Emergencias 9-1-1, brindará el soporte técnico a los sistemas
informáticos y de comunicación para que el tele-trabajador desarrolle sus
funciones.
Artículo 11.—Con el objetivo de
mejorar el soporte para los tele-trabajadores el Sistema, podría asignar
computadoras virtuales que simplifiquen la administración de la plataforma y
centralicen la seguridad de la información.
Artículo 12.—Responsabilidad
del teletrabajador ante la falla de los equipos: El tele-trabajador notificará
en forma inmediata y simultánea tanto al Coordinador de área o Supervisor, como
al Proceso Tecnológico cualquier tipo de falla que se presente en el equipo con
que cuenta en especial si la misma le imposibilita el cumplimiento de sus
funciones.
Artículo 13.—Soporte técnico a
los recursos tecnologicos: Este punto estará regulado conforme los
procedimientos, políticas y lineamientos que defina el área de tecnologías de
información.
Artículo 14.—El Proceso de TI
verificará la existencia de los inventarios de hardware y software propiedad de
la institución de forma remota, asignados al tele-trabajador para el desempeño
de sus funciones. En caso que se identifique alguna anomalía, se comunicará al
tele-trabajador y a la jefatura directa para que tome las medidas
correspondientes.
Artículo 15.—El Proceso de TI
brindará soporte técnico únicamente a las herramientas de software y sistema
operativo necesarios para realizar el tele-trabajo. Se excluye de cualquier
solicitud de instalación, configuración o solución de problemas sobre paquetes
de software que no sean requeridos para el tele-trabajo.
Artículo 16.—El Proceso de TI
es el responsable en primera instancia de brindarle al tele-trabajador
asistencia técnica oportuna para la resolución de los problemas de infraestructura
tecnológica mediante medios remotos.
CAPÍTULO IV
Responsabilidad de las jefaturas
Artículo
17.—Facilitar la aclaración de dudas y solución de conflictos o contratiempos
que se puedan presentar en el desarrollo de las actividades bajo esta modalidad.
Artículo 18.—Promover el uso intensivo de las
tecnologías de información y comunicación entre todo el personal de su área
para el desarrollo de una gestión integral del trabajo.
Artículo 19.—Evaluar las metas del tele-trabajador,
según metodología definida y realizar las acciones que pertinentes para mejorar
el desempeño del tele-trabajador. Para este fin, debe llevar los registros
correspondientes, hacer sesiones de seguimiento de metas e informar al
teletrabajador así como a la Comisión de
Teletrabajo para el seguimiento del cumplimiento de las metas.
Artículo 20.—Cuando el rendimiento del
teletrabajador no cumpla con lo programado, se deberá realizar el debido
proceso por parte de la Jefatura. En
caso de determinarse que las causas de bajo desempeño son atribuibles al
tele-trabajador, se actuará en consecuencia según la normativa
institucional. De todo lo actuado la
jefatura emitirá un informe a la Comisión de Teletrabajo que incluya la
decisión final.
Artículo 21.—La jefatura puede requerir de la
realización de actividades presenciales en las oficinas, para lo cual, el
Sistema deberá acondicionar un espacio físico que disponga de conectividad y le
permita al tele-trabajador hacer sus funciones de forma transitoria en dicho
sitio.
Artículo 22.—Es responsable de que se mantenga el
ambiente laboral adecuado, las retribuciones, oportunidades de desarrollo e
integración social de los tele-trabajadores que participan en la modalidad de
teletrabajo.
Artículo 23.—Canalizar con la Comisión de Teletrabajo
todos los aspectos y acciones de mejora relacionados con la modalidad de
tele-trabajo para garantizar el cumplimiento de los objetivos del programa.
Artículo 24.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Artículo 25.—Se deroga el Reglamento para implementar
la modalidad de teletrabajo, publicado en La Gaceta N° 101 del 26 de
mayo del 2011.
Ing. José Fabio Parreaguirre,
Director.—1 vez.—O. C. N° 375630.—Solicitud
Nº 8151.—C-387980.—(IN2014074478).
REGLAMENTO
INTERNO DE
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
TÍTULO
I
Generalidades
CAPÍTULO
I
Definiciones
Artículo 1º—Para efectos de la aplicación de este
Reglamento, se definen los siguientes términos:
Administración Superior: Estará constituida por la Dirección para todos los
casos y el respectivo Coordinador de Proceso en los casos de las Contrataciones
Directas.
Administrador de Contrato: Es el funcionario encargado de definir o recibir
según sea el caso la necesidad, estimar su costo y especificar el requerimiento
de la contratación conforme a esa necesidad, realizar los estudios de análisis
y evaluación técnica de las ofertas y administrar la ejecución de los contratos
velando y gestionando la entrega y recibo de los bienes y de los servicios que
suscriba el 9-1-1 con particulares o terceros, así como firma del finiquito del
contrato de obra, con el fin de asegurar el fiel cumplimento de las condiciones
contractuales pactadas objeto de la contratación, tanto cualitativa como
cuantitativamente, de igual manera autorizar las facturas correspondientes para
el trámite de pago, así como la investigación preliminar (relación de hechos)
ante cualquier incumplimiento contractual, trasladando el resultado de la misma
a la instancia que corresponda para tal fin.
Apercibimiento a particulares: Con fundamento en el Artículo 99 de la Ley de
Contratación administrativa, éste consiste en una formal amonestación escrita
dirigida al particular que contrata con la Administración, a efecto de que
corrija su conducta cuando fuere posible, sin perjuicio de la ejecución de
garantías o aplicación de cláusula penal o multas, cuando así procediere y
constituye un antecedente para la aplicación de la sanción de inhabilitación
por la causal del Artículo 100 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa.
Asesoría Jurídica: Asesor Legal de la Dirección.
Cartel tipo: Es aquel documento modelo que
se utiliza como parte de las condiciones generales de una contratación, el
mismo contiene los elementos básicos que regula la norma dependiendo del tipo
de concurso. El cartel tipo debe ser complementado, con los elementos
específicos del concurso (Garantías, multas y cláusula penal, especificaciones
técnicas, sistema de evaluación, entre otros) y ambos se conocen como el
reglamento particular del mismo.
Contratación Defectuosa: Es aquella contratación que
violenta los procedimientos establecidos en la Ley o el Reglamento de la Ley de
Contratación Administrativa, de tal modo que se afecten formalidades sustanciales.
Contratista: Es la persona física o jurídica
que ha sido seleccionada por la Administración para la ejecución de un
contrato, previa realización de un concurso.
Debido Proceso: Procedimiento que garantiza la
participación de las partes en defensa de sus intereses, mediante la audiencia
(derecho de defensa) sobre un aspecto particular, a fin de lograr la verdad
real de los hechos en estricta conformidad con el ordenamiento jurídico.
Equipo Multidisciplinario de
Gestión de Compras: Equipo de trabajo encargado de coordinar procesos estratégicos de
adquisición de bienes y servicios para un determinado proyecto, formado por
disposición de la Administración Superior.
Expediente Administrativo: Archivo histórico de determinado
procedimiento de contratación, que físicamente estará custodiado en la
Proveeduría, la cual lo mantendrá foliado y debidamente actualizado. También
podrá estar dicho expediente en forma electrónica o digital en la plataforma de
Mer-link.
Finiquito del Contrato: Documento suscrito por representantes
debidamente acreditados del 9-1-1, como del contratista, mediante el cual, se
da por finalizada su relación contractual a satisfacción plena de ambas partes,
una vez entregada la obra, cobradas las multas y/o cláusula penal en los casos
que corresponda y que el 9-1-1 haya efectuado los pagos.
Fraccionamiento Ilícito: Es cuando contándose en un mismo
momento dentro del presupuesto ordinario con los recursos necesarios y
habiéndose planificado o conocido las necesidades administrativas concretas, se
realiza más de una contratación para el mismo objeto, con los efectos de evadir
un procedimiento más complejo.
Inhabilitación: Sanción aplicable al contratista
por el incumplimiento o inobservancia de los preceptos señalados en el Artículo
100 de la Ley de Contratación administrativa.
Jerarca: Para efectos de cualquier
procedimiento de contratación administrativa se entenderá como Jerarca al
Director del 9-1-1.
Oferente: Toda persona física o jurídica
que somete su propuesta al 9-1-1 dentro del procedimiento de contratación, en
apego a los términos establecidos vía cartel o pliego de condiciones.
Órgano Director Administrativo: Órgano encargado de instruir los
procedimientos administrativos sancionatorios en materia de contratación
administrativa.
Órgano Director Cobro de Multas: Órgano encargado de instruir los
procedimientos administrativos sancionatorios para el cobro de multas y
cláusula penal.
Procedimiento Sumario: Es un procedimiento de
tramitación expedito establecido para los casos en que la naturaleza de la
acción deducida requiere una tramitación rápida para que sea eficaz y para
ciertos asuntos taxativamente enumerados en el cartel, conforme lo regulado por
el artículo 320 de la Ley General de Administración Pública.
Programa de Adquisiciones: Es el plan mediante el cual el
9-1-1 da a conocer las adquisiciones requeridas mediante los procedimientos de
licitación abreviada y pública, para el año correspondiente.
Proveedor Institucional: Funcionario responsable de
facilitar los procedimientos de contratación administrativa, asesorando en
materia de contratación administrativa a los administradores de contrato y
demás funcionarios involucrados en los procesos de compra, con apego a la
normativa vigente, incluyendo los acuerdos y directrices emitidos por la
Administración Superior, en atención a los mejores intereses institucionales,
en concordancia con los procedimientos establecidos.
Reajuste, Reclamo y Actualización de Precios: Mecanismo por el cual se mantiene o restablece el
equilibrio financiero del contrato.
Recurso de apelación: Acción que concede la Ley de Contratación
Administrativa al interesado para reclamar contra el acto de adjudicación, ante
la instancia superior que lo dictó o ante la Contraloría General de la
República, según corresponda.
Recurso de revocatoria: Acción que concede la Ley de Contratación
Administrativa al interesado para reclamar contra el acto de adjudicación, ante
la instancia que lo dictó.
Registro de Elegibles: Lista oficial de empresas o personas físicas calificadas
para realizar la contratación de bienes o servicios y que han cumplido con los
requisitos establecidos para la actividad específica.
Registro de Proveedores: Es el instrumento en el que se inscriben las personas
físicas y jurídicas, que desean participar en los procesos de contratación
administrativa del 9-1-1, siendo igualmente válido el Registro de Proveedores
que se utiliza mediante la plataforma de compras automatizadas conocida como
Mer-link.
Rescisión Contractual: Acción de la Administración que se presenta cuando se
deja sin efecto una contratación por causas de interés público, mutuo acuerdo,
caso fortuito o fuerza mayor.
Resolución Contractual: Acción de la Administración que consiste en ponerle
fin a un contrato en forma unilateral, por causa de incumplimiento imputable al
contratista.
Soporte Jurídico:
Grupo de abogados colaboradores del Proceso de Soporte a la Gestión cuya
función entre otras, es brindar soporte jurídico y los servicios que en materia
de contratación administrativa requiera la Proveeduría y la Institución.
Para los casos de las contrataciones que se realizan
fuera de Mer-Link, debe verificar en el acto de apertura de las ofertas en la
página electrónica de la CCSS, que los oferentes se encuentran al día con sus
obligaciones obrero patronales y adjuntarlo al expediente. De igual manera
verificar en la página del Registro Nacional que los oferentes se encuentren al
día con el pago del impuesto a las personas jurídicas.
Para los casos de las contrataciones que se realizan
dentro de la plataforma de Mer-link, debe verificar durante la validación de
las ofertas en esa misma plataforma que los oferentes se encuentran al día con
sus obligaciones obrero patronales y con el pago del impuesto a las personas
jurídicas.
Usuario:
Funcionario responsable de definir la necesidad a cubrir con la contratación a
tramitar.
CAPÍTULO
II
Órganos
Competentes
SECCIÓN
I
Órganos
que adjudican
Artículo 2º—La Dirección, el Coordinador de Proceso
que corresponda y la Proveeduría, adjudicarán la adquisición de bienes y
servicios de acuerdo con los límites económicos establecidos. Para el caso de
las contrataciones directas de escasa cuantía le corresponde a la Proveeduría
junto con el Coordinador de Proceso y a la Dirección junto con la Proveeduría
les corresponde el resto de los procedimientos de contratación vigentes.
SECCIÓN
II
Proveeduría
Artículo 3º—La Proveeduría Institucional es la
dependencia encargada de dirigir los procedimientos de contratación
administrativa y de la adjudicación correspondiente según el artículo anterior,
para la adquisición de bienes y servicios, así como de velar porque los
procedimientos sean óptimos, oportunos, estandarizados y cumplan con todos los
principios y requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa.
Para
el cumplimiento de sus competencias, la Administración le suministrará todos
los recursos humanos, tecnológicos y materiales que necesite.
Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las
funciones de la Proveeduría, todas las demás unidades administrativas de la
Institución de tipo técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario,
informático y de cualquier otro orden, están obligadas a brindarle colaboración
y asesoría en el cumplimiento de sus cometidos.
Artículo 4º—Además de las competencias indicadas en
los Artículos del 219 al 224 del Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa, así como cualquier otra función que le sea asignada en el
presente Reglamento; son funciones de la Proveeduría Institucional las siguientes:
a) Integrar y mantener actualizado el Programa de Adquisiciones que
deberá divulgarse en el Diario Oficial La Gaceta y en el Sitio Web de la
Institución. Adicionalmente al final de cada período presupuestario realizará
un informe de la gestión de adquisición de bienes y servicios.
b) Deberá consolidar las adquisiciones de las
diferentes dependencias, en casos de compras que pueden representar economías
de escala o se puedan agrupar en objetos iguales o similares, de uso común y
continuo.
c) Definir los requisitos y procedimientos a
cumplir en relación con el Programa de Adquisiciones.
d) Custodiar los documentos históricos originales
que conformen el Registro de Proveedores, así como requerir los componentes
técnicos e informáticos necesarios, para tener acceso y utilizar el Registro de
la plataforma Mer-link.
e) Definir el procedimiento de contratación
administrativa a seguir, conforme a la normativa vigente, para lo cual se podrá
apoyar con Soporte Jurídico.
f) Asesorar de manera que garantice que todo
proceso de compra, cumpla con la normativa vigente en materia de contratación
administrativa.
g) Coordinar junto con la dependencia técnica
involucrada todo el procedimiento relativo a las audiencias previas al cartel y
en el caso de audiencias presenciales, asignar a un funcionario para que asista
a la audiencia y levantar el acta correspondiente.
h) Revisar, publicar o comunicar los carteles o
pliegos de condiciones y verificar que dichas contrataciones estén incluidas en
el Programa de Adquisiciones.
i) Publicar en el Sitio Web de la Institución los
procedimientos de contratación que correspondan.
j) Para los trámites de contratación fuera de la
plataforma Mer-link, corresponderá recibir y custodiar las ofertas, proceder a
su apertura, haciendo constar en el acta respectiva las principales
incidencias. Para los casos de contrataciones en Mer-link se aplicará el
procedimiento de dicho sistema.
k) Para los casos de las contrataciones que se
realizan a través de Mer-Link, debe verificar durante el procedimiento de
contratación que los oferentes se encuentran al día con sus obligaciones obrero
patronales y con el pago de impuesto a las personas jurídicas.
l) Remitir a las instancias que correspondan para
su análisis, las ofertas recibidas en cada proceso.
m) Adjudicar las contrataciones junto con la
instancia que corresponda.
n) Mantener foliado y actualizado el expediente
administrativo en estricto orden cronológico de recepción de documentos y a
disposición de los interesados para su debida consulta.
o) Comunicar y coordinar con las instancias
respectivas la atención de los recursos de objeción al cartel, los de
revocatoria y apelación contra los actos de adjudicación en los casos que
corresponda y los demás recursos administrativos.
p) Garantizar que los sistemas de reajuste y
actualización de precios sean incluidos en los diferentes carteles de las
contrataciones, así como tramitar los reclamos que se presenten.
q) Servir de enlace oficial en las tramitaciones
de los procedimientos de contratación administrativa con la Contraloría General
de la República, en coordinación con las dependencias que correspondan.
r) Consultar el registro de inhabilitaciones de
proveedores de la Plataforma Mer-Link, para efectos de contrataciones fuera de
ésta, divulgando apropiadamente dicha información a los Administradores de
Contrato y a Soporte Jurídico.
s) Coordinar
con Capital Humano para que los funcionarios involucrados en los procesos de
contratación administrativa, reciban una adecuada capacitación en la materia.
t) Mantener
a derecho en todos sus términos, las Garantías de Participación y Cumplimiento.
u) Instruir,
a solicitud de los Administradores de Contrato, los procesos de cobro de
multas, ejecuciones de garantías, procesos sancionatorios (apercibimientos e
inhabilitaciones), reclamos y cobros administrativos, así como nulidades
absolutas, evidentes y manifiestas en materia de contratación administrativa.
Elevar a la Dirección los saldos no cubiertos con la ejecución de la garantía,
a fin de que se tomen las acciones a seguir.
v) Informar
a las instancias correspondientes el estado de cumplimiento de los plazos
definidos por la Proveeduría, de las dependencias que participan en la
contratación administrativa.
w) Dirigir
los procedimientos de recepción de donaciones en favor del Sistema de
Emergencias 9-1-1, para lo cual levantará el expediente respectivo.
x) Dirigir
los procedimientos y presidir los remates y subastas que promueva la
Institución.
y) Promover
la utilización de medios electrónicos y digitales en los procesos de
contratación.
z) Velar
por la efectiva y correcta notificación a los contratistas de los actos
dictados tanto por ella misma, como por otras instancias de la Institución, en
todos los procedimientos de contratación administrativa.
aa) Aprobar
en coordinación con Soporte Jurídico la actualización de los carteles tipo.
bb) Registrar
los trámites de contratación para cumplir con los requisitos de la Contraloría
General de la República, en cuanto al Registro y control de los procedimientos
de contratación.
cc) Solicitar
a las dependencias la subsanación de omisión de requisitos internos, vistos
buenos o autorizaciones en cualquier momento del procedimiento en que se
detecten dichas omisiones.
SECCIÓN
III
Soporte
jurídico
Artículo 5º—Staff perteneciente al Proceso de Soporte
a la Gestión que tendrá las siguientes funciones:
a) Actualizar
los carteles tipo, así como revisar cualquier otro cartel de licitación y
contrataciones directas especiales que le solicite la Proveeduría.
b) Emitir
criterio sobre la procedencia legal de las actividades no sujetas a concurso
público, a solicitud de la Proveeduría y los Administradores de Contrato.
c) Participar
en las audiencias previas del cartel, para brindar la asesoría en materia legal
que corresponda.
d) Emitir
el dictamen jurídico sobre las objeciones a los carteles, revocatorias y
apelaciones a las adjudicaciones y velar por la legalidad del procedimiento.
e) Hacer
el estudio jurídico de todas las ofertas, el cual incluye: verificar que los
oferentes se encuentren al día en el pago de las cuotas obreros patronales, en
el pago del impuesto a las personas jurídicas y comprobar el régimen de
prohibiciones.
f) Otorgar
la aprobación interna de las contrataciones que correspondan, así como el criterio
legal para refrendo contralor, según los topes o límites establecidos por la
Contraloría General de la República.
g) Asesorar
y rendir dictámenes que la Proveeduría le solicite en los distintos
procedimientos.
h) Colaborar
en la confección de reglamentos internos necesarios para normar la actividad de
contratación administrativa.
i) Los
recursos de amparo, arbitrajes y procesos contenciosos que se generen en
relación con procedimientos de contratación administrativa, deben ser atendidos
por la Asesoría Jurídica o por quien defina la Dirección.
j) Cualquier
otra que le señale la ley, la Dirección o el Coordinador de Proceso.
SECCIÓN
V
Administradores
de Contrato (AC)
Artículo 6º—Los Administradores de Contrato son los
funcionarios asignados por el Coordinador de Proceso correspondiente o por la
Dirección, que tendrán la responsabilidad de la presentación de los documentos
previos al inicio de la contratación, ejecución, fiscalización del contrato y
presentación de informes de acuerdo con la competencia y funciones que se le
atribuyen en el presente Reglamento.
El
nombramiento del Administrador de Contrato para cada contratación específica se
establecerá en la nota de decisión inicial, la cual será emitida por la
Dirección o el Coordinador del Proceso.
Cuando
se requiera cubrir la ausencia del Administrador de Contrato, el Coordinador de
Proceso deberá comunicar a la Proveeduría en un plazo no mayor a tres días
hábiles del conocimiento del hecho que motiva la ausencia, el nombre del
Administrador de Contrato sustituto, indicando el plazo a suplir.
Asimismo,
será responsabilidad del Coordinador del Proceso acreditar en el expediente
administrativo el cambio de Administrador de Contrato mediante carta con copia
al nuevo Administrador de Contrato nombrado, así como al saliente y comunicar a
todos los interesados.
El
Administrador de Contrato ejercerá entre otras las siguientes funciones:
a) Coordinar con
el encargado de presupuesto, que exista la reserva del contenido
presupuestario, para hacer frente a las erogaciones requeridas en los trámites
de contratación administrativa según corresponda.
b) Para
el inicio del procedimiento de contratación administrativa, debe presentar ante
la Proveeduría la nota de decisión inicial junto con los documentos que señala
la Ley de Contratación Administrativa. Para los proyectos de inversión en
tecnología de información, se debe considerar la aprobación del Comité asesor
de Proyectos de Tecnología de Información.
c) Preparar
en conjunto con los técnicos correspondientes, la documentación y las
solicitudes pertinentes en los trámites de contratación administrativa y
remitírsela a la Proveeduría para el trámite que corresponda.
d) Atender
los recursos de objeción, modificaciones, prórrogas y aclaraciones, recursos de
revocatoria o apelación presentados por los oferentes y brindar la información
necesaria y oportuna a Soporte Jurídico con el fin de responder o resolver en
tiempo.
e) Realizar
el análisis y valoración de ofertas, y emitir la respectiva recomendación de adjudicación,
con estricto apego a los requerimientos cartelarios.
f) Facilitar
la información necesaria para la elaboración de acuerdos, convenios y cualquier
otro, a Soporte Jurídico.
g) Preparar
y remitir a la Proveeduría, la recomendación de adjudicación de las
contrataciones a su cargo. Asimismo, gestionar la prórroga al plazo de
adjudicación y suscribir la resolución motivada confeccionada al efecto.
h) Velar
por la correcta ejecución de los contratos que se les asigne, asimismo, será
responsable de la recepción y aceptación de los bienes y servicios, autorizar
los trámites de pagos, la solicitud de ejecución de las multas y cláusulas
penales, así como solicitar la ejecución o devolución de las garantías, según
lo establecido en la normativa vigente.
i) Solicitar
a la Proveeduría tramitar el proceso de rescisión o resolución contractual
según corresponda, así como la ejecución de garantía cuando procedan, según lo
establecido en la Ley de Contratación Administrativa, y su reglamento y el
cartel. En la solicitud deberá indicar expresamente los motivos de la misma, en
caso de incumplimiento las obligaciones que se consideren incumplidas, las
causas de incumplimiento y la identificación y cuantificación de los posibles
daños y perjuicios sufridos por la Administración.
j) Coordinar
y preparar lo necesario para la estimación de los daños y perjuicios que se
deben calcular para la ejecución de la garantía de participación o cumplimiento
y remitírselo a la Proveeduría para el trámite que corresponda.
k) Solicitar
a la Proveeduría realizar el trámite para la gestión de cobros y reclamos
administrativos, prórrogas y sanciones a los contratistas.
l) Realizar
informes de avance de ejecución de los contratos, conforme a la periodicidad
que se define en la propia contratación.
m) Preparar
en coordinación con cualquier otra área que se requiera, el informe final del
cumplimiento de los objetivos de la contratación, el contrato de finiquito
cuando proceda y gestionar la firma y remitirlo a la Proveeduría para su trámite.
n) Entregar
a la Proveeduría todos los documentos oficiales que se generen a lo interno de
su dependencia o los que reciba del contratista en torno a una contratación
específica, para su custodia e incorporación en el expediente administrativo,
en un plazo máximo de dos días hábiles posterior al estudio o recibo del
documento correspondiente.
o) Levantar
minutas de las reuniones sostenidas con el oferente o con el contratista, según
corresponda y proceder a su envío a la Proveeduría para su custodia e
incorporación al expediente administrativo, en un plazo máximo de dos días
hábiles.
p) Durante
la fase de ejecución contractual, para la autorización del pago de las facturas
correspondientes y las solicitudes de reajuste de precios, verificar que el
contratista se encuentra al día con el pago de las cuotas obrero patronales de
la Caja Costarricense de Seguro Social.
q) Coordinar
la obtención de autorizaciones para iniciar los procedimientos de contratación
que se requieran.
r) Atender
en tiempo y forma las consultas que a través de la Proveeduría planteen los
oferentes y contratistas.
s) Asimismo,
deberán canalizar a través de la Proveeduría las consultas que genere el equipo
técnico hacia los oferentes, en caso de subsanaciones o aclaraciones en el
transcurso del estudio técnico de ofertas.
t) Emitir
constancias sobre trabajos realizados para la Institución por parte de los
contratistas, para acreditar su experiencia y calidad en otros procesos de
contratación administrativa.
u) Recibir,
verificar y trasladar a la Proveeduría Institucional la documentación de las
solicitudes de reajuste de Precios.
SECCIÓN
VI
Equipos
multidisciplinarios de gestión de compras
Artículo 7º—Estos equipos se nombrarán, por el
Jerarca, por lo estratégico de la adquisición, para aquellas compras que a su
criterio sean urgentes o de especial importancia. Estos equipos serán
responsables de emitir la documentación para el inicio del procedimiento de
contratación, emitir la recomendación de adjudicación respectiva y en general
las funciones señaladas para los administradores de contrato.
Artículo
8º—Estará conformado por un Coordinador de Proceso, un representante de la
Proveeduría, uno de Soporte Jurídico, y por los funcionarios de las áreas involucradas
necesarias para la toma de decisiones.
CAPÍTULO
III
Planificación
del Proceso de Compras
SECCIÓN
I
Programa
de Adquisiciones
Artículo 9º—El Programa de Adquisiciones estará
constituido por la compilación de los diferentes planes de necesidades de las
áreas, el cual a su vez deberá estar vinculado con el Plan Anual Operativo
Institucional. Este programa anual deberá estar aprobado en la segunda semana
de diciembre de cada año, para su debida publicación en el mes de enero del año
siguiente y seguimiento por parte de la Proveeduría.
Artículo
10.—Los encargados de las diferentes áreas, prepararán el Plan de Necesidades
en setiembre de cada año con base en lo establecido en el Plan Anual Operativo.
La
publicación del Programa de Adquisiciones se realizará mediante un aviso en el
Diario Oficial La Gaceta y de manera completa en el Sitio Web del 9-1-1.
El Programa de Adquisiciones estará compuesto por todas las potenciales
gestiones ordinarias de contratación previstas.
Artículo
11.—Cuando surja una necesidad no prevista, el Programa de Adquisiciones podrá
ser modificado, adjuntando las justificaciones pertinentes por parte de la
dependencia usuaria con la aprobación de la Dirección o el Coordinador de
Proceso según corresponda. La Proveeduría Institucional es la encargada de
realizar la modificación.
Las
contrataciones ordinarias que no estén amparadas al Programa de Adquisiciones
original o modificado, no serán tramitadas por la Proveeduría Institucional.
Artículo
12.—Si en el momento de iniciar un procedimiento concursal, se determina que el
monto estimado y publicado en el Programa de Adquisiciones requiere un ajuste,
éste podrá realizarse con la debida aprobación de la Administración Superior,
realizando de previo la debida modificación al Programa de Adquisiciones.
Artículo
13.—Al finalizar cada período presupuestario la Proveeduría hará una evaluación
de la gestión de adquisición de bienes y servicios por Dependencia
relacionándola con el Programa de Adquisiciones e informará sobre el particular
a la Administración Superior. Dicha evaluación incluirá las recomendaciones que
la Proveeduría considere pertinentes.
SECCIÓN
II
Registro
de Proveedores
Artículo 14.—El Registro de Proveedores constituye un
elemento esencial de consulta para los Administradores de Contratos de las
dependencias del 9-1-1, que permitirá mantener actualizados los requisitos y
las características de los proveedores en cuanto a bienes y servicios que éstos
ofrecen. Tiene por objeto facilitar la consecución de los bienes y servicios
necesarios para el 9-1-1, agilizando en lo posible los procedimientos de
adquisiciones que se basen en el mismo. Por ello el interesado en registrarse
se inscribirá única y exclusivamente en los bienes y servicios que esté en
capacidad de suministrar. La Plataforma Mer-Link llevará un registro de las
personas físicas o jurídicas que se encuentren apercibidas o inhabilitadas.
Artículo
15.—La Proveeduría invitará a formar parte del Registro de Proveedores, a todos
los potenciales oferentes que puedan satisfacer los requerimientos del 9-1-1 en
cuanto a calidad, oportunidad y costo, mediante publicación en la Página Web de
la Institución. Las personas físicas o jurídicas interesadas que cumplan con
los requisitos solicitados, podrán asimismo solicitar su incorporación al
Registro de Proveedores de la Plataforma Mer-Link en cualquier momento.
Artículo
16.—Todo proveedor inscrito está obligado a verificar y actualizar la información
aportada al registro en el momento de darse un cambio en su situación jurídica
o de los bienes y servicios que ofrecen, al menos el primer mes de cada año,
para lo cual debe realizar la actualización por medio de la Plataforma
Mer-Link.
SECCIÓN
III
Disponibilidad
Presupuestaria
Artículo 17.—Las contrataciones que se realicen
deberán contar con recursos suficientes al momento de dictarse la nota de
decisión inicial y para el acto de adjudicación, lo cual deberá acreditarse en
el expediente respectivo, lo anterior siendo responsabilidad del administrador
del contrato. Podrá iniciarse la contratación sin el contenido presupuestario y
asignarlo al momento de dictar el acto de adjudicación, conforme lo señala el
Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa siendo fundamental la
aprobación de la Contraloría General de la República.
TÍTULO
II
De
los procedimientos de Contratación Administrativa
CAPÍTULO
I
Procedimientos
Ordinarios de Contratación Administrativa
Artículo 18.—El Proveedor Institucional y el
Administrador de Contrato serán los responsables de velar por la debida
aplicación de los procedimientos de Contratación Administrativa que
correspondan. Cuando se determine el procedimiento a seguir se deberá evitar el
fraccionamiento ilícito, así como documentar todas sus actuaciones en el
expediente administrativo.
Artículo 19.—Antes de la elaboración del cartel
definitivo, la Administración podrá celebrar audiencias públicas previas, ya
sea presenciales o virtuales con los potenciales oferentes, conforme al
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
SECCIÓN I
Licitaciones
Artículo 20.—Es el procedimiento
ordinario por el cual se adquiere los bienes y servicios que requiere para su
normal operación. Acorde con la normativa vigente y según el monto del
concurso, se clasifican en Abreviada y Pública.
Artículo 21.—La decisión administrativa que da inicio
al procedimiento de contratación será emitida por el Administrador de Contrato,
debiendo cumplir con lo que señala el Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa.
Artículo 22.—El cartel lo confeccionará la Dependencia
(Proceso o Subproceso que requiere el bien o servicio a contratar) que promueve
la contratación siguiendo los lineamientos en materia de contratación
administrativa que establezca la Proveeduría, así como los carteles tipo. Una
vez revisado y aprobado por la Proveeduría, deberá ser publicado, cumpliendo
especialmente lo que se refiere a autorizaciones y requisitos previos.
Artículo 23.—En aquellos casos en que se establezca en
la licitación la necesidad de inspección, para evaluar la experiencia y los
equipos que se ofrecen, se integrará un solo grupo para que visite todas las
empresas que se vayan a evaluar, debiendo estar conformado por orden de la
Dirección de acuerdo con la naturaleza de la contratación. En caso de que la
empresa se encuentre fuera del país, la visita se realizará según los
lineamientos vigentes para los viajes al exterior. Esta Comisión brindará un
informe de la inspección realizada, en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 24.—En las licitaciones públicas y las
abreviadas, la publicidad del concurso se hará en la Plataforma Mer-link y por
medio de la Página Web de la Institución. En La Gaceta se hará de manera
obligatoria para las licitaciones públicas y de manera alternativa o cuando no
exista la cantidad mínima de proveedores en las licitaciones abreviadas.
Artículo 25.— Cuando se presente una diferencia mayor
a un 10% entre el monto estimado y el monto recomendado de adjudicación, el
Administrador de Contrato deberá justificar por escrito la diferencia en la
respectiva recomendación de adjudicación, aportando la información suficiente.
Artículo 26.— En el caso de las licitaciones
abreviadas, el plazo para presentar ofertas no podrá ser inferior a cinco ni
mayor a veinte días hábiles, con una prórroga por un tanto igual al previsto
inicialmente, según lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa.
Artículo 27.— Las fechas máximas de adjudicación de
las licitaciones públicas o abreviadas, que estén por vencerse, podrán ser
prorrogadas por la Proveeduría, en caso de que proceda, por un tanto igual al
establecido en el cartel, para lo cual deberá mediar resolución motivada
suscrita por el Administrador de Contrato, lo cual deberá quedar debidamente
acreditado en el expediente respectivo.
En la solicitud de prórroga, que debe ser presentada
cinco días antes de la fecha máxima de adjudicación, debe indicar el tipo y
número de contratación, descripción y monto de la compra, un cuadro donde se
detallen las vigencias de las ofertas y de las garantías si es que se hubieren
solicitado.
La prórroga deberá ser comunicada a los subprocesos
involucrados para su debido control y seguimiento.
CAPÍTULO II
Materias excluidas de los procedimientos
ordinarios de contratación
SECCIÓN I
Contrataciones directas escasa cuantía
Artículo 28.—La Contratación
Directa es un procedimiento contractual que permite al 9-1-1 adquirir bienes
y/o servicios por montos iguales o menores al límite establecido por la
legislación nacional para este tipo de trámite, o bien para contratar aquellas
actividades que por su naturaleza y circunstancias no están sujetas a concurso
público. Este es un proceso que utilizará el envío de la invitación a concursar
como el medio idóneo a través de Mer-link y subsidiariamente la Página Web de
la Institución.
Artículo 29.—Para las adquisiciones de obras, bienes y
servicios a través del procedimiento de contratación directa de escasa cuantía
se aplicarán los siguientes lineamientos:
a) La decisión administrativa que da inicio al procedimiento de
contratación directa será emitida mediante la nota de decisión inicial. La
acreditación de esta circunstancia ante la Proveeduría, será canalizada y
armonizada por el Administrador de Contrato, quien velará por que se cumplan y
adjunten todos los requisitos establecidos para este tipo de trámite. Para
efectos presupuestarios se requerirá la documentación que demuestre su
existencia, mediante el sello y la firma del funcionario designado de Finanzas.
b) Recibidos y aprobados los documentos de inicio
de trámite, la Proveeduría a través de Mer-link cursará invitación directa a
los potenciales oferentes. Y lo publicará en la Página Web de la Institución.
c) Después de recibidas las ofertas se procederá
a la apertura. Posteriormente se trasladarán las ofertas al Administrador de
Contrato y a Soporte Jurídico para su correspondiente análisis y recomendación
en la plataforma de Mer-link.
d) El estudio de ofertas lo realizará el Administrador
de Contrato aplicando el Sistema de Evaluación de la Plataforma Mer-Link o por
otro sistema, siempre que se haya autorizado en el cartel. El Administrador de
Contrato emitirá la recomendación de adjudicación en la misma Plataforma y con
las justificantes correspondientes cuando se aumenten o disminuyan cantidades
según la normativa vigente.
e) La comunicación del acto final lo realizará la
Proveeduría por el mismo medio en que se invitó a participar.
f) Las fechas máximas de adjudicación de las contrataciones
directas, que estén por vencerse, podrán ser prorrogadas por la Proveeduría, en
caso de que proceda, aplicando las pautas establecidas en el Reglamento de la
Ley de Contratación Administrativa. Esta prórroga se dará por una única vez.
g) Cuando se presente una diferencia mayor a un
10% entre el monto estimado y el monto recomendado de adjudicación, deberá
justificarse por escrito la diferencia en la respectiva recomendación de
adjudicación, aportando la información suficiente.
h) En aquellos casos acreditados como urgentes se
pueden solicitar las cotizaciones con, al menos, cuatro horas de anticipación a
su recepción; en este supuesto deberá existir un documento firmado por el
funcionario competente quien dictará el acto de adjudicación.
i) Cumplidas las etapas anteriores se procederá a
confeccionar el contrato electrónico. La Proveeduría a través de la Plataforma
Mer-Link, solicitará al adjudicado, dentro de los plazos establecidos, el pago
de las especies fiscales y documentación que corresponda, otorgándole un plazo
máximo de 3 días hábiles para su presentación. En caso de que dichos requisitos
no sean remitidos en el plazo estipulado, en los próximos 2 días hábiles, se
procederá a declarar la insubsistencia y adjudicar a la siguiente oferta mejor
evaluada.
j) Para efectos de recurso del acto no firme,
rige lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.
k) Se considera que el contrato se perfecciona con
la emisión del contrato electrónico, previamente debe cumplirse con la entrega
de especies fiscales y los demás requisitos obligatorios para el adjudicado.
SECCIÓN II
Contrataciones Directas de Excepción
Artículo 30.—Para la contratación
de los bienes y servicios en forma directa, como causales de excepción
establecidas en el Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, deberán
aportarse, los siguientes requisitos:
a) La solicitud del Administrador de Contrato donde justifiquen la
necesidad de utilizar la excepción y no los procesos ordinarios de contratación,
cumpliendo los requisitos que en cada caso corresponden, de acuerdo con el
Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.
b) Dictamen positivo de Soporte Jurídico, que
tendrá como base la justificación técnica de la procedencia de la excepción,
emitida por el administrador del contrato.
c) Estimación
aproximada de la contratación.
d) Pliego
de especificaciones o requerimientos técnico-administrativos, con el clausulado
mínimo necesario para valorar y asegurar el cumplimiento del objeto a contratar.
e) Hacer
constar de que en el momento de dictar el acto de adjudicación se cuenta con el
contenido económico presupuestario para la erogación correspondiente, mediante
la validación realizada por Finanzas.
f) La
Proveeduría procederá a realizar la invitación conforme a la excepción
aplicada, en la que consignará la disposición del pliego de condiciones o
requerimiento mediante la Plataforma Mer-Link y subsidiariamente en la Página
Web de la Institución.
g) Después
de recibidas las ofertas se procederá a la apertura. Posteriormente se
trasladarán las ofertas al Administrador de Contrato y a Soporte Jurídico para
su correspondiente análisis y recomendación en la plataforma de Mer-link.
h) La
Proveeduría continuará con el trámite de aprobación interna o refrendo
contralor, según corresponda.
Para cada una de las contrataciones directas indicadas
anteriormente, el administrador del contrato que promueve la contratación,
deberá aportar junto con la nota de decisión inicial la estimación aproximada
del negocio y el criterio de Soporte Jurídico.
El
administrador del contrato, para el criterio de Soporte Jurídico, deberá
aportar la siguiente información, según corresponda:
a) Acuerdos
celebrados con Empresas Estatales, Estados y Sujetos de Derecho Internacional
Público: Justificación que incluya antecedentes, necesidad pública a
satisfacer, descripción detallada de los beneficios a obtener con la
contratación y la documentación que compruebe que la empresa que se pretende contratar
es de naturaleza pública.
b) Para
la actividad contractual desarrollada entre sujetos de derecho público
nacionales o internacionales: Justificación del objeto a contratar, análisis de
razonabilidad y equilibrio en las contraprestaciones.
c) Para
las contrataciones de Oferente Único: Justificación del objeto, a contratar,
considerando los elementos que establece esta norma como que la propuesta es la
única idónea y la más conveniente para satisfacer la necesidad institucional,
estimación del contrato, la razonabilidad del precio, declaración jurada de
unicidad la que se debe apoyar en el estudio de mercado adecuado para tal
declaración, carta de parte del proveedor aclarando la unicidad de su producto
o servicio. Si se incorporan partes o piezas a equipos propietarios, que a su
vez conlleven su actualización, se deberá justificar que técnica y
económicamente esa alternativa es una opción más apropiada que sustituir el
equipo, mediante el procedimiento que corresponda.
d) Para
bienes, obras o servicios complejos o especializados: Justificación del objeto
a contratar, acreditando que por su complejidad o el carácter especializado
solo se puede obtener de un número limitado de proveedores, así como las
razones de eficiencia o económicas que hacen que este proceso sea más adecuado
que los procedimientos ordinarios de contratación.
e) Bienes
o servicios artísticos o intelectuales: Justificación del objeto a contratar,
de que en razón de su carácter intelectual o artístico el bien o servicio a
adquirir se considera fuera de competencia, indicando si la obra ha sido o no
creada.
f) Para
la contratación de medios de comunicación social, se justificará con el
dictamen emitido por Relaciones Públicas y Prensa.
g) Para
las suscripciones y compra de material bibliográfico, incluidas bases de datos
se justificará con el dictamen emitido por la instancia competente.
h) Para
los servicios de capacitación: Si se requiere inscribirse en una capacitación
abierta, se debe indicar que tal capacitación fue abierta al público, y
justificar que no es programada en atención a necesidades puntuales de la
Institución y que es necesaria en función del cumplimiento de los fines de la
Institución. Si es una contratación que promueve la Institución con una empresa
e instructor extranjeros, se debe justificar el objeto a contratar, que la
empresa y el instructor son extranjeros idóneos y que por su especialidad se
consideran fuera de competencia. Lo anterior se justificará con el dictamen
emitido por el Subproceso de Capital Humano.
i) Para
la atención de materias especializadas de gestiones judiciales: razonar la
necesaria atención pronta e impostergable de la gestión judicial, justificación
de la Asesoría Jurídica de que la Administración no cuenta con funcionarios
idóneos para la tramitación del asunto.
j) Para
la contratación de reparaciones indeterminadas: Justificación del objeto a
contratar, indicación de que para reparar el objeto es necesario el desarme del
mismo, con base en el diagnóstico emitido por un taller acreditado y con garantía
técnica, el cual incluye la estimación aproximada de la reparación, dicha
justificación deberá ser elaborada por el Administrador de Contrato.
k) Para
los objetos que requieren seguridades calificadas: Justificación del objeto a
contratar, estudio de mercado realizado, donde se demuestre cuál es el
proveedor más apto para la finalidad propuesta y que para elaborar las ofertas
se requiere necesariamente revelar información calificada y confidencial, dicha
justificación deberá ser elaborada por el Administrador de Contrato.
l) Para
la contratación de interés manifiesto de colaborar con la Administración:
Justificación del objeto a contratar, carta del proveedor en la que manifiesta
su ánimo de ayuda desinteresada a la Administración y su ausencia de ánimo de
lucrar, aportar el estudio de mercado realizado en el que se compruebe que el
precio ofertado resulta inferior al valor real mínimo de mercado en un 30% o
más. Si se trata de bienes muebles o inmuebles el análisis se realizará
mediante avalúo elaborado por el Departamento de Avalúos del Instituto
Costarricense de Electricidad o del Ministerio de Hacienda.
m) Para
el arrendamiento o compra de bienes únicos: Justificación del objeto a
contratar, aportar el estudio de mercado realizado en que se demuestre que por
la ubicación, naturaleza, condiciones y situación el inmueble pretendido
resulta el más apto para la finalidad propuesta, se requerirá un avalúo
realizado el Departamento de Avalúos del Instituto Costarricense de
Electricidad o del Ministerio de Hacienda donde se acredite la razonabilidad
del precio del alquiler pretendido. Si se requiere arrendar un inmueble que
está por construir o en proceso de construcción, se debe acreditar además, que
tal inmueble es el que conviene a los intereses institucionales.
n) Para
los casos de situación imprevisible: Análisis del objeto a contratar;
justificación de la situación imprevisible surgida, razonando que la situación
imprevisible acaecida amenaza gravemente la continuidad de los
servicios que brinda
el 9-1-1.
o) Para
la contratación de arbitraje o Conciliación: Se aplicará el dictamen emitido
por la Asesoría Jurídica.
p) Para
la contratación de combustible: Cuando se requiera contratar combustible, se
podrá realizar la contratación en forma directa en las Estaciones de Servicio
acreditadas en el territorio nacional.
q) Para
las asesorías a Auditorías Internas: La auditoría interna debe justificar el
objeto de la contratación, analizar los motivos de confidencialidad o agilidad
por los cuales se requiere contratar los servicios profesionales especiales en
forma directa.
r) Para
productos compatibles o normalizados: Conforme a lo señalado en el Artículo 2
bis inciso b) de la Ley de Contratación Administrativa, con la justificación de
las razones de normalización o compatibilidad de equipo tecnológico por las
cuales se requiere más producto, indicando que en el contrato anterior se
satisfizo adecuadamente la necesidad del 9-1-1, afirmación de que el precio es
razonable así como el señalamiento de la existencia de un estudio de mercado
que haya descartado la existencia de mejores alternativas en el mercado.
s) Exclusión
por instrumentos internacionales: Analizar cuál es el objeto de la
contratación, y si la misma se encuentra amparada en alguna ley especial o un
instrumento internacional.
SECCIÓN III
Contrataciones Directas autorizadas por la Contraloría
Artículo 31.—Para la gestión de
una contratación que requiera autorización de la Contraloría, con la asesoría
de la Proveeduría Institucional, la dependencia respectiva deberá aportar para
el dictamen legal, la justificación detallada de las circunstancias por las
cuales la utilización del procedimiento licitatorio no resulta apropiado o
conveniente para la satisfacción del interés general, el monto estimado de la
contratación, la especificación de la partida presupuestaria que ampara la
erogación, para las licitaciones públicas el cronograma y responsable de esas
actividades hasta concluir la ejecución, así como la forma en que se tiene
previsto seleccionar al contratista. La Contraloría General de la República
podrá autorizar, mediante resolución motivada, la contratación directa o el uso
de procedimientos sustitutivos a los ordinarios en otros supuestos no previstos
anteriormente, para lo cual se requiere visto bueno de Soporte Jurídico.
En el caso de contratación de obras, deberá aportarse
un cronograma comparativo donde indique plazos en el caso de efectuar la obra
mediante el procedimiento ordinario que corresponda y los de la contratación
directa solicitada, el estado del diseño de la obra, personal idóneo que
disponga para la fiscalización del contratista y el grado de cumplimiento de
autorizaciones especiales requeridas en el ordenamiento, así como la forma en
que se planea seleccionar al contratista.
En caso de que la solicitud se origine en una evidente
falta de planificación que dé lugar al desabastecimiento de bienes o tardanza
en disponibilidad del servicio se deberán detallar las medidas correctivas y
disciplinarias que hayan sido adoptadas o se piensan adoptar.
SECCIÓN IV
Materias excluidas de los procedimientos
de Contratación Administrativa
Artículo 32.—Se considera
excluida de los procedimientos de contratación administrativa y fuera del
alcance de su normativa regulatoria, las siguientes actividades
económico-financieras: Derivados financieros, seguros, fideicomisos, créditos
documentarios, emisión de garantías, seguros, coberturas de riesgo, líneas de
crédito, transacciones de valores y demás instrumentos financieros así como la
selección de puestos de bolsa. No obstante lo anterior, la parte interesada
deberá mantener bajo su custodia el expediente administrativo correspondiente
que se levante.
SECCIÓN V
Convenios
Artículo 33.—En observancia de
los principios de equidad, proporcionalidad y razonabilidad, la Institución
podrá tramitar sin que medie pago alguno, convenios de cooperación, ya sea
interinstitucionales, con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, y los autorizados por ley especial, así como los contratos
de confidencialidad, y de planes piloto. Será la Asesoría Jurídica, la
dependencia responsable de otorgar el visto bueno correspondiente de previo a
su firma.
CAPÍTULO III
Bienes inmuebles
Artículo 34.—Para la contratación
de arrendamientos de bienes inmuebles con o sin opción de compra, la
Administración podrá utilizar el procedimiento de licitación pública,
licitación abreviada o contratación directa según corresponda y para regular la
relación arrendaticia aplicará la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.
El propietario del bien inmueble no deberá rendir
garantía de cumplimiento y en lo concerniente al reajuste de la renta o precio,
se aplicará lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.
Artículo 35.—En el caso de prórrogas de alquiler de
bienes inmuebles, ésta deberá ser aprobada por la dependencia que esté a cargo,
así como de la Administración Superior, aplicando para ello la Ley de
Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.
La solicitud de aprobación deberá incluir la justificación
técnica del Administrador de Contrato con el visto bueno del Director que
demuestre que existe la necesidad de prorrogar la contratación, la cual deberá
incorporarse al expediente administrativo.
Dicha prórroga deberá ser notificada a la Proveeduría
y no requerirá dictamen legal.
Será responsabilidad del Administrador de Contrato
tramitar con al menos un mes de antelación al vencimiento del contrato la
dotación de contenido presupuestario, emisión del contrato electrónico por
parte de la Proveeduría, así como contar con las aprobaciones respectivas.
En los casos de prórrogas a contrataciones directas
basadas en la excepción de arrendamiento de bienes únicos, se deberá incluir en
el expediente respectivo la justificación técnica del Administrador de Contrato
que demuestre que las condiciones de excepción que originaron la contratación
se mantienen. En estos casos no se requerirá dictamen legal.
TÍTULO III
Ejecución Contractual
CAPÍTULO I
Modificación, suspensión, prórroga del plazo
y ampliación de los contratos administrativos
SECCIÓN I
Prórroga en el plazo de ejecución y prórrogas
contractuales
Artículo 36.—La prórroga en el
plazo de ejecución contractual y el plazo de entrega deben ser aprobadas por el
mismo órgano que adjudicó.
De igual manera el Administrador de Contrato deberá
estar atento y solicitar con la antelación debida la suspensión del plazo del
contrato a fin de tramitar en tiempo la prórroga solicitada.
Artículo 37.—En las prórrogas del contrato, cuando
contractualmente estén previstas las prórrogas en una contratación, el
Administrador de Contrato solicitará a la Proveeduría con un mes de
anticipación al vencimiento del plazo, la emisión del Contrato Electrónico,
aportando la justificación respectiva en la que conste que permanece la
necesidad. Esta prórroga no requerirá dictamen legal.
Cuando no esté contemplada en las condiciones
iniciales de la contratación o bien se hayan agotado las prórrogas previamente
establecidas, el Administrador de Contrato deberá iniciar un nuevo
procedimiento de contratación.
En los casos de prórrogas a contrataciones directas de
excepción, se deberá incluir en el expediente respectivo la justificación
técnica que demuestre que las condiciones de excepción que originaron la
contratación, se mantienen.
SECCIÓN II
Suspensión
Artículo 38.—La Administración
Superior estará facultada para suspender el plazo del contrato por motivos de
fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditados en el expediente,
señalando cuando proceda, a cargo de quien corren las medidas de mantenimiento
de lo hecho hasta el momento. Lo anterior de conformidad con lo previsto en el
Artículo 199 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.
SECCIÓN III
Modificaciones contractuales
Artículo 39.—Inicio de trámites:
Para el inicio del trámite de las modificaciones unilaterales al contrato o
contrato adicional de las licitaciones, contrataciones directas de escasa
cuantía o las contrataciones directas de excepción, a solicitud del
Administrador de Contrato serán autorizadas por la Administración Superior,
conforme lo señalado en el Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.
CAPÍTULO II
Malas prácticas en materia de Contratación
Administrativa
contratos defectuosos (contratación irregular)
Artículo 40.—Cuando el
Administrador de Contrato o un tercero presuma un contrato defectuoso se
procederá de la siguiente forma:
a) Informará a la Proveeduría, quien solicitará a Soporte Jurídico, el
dictamen correspondiente, adjuntándole un resumen de lo acontecido.
b) La Proveeduría, una vez compilada la
información, la remitirá a la Dirección.
Artículo 41.—En el caso de que un funcionario
fraccione deliberadamente la adquisición de bienes y servicios o de
contratación de obras, con el propósito específico de evadir el procedimiento
concursal que correspondería seguir de acuerdo con una estimación adecuada del
negocio, para atender una necesidad prevista y dotada de respaldo
presupuestario, acudiendo a procedimientos menos gravosos y con menor
observancia de los principios procedimentales en contratación administrativa se
le aplicará el procedimiento de sanción regulado en el presente reglamento.
En
caso de duda será Soporte Jurídico, el encargado de dictaminar, ante una
solicitud de la Proveeduría, del Administrador de Contrato o cualquier otro
funcionario involucrado en el proceso, si en determinado procedimiento de
contratación se configuran las causales del fraccionamiento ilícito.
TÍTULO
IV
Eficacia
contractual
CAPÍTULO
I
Aprobación
interna
Artículo 42.—Requerirán aprobación interna, según lo
dispuesto en el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la
Administración Pública, los siguientes procedimientos de contratación:
a) Todo contrato
administrativo derivado de la aplicación del procedimiento de licitación
abreviada.
b) Todo
contrato administrativo derivado de procedimientos de contratación directa
autorizados por la Contraloría General de la República, cuando así lo disponga
la autorización respectiva.
c) Todo
contrato administrativo derivado de las materias excluidas de los
procedimientos ordinarios de contratación cuyo monto sea superior al límite
establecido por la Contraloría General de la República, para las contrataciones
de escasa cuantía del 9-1-1.
Será Soporte Jurídico el competente para otorgar la
aprobación interna en los anteriores casos.
Artículo
43.—Toda solicitud de aprobación interna deberá tramitarse a través de la
Proveeduría y deberá enviarse a Soporte Jurídico, debiendo constar en el
expediente de la Plataforma Mer-Link al menos los siguientes requisitos:
a) Certificación
en la que se haga constar que se cuenta con el contenido presupuestario para
cubrir el precio contractual.
b) Los
estudios técnicos que sustenten la selección del objeto contractual
c) Rendición
de garantía de cumplimiento, cuando corresponda.
d) Pago
de especies fiscales.
e) Verificación
de que el contratista se encuentra al día de sus obligaciones con la CCSS.
En caso de algún requisito adicional que se requiere
que conste en el expediente para emitir la aprobación interna, será Soporte
Jurídico quien emita la solicitud de información.
CAPÍTULO
II
Refrendo
Contralor
Artículo 44.— Según lo dispuesto en el Reglamento
sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública de la
Contraloría General de la República, requerirán refrendo contralor los casos
señalados en el citado Reglamento.
CAPÍTULO
III
Garantías
Artículo 45.—Corresponde a la Proveeduría la
verificación de las garantías electrónicas de participación y de cumplimiento.
La devolución de las garantías será responsabilidad de Finanzas, a solicitud
del Administrador de Contrato y a través de la Proveeduría.
Artículo
46.—La devolución de las garantías de participación y cumplimiento se hará a
solicitud del Administrador de Contrato con la autorización de la Proveeduría.
Artículo
47.—Será responsabilidad del Administrador de Contrato, mantener a derecho las
garantías, en lo referente a la vigencia, monto, así como ordenar la devolución
o ejecución en los casos que procedan.
Artículo
48.—El Administrador de Contrato, deberá remitir a la Proveeduría toda
solicitud de prórroga o devolución de la garantía de cumplimiento, a más tardar
con diez días hábiles de anticipación al vencimiento de las mismas. Si se
tratare de solicitud de ejecución de garantías, deberá hacerlo dentro del mismo
plazo antes mencionado, debidamente fundamentado y con el aval de Soporte
Jurídico, con la estimación de daños y perjuicios correspondiente para que la
Proveeduría Institucional realice los trámites respectivos.
En
casos excepcionales, si la Administración se viere en la obligación de ejecutar
una garantía, porque no se renovó en tiempo, se deberá custodiar el dinero
obtenido mediante esa gestión, mientras el contratista se pone a derecho con la
garantía. Dicha ejecución podrá gestionarla la Proveeduría, de oficio o a
instancia del Administrador de Contrato ante el Jerarca, para que sea él quien
ejecute la acción.
Artículo
49.—En el caso de prórrogas a las garantías, una vez prevenido el oferente o
contratista sobre la misma, y si éste no atendiere oportunamente la prevención,
la Proveeduría procederá a la ejecución de las cauciones a más tardar el último
día de su vencimiento, a efectos de tenerla en custodia mientras se repone.
Artículo
50—En caso de que proceda la ejecución de las garantías, se seguirá el
procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de Contratación
administrativa.
CAPÍTULO
IV
Reclamos,
reajustes, revisión o actualización de precios
Artículo 51.—Previendo que se presente un
desequilibrio económico que contravenga los intereses del solicitante o de la
propia Administración, en los pliegos de especificaciones o carteles, se deberá
incorporar, la ecuación matemática, la fuente de los índices que se utilizarán
en ella y los elementos esenciales que debe contener la solicitud del
contratista o de la Administración, para revisar los precios y determinar los
montos de los reajustes, revisiones o actualizaciones.
En
el caso de contratos de arrendamiento se aplicará el Artículo 69 de la Ley
General de Arrendamiento Urbano y Suburbanos, siempre que medien criterios
objetivos como el incremento en el costo de vida. Este porcentaje aplicará
sobre el monto pagado en el año anterior.
Cuando
el reclamo, reajuste, revisión o actualización de precios se efectúe a
solicitud expresa del contratista o de la Administración, se aplicará el
procedimiento correspondiente, dependiendo que sea un ajuste a la baja o a la
alza, por lo que la Administración deberá levantar y mantener actualizados los
procedimientos señalados.
a) Los
planteamientos de reclamos, reajustes, revisiones o actualizaciones de precios,
serán conocidas y aprobadas por Finanzas.
b) Será
potestad de Finanzas, solicitar al Administrador de Contrato, todos aquellos
documentos que considere indispensables para verter su criterio.
c) No
procederá el reajuste de precios en caso que el arrendamiento haya sido pactado
en dólares.
Todos los documentos que se generen, deberán ser
incorporados en forma oportuna, al expediente electrónico de la Plataforma
Mer-Link.
CAPÍTULO
V
Fase
recursiva
SECCIÓN
I
Objeción
al cartel
Artículo 52.—El recurso de objeción contra el cartel
de las licitaciones públicas se interpondrá ante la Contraloría General de la
República. Contra el cartel de las licitaciones abreviadas procederá la
interposición del recurso de objeción al cartel ante la Administración,
mediante la Plataforma Mer-Link.
Artículo
53.—En el caso de recurso de objeción a los carteles de licitaciones públicas y
recibida la notificación de audiencia especial por parte de la Contraloría
General de la República, la Proveeduría solicitará el mismo día por medio de la
Plataforma Mer-Link el pronunciamiento del Administrador de Contrato y de
Soporte Jurídico, quienes en un plazo de dos días hábiles, deberán enviar sus
descargos o el allanamiento a la Proveeduría.
Artículo 54.—Corresponde a la Proveeduría integrar y
enviar la respuesta, debidamente firmada por la Administración Superior, a la
Contraloría General de la República dentro del plazo de la audiencia.
Artículo 55.—Si el recurso es interpuesto en una
licitación abreviada ante la Proveeduría, ésta en coordinación con el
Administrador de Contrato y Soporte Jurídico, prepararán la recomendación de
resolución, quienes en un plazo de tres días hábiles, la remitirán al Director
para la resolución final. En caso de inadmisibilidad del recurso, la
Administración Superior podrá rechazarlo de plano.
Artículo 56.—Si el recurso es declarado con lugar, la
Proveeduría, en coordinación con el Administrador de Contrato, se encargará de
efectuar las modificaciones y comunicarlas o publicarlas en la Plataforma
Mer-Link.
SECCIÓN II
Revocatoria
Artículo 57.—En los concursos
cuyos procedimientos no corresponda el recurso de apelación procederá la
interposición del recurso de revocatoria. Dicho recurso se presentará ante la
Proveeduría dentro del plazo de cinco días hábiles en las licitaciones
abreviadas y de dos días hábiles en las contrataciones directas siguientes a la
fecha en que se comunicó el acto de adjudicación.
Artículo
58.—Una vez presentado el recurso, la Proveeduría en un plazo máximo de dos
días hábiles analizará la admisibilidad del recurso y la Proveeduría notificará
al recurrente, en caso de que se declare inadmisible. En caso de
inadmisibilidad del recurso, la Proveeduría podrá rechazarlo de plano.
Cuando éste resulte admisible para su trámite, la
Proveeduría notificará a la parte adjudicada que ha sido recurrida, dentro del
mismo plazo señalado anteriormente, concediéndole una audiencia por el término
de tres días hábiles siguientes a la notificación.
Artículo 59.—Vencida la audiencia concedida y/o
recibidos los argumentos del adjudicatario recurrido, la Proveeduría los
enviará al Administrador de Contrato y a Soporte Jurídico del 9-1-1, para que
ambos se pronuncien en un plazo de tres días hábiles.
Artículo 60.—Recibidos los criterios del Administrador
de Contrato y de Soporte Jurídico del 9-1-1, la Proveeduría en un plazo máximo
de un día hábil deberá remitirla a la Administración Superior para que en un
plazo máximo de tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación
emita el acto final del recurso.
Artículo 61.—La Administración deberá resolver el
recurso dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento del plazo
conferido al recurrente para su contestación.
Artículo 62.—Corresponde a la Proveeduría notificar la
resolución del recurso de revocatoria, dentro de los tres días hábiles
siguientes al dictado del acto final. De acogerse el recurso se procederá a
readjudicar según corresponda.
SECCIÓN III
Apelación
Artículo 63.—Este recurso deberá
plantearse ante la Contraloría General de la República en los casos de las
licitaciones públicas e inestimables dentro de los diez días hábiles siguientes
a la publicación del respectivo acto de adjudicación y en el caso de las
licitaciones abreviadas cuando corresponda, dentro del plazo de cinco días
hábiles siguientes a la publicación del respectivo acto.
Artículo 64.—Cuando la Contraloría General de la
República solicite un expediente administrativo, la Proveeduría responderá
dentro del día hábil siguiente y prevendrá a los oferentes dentro del mismo
plazo para que dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación
mantengan o restablezcan la vigencia de las ofertas y la garantía de
participación si la hubiere.
Artículo 65.—Una vez notificada la audiencia inicial
concedida por la Contraloría General de la República, deberá la Proveeduría en
el plazo de un día hábil remitir el documento al Administrador de Contrato y a
Soporte Jurídico para que se pronuncien dentro del plazo establecido por la
Contraloría General de la República. De considerarlo necesario cualquiera de
las tres dependencias, convocará a reunión para coordinar la respuesta de la
apelación.
Artículo 66.—Una vez que sean remitidos los respectivos
pronunciamientos o cuando el mismo sea conjunto, la Proveeduría deberá enviar
la respuesta debidamente firmada por la Administración Superior, al Órgano
Contralor antes de que se cumpla el plazo concedido por éste.
Artículo 67—En las audiencias finales y las especiales
debe seguirse el mismo procedimiento de la audiencia inicial.
Artículo 68.—La Proveeduría debe hacer llegar a
Soporte Jurídico del 9-1-1 y al Administrador de Contrato la resolución final
de la Contraloría, un día hábil siguiente a la recepción de la notificación,
para que si quieren solicitar una adición o aclaración sobre el fondo de la
resolución, se lo comuniquen a la Proveeduría a más tardar el día hábil
siguiente. Será responsabilidad de ésta, enviar la solicitud debidamente
firmada por la Administración Superior, al Órgano Contralor, antes de que se
cumplan los tres días concedidos para ello.
SECCIÓN IV
Recursos en otros procedimientos
Artículo 69.—Corresponderá a la
Proveeduría, notificar la sanción de apercibimiento y/o inhabilitación,
resolución contractual, rescisión, ejecución de garantías, reclamos y cobros
administrativos, contrataciones irregulares entre otros; así como trasladar al
Jerarca los recursos de revocatoria contra los actos mencionados en relación
con el contratista. La solicitud de los procedimientos anteriores será
gestionada por el Administrador de Contrato.
Los actos finales o los que dicten recursos podrán ser
motivados de manera referencial, según lo establecido en el artículo 136 de la
Ley General de la Administración Pública para lo cual, se deberán adjuntar los
informes, dictámenes o resoluciones previas que se hayan emitido en el caso
particular, no debiendo transcribir su contenido.
Artículo 70.—Los recursos se plantearán ante la
Proveeduría y serán resueltos por el Jerarca. Una vez obtenidas las
valoraciones del Administrador de Contrato y de Soporte Jurídico del 9-1-1.
Estos recursos seguirán los principios de la Ley
General de la Administración Pública.
Dada la resolución por el órgano competente, se
enviará a la Proveeduría para que comunique la respuesta a los recurrentes que
plantearon el recurso.
En los casos cuando el recurso no es presentado ante
la Proveeduría, se deberá trasladar en forma inmediata a esta última para que
proceda según corresponda.
TÍTULO V
Terminación de los Contratos Administrativos
CAPÍTULO I
Resolución y rescisión del Contrato
SECCIÓN I
Resolución del Contrato
Artículo 71.—En caso de
incumplimiento del contratista, el Administrador de Contrato documentará el
incumplimiento, indicará la prueba en que se sustenta y la estimación de los
daños y perjuicios, solicitando a la Proveeduría la resolución del contrato,
así como el monto a ejecutar de la garantía de cumplimiento y cobro de multas o
cláusula penal, según corresponda y ésta lo trasladará a la Dirección.
Asimismo, el Administrador de Contrato solicitará en el mismo acto la
aplicación de las sanciones correspondientes (apercibimiento o inhabilitación).
Una vez documentado el incumplimiento el Administrador
de Contrato junto con la Administración Superior podrá emitir la orden de
suspensión del contrato, considerando la gravedad en la afectación del servicio
y del interés público.
Artículo 72—La Dirección nombrará al Órgano Director
para que dé inicio al procedimiento de resolución de contrato, con fundamento
en los motivos de incumplimiento acreditados por el Administrador de Contrato.
SECCIÓN II
Rescisión del Contrato
Artículo 73.—El Administrador de
Contrato emitirá una justificación de los motivos de interés público, caso
fortuito o fuerza mayor, o mutuo acuerdo, por los cuales se pretende rescindir
el contrato; la cual se enviará a la Proveeduría para que traslade a la
Dirección la solicitud de rescisión del contrato total o parcial.
Verificada la causal que permite la rescisión, el
Administrador de Contrato junto con la Administración Superior podrá emitir la
orden de rescisión del contrato, considerando la gravedad en la afectación del
servicio y del interés público.
Artículo
74.—La Dirección nombrará al Órgano Director para que dé inicio al
procedimiento de rescisión de contrato, con fundamento en los motivos de
interés público, caso fortuito o fuerza mayor, o mutuo acuerdo acreditados por
el Administrador de Contrato.
CAPÍTULO
II
Finiquito
de las Contrataciones
SECCIÓN
I
Formalización
de Finiquito
Artículo 75.—Una vez finalizada una contratación y
concluido el trámite correspondiente de cobro de multas o cláusula penal, en
caso de que proceda, el Administrador de Contrato en lo que corresponda, deberá
enviar los informes finales, debidamente firmados, incluyendo las liquidaciones
y el finiquito correspondiente en los contratos de obra, que deberá
incorporarse en el expediente electrónico de la Plataforma Mer-Link.
El
contrato de finiquito se firmará por parte del Administrador de Contrato y por
parte del contratista el representante legal.
Dicho
contrato no requiere aprobación o visto bueno por parte de Soporte Jurídico.
En el caso de
contrataciones directas de escasa cuantía, no se deberá suscribir el finiquito,
sino un informe final suscrito por parte del Administrador de Contrato, que
deberá incorporarse en el expediente electrónico de la Plataforma Mer-Link.
TÍTULO VI
Régimen
sancionatorio
CAPÍTULO
I
Multas
y sanciones
Artículo 76.—Las multas y cláusulas penales se
ejecutarán, en apego estricto a lo señalado en el artículo 47 y siguientes del
Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa o en el cartel o pliego de
especificaciones una vez detectado el incumplimiento. Será responsabilidad del
Administrador de Contrato solicitar a la Proveeduría, mediante acto debidamente
motivado la aplicación del Procedimiento Sumario para el cobro de las mismas en
aquellos contratos que estén bajo su tutela.
En
otros casos de mayor complejidad, será responsabilidad del Administrador de
Contrato solicitar a la Dirección, mediante acto debidamente motivado, la
apertura del Procedimiento Ordinario para el cobro de las mismas, en aquellos
contratos que estén bajo su tutela. La definición de los casos de mayor
complejidad corresponderá al Administrador de Contrato, Soporte Jurídico y la
Proveeduría.
Artículo
77.—La Proveeduría, será la encargada de comunicar y gestionar el cobro ante el
contratista, así como de trasladar al Administrador de Contrato cualquier
oposición que se presente ante la misma. Una vez dictada la resolución final
ésta será oportunamente comunicada al contratista.
Artículo
78.—El cobro de las multas y cláusulas penales, se hará con cargo a la factura
pendiente de pago. En caso de que lo anterior no resulte viable, se ejecutará
la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo.
La
Proveeduría una vez en firme la resolución del Proceso Sumario, deberá
notificar al contratista el cobro de la multa o cláusula penal y a Finanzas la
retención del monto correspondiente en las facturas pendientes de pago de ese
contratista.
SECCIÓN
I
Sanciones
a los contratistas
Artículo 79.—Una vez que el Administrador de Contrato
determine que el contratista pudo haber incurrido en una conducta donde en
apariencia sea aplicable una sanción, sea el apercibimiento o inhabilitación,
éste enviará las pruebas a la Proveeduría para que traslade a la Dirección la
solicitud de sanción al contratista.
Artículo
80.—La Dirección nombrará al Órgano Director para que dé inicio al debido
proceso para la posible aplicación de sanciones al contratista con fundamento
en los motivos acreditados por el Administrador de Contrato.
SECCIÓN
II
Sanciones
a los funcionarios
Artículo 81.—Los funcionarios del 9-1-1, que realizan
una labor de Administrador de Contrato, serán responsables por las
consecuencias provocadas a la Institución en razón de los incumplimientos de
los contratistas, si pudiendo prever o denunciar a tiempo las transgresiones
contractuales, no lo hicieron o no solicitaron las sanciones, ejecuciones,
multas o rescisión o resolución respectiva, o cualquier otra que indique la Ley
de Contratación Administrativa y su Reglamento o que no se atienda dentro de
los plazos de ley las gestiones formuladas por los contratistas o por la
Proveeduría, además de la responsabilidad administrativa podrán ser
responsables laboral, penal y civilmente, según corresponda.
Artículo
82.—Cuando en el trámite de una contratación administrativa se determine que un
funcionario no cumplió con las funciones y obligaciones definidas en el
presente reglamento por negligencia, culpa grave o dolo, será sancionado de
conformidad con base en el procedimiento que establece la Ley General de la
Administración Pública y cualquier otra norma atinente.
TÍTULO
VII
Disposiciones
finales
Artículo 83.—En caso de que se presenten diferencias
de criterios en algún tópico, propio de la Contratación Administrativa, entre
las diferentes dependencias involucradas en un procedimiento de contratación,
prevalecerá el criterio de la dependencia especialista según la temática del
diferendo. En caso de permanecer la diferencia, el asunto será resuelto en
forma definitiva por la Dirección.
TÍTULO
VIII
Transitorios
Transitorio 1.—La Dirección, el Coordinador de Proceso
que corresponda y la Proveeduría, adjudicarán la adquisición de bienes y
servicios de acuerdo con los límites económicos establecidos. Para el caso de
las contrataciones directas de escasa cuantía y las licitaciones abreviadas, le
corresponde a la Proveeduría junto con el Coordinador de Proceso y a la
Dirección junto con la Proveeduría les corresponde el resto de los
procedimientos de contratación vigentes.
La
aplicación de este artículo rige a partir del momento en que el presupuesto del
9-1-1 es aprobado por la Contraloría General de la República y la misma le
define el nuevo estrato de contratación que le corresponde a la Institución.
Rige a partir de su publicación en La Gaceta.
José Fabio Parreguirre Camacho, Director Sistema de
Emergencias 9-1-1.—1 vez.—O. C. Nº 375630.—Solicitud Nº
8151.—C-1249860.—(IN2014074479).
REGLAMENTO
PARA USO DE VEHÍCULOS PROPIEDAD
DEL SISTEMA DE
EMERGENCIAS 9-1-1
Y ÁREAS DE
PARQUEOS
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—El presente Reglamento, de conformidad con
la Ley de Tránsito N° 9078 y en concordancia con el Manual sobre Normas
Técnicas de Control Interno relativas al uso, control y mantenimiento de
vehículos, emitido por la Contraloría General de la República, Ley General de
la Administración Pública en concordancia con el Reglamento de Construcciones y
el Reglamento a la Ley de Planificación Urbana N° 4240 regulan la prestación de
servicios de transporte de personas, materiales, equipos y el uso de las Áreas
de parqueos, en el Sistema de Emergencias 9-1-1. Define las normas, reglas,
disposiciones, procedimientos y las políticas que se originan de los mismos,
las cuáles son de acatamiento obligatorio por parte de los funcionarios
usuarios y de los que conducen vehículos propiedad del Sistema o aquellos que
en razón de necesidad sean alquilados o prestados, además, visitantes que
utilicen las áreas previstas para el parqueo.
Artículo
2º—Para los efectos de este Reglamento los vehículos del Sistema se clasifican
en:
a) de uso técnico
b) de
uso administrativo general
Artículo 3º—Los vehículos de uso técnico son aquellos
destinados a la atención de averías y otras actividades propias de las áreas
técnicas. Los colaboradores de dichas Áreas tienen la obligación de portar y
mantener vigente la licencia de conducir emitida por el MOPT (Ministerio de
Obras Públicas y Transportes). Salvo casos calificados, no se asignará
conductor para la atención de las labores propias de dichas áreas.
Artículo
4º—Los vehículos de uso administrativo general, son todas aquellas unidades
utilizadas para el traslado de funcionarios cuando requiera prestar los
servicios o efectuar alguna diligencia en el ejercicio de sus funciones, por lo
tanto deben ser utilizados única y exclusivamente en actividades que tengan
relación con el cumplimiento de aquellas funciones propias del cargo para el
cual el servidor fue nombrado. Salvo razón debidamente justificada, no se
asignarán en forma exclusiva o permanente al servicio de ningún servidor.
Podrán utilizarse además como medio de transporte de materiales y equipos
cuando el tamaño, peso y otras condiciones lo permitan.
Artículo
5º—Para el correcto cumplimiento de los fines de este Reglamento, se definen
los siguientes términos:
Institución o Sistema: El Sistema de Emergencias 9-1-1.
Institucional:
Lo relativo o perteneciente al Sistema.
Máxima
Autoridad: Director del
Sistema.
Dependencia: Toda unidad organizativa que forma parte de la
Institución, independientemente de su nivel jerárquico.
Áreas
técnicas: Telefonía y
Electromecánica y Tecnología de Información.
Conductor: Todo funcionario de la Institución que se encuentra
autorizado para conducir vehículos del Sistema, indistintamente del puesto que
ostente.
Permiso
de conducir: “Licencia“ o
identificación emitida por Ministerio de Obras Públicas y Transportes, donde se
acredita que el portador está autorizado a conducir vehículos, la cual debe
portarse obligatoriamente mientras se conducen vehículos del Sistema.
Móvil: Vehículo automotor perteneciente a la Institución,
prestado o arrendado con recursos del Sistema.
Salida
de operación de un vehículo:
Retiro del automotor del servicio de la Institución por medio de la cancelación
respectiva de la inscripción ante el Registro de la Propiedad de Vehículos
Motorizados.
Manual
de la Contraloría: Se refiere al
Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno, relativas al uso, control y
mantenimiento de vehículos, emitido por la Contraloría General de la República en
diciembre de 1995.
Ley
de Tránsito: Se refiere a la
ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N° 9078 del 4 de octubre del año
2011 y publicada en el Alcance 207 de La Gaceta del 26 de octubre del
2012.
Usuario: Se refiere a toda persona (funcionario o no) que
recibe el servicio de transporte.
CAPÍTULO
II
De
la administración de los vehículos
Artículo 6º—Será responsabilidad del Área de Servicios
Generales del Sistema, el cumplimiento de lo establecido en el presente
reglamento, Leyes, Normas de Contraloría y las políticas que se dicten en esta
materia, así como velar por que los conductores y usuarios observen y acaten lo
dispuesto en esta materia.
Artículo
7º—Serán responsabilidades del Área de Servicios Generales, la cual pertenece
al Proceso de Soporte a la Gestión, o de la persona que para este este efecto
el coordinador del área asigne:
a) Planificar,
organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo
relacionadas con el uso y disposición de los vehículos, conforme las leyes
vigentes.
b) Atender
las solicitudes de transporte de las dependencias de la Institución que así lo
requieran, para el adecuado cumplimiento de sus funciones y determinar el medio
más eficaz y eficiente para satisfacerlas.
c) Llevar
los registros apropiados para el control en el uso de los vehículos.
d) Vigilar
que los vehículos se utilicen adecuadamente en la realización de los servicios
para los que fueron solicitados.
e) Señalar
los límites de carga, de capacidad de remolque y demás condiciones que deberán
observarse para el uso de los vehículos.
f) Velar
porque los servicios de reparación, conservación y mantenimiento de todos los
vehículos sean realizados con la mayor eficiencia y eficacia.
g) Coordinar
con la Asesoría Legal de la Institución la realización de los trámites de
inscripción de vehículos a nombre de la Institución, así como todos los que
sean necesarios para que dichas unidades circulen de acuerdo con los términos
de las leyes aplicables.
h) Realizar
los trámites necesarios para la salida de operación de los vehículos previa
autorización del Coordinador del Proceso de Soporte a la Gestión.
i) Mantener
actualizada una adecuada información de control de cada automotor, efectuando
para ello al menos un inventario físico anual.
j) Solicitar
los exámenes médicos físicos o sicológicos que considere pertinentes para
garantizar la aptitud física o mental del funcionario para conducir, cuando
medien circunstancias que se pueden considerar riesgosas para el conductor, los
acompañantes o el mismo vehículo, como puede ser el caso de la edad del
conductor, accidentes en que haya participado, o cualquier otro antecedente que
haga suponer un factor de riesgo del funcionario para conducir los vehículos
del Sistema. De encontrarse condiciones de alto riesgo para el conductor y sus
ocupantes, así como para los activos del Sistema, el Área de Servicios
Generales, podrá negar temporal o permanentemente el uso de los vehículos
institucionales, a fin de salvaguardar la integridad física de funcionarios y
particulares.
k) Velar
por el cumplimiento del presente Reglamento, reportando cualquier violación a
las normas, leyes y procedimientos que se pudiera presentar en cuanto al uso,
control y mantenimiento de vehículos, al coordinador del área para la cual
labora el infractor. Dicho reporte incluirá, cuando corresponda, la
recomendación de la acción a seguir.
l) Divulgar
ampliamente a todo el personal de la Institución, las Leyes, Reglamentos,
Políticas, Procedimientos, Instructivos y demás documentación pertinente,
dictados en relación con el uso, control, mantenimiento de vehículos y
prevención de accidentes.
m) Evaluar
las alternativas más convenientes para el aseguramiento de los vehículos y
hacer las recomendaciones respectivas al Coordinador del Proceso de Soporte a
la Gestión.
n) Efectuar
los estudios respectivos a fin de determinar la necesidad de adquisición de
nuevas unidades, con el propósito de efectuar las recomendaciones al
coordinador del Proceso de Soporte a la Gestión y recomendar las necesidades
presupuestarias en los rubros correspondientes.
ñ) Siguiendo
los procedimientos establecidos procederá a la adquisición de las unidades.
o) Llevar
control de los vehículos que están fuera de servicio y fuera de operación.
p) Llevar
el control de las pólizas relacionadas con los vehículos automotores.
q) Controlar
los consumos de combustibles y kilometrajes de los vehículos propiedad del
Sistema.
r) Efectuar
los trámites correspondientes para hacer el cobro de las infracciones de tránsito,
a los conductores que no cumplan con lo establecido en el artículo 29, inciso
o, de este reglamento.
s) Velar
por que se cumpla con el Plan de Gestión Ambiental Institucional en su apartado
de consumo de combustibles fósiles y uso de aire acondicionado.
Del
alquier de vehículos
Artículo 8º—
a) El alquiler
de vehículos debe contar necesariamente con la aprobación del coordinador de
Soporte a la Gestión.
b)
Corresponde al Área de Servicios Generales valorar la necesidad planteada y
decidir cuál tipo de vehículo es el que más se ajusta a los requerimientos.
c) Efectuar
los trámites necesarios en coordinación con la Proveeduría del Sistema y
contratar o alquilar servicios de transporte externo cuando exista razón de
necesidad institucional.
d) Todos
los vehículos alquilados deben cumplir las mismas regulaciones establecidas
para los vehículos propiedad del Sistema incluidas en el presente Reglamento,
Ley de Tránsito, Manual sobre Normas Técnicas, emitido por la Contraloría
General de la República.
e) Para
solicitar el alquiler de vehículos o servicio de transporte externo, se
remitirá comunicado expreso y aprobado por el Coordinador del Proceso de
Soporte a la Gestión al Área de Servicios Generales, con al menos quince días
de anticipación con los siguientes requisitos:
1. Nombre de la dependencia.
2. Justificación.
3. Tipo de vehículo recomendado.
4. Fecha de inicio y finalización del servicio.
5. Nombre del funcionario autorizado para retirar
y conducir el vehículo, con su respectivo número de cédula.
6. Nombre del solicitante.
f) El Área de
Servicios Generales llevará un expediente individual que resguarde toda la
información relativa al alquiler.
g) Toda
contratación de servicios deberá realizarse dentro del marco y normativas
legales vigentes.
CAPÍTULO
III
De
la prestación de los servicios
Artículo 9º—Todo requerimiento de transporte deberá
ser solicitado por la persona debidamente acreditada y planteado mediante un
correo electrónico al Área de Servicios Generales con al menos un día de
anticipación, justificando claramente la necesidad del servicio. Esta
dependencia analizará la misma y de acuerdo con las políticas dictadas sobre el
particular y a los intereses institucionales, procederá a la prestación del
servicio. Solo en casos calificados se asignará vehículo sin que medie el
tiempo establecido en este artículo y supeditado a la disponibilidad de
recursos.
Artículo
10.—El Área de Servicios Generales determinará, de acuerdo con la solicitud
presentada, el tipo de vehículo que mejor se adapte a las condiciones del
servicio solicitado.
CAPÍTULO
IV
De
la utilización de los servicios
Artículo 11.—Todo vehículo propiedad del Sistema,
prestado o alquilado deberá ser utilizado únicamente por funcionarios
autorizados para ello, exclusivamente en el desempeño de labores propias de la
Institución y las características de dicho vehículo deben ajustarse a las
condiciones de operación a que es sometido. Ningún funcionario de otra
institución ni persona privada, podrá conducir los vehículos del Sistema, salvo
autorización expresa del Área de Servicios Generales previa justificación del
caso. Corresponde tanto a los conductores, las dependencias solicitantes y al
Área de Servicios Generales velar por el acatamiento de esta disposición.
Artículo
12.—Una vez concluidas las labores diarias, todo vehículo deberá ser guardado
en los parqueos de las instalaciones del Sistema. En caso de que el vehículo se
halle realizando una gira, deberá guardarse en las instalaciones del hotel
donde se hospeda el funcionario, si se carece de esa facilidad, el vehículo
podrá pernoctar, si las posibilidades lo permiten, en el parqueo de alguna
Institución adscrita al Sistema de Emergencias 9-1-1 instalada en el lugar y en
última instancia, en un parqueo público del lugar u otro sitio que brinde
condiciones de seguridad adecuadas.
Artículo
13.—El mismo día de finalización de la gira, el vehículo debe quedar
completamente descargado, lavado o en condiciones de limpieza igual o similar a
las que tenía cuando se asignó y con el tanque lleno de combustible. El
personal de seguridad velará porque se cumpla lo dispuesto en este artículo,
además de efectuar las revisiones correspondientes que determinen que el
vehículo ingresó en las mismas condiciones de carrocería con que se entregó,
caso contrario deberá informar al Área de Servicios Generales y hacer la
respectiva anotación en la bitácora. El conductor que hace entrega del vehículo
tiene la obligación de reportar cualquier daño o situación anormal que presente
el vehículo en su funcionamiento.
Artículo
14.—En todas las salidas de los vehículos institucionales, prestados o
alquilados se establecerá un control de ingreso, salida y uso; el conductor
deberá llenar la fórmula “Movimiento diario de vehículo” indicando con letra
legible la siguiente información: fecha, lugares visitados, número de vehículo,
nombre del conductor, nombre del funcionario que recibió el servicio, hora de
salida y hora de ingreso, kilometraje de salida y de ingreso, además en el
reverso de la fórmula un breve detalle de las labores que realizó. Este
formulario deberá ser entregado al oficial de seguridad una vez concluido el
servicio.
Artículo
15.—Los vehículos propiedad del Sistema, alquilados o prestados tendrán
prioridad de estacionamiento en los parqueos de la Institución. Dicha prioridad
se encuentra definida en el artículo 47 de este Reglamento relacionado con la
utilización de parqueos del Sistema.
Será
responsabilidad del personal de vigilancia velar por el cumplimiento de lo aquí
dispuesto.
Artículo
16.—Siempre que las circunstancias lo permitan y para lograr el mayor
aprovechamiento de las unidades disponibles, se dispondrán en un solo viaje las
solicitudes de transporte que se generen hacia un mismo sitio o ruta, dando
aviso oportuno a los interesados para lograr una adecuada coordinación del
viaje.
Artículo
17.—El Área de Servicios Generales no asignará vehículos institucionales para
que los funcionarios asistan a citas médicas salvo casos justificados en donde
medie una situación de verdadera emergencia y facilitará vehículos para la
asistencia a cursos de capacitación siempre que las posibilidades lo permitan y
se cuente con los respectivos recursos.
CAPÍTULO
V
De
la circulación de los vehículos
Artículo 18.—Ningún vehículo de uso institucional,
prestado o alquilado podrá circular si no cumple todos los requisitos señalados
por las leyes y las disposiciones institucionales vigentes.
Artículo
19.—Son requisitos indispensables de orden administrativo para que un automotor
propiedad del Sistema, entre en circulación tener:
a) Rótulo
visible del logotipo del Sistema en ambas puertas delanteras.
b) La
indicación de VEHÍCULO DE USO OFICIAL, en ambos costados y parte posterior del
vehículo.
c) Tener
placa de uso oficial.
En el caso de motocicletas u otros vehículos similares
la rotulación se efectuara en aquellas secciones de la carrocería que permitan
una adecuada y visible identificación.
Artículo
20.—La circulación de vehículos propiedad del Sistema, prestados o alquilados
en horas y días no hábiles esta restringida estrictamente a la atención de
averías o a la realización de labores que no se puedan postergar. Para este
efecto el Área de Servicios Generales emitirá un permiso según sea el caso.
Para
labores técnicas la vigencia del permiso será por un período máximo de UN MES.
Para los vehículos de uso administrativo se requiere de un permiso diario; en
caso de giras el permiso será por un máximo de seis días.
Artículo
21.—Para la circulación diaria en días hábiles de los vehículos de uso
administrativo, se debe portar en todo momento, la fórmula AUTORIZACIÓN
MOVIMIENTO DIARIO DEL VEHÍCULO. Se entiende que dichos vehículos están
autorizados a circular de lunes a jueves de las 07 a las 17 horas y los viernes
de las 07 a las 15 horas.
CAPÍTULO
VI
De
la adquisición de vehículos para la Institución
Artículo 22.—El Área de Servicios Generales
determinará, con base en las necesidades de transporte existentes a nivel
institucional y con los recursos disponibles, los requerimientos de nuevas
unidades automotrices para satisfacer la demanda de servicios en la
Institución.
A
tal efecto:
a) Recomendará
la cantidad y especificaciones técnicas de los vehículos por adquirir.
b) Efectuará
el estudio técnico de las ofertas presentadas cuando se promuevan compras de
vehículos (bajo cualquier modalidad) y hará la recomendación correspondiente.
c) Recibirá
los vehículos que se adquieran y verificará que se ajusten a las condiciones
solicitadas y ofrecidas por los oferentes.
Artículo 23.—Tendrá la responsabilidad de evaluar las
alternativas más convenientes que le permitan a la institución resolver sus
requerimientos de vehículos en forma oportuna, eficiente y eficaz.
CAPÍTULO
VII
Del
servicio de mantenimiento y salida de operación de
vehículos del
sistema de emergencias 9-1-1
Artículo 24.—Corresponde al Área de Servicios
Generales establecer las normas de mantenimiento preventivo y correctivo y
reparación de los vehículos del Sistema.
Artículo
25.—El Área de Servicios Generales deberá recomendar al Coordinador del Proceso
de Soporte a la Gestión la venta o canje de unidades que por alguna
circunstancia han dejado de ser útiles para la Institución. Para lo anterior
aplicará lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
CAPÍTULO
VIII
De
la autorización para conducir vehículos del sistema
Artículo 26.—Queda prohibido que un funcionario no
autorizado conduzca vehículos del Sistema. Casos especiales deberán ser
analizados y aprobados previamente por el Área de Servicios Generales.
Artículo
27.—Ningún funcionario podrá conducir un tipo de vehículo diferente al
autorizado según la licencia emitida por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
CAPÍTULO
IX
De
los conductores de vehículos del Sistema de
Emergencias 9-1-1
Protecciones, deberes y responsabilidades
Artículo 28.—Como protecciones que la Institución
otorga a todos sus conductores durante el ejercicio de sus labores están las
siguientes:
a) Riesgo del
Trabajo:
Todos los conductores de la Institución están
amparados por la póliza riesgos del trabajo mientras se encuentren cumpliendo
funciones propias de su puesto.
b) Seguros de
Vehículos:
Todas las unidades automotrices de la Institución
están cubiertas por al menos las siguientes coberturas:
I. Seguro
obligatorio de vehículos.
II. Responsabilidad
civil por lesión o muerte de personas particulares.
III. Responsabilidad Civil por daños materiales a
la propiedad de terceros.
Artículo 29.—Son deberes de todo funcionario que
conduce vehículos del Sistema, además de los consignados en el ordenamiento
legal vigente:
a) Conocer y
cumplir estrictamente la Ley de Tránsito, así como las disposiciones que
establece el presente Reglamento.
b) Utilizar
y asegurarse que todos los ocupantes utilicen los cinturones de seguridad.
c) Portar
actualizada la licencia extendida por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT), la cual debe ser acorde con el tipo de vehículo que
conduce.
d) Portar
en el vehículo los documentos y permisos necesarios para su legal circulación,
así como las herramientas y dispositivos de seguridad necesarios.
e) Revisar
antes de conducir un vehículo: frenos, dirección, luces, lubricantes,
combustible, presión de llantas y estado general de las mismas, niveles de
líquidos, posibles golpes de carrocería, etc. Además de procurar que el
vehículo se mantenga en condiciones adecuadas de limpieza.
f) Velar
porque el vehículo opere en condiciones mecánicas y de carrocería apropiadas y
reportar oportunamente al Área de Servicios Generales cualquier daño que se
detecte en el automotor.
g) Conducir
el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga
útil y cantidad de pasajeros.
h) Aplicar
mientras conduce, las mejores técnicas y conocimientos para el buen manejo,
evitando daños o el desgaste acelerado de la unidad.
i) Velar
porque el vehículo cuente con las condiciones necesarias para garantizar tanto
su propia seguridad como la de las personas, materiales y equipos
transportados.
j) Conservar
mientras conduce, la mayor compostura y la debida prudencia, de manera que no
ponga en peligro su propia vida, la seguridad de otras personas, de la unidad
que conduce, de otros vehículos y bienes.
k) Conducir
respetando las velocidades mínimas y máximas establecidas por la Ley de
Tránsito.
m) Seguir
la ruta lógica establecida entre los puntos de salida y destino de cada
servicio.
l) Acatar
las instrucciones que en carretera les señalen los inspectores viales de la
Dirección General de Tránsito y brindarles la información que solicitan.
m) Asumir
el pago de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito cometidas mientras
conduce vehículos del Sistema y remitir oportunamente al Área de Servicios
Generales la copia del recibo debidamente cancelado.
Artículo 30.—En condiciones difíciles de operación
todo conductor deberá actuar prudente y diligentemente, evitando la temeridad,
a fin de no exponerse a pérdidas humanas y materiales.
Artículo
31.—Los conductores de vehículos institucionales no podrán hacer intercambios
de accesorios entre las unidades, si no cuentan con la aprobación previa del
Área de Servicios Generales.
Artículo
32.—Los conductores no deben permitir que personas no autorizadas para la
función o el servicio que se propone brindar, viajen en los vehículos del
Sistema sean éstos propios, prestados o alquilados, salvo en ocasiones especiales
en que medie autorización escrita previa, del Área de Servicios Generales o en
casos de emergencia calificada.
Artículo
33.—Quienes están autorizados para conducir vehículos del Sistema no podrán en
ningún caso ceder la conducción de los mismos a personas particulares.
Artículo
34.—Los vehículos no deben dejarse estacionados en lugares prohibidos por la
ley o donde se ponga en peligro la seguridad de los mismos, sus accesorios,
materiales o equipos que transporta. En cumplimiento de lo anterior se deberá
actuar de conformidad con el artículo 12 de este Reglamento.
Artículo
35.—Con el propósito de que los vehículos de la Institución circulen dentro de
las normas apropiadas de seguridad y ofrezcan una apariencia uniforme, se
prohíbe colocar adornos, tanto en el interior como en el exterior de los
mismos, o mantener objetos en el panel de instrumentos.
Artículo
36.—Es responsabilidad exclusiva de cada conductor el cumplimiento de lo
establecido en el presente capítulo, de ahí que si acata órdenes que contravengan
dichas disposiciones, podría asumir las consecuencias que esa acción origine.
Artículo
37.—Se prohíbe a todo conductor autorizado, mientras hace uso de vehículos
propiedad del Sistema, alquilados o prestados, lo siguiente:
1. Utilizar los
vehículos en otras actividades que no sean las normales de esta Institución
salvo en los casos de emergencia comprobada.
2. Utilizar vehículos en actividades políticas.
3. Conducir bajo los efectos del licor o
cualquier otra droga que disminuya la capacidad física o mental del conductor.
4. Fumar dentro del vehículo tanto al conductor
como a los acompañantes.
5. Conducir a velocidades que superen las
establecidas en la Ley de Tránsito.
6. Transportar a particulares, salvo en los casos
en que, por aspectos de trabajo o emergencia comprobada se justifique y previa
autorización del Área Servicios Generales.
7. Guardar vehículos oficiales en casas de
habitación de funcionarios o particulares, aun cuando el servidor finalice la
labor fuera de la jornada ordinaria de trabajo. En casos justificados debe
hacerse la solicitud a Servicios Generales quien de previo deberá brindar la
autorización.
CAPÍTULO X
De los accidentes de tránsito en que intervienen
vehículos del sistema
Artículo 38.—Los conductores que
se vean involucrados en un accidente de tránsito con un vehículo institucional,
deben comunicarse de inmediato con el Instituto Nacional de Seguros y con el
Sistema de Emergencias 9-1-1 así como informar al Área de Servicios Generales y
seguir las instrucciones que la citada dependencia dicte al respecto.
Artículo 39.—Ningún conductor de la Institución está
autorizado para efectuar arreglos extrajudiciales o conciliaciones en nombre de
la Institución en caso de accidentes con vehículos del Sistema, prestados o
alquilados.
Artículo 40.—El conductor no deberá manifestar
disconformidad con las determinaciones de las autoridades de Tránsito,
únicamente deberá informar sobre los pormenores del accidente y comportarse
cortésmente.
Artículo 41.—El conductor que fuere declarado culpable
en sentencia firme por los Tribunales de Justicia con motivo de un accidente de
tránsito en que hubiere participado con un vehículo de la Institución, de
conformidad con el artículo 242 de la Ley de Tránsito 9078, deberá pagar el
monto correspondiente al deducible, así como las indemnizaciones que deba hacer
la Institución en favor de terceros afectados. Será igualmente responsable
aquel que permita a otra persona conducir un vehículo del Sistema sin causa
justificada o sin la debida autorización.
Lo aquí dispuesto será aplicado sin perjuicio de las
sanciones disciplinarias laborales administrativas a que se haga acreedor el
trabajador.
Artículo 42.—El Área de Servicios Generales analizará
todo accidente de tránsito en que participe un vehículo de la institución y si
el caso lo amerita rendirá un informe con la recomendación respectiva, a la
dependencia administrativa a la que pertenece el conductor, con copia al área
de Capital Humano, y al Coordinador del Proceso de Soporte a la Gestión si el
caso lo amerita. Si esa recomendación no es compartida por el conductor, este
tendrá derecho a ser oído, dentro del tercer día hábil, ante el Coordinador del
Proceso de Soporte a la Gestión para hacer valer sus derechos y presentar las
pruebas que estime convenientes. Una vez concluido el procedimiento, se tomará
la resolución correspondiente.
CAPÍTULO XI
De los usuarios de los servicios de transporte,
deberes y responsabilidades
Artículo 43.—Son deberes de los
usuarios de los servicios de transporte que presta la Institución:
a) Conocer y cumplir las disposiciones establecidas en el presente
Reglamento.
b) Portar el carné que lo identifica como
trabajador del Sistema, mientras viaje en vehículos institucionales, prestados
o alquilados, salvo el caso de particulares autorizados.
c) Mantener una posición de respeto para las
otras personas que viajan dentro del vehículo y las que se encuentran fuera de
él.
d) Reportar al Área de Servicios Generales
cualquier irregularidad que observe en el transcurso del servicio, ya fuere en
el vehículo o en el cumplimiento del presente Reglamento.
e) Solicitar
los servicios de transporte en forma escrita y con al menos un día de
antelación, al Área de Servicios Generales.
Artículo 44.—Ningún usuario está
autorizado para:
a) Obligar al conductor a continuar operando el vehículo cuando se
vea en la necesidad de detener la marcha producto del cansancio del conductor o
a un posible desperfecto mecánico.
b) Exigir la conducción del vehículo a una velocidad
mayor o menor de la permitida en la zona. En el primer caso no podrá aducirse
urgencia en el servicio.
c) Comprometer al conductor a desviarse de la
ruta para atender asuntos personales o ajenos a la labor institucional.
d) Ningún usuario tendrá autoridad para obligar a
un conductor a violar el presente Reglamento o las leyes vigentes.
CAPÍTULO XII
Administración y mantenimiento de las áreas de parqueo
Artículo 45.—Al Área de Servicios
Generales le corresponderá la administración y fiscalización de las zonas de
parqueo y tendrá las siguientes funciones:
a) Distribuir las zonas de parqueos para visitantes o clientes,
funcionarios y vehículos institucionales.
b) Mantener las áreas debidamente demarcadas con
la señalización, así como todo lo concerniente a la coordinación del personal
de seguridad encargado de la vigilancia de las mismas.
c) Supervisar que los oficiales de seguridad
registren las entradas y salidas de los vehículos que ingresan al Sistema de
Emergencias 9-1-1.
d) Tomar las medidas necesarias y realizar las
acciones pertinentes para salvaguardar la seguridad de los vehículos y la
integridad de los usuarios y sus bienes.
e) Tomar las acciones pertinentes ante cualquier
anomalía que se dé en las áreas de parqueo y solicitar la asesoría legal del
caso, cuando lo amerite.
f) Reportar al coordinador del proceso o
subproceso correspondiente cualquier anomalía o incumplimiento a las
regulaciones establecidas por parte de los funcionarios del Sistema,
relacionadas con en el uso de las zonas de parqueo, para que ésta tome las
medidas disciplinarias que considere pertinentes.
g) Hacer cumplir la Ley 7600 en materia de
parqueos.
CAPÍTULO XIII
Del uso de las áreas de parqueo
Artículo 46.—Podrán utilizar las
zonas de parqueo los funcionarios y los clientes o visitantes debidamente
identificados por los oficiales de seguridad.
Artículo 47.—La distribución de los espacios estará
definida en un área para vehículos institucionales que será al frente del
edificio, los funcionarios pueden utilizar cualquier espacio que se encuentre
disponible exceptuando los espacios de discapacitados en cumplimiento con lo
estipulado en la Ley 7600, en el caso del Director y los Coordinadores de
Proceso tendrán asignado un espacio fijo frente al edificio, los clientes o visitantes
utilizarán los espacios ubicados en el lado oeste de las instalaciones.
Artículo 48.—Tendrán prioridad de parqueo los
vehículos institucionales.
Artículo 49.—Se considerará para el uso de la zona de
parqueos para clientes o visitantes, el horario de atención al público
establecido.
Artículo 50.—Los funcionarios del Sistema de
Emergencias 9-1-1, podrán utilizar las áreas de parqueo, únicamente dentro de
los horarios establecidos para cada jornada laboral, salvo autorización expresa
del Área de Servicios Generales y a solicitud del coordinador del proceso o
subproceso correspondiente.
Artículo 51.—Se excluye del artículo anterior el
Director del Sistema, Auditor, los Coordinadores de Proceso y Subproceso así
como el personal técnico que por la naturaleza de su trabajo, deban permanecer
dentro de las instalaciones en horarios no hábiles.
CAPÍTULO XIV
De las responsabilidades de los funcionarios
y los clientes que utilicen las áreas de parqueo
Artículo 52.—Los funcionarios del
Sistema de Emergencias 9-1-1, deberán acatar las disposiciones de este
reglamento.
Articulo
53.—Será responsable por el daño que ocurra a un vehículo, sin que medie ningún
eximente, el funcionario o (a) que estacione su vehículo, fuera de su horario y
sin las autorizaciones correspondientes. De ocurrir un accidente en las
condiciones descritas, éste realizará las coordinaciones necesarias para ser
asistidos por los oficiales del tránsito y se aplicará lo dispuesto en el
artículo 207 de la Ley de tránsito y vías terrestres N° 9078 vigente.
Artículo 54.—Será responsable el cliente por los daños
que ocurrieren a su vehículo, si por inobservancia a la señalización
establecida o a las instrucciones de los oficiales de seguridad, no cumple con
lo estipulado en este reglamento.
Artículo 55.—Si ocurriera un accidente de tránsito
dentro de las instalaciones, se procederá a realizar las coordinaciones con los
oficiales de tránsito y se procederá de acuerdo a las disposiciones del citado
artículo 207 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, Ley N° 9078.
CAPÍTULO XV
Sanciones
Artículo 56.—El incumplimiento a
lo estipulado en el artículo 50 Capítulo anterior por parte de los
trabajadores, constituye un incumplimiento a las obligaciones de los
trabajadores establecidas en el artículo 71 inciso h) del Código de Trabajo,
para lo cual se tomarán las medidas disciplinarias correspondientes y exime de
responsabilidad a la Administración por los daños que se pudieran ocasionar a
los vehículos estacionados.
Artículo 57.—Los clientes o visitantes del Sistema,
deberán utilizar las áreas previstas, respetando la señalización interna y las
indicaciones de los oficiales de seguridad. El incumplimiento a lo estipulado,
exime de responsabilidad a la Administración.
CAPÍTULO XVI
Disposiciones finales
Artículo 58.—La falta de
disposiciones específicas para regular los parqueos privados, determinan que en
ausencia de norma específica, rige lo establecido en el artículo 9 de la Ley
General de la Administración Pública.
Rige a partir de su publicación.
José Fabio Parreaguirre Camacho,
Director Sistema de Emergencias 9-1-1.—1 vez.—O. C. Nº 375630.—Solicitud Nº
8151.—C-555100.—(IN2014074480).
REGLAMENTO INTERNO DE CAUCIONES PARA LOS
FUNCIONARIOS DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1
Considerando:
I.—El artículo 110 inciso l) de
la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
Ley N° 8131 de 18 de setiembre del 2001, publicada en La Gaceta N° 198
de 16 de octubre del 2001, (en adelante Ley N° 8131), establece como un hecho
generador de responsabilidad administrativa, el nombramiento de un servidor con
facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las
condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las
reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir
previamente la caución que ordena dicha Ley.
II.—El artículo 10 de la Ley General de Control
Interno N° 8292, indica que será responsabilidad del Jerarca y de los titulares
subordinados establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control
interno institucional y el artículo 15 inciso b) numeral ii, estipula como
parte de los deberes de tales funcionarios el de documentar, mantener
actualizados y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos
que definan claramente, entre otros asuntos “la protección y conservación de
todos los activos institucionales”.
III.—La norma 4.6.1 de Normas de Control Interno para
el Sector Público establece que: “El jerarca y los titulares subordinados,
según sus competencias, deben establecer, actualizar y divulgar las
regulaciones y demás actividades de control pertinentes para promover y vigilar
el cumplimiento, en todos sus extremos, de las obligaciones relacionadas con la
rendición de garantías a favor de la Hacienda Pública o de la institución por
los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y
valores institucionales.”
IV.—La Contraloría General de la República emitió la
Directriz D-1-2007-CO, reformada parcialmente por el artículo 3° de la
resolución R-CO-9-2009 del 26 de enero del 2009, publicada en La Gaceta
N° 26 del 6 de febrero del 2009, la cual pretende facilitar a todas las
diferentes entidades estatales, el modo de elaboración y los parámetros que
deben seguir para la implementación de las cauciones requeridas por cada
entidad, ya que estos lineamientos deben ajustarse a las diferentes necesidades
y niveles de riegos de cada administración.
V.—En atención a las directrices emitidas por la
Contraloría General de la República en resolución R-CO-10-2007 de las 13:00
horas del 19 de marzo del 2007, publicada en La Gaceta N° 64 del 30 de
marzo del 2007, el Sistema de Emergencias 9-1-1 (en adelante 9-1-1), como
integrante de la Hacienda Pública, debe proceder a dictar un reglamento interno
en materia de cauciones.
VI.—El objeto general del control interno es proteger
y conservar el patrimonio institucional, siendo responsabilidad de la
Administración, en especial del Jerarca y en cooperación con los titulares
subordinados, implementar y ejecutar medidas efectivas para administrar en
forma adecuada el nivel de riesgo existente en las labores de custodia y
administración de fondos y valores públicos; teniéndose que un mecanismo idóneo
para proteger el patrimonio del Estado es la rendición de garantías por parte
de quienes tienen la responsabilidad de administrar y custodiar esos fondos y
valores públicos.
REGLAMENTO INTERNO DE CAUCIONES PARA LOS
FUNCIONARIOS DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Del objeto y la
caución. El objeto del presente Reglamento es proteger y conservar el
patrimonio institucional, contra cualquier pérdida, uso indebido, irregularidad
o acto ilegal; así como ayudar a determinar responsabilidades, tanto de los
Jerarcas de la Institución, como de los subordinados y funcionarios en general
encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos del
9-1-1. La caución es una garantía para el 9-1-1, que deberá ser suscrita a
través de una póliza de fidelidad, ante las entidades o empresas aseguradoras
autorizadas para tal fin.
Artículo 2º—Definiciones. Con el fin de
unificar conceptos se establecen las siguientes definiciones:
a) Caución o garantía: Monto que rinde el caucionante mediante
la constitución de un seguro o póliza de fidelidad.
b) Caucionante: Todo servidor o funcionario
del 9-1-1 encargado de recaudar, custodiar y administrar fondos y valores
públicos.
c) Administrador de fondos públicos: funcionario
que por sus atribuciones puede determinar los objetivos y políticas del 9-1-1.
d) Custodio de fondos o valores públicos: funcionario
que por la índole de sus responsabilidades, guarda o tiene a su cargo recursos,
bienes o derechos públicos.
e) Fondos públicos: son recursos, valores,
bienes y derechos de naturaleza pública, de conformidad con el artículo 9° de
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
f) Póliza o Seguro de Fidelidad: contrato
de seguro ofrecido por entidades autorizadas a brindar ese servicio, con el
cual los funcionarios rinden garantía en beneficio del Estado con tal de
afianzar los daños y perjuicios causados por la comisión de actos culposos y/o
dolosos por parte de estos en el desempeño de su labor.
g) Recaudador de fondos públicos o valores
públicos: funcionario que por sus responsabilidades cobra o percibe rentas
públicas (fondos o valores públicos).
h) Propio peculio: patrimonio perteneciente
al funcionario.
Artículo 3º—Ámbito de
aplicación. Las disposiciones contenidas en este Reglamento son aplicables
a todos aquellos funcionarios que administren, recauden y custodien fondos o
valores públicos o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades
debidamente definidas en el Manual de Puestos, deban caucionar. En tal sentido,
corresponderá al Área de Capital Humano, informar al funcionario el monto de
caución a rendir conforme los artículos 9° y 10 de este Reglamento.
Artículo 4º—Finalidad de la caución. La caución
tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y
perjuicios que los funcionarios de 9-1-1 responsables, en el ejercicio de sus
funciones puedan producir al patrimonio del 9-1-1, sin que ello limite la
responsabilidad civil, penal y administrativa, que de ello devenga.
Artículo 5º—Forma de rendir la caución. La
caución a favor del 9-1-1, se hará mediante la suscripción de una póliza de
fidelidad suscrita con cargo al peculio de los funcionarios del 9-1-1 obligados
a rendir caución, ante las entidades o empresas aseguradoras autorizadas para
tal fin.
Artículo 6º—Del
plazo de las garantías. Las garantías ofrecidas por los funcionarios del
9-1-1 que estén obligados a rendir caución, se mantendrán vigentes durante todo
el tiempo que ocupen sus cargos, sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a la
responsabilidad civil, por los artículos 120 y 114 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
Artículo 7º—Momento para rendir la caución. Los
funcionarios del 9-1-1, serán los responsables directos de rendir la caución y
deberán presentar los documentos que la acreditan, ante el Área de Capital
Humano antes de asumir el cargo.
CAPÍTULO II
De los caucionantes
Artículo 8º—Responsables.
A efectos de rendir caución, el Área de Capital Humano determinará los
funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores
públicos del 9-1-1, a efecto de que rindan la caución respectiva.
El Área de Capital Humano con el apoyo de la Asesoría
Jurídica podrá sujetar a caución algún puesto, conforme a los siguientes supuestos:
• La
existencia, en forma separada o combinada de las funciones y actividades de
administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.
• La confiabilidad y eficacia del sistema de
control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valorización realizada
por la Administración.
• Nivel de responsabilidad y el monto o bienes
a cargo o administrado por el funcionario y su salario.
Posterior a la notificación, el
servidor tendrá un máximo de diez días hábiles, para cumplir con la respectiva obligación.
CAPÍTULO III
Del monto a caucionar
Artículo 9º—Montos de la
caución. El monto de la caución será el equivalente a seis salarios base de
un oficinista 1, conforme lo definido en el artículo 2° de la Ley N° 7337 de 5
de mayo de 1993. Asimismo el Área de Capital Humano comunicará por escrito a
los funcionarios del 9-1-1 caucionantes, el momento en que se deba proceder a
la renovación de la caución correspondiente. Cuando exista una modificación a
la cuantía de la caución los
caucionantes contarán con un plazo máximo de diez días hábiles, a partir
de la notificación de dicho comunicado para realizar el ajuste correspondiente.
CAPÍTULO IV
De la administración, custodia y ejecución de las
cauciones
Artículo 10.—Competencia.
Le corresponderá al Área de Capital Humano, la administración general de las
cauciones que se rindan a favor 9-1-1 y para ello deberá:
a. Calcular y mantener actualizados los montos, que por concepto de
las garantías, deben rendir los caucionantes.
b. Recibir, custodiar y verificar la efectividad
de los documentos que comprueban la presentación de garantías por parte de los
caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad
pertinentes, de tal manera que se cumpla con el requisito del manual de puestos.
c. Notificar por escrito al caucionante, con un
mínimo de veinte días hábiles de anticipación del momento en que debe renovar o
actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de
su deber de actualizar la caución, lo cual deberá hacer dentro de los 10 días
siguientes que motivan la misma.
d. Informar oportunamente al Superior Jerárquico
ante cualquier incumplimiento observado en el proceso de caución.
e. Mantener un registro actualizado de los
caucionantes que contenga al menos: nombre, puesto, salario que devenga, tipo
de garantía y entidad aseguradora, número de póliza, monto desglosado de la
prima, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía.
f. El Área de Capital Humano prevendrá a quien
no haya realizado la debida presentación y actualización de la rendición de la
caución, para que proceda con esos trámites, de lo contrario se procederá
conforme lo señala el artículo 12 de este mismo cuerpo normativo.
g. Si la garantía fuere rendida por un
monto inferior, se apercibirá al respectivo funcionario para que en plazo de 3
días, proceda a efectuar el ajuste respectivo, presentando dentro de ese plazo
la documentación correspondiente a que se refiere el presente artículo, bajo el
entendido de que su omisión o incumplimiento determinará la aplicación de lo
establecido en el artículo 12 del presente Reglamento.
h. Tomar
las medidas adicionales que le correspondan para el resarcimiento de daños y
perjuicios irrogados por el caucionante al patrimonio del 9-1-1, cuando la responsabilidad
del caucionante haya sido declarada conforme lo establece el ordenamiento
jurídico vigente.
Artículo 11.—Ejecución de la caución. La
ejecución de la garantía debe de ir precedida de un procedimiento
administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley General de la
Administración Pública, en donde se demuestre la falta del servidor caucionante
y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados al 9-1-1, lo
anterior sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y
penales que correspondan.
En
el transcurso del proceso de ejecución la Administración está facultada para
acceder a la información ante las instancias que efectuaron o poseen
comprobantes del trámite de la garantía.
CAPÍTULO
V
De
la responsabilidad por no presentar caución
Artículo 12.—Responsabilidad por la no presentación
o renovación de la caución. La falta de presentación de la caución, así
como la falta de renovación de la misma acarreará responsabilidad en los
términos de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos así como la Normativa Interna aplicable.
En
el caso de los funcionarios encargados de administrar y controlar la
presentación de cauciones, constituirá un hecho generador de responsabilidad administrativa,
darle posesión del cargo al servidor público obligado a rendir garantía
conforme los términos de este Reglamento, sin que éste haya rendido previamente
la caución respectiva, todo conforme las disposiciones contenidas en los
artículos 110 inciso l) y 113 de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos.
El
encargado del control de las garantías o cauciones que por culpa o dolo no
informe cualquier anomalía será solidariamente responsable del perjuicio
ocasionado.
Artículo
13.—Vigencia. Rige a partir de su aprobación por la Dirección del 9-1-1 y
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio I.—Dentro de los tres días hábiles
siguientes a la publicación del presente Reglamento, el Área de Capital Humano notificará
a cada funcionario obligado a caucionar.
Transitorio
II.—Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento
estén obligados a caucionar, contarán con un plazo de quince días hábiles para
gestionar la caución y presentar una copia al Área de Capital Humano, quien la
confrontará con la original.
José Fabio Parreaguirre Camacho, Director Sistema de
Emergencias 9-1-1.—1 vez.—O. C. Nº 375630.—Solicitud Nº
8151.—C-224880.—(IN2014074481).
PROYECTO:
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA
GESTIÓN
INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
EN EL CANTÓN DE
ESCAZÚ
En uso de las facultades conferidas en
el artículo 140 incisos 3) y 18) y artículo 169 de la Constitución Política, el
artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; los
artículos 60, inciso c) y 69 de la Ley Orgánica del Ambiente y el artículo 8,
inciso b) de la Ley para la Gestión Integral de Residuos y el artículo 13,
inciso c) y el artículo 43 del Código Municipal y el acuerdo AC-252-14,
adoptado en la Sesión Ordinaria 224, Acta 336 del 11 de agosto del 2014 se
ordena la publicación de este proyecto de reglamento para su consulta pública
no vinculante.
Considerando:
a) Que
el artículo 50 de la Constitución Política reconoce el derecho de toda persona
a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber del
Estado de garantizar, defender y preservar dicho derecho.
b) Que de conformidad con el artículo 169 de la
Constitución Política corresponde a la municipalidad la administración de los
intereses y servicios locales.
c) Que de conformidad con la Ley para la Gestión
Integral de Residuos, corresponde a las municipalidades la gestión integral de
residuos sólidos en su cantón.
d) Que de conformidad con el Código Municipal, el
Concejo puede organizar mediante reglamento, la prestación de los servicios
públicos municipales.
e) Que el Plan Nacional de Residuos Sólidos
(PRESOL), orienta las acciones en relación a la gestión integral de residuos
sólidos y promueve los planes y reglamentos municipales en la materia.
f) Que el cantón cuenta con el Plan Municipal de
Gestión Integral de Residuos Sólidos como instrumento para la planificación y
ejecución del manejo de los residuos a nivel local.
g) Que se hace necesario regular los diferentes
aspectos del manejo de los residuos sólidos con el fin de promover la gestión
integral de los mismos en el cantón.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objetivos. Este
Reglamento municipal tiene por objeto general regular en forma integral la
gestión de residuos sólidos que se generan en el cantón y que por ley son
responsabilidad de esta Municipalidad. Por tanto, tendrá por objetivos
específicos: 1) definir las responsabilidades de las personas actoras y
generadoras del cantón; 2) establecer el marco jurídico cantonal para la
elaboración, actualización, implementación y monitoreo del Plan Municipal para
la Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón; 3) regular la recolección,
el transporte, almacenamiento temporal, valorización, tratamiento y disposición
final adecuada de residuos sólidos en el cantón; 4) definir y establecer la
estructura institucional y operativa necesaria para cumplir la gestión integral
de residuos sólidos en el cantón y 5) complementar las regulaciones nacionales
en materia de gestión de residuos.
Artículo 2º—Alcance. Este Reglamento es de
acatamiento obligatorio para todas las personas físicas y jurídicas, públicas y
privadas, generadoras de residuos sólidos ordinarios de competencia municipal,
que se encuentren localizados dentro del territorio del cantón de Escazú.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de
este Reglamento se entiende por:
a) Almacenamiento:
Acción de retener temporalmente residuos en tanto se entregan al servicio de
recolección, se procesan para su aprovechamiento o cambio de sus
características, o se dispone de ellos.
b) Centros de recuperación de materiales: Es un
sitio permanente de recepción y almacenamiento temporal de residuos para su
valorización, donde los materiales recuperables pueden ser pesados,
clasificados y separados de acuerdo con su naturaleza (p.ej. plástico, cartón,
papel, vidrio y metales) para su posterior comercialización. Todo lo anterior
en condiciones higiénicas que no pongan en peligro la salud humana o contaminen
el medio ambiente.
c) Composta: Resultado de la descomposición y
estabilización por la acción de microorganismos de los residuos orgánicos por
procesos de compostaje o fermentación anaeróbica.
d) Compostaje: Técnica que permite la
descomposición aeróbica de la materia orgánica biodegradable en forma
controlada para lograr un producto utilizable como mejorador de suelo.
e) Concesionaria: Persona física o jurídica a
quien, mediante un acto administrativo- jurídico se otorga temporalmente el
derecho de hacerse cargo de los servicios de aseo, recolección, transporte,
tratamiento, reciclaje y/o disposición final de los residuos ordinarios del
cantón.
f) Contenedor: Recipiente destinado al
almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos de origen doméstico,
comercial o industrial.
g) Disposición final: Ordenada y definitiva
colocación, distribución y confinamiento de los residuos ordinarios en un sitio
diseñado para este fin.
h) Estación de transferencia: Instalación que, con
el equipamiento necesario, permite el cambio del medio de transporte de los
residuos sólidos no peligrosos, de las unidades de recolección a vehículos de
mayor capacidad para su transporte a una instalación de tratamiento o a la
disposición final.
i) Fermentación anaeróbica: Técnica que permite
la descomposición y estabilización por acción de microorganismos de los
residuos orgánicos sólidos y líquidos.
j) Fuente de generación: Lugar donde se generan
los residuos.
k) Generadora: Persona física o jurídica, pública
o privada, que genera residuos sólidos, a través del desarrollo de procesos
productivos, de servicios, de comercialización o de consumo que son de
competencia municipal.
l) Gran
Generadora: Persona física o jurídica que genere una cantidad igual o superior
a veinte estañones por jornada ordinaria de recolección toneladas en peso bruto
total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida.
m) Gestión Integral de Residuos Sólidos:
Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas,
financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y
evaluación para el manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la
disposición final.
n) Gestora: Persona física o jurídica, pública o
privada, encargada de la gestión total o parcial de residuos sólidos y
debidamente autorizada al efecto por esta municipalidad, denominada en adelante
como GIRS.
o) Instalaciones para el Tratamiento:
Instalaciones que tienen como finalidad la transformación de los residuos o
partes específicas a nuevos productos o al cambio de las características, como
son el reciclaje, compostaje, tratamiento mecánico-biológico, tratamiento
térmico, entre otras. (Revisar en cual artículo se utiliza).
p) Manejo de residuos: Conjunto de actividades
técnicas y operativas de la gestión de residuos que incluye: separación,
almacenamiento, recolección, transporte, valorización, tratamiento y
disposición final.
q) Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos
Sólidos: Instrumento que define la política cantonal en la materia y orientará
las acciones municipales y/o cantonales en el tema dentro del área de su
competencia. Es resultado de un proceso de planificación que se elabora de
preferencia, de forma participativa por la municipalidad incorporando personas
diversas del cantón.
r) Recolección: Acción de recolectar los residuos
sólidos de competencia municipal en las fuentes de generación o recipientes, de
acuerdo a lo establecido en este reglamento, para ser trasladados a las
estaciones de transferencia, instalaciones de tratamiento, o disposición final.
s) Recolección selectiva: Servicio de recolección
separada de residuos sólidos previamente separados en la fuente que permite que
ciertos residuos sólidos puedan ser valorizados.
t) Reglamento: El presente reglamento.
u) Relleno Sanitario: Sitio donde se utiliza un
método de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos que se
generan en el cantón de acuerdo con el Reglamento de Rellenos Sanitarios.
v) Residuo sólido: Material sólido o semi-sólido,
pos-consumo que la persona generadora o poseedora debe o requiere deshacerse de
este material. w) Residuos de manejo especial: material que por su composición,
necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de
recuperación, o por una combinación de esos, implican riesgos significativos a
la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que
requieren salir de la corriente normal de residuos ordinarios.
x) Residuos de construcción y demolición: aquellos
residuos sólidos generados en actividades tales como: la construcción,
reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios, y
obras de infraestructura de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales.
y) Residuo sólido fácilmente biodegradable:
Residuo orgánico sólido o semisólido, de origen animal o vegetal, que puede ser
descompuesto y aprovechado por medio del compostaje.
z) Residuo sólido ordinario: residuos de carácter
doméstico generados en viviendas y en cualquier otra fuente, que presentan
composiciones similares a los de las viviendas. Se excluyen los residuos de
manejo especial o peligroso, regulados en este Reglamento.
aa) Residuo
sólido no valorizable: Residuo que no tiene valor de uso o recuperación y que
debe ser adecuadamente dispuesto en un relleno sanitario.
bb) Residuo sólido peligroso: Aquel que por sus
características corrosivas, radioactivas, tóxicas, infecciosas, biológicas, o
la combinación de ellas pueden provocar reacciones tóxicas, explosivas,
corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas, inflamables, combustibles
u otras que puedan causar daños a la salud de las personas y al ambiente. Se
considerará como residuo peligroso originado en las unidades habitacionales,
entre otros, los siguientes: medicinas vencidas, termómetros de vidrio,
lámparas fluorescentes, luminarias, baterías, sustancias inflamables (restos de
pinturas y disolventes), aceites usados, equipos electrónicos y agujas para
inyectar usadas.
cc) Residuo punzo-cortante: Todo objeto con
capacidad de penetrar y/o cortar tejidos, entre ellos, instrumental médico
quirúrgico; artículos de laboratorio, instrumental de odontología, así como
artículos de uso general: como bombillos (todo tipo), tubos fluorescentes y
todo tipo de grapas y bandas de metal y plástico.
dd) Residuo sólido valorizable: Residuo que tiene
valor de reúso o tiene potencial de ser valorizado a través de procesos de
reciclaje o compostaje.
ee) Residuo sólido voluminoso o no tradicional:
Aquellos objetos dispuestos por las personas propietarias en forma esporádica,
al haber terminado su vida útil, los cuales por su tamaño, peso o
características no son aptas para la recolección ordinaria y requieran de un
servicio especial de recolección; como refrigeradores, calentadores de agua,
estufas, colchones, lavadoras o cualquier mueble de características similares.
ff Separación de residuo: Procedimiento
mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los
residuos sólidos, lo que permite que éstos se dispongan de forma separada, con
fines de recolección.
gg) Tratamiento: Transformación de los residuos o
partes específicas a nuevos productos o al cambio de las características, como
son el reciclaje, compostaje, tratamiento mecánico-biológico, tratamiento térmico,
entre otros.
hh) Persona usuaria: Tiene la categoría de usuaria
para los efectos de la prestación de los servicios aquí regulados, toda persona
física o jurídica, que resulte afectada o beneficiada de los servicios de la
GIRS.
ii) Valorización: Conjunto de acciones asociadas
cuyo objetivo es dar un valor a los residuos para los procesos productivos
mediante la recuperación de materiales y/o el aprovechamiento energético y el
uso racional de los recursos.
jj) Vertedero: Es el sitio o paraje donde se
depositan ilegalmente los residuos, sin técnica o mediante técnicas muy
rudimentarias.
hh) Estañon: recipiente de doscientos ocho litros
de capacidad volumétrica.
Artículo 4º—Propiedad de los
residuos. Los residuos sólidos que se generen serán propiedad y
responsabilidad de la Municipalidad en el momento que las personas usuarias del
servicio público sitúan o entregan los residuos para su recolección, de
conformidad con este Reglamento. Sin embargo, la Municipalidad puede otorgar el
derecho de la recolección y la valorización a terceras personas calificadas
previamente.
CAPÍTULO
II
De
las atribuciones y obligaciones municipales
Artículo 5º—Responsable de la
Gestión Integral de Residuos Sólidos. Para la implementación de este
Reglamento y de otra legislación nacional vigente en la materia, el Macro
proceso de Ingeniería y Desarrollo Territorial por medio de los Procesos de
Servicios Comunales y Contraloría Ambiental, serán responsables de la gestión
de los residuos sólidos de competencia municipal en el cantón. El Concejo
Municipal y el Despacho de la Alcaldía dotará a estas dependencias del personal
necesario, así como del presupuesto adecuado para cumplir con estas funciones.
Artículo 6º—De la competencia municipal en la
GIRS. La Municipalidad es responsable en materia de gestión integral de
residuos sólidos, de las siguientes competencias:
a) Prestar
los servicios de recolección, separación, tratamiento (materiales valorizables,
compostaje, otros), transporte y disposición final de residuos sólidos
ordinarios.
b) Realizar la limpieza de caños, acequias,
alcantarillas, vías, plazas y parajes públicos.
c) Suscribir convenios y contratos con personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, con microempresas, cooperativas,
organizaciones y empresas locales para la prestación de dichos servicios en su
totalidad o solamente parte de estos, conforme lo establecido en el artículo 8,
inciso k) de la Ley 8839, así como garantizar el cumplimiento de sus funciones.
d) Establecer convenios con otras municipalidades
para prestar servicios de gestión integral de residuos sólidos.
e) Participar en mancomunidades para prestar
servicios en su totalidad o parte de estos servicios.
f) Aprobar y aplicar las tasas correspondientes
por dichos servicios.
g) Aplicar sanciones en caso de no cumplimiento
del presente Reglamento conforme la legislación vigente.
h) Acatar los reglamentos y directrices que en la
materia se dicten a nivel nacional.
i) Elaborar, aprobar y actualizar el Plan
Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos de competencia municipal.
Artículo 7º—Atribuciones de los
funcionarios municipales responsables de la GIRS. Es atribución y deber de
los procesos de Contraloría Ambiental y Servicios Comunales, a través de su
personal, la Gestión Integral de Residuos Sólidos, que en coordinación con
otras dependencias municipales y de conformidad con su competencia deben:
a) Planear,
diseñar, instrumentar, operar y prestar el servicio público de gestión integral
de residuos sólidos de competencia municipal.
b) Elaborar, instrumentar y operar las campañas de
educación ambiental e información, necesarias para la correcta implementación
del manejo integral de los residuos sólidos de competencia municipal.
c) Elaborar, instrumentar y operar un área de
atención de denuncias para personas usuarias, a través del cual se atiendan y
procesen denuncias en relación a los derechos y obligaciones establecidas por
este Reglamento, para las autoridades municipales, habitantes y personas que
visitan el cantón. Esta labor se debe hacer en coordinación con personal
municipal cuando proceda.
d) Observar y vigilar el cumplimiento de la
normativa, para el servicio público de manejo integral de residuos ordinarios
de competencia municipal.
e) Supervisar y monitorear la correcta prestación
del servicio público de manejo integral de residuos sólidos ordinarios de
competencia municipal materia del presente Reglamento.
f) Establecer el registro de empresas y personas
autorizadas para la prestación de servicios de gestión integral de residuos sólidos
ordinarios de competencia municipal a que se refiere este Reglamento.
g) Establecer y mantener actualizada la base de
datos y registro de las grandes generadoras de residuos sólidos de competencia
municipal.
i) Organizar administrativa y operativamente el
servicio público de aseo urbano de competencia municipal y formular el programa
anual del mismo, de acuerdo al Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos
Sólidos.
j) Realizar campañas de prevención, divulgación y
minimización, acopio, reúso, recuperación y separación de residuos valorizables
contenidos en los residuos sólidos de competencia municipal.
k) Estimular y promover en la población las
actividades necesarias para el auxilio en la vigilancia y cumplimiento del
presente Reglamento.
l) Implementar acciones y mecanismos preventivos,
a efecto de evitar que los residuos se arrojen, derramen, depositen o causen
daño a la salud y perjudiquen la imagen urbana, conforme lo establecido en el
artículo 8, inciso f) de la Ley 8839.
m) Vigilar permanentemente la correcta
separación de los residuos sólidos de competencia municipal en las fuentes de
generación.
n) Vigilar permanentemente la no presencia de
residuos peligrosos en los residuos sólidos ordinarios de competencia municipal
y dar aviso a las autoridades competentes de la presencia de residuos
peligrosos y de manejo especial durante la prestación del servicio público de
aseo urbano de competencia municipal.
o) Establecer e informar a la población las rutas,
horarios y periodicidad en que se prestará el servicio público de aseo urbano
de competencia municipal.
p) Coordinar con las autoridades nacionales, en la
vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente.
r) Determinar, en conjunto con el Macro Proceso
Hacendario, el monto de las tasas por el servicio a que estará sujeta la
prestación del servicio público de aseo urbano.
s) Procurar la utilización de instrumentos,
personal y maquinaria de forma tal que permita la optimización de las
funciones, recursos y servicio público prestado.
t) Vigilar que no se ejecute la separación de los
residuos en los camiones de recolección o transporte de residuos sólidos, en
condiciones no autorizadas por la Municipalidad.
u) Promover el establecimiento de centros de
recuperación.
v) Mantener sistemas de datos detallados y
actualizados que integrarán el Sistema de Información sobre la Gestión Integral
de Residuos, que contendrá la información relativa a la situación local, los
inventarios de residuos generados, la infraestructura disponible para su
manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control, así
como otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de la Ley.
w) Coordinar con las autoridades nacionales la
ejecución de las disposiciones legales aplicables en materia de residuos de
manejo especial y peligroso.
x) Coordinar con otras autoridades municipales la
aplicación de acciones conjuntas para la prevención y gestión integral de
residuos sólidos de competencia municipal.
y) Las demás facultades y atribuciones que otorgan
el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables a la materia.
z) Prevenir y eliminar los vertederos, la
recolección y acopios no autorizados de residuos dentro del cantón.
CAPÍTULO
III
Del
manejo integral de los residuos sólidos
Artículo 8º—De las
responsabilidades. Tanto las instancias generadoras, las personas usuarias
del servicio, así como las personas físicas o jurídicas autorizadas por la
Municipalidad para el manejo de algunas de las etapas de la gestión de los
residuos sólidos en el cantón, son responsables de acatar las disposiciones
establecidas en este Reglamento.
a) Es
responsabilidad de las personas generadoras:
1. Almacenar
temporalmente la cantidad de residuos sólidos generados en la casa de
habitación, comercio u otros de tal forma, que no causen ningún impacto
ambiental y/o riesgo a la salud o de otras personas de la comunidad.
2. Colocar los residuos sólidos
generados al servicio de recolección únicamente al inicio y día de la jornada
que le corresponda, de tal forma que no causen impactos ambientales o de salud.
3. Los residuos sólidos al ser
recolectados tienen que estar en bolsas plásticas cerradas y resistentes con un
peso no superior a los 20 kilogramos, colocadas en la vía pública de manera que
no obstruyan el libre tránsito.
4. En las zonas donde la
Municipalidad ofrece el servicio de recolección separada de materiales
valorizables de residuos sólidos, los mismos tienen que ser separados desde su
generación, empacados y puestos por separado al servicio de la recolección, en
la vía pública sin entorpecer el libre tránsito.
5. Los materiales valorizables
de residuos sólidos tales como vidrio, papel, cartón, plástico y aluminio,
entre otros; deben ser entregados secos y libres de residuos orgánicos y
empacados. La instancia responsable de la recolección podrá establecer otras o
nuevas condiciones para su separación, embalaje y recolección, que serán
comunicadas previamente a las personas usuarias con una anticipación no
superior a 8 días calendario.
6. Entregar los materiales
valorizables de residuos sólidos, separados y empacados en diferentes bolsas
plásticas transparentes o bien traslúcidas debidamente identificados. El
recipiente para residuos puede ser desechable o reutilizable.
7. Residuos punzo-cortantes
deberán ser empacados individualmente para reducir al máximo el riesgo para el
personal que recolecta. Así mismo, los residuos de jardín deberán estar
identificados como: césped, hojas, restos de plantas, aserrín, ramas y troncos
triturados, con diámetro no superior a cinco centímetros y un centímetro de
espesor serán entregados debidamente empacados en bolsas plásticas cerradas y
resistentes con un peso no superior a 20 kilogramos.
8. Colocar la cantidad de
residuos sólidos ordinarios que se dispongan para la recolección, en bolsas
plásticas, las cuales pueden estar en el suelo o bien dentro de basureros,
contenedores cerrados o canastas que estén a una altura máxima de 1.20 metros
sobre el nivel del suelo, ubicados en una parte de la propiedad que colinde con
la vía pública y desde donde el camión recolector pueda tener un acceso fácil
para efectuar la recolección de éstos.
9. En zonas donde se ofrece
recipientes colectivos, las personas generadoras tienen que depositar sus
residuos sólidos en el mismo, garantizando que serán de libre acceso al
personal municipal responsable de la recolección.
10. Brindar el aseo y
mantenimiento correspondiente a contenedores y recipientes en donde se disponen
los residuos sólidos en espera de su recolección, así como garantizar el libre
acceso de camiones.
b) Responsabilidades de la Recolección:
1. Prestar el servicio de la recolección de
residuos sólidos en forma accesible, periódica y eficiente a todas las personas
usuarias.
2. Garantizar la recolección en
el área asignada bajo su responsabilidad. La frecuencia de la recolección es
decidida por el personal responsable de la Municipalidad.
Artículo 9º—Categorías
de residuos sólidos a separar. La Municipalidad proveerá la información
necesaria a las fuentes y/o personas generadoras para que puedan separar desde
los diferentes grupos de residuos, de conformidad con las necesidades del
servicio de recolección y dependiendo de la capacidad que exista para su
valorización.
Tipo de residuos:
a) Residuos orgánicos, fácilmente biodegradables:
residuos de jardín, domiciliarios y otros.
b) Residuos valorizables: vidrio,
papel, cartón, plástico, aluminio, entre otros.
c) Residuos de carácter
peligroso que aparecen en pequeñas cantidades en los lugares de las fuentes y/o
personas generadoras: pilas, medicamentos caducos, restos de productos de
limpieza, entre otros.
d) Residuos ordinarios: papel
higiénico, toallas sanitarias, entre otros.
e) Residuos no tradicionales o
voluminosos: línea blanca en desuso, llantas, muebles, sillones, entre otros.
Los residuos
orgánicos fácilmente biodegradables separados en la fuente pueden ser:
a) Sujetos a compostaje directamente por la
instancia y/o persona generadora en su propiedad, siempre que esta disponga de
las condiciones adecuadas para realizar esta tarea, específicamente de un
espacio suficiente y que garantiza por su localización y la forma del
tratamiento del material que no contamina el ambiente y no molesta a los
vecinos/as. En aquellos casos donde supere un estañón, requerirá previa
autorización de la Municipalidad y cualquier otra institución pública.
b) Entregados en la fecha
definida por la Municipalidad y en las condiciones reguladas por este
reglamento al servicio de recolección específica de dicho material.
Artículo 10.—Recolección
de residuos sólidos. La recolección de residuos sólidos ordinarios en el
cantón se ejecuta las siguientes categorías:
a) Residuos ordinarios: se recolectará lo
equivalente a medio estañón por domicilio y hasta un estañón para actividades:
de comercio, de servicio, de oficina o similares por jornada ordinaria. En el
caso de centros: comerciales, multifamiliares, oficinas u otros grandes
generadores se recolectará hasta un máximo de 20 estañones por jornada
ordinaria para todo el complejo.
b) Residuos valorizables: se
recolectará de acuerdo a cantidad, rutas, horarios y periodicidad establecida
por la Municipalidad.
c) Residuos orgánicos fácilmente
biodegradables separados desde la fuente, se recolectarán hasta un máximo de
tres estañones por la instancia o persona generadora por jornada ordinaria.
d) Residuos no tradicionales o
voluminosos: se recolectará de acuerdo a cantidad, rutas, horarios y
periodicidad establecida por la Municipalidad.
Artículo 11.—Regularidad
del servicio. La frecuencia de recolección es la siguiente:
a) Residuos no valorizables: dos veces por
semana.
b) Residuos orgánicos fácilmente
biodegradables: cada quince días.
c) Residuos valorizables: cada
quince días.
d) Residuos no tradicionales o
voluminosos: cada seis meses.
La Municipalidad
determina el día, zona y el tipo de residuos a recolectar en cada ruta de
recolección. Dicha información será comunicada oportunamente. En caso de
cambios necesarios las personas usuarias serán avisadas previamente con un
plazo de ocho días calendario de anticipación.
Artículo 12.—Disposición de
los residuos en condominios, edificios y sitios de difícil acceso para su
efectiva recolección. Para el caso de las personas usuarias del servicio de
recolección con propiedades ubicadas en condominios, edificios de dos pisos o
más, callejones, calles en mal estado, difícil acceso o altas pendientes,
alamedas, entre otros, donde el vehículo recolector no pueda transitar de forma
segura, representando un riesgo para los usuarios, funcionarios municipales de
recolección y la propia unidad recolectora, los residuos deberán ser
trasladados por las personas usuarias a la orilla de la vía pública principal
hasta el punto donde pueda transitar el vehículo recolector de forma segura y
acorde a los lineamientos que establece la Ley de Tránsito.
Artículo 13.—Deber de
limpiar los lugares de ubicación. En caso que los residuos sean esparcidos
en la vía pública por cualquier circunstancia antes de ser recolectados, la
instancia o persona generadora está en la obligación de recogerlos y
depositarlos nuevamente en las bolsas plásticas respectivas.
Artículo 14.—De los
vehículos de la recolección. Los vehículos utilizados para la recolección
de residuos deben contar con un sistema que evite el derrame de lixiviados o la
dispersión de residuos en la vía pública. En caso de quedar residuos esparcidos
por la vía pública en el momento de la recolección, la Municipalidad debe
recogerlos y depositarlos en el camión recolector; así como tomar cualquier
otro medio adecuado para evitar la contaminación.
Artículo 15.—Centros de
recuperación de materiales valorizables. La Municipalidad tiene la facultad
de instalar y operar centros de recuperación de materiales valorizables u
autorizar a terceras personas, previamente calificadas, para el acopio,
clasificación y comercialización de los mismos. Los centros de recuperación de
materiales deben, de previo a iniciar labores, contar con los permisos
respectivos del Ministerio de Salud, de la Municipalidad de Escazú y a su vez
cumplir con los requerimientos que dispone la normativa en materia laboral y
ambiental vigente durante toda su gestión operativa con la Municipalidad, dando
énfasis a los centros de pequeña y mediana escala siempre que cumpla con los
requerimientos de Ley.
Artículo 16.—Centros de
recuperación de materiales orgánicos fácilmente biodegradables. El
Municipio tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de
materiales orgánicos fácilmente biodegradables o autorizar a terceras personas
previamente calificadas para la acumulación, tratamiento de los mismos y
comercialización del producto final. Estos centros deben contar, previo a
iniciar labores, con los permisos respectivos del Ministerio de Salud y de la
Municipalidad de Escazú y cumplir con los requerimientos que dispone la
normativa en materia laboral y ambiental vigente.
CAPÍTULO IV
Disposición final de los residuos sólidos
Artículo 17.—Sitios
de disposición final. Los residuos ordinarios solamente pueden ser
depositados en rellenos sanitarios que cumplan con el ordenamiento jurídico
vigente y debidamente autorizados por las autoridades correspondientes. Los
horarios para la recepción de los residuos serán los establecidos por la
instancia responsable del relleno en coordinación con las autoridades públicas.
CAPÍTULO V
Manejo integral de residuos especiales
Artículo 18.—Escombros
y residuos de construcción y demolición. La responsabilidad por el manejo
de residuos provenientes de la construcción o demolición corresponde a la
persona propietaria del inmueble, el cual debe garantizar su recolección,
transporte y disposición final en forma directa o mediante una persona o
empresa autorizada. El sitio de disposición debe cumplir con los requisitos
legales.
Artículo 19.—Residuos
sólidos no tradicionales o voluminosos. Los residuos sólidos no
tradicionales deben ser acumulados por la instancia o persona generadora en su
espacio privado hasta el día que corresponda la recolección por parte de la
Municipalidad, de conformidad con los días de recolección, horarios
establecidos y sitios de acopio debidamente comunicados a las personas
usuarias.
Artículo 20.—Ferias u otras
actividades públicas. Las instancias o personas encargadas de ferias,
conciertos u otras actividades públicas que se efectúen en el cantón, a la hora
de obtener los respectivos permisos municipales, deben garantizar que se harán
cargo de todos los residuos sólidos de dicha actividad, incluyendo la
colocación de recipientes para la recolección separada de los residuos
valorizables, y garantizar su recolección, tratamiento y disposición final de
acuerdo con este Reglamento.
CAPÍTULO VI
Manejo de residuos peligrosos, biológicos e
infecciosos
Artículo 21.—Manejo
de residuos peligrosos. Los residuos peligrosos que se generen en las
actividades industriales y de servicios deben ser manejados de conformidad con
el Reglamento sobre Residuos Peligrosos Industriales (Decreto Ejecutivo Nº
27001 de 29 de abril de 1998) y deben ser entregados por las instancias generadoras
industriales y comerciales a una persona autorizada. Los residuos peligrosos
que se producen en los hogares deben ser separados de los residuos ordinarios
en la fuente y ser entregados al servicio de recolección debidamente
identificados y en los recipientes adecuados.
Artículo 22.—Residuos
infectocontagiosos. Para un adecuado tratamiento de residuos
infectocontagiosos se debe seguir lineamientos del Reglamento sobre la gestión
de los desechos infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten
atención a la salud y afines (Decreto Ejecutivo Nº 30965-S de 17 de diciembre
del 2002) y cualquier otra indicación del Ministerio de Salud.
CAPÍTULO
VII
Tasas
por la gestión de residuos sólidos
Artículo 23.—Fijación. La
Municipalidad fijará las tasas por el servicio municipal de gestión de residuos
sólidos, que incluya e integre la totalidad los costos asociados al servicio
municipal de gestión y manejo de residuos sólidos, de conformidad con el
artículo 74 del Código Municipal.
Artículo 24.—Tasas diferenciadas. La
Municipalidad puede establecer tasas diferenciadas por la recolección,
tratamiento y disposición final de los residuos generados en el cantón, según
sean actividades comerciales, de servicios y domiciliares o según la cantidad
generada. Las tasas serán definidas y adaptadas periódicamente conforme la
inflación en el país y según cambios o mejoras del servicio en el sector. Las
personas usuarias serán informadas con mínimo de 2 meses de anterioridad sobre
los cambios antes de entrada en vigor.
Artículo 25.—Participación ciudadana. Para la
formulación de la política, el Plan, reglamentos técnicos, la Municipalidad
deberá garantizar la participación de los sectores vinculados a la gestión
Integral de residuos en el ámbito nacional, y quedan facultados para crear
comisiones ad hoc que consideren necesarios para el cumplimiento de los
objetivos del presente reglamento. La Municipalidad llevará a cabo la promoción
de reconocimientos para centros educativos, comunidades organizadas, comercios,
empresas, gestores u organizaciones sociales y ambientales, para estimular la
separación, la recuperación, la reducción, el aseo y el ornato en el cantón,
conforme lo establecido en el Decreto 37567-S-MINAET-H.
CAPÍTULO
VIII
Prohibiciones
Artículo 26.—Prohibiciones en
relación a los residuos. Queda prohibido a todas las personas usuarias
depositar en cualquiera de las rutas de recolección oficiales lo siguiente:
a) Residuos
peligrosos.
b) Sustancias líquidas, grasas y excretas.
c) Residuos infectocontagiosos.
d) Animales muertos; así como excretas de animales
provenientes de fincas, granjas, locales comerciales o criaderos de cualquier
tipo.
e) Lodos y grasas provenientes de plantas de
tratamiento de aguas negras, industriales, biodigestores o tanques sépticos.
f) Baterías de ácido plomo.
Artículo 27.—Prohibiciones en
relación al manejo de los residuos. Queda absolutamente prohibido, de
conformidad con este cuerpo reglamentario y el Código Municipal lo siguiente:
a) Colocar
residuos en el sitio de recolección con más de cuatro horas de antelación al
horario que establezca la Municipalidad.
b) Colocar en el caño residuos sólidos para ser
recolectados por el sistema Municipal.
c) Quemar residuos sólidos de cualquier clase.
d) Depositar residuos sólidos en los cuerpos de
agua, sus zonas de protección, terrenos desocupados, en la vía pública o en
sitios públicos.
e) Ubicar contenedores en vía pública y no dar el
mantenimiento adecuado a los dispuestos en propiedad privada.
Artículo 28.—Prohibición de mezclar
residuos sólidos separados en la fuente. Se prohíbe a la entidad
recolectora mezclar para su transporte residuos sólidos que han sido separados
por instancias o personas generadoras y puestos para su recolección de forma
separada.
CAPÍTULO
IX
Sanciones
Artículo 29.—Sanciones. La
aplicación de multas y sanciones será de conformidad con la Ley para la Gestión
Integral de Residuos, el Código Municipal y demás normativa que aplica a la
materia, en caso de detectarse incumplimiento de las obligaciones establecidas
en este Reglamento en cuanto al adecuado manejo, incluyendo: separación,
recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos. En caso
de que las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y
turísticas no cuenten con un sistema de separación, recolección, acumulación y
disposición final de los residuos sólidos, inaceptable sanitariamente y por
ende, no esté aprobado por el Ministerio de Salud, se le impondrá la multa que
establece el inciso f) del artículo 76 del Código Municipal.
Artículo 30.—Medidas especiales. La
Municipalidad, ante la violación de este Reglamento, debe aplicar las
siguientes medidas protectoras, de conformidad con el artículo 99 de la Ley
Orgánica del Ambiente:
a) Advertencia
mediante un comunicado o notificación que existe un reclamo específico.
b) Amonestación acorde con la gravedad de los
hechos violatorios detectados y comprobados.
c) Restricciones parciales o totales, u orden de
paralización inmediata de los actos que provocan la denuncia.
d) Cancelación parcial, total, permanente o
temporal de permisos, las patentes a locales o empresas que provocan la
denuncia, el acto o la actividad contaminante o destructiva.
e) Imposición de las medidas compensatorias o
estabilizadoras de ambiente o la diversidad biológica.
f) Modificación o demolición de las instalaciones
o construcciones que dañen el medio ambiente.
g) Alternativas de compensación de la sanción y
por una sola vez a recibir cursos educativos oficiales en materia ambiental;
además trabajar en obras comunales en el área del ambiente.
Artículo 31.—Inspecciones. El
personal municipal debidamente identificados/as, deben realizar las
inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de este Reglamento,
para lo cual pueden hacerse acompañar de autoridades de policía.
Además, en el supuesto de encontrarse indicios de
incumplimiento de este Reglamento, se le notificará a la persona responsable
para el inicio del procedimiento respectivo.
Artículo 32.—Denuncias. En caso de que
existan indicios sobre la comisión de una infracción o delito, la Municipalidad
procederá a presentar la denuncia respectiva, tanto a nivel administrativo como
judicial.
Artículo 33.—Cancelación de permisos y licencias.
La Municipalidad podrá cancelar las licencias municipales otorgadas al efecto,
sea comercial o de construcción, ante el incumplimiento del Reglamento y demás
normativa que orienta la materia.
CAPÍTULO
X
Disposiciones
finales
Artículo 34.—Vigencia. De
conformidad con el ordinal 240 de la Ley General de la Administración Pública y
43 del Código Municipal, el presente Reglamento tiene vigencia a partir de su
publicación, dejando sin efecto toda disposición Reglamentaria anterior.
Licda. Ana Parrini Degl Saavedra,
Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 33692.—Solicitud N° 22207.—Crédito.—(IN2014074467).
OFICINA
DEL AMBIENTE
PROYECTO
DE REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN
INTEGRAL DE LOS
RESIDUOS SÓLIDOS DE
LA
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
La Municipalidad de Sarapiquí en uso
de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos: 169 de
La Constitución Política, 60 inciso c) y articulo 69) de La Ley Orgánica Del
Ambiente Nº 7554, 10 inciso 8) de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, La Ley de
Gestión Integral de Residuos N° 8839 y el artículo 13 inciso c) del Código
Municipal, elabora el presente Reglamento, para su cumplimiento en el cantón de
Sarapiquí de la provincia de Heredia.
CAPÍTULO
I
Generalidades
Artículo 1°—Objetivo
general. El presente Reglamento tiene como objeto establecer las
regulaciones y procedimientos en la recolección, disposición y aprovechamiento
de los residuos sólidos ordinarios generados en el cantón de Sarapiquí; por
tanto, define las responsabilidades de los diferentes actores del cantón;
regula la recolección clasificada, el transporte, almacenamiento temporal,
valorización, tratamiento y disposición final adecuada de residuos sólidos;
define y establece la estructura institucional y operativa necesaria para
cumplir la gestión integral de residuos sólidos y complementa las regulaciones
nacionales en materia de gestión de residuos.
Artículo 2°—Alcances. Este reglamento es de
acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas, jurídicas, públicas o
privadas, generadoras de residuos sólidos ordinarios de competencia municipal,
que se encuentren localizados dentro del ámbito territorial del cantón de
Sarapiquí y para quienes estén fuera del territorio pero utilicen los sistemas
de tratamiento o disposición final del cantón.
Artículo 3°—Glosario.
Acopio: Acción tendiente a reunir residuos sólidos en un
lugar determinado y apropiado para su recolección, tratamiento o disposición
final.
Almacenamiento temporal: Depósito de los residuos o desechos
sólidos durante un período corto, en contenedores previos a su recolección,
tratamiento o disposición final.
Aprovechamiento: Conjunto de acciones cuyo fin es mantener los
materiales que los constituyen en los ciclos económicos o comerciales, mediante
su reutilización, re manufactura, rediseño, reprocesamiento, reciclado y
recuperación de materiales secundarios con lo cual no se pierde su valor
económico.
Centro de acopio comunal: Instalación comunal, con el
equipamiento necesario, para el almacenamiento de residuos sólidos valorizables
generados por los vecinos, previo a la recolección segregada por parte de los
vehículos respectivos para su transporte a un centro de recuperación de
materiales.
Centro de recuperación de materiales: Es un sitio permanente de recepción y
almacenamiento temporal de residuos para su valorización, donde los materiales
recuperables pueden ser pesados, clasificados, separados y preparados de
acuerdo a su naturaleza (p.ej. plástico, cartón, papel, vidrio y metales) para
su posterior comercialización.
Clasificación: Actividad de ordenar por tipo de residuos y
características los materiales de desecho para su posterior aprovechamiento.
Contenedor: Recipiente destinado al depósito temporal de los
residuos sólidos.
Compostaje: Técnica que permite la descomposición de la materia
orgánica biodegradable en forma controlada para lograr un producto utilizable
como mejorador de suelo.
Desecho: Material que una vez utilizado o por cualquier otra
razón, no es funcional a la persona que lo adquirió.
Disposición final: Acción de depositar o confinar permanentemente
residuos sólidos en sitios o instalaciones cuyas características sean de un
sitio diseñado para este fin.
Fuente de generación: Lugar donde se generan los residuos.
Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, usuaria
del servicio municipal de recolección, tratamiento y disposición final de los
residuos sólidos que produce.
Gestión integral de residuos: Conjunto articulado e
interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras,
administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el
manejo de los residuos, desde su generación hasta la disposición final.
Municipalidad: Para efectos del presente Reglamento, siempre que
sea indicado, la Municipalidad debe entenderse como la Municipalidad de
Sarapiquí.
Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos
Sólidos (PMGIRS):
Instrumento que define la política cantonal en la materia y orientará las
acciones municipales y/o cantonales en el tema dentro del área de su
competencia. Es resultado de un proceso de planificación que se elabora de
preferencia de forma participativa por la municipalidad incorporando los
diversos actores del cantón.
Recolección: Actividad realizada para el recaudo de los
materiales reciclables en los contenedores para su posterior transporte a una
planta donde se realice su aprovechamiento.
Separación: Formar grupos homogéneos de elementos, que estaban
mezcladas con otros.
Reciclaje: Sometimiento de
un material usado a un proceso para que se pueda volver a utilizar, como
someter repetidamente una materia a un mismo ciclo, para ampliar o incrementar
los efectos de este.
Recolección segregada: Servicio de recolección separada de residuos
sólidos previamente clasificados en la fuente de generación según el tipo de
material que permite que puedan ser valorizados.
Reducción: Actividad que permite disminuir la cantidad de
residuos sólidos generados o dispuestos por una persona.
Residuos: Material sólido, gaseoso o líquido contenido en un
recipiente o depósito, cuyo generador o poseedor desea o debe deshacerse de él,
y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente.
Residuo sólido ordinario: Residuos de carácter doméstico
generados en viviendas y en cualquier otra fuente cuyas características
permiten que no sean fuente directa de peligro para la salud o el ambiente. Se
excluyen los residuos de manejo especial o peligroso como los que son producto
de la actividad industrial y los de la actividad médica y farmacéutica.
Residuo orgánico. Residuo fácilmente biodegradable sólido o
semisólido, de origen animal o vegetal, que puede ser descompuesto y
aprovechado por medio del compostaje.
Residuo peligroso: Aquel que por
sus características corrosivas, explosivas, radioactivas, tóxicas, infecciosas,
biológicas, inflamables, combustibles, punzocortantes o la combinación de ellas
pueden causar daños a la salud de las personas y al ambiente. Se considerará
como residuo peligroso originado en las unidades habitacionales, entre otros,
los siguientes: medicinas vencidas, termómetros de vidrio, lámparas
fluorescentes, luminarias, baterías, sustancias inflamables (restos de pinturas
y disolventes), aceites usados, equipos Electrónicos y agujas para inyectar u
otros objetos punzo-cortantes.
Residuo sólido valorizable: Residuo que tiene valor de reúso o
tiene potencial de ser valorizado a través de procesos de reciclaje o
compostaje.
Residuo sólido voluminoso o no tradicional: Aquellos objetos dispuestos por sus
propietarios en forma esporádica, al haber terminado su vida útil, los cuales
por su tamaño, peso o características no son aptos para la recolección
ordinaria y requieran de un servicio especial de recolección; como
refrigeradores, calentadores de agua, estufas, colchones, lavadoras o cualquier
mueble de características similares.
Residuos de construcción y demolición: aquellos residuos sólidos generados
en faenas tales como: la construcción, reconstrucción, reparación, alteración,
ampliación y demolición de edificios, y obras de urbanización de cualquier
naturaleza, sean urbanas o rurales.
Residuo de manejo especial: Aquellos residuos ordinarios que por
su volumen, su cantidad, sus riesgos potenciales, sus necesidades de
transporte, sus condiciones de almacenaje o su valor de recuperación, requieren
salir de la corriente normal de residuos ordinarios.
Relleno Sanitario: Método de ingeniería para la disposición final de
los residuos sólidos que se generan en el cantón de acuerdo con el Reglamento
de Rellenos Sanitarios.
Separación de los residuos: Procedimiento mediante el cual se
evita desde la fuente de generación que se mezclen los residuos sólidos, lo que
permite que éstos se dispongan de forma clasificada y separada, con fines de
recolección.
Tratamiento: transformación de los residuos o partes especificas
a nuevos productos o al cambio de las características, como son el reciclaje,
compostaje, tratamiento mecánico biológico, tratamiento térmico, entre otros.
Usuario: Tiene la categoría de usuario para los efectos de
la prestación de los servicios aquí regulados, toda persona física y jurídica,
que resulte afectada o beneficiada de los servicios de la GIRS.
Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es dar
un valor agregado a los residuos para los procesos productivos mediante la
recuperación de materiales y/o el aprovechamiento energético y el uso racional
de los recursos.
Artículo 4°—Propiedad de los
residuos. Los residuos sólidos generados en el cantón de Sarapiquí, serán
propiedad y responsabilidad de la Municipalidad, en el momento de que los
usuarios del servicio público, sitúan o entregan los residuos para su
recolección de conformidad con el reglamento respectivo. Sin embargo, la
Municipalidad podrá otorgar el derecho de la recolección y la valorización a terceros,
calificados de forma previa.
CAPÍTULO
II
Educación
Artículo 5°.—Proyectos educativos.
La Municipalidad fomentará proyectos que promuevan el desarrollo de una cultura
ambiental orientada a la búsqueda de soluciones de la problemática sobre el
manejo responsable de los residuos sólidos, iniciando con el Plan de Gestión
Ambiental Institucional (PGAI), el cual en primera instancia concientizará al
personal municipal, posteriormente a las instituciones públicas del Cantón y
finalmente a la comunidad en general.
Artículo 6°—Reconocimiento. La Municipalidad
podrá dar reconocimientos a las instituciones públicas que participen en la
realización de los proyectos de la Unidad Ambiental, así como a aquellas
organizaciones que de manera independiente ejecuten proyectos con un impacto
positivo ambiental, importante para la comunidad.
CAPÍTULO
III
De
las atribuciones y obligaciones municipales
Artículo 7°—Responsable de la GIRS.
Para el cumplimiento e implementación de este reglamento y de otra legislación
nacional vigente en la materia, la Municipalidad a través de su Departamento de
Sanidad, con la colaboración y la asesoría del Departamento de Gestión
Ambiental, serán las entidades responsables de la gestión de los residuos
sólidos en el cantón. La administración y el Concejo Municipal dotarán a estas
dependencias del personal técnico y profesional necesario, así como del
presupuesto adecuado para cumplir con sus funciones.
Artículo 8°—De las competencias municipales en la
GIRS. De conformidad con la legislación vigente, la Municipalidad es
responsable en materia de Gestión Integral De Residuos Sólidos, de las
siguientes competencias:
a) Prestar
los servicios de recolección, tratamiento, recuperación, transporte y
disposición final de residuos sólidos ordinarios.
b) Realizar la limpieza de caños, acequias,
alcantarillas, vías, plazas y zonas públicas.
c) Concertar pactos, convenios o contratos con
personas o entidades externas, para la prestación de dichos servicios en su
totalidad o solamente parte de estos, así como garantizar el cumplimiento de
sus funciones.
d) Establecer convenios con otras municipalidades
para prestar los servicios de gestión integral de residuos sólidos o parte de
estos en conjunto.
e) Participar en mancomunidades para prestar los
servicios en su totalidad o parte de los mismos.
f) Aprobar y aplicar las tasas correspondientes
por dichos servicios.
g) Aplicar sanciones en caso del incumplimiento
de la legislación vigente.
h) Acatar los reglamentos y directrices que dicte
el Ministerio de Salud, en la materia.
i) Elaborar y aprobar el Plan Municipal de
Gestión Integral de Residuos Sólidos de competencia municipal.
Artículo 9°—Funciones de la Unidad
de Gestión Ambiental. Es atribución y deber de la Unidad de Gestión
Ambiental en materia de gestión integral de residuos sólidos, a través de su
personal y en coordinación con otras unidades municipales, de conformidad con
su competencia, lo siguiente:
a) Ejercer
la dirección y supervisión sobre el encargado de Cuadrilla de Sanidad.
b) Administrar y fiscalizar la correcta prestación
del servicio público de manejo integral de residuos sólidos de competencia
municipal objeto del presente reglamento, ya sea ejecutado en forma directa o
por concesión.
c) Establecer el registro de empresas y
particulares autorizados para la prestación de servicios de gestión integral de
residuos sólidos, de competencia municipal a que se refiere este reglamento.
d) Establecer y mantener actualizado el registro
de los grandes generadores de residuos sólidos de competencia municipal.
e) Organizar administrativa y operativamente el
servicio público de aseo urbano de competencia municipal y formular el programa
anual del mismo de acuerdo al Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos
Sólidos.
f) Realizar campañas de prevención y minimización,
acopio, reúso, recuperación y separación de los residuos valorizables
contenidos en los residuos sólidos de competencia municipal.
g) Implementar acciones y mecanismos preventivos
a efecto de evitar que se arrojen, derramen, depositen o acumulen residuos en
espacios públicos que pudieran causar daño a la salud, entorpezcan la libre
utilización de los mismos o perjudiquen la imagen urbana.
h) Fomentar entre las comunidades y empresa
privada, la correcta separación de los residuos sólidos de competencia
municipal, en las fuentes de generación.
i) Dar aviso a las autoridades competentes de la
presencia de residuos peligrosos y de manejo especial durante la prestación del
servicio público de recolección y aseo urbano de competencia municipal.
j) Establecer e informar a la población las
rutas, horarios y periodicidad en que se prestará el Servicio Público de aseo
urbano de competencia municipal.
k) Procurar la utilización de instrumentos y
maquinaria de forma tal que permita la optimización de sus funciones y
recursos.
l) Prohibir la separación de los residuos en los
camiones de recolección o transporte de residuos sólidos.
m) Promover el establecimiento de centros de
recuperación.
n) Mantener sistemas de datos detallados que
integrarán el Sistema de Información sobre la gestión integral de residuos, que
contendrá la información relativa a la situación local, los inventarios de
residuos generados, la infraestructura disponible para su manejo, las
disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control y otros aspectos
que faciliten el logro de los objetivos de la Ley y de los ordenamientos que de
ella emanen.
o) Coordinar con otras autoridades municipales
para la aplicación de acciones conjuntas en la prevención y gestión integral de
residuos sólidos de competencia municipal.
p) Estimular y promover con la población las
actividades necesarias para el auxilio en la vigilancia y cumplimiento del
presente reglamento.
q) Coordinar con las autoridades nacionales, en la
vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente.
r) Promover y fortalecer establecimientos de
centros de recuperación.
s) Coordinar con las autoridades nacionales para
la ejecución de las disposiciones legales aplicables en materia de residuos de
manejo especial y peligroso.
t) Coordinar las acciones con el Comité
Interinstitucional del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos
para la implementación del mismo.
u) Las demás facultades y atribuciones que otorgan
el presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables.
Las demás
facultades y atribuciones que otorgan el presente ordenamiento y disposiciones
legales aplicables.
CAPÍTULO
IV
Del
manejo integral de los residuos sólidos
Artículo
10.—De las responsabilidades. Tanto los generadores, como las entidades
autorizadas por la Municipalidad para el manejo de algunas de las etapas de la
gestión de los residuos sólidos en el cantón, son responsables de acatar las
disposiciones establecidas en este reglamento. Es responsabilidad de los
diferentes actores lo siguiente:
Artículo 11.—Responsabilidades del generador.
1. Almacenar
temporalmente los residuos generados en su casa o terreno de tal forma, que no
causen ningún impacto ambiental y/o riesgo a su salud o de otras personas de la
comunidad.
2. Colocar los residuos sólidos generados a
partir de las 06:00 horas del día de la recolección, de tal forma que no causen
impactos ambientales o de salud.
3. Colocar las bolsas conteniendo los residuos
sólidos ordinarios a disposición del ente recolector, debidamente empacados de
conformidad con las características de cada tipo de residuo, en un sitio de
fácil acceso y recolección según las rutas y horarios establecidos por la
municipalidad, evitando la obstrucción peatonal, vehicular y escorrentía de
aguas pluviales.
4. Los residuos a ser recolectados tienen que
estar dentro de bolsas o recipientes cerrados. Los recipientes desechables
pueden ser bolsas plásticas o de características similares. Estas deberán
cumplir con las siguientes condiciones:
a) Su
resistencia deberá soportar la tensión ejercida por los residuos contenidos y
por la manipulación.
b) Su capacidad no debe exceder los 25 kilogramos
de peso.
c) Su color debe estar de acuerdo a: el rojo
únicamente para residuos peligrosos, transparentes para residuos valorizables o
reciclables y para residuos no aprovechables cualquier color exceptuando los
anteriormente mencionados.
d) Deberán poder cerrarse adecuadamente, de tal
forma que estando cerrados no permitan la entrada de agua, insectos o roedores,
ni el escape de líquidos.
e) Los recipientes reutilizables deberán ser de
tal forma que estando cerrados no permitan la entrada de agua, insectos o
roedores, ni el escape de líquidos. Estarán hechos de material liso e
impermeable que permita su lavado y limpieza; asimismo, su volumen y peso no
deberán afectar la salud ni la seguridad de los trabajadores que los manipulen.
f) Los contenedores colectivos deben tener tapas
superiores de un material duradero que resguarden los residuos de las
inclemencias del tiempo y/o puertas laterales para que los operarios
recolectores puedan extraer fácilmente los residuos. La limpieza de estos
contenedores es responsabilidad de los usuarios del servicio.
5. En
las zonas donde la Municipalidad ofrece el servicio de recolección separada, de
residuos valorizables, los mismos tienen que ser separados desde su generación
y puestos al servicio de la recolección, el día asignando para la recolección
exclusiva de este tipo de material. La identificación del tipo de residuo
(material valorizable, residuo sólido ordinario) tiene que ser facilitada por
el recolector.
6. Los residuos valorizables tales como vidrio,
papel, cartón, plástico y aluminio entre otros, deben ser entregados, en el
horario establecido, secos y libres de residuos orgánicos. El ente recolector
podrá modificar o establecer nuevas condiciones para su separación, embalaje y
recolección, que serán comunicadas previamente a los usuarios en forma escrita.
7. Entregar sus residuos sólidos, separados en
diferentes recipientes o colocarlos en el contenedor colectivo.
8. Los residuos punzo-cortantes deberán ser
empacados individualmente, de tal forma que no constituyan un riesgo para la
salud del personal recolector.
9. Colocar los residuos en el suelo o en una
canasta metálica de baja altura, al frente de su propiedad en la margen de la
vía pública, preferiblemente con techo, o en un contenedor colectivo, de tal
forma que no puedan ser alcanzados por animales.
10. En zonas, donde se ofrece recipientes
colectivos, el generador tiene que depositar sus residuos sólidos en el mismo,
garantizando que serán cerrados después de su uso.
11. Mantener limpios los sitios con los
contenedores o los recipientes en donde se disponen los residuos sólidos en
espera de su recolección.
12. En caso que los residuos sean esparcidos en la
vía pública por cualquier circunstancia antes de ser recolectados, el generador
y el dueño del inmueble está en la obligación de recogerlos y depositarlos
nuevamente en un recipiente adecuado.
13. El generador no debe colocar
sus residuos directamente en el camión recolector, está labor puede ser
realizada únicamente por los funcionarios encargados del servicio de
recolección.
14. Si los residuos sólidos no
fueron recolectados, por incumplimiento en el horario, por la peligrosidad de
los mismos, por no corresponder a la categoría de residuos recolectados en ese
día o por alguna infracción a lo establecido en este reglamento y la
legislación vigente, el usuario deberá retirarlos de la vía pública de forma
inmediata y mantenerlos dentro de su propiedad y disponerlos correctamente en
la siguiente recolección.
15. Si la Municipalidad no ha
establecido una ruta de recolección segregada de residuos valorizables
periódica y cantonal, los usuarios deberán participar de las campañas de
recolección de este tipo de residuos, llevarlos al centro de acopio comunal más
cercano o a los centros de recuperación de materiales que la Municipalidad
estará publicitando.
16. Los residuos generados del
mantenimiento de áreas verdes o jardines (ramas, zacate, hojas, etc.), no se
consideran residuos sólidos ordinarios, por lo que el generador no deberá
colocarlo al servicio de recolección municipal y está en la obligación de darle
un manejo adecuado a estos.
17. El conocimiento y
acatamiento del presente reglamento son obligatorios para todos los usuarios
del servicio de recolección de cualquier tipo de residuos, de manera que su
desconocimiento nunca podrá ser utilizado como excusa para su incumplimiento o
evitar las sanciones respectivas.
Artículo 12.—Responsabilidades
del recolector:
1. Prestar el servicio de la recolección de
residuos sólidos en forma accesible, periódica y eficiente para todos los
usuarios.
2. Garantizar la recolección en
el área bajo su responsabilidad. La frecuencia de la recolección es decidida de
común acuerdo con los responsables municipales. El recolector puede ser la
Municipalidad o una empresa privada a la que fue otorgada una concesión.
Independientemente de esto, la responsabilidad frente al usuario sigue siendo
de la Municipalidad.
3. Si el recolector es
concesionario privado este debe:
a. Acoger el sistema de recolección separada
municipal en caso de que exista y esto debe quedar contemplado en el contrato,
cumplir con los requisitos de los vehículos, de seguridad ocupacional y todo lo
estipulado en el presente reglamento y en la legislación vigente.
b. Estar debidamente inscrito y
autorizado por el Ministerio de Salud y la Municipalidad.
c. El registro tendrá una
vigencia de doce meses y para renovar su condición de recolector autorizado,
deberá entregar por escrito con un mes de antelación mínimo, los acuerdos de
recolección con los usuarios, un plan del servicio de recolección, líneas de
comunicación disponibles para los usuarios y el municipio y una copia certificada
por un notario público del destino de los reciclables valorizados en los doce
meses de servicio previo, respaldada con facturas de venta.
d. El recolector deberá prestar
el servicio, de acuerdo a la tarifa que defina la Municipalidad, en el contrato
de concesión.
e. Brindar informes
trimestrales sobre la forma de ejecución del servicio, indicar los pesos de los
materiales recolectados, la dirección exacta para el tratamiento o la
disposición final de los residuos y entregar documentos que certifiquen lo anterior.
f. Cumplir con los siguientes
requisitos: póliza de riesgos del trabajo, predio o edificación con permiso
sanitario de funcionamiento al día, haber obtenido previamente la licencia
municipal de actividad lucrativa, estar al día con los impuestos municipales,
estar inscrito como como patrono o trabajador independiente y al día con las
obligaciones ante la CCSS.
g. El recolector privado
perderá la autorización para brindar el servicio sin responsabilidad legal o
económica para la Municipalidad si: cambia de domicilio sin reportarlo; no
mantiene una línea de comunicación eficiente con la Municipalidad y con los
usuarios; deja de estar al día con el Ministerio de Salud, la Municipalidad, la
CCSS o el INS; se reciben tres denuncias comprobadas y justificadas de una
incorrecta gestión de los residuos recolectados, desatención o malos tratos a
los usuarios; Si el o los camiones recolectores registrados no mantienen las
características exigidas para su operación.
h. En caso cometer alguna de las faltas citadas
se dará un plazo de seis meses para corregir la situación y presentar la
documentación respectiva ante la Municipalidad.
i. En caso de quedar residuos esparcidos por la
vía pública en el momento de la recolección, la Municipalidad o la empresa
responsable, debe recogerlos y depositarlos en el camión recolector; así como
tomar cualquier otro medio adecuado para evitar la contaminación.
j. Los vehículos utilizados para la recolección
de residuos deben ser los correctos para el tipo de residuo que recolecten y
estar debidamente identificados. Los vehículos deben de tener las siguientes
características:
a) Para
la recolección de residuos valorizables, residuos no tradicionales o
voluminosos, residuos electrónicos, chatarra y residuos metálicos: Camión no
compactador con cajón de carga cubierto, capacidad de carga adecuada con la
necesidad de transporte, sellado para evitar la fuga de sólidos y líquidos en
la vía pública y cumplir con otros requisitos establecidos en la legislación
vigente.
b) Para los residuos no valorizables y los
peligrosos (separados y empacados debidamente): camión compactador con
capacidad de carga adecuada con la necesidad de transporte, deberán garantizar
la correcta prestación del servicio y no permitir el vertido de líquidos y
lixiviados o residuos sólidos y cumplir con lo establecido por la legislación
vigente.
c) Los funcionarios de la recolección deben tener
en todo momento durante la ejecución de sus labores implementos adecuados de
seguridad ocupacional tales como: guantes, zapatos cómodos antideslizantes,
pantalón largo y tener disponible en el vehículo un extintor de incendios y
botiquín para primeros auxilios apropiados.
Artículo 13.—Recolección de
residuos sólidos. La recolección de residuos sólidos ordinarios en el
cantón se ejecuta de forma selectiva de conformidad con las siguientes
categorías:
a) Residuos
no valorizables.
b) Residuos valorizables.
c) Residuos no tradicionales o voluminosos.
Artículo 14.—Categorías de residuos
sólidos a separar. Los generadores deberán separar los siguientes residuos
valorizables de acuerdo a las medidas establecidas y comunicadas previamente
por la Municipalidad:
1. Papel
y cartón: limpio y seco. Excepto: papel higiénico, servilletas, cartón de
huevos o similar.
2. Vidrio: limpio y seco de botellas de todo
color, sin quebrar. No se acepta vidrio plano de ventanas.
3. Plástico: limpio y seco, empaques de
alimentos, botellas y sus tapas, bolsas plásticas, envases de cualquier
sustancia que no contenga residuos peligrosos.
4. Aluminio: latas de bebidas enjuagadas y
aplastadas, papel aluminio sin residuos de comida, y cualquier otro material
elaborado con este metal.
5. Envases tetra pack: cajas de jugos, lácteos
y bebidas bien limpias.
6. Hojalata: latas de alimentos lavadas y sin
residuos de comida, tarros de pintura, piezas de hojalata, etc.
7. Residuos no valorizables.
8. Residuos peligrosos domiciliarios: baterías,
vidrio quebrado, navajillas, jeringas, agujas, etc.
9. Residuos no tradicionales o voluminosos.
10. Residuos electrónicos.
11. Residuos metálicos.
Las categorías
pueden variar dependiendo de la capacidad que exista para su valorización, de
la producción de material, o de la adquisición de nueva tecnología para el
tratamiento de residuos sólidos no considerados hasta el momento. La
Municipalidad debe proveer la información necesaria a los generadores para que
puedan separar en la fuente de generación, según las categorías vigentes y de
conformidad con las necesidades del servicio de recolección.
Artículo 15.—Frecuencia.
La frecuencia de recolección es la siguiente:
a) Residuos sólidos no valorizables: será
determinada por las necesidades del servicio.
b) Residuos valorizables: dos
veces al mes.
c) Residuos no tradicionales o
voluminosos: cada seis meses.
La Municipalidad
determina el día, zona y el tipo de residuos a recolectar en cada ruta de
recolección y publica dicha información en medios de comunicación nacional o
local, radio, circulares, entre otros. En caso de cambios necesarios los
usuarios serán avisados con 15 días de anticipación.
Artículo 16.—Colocación de
los residuos en condominios, edificios y sitios de difícil acceso:
1. Para el caso de los usuarios con propiedades
ubicadas en condominios y edificios de dos pisos o más, deberán instalar un contenedor
de almacenamiento colectivo, sobre la ruta de recolección establecida,
cumpliendo con lo estipulado en el artículo 11 de este reglamento.
2. En callejones y alamedas
donde el vehículo recolector no pueda transitar, los residuos se deberán
depositar en la entrada de éstos en un contenedor de uso colectivo, a la orilla
de la calle principal.
Artículo 17.—Deber
de limpiar los lugares de ubicación. En caso que los residuos sean
esparcidos en la vía pública por cualquier circunstancia antes de ser recolectados,
el generador está en la obligación de recogerlos y depositarlos nuevamente en
un recipiente adecuado.
Artículo 20.—Centros de
recuperación de residuos valorizables:
a) La Municipalidad tiene la facultad de instalar
y operar centros de recuperación de materiales valorizables o autorizar a
terceros, previamente calificados y cumpliendo con las disposiciones del
Ministerio de Salud, para la acumulación, clasificación, preparación y
comercialización de los mismos.
b) Los centros de recuperación de
materiales valorizables temporales y permanentes, deben de previo a iniciar
labores, cumplir con la normativa vigente para Centros de Recuperación de
Residuos Sólidos Valorizables además contar con los permisos respectivos del
Ministerio de Salud, de la Municipalidad y cumplir con los requisitos laborales
y ambientales que establezca la legislación vigente.
a) Los centros de recuperación deben de contar
con condiciones de infraestructura higiénicas y de salud ocupacional para las
personas que ahí laboran y no deben ocasionar molestias a los vecinos por
ruido, olores, lixiviados, estancamiento de agua en recipientes; así mismo sus
alrededores deberán permanecer libres de residuos de cualquier tipo (sólidos,
líquidos y gaseosos), en caso de contar con zona verde, ésta debe tener un
mantenimiento periódico, finalmente deben contar con condiciones que faciliten
el acceso de vehículos.
b) Solamente se permite el
desensamblaje, la mezcla, la transformación y el tratamiento de los residuos si
las instalaciones están expresamente autorizadas para ello, por el Ministerio
de Salud y si el uso del suelo se haya de conformidad con el Plan Regulador
Municipal.
c) Cualquier tipo de agrupación
social organizada puede constituir centros de acopio comunal, para almacenar
los residuos sólidos valorizables en su fuente de generación para recibir el
servicio de recolección segregada de residuos sólidos reciclables.
d) Los centros de acopio comunal
deben tener una persona debidamente capacitada en el manejo correcto de los
residuos sólidos reciclables encargada de la organización, el orden de las
instalaciones y de informar de sus gestiones a la municipalidad.
e) Los centros de acopio comunal
deben localizarse en recintos privados a los cuales tengan acceso los vecinos
del sector y el camión recolector.
f) Se pueden establecer
convenios con los centros de acopio comunal para crear mecanismos de
cooperación en la gestión integral de los residuos sólidos en el sector.
g) La Municipalidad en
coordinación con otros actores sociales realizará actividades de educación que
permitan a las comunidades adquirir las destrezas para clasificar sus residuos
sólidos valorizables e instalar centros de acopio comunal o colectores de
material reciclable, al mismo tiempo sensibilizarlos sobre las ventajas que
esto trae, la importancia de un buen manejo de los residuos sólidos y las
responsabilidades de las comunidades como generadores.
h) El almacenamiento de los
residuos ordinarios reciclables no podrá realizarse al aire libre sin ningún
tipo de tratamiento preventivo, únicamente se exceptuará en los casos que la
municipalidad autorice.
Artículo 21.—Plantas
para producción de compostaje:
a) El Municipio tiene la facultad de instalar y
operar centros de recuperación de materiales orgánicos para la producción de
compostaje o autorizar a terceros previamente calificados para la acumulación,
tratamiento de los mismos y comercialización del producto final.
b) Estos centros deben contar,
previo a iniciar labores, con los permisos respectivos del Ministerio de Salud
y de la Municipalidad.
c) Deben además cumplir con los
requisitos y condiciones, laborales, ambientales y sanitarias que establezca la
legislación vigente.
CAPÍTULO V
Disposición final de los residuos sólidos
Artículo 22.—Sitios
de disposición final. Los residuos no valorizados solamente pueden ser
depositados en rellenos sanitarios que cumplen con la normatividad vigente
(Decreto Ejecutivo No. 27378-S de 9 de octubre de 1998 y sus reformas) y
debidamente autorizados por las autoridades correspondientes. Los horarios para
la recepción de los residuos serán los establecidos por el operador del relleno
y debe ser debidamente comunicado a los usuarios.
CAPÍTULO VI
De la disposición final de los residuos valorizables
Artículo 23.—Condiciones
higiénicas de los contenedores. La Municipalidad o la empresa que realiza
la recolección de los residuos ordinarios reciclables, en caso de que utilice
contenedores para disponer los residuos deben garantizar el mantenimiento
higiénico de los mismos desprovistos de lixiviados o sólidos que no son
reciclables.
Artículo 24.—Registro
estadístico. El Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad o en
su defecto la empresa privada que realiza la recolección de los residuos
ordinarios reciclables, deberá mantener un registro estadístico mensual de la
cantidad de residuos recolectados por tipo de material y peso, con la finalidad
de tener un control de las tasas de generación y determinar las áreas
prioritarias a trabajar.
Artículo 25.—Certificación
de disposición. La Municipalidad o la empresa que realiza la recolección de
los residuos ordinarios reciclables, deben garantizar mediante un documento o
certificación la disposición de los residuos ordinarios reciclables
recolectados en el cantón.
Artículo 26.—Método de
disposición. El método de disposición de los residuos ordinarios
reciclables debe ser avalado por el Ministerio de Salud y esta Municipalidad.
CAPÍTULO VII
Manejo integral de residuos de manejo especial
Artículo 27.—Escombros
y residuos de construcción y demolición. La responsabilidad por el manejo
de los residuos provenientes de la construcción o demolición corresponde al
dueño de la propiedad, el cual debe garantizar su recolección, transporte y
disposición final en forma directa o mediante un gestor autorizado. El sitio de
disposición debe cumplir con los requisitos legales y evitar ser una molestia
para los vecinos y los trabajadores.
Artículo 28.—Ferias u otras
actividades públicas. Los encargados de ferias, conciertos u otras
actividades públicas que se efectúen en el cantón, a la hora de obtener los
respectivos permisos municipales, deben presentar una copia del Plan De Gestión
de Residuos Sólidos para el sitio, basado en los planes de manejo de residuos
sólidos vigente, con el aval del Ministerio de Salud según su protocolo
establecido.
CAPÍTULO VIII
Manejo de residuos peligrosos, biológicos e
infecciosos
Artículo 29.—Manejo
de residuos peligrosos. Los residuos peligrosos que se generen en las
actividades industriales y de servicios deben ser manejados de conformidad con
el Reglamento sobre Residuos Peligrosos Industriales vigente y deben ser
entregados por sus generadores industriales y comerciales a un gestor
autorizado.
Artículo 30.—Residuos
peligrosos domiciliares. Los residuos peligrosos que se producen en los
hogares deben ser separados de los residuos ordinarios en la fuente de
generación y ser entregados al servicio de recolección debidamente
identificados y en recipientes seguros y apropiados según el tipo de residuos.
Artículo 31.—Residuos
infectocontagiosos. Para el tratamiento de los residuos infectocontagiosos
que se generan en establecimientos que presten atención a la salud u otros
afines, se debe seguir los lineamientos vigentes para la gestión de este tipo
de residuos que emita el Ministerio de Salud.
CAPÍTULO IX
Tarifa por la gestión de residuos sólidos
Artículo 32.—Fijación.
La Municipalidad fijará las tasas por el servicio municipal de gestión de
residuos sólidos de acuerdo al reglamento para la fijación y Cobro de la tasa por
el servicio de recolección de basura y su disposición final, que incluya e
integre todos los costos asociados al servicio municipal de gestión y manejo de
residuos sólidos. Dicha tasa puede ser adaptada semestralmente conforme a la
inflación de país y a las necesidades del servicio.
Artículo 33.—Tarifas
diferenciadas. La Municipalidad puede establecer tasas diferenciadas por la
recolección, tratamiento y disposición final de los residuos generados en el
cantón, según sean actividades comerciales, de servicios y domiciliares o según
la cantidad generada.
Las tasas serán definidas y
adaptadas periódicamente conforme la inflación en el país y según cambios o
mejoras del servicio en el sector. Los usuarios serán informados con mínimo 2
meses de anterioridad sobre los cambios, antes de entrada en vigor.
CAPÍTULO X
Participación civil y comunal
Artículo 34.—Supervisión
vecinal. Todos los usuarios deben cumplir y velar por que sus vecinos más
cercanos cumplan con las disposiciones de este Reglamento. En el caso de que
algún usuario requiera denunciar algún incumplimiento de sus vecinos, puede
hacerlo en el Departamento de Sanidad de la Municipalidad o a través de los
medios establecidos y publicitados previamente por la Municipalidad para tal
efecto.
CAPÍTULO XI
Sobre las responsabilidad ambiental
de las industrias y del comercio
Artículo 35.—Programas
de residuos por parte de los generadores:
a) Los generadores deben elaborar e implementar
un programa o Plan De Manejo Integral De Residuos para sus instalaciones y
procesos, el cual debe incluir la jerarquización de los residuos sólidos
(evitar, reducir, reutilizar y valorizar a través del reciclaje) y la entrega
de los mismos a gestores autorizados para su tratamiento, lo cual constituirá
un requisito previo, para el otorgamiento de la licencia de actividad
lucrativa.
b) Los contenidos del programa
de manejo integral de residuos deberán coadyuvar al cumplimiento de la política
nacional, el Plan Nacional y la Ley para la Gestión Integral de Residuos y
todos sus reglamentos así como lo establecido en el PMGIRS y ser acordes a lo
establecido en los mismos. Los requisitos y el contenido de los programas de
manejo integral se sujetarán a lo previsto en la legislación vigente.
Artículo 36.—Reconocimiento
municipal al desempeño en GIRS. Una vez al año, la Municipalidad tendrá la
potestad de realizar un reconocimiento a las de empresas, instituciones
comercios, comunidades, hogares, personas físicas u organizaciones que realicen
una labor sobresaliente en materia de protección y conservación del ambiente.
CAPÍTULO
XII
Prohibiciones
Artículo 37.—Prohibiciones para los
generadores de residuos. Queda prohibido depositar en los cuerpos de agua,
sus zonas de protección, terrenos desocupados, en la vía pública o en sitios
públicos, lo siguiente:
1. Residuos
peligrosos industriales y comerciales.
2. Sustancias líquidas y excretas.
3. Residuos infectocontagiosos.
4. Animales muertos y (o) restos de ellos; así
como excretas de animales provenientes de fincas, granjas, locales comerciales
o criaderos de cualquier tipo.
5. Lodos provenientes de plantas de tratamiento
de aguas negras, industriales, Biodigestores o tanques sépticos.
6. Baterías de ácido plomo.
7. Llantas de cualquier tipo de vehículo
motorizado.
8. Residuos de demolición y construcción.
9. Residuos en el sitio de recolección con más de
ocho horas de antelación al horario que establezca la Municipalidad.
Además de lo anterior, queda prohibido:
1. Arrojar,
quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar en sitios no autorizados o
aquellos que la Municipalidad establezca, residuos de cualquier tipo.
2. Disponer de residuos de jardín o zonas verdes
por medio del servicio municipal de recolección de desechos sólidos ordinarios.
3. Extraer de los recipientes colectores, depósitos
o contenedores instalados en la vía pública, centros de acopio y almacenamiento
temporal autorizados por la Municipalidad, los residuos reciclables.
4. Gestionar, transportar, almacenar, valorizar,
tratar y disponer residuos peligrosos y ordinarios en lugares no autorizados o
aprobados por la Municipalidad.
5. Llevar a cabo la gestión, el transporte, el
almacenamiento, la valorización, el tratamiento y la disposición de residuos en
condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones legales correspondientes
y sin autorización alguna.
6. Mezclar residuos ordinarios no reciclables y
peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en este Reglamento y demás
disposiciones normativas.
7. Comprar, vender y almacenar material
valorizable robado o sustraído ilícitamente.
Artículo 38.—Prohibición para los
recolectores.
1) Se
prohíbe al recolector autorizado mezclar para su transporte los residuos
sólidos valorizables que han sido separados por los generadores y puestos para
su recolección, con cualquiera de las otras categorías de residuos sólidos
establecidas. En caso de ser una entidad autorizada, esto será causal de
resolución del contrato, previo seguimiento del debido proceso.
2) El personal designado para la recolección,
tienen terminantemente prohibido ingresar en propiedad privada con el fin de
recoger residuos de cualquier tipo, sin importar que haya acceso libre a la
propiedad.
CAPÍTULO
XIII
Fiscalización
y sanciones
Artículo 40.—Sanciones. La
aplicación de multas y sanciones será de conformidad con la Ley para la Gestión
Integral de Residuos y su reglamento, en caso de detectarse incumplimiento de
las obligaciones establecidas en este reglamento en cuanto al adecuado manejo,
incluyendo: separación, recolección, tratamiento y disposición final de los residuos
sólidos.
Artículo 41.—Medidas especiales. La
Municipalidad, ante la violación de este reglamento, debe aplicar las
siguientes medidas, de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica del
Ambiente:
a. Advertencia
mediante un comunicado o notificación, que existe un reclamo o denuncia contra
el presunto infractor.
b. Cancelación parcial, total, permanente o
temporal de los permisos o licencias otorgadas sobre los establecimientos que
provocan la denuncia, el acto o la actividad contaminante o destructiva.
Artículo 42.—Inspecciones. Los
funcionarios de la sección de sanidad de la Unidad de Gestión Ambiental,
debidamente identificados, deben realizar las inspecciones de verificación,
seguimiento o cumplimiento de este reglamento. Para ingresar a inmuebles
privados se debe solicitar permiso a los propietarios o pueden hacerse
acompañar de autoridades de policía para tal efecto, en caso de renuencia del
dueño u ocupante. Al encontrarse indicios de incumplimiento de este reglamento,
se le notificará al responsable para el inicio del procedimiento administrativo
ordinario respectivo, de conformidad con lo preceptuado en la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 43.—Denuncias. En caso de que
existan indicios sobre la comisión de una conducta que pueda constituir de una
infracción o delito, los inspectores municipales presentarán la denuncia
respectiva, ante el Tribunal Ambiental Administrativo, Ministerio de Salud o
ante la representación del Ministerio Publico en el cantón de Sarapiquí.
Artículo 44.—Cancelación de permisos y licencias.
La Municipalidad puede solicitar a las autoridades que los hubieren otorgado,
la suspensión, revocación o cancelación de las licencias, permisos y registros
necesarios para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la
comisión de la infracción.
CAPÍTULO
XIV
Disposiciones
finales
Artículo 45.—Divulgación y
publicación. La Municipalidad tiene la responsabilidad de divulgar el
presente reglamento, una vez que éste entre en vigencia, a través de los medios
de comunicación de mayor accesibilidad para la población del cantón.
Artículo 46.—Consulta. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta, para la correspondiente consulta. De
conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este
proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días
hábiles, vencido se pronunciará sobre el fondo.
CAPÍTULO
XV
Regulaciones
finales
Artículo 47.—Normas supletorias.
En lo no previsto del presente Reglamento se aplicará supletoriamente, entre
otras, las siguientes disposiciones normativas: Constitución Política República
de Costa Rica, Política para la Gestión Integral de Residuos Sólidos 2010 –
2021, Ley General de Salud, Nº 5395, Ley de Gestión Integral de Residuos
Sólidos N° 8839, Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, Ley General de la
Administración Pública, Reglamento para el Control de Ruidos y Vibraciones Nº
10541-TSS, Reglamento General a la ley para la Gestión Integral de Residuos
Sólidos 2013, Código Municipal Nº 7794, Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos Nº 7593, Eliminación de Aguas Estancadas Nº 22518-S,
Convenio sobre la Protección de los Trabajadores Contra los Riesgos
Profesionales debidos a la Contaminación del Aire, el Ruido y las Vibraciones
en el lugar de Trabajo Nº 6550, entre otras relacionadas a la temática
relacionada.
Artículo 48.—Vigencia. El presente cuerpo
normativo regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO
XVI
Regulaciones
transitorias
Artículo 49.—Transitorio único.
Para el cumplimiento del presente Reglamento la Municipalidad tomará acciones
paulatinas, en función de la disponibilidad de los recursos humanos y
financieros, iniciando con los residuos sólidos ordinarios del cantón. Así
mismo, la Municipalidad quedará facultada para ampliar el servicio a cualquier
otro tipo de residuo en el momento que considere pertinente.
Se acuerda por unanimidad: Aprobar la propuesta de
Reglamento de Servicio Público de Manejo y Aprovechamiento de Residuos Sólidos
del cantón de Sarapiquí.
Acuerdo aprobado por el Concejo Municipal de
Sarapiquí, en sesión ordinaria N° 19-2014, artículo 3, celebrada el 12 de mayo
de 2014.
Ginneth Guzmán Mora, Secretaria del
Concejo Municipal.—Biol. Laura Rossilyn Valverde Charpentier, Gestión
Ambiental.—1 vez.—(IN2014074345).
JUNTA
DIRECTIVA
N° 2014-511
ASUNTO: Adquisición y constitución de un derecho de
servidumbre de acueducto y de paso para el Proyecto de Acueducto de Atenas.
(Las Colinas de Cochis S. A).
Considerando:
I.—Que el Departamento de Diseño de la
UEN Programación y Control, mediante memorando SUB-G-AID-PYC-A-2013-897, del 15
de julio del 2013, solicitó y justificó técnicamente la necesidad de adquirir y
constituir un derecho de servidumbre de acueducto y de paso, de dos tuberías,
en algunos tramos expuestas, en otros aparentes y en otros subterráneas o
enterradas, conforme a las siguientes estaciones: a) La Tubería existente: Del
estacionamiento 0+000 al estacionamiento 0+006 tubería Expuesta; Del
estacionamiento 0+006 al estacionamiento 0+033 tubería Enterrada, Del
estacionamiento 0+033 al estacionamiento 0+056 tubería Aparente, y Del
estacionamiento 0+056 al estacionamiento 0+068 tubería Enterrada; la cual se
encuentra ubicada al costado noroeste de la servidumbre; y b) Tubería a
instalar: Del estacionamiento 0+000 al estacionamiento 0+006 tubería Expuesta;
Del estacionamiento 0+006 al estacionamiento 0+033 tubería Aparente, y Del
estacionamiento 0+033 al estacionamiento 0+068 tubería Expuesta; la cual se
ubicará al costado sureste de la servidumbre. La servidumbre tiene una longitud
promedio de 68,16 metros, ancho promedio de 6,00 metros, para un área total de
409,10 metros cuadrados, con un rumbo suroeste, conforme al plano archivo de
AyA, Nº A-03-05-28S, para el Proyecto de Acueducto de Atenas.
II.—Que la finca afectada se encuentra inscrita en
el Partido de Alajuela, del Registro Público al Folio Real matrícula Nº 197596
submatrículas 001-003-004 y 005, con un área total según registro de 102034,95
metros cuadrados, propiedad de la compañía “Las Colinas de Cochis S. A.”,
cédula de persona jurídica 3-101-551181, y de las señoras Rosa Rojas Ávila,
cédula Nº 2-204-066, Ana Rosa Chaves Rojas, cédula N° 7-096-458 y Hermelinda
Rojas Ávila, cédula N° 2-142-229, respectivamente, la última como
usufructuaria.
III.—Que el Departamento de Avalúos, mediante
memorandos SUB-G-AID-UEN-PYC-A-2013-054, del 27 de junio del 2013, valoró la
servidumbre así:
AVALUO DE LA SERVIDUMBRE:
“B.10. Descripción de la servidumbre:
La servidumbre a constituirse tiene
una longitud promedio de 68,16 metros y un ancho promedio de 6,00 metros y un
área total de 409,10 m2. Tiene una forma rectangular y una
orientación hacia el suroeste.
La servidumbre se sitúa hacia el fondo
de la propiedad, en la colindancia con el río Prendas, aproximadamente a 311 metros
de la calle pública. En este tramo de servidumbre a constituir, la tubería se
encuentra colocada y se ubica dentro del área de protección del río.
La tubería existente y a colocarse es en parte
expuesta, en parte enterrada y en parte aparente; de conformidad a lo que se
indica a continuación:
Del estacionamiento 0+000 al
estacionamiento 0+006 Tubería Expuesta.
Del
estacionamiento 0+006 al estacionamiento 0+033 Tubería Enterrada.
Del
estacionamiento 0+033 al estacionamiento 0+056 Tubería Aparente.
Del
estacionamiento 0+056 al estacionamiento 0+068 Tubería Enterrada.
B.11 Determinación del valor de los
derechos cedidos:
Tomando en cuenta las características
de la finca y considerando su cercanía con el poblado de Tacares, así como los
precios de mercado en la zona, los valores a afectos de Tributación ante la
Municipalidad de Grecia, las ofertas de compra venta y el criterio profesional,
se fija un valor unitario por metro cuadrado de terreno de ¢ 20.743,33.
Se aplican los siguientes factores para homologar a
las características de finca madre a las referencias de precio analizadas:
Los restantes factores se consideraron unitarios.
Aplicando una resultante de factores de 0,2410 se fija el valor unitario por
metro cuadrado homologado en ¢ 4.999,14.
Para la determinación del valor de los derechos
cedidos se considerarán los siguientes aspectos:
1- Características
del sector tales como: Tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso,
topografía, servicios públicos y privados y otros.
2- Tipo de servidumbre a establecer: Subterránea y
de paso.
3- Investigación de valores en la zona; criterio
profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con
características homogéneas en la zona.
4- Uso actual del terreno: Cultivos de ornamentales
y montaña.
5- Área de la finca madre: 10 ha 1625,85m2.
6- Motivo del avalúo.
7- Estimación de los derechos a ceder por la
servidumbre (0.45%).
Conforme a lo anteriormente expuesto
se define que el Valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará
mediante la siguiente fórmula:
VDC = As X VUT X Pts.
Donde: VCD =
Valor de los derechos cedidos por la servidumbre.
As = Área de la
servidumbre (409,10 m2).
VUT = Valor
unitario por metro cuadrado de terreno (¢4999,14).
Pts =
Porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45%).
Aplicando la
fórmula:
VDC = 409,10 m2
X ¢ 4 999,14 X 0.45.
VDC = ¢ 920
316,67.
Valor de los derechos cedidos = ¢ 920
316,67.
B.11 Valor de daños al remanente:
El daño que la constitución del
gravamen de servidumbre causará al resto de la finca es directamente
proporcional al producto del área remanente, el valor unitario por metro
cuadrado y una serie de factores tales como el de ubicación, el factor de
extensión y la relación de áreas existentes entre la servidumbre a constituirse
y el área de la finca a gravarse.
Conforme a lo anteriormente descrito, para la
determinación de los daños al remanente se aplicará la siguiente fórmula:
Dr = Ar X Vu X Fu X Ra
Donde: Dr =
Daño al remanente.
Ar = Área
Remanente (10 ha 1625,85 m2)
Vu = Valor
unitario por metro cuadrado del área remanente
(¢ 4 999,14).
Fu = Factor de
ubicación (0.10).
Ra = Relación
de áreas (0.004025550).
Dr = 10 ha
1625,85 m2 X ¢ 4 999,14 X 0.10 X 0.004025550.
Dr = ¢ 204
514,78.
Valor de los daños al remanente = ¢
204 514,78.
C.1) Por tanto:
Se fijan los siguientes valores:
Valor
de los derechos cedidos por
la
servidumbre ¢920
316,67
Valor
de los daños al remanente ¢204
514,78
Total
de la indemnización ¢1
124 831,45
Valor en letras: un millón ciento
veinticuatro mil ochocientos treinta y un colones con cuarenta y cinco
céntimos”.
IV.—Que sobre el inmueble que se
requiere constituir el derecho de servidumbre descrito, se encuentra anotado al
tomo 2009 asiento 20134 mandamiento de anotación de expropiación, tramitado
bajo el expediente N° 07-001506-0163-CA, ante el Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, en el cual la Municipalidad de Grecia se
encuentra gestionando la determinación del justi precio por el inmueble. En
virtud de lo indicado, la constitución del derecho de servidumbre de acueducto
y de paso de dos tuberías se deberá gestionar vía judicial, ya que, a la fecha
los propietarios Registrales son los indicados en el punto primero, sin
embargo, el Estado gestiona la adquisición del inmueble a efecto de inscribirlo
a su nombre, por lo que deberá determinarse judicialmente a quién le
corresponde la indemnización por el derecho de servidumbre.
V.—Que dentro del área de la servidumbre no se
podrán construir edificaciones permanentes ni sembrar árboles, ni mantener
obstáculos en la franja de terreno, que impidan el mantenimiento de la tubería
o impidan el acceso a funcionarios o empresas contratadas por AyA.
VI.—Que la adquisición señalada, es de evidente
interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por
tanto:
Con fundamento en el artículo 45 y 50
de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley N° 7495 Ley de
Expropiaciones, Ley N° 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de
Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:
1°—Declarar de utilidad pública y
necesidad social la adquisición y constitución de un derecho de servidumbre de
acueducto y de paso, de dos tuberías, en algunos tramos expuestas, en otros
aparentes y en otros subterráneas o enterradas, conforme a las siguientes
estaciones: a) La Tubería existente: Del estacionamiento 0+000 al
estacionamiento 0+006 tubería Expuesta; Del estacionamiento 0+006 al
estacionamiento 0+033 tubería Enterrada, Del estacionamiento 0+033 al
estacionamiento 0+056 tubería Aparente, y Del estacionamiento 0+056 al
estacionamiento 0+068 tubería Enterrada; la cual se encuentra ubicada al
costado noroeste de la servidumbre; y b) Tubería a instalar: Del
estacionamiento 0+000 al estacionamiento 0+006 tubería Expuesta; Del
estacionamiento 0+006 al estacionamiento 0+033 tubería Aparente, y Del
estacionamiento 0+033 al estacionamiento 0+068 tubería Expuesta; la cual se
ubicará al costado sureste de la servidumbre. La servidumbre tiene una longitud
promedio de 68,16 metros, ancho promedio de 6,00 metros, para un área total de
409,10 metros cuadrados, con un rumbo suroeste, conforme al plano archivo de
AyA, Nº A-03-05-28S, para el Proyecto de Acueducto de Atenas. El inmueble sobre
el cual se debe constituir el derecho de servidumbre, se encuentra inscrito en
el Partido de Alajuela, del Registro Público al sistema de folio Real matrícula
Nº 197596 submatrículas 001-003-004 y 005, con un área total según registro de
102034,95 metros cuadrados, propiedad de la compañía “Las Colinas de Cochis S.
A.”, cédula de persona jurídica Nº 3-101-551181, y de las señoras Rosa Rojas
Ávila, cédula Nº 2-204-066, Ana Rosa Chaves Rojas, cédula Nº 7-096-458 y
Hermelinda Rojas Ávila, cédula Nº 2-142-229, respectivamente, la última como
usufructuaria.
2°—Aprobar el avalúo rendido mediante memorando
SUB-G-AID-UEN-PYC-A-2013-054, del 27 de junio 2013, del Departamento de Avalúos,
en la suma de ¢1.124.831,45 (Un millón ciento veinticuatro mil ochocientos
treinta y un colones con cuarenta y cinco céntimos).
3°—Autorizar a los apoderados del Instituto, para
que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa
o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado
administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la
Institución a acudir a esta vía.
4°—Autorizar a los Notarios de la Institución para
que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir la servidumbre de
interés.
5°—Notificar tanto a los propietarios registrales,
como a la Municipalidad de Grecia, por cualquier medio que establezca la ley y
se otorga un plazo de ocho días hábiles, para manifestar su conformidad o no
con el precio asignado administrativamente, de conformidad con el artículo 25
de la Ley de Expropiaciones Nº 7495; en caso de no aceptación del precio fijado
administrativamente o cumplido el plazo indicado sin respuesta alguna por parte
de los propietarios, o algún impedimento legal, como el mandamiento de
expropiación anotado sobre el inmueble, se acudirá a la vía judicial y se
iniciarán las Diligencias de Avalúo por Expropiación, para proceder a la
adquisición y constitución del derecho de servidumbre descrita. Notifíquese.
Publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria
General.—1 vez.—O.C. N° 5100002278.—Solicitud N° 21962.—(IN2014073864).
N° 2014-512
ASUNTO: Adquisición de lote para
la construcción de una estación de bombeo para el Proyecto de Acueducto de
Atenas, Constructora Bajo León S. A.
Considerando:
I.—Que el
Departamento de Diseño de la UEN Programación y Control, mediante memorando
SUB-G-AID-PYC-2013-1431, del 29 de octubre del 2013, solicitó y justificó técnicamente
la necesidad de adquirir un lote con un área de 232,00 metros cuadrados,
conforme al plano catastrado N° A-1536358-2011, para la construcción de una
estación de bombeo, para el Proyecto de Acueducto de Atenas.
II.—Que la finca afectada se
encuentra inscrita en el Partido de Alajuela, del Registro Público al Folio
Real matrícula Nº 174309-000, con un área total según registro de 120189,79
metros cuadrados, propiedad de la compañía “Constructora Bajo León S.A.”,
cédula de persona jurídica N° 3-101-031896.
III.—Que el Departamento de
Avalúos, mediante memorandos SUB-G-AID-UEN-PYC-A-2013-053, del 24 de junio del
2013, valoró el lote así:
Avalúo del lote:
“B.9 Descripción
del terreno:
El lote presenta
un frente de 10 metros frente a servidumbre de paso, de forma regular, con
linderos de trazo recto.
El uso de la finca madre es
principalmente para la extracción de materiales. La topografía del terreno es
variable, encontrándose pendientes que oscilan entre 15% al 50%, y en algunos
casos, sobre todo en la ribera del río Prendas se pueden observar pendientes
mayores.
El uso del terreno dentro de la
finca madre es inculto, sin predominancia de cultivos ni explotación de algún
tipo de material. No presenta topografía abrupta ni afectaciones de relieve. No
se presentan cuerpos de aguas dentro de la zona donde se define la propiedad,
solamente cercanía relativa con el río Prendas...
El terreno no cuenta con
servicio de agua potable ni acceso directo a tendido eléctrico. No obstante
cabe recalcar que posee facilidades para la adquisición de tales servicios por
su cercanía con las disponibilidades en la zona, a unos 300 metros de ellos.
B.10.
Determinación del valor del terreno.
Para la
determinación del valor del terreno se considerarán los siguientes aspectos:
Características
del sector tales como: Tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso,
topografía, servicios públicos y privados y otros.
2- Investigación de valores en la
zona; criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de
propiedades con características homogéneas en la zona; consulta de propiedades
en venta y otras expropiaciones realizadas en la zona.
3- Uso actual del terreno.
De acuerdo a la
investigación realizada; se determinó una finca tipo en la zona con un área
4000 m2, con un frente promedio de 109 metros a calle pública de
asfalto en buenas condiciones de conservación, sin cunetas y obras para la
evacuación de aguas pluviales, con pendientes entre el 5% al 45% y un valor
unitario por metro cuadrado de terreno de ¢ 33 308,00.
Considerando que el terreno
tiene un área menor al lote tipo, que la pendiente de la finca madre es
variable con porcentajes entre el 5% al 25%, que la finca madre no está
urbanizada y que su uso actual es de tipo industrial. De acuerdo a las características
citadas, al inmueble se le aplica un factor 0,88 por el método comparativo de
factores (ver anexo N° 4), dando un valor ajustado por metro cuadrado de ¢ 29
350,52. Al tener el lote a expropiar un área de 232,00 m2 se fija su
valor en:
Valor
del terreno = ¢ 6 809 320,64
C.1 Por tanto:
Se fijan los siguientes valores:
Valor del
terreno (232m2) ¢
6 809 320,64
Total ¢
6 809 320,64
Valor en letras: Seis millones
ochocientos nueve mil trescientos veinte colones con sesenta y cuatro
céntimos..”
IV.—Que el
inmueble sobre del cual se segregará el lote de interés, soporta al tomo 2010
asiento 196259, una cédula hipotecaria en primer grado y al tomo 2014 asiento
146507 cédulas hipotecarias en segundo grado, y en tercer grado hipoteca común,
todas a favor de Banco Promérica de Costa Rica S. A., siendo que en caso de no
ser cancelada dicha cédula, deberá gestionarse la adquisición judicialmente.
V.—Que la adquisición señalada,
es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines
institucionales. Por tanto:
Con fundamento en
el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA,
Ley Nº 7495 Ley de Expropiaciones, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones
y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622,
se acuerda:
1°—Declarar de
utilidad pública y necesidad social la adquisición de un lote con un área de
232,00 metros cuadrados, conforme al plano catastrado N° A-1536358-2011, para
la construcción de una estación de bombeo, para el Proyecto de Acueducto de
Atenas. El inmueble sobre el cual se debe segregar el lote, se encuentra
inscrito en el Partido de Alajuela, del Registro Público al sistema de folio
real matrícula N° 174309-000, con un área total según registro de 120189,79
metros cuadrados, propiedad de la compañía “Constructora Bajo León S. A.”,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-031896.
2°—Aprobar el avalúo rendido
mediante memorando SUB-G-AID-UEN-PYC-A-2013-053, del 24 de junio del 2013, del
Departamento de Avalúos, en la suma de ¢6.809.320,64 (Seis millones ochocientos
nueve mil trescientos veinte colones con sesenta y cuatro céntimos).
3°—Autorizar a los apoderados
del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar
en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el
precio fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue
a la Institución a acudir a esta vía.
4°—Autorizar a los Notarios de
la Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir
el lote de interés.
5°—Notificar tanto a la
compañía propietaria, como a Banco Promérica de Costa Rica S. A., por cualquier
medio que establezca la ley y se otorga un plazo de ocho días hábiles, para
manifestar su conformidad o no con el precio asignado administrativamente, de
conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495; en caso de
no aceptación del precio fijado administrativamente o cumplido el plazo
indicado sin respuesta alguna por parte de los propietarios, o algún impedimento
legal, se acudirá a la vía judicial y se iniciarán las Diligencias de Avalúo
por Expropiación, para proceder con la adquisición del lote. Notifíquese.
Publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen
Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O.C. N° 510000278.—Solicitud N°
21976.—(IN2014073870).
N° 2014-514
ASUNTO: Adquisición y
constitución de un derecho de servidumbre de acueducto y de paso para el
Proyecto de Acueducto de Atenas (Constructora Bajo León S. A.).
Considerando:
I.—Que el
Departamento de Diseño de la UEN Programación y Control, mediante memorando
SUB-G-AID-PYC-A-2013-1431, del 29 de octubre del 2013 y SB-AID-PC-2014-887,
solicitó y justificó técnicamente la necesidad de adquirir y constituir un
derecho de servidumbre de acueducto de tubería y de paso, con una longitud
promedio de 125,08 metros, ancho promedio de 6,00 metros, para un área total de
750,51 metros cuadrados, con un rumbo norte a sur, conforme al plano archivo de
AyA, N° A-03-05-03 para el Proyecto de Acueducto de Atenas.
II.—Que la finca afectada se
encuentra inscrita en el Partido de Alajuela, del Registro Público al folio
real, matrícula Nº 174309-000, con un área total según registro de 120189,79
metros cuadrados, propiedad de la compañía “Constructora Bajo León S.A.”, cédula
de persona jurídica Nº 3-101-031896.
III.—Que el Departamento de
Avalúos, mediante memorandos SUB-G-AID-UEN-PYC-A-2013-084, del 23 de octubre
del 2013, valoró la servidumbre así:
Avalúo de la
servidumbre:
“B.9 Descripción
del terreno donde se localiza la servidumbre a constituirse:
La servidumbre es
una franja de terreno de 6 metros de ancho por 125,08 metros de longitud
promedio, con un área de 750,51 metros cuadrados.
El uso del terreno en la finca
madre es principalmente para la extracción de materiales. La finca madre tiene
un frente a calle pública de 233,27 metros aproximadamente. La topografía del
terreno es variable, encontrándose pendientes que oscilan entre 15% al 50%, y
en algunos casos, sobre todo en la rivera del río Prendas se pueden observar
pendientes mayores.
El terreno donde se localiza la
servidumbre es actualmente destinado a pastizal y zona de arbustos, no se
determinan construcciones dentro de la franja. Así mismo la topografía es
relativamente plana con porcentajes aproximadamente de 5%, no presenta cambios
bruscos de pendiente y no posee frente a calle pública...
Las condiciones del terreno son
principalmente de pastizales y topografía ondulada con algunos tramos o
sectores donde se observan árboles de envergadura mediana.
B.10.
Determinación del valor de los derechos cedidos por la servidumbre a
constituirse:
Para la
determinación del valor de los derechos cedidos por la servidumbre se
considerarán los siguientes aspectos:
1- Características del sector tales como: Tipo de
zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y
privados y otros.
2- Ubicación de la servidumbre
dentro del terreno.
3- Tipo de servidumbre a
establecer: Servidumbre de paso y tubería subterránea.
4- Investigación de valores en la
zona; criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de
propiedades con características homogéneas en la zona; consulta de propiedades
en venta y otras expropiaciones realizadas en la zona.
5- Uso actual del terreno.
6- Motivo del avalúo.
7- Estimación de los derechos a
ceder por la servidumbre de paso y tubería (0.45%).
De acuerdo a la
investigación realizada; se determinó una finca tipo en la zona con un área
4000 m2, con un frente promedio de 109 metros a calle pública de
lastre en buenas condiciones de conservación, sin cunetas y obras para la
evacuación de aguas pluviales, con pendientes entre el 5% al 45% y un valor
unitario por metro cuadrado de terreno de ¢ 33 308,00.
Considerando que la servidumbre
tiene un área menor al lote tipo, que la pendiente de la finca madre es
variable con porcentajes entre el 5% al 25%, que la finca madre no está
urbanizada y que su uso actual es de tipo industrial. De acuerdo a las
características citadas, a la franja de servidumbre se le aplica un factor de
1,07 por el método comparativo de factores (ver anexo N° 4), dando un valor
ajustado por metro cuadrado de ¢ 35 639,56.
Conforme a lo anteriormente
expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se
calculará mediante la siguiente fórmula:
VDC = As
X VUT X Pts
Donde: VDC = Valor de los derechos cedidos por la servidumbre
As = Área de la servidumbre (750,51 m2)
VUT = Valor unitario por
metro cuadrado de
terreno (¢35.639,56)
Pts = Porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45%)
Aplicando la fórmula:
VDC = 750,51 m2 X ¢ 35 639,56 X 0,45
VDC = ¢ 12 036 530,00
Por tanto el valor de los derechos
cedidos se estima en:
Valor
de los derechos cedidos = ¢12 036 530,00
B.11 Valor de daños al remanente:
El daño que la constitución del
gravamen de servidumbre causará al resto de la finca es directamente
proporcional al producto del área remanente, el valor unitario por metro
cuadrado y una serie de factores tales como el de ubicación, el factor de
extensión y la relación de áreas existentes entre la servidumbre a constituirse
y el área de la finca a gravarse.
Conforme a lo anteriormente descrito se aplicó el
método comparativo por factores para obtener el valor unitario del área
remanente obteniéndose un factor general de 0,13 el cual se fija en un monto de
¢ 4 330,00 por metro cuadrado (ver anexo #4); para la determinación de los
daños al remanente se aplicará la siguiente fórmula:
Dr = Ar X Vu X Ra x FU
Donde: Dr =
Daño al remanente
Ar = Área
remanente (119 439,28 m2)
Vu = Valor
unitario por metro cuadrado (¢ 4 330,00)
Ra = Relación
de áreas (0,0062836112)
FU= Factor de
ubicación (0,20)
Determinación del factor de ubicación:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Dr = 119 439,28 m2 X ¢ 4
330,00 X 0,0062836112 X 0,20
Dr = ¢ 649
941,66
Por tanto:
Valor
de los daños al remanente = ¢ 649 941,66
B.12 Valor de daños a los cultivos:
En la franja de servidumbre no existen
plantaciones de ningún tipo por lo cual no sufrirá daño alguno debido a la
constitución del gravamen de servidumbre.
Valor
de daños a los cultivos = ¢0,00
C.1 Por tanto:
Se fijan los siguientes valores:
Valor
de los derechos cedidos por
la
servidumbre ¢12
036 530,00
Valor
de los daños al remanente ¢649
941,66
Valor
de los daños a los cultivos ¢0
Total
de la indemnización ¢12 686 471,66
Valor en letras: Doce millones
seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos setenta y un colones con sesenta y
seis céntimos…”
IV.—Que el inmueble sobre el cual se
requiere constituir el derecho de servidumbre descrito, soporta al tomo 2010
asiento 196259, una cédula hipotecaria en primer grado y al tomo 2014 asiento
146507 cédulas hipotecarias en segundo grado, y en tercer grado hipoteca común,
todas a favor de Banco Promerica de Costa Rica, S.A., siendo que en caso de no
ser cancelada dicha cédula, deberá gestionarse la constitución de servidumbre
judicialmente.
V.—Que dentro del área de la servidumbre no se
podrán construir edificaciones permanentes ni sembrar árboles o cultivos, ni
realizar movimientos de tierra que afecten la tubería potable enterrada, u
obstaculicen el libre paso por la servidumbre; así mismo no se podrán mantener
obstáculos en la franja de terreno, que impidan el mantenimiento de la tubería
o impidan el acceso a funcionarios o empresas contratadas por AyA, por
cualquier medio de locomoción o maquinaria, a inspeccionar, instalar, reparar,
modificar, ampliar o revisar en cualquier momento la tubería potable.
VI.—Que la adquisición señalada, es de evidente
interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por
tanto:
Con fundamento en el artículo 45 y 50
de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley N° 7495 Ley de
Expropiaciones, Ley N° 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de
Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:
1°—Declarar de utilidad pública y
necesidad social la adquisición y constitución de un derecho de servidumbre de
acueducto de tubería y de paso, con una longitud promedio de 125,08 metros,
ancho promedio de 6,00 metros, para un área total de 750,51 metros cuadrados,
con un rumbo norte a sur, conforme al plano archivo de AyA, Nº A-03-05-03, para
el Proyecto de Acueducto de Atenas. El inmueble sobre el cual se debe
constituir el derecho de servidumbre, se encuentra inscrito en el Partido de
Alajuela, del Registro Público al sistema de folio Real matrícula Nº
174309-000, con un área total según registro de 120189,79 metros cuadrados,
propiedad de la compañía “Constructora Bajo León S.A.”, cédula de persona jurídica
Nº 3-101-031896.
2°—Aprobar el avalúo rendido mediante memorando
SUB-G-AID-UEN-PYC-A-2013-084, del 23 de octubre 2013, del Departamento de
Avalúos, en la suma de ¢12.686.471,66 (Doce millones seiscientos ochenta y seis
mil cuatrocientos setenta y un colones con sesenta y seis céntimos).
3°—Autorizar a los apoderados del Instituto, para
que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía
administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio
fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la
Institución a acudir a esta vía.
4°—Autorizar a los Notarios de la Institución para
que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir la servidumbre de
interés.
5°—Notificar tanto a la compañía propietaria, como a
Banco Promérica de Costa Rica, S.A., por cualquier medio que establezca la ley
y se otorga un plazo de ocho días hábiles, para manifestar su conformidad o no
con el precio asignado administrativamente, de conformidad con el artículo 25
de la Ley de Expropiaciones Nº 7495; en caso de no aceptación del precio fijado
administrativamente o cumplido el plazo indicado sin respuesta alguna por parte
de los propietarios, o algún impedimento legal, se acudirá a la vía judicial y
se iniciarán las Diligencias de Avalúo por Expropiación, para proceder a la
adquisición y constitución del derecho de servidumbre descrita. Notifíquese.
Publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria
General.—1 vez.—O.C. N° 5100002278.—Solicitud N° 21978.—(IN2014073876).
N° 2014-515
ASUNTO: Adquisición y constitución de un derecho de
servidumbre de acueducto y de paso de tuberías y líneas eléctricas e
instalación de cajas de registro para el Proyecto de Acueducto de Atenas
(Constructora Bajo León S. A.).
Considerando:
I.—Que el Departamento de Diseño de la
UEN Programación y Control, mediante memorandos SUB-G-AID-PYC-A-2013-1431, del
29 de octubre del 2013 y SB-AID-PC-2014-887, del 13 de junio del 2014, solicitó
y justificó técnicamente la necesidad de adquirir y constituir un derecho de
servidumbre de acueducto de tubería y de líneas eléctricas y de paso e
instalación de cajas de registro, con una longitud promedio de 326,33 metros,
ancho promedio de 9,00 metros, para un área total de 2936,98 metros cuadrados,
con un rumbo oeste a este, conforme al plano archivo de AyA, N° A-03-05-02S,
para el Proyecto de Acueducto de Atenas.
II.—Que la finca afectada se encuentra inscrita en
el Partido de Alajuela, del Registro Público al folio real, matrícula N°
174309-000, con un área total según registro de 120189,79 metros cuadrados,
propiedad de la compañía “Constructora Bajo León S.A.”, cédula de persona
jurídica Nº 3-101-031896.
III.—Que el Departamento de Avalúos, mediante
memorandos SUB-G-AID-UEN-PYC-A-2013-082, del 23 de octubre del 2013, valoró la
servidumbre así:
Avalúo de la servidumbre:
“B.9 Descripción del terreno donde se
localiza la servidumbre a constituirse:
La servidumbre es una franja de
terreno de 9 metros de ancho promedio por 326,33 metros de longitud, con un
área de 2936,98 metros cuadrados.
El uso del terreno en la finca madre es
principalmente para la extracción de materiales. La finca madre tiene un frente
a calle pública de 233,27 metros aproximadamente. La topografía del terreno es
variable, encontrándose pendientes que oscilan entre 15% al 50%, y en algunos
casos, sobre todo en la rivera del río Prendas se pueden observar pendientes
mayores.
Un tramo de la servidumbre de
aproximadamente 211 metros actualmente se encuentra habilitada como acceso de
uso interno de la propiedad y paso de vehículos pesados, se encuentra lastreada
en buenas condiciones de conservación...
Fuera del tramo de servidumbre que se
encuentra habilitada para el paso de vehículos, las condiciones del terreno son
principalmente de pastizales y topografía ondulada con algunos tramos o
sectores donde se observan árboles de envergadura mediana.
B.10. Determinación del valor de los
derechos cedidos por la servidumbre a constituirse:
Para la determinación del valor de los
derechos cedidos por la servidumbre se considerarán los siguientes aspectos:
1- Características
del sector tales como: Tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso,
topografía, servicios públicos y privados y otros.
2- Ubicación
de la servidumbre dentro del terreno.
3- Tipo
de servidumbre a establecer: Servidumbre de paso y tubería subterránea.
4- Investigación
de valores en la zona; criterio profesional de peritos del área de avalúos,
valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona;
consulta de propiedades en venta y otras expropiaciones realizadas en la zona.
5- Uso
actual del terreno.
6- Motivo
del avalúo.
7- Estimación
de los derechos a ceder por la servidumbre de paso y tubería (0.45%).
De acuerdo a la investigación
realizada; se determinó una finca tipo en la zona con un área de 4000 m², con
un frente promedio de 109 metros a calle pública de lastre en buenas
condiciones de conservación, sin cunetas y obras para la evacuación de aguas
pluviales, con pendientes entre el 5% al 45% y un valor unitario por metro
cuadrado de terreno de ¢33 308,00.
Considerando que la servidumbre tiene
un área menor al lote tipo, que la pendiente de la finca madre es variable con
porcentajes entre el 5% al 25%, que la finca madre no está urbanizada y que su
uso actual es de tipo industrial. De acuerdo a las características citadas, a
la franja de servidumbre se le aplica un factor de 0,39 por el método
comparativo de factores, dando un valor ajustado por metro cuadrado de ¢12
990,12.
Conforme a lo anteriormente expuesto
se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará
mediante la siguiente fórmula:
VDC = As X
VUT X Pts
Dónde:
VDC = Valor de los derechos cedidos
por la servidumbre
As = Área de la servidumbre (2936,98 m2)
VUT = Valor unitario
por metro cuadrado
de terreno (¢12990,12)
Pts = Porcentaje de acuerdo al tipo de
servidumbre (45%)
Aplicando la fórmula:
VDC = 2936,98 m2 X ¢ 12
990,12 X 0,45
VDC = ¢ 17 168 275,19
Por tanto el valor de los derechos
cedidos se estima en:
Valor
de los derechos cedidos = ¢ 17 168 275,19
B.11 Valor de daños al remanente:
El daño que la constitución del
gravamen de servidumbre causará al resto de la finca es directamente
proporcional al producto del área remanente, el valor unitario por metro
cuadrado y una serie de factores tales como el de ubicación, el factor de
extensión y la relación de áreas existentes entre la servidumbre a constituirse
y el área de la finca a gravarse.
Conforme a lo anteriormente descrito
se aplicó el método comparativo por factores para obtener el valor unitario del
área remanente obteniéndose un factor general de 0,13 el cual se fija en un
monto de ¢ 4 330,00 por metro cuadrado (ver anexo #4); para la determinación de
los daños al remanente se aplicará la siguiente fórmula:
Dr = Ar X Vu X Ra x FU
Donde: Dr = Daño al remanente
Ar = Área remanente (117 252,81 m2)
Vu = Valor unitario por metro cuadrado
(¢ 4 330,00)
Ra = Relación de áreas (0,0250482696)
FU= Factor de ubicación (0,22)
Determinación del factor de ubicación:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Dr = 117 252,81 m2 X ¢ 4
330,00 X 0,0250482696 X 0,22
Dr = ¢2 797 767,14
Por
tanto:
Valor
de los daños al remanente = ¢ 2 797 767,14
B.12 Valor de daños a los cultivos:
En la franja de servidumbre no existen
plantaciones de ningún tipo por lo cual no sufrirá daño alguno debido a la
constitución del gravamen de servidumbre.
Valor
de daños a los cultivos = ¢0,00
C.1 Por tanto:
Se fijan los siguientes valores:
Valor
de los derechos cedidos por
la servidumbre ¢17
168 275,19
Valor de los
daños al remanente ¢2
797 767,14
Valor de los
daños a los cultivos ¢0
Total de la
indemnización ¢19
966 042,33
Valor en letras: diecinueve millones
novecientos sesenta y seis mil cuarenta y dos colones con treinta y tres
céntimos”.
IV.—Que el inmueble sobre el cual se
requiere constituir el derecho de servidumbre descrito, soporta al tomo 2010
asiento 196259, una cédula hipotecaria en primer grado y al tomo 2014 asiento
146507 cédulas hipotecarias en segundo grado, y en tercer grado hipoteca común,
todas a favor de Banco Promérica de Costa Rica S. A., siendo que en caso de no
ser cancelada dicha cédula, deberá gestionarse la constitución de servidumbre
judicialmente.
V.—Que dentro del área de la
servidumbre no se podrán construir edificaciones permanentes ni sembrar árboles
o cultivos, ni realizar movimientos de tierra que afecten la tubería potable
enterrada, el cableado eléctrico enterrado o las cajas de registro enterradas, u
obstaculicen el libre paso por la servidumbre; así mismo no se podrán mantener
obstáculos en la franja de terreno, que impidan el mantenimiento de la tubería
o impidan el acceso a funcionarios o empresas contratadas por AyA, por
cualquier medio de locomoción o maquinaria, a inspeccionar, instalar, reparar,
modificar, ampliar o revisar en cualquier momento la tubería potable, el
cableado eléctrico o las cajas de registro instaladas.
VI.—Que la adquisición señalada, es de
evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por
tanto:
Con fundamento en el artículo 45 y 50
de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 7495 Ley de
Expropiaciones, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de
Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:
1°—Declarar de utilidad pública y
necesidad social la adquisición y constitución de un derecho de servidumbre de
acueducto de tubería y de líneas eléctricas y de paso e instalación de cajas de
registro, con una longitud promedio de 326,33 metros, ancho promedio de 9,00
metros, para un área total de 2936,98 metros cuadrados, con un rumbo oeste a
este, conforme al plano archivo de AyA, N° A-03-05-02S, para el Proyecto de
Acueducto de Atenas. El inmueble sobre el cual se debe constituir el derecho de
servidumbre indicado, se encuentra inscrito en el Partido de Alajuela, del
Registro Público al sistema de folio Real matrícula Nº 174309-000, con un área
total según registro de 120189,79 metros cuadrados, propiedad de la compañía
“Constructora Bajo León S.A.”, cédula de persona jurídica Nº 3-101-031896.
2°—Aprobar el avalúo rendido mediante
memorando SUB-G-AID-UEN-PYC-A-2013-082, del 23 de octubre 2013, del
Departamento de Avalúos, en la suma de ¢19.966.042,33 (Diecinueve millones
novecientos sesenta y seis mil cuarenta y dos colones con treinta y tres
céntimos).
3°—Autorizar a los apoderados del
Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en
vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el
precio fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue
a la Institución a acudir a esta vía.
4°—Autorizar a los Notarios de la
Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir la
servidumbre de interés.
5°—Notificar tanto a la compañía
propietaria, como a Banco Promérica de Costa Rica, S.A., por cualquier medio
que establezca la ley y se otorga un plazo de ocho días hábiles, para
manifestar su conformidad o no con el precio asignado administrativamente, de
conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº7 495; en caso de
no aceptación del precio fijado administrativamente o cumplido el plazo
indicado sin respuesta alguna por parte de los propietarios, o algún
impedimento legal, se acudirá a la vía judicial y se iniciarán las Diligencias
de Avalúo por Expropiación, para proceder a la adquisición y constitución del
derecho de servidumbre descrita. Notifíquese. Publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria
General.—1 vez.—O.C. N° 5100002278.—Solicitud N° 21979.—(IN2014073878).
N° 2014-513
ASUNTO: Colocación de infraestructura eléctrica para el
Proyecto de Acueducto de Atenas (Eli Rojas Oconitrillo).
Considerando:
I.—Que el Departamento de Diseño de la
UEN Programación y Control, mediante memorando SB-AID-PC-2014-887, del 13 de
junio del 2014, solicitó y justificó técnicamente la necesidad de adquirir un
lote con un área de 9,00 metros cuadrados, conforme al plano catastrado N°
A-1725411-2014, para la colocación de infraestructura eléctrica, para el
Proyecto de Acueducto de Atenas.
II.—Que la finca afectada se encuentra
inscrita en el Partido de Alajuela, del Registro Público al folio real,
matrícula N° 196977-000, con un área total según registro de 4358,16 metros
cuadrados, propiedad del señor Eli Rojas Oconitrillo, cédula de identidad Nº
2-189-745.
III.—Que el Departamento de Avalúos,
mediante memorandos SB-AID-PC-A-2014-036, del 24 de junio del 2014, valoró la
servidumbre así:
Avalúo del lote:
“B.9 Descripción del terreno:
El lote presenta un frente de 3 metros
a calle pública, de forma regular, con linderos de trazo recto.
El terreno donde se localiza el lote
de interés para el instituto está destinado para el estacionamiento de
vehículos, sin embargo la propiedad en si no presenta ninguna facilidad de
infraestructura que tipifique este inmueble como zona de parqueo privado de
vehículos.
En cuanto a la topografía del lote es
relativamente plana con una ligera ondulación de aproximadamente 5% hacia el
fondo de la finca madre...
La finca madre
presenta una topografía ondulada hacia el frente a calle pública y una
topografía quebrada hacia el fondo de la misma. Se aprecia una estructural
maltrecha que no se encuentra dentro del perímetro del lote de interés del AyA.
En cuanto a la
vía de acceso se trata de una ruta nacional de 10 metros de ancho que
corresponde a una secundaria de la red vial nacional que corresponde a la ruta
722 tipificada por el MOPT.
Se encuentra en
buen estado de conservación, no presenta obras de acera frente a la propiedad
pero si se observa un trabajo de alcantarillado para la evacuación de agua
pluvial tipo triangular estilo canal...
B.10.
Determinación del valor del terreno.
B.10.1
Metodología de valoración:
Para la
valoración de este inmueble se empleó el Método de factores comparativo, el
cual está basado en la obtención del valor del predio, empleando la información
de propiedades cercanas que tengan características que sean comparables o que
se puedan homologar.
Para la
aplicación de este método se establecieron las cualidades y características
(intrínsecas y extrínsecas) del lote en estudio y el valor de lo que se
considera como lote tipo o representativo de la zona homogénea en la cual se
encuentra el inmueble, así como los parámetros de valoración regidos por el
Ministerio de Hacienda a través del Órgano de Normalización Técnica (ONT).
Las variables
consideradas para aumentar o disminuir el valor del lote de interés del AyA, en
comparación con un lote tipo de la zona pueden ser su área o extensión, frente
a calle pública, ubicación con respecto al cuadrante o las esquinas, tipo de
vías de acceso, acceso a servicios tales como electricidad, alumbrado público,
agua potable y telefonía. Además se tomaron en cuenta otros factores tales como
la regularidad y forma del lote, su nivel con respecto a calle pública, si
tiene o no vista panorámica y su pendiente.
Para la
determinación del valor del terreno se considerarán los siguientes aspectos:
1- Características
del sector tales como: Tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso,
topografía, servicios públicos y privados y otros.
2- Investigación
de valores en la zona; criterio profesional de peritos del área de avalúos,
valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona;
consulta de propiedades en venta y otras expropiaciones realizadas en la zona.
3- Uso actual del
terreno.
B.10.2
Determinación del monto a pagar por el terreno
Para la
determinación del valor base de comparación se consultó a propietarios de
terrenos cercanos al terreno en estudio, ofertas de venta por internet y el
área de valoraciones de la Municipalidad de Grecia.
La propiedad se
enmarca en una zona mixta de desarrollo urbano-rural sin embargo por su cercanía
relativa con centros de poblado, mantiene mayores características urbanas que
le dan valor agregado como acceso a centros educativos cercanos, comercio y
servicios públicos como transporte remunerado frente a la propiedad y centros
de atención de salud integral, entre otros.
De acuerdo a los
datos obtenidos y tomando en cuenta que el terreno pos sus características se
enmarca dentro de una zona de características urbanas se toma como base un
valor promedio de acuerdo a los datos obtenidos en campo de ¢32 205,38 por
metro cuadrado y los datos de referencia en cuanto a las características de un
lote tipo según el mapa de valores de la municipalidad. (Fuente: mapa de zonas
homogéneas del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda,
Municipalidad de Grecia, ZH 203-05-U05).
Para determinar
el precio justo a indemnizar se utilizó el método comparativo por factores,
aplicando los siguientes: a) área, b) frente, c) regularidad, d) tipo de vía,
e) pendiente, f) nivel; dando como factor general de aplicación 3,40 (ver anexo
# 5).
Tomando en cuenta
que la mayor afectación del terreno original se verá seriamente depreciado por
su frente, puesto que actualmente es de 9,00 metros según la medida de su plano
catastrado y siendo que la segregación del lote que se pretende adquirir
disminuirá en 3,00 metros dicho frente a calle pública. Por esta razón tal
afectación provocará un detrimento en valor adquisitivo del inmueble provocando
un deterioro del patrimonio actual.
En concordancia
con lo anteriormente descrito, por criterio profesional, se estima un valor
unitario homologado por metro cuadrado para el terreno de ¢ 109 498,29. Al
tener el lote a expropiar un área de 9,00 m2 se fija su valor en:
Valor del terreno (9,00 m2) = ¢985.484,63
C.1 Por tanto:
Se fijan los
siguientes valores:
Valor del terreno (9,00m2) ¢
985 484,63
Total ¢
985 484,63
Valor en letras:
novecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con
sesenta y tres céntimos.
IV.—Que el
inmueble soporta al tomo 330 asiento 11896, servidumbre trasladada, por lo que
mediante memorando SUB-G-AID-UEN-PyC-2014-1042, el Departamento de Topografía
indica que dicha servidumbre no afecta el lote que requiere AyA.
V.—Que la
adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de
los fines institucionales.
Por tanto:
Con fundamento en
el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA,
Ley Nº 7495 Ley de Expropiaciones, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones
y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622,
se acuerda:
1°—Declarar de
utilidad pública y necesidad social la adquisición un lote con un área de 9,00
metros cuadrados, conforme al plano catastrado N° A-1725411-2014, para la
colocación de infraestructura eléctrica, para el Proyecto de Acueducto de
Atenas. El inmueble sobre el cual se debe segregar el lote, se encuentra
inscrito en el Partido de Alajuela, del Registro Público al sistema de folio
Real matrícula Nº 196977-000, con un área total según registro de 4358,16
metros cuadrados, propiedad del señor Eli Rojas Oconitrillo, cédula de
identidad Nº 2-189-745.
2°—Aprobar el
avalúo rendido mediante memorando SB-AID-PC-A-2014-036, del 24 de junio del
2014, del Departamento de Avalúos, en la suma de ¢985.484,63 (Novecientos
ochenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con sesenta y tres
céntimos).
3°—Autorizar a
los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a
fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del
afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de cualquier
impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a esta vía.
4°—Autorizar a
los Notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a
fin de inscribir el lote de interés.
5°—Notificar al
propietario, por cualquier medio que establezca la ley y se otorga un plazo de
ocho días hábiles, para manifestar su conformidad o no con el precio asignado
administrativamente, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de
Expropiaciones Nº 7495; en caso de no aceptación del precio fijado
administrativamente o cumplido el plazo indicado sin respuesta alguna por parte
del propietario, o algún impedimento legal, se acudirá a la vía judicial y se
iniciarán las Diligencias de Avalúo por Expropiación, para proceder con la
adquisición del lote. Notifíquese. Publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen
Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O.C. N° 5100002278.—Solicitud N°
22096.—(IN2014073886).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la
Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José,
publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio
AJ-1143 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesoría Jurídica con fecha
15 de octubre del 2014 y la declaración jurada rendida ante el notario público
Lic. Francisco Hernán Villalobos, la Gerencia General representada por el Lic.
Milton Vargas Mora, cédula N° 1-0544-0499, mayor, casado, vecino de San José,
autoriza acogiendo el criterio Legal el traspaso del derecho de arriendo del
Cementerio General, mausoleo 4, cuadro letra B, lado oeste, inscrito al tomo
14, folio 263 a los señores Ruhal Román Barrientos Saborío, cédula N° 1-420-466
y Orlando Barrientos Saborío, cédula N° 1-0420-0468. Si en el plazo de quince
días a partir de la publicación del aviso no hay oposición se autoriza a la
Administración de Camposantos para que comunique a los interesados lo resuelto.
San José, 21 de
octubre de 2014.—Lic. Freddy Ramos Corea, Jefe Administrador Camposantos.—OCN
126879RP.— C-56420.—(IN2014074361).
ATENCIÓN
VECINOS DE ALAJUELA
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia Pública para exponer la propuesta
tarifaria planteada por el señor Roubier Rojas Alfaro, para ajustar las tarifas
de las ruta 228 descrita como: Alajuela-Carrillos-Chilamate-Poás y viceversa,
según se detalla
Descripción |
Tarifas vigentes (en colones) al 16 de octubre 2013 * |
Tarifas solicitadas por empresa (en colones) |
Tarifa vigente (en colones) al 16 de octubre 2014 ** |
Variación absoluta
tarifa regular |
Variación porcentual
tarifa regular |
Ruta 228
Alajuela-Carrillos-Chilamate-Poás |
|
||||
San Pedro de Poás-Alajuela |
465 |
590 |
480 |
125 |
26,88 |
San Pedro de Poás-Bajo Carrillos |
330 |
415 |
340 |
85 |
25,76 |
San Pedro de Poás-Alto Carrillos |
330 |
415 |
340 |
85 |
25,76 |
San Pedro de Poás-Chilamate |
265 |
335 |
275 |
70 |
26,42 |
Alajuela-Carrillos de Poás |
330 |
415 |
340 |
85 |
25,76 |
Tarifa Mínima |
215 |
270 |
220 |
55 |
25,58 |
* Tarifa
base usada por empresa aprobada en resolución 140-RIT-2013.
** Tarifa
vigente aprobada en resolución 121-RIT-2013.
*** Por
la distancia de la ruta, el Adulto Mayor tiene exoneración del 100% de la
tarifa.
La Audiencia Pública se llevará a cabo
el día 12 de diciembre del 2014, a las 18:00 horas (6:00 p.m.),
en las instalaciones del Liceo de Poás, ubicado 500 m norte de la iglesia de
San Pedro de Poás, Alajuela y en el Salón Comunal de Carrillos Alto, ubicado al
costado sur del Templo Católico de Carrillos Alto, Carrillos, Poás, Alajuela.
Quien tenga interés legítimo podrá
presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia
pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, (para lo
cual debe de presentar un documento de identidad vigente) ►o en las
oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de
realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de
la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben
de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar
exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para
efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de
identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es
interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o
coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita
en el expediente ET-134-2014, y se puede consultar en las instalaciones
de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).
Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del
Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
(*) En
el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo
electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su
defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos
los requisitos arriba señalados.
Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 22772.—C-53940.—(IN2014077203).
SOCIEDAD
DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
DESGLOSE
DE LIQUIDACIONES APROBADAS SETIEMBRE-14
Nombre |
Nº
Identificación |
Fecha
defunción |
Fecha
aprobado |
Monto
aprobado |
Deducciones |
Monto
beneficiarios |
AGUILAR ULLOA LEDA MARÍA |
301650134 |
18/08/2014 |
25/09/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢11.149.976,00 |
¢11.850.024,00 |
ALVARADO BRENES JORGE GERARDO |
203350528 |
26/05/2014 |
25/09/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢850.000,00 |
¢22.150.000,00 |
ANGUIZOLA CEDEÑO ANEL SILFREDO |
800690428 |
17/08/2014 |
17/09/2014 |
¢23.030.417,00 |
¢9.361.557,00 |
¢13.668.860,00 |
ARCE SALAS HELI |
201790393 |
25/07/2014 |
03/09/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢5.468.060,00 |
¢17.531.940,00 |
ARIAS BRENES FANNY |
202160570 |
04/07/2014 |
03/09/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢10.227.851,00 |
¢12.772.149,00 |
BADILLA ELIZONDO JOSÉ LUIS |
202100837 |
02/08/2014 |
17/09/2014 |
¢23.035.158,00 |
¢3.175.678,00 |
¢19.859.480,00 |
BONILLA BONILLA GLADYS |
600400256 |
09/08/2014 |
17/09/2014 |
¢23.099.991,00 |
¢4.989.514,00 |
¢18.110.477,00 |
BRENES CHAVES EUFROSINA |
400510894 |
01/08/2014 |
25/09/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢2.563.123,00 |
¢20.436.877,00 |
CAMBRONERO
VINDAS MARÍA DE LOS ÁNGELES |
400950206 |
16/07/2014 |
03/09/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢- |
¢23.000.000,00 |
CARRANZA ARCE HUGO MILLET |
106710437 |
06/06/2014 |
11/09/2014 |
¢23.005.930,00 |
¢2.315.775,00 |
¢20.690.155,00 |
CASTRO ÁLVAREZ VIRGINIA |
201540491 |
21/07/2014 |
03/09/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢1.677.133,00 |
¢21.322.867,00 |
CERDAS ESPINOZA LUIS BELTRÁN |
502360147 |
25/07/2014 |
03/09/2014 |
¢23.011.860,00 |
¢2.514.864,00 |
¢20.496.996,00 |
CHACÓN RODRÍGUEZ MARÍA ARACELLY |
200990850 |
23/07/2014 |
11/09/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢2.321.419,00 |
¢20.678.581,00 |
CHAVARRÍA SÁNCHEZ ANTONIO |
400760683 |
27/06/2014 |
03/09/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢10.046.358,00 |
¢12.953.642,00 |
CHÉVEZ CHÉVEZ JOSÉ SANTOS |
900030801 |
22/05/2014 |
11/09/2014 |
¢23.013.867,00 |
¢4.497.717,00 |
¢18.516.150,00 |
CORDERO ARAYA FRANCISCO |
301230100 |
07/08/2014 |
25/09/2014 |
¢23.074.242,00 |
¢4.738.981,00 |
¢18.335.261,00 |
CUBILLO PÉREZ MAX MARIO |
601270105 |
21/08/2014 |
25/09/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢11.084.596,00 |
¢11.915.404,00 |
DENGO OBREGÓN MARÍA EUGENIA |
400550953 |
23/07/2014 |
03/09/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢3.780.000,00 |
¢19.220.000,00 |
ESQUIVEL QUESADA NIDIA MARÍA |
900530866 |
07/07/2014 |
11/09/2014 |
¢23.059.700,00 |
¢- |
¢23.059.700,00 |
FAJARDO JIMÉNEZ SILSA |
501160611 |
21/07/2014 |
03/09/2014 |
¢23.026.828,00 |
¢6.755.854,00 |
¢16.270.974,00 |
FERNÁNDEZ PIEDRA ELIÉCER |
101950477 |
19/06/2014 |
25/09/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢- |
¢23.000.000,00 |
FUENTES SÁNCHEZ GONZALO |
301240931 |
08/08/2014 |
25/09/2014 |
¢23.037.940,00 |
¢1.859.974,00 |
¢21.177.966,00 |
GARCÍA BOLAÑOS MANLEY CARMEN |
103110667 |
31/07/2014 |
25/09/2014 |
¢23.013.157,00 |
¢6.604.263,00 |
¢16.408.894,00 |
GONZÁLEZ BADILLA CARLOS EDUARDO |
400910074 |
11/07/2014 |
11/09/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢6.094.471,00 |
¢16.905.529,00 |
GRANADOS CALDERÓN BETHSAIDA |
301310457 |
01/08/2014 |
11/09/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢1.750.000,00 |
¢21.250.000,00 |
GUTIÉRREZ CORTES ILIANA |
401050716 |
28/07/2014 |
25/09/2014 |
¢23.071.160,00 |
¢2.109.920,00 |
¢20.961.240,00 |
GUZMÁN BRENES JOSÉ RAFAEL |
301170506 |
06/08/2014 |
11/09/2014 |
¢23.137.703,00 |
¢8.720.504,00 |
¢14.417.199,00 |
HERRERA ZAMORA EDWIN JOSÉ |
104110957 |
18/08/2014 |
25/09/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢11.860,00 |
¢22.988.140,00 |
JARRETT MARSTON NORMAN RODOLFUS |
700280087 |
17/07/2014 |
03/09/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢2.059.168,00 |
¢20.940.832,00 |
JIMÉNEZ GUZMAN CRISTOBAL |
202600066 |
02/08/2014 |
25/09/2014 |
¢23.030.295,00 |
¢5.011.919,00 |
¢18.018.376,00 |
MATA QUESADA CELIA |
102170305 |
30/07/2014 |
03/09/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢6.817.903,00 |
¢16.182.097,00 |
MONTOYA NAVARRO ALICE |
109450826 |
04/07/2014 |
11/09/2014 |
¢23.085.439,00 |
¢1.176.275,00 |
¢21.909.164,00 |
MONTOYA NAVARRO MELIDA |
300970430 |
30/07/2014 |
25/09/2014 |
¢23.024.055,00 |
¢708.751,00 |
¢22.315.304,00 |
MORA MORA ADOLFO |
501800105 |
26/07/2014 |
25/09/2014 |
¢23.013.268,00 |
¢918.974,00 |
¢22.094.294,00 |
MORA VALVERDE LIGIA MARÍA DEL CARMEN |
105840480 |
24/07/2014 |
17/09/2014 |
¢23.004.423,00 |
¢- |
¢23.004.423,00 |
MORALES JIMÉNEZ ANA MARÍA |
103390692 |
13/08/2014 |
17/09/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢1.187.667,00 |
¢21.812.333,00 |
OBANDO QUIRÓS MARÍA JOSEFA |
300810150 |
05/08/2014 |
17/09/2014 |
¢23.092.644,00 |
¢9.119.916,00 |
¢13.972.728,00 |
PÉREZ OBREGÓN RAFAEL ÁNGEL |
501480137 |
22/07/2014 |
03/09/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢8.999.976,00 |
¢14.000.024,00 |
RAMÍREZ JIMENEZ LUZ MARINA |
500850512 |
05/08/2014 |
03/09/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢5.077.652,00 |
¢17.922.348,00 |
ROBERT AGUILAR ÓSCAR |
102430740 |
07/07/2014 |
03/09/2014 |
¢23.033.775,00 |
¢- |
¢23.033.775,00 |
ROJAS VAN DYCK FLORA |
101920933 |
24/06/2014 |
17/09/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢- |
¢23.000.000,00 |
ROMAN JARA MARIA NELLY |
102080224 |
11/07/2014 |
11/09/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢3.145.165,00 |
¢19.854.835,00 |
SANABRIA ALCAZAR MANUEL |
101840116 |
05/08/2014 |
17/09/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢30.000,00 |
¢22.970.000,00 |
SAUMA AGUILAR JOSÉ ANTONIO |
103330116 |
28/05/2012 |
17/09/2014 |
¢20.000.000,00 |
¢9.886,00 |
¢19.990.114,00 |
SELL SOTO ISABEL JEANNETTE |
107230474 |
21/07/2014 |
11/09/2014 |
¢23.008.845,00 |
¢- |
¢23.008.845,00 |
UGALDE CASTRO ELENA |
201520376 |
05/08/2014 |
25/09/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢4.358.198,00 |
¢18.641.802,00 |
ULATE CAMACHO KATTIA |
401520730 |
20/07/2014 |
11/09/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢1.354.083,00 |
¢21.645.917,00 |
VALVERDE ALVARADO DENICE MAYELA |
104151220 |
22/07/2014 |
03/09/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢14.413.219,00 |
¢8.586.781,00 |
VALVERDE SOLANO RAFAEL ÁNGEL |
103510834 |
01/08/2014 |
11/09/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢11.518.906,00 |
¢11.481.094,00 |
VIALES HERNÁNDEZ VIRGINIA DEL SOCORRO |
500920476 |
08/07/2014 |
11/09/2014 |
¢23.037.720,00 |
¢14.522.663,00 |
¢8.515.057,00 |
VÍQUEZ VÍQUEZ JUAN VICTORIANO |
202130847 |
12/08/2014 |
11/09/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢1.035.418,00 |
¢21.964.582,00 |
ZELEDÓN RODRÍGUEZ ESTERLIA |
101660840 |
29/07/2014 |
25/09/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢- |
¢23.000.000,00 |
ZÚÑIGA ARAYA BALSAMIRA |
102610268 |
24/08/2014 |
17/09/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢3.642.723,00 |
¢19.357.277,00 |
|
|
|
|
¢1.216.948.417,00 |
¢219.777.910,00 |
¢997.170.507,00 |
San José, 14 de octubre de 2014.—MSc.
Magally Sandí Barquero, Directora de Operaciones.—1 vez.—RP2014126885.—
(IN2014074419).
AUDIENCIA
PÚBLICA
Plan
Municipal de Gestión Integral de Residuos
Sólidos
del cantón de Turrialba
La Municipalidad de Turrialba con el
fin de dar cumplimiento a la Ley 8839 (Ley de Gestión Integral de Residuos), convoca
a una audiencia pública que se celebrará el viernes 28 de noviembre de 2014, a
las 9:00 horas en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Turrialba, con
el objetivo de informar, validar y permitir la participación ciudadana en el
Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos de Turrialba (PMGIRS-TURRIALBA)
en cumplimiento del principio de Participación Ciudadana de todos los sectores
según lo indica la Ley 8839. Para ello se estarán recibiendo las observaciones
que tengan a bien formular la población del cantón y personas que tengan un
interés legítimo.
a) El documento sobre el que se basará la audiencia
estará disponible a través de la página web de la Municipalidad de Turrialba
www.muniturrialba.go.cr. o de forma impresa para consulta, en la oficina de
Comunicación y en la oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad de
Turrialba.
b) Las
observaciones deberán limitarse al tema de la consulta y serán presentadas de
manera respetuosa, clara y concisa. Podrán ser planteadas verbalmente el día de
la Audiencia, en el espacio para intervención del público, para lo que se dará
un tiempo de 3 minutos por intervención. Las observaciones escritas se podrán
presentar a partir de esta publicación y hasta diez días hábiles después de
celebrada la Audiencia, usando los medios arriba indicados. En todos los casos
quienes las presenten deberán indicar nombre completo, número de cédula,
domicilio, el interés en el tema y un medio para recibir notificaciones (correo
electrónico, fax, apartado postal o teléfono).
c) Transcurridos
los diez días hábiles posteriores a la Audiencia, el Comité Coordinador del
PMGIRS-Turrialba procederá a documentar y sistematizar las observaciones y
opiniones recibidas y presentará dictamen al Concejo, el cual se pronunciará
sobre el fondo”.
Turrialba, 6 de noviembre del
2014.—Biólogo Elí Rodríguez Araya, Gestor Ambiental.—1 vez.—(IN2014077076).
ZONA
MARÍTIMA TERRESTRE
Espinoza Ramires Adrián, en unión libre agricultor,
con cédula de identidad número 5 0247 0264, vecino de 23 millas Matina Limón.
Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y
su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de
1977; solicitan en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel,
distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste,
parcela identificada con el número 98-E. Mide 1715,00 metros cuadrados, para
darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, zona restringida
ZMT. Sur, Zona restringida zmt. este, zona calle pública oeste, zona
restringida de la ZMT. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta
días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones,
las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del
Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.—Carmona de
Nandayure, Guanacaste.—Franklin Guerrero Ruiz, Inspector de Zona Marítimo
Terrestre.—1 vez.—O. C. N° 126872RP.—C-17060.—(IN2014074308).
JUNTA
DIRECTIVA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES
EN CIENCIAS
ECONOMICAS DE COSTA RICA
Comunica que mediante Acuerdo Tres de
la Sesión Ordinaria N° 2512-2014 celebrada el lunes 20 de octubre del 2014,
acordó convocar a Asamblea General Extraordinaria Nº 096-2013, como se indica a
continuación:
Asamblea
General Extraordinaria Nº 096-2014
Viernes,
28 de noviembre de 2014
Agenda
1. Apertura
en primera convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria Nº 096-2014 a
celebrarse en la Sede del Colegio de Profesionales En Ciencias Económicas de
Costa Rica, el 28 de noviembre de 2014, a las 17:30 horas.
Si no se diera el quórum requerido se
iniciará la Asamblea General Extraordinaria, en segunda convocatoria, al ser
las 18:00 horas, en el mismo lugar y con el número de miembros presentes, de
acuerdo con los artículos 26, 27, 28 y 35 inciso a) de la Ley 7105 del Colegio
de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y con los artículos 32 y
36 del Reglamento de dicha Ley.
2. Conocimiento
del informe final del Órgano Director del Procedimiento Administrativo ordenado
por la Asamblea general en el caso de la contratación de la empresa Aldí Zeledón
y Asociados S. A.
3. Condonación
de cuotas a la colegiada Johanna Mora Rodríguez.
4. Informe
de la Comisión del Fondo de Mutualidad y Subsidios según acuerdo de Asamblea
General Ordinaria 094-2014.
5. Modificación
al Reglamento Orgánico de Junta Directiva.
6. Modificación
al Reglamento de Elecciones.
7. Modificación
del acuerdo cinco de la Asamblea General Extraordinaria 073-2008, celebrada el
20 de junio de 2008, sobre el reconocimiento de subsidios a miembros de Junta
Directiva.
8. Modificación
del Reglamento de Compras y Adquisiciones del Colegio De Profesionales en
Ciencias Económicas de Costa Rica.
Se recuerda que de conformidad con el
Artículo 33 del Reglamento de la Ley 7105, las Asambleas Generales del Colegio
son exclusivas para sus Colegiados.
Junta Directiva.—Lic. Gerardo Gutiérrez Villafuerte, Presidente.—Bach.
Cynthia Leandro Mora, Secretaria.—Mba. Zoila Víquez Ramírez, Directora
Ejecutiva a. í.—(IN2014074405). 2 v. 2.
COLEGIO
PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA N° 91-2014
La Junta Directiva del Colegio Profesional de
Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la Asamblea
Ordinaria noventa y uno dos mil catorce, a celebrarse el sábado 13 de diciembre
de 2014, en primera convocatoria a las 8:00 horas.
De no haber quórum, se procederá a una segunda
convocatoria a las 9:00 horas de ese mismo día, la cual se realizará con los
miembros presentes.
Sita: En la Sede del Colegio, setecientos metros al
este del Servicentro La Galera, Curridabat, carretera a Tres Ríos.
Orden del día
Asamblea
N° 91-2014
1. Comprobación
del quórum.
2. Lectura
y aprobación del orden del día.
3. Lectura
de la tabla de distribución de tiempos.
4. Lectura
y aprobación de los acuerdos del acta N° 90-2014
5. Presentación
de la Memoria Anual del Colegio.
* Informe de Presidencia
* Informe de Tesorería
* Informe de Fiscalía
* Informe de Tribunal de Honor
6. Elección
y juramentación de miembros de Junta Directiva
Presidente (a) (periodo
2015-2016)
Secretario (a) (periodo
2015-2016)
Tesorero (a) (periodo
2015-2016)
Vocal I (periodo
2015-2016)
7. Elección
y juramentación de miembros del Tribunal de Honor 2015.
8. Varios
Recordatorio
Las y los colegiados deben estar al día en sus
responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de
transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago,
para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable
por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.
Lic. Jorge
Esteban Prado Calderón, Secretario de Junta Directiva a. í.—(IN2014076852). 2 v. 2.
HOTEL
Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Se convoca a los accionistas de Hotel
y Club Punta Leona S.A., a la asamblea general ordinaria que se celebrará en la
Sala Columbus, en las instalaciones del Complejo Punta Leona en Tárcoles,
Garabito, Puntarenas, en primera convocatoria a las 9:00 horas del sábado 13 de
diciembre de 2014, para conocer el siguiente orden del día.
1. Informe
del presidente de la junta directiva.
2. Informe
del fiscal.
3. Aprobación
del informe sobre los resultados económicos del periodo 2013-2014.
4. Conocer
la renuncia y elección del Segundo Vocal, para el periodo que vence el 18 de
julio de 2015.
Si no hubiere quórum se celebrará la
asamblea en el mismo lugar una hora después, con cualquier número de
accionistas. Se les recuerda a los accionistas que para participar y votar en
la asamblea deben acreditar debidamente su condición. En caso de personas
físicas deberán presentar su cédula de identidad vigente. En caso de personas
jurídicas, su representante deberá acreditarse mediante una certificación de
personería jurídica con no más de un mes de emitida. En caso de cartas-poder,
las mismas deberán ser autenticadas por un Notario y cumplir con las especies
fiscales de Ley. Nota: la asamblea es única y exclusivamente de Accionistas de
Hotel y Club Punta Leona S. A., los representantes de otros tipos de acciones
y/o de membresías no podrán ingresar.—10 de noviembre del 2014.—Arq. Eugenio
Gordienko Orlich, Presidente.—Lic. Rolando Cordero Vega, Secretario.—1
vez.—(IN2014076996).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA FUNDACIÓN
LICEO COSTA
RICA
La Junta Administrativa de la
Fundación Liceo Costa Rica convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria a celebrarse en San José, edificio oeste del Liceo de Costa
Rica. Se elegirá junta administrativa y delegado ejecutivo. La primera
convocatoria será a las dieciocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil
catorce y en caso de que no haya quórum la segunda convocatoria se convoca a
las diecinueve horas del mismo día. Si bien la fecha programada es el 17 de
noviembre del presente año, estaríamos dispuestos a mover la fecha conforme al
tiempo que ustedes requieran para la publicación.
10 de noviembre del 2014.—Elías
Fernández Arce, Presidente.—1 vez.—(IN2014077135).
FUNDACIÓN
HOGAR MANOS ABIERTAS
La Fundación Hogar Manos Abiertas,
cédula jurídica número 3-006119680, convoca a la asamblea extraordinaria a
miembros de la junta administrativa y patrocinadores. Asuntos a tratar:
reelección de vocal N° 2. Fecha de sesión 23 de enero 2015 a las 3:00 p. m., en
oficinas centrales en Rosales de Desamparados de Alajuela.—Marlene Rodríguez
Ugalde, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014077192).
CAPITALES
UNIDOS DE MONTEVERDE S. A.
Se convoca a los socios de la compañía
a la asamblea general ordinaria de socios que se celebrará a las 9:00 a. m.,
del sábado 6 de diciembre, 2014, en el Salón Multiusos de Las Nubes de Tilarán,
Guanacaste, para conocer lo siguiente:
• Informe
de la Administración.
• Elección
de miembros de la Junta Directiva.
• Distribución
de dividendos periodo fiscal 2013 - 2014.
• Otros
asuntos de carácter ordinario que propongan los socios.
De no haber quórum a la hora indicada,
se convoca a los socios una hora después, en segunda convocatoria.—Lic. Marco
V. Retana Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 22799.—(IN2014077216).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SUNNYLAND OF OROSI S.
A.
Yo, Luis Rafael
Tinoco Alvarado, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San José,
portador de la cédula de identidad uno-trescientos treinta y tres-quinientos
tres en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de
Sunnyland of Orosi S. A., cédula jurídica número 3-101- 409038; propietario de
la filial 5-58394-f-000 del Condominio Horizontal Residencial Vertical Caleta
de los Loros, cédula jurídica 3-109-489097, ante la ausencia de los miembros de
la Junta Directiva del Condominio solicito al Registro Inmobiliario. Propiedad
Horizontal, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de propietarios
número dos y Caja número dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro Inmobiliario, Departamento de Propiedad
Horizontal.—Luis Rafael Tinoco Alvarado, Presidente.—(IN2014074224).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SOCIEDAD
CLUB DE PLAYA BAJA MAR S. A.
Yo, Ángel Tobías Loría Salazar, cédula de identidad
2-234-463, por este medio aviso que por habérseme extraviado la acción común
número 04 emitida a mi favor por la Sociedad Club de Playa Baja Mar S. A.,
cédula jurídica 3-101-091550-03, de la que soy su actual tenedor, solicitaré la
reposición de la misma a la sociedad emisora, luego de cumplido el mes
siguiente a la tercera y última publicación de este aviso, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, octubre 28 de
2014.—Tobías Loría Salazar.—(IN2014074311).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO TURÍSTICO
DE MONTEVERDE
Yo, Evelyn Quesada Cambronero, cédula
6-0290-049, en mi calidad de presidenta y representante legal de la asociación
denominada “Asociación de Desarrollo Turístico de Monteverde”, con cédula de
persona jurídica número 3-002-683940, solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro Personas Jurídicas la reposición del libro número uno de Actas de
Junta Directiva, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—27 de octubre del 2014.—Evelyn Quesada Cambronero,
Presidenta.—1 vez.—(IN2014074355).
COLEGIO
DE PROFESIONALES
EN CIENCIAS
ECONÓMICAS
La Junta Directiva del Colegio de
Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, comunica que en la sesión
número 094-2014 de la asamblea general ordinaria, celebrada por este Colegio,
el día viernes 27 de junio de 2014, resultó electo como presidente para el
periodo 2014-2016 el Licenciado Gerardo Gutiérrez Villafuerte. Así mismo en
sesión número 096-2014 de la asamblea general extraordinaria, celebrada por
este Colegio, el día viernes 3 de octubre de 2014, resultó electo como
Vicepresidente para el periodo 2014-2015 el Máster Santiago Badilla
Porras.—Lic. Gerardo Gutiérrez Villafuerte, Presidente, Junta Directiva.—Bach.
Cynthia Leandro Mora, Secretaria, Junta Directiva.—MBA. Zoila Víquez Ramírez,
Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—(IN2014074409).
TIERRAS
MEDITERRÁNEAS LIMITADA
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario,
el señor Don José Antonio Marín Raventós en representación de Tierras
Mediterráneas Limitada, solicita la reposición del Libro de Actas de Asamblea
de Cuotistas y Registro de Cuotistas, en vista de que se han extraviado
irremediablemente.—San José, 6 de noviembre del 2014.—Lic. Pablo Enrique Guier
Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014076030).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura número doscientos
sesenta y dos otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintisiete de
octubre del dos mil catorce, se disminuye el capital social de la sociedad Comercializadora
Herfur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-657137.—San José veintisiete
del dos mil catorce.—Lic. Carlos Ureña Zúñiga, Notario.—(IN2014073329).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría por medio de
escritura pública número 71-VI, otorgada en Guanacaste a las 11:00 horas del 17
de setiembre del año 2014 se protocolizó el acta número uno de la sociedad
denominada Barbecho de Esparto T.A S. A., en la cual se tomaron los
siguientes acuerdos: primero: se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo. Segundo: Se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto
constitutivo. Tercero: Se remueven los puestos de junta directiva y fiscal de
la sociedad. Tercero: se realizan los siguientes nombramientos: presidente:
Róger Trottier, secretaria: Lise Dumont, tesorero: Julie Vermette, fiscal:
Christian Vermette.—Guanacaste, 17 de setiembre del 2014.—Licda. Priscilla
Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Solicitud
N° 19922.—(IN2014071483).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las 17 horas del 27 de octubre de 2014 la
sociedad Farmucasa de Sarchí S. A. nombró presidente y secretaria, por
el resto del plazo social.—Sarchí, 27 de octubre del 2014.—Lic. Francisco
Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014073278).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las diez horas del diecisiete de octubre de dos
mil catorce, se protocolizó acta uno de la empresa Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta y Dos Mil Setecientos Cincuenta y Ocho, Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y
dos mil setecientos cincuenta y ocho, mediante la cual se revocan nombramientos
en los puestos de presidente, secretario, tesorero de la junta directiva,
fiscal y agente residente, y se realizan nuevos nombramientos. Se modifica
domicilio y cláusula de representación. Se prescinde del agente residente.—San
José, veintiocho de octubre de dos mil catorce.—Lic. María Carolina Elizondo
Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2014073286).
Por medio de
Escritura otorgada en San José, a las 13:15 horas del 17 de octubre del 2014,
se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas,
de la empresa denominada Tres-Ciento Dos-Seis Cinco Cinco Ocho Siete Cinco
Limitada, mediante la cual se modificó el plazo social.—San José, 17 de
octubre del 2014.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2014073291).
Por medio de
escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 17 de octubre del 2014,
se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas,
de la empresa denominada Tres-Ciento Dos-Seis Siete Cuatro Nueve Siete Siete,
mediante la cual se modificó el plazo social.—San José, 17 de octubre del
2014.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2014073294).
Ante esta
notaría, mediante escritura número doscientos treinta de las nueve horas del
quince de octubre de dos mil catorce, Karina Segura Quirós y Rebeca Segura
Quirós constituyeron la sociedad RBK & KA Soluciones S. A.—San José,
veintisiete de octubre de dos mil catorce.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar,
Notario.—1 vez.—(IN2014073296).
Por escritura
34-4 otorgada ante esta Notaría al ser las 8:00 del 28 de octubre de 2014, Jomivil
del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra nuevo gerente:
Helen Jessenia Mena Elizondo.—San José, 27 de octubre del 2014.—Lic. Andrea
Ovares López Notaria.—1 vez.—(IN2014073298).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Notificación por publicación. La
Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, Diagonal al
Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, de conformidad
con el artículo 140 del Código Notarial, en cumplimiento de los acuerdos del
Consejo Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, y por así
haberse ordenado en EXPEDIENTE administrativo número 12-000486-0624-NO, se hace
saber y Notifica al Notario Público Allan René Flores Moya, cédula de identidad
número 1-0688-0769, carné número 4620, el acto inicial o resolución de traslado
cuyo texto literalmente se transcribe a continuación mediante la cual se
dispone el inicio o apertura del procedimiento administrativo en su contra para
INHABILITACIÓN
O CESE FORZOSO por FALTA O PÉRDIDA
DE REQUISITOS legales para
ser y ejercer como delegatario del Estado la función pública notarial.
Dirección Nacional de Notariado. San José, Curridabat, a las once horas con
cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de abril del dos mil catorce. Conoce
esta Dirección, en lo sucesivo “la DNN”,
del procedimiento administrativo NO
sancionatorio, para la INHABILITACIÓN O CESE FORZOSO, y concomitante MEDIDA CAUTELAR, por sobrevenir impedimento o causa
legal impeditiva para ser y ejercer como Notario Público la función pública
notarial oportunamente delegada por
el Estado. Este procedimiento se inicia por sobrevenir morosidad en el pago del
Fondo de Garantía Notarial, y se tramita contra quien en lo sucesivo “la parte accionada”, identificada en el
encabezamiento de esta resolución.
Resultando:
1º—Que este ente rector, fiscalizador
y regulador de la función pública notarial, en ejercicio de la potestad de
imperio y oficiosa que legalmente le asiste, procede a dar trámite a este
procedimiento administrativo, No disciplinario, contra la parte accionada, para
la averiguación de la verdad real sobre la existencia de impedimento o causa
legal impeditiva por pérdida de requisitos para ser y ejercer la función
pública notarial delegada por el Estado, concretamente por sobrevenir a la parte accionada la causa antes indicada.
2º—Que la CARGA DE LA PRUEBA sobre la solvencia en el pago al día y
por mensualidades adelantadas en el Fondo de Garantía Notarial, corresponde al
Notario Público (Artículo 111, Lineamientos para el Ejercicio y Control del
Servicio Notarial).
3º—Que esta Administración Pública
Activa posee autorización legal y constitucional para dictar MEDIDAS
CAUTELARES administrativas
ante causam o ad causam, particularmente la inhabilitación cautelar para el
ejercicio de la función pública notarial. Así consta y se desprende del texto y
contexto de los artículos 101 y siguientes de los Lineamientos para el
Ejercicio y Control del Servicio Notarial; los artículos 16, 66, 146, 219, 226
y 229 párrafo segundo de la Ley General de la Administración Pública; los artículos
46 párrafo segundo, y 163 párrafo segundo del Código Notarial; artículos 241 y
242 del Código Procesal Civil; el Dictamen de la Procuraduría General de la
República C-138-2010; los Votos de la Sala Constitucional números 10290-2004,
7190-1994-, 9820-2007, 8874-2008 y 53-2009; y el Acuerdo del Consejo Superior
Notarial número 2012-003-014 del 08 de febrero del 2012.
4º—En los procedimientos se observan
las prescripciones de Ley y no se aprecian nulidades o vicios que afecten,
condicionen o limiten el dictado de esta resolución.
Considerando:
HECHOS PROBADOS
1º—Que de acuerdo con el Registro
Nacional de Notarios, la parte accionada registra MOROSIDAD EN EL PAGO DEL FONDO DE
GARANTÍA NOTARIAL por
omisión de cumplir su obligación
funcional de pagarlo por mensualidades
adelantadas. Según la información suministrada por la entidad autorizada,
BN-VITAL del Banco Nacional de Costa Rica, la parte accionada registra en
DEBERLE a dicho Fondo al día de hoy la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES CUOTAS (FOLIO 11).
2º—Que consta en el Registro Nacional
de Notarios que la parte accionada se encuentra inscrita como delegataria para
el ejercicio de la función pública notarial, es decir, como Notario Público
(FOLIOS 1).
3º—Que consta en el mismo Registro
Nacional de Notarios, en relación con la consulta realizada al sistema INDEX
del Archivo Notarial del Archivo Nacional, a la parte accionada se le autorizó
y entregó con carácter de depositaria
el correspondiente tomo de PROTOCOLO
(Folios 1).
HECHOS NO
PROBADOS
Ninguno de relevancia en esta etapa
procesal para el dictado de esta resolución; además de que la parte accionada
se encuentre al día en el pago del Fondo de Garantía Notarial.
ANÁLISIS DE
FONDO
I.—El notariado o función notarial es
una función pública del Estado costarricense; que el Estado delega en las personas quienes cumplen
con los requisitos y trámites legales establecidos al respecto.
II.—El Estado costarricense,
personificado en la Dirección Nacional de Notariado, atendiendo a la naturaleza
jurídica y ámbito de su competencia según lo dispuesto por el artículo 21 de la
Ley Nº 7764 o Código Notarial, tiene la rectoría y competencia administrativa
exclusiva para regular y fiscalizar a todos los Notarios Públicos activos. El
Estado puede delegar y mantener autorizado el ejercicio y desempeño de la
función pública notarial, si constata que
los delegatarios cumplen todos los requisitos y trámites legales al efecto.
III.—La inhabilitación o cese forzoso
dispuestos por la relación de los artículos 4 inciso g), 140 y 148 del Código
Notarial, decretados por la Dirección Nacional de Notariado, no constituye una
sanción sino que es la consecuencia por la
pérdida o la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para ser o
ejercer como Notario Público o bien por hallarse en presencia de cualquiera de
los impedimentos enumerados por el artículo 4 ibídem. La pérdida de la vigencia
de la función notarial constituye una inhabilitación temporal para este
ejercicio profesional, y deviene generada por el estado impeditivo que en
determinado momento le sobreviene al Notario inscrito. La cesación en la
función pública notaria que decreta el Estado es corolario de la potestad de imperio ejercida respecto de las
potestades públicas delegadas; la función notarial es una potestad pública
del Estado que éste delega en particulares que cumplan con los requisitos y
trámites para ser y merecer el privilegio de ser sus delegatarios.
IV.—Entonces, cuando el Notario
Público se encuentra en morosidad con el Fondo de Garantía Notarial, esta circunstancia
genera un impedimento sobreviniente para ser y ejercer la función pública
notarial y por ende hace que el Notario sea acreedor de la fatídica
consecuencia de la inhabilitación o cese forzoso en la función pública
notarial, potestad de imperio y obligación legal que ineludiblemente posee y
debe ejercer este órgano contralor y fiscalizador de la función notarial. Ante
tales circunstancias el Notario Público se encontrará indefectiblemente en una
condición tal que no puede ni debe continuar activo como delegatario de la
función pública Estatal.
V.—Derivado de la potestad de imperio
del Estado (Dirección Nacional de Notariado), la rectoría, fiscalización,
control y constatación de los
requisitos para ser y ejercer la función pública notarial, es irrenunciable, imprescriptible e
intransmisible por lo que permanece y se prolonga durante todo el tiempo en
que el Estado mantenga inscrito como delegatario de la función pública notarial
al Notario Público (Artículo 66 de la Ley General de la Administración Pública).
VI.—El conocimiento sobre el
acaecimiento de una causa impeditiva por parte del Notario Público, determina
la noticia que confiere a esta Dirección la potestad para iniciar el proceso
tendiente a determinar la pertinencia de inhabilitar o cesar forzosamente al
notario que la sufre, pues ser Abogado inscrito y activo constituye uno de los
requisitos fundamentales para que el Estado pueda mantener a una persona como delegatario de la función pública
Estatal del notariado.
VII) EL
FONDO DE GARANTÍA NOTARIAL
conforma una de tantas obligaciones funcionales del Notario a cumplir para
poder ser y ejercer la función notarial. Constituye una garantía que debe
rendir y mantener quien solicite la delegación de la función pública notarial
(Artículos 4 inciso g) y 9 del Código Notarial). El Notario Público DEBE pagar y mantener cubierto el Fondo de
Garantía Notarial por mensualidades adelantadas (Artículo 112, Lineamientos
para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial). Una sola cuota pendiente de
pago constituye al Notario en MORA
y por consiguiente con impedimento legal para ser y ejercer función notarial
(Artículo 121, Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial).
VIII.—CARGA DE LA PRUEBA. Que de conformidad con el artículo
111 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, la carga de la prueba de encontrarse al día
en el pago por mensualidades adelantadas en el Fondo de Garantía Notarial
corresponde al Notario Público.
IX.—En todo este contexto la normativa
notarial vigente, en lo que interesa, establece -lo destacado es suplido-:
Artículo 4, Código Notarial.
“(...) Están impedidos para ser
notarios públicos: (...)
g) Quienes
no estén al día en el pago de las cuotas del Fondo de garantía de los notarios
públicos, creado en esta ley.” Artículo 148, Código Notarial.
“(...) Suspensiones o cesaciones
sujetas al cumplimiento de condiciones o deberes.
Si la suspensión o cesación en el
cargo se decretare por algún motivo que afecte los requisitos o las condiciones
para ejercer el notariado, por incumplimiento de deberes o por haber sido
suspendido como abogado, la medida se mantendrá durante todo el tiempo que
subsista la causa o el incumplimiento.”
Finalmente los artículos 112 y 121 de
los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, emitidos
por la Dirección Nacional de Notariado en el ejercicio de la potestad reglamentaria que le asiste en materia
notarial (Sala Constitucional, VOTO
Nº 9564-2006), publicados en el Alcance Nº 93 de La Gaceta Nº 97, del 22
de mayo del 2013, estipulan -lo destacado es suplido-:
“Artículo 112. Efectos de la
morosidad. El pago de la cuota mensual deberá realizarse anticipadamente al mes
en que se va a ejercer la función notarial, (...). Si el notario habilitado se
atrasare en el pago de una o más cuotas del fondo, deberá abstenerse de
realizar actuaciones notariales - protocolares o extraprotocolares - a fin de
no emitir actuaciones desprovistas de garantía, que eventualmente puedan
afectar a los usuarios y en consecuencia la fe pública notarial. Asimismo, la
Dirección Nacional de Notariado deberá iniciar contra el notario moroso, el
procedimiento administrativo especial de inhabilitación para lo cual se le
notificará en la dirección electrónica o fax señalado al efecto, (...). Se
considerará también en mora, al notario respecto del cual haya sido ejecutado
el Fondo para resarcir daños y perjuicios en virtud de sentencia judicial
firme, mientras no reintegre el monto que hubiere sido pagado por el Fondo.”
“Artículo 121. Plazo para
cumplimiento. La omisión en el pago del Fondo de Garantía Notarial constituye
un impedimento para ejercer función notarial; por ello no es objeto de
transacción, dispensas, pagos diferidos, tolerancias, ni semejantes. El pago
debe realizarse por mensualidades adelantadas. La omisión de pago de una sola
cuota ya es suficiente para configurar la causa legal de impedimento para ejercer
función notarial y causal a su vez para apertura de cese forzoso en la función
notarial.”
X).—Esta entidad rectora, contralora y
fiscalizadora de la función pública notarial, estima contrario al interés
público superior que debe privar en esa potestad Estatal delegada, el hecho un
notario o delegatario se beneficie del sistema y de los tiempos que dura un
procedimiento para continuar activo y
ejerciendo función notarial hasta que recaiga el Acto Final mediante el
cual el Estado le inhabilite formalmente como notario, habiendo sobrevenido la
pérdida de requisitos para ser y ejercer función notarial. Que para cuando el
Acto Final se llegare a dictar podría haberse extinguido la causa impeditiva, y
por consiguiente hacer ilusorios los resultados y ejecución del Acto Final. Que
al Estado costarricense como titular de la función pública notarial la cual
delega en los notarios, en ejercicio de la potestad de imperio, le corresponde
determinar, conforme a la ley, las condiciones de modo, tiempo y lugar para el
ejercicio de la función notarial. Que el deber de garantía es consustancial con la función notarial y
resulta incoherente e impropio que quien no se encuentre al día en el pago del
Fondo de Garantía Notarial continúe activo como Notario Público ejerciendo la función
pública notarial, lo que en gran medida lesiona
el interés público de cada usuario del servicio notarial y la seguridad
jurídica de la colectividad.
XI.—Que ante tales circunstancias con
serias e importantes implicaciones deontológicas notariales, y al amparo de la
legislación, doctrina y jurisprudencia que rigen la materia, hacen que resulte
imperativo legal y de interés público la aplicación de las medidas
cautelares como mecanismo instrumental urgente y preventivo de seguridad
jurídica y protección de la colectividad, para este caso particular y respecto
de todos aquellos Notarios Públicos que en ejercicio de la función
pública notarial hayan presuntamente
cometido actos ilícitos, contrarios a la fe pública, o que estén en una
situación de hecho, que eventualmente los inhabilitaría para el ejercicio del
notariado.
XII.—Finalmente, el ordenamiento
jurídico notarial vigente, en los artículos 51 y 55 del Código Notarial, y en
el artículo 92 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial
-vigentes desde el 5 de junio del 2013-, disponen que el Estado es propietario
del tomo de PROTOCOLO
que la DNN le
autoriza y entrega al Notario Público con carácter de DEPOSITARIO, y como tal depositario el Notario DEBE devolverlo al Estado -Archivo Notarial
del Archivo Nacional- cuando se encuentre suspendido o inhabilitado o cesado
como Notario Público. Por tanto,
De conformidad
con lo expuestos y fundamentos legales indicados, lo procedente es dar Inicio a
este procedimiento administrativo No sancionatorio, y dictar las MEDIDAS CAUTELARES que se indicarán. Por consiguiente:
1) INICIO. Se decreta el inicio del
procedimiento administrativo para INHABILITACIÓN O CESE FORZOSO contra la parte accionada, con la
finalidad de constatar y confirmar los impedimentos o causas legales
impeditivas para el ejercicio de la función notarial, reprochados en la
relación de hechos probados, y por ende decretar oportunamente su
inhabilitación.
2) PRUEBAS. Se hace saber a la parte accionada,
que esta Administración activa ha conformado un expediente en el que consta la
prueba de cargo que sirve a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional
de Notariado, sita en San José, Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y
Arquitectos, Edificio Galerías del Este, Primer Piso, en el que constan las
probanzas sobre los hechos y circunstancias antes endilgados.
3) MEDIDAS
CAUTELARES. Contra la parte accionada y por un PLAZO de SEIS MESES a partir de la fecha de su notificación de esta
resolución, se decretan las siguientes MEDIDAS
CAUTELARES:
a) Inhabilitación inmediata para
ejercer la función pública notarial.
b) No autorización de nuevo tomo de
Protocolo.
Las medidas
cautelares se tendrán por prorrogadas automáticamente por otro plazo igual, si
al vencer el plazo estipulado esta Dirección no ha dictado expresamente su
levantamiento. Como toda medida cautelar ésta es de carácter instrumental y
provisional para garantizar la efectividad del Acto Final, como consecuencia de
haberle sobrevenido a la parte accionada causas
impeditivas incompatibles con el ser y ejercer del notariado. La medida
cautelar se decreta y ordena con base en la normativa anteriormente enunciada y
considerando su naturaleza provisional y precautoria, cuyo propósito como el de
toda medida de esta naturaleza, es garantizar el objeto de cualquier proceso
actual (ad causam) o eventual (ante causam), y la efectividad y eficacia de la
resolución administrativa final, sin cuya ordenación y ejecución inmediata resultarían
ilusorios aquellos resultados. Se ADVIERTE que la medida
cautelar se ejecutará de inmediato en la forma que se ha dispuesto, aunque esta resolución fuera recurrida,
de conformidad con la potestad conferida a esta Dirección Ejecutiva por el
artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública y por el artículo
102 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial.
4) DEPÓSITO DEL
PROTOCOLO. Por imperativo legal, se ordena a la parte accionada, en caso de que aún lo tenga consigo, DEBE proceder a DEPOSITAR en el Archivo Notarial del Archivo Nacional el
tomo de PROTOCOLO, que con carácter de DEPOSITARIO, en su
oportunidad le fue autorizado y entregado por parte del Estado. Para cumplir
esta obligación legal funcional se le concede un plazo de cinco días hábiles a
partir de la firmeza de esta resolución; la omisión de cumplimiento facultará a
la DNN para testimoniar piezas para ante el Ministerio Público por del delito
de desobediencia tipificado en el artículo 314 del Código Penal.
5) AUDIENCIA. Se confiere
audiencia a la parte accionada identificada en el encabezamiento de esta
resolución, por el PLAZO de OCHO DÍAS HÁBILES a partir del día
siguiente de la notificación de este traslado, para que haga uso de su derecho
de defensa y presente por escrito los descargos legales que estime pertinentes
y ofrezca la prueba que disponga en abono a esa defensa.
6) MEDIO PARA
NOTIFICACIONES. Se apercibe a la parte accionada que deberá señalar fax o correo electrónico para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, de ser
equívoco el señalamiento o tratarse incierto, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas automáticamente
con el trascurso de VEINTICUATRO HORAS de dictadas.
Igual e idéntica consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio hubiera señalado, de conformidad con los numerales 11, 34,
36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de señalar un fax, el
mismo debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por
fax.
7) RECURSOS. Se informa a la
parte accionada que en contra de esta resolución son oponibles, dentro de los
cinco días hábiles posteriores a la notificación, los recursos de revocatoria;
y el de apelación en subsidio únicamente en cuanto a la medida cautelar
dictada. Ambos deberán interponerse en la forma y términos que estipula el
artículo 24 BIS del Código Notarial. El primero será resuelto por esta
Dirección, el segundo por el Consejo Superior Notarial.
8) REGISTRO DE
NOTARIOS. Tome nota y proceda el Registro Nacional de Notarios a inscribir la MEDIDA CAUTELAR, INMEDIATAMENTE después de NOTIFICADA esta resolución a la parte accionada.
9) NOTIFÍQUESE: Según consta en el Registro Nacional
de Notarios, notifíquesele al notario accionado en: No constando en el Registro
Nacional de Notarios correo electrónico ni fax registrado por el (la)
notario(a), de conformidad con el artículo 241, inciso 2) de la Ley General de
Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres
veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta. Expídase el edicto.
Curridabat, 30 de octubre del
2014.—M.Sc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Melvin Rojas Ugalde, Abogado.—O. C. N° 2014-0034.—Solicitud N°
22301.—Crédito.—(IN2014074693).
DIRECCION
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Flojime S. A. número
patronal 2-3101467691-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica
Traslado de Cargos 1236-2014-01681, por eventuales omisiones salariales, por un
monto de ¢4,586.402.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San
José calle 7 avenida 4 edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Mayela Azofeifa
Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014074482).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Servicios de Investigaciones Puntarenense S. A.,
número patronal 2-3101291989-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte
notifica Traslado de Cargos 1235-2014-2206, por eventuales omisiones y/o
diferencias salariales por un monto de ¢520.892,00 cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José calle 7 avenida 4 edificio Da Vinci piso 2. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de octubre del
2014.—Efraím Artavia S, Jefe.—1 vez.—(IN2014074490).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Servicios Internacionales de Seguridad Romero
& Compañía S.A. número patronal 2-3101122465-001-001, la Subárea de
Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2014-00380, por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢6,065,845.00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José calle 7 avenida 4 edificio Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de julio del
2014.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014074494).