LA GACETA N° 226 DEL 24 DE NOVIEMBRE DEL 2014

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38722-H

N° 38723-H

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

SALUD

CULTURA Y JUVENTUD

PODER JUDICIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS RIEGO Y AVENAMIENTO

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

MUNICIPALIDAD DE BARVA

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38722-H

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y El MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo establecido en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 25 y 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, 9 de la Ley número 7088 de fecha 30 de noviembre de 1987, y sus reformas, y 18 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley número 9078 de fecha 4 de octubre de 2012.

Considerando:

I.—Que el artículo 9° de la Ley número 7088 de fecha 30 de noviembre de 1987, creó el Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves, estableciendo mediante el inciso f) numeral 1), que el citado impuesto se pagará sobre el valor que tengan dichos bienes en el mercado interno en enero de cada año, según Lista que debe emitir el Poder Ejecutivo mediante decreto, y de conformidad con la tabla que establece la Ley respecto al valor y la tasa mínima.

II.—Que de conformidad con el citado numeral 1), el Poder Ejecutivo deberá actualizar la lista de valores de los vehículos citados, así como los montos de “valor” y la “tasa mínima” que establece la citada tabla.

III.—Que para esos efectos, la disposición contenida en el numeral 1) citada, establece que la actualización de la lista y de la tabla se hará con un “Índice de Valuación” determinado por el comportamiento de la tasa de inflación (índice de precios al consumidor que calcula el Instituto Nacional de Estadística y Censos), una tasa de depreciación anual del diez por ciento (10 %) y la tasa de variación de la carga tributaria que afecta la importación.

IV.—Que sobre la inflación, según Índice de Precios al Consumidor que calcula el Instituto Nacional de Estadística y Censos, la variación del índice de precios al consumidor, para los meses de setiembre de 2013 a setiembre 2014, es de “5.21%”. Por tanto, si además la tasa de depreciación anual es de diez por ciento (10 %) y la tasa de variación de la carga tributaria que afecta la importación de cada tipo de vehículo, es de cero, el “Índice de Valuación” a tomar en consideración para efectos del presente decreto es de -4.79%.

V.—Que para facilitar la adecuada gestión y administración de los impuestos, se ha considerado conveniente redondear a la decena de millar más próxima los valores de los vehículos, aeronaves y embarcaciones y los montos de los tramos de la tabla de tarifas para calcular el monto del impuesto a cancelar. En el caso de la tasa mínima se considera conveniente redondear a la centena más próxima.

VI.—Que, además, la Dirección General de Tributación, en virtud de lo dispuesto en el inciso f) numeral l), está facultada para establecer los valores de los vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, mediante tasación.

VII.—Que la última “Lista de Valores” fue publicada en La Gaceta número 239 del 11 de diciembre de 2013, mediante Decreto Ejecutivo número 38043-H, corregida según Fe de Erratas publicada en el Alcance Digital número 132 a La Gaceta número 242 del 16 de diciembre de 2013. Que a partir de esa fecha el mercado interno  de estos bienes ha experimentado  una serie de alteraciones que inciden directamente en el valor consignado en la citada lista, además de que se han realizado tasaciones individuales, modificaciones, actualizaciones e inclusiones de valores, que deben ser en ella comprendidos.

VIII.—Que el artículo 18 de la Ley número 9078 del 4 de octubre de 2012, obliga a calcular los derechos de inscripción y los impuestos ahí establecidos, con base en el valor fiscal de cada vehículo, según determine mediante acuerdo general el Ministerio de Hacienda cada año, salvo que el valor contractual sea superior. Por tal razón, la “Lista de Valores” contenida en el presente Decreto incluye el valor de los vehículos correspondientes a aquellas carrocerías que si bien, no están sujetos al impuesto regulado en el artículo 9 de la Ley N° 7088 de 30 de noviembre de 1987 deben aparecer en la “Lista de Valores” en referencia, para incluir  el valor fiscal” requerido por el artículo 18 citado.

IX.—Que por existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia-  que obligan a la publicación de la “Lista de Valores” mediante decreto ejecutivo antes del inicio del período fiscal, sea antes del 1° de diciembre del año en curso; no resulta posible que el proyecto de decreto sea sometido a la audiencia que establece el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por cuanto eventualmente podría verse afectada la publicación en tiempo del presente decreto, y el cobro del impuesto, en virtud de que su formulación redacción, revisión y aprobación inicia a partir del envío de la base de datos al Instituto Nacional de Seguros, que en este caso fue el 17 de octubre del año en curso, razón por la cual, con fundamento en el mismo artículo citado, se prescinde del trámite de la audiencia.

X.—Que por constituir la publicación de la “Lista de Valores” el acto determinativo del valor de los Vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones, el Ministerio de Hacienda debe ponerla  a disposición del contribuyente, mediante La Gaceta Digital, y en la página Web del Ministerio de Hacienda. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Actualización. Actualízase la lista de valores de los vehículos, así como los montos de “valor” y la “tasa mínima”, establecida en el numeral 1) del literal f) del artículo 9 de la Ley número 7088 de 30 de noviembre de 1987 y sus reformas, para que diga:

Las tarifas establecidas son progresivas. El impuesto se pagará sobre el valor que tengan, en el mercado interno, en enero de cada año, los vehículos, las aeronaves o las embarcaciones de recreo, según la lista que el Poder Ejecutivo emitirá, por decreto para cada marca, año, carrocería y estilo.

El impuesto se pagará conforme a la tabla siguiente:

Valor

Tasa

Hasta ¢ 410.000,00

¢ 26.000,00

Sobre el exceso de ¢ 410.000,00 y hasta ¢1.660.000,00

1,2 %

Sobre el exceso de ¢1.660.000,00 y hasta ¢3.290.000,00

1,5 %

Sobre el exceso de ¢3.290.000,00 y hasta ¢4.950.000,00

2,0 %

Sobre el exceso de ¢4.950.000,00 y hasta ¢6.170.000,00

2,5 %

Sobre el exceso de ¢6.170.000,00 y hasta ¢7.420.000,00

3,0 %

Sobre el exceso de ¢7.420.000,00

3,5 %

 

Artículo 2º—Cálculo del impuesto. El Impuesto sobre la Propiedad se debe calcular utilizando la tabla definida en el artículo 1° del presente decreto, la cual, se debe aplicar al valor de los vehículos conforme corresponda según los rangos y la tasa indicada en forma progresiva.

Seguidamente se ilustra con un ejemplo el procedimiento para determinar el monto del impuesto, en el supuesto de la valoración de un vehículo cuyo valor sea de diez millones quinientos mil colones (¢10.500.000,00). El monto del Impuesto sobre la Propiedad será:

Valor en tramos

Tasa Impuesto Propiedad

Monto Impuesto Propiedad por rango

Total acumulado

los primeros ¢410.000.00

¢26.000.00

¢26.000.00

¢26.000.00

por los ¢1.250.000,00

1,20%

¢15.000,00

¢41.000,00

por los ¢1.630.000,00

1,50%

¢24.450,00

¢65.450,00

por los ¢1.660.000,00

2,00%

¢33.200,00

¢98.650,00

por los ¢1.220.000,00

2,50%

¢30.500,00

¢129.150,00

por los ¢1.250.000,00

3,00%

¢37.500,00

¢166.650,00

por los ¢3.080.000,00

3,50%

¢59.850,00

¢274.450,00

Total a pagar por los ¢10.500.000,00

¢274.450,00

 

 

 

Artículo 3º—Requisitos del comprobante: El comprobante de pago debe contener el valor del vehículo, aeronave o embarcación y el monto del impuesto correspondiente.

Artículo 4º—Del procedimiento para la estimación de un valor específico. El procedimiento para la estimación de un valor específico será el siguiente:

a)  Los valores de referencia corresponderán al año del modelo más reciente que exista en la flotilla, inclusive los del año modelo 2015.

b) Se fija un valor  mínimo de ¢ 410.000,00 para los  vehículos y de ¢90.000,00 para las motos, estos valores rigen también para los años modelos inferiores a partir del cual se establece dicho valor mínimo. Por ejemplo: se define el valor mínimo para el modelo 1980, lo cual implica que los modelos 1979, 1978, y otros tomarán el mismo valor mínimo.

En ningún caso dicho valor mínimo debe ser considerado como un valor de Referencia de Vehículos Automotores y no debe ser usado para estimar el valor de modelos más recientes. Nótese que la Referencia de Vehículos Automotores, es aquel valor de mercado base, para un tipo de vehículos de iguales características: marca, carrocería, estilo, centimetraje, combustible, cabina, tracción transmisión y extras; del año modelo más reciente y que existe en la flotilla nacional.

c)  Sólo se podrá estimar valores para aquellos vehículos y motos cuyo modelo sea menor o igual al definido como año-modelo de referencia.

d) Procedimiento de cálculo del valor específico.

d.1)   Para determinar el valor de una motocicleta, un equipo civil o equipo agropecuario específico se hace uso de la siguiente ecuación:

 

El factor de ajuste por carrocería está en función del tipo de carrocería, de conformidad con la siguiente tabla:

Tipo básico de carrocería

Factor de ajuste (F)

MOTOS

-0,1333

EQUIPO AGRÍCOLA

-0,1583

EQUIPO CIVIL

-0,1035

 

Carrocerías específicas según tipo básico.

TABLA 2: CARROCERÍA MOTOS

BICIMOTO

CUADRACICLO

MOTOAUTO

MOTOCICLETA.

MOTOFURGON

MOTOCAMPU

MOTO DE NIEVE

SEXTACICLO

TRICICLO

UNIDAD DE TRANSPORTE PERSONAL

TABLA 3: CARROCERÍA EQUIPO AGRÍCOLA

CORTADORA DE CÉSPED

COSECHADORA DE ALGODÓN

COSECHADORA DE ARROZ

COSECHADORA DE CAÑA

FUMIGADORA DE LLANTAS

SEMBRADORA DE LLANTAS

TRACTOR DE LLANTAS

TABLA 4: CARROCERÍA EQUIPO CIVIL

AUTO HORMIGONERA

BARREDORA

BATEA DE EQUIPOS ESPECIALES

BOMBA DE CONCRETO

CAMIÓN ARTICULADO

CAMIÓN DE SONDEO

CARGADOR DE CAÑA

CARGADOR DE LLANTAS

CARGADOR DE ORUGA

CISTERNA FRIGORÍFICO

CISTERNA REABASTECEDOR

COMPACTADORA 1 RODILLO

COMPACTADORA 2 RODILLOS

COMPACTADORA RODILLO  DE LLANTA

DISTRIBUIDOR MEZCLA ASFÁLTICA

DRAGA

ELEVADOR ARTICULADO RECOLECTOR

EXCAVADORA

GRÚA APILADORA DE CONTENEDORES

GRÚA EXTRACCIÓN TUBOS Y BOMBAS

GRÚA HIDRÁULICA TELESCÓPICA

GRÚA PLATAFORMA

GRÚAS

GRÚA DE ARRASTRE

MEZCLADOR DE HORMIGÓN

MONTACARGAS

MOTOTRAILLA

NIVELADORA

PAVIMENTADORA DE ASFALTO

PERFILADORA DE PAVIMENTO

PERFORADORA

PLANTA EMULSIFICADORA

PLATAFORMA DE ORUGA

PORTAHERRAMIENTAS INTEGRAL

PROCESADORA DE ASFALTO

REABASTECEDORA DE COMBUSTIBLES

RECUPERADORA DE CAMINOS

REGADOR DE ASFALTO

RETROEXCAVADORA

SERVIDOR DE HIDRÁNTES

SKIDDER

TRACTOR DE ORUGA

TRANSPORTE DE VALORES

UNIDAD DE CEMENTACIÓN

UNIDAD MÓVIL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN

UNIDAD REABASTECEDORA DE LUBRICANTES

USO ESPECÍFICO

VAGONETA

VOLQUETE

ZANJEADORA

d. 2)  Para determinar el valor de un VEHÍCULO AUTOMOTOR y AUTOS DE CARGAS Y OTROS específico para cada carrocería indicada en la tabla 6 y 7 se hace uso de la siguiente ecuación:

Valor de vehículo = Vr x Dva

Dónde:

Vr      = Valor de vehículo de referencia

Dva   = Depreciación del vehículo a valorar

Para realizar la estimación de un valor se debe realizar la aplicación de la siguiente tabla de depreciación:

TABLA 5: Edad y factor de depreciación

                                                 Factor de

Edad                           Depreciación

0                                     1,000000

1                                     0,892405

2                                     0,804224

3                                     0,723427

4                                     0,649936

5                                     0,583625

6                                     0,524320

7                                     0,471799

8                                     0,425792

9                                     0,385981

10                                   0,352000

11                                   0,323435

12                                   0,299824

13                                   0,280657

14                                   0,265376

15                                   0,253375

16                                   0,244000

17                                   0,236549

18                                   0,230272

19                                   0,224371

                                                 Factor de

Edad                           Depreciación

20                                   0,218000

21                                   0,210265

22                                   0,200224

23                                   0,186887

24                                   0,169216

25                                   0,146125

26                                   0,116480

27                                   0,079099

28                                   0,032752

29                                   0,032752

30                                   0,032752

Las descripciones de las carrocerías a aplicar son las siguientes.

TABLA 6: CARROCERÍA AUTOS DE CARGA Y OTROS

ADRAL

AMBULANCIA

ARENERO

ASPIRADORA MÓVIL

AUTOBUS

AUTOBÚS RESTAURANTE

BIBLIOTECA MÓVIL

BOMBEROS-COCHE BOMBA

BUSETA

CABEZAL GRÚA

CABEZAL O TRACTOCAMIÓN

CAFETALERA

CAJA DE BASCULANTE

CAMION DE SONDEO

CAMPER

CAMPU CON BRAZO HIDRÁULICO

CAMPU O CAJA ABIERTA

CASA MOVIL

CHASIS CON CABINA

CIST.PROD.NEUTROS Y/O ALIMENTI

CISTERNA

CISTERNA DE PRO.PELIGROSOS (NOCIVOS)

CISTERNA DE PRODUCTOS QUÍMICOS

CLÍNICA MÓVIL

ESCANER MÓVIL

EXPOSICIÓN U OFICINA MÓVIL

FERRETERÍA MÓVIL

FORESTAL

FURGON A GRANEL

FURGON O CAJA CERRADA

FURGON REFRIGERADO

GANADERO

GRANELERA

HIDROVACIADOR

LABORATORIO DE CÓMPUTO MÓVIL

LABORATORIO MÓVIL

LABORATORIO ODONTOLÓGICO MÓVIL

LIMPIEZA DE TANQUE SEPTICO

MICROBUS

OPTICA MOVIL

PANEL

PANEL CON BRAZO HIDRÁULICO

PANEL LABORATORIO DE USO ELÉCTRICO

PANEL REFRIGERADO

PARAMÉDICOS

PLANTA EMULSIFICADORA

PLATAFORMA

PLATAFORMA BAJA

PLATAFORMA CON BRAZO HIDRÁULICO

RECOLECTOR DE BASURA

TIENDA MÓVIL

TRANSPORTADOR DE VEHÍCULOS

TRANSPORTE DE VIDRIO

VENTA ALIMENTOS MÓVIL

TABLA 7: CARROCERÍA VEHÍCULOS

ADRAL

BOOGIE O RECREATIVO

CAM-PU O CAJA ABIERTA

CARRO DE GOLF

CARROZA FUNEBRE

CHASIS CON CABINA

CONVERTIBLE

COUPE

DEMARCADORA DE CALLE

FURGON O CAJA CERRADA

FURGON REFRIGERADO

GANADERO

GO KART

LIMUSINA

MICROBUS

MULA

PANEL

PANEL REFRIGERADO

PLATAFORMA

SEDAN 1 PUERTA

SEDAN 2 PUERTAS

SEDAN 2 PUERTAS 3 RUEDAS

SEDAN 2 PUERTAS DEPORTIVO

SEDAN 2 PUERTAS HATCHBACK

SEDAN 3 PUERTAS HATCHBACK

SEDAN 4 PUERTAS

SEDAN 4 PUERTAS 3 RUEDAS

SEDAN 4 PUERTAS HATCHBACK

SERVIDOR DE HIDRANTES

STATION WAGON FAMILIAR

TALLER MÓVIL

TODO TERRENO 2 PUERTAS

TODO TERRENO 4 PUERTAS

TRACTOR VERSÁTIL TODO TERRENO

TRANSPORTE DE BEBIDAS

TRANSPORTE DE VIDRIO

TREN PARA USO EN CARRETERAS

VEHÍCULO PANORÁMICO

EJEMPLO DE APLICACIÓN: CASO DE UNA MOTOCICLETA

Se desea estimar el valor de una motocicleta año modelo 2010 y se tiene como referencia que el modelo 2011 tiene un valor en el mercado de ¢12.400.000,00.

1.  Se ubica la carrocería en el tipo básico vehículo, Tabla 2, para este caso el factor de ajuste será F = - 0,13335.

2.  Se aplica la fórmula (1).

Se sustituyen los siguientes datos en la fórmula:

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Para obtener el valor para efectos del Impuesto de Propiedad, Aeronaves y Embarcaciones, se debe redondear a la decena de millar más próxima, el resultado de aplicar la fórmula anterior, por lo que para esta motocicleta el valor será:

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EJEMPLO DE APLICACIÓN: CASO DE AUTOS DE CARGA Y OTROS

Se desea estimar el valor para un vehículo año modelo 2009 y se tiene como referencia un vehículo año 2012, con un valor de referencia de ¢17.580.000,00

Dva = 0,583625 tomado de tabla 6 para el año 2009.

Valor de vehículo = ¢17.580.000,00 x (0,583625)

Valor del vehículo año 2009 = ¢10.260.127,50 

Valor del vehículo redondeado a la décima del millar más cerca= ¢10.260.000,00 (Diez millones doscientos sesenta mil colones.

Artículo 5º—Publicación de la lista con la totalidad de valores: Publicase la “Lista de Valores de Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves”, incorporándole la totalidad de los valores de referencia para vehículos automotores y el respectivo mecanismo para estimar los valores específicos y la totalidad de las embarcaciones y aeronaves registradas en la base de datos del Sistema de Información Integral de la Administración Tributaria (SIIAT). Se define el valor para los bienes en mención de conformidad con la lista adjunta, la cual además servirá de base para determinar el valor fiscal para efectos de lo establecido en el artículo 18 de la Ley número 9078.

Artículo 6º—Plazos para recurrir los valores de los bienes muebles. De conformidad con lo establecido en el artículo 145 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el plazo para recurrir ante la Administración Tributaria los valores de los bienes muebles a que se refiere el presente decreto, es de 30 días hábiles. En el caso del contribuyente que paga el impuesto dentro del plazo de Ley, se contará a partir del día hábil siguiente a aquél en que canceló el impuesto. En el caso en que el contribuyente efectúe el pago fuera del plazo que la Ley dispone, o cuando no paga el impuesto, el plazo corre a partir del primer día hábil siguiente al vencimiento del plazo para el pago de este impuesto. Cuando se trata de aeronaves y embarcaciones, el plazo para recurrir se inicia a partir del primer día hábil siguiente al vencimiento del plazo para el pago.

Artículo 7º—Derógase el Decreto Ejecutivo número 38043-H, publicado en La Gaceta número 239 de fecha 11 de diciembre de 2013, corregido según Fe de Erratas publicada en el Alcance Digital número 132 a La Gaceta número 242 del 16 de diciembre de 2013.

Artículo 8º—Vigencia.—El presente decreto rige para el período fiscal 2015, a partir del 01 de diciembre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 24 días del mes de octubre del dos mil catorce. Publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 23101.—Solicitud Nº 1232.—C-199460.—(D38722 - IN2014080353).

N° 38723-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 de 29 de noviembre de 2013 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el inciso g) del artículo 5° de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

II.—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

IV.—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

V.—Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender un conjunto de modificaciones presupuestarias para los distintos Órganos del Gobierno de la República, las cuales se requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley N° 9193, publicada en el Alcance Digital N° 131 a La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2013 y sus reformas.

VI.—Que los ministerios han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

VII.—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda en la siguiente dirección: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de la Ley N° 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, publicada en el Alcance Digital N° 131 a La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2013 y sus reformas, con el fin de realizar el traslado de partidas en los Órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.

Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de quinientos sesenta y cinco millones doscientos setenta y cuatro mil doscientos veinte colones sin céntimos  (¢565.274.220,00) y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue:

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Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº 23113.—Solicitud Nº 09642.—C-56210.—(D38723-IN2014080350).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº DGME 196-10-2014

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-44-2014, de las ocho horas, del cinco de junio de dos mil catorce, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—La Dirección General de Migración y Extranjería, recibió formal invitación por parte de la Secretaría Técnica del Grupo Regional de Consulta Sobre Migración (GRCM), para participar en la “Reunión del Grupo Regional de Consulta sobre Migración (GRCM)”, que tendrá lugar en la Ciudad de Managua, en la República de Nicaragua, del 24 al 25 de noviembre de dos mil catorce.

II.—Para efectos de participación en la actividad a la que hace referencia el considerando anterior, se ha designado a la señora Kathya Rodríguez Araica, cédula de identidad número 1 0706 0127, en calidad de Directora General de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Dicha cita tendrá lugar en la Ciudad de Managua, en la República de Nicaragua, el 24 y 25 de noviembre del presente año. Sin embargo, por motivos propios de la organización de los eventos, la señora Rodríguez Araica se trasladará a la República de Nicaragua el 23 de noviembre de dos mil catorce y regresará el 26 de noviembre de dos mil catorce. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Kathya Rodríguez Araica, cédula de identidad número 1 0706 0127, en calidad de Directora General de Migración y Extranjería; para que participe en la actividad citada en el Considerando Primero del presente Acuerdo, en la Ciudad de Managua en la República de Nicaragua, el 24 y 25 de noviembre del presente año. Sin embargo, por motivos propios de la organización de los eventos, la señora Rodríguez Araica se trasladará a la República de Nicaragua el 23 de noviembre de dos mil catorce y regresará el 26 de noviembre de dos mil catorce.

Artículo 2º—La tarifa máxima establecida para viajar a la República de Nicaragua, corresponde a ciento sesenta y nueve dólares diarios ($169,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento un dólares con cuarenta centavos diarios ($101,40 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de trece dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($13,52 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veinte dólares con veintiocho centavos diarios ($20,28 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veinte dólares con veintiocho centavos diarios ($20,28 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario correspondiendo a la suma de trece dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($13,52 USD).

Artículo 3º—De conformidad con la tarifa antes descrita, se reconocerá los gastos en que incurra la señora Kathya Rodríguez Araica, del 23 al 26 de noviembre de dos mil catorce, por concepto hospedaje, alimentación y gastos menores. Asimismo, se reconocerán, si los hubiese, los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida.

Artículo 4º—Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Dirección General de Migración y Extranjería Administrado por la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 5º—Los gastos en que incurra la señora Kathya Rodríguez Araica los días 23 y 26 de noviembre de dos mil catorce, por concepto de transporte aeropuerto hotel aeropuerto, serán cubiertos por los organizadores del evento.

Artículo 6º—Durante los días en que participe la señora Kathya Rodríguez Araica, en la actividad a la que se refiere este Acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 7º—El presente acuerdo rige del 22 al 27 de noviembre de 2014.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 22 de octubre de 2014.

Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 21941.—Solicitud Nº 5304.—C-77180.—(IN2014076228).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 088-MEIC-2014

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el en el curso: “Capacidad Comunitaria y Desarrollo Rural - enfocado en el movimiento un pueblo un producto”, que dicha capacitación es organizada por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón, JICA.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en Japón, del día 2 al día 23 de octubre del 2014.

III.—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, liderará la implementación de la iniciativa para lo cual requiere crear capacidades institucionales entrenando a un funcionario en el tema. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Rolando Marín Alvarado, portador de la cédula de identidad N° 1-540-443, funcionario de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el curso “Capacidad Comunitaria y Desarrollo Rural - enfocado en el movimiento un pueblo un producto”, el cual se llevará a cabo en Japón, del día 4 al día 23 de noviembre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación durante la estadía en Japón, serán cubiertos por las Agencia Japonesa de Cooperación Internacional, JICA. El funcionario cede el millaje generado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Rige a partir del día 2 de noviembre del 2014 y hasta su regreso el día 24 de noviembre del mismo año, devengando el funcionario el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil catorce.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 22876.—Solicitud N° 5774.—C-37390.—(IN2014078218).

N° 090-MEIC-2014

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) participar en el 10º Seminario Iberoamericano de Cooperación en Artesanía organizada por Fundación Xavier de Salas y auspiciada por Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID).

II.—Que dicha actividad se realizará en la Ciudad de Trujillo, España, del día 11 al día 16 de noviembre del 2014.

III.—Que el objeto de dicho Seminario es tratar las líneas de cooperación entre los sectores artesanos de la totalidad de los países iberoamericanos, España y Portugal, para dotar al sector de nuevos instrumentos en orden a la producción, formación, comercialización y comercio exterior, tan necesarios para el desarrollo y modernización de los sectores artesanales. En definitiva se pretende contribuir a mejorar las condiciones de vida de los artesanos y la preservación de la identidad cultural colectiva de los pueblos. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señor Ronald Mejías Esquivel, portador de la cédula de identidad N° 5-254-644, funcionario del Departamento de Desarrollo Empresarial y Emprendimiento, encargado del Programa de Mejora Artesanal de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana del MEIC, para que participe en el 10º Seminario Iberoamericano de Cooperación en Artesanía, actividad que se llevará en la ciudad de Trujillo, España, del día 11 al día 16 de noviembre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, impuestos, alimentación, hospedaje y traslados serán cubiertos por la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID). El funcionario cede las millas al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Rige a partir del día 10 de noviembre y hasta su regreso el día 18 de noviembre del 2014, devengando el funcionario el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, al ser los veintisiete días del mes de octubre del dos mil catorce.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 22876.—Solicitud N° 5775.—C-43730.—(IN2014078222).

N° 092-MEIC-2014

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en la misión “Viaje de Estudio” con el objeto de cooperar con la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), en el marco del cierre del proyecto “Implementación del Modelo de Encadenamientos y Consorcios de Exportación para Limón Ciudad Puerto” desarrollado por dicha organización y ésta cartera.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en Lima, Perú, del día 25 al día 29 de noviembre del 2014.

III.—Asimismo, la agenda de la misión le permitirá a la funcionaria conocer sobre el modelo de calidad desarrollada por Perú, durante la visita a entidades como: Programa Nacional de Marcas Colectivas del Instituto Peruano de Defensa del Consumidor y de Propiedad Intelectual, Centros de Innovación Tecnológica del Ministerio de la Producción y visita guiada a Laboratorio de Diseño y Calzado y/o Maderas. Cabe desatacar que la colaboradora tiene entre sus funciones la Secretaría del Sistema Nacional de Calidad de Costa Rica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Yira Rodríguez Pérez, portadora de la cédula de identidad N° 1-1026-314, en su condición de Asesora del Despacho del Viceministro Castro Esquivel del MEIC, para que participe en el “Viaje de Estudio”, el cual se llevará a cabo en Lima, Perú, del día 25 al día 29 de noviembre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación y transporte local serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI). La funcionaria cede las millas al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Rige a partir del día 24 de noviembre y hasta su regreso el día 30 de noviembre del 2014, devengando la funcionaria el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil catorce.

Publíquese.—Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 22182.—Solicitud N° 5778.—C-42060.—(IN2014078224).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 124-AC-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En el ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política y artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227.

Considerando:

I.—Que en razón de la experiencia que pueden aportar las señoras Ileana Villalobos Ellis y Yolanda Rojas Rodríguez a las funciones realizadas por el Ministerio de Educación Pública, la señora Sonia Marta Mora Escalante en su condición de Ministra de Educación Pública ha decidido contar con sus servicios de asesoría ad honorem en su Despacho.

II.—Que los servidores ad honorem, si bien no reciben una retribución salarial por el ejercicio del cargo son funcionarios públicos en razón de los servicios que le prestan a la Administración Pública, de manera que tienen los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro funcionario que si es remunerado a excepción de los derechos y obligaciones relacionados con el salario (Dictamen C-148-2013 del 6 de agosto del 2013). Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nómbrese como asesoras ad honorem de Ministra de Educación Pública a las señoras Ileana Villalobos Ellis, cédula de identidad N° 4-0110-0541, y Yolanda Rojas Rodríguez, cédula de identidad N° 9-0012-0762.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 15 de setiembre del 2014, y hasta el 15 de setiembre del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 1126.—C-27050.—(IN2014078208).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 102-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señorita Licett Contreras Gallo, cédula de identidad N° 5-0307-0960, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Souls Helping Soles, cédula jurídica N° 3-006-681855, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el ocho de julio del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 21658.—Solicitud N° 3944.—C-17240.—(IN2014078216).

N° 103-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Andrés Felipe Blanco Mora, cédula de identidad N° 1-0580-0818, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Semana Pediátrica, cédula jurídica N° 3-006-660850, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el ocho de julio del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 21658.—Solicitud N° 3945.—C-17150.—(IN2014078213).

N° 104-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Eric Scharf Taitelbaum, cédula de identidad N° 1-0766-0517, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Santo Hermano Pedro, cédula jurídica N° 3-006-682350, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el ocho de julio del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 21658.—Solicitud N° 3946.—C-17150.—(IN2014078211).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 001296.—Poder Ejecutivo.—San José, a las trece horas y cuarenta minutos del día nueve del mes de setiembre del dos mil catorce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación y Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 1, Sección Cañas-Liberia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2014-1135 de 2 de setiembre del 2014, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 98173-000, cuya naturaleza es terreno con un local comercial y un apartamento, situado en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas de la provincia de Guanacaste, con una medida de 225,34 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con calle pública; al sur, con Elido Alpízar; al este, con calle pública; y al oeste, con Jorge Cerdas.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 225,34 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno con un local comercial y un apartamento, situado en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° G-548131-84. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Ampliación y Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 1, Sección Cañas-Liberia”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.889 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° G-548131-84, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 225,34 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 98173-000.

b) Naturaleza: terreno con un local comercial y un apartamento.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° G-548131-84.

d) Propiedad: Hermenegilda Chevez Calvo, cédula N° 5-109-924, conocida como Hilda Chevez Calvo.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 225,34 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Ampliación y Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 1, Sección Cañas-Liberia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 98173-000, situado en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas de la provincia de Guanacaste y propiedad de Hermenegilda Chevez Calvo, cédula N° 5-109-924, conocida como Hilda Chevez Calvo, una área total de 225,34 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° G-548131-84, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Ampliación y Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 1, Sección Cañas-Liberia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 3529.—Solicitud Nº 60679.—C-77420.—(IN2014076226).

N° 001297.—Poder Ejecutivo.—San José, a las trece horas y cuarenta y tres minutos del día nueve del mes de Setiembre del dos mil catorce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2014-1134 de 2 de setiembre del 2014, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 441607-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 550,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con servidumbre de paso con un frente de 46,43 metros; al sur, con calle pública con un frente de 56,26 metros; al este, termina en vértice; y al oeste, con Gilda Lucrecia Mongrillo Pérez.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 550,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno para construir, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 2-1510911-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.891 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)   Plano Catastrado N° 2-1510911-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 550,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula múmero 441607-000.

b) Naturaleza: es terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 2-1510911-2011.

d) Propiedad: Lidiett Pérez Castro, cédula N° 5-204-120.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 550,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 441607-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Lidiett Pérez Castro, cédula N° 5-204-120, una área total de 550,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 2-1510911-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 3529.—Solicitud Nº 60680.—C-76380.—(IN2014076246).

Res. N° 001336.—San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del día veinticuatro del mes de setiembre del dos mil catorce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón- La Abundancia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2014-1181 del 12 de setiembre del 2014, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 314041-000, cuya naturaleza es terreno para la agricultura, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 861,10 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Helmer Montoya Cerdas; al sur, con Silvia Ávila Benavides; al este, con servidumbre de paso en medio y Gerardo Mongrillo Ruiz, y al oeste, con Helmer Montoya Cerdas.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 861,10 metros cuadrados según plano catastrado N° A-339046-96 que presenta las siguientes características: Naturaleza: Terreno para la Agricultura, distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-339046-96. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

3º—Constan en el expediente administrativo N° 28.893 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-339046-96, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de terreno de 861,10 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2°, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 314041-000.

b) Naturaleza: Terreno para la Agricultura.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela.  Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-339046-96.

d) Propiedad: Jesús María Vargas Vargas, cédula de identidad N° 2-445-849.

e)  De dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente a 861,10 metros cuadrados según plano catastrado N° A-339046-96, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y  EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 314041-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Jesús María Vargas Vargas, cédula de identidad N° 2-445-849, un área de terreno equivalente a 861,10 metros cuadrados según plano catastrado N° A-339046-96, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón- La Abundancia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 3529.—Solicitud Nº 60682.—C-78780.—(IN2014078710).

Res. N° 001431.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, al ser las 13 horas 30 minutos del 14 de octubre del dos mil catorce.

Conoce este Despacho solicitud de reconocimiento como Sociedad Clasificadora de Buques, presentada por la Sociedad Isthmus Bureau of Shipping S. A. (IBS), domiciliada en la República de Panamá, y representada en este acto por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad N° 1-0508-0509, vecino de San Francisco de Goicoechea, San José, Costa Rica, en su condición de apoderado especial de la empresa según poder otorgado en la ciudad de Panamá, en fecha 18 de junio del 2014.

Resultandos:

1º—Que mediante Ley N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas “Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes” se crea el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, disponiéndose en su artículo 2°, siguientes y concordantes, sus objetivos y competencias, consignándose en su inciso c), la obligación ineludible de planificar, construir, mejorar y mantener los puertos de altura y cabotaje, las vías y terminales de navegación interior, los sistemas de transbordadores y similares; así como regular y controlar el transporte marítimo internacional, de cabotaje y por vías de navegación interior.

2º—Que dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y precisamente, a los efectos que desempeñe las funciones citadas en el resultando anterior, se encuentra la División Marítimo Portuaria, creada mediante Decreto Ejecutivo N° 29547-MOPT de fecha 56 de junio del 2001.

3º—Que dentro de dicha División se encuentra la Dirección de Navegación y Seguridad, cuyas funciones se encuentran descritas en el artículo 41 del Decreto Ejecutivo antes citado, asignándole entre otras funciones la coordinación y regulación del Registro Administrativo de Buques.

4º—Que no obstante lo anterior, ante la escasez de personal especializado y calificado para realizar las inspecciones, reconocimiento y otorgamiento de los certificados para los buques de bandera nacional que realizan tráfico internacional, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en su condición de Autoridad Marítimo Portuaria Nacional, podrá autorizar que dichas inspecciones y reconocimientos, sean realizadas por casas clasificadoras internacionales.

5º—Que a efectos de regular tal autorización, se emite el Decreto Ejecutivo N° 18275-MOPT del 27 de junio de 1988 “Reglamento de Inspecciones por Sociedades de Clasificación de Buques reconocidos por la Dirección General de Transporte Marítimo” el cual entre otros aspectos, numera los requisitos que las empresas que pretendan dicho reconocimiento deben observar, para que se emita en su favor, tal autorización y en consecuencia, puedan efectuar las inspecciones reguladas en el referido cuerpo normativo.

6º—Que mediante nota de fecha 30 de junio del 2014, recibida en la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes el 31 de julio del mismo año, el señor Tomás Federico Nassar Pérez, de calidades y condiciones antes dichas, solicita el Reconocimiento de su representada como Clasificadora de Buques y para tales efectos adjunta el “Anexo 1” el cual contiene la documentación requerida por el “Reglamento de Inspecciones por Sociedades de Clasificación de Buques reconocidos por la Dirección General de Transporte Marítimo”, para optar por dicha Clasificación.

7º—Que en dicha documentación incluye:

a)    Solicitud de reconocimiento firmada por el apoderado especial Tomas Federico Nassar Pérez.

b)    Poder Especial otorgado por Isthmus Bureau of Shipping S. A. a favor del Lic. Tomás Federico Nassar Pérez, escritura número 13.228 del 28 de junio del 2014.

c)    Certificación de inscripción de la sociedad anónima Isthmus Bureau of Shipping S. A. ante el Registro Público de Panamá, N° 655305.

d)    Lista de Autorizaciones de Banderas.

e)    Certificación Notarial número 333-1014 otorgada por el Lic. Daniel Befeler Scharf, sobre las siguientes copias: 1) Certificación N° 106-105-DGMM de autorización de la solicitante de parte de la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá; constancia número TM/L/08/06 del Registro Internacional Mercantil Marino de Belice; constancia número SG-02/2008 de la Dirección General de la Marina Mercante de la República de Honduras; constancia sin número de fecha 8 de febrero del 2008, emitida por la Autoridad Marítima de Jamaica; Certificado a Organización Reconocida emitida por el Director General Ejecutivo del Registro Internacional Boliviano; copia sin traducir de la República de Moldova; Certificación de fecha 12 de junio del 2013, emitida por el Registro Internacional de Navegación de Tanzania Zanzibar; constancia número MTOP-DTMF-13-1251-OF emitida por el Viceministerio de Gestión del Transporte de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial de la República de Ecuador.

f)     Impresión de la información contenida en el GISIS de la OMI, en la Sección de Organizaciones Reconocidas.

g)    Autorización emitida por el Sistema de Certificación ISO 9001 a la empresa solicitante, para las siguientes actividades: “Servicios de Clasificación de buques en servicio y servicios estatutarios, incluyendo la auditoría de Sistemas de Gestión de Seguridad y Sistemas de Gestión de Seguridad de Buques realizados en representación de las Administraciones Nacionales apropiadas.

h)    Curriculum Vitae del Eng. Alcides Arosemena, Roberto Delgado, Carlos Capuñay, y Mikele Masotti.

i)     Estadísticas de Control de Estado Rector de Puerto.

j)     Estadísticas de Clase.

k)    Certificación de Políticas de Calidad de la solicitante.

l)     Organigrama de la solicitante.

m)   Código de Ética.

n)    Impresión de GISIS relacionado con el Reconocimiento por la Organización Marítima Internacional.

o)    Listado de Procedimientos de la solicitante.

p)    Reglas de Clase, Procedimiento General para las Inspecciones de Clasificación y Servicios Estatutarios.

q)    Lista de Documentos que se expedirán a los buques que entran en el ámbito de aplicación de los Convenios Internacionales.

8º—Que mediante oficio DMP-DNS-0842-2014, la Dirección de Seguridad y Navegación de la División Marítimo Portuaria solicitó a la empresa, aportar información adicional requerida para el análisis integral, lo cual fue cumplido mediante nota de fecha 19 de agosto del 2014, adjuntando y/o aclarando los siguientes aspectos:

a)    Lugar para atender notificaciones de la empresa solicitante.

b)    Capacidad de atención de las actividades relacionadas con la resolución N° 789 emitida por la Organización Marítima Internacional.

c)    Anexo A donde detalla los jefes de cada departamento y sus medios de contacto.

d)    Anexo B.

e)    Clasificación.

f)     Información sobre el personal técnico.

9º—Que según señala la solicitante, IBS expide los siguientes certificados de conformidad con los respectivos instrumentos internacionales que detalla: a) Certificado Internacional de Arqueo 1969 (ITC 69), Certificado Internacional de Francobordo (LL 66), Certificado Internacional de Exención para el Francobordo (LL Exemption), Certificado de Dotación Mínima de Seguridad (MSMC), Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos (IOPP), Plan de Emergencia de a Bordo en caso de Contaminación por Hidrocarburos (IOPP), Plan de Emergencia de a Bordo en caso de Contaminación por Hidrocarburos (SOPEP), Certificado de Seguridad para Buque de Pasaje (PASAC), Certificado de Exención (Exemption), Certificado de Seguridad de Construcción para Buque de Carga (SC), Certificado de Seguridad del Equipo para Buque de Carga (SE), Certificado de Seguridad Radioeléctrica para Buque de Carga (SR), Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación para el Transporte de Sustancias Nocivas Líquidas a Granel (NLS), Certificado Internacional de Aptitud para el Transporte de Productos Químicos Peligrosos a Granel (IBC), Certificado de Aptitud para el Transporte de Productos Peligrosos a Granel (BCH), Certificado Internacional de Aptitud para el transporte de Gases Licuados a Granel (IGS), Certificado de Aptitud para el Transporte de Gases Licuados a Granel (GC), Certificado de Seguridad para Naves de Gran Velocidad (HSC), Certificado de Seguridad para Buque de Fines Especiales (SPS), Certificados Internacionales requeridos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) - ILO 92, 133, 147 - MLC 2006, Certificado de Gestión de Seguridad del Buque (SMC), Certificado Internacional para la Prevención de la Contaminación por aguas residuales (ISPP), Certificado internacional para la prevención de la Contaminación Atmosférica; así como aquellos certificados otorgados fuera de convenio internacionales como el Certificado de Arqueo ITC-6/TON, Certificado de Línea de Carga (LL), Certificado de Buena Navegabilidad (SWC), Certificado de Seguridad para Buques de Carga que Navegan en el Área del Caribe, Certificado de Seguridad para Buques de Carga (SAFCE), Certificado de Seguridad Radiotelefónica (SARCE), Certificado de Seguridad para Buques de Pesca (FISVEL), Certificado de Seguridad para Naves de Recreo (PLECE) y Certificado Internacional para la prevención de la Contaminación por Hidrocarburos, aguas residuales y Contaminación Atmosférica (IOPP/ISPP/IAPP).

10.—Que para cumplir con sus objetivos, IBS cuenta con una estructura orgánica y un equipo de inspectores calificados, según se desprende del legajo documental (Anexo 6) y Anexo A de la nota aclaratoria, quienes deberán actuar bajo las condiciones establecidas por la normativa internacional emitida por la OMI, normativa interna y todas aquellas emitidas por las organizaciones relacionadas con el sector aplicables, según la actividad a desarrollar, en materia de gestión, evaluación técnica, reconocimiento, y competencia y formación, conforme lo regula la resolución N° 789 de la OMI, y señalado por el solicitante.

11.—Que la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria, en su condición de unidad técnica y especializada con competencias para determinar la viabilidad de la solicitud presentada por el gestionante, procedió con el análisis integral respectivo de dicha gestión a efectos de determinar su procedencia.

12.—Que mediante oficio DMP-DG-445-2014 de fecha 4 de setiembre del 2014, el Lic. Luis Fernando Coronado Salazar, Director de la División Marítimo Portuaria remite a este Despacho, la gestión presentada ante esa División, a efectos que se emita el acto administrativo pertinente mediante el cual, se otorgue a la empresa Isthmus Bureau of Shipping S. A. (IBS) el reconocimiento como clasificadora de buques. En lo que interesa, se indica en dicho oficio:

“…Que una vez revisado el legajo de solicitud, esta División considera viable jurídica y técnica, el reconocimiento de dicha sociedad de clasificación en virtud de haber cumplido con las exigencias establecidas en el ordenamiento jurídico costarricense, incluida las disposiciones de las Resoluciones de la Organización Marítima Internacional A.739 (18) y A.789 (19), que se encuentran insertas en el Catálogo de Trámites de esta dependencia”.

13.—Que según documentación aportada dentro del Anexo presentado, la cual forma parte integral del expediente conformado en la División Marítimo Portuaria y reconocida para operar en países como Panamá, Belice, Honduras, Jamaica, Bolivia, Moldova, Tanzania y Ecuador, según se puede verificar en el sistema GISIS por sus siglas en inglés (Global Integrated Shipping Information System) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la cual Costa Rica forma parte.

14.—Que conforme lo anterior, procede este Despacho a resolver. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

Artículo 1º—Reconocer a la empresa Istmus Bureau of Shipping S. A. (IBS), representada en este acto por su apoderado especial, señor Tomás Federico Nassar Pérez, de calidades antes citadas, como organización reconocida, bajo la condición de Sociedad Clasificadora de Buques para que puedan realizar las inspecciones, el reconocimiento y otorgamiento de los certificados para los buques, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo N° 18275-MOPT del 17 de junio de 1988 “Reglamento de Inspecciones por Sociedades de Clasificación de Buques Reconocidos por la Dirección General de Transporte Marítimo” y en estricto apego a las normas internacionales y nacionales en materia marítima, pudiendo brindar servicios de gestión, evaluación técnica, reconocimiento, y competencia y formación, por haber manifestado su aceptación de las disposiciones de la resolución A.789(19) aprobada el 23 de noviembre de 1995, sobre Especificaciones Relativas a las Funciones de Reconocimiento y Certificación de las Organizaciones Reconocidas que actúen en nombre de la Administración, pudiendo emitir los siguientes certificados de conformidad con los respectivos instrumentos internacionales que detalla:

a)    Certificado Internacional de Arqueo 1969 (ITC 69).

b)    Certificado Internacional de Francobordo (LL 66).

c)    Certificado Internacional de Exención para el Francobordo (LL Exemption).

d)    Certificado de Dotación Mínima de Seguridad (MSMC).

e)    Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos (IOPP).

f)     Plan de Emergencia de a Bordo en caso de Contaminación por Hidrocarburos (IOPP).

g)    Plan de Emergencia de a Bordo en caso de Contaminación por Hidrocarburos (SOPEP).

h)    Certificado de Seguridad para Buque de Pasaje (PASAC), Certificado de Exención (Exemption).

i)     Certificado de Seguridad de Construcción para Buque de Carga (SC).

j)     Certificado de Seguridad del Equipo para Buque de Carga (SE).

k)    Certificado de Seguridad Radioeléctrica para Buque de Carga (SR).

l)       Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación para el Transporte de Sustancias Nocivas Líquidas a Granel (NLS).

m)   Certificado Internacional de Aptitud para el Transporte de Productos Químicos Peligrosos a Granel (IBC).

n)    Certificado de Aptitud para el Transporte de Productos Peligrosos a Granel (BCH).

o)    Certificado Internacional de Aptitud para el transporte de Gases Licuados a Granel (IGS).

p)    Certificado de Aptitud para el Transporte de Gases Licuados a Granel (GC).

q)    Certificado de Seguridad para Naves de Gran Velocidad (HSC), Certificado de Seguridad para Buque de Fines Especiales (SPS).

r)     Certificados Internacionales requeridos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) - ILO 92, 133, 147 - MLC 2006, Certificado de Gestión de Seguridad del Buque (SMC).

s)    Certificado Internacional para la Prevención de la Contaminación por aguas residuales (ISPP).

t)     Certificado internacional para la prevención de la Contaminación Atmosférica.

u)    Así como aquellos certificados otorgados fuera de convenio internacionales como el Certificado de Arqueo ITC-6/TON, Certificado de Línea de Carga (LL), Certificado de Buena Navegabilidad (SWC), Certificado de Seguridad para Buques de Carga que Navegan en el Área del Caribe, Certificado de Seguridad para Buques de Carga (SAFCE), Certificado de Seguridad Radiotelefónica (SARCE), Certificado de Seguridad para Buques de Pesca (FISVEL), Certificado de Seguridad para Naves de Recreo (PLECE) y Certificado Internacional para la prevención de la Contaminación por Hidrocarburos, aguas residuales y Contaminación Atmosférica (IOPP/ISPP/IAPP).

Artículo 2º—El presente reconocimiento de la empresa Isthmus Bureau of Shipping S. A. (IBS), se encuentra condicionada al estricto cumplimiento de los procedimientos presentados, sometidos a revisión y aprobación de esta Administración, y que constan en el expediente administrativo correspondiente. Cualquier modificación deberá ser debidamente comunicada a la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, caso contrario podrá ser revocado el mismo, ajustado al debido proceso.

Artículo 3º—La organización reconocida Isthmus Bureau of Shipping, S. A. (IBS), deberá ajustar sus actuaciones, según las condiciones del ordenamiento jurídico costarricense en materia marítima, y además deberá someterse a los controles institucionales que se requieran para el debido ejercicio de sus funciones.

Artículo 4º—Los servicios que prestará Isthmus Bureau of Shipping, S. A. (IBS), no se podrán catalogar como exclusivos, y se brindarán a petición de la parte, en buques tocando puertos costarricenses quedando de esa forma a disposición del Gobierno de Costa Rica y de los armadores costarricenses y extranjeros, para ofrecerles toda clase de asistencia atinentes a los servicios que ofrece y se describen en la presente resolución y en estricto apego a los procedimientos presentados por IBS, según consta en los anexos 11, 13, 14 y 15 de la solicitud. Igualmente, podrá brindar sus servicios para aquellos buques de bandera costarricense que se encuentren en aguas internacionales.

Artículo 5º—Para el ejercicio de las funciones autorizadas a la organización reconocida Isthmus Bureau of Shipping S. A. (IBS), deberá inscribir ante el Registro Público, el nombramiento de un representante permanente en Costa Rica. Tal nombramiento deberá ser debidamente comunicado a la División Marítimo Portuaria oportunamente así como cualquier modificación que al respecto se implementara.

Artículo 6º—El Ministerio, a través de la dependencia competente podrá revocar a la gestionante su condición como “sociedad clasificadora” si varían las condiciones que fundamentaron el otorgamiento de dicha condición.

Notifíquese y publíquese.—Ing. Mauricio González Quesada, Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—O. C. N° 21208.—Solicitud N° 033-14.—C-197060.—(IN2014078189).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Argentina de Pocora de Guácimo, Limón. Por medio de su representante: Ruperto Oviedo Solano, cédula 3-230-611 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 19 para que en adelante se lea así:

Artículo 19: se permitirá la figura de suplentes quienes sustituirán a cualquier miembro de la junta directiva excepto al presidente quien lo sustituirá el vicepresidente, la forma de votación podrá ser levantando la mano o por papeleta en donde estén todos los puestos de junta directiva, también podrá ser secreta e individual, la asamblea escogerá la forma de votación que se quiera.

Dicha reforma es visible a folio 135 del Acta de Asamblea General del 28-09-2014 del Libro de Actas de la organización comunal en mención. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014077117).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Playas del Coco, Guanacaste. Por medio de su representante: Flor de Lis Víquez Alvarado, cédula 2-332-551 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 07 para que en adelante se lea así:

Artículo 17: agregándose que se permita la votación puesto por puesto levantando la mano.

Si hay más de un candidato es secreta, con medidas de resolución a convenir por los asambleístas en caso de empate.

Por papeleta en cuyo caso se otorga un tiempo para la integración.

Puesto por puesto, secreto e individual y por mayoría de votos.

Levantando la mano.

La figura de tres vocales y dos suplentes, respetando la equidad de género.

Dicha reforma es visible a folio 25 del tomo III del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 23 de agosto del 2014. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen, los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las catorce horas veinte minutos del día veintitrés de octubre del dos mil catorce.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014077301).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-E-247-2014.—El señor Joaquín Lizano González, cédula de identidad: 1-0706-0329, en calidad de Representante Legal, de la compañía Representaciones y Suministros Agropecuarios S. A. (RESUSA), cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: equipo estacionario, marca: Guarany, modelo: 0446, Peso: 52 kg, 54 kg y 57 kilogramos y cuyo fabricante es: Guarany Industria y Comercio Ltda., Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Serv  icio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 12:10 horas del 27 de octubre del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Msc. Alejandro Rojas León, Jefe a. í.—(IN2014076778).

AE-REG-E-246-2014.—El señor Joaquín Lizano González, cédula de identidad: 1-0706-0329, en calidad de Representante Legal, de la compañía Representaciones y Suministros Agropecuarios S. A. (RESUSA), cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Aplicador Dorsal de Granulados, marca: Guarany, modelo: 0475, capacidad: 16 litros, peso: 4.8 kilogramos y cuyo fabricante es: Guarany Industria y Comercio Ltda., Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:40 horas del 27 de octubre del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Msc. Alejandro Rojas León, Jefe a. í.—(IN2014076779).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 156-2014.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:15 horas del 22 del mes de octubre del 2014.

Se conoce escrito del señor Thomas Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Florida West International Airways, cédula de persona jurídica N° 3-012-341987, mediante el cual solicita al Consejo Técnico se le autorice a su representada suspensión temporal de la ruta: Miami, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.

Resultandos:

1º—La compañía cuenta con Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución N° 157-2013 del 16 de diciembre del 2013, el cual se encuentra vigente hasta el 16 de diciembre del 2028 y le autoriza brindar servicios de transporte aéreo internacional regular y no regular de carga exclusiva en la ruta: Miami, Florida, Estados Unidos de América - vía puntos intermedios (Guatemala) - San José, Costa Rica y viceversa, y Miami, Florida, Estados Unidos de América - San José, Costa Rica y viceversa.

2º—Mediante escrito de fecha 29 de setiembre del 2014, el señor Tomás Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Florida West International Airways solicitó al CETAC, autorización para suspender temporalmente los vuelos regulares internacionales de carga exclusiva, en la ruta: Miami, Florida, Estados Unidos de América - San José, Costa Rica - Miami, Florida, Estados Unidos de América, efectivo a partir de la aprobación por parte del CETAC y hasta por seis meses.

3º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0215-2014 de fecha 3 de octubre del 2014, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“1.  Autorizar a la empresa Florida West International Airways, a suspender temporalmente a partir de la aprobación por parte del CETAC y hasta por seis meses, los vuelos RF123/124, de carga exclusiva, en la ruta: Miami-San José-Miami.

2.    Recordar a la compañía Florida West International Airways, que de previo a reiniciar operaciones en la ruta Miami-San José y viceversa, debe presentar ante el CETAC, con al menos 30 días de antelación el itinerario de operación y las tarifas que se aplicarán.”

4º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

Fondo del asunto. Por razones comerciales a solicitud de la compañía, se suspende temporalmente durante seis meses los vuelos que se detallan:

Vuelos RF123/124 ruta Miami-San José-Miami: A partir de la aprobación por parte del CETAC, se suspende temporalmente por seis meses.

Al respecto los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil establecer en los artículos 157 y 173 lo siguiente:

“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos…”

“Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte .le ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.”

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Autorizar a la empresa Florida West International Airways, cédula de persona jurídica N° 3-012-341987, representada por el señor Tomas Federico Nassar Pérez, a suspender temporalmente a partir de la aprobación por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta por seis meses, los vuelos RF123/124, de carga exclusiva, en la ruta: Miami-San José-Miami.

Recordar a la compañía, que de previo a reiniciar operaciones en la ruta Miami-San José y viceversa, debe presentar ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, con al menos 30 días de antelación el itinerario de operación y las tarifas que se aplicarán.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N° 67-2014, celebrada el día 22 de octubre del 2014.

Notifíquese y publíquese.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 24676.—Solicitud N° 2405.—C-79610.—(IN2014078193).

N° 159-2014.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:40 horas del 22 del mes de octubre del 2014.

Se conoce escrito del señor Thomas Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Air Canadá, cédula de persona jurídica N° 3-012-356728, mediante el cual solicita al Consejo Técnico se le autorice a su representada suspensión temporal de la ruta: Montreal-Liberia-Montreal, efectivo a partir del 22 de octubre y hasta el 21 de diciembre del 2014.

Resultandos:

1º—La compañía cuenta con Certificado de Explotación, otorgado por el primero: La compañía Air Canadá cuenta con un Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución N° 55-2009 del 22 de julio del 2009 el cual se encuentra vigente hasta el 22 de julio del 2024. Además mediante resolución N° 130-2012 del 12 de octubre del 2013, se le otorgó a dicho certificado, una ampliación para operar vuelos regulares al Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós desde Toronto y Montreal, Canadá con vigencia similar a la del Certificado de Explotación original.

2º—Mediante resolución N° 65-2014 del 21 de abril del 2012, el Consejo Técnico de Aviación Civil, le autorizó a Air Canadá a suspender las operaciones en la ruta: Montreal-Liberia-Montreal, a partir del 22 de abril del 2014 y hasta por seis meses, por lo que dicha suspensión está vigente hasta el 22 de octubre del año en curso.

3º—Mediante nota y recibida en el Consejo Técnico de Aviación Civil, el 29 de setiembre del 2014, el señor Tomás Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Air Canadá, cédula de persona jurídica N° 3-012-356728, solicitó se le autorice a su representada suspensión temporal de la ruta: Montreal-Liberia-Montreal, efectivo a partir del 22 de octubre y hasta el 21 de diciembre del 2014.

4º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0217-2014 de fecha 8 de octubre del 2014, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“1.  Autorizar a la compañía Air Canadá, suspender operaciones en la ruta: Montreal-Liberia-Montreal, a partir del 22 de octubre del 2014 y hasta el 21 de diciembre del 2014.

2.    Solicitar a la compañía Air Canadá, que presente los itinerarios de operación a utilizar con un mes de antelación el reinicio de las operaciones.

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

Fondo del asunto. Por razones comerciales a solicitud de la compañía, se suspende temporalmente durante del 22 de octubre al 21 de diciembre del 2014, los vuelos que se detallan:

Vuelos AC1688/1689: Suspende operaciones en la ruta: YUL-LIB-YUL.

Al respecto los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil establecer en los artículos 157 y 173 lo siguiente:

“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos…”

“Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.”

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Con base en lo expuesto y con fundamento en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, así como en el informe de la Unidad de Transporte Aéreo N° DGAC-TA-INF-0217-2014 de fecha 8 de octubre del 2014, se autoriza a la compañía Air Canadá, cédula de persona jurídica N° 3-012-356728, representada por el señor Tomás Nassar Pérez, a suspender operaciones en la ruta: Montreal-Liberia-Montreal, a partir del 22 de octubre del 2014 y hasta el 21 de diciembre del 2014.

Solicitar a la compañía, que presente los itinerarios de operación a utilizar con un mes de antelación el reinicio de las operaciones.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria N° 67-2014, celebrada el día 22 de octubre del 2014.

Notifíquese y publíquese.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 24676.—Solicitud N° 2406.—C-81500.—(IN2014078195).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Segundad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato de Profesionales en Ciencias Jurídicas y Notarios Públicos de Costa Rica, siglas SIPROCIJUNO. Código 968-SI acordada en asamblea celebrada el 13 de agosto del 2014. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 193, asiento 4823 del 6 de octubre del 2014. La junta directiva se formó de la siguiente manera:

Presidente

Guillermo Ávila Vega

Vicepresidente

Katia Jiménez Pochet

Secretario

Gustavo Sánchez Masís

Tesorera

Claudia Mejía Flores

Vocal 1

Mario Rojas Barrantes

Fiscal General

Rodolfo Corrales González

Fiscal Adjunta

Sarita Montero Castrillo

 

San José, 6 de octubre del 2014.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefe a. í.—(IN2014075924).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Productores de Café de San Vito R.L., siglas COOPROSANVITO R.L., acordada en asamblea celebrada el 18 de octubre del 2014. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1, 41, 49 y 50 del estatuto. Con la reforma al artículo 1° varía el nombre de la organización y en adelante se denominará: Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples de los Productores de Café R.L, siglas COOPROSANVITO R.L.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2014077125).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de nombre N° 93693

Que Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Vitatrac Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Llantas Vitatrac S. A. por el de Vitatrac Sociedad Anónima, presentada el día 22 de octubre del 2014, bajo expediente N° 93693. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0007981 Registro N° 207325 VITATRAC en clase 37 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de octubre del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2014077426).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Americas Tire Operations, LLC, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BANDA DE RODADURA DE NEUMÁTICO.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El diseño ornamental para una banda de rodadura de neumático como el representado y descrito.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/15; cuyos inventores son Richard S. Parr, Domenic Giampaolo. Prioridad: 03/03/2014 US 29/483.775. La solicitud correspondiente lleva el número 20140381, y fue presentada a las 14:23:17 del 13 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014076550).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIRAZOL COMO  INHIBIDORES DE SGLT1. La presente invención está en el campo de tratamiento de diabetes y otras enfermedades y trastornos asociados con hiperglicemia. La diabetes es un grupo de enfermedades que es caracterizada por altos niveles de glucosa en sangre. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/10; C07D 487/10; A61K 31/415; A61K 31/438; A61P 3/10; cuyos inventores son Qu, Fucheng, Mantlo, Nathan Bryan. Prioridad: 10/05/2012 US 61/645.101; 26/02/2013 US 61/769.221. La solicitud correspondiente lleva el número 20140473, y fue presentada a las 14:18:20 del 10 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014076551).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, céd. 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Americas Tire Operations, LLC, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BANDA DE RODADURA DE NEUMÁTICO.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El diseño ornamental para una banda de rodadura de neumático como el representado y descrito.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/15; cuyos inventores son Richard S. Parr, Domenic Giampaolo. Prioridad: 03/03/2014 US 29/483.776. La solicitud correspondiente lleva el número 20140389, y fue presentada a las 10:41:18 del 20 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014076553).

La señora Roxana Cordero Pereira, mayor, abogada, cédula 1-1161-0034, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Stoller Enterprises, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MEZCLA QUE MEJORA EL CRECIMIENTO DE LA PLANTA.

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La presente invención se refiere a Trehalosa o trehalosa-6-fosfato, cuando se aplica exógenamente a árboles cítricos que están comprometidos en su crecimiento y desarrollo con la condición referida como enverdecimiento cítrico o HLB, pueden superar los efectos mortales del problema. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, Clasificación Internacional de Patentes es: A01P 21/00; cuyos inventores son Liptay, Albert, Salzman, Ronald, Stoller, Jerry. Prioridad: 20/04/2012 US 61/636, 332; 24/10/2013 // WO2013/159061. La solicitud correspondiente lleva el número 20140484, y fue presentada a las 11:39:05 del 20 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014077062).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Acuña Vega, cédula 1-1151-0238, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Surmodics Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: RECUBRIMIENTO PARA DISPOSITIVOS MÉDICO LÚBRICO CON BAJO NIVEL DE MATERIAL PARTICULADO. Realizaciones de la invención incluyen recubrimientos lúbricos para un dispositivo médico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C09D 139/06; A61L 29/04; C09D 133/26, cuyos inventores son Babcock, David E. Prioridad: 18/01/2012 US 61/587,929; 18/01/2012 US 61/587,944; 25/07/2013 // WO2013/109930. La solicitud correspondiente lleva el número 20140349 y fue presentada a las 12:21:40 del 21 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014077164).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, mayor, abogada, cédula 1-0984-0695, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Gilead Calistoga LLC de E.U.A., solicita la patente de invención denominada FORMAS POLIMÓRFICAS DE (S)-2-(1-(9H-PURIN-6-ILAMINO)PROPIL)-5-FLUORO-3-FENILQUINAZOLIN-4(3H)-ONA, se describen polimorfos de (S)-2-(1-(9H-purin-6-ilamino)propil)-5-fluoro-3-fenilquinazolin-4(3H)-ona, las composiciones de los mismos, los métodos para su preparación y los métodos para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 473/34; A61K 31/52; C07D 403/12; cuyos inventores son Carra, Ernest, Gerber, Michael, SHI, Bing, Sujino, Keiko, Tran, Duong, Wang, Fang. Prioridad: 05/03/2012 US 61/606,870; 12/09/2013 WO2013/134288. La solicitud correspondiente lleva el número 20140460 y fue presentada a las 11:50:26 del 1° de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014077195).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores y Productores de Altura y Sostenibilidad La Ortiga, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: colaborar en mantener y aumentar la producción de café y otros productos de altura de la zona. Cuyo representante, será la presidenta: María Lucrecia de la Trinidad Loaiza Chinchilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 275499.—Dado en el Registro Nacional, a las ocho horas treinta y ocho minutos y cincuenta y dos segundos del tres de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014076302).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-147827, denominación: Asociación Hogar Salvando al Alcohólico de Desamparados Gonzalo Bermúdez Jiménez y Ernesto Durán Trejos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 293640.—Dado en el Registro Nacional, a las diez horas cuarenta minutos y treinta y cuatro segundos del cuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014076368).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Concilio Internacional Humanitaria de Iglesias La Hermosa Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Grecia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: realizar sin fines de lucro y en beneficio de los costarricenses que necesiten de ellos, programas de asistencia y desarrollo socioeconómicos, educativos y de evangelización, dentro del concepto integral del ser humano. Cuyo representante será el presidente: Carlos Antonio Sanabria, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 225287, con adicionales: 2014-285889, 2014-299879. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 7 minutos y 47 segundos del 6 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014077097).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-075614, denominación: Asociación Club Rotario de Escazú. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 292609. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 39 minutos y 18 segundos del 30 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014077211).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Jueces Cheer and Dance, con domicilio en la provincia de San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y fomentar todo lo relacionado con el deporte del porrismo y baile competitivo y recreacional en ambos géneros y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Ronald Arturo Alan Berríos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 269259. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 9 minutos y 24 segundos, del 29 de octubre del 2014.—Curridabat, 29 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014077275).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-671115, denominación: Asociación Gimnasia Rítmica Gym Art Coto Brus. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 269272. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 52 minutos y 7 segundos, del 23 de octubre del 2014.—Curridabat, 3 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014077276).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de korfball y Deportes Asociados, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte de korfball en ambos géneros y todas sus categorías, de acuerdo a sus estatutos y reglamentos. Cuyo representante, será la presidenta: Rosaura Méndez Gamboa, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014, asiento: 269274. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 55 minutos y 50 segundos, del 27 de octubre del 2014.—Curridabat, 27 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014077278).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-678055, denominación: Federación Cheer and Dance (Federación de Porrismo y Baile). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 269270. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 18 minutos y 51 segundos, del 22 de octubre del 2014.—Curridabat, 22 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014077279).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Entrenadores Cheer and Dance, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y fomentar todo lo relacionado con el deporte del porrismo y baile competitivo y recreacional en ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo con sus propios estatutos. Cuyo representante, será el presidente: Ronald Arturo Alan Berríos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 269262. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 35 minutos y 37 segundos, del 29 de octubre del 2014.—Curridabat, 29 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014077280).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-087170, denominación: Asociación de Bienestar Social del Centro Evangelístico. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 295402 con adicional(es): 2014-131475. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 53 minutos y 23 segundos, del 1 de agosto del 2014.—Curridabat, 1° de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014077349).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-485362, denominación: Asociación de Vecinos del Condominio Hacienda Las Flores. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 107337. Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 19 minutos y 15 segundos, del 19 de agosto del 2014.—Curridabat, 19 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014077350).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda Facu, con domicilio en la provincia de: Cartago-El Guarco, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Organizar y promover proyectos de vivienda de interés social para beneficio de sus asociados. Cuyo representante, será la presidenta: Kattia León Cambronero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 2729l8 con adicional (es): 2014-298811. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 51 minutos y 47 segundos, del 5 de noviembre del 2014.—Curridabat, 5 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014077364).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Coleccionando Sonrisas para una Educación Integral, con domicilio en la provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: entre otros: fortalecer la educación familiar. Cuyo representante, será la presidenta: Claudia del Pilar Fumero González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 284026.—Dado en el Registro Nacional, a las doce horas cincuenta minutos y veintinueve segundos del tres de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014077388).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores El Trapiche, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: poner a disposición recursos como, información escrita, talleres y otros recursos educativos, los cuales podrán obtenerse a través del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). Cuyo representante, será el presidente: Cesar Augusto Rodríguez Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 249631.—Dado en el Registro Nacional, a las nueve horas cuarenta y seis minutos y seis segundos del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014077418).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Concilio de Iglesias Evangélicas Catedral de su Gloria, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: diseminar y proclamar el evangelio de Cristo de acuerdo a la doctrina bíblica de Jesucristo, divulgando y enseñando abiertamente la palabra de Dios viviente. Cuyo representante, será el presidente: Carlos José Araica Zamora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 212334 con adicional(es): 2014-257906.—Dado en el Registro Nacional, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos y dieciocho segundos del cuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014077509).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Mixta Agroindustrial del Asentamiento Copasa Los Ángeles de Guácimo de Limón, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: tener un medio organizativo que respalde, ayude y beneficie a los asociados para impulsar proyectos de desarrollo agroindustrial. Cuyo representante, será el presidente: Wilber Porras Marín, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 136298.—Dado en el Registro Nacional, a las once horas diecisiete minutos y cuarenta y seis segundos del veintisiete de agosto del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014077600).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores Llanos de Miravalles, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: impulsar proyectos agrícolas de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo, y que permitan a los asociados mejorar su nivel socio-económico. Cuyo representante, será el presidente: Manuel Alejandro Pérez Elizondo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 206056.—Dado en el Registro Nacional, a las diez horas treinta y dos minutos y cincuenta y cuatro segundos del veintisiete de octubre del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014077602).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación de Turismo Rural Comunitario Cuna de Aves Lomas, Siquirres, con domicilio en la provincia de: Limón-Siquirres. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: identificar sitios y rutas que tengan potencialidad para la realización de actividades de agroecoturismo naturalista y recreativo. Establecer la infraestructura básica para el desarrollo de actividades agroecoturísticos. Cuyo representante, será el presidente: Rodrigo Ureña Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 249259.—Dado en el Registro Nacional, a las nueve horas cuarenta minutos y diez segundos del dieciocho de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014077603).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 10991A.—Sociedad de Usuarios de Agua La Guadalupana, solicita concesión de: 0,63 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Antonio Cubillo Argüello en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso abrevadero-lechería y riego. Coordenadas 241.650 / 492.700 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014068828).

Exp. 16374A.—Luis Martín, Hernández Elizondo, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso abrevadero, consumo humano y turístico-hotel. Coordenadas 162.349 / 577.624 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014068888).

Exp. 16381P.—Sociedad Ganadera Montelimar S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-141 en finca del mismo en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, abrevadero, industria embotellado para la venta y riego. Coordenadas 237.600 / 391.900 hoja Matambú. 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-178 en finca del mismo en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, abrevadero, industria embotellado para la venta y riego. Coordenadas 237.750 / 392.400 hoja Matambú. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-179 en finca del mismo en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, abrevadero, industria embotellado para la venta y riego. Coordenadas 237.500 / 392.475 hoja Matambú. 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-140 en finca del mismo en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, abrevadero, industria embotellado para la venta y riego. Coordenadas 237.600 / 392.200 hoja Matambú. 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-90 en finca del mismo en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, abrevadero, industria embotellado para la venta y riego. Coordenadas 237.450 / 392.500 hoja Matambú. 4,4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-97 en finca del mismo en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, abrevadero, industria embotellado para la venta y riego. Coordenadas 238.000 / 392.100 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014068890).

Exp 10191P.—John Thomas, Osborne Bushby, solicita concesión de: 1,22 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-602 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 216.200 / 508.600 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014068986).

Exp 6544P.—Roxana Farms S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-53 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso consumo humano - doméstico - agroindustria - oficinas. Coordenadas 257.550 / 563.350 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069047).

Exp. 16081P.—Oak Ridge International Investments SRL, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-204 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 176.518 / 411.547 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre del 2014.—Departamento Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069055).

Exp 16108P.—Agro Industrial Bananera del Caribe S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-75 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agropecuario - riego y agroindustrial empacadora. Coordenadas 255.138 / 561.655 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069059).

Exp 2723P.—Leticia, Zeledón Rodríguez, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-874 en finca de su propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.535 / 518.758 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069074).

Exp. N° 11441P.—Julieta Arredondo Calderón, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DI-271 en finca de su propiedad en Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 246.860 / 366.410 hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069722).

Exp. N° 10485A.—Derco de Palmares S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego y turístico-piscina. Coordenadas 230.200 / 489.600 hoja Naranjo. 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego y turístico-piscina. Coordenadas 230.160 / 489.600 hoja Naranjo. 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego y turístico-piscina. Coordenadas 230.180 / 489.650 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1 de octubre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069748).

Exp. N° 11135P.—Vera María Campos Barrantes, solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-455 en finca de su propiedad en Barrantes, Flores, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 221.850 / 518.850 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069754).

Exp. N° 10346P.—Fabricación y Reparación de Muebles San Rafael S. A., solicita concesión de: 1,15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-341 en finca de su propiedad en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, piscina doméstica y riego. Coordenadas 213.900 / 467.700 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069758).

Exp 16386A.—Hidrotárcoles S. A., solicita concesión de: 3,2 litros por segundo de la quebrada Limón, efectuando la captación en finca de el mismo en San Pablo (Turrubares), Turrubares, San José, para uso para concretos de proceso de construcción y riego. Coordenadas 211.644 / 487.253 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069764).

Exp 16328A.—Condominio Horizontal Residencial Comercial Turístico Brisas Del Mar, solicita concesión de: 20 litros por segundo del Mar Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico para autoconsumo en condominio. Coordenadas 176.500 / 417.350 hoja Cabuya. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069784).

Exp. 9252P.—Plantex S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-604 en finca de su propiedad en Sabanilla, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 228.625 / 510.050 hoja Barva. 0,03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-604 en finca de su propiedad en Sabanilla, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 229.200 / 510.920 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069805).

Exp. 8164P.—Albergue La Quinta S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número RT-16 en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso turístico. Coordenadas 270.300 / 523.050 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de noviembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2014070355).

Exp. 15319P.—La Tajona de la Bajura S. A., solicita concesión de: 18 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-714 en finca de del mismo en Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario riego consumo humano doméstico. Coordenadas 283.889 / 361.721 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014070371).

Exp. N° 16396A.—Pura Vida Trading Company of Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 133.537 / 563.688 hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de octubre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014072620).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 17708-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del quince de octubre del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas en este Registro Civil, el cinco de mayo del dos mil catorce, por Lina María Álvarez Herrera, mayor, divorciada, comerciante, cédula de identidad número ocho-ciento tres-cuatrocientos sesenta y cuatro, vecina de Heredia, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Emma de Jesús Herrera Madrid”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el diario oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014077130).

Exp. N° 7733-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del veinticinco de agosto del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Pilar Campos Chavarría, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y dos-setecientos noventa y nueve, vecina de Guácimo, Pococí, Limón, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento... es “veintitrés de setiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014077232).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Denia Cerdas Monge, ratificadas por Susan Dilana Rojas Monge, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1821-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del cinco de junio del dos mil catorce. Expediente N° 52396-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de: Susseth Dayana Fallas Monge, Susan Dilana Rojas Monge y Madison Sofía Rivera Monge…, en el sentido que los apellidos de la madre… consecuentemente el segundo apellido de las mismas son “Cerdas Monge” y “Cerdas”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014076342).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Yitte Elorida Montilla Ventura, ha dictado la resolución N° 3427-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del diez de octubre del dos mil catorce. Expediente N° 51027-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Franklin Josué Rojas Montilla y Kallai Jamal Daniel Montilla, en el sentido que el nombre de la madre de las personas inscritas es “Yitte Elorida”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014076362).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Lisbeth Pérez Esquivel, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3123-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veintiocho minutos del doce de setiembre del dos mil catorce. Expediente N° 25823-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Vianka María Dormond Campos y Melanie Paola Dormond Campos, en el sentido que el primer apellido de la madre y, consecuentemente, el segundo apellido de las mismas es “Pérez”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014076371).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Daysis Jeanneth Báez Bermúdez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2880-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del dos de setiembre del dos mil catorce. Expediente N° 28540-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jonathan Antonio Báez Bermúdez, en el sentido que el nombre de la madre es “Daysis Jeanneth”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014076377).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Marta Beatriz Carrión no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2737-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinticuatro minutos del veintiséis de agosto del dos mil catorce. Expediente N° 46165-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yesenia Cristina López Carrión…, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre…, es “Marta Beatriz Carrión, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014076390).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yader Rafael Torres Matamoro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 568-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos del veintiuno de febrero del dos mil catorce. Expediente N° 55825-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristopher Jesús Torres Matamoros, en el sentido que el segundo apellido del padre… es “Matamoro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014076395).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yorlin Anabel Aguirre Solano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1464-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del doce de julio del dos mil once. Expediente N° 22576-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Randall Alberto Ortiz Aguirre… y el de Yenqui José Aguirre Guevara…, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de las personas ahí inscritas son “Yorlin Anabel” y “Solano”, respectivamente. Se deniega en cuanto al otro extremo de la petición.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014076419).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bernardita Masís Abarca, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 787-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del veinticinco de febrero del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 49719-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jendry Fabiola Chinchilla Masís…; en el sentido que el nombre de la madre… es “Bernardita”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014076426).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Aura del Milagro González Álvarez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2700-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del veintidós de agosto del dos mil catorce. Expediente N° 32525-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Cristhofer José Vega González y Rosaura Vega González, en el sentido que el nombre de la madre de los mismos es “Aura del Milagro”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014076431).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Pedro Alpízar Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3128-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y siete minutos del dieciséis de setiembre del dos mil catorce. Expediente N° 26701-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Pedro Jerónimo Alpízar Hernández con Leila del Carmen Acuña Elizondo, en el sentido que el nombre y el número de la cédula de identidad del cónyuge; el nombre y el número de la cédula de identidad de la cónyuge, así como el nombre de la madre de la misma son: “Pedro Jerónimo de Jesús”, “uno-trescientos cuarenta y nueve-cero cuarenta y nueve”, “Zoila del Carmen”, “uno-trescientos setenta y nueve-trescientos sesenta y cuatro” y “Lastenia”, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014076439).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por María Dolores Caballero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2739-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil catorce. Exp. N° 26751-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Mario Jesús García Caballero... en el sentido que el apellido de la madre... es “Caballero no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014076443).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Alexander José Jerez no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1765-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de junio de dos mil catorce. Exp. N° 12060-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alexander Josué Jerez Rizo... en el sentido que el apellido del padre... es “Jerez, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014077082).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Adilia Jirón Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2764-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veintisiete de agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 42989-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Teylor Andrés Jirón Mendoza, el asiento de nacimiento de Yendri Vanessa Portobanco Jirón y el asiento de nacimiento de Kimberly de los Ángeles Jirón Mendoza, en el sentido que el nombre de la madre... es “Martha Adilia”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014077085).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Kenia Elieth Rojas González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1819-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del cinco de junio de dos mil catorce. Exp. N° 15723-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados;... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Cristhofer Alonso Coronado Rojas... y Thiago Andre Umaña Rojas... en el sentido que el nombre de la madre… es “Kenia Elieth”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014077094).

Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Erika de la Cruz Torrez Acevedo, ha dictado la resolución N° 3803-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del veintisiete de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 34956-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Julio César González Torrez, en el sentido que el nombre de la madre es Erika de la Cruz.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014077168).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cristian Albertina Montano González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3197-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintitrés de setiembre de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 10936-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Néstor Osmar Díaz Montero, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Christian Albertina”, “Montano” y “Montano” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014077254).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Jessling Esperanza Morray Jirón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3148-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veintiséis minutos del tres de setiembre de dos mil trece. Exp. N° 19451-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de José Junior Jirón Rojas... en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Morray Jirón, hijo de Jessling Esperanza Morray Jirón”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014077274).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Lubys del Socorro Lazo Miranda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2794-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinticuatro minutos del veintiocho de agosto del dos mil catorce. Expediente N° 13819-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Itaty Massiel Rodríguez Lazo, en el sentido que el nombre de la madre… es “Lubys del Socorro”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014077376).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Einar José Villavicencio López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1738-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del dos de junio del dos mil catorce. Expediente N° 14724-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Dipan Desai no indica con Natalie Ann Obando no indica…, en el sentido que el segundo nombre del padre del cónyuge es “Perbhubhai”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014077404).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Sun-Ji Nanet Álvarez Álvarez, ha dictado la resolución N° 3871-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil catorce. Expediente N° 36511-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Zuleyka Angelique García Álvarez, en el sentido que el nombre de la madre es “Sun Ji Nanet”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014077411).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Diana Piñeres Luna, ha dictado la resolución N° 3809-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta y siete minutos del veintiocho de octubre del dos mil catorce. Expediente N° 35337-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de naturalización de Diana Piñeres Luna, en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre de la persona inscrita son “Ricardo Antonio” y “Carime Esther”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014077416).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Zelmira Argentina Orozco Bermúdez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3152-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del dieciocho de setiembre del dos mil catorce. Expediente N° 24781-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yosuan Dilan Ñamendys Orozco, en el sentido que el nombre de la madre del mismo es “Zelmira Argentina”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014077421).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por María de los Ángeles Betanco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 624-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil catorce. Expediente N° 874-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Andy Roberth Gutiérrez Betanco, en el sentido que el apellido de la madre del mismo es “Betanco, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014077430).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Paulo Madrigal Bermúdez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1774-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del veintitrés de mayo del dos mil doce. Ocurso. Expediente N° 6986-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Angely Paola Madrigal Martínez…; en el sentido que el segundo nombre del padre… es “Paulo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014077488).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Oliver Suazo Herrera, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4362-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil trece. Expediente N° 35723-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Oliver Suazo, no indica otro apellido con Yorleni Paola Montiel Madrigal…, en el sentido que el segundo apellido del cónyuge es “Herrera”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014077512).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Raymunda del Carmen Obando Escoto ratificadas por Henry Sánchez Barrantes y Elvin Sánchez Barrantes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3289-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintidós minutos del dieciséis de setiembre del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 17174-2004 y 27630-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Henry de los Ángeles Sánchez Barrantes y el asiento de nacimiento de Elvin de los Ángeles Sánchez Barrantes, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre… son “Rosalía Soto Pérez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014077576).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Marta Lorena Ruiz Loredo, mayor, soltera, estilista, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805935836, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4221-2010.—San José, dos de julio de dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a.í.—1 vez.—(IN2014077120).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

La Proveeduría Institucional informa que se modifica el Plan Anual de Compras, Actividad Central, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para el periodo 2014, los interesados tienen a disposición el mismo en el Sistema CompraRed en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 14 de noviembre del 2014.—Lic. José Ángel Soto Varela.—O. C. N° 3400023179.—Solicitud N° 23337.—C-9080.—(IN2014080174).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000009-32800

Mantenimiento correctivo y preventivo de las terminales

de Cabotaje del Golfo de Nicoya, Fase 3: suministro

de materiales para la reconstrucción de las rampas

de acceso y los marcos de Izaje en Paquera

y Playa Naranjo y mantenimiento general

en la terminal de Barrio El Carmen

en Puntarenas

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 17 de diciembre del 2014, para la contratación citada anteriormente.

El cartel se encuentra a disposición en el sistema CompraRed, en la dirección electrónica www.comprared.cr/.

San José, 17 de noviembre del 2014.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N° 3400021208.—Solicitud N° 23234.—C-14680.—(IN2014079987).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000089-PROV

Alquiler de local para albergar la Oficina de Comunicaciones

Judiciales y Trabajo Social de Puriscal

Fecha y hora de apertura: 06 de enero del 2015, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: ssalasal@poder-judicial.go.cr. Cualquier consulta a los teléfonos 2295-3295/ 3623.

San José, 19 de noviembre del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 23395.—(IN2014080074).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000012-01

Contratación de Servicios Profesionales de una persona Física

o Jurídica para asesorar a la Unidad de Tecnología

 de Información

El Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2014LA-000012-01 por “Contratación de Servicios Profesionales de una persona física o jurídica para asesorar a la Unidad de Tecnología de Información”.

El plazo para la recepción de ofertas vence el día 06 de diciembre del 2014 a las 10:00 horas.

Los interesados en participar en esta Contratación podrán solicitar el cartel de licitación en los correos jamadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de este aviso.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 27291.—Solicitud N° 23444.—C-13600.—(IN2014080190).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000075PRI

Reconstrucción de los taludes de protección

de las Lagunas de San Isidro de Pérez Zeledón

El Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 05 de enero del 2015, para contratar la “Reconstrucción de los taludes de protección de las lagunas de San Isidro de Pérez Zeledón”.

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 23380.—C-14310.—(IN2014080030).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000153-05101

Elementos traza. Inyectable. Fórmula pediátrica:

debe contener como mínimo: zinc 1 mg/ml (como sulfato

 o cloruro), cobre 0.1 mg/ml (como cloruro o sulfato),

cromo 1 ug/ml. Código: 1-10-43-4361

Se informa a los interesados que está disponible en la plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Abreviada N° 2014LA-000153-05101, para la adquisición de: Ítem único: 3000 FA elementos traza. Inyectable. Fórmula pediátrica: debe contener como mínimo: zinc 1 mg/ml (como sulfato o cloruro), cobre 0.1 mg/ml (como cloruro o sulfato), cromo 1 ug/ml. Código: 1-10-43-4361.

Apertura de ofertas: a las 11:00 horas del 15 de diciembre del 2014.

San José, 20 de noviembre del 2014.—Línea de Producción de Medicamentos.—Lic. Joanna Quirós Alvarado, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 7553.—C-15160.—(IN2014079952).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000018-01

Mantenimiento preventivo

y correctivo para la flotilla vehicular

Las personas o empresas interesadas en esta contratación se les informa que el cartel se encuentra disponible en la página web del INAMU (www.inamu.go.cr) (viñetas:PROVEEDURIA-CONTRATACION ADMINISTRATIVA) o pueden solicitarlos a cbarquero@inamu.go.cr

Apertura de ofertas el día 05 de diciembre de 2014 a las 10:00 a.m. según lo dispuesto en el cartel.

San José, 19 de noviembre del 2014.—Área de Proveeduría.—Carlos Barquero Trigueros, Coordinador de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 00040.—Solicitud N° 10545.—C-9980.—(IN2014080171).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000058-MUNIPROV

Adquisición de licencias de la plataforma microsoft municipal

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 11:00 horas del 4 de diciembre del 2014.

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr.

Proveeduría Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014080097).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000057-MUNIPROV

Contratación para la actualización de catastro y servicios

de agua en las zonas de Quircot, Loyola y Pedregal, del

acueducto municipal del cantón central como parte del

proyecto de reducción de agua no contabilizada

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 9:00 horas del 4 de diciembre del 2014.

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr.

Proveeduría Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014080098).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CONTRATACIÓN DIRECTA CONCURSADA N° 2014CD-000002-01

Disposición y tratamiento final de los residuos

sólidos del cantón de Oreamuno

A todos los potenciales proveedores, se les invita a participar de la Contratación Directa Concursada N° 2014CD-000002-01, para la disposición y tratamiento final de los residuos sólidos del cantón de Oreamuno.

El pliego de condiciones podrá ser solicitado al Departamento de Proveeduría, por medio del correo electrónico: isela.mata@munioreamuno.com o en forma personal en el Palacio Municipal, en San Rafael de Oreamuno, al costado suroeste de la Parroquia.

San Rafael de Oreamuno, 18 de noviembre de 2014.—Lic. Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014080165).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000018-01

Compra de pintura para demarcación, dispositivos verticales

de señalización, tapas para pozo y rejillas para tragante

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Flores, informa a todos los interesados, que se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día de 2 diciembre del 2014, para el procedimiento de Licitación Abreviada N° 2014LA-000018-01. La presente contratación tiene como objetivo:

La Municipalidad de Flores tendrá a su cargo la presente compra directa, donde los potenciales oferentes pueden descargar el cartel, página web de la institución (Sección de Contratación administrativa), la cual puede ser accesada mediante la siguiente dirección: www.flores.go.cr

En el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad se brindará toda la información adicional requerida (Tel. 265-71-25. Ext. 107. Fax. 265-56-52).

Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014080046).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000017-01

Contratación de los servicios de suministro, acondicionamiento

e instalación del área recreativa con máquinas para hacer ejercicios

al aire libre (gimnasios al aire libre) en áreasde uso público destinadas

 a parque y facilidades deportivas en el cantón de Flores

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Flores, informa a todos los interesados, que se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del día 2 de diciembre del 2014, para el procedimiento de Licitación Abreviada N° 2014LA-000017-01. La presente contratación tiene como objetivo: “Adquirir el servicio de suministro, acondicionamiento e instalación del área recreativa con máquinas para hacer ejercicios al aire libre (gimnasios al aire libre) en siete áreas de uso público destinadas a parque y facilidades deportivas en los tres distritos del cantón de Flores”.

La Municipalidad de Flores tendrá a su cargo la presente compra directa, donde los potenciales oferentes pueden descargar el cartel, página web de la institución (Sección de Contratación administrativa), la cual puede ser accesada mediante la siguiente dirección: www.flores.go.cr

En el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad se brindará toda la información adicional requerida (Tel. 265-71-25. Ext. 107. Fax. 265-56-52).

Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014080049).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000020-01

Compra de equipo tecnológico para los departamentos

de Cobros, Asesoría Legal, Archivo Central y Dirección

Financiera Administrativa de la Municipalidad de Flores

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Flores, informa a todos los interesados, que se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día de 3 diciembre del 2014, para el procedimiento de Licitación Abreviada N° 2014LA-000020-01. La presente contratación tiene como objetivo: “Adquirir equipo de cómputo para mejorar la flota tecnológica de los departamentos de Cobros, Asesoría Legal, Archivo Central y Dirección Financiera Administrativa de la Municipalidad de Flores”.

La Municipalidad de Flores tendrá a su cargo la presente compra directa, donde los potenciales oferentes pueden descargar el cartel, página web de la institución (Sección de Contratación administrativa), la cual puede ser accesada mediante la siguiente dirección: www.flores.go.cr

En el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad se brindará toda la información adicional requerida (Tel. 265-71-25. Ext. 107. Fax. 265-56-52).

Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014080050).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000641-01

Contratación de servicios de consultoría, para realizar estudios que justifiquen la factibilidad para la construcción de tracadero en La Penca de Lepanto, con la finalidad de obtener

posteriormente la viabilidad ambiental,

por parte de SETENA

Invita a los potenciales oferentes, a participar en el proceso de contratación que seguidamente se detalla, para que retiren el cartel, que estará disponible en el Departamento de Proveeduría, a partir de esta publicación.

Contratación Directa 2014CD-000641-01 “Contratación de Servicios de consultoría, para realizar estudios que justifiquen la factibilidad para la construcción de atracadero en La Penca de Lepanto, con la finalidad de obtener posteriormente la viabilidad ambiental, por parte de SETENA”

Límite de recepción de ofertas: hasta las 10:00 horas del 26 de noviembre del 2014.

Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 19 de noviembre del 2014.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 23371.—(IN2014079948).

ADJUDICACIONES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

CONCURSO: LICITACION PÚBLICA N° 2014LN-000001-01

(Acto Final)

Objeto de contrato: “Instalación de máquinas

 especializadas para ejercicios recreativos al aire libre

(circuitos biosaludables)”

Se les comunica a los interesados en este concurso que el mismo ha sido adjudicado totalmente al consorcio formado por las empresas Consorcio Interamericano Caribe de Exportación S. A., cédula jurídica Nº 3-101-053546-08, y Superficies de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-327973, monto total ¢210.900.791,35 (doscientos diez millones novecientos mil setecientos noventa y un colones con 35/100). Plazo de entrega 30 días hábiles.

San José, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014080095).

CULTURA Y JUVENTUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-75100

Contratación de los servicios de seguridad y vigilancia

para el centro de patrimonio

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud avisa a todos los interesados en esta licitación, que se dictó el acto de re adjudicación el día 18 de noviembre a las 15:55 horas.

El interesado tiene esta resolución de readjudicación a disposición en el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación, o podrá obtenerla en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentra en la antigua Fanal, frente al Parque España.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 18 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400002168.—Solicitud N° 23423.—C-14890.—(IN2014080090).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 100-14 del 18 de noviembre de 2014, artículo VII, se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000041-PROV

Compra de cromatógrafo de gases con detector de masas

A: Ventas y Servicios de Equipo Médico y Electrónico Orgoma S. A., cédula jurídica 3-101-052789.—(oferta Nº 4):

Compra de un cromatógrafo de gases marca 7890B con detector de masas 5977A de última generación de equipos de la línea de Agilent Technologies. Precio unitario del equipo $81.200,00, precio unitario de la instalación $800,00, precio de la capacitación $500,00, precio total del equipo $82.500,00. Incluye instalación.

Demás términos y condiciones según la oferta y el pliego de condiciones.

San José, 19 de noviembre del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 23396.—(IN2014080072).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000057-PRI

Diseño de cimentaciones, construcción de cubierta

con estructura externa y reparación de tanques

metálicos de Cañas - Guanacaste

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia N° SGG-2014-832 del 14 de noviembre del 2014, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2014LA-00057-PRI, “Diseño de cimentaciones, construcción de cubierta con estructura externa y reparación de tanques metálicos de Cañas - Guanacaste” de la siguiente manera:

Oferta Nº 2: Industrias Bendig S. A.

Pos.     U.M.                            Descripción                                                   Monto total

1          Srv.        Diseño de cimentaciones, construcción

                           de cubierta con estructura externa y reparación

                           de tanques metálicos en Cañas Guanacaste.

                           Subposiciones

1          Srv.        Diseño de cimentaciones, construcción de

                           cubierta con estructura externa y reparación            ¢97.796.975,00

                           de tanques metálicos en Cañas Guanacaste.

                           Tanque N° 1 (740 m3)

2          Srv.        Diseño de cimentaciones, construcción de

                           cubierta con estructura externa y reparación         ¢121.701.825,00

                           de tanques metálicos en Cañas Guanacaste.

                           Tanque N° 2 (2.000 m3)

Monto total: ¢219.498.800,00 (doscientos diecinueve millones cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos colones exactos). Para efectos presupuestarios se asigna al rubro 020 “Trabajos por Administración” la suma de: Subposición Nº 1: ¢9.000.000,00 y Subposición Nº 2: ¢11.000.000,00. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 510002278.—Solicitud N° 23373.—C-27730.—(IN2014080024).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000019-SUTEL

Desarrollo, implementación y puesta en marcha de un sistema

WEB e implementación de una solución de inteligencia

de negocios para los indicadores del sector

de Telecomunicaciones de la SUTEL

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica N° 3-007-566209, según lo autoriza el punto 4.4 del Procedimiento de Compras de la SUTEL y con base en el oficio 8230-SUTEL-DGC-2014, comunica a los interesados en la contratación de referencia, que se adjudica el servicio indicado al proveedor Consorcio Grupo Babel S. A., cédula jurídica 3-101-626229 y Soluciones Informática Babel S. A.S.L., cédula jurídica 3-101-335880, por obtener la mayor calificación y por cumplir legal y técnicamente con todo lo solicitado en el cartel, según lo siguiente:

Línea única: Desarrollo, implementación y puesta en marcha de un sistema WEB e implementación de una solución de inteligencia de negocios para los indicadores del sector de Telecomunicaciones de la SUTEL, por un monto de $162.983,20.

A la vez se le informa al proveedor adjudicado, que luego que esta contratación adquiera firmeza, cuenta con un plazo de 03 días hábiles como máximo, para que aporte en la recepción de la SUTEL (Tercer Piso), en horario de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m. lo siguiente:

1) Personería jurídica, según punto 4.2 del cartel.

2) Garantía de cumplimiento, según punto 9 del cartel, por un monto de $16.298.32

3) Especies fiscales, que se pueden presentar por medio de un entero de gobierno o timbres fiscales de Ley que corresponde, según lo estipulado en el punto 10.8 del cartel, por un monto de $407,46

Mario Luis Campos Ramírez, Director General de Operaciones.—1 vez.—O. C. N° OC-1360-14.—Solicitud N° 23445.—C-33900.—(IN2014080177).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-01

Declaratoria de Infructuoso

Compra de un camión de volteo nuevo

de 14m3 de capacidad volumétrica

Se les comunica a los interesados en el presente concurso, que mediante acuerdo N° 2312-2014 de la sesión ordinaria N° 237 del 10 de noviembre del 2014, se declaró infructuosa la presente licitación, debido a que ninguna de las ofertas se ajustó a los elementos esenciales del concurso, incumpliendo la empresa Autostar Vehículos S. A., el punto 6.10 de las especificaciones técnicas del cartel y la empresa Autocamiones de Costa Rica Autocori S. A., incumpliendo los puntos 6, 6.1 y 6.8, del cartel.

Moravia, 20 de noviembre del 2014.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014080105)

MUNICIPALIDAD DE UPALA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000010-01

Contratación de persona física o jurídica para la realización

de un estudio de suelos para los proyectos: Río Azul, Quebrada

 Francia, Cucaracho, La Lucha, El Retiro, Jazmines B, Valle

Verde, Cementerio Santa Clara, Armenias Nº 2, Puente

Colgante Peatonal Birmania, Puente Colgante

Peatonal La Guinea, Luca

La Municipalidad de Upala informa a todos los participantes de la siguiente Licitación Abreviada el acto de Adjudicación: Licitación Abreviada 2014LA-000010-01.

Transcripción de acuerdo capítulo IV, que corresponde al Artículo doce según Acta Nº 57-2014, de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día viernes catorce de noviembre del año dos mil catorce, el cual contiene lo siguiente:

Acuerdo definitivamente aprobado en firme:

El Concejo Municipal mediante acuerdo definitivo y en firme da su aprobación al Acta de Adjudicación y su recomendación de Licitación Abreviada 2014LA-000010-01, que presenta la Comisión Adjudicadora Municipal, a favor de la empresa: Laboratorio de Ingeniería Geotécnica y Control de Material IG Global, cédula jurídica: 3-101-566671; por un monto de hasta ¢5.220.000.00, (cinco millones doscientos veinte mil colones netos).

Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1 vez.—Solicitud N° 23162.—(IN2014079942).

FE DE ERRATAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000030-BCCR

Servicio de lavandería de prendas varias según demanda

A los interesados en esta contratación se les informa que se prorroga la fecha de recepción de ofertas al 27 de noviembre del 2014, a las 10:00 horas, según reloj marcador del Departamento de Proveeduría, ubicado en el primer piso del edificio principal del BCCR, Avenidas Central y Primera, Calles 2 y 4. Se emitirá una Fe de Erratas al cartel que los interesados podrán retirar en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a.m. a 4:00 p.m., en forma gratuita, o en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/

División Administrativa.—Rolando Protti B., Director Administrativo a. í.—1 vez.—O. C. N° 2014013531.—Solicitud N° 23381.—C-15470.—(IN2014080036).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL 2014LN-000019-2104 (Aviso Nº 1)

Tarjetas o cassette varios

Se comunica a los interesados que la fecha de apertura se mantiene para el día 01 de diciembre de 2014 a las 10:00 horas, asimismo pueden retirar a partir del día de hoy el nuevo cartel con sus respectivas modificaciones a las especificaciones técnicas en el Centro de Fotocopiado Público del Hospital México. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 19 de noviembre del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—(IN2014080187).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000082-2104 (Aviso Nº 1)

Asas para polipectomía y sistema

de introducción

de stent biliar (Pigtail)

Se comunica a los interesados que la fecha de apertura se mantiene para el día 27 de noviembre de 2014 a las 9:00 horas, asimismo pueden retirar a partir del día de hoy el nuevo cartel con sus respectivas modificaciones a las especificaciones técnicas en el Centro de Fotocopiado Público del Hospital México.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 19 de noviembre del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—(IN2014080189).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS RIEGO Y AVENAMIENTO

PROGRAMA DE GESTIÓN INTEGRADA DE RECURSO HÍDRICO (PROGIRH)

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2014LN-000002-OC

Proyecto de Rehabilitación de la Red de Drenaje de Coopecalifornia

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica al público en general se sirvan tomar en cuenta la siguiente aclaración al cartel de la Licitación Pública Nacional Nº 2014LN-000002-OC “Proyecto de Rehabilitación de la Red de Drenaje de Coopecalifornia” como se indica:

a.  En la hoja de cotización, página 47 del cartel, columna de cantidad, renglones de pago N° 2, 6 y 11 correspondiente a la Recava de Canal tipo 4, excavación sin desmonte y limpieza y acero de refuerzo, respectivamente, donde dice:

Formato de lista estimada de cantidades y sus precios unitarios

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO

ÁREA DE INGENIERÍA Y DESARROLLO DE PROYECTOS

PROYECTO DE DRENAJE COOPECALIFORNIA

item

Renglón de pago

Cant.

Unid.

Precio unitario

Precio unitario

Monto total

(¢)

Monto total

(¢)

No

 

 

 

(Números)

(Letras)

(Números)

(Letras)

2

Recava de canal tipo 4

15

395.00

m

 

 

 

 

6

Excavación sin desmonte y limpieza

84

800.00

m3

 

 

 

 

11

Acero de refuerzo

27

700.00

kg

 

 

 

 

 

En su lugar léase correctamente lo siguiente:

Formato de lista estimada de cantidades y sus precios unitarios

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO

ÁREA DE INGENIERÍA Y DESARROLLO DE PROYECTOS

PROYECTO DE DRENAJE COOPECALIFORNIA

Item

Renglón de pago

Cant.

Unid.

Precio

Unitario

Precio

Unitario

Monto total

(¢)

Monto total

(¢)

No

 

 

 

(Números)

(Letras)

(Números)

(Letras)

2

Recava de canal tipo 4

15 395.00

m

 

 

 

 

6

Excavación sin desmonte y limpieza

84 800.00

m3

 

 

 

 

11

Acero de refuerzo

27 700.00

kg

 

 

 

 

 

Todos los demás renglones de pago de la hoja de cotización, página 47 del cartel permanecen invariables.

Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 279-2014.—Solicitud N° 3772.—C-32080.—(IN2014080217).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000004-01

Venta de residuos valorizables del cantón de Moravia

a un centro de acopio autorizado

Se comunica a los interesados en el presente concurso que se modifica el cuarto párrafo de los requisitos de admisibilidad, para lo cual debe leerse correctamente. “El precio fijado mínimo es de ¢3.000,00 (tres mil colones) por tonelada, en ese orden no podrá adjudicarse a oferentes cuyo precio sea inferior al definido en el citado avalúo, por ser el límite legal de venta”. Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Moravia, 20 de noviembre del 2014.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014080112).

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-01

Precalificación de cuatro proveedores por categoría

detallada en cartel para mantenimiento preventivo

y correctivo de flotilla de vehículos pesados y equipo

especial para conformación de registro

de elegibles para varios concursos

Se comunica a los interesados en el presente concurso que se amplía el plazo de recepción de ofertas hasta las 14 horas del día martes 16 de diciembre.

Por otra parte se indica que el plazo máximo de vigencia de esta precalificación es de 4 años, a partir de la firmeza de la Licitación.

Moravia, 20 de noviembre del 2014.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014080110).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000053-MUNIPROV

Adquisición e implementación del módulo

de administración y control del presupuesto

para la municipalidad de Cartago

A los interesados en este proceso licitatorio se les hace saber que se hacen las siguientes modificaciones al cartel:

1.1. 2.4 Metodología Implementación:

    La solución ofertada a implementar, deberá ser la última versión que este en el mercado, en este caso debe estar basada en lenguaje C# o Visual Basic de tecnología Visual Studio 2010 .Net de Microsoft y su base de datos debe estar diseñada, normalizada e implementada en SQL Server 2008 Estándar o superior.

    Léase así: La solución ofertada a implementar, deberá ser la última versión que este en el mercado, en este caso debe estar basada en un lenguaje de programación de última generación con soporte vigente por parte del desarrollador de la aplicación, además debe ser compatible con soluciones Microsoft existentes en el municipio y la base de datos de la solución debe estar diseñada, normalizada e implementada en SQL Server 2008 Estándar o superior.

3.  Requerimientos del Módulo

El módulo contratado deberá:

Estar basado en base de datos sobre SQL Server 2008 Estándar o superior.

Desarrollado en Visual Studio .Net 2010 con los lenguajes Visual Basic .Net o C# .Net.

    Léase así:

3.  Requerimientos del Módulo

El módulo contratado deberá:

Estar montado sobre base de datos para SQL Server 2008 Estándar o superior.

Estar en un lenguaje de programación de última generación, con soporte vigente por parte del desarrollador, además debe ser compatible con soluciones Microsoft existentes en el municipio.

Todo lo demás permanece invariable.

Proveeduría Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014080101).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-JV

(Modificaciones y aclaraciones)

Compra de un cargador retroexcavador con cabina cerrada

nuevo y dos vagonetas con capacidad de 12 metros cúbicos

de carga nuevas

El Departamento de Proveeduría comunica que en vista del recurso de objeción al cartel que se presentó ante la Contraloría General de la República, y una vez teniendo la resolución de este órgano contralor vista en el R-DCA-821-2014, el cartel de licitación ha tenido modificaciones y aclaraciones.

El interesado tendrá a disposición estas modificaciones y aclaraciones, a partir del siguiente día hábil, posterior a esta publicación y podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional, ubicada en el Edificio Municipal de Jiménez-Juan Viñas-Cartago o solicitarlo mediante correo electrónico: munijimenezproveeduria@hotmail.com

Juan Viñas, 19 de noviembre del 2014.—Proveeduría Municipal.—Daniella Quesada Hernández, Proveedora.—1 vez.—(IN2014080048).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-01

Contratación de servicios de limpieza de alcantarillado,

cordón de caño, acera y mantenimiento de zonas

verdes del Microcentro de Heredia

La Municipalidad del cantón central de Heredia informa a todos los interesados en participar en este proceso de contratación que se realizaron modificaciones al pliego de condiciones, las cuales pueden ser solicitadas a los correos kvillalobos@heredia.go.cr o sespinoza@heredia.go.cr.

Heredia, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 56416.—Solicitud N° 23388.—C-12780.—(IN2014080043).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000010-01PM

Servicios construcción de aceras casco urbano del cantón

central de Limón, entre calles 0 a 7 y avenidas 2 a 6

Se notifica a todos los oferentes potenciales interesados la aclaración del concurso en mención, con respecto a consultas en los siguientes puntos, se indica:

    La distancia estimada para el sitio de depósito de escombros que facilitara la Municipalidad es de 2 kilómetros aproximadamente.

    Con respecto a las Pruebas de Laboratorio que solicitan se deben realizar de forma aleatoria al menos cuatro pruebas por cuadra.

    La resistencia del concreto será 240 Kg/cm2

    Sobre la línea 1.3 (elementos de concreto específicos) indica en el cuadro N° 1. En la visita no se indicó que elementos se deben demoler para efectos de la presente contratación. Por favor indicar cantidades y dimensiones de objetos a demoler, el dato específico se ha definir durante la ejecución de la obra.

    El espesor de aceras a demoler, solo durante la demolición se ha de descubrir pues no hay planos constructivos de las aceras.

    La resistencia del concreto de las tapas 240 Kg/cm2

Celia Mena Rojas, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014080071).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 3019 “Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos”.

Considerando:

I.—Que a solicitud del Comité Coordinador de Tecnólogos en Ciencias Médicas se modifica el artículo 3 de la Normativa de Tecnólogos en Ciencias Médicas, publicada en La Gaceta No.199 del 16 de octubre del 2012, respecto de la actualización de las disciplinas técnicas autorizadas y reconocidas por el Colegio de Médicos y Cirujanos, para lo cual se modifica en lo que corresponde el artículo mencionado y a su vez se crea e incluye el Transitorio IV. Asimismo se modifica en dicha normativa el artículo 55 del mismo cuerpo normativo, respecto de las reformas a la presente normativa.

II.—Que mediante la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 29 de octubre del 2014, en las instalaciones del Auditorio Dr. Alfonso Acosta, ubicado en la Sede Central del Colegio de Médicos y Cirujanos; se conoce, analiza y aprueba la modificación de la Normativa de Tecnólogos en Ciencias Médicas autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos, respecto al artículo 3°, artículo 55° y la creación e inclusión del Transitorio IV.

III.—Que la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, en sesión extraordinaria No. 2014-11-06 celebrada el 06 de noviembre de 2014, aprobó el acuerdo en firme tomado por unanimidad de la Asamblea General Extraordinaria del Capítulo de Tecnólogos en Ciencias Médicas No.06-14 celebrada el 29 de octubre del año 2014, por tanto, se aprueba la siguiente modificación e inclusión:

Normativa de Tecnólogos en Ciencias Médicas autorizados

por el Colegio de Médicos y Cirujanos

(Publicada en La Gaceta N° 199 del 16 de octubre de 2012)

Artículo 3°—De las Disciplinas Autorizadas. El Colegio de Médicos y Cirujanos, reconoce las siguientes disciplinas técnicas en Ciencias Médicas:

1. Listado oficial de tecnologías reconocidas:

a.            Audiología.- Se reconoce como sinónimo de esta tecnología, los siguientes:

i.             Audiometría.

ii.            Audiotecnología.

b.            Citología.- Se reconoce como sinónimo de esta tecnología, el siguiente:

i.             Citotecnología.

c.            Disección.- Se reconoce como sinónimo de esta tecnología, los siguientes:

i.             Disección y Autopsias.

ii.            Disección y Tanatopraxia.

d.            Electrocardiografía.

e.            Electroencefalografía.

f.             Emergencias Médicas.

g.            Registros Médicos.- Se reconoce como sinónimo de esta tecnología, los siguientes:

i.             Administración de Sistemas de Información en Salud.

ii.            Administración de Sistemas de Información de Salud y Registros.

iii.          Registros Médicos y Sistemas de Información en Salud.

iv.           Registros y Estadísticas de la Salud.

v.            Sistemas de Información en Salud.

h.            Gastroenterología.

i.             Hemodinamia.

j.             Histología.- Se reconoce como sinónimo de esta tecnología, el siguiente:

i.             Histotecnología. Registros y Estadísticas de la Salud.

k.            Imágenes Médicas.- Se reconoce como sinónimo de esta tecnología, los siguientes:

i.             Imagenología Diagnóstica.

ii.            Imagenología Diagnóstica y Terapéutica.

iii.          Imagenología Médica.

iv.           Procedimientos Radiológicos.

v.            Radiofísica.

vi.           Radiología y Radioterapia.

l.             Ortopedia.

m.           Perfusión Extracorpórea.

n.            Podología. Se reconoce como sinónimo de esta tecnología, el siguiente:

i.             Podología Clínica.

o.            Prótesis y Órtesis.

p.            Radioterapia.

q.            Salud Ambiental.

r.             Salud Ocupacional.

s.            Saneamiento Ambiental.

t.             Terapia Física.- Se reconoce como sinónimo de esta tecnología, el siguiente:

i.             Fisioterapia.

u.            Terapia Ocupacional.

v.            Terapia Respiratoria.

w.           Terapia de la Voz y el Lenguaje.

x.            Urología.

y.            Cualquier otra que a futuro establezca Junta de Gobierno…”

2. Para solicitar la autorización en el anterior listado de tecnologías, se aceptaran en cada una de las disciplinas, los diplomas que se mencionan a continuación:

a.            Técnico.

b.            Diplomado.

c.            Bachiller Universitario.

Artículo 55.- De las Reformas. Las reformas parciales o totales de la presente Normativa, deberán aprobarse por la Asamblea General del Capítulo de Tecnólogos en Ciencias Médicas, convocada con este propósito, siempre que cuente con el quórum requerido y por la Junta de Gobierno, según corresponda a criterio de esta última.

Las normativas o reformas aprobadas por la Asamblea General del Capítulo de Tecnólogos en Ciencias Médicas, para que entren en vigencia, debe ser aprobadas por la Junta de Gobierno  del Colegio de Médicos y Cirujanos, quien las publicará una vez aprobadas en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio IV.- Aquellos tecnólogos autorizados previamente a la vigencia de la Normativa de Tecnólogos en Ciencias Médicas autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos, publicada en La Gaceta No. 199 del 16 de octubre de 2012; cuyas disciplinas técnicas no aparecen en la actual lista de tecnologías reconocidas por el Colegio de Médicos y Cirujanos, no pierden los derechos legalmente adquiridos ni las autorizaciones para su ejercicio técnico en dichas disciplinas.

El resto del articulado de la presente normativa permanece invariable. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Junta de Gobierno, Dr. Marino Ramírez Carranza, Presidente.

San José, 6 de noviembre de 2014.—Dr. Edwin Manuel Alvarado Arce, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2014077240).

FUNDACIÓN OMAR DENGO

La Fundación Omar Dengo (FOD), es una entidad privada sin fines de lucro, creada bajo las disposiciones de la Ley de Fundaciones, mediante escritura pública suscrita el 19 de junio de 1987 y declarada de interés público en el Decreto Ejecutivo N° 177321-J-H del 30 de agosto de 1987.

Considerando:

I.—Que desde el año 1987, la Fundación Omar Dengo y el Ministerio de Educación Pública, suscribieron un Convenio Marco de Cooperación para la ejecución del Programa de Informática Educativa de Preescolar, I y II Ciclo de la Educación General Básica. Este Convenio fue actualizado y renovado en el mes de enero del 2002, con la suscripción de un nuevo convenio marco y complementado con un Acuerdo de Ejecución del Programa Nacional de Informática Educativa MEP-FOD, refrendado por la Contraloría General de la República, según oficio N° 07202 del 20 de junio del 2002.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 17731-J.H del 30 de agosto de 1987 se declara a la Fundación Omar Dengo de interés público.

III.—Que mediante Ley N° 8207 del 3 de enero de 2002, se declara de Utilidad Pública el Programa Nacional de Informática Educativa MEP-FOD, le concede la exoneración de impuestos para los bienes y servicios que se adquieren para el Programa y autoriza a las instituciones del Estado para que transfieran fondos públicos a la Fundación para su ejecución.

IV.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 30303-MEP del 10 de mayo de 2002, que pone en ejecución el acuerdo N° 14-2002 del Consejo Superior de Educación, que refunden en uno solo los programas existentes y crean el Programa Nacional de Informática Educativa (PRONIE MEP-FOD) bajo la rectoría de la FOD, para todo lo cual ese Consejo dispone la obligatoriedad del MEP aportar los recursos requeridos para su ejecución por medio de la Fundación.

V.—Que las Leyes, decretos y directrices que norman el uso de fondos públicos en entidades privadas sin fines de lucro, que administran este tipo de fondos. Entre estas pueden citarse la Ley de Contratación Administrativa, la Ley General de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, cuyos principios básicos son aplicables a la gestión que realiza la FOD como administradora de fondos públicos, así como por disposiciones específicas de la Ley General de Control Interno, de la Contraloría General de la República, en lo que ha control y fiscalización del uso de estos recursos se refiere. También el Reglamento General del Fondo Cajas Chicas, publicado en La Gaceta N° 22 del 31 de enero del 2006 mediante Decreto Ejecutivo N° 32874-H.

VI.—Que mediante el visto bueno de la Tesorería Nacional, como ente administrador del Efectivo del Estado, en cumplimiento del principio de Caja Única con el fin de asegurar un manejo adecuado de los fondos públicos, se remite este reglamento para su aprobación el cual regirá una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación: El presente Reglamento contiene las disposiciones que regirá la administración, custodia y control del Fondo Fijo de Caja Chica en efectivo del Programa Nacional de Informática Educativa Ministerio de Educación Pública-Fundación Omar Dengo (PRONIE MEP-FOD). Aplica para el colaborador que tiene en custodia el Fondo Fijo de Caja Chica así como a las áreas y direcciones autorizadas para aprobar vales de Caja Chica, firmar Formularios de Solicitud de Reembolsos de Caja Chica y aprobar los gastos efectuados, que sean imputables a sus respectivas áreas de responsabilidad.

Artículo 2º—Definiciones:

a) Fondo Fijo de Caja Chica en efectivo: Fondo de efectivo para realizar la adquisición de bienes y servicios según lo establecido en el presente reglamento. De aquí en adelante entiéndase Fondo Fijo de Caja Chica como Fondo Fijo de Caja Chica en efectivo. Tomando los recursos presupuestarios que la Fundación Omar Dengo mantiene en la Cuenta de Caja Única

c) Arqueo: Comprobación de documentos y efectivo contenido en el Fondo Fijo de Caja Chica autorizado.

d) Vale provisional de Caja Chica: Documento temporal para solicitud de los adelantos de dinero para la compra de un bien o servicio.

e) Liquidación de vale de Caja Chica: Documento de liquidación de los adelantos de efectivo para la compra de un bien o servicio, adjunto con la factura correspondiente.

f) Reintegro: Reembolso al Fondo Fijo de Caja Chica una vez utilizado el 70% en compras de bienes y servicios, o el saldo sea insuficiente para cubrir la necesidad (en este último caso, únicamente previa autorización por parte de la Dirección Ejecutiva, Gerencia, o Dirección Financiera de la FOD).

g) MEP: Ministerio de Educación Pública

h) FOD: Fundación Omar Dengo.

i) PRONIE MEP-FOD: Programa Nacional de Informática Educativa Ministerio de Educación Pública-Fundación Omar Dengo.

j) DAF: Dirección Administrativa Financiera.

Artículo 3º—Responsabilidades: Serán responsables de la aprobación de las solicitudes y las liquidaciones de los gastos por Caja Chica los(as) funcionarios(as) que ocupan puestos según el artículo 21, cuya autoridad financiera para tal efecto les queda asignada por éste reglamento.

Serán responsables de la custodia del Fondo Fijo de Caja Chica, los(as) funcionarios(as) designados en el artículo 21 en la columna que textualmente indica “RESPONSABLE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA”.

Artículo 4º—Monto del Fondo Fijo de Caja Chica: La Gerencia, es responsable de revisar y fijar periódicamente el Fondo Fijo Caja Chica, con el visto bueno de la Tesorería Nacional. El monto del Fondo Fijo se utilizará de la cuenta corriente N° 001-0145102-2 del PRONIE MEP-FOD

Artículo 5º—Documentos relacionados: La Gerencia determinará el uso de los formularios impresos y/o digitales que resulten adecuados para la debida administración, custodia y control de los fondos de Caja Chica.

CAPÍTULO II

Políticas y Procedimientos de operación

del Fondo Fijo de Caja Chica

Artículo 6º—Adelantos: Todas las solicitudes de desembolso de Caja Chica deben tramitarse mediante el formulario autorizado, el cual debe contar con el visto bueno por las autoridades que señala el artículo 21. Todo desembolso de caja chica, deberá solicitarse con la debida anticipación y estar formalmente autorizado por escrito y respaldada por el documento titulado: Vale provisional de Caja Chica, el cual es codificado por el responsable del Fondo Fijo de Caja Chica, en las partidas, grupos y subpartidas presupuestarias para realizar gastos por medio del Fondo, de conformidad con lo indicado en el Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público, para gastos por Caja Chica, de acuerdo al presupuesto disponible y autorizado, ajustándose a los lineamientos y autorizaciones respectivas de la Tesorería Nacional. No debe presentar tachaduras ni alteraciones y cerrar con “Ultima Línea” el espacio en blanco siguiente a la última anotación realizada. Todos los desembolsos deberán venir aprobados por los funcionarios autorizados para tal fin.

Artículo 7º—Liquidaciones: Todas las liquidaciones de Caja Chica deben tramitarse mediante el formulario autorizado, el cual deberá ser acompañado de los justificantes de soporte para respaldar el gasto, todos en original, sin borrones, tachaduras o alteraciones que los invaliden. Dichos documentos deben ser clasificados de acuerdo al Clasificador por objeto del gasto del sector público para compras por fondo fijo cajas chicas, Dichos documentos deben de contar con el visto bueno de las autoridades que señala el artículo 21, quienes girarán las instrucciones para que se confeccione el reembolso, una vez que los documentos hayan cumplido con los requisitos de conformidad con el procedimiento y los requerimientos presupuestarios y de pago establecidos. No deben presentar tachaduras ni alteraciones y cerrar con “Última Línea” el espacio en blanco siguiente a la última anotación realizada.

Artículo 8º—Reintegros: Todo reintegro de fondos deberá ser tramitado por el custodio ante el área contable, cuando se haya consumido el 70% del Fondo Fijo de Caja Chica establecido y/o cuando se esté en cierre de mes y/o el saldo sea insuficiente para cubrir la necesidad institucional (en este último caso únicamente sería con previa autorización por parte de la Dirección Ejecutiva, Gerencia, o Dirección Financiera de la FOD).

Artículo 9º—Comprobantes de pago: El formulario “Reintegro Fondo Fijo de Caja Chica” debe tener los justificantes de soporte para respaldar el gasto, todos en original, sin borrones, tachaduras o alteraciones que los invaliden. Dichos documentos deben ser clasificados de acuerdo con el Clasificador por objeo del gasto del sector público para compras por fondo fijo cajas chicas.

Artículo 10.—Firmas autorizadas: En la DAF, la Unidad de Contabilidad y la Unidad de Tesorería, deberá mantenerse una lista actualizada del Registro de Firmas de los funcionarios con Autoridad Financiera para gastos de Caja Chica.

Artículo 11.—Prohibición de realizar transacciones distintas a las destinadas en este Fondo: No se podrán cambiar cheques ni vales personales con el Fondo Fijo de Caja Chica. Cualquier de estas dos irregularidades serán consideradas falta grave y dará lugar a las acciones reglamentarias contempladas en el Código de Trabajo.

Artículo 12.—Vigencia del Adelanto: Las personas que soliciten dinero mediante “vales provisionales”, deberán liquidarlo máximo 24 horas después de haber recibido los fondos. El incumplimiento de esta norma dará lugar a las acciones disciplinarias que correspondan, además se le aplicará la deducción automática del salario por el monto del vale no liquidado.

Artículo 13.—Liquidación de vales provisionales de Caja Chica: Las personas que reciban pagos definitivos por Caja Chica, deben firmar en el espacio de “Recibido” del formulario “Vale Definitivo”. El “Vale Definitivo” se acompañará siempre al justificante del gasto realizado, excepto en aquellos casos en que no es posible obtener un justificante, como en el caso de servicios de taxi de poco valor, debidamente aprobados por las autoridades que señala el artículo 21.

Artículo 14.—Recepción y revisión de comprobantes: El custodia de la Caja Chica, no aceptará ningún vale provisional, ni liquidará ningún Vale Definitivo o pagará gasto alguno, si los comprobantes no cumplen con justificación y firma de autorizado así como con lo indicado en el artículo 9.

Artículo 15.—Custodia del Fondo y comprobantes: El dinero y los justificantes deben guardarse en una caja de metal con un cierre con llave. Cuando no se esté usando, la caja debe cerrarse con llave, mantenerse fuera de la vista de otras personas y guardarse en un lugar seguro o caja fuerte, después de las horas de trabajo. El Encargado de la Caja Chica, es el único autorizado para tener llaves de esta caja.

Artículo 16.—Registros contables: Al final del mes, la Caja Chica debe liquidarse y reintegrarse, con el fin de que el gasto quede registrado. La Unidad de Contabilidad, en coordinación con la Tesorería velará para que esta directriz se cumpla.

Artículo 17.—Sobrantes: Los sobrantes que se detectaren producto de los arqueos, deberán depositarse al Fondo General del Gobierno, a más tardar dos días hábiles después de efectuado el arqueo correspondiente, de conformidad con el presente Reglamento o caso contrario se procederá con el debido proceso a fin de establecer responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública, la Ley General de Control Interno, La Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y demás normativa relacionada.

En el caso de faltantes, referirse al artículo 20.

CAPÍTULO III

Sistema de control

Artículo 18.—Arqueos: Es responsabilidad de la Unidad de Contabilidad efectuar arqueos de rutina al responsable de la administración del Fondo Fijo de Caja Chica.

Artículo 19.—Fiscalización: La Auditoría Interna de la Fundación realizará arqueos sorpresivos en forma periódica (indicando la fecha de los vales provisionales si los hay, para cuyo efecto deberá disponer de todas las facilidades para hacerlos). Una copia del informe del arqueo, le será entregado al Jefe inmediato del custodio del Fondo Fijo de Caja Chica y se informará a la Gerencia y a la DAF cuando el caso lo amerite.

Artículo 20.—Sanciones Administrativas: Si se detectan faltantes de dinero injustificados al momento de realizar los arqueos rutinarios por parte de la Contabilidad o los arqueos de sorpresa por parte de la Auditoría Interna o Externa, se procederá de la siguiente manera:

a)            El funcionario responsable del Fondo Fijo de Caja Chica deberá aportar inmediatamente de sus propios recursos el monto faltante y se enviará una amonestación por escrito al funcionario con copia al expediente en Recursos Humanos y copia a su superior.

b)           De presentarse un faltante por segunda vez, además de realizar el reintegro inmediato del faltante, se procederá a suspender al funcionario por 3 días sin goce de salario.

c)            De presentarse faltantes por tercera vez, la FOD podrá prescindir del funcionario sin responsabilidad patronal, de acuerdo a lo establecido en el Código de Trabajo.

Artículo 21.—Firmas Autorizadas: Los(as) siguientes funcionarios(as) están acreditados para autorizar desembolsos, aprobar liquidaciones de Caja Chica, y firmar Formularios de Solicitud de Reembolsos de Caja Chica, que sean imputables a sus respectivas áreas de responsabilidad:

Área

ubicación de caja chica

Responsable

administración de caja chica

Autorización de

desembolso y de liquidación

Aprobación de

Reembolsos

Tesorería

Tesorero

Dirección Ejecutiva, Gerencia, Directores y Coordinadores de la FOD.

Dirección Ejecutiva,

Gerencia, Dirección de Planificación y Gestión PRONIE  MEP-FOD, Dirección Financiera, Jefatura de Contabilidad.

 

Artículo 22.—Elaboración y aprobaciones: El presente Reglamento fue elaborado por Isabel Ochoa, Directora Administrativa Financiera, revisado por el señor Marcelo Carvajal Gerente General y aprobado por la señora Leda Muñoz, Directora Ejecutiva y la Junta Administrativa de la FOD, mediante acuerdo N° 1, artículo 6°, de la sesión ordinaria N° 303 del 22 del mes de abril del 2014. Rige a partir de su publicación por Resolución Administrativa y/o en el Diario Oficial La Gaceta.

Elaborado por la licenciada Isabel Ochoa Colindres, Directora Administrativa Financiera.

Revisado por el MBA. Marcelo Carvajal Monge, Gerente General.

Aprobado por la Dra. Leda Milena Muñoz García, Directora Ejecutiva.—1 vez..—(IN2014077273).

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

De acuerdo a la asamblea general extraordinaria del 28 de agosto del 2014, derogación del Reglamento para el Sistema de Créditos del Régimen de Mutualidad y Subsidios del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, publicado en La Gaceta N° 172 del día 11 de setiembre del 2013.

Dra. Odette Chaves Morales, Presidenta.—1 vez.—(IN2014076376).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

La Municipalidad de Barva, comunica el Reglamento de la Policía Municipal de Tránsito, aprobado por el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria N° 68-2014 celebrada el 6 de octubre del 2014, mediante Acuerdo Municipal N° 1242-2014:

REGLAMENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL

DE TRÁNSITO DE BARVA

De la jurisdicción y competencia

Artículo 1º—El Departamento de Policía Municipal de Tránsito (DPMT), también conocido como Tránsito Municipal (TM) es un cuerpo especial de vigilancia y seguridad que, con carácter esencialmente de tránsito, contribuye a mantener el orden público en el cantón de Barva.

CAPÍTULO I

Artículo 2º—Sin perjuicio de las labores ordinarias de la Policía de Tránsito, en cada cantón podrá investirse a Policías Municipales como Policías Municipales de Tránsito, previo cumplimiento de los siguientes requisitos.

Ser costarricense mayor de veinticinco años.

Aprobar el curso básico en administración vial, impartido por la Escuela Nacional Policía de Tránsito y sus actualizaciones.

Aprobar el examen psicométrico, que realice ante un funcionario del MOPT o el COSEVI especializado en psicología.

Presentar el juramento constitucional realizado ante el Alcalde Municipal.

No haber sido condenado por ningún delito.

No contar con concesiones de transporte público.

Contar con al menos la licencia B1y A2 al día.

Contar con permiso de manejo de armas al día.

Contar con la conclusión de estudios bachillerato.

Contar con al menos un año de experiencia en el campo de Policía de Tránsito.

Para ello, el alcalde del municipio respectivo deberá presentar la solicitud ante la Dirección General de Tránsito, órgano que deberá resolver la solicitud en el plazo de veinte días hábiles.

Artículo 3°—Las autoridades municipales investidas deberán cumplir las disposiciones, las obligaciones, los protocolos y el ámbito geográfico de competencia territorial debidamente definido por el Instituto Geográfico Nacional, territorio que deberá estar demarcado mediante señalización vertical.

Artículo 4º—La Policía Municipal de Tránsito, con su poder de Policía, cumple las funciones de Policía de Seguridad en el tránsito de acuerdo a las leyes que determinan su ejercicio: Ley N° 6324 o aquellas que se fijen en lo sucesivo.

CAPÍTULO II

De las funciones y atribuciones

Artículo 5º—Sin perjuicio de las disposiciones atribuidas por la ley respectiva son funciones y atribuciones de la Policía Municipal de Tránsito: todo lo concerniente a los artículos 96, 143, 144, 145, 146,147. Según lo estipula artículo 214 de la Ley N° 9078.

Prevenir delitos de la competencia de los jueces ordinarios de los Tribunales de Justicia, actuando con diligencia sobre los delitos concernientes al tránsito y/o al transporte.

Prevenir en general todos aquellos delitos que puedan ser de su conocimiento, efectuando todas las medidas concernientes a la seguridad de las personas y medios de transporte, dando intervención a las autoridades policiales y/o judiciales competentes.

Prevenir los accidentes de tránsito y los daños que la circulación pueda causar a la salud, tranquilidad o bienestar de la población.

Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones del tránsito, emanadas por autoridad competente.

Regular, ordenar, vigilar y controlar el tránsito público, constituyéndose en autoridades aplicativas.

Remover vehículos u obstáculos de la vía pública, cuando éstos se encuentren en infracción a las leyes o reglamentos respectivos.

Administrar y mantener actualizado un registro estadístico de infracciones a las leyes de tránsito, con fines preventivos y operativos para su disminución. Ubicando así los mayores puntos de incidencia.

Actuar coordinadamente con las direcciones que integran la Administración Vial en la relación de Planes de Educación Vial y en los servicios especiales que demanden las ejecuciones técnicas, operativas y legales del tránsito, participando con sus recursos en los Planes de Seguridad Vial y cualesquiera otros que estén identificados con los objetivos de la Dirección.

Efectuar la coordinación entre organismos estatales y privados en el cumplimiento de sus objetivos.

Coordinar con las demás instituciones de la Fuerza Pública, la realización de servicios operacionales conjuntos a fin de cumplir con sus funciones específicas.

Planear y programar los servicios ordinarios y especiales de vigilancia y prevención del tránsito, disponiendo de los recursos propios.

Promover la capacitación del personal asignado con el objeto de la eficiente prestación del servicio, efectuando para ello, los enlaces, coordinación y medidas que mejor conduzcan a lograrlo.

Cumplir con todas aquellas funciones específicas relacionadas con el tránsito que le asigne la División de Transporte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o bien la señor (a) Alcalde (sa).

CAPÍTULO III

De las obligaciones del personal de la Policía

Municipal de Tránsito

Artículo 6º—Además de las contenidas en los artículos 71 del Código de Trabajo, Código Municipal, Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Barva:

Presentarse a su servicio con su uniforme completo, según lo especificado en el capítulo V de este Reglamento.

Prestar auxilio a los lesionados en accidentes de tránsito y dar parte de inmediato a demás autoridades sobre el suceso. Custodiando la escena.

Cumplir y hacer que se cumplan con el mayor esmero y diligencia las disposiciones de la Ley de Tránsito y demás normas de Seguridad Vial.

Mantener la mayor limpieza y pulcritud en su vestimenta.

Observar el mayor respeto ante sus superiores, compañeros de trabajo y la ciudadanía.

Atender el servicio de la manera más cortés, evitando discusiones y disputas con el público.

Prestar colaboración a los Tribunales de Justicia, asistiendo puntualmente a las comparecencias que se le hagan.

Portar el arma de fuego de reglamento, siempre que hubiere sido previamente adiestrado para su uso.

Informar a su superior inmediato en el menor plazo posible de las órdenes de emergencia que recibe de la Dirección General de la Policía de Tránsito.

Cuidar con el mayor esmero los equipos y/o vehículos que se le asignen, manteniéndolos en el mejor aseo y conservación que le sea posible.

Hacer entrega de todos aquellos objetos que se le hayan proporcionado para el desempeño de su trabajo, incluido el o los uniformes y sus distintivos, en el momento de que sea cesada su relación laboral por cualquier causa.

Presentarse puntual y regularmente a su trabajo, salvo que motivos graves o de fuerza mayor se lo impidan. Utilizar los medios dispuestos por la Municipalidad para el registro de asistencia.

ll) Guardar la discreción necesaria en los asuntos que conozca vinculados a su servicio.

Concurrir con regularidad y con la mayor dedicación a los cursos de capacitación para los cuales sea escogido.

Laborar de manera extraordinaria a requerimiento de sus superiores, particularmente en actos especiales o calificados de urgentes.

ñ) Presentar informes mensuales del resultado de su servicio a su superior.

Mantenerse en constante estado de alerta durante el desempeño de su trabajo.

Acatar estrictamente las órdenes provenientes de sus superiores, salvo motivos de justificada imposibilidad o ilegalidad.

Cumplir obligaciones deberes establecidos en el artículo 147 Código Municipal, y los artículos 7° y 8° del Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Barva.

Artículo 7º—Los deberes y responsabilidades descritos en este Reglamento son representativos y no pretenden ser exhaustivos o cubrir la totalidad de tareas del personal de la Policía Municipal de Tránsito.

CAPÍTULO IV

De las prohibiciones al personal de la Policía

Municipal de Tránsito

Artículo 8º—Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 72 del Código de Trabajo, artículo 147 Código Municipal, y los artículos 7° y 8° del Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Barva, queda absolutamente prohibido a los servidores:

Recibir o solicitar cualquier tipo de gratificación o dineros en razón de los servicios prestados durante el ejercicio de su cargo.

Mantener diálogos o conversaciones innecesarias y/o prolongadas durante la prestación de su servicio.

Hacer abandono de su trabajo sin que medien causas plenamente justificadas.

Hablar con tono y/o palabras impropias o groseras a sus superiores, compañeros y público.

Valerse de su investidura para obtener ventajas de índole personal ajenas a sus deberes, o para causar perjuicio a otras personas.

Laborar en estado de ebriedad o cualquiera otra condición análoga.

Practicar en actividades político electoral durante el desempeño de sus funciones.

Hacer uso indebido del uniforme y/o del grado militar.

Incitar al desorden y/o a la in-subordinación.

Cometer engaño al proporcionar informes inexactos.

Desprestigiar por malos actos a los oficiales a la Policía Municipal de Tránsito.

ll) Ingresar sin necesidad evidente a sitios donde se expende licor o a espectáculos públicos.

Descuidar la limpieza y conservación de las prendas del uniforme, armamento y demás equipo que se le asigne.

Utilizar distintivos e insignias y otros elementos no propios del uniforme.

ñ) Lucir el pelo largo, barba, bigote o patillas largas. Sólo podrán tener bigote, si lo desearen, los oficiales del grado de teniente en adelante.

Fumar durante su tiempo de servicio.

Formular los partes erróneamente en forma deliberada.

Apropiarse indebidamente de objetos ajenos o de propiedad del Estado.

Dar órdenes a sus subalternos para la ejecución de asuntos ajenos a su labor oficial.

Dedicarse o tener vinculación con asuntos o trámites relacionados con permisos de conducción, tramitación de licencias, inscripción de vehículos y otros de esta índole.

Acatar las prohibiciones indicadas en el artículo 148 Código Municipal y el artículo 10 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Barva.

Cualquier otro proceder contrario a las normas, disposiciones, o buenas costumbres.

CAPÍTULO V

De uso de uniforme y de sus distintivos y emblemas

Artículo 9º—Denominase uniforme de la Policía Municipal de Tránsito al conjunto de prendas y distintivos característicos que fija este Reglamento.

Artículo 10.—Las prendas y distintivos provistos por la Municipalidad al personal de servicio, son propiedad del Municipio, las cuales deberán ser combinadas y cuidadas con el mayor esmero.

Artículo 11.—Constituye obligación del personal de la Policía Municipal de Tránsito hacer uso moderado y correcto del uniforme, prohibiéndose su utilización para otras tareas que no sean las derivadas del servicio.

Artículo 12.—Se adopta como color base distintivo de la Policía de Tránsito el azul, blanco y negro como complementario.

Artículo 13.—Son características de las prendas del uniforme:

a)         La camiseta de color Naranja, con hombreras y bolsillos, de tela resistente. Esta prenda tendrá mangas cortas o largas, según se disponga por clima.

b)         La corbata de tela color negra.

c)         El pantalón de color Negro, confeccionado en tela de gabardina o similar.

d)         El impermeable o capa de nailon doble, conjunto de dos piezas, jaquet y pantalón de color Verde fosforescente.

e)         La capa vinílica de color verde fosforescente.

f)          Las botas de cuero color negro, de caña alta.

g)         La faja negra para uso diario.

h)         La cinta métrica de metal de tres metros.

i)          El equipo especial que se determine, según funciones técnicas o específicas.

Artículo 14.—Son distintivos y atributos del uniforme.

a)         El escudo de brazo, constituido en tela negra, bordado, dorado o plateado con inscripción “Tránsito “ y emblema característico rueda alada en el centro y leyenda “Costa Rica” en la parte inferior Municipalidad de Barva. (Claramente identificable).

b)         Un distintivo tipo carné que contendrá el logotipo de la Municipalidad de Barva, la Dirección a que pertenece, apellido, nombre y código. Así como una fotografía reciente. Estará prendida a la altura del pecho en el lado izquierdo.

c)         El atributo de jerarquía para ubicación en la solapa del cuello constituido por la leyenda metal “C.R.”, barra simple plateada, barra doble plateada, hoja de parra dorada y hoja de parra plateada, según corresponda.

d)         El emblema característico, rueda alada con puntas hacia arriba de metal, para ubicación en solapa del cuello.

e)         Las distinciones especiales de que fuera objeto el personal, cuando resulte autorizada por las leyes, reglamentos o la superioridad.

Artículo 15.—Las formas y dimensiones de los distintos elementos constitutivos, descritos en los artículos precedentes corresponderán al tamaño tradicional, pudiendo ser variado solamente en circunstancias especiales que determine la Administración Municipal.

Artículo 16.—Las disposiciones sobre el uniforme tienen por finalidad conservar en el público el sentido distintivo del servicio de la Policía Municipal Tránsito, obligando a los responsables a velar por la no alteración de las prendas o uso indebido.

Artículo 17.—Las prendas y elementos de uniforme serán provistos por el Municipio respectivo, en la cantidad y forma que éste determine, según presupuesto, disponibilidades y necesidades del servicio.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 18.—La ejecución de una orden del servicio hace responsable al superior jerárquico que la hubiere dado y no constituye una falta para quien la hubiere cumplido, salvo que se haya apartado de la orden o excedido en su ejecución contraviniendo las leyes o reglamentos vigentes.

Artículo 19.—En asuntos referentes al cumplimiento del servicio, el personal de la Policía Municipal de Tránsito cumplirá las órdenes emanadas de la Alcaldía Municipal; en casos especiales donde se trate de un tema se Seguridad Nacional responderá a las órdenes de las siguientes autoridades jerárquicas:

a)       El Presidente de la República.

b)      El Ministro y Viceministro de Obras Públicas y Transportes.

c)       El Director y Subdirector de la Dirección General de la Policía de Tránsito.

Artículo 20.—El personal queda exceptuado de cumplir orden alguna que no fuera emitida por las antes mencionadas autoridades sin perjuicio de las disposiciones emanadas de la ley.

Artículo 21.—Sin perjuicio de cumplimiento, cuando autoridades no policiales emitieran alguna orden, conforme a sus facultades se dará inmediato aviso al superior de quien se dependa Alcaldía Municipal. En los casos en que autoridades no policiales emitieran una orden conforme a sus facultades y de acuerdo al artículo 36 de este Reglamento se deberá dar inmediato aviso al superior inmediato de quien dependen.

Artículo 22.—Los actos en ejercicio de facultades no enunciadas expresamente en este Reglamento, deberán ajustarse a los principios del ejercicio de poder de policía que corresponda al Gobierno de la República o lo que resulte pertinente a la policía de seguridad en el tránsito.

Artículo 23.—Los funcionarios de la Policía Municipal de Transito, en su condición de Fuerza Pública, podrán garantizar coercitivamente en cumplimiento de las leyes vigentes, a fin de garantizar la seguridad y el ordenamiento público en la circulación, empleando los medios proporcionales a las circunstancias particulares de cada caso y en la medida indispensable para sus fines.

Artículo 24.—La facultad patronal para imponer sanciones al personal de la Policía Municipal de Tránsito, prescribirá al cabo de un mes después de conocida la falta por el superior jerárquico.

Artículo 25.—Rige a partir de su publicación.

Patricia Campos Varela, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014077445).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

REGLAMENTO PARA EL USO DE LA PLATAFORMA

TECNOLÓGICA INSTITUCIONAL DE LA

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

DE ESPARZA

El Concejo Municipal del Cantón de Esparza con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, y la Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, presenta Reglamento para el Uso de la plataforma tecnológica institucional de la Municipalidad, el cual se regirá por las siguientes disposiciones.

Considerando:

I—Que la Contraloría General de la República, según resolución R-CO-26-2007 del 7 de junio del año 2007, recomienda implementar regulaciones en materias de Tecnologías de Información. Por lo tanto, se emite el presente:

REGLAMENTO PARA EL USO DE LA PLATAFORMA

TECNOLÓGICA INSTITUCIONAL DE LA

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

DE ESPARZA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Aplicabilidad del Reglamento. Las disposiciones del presente reglamento son de acatamiento obligatorio para las y los funcionarios municipales, miembros del Concejo Municipal, asesores, empleados por servicios especiales, practicantes y demás personas externas que previamente sean autorizadas para la utilización de la plataforma tecnológica de la Municipalidad de Esparza o sus respectivos equipos.

Artículo 2°—Objetivo del reglamento. Establecer una práctica uniforme y regulatoria sobre el uso de licencias y equipos tecnológicos institucionales de la municipalidad, con adecuado respeto a los derechos constitucionales de libertad de expresión, privacidad de las comunicaciones, propiedad intelectual y uso eficiente y eficaz que garantice el máximo aprovechamiento de esos recursos.

Artículo 3°—Definiciones y abreviaturas. Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:

Gestión de TI: Jefatura en cargada de la operatividad y funcionalidad del recurso tecnológico municipal.

Administración Superior: Alcalde Municipal y Concejo Municipal.

Jefaturas: Alcalde Municipal, Vicealcalde, Directores, Gestores, Jefes y Coordinadores de las Unidades de la Municipalidad.

Persona usuaria: Funcionario o funcionaria municipal, clientes, consultores, contratistas y otras personas que ostenten la condición de practicantes de alguna carrera y que tengan acceso a los recursos tecnológicos.

Identidad de la persona usuaria: Conocido como ID, es la identidad digital asignada a una persona de manera individual con la cual se controla el acceso, se autentica, autoriza y se audita la utilización de los diferentes recursos tecnológicos institucionales.

Infraestructura tecnológica: Todo lo relacionado con hardware, software, comunicaciones y seguridad de la información.

Red o internet: Red informática mundial, descentralizada, formada por la conexión directa entre computadoras u ordenadores mediante un sistema especial de comunicación.

Documentos Públicos: Todos aquellos documentos que contienen información de los servicios públicos que presta la Municipalidad y que tienen acceso las y los administrados, que garantizan el ejercicio de un control de la legalidad, oportunidad, conveniencia y eficacia de la función administrativa desplegada por la Institución.

Comunicaciones oficiales: Todos aquellos documentos gestionados en función de las actividades de la entidad y de las funciones atribuidas por la ley. Estos documentos se consideran además como documentos públicos y su acceso no puede considerarse restringido, solo en casos en que se consideren como secreto de Estado, o estén catalogados como datos sensibles. Se trata de documentos que contienen mensajes de carácter oficial, entiéndase acuerdos emanados por el Concejo Municipal, directrices, circulares, oficios, resoluciones emitidas por la Alcaldía, criterios legales, informes técnicos, administrativos y financieros emitidos por las Direcciones y Unidades Ejecutoras avalados y aprobados por el Concejo Municipal y el Alcalde.

Comunicaciones no oficiales: Aquellas comunicaciones gestionadas en virtud de las funciones, cuyo contenido es de índole informativo, de trámite o comunicativo. Solo se emplean como herramienta de trabajo en actividades cotidianas y no generan compromisos formales para la Municipalidad de Esparza. Por ejemplo, convocatoria a reuniones de comisiones, revisión de versiones preliminares de documentos entre otros.

Comunicaciones personales: Se trata de mensajes sin relación con el cumplimiento de las tareas o funciones institucionales.

Malware: Conocido también como virus, spyware, gusanos, entre otros, son una secuencia de código que se inserta en un archivo, sin consentimiento del dueño o dueña de la computadora, denominado “huésped”, de forma que cuando el archivo se ejecuta, el malware también lo hace y se duplica a sí mismo en otros programas. Los malware generalmente tienen como objetivo afectar el correcto funcionamiento de los recursos tecnológicos.

Propietario de cuenta de correo electrónico: Funcionario o cliente al que se le asigne una cuenta de correo electrónico institucional.

Propietario del servicio de Internet y correo electrónico: La Municipalidad de Cantón de Esparza.

Chat Interno: Medio de comunicación digital para lograr la coordinación y comunicación entre las diferentes dependencias.

CAPÍTULO II

Deberes y responsabilidades de la Gestión

de Tecnología de Información

Artículo 4°—Competencia. La gestión de Tecnología de Información es la responsable de formular y proponer para la aprobación de la Administración Superior lo referente al uso de la plataforma tecnológica institucional de la Municipalidad y velar por su cumplimiento en conjunto con las Jefaturas.

Artículo 5°—Deberes. La gestión de Tecnología de Información tendrá los siguientes deberes:

a)            Administrar, dar soporte técnico y velar por el buen funcionamiento de la infraestructura tecnológica de la Municipalidad de Esparza.

b)           Configurar los diferentes equipos tecnológicos el acceso a recursos de la red institucional.

Artículo 6°—Responsabilidades. Las Responsabilidades de la gestión de Tecnología de información son:

a) Mantener una copia de la bitácora y sus respectivos respaldos sobre las actividades de las personas usuarias en la utilización del recurso informático sean software o hardware puesto a su disposición por un período de tres meses. Los datos por registrar en dicha bitácora serán los siguientes:

1.            Persona usuaria.

2.            Fecha de visita.

3.            Hora de inicio.

4.            Situaciones detectadas.

5.            Infracciones registradas.

CAPÍTULO III

Responsabilidades de las jefaturas

Artículo 7°—Uso de los recursos tecnológicos. Las Jefaturas deben velar porque las personas usuarias utilicen racionalmente los recursos tecnológicos otorgados y realizar las acciones administrativas que correspondan en caso de incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento, las políticas dictadas por la Administración Superior y los lineamientos técnicos emitidos por la Gestión de Tecnología de Información.

CAPÍTULO IV

Recomendaciones y responsabilidades de las personas usuarias

Artículo 8°—Recomendaciones. Todo funcionario y funcionaria de la Municipalidad tendrán las siguientes recomendaciones, en cuanto al uso de la Plataforma institucional: Informarle al usuario final acerca de las políticas y prácticas que la Gestión de Tecnologías de Información de la Municipalidad de Esparza propone para el buen uso de los equipos asignados. Es deber del usuario que recibe este reglamento, conocer y acatar obligatoriamente lo dispuesto en la normativa vigente aplicable al Uso responsable de las TI de la Municipalidad de Esparza.

Designarle formalmente al usuario el hardware y el software asignado para el desarrollo exclusivo de las funciones encomendadas acordes al interés institucional, razón por la cual, el usuario debe verificar previo a brindar el recibido conforme de este documento, la exactitud de los datos aquí constatados.

Se advierte que el software instalado en esta estación de trabajo, cuenta con licenciamiento respectivo que es propiedad de la Municipalidad de Esparza. Únicamente, el personal de la Gestión de TI está autorizado para instalarlo, desinstalarlos y/o modificarlo, así como la configuración de las estaciones de trabajo, quedando estrictamente prohibido la modificación de la configuración brindada.

Por ello, la Municipalidad de Esparza, se compromete a utilizar software licenciado impulsando el cumplimiento, y el respeto de la legislación nacional que regula la materia de propiedad intelectual, entre otros aspectos. Las copias no autorizadas son ilegales y violan las políticas y prácticas de la municipalidad. Cada programa que la municipalidad adquiere, es para uso exclusivo de los equipos propiedad de la institución. Si el usuario requiere algún software específico deberá dirigirse a esta Gestión de TI para ejecutar los procedimientos respectivos.

Bajo lineamientos expresos del máximo jerarca de esta institución, no se autoriza la copia de programas propiedad de la institución, por constituir este acto una falta grave a los derechos de autoría. Todo empleado que suministre programas a terceros, ajenos a la Institución será sujeto de investigación por parte de la Administración responsable del sistema tecnología de información y de encontrarse acreedor de lo imputado asumirá las responsabilidades que la normativa y la legislación demanden, considerando que el incumplimiento de esta, puede exponer a la institución a serios problemas legales.

La Gestión de TI podrá realizar visitas -sin previo aviso- a las oficinas de los usuarios para efectuar inventarios tanto del hardware como de software instalado en los equipos. Lo anterior, con el propósito de verificar el cumplimiento de las políticas y directrices que en materia de TI se hayan dispuesto previamente, así como la seguridad física y lógica de dichos componentes. En caso de encontrarse anomalías, se realizará el reporte de manera inmediata a los grupos interesados para que se proceda según lo que corresponda.

Artículo 9°—Protección de recursos tecnológicos. Con el fin de evitar la manipulación indebida de la información y equipos tecnológicos, las personas usuarias deberán seguir las directrices institucionales y:

A partir del presente documento, el equipo computacional aquí descrito, queda bajo la responsabilidad del usuario final y deberá comunicar oportunamente cualquier daño o avería del mismo, así como todo evento que atente contra la seguridad y el buen funcionamiento del mismo. Ante ello, el usuario deberá reportar cualquier acontecimiento anormal que detecte en el equipo y que constituya una alteración a lo expuesto anteriormente.

El usuario, deberá utilizar todas las herramientas tecnológicas que la municipalidad le confíe de una manera responsable, razonable, eficiente, eficaz, económica y ética; única y exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones. El USUARIO debe comprometerse a no utilizar la herramienta para fines particulares y/o ajenos a sus funciones. Además, a dar justificación concisa y consecuente sobre el uso de las herramientas asignadas. En virtud de lo anterior, el usuario deberá acatar los controles que la Gestión de TI sugiera.

El usuario, deberá utilizar el Antivirus para revisar todas las unidades de almacenamiento para descartar posibles accesos de virus o software malicioso que atente contra la seguridad de la información y del equipo. Evitar al máximo la utilización de medios de almacenamiento externo para el traslado interno de información, cuya procedencia podría ser riesgosa o dudosa. En caso de requerirlo, procederá a realizar un análisis con el antivirus antes de abrir o ejecutar cualquier archivo contenido en el medio. Si desconoce cómo realizar este procedimiento, debe pedir asistencia a la Gestión de TI.

Dado que su equipo de trabajo es parte de la red de datos de la institución, la transmisión de información de un computador a otro son operaciones básicas que se ejecutan constantemente de manera voluntaria o involuntaria incluso, por lo que es indispensable utilizar responsablemente tanto los medios de almacenamiento, como el correo electrónico, el internet y demás posibles fuentes de infección. La operatividad en red, supone un contagio masivo de todos los equipos alcanzables a través del medio de comunicación (cable o espacio en el caso de conexiones vía inalámbrica), por lo que si el equipo es infectado, se podría fácilmente propagar hacia los demás equipos conectados a la red. Por ende, el impacto podría ser un riesgo de alta moderación. Para efectos de mitigar el riesgo, se deben utilizar de manera responsable todas las tecnologías de información que sean facilitadas.

No es recomendable que haya aparatos eléctricos cerca del computador como: radios, reproductores de música, relojes, utensilios domésticos o de cocina etc., que no sean dispositivos que se relacionen directamente con el uso del computador. En este orden, la Gestión de TI, ubicará los equipos sólo en zonas seguras. Por ningún motivo, el usuario podrá reubicar el equipo. Para esto, deberá solicitarle a la Gestión de TI la asistencia correspondiente.

Obligatoriamente se prohíbe comer o fumar en el área física donde está ubicado el equipo informático. Asimismo, si cuenta con cobertores, OBLIGADAMENTE DEBERÁ UTILIZARLOS, para proteger el equipo de polvo, derrames líquidos, entre otros. Cuando se tratare de equipos portátiles, deberá utilizar su maletín para transportarlo o bien, guardarlo en lapsos de tiempos largos donde no lo utilice, con ello, evitará que el polvo y otras materias dañinas que ocasionen un mal funcionamiento directamente en los circuitos del equipo.

Todo equipo informático, tendrá formalmente designado el o los responsables de mantener su integridad física y lógica. Éstos, deberán velar porque los equipos estén libres de polvo, agua, grasa y demás sustancias. Así mismo, los responsables, deberán estar atentos hacia cualquier situación o factor de riesgo que atente contra la integridad física y lógica del equipo. Para tal propósito, deberán informar en caso de anomalías a la Gestión de TI para que éste proceda según sea el caso.

Al finalizar la jornada laboral y para un beneficio de mantenimiento y prolongar larga duración, el responsable deberá apagar el equipo correctamente y utilizar los utensilios entregados para su resguardo y seguridad (cobertores, kits de bloqueo, entre otros).

Por ningún motivo se permite adherir al equipo postales, fotografías, papeles o cualquier otro objeto en los que se emplee gomas, adhesivos o cintas, etc.

Todas las actividades relacionadas con el uso y cuidado de los recursos informáticos es responsabilidad de la persona firmante del respectivo documento.

El usuario deberá brindar la colaboración respectiva cuando la Gestión de TI de la municipalidad requiera hacer ajustes o actualizaciones a nivel de “software” o “hardware”, la cual deberá comunicar previamente su visita.

Ningún computador y demás dispositivos integrados, será removido de su lugar sin el visto bueno del Gestor de TI o el Encargado de Soporte Técnico de la Gestión de TI, dado que esto podría causar inconsistencias y posibles trastornos en la operatividad de los equipos. En caso de requerir mover el equipo dentro de la misma oficina, el responsable deberá verificar, observar y acatar las recomendaciones dadas por la Gestión de TI.

La Gestión de TI, tendrán la facultad de revisar periódicamente el accionar del computador y verificar su uso adecuado.

La Gestión de TI, administrará el inventario del hardware y el software propiedad de la MUNICIPALIDAD, advirtiéndose que ningún usuario está autorizado a abrir el chasis del computador ni manipular de ninguna manera sus componentes y periféricos como impresoras, escáner, etc.

El Reglamento Para la Gestión y Uso de las Tecnologías de Información de la municipalidad, la Política de Seguridad de la Información y demás procedimientos de gestión aprobados por el Concejo Municipal Esparza, serán considerados. El usuario debe observar y acatar las disposiciones descritas en esa normativa, que además, forma parte del marco de seguridad de las TI formulado por la municipalidad, pudiendo accederlo en la dirección electrónica: \\SERVERAP\TI.

Cabe destacar, que toda la normativa es de acatamiento obligatorio, así como las recomendaciones y demás disposiciones de seguridad que puedan emitirse por parte de la Gestión de TI, por lo que se sugiere su lectura para conocer los lineamientos, deberes y obligaciones del usuario de las TI de la municipalidad.

La Gestión de TI, podrá emitir nuevas disposiciones y recomendaciones que podrá difundir por medio del correo electrónico, las cuales el usuario, deberá acatarla de manera oportuna.

En caso de no estar conforme con algún aspecto mencionado en este documento, el usuario deberá plantear ante la Gestión de TI, la solicitud de revisión del caso para los ajustes que correspondan.

La Gestión de TI, periódicamente realizará labores de mantenimiento físicos y lógicos sobre las herramientas tecnológicas de la MUNICIPALIDAD; no obstante, es necesario que los usuarios colaboren con esta labor, acatando todas las recomendaciones expresas y adoptando las acciones que correspondan para garantizar las hechas en este reglamento.

Queda terminantemente prohibido la descarga de música, pornografía o juegos en el equipo suministrado, será sujeto de investigación por parte de la administración y será responsable directo de encontrarse material de este tipo el usuario al cual se encuentra a cargo el recurso tecnológico asignado.

CAPÍTULO VI

Sanciones

Artículo 10.—Las infracciones al presente reglamento darán motivo para iniciar el correspondiente procedimiento administrativo de conformidad con en la Constitución Política, Código Municipal, Ley General de la Administración Pública y las demás leyes y reglamentos aplicables a esta materia.

Artículo 11.—Las sanciones disciplinarias aplicables serán las previstas en el 149 del Código Municipal, de acuerdo con la gravedad de la falta.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 12.—Las regulaciones establecidas en el presente reglamento se revisarán periódicamente, a la luz de la legislación vigente, jurisprudencia y técnicas de la Municipalidad de Esparza.

Artículo 13.—Cada funcionario o funcionaria tiene la responsabilidad de velar por la integridad del equipo tecnológico asignado.

Artículo 14.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de la fecha de su publicación de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal.

ANEXOS

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

** Remita a la Gestión de TI esta hoja con todos los datos que se le solicitan **

En caso de estar de acuerdo con todo lo arriba indicado, imprima el documento y registre su cédula de identidad en la casilla correspondiente; en caso contrario devuelva este documento y emita su inconformidad lo más pronto posible.

Atentamente,

Huberth Francisco Fallas Romero,

Gestor TI

Estoy de acuerdo y acepto todas las recomendaciones y responsabilidades que en el Reglamento para el Uso de la Plataforma Tecnológica Institucional de la Municipalidad del Cantón de Esparza me fueron establecidas. Así mismo, me comprometo con su cumplimiento.

Espíritu Santo, 7 de noviembre del 2014.—Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014077214).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se les comunica al señor Ólger Malespín Rivera, la resolución de las siete horas treinta minutos del veintitrés de Octubre del dos mil catorce, en la que resuelve iniciar Proceso de Protección Especial en beneficio de la persona menor de edad Daniel José Malespín Mendoza. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos podrán presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Exp. Administrativo N° OLT-00108-2014.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000096.—C-19260.—(IN2014076015).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

INFORMACIÓN OEC 014-2014

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:

1. Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración.

OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

N° de acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, e-mail, teléfono y fax

LE-038A04

Vigente

Centro de Investigaciones en Nutrición Animal CINA-UCR.

Ver alcance de acreditación en

(www.eca.or.cr).

Ampliación a partir del 28 de octubre del 2014 y de manera indefinida de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014.

Dirección: 150 metros oeste y 25 metros sur de la UNED carretera a Sabanilla.

E-mail: anacarolina.sibaja@ucr.ac.cr.

Teléfono: 2511-3087 / 2511-2049.

Fax: 2234-2415.

LE-066-A02

Vigente

OJM Consultores de Calidad y Laboratorios S.A.

Ver alcance de acreditación en

(www.eca.or.cr).

Ampliación a partir del 28 de octubre del 2014 y de manera indefinida de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014.

Dirección: San José, San Francisco de Dos Ríos, Los Sauces, de la esquina noroeste del Parque de Residencial El Bosque, cien metros norte, frente a EBAIS

E-mail: a.salas@ojmconsultores.com; gabase15@gmail.com.

Teléfono: 2226-4078 / 8606-2261.

Fax: 2226-6192.

LE-070-A01

Vigente

Laboratorio Nacional de Análisis de Residuos (LANAR).

Ver alcance de acreditación en

(www.eca.or.cr).

Ampliación a partir del 28 de octubre del 2014 y de manera indefinida de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014.

Dirección: Colonia San José del pedregal calle principal contiguo al Instituto Alfonso Guillen Zelaya, Tegucigalpa, Honduras

E-mail: areconco@oirsa.orgfisalanar@hotmail.com.

Teléfono: (504) 2245-8081.

Fax: (504) 2245-7361.

LE-075 prórroga de suspensión voluntaria parcial.

Laboratorio Químico Agrícola, FHIA

Ver acreditación suspendida en

(www.eca.or.cr).

Prórroga de suspensión voluntaria parcial del alcance de acreditación para los ensayos: determinación de Cadmio, Plomo, Cromo Total y Níquel por el método de Horno de Grafito del 28.10.2014 - 28.04.2015 / de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014.

Dirección: Col. Sula, Contiguo Inst. Patria, La Lima Cortes –Honduras

E-mail: fhia@fhia-hn.org; adolfo_martinez@fhia-hn.org; arturosuarez2006@gmail.com;

Teléfono: (504) 2668-2887 / (504) 2668-2470.

Fax: (504) 2668-2313.

LC-046 suspensión total del alcance de acreditación, por medida cautelar

Metrología Consultores S.A.

Ver acreditación suspendida en

(www.eca.or.cr).

Suspensión todo el alcance de acreditación por un periodo máximo de 12 meses, según el apartado 8 del procedimiento de investigación ECA-MC-P16, o hasta que el OEC demuestre que cerró satisfactoriamente todas las no conformidades mayores detectadas en el proceso de evaluación de seguimiento y como medida cautelar de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014.

Dirección: Guadalupe, de la Municipalidad 75 este, 175 sur, frente al Minisuper Victoria.

E-mail: mmartinez@metrocal.co.cr

Teléfono: 2280-1347.

Fax: 2253-4687.

 

2. Área: Organismos de Inspección

OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2012 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección.

N° de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, e-mail, teléfono y fax

OI-030

IMNSA Ingenieros Consultores S. A., Organismo de Inspección.

Ver acreditación suspendida en (www.eca.or.cr).

Prórroga de suspensión voluntaria total del alcance de acreditación del 28.10.2014 - 28.01.2014 de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014.

Dirección: Carretera a Sabanilla de Montes de Oca, del Supermercado “La Cosecha” 100 sur, 100 este y 25 norte, Edificio N° 505, Barrio Carmiol.

E-mail: lfrodriguez@imnsa.com; luisferrod@cfia.or.cr; alexaa@imnsa.com; ehernandez@imnsa.com

Teléfono: 2234-1587

Fax 2225-9551.

 

San José, 7 de noviembre del 2014.—Msc. Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2014077191).

AVISOS

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN
DE PUNTARENAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección Regional de Educación de Puntarenas, ha iniciado proceso de Declaratoria Administrativa de Graduado de Sexto Grado, registrado con el número de expediente administrativo 01-DGA-DREP-2011, a gestión de la señora: Ana Lorena Delgado Suárez, cédula: 1-610-044. Se solicita a las personas interesadas que conozcan de los hechos o situaciones que afecten la declaratoria que se solicita, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente que podrá ser consultado en la oficina del Asesor Legal de la Dirección Regional de Educación Puntarenas.—Puntarenas, primero de febrero del dos mil doce.—Lic. Edgar Guardiola Aguirre, Asesor Legal.—(IN2014075188).

La Dirección Regional de Educación de Puntarenas, ha iniciado proceso Declaratoria Administrativa de Graduado del Centro de Educación de Adultos Escuela Nocturna Popular, en la ciudad de Puntarenas, registrado con número expediente administrativo; 06-DAG-DREP-2014, a solicitud de: Miguel Alberto Cerna Rodríguez, cédula: 6-183-975, quien presenta, certificación expediente diligencia información perpetua memoria, tramitado por el notario Miguel Alberto Cerna Rodríguez, bajo el expediente notarial; 0001-2014. Que de conformidad con el oficio AJ-0326-C-2003, de la División Jurídica, Área de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación Pública, se solicita a las personas interesadas que conozcan de los hechos o situaciones que afecten la declaratoria que se solicita, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a partir de la tercera publicación. Expediente podrá consultarse en esta Dirección Regional.—Puntarenas, treinta de octubre del dos mil catorce.—Msc. Omar Agüero Alpízar, Director Regional.—(IN2014075246).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Municipalidad de Montes de Oca, de conformidad con lo establecido en los artículos N° 239, 240, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y el artículo N° 33 del Reglamento de Cementerios de Montes de Oca informa a los arrendatarios de los nichos municipales ubicados en el pabellón indicado (abajo detallados), en el Cementerio de San Pedro, que cuentan con un plazo no mayor a ocho días para que sean trasladados los restos de sus familiares y cancelen el respectivo monto adeudado. Transcurrido dicho plazo la Administración procederá a la exhumación ordinaria de los restos óseos, siendo los mismos depositados en el osario municipal.

Pabellón

Nicho

Responsable

Difunto

Fecha defunción

18

1

Juan Félix Cubero Sánchez

Cristobalina Sánchez Díaz

29/11/1993

18

2

Lilliam Campos Valverde

Ana María Valverde León

11/12/1998

18

3

Luis Fernando Reyes Sandoval

Guillermina Sandoval Montero

12/01/2000

18

4

Rosa Alfaro Leitón

Aurea Leitón Méndez

05/08/1988

18

5

Daniel David Esquivel Bermúdez

Ana María Bermúdez Portilla

20/12/1998

18

6

Carlos Ruiz Romero Salazar

Eufrancia Salazar Barrantes

03/12/1980

18

7

Ólman Carvajal Araya

María Carvajal Araya

26/12/1980

18

8

Bernanrdo de la Serna Torres

Isaís Serna Cuartas

18/04/1986

18

9

Elsida Ramírez Montenegro

Fernando Solano Solano

05/05/1986

18

10

Fernando Vargas Amador

Auristela Amador Ureña

12/02/1981

18

11

Nydia Granados Mena

Guillermo Díaz Amador

14/02/1981

18

12

Carlos Alberto Vargas Faria

José María Vargas Amador

24/03/1981

18

14

José Antonio Granados Granados

Miriam Bonilla Carvajal

27/05/1994

18

15

José Araya Rivera

Manuel Araya Araya

03/04/2000

18

16

Miguel Delgado Vargas

Carlos Fonseca Miranda

26/01/2005

18

17

Silvia Damaris Valverde Vargas

Juan Rafael Valverde Cárdenas

04/11/1999

18

18

Rodrigo Gómez Gómez

Antonio Gómez Gómez

09/12/1981

18

19

Rodrigo Alfaro Brenes

Aida Brenes Jiménez

14/03/1993

18

20

Alicia Umaña Valles

Antonio Solís Alpízar

08/09/1988

18

21

Rafael Ángel Soto González

Rafael Ángel Soto Naranjo

06/01/1982

18

22

Ólger Cordero Arguedas

Francisco Cordero Arguedas

13/10/1997

18

23

Juan A. Solano Mora

María M. Mora Padilla

07/01/1982

18

24

Miguel Ballestero González

Enrique Ballestero González

07/01/1982

18

25

María Elodia Pizarro Pizarro

Ricardo Marín Hernández

10/01/2002

18

26

Laura Rodríguez Matarrita

María Matarrita Rodríguez

18/11/2005

18

27

José Felipe Sánchez Bolaños

José Rodolfo Peraza Peraza

26/02/1986

18

28

Alejandra Martínez Obando

Calvin Sabo

05/09/2006

18

29

Valorie Loren Golding Quinn

Cecil Vernol Golding Walker

03/11/1999

18

30

Mauricio Abarca Morales

Marina Abarca Morales

26/01/1981

18

31

María Cecilia Kelly Villalobos

James Kelly Rojas

27/01/1981

18

32

Héctor Hugo Anthony Araya

María del Rosario Quirós Solano

03/03/2000

18

33

Tomás José Díaz Cornejo

(Niño) Flores Ruiz

23/04/2001

18

34

Víctor Córdoba Solís

Elía Córdoba Valenciano

18/04/1991

18

36

Ronny Barboza Mora

Federico Mora Molina

21/11/1988

18

37

Ligia María Solís Granados

Miriam Solís Granados

12/05/1981

18

38

Marta Patricia López Salmerón

Bruce Lalogd Bieck

09/08/2000

18

39

Jimmy Mcallister Ugalde

María Ugalde Alvarado

15/08/1986

18

40

Familia Córdoba Aguilar

Manuel E. Córdoba Calvo

31/08/1981

18

42

Miriam Lorena Jorge Ramos

Hugo Humberto Martínez Brito

22/03/2006

18

43

No registrado

Emanuel R. Bustillos Álvarez

No indicada

18

44

Sylvia Montero Morales

Carlos Enrique Morales Vargas

13/04/2000

18

46

Ana Cecilia Cabreras Jiménez

Emilia Jiménez Cordero

07/01/1982

18

47

Sergio Antonio García Gámez

Alfredo García Torrealba

05/07/2000

18

48

Amalia María Pessoa Araya

Alvin Pessoa Draesake

03/05/1982

18

50

Ólman Enrique García Camacho

Rogelio Hernández Cordero

12/09/2001

18

51

Flor de María Solano Estrada

María Hernández Ramírez

29/07/2005

18

52

Carlos Romeo Rivera Ramírez

Emiliano Rivera Hernández

25/05/1989

18

53

Olivier Salas Benavides

Ofelia Salas Benavides

14/10/1987

18

54

Albino Sánchez Madrigal

José ML. Sánchez Cordero

18/05/1982

18

55

Juan Bautista Redondo Vega

María Elena Sánchez Vega

24/05/1982

18

56

Fernando Vargas Amador

Juan Vargas Alvarado

16/06/1982

18

57

Mario Alberto Valerio Ramírez

Abelardo Ramírez Arce

22/05/1994

18

58

María Eugenia Romero Rivera

Cristobalina Rivera Fonseca

11/08/1982

18

59

Evadina Huertas Salas

Ofelia Salas Benavides

14/10/1987

18

60

Alvaro Bartolomé González Quesada

Ángel Miranda Umaña

24/09/1982

18

61

Piter O Baumgartner Alben

Ileana Mayela Baumgartner Kuyken

13/10/1982

18

62

Lilliam Campos Valverde

José Antonio Campos Quirós

12/02/1992

18

63

No registrado

Innominado

27/10/1982

18

64

Carlos Luis Salazar Salazar

Ofelia Vargas Vargas

23/07/1982

18

65

José Antonio Camacho Gamboa

Marcos Gamboa Fallas

07/12/1987

18

67

Bernardo Hernández Barboza

Analía Hernández Barboza

04/01/1983

18

68

Reinaldo Fonseca Rivera

Flor del R. Fonseca Rivera

03/01/1983

18

70

Santiago Castro Castro

Ramón Etelberto Castro Castro

09/03/1983

18

71

Guido Moya Fernández

Lidia Calderón Hernández

04/04/1983

18

72

Julio Guillermo Crespo Arévalo

Keihan Eghterafi Eghterafi

12/04/1983

18

75

Nicolás Ramón Chaves Alvarado

Juan Chaves Anchía

06/05/2004

18

76

Carlos Sáenz Solano

Santiago Molina Romero

22/04/1983

18

77

Edwin Esquivel Soto

Juan Rafael Esquivel Soto

01/08/1994

18

78

Max Alonso Durán Vargas

Jorge Durán Acuña

24/04/1983

18

79

Rodrigo Granados Calderón

Memocai Orozco Orantes

02/05/1983

18

80

Rolando Arley Valerín

Rosa Durán Acuña

02/05/1983

18

81

Mario Francisco Navarro Bermúdez

Manuel Ugalde Molina

04/05/1983

18

82

Herminio Abarca Hernández

José E. Aguilar Vargas

16/05/1983

18

83

No registrado

Rafael Sánchez

29/03/1983

18

85

Rafael Ángel Chacón Acuña

Mercedes Vargas Aguilar

03/06/1983

18

86

No registrado

Innominado

16/10/1991

18

87

Cecilia Araya Junesta

Isabel Castro Araya

22/06/1983

18

89

Damaris Quirós Vega

Zoila Rosa Martínez Baluja

27/06/1986

18

90

Gerardo Enrique Mora Sanabria

Otilio Solano Garita

30/06/1983

18

92

Moisés Barboza Meneses

Dunar Iván Barboza Chaves

14/02/1999

18

94

No registrado

Esperanza Gómez Quirós

05/06/2003

18

95

Carlos Antonio Picado Chacón

Carlos Manuel Thames Hernández

06/09/1983

18

96

Javier Osvaldo Arce Sotillo

Chris Tavis Tudela

31/08/1998

 

San Pedro de Montes de Oca, 12 de setiembre del 2014.—Lic. Geiner Mora Miranda, Jefe Captación de Ingresos.—(IN2014077277).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

N° 0043-014.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Distribuidora La Florida S. A., cédula 3-101-295868, ha presentado solicitud de traspaso de la licencia de licores N-78, a nombre de Vilma Masís Delgado, cédula 3-0186-0014. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 18 de agosto del 2014.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2014077165).

CONCEJO MUNICIPAL, COMUNICA:

Moción Zeledón Forero/ ref. cronograma de sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Montes de Oca para

el mes de diciembre 2014 y enero 2015

Por las atribuciones que le confiere el Código Municipal y el Reglamento Interior de Orden, Dirección, Comisiones y Debates del Concejo Municipal de Montes de Oca, este Concejo Municipal acuerda:

1.            Celebración de las sesiones ordinarias del mes de diciembre del 2014:

a.            Sesión ordinaria lunes 01-12-2014, de las 6:00 p. m. a las 9:30 p. m, en la sala de sesiones del Concejo (3er piso Palacio Municipal-San Pedro), con el orden del día establecido por Reglamento.

b.            Sesión ordinaria miércoles 03-12-2014, de las 6:00 p. m. a las 9:30 p. m., en la sala de sesiones del Concejo (3er piso Palacio Municipal-San Pedro), con el orden del día establecido por Reglamento. La anterior en sustitución de la programada para el día lunes 22-12-2014.

c.            Sesión ordinaria lunes 08-12-2014, de las 6:00 p. m. a las 9:30 pm, en la sala de sesiones del Concejo (3er piso Palacio Municipal-San Pedro), con el orden del día establecido por Reglamento.

d.            Sesión ordinaria lunes 15-12-2014, de las 6:00 p. m. a las 9:30 p. m., en la sala de sesiones del Concejo (3er piso Palacio Municipal-San Pedro), con el orden del día establecido por Reglamento.

e.            Sesión ordinaria miércoles 17-12-2014, de las 6:00 pm a las 9:30 pm, en la sala de sesiones del Concejo (3er piso Palacio Municipal – San Pedro), con el orden del día establecido por Reglamento. La anterior en sustitución de la programada para el día lunes 29-12-2014.

2.            Celebración de las sesiones ordinarias del mes de enero del 2015:

a.            Sesión ordinaria lunes 12-1-2015, de las 6:00 p. m. a las 9:30 p. m., en la sala de sesiones del Concejo (3er piso Palacio Municipal-San Pedro), con el orden del día establecido por Reglamento.

b.            Sesión ordinaria miércoles 14-1-2015, de las 6:00 p. m. a las 9:30 pm, en la sala de sesiones del Concejo (3er piso Palacio Municipal-San Pedro), con el orden del día establecido por Reglamento. La anterior en sustitución de la programada para el día lunes 05-1-2015.

c.            Sesión ordinaria lunes 19-1-2015, de las 6:00 p. m. a las 9:30 pm, en la sala de sesiones del Concejo (3er piso Palacio Municipal-San Pedro), con el orden del día establecido por Reglamento.

d.            Sesión ordinaria lunes 26-1-2015, de las 6:00 p. m. a las 9:30 pm, en la sala de sesiones del Concejo (3er piso Palacio Municipal-San Pedro), con el orden del día establecido por Reglamento.

3.            En lo que resta del año 2015, las sesiones ordinarias se llevaran a cabo tal y como se encuentra establecido, sea los días lunes de cada semana, a partir de las 6:00 p. m. hasta las 9:30 pm, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, con el orden del día establecido por reglamento.

4.            Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta como corresponde.-

Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria N° 231-2014, artículo N° 6.3, del día 29 de setiembre del 2014. Carmen Zeledón Forero, Presidenta. Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.

30 de setiembre del 2014.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.—(IN2014077284).

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo N° 9 de la sesión N° 66-2014, celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el 6 de noviembre de 2014, se dispuso el traslado de fechas de las sesiones ordinarias correspondientes al mes de diciembre de 2014, de manera que las sesiones correspondientes al 2, 9, 16, 23 y 30 de diciembre, se trasladan para los días 1, 2, 9, 16 y 18 de diciembre de 2014, respectivamente. Las sesiones descritas se realizarán a las 19 horas en la sala de sesiones de la municipalidad.—7 de noviembre del 2014.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General.—1 vez.—(IN2014077110).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

La Municipalidad de Turrialba, comunica: Que en la sesión ordinaria N° 235-2014 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día martes 28 de octubre del 2014, inciso 1) del artículo segundo, aprobó lo siguiente:

Cambiar la fecha de celebración de las sesiones ordinarias correspondientes al martes 23 y martes 30 de diciembre del 2014, para celebrarlas los días lunes 22 y lunes 29 de diciembre del 2014 respectivamente, a las 15:30 horas, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Turrialba.

Turrialba, 4 de noviembre del 2014.—Noemy Chaves Pérez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2014077476).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

La Municipalidad de Barva de Heredia, se adhiere al “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva”, publicado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en el Alcance N° 22 de La Gaceta N° 23 del 1° de febrero del 2013, para efectos de lo indicado en la Ley N° 7509.

Barva, 4 de noviembre del 2014.—Departamento de Catastro.—Ing. Luis Fernando Rodríguez Salas, Jefe.—1 vez.—(IN2014077444).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

La Municipalidad del cantón de San Rafael de Heredia, sesión ordinaria N° 376-2014 celebrada por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia el 4 de noviembre del 2014, de acuerdo a lo que establece el artículo 74 del Código Municipal, aprobó la siguiente tarifa por servicio de inhumación y exhumación (defunciones) del Cementerio Municipal.

Servicio de inhumación y exhumación del Cementerio Municipal

Tasa fija para el servicio de inhumación y exhumación que requieran los contribuyentes en el Cementerio Municipal del cantón de San Rafael de Heredia por un monto de ¢24.060,00 (veinticuatro mil sesenta colones con 00/100).

Esta empezará a regir treinta días posteriores a esta publicación, según artículo 74 del Código Municipal.

San Rafael de Heredia, 30 de octubre del 2014.—Administración Tributaria.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014076300).

La Municipalidad del cantón de San Rafael de Heredia, sesión ordinaria N° 376-2014 celebrada por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia el 4 de noviembre del 2014, de acuerdo a lo que establece el artículo 74 del Código Municipal, aprobó la siguiente tarifa por servicio de parques y obras de ornato.

Servicio de parques y obras de ornato

Tarifa trimestral por metro lineal de frente propiedades ubicadas en el cantón de San Rafael de Heredia por un monto de ¢35,00 (treinta y cinco colones con 00/100).

Esta empezará a regir treinta días posteriores a esta publicación, según artículo 74 del Código Municipal.

San Rafael de Heredia, 7 de noviembre del 2014.—Administración Tributaria.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014076318).

La Municipalidad del cantón de San Rafael de Heredia, sesión ordinaria N° 376-2014 celebrada por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia el 4 de noviembre del 2014, de acuerdo a lo que establece el artículo 74 del Código Municipal, aprobó la siguiente tarifa por servicio de aseo de vías y sitios públicos.

Servicio de aseo de vías y sitios públicos

Tasa trimestral por metro lineal de frente de propiedades ubicadas en perímetro establecido dentro del distrito primero del cantón de San Rafael de Heredia por un monto de ¢559,00 (quinientos cincuenta y nueve colones con 00/100).

Esta empezará a regir treinta días posteriores a esta publicación, según artículo 74 del Código Municipal.

San Rafael de Heredia, 7 de noviembre de 2014.—Administración Tributaria.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014076327).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal del cantón de Sarapiquí, en su sesión ordinaria N° 44-2014, artículo 4°, celebrada el lunes 3 de noviembre del 2014.

Con base en la documentación presentada por el señor Alcalde Municipal Pedro Rojas Guzmán, referente al estudio Financiero para la fijación y cobro de tasa por el servicio de recolección de basura y su disposición final, este Concejo Municipal, una vez analizada la misma y de conformidad con el reglamento emitido para este efecto, acuerda en firme y por unanimidad, aprobar la actualización de las tarifas que se cobran por la prestación del servicio de recolección de basura y disposición final, las cuales quedan de la siguiente manera:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Rige treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 del Código Municipal.

Ginnette Guzmán Mora, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2014077375).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, comunica que en acta ordinaria N° 45-2013, capítulo II, artículo 5°; celebrada el diez de noviembre del dos mil catorce, acordó definitivamente en firme y por unanimidad: “Comunicarle a todos los contribuyentes, que las oficinas del Concejo Municipal de Distrito de Colorado cerraran a partir del 22 de diciembre del 2014, abriendo con normalidad el día 5 de enero del 2015 por motivo de vacaciones de fin de año, a consecuencia se modifican las sesiones ordinarias para el mes de diciembre del 2014, de la siguiente manera: Sesiones ordinarias lunes 1°, 8 y 15 de diciembre a partir de las 06:00 p. m.; miércoles 3 y 10 de diciembre a partir de las 06:00 p. m., asimismo se solicita mandarlo a publicar lo más pronto posible.”

Colorado de Abangares, 11 de noviembre del 2014.—Steven Gutiérrez Noguera, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2014077542).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA

DE COSTA RICA

Convoca a Asamblea General Extraordinaria, fecha: sábado 13 de diciembre del 2014, lugar: San José, Barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita 500 metros al este y 200 metros al norte, Avenida 13, calle 35, consultorio del Dr. Ronnie Capri, hora: 15:00 horas.

Agenda

Comprobación de quórum.

Lectura y aprobación del orden del día.

Informe del Presidente.

Informe del Tesorero.

Informe del Fiscal.

Aranceles / honorarios para la profesión de quiropráctica.

Elección de los miembros de Junta Directiva por período de dos años.

Los cargos a elegir son: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal I, Vocal II, Vocal III.

Elección de Fiscal.

Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva y el Fiscal.

Elección del Tribunal de Honor.

Juramentación del Tribunal de Honor.

Elección del Comité Consultivo.

Juramentación del Comité Consultivo.

Cierre de cesión.

La elección se hará por simple mayoría de los presentes. Asamblea será presidida por el Presidente.—Dr. Ronnie James Capri, Presidente.—Dr. Karl Brady Lind, Fiscal.—(IN2014076476).            2 v. 2. Alt

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica convoca a todos los miembros activos del Colegio, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará el domingo 14 de diciembre del 2014, a las 09:00 horas para:

I. Aspectos Ordinarios:

1.  Proceder a la elección del tesorero, vocal II y vocal III de la junta directiva para el período 2015-2016, conforme lo dispone la Ley Orgánica y el Código Electoral, ambos del Colegio de Farmacéuticos.

2.  Aprobar o improbar las cuentas correspondientes al período transcurrido entre la fecha en que haya tomado posesión la junta directiva saliente y el último de diciembre.

3.  Votar el presupuesto de gastos para el año 2014-2015 y fijar los sueldos o dietas de los miembros de la junta directiva.

4.  Conocer el informe de labores de la junta directiva.

5.  Conocer el resultado de la votación, hacer la declaratoria de la elección de los nuevos miembros de la junta directiva y juramentación de los electos, a cargo del Tribunal Electoral.

6.  Declarar en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general ordinaria.

II. Aspectos Extraordinarios:

1.  Propuesta de revisión del monto de indemnización por muerte para póliza colectiva de vida.

2.  Fijar la cuota mensual de colegiatura.

3.  Fijar la cuota de incorporación.

Dr. Edgar Zeledón Portuguez, Presidente.—Dra. Sandra García Zúñiga, Secretaria.—(IN2014079868).              2 v. 2.

INVERSIONES AGROAMBIENTALES CARRANDI S. A.

Se avisa a todos los socios, de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Agroambientales Carrandi S. A., cédula jurídica 3-101-676703, domiciliada en Limón, Limón, Urbanización Caribe de Búfalo, de la entrada 200 metros al oeste y 50 al norte, que se llevará a cabo en fecha 28 de diciembre de 2014, en primera convocatoria a las diez de la mañana y en segunda convocatoria a las doce medio día, en el domicilio de la sociedad. El orden del día estará constituido por: 1. Informe del Resultado Económico del período fiscal 2013-2014, 2. Aprobación de aportes para el desarrollo de proyectos, 3. aprobación de proyectos a llevar a cabo.—Limón, 16 de noviembre de 2014.—Miguel Ángel Valverde Mora, Apoderado General.—1 vez.—(IN2014080163).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS S. A.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Panamerican Woods Plantations S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, los señores Richard Talbot y Joyce Talbot han solicitado la reposición de las acciones número 2855 (1-10). Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a, Panamerican Woods Plantations S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, Avenida central, calles 5 y 7 San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(IN2014075357).

HOTEL ÍNDIGO LINDORA

En mi notaría el 20 de junio del 2014, Prime Holding S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-419591, vendió a Inmobiliaria de Hospitalidad San Rafael, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-478633, el establecimiento mercantil denominado Hotel Índigo Lindora, que es un hotel ubicado en la provincia de San José, cantón de Santa Ana, distrito Pozos. De conformidad con el artículo 478, siguientes y concordantes del Código de Comercio, se convoca a los acreedores e interesados, que pudieren considerarse afectados por esta compraventa, para que en el plazo de 15 días contados a partir de la primera publicación de este aviso, se apersonen en el domicilio social de STCR (Costa Rica) Trust and Escrow Company Limited Sociedad Anónima como Agente Escrow, sita en San José, Pozos de San José, San Rafael de Escazú, Kilómetro 4 de la Autopista Próspero Fernández (Ruta 27), a hacer valer sus derechos. La legitimación de créditos se realizará mediante la verificación del cumplimiento de las disposiciones que señale el Código Procesal Civil para estos efectos.—San José, 4 de noviembre del 2014.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—(IN2014075615).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Con respecto al extravío del título en el grado y carrera de Bachillerato en Contaduría, obtenido por Jordana Obando Ramírez, cédula de identidad número uno mil sesenta y cuatro cero cero dieciocho, inscrito en el tomo: 7, folio: 66, asiento: 11352, con fecha del 5 de agosto de 2011. Se expide la presente solicitud del (la) interesado(a) y para efectos de solicitud de reposición, a los seis días del mes de octubre de dos mil catorce.—Departamento de Registro.—Johanna Villalobos Barquero, Directora.—(IN2014076011).

COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.

Jorge Arturo Arguedas Gamboa, portador de la cédula de identidad número 1-378-311, de conformidad con el artículo 689 Código de Comercio, informo que la acción número 0300, del Costa Rica Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-002477, se extravió por lo cual he solicitado formalmente su reposición. Cualquier interesado puede oponerse dentro del plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso. 4 de noviembre del 2014.—Jorge Arturo Arguedas Gamboa.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2014076040).

ENCHANTED BAY HOMEOWNERS ASSOC1ATION

(ASOCIACIÓN DE CONDOMINIOS BAHÍA ENCANTADA)

Yo, Patrick Vicent Hundley, mayor, casado, empresario, vecino de Puntarenas, Garabito, Jacó, Condominio Bahía Encantada, pasaporte número uno seis tres ocho uno seas siete cinco, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma para este acto de Enchanted Bay Homeowners Association (Asociación de Condominios Bahía Encantada), cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos veintiocho mil novecientos cuarenta y nueve, hago constar que por extravío, se procederá a reponer los libros de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva del Condominio.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Patrick Vicent Hundley, Presidente.—(IN2014076116).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas Informáticos, inscrito en el tomo V, folio 383, asiento 35947 emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Marvin Machado Romero, cédula N° 3-411-840. Se solicita la reposición por motivo por extravió del original. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José 29 de octubre del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—Elena Román Vásquez, Confeccionó.—(IN2014076198).

UNIVERSIDAD EN CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

SAN MARCOS

Solicito la reposición del título de conclusión de Bachillerato en Contaduría, inscrito en el tomo: 1, folio: 340 y asiento: 5545, emitido por la Universidad en Ciencias Administrativas San Marcos, en el año dos mil trece, a nombre de Mariana Valverde Monge, cédula N° 1-1233-0623. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original.—Mariana Valverde Monge, Solicitante.—(IN2014076249).

UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA -UNIBE-

Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del siguiente título: Licenciatura en Farmacia, emitido por la Universidad el 31 de julio del año 2008 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio, 195, N° 178, e inscrito en el CONESUP al tomo 32, folio 142, N° 3171, a nombre de Ivania María Hernández Monge para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de noviembre del 2014.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—(IN2014076501).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor José Luis Trejos Villalobos, cédula N° 5-0103-0005, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) certificado(s) CPH N° 129 301 803301371317 por ¢274.385,23 y un solo al vencimiento cupón por ¢9054,00, y con fecha de vencimiento del 4 de febrero del 2015.—Heredia, 30 de octubre del 2014.—Centro de Negocios Heredia Estadio.—Yorleny Montero Villegas, Gerente.—(IN2014076418).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Araminta Quesada Villalobos, cédula N° 5-0105-0396, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) certificado(s) CII N° 100 302 803301375135 por ¢605.796,80 y un solo cupón al vencimiento por ¢40.892,40, y con fecha de vencimiento del 28 de agosto del 2015.—Heredia, 30 de octubre del 2014.—Centro de Negocios Heredia Estadio.—Yorleny Montero Villegas, Gerente.—(IN2014076421).

El suscrito Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, notario público con oficina abierta en la Ciudad de Atenas. Hago constar que el señor Anthony (nombre) Wineaple (apellido), pasaporte N° GA uno ocho cero tres dos siete, gerente dos con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la persona jurídica denominada Agua Rica Pozos Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-quinientos treinta y ocho mil seiscientos cuarenta y uno, con domicilio en Alajuela, Atenas, cincuenta metros al sur de los bomberos, esta vendiendo el cincuenta por ciento del establecimiento mercantil denominado: Restaurante Sport Don Tadeo, localizado al costado este del parque municipal de Atenas. De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados dentro del término de quince días para hacer valer sus derechos.—Atenas, 4 de noviembre del 2014.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—(IN2014077109).

DISTRIBUIDORA UNIVERSAL DE ALIMENTOS S. A.

Yo, William José Vega Protti, cédula de identidad 1-0502-0345, representante legal de la empresa Distribuidora Universal de Alimentos S. A., con cédula jurídica 3-101-109922, solicito publicar que fue sustraído el block de recibos de la numeración 568001-568050 de mi representada.—San José, 11 de noviembre de 2014.—William Vega Protti, Representante Legal.—(IN2014077255).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de los títulos de Bachillerato y Licenciatura en Enfermería, por causa de extravío, emitido por la Universidad el bachillerato con fecha 20 de agosto de 2005, a nombre de Briceño Baltodano Ana Cecilia, portadora de la cédula de identidad 6-0225-0248, inscrito en el tomo 27, folio 211, asiento 4502 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 1, folio 224, asiento 4170. Y el de licenciatura con fecha 22 de abril de 2006, inscrito en el tomo 27, folio 232, asiento 5068 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 1, folio 260, asiento 4964. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este Registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(IN2014077288).

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Maestría Profesional en Administración de Negocios con énfasis en Administración de Servicios de Salud registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 126 asiento 19791 con fecha de noviembre del 2012, a nombre de Ana Cecilia Briceño Baltodano cédula número: seis cero dos dos cinco cero dos cuatro nueve, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—(IN2014077292).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato Ingeniería en Sistemas Informáticos, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Randall Chavarría Soto, cédula N° 204590490, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo VII, folio 17, asiento 43486. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—(IN2014077310).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE VECINOS Y PROPIETARIOS

LOMAS DEL ZURQUÍ

Yo, Carlos Guillermo Vargas Fernández, cédula N° 1-347-623, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Vecinos y Propietarios Lomas del Zurquí, cédula jurídica N° 3-002-537020, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Registro de Asambleas Generales número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ochos días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Isidro de Heredia, 5 de noviembre del 2014.—Carlos Guillermo Vargas Fernández, Presidente.—1 vez.—(IN2014076334).

ADVERTISING AND PROMOTION S. A.

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del diez de setiembre del año dos mil catorce, se consignó la solicitud del representante legal de la sociedad Advertising and Promotion S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil setecientos treinta y nueve, de reposición del tomo uno de los libros de Registro de socios y el tomo uno del Libro de Actas del Consejo de Administración, en virtud del extravío de los mismos.—San José, diecisiete de octubre del año dos mil catorce.—Lic. Luis Alfredo Medrano Steele, Notario.—1 vez.—(IN2014076508).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE PROFESIONALES DE GOLF

Para efectos de cumplir con los requerimientos de igualdad de género del artículo 1° de la Ley denominada “Porcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las Directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas”, N° 8901 y con fundamento en la Directriz D.R.P.J.-003-2011 de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, se convoca a jugadoras profesionales del golf (género femenino) interesadas en integrar la junta directiva de la Asociación Deportiva de Profesionales de Golf, en proceso de formación, para que dentro del plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación de este aviso en La Gaceta y en un diario de circulación nacional, manifiesten su interés, para tales efectos deberán enviar su nombre completo, copia de su cédula de identidad, pasaporte o cédula de residencia, nacionalidad, estado civil y domicilio, así como su hoja de vida, al despacho de abogados y notarios Pacheco Coto, ubicado en San José, Santa Ana, Fórum 2, Edificio Pacheco Coto, cuarto piso. Una vez reciba la información se analizará para su incorporación como miembros de la junta directiva de la asociación para cumplir con las regulaciones citadas.—Santa Ana, 30 de octubre del 2014.—Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—(IN2014077095).

GRUPO CONSULTOR MERIDIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe Jorge Arturo Monge Víquez, mayor, ingeniero, cédula de identidad número uno-mil ciento veintiséis-seiscientos doce, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo Consultor Meridia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil trescientos sesenta y siete, para efectos de reposición informo el extravío del tomo uno de los libros de la sociedad denominados Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas.—San José, 11 de noviembre del 2014.— Jorge Arturo Monge Víquez, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2014077154).

MERIDIA DESARROLLOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe Jorge Arturo Monge Víquez, mayor, ingeniero, cédula de identidad número uno-mil ciento veintiséis-seiscientos doce, en su condición apoderado generalísimo sin límite de suma de Meridia Desarrollos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil quinientos veintiuno, para efectos de reposición informo el extravío del tomo uno de los libros de la sociedad denominados Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas.—San José, 11 de noviembre de 2014.— Jorge Arturo Monge Víquez, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2014077156).

JUNTA ADMINISTRATIVA DE

CEMENTERIOS DE GOICOECHEA

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea comunica a todos los arrendatarios (as) de los Cementerios, Nuestra Señora de Guadalupe (Guadalupe) y El Redentor (Purral), que en sesión ordinaria N° 20-2014, celebrada el jueves 30 de octubre del 2014, en artículo 3°, se acordó aprobar aumentos de las nuevas tarifas para el año 2015: cuotas anuales de Mantenimiento del Cementerio y Ornato, tarifas que regirán a partir del 1° de enero del 2015, las cuales fueron aprobadas en forma unánime quedando de la siguiente forma:

Mantenimiento de Cementerio y Ornato:

Bóveda        Sencilla (A)                           2 nichos            ¢22.900,00.

Bóveda        Sencilla (B)                           3 nichos            ¢25.500,00.

Bóveda        Doble                                    4 nichos            ¢40.000,00.

Bóveda        Triple                                    6 nichos            ¢57.000,00.

Bóveda        Cuádruples y Mausoleos       8 nichos            ¢74.500,00.

Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2014077170).

GRUPO DE GESTIÓN DE SERVICIOS GENERALES

G S G SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL

La  compañía  Grupo  de  Gestión  de  Servicios  Generales G S G Sociedad Anónima Laboral, cédula jurídica: 3-101-278945, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la asignación de número de legalización por extravío de los libros N° uno de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional dentro del término de ocho días habites a partir de la publicación de este aviso.—San José, 31 de octubre del 2014.—Joel Álvarez Ramírez, Presidente, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2014077174).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA MODERNA

ATLÉTICA NACIONAL

Yo, presidente Luis Eduardo Pérez Vásquez, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de San José, Pavas, portador de la cédula de identidad número: uno-cuatrocientos trece-setecientos noventa, presidente y representante legal de la Asociación Deportiva Moderna Atlética Nacional, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-cero nueve nueve nueve cero dos, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Inventarios y Balances, Mayor, Diario Registro de Asociados, Junta Directiva y Asamblea General los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Luis Eduardo Pérez Vásquez, Presidente.—1 vez.—(IN2014077228).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica que la Junta de Gobierno en las sesiones ordinarias N°. 2014-10-29, celebrada el pasado 29 de octubre del 2014 y N° 2014-09-17, celebrada el pasado 17 de setiembre del 2014, tomó el siguiente acuerdo en relación con la Subespecialidad de Clínica y Terapia del Dolor:

1.  Reconocer como sinónimos de la Subespecialidad de Clínica y Terapia del Dolor los siguientes términos: Medicina del Dolor, y Algología. Para que en adelante el artículo N° 72° del Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas N° 37562, publicado el La Gaceta, Alcance Digital N° 51 del 18 de marzo de 2013, se lea de la siguiente manera:

“... Artículo 72°.- Clínica y Terapia del Dolor.

Se reconoce como sinónimos de la Subespecialidad de Clínica y Terapia del Dolor los siguientes términos: Medicina del Dolor, y Algología.

Requisitos específicos:

1.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Anestesiología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

2.  Aprobación de un (1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Clínica y Terapia del Dolor, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio...”

Dr. Edwin Manuel  Alvarado Arce, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2014077238).

ELECTROMECHANICAL ENGINEERING

CONSULTIG GROUP LIMITADA

De conformidad con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se informa por única vez que a causa del extravío del primer tomo del Libro de Actas de Asamblea de Cuotistas, Electromechanical Engineering Consultig Group Limitada, cédula jurídica número 3-102-533972, con domicilio social en San José, Goicoechea, Guadalupe, de la Clínica Católica, 50 metros oeste y 100 metros sur, casa a mano derecha, con rejas grises y muro blanco, procederá a reponer tal libro en su segundo tomo. Es todo.—San José, 28 de octubre de 2014.—Alejandro Brenes Winiker, Gerente 01.—1 vez.—(IN2014077251).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, comunica que la Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó su Sesión 24-2014, celebrada el 27 de octubre de 2014, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:

Nombre

Cédula

002008

Obando Fallas Franklin

601640443

002648

Torres Portuguez Sergio E.

302820674

003183

Sandí Chavarría Juan Luis

202831127

003803

Delgado Faith Federico

106600556

003821

Pineda Villegas Luis Mauricio

204730606

004079

Montero Conejo Carlos Eduardo

204380125

004852

Cruz Vargas Marixenia

204980134

006083

Sandí Jiménez Giovanni José

108660856

006928

Yglesias Sáenz Pedro José

205800388

007206

Arce Alpízar Laura Enid

401940054

007584

Valenciano Ulate Enrique

204690962

007643

Platero Franco Marvin

502380627

007796

Rojas Navarro Carlos Mauricio

112160678

0AF421

Álvarez Venegas Francisco

501770192

0AF604

Jiménez Padilla Roberto

105570467

0AF623

Arguedas Hernández Esteban

110270873

 

Así mismo informa que el Colegio efectuará las sanciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos.

Por Junta Directiva.—Ing. Agr. Eugenio Porras Vargas, Presidente.—Ing. For. María Lucía Valverde Muñoz, Secretaria—1 vez.—(IN2014077325).

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición yo José Salvador Marrero Toro, cédula de identidad N° 121400038804 (residencia permanente), en mi condición de propietario de la acción y título N° 2234, hago constar que he solicitado al Cariari Country Club S. A. hoy Inmobiliaria Los Jardines, la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 12 de noviembre del 2014.—José Salvador Marrero Toro, Propietario.—1 vez.—(IN2014077399).

Yo, Josef Cordero Pinczanski, mayor, casado una vez, odontólogo, cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y nueve-setecientos cuarenta y dos, en mi condición de presidente de las sociedades denominadas: I) Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Seis Mil Ciento Diez S. A.; II) Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Seis Mil Ciento Cincuenta S. A.; III) Dos Den S. A.; IV) Gregovi S. A.; V) Inversiones Ceranco S. A.; VI) Lusa del Fino S. A.; VII) Nani de Costa Rica S. A.; VIII) Prisma Dental Supply S. A.; IX) Proyecto Montbel S. A.; X) Pueblo Hermoso S. A.; XI) Ruberic S. A.; XII) Leitón Kennels S. A., declaro que sin precisar cómo ni cuándo se extraviaron los libros contables: Diario, Mayor, e Inventario y Balances de las sociedades indicadas. Se emplaza por treinta días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones. Una vez transcurrido el plazo establecido solicito la reposición de los libros correspondientes.—San José, diez de noviembre del dos mil catorce.—Josef Cordero Pinczanski, Presidente.—1 vez.—(IN2014077402).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

San José Indoor Club S. A., comunica a los socios accionistas de conformidad al pacto constitutivo en sus artículos 12, 13 y 14; así como en los artículos 2°, 3°, 4°, 6°, 10, incisos b), d) y f); 11 incisos b) y d) y 12 del Reglamento Interno del San José Indoor Club S. A.; que por acuerdo firme de la Junta Directiva; se dispone anular y dejar sin ningún valor ni efecto, procediendo consecuentemente a emitir un nuevo título en sustitución del anterior; las acciones que a continuación se consignan: 57, 171, 337, 400, 470, 572, 701, 764, 807, 955, 979, 1059, 1071, 1097, 1268, 1404, 1418, 1493, 1503, 1688, 1948, 1967, 2050. Dr. Santiago Bonilla Fernández, Presidente. MSc. Alejandro Li Glau, Secretario.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—1 vez.—(IN2014077434).

GANADERA TRES M DE LA PRADERA LMS S. A.

Luis Jorge Peña Moraga, mayor, divorciado de primeras nupcias, licenciado en administración, cédula de identidad número seis-doscientos treinta y ocho-doscientos diecinueve, y María del Carmen Araya Sánchez, mayor, viuda en segundas nupcias, empresaria, cédula de identidad número uno-novecientos treinta y uno-setecientos cuarenta y nueve, vecinos ambos de Puntarenas, Monteverde, cien metros al noroeste del Hotel Las Orquídeas, en nuestro carácter de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad denominada: Ganadera Tres M de la Pradera LMS Sociedad Anónima, domiciliada en Puntarenas, Puntarenas, Monteverde, cien metros noroeste del Hotel Las Orquídeas, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil trescientos doce, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas, la legalización de los libros de Actas de Asambleas de Socios, de Registro de Socios, y de Consejo de Administración, lo anterior por motivo de no haberlos solicitado en su oportunidad. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, San Carlos, tres de noviembre del dos mil catorce.—Luis Jorge Peña Moraga, y María del Carmen Araya Sánchez, Apoderados Generalísimos.—1 vez.—(IN2014077494).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 26 de junio del 2014, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com

Nombre

Cédula

Pérez Vargas Doris Ileana

205840818

 

M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014077564).

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 16 de octubre del 2014, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com

Nombre

Cédula

Acosta Vindas María del Mar

110090118

Alfaro Soto Lilliana

401600359

Alvarado Chavarría Luis Adrián

603540768

Arce Gutiérrez Meilym

204140519

Blanco Vargas Bernardo

104120392

Briceño Vargas Jeffersson

110430614

Calvo Quirós Angie

304080439

Camacho Sánchez Andrea María

110760605

Cantillo García Sonia Lidiette

105860746

Cárdenas Rodríguez María Fernanda

113500082

Cascante Herrera Idaly

401380017

Castillo Venegas Francisco

203000096

Centeno Masís Ingrid Andrea

109670027

Cerdas Loría Joaquín Bernardo

202470730

Céspedes Ortega Vivian

109150352

Chacón Barrantes Ana María

106640745

Chavarría Jiménez Ana Marcela

112140155

Chévez Orellana Claudia Isella

112630832

Chinchilla Rojas Erick Francisco

110000008

Coto Sáenz Norma Cecilia

302260492

Delgado León Marlen

111350201

Díaz Quesada Lilliam

303130131

Espinoza Soley Adriana

110310942

Fagan Lowis Felicia

108810891

Fallas Calvo Banllyli María

304350609

Fernández Rodríguez Evidelia M

401400400

Fonseca Solano Juan Manuel

303490589

García Cruz Alejandra

108900504

González Artavia Jairol

401640249

González Pérez Tania

110580310

González Rojas Cindy Vanessa

206090413

González Rojas Natalie

207040163

González Zambrana Jonathan

110950757

Guevara Vives Katherine

113880140

Hernández Chacón Daniel Gustavo

304260200

Horna Gamboa Mónica

110360241

Lara Morera Ana Silvia

205630361

Ledezma Rodríguez Desiré

205840962

López López Bernarda del Carmen

155805823717

López López Margarita del Socorro

155806239615

López Vargas Orlando

205970848

Madriz Jiménez Beleida

303240739

Mata Madrigal Isabel Vanessa

303960676

Mata Villalobos Karol

110290766

Méndez Ramírez Mildred

113600903

Meza Gamboa Diana María

303720880

Montoya Sandi Sugey Mireya

109440231

Mora Castellanos Patricia

104710261

Mora Chavarría Carmen María

109790122

Moya Coto Marcella

303210762

Murillo Vargas Maricela

206170108

Navarro Monestel Carlos Humberto

302480506

Obregón Muñoz Daniela

112620794

Ortega Figueroa Humberto Delfín

800830191

Oviedo Herrera Juan Rafael

401150928

Oviedo Segura Dilhana

401680906

Pérez Crespo Santos

155800402002

Pineda Solís Angélica

27010095541095

Porras Vallejo Siu Janani

113410143

Quesada Quesada Juan Carlos

108250160

Quirós González Otsbal Kenneth

304170097

Ramírez Hernández Libia Eusebia

150140363001422

Ramírez Villegas Gerardo

401090713

Retana Bianco Erika Magaly

110500442

Ríos Murillo Santiago

112930906

Rivera Vanegas Johanna

110960137

Rodríguez Alfaro Mary Alejandra

503140981

Rodríguez Arroyo Marine

401680652

Rodríguez Espinoza Madelin

110510716

Rodríguez Sáenz Yoseth

204810175

Rojas Araya Karina María

206570143

Román Montoya Stephanie Marcela

113820748

Sáenz León Victoria

205480955

Salas Calvo Nelsy Mayela

303130201

Salas Mora Nicole Susana

114650126

Salas Moreno Geovanny Andrés

115060596

Salazar Baltodano Priscilla María

113720750

Salazar Vega Luis Diego

205900844

Sánchez Mora Karla Vanessa

111310318

Sancho Gámez María Mercedes

107500247

Tood Lazo Karol Conchita

113160354

Torres Castillo Jennifer Caridad

113710189

Trujillo Sisfontes Gabriela

401680850

Ureña Jiménez Vera

104021296

Vargas Gamboa Betty María

302290051

Vargas Sáenz Rosita Marcela

304020223

Villegas Carrera Xiomara

502700705

Zúñiga Córdoba Eugenia María

104131192

 

M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014077565).

A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 30 de setiembre del 2014, tal como lo establece la política POL/PRO-COB04 Gestión de cobros, suspensión y levantamiento de suspensión, y según nuestros registros al 30 de octubre del 2014, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Nombre

Cédula

Aguirre González María de Jesús

155814382417

Arias Hidalgo Denis

110150114

Badilla Hernández Karla Patricia

111380886

Barahona Martínez Ana Maritza

106320163

Barrientos Méndez César

109370468

Benavides Gamboa Juan Bautista

103320567

Blanco Fernández María Isabel

107680641

Blanco Lizano Kattia Raquel

108030167

Bolaños Morales Edgardo

303750384

Bonilla Salas Ana Consuelo

401250389

Bravo González Olga Patricia

104920357

Brenes Montero Carla Gabriela

111200934

Campos Morales Marta

109930248

Castro Soto Óscar Emilio

206180992

Chacón Araya German Ricardo

104400652

Chaverri Fonseca Eugenia

103160272

Chaves Hernández Ingrid

110360429

Chaves Ledezma Maybe Cc Julia

700760405

Chen Quesada Evelyn

106510290

Córdoba Quesada Andrea

109880101

Coto González Minor Vinicio

109720793

Cruz Herrera Marcela María

106920488

Delgado Pérez Reina

601600182

Duarte Moya Paola Andrea

110280351

Durán Monge Olga María

108120511

Espinoza Álvarez Luis Diego

109820932

Flores Flores Gladys Marielth

155811007625

Gaitán Montenegro Flor María

155800670319

Gamboa Arce Elisa María

203810336

González Castro Kathya

107220053

Guardia Ramírez Maritza

105540251

Jiménez Araya Ricky

107120533

Jiménez Herrera María Yesenia

108810250

Jiménez Jiménez Melissa Raquel

110120046

Jiménez Vega Cindy María

111170839

Knudsen Soto Lindsay

109640648

Lara Sandi Stanley

105600367

León Sáenz Ana Teresa

104210836

López Acuña Alonso Enrique

112820029

López Gamboa María Fernanda

112860642

Loría Cordero Julio Antonio

105700365

Mainieri Barrantes Rodolfo

102870518

Marín Bravo Marilyn Teresita

114420120

Martínez Badilla Bernarda

104960480

Mata Núñez Luz Milda

109320043

Meléndez Campos María de los Áng.

106140208

Mitchell Hall Rose Mary

700980086

Montejo Merino Athenia

103000290

Mora Sibaja Adrián

109250836

Odio Mata Ana Virginia

106940530

Oramas Rodríguez Óscar

315175726004

Ortiz Cruz Shiara Vanessa

108990533

Oviedo Arauz Patricia

104550285

Pérez Hernández Maritza

109940288

Porras Martínez Marco Vinicio

106840623

Quesada Zamora Rosario

109150715

Ramírez Obando Carlos

106620096

Ramírez Obando José Ángel

105650377

Retana Acuña Olga Marta

104330567

Román Villalobos Silvia

112030142

Rosales James Cindy Virginia

110150234

Ruíz Acosta Bethsaida Bethania

800790759

Sancho Valerín Carolina

111550612

Sangolete Chaimsohn Joyce

Cy557890

Sequeira Fonseca Jenny

109910284

Sibaja Vargas Kattia

109440807

Solís Jiménez Olga Marcela

206570347

Soto Leandro Ana Patricia

107260576

Soto Ortiz Brenda

110710695

Torres Valverde David

110790359

Tosatti Franza Alexandro Andrés

104580024

Ugalde Boniche Maureen

108480258

Vargas González Alexander

108750433

Vargas Meneses German

103300590

Vargas Solano Jazmín

111350229

Vélez Salas Dennis

108990897

Verzola Zumbado Fiorella

105940415

 

MSc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014077566).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica: Conforme al expediente N° 0087-2012 TEM, estando en firme la resolución final de las 13:45 horas, del día 17 de junio del 2013, en la cual se le impuso al denunciado Dr. Dennis Nutgent Lettman, código médico 3330, la sanción de suspensión del ejercicio profesional por el plazo de 45 días, conforme al artículo 14, inciso 5) de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos Ley N° 3019, y el artículo 9° de la Normativa de Sanciones publicada en La Gaceta N° 238 del 12 de diciembre del 2011 a fin de ejecutar dicha sanción, se ordena su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se delega a la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica la inscripción de la referida sanción en el “Registro de Infractores” del Código de Ética Médica y la verificación del cumplimiento efectivo de la sanción impuesta.—Dr. Edwin Manuel Alvarado Arce, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2014077597).

Ante esta notaría por medio de escritura pública se modificó el pacto social de la sociedad Luz de Los Eliseos S. A.—San José, siete de noviembre del 2014.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2014076263).

Por medio de escritura número ciento sesenta y ocho otorgada a las 9:00 horas del 24 de setiembre del 2014, por el notario público Paúl Oporta Romero, se protocoliza acta número dos de la sociedad Trepador Pico Plano Luxury Estates Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas del día dieciocho de agosto del año dos mil catorce, donde se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al domicilio social.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2014076351).

Ante mi notaría, se disolvió la sociedad GS Constructores Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-136266, domiciliada en Cartago. Cualquier oposición o interés, al fax 2913-1323.—Cartago, 6 de noviembre del 2014.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014076353).

Por medio de escritura número ciento sesenta y siete, otorgada a las 9:00 horas del día 23 de setiembre del año 2014, por el notario público Paúl Oporta Romero, se protocoliza acta número cuatro de la sociedad denominada Baby Blue Clouds Limitada, donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo correspondiente a la administración de esta sociedad.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, veintitrés de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2014076354).

Por medio de escritura número ciento setenta y seis otorgada a las 08:00 horas del día 15 de octubre del año 2014, por el Notario Público Paúl Oporta Romero, se protocoliza acta número dos de la sociedad denominada Midway Trading LLC Limitada, donde se reforma las cláusulas sexta y octava del pacto constitutivo de esta sociedad.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, quince de octubre del dos mil catorce.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2014076356).

Por escritura de las 9 horas del 18 de julio del 2014, la sociedad Inversiones y Consultores de Pococí S. A., acuerda modificación de razón social y domicilio fiscal.—Montes de Oca, 18 de julio del dos mil catorce.—Lic. Marco Tulio Calderón Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2014076359).

En mi notaría, ubicada en Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional cien norte y veinticinco oeste, protocolicé mediante escritura número trescientos noventa y cuatro de las catorce horas quince minutos del cinco de noviembre de dos mil catorce, el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Inversiones Ramareli Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos dos cero cero cuatro siete, acta celebrada el tres de noviembre de dos mil catorce a las nueve horas. Se tomó el acuerdo de disolver la sociedad. Se emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, para que comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos. Teléfono dos-seis seis nueve-cero uno doce.—Lic. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—(IN2014076365).

Por escritura otorgada ante el notario Fernando Solano Rojas, San José, 8:00 horas del 5 de noviembre del 2014, se disolvió la sociedad Inversiones Naluna S. A.—San José, 5 noviembre 2014.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014076414).

Ante la notaría del Lic. Gilberto Calvo Zúñiga, carné nueve siete uno siete del Colegio de Abogados, se ha presentado la solicitud de disolución y liquidación por voluntad de la totalidad de los socios de la sociedad denominada Titos Café Dos Mil Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-seis seis dos cinco cuatro cero, domicilio social en San José, Goicoechea, Guadalupe, del Almacén Geso doscientos metros sur, casa esquinera.—San José, primero de octubre del 2014.—Lic. Gilberto Calvo Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2014076415).

Mediante escritura número ochenta y ocho del tomo cuatro del Notario Lic. Gilberto Calvo Zúñiga, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Communications Advertising and Marketing Camtrescientos Sesenta Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-seis siete siete uno ocho ocho, en donde se nombra nueva junta directiva y fiscal y cambia el domicilio social por el resto del plazo social.—San José 20 de octubre del 2014.—Lic. Gilberto Calvo Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2014076417).

Por escritura de las quince horas con treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil catorce, se protocoliza acta de Riscos de Atenas THCFL S. A., se modifica la cláusula segunda del domicilio, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2014076423).

En escritura número cuarenta y seis otorgada en esta notaría al ser las 11 horas 00 minutos del 01 de noviembre de 2014, Mario Alberto Rivera Salazar, cédula de identidad 1-0957-0003 y Kimberly María Sánchez Muñoz, cédula de identidad 1-1493-0406 constituyeron sociedad anónima denominada M & K Contadores Públicos y Consultores, domiciliada en San José, Desamparados, San Antonio, del Centro Comercial La Constancia 200 metros sur y 50 metros sureste, casa blanca con verde a mano derecha, cuyo objeto será principalmente el desarrollo económico de auditorías de todo tipo, desarrollo de contabilidades de todo tipo, asesorías, consultorías, ventas de bienes muebles e inmuebles, manejo de fideicomisos, venta y distribución de mercaderías para oficina, libros, exposiciones y desarrollo de seminarios profesionales, entre otros. El plazo social será de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. El capital social es la suma de ¢400.000,00. La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero. La vigilancia de la sociedad estará a cargo de un fiscal. Constituidos los comparecientes en asamblea general, por unanimidad de votos acuerdan nombrar como presidente a Mario Alberto Rivera Salazar, como secretaria a Kimberly María Sánchez Muñoz, como tesorera a Sandra María Muñoz Zúñiga, portadora de la cédula de identidad número 1-0699-0178 y como fiscal a Mario Alberto Rivera Castro, portador de la cédula de identidad número 9-0020-0186, quienes aceptan los nombramientos por lo que entran en posesión de los mismos. Se declara firme el acuerdo.—San José, 06 de noviembre de 2014.—Lic. Marlelena Mora Schlager, Notaria.—1 vez.—(IN2014076425).

Por escritura número doscientos quince-siete del 07 de noviembre del 2014, se reformó la cláusula segundo del domicilio, ante esta notaría de Corporación Matrixactiva Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2014.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2014076427).

Por escritura número doscientos diez-siete del treinta y uno de octubre del 2014, se reformó la cláusula quinta del capital social, ante esta notaría de Fisión Binaria Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2014.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2014076428).

Mediante escritura número 46 otorgada a las 15:00 del 16 de abril del 2012, en que se realizó protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Autos Don Clemente Sociedad Anónima, se modificó clausula segunda Domicilio social y se realizó nombramiento de la junta directiva y fiscal. Presidente: Rafael Villegas Castro.—San José, 16 de setiembre de 2014.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—(IN2014076429).

En esta notaría, en la ciudad de San José, a las ocho horas del cinco de noviembre del año dos mil catorce, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Formato Eficiente Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - seiscientos veintisiete mil cuatrocientos sesenta y cuatro, Maxiconsumo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -quinientos catorce mil ochocientos cuarenta y nueve, y Makro del Istmo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - seiscientos cuarenta y seis mil ciento ochenta y cuatro, en las que se acuerda la fusión por absorción de las mismas, prevaleciendo Formato Eficiente Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula respectiva al capital social de la sociedad prevaleciente, para que en adelante se lea: “El capital social será la suma de doscientos noventa millones diez mil colones exactos, representado por doscientas noventa mil diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una, debidamente suscritas y totalmente pagadas a favor de la empresa.”. Todo el resto de disposiciones, cláusulas y convenciones del pacto social de la sociedad prevaleciente permanecen sin modificación alguna. Asimismo, la personería jurídica y nombramientos de la compañía prevaleciente, continúan inalterados. Es todo.—San José, cinco de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2014076434).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 7 de noviembre de 2014, ante esta notaría, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Proexa S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social.—San José, 7 de noviembre del 2014.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2014076437).

Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 13 de octubre de 2014, ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de cuotistas de Blue Riviera And Co S.R.L., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social.—San José, 13 de octubre del 2014.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2014076438).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del seis de noviembre del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Servicios Aduanales Miranda Serami Sociedad Anónima, por la cual se reforma las cláusulas segunda, sétima y novena del pacto social.—San José, 6 de noviembre del 2014.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola, Notario.—1 vez.—(IN2014076441).

Mediante escritura ante mi otorgada en San José, a las diez horas del cuatro de noviembre del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Transportes R Y R de Limón S. A., en donde se aumenta el capital social a cien millones de colones.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2014076446).

En mi notaría al ser las veinte horas del seis de noviembre dos mil catorce, se trasformó de la sociedad Romacelqui Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos cincuenta y nueve mil doscientos noventa y dos.—San José, siete de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—(IN2014076452).

Por escritura número ciento veintiséis, del tomo número diez de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del día siete de noviembre del año dos mil catorce, se acuerda la reforma de la cláusula segunda relativa al domicilio de la Sociedad Inversiones Pretoria Internacional Limitada.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2014076453).

Por escritura otorgada a las trece horas del doce de setiembre del dos mil catorce, ante esta notaría, se reforma cláusula primera de la sociedad New Market Analytics SRL.—San José, siete de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2014076469).

Protocolización de acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad Almares de Luz Sociedad Anónima Registro Público-Sección Mercantil escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:15 horas del día 31 de octubre de 2014.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2014076477).

Mediante escritura de las 11:00 horas del 20 de octubre del dos mil trece, número ciento noventa y nueve, tomo once de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad La Torre Herradura Apartamento Tres C IJK S. A., cédula jurídica 3-101-529042, en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal y se reforma cláusula de administración. Presidenta: Gretta Vargas López.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—(IN2014076484).

Por escritura otorgada en el protocolo del notario Fabio Trujillo Hering, a las ocho horas cinco minutos del siete de noviembre del dos mil catorce, se modifica la cláusula octava del pacto social, revocan nombramientos y se nombra secretaria a Laura Alvarado Segura y tesorero a Mario Alberto Vega Morales, de la sociedad Constructora Superior del Bosque S. A.—San José, siete de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—(IN2014076487).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, la totalidad de cuotistas de la sociedad de esta plaza EJR Roqueyco Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos noventa y cinco mil quinientos ochenta y cuatro, acordaron la disolución de la sociedad mencionada.—San José, cuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic. María Carolina Rojas Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014076504).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, la totalidad de accionistas de la sociedad de esta plaza CRQ de Iure Consulting S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dos-quinientos sesenta y ocho, acordaron la disolución de la sociedad mencionada.—San José, cuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Alfredo Medrano Steele, Notario.—1 vez.—(IN2014076507).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 del 6 de noviembre del 2014, se constituyó la Fundación Agape del Amor Eterno.—San José, 6 de setiembre del 2014.—Li. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—(IN20140765411).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría mediante la escritura número ciento sesenta y cinco del tomo doce de mi protocolo, de las once horas del seis de noviembre del dos mil catorce, la compañía Badilla y García S. A., solicita al Registro Público de la Propiedad la disolución de dicha sociedad.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2014076528).

Conste que hoy ante esta notaría, mediante asamblea extraordinaria de la sociedad El Cerro de Borivan R Y R Sociedad Anónima, se cambió de junta directiva, siendo el nuevo presidente el señor Diddier Gerardo Vega Varela. Domiciliada en Alajuela.—San José, seis de noviembre del 2014.—Lic. Enrique Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014076537).

Conste que hoy ante esta notaría, mediante asamblea extraordinaria de la sociedad Grupo Empresarial Monarca EVV Sociedad Anónima, se cambió de junta directiva, siendo el nuevo presidente el señor Ronulfo Vega Ugalde. Domiciliada en Alajuela.—San José, seis de noviembre del 2014.—Lic. Enrique Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014076538).

Conste que hoy ante esta notaría, mediante asamblea extraordinaria de la sociedad Compañía Varela Vega Sociedad Anónima, se cambia tesorero y secretario. Domiciliada en Alajuela.—San José, seis de noviembre del 2014.—Lic. Enrique Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014076540).

Por escritura doscientos setenta y nueve-cuatro, del notario Marco Antonio Leiva Díaz, de las diez horas del tres de noviembre del dos mil catorce, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Kimberly-Clark Trading And Service Limitada, mediante la cual se modificó clausula quinta del pacto constitutivo referente al capital social, el cual aumento a cuatro mil ochocientos treinta y nueve millones doscientos nueve mil seiscientos setenta y siete colones con cuatrocientos dieciocho céntimos. También se acordó cambio de gerente  y subgerentes. Es todo.—San José, a las ocho horas del seis de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014076546).

Ante mi Didier Fallas Hidalgo, a las 8:00 horas del 9 11 2014, mediante la escritura 205 se constituye sociedad denominada Frutas y Verduras CH V S. A. con domicilio en Guadarrama de Desamparados, San José, doscientos metros al norte de la delegación de la Guardia Rural. Presidente y apoderado generalísimo Marvin Rodrigo Chaves Rivera, cédula 1-490-550.—Cartago, 9 de noviembre del 2014.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014076558).

Ante Juan Édgar Fallas García, a las 20:00 horas del 02 01 2014, mediante la escritura 387 se realiza el cambio de razón social de la sociedad denominada Corporación Familiar San Juan Sur Sociedad Anónima, para que en adelante se llame Corporación Familiar Doña Maro Sociedad Anónima.—San José, 4 de noviembre del 2014.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014076559).

Mediante escritura número sesenta y cuatro del protocolo veinte de esta notaría, se modificaron las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Mejoca del Oeste S. A. Es todo. —San José, 5 de noviembre del 2014.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2014076561).

En esta notaría a las dieciséis horas del día veintiséis de octubre del presente año, bajo escritura número trescientos cincuenta y seis del tomo sexto, se constituyó la empresa denominada El Ángel de La Unión Montes de Oro Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones, suscrito y pagado de la siguiente manera: el socio Félix Chacón Barrantes, la socia Hortensia Méndez Cruz, la socia Heidy Chacón Méndez, el socio Wilberth Gerardo Chacón Méndez, todos pagan dos acciones comunes y nominativas en efectivo de diez mil colones cada una y el socio Elbert Chacón Méndez paga dos acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una mediante el aporte de una computadora portátil marca Toshiba, modelo Satélite, serie número: y nueve cero cinco cero nueve ocho nueve W, color rojo, aporte que se estima para efectos fiscales en la suma de veinte mil colones.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, a las dieciséis horas del día veintiséis de octubre del año dos mil catorce.—Lic. Marilyn Aguilar Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2014076573).

Ante mi Didier Fallas Hidalgo, a las 7:30 horas del 14 10 2014, mediante la escritura 166 se realiza aumento de capital de la sociedad denominada Sacrin de Desamparados Sociedad Anónima.—Cartago, 4 de noviembre del 2014.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014076574).

Ante mi Didier Fallas Hidalgo, a las 14:00 horas del 25 11 2014, mediante la escritura 179 se disuelve sociedad denominada Cien Porciento Espress Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-294105.—Cartago, 9 de noviembre de 2014.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014076575).

La Sociedad Pretty Flash Clínica Estética Sociedad Anónima, mediante acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de accionistas, reforma la cláusula primera de sus estatutos. Nombre: Heli Green Service Center International Sociedad Anónima, y la cláusula tercera del objeto social.—Esparza 17:45 horas del 26 de setiembre del 2014.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—(IN2014076576).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 07 de noviembre de 2014, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Westatcr S.R.L., en la que se modificaron las cláusulas quinta, sexta, sétima y octava.—San José, 7 de noviembre del 2014.—Lic. Magda Morales Argüello, Notaria.—1 vez.—(IN2014076578).

Se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Semillas Agrícolas de Óptima Calidad Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos treinta y un mil ciento once, aumentan el capital social ampliándose y constituyéndose este a la suma de cuarenta y dos millones de colones, representado por veinte cuotas nominativas de dos millones cien mil colones cada una, aumento que es pagado mediante una letra de cambio que ha sido librada, aceptada y endosada a favor de la sociedad. Escritura otorgada en Cartago a las quince horas treinta y cinco minutos del cinco de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2014076582).

Ante esta notaría, al ser las trece horas del cuatro de noviembre del dos mil catorce, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Mar de Paso Ancho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento ochenta y dos, donde se acuerda disolver la sociedad, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Marvin Fernández Ramírez Rivera, mayor, casado una vez, conductor, cédula de identidad tres-tresciento seis-cuatrocientos setenta y seis, vecino de Cartago, Cot de Oreamuno. Mediante escritura número trescientos cincuenta y cuatro, tomo diez de mi protocolo, visible al folio ciento noventa y ocho frente.—Cartago, cuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2014076583).

Ante esta notaría, Christian Pérez Quirós, a las 13 horas 4 de noviembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinario y extraordinario de la sociedad Vektor Sistemas S. A. Se reforma las clausulas primera y segunda y se nombra junta directiva. Presidente: Eddy Fallas Cascante.—San José, 6 de noviembre de 2014.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014076646).

Ante esta notaría, Lic. Cristian Pérez Quirós, las 17:00 horas del 4 de noviembre de 2014, se constituyó la sociedad CWSUS Sociedad Anónima, Capital social 10.000 colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas del cien colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social. En la provincia de San José, cantón de Hatillo, 50 oeste del Colegio Técnico de San Sebastián. Presidente: Cecilio Vega Villalobos.—San José, 6 de noviembre del 2014.—Lic. Cristian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014076647).

Por escritura otorgada ante mí a las 9:30 horas del 8 de setiembre de 2014, protocolicé acta de 3-102-659040 Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 8:00 horas del 8 de setiembre del 2014, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por el acuerdo de cuotistas.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014076659).

Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del 26 de mayo de 2014, protocolicé acta de Carpet Anemone Ltda., de las 09:00 horas del 19 de marzo del 2014, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por el acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2014076660).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del seis de noviembre del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nara Residencial Trece Caña Fistula Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil novecientos cincuenta y uno, de las ocho horas del día nueve de diciembre del dos mil trece, mediante las cuales se reforma las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2014076661).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día siete de noviembre del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Enerwinds de Costa Rica S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos.—San José, siete de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014076662).

Ante mi notaría a las 18:00 horas del 17 de setiembre del año 2014, comparecen los señores Luis Diego Jiménez Obando y José María Medrano Cubero, que conforman la totalidad del capital social de la compañía y son los únicos dueños de Tres-Ciento Uno-Seis Seis Cinco Ocho Dos Dos S. A., y solicitan la disolución de esta compañía.—San José, 28 de octubre del año 2014.—Lic. Ana Nuria Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2014076663).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del veintitrés de octubre del año dos mil catorce, Tekaforesta del Valle Sociedad Anónima, acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, veintitrés de octubre del año dos mil catorce.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—(IN2014076667).

Por escritura número 251-4, otorgada ante esta notaría del Lic. Alexander Soto Guzmán, a las 10:30 horas del 6 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad Coco Satate Solutions, teniendo como presidenta a Sugey Sosa Solís.—6 de noviembre del 2014.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2014076680).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de asociados en las que se nombra nueva junta directiva de la empresa Metamorfoz Extaz Ltda., con cédula jurídica 3-102-665972.—Cahuita, 4 de noviembre del 2014.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—(IN2014076685).

Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 4 de noviembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Villa Dos Wafou Ixion S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula N° 8 del pacto constitutivo.—San José, 4 de noviembre de 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014076686).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de asociados en las que se nombra nueva junta directiva de la empresa Servicentro Hermanos Zúñiga S. A., con cédula jurídica 3-101-464266.—Cahuita, 4 de noviembre del 2014.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—(IN2014076687).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de asociados en las que se nombra nueva junta directiva de la empresa Gray Each Properties S. A., con cédula jurídica 3-101-504461 y se reforma las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—Cahuita, 7 de noviembre del 2014.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—(IN2014076688).

Ante esta notaría, se ha protocolizado la solicitud de disolución de la Corporación por Siempre Ana S. A., con cédula jurídica 3-101-427583.—Cahuita, 4 de noviembre del 2014.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—(IN2014076689).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 7 de noviembre del 2014, las señoras María Catalina Orozco Morales y Karla Jiménez Marín, acordaron constituir una sociedad que se denominará Marston Moor S. A.—San José, 7 de noviembre del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014076690).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de asociados en las que se nombra nueva junta directiva  de  la  empresa  Hansen y Hansen Holding Company S. A., con cédula jurídica 3-101-389768 y se reforma las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—Cahuita, 7 de noviembre del 2014.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—(IN2014076691).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día treinta de octubre del año dos mil catorce, la sociedad denominada Santos Tour CR Sociedad Anónima, nombra nuevo tesorero.—San Marcos de Tarrazú, treinta de octubre del año dos mil catorce.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2014076693).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad PPC Graphics S. A., capital totalmente suscrito y pagado, plazo cien años, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de octubre del 20174.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014076744).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario Público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día siete de noviembre del dos mil catorce, se otorgó ante mí, escrituras de disolución de las empresas Distribuciones Limvro D.L. Ltda., Sociedad NBUTA S.N. Ltda., Distribuciones Fizcalidad D.F. Ltda., Librería Osonaza L.O. Ltda., 3-102-616784 Ltda., Comercio Vodoni De Pa C.V.P. Ltda., Distribución en Zeventa D.E.Z. Ltda., La Farmacia Xofam L.F.X. Ltda., 3-102-616791 Ltda., Cantinas de Lodikar C.D.L. Ltda., Almacenes Crabeya A.G. Ltda., Comerciales Quepasaex C.Q. Ltda., Lustros de Comercial Lusco L.D.C.L. Ltda., Abastecedor Caloxalinda A.C. Ltda., Almacenes Licuidex A.L. Ltda., Comercial Gurtiza C.G. Ltda., Unión de Tyou de Guana Ltda., Legalzudich Ltda., Distribución Oquita D.O. Ltda., Logística Dex de CR L.D.C. Ltda.—San José, diez de noviembre del dos mil catones.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014076745).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número ochenta y uno, de las nueve horas del veintiuno de octubre de dos mil catorce, se modifica la cláusula de la administración de la sociedad Yate Blue Lagoon de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, seis de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(IN2014076749).

Que la sociedad: Tres Ciento Uno Cuatrocientos Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima al ser las ocho horas del cuatro de noviembre del año dos mil catorce, vario los miembros de su junta directiva de la siguiente manera presidente: Carlos Alfredo Cubias Ramírez, secretaria Marianela Cubias Chacón, tesorero Miguel Cubias Chacón.—Lic. José Manuel González Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2014076754).

Por escritura otorgada ante mi el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Taller Automecánica Callejas Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se aprueba la disolución de la empresa.—San José, a las nueve horas del seis de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Patricia Leandro Tabasch, Notaria.—1 vez.—(IN2014076758).

Por acuerdo de socios tomado al ser las catorce horas del trece de junio del dos mil catorce, se nombra nueva junta directiva de la sociedad La Pared de Acero Rojo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil ochocientos cuatro. Asimismo se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad antes dicha.—Turrialba, cuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Marco Vinicio Guillén Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014076760).

Por escritura otorgada ante mi el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Inversiones Slon Baltodano Sociedad Anónima, mediante la cual se aprueba la disolución de la empresa.—San José, a las ocho horas del cinco de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Patricia Leandro Tabasch, Notaria.—1 vez.—(IN2014076761).

Mediante escritura pública número veinticinco-veintisiete otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día seis de noviembre de dos mil catorce, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Aliaxis Latin American Services Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - quinientos ochenta y cuatro mil novecientos treinta, celebrada en su domicilio social ubicado en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Roma’s, seiscientos metros oeste, sexto piso, en los que se modifica las clausulas novena y décima de los estatutos sociales de la administración y representación, respectivamente.—San José, 6 de noviembre del 2014.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—(IN2014076763).

Mediante escritura 110-7 ante la notaria Reyna Liz Mairena Castillo, se acordó por parte de la totalidad del capital social de la sociedad Giska S. A., la disolución de la sociedad Giska Sociedad Anónima a partir del día siete de noviembre del año en curso.—San José, 7 de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014076768).

En escritura autorizada por el suscrito Notario de las ocho horas del día diez de noviembre de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lacapite del Este S. A., mediante la cual se acordó disolver y liquidar esta compañía.—San José, diez de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2014076773).

La suscrita notaria hace constar que el día nueve de noviembre del dos mil catorce, a las diez horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada La Montaña Mágica de Los Cerros de Escazú S. A., en la que se reforman las cláusulas: segunda y sétima de los estatutos sociales.—San José, diez de noviembre del dos mil catorce.—Lic. María del Pilar Mora Aiello, Notaria.—1 vez.—(IN2014076774).

La suscrita notaria hace constar que el día nueve de noviembre del dos mil catorce, a las ocho horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Finca Ganadera Los Teques S. A., en la que se reforman las cláusulas: segunda y décima de los estatutos sociales.—San José, diez de noviembre del dos mil catorce.—Lic. María del Pilar Mora Aiello, Notario.—1 vez.—(IN2014076775).

La suscrita notaria hace constar que el día nueve de noviembre del dos mil catorce, a las nueve horas, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Lacorreb S. A., en la que se reforma la cláusula dos de los estatutos sociales.—San José, diez de noviembre del dos mil catorce.—Lic. María del Pilar Mora Aiello, Notaria.—1 vez.—(IN2014076776).

La suscrita notaria hace constar que el día nueve de noviembre del dos mil catorce, a las once horas, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Lotes Pacacua S. A., en la que se reforman las cláusulas: sétima y segunda de los estatutos sociales.—San José, diez de noviembre del dos mil catorce.—Lic. María del Pilar Mora Aiello, Notaria.—1 vez.—(IN2014076777).

Ante esta notaria, mediante escritura número ciento ochenta y tres de las ocho horas del diez de noviembre de dos mil catorce, del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó asambleas de socios de Comercializadora Díaz Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-558365, para transformarla en sociedad civil. Es todo.—San José, a los diez días de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—(IN2014076782).

Ante esta notaria, mediante escritura número ciento ochenta y uno de las once horas del cuatro de noviembre de dos mil catorce, del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó asambleas de socios de Arte & Metal A & M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-212650, que modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a los diez días de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—(IN2014076786).

A las once horas del once de noviembre de dos mil catorce, mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Red People Groupe Sociedad Anónima, con capital suscrito y pagado de diez mil colones y domicilio en Residencial Los Arcos, Rotonda Siete, casa número ciento ochenta y uno, distrito Ulloa, cantón central, provincia de Heredia.—San José, once de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Ana Cecilia Hurtado Leña, Notaria.—1 vez.—(IN2014077529).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2014/13174.—Ernesto Gutiérrez Blanco apoderado de Procaps, S. A.—Mariana Herrera Ugarte Apoderada de Laboratorio Pablo Cassará SRL. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-90326 de 05/03/2014. Expediente: 2003-0005595. Registro Nº 147814 Flucort en clase 5 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:32:35 del 4 de abril de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Mariana Herrera Ugarte, cédula de identidad 1-1290-0753, en calidad de apoderada especial de Laboratorio Pablo Cassará, SRL, contra el registro del signo distintivo FLUCORT, Registro Nº 147814, el cual protege y distingue: Colirio, pomadas, cremas, lociones, gotas y todo tipo de productos y presentaciones medicinales para el tratamiento de los ojos, preparaciones oftálmicas, preparaciones antisépticas, anestésicas, bacteriostáticas y microbicidas farmacéuticas y veterinarias, en clase 5 internacional, propiedad de Procaps S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2014075783).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, Registro Nacional, a las nueve horas del día trece de noviembre del dos mil catorce. No habiendo sido posible localizar a la señora Mónica Carvajal Saborío, cédula de identidad número 01-0966-0803, en el domicilio que consta dentro de su expediente personal, sea este Residencial José María Zeledón, Casa 27k, Curridabat, San José, pese a notificarle el oficio GIRHRN-4934-2014 del 11 de noviembre de 2014, mediante correo electrónico y número de fax señalado a tal efecto, mismo que indica sobre la ejecución de su Despido sin Responsabilidad para el Estado, en razón de atender lo contenido dentro de las Resoluciones N° 12174 de las ocho horas diez minutos del doce de junio del dos mil trece del Tribunal de Servicio Civil, con la cual se autoriza el despido sin responsabilidad para el Estado y N° 044-2014-TASC de las catorce horas veinte minutos del día treinta de octubre del dos mil catorce, con la que se confirma el despido dictado por el Tribunal de Servicio Civil, notifíquese por medio de edicto los siguientes textos:

“GIRHRN-4934-2014

11 de noviembre del 2014

Señora

Mónica Carvajal Saborío

jregidorabogado.notificaciones@gmail.com

Fax: 2233-8749

Respetada señora:

Se ha notificado a este Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, el oficio MJP-774-11-2014 de fecha 05 de noviembre de 2014, emitido por el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, señora Cristina Ramírez Chavarría, en el cual se nos indica proceder con la ejecución del despido sin responsabilidad patronal dictado de conformidad con la resolución del Tribunal de Servicio Civil, N° 12174 de las ocho horas diez minutos del doce de junio del dos mil trece, en la que se declaró con lugar la gestión de despido incoada por el Ministerio de Justicia y Paz contra su persona, la cual se sustentó en el artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil.

Toda vez que dicho acto administrativo fuera confirmado por el Tribunal Administrativo del Servicio Civil mediante resolución N° 044-2014-TASC de las catorce horas veinte minutos del día treinta de octubre del dos mil catorce.

Así las cosas, y siendo que se cuenta con plazos perentorios para la ejecución de la sanción máxima otorgada a su persona como servidora de esta Dependencia, en atención de las resoluciones citadas y con base en los artículos 14 inciso a), 43 y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su respectivo Reglamento, se le informa que se procede a ejecutar su despido, sin responsabilidad para el Estado, con rige a partir del 26 de noviembre de 2014, efectuando ante dicha solicitud los trámites correspondientes a este Departamento en cuanto al cese de nombramiento y suspensión de remuneración.

Se notifica la presente al correo jregidorabogado.notificaciones@gmail.com y al fax: 2233-8749 los cuales constan en autos del expediente administrativo levantado a efectos del procedimiento especial de gestión de despido como medios de notificación señalados por la señora Mónica Carvajal Saborío y que se encuentra a visible a folio 195 de dicho expediente.

Atentamente,

                         Original firmado}Lic. Carlos Calvo Coto

                         Carlos Calvo Coto

                         Jefe

                         Gestión Institucional de Recursos Humanos”

Carlos Calvo Coto, Jefe Gestión Institucional de Recursos Humanos.—O. C. Nº oc14-003.—Solicitud Nº 23325.—C-163890.—(IN2014079612).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

NOTIFICACIÓN DE RENUNCIA IMPLÍCITA DE DIRECCIÓN

DE ENFERMERÍA EN REPRESENTACIÓN PATRONAL DE LA CCSS A LA TRABAJADORA MARCELA GUIDO

CHAVARRÍA, DEL ÁREA DE CIRUGÍAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

HDRCG-DE-2013-11-2014.—04 de noviembre de 2014.—Resultando: De conformidad con el ordenamiento jurídico potestativo dentro del régimen de empleo público, se comunica a La Licenciada Marcela Guido Chavarría, portadora de la cédula de identidad 1-1097-0868, que habiendo vencido la incapacidad otorgada del 30-07-2014 al 13-08-2014, reintegrándose a laborar a partir del catorce de agosto del año dos mil catorce y hasta el veintiséis del citado mes y año, ha ocurrido que desde el día siguiente (27-08-2014) y hasta la fecha del dictado de la presente resolución, de manera ininterrumpida no se ha restituido al puesto de trabajo como Enfermera 1 Licenciada del Área de Cirugías del Hospital Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia, transcurriendo desde entonces 53 días calendario entre el 27 de agosto al 20 de octubre del año 2014, sin haberse comunicado por medio alguno directamente o por interpuesta persona con la Jefatura de esa unidad de trabajo Doctora Vilma Spence Nelson, para dar razón alguna de la situación por la que no ha honrado sus obligaciones laborales y sin presentarse incapacidad médica o justificación alguna por tan prolongadas ausencias al centro de trabajo y desconocerse por completo, sobre el paradero de la trabajadora. Considerando: Que a causa del nexo contractual como funcionaria que mantuvo con el empleador Caja Costarricense de Seguro Social, desde la fecha de primer ingreso a este centro hospitalario el 27 de febrero del 2014, lo procedente al no haberse presentado a trabajar, es en definitiva la ruptura del vínculo jurídico entre partes, por lo que esta Dirección de Enfermería, en ejercicio de la representación patronal con grado jerárquico superior del centro de trabajo último al que ha pertenecido como servidora la Licenciada Marcela Guido Chavarría, resuelve el despido sin responsabilidad patronal por ausentismo previsto en el inciso g) - artículo 81 del Código de Trabajo, más por las connotaciones jurídicas unilaterales al no presentarse al trabajo ni saberse de su paradero en los últimos 53 días calendario, se opta formalmente por consignarlo como una Renuncia Implícita o Tácita, que la Sala Segunda Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, por jurisprudencia en Sentencia N° 30 de las nueve horas del cinco de marzo de mil novecientos noventa y tres, se configura cuando un servidor (el cuadro fáctico es analizado en el régimen de empleo público) no vuelve en forma definitiva al trabajo, sin justificación alguna, lo que está haciendo es la dejación del empleo y autorizando al patrono para disponer del mismo, puesto que la exteriorización de la voluntad puede inferirse de los actos en un determinado sentido, expresado como renuncia implícita o tácita (doctrina recogida por el artículo 1008 del Código Civil aplicable de conformidad con el numeral 15 del Código de Trabajo). Además, no fue posible localizar a la Licenciada Marcela Guido Chavarría para notificarla de la “Resolución DE-1887-10-2014 de fecha 20 de octubre del 2014, referente a Notificación de Renuncia Implícita”, contando con una notificación infructuosa, en el lugar señalado o conocido domicilio por el patrono, ni en el Centro de Trabajo u otro; por lo que de conformidad con lo ya resuelto por parte de la Sala Constitucional en la sentencia Nº 5956-11, lo procedente es notificar la citada resolución mediante edicto. Por tanto: se tiene por llegado a término sin responsabilidad patronal el contrato de trabajo (trabajador-CCSS) y materializado el finiquito entre partes de la relación obrero-patronal en el caso de la funcionaria Licenciada Marcela Guido Chavarría, quien por haber incurrido sin justificación legal alguna, en un ausentismo permanente desde el 27 de agosto del año 2014 y no ocuparse de sus funciones con el complejo médico, ha incurrido en un abandono definitivo de trabajo y es acreedor de las consabidas responsabilidades como Enfermera 1 Licenciada del Área de Cirugías del Hospital Calderón Guardia, constituyéndose jurídicamente en una Renuncia Implícita o Tácita de conformidad con jurisprudencia de la Sala Segunda-Poder Judicial. En concordancia a los artículos 239, 240.1, 243 de la Ley General de Administración Pública, a los efectos y alcances de eficacia jurídica de los actos administrativos en que se legitima la presente acción, es ordenada la notificación por edicto, para que se asiente al expediente laboral. Notifíquese. Al ser las trece horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil catorce.—Dirección de Enfermería.—Dra. Vilma Spence Nelson, Directora.—(IN2014077064).

SUCURSAL DE PALMAR NORTE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Jefe de La Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede cinco días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 14-10-2014. Y se detalla nombre, número y monto adeudado: ACOSTA CASTILLO KATIUSCA LISSETH 7-02900100952-999-001 ¢268.840,00; ALFARO GONZÁLEZ FABIÁN 0-00112890589-999-001 ¢346.425,00; ÁLVAREZ ÁLVAREZ LUIS MARIO 7-00017325140-999-001 ¢209.914; ARCE ARCE DANIEL ALBERTO 0-00603480233-999-001 ¢118.140,00; ARROYO ROJAS MIGUEL ANTONIO 0-00203010622-001-001 ¢41.859,00; BEITA DÍAZ JOHEL 0-00602370531-999-001 ¢229.617,00; CAMBRONERO VARGAS FERNANDO JOSÉ 0-00601610053-999-001 ¢182.340,00; CASCANTE PÉREZ DAVID 0-00112160712-001-001 ¢1.667.380,00; COMERCIAL EL TURCO I.N.C SOCIEDAD ANÓNIMA 2-03101549271-001-001 ¢93.080,00; DON ISRAEL DE OSA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 2-03102569852-001-001 ¢98.399,00; DUARTE MOREIRA GERMAN ROY 0-00602560502-999-001 ¢131.779,00; EL TRANQUILO DE SIERPE SOCIEDAD ANÓNIMA 2-03101448232-001-001 ¢451.562,00; ESCAMILA FONSECA ADRIÁN 0-00107890729-999-001 ¢724.672,00; ESQUIVEL PICADO LUIS ALIRIO 0-00103730613-001-001 ¢789.038,00; FERNÁNDEZ ZÚÑIGA CARLOS 0-00602470642-999-001 ¢478.634,00; FIGUEROA ROJAS AUDILIO 0-00601750970-999-001 ¢844.290,00; FIREHORIZONS LANDVIEWS SOCIEDAD ANÓNIMA ¢461.095,00; FUENTES MARÍN JAVIER 0-00106840374-999-001 ¢151.652,00; GARCÍA BARRIOS LILLIANA PATRICIA 0-00701230583-999-001 ¢1.025.361,00; GARCÍA RÍOS LAURA 0-00603530131-001-001 ¢183.317,00; GÓMEZ VALDÉS CRISTINO 0-00603510370-999-001 ¢448.530,00; INVERSIONES LA BAJURA DE PAPUBETO SOCIEDAD ANÓNIMA 2-03101452304-001-001 ¢149.640,00; JIMÉNEZ ARIAS ARMANDO 0-00601390923-999-001 ¢278.326,00; JUÁREZ PÉREZ ALLAN ANTONIO 0-00602150727-999-001 ¢354.890,00; LAS MARIPOSITAS BLANCAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 2-03102580340-001-001 ¢295.210,00; LÓPEZ MENDOZA GERMAN 0-00602710289-999-001 ¢357.532,00; MATA FONSECA GUIDO ALEXANDER 0-00602840448-999-001 ¢102.855,00; MONTE AZUL DE OSA SOCIEDAD ANÓNIMA 2-03101124539-001-001 ¢1.426.209,00; MOYA ESQUIVEL JOSUÉ 0-00900560802-999-001 ¢246.339,00; MURILLO ULLOA ANA IRIS DEL CARMEN 0-00601970549-001-001 ¢506.511,00; NÁJERA NÁJERA CARLOS ALONSO 0-00600880319-999-001 ¢374.690,00; PICADO ARROYO GERARDO 0-00501730518-999-001 ¢459.712,00; PORRAS RAMÍREZ CARLOS LUIS 0-00501271001-999-001 ¢242.822,00; PRENDAS CHAVES ELIAN ROLANDO 0-00112380982-999-001 ¢213.315,00; QUIEL DINARTE HERIBERTO 0-00602500756-999-001 ¢497.995,00; REPUESTOS Y ACCESORIOS ORIGINALES ZÚÑIGA Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA 2-03101269903-001-001 ¢61.116,00; RODRÍGUEZ NÚÑEZ MARLON JESÚS 0-0025980543-999-001 ¢507.101,00; ROJAS CHAVARRÍA AARÓN FRANCISCO 0-00112710782-999-001 ¢239.508,00; ROJAS GÓMEZ CARLOS YUBANI 0-00601050962-999-001 ¢318.406,00; SACIDA GONZÁLEZ WILBER JOSÉ 0-00108500104-999-001 ¢511.028,00; STUKIS CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA 2-03101447458-001-001 ¢647.774,00; UREÑA RODRÍGUEZ HILDA CAROLINA 0-00603050504-999-001 ¢767.517,00; VÁSQUEZ ALMENGOR RONNY JESÚS 0-00603490939-999-001 ¢267.558,00; VÁSQUEZ SÁNCHEZ JAVIER ALBERTO 0-00603400119-999-001 ¢326.012,00; VEGA BUSTOS AURELIO 0-00602180454-999-001 ¢199.696,00; WEBB CASTILLO ROY 0-00601970177-999-001 ¢324.946,00; YU NOINDICAOTRO ZHENFENG 7-00018212327-999-001 ¢238.074,00; ZAMORA CALVO JORGE 0-00202880618-999-001 ¢765.296,00.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—(IN2014077563).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Sánchez Picado Esteban Antonio, número de afiliado 0-00114480983-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2010-12320, que en lo que interesa indica: se determinó que el señor Sánchez Picado Esteban Antonio, ejerce una actividad económica propia como trabajador independiente, existiendo la obligatoriedad de cotizar como tal. En aplicación de la reglamentación vigente, se afilió al señor Sánchez Picado como trabajador independiente a partir de setiembre del 2010 con un ingreso de referencia de ¢287.054,40, lo que representa en cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez Vejez y Muerte, un monto de ¢33.011,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, s 5 y 7, avenida 2, edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 31 de octubre del 2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014077357).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Inversiones Maliwilpo S. A. número patronal 2-3101451927-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2010-12090, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial de las trabajadoras Watson Martland Connie y Zeledón Delgado Pamela, por el periodo de setiembre 2010. Total de salarios omitidos ¢500.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢111.700,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢28.750,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2, edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 31 de octubre del 2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014077358).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono TTR Personalizados S. A., número patronal 2-03101448331-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-1767, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salaría! efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora Avendaño Gutiérrez Evelyn, el período de octubre 2011. Total de salarios omitidos ¢166.401,20, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢37.174,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢9.568,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2, edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 31 de octubre del 2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014077359).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Distribuidora Mozee Sociedad Anónima, número patronal 2-03101179181-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2013-02709, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Vidal Sánchez no indica otro, por el periodo de junio del 2010. Total de salarios omitidos ¢20.604,50 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢4.603,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢1.185,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calles 5 y 7, avenida 2, edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 31 de octubre del 2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014077361).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Actinio Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, número patronal 2-03101392853-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2013-02890, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en la hoja de trabajo, folio 0027 del expediente administrativo, en el periodo no consecutivo entre marzo 2010 a mayo 2012. El total de salarios omitidos ¢10.476.706,20. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢2.340.495,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢602.416,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2, edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014077363).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Customerspcak S. R.L., número patronal 2-03102648941-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-03560, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora Otico Bonilla Katherine Tatiana, por el periodo de marzo del 2014. Total de salario omitido ¢ 250.000,00. Total de cuotas obrero patronales de la Caja ¢55.850,00 y en cuotas correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador un monto de ¢14.375,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2, edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 31 de octubre del 2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014077365).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Villareal Lara Freddy Humberto, número patronal 7-00017122783-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área Control y de Convenios, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-3475, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador López Acuña Jovany Francisco, en el periodo de febrero 2014. Total de salarios omitidos ¢35.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢ 7.180,00, total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢ 1.847,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calles 5-7, avenida 2, edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar tugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 31 de octubre del 2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014077366).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Monge Arce Eduardo, número patronal 0-00501431256-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-3272, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora Pérez Reyes Martha Cecilia, en el período de abril 2014. Total de salarios omitidos ¢96.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢ 21.446,00, Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢5.520,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5-7, avenida 2, edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para tos efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014077367).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Elizondo Arias Marco Antonio, número patronal 0-00204500480-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-1960, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora García Castillo Sara, por el período comprendido entre diciembre 2009 a febrero 2010. Total de salarios omitidos ¢866.658,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢192.176,00, Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢49.830,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2, edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 31 de octubre del 2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014077369).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Rivera Ramírez Egda Catalina, número patronal 0-00120270566-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-2563, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de las trabajadoras Melissa Eduarte Aguilar y Diana Catalina Chavarría Segura, en el periodo comprendido entre junio 2010 a febrero 2011. Total de salarios omitidos ¢767.501,40, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢171.465,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢ 44.132,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2, edificio Laureano Echando Jiménez, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 31 de octubre del 2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014077370).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad Jepcol S. A., número patronal 2-03101504234-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-3512, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Castro Maradiaga Marlon, en el período febrero 2014. Total de salarios omitidos ¢107.142,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢23.936,00, Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢6.160,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2, edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 31 de octubre del 2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014077371).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Montajes Industriales J & V Sociedad Anónima, número patronal 2-03101602485-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2013-02456, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación realizada se estableció la presunta relación laboral entre los trabajadores Ruiz González Félix José y Cerdas Espinoza Ramón Ernesto, citados en hoja de trabajo, en la que se realizó una planilla adicional por el período de enero 2011 y agosto 2011. Total de salarios omitidos ¢331.541,80, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢74.065.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢19.063,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2, edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 31 de octubre del 2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014077372).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

DIRECCIÓN URBANISMO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se detectó la realización de obras constructivas sin contar con permiso de construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio que se ubica El Llano en el distrito de San Miguel, 50 m al sur del Ebais, dada la imposibilidad de localizar en el domicilio de los propietarios de los derechos y que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la I intimación de la Unidad de Control Urbano de las diez horas con cincuenta minutos del 04 de julio de 2014, la cual dice:

En virtud de lo resuelto en la Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano, de las diez horas con cincuenta minutos del 04 de julio del 2014 la cual a la fecha se encuentra firme, sin que dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho las construcciones edificadas que no cuentan con permiso de construcción municipal en la finca 1-517-249, que se ubica El Llano en el distrito de San Miguel, 50 m al sur del Ebais, de conformidad con el Artículo 150 de la Ley General de la Administración Publica, se le intima por primera vez, para que en el plazo de 5 días, contado a partir de la notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la edificación.—Unidad Control Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN201477799).

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se detectó la realización de obras constructivas sin contar con permiso de construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio que se ubica El Llano en el Distrito de San Miguel, 50 m al sur del Ebais, dada la imposibilidad de localizar en el domicilio de los propietarios de los derechos y que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la I intimación de la Unidad de Control Urbano de las diez horas con cincuenta minutos del 04 de julio de 2014, la cual dice:

En virtud de lo resuelto en la Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano, de las diez horas con cincuenta minutos del 04 de julio del 2014 la cual a la fecha se encuentra firme, sin que dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho las construcciones edificadas que no cuentan con permiso de construcción municipal en la finca 1-82817, que se ubica El Llano en el Distrito de San Miguel, 50 m al sur del Ebais, de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se le intima por primera vez, para que en el plazo de 5 días, contado a partir de la notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la edificación.—Unidad Control Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2014077801).

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se detectó la realización de obras constructivas sin contar con permiso de construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio que 200 m norte 75 m oeste de Carrocería Herrera, dada la imposibilidad de localizar en el domicilio de la propietaria de la finca y que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la I intimación de la Unidad de Control Urbano de las diez horas con cincuenta minutos del 18 de agosto del 2014, la cual dice:

En virtud de lo resuelto en la Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano, de las diez horas con cincuenta minutos del 18 de agosto del 2014 la cual a la fecha se encuentra firme, sin que dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho las construcciones edificadas que no cuentan con permiso de construcción municipal en la finca 1-309704, que se ubica que 200 m norte 75 m oeste de Carrocería Herrera, de conformidad con el Artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se le intima por primera vez, para que en el plazo de 5 días, contado a partir de la notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la edificación.—Unidad Control Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2014077803).