LA GACETA N° 221 DEL 17 DE NOVIEMBRE DEL 2014
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
048-2014-MTSS
EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28
inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978
y en los artículos 7, 31, 34 y 37 concordantes del Reglamento de Gastos de
Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación por parte del Ministerio de Comercio
Exterior para participar en la Primera Reunión de la Junta de Comercio y
Desarrollo Sostenible del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión
Europea (AACUE) que tendrá lugar en Managua, Nicaragua, los días 18 y 19 de
noviembre de 2014.
2º—Que
dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial
para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como
objetivo dar seguimiento a la implementación de las disposiciones del capítulo
de Comercio y Desarrollo Sostenible que se establecen en el AACUE, que señalan
que la junta debe reunirse el primer año a partir de la fecha en que el acuerdo
entre en vigor.
3º—Que
la participación de la señora Grace Gamboa Acuña, cédula 1-0632-0227 responde a
las funciones propias de Jefa de Asuntos Internacionales del Trabajo del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Grace Gamboa
Acuña, Jefa de Asuntos Internacionales del Trabajo a participar en la Primera
Reunión de la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible, a realizarse en
Managua, Nicaragua, del 18 al 19 de noviembre de 2014.
Artículo
2º—Los gastos de viaje de la señora Gamboa Acuña, serán cubiertos con recursos
de las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729,
a saber, de la siguiente forma: Por concepto de viáticos al exterior a través
de la subpartida 105.04 del Programa 729 se autoriza
la suma de $144 diarios (ciento cuarenta y cuatro dólares) establecidos para
Nicaragua. El transporte terrestre de ida y regreso será cubierto por la subpartida 105.03 del Programa 729; asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729, se cubrirán los gastos
por concepto de inscripción e impuestos, tributos o cánones que se deba pagar
en las terminales de transportes o cualquier erogación que por concepto de
penalización deba cancelar. Los gastos por concepto de póliza de seguro de
viajero, serán cubiertos con recursos de la partida 106.01 del Programa 729.
Artículo
3º—Que durante los días en que se autoriza a la señora Grace Gamboa Acuña a
participar en la Primera Reunión de la Junta de Comercio y Desarrollo
Sostenible a realizarse en Managua, Nicaragua, los días 18 y 19 de noviembre
del 2014, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 17 y hasta el 20 de noviembre del 2014.
Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
a las trece horas del cuatro de noviembre de dos mil catorce.
Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 3400021358.—Solicitud N°
22527.—Crédito.—(IN2014075896).
DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La
Dirección General de Aviación Civil, avisa a los propietarios de la aeronave
matrícula N31VL, que la misma se encuentra ocupando espacio en el Aeropuerto
Internacional Tobías Bolaños Palma. Por lo tanto, se previene a los
interesados, así como a las personas que aparecen como propietarios regístrales
de la aeronave N31VL que en el término perentorio de 30 días hábiles deben
proceder a retirarla del aeropuerto, cumpliendo con las obligaciones de pago
por estacionamiento, caso contrario se procederá a declararla en abandono y se
pondrán a dicha aeronave a disposición de la Dirección General de Aviación
Civil para lo que corresponda, de conformidad con la Ley General de Aviación
Civil N° 5150 de 14 de mayo de 1973, artículo 247, incisos b) y c).—Álvaro
Vargas Segura, Director General.—O. C. Nº 24676.—Solicitud Nº
62591.—C-42550.—(IN2014074664).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Que
el señor Carlos Manuel Guerra Laspiur, divorciado dos
veces, empresario, vecino de Santa Ana, cédula uno-cuatrocientos
siete-cuatrocientos treinta y cuatro, en su condición de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad, denominada Aero Mercadeo S. A., con cédula
de persona jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil novecientos
cinco; ha solicitado para su representada, renovación al Certificado de
Explotación para brindar los servicios de Trabajos Aéreos en la modalidad de
publicidad aérea. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil
N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el
Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T del 25 de octubre
de 1973 publicado en el Alcance N° 171 a La Gaceta N° 221 de 23 de
noviembre de 1973; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo
Técnico de Aviación Civil en el artículo vigésimo cuarto de la sesión ordinaria
número 62-2014 celebrada el día 8 del mes de octubre del 2014, señaló que la
solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los
interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita
y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La
audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente
al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas
Segura, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 24676.—Solicitud Nº
62592.—C-26540.—(IN2014074660).
CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
N°
129-2014.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:30 horas del
30 del mes de setiembre del 2014.
Se
conoce solicitud de renovación del Certificado de Explotación de la compañía Interairport Services Swissport S. A., cédula de persona jurídica N° tres-ciento
uno-cuatrocientos veintinueve mil quinientos sesenta y tres, representada por
el señor Luis Diego Ramírez Arias, cédula de identidad número
uno- ochocientos cuarenta y siete-setecientos veinte, para el
otorgamiento de la renovación del
Certificado de Explotación para brindar servicios de asistencia en
tierra y despacho aéreo para la atención de aviación comercial de pasajeros y
carga, así como aviación privada, aviación general y vuelos charter,
en los aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber
Quirós a aeronaves con un peso superior de 12.500 libras, con fundamento en lo
siguiente:
Resultando:
1º—Mediante
resolución N° 44-2009 del 01 de junio de 2009, el Consejo Técnico de Aviación
Civil le otorgó a la empresa Interairport Services Swissport S. A., un
Certificado de Explotación para brindar servicios de asistencia en tierra y
despacho aéreo para la atención de aviación comercial de pasajeros y carga, así
como aviación privada, aviación general y vuelos charter,
en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría a aeronaves con un peso superior
de 12.500 libras, con una vigencia de
cinco años contados a partir de su expedición el cual venció el día 01 de junio
de 2014.
2º—Mediante resolución
N° 3-2011 del 11 de mayo de 2011, el Consejo Técnico de Aviación Civil le
otorgó a la empresa Interairport Services
Swissport S. A., la ampliación al certificado de
explotación, para brindar servicios de asistencia en tierra y despacho aéreo
para la atención de aviación comercial de pasajeros y carga, así como aviación
privada, aviación general y vuelos charter, en el
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber.
3º—Mediante escrito de
fecha 14 de marzo del 2014, la empresa Interairport Services Swissport S. A.,
solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la renovación del certificado de
explotación para brindar servicios de asistencia en tierra y despacho aéreo
para la atención de aviación comercial de pasajeros y carga, así como aviación
privada, aviación general y vuelos charter, en los
aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber
Quirós a aeronaves con un peso superior de 12.500 libras, asimismo en el
escrito de fecha 25 de abril del 2014 solicitó a efectos de poder continuar
cumpliendo el giro comercial de la empresa un primer permiso provisional de
operación, mientras concluye el respectivo tramite de renovación.
Es importante indicar que
a pesar de que la empresa presentó dicha solicitud con anticipación al
vencimiento de su Certificado de Explotación, no fue hasta el día 2 de julio
del 2014, que cumplió con todos los requisitos requeridos para lo solicitado.
4º—Mediante oficio
DGAC-TA-INF-0098-2014 de fecha 25 de abril de 2014 la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó:
a) “Conceder
a la compañía Interairport Services
Swissport S. A., la Renovación del Certificado de
Explotación, para brindar Servicios de Asistencia en Tierra y Despacho Aéreo
tanto para el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría como para el Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber Quirós, para aeronaves
comerciales y privadas, aviación general, vuelos privados y chárter de
pasajeros y carga, a partir del 2 de junio del 2014, bajo las siguientes
especificaciones:
Tipo de servicio:
Servicios de Asistencia en Tierra y Despacho Aéreo tanto para el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría como para el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, para aeronaves comerciales y privadas,
aviación general, vuelos privados y chárter de pasajeros y carga….”
“(….) Tarifa:
Solicita le sea autorizado aplicar el siguiente cuadro tarifario:
AERONAVE |
TARIFA |
Wide body (cuerpo ancho) |
$1.320,00 |
Narrow body (cuerpo angosto) |
$
712,00 |
Vuelos privados, ejecutivos y corporativos |
$
600,00 |
b) Conceder
la Renovación del Certificado de Explotación, por el plazo establecido en la
ley.”
Asimismo, por medio del oficio
DGAC-TA-INF-0105-2014 de fecha 9 de mayo de 2014, recomendó:
“En atención a lo expuesto y con el objetivo de
no interrumpir las actividades comerciales que a la fecha y hasta el 01 de
junio 2014, tiene autorizado efectuar Interairport Services Swissport S. A., se
recomienda: En tanto se completan los trámites para la Renovación del
Certificado de Explotación, otorgar un Permiso Provisional de Operación a
partir del 2 de junio del 2014, para que la empresa pueda dar continuidad a los
servicios que tiene autorizados.”
5º—Mediante memorando DGAC-AIR-OF-0420-2014, de fecha
5 de mayo del 2014, la Unidad de Aeronavegabilidad manifestó:
“En
respuesta a su oficio N° DGAC-ALEG-OF-535-2014, referente a la solicitud de
renovación del certificado de explotación de Interairport
Services Swissport S. A.,
debo de informarle que esta unidad de Aeronavegabilidad no tiene objeción
técnica para que se le otorgue dicha renovación, esta empresa, se encuentra
dentro del programa anual de vigilancia, y así mismo cumple con la normativa
vigente a la fecha no tiene, discrepancias, pendientes.”
6º—Por
medio del oficio DGAC-OPS-OF-750-2014 de fecha 29 de mayo del 2014 la Unidad de
Operaciones Aeronáuticas manifestó:
“En atención al oficio DGAC-ALEG-OF-607-2014
sobre solicitud de renovación del Certificado de Explotación de la empresa
Inter Airport Swissport Services S. A., le informo que esta Unidad de Operaciones
Aeronáuticas, después de haber corroborado el cierre de las no conformidades
pendientes tanto en operaciones del AIJS como del AIDOQ, no tiene objeción en
que se realice la audiencia pública debido a que dicha empresa cumple los
requisitos técnicos para que continué operando los servicios definidos en sus
actuales especificaciones:
Servicios a brindar:
1. Representación
y facilidades de espacio.
2. Control de la carga, comunicaciones y sistema de control de
salidas.
3. Control
de los elementos unitarios de la carga (ULD).
4. Pasajeros
y equipaje.
5. Mercancía
y correo.
6. Rampa.
7. Servicios
al avión.
8. Combustible
y aceite.
9. Mantenimiento
del avión.
10. Operaciones
de vuelo y asistencia a la tripulación.
11. Transporte
en tierra.
12. Servicios
de mayordomía.
13. supervisión y administración (de servicios prestados por otros).
Asimismo, no tiene objeción en que se le brinde
a dicha empresa un primer permiso provisional de operación, mientras se
realicen los trámites administrativos correspondientes.”
De
la misma forma, por medio del oficio DGAC-OPS-OF-759-2014 de fecha 30 de mayo
de 2014 la Unidad de Operaciones Aeronáuticas manifestó:
“En ampliación al oficio
DGAC-OPS-OF-750-2014 sobre solicitud de renovación del Certificado de
Explotación de la empresa Inter Airport Swissport Services S. A., le
indico que los servicios a brindar son:
Servicios de asistencia en
tierra y despacho aéreo para la atención de aviación comercial de pasajeros y
carga, así como aviación privada, aviación general y vuelos charter
en los aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber
Quirós a aeronaves con un peso superior de 12500 libras.”
7º—Mediante
artículo octavo de la sesión ordinaria N° 39-2014, celebrada por el Consejo
Técnico de Aviación Civil el día 22 de julio del 2014, se acordó elevar a
audiencia pública la solicitud de la compañía Interairport
Services Swissport S. A.,
la cual se celebró el día 12 de setiembre del 2014 a las 10:00 horas sin que se
presentaran oposiciones a la misma. Asimismo, mediante oficio
DGAC-DG-OF-1115-14 de fecha 3 de julio del 2014 la Dirección General de
Aviación Civil autorizó en tanto se completen los trámites de renovación del
certificado de explotación, otorgar a la compañía un Primer Permiso Provisional
de Operación que vence el 03 de octubre de 2014, el cual fue ratificado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil mediante artículo noveno de la sesión
ordinaria 54-2014 del 10 de setiembre de 2014.
8º—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto
Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número
5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de
Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o
suspensión de los certificados de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de
Aviación Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la
Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador
aéreo, mediante el cual se
demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
Que realizado el
procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación
Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el
Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto No. 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre
de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de
OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se
determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía
Interairport Services Swissport S. A., cumple todos los requerimientos
técnicos, legales y financieros que permite emitir la renovación del certificado de explotación para
brindar servicios de asistencia
en tierra y despacho aéreo para la atención de aviación comercial de pasajeros
y carga, así como aviación privada, aviación general y vuelos charter, en los
aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós a aeronaves
con un peso superior de 12.500 libras.
Que no se presentaron oposiciones a la
audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se
celebró el día 12 de setiembre del 2014 a las 10:00 horas.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley.
Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar
a la compañía Interairport Services
Swissport S. A., cédula de persona jurídica Nº
tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil quinientos sesenta y tres,
representada por el señor Luis Diego Ramírez Arias, cédula de identidad número
uno-ochocientos cuarenta y siete-setecientos veinte, la renovación del Certificado
de Explotacion, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar:
Asistencia en tierra y despacho aéreo para la atención de aviación comercial de
pasajeros y carga, así como aviación privada, aviación general y vuelos charter, en los aeropuertos internacionales Juan Santamaría
y Daniel Oduber Quirós a aeronaves con un peso
superior de 12.500 libras.
Los
servicios otorgados mediante la presente renovación del Certificado de
Explotación son los siguientes:
Servicio 1: representación y facilitación de
espacio.
Servicio 2: control de la carga, comunicaciones
y sistema de control de salidas.
Servicio 3: control de los elementos unitarios
de carga (ULD).
Servicio 4: pasajeros y equipaje.
Servicio 5: mercancía y correo.
Servicio 6: rampa.
Servicio 7: servicios al avión.
Servicio 8: combustible y aceite.
Servicio 9: mantenimiento del avión.
Servicio 10: operaciones de vuelo y asistencia
a la tripulación.
Servicio 11: transporte en tierra.
Servicio 12: servicios de mayordomía.
Servicio 13: supervisión y administración (de
servicios prestados por otros).
Tarifas: Las
modificaciones a las tarifas deberán ser conocidas y aprobadas por el Consejo
Técnico de Aviación Civil.
Vigencia: Mediante la sesión ordinaria 32-2011,
celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 9 de mayo de 2011, se
acordó otorgar por un plazo de cinco años los certificados de explotación y las
posibles renovaciones que se lleguen a solicitar para la explotación de
servicios aeronáuticos y conexos con la aviación civil, por lo cual la presente
renovación al certificado de explotación tiene la vigencia hasta por el plazo
de cinco años a partir de su expedición.
No
obstante, una vez que empiece a regir el Decreto Ejecutivo número 38113-MOPT,
denominado Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses, Reglamento para la
Regulación de Servicios Especializados de Aeródromo, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 34 del 18 de febrero del 2014, la empresa Interairport Services Swissport S. A., debe cumplir con esta nueva normativa a
efecto de mantener el plazo de vigencia señalado en el párrafo anterior.
La concesionaria
deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su
actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley
General de Aviación Civil.
Consideraciones
técnicas:
La
concesionaria deberá contar con la organización adecuada, el método de control,
la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento,
acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación.
Además se someterá a
un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple
los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del
servicio aprobado.
Cumplimiento de las
leyes
La
concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14
de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras obligaciones
La
concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección
General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas.
Además deberá rendir una garantía de
cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico
de Aviación Civil, por
servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el
equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles
siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con
el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N°
23008-MOPT, publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 1994.
Asimismo, deberá
garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so
pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Además deberá
suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.
Notifíquese,
publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión
ordinaria N° 59-2014, celebrada el día 30 de setiembre de 2014.—Wilhelm Von Breymann Barquero, Presidente Ad Hoc.—1 vez.—O. C. Nº
24676.—Solicitud Nº 62593.—C-258470.—(IN2014074655).
EDICTO
El
Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley
General de la Administración, comunica a los
sectores interesados, que dentro de los siguientes diez días hábiles, contados
a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden
presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante el cual se crea el Decreto Ejecutivo, denominado “Reglamento
para la Autorización, Reconocimiento y Pago del Tiempo Extraordinario en la
Dirección General de Aviación Civil”. El mismo podrá ser consultado en las
oficinas de la Dirección General de Aviación Civil, en la Biblioteca Técnica, a
partir de las ocho horas y hasta las dieciséis horas.—San José, 14 de
octubre del 2014.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. Nº
24676.—Solicitud Nº 62590.—C-14150.—(IN2014074667).
EL
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO, COMUNICA:
A todos los prestatarios de los servicios de transporte público
remunerado de personas en la modalidad de autobuses y taxis y demás interesados
que, con fundamento en la Ley N° 7969, que a partir del mes de noviembre del
2014 se encontrará al cobro el canon de regulación para el año 2015, modalidad
autobuses y taxis.
El
monto total por canon aprobado por la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos en su resolución RRG-326-2014 de fecha 28 de agosto del 2014, se
cobrará anualmente por anticipado. La recaudación la realizará el Instituto
Nacional de Seguros (INS), por medio del sistema de cobro masivo de seguro
obligatorio de vehículos, que se iniciará en el mes de noviembre del año 2014.
Aquellos concesionarios y permisionarios a los que el INS no les cobre el canon
de regulación, con el fin de evitar hacerse acreedores a una multa por mora, se
les recuerda que deben cancelarlo directamente en la Oficinas Centrales del
Consejo de Transporte Público o bien en las Oficinas Regionales.
Los
montos aprobados a cancelar por unidad son:
Modalidad monto anual
Autobuses
Flota operativa ¢285.660,00
Flota especial ¢101.164,00
Taxis-Seetaxi ¢78.248,00
Se recuerda a los operadores que la falta de cancelación del canon de
regulación faculta al Consejo de Transporte Público a imponer las sanciones administrativas correspondientes. Así mismo, se indica
que dicho documento es requerido para la realización de la Revisión Técnica
Vehicular. Para mayor información comunicarse a los teléfonos: 2586-9014, 2586-9094
o bien al telefax: 2586-9097.—Lic. Mario Humberto
Zárate Sánchez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N°
2339.—Solicitud N° 22962.—C-28100.—(IN2014078074).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 11, título
N° 1322, emitido por el Liceo El Roble, en el año dos mil doce, a nombre de
Canales Leitón Bryan, cédula 1-1620-0314. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La
Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil
catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014073850).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 114, título N° 0924, emitido por el Liceo de Moravia, en el
año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Gabriela Castro Navarro. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y
cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Gabriela Faba
Navarro, cédula 1-1157-0540. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve
días del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña,
Director.—(IN2014073900).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, título N° 889, emitido en el
año dos mil once y del Título de Técnico Medio en Ejecutivo para Centros de
Servicio, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 794, emitido en el año dos
mil diez, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional de
Flores, a nombre de Barrantes Peraza Yorsuan Alberto,
cédula 1-1515-0459. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014074034).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 20, título N° 162, emitido por el Liceo Carrillos de Poás, en el año dos mil cinco, a nombre de Sánchez Herrera
Jeremy Antonio, cédula 1-1255-0002. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix
Barrantes Ureña, Director.—(IN2014074348).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 13, título N° 1199,
emitido por el Liceo San Miguel, en el año dos mil ocho, a nombre de Jerson Jaffet Vargas Chinchilla. Se solicita la reposición del
título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos
son: Jerson Jaffet Ureña Vargas, cédula 1-1293-0333.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de
octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014074749).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este departamento he presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 113, título N° 1572, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil dos, a nombre de Mesén Espinoza
Carlos José, cédula 1-1235-0798. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los once días del mes de noviembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014077259).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este departamento he presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 155,
título N° 1684, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil
novecientos noventa y ocho, a nombre de Carvajal Parrales Rosita, cédula
1-1113-0092. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014075875).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización
social denominada Cooperativa de Servicios Múltiples de Innovación en Servicios
y Bienes R.L., siglas COOPEINNOVA R.L., acordada en asamblea celebrada el 24 de
agosto del 2014. Resolución 1501-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La
Gaceta. El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:
Presidente: Maikol
Cruz Chacón
Vicepresidente: Alejandro Calvo Castillo
Secretario: José
Daniel Estrada Sánchez
Vocal 1: Cindy
Solís Rodríguez
Vocal 2: Nelson
Valerio Aguilar
Suplente 1: María
Rosibel Ruiz Fuentes
Suplente 2: Roy
Céspedes Rojas
Gerente: María Julia Ruiz Fuentes
San José, 24 de octubre del 2014.—1 vez.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014074386).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Marcas de ganado
N° 2014-1725.—José León López Ortega, cédula de
identidad 0500890323, solicita la inscripción de: 9 3 W como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Piedras Blancas, caserío
Santa Rosa, 600 metros al norte de la escuela de la localidad, finca José León.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 16 de setiembre del 2014. Según el
expediente N° 2014-1725.—San José, 28 de octubre del
2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—RP2014126851.—(IN2014074266).
N° 2014-1691.—Jorge Manuel Bonilla Morales,
cédula de identidad 0301310434, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que
usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Tres Equis, San Pablo del cruce de
Pacuar 3 kilómetros contiguo a centro de eventos
Blake en la finca Paso Hondo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de
setiembre del 2014. Según el expediente N° 2014-1691.—San
José, 28 de octubre del 2014.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—O. C.
Nº 126871.—(IN2014074302).
N° 2014-1861.—Orlando Aragón Brizuela, cédula
de identidad 0501120354, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Cedral, 600
metros oeste de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de
octubre del 2014. Según el expediente N° 2014-1861.—San
José, 23 de octubre del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1
vez.—RP2014126876.—(IN2014074337).
N° 2014-1700.—Isabel de los Ángeles Vega Marín,
cédula de identidad 0900390716, en calidad de apoderada generalísima sin límite
de suma de Cerros del Miravalles Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-096044, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Fortuna, San
Bernardo, 200 metros al sur de la antigua quesera San Bernardo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2014. Según el expediente N°
2014-1700.—San José, 13 de octubre del 2014.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014074518).
N° 2014-1973.—Denis Murillo Soto, cédula de
identidad 0108930940, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma
de Ganadera Santa Amelia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-307201,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, Barrio Tilarán, de la
catedral 4 kilómetros al este, carretera a Monteverde. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 29 de octubre del 2014. Según el expediente N° 2014-1973.—San José, 30 de octubre del 2014.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(IN2014074536).
N° 2014-1850.—Roiden
Jesús Campos Madrigal, cédula de identidad 0204850232, solicita la inscripción
de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Roxana, en el cruce de Anabán,
500 metros sur de la pulpería La Fortuna. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
6 de octubre del 2014. Según el expediente N° 2014-1850.—San
José, 22 de octubre del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014074615).
N° 2014-1840.—Gerardo de
Jesús Castro Secades, cédula de identidad 0105040167,
en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Desarrollos Agro Ecológicos
La Gotera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-131985, solicita la
inscripción de: 9 G X como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Cañas, San Miguel, Caserío La Gotera, 350 metros al oeste de la
escuela Buenos Aires. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2014.
Según el expediente N° 2014-1840.—San José, 20 de
octubre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014074653).
N° 2014-1887.—Gabriel Rosales Villegas, cédula
de identidad 0601060215, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que
usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepante,
Pilas de Canjel, 600 metros al oeste de la plaza de
deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre del 2014. Según el
expediente N° 2014-1887.—San José, 29 de octubre del
2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014074657).
N° 2014-1946.—Jorge Luis Vásquez Jiménez, cédula de identidad
0203030215, solicita la inscripción de: W5Q como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol,
Tres y Tres, 100 metros oeste de la entrada principal del asentamiento Tres y
Tres, parcela 4. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2014,
Según el expediente N° 2014-1946.—San José, 23 de
octubre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014074662).
N° 2014-1581.—Martin Sutter,
cédula de residencia 175600003218, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Zonzapote,
en finca Cañas Castilla, de la entrada 1 kilómetro y medio al norte. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2014. Según el expediente N°
2014-1581.—San José, 01 de setiembre del 2014.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014074707).
N° 2013-1631.—Marvin Villarreal Villarreal, cédula de identidad 0502110454, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Rosario, 50 metros al
norte de la iglesia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del
2013. Según el expediente N° 2013-1631.—San José, 30
de octubre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014075059).
N° 2014-1619.—Juan Luis
Gerardo del Carmen Rodríguez González, cédula de identidad 0203530021, solicita
la inscripción de:
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como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Amparo, Santa Cecilia, 1300
metros oeste de la escuela de Santa Cecilia. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
29 de agosto del 2014. Según el expediente N° 2014-1619.—San
José, 4 de setiembre del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014075277).
N° 2014-1920.—Guillermo Chavarria
Ortiz, cédula de identidad 0800510190, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Úpala, San José, Popoyoapa, finca
San Francisco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir
de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2014. Según
el expediente N° 2014-1920.—San José, 3 de noviembre
del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—C-14470.—(IN2014075280).
N° 2014-1958.—Ivannia
Ramos Jiménez, cédula de identidad 0502270877, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José,
Caño Blanco, 1 kilómetro al oeste de la escuela de Caño Blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2014. Según el expediente N°
2014-1958.—San José, 24 de octubre del 2014.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.— (IN2014075282).
N° 2014-1903.—Elber
Acuña Morales, cédula de identidad 0602290792, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Sierpe,
Estero Tigre, 1.5 kilómetros del cementerio de Sierpe. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 14 de octubre del 2014. Según el expediente N° 2014-1903.—San José, 27 de octubre del 2014.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014075283).
N° 2014-1870.—Secundino Villagra Villagra, cédula de residencia 155801032626, solicita la
inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Caño Blanco, de la escuela 2 kilómetros al
oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2014. Según el
expediente N° 2014-1870.—San José, 24 de octubre del
2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014075285).
N° 2014-1902.—Andrés Rodríguez Chaverri, cédula de identidad 0112480816, solicita la
inscripción de:
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como marca de ganado, que
usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, Cartagena, cruce Cartagena, 1
kilómetro oeste, 1.5 kilómetros al sur finca Don Rafa. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 14 de octubre del 2014. Según el expediente N° 2014-1902.—San José, 27 de octubre del 2014.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014075287).
N° 2014-1901.—Misael Sánchez Segura, cédula de
identidad 0501970254, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, Solania, parcela N° 21. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
14 de octubre del 2014. Según el expediente N° 2014-1901.—San
José, 27 de octubre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014075288).
N° 2014-1882.—Manuel Ángel Campos Medina,
cédula de identidad 0501700686, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
Nicoya, El Llano de Nicoya, 400 metros norte de la subasta ganadera El
Progreso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2014. Según el
expediente N° 2014-1882.—San José, 31 de octubre del
2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014075356).
N° 2014-1863.—Cruz Paulino Díaz Matarrita, cédula de identidad 0501170908, solicita la
inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
Nicoya, Garcimuñoz, de la escuela de la localidad,
1km al sureste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2014.
Según el expediente N° 2014-1863.—San José, 29 de octubre
del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.— (IN2014075373).
N° 2014-1919.—Álvaro Naranjo
Blanco, cédula de identidad 0600880779, solicita la inscripción de: O N B como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Central, Lepanto,
Juan de León, 600 metros al norte de la escuela. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 16 de octubre del 2014. Según el expediente N° 2014-1919.—San
José, 3 de noviembre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014075500).
N° 2014-1726.—Johnny Antonio Cerdas Calderón,
cédula identidad 0109450308, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Cercal Limitada, cédula jurídica 3-102-122153, solicita la inscripción
de:
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como marca de ganado, que
usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Turrialba, San Juan Norte, 100
metros oeste y 500 metros sur de la escuela, camino a parcela Rosemount. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de
setiembre del 2014. Según el expediente N° 2014-1726.—San
José, 6 de octubre del 2014.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1
vez.—(IN2014075560).
N° 2014-1914.—Xinia
María Vallejos Ruiz, cédula de identidad 0501960724, solicita la inscripción
de: 2XV como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Santa Cruz, San Pedro, del salón comunal 200 metros este. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2014. Según el expediente N°
2014-1914.—San José, 31 de octubre del 2014.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014076187).
N° 2014-1794.—Emilio Brenes Morales, cédula de
identidad 0503030949, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Bella Vista, Cerro Azul, 700 metros este de la
escuela de Bella Vista, mano derecha, portón blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2014. Según el expediente N°
2014-1794.—San José, 22 de octubre del 2014.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—1 vez.— (IN2014076191).
N° 2014-1886.—Ronald Rafael Rodríguez Sancho,
cédula de identidad 0105260813, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Cartago, Turrialba, Peralta, Peralta, Asentamiento ODIN, lote número ocho, 2
kilómetros antes del puesto de policía de Peralta. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 14 de octubre del 2014. Según el expediente N° 2014-1886.—San José, 29 de octubre del 2014.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014076232).
Cambio de nombre N°
93469
Que Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Cerexagri,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Cerexagri S. A., domicilio en 1 Rue Des Frères
Lumières, 78373 Plaisir Cedex, Francia, por el de Cerexagri,
domiciliado en Parc Saint Christophe
- Pôle Galilée 3 - Niveau I, 10 Avenue De L’entreprise, 95863 Cergy Pontoise, Francia, presentada el día 3 de octubre del 2014,
bajo expediente N° 93469. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1994-0003237 Registro N° 88984 HYDROTHOL en clase 5 marca denominativa. Publicar en
La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32
de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 8 de octubre del 2014.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2014074851).
Cambio de nombre N°
93396
Que
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado especial de Triple-S Blue, Inc., solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Atlantic
Southern Insurance Company,
por el de Triple-S Blue, Inc., presentada el día 29 de setiembre del 2014, bajo
expediente N° 93396. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2014-0005767 TRIPLE-S BLUE en clase 36 marca denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 2 de octubre del 2014.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—1 vez.—(IN2014074853).
Cambio de nombre N°
93395
Que
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado especial de Triple-S Blue, Inc., solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Atlantic
Southern Insurance Company
por el de Triple-S Blue, Inc., presentada el día 29 de setiembre del 2014, bajo
expediente N° 93395. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2014-0005765 TRIPLE-S BLUE en clase 36 marca mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 2 de octubre del 2014.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—1 vez.—(IN2014074854).
Cambio de nombre N°
93394
Que
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado especial de Triple-S Blue, Inc., solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Atlantic
Southern Insurance Company
por el de Triple-S Blue, Inc., presentada el día 29 de setiembre del 2014, bajo
expediente N° 93394. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2014-0005769 TRIPLE-S BLUE en clase 49 marca mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 2 de octubre del 2014.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—1 vez.—(IN2014074855).
Cambio
de nombre N° 93393
Que Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Triple-S Blue, Inc., solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Atlantic Southern Insurance Company, por el de Triple-S Blue, Inc.,
presentada el día 29 de setiembre del 2014, bajo expediente N° 93393. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0005766 TRIPLE-S en clase 36
marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 2
de octubre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2014074856).
Cambio
de Nombre N° 92820
Que Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Davita Healthcare Partners Inc., solicita a este registro se anote la
inscripción de cambio de nombre por fusión de Davita
Inc., con Davita Name Change Inc. resultando Davita Healthcare Partners Inc.,
presentada el 14 de agosto de 2014, bajo expediente 92820. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2011-0009846 Registro
N° 216812 DAVITA en clases 35, 41, 42, 44, Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre del 2014.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—1 vez.—(IN2014074861).
Patentes de
invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, abogado, céd 1-669-228,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Zoetis LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada VACUNA DE COMBINACION CONTRA PCV/MYCOPLASMA HYOPNEUMONIAE /SRRP.
La presente invención proporciona una composición inmunogénica
trivalente que incluye una porción soluble de una preparación de células
enteras de Mycoplasma hyopneumoniae
(M.hyo), un antígeno del circovirus
porcino de tipo 2 (PCV2) y un antígeno del virus del SRRP, en la que la porción
soluble de la preparación de M.hyo está
sustancialmente libre de (i) IgG y (ii) inmunocomplejos compuestos por antígeno unido a
inmunoglobulina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/02; A61K
39/12; A61K 39/295; cuyos inventores son Nitzel,
Gregory P, Galvin, Jeffrey E, Garrett, John Keith, Kulawik, James R. II, Ricker,
Tracy L, Smutzer, Megan Marie. Prioridad: 04/04/2012
US 61/620,189. La solicitud correspondiente lleva el número 20140438, y fue
presentada a las 14:23:40 del 22 de setiembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014073706).
La señora María del Milagro Chaves Desanti,
cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de LTS Lohmann Therapie-Systeme
AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada Sistema de
Administración Transdérmica. La invención se refiere
a sistema terapéutico transdérmico para la
administración transdérmica de buprenorfina,
que comprende una estructura de capa auto-adhesiva que contiene buprenorfina. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A6lK 9/70; A61K 31/485;
A61P 25/04; cuyos inventores son Hille, Thomas, Wauer, Gabriel, Smith, Kevin John, Mundin,
Qillian Elizabeth, Johnson, Helen Elizabeth,
Prioridad: 12/12/2011 US 61/569,609. La solicitud correspondiente lleva el número
20140321, y fue presentada a las 09:05:16 del 04 de julio del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.—San José, 08 de octubre del
2014. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014074278).
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino
de San José, en calidad de Apoderado Especial de Eli Lilly And Company, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Anticuerpos
Anti-Baff-Antil-IL-17 Biespecíficos. Se proporcionan
anticuerpos biespecíficos que específicamente enlazan
el Factor de Activación de células B de la Familia TNF (BAFF) e
Interleucina-17A (IL-17) y se caracterizan porque tienen alta afinidad y
fuertes propiedades neutralizantes tanto a BAFF como IL-17. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/24; C07K 16/46; C07K 16/28; cuyos
inventores son Allan, Barrett, Benschop,
Robert Jan, Lu, Jirong.
Prioridad: 20/04/2012 US 61/636.302/25/02/2013 US 61/768.747. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140466, y fue presentada a las 10:22:23 del
06 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 08 de octubre del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014074280).
La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula 1-0984-0695, mayor, abogada,
vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Agios Pharmaceuticals Inc, de E.U.A.,
solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS TERAPÉUTICAMENTE
ACTIVOS Y SUS MÉTODOS DE USO. Se proporcionan compuestos útiles para tratar
cáncer y métodos para tratar cáncer que comprende administrarle a un sujeto que
lo necesita un compuesto que se describe en la presente. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 251/18; C07D 251/26; cuyos
inventores son: Cianchetta, Giovanni, Delabarre, Byron, Popovici-Muller,
Janeta, Salituro, Francesco
G, Saunders, Jeffrey O, Travins, Jeremy, Yan, Shunqi, Guo,
Tao, Zhang, Li. Prioridad: 06/01/2012 US 61/584,214. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140377 y fue presentada a las 12:05:00 del 8
de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de octubre del
2014.—Lic. Randall Abarca Vargas, Registrador.—(IN2014074406).
La señora María de la
Cruz Villanea Villegas, mayor, abogada, cédula
1-0984-0695, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Agios
Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la patente
de invención denominada: COMPUESTOS TERAPÉUTICAMENTE ACTIVOS Y SUS MÉTODOS
DE USO. Se proporcionan métodos para tratar un cáncer caracterizado por la
presencia de un alelo mutante de IDH1/2 que comprenden administrar a un
individuo que lo necesita un compuesto descrito en la presente. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 237/22; A61K 31/16; A61K
31/38; A61K 31/40; A61K 31/41; A61K 31/495; A61K 35/00, cuyos inventores son Lemieux, Rene M., Popovici-Muller,
Janeta, Travins, Jeremy, Cai, Zhenwei, Cui, Dawei, Zhou, Ding.
Prioridad: 19/01/2012 CN 2013/070601; 25/07/2013 // WO2013/107291. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140388 y fue presentada a las 14:38:51 del 18
de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de octubre del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014074408).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El
señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula 1-1018-975 vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc., de E U. A.,
solicita la patente de invención denominada INHIBIDORES DE DIACILGLICEROL ACILTRANSFERASA 2.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
En
la presente se describen compuestos de la fórmula I. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/519 A61K 31/52 A61P 3/10;
C07D 473/32; C07D 487/04; C07D 519/00; cuyos inventores son AHN, Kay, Boehm, Markus,
Cabral, Shawn, Carpino,
Philip A, Futatsugi, Kentaro,
Hepworth, David, Kung, Daniel W, Orr,
Suvi, Wang, Jian.
Prioridad: 06/04/2012 US61/621,144; 10/10/2013//WO213/150416. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140468, y fue presentada a las 13:43:28 del 6
de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 7 de octubre del
2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014074695).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino
de Heredia, en calidad de apoderado especial de Marrone Bio
Innovations Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada CEPA PLAGUICIDA DE FLAVOBACTERIUM Y COMPOSICIONES BIOACTIVAS,
METABOLITOS Y USOS DE LA MISMA.
Cepa plaguicida de Flavobacterium y composiciones bioactivas y metabolitos derivados de la misma, así como sus
métodos de uso en el control de plagas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C12N 1/20; A01N 31/08; A01N 33/06; cuyos
inventores son Cordova-Kreylos, Ana, Lucia, Asolkar, Ratnakar, Koivunen, Marja, Rodríguez,
Margarita, Xing, Lijuan,
Marrone, Pamela. Prioridad: 13/03/2012 US 61/609,937; 05/12/2012 US 61/733,730.
La solicitud correspondiente lleva el número 20140421, y fue presentada a las
14:39:16 del 12 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
17 de setiembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014074699).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula de identidad
número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Novartis AG de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada “MIMÉTICOS
DE APELINA SINTÉTICOS PARA EL TRATAMIENTO DE INSUFICIENCIA CARDÍACA”
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La invención proporciona un polipéptido sintético de la fórmula I’:I’ o una amida, un éster o una sal del mismo, en donde X1,
X2, X3, X4, X5, X6, X7, X8, X9, X10, X11, X12 y X13 se definen en la presente.
Los polipéptidos son agonistas del receptor de APJ. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes 2006.01 es C07K 7/00, cuyos inventores son Golosov,
Andrei; Groesche, Phillipp; Hu, QiYing;
Imase, Hidetomo; Parker,
David, Thomas; Yasoshima, Kayo;
Zecri, Frederic; Zhao, Hongjuan. La solicitud
correspondiente lleva el número 2014-0364, WO2013/111110 01 agosto 2013,
Prioridades US 61/591,557 27 enero 2012, US 61/717,760 24 octubre 2012, US
61/731,697 30 de noviembre 2012 y fue presentada a las 12:47:00 del 28 de julio
de 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 2 de octubre del 2014.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014074703).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula
1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Bayer
OY, de Finlandia, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA
PARA LA ADMINISTRACIÓN DE FÁRMACOS.
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Un sistema para la administración de fármacos para la liberación
controlada de sustancias terapéuticamente activas a una tasa de liberación
predeterminada, esencialmente constante durante un periodo de tiempo
prolongado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/02; A61F
6/14; A61P 15/18; cuyos inventores son Lyytikäinen, Heikki, Jukarainen, Harri. Prioridad: 23/01/2012 FI 20125069; 01/08/2013 //
WO2013/110856. La solicitud correspondiente lleva el número 20140358, y fue
presentada a las 14:37:26 del 23 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 29 de setiembre del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014074704).
El señor Néstor Morera
Víquez, mayor, abogado, cédula N° 1-1018-975, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada: USO INTRAUTERINO DE 18-METIL-15B,
16B-METILEN-19-NOR-20-ESPIROX-4-EN-3-ONAS, SISTEMAS INTRAUTERINOS QUE CONTIENEN
18-METIL-15B, 16B-METILEN-19-NOR-20-ESPIROX-4-EN-3-ONAS, ASÍ COMO SU USO EN LA
ANTICONCEPCIÓN Y TERAPIA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención describe el uso intrauterino de 18-metil-15ß,
16ß-metilen-19-nor-20-espirox-4-en-3-onas de la fórmula general (1) en la
anticoncepción la terapia ginecológica, así como un sistema intrauterino que
contiene compuestos de la fórmula 1. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/58; A61F 6/14; A61P 15/00; A61P 15/18; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Schmees,
Norbert, Röse, Lars, Valo, Tuula,
Prelle, Katja, Nubbemeyer, Reinhard, Korolainen, Henriikka, Jukarainen, Harri. Prioridad:
23/04/2012 de 10 2012 206652; 31/10/2013 // WO2013/160213. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140490, y fue presentada a las 14:18:48 del
23 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de octubre del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014074706).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad
de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de
Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS TRIAZOLO COMO
INHIBIDORES DE PDE10. La presente invención proporciona compuestos de las
fórmulas (Ia) y (Ib) en las
que R1, R2, R3 y R4 tienen los significados definidos en la descripción y en
las reivindicaciones, y también sales farmacéuticamente aceptables de los
mismos. Estos compuestos inhiben la PDE10A y pueden utilizarse como
medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/06;
C07D 471/04; C07D 487/04; A61K 31/419; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Flohr, Alexander, Groebke Zbinden, Katrin, Kuhn, Bernd, Lerner, Christian, Rudolph,
Markus, Schaffhauser, Herve. Prioridad: 30/05/2012 EP 12169954.0. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140481, y fue presentada a las 14:32:01 del
16 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de octubre del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014074775).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula N° 1-335-794,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi, de
Francia, Merck Patent GMBH, de Alemania, solicita la
Patente de Invención denominada: MÉTODOS PARA TRATAR EL CÁNCER USANDO
INHIBIDOR DE PI3K E INHIBIDOR DE MEK.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Se proporcionan métodos de tratamiento de pacientes con cáncer, en donde
los métodos comprenden administrar al paciente una cantidad eficaz de un
inhibidor de MEK y una cantidad eficaz de un inhibidor de P13K. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 45/06; A61P 35/00; A61K 31/44;
A61K 31/519; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hsu, Karl, Lager, Joanne, Ogden, Janet Anne
Meurer. Prioridad: 06/04/2012 US 61/621,252;
12/02/2013 FR 1351158; 01/03/2013 US 61/771,457; 10/10/2013 // WO2013/152165.
La solicitud correspondiente lleva el número 20140480, y fue presentada a las
14:31:34 del 16 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 21 de octubre del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014074776).
El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, mayor, abogado, cédula N°
1-0994-0112, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Celgene Corporation, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada: PROCESOS PARA LA PREPARACIÓN DE
(S)-1-(-3-ETOXI-4-METOXIFENIL)-2-METANSULFONILETILAMINA. En el presente
documento se proveen nuevos procesos para la preparación de intermediarios de aminosulfona para la síntesis de
2-[1-(3-etoxi-4-metoxifenil)-2-metilsulfonil-etil]-4-acetilaminoisoindolino-1,3-diona,
que es útil para prevenir o tratar enfermedades o condiciones relacionadas con
un nivel o actividad anormalmente alto de TNF-?.
Además, en el presente documento se proveen procesos para la producción
comercial de (S)-1-(3-etoxi-4-metoxifenil)-2-metansulfonil-etilamina. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 315/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Venkateswaralu, Jasti, Rajendiran, Chinnapillai, Reddy, Nallamaddi, Ravikumar, Connolly, Terrence, Joseph, Ruchelman, Alexander, L., Eckert,
Jeffrey, Frank, Anthony, Joseph. Prioridad: 21/02/2012 US 61/601,226;
29/08/2132 // WO2013/126360. La solicitud correspondiente lleva el número
20140395, y fue presentada a las 14:13:15 del 21 de agosto del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre del 2014.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2014074793).
El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, mayor, abogado, cédula N°
1-0994-0112, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Medimmune, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada: MOLÉCULAS DE UNIÓN ESPECÍFICA PARA HER3 Y USOS DE LOS MISMOS.
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La presente invención se refiere a anticuerpos y fragmento de unión de
antígeno de los mismos que se unen al dominio extracelular del receptor HER3 e
inhiben diversas funciones relacionadas con los receptores de HER3 mediante
mecanismos dependientes de ligando y/o independiente de ligando. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/40; cuyo(s) inventor(es) es
(son) Chowdhury, Partha,
S., Tice, David, Xiao, Zhan,
Steiner, Philipp, Kinneer, Krista, Rebelatto, Marlon.
Prioridad: 23/11/2011 US 61/563,092; 30/05/2013 // WO2013/078191. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140246, y fue presentada a las 08:57:15 del
23 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de octubre del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014074796).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su
condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, Vernalis
(R&D) Ltd, de Reino Unido, solicita la patente de
invención denominada: NUEVOS DERIVADOS DE PIRROL, SU PROCEDIMIENTO DE
PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN,
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compuestos de fórmula (I): en la que A1,
A2, Ra, Rb, Rc, Rd, R3, R4,
R5 y T son tales como se han definido en la descripción. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/10; C07D 207/44; C07D
217/04; C07D 217/12; C07D 471/04; C07D 215/14; C07D 207/30; C07D 209/04; C07D
213/02; A61K 31/472; A61K 31/437; A61P 35/00; A61P 37/00; cuyos inventores son
Le Tiran Arnaud, Tatai Janos, Nyerges Miklos, Davidson James Edward
Paul, Murray James Brooke, Chen
I-Jen, Durand Didier, Le Diguarher
Thierry, Starck Jérôme-Benoît,
Henlin Jean-Michel, Guillouzic
Anne-Françoise, de Nanteuil
Guillaume, Geneste Olivier, Fejes Imre.
Prioridad: 23/07/2013 FR 13/57258. La solicitud correspondiente lleva el número
20140307 y fue presentada a las 12:49:00 del 25 de junio del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconselos, Registradora.—(IN2014074879).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Focke & Co. (Gmbh
& Co. KG), de Alemania, solicita la patente de invención denominada: PROCEDIMIENTO
Y DISPOSITIVO PARA MANIPULAR BOLSAS AGRUPADAS EN FAJOS.
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La invención se refiere a un procedimiento
para manipular bolsas (10) agrupadas en fajos (13), particularmente bolsas Wicket, y para alimentar las bolsas (10) a una máquina
empaquetadora (11). La invención se refiere además a un dispositivo
correspondiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65B 43/14;
B65B 630/2; B31B 19/98; B65H 31/30, cuyos inventores son Sachs, Frank, Brandhorst, Björn, Schnecke, Jörg. Prioridad: 22/11/2011
de 10 2011 119 041. La solicitud correspondiente lleva el número 20140297, y
fue presentada a las 13:11:08 del 19 de junio del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014074882).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, Siena Biotech S.P.A., de Italia, solicita la patente de invención
denominada: FLUORMETIL -5,6-DIHIDRO-4H-[1,3] OXAZINAS.
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La presente invención proporciona un
compuesto de la fórmula I La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
401/12; C07D 403/12; C07D 413/12; A61K 31/535; A61K 31/535; cuyos inventores
son Hilpert, Hans, Humm, Roland, Woltering, Thomas.
Prioridad: 26/01/2012 EP 12152686.7; 01/08/2013 WO 2013/110622. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140306, y fue presentada a las 12:42:00 del
25 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 15 de octubre del
2014.—Licda. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014074884).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su
condición de apoderado especial de Gilead Biologics
Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: ANTICUERPOS
CONTRA LA METALOPROTEINASA DE LA MATRIZ 9. Composiciones que comprenden
proteínas que pueden unirse a la proteína metaloproteinasa
de la matriz 9 (MMP9, que también se conoce como la gelatinasa
B) y que están compuestas por una cadena pesada de una inmunoglobulina (Ig), o un fragmento funcional de esta y una cadena liviana
de una inmunoglobulina o un fragmento funcional de esta. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/40; C12N 9/64; A61K 39/395;
cuyos inventores son Smith, Victoria, Mccauley,
Scott. Prioridad: 29/02/2012 US US2012/027160;06/09/2013
// WO2013/130078. La solicitud correspondiente lleva el número 20140443 y fue
presentada a las 14:22:47 del 24 de setiembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconselos,
Registradora.—(IN2014074886).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Sanofi de Francia, solicita la patente de invención denominada: ANTICUERPOS
FRENTE A LOS LIGANDOS DEL RECEPTOR B1 DE BRADICININA. La invención
proporciona anticuerpos que se unen específicamente a calidina
o des-Arg10-calidina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
16/26; C07K 7/18; A61K 39/395; A61P 29/00, cuyos inventores son Kominos, Dorothea, Zhang, Jie, Pritsker, Alla, Davison, Matthew, Baurin, Nicolas, Subramanian, Govindan, Chen, Xin, Li, Han. Prioridad: 04/02/2013 FR 1350953; 28/03/2012
US 61/616, 845; 03/10/2013 II WO2013/148296. La solicitud correspondiente lleva
el número 20140440 y fue presentada a las 13:46:29 del 23 de setiembre del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 2 de octubre del 2014.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014074889).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, de Bélgica, solicita la patente de
invención denominada: ESKETAMINA PARA EL TRATAMIENTO
DE LA DEPRESIÓN REFRACTARIA AL TRATAMIENTO O RESISTENTE AL TRATAMIENTO. La
presente invención se dirige a métodos para el tratamiento de la depresión
refractaria al tratamiento o depresión resistente al tratamiento; los métodos
comprenden administrar a un paciente que lo necesita una cantidad
terapéuticamente eficaz de esketamina como
monoterapia o como terapia de combinación con al menos un antidepresivo. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/137; A61P 25/24, cuyos
inventores son Singh, Jaskaran. Prioridad: 12/03/2012
US 61/609,641; 13/03/2012 US 61/610,058; 19/09/2013 // WO2013/138322. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140410, y fue presentada a las
14:08:15 del 4 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
29 de setiembre del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014074890).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Sumitomo Chemical
Company Limited, de Japón, solicita la patente de
invención denominada CUBIERTA PARA FRUTAS. La presente invención
proporciona una cubierta para fruta y un método para cultivar cosechas
utilizando el mismo. Una cubierta para fruta está configurada para ser capaz de
ser colocada en una forma de cono sobre una porción superior de una fruta que
es. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 13/02; cuyos
inventores son Sakamoto, Norihisa.
Prioridad: 31/07/2013 JP 2013-158730. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140353 y fue presentada a las 13:49:50 del 22 de julio del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 2 de octubre del 2014.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—(IN2014074892).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su
condición de apoderado especial de Gilead Biologics
Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: ANTICUERPOS
DIRIGIDOS CONTRA METALOPROTEINASAS DE MATRIZ 9. Composiciones que
comprenden proteínas que pueden unirse a la proteína metaloproteinasa
de matriz 9 (MMP9, que también se conoce como la gelatinasa
B) y que están compuestas por una cadena pesada de una inmunoglobulina (Ig), o un fragmento funcional de esta y una cadena liviana
de una inmunoglobulina o un fragmento funcional de esta. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; A6lK 38/17; A61K
38/16; A61P 35/00; cuyos inventores son Adamkewicz,
Joanne I, Smith, Victoria, Thai, Zung, Hawkins,
Michael, J. Prioridad: 29/02/2012 US 2012/027160; 29/02/2012 US 61/605,181;
22/01/2013 US 61/755,444; 06/09/2013 // WO2013/130905. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140451 y fue presentada a las 14:21:21 del 25
de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de setiembre del
2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014074894).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Genentech Inc, de
E.U.A., solicita la patente de invención denominada: ANTICUERPOS
ANTI-LGR5 E INMUNOCONJUGADOS. La invención proporciona anticuerpos anti-LgR5 e inmunoconjugados
y métodos para usarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
16/28; A61K 47/48; A61P 35/00, cuyos inventores son: Hongo, Jo-Anne, Mao, Weiguang, Polakis, Paul, Polson, Andrew, Vij, Rajesh, Wu,
Yan, Liang, Wei-Ching. Prioridad: 30/03/2012 US 61/618,232; 14/08/2012
US 61/683,048; 13/03/2013 US 61/778,710. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140441 y fue presentada a las 13:47:28 del 23 de setiembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de setiembre del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2014074896).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes, hace
saber que por resolución de las quince horas tres minutos del dieciocho de
junio del dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada: (1-AZA-BICICLO[3.3.3.1]-NON-4-IL)-[lH-INDOL-5-IL)-HETEROARIL]-AMINA
COMO LIGANDOS COLINÉRGICOS DEL N-ACHR PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS
PSICÓTICOS Y NEURODEGENERATIVOS, a favor de Novartis
AG, domiciliada en Suiza, cuyo inventor es: Mathias Frederiksen; Dominik Feuerbach; Konstanze Hurth; Manuel Koller; Bernard Lucien Roy, se le
ha otorgado el número de inscripción de patente 3088, estará vigente hasta el
catorce de diciembre del dos mil veintiséis, la Clasificación Internacional de
Patentes es C07D 471/08; A61P 25/00; A61K 31/439.—San José, a las once horas
cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre del dos mil catorce.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—1
vez.—(IN2014074711).
El Registro de la Propiedad Industrial,
Oficina de Patentes, hace saber que por resolución de las once horas del cuatro
de agosto del dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada:
LUZ TUBULAR FLEXIBLE CON EFECTO CONTINUO DE FLASH, a favor de He Shan Lide Electronic
Enterprise Company Ltd, domiciliada en China, cuyo
inventor es: Ben Fan, de nacionalidad china, se le ha otorgado el número de
inscripción de Patente de Invención 3074, estará vigente hasta el veintiuno de
marzo del dos mil veinticinco, la Clasificación Internacional de Patentes es
F21S 4/00.—San José, a las catorce horas del diecinueve de setiembre del dos
mil catorce.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1
vez.—(IN2014074714).
El Lic. Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, vecino de San José, cédula de identidad N° 1-0335-0794, solicita a
este Registro se anote la cesión o traspaso, en donde la compañía Eisai Inc., cede sus derechos a la Patente de Invención: “2-FLUORO-2-DESOXITETRAHIDROURIDINAS
COMO INHIBIDORES DE CITIDINA DESAMINASA”, a favor de la compañía Otsuka Pharmaceuticals Co., Ltd.,
de conformidad con los documentos privados de cesión aportados el veintiuno de
octubre del dos mil catorce. Expediente N° 11427.—San
José, 22 de octubre del 2014.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—(IN2014074779).
El Registro de la Propiedad
Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que por resolución de
las ocho horas quince minutos del dieciocho de julio del dos mil catorce, fue
inscrito el Diseño Industrial denominado: “ADAPTADOR PARA CUBIERTA DE TECHO
CON CRESTAS TIPO RECTANGULAR”, a favor del Sr. Danilo Rodríguez Rodríguez, de nacionalidad costarricense, se le ha otorgado
el número de inscripción de diseño industrial 733, estará vigente hasta el
dieciocho de julio del dos mil veinticuatro, la Clasificación Internacional de
Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 25-01. Expediente N° 2013-0444.—San José, a las ocho horas diez minutos del veintidós de
agosto del dos mil catorce.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—(IN2014074792).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación de
Trabajadores Bananeros Organizados Finca Valle de La Estrella, con domicilio en
la provincia de: Limón-Limón. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: promover el mejoramiento, bienestar y desarrollo socioeconómico.
Promover la educación, el arte y la cultura en las comunidades a las que
pertenecen los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Eduin Andrés Rivas Mora, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2014, asiento: 80621 con adicional(es): 2014-185665, 2014-246378.—Dado en el Registro Nacional, a las catorce horas
veintidós minutos y cuarenta y nueve segundos del primero de octubre del dos
mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014074710).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Prusia del Barrio El Carmen de Mata de Plátano, con domicilio en la
provincia de: San José, Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: promover actividades que buscan la calidad de vida, la
formación integral de los habitantes del residencial Prusia y su superación
cultural, social y económica, cuyo representante, será el presidente: Gustavo
Antonio Monge Villalta, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 40 minutos
y 21 segundos del 28 de octubre del 2014. Documento tomo: 2014, asiento: 255702.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014074877).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Gracias For Compación,
con domicilio en la provincia de: Heredia, San Isidro, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: constituirse en la organización para la
protección de animal, velar por ellos, entregar en adopción y velar por la
salud de los animales, cuya representante será la presidenta: Marjorie Umaña Chacón, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
240649, con adicional: 2014-291655.—Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 31 minutos y 30 segundos del 30 de octubre
del 2014..—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014074897).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Coordinadora de Ciegos de Costa Rica para la Igualdad de
Oportunidades, con domicilio en la provincia de: San José-Mora, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover la defensa de los
derechos humanos en las personas con discapacidad visual. Cuyo representante,
será el presidente: Ana Julia Escobar Vargas, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento:
158380 con adicional (es): 2014-227991, 2014-255312. Dado en el Registro
Nacional, a las 11 horas 46 minutos y 46 segundos, del 24 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014076639).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Habilitación de Notario(a) Público(a). La
Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio
de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del notariado, por
parte de Christian Eduardo Guerrero Arias, cédula de identidad número 1-1084-0598,
carné profesional 20587. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente N° 14-001447-0624-NO.—San
José, 3 de noviembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry
Juárez Herrera, Abagado.—1
vez.—(IN2014076570).
La Dirección Nacional de Notariado hace saber
que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación
para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Dolia
Damaris Carmona González, cédula de identidad número 2-0540-0137, carné
profesional número 21135. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la gestionante, a efecto de
que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. (Exp. 14-001378-0624-NO).—San José, 21 de octubre del 2014.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1
vez.—(IN2014076861).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Exp. N° 11106A.—Plantas y Flores Ornamentales Cabh
S.A., solicita concesión de: 0,76 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Rafael Sanabria Aguilar en Llano Grande,
Cartago, Cartago, para uso consumo humano, doméstico y riego. Coordenadas
213.800 / 543.750 hoja Istarú. Predios inferiores: no
se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014074014).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. 10981A.—Los
Urales S. A., solicita concesión de: 1,77 litros por segundo del Río La Unión,
efectuando la captación en finca de el mismo en San Pedro (Pérez Zeledón),
Pérez Zeledón, San José, para uso abrevadero y riego. Coordenadas 140,240 /
586,765 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 1° de setiembre de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014063304).
Exp. 14237P.—Leonamar Germanio Treinta y Dos S. A., solicita concesión
de: 2 litros por segundo de acuífero (pozo TS-88), efectuando la captación en
finca de Condominio Residencial Las Lapas en Tárcoles,
Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico autoabastecimiento en
condominio. Coordenadas 188.740 / 465.935 hoja Tárcoles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2012.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—(IN2014063326).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias
de ocurso incoadas por Antonio Isidro Hurtado Hurtado,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3142-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y siete minutos del dieciocho
de setiembre del dos mil catorce. Ocurso. Expediente N° 30303-2014. Resultando:
1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jefry
Alexander Hurtado Mendoza y el asiento de nacimiento de Esleyker
Yadiel Hurtado Mendoza, en el sentido que el nombre y
el segundo apellido del padre… son “Antonio Isidro” y “Hurtado”
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014074735).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Imelda María Zapata Jirón, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 232-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas siete minutos del dieciséis de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 45101-2012. Resultando 1.-..., 2.-...,
Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Danna Paola
Zapata Jirón...; en el sentido que el primer nombre de la madre es “Imelda”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014074893).
R-DC-089-2014.—Contraloría General de la
República.—Despacho Contralor.—San José, a las quince horas del veintidós de
octubre del dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 131, inciso l), del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo N° 33411-H del 27 de setiembre
del 2006), corresponde a esta Contraloría General la fijación periódica de las
tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la
Administración.
II.—Que con base en el comportamiento mostrado por el precio
de los combustibles, la tasa de interés y el tipo de cambio del colón respecto
al dólar estadounidense, variables todas que se consideran en el modelo de
costos de las tarifas de kilometraje que se reconocen a funcionarios de la
Administración, esta Contraloría General procedió a la actualización de esas
tarifas.
RESUELVE:
Autorizar a aquellos entes públicos que cuenten en esta materia con un
sistema de control interno eficiente y la reglamentación respectiva, el
reconocimiento de pago de las tarifas que seguidamente se detallan y que están
expresadas en colones por kilómetro recorrido:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
1Quedan incluidos dentro de la
categoría de vehículos rurales, los que cumplan simultáneamente con los
siguientes tres requisitos:
• Que su carrocería sea tipo rural, familiar o “pick up”.
• Que su motor sea de más de 2.200 (dos mil doscientos) centímetros
cúbicos.
• Que sea de doble tracción.
2Todos los vehículos que no clasifiquen dentro
de la categoría rural descrita en el punto anterior y que no sean motocicletas,
se clasifican como vehículos livianos.
3Vehículos con motor de hasta
1.600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.
4Vehículos con motor de más de
1.600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.
Rige a
partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese.—Marta Acosta Zúñiga, Contralora
General de la República.—1 vez.—(IN2014078150).
ACTIVIDAD
CENTRAL
V
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS PERÍODO 2014
La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados que la V
Modificación al Plan de Compras del Programa 044 (Actividad Central del
Ministerio de Gobernación y Policía) correspondiente al período 2014, se
encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la
dirección www.comprared.cr de Internet.
San José, 5 de noviembre de 2014.—Proveeduría.—Lic.
Elke Céspedes Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O C 20363.—Sol. 0649.—C-8810.—(IN2014077873).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-00036-BCCR
Adquisición de
tarjetas y lectores para firma digital
El
Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá
ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 24 de noviembre del 2014,
según reloj marcador de la Proveeduría, para la “Adquisición de tarjetas y
lectores para firma digital”.
Los interesados pueden
retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio
principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de
lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m. El cartel estará disponible en forma
gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente
a la fecha de su publicación: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/
Quienes deseen
participar y que adquieran el cartel por este medio deberán consignar la
información que se solicita al acceder el cartel; el incumplimiento de este
requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o
avisos que se puedan generar en el concurso.
San
José, 12 de noviembre del 2014.—Departamento de
Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O.
C. Nº 2014013531.—Solicitud Nº 22969.—C-19230.—(IN2014077842).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2014LA-000036-01
Remodelación oficina
BCR La Cruz en Guanacaste
El
Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas por escrito hasta las diez
horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del día 9 de diciembre del 2014, para
la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la
Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.
El
cartel de la licitación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones
generales, lo pueden retirar en la misma oficina en horario de lunes a viernes
de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.
San José, 13 de noviembre del 2014.—Oficina
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C.
Nº 63816.—Solicitud Nº 22994.—C-12320.—(IN2014077851).
HOSPITAL
MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Se invita a los proveedores interesados a participar en el siguiente
concurso:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000004-2501
Reactivos
Químicos para Laboratorio Clínico
Modalidad de entrega: según
demanda.
Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 09 de diciembre 2014 a las
10:00 a.m. Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas y
administrativas las condiciones generales publicadas en La Gaceta número
73 del 16 de abril 2009 con su modificaciones publicadas en La Gaceta
160 del 18 de agosto 2009 número 86 del 05 de mayo 2010 y número 53 del 17 de
marzo 2014.
El cartel se encuentra disponible en la Subárea
de Contratación Administrativa, de lunes a viernes, en un horario de 7:00 a.m.
a 3:00 p.m.
Puntarenas, 13 de noviembre del 2014.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Francisco A. Jaén Vargas, Coordinador.—1 vez.—(IN2014077717).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000005-01
Contratación de
solución por servicio integral de control
y de administración de flotilla por GPS para el Incofer
Apertura de ofertas: el Departamento de Proveeduría
del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la
licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día 28 de noviembre del 2014.
Los interesados podrán
retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago
de la suma de ¢2.000,00 en la Tesorería del Incofer.
San
José, 13 de noviembre del 2014.—Marta E. Navarro
Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 12219.—Solicitud Nº 22991.—C-12190.—(IN2014077848).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000053-MUNIPROV
Adquisición
e implementación del módulo de administración
y control del presupuesto para la Municipalidad de
Cartago
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la
licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 01 de diciembre del 2014.
Los
interesados podrán accesar el cartel de licitación en
nuestra página web www.muni-carta.go.cr.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría
Municipal.— 1 vez.—(IN2014077831).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2014CD-001408-MUNIPROV
Adquisición
de un terreno para ser utilizado en la construcción
de un centro de cuido para niños
(CECUDI) y obras comunales
(Delegación de Fuerza Pública,
CECI u otros) en el distrito
de Tierra Blanca del cantón
central de Cartago
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la
contratación antes indicada hasta las 14:00 horas del 24 de noviembre del 2014.
Los
interesados podrán accesar el cartel de licitación en
nuestra página web www.muni-carta.go.cr.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1
vez.—(IN2014077832).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACION PÚBLICA
NACIONAL N° 01-2014
Servicios de no
consultoría para realizar una “Campaña
de recolección de información de tránsito
mediante
conteos manuales en rutas de la red Vial Nacional”
Programa OPIV-I
El
Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el
concurso en referencia, que según artículo IX de la sesión N° 1156-14, de 10 de
noviembre de 2014, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo Firme: Analizados los informes legal,
técnico, de razonabilidad de precios, la
recomendación de la Comisión Especial de Recomendación para la adjudicación
UE-2014-3068, el oficio DIE 07-14-3748 de la Dirección Ejecutiva, se acogen y
se adjudica la Licitación Pública Nacional 01-2014 Servicios de no consultoría
para realizar una “Campaña de Recolección de Información de Tránsito Mediante
Conteos Manuales en Rutas de la Red Vial
Nacional”, Programa PIV-I, a la empresa Piedra y Ureña Asesores Financieros
y Constructores S. A., cédula jurídica N° 3-101-038716, por un monto de
¢162.455.446,00 (ciento sesenta y dos millones cuatrocientos cincuenta y cinco
mil cuatrocientos cuarenta y seis colones exactos) y un plazo de ejecución de
10 (diez) meses.
San
José, 12 de noviembre de 2014.—Lic. Yorleny Hernández Segura, MSc.,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
3529.—Solicitud Nº 22977.—C-23750.—(IN2014077847).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000008-01
Contratación de
empresa que brinde el servicio médico en el
conglomerado del Banco de Costa Rica, Área Centralizada
El
Banco de Costa Rica, informa que la Comisión de Contratación Administrativa en
su reunión 46-2014 CCADTVA del 12 de noviembre del 2014, acordó declarar
infructuosa la licitación en referencia.
San
José, 13 de noviembre del 2014.—Oficina de Compras y
Pagos, Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº
23005.—C-7960.—(IN2014077920).
HOSPITAL
DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000025-2306
Medicamento
Erlotinib 150 mgs,
bajo la modalidad de entrega según
demanda
El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, comunica a
todos los interesados que el Lic. José Mauricio Rosas Vega, Director
Administrativo Financiero del centro hospitalario, según la Recomendación
Técnica emitida por la Dra. Maureen Moulton Allen, Directora del Servicio de Farmacia, acuerda
adjudicar a la siguiente empresa:
Cefa Central Farmacéutica Sociedad
Anónima, cédula
jurídica 3-101-095144, oferta número uno del procedimiento licitatorio.
Monto
unitario por ciento: $8.523,00 (ocho mil quinientos veintitrés dólares
exactos).
Monto
total aproximado adjudicado por año: $30.682,80 (treinta mil seiscientos
ochenta y dos dólares con ochenta centavos).
Cartago, 12 de noviembre del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto
Arias, Coordinador.—1 vez.—(IN2014077816).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000021-2306
Consumibles
para monitores de signos
bajo la modalidad de entrega según
demanda
El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, comunica a
todos los interesados que el Lic. José Mauricio Rosas Vega, Director
Administrativo Financiero del centro hospitalario, según la Recomendación
Técnica emitida por la Ing. Lissa Víquez Moreno, Jefa
del Servicio de Ingeniería y Mantenimiento, acuerda adjudicar a las siguientes
empresas:
Melodía Importaciones, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-118386,
oferta número uno del procedimiento licitatorio. Ítems adjudicados 31, 32, 33,
37, 38 y 39.
Monto total aproximado
adjudicado por año: $6.827,00 (seis mil ochocientos veintisiete dólares
exactos).
Transacciones Médicas Transmedic
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-171135, oferta número tres del procedimiento licitatorio.
Ítem adjudicado 20.
Monto total aproximado
adjudicado por año: $240,00 (doscientos cuarenta dólares exactos).
Solme RC Sociedad Anónima, cédula
jurídica
3-101-658945, oferta número cinco del procedimiento licitatorio. Ítems
adjudicados 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17,
18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27.
Monto total aproximado
adjudicado por año: $31.064,00 (treinta y un mil sesenta y cuatro dólares
exactos).
Los ítems 28, 29, 30, 34, 35, 36, 40, 41, 42,
43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61 y
62, se declaran infructuosos.
Cartago, 10 de noviembre del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto
Arias, Coordinador.—1 vez.—(IN2014077817).
INVITACIÓN AL REMATE DE
MAQUINARIA AGRÍCOLA
El
Departamento de Proveeduría de CONARROZ le invita a participar en el remate
2014Remate-000001-01 de maquinaria agrícola, el día 13 de diciembre de 2014, a
las 10:00 horas, en las instalaciones de la oficina regional de CONARROZ,
ubicada en Bagaces, Guanacaste. Maquinas a rematar:
2 Tractores de llantas
2 Cosechadoras de arroz
2 Tolvas Graneleras
1 Rastra Aradora
1 Tanque para Combustible.
1 Dispensador para combustible
1 Plataforma para Maquinaria (LOW BOY)
1 Carreta para Cabezal
1 Generador de Soldadura
1 Moto Sierra
1 Equipo de Oxicetileno
1 Sembradora de Mínima Labranza
La
maquinaria se podrán ver en instalaciones del CNP en Liberia, Guanacaste,
frente a las instalaciones de la Dos Pinos sobre carretera Interamericana, la
visita y revisión deberá coordinarse de previo con el funcionario Ing.
Guillermo Núñez Oviedo, al número de teléfono 8701-1450 ó
2671-0032 o al correo electrónico gnunez@conarroz.com; o bien con Sugeidy Leiva Jaén, al número de teléfono 2671-0032 o al
correo electrónico regional_chorotega@conarroz.com en un horario de L-V de 8 a
5 pm.
El cartel con todas
las condiciones técnicas y administrativas están disponible en el sitio web
www.conarroz.com/proveeduria.
Dirección
Ejecutiva.—1 vez.—(IN2014077954).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000032-01
Compra de partes y
componentes marca Cisco
El Banco de Costa Rica, informa que el cartel de la
licitación en referencia se ha modificado. El documento con las modificaciones
las pueden retirar en la oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso
del Edificio Central, con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.
La
recepción de ofertas se traslada para el 2 de diciembre del 2014.
Oficina
de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº 22965.—C-8670.—(IN2014077841).
HOSPITAL
DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000030-2101
Mantenimiento
preventivo y correctivo para un equipo
de electroencefalógrafo y dos
equipos de electromiógrafos
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos los
interesados en participar en el concurso: Licitación Abreviada:
2014LA-000030-2101, por concepto de Mantenimiento preventivo y correctivo para
un equipo de electroencefalógrafo y dos equipos de electromiógrafos,
que se amplía el plazo para la recepción de ofertas para el día 01 de diciembre
de 2014, a las 10:00 a.m., y adicional que se encuentra disponibles las
modificaciones y aclaraciones al cartel de compra.
Las mismas pueden ser obtenidas sin costo adicional.
Vea
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 13 de noviembre de 2014.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde.—1
vez.—(IN2014077955).
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO
N° 2014PP-000009-PROV
(Aclaración y modificación N° 1)
Venta
de vehículos usados
Les indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración y
modificación N° 1, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la
Proveeduría.
José Antonio Salas Monge, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2014078030).
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000002-01
Contratación de
servicios de limpieza de alcantarillado,
cordón de caño, acera y mantenimiento de zonas
verdes del microcentro de Heredia
La Municipalidad del cantón central de Heredia informa
a todos los interesados en el proceso de contratación antes mencionado que en
la publicación de La Gaceta N° 219 del día 13 de noviembre del 2014
sobre la participación del mismo, se programó la recepción de las ofertas para
el día viernes 28 de noviembre del 2014 a las 10:00 a. m. siendo lo correcto el
día jueves 11 de diciembre del 2014 a las 10:00 a. m., inmediatamente después
dará inicio el acto de apertura.
Heredia,
13 de noviembre del 2014.—Lic. Enio
Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº
56416.—Solicitud Nº 22974.—C-15540.—(IN2014077843).
VICERRECTORIA DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-4255-2014.—Ramírez Vega Ana Catalina, R-344-2014, cédula de identidad
110700188, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en
Psicología con Mención en Psicología Comunitaria, Universidad de Chile, Chile.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de octubre
de 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(IN2014077149).
N° 135-RIT-2014.—San José, a las 14:00 horas del 3 de noviembre de 2014.
Conoce el Intendente de
Transporte la solicitud de ajuste tarifario presentada por la Empresa Álvarez y
Gutiérrez Limitada, en su condición de concesionaria del servicio de transporte
público remunerado de personas en la modalidad autobús para la Ruta 1248.
Expediente ET-102-2014.
Resultando:
I.—Que la empresa Álvarez y Gutiérrez Limitada cuenta
con el respectivo título que la habilita como concesionaria para prestar el
servicio de transporte remunerado de personas, en la modalidad de autobús, en
la ruta 1248 descrita como: Ciudad Quesada-Coopevega
y viceversa; de conformidad con el artículo 6.8 de la sesión ordinaria 71-2007
del 25 de setiembre de 2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte
Público (CTP) (folios 24 al 39).
II.—Que
el 17 de julio de 2014, la empresa Álvarez y Gutiérrez Limitada, presentó ante
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante Aresep), solicitud de incremento de un 112,54% sobre las
tarifas vigentes de la ruta 1248; adicionalmente solicita se ajusten por
corredor común las tarifas de las rutas 288, 288 Ext. y
291 (folios 01 al 46).
III.—Que
por oficio 660-IT-2014/73814 del 22 de julio de 2014, la Intendencia de
Transporte solicitó al petente información faltante
necesaria para el análisis de solicitud (folios 47 al 49).
IV.—Que
el 6 de agosto del 2014, dentro del plazo señalado, el petente
aportó la información solicitada en el oficio 660-IT-2014 (folios 51 al 62).
V.—Que por oficio
756-IT-2014/75988 del 12 de agosto de 2014, la Intendencia de Transporte otorgó
la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 63).
VI.—Que
la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra y La
Teja del 9 de setiembre de 2014 (folios 86 y 87) y en La Gaceta Nº 163
del 26 de agosto de 2014 (folio 84).
VII.—Que
las audiencias públicas se realizaron los días 2 y 3 de octubre de 2014 en el
Salón Comunal de Coopevega de Cutris,
en el Salón Comunal de Buenos Aires de Pocosol y en
el Edificio URCOZON, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela.
VIII.—Que
de conformidad con el acta de la audiencia pública Nº 119-2014, que corre
agregada al expediente, y según el Informe de Oposiciones y Coadyuvancias,
oficio 3103-DGAU-2014 del 10 de octubre del 2014, de la Dirección General de
Atención al Usuario; se presentaron las siguientes oposiciones, las cuales se
resumen a continuación:
1- La Defensoría de los Habitantes, representada
por Ana Karina Zeledón Lépiz (folios 100 al 105),
presenta escrito e hizo uso de la palabra indicando:
a) El aumento solicitado por la empresa es
desproporcionado e injustificado.
b) La inflación acumulada de
octubre de 2013 al mes de agosto de 2014 que es el periodo durante el cual la
empresa no ha recibido aumentos de tarifa, la variación mensual acumulada del
IPC durante ese periodo es de apenas de un 5,35%
c) En los Estados Financieros
certificados se consigna una utilidad neta de 6.658.457,75 colones, lo cual
permite inferir que la empresa se encuentra en una situación económica
relativamente cómoda. Además en el balance de situación se indica un superávit
superior a los 30 millones de colones.
d) La inversión realizada por la
empresa no ha sido significativa, ya que dos unidades tiene 14 años y una
unidad está al límite de su vida máxima autorizada.
e) El Consejo de Transporte
Público realizó un estudio de punto fijo los días 15, 16 y 17 de mayo de 2013,
el cual consta en el artículo 7.6 de la Sesión Ordinaria 75-2013 del 17 de
octubre de 2013, en ese se determina una serie de irregularidades denunciadas por
los usuarios.
f) La empresa moviliza el 34,95%
de su capacidad de transporte por carrera, esto según los datos aportados al
expediente ET-102-2014. En virtud de esa situación la Defensoría insta a la Aresep que solicite al CTP la realización de un estudio de
demanda y de diseño operativo de la ruta 1248.
g) La defensoría reitera a la Aresep que el procedimiento para fijar tarifas por corredor
común, debe involucrar un estudio integral de todas las rutas que participan en
el corredor común, con el fin de establecer el equilibrio del corredor.
2- La señora Heidy Loáciga Quintero, número de cédula 2-657-808, presenta
documento de oposición (folios 96 al 99) donde indica:
a) El viajar periódicamente a Ciudad Quesada
sería muy costoso ya que se tendría que pagar los pasajes con un incremento de
más de un 100%.
b) Los buses van en algunas
ocasiones con exceso de pasajeros, asientos con mal olor y cuando llueve se
filtra el agua por las ventanas.
c) El aumento es excesivo si se
compara con el aumento de los salarios.
3- La Asociación de Desarrollo Integral de Coopevega de Cutris de San
Carlos, representada por el señor Randall Alberto Villalobos Azofeifa, número de cédula 6-294-514, presenta escrito e
hizo uso de la palabra donde manifiesta:
a) Existen 6 denuncias interpuestas ante el CTP
por irregularidades en la prestación del servicio de la ruta 1248.
b) Que la Junta Directiva del CTP
en Sesión Ordinaria 75-2013 del 17 de octubre de 2013, ordena a la empresa
concesionaria que debe ajustarse a los horarios autorizados y que debe incluir
dentro de la flota de la ruta una unidad más con rampa para que cumpla con lo
que indica la ley 8556. Que de conformidad con información del CTP y de la
Asociación la empresa concesionaria no ha cumplido con lo ordenado.
c) Que la empresa concesionaria
está operando la ruta con solo dos unidades y que la unidad AB-2245 no está
autorizada para prestar servicio en la ruta. Adicionalmente cuando alguna de
las dos unidades que realizan la ruta sufre daños mecánicos, la empresa la
sustituye por la unidad AB-2009.
d) Que la empresa cobra una
tarifa mayor a la autorizada.
4- El señor Aníbal Zamora Benavides, número de
cédula 2-537-815, presenta escrito, no hace uso de la palabra:
a) Poca distancia de la ruta.
b) No cumplen horarios.
c) Cobran una tarifa no
autorizada.
d) Mal trato de parte de los
choferes.
e) Recargo de unidades.
f) Las unidades no son nuevas,
las traen usadas.
5- La señora Kimberly Gamboa Paniagua, número de
cédula 2-679-013, presenta escrito donde indica:
a) El monto solicitado es extremadamente alto
para el servicio que prestan.
b) Solo hay dos horarios al día.
6- El
señor Julián Castillo Rodríguez, cédula de identidad número 2-146-541, presenta
escrito donde indica:
a) El
incremento es muy elevado.
b) El camino no se encuentra en buenas
condiciones.
c) No se informa cuando hay que hacer trasbordo
por caída de puentes.
7- La
señora Carmen Isabel Segura Koschnny, cédula número
2-167-107, presenta escrito donde indica:
a) Disconformidad
con el servicio que prestan los choferes del bus.
b) Mal trato al adulto mayor.
8- La
señora Lidia Rojas Segura, cédula de identidad 1-753-971, presenta escrito
donde indica:
a) La
empresa ha venido prestando un servicio insipiente, existen dos carreras
diarias de salida y dos de entrada de martes a jueves y el fin de semana
(viernes a lunes) aumentan a una más de ida y de regreso.
b) Las condiciones económicas del lugar no son las
más adecuadas para hacer frente a un aumento tan elevado.
c) Los buses de la ruta no cumplen en su
totalidad con la ley 7600.
9- La
señora Hilda Patricia Lizano Rodríguez, cédula de identidad 2-666-399, presenta
escrito donde indica:
a) La
tarifa se pretende aumentar de forma exagerada.
b) Los autobuses utilizados en la ruta no están
autorizados en la ruta.
c) Cobran una tarifa no autorizada.
10- El
señor Wilky Torres Peraza, cédula número 2-645-524,
presenta escrito donde indica:
a) Que
se rechace el alza tarifaria de los corredores comunes.
b) Se anule el alza tarifaria o se archive porque
las empresas y las rutas no hacen publicidad de los incrementos tarifarios, ni
de las audiencias.
11- La
señora Zoila del Carmen García Bravo, cédula de residencia 155810543914,
presenta escrito donde manifiesta:
a) El
alto costo que se pretende aumentar es un gran problema para los padres de
familia.
b) Mal servicio por el mal estado de las unidades
de transporte.
12- La
señora Melissa Segura V., cédula de identidad 2-612-767, presenta escrito donde
indica:
a) Que
el trayecto Ciudad Quesada-Coopevega se haga una parada
en un lugar público de unos 15 minutos.
13- La
señora Leticia Miranda Reyes, cédula 2-648-454, no presenta escrito, hace uso
de la palabra donde indica:
a) Los
choferes de bus hablan por teléfono mientras conducen.
b) Mal trato de parte de los choferes.
c) Mala calidad del servicio.
d) El aumento es desproporcionado.
14- El
señor Ovidio de Jesús Henríquez Areas, cédula
2-739-763, no presenta escrito, hace uso de la palabra donde indica:
a) Los
choferes de bus hablan por teléfono mientras conducen.
b) Los buses van recargados.
c) Mal trato de parte de los choferes.
d) Los buses no salen a la hora que tienen que
salir.
15- La
señora Alba Luz Montoya Siles, cédula 8-108-013, no presenta escrito, hace uso
de la palabra donde indica:
a) Los
choferes de bus hablan por teléfono mientras conducen.
b) Mal trato de parte de los choferes.
c) El aumento es muy alto, para la gente de bajos
recursos.
d) Mala calidad del servicio.
e) Autobuses recargados.
16- La
señora Priscilla de los Ángeles Boza Sandoval, cédula 2-664-139, no presenta
escrito, hace uso de la palabra donde indica:
a) Recarga
de pasajeros en el bus.
b) Mal trato de parte de los choferes.
c) Los choferes viajan con gente que le distrae
en la conducción.
17- El
señor Santiago Aguinada García, cédula 2-430-295, no
presenta escrito, hace uso de la palabra donde indica:
a) Los
buses no tienen rampa como exige la ley, y si la tienen no funciona.
b) No se respetan los espacios para los adultos
mayores.
c) Mal trato de parte de los choferes.
18- La
señora Martha Herrera García, cédula 2-373-258, no presenta escrito, hace uso
de la palabra donde indica:
a) El
aumento es desproporcionado y no guarda relación con los salarios de los
trabajadores.
b) Mal servicio.
c) A los buses se les mete el agua.
d) Mal trato a los adultos mayores.
e) La gente de los Chiles no sabía nada de la
audiencia pública.
19- La
señora Miriam Elizabeth López López, documento de
identidad 155812050704, no presenta escrito, hace uso de la palabra donde
indica:
a) Mal
trato de parte de los choferes.
b) El aumento es exagerado ya que no hay fuentes
de trabajo en la zona.
20- La
señora Xinia García Rosales, cédula 2-493-266, no
presenta escrito, hace uso de la palabra donde indica:
a) El
pueblo es pobre y no puede pagar el aumento exagerado que solicita la empresa.
b) Mal trato de parte de los choferes, deben
capacitarlos.
21- La
señora Marta Lorena Chávez Morales, documento de identidad 1558004000926, no
presenta escrito, hace uso de la palabra donde indica:
a) La
calidad y la higiene de los autobuses.
b) Mal trato de parte de los choferes.
c) Población pobre para pagar el aumento tan
alto.
22- El
señor Alexander Betzabe Reyes Flores, cédula
2-481-491, no presenta escrito, hace uso de la palabra donde indica:
a) Que
se apruebe un alza normal y justa, pero no lo que pretende la empresa.
23- El
señor Wilson Martínez Rodríguez, cédula 2-468-299, no presenta escrito, hace
uso de la palabra donde indica:
a) No
está de acuerdo con la hora de la programación de la audiencia pública.
b) Que se le facilite una copia de la publicación
de la audiencia pública.
c) Los buses no están cumplimento con la ley
7600.
d) No se respeten los asientos para los adultos
mayores.
24- El
señor Marco Reyes Zeledón, cédula 2-584-603, no presenta escrito, hace uso de
la palabra donde indica:
a) No
está conforme con el aumento solicitado.
b) Mala higiene y calidad de los autobuses.
c) Mal trato de parte de los choferes,
capacitación para los choferes.
d) Deben solicitar un alza razonable.
25- La
señora Felipa Benicia Amador Sandoval, cédula
8-104-913, no presenta escrito, hace uso de la palabra donde indica:
a) El
aumento es desproporcionado.
b) Autobuses recargados.
c) Mal trato de parte de los choferes.
d) Los choferes van hablando por teléfono mientras
conducen.
26- La
señora Hilvey Esquivel Galarzal,
cédula 2-555-442, no presenta escrito, hace uso de la palabra donde indica:
a) No
hay higiene en los buses, hay cucarachas y lagartijas.
b) El chofer va hablando por teléfono mientras
conduce.
c) Mal trato de parte de los choferes.
d) Cobran por bulto o maleta.
e) El aumento es desproporcionado.
27- El
señor Carlos Luis Varela Pérez, cédula 2-555-442, no presenta escrito, hace uso
de la palabra donde indica:
a) El
chofer va hablando por teléfono mientras conduce.
b) Mal trato de parte de los choferes, que reciban
capacitación de relaciones humanas.
c) Los buses los recargan.
d) El aumento solicitado es exagerado y afecta
principalmente a los escolares y colegiales que no les alcanza para el pasaje.
28- El
señor Luis Fernando Solís Leitón, cédula 6-195-582,
no presenta escrito, hace uso de la palabra donde indica:
a) La
tarifa de la ruta Ciudad Quesada-Coopevega va a
afectar a otras rutas y se va a dar un fuerte incremento en las otras rutas
también.
29- La
Señora Ana María Lizano Zumbado, cédula 2-331-856, no presenta escrito, hace
uso de la palabra donde indica:
a) El
incremento es desorbitante y no se justifica.
b) No existe buen trato de parte de los choferes.
c) Se habla de Alvarez
y Gutiérrez, pero el servicio que se recibe es de Chilsaca.
30- La
señora María de los Ángeles Segura, cédula 2-453-913, no presenta escrito, hace
uso de la palabra donde indica:
a) Existe
maltrato de parte de los choferes de los buses de Chilsaca.
b) Los buses van llenos.
c) Es una zona pobre y no es justo el aumento que
se pretende cobrar.
d) A los buses se les mete el agua.
31- El
señor Hormidas Gerardo Jiménez González, cédula
2-371-960, no presenta escrito, hace uso de la palabra donde indica:
a) No
está de acuerdo con la solicitud de los buses de Coopevega,
porque incrementaría automáticamente los buses de la empresa Chilsaca.
b) Mal trato de parte de los choferes.
c) Los empresarios no invierten en mejores
paradas.
d) El aumento es desproporcionado.
e) El chofer habla por teléfono mientras conduce.
32- La
señora María Isabel Mora Campos, cédula 1-638-759, no presenta escrito, hace
uso de la palabra donde indica:
a) El
aumento es desproporcionado y no guarda relación con el aumento en los
salarios.
b) Se requieren mejoras en las paradas.
c) Cobran tarifas antojadizas.
d) No se sabe cuál es la empresa que solicita el
aumento.
33- La
señora Elsie Quirós Valverde, cédula 2-428-150, no
presenta escrito, hace uso de la palabra donde indica:
a) La
población afectada por el aumento es una población vulnerable.
b) Si la tarifa se cobra por kilómetro.
c) Cuál es la distancia para el cobro de la
tarifa mínima.
d) Cobro de tarifas no autorizadas.
e) Buses en mal estado, se les mete el agua.
f) Mal trato de parte de los choferes.
34- La
señora Ericka Carballo González, cédula 2-698-903, no
presenta escrito, hace uso de la palabra donde indica:
a) El
alza es exagerada.
b) Mal trato de parte de los choferes.
c) Buses en mal estado y no hay higiene.
d) Los buses son viejos.
e) Todas las unidades deben contar con rampa,
según la ley 7600.
35- El
señor Christian Gerardo Salazar Corrales, cédula 2-560-538, no presenta
escrito, hace uso de la palabra donde indica:
a) El
alza es demasiado elevada.
b) Hay inconsistencia en los cobros.
c) Mal trato de parte de los choferes.
36- La
señora Lucinia Carballo González, cédula 2-461-245,
no presenta escrito, hace uso de la palabra donde indica:
a) Los
buses están en mal estado.
b) Mal trato de parte de los choferes.
37- El
señor Helmer Villalobos González, cédula 5-299-379,
no presenta escrito, hace uso de la palabra donde indica:
a) El
aumento solicitado es desproporcionado, la gente es de bajos recursos.
b) La empresa no cumple con los horarios.
c) Muchos de los estudiantes tiene una beca y con
ese aumento no van a poder cubrir sus gastos.
d) Mal trato al adulto mayor, no se respeta el
cobro de la tarifa preferencial.
e) Mal trato de parte de los choferes.
38- La
señora Leila Segura Koschnny, cédula 2-465-868, no
presenta escrito, hace uso de la palabra donde indica:
a) Cuando
el bus no puede pasar por el puente por una llena, la empresa no devuelve el pasaje.
39- La
señora Ana Vargas Arias, cédula 2-541-701, no presenta escrito, hace uso de la
palabra donde indica:
a) No
se sabe cómo se sacaron los promedios de los usuarios de la ruta.
b) No se da buen trato a los adultos mayores.
40- El
señor Julián Castillo, cédula 2-146-541, no presenta escrito, hace uso de la
palabra donde indica:
a) No
se debe permitir una alza tan elevada a un pueblo que
el distrito más pobre de San Carlos.
IX.—Que
mediante resolución 121-RIT-2014 dictada el 10 de octubre de 2014 por la
Intendencia de Transporte y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 199
del 16 de octubre de 2014, se fijaron las tarifas vigentes para el servicio de
la ruta 1248.
X.—Que en cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y
008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, se indica que en el expediente consta en formato digital y documental
la información que sustenta esta resolución.
XI.—Que la referida
solicitud fue analizada por la Intendencia de Transportes de la ARESEP,
produciéndose el oficio 1012-IT-2014 del 31 de octubre de 2014, que corre
agregado al expediente.
XII.—Que en los
procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 1012-IT-2014 del 31 de
octubre de 2014, que sirve de base para la presente resolución conviene extraer
lo siguiente:
“(…)
B. Análisis tarifario de la petición:
1. Variables operativas.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Volúmenes de pasajeros movilizados
(Demanda).
De acuerdo con la metodología actual, el volumen de
pasajeros que se utiliza en el cálculo tarifario corresponde a datos históricos
que provienen de las siguientes fuentes:
• El
valor reportado por el operador del servicio en la solicitud tarifaria.
• El valor reportado por el operador del
servicio en las estadísticas operativas de los últimos 12 meses, el cual debe
presentar de forma trimestral ante la ARESEP, según lo establecido en la
resolución 8148-RRG-2008 de las 15:30 horas del 31 de marzo de 2008.
• El valor reconocido en el último estudio
tarifario de la ruta (en caso de que exista).
De los tres valores antes indicados,
se utiliza el valor más alto.
En el presente estudio la empresa utiliza en sus
cálculos tarifarios una demanda neta promedio mensual de 3.301 pasajeros; por
su parte el registro estadístico de los últimos 12 meses reportado por la
empresa al RA-202 es de 3.314 pasajeros por mes; y en el último estudio
individual de la ruta 1248, tramitado en el expediente ET-034-2000 abril de
2000, se utilizó una demanda promedio mensual de 5.846 pasajeros (resolución
RRG-1142-2000).
Por lo tanto, el presente estudio considerará el
dato de demanda utilizado en el último estudio tarifario individual de abril de
2000, por ser el dato mayor. Es importante indicar, que no se acepta
disminución en el volumen de pasajeros a menos que el dato se encuentre
respaldado por un estudio técnico, aprobado por acuerdo de la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Público (CTP); este es el criterio que
consecuentemente ha venido utilizando esta Intendencia de Transporte en los
estudios tarifarios.
1.2 Distancia.
La distancia por carrera utilizada en
el análisis tarifario es de 131,20 kilómetros, esto con base en la inspección
de campo realizada por funcionarios de esta Intendencia y que constan el
expediente RA-202.
1.3 Carreras.
Esta ruta tiene autorizados por el
Consejo de Transporte Público horarios que corresponden a los establecidos en
el contrato de concesión refrendado por esta Autoridad Reguladora mediante
resolución RRG-8676-2008 del 22 de julio de 2008; estos ascienden a un total de
91,31 carreras por mes y la empresa por su parte, indica que realiza 91,30
carreras mensuales. El dato estadístico de los últimos 12 meses corresponde a
90,8 carreras promedio mes.
Para el análisis de las carreras se toma en cuenta
el siguiente criterio:
▪ Si
la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las
reportadas.
▪ Si
la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las
autorizadas.
El dato para el presente estudio es
por lo tanto de 90,8 carreras por mes.
1.4 Flota.
Flota
autorizada
La flota autorizada es de 3 unidades,
de conformidad con el artículo 7.24 de la Sesión Ordinaria 16-2014 del 5 de
marzo del 2014 de la Junta Directiva del CTP. Conforme a la información
proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica
www.rnpdigital.com; se verificó la propiedad de la flota y se determinó que 1
autobús es propiedad de la empresa y las restantes dos unidades, a saber:
AB-2856 y AB-2749 tienen contrato de arrendamiento; sin embargo dado que ya se
encuentra totalmente depreciadas para efectos del modelo tarifario, se
consideraran las mismas como propias para efectos de los costos de operación y
mantenimiento.
Cumplimiento
ley 7600
Según lo indica
el transitorio VIII de la Ley 7600, adicionado mediante ley 8556, al finalizar
el año 2014 la empresa tiene que cumplir con un 100% de la flota con unidades
adaptadas para el transporte de personas con discapacidad; el cumplimiento
verificado al día del análisis tarifario es de un 66,67%. Sobre este aspecto,
es importante señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 46
bis de la Ley 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, adicionado por artículo 1 de la Ley 8556 del 19 de octubre de
2006, publicada en La Gaceta Nº 227 del 27 de noviembre de 2006, se
estableció que ningún autobús de ruta de transporte público podrá circular
cuando no se encuentre debidamente acondicionado con las medidas de
accesibilidad requeridas para asegurar que las personas con discapacidad tengan
acceso a los medios de transporte público, dentro de estas medidas se considera
la rampa o plataforma de acceso al autobús. Adicionalmente en el transitorio
VIII de la ley 7600 se estableció que los permisionarios o concesionarios que
se encuentren prestando el servicio, se les aplicará los siguientes plazos para
cumplir los requerimientos técnicos para la puesta en funcionamiento de las
rampas o plataformas de acceso a los autobuses:
Año |
Porcentaje con rampa |
2007 |
15% |
2008 |
30% |
2009 |
45% |
2010 |
50% |
2011 |
60% |
2012 |
70% |
2013 |
80% |
2014 |
100% |
De la información expuesta, es claro
que la empresa no ha cumplido con el porcentaje de autobuses con rampa que se
estableció en la ley 7600, ya que a la fecha solo el 66,67% de los autobuses
tiene rampa y de acuerdo a los plazos arriba indicados, al 2013 la empresa debía
tener un 80% de su flota con este dispositivo. Dada la situación expuesta y
para efectos del cumplimiento al 2013 del porcentaje de autobuses con rampa, la
empresa debe tener las 3 unidades autorizadas con este dispositivo y solo lo
cumple para 2 de ellas por lo que se procederá a excluir la unidad AB-2245 fin
de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 7600, ya que estas unidades
estarían inhabilitadas para circular en rutas de transporte público a falta del
citado dispositivo.
Revisión
Técnica Vehicular (RTV)
En consulta con la base de datos de la
empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº
30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa,
sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se
determinó la revisión técnica de las unidades, indicando la condición de
“Favorable con defecto leve”, para 2 unidades autorizadas y una condición de
“Desfavorable” para la unidad AB-2749; razón por la cual no se considerara este
autobús para efectos del estudio tarifario. Sobre este aspecto es importante
señalar, que las unidades autorizadas por el CTP deben estar al día en todas
sus obligaciones respecto a las condiciones de operación autorizadas por el
ente competente en la materia, dentro de las cuales se estipula el estar al día
con la revisión técnica vehicular, tal como lo señala el artículo 24 de la Ley
9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Social, al
señalar que solo se autorizará la circulación de los vehículos que cumplan con
las condiciones de la Inspección Vehicular (IVE); la cual debe entenderse, a la
luz de las circunstancias actuales, como la realizada por RITEVE S.A. en la
revisión técnica vehicular (RTV).
Valor
del autobús
Se determinó que el valor de bus a
reconocer en esta ruta es un autobús interurbano medio, de conformidad con la
estratificación establecida en la resolución RJD-120-2012 del 5 de noviembre de
2012, publicada en el Alcance Digital Nº 174 de La Gaceta N° 214 del 6
de noviembre de 2012. La composición de la flota en operación es de un 66,67%
de los autobuses con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que
el valor de la flota para el presente estudio es de $104.666,67 (resolución
008-RIT-2014 de 5 de febrero de 2014) que al tipo de cambio de $545,54 por
dólar prevaleciente el día de la audiencia, resulta en un valor del autobús de
¢57.099.853.
Edad
promedio
La edad promedio de la flota que se
consideró para el cálculo tarifario es de 14,5 años.
1.5 Tipo de cambio
El tipo de cambio que se empleó es de
¢545,54 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar
vigente al día 3 de octubre del 2014, del Banco Central de Costa Rica.
1.6 Combustible
El precio del combustible que se
utilizó para la corrida del modelo es de ¢658 por litro de diésel, precio
vigente al día de celebración de la audiencia pública.
2. Resultado del modelo estructura
general de costos.
El resultado de la aplicación del
modelo tarifario para la ruta 1248 indica como resultado una rebaja del 28,57%.
2.1 Recomendación técnica sobre el
análisis tarifario.
Se recomienda aplicar el resultado
obtenido del modelo estructura general de costos que señala una rebaja del
28,57%.
(…)”
II.—Que igualmente, del oficio
1012-IT-2014 del 31 de octubre de 2014, que sirve de fundamento a la presente
resolución, en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los usuarios
del servicio, resumidas en el Resultando VIII de esta resolución; y con el fin
de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se indica
lo siguiente:
Sobre la variación del índice de
inflación.
Es importante señalar a la Defensoría
de los Habitantes que el índice de inflación no es una variable que se
considere para efectos del cálculo tarifario, según el modelo de fijación
tarifaria que consistentemente ha venido utilizando esta Intendencia en las
solicitudes de revisión tarifaria.
Sobre la información contenida en los
estados financieros.
Que efectivamente en el estado de
resultados, visible a folio 56 del expediente tarifario, se consigna que la
empresa tuvo un ingreso por ruta de ¢ 65.923.500 para el periodo de octubre
2012 a setiembre 2013, este dato coincide con los datos estadísticos remitidos
por la empresa al RA-202. Sin embargo, para el presente estudio tarifario se
está considerando un dato de pasajeros movilizados mayor al aportado por la
empresa para justificar su solicitud tarifaria. Es importante reseñar que los
estados financieros tiene un valor referencial y sirven para valorar la
razonabilidad del resultado del modelo tarifario, ya que como se indicó la base
para la fijación de tarifas lo constituye el modelo tarifario el cual ha sido
empleado consistentemente por esta Intendencia.
Sobre la edad promedio de la flota.
La edad promedio de la flota
autorizada a la ruta es de 14,33 años, lo que indica que los autobuses se
encuentra cerca del límite de su vida máxima autorizada, de hecho la unidad
AB-2245 debe ser sustituida a partir del 1 de enero de 2014. Las unidades se
encuentran totalmente depreciadas para efectos del modelo tarifario y solo se
consignan los costos de operación y mantenimiento de esas unidades.
Sobre las denuncias interpuestas por
la Asociación de Desarrollo Integral de Coopevega.
Que el Consejo de Transporte Público,
en respuesta a 6 denuncias interpuestas por la Asociación de Desarrollo
Integral de Coopevega por la prestación del servicio
en la ruta 1248, mediante el artículo 7.6 de la Sesión Ordinaria 75-2013 del 17
de octubre de 2013 acordó:
“Acoger las recomendaciones emitidas
en el informe DIC-2013-3733, y por ende:
1. Acoger
la denuncia de la Asociación de Desarrollo COOPEVEGA debido a que en la
inspección realizada se comprobó que efectivamente empresa Álvarez y Gutiérrez
Limitada no se está brindando el servicio de las 07:00 am que sale de Ciudad
Quesada a COOPEVEGA y el de las 10:30 am que sale de COOPEVEGA hacia Ciudad
Quesada.
2. Ordenar a la empresa Álvarez y Gutiérrez
Limitada que en forma inmediata debe proceder a cumplir con lo establecido el
artículo Nº 6.8, de la sesión ordinaria 71-2007, de la Junta Directiva del
Consejo de Transporte Público, del 25 de setiembre del 2007 y proceder a
realizar los horarios establecidos en dicho acuerdo.
3. Ordenar a la empresa Álvarez y Gutiérrez
Limitada que debe incluir dentro de la flota de la ruta 1248 una unidad más con
rampa para que cumpla con lo que indica la ley N°8556 en el Transitorio VIII,
debido a que a la fecha solamente tiene inscrita una unidad con rampa lo que
equivale con un 33.3 por ciento de cumplimiento.
4. Ordenar a
la empresa Álvarez y Gutiérrez Limitada reparar, en forma de inmediata, los
defectos detectados en las unidades, tales como:
Unidad |
Defecto |
AB-2749 |
Lado derecho del parabrisas reventado |
LB-0672 |
Tapicería del pasillo roto Lado derecho del parabrisas reventado en la
parte de abajo. |
AB-2166 |
Mal estado de piso en pasillo y gradas traseras Fuga de aceite de
motor. |
(…)”
Sobre los hechos comprobados por el
CTP y con base en la información contendida en el expediente ET-102-2014, se
indica que de conformidad con la ley 8556, adición al artículo 46 Bis y
transitorio VIII a la ley 7600, la empresa no ha cumplido con el porcentaje de
autobuses con rampa, solo 2 unidades de las 3 autorizadas cuentan con este dispositivo.
Por su parte, de las unidades sujetas de revisión por parte del CTP en mayo de
2013, solo la unidad AB-2749 aparece como autorizada para la presente solicitud
de revisión tarifaria, de hecho dicha unidad se excluye del presente estudio
por no tener la revisión técnica vehicular al día.
Sobre
el dato de demanda.
El dato de demanda empleado en la presente revisión
tarifaria de la ruta 1248 corresponde al utilizado en el último estudio
tarifario individual de abril de 2000, el cual correspondió a una demanda de
5.846 pasajeros promedio mes en contraste con el dato de la empresa para el
presente estudio de 3.301, lo que significa una diferencia de 2.545 pasajeros.
Al respecto es importante indicar, que no se acepta una disminución en el
volumen de pasajeros a menos que el dato se encuentre respaldado por un estudio
técnico, aprobado por acuerdo de la Junta Directiva del Consejo de Transporte
Público (CTP); este es el criterio que consecuentemente ha venido utilizando
esta Intendencia de Transporte en los estudios tarifarios.
Sobre el corredor común de las rutas
288, 288 Ext. y 291.
Para el presente estudio no se entró a
conocer técnicamente el ajuste de las rutas 288, 288 Ext. y
291 por concepto de corredor común , en virtud del resultado del modelo
tarifario. Se toma nota de la recomendación de la Defensoría de los Habitantes.
Sobre el papel de ARESEP de velar por los usuarios
tomando en cuenta su situación socioeconómica y no permitiendo aumentos
desproporcionados:
La Ley le ha otorgado a la ARESEP la responsabilidad
de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses
de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la
obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero
de las entidades prestadoras de dichos servicios, con el objetivo de asegurar
la continuidad del servicio.
La ARESEP debe brindar protección en función de
principios generales como el servicio al costo, que determina la forma de fijar
las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se
contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos.
En todos los casos, como en el presente estudio, la
hoja de cálculo que corre en el expediente presenta los datos y cálculos
utilizados para el ajuste tarifario de conformidad con la metodología vigente,
por lo que la tarifa resultante es reflejo de un equilibrio en la prestación
óptima y al costo de dicho servicio.
Sobre la fijación tarifaria.
La tarifa a
cobrar para una ruta de transporte remunerado de personas modalidad autobús,
está conformada por los costos totales y el índice de pasajeros por kilómetro
(pasajeros por bus/recorrido promedio por bus). Los costos totales del
servicio, varían según el esquema operativo establecido por el Consejo de
Transporte Público y la Autoridad Reguladora aplica el modelo de cálculo que
sustenta el acto administrativo, considerando las reglas unívocas de la ciencia
y la técnica.
Sobre los aspectos de calidad del
servicio relacionados con mal trato al usuario; incumplimiento de horarios;
incumplimiento de la Ley 7600, mal estado físico y mecánico de unidades;
sobrecarga de unidades:
En cuanto a la definición de los
términos y condiciones de las concesiones y permisos, en aspectos tales como:
establecimiento de horarios y paradas, flota con que se debe prestar el
servicio y establecimiento y cambio del recorrido de rutas, de conformidad con
lo establecido en las Leyes Nº 3503, Nº 7593 y Nº 7969, el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano competente para conocer de tales
asuntos, a quien se trasladarán para que resuelva como corresponde. En relación
con los otros aspectos sobre la calidad del servicio y comportamiento de los
choferes, esta Intendencia ordenará el traslado de los señalamientos a la
Dirección General de Atención al Usuario de la ARESEP para su debida atención.
También se le solicitará una explicación al operador en la parte resolutiva del
presente estudio.
Sobre como presentar quejas o
denuncias, sobre estado de las unidades, cobro de tarifas no autorizadas,
unidades no autorizadas, el trato a los adultos mayores y personas con
capacidades disminuidas y todo lo relacionado con el servicio.
En lo relativo a sus diferentes quejas
se les indica que para tramitar una denuncia o una queja se debe proporcionar a
la Autoridad Reguladora en la Dirección General de Atención al Usuario lo
siguiente:
√ El
procedimiento formal que se recomienda seguir para presentar una queja o
denuncia ante ARESEP.
√ Por
escrito original, firmada por el petente y presentada
en las oficinas de la Autoridad Reguladora o remitida vía correo a las oficinas
de la Autoridad Reguladora.
√ Por
escrito, firmada por el petente y presentada vía fax
al número que al efecto designe la Dirección General de Participación del
Usuario y que se publicará en el Diario Oficial. De dicha publicación se
avisará en un diario de circulación nacional y se tendrá esta publicación a
disposición del público en un lugar visible dentro de la institución y en la
página en Internet de la Autoridad Reguladora.
√ Por
escrito, firmado por el petente y presentado por
correo electrónico, a la dirección que al efecto designe la Dirección General
de Participación del Usuario y que se publicará en el Diario Oficial. De dicha
publicación se avisará en un diario de circulación nacional y se tendrá esta
publicación a disposición del público en un lugar visible dentro de la
institución y en la página en Internet de la Autoridad Reguladora.
√ Por
escrito, firmada digitalmente por el petente, según
lo establece la Ley 8454 y presentada vía internet, utilizando el formulario
diseñado al efecto y disponible en el portal electrónico de la institución.
√ Por
escrito plantear sus quejas en las oficinas de Correos de Costa Rica más
cercana, en donde le entregaran el formulario de denuncias para que sea
llenado, deberán anexar fotocopia de la cédula y si del caso los recibos
correspondientes.
√ De
forma verbal, de lo cual se levantará un acta que será suscrita por un
funcionario de la Autoridad Reguladora y firmada por el petente
en las oficinas de la Autoridad Reguladora.
√ Presentarse
en idioma español o con su debida traducción oficial, y conforme al Sistema
Internacional de Unidades de Medidas.
√ El
escrito inicial debe contener el nombre y apellidos, lugar de residencia, copia
de la cédula de identidad por ambos lados, cédula de residencia o pasaporte,
lugar o medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico), de la
parte y de quien la representa. Si es posible, indicar un número telefónico.
√ En
el caso que el petente sea una persona jurídica,
deberá aportarse certificación registral o notarial de su personería, o copia
de ella en la que el funcionario de la Autoridad Reguladora que recibe la
queja, hará constar que verificó su autenticidad con vista del original;
mediante la cual acredite su vigencia y las facultades de su representante para
actuar a su nombre. Dicha certificación deberá tener una vigencia máxima de
tres meses contados a partir de la fecha de emisión del documento.
√ Cuando
la queja sea presentada por un usuario, sin ser éste el abonado, debe presentar
una carta suscrita por éste último, autorizándolo para tramitar la queja, con
copia de la cédula de identidad del abonado por ambos lados. Cuando exista
imposibilidad material por parte del usuario para obtener la autorización del
abonado, deberá presentarse en la Autoridad Reguladora a rendir declaración
jurada ante un funcionario de la Dirección General de Participación del
Usuario, donde indique los fundamentos de tal imposibilidad, o bien, presentar
declaración jurada debidamente protocolizada que acredite tal imposibilidad.
√ Señalar
su pretensión, con indicación clara de la queja que se plantea, sus fundamentos
de hecho y prueba correspondiente.
√ Copia
de los comprobantes, recibos o facturas del servicio público de interés, si los
hubiere.
√ Disponer
que en el caso de que la queja sea interpuesta por una persona adulta mayor o
bien con alguna discapacidad, la ARESEP brindará atención preferencial, y
otorgará las facilidades necesarias que demanda ese sector de la población,
para la realización del trámite.
√ Sobre
maltrato al adulto mayor recurrir además al Consejo Nacional de la Persona
Adulta Mayor (CONAPAM).
Sobre la aplicación de la tarifa
mínima.
En relación con este aspecto se les
aclara a los usuarios que en rutas que cuentan con recorridos con una extensión
que no supera los 5 km se recomienda aplicar tarifa mínima a cada uno de los
ramales respectivos; de acuerdo en lo estipulado en la RRG-2466-2001 del 10 de
enero del 2002, publicada en el Alcance 17 a la Gaceta 39 del 25 de
febrero de 2002.
Sobre la publicación de la audiencia
pública.
De conformidad con lo establecido en
el artículo 36 de la Ley 7593, se establece que la Autoridad Reguladora
convocará a audiencia pública, para discutir las solicitudes de fijación
tarifaria ordinaria, para la cual se ordenará la publicación en el diario
oficial La Gaceta y en dos diarios de circulación nacional. Sobre este
aspecto la Autoridad Reguladora ha procedido según lo establecido en la citada
ley, tal como puede observarse en el Resultando VI de esta resolución.
Sobre la empresa que solicita la
revisión tarifaria.
De conformidad con la información que
consta en el expediente tarifario ET-102-2014, la empresa solicitante es
Álvarez y Gutiérrez Limitada, la cual es concesionaria de la ruta 1248 descrita
como: Ciudad Quesada-Coopevega y viceversa; sin
embargo dicha ruta solicitó que se fijarán por concepto de corredor común las
rutas 288, 288 Ext. y 291 descritas respectivamente
como: Ciudad Quesada-Los Chiles y viceversa; Ciudad Quesada-San José del Amparo
y Ciudad Quesada-Santa Rosa-El Concho, ext. Llano Verde-Río San Juan.
Sobre la Tarifa-Kilometro.
El comportamiento de la tarifa se establece
en función del kilometraje y solo para los fraccionamientos establecidos en el
pliego tarifario vigente, los cuales fueron establecidos por el Consejo de
Transporte Público.
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerando que
preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las
tarifas de la ruta 1248 descrita como: Ciudad Quesada-Coopevega
y viceversa, operada por la empresa Álvarez y Gutiérrez Limitada de acuerdo a
la recomendación del análisis tarifario. Por tanto:
Con fundamento en las facultades
conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley
Nº 7593 y sus reformas), en el Decreto Ejecutivo 29732-MP (Reglamento a la Ley
7593), la Ley General de la Administración Pública, (Ley Nº 6227), y el
Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).
EL
INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE
I.—Acoger el informe 1012-IT-2014 del 31
de octubre de 2014 y proceder a fijar las siguientes tarifas para la ruta 1248
descrita como: Ciudad Quesada-Coopevega y viceversa,
tal como se indica a continuación:
II.—Rechazar el ajuste por
corredor común a las rutas 288, 288 Ext. y 291, en
virtud de que para el presente estudio se recomienda una rebaja de las tarifas
de la ruta 1248 y existen una correcta protección de la ruta corta en relación
a la ruta larga.
III.—Indicar a la empresa Álvarez y Gutiérrez
Limitada, que en un plazo máximo de veinte días hábiles, debe dar respuesta a
cada uno de los opositores participantes en el proceso de audiencia pública,
cuyos lugares o medios para notificación constaran en la presente resolución,
con copia al expediente ET-102-2014 y al Consejo de Transporte Público, acerca
de todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el
incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de
permisionaria.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de
la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el
Intendente de Transporte; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el
de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde
resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán
interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la
notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354
de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.
Enrique Muñoz
Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud
N° 22518.—C-799190.—(IN2014077726).
INTENDENCIA
DE TRANSPORTE
139-RIT-2014.—San
José, a las 09:00 horas del 7 de noviembre del 2014.
Conoce el Intendente de Transporte solicitud de
ajuste tarifario presentado por el señor Julio Dionisio Reyes Serrano,
permisionario del servicio de transporte público remunerado de personas en la
modalidad autobús para la ruta 668. Expediente ET-096-2014.
Resultando
que:
I.—Julio Dionisio Reyes Serrano cuenta con el
respectivo título que lo habilita para prestar el servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad autobús, como permisionario en la
ruta 668 descrita como: Puntarenas-Caldera-Mata de Limón-Salinas y viceversa,
según acuerdo N° 30 de la sesión N° 3192 de la antigua Comisión Técnica de
Transportes, celebrada el 22 de abril de 1998 (folio 67).
II.—Julio
Dionisio Reyes Serrano presentó el 7 de julio del 2014, ante la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante ARESEP), solicitud de ajuste
de incremento de un 98% sobre las tarifas vigentes de la ruta 668 (folios 1 a
41).
III.—La
Intendencia de Transporte mediante oficio 611-IT-2014/72820 del 14 de julio del
2014, solicitó información faltante para dar admisibilidad a la solicitud
tarifaria (folios 42 al 44).
IV.—En
fecha 7 de agosto del 2014, dentro del plazo señalado, la empresa aportó la
información solicitada en el oficio 611-IT-2014 (folios 47 al 93).
V.—La Intendencia de
Transporte mediante oficio 761-IT-2014/76078 del 13 de agosto del 2014, otorgó
la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 96 al 97).
VI.—La
convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra y La Teja
del 12 de setiembre del 2014 (folios 112 y 113), y en La Gaceta N° 170
del 4 de setiembre del 2014 (folios 103 al 104).
VII.—La
audiencia pública se realizó el día 20 de enero del 2014, en los siguientes
lugares: en la Escuela de Caldera, ubicada a 200 m al este del Bar Restaurante
Los Chicos, Caldera, Esparza, Puntarenas y en el Salón Comunal de Orotina, ubicado frente a la oficina del Seguro Social, Orotina, Alajuela. El acta correspondiente es la N° 125-2014
y corre agregada al expediente.
VIII.—Según
lo estipulado en el acta de la audiencia pública y al informe de oposiciones y coadyuvancias (oficio 3158-DGAU-2014/82947) se presentaron
las siguientes oposiciones:
1) Asociación de Desarrollo
Específica Pro Bienestar Comunal de Villa Nueva de Esparza, Puntarenas,
representada por el señor Cornelio Benavides Céspedes, cédula de identidad N°
6-089-819.
Observaciones: Hizo uso
de la palabra en la audiencia pública. Presenta documento escrito y
certificación de personería jurídica.
• El aumento solicitado es
sumamente alto, incide en el costo de la vida e impide el desarrollo de una
zona (Tivives y aledañas) ya muy afectada por la
pobreza, desempleo, falta de oportunidades de desarrollo, etc.
• No se cumplen los horarios
establecidos.
• Constante la falla de las
unidades, dejan botado al usuario.
• No hay buzón de quejas ni
horarios visibles.
• No se cumple con lo
establecido en la Ley de Aresep en cuanto al derecho
del usuario a un servicio que cumpla normas de calidad, continuidad,
confiabilidad, etc.
• Se cobra tarifa de 500
colones en muchos fraccionamientos con tarifa menor.
• Se necesitan 3 buses
operando.
2) Asociación de Desarrollo de
Mata Limón, Esparza, Puntarenas, representada por el señor Dagoberto Jiménez
Núñez, cédula de identidad N° 4-143-046.
Observaciones: Hizo uso
de la palabra en la audiencia pública. Presenta certificación de personería
jurídica.
• Apoya lo expresado por el
opositor anterior.
• Aumento exagerado de un 100%
sería aceptable un 25%.
• Ahora el servicio debe darse
con 10 carreras según entiendo.
• Debe considerarse la
situación socioeconómica de los usuarios.
3) Cristian Alonso Laguna Oporta, cédula de identidad número 1-1174-0208.
Observaciones: Hizo uso
de la palabra en la audiencia pública. No presenta documento escrito.
• Comprende la posición de la
empresa que debe hacerle frente al aumento de los costos de operación, pero
debe también considerarse el impacto en el costo de la vida que significa para
la comunidad el incremento propuesto.
• Mala calidad del servicio:
no se hacen todas las carreras, choferes no dan el vuelto.
4) Rosa María Coronado, cédula
de identidad N° 1-765-658.
Observaciones: Hizo uso
de la palabra en la audiencia pública. No presenta documento escrito.
• El aumento solicitado es
demasiado alto y afecta la situación socioeconómica de una población de escasos
recursos, vulnerable y con desempleo.
• Mala calidad del servicio:
Los buses se varan, llegan tarde.
IX.—La Intendencia de Transporte mediante la resolución
121-RIT-2014 dictada el 10 de octubre del 2014 y publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 199 del 16 de octubre del 2014, fijó las tarifas vigentes
para el servicio de la ruta 668.
X.—En cumplimiento
de los acuerdos Nos. 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que en el expediente
consta en formato digital y documental la información que sustenta esta
resolución.
XI.—La
Junta Directiva de la ARESEP mediante acuerdo 14-64-2014 de la sesión ordinaria
N° 64-2014 del 30 de octubre del 2014, declara parcialmente con lugar, el
recurso de apelación interpuesto por Julio Dionisio Reyes Serrano, contra la
resolución N° 013-RIT-2014, únicamente en cuanto al dato de demanda utilizado
en la fijación tarifaria que dio origen a la resolución recurrida;
adicionalmente por conexidad se declara la nulidad parcial de la resolución N°
107-RIT-2014.
XII.—La
referida solicitud fue analizada por la actual Intendencia de Transporte
produciéndose el informe con oficio 1025-IT-2014 / 85422 del 5 de noviembre del
2014, que corre agregado al expediente.
XIII.—En
los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando que:
I.—Del oficio 1025-IT-2014 / 85422 del 5 de noviembre del
2014, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo
siguiente:
“(…)
B. ANÁLISIS
TARIFARIO DE LA PETICIÓN
1. Variables
utilizadas:
VARIABLES |
ARESEP |
EMPRESA |
Dif. absoluta |
Dif. % |
Demanda Neta |
8.820 |
8.820 |
0 |
0,00% |
Distancia (Km/carrera) |
43,80 |
52,40 |
-8,60 |
-16,41% |
Carreras |
213,06 |
213,06 |
-0,00 |
0,00% |
Flota |
2 |
2 |
0 |
0,00% |
Tipo de Cambio |
545,49 |
548,66 |
-3,17 |
-0,58% |
Precio combustible |
658,00 |
689,00 |
-31,00 |
-4,50% |
Tasa de Rentabilidad |
16,71% |
16,63% |
0,08% |
0,48% |
Valor del Bus $ |
103.000 |
103.000 |
0 |
0,0% |
Valor del Bus ¢ |
56.185.470 |
56.511.980 |
-326.510 |
-0,6% |
Edad promedio de flota (años) |
12,50 |
12,50 |
0 |
0,00% |
1.1 Volúmenes
de pasajeros movilizados (Demanda). El señor Julio Dionisio Reyes
Serrano corre el modelo con la demanda promedio mensual según sus estadísticas
presentadas ante la ARESEP entre abril 2013 y marzo 2014. La demanda promedio
fue de 8.820 pasajeros/mes.
La Intendencia de
Transporte, de acuerdo con las estadísticas presentadas por el operador,
registra 8.670 pasajeros mensuales en promedio para el período entre mayo 2013
y junio 2014.
Al
respecto ha sido criterio de la Junta Directiva de esta Autoridad Reguladora
que:
“(…) En primera
instancia, se debe tener en cuenta que el procedimiento uniforme que la ARESEP
ha utilizado en relación con la demanda y sus estudios tarifarios, parte del
hecho de que ante la ausencia de un estudio de la demanda particular de los petentes, debidamente reconocido por el Consejo de
Transporte Público del MOPT, se considera el dato que sea mayor entre la
demanda histórica y el promedio mensual de las estadísticas de los últimos 12
meses previos al estudio. De igual forma se debe considerar que, el cálculo
tarifario en aquellas rutas con fraccionamientos de la tarifa requiere; -en el
caso de que las estadísticas de demanda no estén separadas, en concordancia con
esa estructura tarifaria- de la determinación de la cantidad de pasajeros
equivalente a tarifa máxima (ingresos tarifarios dividido entre la cantidad de
pasajeros), para lo que se cotejan los datos de pasajeros e ingresos de las
estadísticas reportadas por la empresa con los estados financieros.”
(Resolución RJD-043-2012 de 7 de junio del 2012)
Así las cosas, según el procedimiento
establecido y lo ordenado por la Junta Directiva, la cantidad de pasajeros
considerada en el presente estudio corresponde a 8.820 pasajeros por mes
correspondiente al promedio de los últimos doce meses reportado por la empresa
en su solicitud de fijación tarifaria.
1.2 Flota. La empresa corre el modelo tarifario con una flota
de 2 unidades autorizadas según el acuerdo del CTP en artículo 7.5 de la sesión
ordinaria N° 53-2013 de 7 de agosto del 2013 (folios 11 al 14). El detalle es
el siguiente:
Placa |
Capacidad MOPT |
Modelo |
|
PB |
2052 |
46 |
2000 |
LB |
1050 |
55 |
2003 |
De acuerdo con información del
Registro Nacional, la unidad LB-1050 no está a nombre de Julio Reyes Serrano,
pues está a nombre de Autotransportes Los Corales S. A. Esta cuenta con la
autorización del CTP para su arrendamiento.
La Junta Directiva de la ARESEP,
acordó con respecto al arrendamiento de unidades en la sesión ordinaria N°
058-2003 del 30 de setiembre del 2003, lo siguiente:
“ACUERDO 009-058-2003
[…] Para aquellas unidades que sin ser
propiedad del concesionario o permisionario, el CTP haya autorizado su
arrendamiento y operación, se reconocerá como gasto máximo por concepto de
arrendamiento, el equivalente a la depreciación más la rentabilidad asignada de
acuerdo con la edad de dichas unidades, como si fueran propias.”
La situación de la empresa en cuanto
al arrendamiento de las unidades es que el bus placa LB-1050 cuenta con su
respectivo contrato de arrendamiento (folios 98 al 99), con un valor de
alquiler de ¢700.000 por mes. Luego de esta consideración, el análisis se hace
con el siguiente procedimiento establecido:
i. Se obtiene el total del monto de la
depreciación más la rentabilidad promedio por autobús, que corresponde a la
flota arrendada como si fuera propia y se compara con el valor del alquiler
mensual por bus.
ii. Si el monto del alquiler es mayor, se deja
el costo de la unidad como si fuera propia.
iii. Si el monto del alquiler es menor, ello implica
que el valor de las unidades alquiladas es igualmente menor que el valor que
señala el modelo para ese tipo de unidad, por lo que en consideración del
principio de servicio al costo, se busca el valor de la unidad que en forma
equivalente respondería en suma de la depreciación y rentabilidad, al valor del
alquiler efectivamente pagado y se retoma como el nuevo valor de las unidades
en el modelo.
En este caso, se da la situación
anotada en el punto ii., dado que el monto promedio establecido en los contratos
de arrendamiento es mayor que el valor promedio reconocido de rentabilidad y
depreciación, indicado por el modelo econométrico, con las unidades tomadas
como si fueran propias. Por lo tanto, se corre el modelo con las unidades como
si fueran propias.
1.3 Carreras. Para el análisis de las carreras se
toma en cuenta el siguiente criterio:
a) Si la empresa reporta menos carreras que las
autorizadas, se consideran solo las reportadas.
b) Si la empresa reporta más carreras que las
autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Con base en los horarios establecidos
según del acuerdo 08 de la sesión 2951 de la antigua Comisión Técnica de
Transportes del 14 de diciembre de 1994 (folio 66), se calcula un promedio
mensual de 213,06 carreras autorizadas. Según estadísticas presentadas por la
empresa ante la ARESEP entre abril 2013-marzo 2014, el promedio fue de 333
carreras/mes.
De acuerdo con el criterio expuesto
arriba, en el presente estudio se usará el dato de 213,06 carreras promedio
mensuales, que es el que también usa el operador en su estudio tarifario.
1.4 Distancia. La distancia se calcula con base en
datos del CTP (DING-CERT-14-0177 de 5 de noviembre de 2014 que corre agregado
al expediente y en los anexos del estudio tarifario. No se usan los datos
obtenidos en las inspecciones de campo realizadas en abril de 2013 por los
técnicos de la ARESEP (folios 111-121 del RA-211), por cuanto éstos incluyen
recorridos no autorizados por el CTP. De esta forma, la distancia de esta ruta
se calcula en 43,8 km por carrera.
También con base en este oficio del CTP, se corrige
el pliego tarifario en cuanto a distancias y la tarifa para el adulto mayor.
1.5 Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se
utilizó para la corrida del modelo es de 16,71% según dato de los indicadores
económicos del Banco Central.
1.6 Tipo de cambio. Dicha variable se ajustó al valor
vigente el día de la audiencia: ¢545,49 /$1, según fuente del Banco Central de
Costa Rica.
1.7 Precio del combustible. El precio del combustible diésel que
se utilizó para la corrida del modelo es de ¢658,00 por litro (Publicado en La
Gaceta N° 189 del 2 de octubre del 2014), por ser el precio vigente al día de
la audiencia pública.
1.8 Valor del autobús. Se determinó que el valor de bus
equivalente a reconocer en esta ruta es de $103.000 correspondiente unidades de
rutas urbanas, incluyendo el valor de las rampas. Esto equivale a ¢56.185.470
colones.
1.9 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota es de
12,5 años.
1.10 Tarifas vigentes utilizadas. Las tarifas vigentes a la fecha de
este estudio, son las correspondientes a la resolución de la Intendencia de
Transporte 121-RIT-2014 dictada el 10 de octubre del 2014 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 16 de octubre del 2014.
2. Análisis del Modelo Estructura General de
Costos. El resultado
de correr el modelo tarifario de estructura general de costos implica un
aumento en la tarifa de un 77,88%.
2.1. Recomendación técnica sobre el análisis
tarifario.
La aplicación del modelo estructura general de costos para la ruta 668 indica
que requiere de una modificación del 77,88% en su tarifa.
2.2. Análisis de corredor común. Julio Reyes Serrano, operador de la
ruta 668, solicita ajuste tarifario por concepto de corredor común, para las
siguientes empresas y rutas:
Ruta |
Descripción |
Empresa |
Oficio de solicitud de información |
695 |
Puntarenas-Quepos |
Transportes Quepos-Puntarenas S. A. |
866-IT-2014/79092 |
696 |
Puntarenas-Orotina |
Autotransportes Jiménez y Vargas S. A. |
865-IT-2014/79089 |
De acuerdo con el procedimiento
establecido, se les solicitó información a estos corredores, mediante los
respectivos oficios descritos en la tabla anterior. Ninguno de estos corredores
presentó la información requerida. Por esto, de acuerdo con dicho
procedimiento, no serán objeto de análisis en este estudio.
C. Revisión Técnica Vehicular
En consulta con la base de datos de la empresa
RITEVE S y C, S. A., y en comparación con la información suministrada por la
empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el
servicio, se determinó que las unidades que componen la flota de la ruta 668,
presentan la revisión técnica al día y en condiciones favorables.
(…)”
II.—Del oficio 1025-IT-2014 / 85422
del 5 de noviembre del 2014, que sirve de fundamento a la presente resolución,
en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los usuarios del
servicio, resumidas en el resultando VIII de esta resolución y con el fin de
orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo
siguiente:
A. Posiciones relacionadas con aspectos
tarifarios y técnicos de la aplicación del modelo econométrico:
• Sobre el número de carreras diarias para
el cálculo tarifario:
El análisis tarifario se hizo considerando
7 carreras diarias según se desprende del acuerdo 08 de la sesión 2951 de la
antigua Comisión Técnica de Transportes, del 14 de diciembre de 1994 (folio
66). No se consideran las 10 carreras que propone el señor opositor Dagoberto
Jiménez.
• Sobre cobro indebido de tarifas y/o que
choferes no dan el vuelto. Trámite de queja e inconformidades:
El señor Cornelio Benavides indica que no
se respeta el fraccionamiento tarifario establecido en la ruta.
De considerarse que la
empresa está haciendo cobros indebidos, se hace la indicación de que para
tramitar una denuncia o una queja se debe proporcionar a la Autoridad
Reguladora en la Dirección General de Protección al Usuario lo siguiente:
P Por escrito original, firmada por el petente y presentada en las oficinas de la Autoridad
Reguladora o remitida vía correo a las oficinas de la Autoridad Reguladora.
P Por escrito, firmada por el petente y presentada vía fax al número que al efecto
designe la Dirección General de Participación del Usuario y que se publicará en
el Diario Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario de circulación
nacional y se tendrá esta publicación a disposición del público en un lugar
visible dentro de la institución y en la página en Internet de la Autoridad
Reguladora.
P Por escrito, firmado por el petente y presentado por correo electrónico, a la dirección
que al efecto designe la Dirección General de Participación del Usuario y que
se publicará en el Diario Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario
de circulación nacional y se tendrá esta publicación a disposición del público
en un lugar visible dentro de la institución y en la página en Internet de la
Autoridad Reguladora.
P Por escrito, firmada digitalmente por el petente, según lo establece la Ley N° 8454 y presentada vía
internet, utilizando el formulario diseñado al efecto y disponible en el portal
electrónico de la institución.
P De forma verbal, de lo cual se levantará un
acta que será suscrita por un funcionario de la Autoridad Reguladora y firmada
por el petente en las oficinas de la Autoridad
Reguladora.
P Presentarse en idioma español o con su
debida traducción oficial, y conforme al Sistema Internacional de Unidades de
Medidas.
El escrito inicial debe
contener el nombre y apellidos, lugar de residencia, copia de la cédula de
identidad por ambos lados, cédula de residencia o pasaporte, lugar o medio para
recibir notificaciones (fax o correo electrónico), de la parte y de quien la
representa. Si es posible, indicar un número telefónico.
En el caso que el petente sea una persona jurídica, deberá aportarse certificación
registral o notarial de su personería, o copia de ella en la que el funcionario
de la Autoridad Reguladora que recibe la queja, hará constar que verificó su
autenticidad con vista del original; mediante la cual acredite su vigencia y
las facultades de su representante para actuar a su nombre. Dicha certificación
deberá tener una vigencia máxima de tres meses contados a partir de la fecha de
emisión del documento.
Cuando la queja sea
presentada por un usuario, sin ser éste el abonado, debe presentar una carta
suscrita por éste último, autorizándolo para tramitar la queja, con copia de la
cédula de identidad del abonado por ambos lados. Cuando exista imposibilidad
material por parte del usuario para obtener la autorización del abonado, deberá
presentarse en la Autoridad Reguladora a rendir declaración jurada ante un
funcionario de la Dirección General de Participación del Usuario, donde indique
los fundamentos de tal imposibilidad, o bien, presentar declaración jurada
debidamente protocolizada que acredite tal imposibilidad.
Señalar su pretensión, con
indicación clara de la queja que se plantea, sus fundamentos de hecho y prueba
correspondiente.
B. Posiciones no relacionadas
con aspectos tarifarios y técnicos de la aplicación del modelo econométrico:
• Sobre el papel de ARESEP
de velar por los usuarios tomando en cuenta su situación socioeconómica y no
permitiendo aumentos desproporcionados:
La Ley le ha otorgado a la
ARESEP la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de
los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos,
también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten
contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos
servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad del servicio.
La ARESEP debe brindar
protección en función de principios generales como el servicio al costo, que
determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios
públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para
prestarlos.
En todos los casos, como en
el presente estudio, la hoja de cálculo que corre en el expediente presenta los
datos y cálculos utilizados para el ajuste tarifario de conformidad con la
metodología vigente, por lo que la tarifa resultante es reflejo de un
equilibrio en la prestación óptima y al costo de dicho servicio.
• Con respecto a aspectos
de calidad del servicio relacionados con problemas de horarios (irrespeto,
ampliación); seguridad, cantidad, mal estado, antigüedad y aumento de flota en
operación; duración del viaje, sobre carga de unidades:
En cuanto a la definición de
los términos y condiciones de las concesiones y permisos, en aspectos tales
como: establecimiento de horarios y paradas, flota con que se debe prestar el
servicio y establecimiento y cambio del recorrido de rutas, de conformidad con
lo establecido en las Leyes Nos. 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano competente para conocer de tales
asuntos, a quien se trasladarán para que resuelva como corresponde. En relación
con los otros aspectos sobre la calidad del servicio, esta Intendencia ordenará
el traslado de los señalamientos a la Dirección General de Atención al Usuario
de la ARESEP para su debida atención. También se le solicitará una explicación
al operador en la parte resolutiva del presente estudio.
• Sobre los costos
operativos de la empresa en estudio: El cálculo tarifario se basa en un
Modelo Econométrico que contempla costos operativos estándar (o generales) para
toda la industria de transporte remunerado de personas por autobús. La empresa
solicitante de un ajuste hace una corrida de este modelo con los costos
estandarizados y los parámetros propios de sus condiciones operativas
establecidas en la concesión o permiso, tales como demanda, carreras y
distancia.
III.—De conformidad con los resultandos y considerandos que
preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las
tarifas de la ruta 668 en un 77,88%. En igual sentido, se procede a rechazar la
solicitud de ajuste por corredor común tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las
facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (Ley N° 7593) y sus reformas, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP
Reglamento a la Ley N° 7593, en la Ley General de la Administración Pública,
(Ley N° 6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y Órganos Desconcentrados (RIOF).
EL
INTENTENTE DE TRANSPORTE,
RESUELVE:
I.—Acoger el informe 1025-IT-2014 / 85422
del 5 de noviembre del 2014 y proceder a fijar un incremento del 77,88% sobre
las tarifas vigentes de la ruta 668 descrita como: Puntarenas-Caldera-Mata de
Limón-Salinas y viceversa, tal como sigue:
Ruta |
Descripción |
Tarifas (colones) |
|
Regular |
Adulto Mayor |
||
668 |
PUNTARENAS-CALDERA-MATA
LIMÓN-SALINAS |
|
|
|
Ext. Puntarenas-Salinas |
925 |
0 |
|
Puntarenas-Mata de Limón |
810 |
0 |
|
Puntarenas-Caldera |
800 |
0 |
|
Puntarenas-Boca de Barranca |
535 |
0 |
|
Puntarenas-El Roble |
535 |
0 |
II.—Rechazar la solicitud de ajuste tarifario por concepto de
corredor común para las rutas 695: Puntarenas-Quepos,
operada por Transportes Quepos-Puntarenas S. A. y
ruta 696: Puntarenas-Orotina, operada por
Autotransportes Jiménez y Vargas S. A.
III.—Solicitar a la empresa la
realización de un estudio actualizado de demanda del servicio validado por el
Consejo de Transporte Público o realizado por ese Consejo, de previo a
cualquier solicitud de fijación tarifaria posterior, de conformidad con el
artículo 7° del Reglamento a la Ley N° 7593 y sus reformas.
IV.—Indicar a Julio Reyes
Serrano que debe, en un plazo máximo de veinte días hábiles, dar respuesta a
cada uno de los opositores que participaron en el proceso de audiencia pública,
cuyos lugares o medios para notificación constan en la presente resolución, con
copia al expediente ET-096-2014 y al CTP, acerca de todos aquellos argumentos
que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos a que
les obliga su condición de permisionario y otros asuntos tratados en la
audiencia relacionados con su empresa.
V.—Las tarifas
fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación en el Diario La
Gaceta.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General
de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante esta Intendencia, a quien
corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse
ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo
346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria
y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a
partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y
notifíquese.—Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de
Transporte.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 22933.—C-428.540,00.—(IN2014077800).
INTENDENCIA DE TRANSPORTE
140-RIT-2014.—San José, a las 9:30 horas del 07 de noviembre del 2014.
Expediente ET-109-2014.
Conoce el Intendente de
Transporte la solicitud de ajuste tarifario para la Ruta 345 presentada por la
Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Los Ángeles de Concepción de La
Unión, La Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco de Concepción de
La Unión, la Asociación de Desarrollo Integral de Calle Los Naranjos de
Concepción de La Unión, la Asociación de Desarrollo Integral de Salitrillos de
Concepción de La Unión y la Empresa Transportes Hermanos Chacón S. A.
Resultando que:
I.—La Asociación
de Desarrollo Integral de Barrio Los Ángeles de Concepción de la Unión; la
Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco de Concepción de la Unión,
la Asociación de Desarrollo Integral de Calle Los Naranjos de Concepción de la
Unión, la Asociación de Desarrollo Integral de Salitrillos de Concepción de la
Unión y la empresa Transportes Hermanos Chacón acuerdan solicitar ante la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante Aresep),
una rebaja del 16,18% sobre las tarifas vigentes de la ruta 345; esto al amparo
de lo establecido por la Intendencia de Transporte en el oficio 820-IT-2013 del
6 de agosto de 2013 (folios 11 al 22).
II.—La
solicitud de rebaja tarifaria se presentó ante la Autoridad Reguladora el día
1° de agosto de 2014 (folios 1 al 127).
III.—La Intendencia de
Transporte verificó el cumplimiento de las formalidades que deben observarse en
el convenio suscrito entre las Asociaciones de Desarrollo Integral y la empresa
prestadora del servicio, tal como se establecen en el oficio 820-IT-2013/20982
del 6 de agosto de 2013.
IV.—Del
convenio suscrito entre las Asociaciones de Desarrollo Integral y la empresa
Transportes Hermanos Chacón S. A. conviene extraer en lo pertinente para la
presente solicitud de revisión tarifaria lo siguiente:
“(…) solicitamos
de forma oficial una rebaja tarifaria
de la ruta Permisionaria 345, por
acuerdo entre ambas partes, motivado en beneficio de los usuarios del servicio
público modalidad Bus, ruta 345 de
Concepción de Tres Ríos la cual se pacta según la libertad empresarial de
solicitar la aprobación de una tarifa inferior a la autorizada la cual pasaría
de ¢340.00 (trescientos cuarenta colones) a ¢285.00 (doscientos ochenta y cinco
colones) tarifa plana para toda la ruta AUTORIZADA Y
DESCRITA.
(…) Manifestamos que este
acuerdo es basado en el Principio de buena fe, al solicitar la rebaja tarifaria
en beneficio del usuario, mismo que acorde a los estudios Privados de nuestra
representada, no afecta la condición Económica y financiera de nuestra
representada, ni tmpoco afectara las mejoras en el
servicio que se brinda en la ruta 345.”
V.—La empresa Transportes Hermanos Chacón S. A., cuenta
con el respectivo título que la habilita como permisionaria para prestar el
servicio de transporte remunerado de personas, en la modalidad de autobús, en
la ruta 345 descrita como: Tres Ríos-Concepción de Tres Ríos y viceversa; de
conformidad con el artículo 2 de la Sesión Ordinaria 20-2001 del 31 de mayo de
2001 (folios 124 al 125).
VI.—La
Intendencia de Transporte por oficio 727-IT-2014/75378 del 6 de agosto de 2014,
solicitó a los petentes información faltante
necesaria para el análisis de solicitud, esto de conformidad con los requisitos
de admisibilidad establecidos en la resolución RR-6570-2007 del 29 de mayo de
2007 (folios 128 al 130).
VII.—Los
petentes en fecha 22 de agosto del 2014, dentro del
plazo señalado, aportaron la información solicitada en el oficio 727-IT-2014
(folios 131 al 212).
VIII.—La
Intendencia de Transporte mediante oficio 822-IT-2014/78079 del 29 de agosto de
2014, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 222).
IX.—La
convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra y La Teja
del 16 de setiembre de 2014 (folios 229) y en La Gaceta Nº 175 del 11 de
setiembre de 2014 (folio 227).
X.—La audiencia
pública se realizó el día 8 de octubre de 2014 en el Salón Comunal de Barrio
San Francisco, Concepción de la Unión, Cartago.
XI.—El
acta de la audiencia pública Nº 128-2014, que corre agregada al expediente, y
según el Informe de Oposiciones y Coadyuvancias,
oficio 3303-DGAU-2014 del 24 de octubre del 2014, de la Dirección General de
Atención al Usuario; se presentaron las siguientes coadyuvancias,
las cuales se resumen a continuación:
1- El señor Marcos Antonio Coto Calvo, cédula
3-237-569, no presenta escrito, hace uso de la palabra donde indica:
a) Estar de acuerdo con la solicitud de rebaja
planteada.
b) Si es posible cambiar la
descripción de la ruta para que en lugar de: Concepción de Tres Ríos se indique
correctamente que es: Concepción de la Unión.
2- El señor Martín Zúñiga Calvo, cédula
3-207-743, no presenta escrito, hace uso de la palabra donde indica:
a) Que es una sabia decisión de parte de la
empresa la rebaja en la tarifa.
3- La
señora María de
los Ángeles Brenes
Oviedo, cédula 3-272-840, no presenta escrito, hace uso de la palabra
donde indica:
a) Solicita a la Aresep
que consideren las necesidades de la comunidad.
4- La Asociación de Desarrollo Integral de
Salitrillo, representada por el señor Alberto Cruz Monge, cédula de identidad
1-766-544, no presenta escrito, hace uso de la palabra donde indica:
a) Que se considere la petición de la comunidad,
presentada ante la Aresep y acordada con la empresa
prestadora del servicio.
5- La señora María de los Ángeles Solano Calvo,
cédula número 1-1170-468, no presenta escrito, hizo uso de la palabra donde
indica:
a) Apoyar la propuesta que se está presentando
por parte de las comunidades y del empresario.
6- La señora Ana Isabel Solano Calvo, cédula
3-284-581, no presenta escrito, hace uso de la palabra donde indica:
a) Estar de acuerdo con la solicitud de rebaja
planteada.
XII.—La Intendencia de Transporte mediante resolución 121-RIT-2014
dictada el 10 de octubre de 2014 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta
199 del 16 de octubre de 2014, fijó las tarifas vigentes para el servicio de la
ruta 1248.
XIII.—En
cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que en el
expediente consta en formato digital y documental la información que sustenta
esta resolución.
XIV.—La
solicitud de revisión tarifaria fue analizada por la Intendencia de Transportes
de la ARESEP, produciéndose el oficio 1020-IT-2014/85300 del 5 de noviembre de
2014, que corre agregado al expediente.
XV.—En
los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando
que:
I.—Del oficio 1020-IT-2014/85300 del 5 de
noviembre de 2014, que sirve de base para la presente resolución conviene
extraer lo siguiente:
“(…)
B. ANÁLISIS
TARIFARIO DE LA PETICIÓN:
1. Variables
operativas.
VARIABLES |
ARESEP |
EMPRESA |
Dif. absoluta |
Dif. % |
Demanda Neta |
118.146 |
118.146 |
0 |
0,00% |
Distancia (Km/carrera) |
12,23 |
12,48 |
- 0,26 |
-2,05% |
Carreras |
2.568,44 |
2.674,25 |
- 105,81 |
-3,96% |
Flota |
8 |
8 |
0 |
0,00% |
Tipo de Cambio |
545,51 |
533,00 |
12,51 |
2,35% |
Precio combustible |
658,00 |
667,00 |
- 9,00 |
-1,35% |
Tasa de Rentabilidad |
13,00% |
13,00% |
0 |
0,00% |
Valor del Bus $ |
103.000 |
103.000 |
0 |
0,00% |
Valor del Bus ¢ |
56.187.530 |
54.899.000 |
1.288.530 |
2,35% |
Edad promedio de flota (años) |
5,88 |
5,88 |
0 |
0,00% |
1.1 Volúmenes
de pasajeros movilizados (Demanda).
De acuerdo con
la metodología actual, el volumen de pasajeros que se utiliza en el cálculo
tarifario corresponde a datos históricos que provienen de las siguientes
fuentes:
• El
valor reportado por el operador del servicio en la solicitud tarifaria.
• El valor reportado por el operador del
servicio en las estadísticas operativas de los últimos 12 meses, el cual debe
presentar de forma trimestral ante la ARESEP, según lo establecido en la
resolución 8148-RRG-2008 de las 15:30 horas del 31 de marzo de 2008.
• El valor reconocido en el último estudio
tarifario de la ruta (en caso de que exista).
De los tres valores antes indicados,
se utiliza el valor más alto.
En el presente estudio la empresa utiliza en sus cálculos tarifarios
una demanda neta promedio mensual de 118.146 pasajeros; por su parte el
registro estadístico de los últimos 12 meses reportado por la empresa al RA-68
es de 93.117 pasajeros por mes; y en el último estudio individual de la
ruta 345, tramitado en el expediente ET-127-2012 de febrero de 2013, se utilizó
una demanda promedio mensual de 95.595 pasajeros (resolución
018-RIT-2013).
Por lo tanto,
para el presente estudio se considerará el dato de demanda reportado por la
empresa en la solicitud de revisión tarifaria, esto es 118.146 pasajeros
promedio mes, por ser el dato mayor. Es importante señalar que la empresa
justifica este dato de demanda en lo siguiente:
“Para el presente cálculo se tomaron
en cuenta las estadísticas del último año (de Julio 2013 a Junio 2014), pero
adicional a esto se incrementaron un 25%, en vista que el aumento de la tarifa
anterior, impactó negativamente la demanda, es decir se esperaba mayor ingreso
pero la comunidad dejó de usar nuestras unidades para su desplazamiento, en
vista que tenemos un corredor común y la ruta que lo cubre tiene un costo
menor, Al obtener una tarifa más competitiva, mejoramos la demanda y por ende
los ingresos.” (folio 204).
1.2 Distancia.
La distancia
ponderada por carrera utilizada en el análisis tarifario es de 12,23
kilómetros, esto con base en la inspección de campo realizada por funcionarios
de esta Intendencia y que constan el expediente RA-068.
1.3 Carreras.
Esta ruta tiene
autorizados por el Consejo de Transporte Público horarios que corresponden a
los establecidos en el artículo 2 de la Sesión Ordinaria 20-2001 del 31 de
marzo de 2001; estos ascienden a un total de 2.632,79 carreras por mes y la
empresa por su parte, indica que realiza 2.674,25 carreras mensuales. El dato
estadístico de los últimos 12 meses corresponde a 2.650,67 carreras promedio
mes.
Para el análisis de las carreras se
toma en cuenta el siguiente criterio:
▪ Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se
consideran solo las reportadas.
▪ Si la empresa reporta más carreras que las
autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
El dato para el presente estudio es
por lo tanto de 2.568,44 carreras por mes.
1.4 Flota.
Flota
autorizada
La flota
autorizada es de 8 unidades, de conformidad con el artículo 7.26 de la Sesión
Ordinaria 55-2013 del 14 de agosto del 2013 de la Junta Directiva del CTP.
Conforme a la información proporcionada por el Registro Nacional en la
dirección electrónica www.rnpdigital.com; se verificó la propiedad de la flota
y se determinó que todas las unidades son propiedad de la empresa.
Cumplimiento
ley 7600
Según lo indica
el transitorio VIII de la Ley 7600, adicionado mediante ley 8556, al finalizar
el año 2014 la empresa tiene que cumplir con un 100% de la flota con unidades
adaptadas para el transporte de personas con discapacidad; el cumplimiento
verificado al día del análisis tarifario es de un 100%.
Revisión
Técnica Vehicular (RTV)
En consulta con
la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre de 2007,
Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información
suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que
se brinda el servicio, se determinó la revisión técnica de las unidades,
indicando la condición de “Favorable con defecto leve”, para todas las unidades
autorizadas.
Valor
del autobús
Se determinó
que el valor de bus a reconocer en esta ruta es un autobús urbano, de
conformidad con la estratificación establecida en la resolución RJD-120-2012
del 5 de noviembre de 2012, publicada en el Alcance Digital Nº 174 de La
Gaceta N° 214 del 6 de noviembre de 2012. La composición de la flota en
operación es de un 100% de los autobuses con rampa para personas con movilidad
disminuida, por lo que el valor de la flota para el presente estudio es de
$103.000 (resolución 008-RIT-2014 de 5 de febrero de 2014) que al tipo de
cambio de $545,51 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, resulta en un
valor del autobús de ¢56.187.530.
Edad
promedio
La edad
promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 5,88
años.
1.5 Tipo
de cambio
El tipo de
cambio que se empleó es de ¢545,51 que corresponde al tipo de cambio de venta
con respecto al dólar vigente al día 8 de octubre del 2014, del Banco Central
de Costa Rica.
1.6 Combustible
El precio del
combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢658 por litro de
diésel, precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.
1.7 Tasa
de rentabilidad
Para el
presente estudio tarifario se considera una tasa de rentabilidad del 13%, esto
basado en la petición de la empresa que justifica este valor en lo siguiente:
“Basado en un acuerdo con la
comunidad, la empresa ha decidido disminuir la Tasa de remuneración del
capital (TIA SBN) a un 13%.”
2. Resultado
del modelo estructura general de costos.
El resultado de
la aplicación del modelo tarifario para la ruta 345 indica como resultado una
rebaja del 13,82%.
2.1 Recomendación
técnica sobre el análisis tarifario.
Se recomienda
aplicar el resultado obtenido del modelo estructura general de costos que
señala una rebaja del 13,82%.
(…)”
II.—Igualmente, del oficio
1020-IT-2014/85300 del 5 de noviembre de 2014, que sirve de fundamento a la
presente resolución, en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los
usuarios del servicio, resumidas en el Resultando XI de esta resolución; y con
el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se
indica lo siguiente:
Sobre la descripción de la ruta 345
Al señor Marcos
Antonio Coto Calvo se le indica que la descripción de la ruta 345 corresponde
a: Tres Ríos-Concepción de Tres Ríos, esto de conformidad con lo dispuesto por
la Junta Directiva del CTP mediante artículo 2 de la Sesión Ordinaria 20-2001
del 31 de mayo de 2001; por lo que un cambio en dicha descripción debe ser
establecida por ese órgano concedente.
Sobre las coadyuvancias
A los demás
participantes en el proceso de audiencia pública que se manifestaron a favor de
la solicitud de rebaja en la tarifa de la ruta 345, no se les indica nada al
respecto en virtud de que se encuentran a favor de la misma.
III.—De
conformidad con los resultandos y considerando que preceden y de acuerdo con el
mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta 345
descrita como: Tres Ríos-Concepción de Tres Ríos y viceversa, operada por la
empresa Transportes Hermanos Chacón S. A. de acuerdo a la recomendación del
análisis tarifario. Por tanto,
Con fundamento en las facultades
conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley
Nº 7593 y sus reformas), en el Decreto Ejecutivo 29732-MP (Reglamento a la Ley
7593), la Ley General de la Administración Pública, (Ley Nº 6227), y el
Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).
EL
INTENDENTE DE TRANSPORTE,
RESUELVE
I.—Acoger el informe 1020-IT-2014/85300
del 5 de noviembre de 2014 y proceder a fijar las siguientes tarifas para la
ruta 345 descrita como: Tres Ríos-Concepción de Tres Ríos y viceversa, tal como
se indica a continuación:
RUTA |
DESCRIPCIÓN |
TARIFA |
(colones) |
REGULAR |
ADULTO MAYOR |
||
345 |
TRES RÍOS-CONCEPCIÓN DE TRES
RÍOS |
|
|
TRES RÍOS-CONCEPCIÓN |
300 |
0 |
|
TRES RÍOS-SAN FRANCISCO |
300 |
0 |
|
PERIFÉRICA TRES RÍOS-SAN FRANCISCO-FRANCO |
300 |
0 |
|
TRES RÍOS-CONCEPCIÓN-BARRIO LOS ÁNGELES |
300 |
0 |
|
TRES RÍOS-FRANCO COSTARRICENSE |
300 |
0 |
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante el Intendente de Transporte; a quien corresponde resolverlo; el de
apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la
que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán
interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la
notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354
de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O.
C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 22935.—C-303700.—(IN2014077797).
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia Pública para exponer sobre
las solicitudes tarifarias
propuestas por la
Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL), según se detalla:
Fijar por primera vez la tarifa del
sistema de generación en ¢79,20 (setenta y nueve coma veinte colones), a partir
del mes de enero del 2015.
Expediente
ET-152-2014
Ajustar las tarifas del sistema de
distribución en un 12,37%, el cual se desglosa de la siguiente manera:
• Diferencias
mostradas entre las ventas y compras de energía producto de la aplicación de la
metodología del CVC del mes de enero a agosto del 2014 correspondiente a un
1,48 %.
• Compensación por aumento de compras de
energía de setiembre 2014 correspondiente a un 4,68 %.
• Aumento por recursos propios correspondiente
a un 6,21% promedio.
Adicionalmente, la CNFL solicitó
ajustar el cargo de reconexiones, pasando de ¢550 a ¢5931,84 colones.
Expediente
ET-151-2014
La Audiencia
Pública se llevará a cabo el día 10 de diciembre del 2014 a las 18 horas en las
instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Guachipelín, Escazú, San José.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición
o coadyuvancia: en forma oral o por escrito firmado:
►en la audiencia pública, (para lo cual debe de presentar un documento de
identidad vigente) ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en
horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por
medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias
deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un
lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal),
para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de
identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta
por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha
entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que las solicitudes tarifarias se pueden
consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de
Próximas Audiencias).
Asesorías e información
adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr
(*) Si por motivo
de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por
el sistema de video-conferencia, esta se celebrará en forma presencial en cada
una de las sedes señaladas al efecto.
(**) En el caso de que la
oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de
correo electrónico, esta debe de estar suscrita
mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser
escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Dirección General
de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O.
C. N° 7851-2014.—Solicitud Nº 22794.—C-52670.00.—(IN2014077739).
ATENCIÓN
VECINOS DE GRECIA
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer la siguiente propuesta tarifaria
planteada por la empresa Porfirio Rojas Sucesores S.A., para ajustar las
tarifas de la ruta 245 descrita como Grecia-San Isidro-Calle Rodríguez y
viceversa, tramitadas en el expediente ET-128-2014:
DESCRIPCIÓN RUTA 245: Grecia-San Isidro-Calle Rodríguez y viceversa |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular (¢) |
Adulto Mayor |
Regular (¢) |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Grecia –
Calle Rodríguez |
365 |
0 |
460 |
0 |
95 |
26,03 % |
Grecia – San
Francisco |
365 |
0 |
460 |
0 |
95 |
26,03 % |
Grecia – San
Isidro |
365 |
0 |
460 |
0 |
95 |
26,03 % |
Grecia –
Cooperativa Victoria |
365 |
0 |
460 |
0 |
95 |
26,03 % |
La Audiencia Pública se llevará a cabo
el día 12 de diciembre del 2014 a las 17:30 horas (5:30 p. m.), en “El Galerón”
de la Iglesia Católica de San Isidro de Grecia, ubicado contiguo al Templo
Católico, San Isidro, Grecia, Alajuela.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su
oposición o coadyuvancia: en forma oral en la
audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, (para
lo cual debe de presentar un documento de identidad vigente) ►o en las
oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de
realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de
la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias
deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un
lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal),
para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de
identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es
interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o
coadyuvancia por medio del representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente ET-128-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP
y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y
Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).
Información adicional: comunicarse con el Consejero
del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr
(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su
defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos
los requisitos arriba señalados.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Marta Monge Marín, Directora.—1 vez.—O.C. N°
7851-2014.—Solicitud Nº 22931.—C-45810.00.—(IN2014077806).
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia Pública para exponer sobre
las solicitudes de ajuste ordinario de tarifas eléctricas propuestas por el
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), a partir del 1° de enero del
2015, según se detalla:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La Audiencia
Pública se llevará a cabo el día 11 de diciembre del 2014 a las 5:15 p.m. por
medio el sistema de videoconferencia en el Auditorio de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, en los Tribunales de Justicia ubicados en los
centros de Cartago, Alajuela, Heredia, Liberia, Limón, Pérez Zeledón y
Puntarenas; y en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí,
Limón.
Quien tenga interés legítimo
podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma
oral o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, (para lo cual debe
de presentar un documento de identidad vigente) ►o en las oficinas de la
Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la
audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de
hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico,
número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la
ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de
dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben
interponer la oposición o coadyuvancia por medio del
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Se informa que las solicitudes
tarifarias se pueden consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la
siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas
Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).
Asesorías e información
adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr
(*) Si por motivo de fuerza
mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema
de video-conferencia, esta se celebrará en forma presencial en cada una de las
sedes señaladas al efecto.
(**) En el caso de que la
oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de
correo electrónico, esta debe de estar suscrita
mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser
escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Dirección General
de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O.
C. N° 7851-2014.—Solicitud Nº 22809.—C-63510.00.—(IN2014077811).
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer, de conformidad con lo
señalado en el artículo 36 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, Ley Nº 7593 y en los oficios de la ARESEP número
753-SJD-2014 y 754-SJD-2014 de fecha 30 de octubre del 2014, las siguientes
propuestas de metodología:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo
el día 15 de diciembre del 2014 a las 17 horas y 15 minutos por medio del
sistema de video-conferencia(*) en los siguientes
lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia
de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas
Centro, Pérez Zeledón y Cartago Centro y; en forma presencial en el Salón
Parroquial de Bribri, Limón.
Quien tenga interés legítimo
podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma
oral o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, (para lo cual debe
de presentar un documento de identidad vigente) ►o en las oficinas de la
Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la
audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias
deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un
lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal),
para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de
identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es
interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o
coadyuvancia por medio del representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que las propuestas de metodología se
pueden consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de
Próximas Audiencias).
Asesorías e información adicional: comunicarse con
el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr
(*) Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la
Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia,
esta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al
efecto.
(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su
defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos
los requisitos arriba señalados.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. N°
7851-2014.—Solicitud Nº 22795.—C-000.—(IN2014077836).
REGISTRO
DE VARIEDADES PROTEGIDAS
AVISO
DE SOLICITUD DE PROTECCIÓN DE UNA VARIEDAD VEGETAL
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1 1018 0975, con
domicilio en Heredia y en calidad de apoderado especial judicial del obtentor,
ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número
RPV-010-2014, presentada a las 14:20:00 horas del 30 de abril del 2014, con la
cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de melón (Cucumis melo L.) denominada como
AUDAZ. En la solicitud se consigna como obtentor a Nunhems/Bio-Obtencion, con sede en Los Países Bajos.
El
periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la
fecha de publicación (art.14 del Reglamento a la Ley 8631).
San José, 29 de agosto del 2014.—Ing.
Gustavo Alizaga L., Encargado Registro de Variedades
Protegidas.—1 vez.—(IN2014074697).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1 1018 0975, con
domicilio en Heredia y en calidad de apoderado especial judicial del obtentor,
ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número
RPV-004-2014, presentada a las 12:50:00 horas del 5 de marzo del 2014, con la
cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de melón (Cucumis melo L.) denominada como
ACX 1290HD. En la solicitud se consigna como obtentor a Nunhems/Bio-Obtencion, con sede en Los Países Bajos.
El
periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la
fecha de publicación (art.14 del Reglamento a la Ley 8631).
San José, 29 de agosto del 2014.—Ing.
Gustavo Alizaga L., Encargado Registro de Variedades
Protegidas.—1 vez.— (IN2014074701).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-0975,
con domicilio en Heredia, y en calidad de apoderado especial judicial del
obtentor, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud N°
RPV-009-2014, presentada a las 14 horas con 15 minutos del 30 de abril del
2014, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad
de melón (Cucumis melo L.)
denominada como: Silverock. En la solicitud se
consigna como obtentor a Nunhems/Bio-Obtencion,
con sede en Los Países Bajos.
El periodo para oponerse a la concesión se extiende
por dos meses a partir de la fecha de publicación (artículo 14 del Reglamento a
la Ley N° 863l). Publíquese por una vez en el Diario Oficial La Gaceta y
por una vez en un diario de circulación nacional.
San José, 29 de agosto del 2014.—Ing. Gustavo Alizaga L.,
Encargado.—1 vez.—(IN2014074705).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula N° 1-1018-0975, con domicilio en Heredia, y en calidad de apoderado
especial judicial del obtentor, ha presentado ante la Oficina Nacional de
Semillas, la solicitud N° RPV-007-2014, presentada a las 14:13:00 horas del 30
de abril del 2014, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de
la variedad de sandía (Citullus ianatus
(Thunb.) Matsum, ET Nakai) denominada como: 7177HQ. En la solicitud se consigna
como obtentor a Nunhems/Bio-Obtencion,
con sede en Los Países Bajos.
El periodo para oponerse a la concesión se extiende
por dos meses a partir de la fecha de publicación (artículo 14 del Reglamento a
la Ley N° 8631).
San José, 28 de agosto del 2014.—Ing. Gustavo Alizaga L.,
Encargado.—1 vez.—(IN2014074708).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la
Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José,
publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio
AJ-1143 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesoría Jurídica con fecha 15 de octubre del 2014 y la declaración jurada
rendida ante el notario público Lic. Francisco Hernán Villalobos, la Gerencia
General representada por el Lic. Milton Vargas Mora, cédula N° 1-0544-0499,
mayor, casado, vecino de San José, autoriza acogiendo el criterio Legal el
traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 4, cuadro
letra B, lado oeste, inscrito al tomo 14, folio 263 a los señores Ruhal Román Barrientos Saborío, cédula N° 1-420-466 y
Orlando Barrientos Saborío, cédula N° 1-0420-0468. Si en el plazo de quince
días a partir de la publicación del aviso no hay oposición se autoriza a la
Administración de Camposantos para que comunique a los interesados lo resuelto.
San José, 21 de
octubre de 2014.—Lic. Freddy Ramos Corea, Jefe
Administrador Camposantos.—OCN 126879RP.—
C-56420.—(IN2014074361).
AVIARIOS DEL
CARIBE S. A.
La sociedad de esta plaza Aviarios del Caribe S. A.,
cédula jurídica número 3-101-29815, convoca a asamblea general extraordinaria
de accionistas a celebrarse el 5 de diciembre del 2014, en su domicilio social
en San José, a las 8:00 a.m., en primera convocatoria. De no conformarse el
quórum requerido, se celebrará en segunda convocatoria, a las 9:00 a. m.
Agenda: revocatoria y nuevos nombramientos.—Lic. Sonia
María Conejo Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014077780).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN CRIMINOLOGÍAS DE COSTA RICA
De conformidad con lo establecido
en el artículo 18 de la Ley Orgánica que rige el Colegio, se convoca a todas
las personas agremiadas al Colegio de Profesionales en Criminología de Costa
Rica a la continuación de la asamblea general ordinaria iniciada el pasado 8 de
noviembre; a realizarse en el Auditorio Miguel Blanco Quirós del Organismo de
Investigación Judicial, ubicado en San José; el próximo 7 de diciembre del
2014, a las 11:00 a.m. en primera convocatoria.
De no tener el quórum legal a la
hora indicada, se procederá a sesionar media hora más tarde (11:30 a.m.) con
las personas presentes y la votación se llevará a cabo con la mitad más uno de
los presentes.
Los temas de agenda serán la
continuación de los que quedaron pendientes por ver en la
primer sesión sean:
Informe de Tesorería.
Informe de Tribunal
Electoral.
Informe de
Fiscalía.
Elección de puestos
del Comité Consultivo.
Presentación y
aprobación del Presupuesto 2014-2015.
Modificaciones al
Reglamento Interno del Colegio de profesionales en Criminología de Costa Rica.
Espacio para
mociones.
Se les recuerda que pueden participar en esta asamblea
únicamente aquellos agremiados y agremiadas que se encuentren al día con el
pago de la colegiatura y se presenten con su carné vigente, conforme lo indica
nuestra Ley Orgánica.
San José, 12 de noviembre del 2014.—Bach.
Armando Núñez Ureña, Secretario.—Lic. Alba María
Solano Chacón, Presidenta.—1 vez.—(IN2014077915).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS
Se convoca a la asamblea ordinaria de representantes
N° 01-14/15-AOR del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica, que se celebrará en primera convocatoria el viernes 21 de noviembre de
2014 a las 7:30 a.m. y en segunda y tercera convocatoria el martes 25 de
noviembre de 2014, a las 6:00 p.m. y 6:30 p.m. en las instalaciones del Colegio
Federado.
Orden del día:
1. Aprobación
orden del día.
2. Lectura
y aprobación acta N° 03-13/14-AER.
3. Informe
de Labores de la Junta Directiva General.
4. Programa
de Trabajo y Presupuesto del C.F.I.A.
5. Programa
de Trabajo y Presupuesto del Régimen de Mutualidad.
6. Solicitud
de autorización de venta de bienes inmuebles presentada por el Régimen de
Mutualidad
7. Reincorporación
de miembros que cumplieron su obligación de pago con la institución.
06 de noviembre del 2014.—Ing. Olman Vargas Zeledón,
Director Ejecutivo.—Karen Maritza Esquivel Bolaños.—1 vez.—O. C. N°
705-2014.—Solicitud N° 22874.—C-20210.—(IN2014077986).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
FILIAL
DE ZONA NORTE ASAMBLEA CONSTITUTIVA
De conformidad con lo establecido en el Reglamento
para la Operación de Filiales publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 177 del 10 de setiembre del 2010, y conforme lo dispuesto en su artículo
6, se convoca a los agremiados a la Asamblea Constitutiva de la Filial de Zona
Norte, que se realizará el día martes 25 de noviembre del 2014, en el Centro
Ejecutivo Miraflores en Ciudad Quesada, del Liceo San Carlos, 150 metros al
oeste y 100 metros al norte, al ser las 19:00 horas. Cabe indicar que de
conformidad con lo que establece el artículo 4 inciso c) del Reglamento para la
Operación de Filiales deberá haber un mínimo de 25 miembros presentes, caso
contrario se dará un espacio de 30 minutos a fin de conformar el quórum
requerido de no contarse con el quórum necesario no se podrá llevar a cabo el
evento.
Orden
del día
1. Bienvenida
2. Comprobación
del quórum
3. Aprobación
del orden del día
4. Constitución
de la Filial
5. Elección
de la Junta Directiva (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y
Vocal)
6. Clausura
de la Asamblea.
Cabe destacar que para poder
participar en las asambleas deben estar al día en sus cuotas a setiembre y
cumplir los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de
Operación de Filiales.
San José, 12 de noviembre del 2014.—Lic.
Guillermo Smith Ramírez, Presidente de Junta Directiva.—1
vez.—(IN2014078016).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SOCIEDAD
CLUB DE PLAYA BAJA MAR S. A.
Yo, Ángel Tobías Loría
Salazar, cédula de identidad 2-234-463, por este medio aviso que por habérseme
extraviado la acción común número 04 emitida a mi favor por la Sociedad Club de
Playa Baja Mar S. A., cédula jurídica 3-101-091550-03, de la que soy su actual
tenedor, solicitaré la reposición de la misma a la sociedad emisora, luego de
cumplido el mes siguiente a la tercera y última publicación de este aviso, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio.—San
José, octubre 28 de 2014.—Tobías Loría
Salazar.—(IN2014074311).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
DE CIENCIAS MÉDICAS
EDICTO
Ante el Departamento de Registro de la Universidad de
Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta
casa de estudios el nueve de abril del dos mil tres, inscrito en el tomo: cero cero uno, folio: cuarenta, asiento: once de la UCIMED, y
bajo el tomo: cuarenta y uno, folio: treinta y cuatro, asiento: ochocientos
treinta y dos del CONESUP, a nombre de Marvin Yglesias
Rosales, cédula número uno uno uno
dos ocho cero dos seis ocho. Se solicita la reposición del título por extravío.
Se publica este edicto tres veces para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el
Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED,
15 de octubre del 2014.—Lic. Guido Álvarez González, Coordinador de Registro.—(IN2014074789).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
CONGREGACIÓN CASA DE ALABANZA
Ante el departamento de Asociaciones del Registro
Público, se realizará trámite de reposición de libros legales y contables,
Asociación Congregación Casa de Alabanza, cédula jurídica número tres-cero cero
dos-cero nueve nueve cero seis cuatro-uno uno, por
extravío. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones ante el
departamento de Asociaciones del Registro Público, en el término de ocho días
hábiles a partir de esta publicación.—San José, 30 de octubre del 2014.—Licda.
Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1
vez.—RP2014126896.— (IN2014074650).
G
J S CONSTRUVIVIENDA SOCIEDAD ANÓNIMA
G J S Construvivienda
Sociedad Anónima, en virtud del extravío de los siguientes libros tomos uno del
Libro de Asamblea de Socios, tomo uno del libro de Registro de Socios, tomo uno
del libro de Consejo de Administración, solicita sea asignado el respectivo
número de legalización de libros, acorde con la normativa vigente.—Cañas, treinta de octubre del dos mil catorce.—Licda.
Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—(IN2014074651).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE TOBOSI DEL GUARCO
Yo, Luis Alberto Chacón Fuentes, cédula de identidad
número 3-228-441 en mi calidad de presidente y representante legal de la
Asociación Administradora del Acueducto de Tobosi del Guarco cédula
jurídica: 3-002-203086 solicito al departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición del libro: de Actas de Junta Directiva número
tres, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Cartago, 29 de octubre del 2014.—Luis
Alberto Chacón Fuentes, Presidente.—1 vez.—RP2014 126897.—(IN2014074656).
CORPORACIÓN
TREJOS Y ARAYA S. A
Por deterioro la señora Hilda María Araya Zúñiga,
propietaria de la totalidad del capital social
de la sociedad Corporación Trejos y Araya S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-229240, solicita la reposición de los libros de Actas de
Asamblea, Registro de Accionistas y Junta Directiva.—San
José, 6 de noviembre del 2014.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014076275).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce
horas del tres de noviembre del dos mil catorce, Erial BQ Sociedad Anónima,
reduce capital social.—Lic. Marco Vinicio Solano
Gómez, Notario.—(IN2014075076).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta
notaría, Marco Tulio Bonilla Chavarría, disuelve la sociedad: Bonilla
Calderón e Hija Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero
dos-tres cinco nueve siete cinco siete, de la cual es socio y dueño de la
totalidad del capital social, así mismo representante de la misma.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Lic. Eduardo Mora
Bermúdez, Notario.—1 vez.—(IN2014075109).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintidós de octubre del dos
mil catorce, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las sociedades de Palmares de Alajuela, denominadas: Transportes
Vasca de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-tres-ciento uno-veinte mil ciento cuarenta y uno, y Repuestos La Bomba
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dieciséis mil
quinientos cuarenta y tres, en las cuales se acordó la fusión por absorción de
éstas, prevaleciendo: Repuestos La Bomba Sociedad Anónima.—Lic. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—(IN2014075110).
Ante esta
notaría, Roy Arturo; Juan Ignacio; Claudio Antonio; Saúl Francisco; Tomas
Federico; Víctor Ramón, todos de apellido Mora Mora,
disuelven la sociedad anónima denominada: Ferretería La Acosteña,
cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres ocho cuatro cuatro uno ocho, de las cuales son socios y dueños de la
totalidad del capital social, así como representante en el caso del primero.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Lic. Eduardo Mora
Bermúdez, Notario.—1 vez.—(IN2014075111).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del treinta y uno de octubre del dos mil
catorce, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las sociedades de Palmares de Alajuela, denominadas: “TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETENTA Y UNO
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS CUARENTA Y
CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA;
TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS CUARENTA Y
SEIS MIL SEIS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS
CUARENTA Y SEIS MIL DIEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; TRES-CIENTO DOS
SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL ONCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA;
TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DIECISÉIS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA; TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL
DIECISIETE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS
CUARENTA Y SEIS MIL VEINTIUNO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; TRES-CIENTO
DOS-SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TREINTA Y OCHO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA; TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETENTA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA; TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL
CIENTO CUARENTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; TRES-CIENTO
DOS-SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA; TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS
VEINTISIETE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS
CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA; TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA
Y CINCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Y TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS
CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, en las cuales
se acordó la fusión por absorción de éstas, prevaleciendo: Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Cuarenta y Ocho Mil Setenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic.
Lilliana Fernández Urpi,
Notaria.—1 vez.—(IN2014075114).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada: Inmobiliaria Flor y Piedra Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil
ochocientos treinta y seis, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula
quinta: del capital social, del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San
José, ante el notario público Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las dieciséis
horas con treinta minutos del tres de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(IN2014075118).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Pastor
y Peralta Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número
tres-ciento uno-setenta y siete mil doscientos setenta y siete, mediante la
cual se reforma la cláusula sexta de la administración otorgándole poder
generalísimo sin límite de suma a todos los miembros de la junta directiva.—San José, 4 de noviembre del 2014.—Lic. Guillermo Castro
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014075119).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, número 150-8, de las 12:00 horas del día
30 de octubre del 2014, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de
accionistas de Inversiones Freyvoc Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración de la
empresa.—San José, 30 de octubre del 2014.—Lic.
Marcela Arias Victory, Notaria.—1
vez.—(IN2014075121).
Por escritura N°
287 del tomo 12 de mi protocolo, otorgada ante esta notaría en San José, Pavas,
a las 16:00 horas del 30 de octubre del 2014, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Vientos del Este S. A., cédula
jurídica N° 3-101-133354, en la que por unanimidad de votos se acordó disolver
y liquidar dicha sociedad.—San José, 4 de noviembre
del 2014.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014075124).
Por escritura
número veintiuno, otorgada a las doce horas treinta minutos del veintinueve de
octubre del dos mil catorce, ante esta notaría, mediante protocolización de
acta de disolución de la sociedad denominada: Vive y Trasciende Sociedad
Anónima, por no existir pasivos ni activos.—Golfito,
doce horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil catorce.—Lic.
Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1
vez.—(IN2014075126).
Por escritura
134, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 15 de octubre del 2014,
se constituyó la sociedad: Greenleaf
Technologies CR Ltda. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil
colones, dividido cien cuotas nominativas de mil colones cada una.
Representación judicial: gerente y subgerente. Se otorga poder general.—San José, 31 de octubre del 2014.—Lic. Eugenio Hernández
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014075134).
La sociedad: Transportes
Privados H Y L S. A., modifica la cláusula primera del pacto social. La
sociedad se denominará: Centro Automotriz González Sociedad Anónima,
abreviarle así: Centro Automotriz González S. A.—San José, 4 de noviembre del
2014.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1
vez.—(IN2014075138).
Por escritura
otorgada hoy, a las 10:30 horas, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la
sociedad denominada: Somos Mar y Arena Limitada, mediante la cual se
acuerda modificar las cláusulas segunda: del domicilio social; sexta: de la
administración, y se nombra gerente y subgerente. Firmo en la ciudad de San
José, el día 3 del mes de noviembre del 2014.—Lic.
Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1
vez.—(IN2014075140).
Ante esta
notaría, a las 16:00 horas de 31 de octubre del 2014, se constituyó la
sociedad: Importadora Kayla de Zanzibar
S. A. Capital social: suscrito mediante la emisión de letras de cambio. Se
otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San
José, 3 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2014075141).
El día de hoy, en
Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, se constituyó la Fundación Padrinos
Fraternos. Domicilio: San Pablo de Heredia. Objeto: ayuda a personas con
distintas necesidades.—Heredia, 23 de octubre del
2014.—Lic. José Luis Rodríguez Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2014075143).
Por escritura
número cuarenta otorgada ante mí, a las siete horas del trece de octubre del
dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Monkey In Punta Banco Beach M O N S. A., en
la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, y
se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, veintitrés
de octubre del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014075146).
Por escritura
número ocho otorgada ante mí, a las diecinueve horas del día veinticinco de
setiembre del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria
de socios de Tres-Ciento Uno-Seis Siete Dos Siete Cinco Ocho S. A., en
la cual se reforma la cláusula primera (nombre) del pacto constitutivo.—Alajuela, veintinueve de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1
vez.—(IN2014075149).
Por escritura N°
172 otorgada a las 08:30 horas del día 3 de noviembre del 2014, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: Explotación Porcina
Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014075171).
Por escritura
ante mí, hoy se protocolizó fusión por absorción de Negra del Mar Sesenta y
Cuatro Limitada, la cual prevalece absorbiendo a las entidades: Decatur Whitesands Of Guanacaste S. A.; The
White Foam Of Tamarindo S. A., y Casa A Dos
del Lobo de Playa Negra S. A., cuyas asambleas se protocolizan en el mismo
instrumento.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Lic.
Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1
vez.—(IN2014075177).
Por escritura
otorgada en conotariado ante este notario, a las
09:30 horas del 3 de noviembre del 2014, se protocolizaron acuerdos de la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: F I Nightfall Investments Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-424214, mediante la cual los
socios ordenan su disolución.—San José, 3 de noviembre
del 2014.—Lic. Javier Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2014075195).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 09:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Multiservicios La Margot Turrialba S. A.,
mediante la cual se acordó cambiar la tesorera siendo ahora la señora: Noemy Solano Obando, cédula N° 3-224-939.—Turrialba, a las
09:00 horas del 4 de noviembre del 2014.—Lic. Carmen María Achoy
Arce, Notaria.—1 vez.—(IN2014075197).
Ante esta
notaría, al ser las nueve horas del veintinueve de octubre del dos mil catorce,
se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada: Piña
Collective Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil quinientos
veintisiete, donde se acordó modificar el nombre a: Caba
West Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva, se otorga poder
generalísimo, y se modifica domicilio social.—San José, treinta de octubre del
dos mil catorce.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross,
Notario.—1 vez.—(IN2014075200).
Que mediante escritura
de las 08:00 horas de hoy, se protocolizó acta de JEM Desarrollos Alba S. A.,
modificó domicilio.—San José, 9 de octubre del
2014.—Lic. Alexander Adolfo Chacón Porras, Notario.—1
vez.—(IN2014075202).
Mediante
escritura número treinta y ocho, otorgada ante mí notaría, a las diecisiete y
treinta horas del veintisiete de octubre del dos mil catorce, se protocolizó el
acta de la compañía: EQ Quintas Aranjuez Siete S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-seis dos siete siete dos uno,
en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombra
nuevo presidente.—Grecia, 4 de noviembre del
2014.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014075205).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del treinta y uno de octubre del
dos mil catorce, se modificó el pacto constitutivo de Autos Erick Núñez S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil
cuatrocientos veintitrés. Domicilio social: Alajuela, Central, Río Segundo, de
la Estación de Peajes sobre La General Cañas, cincuenta metros norte, a mano
derecha, en Venta de Autos Erick Núñez. Presidente y secretario, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y
extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas
Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014075221).
Por escritura
número doscientos cuarenta y seis del tomo cuarto de mí protocolo, otorgada el
día tres de noviembre del dos mil catorce, se protocoliza acta de la sociedad
anónima denominada: IC Travel Global Group Sociedad Anónima, se realizaron nombramientos, se
modificó el domicilio y la representación.—San José, tres de noviembre del dos
mil catorce.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1
vez.—(IN2014075222).
Ante esta
notaría, otorgan escritura doscientos tres, a las dieciséis horas del dos de
noviembre del dos mil catorce, se constituye la sociedad denominada: Constructora
y Desarrolladora San Gabriel Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años.
Capital: diez mil colones, y la representación judicial y extrajudicial le
corresponde al presidente, con facultades apoderado generalísimo sin límite de
suma. Es todo.—San José, dos de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014075223).
Ante esta
notaría, comparecen Melvin Esteban y Gustavo Adolfo ambos Villalobos Navarro,
socios de Provivienda Integral Sociedad
Anónima, han convenido en la disolución de la misma.—San
José, treinta y uno de octubre del dos mil catorce.—Lic. Christy
Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014075224).
Por escritura
otorgada ante Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, bajo
escritura 169, en protocolo 8 del notario Ernesto Azofeifa
Cedeño, a las 18:00 horas del 3 de noviembre del 2014, se constituyó la
sociedad anónima denominada: Servicios Técnicos Telecom J D V Sociedad
Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Presidenta:
Jessenia Pérez Castro.—San
José, 3 de noviembre del 2014.—Lic. Ernesto Azofeifa
Cedeño, Notario.—1 vez.—(IN2014075229).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 29 de octubre del 2014, se acuerda la
disolución de la sociedad: Herrera Monge Alquileres S. A.—Ciudad Quesada, 29 de octubre del
2014.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2014075230).
En esta notaría,
a las 20:00 horas del 26 de octubre del 2014, protocolicé asamblea general
extraordinaria, modificando cláusula primera, de la razón social de: Constructora
Corrales y Salazar S. A., cédula jurídica N° 3-101-208152, cambiando su
nombre por: Servicios Múltiples Marck M & C
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las últimas dos palabras “S. A.”,
siendo su nombre de fantasía: Servicios Múltiples Marck
M & C S. A.—Grecia, 5 de noviembre del 2014.—Lic. Abel Sánchez Rojas,
Notario.—1 vez.—(IN2014075231).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, Tierras Dalky Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-256918, reformó la cláusula cuarta de los
estatutos constitutivos, en relación al plazo social.—San
José, veintitrés de octubre del dos mil catorce.—Lic. Sonia María Calderón
Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014075232).
Se protocoliza
acta de la firma de esta plaza: HS Lohrengel
Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda, veintidós, se elimina
agente residente y se nombra junta directiva.—San
José, cuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo,
Notario.—1 vez.—(IN2014075234).
El suscrito Roy
Felipe Mora Mora, apoderado generalísimo de la
sociedad denominada Taller de Enderezado y Pintora HZ Mora Sociedad Anónima,
cédula jurídica 310132614606. Por este acto hago constar que he iniciado los
trámites para disolución de dicha
sociedad.—Alajuelita,
24 de octubre del 2014.—Licda. Marlen Guzmán Muñoz,
Notaria.—1 vez.—(IN2014075236).
Mediante
escritura pública otorgada a las 10:00 horas del 3 de noviembre del 2014, se
fusionan las sociedades: Finca La Tiburcia
Sociedad Anónima con Finca Peje Viejo Limitada prevaleciendo: Finca
La Tiburcia Sociedad Anónima. Se modifica
cláusula quinta del capital social de la sociedad: Finca La Tiburcia S. A. y se ratifican el resto de las cláusulas
del pacto social de la sociedad: Finca La Tiburcia
S. A., su junta directiva, fiscal y poderes otorgados e inscritos en el
Registro Público a esta fecha.—San José, 3 de
noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014075242).
Mediante
escritura pública otorgada a las 15:00 horas del 28 de octubre del 2014, se
constituye la sociedad: Appdev Sociedad
Anónima. Capital social: veinte dólares en moneda de los Estados Unidos de
América, cancelado con títulos valores, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 28 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo
González Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014075244).
Hoy, tres de
noviembre del dos mil catorce, se constituye la sociedad denominada: Gambe
Sociedad Anónima. Presidente, con la representación judicial y
extrajudicial. Secretaria, con poder general.—Lic.
Otto Gerardo Paniagua Obando, Notario.—1
vez.—(IN2014075247).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 5 de noviembre del 2014,
la empresa: Inmobiliaria Olla Dos S. A., protocolizó acuerdos en donde
se modifica la cláusula de la administración de los estatutos.—Heredia,
5 de noviembre del 2014.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—(IN2014075248).
La suscrita María
Cecilia Ramírez Gómez, notaria, hace constar que mí protocolo número 22 a folio
ciento noventa y uno frente se encuentra la escritura número 434 en la cual se
realiza la disolución de la empresa: Esmashi
Sociedad Anónima. Otorgado a las 13:00 horas del 26 de octubre del 2014.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2014075250).
En la notaría de
la Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, con oficina en San José, se protocolizó el
acta número uno de Sandmarie Sociedad
Anónima, escritura N° 436, del tomo 22, folio 192, se acuerda la disolución
de la sociedad.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014075251).
Por escritura
pública otorgada ante el suscrito notario, el día de hoy, en Turrialba, a las
trece horas, número cuatro, tomo veintidós de mí protocolo, se solicita
disolución de Torres Alella Cuatro B Bernart S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil ciento setenta y dos.—Turrialba, veinte
de octubre del dos mil catorce.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014075267).
Por escritura
otorgada hoy, ante esta notaría, a las 10:00 horas de hoy, se protocolizó actas
de asambleas generales extraordinarias de socios de Palmar Sur Stopover S. A.; Palmar Heights
S. A.; Palmar Sur Airport Caboose
S. A.; Playa Barracones de Sierpe S. A., y Cephas
Landing, en la que se fusionan por absorción y
prevalece: Cephas Landing
S. A.—San
José, 3 de noviembre del 2014.—Lic. Ingrid Reischfleger
Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014075268).
En mi notaría, se
protocolizó asamblea general extraordinaria y totalitaria de socios de la
sociedad: Línea Orgánica S. A., cédula jurídica N° 3-101-553547, en la
cual se modifica su domicilio social y la representación judicial y
extrajudicial de la misma.—San José, 30 de octubre del
2014.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1
vez.—(IN2014075275).
Ante esta
notaría, tramitase fusión por absorción de las sociedades: Dedalo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintinueve mil
catorce; Constructora Parismina Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y tres mil cuatrocientos
treinta y dos; León Páez Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento noventa y un mil doscientos cuarenta y cuatro, y Olmar Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento veinticuatro mil setecientos ochenta y ocho, prevaleciendo: Olmar Sociedad Anónima.—San José, cinco de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014075276).
Por acuerdo
unánime de socios de la sociedad: Inversiones R Y H Hermanos Robles de San
Ramón S. A., cédula jurídica N° 3-101-495339, se procede a realizar la
disolución de la misma, a partir del 4 de noviembre del 2014.—Lic.
Isel Robles Villalobos, Notaria.—1
vez.—(IN2014075279).
Por escritura
otorgada a las ocho horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó la
cláusula quinta del pacto social de la sociedad domiciliada en Puntarenas, Grupo
Agroindustrial Puntarenas S. A.—San
José, cuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Percy
Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2014075284).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, se disuelve la sociedad: Anis y Jengibre S. A., cédula N°
3-101-190091. Escritura otorgada el día 30 de octubre del 2014.—Lic. Federico Brealey Zamora,
Notario.—1 vez.—(IN2014075296).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, se disuelve la sociedad: Fábrica de
Maletines Kilimanjaro Sport S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-374624. Escritura otorgada el día 1° de octubre del 2014.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014075300).
Centro Ferretero
Luján Sociedad Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San
José, a las doce horas del treinta y uno de octubre del dos mil catorce, ante
el notario Luis Rodrigo Poveda Rubio.—Lic. Luis
Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—(IN2014075303).
Mediante acta
número once de asamblea general de Asociación Congregación Cristiana
Ministerio Internacional del Espíritu Santo MIES, a las ocho horas del
treinta de agosto del dos mil catorce, se modificó junta directiva y se nombra
presidente: Warren Acuña Fuentes, cédula N° 1-720-410. Vicepresidenta: Marielos Oviedo Barrantes, cédula N° 4-091-666. Tesorero:
Gerardo Bolaños Fernández, cédula N° 4-089-201. Secretario: Fernando Fuentes
Muñoz, cédula N° 1-353-810. Vocal I: Randall Acuña Fuentes, cédula N°
1-1054-557. Vocal II: Yolanda Martínez Cascante, cédula N° 4-134-004. Vocal
III: Ronald Wachman Asofeifa,
cédula N° 1-587-777. Fiscal: María Aurelia Madrigal Movellán,
cédula N° 2-280-672.—Heredia, veintitrés de octubre
del dos mil catorce.—Lic. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1
vez.—(IN2014075306).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, se ha constituido la sociedad denominada: Productos
y Servicios Etnika Sociedad Anónima. Siendo la
presidenta, la apoderada generalísima sin límite de suma. Con un capital social
de trescientos dólares exactos en moneda de los Estados Unidos de Norteamérica.—San José, tres de noviembre del dos mil catorce.—Lic.
Gloria Navas Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014075308).
Se constituyó la
sociedad denominada: Reparación de Llantas Pema
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y
secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las catorce horas del treinta y uno de octubre
del dos mil catorce.—Lic. Sandra Camacho Méndez, Notaria.—1
vez.—(IN2014075309).
Por escritura
otorgada a las trece horas y quince minutos del día veintidós de octubre del
año dos mil catorce, se modifica la cláusula segunda del domicilio; se modifica
clausula undécima de la representación y se nombra nueva junta directiva de Servicios
Contables Globales (SGC) Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintidós de octubre del dos mil trece.—Lic.
Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1
vez.—(IN2014075312).
Mediante
escritura número 152 otorgada a las 8:00 del 28 de octubre del 2014, en el tomo
10 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda
cambiar la razón social de la sociedad 3-101-516425 S. A., a Finca La
Francesa de Bagaces Sociedad Anónima, pudiendo
ser abreviado a Finca La Francesa de Bagaces S. A.—San José, 28
de octubre del 2014.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014075316).
En esta notaría
mediante escritura pública número: 144-28 otorgada en San Isidro de Heredia a
las 11:00 horas del 03 de noviembre del 2014, se aprobó disolver y cancelar en
su inscripción la sociedad denominada Bosland
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-506301. En
esta notaría mediante escritura pública número: 145-28 otorgada en San Isidro
de Heredia a las 11:30 horas del 03 de noviembre del 2014, se derogó la
cláusula 15 y se reformaron las cláusulas 2 y 6 del acta constitutiva de la
sociedad Materiales para la Construcción Vindas
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-353379.—Lic.
Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2014075319).
Ante esta
notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Flowers Of The Prarie Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos mil novecientos
quince, que modifica la cláusula referente a la representación de la sociedad.
Es todo.—San José, 4 de noviembre del 2014.—Lic.
Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2014075320).
Por escritura
número ciento noventa y uno, otorgada ante la notaria Sheila Elena Chaves
Berrocal, a las dieciocho horas del veinticuatro de julio del año dos mil
catorce, protocolo número setenta y dos, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios
de Urbanizadora Mirador del
Norte S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete
mil setecientos ochenta y cuatro, celebrada en su domicilio social, a las nueve
horas del veinte de marzo del año dos mil doce, donde se acordó renovar el
plazo social de la sociedad por estar vencido, hasta fecha treinta de diciembre
del año dos mil catorce, y prorrogar el nombramiento de todos sus directores y
fiscal por todo el plazo social.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—(IN2014075321).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las once horas del treinta de octubre del dos mil
catorce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones
Iro S. A., mediante la cual se acordó su disolución.—San José, 31 de octubre 2014.—Lic. Luis Ricardo Montenegro
Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014075322).
La suscrita notaria pública Alejandra Arias Madrigal, doy fe que el día
dieciséis de octubre del dos mil catorce, se cambió la junta directiva y la representación
judicial de la sociedad Inversiones Núñez Álvarez Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-tres uno uno seis
tres cuatro. Firmo en Heredia al ser las ocho horas cincuenta minutos del cinco
de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Alejandra Arias
Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2014075324).
Por escritura
149, de las 18 horas del 4 de setiembre del 2014, se modifica la cláusula
octava de Consorcio Empresarial Venemex S. A.—San José, 02
de noviembre del 2014.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1
vez.—(IN2014075325).
Por escritura
221, de las 14:50 horas del 5 de octubre 2012, se modifica la cláusula octava
de Consorcio Empresarial Venemex S. A.—San José, 02
de noviembre del 2014.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1
vez.—(IN2014075326).
Mediante
escritura número ciento dieciocho, otorgada ante la notaria Nidia Alvarado
Morales, a las nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil catorce, tomo
ocho del protocolo, se acuerda por la totalidad del capital social disolver la
entidad ARR Translation & Teaching
S. A.—Lic. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1
vez.—(IN2014075329).
Techno Cec Internacional RLS S. A., y Tecno Pro Internacional
S. A., se fusionan por absorción, absorbiendo la última a la primera. Actas
de asambleas de socios de las doce y once horas respectivamente quince de mayo
del dos mil doce.—Lic. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2014075330).
Ante a licenciado
Marvin Ramírez Víquez, el día 18 de setiembre del 2014, se procede a constituir
la sociedad Centroamérica de Frenos y Accesorios S. A.—Lic. Marvin
Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014075335).
Ante la notaria
Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384, se protocoliza acta a las 9 horas 30
minutos del 03 noviembre del 2014, de la sociedad denominada 3-102-609309
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-609309,
donde se reforman las cláusulas sexta del acta constitutiva y se nombra gerente
por el resto del plazo social.—Lic. Rosa Elena Segura
Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2014075337).
Al ser las ocho
horas del día cuatro de noviembre del dos mil catorce, se celebró asamblea
general extraordinaria de la sociedad Colocaciones de Asfaltos y Concretos
de Los Santos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro
siete ocho dos dos, modificándose el nombre de la
sociedad a Diamersa S. A. y
verificándose cambio de domicilio social en la siguiente dirección: Provincia
de San José, Desamparados, de la Clínica Marcial Fallas, trescientos metros
este y setenta y cinco metros sur. Es todo.—San José,
al ser las diez horas del día cuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1
vez.—(IN2014075338).
Por escritura
otorgada en San José a las 08:30 horas del 27 de octubre del 2014, ante el
notario José Alberto Cabezas Zamora se reforma la cláusula octava del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Ironía Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-104566 (de la representación): Será representada únicamente por
el presidente, secretario tesorero. Se nombra nuevo tesorero: Daniel Álvarez
Clare.—San José, 27 de octubre del 2014.—Lic. José
Alberto Cabezas Zamora, Notario.—1
vez.—(IN2014075340).
Por escritura
otorgada en San José, a las 08:00 horas del 27 de octubre del 2014, ante el
notario José Alberto Cabezas Zamora se reforma la cláusula octava del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Antropoidea Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-327277 (de la representación): Sera representada
únicamente por el presidente y secretario. Se nombra nuevo secretario: Agustín
Álvarez Clare.—San José, 27 de octubre del 2014.—Lic.
José Alberto Cabezas Zamora, Notario.—1
vez.—(IN2014075342).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución Nº 168-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública.
Dirección Financiera. San José a las trece horas diez minutos del veintisiete de
febrero del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320
y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 procede este Departamento en calidad
de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro
contra Cristóbal Vargas Araya, cédula de identidad número 2-262-351 por adeudar
a este Ministerio la suma de ¢124.941,40 (ciento veinticuatro mil novecientos
cuarenta y un colones con cuarenta céntimos) por incapacidades no deducidas del
salario del 14 al 16 de enero y del 13 al 22 de mayo todos del 2013. Lo
anterior conforme en el oficio N° 1335-2014 DRH-SRC-SR del 11 de febrero del
2014, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de
Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini
Segura, teléfonos 2586-4344 o 2586-4285 o al fax 2227-7828. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos, Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.
C. N° 3400020975.—Solicitud N° 22439.—Crédito.—(IN2014075711).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución Nº 222-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública.
Dirección Financiera. San José a las ocho horas quince minutos del tres de
abril de dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 Procede este Departamento en calidad de
órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro
contra José Barrantes Saborío, cédula de identidad número 1-1007-012, por
adeudar a este Ministerio la suma de ¢2.639.377,99 (dos millones seiscientos
treinta y nueve mil trescientos setenta y siete colones con noventa y nueve
céntimos), por incapacidades no rebajadas oportunamente de su salario que
comprende la suma de ¢1.711.246,37 (un millón setecientos once mil doscientos
cuarenta y seis colones con treinta y siete céntimos) por ausencias pagadas y
no laboradas, que abarca del 1 de diciembre del 2012 al 30 de marzo del 2013 y
la suma de ¢928.131,62 (novecientos veintiocho mil ciento treinta y un colones
con sesenta y dos céntimos) del 1 de abril al 30 de mayo del 2013 también por
ausencias. Lo anterior conforme el oficio N° 2232-2014 DRH-SRC-AR del 9 de
marzo de 2014 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem
Pérez, teléfono 2586-43-44 o 2586-42-84 fax 2227-78-28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la
Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba,
frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de
pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas,
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.— Departamento de Cobros Administrativos, Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. i.—O.
C. N° 3400020975.—Solicitud N° 22440.—Crédito.—(IN2014075713).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución Nº 327-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública.
Dirección Financiera. San José a las ocho horas del tres de junio de dos mil
catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP, artículo 72 Procede este Departamento en calidad de órgano director,
a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra José
Matamoros Bolaños, cédula de identidad número 2-507-779 por “Adeudar a este
Ministerio la suma de ¢1.247.084,16 (un millón doscientos cuarenta y siete mil
ochenta y cuatro colones con dieciséis céntimos) desglosados en ¢632.925,77
(seiscientos treinta y dos mil novecientos veinticinco colones con setenta y
siete céntimos) por jornadas pagadas no laboradas del 12 al 25 de mayo de 2011,
del 28 de mayo al 19 de junio de 2011 y del 25 de junio al 11 de julio de 2011,
más ¢239.905,64 (doscientos treinta y nueve mil novecientos cinco colones con
sesenta y cuatro céntimos) de otras jornadas pagadas no laboradas del 12 al 23
de julio de 2011 y del 08 al 15 de agosto de 2011, más ¢374.252,75 (trescientos
setenta y cuatro mil doscientos cincuenta y dos colones con setenta y cinco
céntimos) de una incapacidad no deducida del salario del 28 de mayo de 2013 al
19 de junio de 2013, y del 25 de junio de 2013 al 23 de julio de 2013”. Lo
anterior con fundamento en el oficio N° 3414-2014-DRH-SRC-SR del 03 de abril de
2014 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de
Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem
Pérez, teléfono 2586-43-44, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la
Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio
Córdoba frente al “Liceo Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que
estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de
acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.— Departamento de Cobros Administrativos,
Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.
C. N° 3400020975.—Solicitud N° 22442.—Crédito.—(IN2014075719).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución Nº 070-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública.
Dirección Financiera. San José, a las ocho horas cinco minutos del doce de
febrero del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320
y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 Procede este Departamento en calidad
de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro
contra Lenars Calvo Urbina, cédula de identidad
número 9-110-579 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢565.935,71
(quinientos sesenta y cinco mil novecientos treinta y cinco colones con setenta
y un céntimos) desglosados en ¢127.212,86 (ciento veintisiete mil doscientos
doce colones con ochenta y seis céntimos) de sumas giradas de más del 21 al 30
de marzo de 2013, más ¢438.722,85 (cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos
veintidós colones con ochenta y cinco céntimos) por 30 días de preaviso no
otorgado al presentar la renuncia el 05 de abril de 2013 y el cese rigió a
partir del 21 de marzo de 2013”. Lo anterior con fundamento en el oficio N°
10180-09-2013-DRH-DRC-SR del 25 de setiembre de 2013, del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente
Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono
2586-4285, fax 2280-3451. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al “Liceo
Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.— Departamento de Cobros Administrativos, Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.
C. N° 3400020975.—Solicitud N° 22443.—Crédito.—(IN2014075721).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución Nº 123-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública.
Dirección Financiera. San José a las trece horas del dieciocho de febrero del
dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 Procede este Departamento en calidad de
órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro
contra Félix Vargas Leal, cédula de identidad número 1-917-365 por adeudar a
este Ministerio la suma de ¢520.633,72 (quinientos veinte mil seiscientos
treinta y tres colones con setenta y dos céntimos) desglosados en ¢443.250,56
(cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos cincuenta colones con cincuenta y
seis céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 25 de marzo
de 2013 y regir la misma fecha, más ¢77.383,13 (setenta y siete mil trescientos
ochenta y tres colones con dieciséis céntimos) por sumas acreditadas que no
corresponden el 25 al 30 de marzo de 2013. Lo anterior conforme el oficio N°
10892-2013 DRH del 14 de octubre de 2013 del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se
realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda.
Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4344 o 2586-4284
o al fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber
al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del
día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar
la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a
favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.— Departamento
de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa
a. í.—O. C. N°3400020975.—Solicitud N°
22446.—Crédito.—(IN2014075724).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución Nº 059-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública.
Dirección Financiera. San José a las ocho horas diez minutos del once de
febrero de dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 Procede este Departamento en calidad
de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro
contra Eduardo López Solano, cédula de identidad número 2-388-087 por Adeudar a
este Ministerio la suma de ¢727.077,64 (setecientos veintisiete mil setenta y
siete colones con sesenta y cuatro céntimos) por 30 días de preaviso no
otorgado al renunciar el 03 de octubre de 2013 y regir la misma fecha. Lo
anterior conforme el oficio N° 12401-11-2013 DRH del 19 de noviembre de 2013
del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de
Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem
Pérez, teléfono 2586-4344 o 2586-4284 fax 2227-7828. Si existiere oposición al
monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la
Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio
Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.— Departamento de Cobros Administrativos,
Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.
C. N° 3400020975.—Solicitud N° 22450.—Crédito.—(IN2014075730).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución Nº 094-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública.
Dirección Financiera. San José a las ocho horas diez minutos del trece de
febrero de dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 Procede este Departamento en calidad
de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro
contra Michael Alvarado Campos, cédula de identidad número 5-355-089 por
adeudar a este Ministerio la suma de ¢543.132.82 (quinientos cuarenta y tres
mil ciento treinta y dos céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al
renunciar el 06 de diciembre de 2013 y regir la misma fecha. Lo anterior
conforme el oficio N° 00647-01-2014 DRH del 13 de enero del 2014 del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido
por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez,
teléfono 2586-4344 o 2586-4284 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la
Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio
Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos,
Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.
C. N° 3400020975.—Solicitud N° 22451.—Crédito.—(IN2014075734).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución Nº 178-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública.
Dirección Financiera. San José a las diez horas del tres de marzo del dos mil
catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo
N°36366 SP, artículo 72. Procede este Departamento en calidad de órgano
director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra
Cristian Mora Montenegro, cédula de identidad número 1-951-417 por adeudar a
este Ministerio la suma de ¢950.119,56 (novecientos cincuenta mil ciento
diecinueve colones con cincuenta y seis céntimos) desglosados en ¢832.405,00
(ochocientos treinta y dos mil cuatrocientos cinco colones) por incapacidades
no deducidas del salario del 14 de setiembre de 2012 al 06 de noviembre de 2012,
del 08 al 17 de noviembre de 2012, del 22 de noviembre de 2012 al 02 de
diciembre de 2012, del 15 al 16 de enero de 2013, del 04 al 07 de febrero de
2013, más ¢117.714,56 (ciento diecisiete mil setecientos catorce colones con
cincuenta y seis céntimos) de otras incapacidades no deducidas del salario del
18 al 20 de noviembre de 2012, del 28 de diciembre de 2012, del 02 al 05 de
enero de 2013, del 27 de enero de 2013, del 01 al 02 de febrero de 2013 y del
20 al 22 de febrero de 2013. Lo anterior conforme en el oficio N° 1328-2014
DRH-SRC-SR del 11 de febrero del 2014, del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se
realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda.
Ileana Parini Segura, teléfonos 2586-4344 o 2586-4285
o al fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber
al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del
día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma
escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a
favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos, Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.
C. N° 3400020975.—Solicitud N° 22460.—Crédito.—(IN2014075746).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución Nº 216-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública.
Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José a trece
horas diez minutos del veintiocho de marzo del dos mil catorce. Acorde con lo
ordenado por los artículos 196, 197, 198, 214 y siguientes, 320 y siguientes de
la Ley General de Administración Pública, y el Decreto Ejecutivo N° 36366 SP,
artículo 72 procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra el señor Jean Paul
Céspedes Marín, cédula número 1-891-042, por “Adeudar a este Ministerio la suma
de ¢783.075,30 (setecientos ochenta y tres mil setenta y cinco colones con
treinta céntimos), que comprende la suma de ¢211.180,26 (doscientos once mil
ciento ochenta colones con veintiséis céntimos), por suma girada de más que
abarca del 20 al 30 de octubre del 2013 y la suma de ¢571.895,04 (quinientos
setenta y un mil ochocientos noventa y cinco colones con cuatro céntimos), por
treinta días de preaviso que no respeto ya que presentó su renuncia a partir
del 20 de octubre del 2013. Lo anterior conforme el oficio N° 01560-02-2014
DRH-SRC-ACA del 20 de febrero de 2014 del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se
realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda.
Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 o 2586-4284 o
al fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar
la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a
favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado
de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que
hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se
le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y
recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto.
Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no
procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos,
Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.
C. N° 3400020975.—Solicitud N° 22461.—Crédito.—(IN2014075749).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución Nº 316-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública.
Dirección Financiera. San José a las ocho horas treinta y cinco minutos del
veintidós de mayo del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos
214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 Procede este
Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario
Administrativo de Cobro contra Otto Dávila Vargas, cédula de identidad número
6-189-952 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢111.747,97 (ciento once
mil setecientos cuarenta y siete colones con noventa y siete céntimos) por
sumas giradas de más del 10 al 15 de enero de 2014”. Lo anterior con fundamento
en el oficio N° 03443-03-2014-DRH-SRC-ACA del 01 de abril del 2014, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido
por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura,
teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se
le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar
en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo
“Castro Madriz “en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N°
3400020975.—Solicitud N° 22462.—Crédito.—(IN2014075751).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución Nº 457-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública.
Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José a las
ocho horas del ocho de julio del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por
los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 Procede
este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro contra la señora Marlen
Yesenia Urbina Peña, portadora de la cédula de identidad número 2-507-044, por
adeudar a este Ministerio la suma de ¢525.324,04 (quinientos veinticinco mil
trescientos veinticuatro colones con cuatro céntimos), que abarca la suma de
¢44.367,46 (cuarenta y cuatro mil trescientos sesenta y siete colones con
cuarenta y seis céntimos) por suma girada de más 13 al 15 de marzo del 2014 y
la suma de ¢480.956,58 (cuatrocientos ochenta mil novecientos cincuenta y seis
colones con cincuenta y ocho céntimos), por treinta días de preaviso no
otorgado ya que presenta su renuncia el 12 de marzo del 2014 y rige a partir
del 13 de marzo del 2014. Lo anterior conforme el oficio N° 06311-06-2014
DRH-SRC-ACA, del 17 de junio del 2014 del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se
realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda.
Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 o 2586-4284
fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar
la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.— Departamento de Cobros Administrativos,
Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.
C. N° 3400020975.—Solicitud N° 22465.—Crédito.—(IN2014075806).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Notificación por
publicación. La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat,
Diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, de
conformidad con el artículo 140 del Código Notarial, en cumplimiento de los
acuerdos del Consejo Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, y
por así haberse ordenado en EXPEDIENTE administrativo
número 12-000486-0624-NO, se hace saber y Notifica al Notario Público Allan
René Flores Moya, cédula de identidad número 1-0688-0769, carné número 4620, el
acto inicial o resolución de traslado cuyo texto literalmente se transcribe a
continuación mediante la cual se dispone el inicio o apertura del procedimiento
administrativo en su contra para INHABILITACIÓN O CESE FORZOSO por FALTA O PÉRDIDA DE REQUISITOS legales para ser y ejercer
como delegatario del Estado la función pública notarial. Dirección Nacional de
Notariado. San José, Curridabat, a las once horas con cincuenta y nueve minutos
del veinticuatro de abril del dos mil catorce. Conoce esta Dirección, en lo sucesivo “la DNN”, del
procedimiento administrativo NO sancionatorio, para la INHABILITACIÓN O CESE FORZOSO, y concomitante MEDIDA CAUTELAR, por sobrevenir impedimento o causa legal
impeditiva para ser y ejercer como Notario Público la función pública notarial
oportunamente delegada por el Estado.
Este procedimiento se inicia por sobrevenir morosidad en el pago del Fondo de
Garantía Notarial, y se tramita contra quien en
lo sucesivo “la parte accionada”, identificada en el encabezamiento de esta
resolución.
Resultando:
1º—Que este ente
rector, fiscalizador y regulador de la función pública notarial, en ejercicio
de la potestad de imperio y oficiosa que legalmente le asiste, procede a dar
trámite a este procedimiento administrativo, No disciplinario, contra la parte
accionada, para la averiguación de la verdad real sobre la existencia de
impedimento o causa legal impeditiva por pérdida de requisitos para ser y
ejercer la función pública notarial delegada por el Estado, concretamente por sobrevenir a la parte accionada la causa
antes indicada.
2º—Que la CARGA DE LA PRUEBA sobre la solvencia en el pago al día y por
mensualidades adelantadas en el Fondo de Garantía Notarial, corresponde al
Notario Público (Artículo 111, Lineamientos para el Ejercicio y Control del
Servicio Notarial).
3º—Que esta Administración
Pública Activa posee autorización legal y constitucional para dictar MEDIDAS CAUTELARES administrativas ante causam
o ad causam, particularmente la inhabilitación
cautelar para el ejercicio de la función pública notarial. Así consta y se
desprende del texto y contexto de los artículos 101 y siguientes de los
Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial; los artículos
16, 66, 146, 219, 226 y 229 párrafo segundo de la Ley General de la
Administración Pública; los artículos 46 párrafo segundo, y 163 párrafo segundo
del Código Notarial; artículos 241 y 242 del Código Procesal Civil; el Dictamen
de la Procuraduría General de la República C-138-2010; los Votos de la Sala
Constitucional números 10290-2004, 7190-1994-, 9820-2007, 8874-2008 y 53-2009;
y el Acuerdo del Consejo Superior Notarial número 2012-003-014 del 08 de
febrero del 2012.
4º—En los procedimientos se
observan las prescripciones de Ley y no se aprecian nulidades o vicios que
afecten, condicionen o limiten el dictado de esta resolución.
Considerando:
HECHOS PROBADOS
1º—Que de acuerdo
con el Registro Nacional de Notarios, la parte accionada registra MOROSIDAD EN EL PAGO DEL FONDO DE GARANTÍA NOTARIAL por omisión de cumplir su obligación
funcional de pagarlo por mensualidades
adelantadas. Según la información suministrada por la entidad autorizada,
BN-VITAL del Banco Nacional de Costa Rica, la parte accionada registra en
DEBERLE a dicho Fondo al día de hoy la cantidad de CIENTO SETENTA Y
TRES CUOTAS (FOLIO 11).
2º—Que consta en el Registro
Nacional de Notarios que la parte accionada se encuentra inscrita como
delegataria para el ejercicio de la función pública notarial, es decir, como
Notario Público (FOLIOS 1).
3º—Que consta en el mismo
Registro Nacional de Notarios, en relación con la consulta realizada al sistema
INDEX del Archivo Notarial del Archivo Nacional, a la parte accionada se le
autorizó y entregó con carácter de depositaria
el correspondiente tomo de PROTOCOLO (Folios 1).
HECHOS NO PROBADOS
Ninguno de
relevancia en esta etapa procesal para el dictado de esta resolución; además de
que la parte accionada se encuentre al día en el pago del Fondo de Garantía
Notarial.
ANÁLISIS DE FONDO
I.—El notariado o función notarial es una función
pública del Estado costarricense; que el Estado delega
en las personas quienes cumplen con los requisitos y trámites legales
establecidos al respecto.
II.—El Estado costarricense,
personificado en la Dirección Nacional de Notariado, atendiendo a la naturaleza
jurídica y ámbito de su competencia según lo dispuesto por el artículo 21 de la
Ley Nº 7764 o Código Notarial, tiene la rectoría y competencia administrativa
exclusiva para regular y fiscalizar a todos los Notarios Públicos activos. El
Estado puede delegar y mantener autorizado el ejercicio y desempeño de la
función pública notarial, si constata que
los delegatarios cumplen todos los requisitos y trámites legales al efecto.
III.—La
inhabilitación o cese forzoso dispuestos por la relación de los artículos 4
inciso g), 140 y 148 del Código Notarial, decretados por la Dirección Nacional
de Notariado, no constituye una sanción sino que es la consecuencia por la pérdida o la ausencia de alguno de los
requisitos o condiciones para ser o ejercer como Notario Público o bien por
hallarse en presencia de cualquiera de los impedimentos enumerados por el
artículo 4 ibídem. La pérdida de la vigencia de la función notarial constituye
una inhabilitación temporal para este ejercicio profesional, y deviene generada
por el estado impeditivo que en determinado momento le sobreviene al Notario
inscrito. La cesación en la función pública notaria que decreta el Estado es
corolario de la potestad de imperio
ejercida respecto de las potestades públicas delegadas; la función notarial
es una potestad pública del Estado que éste delega en particulares que cumplan
con los requisitos y trámites para ser y merecer el privilegio de ser sus
delegatarios.
IV.—Entonces,
cuando el Notario Público se encuentra en morosidad con el Fondo de Garantía
Notarial, esta circunstancia genera un impedimento sobreviniente para ser y
ejercer la función pública notarial y por ende hace que el Notario sea acreedor
de la fatídica consecuencia de la inhabilitación o cese forzoso en la función
pública notarial, potestad de imperio y obligación legal que ineludiblemente
posee y debe ejercer este órgano contralor y fiscalizador de la función
notarial. Ante tales circunstancias el Notario Público se encontrará
indefectiblemente en una condición tal que no puede ni debe continuar activo
como delegatario de la función pública Estatal.
V.—Derivado de la
potestad de imperio del Estado (Dirección Nacional de Notariado), la rectoría,
fiscalización, control y constatación
de los requisitos para ser y ejercer la función pública notarial, es irrenunciable, imprescriptible e
intransmisible por lo que permanece y se prolonga durante todo el tiempo en
que el Estado mantenga inscrito como delegatario de la función pública notarial
al Notario Público (Artículo 66 de la Ley General de la Administración
Pública).
VI.—El
conocimiento sobre el acaecimiento de una causa impeditiva por parte del
Notario Público, determina la noticia que confiere a esta Dirección la potestad
para iniciar el proceso tendiente a determinar la pertinencia de inhabilitar o
cesar forzosamente al notario que la sufre, pues ser Abogado inscrito y activo
constituye uno de los requisitos fundamentales para que el Estado pueda
mantener a una persona como delegatario
de la función pública Estatal del notariado.
VII) EL FONDO DE GARANTÍA NOTARIAL conforma una de
tantas obligaciones funcionales del Notario a cumplir para poder ser y ejercer
la función notarial. Constituye una garantía que debe rendir y mantener quien
solicite la delegación de la función pública notarial (Artículos 4 inciso g) y
9 del Código Notarial). El Notario Público DEBE pagar y mantener
cubierto el Fondo de Garantía Notarial por mensualidades adelantadas (Artículo
112, Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial). Una sola
cuota pendiente de pago constituye al Notario en MORA y por
consiguiente con impedimento legal para ser y ejercer función notarial
(Artículo 121, Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial).
VIII.—CARGA DE LA PRUEBA. Que de conformidad con el artículo 111 de los
Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, la carga de la prueba de encontrarse al día
en el pago por mensualidades adelantadas en el Fondo de Garantía Notarial
corresponde al Notario Público.
IX.—En
todo este contexto la normativa notarial vigente, en lo que interesa, establece
-lo destacado es suplido-:
Artículo 4,
Código Notarial.
“(...) Están
impedidos para ser notarios públicos: (...)
g) Quienes no estén al día en el pago de las
cuotas del Fondo de garantía de los notarios públicos, creado en esta ley.”
Artículo 148, Código Notarial.
“(...)
Suspensiones o cesaciones sujetas al cumplimiento de condiciones o deberes.
Si la suspensión
o cesación en el cargo se decretare por algún motivo que afecte los requisitos
o las condiciones para ejercer el notariado, por incumplimiento de deberes o
por haber sido suspendido como abogado, la medida se mantendrá durante todo el
tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.”
Finalmente los
artículos 112 y 121 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del
Servicio Notarial, emitidos por la Dirección Nacional de Notariado en el
ejercicio de la potestad reglamentaria
que le asiste en materia notarial (Sala Constitucional, VOTO Nº 9564-2006), publicados en el Alcance Nº 93 de La Gaceta Nº
97, del 22 de mayo del 2013, estipulan -lo destacado es suplido-:
“Artículo 112.
Efectos de la morosidad. El pago de la cuota mensual deberá realizarse
anticipadamente al mes en que se va a ejercer la función notarial, (...). Si el
notario habilitado se atrasare en el pago de una o más cuotas del fondo, deberá
abstenerse de realizar actuaciones notariales - protocolares o extraprotocolares - a fin de no emitir actuaciones
desprovistas de garantía, que eventualmente puedan afectar a los usuarios y en
consecuencia la fe pública notarial. Asimismo, la Dirección Nacional de
Notariado deberá iniciar contra el notario moroso, el procedimiento
administrativo especial de inhabilitación para lo cual se le notificará en la
dirección electrónica o fax señalado al efecto, (...). Se considerará también
en mora, al notario respecto del cual haya sido ejecutado el Fondo para
resarcir daños y perjuicios en virtud de sentencia judicial firme, mientras no
reintegre el monto que hubiere sido pagado por el Fondo.”
“Artículo 121.
Plazo para cumplimiento. La omisión en el pago del Fondo de Garantía Notarial
constituye un impedimento para ejercer función notarial; por ello no es objeto
de transacción, dispensas, pagos diferidos, tolerancias, ni semejantes. El pago
debe realizarse por mensualidades adelantadas. La omisión de pago de una sola
cuota ya es suficiente para configurar la causa legal de impedimento para
ejercer función notarial y causal a su vez para apertura de cese forzoso en la
función notarial.”
X).—Esta entidad
rectora, contralora y fiscalizadora de la función pública notarial, estima
contrario al interés público superior que debe privar en esa potestad Estatal
delegada, el hecho un notario o delegatario se beneficie del sistema y de los
tiempos que dura un procedimiento para continuar
activo y ejerciendo función notarial hasta que recaiga el Acto Final
mediante el cual el Estado le inhabilite formalmente como notario, habiendo
sobrevenido la pérdida de requisitos para ser y ejercer función notarial. Que
para cuando el Acto Final se llegare a dictar podría haberse extinguido la
causa impeditiva, y por consiguiente hacer ilusorios los resultados y ejecución
del Acto Final. Que al Estado costarricense como titular de la función pública
notarial la cual delega en los notarios, en ejercicio de la potestad de
imperio, le corresponde determinar, conforme a la ley, las condiciones de modo,
tiempo y lugar para el ejercicio de la función notarial. Que el deber de
garantía es consustancial con la
función notarial y resulta incoherente e impropio que quien no se encuentre al
día en el pago del Fondo de Garantía Notarial continúe activo como Notario
Público ejerciendo la función pública notarial, lo que en gran medida lesiona el interés público de cada
usuario del servicio notarial y la seguridad jurídica de la colectividad.
XI.—Que ante tales circunstancias con serias e
importantes implicaciones deontológicas notariales, y al amparo de la
legislación, doctrina y jurisprudencia que rigen la materia, hacen que resulte
imperativo legal y de interés público la aplicación de las medidas
cautelares como mecanismo instrumental urgente y preventivo de seguridad
jurídica y protección de la colectividad, para este caso particular y respecto
de todos aquellos Notarios Públicos que en ejercicio de la función
pública notarial hayan presuntamente
cometido actos ilícitos, contrarios a la fe pública, o que estén en una
situación de hecho, que eventualmente los inhabilitaría para el ejercicio del
notariado.
XII.—Finalmente, el
ordenamiento jurídico notarial vigente, en los artículos 51 y 55 del Código
Notarial, y en el artículo 92 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control
del Servicio Notarial -vigentes desde el 5 de junio del 2013-, disponen que el
Estado es propietario del tomo de PROTOCOLO que la DNN le
autoriza y entrega al Notario Público con carácter de DEPOSITARIO, y como tal depositario el Notario DEBE devolverlo al Estado -Archivo Notarial del Archivo Nacional- cuando se
encuentre suspendido o inhabilitado o cesado como Notario Público. Por
tanto,
De conformidad
con lo expuestos y fundamentos legales indicados, lo procedente es dar Inicio a
este procedimiento administrativo No sancionatorio, y dictar las MEDIDAS CAUTELARES que se indicarán. Por consiguiente:
1) INICIO. Se decreta el
inicio del procedimiento administrativo para INHABILITACIÓN O
CESE FORZOSO contra la parte accionada, con la finalidad de constatar y confirmar
los impedimentos o causas legales impeditivas para el ejercicio de la función
notarial, reprochados en la relación de hechos probados, y por ende decretar
oportunamente su inhabilitación.
2) PRUEBAS. Se hace saber a
la parte accionada, que esta Administración activa ha conformado un expediente
en el que consta la prueba de cargo que sirve a este traslado, el cual se
encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de
Notariado, sita en San José, Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y
Arquitectos, Edificio Galerías del Este, Primer Piso, en el que constan las
probanzas sobre los hechos y circunstancias antes endilgados.
3) MEDIDAS
CAUTELARES. Contra la parte accionada y por un PLAZO de SEIS MESES a partir de la fecha de su notificación de esta
resolución, se decretan las siguientes MEDIDAS
CAUTELARES:
a) Inhabilitación inmediata para ejercer la
función pública notarial.
b) No autorización de nuevo tomo
de Protocolo.
Las medidas
cautelares se tendrán por prorrogadas automáticamente por otro plazo igual, si
al vencer el plazo estipulado esta Dirección no ha dictado expresamente su
levantamiento. Como toda medida cautelar ésta es de carácter instrumental y
provisional para garantizar la efectividad del Acto Final, como consecuencia de
haberle sobrevenido a la parte accionada causas
impeditivas incompatibles con el ser y ejercer del notariado. La medida
cautelar se decreta y ordena con base en la normativa anteriormente enunciada y
considerando su naturaleza provisional y precautoria, cuyo propósito como el de
toda medida de esta naturaleza, es garantizar el objeto de cualquier proceso
actual (ad causam) o eventual (ante causam), y la efectividad y eficacia de la resolución
administrativa final, sin cuya ordenación y ejecución inmediata resultarían
ilusorios aquellos resultados. Se ADVIERTE que la medida
cautelar se ejecutará de inmediato en la forma que se ha dispuesto, aunque esta resolución fuera recurrida,
de conformidad con la potestad conferida a esta Dirección Ejecutiva por el artículo
148 de la Ley General de la Administración Pública y por el artículo 102 de los
Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial.
4) DEPÓSITO DEL
PROTOCOLO. Por imperativo legal, se ordena a la parte accionada, en caso de que aún lo tenga consigo, DEBE proceder a DEPOSITAR en el Archivo Notarial del Archivo Nacional el
tomo de PROTOCOLO, que con carácter de DEPOSITARIO, en su
oportunidad le fue autorizado y entregado por parte del Estado. Para cumplir
esta obligación legal funcional se le concede un plazo de cinco días hábiles a
partir de la firmeza de esta resolución; la omisión de cumplimiento facultará a
la DNN para testimoniar piezas para ante el Ministerio Público por del delito
de desobediencia tipificado en el artículo 314 del Código Penal.
5) AUDIENCIA. Se confiere
audiencia a la parte accionada identificada en el encabezamiento de esta
resolución, por el PLAZO de OCHO DÍAS HÁBILES a partir del día
siguiente de la notificación de este traslado, para que haga uso de su derecho
de defensa y presente por escrito los descargos legales que estime pertinentes
y ofrezca la prueba que disponga en abono a esa defensa.
6) MEDIO PARA
NOTIFICACIONES. Se apercibe a la parte accionada que deberá señalar fax o correo electrónico para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, de ser
equívoco el señalamiento o tratarse incierto, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas automáticamente
con el trascurso de VEINTICUATRO HORAS de dictadas.
Igual e idéntica consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio hubiera señalado, de conformidad con los numerales 11, 34,
36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de señalar un fax, el
mismo debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por
fax.
7) RECURSOS. Se informa a la
parte accionada que en contra de esta resolución son oponibles, dentro de los
cinco días hábiles posteriores a la notificación, los recursos de revocatoria;
y el de apelación en subsidio únicamente en cuanto a la medida cautelar
dictada. Ambos deberán interponerse en la forma y términos que estipula el
artículo 24 BIS del Código Notarial. El primero será resuelto por esta
Dirección, el segundo por el Consejo Superior Notarial.
8) REGISTRO DE
NOTARIOS. Tome nota y proceda el Registro Nacional de Notarios a inscribir la MEDIDA CAUTELAR, INMEDIATAMENTE después de NOTIFICADA esta resolución a la parte accionada.
9) NOTIFÍQUESE: Según consta en
el Registro Nacional de Notarios, notifíquesele al notario accionado en: No
constando en el Registro Nacional de Notarios correo electrónico ni fax
registrado por el (la) notario(a), de conformidad con el artículo 241, inciso
2) de la Ley General de Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto
que se publicará tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta.
Expídase el edicto.
Curridabat, 30 de
octubre del 2014.—M.Sc.
Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Melvin Rojas Ugalde, Abogado.—O. C. N° 2014-0034.—Solicitud
N° 22301.—Crédito.—(IN2014074693).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y
de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Alanvan Azul Dos S. A., número patronal
2-03101438056-001-001, la Subárea de Servicios
Transportes notifica Traslado de Cargos 1235-2014-00080, por eventuales
omisiones salariales por un monto de ¢20.073.198,00 en cuotas obreras y
patronales. Consulta expediente en San José, c.7, av
4, Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 diez días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de octubre del 2014.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1
vez.—(IN2014074670).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Cido Research
S. A., número patronal 2-003101514883-001-001, la Subárea
de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2014-02156, por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢268.080,00 cuotas obrero
patronales, total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢69.000,00. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 1 de octubre del 2014.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2014074674).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Agencia Aduanal Arce Campos S.A número patronal
2-3101034120-001-001, la Subárea de Servicios
Financieros, notifica Traslado de Cargos 1236-2014-2066, por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢122.328,00 cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José c.7 av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución.—Notifíquese.—San José, 8 de octubre del
2014.—Mayela Azofeifa
Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014074677).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el
domicilio actual del patrono Global Softnet S. A.,
número patronal 2-03101254216-001-001, la Subárea de
Servicios Transportes notifica Traslado de Cargos 1235-2014-01934, por
eventuales omisiones salariales por un monto de ¢601.923,00 en cuotas obreras y
patronales. Consulta expediente en San José, c.7, av
4, Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 diez días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de octubre del 2014.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1
vez.—(IN2014074681).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual
del patrono, ya que la dirección del ente jurídico ubicada en San José, Escazú,
175 metros oeste de Toycos, ya no corresponde y no
consta nueva ubicación para entregar el traslado de cargos al patrono Seguridad
Residencia e Industrial S. A., número patronal 2-03101443785-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de
Cargos y hoja de trabajo del caso N° 1236-2014-1612, por eventual sub
declaración salariales por un monto de ¢1.468.806,00 cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José c.7 av. 4 Edif. Da Vinci piso X. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 22 de setiembre del
2014.—Mayela Azofeifa
Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014074683).
De conformidad
con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por ignorarse
domicilio actual del patrono: Sky Software Sociedad
de Responsabilidad Ltda., número patronal 2-3102393328-1-1, la Subárea de Servicios de Transporte, notifica traslado de
cargos 1235-2014-2540, por eventuales omisiones y diferencias salariales por un
monto de ¢4.796.052,00 cuotas obrero patronales. Consulta el expediente en San
José, avenida 4, calle 7, Edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez días
hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo,
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 3 de noviembre del
2014.—Efraím Artavia S., Jefe.—1 vez.—(IN2014074736).