LA GACETA N° 221 DEL 17 DE NOVIEMBRE DEL 2014

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

LICITACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REMATES

CORPORACIÓN ARROCERA NACIONAL

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

048-2014-MTSS

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y en los artículos 7, 31, 34 y 37 concordantes del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte del Ministerio de Comercio Exterior para participar en la Primera Reunión de la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) que tendrá lugar en Managua, Nicaragua, los días 18 y 19 de noviembre de 2014.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo dar seguimiento a la implementación de las disposiciones del capítulo de Comercio y Desarrollo Sostenible que se establecen en el AACUE, que señalan que la junta debe reunirse el primer año a partir de la fecha en que el acuerdo entre en vigor.

3º—Que la participación de la señora Grace Gamboa Acuña, cédula 1-0632-0227 responde a las funciones propias de Jefa de Asuntos Internacionales del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Grace Gamboa Acuña, Jefa de Asuntos Internacionales del Trabajo a participar en la Primera Reunión de la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible, a realizarse en Managua, Nicaragua, del 18 al 19 de noviembre de 2014.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Gamboa Acuña, serán cubiertos con recursos de las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729, a saber, de la siguiente forma: Por concepto de viáticos al exterior a través de la subpartida 105.04 del Programa 729 se autoriza la suma de $144 diarios (ciento cuarenta y cuatro dólares) establecidos para Nicaragua. El transporte terrestre de ida y regreso será cubierto por la subpartida 105.03 del Programa 729; asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729, se cubrirán los gastos por concepto de inscripción e impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transportes o cualquier erogación que por concepto de penalización deba cancelar. Los gastos por concepto de póliza de seguro de viajero, serán cubiertos con recursos de la partida 106.01 del Programa 729.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza a la señora Grace Gamboa Acuña a participar en la Primera Reunión de la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible a realizarse en Managua, Nicaragua, los días 18 y 19 de noviembre del 2014, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 y hasta el 20 de noviembre del 2014.

Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las trece horas del cuatro de noviembre de dos mil catorce.

Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 3400021358.—Solicitud N° 22527.—Crédito.—(IN2014075896).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección General de Aviación Civil, avisa a los propietarios de la aeronave matrícula N31VL, que la misma se encuentra ocupando espacio en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma. Por lo tanto, se previene a los interesados, así como a las personas que aparecen como propietarios regístrales de la aeronave N31VL que en el término perentorio de 30 días hábiles deben proceder a retirarla del aeropuerto, cumpliendo con las obligaciones de pago por estacionamiento, caso contrario se procederá a declararla en abandono y se pondrán a dicha aeronave a disposición de la Dirección General de Aviación Civil para lo que corresponda, de conformidad con la Ley General de Aviación Civil N° 5150 de 14 de mayo de 1973, artículo 247, incisos b) y c).—Álvaro Vargas Segura, Director General.—O. C. Nº 24676.—Solicitud Nº 62591.—C-42550.—(IN2014074664).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que el señor Carlos Manuel Guerra Laspiur, divorciado dos veces, empresario, vecino de Santa Ana, cédula uno-cuatrocientos siete-cuatrocientos treinta y cuatro, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad, denominada Aero Mercadeo S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil novecientos cinco; ha solicitado para su representada, renovación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de Trabajos Aéreos en la modalidad de publicidad aérea. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance N° 171 a La Gaceta N° 221 de 23 de noviembre de 1973; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo vigésimo cuarto de la sesión ordinaria número 62-2014 celebrada el día 8 del mes de octubre del 2014, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 24676.—Solicitud Nº 62592.—C-26540.—(IN2014074660).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 129-2014.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:30 horas del 30 del mes de setiembre del 2014.

Se conoce solicitud de renovación del Certificado de Explotación de la compañía Interairport Services Swissport S. A., cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil quinientos sesenta y tres, representada por el señor Luis Diego Ramírez Arias, cédula de identidad  número  uno- ochocientos cuarenta y siete-setecientos veinte, para el otorgamiento de la renovación del  Certificado de Explotación para brindar servicios de asistencia en tierra y despacho aéreo para la atención de aviación comercial de pasajeros y carga, así como aviación privada, aviación general y vuelos charter, en los aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós a aeronaves con un peso superior de 12.500 libras, con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1º—Mediante resolución N° 44-2009 del 01 de junio de 2009, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Interairport Services Swissport S. A., un Certificado de Explotación para brindar servicios de asistencia en tierra y despacho aéreo para la atención de aviación comercial de pasajeros y carga, así como aviación privada, aviación general y vuelos charter, en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría a aeronaves con un peso superior de 12.500 libras,  con una vigencia de cinco años contados a partir de su expedición el cual venció el día 01 de junio de 2014.

2º—Mediante resolución N° 3-2011 del 11 de mayo de 2011, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Interairport Services Swissport S. A., la ampliación al certificado de explotación, para brindar servicios de asistencia en tierra y despacho aéreo para la atención de aviación comercial de pasajeros y carga, así como aviación privada, aviación general y vuelos charter, en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber.

3º—Mediante escrito de fecha 14 de marzo del 2014, la empresa Interairport Services Swissport S. A., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la renovación del certificado de explotación para brindar servicios de asistencia en tierra y despacho aéreo para la atención de aviación comercial de pasajeros y carga, así como aviación privada, aviación general y vuelos charter, en los aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós a aeronaves con un peso superior de 12.500 libras, asimismo en el escrito de fecha 25 de abril del 2014 solicitó a efectos de poder continuar cumpliendo el giro comercial de la empresa un primer permiso provisional de operación, mientras concluye el respectivo tramite de renovación.

Es importante indicar que a pesar de que la empresa presentó dicha solicitud con anticipación al vencimiento de su Certificado de Explotación, no fue hasta el día 2 de julio del 2014, que cumplió con todos los requisitos requeridos para lo solicitado.

4º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0098-2014 de fecha 25 de abril de 2014 la Unidad de Transporte Aéreo recomendó:

a)  “Conceder a la compañía Interairport Services Swissport S. A., la Renovación del Certificado de Explotación, para brindar Servicios de Asistencia en Tierra y Despacho Aéreo tanto para el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría como para el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, para aeronaves comerciales y privadas, aviación general, vuelos privados y chárter de pasajeros y carga, a partir del 2 de junio del 2014, bajo las siguientes especificaciones:

Tipo de servicio: Servicios de Asistencia en Tierra y Despacho Aéreo tanto para el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría como para el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, para aeronaves comerciales y privadas, aviación general, vuelos privados y chárter de pasajeros y carga….”

“(….) Tarifa: Solicita le sea autorizado aplicar el siguiente cuadro tarifario:

AERONAVE

TARIFA

Wide body (cuerpo ancho)

$1.320,00

Narrow body (cuerpo angosto)

$   712,00

Vuelos privados, ejecutivos y corporativos

$   600,00

 

b) Conceder la Renovación del Certificado de Explotación, por el plazo establecido en la ley.”

Asimismo, por medio del oficio DGAC-TA-INF-0105-2014 de fecha 9 de mayo de 2014, recomendó:

“En atención a lo expuesto y con el objetivo de no interrumpir las actividades comerciales que a la fecha y hasta el 01 de junio 2014, tiene autorizado efectuar Interairport Services Swissport S. A., se recomienda: En tanto se completan los trámites para la Renovación del Certificado de Explotación, otorgar un Permiso Provisional de Operación a partir del 2 de junio del 2014, para que la empresa pueda dar continuidad a los servicios que tiene autorizados.”

5º—Mediante memorando DGAC-AIR-OF-0420-2014, de fecha 5 de mayo del 2014, la Unidad de Aeronavegabilidad manifestó:

En respuesta a su oficio N° DGAC-ALEG-OF-535-2014, referente a la solicitud de renovación del certificado de explotación de Interairport Services Swissport S. A., debo de informarle que esta unidad de Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica para que se le otorgue dicha renovación, esta empresa, se encuentra dentro del programa anual de vigilancia, y así mismo cumple con la normativa vigente a la fecha no tiene, discrepancias, pendientes.”

6º—Por medio del oficio DGAC-OPS-OF-750-2014 de fecha 29 de mayo del 2014 la Unidad de Operaciones Aeronáuticas manifestó:

En atención al oficio DGAC-ALEG-OF-607-2014 sobre solicitud de renovación del Certificado de Explotación de la empresa Inter Airport Swissport Services S. A., le informo que esta Unidad de Operaciones Aeronáuticas, después de haber corroborado el cierre de las no conformidades pendientes tanto en operaciones del AIJS como del AIDOQ, no tiene objeción en que se realice la audiencia pública debido a que dicha empresa cumple los requisitos técnicos para que continué operando los servicios definidos en sus actuales especificaciones:

Servicios a brindar:

1.  Representación y facilidades de espacio.

2.   Control de la carga, comunicaciones y sistema de control de salidas.

3.  Control de los elementos unitarios de la carga (ULD).

4.  Pasajeros y equipaje.

5.  Mercancía y correo.

6.  Rampa.

7.  Servicios al avión.

8.  Combustible y aceite.

9.  Mantenimiento del avión.

10.  Operaciones de vuelo y asistencia a la tripulación.

11.  Transporte en tierra.

12.  Servicios de mayordomía.

13.  supervisión y administración (de servicios prestados por otros).

Asimismo, no tiene objeción en que se le brinde a dicha empresa un primer permiso provisional de operación, mientras se realicen los trámites administrativos correspondientes.

De la misma forma, por medio del oficio DGAC-OPS-OF-759-2014 de fecha 30 de mayo de 2014 la Unidad de Operaciones Aeronáuticas manifestó:

En ampliación al oficio DGAC-OPS-OF-750-2014 sobre solicitud de renovación del Certificado de Explotación de la empresa Inter Airport Swissport Services S. A., le indico que los servicios a brindar son:

Servicios de asistencia en tierra y despacho aéreo para la atención de aviación comercial de pasajeros y carga, así como aviación privada, aviación general y vuelos charter en los aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós a aeronaves con un peso superior de 12500 libras.

7º—Mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N° 39-2014, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 22 de julio del 2014, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Interairport Services Swissport S. A., la cual se celebró el día 12 de setiembre del 2014 a las 10:00 horas sin que se presentaran oposiciones a la misma. Asimismo, mediante oficio DGAC-DG-OF-1115-14 de fecha 3 de julio del 2014 la Dirección General de Aviación Civil autorizó en tanto se completen los trámites de renovación del certificado de explotación, otorgar a la compañía un Primer Permiso Provisional de Operación que vence el 03 de octubre de 2014, el cual fue ratificado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante artículo noveno de la sesión ordinaria 54-2014 del 10 de setiembre de 2014.

8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto

Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para  explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador  aéreo, mediante el cual  se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto No. 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía Interairport Services Swissport S. A., cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir la renovación del  certificado de explotación  para  brindar  servicios de asistencia en tierra y despacho aéreo para la atención de aviación comercial de pasajeros y carga, así como aviación privada, aviación general y vuelos charter, en los aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós a aeronaves con un peso superior de 12.500 libras.

Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró el día 12 de setiembre del 2014 a las 10:00 horas.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar a la compañía Interairport Services Swissport S. A., cédula de persona jurídica Nº tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil quinientos sesenta y tres, representada por el señor Luis Diego Ramírez Arias, cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y siete-setecientos veinte, la renovación del Certificado de Explotacion, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Asistencia en tierra y despacho aéreo para la atención de aviación comercial de pasajeros y carga, así como aviación privada, aviación general y vuelos charter, en los aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós a aeronaves con un peso superior de 12.500 libras.

Los servicios otorgados mediante la presente renovación del Certificado de Explotación son los siguientes:

Servicio 1: representación y facilitación de espacio.

Servicio 2: control de la carga, comunicaciones y sistema de control de salidas.

Servicio 3: control de los elementos unitarios de carga (ULD).

Servicio 4: pasajeros y equipaje.

Servicio 5: mercancía y correo.

Servicio 6: rampa.

Servicio 7: servicios al avión.

Servicio 8: combustible y aceite.

Servicio 9: mantenimiento del avión.

Servicio 10: operaciones de vuelo y asistencia a la tripulación.

Servicio 11: transporte en tierra.

Servicio 12: servicios de mayordomía.

Servicio 13: supervisión y administración (de servicios prestados por otros).

Tarifas: Las modificaciones a las tarifas deberán ser conocidas y aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

Vigencia: Mediante la sesión ordinaria 32-2011, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 9 de mayo de 2011, se acordó otorgar por un plazo de cinco años los certificados de explotación y las posibles renovaciones que se lleguen a solicitar para la explotación de servicios aeronáuticos y conexos con la aviación civil, por lo cual la presente renovación al certificado de explotación tiene la vigencia hasta por el plazo de cinco años a partir de su expedición.

No obstante, una vez que empiece a regir el Decreto Ejecutivo número 38113-MOPT, denominado Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses, Reglamento para la Regulación de Servicios Especializados de Aeródromo, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34 del 18 de febrero del 2014, la empresa Interairport Services Swissport S. A., debe cumplir con esta nueva normativa a efecto de mantener el plazo de vigencia señalado en el párrafo anterior.

La concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

Consideraciones técnicas:

La concesionaria deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación.

Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes

La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones

La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 23008-MOPT, publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria N° 59-2014, celebrada el día 30 de setiembre de 2014.—Wilhelm Von Breymann Barquero, Presidente Ad Hoc.—1 vez.—O. C. Nº 24676.—Solicitud Nº 62593.—C-258470.—(IN2014074655).

EDICTO

El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración, comunica a los sectores interesados, que dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante el cual se crea el Decreto Ejecutivo, denominado “Reglamento para la Autorización, Reconocimiento y Pago del Tiempo Extraordinario en la Dirección General de Aviación Civil”. El mismo podrá ser consultado en las oficinas de la Dirección General de Aviación Civil, en la Biblioteca Técnica, a partir de las ocho horas y hasta las dieciséis horas.—San José, 14 de octubre del 2014.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 24676.—Solicitud Nº 62590.—C-14150.—(IN2014074667).

EL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO, COMUNICA:

A todos los prestatarios de los servicios de transporte público remunerado de personas en la modalidad de autobuses y taxis y demás interesados que, con fundamento en la Ley N° 7969, que a partir del mes de noviembre del 2014 se encontrará al cobro el canon de regulación para el año 2015, modalidad autobuses y taxis.

El monto total por canon aprobado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en su resolución RRG-326-2014 de fecha 28 de agosto del 2014, se cobrará anualmente por anticipado. La recaudación la realizará el Instituto Nacional de Seguros (INS), por medio del sistema de cobro masivo de seguro obligatorio de vehículos, que se iniciará en el mes de noviembre del año 2014. Aquellos concesionarios y permisionarios a los que el INS no les cobre el canon de regulación, con el fin de evitar hacerse acreedores a una multa por mora, se les recuerda que deben cancelarlo directamente en la Oficinas Centrales del Consejo de Transporte Público o bien en las Oficinas Regionales.

Los montos aprobados a cancelar por unidad son:

Modalidad monto anual

Autobuses

Flota operativa      ¢285.660,00

Flota especial        ¢101.164,00

Taxis-Seetaxi        ¢78.248,00

Se recuerda a los operadores que la falta de cancelación del canon de regulación faculta al Consejo de Transporte Público a imponer las sanciones administrativas correspondientes. Así mismo, se indica que dicho documento es requerido para la realización de la Revisión Técnica Vehicular. Para mayor información comunicarse a los teléfonos: 2586-9014, 2586-9094 o bien al telefax: 2586-9097.—Lic. Mario Humberto Zárate Sánchez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 2339.—Solicitud N° 22962.—C-28100.—(IN2014078074).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 11, título N° 1322, emitido por el Liceo El Roble, en el año dos mil doce, a nombre de Canales Leitón Bryan, cédula 1-1620-0314. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014073850).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 114, título N° 0924, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Gabriela Castro Navarro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Gabriela Faba Navarro, cédula 1-1157-0540. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014073900).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, título N° 889, emitido en el año dos mil once y del Título de Técnico Medio en Ejecutivo para Centros de Servicio, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 794, emitido en el año dos mil diez, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional de Flores, a nombre de Barrantes Peraza Yorsuan Alberto, cédula 1-1515-0459. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014074034).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 162, emitido por el Liceo Carrillos de Poás, en el año dos mil cinco, a nombre de Sánchez Herrera Jeremy Antonio, cédula 1-1255-0002. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014074348).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del  Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 13, título N° 1199, emitido por el Liceo San Miguel, en el año dos mil ocho, a nombre de Jerson Jaffet Vargas Chinchilla. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Jerson Jaffet Ureña Vargas, cédula 1-1293-0333. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014074749).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 113, título N° 1572, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil dos, a nombre de Mesén Espinoza Carlos José, cédula 1-1235-0798. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014077259).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 155, título N° 1684, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Carvajal Parrales Rosita, cédula 1-1113-0092. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014075875).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Servicios Múltiples de Innovación en Servicios y Bienes R.L., siglas COOPEINNOVA R.L., acordada en asamblea celebrada el 24 de agosto del 2014. Resolución 1501-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

Presidente:               Maikol Cruz Chacón

Vicepresidente:       Alejandro Calvo Castillo

Secretario:                José Daniel Estrada Sánchez

Vocal 1:                    Cindy Solís Rodríguez

Vocal 2:                    Nelson Valerio Aguilar

Suplente 1:               María Rosibel Ruiz Fuentes

Suplente 2:               Roy Céspedes Rojas

Gerente:                    María Julia Ruiz Fuentes

San José, 24 de octubre del 2014.—1 vez.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014074386).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Marcas de ganado

N° 2014-1725.—José León López Ortega, cédula de identidad 0500890323, solicita la inscripción de: 9 3 W como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Piedras Blancas, caserío Santa Rosa, 600 metros al norte de la escuela de la localidad, finca José León. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de setiembre del 2014. Según el expediente N° 2014-1725.—San José, 28 de octubre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—RP2014126851.—(IN2014074266).

N° 2014-1691.—Jorge Manuel Bonilla Morales, cédula de identidad 0301310434, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Tres Equis, San Pablo del cruce de Pacuar 3 kilómetros contiguo a centro de eventos Blake en la finca Paso Hondo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2014. Según el expediente N° 2014-1691.—San José, 28 de octubre del 2014.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—O. C. Nº 126871.—(IN2014074302).

N° 2014-1861.—Orlando Aragón Brizuela, cédula de identidad 0501120354, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Cedral, 600 metros oeste de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2014. Según el expediente N° 2014-1861.—San José, 23 de octubre del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—RP2014126876.—(IN2014074337).

N° 2014-1700.—Isabel de los Ángeles Vega Marín, cédula de identidad 0900390716, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Cerros del Miravalles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-096044, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Fortuna, San Bernardo, 200 metros al sur de la antigua quesera San Bernardo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2014. Según el expediente N° 2014-1700.—San José, 13 de octubre del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014074518).

N° 2014-1973.—Denis Murillo Soto, cédula de identidad 0108930940, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Santa Amelia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-307201, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, Barrio Tilarán, de la catedral 4 kilómetros al este, carretera a Monteverde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2014. Según el expediente N° 2014-1973.—San José, 30 de octubre del 2014.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(IN2014074536).

N° 2014-1850.—Roiden Jesús Campos Madrigal, cédula de identidad 0204850232, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Roxana, en el cruce de Anabán, 500 metros sur de la pulpería La Fortuna. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre del 2014. Según el expediente N° 2014-1850.—San José, 22 de octubre del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014074615).

N° 2014-1840.—Gerardo de Jesús Castro Secades, cédula de identidad 0105040167, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Desarrollos Agro Ecológicos La Gotera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-131985, solicita la inscripción de: 9 G X como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel, Caserío La Gotera, 350 metros al oeste de la escuela Buenos Aires. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2014. Según el expediente N° 2014-1840.—San José, 20 de octubre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014074653).

N° 2014-1887.—Gabriel Rosales Villegas, cédula de identidad 0601060215, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepante, Pilas de Canjel, 600 metros al oeste de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre del 2014. Según el expediente N° 2014-1887.—San José, 29 de octubre del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014074657).

N° 2014-1946.—Jorge Luis Vásquez Jiménez, cédula de identidad 0203030215, solicita la inscripción de: W5Q como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Tres y Tres, 100 metros oeste de la entrada principal del asentamiento Tres y Tres, parcela 4. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2014, Según el expediente N° 2014-1946.—San José, 23 de octubre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014074662).

N° 2014-1581.—Martin Sutter, cédula de residencia 175600003218, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Zonzapote, en finca Cañas Castilla, de la entrada 1 kilómetro y medio al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2014. Según el expediente N° 2014-1581.—San José, 01 de setiembre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014074707).

N° 2013-1631.—Marvin Villarreal Villarreal, cédula de identidad 0502110454, solicita  la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Rosario, 50 metros al norte de la iglesia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2013. Según el expediente N° 2013-1631.—San José, 30 de octubre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014075059).

N° 2014-1619.—Juan Luis Gerardo del Carmen Rodríguez González, cédula de identidad 0203530021, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Amparo, Santa Cecilia, 1300 metros oeste de la escuela de Santa Cecilia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2014. Según el expediente N° 2014-1619.—San José, 4 de setiembre del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014075277).

N° 2014-1920.—Guillermo Chavarria Ortiz, cédula de identidad 0800510190, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Úpala, San José, Popoyoapa, finca San Francisco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2014. Según el expediente N° 2014-1920.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—C-14470.—(IN2014075280).

N° 2014-1958.—Ivannia Ramos Jiménez, cédula de identidad 0502270877, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Caño Blanco, 1 kilómetro al oeste de la escuela de Caño Blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2014. Según el expediente N° 2014-1958.—San José, 24 de octubre del 2014.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.— (IN2014075282).

N° 2014-1903.—Elber Acuña Morales, cédula de identidad 0602290792, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Sierpe, Estero Tigre, 1.5 kilómetros del cementerio de Sierpe. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre del 2014. Según el expediente N° 2014-1903.—San José, 27 de octubre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014075283).

N° 2014-1870.—Secundino Villagra Villagra, cédula de residencia 155801032626, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Caño Blanco, de la escuela 2 kilómetros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2014. Según el expediente N° 2014-1870.—San José, 24 de octubre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014075285).

N° 2014-1902.—Andrés Rodríguez Chaverri, cédula de identidad 0112480816, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, Cartagena, cruce Cartagena, 1 kilómetro oeste, 1.5 kilómetros al sur finca Don Rafa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre del 2014. Según el expediente N° 2014-1902.—San José, 27 de octubre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014075287).

N° 2014-1901.—Misael Sánchez Segura, cédula de identidad 0501970254, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, Solania, parcela N° 21. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre del 2014. Según el expediente N° 2014-1901.—San José, 27 de octubre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014075288).

N° 2014-1882.—Manuel Ángel Campos Medina, cédula de identidad 0501700686, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, El Llano de Nicoya, 400 metros norte de la subasta ganadera El Progreso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2014. Según el expediente N° 2014-1882.—San José, 31 de octubre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014075356).

N° 2014-1863.—Cruz Paulino Díaz Matarrita, cédula de identidad 0501170908, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Garcimuñoz, de la escuela de la localidad, 1km al sureste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2014. Según el expediente N° 2014-1863.—San José, 29 de octubre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.— (IN2014075373).

N° 2014-1919.—Álvaro Naranjo Blanco, cédula de identidad 0600880779, solicita la inscripción de: O N B como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Central, Lepanto, Juan de León, 600 metros al norte de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2014. Según el expediente N° 2014-1919.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014075500).

N° 2014-1726.—Johnny Antonio Cerdas Calderón, cédula identidad 0109450308, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Cercal Limitada, cédula jurídica 3-102-122153, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Turrialba, San Juan Norte, 100 metros oeste y 500 metros sur de la escuela, camino a parcela Rosemount. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de setiembre del 2014. Según el expediente N° 2014-1726.—San José, 6 de octubre del 2014.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2014075560).

N° 2014-1914.—Xinia María Vallejos Ruiz, cédula de identidad 0501960724, solicita la inscripción de: 2XV como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, San Pedro, del salón comunal 200 metros este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2014. Según el expediente N° 2014-1914.—San José, 31 de octubre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014076187).

N° 2014-1794.—Emilio Brenes Morales, cédula de identidad 0503030949, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Bella Vista, Cerro Azul, 700 metros este de la escuela de Bella Vista, mano derecha, portón blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2014. Según el expediente N° 2014-1794.—San José, 22 de octubre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.— (IN2014076191).

N° 2014-1886.—Ronald Rafael Rodríguez Sancho, cédula de identidad 0105260813, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Peralta, Peralta, Asentamiento ODIN, lote número ocho, 2 kilómetros antes del puesto de policía de Peralta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre del 2014. Según el expediente N° 2014-1886.—San José, 29 de octubre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014076232).

Cambio de nombre N° 93469

Que Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Cerexagri, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Cerexagri S. A., domicilio en 1 Rue Des Frères Lumières, 78373 Plaisir Cedex, Francia, por el de Cerexagri, domiciliado en Parc Saint Christophe - Pôle Galilée 3 - Niveau I, 10 Avenue De L’entreprise, 95863 Cergy Pontoise, Francia, presentada el día 3 de octubre del 2014, bajo expediente N° 93469. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0003237 Registro N° 88984 HYDROTHOL en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 8 de octubre del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2014074851).

Cambio de nombre N° 93396

Que Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Triple-S Blue, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Atlantic Southern Insurance Company, por el de Triple-S Blue, Inc., presentada el día 29 de setiembre del 2014, bajo expediente N° 93396. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0005767 TRIPLE-S BLUE en clase 36 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 2 de octubre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2014074853).

Cambio de nombre N° 93395

Que Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Triple-S Blue, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Atlantic Southern Insurance Company por el de Triple-S Blue, Inc., presentada el día 29 de setiembre del 2014, bajo expediente N° 93395. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0005765 TRIPLE-S BLUE en clase 36 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 2 de octubre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2014074854).

Cambio de nombre N° 93394

Que Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Triple-S Blue, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Atlantic Southern Insurance Company por el de Triple-S Blue, Inc., presentada el día 29 de setiembre del 2014, bajo expediente N° 93394. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0005769 TRIPLE-S BLUE en clase 49 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 2 de octubre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2014074855).

Cambio de nombre N° 93393

Que Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Triple-S Blue, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Atlantic Southern Insurance Company, por el de Triple-S Blue, Inc., presentada el día 29 de setiembre del 2014, bajo expediente N° 93393. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0005766 TRIPLE-S en clase 36 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 2 de octubre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2014074856).

Cambio de Nombre N° 92820

Que Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Davita Healthcare Partners Inc., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Davita Inc., con Davita Name Change Inc. resultando Davita Healthcare Partners Inc., presentada el 14 de agosto de 2014, bajo expediente 92820. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0009846 Registro N° 216812 DAVITA en clases 35, 41, 42, 44, Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014074861).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, céd 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Zoetis LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada VACUNA DE COMBINACION CONTRA PCV/MYCOPLASMA HYOPNEUMONIAE /SRRP. La presente invención proporciona una composición inmunogénica trivalente que incluye una porción soluble de una preparación de células enteras de Mycoplasma hyopneumoniae (M.hyo), un antígeno del circovirus porcino de tipo 2 (PCV2) y un antígeno del virus del SRRP, en la que la porción soluble de la preparación de M.hyo está sustancialmente libre de (i) IgG y (ii) inmunocomplejos compuestos por antígeno unido a inmunoglobulina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/02; A61K 39/12; A61K 39/295; cuyos inventores son Nitzel, Gregory P, Galvin, Jeffrey E, Garrett, John Keith, Kulawik, James R. II, Ricker, Tracy L, Smutzer, Megan Marie. Prioridad: 04/04/2012 US 61/620,189. La solicitud correspondiente lleva el número 20140438, y fue presentada a las 14:23:40 del 22 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014073706).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de LTS Lohmann Therapie-Systeme AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada Sistema de Administración Transdérmica. La invención se refiere a sistema terapéutico transdérmico para la administración transdérmica de buprenorfina, que comprende una estructura de capa auto-adhesiva que contiene buprenorfina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 9/70; A61K  31/485; A61P 25/04; cuyos inventores son Hille, Thomas, Wauer, Gabriel, Smith, Kevin John, Mundin, Qillian Elizabeth, Johnson, Helen Elizabeth, Prioridad: 12/12/2011 US 61/569,609. La solicitud correspondiente lleva el número 20140321, y fue presentada a las 09:05:16 del 04 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 08 de octubre del 2014. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014074278).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Anticuerpos Anti-Baff-Antil-IL-17 Biespecíficos. Se proporcionan anticuerpos biespecíficos que específicamente enlazan el Factor de Activación de células B de la Familia TNF (BAFF) e Interleucina-17A (IL-17) y se caracterizan porque tienen alta afinidad y fuertes propiedades neutralizantes tanto a BAFF como IL-17. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K  16/24; C07K 16/46; C07K 16/28; cuyos inventores son Allan, Barrett, Benschop, Robert Jan, Lu, Jirong. Prioridad: 20/04/2012 US 61/636.302/25/02/2013 US 61/768.747. La solicitud correspondiente lleva el número 20140466, y fue presentada a las 10:22:23 del 06 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de octubre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014074280).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula 1-0984-0695, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Agios Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS TERAPÉUTICAMENTE ACTIVOS Y SUS MÉTODOS DE USO. Se proporcionan compuestos útiles para tratar cáncer y métodos para tratar cáncer que comprende administrarle a un sujeto que lo necesita un compuesto que se describe en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 251/18; C07D 251/26; cuyos inventores son: Cianchetta, Giovanni, Delabarre, Byron, Popovici-Muller, Janeta, Salituro, Francesco G, Saunders, Jeffrey O, Travins, Jeremy, Yan, Shunqi, Guo, Tao, Zhang, Li. Prioridad: 06/01/2012 US 61/584,214. La solicitud correspondiente lleva el número 20140377 y fue presentada a las 12:05:00 del 8 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre del 2014.—Lic. Randall Abarca Vargas, Registrador.—(IN2014074406).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, mayor, abogada, cédula 1-0984-0695, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Agios Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: COMPUESTOS TERAPÉUTICAMENTE ACTIVOS Y SUS MÉTODOS DE USO. Se proporcionan métodos para tratar un cáncer caracterizado por la presencia de un alelo mutante de IDH1/2 que comprenden administrar a un individuo que lo necesita un compuesto descrito en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 237/22; A61K 31/16; A61K 31/38; A61K 31/40; A61K 31/41; A61K 31/495; A61K 35/00, cuyos inventores son Lemieux, Rene M., Popovici-Muller, Janeta, Travins, Jeremy, Cai, Zhenwei, Cui, Dawei, Zhou, Ding. Prioridad: 19/01/2012 CN 2013/070601; 25/07/2013 // WO2013/107291. La solicitud correspondiente lleva el número 20140388 y fue presentada a las 14:38:51 del 18 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014074408).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula 1-1018-975 vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc., de E U. A., solicita la patente de invención denominada INHIBIDORES DE DIACILGLICEROL ACILTRANSFERASA 2.

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En la presente se describen compuestos de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/519 A61K 31/52 A61P 3/10; C07D 473/32; C07D 487/04; C07D 519/00; cuyos inventores son AHN, Kay, Boehm, Markus, Cabral, Shawn, Carpino, Philip A, Futatsugi, Kentaro, Hepworth, David, Kung, Daniel W, Orr, Suvi, Wang, Jian. Prioridad: 06/04/2012 US61/621,144; 10/10/2013//WO213/150416. La solicitud correspondiente lleva el número 20140468, y fue presentada a las 13:43:28 del 6 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014074695).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Marrone Bio Innovations Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CEPA PLAGUICIDA DE FLAVOBACTERIUM Y COMPOSICIONES BIOACTIVAS, METABOLITOS Y USOS DE LA MISMA. Cepa plaguicida de Flavobacterium y composiciones bioactivas y metabolitos derivados de la misma, así como sus métodos de uso en el control de plagas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 1/20; A01N 31/08; A01N 33/06; cuyos inventores son Cordova-Kreylos, Ana, Lucia, Asolkar, Ratnakar, Koivunen, Marja, Rodríguez, Margarita, Xing, Lijuan, Marrone, Pamela. Prioridad: 13/03/2012 US 61/609,937; 05/12/2012 US 61/733,730. La solicitud correspondiente lleva el número 20140421, y fue presentada a las 14:39:16 del 12 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014074699).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Novartis AG de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada “MIMÉTICOS DE APELINA SINTÉTICOS PARA EL TRATAMIENTO DE INSUFICIENCIA CARDÍACA

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La invención proporciona un polipéptido sintético de la fórmula I’:I’ o una amida, un éster o una sal del mismo, en donde X1, X2, X3, X4, X5, X6, X7, X8, X9, X10, X11, X12 y X13 se definen en la presente. Los polipéptidos son agonistas del receptor de APJ. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2006.01 es C07K 7/00, cuyos inventores son Golosov, Andrei; Groesche, Phillipp; Hu, QiYing; Imase, Hidetomo; Parker, David, Thomas; Yasoshima, Kayo; Zecri, Frederic; Zhao, Hongjuan. La solicitud correspondiente lleva el número 2014-0364, WO2013/111110 01 agosto 2013, Prioridades US 61/591,557 27 enero 2012, US 61/717,760 24 octubre 2012, US 61/731,697 30 de noviembre 2012 y fue presentada a las 12:47:00 del 28 de julio de 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de octubre del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014074703).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Bayer OY, de Finlandia, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE FÁRMACOS.

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Un sistema para la administración de fármacos para la liberación controlada de sustancias terapéuticamente activas a una tasa de liberación predeterminada, esencialmente constante durante un periodo de tiempo prolongado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/02; A61F 6/14; A61P 15/18; cuyos inventores son Lyytikäinen, Heikki, Jukarainen, Harri. Prioridad: 23/01/2012 FI 20125069; 01/08/2013 // WO2013/110856. La solicitud correspondiente lleva el número 20140358, y fue presentada a las 14:37:26 del 23 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014074704).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula N° 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: USO INTRAUTERINO DE 18-METIL-15B, 16B-METILEN-19-NOR-20-ESPIROX-4-EN-3-ONAS, SISTEMAS INTRAUTERINOS QUE CONTIENEN 18-METIL-15B, 16B-METILEN-19-NOR-20-ESPIROX-4-EN-3-ONAS, ASÍ COMO SU USO EN LA ANTICONCEPCIÓN Y TERAPIA.

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La presente invención describe el uso intrauterino de 18-metil-15ß, 16ß-metilen-19-nor-20-espirox-4-en-3-onas de la fórmula general (1) en la anticoncepción la terapia ginecológica, así como un sistema intrauterino que contiene compuestos de la fórmula 1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/58; A61F 6/14; A61P 15/00; A61P 15/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schmees, Norbert, Röse, Lars, Valo, Tuula, Prelle, Katja, Nubbemeyer, Reinhard, Korolainen, Henriikka, Jukarainen, Harri. Prioridad: 23/04/2012 de 10 2012 206652; 31/10/2013 // WO2013/160213. La solicitud correspondiente lleva el número 20140490, y fue presentada a las 14:18:48 del 23 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014074706).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS TRIAZOLO COMO INHIBIDORES DE PDE10. La presente invención proporciona compuestos de las fórmulas (Ia) y (Ib) en las que R1, R2, R3 y R4 tienen los significados definidos en la descripción y en las reivindicaciones, y también sales farmacéuticamente aceptables de los mismos. Estos compuestos inhiben la PDE10A y pueden utilizarse como medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/06; C07D 471/04; C07D 487/04; A61K 31/419; cuyo(s) inventor(es) es(son) Flohr, Alexander, Groebke Zbinden, Katrin, Kuhn, Bernd, Lerner, Christian, Rudolph, Markus, Schaffhauser, Herve. Prioridad: 30/05/2012 EP 12169954.0. La solicitud correspondiente lleva el número 20140481, y fue presentada a las 14:32:01 del 16 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014074775).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula N° 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi, de Francia, Merck Patent GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODOS PARA TRATAR EL CÁNCER USANDO INHIBIDOR DE PI3K E INHIBIDOR DE MEK.

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Se proporcionan métodos de tratamiento de pacientes con cáncer, en donde los métodos comprenden administrar al paciente una cantidad eficaz de un inhibidor de MEK y una cantidad eficaz de un inhibidor de P13K. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 45/06; A61P 35/00; A61K 31/44; A61K 31/519; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hsu, Karl, Lager, Joanne, Ogden, Janet Anne Meurer. Prioridad: 06/04/2012 US 61/621,252; 12/02/2013 FR 1351158; 01/03/2013 US 61/771,457; 10/10/2013 // WO2013/152165. La solicitud correspondiente lleva el número 20140480, y fue presentada a las 14:31:34 del 16 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014074776).

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, mayor, abogado, cédula N° 1-0994-0112, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Celgene Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: PROCESOS PARA LA PREPARACIÓN DE (S)-1-(-3-ETOXI-4-METOXIFENIL)-2-METANSULFONILETILAMINA. En el presente documento se proveen nuevos procesos para la preparación de intermediarios de aminosulfona para la síntesis de 2-[1-(3-etoxi-4-metoxifenil)-2-metilsulfonil-etil]-4-acetilaminoisoindolino-1,3-diona, que es útil para prevenir o tratar enfermedades o condiciones relacionadas con un nivel o actividad anormalmente alto de TNF-?. Además, en el presente documento se proveen procesos para la producción comercial de (S)-1-(3-etoxi-4-metoxifenil)-2-metansulfonil-etilamina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 315/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Venkateswaralu, Jasti, Rajendiran, Chinnapillai, Reddy, Nallamaddi, Ravikumar, Connolly, Terrence, Joseph, Ruchelman, Alexander, L., Eckert, Jeffrey, Frank, Anthony, Joseph. Prioridad: 21/02/2012 US 61/601,226; 29/08/2132 // WO2013/126360. La solicitud correspondiente lleva el número 20140395, y fue presentada a las 14:13:15 del 21 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014074793).

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, mayor, abogado, cédula N° 1-0994-0112, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Medimmune, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MOLÉCULAS DE UNIÓN ESPECÍFICA PARA HER3 Y USOS DE LOS MISMOS.

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La presente invención se refiere a anticuerpos y fragmento de unión de antígeno de los mismos que se unen al dominio extracelular del receptor HER3 e inhiben diversas funciones relacionadas con los receptores de HER3 mediante mecanismos dependientes de ligando y/o independiente de ligando. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/40; cuyo(s) inventor(es) es (son) Chowdhury, Partha, S., Tice, David, Xiao, Zhan, Steiner, Philipp, Kinneer, Krista, Rebelatto, Marlon. Prioridad: 23/11/2011 US 61/563,092; 30/05/2013 // WO2013/078191. La solicitud correspondiente lleva el número 20140246, y fue presentada a las 08:57:15 del 23 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014074796).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, Vernalis (R&D) Ltd, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada: NUEVOS DERIVADOS DE PIRROL, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN,

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compuestos de fórmula (I): en la que A1, A2, Ra, Rb, Rc, Rd, R3, R4, R5 y T son tales como se han definido en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/10; C07D 207/44; C07D 217/04; C07D 217/12; C07D 471/04; C07D 215/14; C07D 207/30; C07D 209/04; C07D 213/02; A61K 31/472; A61K 31/437; A61P 35/00; A61P 37/00; cuyos inventores son Le Tiran Arnaud, Tatai Janos, Nyerges Miklos, Davidson James Edward Paul, Murray James Brooke, Chen I-Jen, Durand Didier, Le Diguarher Thierry, Starck Jérôme-Benoît, Henlin Jean-Michel, Guillouzic Anne-Françoise, de Nanteuil Guillaume, Geneste Olivier, Fejes Imre. Prioridad: 23/07/2013 FR 13/57258. La solicitud correspondiente lleva el número 20140307 y fue presentada a las 12:49:00 del 25 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconselos, Registradora.—(IN2014074879).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Focke & Co. (Gmbh & Co. KG), de Alemania, solicita la patente de invención denominada: PROCEDIMIENTO Y DISPOSITIVO PARA MANIPULAR BOLSAS AGRUPADAS EN FAJOS.

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La invención se refiere a un procedimiento para manipular bolsas (10) agrupadas en fajos (13), particularmente bolsas Wicket, y para alimentar las bolsas (10) a una máquina empaquetadora (11). La invención se refiere además a un dispositivo correspondiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65B 43/14; B65B 630/2; B31B 19/98; B65H 31/30, cuyos inventores son Sachs, Frank, Brandhorst, Björn, Schnecke, Jörg. Prioridad: 22/11/2011 de 10 2011 119 041. La solicitud correspondiente lleva el número 20140297, y fue presentada a las 13:11:08 del 19 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014074882).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, Siena Biotech S.P.A., de Italia, solicita la patente de invención denominada: FLUORMETIL -5,6-DIHIDRO-4H-[1,3] OXAZINAS.

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La presente invención proporciona un compuesto de la fórmula I La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/12; C07D 403/12; C07D 413/12; A61K 31/535; A61K 31/535; cuyos inventores son Hilpert, Hans, Humm, Roland, Woltering, Thomas. Prioridad: 26/01/2012 EP 12152686.7; 01/08/2013 WO 2013/110622. La solicitud correspondiente lleva el número 20140306, y fue presentada a las 12:42:00 del 25 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de octubre del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014074884).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Gilead Biologics Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: ANTICUERPOS CONTRA LA METALOPROTEINASA DE LA MATRIZ 9. Composiciones que comprenden proteínas que pueden unirse a la proteína metaloproteinasa de la matriz 9 (MMP9, que también se conoce como la gelatinasa B) y que están compuestas por una cadena pesada de una inmunoglobulina (Ig), o un fragmento funcional de esta y una cadena liviana de una inmunoglobulina o un fragmento funcional de esta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/40; C12N 9/64; A61K 39/395; cuyos inventores son Smith, Victoria, Mccauley, Scott. Prioridad: 29/02/2012 US US2012/027160;06/09/2013 // WO2013/130078. La solicitud correspondiente lleva el número 20140443 y fue presentada a las 14:22:47 del 24 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconselos, Registradora.—(IN2014074886).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi de Francia, solicita la patente de invención denominada: ANTICUERPOS FRENTE A LOS LIGANDOS DEL RECEPTOR B1 DE BRADICININA. La invención proporciona anticuerpos que se unen específicamente a calidina o des-Arg10-calidina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/26; C07K 7/18; A61K 39/395; A61P 29/00, cuyos inventores son Kominos, Dorothea, Zhang, Jie, Pritsker, Alla, Davison, Matthew, Baurin, Nicolas, Subramanian, Govindan, Chen, Xin, Li, Han. Prioridad: 04/02/2013 FR 1350953; 28/03/2012 US 61/616, 845; 03/10/2013 II WO2013/148296. La solicitud correspondiente lleva el número 20140440 y fue presentada a las 13:46:29 del 23 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de octubre del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014074889).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, de Bélgica, solicita la patente de invención denominada: ESKETAMINA PARA EL TRATAMIENTO DE LA DEPRESIÓN REFRACTARIA AL TRATAMIENTO O RESISTENTE AL TRATAMIENTO. La presente invención se dirige a métodos para el tratamiento de la depresión refractaria al tratamiento o depresión resistente al tratamiento; los métodos comprenden administrar a un paciente que lo necesita una cantidad terapéuticamente eficaz de esketamina como monoterapia o como terapia de combinación con al menos un antidepresivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/137; A61P 25/24, cuyos inventores son Singh, Jaskaran. Prioridad: 12/03/2012 US 61/609,641; 13/03/2012 US 61/610,058; 19/09/2013 // WO2013/138322. La solicitud correspondiente lleva el número 20140410, y fue presentada a las 14:08:15 del 4 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014074890).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sumitomo Chemical Company Limited, de Japón, solicita la patente de invención denominada CUBIERTA PARA FRUTAS. La presente invención proporciona una cubierta para fruta y un método para cultivar cosechas utilizando el mismo. Una cubierta para fruta está configurada para ser capaz de ser colocada en una forma de cono sobre una porción superior de una fruta que es. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 13/02; cuyos inventores son Sakamoto, Norihisa. Prioridad: 31/07/2013 JP 2013-158730. La solicitud correspondiente lleva el número 20140353 y fue presentada a las 13:49:50 del 22 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de octubre del 2014.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014074892).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Gilead Biologics Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: ANTICUERPOS DIRIGIDOS CONTRA METALOPROTEINASAS DE MATRIZ 9. Composiciones que comprenden proteínas que pueden unirse a la proteína metaloproteinasa de matriz 9 (MMP9, que también se conoce como la gelatinasa B) y que están compuestas por una cadena pesada de una inmunoglobulina (Ig), o un fragmento funcional de esta y una cadena liviana de una inmunoglobulina o un fragmento funcional de esta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; A6lK 38/17; A61K 38/16; A61P 35/00; cuyos inventores son Adamkewicz, Joanne I, Smith, Victoria, Thai, Zung, Hawkins, Michael, J. Prioridad: 29/02/2012 US 2012/027160; 29/02/2012 US 61/605,181; 22/01/2013 US 61/755,444; 06/09/2013 // WO2013/130905. La solicitud correspondiente lleva el número 20140451 y fue presentada a las 14:21:21 del 25 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014074894).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: ANTICUERPOS ANTI-LGR5 E INMUNOCONJUGADOS. La invención proporciona anticuerpos anti-LgR5 e inmunoconjugados y métodos para usarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; A61K 47/48; A61P 35/00, cuyos inventores son: Hongo, Jo-Anne, Mao, Weiguang, Polakis, Paul, Polson, Andrew, Vij, Rajesh, Wu, Yan, Liang, Wei-Ching. Prioridad: 30/03/2012 US 61/618,232; 14/08/2012 US 61/683,048; 13/03/2013 US 61/778,710. La solicitud correspondiente lleva el número 20140441 y fue presentada a las 13:47:28 del 23 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic.  Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014074896).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes, hace saber que por resolución de las quince horas tres minutos del dieciocho de junio del dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada: (1-AZA-BICICLO[3.3.3.1]-NON-4-IL)-[lH-INDOL-5-IL)-HETEROARIL]-AMINA COMO LIGANDOS COLINÉRGICOS DEL N-ACHR PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS PSICÓTICOS Y NEURODEGENERATIVOS, a favor de Novartis AG, domiciliada en Suiza, cuyo inventor es: Mathias Frederiksen; Dominik Feuerbach; Konstanze Hurth; Manuel Koller; Bernard Lucien Roy, se le ha otorgado el número de inscripción de patente 3088, estará vigente hasta el catorce de diciembre del dos mil veintiséis, la Clasificación Internacional de Patentes es C07D 471/08; A61P 25/00; A61K 31/439.—San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014074711).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes, hace saber que por resolución de las once horas del cuatro de agosto del dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada: LUZ TUBULAR FLEXIBLE CON EFECTO CONTINUO DE FLASH, a favor de He Shan Lide Electronic Enterprise Company Ltd, domiciliada en China, cuyo inventor es: Ben Fan, de nacionalidad china, se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 3074, estará vigente hasta el veintiuno de marzo del dos mil veinticinco, la Clasificación Internacional de Patentes es F21S 4/00.—San José, a las catorce horas del diecinueve de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014074714).

El Lic. Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula de identidad N° 1-0335-0794, solicita a este Registro se anote la cesión o traspaso, en donde la compañía Eisai Inc., cede sus derechos a la Patente de Invención: “2-FLUORO-2-DESOXITETRAHIDROURIDINAS COMO INHIBIDORES DE CITIDINA DESAMINASA”, a favor de la compañía Otsuka Pharmaceuticals Co., Ltd., de conformidad con los documentos privados de cesión aportados el veintiuno de octubre del dos mil catorce. Expediente N° 11427.—San José, 22 de octubre del 2014.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2014074779).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que por resolución de las ocho horas quince minutos del dieciocho de julio del dos mil catorce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado: “ADAPTADOR PARA CUBIERTA DE TECHO CON CRESTAS TIPO RECTANGULAR”, a favor del Sr. Danilo Rodríguez Rodríguez, de nacionalidad costarricense, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 733, estará vigente hasta el dieciocho de julio del dos mil veinticuatro, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 25-01. Expediente N° 2013-0444.—San José, a las ocho horas diez minutos del veintidós de agosto del dos mil catorce.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2014074792).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación de Trabajadores Bananeros Organizados Finca Valle de La Estrella, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el mejoramiento, bienestar y desarrollo socioeconómico. Promover la educación, el arte y la cultura en las comunidades a las que pertenecen los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Eduin Andrés Rivas Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 80621 con adicional(es): 2014-185665, 2014-246378.—Dado en el Registro Nacional, a las catorce horas veintidós minutos y cuarenta y nueve segundos del primero de octubre del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014074710).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Prusia del Barrio El Carmen de Mata de Plátano, con domicilio en la provincia de: San José, Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover actividades que buscan la calidad de vida, la formación integral de los habitantes del residencial Prusia y su superación cultural, social y económica, cuyo representante, será el presidente: Gustavo Antonio Monge Villalta, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 40 minutos y 21 segundos del 28 de octubre del 2014. Documento tomo: 2014, asiento: 255702.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014074877).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Gracias For Compación, con domicilio en la provincia de: Heredia, San Isidro, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: constituirse en la organización para la protección de animal, velar por ellos, entregar en adopción y velar por la salud de los animales, cuya representante será la presidenta: Marjorie Umaña Chacón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 240649, con adicional: 2014-291655.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 31 minutos y 30 segundos del 30 de octubre del 2014..—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014074897).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Coordinadora de Ciegos de Costa Rica para la Igualdad de Oportunidades, con domicilio en la provincia de: San José-Mora, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la defensa de los derechos humanos en las personas con discapacidad visual. Cuyo representante, será el presidente: Ana Julia Escobar Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 158380 con adicional (es): 2014-227991, 2014-255312. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 46 minutos y 46 segundos, del 24 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014076639).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Habilitación de Notario(a) Público(a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del notariado, por parte de Christian Eduardo Guerrero Arias, cédula de identidad número 1-1084-0598, carné profesional 20587. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-001447-0624-NO.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abagado.—1 vez.—(IN2014076570).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Dolia Damaris Carmona González, cédula de identidad número 2-0540-0137, carné profesional número 21135. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Exp. 14-001378-0624-NO).—San José, 21 de octubre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014076861).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 11106A.—Plantas y Flores Ornamentales Cabh S.A., solicita concesión de: 0,76 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Rafael Sanabria Aguilar en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso consumo humano, doméstico y riego. Coordenadas 213.800 / 543.750 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014074014).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 10981A.—Los Urales S. A., solicita concesión de: 1,77 litros por segundo del Río La Unión, efectuando la captación en finca de el mismo en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso abrevadero y riego. Coordenadas 140,240 / 586,765 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de setiembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014063304).

Exp. 14237P.—Leonamar Germanio Treinta y Dos S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de acuífero (pozo TS-88), efectuando la captación en finca de Condominio Residencial Las Lapas en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 188.740 / 465.935 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2014063326).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Antonio Isidro Hurtado Hurtado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3142-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y siete minutos del dieciocho de setiembre del dos mil catorce. Ocurso. Expediente N° 30303-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jefry Alexander Hurtado Mendoza y el asiento de nacimiento de Esleyker Yadiel Hurtado Mendoza, en el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre… son “Antonio Isidro” y “Hurtado” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014074735).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Imelda María Zapata Jirón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 232-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del dieciséis de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 45101-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Danna Paola Zapata Jirón...; en el sentido que el primer nombre de la madre es “Imelda”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014074893).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-DC-089-2014.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor.—San José, a las quince horas del veintidós de octubre del dos mil catorce.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131, inciso l), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo N° 33411-H del 27 de setiembre del 2006), corresponde a esta Contraloría General la fijación periódica de las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración.

II.—Que con base en el comportamiento mostrado por el precio de los combustibles, la tasa de interés y el tipo de cambio del colón respecto al dólar estadounidense, variables todas que se consideran en el modelo de costos de las tarifas de kilometraje que se reconocen a funcionarios de la Administración, esta Contraloría General procedió a la actualización de esas tarifas.

RESUELVE:

Autorizar a aquellos entes públicos que cuenten en esta materia con un sistema de control interno eficiente y la reglamentación respectiva, el reconocimiento de pago de las tarifas que seguidamente se detallan y que están expresadas en colones por kilómetro recorrido:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

1Quedan incluidos dentro de la categoría de vehículos rurales, los que cumplan simultáneamente con los siguientes tres requisitos:

    Que su carrocería sea tipo rural, familiar o “pick up”.

    Que su motor sea de más de 2.200 (dos mil doscientos) centímetros cúbicos.

    Que sea de doble tracción.

2Todos los vehículos que no clasifiquen dentro de la categoría rural descrita en el punto anterior y que no sean motocicletas, se clasifican como vehículos livianos.

3Vehículos con motor de hasta 1.600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.

4Vehículos con motor de más de 1.600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.

Rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.—Marta Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.—1 vez.—(IN2014078150).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

ACTIVIDAD CENTRAL

V MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS PERÍODO 2014

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados que la V Modificación al Plan de Compras del Programa 044 (Actividad Central del Ministerio de Gobernación y Policía) correspondiente al período 2014, se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección www.comprared.cr de Internet.

San José, 5 de noviembre de 2014.—Proveeduría.—Lic. Elke Céspedes Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O C 20363.—Sol. 0649.—C-8810.—(IN2014077873).

LICITACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-00036-BCCR

Adquisición de tarjetas y lectores para firma digital

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 24 de noviembre del 2014, según reloj marcador de la Proveeduría, para la “Adquisición de tarjetas y lectores para firma digital”.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m. El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/

Quienes deseen participar y que adquieran el cartel por este medio deberán consignar la información que se solicita al acceder el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.

San José, 12 de noviembre del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 2014013531.—Solicitud Nº 22969.—C-19230.—(IN2014077842).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000036-01

Remodelación oficina BCR La Cruz en Guanacaste

El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del día 9 de diciembre del 2014, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina en horario de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 13 de noviembre del 2014.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº 22994.—C-12320.—(IN2014077851).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Se invita a los proveedores interesados a participar en el siguiente concurso:

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000004-2501

Reactivos Químicos para Laboratorio Clínico

Modalidad de entrega: según demanda.

Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 09 de diciembre 2014 a las 10:00 a.m. Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas y administrativas las condiciones generales publicadas en La Gaceta número 73 del 16 de abril 2009 con su modificaciones publicadas en La Gaceta 160 del 18 de agosto 2009 número 86 del 05 de mayo 2010 y número 53 del 17 de marzo 2014.

El cartel se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa, de lunes a viernes, en un horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

Puntarenas, 13 de noviembre del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Francisco A. Jaén Vargas, Coordinador.—1 vez.—(IN2014077717).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000005-01

Contratación de solución por servicio integral de control

y de administración de flotilla por GPS para el Incofer

Apertura de ofertas: el Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día 28 de noviembre del 2014.

Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢2.000,00 en la Tesorería del Incofer.

San José, 13 de noviembre del 2014.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 12219.—Solicitud Nº 22991.—C-12190.—(IN2014077848).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000053-MUNIPROV

Adquisición e implementación del módulo de administración

y control del presupuesto para la Municipalidad de Cartago

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 01 de diciembre del 2014.

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría Municipal.— 1 vez.—(IN2014077831).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2014CD-001408-MUNIPROV

Adquisición de un terreno para ser utilizado en la construcción

de un centro de cuido para niños (CECUDI) y obras comunales

(Delegación de Fuerza Pública, CECI  u otros) en el distrito

de Tierra Blanca del cantón central de Cartago

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la contratación antes indicada hasta las 14:00 horas del 24 de noviembre del 2014.

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2014077832).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACION PÚBLICA NACIONAL N° 01-2014

Servicios de no consultoría para realizar una “Campaña

de recolección de información de tránsito mediante

conteos manuales en rutas de la red Vial Nacional”

Programa OPIV-I

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo IX de la sesión N° 1156-14, de 10 de noviembre de 2014, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo Firme: Analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios, la recomendación de la Comisión Especial de Recomendación para la adjudicación UE-2014-3068, el oficio DIE 07-14-3748 de la Dirección Ejecutiva, se acogen y se adjudica la Licitación Pública Nacional 01-2014 Servicios de no consultoría para realizar una “Campaña de Recolección de Información de Tránsito Mediante Conteos Manuales  en Rutas de la Red Vial Nacional”, Programa PIV-I, a la empresa Piedra y Ureña Asesores Financieros y Constructores S. A., cédula jurídica N° 3-101-038716, por un monto de ¢162.455.446,00 (ciento sesenta y dos millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis colones exactos) y un plazo de ejecución de 10 (diez) meses.

San José, 12 de noviembre de 2014.—Lic. Yorleny Hernández Segura, MSc., Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3529.—Solicitud Nº 22977.—C-23750.—(IN2014077847).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000008-01

Contratación de empresa que brinde el servicio médico en el

conglomerado del Banco de Costa Rica, Área Centralizada

El Banco de Costa Rica, informa que la Comisión de Contratación Administrativa en su reunión 46-2014 CCADTVA del 12 de noviembre del 2014, acordó declarar infructuosa la licitación en referencia.

San José, 13 de noviembre del 2014.—Oficina de Compras y Pagos, Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº 23005.—C-7960.—(IN2014077920).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000025-2306

Medicamento Erlotinib 150 mgs,

bajo la modalidad de entrega según demanda

El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que el Lic. José Mauricio Rosas Vega, Director Administrativo Financiero del centro hospitalario, según la Recomendación Técnica emitida por la Dra. Maureen Moulton Allen, Directora del Servicio de Farmacia, acuerda adjudicar a la siguiente empresa:

Cefa Central Farmacéutica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-095144, oferta número uno del procedimiento licitatorio.

Monto unitario por ciento: $8.523,00 (ocho mil quinientos veintitrés dólares exactos).

Monto total aproximado adjudicado por año: $30.682,80 (treinta mil seiscientos ochenta y dos dólares con ochenta centavos).

Cartago, 12 de noviembre del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(IN2014077816).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000021-2306

Consumibles para monitores de signos

bajo la modalidad de entrega según demanda

El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que el Lic. José Mauricio Rosas Vega, Director Administrativo Financiero del centro hospitalario, según la Recomendación Técnica emitida por la Ing. Lissa Víquez Moreno, Jefa del Servicio de Ingeniería y Mantenimiento, acuerda adjudicar a las siguientes empresas:

Melodía Importaciones, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-118386, oferta número uno del procedimiento licitatorio. Ítems adjudicados 31, 32, 33, 37, 38 y 39.

Monto total aproximado adjudicado por año: $6.827,00 (seis mil ochocientos veintisiete dólares exactos).

Transacciones Médicas Transmedic Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-171135, oferta número tres del procedimiento licitatorio. Ítem adjudicado 20.

Monto total aproximado adjudicado por año: $240,00 (doscientos cuarenta dólares exactos).

Solme RC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-658945, oferta número cinco del procedimiento licitatorio. Ítems adjudicados 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27.

Monto total aproximado adjudicado por año: $31.064,00 (treinta y un mil sesenta y cuatro dólares exactos).

Los ítems 28, 29, 30, 34, 35, 36, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61 y 62, se declaran infructuosos.

Cartago, 10 de noviembre del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(IN2014077817).

REMATES

CORPORACIÓN ARROCERA NACIONAL

INVITACIÓN AL REMATE DE MAQUINARIA AGRÍCOLA

El Departamento de Proveeduría de CONARROZ le invita a participar en el remate 2014Remate-000001-01 de maquinaria agrícola, el día 13 de diciembre de 2014, a las 10:00 horas, en las instalaciones de la oficina regional de CONARROZ, ubicada en Bagaces, Guanacaste. Maquinas a rematar:

2 Tractores de llantas

2 Cosechadoras de arroz

2 Tolvas Graneleras

1 Rastra Aradora

1 Tanque para Combustible.

1 Dispensador para combustible

1 Plataforma para Maquinaria (LOW BOY)

1 Carreta para Cabezal

1 Generador de Soldadura

1 Moto Sierra

1 Equipo de Oxicetileno

1 Sembradora de Mínima Labranza

La maquinaria se podrán ver en instalaciones del CNP en Liberia, Guanacaste, frente a las instalaciones de la Dos Pinos sobre carretera Interamericana, la visita y revisión deberá coordinarse de previo con el funcionario Ing. Guillermo Núñez Oviedo, al número de teléfono 8701-1450 ó 2671-0032 o al correo electrónico gnunez@conarroz.com; o bien con Sugeidy Leiva Jaén, al número de teléfono 2671-0032 o al correo electrónico regional_chorotega@conarroz.com en un horario de L-V de 8 a 5 pm.

El cartel con todas las condiciones técnicas y administrativas están disponible en el sitio web www.conarroz.com/proveeduria.

Dirección Ejecutiva.—1 vez.—(IN2014077954).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000032-01

Compra de partes y componentes marca Cisco

El Banco de Costa Rica, informa que el cartel de la licitación en referencia se ha modificado. El documento con las modificaciones las pueden retirar en la oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del Edificio Central, con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

La recepción de ofertas se traslada para el 2 de diciembre del 2014.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº 22965.—C-8670.—(IN2014077841).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000030-2101

Mantenimiento preventivo y correctivo para un equipo

de electroencefalógrafo y dos equipos de electromiógrafos

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos los interesados en participar en el concurso: Licitación Abreviada: 2014LA-000030-2101, por concepto de Mantenimiento preventivo y correctivo para un equipo de electroencefalógrafo y dos equipos de electromiógrafos, que se amplía el plazo para la recepción de ofertas para el día 01 de diciembre de 2014, a las 10:00 a.m., y adicional que se encuentra disponibles las modificaciones y aclaraciones al cartel de compra.

Las mismas pueden ser obtenidas sin costo adicional.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 13 de noviembre de 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde.—1 vez.—(IN2014077955).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO N° 2014PP-000009-PROV

(Aclaración y modificación N° 1)

Venta de vehículos usados

Les indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración y modificación N° 1, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014078030).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-01

Contratación de servicios de limpieza de alcantarillado,

cordón de caño, acera y mantenimiento de zonas

verdes del microcentro de Heredia

La Municipalidad del cantón central de Heredia informa a todos los interesados en el proceso de contratación antes mencionado que en la publicación de La Gaceta N° 219 del día 13 de noviembre del 2014 sobre la participación del mismo, se programó la recepción de las ofertas para el día viernes 28 de noviembre del 2014 a las 10:00 a. m. siendo lo correcto el día jueves 11 de diciembre del 2014 a las 10:00 a. m., inmediatamente después dará inicio el acto de apertura.

Heredia, 13 de noviembre del 2014.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 56416.—Solicitud Nº 22974.—C-15540.—(IN2014077843).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORIA DE VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-4255-2014.—Ramírez Vega Ana Catalina, R-344-2014, cédula de identidad 110700188, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en Psicología con Mención en Psicología Comunitaria, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de octubre de 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(IN2014077149).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

N° 135-RIT-2014.—San José, a las 14:00 horas del 3 de noviembre de 2014.

Conoce el Intendente de Transporte la solicitud de ajuste tarifario presentada por la Empresa Álvarez y Gutiérrez Limitada, en su condición de concesionaria del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad autobús para la Ruta 1248. Expediente ET-102-2014.

Resultando:

I.—Que la empresa Álvarez y Gutiérrez Limitada cuenta con el respectivo título que la habilita como concesionaria para prestar el servicio de transporte remunerado de personas, en la modalidad de autobús, en la ruta 1248 descrita como: Ciudad Quesada-Coopevega y viceversa; de conformidad con el artículo 6.8 de la sesión ordinaria 71-2007 del 25 de setiembre de 2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) (folios 24 al 39).

II.—Que el 17 de julio de 2014, la empresa Álvarez y Gutiérrez Limitada, presentó ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante Aresep), solicitud de incremento de un 112,54% sobre las tarifas vigentes de la ruta 1248; adicionalmente solicita se ajusten por corredor común las tarifas de las rutas 288, 288 Ext. y 291 (folios 01 al 46).

III.—Que por oficio 660-IT-2014/73814 del 22 de julio de 2014, la Intendencia de Transporte solicitó al petente información faltante necesaria para el análisis de solicitud (folios 47 al 49).

IV.—Que el 6 de agosto del 2014, dentro del plazo señalado, el petente aportó la información solicitada en el oficio 660-IT-2014 (folios 51 al 62).

V.—Que por oficio 756-IT-2014/75988 del 12 de agosto de 2014, la Intendencia de Transporte otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 63).

VI.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra y La Teja del 9 de setiembre de 2014 (folios 86 y 87) y en La Gaceta Nº 163 del 26 de agosto de 2014 (folio 84).

VII.—Que las audiencias públicas se realizaron los días 2 y 3 de octubre de 2014 en el Salón Comunal de Coopevega de Cutris, en el Salón Comunal de Buenos Aires de Pocosol y en el Edificio URCOZON, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela.

VIII.—Que de conformidad con el acta de la audiencia pública Nº 119-2014, que corre agregada al expediente, y según el Informe de Oposiciones y Coadyuvancias, oficio 3103-DGAU-2014 del 10 de octubre del 2014, de la Dirección General de Atención al Usuario; se presentaron las siguientes oposiciones, las cuales se resumen a continuación:

1- La Defensoría de los Habitantes, representada por Ana Karina Zeledón Lépiz (folios 100 al 105), presenta escrito e hizo uso de la palabra indicando:

a)  El aumento solicitado por la empresa es desproporcionado e injustificado.

b) La inflación acumulada de octubre de 2013 al mes de agosto de 2014 que es el periodo durante el cual la empresa no ha recibido aumentos de tarifa, la variación mensual acumulada del IPC durante ese periodo es de apenas de un 5,35%

c)  En los Estados Financieros certificados se consigna una utilidad neta de 6.658.457,75 colones, lo cual permite inferir que la empresa se encuentra en una situación económica relativamente cómoda. Además en el balance de situación se indica un superávit superior a los 30 millones de colones.

d) La inversión realizada por la empresa no ha sido significativa, ya que dos unidades tiene 14 años y una unidad está al límite de su vida máxima autorizada.

e)  El Consejo de Transporte Público realizó un estudio de punto fijo los días 15, 16 y 17 de mayo de 2013, el cual consta en el artículo 7.6 de la Sesión Ordinaria 75-2013 del 17 de octubre de 2013, en ese se determina una serie de irregularidades denunciadas por los usuarios.

f)  La empresa moviliza el 34,95% de su capacidad de transporte por carrera, esto según los datos aportados al expediente ET-102-2014. En virtud de esa situación la Defensoría insta a la Aresep que solicite al CTP la realización de un estudio de demanda y de diseño operativo de la ruta 1248.

g)  La defensoría reitera a la Aresep que el procedimiento para fijar tarifas por corredor común, debe involucrar un estudio integral de todas las rutas que participan en el corredor común, con el fin de establecer el equilibrio del corredor.

2- La señora Heidy Loáciga Quintero, número de cédula 2-657-808, presenta documento de oposición (folios 96 al 99) donde indica:

a)  El viajar periódicamente a Ciudad Quesada sería muy costoso ya que se tendría que pagar los pasajes con un incremento de más de un 100%.

b) Los buses van en algunas ocasiones con exceso de pasajeros, asientos con mal olor y cuando llueve se filtra el agua por las ventanas.

c)  El aumento es excesivo si se compara con el aumento de los salarios.

3- La Asociación de Desarrollo Integral de Coopevega de Cutris de San Carlos, representada por el señor Randall Alberto Villalobos Azofeifa, número de cédula 6-294-514, presenta escrito e hizo uso de la palabra donde manifiesta:

a)  Existen 6 denuncias interpuestas ante el CTP por irregularidades en la prestación del servicio de la ruta 1248.

b) Que la Junta Directiva del CTP en Sesión Ordinaria 75-2013 del 17 de octubre de 2013, ordena a la empresa concesionaria que debe ajustarse a los horarios autorizados y que debe incluir dentro de la flota de la ruta una unidad más con rampa para que cumpla con lo que indica la ley 8556. Que de conformidad con información del CTP y de la Asociación la empresa concesionaria no ha cumplido con lo ordenado.

c)  Que la empresa concesionaria está operando la ruta con solo dos unidades y que la unidad AB-2245 no está autorizada para prestar servicio en la ruta. Adicionalmente cuando alguna de las dos unidades que realizan la ruta sufre daños mecánicos, la empresa la sustituye por la unidad AB-2009.

d) Que la empresa cobra una tarifa mayor a la autorizada.

4- El señor Aníbal Zamora Benavides, número de cédula 2-537-815, presenta escrito, no hace uso de la palabra:

a)  Poca distancia de la ruta.

b) No cumplen horarios.

c)  Cobran una tarifa no autorizada.

d) Mal trato de parte de los choferes.

e)  Recargo de unidades.

f)  Las unidades no son nuevas, las traen usadas.

5- La señora Kimberly Gamboa Paniagua, número de cédula 2-679-013, presenta escrito donde indica:

a)  El monto solicitado es extremadamente alto para el servicio que prestan.

b) Solo hay dos horarios al día.

6- El señor Julián Castillo Rodríguez, cédula de identidad número 2-146-541, presenta escrito donde indica:

a)  El incremento es muy elevado.

b) El camino no se encuentra en buenas condiciones.

c)  No se informa cuando hay que hacer trasbordo por caída de puentes.

7- La señora Carmen Isabel Segura Koschnny, cédula número 2-167-107, presenta escrito donde indica:

a)  Disconformidad con el servicio que prestan los choferes del bus.

b) Mal trato al adulto mayor.

8- La señora Lidia Rojas Segura, cédula de identidad 1-753-971, presenta escrito donde indica:

a)  La empresa ha venido prestando un servicio insipiente, existen dos carreras diarias de salida y dos de entrada de martes a jueves y el fin de semana (viernes a lunes) aumentan a una más de ida y de regreso.

b) Las condiciones económicas del lugar no son las más adecuadas para hacer frente a un aumento tan elevado.

c)  Los buses de la ruta no cumplen en su totalidad con la ley 7600.

9- La señora Hilda Patricia Lizano Rodríguez, cédula de identidad 2-666-399, presenta escrito donde indica:

a)  La tarifa se pretende aumentar de forma exagerada.

b) Los autobuses utilizados en la ruta no están autorizados en la ruta.

c)  Cobran una tarifa no autorizada.

10-  El señor Wilky Torres Peraza, cédula número 2-645-524, presenta escrito donde indica:

a)  Que se rechace el alza tarifaria de los corredores comunes.

b) Se anule el alza tarifaria o se archive porque las empresas y las rutas no hacen publicidad de los incrementos tarifarios, ni de las audiencias.

11-  La señora Zoila del Carmen García Bravo, cédula de residencia 155810543914, presenta escrito donde manifiesta:

a)  El alto costo que se pretende aumentar es un gran problema para los padres de familia.

b) Mal servicio por el mal estado de las unidades de transporte.

12-  La señora Melissa Segura V., cédula de identidad 2-612-767, presenta escrito donde indica:

a)  Que el trayecto Ciudad Quesada-Coopevega se haga una parada en un lugar público de unos 15 minutos.

13-  La señora Leticia Miranda Reyes, cédula 2-648-454, no presenta escrito, hace uso de la palabra donde indica:

a)  Los choferes de bus hablan por teléfono mientras conducen.

b) Mal trato de parte de los choferes.

c)  Mala calidad del servicio.

d) El aumento es desproporcionado.

14-  El señor Ovidio de Jesús Henríquez Areas, cédula 2-739-763, no presenta escrito, hace uso de la palabra donde indica:

a)  Los choferes de bus hablan por teléfono mientras conducen.

b) Los buses van recargados.

c)  Mal trato de parte de los choferes.

d) Los buses no salen a la hora que tienen que salir.

15-  La señora Alba Luz Montoya Siles, cédula 8-108-013, no presenta escrito, hace uso de la palabra donde indica:

a)  Los choferes de bus hablan por teléfono mientras conducen.

b) Mal trato de parte de los choferes.

c)  El aumento es muy alto, para la gente de bajos recursos.

d) Mala calidad del servicio.

e)  Autobuses recargados.

16-  La señora Priscilla de los Ángeles Boza Sandoval, cédula 2-664-139, no presenta escrito, hace uso de la palabra donde indica:

a)  Recarga de pasajeros en el bus.

b) Mal trato de parte de los choferes.

c)  Los choferes viajan con gente que le distrae en la conducción.

17-  El señor Santiago Aguinada García, cédula 2-430-295, no presenta escrito, hace uso de la palabra donde indica:

a)  Los buses no tienen rampa como exige la ley, y si la tienen no funciona.

b) No se respetan los espacios para los adultos mayores.

c)  Mal trato de parte de los choferes.

18-  La señora Martha Herrera García, cédula 2-373-258, no presenta escrito, hace uso de la palabra donde indica:

a)  El aumento es desproporcionado y no guarda relación con los salarios de los trabajadores.

b) Mal servicio.

c)  A los buses se les mete el agua.

d) Mal trato a los adultos mayores.

e)  La gente de los Chiles no sabía nada de la audiencia pública.

19-  La señora Miriam Elizabeth López López, documento de identidad 155812050704, no presenta escrito, hace uso de la palabra donde indica:

a)  Mal trato de parte de los choferes.

b) El aumento es exagerado ya que no hay fuentes de trabajo en la zona.

20-  La señora Xinia García Rosales, cédula 2-493-266, no presenta escrito, hace uso de la palabra donde indica:

a)  El pueblo es pobre y no puede pagar el aumento exagerado que solicita la empresa.

b) Mal trato de parte de los choferes, deben capacitarlos.

21-  La señora Marta Lorena Chávez Morales, documento de identidad 1558004000926, no presenta escrito, hace uso de la palabra donde indica:

a)  La calidad y la higiene de los autobuses.

b) Mal trato de parte de los choferes.

c)  Población pobre para pagar el aumento tan alto.

22-  El señor Alexander Betzabe Reyes Flores, cédula 2-481-491, no presenta escrito, hace uso de la palabra donde indica:

a)  Que se apruebe un alza normal y justa, pero no lo que pretende la empresa.

23-  El señor Wilson Martínez Rodríguez, cédula 2-468-299, no presenta escrito, hace uso de la palabra donde indica:

a)  No está de acuerdo con la hora de la programación de la audiencia pública.

b) Que se le facilite una copia de la publicación de la audiencia pública.

c)  Los buses no están cumplimento con la ley 7600.

d) No se respeten los asientos para los adultos mayores.

24-  El señor Marco Reyes Zeledón, cédula 2-584-603, no presenta escrito, hace uso de la palabra donde indica:

a)  No está conforme con el aumento solicitado.

b) Mala higiene y calidad de los autobuses.

c)  Mal trato de parte de los choferes, capacitación para los choferes.

d) Deben solicitar un alza razonable.

25-  La señora Felipa Benicia Amador Sandoval, cédula 8-104-913, no presenta escrito, hace uso de la palabra donde indica:

a)  El aumento es desproporcionado.

b) Autobuses recargados.

c)  Mal trato de parte de los choferes.

d) Los choferes van hablando por teléfono mientras conducen.

26-  La señora Hilvey Esquivel Galarzal, cédula 2-555-442, no presenta escrito, hace uso de la palabra donde indica:

a)  No hay higiene en los buses, hay cucarachas y lagartijas.

b) El chofer va hablando por teléfono mientras conduce.

c)  Mal trato de parte de los choferes.

d) Cobran por bulto o maleta.

e)  El aumento es desproporcionado.

27-  El señor Carlos Luis Varela Pérez, cédula 2-555-442, no presenta escrito, hace uso de la palabra donde indica:

a)  El chofer va hablando por teléfono mientras conduce.

b) Mal trato de parte de los choferes, que reciban capacitación de relaciones humanas.

c)  Los buses los recargan.

d) El aumento solicitado es exagerado y afecta principalmente a los escolares y colegiales que no les alcanza para el pasaje.

28-  El señor Luis Fernando Solís Leitón, cédula 6-195-582, no presenta escrito, hace uso de la palabra donde indica:

a)  La tarifa de la ruta Ciudad Quesada-Coopevega va a afectar a otras rutas y se va a dar un fuerte incremento en las otras rutas también.

29-  La Señora Ana María Lizano Zumbado, cédula 2-331-856, no presenta escrito, hace uso de la palabra donde indica:

a)  El incremento es desorbitante y no se justifica.

b) No existe buen trato de parte de los choferes.

c)  Se habla de Alvarez y Gutiérrez, pero el servicio que se recibe es de Chilsaca.

30-  La señora María de los Ángeles Segura, cédula 2-453-913, no presenta escrito, hace uso de la palabra donde indica:

a)  Existe maltrato de parte de los choferes de los buses de Chilsaca.

b) Los buses van llenos.

c)  Es una zona pobre y no es justo el aumento que se pretende cobrar.

d) A los buses se les mete el agua.

31-  El señor Hormidas Gerardo Jiménez González, cédula 2-371-960, no presenta escrito, hace uso de la palabra donde indica:

a)  No está de acuerdo con la solicitud de los buses de Coopevega, porque incrementaría automáticamente los buses de la empresa Chilsaca.

b) Mal trato de parte de los choferes.

c)  Los empresarios no invierten en mejores paradas.

d) El aumento es desproporcionado.

e)  El chofer habla por teléfono mientras conduce.

32-  La señora María Isabel Mora Campos, cédula 1-638-759, no presenta escrito, hace uso de la palabra donde indica:

a)  El aumento es desproporcionado y no guarda relación con el aumento en los salarios.

b) Se requieren mejoras en las paradas.

c)  Cobran tarifas antojadizas.

d) No se sabe cuál es la empresa que solicita el aumento.

33-  La señora Elsie Quirós Valverde, cédula 2-428-150, no presenta escrito, hace uso de la palabra donde indica:

a)  La población afectada por el aumento es una población vulnerable.

b) Si la tarifa se cobra por kilómetro.

c)  Cuál es la distancia para el cobro de la tarifa mínima.

d) Cobro de tarifas no autorizadas.

e)  Buses en mal estado, se les mete el agua.

f)  Mal trato de parte de los choferes.

34-  La señora Ericka Carballo González, cédula 2-698-903, no presenta escrito, hace uso de la palabra donde indica:

a)  El alza es exagerada.

b) Mal trato de parte de los choferes.

c)  Buses en mal estado y no hay higiene.

d) Los buses son viejos.

e)  Todas las unidades deben contar con rampa, según la ley 7600.

35-  El señor Christian Gerardo Salazar Corrales, cédula 2-560-538, no presenta escrito, hace uso de la palabra donde indica:

a)  El alza es demasiado elevada.

b) Hay inconsistencia en los cobros.

c)  Mal trato de parte de los choferes.

36-  La señora Lucinia Carballo González, cédula 2-461-245, no presenta escrito, hace uso de la palabra donde indica:

a)  Los buses están en mal estado.

b) Mal trato de parte de los choferes.

37-  El señor Helmer Villalobos González, cédula 5-299-379, no presenta escrito, hace uso de la palabra donde indica:

a)  El aumento solicitado es desproporcionado, la gente es de bajos recursos.

b) La empresa no cumple con los horarios.

c)  Muchos de los estudiantes tiene una beca y con ese aumento no van a poder cubrir sus gastos.

d) Mal trato al adulto mayor, no se respeta el cobro de la tarifa preferencial.

e)  Mal trato de parte de los choferes.

38-  La señora Leila Segura Koschnny, cédula 2-465-868, no presenta escrito, hace uso de la palabra donde indica:

a)  Cuando el bus no puede pasar por el puente por una llena, la empresa no devuelve el pasaje.

39-  La señora Ana Vargas Arias, cédula 2-541-701, no presenta escrito, hace uso de la palabra donde indica:

a)  No se sabe cómo se sacaron los promedios de los usuarios de la ruta.

b) No se da buen trato a los adultos mayores.

40-  El señor Julián Castillo, cédula 2-146-541, no presenta escrito, hace uso de la palabra donde indica:

a)  No se debe permitir una alza tan elevada a un pueblo que el distrito más pobre de San Carlos.

IX.—Que mediante resolución 121-RIT-2014 dictada el 10 de octubre de 2014 por la Intendencia de Transporte y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 199 del 16 de octubre de 2014, se fijaron las tarifas vigentes para el servicio de la ruta 1248.

X.—Que en cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que en el expediente consta en formato digital y documental la información que sustenta esta resolución.

XI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Intendencia de Transportes de la ARESEP, produciéndose el oficio 1012-IT-2014 del 31 de octubre de 2014, que corre agregado al expediente.

XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1012-IT-2014 del 31 de octubre de 2014, que sirve de base para la presente resolución conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B. Análisis tarifario de la petición:

1. Variables operativas.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda).

De acuerdo con la metodología actual, el volumen de pasajeros que se utiliza en el cálculo tarifario corresponde a datos históricos que provienen de las siguientes fuentes:

    El valor reportado por el operador del servicio en la solicitud tarifaria.

    El valor reportado por el operador del servicio en las estadísticas operativas de los últimos 12 meses, el cual debe presentar de forma trimestral ante la ARESEP, según lo establecido en la resolución 8148-RRG-2008 de las 15:30 horas del 31 de marzo de 2008.

    El valor reconocido en el último estudio tarifario de la ruta (en caso de que exista).

De los tres valores antes indicados, se utiliza el valor más alto.

En el presente estudio la empresa utiliza en sus cálculos tarifarios una demanda neta promedio mensual de 3.301 pasajeros; por su parte el registro estadístico de los últimos 12 meses reportado por la empresa al RA-202 es de 3.314 pasajeros por mes; y en el último estudio individual de la ruta 1248, tramitado en el expediente ET-034-2000 abril de 2000, se utilizó una demanda promedio mensual de 5.846 pasajeros (resolución RRG-1142-2000).

Por lo tanto, el presente estudio considerará el dato de demanda utilizado en el último estudio tarifario individual de abril de 2000, por ser el dato mayor. Es importante indicar, que no se acepta disminución en el volumen de pasajeros a menos que el dato se encuentre respaldado por un estudio técnico, aprobado por acuerdo de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP); este es el criterio que consecuentemente ha venido utilizando esta Intendencia de Transporte en los estudios tarifarios.

1.2 Distancia.

La distancia por carrera utilizada en el análisis tarifario es de 131,20 kilómetros, esto con base en la inspección de campo realizada por funcionarios de esta Intendencia y que constan el expediente RA-202.

1.3 Carreras.

Esta ruta tiene autorizados por el Consejo de Transporte Público horarios que corresponden a los establecidos en el contrato de concesión refrendado por esta Autoridad Reguladora mediante resolución RRG-8676-2008 del 22 de julio de 2008; estos ascienden a un total de 91,31 carreras por mes y la empresa por su parte, indica que realiza 91,30 carreras mensuales. El dato estadístico de los últimos 12 meses corresponde a 90,8 carreras promedio mes.

Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

   Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

   Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

El dato para el presente estudio es por lo tanto de 90,8 carreras por mes.

1.4 Flota.

Flota autorizada

La flota autorizada es de 3 unidades, de conformidad con el artículo 7.24 de la Sesión Ordinaria 16-2014 del 5 de marzo del 2014 de la Junta Directiva del CTP. Conforme a la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.rnpdigital.com; se verificó la propiedad de la flota y se determinó que 1 autobús es propiedad de la empresa y las restantes dos unidades, a saber: AB-2856 y AB-2749 tienen contrato de arrendamiento; sin embargo dado que ya se encuentra totalmente depreciadas para efectos del modelo tarifario, se consideraran las mismas como propias para efectos de los costos de operación y mantenimiento.

Cumplimiento ley 7600

Según lo indica el transitorio VIII de la Ley 7600, adicionado mediante ley 8556, al finalizar el año 2014 la empresa tiene que cumplir con un 100% de la flota con unidades adaptadas para el transporte de personas con discapacidad; el cumplimiento verificado al día del análisis tarifario es de un 66,67%. Sobre este aspecto, es importante señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 46 bis de la Ley 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, adicionado por artículo 1 de la Ley 8556 del 19 de octubre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 227 del 27 de noviembre de 2006, se estableció que ningún autobús de ruta de transporte público podrá circular cuando no se encuentre debidamente acondicionado con las medidas de accesibilidad requeridas para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los medios de transporte público, dentro de estas medidas se considera la rampa o plataforma de acceso al autobús. Adicionalmente en el transitorio VIII de la ley 7600 se estableció que los permisionarios o concesionarios que se encuentren prestando el servicio, se les aplicará los siguientes plazos para cumplir los requerimientos técnicos para la puesta en funcionamiento de las rampas o plataformas de acceso a los autobuses:

Año

Porcentaje con rampa

2007

15%

2008

30%

2009

45%

2010

50%

2011

60%

2012

70%

2013

80%

2014

100%

 

De la información expuesta, es claro que la empresa no ha cumplido con el porcentaje de autobuses con rampa que se estableció en la ley 7600, ya que a la fecha solo el 66,67% de los autobuses tiene rampa y de acuerdo a los plazos arriba indicados, al 2013 la empresa debía tener un 80% de su flota con este dispositivo. Dada la situación expuesta y para efectos del cumplimiento al 2013 del porcentaje de autobuses con rampa, la empresa debe tener las 3 unidades autorizadas con este dispositivo y solo lo cumple para 2 de ellas por lo que se procederá a excluir la unidad AB-2245 fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 7600, ya que estas unidades estarían inhabilitadas para circular en rutas de transporte público a falta del citado dispositivo.

Revisión Técnica Vehicular (RTV)

En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó la revisión técnica de las unidades, indicando la condición de “Favorable con defecto leve”, para 2 unidades autorizadas y una condición de “Desfavorable” para la unidad AB-2749; razón por la cual no se considerara este autobús para efectos del estudio tarifario. Sobre este aspecto es importante señalar, que las unidades autorizadas por el CTP deben estar al día en todas sus obligaciones respecto a las condiciones de operación autorizadas por el ente competente en la materia, dentro de las cuales se estipula el estar al día con la revisión técnica vehicular, tal como lo señala el artículo 24 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Social, al señalar que solo se autorizará la circulación de los vehículos que cumplan con las condiciones de la Inspección Vehicular (IVE); la cual debe entenderse, a la luz de las circunstancias actuales, como la realizada por RITEVE S.A. en la revisión técnica vehicular (RTV).

Valor del autobús

Se determinó que el valor de bus a reconocer en esta ruta es un autobús interurbano medio, de conformidad con la estratificación establecida en la resolución RJD-120-2012 del 5 de noviembre de 2012, publicada en el Alcance Digital Nº 174 de La Gaceta N° 214 del 6 de noviembre de 2012. La composición de la flota en operación es de un 66,67% de los autobuses con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor de la flota para el presente estudio es de $104.666,67 (resolución 008-RIT-2014 de 5 de febrero de 2014) que al tipo de cambio de $545,54 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, resulta en un valor del autobús de ¢57.099.853.

Edad promedio

La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 14,5 años.

1.5 Tipo de cambio

El tipo de cambio que se empleó es de ¢545,54 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 3 de octubre del 2014, del Banco Central de Costa Rica.

1.6 Combustible

El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢658 por litro de diésel, precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.

2. Resultado del modelo estructura general de costos.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 1248 indica como resultado una rebaja del 28,57%.

2.1 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario.

Se recomienda aplicar el resultado obtenido del modelo estructura general de costos que señala una rebaja del 28,57%.

(…)”

II.—Que igualmente, del oficio 1012-IT-2014 del 31 de octubre de 2014, que sirve de fundamento a la presente resolución, en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los usuarios del servicio, resumidas en el Resultando VIII de esta resolución; y con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente:

Sobre la variación del índice de inflación.

Es importante señalar a la Defensoría de los Habitantes que el índice de inflación no es una variable que se considere para efectos del cálculo tarifario, según el modelo de fijación tarifaria que consistentemente ha venido utilizando esta Intendencia en las solicitudes de revisión tarifaria.

Sobre la información contenida en los estados financieros.

Que efectivamente en el estado de resultados, visible a folio 56 del expediente tarifario, se consigna que la empresa tuvo un ingreso por ruta de ¢ 65.923.500 para el periodo de octubre 2012 a setiembre 2013, este dato coincide con los datos estadísticos remitidos por la empresa al RA-202. Sin embargo, para el presente estudio tarifario se está considerando un dato de pasajeros movilizados mayor al aportado por la empresa para justificar su solicitud tarifaria. Es importante reseñar que los estados financieros tiene un valor referencial y sirven para valorar la razonabilidad del resultado del modelo tarifario, ya que como se indicó la base para la fijación de tarifas lo constituye el modelo tarifario el cual ha sido empleado consistentemente por esta Intendencia.

Sobre la edad promedio de la flota.

La edad promedio de la flota autorizada a la ruta es de 14,33 años, lo que indica que los autobuses se encuentra cerca del límite de su vida máxima autorizada, de hecho la unidad AB-2245 debe ser sustituida a partir del 1 de enero de 2014. Las unidades se encuentran totalmente depreciadas para efectos del modelo tarifario y solo se consignan los costos de operación y mantenimiento de esas unidades.

Sobre las denuncias interpuestas por la Asociación de Desarrollo Integral de Coopevega.

Que el Consejo de Transporte Público, en respuesta a 6 denuncias interpuestas por la Asociación de Desarrollo Integral de Coopevega por la prestación del servicio en la ruta 1248, mediante el artículo 7.6 de la Sesión Ordinaria 75-2013 del 17 de octubre de 2013 acordó:

“Acoger las recomendaciones emitidas en el informe DIC-2013-3733, y por ende:

1.  Acoger la denuncia de la Asociación de Desarrollo COOPEVEGA debido a que en la inspección realizada se comprobó que efectivamente empresa Álvarez y Gutiérrez Limitada no se está brindando el servicio de las 07:00 am que sale de Ciudad Quesada a COOPEVEGA y el de las 10:30 am que sale de COOPEVEGA hacia Ciudad Quesada.

2.  Ordenar a la empresa Álvarez y Gutiérrez Limitada que en forma inmediata debe proceder a cumplir con lo establecido el artículo Nº 6.8, de la sesión ordinaria 71-2007, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, del 25 de setiembre del 2007 y proceder a realizar los horarios establecidos en dicho acuerdo.

3.  Ordenar a la empresa Álvarez y Gutiérrez Limitada que debe incluir dentro de la flota de la ruta 1248 una unidad más con rampa para que cumpla con lo que indica la ley N°8556 en el Transitorio VIII, debido a que a la fecha solamente tiene inscrita una unidad con rampa lo que equivale con un 33.3 por ciento de cumplimiento.

4.  Ordenar a la empresa Álvarez y Gutiérrez Limitada reparar, en forma de inmediata, los defectos detectados en las unidades, tales como:

Unidad

Defecto

AB-2749

Lado derecho del parabrisas reventado

LB-0672

Tapicería del pasillo roto Lado derecho del parabrisas reventado en la parte de abajo.

AB-2166

Mal estado de piso en pasillo y gradas traseras Fuga de aceite de motor.

 

(…)”

Sobre los hechos comprobados por el CTP y con base en la información contendida en el expediente ET-102-2014, se indica que de conformidad con la ley 8556, adición al artículo 46 Bis y transitorio VIII a la ley 7600, la empresa no ha cumplido con el porcentaje de autobuses con rampa, solo 2 unidades de las 3 autorizadas cuentan con este dispositivo. Por su parte, de las unidades sujetas de revisión por parte del CTP en mayo de 2013, solo la unidad AB-2749 aparece como autorizada para la presente solicitud de revisión tarifaria, de hecho dicha unidad se excluye del presente estudio por no tener la revisión técnica vehicular al día.

Sobre el dato de demanda.

El dato de demanda empleado en la presente revisión tarifaria de la ruta 1248 corresponde al utilizado en el último estudio tarifario individual de abril de 2000, el cual correspondió a una demanda de 5.846 pasajeros promedio mes en contraste con el dato de la empresa para el presente estudio de 3.301, lo que significa una diferencia de 2.545 pasajeros. Al respecto es importante indicar, que no se acepta una disminución en el volumen de pasajeros a menos que el dato se encuentre respaldado por un estudio técnico, aprobado por acuerdo de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP); este es el criterio que consecuentemente ha venido utilizando esta Intendencia de Transporte en los estudios tarifarios.

Sobre el corredor común de las rutas 288, 288 Ext. y 291.

Para el presente estudio no se entró a conocer técnicamente el ajuste de las rutas 288, 288 Ext. y 291 por concepto de corredor común , en virtud del resultado del modelo tarifario. Se toma nota de la recomendación de la Defensoría de los Habitantes.

Sobre el papel de ARESEP de velar por los usuarios tomando en cuenta su situación socioeconómica y no permitiendo aumentos desproporcionados:

La Ley le ha otorgado a la ARESEP la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad del servicio.

La ARESEP debe brindar protección en función de principios generales como el servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos.

En todos los casos, como en el presente estudio, la hoja de cálculo que corre en el expediente presenta los datos y cálculos utilizados para el ajuste tarifario de conformidad con la metodología vigente, por lo que la tarifa resultante es reflejo de un equilibrio en la prestación óptima y al costo de dicho servicio.

Sobre la fijación tarifaria.

La tarifa a cobrar para una ruta de transporte remunerado de personas modalidad autobús, está conformada por los costos totales y el índice de pasajeros por kilómetro (pasajeros por bus/recorrido promedio por bus). Los costos totales del servicio, varían según el esquema operativo establecido por el Consejo de Transporte Público y la Autoridad Reguladora aplica el modelo de cálculo que sustenta el acto administrativo, considerando las reglas unívocas de la ciencia y la técnica.

Sobre los aspectos de calidad del servicio relacionados con mal trato al usuario; incumplimiento de horarios; incumplimiento de la Ley 7600, mal estado físico y mecánico de unidades; sobrecarga de unidades:

En cuanto a la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos, en aspectos tales como: establecimiento de horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio y establecimiento y cambio del recorrido de rutas, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 3503, Nº 7593 y Nº 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano competente para conocer de tales asuntos, a quien se trasladarán para que resuelva como corresponde. En relación con los otros aspectos sobre la calidad del servicio y comportamiento de los choferes, esta Intendencia ordenará el traslado de los señalamientos a la Dirección General de Atención al Usuario de la ARESEP para su debida atención. También se le solicitará una explicación al operador en la parte resolutiva del presente estudio.

Sobre como presentar quejas o denuncias, sobre estado de las unidades, cobro de tarifas no autorizadas, unidades no autorizadas, el trato a los adultos mayores y personas con capacidades disminuidas y todo lo relacionado con el servicio.

En lo relativo a sus diferentes quejas se les indica que para tramitar una denuncia o una queja se debe proporcionar a la Autoridad Reguladora en la Dirección General de Atención al Usuario lo siguiente:

   El procedimiento formal que se recomienda seguir para presentar una queja o denuncia ante ARESEP.

   Por escrito original, firmada por el petente y presentada en las oficinas de la Autoridad Reguladora o remitida vía correo a las oficinas de la Autoridad Reguladora.

   Por escrito, firmada por el petente y presentada vía fax al número que al efecto designe la Dirección General de Participación del Usuario y que se publicará en el Diario Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario de circulación nacional y se tendrá esta publicación a disposición del público en un lugar visible dentro de la institución y en la página en Internet de la Autoridad Reguladora.

   Por escrito, firmado por el petente y presentado por correo electrónico, a la dirección que al efecto designe la Dirección General de Participación del Usuario y que se publicará en el Diario Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario de circulación nacional y se tendrá esta publicación a disposición del público en un lugar visible dentro de la institución y en la página en Internet de la Autoridad Reguladora.

   Por escrito, firmada digitalmente por el petente, según lo establece la Ley 8454 y presentada vía internet, utilizando el formulario diseñado al efecto y disponible en el portal electrónico de la institución.

   Por escrito plantear sus quejas en las oficinas de Correos de Costa Rica más cercana, en donde le entregaran el formulario de denuncias para que sea llenado, deberán anexar fotocopia de la cédula y si del caso los recibos correspondientes.

   De forma verbal, de lo cual se levantará un acta que será suscrita por un funcionario de la Autoridad Reguladora y firmada por el petente en las oficinas de la Autoridad Reguladora.

   Presentarse en idioma español o con su debida traducción oficial, y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas.

   El escrito inicial debe contener el nombre y apellidos, lugar de residencia, copia de la cédula de identidad por ambos lados, cédula de residencia o pasaporte, lugar o medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico), de la parte y de quien la representa. Si es posible, indicar un número telefónico.

   En el caso que el petente sea una persona jurídica, deberá aportarse certificación registral o notarial de su personería, o copia de ella en la que el funcionario de la Autoridad Reguladora que recibe la queja, hará constar que verificó su autenticidad con vista del original; mediante la cual acredite su vigencia y las facultades de su representante para actuar a su nombre. Dicha certificación deberá tener una vigencia máxima de tres meses contados a partir de la fecha de emisión del documento.

   Cuando la queja sea presentada por un usuario, sin ser éste el abonado, debe presentar una carta suscrita por éste último, autorizándolo para tramitar la queja, con copia de la cédula de identidad del abonado por ambos lados. Cuando exista imposibilidad material por parte del usuario para obtener la autorización del abonado, deberá presentarse en la Autoridad Reguladora a rendir declaración jurada ante un funcionario de la Dirección General de Participación del Usuario, donde indique los fundamentos de tal imposibilidad, o bien, presentar declaración jurada debidamente protocolizada que acredite tal imposibilidad.

   Señalar su pretensión, con indicación clara de la queja que se plantea, sus fundamentos de hecho y prueba correspondiente.

   Copia de los comprobantes, recibos o facturas del servicio público de interés, si los hubiere.

   Disponer que en el caso de que la queja sea interpuesta por una persona adulta mayor o bien con alguna discapacidad, la ARESEP brindará atención preferencial, y otorgará las facilidades necesarias que demanda ese sector de la población, para la realización del trámite.

   Sobre maltrato al adulto mayor recurrir además al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM).

Sobre la aplicación de la tarifa mínima.

En relación con este aspecto se les aclara a los usuarios que en rutas que cuentan con recorridos con una extensión que no supera los 5 km se recomienda aplicar tarifa mínima a cada uno de los ramales respectivos; de acuerdo en lo estipulado en la RRG-2466-2001 del 10 de enero del 2002, publicada en el Alcance 17 a la Gaceta 39 del 25 de febrero de 2002.

Sobre la publicación de la audiencia pública.

De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593, se establece que la Autoridad Reguladora convocará a audiencia pública, para discutir las solicitudes de fijación tarifaria ordinaria, para la cual se ordenará la publicación en el diario oficial La Gaceta y en dos diarios de circulación nacional. Sobre este aspecto la Autoridad Reguladora ha procedido según lo establecido en la citada ley, tal como puede observarse en el Resultando VI de esta resolución.

Sobre la empresa que solicita la revisión tarifaria.

De conformidad con la información que consta en el expediente tarifario ET-102-2014, la empresa solicitante es Álvarez y Gutiérrez Limitada, la cual es concesionaria de la ruta 1248 descrita como: Ciudad Quesada-Coopevega y viceversa; sin embargo dicha ruta solicitó que se fijarán por concepto de corredor común las rutas 288, 288 Ext. y 291 descritas respectivamente como: Ciudad Quesada-Los Chiles y viceversa; Ciudad Quesada-San José del Amparo y Ciudad Quesada-Santa Rosa-El Concho, ext. Llano Verde-Río San Juan.

Sobre la Tarifa-Kilometro.

El comportamiento de la tarifa se establece en función del kilometraje y solo para los fraccionamientos establecidos en el pliego tarifario vigente, los cuales fueron establecidos por el Consejo de Transporte Público.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta 1248 descrita como: Ciudad Quesada-Coopevega y viceversa, operada por la empresa Álvarez y Gutiérrez Limitada de acuerdo a la recomendación del análisis tarifario. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593 y sus reformas), en el Decreto Ejecutivo 29732-MP (Reglamento a la Ley 7593), la Ley General de la Administración Pública, (Ley Nº 6227), y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).

EL INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE

I.—Acoger el informe 1012-IT-2014 del 31 de octubre de 2014 y proceder a fijar las siguientes tarifas para la ruta 1248 descrita como: Ciudad Quesada-Coopevega y viceversa, tal como se indica a continuación:

 

II.—Rechazar el ajuste por corredor común a las rutas 288, 288 Ext. y 291, en virtud de que para el presente estudio se recomienda una rebaja de las tarifas de la ruta 1248 y existen una correcta protección de la ruta corta en relación a la ruta larga.

III.—Indicar a la empresa Álvarez y Gutiérrez Limitada, que en un plazo máximo de veinte días hábiles, debe dar respuesta a cada uno de los opositores participantes en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación constaran en la presente resolución, con copia al expediente ET-102-2014 y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de permisionaria.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Transporte; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.

Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud22518.—C-799190.—(IN2014077726).

INTENDENCIA DE TRANSPORTE

139-RIT-2014.—San José, a las 09:00 horas del 7 de noviembre del 2014.

Conoce el Intendente de Transporte solicitud de ajuste tarifario presentado por el señor Julio Dionisio Reyes Serrano, permisionario del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad autobús para la ruta 668. Expediente ET-096-2014.

Resultando que:

I.—Julio Dionisio Reyes Serrano cuenta con el respectivo título que lo habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, como permisionario en la ruta 668 descrita como: Puntarenas-Caldera-Mata de Limón-Salinas y viceversa, según acuerdo N° 30 de la sesión N° 3192 de la antigua Comisión Técnica de Transportes, celebrada el 22 de abril de 1998 (folio 67).

II.—Julio Dionisio Reyes Serrano presentó el 7 de julio del 2014, ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante ARESEP), solicitud de ajuste de incremento de un 98% sobre las tarifas vigentes de la ruta 668 (folios 1 a 41).

III.—La Intendencia de Transporte mediante oficio 611-IT-2014/72820 del 14 de julio del 2014, solicitó información faltante para dar admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 42 al 44).

IV.—En fecha 7 de agosto del 2014, dentro del plazo señalado, la empresa aportó la información solicitada en el oficio 611-IT-2014 (folios 47 al 93).

V.—La Intendencia de Transporte mediante oficio 761-IT-2014/76078 del 13 de agosto del 2014, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 96 al 97).

VI.—La convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra y La Teja del 12 de setiembre del 2014 (folios 112 y 113), y en La Gaceta N° 170 del 4 de setiembre del 2014 (folios 103 al 104).

VII.—La audiencia pública se realizó el día 20 de enero del 2014, en los siguientes lugares: en la Escuela de Caldera, ubicada a 200 m al este del Bar Restaurante Los Chicos, Caldera, Esparza, Puntarenas y en el Salón Comunal de Orotina, ubicado frente a la oficina del Seguro Social, Orotina, Alajuela. El acta correspondiente es la N° 125-2014 y corre agregada al expediente.

VIII.—Según lo estipulado en el acta de la audiencia pública y al informe de oposiciones y coadyuvancias (oficio 3158-DGAU-2014/82947) se presentaron las siguientes oposiciones:

1)    Asociación de Desarrollo Específica Pro Bienestar Comunal de Villa Nueva de Esparza, Puntarenas, representada por el señor Cornelio Benavides Céspedes, cédula de identidad N° 6-089-819.

        Observaciones: Hizo uso de la palabra en la audiencia pública. Presenta documento escrito y certificación de personería jurídica.

    El aumento solicitado es sumamente alto, incide en el costo de la vida e impide el desarrollo de una zona (Tivives y aledañas) ya muy afectada por la pobreza, desempleo, falta de oportunidades de desarrollo, etc.

    No se cumplen los horarios establecidos.

    Constante la falla de las unidades, dejan botado al usuario.

    No hay buzón de quejas ni horarios visibles.

    No se cumple con lo establecido en la Ley de Aresep en cuanto al derecho del usuario a un servicio que cumpla normas de calidad, continuidad, confiabilidad, etc.

    Se cobra tarifa de 500 colones en muchos fraccionamientos con tarifa menor.

    Se necesitan 3 buses operando.

2)    Asociación de Desarrollo de Mata Limón, Esparza, Puntarenas, representada por el señor Dagoberto Jiménez Núñez, cédula de identidad N° 4-143-046.

        Observaciones: Hizo uso de la palabra en la audiencia pública. Presenta certificación de personería jurídica.

    Apoya lo expresado por el opositor anterior.

    Aumento exagerado de un 100% sería aceptable un 25%.

    Ahora el servicio debe darse con 10 carreras según entiendo.

    Debe considerarse la situación socioeconómica de los usuarios.

3)    Cristian Alonso Laguna Oporta, cédula de identidad número 1-1174-0208.

        Observaciones: Hizo uso de la palabra en la audiencia pública. No presenta documento escrito.

    Comprende la posición de la empresa que debe hacerle frente al aumento de los costos de operación, pero debe también considerarse el impacto en el costo de la vida que significa para la comunidad el incremento propuesto.

    Mala calidad del servicio: no se hacen todas las carreras, choferes no dan el vuelto.

4)    Rosa María Coronado, cédula de identidad N° 1-765-658.

        Observaciones: Hizo uso de la palabra en la audiencia pública. No presenta documento escrito.

    El aumento solicitado es demasiado alto y afecta la situación socioeconómica de una población de escasos recursos, vulnerable y con desempleo.

    Mala calidad del servicio: Los buses se varan, llegan tarde.

IX.—La Intendencia de Transporte mediante la resolución 121-RIT-2014 dictada el 10 de octubre del 2014 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 16 de octubre del 2014, fijó las tarifas vigentes para el servicio de la ruta 668.

X.—En cumplimiento de los acuerdos Nos. 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que en el expediente consta en formato digital y documental la información que sustenta esta resolución.

XI.—La Junta Directiva de la ARESEP mediante acuerdo 14-64-2014 de la sesión ordinaria N° 64-2014 del 30 de octubre del 2014, declara parcialmente con lugar, el recurso de apelación interpuesto por Julio Dionisio Reyes Serrano, contra la resolución N° 013-RIT-2014, únicamente en cuanto al dato de demanda utilizado en la fijación tarifaria que dio origen a la resolución recurrida; adicionalmente por conexidad se declara la nulidad parcial de la resolución N° 107-RIT-2014.

XII.—La referida solicitud fue analizada por la actual Intendencia de Transporte produciéndose el informe con oficio 1025-IT-2014 / 85422 del 5 de noviembre del 2014, que corre agregado al expediente.

XIII.—En los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando que:

I.—Del oficio 1025-IT-2014 / 85422 del 5 de noviembre del 2014, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B.    ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1.    Variables utilizadas:

VARIABLES

ARESEP

EMPRESA

Dif.

absoluta

Dif. %

Demanda Neta

8.820

8.820

0

0,00%

Distancia (Km/carrera)

43,80

52,40

-8,60

-16,41%

Carreras

213,06

213,06

-0,00

0,00%

Flota

2

2

0

0,00%

Tipo de Cambio

545,49

548,66

-3,17

-0,58%

Precio combustible

658,00

689,00

-31,00

-4,50%

Tasa de Rentabilidad

16,71%

16,63%

0,08%

0,48%

Valor del Bus $

103.000

103.000

0

0,0%

Valor del Bus ¢

56.185.470

56.511.980

-326.510

-0,6%

Edad promedio de flota (años)

12,50

12,50

0

0,00%

 

1.1     Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). El señor Julio Dionisio Reyes Serrano corre el modelo con la demanda promedio mensual según sus estadísticas presentadas ante la ARESEP entre abril 2013 y marzo 2014. La demanda promedio fue de 8.820 pasajeros/mes.

          La Intendencia de Transporte, de acuerdo con las estadísticas presentadas por el operador, registra 8.670 pasajeros mensuales en promedio para el período entre mayo 2013 y junio 2014.

          Al respecto ha sido criterio de la Junta Directiva de esta Autoridad Reguladora que:

“(…) En primera instancia, se debe tener en cuenta que el procedimiento uniforme que la ARESEP ha utilizado en relación con la demanda y sus estudios tarifarios, parte del hecho de que ante la ausencia de un estudio de la demanda particular de los petentes, debidamente reconocido por el Consejo de Transporte Público del MOPT, se considera el dato que sea mayor entre la demanda histórica y el promedio mensual de las estadísticas de los últimos 12 meses previos al estudio. De igual forma se debe considerar que, el cálculo tarifario en aquellas rutas con fraccionamientos de la tarifa requiere; -en el caso de que las estadísticas de demanda no estén separadas, en concordancia con esa estructura tarifaria- de la determinación de la cantidad de pasajeros equivalente a tarifa máxima (ingresos tarifarios dividido entre la cantidad de pasajeros), para lo que se cotejan los datos de pasajeros e ingresos de las estadísticas reportadas por la empresa con los estados financieros.” (Resolución RJD-043-2012 de 7 de junio del 2012)

          Así las cosas, según el procedimiento establecido y lo ordenado por la Junta Directiva, la cantidad de pasajeros considerada en el presente estudio corresponde a 8.820 pasajeros por mes correspondiente al promedio de los últimos doce meses reportado por la empresa en su solicitud de fijación tarifaria.

1.2     Flota. La empresa corre el modelo tarifario con una flota de 2 unidades autorizadas según el acuerdo del CTP en artículo 7.5 de la sesión ordinaria N° 53-2013 de 7 de agosto del 2013 (folios 11 al 14). El detalle es el siguiente:

Placa

Capacidad

MOPT

Modelo

PB

2052

46

2000

LB

1050

55

2003

 

          De acuerdo con información del Registro Nacional, la unidad LB-1050 no está a nombre de Julio Reyes Serrano, pues está a nombre de Autotransportes Los Corales S. A. Esta cuenta con la autorización del CTP para su arrendamiento.

          La Junta Directiva de la ARESEP, acordó con respecto al arrendamiento de unidades en la sesión ordinaria N° 058-2003 del 30 de setiembre del 2003, lo siguiente:

“ACUERDO 009-058-2003

[…] Para aquellas unidades que sin ser propiedad del concesionario o permisionario, el CTP haya autorizado su arrendamiento y operación, se reconocerá como gasto máximo por concepto de arrendamiento, el equivalente a la depreciación más la rentabilidad asignada de acuerdo con la edad de dichas unidades, como si fueran propias.”

          La situación de la empresa en cuanto al arrendamiento de las unidades es que el bus placa LB-1050 cuenta con su respectivo contrato de arrendamiento (folios 98 al 99), con un valor de alquiler de ¢700.000 por mes. Luego de esta consideración, el análisis se hace con el siguiente procedimiento establecido:

i.     Se obtiene el total del monto de la depreciación más la rentabilidad promedio por autobús, que corresponde a la flota arrendada como si fuera propia y se compara con el valor del alquiler mensual por bus.

ii.    Si el monto del alquiler es mayor, se deja el costo de la unidad como si fuera propia.

iii.   Si el monto del alquiler es menor, ello implica que el valor de las unidades alquiladas es igualmente menor que el valor que señala el modelo para ese tipo de unidad, por lo que en consideración del principio de servicio al costo, se busca el valor de la unidad que en forma equivalente respondería en suma de la depreciación y rentabilidad, al valor del alquiler efectivamente pagado y se retoma como el nuevo valor de las unidades en el modelo.

          En este caso, se da la situación anotada en el punto ii., dado que el monto promedio establecido en los contratos de arrendamiento es mayor que el valor promedio reconocido de rentabilidad y depreciación, indicado por el modelo econométrico, con las unidades tomadas como si fueran propias. Por lo tanto, se corre el modelo con las unidades como si fueran propias.

1.3     Carreras. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

a)    Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

b)    Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

          Con base en los horarios establecidos según del acuerdo 08 de la sesión 2951 de la antigua Comisión Técnica de Transportes del 14 de diciembre de 1994 (folio 66), se calcula un promedio mensual de 213,06 carreras autorizadas. Según estadísticas presentadas por la empresa ante la ARESEP entre abril 2013-marzo 2014, el promedio fue de 333 carreras/mes.

          De acuerdo con el criterio expuesto arriba, en el presente estudio se usará el dato de 213,06 carreras promedio mensuales, que es el que también usa el operador en su estudio tarifario.

1.4     Distancia. La distancia se calcula con base en datos del CTP (DING-CERT-14-0177 de 5 de noviembre de 2014 que corre agregado al expediente y en los anexos del estudio tarifario. No se usan los datos obtenidos en las inspecciones de campo realizadas en abril de 2013 por los técnicos de la ARESEP (folios 111-121 del RA-211), por cuanto éstos incluyen recorridos no autorizados por el CTP. De esta forma, la distancia de esta ruta se calcula en 43,8 km por carrera.

          También con base en este oficio del CTP, se corrige el pliego tarifario en cuanto a distancias y la tarifa para el adulto mayor.

1.5     Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 16,71% según dato de los indicadores económicos del Banco Central.

1.6     Tipo de cambio. Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢545,49 /$1, según fuente del Banco Central de Costa Rica.

1.7     Precio del combustible. El precio del combustible diésel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢658,00 por litro (Publicado en La Gaceta N° 189 del 2 de octubre del 2014), por ser el precio vigente al día de la audiencia pública.

1.8     Valor del autobús. Se determinó que el valor de bus equivalente a reconocer en esta ruta es de $103.000 correspondiente unidades de rutas urbanas, incluyendo el valor de las rampas. Esto equivale a ¢56.185.470 colones.

1.9     Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota es de 12,5 años.

1.10  Tarifas vigentes utilizadas. Las tarifas vigentes a la fecha de este estudio, son las correspondientes a la resolución de la Intendencia de Transporte 121-RIT-2014 dictada el 10 de octubre del 2014 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 16 de octubre del 2014.

2.    Análisis del Modelo Estructura General de Costos. El resultado de correr el modelo tarifario de estructura general de costos implica un aumento en la tarifa de un 77,88%.

2.1.    Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. La aplicación del modelo estructura general de costos para la ruta 668 indica que requiere de una modificación del 77,88% en su tarifa.

2.2.    Análisis de corredor común. Julio Reyes Serrano, operador de la ruta 668, solicita ajuste tarifario por concepto de corredor común, para las siguientes empresas y rutas:

Ruta

Descripción

Empresa

Oficio de solicitud

de información

695

Puntarenas-Quepos

Transportes Quepos-Puntarenas S. A.

866-IT-2014/79092

696

Puntarenas-Orotina

Autotransportes Jiménez y Vargas S. A.

865-IT-2014/79089

 

          De acuerdo con el procedimiento establecido, se les solicitó información a estos corredores, mediante los respectivos oficios descritos en la tabla anterior. Ninguno de estos corredores presentó la información requerida. Por esto, de acuerdo con dicho procedimiento, no serán objeto de análisis en este estudio.

C.    Revisión Técnica Vehicular

        En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que las unidades que componen la flota de la ruta 668, presentan la revisión técnica al día y en condiciones favorables.

(…)”

II.—Del oficio 1025-IT-2014 / 85422 del 5 de noviembre del 2014, que sirve de fundamento a la presente resolución, en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los usuarios del servicio, resumidas en el resultando VIII de esta resolución y con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente:

A.    Posiciones relacionadas con aspectos tarifarios y técnicos de la aplicación del modelo econométrico:

    Sobre el número de carreras diarias para el cálculo tarifario:

     El análisis tarifario se hizo considerando 7 carreras diarias según se desprende del acuerdo 08 de la sesión 2951 de la antigua Comisión Técnica de Transportes, del 14 de diciembre de 1994 (folio 66). No se consideran las 10 carreras que propone el señor opositor Dagoberto Jiménez.

    Sobre cobro indebido de tarifas y/o que choferes no dan el vuelto. Trámite de queja e inconformidades:

     El señor Cornelio Benavides indica que no se respeta el fraccionamiento tarifario establecido en la ruta.

     De considerarse que la empresa está haciendo cobros indebidos, se hace la indicación de que para tramitar una denuncia o una queja se debe proporcionar a la Autoridad Reguladora en la Dirección General de Protección al Usuario lo siguiente:

P    Por escrito original, firmada por el petente y presentada en las oficinas de la Autoridad Reguladora o remitida vía correo a las oficinas de la Autoridad Reguladora.

P    Por escrito, firmada por el petente y presentada vía fax al número que al efecto designe la Dirección General de Participación del Usuario y que se publicará en el Diario Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario de circulación nacional y se tendrá esta publicación a disposición del público en un lugar visible dentro de la institución y en la página en Internet de la Autoridad Reguladora.

P    Por escrito, firmado por el petente y presentado por correo electrónico, a la dirección que al efecto designe la Dirección General de Participación del Usuario y que se publicará en el Diario Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario de circulación nacional y se tendrá esta publicación a disposición del público en un lugar visible dentro de la institución y en la página en Internet de la Autoridad Reguladora.

P    Por escrito, firmada digitalmente por el petente, según lo establece la Ley N° 8454 y presentada vía internet, utilizando el formulario diseñado al efecto y disponible en el portal electrónico de la institución.

P    De forma verbal, de lo cual se levantará un acta que será suscrita por un funcionario de la Autoridad Reguladora y firmada por el petente en las oficinas de la Autoridad Reguladora.

P    Presentarse en idioma español o con su debida traducción oficial, y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas.

     El escrito inicial debe contener el nombre y apellidos, lugar de residencia, copia de la cédula de identidad por ambos lados, cédula de residencia o pasaporte, lugar o medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico), de la parte y de quien la representa. Si es posible, indicar un número telefónico.

     En el caso que el petente sea una persona jurídica, deberá aportarse certificación registral o notarial de su personería, o copia de ella en la que el funcionario de la Autoridad Reguladora que recibe la queja, hará constar que verificó su autenticidad con vista del original; mediante la cual acredite su vigencia y las facultades de su representante para actuar a su nombre. Dicha certificación deberá tener una vigencia máxima de tres meses contados a partir de la fecha de emisión del documento.

     Cuando la queja sea presentada por un usuario, sin ser éste el abonado, debe presentar una carta suscrita por éste último, autorizándolo para tramitar la queja, con copia de la cédula de identidad del abonado por ambos lados. Cuando exista imposibilidad material por parte del usuario para obtener la autorización del abonado, deberá presentarse en la Autoridad Reguladora a rendir declaración jurada ante un funcionario de la Dirección General de Participación del Usuario, donde indique los fundamentos de tal imposibilidad, o bien, presentar declaración jurada debidamente protocolizada que acredite tal imposibilidad.

     Señalar su pretensión, con indicación clara de la queja que se plantea, sus fundamentos de hecho y prueba correspondiente.

B.    Posiciones no relacionadas con aspectos tarifarios y técnicos de la aplicación del modelo econométrico:

    Sobre el papel de ARESEP de velar por los usuarios tomando en cuenta su situación socioeconómica y no permitiendo aumentos desproporcionados:

     La Ley le ha otorgado a la ARESEP la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad del servicio.

     La ARESEP debe brindar protección en función de principios generales como el servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos.

     En todos los casos, como en el presente estudio, la hoja de cálculo que corre en el expediente presenta los datos y cálculos utilizados para el ajuste tarifario de conformidad con la metodología vigente, por lo que la tarifa resultante es reflejo de un equilibrio en la prestación óptima y al costo de dicho servicio.

    Con respecto a aspectos de calidad del servicio relacionados con problemas de horarios (irrespeto, ampliación); seguridad, cantidad, mal estado, antigüedad y aumento de flota en operación; duración del viaje, sobre carga de unidades:

     En cuanto a la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos, en aspectos tales como: establecimiento de horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio y establecimiento y cambio del recorrido de rutas, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nos. 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano competente para conocer de tales asuntos, a quien se trasladarán para que resuelva como corresponde. En relación con los otros aspectos sobre la calidad del servicio, esta Intendencia ordenará el traslado de los señalamientos a la Dirección General de Atención al Usuario de la ARESEP para su debida atención. También se le solicitará una explicación al operador en la parte resolutiva del presente estudio.

    Sobre los costos operativos de la empresa en estudio: El cálculo tarifario se basa en un Modelo Econométrico que contempla costos operativos estándar (o generales) para toda la industria de transporte remunerado de personas por autobús. La empresa solicitante de un ajuste hace una corrida de este modelo con los costos estandarizados y los parámetros propios de sus condiciones operativas establecidas en la concesión o permiso, tales como demanda, carreras y distancia.

III.—De conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta 668 en un 77,88%. En igual sentido, se procede a rechazar la solicitud de ajuste por corredor común tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley N° 7593) y sus reformas, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP Reglamento a la Ley N° 7593, en la Ley General de la Administración Pública, (Ley N° 6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y Órganos Desconcentrados (RIOF).

EL INTENTENTE DE TRANSPORTE,

RESUELVE:

I.—Acoger el informe 1025-IT-2014 / 85422 del 5 de noviembre del 2014 y proceder a fijar un incremento del 77,88% sobre las tarifas vigentes de la ruta 668 descrita como: Puntarenas-Caldera-Mata de Limón-Salinas y viceversa, tal como sigue:

Ruta

Descripción

Tarifas

(colones)

Regular

Adulto

Mayor

668

PUNTARENAS-CALDERA-MATA LIMÓN-SALINAS

 

 

 

Ext. Puntarenas-Salinas

925

0

 

Puntarenas-Mata de Limón

810

0

 

Puntarenas-Caldera

800

0

 

Puntarenas-Boca de Barranca

535

0

 

Puntarenas-El Roble

535

0

 

II.—Rechazar la solicitud de ajuste tarifario por concepto de corredor común para las rutas 695: Puntarenas-Quepos, operada por Transportes Quepos-Puntarenas S. A. y ruta 696: Puntarenas-Orotina, operada por Autotransportes Jiménez y Vargas S. A.

III.—Solicitar a la empresa la realización de un estudio actualizado de demanda del servicio validado por el Consejo de Transporte Público o realizado por ese Consejo, de previo a cualquier solicitud de fijación tarifaria posterior, de conformidad con el artículo 7° del Reglamento a la Ley N° 7593 y sus reformas.

IV.—Indicar a Julio Reyes Serrano que debe, en un plazo máximo de veinte días hábiles, dar respuesta a cada uno de los opositores que participaron en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación constan en la presente resolución, con copia al expediente ET-096-2014 y al CTP, acerca de todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos a que les obliga su condición de permisionario y otros asuntos tratados en la audiencia relacionados con su empresa.

V.—Las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación en el Diario La Gaceta.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante esta Intendencia, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y notifíquese.—Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 22933.—C-428.540,00.—(IN2014077800).

INTENDENCIA DE TRANSPORTE

140-RIT-2014.—San José, a las 9:30 horas del 07 de noviembre del 2014. Expediente ET-109-2014.

Conoce el Intendente de Transporte la solicitud de ajuste tarifario para la Ruta 345 presentada por la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Los Ángeles de Concepción de La Unión, La Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco de Concepción de La Unión, la Asociación de Desarrollo Integral de Calle Los Naranjos de Concepción de La Unión, la Asociación de Desarrollo Integral de Salitrillos de Concepción de La Unión y la Empresa Transportes Hermanos Chacón S. A.

Resultando que:

I.—La Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Los Ángeles de Concepción de la Unión; la Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco de Concepción de la Unión, la Asociación de Desarrollo Integral de Calle Los Naranjos de Concepción de la Unión, la Asociación de Desarrollo Integral de Salitrillos de Concepción de la Unión y la empresa Transportes Hermanos Chacón acuerdan solicitar ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante Aresep), una rebaja del 16,18% sobre las tarifas vigentes de la ruta 345; esto al amparo de lo establecido por la Intendencia de Transporte en el oficio 820-IT-2013 del 6 de agosto de 2013 (folios 11 al 22).

II.—La solicitud de rebaja tarifaria se presentó ante la Autoridad Reguladora el día 1° de agosto de 2014 (folios 1 al 127).

III.—La Intendencia de Transporte verificó el cumplimiento de las formalidades que deben observarse en el convenio suscrito entre las Asociaciones de Desarrollo Integral y la empresa prestadora del servicio, tal como se establecen en el oficio 820-IT-2013/20982 del 6 de agosto de 2013.

IV.—Del convenio suscrito entre las Asociaciones de Desarrollo Integral y la empresa Transportes Hermanos Chacón S. A. conviene extraer en lo pertinente para la presente solicitud de revisión tarifaria lo siguiente:

“(…) solicitamos de forma oficial una rebaja tarifaria de la ruta Permisionaria 345, por acuerdo entre ambas partes, motivado en beneficio de los usuarios del servicio público modalidad Bus, ruta 345 de Concepción de Tres Ríos la cual se pacta según la libertad empresarial de solicitar la aprobación de una tarifa inferior a la autorizada la cual pasaría de ¢340.00 (trescientos cuarenta colones) a ¢285.00 (doscientos ochenta y cinco colones) tarifa plana para toda la ruta AUTORIZADA Y DESCRITA.

(…) Manifestamos que este acuerdo es basado en el Principio de buena fe, al solicitar la rebaja tarifaria en beneficio del usuario, mismo que acorde a los estudios Privados de nuestra representada, no afecta la condición Económica y financiera de nuestra representada, ni tmpoco afectara las mejoras en el servicio que se brinda en la ruta 345.”

V.—La empresa Transportes Hermanos Chacón S. A., cuenta con el respectivo título que la habilita como permisionaria para prestar el servicio de transporte remunerado de personas, en la modalidad de autobús, en la ruta 345 descrita como: Tres Ríos-Concepción de Tres Ríos y viceversa; de conformidad con el artículo 2 de la Sesión Ordinaria 20-2001 del 31 de mayo de 2001 (folios 124 al 125).

VI.—La Intendencia de Transporte por oficio 727-IT-2014/75378 del 6 de agosto de 2014, solicitó a los petentes información faltante necesaria para el análisis de solicitud, esto de conformidad con los requisitos de admisibilidad establecidos en la resolución RR-6570-2007 del 29 de mayo de 2007 (folios 128 al 130).

VII.—Los petentes en fecha 22 de agosto del 2014, dentro del plazo señalado, aportaron la información solicitada en el oficio 727-IT-2014 (folios 131 al 212).

VIII.—La Intendencia de Transporte mediante oficio 822-IT-2014/78079 del 29 de agosto de 2014, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 222).

IX.—La convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra y La Teja del 16 de setiembre de 2014 (folios 229) y en La Gaceta Nº 175 del 11 de setiembre de 2014 (folio 227).

X.—La audiencia pública se realizó el día 8 de octubre de 2014 en el Salón Comunal de Barrio San Francisco, Concepción de la Unión, Cartago.

XI.—El acta de la audiencia pública Nº 128-2014, que corre agregada al expediente, y según el Informe de Oposiciones y Coadyuvancias, oficio 3303-DGAU-2014 del 24 de octubre del 2014, de la Dirección General de Atención al Usuario; se presentaron las siguientes coadyuvancias, las cuales se resumen a continuación:

1-  El señor Marcos Antonio Coto Calvo, cédula 3-237-569, no presenta escrito, hace uso de la palabra donde indica:

a)   Estar de acuerdo con la solicitud de rebaja planteada.

b)  Si es posible cambiar la descripción de la ruta para que en lugar de: Concepción de Tres Ríos se indique correctamente que es: Concepción de la Unión.

2-  El señor Martín Zúñiga Calvo, cédula 3-207-743, no presenta escrito, hace uso de la palabra donde indica:

a)   Que es una sabia decisión de parte de la empresa la rebaja en la tarifa.

3-  La  señora  María  de  los  Ángeles  Brenes  Oviedo, cédula 3-272-840, no presenta escrito, hace uso de la palabra donde indica:

a)   Solicita a la Aresep que consideren las necesidades de la comunidad.

4-  La Asociación de Desarrollo Integral de Salitrillo, representada por el señor Alberto Cruz Monge, cédula de identidad 1-766-544, no presenta escrito, hace uso de la palabra donde indica:

a)   Que se considere la petición de la comunidad, presentada ante la Aresep y acordada con la empresa prestadora del servicio.

5-  La señora María de los Ángeles Solano Calvo, cédula número 1-1170-468, no presenta escrito, hizo uso de la palabra donde indica:

a)   Apoyar la propuesta que se está presentando por parte de las comunidades y del empresario.

6-  La señora Ana Isabel Solano Calvo, cédula 3-284-581, no presenta escrito, hace uso de la palabra donde indica:

a)   Estar de acuerdo con la solicitud de rebaja planteada.

XII.—La Intendencia de Transporte mediante resolución 121-RIT-2014 dictada el 10 de octubre de 2014 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 199 del 16 de octubre de 2014, fijó las tarifas vigentes para el servicio de la ruta 1248.

XIII.—En cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que en el expediente consta en formato digital y documental la información que sustenta esta resolución.

XIV.—La solicitud de revisión tarifaria fue analizada por la Intendencia de Transportes de la ARESEP, produciéndose el oficio 1020-IT-2014/85300 del 5 de noviembre de 2014, que corre agregado al expediente.

XV.—En los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando que:

I.—Del oficio 1020-IT-2014/85300 del 5 de noviembre de 2014, que sirve de base para la presente resolución conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN:

1.  Variables operativas.

VARIABLES

ARESEP

EMPRESA

Dif. absoluta

Dif. %

Demanda Neta

118.146

118.146

0

0,00%

Distancia (Km/carrera)

12,23

12,48

- 0,26

-2,05%

Carreras

2.568,44

2.674,25

- 105,81

-3,96%

Flota

8

8

0

0,00%

Tipo de Cambio

545,51

533,00

12,51

2,35%

Precio combustible

658,00

667,00

- 9,00

-1,35%

Tasa de Rentabilidad

13,00%

13,00%

0

0,00%

Valor del Bus $

103.000

103.000

0

0,00%

Valor del Bus ¢

56.187.530

54.899.000

1.288.530

2,35%

Edad promedio de flota (años)

5,88

5,88

0

0,00%

 

1.1     Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda).

De acuerdo con la metodología actual, el volumen de pasajeros que se utiliza en el cálculo tarifario corresponde a datos históricos que provienen de las siguientes fuentes:

    El valor reportado por el operador del servicio en la solicitud tarifaria.

    El valor reportado por el operador del servicio en las estadísticas operativas de los últimos 12 meses, el cual debe presentar de forma trimestral ante la ARESEP, según lo establecido en la resolución 8148-RRG-2008 de las 15:30 horas del 31 de marzo de 2008.

    El valor reconocido en el último estudio tarifario de la ruta (en caso de que exista).

De los tres valores antes indicados, se utiliza el valor más alto.

En el presente estudio la empresa utiliza en sus cálculos tarifarios una demanda neta promedio mensual de 118.146 pasajeros; por su parte el registro estadístico de los últimos 12 meses reportado por la empresa al RA-68 es de 93.117 pasajeros por mes; y en el último estudio individual de la ruta 345, tramitado en el expediente ET-127-2012 de febrero de 2013, se utilizó una demanda promedio mensual de 95.595 pasajeros (resolución 018-RIT-2013).

Por lo tanto, para el presente estudio se considerará el dato de demanda reportado por la empresa en la solicitud de revisión tarifaria, esto es 118.146 pasajeros promedio mes, por ser el dato mayor. Es importante señalar que la empresa justifica este dato de demanda en lo siguiente:

“Para el presente cálculo se tomaron en cuenta las estadísticas del último año (de Julio 2013 a Junio 2014), pero adicional a esto se incrementaron un 25%, en vista que el aumento de la tarifa anterior, impactó negativamente la demanda, es decir se esperaba mayor ingreso pero la comunidad dejó de usar nuestras unidades para su desplazamiento, en vista que tenemos un corredor común y la ruta que lo cubre tiene un costo menor, Al obtener una tarifa más competitiva, mejoramos la demanda y por ende los ingresos.” (folio 204).

1.2     Distancia.

La distancia ponderada por carrera utilizada en el análisis tarifario es de 12,23 kilómetros, esto con base en la inspección de campo realizada por funcionarios de esta Intendencia y que constan el expediente RA-068.

1.3     Carreras.

Esta ruta tiene autorizados por el Consejo de Transporte Público horarios que corresponden a los establecidos en el artículo 2 de la Sesión Ordinaria 20-2001 del 31 de marzo de 2001; estos ascienden a un total de 2.632,79 carreras por mes y la empresa por su parte, indica que realiza 2.674,25 carreras mensuales. El dato estadístico de los últimos 12 meses corresponde a 2.650,67 carreras promedio mes.

Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

    Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

    Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

El dato para el presente estudio es por lo tanto de 2.568,44 carreras por mes.

1.4     Flota.

Flota autorizada

La flota autorizada es de 8 unidades, de conformidad con el artículo 7.26 de la Sesión Ordinaria 55-2013 del 14 de agosto del 2013 de la Junta Directiva del CTP. Conforme a la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.rnpdigital.com; se verificó la propiedad de la flota y se determinó que todas las unidades son propiedad de la empresa.

Cumplimiento ley 7600

Según lo indica el transitorio VIII de la Ley 7600, adicionado mediante ley 8556, al finalizar el año 2014 la empresa tiene que cumplir con un 100% de la flota con unidades adaptadas para el transporte de personas con discapacidad; el cumplimiento verificado al día del análisis tarifario es de un 100%.

Revisión Técnica Vehicular (RTV)

En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó la revisión técnica de las unidades, indicando la condición de “Favorable con defecto leve”, para todas las unidades autorizadas.

Valor del autobús

Se determinó que el valor de bus a reconocer en esta ruta es un autobús urbano, de conformidad con la estratificación establecida en la resolución RJD-120-2012 del 5 de noviembre de 2012, publicada en el Alcance Digital Nº 174 de La Gaceta N° 214 del 6 de noviembre de 2012. La composición de la flota en operación es de un 100% de los autobuses con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor de la flota para el presente estudio es de $103.000 (resolución 008-RIT-2014 de 5 de febrero de 2014) que al tipo de cambio de $545,51 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, resulta en un valor del autobús de ¢56.187.530.

Edad promedio

La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 5,88 años.

1.5     Tipo de cambio

El tipo de cambio que se empleó es de ¢545,51 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 8 de octubre del 2014, del Banco Central de Costa Rica.

1.6     Combustible

El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢658 por litro de diésel, precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.

1.7     Tasa de rentabilidad

Para el presente estudio tarifario se considera una tasa de rentabilidad del 13%, esto basado en la petición de la empresa que justifica este valor en lo siguiente:

“Basado en un acuerdo con la comunidad, la empresa ha decidido disminuir la Tasa de remuneración del capital (TIA SBN) a un 13%.”

2.  Resultado del modelo estructura general de costos.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 345 indica como resultado una rebaja del 13,82%.

2.1     Recomendación técnica sobre el análisis tarifario.

Se recomienda aplicar el resultado obtenido del modelo estructura general de costos que señala una rebaja del 13,82%.

(…)”

II.—Igualmente, del oficio 1020-IT-2014/85300 del 5 de noviembre de 2014, que sirve de fundamento a la presente resolución, en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los usuarios del servicio, resumidas en el Resultando XI de esta resolución; y con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente:

Sobre la descripción de la ruta 345

Al señor Marcos Antonio Coto Calvo se le indica que la descripción de la ruta 345 corresponde a: Tres Ríos-Concepción de Tres Ríos, esto de conformidad con lo dispuesto por la Junta Directiva del CTP mediante artículo 2 de la Sesión Ordinaria 20-2001 del 31 de mayo de 2001; por lo que un cambio en dicha descripción debe ser establecida por ese órgano concedente.

Sobre las coadyuvancias

A los demás participantes en el proceso de audiencia pública que se manifestaron a favor de la solicitud de rebaja en la tarifa de la ruta 345, no se les indica nada al respecto en virtud de que se encuentran a favor de la misma.

III.—De conformidad con los resultandos y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta 345 descrita como: Tres Ríos-Concepción de Tres Ríos y viceversa, operada por la empresa Transportes Hermanos Chacón S. A. de acuerdo a la recomendación del análisis tarifario. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593 y sus reformas), en el Decreto Ejecutivo 29732-MP (Reglamento a la Ley 7593), la Ley General de la Administración Pública, (Ley Nº 6227), y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).

EL INTENDENTE DE TRANSPORTE,

RESUELVE

I.—Acoger el informe 1020-IT-2014/85300 del 5 de noviembre de 2014 y proceder a fijar las siguientes tarifas para la ruta 345 descrita como: Tres Ríos-Concepción de Tres Ríos y viceversa, tal como se indica a continuación:

RUTA

DESCRIPCIÓN

TARIFA

(colones)

REGULAR

ADULTO MAYOR

345

TRES RÍOS-CONCEPCIÓN DE TRES RÍOS

 

 

TRES RÍOS-CONCEPCIÓN

300

0

TRES RÍOS-SAN FRANCISCO

300

0

PERIFÉRICA TRES RÍOS-SAN FRANCISCO-FRANCO

300

0

TRES RÍOS-CONCEPCIÓN-BARRIO LOS ÁNGELES

300

0

TRES RÍOS-FRANCO COSTARRICENSE

300

0

 

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Transporte; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 22935.—C-303700.—(IN2014077797).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Audiencia Pública para exponer sobre las solicitudes tarifarias  propuestas  por  la  Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL), según se detalla:

Fijar por primera vez la tarifa del sistema de generación en ¢79,20 (setenta y nueve coma veinte colones), a partir del mes de enero del 2015.

Expediente ET-152-2014

Ajustar las tarifas del sistema de distribución en un 12,37%, el cual se desglosa de la siguiente manera:

    Diferencias mostradas entre las ventas y compras de energía producto de la aplicación de la metodología del CVC del mes de enero a agosto del 2014 correspondiente a un 1,48 %.

    Compensación por aumento de compras de energía de setiembre 2014 correspondiente a un 4,68 %.

    Aumento por recursos propios correspondiente a un 6,21% promedio.

Adicionalmente, la CNFL solicitó ajustar el cargo de reconexiones, pasando de ¢550 a ¢5931,84 colones.

Expediente ET-151-2014

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 10 de diciembre del 2014 a las 18 horas en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Guachipelín, Escazú, San José.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, (para lo cual debe de presentar un documento de identidad vigente) ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que las solicitudes tarifarias se pueden consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

(*) Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, esta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.

(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud Nº 22794.—C-52670.00.—(IN2014077739).

ATENCIÓN VECINOS DE GRECIA

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por la empresa Porfirio Rojas Sucesores S.A., para ajustar las tarifas de la ruta 245 descrita como Grecia-San Isidro-Calle Rodríguez y viceversa, tramitadas en el expediente ET-128-2014:

DESCRIPCIÓN RUTA 245:

Grecia-San Isidro-Calle Rodríguez y viceversa

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular (¢)

Adulto Mayor

Regular (¢)

Adulto Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Grecia – Calle Rodríguez

365

0

460

0

95

26,03 %

Grecia – San Francisco

365

0

460

0

95

26,03 %

Grecia – San Isidro

365

0

460

0

95

26,03 %

Grecia – Cooperativa Victoria

365

0

460

0

95

26,03 %

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 12 de diciembre del 2014 a las 17:30 horas (5:30 p. m.), en “El Galerón” de la Iglesia Católica de San Isidro de Grecia, ubicado contiguo al Templo Católico, San Isidro, Grecia, Alajuela.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, (para lo cual debe de presentar un documento de identidad vigente) ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-128-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).

Información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín, Directora.—1 vez.—O.C. N° 7851-2014.—Solicitud Nº 22931.—C-45810.00.—(IN2014077806).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Audiencia Pública para exponer sobre las solicitudes de ajuste ordinario de tarifas eléctricas propuestas por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), a partir del 1° de enero del 2015, según se detalla:

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La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 11 de diciembre del 2014 a las 5:15 p.m. por medio el sistema de videoconferencia en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en los Tribunales de Justicia ubicados en los centros de Cartago, Alajuela, Heredia, Liberia, Limón, Pérez Zeledón y Puntarenas; y en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí, Limón.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, (para lo cual debe de presentar un documento de identidad vigente) ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que las solicitudes tarifarias se pueden consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

(*) Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, esta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.

(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud Nº 22809.—C-63510.00.—(IN2014077811).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer, de conformidad con lo señalado en el artículo 36 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593 y en los oficios de la ARESEP número 753-SJD-2014 y 754-SJD-2014 de fecha 30 de octubre del 2014, las siguientes propuestas de metodología:

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La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 15 de diciembre del 2014 a las 17 horas y 15 minutos por medio del sistema de video-conferencia(*) en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y Cartago Centro y; en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribri, Limón.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, (para lo cual debe de presentar un documento de identidad vigente) ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que las propuestas de metodología se pueden consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

(*) Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, esta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.

(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud Nº 22795.—C-000.—(IN2014077836).

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS

AVISO DE SOLICITUD DE PROTECCIÓN DE UNA VARIEDAD VEGETAL

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1 1018 0975, con domicilio en Heredia y en calidad de apoderado especial judicial del obtentor, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número RPV-010-2014, presentada a las 14:20:00 horas del 30 de abril del 2014, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de melón (Cucumis melo L.) denominada como AUDAZ. En la solicitud se consigna como obtentor a Nunhems/Bio-Obtencion, con sede en Los Países Bajos.

El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art.14 del Reglamento a la Ley 8631).

San José, 29 de agosto del 2014.—Ing. Gustavo Alizaga L., Encargado Registro de Variedades Protegidas.—1 vez.—(IN2014074697).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1 1018 0975, con domicilio en Heredia y en calidad de apoderado especial judicial del obtentor, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número RPV-004-2014, presentada a las 12:50:00 horas del 5 de marzo del 2014, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de melón (Cucumis melo L.) denominada como ACX 1290HD. En la solicitud se consigna como obtentor a Nunhems/Bio-Obtencion, con sede en Los Países Bajos.

El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art.14 del Reglamento a la Ley 8631).

San José, 29 de agosto del 2014.—Ing. Gustavo Alizaga L., Encargado Registro de Variedades Protegidas.—1 vez.— (IN2014074701).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-0975, con domicilio en Heredia, y en calidad de apoderado especial judicial del obtentor, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud N° RPV-009-2014, presentada a las 14 horas con 15 minutos del 30 de abril del 2014, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de melón (Cucumis melo L.) denominada como: Silverock. En la solicitud se consigna como obtentor a Nunhems/Bio-Obtencion, con sede en Los Países Bajos.

El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (artículo 14 del Reglamento a la Ley N° 863l). Publíquese por una vez en el Diario Oficial La Gaceta y por una vez en un diario de circulación nacional.

San José, 29 de agosto del 2014.—Ing. Gustavo Alizaga L., Encargado.—1 vez.—(IN2014074705).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-0975, con domicilio en Heredia, y en calidad de apoderado especial judicial del obtentor, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud N° RPV-007-2014, presentada a las 14:13:00 horas del 30 de abril del 2014, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de sandía (Citullus ianatus (Thunb.) Matsum, ET Nakai) denominada como: 7177HQ. En la solicitud se consigna como obtentor a Nunhems/Bio-Obtencion, con sede en Los Países Bajos.

El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (artículo 14 del Reglamento a la Ley N° 8631).

San José, 28 de agosto del 2014.—Ing. Gustavo Alizaga L., Encargado.—1 vez.—(IN2014074708).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AJ-1143 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesoría Jurídica con fecha 15 de octubre del 2014 y la declaración jurada rendida ante el notario público Lic. Francisco Hernán Villalobos, la Gerencia General representada por el Lic. Milton Vargas Mora, cédula N° 1-0544-0499, mayor, casado, vecino de San José, autoriza acogiendo el criterio Legal el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 4, cuadro letra B, lado oeste, inscrito al tomo 14, folio 263 a los señores Ruhal Román Barrientos Saborío, cédula N° 1-420-466 y Orlando Barrientos Saborío, cédula N° 1-0420-0468. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso no hay oposición se autoriza a la Administración de Camposantos para que comunique a los interesados lo resuelto.

San José, 21 de octubre de 2014.—Lic. Freddy Ramos Corea, Jefe Administrador Camposantos.—OCN 126879RP.— C-56420.—(IN2014074361).

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVIARIOS DEL CARIBE S. A.

La sociedad de esta plaza Aviarios del Caribe S. A., cédula jurídica número 3-101-29815, convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el 5 de diciembre del 2014, en su domicilio social en San José, a las 8:00 a.m., en primera convocatoria. De no conformarse el quórum requerido, se celebrará en segunda convocatoria, a las 9:00 a. m. Agenda: revocatoria y nuevos nombramientos.—Lic. Sonia María Conejo Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014077780).

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN CRIMINOLOGÍAS DE COSTA RICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica que rige el Colegio, se convoca a todas las personas agremiadas al Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica a la continuación de la asamblea general ordinaria iniciada el pasado 8 de noviembre; a realizarse en el Auditorio Miguel Blanco Quirós del Organismo de Investigación Judicial, ubicado en San José; el próximo 7 de diciembre del 2014, a las 11:00 a.m. en primera convocatoria.

De no tener el quórum legal a la hora indicada, se procederá a sesionar media hora más tarde (11:30 a.m.) con las personas presentes y la votación se llevará a cabo con la mitad más uno de los presentes.

Los temas de agenda serán la continuación de los que quedaron pendientes por ver en la primer sesión sean:

Informe de Tesorería.

Informe de Tribunal Electoral.

Informe de Fiscalía.

Elección de puestos del Comité Consultivo.

Presentación y aprobación del Presupuesto 2014-2015.

Modificaciones al Reglamento Interno del Colegio de profesionales en Criminología de Costa Rica.

Espacio para mociones.

Se les recuerda que pueden participar en esta asamblea únicamente aquellos agremiados y agremiadas que se encuentren al día con el pago de la colegiatura y se presenten con su carné vigente, conforme lo indica nuestra Ley Orgánica.

San José, 12 de noviembre del 2014.—Bach. Armando Núñez Ureña, Secretario.—Lic. Alba María Solano Chacón, Presidenta.—1 vez.—(IN2014077915).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS

Se convoca a la asamblea ordinaria de representantes N° 01-14/15-AOR del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que se celebrará en primera convocatoria el viernes 21 de noviembre de 2014 a las 7:30 a.m. y en segunda y tercera convocatoria el martes 25 de noviembre de 2014, a las 6:00 p.m. y 6:30 p.m. en las instalaciones del Colegio Federado.

Orden del día:

1.  Aprobación orden del día.

2.  Lectura y aprobación acta N° 03-13/14-AER.

3.  Informe de Labores de la Junta Directiva General.

4.  Programa de Trabajo y Presupuesto del C.F.I.A.

5.  Programa de Trabajo y Presupuesto del Régimen de Mutualidad.

6.  Solicitud de autorización de venta de bienes inmuebles presentada por el Régimen de Mutualidad

7.  Reincorporación de miembros que cumplieron su obligación de pago con la institución.

06 de noviembre del 2014.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—Karen Maritza Esquivel Bolaños.—1 vez.—O. C. N° 705-2014.—Solicitud N° 22874.—C-20210.—(IN2014077986).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

FILIAL DE ZONA NORTE ASAMBLEA CONSTITUTIVA

De conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Operación de Filiales publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 177 del 10 de setiembre del 2010, y conforme lo dispuesto en su artículo 6, se convoca a los agremiados a la Asamblea Constitutiva de la Filial de Zona Norte, que se realizará el día martes 25 de noviembre del 2014, en el Centro Ejecutivo Miraflores en Ciudad Quesada, del Liceo San Carlos, 150 metros al oeste y 100 metros al norte, al ser las 19:00 horas. Cabe indicar que de conformidad con lo que establece el artículo 4 inciso c) del Reglamento para la Operación de Filiales deberá haber un mínimo de 25 miembros presentes, caso contrario se dará un espacio de 30 minutos a fin de conformar el quórum requerido de no contarse con el quórum necesario no se podrá llevar a cabo el evento.

Orden del día

1.  Bienvenida

2.  Comprobación del quórum

3.  Aprobación del orden del día

4.  Constitución de la Filial

5.  Elección de la Junta Directiva (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal)

6.  Clausura de la Asamblea.

Cabe destacar que para poder participar en las asambleas deben estar al día en sus cuotas a setiembre y cumplir los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Operación de Filiales.

San José, 12 de noviembre del 2014.—Lic. Guillermo Smith Ramírez, Presidente de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014078016).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SOCIEDAD CLUB DE PLAYA BAJA MAR S. A.

Yo, Ángel Tobías Loría Salazar, cédula de identidad 2-234-463, por este medio aviso que por habérseme extraviado la acción común número 04 emitida a mi favor por la Sociedad Club de Playa Baja Mar S. A., cédula jurídica 3-101-091550-03, de la que soy su actual tenedor, solicitaré la reposición de la misma a la sociedad emisora, luego de cumplido el mes siguiente a la tercera y última publicación de este aviso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, octubre 28 de 2014.—Tobías Loría Salazar.—(IN2014074311).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

EDICTO

Ante el Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el nueve de abril del dos mil tres, inscrito en el tomo: cero cero uno, folio: cuarenta, asiento: once de la UCIMED, y bajo el tomo: cuarenta y uno, folio: treinta y cuatro, asiento: ochocientos treinta y dos del CONESUP, a nombre de Marvin Yglesias Rosales, cédula número uno uno uno dos ocho cero dos seis ocho. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto tres veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 15 de octubre del 2014.—Lic. Guido Álvarez González, Coordinador de Registro.—(IN2014074789).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN CONGREGACIÓN CASA DE ALABANZA

Ante el departamento de Asociaciones del Registro Público, se realizará trámite de reposición de libros legales y contables, Asociación Congregación Casa de Alabanza, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero nueve nueve cero seis cuatro-uno uno, por extravío. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones ante el departamento de Asociaciones del Registro Público, en el término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—San José, 30 de octubre del 2014.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—RP2014126896.— (IN2014074650).

G J S CONSTRUVIVIENDA SOCIEDAD ANÓNIMA

G J S Construvivienda Sociedad Anónima, en virtud del extravío de los siguientes libros tomos uno del Libro de Asamblea de Socios, tomo uno del libro de Registro de Socios, tomo uno del libro de Consejo de Administración, solicita sea asignado el respectivo número de legalización de libros, acorde con la normativa vigente.—Cañas, treinta de octubre del dos mil catorce.—Licda. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—(IN2014074651).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE TOBOSI DEL GUARCO

Yo, Luis Alberto Chacón Fuentes, cédula de identidad número 3-228-441 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto de Tobosi del Guarco cédula jurídica: 3-002-203086 solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro: de Actas de Junta Directiva número tres, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cartago, 29 de octubre del 2014.—Luis Alberto Chacón Fuentes, Presidente.—1 vez.—RP2014 126897.—(IN2014074656).

CORPORACIÓN TREJOS Y ARAYA S. A

Por deterioro la señora Hilda María Araya Zúñiga, propietaria de la totalidad del capital social de la sociedad Corporación Trejos y Araya S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-229240, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Junta Directiva.—San José, 6 de noviembre del 2014.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014076275).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del tres de noviembre del dos mil catorce, Erial BQ Sociedad Anónima, reduce capital social.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—(IN2014075076).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, Marco Tulio Bonilla Chavarría, disuelve la sociedad: Bonilla Calderón e Hija Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero dos-tres cinco nueve siete cinco siete, de la cual es socio y dueño de la totalidad del capital social, así mismo representante de la misma.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Lic. Eduardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—(IN2014075109).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintidós de octubre del dos mil catorce, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades de Palmares de Alajuela, denominadas: Transportes Vasca de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres-ciento uno-veinte mil ciento cuarenta y uno, y Repuestos La Bomba Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dieciséis mil quinientos cuarenta y tres, en las cuales se acordó la fusión por absorción de éstas, prevaleciendo: Repuestos La Bomba Sociedad Anónima.—Lic. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—(IN2014075110).

Ante esta notaría, Roy Arturo; Juan Ignacio; Claudio Antonio; Saúl Francisco; Tomas Federico; Víctor Ramón, todos de apellido Mora Mora, disuelven la sociedad anónima denominada: Ferretería La Acosteña, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres ocho cuatro cuatro uno ocho, de las cuales son socios y dueños de la totalidad del capital social, así como representante en el caso del primero.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Lic. Eduardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—(IN2014075111).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del treinta y uno de octubre del dos mil catorce, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades de Palmares de Alajuela, denominadas: “TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETENTA Y UNO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEIS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DIEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; TRES-CIENTO DOS SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL ONCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DIECISÉIS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DIECISIETE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL VEINTIUNO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TREINTA Y OCHO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETENTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Y TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, en las cuales se acordó la fusión por absorción de éstas, prevaleciendo: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Setenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—(IN2014075114).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Inmobiliaria Flor y Piedra Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil ochocientos treinta y seis, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta: del capital social, del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las dieciséis horas con treinta minutos del tres de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(IN2014075118).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Pastor y Peralta Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-setenta y siete mil doscientos setenta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración otorgándole poder generalísimo sin límite de suma a todos los miembros de la junta directiva.—San José, 4 de noviembre del 2014.—Lic. Guillermo Castro Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014075119).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 150-8, de las 12:00 horas del día 30 de octubre del 2014, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Inversiones Freyvoc Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración de la empresa.—San José, 30 de octubre del 2014.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—(IN2014075121).

Por escritura N° 287 del tomo 12 de mi protocolo, otorgada ante esta notaría en San José, Pavas, a las 16:00 horas del 30 de octubre del 2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Vientos del Este S. A., cédula jurídica N° 3-101-133354, en la que por unanimidad de votos se acordó disolver y liquidar dicha sociedad.—San José, 4 de noviembre del 2014.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014075124).

Por escritura número veintiuno, otorgada a las doce horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil catorce, ante esta notaría, mediante protocolización de acta de disolución de la sociedad denominada: Vive y Trasciende Sociedad Anónima, por no existir pasivos ni activos.—Golfito, doce horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil catorce.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2014075126).

Por escritura 134, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 15 de octubre del 2014, se constituyó la sociedad: Greenleaf Technologies CR Ltda. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil colones, dividido cien cuotas nominativas de mil colones cada una. Representación judicial: gerente y subgerente. Se otorga poder general.—San José, 31 de octubre del 2014.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014075134).

La sociedad: Transportes Privados H Y L S. A., modifica la cláusula primera del pacto social. La sociedad se denominará: Centro Automotriz González Sociedad Anónima, abreviarle así: Centro Automotriz González S. A.San José, 4 de noviembre del 2014.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—(IN2014075138).

Por escritura otorgada hoy, a las 10:30 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: Somos Mar y Arena Limitada, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda: del domicilio social; sexta: de la administración, y se nombra gerente y subgerente. Firmo en la ciudad de San José, el día 3 del mes de noviembre del 2014.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014075140).

Ante esta notaría, a las 16:00 horas de 31 de octubre del 2014, se constituyó la sociedad: Importadora Kayla de Zanzibar S. A. Capital social: suscrito mediante la emisión de letras de cambio. Se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2014075141).

El día de hoy, en Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, se constituyó la Fundación Padrinos Fraternos. Domicilio: San Pablo de Heredia. Objeto: ayuda a personas con distintas necesidades.—Heredia, 23 de octubre del 2014.—Lic. José Luis Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014075143).

Por escritura número cuarenta otorgada ante mí, a las siete horas del trece de octubre del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Monkey In Punta Banco Beach M O N S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, veintitrés de octubre del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014075146).

Por escritura número ocho otorgada ante mí, a las diecinueve horas del día veinticinco de setiembre del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Seis Siete Dos Siete Cinco Ocho S. A., en la cual se reforma la cláusula primera (nombre) del pacto constitutivo.—Alajuela, veintinueve de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014075149).

Por escritura N° 172 otorgada a las 08:30 horas del día 3 de noviembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: Explotación Porcina Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014075171).

Por escritura ante mí, hoy se protocolizó fusión por absorción de Negra del Mar Sesenta y Cuatro Limitada, la cual prevalece absorbiendo a las entidades: Decatur Whitesands Of Guanacaste S. A.; The White Foam Of Tamarindo S. A., y Casa A Dos del Lobo de Playa Negra S. A., cuyas asambleas se protocolizan en el mismo instrumento.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—(IN2014075177).

Por escritura otorgada en conotariado ante este notario, a las 09:30 horas del 3 de noviembre del 2014, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: F I Nightfall Investments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-424214, mediante la cual los socios ordenan su disolución.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Lic. Javier Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2014075195).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Multiservicios La Margot Turrialba S. A., mediante la cual se acordó cambiar la tesorera siendo ahora la señora: Noemy Solano Obando, cédula N° 3-224-939.—Turrialba, a las 09:00 horas del 4 de noviembre del 2014.—Lic. Carmen María Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—(IN2014075197).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del veintinueve de octubre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada: Piña Collective Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil quinientos veintisiete, donde se acordó modificar el nombre a: Caba West Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva, se otorga poder generalísimo, y se modifica domicilio social.—San José, treinta de octubre del dos mil catorce.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2014075200).

Que mediante escritura de las 08:00 horas de hoy, se protocolizó acta de JEM Desarrollos Alba S. A., modificó domicilio.—San José, 9 de octubre del 2014.—Lic. Alexander Adolfo Chacón Porras, Notario.—1 vez.—(IN2014075202).

Mediante escritura número treinta y ocho, otorgada ante mí notaría, a las diecisiete y treinta horas del veintisiete de octubre del dos mil catorce, se protocolizó el acta de la compañía: EQ Quintas Aranjuez Siete S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seis dos siete siete dos uno, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombra nuevo presidente.—Grecia, 4 de noviembre del 2014.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014075205).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del treinta y uno de octubre del dos mil catorce, se modificó el pacto constitutivo de Autos Erick Núñez S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil cuatrocientos veintitrés. Domicilio social: Alajuela, Central, Río Segundo, de la Estación de Peajes sobre La General Cañas, cincuenta metros norte, a mano derecha, en Venta de Autos Erick Núñez. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014075221).

Por escritura número doscientos cuarenta y seis del tomo cuarto de mí protocolo, otorgada el día tres de noviembre del dos mil catorce, se protocoliza acta de la sociedad anónima denominada: IC Travel Global Group Sociedad Anónima, se realizaron nombramientos, se modificó el domicilio y la representación.—San José, tres de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—(IN2014075222).

Ante esta notaría, otorgan escritura doscientos tres, a las dieciséis horas del dos de noviembre del dos mil catorce, se constituye la sociedad denominada: Constructora y Desarrolladora San Gabriel Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: diez mil colones, y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente, con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, dos de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014075223).

Ante esta notaría, comparecen Melvin Esteban y Gustavo Adolfo ambos Villalobos Navarro, socios de Provivienda Integral Sociedad Anónima, han convenido en la disolución de la misma.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil catorce.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014075224).

Por escritura otorgada ante Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, bajo escritura 169, en protocolo 8 del notario Ernesto Azofeifa Cedeño, a las 18:00 horas del 3 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad anónima denominada: Servicios Técnicos Telecom J D V Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Jessenia Pérez Castro.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—(IN2014075229).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 29 de octubre del 2014, se acuerda la disolución de la sociedad: Herrera Monge Alquileres S. A.Ciudad Quesada, 29 de octubre del 2014.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2014075230).

En esta notaría, a las 20:00 horas del 26 de octubre del 2014, protocolicé asamblea general extraordinaria, modificando cláusula primera, de la razón social de: Constructora Corrales y Salazar S. A., cédula jurídica N° 3-101-208152, cambiando su nombre por: Servicios Múltiples Marck M & C Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las últimas dos palabras “S. A.”, siendo su nombre de fantasía: Servicios Múltiples Marck M & C S. A.—Grecia, 5 de noviembre del 2014.—Lic. Abel Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014075231).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Tierras Dalky Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-256918, reformó la cláusula cuarta de los estatutos constitutivos, en relación al plazo social.—San José, veintitrés de octubre del dos mil catorce.—Lic. Sonia María Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014075232).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza: HS Lohrengel Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda, veintidós, se elimina agente residente y se nombra junta directiva.—San José, cuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014075234).

El suscrito Roy Felipe Mora Mora, apoderado generalísimo de la sociedad denominada Taller de Enderezado y Pintora HZ Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica 310132614606. Por este acto hago constar que he iniciado los trámites para disolución de dicha  sociedad.—Alajuelita, 24 de octubre del 2014.—Licda. Marlen Guzmán Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2014075236).

Mediante escritura pública otorgada a las 10:00 horas del 3 de noviembre del 2014, se fusionan las sociedades: Finca La Tiburcia Sociedad Anónima con Finca Peje Viejo Limitada prevaleciendo: Finca La Tiburcia Sociedad Anónima. Se modifica cláusula quinta del capital social de la sociedad: Finca La Tiburcia S. A. y se ratifican el resto de las cláusulas del pacto social de la sociedad: Finca La Tiburcia S. A., su junta directiva, fiscal y poderes otorgados e inscritos en el Registro Público a esta fecha.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014075242).

Mediante escritura pública otorgada a las 15:00 horas del 28 de octubre del 2014, se constituye la sociedad: Appdev Sociedad Anónima. Capital social: veinte dólares en moneda de los Estados Unidos de América, cancelado con títulos valores, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 28 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014075244).

Hoy, tres de noviembre del dos mil catorce, se constituye la sociedad denominada: Gambe Sociedad Anónima. Presidente, con la representación judicial y extrajudicial. Secretaria, con poder general.—Lic. Otto Gerardo Paniagua Obando, Notario.—1 vez.—(IN2014075247).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 5 de noviembre del 2014, la empresa: Inmobiliaria Olla Dos S. A., protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula de la administración de los estatutos.—Heredia, 5 de noviembre del 2014.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—(IN2014075248).

La suscrita María Cecilia Ramírez Gómez, notaria, hace constar que mí protocolo número 22 a folio ciento noventa y uno frente se encuentra la escritura número 434 en la cual se realiza la disolución de la empresa: Esmashi Sociedad Anónima. Otorgado a las 13:00 horas del 26 de octubre del 2014.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2014075250).

En la notaría de la Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, con oficina en San José, se protocolizó el acta número uno de Sandmarie Sociedad Anónima, escritura N° 436, del tomo 22, folio 192, se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2014075251).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario, el día de hoy, en Turrialba, a las trece horas, número cuatro, tomo veintidós de mí protocolo, se solicita disolución de Torres Alella Cuatro B Bernart S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil ciento setenta y dos.—Turrialba, veinte de octubre del dos mil catorce.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014075267).

Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, a las 10:00 horas de hoy, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de socios de Palmar Sur Stopover S. A.; Palmar Heights S. A.; Palmar Sur Airport Caboose S. A.; Playa Barracones de Sierpe S. A., y Cephas Landing, en la que se fusionan por absorción y prevalece: Cephas Landing S. A.San José, 3 de noviembre del 2014.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014075268).

En mi notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria y totalitaria de socios de la sociedad: Línea Orgánica S. A., cédula jurídica N° 3-101-553547, en la cual se modifica su domicilio social y la representación judicial y extrajudicial de la misma.—San José, 30 de octubre del 2014.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—(IN2014075275).

Ante esta notaría, tramitase fusión por absorción de las sociedades: Dedalo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintinueve mil catorce; Constructora Parismina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y dos; León Páez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil doscientos cuarenta y cuatro, y Olmar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento veinticuatro mil setecientos ochenta y ocho, prevaleciendo: Olmar Sociedad Anónima.—San José, cinco de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014075276).

Por acuerdo unánime de socios de la sociedad: Inversiones R Y H Hermanos Robles de San Ramón S. A., cédula jurídica N° 3-101-495339, se procede a realizar la disolución de la misma, a partir del 4 de noviembre del 2014.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2014075279).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula quinta del pacto social de la sociedad domiciliada en Puntarenas, Grupo Agroindustrial Puntarenas S. A.San José, cuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2014075284).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se disuelve la sociedad: Anis y Jengibre S. A., cédula N° 3-101-190091. Escritura otorgada el día 30 de octubre del 2014.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2014075296).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se disuelve la sociedad: Fábrica de Maletines Kilimanjaro Sport S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-374624. Escritura otorgada el día 1° de octubre del 2014.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014075300).

Centro Ferretero Luján Sociedad Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del treinta y uno de octubre del dos mil catorce, ante el notario Luis Rodrigo Poveda Rubio.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—(IN2014075303).

Mediante acta número once de asamblea general de Asociación Congregación Cristiana Ministerio Internacional del Espíritu Santo MIES, a las ocho horas del treinta de agosto del dos mil catorce, se modificó junta directiva y se nombra presidente: Warren Acuña Fuentes, cédula N° 1-720-410. Vicepresidenta: Marielos Oviedo Barrantes, cédula N° 4-091-666. Tesorero: Gerardo Bolaños Fernández, cédula N° 4-089-201. Secretario: Fernando Fuentes Muñoz, cédula N° 1-353-810. Vocal I: Randall Acuña Fuentes, cédula N° 1-1054-557. Vocal II: Yolanda Martínez Cascante, cédula N° 4-134-004. Vocal III: Ronald Wachman Asofeifa, cédula N° 1-587-777. Fiscal: María Aurelia Madrigal Movellán, cédula N° 2-280-672.—Heredia, veintitrés de octubre del dos mil catorce.—Lic. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—(IN2014075306).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se ha constituido la sociedad denominada: Productos y Servicios Etnika Sociedad Anónima. Siendo la presidenta, la apoderada generalísima sin límite de suma. Con un capital social de trescientos dólares exactos en moneda de los Estados Unidos de Norteamérica.—San José, tres de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Gloria Navas Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014075308).

Se constituyó la sociedad denominada: Reparación de Llantas Pema Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las catorce horas del treinta y uno de octubre del dos mil catorce.—Lic. Sandra Camacho Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2014075309).

Por escritura otorgada a las trece horas y quince minutos del día veintidós de octubre del año dos mil catorce, se modifica la cláusula segunda del domicilio; se modifica clausula undécima de la representación y se nombra nueva junta directiva de Servicios Contables Globales (SGC) Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintidós de octubre del dos mil trece.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1 vez.—(IN2014075312).

Mediante escritura número 152 otorgada a las 8:00 del 28 de octubre del 2014, en el tomo 10 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar la razón social de la sociedad 3-101-516425 S. A., a Finca La Francesa de Bagaces Sociedad Anónima, pudiendo ser abreviado a Finca La Francesa de Bagaces S. A.San José, 28 de octubre del 2014.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014075316).

En esta notaría mediante escritura pública número: 144-28 otorgada en San Isidro de Heredia a las 11:00 horas del 03 de noviembre del 2014, se aprobó disolver y cancelar en su inscripción la sociedad denominada Bosland Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-506301. En esta notaría mediante escritura pública número: 145-28 otorgada en San Isidro de Heredia a las 11:30 horas del 03 de noviembre del 2014, se derogó la cláusula 15 y se reformaron las cláusulas 2 y 6 del acta constitutiva de la sociedad Materiales para la Construcción Vindas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-353379.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014075319).

Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Flowers Of The Prarie Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos mil novecientos quince, que modifica la cláusula referente a la representación de la sociedad. Es todo.—San José, 4 de noviembre del 2014.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014075320).

Por escritura número ciento noventa y uno, otorgada ante la notaria Sheila Elena Chaves Berrocal, a las dieciocho horas del veinticuatro de julio del año dos mil catorce, protocolo número setenta y dos, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria  de  socios  de  Urbanizadora Mirador del Norte S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil setecientos ochenta y cuatro, celebrada en su domicilio social, a las nueve horas del veinte de marzo del año dos mil doce, donde se acordó renovar el plazo social de la sociedad por estar vencido, hasta fecha treinta de diciembre del año dos mil catorce, y prorrogar el nombramiento de todos sus directores y fiscal por todo el plazo social.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—(IN2014075321).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del treinta de octubre del dos mil catorce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Iro S. A., mediante la cual se acordó su disolución.—San José, 31 de octubre 2014.—Lic. Luis Ricardo Montenegro Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014075322).

La suscrita notaria pública Alejandra Arias Madrigal, doy fe que el día dieciséis de octubre del dos mil catorce, se cambió la junta directiva y la representación judicial de la sociedad Inversiones Núñez Álvarez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres uno uno seis tres cuatro. Firmo en Heredia al ser las ocho horas cincuenta minutos del cinco de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2014075324).

Por escritura 149, de las 18 horas del 4 de setiembre del 2014, se modifica la cláusula octava de Consorcio Empresarial Venemex S. A.San José, 02 de noviembre del 2014.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—(IN2014075325).

Por escritura 221, de las 14:50 horas del 5 de octubre 2012, se modifica la cláusula octava de Consorcio Empresarial Venemex S. A.San José, 02 de noviembre del 2014.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—(IN2014075326).

Mediante escritura número ciento dieciocho, otorgada ante la notaria Nidia Alvarado Morales, a las nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil catorce, tomo ocho del protocolo, se acuerda por la totalidad del capital social disolver la entidad ARR Translation & Teaching S. A.—Lic. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2014075329).

Techno Cec Internacional RLS S. A., y Tecno Pro Internacional S. A., se fusionan por absorción, absorbiendo la última a la primera. Actas de asambleas de socios de las doce y once horas respectivamente quince de mayo del dos mil doce.—Lic. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2014075330).

Ante a licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 18 de setiembre del 2014, se procede a constituir la sociedad Centroamérica de Frenos y Accesorios S. A.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014075335).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384, se protocoliza acta a las 9 horas 30 minutos del 03 noviembre del 2014, de la sociedad denominada 3-102-609309 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-609309, donde se reforman las cláusulas sexta del acta constitutiva y se nombra gerente por el resto del plazo social.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2014075337).

Al ser las ocho horas del día cuatro de noviembre del dos mil catorce, se celebró asamblea general extraordinaria de la sociedad Colocaciones de Asfaltos y Concretos de Los Santos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro siete ocho dos dos, modificándose el nombre de la sociedad a Diamersa S. A. y verificándose cambio de domicilio social en la siguiente dirección: Provincia de San José, Desamparados, de la Clínica Marcial Fallas, trescientos metros este y setenta y cinco metros sur. Es todo.—San José, al ser las diez horas del día cuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2014075338).

Por escritura otorgada en San José a las 08:30 horas del 27 de octubre del 2014, ante el notario José Alberto Cabezas Zamora se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Ironía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-104566 (de la representación): Será representada únicamente por el presidente, secretario tesorero. Se nombra nuevo tesorero: Daniel Álvarez Clare.—San José, 27 de octubre del 2014.—Lic. José Alberto Cabezas Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2014075340).

Por escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 27 de octubre del 2014, ante el notario José Alberto Cabezas Zamora se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Antropoidea Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-327277 (de la representación): Sera representada únicamente por el presidente y secretario. Se nombra nuevo secretario: Agustín Álvarez Clare.—San José, 27 de octubre del 2014.—Lic. José Alberto Cabezas Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2014075342).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 168-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las trece horas diez minutos del veintisiete de febrero del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Cristóbal Vargas Araya, cédula de identidad número 2-262-351 por adeudar a este Ministerio la suma de ¢124.941,40 (ciento veinticuatro mil novecientos cuarenta y un colones con cuarenta céntimos) por incapacidades no deducidas del salario del 14 al 16 de enero y del 13 al 22 de mayo todos del 2013. Lo anterior conforme en el oficio N° 1335-2014 DRH-SRC-SR del 11 de febrero del 2014, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfonos 2586-4344 o 2586-4285 o al fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 22439.—Crédito.—(IN2014075711).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 222-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las ocho horas quince minutos del tres de abril de dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra José Barrantes Saborío, cédula de identidad número 1-1007-012, por adeudar a este Ministerio la suma de ¢2.639.377,99 (dos millones seiscientos treinta y nueve mil trescientos setenta y siete colones con noventa y nueve céntimos), por incapacidades no rebajadas oportunamente de su salario que comprende la suma de ¢1.711.246,37 (un millón setecientos once mil doscientos cuarenta y seis colones con treinta y siete céntimos) por ausencias pagadas y no laboradas, que abarca del 1 de diciembre del 2012 al 30 de marzo del 2013 y la suma de ¢928.131,62 (novecientos veintiocho mil ciento treinta y un colones con sesenta y dos céntimos) del 1 de abril al 30 de mayo del 2013 también por ausencias. Lo anterior conforme el oficio N° 2232-2014 DRH-SRC-AR del 9 de marzo de 2014 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-43-44 o 2586-42-84 fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.— Departamento de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. i.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 22440.—Crédito.—(IN2014075713).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 327-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las ocho horas del tres de junio de dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra José Matamoros Bolaños, cédula de identidad número 2-507-779 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢1.247.084,16 (un millón doscientos cuarenta y siete mil ochenta y cuatro colones con dieciséis céntimos) desglosados en ¢632.925,77 (seiscientos treinta y dos mil novecientos veinticinco colones con setenta y siete céntimos) por jornadas pagadas no laboradas del 12 al 25 de mayo de 2011, del 28 de mayo al 19 de junio de 2011 y del 25 de junio al 11 de julio de 2011, más ¢239.905,64 (doscientos treinta y nueve mil novecientos cinco colones con sesenta y cuatro céntimos) de otras jornadas pagadas no laboradas del 12 al 23 de julio de 2011 y del 08 al 15 de agosto de 2011, más ¢374.252,75 (trescientos setenta y cuatro mil doscientos cincuenta y dos colones con setenta y cinco céntimos) de una incapacidad no deducida del salario del 28 de mayo de 2013 al 19 de junio de 2013, y del 25 de junio de 2013 al 23 de julio de 2013”. Lo anterior con fundamento en el oficio N° 3414-2014-DRH-SRC-SR del 03 de abril de 2014 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-43-44, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba frente al “Liceo Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.— Departamento de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 22442.—Crédito.—(IN2014075719).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 070-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José, a las ocho horas cinco minutos del doce de febrero del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Lenars Calvo Urbina, cédula de identidad número 9-110-579 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢565.935,71 (quinientos sesenta y cinco mil novecientos treinta y cinco colones con setenta y un céntimos) desglosados en ¢127.212,86 (ciento veintisiete mil doscientos doce colones con ochenta y seis céntimos) de sumas giradas de más del 21 al 30 de marzo de 2013, más ¢438.722,85 (cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos veintidós colones con ochenta y cinco céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 05 de abril de 2013 y el cese rigió a partir del 21 de marzo de 2013”. Lo anterior con fundamento en el oficio N° 10180-09-2013-DRH-DRC-SR del 25 de setiembre de 2013, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2280-3451. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.— Departamento de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 22443.—Crédito.—(IN2014075721).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 123-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las trece horas del dieciocho de febrero del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Félix Vargas Leal, cédula de identidad número 1-917-365 por adeudar a este Ministerio la suma de ¢520.633,72 (quinientos veinte mil seiscientos treinta y tres colones con setenta y dos céntimos) desglosados en ¢443.250,56 (cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos cincuenta colones con cincuenta y seis céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 25 de marzo de 2013 y regir la misma fecha, más ¢77.383,13 (setenta y siete mil trescientos ochenta y tres colones con dieciséis céntimos) por sumas acreditadas que no corresponden el 25 al 30 de marzo de 2013. Lo anterior conforme el oficio N° 10892-2013 DRH del 14 de octubre de 2013 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4344 o 2586-4284 o al fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.— Departamento de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N°3400020975.—Solicitud N° 22446.—Crédito.—(IN2014075724).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 059-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las ocho horas diez minutos del once de febrero de dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Eduardo López Solano, cédula de identidad número 2-388-087 por Adeudar a este Ministerio la suma de ¢727.077,64 (setecientos veintisiete mil setenta y siete colones con sesenta y cuatro céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 03 de octubre de 2013 y regir la misma fecha. Lo anterior conforme el oficio N° 12401-11-2013 DRH del 19 de noviembre de 2013 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 o 2586-4284 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.— Departamento de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 22450.—Crédito.—(IN2014075730).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 094-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las ocho horas diez minutos del trece de febrero de dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Michael Alvarado Campos, cédula de identidad número 5-355-089 por adeudar a este Ministerio la suma de ¢543.132.82 (quinientos cuarenta y tres mil ciento treinta y dos céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 06 de diciembre de 2013 y regir la misma fecha. Lo anterior conforme el oficio N° 00647-01-2014 DRH del 13 de enero del 2014 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 o 2586-4284 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 22451.—Crédito.—(IN2014075734).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 178-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las diez horas del tres de marzo del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N°36366 SP, artículo 72. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Cristian Mora Montenegro, cédula de identidad número 1-951-417 por adeudar a este Ministerio la suma de ¢950.119,56 (novecientos cincuenta mil ciento diecinueve colones con cincuenta y seis céntimos) desglosados en ¢832.405,00 (ochocientos treinta y dos mil cuatrocientos cinco colones) por incapacidades no deducidas del salario del 14 de setiembre de 2012 al 06 de noviembre de 2012, del 08 al 17 de noviembre de 2012, del 22 de noviembre de 2012 al 02 de diciembre de 2012, del 15 al 16 de enero de 2013, del 04 al 07 de febrero de 2013, más ¢117.714,56 (ciento diecisiete mil setecientos catorce colones con cincuenta y seis céntimos) de otras incapacidades no deducidas del salario del 18 al 20 de noviembre de 2012, del 28 de diciembre de 2012, del 02 al 05 de enero de 2013, del 27 de enero de 2013, del 01 al 02 de febrero de 2013 y del 20 al 22 de febrero de 2013. Lo anterior conforme en el oficio N° 1328-2014 DRH-SRC-SR del 11 de febrero del 2014, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfonos 2586-4344 o 2586-4285 o al fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 22460.—Crédito.—(IN2014075746).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 216-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José a trece horas diez minutos del veintiocho de marzo del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 197, 198, 214 y siguientes, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y el Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra el señor Jean Paul Céspedes Marín, cédula número 1-891-042, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢783.075,30 (setecientos ochenta y tres mil setenta y cinco colones con treinta céntimos), que comprende la suma de ¢211.180,26 (doscientos once mil ciento ochenta colones con veintiséis céntimos), por suma girada de más que abarca del 20 al 30 de octubre del 2013 y la suma de ¢571.895,04 (quinientos setenta y un mil ochocientos noventa y cinco colones con cuatro céntimos), por treinta días de preaviso que no respeto ya que presentó su renuncia a partir del 20 de octubre del 2013. Lo anterior conforme el oficio N° 01560-02-2014 DRH-SRC-ACA del 20 de febrero de 2014 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 o 2586-4284 o al fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 22461.—Crédito.—(IN2014075749).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 316-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Otto Dávila Vargas, cédula de identidad número 6-189-952 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢111.747,97 (ciento once mil setecientos cuarenta y siete colones con noventa y siete céntimos) por sumas giradas de más del 10 al 15 de enero de 2014”. Lo anterior con fundamento en el oficio N° 03443-03-2014-DRH-SRC-ACA del 01 de abril del 2014, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz “en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 22462.—Crédito.—(IN2014075751).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 457-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas del ocho de julio del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra la señora Marlen Yesenia Urbina Peña, portadora de la cédula de identidad número 2-507-044, por adeudar a este Ministerio la suma de ¢525.324,04 (quinientos veinticinco mil trescientos veinticuatro colones con cuatro céntimos), que abarca la suma de ¢44.367,46 (cuarenta y cuatro mil trescientos sesenta y siete colones con cuarenta y seis céntimos) por suma girada de más 13 al 15 de marzo del 2014 y la suma de ¢480.956,58 (cuatrocientos ochenta mil novecientos cincuenta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos), por treinta días de preaviso no otorgado ya que presenta su renuncia el 12 de marzo del 2014 y rige a partir del 13 de marzo del 2014. Lo anterior conforme el oficio N° 06311-06-2014 DRH-SRC-ACA, del 17 de junio del 2014 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 o 2586-4284 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.— Departamento de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 22465.—Crédito.—(IN2014075806).

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DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Notificación por publicación. La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, Diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, de conformidad con el artículo 140 del Código Notarial, en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, y por así haberse ordenado en EXPEDIENTE administrativo número 12-000486-0624-NO, se hace saber y Notifica al Notario Público Allan René Flores Moya, cédula de identidad número 1-0688-0769, carné número 4620, el acto inicial o resolución de traslado cuyo texto literalmente se transcribe a continuación mediante la cual se dispone el inicio o apertura del procedimiento administrativo en su contra para INHABILITACIÓN O CESE FORZOSO por FALTA O PÉRDIDA DE REQUISITOS legales para ser y ejercer como delegatario del Estado la función pública notarial. Dirección Nacional de Notariado. San José, Curridabat, a las once horas con cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de abril del dos mil catorce. Conoce esta Dirección, en lo sucesivo “la DNN”, del procedimiento administrativo NO sancionatorio, para la INHABILITACIÓN O CESE FORZOSO, y concomitante MEDIDA CAUTELAR, por sobrevenir impedimento o causa legal impeditiva para ser y ejercer como Notario Público la función pública notarial oportunamente delegada por el Estado. Este procedimiento se inicia por sobrevenir morosidad en el pago del Fondo de Garantía Notarial, y se tramita contra quien en lo sucesivo “la parte accionada”, identificada en el encabezamiento de esta resolución.

Resultando:

1º—Que este ente rector, fiscalizador y regulador de la función pública notarial, en ejercicio de la potestad de imperio y oficiosa que legalmente le asiste, procede a dar trámite a este procedimiento administrativo, No disciplinario, contra la parte accionada, para la averiguación de la verdad real sobre la existencia de impedimento o causa legal impeditiva por pérdida de requisitos para ser y ejercer la función pública notarial delegada por el Estado, concretamente por sobrevenir a la parte accionada la causa antes indicada.

2º—Que la CARGA DE LA PRUEBA sobre la solvencia en el pago al día y por mensualidades adelantadas en el Fondo de Garantía Notarial, corresponde al Notario Público (Artículo 111, Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial).

3º—Que esta Administración Pública Activa posee autorización legal y constitucional para dictar MEDIDAS CAUTELARES administrativas ante causam o ad causam, particularmente la inhabilitación cautelar para el ejercicio de la función pública notarial. Así consta y se desprende del texto y contexto de los artículos 101 y siguientes de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial; los artículos 16, 66, 146, 219, 226 y 229 párrafo segundo de la Ley General de la Administración Pública; los artículos 46 párrafo segundo, y 163 párrafo segundo del Código Notarial; artículos 241 y 242 del Código Procesal Civil; el Dictamen de la Procuraduría General de la República C-138-2010; los Votos de la Sala Constitucional números 10290-2004, 7190-1994-, 9820-2007, 8874-2008 y 53-2009; y el Acuerdo del Consejo Superior Notarial número 2012-003-014 del 08 de febrero del 2012.

4º—En los procedimientos se observan las prescripciones de Ley y no se aprecian nulidades o vicios que afecten, condicionen o limiten el dictado de esta resolución.

Considerando:

HECHOS PROBADOS

1º—Que de acuerdo con el Registro Nacional de Notarios, la parte accionada registra MOROSIDAD EN EL PAGO DEL FONDO DE GARANTÍA NOTARIAL por omisión de cumplir su obligación funcional de pagarlo por mensualidades adelantadas. Según la información suministrada por la entidad autorizada, BN-VITAL del Banco Nacional de Costa Rica, la parte accionada registra en DEBERLE a dicho Fondo al día de hoy la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES CUOTAS (FOLIO 11).

2º—Que consta en el Registro Nacional de Notarios que la parte accionada se encuentra inscrita como delegataria para el ejercicio de la función pública notarial, es decir, como Notario Público (FOLIOS 1).

3º—Que consta en el mismo Registro Nacional de Notarios, en relación con la consulta realizada al sistema INDEX del Archivo Notarial del Archivo Nacional, a la parte accionada se le autorizó y entregó con carácter de depositaria el correspondiente tomo de PROTOCOLO (Folios 1).

HECHOS NO PROBADOS

Ninguno de relevancia en esta etapa procesal para el dictado de esta resolución; además de que la parte accionada se encuentre al día en el pago del Fondo de Garantía Notarial.

ANÁLISIS DE FONDO

I.—El notariado o función notarial es una función pública del Estado costarricense; que el Estado delega en las personas quienes cumplen con los requisitos y trámites legales establecidos al respecto.

II.—El Estado costarricense, personificado en la Dirección Nacional de Notariado, atendiendo a la naturaleza jurídica y ámbito de su competencia según lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 7764 o Código Notarial, tiene la rectoría y competencia administrativa exclusiva para regular y fiscalizar a todos los Notarios Públicos activos. El Estado puede delegar y mantener autorizado el ejercicio y desempeño de la función pública notarial, si constata que los delegatarios cumplen todos los requisitos y trámites legales al efecto.

III.—La inhabilitación o cese forzoso dispuestos por la relación de los artículos 4 inciso g), 140 y 148 del Código Notarial, decretados por la Dirección Nacional de Notariado, no constituye una sanción sino que es la consecuencia por la pérdida o la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para ser o ejercer como Notario Público o bien por hallarse en presencia de cualquiera de los impedimentos enumerados por el artículo 4 ibídem. La pérdida de la vigencia de la función notarial constituye una inhabilitación temporal para este ejercicio profesional, y deviene generada por el estado impeditivo que en determinado momento le sobreviene al Notario inscrito. La cesación en la función pública notaria que decreta el Estado es corolario de la potestad de imperio ejercida respecto de las potestades públicas delegadas; la función notarial es una potestad pública del Estado que éste delega en particulares que cumplan con los requisitos y trámites para ser y merecer el privilegio de ser sus delegatarios.

IV.—Entonces, cuando el Notario Público se encuentra en morosidad con el Fondo de Garantía Notarial, esta circunstancia genera un impedimento sobreviniente para ser y ejercer la función pública notarial y por ende hace que el Notario sea acreedor de la fatídica consecuencia de la inhabilitación o cese forzoso en la función pública notarial, potestad de imperio y obligación legal que ineludiblemente posee y debe ejercer este órgano contralor y fiscalizador de la función notarial. Ante tales circunstancias el Notario Público se encontrará indefectiblemente en una condición tal que no puede ni debe continuar activo como delegatario de la función pública Estatal.

V.—Derivado de la potestad de imperio del Estado (Dirección Nacional de Notariado), la rectoría, fiscalización, control y constatación de los requisitos para ser y ejercer la función pública notarial, es irrenunciable, imprescriptible e intransmisible por lo que permanece y se prolonga durante todo el tiempo en que el Estado mantenga inscrito como delegatario de la función pública notarial al Notario Público (Artículo 66 de la Ley General de la Administración Pública).

VI.—El conocimiento sobre el acaecimiento de una causa impeditiva por parte del Notario Público, determina la noticia que confiere a esta Dirección la potestad para iniciar el proceso tendiente a determinar la pertinencia de inhabilitar o cesar forzosamente al notario que la sufre, pues ser Abogado inscrito y activo constituye uno de los requisitos fundamentales para que el Estado pueda mantener a una persona como delegatario de la función pública Estatal del notariado.

VII) EL FONDO DE GARANTÍA NOTARIAL conforma una de tantas obligaciones funcionales del Notario a cumplir para poder ser y ejercer la función notarial. Constituye una garantía que debe rendir y mantener quien solicite la delegación de la función pública notarial (Artículos 4 inciso g) y 9 del Código Notarial). El Notario Público DEBE pagar y mantener cubierto el Fondo de Garantía Notarial por mensualidades adelantadas (Artículo 112, Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial). Una sola cuota pendiente de pago constituye al Notario en MORA y por consiguiente con impedimento legal para ser y ejercer función notarial (Artículo 121, Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial).

VIII.—CARGA DE LA PRUEBA. Que de conformidad con el artículo 111 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, la carga de la prueba de encontrarse al día en el pago por mensualidades adelantadas en el Fondo de Garantía Notarial corresponde al Notario Público.

IX.—En todo este contexto la normativa notarial vigente, en lo que interesa, establece -lo destacado es suplido-:

Artículo 4, Código Notarial.

“(...) Están impedidos para ser notarios públicos: (...)

g)  Quienes no estén al día en el pago de las cuotas del Fondo de garantía de los notarios públicos, creado en esta ley.” Artículo 148, Código Notarial.

“(...) Suspensiones o cesaciones sujetas al cumplimiento de condiciones o deberes.

Si la suspensión o cesación en el cargo se decretare por algún motivo que afecte los requisitos o las condiciones para ejercer el notariado, por incumplimiento de deberes o por haber sido suspendido como abogado, la medida se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.”

Finalmente los artículos 112 y 121 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, emitidos por la Dirección Nacional de Notariado en el ejercicio de la potestad reglamentaria que le asiste en materia notarial (Sala Constitucional, VOTO Nº 9564-2006), publicados en el Alcance Nº 93 de La Gaceta Nº 97, del 22 de mayo del 2013, estipulan -lo destacado es suplido-:

“Artículo 112. Efectos de la morosidad. El pago de la cuota mensual deberá realizarse anticipadamente al mes en que se va a ejercer la función notarial, (...). Si el notario habilitado se atrasare en el pago de una o más cuotas del fondo, deberá abstenerse de realizar actuaciones notariales - protocolares o extraprotocolares - a fin de no emitir actuaciones desprovistas de garantía, que eventualmente puedan afectar a los usuarios y en consecuencia la fe pública notarial. Asimismo, la Dirección Nacional de Notariado deberá iniciar contra el notario moroso, el procedimiento administrativo especial de inhabilitación para lo cual se le notificará en la dirección electrónica o fax señalado al efecto, (...). Se considerará también en mora, al notario respecto del cual haya sido ejecutado el Fondo para resarcir daños y perjuicios en virtud de sentencia judicial firme, mientras no reintegre el monto que hubiere sido pagado por el Fondo.”

“Artículo 121. Plazo para cumplimiento. La omisión en el pago del Fondo de Garantía Notarial constituye un impedimento para ejercer función notarial; por ello no es objeto de transacción, dispensas, pagos diferidos, tolerancias, ni semejantes. El pago debe realizarse por mensualidades adelantadas. La omisión de pago de una sola cuota ya es suficiente para configurar la causa legal de impedimento para ejercer función notarial y causal a su vez para apertura de cese forzoso en la función notarial.”

X).—Esta entidad rectora, contralora y fiscalizadora de la función pública notarial, estima contrario al interés público superior que debe privar en esa potestad Estatal delegada, el hecho un notario o delegatario se beneficie del sistema y de los tiempos que dura un procedimiento para continuar activo y ejerciendo función notarial hasta que recaiga el Acto Final mediante el cual el Estado le inhabilite formalmente como notario, habiendo sobrevenido la pérdida de requisitos para ser y ejercer función notarial. Que para cuando el Acto Final se llegare a dictar podría haberse extinguido la causa impeditiva, y por consiguiente hacer ilusorios los resultados y ejecución del Acto Final. Que al Estado costarricense como titular de la función pública notarial la cual delega en los notarios, en ejercicio de la potestad de imperio, le corresponde determinar, conforme a la ley, las condiciones de modo, tiempo y lugar para el ejercicio de la función notarial. Que el deber de garantía es consustancial con la función notarial y resulta incoherente e impropio que quien no se encuentre al día en el pago del Fondo de Garantía Notarial continúe activo como Notario Público ejerciendo la función pública notarial, lo que en gran medida lesiona el interés público de cada usuario del servicio notarial y la seguridad jurídica de la colectividad.

XI.—Que ante tales circunstancias con serias e importantes implicaciones deontológicas notariales, y al amparo de la legislación, doctrina y jurisprudencia que rigen la materia, hacen que resulte imperativo legal y de interés público la aplicación de las medidas cautelares como mecanismo instrumental urgente y preventivo de seguridad jurídica y protección de la colectividad, para este caso particular y respecto de todos aquellos Notarios Públicos que en ejercicio de la función pública notarial hayan presuntamente cometido actos ilícitos, contrarios a la fe pública, o que estén en una situación de hecho, que eventualmente los inhabilitaría para el ejercicio del notariado.

XII.—Finalmente, el ordenamiento jurídico notarial vigente, en los artículos 51 y 55 del Código Notarial, y en el artículo 92 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial -vigentes desde el 5 de junio del 2013-, disponen que el Estado es propietario del tomo de PROTOCOLO que la DNN le autoriza y entrega al Notario Público con carácter de DEPOSITARIO, y como tal depositario el Notario DEBE devolverlo al Estado -Archivo Notarial del Archivo Nacional- cuando se encuentre suspendido o inhabilitado o cesado como Notario Público. Por tanto,

De conformidad con lo expuestos y fundamentos legales indicados, lo procedente es dar Inicio a este procedimiento administrativo No sancionatorio, y dictar las MEDIDAS CAUTELARES que se indicarán. Por consiguiente:

1) INICIO. Se decreta el inicio del procedimiento administrativo para INHABILITACIÓN O CESE FORZOSO contra la parte accionada, con la finalidad de constatar y confirmar los impedimentos o causas legales impeditivas para el ejercicio de la función notarial, reprochados en la relación de hechos probados, y por ende decretar oportunamente su inhabilitación.

2) PRUEBAS. Se hace saber a la parte accionada, que esta Administración activa ha conformado un expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado, sita en San José, Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, Primer Piso, en el que constan las probanzas sobre los hechos y circunstancias antes endilgados.

3) MEDIDAS CAUTELARES. Contra la parte accionada y por un PLAZO de SEIS MESES a partir de la fecha de su notificación de esta resolución, se decretan las siguientes MEDIDAS CAUTELARES:

a)  Inhabilitación inmediata para ejercer la función pública notarial.

b) No autorización de nuevo tomo de Protocolo.

Las medidas cautelares se tendrán por prorrogadas automáticamente por otro plazo igual, si al vencer el plazo estipulado esta Dirección no ha dictado expresamente su levantamiento. Como toda medida cautelar ésta es de carácter instrumental y provisional para garantizar la efectividad del Acto Final, como consecuencia de haberle sobrevenido a la parte accionada causas impeditivas incompatibles con el ser y ejercer del notariado. La medida cautelar se decreta y ordena con base en la normativa anteriormente enunciada y considerando su naturaleza provisional y precautoria, cuyo propósito como el de toda medida de esta naturaleza, es garantizar el objeto de cualquier proceso actual (ad causam) o eventual (ante causam), y la efectividad y eficacia de la resolución administrativa final, sin cuya ordenación y ejecución inmediata resultarían ilusorios aquellos resultados. Se ADVIERTE que la medida cautelar se ejecutará de inmediato en la forma que se ha dispuesto, aunque esta resolución fuera recurrida, de conformidad con la potestad conferida a esta Dirección Ejecutiva por el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública y por el artículo 102 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial.

4) DEPÓSITO DEL PROTOCOLO. Por imperativo legal, se ordena a la parte accionada, en caso de que aún lo tenga consigo, DEBE proceder a DEPOSITAR en el Archivo Notarial del Archivo Nacional el tomo de PROTOCOLO, que con carácter de DEPOSITARIO, en su oportunidad le fue autorizado y entregado por parte del Estado. Para cumplir esta obligación legal funcional se le concede un plazo de cinco días hábiles a partir de la firmeza de esta resolución; la omisión de cumplimiento facultará a la DNN para testimoniar piezas para ante el Ministerio Público por del delito de desobediencia tipificado en el artículo 314 del Código Penal.

5) AUDIENCIA. Se confiere audiencia a la parte accionada identificada en el encabezamiento de esta resolución, por el PLAZO de OCHO DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de la notificación de este traslado, para que haga uso de su derecho de defensa y presente por escrito los descargos legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba que disponga en abono a esa defensa.

6) MEDIO PARA NOTIFICACIONES. Se apercibe a la parte accionada que deberá señalar fax o correo electrónico para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, de ser equívoco el señalamiento o tratarse incierto, las resoluciones posteriores quedarán notificadas automáticamente con el trascurso de VEINTICUATRO HORAS de dictadas. Igual e idéntica consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio hubiera señalado, de conformidad con los numerales 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de señalar un fax, el mismo debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por fax.

7) RECURSOS. Se informa a la parte accionada que en contra de esta resolución son oponibles, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación, los recursos de revocatoria; y el de apelación en subsidio únicamente en cuanto a la medida cautelar dictada. Ambos deberán interponerse en la forma y términos que estipula el artículo 24 BIS del Código Notarial. El primero será resuelto por esta Dirección, el segundo por el Consejo Superior Notarial.

8) REGISTRO DE NOTARIOS. Tome nota y proceda el Registro Nacional de Notarios a inscribir la MEDIDA CAUTELAR, INMEDIATAMENTE después de NOTIFICADA esta resolución a la parte accionada.

9) NOTIFÍQUESE: Según consta en el Registro Nacional de Notarios, notifíquesele al notario accionado en: No constando en el Registro Nacional de Notarios correo electrónico ni fax registrado por el (la) notario(a), de conformidad con el artículo 241, inciso 2) de la Ley General de Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta. Expídase el edicto.

Curridabat, 30 de octubre del 2014.—M.Sc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Abogado.—O. C. N° 2014-0034.—Solicitud N° 22301.—Crédito.—(IN2014074693).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Alanvan Azul Dos S. A., número patronal 2-03101438056-001-001, la Subárea de Servicios Transportes notifica Traslado de Cargos 1235-2014-00080, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢20.073.198,00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José, c.7, av 4, Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de octubre del 2014.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2014074670).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Cido Research S. A., número patronal 2-003101514883-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2014-02156, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢268.080,00 cuotas obrero patronales, total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢69.000,00. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 1 de octubre del 2014.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014074674).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Agencia Aduanal Arce Campos S.A número patronal 2-3101034120-001-001, la Subárea de Servicios Financieros, notifica Traslado de Cargos 1236-2014-2066, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢122.328,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.—Notifíquese.—San José, 8 de octubre del 2014.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014074677).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Global Softnet S. A., número patronal 2-03101254216-001-001, la Subárea de Servicios Transportes notifica Traslado de Cargos 1235-2014-01934, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢601.923,00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José, c.7, av 4, Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de octubre del 2014.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2014074681).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono, ya que la dirección del ente jurídico ubicada en San José, Escazú, 175 metros oeste de Toycos, ya no corresponde y no consta nueva ubicación para entregar el traslado de cargos al patrono Seguridad Residencia e Industrial S. A., número patronal 2-03101443785-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos y hoja de trabajo del caso N° 1236-2014-1612, por eventual sub declaración salariales por un monto de ¢1.468.806,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 Edif. Da Vinci piso X. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014074683).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por ignorarse domicilio actual del patrono: Sky Software Sociedad de Responsabilidad Ltda., número patronal 2-3102393328-1-1, la Subárea de Servicios de Transporte, notifica traslado de cargos 1235-2014-2540, por eventuales omisiones y diferencias salariales por un monto de ¢4.796.052,00 cuotas obrero patronales. Consulta el expediente en San José, avenida 4, calle 7, Edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo, establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Efraím Artavia S., Jefe.—1 vez.—(IN2014074736).