LA GACETA N° 226 DEL 24 DE NOVIEMBRE DEL 2014
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS RIEGO Y AVENAMIENTO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
El
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y El MINISTRO
DE HACIENDA
Con fundamento en lo establecido en
los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 25 y 28 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de
1978, 9 de la Ley número 7088 de fecha 30 de noviembre de 1987, y sus reformas,
y 18 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley
número 9078 de fecha 4 de octubre de 2012.
Considerando:
I.—Que el artículo 9° de la Ley número
7088 de fecha 30 de noviembre de 1987, creó el Impuesto a la Propiedad de
Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves, estableciendo mediante el
inciso f) numeral 1), que el citado impuesto se pagará sobre el valor que
tengan dichos bienes en el mercado interno en enero de cada año, según Lista
que debe emitir el Poder Ejecutivo mediante decreto, y de conformidad con la
tabla que establece la Ley respecto al valor y la tasa mínima.
II.—Que de conformidad con
el citado numeral 1), el Poder Ejecutivo deberá actualizar la lista de valores
de los vehículos citados, así como los montos de “valor” y la “tasa
mínima” que establece la citada tabla.
III.—Que para esos efectos,
la disposición contenida en el numeral 1) citada, establece que la
actualización de la lista y de la tabla se hará con un “Índice de Valuación”
determinado por el comportamiento de la tasa de inflación (índice de precios al
consumidor que calcula el Instituto Nacional de Estadística y Censos), una tasa
de depreciación anual del diez por ciento (10 %) y la tasa de variación de la
carga tributaria que afecta la importación.
IV.—Que
sobre la inflación, según Índice de Precios al Consumidor que calcula el
Instituto Nacional de Estadística y Censos, la variación del índice de precios
al consumidor, para los meses de setiembre de 2013 a setiembre 2014, es de “5.21%”.
Por tanto, si además la tasa de depreciación anual es de diez por ciento (10 %)
y la tasa de variación de la carga tributaria que afecta la importación de cada
tipo de vehículo, es de cero, el “Índice de Valuación” a tomar en
consideración para efectos del presente decreto es de -4.79%.
V.—Que para
facilitar la adecuada gestión y administración de los impuestos, se ha
considerado conveniente redondear a la decena de millar más próxima los valores
de los vehículos, aeronaves y embarcaciones y los montos de los tramos de la
tabla de tarifas para calcular el monto del impuesto a cancelar. En el caso de
la tasa mínima se considera conveniente redondear a la centena más próxima.
VI.—Que, además, la
Dirección General de Tributación, en virtud de lo dispuesto en el inciso f)
numeral l), está facultada para establecer los valores de los vehículos
automotores, embarcaciones y aeronaves, mediante tasación.
VII.—Que la última “Lista
de Valores” fue publicada en La Gaceta número 239 del 11 de
diciembre de 2013, mediante Decreto Ejecutivo número 38043-H, corregida según
Fe de Erratas publicada en el Alcance Digital número 132 a La Gaceta
número 242 del 16 de diciembre de 2013. Que a partir de esa fecha el mercado
interno de estos bienes ha
experimentado una serie de alteraciones
que inciden directamente en el valor consignado en la citada lista, además de
que se han realizado tasaciones individuales, modificaciones, actualizaciones e
inclusiones de valores, que deben ser en ella comprendidos.
VIII.—Que el artículo 18 de la Ley número 9078 del 4
de octubre de 2012, obliga a calcular los derechos de inscripción y los
impuestos ahí establecidos, con base en el valor fiscal de cada vehículo, según
determine mediante acuerdo general el Ministerio de Hacienda cada año, salvo
que el valor contractual sea superior. Por tal razón, la “Lista de Valores”
contenida en el presente Decreto incluye el valor de los vehículos correspondientes
a aquellas carrocerías que si bien, no están sujetos al impuesto regulado en el
artículo 9 de la Ley N° 7088 de 30 de noviembre de 1987 deben aparecer en la “Lista
de Valores” en referencia, para incluir
“el valor fiscal” requerido por el artículo 18 citado.
IX.—Que por existir en el presente caso, razones -de
interés público y de urgencia- que
obligan a la publicación de la “Lista de Valores” mediante decreto
ejecutivo antes del inicio del período fiscal, sea antes del 1° de diciembre del
año en curso; no resulta posible que el proyecto de decreto sea sometido a la
audiencia que establece el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, por cuanto eventualmente podría verse afectada la publicación en
tiempo del presente decreto, y el cobro del impuesto, en virtud de que su
formulación redacción, revisión y aprobación inicia a partir del envío de la
base de datos al Instituto Nacional de Seguros, que en este caso fue el 17 de
octubre del año en curso, razón por la cual, con fundamento en el mismo
artículo citado, se prescinde del trámite de la audiencia.
X.—Que por constituir la publicación de la “Lista de
Valores” el acto determinativo del valor de los Vehículos automotores,
aeronaves y embarcaciones, el Ministerio de Hacienda debe ponerla a disposición del contribuyente, mediante La
Gaceta Digital, y en la página Web del Ministerio de Hacienda. Por
tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Actualización. Actualízase la lista de valores de los vehículos, así como
los montos de “valor” y la “tasa mínima”, establecida en el numeral 1) del
literal f) del artículo 9 de la Ley número 7088 de 30 de noviembre de 1987 y
sus reformas, para que diga:
Las tarifas establecidas son progresivas. El
impuesto se pagará sobre el valor que tengan, en el mercado interno, en enero
de cada año, los vehículos, las aeronaves o las embarcaciones de recreo, según
la lista que el Poder Ejecutivo emitirá, por decreto para cada marca, año,
carrocería y estilo.
El impuesto se pagará conforme a la
tabla siguiente:
Valor |
Tasa |
Hasta ¢
410.000,00 |
¢ 26.000,00 |
Sobre el exceso de ¢ 410.000,00 y hasta ¢1.660.000,00 |
1,2 % |
Sobre el
exceso de ¢1.660.000,00 y hasta ¢3.290.000,00 |
1,5 % |
Sobre el
exceso de ¢3.290.000,00 y hasta ¢4.950.000,00 |
2,0 % |
Sobre el
exceso de ¢4.950.000,00 y hasta ¢6.170.000,00 |
2,5 % |
Sobre el
exceso de ¢6.170.000,00 y hasta ¢7.420.000,00 |
3,0 % |
Sobre el
exceso de ¢7.420.000,00 |
3,5 % |
Artículo 2º—Cálculo del impuesto. El
Impuesto sobre la Propiedad se debe calcular utilizando la tabla definida en el
artículo 1° del presente decreto, la cual, se debe aplicar al valor de los
vehículos conforme corresponda según los rangos y la tasa indicada en forma progresiva.
Seguidamente se ilustra con un ejemplo
el procedimiento para determinar el monto del impuesto, en el supuesto de la
valoración de un vehículo cuyo valor sea de diez millones quinientos mil
colones (¢10.500.000,00). El monto del Impuesto sobre la Propiedad será:
Valor en
tramos |
Tasa Impuesto Propiedad |
Monto Impuesto Propiedad por rango |
Total acumulado |
los primeros ¢410.000.00 |
¢26.000.00 |
¢26.000.00 |
¢26.000.00 |
por los ¢1.250.000,00 |
1,20% |
¢15.000,00 |
¢41.000,00 |
por los ¢1.630.000,00 |
1,50% |
¢24.450,00 |
¢65.450,00 |
por los ¢1.660.000,00 |
2,00% |
¢33.200,00 |
¢98.650,00 |
por los ¢1.220.000,00 |
2,50% |
¢30.500,00 |
¢129.150,00 |
por los ¢1.250.000,00 |
3,00% |
¢37.500,00 |
¢166.650,00 |
por los ¢3.080.000,00 |
3,50% |
¢59.850,00 |
¢274.450,00 |
Total a pagar por los ¢10.500.000,00 |
¢274.450,00 |
|
|
Artículo 3º—Requisitos del
comprobante: El comprobante de pago debe contener el valor del vehículo,
aeronave o embarcación y el monto del impuesto correspondiente.
Artículo 4º—Del procedimiento para la estimación de
un valor específico. El procedimiento para la estimación de un valor específico
será el siguiente:
a) Los
valores de referencia corresponderán al año del modelo más reciente que exista
en la flotilla, inclusive los del año modelo 2015.
b) Se fija un valor mínimo de ¢ 410.000,00 para los vehículos y de ¢90.000,00 para las motos,
estos valores rigen también para los años modelos inferiores a partir del cual
se establece dicho valor mínimo. Por ejemplo: se define el valor mínimo para el
modelo 1980, lo cual implica que los modelos 1979, 1978, y otros tomarán el
mismo valor mínimo.
En ningún caso
dicho valor mínimo debe ser considerado como un valor de Referencia de
Vehículos Automotores y no debe ser usado para estimar el valor de modelos
más recientes. Nótese que la Referencia de Vehículos Automotores, es aquel
valor de mercado base, para un tipo de vehículos de iguales características:
marca, carrocería, estilo, centimetraje, combustible, cabina, tracción
transmisión y extras; del año modelo más reciente y que existe en la flotilla
nacional.
c) Sólo
se podrá estimar valores para aquellos vehículos y motos cuyo modelo sea menor
o igual al definido como año-modelo de referencia.
d) Procedimiento de cálculo del valor específico.
d.1) Para
determinar el valor de una motocicleta, un equipo civil o equipo agropecuario
específico se hace uso de la siguiente ecuación:
El
factor de ajuste por carrocería está en función del tipo de carrocería, de
conformidad con la siguiente tabla:
Tipo básico de
carrocería |
Factor de ajuste (F) |
MOTOS |
-0,1333 |
EQUIPO AGRÍCOLA |
-0,1583 |
EQUIPO CIVIL |
-0,1035 |
Carrocerías específicas según tipo
básico.
TABLA 2: CARROCERÍA MOTOS
BICIMOTO
CUADRACICLO
MOTOAUTO
MOTOCICLETA.
MOTOFURGON
MOTOCAMPU
MOTO DE NIEVE
SEXTACICLO
TRICICLO
UNIDAD DE
TRANSPORTE PERSONAL
TABLA 3: CARROCERÍA EQUIPO AGRÍCOLA
CORTADORA DE
CÉSPED
COSECHADORA DE
ALGODÓN
COSECHADORA DE
ARROZ
COSECHADORA DE
CAÑA
FUMIGADORA DE
LLANTAS
SEMBRADORA DE
LLANTAS
TRACTOR DE
LLANTAS
TABLA 4: CARROCERÍA EQUIPO CIVIL
AUTO HORMIGONERA
BARREDORA
BATEA DE
EQUIPOS ESPECIALES
BOMBA DE
CONCRETO
CAMIÓN
ARTICULADO
CAMIÓN DE
SONDEO
CARGADOR DE
CAÑA
CARGADOR DE
LLANTAS
CARGADOR DE
ORUGA
CISTERNA
FRIGORÍFICO
CISTERNA
REABASTECEDOR
COMPACTADORA 1
RODILLO
COMPACTADORA 2
RODILLOS
COMPACTADORA
RODILLO DE LLANTA
DISTRIBUIDOR
MEZCLA ASFÁLTICA
DRAGA
ELEVADOR
ARTICULADO RECOLECTOR
EXCAVADORA
GRÚA APILADORA
DE CONTENEDORES
GRÚA EXTRACCIÓN
TUBOS Y BOMBAS
GRÚA HIDRÁULICA
TELESCÓPICA
GRÚA PLATAFORMA
GRÚAS
GRÚA DE
ARRASTRE
MEZCLADOR DE
HORMIGÓN
MONTACARGAS
MOTOTRAILLA
NIVELADORA
PAVIMENTADORA
DE ASFALTO
PERFILADORA DE
PAVIMENTO
PERFORADORA
PLANTA
EMULSIFICADORA
PLATAFORMA DE
ORUGA
PORTAHERRAMIENTAS
INTEGRAL
PROCESADORA DE
ASFALTO
REABASTECEDORA
DE COMBUSTIBLES
RECUPERADORA DE
CAMINOS
REGADOR DE
ASFALTO
RETROEXCAVADORA
SERVIDOR DE
HIDRÁNTES
SKIDDER
TRACTOR DE
ORUGA
TRANSPORTE DE
VALORES
UNIDAD DE
CEMENTACIÓN
UNIDAD MÓVIL DE
MEDIOS DE COMUNICACIÓN
UNIDAD
REABASTECEDORA DE LUBRICANTES
USO ESPECÍFICO
VAGONETA
VOLQUETE
ZANJEADORA
d. 2) Para
determinar el valor de un VEHÍCULO AUTOMOTOR y AUTOS DE CARGAS Y OTROS específico para cada carrocería
indicada en la tabla 6 y 7 se hace uso de la siguiente ecuación:
Valor
de vehículo = Vr x Dva
Dónde:
Vr = Valor de vehículo de referencia
Dva = Depreciación del vehículo a valorar
Para realizar la estimación de un
valor se debe realizar la aplicación de la siguiente tabla de depreciación:
TABLA 5: Edad y factor de depreciación
Factor
de
Edad Depreciación
0 1,000000
1 0,892405
2 0,804224
3 0,723427
4 0,649936
5 0,583625
6 0,524320
7 0,471799
8 0,425792
9 0,385981
10 0,352000
11 0,323435
12 0,299824
13 0,280657
14 0,265376
15 0,253375
16 0,244000
17 0,236549
18 0,230272
19 0,224371
Factor
de
Edad Depreciación
20 0,218000
21 0,210265
22 0,200224
23 0,186887
24 0,169216
25 0,146125
26 0,116480
27 0,079099
28 0,032752
29 0,032752
30 0,032752
Las descripciones de las carrocerías a
aplicar son las siguientes.
TABLA 6: CARROCERÍA AUTOS DE CARGA Y
OTROS
ADRAL
AMBULANCIA
ARENERO
ASPIRADORA
MÓVIL
AUTOBUS
AUTOBÚS
RESTAURANTE
BIBLIOTECA
MÓVIL
BOMBEROS-COCHE
BOMBA
BUSETA
CABEZAL GRÚA
CABEZAL O
TRACTOCAMIÓN
CAFETALERA
CAJA DE
BASCULANTE
CAMION DE
SONDEO
CAMPER
CAMPU CON BRAZO
HIDRÁULICO
CAMPU O CAJA
ABIERTA
CASA MOVIL
CHASIS CON
CABINA
CIST.PROD.NEUTROS
Y/O ALIMENTI
CISTERNA
CISTERNA DE
PRO.PELIGROSOS (NOCIVOS)
CISTERNA DE
PRODUCTOS QUÍMICOS
CLÍNICA MÓVIL
ESCANER MÓVIL
EXPOSICIÓN U
OFICINA MÓVIL
FERRETERÍA
MÓVIL
FORESTAL
FURGON A GRANEL
FURGON O CAJA
CERRADA
FURGON
REFRIGERADO
GANADERO
GRANELERA
HIDROVACIADOR
LABORATORIO DE
CÓMPUTO MÓVIL
LABORATORIO
MÓVIL
LABORATORIO
ODONTOLÓGICO MÓVIL
LIMPIEZA DE
TANQUE SEPTICO
MICROBUS
OPTICA MOVIL
PANEL
PANEL CON BRAZO
HIDRÁULICO
PANEL
LABORATORIO DE USO ELÉCTRICO
PANEL
REFRIGERADO
PARAMÉDICOS
PLANTA
EMULSIFICADORA
PLATAFORMA
PLATAFORMA BAJA
PLATAFORMA CON
BRAZO HIDRÁULICO
RECOLECTOR DE
BASURA
TIENDA MÓVIL
TRANSPORTADOR
DE VEHÍCULOS
TRANSPORTE DE
VIDRIO
VENTA ALIMENTOS
MÓVIL
TABLA 7: CARROCERÍA VEHÍCULOS
ADRAL
BOOGIE O
RECREATIVO
CAM-PU O CAJA ABIERTA
CARRO DE GOLF
CARROZA FUNEBRE
CHASIS CON
CABINA
CONVERTIBLE
COUPE
DEMARCADORA DE
CALLE
FURGON O CAJA
CERRADA
FURGON
REFRIGERADO
GANADERO
GO KART
LIMUSINA
MICROBUS
MULA
PANEL
PANEL
REFRIGERADO
PLATAFORMA
SEDAN 1 PUERTA
SEDAN 2 PUERTAS
SEDAN 2 PUERTAS
3 RUEDAS
SEDAN 2 PUERTAS
DEPORTIVO
SEDAN 2 PUERTAS
HATCHBACK
SEDAN 3 PUERTAS
HATCHBACK
SEDAN 4 PUERTAS
SEDAN 4 PUERTAS
3 RUEDAS
SEDAN 4 PUERTAS
HATCHBACK
SERVIDOR DE
HIDRANTES
STATION WAGON
FAMILIAR
TALLER MÓVIL
TODO TERRENO 2
PUERTAS
TODO TERRENO 4
PUERTAS
TRACTOR
VERSÁTIL TODO TERRENO
TRANSPORTE DE
BEBIDAS
TRANSPORTE DE
VIDRIO
TREN PARA USO
EN CARRETERAS
VEHÍCULO
PANORÁMICO
EJEMPLO DE APLICACIÓN: CASO DE UNA
MOTOCICLETA
Se desea estimar el valor de una
motocicleta año modelo 2010 y se tiene como referencia que el modelo 2011 tiene
un valor en el mercado de ¢12.400.000,00.
1. Se
ubica la carrocería en el tipo básico vehículo, Tabla 2, para este caso el
factor de ajuste será F = - 0,13335.
2. Se aplica la fórmula (1).
Se sustituyen los siguientes datos en
la fórmula:
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Para obtener el valor para efectos del
Impuesto de Propiedad, Aeronaves y Embarcaciones, se debe redondear a la decena
de millar más próxima, el resultado de aplicar la fórmula anterior, por lo que
para esta motocicleta el valor será:
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EJEMPLO DE APLICACIÓN: CASO DE AUTOS
DE CARGA Y OTROS
Se desea estimar el valor para un
vehículo año modelo 2009 y se tiene como referencia un vehículo año 2012, con
un valor de referencia de ¢17.580.000,00
Dva = 0,583625 tomado de tabla 6 para
el año 2009.
Valor de vehículo = ¢17.580.000,00 x
(0,583625)
Valor del vehículo año 2009 =
¢10.260.127,50
Valor del vehículo redondeado a la
décima del millar más cerca= ¢10.260.000,00 (Diez millones doscientos sesenta
mil colones.
Artículo 5º—Publicación de la lista
con la totalidad de valores: Publicase la “Lista de Valores de Vehículos
Automotores, Embarcaciones y Aeronaves”, incorporándole la totalidad de los
valores de referencia para vehículos automotores y el respectivo mecanismo para
estimar los valores específicos y la totalidad de las embarcaciones y aeronaves
registradas en la base de datos del Sistema de Información Integral de la
Administración Tributaria (SIIAT). Se define el valor para los bienes en
mención de conformidad con la lista adjunta, la cual además servirá de base
para determinar el valor fiscal para efectos de lo establecido en el artículo
18 de la Ley número 9078.
Artículo 6º—Plazos para recurrir los valores de los
bienes muebles. De conformidad con lo establecido en el artículo 145 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, el plazo para recurrir ante la
Administración Tributaria los valores de los bienes muebles a que se refiere el
presente decreto, es de 30 días hábiles. En el caso del contribuyente que paga
el impuesto dentro del plazo de Ley, se contará a partir del día hábil
siguiente a aquél en que canceló el impuesto. En el caso en que el
contribuyente efectúe el pago fuera del plazo que la Ley dispone, o cuando no
paga el impuesto, el plazo corre a partir del primer día hábil siguiente al
vencimiento del plazo para el pago de este impuesto. Cuando se trata de
aeronaves y embarcaciones, el plazo para recurrir se inicia a partir del primer
día hábil siguiente al vencimiento del plazo para el pago.
Artículo 7º—Derógase el Decreto Ejecutivo número
38043-H, publicado en La Gaceta número 239 de fecha 11 de diciembre de
2013, corregido según Fe de Erratas publicada en el Alcance Digital número 132
a La Gaceta número 242 del 16 de diciembre de 2013.
Artículo 8º—Vigencia.—El
presente decreto rige para el período fiscal 2015, a partir del 01 de diciembre
del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 24 días del mes de octubre del dos mil
catorce. Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N°
23101.—Solicitud Nº 1232.—C-199460.—(D38722 - IN2014080353).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso
2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2
de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 de 29 de
noviembre de 2013 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que
el inciso g) del artículo 5° de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta
N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto
debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos
disponibles.
II.—Que
el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131, autoriza al Poder
Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el
inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal
efecto.
III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN,
publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se
establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias
que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de
Decreto Ejecutivo.
IV.—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado
por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas
presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto
ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin
modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
V.—Que
se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender un
conjunto de modificaciones presupuestarias para los distintos Órganos del
Gobierno de la República, las cuales se requieren para cumplir con los
objetivos y metas establecidas en la Ley N° 9193, publicada en el Alcance
Digital N° 131 a La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2013 y sus
reformas.
VI.—Que los ministerios han solicitado su confección,
cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y
legal vigente.
VII.—Que
a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la
publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las
entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información
disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio
de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la
página electrónica del Ministerio de Hacienda en la siguiente dirección: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias
y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha
Dirección General. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de la Ley N°
9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2014, publicada en el Alcance Digital N° 131 a La
Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2013 y sus reformas, con el fin de
realizar el traslado de partidas en los Órganos del Gobierno de la República
aquí incluidos.
Artículo
2º—La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de
quinientos sesenta y cinco millones doscientos setenta y cuatro mil doscientos
veinte colones sin céntimos
(¢565.274.220,00) y su desglose en los niveles de programa/subprograma,
partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica
del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr
(Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se custodian
en la Dirección General de Presupuesto Nacional.
Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue:
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Artículo
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº 23113.—Solicitud Nº
09642.—C-56210.—(D38723-IN2014080350).
Nº
DGME 196-10-2014
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13
inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el
criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de
agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la
Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-44-2014, de las
ocho horas, del cinco de junio de dos mil catorce, así como lo dispuesto en la
Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—La Dirección General de Migración
y Extranjería, recibió formal invitación por parte de la Secretaría Técnica del
Grupo Regional de Consulta Sobre Migración (GRCM), para participar en la
“Reunión del Grupo Regional de Consulta sobre Migración (GRCM)”, que tendrá
lugar en la Ciudad de Managua, en la República de Nicaragua, del 24 al 25 de
noviembre de dos mil catorce.
II.—Para efectos de participación en la actividad a la que
hace referencia el considerando anterior, se ha designado a la señora Kathya
Rodríguez Araica, cédula de identidad número 1 0706 0127, en calidad de
Directora General de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de
Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de
Migración y Extranjería número 8764. Dicha cita tendrá lugar en la Ciudad de
Managua, en la República de Nicaragua, el 24 y 25 de noviembre del presente año.
Sin embargo, por motivos propios de la organización de los eventos, la señora
Rodríguez Araica se trasladará a la República de Nicaragua el 23 de noviembre
de dos mil catorce y regresará el 26 de noviembre de dos mil catorce. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Kathya Rodríguez Araica, cédula de identidad número 1 0706 0127, en calidad de
Directora General de Migración y Extranjería; para que participe en la
actividad citada en el Considerando Primero del presente Acuerdo, en la Ciudad
de Managua en la República de Nicaragua, el 24 y 25 de noviembre del presente
año. Sin embargo, por motivos propios de la organización de los eventos, la
señora Rodríguez Araica se trasladará a la República de Nicaragua el 23 de
noviembre de dos mil catorce y regresará el 26 de noviembre de dos mil catorce.
Artículo
2º—La tarifa máxima establecida para viajar a la República de Nicaragua,
corresponde a ciento sesenta y nueve dólares diarios ($169,00 USD). Dicha
tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60%
diario, correspondiendo a la suma de ciento un dólares con cuarenta centavos
diarios ($101,40 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará
hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de trece
dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($13,52 USD); hasta un 12% diario
por concepto de almuerzo, correspondiendo a veinte dólares con veintiocho
centavos diarios ($20,28 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo
a veinte dólares con veintiocho centavos diarios ($20,28 USD). 3) Gastos
Menores de Viaje, hasta un 8% diario correspondiendo a la suma de trece dólares
con cincuenta y dos centavos diarios ($13,52 USD).
Artículo
3º—De conformidad con la tarifa antes descrita, se reconocerá los gastos en que
incurra la señora Kathya Rodríguez Araica, del 23 al 26 de noviembre de dos mil
catorce, por concepto hospedaje, alimentación y gastos menores. Asimismo, se
reconocerán, si los hubiese, los gastos por concepto de impuestos de entrada y
salida.
Artículo
4º—Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la
Dirección General de Migración y Extranjería Administrado por la Junta
Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo
5º—Los gastos en que incurra la señora Kathya Rodríguez Araica los días 23 y 26
de noviembre de dos mil catorce, por concepto de transporte aeropuerto hotel
aeropuerto, serán cubiertos por los organizadores del evento.
Artículo
6º—Durante los días en que participe la señora Kathya Rodríguez Araica, en la
actividad a la que se refiere este Acuerdo, devengará el 100 % de su salario.
Artículo
7º—El presente acuerdo rige del 22 al 27 de noviembre de 2014.
Dado en la Dirección General de Migración y
Extranjería, el 22 de octubre de 2014.
Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación, Policía
y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 21941.—Solicitud
Nº 5304.—C-77180.—(IN2014076228).
N°
088-MEIC-2014
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de
setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, participar en el en el curso: “Capacidad
Comunitaria y Desarrollo Rural - enfocado en el movimiento un pueblo un
producto”, que dicha capacitación es organizada por la Agencia de Cooperación
Internacional del Japón, JICA.
II.—Que dicha actividad se
llevará a cabo en Japón, del día 2 al día 23 de octubre del 2014.
III.—Que el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, liderará la implementación de la iniciativa
para lo cual requiere crear capacidades institucionales entrenando a un
funcionario en el tema. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Rolando
Marín Alvarado, portador de la cédula de identidad N° 1-540-443, funcionario de
la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, para que participe en el curso “Capacidad
Comunitaria y Desarrollo Rural - enfocado en el movimiento un pueblo un
producto”, el cual se llevará a cabo en Japón, del día 4 al día 23 de noviembre
del 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte
aéreo, hospedaje y alimentación durante la estadía en Japón, serán cubiertos
por las Agencia Japonesa de Cooperación Internacional, JICA. El funcionario
cede el millaje generado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—Rige a partir del día 2 de noviembre del
2014 y hasta su regreso el día 24 de noviembre del mismo año, devengando el
funcionario el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los veintitrés días del mes
de octubre del dos mil catorce.
Welmer Ramos González, Ministro de
Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N°
22876.—Solicitud N° 5774.—C-37390.—(IN2014078218).
N°
090-MEIC-2014
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de
setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC) participar en el 10º Seminario
Iberoamericano de Cooperación en Artesanía organizada por Fundación Xavier de
Salas y auspiciada por Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (AEXCID).
II.—Que dicha actividad se
realizará en la Ciudad de Trujillo, España, del día 11 al día 16 de noviembre
del 2014.
III.—Que el objeto de dicho
Seminario es tratar las líneas de cooperación entre los sectores artesanos de
la totalidad de los países iberoamericanos, España y Portugal, para dotar al
sector de nuevos instrumentos en orden a la producción, formación,
comercialización y comercio exterior, tan necesarios para el desarrollo y
modernización de los sectores artesanales. En definitiva se pretende contribuir
a mejorar las condiciones de vida de los artesanos y la preservación de la
identidad cultural colectiva de los pueblos. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señor
Ronald Mejías Esquivel, portador de la cédula de identidad N° 5-254-644,
funcionario del Departamento de Desarrollo Empresarial y Emprendimiento,
encargado del Programa de Mejora Artesanal de la Dirección General de Apoyo a
la Pequeña y Mediana del MEIC, para que participe en el 10º Seminario
Iberoamericano de Cooperación en Artesanía, actividad que se llevará en la
ciudad de Trujillo, España, del día 11 al día 16 de noviembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte
aéreo, impuestos, alimentación, hospedaje y traslados serán cubiertos por la
Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID). El
funcionario cede las millas al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—Rige a partir del día 10 de noviembre y
hasta su regreso el día 18 de noviembre del 2014, devengando el funcionario el
100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, en la ciudad de San José, al ser los veintisiete días del
mes de octubre del dos mil catorce.
Welmer Ramos González, Ministro de
Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N°
22876.—Solicitud N° 5775.—C-43730.—(IN2014078222).
N°
092-MEIC-2014
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de
setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en la misión “Viaje de
Estudio” con el objeto de cooperar con la Organización de las Naciones Unidas
para el Desarrollo Industrial (ONUDI), en el marco del cierre del proyecto
“Implementación del Modelo de Encadenamientos y Consorcios de Exportación para
Limón Ciudad Puerto” desarrollado por dicha organización y ésta cartera.
II.—Que dicha actividad se
llevará a cabo en Lima, Perú, del día 25 al día 29 de noviembre del 2014.
III.—Asimismo, la agenda de
la misión le permitirá a la funcionaria conocer sobre el modelo de calidad
desarrollada por Perú, durante la visita a entidades como: Programa Nacional de
Marcas Colectivas del Instituto Peruano de Defensa del Consumidor y de
Propiedad Intelectual, Centros de Innovación Tecnológica del Ministerio de la
Producción y visita guiada a Laboratorio de Diseño y Calzado y/o Maderas. Cabe
desatacar que la colaboradora tiene entre sus funciones la Secretaría del
Sistema Nacional de Calidad de Costa Rica. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Yira Rodríguez Pérez, portadora de la cédula de identidad
N° 1-1026-314, en su condición de Asesora del Despacho del Viceministro Castro
Esquivel del MEIC, para que participe en el “Viaje de Estudio”, el cual se
llevará a cabo en Lima, Perú, del día 25 al día 29 de noviembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte
aéreo, hospedaje, alimentación y transporte local serán cubiertos por la
Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI). La
funcionaria cede las millas al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—Rige a partir del día 24 de noviembre y
hasta su regreso el día 30 de noviembre del 2014, devengando la funcionaria el
100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los tres días del mes de
noviembre del dos mil catorce.
Publíquese.—Welmer
Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N°
22182.—Solicitud N° 5778.—C-42060.—(IN2014078224).
N°
124-AC-MEP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En el ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política y artículo 28
inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227.
Considerando:
I.—Que en razón de la experiencia que
pueden aportar las señoras Ileana Villalobos Ellis y Yolanda Rojas Rodríguez a
las funciones realizadas por el Ministerio de Educación Pública, la señora
Sonia Marta Mora Escalante en su condición de Ministra de Educación Pública ha
decidido contar con sus servicios de asesoría ad honorem en su Despacho.
II.—Que los servidores ad
honorem, si bien no reciben una retribución salarial por el ejercicio del cargo
son funcionarios públicos en razón de los servicios que le prestan a la Administración
Pública, de manera que tienen los mismos derechos y obligaciones que cualquier
otro funcionario que si es remunerado a excepción de los derechos y
obligaciones relacionados con el salario (Dictamen C-148-2013 del 6 de agosto
del 2013). Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nómbrese como asesoras ad
honorem de Ministra de Educación Pública a las señoras Ileana Villalobos Ellis,
cédula de identidad N° 4-0110-0541, y Yolanda Rojas Rodríguez, cédula de
identidad N° 9-0012-0762.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 15
de setiembre del 2014, y hasta el 15 de setiembre del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora
Escalante.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 1126.—C-27050.—(IN2014078208).
N°
102-JP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP
del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señorita
Licett Contreras Gallo, cédula de identidad N° 5-0307-0960, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Souls Helping Soles, cédula jurídica N°
3-006-681855, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el ocho de julio del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez
Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 21658.—Solicitud N° 3944.—C-17240.—(IN2014078216).
N°
103-JP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas
por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el
artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del
dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Andrés
Felipe Blanco Mora, cédula de identidad N° 1-0580-0818, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Semana Pediátrica, cédula jurídica N°
3-006-660850, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el ocho de julio del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez
Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 21658.—Solicitud N° 3945.—C-17150.—(IN2014078213).
N°
104-JP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas
por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el
artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del
dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Eric
Scharf Taitelbaum, cédula de identidad N° 1-0766-0517, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Santo Hermano Pedro, cédula jurídica N°
3-006-682350, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el ocho de julio del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez
Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 21658.—Solicitud N° 3946.—C-17150.—(IN2014078211).
N° 001296.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las trece horas y cuarenta minutos del día nueve del mes
de setiembre del dos mil catorce.
Diligencias de declaratoria de interés público y
mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Ampliación y Mejoramiento de la Ruta
Nacional N° 1, Sección Cañas-Liberia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2014-1135 de 2 de setiembre
del 2014, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la
Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 98173-000,
cuya naturaleza es terreno con un local comercial y un apartamento, situado en
el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas de la provincia de Guanacaste, con una
medida de 225,34 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según
Registro Público de la Propiedad son: al norte, con calle pública; al sur, con
Elido Alpízar; al este, con calle pública; y al oeste, con Jorge Cerdas.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición de un área de terreno equivalente a 225,34 metros cuadrados, y que
presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno con un local
comercial y un apartamento, situado en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas de
la provincia de Guanacaste. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N°
G-548131-84. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto
denominado “Ampliación y Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 1, Sección
Cañas-Liberia”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 28.889 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° G-548131-84, mediante el cual se establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 225,34 metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5
de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de
su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de
1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso
en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines,
adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo
mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en
referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el
correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República
por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante,
definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con
base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la
Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de
la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos
Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar
de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
98173-000.
b) Naturaleza:
terreno con un local comercial y un apartamento.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas de la provincia de Guanacaste.
Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° G-548131-84.
d) Propiedad:
Hermenegilda Chevez Calvo, cédula N° 5-109-924, conocida como Hilda Chevez Calvo.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 225,34 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Ampliación y Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 1, Sección
Cañas-Liberia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20
de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación
provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho
inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble
inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula
Número 98173-000, situado en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas de la
provincia de Guanacaste y propiedad de Hermenegilda Chevez Calvo, cédula N°
5-109-924, conocida como Hilda Chevez Calvo, una área total de 225,34 metros
cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el
Plano Catastrado N° G-548131-84, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Ampliación y Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 1, Sección
Cañas-Liberia”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O.
C. Nº 3529.—Solicitud Nº 60679.—C-77420.—(IN2014076226).
N° 001297.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las trece horas y cuarenta y tres minutos del día nueve
del mes de Setiembre del dos mil catorce.
Diligencias de declaratoria de interés público y
mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI
2014-1134 de 2 de setiembre del 2014, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 441607-000, cuya naturaleza es terreno para construir,
situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de
Alajuela, con una medida de 550,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la
finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con
servidumbre de paso con un frente de 46,43 metros; al sur, con calle pública
con un frente de 56,26 metros; al este, termina en vértice; y al oeste, con Gilda
Lucrecia Mongrillo Pérez.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno
equivalente a 550,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes
características: Naturaleza: es terreno para construir, situado en el distrito
01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado N° 2-1510911-2011. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 28.891 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 2-1510911-2011, mediante el cual se establece
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 550,00 metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La
Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece
en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración
Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
En
ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de
Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la
actuación administrativa que resulta procedente.
De
conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los
artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y
el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N°
5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de
dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula múmero
441607-000.
b) Naturaleza:
es terreno para construir.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de
Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 2-1510911-2011.
d) Propiedad:
Lidiett Pérez Castro, cédula N° 5-204-120.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 550,00 metros
cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20
de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación
provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble
necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula número 441607-000, situado en el distrito 01 Quesada,
cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Lidiett Pérez
Castro, cédula N° 5-204-120, una área total de 550,00 metros cuadrados, y cuyos
linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N°
2-1510911-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva
Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O.
C. Nº 3529.—Solicitud Nº 60680.—C-76380.—(IN2014076246).
Res. N° 001336.—San José, a
las ocho horas y cincuenta minutos del día veinticuatro del mes de setiembre
del dos mil catorce.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón- La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI
2014-1181 del 12 de setiembre del 2014, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula N° 314041-000, cuya naturaleza es terreno para la agricultura,
situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de
Alajuela, con una medida de 861,10 metros cuadrados, y cuyos linderos de la
finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Helmer
Montoya Cerdas; al sur, con Silvia Ávila Benavides; al este, con servidumbre de
paso en medio y Gerardo Mongrillo Ruiz, y al oeste, con Helmer Montoya Cerdas.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición de un área de terreno equivalente a 861,10 metros cuadrados según
plano catastrado N° A-339046-96 que presenta las siguientes características:
Naturaleza: Terreno para la Agricultura, distrito 01 Quesada, cantón 10 San
Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado N° A-339046-96. Siendo necesaria su adquisición para la construcción
del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La
Abundancia”.
3º—Constan
en el expediente administrativo N° 28.893 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° A-339046-96, mediante el cual se establece que para los efectos
del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de
terreno de 861,10 metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5
de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de
su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La
Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece
en sus artículos 2°, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración
Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República
por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante,
definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De
conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los
artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y
el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N°
5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de
dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N°
314041-000.
b) Naturaleza:
Terreno para la Agricultura.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de
Alajuela. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado N° A-339046-96.
d) Propiedad:
Jesús María Vargas Vargas, cédula de identidad N° 2-445-849.
e) De
dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente a 861,10 metros
cuadrados según plano catastrado N° A-339046-96, para la construcción del
proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La
Abundancia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20
de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación
provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho
inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble
inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula
N° 314041-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la
provincia de Alajuela y propiedad de Jesús María Vargas Vargas, cédula de
identidad N° 2-445-849, un área de terreno equivalente a 861,10 metros
cuadrados según plano catastrado N° A-339046-96, necesaria para la construcción
del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón- La
Abundancia”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos
Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 3529.—Solicitud Nº
60682.—C-78780.—(IN2014078710).
Res. N° 001431.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—San José, al ser las 13 horas 30 minutos del
14 de octubre del dos mil catorce.
Conoce este Despacho solicitud de reconocimiento
como Sociedad Clasificadora de Buques, presentada por la Sociedad Isthmus
Bureau of Shipping S. A. (IBS), domiciliada en la República de Panamá, y
representada en este acto por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, mayor,
casado una vez, portador de la cédula de identidad N° 1-0508-0509, vecino de
San Francisco de Goicoechea, San José, Costa Rica, en su condición de apoderado
especial de la empresa según poder otorgado en la ciudad de Panamá, en fecha 18
de junio del 2014.
Resultandos:
1º—Que mediante
Ley N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas “Ley Orgánica del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes” se crea el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, disponiéndose en su artículo 2°, siguientes y concordantes, sus
objetivos y competencias, consignándose en su inciso c), la obligación
ineludible de planificar, construir, mejorar y mantener los puertos de altura y
cabotaje, las vías y terminales de navegación interior, los sistemas de
transbordadores y similares; así como regular y controlar el transporte
marítimo internacional, de cabotaje y por vías de navegación interior.
2º—Que dentro de la estructura
orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y precisamente, a los
efectos que desempeñe las funciones citadas en el resultando anterior, se
encuentra la División Marítimo Portuaria, creada mediante Decreto Ejecutivo N°
29547-MOPT de fecha 56 de junio del 2001.
3º—Que dentro de dicha División se encuentra la
Dirección de Navegación y Seguridad, cuyas funciones se encuentran descritas en
el artículo 41 del Decreto Ejecutivo antes citado, asignándole entre otras
funciones la coordinación y regulación del Registro Administrativo de Buques.
4º—Que no obstante lo anterior, ante la escasez de
personal especializado y calificado para realizar las inspecciones,
reconocimiento y otorgamiento de los certificados para los buques de bandera
nacional que realizan tráfico internacional, el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes en su condición de Autoridad Marítimo Portuaria Nacional, podrá
autorizar que dichas inspecciones y reconocimientos, sean realizadas por casas
clasificadoras internacionales.
5º—Que a efectos de regular tal
autorización, se emite el Decreto Ejecutivo N° 18275-MOPT del 27 de junio de
1988 “Reglamento de Inspecciones por Sociedades de Clasificación de Buques
reconocidos por la Dirección General de Transporte Marítimo” el cual entre
otros aspectos, numera los requisitos que las empresas que pretendan dicho
reconocimiento deben observar, para que se emita en su favor, tal autorización
y en consecuencia, puedan efectuar las inspecciones reguladas en el referido
cuerpo normativo.
6º—Que mediante nota de fecha 30 de junio del 2014,
recibida en la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes el 31 de julio del mismo año, el señor Tomás Federico Nassar Pérez,
de calidades y condiciones antes dichas, solicita el Reconocimiento de su
representada como Clasificadora de Buques y para tales efectos adjunta el “Anexo
1” el cual contiene la documentación requerida por el “Reglamento de
Inspecciones por Sociedades de Clasificación de Buques reconocidos por la
Dirección General de Transporte Marítimo”, para optar por dicha
Clasificación.
7º—Que en dicha documentación incluye:
a) Solicitud de reconocimiento firmada por el
apoderado especial Tomas Federico Nassar Pérez.
b) Poder Especial otorgado por Isthmus Bureau
of Shipping S. A. a favor del Lic. Tomás Federico Nassar Pérez, escritura
número 13.228 del 28 de junio del 2014.
c) Certificación de inscripción de la sociedad
anónima Isthmus Bureau of Shipping S. A. ante el Registro Público de Panamá, N°
655305.
d) Lista de Autorizaciones de Banderas.
e) Certificación Notarial número 333-1014
otorgada por el Lic. Daniel Befeler Scharf, sobre las siguientes copias: 1)
Certificación N° 106-105-DGMM de autorización de la solicitante de parte de la Dirección General de Marina Mercante de la
Autoridad Marítima de Panamá; constancia número TM/L/08/06 del Registro
Internacional Mercantil Marino de Belice; constancia número SG-02/2008 de la
Dirección General de la Marina Mercante de la República de Honduras; constancia
sin número de fecha 8 de febrero del 2008, emitida por la Autoridad Marítima de
Jamaica; Certificado a Organización Reconocida emitida por el Director General
Ejecutivo del Registro Internacional Boliviano; copia sin traducir de la
República de Moldova; Certificación de fecha 12 de junio del 2013, emitida por
el Registro Internacional de Navegación de Tanzania Zanzibar; constancia número
MTOP-DTMF-13-1251-OF emitida por el Viceministerio de Gestión del
Transporte de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial de la
República de Ecuador.
f) Impresión de la información contenida en el
GISIS de la OMI, en la Sección de Organizaciones Reconocidas.
g) Autorización emitida por el Sistema de
Certificación ISO 9001 a la empresa solicitante, para las siguientes
actividades: “Servicios de Clasificación de buques en servicio y servicios
estatutarios, incluyendo la auditoría de Sistemas de Gestión de Seguridad y
Sistemas de Gestión de Seguridad de Buques realizados en representación de las
Administraciones Nacionales apropiadas.
h) Curriculum Vitae del Eng. Alcides Arosemena,
Roberto Delgado, Carlos Capuñay, y Mikele Masotti.
i) Estadísticas de Control de Estado Rector de
Puerto.
j) Estadísticas de Clase.
k) Certificación de Políticas de Calidad de la
solicitante.
l) Organigrama de la solicitante.
m) Código de Ética.
n) Impresión de GISIS relacionado con el
Reconocimiento por la Organización Marítima Internacional.
o) Listado de Procedimientos de la solicitante.
p) Reglas de Clase, Procedimiento General para
las Inspecciones de Clasificación y Servicios Estatutarios.
q) Lista de Documentos que se expedirán a los
buques que entran en el ámbito de aplicación de los Convenios Internacionales.
8º—Que mediante oficio
DMP-DNS-0842-2014, la Dirección de Seguridad y Navegación de la División
Marítimo Portuaria solicitó a la empresa, aportar información adicional requerida
para el análisis integral, lo cual fue cumplido mediante nota de fecha 19 de
agosto del 2014, adjuntando y/o aclarando los siguientes aspectos:
a) Lugar para atender notificaciones de la
empresa solicitante.
b) Capacidad de atención de las actividades
relacionadas con la resolución N° 789 emitida por la Organización Marítima
Internacional.
c) Anexo A donde detalla los jefes de cada
departamento y sus medios de contacto.
d) Anexo B.
e) Clasificación.
f) Información sobre el personal técnico.
9º—Que según
señala la solicitante, IBS expide los siguientes certificados de conformidad
con los respectivos instrumentos internacionales que detalla: a) Certificado
Internacional de Arqueo 1969 (ITC 69), Certificado Internacional de Francobordo
(LL 66), Certificado Internacional de Exención para el Francobordo (LL
Exemption), Certificado de Dotación Mínima de Seguridad (MSMC), Certificado
Internacional de Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos (IOPP), Plan
de Emergencia de a Bordo en caso de Contaminación por Hidrocarburos (IOPP),
Plan de Emergencia de a Bordo en caso de Contaminación por Hidrocarburos
(SOPEP), Certificado de Seguridad para Buque de Pasaje (PASAC), Certificado de
Exención (Exemption), Certificado de Seguridad de Construcción para Buque de
Carga (SC), Certificado de Seguridad del Equipo para Buque de Carga (SE),
Certificado de Seguridad Radioeléctrica para Buque de Carga (SR), Certificado
Internacional de Prevención de la Contaminación para el Transporte de
Sustancias Nocivas Líquidas a Granel (NLS), Certificado Internacional de
Aptitud para el Transporte de Productos Químicos Peligrosos a Granel (IBC),
Certificado de Aptitud para el Transporte de Productos Peligrosos a Granel
(BCH), Certificado Internacional de Aptitud para el transporte de Gases
Licuados a Granel (IGS), Certificado de Aptitud para el Transporte de Gases
Licuados a Granel (GC), Certificado de Seguridad para Naves de Gran Velocidad
(HSC), Certificado de Seguridad para Buque de Fines Especiales (SPS),
Certificados Internacionales requeridos por la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) - ILO 92, 133, 147 - MLC 2006, Certificado de Gestión de
Seguridad del Buque (SMC), Certificado Internacional para la Prevención de la
Contaminación por aguas residuales (ISPP), Certificado internacional para la
prevención de la Contaminación Atmosférica; así como aquellos certificados
otorgados fuera de convenio internacionales como el Certificado de Arqueo
ITC-6/TON, Certificado de Línea de Carga (LL), Certificado de Buena
Navegabilidad (SWC), Certificado de Seguridad para Buques de Carga que Navegan
en el Área del Caribe, Certificado de Seguridad para Buques de Carga (SAFCE),
Certificado de Seguridad Radiotelefónica (SARCE), Certificado de Seguridad para
Buques de Pesca (FISVEL), Certificado de Seguridad para Naves de Recreo (PLECE)
y Certificado Internacional para la prevención de la Contaminación por
Hidrocarburos, aguas residuales y Contaminación Atmosférica (IOPP/ISPP/IAPP).
10.—Que para cumplir con sus objetivos, IBS cuenta
con una estructura orgánica y un equipo de inspectores calificados, según se
desprende del legajo documental (Anexo 6) y Anexo A de la nota aclaratoria,
quienes deberán actuar bajo las condiciones establecidas por la normativa
internacional emitida por la OMI, normativa interna y todas aquellas emitidas
por las organizaciones relacionadas con el sector aplicables, según la
actividad a desarrollar, en materia de gestión, evaluación técnica,
reconocimiento, y competencia y formación, conforme lo regula la resolución N°
789 de la OMI, y señalado por el solicitante.
11.—Que la Dirección de
Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria, en su condición de
unidad técnica y especializada con competencias para determinar la viabilidad
de la solicitud presentada por el gestionante, procedió con el análisis
integral respectivo de dicha gestión a efectos de determinar su procedencia.
12.—Que
mediante oficio DMP-DG-445-2014 de fecha 4 de setiembre del 2014, el Lic. Luis
Fernando Coronado Salazar, Director de la División Marítimo Portuaria remite a
este Despacho, la gestión presentada ante esa División, a efectos que se emita
el acto administrativo pertinente mediante el cual, se otorgue a la empresa Isthmus
Bureau of Shipping S. A. (IBS) el reconocimiento como clasificadora de
buques. En lo que interesa, se indica en dicho oficio:
“…Que una vez revisado el legajo de
solicitud, esta División considera viable jurídica y técnica, el reconocimiento
de dicha sociedad de clasificación en virtud de haber cumplido con las exigencias
establecidas en el ordenamiento jurídico costarricense, incluida las
disposiciones de las Resoluciones de la Organización Marítima Internacional
A.739 (18) y A.789 (19), que se encuentran insertas en el Catálogo de Trámites
de esta dependencia”.
13.—Que según
documentación aportada dentro del Anexo presentado, la cual forma parte
integral del expediente conformado en la División Marítimo Portuaria y
reconocida para operar en países como Panamá, Belice, Honduras, Jamaica,
Bolivia, Moldova, Tanzania y Ecuador, según se puede verificar en el sistema
GISIS por sus siglas en inglés (Global Integrated Shipping Information System)
de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la cual Costa Rica forma
parte.
14.—Que conforme lo
anterior, procede este Despacho a resolver. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
Artículo
1º—Reconocer a la empresa Istmus Bureau of Shipping S. A. (IBS), representada
en este acto por su apoderado especial, señor Tomás Federico Nassar Pérez, de
calidades antes citadas, como organización reconocida, bajo la condición de
Sociedad Clasificadora de Buques para que puedan realizar las inspecciones, el
reconocimiento y otorgamiento de los certificados para los buques, de
conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo N°
18275-MOPT del 17 de junio de 1988 “Reglamento de Inspecciones por Sociedades
de Clasificación de Buques Reconocidos por la Dirección General de Transporte
Marítimo” y en estricto apego a las normas internacionales y nacionales en
materia marítima, pudiendo brindar servicios de gestión, evaluación técnica,
reconocimiento, y competencia y formación, por haber manifestado su aceptación
de las disposiciones de la resolución A.789(19) aprobada el 23 de noviembre de
1995, sobre Especificaciones Relativas a las Funciones de Reconocimiento y
Certificación de las Organizaciones Reconocidas que actúen en nombre de la
Administración, pudiendo emitir los siguientes certificados de conformidad con
los respectivos instrumentos internacionales que detalla:
a) Certificado Internacional de Arqueo 1969
(ITC 69).
b) Certificado Internacional de Francobordo (LL
66).
c) Certificado Internacional de Exención para
el Francobordo (LL Exemption).
d) Certificado de Dotación Mínima de Seguridad
(MSMC).
e) Certificado Internacional de Prevención de
la Contaminación por Hidrocarburos (IOPP).
f) Plan de Emergencia de a Bordo en caso de
Contaminación por Hidrocarburos (IOPP).
g) Plan de Emergencia de a Bordo en caso de
Contaminación por Hidrocarburos (SOPEP).
h) Certificado de Seguridad para Buque de
Pasaje (PASAC), Certificado de Exención (Exemption).
i) Certificado de Seguridad de Construcción
para Buque de Carga (SC).
j) Certificado de Seguridad
del Equipo para Buque de Carga (SE).
k) Certificado de Seguridad Radioeléctrica para
Buque de Carga (SR).
l) Certificado
Internacional de Prevención de la Contaminación para el Transporte de
Sustancias Nocivas Líquidas a Granel (NLS).
m) Certificado Internacional de Aptitud para el
Transporte de Productos Químicos Peligrosos a Granel (IBC).
n) Certificado de Aptitud para el Transporte de
Productos Peligrosos a Granel (BCH).
o) Certificado Internacional de Aptitud para el
transporte de Gases Licuados a Granel (IGS).
p) Certificado de Aptitud para el Transporte de
Gases Licuados a Granel (GC).
q) Certificado de Seguridad
para Naves de Gran Velocidad (HSC), Certificado de Seguridad para Buque de
Fines Especiales (SPS).
r) Certificados Internacionales requeridos por
la Organización Internacional del Trabajo (OIT) - ILO 92, 133, 147 - MLC 2006,
Certificado de Gestión de Seguridad del Buque (SMC).
s) Certificado Internacional para la Prevención
de la Contaminación por aguas residuales (ISPP).
t) Certificado internacional para la
prevención de la Contaminación Atmosférica.
u) Así como aquellos certificados otorgados
fuera de convenio internacionales como el Certificado de Arqueo ITC-6/TON,
Certificado de Línea de Carga (LL), Certificado de Buena Navegabilidad (SWC), Certificado de Seguridad para
Buques de Carga que Navegan en el Área del Caribe, Certificado de Seguridad
para Buques de Carga (SAFCE), Certificado de Seguridad Radiotelefónica (SARCE),
Certificado de Seguridad para Buques de Pesca (FISVEL), Certificado de
Seguridad para Naves de Recreo (PLECE) y Certificado Internacional para la
prevención de la Contaminación por Hidrocarburos, aguas residuales y
Contaminación Atmosférica (IOPP/ISPP/IAPP).
Artículo 2º—El
presente reconocimiento de la empresa Isthmus Bureau of Shipping S. A. (IBS),
se encuentra condicionada al estricto cumplimiento de los procedimientos
presentados, sometidos a revisión y aprobación de esta Administración, y que
constan en el expediente administrativo correspondiente. Cualquier modificación
deberá ser debidamente comunicada a la División Marítimo Portuaria del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, caso contrario podrá ser revocado
el mismo, ajustado al debido proceso.
Artículo 3º—La organización reconocida Isthmus
Bureau of Shipping, S. A. (IBS), deberá ajustar sus actuaciones, según las
condiciones del ordenamiento jurídico costarricense en materia marítima, y
además deberá someterse a los controles institucionales que se requieran para
el debido ejercicio de sus funciones.
Artículo 4º—Los servicios que prestará Isthmus Bureau
of Shipping, S. A. (IBS), no se podrán catalogar como exclusivos, y se
brindarán a petición de la parte, en buques tocando puertos costarricenses
quedando de esa forma a disposición del Gobierno de Costa Rica y de los
armadores costarricenses y extranjeros, para ofrecerles toda clase de
asistencia atinentes a los servicios que ofrece y se describen en la presente
resolución y en estricto apego a los procedimientos presentados por IBS, según
consta en los anexos 11, 13, 14 y 15 de la solicitud. Igualmente, podrá brindar
sus servicios para aquellos buques de bandera costarricense que se encuentren
en aguas internacionales.
Artículo 5º—Para el ejercicio
de las funciones autorizadas a la organización reconocida Isthmus Bureau of
Shipping S. A. (IBS), deberá inscribir ante el Registro Público, el
nombramiento de un representante permanente en Costa Rica. Tal nombramiento
deberá ser debidamente comunicado a la División Marítimo Portuaria
oportunamente así como cualquier modificación que al respecto se implementara.
Artículo 6º—El Ministerio, a través de la
dependencia competente podrá revocar a la gestionante su condición como
“sociedad clasificadora” si varían las condiciones que fundamentaron el
otorgamiento de dicha condición.
Notifíquese y publíquese.—Ing. Mauricio González Quesada, Ministro de Obras Públicas
y Transportes a. í.—1 vez.—O. C. N° 21208.—Solicitud N° 033-14.—C-197060.—(IN2014078189).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Argentina
de Pocora de Guácimo, Limón. Por medio de su representante: Ruperto Oviedo Solano,
cédula 3-230-611 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al
estatuto: Artículo N° 19 para que en adelante se lea así:
Artículo 19: se permitirá la figura de
suplentes quienes sustituirán a cualquier miembro de la junta directiva excepto
al presidente quien lo sustituirá el vicepresidente, la forma de votación podrá
ser levantando la mano o por papeleta en donde estén todos los puestos de junta
directiva, también podrá ser secreta e individual, la asamblea escogerá la
forma de votación que se quiera.
Dicha reforma es
visible a folio 135 del Acta de Asamblea General del 28-09-2014 del Libro de
Actas de la organización comunal en mención. En cumplimiento de lo establecido
en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de
la Comunidad” que rige esta materia se emplaza por el término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona, pública o
privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas cuarenta y
cinco minutos del siete de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de
Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—(IN2014077117).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace
constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Playas del Coco,
Guanacaste. Por medio de su representante: Flor de Lis Víquez Alvarado, cédula
2-332-551 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al
estatuto: Artículo N° 07 para que en adelante se lea así:
Artículo 17: agregándose que se permita la votación
puesto por puesto levantando la mano.
Si hay más de un candidato es secreta, con medidas de resolución a convenir por los
asambleístas en caso de empate.
Por papeleta en
cuyo caso se otorga un tiempo para la integración.
Puesto por puesto, secreto e individual
y por mayoría de votos.
Levantando la mano.
La figura de tres vocales y dos
suplentes, respetando la equidad de género.
Dicha reforma es visible a folio 25 del tomo III del
expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el
Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general
ordinaria de afiliados celebrada el día 23 de agosto del 2014. En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859
“Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen, los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a
las catorce horas veinte minutos del día veintitrés de octubre del dos mil
catorce.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014077301).
SERVICIOS
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-E-247-2014.—El
señor Joaquín Lizano González, cédula de identidad: 1-0706-0329, en calidad de
Representante Legal, de la compañía Representaciones y Suministros
Agropecuarios S. A. (RESUSA), cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Cartago, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: equipo
estacionario, marca: Guarany, modelo: 0446, Peso: 52 kg, 54 kg y 57 kilogramos
y cuyo fabricante es: Guarany Industria y Comercio Ltda., Brasil. Conforme a lo
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante
el Serv icio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 12:10 horas del 27 de octubre del
2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Msc.
Alejandro Rojas León, Jefe a. í.—(IN2014076778).
AE-REG-E-246-2014.—El
señor Joaquín Lizano González, cédula de identidad: 1-0706-0329, en calidad de
Representante Legal, de la compañía Representaciones y Suministros
Agropecuarios S. A. (RESUSA), cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Cartago, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Aplicador
Dorsal de Granulados, marca: Guarany, modelo: 0475, capacidad: 16 litros, peso:
4.8 kilogramos y cuyo fabricante es: Guarany Industria y Comercio Ltda.,
Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el
Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las
11:40 horas del 27 de octubre del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y
Equipos de Aplicación.—Msc. Alejandro Rojas León, Jefe a. í.—(IN2014076779).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 156-2014.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 18:15 horas del 22 del mes de octubre del 2014.
Se conoce escrito del señor Thomas Federico Nassar
Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Florida West International
Airways, cédula de persona jurídica N° 3-012-341987, mediante el cual solicita
al Consejo Técnico se le autorice a su representada suspensión temporal de la
ruta: Miami, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.
Resultandos:
1º—La compañía cuenta con Certificado
de Explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
resolución N° 157-2013 del 16 de diciembre del 2013, el cual se encuentra
vigente hasta el 16 de diciembre del 2028 y le autoriza brindar servicios de
transporte aéreo internacional regular y no regular de carga exclusiva en la
ruta: Miami, Florida, Estados Unidos de América - vía puntos intermedios
(Guatemala) - San José, Costa Rica y viceversa, y Miami, Florida, Estados
Unidos de América - San José, Costa Rica y viceversa.
2º—Mediante escrito de fecha 29 de setiembre del
2014, el señor Tomás Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo sin límite
de suma de la compañía Florida West International Airways solicitó al CETAC,
autorización para suspender temporalmente los vuelos regulares internacionales
de carga exclusiva, en la ruta: Miami, Florida, Estados Unidos de América - San
José, Costa Rica - Miami, Florida, Estados Unidos de América, efectivo a partir
de la aprobación por parte del CETAC y hasta por seis meses.
3º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0215-2014 de fecha 3
de octubre del 2014, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa
recomendó:
“1. Autorizar a la empresa Florida West
International Airways, a suspender temporalmente a partir de la aprobación por
parte del CETAC y hasta por seis meses, los vuelos RF123/124, de carga
exclusiva, en la ruta: Miami-San José-Miami.
2. Recordar a la compañía Florida West
International Airways, que de previo a reiniciar operaciones en la ruta
Miami-San José y viceversa, debe presentar ante el CETAC, con al menos 30 días
de antelación el itinerario de operación y las tarifas que se aplicarán.”
4º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
Fondo del asunto. Por razones comerciales a solicitud de la
compañía, se suspende temporalmente durante seis meses los vuelos que se
detallan:
Vuelos RF123/124 ruta Miami-San José-Miami: A partir
de la aprobación por parte del CETAC, se suspende temporalmente por seis meses.
Al respecto los artículos 157 y 173 de la Ley
General de Aviación Civil establecer en los artículos 157 y 173 lo siguiente:
“Artículo 157.—El
Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo
podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por
el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión
o de los reglamentos respectivos…”
“Artículo 173.—Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte .le
ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.”
Con fundamento en
los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Autorizar a la empresa Florida West
International Airways, cédula de persona jurídica N° 3-012-341987, representada
por el señor Tomas Federico Nassar Pérez, a suspender temporalmente a partir de
la aprobación por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta por seis
meses, los vuelos RF123/124, de carga exclusiva, en la ruta: Miami-San
José-Miami.
Recordar a la compañía, que de previo a reiniciar
operaciones en la ruta Miami-San José y viceversa, debe presentar ante el
Consejo Técnico de Aviación Civil, con al menos 30 días de antelación el
itinerario de operación y las tarifas que se aplicarán.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N° 67-2014, celebrada el día 22
de octubre del 2014.
Notifíquese y publíquese.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N°
24676.—Solicitud N° 2405.—C-79610.—(IN2014078193).
N° 159-2014.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 18:40 horas del 22 del mes de octubre del 2014.
Se conoce escrito del señor Thomas Federico Nassar
Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Air Canadá, cédula de persona
jurídica N° 3-012-356728, mediante el cual solicita al Consejo Técnico se le
autorice a su representada suspensión temporal de la ruta:
Montreal-Liberia-Montreal, efectivo a partir del 22 de octubre y hasta el 21 de
diciembre del 2014.
Resultandos:
1º—La compañía cuenta con Certificado
de Explotación, otorgado por el primero: La compañía Air Canadá cuenta con un
Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
resolución N° 55-2009 del 22 de julio del 2009 el cual se encuentra vigente
hasta el 22 de julio del 2024. Además mediante resolución N° 130-2012 del 12 de
octubre del 2013, se le otorgó a dicho certificado, una ampliación para operar
vuelos regulares al Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós desde Toronto
y Montreal, Canadá con vigencia similar a la del Certificado de Explotación
original.
2º—Mediante resolución N°
65-2014 del 21 de abril del 2012, el Consejo Técnico de Aviación Civil, le autorizó
a Air Canadá a suspender las operaciones en la ruta: Montreal-Liberia-Montreal,
a partir del 22 de abril del 2014 y hasta por seis meses, por lo que dicha
suspensión está vigente hasta el 22 de octubre del año en curso.
3º—Mediante nota y recibida en el Consejo Técnico de
Aviación Civil, el 29 de setiembre del 2014, el señor Tomás Federico Nassar
Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Air Canadá, cédula de persona
jurídica N° 3-012-356728, solicitó se le autorice a su representada suspensión
temporal de la ruta: Montreal-Liberia-Montreal, efectivo a partir del 22 de
octubre y hasta el 21 de diciembre del 2014.
4º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0217-2014 de fecha 8
de octubre del 2014, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa
recomendó:
“1. Autorizar
a la compañía Air Canadá, suspender operaciones en la ruta:
Montreal-Liberia-Montreal, a partir del 22 de octubre del 2014 y hasta el 21 de
diciembre del 2014.
2. Solicitar a la compañía Air Canadá, que
presente los itinerarios de operación a utilizar con un mes de antelación el
reinicio de las operaciones.
5º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
Fondo del asunto. Por razones comerciales a solicitud de la
compañía, se suspende temporalmente durante del 22 de octubre al 21 de
diciembre del 2014, los vuelos que se detallan:
Vuelos AC1688/1689: Suspende operaciones en la ruta:
YUL-LIB-YUL.
Al respecto los artículos 157 y 173 de la Ley
General de Aviación Civil establecer en los artículos 157 y 173 lo siguiente:
“Artículo 157.—El
Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo
podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por
el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión
o de los reglamentos respectivos…”
“Artículo 173.—Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella,
sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.”
Con fundamento en
los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Con base en lo
expuesto y con fundamento en los artículos 157 y 173 de la Ley General de
Aviación Civil, así como en el informe de la Unidad de Transporte Aéreo N°
DGAC-TA-INF-0217-2014 de fecha 8 de octubre del 2014, se autoriza a la compañía
Air Canadá, cédula de persona jurídica N° 3-012-356728, representada por el
señor Tomás Nassar Pérez, a suspender operaciones en la ruta:
Montreal-Liberia-Montreal, a partir del 22 de octubre del 2014 y hasta el 21 de
diciembre del 2014.
Solicitar a la compañía, que
presente los itinerarios de operación a utilizar con un mes de antelación el
reinicio de las operaciones.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria N° 67-2014, celebrada
el día 22 de octubre del 2014.
Notifíquese y publíquese.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 24676.—Solicitud N°
2406.—C-81500.—(IN2014078195).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Segundad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato de
Profesionales en Ciencias Jurídicas y Notarios Públicos de Costa Rica, siglas
SIPROCIJUNO. Código 968-SI acordada en asamblea celebrada el 13 de agosto del
2014. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16,
folio 193, asiento 4823 del 6 de octubre del 2014. La
junta directiva se formó de la siguiente manera:
Presidente |
Guillermo Ávila Vega |
Vicepresidente |
Katia Jiménez Pochet |
Secretario |
Gustavo Sánchez Masís |
Tesorera |
Claudia Mejía Flores |
Vocal 1 |
Mario Rojas Barrantes |
Fiscal General |
Rodolfo Corrales González |
Fiscal Adjunta |
Sarita Montero Castrillo |
San José, 6 de octubre del 2014.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefe a. í.—(IN2014075924).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad
Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a
su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Servicios
Múltiples de Productores de Café de San Vito R.L., siglas COOPROSANVITO R.L.,
acordada en asamblea celebrada el 18 de octubre del 2014. En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el diario oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1, 41, 49 y
50 del estatuto. Con la reforma al artículo 1° varía el nombre de la
organización y en adelante se denominará: Cooperativa Agrícola Industrial y de
Servicios Múltiples de los Productores de Café R.L, siglas COOPROSANVITO R.L.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2014077125).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio
de nombre N° 93693
Que Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de
identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Vitatrac Sociedad
Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre
de Llantas Vitatrac S. A. por el de Vitatrac Sociedad Anónima, presentada el
día 22 de octubre del 2014, bajo expediente N° 93693. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2010-0007981 Registro N° 207325 VITATRAC en clase
37 marca mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de octubre del 2014.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2014077426).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora María del Milagro
Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en
calidad de apoderada especial de Bridgestone Americas Tire Operations, LLC, de
E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BANDA DE RODADURA
DE NEUMÁTICO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El diseño ornamental para una banda de rodadura de
neumático como el representado y descrito.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/15;
cuyos inventores son Richard S. Parr, Domenic Giampaolo. Prioridad: 03/03/2014
US 29/483.775. La solicitud correspondiente lleva el número 20140381, y fue
presentada a las 14:23:17 del 13 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de octubre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014076550).
El señor Jorge Tristán Trelles,
cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada COMPUESTOS DE PIRAZOL COMO
INHIBIDORES DE SGLT1. La presente invención está en el campo de
tratamiento de diabetes y otras enfermedades y trastornos asociados con
hiperglicemia. La diabetes es un grupo de enfermedades que es caracterizada por
altos niveles de glucosa en sangre. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 471/10; C07D 487/10; A61K 31/415; A61K 31/438; A61P 3/10;
cuyos inventores son Qu, Fucheng, Mantlo, Nathan Bryan. Prioridad: 10/05/2012
US 61/645.101; 26/02/2013 US 61/769.221. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140473, y fue presentada a las 14:18:20 del 10 de octubre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de octubre del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014076551).
La señora María del Milagro Chaves Desanti, céd. 1-626-794,
mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de
Bridgestone Americas Tire Operations, LLC, de E.U.A., solicita el Diseño
Industrial denominada BANDA
DE RODADURA DE NEUMÁTICO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El diseño ornamental para una
banda de rodadura de neumático como el representado y descrito. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12/15; cuyos inventores son Richard S. Parr, Domenic
Giampaolo. Prioridad: 03/03/2014 US 29/483.776. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140389, y fue presentada a las 10:41:18 del 20 de agosto del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de octubre del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014076553).
La señora Roxana Cordero Pereira,
mayor, abogada, cédula 1-1161-0034, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Stoller Enterprises, Inc., de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada MEZCLA QUE MEJORA EL CRECIMIENTO DE LA PLANTA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente
invención se refiere a Trehalosa o trehalosa-6-fosfato, cuando se aplica
exógenamente a árboles cítricos que están comprometidos en su crecimiento y
desarrollo con la condición referida como enverdecimiento cítrico o HLB, pueden
superar los efectos mortales del problema. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, Clasificación
Internacional de Patentes es: A01P 21/00; cuyos inventores son Liptay, Albert,
Salzman, Ronald, Stoller, Jerry. Prioridad: 20/04/2012 US 61/636, 332;
24/10/2013 // WO2013/159061. La solicitud correspondiente lleva el número
20140484, y fue presentada a las 11:39:05 del 20 de octubre del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2014077062).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Luis
Diego Acuña Vega, cédula 1-1151-0238, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Surmodics Inc, de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada: RECUBRIMIENTO PARA DISPOSITIVOS MÉDICO LÚBRICO CON
BAJO NIVEL DE MATERIAL PARTICULADO. Realizaciones de la invención incluyen
recubrimientos lúbricos para un dispositivo médico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C09D 139/06; A61L 29/04; C09D 133/26, cuyos
inventores son Babcock, David E. Prioridad: 18/01/2012 US 61/587,929;
18/01/2012 US 61/587,944; 25/07/2013 // WO2013/109930. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140349 y fue presentada a las 12:21:40 del 21
de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de octubre del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014077164).
La señora María de la Cruz Villanea
Villegas, mayor, abogada, cédula 1-0984-0695, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Gilead Calistoga LLC de E.U.A., solicita la
patente de invención denominada FORMAS POLIMÓRFICAS DE
(S)-2-(1-(9H-PURIN-6-ILAMINO)PROPIL)-5-FLUORO-3-FENILQUINAZOLIN-4(3H)-ONA,
se describen polimorfos de
(S)-2-(1-(9H-purin-6-ilamino)propil)-5-fluoro-3-fenilquinazolin-4(3H)-ona, las
composiciones de los mismos, los métodos para su preparación y los métodos para
su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 473/34; A61K
31/52; C07D 403/12; cuyos inventores son Carra, Ernest, Gerber, Michael, SHI,
Bing, Sujino, Keiko, Tran, Duong, Wang, Fang. Prioridad: 05/03/2012 US
61/606,870; 12/09/2013 WO2013/134288. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140460 y fue presentada a las 11:50:26 del 1° de octubre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 31 de octubre del 2014.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014077195).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación de
Agricultores y Productores de Altura y Sostenibilidad La Ortiga, con domicilio
en la provincia de: Cartago-Cartago. Cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: colaborar en mantener y aumentar la producción de café y otros
productos de altura de la zona. Cuyo representante, será la presidenta: María
Lucrecia de la Trinidad Loaiza Chinchilla, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2014, asiento: 275499.—Dado en el Registro
Nacional, a las ocho horas treinta y ocho minutos y cincuenta y dos segundos
del tres de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014076302).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-147827, denominación: Asociación Hogar Salvando al Alcohólico de
Desamparados Gonzalo Bermúdez Jiménez y Ernesto Durán Trejos. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 293640.—Dado en el
Registro Nacional, a las diez horas cuarenta minutos y treinta y cuatro
segundos del cuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014076368).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana
Concilio Internacional Humanitaria de Iglesias La Hermosa Costa Rica, con
domicilio en la provincia de: Alajuela, Grecia, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: realizar sin fines de lucro y en beneficio de los
costarricenses que necesiten de ellos, programas de asistencia y desarrollo
socioeconómicos, educativos y de evangelización, dentro del concepto integral
del ser humano. Cuyo representante será el presidente: Carlos Antonio Sanabria,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 225287, con adicionales: 2014-285889,
2014-299879. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 7 minutos y 47
segundos del 6 de noviembre del 2014.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014077097).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-075614, denominación: Asociación Club Rotario de Escazú. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y
sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 292609. Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 39 minutos y 18 segundos del 30 de octubre del 2014.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014077211).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Jueces Cheer and Dance,
con domicilio en la provincia de San José-San José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización,
supervisión, promoción y fomentar todo lo relacionado con el deporte del
porrismo y baile competitivo y recreacional en ambos géneros y categorías. Cuyo
representante, será el presidente: Ronald Arturo Alan Berríos, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2014, asiento: 269259. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 9
minutos y 24 segundos, del 29 de octubre del 2014.—Curridabat,
29 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014077275).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-671115, denominación: Asociación Gimnasia Rítmica Gym Art Coto
Brus. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 269272. Dado en el Registro Nacional, a
las 9 horas 52 minutos y 7 segundos, del 23 de octubre del 2014.—Curridabat, 3 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014077276).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de
korfball y Deportes Asociados, con domicilio en la provincia de:
Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo
relacionado con el deporte de korfball en ambos géneros y todas sus categorías,
de acuerdo a sus estatutos y reglamentos. Cuyo representante, será la presidenta:
Rosaura Méndez Gamboa, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014, asiento: 269274. Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 55 minutos y 50 segundos, del 27 de octubre
del 2014.—Curridabat, 27 de octubre del 2014.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—(IN2014077278).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-678055, denominación: Federación Cheer and Dance (Federación de Porrismo
y Baile). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 269270. Dado en el Registro Nacional, a
las 14 horas 18 minutos y 51 segundos, del 22 de octubre del 2014.—Curridabat, 22 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014077279).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Entrenadores Cheer and
Dance, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación,
organización, supervisión, promoción y fomentar todo lo relacionado con el
deporte del porrismo y baile competitivo y recreacional en ambos géneros y en
todas sus categorías, de acuerdo con sus propios estatutos. Cuyo representante,
será el presidente: Ronald Arturo Alan Berríos, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014,
asiento: 269262. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 35 minutos y 37
segundos, del 29 de octubre del 2014.—Curridabat, 29
de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014077280).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-087170, denominación: Asociación de Bienestar Social del Centro
Evangelístico. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 295402 con adicional(es): 2014-131475.
Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 53 minutos y 23 segundos, del 1 de
agosto del 2014.—Curridabat, 1° de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014077349).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-485362, denominación: Asociación de Vecinos del Condominio Hacienda Las
Flores. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 107337. Dado en el Registro Nacional, a
las 15 horas 19 minutos y 15 segundos, del 19 de agosto del 2014.—Curridabat, 19 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014077350).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda Facu, con
domicilio en la provincia de: Cartago-El Guarco, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Organizar y promover proyectos de vivienda de interés
social para beneficio de sus asociados. Cuyo representante, será la presidenta:
Kattia León Cambronero, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 2729l8 con adicional
(es): 2014-298811. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 51 minutos y 47
segundos, del 5 de noviembre del 2014.—Curridabat, 5
de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014077364).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad:
Asociación Coleccionando Sonrisas para una Educación Integral, con domicilio en
la provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: entre otros: fortalecer la educación familiar. Cuyo
representante, será la presidenta: Claudia del Pilar Fumero González, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 284026.—Dado en el
Registro Nacional, a las doce horas cincuenta minutos y veintinueve segundos
del tres de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014077388).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores El Trapiche,
con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí. Cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: poner a disposición recursos como, información
escrita, talleres y otros recursos educativos, los cuales podrán obtenerse a
través del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), del Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS). Cuyo representante, será el presidente: Cesar Augusto
Rodríguez Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8
de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 249631.—Dado
en el Registro Nacional, a las nueve horas cuarenta y seis minutos y seis
segundos del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014077418).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Concilio de Iglesias
Evangélicas Catedral de su Gloria, con domicilio en la provincia de:
Limón-Limón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: diseminar
y proclamar el evangelio de Cristo de acuerdo a la doctrina bíblica de
Jesucristo, divulgando y enseñando abiertamente la palabra de Dios viviente.
Cuyo representante, será el presidente: Carlos José Araica Zamora, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 212334 con adicional(es): 2014-257906.—Dado en el Registro Nacional, a las nueve horas cincuenta
y cinco minutos y dieciocho segundos del cuatro de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014077509).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Mixta
Agroindustrial del Asentamiento Copasa Los Ángeles de Guácimo de Limón, con
domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo. Cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: tener un medio organizativo que respalde, ayude y
beneficie a los asociados para impulsar proyectos de desarrollo agroindustrial.
Cuyo representante, será el presidente: Wilber Porras Marín, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 136298.—Dado en el
Registro Nacional, a las once horas diecisiete minutos y cuarenta y seis
segundos del veintisiete de agosto del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014077600).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad:
Asociación de Agricultores Llanos de Miravalles, con domicilio en la provincia
de: Alajuela-Upala. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
impulsar proyectos agrícolas de desarrollo productivo que sean factibles a
través del tiempo, y que permitan a los asociados mejorar su nivel
socio-económico. Cuyo representante, será el presidente: Manuel Alejandro Pérez
Elizondo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 206056.—Dado
en el Registro Nacional, a las diez horas treinta y dos minutos y cincuenta y
cuatro segundos del veintisiete de octubre del dos mil catorce.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014077602).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad:
Asociación de Turismo Rural Comunitario Cuna de Aves Lomas, Siquirres, con
domicilio en la provincia de: Limón-Siquirres. Cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: identificar sitios y rutas que tengan potencialidad
para la realización de actividades de agroecoturismo naturalista y recreativo.
Establecer la infraestructura básica para el desarrollo de actividades
agroecoturísticos. Cuyo representante, será el presidente: Rodrigo Ureña
Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 249259.—Dado
en el Registro Nacional, a las nueve horas cuarenta minutos y diez segundos del
dieciocho de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014077603).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 10991A.—Sociedad de Usuarios de Agua La Guadalupana, solicita
concesión de: 0,63 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de José Antonio Cubillo Argüello en Guadalupe (Alfaro Ruiz),
Zarcero, Alajuela, para uso abrevadero-lechería y riego. Coordenadas 241.650 /
492.700 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de
setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014068828).
Exp. 16374A.—Luis
Martín, Hernández Elizondo, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Rivas,
Pérez Zeledón, San José, para uso abrevadero, consumo humano y turístico-hotel.
Coordenadas 162.349 / 577.624 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014068888).
Exp. 16381P.—Sociedad Ganadera
Montelimar S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MT-141 en finca del mismo en
Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, abrevadero,
industria embotellado para la venta y riego. Coordenadas 237.600 / 391.900 hoja
Matambú. 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo MT-178 en finca del mismo en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para
uso consumo humano, abrevadero, industria embotellado para la venta y riego.
Coordenadas 237.750 / 392.400 hoja Matambú. 3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MT-179 en finca del mismo en
Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, abrevadero,
industria embotellado para la venta y riego. Coordenadas 237.500 / 392.475 hoja
Matambú. 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo MT-140 en finca del mismo en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para
uso consumo humano, abrevadero, industria embotellado para la venta y riego.
Coordenadas 237.600 / 392.200 hoja Matambú. 0,5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-90 en finca del mismo en
Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, abrevadero,
industria embotellado para la venta y riego. Coordenadas 237.450 / 392.500 hoja
Matambú. 4,4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo MT-97 en finca del mismo en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para
uso consumo humano, abrevadero, industria embotellado para la venta y riego.
Coordenadas 238.000 / 392.100 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014068890).
Exp 10191P.—John
Thomas, Osborne Bushby, solicita concesión de: 1,22 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-602 en finca de su
propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y
riego. Coordenadas 216.200 / 508.600 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de marzo de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014068986).
Exp 6544P.—Roxana Farms S. A., solicita concesión de: 10 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-53 en finca
de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso consumo humano - doméstico
- agroindustria - oficinas. Coordenadas 257.550 / 563.350 hoja Río Sucio.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014069047).
Exp. 16081P.—Oak
Ridge International Investments SRL, solicita concesión de: 0,5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-204 en
finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 176.518 / 411.547 hoja Cabuya. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de setiembre del 2014.—Departamento
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069055).
Exp 16108P.—Agro
Industrial Bananera del Caribe S. A., solicita concesión de: 12 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-75 en finca
de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agropecuario - riego y
agroindustrial empacadora. Coordenadas 255.138 / 561.655 hoja Guápiles. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069059).
Exp 2723P.—Leticia, Zeledón Rodríguez, solicita concesión de: 0,03
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-874 en finca de su propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para
uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.535 / 518.758 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069074).
Exp. N° 11441P.—Julieta
Arredondo Calderón, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo DI-271 en finca de su propiedad en
Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 246.860 / 366.410 hoja Diriá. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Departamento de
Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069722).
Exp. N° 10485A.—Derco
de Palmares S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego y turístico-piscina.
Coordenadas 230.200 / 489.600 hoja Naranjo. 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego y
turístico-piscina. Coordenadas 230.160 / 489.600 hoja Naranjo. 0,05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso
agropecuario-riego y turístico-piscina. Coordenadas 230.180 / 489.650 hoja
Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 1 de octubre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069748).
Exp. N° 11135P.—Vera María
Campos Barrantes, solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BA-455 en finca de su propiedad en
Barrantes, Flores, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
221.850 / 518.850 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014069754).
Exp. N° 10346P.—Fabricación y
Reparación de Muebles San Rafael S. A., solicita concesión de: 1,15 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-341 en
finca de su propiedad en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico, piscina doméstica y riego. Coordenadas 213.900 / 467.700 hoja
Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014069758).
Exp 16386A.—Hidrotárcoles S.
A., solicita concesión de: 3,2 litros por segundo de la quebrada Limón,
efectuando la captación en finca de el mismo en San Pablo (Turrubares),
Turrubares, San José, para uso para concretos de proceso de construcción y
riego. Coordenadas 211.644 / 487.253 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014069764).
Exp 16328A.—Condominio
Horizontal Residencial Comercial Turístico Brisas Del Mar, solicita concesión
de: 20 litros por segundo del Mar Océano Pacífico, efectuando la captación en
finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico
para autoconsumo en condominio. Coordenadas 176.500 / 417.350 hoja Cabuya.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de setiembre del 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069784).
Exp. 9252P.—Plantex
S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BA-604 en finca de su propiedad en Sabanilla,
Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 228.625 / 510.050
hoja Barva. 0,03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BA-604 en finca de su propiedad en Sabanilla, Alajuela,
Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 229.200 / 510.920 hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014069805).
Exp. 8164P.—Albergue La Quinta S. A., solicita concesión de: 0,5
litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número RT-16 en finca
de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso turístico.
Coordenadas 270.300 / 523.050 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 5 de noviembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2014070355).
Exp. 15319P.—La
Tajona de la Bajura S. A., solicita concesión de: 18 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-714 en finca de del
mismo en Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario riego consumo
humano doméstico. Coordenadas 283.889 / 361.721 hoja Carrillo Norte. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de julio del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014070371).
Exp. N° 16396A.—Pura
Vida Trading Company of Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de el
mismo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 133.537 / 563.688 hoja Dominical. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de octubre de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014072620).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 17708-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas veinte minutos del quince de octubre del dos mil catorce. Diligencias de
ocurso presentadas en este Registro Civil, el cinco de mayo del dos mil
catorce, por Lina María Álvarez Herrera, mayor, divorciada, comerciante, cédula
de identidad número ocho-ciento tres-cuatrocientos sesenta y cuatro, vecina de
Heredia, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento... en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Emma de Jesús Herrera
Madrid”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres
veces en el diario oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—(IN2014077130).
Exp. N° 7733-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del veinticinco de agosto
del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil
por Pilar Campos Chavarría, cédula de identidad número uno-cuatrocientos
cincuenta y dos-setecientos noventa y nueve, vecina de Guácimo, Pococí, Limón,
tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que
la fecha de nacimiento... es “veintitrés de setiembre de mil novecientos
cincuenta y cuatro”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014077232).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas por Denia Cerdas Monge, ratificadas por
Susan Dilana Rojas Monge, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 1821-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del cinco de junio del
dos mil catorce. Expediente N° 52396-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de: Susseth Dayana
Fallas Monge, Susan Dilana Rojas Monge y Madison Sofía Rivera Monge…, en el
sentido que los apellidos de la madre… consecuentemente el segundo apellido de
las mismas son “Cerdas Monge” y “Cerdas”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014076342).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Yitte Elorida Montilla Ventura, ha dictado la resolución N°
3427-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos
del diez de octubre del dos mil catorce. Expediente N° 51027-2011. Resultando:
1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
Franklin Josué Rojas Montilla y Kallai Jamal Daniel Montilla, en el sentido que
el nombre de la madre de las personas inscritas es “Yitte Elorida”.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014076362).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Lisbeth Pérez Esquivel, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3123-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas veintiocho minutos del doce de setiembre del dos mil catorce. Expediente
N° 25823-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Vianka María Dormond Campos y Melanie Paola Dormond Campos, en el
sentido que el primer apellido de la madre y, consecuentemente, el segundo
apellido de las mismas es “Pérez”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014076371).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Daysis Jeanneth Báez Bermúdez, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 2880-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas cuarenta minutos del dos de setiembre del dos mil catorce. Expediente N°
28540-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jonathan Antonio Báez Bermúdez, en el sentido que el nombre de la
madre es “Daysis Jeanneth”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014076377).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Marta Beatriz Carrión no indica segundo apellido, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2737-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinticuatro minutos del veintiséis de
agosto del dos mil catorce. Expediente N° 46165-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yesenia Cristina
López Carrión…, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre…, es
“Marta Beatriz Carrión, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014076390).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Yader Rafael Torres Matamoro, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 568-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas veinte minutos del veintiuno de febrero del dos mil catorce. Expediente
N° 55825-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Cristopher Jesús Torres Matamoros, en el sentido que el segundo
apellido del padre… es “Matamoro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014076395).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Yorlin Anabel Aguirre Solano, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 1464-11.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas del doce de julio del dos mil once. Expediente N° 22576-2010. Resultando:
1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense el
asiento de nacimiento de Randall Alberto Ortiz Aguirre… y el de Yenqui José
Aguirre Guevara…, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre
de las personas ahí inscritas son “Yorlin Anabel” y “Solano”, respectivamente.
Se deniega en cuanto al otro extremo de la petición.—Lic.
Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014076419).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Bernardita Masís Abarca, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 787-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas seis minutos del veinticinco de febrero del dos mil trece. Ocurso.
Expediente N° 49719-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jendry Fabiola Chinchilla Masís…; en
el sentido que el nombre de la madre… es “Bernardita”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014076426).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Aura del Milagro González Álvarez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2700-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas veinte minutos del veintidós de agosto del dos mil catorce. Expediente N°
32525-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Cristhofer José Vega González y Rosaura Vega González, en el
sentido que el nombre de la madre de los mismos es “Aura del Milagro”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014076431).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Pedro Alpízar
Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3128-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y siete minutos del
dieciséis de setiembre del dos mil catorce. Expediente N° 26701-2014.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Pedro Jerónimo
Alpízar Hernández con Leila del Carmen Acuña Elizondo, en el sentido que el
nombre y el número de la cédula de identidad del cónyuge; el nombre y el número
de la cédula de identidad de la cónyuge, así como el nombre de la madre de la
misma son: “Pedro Jerónimo de Jesús”, “uno-trescientos cuarenta y nueve-cero
cuarenta y nueve”, “Zoila del Carmen”, “uno-trescientos setenta y nueve-trescientos
sesenta y cuatro” y “Lastenia”, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014076439).
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas por María Dolores Caballero, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2739-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de agosto
del dos mil catorce. Exp. N° 26751-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Mario Jesús
García Caballero... en el sentido que el apellido de la madre... es “Caballero
no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014076443).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Alexander José Jerez no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1765-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
tres de junio de dos mil catorce. Exp. N° 12060-2014. Resultando 1.-... 2.-...
Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Alexander Josué Jerez Rizo... en el
sentido que el apellido del padre... es “Jerez, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014077082).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Adilia Jirón
Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2764-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veintisiete de
agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 42989-2012. Resultando 1.-...,
2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:...
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Teylor Andrés Jirón
Mendoza, el asiento de nacimiento de Yendri Vanessa Portobanco Jirón y el
asiento de nacimiento de Kimberly de los Ángeles Jirón Mendoza, en el sentido
que el nombre de la madre... es “Martha Adilia”.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014077085).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Kenia Elieth Rojas González, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1819-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del cinco de junio de dos
mil catorce. Exp. N° 15723-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.-
Hechos Probados;... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense los
asientos de nacimiento de Cristhofer Alonso Coronado Rojas... y Thiago Andre
Umaña Rojas... en el sentido que el nombre de la madre… es “Kenia Elieth”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014077094).
Se hace saber que este registro en
diligencias de ocurso incoadas por Erika de la Cruz Torrez Acevedo, ha dictado
la resolución N° 3803-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las quince horas cincuenta minutos del veintisiete de octubre de dos mil
catorce. Exp. N° 34956-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos
Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Julio César González Torrez, en el sentido que el nombre de la
madre es Erika de la Cruz.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014077168).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Cristian Albertina Montano González, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3197-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintitrés de
setiembre de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 10936-2013. Resultando 1.-...,
2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:...,
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Néstor Osmar Díaz Montero,
en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí
inscrita, consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Christian
Albertina”, “Montano” y “Montano” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014077254).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de
ocurso incoadas por Jessling Esperanza Morray Jirón, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 3148-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas veintiséis minutos del tres de setiembre de dos mil trece. Exp. N°
19451-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de José Junior Jirón Rojas... en el
sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Morray Jirón, hijo de
Jessling Esperanza Morray Jirón”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014077274).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Lubys del Socorro Lazo Miranda, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2794-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas veinticuatro minutos del veintiocho de
agosto del dos mil catorce. Expediente N° 13819-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Itaty Massiel
Rodríguez Lazo, en el sentido que el nombre de la madre… es “Lubys del
Socorro”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014077376).
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas por Einar José Villavicencio López, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1738-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas del dos de junio del dos mil catorce.
Expediente N° 14724-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Dipan Desai no indica con Natalie Ann
Obando no indica…, en el sentido que el segundo nombre del padre del cónyuge es
“Perbhubhai”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014077404).
Se hace saber que este Registro,
en diligencias de ocurso incoadas por Sun-Ji Nanet Álvarez Álvarez, ha dictado
la resolución N° 3871-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las once horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil
catorce. Expediente N° 36511-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Zuleyka Angelique García Álvarez, en
el sentido que el nombre de la madre es “Sun Ji Nanet”.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014077411).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Diana Piñeres Luna, ha dictado la resolución N° 3809-2014,
que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta y siete
minutos del veintiocho de octubre del dos mil catorce. Expediente N°
35337-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
naturalización de Diana Piñeres Luna, en el sentido que el nombre del padre y
el nombre de la madre de la persona inscrita son “Ricardo Antonio” y “Carime
Esther”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014077416).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Zelmira Argentina Orozco Bermúdez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3152-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas treinta y cinco minutos del dieciocho de setiembre del dos mil catorce.
Expediente N° 24781-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yosuan Dilan Ñamendys Orozco, en el
sentido que el nombre de la madre del mismo es “Zelmira Argentina”.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014077421).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por María de los Ángeles Betanco, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 624-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil catorce. Expediente
N° 874-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Andy Roberth Gutiérrez Betanco, en el sentido que el apellido de
la madre del mismo es “Betanco, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014077430).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Juan Paulo Madrigal Bermúdez, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 1774-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas tres minutos del veintitrés de mayo del dos mil doce. Ocurso. Expediente
N° 6986-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Angely Paola Madrigal Martínez…; en el sentido que el segundo
nombre del padre… es “Paulo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014077488).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Oliver Suazo Herrera, este Registro ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 4362-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas treinta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil trece. Expediente
N° 35723-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Oliver Suazo, no indica otro apellido con Yorleni Paola Montiel
Madrigal…, en el sentido que el segundo apellido del cónyuge es “Herrera”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2014077512).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Raymunda del Carmen Obando Escoto
ratificadas por Henry Sánchez Barrantes y Elvin Sánchez Barrantes, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3289-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas veintidós minutos del dieciséis de
setiembre del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 17174-2004 y 27630-2007.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Henry de los Ángeles Sánchez Barrantes y el asiento de nacimiento
de Elvin de los Ángeles Sánchez Barrantes, en el sentido que el nombre y los
apellidos de la madre… son “Rosalía Soto Pérez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014077576).
Registro
Civil – Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Marta Lorena Ruiz
Loredo, mayor, soltera, estilista, nicaragüense, cédula de residencia N°
155805935836, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
4221-2010.—San José, dos de julio de dos mil
trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a.í.—1
vez.—(IN2014077120).
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
La Proveeduría Institucional informa
que se modifica el Plan Anual de Compras, Actividad Central, del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto para el periodo 2014, los interesados tienen a
disposición el mismo en el Sistema CompraRed en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la fecha de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 14 de noviembre del 2014.—Lic. José Ángel Soto Varela.—O.
C. N° 3400023179.—Solicitud N° 23337.—C-9080.—(IN2014080174).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000009-32800
Mantenimiento
correctivo y preventivo de las terminales
de Cabotaje del Golfo de Nicoya, Fase 3: suministro
de materiales para la reconstrucción de las rampas
de acceso y los marcos de Izaje en Paquera
y Playa Naranjo y mantenimiento general
en la terminal de Barrio El Carmen
en Puntarenas
La Dirección de
Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 17 de diciembre del 2014, para la
contratación citada anteriormente.
El cartel se encuentra a disposición en el sistema
CompraRed, en la dirección electrónica www.comprared.cr/.
San José, 17 de noviembre del 2014.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N°
3400021208.—Solicitud N° 23234.—C-14680.—(IN2014079987).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita
a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente
procedimiento:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000089-PROV
Alquiler
de local para albergar la Oficina de Comunicaciones
Judiciales
y Trabajo Social de Puriscal
Fecha y hora de
apertura: 06 de enero del 2015, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener
sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitar
el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente
dirección: ssalasal@poder-judicial.go.cr. Cualquier consulta a los teléfonos
2295-3295/ 3623.
San José, 19 de noviembre del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 23395.—(IN2014080074).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000012-01
Contratación
de Servicios Profesionales de una persona Física
o Jurídica para asesorar a la Unidad de Tecnología
de Información
El Departamento de Proveeduría del
INCOP invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2014LA-000012-01 por
“Contratación de Servicios Profesionales de una persona física o jurídica para
asesorar a la Unidad de Tecnología de Información”.
El plazo para la recepción de ofertas vence el día
06 de diciembre del 2014 a las 10:00 horas.
Los interesados en participar en esta Contratación
podrán solicitar el cartel de licitación en los correos jamadrigal@incop.go.cr
o jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de este aviso.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras,
Proveedor General.—1 vez.—O. C.
N° 27291.—Solicitud N° 23444.—C-13600.—(IN2014080190).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000075PRI
Reconstrucción
de los taludes de protección
de las Lagunas de San Isidro de Pérez Zeledón
El Instituto costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 05 de enero del 2015,
para contratar la “Reconstrucción de los taludes de protección de las lagunas
de San Isidro de Pérez Zeledón”.
Los documentos que conforman el
cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien
retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3
del Edificio Sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de
¢500,00.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N°
5100002278.—Solicitud N° 23380.—C-14310.—(IN2014080030).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000153-05101
Elementos
traza. Inyectable. Fórmula pediátrica:
debe contener como mínimo: zinc 1 mg/ml (como sulfato
o cloruro), cobre 0.1
mg/ml (como cloruro o sulfato),
cromo 1 ug/ml. Código: 1-10-43-4361
Se informa a los
interesados que está disponible en la plataforma electrónica Compra Red el
cartel de la Licitación Abreviada N° 2014LA-000153-05101, para la adquisición
de: Ítem único: 3000 FA elementos traza. Inyectable. Fórmula pediátrica: debe
contener como mínimo: zinc 1 mg/ml (como sulfato o cloruro), cobre 0.1 mg/ml
(como cloruro o sulfato), cromo 1 ug/ml. Código: 1-10-43-4361.
Apertura de ofertas: a las
11:00 horas del 15 de diciembre del 2014.
San José, 20 de
noviembre del 2014.—Línea de Producción de
Medicamentos.—Lic. Joanna Quirós Alvarado, Jefa a. í.—1
vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 7553.—C-15160.—(IN2014079952).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000018-01
Mantenimiento preventivo
y correctivo para la flotilla vehicular
Las personas o empresas interesadas en esta
contratación se les informa que el cartel se encuentra disponible en la página
web del INAMU (www.inamu.go.cr) (viñetas:PROVEEDURIA-CONTRATACION
ADMINISTRATIVA) o pueden solicitarlos a cbarquero@inamu.go.cr
Apertura
de ofertas el día 05 de diciembre de 2014 a las 10:00 a.m. según lo dispuesto
en el cartel.
San José, 19 de noviembre del
2014.—Área de Proveeduría.—Carlos Barquero Trigueros,
Coordinador de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 00040.—Solicitud N°
10545.—C-9980.—(IN2014080171).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000058-MUNIPROV
Adquisición
de licencias de la plataforma microsoft municipal
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá
ofertas para la licitación antes indicada hasta las 11:00 horas del 4 de
diciembre del 2014.
Los
interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web
www.muni-carta.go.cr.
Proveeduría Municipal.—Guillermo
Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014080097).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000057-MUNIPROV
Contratación
para la actualización de catastro y servicios
de agua en las zonas de Quircot, Loyola y Pedregal, del
acueducto municipal del cantón central como parte del
proyecto de reducción de agua no contabilizada
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá
ofertas para la licitación antes indicada hasta las 9:00 horas del 4 de
diciembre del 2014.
Los
interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web
www.muni-carta.go.cr.
Proveeduría Municipal.—Guillermo
Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014080098).
MUNICIPALIDAD
DE OREAMUNO
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
CONTRATACIÓN DIRECTA CONCURSADA N° 2014CD-000002-01
Disposición
y tratamiento final de los residuos
sólidos del cantón de Oreamuno
A todos los potenciales
proveedores, se les invita a participar de la Contratación Directa Concursada
N° 2014CD-000002-01, para la disposición y tratamiento
final de los residuos sólidos del cantón de Oreamuno.
El
pliego de condiciones podrá ser solicitado al Departamento de Proveeduría, por
medio del correo electrónico: isela.mata@munioreamuno.com o en forma personal
en el Palacio Municipal, en San Rafael de Oreamuno, al costado suroeste de la
Parroquia.
San Rafael de Oreamuno, 18 de noviembre de 2014.—Lic. Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014080165).
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE FLORES
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000018-01
Compra
de pintura para demarcación, dispositivos verticales
de señalización, tapas para pozo y rejillas para
tragante
El Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de Flores, informa a todos los interesados, que se estarán
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día de 2 diciembre del
2014, para el procedimiento de Licitación Abreviada N° 2014LA-000018-01. La presente
contratación tiene como objetivo:
La Municipalidad de Flores tendrá a su cargo la
presente compra directa, donde los potenciales oferentes pueden descargar el
cartel, página web de la institución (Sección de Contratación administrativa),
la cual puede ser accesada mediante la siguiente dirección: www.flores.go.cr
En el Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad se brindará toda la información adicional requerida (Tel.
265-71-25. Ext. 107. Fax. 265-56-52).
Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2014080046).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000017-01
Contratación de los servicios de suministro,
acondicionamiento
e instalación
del área recreativa con máquinas para hacer ejercicios
al aire libre
(gimnasios al aire libre) en áreasde uso público destinadas
a parque y
facilidades deportivas en el cantón de Flores
El Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad de Flores, informa a todos los interesados, que
se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del día 2 de
diciembre del 2014, para el procedimiento de Licitación Abreviada N°
2014LA-000017-01. La presente contratación tiene como objetivo: “Adquirir el
servicio de suministro, acondicionamiento e instalación del área recreativa con
máquinas para hacer ejercicios al aire libre (gimnasios al aire libre) en siete
áreas de uso público destinadas a parque y facilidades deportivas en los tres
distritos del cantón de Flores”.
La Municipalidad de Flores tendrá a su cargo la
presente compra directa, donde los potenciales oferentes pueden descargar el
cartel, página web de la institución (Sección de Contratación administrativa),
la cual puede ser accesada mediante la siguiente dirección: www.flores.go.cr
En el Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad se brindará toda la información adicional requerida (Tel.
265-71-25. Ext. 107. Fax. 265-56-52).
Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2014080049).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000020-01
Compra
de equipo tecnológico para los departamentos
de Cobros, Asesoría
Legal, Archivo Central y Dirección
Financiera
Administrativa de la Municipalidad de Flores
El Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de Flores, informa a todos los interesados, que se estarán
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día de 3 diciembre del
2014, para el procedimiento de Licitación Abreviada N° 2014LA-000020-01. La
presente contratación tiene como objetivo: “Adquirir equipo de cómputo para
mejorar la flota tecnológica de los departamentos de Cobros, Asesoría Legal,
Archivo Central y Dirección Financiera Administrativa de la Municipalidad de
Flores”.
La Municipalidad de Flores tendrá a su cargo la
presente compra directa, donde los potenciales oferentes pueden descargar el
cartel, página web de la institución (Sección de Contratación administrativa),
la cual puede ser accesada mediante la siguiente dirección: www.flores.go.cr
En el Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad se brindará toda la información adicional requerida (Tel.
265-71-25. Ext. 107. Fax. 265-56-52).
Lic. Miguel
Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2014080050).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2014CD-000641-01
Contratación
de servicios de consultoría, para realizar estudios que justifiquen la factibilidad para la construcción de tracadero en
La Penca de Lepanto, con la finalidad de obtener
posteriormente la viabilidad ambiental,
por parte de SETENA
Invita a los potenciales oferentes, a
participar en el proceso de contratación que seguidamente se detalla, para que
retiren el cartel, que estará disponible en el Departamento de Proveeduría, a
partir de esta publicación.
Contratación Directa 2014CD-000641-01 “Contratación
de Servicios de consultoría, para realizar estudios que justifiquen la
factibilidad para la construcción de atracadero en La Penca de Lepanto, con la
finalidad de obtener posteriormente la viabilidad ambiental, por parte de
SETENA”
Límite de recepción de ofertas: hasta las 10:00
horas del 26 de noviembre del 2014.
Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la
Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 19 de noviembre del 2014.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1
vez.—Solicitud N° 23371.—(IN2014079948).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
LA RECREACIÓN
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
CONCURSO:
LICITACION PÚBLICA N° 2014LN-000001-01
(Acto Final)
Objeto
de contrato: “Instalación de máquinas
especializadas para ejercicios recreativos al aire libre
(circuitos biosaludables)”
Se les comunica a los interesados en
este concurso que el mismo ha sido adjudicado totalmente al consorcio formado
por las empresas Consorcio Interamericano Caribe de Exportación S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-053546-08, y Superficies de Centroamérica S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-327973, monto total ¢210.900.791,35 (doscientos diez millones
novecientos mil setecientos noventa y un colones con 35/100). Plazo de entrega
30 días hábiles.
San José, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2014080095).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000002-75100
Contratación
de los servicios de seguridad y vigilancia
para el centro de patrimonio
La Proveeduría Institucional del
Ministerio de Cultura y Juventud avisa a todos los interesados en esta
licitación, que se dictó el acto de re adjudicación el día 18 de noviembre a
las 15:55 horas.
El interesado tiene esta
resolución de readjudicación a disposición en el Sistema CompraRed, en la
dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta
notificación, o podrá obtenerla en la Proveeduría Institucional del Ministerio
de Cultura y Juventud, que se encuentra en la antigua Fanal, frente al Parque
España.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la
oferta.
San José, 18 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400002168.—Solicitud N°
23423.—C-14890.—(IN2014080090).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en
el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión 100-14 del 18 de noviembre de 2014, artículo
VII, se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000041-PROV
Compra
de cromatógrafo de gases con detector de masas
A: Ventas y Servicios de Equipo
Médico y Electrónico Orgoma S. A., cédula jurídica 3-101-052789.—(oferta Nº 4):
Compra de un cromatógrafo de gases
marca 7890B con detector de masas 5977A de última generación de equipos de la
línea de Agilent Technologies. Precio unitario del equipo $81.200,00, precio
unitario de la instalación $800,00, precio de la capacitación $500,00, precio
total del equipo $82.500,00. Incluye instalación.
Demás términos y condiciones según la oferta y el
pliego de condiciones.
San José, 19 de noviembre del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 23396.—(IN2014080072).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000057-PRI
Diseño
de cimentaciones, construcción de cubierta
con estructura externa y reparación de tanques
metálicos de Cañas - Guanacaste
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que
mediante Resolución de Gerencia N° SGG-2014-832 del 14 de noviembre del 2014,
se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2014LA-00057-PRI, “Diseño de
cimentaciones, construcción de cubierta con estructura externa y reparación de
tanques metálicos de Cañas - Guanacaste” de la siguiente manera:
Oferta Nº 2: Industrias Bendig S. A.
Pos. U.M. Descripción Monto
total
1 Srv. Diseño
de cimentaciones, construcción
de
cubierta con estructura externa y reparación
de
tanques metálicos en Cañas Guanacaste.
Subposiciones
1 Srv. Diseño
de cimentaciones, construcción de
cubierta
con estructura externa y reparación ¢97.796.975,00
de
tanques metálicos en Cañas Guanacaste.
Tanque N° 1 (740 m3)
2 Srv. Diseño
de cimentaciones, construcción de
cubierta
con estructura externa y reparación ¢121.701.825,00
de
tanques metálicos en Cañas Guanacaste.
Tanque N° 2 (2.000
m3)
Monto total: ¢219.498.800,00
(doscientos diecinueve millones cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos
colones exactos). Para efectos presupuestarios se asigna al rubro 020 “Trabajos
por Administración” la suma de: Subposición Nº 1: ¢9.000.000,00 y Subposición
Nº 2: ¢11.000.000,00. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta
respectiva.
Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. N° 510002278.—Solicitud N° 23373.—C-27730.—(IN2014080024).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000019-SUTEL
Desarrollo,
implementación y puesta en marcha de un sistema
WEB
e implementación de una solución de inteligencia
de negocios para los indicadores del sector
de Telecomunicaciones de la SUTEL
La
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica N°
3-007-566209, según lo autoriza el punto 4.4 del Procedimiento de Compras de la
SUTEL y con base en el oficio 8230-SUTEL-DGC-2014, comunica a los interesados
en la contratación de referencia, que se adjudica el servicio indicado al
proveedor Consorcio Grupo Babel S. A., cédula jurídica 3-101-626229 y Soluciones
Informática Babel S. A.S.L., cédula jurídica 3-101-335880, por obtener la
mayor calificación y por cumplir legal y técnicamente con todo lo solicitado en
el cartel, según lo siguiente:
Línea única: Desarrollo,
implementación y puesta en marcha de un sistema WEB e implementación de una
solución de inteligencia de negocios para los indicadores del sector de
Telecomunicaciones de la SUTEL, por un monto de $162.983,20.
A la vez se le informa al proveedor adjudicado, que
luego que esta contratación adquiera firmeza, cuenta con un plazo de 03 días
hábiles como máximo, para que aporte en la recepción de la SUTEL (Tercer Piso),
en horario de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m. lo siguiente:
1) Personería
jurídica, según punto 4.2 del cartel.
2) Garantía de cumplimiento, según punto 9 del
cartel, por un monto de $16.298.32
3) Especies fiscales, que se
pueden presentar por medio de un entero de gobierno o timbres fiscales de Ley
que corresponde, según lo estipulado en el punto 10.8 del cartel, por un monto
de $407,46
Mario Luis Campos Ramírez, Director
General de Operaciones.—1 vez.—O. C. N°
OC-1360-14.—Solicitud N° 23445.—C-33900.—(IN2014080177).
MUNICIPALIDAD
DE MORAVIA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000002-01
Declaratoria de
Infructuoso
Compra
de un camión de volteo nuevo
de 14m3 de capacidad volumétrica
Se les comunica a los interesados en el presente
concurso, que mediante acuerdo N° 2312-2014 de la sesión ordinaria N° 237 del
10 de noviembre del 2014, se declaró infructuosa la presente licitación, debido
a que ninguna de las ofertas se ajustó a los elementos esenciales del concurso,
incumpliendo la empresa Autostar Vehículos S. A., el punto 6.10 de las
especificaciones técnicas del cartel y la empresa Autocamiones de Costa Rica
Autocori S. A., incumpliendo los puntos 6, 6.1 y 6.8, del cartel.
Moravia, 20 de noviembre del 2014.—Jorge
Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014080105)
MUNICIPALIDAD
DE UPALA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000010-01
Contratación
de persona física o jurídica para la realización
de un estudio de suelos para los proyectos: Río Azul,
Quebrada
Francia, Cucaracho, La Lucha, El Retiro,
Jazmines B, Valle
Verde,
Cementerio Santa Clara, Armenias Nº 2, Puente
Colgante
Peatonal Birmania, Puente Colgante
Peatonal
La Guinea, Luca
La Municipalidad de Upala informa a
todos los participantes de la siguiente Licitación Abreviada el acto de
Adjudicación: Licitación Abreviada 2014LA-000010-01.
Transcripción de acuerdo capítulo IV,
que corresponde al Artículo doce según Acta Nº 57-2014, de sesión ordinaria
celebrada por el Concejo Municipal el día viernes catorce de noviembre del año
dos mil catorce, el cual contiene lo siguiente:
Acuerdo definitivamente aprobado en
firme:
El Concejo Municipal mediante acuerdo definitivo y
en firme da su aprobación al Acta de Adjudicación y su recomendación de
Licitación Abreviada 2014LA-000010-01, que presenta la Comisión Adjudicadora
Municipal, a favor de la empresa: Laboratorio de Ingeniería Geotécnica y
Control de Material IG Global, cédula jurídica: 3-101-566671; por un
monto de hasta ¢5.220.000.00, (cinco millones doscientos veinte mil colones
netos).
Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1 vez.—Solicitud N° 23162.—(IN2014079942).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000030-BCCR
Servicio
de lavandería de prendas varias según demanda
A los interesados
en esta contratación se les informa que se prorroga la fecha de recepción de
ofertas al 27 de noviembre del 2014, a las 10:00 horas, según reloj marcador
del Departamento de Proveeduría, ubicado en el primer piso del edificio
principal del BCCR, Avenidas Central y Primera, Calles 2 y 4. Se emitirá una Fe
de Erratas al cartel que los interesados podrán retirar en el Departamento de
Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera,
calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a.m. a 4:00
p.m., en forma gratuita, o en la siguiente dirección electrónica a partir del
día hábil siguiente a la fecha de su publicación:
http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/
División Administrativa.—Rolando Protti B., Director Administrativo a. í.—1 vez.—O.
C. N° 2014013531.—Solicitud N° 23381.—C-15470.—(IN2014080036).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
NACIONAL 2014LN-000019-2104 (Aviso Nº 1)
Tarjetas
o cassette varios
Se comunica a los interesados que
la fecha de apertura se mantiene para el día 01 de diciembre de 2014 a las
10:00 horas, asimismo pueden retirar a partir del día de hoy el nuevo cartel
con sus respectivas modificaciones a las especificaciones técnicas en el Centro
de Fotocopiado Público del Hospital México. Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 19 de noviembre del 2014.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—(IN2014080187).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000082-2104 (Aviso Nº 1)
Asas
para polipectomía y sistema
de introducción
de stent biliar (Pigtail)
Se comunica a los interesados que la fecha de apertura
se mantiene para el día 27 de noviembre de 2014 a las 9:00 horas, asimismo
pueden retirar a partir del día de hoy el nuevo cartel con sus respectivas
modificaciones a las especificaciones técnicas en el Centro de Fotocopiado
Público del Hospital México.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 19 de noviembre del 2014.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—(IN2014080189).
PROGRAMA
DE GESTIÓN INTEGRADA DE RECURSO HÍDRICO (PROGIRH)
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2014LN-000002-OC
Proyecto de Rehabilitación de la Red de Drenaje de
Coopecalifornia
El Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica al público
en general se sirvan tomar en cuenta la siguiente aclaración al cartel de la
Licitación Pública Nacional Nº 2014LN-000002-OC “Proyecto de Rehabilitación de
la Red de Drenaje de Coopecalifornia” como se indica:
a. En
la hoja de cotización, página 47 del cartel, columna de cantidad, renglones de
pago N° 2, 6 y 11 correspondiente a la Recava de Canal tipo 4, excavación sin
desmonte y limpieza y acero de refuerzo, respectivamente, donde dice:
Formato
de lista estimada de cantidades y sus precios unitarios
SERVICIO
NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO ÁREA DE
INGENIERÍA Y DESARROLLO DE PROYECTOS PROYECTO DE DRENAJE
COOPECALIFORNIA |
|||||||
item |
Renglón de pago |
Cant. |
Unid. |
Precio unitario |
Precio unitario |
Monto total (¢) |
Monto total (¢) |
No |
|
|
|
(Números) |
(Letras) |
(Números) |
(Letras) |
2 |
Recava de canal tipo 4 |
15 395.00 |
m |
|
|
|
|
6 |
Excavación sin desmonte y limpieza |
84 800.00 |
m3 |
|
|
|
|
11 |
Acero de refuerzo |
27 700.00 |
kg |
|
|
|
|
En su lugar léase correctamente lo
siguiente:
Formato
de lista estimada de cantidades y sus precios unitarios
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,
RIEGO Y AVENAMIENTO ÁREA DE INGENIERÍA Y DESARROLLO DE
PROYECTOS PROYECTO DE DRENAJE COOPECALIFORNIA |
|||||||
Item |
Renglón de pago |
Cant. |
Unid. |
Precio Unitario |
Precio Unitario |
Monto total (¢) |
Monto total (¢) |
No |
|
|
|
(Números) |
(Letras) |
(Números) |
(Letras) |
2 |
Recava de canal tipo 4 |
15 395.00 |
m |
|
|
|
|
6 |
Excavación sin desmonte y limpieza |
84 800.00 |
m3 |
|
|
|
|
11 |
Acero de refuerzo |
27 700.00 |
kg |
|
|
|
|
Todos los demás renglones de pago de
la hoja de cotización, página 47 del cartel permanecen invariables.
Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1
vez.—O. C. N° 279-2014.—Solicitud N° 3772.—C-32080.—(IN2014080217).
MUNICIPALIDAD
DE MORAVIA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000004-01
Venta
de residuos valorizables del cantón de Moravia
a un centro de acopio autorizado
Se comunica a los interesados en el presente concurso
que se modifica el cuarto párrafo de los requisitos de admisibilidad, para lo
cual debe leerse correctamente. “El precio fijado mínimo es de ¢3.000,00 (tres
mil colones) por tonelada, en ese orden no podrá adjudicarse a oferentes cuyo
precio sea inferior al definido en el citado avalúo, por ser el límite legal de
venta”. Demás condiciones del cartel permanecen invariables.
Moravia, 20 de noviembre del 2014.—Jorge
Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014080112).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000003-01
Precalificación
de cuatro proveedores por categoría
detallada en cartel para mantenimiento preventivo
y correctivo de flotilla de vehículos pesados y equipo
especial para conformación de registro
de elegibles para varios concursos
Se comunica a los interesados en el presente concurso
que se amplía el plazo de recepción de ofertas hasta las 14 horas del día
martes 16 de diciembre.
Por otra parte se indica que el plazo máximo de
vigencia de esta precalificación es de 4 años, a partir de la firmeza de la
Licitación.
Moravia, 20 de noviembre del 2014.—Jorge
Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014080110).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000053-MUNIPROV
Adquisición
e implementación del módulo
de administración y control del presupuesto
para la municipalidad de Cartago
A los interesados en este proceso licitatorio se les
hace saber que se hacen las siguientes modificaciones al cartel:
1.1. 2.4 Metodología Implementación:
• La
solución ofertada a implementar, deberá ser la última versión que este en el
mercado, en este caso debe estar basada en lenguaje C# o Visual Basic de
tecnología Visual Studio 2010 .Net de Microsoft y su base de datos debe estar
diseñada, normalizada e implementada en SQL Server 2008 Estándar o superior.
• Léase
así: La solución ofertada a implementar, deberá ser la última versión que
este en el mercado, en este caso debe estar basada en un lenguaje de
programación de última generación con soporte vigente por parte del
desarrollador de la aplicación, además debe ser compatible con soluciones
Microsoft existentes en el municipio y la base de datos de la solución debe
estar diseñada, normalizada e implementada en SQL Server 2008 Estándar o
superior.
3. Requerimientos
del Módulo
El módulo contratado deberá:
Estar basado en base de datos sobre SQL Server 2008
Estándar o superior.
Desarrollado en Visual Studio .Net 2010 con los
lenguajes Visual Basic .Net o C# .Net.
• Léase así:
3. Requerimientos
del Módulo
El módulo contratado deberá:
Estar montado sobre base de datos para SQL Server 2008
Estándar o superior.
Estar en un
lenguaje de programación de última generación, con soporte vigente por parte
del desarrollador, además debe ser compatible con soluciones Microsoft
existentes en el municipio.
Todo lo demás permanece invariable.
Proveeduría Municipal.—Guillermo
Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014080101).
MUNICIPALIDAD
DE JIMÉNEZ
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000001-JV
(Modificaciones
y aclaraciones)
Compra
de un cargador retroexcavador con cabina cerrada
nuevo y dos vagonetas con capacidad de 12 metros cúbicos
de carga nuevas
El Departamento de Proveeduría comunica
que en vista del recurso de objeción al cartel que se presentó ante la
Contraloría General de la República, y una vez teniendo la resolución de este
órgano contralor vista en el R-DCA-821-2014, el cartel de licitación ha tenido
modificaciones y aclaraciones.
El interesado tendrá a
disposición estas modificaciones y aclaraciones, a partir del siguiente día
hábil, posterior a esta publicación y podrá obtenerlo en la Proveeduría
Institucional, ubicada en el Edificio Municipal de Jiménez-Juan Viñas-Cartago o
solicitarlo mediante correo electrónico: munijimenezproveeduria@hotmail.com
Juan Viñas, 19 de noviembre del 2014.—Proveeduría Municipal.—Daniella Quesada Hernández,
Proveedora.—1 vez.—(IN2014080048).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000002-01
Contratación
de servicios de limpieza de alcantarillado,
cordón de caño, acera y mantenimiento de zonas
verdes del Microcentro de Heredia
La Municipalidad
del cantón central de Heredia informa a todos los interesados en participar en
este proceso de contratación que se realizaron modificaciones al pliego de
condiciones, las cuales pueden ser solicitadas a los correos
kvillalobos@heredia.go.cr o sespinoza@heredia.go.cr.
Heredia, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 56416.—Solicitud N°
23388.—C-12780.—(IN2014080043).
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN
UNIDAD
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000010-01PM
Servicios
construcción de aceras casco urbano del cantón
central de Limón, entre calles 0 a 7 y avenidas 2 a 6
Se notifica a todos los oferentes
potenciales interesados la aclaración del concurso en mención, con respecto a
consultas en los siguientes puntos, se indica:
• La distancia estimada para
el sitio de depósito de escombros que facilitara la Municipalidad es de 2
kilómetros aproximadamente.
• Con respecto a las Pruebas
de Laboratorio que solicitan se deben realizar de forma aleatoria al menos
cuatro pruebas por cuadra.
• La resistencia del concreto será 240 Kg/cm2
• Sobre la línea 1.3 (elementos de concreto
específicos) indica en el cuadro N° 1. En la visita no se indicó que elementos
se deben demoler para efectos de la presente contratación. Por favor indicar
cantidades y dimensiones de objetos a demoler, el dato específico se ha definir
durante la ejecución de la obra.
• El espesor de aceras a
demoler, solo durante la demolición se ha de descubrir pues no hay planos
constructivos de las aceras.
• La resistencia del concreto de las tapas 240
Kg/cm2
Celia Mena Rojas, Proveedora Municipal
a. í.—1 vez.—(IN2014080071).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
En uso de las facultades que le
confiere la Ley N° 3019 “Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos”.
Considerando:
I.—Que a solicitud del Comité Coordinador
de Tecnólogos en Ciencias Médicas se modifica el artículo 3 de la Normativa de
Tecnólogos en Ciencias Médicas, publicada en La Gaceta No.199 del 16 de
octubre del 2012, respecto de la actualización de las disciplinas técnicas
autorizadas y reconocidas por el Colegio de Médicos y Cirujanos, para lo cual
se modifica en lo que corresponde el artículo mencionado y a su vez se crea e
incluye el Transitorio IV. Asimismo se modifica en dicha normativa el artículo
55 del mismo cuerpo normativo, respecto de las reformas a la presente
normativa.
II.—Que
mediante la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 29 de octubre del
2014, en las instalaciones del Auditorio Dr. Alfonso Acosta, ubicado en la Sede
Central del Colegio de Médicos y Cirujanos; se conoce, analiza y aprueba la
modificación de la Normativa de Tecnólogos en Ciencias Médicas autorizados por
el Colegio de Médicos y Cirujanos, respecto al artículo 3°, artículo 55° y la
creación e inclusión del Transitorio IV.
III.—Que la
Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, en sesión extraordinaria
No. 2014-11-06 celebrada el 06 de noviembre de 2014, aprobó el acuerdo en firme
tomado por unanimidad de la Asamblea General Extraordinaria del Capítulo de
Tecnólogos en Ciencias Médicas No.06-14 celebrada el 29 de octubre del año
2014, por tanto, se aprueba la siguiente modificación e inclusión:
Normativa
de Tecnólogos en Ciencias Médicas autorizados
por el Colegio de Médicos y Cirujanos
(Publicada
en La Gaceta N° 199 del 16 de octubre de 2012)
Artículo 3°—De las Disciplinas
Autorizadas. El Colegio de Médicos y Cirujanos, reconoce las siguientes
disciplinas técnicas en Ciencias Médicas:
1. Listado
oficial de tecnologías reconocidas:
a. Audiología.-
Se reconoce como sinónimo de esta tecnología, los siguientes:
i. Audiometría.
ii. Audiotecnología.
b. Citología.-
Se reconoce como sinónimo de esta tecnología, el siguiente:
i. Citotecnología.
c. Disección.-
Se reconoce como sinónimo de esta tecnología, los siguientes:
i. Disección
y Autopsias.
ii. Disección
y Tanatopraxia.
d. Electrocardiografía.
e. Electroencefalografía.
f. Emergencias
Médicas.
g. Registros
Médicos.- Se reconoce como sinónimo de esta tecnología, los siguientes:
i. Administración
de Sistemas de Información en Salud.
ii. Administración
de Sistemas de Información de Salud y Registros.
iii. Registros
Médicos y Sistemas de Información en Salud.
iv. Registros
y Estadísticas de la Salud.
v. Sistemas
de Información en Salud.
h. Gastroenterología.
i. Hemodinamia.
j. Histología.-
Se reconoce como sinónimo de esta tecnología, el siguiente:
i. Histotecnología.
Registros y Estadísticas de la Salud.
k. Imágenes
Médicas.- Se reconoce como sinónimo de esta tecnología, los siguientes:
i. Imagenología Diagnóstica.
ii. Imagenología Diagnóstica y
Terapéutica.
iii. Imagenología Médica.
iv. Procedimientos Radiológicos.
v. Radiofísica.
vi. Radiología y Radioterapia.
l. Ortopedia.
m. Perfusión
Extracorpórea.
n. Podología. Se reconoce como sinónimo
de esta tecnología, el siguiente:
i. Podología Clínica.
o. Prótesis y Órtesis.
p. Radioterapia.
q. Salud Ambiental.
r. Salud Ocupacional.
s. Saneamiento Ambiental.
t. Terapia Física.- Se
reconoce como sinónimo de esta tecnología, el siguiente:
i. Fisioterapia.
u. Terapia Ocupacional.
v. Terapia
Respiratoria.
w. Terapia de la Voz y el Lenguaje.
x. Urología.
y. Cualquier otra que a futuro
establezca Junta de Gobierno…”
2. Para solicitar
la autorización en el anterior listado de tecnologías, se aceptaran en cada una
de las disciplinas, los diplomas que se mencionan a continuación:
a. Técnico.
b. Diplomado.
c. Bachiller Universitario.
Artículo 55.- De
las Reformas. Las reformas parciales o totales de la presente Normativa,
deberán aprobarse por la Asamblea General del Capítulo de Tecnólogos en
Ciencias Médicas, convocada con este propósito, siempre que cuente con el
quórum requerido y por la Junta de Gobierno, según corresponda a criterio de
esta última.
Las normativas o
reformas aprobadas por la Asamblea General del Capítulo de Tecnólogos en
Ciencias Médicas, para que entren en vigencia, debe ser aprobadas
por la Junta de Gobierno del Colegio de
Médicos y Cirujanos, quien las publicará una vez aprobadas en el Diario Oficial
La Gaceta.
Transitorio IV.-
Aquellos tecnólogos autorizados previamente a la vigencia de la Normativa de
Tecnólogos en Ciencias Médicas autorizados por el Colegio de Médicos y
Cirujanos, publicada en La Gaceta No. 199 del 16 de octubre de 2012;
cuyas disciplinas técnicas no aparecen en la actual lista de tecnologías
reconocidas por el Colegio de Médicos y Cirujanos, no pierden los derechos
legalmente adquiridos ni las autorizaciones para su ejercicio técnico en dichas
disciplinas.
El resto del
articulado de la presente normativa permanece invariable. Publíquese una vez en
el Diario Oficial La Gaceta. Junta de Gobierno, Dr. Marino Ramírez
Carranza, Presidente.
San José, 6 de
noviembre de 2014.—Dr. Edwin Manuel Alvarado Arce,
Vicepresidente.—1 vez.—(IN2014077240).
FUNDACIÓN
OMAR DENGO
La Fundación Omar Dengo (FOD), es
una entidad privada sin fines de lucro, creada bajo las disposiciones de la Ley
de Fundaciones, mediante escritura pública suscrita el 19 de junio de 1987 y
declarada de interés público en el Decreto Ejecutivo N° 177321-J-H del 30 de
agosto de 1987.
Considerando:
I.—Que desde el año 1987, la
Fundación Omar Dengo y el Ministerio de Educación Pública, suscribieron un
Convenio Marco de Cooperación para la ejecución del Programa de Informática
Educativa de Preescolar, I y II Ciclo de la Educación General Básica. Este
Convenio fue actualizado y renovado en el mes de enero del 2002, con la
suscripción de un nuevo convenio marco y complementado con un Acuerdo de
Ejecución del Programa Nacional de Informática Educativa MEP-FOD, refrendado
por la Contraloría General de la República, según oficio N° 07202 del 20 de
junio del 2002.
II.—Que mediante Decreto
Ejecutivo N° 17731-J.H del 30 de agosto de 1987 se declara a la Fundación Omar
Dengo de interés público.
III.—Que mediante Ley N° 8207 del 3 de enero de 2002,
se declara de Utilidad Pública el Programa Nacional de Informática Educativa
MEP-FOD, le concede la exoneración de impuestos para los bienes y servicios que
se adquieren para el Programa y autoriza a las instituciones del Estado para
que transfieran fondos públicos a la Fundación para su ejecución.
IV.—Que mediante Decreto
Ejecutivo N° 30303-MEP del 10 de mayo de 2002, que pone en ejecución el acuerdo
N° 14-2002 del Consejo Superior de Educación, que refunden en uno solo los
programas existentes y crean el Programa Nacional de Informática Educativa
(PRONIE MEP-FOD) bajo la rectoría de la FOD, para todo lo cual ese Consejo
dispone la obligatoriedad del MEP aportar los recursos requeridos para su
ejecución por medio de la Fundación.
V.—Que
las Leyes, decretos y directrices que norman el uso de fondos públicos en
entidades privadas sin fines de lucro, que administran este tipo de fondos.
Entre estas pueden citarse la Ley de Contratación Administrativa, la Ley
General de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, cuyos principios
básicos son aplicables a la gestión que realiza la FOD como administradora de
fondos públicos, así como por disposiciones específicas de la Ley General de
Control Interno, de la Contraloría General de la República, en lo que ha
control y fiscalización del uso de estos recursos se refiere. También el
Reglamento General del Fondo Cajas Chicas, publicado en La Gaceta N° 22
del 31 de enero del 2006 mediante Decreto Ejecutivo N° 32874-H.
VI.—Que mediante el visto bueno de la Tesorería
Nacional, como ente administrador del Efectivo del Estado, en cumplimiento del
principio de Caja Única con el fin de asegurar un manejo adecuado de los fondos
públicos, se remite este reglamento para su aprobación el cual regirá una vez
publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO I
Aspectos
generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación: El presente
Reglamento contiene las disposiciones que regirá la administración, custodia y
control del Fondo Fijo de Caja Chica en efectivo del Programa Nacional de
Informática Educativa Ministerio de Educación Pública-Fundación Omar Dengo
(PRONIE MEP-FOD). Aplica para el colaborador que tiene en custodia el Fondo
Fijo de Caja Chica así como a las áreas y direcciones autorizadas para aprobar
vales de Caja Chica, firmar Formularios de Solicitud de Reembolsos de Caja
Chica y aprobar los gastos efectuados, que sean imputables a sus respectivas
áreas de responsabilidad.
Artículo 2º—Definiciones:
a) Fondo Fijo de Caja Chica en efectivo: Fondo de efectivo para realizar la adquisición de
bienes y servicios según lo establecido en el presente reglamento. De aquí en
adelante entiéndase Fondo Fijo de Caja Chica como Fondo Fijo de Caja Chica en
efectivo. Tomando los recursos presupuestarios que la Fundación Omar Dengo
mantiene en la Cuenta de Caja Única
c) Arqueo:
Comprobación de documentos y efectivo contenido en el Fondo Fijo de Caja Chica
autorizado.
d) Vale provisional de Caja Chica: Documento temporal para solicitud de los adelantos de
dinero para la compra de un bien o servicio.
e) Liquidación de vale de Caja Chica: Documento de liquidación de los adelantos de efectivo
para la compra de un bien o servicio, adjunto con la factura correspondiente.
f) Reintegro:
Reembolso al Fondo Fijo de Caja Chica una vez utilizado el 70% en compras de
bienes y servicios, o el saldo sea insuficiente para cubrir la necesidad (en
este último caso, únicamente previa autorización por parte de la Dirección
Ejecutiva, Gerencia, o Dirección Financiera de la FOD).
g) MEP:
Ministerio de Educación Pública
h) FOD:
Fundación Omar Dengo.
i) PRONIE MEP-FOD:
Programa Nacional de Informática Educativa Ministerio de Educación
Pública-Fundación Omar Dengo.
j) DAF:
Dirección Administrativa Financiera.
Artículo 3º—Responsabilidades:
Serán responsables de la aprobación de las solicitudes y las liquidaciones de
los gastos por Caja Chica los(as) funcionarios(as) que ocupan puestos según el
artículo 21, cuya autoridad financiera para tal efecto les queda asignada por
éste reglamento.
Serán responsables de la custodia
del Fondo Fijo de Caja Chica, los(as) funcionarios(as) designados en el
artículo 21 en la columna que textualmente indica “RESPONSABLE
ADMINISTRACIÓN DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA”.
Artículo 4º—Monto del Fondo
Fijo de Caja Chica: La Gerencia, es responsable de revisar y fijar
periódicamente el Fondo Fijo Caja Chica, con el visto bueno de la Tesorería
Nacional. El monto del Fondo Fijo se utilizará de la cuenta corriente N°
001-0145102-2 del PRONIE MEP-FOD
Artículo 5º—Documentos
relacionados: La Gerencia determinará el uso de los formularios impresos
y/o digitales que resulten adecuados para la debida administración, custodia y
control de los fondos de Caja Chica.
CAPÍTULO II
Políticas y Procedimientos de operación
del Fondo Fijo de Caja Chica
Artículo 6º—Adelantos:
Todas las solicitudes de desembolso de Caja Chica deben tramitarse mediante el
formulario autorizado, el cual debe contar con el visto bueno por las
autoridades que señala el artículo 21. Todo desembolso de caja chica, deberá
solicitarse con la debida anticipación y estar formalmente autorizado por
escrito y respaldada por el documento titulado: Vale provisional de Caja Chica,
el cual es codificado por el responsable del Fondo Fijo de Caja Chica, en las
partidas, grupos y subpartidas presupuestarias para realizar gastos por medio
del Fondo, de conformidad con lo indicado en el Clasificador por Objeto del
Gasto del Sector Público, para gastos por Caja Chica, de acuerdo al presupuesto
disponible y autorizado, ajustándose a los lineamientos y autorizaciones respectivas
de la Tesorería Nacional. No debe presentar tachaduras ni alteraciones y cerrar
con “Ultima Línea” el espacio en blanco siguiente a la última anotación
realizada. Todos los desembolsos deberán venir aprobados por los funcionarios
autorizados para tal fin.
Artículo 7º—Liquidaciones:
Todas las liquidaciones de Caja Chica deben tramitarse mediante el formulario
autorizado, el cual deberá ser acompañado de los justificantes de soporte para
respaldar el gasto, todos en original, sin borrones, tachaduras o alteraciones
que los invaliden. Dichos documentos deben ser clasificados de acuerdo al
Clasificador por objeto del gasto del sector público para compras por fondo
fijo cajas chicas, Dichos documentos deben de contar con el visto bueno de las
autoridades que señala el artículo 21, quienes girarán las instrucciones para
que se confeccione el reembolso, una vez que los documentos hayan cumplido con
los requisitos de conformidad con el procedimiento y los requerimientos
presupuestarios y de pago establecidos. No deben presentar tachaduras ni
alteraciones y cerrar con “Última Línea” el espacio en blanco siguiente a la
última anotación realizada.
Artículo 8º—Reintegros:
Todo reintegro de fondos deberá ser tramitado por el custodio ante el área
contable, cuando se haya consumido el 70% del Fondo Fijo de Caja Chica
establecido y/o cuando se esté en cierre de mes y/o el saldo sea insuficiente
para cubrir la necesidad institucional (en este último caso únicamente sería
con previa autorización por parte de la Dirección Ejecutiva, Gerencia, o
Dirección Financiera de la FOD).
Artículo 9º—Comprobantes de
pago: El formulario “Reintegro Fondo Fijo de Caja Chica” debe tener los
justificantes de soporte para respaldar el gasto, todos en original, sin
borrones, tachaduras o alteraciones que los invaliden. Dichos documentos deben
ser clasificados de acuerdo con el Clasificador por objeo del gasto del sector
público para compras por fondo fijo cajas chicas.
Artículo 10.—Firmas
autorizadas: En la DAF, la Unidad de Contabilidad y la Unidad de Tesorería,
deberá mantenerse una lista actualizada del Registro de Firmas de los
funcionarios con Autoridad Financiera para gastos de Caja Chica.
Artículo 11.—Prohibición
de realizar transacciones distintas a las destinadas en este Fondo: No se
podrán cambiar cheques ni vales personales con el Fondo Fijo de Caja Chica.
Cualquier de estas dos irregularidades
serán consideradas falta grave y dará lugar a las acciones reglamentarias
contempladas en el Código de Trabajo.
Artículo 12.—Vigencia del
Adelanto: Las personas que soliciten dinero mediante “vales provisionales”,
deberán liquidarlo máximo 24 horas después de haber recibido los fondos. El incumplimiento
de esta norma dará lugar a las acciones disciplinarias que correspondan, además
se le aplicará la deducción automática del salario por el monto del vale no
liquidado.
Artículo 13.—Liquidación
de vales provisionales de Caja Chica: Las personas que reciban pagos
definitivos por Caja Chica, deben firmar en el espacio de “Recibido” del
formulario “Vale Definitivo”. El “Vale Definitivo” se acompañará siempre al
justificante del gasto realizado, excepto en aquellos casos en que no es
posible obtener un justificante, como en el caso de servicios de taxi de poco
valor, debidamente aprobados por las autoridades que señala el artículo 21.
Artículo 14.—Recepción y revisión de comprobantes:
El custodia de la Caja Chica, no aceptará ningún vale provisional, ni liquidará
ningún Vale Definitivo o pagará gasto alguno, si los comprobantes no cumplen
con justificación y firma de autorizado así como con lo indicado en el artículo
9.
Artículo 15.—Custodia del
Fondo y comprobantes: El dinero y los justificantes deben guardarse en una
caja de metal con un cierre con llave. Cuando no se esté usando, la caja debe
cerrarse con llave, mantenerse fuera de la vista de otras personas y guardarse
en un lugar seguro o caja fuerte, después de las horas de trabajo. El Encargado
de la Caja Chica, es el único autorizado para tener llaves de esta caja.
Artículo 16.—Registros
contables: Al final del mes, la Caja Chica debe liquidarse y reintegrarse,
con el fin de que el gasto quede registrado. La Unidad de Contabilidad, en
coordinación con la Tesorería velará para que esta directriz se cumpla.
Artículo 17.—Sobrantes: Los sobrantes que se
detectaren producto de los arqueos, deberán depositarse al Fondo General del
Gobierno, a más tardar dos días hábiles después de efectuado el arqueo correspondiente,
de conformidad con el presente Reglamento o caso contrario se procederá con el
debido proceso a fin de establecer responsabilidades, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública, la Ley General
de Control Interno, La Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y demás normativa relacionada.
En el caso de faltantes, referirse al artículo 20.
CAPÍTULO
III
Sistema
de control
Artículo 18.—Arqueos:
Es responsabilidad de la Unidad de Contabilidad efectuar arqueos de rutina al
responsable de la administración del Fondo Fijo de Caja Chica.
Artículo 19.—Fiscalización:
La Auditoría Interna de la Fundación realizará arqueos sorpresivos en forma
periódica (indicando la fecha de los vales provisionales si los hay, para cuyo
efecto deberá disponer de todas las facilidades para hacerlos). Una copia del
informe del arqueo, le será entregado al Jefe inmediato del custodio del Fondo
Fijo de Caja Chica y se informará a la Gerencia y a la DAF cuando el caso lo
amerite.
Artículo 20.—Sanciones
Administrativas: Si se detectan faltantes de dinero injustificados al
momento de realizar los arqueos rutinarios por parte de la Contabilidad o los
arqueos de sorpresa por parte de la Auditoría Interna o Externa, se procederá
de la siguiente manera:
a) El
funcionario responsable del Fondo Fijo de Caja Chica deberá aportar inmediatamente
de sus propios recursos el monto faltante y se enviará una amonestación por
escrito al funcionario con copia al expediente en Recursos Humanos y copia a su
superior.
b) De
presentarse un faltante por segunda vez, además de realizar el reintegro inmediato
del faltante, se procederá a suspender al funcionario por 3 días sin goce de
salario.
c) De
presentarse faltantes por tercera vez, la FOD podrá prescindir del funcionario
sin responsabilidad patronal, de acuerdo a lo establecido en el Código de Trabajo.
Artículo 21.—Firmas Autorizadas: Los(as)
siguientes funcionarios(as) están acreditados para autorizar desembolsos,
aprobar liquidaciones de Caja Chica, y firmar Formularios de Solicitud de
Reembolsos de Caja Chica, que sean imputables a sus respectivas áreas de
responsabilidad:
Área ubicación
de caja chica |
Responsable administración de caja chica |
Autorización de desembolso y de liquidación |
Aprobación de Reembolsos |
Tesorería |
Tesorero |
Dirección Ejecutiva, Gerencia, Directores y Coordinadores
de
la FOD. |
Dirección Ejecutiva, Gerencia, Dirección de
Planificación
y Gestión PRONIE MEP-FOD, Dirección Financiera,
Jefatura de Contabilidad. |
Artículo 22.—Elaboración y aprobaciones: El
presente Reglamento fue elaborado por Isabel Ochoa, Directora Administrativa
Financiera, revisado por el señor Marcelo Carvajal Gerente General y aprobado
por la señora Leda Muñoz, Directora Ejecutiva y la Junta Administrativa de la
FOD, mediante acuerdo N° 1, artículo 6°, de la sesión ordinaria N° 303 del 22
del mes de abril del 2014. Rige a partir de su publicación por Resolución
Administrativa y/o en el Diario Oficial La Gaceta.
Elaborado por la licenciada Isabel Ochoa Colindres,
Directora Administrativa Financiera.
Revisado por el MBA. Marcelo Carvajal Monge, Gerente
General.
Aprobado por la Dra. Leda Milena Muñoz García,
Directora Ejecutiva.—1 vez..—(IN2014077273).
COLEGIO
DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
De acuerdo a la asamblea general
extraordinaria del 28 de agosto del 2014, derogación del Reglamento para el
Sistema de Créditos del Régimen de Mutualidad y Subsidios del Colegio de
Enfermeras de Costa Rica, publicado en La Gaceta N° 172 del día 11 de
setiembre del 2013.
Dra. Odette Chaves Morales, Presidenta.—1 vez.—(IN2014076376).
MUNICIPALIDAD
DE BARVA
La Municipalidad de Barva, comunica el
Reglamento de la Policía Municipal de Tránsito, aprobado por el Concejo
Municipal, en la sesión ordinaria N° 68-2014 celebrada el 6 de octubre del 2014,
mediante Acuerdo Municipal N° 1242-2014:
REGLAMENTO
DE LA POLICÍA MUNICIPAL
DE TRÁNSITO DE
BARVA
De
la jurisdicción y competencia
Artículo 1º—El Departamento de Policía
Municipal de Tránsito (DPMT), también conocido como Tránsito Municipal (TM) es
un cuerpo especial de vigilancia y seguridad que, con carácter esencialmente de
tránsito, contribuye a mantener el orden público en el cantón de Barva.
CAPÍTULO
I
Artículo 2º—Sin perjuicio de las
labores ordinarias de la Policía de Tránsito, en cada cantón podrá investirse a
Policías Municipales como Policías Municipales de Tránsito, previo cumplimiento
de los siguientes requisitos.
Ser costarricense mayor de veinticinco
años.
Aprobar el curso básico en
administración vial, impartido por la Escuela Nacional Policía de Tránsito y
sus actualizaciones.
Aprobar el examen psicométrico, que
realice ante un funcionario del MOPT o el COSEVI especializado en psicología.
Presentar el juramento constitucional
realizado ante el Alcalde Municipal.
No haber sido condenado por ningún
delito.
No contar con concesiones de
transporte público.
Contar con al menos la licencia B1y A2
al día.
Contar con permiso de manejo de armas
al día.
Contar con la conclusión de estudios
bachillerato.
Contar con al menos un año de
experiencia en el campo de Policía de Tránsito.
Para ello, el alcalde del municipio
respectivo deberá presentar la solicitud ante la Dirección General de Tránsito,
órgano que deberá resolver la solicitud en el plazo de veinte días hábiles.
Artículo 3°—Las autoridades
municipales investidas deberán cumplir las disposiciones, las obligaciones, los
protocolos y el ámbito geográfico de competencia territorial debidamente
definido por el Instituto Geográfico Nacional, territorio que deberá estar
demarcado mediante señalización vertical.
Artículo 4º—La Policía Municipal de
Tránsito, con su poder de Policía, cumple las funciones de Policía de Seguridad
en el tránsito de acuerdo a las leyes que determinan su ejercicio: Ley N° 6324
o aquellas que se fijen en lo sucesivo.
CAPÍTULO
II
De
las funciones y atribuciones
Artículo 5º—Sin perjuicio de las
disposiciones atribuidas por la ley respectiva son funciones y atribuciones de
la Policía Municipal de Tránsito: todo lo concerniente a los artículos 96, 143,
144, 145, 146,147. Según lo estipula artículo 214 de la Ley N° 9078.
Prevenir delitos de la competencia de
los jueces ordinarios de los Tribunales de Justicia, actuando con diligencia
sobre los delitos concernientes al tránsito y/o al transporte.
Prevenir en
general todos aquellos delitos que puedan ser de su conocimiento, efectuando
todas las medidas concernientes a la seguridad de las personas y medios de
transporte, dando intervención a las autoridades policiales y/o judiciales
competentes.
Prevenir los accidentes de tránsito y
los daños que la circulación pueda causar a la salud, tranquilidad o bienestar
de la población.
Velar por el cumplimiento de todas las
disposiciones del tránsito, emanadas por autoridad competente.
Regular, ordenar, vigilar y controlar
el tránsito público, constituyéndose en autoridades aplicativas.
Remover vehículos u obstáculos de la
vía pública, cuando éstos se encuentren en infracción a las leyes o reglamentos
respectivos.
Administrar y mantener actualizado un
registro estadístico de infracciones a las leyes de tránsito, con fines
preventivos y operativos para su disminución. Ubicando así los mayores puntos
de incidencia.
Actuar coordinadamente con las
direcciones que integran la Administración Vial en la relación de Planes de
Educación Vial y en los servicios especiales que demanden las ejecuciones
técnicas, operativas y legales del tránsito, participando con sus recursos en
los Planes de Seguridad Vial y cualesquiera otros que estén identificados con
los objetivos de la Dirección.
Efectuar la coordinación entre
organismos estatales y privados en el cumplimiento de sus objetivos.
Coordinar con las demás instituciones
de la Fuerza Pública, la realización de servicios operacionales conjuntos a fin
de cumplir con sus funciones específicas.
Planear y programar los servicios
ordinarios y especiales de vigilancia y prevención del tránsito, disponiendo de
los recursos propios.
Promover la capacitación del personal
asignado con el objeto de la eficiente prestación del servicio, efectuando para
ello, los enlaces, coordinación y medidas que mejor conduzcan a lograrlo.
Cumplir con todas aquellas funciones
específicas relacionadas con el tránsito que le asigne la División de
Transporte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o bien la señor (a)
Alcalde (sa).
CAPÍTULO
III
De
las obligaciones del personal de la Policía
Municipal
de Tránsito
Artículo 6º—Además de las contenidas
en los artículos 71 del Código de Trabajo, Código Municipal, Reglamento
Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Barva:
Presentarse a su servicio con su
uniforme completo, según lo especificado en el capítulo V de este Reglamento.
Prestar auxilio a los lesionados en
accidentes de tránsito y dar parte de inmediato a demás autoridades sobre el
suceso. Custodiando la escena.
Cumplir y hacer que se cumplan con el
mayor esmero y diligencia las disposiciones de la Ley de Tránsito y demás
normas de Seguridad Vial.
Mantener la mayor limpieza y pulcritud
en su vestimenta.
Observar el mayor respeto ante sus
superiores, compañeros de trabajo y la ciudadanía.
Atender el servicio de la manera más
cortés, evitando discusiones y disputas con el público.
Prestar colaboración a los Tribunales
de Justicia, asistiendo puntualmente a las comparecencias que se le hagan.
Portar el arma de fuego de reglamento,
siempre que hubiere sido previamente adiestrado para su uso.
Informar a su superior inmediato en el
menor plazo posible de las órdenes de emergencia que recibe de la Dirección
General de la Policía de Tránsito.
Cuidar con el mayor esmero los equipos
y/o vehículos que se le asignen, manteniéndolos en el mejor aseo y conservación
que le sea posible.
Hacer entrega de todos aquellos
objetos que se le hayan proporcionado para el desempeño de su trabajo, incluido
el o los uniformes y sus distintivos, en el momento de que sea cesada su
relación laboral por cualquier causa.
Presentarse puntual y regularmente a
su trabajo, salvo que motivos graves o de fuerza mayor se lo impidan. Utilizar
los medios dispuestos por la Municipalidad para el registro de asistencia.
ll) Guardar la discreción necesaria en
los asuntos que conozca vinculados a su servicio.
Concurrir con regularidad y con la
mayor dedicación a los cursos de capacitación para los cuales sea escogido.
Laborar de manera extraordinaria a
requerimiento de sus superiores, particularmente en actos especiales o
calificados de urgentes.
ñ) Presentar informes mensuales del
resultado de su servicio a su superior.
Mantenerse en constante estado de
alerta durante el desempeño de su trabajo.
Acatar estrictamente las órdenes
provenientes de sus superiores, salvo motivos de justificada imposibilidad o
ilegalidad.
Cumplir obligaciones deberes
establecidos en el artículo 147 Código Municipal, y los artículos 7° y 8° del
Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Barva.
Artículo 7º—Los deberes y
responsabilidades descritos en este Reglamento son representativos y no
pretenden ser exhaustivos o cubrir la totalidad de tareas del personal de la
Policía Municipal de Tránsito.
CAPÍTULO
IV
De
las prohibiciones al personal de la Policía
Municipal
de Tránsito
Artículo 8º—Sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 72 del Código de Trabajo, artículo 147 Código
Municipal, y los artículos 7° y 8° del Reglamento Autónomo de Servicio de la
Municipalidad de Barva, queda absolutamente prohibido a los servidores:
Recibir o solicitar cualquier tipo de
gratificación o dineros en razón de los servicios prestados durante el
ejercicio de su cargo.
Mantener diálogos o conversaciones
innecesarias y/o prolongadas durante la prestación de su servicio.
Hacer abandono de su trabajo sin que
medien causas plenamente justificadas.
Hablar con tono y/o palabras impropias
o groseras a sus superiores, compañeros y público.
Valerse de su investidura para obtener
ventajas de índole personal ajenas a sus deberes, o para causar perjuicio a
otras personas.
Laborar en estado de ebriedad o
cualquiera otra condición análoga.
Practicar en actividades político
electoral durante el desempeño de sus funciones.
Hacer uso
indebido del uniforme y/o del grado militar.
Incitar al
desorden y/o a la in-subordinación.
Cometer engaño al
proporcionar informes inexactos.
Desprestigiar por
malos actos a los oficiales a la Policía Municipal de Tránsito.
ll) Ingresar sin necesidad evidente a sitios donde se
expende licor o a espectáculos públicos.
Descuidar la
limpieza y conservación de las prendas del uniforme, armamento y demás equipo
que se le asigne.
Utilizar
distintivos e insignias y otros elementos no propios del uniforme.
ñ) Lucir el pelo
largo, barba, bigote o patillas largas. Sólo podrán tener bigote, si lo
desearen, los oficiales del grado de teniente en adelante.
Fumar durante su
tiempo de servicio.
Formular los
partes erróneamente en forma deliberada.
Apropiarse
indebidamente de objetos ajenos o de propiedad del Estado.
Dar órdenes a sus
subalternos para la ejecución de asuntos ajenos a su labor oficial.
Dedicarse o tener
vinculación con asuntos o trámites relacionados con permisos de conducción,
tramitación de licencias, inscripción de vehículos y otros de esta índole.
Acatar las
prohibiciones indicadas en el artículo 148 Código Municipal y el artículo 10
del Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Barva.
Cualquier otro
proceder contrario a las normas, disposiciones, o buenas costumbres.
CAPÍTULO V
De uso de uniforme y de sus distintivos y emblemas
Artículo
9º—Denominase uniforme de la Policía Municipal de Tránsito al conjunto de
prendas y distintivos característicos que fija este Reglamento.
Artículo 10.—Las prendas y distintivos provistos por la Municipalidad
al personal de servicio, son propiedad del Municipio, las cuales deberán ser
combinadas y cuidadas con el mayor esmero.
Artículo 11.—Constituye obligación del personal de la Policía Municipal
de Tránsito hacer uso moderado y correcto del uniforme, prohibiéndose su
utilización para otras tareas que no sean las derivadas del servicio.
Artículo 12.—Se adopta como color base distintivo de la Policía de
Tránsito el azul, blanco y negro como complementario.
Artículo 13.—Son características de las prendas del uniforme:
a) La camiseta de color
Naranja, con hombreras y bolsillos, de tela resistente. Esta prenda tendrá
mangas cortas o largas, según se disponga por clima.
b) La corbata de tela color negra.
c) El pantalón de color Negro, confeccionado
en tela de gabardina o similar.
d) El impermeable o capa de nailon doble,
conjunto de dos piezas, jaquet y pantalón de color Verde fosforescente.
e) La capa vinílica de color verde
fosforescente.
f) Las botas de cuero color negro, de
caña alta.
g) La faja negra para uso diario.
h) La cinta métrica de metal de tres
metros.
i) El equipo especial que se determine,
según funciones técnicas o específicas.
Artículo 14.—Son distintivos y atributos del uniforme.
a) El escudo de brazo,
constituido en tela negra, bordado, dorado o plateado con inscripción “Tránsito
“ y emblema característico rueda alada en el centro y leyenda “Costa Rica” en
la parte inferior Municipalidad de Barva. (Claramente identificable).
b) Un distintivo tipo carné que contendrá
el logotipo de la Municipalidad de Barva, la Dirección a que pertenece,
apellido, nombre y código. Así como una fotografía reciente. Estará prendida a
la altura del pecho en el lado izquierdo.
c) El atributo de jerarquía para ubicación
en la solapa del cuello constituido por la leyenda metal “C.R.”, barra simple
plateada, barra doble plateada, hoja de parra dorada y hoja de parra plateada,
según corresponda.
d) El emblema característico, rueda alada
con puntas hacia arriba de metal, para ubicación en solapa del cuello.
e) Las distinciones especiales de que
fuera objeto el personal, cuando resulte autorizada por las leyes, reglamentos
o la superioridad.
Artículo 15.—Las formas y dimensiones de los distintos elementos
constitutivos, descritos en los artículos precedentes corresponderán al tamaño
tradicional, pudiendo ser variado solamente en circunstancias especiales que
determine la Administración Municipal.
Artículo 16.—Las
disposiciones sobre el uniforme tienen por finalidad conservar en el público el
sentido distintivo del servicio de la Policía Municipal Tránsito, obligando a
los responsables a velar por la no alteración de las prendas o uso indebido.
Artículo 17.—Las prendas y elementos de uniforme serán provistos por el
Municipio respectivo, en la cantidad y forma que éste determine, según
presupuesto, disponibilidades y necesidades del servicio.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 18.—La ejecución de una orden del servicio hace responsable al
superior jerárquico que la hubiere dado y no constituye una falta para quien la
hubiere cumplido, salvo que se haya apartado de la orden o excedido en su
ejecución contraviniendo las leyes o reglamentos vigentes.
Artículo 19.—En asuntos referentes al cumplimiento del servicio, el
personal de la Policía Municipal de Tránsito cumplirá las órdenes emanadas de
la Alcaldía Municipal; en casos especiales donde se trate de un tema se
Seguridad Nacional responderá a las órdenes de las siguientes autoridades
jerárquicas:
a) El Presidente de la
República.
b) El Ministro y Viceministro de Obras
Públicas y Transportes.
c) El Director y Subdirector de la Dirección
General de la Policía de Tránsito.
Artículo 20.—El personal queda exceptuado de cumplir orden alguna que
no fuera emitida por las antes mencionadas autoridades sin perjuicio de las
disposiciones emanadas de la ley.
Artículo 21.—Sin perjuicio de cumplimiento, cuando autoridades no
policiales emitieran alguna orden, conforme a sus facultades se dará inmediato
aviso al superior de quien se dependa Alcaldía Municipal. En los casos en que
autoridades no policiales emitieran una orden conforme a sus facultades y de
acuerdo al artículo 36 de este Reglamento se deberá dar inmediato aviso al
superior inmediato de quien dependen.
Artículo 22.—Los
actos en ejercicio de facultades no enunciadas expresamente en este Reglamento,
deberán ajustarse a los principios del ejercicio de poder de policía que
corresponda al Gobierno de la República o lo que resulte pertinente a la
policía de seguridad en el tránsito.
Artículo 23.—Los funcionarios de la Policía Municipal de Transito, en
su condición de Fuerza Pública, podrán garantizar coercitivamente en
cumplimiento de las leyes vigentes, a fin de garantizar la seguridad y el
ordenamiento público en la circulación, empleando los medios proporcionales a
las circunstancias particulares de cada caso y en la medida indispensable para
sus fines.
Artículo 24.—La facultad patronal para imponer sanciones al personal de
la Policía Municipal de Tránsito, prescribirá al cabo de un mes después de conocida
la falta por el superior jerárquico.
Artículo 25.—Rige a partir de su publicación.
Patricia Campos
Varela, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2014077445).
MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
REGLAMENTO PARA EL USO DE LA PLATAFORMA
TECNOLÓGICA INSTITUCIONAL DE LA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
DE ESPARZA
El Concejo
Municipal del Cantón de Esparza con fundamento en lo establecido en los
artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4 inciso a), 13
inciso c) y 43 del Código Municipal, y la Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998,
presenta Reglamento para el Uso de la plataforma tecnológica institucional de
la Municipalidad, el cual se regirá por las siguientes disposiciones.
Considerando:
I—Que la
Contraloría General de la República, según resolución R-CO-26-2007 del 7 de
junio del año 2007, recomienda implementar regulaciones en materias de
Tecnologías de Información. Por lo tanto, se emite el presente:
REGLAMENTO
PARA EL USO DE LA PLATAFORMA
TECNOLÓGICA
INSTITUCIONAL DE LA
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN
DE ESPARZA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1°—Aplicabilidad del
Reglamento. Las disposiciones del presente reglamento son de acatamiento
obligatorio para las y los funcionarios municipales, miembros del Concejo
Municipal, asesores, empleados por servicios especiales, practicantes y demás
personas externas que previamente sean autorizadas para la utilización de la
plataforma tecnológica de la Municipalidad de Esparza o sus respectivos
equipos.
Artículo 2°—Objetivo del
reglamento. Establecer una práctica uniforme y regulatoria sobre el uso de
licencias y equipos tecnológicos institucionales de la municipalidad, con
adecuado respeto a los derechos constitucionales de libertad de expresión,
privacidad de las comunicaciones, propiedad intelectual y uso eficiente y
eficaz que garantice el máximo aprovechamiento de esos recursos.
Artículo 3°—Definiciones y
abreviaturas. Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:
Gestión de TI: Jefatura en cargada de la
operatividad y funcionalidad del recurso tecnológico municipal.
Administración Superior: Alcalde Municipal y Concejo
Municipal.
Jefaturas: Alcalde Municipal, Vicealcalde,
Directores, Gestores, Jefes y Coordinadores de las Unidades de la
Municipalidad.
Persona usuaria: Funcionario o funcionaria municipal,
clientes, consultores, contratistas y otras personas que ostenten la condición
de practicantes de alguna carrera y que tengan acceso a los recursos
tecnológicos.
Identidad de la persona usuaria: Conocido como ID, es la identidad
digital asignada a una persona de manera individual con la cual se controla el
acceso, se autentica, autoriza y se audita la utilización de los diferentes
recursos tecnológicos institucionales.
Infraestructura tecnológica: Todo lo relacionado con hardware,
software, comunicaciones y seguridad de la información.
Red o internet: Red informática mundial,
descentralizada, formada por la conexión directa entre computadoras u
ordenadores mediante un sistema especial de comunicación.
Documentos Públicos: Todos aquellos documentos que
contienen información de los servicios públicos que presta la Municipalidad y
que tienen acceso las y los administrados, que garantizan el ejercicio de un
control de la legalidad, oportunidad, conveniencia y eficacia de la función
administrativa desplegada por la Institución.
Comunicaciones oficiales: Todos aquellos documentos gestionados
en función de las actividades de la entidad y de las funciones atribuidas por
la ley. Estos documentos se consideran además como documentos públicos y su
acceso no puede considerarse restringido, solo en casos en que se consideren
como secreto de Estado, o estén catalogados como datos sensibles. Se trata de
documentos que contienen mensajes de carácter oficial, entiéndase acuerdos
emanados por el Concejo Municipal, directrices, circulares, oficios,
resoluciones emitidas por la Alcaldía, criterios legales, informes técnicos,
administrativos y financieros emitidos por las Direcciones y Unidades
Ejecutoras avalados y aprobados por el Concejo Municipal y el Alcalde.
Comunicaciones no oficiales: Aquellas comunicaciones gestionadas
en virtud de las funciones, cuyo contenido es de índole informativo, de trámite
o comunicativo. Solo se emplean como herramienta de trabajo en actividades
cotidianas y no generan compromisos formales para la Municipalidad de Esparza.
Por ejemplo, convocatoria a reuniones de comisiones, revisión de versiones
preliminares de documentos entre otros.
Comunicaciones personales: Se trata de mensajes sin relación con
el cumplimiento de las tareas o funciones institucionales.
Malware: Conocido también como virus, spyware, gusanos,
entre otros, son una secuencia de código que se inserta en un archivo, sin
consentimiento del dueño o dueña de la computadora, denominado “huésped”, de
forma que cuando el archivo se ejecuta, el malware también lo hace y se duplica
a sí mismo en otros programas. Los malware generalmente tienen como objetivo
afectar el correcto funcionamiento de los recursos tecnológicos.
Propietario de cuenta de correo
electrónico: Funcionario o
cliente al que se le asigne una cuenta de correo electrónico institucional.
Propietario del servicio de Internet y
correo electrónico:
La Municipalidad de Cantón de Esparza.
Chat Interno: Medio de comunicación digital para
lograr la coordinación y comunicación entre las diferentes dependencias.
CAPÍTULO
II
Deberes
y responsabilidades de la Gestión
de Tecnología de Información
Artículo 4°—Competencia. La
gestión de Tecnología de Información es la responsable de formular y proponer
para la aprobación de la Administración Superior lo referente al uso de la
plataforma tecnológica institucional de la Municipalidad y velar por su
cumplimiento en conjunto con las Jefaturas.
Artículo 5°—Deberes. La gestión
de Tecnología de Información tendrá los siguientes deberes:
a) Administrar,
dar soporte técnico y velar por el buen funcionamiento de la infraestructura
tecnológica de la Municipalidad de Esparza.
b) Configurar
los diferentes equipos tecnológicos el acceso a recursos de la red
institucional.
Artículo 6°—Responsabilidades.
Las Responsabilidades de la gestión de Tecnología de información son:
a) Mantener una copia de la bitácora y
sus respectivos respaldos sobre las actividades de las personas usuarias en la
utilización del recurso informático sean software o hardware puesto a su
disposición por un período de tres meses. Los datos por registrar en dicha
bitácora serán los siguientes:
1. Persona
usuaria.
2. Fecha
de visita.
3. Hora
de inicio.
4. Situaciones
detectadas.
5. Infracciones
registradas.
CAPÍTULO
III
Responsabilidades
de las jefaturas
Artículo 7°—Uso de los recursos
tecnológicos. Las Jefaturas deben velar porque las personas usuarias
utilicen racionalmente los recursos tecnológicos otorgados y realizar las
acciones administrativas que correspondan en caso de incumplimiento, de
conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento, las políticas dictadas
por la Administración Superior y los lineamientos técnicos emitidos por la
Gestión de Tecnología de Información.
CAPÍTULO
IV
Recomendaciones
y responsabilidades de las personas usuarias
Artículo 8°—Recomendaciones.
Todo funcionario y funcionaria de la Municipalidad tendrán las siguientes
recomendaciones, en cuanto al uso de la Plataforma institucional: Informarle al
usuario final acerca de las políticas y prácticas que la Gestión de Tecnologías
de Información de la Municipalidad de Esparza propone para el buen uso de los
equipos asignados. Es deber del usuario que recibe este reglamento, conocer y
acatar obligatoriamente lo dispuesto en la normativa vigente aplicable al Uso
responsable de las TI de la Municipalidad de Esparza.
Designarle formalmente al usuario el
hardware y el software asignado para el desarrollo exclusivo de las funciones
encomendadas acordes al interés institucional, razón por la cual, el usuario
debe verificar previo a brindar el recibido conforme de este documento, la
exactitud de los datos aquí constatados.
Se advierte que el software instalado
en esta estación de trabajo, cuenta con licenciamiento respectivo que es propiedad
de la Municipalidad de Esparza. Únicamente, el personal de la Gestión de TI
está autorizado para instalarlo, desinstalarlos y/o modificarlo, así como la
configuración de las estaciones de trabajo, quedando estrictamente prohibido la
modificación de la configuración brindada.
Por ello, la Municipalidad de Esparza,
se compromete a utilizar software licenciado impulsando el cumplimiento, y el
respeto de la legislación nacional que regula la materia de propiedad
intelectual, entre otros aspectos. Las copias no autorizadas son ilegales y
violan las políticas y prácticas de la municipalidad. Cada programa que la
municipalidad adquiere, es para uso exclusivo de los equipos propiedad de la
institución. Si el usuario requiere algún software específico deberá dirigirse
a esta Gestión de TI para ejecutar los procedimientos respectivos.
Bajo lineamientos expresos del máximo
jerarca de esta institución, no se autoriza la copia de programas propiedad de
la institución, por constituir este acto una falta grave a los derechos de
autoría. Todo empleado que suministre programas a terceros, ajenos a la
Institución será sujeto de investigación por parte de la Administración
responsable del sistema tecnología de información y de encontrarse acreedor de
lo imputado asumirá las responsabilidades que la normativa y la legislación
demanden, considerando que el incumplimiento de esta, puede exponer a la
institución a serios problemas legales.
La Gestión de TI podrá realizar visitas
-sin previo aviso- a las oficinas de los usuarios para efectuar inventarios
tanto del hardware como de software instalado en los equipos. Lo anterior,
con el propósito de verificar el cumplimiento de las políticas y directrices
que en materia de TI se hayan dispuesto previamente, así como la seguridad física
y lógica de dichos componentes. En caso de encontrarse anomalías, se realizará
el reporte de manera inmediata a los grupos interesados para que se proceda
según lo que corresponda.
Artículo 9°—Protección de recursos
tecnológicos. Con el fin de evitar la manipulación indebida de la
información y equipos tecnológicos, las personas usuarias deberán seguir las
directrices institucionales y:
A partir del presente documento, el equipo
computacional aquí descrito, queda bajo la responsabilidad del usuario final
y deberá comunicar oportunamente cualquier daño o avería del mismo, así como
todo evento que atente contra la seguridad y el buen funcionamiento del mismo.
Ante ello, el usuario deberá reportar cualquier acontecimiento anormal que
detecte en el equipo y que constituya una alteración a lo expuesto
anteriormente.
El usuario, deberá
utilizar todas las herramientas tecnológicas que la municipalidad le confíe de
una manera responsable, razonable, eficiente, eficaz, económica y ética; única
y exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones. El USUARIO debe
comprometerse a no utilizar la herramienta para fines particulares y/o ajenos a
sus funciones. Además, a dar justificación concisa y consecuente sobre el uso
de las herramientas asignadas. En virtud de lo anterior, el usuario deberá
acatar los controles que la Gestión de TI sugiera.
El usuario, deberá utilizar el
Antivirus para revisar todas las unidades de almacenamiento para descartar
posibles accesos de virus o software malicioso que atente contra la seguridad
de la información y del equipo. Evitar al máximo la utilización de medios de
almacenamiento externo para el traslado interno de información, cuya
procedencia podría ser riesgosa o dudosa. En caso de requerirlo, procederá a
realizar un análisis con el antivirus antes de abrir o ejecutar cualquier
archivo contenido en el medio. Si desconoce cómo realizar este procedimiento,
debe pedir asistencia a la Gestión de TI.
Dado que su equipo de trabajo es parte
de la red de datos de la institución, la transmisión de información de un
computador a otro son operaciones básicas que se ejecutan constantemente de
manera voluntaria o involuntaria incluso, por lo que es indispensable utilizar
responsablemente tanto los medios de almacenamiento, como el correo electrónico,
el internet y demás posibles fuentes de infección. La operatividad en red,
supone un contagio masivo de todos los equipos alcanzables a través del medio
de comunicación (cable o espacio en el caso de conexiones vía inalámbrica), por
lo que si el equipo es infectado, se podría fácilmente propagar hacia los demás
equipos conectados a la red. Por ende, el impacto podría ser un riesgo de alta
moderación. Para efectos de mitigar el riesgo, se deben utilizar de manera
responsable todas las tecnologías de información que sean facilitadas.
No es recomendable
que haya aparatos eléctricos cerca del computador como: radios, reproductores
de música, relojes, utensilios domésticos o de cocina etc., que no sean
dispositivos que se relacionen directamente con el uso del computador. En este
orden, la Gestión de TI, ubicará los equipos sólo en zonas seguras. Por ningún
motivo, el usuario podrá reubicar el equipo. Para esto, deberá solicitarle a la
Gestión de TI la asistencia correspondiente.
Obligatoriamente se prohíbe comer o
fumar en el área física donde está ubicado el equipo informático. Asimismo, si
cuenta con cobertores, OBLIGADAMENTE DEBERÁ UTILIZARLOS, para proteger el
equipo de polvo, derrames líquidos, entre otros. Cuando se tratare de equipos
portátiles, deberá utilizar su maletín para transportarlo o bien, guardarlo en
lapsos de tiempos largos donde no lo utilice, con ello, evitará que el polvo y
otras materias dañinas que ocasionen un mal funcionamiento directamente en los
circuitos del equipo.
Todo equipo informático, tendrá
formalmente designado el o los responsables de mantener su integridad física y
lógica. Éstos, deberán velar porque los equipos estén libres de polvo, agua,
grasa y demás sustancias. Así mismo, los responsables, deberán estar atentos hacia
cualquier situación o factor de riesgo que atente contra la integridad física y
lógica del equipo. Para tal propósito, deberán informar en caso de anomalías a
la Gestión de TI para que éste proceda según sea el caso.
Al finalizar la jornada laboral y para
un beneficio de mantenimiento y prolongar larga duración, el responsable deberá
apagar el equipo correctamente y utilizar los utensilios entregados para su
resguardo y seguridad (cobertores, kits de bloqueo, entre otros).
Por ningún motivo se permite adherir
al equipo postales, fotografías, papeles o cualquier otro objeto en los que se
emplee gomas, adhesivos o cintas, etc.
Todas las actividades relacionadas con
el uso y cuidado de los recursos informáticos es responsabilidad de la persona
firmante del respectivo documento.
El usuario deberá brindar la
colaboración respectiva cuando la Gestión de TI de la municipalidad requiera
hacer ajustes o actualizaciones a nivel de “software” o “hardware”, la cual
deberá comunicar previamente su visita.
Ningún computador y demás dispositivos
integrados, será removido de su lugar sin el visto bueno del Gestor de TI o el
Encargado de Soporte Técnico de la Gestión de TI, dado que esto podría causar
inconsistencias y posibles trastornos en la operatividad de los equipos. En
caso de requerir mover el equipo dentro de la misma oficina, el responsable
deberá verificar, observar y acatar las recomendaciones dadas por la Gestión de
TI.
La Gestión de TI, tendrán la facultad
de revisar periódicamente el accionar del computador y verificar su uso
adecuado.
La Gestión de TI, administrará el
inventario del hardware y el software propiedad de la MUNICIPALIDAD,
advirtiéndose que ningún usuario está autorizado a abrir el chasis del
computador ni manipular de ninguna manera sus componentes y periféricos como
impresoras, escáner, etc.
El Reglamento Para la Gestión y Uso de
las Tecnologías de Información de la municipalidad, la Política de Seguridad de
la Información y demás procedimientos de gestión aprobados por el Concejo
Municipal Esparza, serán considerados. El usuario debe observar y acatar las
disposiciones descritas en esa normativa, que además, forma parte del marco de
seguridad de las TI formulado por la municipalidad, pudiendo accederlo en la
dirección electrónica: \\SERVERAP\TI.
Cabe destacar, que toda la normativa
es de acatamiento obligatorio, así como las recomendaciones y demás
disposiciones de seguridad que puedan emitirse por parte de la Gestión de TI,
por lo que se sugiere su lectura para conocer los lineamientos, deberes y obligaciones
del usuario de las TI de la municipalidad.
La Gestión de TI, podrá emitir nuevas
disposiciones y recomendaciones que podrá difundir por medio del correo
electrónico, las cuales el usuario, deberá acatarla de manera oportuna.
En caso de no
estar conforme con algún aspecto mencionado en este documento, el usuario
deberá plantear ante la Gestión de TI, la solicitud de revisión del caso para
los ajustes que correspondan.
La Gestión de TI,
periódicamente realizará labores de mantenimiento físicos y lógicos sobre las
herramientas tecnológicas de la MUNICIPALIDAD; no obstante, es necesario que
los usuarios colaboren con esta labor, acatando todas las recomendaciones
expresas y adoptando las acciones que correspondan para garantizar las hechas
en este reglamento.
Queda
terminantemente prohibido la descarga de música, pornografía o juegos en el
equipo suministrado, será sujeto de investigación por parte de la
administración y será responsable directo de encontrarse material de este tipo
el usuario al cual se encuentra a cargo el recurso tecnológico asignado.
CAPÍTULO VI
Sanciones
Artículo 10.—Las infracciones al presente reglamento darán motivo para
iniciar el correspondiente procedimiento administrativo de conformidad con en
la Constitución Política, Código Municipal, Ley General de la Administración
Pública y las demás leyes y reglamentos aplicables a esta materia.
Artículo 11.—Las sanciones disciplinarias aplicables serán las
previstas en el 149 del Código Municipal, de acuerdo con la gravedad de la falta.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 12.—Las regulaciones establecidas en el presente reglamento se
revisarán periódicamente, a la luz de la legislación vigente, jurisprudencia y
técnicas de la Municipalidad de Esparza.
Artículo 13.—Cada funcionario o funcionaria tiene la responsabilidad de
velar por la integridad del equipo tecnológico asignado.
Artículo 14.—Vigencia. El presente
Reglamento rige a partir de la fecha de su publicación de conformidad con el
artículo 43 del Código Municipal.
ANEXOS
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
** Remita
a la Gestión de TI esta hoja con todos los datos que se le solicitan **
En caso de estar de acuerdo con todo
lo arriba indicado, imprima el documento y registre su cédula de identidad en
la casilla correspondiente; en caso contrario devuelva este documento y emita
su inconformidad lo más pronto posible.
Atentamente,
Huberth Francisco Fallas Romero,
Gestor TI
Estoy de acuerdo
y acepto todas las recomendaciones y responsabilidades que en el Reglamento
para el Uso de la Plataforma Tecnológica Institucional de la Municipalidad del
Cantón de Esparza me fueron establecidas. Así mismo, me comprometo con su
cumplimiento.
Espíritu Santo, 7 de noviembre del
2014.—Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo
Municipal.—1 vez.—(IN2014077214).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se les
comunica al señor Ólger Malespín Rivera, la resolución de las siete horas
treinta minutos del veintitrés de Octubre del dos mil catorce, en la que
resuelve iniciar Proceso de Protección Especial en beneficio de la persona
menor de edad Daniel José Malespín Mendoza. Notifíquese lo anterior a la
interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de
la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano
que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los
siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos
podrán presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La
interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben
señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de
esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio
electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Exp. Administrativo N°
OLT-00108-2014.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia
Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 14000096.—C-19260.—(IN2014076015).
INFORMACIÓN
OEC 014-2014
El Ente Costarricense de Acreditación
ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del
Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta
N° 94 del 19 de mayo del 2014, da a conocer el otorgamiento y estado de las
siguientes acreditaciones:
1. Área: Laboratorios de Ensayos y
Calibración.
OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC
17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y
calibración.
N° de acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, e-mail, teléfono y fax |
LE-038A04 Vigente |
Centro de Investigaciones en Nutrición
Animal CINA-UCR. |
Ver alcance de acreditación en (www.eca.or.cr). |
Ampliación a partir del 28 de octubre
del 2014 y de manera indefinida de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de
Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del
19 de mayo del 2014. |
Dirección: 150 metros oeste y 25
metros sur de la UNED carretera a Sabanilla. E-mail: anacarolina.sibaja@ucr.ac.cr. Teléfono: 2511-3087 / 2511-2049. Fax: 2234-2415. |
LE-066-A02 Vigente |
OJM Consultores de Calidad y
Laboratorios S.A. |
Ver alcance de acreditación en (www.eca.or.cr). |
Ampliación a partir del 28 de octubre
del 2014 y de manera indefinida de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de
Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del
19 de mayo del 2014. |
Dirección: San José, San Francisco de
Dos Ríos, Los Sauces, de la esquina noroeste del Parque de Residencial El
Bosque, cien metros norte, frente a EBAIS E-mail: a.salas@ojmconsultores.com;
gabase15@gmail.com. Teléfono: 2226-4078 / 8606-2261. Fax: 2226-6192. |
LE-070-A01 Vigente |
Laboratorio Nacional de Análisis de
Residuos (LANAR). |
Ver alcance de acreditación en (www.eca.or.cr). |
Ampliación a partir del 28 de octubre
del 2014 y de manera indefinida de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de
Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del
19 de mayo del 2014. |
Dirección: Colonia San José del
pedregal calle principal contiguo al Instituto Alfonso Guillen Zelaya,
Tegucigalpa, Honduras E-mail:
areconco@oirsa.orgfisalanar@hotmail.com. Teléfono: (504) 2245-8081. Fax: (504) 2245-7361. |
LE-075 prórroga de suspensión voluntaria parcial. |
Laboratorio Químico Agrícola, FHIA |
Ver acreditación suspendida en (www.eca.or.cr). |
Prórroga de suspensión voluntaria
parcial del alcance de acreditación para los ensayos: determinación de
Cadmio, Plomo, Cromo Total y Níquel por el método de Horno de Grafito del
28.10.2014 - 28.04.2015 / de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de
Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del
19 de mayo del 2014. |
Dirección: Col. Sula, Contiguo Inst.
Patria, La Lima Cortes –Honduras E-mail: fhia@fhia-hn.org;
adolfo_martinez@fhia-hn.org; arturosuarez2006@gmail.com; Teléfono: (504) 2668-2887 / (504)
2668-2470. Fax: (504) 2668-2313. |
LC-046 suspensión total del alcance de acreditación, por medida
cautelar |
Metrología Consultores S.A. |
Ver acreditación suspendida en (www.eca.or.cr). |
Suspensión todo
el alcance de acreditación por un periodo máximo de 12 meses, según el
apartado 8 del procedimiento de investigación ECA-MC-P16, o hasta que el OEC
demuestre que cerró satisfactoriamente todas las no conformidades mayores
detectadas en el proceso de evaluación de seguimiento y como medida cautelar
de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y
Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014. |
Dirección: Guadalupe, de la
Municipalidad 75 este, 175 sur, frente al Minisuper Victoria. E-mail: mmartinez@metrocal.co.cr Teléfono: 2280-1347. Fax: 2253-4687. |
2. Área: Organismos de Inspección
OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2012 Criterios
para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección.
N° de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, e-mail, teléfono y fax |
OI-030 |
IMNSA
Ingenieros Consultores S. A., Organismo de Inspección. |
Ver
acreditación suspendida en (www.eca.or.cr). |
Prórroga de suspensión voluntaria total del alcance de acreditación
del 28.10.2014 - 28.01.2014 de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de
Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del
19 de mayo del 2014. |
Dirección: Carretera a Sabanilla de Montes de Oca, del Supermercado
“La Cosecha” 100 sur, 100 este y 25 norte, Edificio N° 505, Barrio Carmiol. E-mail: lfrodriguez@imnsa.com; luisferrod@cfia.or.cr;
alexaa@imnsa.com; ehernandez@imnsa.com Teléfono: 2234-1587 Fax 2225-9551. |
San José, 7 de noviembre del 2014.—Msc. Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1
vez.—(IN2014077191).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE EDUCACIÓN
DE PUNTARENAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Dirección
Regional de Educación de Puntarenas, ha iniciado proceso de Declaratoria
Administrativa de Graduado de Sexto Grado, registrado con el número de
expediente administrativo 01-DGA-DREP-2011, a gestión de la señora: Ana Lorena
Delgado Suárez, cédula: 1-610-044. Se solicita a las personas interesadas que
conozcan de los hechos o situaciones que afecten la declaratoria que se
solicita, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días
hábiles siguientes a esta publicación. Expediente que podrá ser consultado en
la oficina del Asesor Legal de la Dirección Regional de Educación Puntarenas.—Puntarenas, primero de febrero del dos mil doce.—Lic.
Edgar Guardiola Aguirre, Asesor Legal.—(IN2014075188).
La Dirección Regional de Educación de Puntarenas, ha iniciado proceso
Declaratoria Administrativa de Graduado del Centro de Educación de Adultos
Escuela Nocturna Popular, en la ciudad de Puntarenas, registrado con número
expediente administrativo; 06-DAG-DREP-2014, a solicitud de: Miguel Alberto
Cerna Rodríguez, cédula: 6-183-975, quien presenta, certificación expediente
diligencia información perpetua memoria, tramitado por el notario Miguel
Alberto Cerna Rodríguez, bajo el expediente notarial; 0001-2014. Que de
conformidad con el oficio AJ-0326-C-2003, de la División Jurídica, Área de
Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación Pública, se solicita a las
personas interesadas que conozcan de los hechos o situaciones que afecten la
declaratoria que se solicita, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo
de quince días hábiles siguientes a partir de la tercera publicación.
Expediente podrá consultarse en esta Dirección Regional.—Puntarenas,
treinta de octubre del dos mil catorce.—Msc. Omar Agüero Alpízar, Director
Regional.—(IN2014075246).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La Municipalidad de Montes de Oca, de conformidad con
lo establecido en los artículos N° 239, 240, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, y el artículo N° 33 del Reglamento de
Cementerios de Montes de Oca informa a los arrendatarios de los nichos
municipales ubicados en el pabellón indicado (abajo detallados), en el
Cementerio de San Pedro, que cuentan con un plazo no mayor a ocho días para que
sean trasladados los restos de sus familiares y cancelen el respectivo monto
adeudado. Transcurrido dicho plazo la Administración procederá a la exhumación
ordinaria de los restos óseos, siendo los mismos depositados en el osario
municipal.
Pabellón |
Nicho |
Responsable |
Difunto |
Fecha defunción |
18 |
1 |
Juan Félix Cubero Sánchez |
Cristobalina Sánchez Díaz |
29/11/1993 |
18 |
2 |
Lilliam Campos Valverde |
Ana María Valverde León |
11/12/1998 |
18 |
3 |
Luis Fernando Reyes Sandoval |
Guillermina Sandoval Montero |
12/01/2000 |
18 |
4 |
Rosa Alfaro Leitón |
Aurea Leitón Méndez |
05/08/1988 |
18 |
5 |
Daniel David Esquivel Bermúdez |
Ana María Bermúdez Portilla |
20/12/1998 |
18 |
6 |
Carlos Ruiz Romero Salazar |
Eufrancia Salazar Barrantes |
03/12/1980 |
18 |
7 |
Ólman Carvajal Araya |
María Carvajal Araya |
26/12/1980 |
18 |
8 |
Bernanrdo de la
Serna Torres |
Isaís Serna Cuartas |
18/04/1986 |
18 |
9 |
Elsida Ramírez Montenegro |
Fernando Solano Solano |
05/05/1986 |
18 |
10 |
Fernando Vargas Amador |
Auristela Amador Ureña |
12/02/1981 |
18 |
11 |
Nydia Granados Mena |
Guillermo Díaz Amador |
14/02/1981 |
18 |
12 |
Carlos Alberto Vargas Faria |
José María Vargas Amador |
24/03/1981 |
18 |
14 |
José Antonio Granados Granados |
Miriam Bonilla Carvajal |
27/05/1994 |
18 |
15 |
José Araya Rivera |
Manuel Araya Araya |
03/04/2000 |
18 |
16 |
Miguel Delgado Vargas |
Carlos Fonseca Miranda |
26/01/2005 |
18 |
17 |
Silvia Damaris Valverde Vargas |
Juan Rafael Valverde Cárdenas |
04/11/1999 |
18 |
18 |
Rodrigo Gómez Gómez |
Antonio Gómez Gómez |
09/12/1981 |
18 |
19 |
Rodrigo Alfaro Brenes |
Aida Brenes Jiménez |
14/03/1993 |
18 |
20 |
Alicia Umaña Valles |
Antonio Solís Alpízar |
08/09/1988 |
18 |
21 |
Rafael Ángel Soto González |
Rafael Ángel Soto Naranjo |
06/01/1982 |
18 |
22 |
Ólger Cordero Arguedas |
Francisco Cordero Arguedas |
13/10/1997 |
18 |
23 |
Juan A. Solano Mora |
María M. Mora Padilla |
07/01/1982 |
18 |
24 |
Miguel Ballestero González |
Enrique Ballestero González |
07/01/1982 |
18 |
25 |
María Elodia Pizarro Pizarro |
Ricardo Marín Hernández |
10/01/2002 |
18 |
26 |
Laura Rodríguez Matarrita |
María Matarrita Rodríguez |
18/11/2005 |
18 |
27 |
José Felipe Sánchez Bolaños |
José Rodolfo Peraza Peraza |
26/02/1986 |
18 |
28 |
Alejandra Martínez Obando |
Calvin Sabo |
05/09/2006 |
18 |
29 |
Valorie Loren Golding Quinn |
Cecil Vernol Golding Walker |
03/11/1999 |
18 |
30 |
Mauricio Abarca Morales |
Marina Abarca Morales |
26/01/1981 |
18 |
31 |
María Cecilia Kelly Villalobos |
James Kelly Rojas |
27/01/1981 |
18 |
32 |
Héctor Hugo Anthony Araya |
María del
Rosario Quirós Solano |
03/03/2000 |
18 |
33 |
Tomás José Díaz Cornejo |
(Niño) Flores Ruiz |
23/04/2001 |
18 |
34 |
Víctor Córdoba Solís |
Elía Córdoba Valenciano |
18/04/1991 |
18 |
36 |
Ronny Barboza Mora |
Federico Mora Molina |
21/11/1988 |
18 |
37 |
Ligia María Solís Granados |
Miriam Solís Granados |
12/05/1981 |
18 |
38 |
Marta Patricia López Salmerón |
Bruce Lalogd Bieck |
09/08/2000 |
18 |
39 |
Jimmy Mcallister Ugalde |
María Ugalde Alvarado |
15/08/1986 |
18 |
40 |
Familia Córdoba Aguilar |
Manuel E. Córdoba Calvo |
31/08/1981 |
18 |
42 |
Miriam Lorena Jorge Ramos |
Hugo Humberto Martínez Brito |
22/03/2006 |
18 |
43 |
No registrado |
Emanuel R. Bustillos Álvarez |
No indicada |
18 |
44 |
Sylvia Montero Morales |
Carlos Enrique Morales Vargas |
13/04/2000 |
18 |
46 |
Ana Cecilia Cabreras Jiménez |
Emilia Jiménez Cordero |
07/01/1982 |
18 |
47 |
Sergio Antonio García Gámez |
Alfredo García Torrealba |
05/07/2000 |
18 |
48 |
Amalia María Pessoa Araya |
Alvin Pessoa Draesake |
03/05/1982 |
18 |
50 |
Ólman Enrique García Camacho |
Rogelio Hernández Cordero |
12/09/2001 |
18 |
51 |
Flor de María
Solano Estrada |
María Hernández Ramírez |
29/07/2005 |
18 |
52 |
Carlos Romeo Rivera Ramírez |
Emiliano Rivera Hernández |
25/05/1989 |
18 |
53 |
Olivier Salas Benavides |
Ofelia Salas Benavides |
14/10/1987 |
18 |
54 |
Albino Sánchez Madrigal |
José ML. Sánchez Cordero |
18/05/1982 |
18 |
55 |
Juan Bautista Redondo Vega |
María Elena Sánchez Vega |
24/05/1982 |
18 |
56 |
Fernando Vargas Amador |
Juan Vargas Alvarado |
16/06/1982 |
18 |
57 |
Mario Alberto Valerio Ramírez |
Abelardo Ramírez Arce |
22/05/1994 |
18 |
58 |
María Eugenia Romero Rivera |
Cristobalina Rivera Fonseca |
11/08/1982 |
18 |
59 |
Evadina Huertas Salas |
Ofelia Salas Benavides |
14/10/1987 |
18 |
60 |
Alvaro Bartolomé González Quesada |
Ángel Miranda Umaña |
24/09/1982 |
18 |
61 |
Piter O Baumgartner Alben |
Ileana Mayela Baumgartner Kuyken |
13/10/1982 |
18 |
62 |
Lilliam Campos Valverde |
José Antonio Campos Quirós |
12/02/1992 |
18 |
63 |
No registrado |
Innominado |
27/10/1982 |
18 |
64 |
Carlos Luis Salazar Salazar |
Ofelia Vargas Vargas |
23/07/1982 |
18 |
65 |
José Antonio Camacho Gamboa |
Marcos Gamboa Fallas |
07/12/1987 |
18 |
67 |
Bernardo Hernández Barboza |
Analía Hernández Barboza |
04/01/1983 |
18 |
68 |
Reinaldo Fonseca Rivera |
Flor del R.
Fonseca Rivera |
03/01/1983 |
18 |
70 |
Santiago Castro Castro |
Ramón Etelberto Castro Castro |
09/03/1983 |
18 |
71 |
Guido Moya Fernández |
Lidia Calderón Hernández |
04/04/1983 |
18 |
72 |
Julio Guillermo Crespo Arévalo |
Keihan Eghterafi Eghterafi |
12/04/1983 |
18 |
75 |
Nicolás Ramón Chaves Alvarado |
Juan Chaves Anchía |
06/05/2004 |
18 |
76 |
Carlos Sáenz Solano |
Santiago Molina Romero |
22/04/1983 |
18 |
77 |
Edwin Esquivel Soto |
Juan Rafael Esquivel Soto |
01/08/1994 |
18 |
78 |
Max Alonso Durán Vargas |
Jorge Durán Acuña |
24/04/1983 |
18 |
79 |
Rodrigo Granados Calderón |
Memocai Orozco Orantes |
02/05/1983 |
18 |
80 |
Rolando Arley Valerín |
Rosa Durán Acuña |
02/05/1983 |
18 |
81 |
Mario Francisco Navarro Bermúdez |
Manuel Ugalde Molina |
04/05/1983 |
18 |
82 |
Herminio Abarca Hernández |
José E. Aguilar Vargas |
16/05/1983 |
18 |
83 |
No registrado |
Rafael Sánchez |
29/03/1983 |
18 |
85 |
Rafael Ángel Chacón Acuña |
Mercedes Vargas Aguilar |
03/06/1983 |
18 |
86 |
No registrado |
Innominado |
16/10/1991 |
18 |
87 |
Cecilia Araya Junesta |
Isabel Castro Araya |
22/06/1983 |
18 |
89 |
Damaris Quirós Vega |
Zoila Rosa Martínez Baluja |
27/06/1986 |
18 |
90 |
Gerardo Enrique Mora Sanabria |
Otilio Solano Garita |
30/06/1983 |
18 |
92 |
Moisés Barboza Meneses |
Dunar Iván Barboza Chaves |
14/02/1999 |
18 |
94 |
No registrado |
Esperanza Gómez Quirós |
05/06/2003 |
18 |
95 |
Carlos Antonio Picado Chacón |
Carlos Manuel Thames Hernández |
06/09/1983 |
18 |
96 |
Javier Osvaldo Arce Sotillo |
Chris Tavis Tudela |
31/08/1998 |
San Pedro de Montes de Oca, 12 de setiembre del 2014.—Lic. Geiner Mora Miranda, Jefe Captación de Ingresos.—(IN2014077277).
EDICTO
N° 0043-014.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes
de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Distribuidora La Florida
S. A., cédula 3-101-295868, ha presentado solicitud de traspaso de la licencia
de licores N-78, a nombre de Vilma Masís Delgado, cédula 3-0186-0014. La
Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de
esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de
Montes de Oca, 18 de agosto del 2014.—Departamento de
Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—Melania Solano Coto.—1
vez.—(IN2014077165).
CONCEJO MUNICIPAL, COMUNICA:
Moción Zeledón Forero/ ref. cronograma
de sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Montes de Oca para
el mes de diciembre 2014 y enero 2015
Por las atribuciones que le confiere el Código Municipal y el Reglamento Interior de
Orden, Dirección, Comisiones y Debates del Concejo Municipal de Montes de Oca,
este Concejo Municipal acuerda:
1. Celebración de las sesiones ordinarias del mes de
diciembre del 2014:
a. Sesión ordinaria lunes
01-12-2014, de las 6:00 p. m. a las 9:30 p. m, en la sala de sesiones del
Concejo (3er piso Palacio Municipal-San Pedro), con el orden del día
establecido por Reglamento.
b. Sesión ordinaria miércoles
03-12-2014, de las 6:00 p. m. a las 9:30 p. m., en la sala de sesiones del
Concejo (3er piso Palacio Municipal-San Pedro), con el orden del día
establecido por Reglamento. La anterior en sustitución de la programada para el
día lunes 22-12-2014.
c. Sesión ordinaria lunes
08-12-2014, de las 6:00 p. m. a las 9:30 pm, en la sala de sesiones del
Concejo (3er piso Palacio Municipal-San Pedro), con el orden del día
establecido por Reglamento.
d. Sesión ordinaria lunes
15-12-2014, de las 6:00 p. m. a las 9:30 p. m., en la sala de sesiones del
Concejo (3er piso Palacio Municipal-San Pedro), con el orden del día
establecido por Reglamento.
e. Sesión ordinaria miércoles
17-12-2014, de las 6:00 pm a las 9:30 pm, en la sala de sesiones del
Concejo (3er piso Palacio Municipal – San Pedro), con el orden del día
establecido por Reglamento. La anterior en sustitución de la programada para el
día lunes 29-12-2014.
2. Celebración de las sesiones ordinarias del mes de enero
del 2015:
a. Sesión ordinaria lunes
12-1-2015, de las 6:00 p. m. a las 9:30 p. m., en la sala de sesiones del
Concejo (3er piso Palacio Municipal-San Pedro), con el orden del día
establecido por Reglamento.
b. Sesión ordinaria miércoles
14-1-2015, de las 6:00 p. m. a las 9:30 pm, en la sala de sesiones del
Concejo (3er piso Palacio Municipal-San Pedro), con el orden del día
establecido por Reglamento. La anterior en sustitución de la programada para el
día lunes 05-1-2015.
c. Sesión
ordinaria lunes 19-1-2015, de las
6:00 p. m. a las 9:30 pm, en la sala de sesiones del Concejo (3er piso Palacio
Municipal-San Pedro), con el orden del día establecido por Reglamento.
d. Sesión
ordinaria lunes 26-1-2015, de las
6:00 p. m. a las 9:30 pm, en la sala de sesiones del Concejo (3er piso Palacio
Municipal-San Pedro), con el orden del día establecido por Reglamento.
3. En
lo que resta del año 2015, las sesiones ordinarias se llevaran a cabo tal y
como se encuentra establecido, sea los días lunes de cada semana, a partir de
las 6:00 p. m. hasta las 9:30 pm, en la sala de sesiones del Concejo Municipal,
con el orden del día establecido por reglamento.
4. Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta como corresponde.-
Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo
Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria N° 231-2014, artículo N°
6.3, del día 29 de setiembre del 2014. Carmen Zeledón Forero, Presidenta. Lic.
Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.
30 de setiembre del 2014.—Lic.
Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1
vez.—(IN2014077284).
La Municipalidad de Desamparados
comunica que mediante acuerdo N° 9 de la sesión N° 66-2014, celebrada por el
Concejo Municipal de Desamparados el 6 de noviembre de 2014, se dispuso el
traslado de fechas de las sesiones ordinarias correspondientes al mes de
diciembre de 2014, de manera que las sesiones correspondientes al 2, 9, 16, 23
y 30 de diciembre, se trasladan para los días 1, 2, 9, 16 y 18 de diciembre de
2014, respectivamente. Las sesiones descritas se realizarán a las 19 horas en
la sala de sesiones de la municipalidad.—7 de noviembre del 2014.—Mario Vindas
Navarro, Coordinador de la Secretaría General.—1 vez.—(IN2014077110).
La Municipalidad de Turrialba,
comunica: Que en la sesión ordinaria N° 235-2014 celebrada por el Concejo
Municipal de Turrialba, el día martes 28 de octubre del 2014, inciso 1) del
artículo segundo, aprobó lo siguiente:
Cambiar la fecha de celebración de las
sesiones ordinarias correspondientes al martes 23 y martes 30 de diciembre del
2014, para celebrarlas los días lunes 22 y lunes 29 de diciembre del 2014
respectivamente, a las 15:30 horas, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad
de Turrialba.
Turrialba, 4 de noviembre del 2014.—Noemy Chaves Pérez, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2014077476).
La Municipalidad de Barva de Heredia,
se adhiere al “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva”,
publicado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en
el Alcance N° 22 de La Gaceta N° 23 del 1° de febrero del 2013, para efectos de
lo indicado en la Ley N° 7509.
Barva, 4 de noviembre del 2014.—Departamento de Catastro.—Ing. Luis Fernando Rodríguez
Salas, Jefe.—1 vez.—(IN2014077444).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
La Municipalidad del cantón de San
Rafael de Heredia, sesión ordinaria N° 376-2014 celebrada por el Concejo
Municipal de San Rafael de Heredia el 4 de noviembre del 2014, de acuerdo a lo
que establece el artículo 74 del Código Municipal, aprobó la siguiente tarifa
por servicio de inhumación y exhumación (defunciones) del Cementerio Municipal.
Servicio de inhumación y exhumación
del Cementerio Municipal
Tasa fija para el servicio de
inhumación y exhumación que requieran los contribuyentes en el Cementerio
Municipal del cantón de San Rafael de Heredia por un monto de ¢24.060,00
(veinticuatro mil sesenta colones con 00/100).
Esta empezará a regir treinta días
posteriores a esta publicación, según artículo 74 del Código Municipal.
San Rafael de Heredia, 30 de octubre
del 2014.—Administración Tributaria.—Floribeth Chaves
Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014076300).
La Municipalidad del cantón de San
Rafael de Heredia, sesión ordinaria N° 376-2014 celebrada por el Concejo
Municipal de San Rafael de Heredia el 4 de noviembre del 2014, de acuerdo a lo
que establece el artículo 74 del Código Municipal, aprobó la siguiente tarifa
por servicio de parques y obras de ornato.
Servicio de parques y obras de ornato
Tarifa trimestral por metro lineal de
frente propiedades ubicadas en el cantón de San Rafael de Heredia por un monto
de ¢35,00 (treinta y cinco colones con 00/100).
Esta empezará a regir treinta días
posteriores a esta publicación, según artículo 74 del Código Municipal.
San Rafael de Heredia, 7 de noviembre
del 2014.—Administración Tributaria.—Floribeth Chaves
Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014076318).
La Municipalidad del cantón de San
Rafael de Heredia, sesión ordinaria N° 376-2014 celebrada por el Concejo
Municipal de San Rafael de Heredia el 4 de noviembre del 2014, de acuerdo a lo
que establece el artículo 74 del Código Municipal, aprobó la siguiente tarifa
por servicio de aseo de vías y sitios públicos.
Servicio de aseo de vías y sitios
públicos
Tasa trimestral por metro lineal de
frente de propiedades ubicadas en perímetro establecido dentro del distrito
primero del cantón de San Rafael de Heredia por un monto de ¢559,00 (quinientos
cincuenta y nueve colones con 00/100).
Esta empezará a regir treinta días
posteriores a esta publicación, según artículo 74 del Código Municipal.
San Rafael de Heredia, 7 de noviembre
de 2014.—Administración Tributaria.—Floribeth Chaves
Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014076327).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
Acuerdo tomado por el Concejo
Municipal del cantón de Sarapiquí, en su sesión ordinaria N° 44-2014, artículo
4°, celebrada el lunes 3 de noviembre del 2014.
Con base en la documentación
presentada por el señor Alcalde Municipal Pedro Rojas Guzmán, referente al
estudio Financiero para la fijación y cobro de tasa por el servicio de
recolección de basura y su disposición final, este Concejo Municipal, una vez
analizada la misma y de conformidad con el reglamento emitido para este efecto,
acuerda en firme y por unanimidad, aprobar la actualización de las tarifas que
se cobran por la prestación del servicio de recolección de basura y disposición
final, las cuales quedan de la
siguiente manera:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Rige treinta días después de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 74 del Código Municipal.
Ginnette Guzmán Mora, Secretaria del Concejo.—1
vez.—(IN2014077375).
El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de
Abangares, comunica que en acta ordinaria N° 45-2013, capítulo II, artículo 5°;
celebrada el diez de noviembre del dos mil catorce, acordó definitivamente en
firme y por unanimidad: “Comunicarle a todos los contribuyentes, que las oficinas
del Concejo Municipal de Distrito de Colorado cerraran a partir del 22 de
diciembre del 2014, abriendo con normalidad el día 5 de enero del 2015 por
motivo de vacaciones de fin de año, a consecuencia se modifican las sesiones
ordinarias para el mes de diciembre del 2014, de la siguiente manera: Sesiones
ordinarias lunes 1°, 8 y 15 de diciembre a partir de las 06:00 p. m.; miércoles
3 y 10 de diciembre a partir de las 06:00 p. m., asimismo se solicita mandarlo
a publicar lo más pronto posible.”
Colorado de Abangares, 11 de noviembre del 2014.—Steven Gutiérrez Noguera, Secretario Municipal.—1
vez.—(IN2014077542).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA
DE COSTA RICA
Convoca a Asamblea General Extraordinaria, fecha: sábado 13 de diciembre del 2014, lugar:
San José, Barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita 500 metros al este y
200 metros al norte, Avenida 13, calle 35, consultorio del Dr. Ronnie Capri,
hora: 15:00 horas.
Agenda
Comprobación de quórum.
Lectura y aprobación del orden del
día.
Informe del Presidente.
Informe del Tesorero.
Informe del Fiscal.
Aranceles / honorarios para la
profesión de quiropráctica.
Elección de los miembros de Junta
Directiva por período de dos años.
Los cargos a elegir son: Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal I, Vocal II, Vocal III.
Elección de Fiscal.
Juramentación de los nuevos miembros
de la Junta Directiva y el Fiscal.
Elección del Tribunal de Honor.
Juramentación del Tribunal de Honor.
Elección del Comité Consultivo.
Juramentación del Comité Consultivo.
Cierre de cesión.
La elección se hará por simple mayoría de los presentes. Asamblea será presidida por el
Presidente.—Dr. Ronnie James Capri, Presidente.—Dr.
Karl Brady Lind, Fiscal.—(IN2014076476). 2
v. 2. Alt
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa
Rica convoca a todos los miembros activos del Colegio, a la asamblea general
ordinaria y extraordinaria que se celebrará el domingo 14 de diciembre del
2014, a las 09:00 horas para:
I. Aspectos Ordinarios:
1. Proceder
a la elección del tesorero, vocal II y vocal III de la junta directiva para el
período 2015-2016, conforme lo dispone la Ley Orgánica y el Código Electoral,
ambos del Colegio de Farmacéuticos.
2. Aprobar
o improbar las cuentas correspondientes al período transcurrido entre la fecha
en que haya tomado posesión la junta directiva saliente y el último de
diciembre.
3. Votar
el presupuesto de gastos para el año 2014-2015 y fijar los sueldos o dietas de
los miembros de la junta directiva.
4. Conocer
el informe de labores de la junta directiva.
5. Conocer
el resultado de la votación, hacer la declaratoria de la elección de los nuevos
miembros de la junta directiva y juramentación de los electos, a cargo del
Tribunal Electoral.
6. Declarar
en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general ordinaria.
II. Aspectos Extraordinarios:
1. Propuesta
de revisión del monto de indemnización por muerte para póliza colectiva de
vida.
2. Fijar
la cuota mensual de colegiatura.
3. Fijar
la cuota de incorporación.
Dr. Edgar Zeledón Portuguez,
Presidente.—Dra. Sandra García Zúñiga, Secretaria.—(IN2014079868). 2 v. 2.
INVERSIONES
AGROAMBIENTALES CARRANDI S. A.
Se avisa a todos los socios, de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
Inversiones Agroambientales Carrandi S. A.,
cédula jurídica 3-101-676703, domiciliada en Limón, Limón, Urbanización Caribe
de Búfalo, de la entrada 200 metros al oeste y 50 al norte, que se llevará a
cabo en fecha 28 de diciembre de 2014, en primera convocatoria a las diez de la
mañana y en segunda convocatoria a las doce medio día, en el domicilio de la
sociedad. El orden del día estará constituido por: 1. Informe del Resultado Económico
del período fiscal 2013-2014, 2. Aprobación de aportes para el desarrollo de
proyectos, 3. aprobación de proyectos a llevar a cabo.—Limón,
16 de noviembre de 2014.—Miguel Ángel Valverde Mora, Apoderado General.—1
vez.—(IN2014080163).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS S. A.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Panamerican Woods
Plantations S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-243251, hace
del conocimiento público que por motivo de extravío, los señores Richard Talbot
y Joyce Talbot han solicitado la
reposición de las acciones número 2855 (1-10). Se emplaza a cualquier
interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación
de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a, Panamerican Woods
Plantations S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez
Valido, Avenida central, calles 5 y 7 San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(IN2014075357).
HOTEL ÍNDIGO LINDORA
En mi notaría el
20 de junio del 2014, Prime Holding S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-419591, vendió a Inmobiliaria de Hospitalidad San Rafael, S. A., cédula
de persona jurídica número 3-101-478633, el establecimiento mercantil
denominado Hotel Índigo Lindora, que es un hotel ubicado en la provincia de San
José, cantón de Santa Ana, distrito Pozos. De conformidad con el artículo 478,
siguientes y concordantes del Código de Comercio, se convoca a los acreedores e
interesados, que pudieren considerarse afectados por esta compraventa, para que
en el plazo de 15 días contados a partir de la primera publicación de este
aviso, se apersonen en el domicilio social de STCR (Costa Rica) Trust and
Escrow Company Limited Sociedad Anónima como Agente Escrow, sita en San José,
Pozos de San José, San Rafael de Escazú, Kilómetro 4 de la Autopista Próspero
Fernández (Ruta 27), a hacer valer sus derechos. La legitimación de créditos se
realizará mediante la verificación del cumplimiento de las disposiciones que
señale el Código Procesal Civil para estos efectos.—San
José, 4 de noviembre del 2014.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—(IN2014075615).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Con respecto al extravío del
título en el grado y carrera de Bachillerato en Contaduría, obtenido por
Jordana Obando Ramírez, cédula de identidad número uno mil sesenta y cuatro
cero cero dieciocho, inscrito en el tomo: 7, folio: 66, asiento: 11352, con
fecha del 5 de agosto de 2011. Se expide la presente solicitud del (la)
interesado(a) y para efectos de solicitud de reposición, a los seis días del
mes de octubre de dos mil catorce.—Departamento de
Registro.—Johanna Villalobos Barquero, Directora.—(IN2014076011).
COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.
Jorge Arturo Arguedas Gamboa, portador de la cédula de
identidad número 1-378-311, de conformidad con el artículo 689 Código de
Comercio, informo que la acción número 0300, del Costa Rica Country Club S. A.,
cédula jurídica 3-101-002477, se extravió por lo cual he solicitado formalmente
su reposición. Cualquier interesado puede oponerse dentro del plazo de un mes
contado a partir de la última publicación de este aviso. 4 de noviembre del
2014.—Jorge Arturo Arguedas Gamboa.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2014076040).
ENCHANTED BAY HOMEOWNERS ASSOC1ATION
(ASOCIACIÓN DE CONDOMINIOS BAHÍA ENCANTADA)
Yo, Patrick Vicent Hundley,
mayor, casado, empresario, vecino de Puntarenas, Garabito, Jacó, Condominio
Bahía Encantada, pasaporte número uno seis tres ocho uno seas siete cinco, en
mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma para este acto de Enchanted Bay Homeowners Association (Asociación de
Condominios Bahía Encantada), cédula de persona jurídica número tres-cero cero
dos-seiscientos veintiocho mil novecientos cuarenta y nueve, hago constar que
por extravío, se procederá a reponer los libros de Caja, Actas de Asamblea de
Propietarios y Junta Directiva del Condominio.—San José, 3 de noviembre del
2014.—Patrick Vicent Hundley, Presidente.—(IN2014076116).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la
Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ingeniería de
Sistemas Informáticos, inscrito en el tomo V, folio 383, asiento 35947 emitido
por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Marvin Machado Romero,
cédula N° 3-411-840. Se solicita la reposición por motivo por extravió del
original. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial. Se extiende la presente la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José 29 de octubre del
2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—Elena Román Vásquez,
Confeccionó.—(IN2014076198).
UNIVERSIDAD EN CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
SAN MARCOS
Solicito la reposición del título de conclusión de
Bachillerato en Contaduría, inscrito en el tomo: 1, folio: 340 y asiento: 5545,
emitido por la Universidad en Ciencias Administrativas San Marcos, en el año
dos mil trece, a nombre de Mariana Valverde Monge, cédula N° 1-1233-0623. Se
solicita la reposición del título indicado por perdida del título original.—Mariana Valverde Monge, Solicitante.—(IN2014076249).
UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA -UNIBE-
Ante la Coordinación del Departamento de Registro de
esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del siguiente
título: Licenciatura en Farmacia, emitido por la Universidad el 31 de julio del
año 2008 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio,
195, N° 178, e inscrito en el CONESUP al tomo 32, folio 142, N° 3171, a nombre
de Ivania María Hernández Monge para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de noviembre del
2014.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma,
Coordinadora.—(IN2014076501).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor José Luis Trejos
Villalobos, cédula N° 5-0103-0005, ha presentado ante esta Entidad, solicitud
de reposición de su(s) certificado(s) CPH N° 129 301 803301371317 por ¢274.385,23
y un solo al vencimiento cupón por ¢9054,00, y con fecha de vencimiento del 4
de febrero del 2015.—Heredia, 30 de octubre del 2014.—Centro de Negocios
Heredia Estadio.—Yorleny Montero Villegas, Gerente.—(IN2014076418).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Araminta Quesada
Villalobos, cédula N° 5-0105-0396, ha presentado ante esta Entidad, solicitud
de reposición de su(s) certificado(s) CII N° 100 302 803301375135 por
¢605.796,80 y un solo cupón al vencimiento por ¢40.892,40, y con fecha de
vencimiento del 28 de agosto del 2015.—Heredia, 30 de octubre del 2014.—Centro
de Negocios Heredia Estadio.—Yorleny Montero Villegas, Gerente.—(IN2014076421).
El suscrito Lic. Carlos Gerardo Víquez
Rojas, notario público con oficina abierta en la Ciudad de Atenas. Hago constar
que el señor Anthony (nombre) Wineaple (apellido), pasaporte N° GA uno ocho
cero tres dos siete, gerente dos con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, de la persona jurídica denominada Agua Rica Pozos Limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento dos-quinientos treinta y ocho mil
seiscientos cuarenta y uno, con domicilio en Alajuela, Atenas, cincuenta metros
al sur de los bomberos, esta vendiendo el cincuenta por ciento del
establecimiento mercantil denominado: Restaurante Sport Don Tadeo, localizado
al costado este del parque municipal de Atenas. De conformidad con el artículo
cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores
e interesados dentro del término de quince días para hacer valer sus derechos.—Atenas, 4 de noviembre del 2014.—Lic. Carlos Gerardo
Víquez Rojas, Notario.—(IN2014077109).
DISTRIBUIDORA
UNIVERSAL DE ALIMENTOS S. A.
Yo, William José
Vega Protti, cédula de identidad 1-0502-0345, representante legal de la empresa
Distribuidora Universal de Alimentos S. A., con cédula jurídica 3-101-109922,
solicito publicar que fue sustraído el block de recibos de la numeración
568001-568050 de mi representada.—San José, 11 de noviembre de 2014.—William
Vega Protti, Representante Legal.—(IN2014077255).
UNIVERSIDAD
DE LAS CIENCIAS
Y EL ARTE DE
COSTA RICA
Ante este Registro se ha presentado solicitud de
reposición de los títulos de Bachillerato y Licenciatura en Enfermería, por
causa de extravío, emitido por la Universidad el bachillerato con fecha 20 de
agosto de 2005, a nombre de Briceño Baltodano Ana Cecilia, portadora de la
cédula de identidad 6-0225-0248, inscrito en el tomo 27, folio 211, asiento
4502 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el
Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo
1, folio 224, asiento 4170. Y el de licenciatura con fecha 22 de abril de 2006,
inscrito en el tomo 27, folio 232, asiento 5068 del Consejo Nacional de
Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad
de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 1, folio 260, asiento 4964.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este Registro en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San
José, 11 de noviembre del 2014.—Flérida Méndez Herrera,
Registradora.—(IN2014077288).
UNIVERSIDAD
METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro
Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Maestría Profesional en
Administración de Negocios con énfasis en Administración de Servicios de Salud
registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 126 asiento 19791
con fecha de noviembre del 2012, a nombre de Ana Cecilia Briceño Baltodano
cédula número: seis cero dos dos cinco cero dos cuatro nueve, se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José,
11 de noviembre del 2014.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González
López, Directora.—(IN2014077292).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de
Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de
reposición del título de Bachillerato Ingeniería en Sistemas Informáticos,
emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Randall Chavarría
Soto, cédula N° 204590490, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo
VII, folio 17, asiento 43486. Se solicita la reposición, por motivo que el
estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente
a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 10 de noviembre del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de
Registro.—(IN2014077310).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
DE VECINOS Y PROPIETARIOS
LOMAS DEL ZURQUÍ
Yo, Carlos Guillermo Vargas Fernández, cédula N°
1-347-623, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
de Vecinos y Propietarios Lomas del Zurquí, cédula jurídica N° 3-002-537020,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la
reposición del libro de Registro de Asambleas Generales número uno, el cual fue
extraviado. Se emplaza por ochos días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Isidro de Heredia, 5 de noviembre del 2014.—Carlos
Guillermo Vargas Fernández, Presidente.—1 vez.—(IN2014076334).
ADVERTISING
AND PROMOTION S. A.
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del diez
de setiembre del año dos mil catorce, se consignó la solicitud del
representante legal de la sociedad Advertising and Promotion S. A., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil
setecientos treinta y nueve, de reposición del tomo uno de los libros de
Registro de socios y el tomo uno del Libro de Actas del Consejo de
Administración, en virtud del extravío de los mismos.—San José, diecisiete de
octubre del año dos mil catorce.—Lic. Luis Alfredo Medrano Steele, Notario.—1 vez.—(IN2014076508).
ASOCIACIÓN
DEPORTIVA DE PROFESIONALES DE GOLF
Para efectos de cumplir con los
requerimientos de igualdad de género del artículo 1° de la Ley denominada
“Porcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las Directivas de
Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas”, N° 8901 y con fundamento
en la Directriz D.R.P.J.-003-2011 de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, se convoca a jugadoras
profesionales del golf (género femenino) interesadas en integrar la junta
directiva de la Asociación Deportiva de Profesionales de Golf, en proceso de
formación, para que dentro del plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación
de este aviso en La Gaceta y en un diario de circulación nacional,
manifiesten su interés, para tales efectos deberán enviar su nombre completo,
copia de su cédula de identidad, pasaporte o cédula de residencia,
nacionalidad, estado civil y domicilio, así como su hoja de vida, al despacho
de abogados y notarios Pacheco Coto, ubicado en San José, Santa Ana, Fórum 2,
Edificio Pacheco Coto, cuarto piso. Una vez reciba la información se analizará
para su incorporación como miembros de la junta directiva de la
asociación para cumplir con las regulaciones citadas.—Santa
Ana, 30 de octubre del 2014.—Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1
vez.—(IN2014077095).
GRUPO
CONSULTOR MERIDIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe Jorge Arturo Monge Víquez, mayor, ingeniero, cédula de
identidad número uno-mil ciento veintiséis-seiscientos doce, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo Consultor Meridia Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil trescientos
sesenta y siete, para efectos de reposición informo el extravío del tomo uno de
los libros de la sociedad denominados Actas de Asamblea General de Socios,
Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas.—San José, 11 de noviembre
del 2014.— Jorge Arturo Monge Víquez, Apoderado Generalísimo.—1
vez.—(IN2014077154).
MERIDIA
DESARROLLOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe Jorge Arturo Monge Víquez, mayor, ingeniero, cédula de
identidad número uno-mil ciento veintiséis-seiscientos doce, en su condición
apoderado generalísimo sin límite de suma de Meridia Desarrollos Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil
quinientos veintiuno, para efectos de reposición informo el extravío del tomo
uno de los libros de la sociedad denominados Actas de Asamblea General de
Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas.—San José, 11 de
noviembre de 2014.— Jorge Arturo Monge Víquez, Apoderado Generalísimo.—1
vez.—(IN2014077156).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE
CEMENTERIOS DE
GOICOECHEA
La Junta Administrativa de Cementerios de
Goicoechea comunica a todos los arrendatarios (as) de los Cementerios, Nuestra
Señora de Guadalupe (Guadalupe) y El Redentor (Purral), que en sesión ordinaria
N° 20-2014, celebrada el jueves 30 de octubre del 2014, en artículo 3°, se
acordó aprobar aumentos de las nuevas tarifas para el año 2015: cuotas anuales
de Mantenimiento del Cementerio y Ornato, tarifas que regirán a partir del 1°
de enero del 2015, las cuales fueron aprobadas en forma unánime quedando de la
siguiente forma:
Mantenimiento de Cementerio y Ornato:
Bóveda Sencilla (A) 2 nichos ¢22.900,00.
Bóveda Sencilla (B) 3 nichos ¢25.500,00.
Bóveda Doble 4
nichos ¢40.000,00.
Bóveda Triple 6
nichos ¢57.000,00.
Bóveda Cuádruples y Mausoleos 8 nichos ¢74.500,00.
Lic. Aracelly
González Fernández, Directora Administrativa.—1
vez.—(IN2014077170).
GRUPO
DE GESTIÓN DE SERVICIOS GENERALES
G S G SOCIEDAD
ANÓNIMA LABORAL
La
compañía Grupo de Gestión
de Servicios Generales G S G Sociedad Anónima Laboral,
cédula jurídica: 3-101-278945, solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, la asignación de número de legalización por extravío de los
libros N° uno de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional dentro del término de ocho días
habites a partir de la publicación de este aviso.—San José, 31 de octubre del
2014.—Joel Álvarez Ramírez, Presidente, Apoderado Generalísimo.—1
vez.—(IN2014077174).
ASOCIACIÓN
DEPORTIVA MODERNA
ATLÉTICA
NACIONAL
Yo, presidente Luis Eduardo Pérez Vásquez, mayor, casado una vez,
administrador de empresas, vecino de San José, Pavas, portador de la cédula de
identidad número: uno-cuatrocientos trece-setecientos noventa, presidente y
representante legal de la Asociación Deportiva Moderna Atlética Nacional,
cédula jurídica número: tres-cero cero dos-cero nueve nueve nueve cero dos,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros de Inventarios y Balances, Mayor, Diario Registro de
Asociados, Junta Directiva y Asamblea General los cuales fueron extraviados, se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Luis Eduardo Pérez Vásquez, Presidente.—1
vez.—(IN2014077228).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica comunica que la Junta de Gobierno en las sesiones ordinarias N°.
2014-10-29, celebrada el pasado 29 de octubre del 2014 y N° 2014-09-17,
celebrada el pasado 17 de setiembre del 2014, tomó el siguiente acuerdo en
relación con la Subespecialidad de Clínica y Terapia del Dolor:
1. Reconocer como sinónimos de la Subespecialidad de Clínica y Terapia
del Dolor los siguientes términos: Medicina del Dolor, y Algología. Para que en
adelante el artículo N° 72° del Reglamento de Especialidades y
Subespecialidades Médicas N° 37562, publicado el La Gaceta, Alcance Digital N°
51 del 18 de marzo de 2013, se lea de la siguiente manera:
“... Artículo 72°.- Clínica y
Terapia del Dolor.
Se reconoce como sinónimos de la
Subespecialidad de Clínica y Terapia del Dolor los siguientes términos:
Medicina del Dolor, y Algología.
Requisitos específicos:
1. Estar debidamente inscrito como Especialista en Anestesiología, en
el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
2. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios posgrado
(residencia médica) en la Subespecialidad en Clínica y Terapia del Dolor, en un
Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una
Universidad de reconocido prestigio...”
Dr. Edwin Manuel Alvarado Arce, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2014077238).
ELECTROMECHANICAL ENGINEERING
CONSULTIG GROUP LIMITADA
De conformidad con el
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, se informa por única vez que a causa del extravío del primer tomo
del Libro de Actas de Asamblea de Cuotistas, Electromechanical Engineering
Consultig Group Limitada, cédula jurídica número 3-102-533972, con domicilio
social en San José, Goicoechea, Guadalupe, de la Clínica Católica, 50 metros
oeste y 100 metros sur, casa a mano derecha, con rejas grises y muro blanco,
procederá a reponer tal libro en su segundo tomo. Es todo.—San
José, 28 de octubre de 2014.—Alejandro Brenes Winiker, Gerente 01.—1
vez.—(IN2014077251).
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
El Colegio de Ingenieros Agrónomos
de Costa Rica, comunica que la Junta Directiva con fundamento en lo establecido
en el artículo 14 de la Ley N° 7221 y con base en la potestad que le concede el
inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó su Sesión 24-2014, celebrada el
27 de octubre de 2014, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes
colegiados:
N° |
Nombre |
Cédula |
002008 |
Obando Fallas Franklin |
601640443 |
002648 |
Torres Portuguez Sergio E. |
302820674 |
003183 |
Sandí Chavarría Juan Luis |
202831127 |
003803 |
Delgado Faith Federico |
106600556 |
003821 |
Pineda Villegas Luis Mauricio |
204730606 |
004079 |
Montero Conejo Carlos Eduardo |
204380125 |
004852 |
Cruz Vargas Marixenia |
204980134 |
006083 |
Sandí Jiménez Giovanni José |
108660856 |
006928 |
Yglesias Sáenz Pedro José |
205800388 |
007206 |
Arce Alpízar Laura Enid |
401940054 |
007584 |
Valenciano Ulate Enrique |
204690962 |
007643 |
Platero Franco Marvin |
502380627 |
007796 |
Rojas Navarro Carlos Mauricio |
112160678 |
0AF421 |
Álvarez Venegas Francisco |
501770192 |
0AF604 |
Jiménez Padilla Roberto |
105570467 |
0AF623 |
Arguedas Hernández Esteban |
110270873 |
Así mismo informa que el Colegio efectuará las
sanciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de
evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan
en su condición de suspendidos.
Por Junta Directiva.—Ing.
Agr. Eugenio Porras Vargas, Presidente.—Ing. For.
María Lucía Valverde Muñoz, Secretaria—1 vez.—(IN2014077325).
CARIARI
COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición yo José
Salvador Marrero Toro, cédula de identidad N° 121400038804 (residencia
permanente), en mi condición de propietario de la acción y título N° 2234, hago
constar que he solicitado al Cariari Country Club S. A. hoy Inmobiliaria Los
Jardines, la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la
ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de Junta
Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia, y
transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 12 de noviembre
del 2014.—José Salvador Marrero Toro, Propietario.—1 vez.—(IN2014077399).
Yo, Josef Cordero Pinczanski, mayor, casado una vez,
odontólogo, cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y
nueve-setecientos cuarenta y dos, en mi condición de presidente de las
sociedades denominadas: I) Tres-Ciento
Uno-Quinientos Setenta y Seis Mil Ciento Diez S. A.; II) Tres-Ciento
Uno-Quinientos Setenta y Seis Mil Ciento Cincuenta S. A.; III) Dos Den S. A.;
IV) Gregovi S. A.; V) Inversiones Ceranco S. A.; VI) Lusa del Fino S. A.; VII)
Nani de Costa Rica S. A.; VIII) Prisma Dental Supply S. A.; IX) Proyecto
Montbel S. A.; X) Pueblo Hermoso S. A.; XI) Ruberic S. A.; XII) Leitón Kennels
S. A., declaro que sin precisar cómo ni cuándo se extraviaron los libros
contables: Diario, Mayor, e Inventario y Balances de las sociedades indicadas.
Se emplaza por treinta días a partir de la publicación a cualquier interesado a
fin de oír objeciones. Una vez transcurrido el plazo establecido solicito la
reposición de los libros correspondientes.—San José,
diez de noviembre del dos mil catorce.—Josef Cordero Pinczanski, Presidente.—1
vez.—(IN2014077402).
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
San José Indoor Club S. A., comunica a los socios accionistas de
conformidad al pacto constitutivo en sus artículos 12, 13 y 14; así como en los
artículos 2°, 3°, 4°, 6°, 10, incisos b), d) y f); 11 incisos b) y d) y 12 del
Reglamento Interno del San José Indoor Club
S. A.; que por acuerdo firme de la Junta Directiva; se dispone anular y dejar
sin ningún valor ni efecto, procediendo consecuentemente a emitir un nuevo
título en sustitución del anterior; las acciones que a continuación se
consignan: 57, 171, 337, 400, 470, 572, 701, 764, 807, 955, 979, 1059, 1071,
1097, 1268, 1404, 1418, 1493, 1503, 1688, 1948, 1967, 2050. Dr. Santiago
Bonilla Fernández, Presidente. MSc. Alejandro Li Glau, Secretario.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Cristian Calderón
M., Gerente General.—1 vez.—(IN2014077434).
GANADERA
TRES M DE LA PRADERA LMS S. A.
Luis Jorge Peña Moraga, mayor,
divorciado de primeras nupcias, licenciado en administración, cédula de
identidad número seis-doscientos treinta y ocho-doscientos diecinueve, y María
del Carmen Araya Sánchez, mayor, viuda en segundas nupcias, empresaria, cédula
de identidad número uno-novecientos treinta y uno-setecientos cuarenta y nueve,
vecinos ambos de Puntarenas, Monteverde, cien metros al noroeste del Hotel Las
Orquídeas, en nuestro carácter de apoderados generalísimos sin límite de suma
de la sociedad denominada: Ganadera Tres M de la Pradera LMS Sociedad Anónima,
domiciliada en Puntarenas, Puntarenas, Monteverde, cien metros noroeste del
Hotel Las Orquídeas, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y siete mil trescientos doce, solicita ante el Registro de Personas
Jurídicas, la legalización de los libros de Actas de Asambleas de Socios, de
Registro de Socios, y de Consejo de Administración, lo anterior por motivo de
no haberlos solicitado en su oportunidad. Quién se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas, en el término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada,
San Carlos, tres de noviembre del dos mil catorce.—Luis Jorge Peña Moraga, y
María del Carmen Araya Sánchez, Apoderados Generalísimos.—1
vez.—(IN2014077494).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas, se les
comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de
colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir
del 26 de junio del 2014, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley
Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la
profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la
vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública,
centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones
necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados,
a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal
de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al
público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas
que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos:
2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com
Nombre |
Cédula |
Pérez Vargas Doris Ileana |
205840818 |
M.Sc. Lilliam González Castro,
Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014077564).
A las siguientes personas, se les
comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de
colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir
del 16 de octubre del 2014, según lo dispuesto en el Reglamento General de la
Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer
la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la
vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública,
centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones
necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados,
a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal
de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al
público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las
personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión.
Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com
Nombre |
Cédula |
Acosta Vindas María del Mar |
110090118 |
Alfaro Soto Lilliana |
401600359 |
Alvarado Chavarría Luis Adrián |
603540768 |
Arce Gutiérrez Meilym |
204140519 |
Blanco Vargas Bernardo |
104120392 |
Briceño Vargas Jeffersson |
110430614 |
Calvo Quirós Angie |
304080439 |
Camacho Sánchez Andrea María |
110760605 |
Cantillo García Sonia Lidiette |
105860746 |
Cárdenas Rodríguez María Fernanda |
113500082 |
Cascante Herrera Idaly |
401380017 |
Castillo Venegas Francisco |
203000096 |
Centeno Masís Ingrid Andrea |
109670027 |
Cerdas Loría Joaquín Bernardo |
202470730 |
Céspedes Ortega Vivian |
109150352 |
Chacón Barrantes Ana María |
106640745 |
Chavarría Jiménez Ana Marcela |
112140155 |
Chévez Orellana Claudia Isella |
112630832 |
Chinchilla Rojas Erick Francisco |
110000008 |
Coto Sáenz Norma Cecilia |
302260492 |
Delgado León Marlen |
111350201 |
Díaz Quesada Lilliam |
303130131 |
Espinoza Soley Adriana |
110310942 |
Fagan Lowis Felicia |
108810891 |
Fallas Calvo Banllyli María |
304350609 |
Fernández Rodríguez Evidelia M |
401400400 |
Fonseca Solano Juan Manuel |
303490589 |
García Cruz Alejandra |
108900504 |
González Artavia Jairol |
401640249 |
González Pérez Tania |
110580310 |
González Rojas Cindy Vanessa |
206090413 |
González Rojas Natalie |
207040163 |
González Zambrana Jonathan |
110950757 |
Guevara Vives Katherine |
113880140 |
Hernández Chacón Daniel Gustavo |
304260200 |
Horna Gamboa Mónica |
110360241 |
Lara Morera Ana Silvia |
205630361 |
Ledezma Rodríguez Desiré |
205840962 |
López López Bernarda del Carmen |
155805823717 |
López López Margarita del Socorro |
155806239615 |
López Vargas Orlando |
205970848 |
Madriz Jiménez Beleida |
303240739 |
Mata Madrigal Isabel Vanessa |
303960676 |
Mata Villalobos Karol |
110290766 |
Méndez Ramírez Mildred |
113600903 |
Meza Gamboa Diana María |
303720880 |
Montoya Sandi Sugey Mireya |
109440231 |
Mora Castellanos Patricia |
104710261 |
Mora Chavarría Carmen María |
109790122 |
Moya Coto Marcella |
303210762 |
Murillo Vargas Maricela |
206170108 |
Navarro Monestel Carlos Humberto |
302480506 |
Obregón Muñoz Daniela |
112620794 |
Ortega Figueroa Humberto Delfín |
800830191 |
Oviedo Herrera Juan Rafael |
401150928 |
Oviedo Segura Dilhana |
401680906 |
Pérez Crespo Santos |
155800402002 |
Pineda Solís Angélica |
27010095541095 |
Porras Vallejo Siu Janani |
113410143 |
Quesada Quesada Juan Carlos |
108250160 |
Quirós González Otsbal Kenneth |
304170097 |
Ramírez Hernández Libia Eusebia |
150140363001422 |
Ramírez Villegas Gerardo |
401090713 |
Retana Bianco Erika Magaly |
110500442 |
Ríos Murillo Santiago |
112930906 |
Rivera Vanegas Johanna |
110960137 |
Rodríguez Alfaro Mary Alejandra |
503140981 |
Rodríguez Arroyo Marine |
401680652 |
Rodríguez Espinoza Madelin |
110510716 |
Rodríguez Sáenz Yoseth |
204810175 |
Rojas Araya Karina María |
206570143 |
Román Montoya Stephanie Marcela |
113820748 |
Sáenz León Victoria |
205480955 |
Salas Calvo Nelsy Mayela |
303130201 |
Salas Mora Nicole Susana |
114650126 |
Salas Moreno Geovanny Andrés |
115060596 |
Salazar Baltodano Priscilla María |
113720750 |
Salazar Vega Luis Diego |
205900844 |
Sánchez Mora Karla Vanessa |
111310318 |
Sancho Gámez María Mercedes |
107500247 |
Tood Lazo Karol Conchita |
113160354 |
Torres Castillo Jennifer Caridad |
113710189 |
Trujillo Sisfontes Gabriela |
401680850 |
Ureña Jiménez Vera |
104021296 |
Vargas Gamboa Betty María |
302290051 |
Vargas Sáenz Rosita Marcela |
304020223 |
Villegas Carrera Xiomara |
502700705 |
Zúñiga Córdoba Eugenia María |
104131192 |
M.Sc. Lilliam González Castro,
Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014077565).
A las siguientes personas se les
comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al
30 de setiembre del 2014, tal como lo establece la política POL/PRO-COB04
Gestión de cobros, suspensión y levantamiento de suspensión, y según nuestros
registros al 30 de octubre del 2014, aún se encuentran morosos. Transcurridos
diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en
esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago,
se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este
trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la
profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor
hacer caso omiso a la misma.
Nombre |
Cédula |
Aguirre González María de Jesús |
155814382417 |
Arias Hidalgo Denis |
110150114 |
Badilla Hernández Karla Patricia |
111380886 |
Barahona Martínez Ana Maritza |
106320163 |
Barrientos Méndez César |
109370468 |
Benavides Gamboa Juan Bautista |
103320567 |
Blanco Fernández María Isabel |
107680641 |
Blanco Lizano Kattia Raquel |
108030167 |
Bolaños Morales Edgardo |
303750384 |
Bonilla Salas Ana Consuelo |
401250389 |
Bravo González Olga Patricia |
104920357 |
Brenes Montero Carla Gabriela |
111200934 |
Campos Morales Marta |
109930248 |
Castro Soto Óscar Emilio |
206180992 |
Chacón Araya German Ricardo |
104400652 |
Chaverri Fonseca Eugenia |
103160272 |
Chaves Hernández Ingrid |
110360429 |
Chaves Ledezma Maybe Cc Julia |
700760405 |
Chen Quesada Evelyn |
106510290 |
Córdoba Quesada Andrea |
109880101 |
Coto González Minor Vinicio |
109720793 |
Cruz Herrera Marcela María |
106920488 |
Delgado Pérez Reina |
601600182 |
Duarte Moya Paola Andrea |
110280351 |
Durán Monge Olga María |
108120511 |
Espinoza Álvarez Luis Diego |
109820932 |
Flores Flores Gladys Marielth |
155811007625 |
Gaitán Montenegro Flor María |
155800670319 |
Gamboa Arce Elisa María |
203810336 |
González Castro Kathya |
107220053 |
Guardia Ramírez Maritza |
105540251 |
Jiménez Araya Ricky |
107120533 |
Jiménez Herrera María Yesenia |
108810250 |
Jiménez Jiménez Melissa Raquel |
110120046 |
Jiménez Vega Cindy María |
111170839 |
Knudsen Soto Lindsay |
109640648 |
Lara Sandi Stanley |
105600367 |
León Sáenz Ana Teresa |
104210836 |
López Acuña Alonso Enrique |
112820029 |
López Gamboa María Fernanda |
112860642 |
Loría Cordero Julio Antonio |
105700365 |
Mainieri Barrantes Rodolfo |
102870518 |
Marín Bravo Marilyn Teresita |
114420120 |
Martínez Badilla Bernarda |
104960480 |
Mata Núñez Luz Milda |
109320043 |
Meléndez Campos María de los Áng. |
106140208 |
Mitchell Hall Rose Mary |
700980086 |
Montejo Merino Athenia |
103000290 |
Mora Sibaja Adrián |
109250836 |
Odio Mata Ana Virginia |
106940530 |
Oramas Rodríguez Óscar |
315175726004 |
Ortiz Cruz Shiara Vanessa |
108990533 |
Oviedo Arauz Patricia |
104550285 |
Pérez Hernández Maritza |
109940288 |
Porras Martínez Marco Vinicio |
106840623 |
Quesada Zamora Rosario |
109150715 |
Ramírez Obando Carlos |
106620096 |
Ramírez Obando José Ángel |
105650377 |
Retana Acuña Olga Marta |
104330567 |
Román Villalobos Silvia |
112030142 |
Rosales James Cindy Virginia |
110150234 |
Ruíz Acosta Bethsaida Bethania |
800790759 |
Sancho Valerín Carolina |
111550612 |
Sangolete Chaimsohn Joyce |
Cy557890 |
Sequeira Fonseca Jenny |
109910284 |
Sibaja Vargas Kattia |
109440807 |
Solís Jiménez Olga Marcela |
206570347 |
Soto Leandro Ana Patricia |
107260576 |
Soto Ortiz Brenda |
110710695 |
Torres Valverde David |
110790359 |
Tosatti Franza Alexandro Andrés |
104580024 |
Ugalde Boniche Maureen |
108480258 |
Vargas González Alexander |
108750433 |
Vargas Meneses German |
103300590 |
Vargas Solano Jazmín |
111350229 |
Vélez Salas Dennis |
108990897 |
Verzola Zumbado Fiorella |
105940415 |
MSc. Lilliam González Castro,
Presidenta Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío,
Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014077566).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, comunica: Conforme al expediente N° 0087-2012 TEM,
estando en firme la resolución final de las 13:45 horas, del día 17 de junio
del 2013, en la cual se le impuso al denunciado Dr. Dennis Nutgent Lettman,
código médico 3330, la sanción de suspensión del ejercicio profesional por el
plazo de 45 días, conforme al artículo 14, inciso 5) de la Ley Orgánica del
Colegio de Médicos y Cirujanos Ley N° 3019, y el artículo 9° de la Normativa de
Sanciones publicada en La Gaceta N° 238 del 12 de diciembre del 2011 a
fin de ejecutar dicha sanción, se ordena su debida publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Se delega a la Fiscalía del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica la inscripción de la referida sanción en el “Registro
de Infractores” del Código de Ética Médica y la verificación del cumplimiento
efectivo de la sanción impuesta.—Dr. Edwin Manuel Alvarado Arce,
Vicepresidente.—1 vez.—(IN2014077597).
Ante esta notaría por medio de escritura pública se
modificó el pacto social de la sociedad Luz de Los Eliseos S. A.—San José, siete de noviembre del 2014.—Lic. Alberto
Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2014076263).
Por medio de escritura número ciento
sesenta y ocho otorgada a las 9:00 horas del 24 de setiembre del 2014, por el
notario público Paúl Oporta Romero, se protocoliza acta número dos de la
sociedad Trepador Pico Plano Luxury Estates Sociedad Anónima, celebrada
a las diez horas del día dieciocho de agosto del año dos mil catorce, donde se
acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al
domicilio social.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 24 de setiembre del
2014.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1
vez.—(IN2014076351).
Ante mi notaría, se disolvió la
sociedad GS Constructores Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-136266, domiciliada en Cartago. Cualquier oposición o interés, al fax
2913-1323.—Cartago, 6 de noviembre del 2014.—Lic.
Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014076353).
Por medio de escritura número ciento
sesenta y siete, otorgada a las 9:00 horas del día 23 de setiembre del año
2014, por el notario público Paúl Oporta Romero, se protocoliza acta número
cuatro de la sociedad denominada Baby Blue Clouds Limitada, donde se
reforma la cláusula octava del pacto constitutivo correspondiente a la
administración de esta sociedad.—Tamarindo, Santa
Cruz, Guanacaste, veintitrés de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Paúl Oporta
Romero, Notario.—1 vez.—(IN2014076354).
Por medio de escritura número ciento
setenta y seis otorgada a las 08:00 horas del día 15 de octubre del año 2014,
por el Notario Público Paúl Oporta Romero, se protocoliza acta número dos de la
sociedad denominada Midway Trading LLC Limitada, donde se reforma las
cláusulas sexta y octava del pacto constitutivo de esta sociedad.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, quince de octubre del
dos mil catorce.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1
vez.—(IN2014076356).
Por escritura de las 9 horas del 18 de
julio del 2014, la sociedad Inversiones y Consultores de Pococí S. A.,
acuerda modificación de razón social y domicilio fiscal.—Montes
de Oca, 18 de julio del dos mil catorce.—Lic. Marco Tulio Calderón Badilla,
Notario.—1 vez.—(IN2014076359).
En mi notaría, ubicada en Cañas,
Guanacaste, del Banco Nacional cien norte y veinticinco oeste, protocolicé
mediante escritura número trescientos noventa y cuatro de las catorce horas
quince minutos del cinco de noviembre de dos mil catorce, el acta número dos de
asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Inversiones
Ramareli Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos dos
cero cero cuatro siete, acta celebrada el tres de noviembre de dos mil catorce
a las nueve horas. Se tomó el acuerdo de disolver la sociedad. Se emplaza a
todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, para que comparezcan a esta
notaría a hacer valer sus derechos. Teléfono dos-seis seis nueve-cero uno doce.—Lic. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1
vez.—(IN2014076365).
Por escritura otorgada ante el notario
Fernando Solano Rojas, San José, 8:00 horas del 5 de noviembre del 2014, se
disolvió la sociedad Inversiones Naluna S. A.—San
José, 5 noviembre 2014.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2014076414).
Ante la notaría del Lic. Gilberto
Calvo Zúñiga, carné nueve siete uno siete del Colegio de Abogados, se ha
presentado la solicitud de disolución y liquidación por voluntad de la totalidad
de los socios de la sociedad denominada Titos Café Dos Mil Doce Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-seis
seis dos cinco cuatro cero, domicilio social en San José, Goicoechea,
Guadalupe, del Almacén Geso doscientos metros sur, casa esquinera.—San José, primero de octubre del 2014.—Lic. Gilberto Calvo
Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2014076415).
Mediante escritura número ochenta y
ocho del tomo cuatro del Notario Lic. Gilberto Calvo Zúñiga, se protocolizó el
acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Communications
Advertising and Marketing Camtrescientos Sesenta Sociedad Anónima, cédula
tres-ciento uno-seis siete siete uno ocho ocho, en donde se nombra nueva junta
directiva y fiscal y cambia el domicilio social por el resto del plazo
social.—San José 20 de octubre del 2014.—Lic. Gilberto Calvo Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2014076417).
Por escritura de las quince horas con
treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil catorce, se protocoliza
acta de Riscos de Atenas THCFL S. A., se modifica la cláusula segunda
del domicilio, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic.
Alexander Barquero Lobo, Notario.—1
vez.—(IN2014076423).
En escritura número cuarenta y seis
otorgada en esta notaría al ser las 11 horas 00 minutos del 01 de noviembre de
2014, Mario Alberto Rivera Salazar, cédula de identidad 1-0957-0003 y Kimberly
María Sánchez Muñoz, cédula de identidad 1-1493-0406 constituyeron sociedad
anónima denominada M & K Contadores Públicos y Consultores,
domiciliada en San José, Desamparados, San Antonio, del Centro Comercial La
Constancia 200 metros sur y 50 metros sureste, casa blanca con verde a mano
derecha, cuyo objeto será principalmente el desarrollo económico de auditorías
de todo tipo, desarrollo de contabilidades de todo tipo, asesorías,
consultorías, ventas de bienes muebles e inmuebles, manejo de fideicomisos,
venta y distribución de mercaderías para oficina, libros, exposiciones y
desarrollo de seminarios profesionales, entre otros. El plazo social será de
noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. El capital social
es la suma de ¢400.000,00. La sociedad será administrada por una junta
directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero. La vigilancia de la
sociedad estará a cargo de un fiscal. Constituidos los comparecientes en
asamblea general, por unanimidad de votos acuerdan nombrar como presidente a
Mario Alberto Rivera Salazar, como secretaria a Kimberly María Sánchez Muñoz,
como tesorera a Sandra María Muñoz Zúñiga, portadora de la cédula de identidad
número 1-0699-0178 y como fiscal a Mario Alberto Rivera Castro, portador de la
cédula de identidad número 9-0020-0186, quienes aceptan los nombramientos por
lo que entran en posesión de los mismos. Se declara firme el acuerdo.—San José, 06 de noviembre de 2014.—Lic. Marlelena Mora
Schlager, Notaria.—1 vez.—(IN2014076425).
Por escritura número doscientos
quince-siete del 07 de noviembre del 2014, se reformó la cláusula segundo del
domicilio, ante esta notaría de Corporación Matrixactiva Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2014.—Lic. Nicole Preinfalk
Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2014076427).
Por escritura número doscientos
diez-siete del treinta y uno de octubre del 2014, se reformó la cláusula quinta
del capital social, ante esta notaría de Fisión Binaria Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2014.—Lic. Nicole Preinfalk
Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2014076428).
Mediante escritura número 46 otorgada
a las 15:00 del 16 de abril del 2012, en que se realizó protocolización de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Autos Don Clemente Sociedad
Anónima, se modificó clausula segunda Domicilio social y se realizó
nombramiento de la junta directiva y fiscal. Presidente: Rafael Villegas Castro.—San José, 16 de setiembre de 2014.—Lic. Katherine Mourelo
Rímola, Notaria.—1 vez.—(IN2014076429).
En esta notaría,
en la ciudad de San José, a las ocho horas del cinco de noviembre del año dos
mil catorce, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de
accionistas de las sociedades Formato Eficiente Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres - ciento uno - seiscientos veintisiete mil
cuatrocientos sesenta y cuatro, Maxiconsumo Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres - ciento uno -quinientos catorce mil ochocientos
cuarenta y nueve, y Makro del Istmo Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres - ciento uno - seiscientos cuarenta y seis mil ciento
ochenta y cuatro, en las que se acuerda la fusión por absorción de las mismas,
prevaleciendo Formato Eficiente Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula
respectiva al capital social de la sociedad prevaleciente, para que en adelante
se lea: “El capital social será la suma de doscientos noventa millones diez mil
colones exactos, representado por doscientas noventa mil diez acciones comunes
y nominativas de un mil colones cada una, debidamente suscritas y totalmente
pagadas a favor de la empresa.”. Todo el resto de disposiciones, cláusulas y
convenciones del pacto social de la sociedad prevaleciente permanecen sin
modificación alguna. Asimismo, la personería jurídica y nombramientos de la
compañía prevaleciente, continúan inalterados. Es todo.—San
José, cinco de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Heleen Villalobos Brenes,
Notaria.—1 vez.—(IN2014076434).
Por escritura otorgada a las 8:00
horas del 7 de noviembre de 2014, ante esta notaría, se protocolizó acta
asamblea general extraordinaria de accionistas de Proexa S. A., en
virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social.—San José, 7 de noviembre del 2014.—Lic. Manrique Quirós
Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2014076437).
Por escritura otorgada a las 8:30
horas del 13 de octubre de 2014, ante esta notaría se protocolizó acta asamblea
general extraordinaria de cuotistas de Blue Riviera And Co S.R.L., en
virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social.—San José, 13 de octubre del 2014.—Lic. Manrique Quirós
Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2014076438).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las doce horas del seis de noviembre del dos mil catorce, se
protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Servicios
Aduanales Miranda Serami Sociedad Anónima, por la cual se reforma las
cláusulas segunda, sétima y novena del pacto social.—San
José, 6 de noviembre del 2014.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola, Notario.—1 vez.—(IN2014076441).
Mediante escritura ante mi otorgada en
San José, a las diez horas del cuatro de noviembre del dos mil catorce,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Transportes R
Y R de Limón S. A., en donde se aumenta el capital social a cien millones
de colones.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2014076446).
En mi notaría al ser las veinte horas
del seis de noviembre dos mil catorce, se trasformó de la sociedad Romacelqui
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-
trescientos cincuenta y nueve mil doscientos noventa y dos.—San José, siete de
noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—(IN2014076452).
Por escritura número ciento
veintiséis, del tomo número diez de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San
José, a las nueve horas del día siete de noviembre del año dos mil catorce, se
acuerda la reforma de la cláusula segunda relativa al domicilio de la Sociedad
Inversiones Pretoria Internacional Limitada.—Lic.
Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1
vez.—(IN2014076453).
Por escritura otorgada a las trece horas
del doce de setiembre del dos mil catorce, ante esta notaría, se reforma
cláusula primera de la sociedad New Market Analytics SRL.—San José, siete de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Ana
Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2014076469).
Protocolización de acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad Almares de Luz
Sociedad Anónima Registro Público-Sección Mercantil escritura otorgada en
la ciudad de San José, a las 16:15 horas del día 31 de octubre de 2014.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2014076477).
Mediante escritura de las 11:00 horas
del 20 de octubre del dos mil trece, número ciento noventa y nueve, tomo once
de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad La
Torre Herradura Apartamento Tres C IJK S. A., cédula jurídica 3-101-529042,
en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal y se reforma cláusula de
administración. Presidenta: Gretta Vargas López.—Lic.
Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—(IN2014076484).
Por escritura otorgada en el protocolo
del notario Fabio Trujillo Hering, a las ocho horas cinco minutos del siete de
noviembre del dos mil catorce, se modifica la cláusula octava del pacto social,
revocan nombramientos y se nombra secretaria a Laura Alvarado Segura y tesorero
a Mario Alberto Vega Morales, de la sociedad Constructora Superior del
Bosque S. A.—San José, siete de noviembre del dos
mil catorce.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1
vez.—(IN2014076487).
Que por escritura otorgada ante esta
notaría, la totalidad de cuotistas de la sociedad de esta plaza EJR Roqueyco
Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos noventa y
cinco mil quinientos ochenta y cuatro, acordaron la disolución de la sociedad
mencionada.—San José, cuatro de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. María Carolina Rojas Quesada, Notaria.—1
vez.—(IN2014076504).
Que por escritura otorgada ante esta
notaría, la totalidad de accionistas de la sociedad de esta plaza CRQ de
Iure Consulting S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos dos-quinientos sesenta y ocho, acordaron la disolución de la
sociedad mencionada.—San José, cuatro de noviembre del
dos mil catorce.—Lic. Luis Alfredo Medrano Steele, Notario.—1
vez.—(IN2014076507).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17:00 del 6 de noviembre del 2014, se constituyó la Fundación
Agape del Amor Eterno.—San José, 6 de setiembre
del 2014.—Li. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1
vez.—(IN20140765411).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco,
por acta protocolizada en esta notaría mediante la escritura número ciento
sesenta y cinco del tomo doce de mi protocolo, de las once horas del seis de
noviembre del dos mil catorce, la compañía Badilla y García S. A.,
solicita al Registro Público de la Propiedad la disolución de dicha
sociedad.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1
vez.—(IN2014076528).
Conste que hoy ante esta notaría,
mediante asamblea extraordinaria de la sociedad El Cerro de Borivan R Y R
Sociedad Anónima, se cambió de junta directiva, siendo el nuevo presidente
el señor Diddier Gerardo Vega Varela. Domiciliada en Alajuela.—San
José, seis de noviembre del 2014.—Lic. Enrique Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014076537).
Conste que hoy ante esta notaría,
mediante asamblea extraordinaria de la sociedad Grupo Empresarial Monarca
EVV Sociedad Anónima, se cambió de junta directiva, siendo el nuevo
presidente el señor Ronulfo Vega Ugalde. Domiciliada en Alajuela.—San José, seis de noviembre del 2014.—Lic. Enrique
Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014076538).
Conste que hoy ante esta notaría,
mediante asamblea extraordinaria de la sociedad Compañía Varela Vega
Sociedad Anónima, se cambia tesorero y secretario. Domiciliada en Alajuela.—San José, seis de noviembre del 2014.—Lic. Enrique
Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014076540).
Por escritura doscientos setenta y
nueve-cuatro, del notario Marco Antonio Leiva Díaz, de las diez horas del tres
de noviembre del dos mil catorce, protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Kimberly-Clark Trading And Service Limitada,
mediante la cual se modificó clausula quinta del pacto constitutivo referente al
capital social, el cual aumento a cuatro mil ochocientos treinta y nueve
millones doscientos nueve mil seiscientos setenta y siete colones con
cuatrocientos dieciocho céntimos. También se acordó cambio de gerente y subgerentes. Es todo.—San
José, a las ocho horas del seis de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Marco
Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014076546).
Ante mi Didier Fallas Hidalgo, a las
8:00 horas del 9 11 2014, mediante la escritura 205 se constituye sociedad
denominada Frutas y Verduras CH V S. A. con domicilio en Guadarrama de
Desamparados, San José, doscientos metros al norte de la delegación de la
Guardia Rural. Presidente y apoderado generalísimo Marvin Rodrigo Chaves
Rivera, cédula 1-490-550.—Cartago, 9 de noviembre del
2014.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2014076558).
Ante Juan Édgar Fallas García, a las
20:00 horas del 02 01 2014, mediante la escritura 387 se realiza el cambio de
razón social de la sociedad denominada Corporación Familiar San Juan Sur
Sociedad Anónima, para que en adelante se llame Corporación Familiar
Doña Maro Sociedad Anónima.—San José, 4 de
noviembre del 2014.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2014076559).
Mediante escritura número sesenta y
cuatro del protocolo veinte de esta notaría, se modificaron las cláusulas
quinta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Mejoca
del Oeste S. A. Es todo. —San José, 5 de noviembre del 2014.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1
vez.—(IN2014076561).
En esta notaría a las dieciséis horas
del día veintiséis de octubre del presente año, bajo escritura número
trescientos cincuenta y seis del tomo sexto, se constituyó la empresa
denominada El Ángel de La Unión Montes de Oro Sociedad Anónima, con
capital social de cien mil colones, suscrito y pagado de la siguiente manera:
el socio Félix Chacón Barrantes, la socia Hortensia Méndez Cruz, la socia Heidy
Chacón Méndez, el socio Wilberth Gerardo Chacón Méndez, todos pagan dos
acciones comunes y nominativas en efectivo de diez mil colones cada una y el
socio Elbert Chacón Méndez paga dos acciones comunes y nominativas de diez mil
colones cada una mediante el aporte de una computadora portátil marca Toshiba,
modelo Satélite, serie número: y nueve cero cinco cero nueve ocho nueve W,
color rojo, aporte que se estima para efectos fiscales en la suma de veinte mil
colones.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, a las dieciséis horas del día
veintiséis de octubre del año dos mil catorce.—Lic. Marilyn Aguilar Arroyo,
Notaria.—1 vez.—(IN2014076573).
Ante mi Didier Fallas Hidalgo, a las
7:30 horas del 14 10 2014, mediante la escritura 166 se realiza aumento de
capital de la sociedad denominada Sacrin de Desamparados Sociedad Anónima.—Cartago, 4 de noviembre del 2014.—Lic. Didier Fallas
Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014076574).
Ante mi Didier Fallas Hidalgo, a las
14:00 horas del 25 11 2014, mediante la escritura 179 se disuelve sociedad
denominada Cien Porciento Espress Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-294105.—Cartago, 9 de noviembre de 2014.—Lic.
Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014076575).
La Sociedad Pretty Flash Clínica
Estética Sociedad Anónima, mediante acta número cuatro de la asamblea
general extraordinaria de accionistas, reforma la cláusula primera de sus
estatutos. Nombre: Heli Green Service Center International Sociedad Anónima,
y la cláusula tercera del objeto social.—Esparza 17:45
horas del 26 de setiembre del 2014.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—(IN2014076576).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 07 de noviembre de 2014, se
protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Westatcr
S.R.L., en la que se modificaron las cláusulas quinta, sexta, sétima y
octava.—San José, 7 de noviembre del 2014.—Lic. Magda
Morales Argüello, Notaria.—1 vez.—(IN2014076578).
Se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria de Semillas Agrícolas de Óptima Calidad
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento
dos-doscientos treinta y un mil ciento once, aumentan el capital social
ampliándose y constituyéndose este a la suma de cuarenta y dos millones de
colones, representado por veinte cuotas nominativas de dos millones cien mil
colones cada una, aumento que es pagado mediante una letra de cambio que ha sido
librada, aceptada y endosada a favor de la sociedad. Escritura otorgada en
Cartago a las quince horas treinta y cinco minutos del cinco de noviembre del
dos mil catorce.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero,
Notaria.—1 vez.—(IN2014076582).
Ante esta
notaría, al ser las trece horas del cuatro de noviembre del dos mil catorce, se
protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Mar de Paso
Ancho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento ochenta y dos, donde se acuerda
disolver la sociedad, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma es Marvin Fernández Ramírez Rivera, mayor, casado una vez,
conductor, cédula de identidad tres-tresciento seis-cuatrocientos setenta y
seis, vecino de Cartago, Cot de Oreamuno. Mediante escritura número trescientos
cincuenta y cuatro, tomo diez de mi protocolo, visible al folio ciento noventa
y ocho frente.—Cartago, cuatro de noviembre del dos
mil catorce.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1
vez.—(IN2014076583).
Ante esta
notaría, Christian Pérez Quirós, a las 13 horas 4 de noviembre del 2014, se
protocolizó acta de asamblea general ordinario y extraordinario de la sociedad Vektor
Sistemas S. A. Se reforma las clausulas primera y segunda y se nombra junta
directiva. Presidente: Eddy Fallas Cascante.—San José,
6 de noviembre de 2014.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2014076646).
Ante esta
notaría, Lic. Cristian Pérez Quirós, las 17:00 horas del 4 de noviembre de
2014, se constituyó la sociedad CWSUS Sociedad Anónima, Capital social
10.000 colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas del cien
colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social.
En la provincia de San José, cantón de Hatillo, 50 oeste del Colegio Técnico de
San Sebastián. Presidente: Cecilio Vega Villalobos.—San
José, 6 de noviembre del 2014.—Lic. Cristian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014076647).
Por escritura
otorgada ante mí a las 9:30 horas del 8 de setiembre de 2014, protocolicé acta
de 3-102-659040 Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 8:00 horas
del 8 de setiembre del 2014, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por
el acuerdo de cuotistas.—Lic. Rolando González
Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014076659).
Por escritura
otorgada ante mí a las 17:00 horas del 26 de mayo de 2014, protocolicé acta de Carpet
Anemone Ltda., de las 09:00 horas del 19 de marzo del 2014, mediante la
cual se acuerda disolver la sociedad por el acuerdo de socios.—Lic.
Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—(IN2014076660).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del seis de noviembre del dos mil catorce,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Nara Residencial Trece Caña Fistula Sociedad Anónima, con
número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y
cuatro mil novecientos cincuenta y uno, de las ocho horas del día nueve de
diciembre del dos mil trece, mediante las cuales se reforma las cláusulas
segunda y sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—(IN2014076661).
Ante esta notaría por escritura otorgada
a las doce horas treinta minutos del día siete de noviembre del dos mil
catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Enerwinds de Costa
Rica S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos.—San José, siete de noviembre del dos mil catorce.—Lic.
Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014076662).
Ante mi notaría a las 18:00 horas del
17 de setiembre del año 2014, comparecen los señores Luis Diego Jiménez Obando
y José María Medrano Cubero, que conforman la totalidad del capital social de
la compañía y son los únicos dueños de Tres-Ciento Uno-Seis Seis Cinco Ocho
Dos Dos S. A., y solicitan la disolución de esta compañía.—San
José, 28 de octubre del año 2014.—Lic. Ana Nuria Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2014076663).
Por escritura otorgada ante mí, a las
catorce horas cuarenta y cuatro minutos del veintitrés de octubre del año dos
mil catorce, Tekaforesta del Valle Sociedad Anónima, acordó la disolución
de dicha sociedad.—San José, veintitrés de octubre del
año dos mil catorce.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1
vez.—(IN2014076667).
Por escritura número 251-4, otorgada
ante esta notaría del Lic. Alexander Soto Guzmán, a las 10:30 horas del 6 de
noviembre del 2014, se constituyó la sociedad Coco Satate Solutions,
teniendo como presidenta a Sugey Sosa Solís.—6 de
noviembre del 2014.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1
vez.—(IN2014076680).
Ante esta notaría, se ha protocolizado
el acta de asamblea extraordinaria de asociados en las que se nombra nueva
junta directiva de la empresa Metamorfoz Extaz Ltda., con cédula
jurídica 3-102-665972.—Cahuita, 4 de noviembre del 2014.—Lic. Floribeth Gómez
Cubero, Notaria.—1 vez.—(IN2014076685).
Ante esta notaría, a las 9:00 horas
del 4 de noviembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general de
accionistas de Villa Dos Wafou Ixion S. A., mediante la cual se acordó
reformar la cláusula N° 8 del pacto constitutivo.—San
José, 4 de noviembre de 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014076686).
Ante esta notaría, se ha protocolizado
el acta de asamblea extraordinaria de asociados en las que se nombra nueva
junta directiva de la empresa Servicentro Hermanos Zúñiga S. A., con
cédula jurídica 3-101-464266.—Cahuita, 4 de noviembre del 2014.—Lic. Floribeth
Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—(IN2014076687).
Ante esta notaría, se ha protocolizado
el acta de asamblea extraordinaria de asociados en las que se nombra nueva
junta directiva de la empresa Gray Each Properties S. A., con cédula
jurídica 3-101-504461 y se reforma las cláusulas primera y segunda del pacto
constitutivo.—Cahuita, 7 de noviembre del 2014.—Lic. Floribeth Gómez Cubero,
Notaria.—1 vez.—(IN2014076688).
Ante esta notaría, se ha protocolizado
la solicitud de disolución de la Corporación por Siempre Ana S. A., con
cédula jurídica 3-101-427583.—Cahuita, 4 de noviembre
del 2014.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1
vez.—(IN2014076689).
Ante esta notaría, a las 15:00 horas
del 7 de noviembre del 2014, las señoras María Catalina Orozco Morales y Karla
Jiménez Marín, acordaron constituir una sociedad que se denominará Marston
Moor S. A.—San José, 7 de noviembre del 2014.—Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2014076690).
Ante esta notaría, se ha protocolizado
el acta de asamblea extraordinaria de asociados en las que se nombra nueva
junta directiva de la
empresa Hansen y Hansen
Holding Company S. A., con cédula jurídica 3-101-389768 y se reforma las
cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—Cahuita, 7 de noviembre del
2014.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1
vez.—(IN2014076691).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del día treinta de octubre del año dos mil catorce,
la sociedad denominada Santos Tour CR Sociedad Anónima, nombra nuevo
tesorero.—San Marcos de Tarrazú, treinta de octubre del año dos mil
catorce.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1
vez.—(IN2014076693).
Por escritura otorgada hoy ante esta
notaría, se constituyó la sociedad PPC Graphics S. A., capital
totalmente suscrito y pagado, plazo cien años, presidente apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de octubre del 20174.—Lic. Marco
Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014076744).
El suscrito, Luis Enrique Salazar
Sánchez, Notario Público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que
el día siete de noviembre del dos mil catorce, se otorgó ante mí, escrituras de
disolución de las empresas Distribuciones Limvro D.L. Ltda., Sociedad NBUTA
S.N. Ltda., Distribuciones Fizcalidad D.F. Ltda., Librería Osonaza L.O. Ltda.,
3-102-616784 Ltda., Comercio Vodoni De Pa C.V.P. Ltda., Distribución en Zeventa
D.E.Z. Ltda., La Farmacia Xofam L.F.X. Ltda., 3-102-616791 Ltda., Cantinas de
Lodikar C.D.L. Ltda., Almacenes Crabeya A.G. Ltda., Comerciales Quepasaex C.Q.
Ltda., Lustros de Comercial Lusco L.D.C.L. Ltda., Abastecedor Caloxalinda A.C.
Ltda., Almacenes Licuidex A.L. Ltda., Comercial Gurtiza C.G. Ltda., Unión de
Tyou de Guana Ltda., Legalzudich Ltda., Distribución Oquita D.O. Ltda.,
Logística Dex de CR L.D.C. Ltda.—San José, diez de noviembre del dos mil
catones.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2014076745).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, número ochenta y uno, de las nueve horas del veintiuno de octubre de
dos mil catorce, se modifica la cláusula de la administración de la sociedad Yate
Blue Lagoon de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, seis de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(IN2014076749).
Que la sociedad: Tres Ciento Uno
Cuatrocientos Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima
al ser las ocho horas del cuatro de noviembre del año dos mil catorce, vario
los miembros de su junta directiva de la siguiente manera presidente: Carlos
Alfredo Cubias Ramírez, secretaria Marianela Cubias Chacón, tesorero Miguel
Cubias Chacón.—Lic. José Manuel González Artavia, Notario.—1
vez.—(IN2014076754).
Por escritura otorgada ante mi el día
de hoy, se protocoliza acta de la compañía Taller Automecánica Callejas
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se aprueba la
disolución de la empresa.—San José, a las nueve horas
del seis de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Patricia Leandro Tabasch,
Notaria.—1 vez.—(IN2014076758).
Por acuerdo de socios tomado al ser
las catorce horas del trece de junio del dos mil catorce, se nombra nueva junta
directiva de la sociedad La Pared de Acero Rojo S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil ochocientos cuatro. Asimismo se
modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad antes dicha.—Turrialba, cuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic.
Marco Vinicio Guillén Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2014076760).
Por escritura otorgada ante mi el día
de hoy, se protocoliza acta de la compañía Inversiones Slon Baltodano
Sociedad Anónima, mediante la cual se aprueba la disolución de la empresa.—San José, a las ocho horas del cinco de noviembre del dos
mil catorce.—Lic. Patricia Leandro Tabasch, Notaria.—1
vez.—(IN2014076761).
Mediante escritura pública número
veinticinco-veintisiete otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día
seis de noviembre de dos mil catorce, se protocolizan acuerdos de asamblea
general extraordinaria de la compañía Aliaxis Latin American Services
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -
quinientos ochenta y cuatro mil novecientos treinta, celebrada en su domicilio
social ubicado en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony
Roma’s, seiscientos metros oeste, sexto piso, en los que se modifica las
clausulas novena y décima de los estatutos sociales de la administración y
representación, respectivamente.—San José, 6 de noviembre del 2014.—Lic. Manuel
Emilio Montero Anderson, Notario.—1
vez.—(IN2014076763).
Mediante escritura 110-7 ante la
notaria Reyna Liz Mairena Castillo, se acordó por parte de la totalidad del
capital social de la sociedad Giska S. A., la disolución de la sociedad Giska
Sociedad Anónima a partir del día siete de noviembre del año en curso.—San José, 7 de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Reyna
Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014076768).
En escritura autorizada por el
suscrito Notario de las ocho horas del día diez de noviembre de dos mil
catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Lacapite del Este S. A., mediante la cual se acordó
disolver y liquidar esta compañía.—San José, diez de
noviembre de dos mil catorce.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2014076773).
La suscrita notaria hace constar que
el día nueve de noviembre del dos mil catorce, a las diez horas, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada La Montaña
Mágica de Los Cerros de Escazú S. A., en la que se reforman las cláusulas:
segunda y sétima de los estatutos sociales.—San José,
diez de noviembre del dos mil catorce.—Lic. María del Pilar Mora Aiello,
Notaria.—1 vez.—(IN2014076774).
La suscrita notaria hace constar que
el día nueve de noviembre del dos mil catorce, a las ocho horas, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Finca
Ganadera Los Teques S. A., en la que se reforman las cláusulas: segunda y
décima de los estatutos sociales.—San José, diez de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. María del Pilar Mora Aiello, Notario.—1
vez.—(IN2014076775).
La suscrita notaria hace constar que
el día nueve de noviembre del dos mil catorce, a las nueve horas, protocolice
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones
Lacorreb S. A., en la que se reforma la cláusula dos de los estatutos
sociales.—San José, diez de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. María del Pilar Mora Aiello, Notaria.—1
vez.—(IN2014076776).
La suscrita notaria hace constar que
el día nueve de noviembre del dos mil catorce, a las once horas, protocolice
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Lotes
Pacacua S. A., en la que se reforman las cláusulas: sétima y segunda de los
estatutos sociales.—San José, diez de noviembre del dos mil catorce.—Lic. María
del Pilar Mora Aiello, Notaria.—1 vez.—(IN2014076777).
Ante esta notaria, mediante escritura
número ciento ochenta y tres de las ocho horas del diez de noviembre de dos mil
catorce, del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó asambleas de socios de Comercializadora
Díaz Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-558365, para
transformarla en sociedad civil. Es todo.—San José, a
los diez días de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Alfonso José Mojica
Mendieta, Notario.—1 vez.—(IN2014076782).
Ante esta notaria, mediante escritura
número ciento ochenta y uno de las once horas del cuatro de noviembre de dos
mil catorce, del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó asambleas de socios
de Arte & Metal A & M Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-212650, que modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a los diez días de noviembre de dos mil
catorce.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1
vez.—(IN2014076786).
A las once horas del once de noviembre de dos mil
catorce, mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó
la sociedad denominada Red People Groupe Sociedad Anónima, con capital
suscrito y pagado de diez mil colones y domicilio en Residencial Los Arcos,
Rotonda Siete, casa número ciento ochenta y uno, distrito Ulloa, cantón
central, provincia de Heredia.—San José, once de
noviembre de dos mil catorce.—Lic. Ana Cecilia Hurtado Leña, Notaria.—1 vez.—(IN2014077529).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2014/13174.—Ernesto Gutiérrez
Blanco apoderado de Procaps, S. A.—Mariana Herrera
Ugarte Apoderada de Laboratorio Pablo Cassará SRL. Documento: Cancelación por
falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-90326 de 05/03/2014. Expediente:
2003-0005595. Registro Nº 147814 Flucort en clase 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:32:35 del 4 de abril de 2014.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida
por Mariana Herrera Ugarte, cédula de identidad 1-1290-0753, en calidad de
apoderada especial de Laboratorio Pablo Cassará, SRL, contra el registro del
signo distintivo FLUCORT, Registro Nº 147814, el cual protege y distingue: Colirio,
pomadas, cremas, lociones, gotas y todo tipo de productos y presentaciones
medicinales para el tratamiento de los ojos, preparaciones oftálmicas,
preparaciones antisépticas, anestésicas, bacteriostáticas y microbicidas
farmacéuticas y veterinarias, en clase 5 internacional, propiedad de
Procaps S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar
o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A
manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—(IN2014075783).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Departamento de Gestión
Institucional de Recursos Humanos, Registro Nacional, a las nueve horas del día
trece de noviembre del dos mil catorce.
No habiendo sido posible localizar a la señora Mónica Carvajal Saborío, cédula
de identidad número 01-0966-0803, en el domicilio que consta dentro de su
expediente personal, sea este Residencial José María Zeledón, Casa 27k,
Curridabat, San José, pese a notificarle el oficio GIRHRN-4934-2014 del 11 de
noviembre de 2014, mediante correo electrónico y número de fax señalado a tal
efecto, mismo que indica sobre la ejecución de su Despido sin Responsabilidad
para el Estado, en razón de atender lo contenido dentro de las Resoluciones N°
12174 de las ocho horas diez minutos del doce de junio del dos mil trece del
Tribunal de Servicio Civil, con la cual se autoriza el despido sin
responsabilidad para el Estado y N° 044-2014-TASC de las catorce horas veinte
minutos del día treinta de octubre del dos
mil catorce, con la que se confirma el despido dictado por el Tribunal de
Servicio Civil, notifíquese por medio de edicto los siguientes textos:
“GIRHRN-4934-2014
11 de noviembre del 2014
Señora
Mónica
Carvajal Saborío
jregidorabogado.notificaciones@gmail.com
Fax:
2233-8749
Respetada señora:
Se ha notificado a este Departamento de Gestión
Institucional de Recursos Humanos, el oficio MJP-774-11-2014 de fecha 05 de
noviembre de 2014, emitido por el Despacho de
la Ministra de Justicia y Paz, señora Cristina Ramírez Chavarría, en el cual se
nos indica proceder con la ejecución del despido sin responsabilidad patronal
dictado de conformidad con la resolución del Tribunal de Servicio Civil, N°
12174 de las ocho horas diez minutos del doce de junio del dos mil trece, en la
que se declaró con lugar la gestión de despido incoada por el Ministerio de
Justicia y Paz contra su persona, la cual se sustentó en el artículo 43
del Estatuto de Servicio Civil.
Toda vez que dicho acto administrativo fuera
confirmado por el Tribunal Administrativo del Servicio Civil mediante
resolución N° 044-2014-TASC de las catorce horas veinte minutos del día treinta
de octubre del dos mil catorce.
Así las cosas, y siendo que se cuenta con plazos
perentorios para la ejecución de la sanción máxima otorgada a su persona como
servidora de esta Dependencia, en atención de las resoluciones citadas y con
base en los artículos 14 inciso a), 43 y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio
Civil y 63 inciso a) de su respectivo Reglamento, se le informa que se procede
a ejecutar su despido, sin responsabilidad para el Estado, con rige a partir
del 26 de noviembre de 2014, efectuando ante dicha solicitud los trámites
correspondientes a este Departamento en cuanto al cese de nombramiento y
suspensión de remuneración.
Se notifica la presente al correo
jregidorabogado.notificaciones@gmail.com y al fax: 2233-8749 los cuales constan
en autos del expediente administrativo levantado a efectos del procedimiento
especial de gestión de despido como medios de notificación señalados por la
señora Mónica Carvajal Saborío y que se encuentra a visible a folio 195 de
dicho expediente.
Atentamente,
Original
firmado}Lic. Carlos Calvo Coto
Carlos
Calvo Coto
Jefe
Gestión
Institucional de Recursos Humanos”
Carlos Calvo Coto, Jefe Gestión Institucional de
Recursos Humanos.—O. C. Nº oc14-003.—Solicitud Nº
23325.—C-163890.—(IN2014079612).
HOSPITAL DR.
RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
NOTIFICACIÓN
DE RENUNCIA IMPLÍCITA DE DIRECCIÓN
DE ENFERMERÍA
EN REPRESENTACIÓN PATRONAL DE LA CCSS A LA TRABAJADORA MARCELA GUIDO
CHAVARRÍA, DEL
ÁREA DE CIRUGÍAS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
HDRCG-DE-2013-11-2014.—04 de noviembre
de 2014.—Resultando: De conformidad
con el ordenamiento jurídico potestativo dentro del régimen de empleo público,
se comunica a La Licenciada Marcela Guido Chavarría, portadora de la cédula de
identidad 1-1097-0868, que habiendo vencido la incapacidad otorgada del
30-07-2014 al 13-08-2014, reintegrándose a laborar a partir del catorce de
agosto del año dos mil catorce y hasta el veintiséis del citado mes y año, ha
ocurrido que desde el día siguiente (27-08-2014) y hasta la fecha del dictado
de la presente resolución, de manera ininterrumpida no se ha restituido al
puesto de trabajo como Enfermera 1 Licenciada del Área de Cirugías del Hospital
Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia, transcurriendo desde entonces 53 días
calendario entre el 27 de agosto al 20 de octubre del año 2014, sin haberse
comunicado por medio alguno directamente o por interpuesta persona con la
Jefatura de esa unidad de trabajo Doctora Vilma Spence Nelson, para dar razón
alguna de la situación por la que no ha honrado sus obligaciones laborales y
sin presentarse incapacidad médica o justificación alguna por tan prolongadas
ausencias al centro de trabajo y desconocerse por completo, sobre el paradero
de la trabajadora. Considerando: Que
a causa del nexo contractual como funcionaria que mantuvo con el empleador Caja
Costarricense de Seguro Social, desde la fecha de primer ingreso a este centro
hospitalario el 27 de febrero del 2014, lo procedente al no haberse presentado
a trabajar, es en definitiva la ruptura del vínculo jurídico entre partes, por
lo que esta Dirección de Enfermería, en ejercicio de la representación patronal
con grado jerárquico superior del centro de trabajo último al que ha
pertenecido como servidora la Licenciada Marcela Guido Chavarría, resuelve el
despido sin responsabilidad patronal por ausentismo previsto en el inciso g) -
artículo 81 del Código de Trabajo, más por las connotaciones jurídicas
unilaterales al no presentarse al trabajo ni saberse de su paradero en los
últimos 53 días calendario, se opta formalmente por consignarlo como una Renuncia
Implícita o Tácita, que la Sala Segunda Corte Suprema de Justicia de Costa
Rica, por jurisprudencia en Sentencia N° 30 de las nueve horas del cinco de
marzo de mil novecientos noventa y tres, se configura cuando un servidor (el
cuadro fáctico es analizado en el régimen de empleo público) no vuelve en forma
definitiva al trabajo, sin justificación alguna, lo que está haciendo es la
dejación del empleo y autorizando al patrono para disponer del mismo, puesto
que la exteriorización de la voluntad puede inferirse de los actos en un
determinado sentido, expresado como renuncia implícita o tácita (doctrina
recogida por el artículo 1008 del Código Civil aplicable de conformidad con el
numeral 15 del Código de Trabajo). Además, no fue posible localizar a la
Licenciada Marcela Guido Chavarría para notificarla de la “Resolución
DE-1887-10-2014 de fecha 20 de octubre del 2014, referente a Notificación de
Renuncia Implícita”, contando con una notificación infructuosa, en el lugar
señalado o conocido domicilio por el patrono, ni en el Centro de Trabajo u
otro; por lo que de conformidad con lo ya resuelto por parte de la Sala
Constitucional en la sentencia Nº 5956-11, lo procedente es notificar la citada
resolución mediante edicto. Por tanto: se tiene por llegado a término sin
responsabilidad patronal el contrato de trabajo (trabajador-CCSS) y
materializado el finiquito entre partes de la relación obrero-patronal en el
caso de la funcionaria Licenciada Marcela Guido Chavarría, quien por haber
incurrido sin justificación legal alguna, en un ausentismo permanente desde el
27 de agosto del año 2014 y no ocuparse de sus funciones con el complejo
médico, ha incurrido en un abandono definitivo de trabajo y es acreedor de las
consabidas responsabilidades como Enfermera 1 Licenciada del Área de Cirugías
del Hospital Calderón Guardia, constituyéndose jurídicamente en una Renuncia
Implícita o Tácita de conformidad con jurisprudencia de la Sala Segunda-Poder
Judicial. En concordancia a los artículos 239, 240.1, 243 de la Ley General de
Administración Pública, a los efectos y alcances de eficacia jurídica de los
actos administrativos en que se legitima la presente acción, es ordenada la
notificación por edicto, para que se asiente al expediente laboral.
Notifíquese. Al ser las trece horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de
noviembre del dos mil catorce.—Dirección de
Enfermería.—Dra. Vilma Spence Nelson, Directora.—(IN2014077064).
SUCURSAL
DE PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Jefe de La Sucursal de la CCSS en
Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a
efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y
trabajadores independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos
240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede cinco días
hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en
la vía civil como penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza
administrativa al 14-10-2014. Y se detalla nombre, número y monto adeudado: ACOSTA CASTILLO
KATIUSCA LISSETH 7-02900100952-999-001 ¢268.840,00; ALFARO GONZÁLEZ FABIÁN
0-00112890589-999-001 ¢346.425,00; ÁLVAREZ ÁLVAREZ LUIS MARIO 7-00017325140-999-001
¢209.914; ARCE ARCE DANIEL ALBERTO 0-00603480233-999-001 ¢118.140,00; ARROYO
ROJAS MIGUEL ANTONIO 0-00203010622-001-001 ¢41.859,00; BEITA DÍAZ JOHEL
0-00602370531-999-001 ¢229.617,00; CAMBRONERO VARGAS FERNANDO JOSÉ
0-00601610053-999-001 ¢182.340,00; CASCANTE PÉREZ DAVID 0-00112160712-001-001
¢1.667.380,00; COMERCIAL EL TURCO I.N.C SOCIEDAD ANÓNIMA 2-03101549271-001-001
¢93.080,00; DON ISRAEL DE OSA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
2-03102569852-001-001 ¢98.399,00; DUARTE MOREIRA GERMAN ROY 0-00602560502-999-001
¢131.779,00; EL TRANQUILO DE SIERPE SOCIEDAD ANÓNIMA 2-03101448232-001-001
¢451.562,00; ESCAMILA FONSECA ADRIÁN 0-00107890729-999-001 ¢724.672,00;
ESQUIVEL PICADO LUIS ALIRIO 0-00103730613-001-001 ¢789.038,00; FERNÁNDEZ ZÚÑIGA
CARLOS 0-00602470642-999-001 ¢478.634,00; FIGUEROA ROJAS AUDILIO
0-00601750970-999-001 ¢844.290,00; FIREHORIZONS LANDVIEWS SOCIEDAD ANÓNIMA
¢461.095,00; FUENTES MARÍN JAVIER 0-00106840374-999-001 ¢151.652,00; GARCÍA
BARRIOS LILLIANA PATRICIA 0-00701230583-999-001 ¢1.025.361,00; GARCÍA RÍOS
LAURA 0-00603530131-001-001 ¢183.317,00; GÓMEZ VALDÉS CRISTINO
0-00603510370-999-001 ¢448.530,00; INVERSIONES LA BAJURA DE PAPUBETO SOCIEDAD
ANÓNIMA 2-03101452304-001-001 ¢149.640,00; JIMÉNEZ ARIAS ARMANDO
0-00601390923-999-001 ¢278.326,00; JUÁREZ PÉREZ ALLAN ANTONIO
0-00602150727-999-001 ¢354.890,00; LAS MARIPOSITAS BLANCAS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA 2-03102580340-001-001 ¢295.210,00; LÓPEZ MENDOZA
GERMAN 0-00602710289-999-001 ¢357.532,00; MATA FONSECA GUIDO ALEXANDER 0-00602840448-999-001
¢102.855,00; MONTE AZUL DE OSA SOCIEDAD ANÓNIMA 2-03101124539-001-001
¢1.426.209,00; MOYA ESQUIVEL JOSUÉ 0-00900560802-999-001 ¢246.339,00; MURILLO
ULLOA ANA IRIS DEL CARMEN 0-00601970549-001-001 ¢506.511,00; NÁJERA NÁJERA
CARLOS ALONSO 0-00600880319-999-001 ¢374.690,00; PICADO ARROYO GERARDO
0-00501730518-999-001 ¢459.712,00; PORRAS RAMÍREZ CARLOS LUIS
0-00501271001-999-001 ¢242.822,00; PRENDAS CHAVES ELIAN ROLANDO
0-00112380982-999-001 ¢213.315,00; QUIEL DINARTE HERIBERTO 0-00602500756-999-001
¢497.995,00; REPUESTOS Y ACCESORIOS ORIGINALES ZÚÑIGA Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA 2-03101269903-001-001 ¢61.116,00;
RODRÍGUEZ NÚÑEZ MARLON JESÚS 0-0025980543-999-001 ¢507.101,00; ROJAS CHAVARRÍA
AARÓN FRANCISCO 0-00112710782-999-001 ¢239.508,00; ROJAS GÓMEZ CARLOS YUBANI
0-00601050962-999-001 ¢318.406,00; SACIDA GONZÁLEZ WILBER JOSÉ
0-00108500104-999-001 ¢511.028,00; STUKIS CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA
2-03101447458-001-001 ¢647.774,00; UREÑA RODRÍGUEZ HILDA CAROLINA
0-00603050504-999-001 ¢767.517,00; VÁSQUEZ ALMENGOR RONNY JESÚS
0-00603490939-999-001 ¢267.558,00; VÁSQUEZ SÁNCHEZ JAVIER ALBERTO
0-00603400119-999-001 ¢326.012,00; VEGA BUSTOS AURELIO 0-00602180454-999-001
¢199.696,00; WEBB CASTILLO ROY
0-00601970177-999-001 ¢324.946,00; YU NOINDICAOTRO ZHENFENG
7-00018212327-999-001 ¢238.074,00; ZAMORA CALVO JORGE 0-00202880618-999-001
¢765.296,00.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—(IN2014077563).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador
independiente Sánchez Picado Esteban Antonio, número de afiliado
0-00114480983-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea Administración y Control de Convenios, Área Control Contributivo,
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1245-2010-12320, que en lo que interesa indica: se determinó que el señor
Sánchez Picado Esteban Antonio, ejerce una actividad económica propia como
trabajador independiente, existiendo la obligatoriedad de cotizar como tal. En
aplicación de la reglamentación vigente, se afilió al señor Sánchez Picado como
trabajador independiente a partir de setiembre del 2010 con un ingreso de
referencia de ¢287.054,40, lo que representa en cuotas en los Regímenes de
Salud e Invalidez Vejez y Muerte, un monto de ¢33.011,00. Consulta expediente:
en esta oficina San José, s 5 y 7, avenida 2, edificio Laureano Echandi, piso
5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 31 de octubre
del 2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora
Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014077357).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Inversiones Maliwilpo S. A. número patronal
2-3101451927-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo,
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1245-2010-12090, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial de las
trabajadoras Watson Martland Connie y Zeledón Delgado Pamela, por el periodo de
setiembre 2010. Total de salarios omitidos ¢500.000,00. Total de cuotas obreras
y patronales de la Caja ¢111.700,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢28.750,00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, calle 5 y 7,
avenida 2, edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 31 de octubre del 2014.—Subárea Administración y
Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1
vez.—(IN2014077358).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
TTR Personalizados S. A., número patronal 2-03101448331-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de
Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-1767, que en lo que interesa indica:
como resultado material de la revisión salaría! efectuada, se han detectado
omisiones salariales de la trabajadora Avendaño Gutiérrez Evelyn, el período de
octubre 2011. Total de salarios omitidos ¢166.401,20, Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢37.174,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador ¢9.568,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5
y 7, avenida 2, edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 31 de
octubre del 2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny
Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014077359).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Distribuidora Mozee Sociedad Anónima, número patronal 2-03101179181-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y
Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2013-02709, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales del trabajador Vidal Sánchez no indica otro,
por el periodo de junio del 2010. Total de salarios omitidos ¢20.604,50 Total
de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢4.603,00. Total de aportaciones de
la Ley de Protección al Trabajador ¢1.185,00. Consulta expediente: en esta
oficina San José, calles 5 y 7, avenida 2, edificio Laureano Echandi Jiménez,
piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 31 de octubre del 2014.—Subárea
Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014077361).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Actinio Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, número patronal
2-03101392853-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo,
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1245-2013-02890, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los
trabajadores detallados en la hoja de trabajo, folio 0027 del expediente
administrativo, en el periodo no consecutivo entre marzo 2010 a mayo 2012. El
total de salarios omitidos ¢10.476.706,20. Total de cuotas obreras y patronales
de la Caja ¢2.340.495,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador ¢602.416,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5
y 7, avenida 2, edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 3 de noviembre del
2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora
Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014077363).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Customerspcak S. R.L., número patronal 2-03102648941-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de
Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-03560, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales de la trabajadora Otico Bonilla Katherine
Tatiana, por el periodo de marzo del 2014. Total de salario omitido ¢
250.000,00. Total de cuotas obrero patronales de la Caja ¢55.850,00 y en cuotas
correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador un monto de ¢14.375,00.
Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2, edificio
Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 31 de octubre del
2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada,
Jefe.—1 vez.—(IN2014077365).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Villareal Lara Freddy Humberto, número patronal 7-00017122783-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y
Control de Convenios, Área Control y de Convenios, Dirección de Inspección, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-3475, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales del trabajador López Acuña Jovany Francisco,
en el periodo de febrero 2014. Total de salarios omitidos ¢35.000,00, Total de
cuotas obreras y patronales de la Caja ¢ 7.180,00, total de aportaciones de la
Ley de Protección al Trabajador ¢ 1.847,00. Consulta expediente: en esta
oficina San José, calles 5-7, avenida 2, edificio Laureano Echandi, piso 5, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar tugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 31 de octubre del 2014.—Subárea Administración y
Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1
vez.—(IN2014077366).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Monge Arce Eduardo, número patronal 0-00501431256-001-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área
Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1245-2014-3272, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones
salariales de la trabajadora Pérez Reyes Martha Cecilia, en el período de abril
2014. Total de salarios omitidos ¢96.000,00,
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢ 21.446,00, Total de aportaciones
de la Ley de Protección al Trabajador ¢5.520,00. Consulta expediente: en esta
oficina San José, calle 5-7, avenida 2, edificio Laureano Echandi, piso 5, se
encuentra a su disposición el expediente para tos efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Subárea Administración
y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1
vez.—(IN2014077367).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Elizondo Arias Marco Antonio, número patronal
0-00204500480-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea Administración y Control de Convenios, Área Control Contributivo,
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-1960,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora García
Castillo Sara, por el período comprendido entre diciembre 2009 a febrero 2010.
Total de salarios omitidos ¢866.658,00, Total de cuotas obreras y patronales de
la Caja ¢192.176,00, Total de aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador ¢49.830,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y
7, avenida 2, edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo
y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para
los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 31 de
octubre del 2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny
Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014077369).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Rivera Ramírez Egda Catalina, número patronal 0-00120270566-001-001, se procede
a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de
Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-2563, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales de las trabajadoras Melissa Eduarte Aguilar y
Diana Catalina Chavarría Segura, en el periodo comprendido entre junio 2010 a
febrero 2011. Total de salarios omitidos ¢767.501,40, Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢171.465,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador ¢ 44.132,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle
5 y 7, avenida 2, edificio Laureano Echando Jiménez, piso 5, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 31 de
octubre del 2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny
Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014077370).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Seguridad Jepcol S. A., número patronal 2-03101504234-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de
Convenios, Área Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-3512, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales del trabajador Castro Maradiaga Marlon, en el
período febrero 2014. Total de salarios omitidos ¢107.142,00, Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢23.936,00, Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢6.160,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2, edificio
Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 31 de octubre del
2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada,
Jefe.—1 vez.—(IN2014077371).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Montajes Industriales J & V Sociedad Anónima, número patronal
2-03101602485-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo,
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1245-2013-02456, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
investigación realizada se estableció la presunta relación laboral entre los
trabajadores Ruiz González Félix José y Cerdas Espinoza Ramón Ernesto, citados
en hoja de trabajo, en la que se realizó una planilla adicional por el período
de enero 2011 y agosto 2011. Total de salarios omitidos ¢331.541,80, Total de
cuotas obreras y patronales de la Caja ¢74.065.00. Total de aportaciones de la
Ley de Protección al Trabajador ¢19.063,00. Consulta expediente: en esta
oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2, edificio Laureano Echandi Jiménez,
piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 31 de octubre del
2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada,
Jefe.—1 vez.—(IN2014077372).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
DIRECCIÓN
URBANISMO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad a lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se
detectó la realización de obras constructivas sin contar con permiso de
construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones
relacionadas, en el sitio que se ubica El Llano en el distrito de San Miguel,
50 m al sur del Ebais, dada la imposibilidad de localizar en el domicilio de
los propietarios de los derechos y que expresamente no se señaló un lugar o
medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas
mediante edicto la I intimación de la Unidad de Control Urbano de las diez
horas con cincuenta minutos del 04 de julio de 2014, la cual dice:
En virtud de lo resuelto en la
Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos
seguido por la Unidad de Control Urbano, de las diez horas con cincuenta minutos
del 04 de julio del 2014 la cual a la fecha se encuentra firme, sin que dentro
del plazo otorgado se procediera a poner a derecho las construcciones
edificadas que no cuentan con permiso de construcción municipal en la finca
1-517-249, que se ubica El Llano en el distrito de San Miguel, 50 m al sur del
Ebais, de conformidad con el Artículo 150 de la Ley General de la
Administración Publica, se le intima por primera vez, para que en el plazo de 5
días, contado a partir de la notificación de la presente orden, proceda por su
cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a
demoler la edificación.—Unidad Control Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN201477799).
De conformidad a lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se
detectó la realización de obras constructivas sin contar con permiso de
construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones
relacionadas, en el sitio que se ubica El Llano en el Distrito de San Miguel,
50 m al sur del Ebais, dada la imposibilidad de localizar en el domicilio de
los propietarios de los derechos y que expresamente no se señaló un lugar o
medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas
mediante edicto la I intimación de la Unidad de Control Urbano de las diez
horas con cincuenta minutos del 04 de julio de 2014, la cual dice:
En virtud de lo resuelto en la
Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos
seguido por la Unidad de Control Urbano, de las diez horas con cincuenta
minutos del 04 de julio del 2014 la cual a la fecha se encuentra firme, sin que
dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho las construcciones
edificadas que no cuentan con permiso de construcción municipal en la finca
1-82817, que se ubica El Llano en el Distrito de San Miguel, 50 m al sur del
Ebais, de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la
Administración Pública, se le intima por primera vez, para que en el plazo de 5
días, contado a partir de la notificación de la presente orden, proceda por su
cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a
demoler la edificación.—Unidad Control Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2014077801).
De conformidad a
lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública
y por cuanto, se detectó la realización de obras constructivas sin contar con
permiso de construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones
relacionadas, en el sitio que 200 m norte 75 m oeste de Carrocería Herrera,
dada la imposibilidad de localizar en el domicilio de la propietaria de la
finca y que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir
notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la I
intimación de la Unidad de Control Urbano de las diez horas con cincuenta
minutos del 18 de agosto del 2014, la cual dice:
En virtud de lo
resuelto en la Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por
Incumplimientos Urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano, de las diez
horas con cincuenta minutos del 18 de agosto del 2014 la cual a la fecha se
encuentra firme, sin que dentro del plazo otorgado se procediera a poner a
derecho las construcciones edificadas que no cuentan con permiso de
construcción municipal en la finca 1-309704, que se ubica que 200 m norte 75 m
oeste de Carrocería Herrera, de conformidad con el Artículo 150 de la Ley
General de la Administración Pública, se le intima por primera vez, para que en
el plazo de 5 días, contado a partir de la notificación de la presente orden,
proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad
procederá a demoler la edificación.—Unidad Control Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón
Céspedes.—(IN2014077803).