LA GACETA N° 228 DEL 26 DE NOVIEMBRE DEL 2014
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
CENSOS
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 171 DE LA LEY N° 7794,
CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998
ARTICULO UNICO.-
Se modifica el artículo 171 de la
Ley N° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, para que se lea de la
siguiente forma:
“Artículo 171.- Las municipalidades, el Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación, las instituciones públicas y las organizaciones comunales quedan
autorizadas para ceder la administración de sus instalaciones deportivas y
recreativas a los comités cantonales de deportes; para ello elaborarán los
convenios respectivos.
Estos comités quedan facultados
para gozar del usufructo de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su
administración, y los recursos que obtengan se aplicarán al mantenimiento,
mejoras y construcción de las mismas instalaciones, o en el desarrollo de los
programas deportivos y recreativos del comité.”
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—A los veintidós días del mes de
julio de dos mil catorce.
COMUNICASE AL PODER EJECUTIVO
Henry Manuel Mora Jiménez
PRESIDENTE
Luis Vásquez Castro Jorge Rodríguez Araya
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
Fr.-
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los treinta y un días del mes de julio
del año dos mil catorce.
Ejecútese y publíquese
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública.—1 vez.—(L9258-IN2014080003).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY Nº 7559, SERVICIO SOCIAL
OBLIGATORIO PARA PROFESIONALES EN
CIENCIAS DE LA SALUD, DE 9
DE NOVIEMBRE DE 1995
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el
artículo 2 de la Ley Nº 7559, Servicio Social Obligatorio para los
Profesionales en Ciencias de la Salud, de 9 de noviembre de 1995. El texto
dirá:
“Artículo 2.-
Creación del servicio social obligatorio
Se crea el
servicio social obligatorio para los profesionales en ciencias de la salud,
como requisito indispensable para ejercer la profesión. Para tales efectos, se
consideran profesiones en ciencias de la salud las siguientes:
a) Medicina.
b) Odontología.
c) Microbiología.
d) Farmacia.
e) Enfermería.
f) Nutrición.
g) Sicología clínica.
Asimismo, se crea
el servicio social obligatorio para los profesionales en medicina que ejercerán
una especialidad o subespecialidad en esta disciplina.
A solicitud de las instituciones públicas que brindan servicios
asistenciales a la población, el Ministerio de Salud determinará anualmente en
cuáles especialidades o subespecialidades se requiere dar cobertura local o
regional y así lo comunicará a los colegios profesionales respectivos para lo
de su competencia.
El profesional en medicina que haya concluido una especialidad deberá
realizar el servicio social obligatorio, para que su especialidad sea
reconocida por parte de los colegios profesionales, en cuyo caso se requerirá
participar en sorteo de servicio social obligatorio de la especialidad correspondiente,
previo a su ejercicio y reconocimiento por parte de los colegios
profesionales.”
Rige a partir de
su publicación.
COMISIÓN
LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el veinticuatro de setiembre del dos mil
catorce.
Epsy Alejandra Campbell Barr Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz
PRESIDENTA SECRETARIO
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- A los dos días del mes de octubre de dos mil catorce.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Henry Manuel Mora Jiménez
PRESIDENTE
Luis Vásquez Castro Jorge Rodríguez Araya
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
Fr.-
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los siete días del mes de octubre del año dos mil
catorce.
Ejecútese
y publíquese
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra a. í. de Salud, María Ester Anchía Angulo.—1
vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N° 5745.—C-26500.—(L9272 - IN2014080473).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DEL INCISO E) DEL ARTÍCULO 14 DE LA
LEY
Nº 7972, IMPUESTOS SOBRE CIGARRILLOS Y
LICORES
PARA PLAN DE PROTECCIÓN SOCIAL,
DE
22 DE DICIEMBRE DE 1999, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se reforma el inciso e) del artículo
14 de la Ley Nº 7972, Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para Plan de
Protección Social, de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 14.-
[...]
e) Doscientos millones de
colones (¢200.000.000,00) de lo recaudado por esta ley se destinarán,
ineludiblemente, al Ministerio de Educación Pública y se utilizarán de la
siguiente forma: setenta millones de colones (¢70.000.000,00) para la Asociación
Olimpiadas Especiales, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-dos
nueve cero tres cinco ocho (Nº 3-002-290358); treinta millones de colones
(¢30.000.000,00) para la Asociación Deportiva Comité Paralímpico Integral,
cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-tres siete cuatro cinco
cuatro seis (N.º 3-002-374546) y cien millones de colones (¢100.000.000,00)
para cumplir los objetivos de la Ley N° 8283, Ley para el Financiamiento y
Desarrollo de Equipos de Apoyo para la Formación de Estudiantes con
Discapacidad Matriculados en III y IV Ciclos de la Educación Regular y de los
Servicios de III y IV Ciclos de Educación Especial, de 28 de mayo de 2002.”
[...].”
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veinticinco días del mes de
setiembre de dos mil catorce.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Henry
Manuel Mora Jiménez
PRESIDENTE
Luis Vásquez Castro Jorge Rodríguez Araya
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
Fr.-
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los siete días del mes de octubre del año dos mil catorce.
Ejecútese
y publíquese
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro a. í de Hacienda, José Francisco Pacheco
Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 20956.—Solicitud N° 1236.—C-22100.—(L9273- IN2014080475).
N°
016-MTSS
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades conferidas por el artículo
140, incisos 3), 18) y 20) de la Constitución Política; 25.1, 27.1, 99 y 100 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
2, 5 y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley
N° 1860 del 21 de abril de 1955; 3 y 4 del Reglamento de Reorganización y
Racionalización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Decreto Ejecutivo
N° 1508-TBS del 16 de febrero de 1971.
Considerando:
I.—Que
el artículo 158 del Código de Trabajo permite el fraccionamiento del periodo de
vacaciones en dos tantos, cuando se haya convenio entre las partes.
II.—Que muchos(as) funcionarios y funcionarias tienen
cumplidos sus periodos de vacaciones, lo cual resulta inconveniente para ellos
y para la Administración.
III.—Que con ocasión de la Navidad y fiestas de fin de año, es
propicio que las personas que desempeñan puestos remunerados en la
Administración Pública, dependencias descentralizadas y empresas públicas del
Estado, puedan participar de las actividades propias de la época.
IV.—Que el cierre general de las oficinas públicas en todo el
país con excepción de aquellas que deben mantener la continuidad del servicio,
presenta un ahorro significativo para el Gobierno en gastos como energía
eléctrica, telecomunicaciones, agua, consumo de combustible, entre otros. Por
tanto. Se emite la siguiente
Directriz:
DIRIGIDA
A TODOS LOS JERARCAS DE LOS MINISTERIOS
Y ÓRGANOS
ADSCRITOS A LOS MISMOS, ASÍ COMO A
INSTITUCIONES
AUTÓNOMAS, SEMIAUTÓNOMAS
Y EMPRESAS
PÚBLICAS DEL ESTADO
Artículo 1º—Conceder a título de vacaciones a los
servidores públicos del Cantón Central de San José, los días 22, 23, 24, 26,
29, 30 y 31 de diciembre de 2014 y 2 de enero del año 2015. Lo anterior sin
perjuicio de que el Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con lo
dispuesto por la N° Ley 6725 del 10 de marzo de 1982, disponga autorizar un día
de asueto de los ya referidos, a fin de que los servidores del Cantón Central
disfruten de la celebración de las fiestas de fin y principio de año.
Artículo
2º—Conceder a título de vacaciones a los servidores públicos del resto del
país, los días 22, 23, 24, 26, 29, 30 y 31 de diciembre de 2014 y 2 de enero
del año 2015.
Artículo
3º—En el caso de los servidores del Ministerio de Educación Pública, de la
Procuraduría General de la República y el Registro Nacional, las vacaciones
serán definidas por su jerarca.
Artículo
4º—Tomar las medidas correspondientes para garantizar la apertura de aquellas
oficinas que, por la naturaleza de sus funciones, requieran mantener la
continuidad de sus servicios, e informar dichas medidas a los usuarios. Dentro
de estas medidas debe asegurarse la disponibilidad inmediata del personal
necesario para la atención oportuna de cualquier situación de emergencia.
Artículo
5º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 13 días del mes de noviembre del dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Victor Morales Mora.—1 vez.—O. C. Nº
21358.—Solicitud Nº 1680.—C-36530.—(D016-IN2014080480).
N° 043-PE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la
Constitución Política,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar en la Comitiva
Oficial que acompañará al Presidente de la República, señor Luis Guillermo
Solís Rivera, en su viaje a los Estados Unidos de América, con el fin de
participar en la “69 sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas”, del
22 al 25 de setiembre del 2014. Asimismo, el 21 de setiembre tendrá un
encuentro con la comunidad costarricense en Boundbrock, New Jersey, el 26 de
setiembre atenderá asuntos de promoción de inversión extranjera directa hacia
Costa Rica y el 27 de setiembre viajará a Pittsburgh para la entrega del grado
Honoris Causa que le conferirá la Duquesne University, a las siguientes
personas:
• Sra.
Mercedes Peñas Domingo, Primera Dama de la República.
• Sra. Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra
de la Presidencia.
• Srita. Verónica Fernández Álvarez, Asistente
del Presidente de la República.
• Sr. Juan Ml. Baldares del Barco, Asesor en
Desarrollo Territorial.
• Sr. Geyner Blanco Acosta, Asesor en Asuntos
Indígenas.
• Srita. Stephanie González Ilama, Directora
de Prensa.
• Sr. Carlos Luis Vega Ardón, Camarógrafo de
Prensa.
• Sr. Juan Carlos Rojas Benavides, Fotógrafo
de Prensa.
Artículo 2º—Rige a partir del 20 de
setiembre del 2014 al 28 de setiembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1
vez.—O. C. N° 3400023204.—Solicitud Nº 23052.—(IN2014078345).
N°
056-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la
Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año
2014, Ley N° 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República y el Acuerdo N° 003-MP del 09 de mayo del 2014.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 2
del Acuerdo de Viaje N° 042-PE a nombre de la señorita Verónica Fernández
Álvarez, cédula de identidad 2-641-512, a los Estados Unidos de América, de
fecha 22 de agosto del 2014, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Los gastos por concepto
de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y
viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes,
fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos, se le
cancelarán del Título 201 Presidencia de la República, Programa 02100-
Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-
Viáticos al Exterior.
Se cancela en la II Tarifa de la
tabla, según artículo 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos. En caso de que el monto adelantado por concepto de
hospedaje resultare insuficiente, se reconocerá el monto excedido pagado por la
funcionaria contra la presentación de la respectiva factura, según el artículo
35 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos”.
Artículo 2º—Los artículos restantes se
mantienen invariables.
Artículo 3º—Rige a partir del 20 de setiembre del
2014 y hasta el 28 de setiembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil
catorce.
ANA GABRIEL ZÚÑIGA APONTE,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N°
3400023204.—Solicitud Nº 23054.—(IN2014078348).
N°
068-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la
Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 003-MP del 09 de mayo
del 2014.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Julio
Barahona Sandoval, cédula de identidad 2-513-777, Escolta Presidencial, para
que viaje a El Salvador, con el fin de participar en el curso impartido en la
Academia ILEA: “Seguridad del Personal y de Las Instalaciones”, que se llevará
a cabo 06 al 17 de octubre del 2014. La salida del señor Barahona Sandoval será
el 05 de octubre y el regreso esta previsto para el 18 de octubre del 2014.
Artículo 2º—Todos los gastos serán sufragados por el
Gobierno de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Rige del 05 de octubre del 2014 y hasta
el 18 de octubre del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los dos días del mes de octubre del año dos mil catorce.
ANA GABRIEL ZÚÑIGA APONTE,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N°
3400023204.—Solicitud Nº 23056.—(IN2014078349).
N°
100-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la
Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año
2014, Ley N° 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República y el Acuerdo N° 003-MP del 09 de mayo del 2014.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita
Francela Valerín Jara, cédula de identidad 1-1502-156, Asesora en Gestión
Administrativa y Coordinadora de la Comisión de Gobierno Abierto del
Viceministerio de Asuntos Políticos, para que en su condición de representante
del Viceministerio de Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano, viaje a Santiago
de Chile, con el fin de participar en el Curso Internacional: “Estrategias para
el Gobierno Abierto de las Américas”, a realizarse del 01 al 05 de diciembre
del 2014. La salida de la señorita Valerín Jara será el 28 de noviembre y el
regreso esta previsto para el 07 de diciembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y
transporte se le cancelarán del Título 202- Ministerio de la Presidencia,
Programa 03400-Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al
Exterior y 10504-Viáticos al Exterior. Todos los gastos por concepto de
hospedaje y transporte local serán cubiertos por la funcionaria.
Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas
al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al
exterior.
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de
¢350.498,98 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 28 de noviembre del
2014 y hasta el 07 de diciembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil
catorce.
ANA GABRIEL ZÚÑIGA APONTE,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N°
34000023205.—Solicitud Nº 23032.—(IN2014078332).
N°
110-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la
Ley General de la Administración Pública,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Mariano
Figueres Olsen, cédula de identidad 1-606-946, Director de la Dirección de
Inteligencia y Seguridad, para que viaje a Panamá, con el fin de acompañar en
su Comitiva Oficial al señor Luis Guillermo Solís Rivera, Presidente de la
República, quien realizará Visita de Estado, el día 19 de noviembre del 2014.
La salida del señor Figueres Olsen será el 19 de noviembre y el regreso esta
previsto para el mismo día.
Artículo 2º—Viajará en aeronave del Ministerio de
Seguridad Pública. No se reconocen viáticos con cargo al Erario Público.
Artículo 3º—Rige el día 19 de noviembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil
catorce.
ANA GABRIEL ZÚÑIGA APONTE,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N°
3400023205.—Solicitud Nº 23033.—(IN2014078343).
ACUERDO
MINISTERIAL
003-14
Acuerdo Ministerial de Nombramiento, a
las ocho horas del veintiocho de octubre del 2014, el Ministro de Agricultura y
Ganadería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 7664
del 08 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria y su Reglamento,
Decreto Ejecutivo Nº 36801 del 20 de setiembre del 2011, designa para ocupar el
cargo de Director General del Servicio Fitosanitario del Estado, al señor
Francisco Dall´Anese Álvarez, con cédula de identidad número 1-1300-0945, el
cual es un puesto de confianza de libre remoción con todas las atribuciones,
derechos y obligaciones, atinentes al cargo.
Rige: Este nombramiento rige a partir
del 1º de noviembre del 2014.
Felipe Arauz Cavallini, Ministro de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº
000561.—Solicitud Nº 4876.—C-12790.—(IN2014078283).
N° 001337.—Poder Ejecutivo.—San José,
a las ocho horas y cincuenta y cinco minuto del día veinticuatro del mes de
setiembre del dos mil catorce.
Diligencias de declaratoria de interés público y
mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2014-1188 del 16 de setiembre del 2014, remitido por el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 98497-001-002, cuya naturaleza
es terreno de pastos y montes, situado en el distrito 08 Ángeles, cantón 02 San
Ramón, de la provincia de Alajuela, con una medida de 118.812,32 metros
cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la
Propiedad son: al norte, con Evencio Herrera; al sur, con Evencio Herrera y
Reinaldo Solórzano; al este, con Evencio Herrera, y al oeste, con
Evencio Herrera y calle pública.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición de un área de terreno equivalente a 54.781,00 metros cuadrados
según plano catastrado N° 2-1752431-2014 que presenta las siguientes
características: Naturaleza: terreno de pastos y montes, distrito 08 Ángeles,
cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado N° 2-1752431-2014. Siendo necesaria su adquisición para la construcción
del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La
Abundancia”.
3º—Constan en el expediente administrativo N° 28.894
a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° 2-1752431-2014, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de terreno de 54.781,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre los propietarios, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra
legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro
del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria,
asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares
con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de
Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de
1995 y sus reformas establece en sus artículos 2°, 18, 19 y 20, que en todo
caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus
fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo
mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en
referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el
correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la
República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995,
vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y
con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución
Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la
Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y
sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 98497-001-002.
b) Naturaleza: terreno de pastos y montes.
c) Ubicación: Situado en el distrito 08 Ángeles,
cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado N° 2-1752431-2014.
d) Propiedad: Adrián Ulate Valverde, cédula de
identidad N° 2-149-360, y Eugenio Gabino Ulate Valverde, cédula de identidad N°
2-220-638.
e) De dicho inmueble se necesita un área de
terreno equivalente a 54.781,00 metros cuadrados según plano catastrado N°
2-1752431-2014, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a
San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por
el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento
de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación
con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real matrícula N° 98497-001-002, situado en el distrito 08 Ángeles,
cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela y propiedad de Adrián Ulate
Valverde, cédula de identidad N° 2-149-360, y Eugenio Gabino Ulate Valverde,
cédula de identidad N° 2-220-638, un área de terreno equivalente a 54.781,00
metros cuadrados según plano catastrado N° 2-1752431-2014, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón- La Abundancia”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación
ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por
esta resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del
proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus
reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y publíquese.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos
Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 3529.—Solicitud N°
60683.—C-30440.—(IN2014080766).
N° 001341.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las trece horas y treinta y ocho minutos del día
veinticuatro del mes de setiembre del dos mil catorce.
Diligencias de declaratoria de interés público y
mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2014-1171
del 11 de setiembre del 2014, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula N° 382944-001-002-003, cuya naturaleza es terreno de pastos
dividido en dos porciones, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11
Zarcero, de la provincia de Alajuela, con una medida de 255.171,78 metros
cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la
Propiedad son: norte, con quebrada Laguna; al sur, río Espino, quebrada Yeguas,
en parte calle pública con 31.56 metros de frente y Jorge Rojas Morera, Jorge
Méndez Cordero; al este, quebrada Laguna en medio Jorge Eduardo Rojas Morera;
al oeste, con rio Espino en medio de Jorge Rojas Morera, calle pública con
468.62 metros de frente, y al noreste, con calle pública con 862.81 metros de
frente y Jorge Eduardo Rojas Morera.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición de un área de terreno equivalente a 3.107,00 metros cuadrados, y
que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos
dividido en dos porciones: distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero, de la
provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N°
2-1755555-2014. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La
Abundancia”.
3º—Constan en el expediente administrativo N° 28.800
a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° 2-1755555-2014, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 3.107,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de
1995 y sus reformas establece en sus artículos 2°, 18, 19 y 20, que en todo
caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus
fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la
República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995,
vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y
con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la
Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de
la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos
Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar
de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 382944-001-002-003.
b) Naturaleza: terreno de pastos dividido en dos
porciones.
c) Ubicación: Situado en el distrito 04
Guadalupe, cantón 11 Zarcero, de la provincia de San José. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado N° 2-1755555-2014.
d) Propiedad: Juan Alberto Rojas Montero, cédula
N° 2-372-919, Mauricio Rojas Montero, cédula N° 2-465-193 y Ganadera Hermanos
Rojas Limitada, cédula jurídica N° 3-102-096073, representada por Tobías Rojas
Montero, cédula N° 2-451-211.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 3.107,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según
se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por
el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento
de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación
con dicho inmueble necesaria para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real matrícula N° 382944-001-002-003, situado en el distrito 04
Guadalupe, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela y propiedad de Juan
Alberto Rojas Montero, cédula N° 2-372-919, Mauricio Rojas Montero, cédula N°
2-465-193 y Ganadera Hermanos Rojas Limitada, cédula jurídica N° 3-102-096073,
representada por Tobías Rojas Montero, cédula N° 2-451-211, con una área total
de 3.107,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo
indicado en el plano catastrado N° 2-1755555-2014, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-La Abundancia”.
2º—Dejar sin efecto la declaratoria de interés
público contenida en la resolución N° 1262 del 7 de octubre del 2013, publicada
en La Gaceta N° 213 del 5 de noviembre del 2013, por cuanto el área a
expropiar consignada en la misma disminuyó. No obstante, persiste el interés
del Estado de adquirir el inmueble, para su utilización en la ejecución del
referido proyecto.
3º—Ordénese mandamiento provisional de anotación
ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por
esta resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del
proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus
reformas.
4º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y publíquese.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos
Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 3529.—Solicitud N°
60686.—C-89280.—(IN2014080767).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la
Asociación de Desarrollo Integral de la Luisa Pocosol San Carlos, Alajuela. Por
medio de su representante: Asarías Morales Guerrero, cédula 202690590 ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 12:08 horas del día 13 de noviembre del
2014.—Lic. Nuris Dianeth Pérez Sánchez, Departamento de Registro.—1 vez.—(IN2014078013).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Que de conformidad con lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión
Tributaria N° 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades
representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses
difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera
publicación del presente aviso con el objeto de que expongan su parecer
respecto del proyecto de resolución general denominado “Resolución sobre el
otorgamiento de garantías sobre deudas tributarias y para garantizar órdenes
especiales de compra en la adquisición de mercaderías sin el pago de ventas y consumo”.
Las observaciones sobre el proyecto de resolución general en referencia,
deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Recaudación de la
Dirección General de Tributación, sita en el piso doce del edificio la Llacuna,
calle cinco avenida central y primera, San José, o a la siguiente dirección
electrónica cobro_SPSCA@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados el citado
proyecto de resolución general se encuentra disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Proyectos”.—San José,
seis de noviembre de dos mil catorce.—Carlos Vargas Durán, Director General.—
O. C. Nº 3400020956.—Solicitud Nº 22722.—C-Crédito.—(IN2014076941).
Que de conformidad con lo establecido
en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la
Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las
entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de
intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su
parecer respecto del proyecto de resolución general denominado “Resolución
sobre la determinación de la base imponible en el nivel de mayorista para las
bebidas gaseosas fabricadas e importadas conforme a lo dispuesto en el artículo
11 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas”. Las observaciones sobre el
proyecto de resolución general en referencia, deberán expresarse por escrito y
dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria de
la Dirección General de Tributación, sita en el cuarto piso del edificio del
Ministerio de Hacienda, San José.
Para los efectos indicados el citado
proyecto de resolución general se encuentra
disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr,
en la sección “Proyectos”.—San José, a las catorce horas del catorce de noviembre de dos mil catorce.—Carlos
Vargas Durán, Director General.—O. C.
N° 3400020956.—Solicitud N° 23037.—(IN2014078260). 2 v. 1.
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
La Dirección General del Servicio
Nacional de Salud Animal ha recibido
solicitud de la Asociación de Criadores de Ganado Holstein de Costa Rica, cédula
jurídica 3-002-045632, para la autorización del registro genealógico de la raza
Ghyrolando. Se emplaza a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 30 días naturales, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 03 de noviembre del 2014.—Dr. Bernardo Jaén
Hernández, Director General.—1 vez.—(IN2014076692).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LA
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL, AVISA
Que la señora Claudia Eugenia Reyes Silva, cédula de
identidad número uno-cero setecientos siete-cero novecientos veintitrés, mayor,
casada en segundas nupcias, abogada, vecina de Heredia; en su calidad de
Apoderada Especial de la empresa AERO TOUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
cédula jurídica tres-ciento dos- cero trece mil cuatrocientos cincuenta y
nueve; presentó una solicitud de renovación al Certificado de Explotación para
brindar vuelos especiales (taxi aéreo) nacionales e internacionales con
aeronaves de ala rotativa (helicóptero). Todo lo anterior conforme a la Ley
General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el
Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto No.
3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance N° 171 a La Gaceta
N° 221 de 23 de noviembre de 1973; el RAC 119 Reglamento de Certificado de
Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación),
publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del 2006 y demás disposiciones
nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo
noveno de la sesión ordinaria N° 69-2014 celebrada el día 29 del mes de octubre
del 2014, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por
lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha
solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término
de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del
presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer
día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro
Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 24676.—Solicitud Nº
2407.—C-31080.—(IN2014078197).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 150-1014.—San José, a las
18:00 horas del 15 del mes de octubre del dos mil catorce.
Se
conoce solicitud de renovación al Certificado de Explotación de la compañía
Laboratorio de Instrumentos Costa Rica S. A. cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil setecientos cincuenta y cuatro,
representada por el señor Carlos Gómez Gómez, cédula de identidad número:
uno-cero ciento ochenta y dos-cero doscientos quince, para brindar los
servicios de taller aeronáutico con servicios de repaso general, compensación,
calibración, certificación, remoción e instalación de los equipos autorizados
en su Certificado Operativo y en sus habilitaciones y limitaciones de
operación, con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—Mediante resolución N° 55-99 del 14 de mayo de
1999, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía LABORATORIO
DE INSTRUMENTOS COSTA RICA S. A. un Certificado de Explotación para brindar
servicios de servicio de Taller Aeronáutico hasta por el plazo de quince años a
partir de la publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta N° 135
del 13 de julio de 2014, el cual venció el 13 de julio de 2014.
2º—Mediante
escrito de fecha 14 de mayo de 2014, la compañía LABORATORIO DE INSTRUMENTOS
COSTA RICA S. A. , solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la renovación
del certificado de explotación para brindar los servicios de taller aeronáutico
con servicios de repaso general, compensación, calibración, certificación,
remoción e instalación de los equipos autorizados en su Certificado Operativo y
en sus habilitaciones y limitaciones de operación, asimismo solicitó a efectos
de poder continuar cumpliendo el giro comercial de la compañía un primer
permiso provisional de operación, mientras concluye el respectivo tramite de
renovación.
Es importante indicar que a pesar de que la empresa
presentó dicha solicitud con anticipación al vencimiento de su Certificado de
Explotación, no fue hasta el día 14 de julio de 2014, que cumplió con todos los
requisitos requeridos para lo solicitado.
3º—Por medio del oficio DGAC-AIR-OF-0487-2014 de fecha
19 de mayo de 2014 la Unidad de Aeronavegabilidad manifestó:
“En relación a oficio DGAC-ALEG-OF-0487-2014 referente
a solicitud de renovación del certificado de explotación de la empresa
LABORATORIO DE INSTRUMENTOS DE COSTA RICA S.A. como Organización de
Mantenimiento Aprobada OMA RAC 145 con habilitación en instrumentos como se
establece en su CO y en sus habilitaciones y Limitaciones de operación, al respecto
le informo que esta Unidad no tiene objeción a lo solicitado en vista de las
siguientes condiciones:
a) Laboratorio de Instrumentos es una empresa
debidamente certificada por la DGAC de acuerdo al MRAC 145.
b) Mantiene la base principal de mantenimiento en
el Aeropuerto Int. Tobías Bolaños P. para mantenimiento base.
c) Se mantiene bajo un programa de Vigilancia
operacional anual
d) A la fecha mantiene sus habilitaciones y no
tiene a la fecha discrepancias nivel 1 pendientes de cierre.
e) Esta empresa cuenta con una experiencia de
muchos años en el mercado como organización de mantenimiento aprobada en la
categoría de instrumentos de aviación.
Cabe indicar que esta empresa solicito un permiso
provisional de operación a lo cual este departamento no tiene tampoco objeción
técnica por los puntos establecidos anteriormente.”
4º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-154-2014 de fecha 23 de
julio de 2014 la Unidad de Transporte Aéreo recomienda en lo que nos interesa:
1. “Otorgar a la empresa Laboratorio de Instrumentos
de Costa Rica, S. A., la renovación al Certificado de Explotación, para que
brinde Servicios de Taller Aeronáutico, bajo las siguientes especificaciones:
Tipo de servicio: Taller Aeronáutico con servicios
de repaso general, compensación, calibración, certificación, remoción e
instalación de los siguientes equipos:
Equipo |
Marca |
Modelo |
Altímetro |
United Instruments |
5934 |
Airspeed ind |
United Instruments |
8000, 8025, 8030,
8040, 8100, 8125, 8140, 8130. |
Rate of climb ind |
United Instruments |
7000, 7060, 7100,
7000B, 7100B. |
Brújula |
Airpath |
C2300 |
Airspeed ind |
Sigma - tek |
EA5171, EA5172, EA5173, EA5174, EA5175, EA5176. |
Ind presion manifold |
United Instruments |
6410, 6111, 6112,
2127, 6122. |
Ind presion
combustible |
United Instruments |
6211, 6212, 6213,
6221, 6222, 6223, 6224, 6225. |
Manifold /
combustible ind presion |
United Instruments |
6311, 6312, 6314,
6315, 6331, 6332. |
Manifold /
combustible |
United Instruments |
6333 |
Engine gage |
Sigma - tek |
1U378 |
Tacómetros |
R.C. ALLEN |
42 |
Turn and bank ind |
R.C. ALLEN |
RCA56 |
Turn and rate ind |
R.C. ALLEN |
RCA82A |
Turn coordinator |
United Instruments |
9000, 9100 |
Turn and slip ind |
United instruments |
9500, 9550 |
Giro direccional |
Sigma-tek (EDO AIRE) |
400 |
Horizonte artificial |
Sigma-tek (EDO AIRE) |
5000B, 5000D,
5000E-13, 5000F |
Directional
Gyroscopic |
x |
x |
Magnetic Compass |
Airpath |
C2300-DL4, C2400 |
Indicator |
R.C. ALLEN |
RCA 15AK, 15BK, 15C
& 15 CM Series |
Electric Altitude |
x |
x |
Gyroscopic ind |
R.C. ALLEN |
RCA26 Series |
Base de operaciones: Cuenta con domicilio y
operaciones en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, Hangar N º 20.
Tarifa: Establece una tarifa por hora de
trabajo, por un monto de $28.00 dólares, moneda en curso de los Estados Unidos
de América.
Cualquier cambio en la tarifa por
los servicios que brinda debe ser presentado al CETAC para su aprobación y/o
registro. (Artículo 162 Ley General de Aviación Civil).”
5º—Que mediante artículo décimo
cuarto de la sesión ordinaria 43-2014 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación
Civil el día 05 de agosto del 2014 se acordó elevar a audiencia pública la
solicitud de la compañía LABORATORIO DE INSTRUMENTOS COSTA RICA SOCIEDAD
ANONIMA para el otorgamiento de la renovación del Certificado de Explotación
para brindar los servicios de Taller Aeronáutico con servicios de repaso
general, compensación, calibración, certificación, remoción e instalación de
los equipos autorizados en su Certificado Operativo y en sus habilitaciones y
limitaciones de operación, asimismo le otorgó un Primer Permiso Provisional de
Operación, por un período de tres meses.
6º—Que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de
esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del
asunto:
Que de acuerdo con lo dispuesto
con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, N° 5150 de 14 de mayo
de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o
suspensión de los certificados de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de
Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere
un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será
aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales
y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el
otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo,
mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
En este mismo sentido, debemos
indicar que el RAC- 145 “Reglamento sobre organizaciones de mantenimiento
aprobadas (OMA), Decreto Ejecutivo 32644-MOPT, publicado en La Gaceta
182 del 22 de setiembre de 2005, regula los requisitos necesarios para la
emisión de certificados operativos de talleres aeronáuticos de reparación y las
habilitaciones relacionadas con sus instalaciones y facilidades para el
mantenimiento y alteración de estructuras de aeronave, motor, hélices o
componentes y establece las normas generales de operación para los titulares de
estos certificados y habilitaciones.
Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, N° 5150 de
14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados
de Explotación Decreto N° 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta
221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la
reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de
Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes
anteriores; la compañía LABORATORIO DE INSTRUMENTOS COSTA RICA SOCIEDAD
ANONIMA, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que
permite emitir la renovación al certificado de explotación para brindar
servicios de Taller Aeronáutico con servicios de repaso general, compensación,
calibración, certificación, remoción e instalación de los equipos autorizados
en su Certificado Operativo y en sus habilitaciones y limitaciones de operación.
Que no se presentaron oposiciones
a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual
se celebró el día 26 de setiembre de 2014 a las 10:00 horas.
Con fundamento en los hechos
descritos y citas de ley, Por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la compañía LABORATORIO
DE INSTRUMENTOS COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA cédula de persona jurídica
tres-ciento uno- cero setenta y nueve mil setecientos cincuenta y cuatro,
representada por el señor Carlos Gómez Gómez, cédula de identidad número: uno-
cero ciento ochenta y dos- cero doscientos quince, la renovación al CERTIFICADO
DE EXPLOTACION, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: Taller Aeronáutico con servicios
de repaso general, compensación, calibración, certificación, remoción e
instalación de los equipos autorizados en su Certificado Operativo y en sus
habilitaciones y limitaciones de operación.
Las tarifas con que opere la
empresa deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación
Civil (art. 10 inciso IV. de la Ley General de Aviación Civil.
Vigencia: Mediante la sesión ordinaria
32-2011, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 09 de mayo
de 2011, se acordó otorgar por un plazo de cinco años los certificados de
explotación y las posibles renovaciones que se lleguen a solicitar para la
explotación de servicios aeronáuticos y conexos con la aviación civil, razón
por la cual la presente renovación al Certificado de Explotación tiene la
vigencia hasta por el plazo de cinco años a partir de su expedición.
Consideraciones técnicas
La COMPAÑÍA deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud
de las especificaciones de
operación.
Además se someterá a un proceso permanente de
vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para
efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes
La concesionaria se obliga expresamente al estricto
cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación
Civil N° 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras obligaciones
La compañía deberá cumplir con las obligaciones que
adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se
deriven de actividades aeronáuticas.
Además deberá
rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas
con el Consejo Técnico de Aviación Civil,
por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según
el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles
siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con
el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 23008-
MOPT, publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 1994.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y
continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de
Aviación Civil.
Además deberá suscribir y mantener vigente durante su
concesión los contratos de seguros.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro
Aeronáutico.
Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 24676.—Solicitud
Nº 2401.—C-212670.—(IN2014078203).
N° 151-2014.—A las 18:10
horas del día 15 del mes octubre de 2014.
Se
conoce solicitud de permiso privado para las actividades de aviación agrícola
privada, solicitado por la empresa DESARROLLO AGROPECUARIO DEL PARRITA S.A.,
con cédula jurídica 3-101-131174, representada por el señor Antonio Urgellés
Chavarría; con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—Mediante resolución N° 84-2012 de las 17:25 horas de 16 de julio de 2012, el
Consejo Técnico de Aviación Civil, otorgó a la empresa DESARROLLO AGROPECUARIO
DEL PARRITA S.A., renovación al permiso de operación para brindar servicios de
aviación agrícola privada sin fines comerciales, con una vigencia de dos años,
los cuales vencen el 16 de julio de 2014.
2º—Mediante
escrito de fecha 22 de mayo de 2012, el señor José Antonio Urgellés Chavarría,
en calidad de Apoderado Generalísimo la empresa DESARROLLO AGROPECUARIO DEL
PARRITA S.A., solicitó se le renovara a su representada el permiso de servicios de aviación agrícola privado.
3º—Que
el Grupo de Trabajo de Tesorería mediante correo de 22 de septiembre de 2014,
indicó que la empresa DESARROLLO AGROPECUARIO DEL PARRITA S.A. no registra
cuenta ni deudas dinerarias con esta Dirección General.
4º—Mediante
el oficio DGAC-AIR-OF-063J-2014 de fecha 02 de junio de 2014, la Unidad de
Aeronavegabilidad indicó no tener inconveniente en que se renueve a la empresa
DESARROLLO AGROPECUARIO DEL PARRITA S. A. el permiso de operación para brindar
servicios de aviación agrícola privada.
Considerando
I.—Sobre los hechos: Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: La explotación de los
servicios aéreos la otorga el Estado Costarricense por medio de un certificado
de explotación o autorización según corresponda una vez que se cumplan con las
formalidades de la ley y sus reglamentos.
El artículo 106 de la Ley General de Aviación Civil
establece que el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizará el servicio de
aviación agrícola, de conformidad con el reglamento respectivo.
Asimismo el artículo 105 de la Ley de cita define
aviación agrícola como la rama de la aeronáutica organizada, equipada y
adiestrada para proteger el desarrollo de la agricultura en cualquier de sus
aspectos:
Ø Preparación de tierras mediante uso de fertilizantes y mejoradores
Ø Labores de siembra
Ø Combate de plagas agrícolas
Ø Aplicación de defoliantes, insecticidas,
pesticidas, funguicidas y herbicidas
Ø Provocación artificial de lluvias
Ø Cualesquiera otras aplicaciones científicas de
la aviación con fines agrícolas que sean aprobadas por
el Consejo Técnico de Aviación Civil.
El artículo 3° del Decreto N°
31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N°241 del 15 de diciembre del 2003, denominado “Reglamento para las Actividades de Aviación Agrícola”
establece que es competencia del Consejo Técnico y de la Dirección General de
Aviación Civil ejecutar y velar por el cumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias que rige la materia de aviación civil agrícola. Así
como le corresponde las disposiciones administrativas necesarias que permitan
la organización normalización y coordinación de todas aquellas actividades
relativas a la prestación de servicios de aviación agrícola.
El artículo 7° del citado Decreto dice que “se considera actividad de Aviación Agrícola
aquella rama de la aeronáutica organizada, equipada y adiestrada para proteger
y fomentar el desarrollo de la agricultura…”
Por su parte en sus artículos 08 y 11 indica que la
actividad de aviación agrícola debe realizarse de acuerdo al ordenamiento
jurídico, al respecto señala:
“Artículo 8º- Las actividades de aviación agrícola
deberán realizarse de acuerdo con las disposiciones reglamentarias establecidas
en la Ley General de Salud, Ley General de Aviación Civil, Ley de Protección
Fitosanitaria, el presente Reglamento, el Reglamento sobre Registro, Uso y
Control de Plaguicidas y Coadyuvantes y regulaciones de la Secretaría Técnica Nacional
del Ambiente (SETENA) que fueren aplicables. Las disposiciones relativas a la
seguridad e higiene de las actividades de aviación agrícola deben realizarse de
acuerdo con lo que establece al respecto el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social. “
“Artículo 11.-Para realizar actividades propias de la
aviación agrícola, en calidad de servicio remunerado o en beneficio de
terceros, es necesario ser titular de un Certificado de Explotación, expedido
por el Consejo Técnico y un Certificado Operativo conforme con el procedimiento
establecido en la Ley General de Aviación Civil, y a las disposiciones del
presente Reglamento y del Reglamento de Certificación (RAC 119).”
La Ley General de Aviación Civil en su artículo 107
establece que toda persona física o jurídica que utilice aeronaves destinadas a
la aviación agrícola responderá por los daños por los daños que cauce a las
personas o bienes de terceros en la superficie. Dicha obligación queda también
plasmada en el artículo 270 del mismo cuerpo normativo y el artículo 21 del
Decreto Nº 31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP, respectivamente, en lo que interesa
señalan:
“Artículo 270.
El operador de cualquier aeronave civil que vuele sobre territorio
costarricense, responderá por los daños y perjuicios que causare a las personas
o propiedades de terceros en la superficie territorial (…)
“Artículo 21. El propietario de las aeronaves
destinadas a la aviación agrícola debe garantizar, por medio de un seguro, el
pago de las indemnizaciones correspondientes a los daños que las aeronaves en vuelo puedan causar a terceros o a
bienes, según los artículos 102 y 271 de la Ley General de Aviación Civil.”
En virtud de lo anterior, la
empresa DESARROLLO AGROPECUARIO DEL PARRITA S. A., deberá suscribir y mantener
durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños a las
personas o bienes de terceros en la superficie.
En el caso que nos ocupa estamos
ante una solicitud de permiso para brindar servicios de aviación agrícola
privada, instaurado por la empresa DESARROLLO AGROPECUARIO DEL PARRITA, en este
sentido los artículos 23 y 24 del citado Decreto indican que toda persona
física o jurídica que desee efectuar actividades de aviación agrícola sin fines
comerciales en inmuebles de su propiedad debe contar con un permiso de
operación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
Los operadores autorizados para
brindar servicios de aviación agrícola con carácter privado sólo podrán operar
en sus fundos propios, no pudiendo brindar servicios a terceros, el incumplimiento
de dicha obligación acarreará la revocatoria del permiso sin responsabilidad
alguna para el Estado (artículo 25 del Decreto Nº
31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP).
Por lo anterior debemos indicar
que después de haber realizado el procedimiento previsto en la Ley General de
Aviación Civil N°5150 del 14 de mayo de 1973, el Decreto Nº
31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 241 del 15 de diciembre del 2003 denominado “Reglamento para las Actividades de Aviación Agrícola”, se
determinó que la solicitud de la empresa DESARROLLO DEL PARRITA, reúne todos
los requisitos legales necesarios para su autorización.
Que mediante oficio
DGAC-OPS-OF-1385-2012 de fecha 05 de julio de 2012, la Unidad de Operaciones
Aeronáuticas indicó no tener inconveniente para que se otorgue lo solicitado
por la empresa DESARROLLO AGROPECUARIO DEL PARRITA S. A.
Con fundamento en las citas de ley
y consideraciones hechas. Por tanto
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la empresa denominada
DESARROLLO AGROPECUARIO DEL PARRITA S.A. con cédula jurídica 3-101-131174,
representada por el señor Antonio Urgellés Chavarría; permiso privado para la
ejecución de actividades aéreas de fumigación agrícola bajo los siguientes términos:
SERVICIOS A BRINDAR
Servicios de Aviación Agrícola
Privada sin fines comerciales
VIGENCIA
De conformidad con los artículos
105 y 106 de la Ley General de Aviación Civil y el artículo 26 del Decreto Nº
31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 241 del 15 de diciembre del 2003, la vigencia de la autorización será de
hasta dos años, pudiendo ser renovado a criterio del Consejo Técnico de
Aviación Civil. La renovación deberá ser solicitada cuando menos treinta días
antes del vencimiento del permiso de operación de acuerdo con lo establecido en
el citado Reglamento.
CUMPLIMIENTO DE LEYES
El operador se obliga expresamente
al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de
Aviación Civil N° 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, reglamentos de
aviación agrícola, así como otras leyes conexas.
OTRAS OBLIGACIONES
La operadora se obliga a cumplir
con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación que se
deriven de actividades aeronáuticas.
Deberá suscribir y mantener
vigente los contratos de seguros que garanticen los daños a las personas o
bienes de terceros en la superficie y garantizar, por medio de un seguro el
pago de las indemnizaciones correspondientes a los daños que las aeronaves en
vuelo puedan causar o a bienes de los mismos, según lo dispuesto por el artículo 271 de la Ley General de Aviación Civil.
Además sólo podrá operar en fundos propios, no
pudiendo brindar servicios a terceros. El incumplimiento de dicha obligación
acarreará la revocatoria del permiso sin responsabilidad alguna para el Estado
(artículo 25 del Decreto Nº 31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP).
Notifíquese y publíquese.—Eduardo
Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 24676.—Solicitud Nº 2402.—C-169580.—(IN2014078200).
N° 154-2014.—San José, a las
17:50 horas del 22 del mes de octubre del dos mil catorce.
Se
conoce solicitud de modificación al Certificado de explotación de la empresa
Nature Air Sociedad Anonima cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento
quince mil setecientos ochenta y siete, representada por el señor Bernardo
Malavassi Muñoz, para brindar para
modificar las rutas del Certificado de Explotación Pavas-Bocas del Toro,
Panamá-Pavas y Pavas-Managua, Nicaragua- Pavas para brindar servicios de vuelos
regulares y no regulares nacionales e internacionales de pasajeros, carga y
correo. Una vez sea aprobada la modificación las operaciones se trasladan al
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, quedando las rutas de la siguiente
manera: San
José –Bocas del Toro, Panamá-San José y San José-Managua, Nicaragua- San José,
con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—Mediante resolución No. 121-2008 de las diez horas
del día 06 de noviembre de 2008, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó
a la compañía Nature Air la renovación, modificación y ampliación a su Certificado de Explotación para ofrecer
servicios de vuelos regulares y no regulares nacionales e internacionales de
pasajeros, carga y correo, con una
vigencia 15 años, los cuales
vencen el 06 de noviembre 2023.
2º—Por
medio de la resolución N°16-2010 de fecha
08 de marzo de 2010, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la
compañía Nature Air la ampliación del Certificado de Explotación en la ruta:
Pavas (MRPV)-Panamá (MPMG)- Pavas (MRPV) el cual vence el 06 de noviembre de
2023
3º—Mediante
resolución N° 35-2011 del 16 de mayo de 2011, el Consejo Técnico de Aviación
Civil le otorgó a la compañía Nature Air
S. A. la ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios de
vuelos regulares internacionales de pasajeros en la ruta: PAVAS (MRPV)-LIBERIA
(MRLB)-MANAGUA (MNMG) y viceversa con una vigencia igual al Certificado de
Explotación, el cual vence el 6 de noviembre de 2023.
4º—Mediante escrito de fecha 28 de octubre de 2013, el señor Bernardo Malavassi Muñoz, portador
de la cédula de identidad número uno-seiscientos ochenta y dos-doscientos
cuarenta y cuatro, en condición de Apoderado Generalísimo de la compañía
denominada NATURE AIR SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ciento quince mil
setecientos ochenta y siete., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, se
le otorgue a su representada la modificación al
Certificado de Explotación para brindar
servicios de vuelos regulares y no regulares, nacionales e
internacionales, de pasajeros, carga y correo, desde y hacia el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría
en las siguientes rutas nacionales: San José – Golfito – Puerto Jiménez – San José, San José – Drake Bay – Puerto
Jiménez – San José, San José – Tambor – Nosara – San José, San José – Quepos –
La Fortuna – San José, San José – La Fortuna – Quepos – San José, San José –
Liberia – Tamarindo - San José, San José – Tamarindo – Liberia – San José, San
José – Puerto Jiménez – Golfito – San José y
las rutas internacionales:
Pavas-Bocas del Toro-San José y Pavas-Managua-San José así como la
ampliación al Certificado de Explotación mediante la ruta: San José –
Tortuguero – Fortuna – Quepos – San José para lo cual solicitó se le otorgue un
Permiso Provisional de operación, asimismo
solicitó la suspensión por un periodo de 6 meses de las operaciones
en el Aeropuerto Internacional Tobías
Bolaños Palma.
Es
importante indicar que a pesar de que la empresa presentó dicha solicitud el 30 de octubre de 2013, por un error
material la Unidad de Transporte Aéreo no incluyó en el informe
DGAC-TA-0261-2014 de fecha 15 de noviembre de 2013 las rutas: San José- Bocas
del Toro-San José y San José –Managua
–San José.
5º—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-767-2013 de fecha 11 de
noviembre de 2013, la Unidad de Aeronavegabilidad manifestó:
“Por este medio le indico que en
relación a lo solicitado por NATURE AIR para modificar y ampliar su certificado
de explotación y de esta forma realizar sus operaciones desde el aeropuerto
Juan Santamaría, al respecto le indico que técnicamente para el caso de
Aeronavegabilidad no afecta su traslado en vista que su base de mantenimiento
se mantendrá en el aeropuerto Tobías Bolaños P. como se indica en su manual
MCM/MOM y en lo que respecta al recibo y despacho de la aeronave en el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría en la parte del mantenimiento
mantendrán personal calificado.”
6º—Por medio del oficio
DGAC-OPS-OF-2150-2013 de fecha 13 de noviembre
de 2013 la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, indicó:
“En respuesta a oficio número
DGAC-ALEG-OF-1710-2013, de fecha 11 de noviembre del año en curso, en el cual
solicitan criterio técnico para la solicitud presentada por la compañía Nature
Air, la cual consiste en modificación y ampliación del Certificado de
Explotación.
Le informo que no existe objeción
Técnica por parte de este departamento para lo solicitado por dicha compañía en
cuanto a la modificación del Certificado de Explotación de las siguientes
rutas:
1- SJO-GLF-PJM-SJO
2- SJO-LIR-TNO-SJO
3- SJO-TTQ-SJO
4- SJO-BOC-SJO
5- SJO-MGA-SJO
6- SJO-DRK-PJM-SJO
7- SJO-XQP-FON-SJO
Asimismo para la ampliación en la
ruta San José-Barra del Tortuguero- La Fortuna-Quepos-San José.
Adicionalmente otorgarles un primer
permiso provisional de operación desde el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría y la suspensión de las operaciones en Pavas por un periodo de 6
meses, en tanto cumplan los trámites respectivos.”
7º—Mediante oficio
DGAC-TA-INF-0116-2014 de fecha 22 de mayo de 2014 la Unidad de Transporte Aéreo
recomienda:
1. Autorizar la modificación del
Certificado de Explotación a la compañía
NATURE AIR, S. A., para que brinde
servicios de vuelos regulares y no regulares internacionales, de pasajeros,
carga y correo, desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, en las rutas que se detallan:
▪ San José, Cota Rica –
Bocas del Toro, Panamá – San José, Costa Rica.
▪ San José, Costa Rica –
Managua, Nicaragua – San José, Costa Rica.
2. Otorgar un Permiso Provisional
de Operación a la empresa Nature Air S. A., con el propósito de que pueda
iniciar operaciones en las rutas que se detallan:
▪ San José, Cota Rica –
Bocas del Toro, Panamá – San José, Costa Rica.
▪ San José, Costa Rica –
Managua, Nicaragua – San José, Costa Rica.
3. Autorizar a la compañía Nature
Air, S. A, suspender operaciones de los vuelos regulares y no regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, desde la terminal aérea del
Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, a partir de la aprobación del
CETAC y hasta por seis meses, en las rutas que se detallan:
▪ Pavas – Bocas del Toro, Panamá – Pavas
▪ Pavas – Managua, Nicaragua – Pavas
4. Autorizar a la compañía Nature Air, S. A.,
operar a partir de la aprobación del CETAC, las rutas internacionales desde y
hacia el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, con los itinerarios que se
detallan a continuación:
ITINERARIOS
INTERNACIONALES
COMPAÑÍA
NATURE AIR S. A.
EFECTIVOS
A PARTIR DE LA APROBACIÓN DEL CETAC Y
HASTA EL 31 DE
AGOSTO DE 2014 Y DEL 01 AL 30
DE NOVIEMBRE DEL 2014
Vuelo |
Frecuencia |
ETD |
ETA |
Ruta |
Equipo |
NRR
520 |
2-4-6-7 |
07:30 |
09:30* |
SJO – BOC |
DHC-6-TWIN
OTTER, CESSNA 208 |
NRR
521 |
2,4,6,7 |
10:00* |
10:00 |
BOC – SJO |
|
NRR
522 |
Viernes |
14:10 |
16:10* |
SJO – BOC |
|
NRR
523 |
Viernes |
16:40* |
16:40 |
BOC– SJO |
|
NRR
550 |
1,3,5 |
07:30 |
08:50 |
SJO – MGA |
|
NRR
551 |
1,3,5 |
09:30 |
10:50 |
MGA – SJO |
|
NRR
552 |
Domingo |
13:00 |
14:20 |
SJO – MGA |
|
NRR
553 |
Domingo |
15:00 |
16:20 |
MGA – SJO |
*
Hora local correspondiente a Bocas del Toro, Panamá
EFECTIVOS A
PARTIR DEL 01 DE SETIEMBRE
Vuelo |
Frecuencia |
ETD |
ETA |
Ruta |
Equipo |
NRR
520 |
2-4-6-7 |
07:30 |
09:30* |
SJO
– BOC |
DHC-6-TWIN
OTTER, CESSNA 208 |
NRR
521 |
2,4,6,7 |
10:00* |
10:00 |
BOC
– SJO |
|
NRR
522 |
Viernes |
13:00 |
15:00* |
SJO
– BOC |
|
NRR
523 |
Viernes |
15:30* |
15:30 |
BOC– SJO |
|
NRR
550 |
1,3,5 |
07:30 |
08:50 |
SJO
– MGA |
|
NRR
551 |
1,3,5 |
09:30 |
10:50 |
MGA
– SJO |
|
NRR
552 |
Domingo |
12:00 |
13:20 |
SJO
– MGA |
|
NRR
553 |
Domingo |
14:00 |
15:20 |
MGA
– SJO |
*
Hora local correspondiente a Bocas del Toro, Panamá
5. La concesionaria deberá enviar mensualmente
los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.
6. Otorgar Flexibilidad Operacional, a la
compañía Nature Air, S. A., en aras de que pueda cumplir con los itinerarios y vuelos señalados,
ante cualquier situación inesperada de tipo operacional, para utilizar las
instalaciones del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.”
8º—Mediante artículo quinto de la sesión ordinaria
N°42-2014, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 30 de
julio de 2014, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la empresa NATURE AIR SOCIEDAD ANONIMA, la
cual se celebró el día 02 de setiembre
de 2014 a las 10:30 horas sin que se presentaran oposiciones a la misma.
Asimismo, se aprobó en tanto se completen los trámites de renovación del
certificado de explotación, otorgar a la empresa un Primer Permiso Provisional
de Operación.
9º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos:
Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto
Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación
Civil, N° 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo
Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga
o suspensión de los certificados de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de
Aviación Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la
Dirección General de Aviación Civil tramitará
el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de
operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para
prestar el servicio.
Que realizado el procedimiento de certificación legal
que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de
1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación Decreto N° 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta
221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la
reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de
Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes
anteriores; la empresa NATURE AIR SOCIEDAD ANONIMA, cumple todos los
requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir la
modificación al certificado de
explotación en las rutas: Pavas –Bocas del Toro, Panamá-Pavas y Pavas-Managua,
Nicaragua- Pavas para brindar servicios de vuelos regulares y no regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo. Una vez sea aprobada la
modificación las operaciones se trasladan al Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría, quedando las rutas de la siguiente manera: San José Costa
Rica–Bocas del Toro, Panamá-San José Costa Rica y San José Costa Rica -Managua,
Nicaragua- San José Costa Rica.
Que no se presentaron oposiciones a la audiencia
pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día
26 de setiembre de 2014 a las 10:30 horas.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley,
Por tanto:
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la empresa NATURE AIR SOCIEDAD ANONIMA,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento quince mil setecientos
ochenta y siete, representada por el señor Bernardo Malavassi Muñoz, la
modificación al Certificado de Explotación, en las rutas: Pavas –Bocas del
Toro, Panamá-Pavas y Pavas-Managua, Nicaragua- Pavas para brindar servicios de
vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.
Una vez sea aprobada la modificación las operaciones se trasladan al Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, quedando las rutas de la siguiente manera: San
José Costa Rica–Bocas del Toro, Panamá-San José Costa Rica y San José Costa
Rica -Managua, Nicaragua- San José Costa Rica.
Las demás condiciones del Certificado de Explotación
se mantienen igual.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro
Aeronáutico.
Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 24676.—Solicitud
Nº 2403.—C-218960.—(IN2014078205).
Nº 155-2014.—San José, a las
18:00 horas del 22 del mes de octubre del dos mil catorce.
Se
conoce solicitud de la empresa HORIZONTES DE ESPERANZA S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-515702, representada por el señor Alekcey Murillo Alfaro,
para el otorgamiento de un Certificado de Explotación para brindar servicios de
Trabajos Aéreos, en la modalidad de carga externa.
Resultandos:
Primero: El día 20 de octubre de 2013 el señor Alekcey
Murillo Alfaro, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de
la empresa Horizontes de Esperanza S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-15702, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, certificado de
explotación para brindar los servicios de Transporte Comercial de Vuelos
Ambulancia y Carga.
Segundo:
Mediante Resolución Nº 108-2013 emitida por el Consejo Técnico de Aviación
Civil a las 17:15 horas del día 25 de setiembre de 2013, se acordó: “De
conformidad con lo señalado en el oficio DGTAC-GCT-OF-075-2013 de fecha 20 de
agosto 2013 de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, se ARCHIVE la solicitud
de Certificado de Explotación para brindar servicios de Trabajos Aéreos en la
modalidad de vuelos ambulancia y carga, presentada ante el Consejo Técnico de
Aviación Civil el día 20 de octubre 2012 por la empresa HORIZONTES DE ESPERANZA
S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-15702, representada por el señor
Alekcey Murillo Alfaro; toda vez que la empresa no ha mostrado interés en
concluir el trámite requerido en el Proceso de Certificación Técnica.”
Tercero:
Al respecto el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante artículo duodécimo de
la sesión ordinaria 70-2013 celebrada el día 25 de noviembre de 2013, acordó
aprobar la resolución N° 108-2013, la cual resolvió: “ 1. Acoger el Recurso de Reconsideración
interpuesto por el señor Alekcey Murillo Alfaro, Apoderado Generalísimo de la
empresa HORIZONTES DE ESPERANZA S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-515702, en contra de la resolución del Consejo Técnico de Aviación Civil
Nº 108-2013 de las 17:15 horas del día 25 de setiembre de 2013, la cual dispuso
el archivo de la solicitud de Certificado de Explotación para brindar servicios
de Trabajos Aéreos en la modalidad de vuelos ambulancia y carga de fecha 20 de
octubre de 2013. 2. De acuerdo con el oficio de la Unidad de Operaciones
Aeronáuticas Nº DGAC-GCT-OF-155-2013 devolver el proceso de certificación
técnica de la empresa Horizontes de Esperanza a Fase 2, toda vez que los
manuales presentados (Manual de operaciones, programa de mantenimiento, HFM,
MEL, manual del fabricante, contratos) eran de otra aeronave totalmente
diferente a la que pretenden operar ahora un helicóptero tipo UH-1H. 3. Otorgar
a la empresa Horizontes de Esperanza S. A. un plazo improrrogable de seis meses
contados a partir de su notificación,
para que concluyan el proceso de certificación técnica en el entendido
de que si en el término indicado no se ha finiquitado el mismo se deberán tomar
las medidas administrativas correspondientes, siendo la Unidad de Operaciones
Aeronáuticas, la responsable de la vigilancia del cumplimiento de dicho plazo.”
Cuarto.
Que el día 20 de enero de 2014, se llevó a cabo reunión, en la cual
participaron representantes de la empresa Horizontes de Esperanzas S. A., así
como funcionarios de la Dirección General de Aviación Civil, representando las
diferentes áreas involucradas en el proceso de Certificación. En dicha reunión
se le indica a la empresa Horizontes que con respecto al Acuerdo tomado por el
Cetac, donde acoge el recurso de reconsideración interpuesto, que se mantiene
la solicitud presentada al Consejo Técnico de Aviación Civil, con fecha 20 de
octubre de 2013, para brindar los servicios de carga externa y vuelos de
ambulancia, por lo tanto se conservan los requisitos aportados a la misma.
Quinto:
Que con fecha 20 de enero de 2014, el señor Alekcey Murillo Alfaro, Apoderado
de Horizontes de Esperanza S. A., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil
un certificado de explotación para realizar una operación de transporte
comercial de vuelos ambulancia y carga desde el Aeropuerto Internacional Tobías
Bolaños Palma.
Sexto:
Posteriormente el 31 de marzo de 2014, nuevamente el señor Alekcey Murillo
Alfaro, presenta al Consejo Técnico de Aviación Civil, escrito mediante el cual
manifiesta su intención de realizar una operación de Carga Externa.
Sétimo:
El 07 de mayo de 2014, la empresa Horizontes de Esperanza S. A., informó al
Consejo Técnico de Aviación la intención de continuar con la solicitud de carga
externa, y el desistimiento de la solicitud de Vuelos de Ambulancia.
Octavo:
Que mediante oficio DGAC-TA-INF-0131-2014 de fecha 04 de junio de 2014, la
Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
Con base en el análisis realizado y en el tanto la
peticionaria cumpla con las formalidades legales y administrativas exigidas y
demuestre satisfactoriamente la capacidad técnica para la prestación del
servicio, se recomienda:
“(…)
1. Otorgar a la compañía HORIZONTES DE ESPERANZA,
S. A., un Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:
a) Para brindar Servicios de Trabajos Aéreos, en
la modalidad de Transporte de Carga Externa, con equipo de ala rotativa, dentro
del territorio nacional y a nivel Internacional.
b) Autorizar a la empresa operar en las
instalaciones del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma en Pavas,
Hangar 19.
c) Autorizar la explotación de servicios con
equipo de ala rotativa (helicóptero) tipo BELL UH-1H, matrícula TI-BDS.
2. Autorizar y/o registrar una tarifa de
US$2.500,00 por hora de vuelo en el servicio de Trabajos Aéreos transporte
externo de carga. Las tarifas cobradas por los servicios deben encontrarse
aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo
establecido en los artículos 162 y siguientes de la Ley General de Aviación
Civil.
3. Otorgar el Certificado de Explotación por el
plazo establecido en la legislación vigente.
4. La concesionaria deberá enviar mensualmente
los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.”
Noveno: Que mediante oficio DGAC-GCT-OF-084-2014 de
fecha 26 de junio de 2014, los señores Carlos Sevilla Aguilar y Álvaro Morales
González, jefes de Operaciones Aeronáuticas y Aeronavegabilidad, respectivamente,
indicaron: “Por medio de la presente, el Grupo de Certificación Técnica, tanto
Operaciones Aeronáuticas como Aeronavegabilidad, le informa que la Compañía
Horizontes de Esperanza Trabajos Aéreos, concluyó las Fase 4 para la emisión
del Certificado de Explotación y Certificado Operativo (CO).
Décimo:
El Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó mediante artículo vigésimo sétimo
de la sesión ordinaria 42-2014 celebrada el 30 de julio de 2014, elevar a
audiencia pública la solicitud de la empresa Horizontes de Esperanza.
Décimo
primero: El día 02 de setiembre de 2014, en La Gaceta Nº 168, salió
publicado el Edicto de convocación a la audiencia pública, la cual se celebró
el día 26 de setiembre, 2014 sin que se presentaran oposiciones.
Décimo
segundo: Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación
Civil.
1. El artículo
10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una
atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga,
suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados
de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de
aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de
piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus
diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo
juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de
explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación
Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un
certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será
aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos
internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil
tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador
aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el
servicio.
2. Que realizado
el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de
Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento
para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado
en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las
disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás
Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de
conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa HORIZONTES DE ESPERANZA
S. A., cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que
permite otorgarles el Certificado de Explotación para brindar servicios de
trabajos aéreos en la modalidad de carga externa.
3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia
pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día
26 de setiembre, 2014 a las 10:00 a. m.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley
y una vez cumplidos por la empresa solicitante todos los requisitos técnicos y
legales, Por tanto:
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la empresa HORIZONTES DE ESPERANZA SOCIEDAD
ANONIMA, con cédula de persona jurídica 3-101-515702, representada por el señor
Alekcey Murillo Alfaro, Certificado de Explotación, bajo las siguientes
condiciones:
Servicios a brindar:
Trabajos Aéreos, en la modalidad de carga externa.
Equipo:
Aeronaves de ala rotativa
Tarifa:
Las tarifas cobradas por los servicios deben encontrarse aprobadas por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los
artículos 162 y siguientes de la Ley General de Aviación Civil.
Vigencia:
Otorgar el certificado de explotación por un plazo de 5 años contados a partir
de su expedición.
Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con
la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las
operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la
naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá
someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que
cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones
del servicio aprobado
Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley
General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y
reglamentos.
Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir
con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico
de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de
las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación
Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias,
según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días
hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de
acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la
Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº
23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994 y el
Decreto Ejecutivo Nº 37972-MOPT “Reglamento para el otorgamiento de
Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta Nº 205 del 24 de
octubre de 2013.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y
continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,14 y 15 de la Ley General de
Aviación Civil.
Además deberá suscribir y mantener vigente durante su
concesión los contratos de seguros.
Para la expedición de la presente resolución se han
seguido todas las disposiciones de ley.
Notifíquese, publíquese.—Eduardo
Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 24676.—Solicitud Nº
2404.—C-217040.—(IN2014078191).
DIRECCIÓN
DE GESTION Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 11, título N° 161, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela,
en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Arguedas Fuentes Luis
Ángel, cédula 2-0320-0533. Se solicita la reposición del título indicado por
perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los seis días del mes de noviembre del dos mil
catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014076442).
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, asiento N° 581, emitido
por el Colegio Nuestra Señora Desamparados, en el año mil novecientos noventa y
cinco, a nombre de Marín Mena Mariela, cédula 1-0997-0027. Se solicita la
reposición del título indicado por perdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil
catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014076444).
Ante este Departamento he presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 64, título N° 211, emitido por el Liceo de Sabanillas, en
el año dos mil doce, a nombre de Godínez Valverde Hernaldo Josué, cédula
1-1410-0012. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del
mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014076464).
Ante este Departamento he presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 80, título N° 477, emitido por el Liceo de Turrúcares, en
el año dos mil nueve, a nombre de Ramírez Morera Juan Pablo, cédula
2-0663-0014. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del
mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014076520).
Ante esta dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 94, título N° 1982, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas
Salazar, en el año dos mil once, a nombre de Arguedas Gutiérrez Susan Pamela,
cédula 1-1516-0650. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer
día del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director
Gestión y Evaluación de la Calidad.—(IN2014076541).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 46, título N° 346, emitido por el Liceo
Diurno de Ciudad Colón, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de
Campos Espinoza Evelyn Iliana, cédula 1-0988-0700. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de
setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Solicitud
22705.—(IN2014076644).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 11, título N° 1469, y del Título de
Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 167, título N°
2282, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San
Isidro Daniel Flores, Pérez Zeledón, en el año dos mil seis, a nombre de Rivera
Mena Marlen Johana, cédula 1-1346-0459. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 17 de octubre del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014076942).
Ante este Departamento he presentado la solicitud de
reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 172, título N° 586, emitido por el CINDEA Santa Cruz, en el año dos mil diez, a nombre de García
Gutiérrez Randall Luis, cédula 5-0378-0282. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de noviembre del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014077923).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Bachillerato en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 107, y del Título de Técnico
Medio en Radio y Televisión, inscrito en el tomo 2, folio 77, título N° 4266,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor
Sanabria, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Mendoza Vado
Randy Víctor. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los tres días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014079106).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento he presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 1, Folio 115, Asiento 10, Título N° 989, emitido por el Colegio
Rodrigo Hernández Vargas, en el año dos mil uno, a nombre de Calvo Jiménez
Alejandra María, cédula 4-0167-0129. Se solicita la reposición del título
indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de noviembre del
dos mil catorce.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa Departamento Evaluación Académica
y Certificación.—(IN2014076748).
Ante este Departamento ha presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el
Tomo 1, Folio 119, Título N° 1593, emitido por el Instituto de Alajuela, en el
año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Víquez Rojas Maximiliano,
cédula 2-0449-0236. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil catorce.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014077291).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo II, Folio 038, Título N° 2152, y del Título de Técnico Medio
Especialidad Contabilidad, inscrito en el Tomo IV, Folio 029, Título N° 4739,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña
Rojas, en el año dos mil tres, a nombre de Cordero Vega Gustavo Orlando, cédula
2-0608-0057. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del
mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix
Barrantes Ureña, Director.—(IN2014077339).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 32, Título N° 185, emitido por el Liceo Nocturno José Joaquín
Jiménez Núñez, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Mata Zúñiga
Ingrid Patricia, cédula 1-0760-0993. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014077342).
Ante este Departamento he presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 125, asiento 1880, emitido en el año dos mil uno y del
Título de Técnico Medio en Mecánica Automotriz, inscrito en el tomo 2, folio
281, asiento 5284, emitido en el año dos mil, ambos títulos fueron extendidos
por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, Diurno, a nombre de
Moya Leandro Michael, cédula 3-0374-0490. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de noviembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014077990).
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 48, emitido por
el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año mil novecientos ochenta y
nueve, a nombre de Garita González Paula, cédula 1-0800-0745. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los doce días del mes de
noviembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014078265).
Ante este departamento he presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo II, Folio 79, Título N° 1928, y del Título de Técnico Medio en
Turismo Alimentos y Bebidas, inscrito en el Tomo 1, Folio 199, Título N° 2708,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Isidro
Daniel Flores, Pérez Zeledón, en el año dos mil once, a nombre de Mora Vargas
Luis Eduardo, cédula 1-1529-0754. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en
San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2014079683).
Ante este departamento he presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 1, Folio 163, Título N° 1425, emitido por el Conservatorio Castella,
en el año dos mil siete, a nombre de Fonseca Dubón Braulio, cédula 1-1351-0122.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dieciocho días del mes de
noviembre del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2014079887).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto la organización social denominada: Consorcio de
Cooperativas de Caficultores de Guanacaste Montes de Oro R. L., siglas COOCAFE
RL, la cual probada en asamblea celebrada el 19 de enero del 2014. Resolución
820. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta los artículos 48, 51 y 91 del Estatuto.—2
de junio del 2014.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Licda. Iris Garita
Calderón, Jefa a. í.—(IN2014077970).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión
celebrada en San José a las 09:00 horas del 17 de setiembre del 2014, se acordó
conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-1610-2014,
a la señora Madrigal Hidalgo Mary, mayor, viuda, cédula de identidad 2-157-752,
vecina de Alajuela; por un monto de ciento treinta y cinco mil trescientos tres
colones con setenta y dos céntimos (¢135.303,72) con un rige a partir del 01 de
febrero del 2013. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El
que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina
Soto, Directora.—1 vez.—(IN2014079081).
CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA
JUNTA DIRECTIVA
San José, a las
dieciséis horas del día primero de abril de dos mil catorce. Resolución de
delegación en el Director General de la institución, de las firmas
correspondientes al acto de adjudicación en los procesos de contratación
administrativa referentes a las compras, ventas o arrendamientos de bienes y
servicios, que se requieran para las presentaciones o actividades artísticas de
las unidades técnicas especializadas del Centro y otras de su actividad
ordinaria; los documentos que de previo a la adjudicación generan dichos
procesos; las órdenes de compra, la autorización y firma de los cheques para el
pago y cualquier otro trámite vinculado a las contrataciones directas, cuyo
monto sea igual o inferior a ¢8.250.000,00 (ocho millones doscientos cincuenta
mil colones exactos).
Resultando:
1º—Que la Ley Nº
8347, Ley de Creación del Centro Nacional de la Música del 19 de febrero del
2003, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo del
2003, creó a dicho Centro, como un órgano con desconcentración mínima, del
Ministerio de Cultura y Juventud (antes de Cultura, Juventud y Deportes) cuya
finalidad es contribuir al desarrollo, fortalecimiento, enseñanza y difusión de
las artes musicales en todas sus manifestaciones.
2º—Que el Centro Nacional de la
Música cuenta con una Junta Directiva, como superior jerárquico, que tiene como
función establecer las directrices generales de dicho Centro, de conformidad
con las políticas emanadas del Ministerio de Cultura y Juventud.
3º—Que es función de dicho
Órgano Colegiado, aprobar, con observancia de las normas de contratación
administrativa, los contratos de ejecución de obras, compras, ventas o arrendamientos
de bienes y servicios que se requieren para las presentaciones o actividades
artísticas de las unidades que integran el Centro y cualesquiera otras
necesarias para su actividad ordinaria.
4º—Que la Junta Directiva del
Centro Nacional de la Música, atendiendo los principios de eficiencia y
celeridad que deben regir el ejercicio de la Administración Pública, debe
procurar agilizar los trámites internos de la organización, con la finalidad de
no ocasionar atrasos en su gestión.
5º—Que el artículo 5 inciso ñ) de la ley citada, faculta a la Junta Directiva a
delegar funciones en el Director General.
6º—Que por resolución de las
ocho horas del día 22 de agosto de 2011, publicada en el Alcance Digital Nº 68
al Diario Oficial La Gaceta Nº 185 del 27 de setiembre de 2011, según
acuerdo firme Nº 7 de la Sesión Ordinaria Nº 6-11 celebrada el día 22 de marzo
del 2011, por la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música, se delegaron
en el Director General de la institución las siguientes tareas asociadas a
contrataciones directas que no superaban la suma de ocho millones setenta mil
colones exactos: a) las firmas correspondientes al acto de adjudicación en los
procesos de contratación administrativa referentes a las compras, ventas o
arrendamientos de bienes y servicios que se requieran para las presentaciones o
actividades artísticas de las unidades del centro y otras unidades de su
actividad ordinaria; b) la firma de los documentos que de previo a la
adjudicación generan dichos procesos y a la orden de pedido para la adquisición
de bienes y servicios y c) la autorización y firma de los cheques para el pago
de dichas contrataciones administrativas, así como la autorización y firma de
cheques para los pagos de los contratos por servicios profesionales previamente
aprobados por la Junta Directiva, de las personas artistas invitadas,
nacionales e internacionales, así como de ejecutantes solistas, personal
artístico y auxiliar que se requiera en el Centro Nacional de la Música.
Considerando:
1º—Que los artículos
89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, establecen que
la delegación es la transferencia de una competencia administrativa o de su
ejercicio, de un órgano superior a otro inferior por medio de un acto
administrativo.
2º—Que es de interés de la
Junta Directiva del Centro Nacional de la Música delegar en el Director General
de la institución, todos los actos vinculados a los procedimientos de
contratación directa, cuyo monto sea igual o inferior a ¢8.250.000,00 (ocho
millones doscientos cincuenta mil colones exactos).
3º—Que por tratarse de una
delegación referida a actos generales, tiene como requisito indispensable de
eficacia, la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
4º—Que por acuerdo firme Nº 5
de la Sesión Ordinaria Nº 5-14 celebrada el día 1º de abril de 2014, tomado por
la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música, se aprobó la delegación
descrita en el considerando
segundo de la presente resolución. Por tanto;
LA
JUNTA DIRECTIVA DEL CENTRO NACIONAL
DE LA MÚSICA
RESUELVE:
I.—Delegar en el Director General del
Centro Nacional de la Música las firmas correspondientes al acto de
adjudicación en los procesos de contratación administrativa referentes a las
compras, ventas o arrendamientos de bienes y servicios, que se requieran para
las presentaciones o actividades artísticas de las unidades técnicas
especializadas del Centro y otras de su actividad ordinaria; los documentos que
de previo a la adjudicación generan dichos procesos; las órdenes de compra, la
autorización y firma de los cheques para el pago y cualquier otro trámite
vinculado a las contrataciones directas, cuyo monto sea igual o inferior a
¢8.250.000,00 (ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos).
II.—Dejar sin efecto la
delegación realizada por resolución de las ocho horas del día 22 de agosto de
2011, publicada en el Alcance Digital Nº 68 al Diario Oficial La Gaceta Nº
185 del 27 de setiembre de 2011, según acuerdo firme Nº 7 de la Sesión
Ordinaria Nº 6-11 celebrada el día 22 de marzo del 2011 por la Junta Directiva
del Centro Nacional de la Música.
III.—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Iván Rodríguez Rodríguez, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº
034-2014.—Solicitud Nº 34691.—C-102530.—(IN2014078236).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ministero Delle Politiche Agricole
Alimentari e Forestali y Consorzio Per La
Tutela Dell´Olio Extra Vergine Di Oliva D.O.P. Riviera Ligure, con domicilio en
Via XX Settembre, 20 00187-Roma, Italia y Viale Matteotti, 48 18100 - IMPERIA,
Italia, solicita la inscripción de: RIVIERA LIGURE, como denominación de
origen, para proteger y distinguir lo siguiente: aceite. Reservas: según OMPI y
con base al Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente número de registro
internacional 939. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre
de 2014. Solicitud N° 2014-0009311. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre
de 2014.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Wendy López Vindas.—O.C. N°
OC14-0019.—Solicitud N° 22334.—(IN2014076653).
Ministerio Delle Politiche Agricole
Alimentari e Forestali y Consorzio del Prosciutto Toscano, con domicilio en Via
XX Settembre, 20 00187-Roma, Italia y Via Giovanni Dei Marignolli, 21/23
50127-Firenze, Italia, solicita la inscripción de:
PROSCIUTTO
TOSCANO
como denominación de origen, para proteger
y distinguir lo siguiente: jamón. Reservas: según OMPI y con base al Tratado de
Lisboa se le otorgó el siguiente número de registro internacional 937. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre de 2014. Solicitud N°
2014-0009309. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de 2014.—Departamento
Asesoría Jurídica.—Wendy López Vindas.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N°
22335.—(IN2014076657).
Ministero Delle Politiche Agricole
Alimentari e Forestali y Consorzio Per La Tutela del Formaggio A D.O. Raschera,
con domicilio en Via XX Settembre, 20 00187-Roma, Italia y Via Mondoví Piazza,
1/D 12080 - Vicoforte (CN), Italia, solicita la inscripción de: RASCHERA,
como denominación de origen, para proteger y distinguir lo siguiente:
queso. Reservas: según OMPI y con base al Tratado de Lisboa se le otorgó el
siguiente número de registro internacional 938. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los
dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de octubre de 2014. Solicitud N° 2014-0009310. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 31 de octubre de 2014.—Departamento de Asesoría
Jurídica.—Wendy López Vindas.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N°
22336.—(IN2014076671).
Ministero Delle Politiche Agricole
Alimentari e Forestali y Consorzio Per La Tutela del Formaggio Piave, con
domicilio en Via XX Settembre, 20 00187-Roma, Italia y Via Nazionale, 59
32030-Busche Di Cesiomaggiore (BL), Italia, solicita la inscripción de: PIAVE,
como denominación de origen, para proteger y distinguir lo siguiente: queso. Reservas:
según OMPI y con base al Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente número de
registro internacional 935. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses
siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de octubre de 2014. Solicitud N° 2014-0009308. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de octubre de 2014.—Departamento Asesoría Jurídica.—Wendy
López Vindas.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N° 22337.— (IN2014076673).
Ministero Delle
Politiche Agricole Alimentari e Forestali y Consorzio Pecorino Toscano, con
domicilio en Via XX Settembre, 20 00187-Roma, Italia y VIA G. Mameli, 17 -
58100 Grosseto, Italia, solicita la inscripción de: PECORINO TOSCANO,
como denominación de origen, para proteger y distinguir lo siguiente:
queso. Reservas: según OMPI y con base al Tratado de Lisboa se le otorgó el
siguiente número de registro internacional 934. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los
dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de octubre de 2014. Solicitud N° 2014-0009307. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 31 de octubre de
2014.—Departamento Asesoría Jurídica.—Wendy López Vindas.— O. C. N°
OC14-0019.—Solicitud N° 22338.—(IN2014076678).
Ministerio Delle Politiche
Agricole Alimentari e Forestali y Consorzio Pecorino Romano con domicilio en
Vía XX Settembre, 2000187-Roma, Italia y C.SO Umberto I, 226-08015 Macomer
(NU), Italia, solicita la inscripción de: PECORINO ROMANO como
denominación de origen., para proteger y distinguir lo siguiente: Queso.
Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente
número de registro internacional 933. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de octubre del 2014, solicitud Nº 2014-0009306. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2014.—Wendy López Vindas,
Registradora.—Solicitud N° 22339.—C-Crédito.—(IN2014076957).
Marcas
de ganado
Solicitud N° 2014-1701.—León Isaac Gutiérrez Gutiérrez, cédula de identidad
0502490552, solicita la inscripción de:
5 X
G
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Santa Rosa, 800 metros
oeste de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de
setiembre del 2014. Según el expediente N° 2014-1701.—San
José, 06 de noviembre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014078466).
Solicitud N° 2014-1982.—Eliander Valverde Esquivel, cédula de identidad
0206270221, solicita inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Viento Fresco, 1
kilómetro al este del templo católico de Aguas Zarcas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de este edicto. Presentada el
30 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-1982.—San
José, 31 de octubre del 2014.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—(IN2014078578).
Solicitud N° 2014-2043.—Marta Eugenia Lizano Barquero, cédula de identidad
0103180021, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de,
Compañía Ganadera Solís y Lizano Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-026114, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, Jabillos, del cruce de
Jabillos 400 metros noroeste, primera entrada a mano izquierda, kilómetro y
medio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2014. Según el
expediente N° 2014-2043.—San José, 11 de noviembre del
2014.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(IN2014078600).
Solicitud N° 2014-1566.—Ronny Jiménez Vargas, cédula de identidad 0502470767,
solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Liberia, Liberia, Cañas Dulces, Buena Vista, de la escuela
de Buena Vista 3 kilómetros oeste, Finca Los Olivares. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 21 de agosto del 2014. Según el expediente N° 2014-1566.—San José, 28 de agosto del 2014.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014078617).
Solicitud N° 2014-2041.—José García Mora, cédula de identidad 0201740692, solicita
la inscripción de: 5ZG como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí,
Horquetas, Colonia Villalobos, de la escuela 1 kilómetro al oeste y 450 al sur.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2014. Según el
expediente N° 2014-2041.—San José, 11 de noviembre del
2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014078623).
Solicitud N° 2014-1928.—Marta Morán González, cédula de identidad 0204740847,
solicita la inscripción de:
M M
6
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Upala, Yolillal, Nazareth, finca La Silanda, 7 kilómetros al norte
de la escuela de Bijagua. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre
del 2014. Según el expediente N° 2014-1928.—San José,
03 de noviembre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014078640).
Solicitud N° 2014-1959.—Jorge Antonio Rojas Arrieta, cédula 0114170668, solicita
la inscripción de:
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como de ganado, que usará preferentemente
en Heredia, Santa Bárbara, Purabá, Calle Lajas de la pulpería El Mercadito 3
kilómetros al norte y en Guanacaste,
Santa Cruz, en el poblado de Arado, Las Piletas, del cruce entre Arado y La
Garúa 1 kilómetro al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 23 de octubre del 2014. Según el expediente N° 2014-1959.—San José, 28 de octubre del
2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014078700).
Solicitud N° 2014-1979.—Víctor Julio Fallas Rojas, cédula 0502580638, solicita la
inscripción de:
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como de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste,
Bagaces, Mogote, San Pedro de Guayabo, frente a la escuela de San Pedro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los 10 dias hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 29 de octubre del 2014. Según el expediente N° 2014-1979.—San José, 30 de octubre del
2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014078716).
Solicitud N° 2014-1974.—Christian Jesús Fallas Delgado, cédula de identidad 0111900952, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de El Paso de los Indios Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-111159, solicita la inscripción de: 5KD como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Aguirre, Quepos 3
kilómetros al este del Rancho Los Tucanes. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
29 de octubre del 2014. Según el expediente N° 2014-1974.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(IN2014078971).
Solicitud N° 2014-1606.—Ramón Salatiel Mora Picado, cédula de identidad 0102600519
en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Las Tres Niñas
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-218372, solicita la inscripción de:
T N
3
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, La
Angostura, 500 metros al norte de la iglesia. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
27 de agosto del 2014. Según el expediente N° 2014-1606.—San
José, 08 de octubre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014079093).
Solicitud N°
2014-1851.—Rafael Céspedes Trejos, cédula de identidad
0601170833, solicita la inscripción de: Q-T como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Puntarenas, Monteverde, La Lindora, 500 metros oeste de la escuela. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 06 de octubre del 2014. Según el expediente N°
2014-1851.—San José, 22 de octubre del 2014.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014079115).
Solicitud N° 2014-1905.—Eusebia Baltodano Baltodano, cédula de identidad
0500860026; Mingreth Fonseca Baltodano, cédula de identidad 0502480899,
solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio,
El Rosario, del centro de la localidad El Rosario 500 metros sur. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 15 de octubre del 2014. Según el expediente N°
2014-1905.—San José, 29 de octubre del 2014.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014079143).
Cambio
de Nombre N° 93371
Que José Antonio Gamboa Vázquez,
casado una vez, cédula de identidad 104610803 , en
calidad de apoderado especial de Cable & Wireless Limited, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Cable and Wireless
P.L.C. por el de Cable & Wireless Limited, presentada el día 25 de
setiembre de 2014 bajo expediente 93371. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1995-0006315 Registro N° 107719 CABLE & WIRELESS
en clase 9 marca denominativa, 1995-0006317 Registro N° 107727 CABLE &
WIRELESS (CABLE & RADIOFONÍA) en clase 42 Marca Denominativa, 1995-0006318
Registro N° 107718 CABLE & WIRELESS (CABLE & RADIOFONÍA) en
clase 38 Marca Denominativa, 1997-0002719 Registro N° 105412 CABLE &
WIRELESS en clase 35 Marca Denominativa y 1997-0002721 Registro N° 106044 CABLE
& WIRELESS en clase 37 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2014.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2014079051).
Cambio
de Nombre N° 93623
Que José Antonio Gamboa Vázquez,
cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Cable &
Wireless Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Cable And Wireless PLC por el de Cable & Wireless Limited, con
domicilio en 3RD Floor, 26 Red Lion Square, London, WC1R 4HQ, United Kingdom,
presentada el día 16 de octubre de 2014 bajo expediente 93623. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1997-0002718 Registro N° 105406 CABLE & WIRELESS en clase
16 Marca Denominativa y 1997-0002720 Registro N° 105411 CABLE & WIRELESS
en clase 36 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de octubre del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—(IN2014079053).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Acuña Vega, cédula
1-1151-0238, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Surmodics Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada: RECUBRIMIENTO PARA DISPOSITIVOS MÉDICO LÚBRICO CON BAJO NIVEL DE
MATERIAL PARTICULADO. Realizaciones de la invención incluyen recubrimientos
lúbricos para un dispositivo médico. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C09D 139/06; A61L 29/04; C09D 133/26, cuyos inventores son
Babcock, David E. Prioridad: 18/01/2012 US 61/587,929; 18/01/2012 US
61/587,944; 25/07/2013 // WO2013/109930. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140349 y fue presentada a las 12:21:40 del 21 de julio del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de octubre del 2014.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014077164).
La señora María de la Cruz Villanea
Villegas, mayor, abogada, cédula 1-0984-0695, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Gilead Calistoga LLC de E.U.A., solicita la
patente de invención denominada FORMAS POLIMÓRFICAS DE (S)-2-(1-(9H-PURIN-6-ILAMINO)PROPIL)-5-FLUORO-3-FENILQUINAZOLIN-4(3H)-ONA,
se describen polimorfos de
(S)-2-(1-(9H-purin-6-ilamino)propil)-5-fluoro-3-fenilquinazolin-4(3H)-ona, las
composiciones de los mismos, los métodos para su preparación y los métodos para
su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 473/34; A61K
31/52; C07D 403/12; cuyos inventores son Carra, Ernest, Gerber, Michael, SHI,
Bing, Sujino, Keiko, Tran, Duong, Wang, Fang. Prioridad: 05/03/2012 US
61/606,870; 12/09/2013 WO2013/134288. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140460 y fue presentada a las 11:50:26 del 1° de octubre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 31 de octubre del 2014.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2014077195).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor,
Abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, Bayer Pharma
Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PIRIMIDINAS Y TRIAZINAS FUSIONADAS
SUSTITUIDAS Y SU USO. La presente
solicitud se refiere a pirimidinas y triazinas condensadas sustituidas, a
procesos para su preparación, a su uso solas o en combinaciones para el
tratamiento y/o la prevención de enfermedades, y a su uso para producir
medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, en concreto
para el tratamiento y/o la prevención de trastornos cardiovasculares. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 519/00; A61K 31/519; A61K
31/53; A61P 9/10; A61P 9/12; cuyos inventores son Follmann, Markus, Stasch,
Johannes-Peter, Redlich, Gorden, Griebenow, Nils, Lang, Dieter, Wunder, Frank,
Hübsch, Walter, Tersteegen, Adrián. Prioridad: 11/01/2012 de 102012200349.5;
18/07/2013 // WO2013/104703. La solicitud correspondiente lleva el número
20140327, y fue presentada a las 08:40:15 del 08 de julio del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2014077914).
El señor Harry Zurcher Blen, mayor,
abogado, céd 1 0415 1184, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Alfa Laval Corporate AB, de Suecia, solicita la Patente de
Invención denominada CONCEPTO DE RECUBRIMIENTO NOVEDOSO. La presente
invención se refiere a una composición que comprende una mezcla de por lo menos
una fuente de boro y por lo menos una fuente de silicio y la composición
comprende además partículas seleccionadas de partículas que tienen propiedades
de resistencia al desgaste. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: B23K 35/00; B23K 35/02; B23K 35/365; COOC 19/00; cuyo(s) inventor(es) es
(son) SJÖDIN, Per. Prioridad: 28/03/2012 EP
12161742.7/03/10/2013//WO2013/144216. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140404, y fue presentada a las 13:36:25 del 27 de agosto del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de octubre del 2014.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2014078798).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que la Licda. María del
Pilar López Quirós, solicita a este Registro se anote el traspaso y fusión en
donde la compañía Vitro Global S. A., titular de la Patente de Invención
denominada MÉTODO Y SISTEMA PARA ALIMENTAR Y QUEMAR UN COMBUSTIBLE
PULVERIZADO EN UN HORNO DE FUNDICIÓN DE VIDRIO Y QUEMADOR PARA USO CON EL MISMO,
traspasa sus derechos a favor de Compañía Vidriera S. A. de C.V., la cual a su
vez se fusiona con y dentro de la compañía Vitro S. A.B. de C.V., quedando esta
última como nueva titular, de conformidad con los documentos privados de
traspaso y fusión aportados el veinticuatro de octubre de dos mil catorce.—San
José, 27 de octubre del 2014.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—(IN2014078795).
Se hace saber que la Licda. María del
Pilar López Quirós, solicita a este Registro se anote el traspaso y fusión en
donde la compañía Vitro Europa, Ltd., titular de la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN DE PINTURA CURABLE POR
RADIACIÓN ULTRAVIOLETA Y PROCESO PARA SU APLICACIÓN EN SUBSTRATOS DE VIDRIO,
traspasa sus derechos a favor de Compañía Vidriera S. A. de C.V., la cual a su
vez se fusiona con y dentro de la compañía Vitro S.A.B. de C.V., quedando esta
última como nueva titular, de conformidad con los documentos privados de
traspaso y fusión aportados el veinticuatro de octubre de dos mil catorce.—San
José, 29 de octubre de 2014.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—(IN2014078796).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Nacional de Árbitros y
Cronometristas de Natación y Afines, con domicilio en la provincia de:
Heredia-Belén, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La
correcta aplicación a las reglas de competición que provengan de la Federación
Internacional de Natación ‘Fina’, con las modificaciones que en el señale, así
como la divulgación y el mejoramiento de la natación costarricense. Cuya
representante, será la presidenta: Margot Sánchez Hidalgo, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro
Nacional, a las 11 horas 57 minutos y 31 segundos, del 29 de setiembre del
2014. Documento tomo: 2014, asiento: 151567 con adicional(es): 2014-244730.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014078170).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula 3-002-648921, denominación; Asociación Instituto
Bíblico Mizpa, Filial de la Asociación Iglesia de Dios Pentecostal Movimiento
Internacional, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 139468.—Dado en
el Registro Nacional, a las 15:00 horas 46 minutos y 45 segundos, del 27 de
junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014078263).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-051316, denominación: Asociación Cámara
Nacional de Agricultura y Agroindustria. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento:
277900.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas
52 minutos y 22 segundos, del 12 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014078857).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Computadores del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Servir de Enlace entre
sus asociados y la organización docente y administrativa del Instituto
Tecnológico de Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente: Kenneth
Fabricio Morales Madriz, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas, Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 127398.—Dado
en el Registro Nacional, a las 13 horas 40 minutos y 25 segundos, del 6 de
junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014078966).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Sergio Paniagua Páez, cédula de
identidad 1-885-669, mayor, casado una vez, productor y actor, domiciliado en
San José San Juan de Tibás, costado este de la iglesia católica, solicita la
inscripción de la obra individual, literaria y divulgada que se titula EL ZOROMPO QUE
SE LIGÓ A LA MUERTE. La obra es un
guión teatral que narra la historia de un campesino muy pobre que vive con su
hermana Manuela, una solterona muy “jodiona”. Ella le pide a Nuestro Señor que
baje a la tierra para que “componga” a su hermanillo y efectivamente para su
sorpresa se le cumple el deseo. El campesino se gana el cariño de Nuestro Señor
y San Pedro que lo acompaña y deciden premiar con tres deseos al campesino.
Esto trae una serie de situaciones jocosas y a la vez dramáticas que provocarán
un abanico de emociones para el público. La obra se presenta impresa en papel.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la Inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente 8021.—Curridabat, 6 de noviembre de
2014.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—(IN2014078057).
Freddy Alberto
Víquez Alfaro, quien es mayor de edad, casado, actor, vecino de Desamparados,
San José, portador de la cédula de identidad 1-922-166, solicita la inscripción
de un personaje artístico publicado que se titula “Súper Incómodo”. Súper
Incómodo es un personaje. Un súper héroe amanerado. Un peluquero de Miami que
descubre que es el hijo ilegítimo de “Súper Impressive”, el súper héroe más
poderoso de todos los tiempos, y ahora el (Miguel Moreno acá Súper Incómodo)
debe salvar al mundo del Dr. Cerebro. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8007.—Curridabat,
22 de octubre del 2014.—Carmen V. Valverde Chacón, Registradora.—1
vez.—(IN2014078266).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Habilitación de Notario (A)
Público (A). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal
al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, hace saber:
que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del Notariado, por parte de Marlon Karith García
Bustos, cédula de identidad número 1-1023-0552, carné profesional 19170. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº
14-001486-0624-NO.—San José, 13 de noviembre del
2014.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014079597).
Habilitación de
Notario (A) Público (A). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en
Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías
del Este, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
inscripción y habilitación como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por parle de:
Jessica María Menocal Quesada, con cédula de identidad número 2-0574-0896,
carné de Abogada número 22243. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a
esta publicación. Expediente Nº 14-001488-0624-NO.—San
José, 17 de noviembre del 2014.—Licda. Marjorie Mejías Orozco, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014079837).
La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en
Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías
del Este, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del notariado, por parte de: Alberto Gerardo Herrera Porras,
con cédula de identidad N° 2-0576-0459, carné de abogado N° 20084. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-001448-0624-NO.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Lic. Anaida Cambronero
Anchía, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—(IN2014080144).
Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
Programa de Innovación y Capital Humano
para la Competitividad (PINN)
Convocatoria a
concursar por ayudas financieras complementarias y no reembolsables para el
Desarrollo de Capacidades Empresariales en áreas estratégicas definidas
en el Plan Nacional de Ciencia,
Tecnología
e Innovación del Gobierno de Costa Rica
Bases
de la convocatoria
DICIEMBRE,
2014
INVITACIÓN A PRESENTAR SOLICITUDES
Costa Rica,
noviembre del 2014.
Estimado (a) señor (a):
El Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones invita a empresas a concursar por ayudas financieras
complementarias y no reembolsables en las áreas estratégicas del Programa de
Innovación y Capital Humano para la Competitividad (PINN).
Esta convocatoria tiene por objetivo
otorgar ayudas financieras complementarias no reembolsables para que las
empresas puedan acceder a servicios orientados a mejorar sus prácticas
productivas, de gestión empresarial, de innovación y cumplimiento de normas
internacionales en materia de calidad, producción limpia y seguridad
industrial.
Esperamos recibir su solicitud la cual
deberá entregar en el Edificio Principal del MICITT, San José, avenida segunda,
50 metros este del Museo Nacional, antes entre del lunes, 12 de noviembre
diciembre de 2014 a las 8 a. m y el viernes 13 de febrero de 2015 hasta a las 4
p.m.
En caso de requerir información
adicional al respecto, puede consultar la sección de Preguntas Frecuentes en la
página web del MICITT: (www.micitt.go.cr/PINN/1-1/convocatoria/preguntas
frecuentes), comunicarse con la Sra. Laura Arce Chaves, al teléfono 2239-2216,
o contactar a la Unidad Ejecutora bien al correo electrónico pinn@micit.go.cr.
Sra. Gisela Kopper Arguedas
Ministra
Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones
BASES
DE LA CONVOCATORIA
Las bases de la presente Convocatoria
están fundamentadas según lo expuesto en la ley 9218 “Aprobación del Contrato
de Préstamo N 2852/OC-CR suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco
Interamericano de Desarrollo para Financiar el Programa de Innovación y Capital
Humano para la Competitividad”; así como su Manual de Operaciones (Decreto
número 38593-MICIT).
I. Objetivo:
El objetivo de
este instrumento es otorgar ayudas financieras complementarias y no
reembolsables para que las empresas en las áreas estratégicas puedan acceder a
servicios orientados a mejorar sus prácticas productivas, de gestión
empresarial, de innovación u cumplimientos de normas internacionales en materia
de calidad, producción limpia y seguridad industrial.
II. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de los fondos de este sub-componente las
empresas individuales y/o grupos de empresas establecidas legalmente en el país
e inscritas en el registro de PYMES del MEIC y que no se encuentren
imposibilitadas legalmente de implementar el proyecto propuesto. Las empresas
solicitantes deberán estar al día en al menos sus obligaciones tributarias y
patronales al momento de la presentación de su solicitud ante el MICITT.
III. Descripción General del Tipo de
Proyectos a Financiar
Se financiarán los siguientes servicios:
○ Servicios orientados a mejorar
sus prácticas productivas, de gestión empresarial y cumplimiento de normas
internacionales en materia de calidad, producción limpia y seguridad
industrial.
○ Servicios científicos y/o tecnológicos:
como pruebas de laboratorio, metrología, acreditación, certificación y
normalización.
○ Otros servicios para el
desarrollo de capacidades empresariales: que tengan como objetivo la
implementación de sistemas de gestión para el cumplimiento de estándares
internacionales.
En cada caso la
empresa beneficiaria deberá incluir servicios que busquen la adopción de un
sistema de gestión de la innovación o demostrar que ya tiene el sistema en el
lugar.
IV. Condiciones de Financiamiento
Estos proyectos podrán tener ayuda financiera no rembolsable de hasta
el 80% (ochenta por ciento) del costo total del proyecto. Siendo el monto
máximo de la ayuda financiera no rembolsable de hasta USD 50.000. La
contrapartida podrá ser la proporción de recursos financieros o en especie, que
junto con los recursos financieros solicitados, son necesarios para completar
el costo total del proyecto. El plazo máximo de ejecución del proyecto es de 24
meses. En el contrato se estipulará al menos, el plazo de vigencia del
contrato, los deberes y derechos de las partes, los productos que deben
entregarse, la periodicidad y condiciones de los desembolsos.
En los proyectos en que el financiamiento otorgado por el MICITT
supere los treinta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (USD $30.000) y la PYME requiera un desembolso inicial por un monto
igual o mayor al 35% del monto total de la ayuda financiera otorgada, el
beneficiario deberá:
○ Entregar a la Unidad Ejecutora
del MICITT una garantía bancaria por un monto igual al del primer desembolso
(monto considerado como una prefinanciación). Los gastos de esta garantía o
seguro de caución resultan elegibles.
○ La garantía debe estar a
nombre del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT).
○ La garantía debe indicar al
menos indicación del tipo de garantía que se está emitiendo, fecha de emisión,
número interno, por cuenta de quien se emite (quien asume las cargas
económicas), por orden de quien se emite (quien solicita la emisión de la
garantía), a favor de quien se emite (beneficiario), el monto de la garantía,
vigencia de la garantía (el cual no debe ser inferior a un año), qué garantiza,
lugar de presentación de la garantía para su ejecución, documentos que deben acompañar
la solicitud de pago.
○ La garantía debe ser emitida
por una entidad registrada en el Sistema Bancario Nacional.
En los proyectos
en que el financiamiento otorgado por el MICITT no supere los treinta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $30.000) y
la PYME solicite un primer adelanto de dinero por concepto de prefinanciación,
el porcentaje máximo que se otorgará por concepto de prefinanciación será del
20% del monto total de la ayuda financiera aprobada, para aquellos casos en los
que el beneficiario no requiera un desembolso inicial igual o mayor al 35% del
monto total de la ayuda financiera otorgada por el MICITT. El MICITT realizará los desembolsos adicionales que se
requieran, condicionados al cumplimiento técnico y financiero de los hitos de
ejecución acordados entre las partes. El monto de las liquidaciones no podrá
ser menor al 80% del monto total desembolsado. Se hará un desembolso final no
menor al 10%.
De igual forma,
la PYME podrá operar bajo un régimen de reembolso. En éste régimen, la PYME que
utilice fondos propios, a partir de la entrada en vigencia del contrato
suscrito con el MICITT, podrá solicitar el
reembolso de los mismos, condicionado al cumplimiento técnico y financiero de
los hitos de ejecución acordados entre las partes.
La modalidad que aplique será detallada y regulada en el contrato
suscrito entre las partes.
V. Rubros a financiar por el PINN
• Servicios para mejora de la gestión
empresarial, procesos productivos, sistemas de calidad y de gestión ambiental y
de la innovación, incluyendo diagnósticos.
• Gastos de certificación,
normalización y acreditación, incluyendo las auditorías respectivas y
equipamiento para la calidad (instrumentos de medición, ensayos y control para
su implementación).
• Asistencia técnica externa a
la empresa, para la implementación y/o puesta en marcha de las recomendaciones
sugeridas en el diagnóstico, incluido el entrenamiento específico de la fuerza
de trabajo.
En el proyecto se
puede incluir una partida para imprevistos hasta por un 5% del monto del costo
financiable del Proyecto.
VI. Rubros no financiables
No se financiarán
los siguientes rubros: activos fijos, capital de trabajo y construcciones
VII. Apertura y cierre
de la convocatoria
La recepción de
propuestas permanecerá abierta desde el 1 de diciembre de 2014 hasta el 13 de
febrero del 2015, en días hábiles en horario de oficina de lunes a viernes de
8:00 a.m. a 4:00 p.m.
VIII. Criterios de
Admisibilidad
1) Que la o las empresas se encuentren al día con
las obligaciones obrero patronal con la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS). (Se verificará mediante sistema SICERE de la CCSS).
2) No estar morosa en el sistema
de FODESAF. (se verificará mediante sistema de
consulta de morosidad).
3) Tener condición de PYME
(registro en el MEIC). (se verificará mediante la base
de datos del MEIC).
4) Que la empresa se encuentra al
día en sus obligaciones tributarias. (Se verificará mediante el sistema de
Identificación de Contribuyentes (SIC) de Hacienda).
5) Presentar certificación de
personería jurídica con no más de tres meses de expedida.
6) La(s) contraparte(s) deberá(n)
estar registrada(s) el Registro Científico Tecnológico (RCT) del CONICIT (se
verificará mediante la base de datos del RCT) Nota: a) En caso de que la
contraparte sea extranjera, deberá estar acorde a los requisitos establecidos
por el CONICIT para el registro en el RCT. b) Se entiende por contraparte la
universidad, centro de investigación y desarrollo (público o privado legalmente
constituido en el país o en el extranjero), institución de cooperación
internacional, instituto tecnológico, empresa privada o asociación civil de
carácter productivo, persona física, que ofrecerá a la empresa beneficiaria los
servicios de desarrollo empresarial aceptados en la convocatoria y necesarios
para dar cumplimiento al proyecto
Se recomienda presentar los documentos que
respalden el cumplimiento de los criterios de admisibilidad, ya que las bases
de datos a consultar no son actualizadas diariamente.
IX. Criterios de
elegibilidad
La presentación de la solicitud deberá de venir de manera completa,
con toda la documentación y la información requerida, presentando para ello 2
copias impresas del formulario lleno y firmado y de la documentación adjunta.
1) Garantías:
En los proyectos en que el financiamiento otorgado por el MICITT supere los
treinta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(USD $30.000) y la PYME requiera un desembolso inicial por un monto igual o
mayor al 35% del monto total de la ayuda financiera otorgada, el beneficiario
deberá entregar una garantía bancaria por un monto igual al del primer
desembolso (monto considerado como una prefinanciación). Los gastos de esta garantía o seguro de caución
resultan elegibles. La garantía debe cumplir con los siguientes requisitos:
○ Debe
estar a nombre del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT).
○ La
garantía debe indicar al menos indicación del tipo de garantía que se está
emitiendo, fecha de emisión, número interno, por cuenta de quien se emite
(quien asume las cargas económicas), por orden de quien se emite (quien
solicita la emisión de la garantía), a favor de quien se emite (beneficiario),
el monto de la garantía, vigencia de la garantía (el cual no debe ser inferior
a un año), qué garantiza, lugar de presentación de la garantía para su
ejecución, documentos que deben acompañar la solicitud de pago.
○ La
garantía debe ser emitida por una entidad registrada en el Sistema Bancario
Nacional.
2) Áreas prioritarias: El proponente deberá
explicar las áreas prioritarias del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación 2010-2014 con las que más se relaciona el proyecto. Las cuales puede
consultar en la página web del MICITT: www.micitt.go.cr/pinn/pncti
3) Gestión
de innovación: La empresa solicitante deberá incluir en su plan de trabajo
la contratación de servicios que conlleven a la adopción de un sistema de
gestión de la innovación o demostrar que ya está implementando procesos
adecuados para gestionar la innovación.
4) Formulario
de aplicación: El formulario de aplicación debidamente firmado por el
representante legal de la empresa solicitante, que detalla la propuesta para
financiar el Desarrollo de Capacidades Empresariales del Programa de Innovación
y Capital Humano para la Competitividad PINN debidamente completado, que puede
descargar de la página web del MICITT:
www.micitt.go.cr/pinn/convocatorias/1-1/formulario
5) Cuestionario
de la Consulta Nacional de Indicadores de Innovación, el cual puede descargar
de la página web del MICITT: www.micitt.go.cr/pinn/convocatorias/cuestionario
6) Declaración
jurada (incluida al final del formulario de aplicación) debidamente llena,
firmada por el representante legal de la empresa solicitante y autenticada.
X. Evaluación de los Proyectos
Una vez
cumplidos los requisitos de admisibilidad y elegibilidad, aquellas propuestas
que además cumplan con el criterio razonado que emana del MICITT, serán
valoradas por PROCOMER, según los criterios definidos en el Manual de Operaciones
y cuyo detalle para esta convocatoria puede consultar y descargar en la página
web del MICITT: www.micitt.go.cr/pinn/convocatorias/1-1/evaluacion En caso de
considerarlo necesario, PROCOMER y el MICITT podrá realizar visitas a los
lugares de ejecución de los proyectos según amerite.
La
clasificación y selección, así como la recomendación de los Beneficiarios para
la adjudicación por parte del MICTT, corresponderá a la Comisión de Incentivos.
XI. Formalización, desembolsos y
seguimiento de los proyectos
Las empresas
que resulten financiadas firmarán contrato con el MICITT.
El MICITT por intermedio de PROCOMER cumplirá las tareas de
seguimiento, contemplando tanto los aspectos técnicos como los de carácter
económico/financiero. En el marco de estas actividades de seguimiento la
evaluación PROCOMER certificará los avances lo que permitirá definir la
continuidad de los apoyos. En caso de considerarlo necesario, PROCOMER y el
MICITT podrá realizar visitas a los lugares de ejecución de los proyectos según
amerite, por ejemplo para evaluar si se han implementado procesos efectivos
para gestionar la innovación.
Una vez terminada la ejecución de un proyecto, el Beneficiario deberá
entregar a un Informe de cierre con los resultados obtenidos al MICITT, quien por
intermedio de la UE lo remitirá al BID para su no objeción y con ello proceder
con el cierre técnico y administrativo del proyecto. Las empresas que resulten
financiadas firmarán un contrato con el MICITT se comprometen a ejecutar las
actividades para el cumplimiento de los productos y/o resultados descritos en
la propuesta, cumplir plazos y guiarse por las normas establecidas en el
Manual de Operaciones, así como el establecimiento de sanciones en caso de
incumplimiento. En el contrato se estipulará al menos, el plazo de vigencia,
los deberes y derechos de las partes, los productos que deben entregarse, y la
periodicidad y condiciones de los desembolsos.
• El MICITT y PROCOMER realizarán visitas a
los lugares de ejecución de los proyectos según amerite y en caso de
considerarlo necesario, para el cumplimiento de las tareas de seguimiento
establecidas para el proyecto.
• El MICITT tramitará los
desembolsos sujetos a los resultados de las visitas intermedias de seguimiento
en adición a una previa justificación del desembolso anterior.
• Una vez terminada la
ejecución del proyecto, el Beneficiario deberá entregar al MICITT un informe de
cierre con los resultados obtenidos.
Dirección de
Innovación.—David Bullón Patton, Director.—1 vez.—O.
C. N° 3400023193.—Solicitud N° 23440.—C-264330.—(IN2014080843).
El Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, informa que el Poder Ejecutivo ha
suscrito el Acuerdo Ejecutivo número 152-2014-TEL-MICITT de fecha 4 de
noviembre de 2014, correspondiente a la modificación del Plan de Desarrollo de
la Red “Roll Out Plan”, contemplado en el Anexo A del Contrato suscrito entre el Poder Ejecutivo y
la empresa Claro CR Comunicaciones, S.A., en el marco de la Concesión para el
Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico para la prestación de Servicios
de Telecomunicaciones Móviles, el cual se
encuentra visible en el siguiente enlace:
http://www.micit.go.cr/index.php?option=com_content&view=article&id=
6294&Itemid=1567.—Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones.—Edwin Estrada Hernández, Gerente de
Concesiones y Normas Encargado Responsable.—1 vez.—O. C. N° 3400020734.—Solicitud
N° 23668.—C-14190.—(IN2014081008).
El Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, informa que el Poder Ejecutivo ha suscrito
el Acuerdo Ejecutivo número 153-2014-TEL-MICITT de fecha 04 de noviembre de
2014, correspondiente a la modificación del Plan de Desarrollo de la Red “Roll
Out Plan”, contemplado en el Anexo A del Contrato suscrito entre el Poder
Ejecutivo y la empresa Telefónica de Costa Rica, T.C. S. A., en el marco de la
Concesión para el Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico para la
prestación de Servicios de Telecomunicaciones Móviles, el cual se encuentra
visible en el siguiente enlace:
http://www.micit.go.cr/index.php?option=com_content&view=article&id=6294
&Itemid=1567.—Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones.—Edwin Estrada Hernández, Gerente de
Concesiones y Normas Encargado Responsable.—1 vez.—O. C. N°
3400020734.—Solicitud N° 23669.—C-141310.—(IN2014081024).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 10509A.—Inversiones Guillermo Mar de Sarchí Limitada, solicita
concesión de: 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 230.750 / 498.450, hoja
Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de octubre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014076098).
Exp. N° 8302A.—Rolando José Rojas Salas, solicita concesión de: 0,06
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Isidro (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas: 220.495 / 486.752, hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de octubre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014076197).
Exp. 16387A.—Agrícola
Cacaalca de Sarchí S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de María Adilia Mora
Salazar, en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano
- domestico - abrevadero y riego. Coordenadas 234.940 / 497.930 hoja Naranjo.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de setiembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014076489).
Exp. 13261A.—Compañía
Palma Tica S. A., solicita aumento de fuente y caudal de: 15 litros por segundo
del Río Boca Vieja, efectuando la captación en finca de el mismo en Quepos,
Aguirre, Puntarenas, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 161.404 / 520.540
hoja Quepos. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de setiembre de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014076492).
Exp. 16184P.—Inversiones
Familiares Abarca y González de Cipreses S. A., solicita concesión de: 2 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-959 en
finca de su propiedad en Santiago, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano.
Coordenadas 206.662 / 555.869 hoja Cipreses. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de setiembre de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014076496).
Exp. 11191P.CS.—Cala
del Sol Utilities Corporation S. A., solicita concesión de: 0,04 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-432 en
finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo
humano - domestico. Coordenadas 280.600 / 348.850 hoja Carrillo Norte. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014076497).
Exp. 10703A.—Granja
Avícola Santa Rosa S. A., solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del
nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Colón, Mora, San José, para uso agropecuario - granja. Coordenadas 212.100 /
507.800 hoja Río Grande. 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para
uso agropecuario-granja. Coordenadas 211.500 / 507.900 hoja Río Grande. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de
setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014076502).
Exp. 16391A.—Nuria
Fallas Fallas solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Barbacoas, Puriscal,
San José, para uso consumo humano. Coordenadas 205.551 / 495.418 hoja Río
Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de setiembre de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014076503).
Exp. 16344A.—Alfa
Holding Group S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Río
Barranca, efectuando la captación en finca de el mismo en Barranca, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico - abrevadero y riego.
Coordenadas 217.276 / 457.658 hoja Barranca. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014076506).
Exp.
Nº 10347P.—Agropecuaria Pérez y Vargas S. A., solicita
concesión de: 1,36 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-576 en finca de su propiedad en Mercedes (Atenas), Atenas,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, y abrevadero. Coordenadas 219.480
/ 492.280 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de
octubre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014077253).
Exp. Nº 16047P.—Instituto Costarricense de Electricidad, solicita
concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BO-30 en finca de su propiedad en Siquirres, Limón, para uso
consumo humano-oficinas. Coordenadas 231.491 / 588.250 Hoja Bonilla. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014077256).
Exp. Nº 11096A.—Santa Sofía S. A., solicita concesión de: 0,6 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso
turístico-piscina. Coordenadas 277.900 / 461.600 hoja Monterrey. 0,18 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso
turístico-piscina. Coordenadas 277.500 / 461.500 hoja Monterrey. 0,6 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso
turístico-piscina. Coordenadas 277.700 / 461.600 hoja Monterrey. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de
octubre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014077260).
Exp. Nº 16405A.—Sociedad de Usuarios de Agua de los vecinos de Santa Rita
de Florencia, solicita concesión de: 150,56 litros por segundo del Río La
Balsa, efectuando la captación en finca de Ricardo Gamboa Barrantes en
Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico-granja-abrevadero-lechería-acuicultura y riego. Coordenadas
256.313 / 479.082. Hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de octubre de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014077266).
Exp. Nº 9798P.—Melones de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 50
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-364 en
finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 267.000 / 368.000 hoja Belén. 50 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-364 en
finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 267.100 / 368.070 hoja Belén. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 6 de octubre de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2014077269).
Exp. N° 16423A.—Elsie
Pacheco Salas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca en Candelarita (Puriscal),
Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 200.200 / 500.700 hoja
Candelaria. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de octubre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014077834).
Exp. N° 16350A.—María
Isabel Umaña Chaverri, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en
Candelarita (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 200.983 / 500.546 hoja Candelaria. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014077855).
Exp. N° 16421A.—Saida
Umaña Chaverri, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de María Isabel Umaña Chaverri en
Candelarita (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 200.200 / 500.700 hoja Candelaria. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014077858).
Exp. N° 16422A.—Eduardo
Aguilar Chacón, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de María Isabel Umaña Chaverri en
Candelarita (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 200.200 / 500.700 hoja Candelaria. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de octubre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014077860).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 16394P.—Fábrica de Harinas de Centroamérica S. A., solicita
concesión de: 0,8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo Artesanal BC-231 en finca del mismo en Barranca, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 219.176 /
457.036 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de
octubre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014077287).
Exp. 11463A.—Hendrik Arno, Reinier Ambrosius solicita concesión de:
0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano - doméstico y riego. Coordenadas 201.200 / 437.650 hoja Tambor. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de
octubre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014077290).
Exp 10066A.—Agropecuaria Río Chonta Ltda., solicita concesión de: 0,96
litros por segundo del río Reventado, efectuando la captación en finca del
mismo en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso riego. Coordenadas 213.800 /
548.900 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de
agosto del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014077294).
Exp 16111P.—YA MI TE S. A., solicita concesión de: 2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TI-15 en finca
de su propiedad en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano.
Coordenadas 271.467 / 431.051 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de octubre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014078318).
Exp 16404A.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de:
8,6 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de el mismo en Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso turístico
recreativo (paisajístico, cascada y embalces). Coordenadas 148.484 / 583.231
hoja San Isidro, 23 litros por segundo del Río Calientillo, efectuando la
captación en finca de el mismo en Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso
turístico recreativo (paisajístico, cascada y embalces). Coordenadas
148.530/583.165 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de octubre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014078322).
Exp 15407P.—Rubí Business Corporation S. A., solicita concesión de: 4
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RA-198 en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso
autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 196.433/542.871 hoja Río Ario.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014078323).
Exp 15670P.—3-102-614655 SRL, solicita concesión de: 2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MA-54 en finca
de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano-piscina. Coordenadas 233.438/341.024 hoja Marbella. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 4 de febrero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014078328).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
ÁREA DE CONSERVACIÓN LA AMISTAD CARIBE
DIRECCIÓN REGIONAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución
R-ACLAC-DR-008-2014.—Se declara revocación
correspondiente a los permisos de uso otorgados por la administración por no
formar parte del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, Limón a
las catorce horas del 07 de julio del 2014.
Resultando:
1°—Que el Refugio
Mixto de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, fue creado mediante Decreto
Ejecutivo número 11614-MAG, del 29 de octubre de 1985.
2°—Que en el
Refugio de Vida Silvestre por su condición de Refugio Mixto, confluyen
propiedades estatales y privadas, cuyos propietarios voluntariamente aceptaron
las condiciones de manejo y limitaciones impuestas.
3°—Con fundamento en la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre 7317 y sus reformas y los artículos 152,
siguientes del Reglamento a dicha Ley, Decretos Ejecutivos N° 26435-MINAE,
publicado en La Gaceta N° 233 del 3 de diciembre de 1997 y su reforma
Decreto Ejecutivo N° 32633 del 10 de marzo de 2005, relacionados con el
otorgamiento de permisos de uso en la zona restringida de la zona marítima
terrestre comprendida dentro de los límites de los Refugios Nacionales de Vida
Silvestre Mixtos, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación a través del
Área de Conservación La Amistad Caribe y el Ministro de Ambiente y Energía,
procedieron a otorgar a favor de ocupantes y pobladores de la zona marítimo
terrestre permisos de uso de suelo.
4°—Que el marco legal utilizado
en aquel momento se aplicó a derecho y al amparo de la legislación que estaba
vigente, Ley Forestal 7174 del 16 de julio de 1990, Ley de Conservación de Vida
Silvestre 7317 del 07 de diciembre de 1992 arts. 82, 83, Decreto Ejecutivo
25595-MINAE que corresponde al Plan de Manejo del Refugio, publicado en La
Gaceta 214 del 07 de noviembre de 1996, Ley de Zona Marítimo Terrestre 6043
at. 73 y su Reglamento, artículo 151 Reglamento a la Ley de Conservación de
Vida Silvestre, y el art 152 del mismo cuerpo legal actualmente vigente.
Considerando:
I.—En ocasión de la promulgación de la
Ley 9223, siendo una Ley especial y posterior, que ratifica el decreto
16614-MAG, que crea el Refugio Nacional Mixto de Vida Silvestre Gandoca
Manzanillo, denominado “Ley de Reconocimiento de los Derechos de los Habitantes
del Caribe Sur” tiene como objeto reconocer los legítimos derechos de la
comunidad afro descendiente y de los poblados costeros del Caribe Sur,
principalmente el reconocimiento de aquellos asentamientos humanos existentes
con anterioridad a la emisión del Decreto Ejecutivo Nº 16614, que es el que
crea el Refugio Nacional de Vida Silvestre de categoría mixta Gandoca
Manzanillo, la cual cambia las cosas para el SINAC-MINAE, que pierde la
competencia y varía las condiciones de uso y administración sobre la parte
desafectada, recayendo la administración de dicha área en la Municipalidad
correspondiente, bajo la modalidad y restricciones que establezca la Ley 6043.,
dejándose claro que los terrenos siguen siendo administrados por el Estado,
pero variando el órgano administrador.
II.—Que con la promulgación
de Ley 9223 “Ley de Reconocimiento de los Derechos de los Habitantes del Caribe
Sur”, lo procedente es dejar sin efecto los permisos de uso otorgados en los
límites del Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, que se describen en
la siguiente lista:
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
III.—Debido a la complejidad de estos trámites y
siendo materialmente imposible para la administración actualizar domicilios y
representantes legales de todas las sociedades permisionarias, así como sus
direcciones actuales y peor aún que algunos de estos no residen en el país y
que podría constituir una violación a sus derechos y garantías procesales, se
resuelve con fundamento en los principios de economía procesal y seguridad
jurídica, realizar un sólo acto de revocación mediante publicación en el diario
oficial La Gaceta, por tres veces consecutivas, art 240 de la Ley
General de la administración Pública N° 6227.
IV.—Considerando lo que
establece la Ley General de la Administración Pública N° 6227, art 152 y
siguientes, aplica proceder la revocación, siendo que el acto administrativo
valido, perfecto o eficaz, podrá revocarse por razones de oportunidad,
conveniencia o mérito. La revocación podrá fundarse en la aparición de nuevas
circunstancias de hecho, no existentes o no conocidas al momento de dictarse el
acto originario, también podrá fundarse en una distinta valoración de las
mismas circunstancias de hecho que dieron origen al acto, o del interés público
afectado, además los permisos de uso del dominio público, y los demás actos que
reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título
precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin
responsabilidad de la Administración. Por tanto:
El Director Regional del Área de
Conservación La Amistad Caribe,
RESUELVE:
1°—Conforme a los Considerandos antes
mencionados se resuelve dejar sin efecto los permisos de uso enumerados en el
Considerando segundo por no formar parte del Refugio Nacional de Vida Silvestre
Gandoca Manzanillo.
2°—Remitir a las partes a formalizar sus trámites
ante el nuevo administrador de estas zonas, la Municipalidad Talamanca.
3°—En contra de la presente
resolución se podrán interponer los recursos de revocatoria y apelación
conforme a los plazos establecidos por Ley General de la Administración Pública
Nº 6227 en su artículo 346, contados a partir del día siguiente a la tercera
publicación de la resolución en el diario oficial La Gaceta. Publíquese
la presente resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial La
Gaceta.—Máster Edwin Cyrus Cyrus, Director
Regional Área de Conservación Amistad Caribe.—O. C. N° DFC-005.—Solicitud N°
22896.—(IN2014077991).
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL;
ACUERDA:
Girar a la orden de los
interesados los montos señalados en los acuerdos de pago numerados el N° 1941 y
del N° 1968 al N° 2123 y del N° 2125 al N° 2205 del 2014, por la suma líquida
de ¢7.704.537.884,41 para atender el pago de las cuentas correspondiente con
cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos
puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com
phocadownload&view=category&id=141&Itemid=288
San José, 04 de noviembre del
2014.—Macroproceso Financiero Contable.—MBA. Carlos Ml
Hidalgo Vargas, Jefe a. í.—MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº
040780.—Solicitud N° 2102-2014.—C-13950.—(IN2014077889).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N°
17708-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos
del quince de octubre del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas en
este Registro Civil, el cinco de mayo del dos mil catorce, por Lina María
Álvarez Herrera, mayor, divorciada, comerciante, cédula de identidad número
ocho-ciento tres-cuatrocientos sesenta y cuatro, vecina de Heredia, tendentes a
la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que el nombre y
los apellidos de la madre... son “Emma de Jesús Herrera Madrid”. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el diario oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014077130).
Exp. N° 7733-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del veinticinco de agosto
del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil
por Pilar Campos Chavarría, cédula de identidad número uno-cuatrocientos
cincuenta y dos-setecientos noventa y nueve, vecina de Guácimo, Pococí, Limón,
tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que
la fecha de nacimiento... es “veintitrés de setiembre de mil novecientos
cincuenta y cuatro”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014077232).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Carla Patricia Valdivia Ramires, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice Resolución Nº 1873-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas cincuenta minutos del nueve de junio de dos mil catorce. Exp. Nº
9024-2014. Resultando 1º—2º—Considerando. I.—Hechos
Probados... II.—Sobre el fondo:.. Por tanto
rectifíquese los asientos de nacimiento de José Israel y Rolando Josué, ambos
de apellidos Valverde Valdivia en el sentido que el nombre y el segundo
apellido de la madre… son “Carla Patricia” y “Ramires”, respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014077849).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Ángela María Rivas, no
indica segundo apellido, ha dictado la resolución N° 3443-2014, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas y tres minutos del trece de octubre de
dos mil catorce. Exp. N° 24165-2014 Resultando 1º—… 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el
fondo: … Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Flor Isabel
García Rivas y Yaileen Daniela García Rivas, en el sentido que el apellido de
la madre de las personas inscritas es Rivas, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014077852).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Carlos Luis Avilés López y Juana Rosa
Herrera Flores, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 2468-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del
seis de agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 15997-2014. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Jimena Roxana Avilés Herrera, en el sentido que el nombre de la madre… es
“Juana Rosa”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014077878).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por María del Tránsito González no indica
segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2892-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos del dos de setiembre de
dos mil catorce. Exp. Nº 28656-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el
fondo:.., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeison de Jesús
Sánchez González, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre del
mismo son “María del Tránsito González, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014077926).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Fátima del Socorro Sequeira Sánchez y Francisco Rigoberto
Alonzo Sanarruza, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 1629-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil catorce. Exp. Nº
11971-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos
Probados... II.—Sobre el fondo...; Por tanto:
rectifíquense; el asiento de nacimiento de Francisco Javier Alonzo Sequeira...,
en el sentido que el segundo apellido del padre, el nombre y el segundo
apellido de la madre son “Sanarruza”, “Fátima del Socorro” y “Sánchez”
respectivamente y el de Josué Alonzo Sequeira,.., en el sentido que el nombre
de la madre... es “Fátima del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014077928).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jenny de los Ángeles
Castillo López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 2614-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas ocho minutos del
veintiséis de agosto de dos mii catorce. Ocurso. Exp. N° 29086-2013. Resultando
1º—…,2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..,, II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jonathan Jadiel Rodríguez Castillo, en el sentido que el nombre
de la madre... es “Jenny de los Ángeles”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014077938).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Kimberly Sánchez
Obando ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1246-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del
treinta de abril de dos mil catorce. Exp. Nº 3685-2014. Resultando
1º—…2º—...3º—...Considerando: I.—Hechos Probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Anderson Steven Bermúdez Obando... en el sentido que
los apellidos de la madre son “Sánchez Obando” y, consecuentemente, el segundo
apellido del mismo es “Sánchez”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014077944).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Birmania del Carmen Blanco
Moya, ha dictado la resolución N° 3804-2014, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta y nueve minutos del
veintisiete de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 35013-2014. Resultando
1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Mitzy Jael Martínez Blanco, en el sentido que el nombre de la
madre es Birmania del Carmen.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014077972).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Carlos Andrés León Cerdas, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1335-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas cincuenta y tres minutos del nueve de mayo de dos mil catorce. Exp. Nº
51201-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Ángel Adriano Cerdas Pérez..., en el
sentido el primer apellido del padre... es “León”, consecuentemente el primer
apellido del mismo... es “León” y no como se consignó.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014078169).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Isidora Cabalceta Gómez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2763-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
treinta y tres minutos del diecinueve de julio de dos mil trece. Ocurso. Exp.
N° 18210-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Noelia Arroyo Gómez, el asiento de nacimiento de Esthiman Samuel
Arroyo Gómez y el asiento de nacimiento de Mayre Arroyo Gómez, en el sentido
que el primer apellido de la madre... es “Cabalceta”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014078188).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Assacia Borgoña
Escoto Blanco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 2414-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y cuatro
minutos del ocho de agosto de dos mil catorce. Exp. Nº 29153-2014. Resultando
1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:… Por tanto Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Assacia Borgoña Escoto Blanco... en el sentido que el primer
nombre de la misma es “Alsacia”.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014078281).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Harón José Pérez Morales, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1446-09.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas veinte minutos del veinticinco de agosto del dos mil nueve. Exp. N°
18217-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—..;
Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no
probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Aarón Magdiel Pérez García... en el
sentido que el nombre del padre... es “Harón José”.—Lic. Marisol Castro Dobles.
Directora General.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2014078851).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Rosa Adela Barrios, no indica segundo
apellido y ratificadas por Heiner Martínez Barrios y José Andrés Martínez
Barrios ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3596-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del veinticuatro de
octubre de dos mil trece. Exp. N° 45976-2012. Resultando 1º—..., 2º—...,
3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Heiner Martínez Barrios, el
asiento de nacimiento de José Andrés Martínez Barrios, el asiento de nacimiento
de Glenda Fabiola Martínez Barrios, el asiento de nacimiento de Jordan Josué
Martínez Barrios, en el sentido que el apellido de la madre... es “Barrios, no
indica segundo apellido” y el asiento de nacimiento David Martínez Barrios, en
el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Rosa Adela Barrios,
no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014078872).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Hannia, María Arauz Bejarano, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1374-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
dos minutos del trece de mayo de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 5586-2014.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados… II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Elvin Rubén Herrera Bejarano, en el sentido que los apellidos de
la madre de la persona ahí inscrita consecuentemente el segundo apellido del mismo
son Arauz Bejarano y Arauz respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014078945).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Reyna María Salablanca, ha
dictado la resolución N° 3781-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil
catorce. Exp. N° 34667-2014 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el
fondo: ... Por tanto: Rectifíquense: el asiento de nacimiento de Hillary
Shenara Urbina Salablanca y el asiento de nacimiento de Nataly Paola Urbina
Salablanca, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Reyna
María Salablanca, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolanos
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014078981).
Registro
Civil – Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Carmen Rafaela Urdaneta Arocha
conocida como Carmen Rafaela Arocha de Vázquez, mayor, casada, encargada de
cobros, venezolana, cédula de residencia N° 186200016130, vecina de San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp.1513-2012.—San
José, veintinueve de octubre de dos mil catorce.—Lic. German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014078855).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
GESTIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000006-20300
Contratación
de un servicio por demanda de programadores
para el desarrollo de módulos y sistemas
Se avisa a todos los interesados en
esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la
Gestión de Proveeduría recibirá solamente ofertas electrónicas en la dirección
electrónica www.hacienda.go.cr/comprared, hasta las 14:00 horas del jueves 18
de diciembre del 2014, para la contratación de un servicio por demanda de
programadores para el desarrollo de módulos y sistemas.
La oferta deberá presentarse solamente en forma
electrónica y deberá ser firmada digitalmente por quien tenga poder legal para
ello.
El interesado tiene el pliego de condiciones a
disposición en el Sistema Comprared, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día.
San José, 20 de noviembre del 2014.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 3400021941.—Solicitud N°
23521.—C-18240.—(IN2014080791).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000005-20300
Contratación
de servicios por demanda para monitoreo
de plataforma tecnológica de la Dirección General
de Migración y Extranjería
Se avisa a todos los interesados en
esta licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la
Gestión de Proveeduría recibirá solamente ofertas electrónicas en la dirección
electrónica: www.hacienda.go.cr/comprared,
hasta las 14:00 horas del jueves 18 de diciembre del 2014, para la
“Contratación de servicios por demanda para monitoreo de plataforma tecnológica
de la Dirección General de Migración y Extranjería”.
La oferta deberá presentarse solamente en forma
electrónica y deberá ser firmada digitalmente por quien tenga poder legal para
ello.
El interesado tiene el pliego de condiciones a
disposición en el Sistema Comprared, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de
este día.
San José, 20 de noviembre del 2014.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 3400021941.—Solicitud N°
23520.—C-19.330,00.—(IN2014080887).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita
a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente
procedimiento:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000072-PROV
Ampliación
y remodelación del Edificio de los Tribunales
de Justicia de Corredores
Fecha y hora de apertura: 10 de
diciembre del 2014, a las 10:00 horas.
El respectivo
cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación.
Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm
o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
siguiente dirección: drodriguezv@poder-judicial.go.cr.
Cualquier consulta a los teléfonos: 2295-3295/3623.
San José, 21 de
noviembre del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA.
Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N°
23523.—(IN2014080899).
El Departamento de Proveeduría
invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el
procedimiento que a continuación se indica:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000026-PROV
Concesión de soda y contratación de servicios de
alimentación para los servidores judiciales y
usuarios
del edificio anexo A, Segundo Circuito Judicial de San
José
La fecha y hora se apertura está
programada para el 9 de enero de 2015, a las 10:00 horas.
El cartel se puede obtener sin
costo alguno a través de Internet, en la dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, en el enlace invitaciones o solicitar el
envío del correspondiente archivo por correo electrónico al correo electrónico
jzuniga@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud
en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal
situación a los teléfonos 2295-3295 o 2295-3623.
San José, 24 de noviembre del
2014.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa, Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud Nº 23662.—(IN2014080928).
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000051-PROV
Servicios de recolección y entrega de expedientes
a través del Sistema Courier
Fecha y hora de apertura: 9 de
enero del 2015, a las 10:00 horas.
______
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000074-PROV
Compra de sistema de control de acceso para el
edificio del
Organismo de Investigación Judicial, ubicado en el Primer
Circuito Judicial de San José
Fecha y hora de apertura: 11 de
diciembre del 2014, a las 10:00 horas.
Ambos carteles se pueden obtener
sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a
través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm
o solicitarlo al correo electrónico kpiedra@poder-judicial.go.cr.
San José, 24 de noviembre del
2014.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa, Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud Nº
23690.—(IN2014080929).
ÁREA DE SALUD DE SANTA BÁRBARA
Alquiler de edificio
Se requiere un
edificio para atender la Salud Integral, Sede de Área, Oficinas Administrativas
y bodegas de insumos y materiales.
Requisitos indispensables:
• Área mínima de construcción del inmueble de
1000 m2.
• El inmueble debe estar a una
distancia no mayor a 400 metros al este, oeste o sur, de la Sede Central del
Área de Salud que está ubicada 200 metros norte y 325 metros al oeste del
parque del centro del cantón.
• El inmueble debe cumplir con la Ley 7600.
• Debe de contar con comunicaciones para:
teléfono, fax, internet, etc. Informes: Tel. 2269-3708, ext. 104 con MBA.
Manuel Mora Mora, Administrador. Fecha límite para recibir ofertas para estudio
de mercado: 5 de diciembre del 2014.
Santa Bárbara, 21 de noviembre del
2014.—Administración.—Mba. Manuel Mora Mora,
Administrador.—1 vez.—(IN2014080743).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000092-2104
Adquisición de mesa de braquiterapia para pacientes
de
hasta 350 kg de peso y
mantenimiento preventivo
y correctivo de
mesa de braquiterapia
Se comunica a los
interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el 11
de diciembre de 2014, a las 9:00 horas.
Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez
Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014080855).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000028-02
Suministro, instalación y puesta en marcha
de Subestación Eléctrica en Refinería
La Dirección de Suministros de
Recope invita a participar en la licitación abreviada Nº 2014LA-000028-02, para
lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas
Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón
Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La
República, hasta las 10:00 horas del día 18 de diciembre del 2014.
Se les informa a los proveedores
y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de
la página WEB de Recope www.recope.go.cr.
La visita al sitio para explicar
los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a
cabo el día 01 de diciembre del 2014 a las 10:00 horas en la entrada principal
de la Refinería en Limón.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Departamento Contrataciones
Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 2014000175.—Solicitud Nº 23637.—C-20480.—(IN2014080660).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2014CD-000159-OPMZ
Contratación Ingeniero mecánico
La auditoría
interna Municipal de Zarcero, requiere contratar los servicios de un ingeniero
mecánico a efecto de obtener un avalúo que determine el valor real a la fecha
de compra de una ambulancia, los interesados pueden encontrar el cartel en la
página: zarcero.go.cr, fecha de la apertura día 01 de diciembre 2014, a las 14
horas en el salón de sesiones de la Municipalidad de Zarcero.
Zarcero, 21
noviembre del 2014.—Vanessa Salazar Huertas,
Proveedora.—1 vez.—Solicitud N° 23524.—(IN2014080694).
LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000058-00500
Contratación de experto para la revisión y control
de documentación de
los expedientes de contrataciones
realizadas bajo los
procedimientos de compra
establecidos por la Unión
Europea y otros
servicios
Se avisa a todos
los interesados en esta contratación, que el Laboratorio Costarricense de
Metrología mediante resolución N° R-LACOMET-146-2014 de la 11:30 horas del 19
de noviembre, declara el
concurso infructuoso con base en el artículo 86 párrafo 4) del RLCA.
La resolución se encuentra disponible en la
dirección: http://www.hacienda.go.cr/comprared, consultando el número de trámite.
San Pedro de
Montes de Oca, 19 de noviembre del 2014.—Licda. Dunia
Jiménez Fernández, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.
C. N° 03.—Solicitud
N° 23375.—C-13.820,00.—(IN2014080880).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos
los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por
acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 101-14 celebrada
el 20 de noviembre del 2014, artículo IX, se dispuso adjudicarlo de la forma
siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000058-PROV
Contratación del servicio de mantenimiento preventivo
y correctivo de UPS en los Tribunales de Nicoya
A: Grupo Comercial Tectronic S.
A., cédula jurídica 3-101-397-585.
Línea N° 1:
Precio unitario por los dos
equipos de $1.946,00 (mil novecientos cuarenta y seis dólares exactos),
equivalente a ¢1.060.161,34 (un millón sesenta mil ciento sesenta y un colones
con treinta y cuatro céntimos), al tipo de cambio de $1 (un dólar) igual
¢544,79 (quinientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos) del
30 de octubre del 2014; para un monto anual del contrato de ¢6.360.968,04 (seis
millones trescientos sesenta mil novecientos sesenta y ocho colones con cuatro
céntimos).
Demás características según pliego
de condiciones y la oferta.
San José, 24 de noviembre del 2014.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud Nº 23688.—(IN2014080927).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN BRUNCA
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-2799
Compra de servicios profesionales de limpieza
en el Hospital San
Vito
La Dirección
Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica a los interesados en la
Licitación Pública 2014LN-000003-2799 por la Compra de Servicios Profesionales
de Limpieza en el Hospital San Vito, que ya se encuentra disponible la
Adjudicación de dicho concurso, para mayor información ingresar a la página Web
www.ccss.sa.cr o al link http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799.
San Isidro de
Pérez Zeledón, 19 de noviembre del 2014.—Área de
Gestión de Bienes y Servicios.—Br. Elicinio Mora Bermúdez, Contratación
Administrativa.—1 vez.—(IN2014080770).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
REMATE LOCAL N° 1 MERCADO MUNICIPAL DE POÁS
La suscrita Roxana Chinchilla
Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago
constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria N°
238 celebrada el 18 de noviembre del 2015, en forma unánime definitivamente
aprobado, tomó el acuerdo N° 8617-11-2014, de conformidad con lo estipulado en
la Ley de Contratación Administrativa sacar a remate el Local N° 1 del Mercado
Municipal de Poás, establecido en un precio base y con pago mensual de
¢83.595,00 (ochenta y tres mil quinientos noventa y cinco). El remate se
llevaría a cabo el jueves 11 de diciembre
del 2014 a las 10:00 horas en la sala de sesiones del Concejo Municipal.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 20 de noviembre 2014.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2014080664).
REMATE
DE CHATARRA, VEHÍCULOS
Y MAQUINARIA
MUNICIPAL
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas,
Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del
Cantón de Poás, en su sesión ordinaria
N° 238 celebrada el 18 de noviembre del 2015, en forma unánime definitivamente
aprobado, tomó el acuerdo N° 8618-11-2014, de conformidad con lo estipulado en
la Ley de Contratación Administrativa sacar a remate chatarra, vehículos y
maquinaria municipal que se detallan:
CHATARRA
Tipo |
Unidad Medida |
Valor de Remate |
Hierro de primera |
Por kilo |
70,00 |
Hierro de segunda |
Por kilo |
60,00 |
Aluminio |
Por kilo |
375,00 |
Cobre |
Por kilo |
2.000,00 |
VEHÍCULOS Y
MAQUINARIA
Clase de placa |
N° de placa |
Marca |
Año |
Tipo |
Estado de uso |
Valor de Remate |
CL |
134871 |
International |
1996 |
Cabezal |
Regular |
2.500.000,00 |
SM |
2118 |
Nissan |
1987 |
Pick Up |
Malo |
1.900.000,00 |
SM |
2257 |
Pegaso |
1985 |
Vagoneta |
Repuestos y chatarra |
450.000,00 |
SM |
4023 |
Toyota |
|
Land Cruiser |
Malo |
1.400.000,00 |
SM |
4298 |
Dacia |
2002 |
Pick Up |
Repuestos y chatarra |
200.000,00 |
El remate se llevaría a cabo el jueves
11 de diciembre del 2014 a las 11:00 horas en la sala de sesiones del Concejo
Municipal, de la Municipalidad de Poás. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Poás, 20 de noviembre del 2014.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2014080668).
GERENCIA
LOGÍSTICA
SUBÁREA
REGISTRO INSTITUCIONAL DE PROVEEDORES
Comunican que: en atención a oficio AMTC GEH
3115-10-14, se informa que se han realizado modificaciones en la Normativa
denominada “Condiciones Especiales para la adquisición y precalificación
Institucional de Medicamentos denominados Antineoplásicos y otros medicamentos
de uso específico en patologías oncológicas y Hemato-oncológicas”, la misma
puede ser consultada en www.ccss.sa.cr/
de su
interés/normativa.
Esta
modificación rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
San José, 6 de noviembre del 2014.—Área
de Planificación de Bienes y Servicios.—Ing. Cindy María Madrigal Jiménez,
Jefa.—1 vez.—O.C. N° 1143.—Solicitud
N° 61088.— C-11670.—(IN2014077869).
DIVISIÓN
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000022-DCADM
(Prórroga N° 1)
Contratación
de empresa para el arrendamiento
de equipo multifuncional a nivel nacional
(consumo por demanda)
Se les comunica a los interesados que
se prórroga por atención de recursos interpuestos ante la Contraloría General
de la República, la fecha y hora para la apertura de ofertas de esta
contratación para el día 18 de diciembre del 2014 a las 10:00 horas. Demás
condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 24 de noviembre del 2014.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014080820).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº
2014LPI-0001-APITCRBM
(Modificación
N° 3 y aclaración N° 3)
Construcción
de edificios, Núcleo de Tecnologías de
Información y
Comunicación y Núcleo Integrado
de Seguridad Laboral
A los interesados en la Licitación arriba indicada se
les comunica que el cartel ha sido modificado y aclarado, dichos documentos ya
están disponibles para solicitarlos a las direcciones electrónicas
ebonilla@itcr.ac.cr y licitacionespmi@itcr.ac.cr. La fecha de recepción de las
ofertas y apertura de las mismas se modifica para los días 6 y 7 de enero del
2015 respectivamente, en las horas ya indicadas.
Cartago, 21 de noviembre del 2014.—Departamento
de Aprovisionamiento.—Lic. Kattia Calderón Mora, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 2014-1288.—Solicitud Nº 23568.—C-12870.—(IN2014080646).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000084-2104
(Aviso N° 02)
Adquisición
de Bosentan 125 mg
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente
concurso que la fecha de recepción de ofertas se ha programado para el lunes 8
de diciembre del 2014, a las 10:00 horas.
Las nuevas especificaciones técnicas están
disponibles en el servicio de fotocopiado público, situado en el pasillo que
comunica al Banco de Sangre con el laboratorio clínico, planta baja de este
hospital.
San José, 24 de noviembre del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen
Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2014080857).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000077-2104
(Aviso N° 02)
Adquisición
de papel higiénico tipo jumbo
La Subárea de Contratación Administrativa
del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso que la
fecha de recepción de ofertas se ha programado para el lunes 8 de diciembre del
2014, a las 9:00 horas.
Las nuevas especificaciones técnicas están
disponibles en el servicio de fotocopiado público, situado en el pasillo que
comunica al Banco de Sangre con el laboratorio clínico, planta baja de este
hospital.
San José, 24 de noviembre del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen
Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2014080858).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
COMUNICA:
Que en La Gaceta N° 141 del 23 de julio de
2014, se publicó el Reglamento de subvenciones a sujetos privados consignados
en el presupuesto del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación por
lo que se procede a publicar los siguientes manuales para la solicitud y
liquidación de las transferencias giradas por el ICODER a las organizaciones no
gubernamentales del deporte y la recreación.
MANUAL
DE PROCEDIMIENTOS PARA LA SOLICITUD
DE SUBVENCIONES A LOS
SUJETOS PRIVADOS
PROCEDIMIENTO
PARA EL GIRO DE SUBVENCIONES
ECONÓMICAS A SUJETOS
PRIVADOS
a) Procedimiento Requisitos Previos:
El Plan Anual de Trabajo
de las Entidades Deportivas (Art. 43 Ley 7800), será considerado como los
requisitos previos para la asignación de un presupuesto ordinario, mismo que
presentan cada año el 31 de octubre.
En caso de que el Sujeto
Privado no haya presentado el Plan Anual de Trabajo en la fecha establecida, se
considerará como requisito previo la solicitud extraordinaria o extemporánera
de la subvención que presente.
b) Asignación de subvenciones:
b.1) La Autoridad Competente a cargo realizará la
asignación de subvenciones para el periodo presupuestario de las diferentes
entidades beneficiarias tomando como referencia los criterios que apruebe el
Consejo.
b.2) La Autoridad Competente enviará la
recomendación de subvenciones a la Dirección Nacional del ICODER para que sea
trasladada al Consejo para la correspondiente aprobación.
b.3) El Consejo aprueba las subvenciones y comunica
el acuerdo tomado a la Autoridad Competente que corresponde.
b.4) La Autoridad Competente con la respectiva
aprobación del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, comunicará vía
correo electrónico sobre la asignación de las subvenciones a los beneficiarios,
adjuntando el Reglamento de Subvenciones del ICODER, el Manual de Solicitud de
Trámite de subvenciones, el Manual para Presentar Informes de Liquidación de
Subvenciones y el Clasificador por Objeto de Gasto.
c) Trámite de las Subvenciones a los Sujetos Privados:
c.1) La Autoridad Competente recibe de cada sujeto
privado los requisitos para el trámite de la subvención asignada. Para lo cual
deben aportar lo siguiente:
c.1.1 Formulario #1 Carta de Solicitud del trámite
de la subvención.
c.1.2 Formulario #2 Datos Generales de
Identificación
c.1.3 Certificación bancaria de cuenta cliente y
cuenta corriente con saldo a la fecha – únicamente se aceptan de la Banca
Estatal y donde se manejaran exclusivamente los recursos del ICODER.
c.1.4 Fotocopia de la cédula de identidad del
Representante Legal.
c.1.5 Formulario #3 Plan de Inversión de la
subvención.
c.1.6 Formulario #4 Presupuesto de Egresos de la
subvención.
c.1.7 Estados Financieros (Estado de Resultados y
Balance General).
c.1.8 Personería Jurídica vigente, emisión menor de
3 meses.
c.1.9 Formulario #5 Declaración Jurada.
La autoridad Competente
deberá verificar vía internet que el sujeto privado no tenga deudas con la CCSS
y FODESAF, deberá incluir los documentos respectivos en el expediente.
d) Confección del expediente de subvenciones:
d.1) La Autoridad Competente confeccionará por cada
sujeto privado un expediente en el cual se incluyan todos los documentos que se
generen de la subvención otorgada.
d.2) El expediente estará compuesto de los
siguientes elementos:
Requisitos Previos:
d.2.1 Plan Anual de Trabajo presentado según el
art. 43 de la Ley 7800 o en caso de subvenciones extraordinarias la carta de
solicitud del sujeto privado.
Requisitos trámite
Subvenciones:
d.2.2 Aprobación de la subvención por parte del
CNDR.
d.2.3 Comunicado de la subvención a la Entidad
Deportiva vía correo electrónico.
d.2.4 Formulario #1 Carta de Solicitud del
trámite de la subvención.
d.2.5 Formulario #2 Datos Generales de
Identificación
d.2.6 Certificación bancaria de cuenta cliente
y cuenta corriente con saldo a la fecha – únicamente se aceptan de la Banca
Estatal y donde se manejen exclusivamente los recursos del ICODER.
d.2.7 Fotocopia de la cédula de identidad del
Representante Legal.
d.2.8 Formulario #3 Plan de Inversión de la
subvención.
d.2.9 Formulario #4 Presupuesto de Egresos de
la subvención.
d.2.10 Estados Financieros (Estado de Resultados y
Balance General).
d.2.11 Personería Jurídica vigente, emisión menor
de 3 meses.
d.2.12 Formulario #5 Declaración Jurada.
d.2.13 Constancia de No deudas con la CCSS.
d.2.14 Constancia de No deudas con FODESAF.
d.2.15 Boleta Interna para el Trámite de la
Subvención.
d.2.16 Oficio de traslado del expediente al
Departamento Financiero Contable.
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e) Traslado
del expediente del trámite de subvenciones del sujeto privado al Departamento Financiero
Contable:
e.1 La
Autoridad Competente procede a folear cada una de los documentos que componen
el expediente según la normativa vigente para este procedimiento.
e.2 La
Autoridad Competente procede a trasladar el expediente del trámite de la subvención
del sujeto privado al Departamento Financiero Contable en donde verifican los
requisitos Financiero – Contables, corroboran que el sujeto privado no tenga
liquidaciones de aportes pendientes con el ICODER y nuevamente que el sujeto privado no tenga
deudas con la CCSS ni con FODESAF y emiten la Certificación de Contenido
Presupuestario.
e.3 La
persona encargada del trámite en el Departamento Financiero Contable, incluye
los documentos elaborados en el expediente, los folea, firma la Boleta Interna
para el Trámite de la subvención en el apartado que le corresponde y lo
traslada a la Asesoría Legal.
f) Traslado
del expediente del trámite de subvenciones del sujeto privado del Departamento
Financiero Contable a la Asesoría Legal y su papel dentro del procedimiento de
las subvenciones:
f.1 La
persona encomendada en el Departamento Financiero Contable para trasladar el
expediente de subvenciones del sujeto privado lo entrega en la Jefatura de la
Asesoría Legal en donde es recibido y se procede a verificar los documentos de
tipo legal, tales como: vigencia de la Personería Jurídica, que el sujeto
privado se encuentre al día con la CCSS y FODESAF, y otros.
f.2 El/la
abogado/a encargado confecciona el borrador del convenio respectivo y junto con
un oficio lo traslada a la Dirección Nacional para la aprobación del mismo.
f.3 El
oficio de la Asesoría Legal junto con el borrador del convenio es recibido en
la Secretaría de la Dirección Nacional, y lo traslada al Director/ra para su
valoración y posterior aprobación.
f.4 Una
vez aprobado el borrador del convenio, se confecciona un oficio de la Dirección
Nacional avalando el mismo y se traslada de nuevo a la Asesoría Jurídica.
f.5 La
Asesoría Jurídica recibe el oficio de la Dirección Nacional aprobando el
borrador del convenio y se procede a confeccionar el convenio definitivo.
f.6 Una
vez que se tiene listo el convenio definitivo, la Asesoría Legal procede a
comunicar al Representante Legal del sujeto Privado que se presente a esa
Dependencia para firmar el documento oficial.
f.7 El/la
abogado/a encargado procede a recibir la firma del Representante Legal en el
convenio.
f.8 El/la
abogado/a encargado nuevamente traslada el convenio original a la Dirección
Nacional para la firma del/a Director/a.
f.9 La
Secretaria de la Dirección Nacional recibe el convenio original y lo entrega
al/a Director/a para su valoración y posterior firma.
f.10 Una
vez firmado el convenio original, nuevamente es trasladado a la Asesoría Legal.
f.11 El
convenio original es recibido en la Asesoría Legal y se procede con el REFRENDO
del mismo, posteriormente lo incluyen dentro del expediente y lo trasladan al
Departamento Financiero Contable.
g) Transferencia
de las subvenciones a los Sujetos Privados:
g.1 La persona
encargada del Departamento Financiero recibe de la Asesoría Legal el expediente de subvenciones del Sujeto
Privado, corrobora lo siguiente:
g.1.1 Que
el convenio esté debidamente firmado y refrendado.
g.1.2 Fotocopia
la Boleta Interna para el Trámite de la Subvención, se asegura que contenga la
firma del Asesor Legal.
g.1.3 Fotocopia
los comprobantes de no deudas con la CCSS y FODESAF.
g.2 Traslado
del expediente a la Jefatura del Departamento Financiero Contable para la inclusión de la cuenta de Caja Única
en que se cargará la Subvención.
g.3 Posteriormente
el expediente es llevado a Presupuesto donde la persona encargada procede a
cargar la subvención dentro del sistema.
g.4 Seguidamente
el encargado de Contabilidad se encarga de asignarle el código respectivo a la
subvención. Se traslada el expediente a la Secretaría del Departamento
Financiero Contable.
g.5 La
Secretaria del Departamento Financiero Contable recibe el expediente de la
subvención y procede a:
g.5.1 Incluir
en el sistema el pago y se crea el archivo.
g.5.2 Imprime
el formulario C-U-005 de Caja Única y lo
lleva a firmar por la Jefatura Financiero Contable y el/la Directora/a
Administrativo/a.
g.5.3 Se
escanea el formulario y se envía a Caja Única vía fax, así como el archivo para
que procedan con la transferencia de la Subvención al Sujeto Privado.
g.6 Una
vez efectuada la autorización de la transferencia de la subvención, se saca una
copia del formulario y se incluye dentro del expediente.
g.7 La
secretaria del Departamento Financiero traslada a la Autoridad Competente el
expediente para la custodia del mismo.
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Además presentar los
siguientes requisitos:
1. CERTIFICACIÓN BANCARIA de la cuenta
cliente y cuenta corriente, deben incluir el saldo a la fecha. Recordar que únicamente se aceptan cuentas de
la Banca Estatal y donde se manejen exclusivamente
los recursos del ICODER.
2. Fotocopia
de la cédula de identidad del
Representante Legal
3. Estados
Financieros (Estado de Resultados y Balance General), elaborados por el Tesorero y Contador Público Autorizado y
firmado por ambos.
4. Personería
Jurídica vigente, emisión menor de 3 meses.
- Lo
siguientes requisitos son provistos digitalmente vía internet por la Autoridad
Competente:
5. Constancia
de No deudas con la CCSS.
6. Constancia
de No deudas con FODESAF.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
PARA LA LIQUIDACIÓN
DE SUBVENCIONES A LOS SUJETOS PRIVADOS
TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN DE LAS
SUBVENCIONES A LOS SUJETOS PRIVADOS: |
a) El
Funcionario de Rendimiento Deportivo recibe y revisa que el expediente de la
liquidación de las subvenciones recibidas por los Sujetos Privados se presente
de forma completa. Seguidamente procede a estampar el sello de recibo, firma y
hora de recibido.
b) Se
procede a revisar la liquidación, la cual debe incluir lo siguiente:
b.1 FORMULARIO
#6 - CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN
b.1.1 Con
el monto de la subvención TOTAL recibida durante el año que corresponde.
b.1.2 Con
el acuerdo de la Junta Directiva en donde se aprueba la liquidación de la
subvención.
b.1.3 En
caso de que reporten superávit indicar el monto en números y letras.
b.1.4 Indican
que han aplicado los Procedimientos de la Contratación Administrativa para la
compra de Bienes y Servicios.
b.1.5 La
carta debe estar firmada por el Representante Legal y el/la Secretario/a.
b.2 FORMULARIO
#7 – INFORME DE EJECUCIÓN DE LA SUBVENCIÓN
b.2.1 En
la columna de Objetivo, colocar como mínimo los mismos objetivos que
establecieron en el FORMULARIO #3-Plan de Inversión de la Subvención.
b.2.2 En
la columna Grado de Cumplimiento, indicar el porcentaje de cumplimiento
alcanzado de cada uno de los objetivos.
b.2.3 En
la columna Inversión o Bien Adquirido, hacer el listado de cada uno de los
bienes y servicios adquiridos con la subvención. TODOS.
b.2.4 En
la columna Población Beneficiada, indicar exactamente la cantidad de hombres
y/o mujeres que directamente se van a ver beneficiados con la compra del bien o
servicio.
b.2.5 En
la columna Cantón Beneficiado, indicar el nombre de todos los Cantones (son 81)
que se van a ver beneficiados de manera directa con la compra del bien o
servicio.
b.3 FORMULARIO
#8 - INFORME TÉCNICO DE COMPETENCIAS INTERNACIONALES
b.3.1 En
la casilla Evento Deportivo, indicar la competencia internacional en la que
participaron.
b.3.2 En
la casilla Presupuesto invertido, colocar el monto en colones (₡) que se
invirtió y/o destinó para la competencia. Lo realmente gastado para el evento
de los recursos de la subvención.
b.3.3 En
la casilla País donde se realizó, indicar el país en el cual se desarrolló la
competencia.
b.3.4 En
la casilla Cantidad países participantes, colocar en números la cantidad de
países que participaron en la competencia, incluyendo a Costa Rica.
b.3.5 En
la casilla Participación de CR, colocar en números la cantidad de hombres,
mujeres y la sumatoria total de hombres y mujeres que compitieron.
b.3.6 En
la casilla Total atletas participantes, indicar en números la cantidad total de
todos los atletas que participaron, incluyendo a Costa Rica.
b.3.7 En
la casilla Posición obtenida por Costa Rica, indicar en números, la posición
final obtenida por Costa Rica en la competencia.
b.3.8 En
la casilla Objetivos, describir el objetivo que se perseguía con la participación
en la competencia deportiva.
b.3.9 En
la columna Qué se esperaba antes de la Competencia, indicar cuáles eran las
metas establecidas para la competencia, a qué se aspiraba o qué se creía podía
lograr el equipo y/o el atleta.
b.3.10 En
la columna Qué se logró durante la competencia, indicar cuáles fueron los
resultados alcanzados por atleta o equipo en cada uno de los eventos en que se
participó. Posición y/o medalla incluso.
b.3.11 En
la columna Si hubo diferencias entre los esperado y lo logrado, explicar, hacer
un análisis de lo planificado versus lo realmente alcanzado o logrado, hacer
una buena explicación, ya sea positivo o negativo los logros. Incluso factores
externos que pudieran haber afectado el rendimiento.
b.4 FORMULARIO
#9 - RESUMEN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA
b.4.1 En
la columna Partida, ya están indicadas las cinco (5) partidas presupuestarias
con las que se trabaja. (REMUNERACIONES – SERVICIOS – MATERIALES Y SUMINISTROS
– BIENES DURADEROS Y TRANSFERENCIAS).
b.4.2 En
la columna Objeto del Gasto, indicar las partidas de manera global en que se
invirtieron los recursos. Por ejemplo si existen varios comprobantes o facturas
de Transporte al exterior solo deberán indicarlo una vez, y suman los gastos
totales, así sucesivamente con otros gastos.
b.4.3 En
la columna Monto Presupuestario, indicar globalmente el monto presupuestado
para el gasto, por ejemplo si tienen varios comprobantes por el concepto de
Transporte al Exterior, suman todas las facturas e indican un solo monto. Hacen
lo mismo con otros gastos, siempre globalmente.
b.4.4 En
la columna Egreso Realizado, indican globalmente el monto del gasto en que
incurrieron, nuevamente suman todas las facturas e indican un solo monto. Hacen
lo mismo con otros gastos, siempre globalmente.
b.4.5 En
la columna Diferencia, en caso de que exista una diferencia económica entre la
columna de Monto Presupuestario versus Egreso Realizado deberán indicarla en
este apartado.
b.4.6 El
documento debe ser firmado por el/la Tesorero/a y estampar el sello del Sujeto
Privado.
En caso de que el Sujeto Privado haya recibido
más de una subvención, procederá a sumar los gastos realizados por partida de
manera tal que sólo presenten una sola liquidación por todos los recursos
económicos recibidos.
b.5 FORMULARIO
#10 – DETALLE LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA
b.5.1 En
la columna Partida, ya están indicadas las cinco (5) partidas presupuestarias
con las que se trabaja. (REMUNERACIONES – SERVICIOS – MATERIALES Y SUMINISTROS
– BIENES DURADEROS Y TRANSFERENCIAS).
b.5.2 En
la columna # Comprobante, indicar el número de la factura o comprobante de pago
que responde por la erogación del dinero que pagaron por el bien o servicio
adquirido.
b.5.3 En
la columna Fecha Comprobante, indicar la fecha en que emitieron la factura o
comprobante del bien o servicio adquirido.
b.5.4 En
la columna Proveedor, colocar el nombre del proveedor o casa comercial que les
vendió el bien o servicio.
b.5.5 En
la columna Concepto Gasto, indicar cada uno de los bienes o servicios que
adquirieron, todos sin excepción.
b.5.6 En
la columna, Monto, señalar el monto de cada comprobante o factura que respalda
el bien o servicio adquirido.
b.5.7 En la columna Cheque #, indicar cada uno
de los cheques con los que cancelaron los bienes y servicios que adquirieron,
recordar que deben emitirse cheques por cada proveedor y por cada bien o
servicio que se adquieran.
b.5.8 El
documento debe ser firmado por el/la Tesorero/a y estampar el sello del Sujeto
Privado.
En caso de que el Sujeto Privado haya recibido
más de una subvención, procederá a sumar los gastos realizados por partida de
manera tal que sólo presenten una sola liquidación por todos los recursos
económicos recibidos.
b.6 FORMULARIO
#11 – BOLETA DE ADJUDICACIÓN
b.6.1 La
boleta de adjudicación es una herramienta de ayuda para el Sujeto Privado que
le va a facilitar la adjudicación final del bien o servicio que van a adquirir.
b.6.2 En
la casilla Aporte, indicar el monto de la subvención total asignada para el
periodo.
b.6.3 En
la casilla Entidad Deportiva, indicar el nombre de la Federación o Asociación
Deportiva tal como aparece en la Personería Jurídica.
b.6.4 En la casilla Año, colocar el número del
año a que corresponde la subvención.
b.6.5 En la casilla Servicio a Contratar,
indicar el bien o servicio que van a adquirir o comprar. Por ejemplo, si son pasajes o tiquetes al
exterior indicarán Transporte al exterior.
b.6.6 En la casilla Monto Disponible, indicarán
el monto de que disponen para hacer la compra de ese bien o servicio,
únicamente el monto de esa compra, no es el aporte total.
b.6.7 En la casilla Fecha Inicio Concurso,
colocar la fecha en que se abre la recepción de las ofertas para la compra de
los bienes y/o servicios.
b.6.8 En la casilla Fecha Finalización
Concurso, colocar la fecha en que se cierra la recepción de las ofertas para la
compra de los bienes y/o servicios.
b.6.9 En la casilla Proveedores Invitados,
colocar el nombre de todos los proveedores a los que se invitaron para el
concurso, recordar que mínimo tienen que ser tres (3). La invitación al concurso puede hacerse vía
correo electrónico o bien se presentan a la dirección del proveedor y solicitan
la cotización. Tienen que dejarse algún
documento donde se compruebe que al menos solicitaron tres cotizaciones.
b.6.10 En la casilla Ofertas, se coloca el monto de
cada una de las cotizaciones que se recibieron por el concurso que realizan
para la compra de los bienes y servicios.
b.6.11 En la casilla Proveedor Adjudicado, se
coloca el nombre de la empresa que ganó el concurso y que será el que les venda
el bien o servicio que requieren comprar.
b.6.12 En la casilla Monto Adjudicado, se coloca el
monto final de la cotización que gana el concurso y lo que les va a costar la
adquisición del bien o servicio. Lo que van a pagar por el servicio.
b.6.13 En la casilla Justificación de la
Adjudicación, colocarán una equis (X) en la casilla o casillas por las cuales
se decidió el concurso. Pueden marcar
una o varias, incluso si no encuentran la justificación, hay dos espacios para
que colocar el detalle y lo marquen.
b.6.14 En la casilla Tramitador, se indica el
nombre de la persona que realizó todo el procedimiento del concurso. Así mismo
procede a firmar a la par del nombre.
b.6.15 En la casilla Aprobado por, se coloca el
nombre del Representante Legal del Sujeto Privado. Así mismo procede a firmar a la par del
nombre.
b.6.16 En la casilla Acuerdo Junta Directiva,
indicar el número de acuerdo, la sesión y la fecha del Acuerdo de la Junta
Directiva en que se aprueba la compra del bien o servicio con base en el
concurso realizado.
c) ESTADOS BANCARIOS: Presentar los estados bancarios mensuales
desde el momento del depósito de la subvención y hasta el último mes en que se
registren movimientos relacionados con el mismo.
d) CONCILIACIONES BANCARIAS: Presentar las conciliaciones mensuales
del Tesorero de todos los meses iniciando con el momento en que se realiza el
depósito y hasta el último movimiento que se registre de la subvención.
e) CHEQUES: Presentar las copias de todos los cheques emitidos para
los pagos de los bienes y servicios adquiridos mediante la subvención otorgada.
f) CHEQUES NULOS: Presentar todos los cheques nulos emitidos.
g) PRESENTACIÓN DE COMPROBANTES: Los comprobantes de la liquidación
deberán presentarse en el siguiente orden:
g.1 Factura del bien o servicio adquirido. Debe ser original, no
tener tachones ni borrones que hagan dudar de la veracidad de la misma. No
contener conceptos de varios y contar con la leyenda de Tributación Directa. En
caso de facturas o comprobantes en moneda extranjera, incluir el tipo de cambio
del día. No se aceptarán comprobantes que incluyan licores ni compra de implementos
de aseo para uso personal.
g.2 Copia del cheque emitido para el pago de la factura.
g.3 Boleta de Adjudicación, debidamente completada.
g.4 Presentación de las Cotizaciones, mínimo 3.
g.5 Correo Electrónico informando de la apertura del concurso para la
adquisición del bien o servicio o en su defecto, las solicitudes de
cotizaciones debidamente recibidas por las empresas o profesionales.
Realizar este
procedimiento con cada uno de los comprobantes que respaldan las compras o
adquisiciones de los bienes y/o servicios.
h) Recibida toda la información anterior, la Autoridad competente en
este caso Rendimiento Deportivo incorpora los documentos de la liquidación al
expediente que tiene el Sujeto Privado en esta oficina.
i) Seguidamente, el funcionario a quien le corresponde revisar la
liquidación, realiza la revisión Técnica Deportiva de la misma y procede a
emitir el dictamen correspondiente en la Boleta Dictamen Técnico Deportivo de
la Liquidación de la Subvención Otorgada. (FORMULARIO #12).
j) Una vez emitido el criterio, se procede a continuar el foliado
del expediente que se trae desde el principio.
k) Posteriormente, se traslada el expediente completo al Departamento
Financiero Contable, la persona que lo recibe también firma la bitácora de
traslado de expedientes.
l) La persona designada en el Departamento Financiero, procede a la
revisión Financiera del expediente. Se
emite el criterio Técnico Financiero en la boleta Dictamen Financiero de la
Liquidación del Aporte (FORMULARIO #13) y procede a foliar las hojas
incorporadas.
m) Una vez emitido el criterio correspondiente, Financiero traslada el
expediente a Rendimiento Deportivo, se recibe el expediente y se corrobora en
la bitácora de traslado de expedientes donde se lleva el control.
n) Rendimiento procede a emitir el comunicado vía correo electrónico
al Sujeto Privado de la Resolución de las revisiones de la liquidación.
n.1 En caso de ser positivo:
n.1.1 Se confecciona el oficio de aprobación de
la liquidación y se envía adjuntando los dictámenes Técnico Deportivo y Técnico
Financiero escaneados.
n.2 En caso de ser desfavorable:
n.2.1 Se hace el comunicado del envío de los
dos dictámenes, el Técnico Deportivo y el Técnico Financiero con el fin de que
el Sujeto Privado proceda a realizar las correcciones que deba presentar y en
el plazo que se otorga para estos casos, el cual es de 10 días hábiles.
o) La Autoridad Competente, en este caso Rendimiento Deportivo,
imprime todos estos documentos, los adjunta al expediente y procede a
foliarlos.
p) Una vez que el Sujeto Privado tiene lista las correcciones, se
presenta a Rendimiento Deportivo a entregarlas, para lo cual debe incluir una
carta de presentación de las correcciones, con el acuerdo de la Junta Directiva
aprobando el trámite en referencia y adjuntar lo solicitado ya sea por
Rendimiento Deportivo y/o Financiero.
q) Si las correcciones presentadas son de materia deportiva,
nuevamente se revisan y se emite el segundo y último dictamen en la boleta
Dictamen Técnico Deportivo de la Liquidación de la Subvención Otorgada. Se
imprime, se incorpora al expediente y se folean los documentos anexados.
r) Si no requiere nuevamente la revisión Financiera, se emite el
oficio definitivo al sujeto privado y se comunica vía correo electrónico el
dictamen final. El Sujeto Privado a
partir del recibo del mismo contará con tres (3) días para hacer devoluciones
de dinero en caso de que se requiera, para lo cual deberá presentarse a
Rendimiento Deportivo para la confección de la boleta de pago, con esta boleta
debe depositar en la Tesorería del ICODER el dinero que corresponde y llevar
una copia del depósito nuevamente a Rendimiento Deportivo para que se incorpore
la misma al expediente de liquidación.
s) Si el Sujeto Privado no debe devolver dineros, únicamente se da
por enterado del Dictamen Final de la Revisión de la Liquidación y deberá
presentarse en 15 días para retirar el expediente original en Rendimiento
Deportivo.
t) En caso de ser necesaria la revisión Financiera, se traslada
nuevamente al Departamento Financiero para la revisión correspondiente, dejando
constancia en la bitácora de traslado de expedientes.
u) El funcionario encargado revisará las correcciones presentadas y
emitirá el segundo y último dictamen en la boleta Dictamen Financiero de la
Liquidación del Aporte y procede a foliar las hojas incorporadas.
v) El Departamento Financiero traslada el expediente de la
liquidación a Rendimiento Deportivo en donde se procederá a comunicar vía
correo electrónico al Sujeto Privado del dictamen de la segunda y última
revisión de la liquidación.
w) El Sujeto Privado a partir del recibo del mismo contará con tres (3)
días para hacer devoluciones de dinero en caso de que se requiera, para lo cual
deberá presentarse a Rendimiento Deportivo para la confección de la boleta de
pago, con esta boleta debe depositar en la Tesorería del ICODER el dinero que
corresponde (en efectivo o cheque certificado) y llevar una copia del depósito
nuevamente a Rendimiento Deportivo para que se incorpore la misma al expediente
de liquidación. Se folea las hojas incorporadas.
x) Rendimiento Deportivo traslada nuevamente el expediente, dejando
constancia en la bitácora de traslado, al Departamento Financiero para que
verifique el depósito de los dineros en caso de requerirse y emite el criterio
de aprobación final. Imprime el documento, lo adjunta al expediente, lo folea y
nuevamente traslada el expediente a Rendimiento Deportivo.
y) Rendimiento Deportivo ya con la aprobación final de Financiero
emite el oficio donde se dictamina la aprobación de la liquidación de la
subvención para el periodo que corresponde.
z) Si el Sujeto Privado no debe devolver dineros, únicamente se da
por enterado del Dictamen Final de la Revisión de la Liquidación y deberá
presentarse en 15 días para retirar el expediente original en Rendimiento
Deportivo.
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GENERALIDADES
1. TODOS
los comprobantes o facturas deben estar pegados individualmente en una hoja
blanca con goma, sin grapas. De forma tal que sea totalmente visible.
2. Los
comprobantes deben de ser extendidos o
emitidos en original y autorizados por la Dirección General de
Tributación Directa.
3. En
caso de tiquetes de caja, deben presentar el detalle y concepto de los gastos.
4. Deben
indicar fecha de emisión (debe estar
dentro del periodo de aprobación del gasto). A partir de la fecha del depósito
y hasta el 31 de diciembre.
5. Indicar
claramente el nombre de la Entidad Deportiva que compra el bien o servicio.
6. En el caso de que los comprobantes sean en
papel tipo fax, deben incluir además del original una copia del mismo. Preferiblemente en la misma hoja.
7. No se
permite el concepto de VARIOS como bien adquirido. Se deben detallar todos y
cada uno de los bienes adquiridos.
8. No
tener borrones, sobreescrito y cualquier otra anotación que haga dudar de la
veracidad de los datos.
9. TODOS
los comprobantes o facturas deben presentar el sello de CANCELADO.
10. Facturas
o comprobantes de servicios en el exterior deben:
a. Si es
en idioma diferente al español, anexar una traducción del bien o servicio
recibido y su costo.
b. Detallar
el tipo de cambio utilizado para equipararlo al colón y el monto total en
colones.
11. No se
autorizan como parte de la liquidación gastos en los siguientes conceptos:
Bebidas alcohólicas o similares
Gastos de artículos de uso personal
Gastos de Partidas no autorizados en el
presupuesto del expediente
Gastos emitidos antes de la transferencia del
aporte.
Gastos
emitidos posterior a la
fecha de liquidación.
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Blanca
Rosa Gutiérrez Porras, Directora Administrativa y Financiera.—1
vez.—(IN2014078077).
CONSEJO
NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el
artículo 9 del acta de la sesión 1131-2014, celebrada el 27 de octubre del
2014,
considerando que:
A.- De
conformidad con el inciso k) del artículo 25 de la Ley Reguladora del Mercado
de Seguros, una de las obligaciones generales para las entidades aseguradoras
es “Registrar, ante la Superintendencia, los tipos de póliza y la nota técnica
del producto. Solo después de presentada la solicitud de registro, las
entidades aseguradoras autorizadas, bajo su responsabilidad, podrán
comercializar y publicitar el producto. Además, deberá cumplir los ajustes que
solicite la Superintendencia, de conformidad con lo indicado en el inciso d)
del artículo 29 de esta ley. Se exceptúan de este registro los contratos de no
adhesión cuya complejidad no los haga susceptibles de estandarización, según
los criterios y el monto de prima anual que defina el Consejo Nacional de
Supervisión mediante reglamento”.
B.- El artículo 29 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros
establece como uno de los objetivos y funciones de la Superintendencia General
de Seguros “velar por la estabilidad y el eficiente funcionamiento del mercado
de seguros, así como entregar la más amplia información a los asegurados. Para
ello, autorizará, regulará y supervisará a las personas, físicas o jurídicas,
que intervengan en los actos o contratos relacionados con la actividad
aseguradora, reaseguradora, la oferta pública y la realización de negocios de
seguros.(…)
Adicionalmente, le corresponderán las
siguientes funciones:(…):
d) Mientras
se encuentre vigente el registro de los tipos de póliza y la nota técnica del
producto al que se refiere el inciso k) del artículo 25 de esta ley, el
Superintendente General de Seguros podrá realizar, mediante resolución
razonada, observaciones o requerir modificaciones a los aseguradores, respecto
de los productos registrados y, en especial, de las condiciones del contrato,
cuando se detecte que la redacción no es clara o las condiciones del
aseguramiento pudieran ser abusivas o contrarias a la legislación. Dichas
modificaciones estarán a cargo de la entidad aseguradora y operarán para los
nuevos contratos o las renovaciones de los anteriores. (…)” El destacado es
suplido.
C.- El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
(CONASSIF), mediante artículo 6, del acta de la sesión 744-2008, celebrada el
18 de setiembre de 2008, aprobó el Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y
Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia
General de Seguros (en adelante El Reglamento), el cual incluye el
procedimiento general para las autorizaciones administrativas y registros
indicados en la Ley N° 8653, entre ellos el Registro de Productos.
D.- El Reglamento, establece en el numeral 6 que “La Superintendencia
cuenta con un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la
presentación de la solicitud para verificar si se adjuntaron todos los
documentos descritos en los anexos de este Reglamento. En caso de omitirse
alguno de los documentos, la Superintendencia lo comunicará al solicitante para
que, en el plazo de quince días hábiles, complete la documentación.” El
destacado es suplido.
E.- El Reglamento, estipula en el artículo 47, sobre los requisitos
para la solicitud de registro que “El registro de la Póliza Tipo y la Nota
Técnica se llevará por ramos de seguro según lo definido en el anexo 1 de este
reglamento. Cuando la entidad solicite el registro de la Póliza Tipo y la Nota
Técnica, deberá completar los requisitos que se indican en el anexo 15. El
Superintendente podrá disponer, mediante disposición general, la presentación
de la solicitud de registro por medios electrónicos. Podrá también definir
criterios para la notificación de modificaciones menores a la Póliza Tipo o la
Nota Técnica y su actualización en el registro. El Superintendente remitirá un
informe trimestral al CONASSIF sobre las pólizas incluidas en el registro así
como las exclusiones del período”.
F.- El Reglamento, establece en el artículo 49 que “La inclusión en el
registro de pólizas se perfeccionará una vez completada la información faltante
que fuere prevenida, según lo dispuesto en el artículo 6, o en el plazo de
quince días hábiles, a falta de prevención. Perfeccionada la solicitud de
registro, las entidades aseguradoras autorizadas podrán, bajo su
responsabilidad, comercializar y publicitar el producto, según lo dispuesto en
los artículos 25, inciso k) y 29, inciso d), ambos de la Ley Reguladora del
Mercado de Seguros.” El resaltado no es del original.
G-. El Plan Estratégico de la SUGESE 2014-2018, establece como objetivo
“Implementar sistemas de control interno que garanticen el cumplimiento de la
SUGESE del marco regulatorio y de los estándares aplicables”. La iniciativa
estratégica de este objetivo “Optimización de Procesos Internos” incorpora la
“Simplificación y automatización de los procesos”. En este marco se
conceptualiza el proyecto del Servicio de Registro de Productos que propone la
emisión de nueva normativa, bajo un enfoque de depósito de pólizas, así como
una solución tecnológica mediante la plataforma de SUGESE en Línea, que
permitirá realizar el trámite de forma más ágil y segura.
H.- En junio del 2013, la División de Asesoría Jurídica de la
Superintendencia, emitió el dictamen jurídico PJD-SGS-012-2013 sobre la
viabilidad legal de la simplificación del trámite de registro de productos,
bajo el modelo “File and use” o también denominado “Depósito de Pólizas”. El
estudio concluye sobre la factibilidad desde el punto de vista legal, así como
su adecuación con la evolución del mercado, señalando la pertinencia de
modificar la reglamentación sobre registro de productos con el objetivo de
simplificar el registro actual de productos, eliminando el requisito de
autorización expresa por parte de la Superintendencia a la entidad aseguradora.
De esta manera se permite a la entidad aseguradora comercializar los productos
de seguros una vez realizado dicho depósito, y asignado el respectivo número de
registro, lo cual tiene sustento legal en el inciso k) del artículo 25,
concatenado con el numeral 29 inciso d) ambos de la Ley Reguladora del Mercado
de Seguros.
I.- La implementación del modelo de “Depósito de pólizas”, concuerda
con el principio 19.3.4 de la Asociación Internacional de Supervisores de
Seguros (IAIS); el cual se basa en el cumplimiento por parte de las entidades
aseguradoras, de una serie de principios y términos que las supervisadas se
comprometen a cumplir en el desarrollo y comercialización de las pólizas de
seguros.
J.- El establecimiento de un modelo de depósito de pólizas, no elimina
la obligación de las aseguradoras de cumplir con los ajustes que solicite la
SUGESE, pues con fundamento en el inciso d) del artículo 29 de la LRMS, no se
establece plazo perentorio para que el Órgano Supervisor realice observaciones
que estime necesarias.
K.- El principio de transparencia de la información y el derecho a
ésta, no se limita únicamente a la revelación, sino que también abarca la forma
en que esa revelación debe ser realizada con la finalidad de permitir al
consumidor su entendimiento y fácil comparación entre productos y servicios. En
ese sentido, se observa la tendencia normativa internacional de regular la
estructura y contenido obligatorio de los documentos que conforman las pólizas
de seguros. Lo anterior con la finalidad de que el consumidor ubique fácilmente
las disposiciones contractuales y pueda inclusive realizar comparaciones más
sencillas en el proceso de formación de voluntad para la adquisición de un
seguro. Adicionalmente, esos esquemas permiten una práctica revisión formal de
la documentación contractual del seguro para la implementación de un sistema de
depósito de pólizas.
L.- El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante
artículo 14 del acta de la sesión 1107-2014, celebrada el 13 de mayo del 2014,
resolvió remitir en consulta, a las aseguradoras y órganos de integración del
sector, la propuesta de Reglamento sobre Registro de Productos de Seguros y las
modificaciones al Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de
Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de
Seguros, a efecto de que, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados a
partir del día hábil siguiente del recibo de la respectiva comunicación,
remitieran sus comentarios y observaciones.
Finalizado el plazo de consulta, los
comentarios y observaciones recibidos de diferentes participantes del mercado,
fueron analizados e incorporados, en lo que resulta procedente, en la versión
final del proyecto de acuerdo.
dispuso:
1.- Aprobar
el Reglamento sobre el Registro de Productos de Seguros, para que se lea de la
siguiente forma:
ACUERDO
SUGESE 08-14
REGLAMENTO
SOBRE EL REGISTRO
DE PRODUCTOS DE SEGUROS
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1°—Objeto. Este Reglamento tiene por objeto:
a. Establecer
los requisitos y el procedimiento para el registro y actualización de la póliza
y la nota técnica de los productos de seguros.
b. Regular los actos administrativos que efectúe la Superintendencia
para realizar observaciones o requerir modificaciones de los productos
registrados.
c. Regular el trámite de desinscripción del Registro de Productos de
la Superintendencia General de Seguros.
Este Reglamento no aplica para registro y desinscripción de seguros
obligatorios, ni la autorización de tarifas de seguro obligatorio, lo cual se
encuentra normado en el Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos
de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de
Seguros.
Artículo 2°—Alcance. Este Reglamento es aplicable a las
entidades aseguradoras autorizadas a operar en el mercado costarricense en
cualquiera de las categorías de seguros definidas en la Ley, así como a los
proveedores de servicios transfronterizos que pueden comercializar seguros en
Costa Rica.
Contra
los actos administrativos a que se refiere este Reglamento pueden interponerse
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, según lo dispuesto en la
Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria lo resuelve
el Superintendente y el de apelación el Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero.
Artículo
3°—Definiciones. Para la aplicación de estas disposiciones se entiende
como:
a.- Categorías
de seguros: Las categorías definidas por ley son seguros generales y seguros
personales. Los ramos de seguros que conforman cada categoría y las líneas de
seguros que componen cada ramo, para efectos del registro de producto, se
establecen en el Anexo 1 del Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y
Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia
General de Seguros.
b.- Comercio transfronterizo de seguros: Comercialización de productos
de seguros, por parte de una entidad aseguradora establecida en una
jurisdicción distinta de Costa Rica, al amparo de un tratado de comercio
internacional vigente suscrito por el país. Únicamente se podrán contratar bajo
esta modalidad los servicios y productos incluidos en el respectivo tratado
internacional, y en las condiciones previstas en éste.
c.- CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
creado mediante artículo 169 de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de
Valores del 17 de diciembre de 1997.
d.- Contrato de adhesión: Es un contrato conformado por un conjunto de
disposiciones o cláusulas contractuales predispuestas por la entidad
aseguradora y que deben ser adheridas en su totalidad por la otra parte
contratante, para ser comercializado como póliza de seguros en forma masiva y
estandarizada.
e-. Contrato paritario o de libre discusión:
Acuerdo obtenido de la libre discusión entre agentes económicos –que negocian
en condiciones de igualdad y que, en virtud de ello, constituye un documento
personalísimo que no es negociado de forma masiva.
f.- Contrato tipo: Es un contrato de adhesión
conformado por un conjunto de disposiciones o cláusulas contractuales
establecidas por la entidad aseguradora, o por ésta en conjunto con uno o más
grupos de agentes económicos con intereses particulares, con el propósito de
ofrecerlo, como póliza de seguro, en forma masiva y con cláusulas que permiten
un margen de negociación a las partes.
g.- Entidad aseguradora: Entidad autorizada a
realizar actividad a aseguradora en los términos descritos en el artículo 2 de
la Ley Reguladora del Mercado de Seguros. En el caso de entidades aseguradoras
autorizadas bajo la modalidad de sucursal, el término “entidad” se refiere
únicamente a la sucursal.
h.- Ley 8204: Ley sobre estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas,
legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
i.- Ley 8653: Ley Reguladora del Mercado de
Seguros.
j.- Prima: Aportación económica que ha de
satisfacer el tomador o asegurado a la entidad aseguradora en concepto de
contraprestación por la cobertura del riesgo que ese le ofrece.
i.- Prima pura o de riesgo: representa la unidad
más simple y básica del concepto de prima, por cuanto significa el coste real
del riesgo asumido por el asegurador, incluyendo los gastos imputables a
prestaciones. En caso de que exista, incluirá también el recargo de seguridad.
ii.- Prima de inventario:
resulta de sumar a la prima pura o de riesgo, en su caso, a la prima recargada,
el recargo para gastos de administración.
iii.- Prima
comercial o de tarifa o bruta: resulta de sumar a la prima de inventario los
recargos para gastos de adquisición y la utilidad.
k.- Propuesta de seguros: es la oferta o
proposición por parte del asegurador de los términos y condiciones que
regularán una póliza de seguro. De conformidad con el artículo 24 de la Ley
8956, la aceptación del Tomador perfecciona el contrato de manera automática.
l.- Recargo: Conjunto de variables que se
agregan a la prima pura o a la prima de inventario, tales como:
i.- Recargo de seguridad: aquél que tiene como
finalidad compensar las posibles desviaciones negativas entre la siniestralidad
real y estimada.
ii.- Recargo para
gastos de administración o gestión interna: sirve para financiar gastos tales
como sueldos, amortizaciones, cobros de primas.
iii.- Recargo para
gastos de adquisición o comercialización o gestión externa: sirve para financiar
gastos tales como comisiones de intermediación y publicidad.
iv.- Recargo de
utilidad: beneficio asociado al capital que arriesga la entidad y al trabajo
que desarrolla.
m.- Recibo de prima: Documento por el que una
entidad aseguradora reconoce haber percibido del asegurado y respecto a
determinado riesgo, las primas correspondientes al periodo que en tal documento
se hace constar, más los tributos y otros cargos repercutibles al tomador
asegurado.
n.- Registro: Para efectos de este Reglamento el
registro o actualización de un producto se denomina Registro.
o.- Registro de Productos de Seguros de la
Superintendencia General de Seguros: Registro a cargo de la Superintendencia
General de Seguros que incluye la documentación contractual y técnica de los
productos de seguros que pueden ser comercializados en territorio nacional por
las entidades aseguradoras autorizadas.
p.- Superintendencia: Superintendencia General de
Seguros creada por Ley 8653.
q.- Superintendente: Superintendente General de
Seguros.
Artículo 4°—Sobre el registro. El
registro de un producto de seguros corresponde a la presentación de la
documentación contractual, nota técnica y análisis de congruencia de un
producto de seguro, ante la Superintendencia, de conformidad con los requisitos
establecidos en este Reglamento y los lineamientos generales que para tal
efecto emita el Superintendente.
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de presentación
del producto, se tiene por incorporado en el Registro de Productos de Seguros y
las entidades aseguradoras, bajo su responsabilidad, pueden comercializar y
publicitarlo, sin que se requiera una autorización previa por parte de la
Superintendencia.
Las entidades aseguradoras no pueden ofrecer ni contratar productos
que no hayan sido incorporados en el Registro de Productos de Seguros de la
Superintendencia.
Luego de que un producto es registrado, la aseguradora puede
actualizarlo de acuerdo con lo establecido en este Reglamento y los
lineamientos; también, el Superintendente puede, mediante resolución razonada,
hacer observaciones o requerir modificaciones al contenido del registro, en
línea con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8653.
No se requiere presentar una actualización de la nota técnica del
producto para el recalculo de primas, provisiones y parámetros, en el tanto la
aseguradora utilice la misma metodología que consta en la última versión
registrada de la nota técnica, tal como se establece en el inciso 1.11 a) del
Anexo RPS-1 de este Reglamento.
Artículo 5°—Registros obligatorios. Se establece de forma
obligatoria el registro ante la Superintendencia, de los productos
comercializados mediante contratos de adhesión, tanto aquellos masivos como los
contratos tipo. También se incluyen las pólizas comercializadas en territorio
costarricense que se encuentran sometidas al régimen de comercio
transfronterizo derivados de un tratado internacional vigente y bajo los
términos establecidos en dicho tratado.
Los contratos paritarios, según lo establecido en el artículo 25 de la
Ley Reguladora del Mercado de Seguros, no se encuentran sujetos al trámite de
registro dispuesto en este Reglamento. Sin embargo, deben cumplir con las
disposiciones dispuestas en el Capítulo IV de esta normativa.
Artículo 6°—Acreditación de profesionales signatarios de la
documentación. La entidad aseguradora debe registrar ante la
Superintendencia, a los profesionales en actuariado y derecho que pueden firmar
los documentos exigidos para el registro de pólizas, de acuerdo con los
lineamientos que defina el Superintendente.
Es responsabilidad de la entidad aseguradora evaluar el perfil
profesional e idoneidad técnica de estos profesionales.
Artículo 7°—Publicación de los productos registrados. La
Superintendencia mantendrá a disposición del público el Registro de Productos
de Seguros, e identificará aquellos con prohibición para ser comercializados.
Para cada producto se publicarán las condiciones generales y la
solicitud de seguro vigentes y de las versiones anteriores. La Superintendencia
realizará la publicación de las nuevas versiones en un plazo máximo de 5 días
hábiles.
La documentación técnica del producto es información confidencial,
para uso exclusivo de la Superintendencia, para el cumplimiento de las
funciones establecidas en la legislación vigente.
Artículo 8°—Informe sobre el Registro de Productos de Seguros. El
Superintendente remitirá un informe trimestral al CONASSIF sobre las pólizas
incluidas en el Registro de Productos de Seguros, así como las pólizas con
prohibición de comercialización del período y aquellos productos que las
entidades aseguradoras procedieron a desinscribir.
CAPÍTULO II
Procedimiento general para el registro o actualización
de un producto de seguros
Artículo 9°—Presentación de la solicitud. Toda
solicitud de registro o actualización de producto de seguros debe presentarse
ante la Superintendencia, por los medios que disponga el Superintendente
mediante acuerdo general.
La solicitud debe ser firmada por el representante legal de la
entidad, o por quien ejercerá la representación de la entidad que presenta la
solicitud de registro o actualización de un producto. Asimismo, se deberán
completar los requisitos establecidos en la legislación y en este Reglamento.
La
solicitud de registro de un producto debe estar acompañada de una declaración
del oficial de cumplimiento de la entidad que haga constar que ha realizado y
documentado un análisis del riesgo de legitimación de capitales y el
financiamiento al terrorismo de ese producto. Dicha declaración debe
efectuarse, de forma obligatoria, cuando se solicita por primera vez el
registro de un producto.
Posteriormente,
si se realizan actualizaciones que modifiquen la naturaleza del producto, deben
ser consideradas como parte de la evaluación del riesgo de legitimación de
capitales y el financiamiento al terrorismo que debe realizar la entidad de
conformidad con el artículo 3 de la Normativa para el cumplimiento de la Ley N°
8204 al analizar el factor de riesgo de sus productos.
Artículo
10.—Requisitos de la solicitud. Para toda solicitud
de registro, la entidad aseguradora debe presentar, de forma obligatoria, las
condiciones generales de la póliza, la solicitud de seguro, la nota técnica del
producto y el informe del análisis de congruencia de acuerdo con el formato que
establezca el Superintendente mediante disposición general. En el caso de los
seguros colectivos deberá presentarse, además de lo anterior, el certificado de
seguro.
Para
los seguros autoexpedibles se debe aportar la propuesta u oferta de seguros, en
lugar de la solicitud de seguro, según se define para este caso en el artículo
3 de este Reglamento.
Los
requisitos y contenido mínimo de la documentación contractual y nota técnica se
indican en el Anexo RPS-1.
Los
requisitos para la solicitud de registro de las pólizas sometidas al régimen de
comercio transfronterizo, se establecen en el Anexo RPS-2, estos productos se
podrán registrar de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo
16 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros. La Superintendencia General de
Seguros publicará en su sitio web los países con los cuales existe un tratado
en el que Costa Rica ha asumido compromisos para el mercado de seguros, así
como los ramos y líneas de seguro para los cuales está autorizado el comercio
transfronterizo en cada tratado.
Artículo
11.—Documentos no susceptibles de registro. Los
siguientes documentos, no son susceptibles de registro, no obstante, deberán
estar a disposición de la Superintendencia en caso que se requieran y, cuando
corresponda, cumplir con los requisitos que se establecen en el Anexo RPS-1 de
este Reglamento:
a.- Condiciones
particulares.
b.- Condiciones especiales.
c.- Propuesta de seguro (Opcional para seguros distintos del
autoexpedible).
d.- Formularios de modificaciones y gestiones asociadas al seguro.
e.- Carátula.
f.- Cuestionarios.
g.- Recibos de pago.
Artículo 12.—Moneda en que está registrado
un producto. Un producto puede estar registrado para comercializarse en una
moneda específica, o bien ser registrado para comercializar en diferentes
monedas, en este último caso, la documentación contractual deberá especificar
las monedas en las cuales se puede comercializar el producto e identificar
aquellos temas donde existe diferenciación por moneda.
En el
caso de productos denominados en monedas diferentes al colón, debe cumplirse
con lo estipulado en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica en
relación con la convertibilidad al colón, lo cual debe ser considerado en la
documentación contractual.
Artículo
13.—Verificación del cumplimiento de requisitos. La
Superintendencia cuenta con un plazo máximo de cinco días hábiles contados a
partir de la presentación de la solicitud para verificar si se adjuntó la
información requerida para el registro.
Si la
entidad solicitante cumple con la presentación de todos los requisitos
establecidos para el trámite, el producto es incorporado en el Registro de
Productos.
En caso
de omitirse algún dato o documento, la Superintendencia lo comunicará a la
entidad aseguradora, para que, en el plazo de diez días hábiles, complete la
documentación.
Artículo
14.—Comunicación del registro. Cumplidos los
requisitos de presentación, la Superintendencia asignará al producto un código
de identificación único y comunicará el registro a la entidad aseguradora, por
los medios establecidos por el Superintendente mediante acuerdo general.
Artículo
15.—Denegatoria del registro. Cuando una
entidad aseguradora, habiendo sido prevenida para que complete los requisitos
que deben acompañar la presentación de la solicitud, según lo dispuesto en el
artículo 13 de este Reglamento, no complete la documentación según lo
requerido, la Superintendencia procederá a la denegatoria del registro y el
archivo de la solicitud.
Artículo
16.—Autorización del Órgano de Dirección. La
entidad aseguradora deberá indicar como parte de la solicitud de registro, el
número de sesión, la fecha y número del acuerdo del acta del órgano de
dirección en la que se haya acordado la autorización del registro del producto.
Para las
labores de supervisión correspondientes, la entidad aseguradora deberá mantener
a disposición de la Superintendencia dicha acta.
El
órgano de dirección podrá delegar a la administración, expresamente en el
acuerdo, la definición de las características de los productos.
Artículo
17.—Contrato de Reaseguro. En caso de que la
entidad adopte tarifas de reasegurador, deberá mantener a disposición de la
Superintendencia, para las labores de supervisión correspondientes, el contrato
de reaseguro vigente y debidamente firmado.
CAPÍTULO
III
Solicitud
de SUGESE para realizar ajustes a la
documentación registrada de un producto
Artículo 18.—Solicitud de ajustes por
parte de la Superintendencia. El Superintendente, posterior al registro del
producto y mediante resolución razonada, puede prevenir a la entidad
aseguradora sobre cualquier corrección, aclaración o requerimiento de
modificaciones de la documentación contractual y técnica del producto.
La
entidad aseguradora, de conformidad con el artículo 25 inciso
k) de la Ley 8653, debe presentar la información requerida en el plazo que
dicte el Superintendente el cual deberá ser de un mínimo de diez días hábiles
contados a partir de la fecha de notificación de la resolución.
La
Superintendencia cuenta con un plazo de quince días hábiles para verificar el
cumplimiento de las observaciones y modificaciones requeridas.
Artículo
19.—Cumplimiento de la solicitud de ajustes. Si
la entidad aseguradora cumplió con todas las observaciones y modificaciones
requeridas en la solicitud de ajustes, la Superintendencia registrará la
actualización del producto y lo comunicará a la entidad.
En caso
de no cumplirse alguno de los aspectos requeridos en la solicitud de ajustes,
por una única vez, la Superintendencia lo comunicará a la entidad aseguradora,
para que, en el plazo que dicte el Superintendente, el cual deberá ser de un
mínimo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la
resolución, corrija lo necesario.
Artículo
20.—Solicitud de prórroga. El plazo para atender
la solicitud de ajustes puede ser ampliado, a petición del representante legal
de la entidad aseguradora o apoderado con facultades suficientes para realizar
el trámite, hasta por un periodo igual al otorgado para ajustar la
documentación, siempre y cuando se solicite antes de que se venza el plazo de
atención, aportando un cronograma de actividades, de ser el caso y de forma
justificada.
Artículo
21.—Prohibición para la comercialización del
producto. Si la entidad aseguradora, habiendo sido prevenida, no cumple con
los ajustes o plazos establecidos, la Superintendencia procederá, mediante
resolución razonada, a finalizar el trámite. Además, podrá instruir el
procedimiento administrativo que corresponda a fin de verificar el cumplimiento
de la obligación prevista en el artículo 25 inciso d) de la Ley Reguladora del
Mercado de Seguros.
Como
parte de la resolución inicial del procedimiento, el Superintendente podrá,
como medida preventiva, requerirle a la entidad aseguradora dejar de ofrecer y
contratar el producto dentro de un plazo de cinco días hábiles a partir de la
notificación de la resolución, exceptuando en su caso las prórrogas de seguros
personales.
Cuando de forma preventiva se prohíbe la comercialización de un
producto, la entidad podrá realizar la corrección de las irregularidades
notificadas mediante una solicitud de actualización de producto.
Si se determina que todos los aspectos fueron subsanados, la
Superintendencia procederá a levantar la medida preventiva, de manera que la
entidad pueda nuevamente realizar la promoción, oferta y suscripción de
contratos. Si la entidad no realiza las correcciones, se mantendrá la
prohibición de la comercialización del producto. Lo anterior no afecta el curso
normal del procedimiento administrativo abierto.
La prohibición de la comercialización del producto no afectará los
contratos celebrados con anterioridad. Todos los compromisos adquiridos de
previo deberán observarse por parte de la entidad aseguradora con los ajustes
que disponga la Superintendencia en beneficio del asegurado.
Las entidades aseguradoras podrán desinscribir productos de los que se
haya prohibido su comercialización, en el tanto cumplan con las disposiciones
establecidas en la legislación y este Reglamento.
Artículo 22.—Desinscripción de productos
por parte de la entidad. La desinscripción de un producto la realiza el
representante legal de la entidad aseguradora o apoderado con facultades
suficientes para realizar el trámite, sin que sea necesaria una autorización
previa por parte de la Superintendencia. Dicha desinscripción conlleva la
exclusión del producto del registro de productos de la Superintendencia e
inhabilita, de forma definitiva a la entidad aseguradora, para continuar la
promoción y colocación de la póliza.
Para que una entidad aseguradora pueda llevar a cabo la desinscripción
de un producto, debe cumplir con lo siguiente:
1.- Indicar las razones por las cuales se está
desinscribiendo el producto y si se comercializaron o no pólizas al amparo del
registro respectivo.
2.- El producto no debe tener ninguna póliza
vigente al momento de la desinscripción.
3.- Debe realizar comunicación a los
intermediarios al menos cinco días hábiles antes de la desinscripción del
producto.
4.- El representante legal de la entidad o
apoderado con facultades suficientes para realizar el trámite, deberá firmar la
siguiente declaración:
Yo, [nombre de la persona], portador del
documento de identificación vigente número [xx-xxxx-xxxx], en representación y
con suficientes facultades para actuar en nombre de [nombre de la aseguradora],
declaro bajo juramento que la desinscripción del producto [Nombre del
producto], con número de expediente: [número de expediente] y código de
registro [código de registro], cumple fielmente los requisitos y deberes establecidos
en el Reglamento sobre Registro de Productos de Seguros, en la legislación y
normativa vigente en el Ordenamiento Jurídico Costarricense.
CAPÍTULO IV
Contratos paritarios
Artículo 23.—Contratos
paritarios o de libre discusión. Las entidades aseguradoras sólo podrán
suscribir contratos paritarios de seguros en la categoría de Seguros Generales
y cuando confluyan todas las siguientes condiciones:
1.- El tomador del seguro debe ser un agente
económico persona jurídica.
2.- El seguro debe corresponder a alguno de los
siguientes ramos:
a.- Vehículos marítimos
b.- Aviación
c.- Vehículos ferroviarios
d.- Mercancías transportadas
e.- Incendio y líneas aliadas
f.-
Responsabilidad civil.
3.- La entidad debe tener productos
comercializados mediante contratos de adhesión registrados en el mismo ramo de
seguros del contrato paritario que suscribirá. Se exceptúa de esta condición
los contratos que cubren los riesgos señalados en los literales a, b y c del
numeral anterior.
4.- El monto de la prima anual del contrato
debe ser igual o mayor a doscientas mil Unidades de Desarrollo.
Para la verificación del monto mínimo
dispuesto en el numeral cuatro de este artículo de contratos denominados en una
moneda diferente al colón costarricense, deberán utilizarse los factores de
equivalencia de tipos de cambio del dólar estadounidense para otras monedas,
publicados por el Banco Central de Costa Rica a la fecha de suscripción del
contrato. El dólar de los Estados Unidos de América se convertirá al tipo de
cambio de referencia de compra publicado por el Banco Central de Costa Rica a
la misma fecha.
Todo contrato paritario de seguros deberá consignar la siguiente
leyenda:
“Los términos y condiciones de este contrato de seguro fueron
negociados libremente tanto por el asegurador como por el agente económico
tomador de esta póliza.”
Artículo 24.—Remisión de información de
contratos paritarios. Cuando una entidad aseguradora coloque productos bajo
esta modalidad de contratación, deberá remitir a la Superintendencia la
siguiente información:
1.- Número de identificador del contrato
paritario.
2.- Nombre del tomador.
3.- Número de cédula jurídica del tomador.
4.- Moneda de contratación.
5.- Vigencia.
6.- Ramo.
7.- Monto asegurado.
8.- Monto prima comercial.
9.- En caso de que se reasegure, nombre del
reasegurador y su calificación de riesgo.
El Superintendente, mediante acuerdo de
aplicación general, establecerá la periodicidad, el plazo y el medio de envío
de la información de los contratos paritarios o de libre discusión que deberán
remitirle las entidades aseguradoras.
Adicionalmente, la entidad aseguradora deberá documentar la
metodología para la determinación de la prima y mantenerla a disposición de la
Superintendencia para las labores de supervisión correspondientes.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 25.—Vigencia.
Este Reglamento rige a partir del 1° diciembre del 2014.
CAPÍTULO VI
Disposiciones transitorias
Artículo 26.—Transitorio
I.
Los trámites de registro o actualización que
se encuentren en proceso de trámite al momento de entrada en vigencia de esta
norma, serán resueltos por la Superintendencia de conformidad con lo
establecido en el Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de
Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de
Seguros, según la versión vigente de previo a la entrada en vigencia de este
Reglamento.
ANEXO RPS-1
CONTENIDO MÍNIMO PARA EL REGISTRO DE PÓLIZAS
Y NOTAS
TÉCNICAS COMERCIALIZADAS MEDIANTE CONTRATOS DE ADHESIÓN
1.-Contenido mínimo de la nota técnica.
1.1. La nota técnica deberá ser firmada por un
actuario registrado ante la Superintendencia. En la carátula de dicha nota
técnica se consignará la siguiente leyenda:
“(Nombre del profesional) con número de identificación__________,
hago constar bajo mi responsabilidad profesional, que la metodología para la
determinación de la prima, provisiones y demás elementos técnicos considerados
en la presente nota técnica, se apega a lo previsto en la Ley Reguladora del
Mercado de Seguros y la normativa vigente”.
1.2. Características del producto.
a.- Se deberán establecer las características
técnicas y contractuales del producto.
b.- Nombre del producto: Se indicará el nombre
con el que la entidad aseguradora identificará y registrará el producto, el
cual debe coincidir con el resto de la documentación que se presenta para
registro.
Una misma
entidad no puede registrar y operar dos o más productos que sean iguales en
nombre, por lo que debe verificar que el nombre del producto que registra, incorpore
al menos algún elemento que lo distinga de otros productos que ya ha registrado
con anterioridad.
c.- Categoría, ramo y línea al que corresponde el
producto.
d.- Modalidades de contratación del producto:
Se deberán señalar las modalidades en que se podrá contratar el producto. Se
entenderá que tales modalidades deben ser individual o
colectivo. En caso de que sea un contrato colectivo deberá indicar si la
modalidad es contributiva o no contributiva.
e.- Temporalidad del producto: Se deberá indicar el
número de años o fracción de tiempo que tendrá de vigencia el contrato. Se
podrá indicar un número de años en concreto, un rango de valores, o una
descripción genérica como “edad alcanzada”, “vitalicio”, “edad de retiro”,
“multianual”, u otros.
f.- Tipo de contrato: Se deberá indicar que la nota
técnica corresponde a un contrato de adhesión o a un contrato de adhesión en la
modalidad de contrato tipo.
g.- Se debe indicar si el producto es renovable o
no renovable.
h.- Moneda: Se deberá(n) señalar la(s) moneda(s)
en la(s) que se comercializará el producto. Se podrá utilizar una misma nota
técnica para registrar un producto que se comercialice en varias monedas, para
lo cual en la nota técnica deberán quedar claramente separadas
las estadísticas, hipótesis, tarifas y demás parámetros o elementos que sean
distintos para cada moneda.
i.- Descripción del canal de distribución del
producto.
1.3.-Descripción de las coberturas.
Se deberán indicar los riesgos cubiertos,
beneficios, plazos y demás aspectos técnicos que caracterizarán las formas de
coberturas del producto:
a.- Descripción de la forma de cobertura básica: Se
deberá dar una descripción clara del riesgo cubierto por la entidad, del tipo o
tipos de bienes que se cubrirán, del beneficio o indemnización que se otorgará
en caso de siniestro, así como cualquier circunstancia en que tales coberturas
o beneficios puedan variar o modificarse durante la vigencia del seguro.
En el caso
de contratos tipo, deberá declararse si la cobertura principal es susceptible
de negociación con el tomador del seguro, de ser así, deberá indicarse con
precisión en cuáles aspectos es modificable.
b.- Descripción de las coberturas adicionales:
Se deberá indicar cada una de las coberturas adicionales y opcionales que
incluirá el producto o que se podrán contratar mediante convenio expreso, así
como el riesgo cubierto por la entidad, el bien que se cubre y el beneficio o
indemnización que se otorgará en caso de siniestro, en cada una de dichas
coberturas.
En el caso
de contratos tipo, deberá declararse si las coberturas adicionales son
susceptibles de negociación con el tomador del seguro, de ser así, deberá
indicarse con precisión en cuáles aspectos son modificables.
c.- Descripción de coberturas de servicios: Se
deberá indicar el tipo de servicios que incluirá el producto como son:
asistencia médica, jurídica, automovilística, en viajes, al hogar, u otras, así
como las condiciones de su disfrute.
En el caso de contratos tipo, deberá
declararse si las coberturas de servicios son susceptibles de negociación con
el tomador del seguro, de ser así, deberá indicarse con precisión en cuáles
aspectos son modificables.
1.4.- Hipótesis técnicas e información
estadística.
Para el cálculo de primas de riesgo y
provisión matemática (si aplica), salvo en los casos de tablas de mortalidad de
asegurados, establecidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero, se deberán incluir e indicar las hipótesis técnicas y la
información estadística que se utilizarán, señalando los datos necesarios para
su identificación y verificación, tales como autor, país, año y fuente:
a.- En el caso de los seguros personales, se
deberán indicar e incluir las hipótesis demográficas como son tablas de
mortalidad, de morbilidad, incapacidad, así como tablas de frecuencia, índice
de siniestralidad o cualquier otra información técnica o estadística que se
utilizará para el cálculo de las primas de riesgo y provisión matemática.
b.- En el caso de los seguros generales, se
deberán indicar los valores de frecuencia, severidad, índice de siniestralidad
o cualquier otro que se aplicará para el cálculo de las primas de riesgo, así
como los datos consolidados de la información estadística con que se
determinaron dichos valores.
c.- La entidad deberá indicar cualquier aspecto
relevante sobre la modificación, depuración y transformación que haya realizado
a los datos originales de la estadística.
d.- En caso de adoptar tarifas del reasegurador
deberá presentar la nota técnica a partir de dichas tarifas, aclarando si la
tarifa del reasegurador corresponde a la tarifa de riesgo o a la tarifa
comercial, de tratarse de la tarifa de riesgo se deberá presentar el cálculo de
la tarifa comercial a partir de la tarifa del reasegurador.
Además,
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de este Reglamento.
e.- Cuando no exista información de la entidad o
del mercado asegurador, que sea suficiente y confiable en términos de lo
establecido en los estándares de práctica actuarial, que permita calcular la
prima del producto que se trate, se podrán proponer esquemas de tarificación
experimental. En tales casos, se deberá indicar en la nota técnica del
producto, que se trata de una tarifa experimental y el plazo en que será
revisada.
1.5.- Hipótesis financieras.
Para el cálculo de primas y provisión
matemática, se deberá indicar lo siguiente:
a.- Tasa de interés técnico: Se indicará la
metodología de cálculo de la tasa o tasas de interés técnico que en su caso se
utilizarán para el cálculo de primas. Asimismo, se indicarán los supuestos de
inflación, incremento salarial o cualquier otro que se pretenda utilizar.
b.- Fundamentos: El valor de la tasa de interés
técnico que se proponga utilizar, en su caso, para el cálculo de primas, deberá
justificarse conforme a los principios establecidos para estos efectos, en los
estándares de práctica actuarial y la normativa vigente sobre provisiones
técnicas.
c.- En el caso de que la tasa de interés técnico
para el cálculo de primas que proponga la entidad sea la regulatoria, no se
requerirá justificación técnica.
d.- Para el cálculo de la provisión matemática,
se deberá utilizar la tasa de interés regulatoria establecida por la
Superintendencia. Si la rentabilidad obtenida de las inversiones asociadas a la
provisión matemática en un periodo fuera inferior a la tasa de interés
regulatoria, esta provisión se calculará aplicando un tipo de interés igual a
la rentabilidad realmente obtenida.
1.6.- Procedimientos y fundamentos de la
prima de riesgo.
Se indicarán los procedimientos, fórmulas y
parámetros con los que se calculará la prima de riesgo y el recargo de
seguridad, en su caso. Se entenderá por prima de riesgo aquella estimada para
obtener los ingresos suficientes para afrontar los egresos necesarios para el
pago de siniestros o rentas convenidas contractualmente. Deberá aportarse lo
siguiente:
a.- Fórmulas de primas de riesgo: Se deberá indicar
en forma precisa la fórmula o procedimiento con que se calculará la prima de
riesgo, así como la definición, el valor y la forma de cálculo de los
parámetros que formen parte de dichas fórmulas o procedimientos.
b.- Recargo de seguridad: En el caso de que la
entidad considere necesario incluir en la prima de riesgo un recargo de
seguridad, a efecto de incorporar las posibles desviaciones desfavorables de
siniestralidad, se deberá indicar la fórmula o procedimiento con que se
calculará dicho recargo. Adicionalmente, la entidad deberá solicitar
autorización a la Superintendencia para constituir la reserva niveladora
correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Plan de Cuentas de las
entidades aseguradoras. En la solicitud de autorización la entidad deberá
explicar la metodología a utilizar para la constitución de dicha reserva, así
como los mecanismos y situaciones en las que se aplicará ésta.
c.- Deducibles, coaseguros y copagos: Deberá
indicarse, en su caso, las fórmulas de cálculo o el valor de los deducibles,
coaseguros o copagos que se aplicarán, así como la forma en que dichos deducibles
y coaseguros se reflejarán en el cálculo de la prima de riesgo.
d.- Recargos y descuentos basados en el riesgo:
Deberá indicarse y justificarse cualquier recargo o descuento que se pretenda
realizar como parte de la prima de riesgo, con base en el aumento o disminución
del valor esperado del riesgo, como consecuencia de una determinada
circunstancia.
e.- Participaciones y otros beneficios en función
del comportamiento siniestral, la calidad del riesgo, del cliente, del monto de
la transacción, de la forma de pago, entre otras.
1.7.- Procedimientos de la prima comercial
o de tarifa.
Se indicarán los procedimientos, fórmulas y
parámetros con que se calculará la prima comercial o de tarifa. Además de lo
indicado para la prima de riesgo deberá aportarse lo siguiente:
a.- Fórmulas de prima comercial o de tarifa: Se
deberá indicar en forma precisa la fórmula o procedimiento con que se calculará
la prima comercial o de tarifa, así como la definición de los parámetros que
formen parte de esta fórmula o procedimiento.
b.- Costos de administración: Se deberá indicar
el valor, valores o esquema de los gastos de administración que formarán parte
de la prima comercial o de tarifa.
c.- Costos de distribución: Se deberá indicar el
valor, valores o esquema de los costos de distribución que formarán parte de la
prima de tarifa.
d.- Margen de utilidad: Se deberá indicar el
valor, valores o esquema del margen de utilidad que formarán parte de la prima
comercial o de tarifa.
e.- Recargos, descuentos, participaciones y otros beneficios
a la prima de tarifa: Deberá indicarse y justificarse cualquier recargo o
descuento que se pretenda realizar a la prima comercial o de tarifa, con base
en el aumento o disminución de los costos de distribución, costos de
administración o margen de utilidad, como consecuencia de una determinada
circunstancia.
f.- Se deberá indicar y justificar cualquier otro
valor considerado como parte de la prima comercial o de tarifa.
g.-Recibo de prima: Se deberán indicar los otros cargos y
gastos fiscales repercutibles al tomador o asegurado asociados al seguro y que
forman parte del recibo de prima.
1.8. Participación de beneficios.
Se indicará la fórmula y parámetros con que se
calcularán, en su caso, los beneficios.
1.9. Provisiones técnicas.
Se debe indicar las provisiones técnicas que
aplican al producto que se quiere registrar. En el caso en que la entidad no
pueda calcular alguna provisión de la forma establecida en la normativa de
solvencia y dicha normativa lo permita, deberá especificar las provisiones para
las cuales solicitará autorización para usar metodologías alternativas.
1.10. Pérdida máxima probable.
Se deberán indicar, en su caso, los siguientes
aspectos técnicos relevantes:
a.- En el caso de seguro de salud y gastos
médicos mayores, en los cuales existan coberturas sin que haya una suma
asegurada que limite el monto de la responsabilidad de la aseguradora, se
deberá incluir la estimación de la pérdida máxima probable (PMP) por cada
riesgo asegurado. La pérdida máxima probable deberá ser un valor tal que, para
cada póliza o riesgo asegurado, la probabilidad de que se presente una
reclamación que exceda dicho valor se considere poco significativa. El valor de
la pérdida máxima probable podrá ser determinado conforme a los procedimientos
que se señalan a continuación:
i.- Costo estimado de la reclamación que se
produciría bajo el supuesto del peor escenario posible de ocurrencia de
siniestro, de un accidente o enfermedad, que implique la afectación de las
coberturas que ampara el producto en cuestión. Dicho costo podrá ser
determinado por un médico, con base en el valor teórico del costo de los
servicios médicos que serían utilizados por el asegurado, para la restauración
de su estado de salud. En la aplicación de este criterio se puede utilizar la
evidencia empírica de casos de siniestros ocurridos en el mercado local o
extranjero.
ii.- Con
el costo estimado con la experiencia de siniestros de la propia entidad, o del
mercado, se construirá la función de probabilidad acumulativa F(X), asociada al
monto de las reclamaciones individuales. Se determinará el valor de la pérdida
máxima probable como un monto X tal que, la probabilidad de que se presente una
reclamación superior a dicho monto, sea al menos, menor al 2,5%. En este caso,
la institución deberá mostrar que la estadística correspondiente a la
experiencia utilizada es suficiente.
1.11-Información complementaria de la nota técnica.
a.- Procedimientos
y Referencias de la Nota Técnica.
Las primas, provisiones y
parámetros utilizados en la nota técnica deberán quedar expresados en términos
de su metodología de cálculo, indicando el periodo de información a utilizar,
de forma que la entidad posteriormente pueda recalcular primas, provisiones y
parámetros siguiendo la misma metodología, sin necesidad de actualizar la nota
técnica ante la Superintendencia. No obstante lo anterior, para efectos de
ilustrar el cálculo de las primas, provisiones y parámetros utilizados en la
nota técnica, se podrán presentar los resultados de éstos por primera vez.
Todos los parámetros, símbolos y
conceptos utilizados en la nota técnica deberán estar completamente definidos
en la sección que corresponda. Los símbolos, parámetros o conceptos que
correspondan a valores que deban estimarse, deberán quedar definidos y
expresados en términos algebraicos, con independencia de que se dé una
explicación conceptual de éstos.
Los símbolos que expresen
operaciones algebraicas de suma, resta, multiplicación, división, raíz,
exponencial, logaritmo, derivación, integración, así como los símbolos
matemáticos y actuariales, deberán expresarse con la notación comúnmente
utilizada. En caso de que el actuario establezca sus propios símbolos, deberá
definir el significado de los mismos, de manera que no quede sujeto a
interpretaciones que puedan conducir a error, confusión o indefinición.
En caso de que se proponga la
aplicación de fórmulas especialmente diseñadas por el actuario, teoremas
matemáticos, funciones de probabilidad, teoría de la credibilidad, o procesos
estocásticos, se deberán indicar los fundamentos.
Asimismo podrán hacerse
referencias bibliográficas, con la finalidad de respaldar y fundamentar algún
procedimiento, teorema o teoría especial que pretenda aplicar en el producto
que somete a registro, pudiendo anexar a la nota técnica imágenes del fragmento
de documento o libro al cual hace referencia.
b.- Productos Paquete
Las entidades podrán elaborar,
registrar y comercializar productos de seguros que consistan en agrupar o
incluir, en un solo contrato de seguro, coberturas de riesgos que correspondan
a uno o más productos previamente registrados.
Se entenderá por productos
previamente registrados aquellos que hayan sido registrados en el Registro de
Productos de la Superintendencia y no tengan prohibición de comercialización.
Para el registro de productos
paquete, integrados por productos que se encuentran previamente registrados, se
observará lo siguiente:
i.- En
este tipo de productos, no será necesario presentar a registro la metodología
establecida en las notas técnicas, en virtud de que las primas y demás
elementos de éste deben corresponder a las registradas en las notas técnicas de
los productos previamente registrados. Por lo anterior, como parte del proceso
de registro, la entidad deberá presentar la nota técnica con la información del
producto, e indicar únicamente la relación de los productos que conformarán el
producto paquete de que se trate.
ii.- Con
independencia de lo anterior se debe enviar a registro la documentación
contractual consolidada que se utilizará en el producto paquete. Las diversas
cláusulas de la documentación contractual consolidada deben corresponder a las
establecidas en la documentación contractual de cada uno de los productos
previamente registrados.
iii.- La
documentación contractual consolidada que se utilizará en el producto paquete
debe indicar en forma precisa las condiciones contractuales que serán de
aplicación general a todas las coberturas y aquellas que serán de aplicación
específica a cada una de las coberturas que forman la póliza paquete, en
congruencia con las condiciones generales previamente registradas.
iv.- En el caso de contratos tipo, si existe referencia a notas técnicas
y documentación contractual de productos previamente registrados, se deberán
especificar los aspectos contenidos en esa documentación que pueden ser
negociados.
Tratándose de productos paquete
integrados por productos que se encuentran previamente registrados, si alguna
de las notas técnicas o documentación contractuales previamente registradas en
que se basaron es modificada, la entidad deberá proceder en forma inmediata a
realizar la actualización y sustitución del registro del producto paquete
respectivo.
2-.Contenido mínimo condiciones generales.
La documentación contractual deberá observar los siguientes
requisitos:
2.1- Los documentos siempre incluirán un encabezado que indique el
nombre de la aseguradora, el nombre del producto y el nombre de la
documentación que se incorpora, así como el membrete. En el pie de página
deberán indicarse las referencias de contacto de la aseguradora.
2.2- Requerimientos
de estructura y presentación.
2.2.1- Estructura de las condiciones generales:
a.- Introducción.
Incluirá:
-Encabezado.
-Índice de las condiciones
generales.
b.- Compromiso de la aseguradora. Declaración de un representante
con facultades suficientes, que establezca el compromiso contractual del
asegurador de cumplir con los términos y condiciones de la póliza.
c.- Definiciones. Términos técnicos necesarios para el correcto
entendimiento del clausulado de la póliza.
d.- Indicación de documentos que conforman la póliza y orden de
prelación de los mismos.
e.- Ámbito de cobertura.
- Riesgos
cubiertos.
- Bienes e intereses cubiertos y sus sumas aseguradas, límites de
responsabilidad o alcances de cobertura de la aseguradora. Podrá especificarse
que su descripción específica constará en las condiciones particulares, en la
solicitud de seguro o en la propuesta de seguro.
- Exclusiones.
- Límites o restricciones a las coberturas.
En caso que la misma póliza incluya varias
coberturas, se deberá especificar a cuáles aplican los diferentes enunciados.
f.- Designación de beneficiarios si corresponde. Explicación de
funcionamiento y procedimiento para modificaciones y referencia al espacio para
designarlos.
g.- Obligaciones del Tomador, Asegurado y Beneficiario según
corresponda. Debe indicarse las obligaciones contractuales y quién debe
cumplirlas así como la consecuencia de su incumplimiento.
h.- Prima, aspectos relacionados con la prima, forma, periodicidad y
lugar de pago.
i.- Para seguros personales debe indicarse la forma en que se ajustará
la prima en las prórrogas y en caso que condiciones individuales del asegurado
puedan afectar esos ajustes, debe establecerse cuáles son esas condiciones,
cómo se verificarán y en qué proporción afectan el ajuste de la prima.
j.- Recargos y descuentos posibles así como criterios y parámetros de
aplicación.
k.- Procedimiento de notificación y atención de reclamos por
siniestros. Indicación de las gestiones, plazos, instancias y centros de
atención aplicables al procedimiento, así como los requisitos necesarios que
podrán detallarse en documentación contractual independiente.
l.- Vigencia y posibilidad de prórrogas o renovaciones.
m.- Condiciones varias. Se incluirán aquellas condiciones que no tengan
conexidad con el resto de los apartados.
n.- Instancias de solución de controversias.
o.- Comunicaciones entre las partes. Podrá establecerse que los
datos específicos de partes y terceros relevantes distintos de la aseguradora
constarán en la solicitud de seguro, certificado o en las condiciones
particulares.
p.- Leyenda de registro.
2.2.2- Estructura de la solicitud de seguro. (No aplica para los
seguros autoexpedibles).
a.- Encabezado.
b.- Lugar y fecha en que se completa.
c.- Cuando se trate de una póliza colectiva, su número y tomador.
d.- Datos del solicitante.
e.- Datos del objeto o interés que se solicita asegurar.
f.- Aspectos relacionados con el riesgo.
g.- Designación de beneficiarios cuando proceda.
h.- Plazo de vigencia solicitado.
i.- Elección de opciones establecidas en condiciones generales por
parte del solicitante.
j.- En los contratos de adhesión tipo, condiciones generales
modificadas, es decir, se refiere a identificar las condiciones generales
susceptibles de negociación, que el solicitante estaría requiriendo ajustar y
el alcance de ese ajuste.
k.- Otros temas.
l.- Proceso de análisis y aceptación o rechazo de la solicitud.
Indicando plazos, instancias y comunicaciones según corresponda.
m.- Indicación de la entrega u otorgamiento de acceso al solicitante de
seguro de la información previo al perfeccionamiento del aseguramiento.
n.- Firma del solicitante cuando proceda.
En caso que la solicitud se
realice por medios de comunicación a distancia que no permitan completar un
documento, la aseguradora deberá documentar la estructura anterior de
conformidad con lo expresado por el asegurado.
2.2.3- Estructura del certificado de seguro.
a.- Encabezado.
b.- Lugar y fecha de emisión.
c.- Identificación de póliza colectiva, indicando el tomador y la
vigencia.
d.- Identificación del asegurado.
e.- Identificación del objeto o interés asegurado individual y sus características.
Puede hacerse referencia a la documentación contractual en la que se
establezca. Condiciones específicas aplicables al aseguramiento individual.
f.- Vigencia del aseguramiento individual.
g.- Monto de prima a pagar por el aseguramiento individual o forma de
determinarlo y condiciones de pago o referencia adonde se establecen.
h.- Medios y formalidades de comunicación.
i.- Documentación contractual entregada o forma de accederla.
j.- Temas adicionales.
2.2.4.-Estructura de las condiciones particulares.
a.- Encabezado.
b.- Lugar y fecha de emisión.
c.- Identificación de póliza y vigencia.
d.- Identificación del tomador y sus medios de contacto.
e.- Identificación del asegurado y sus medios de contacto, cuando
difiere del tomador o se han designado asegurados adicionales.
f.- Identificación del objeto o interés asegurado individual y sus
características. Pueden replicarse los datos de la solicitud o propuesta de
seguro o hacer referencia a ellos cuando sean identificables de forma
inequívoca.
g.-Condiciones específicas aplicables al aseguramiento
incluyendo, en los contratos de adhesión tipo, condiciones generales
modificadas o referencia a la documentación contractual en la que se
establezcan.
h.- Monto de prima a pagar o forma de
determinarlo y condiciones de pago o referencia adonde se establecen.
i.- Medios y formalidades de comunicación.
j.- Documentación contractual entregada o forma de
accederla.
k.- Temas adicionales.
2.2.5- Disposiciones de inclusión
obligatoria en la documentación contractual.
La documentación contractual deberá incluir
todas aquellas disposiciones que la Ley Reguladora del Contrato de Seguros N°
8956 exige que se incorporen.
Toda la documentación contractual deberá incluir una leyenda de
registro en el siguiente sentido:
“La documentación contractual y la nota técnica que integran este
producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora
del Mercado de Seguros, Ley 8653, bajo el(los) registro(s) número ______de fecha______”.
2.2.6- Disposiciones de inclusión
obligatoria en las condiciones generales.
a.- En los seguros de Vida, de Accidentes y de
Enfermedades que contengan el rubro para hacer la designación de beneficiarios,
se deberá incluir, en el apartado “Designación de beneficiarios” (punto f de la
sección 2.2.1.) un texto de advertencia en los siguientes términos:
“En el caso
de que se desee nombrar beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a
un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su
representación, cobre la indemnización.
Lo anterior
porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse
tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no
consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales
designaciones.
La
designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores
beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar
que se nombra beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría
una obligación moral, pues la designación que se hace de beneficiarios en un
contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma
asegurada.”
b.- En los seguros en que sea posible la
designación de un beneficiario para que le sea cubierto el saldo insoluto de un
crédito otorgado al asegurado por su fallecimiento o incapacidad total o
permanente, se incluirá en el apartado “Designación de beneficiarios” (punto f
de la sección 2.2.1.) la siguiente leyenda:
“Si el
beneficiario lo es en razón de un crédito a favor del asegurado, su beneficio
se limitará al saldo insoluto de la deuda incluyendo intereses generados al
momento del siniestro, según el contrato de crédito y la certificación contable
correspondiente pero sin exceder la suma asegurada convenida. Si la suma
asegurada convenida excede el beneficio indicado, el remanente se pagará al
asegurado, a sus beneficiarios distintos del acreditante o a sus herederos,
según corresponda.”
c.- En caso de que la póliza limite la libre
elección de los proveedores de servicios auxiliares relacionados con el
producto, que brinden un servicio directo al asegurado o beneficiario, el
contrato deberá revelar claramente las condiciones para tener acceso a la
prestación del servicio y la forma en que el tomador, asegurado o beneficiario
podrá obtener, en todo momento, información actualizada de los proveedores de
servicios auxiliares.
d.- En los seguros autoexpedibles se deberá
otorgar al tomador del seguro autoexpedible la facultad de revocar
unilateralmente el contrato amparado al derecho de retracto, sin indicación de
los motivos y sin penalización alguna, dentro del plazo de 5 días hábiles,
contados a partir de la fecha de la emisión de la póliza de seguro, siempre que
no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura. El plazo aquí dispuesto
es el mínimo, sin perjuicio de que las entidades aseguradoras establezcan en la
póliza un plazo más extenso a favor del asegurado. Una vez superado el plazo
aquí establecido o el estipulado en la póliza, el contrato solamente podrá
revocarse por el consentimiento de las partes, dentro del plazo indicado y a
partir de su emisión, en los términos y condiciones establecidos en la póliza
respectiva y en la Ley Reguladora del Contrato de Seguros. El derecho de
retracto no será aplicable a los contratos de seguros autoexpedibles de
asistencia en viaje una vez éste se inicie, ni a los contratos de seguros
autoexpedibles cuyo plazo de vigencia sea igual o inferior a cinco días
hábiles. Lo anterior, sin perjuicio de que las entidades aseguradoras,
dispongan en sus pólizas de seguros o políticas respectivas, el otorgamiento de
ese derecho en lapsos más extensos en beneficio del asegurado o inclusive, su
aplicación sin límites de plazo. Deberá disponerse el procedimiento para el
ejercicio del derecho de retracto incluyendo un plazo de máximo 10 días hábiles
a contar desde el día que reciba la comunicación de la revocación unilateral
del contrato, para devolver el monto de la prima.
e.- En el caso de contratos tipo:
i.- Indicar
con precisión, cuáles cláusulas o conceptos son sujetos de variación durante el
proceso de contratación.
ii.- Si
el producto se encuentra referido al clausulado de un producto ya registrado,
deberá hacerse una manifestación en ese sentido.
iii.- Deberá
incluirse la siguiente declaración:
“El presente es un contrato tipo
donde las coberturas, exclusiones y demás términos contractuales han sido
predeterminados por la aseguradora con base en su experiencia y
profesionalidad, sin detrimento de que las partes de común acuerdo puedan
incluir bajo el principio de la libre negociación, aquellas cláusulas que se
estimen convenientes según el tipo de riesgo y giro empresarial.”
2.2.7- Disposiciones de inclusión obligatoria en la solicitud de
seguro. (No aplica para seguros autoexpedibles).
a.- Deberá
incluirse luego del encabezado la siguiente leyenda:
“Este documento sólo constituye
una solicitud de seguro, por tanto, no representa garantía alguna de que la
misma será aceptada por la aseguradora, ni de que, en caso de aceptarse, la
aceptación concuerde totalmente con los términos de la solicitud.”
El texto podrá ser adicionado o
ajustado, sin variar el mensaje de fondo, en los casos de aceptación
automática, cuando la solicitud de seguros pueda adquirir la naturaleza de
certificado de seguros o condiciones particulares, u otras situaciones que
necesariamente lo requieran.
b.- Deberá incluirse la siguiente leyenda:
“La solicitud de seguro que
cumpla con todos los requerimientos del asegurador deberá ser aceptada o
rechazada por este dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, contado
a partir de la fecha de su recibo. Si el asegurador no se pronuncia dentro del
plazo establecido, la solicitud de seguro se entenderá aceptada a favor del
solicitante. En casos de complejidad excepcional, el asegurador deberá indicar
al solicitante la fecha posterior en que se pronunciará, la cual no podrá
exceder de dos meses.”
En los casos de aceptación
automática, podrá omitirse la leyenda pero deberá expresarse claramente que el
seguro se tiene por aceptado en forma automática en todos los términos de la
solicitud de seguro y desde el momento en que se completa correctamente la
misma.
Los plazos indicados pueden ser
reducidos por la aseguradora.
ANEXO
RPS-2
Requisitos
para el registro de pólizas Tipo sujetas
al Régimen de Comercio
Transfronterizo
Requisitos para el registro de pólizas tipo sometidas al régimen de
comercio transfronterizo de un país con el cual Costa Rica haya asumido dichos
compromisos, por medio de la suscripción de un tratado internacional vigente.
I. Documentación que debe acompañar la
solicitud.
a.- Carta de solicitud de registro firmada por el
solicitante o su representante legal. La firma debe estar autenticada por un
notario público. La carta debe indicar el nombre de la entidad y una dirección
y número de fax para notificaciones. Además, debe indicar el compromiso que
Costa Rica suscribió y la norma específica del tratado internacional que
invoca.
b.- La documentación contractual.
c.- Constancia emitida por el supervisor de origen
que demuestre que el emisor es supervisado en su jurisdicción de origen.
d.- Traducción oficial de la póliza.
II. Leyendas requeridas de información.
La aseguradora deberá incluir, como parte de
la documentación contractual, un documento explicativo que contenga al menos lo
siguiente:
A.- Características del producto: Se deberán
establecer las características técnicas y contractuales del producto:
a.- Nombre del producto: Se indicará el nombre con
el que la entidad aseguradora identificará el producto.
b.- Entidad aseguradora que emite la póliza
y jurisdicción legal aplicable.
c.- Temporalidad del producto: Se deberá indicar el
número de años o fracción de tiempo que tendrá de vigencia el contrato.
d.- Tipo de contrato: Se deberá indicar si
la nota técnica corresponde a un contrato de adhesión o de no adhesión.
B. Descripción de las coberturas: Se deberán
indicar los riesgos cubiertos, beneficios, plazos y demás aspectos técnicos que
caracterizarán las formas de coberturas del producto:
a.- Descripción de la forma de cobertura básica: Se
deberá dar una descripción clara del riesgo cubierto por la entidad, del tipo o
tipos de bienes que se cubrirán, del beneficio o indemnización que se otorgará
en caso de siniestro, así como cualquier circunstancia en que tales coberturas
o beneficios puedan variar o modificarse durante la vigencia del seguro.
b.- Descripción de las coberturas
adicionales: Se deberá indicar cada una de las coberturas adicionales y
opcionales que incluirá el producto o que se podrán contratar mediante convenio
expreso, así como el riesgo cubierto por la entidad, el bien que se cubre, y el
beneficio o indemnización que se otorgará en caso de siniestro, en cada una de
dichas coberturas.
c.-
Descripción de coberturas de servicios: Se deberá indicar el tipo de servicios
que incluirá el producto así como las condiciones de su disfrute.
C.- Declaración de registro del producto y
jurisdicción aplicable.
Debe consignarse en la
carátula de la póliza, formato de solicitud, folleto explicativo en su caso, en
la última página de las condiciones generales, certificados
y endosos, que el producto que ofrece al público se encuentra registrado como
producto transfronterizo ante la Superintendencia, mediante la inclusión de la
siguiente leyenda:
“La
documentación contractual que integran este producto, están registrados ante la
Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653,
bajo el(los) registro(s) número ______de fecha______, con fundamento en el (Nombre
del convenio internacional y número de ley que ampara el registro). Por
tratarse de un producto comercializado de manera transfronteriza las disputas
en relación a este contrato serán resueltas en la jurisdicción de (país). El
registro de la Póliza en su jurisdicción de origen es el siguiente (especificar
la información pertinente).
FIRMA DEL TOMADOR FECHA”
La leyenda se
incorporará en un tamaño de letra legible.
2. Derogar los siguientes artículos y anexos
del Acuerdo SUGESE 01-08, Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos
de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de
Seguros, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero, en el artículo 6 del acta de la sesión 744-2008, celebrada el 18 de
setiembre del 2008, publicado en el diario oficial La Gaceta 184, del 24
de setiembre del 2008:
-Artículo 42 Bis.-
Contratos paritarios o de libre discusión.
-Artículo
47.-Requisitos para la solicitud de registro.
-Artículo
48.-Acreditación de profesionales.
-Artículo
49-Perfeccionamiento del registro.
-Artículo
50.-Suspensión del producto.
-Artículo
51.-Servicios Auxiliares vinculados a la póliza.
-ANEXO 15.
Registro de pólizas comercializadas mediante contratos de adhesión y notas
técnicas.
-ANEXO 16.
Formato para la acreditación de profesionales en actuariado y derecho que
firman los documentos del registro de póliza y nota técnica.
-ANEXO 20.
Requisitos para el registro de pólizas tipo sujetas al régimen de comercio
transfronterizo.
3.- Modificar el artículo 3 del Reglamento
sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades
Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros para que en adelante se
lea de la siguiente forma:
“Artículo 3.-Definiciones.
Para la aplicación de estas disposiciones se entiende como:
a.- Administración integral de riesgos: El conjunto
de objetivos, políticas, procedimientos y acciones que tienen el propósito de
identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos
tipos de riesgo a la que se encuentra expuesta la entidad de seguros.
b.- Categorías de seguros: Las categorías
definidas por ley son seguros generales y seguros personales. Los ramos de
seguros que conforman cada categoría y las líneas de seguros que componen cada
ramo, para efectos de autorización y requerimientos prudenciales, se establecen
en el anexo 1 de este reglamento.
c.- CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero creado mediante artículo 169 de la Ley 7732, Ley Reguladora
del Mercado de Valores del 17 de diciembre de 1997.
d.- Director: Cualquier persona física
integrante de una junta directiva, de un consejo de administración o de
cualquier otro órgano directivo equivalente en sus funciones a los dos
primeros.
e.- Ejecutivo: Cualquier persona física que, por su
función, cargo o posición en una entidad, intervenga o tenga la posibilidad de
intervenir en la toma de decisiones importantes dentro de la entidad.
f.- Entidad supervisada: Entidades de seguros y los
intermediarios de estas.
g.- Entidad de seguros: Entidades aseguradoras,
sucursales de entidades aseguradoras constituidas con arreglo a las leyes de
otros países autorizadas para operar en Costa Rica y entidades reaseguradoras.
h.- Entidad resultante: Entidad nueva que
resulta de dos o más personas jurídicas que se fusionan para formar una sola y
que cesan en el ejercicio de sus personalidades jurídicas individuales.
i.- Entidad prevaleciente: Entidad participante en
un proceso de fusión por absorción, cuya personalidad jurídica prevalece
después de finalizado ese proceso.
j.- Gerente: Cualquier persona física que por
disposición de ley, o que por sus funciones, cargo o posición, ejerza o
represente la máxima autoridad administrativa en una persona jurídica.
k.- Grupo financiero: Conjunto de sociedades
que realizan actividades financieras, constituidas como sociedades anónimas o
como entes de naturaleza cooperativa, sometidas a control común, gestión común
o vinculación funcional, y organizado y registrado conforme lo establece la Ley
7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, el artículo 8 de la Ley
8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, y este Reglamento.
l.- Comercio transfronterizo de seguros:
Comercialización de productos de seguros, por parte de una entidad aseguradora
establecida en una jurisdicción distinta de Costa Rica, al amparo de un tratado
de comercio internacional vigente suscrito por el país. Únicamente se podrán
contratar bajo esta modalidad los servicios y productos incluidos en el respectivo
tratado internacional, y en las condiciones previstas en éste.
m.- Ley 8653: Ley Reguladora del Mercado de
Seguros, Ley 8653.
n.- Oficial de cumplimiento: Según lo dispuesto
en la Ley 8204, “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de
uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas”, y los
reglamentos que regulan la materia.
o.- Participación en el capital social: El
porcentaje de participación en el capital social de una entidad se determina
como la suma de los siguientes porcentajes:
i.- El porcentaje de participación directa que
tenga la persona física o jurídica en el capital social de la entidad.
ii.- El
porcentaje de participación indirecta que tenga la persona física en el capital
social de la entidad, a través de personas físicas, con participación directa o
indirecta en el capital social de la entidad, con las que tenga relación de
parentesco.
iii.- El porcentaje
de participación indirecto que tenga la persona física o jurídica en el capital
social de la entidad, a través de personas jurídicas, calculado como la
multiplicación de los porcentajes de participación a lo largo de la línea de
propiedad.
iv.- El porcentaje
de participación indirecto que tenga la persona física o jurídica, en calidad
de fideicomisario, en el capital social de la entidad, a través de fideicomisos
u otros vehículos de similar naturaleza.
v.- Se entiende por capital social a las acciones
comunes, las acciones preferentes y cualquier otro título representativo del
capital social.
p.- Prima: Aportación económica que ha de
satisfacer el tomador o asegurado a la entidad aseguradora en concepto de
contraprestación por la cobertura del riesgo que ese le ofrece.
i.- Prima pura o de riesgo: representa la unidad
más simple y básica del concepto de prima, por cuanto significa el coste real
del riesgo asumido por el asegurador, incluyendo los gastos imputables a
prestaciones. En caso de que exista, incluirá también el recargo de seguridad.
ii.- Prima de
inventario: resulta de sumar a la prima pura o de riesgo, en su caso, a la
prima recargada, el recargo para gastos de administración.
iii.- Prima
comercial o de tarifa o bruta: resulta de sumar a la prima de inventario los
recargos para gastos de adquisición y la utilidad.
q.- Recargo: Conjunto de variables que se
agregan a la prima pura o a la prima de inventario, tales como:
i.- Recargo de seguridad: aquél que tiene como
finalidad compensar las posibles desviaciones negativas entre la siniestralidad
real y estimada.
ii.- Recargo para
gastos de administración o gestión interna: sirve para financiar gastos tales
como sueldos, amortizaciones, cobros de primas.
iii.- Recargo para
gastos de adquisición o comercialización o gestión externa: sirve para financiar
gastos tales como comisiones de intermediación y publicidad.
iv.- Recargo de
utilidad: beneficio asociado al capital que arriesga la entidad y al trabajo
que desarrolla.
r.- Relación de parentesco: La relación de
parentesco con el cónyuge y los ascendientes y descendientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad.
s.- Socio con participación relevante: Son socios
con participación relevante en el capital social de la entidad los siguientes:
i.- Toda persona física o jurídica que posea una
participación del 10% o más en el capital social de la entidad.
ii.- Toda
persona física o jurídica que posea una participación del 25% o más en el
capital social de una persona jurídica propietaria de una entidad supervisada.
t.- Solicitante: Persona que presenta una
solicitud de autorización o registro para los actos indicados en este
reglamento.
u.- Superintendencia: Superintendencia General de Seguros creada por
Ley 8653.
v.- Superintendente: Superintendente General de Seguros.
w.- Transformación de la entidad: Proceso mediante
el cual una entidad supervisada modifica su objeto sea para especializarse en
seguros personales o generales, en el caso de entidades mixtas, o para
transformarse en una entidad mixta. En el caso de asociaciones cooperativas de
seguros se transformen en sociedades anónimas.
x.- Agente económico: Persona jurídica, pública o
privada, partícipe de cualquier forma e actividad económica, como comprador,
vendedor oferente o demandante de bienes o servicios, en nombre propio o por cuenta
ajena, con independencia de que sean importados o nacionales, o que hayan sido
producidos o prestados por él o por un tercero.
y.- Recibo de prima: documento por el que una
entidad aseguradora reconoce haber percibido del asegurado y respecto a determinado
riesgo, las primas correspondientes al periodo que en tal documento se hace
constar, más los tributos y otros cargos repercutibles al tomador asegurado.”
4.- Modificar el artículo 42 del Reglamento
sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades
Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros para que se lea de la
siguiente forma:
“Artículo 42.-Registros obligatorios.
En adición a los registros definidos en el artículo 19 de este
reglamento se establecen los siguientes registros obligatorios:
a.- Registro de comercio transfronterizo de
seguros:
i.- Entidades aseguradoras.
ii.- Entidades
reaseguradoras.
iii.- Intermediarios.
iv.- Servicios auxiliares.
b.- Requisitos para el registro de operadores
de autoexpedibles.
Los
requisitos correspondientes a los registros definidos se detallan en los anexos
establecidos para cada caso los cuales son parte integral de este Reglamento:
ANEXO 18.
Requisitos para el registro de proveedores transfronterizos de seguros.
ANEXO 19.
Requisitos para el registro de oficinas de representación.
ANEXO 21.
Formato para el Registro de Operadores de Seguros Autoexpedibles.
ANEXO 22.
Registro de seguro obligatorio.”
5. Modificar el artículo 43 del Reglamento
sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades
Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros, para que se lea de la
siguiente forma:
“Artículo 43.-Trámite de la solicitud
Para el trámite de las solicitudes de registro deberá cumplirse lo
dispuesto en los artículos 4, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de este reglamento.”
6.- Modificar el título del Capítulo II, del
Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de
Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros, que se denomina
Registro de Pólizas y Notas Técnicas para que en adelante se lea Registro de
Seguro Obligatorio.
7.- Modificar el Anexo 1 del Reglamento sobre Autorizaciones,
Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la
Superintendencia General de Seguros para que en adelante dicho artículo se lea
de la siguiente forma:
“ANEXO 1
Definición de categorías, ramos y líneas de seguros
A. Categorías de Seguros.
a.- Seguros Generales: Agrupan los seguros
relacionados con riesgos de pérdida o daño en las cosas, animales, plantas o el
patrimonio.
b.- Seguros Personales: Agrupan los seguros
relacionados con la vida, la integridad física y la salud de las personas.
Las entidades de seguros pueden especializarse
en la categoría generales o personales. También podrán constituirse entidades
mixtas. Cualquiera que sea su especialización, la entidad podrá ofrecer seguros
obligatorios. Sin embargo, la contabilidad deberá llevarse de forma separada
para cada categoría de seguros y para cada seguro obligatorio.
B. Ramos y líneas.
Las categorías de seguros se conforman por agrupaciones más
específicas de riesgos de similar naturaleza denominados ramos. A su vez, los
ramos se conforman por líneas de seguros.
Los
productos específicos podrán tener denominaciones distintas a la o las líneas a
las que estén asociados. En un solo producto podrá agruparse varias líneas y
ramos autorizados incluso de diferentes categorías.
1. La
categoría de seguros generales estará compuesta por los siguientes ramos y
líneas:
a.- Automóvil:
Comprende todo daño sufrido por:
i) Vehículos terrestres motorizados.
ii) Vehículos terrestres no motorizados.
b.- Vehículos
marítimos: Comprende todo daño sufrido por:
i) Vehículos marítimos.
ii) Vehículos lacustres.
iii) Vehículos fluviales.
c.- Aviación:
Comprende todo daño sufrido por vehículos aéreos.
d.- Vehículos ferroviarios: Comprende todo daño sufrido por
vehículos ferroviarios.
e.- Mercancías transportadas (comprendidas las mercancías, equipajes y
demás bienes): Comprende todo daño sufrido por las mercancías transportadas o
equipajes, sea cual fuere el medio de transporte.
f.- Incendio y líneas aliadas: Todo daño sufrido por los bienes
distintos de los comprendidos en los ramos a, b, c, d y e, causados por
incendio, explosión, tormenta y otros elementos naturales, energía nuclear y
hundimiento de terreno. Comprende las siguientes líneas:
i) Incendio
Industrial.
ii) Incendio Comercial.
iii) Incendio Hogar.
iv) Cobertura catastrófica por fenómenos naturales.
g.- Otros
daños a los bienes: Comprende todo daño sufrido por los bienes distintos de los
comprendidos en los ramos a, b, c, d, e y f y los perjuicios que provoquen,
causados por robo, pérdida, hurto, destrucción accidental, daños maliciosos,
terrorismo, vandalismo, rotura de maquinaria o mal funcionamiento de maquinaria
o equipos, humo, agua proveniente de rompimientos de cañería, desbordamiento
generado por elementos no naturales, interrupción de negocios y otros.
Comprende las siguientes líneas:
i)
Construcción.
ii) Valores.
iii) Robo.
iv) Maquinaria o equipo.
v) Tarjetas.
vi) Diversos.
h.- Responsabilidad
civil: Comprende:
i) Responsabilidad
civil general.
ii) Responsabilidad civil, incluyendo la del transportista,
resultante del empleo de vehículos terrestres automóviles, ferroviarios,
aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, así como toda responsabilidad
distinta de las mencionadas.
i.- Crédito:
i) Insolvencia
general.
ii) Crédito a la exportación.
iii) Venta a plazos.
iv) Crédito hipotecario.
v) Crédito agrícola.
j.- Caución:
i) Caución
directa.
ii) Caución indirecta.
k.- Pérdidas pecuniarias:
i) Riesgos de pérdida de empleo.
ii) Insuficiencia de ingresos.
iii) Pérdida de beneficios.
iv) Persistencia de gastos generales.
v) Gastos comerciales diversos.
vi) Pérdida del
valor venal.
vii) Pérdidas de alquileres o rentas.
viii) Otras pérdidas pecuniarias.
l.- Agrícolas y Pecuarios: Comprende los daños y
perjuicios relacionados con cultivo, cosechas, producción animal y otros
similares.
m.- Defensa jurídica.
n.- Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA).
o.- Seguros de Asistencias de ramos generales.
2. La categoría de seguros personales estará
compuesta por los siguientes ramos y líneas:
a.- Vida: Comprende el seguro en caso de vida, de
muerte o mixto. Comprende las siguientes líneas:
i) Vida autoexpedible
ii) Ordinario de vida
iii) Vida temporal mayor a 1 año
iv) Vida temporal menor o igual a 1 año
v) Saldo Deudor
vi) Vida
Universal
b.- Rentas: Comprende las operaciones de
capitalización basadas en una técnica actuarial que suponga, a cambio de pagos
únicos o periódicos fijados por adelantado, compromisos determinados en cuanto
a su duración y a su importe. Incluye los seguros de renta vitalicia derivados
de la Ley 7983. Comprende las siguientes líneas:
i) Renta vitalicia no previsional.
ii) Renta vitalicia Previsional.
iii) Renta temporal mayor a un año.
c) Accidentes: Comprende las siguientes líneas:
i) Muerte por accidente.
ii) Invalidez por accidente.
iii) Repatriación de restos mortales.
iv) Gastos funerales.
v) Cobertura de ocupantes de vehículos.
vi) Seguro
voluntario de accidentes e incapacidad laboral.
d) Salud: Comprende las siguientes líneas:
i) Enfermedades Graves.
ii) Invalidez por enfermedad.
iii) Gastos Médicos.
iv) Seguro voluntario de enfermedades
profesionales.
v) Renta por hospitalización.
e) Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo
(SRT)
f) Seguros de Asistencias de ramos personales
g) Los seguros previstos en las letras a) y b)
que estén vinculados con fondos de inversión. Comprende las siguientes líneas:
i) Productos vida vinculados con fondos de
inversión.
ii) Productos rentas vinculados con fondos de
inversión.
C. Riesgos accesorios.
Se podrán cubrir riesgos adicionales
comprendidos en otro ramo y categoría sin necesidad de obtener autorización
específica, aun cuando la entidad aseguradora sólo cuente con licencia para
operar en una categoría distinta, siempre que el riesgo principal pertenezca a
un ramo y categoría autorizada para esa entidad y se cumpla lo siguiente:
a) Se encuentren vinculados al riesgo principal.
b) Se refieran al objeto cubierto contra el riesgo
principal.
c) Se encuentren cubiertos por el contrato que
cubra el riesgo principal.
No obstante, los riesgos comprendidos en el ramo crédito y caución de
la categoría de seguros generales no podrán ser considerados accesorios de
otros ramos.”
8.- Modificar el artículo 6 inciso k) del Reglamento sobre Seguros
Colectivos para que en adelante se lea de la siguiente forma:
“En los seguros colectivos de saldos
deudores, los requisitos dispuestos por el Reglamento sobre Registro de
Productos de Seguros.”
9.- Modificar el último párrafo del Artículo 2 del Reglamento sobre
Comercialización de Seguros para que en adelante se lea de la siguiente forma:
“Las solicitudes de registro, acreditación y
autorización de intermediarios, operadores de seguros autoexpedibles,
proveedores transfronterizos de servicios de seguros y relacionados con seguros
y productos referidos en este reglamento, se tramitarán según lo dispuesto en
la normativa específica emitida por el CONASSIF.”
10.- Modificar el primer párrafo del Anexo IV del Reglamento sobre
Comercialización de Seguros para que en adelante se lea de la siguiente forma:
“La documentación contractual que integra este
producto, está registrada ante la Superintendencia General de Seguros de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento sobre
Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades
Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros, y el Reglamento sobre
Registro de Productos de Seguros bajo el (los) registro(s) número __________ de fecha __________, con fundamento en el
(Nombre del convenio internacional y número de ley que ampara el registro). Por
tratarse de un producto comercializado de manera transfronteriza, las disputas
en relación con este contrato podrían ser resueltas en la jurisdicción de
(nombre del país). El registro de la Póliza en su jurisdicción de origen es el
siguiente (especificar la información correspondiente)”.
Rige a partir del 1°de diciembre del 2014.
Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1
vez.—O.C. N° 2014013559.—Solicitud N° 22961.—(IN2014077995).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica en el artículo 4 del acta de la sesión 5667-2014, celebrada el 29 de
octubre del 2014,
considerando:
A. Mediante
el numeral 2, artículo 5, del acta de la sesión 5603-2013, celebrada el 17 de
julio del 2013, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica acordó
modificar el artículo 18 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de
Contado; sin embargo, previo a ello, remitió a consulta la propuesta de
reforma de ese numeral, la que fue
publicada en el diario oficial La Gaceta 152, del viernes 9 de agosto
del 2013.
B. En el oficio DAJ-CJ-074-2014, del 10 de octubre del 2014, la
Asesoría Jurídica, luego de analizar las respuestas del medio en relación con
esa reforma, concluyó que: i) a pesar de que sólo el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal realizó comentarios a la propuesta enviada a consulta, éstas
fueron dudas sobre el alcance de la reforma, por lo que resulta irrelevante,
para los efectos de la propuesta de modificación normativa del artículo 18 del Reglamento
para las Operaciones Cambiarias de Contado, ii) completado el proceso de consulta
y análisis de las observaciones remitidas por los administrados, la Junta
Directiva del Banco Central puede aprobar la modificación propuesta al artículo
18 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, en los
mismos términos en que fue publicada en La Gaceta 152, de previa
mención.
resolvió:
1. Modificar
el artículo 18 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado
cuyo texto dirá:
“Artículo 18. Ofertas en firme
de compra y de venta de US dólares.
Las entidades
participantes en el servicio ‘Mercado de Monedas Extranjeras’ (MONEX), deberán
mantener en dicho sistema ofertas en firme de compra y de venta de dólares
(US$), a los tipos de cambio de compra y de venta ofrecidos al público por la
entidad en su ventanilla.
El monto que regirá
durante la semana siguiente para cada una de dichas ofertas, deberá ser
calculado el último día hábil de cada semana y corresponderá al 0,50% del total
de compras y ventas promedio ejecutadas con el público por dicha entidad,
durante los últimos cinco días hábiles previos para los cuales se disponga de
información.
El requerimiento
indicado en el párrafo anterior se determinará en múltiplos del monto mínimo de
negociación establecido en el MONEX, con redondeo hacia abajo, y aplicará para
aquellas entidades en las cuales este monto resulte igual o superior al mínimo
de negociación del servicio MONEX.
Las primeras ofertas de
compra y de venta a que se refiere el primer párrafo de este artículo, serán
incluidas automáticamente por el sistema MONEX
durante los primeros treinta (30) minutos de la sesión de negociación; y
se mantendrán en firme tras su inclusión. Cada vez que una de estas ofertas de
compra o de venta resulte calzada en su totalidad, dentro de los quince minutos
siguientes el sistema MONEX incluirá una nueva oferta al tipo de cambio de
ventanilla que se encuentre vigente en ese momento, por el monto que le
corresponde para esa semana según lo indicado en el segundo párrafo de este
artículo. El sistema MONEX no incluirá nuevas ofertas durante los treinta (30)
minutos previos al cierre de la sesión de negociaciones.
Las entidades deberán
mantener los fondos suficientes en sus cuentas de reserva para que el sistema
MONEX pueda incluir en tiempo las ofertas de compra y venta a que se refiere el
párrafo anterior.
Cuando la entidad modifique
sus tipos de cambio de ventanilla, deberá actualizar el tipo de cambio
de las ofertas requeridas en el primer párrafo de este artículo, que se encuentren
vigentes en ese momento. Lo anterior deberá realizarse en el mismo plazo que
tienen las entidades para reportar
al Banco Central cuando
varían sus tipos de cambio de ventanilla”.
2. Rige a partir de su publicación en el diario
oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. N° 2014013559.—Solicitud N°
22999.—(IN2014078012).
REGLAMENTO PLAN DE PUNTOS
PARA LA
TARJETA DE CRÉDITO
Artículo 1°—Objetivo: Regular la
aplicación de un plan de asignación y redención de puntos, asociado a las
Tarjetas de Crédito emitidas por el Banco.
Artículo 2°—Ámbito de la aplicación: Podrán participar del
presente plan de puntos, los tarjetahabientes de todas las tarjetas de crédito
Visa y Master Card de Bancrédito. La Administración determinará cuáles tipos de
tarjetas aplicarán a este plan de puntos.
Artículo 3°—Responsables: Será responsabilidad del Centro de
Tarjetas cumplir con este Reglamento, con el fin de mejorar la operativa y
controlar los puntos que se girarán a los tarjetahabientes de la tarjeta de
crédito.
Artículo 4°—Definiciones:
Plan de puntos: proceso
por el cual se acumulan puntos por las compras realizadas con las Tarjetas de
Crédito del Banco, como incentivo o premio al tarjetahabiente para impulsar el
uso de las tarjetas.
Bancrédito Store (Mall Virtual): página
web, por medio de la cual los tarjetahabientes de Bancrédito pueden realizar
compras de artículos en línea.
Tarjetahabiente: cliente de Bancrédito
que posee una tarjeta de crédito o débito.
Dólar: moneda de curso legal en los
Estados Unidos de Norteamérica.
Colón: moneda de la República de Costa
Rica.
Artículo 5°—Disposiciones generales.
El Plan de puntos para la tarjeta de crédito,
estará normado bajo las siguientes condiciones generales:
A. La acumulación de puntos se llevará a cabo
con base en las compras efectuadas tanto en el comercio nacional como en el
exterior.
B. Para la acumulación de puntos, el cómputo
se hará en dólares o su equivalente en colones, al tipo de cambio contable del
Banco vigente al cierre de cada mes.
C. Se acumulará un punto por cada dólar de
compra o su equivalente en colones. Compras inferiores a un dólar, no generarán
puntaje.
D. El Banco se reserva el derecho de modificar
o dejar sin efecto el Plan de Puntos según su conveniencia, para lo cual
notificará al tarjetahabiente con 30 días de antelación, mediante una
comunicación insertada en el estado de cuenta o por el correo electrónico.
E. Cada punto acumulado en la tarjeta, tendrá
un valor económico de ¢5.00 (cinco colones con 00/100) para su redención.
F. No generarán puntos los retiros en
efectivo, ni las compras de saldos de otras tarjetas de crédito.
G. La afiliación del tarjetahabiente a este
plan de puntos, será automática al adquirir el plástico correspondiente. Los
tarjetahabientes que a la entrada en vigencia del presente plan de puntos
posean las tarjetas de crédito indicadas en el artículo 2, también participan
de este plan.
H. Las compras realizadas antes de la fecha de
suscripción al plan de puntos, no serán consideradas en este plan.
I. Los puntos serán acumulativos hasta 36
meses, prescribiendo automáticamente, los puntos que sobrepasen esa antigüedad.
El Banco se reserva el derecho de variar este plazo, lo cual será comunicado al
tarjetahabiente con 30 días de antelación, según lo estipulado en este
reglamento. El monto máximo a acumular por mes, es el equivalente al límite de
crédito otorgado en la tarjeta.
J. Los puntos serán acumulados a la tarjeta
de crédito titular. Las tarjetas de crédito adicionales emitidas, generarán
puntos para la tarjeta titular. La redención de puntos será solicitada
únicamente por el titular de la tarjeta, siendo que los tarjetahabientes
adicionales no pueden realizar dicha gestión.
K. El tarjetahabiente podrá hacer la redención
de los puntos mediante un crédito a su tarjeta, a partir de dos mil puntos
acumulados. Solo se podrán aplicar puntos a las compras dentro del corte
vigente de la tarjeta. En los casos que el tarjetahabientes utilice el
Bancrédito Store, de igual forma, podrá realizar la redención de sus puntos a
partir de los dos mil puntos acumulados.
L. En caso de que el tarjetahabiente sea
titular de más de una cuenta inscrita en el Plan de Puntos normado por el
presente reglamento, podrá unirlas con la finalidad de redimir la totalidad de
los puntos, siempre y cuando pertenezcan al mismo programa y alcancen el mínimo
de puntos acumulados, necesarios para hacer efectiva la redención.
M. Para redimir los puntos acumulados mediante
un crédito a su tarjeta, el tarjetahabiente deberá presentar la correspondiente
solicitud ante el Banco por los medios autorizados para tal efecto en el
Artículo 7 de este reglamento.
N. Una vez aprobada la redención de los puntos
acumulados, el Banco realizará, en los siguientes dos días hábiles, la acreditación
en la tarjeta de crédito asociada a la redención en los términos que el
Tarjetahabiente solicite, para lo cual deberá aplicarse el procedimiento
vigente. Esta acreditación será equivalente al monto en colones de la cantidad
de los puntos solicitados para redención.
O. El Banco otorgará un bono
de bienvenida a cada tarjeta nueva al realizar la primera compra, según la
siguiente tabla:
Tipo
de tarjeta
|
Bono
de Bienvenida
|
Clásica Local
|
0 puntos
|
Clásica Internacional
|
600 puntos
|
Oro
|
1000 puntos
|
Platino
|
1500 puntos
|
P. Se otorgarán puntos como
bonificación por la afiliación de cargos automáticos (servicios públicos,
planes de asistencia pólizas de vida, etc.), clientes referidos aprobados, por
cumpleaños o como barrera de salida a cancelaciones, según la siguiente tabla:
Tipo de
Tarjeta |
Cargo
Automático* |
Referido
Aprobado |
Cumpleaños |
Barrera de
Salida** |
Clásica Local |
0 ptos. |
600 ptos. |
700 ptos. |
0 ptos. |
Clásica Intl. |
200 ptos. |
600 ptos. |
700 ptos. |
2000 ptos. |
Oro |
300 ptos. |
600 ptos. |
1000 ptos. |
3000 ptos. |
Platino |
500 ptos. |
600 ptos. |
1000 ptos. |
5000 ptos. |
(*) Los puntos se otorgarán hasta por un
máximo de cuatro cargos automáticos.
(**) Para otorgar los puntos
correspondientes a Barrera de Salida, el tarjetahabiente no puede haber tenido
una acreditación de puntos por el mismo motivo en los últimos 12 meses.
Si el tarjetahabiente tiene una operación de crédito aparte de la
tarjeta de crédito, y desea cancelar anticipadamente dicha operación, se le
reconocerán en la tarjeta de crédito puntos como barrera de salida según la
siguiente tabla:
Rango de Saldo de la
operación* |
|
|
De |
Hasta |
Puntos |
¢500,000 |
¢3,000,000 |
5000 |
¢3,000,001 |
¢15,000,000 |
10,000 |
¢15,000,001 |
¢35,000,000 |
20,000 |
Más de ¢35.000,001 |
30,000 |
El tarjetahabiente no
puede haber tenido una acreditación de puntos por el mismo motivo en los
últimos 12 meses.
(*) Si es
en moneda extranjera será sobre el saldo equivalente al tipo de cambio contable
del día.
Artículo 6°—Prohibiciones y excepciones. En
el Plan de puntos para la tarjeta de crédito, aplicará las siguientes
prohibiciones o excepciones:
A. Los puntos asignados no tendrán valor
comercial, excepto para ser redimidos a través de este plan de puntos ante el
Banco y/o en el Bancrédito Store. La garantía de los productos que se adquieran
a través de Bancrédito Store, será respaldada por la empresa proveedora de los
productos, eximiendo al Banco de todo tipo de responsabilidad por la
adquisición de los mismos.
B. El Banco excluirá del plan de puntos, la
acumulación de éstos sobre transacciones determinadas fraudulentas de acuerdo
con lo establecido por la reglamentación de Visa Internacional y de MasterCard
Worldwide.
C. Para que el tarjetahabiente pueda redimir los
puntos acumulados, deberá estar al día con todas sus obligaciones ante el
Banco.
D. El tarjetahabiente perderá los puntos
acumulados, al dar por terminada la relación Cliente-Banco mediante la
cancelación de su tarjeta de crédito, o bien por encontrarse en cobro judicial
en cualquier obligación con el Banco.
E. El Banco se reserva el derecho de cancelar la
suscripción al plan de puntos, en caso de que el tarjetahabiente incumpla
alguna de las cláusulas indicadas en este Reglamento y/o en el contrato de la
tarjeta de crédito.
F. Si el tarjetahabiente presenta morosidad mayor
a 30 días en la tarjeta de crédito sujeta al Plan de Puntos, el Banco no
aplicará los puntos acumulados correspondientes a ese mes o los siguientes
mientras se mantenga la condición de retraso y si se llega a los 90 días de
atraso en la tarjeta, perderá todos los puntos acumulados hasta la fecha. Una
vez normalizada la situación de morosidad, volverá a acumular puntos pero sin
que se le reconozcan los castigados.
Artículo 7°—Medios para redención de
puntos. La redención de puntos mediante la acreditación de un crédito a la
tarjeta del tarjetahabiente, será un servicio prestado por las plataformas de
servicio, en todas las Oficinas Comerciales del Banco o mediante solicitud a la
dirección de correo electrónico puntosbancredito@bancreditocr.com. Debe indicar
los datos de la compra a la que desea aplicar los puntos (comercio, fecha, y
monto). En los casos de utilizar Bancrédito Store, la redención de puntos será por
medio de la página web y el tarjetahabiente deberá firmar la documentación
correspondiente, cuando se le hace entrega del producto comprado por dicho
medio.
Artículo 8°—Información al tarjetahabiente. El Banco informará
al tarjetahabiente, a través del estado de cuenta, impresos o por correo
electrónico, del monto correspondiente a puntos acumulados a la fecha de corte.
Adicionalmente, el tarjetahabiente podrá informarse por medio de las
plataformas de servicio ubicadas en las diferentes Oficinas Comerciales,
Bancrédito Digital, o a los teléfonos que el Banco ponga a disposición para las
consultas correspondientes.
El Banco no se hará responsable por cambios que el tarjetahabiente
lleve a cabo en su dirección de correo electrónico, que no hayan sido notificados
oportunamente al Banco.
Artículo 9°—Responsabilidades del tarjetahabiente. El
tarjetahabiente estará obligado a conocer y cumplir todo lo indicado por el
Banco, en lo correspondiente a limitaciones y disposiciones del plan de puntos
establecido en el presente reglamento; de igual forma, acepta de antemano
redimir sus puntos sobre las bases indicadas.
Artículo 10.—Disposiciones derogatorias. Este
Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva General en sesión N° 8793/14,
artículo 19°, celebrada el 4 de noviembre del 2014 y deroga el Reglamento Plan
Puntos para la Tarjeta de Crédito Visa Platinum y Oro, aprobado en sesión N°
8495/11, artículo 14°, realizada el 14 de noviembre del 2011, publicado en La
Gaceta N°10 del 13 enero 2012, y la modificación aprobada en la sesión
8527/12, artículo 25°, efectuada el 6 de marzo del 2012, publicada en La
Gaceta N° 71 del 12 de abril del 2012. Rige a partir de su publicación en
el diario oficial La Gaceta.
Lic. Waldo Giutta A., Ejecutivo de
Contratación Administrativa, Proveeduría y Licitaciones.—1
vez.—O. C. N° PG-30.—Solicitud N° 23035.—(IN2014078258).
DEPARTAMENTO NORMAS, PLANES Y PROYECTOS
La Junta Directiva, mediante el Acuerdo 9226-V
del 16 de setiembre 2014, aprobó la modificación al Manual de Reglamentos
Administrativos, específicamente al Título IV Contratos Administrativos del INS
(RICA) artículo 57
Artículo 57.—Órgano
Director de Proceso. La conducción de los procedimientos administrativos contra
los contratistas a fin de aplicar el régimen de sanciones, según establece la
Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, corresponderá a un Órgano
Director del Proceso integrado por uno o más funcionarios del Departamento de
Proveeduría nombrados por la Gerencia o Subgerencia. La resolución final estará
a cargo de la Gerencia o Subgerencia.
Se exceptúan los procesos de ejecución de garantías y resolución
contractual, en los cuales el Departamento de Proveeduría, con base en los
elementos probatorios que le sean enviados por la Dependencia ejecutora del
contrato, procederá a desarrollar el procedimiento previsto por la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento para estos caso o en su defecto,
los que aplique legalmente.
Cuando se determine que la sola ejecución de la garantía no cubre el
monto total de los daños y perjuicios causados por un contratista, la
Dependencia usuaria del bien o servicio procederá a certificar la deuda y
remitirla al Departamento de Cobros para que éste inicie las gestiones
cobratorias administrativas y/o judiciales que correspondan.
Así mismo, se exceptúan los procesos para la
aplicación de multas o cláusulas penales, en los cuales el Departamento de
Proveeduría, con base en los elementos probatorios que le sean enviados por la
Dependencia ejecutora del contrato, procederá a instruir y resolver un
procedimiento administrativo sumario, que se regirá por lo previsto en la Ley
General de la Administración Pública.
Patricia Mora Quirós, Subjefe.—1 vez.—O. C. Nº 18507.—Solicitud Nº 23223.—C-32610,00.—(IN2014080146).
Modificaciones
al Reglamento de Créditos de Gastos
Personales del Fondo Especial
Administrativo
Según acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones
y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la Sesión Ordinaria número 114-2014,
celebrada el 15 de octubre del 2014, se aprueba realizar las siguientes
modificaciones al Reglamento de Créditos de Gastos Personales del Fondo
Especial Administrativo:
1º—Artículo 2 “Sujetos de crédito” Serán sujetos de crédito los
afiliados (as) al Régimen del Magisterio Nacional, cotizantes activos del
Régimen, los beneficiarios de derechos sucesorios de pensiones del Magisterio y
las Entidades Financieras y Sociales del Magisterio Nacional, según se
establece en cada una de las líneas de crédito.
2º—Artículo
3 “Líneas de crédito y destino de los recursos”
• Punto
6 “Derecho Sucesorio”: Dirigido a los beneficiarios de derechos sucesorios del
Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional, siempre y cuando exista una
resolución que apruebe su derecho. / Esta línea atenderá requerimientos de
índole personal.
• Punto 7 “Línea de Urgencia”: Se elimina el inciso v.
• Punto 8 “Línea para servicios funerarios”: Dirigida a los
trabajadores en servicio cotizantes y a los pensionados o jubilados, que
requieren cancelar gastos funerarios.
3º—Artículo 4 “Plazos”, inciso d) Línea para entidades sociales y
financieras del Magisterio Nacional, hasta 25 años. En este caso se podrá
extender el plazo según la línea de inversión y lo que determine Junta
Directiva.
4º—Artículo
5 “Monto de Financiamiento”
• Inciso
b): Línea pago de deuda al Fondo de Pensión: ¢5.000.000,00 (cinco millones de
colones con 00/100)
• Inciso g): Línea de Urgencia: ¢2.000.000,00 (Dos millones de
colones con 00/100)
• Inciso h): Línea para servicios funerarios: ¢2.000.000,00 (Dos
millones de colones con 00/100)
5º—Artículo 6 “Tasas de interés”, inciso d) Línea para Entidades
Sociales y Financieras del Magisterio Nacional: 11% Anual Fija sobre saldos.
Cualquier solicitud para cambios en las tasas de interés, presentada por la
entidad solicitante debe ser avalada por la Junta Directiva, previo estudio de
impacto, elaborado por el Departamento Financiero Contable.
6º—Capítulo
II, Requisitos: Las solicitudes de crédito deben ser presentadas para su
revisión y análisis, en la Unidad de Crédito o en las sucursales de la Junta. /
Los requisitos deben ser cumplidos satisfactoriamente en cada una de las líneas
vigentes, en caso de que el gestionante desee optar por una nueva línea de
crédito o realizar una renovación por la Línea de Gastos Personales, deberá
estar totalmente al día en sus cuotas.
7º—Artículo
7 “Línea Gastos Personales”:
• Inciso
a): El solicitante deberá tener un líquido de pensión o jubilación superior o
igual al monto de la cuota del crédito requerido, multiplicada por dos.
• Inciso f): Proporcionar satisfactoriamente los datos de contactos
solicitados por la Unidad de Crédito.
• Inciso g): En caso de ser necesario, presentar y cumplir con los
documentos, requisitos y garantías adicionales que le solicite la Unidad de
Crédito y Cobro, para resguardar los intereses de la Institución.
8º—Artículo 8 “Línea de pago de deuda al Fondo de Pensiones”:
• Inciso
h): Proporcionar satisfactoriamente los datos de contactos solicitados por la
Unidad de Crédito y Cobro.
• Inciso f): En caso de ser necesario, presentar y cumplir con los
documentos, requisitos y garantías adicionales que le solicite la Unidad de
Crédito y Cobro, para reguardar los intereses de la Institución.
9º—Artículo 9 “Línea de microempresa”:
• Inciso b): Estar en capacidad de ofrecer, a favor de la Junta de
Pensiones, una garantía hipotecaria en primer grado. Para los casos que cuenten
con capacidad para pignorar su póliza mutual el monto solicitado, podrá
sustituirse la garantía hipotecaria, por dos fiadores activos del Magisterio o
personas jubiladas o pensionadas en derecho propio del Magisterio Nacional con
disponible en su póliza mutual del Magisterio Nacional, que se encuentren
nombrados en propiedad, con salarios líquidos concordantes con el monto
requerido por el deudor, según lo estime la Unidad de Crédito y Cobro.
• Inciso k) Proporcionar satisfactoriamente
los datos de contactos solicitados por la Unidad de Crédito y Cobro.
• Se elimina el inciso l) y se corre el
consecutivo de los siguientes incisos.
• Inciso l) (anterior inciso m): (…) La Unidad
de Crédito y Cobro realizará un estudio formal con base en la información
recibida y en las investigaciones adicionales que considere pertinente
realizar. Lo anterior con el propósito de determinar la viabilidad del
proyecto. De forma concluyente, deberá elaborar un pronunciamiento técnico que
deberá contar con el aval del Coordinador de la Unidad de Crédito y Cobro, previa
aprobación por parte del Comité de Crédito.
10.—Artículo 10
“Línea para entidades sociales y financieras del Magisterio Nacional”: Toda
solicitud de crédito deberá ser presentada ante la Unidad de Crédito y Cobro de
la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, para el
respectivo análisis técnico. (…)
11.—Artículo 11 “Derechos sucesorios”:
• Inciso a): El interesado deberá contar con una pensión o
jubilación líquida mayor a dos veces el monto de la cuota asignada.
• Inciso c): Se agrega al final del párrafo la
siguiente línea: Quedan exentos de este requisito, aquellos beneficiarios de
pensiones vitalicias.
• Inciso e): Proporcionar satisfactoriamente
los datos de contactos solicitados por la Unidad de Crédito y Cobro.
• Inciso h): Cualquier otro requisito
adicional, no considerado en los incisos anteriores, a criterio de la Unidad de
Crédito y Cobro.
12.—Artículo 12
“Línea de salud”:
• Inciso a): El interesado deberá contar con un salario, pensión o
jubilación líquida, mayor a dos veces el monto de la cuota del crédito.
• Inciso e): Los trabajadores, deben presentar
el documento de calificación de riesgo de la SUGEF y deben estar al día en
todas las obligaciones crediticias que posean.
• Inciso k): Garantía: Esta línea de crédito
podrá aprobarse con o sin fiador, según se detalla:
• Pensionados (as):
Hasta |
¢4.000.000,00 |
Sin fiador |
• Trabajadores en Servicio: MEP, Universidades y el INA en
Propiedad
Hasta |
¢2.000.000,00 |
Sin fiador |
¢2.000.001.00 |
¢4.000.000,00 |
1 fiador |
• Trabajadores en Servicio: MEP, Universidades y el INA Interinos
Hasta |
¢1.000.000,00 |
Sin fiador |
¢1.000.001,00 |
¢2.000.000,00 |
1 fiador |
¢2.000.001,00 |
¢4.000.000,00 |
2 fiadores |
• Trabajadores en Servicio: Centros Educativos Privados, (en
Propiedad e Interinos)
Hasta |
¢2.000.000,00 |
1 fiador |
¢2.000.001,00 |
¢4.000.000,00 |
2 fiadores |
• Inciso I): Proporcionar satisfactoriamente los datos de contactos
requeridos por la Unidad de Crédito y Cobro.
13.—Artículo 13
“Línea de Urgencia”:
• Inciso
a): Poseer un líquido de pensión o jubilación, mayor o igual a dos veces el
monto de la cuota del crédito solicitado.
• Se elimina el inciso c) y se corre el consecutivo de los
siguientes incisos.
• Inciso f) (anterior g)): Proporcionar satisfactoriamente los
datos (personales y de familiares cercanos) solicitados por la Unidad de
Crédito y Cobro.
• Inciso g) (anterior inciso h)): Presentar y cumplir con los
documentos y requisitos adicionales, que le solicite la Unidad de Crédito y
Cobro, en caso de considerarse necesario.
14.—Artículo 14
“Línea para servicios funerarios”:
• Inciso
a): El solicitante deberá tener un líquido de pensión o jubilación superior o
igual al monto de la cuota del crédito requerido, multiplicada por dos.
• Inciso c): Los pensionados o jubilados, deben tener
disponibilidad y autorizar la pignoración de la póliza de la Sociedad de
Seguros de Vida del Magisterio Nacional.
• Se agrega un nuevo inciso d) que indica: Los trabajadores
activos, deben suscribir una póliza de saldos deudores. (Se corre el
consecutivo de los siguientes incisos).
• Inciso i) (anterior inciso g)): Proporcionar satisfactoriamente
los datos de contactos solicitados por la
Unidad de Crédito y Cobro.
• Se crea el inciso j) que señala: En caso de ser necesario,
presentar y cumplir con los documentos, requisitos y garantías adicionales que
le solicite la Unidad de Crédito y Cobro, para resguardar los intereses de la
institución.
• Se agrega el siguiente inciso k):
• Garantía: Esta línea de crédito podrá aprobarse con o sin fiador,
según se detalla:
• Pensionados, trabajadores en servicio del MEP, las Universidades
y el INA, con nombramiento en Propiedad:
Hasta |
¢2.000.000.00 |
Sin fiador |
Trabajadores en Servicio del MEP,
Universidades y el INA Interinos:
Hasta |
¢1.000.000,00 |
Sin fiador |
¢1.000.001.00 |
¢2.000.000,00 |
1 fiador |
Trabajadores en Servicio de Centros
Educativos Privados (CEP), en Propiedad e Interinos
Hasta |
¢2.000.000,00 |
1 fiador |
15.—Artículo 15
“Pagarés”: Como parte del proceso de formalización, cuando la garantía no sea
hipotecaria; el solicitante firmará un
pagaré, documento legal que contiene las principales características de la
operación crediticia.
16.—Artículo 16 “Pignoración de la Póliza Mutual de la
Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional”: (…) De este requisito se
exceptúa la línea de crédito de Derechos Sucesorios, que tomarán póliza de
saldos deudores.
17.—Artículo 18 “Garantía hipotecaria”: Para las operaciones
bajo las líneas de microempresa (cuya garantía sea hipotecaria) y entidades
sociales y financieras del Magisterio Nacional, el crédito deberá estar
garantizado a satisfacción de la Junta mediante una garantía hipotecaria en
primer grado. El monto del avalúo de la propiedad se tomará hasta por un máximo
del 85% del valor consignado en el informe respectivo. A criterio técnico de la
Unidad de Crédito y Cobro y de la factibilidad del proyecto a financiar, ese
porcentaje podrá ser menor.
Aún lo
anterior, la Unidad de Crédito y Cobro se reserva el derecho de emitir su
criterio técnico, en el sentido de recomendar la suscripción de garantías
adicionales. Lo anterior en procura de salvaguardar los intereses de la
Institución.
La
aceptación de garantías hipotecarias en grados diferentes al indicado, siempre
y cuando sea aprobado por la Junta Directiva, considerará el avalúo de la
propiedad en segundo grado, por un máximo del 50% de valor residual una vez
cubierta la hipoteca existente. Para la determinación de este porcentaje de
aceptación, se requerirá del criterio técnico de la Unidad de Crédito y Cobro.
18.—El Artículo 20 “Formalización” debe consignarse de la
siguiente manera: El proceso de análisis de la solicitud presentada por el
interesado, en cualquiera de las diferentes líneas, se iniciará cuando éste
haya presentado, a satisfacción de la Unidad de Crédito y Cobro o en las
sucursales, la totalidad de los requisitos previamente definidos en este
reglamento, así como otros adicionales, solicitados en procura de salvaguardar
los intereses de la Institución.
19.—Artículo 21 “Desembolso”: La Junta, por medio de la Unidad
de Crédito, se reserva el derecho de realizar desembolsos parciales, en los
créditos por la línea de Microempresa. / Por lo tanto, podrá solicitar a los
deudores la presentación de facturas originales, facturas proforma, informes de
avance, y en general, cualquier otro documento que permita comprobar el uso que
se le ha dado a los recursos derivados de la operación crediticia. / En el caso
de la Línea de Salud y de Urgencia, los desembolsos serán girados a nombre del
beneficiario, o directamente a nombre de la persona u organización que prestó o
prestará el servicio o que le será cancelada la deuda pendiente, según sea la
naturaleza o la finalidad del crédito. / Para los casos otorgados bajo la Línea
de Pago de Deuda de Pensión, los desembolsos deberán realizarse a nombre de la
Junta. / En la línea de crédito para Entidades Sociales y Financieras del
Magisterio Nacional, se aplicará lo que consigne el acuerdo de Junta Directiva
que autorizó el préstamo. / Todo desembolso parcial generará intereses que
correrán a partir de la fecha propuesta de la formalización.
20.—Se
modifica el primer párrafo del Artículo 22 “Mecanismo de aprobación”, para que
se lea como sigue: Las solicitudes de crédito serán recibidas, analizadas y
aprobadas o denegadas por la Unidad de Crédito y Cobro de la Junta de Pensiones
o en cualquiera de las sucursales, según los parámetros establecidos en este
Reglamento.
21.—El
Artículo 23 “Comité de Crédito”, se debe consignar como sigue: Se establecerá
un Comité de Crédito conformado, el, Coordinador de la Unidad de Crédito y
Cobro, el Encargado de la Unidad de Crédito, el Encargado de la Unidad de
Cobro, y en casos especiales por cualquiera de los asesores legales de la Junta
o el Coordinador de Riegos. Este Comité tendrá la facultad de analizar, aprobar
o denegar las solicitudes de crédito en la línea de Microempresa, y en los
casos atípicos por las otras líneas de crédito. Con lo referente a las
Entidades Sociales y Financieras del Magisterio Nacional, en conjunto con la
Unidad Integral de Riesgos, emitirán una recomendación técnica para el análisis
respectivo de la Junta Directiva. / De las reuniones realizadas, se levantará
un Acta con los pormenores de los asuntos tratados.
22.—El Artículo 24 “Supervisión”, se debe leer de la siguiente
manera: La Junta de Pensiones, por medio de la Unidad de Crédito y Cobro,
implementará un plan de supervisión para asegurarse que los recursos otorgados
mediante la línea de crédito de Microempresa hayan sido utilizados
adecuadamente y que la garantía otorgada no pierda valor durante la vigencia de
la operación. / La Unidad de Crédito y Cobro deberá informar por escrito y en
forma inmediata, al Coordinador de la Unidad de Crédito y Cobro, cualquier
inconveniente o anomalía presentada en la supervisión, para que se proceda
según corresponda. Los reportes deben constar en el expediente respectivo.
Queda entendido que las visitas no serán requeridas, cuando la garantía del
crédito no sea hipotecaria.
23.—Artículo 25 “Gastos y trámites para la formalización”, se
aprueba como sigue: La Junta de Pensiones cobrará para cubrir los gastos
administrativos, un 3% del monto de la operación, salvo para los créditos de
Salud, de Pago de Deuda al Fondo de Pensión y para Entidades Sociales y
Financieras del Magisterio Nacional, que no devengarán este tipo de gasto en la
formalización. Los gastos de honorarios de abogados, peritos, contadores, seguros,
así como de cualquier otra índole, atinente a la inscripción de las garantías,
corren por cuenta del prestatario; honorarios que se regirán por lo estipulado
en el Contrato de Servicios Profesionales que al efecto establece la Junta.
24.—Artículo 26 “Cobro administrativo y judicial”, se debe
leer de esta manera: En caso de morosidad, se iniciará el trámite de cobro
administrativo y judicial, de conformidad con los términos indicados en el
Manual de Procedimientos de la Unidad de Crédito y Cobro.
25.—Se modifica el primer párrafo del Artículo 28
“Limitaciones de alcance general”, para que se lea: No se permiten renovaciones
en la línea de crédito de Microempresa, ni pago de deuda al Fondo de Pensión.
26.—Se modifica el tercer párrafo del Artículo 29 “Deducciones”,
a fin de que se consigne de la siguiente manera: Esta disposición aplica para
todas las líneas de crédito vigentes, excepto para la de Entidades Sociales y
Financieras del Magisterio Nacional, las cuales deben cancelar las cuotas
correspondientes en las oficinas de la Junta, o bien depositar por medio de
transferencia o depósito directo el monto en la cuenta corriente que para tal
efecto indique la Unidad de Crédito y Cobro.
27.—Se elimina el Artículo 31 “Excepciones”.
Dirección Ejecutiva.—Mba. Glenda Sánchez
Brenes, Asistente.—1 vez.—O. C. Nº 33229.—Solicitud Nº
34835.—C-266890.—(IN2014078309).
MUNICIPALIDAD
DE TILARÁN
El Concejo Municipal de Tilarán, en ejercicio de las facultades que le
confiere la legislación dispuso mediante acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria
número 232 del 9 de octubre de 2014, someter a consulta pública no vinculante,
por espacio de 10 días: el Proyecto de Reglamento de Incentivos Tributarios de
la Municipalidad de Tilarán, como a continuación se detalla:
MUNICIPALIDAD
DE TILARÁN
PROYECTO
REGLAMENTO DE INCENTIVOS
TRIBUTARIOS
Artículo 1º—Del incentivo. Se aplicará un descuento, en forma
porcentual, por el pago adelantado que el contribuyente realice de sus tributos
municipales del todo el año, no obstante para hacerse acreedor de este
incentivo, deberá pagar todos los tributos que se encuentren registrados, a su
nombre, en la base de datos de la Municipalidad de Tilarán. Dicha aplicación
será automatizada en el momento de su cancelación.
Artículo
2º—Del cálculo del incentivo. Para la implementación del incentivo, se
utilizará la siguiente fórmula de cálculo: se obtendrá un porcentaje que se
aplicará al monto anual de todos los tributos que el contribuyente tenga
registrados a su nombre, en la base de datos de la Municipalidad de Tilarán,
ese porcentaje será equivalente a la tasa básica pasiva del Banco Central de
Costa Rica, en el momento de pago; el mismo será igual para todos los
contribuyentes. Para los efectos correspondientes, en el mes de diciembre de
cada año, mediante resolución razonada, la Coordinación del subproceso de
Administración Tributaria, publicará el porcentaje del incentivo aplicable.
Artículo
3º—Plazo para la aplicación del incentivo. Se establece como fecha para
cancelación adelantada de los tributos anuales y aplicación del incentivo a que
se refiere este Reglamento, los tres primeros meses de cada año, de manera que
el plazo anterior iniciará el primer día hábil del mes de enero y finalizará el
último día hábil del mes de marzo del año del que se trate.
Artículo
4º—De la forma de pago de los tributos con relación al incentivo expresado
en este Reglamento. Los tributos municipales que el contribuyente deberá
cancelar una vez deducido el porcentaje de incentivo económico, serán aceptados
por la administración de la Municipalidad de Tilarán, en efectivo, tarjetas de
débito, crédito o cheque de cualquier banco del Sistema Bancario Nacional.
Artículo
5º—Dependencia encargada de aplicar el incentivo. La caja municipal será
la encargada de aplicar el incentivo correspondiente.
Artículo
6º—De la aplicación del incentivo. Para el caso del impuesto de patentes
se seguirá un procedimiento diferente del resto de los tributos, para el cual
se establece lo siguiente:
a) Los
patentados que tienen adecuación tributaria otorgada por la Dirección General
de Tributación Directa y que presentan su declaración en el mes de abril o
posterior a él, siempre y cuando realicen el pago del impuesto de patentes,
dentro del plazo señalado en el artículo 3° de este reglamento, se aplicará el
incentivo a la base de pago fijada en el último trimestre del año anterior,
multiplicado por cuatro, por lo tanto los ajustes posteriores que se generen
como resultado de la declaración del impuesto de patentes del período actual no
estarán cubiertas por este incentivo.
b) A los patentados cuyo período fiscal concluye el treinta de
setiembre serán acreedores del beneficio aquí establecido, siempre y cuando
demuestren haber presentado la declaración de ingresos dentro del plazo fijado
por la Administración Tributaria Municipal.
c) Cuando un contribuyente haya cancelado por adelantado la totalidad
de los tributos municipales a su nombre y en fecha posterior al pago se aplique
recalificación de tasas por la prestación de servicios municipales, pondrá la
Administración Tributaria, excluir al contribuyente de la aplicación de tales
ajustes, en el tanto la diferencia a cancelar no constituya traspaso de
pendientes de propiedades adquiridas por el beneficiario.
Artículo 7º—Deróguese Reglamento de incentivos tributarios publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 51 del jueves, 13 de marzo del 2003.
Mba. José Antonio Rodríguez Herrera, Coordinador Proceso de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 475-2014.—Solicitud Nº
32820.—C-70650.—(IN2014078233).
“TEXTO PARA LA REMISIÓN
DE TERNAS PARA LA
ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS
DE CREDITO LOCAL, PERIODO COMPRENDIDO
ENTRE EL 1° DE MARZO DEL 2015 Y EL
28 DE FEBRERO DEL 2017”
Aprobar
la publicación, tanto en el Diario Oficial La Gaceta como en otro de
circulación nacional, del siguiente texto para la remisión de ternas para la
elección de los integrantes de las Juntas de Crédito Local, período comprendido
entre el 1° de marzo del 2015 y el 28 de febrero del 2017:
“Comunicar a las organizaciones con derecho a
presentar ternas para la elección de miembros de las Juntas de Crédito Local
de: Alajuela, Cañas, Cartago, Ciudad Neilly, Desamparados, Goicoechea, Grecia,
Guápiles, Heredia, Liberia, Limón, Metropolitana, Moravia, Nicoya, Pavas, Pérez
Zeledón, Puntarenas, Puriscal, San Carlos, San Ramón, Santa Cruz y Turrialba,
lo siguiente:
1. Que
según lo indicado en la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
su Reglamento y el Reglamento de Juntas de Crédito Local, la Junta Directiva
Nacional procederá a nombrar a los miembros de las Juntas de Crédito Local,
para el período comprendido entre el 1ero de marzo del 2013 y el 28 de febrero
del 2015.
2. Que
con ese propósito, las organizaciones con derecho a presentar ternas para la
elección de dichos miembros deben remitirlas, en versión física y firmadas en
original, a las oficinas de la Junta Directiva Nacional, ubicadas en el sétimo
piso del Edificio Central, San José, avenida segunda, calle uno, o bien en cualquiera de las Sucursales, Centros de Servicios Financieros
u Oficinas Periféricas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, dentro de los
30 días naturales siguientes a la publicación
de este aviso.
3. Que
para ser electo en el cargo de integrante de una Junta de Crédito Local, el
interesado debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser
costarricense y ciudadano en ejercicio.
b. Pertenecer
a alguna de las organizaciones que conforman los Sectores que integran la
Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal.
c. Ser de
reconocida honorabilidad. Para verificarlo, el candidato deberá presentar una
certificación emitida por el Registro Judicial de Delincuentes referente a su
persona.
d. Estar
domiciliado o tener su sede de trabajo en la región cubierta por la Sucursal
del Banco para la cual fue nombrado y estar en condiciones de asistir
puntualmente a las sesiones que celebre la Junta.
e. Ser ahorrante voluntario u obligatorio del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
f. No
estar ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado
inclusive, con ningún director, funcionario o empleado del Banco.
g. No ser
deudor moroso de alguna institución bancaria, lo que el Banco corroborará en el
registro que al efecto lleva la Sugef previa autorización del integrante; así
como no haber sido declarado en estado de quiebra fraudulenta o culpable o
insolvencia.
h. No
estar inhabilitado para ejercer cargos públicos.
i. Al
menos uno de los integrantes de la Junta de Crédito Local deberá contar con
preparación académica universitaria, con grado mínimo de bachiller y
preferiblemente con conocimientos y experiencia en Economía, Banca o
Administración, así como experiencia en problemas relativos al desarrollo
económico y social del país, salvo inopia debidamente comprobada.
4. Que
las ternas que envíen las organizaciones con derecho a presentar candidatos
para la elección de integrantes de las Juntas de Crédito Local deberán indicar
lugar para recibir notificaciones y se deberán acompañar de:
a) Fotocopia
del acta de la sesión del órgano competente en el cual conste la designación de
la terna (s).
b) Nombre completo, sexo, ocupación y número de
cédula de identidad de los tres candidatos, sus calidades, currículum vitae
(hoja de vida) con indicación de los títulos y certificados de participación
obtenidos, para lo cual deberán aportar los documentos que lo comprueben.
c) Documento
vigente que demuestre su calidad de costarricense y su pertenencia a una
organización integrante de alguno de los sectores que conforman la Asamblea de
Trabajadores y Trabajadoras.
d) Certificación
emitida por el Registro Judicial de Delincuentes referente a su persona.
Si el
candidato es un profesional, deberá también presentar una certificación del
respectivo Colegio Profesional en la que se indique si ha tenido o no
sanciones. En el caso en que las hubiere recibido, deberán detallarse las sanciones
a las cuales se ha hecho acreedor, lo que necesariamente deberá indicar el
motivo de la sanción y la fecha de la firmeza del acto que las estableció. En
el caso de Notarios Públicos, deberá presentar, además, una certificación que
en el mismo sentido y condiciones emita la Dirección Nacional de Notariado.
e) Declaración
jurada del candidato donde se indique expresamente:
i. Que es ciudadano en ejercicio.
ii. Que
está domiciliado o tiene su sede de trabajo en la región cubierta por la
Sucursal para la cual participa.
iii. Que está en condiciones de asistir
puntualmente a las sesiones de la Junta de Crédito Local respectiva.
iv. Que es ahorrante del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal.
v. Que
conoce que según el artículo 44 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, mientras ocupe el indicado cargo, debe guardar la más
absoluta imparcialidad en asuntos de política electoral.
vi. Que no está ligado por parentesco de
consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive, con ningún
director, funcionario o empleado del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
vii. Que
no ha sido inhabilitado para ejercer cargos públicos.
viii. Que no es deudor moroso de alguna entidad
bancaria.
ix. Que
no ha sido declarado en estado de quiebra fraudulenta o culpable o insolvencia.
x. Que no integra más de dos juntas directivas u otros órganos
colegiados adscritos a órganos, entes y empresas de la Administración Pública.
xi. Que
no existe ningún otro motivo que le impida ejercer el indicado cargo.
xii. Que conoce el Reglamento de Juntas de Crédito
Local del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
aprobado en la sesión 5020 del 22 de noviembre del 2012 de la Junta
Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
5. Que para efectos de nombramientos, las regiones cubiertas por cada
Sucursal son las siguientes:
Alajuela: Cantón Central.
Cañas: Cañas, Abangares,
Upala, Tilarán y el distrito de Monteverde.
Cartago: Cartago, Paraíso,
La Unión, Oreamuno, El Guarco, Tarrazú, Alvarado, Dota y León Cortés.
Ciudad Neilly: Corredores,
Osa, Coto Brus y Golfito.
Desamparados:
Desamparados, Aserrí y Acosta.
Goicoechea: Goicoechea y
Coronado.
Grecia: Grecia, Atenas,
Naranjo, Poás y Valverde Vega.
Guápiles: Pococí,
Sarapiquí y Guácimo.
Heredia: Heredia, Belén,
Santa Bárbara, San Pablo, Barva, San Rafael, San Isidro y Flores.
Liberia: Liberia, La Cruz,
Carrillo y Bagaces.
Limón: Limón, Talamanca y
Matina.
Metropolitana: Cantones de
Alajuelita, Montes de Oca, Curridabat, y los distritos de Zapote, San
Sebastián, El Carmen, Hospital, La Merced y San Francisco de Dos Ríos todos del
Cantón Central de San José.
Moravia: Moravia, Tibás y
Santo Domingo.
Nicoya: Nicoya, Hojancha y
Nandayure.
Pavas: Escazú, distritos
de Pavas, Hatillo, Mata Redonda y La Uruca, todos del Cantón Central de San
José.
Pérez Zeledón: Pérez
Zeledón, Buenos Aires, Aguirre y el distrito de Bahía Ballena.
Puntarenas: Cantón
Puntarenas, Garabito, Orotina, San Mateo, Parrita, Esparza y Montes de Oro.
Puriscal: Puriscal, Santa
Ana, Mora, y Turrubares.
San Carlos: San Carlos,
Guatuso y Los Chiles.
San Ramón: San Ramón,
Palmares y Alfaro Ruiz.
Santa Cruz: Santa Cruz.
Turrialba: Turrialba,
Siquirres y Jiménez.
6. Un integrante de cada Junta de Crédito Local se escogerá de las
ternas que al efecto remitan las Asociaciones de Desarrollo Integral, y el
resto de entre las que envíen las organizaciones integrantes de los demás
Sectores que conforman la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco
Popular.
7. Al menos la mitad de la integración global de las Juntas de Crédito
Local serán mujeres. Con este fin, las organizaciones deberán procurar la
incorporación de mujeres en las ternas propuestas.
8. Conforme con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Juntas de Crédito Local, los miembros de las Juntas
de Crédito Local deberán rendir una caución al Banco de doscientos mil colones
exactos antes de ser juramentados, así como presentar ante la Contraloría
General de la República la declaración jurada sobre su situación patrimonial a
la que se refiere el artículo 21 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito.
9. Se tomará en cuenta únicamente a quienes figuren en una terna
escogida por la Asamblea de Asociados o por el Consejo de Administración o
Junta Directiva de la respectiva organización legitimada para ello, enviada en
tiempo y forma a través de su representante legal y siempre y cuando esté
compuesta por tres candidatos que cumplan con todos los requisitos.
10. Que
tanto en las oficinas del Banco Popular indicadas en el punto 2 de este aviso,
como en el sitio web del Banco: www.bancopopularcr.com, se encuentra a
disposición de los interesados el
Reglamento de las Juntas de Crédito Local aprobado en la sesión 5020 del 22 de
noviembre del 2012 de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, una guía para la elaboración de la carta de presentación de
ternas y una guía de la declaración jurada solicitada a los candidatos. Se aclara que no es obligatorio seguir el
formato de esas guías siempre y cuando se respeten los requisitos mínimos
establecidos en esta publicación y en el Reglamento de Juntas de Crédito Local
del Banco.
San
José, 13 de noviembre del 2014.—Licda. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa Área Gestión y Análisis de Compras.—1
vez.—(IN2014078192).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-4233-2014.—Acosta
Schnell Sabrine, R-343-2014, cédula: 113010210, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Magíster en Geografía, Universidad Federal de Santa
Catarina, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante
podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 13 de octubre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 22654.—(IN2014076533).
ORI-4123-2014.—Vega López
Marleni, R-333-2014, cédula: 701780429, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La
persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de octubre del
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130833.—Solicitud N° 22687.—(IN2014076535).
ORI-4200-2014.—Altamirano
Solís María José, R-328-2014, cédula 1-1282-0204, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante
podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 8 de octubre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N° 22655.—(IN2014076681).
ORI-4120-2014.—Barrantes
Santamaría Walter, R-334-2014, cédula de identidad 602050709, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universitat Politécnica de
Valencia, España. La persona interesada en aportar información del solicitante
podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 2 de octubre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N° 22657.—(IN2014076682).
ORI-4502-2014.—Rojas
Barrantes Ericka, R-360-2014-C, cédula 401610960, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster Universitario en Historia del Drama, Universidad
de Alcalá, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de octubre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº
22684.—C-Crédito.—(IN2014076856).
ORI-4253-2014.—Skliar Skliar
Nelia Nikolaevna, R-341-2014, cédula de identidad 800740985, solicitó reconocimiento y equiparación del
título “Economista Administrador de Empresas Agrícolas” y grado
académico de “Máster of Sciencie en Economía”, Instituto de Agricultura de
Jarkov V.V. Dokchaev, Ucrania. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de octubre del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833—Solicitud
Nº 22685.—C-Crédito.—(IN2014076857).
ORI-4321-2014.—Urzola Herrera
Esteban, R-345-2014, cédula: 1 1025 0763, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Diploma de Especialización en Implantología Oseointegrada,
Universidad Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de octubre del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud
Nº 22686.—C-Crédito.—(IN2014076859).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-4316-2014.—Campos Ubeda Marcos David, R-335-2014, trabajador
155817437524, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en
Biología, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de octubre del
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 22658.—(IN2014076684).
ORI-4317-2014.—Galdámez
Torres Gabriela María, R-338-2014, pasaporte: E056528, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional
Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de octubre del 2014.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 22659.—(IN2014076803).
ORI-4332-2014.—Gil
Escalante Mariana, R-184-2014-B, cédula 1-1224-0044, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Programa de Educación Post-Doctoral de Periodoncia,
Universidad Estatal de Ohio, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de octubre de 2014.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 22660.—(IN2014076817).
ORI-4512-2014.—Granados Solano Mónica, R-362-2014,
cédula 3 0360 0039, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster
Universitario en Tratamiento de Soporte y Cuidados Paliativos en el Enfermo
Oncológico, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 29 de octubre del 2014.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 22661.—(IN2014076819).
ORI-4394-2014.—Gutiérrez
Castro Douglas Manuel, R-358-2014, cédula 112460541, solicito reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 27 de octubre de 2014.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla, Directora a.
í.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 22662.—(IN2014076822).
ORI-4246-2014.—Haug
Sevilla María José, R-347-2014, cédula 113990200, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciada en Ciencias Políticas y de la
Administración, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de octubre del
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130833.—Solicitud N° 22663.—(IN2014076823).
ORI-4274-2014.—Haug
Sevilla María José, R-347-2014-B, cédula 113990200, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster Universitario en Protección Internacional de los
Derechos Humanos, Universidad de Alcalá, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de octubre de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 22664.—(IN2014076824).
ORI-4096-2014.—Kaufman-Brookes
Irina Anatolievna, R-318-2014, pasaporte 707541550, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster, Academia Rusa de Música Gnésinykh, Rusia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de
setiembre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 22665.—(IN2014076825).
ORI-4257-2014.—Le Kervern
Conny Maud, R-348-2014, pasaporte C1VH1FYZH, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciatura en Humanidades (Bachelor Of Arts-B.A.)
Turismo y Organización de Eventos-Tem, EBC Hochschule, Alemania. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de octubre de
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130833.—Solicitud N° 22666.—(IN2014076827).
ORI-4155-2014.—Lesser
Rojas Leonardo, R-340-2014, cédula 110420285, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Filosofía, Universidad Nacional Tsing Hua,
China. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de
octubre del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N°
22667.—(IN2014076828).
ORI-4129-2014.—Lupo
Patrizia, R-327-2013-B, residente temporal: 138000173623, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciatura en Ciencias Biológicas,
Universidad de los Estudios de Perugia, Italia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de octubre del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 22668.—(IN2014076830).
ORI-4513-2014.—Marín
Loría Andrey, R-356-2014, cédula: 4 0185 0996, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 29 de octubre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 22669.—(IN2014076833).
ORI-4319-2014.—Martín
Tuerto Miguel, R-352-2014, pasaporte: AAE040722, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Diplomado en
Fisioterapia, Universidad Alfonso X El Sabio, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de octubre del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 22670.—(IN2014076836).
ORI-4260-2014.—Mora
Castillo Magalli, R-351-2014, cédula de identidad 107420333, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Maestra en Administración de
Instituciones Educativas, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de
Monterrey. Universitad Tecvirtual, México. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de octubre de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 22671.—(IN2014076837).
ORI-4263-2014.—Navarro
Salas Janko, R-355-2014, cédula de identidad 109980236, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctor en Arte
Escénica, Universidade Estadual de Campinas, Brasil. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso..—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de octubre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 22672.—(IN2014076839).
ORI-4291-2014.—Pásztorová
Veronika, R-332-2014, pasaporte BJ5432408, solicitó reconocimiento y equiparación del
título “Magister” (“Mgr.”), Universidad de Matej Bel de Banská Bystrica,
República Eslovaca. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de octubre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N°
22673.—(IN2014076841).
ORI-4138-2014.—Penélope
Walter, R-324-2014, residente permanente 138000113321, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Arquitecto, Universidad Central de Venezuela,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de
octubre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 22674.—(IN2014076842).
ORI-4255-2014.—Ramírez
Vega Ana Catalina, R-344-2014, cédula de identidad 110700188, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Magíster en Psicología con mención en Psicología Comunitaria,
Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de octubre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N°
22678.—(IN2014076843).
ORI-4125-2014.—Ríos
Quesada Verónica, R-337-2014, cédula de identidad 110280669, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctora en Filosofía, Universidad de Texas en Austin, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 2 de octubre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 22679.—(IN2014076845).
ORI-4279-2014.—Quesada
Chanto Yanis Lucrecia, R-354-2014, cédula 107520531, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Magister en Política Educativa, Universidad Alberto
Hurtado, Chile. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 27 de octubre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 22675.—(IN2014076846).
ORI-4428-2014.—Quirós
Fonseca Luis Alonso, R-353-2014, cédula 2-0624-0573, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster en Ciencias Ingeniería Mecánica, Universidad del
Estado de Kansas, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de octubre de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N°
22677.—(IN2014076848).
ORI-4416-2014.—Rojas Amador Andrea María,
R-339-2014, cédula 1-1065-0373, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Máster Universitario en Tratamiento de Soporte y Cuidados Paliativos en
el Enfermo Oncológico, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada
en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de octubre de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 22680.—(IN2014076850).
ORI-4507-2014.—Rojas
Barrantes Ericka, R-360-2014-A, cédula 401610960, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor, Universidad Rey Juan Carlos, España. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de octubre de
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130833.—Solicitud N° 22682.—(IN2014076851).
ORI-4544-2014.—Rojas
Barrantes Ericka, R-360-2014-B, cédula 401610960, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster Oficial en Artes Escénicas, Universidad Rey Juan
Carlos, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 30 de octubre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 22683.—(IN2014076853).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
PROGRAMA
DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Rosita Ulate Sánchez, costarricense, cédula 1-567-108, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Educación, Tecnología
Instruccional y Educación a Distancia de Nova Southeastern University de
Estados Unidos: Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 12 de noviembre del
2014.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío
Álvarez, Jefa.—(IN2014077984).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Profesorado de Estado
del Centro de Investigación y Perfeccionamiento de la Enseñanza Técnica
(CIPET), institución fusionada a la UTN, según la ley 8638 del 12 de mayo
del 2008. El título a reponer corresponde al señor Michael Moya Leandro,
graduado de la carrera de profesorado de Estado en Educación Industrial con
énfasis en Artes Industriales en el año 2011, a quien se le autoriza la
reposición del título indicado por robo del título original. Conforme la
información que consta en los archivos de esta institución, el título a reponer
se encuentra inscrito en el tomo 1, folio 137, asiento 4124, a nombre de
Michael Moya Leandro, cédula número 303740490. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los cuatro días del mes de noviembre del
2014.—Rectoría.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—(IN2014077989).
Estados Financieros al 31 de diciembre 2013 y
2012. Aprobados mediante Acuerdo de Junta Directiva N° 38792, sesión N° 2906
(Ord.), art. 4 celebrada el día 26/09/2014 y auditado por el Despacho Carvajal
& Colegiados, según detalle:
Bases para la opinión
calificada.
Durante el periodo 2011 el Consejo Nacional de
Producción (CNP) revaluó varias propiedades con base en avalúos hechos por la
Administración Tributaria; sin embargo, por falta de tiempo y recursos no logró
abarcar la totalidad de las propiedades con el fin de tenerlas todas
contabilizadas a su valor razonable, según lo requerido por las normas
contables.
Al 31 de diciembre del 2013, solicitamos confirmación de los saldos de
las cuentas por pagar de importancia relativa de la Institución, de las cuales
obtuvimos pocas respuestas. De las recibidas, los saldos confirmados por los
acreedores originaron una diferencia material por un monto de ¢351.523 (miles),
sin embargo, según lo indicado por la administración esta diferencia es propia
de la operación de la Institución, ya que los proveedores según la región del
país, registran las transacciones en lapsos de tiempo diferentes de la
Institución, quien recibe la documentación de respaldo días posteriores a su
emisión, por lo que al 31 de diciembre del 2013 los estados financieros no
incorporan todas las transacciones que efectivamente se realizaron.
Considerando lo anterior, no quedamos satisfechos del saldo de las cuentas por
pagar al 31 de diciembre del 2013, el cual por circunstancias descritas se
encuentra desfasado.
Opinión.
En nuestra opinión, excepto por lo indicado en
los párrafos anteriores sobre las bases para la opinión calificada, los estados
financieros adjuntos presentan de forma razonable, en todos los aspectos
significativos, la situación financiera del Consejo Nacional de Producción, al
31 de diciembre del 2013 y 2012, los resultados en sus operaciones, los cambios
en el patrimonio y los flujos de efectivo por los años terminados en esas
fechas, de conformidad con las bases contables descritas en la nota 2.
Este informe es para conocimiento del Consejo Nacional de Producción
(CNP) y la Contraloría General de la República de Costa Rica. Esta restricción
no pretende limitar la distribución del informe, el cual es un asunto de
interés público.
Despacho Carvajal & Colegiados.
Contadores Públicos Autorizados.
Lic. Gerardo Montero Martínez.
Contador Público Autorizado N° 1649.
Póliza de Fidelidad N° 0116 FIG 7.
Vence el 30 de setiembre del 2014.
San José, Costa Rica, 25 de abril del 2014.
“Exento del timbre de
Ley número 6663 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, por
disposición del artículo 8.”
Para ver imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Área
Servicios Generales y Compras.—Lic. Ingrid González
Echeverría, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N°
05-2014.—Solicitud N° 22976.—(IN2014078007).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Upala-Guatuso. Al
ser las quince horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil catorce.
Se le comunica a los señores Tony Francisco Bravo Díaz y a Maricruz López
Traña, la resolución de las quince horas del día veintidós de setiembre del año
dos mil catorce que ordenó Medida de Protección de Cuido Provisional en Familia
Sustituta en beneficio de la persona menor de edad F.E.B.L. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente OLU-00133-2013.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000098.—C-24520.—(IN2014078722).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Juan José Díaz López, quien es mayor, con cédula de identidad número
501790279 de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la
resolución de las ocho horas del ocho de octubre del dos mil catorce, la cual
ubica como medida especial de protección a la niña Yuneisy de los Ángeles Díaz
Calvo, en el albergue Osito Pequitas en esta ciudad. Recurso: Contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última publicación de este edicto el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente Nº OLL-00114-2013.—Órgano
Director del Procedimiento.—Lic. German Morales Bonilla.—O.
C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000097.—C-17750.—(IN2014078248).
Al
señor Yasin Rodolfo Maroto Zúñiga, mayor, cédula de identidad números uno-mil
quinientos cinco-ciento sesenta y tres, domicilio y demás calidades
desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de las once
horas del veintinueve de octubre de dos mil catorce que ordenó el inicio de
Proceso especial de protección y dictó Orden de Inclusión a Organización No
Gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico y
psicopedagógico en favor de la persona menor de edad Fabiola Sofía Maroto
Cabrera, sin plazo determinado y hasta que finalice el programa que desarrolla
la Asociación Hogar Bíblico Roblealto donde será incluida, remitiéndose el
expediente al área de trabajo social de esta oficina para que se realice el
seguimiento correspondiente Se les confiere el término de tres días para que
manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al
desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Nº OLHN-00312-2014.—Oficina
Local Heredia Norte.—Órgano Director.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000097.—C-34010.—(IN2014078250).
A
Lilliam Stephanie Miller Castillo; se le comunica la resolución de las quince
horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil catorce, mediante la
cual se da inicio al Proceso Especial de Protección de la persona menor de edad
Evannie Jazbleiry Miller Castillo y se ordena su cuido provisional en recurso
comunal afectivo, por el plazo de seis meses mismo que podrá prorrogarse en vía
judicial. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Nº OLT-00125-2014.—Oficina Local de
Tibás.—Órgano Director del Procedimiento.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez.—O. C. Nº 36800—Solicitud Nº
14000097.—C-24530.—(IN2014078252).
Al señor Diego Pérez Martínez, se le comunica
que por resolución de las diecisiete horas cinco minutos del veintiséis de
setiembre del año dos mil catorce se da inicio al proceso especial de
protección bajo la modalidad de cuido provisional, mediante la resolución de
las siete horas cuarenta minutos del veintisiete de octubre del dos mil
catorce, se amplía la medida y se reubica al niño en el hogar de su abuela
materna Idalia Huete Castro; así mismo, con la resolución de las siete horas
treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil catorce, se procede a
corregir un error material en la resolución de reubicación de la persona menor
de edad Samuel Pérez Huete. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La
Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces. Exp. Nº
11200212-2005.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Flor
Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 14000097.—C-23530.—(IN2014078253).
INTENDENCIA DE
TRANSPORTE
N°
147-RIT-2014.—San José, a las 9:00 horas del 14 de
noviembre de 2014. (Exp. ET-117-2014).
Conoce el Intendente
de Transporte la solicitud de ajuste tarifario presentada por la empresa
Transportes Meyba S. A., en su condición de permisionaria del servicio de
transporte público remunerado de personas en la modalidad autobús para la ruta
528.
Resultando que:
I.—La empresa Transportes Meyba S.A. cuenta con el respectivo título que la
habilita como permisionaria para prestar el servicio de transporte remunerado
de personas, modalidad autobús, en la ruta 528 descrita como: Filadelfia-San
Blas-Sardinal-Playa del Coco y viceversa; de conformidad con el artículo 6.5 de
la sesión ordinaria 35-2005 del 17 de mayo del 2005 de la Junta Directiva del
Consejo de Transporte Público (CTP) (folios 30-35).
II.—El
señor William Méndez Sánchez representante legal de Transportes Meyba S.A.,
presentó el 11 de agosto de 2014 ante la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (en adelante Aresep), solicitud de incremento de un 101,03% sobre las
tarifas vigentes de la ruta 528 (folios 01-107).
III.—La
Intendencia de Transporte por oficio 771-IT-2014/76264 del 14 agosto de 2014, y
notificado el 19 de agosto, solicitó al petente información faltante necesaria
para el análisis de su solicitud (folios 108-110).
IV.—La
empresa Transportes Meyba S.A. el 2 de septiembre del 2014, remitió la
información faltante (folios 111-166).
V.—La Intendencia de Transporte mediante oficio
836-IT-2014/78540 del 4 de setiembre de 2014 otorgó la admisibilidad a la
solicitud tarifaria (folio 174).
VI.—La
convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra y La Teja
del 23 de setiembre de 2014 (folio 191) y en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 181 del 22 de setiembre de 2014 (folio 190).
VII.—Mediante
resolución 121-RIT-2013 dictada el 10 de octubre de 2014 por la Intendencia de
Transporte y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 199 del 16 de
octubre de 2014, se fijaron las tarifas vigentes para el servicio de la ruta
528.
VIII.—La audiencia
pública se realizó a las 17 horas (5:00 p.m.) del jueves 16 de octubre del
2014, en la Escuela Bernardo Gutiérrez, ubicado frente a la plaza de deportes
de Sardinal, Carrillo, Guanacaste y en el Salón comunal de Filadelfia, ubicado
100 metros al sur de COOPEGUANACASTE,
Filadelfia, Carrillo, Guanacaste.
IX.—De
conformidad con el acta de la audiencia pública Nº 132-2014, que corre agregada
al expediente, y de acuerdo con el informe de oposiciones y coadyuvancias
(oficio 3432-DGAU-2014/84779) visible a folios 207 a 208, se recibieron y
admitieron las siguientes oposiciones:
1) La
señora Iliana Salas Navarrete, cédula 5-274-583; expone lo siguiente:
a) La
empresa no está cobrando las tarifas ahí expuestas.
b) Los
autobuses no tienen puerta trasera.
c) Los
autobuses no cuentan con rampa y circulan otros autobuses, no los presentados
en esta audiencia.
2) El
señor Jorge Duarte Gallo, cédula 5-170-034. Hizo uso de la palabra en la
audiencia pública, donde manifiesta:
a) Filadelfia-Sardinal
según el pliego deberían cobrar ¢ 325, pero ellos cobran ¢500.
3) La
señora Carmen Navarrete Contreras, cédula 5-198-221. Hizo uso de la palabra en
la audiencia pública, donde manifiesta:
a) Están
cobrando desde hace mucho tiempo una tarifa no autorizada.
b) No
respetan los horarios, ni el número de carreras.
c) Las
tarifas solicitadas son muy altas.
4) La
Defensoría de los Habitantes, representada por la señora Ana Karina Zeledón
Lépiz, presentó documento de oposición por escrito, donde manifiesta:
a) La
empresa ha recibido ajustes tarifarios a nivel nacional y tal como lo indica la
Autoridad Reguladora el ajuste automático reconoce el 75% de los costos de
operación de las empresas y por lo tanto no se justifica el incremento
solicitado.
b) Las
unidades en operación si bien fueron sustituidas en el 2011, una unidad es del
año 1999, otra del año 2000 y las restantes dos del año 2008, lo que hace
inferir que las inversiones realizadas por la empresa no han sido significativas.
c) La
tarifa del tramo Filadelfia–Playa Panamá debe ser fijada con un estudio de
demanda y no por una tarifa kilómetro.
d) La
empresa debió esperar a que la Autoridad Reguladora le fijará una tarifa al
ramal Filadelfia-Playa Panamá antes de comenzar a operar ese tramo.
e) La
demanda que presenta la empresa de las tres rutas es muy baja, por lo que se
debe realizar un estudio de demanda antes de aprobar un aumento a estas rutas
X.—En cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta
Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que
en el expediente consta en formato digital y documental la información que
sustenta esta resolución.
XI.—La
referida solicitud fue analizada por la Intendencia de Transportes de la
ARESEP, produciéndose el oficio 1011-IT-2014/84769 del 30 de octubre de 2014,
que corre agregado al expediente.
XII.—En
los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 1011-IT-2014/84769, del 30 de octubre de 2014, que sirve
de base para la presente resolución conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN:
1. Variables operativas.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
1.1 Volúmenes
de pasajeros movilizados (demanda).
De acuerdo con la metodología actual, el
volumen de pasajeros que se utiliza en el cálculo tarifario corresponde a datos
históricos que provienen de las siguientes fuentes:
• El
valor reportado por el operador del servicio en la solicitud tarifaria.
• El valor
reportado por el operador del servicio en las estadísticas operativas de los
últimos 12 meses, el cual debe presentar de forma trimestral ante la ARESEP,
según lo establecido en la resolución 8148-RRG-2008 de las 15:30 horas del 31
de marzo de 2008.
• El
valor reconocido en el último estudio tarifario de la ruta (en caso de que
exista).
De los tres valores antes indicados, se utiliza
el valor más alto.
En el presente estudio la empresa utiliza en
sus cálculos tarifarios una demanda neta promedio mensual de 22.173 pasajeros;
por su parte el registro estadístico de los últimos 12 meses reportado por la
empresa al RA-387 es de 24.034 pasajeros por mes (julio 2013 a junio 2014). No
existe un estudio tarifario individual para la ruta, ni un estudio de demanda
del Consejo de Transporte Público (CTP).
Al respecto ha sido criterio de la Junta
Directiva de esta Autoridad Reguladora que:
“(…) En primera instancia, se debe tener en
cuenta que el procedimiento uniforme que la ARESEP ha utilizado en relación con
la demanda y sus estudios tarifarios, parte del hecho de que ante la ausencia
de un estudio de la demanda particular de los petentes, debidamente reconocido
por el Consejo de Transporte Público del MOPT, se considera el dato que sea
mayor entre la demanda histórica y el promedio mensual de las estadísticas de
los últimos 12 meses previos al estudio. De igual forma se debe considerar que,
el cálculo tarifario en aquellas rutas con fraccionamientos de la tarifa
requiere; -en el caso de que las estadísticas de demanda no estén separadas, en
concordancia con esa estructura tarifaria- de la determinación de la cantidad
de pasajeros equivalente a tarifa máxima (ingresos tarifarios dividido entre la
cantidad de pasajeros), para lo que se cotejan los datos de pasajeros e
ingresos de las estadísticas reportadas por la empresa con los estados
financieros.” (Resolución RJD-043-2012 de 7 de junio de 2012)
Así las cosas, según el
procedimiento establecido y lo ordenado por la Junta Directiva, la cantidad de
pasajeros considerada en el presente estudio corresponde a 24.034 pasajeros por
mes correspondiente al promedio de los últimos doce meses reportado por la
empresa al RA-387.
1.2 Distancia.
La distancia ponderada por
carrera utilizada en el análisis tarifario es de 59,59 kilómetros, con base en
la medición de los técnicos de la ARESEP. A diferencia de la utilizada por la
empresa, en virtud de que la misma no pondera la distancia con base en las
carreras y recorridos autorizados.
1.3 Carreras
Esta ruta tiene
autorizados por el Consejo de Transporte Público horarios que corresponden al
artículo 6.4 de la sesión ordinaria 19-2014 del 14 de marzo de 2014 (folios 48
al 49). Los horarios autorizados, ascienden a un total de 426.12 carreras por
mes, la empresa por su parte, indica que realiza 414,39 carreras mensuales, el
dato al correspondiente a los informes estadísticos de los últimos 12 meses
arroja 420,80 carreras por mes
Para el análisis de las
carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
Si la
empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las
reportadas.
Si la
empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las
autorizadas.
Para este caso, respetando
el criterio expuesto, para el estudio se consideran 414,10 carreras por mes.
1.4 Flota.
La flota autorizada es de
4 unidades, de conformidad con el artículo 6.2.9 de la sesión ordinaria 91-2011
del 8 de diciembre del 2011 de la Junta Directiva del CTP.
Conforme a la información
proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.rnpdigital.com; se verificó la
propiedad de la flota y se determinó que 3 autobuses son propiedad de la
empresa y 1 unidad es alquilada (la unidad GB-1137).
Cumplimiento
Ley 7600
Según lo indica el
transitorio VIII de la Ley 7600, adicionado mediante ley 8556, al finalizar el
año 2014 la empresa tiene que cumplir con un 100% de la flota con unidades
adaptadas para el transporte de personas con discapacidad; el cumplimiento
verificado al día del análisis tarifario es de un 75 %. Sobre este aspecto, es
importante señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 46 bis
de la Ley 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD,
adicionado por artículo 1 de la Ley 8556 del 19 de octubre de 2006, publicada
en La Gaceta Nº 227 del 27 de noviembre de 2006, se estableció que
ningún autobús de ruta de transporte público podrá circular cuando no se
encuentre debidamente acondicionado con las medidas de accesibilidad requeridas
para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los medios de
transporte público, dentro de estas medidas se considera la rampa o plataforma
de acceso al autobús. Adicionalmente en el transitorio VIII de la ley 7600 se
estableció que los permisionarios o concesionarios que se encuentren prestando
el servicio, se les aplicará los siguientes plazos para cumplir los
requerimientos técnicos para la puesta en funcionamiento de las rampas o
plataformas de acceso a los autobuses:
Año |
Porcentaje con rampa |
2007 |
15% |
2008 |
30% |
2009 |
45% |
2010 |
50% |
2011 |
60% |
2012 |
70% |
2013 |
80% |
2014 |
100% |
De la información
expuesta, es claro que la empresa no ha cumplido con el porcentaje de autobuses
con rampa que se estableció en la ley 7600, ya que a la fecha solo el 75 % de
los autobuses tiene rampa y de acuerdo a los plazos arriba indicados, al 2013
la empresa debía tener un 80% de su flota con este dispositivo. Dada la
situación expuesta y para efectos del cumplimiento al 2013 del porcentaje de
autobuses con rampa, la empresa debe tener las 4 unidades autorizadas con este
dispositivo y solo lo cumple para 3 de ellas por lo que se procederá a excluir
la unidad GB-1137 a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 7600, ya
que estas unidades estarían inhabilitadas para circular en rutas de transporte
público a falta del citado dispositivo.
Revisión
Técnica Vehicular (RTV)
En consulta con la base de
datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo
Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa,
sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se
determinó la revisión técnica de las unidades, indicando la condición de
“Favorable con defecto leve”, para todas las unidades (autobuses).
Valor
del autobús
Se determinó que el valor
de bus a reconocer en esta ruta es un autobús ponderado (urbano-Interurbano
corto) de conformidad con la estratificación establecida en la resolución
RRG-2466-2001 del 10 de enero de 2002, publicada en el Alcance Nº 17 a la
Gaceta Nº 39 del 25 de febrero de 2002. La composición de la flota en operación
es de un 75 % de los autobuses con rampa para personas con movilidad
disminuida, por lo que el valor de la flota para el presente estudio es de
$114.467,6 (resolución 008-RIT-2014 de 5 de febrero de 2014) que al tipo de
cambio de $545,56 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, resulta en un
valor del autobús de ¢62.448.924.
Edad
promedio de la flota
La edad promedio de la
flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 9 años.
1.5 Tipo de cambio
El tipo de cambio que se
empleó es de ¢545,56 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al
dólar vigente al día 16 de octubre del 2014, del Banco Central de Costa Rica.
1.6 Combustible
El precio del combustible
que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢658 por litro de diésel,
precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.
2. Resultado del modelo estructura general de costos.
El resultado de la
aplicación del modelo tarifario para la ruta 528 indica como resultado un monto
de 712,34 colones por pasajero; no se utiliza en este caso el porcentaje de
aumento debido a que el ramal Filadelfia-Playa Panamá no tiene una tarifa
autorizada y en consecuencia no se puede determinar la tarifa actual ponderada
en el modelo.
2.1 Recomendación técnica
sobre el análisis tarifario.
El resultado de correr el
modelo tarifario de estructura general de costos indica un costo por pasajero
de ¢ 712,34 para recorrer la carrera promedio de 59,59 km, esto implica un
costo de 23,92 colones por kilómetro por viaje (CKV).
Para indexar este costo
por kilómetro a una tarifa para cada fraccionamiento de acuerdo con la
distancia recorrida, se considera aplicable una función lineal, de tal forma
que:
T = CKV x D
Donde:
T =
Tarifa por pasajero por viaje.
CKV = Costo por Kilómetro por Viaje.
D =
Distancia de la ruta o del fraccionamiento.
Con este procedimiento se obtienen las siguientes
tarifas:
Descripción-Ramal |
Distancia (Km) |
Tarifa resultante (colones) |
Tarifa redondeada a los 5 colones más
cercanos (colones) |
Filadelfia-Sardinal |
19,0 |
454,54 |
455 |
Filadelfia-Tamarindo |
17,0 |
406,70 |
405 |
Filadelfia-Palmira |
8,8 |
210,53 |
210 |
Filadelfia-Paso Tempisque |
7,1 |
169,86 |
170 |
Filadelfia-Los Jocotes |
4,5 |
107,65 |
110 |
Ext Filadelfia-Playas Del Coco |
25,2 |
602,87 |
605 |
Ext Filadelfia-San Blas |
26,5 |
633,97 |
635 |
Filadelfia-Playa Panamá |
38,4 |
918,66 |
920 |
Tarifa Mínima |
4,5 |
107,65 |
110 |
Es importante señalar que el trayecto
Filadelfia-Playa Panamá, el cual no está integrado a la estructura actual de la
ruta 528, está autorizado por la Junta Directiva del CTP, mediante al artículo
6.4 de la sesión ordinaria 19-2014 del 14 de marzo de 2014 (folios 48-49).
II.—Que igualmente, del oficio 1011-IT-2014/84769 del 30 de
octubre de 2014, que sirve de fundamento a la presente resolución, en relación
con las manifestaciones exteriorizadas por los usuarios del servicio, resumidas
en el Resultando IX de esta resolución; y con el fin de orientar tanto a los
usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente:
1. A los
señores Iliana Salas Navarrete, Jorge Duarte Gallo, Carmen Navarrete Contreras,
Ana Karina Zeledón Lépiz, Directora de Asuntos Económicos de la Defensoría de
los Habitantes.
Sobre el incremento tarifario solicitado por el
permisionario de la ruta 528
A la Autoridad Reguladora, el artículo 4 inciso
b) de la Ley 7593 le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio
entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los
servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir
fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades
prestadoras de dichos servicios.
Finalmente, aun cuando la Autoridad Reguladora
no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en
función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la
forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera
que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su
ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios.
2. A los
señores Iliana Salas Navarrete, Jorge Duarte Gallo, Carmen Navarrete Contreras
Ana Karina Zeledón Lépiz, Directora de Asuntos Económicos de la Defensoría de
los Habitantes.
Sobre la necesidad de un mejor servicio en la
ruta (maltrato a los usuarios, autobuses en mal estado, autobuses no
autorizados circulando, incumplimiento de horarios y carreras, maltrato a los
usuarios y al adulto mayor, rampas en mal estado, incumplimientos a la Ley
7600, carreras no realizadas)
En el caso de que circulen unidades no
autorizadas se recomienda acudir ante los oficiales de tránsito por medio del
911 para que procedan de acuerdo al artículo 41 de la LEY 9078 DE TRANSITO POR VÍAS
PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL
y plantear la denuncia ante la Dirección General de Atención al Usuario de la
ARESEP.
Respecto a las condiciones de los autobuses se
recomienda acudir ante los oficiales de tránsito por medio del 911 para que
procedan de acuerdo a la LEY 9078 DE TRANSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, y que ellos verifiquen el cumplimiento de los
artículos 32, 35, 36, 37, 38, 39, 44, 47y 48, y plantear la denuncia ante la
Dirección General de Atención al Usuario de la ARESEP.
Pueden enviar quejas y denuncias a la ARESEP
por medio del fax 2215-6002, por el correo electrónico usuario@aresep.go.cr,
por apartado postal 936-1000 San José, o personalmente en nuestras oficinas
centrales, 100 norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, San José. Si lo
envía por correo electrónico, debe escanearlo para que aparezca la firma. Puede
además plantear sus quejas en las oficinas de Correos de Costa Rica más
cercana, en donde le entregaran el formulario de denuncias para que sea
llenado, deberán anexar fotocopia de la cedula, el trámite es gratis para los
usuarios.
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos
asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las
concesiones y permisos: solicitud de un nuevo permisionario, numero de
carreras, establecimiento de itinerarios, fraccionamientos, horarios y paradas,
flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas correspondientes a
la prestación del servicio. Si las Asociaciones de la comunidad y grupos de
usuarios desean que se les amplíen los horarios, rutas, fraccionamientos y
establezcan paradas a lo largo del recorrido pueden acudir al Consejo Técnico
de Transporte Público (CTP). Sobre terminales y paradas techadas de autobuses
deben solicitarlas a su Municipalidad.
La ARESEP verificará en el campo, de forma
posterior a la notificación, lo señalado respecto a la prestación del servicio
como flota no autorizada, incumplimiento de horarios, estado de los autobuses,
y cobro de tarifas no autorizadas , estado de las unidades y determinar con
este seguimiento, lo que procede de acuerdo la legislación vigente.
3. A los
señores Iliana Salas Navarrete, Jorge Duarte Gallo, Carmen Navarrete Contreras.
Sobre como presentar quejas o denuncias, sobre
estado de las unidades, cobro de tarifas no autorizadas, unidades no
autorizadas, el trato a los adultos mayores y personas con capacidades
disminuidas y todo lo relacionado con el servicio.
En lo relativo a sus diferentes quejas se les
indica que para tramitar una denuncia o una queja se debe proporcionar a la
Autoridad Reguladora en la Dirección General de Atención al Usuario lo
siguiente:
ü El
procedimiento formal que se recomienda seguir para presentar una queja o
denuncia ante ARESEP
Por
escrito original, firmada por el petente y presentada en las oficinas de la
Autoridad Reguladora o remitida vía correo a las oficinas de la Autoridad
Reguladora.
ü Por escrito, firmada por el petente y
presentada vía fax al número que al efecto designe la Dirección General de Participación
del Usuario y que se publicará en el Diario Oficial.
De dicha publicación se avisará en un diario de circulación nacional y se
tendrá esta publicación a disposición del público en un lugar visible dentro de
la institución y en la página en Internet de la Autoridad Reguladora.
ü Por escrito, firmado por el petente y
presentado por correo electrónico, a la dirección que al efecto designe la
Dirección General de Participación del Usuario y que
se publicará en el Diario Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario
de circulación nacional y se tendrá esta publicación a disposición del público
en un lugar visible dentro de la institución y en la página en Internet de la
Autoridad Reguladora
ü Por escrito, firmada digitalmente por el
petente, según lo establece la Ley 8454 y presentada vía internet, utilizando
el formulario diseñado al efecto y disponible en el portal electrónico de la
institución.
ü Por escrito plantear sus quejas en las
oficinas de Correos de Costa Rica más cercana, en donde le entregaran el
formulario de denuncias para que sea llenado, deberán anexar fotocopia de la
cédula y si del caso los recibos correspondientes.
ü De forma verbal, de lo cual se levantará un acta que será suscrita por un funcionario de la Autoridad
Reguladora y firmada por el petente en las oficinas de la Autoridad Reguladora.
ü Presentarse en idioma español o con su debida
traducción oficial, y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas.
ü El escrito inicial debe contener el nombre y
apellidos, lugar de residencia, copia de la cédula de identidad por ambos
lados, cédula de residencia o pasaporte, lugar o medio para recibir
notificaciones (fax o correo electrónico), de la parte y de quien la
representa. Si es posible, indicar un número telefónico.
ü En el caso que el petente sea una persona
jurídica, deberá aportarse certificación registral o notarial de su personería,
o copia de ella en la que el funcionario de la Autoridad Reguladora que recibe
la queja, hará constar que verificó su autenticidad con vista del original;
mediante la cual acredite su vigencia y las facultades de su representante para
actuar a su nombre. Dicha certificación deberá tener una vigencia máxima de
tres meses contados a partir de la fecha de emisión del documento.
ü Cuando la queja sea presentada por un usuario, sin ser éste el abonado, debe presentar una
carta suscrita por éste último, autorizándolo para tramitar la queja, con copia
de la cédula de identidad del abonado por ambos lados. Cuando exista
imposibilidad material por parte del usuario para obtener la autorización del
abonado, deberá presentarse en la Autoridad Reguladora a rendir declaración
jurada ante un funcionario de la Dirección General de Participación del
Usuario, donde indique los fundamentos de tal imposibilidad, o bien, presentar
declaración jurada debidamente protocolizada que acredite tal imposibilidad.
ü Señalar su pretensión, con indicación clara de la queja que se plantea, sus fundamentos de hecho y
prueba correspondiente.
ü Copia de los comprobantes, recibos o facturas del servicio público de interés, si los hubiere.
ü Disponer que en el caso de que la queja sea
interpuesta por una persona adulta mayor o bien con alguna discapacidad, la
ARESEP brindará atención preferencial, y otorgará las facilidades necesarias
que demanda ese sector de la población, para la realización del trámite.
ü Sobre maltrato al adulto mayor recurrir además
al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM).
4. A la
señora Ana Karina Zeledón Lépiz, Directora de Asuntos Económicos de la
Defensoría de los Habitantes.
Sobre los años de la flota y la necesidad de
efectuar un estudio de demanda a la ruta.
Las estadísticas de la empresa Transportes
Meyba S.A, han variado en razón de un incremento en el número de carreras,
autorizado mediante artículo 6.4 de la Sesión Ordinaria 19-2014 del 14 de marzo
de 2014 (folios 48 al 49). Sobre este particular, la Autoridad Reguladora ha
mantenido el criterio técnico de que cuando una empresa solicitante presenta una
demanda inferior a la demanda usada en la última fijación tarifaria, sin que
medie un estudio técnico que respalde esa disminución, se usa el dato de
demanda mayor en la corrida del modelo tarifario. Este criterio tiene su
fundamento en acuerdos de la antigua Comisión Técnica de Transportes del MOPT,
particularmente se cita lo establecido en el acuerdo 16 de sesión Nº 3359 del
22 de noviembre de 1999, que en lo que interesa indica:
“...en los casos en que en una solicitud de
incremento tarifario se invoque disminución de demanda del servicio, dicha
variante debe ser comprobada mediante el respectivo estudio técnico aportado
por la interesada, independientemente del porcentaje en que ésta se haya
reducido. En caso de no presentación de dicho estudio, se tomará como demanda
la demostrada en el período anterior.”
Si se analiza el índice de ocupación media de
la ruta se observa que la misma es del 60%, la cual no puede considerarse baja,
lo que permite inferir que el dato de la demanda utilizado para este estudio es
consistente con la operación.
Con respecto a la flota en este caso solo se
consideran los gastos de mantenimiento y operación, dado que la edad de la
flota considerada en este estudio es de 9 años.
Sobre los ajustes tarifarios extraordinario a
nivel nacional
Efectivamente los ajustes tarifarios
extraordinarios a nivel nacional reconocen el 75% de los costos de operación de
las empresas, sin embargo este reconocimiento se establece como la variación de
los mismos entre un semestre y el semestre inmediato siguiente, esto significa
que las tarifas se actualizan en un 75% de los costos sobre la base de una
tarifa que debe estar sustentada en los parámetros operativos propios de la
ruta, como son: cantidad de carreras, distancia del recorrido, demanda de pasajeros,
cantidad de autobuses, tipo de ruta y composición de la flota. En tal sentido,
el hecho de que la empresa haya recibido ajustes tarifarios extraordinarios no
garantiza que la base tarifaria esté actualizada a las condiciones de operación
de la ruta, para el caso de marras el hecho de que la empresa no haya tenido
fijaciones tarifarias individuales establece que la tarifa fijada en su
oportunidad y ajustada por fijaciones nacionales no corresponde necesariamente
a los parámetros operativos autorizados por el CTP.
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerando que
preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las
tarifas de la ruta 528 descrita como: Filadelfia-San Blas-Sardinal-Playa del
Coco y viceversa; operada por la empresa Transportes Meyba S.A, de acuerdo a la
recomendación del análisis tarifario. Por tanto:
Con
fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos (Ley Nº 7593 y sus reformas), en el Decreto Ejecutivo
29732-MP (Reglamento a la Ley 7593), la Ley General de la Administración
Pública, (Ley Nº 6227), y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados
(RIOF).
EL INTENDENTE DE
TRANSPORTE, RESUELVE
I.—Acoger el informe 1011-IT-2014/84769 del 30 de octubre de 2014 y
proceder a ajustar las tarifas de la ruta 528 descrita como: Filadelfia-San
Blas-Sardinal-Playa del Coco y viceversa, operada por la empresa Transportes Meyba
, S.A., tal y como se dispone:
Descripción Ruta 528 |
Tarifa (colones) |
|
Regular |
Adulto mayor |
|
Filadelfia-San Blas-Sardinal-Playa del Coco y viceversa; |
|
|
Filadelfia-Sardinal |
455 |
0 |
Filadelfia-Tamarindo |
405 |
0 |
Filadelfia-Palmira |
210 |
0 |
Filadelfia-Paso
Tempisque |
170 |
0 |
Filadelfia-Los
Jocotes |
110 |
0 |
Ext Filadelfia-Playas Del Coco |
605 |
305 |
Ext
Filadelfia-San Blas |
635 |
320 |
Filadelfia-Playa
Panamá |
920 |
460 |
Tarifa Mínima |
110 |
0 |
II.—Indicar a la empresa Transportes Meyba S. A., que en un plazo máximo
de veinte días hábiles, debe dar respuesta a cada uno de los opositores
participantes en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para
notificación constaran en la presente resolución, con copia al expediente
ET-117-2014 y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos aquellos
argumentos que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los
términos y condiciones a que les obliga su condición de permisionaria.
III.—Las
tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de
Transporte; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión,
podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de
tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión,
dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese
y notifíquese.—Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de
Transporte.—1 vez.—O. C. Nº 7851-2014.—Solicitud Nº
23543.—C-598060.—(IN2014080640).
INTENDENCIA DE
TRANSPORTE
N°
152-RIT-2014.—San José, a las 14:00 horas del 20 de
noviembre de 2014. (Expediente ET-120-2014).
Conoce el Intendente
de Transporte, la solicitud de ajuste tarifario presentada por el señor Eduardo
Barrantes Campos en su calidad de permisionario del servicio de transporte
público remunerado de personas en la modalidad autobús para las rutas 640, 691
y 699.
Resultando que:
I.—El
señor Eduardo Barrantes Campos goza del respectivo título que lo acredita como
permisionario para prestar el servicio de transporte remunerado de personas,
modalidad autobús, en las rutas 640, 691 y 699 descritas como: La
Virgen-Laurel-Punta Zancudo y viceversa, Golfito-Las Trenzas-Río Claro de
Pavones y viceversa y Ciudad Neilly-Punta Zancudo y viceversa, según el acuerdo
07 de la sesión 3287 del 4 de marzo de 1999 de la extinta Comisión Técnica de
Transporte (CTT) (folios 20-22).
II.—El
señor Eduardo Barrantes Campos, el 14 de agosto de 2014, presentó ante esta
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante Aresep), solicitud
de incremento del 148,95% sobre las tarifas vigentes de las rutas 640, 691 y
699 (folios 1-47).
III.—La
Intendencia de Transporte, mediante oficio 781-IT-2014/76632 del 19 de agosto
de 2014, previno a la empresa que aportara información faltante necesaria para
continuar con el análisis de la solicitud tarifaria, esto de acuerdo con los
requisitos de admisibilidad, establecidos en la resolución RRG-6570-2007,
publicada en La Gaceta N° 108 del 6 de junio de 2007 (folios 48-49).
IV.—El
señor Eduardo Barrantes Campos el 26 de agosto de 2014, presentó la información
solicitada (folios 51 al 54).
V.—La Intendencia de Transporte, por oficio
825-IT-2014/8237 del 1 de setiembre de 2014, otorgó la admisibilidad a la
solicitud tarifaria (folio 55-56).
VI.—La
convocatoria a la audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y La
Extra del 26 de setiembre de 2014 (folios 91-92) y en el Diario Oficial La
Gaceta N° 181 del 22 de setiembre de 2014 (folio 82).
VII.—La
Intendencia de Transporte por resolución 121-RIT-2014, dictada el 10 de octubre
de 2014, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 199 del 16 de
octubre de 2014, fijó las tarifas vigentes para el servicio de las rutas 640,
691 y 699.
VIII.—Las
audiencias públicas se realizaron a las 17 horas (5:00 p. m.) del 20 de octubre
de 2014 en el Salón Comunal de Ciudad Neilly, Puntarenas y en el Gimnasio del
Colegio Técnico Profesional Carlos Manuel Vicente Castro, Golfito, Puntarenas;
el 21 de octubre de 2014 en Salón Comunal de Río Claro, Golfito, Puntarenas y
en el Salón Amarillo de Laurel, Corredores de Puntarenas y el 22 de octubre en
el Salón Coquito Playa Zancudo, Pavón, Golfito, Puntarenas.
IX.—Según
el informe de oposiciones y coadyuvancias, oficio 3478-DGAU-2014/085127 del 4
de noviembre del 2014, de la Dirección General de Atención al Usuario; se
presentaron las siguientes posiciones:
1. Oposición: Carlos Luis Castro Jiménez,
cédula 2-0387-434.
Observaciones: Hace uso de la palabra en la
audiencia pública. Presentan certificación de personería jurídica.
• El
mal estado de la carretera no debe ser una justificación para aplicarle el
aumento en la tarifa de la ruta.
2. Oposición:
Jacqueline Jiménez, cédula 6-303-352.
Observaciones: Presenta escrito (folios 96-97)
• La
ruta no cumple con el recorrido autorizado, lo varía justificando el mal estado
de la carretera.
X.—Que en cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la
Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica
que en el expediente consta en formato digital y documental la información que
sustenta esta resolución.
XI.—Que
la referida solicitud fue analizada por la actual Intendencia de Transporte
produciéndose el informe con oficio 1061-IT-2014/86599 del 18 de noviembre de
2014, que corre agregado al expediente.
XII.—Que
en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 1061-IT-2014 / 86599 del 18 de noviembre de 2014, que
sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN
1. Variables operativas
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1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados
(demanda)
De acuerdo con la metodología actual, el
volumen de pasajeros que se utiliza en el cálculo tarifario corresponde a datos
históricos que provienen de las siguientes fuentes:
• El
valor reportado por el operador del servicio en la solicitud tarifaria.
• El
valor reportado por el operador del servicio en las estadísticas operativas de
los últimos 12 meses, el cual debe presentar de forma trimestral ante la ARESEP,
según lo establecido en la resolución 8148-RRG-2008 de las 15:30 horas del 31
de marzo de 2008.
• El
valor reconocido en el último estudio tarifario de la ruta (en caso de que
exista).
De los tres valores antes indicados, se utiliza
el valor más alto.
La empresa reporta para justificar el aumento
tarifario una demanda de 6.674 pasajeros promedio mes (folios 11-12). Por su
parte, las estadísticas de demanda de los últimos doce meses señalan un dato de
10.714 pasajeros por mes, según el promedio mensual de estadísticas de julio
2013 a junio 2014.
Finalmente, existe un estudio de ajuste
tarifario individual para este operador, por lo tanto se revisa el historial de
las estadísticas de demanda. Según consta en resolución RRG-5605-2006 del 28 de
abril de 2006 (ET-024-2006) se aceptó una demanda de 4.968 pasajeros mensuales.
El cuadro siguiente muestra los datos promedio
de las tres variables que se utilizan para hacer el análisis tarifario (dato
histórico, estadísticas de los últimos 12 meses y demanda aportada por la
empresa para el estudio).
Para ver imagen solo en La
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De acuerdo con el procedimiento establecido, no
se aceptan disminuciones en la demanda que no estén basadas en un estudio
técnico, aprobado por acuerdo de la Junta Directiva del Consejo de Transporte
Público (CTP), como lo es el caso que nos ocupa. En consecuencia, los datos de
demanda utilizados para este estudio tarifario corresponden a 10.714 pasajeros
promedio mes.
1.2 Distancia
Las distancias se calculan con base en datos
obtenidos por los técnicos de la Intendencia de Transporte, según acta de
inspección del 16 de octubre de 2006, que consta en el expediente de Requisitos
de Admisibilidad (RA-295) y en el expediente tarifario (folios 28 al 33). Se
considera una distancia promedio ponderada entre La Virgen-Laurel-Punta
Zancudo, Golfito-Las Trenzas-Río Claro de Pavones y Ciudad Neilly-Punta Zancudo
de 93.67 km por carrera, mientras que la empresa usa 92.58 km por carrera.
1.3 Carreras
Para el análisis de las carreras se toma en
cuenta el siguiente criterio:
a) Si la
empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las
reportadas.
b) Si la
empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las
autorizadas.
El cálculo basado en los horarios establecidos
según el acuerdo en artículo 07 de la sesión N°3287 del 4 de marzo de 1999 de
la extinta Comisión Técnica de Transportes (folios 20 al 22), arroja un
promedio mensual de 197.53 carreras. La
empresa utiliza el mismo dato.
De acuerdo con el criterio expuesto arriba,
aplicado por ramal/ruta, en el presente estudio se usará el dato de 197.53
carreras promedio mensuales.
1.4 Flota
Flota autorizada
En el presente análisis se corre el modelo
tarifario con 5 autobuses como flota autorizada, lo cual coincide con lo
realizado por la empresa y según el acuerdo del Consejo de Transporte Público
(CTP) en artículo 6.3.3 de la Sesión Ordinaria 87-2012 del 6 de diciembre de
2012 (folios 23 al 26). El detalle es el siguiente:
De acuerdo con información del Registro
Nacional de la Propiedad (RNP), todas las unidades están a nombre de Eduardo
Barrantes Campos. Por su parte, en consulta realizada a Riteve, se determinó
que todas unidades están al día con la revisión técnica y en condiciones
favorables.
Cumplimiento Ley 7600
Según lo indica el transitorio VIII de la Ley
7600, adicionado mediante ley 8556, al finalizar el año 2014 la empresa tiene
que cumplir con un 100% de la flota con unidades adaptadas para el transporte
de personas con discapacidad; el cumplimiento verificado al día del análisis
tarifario es de un 100%.
Revisión Técnica Vehicular
(RTV)
En consulta con la base de datos de la empresa
RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y
en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado
mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó la
revisión técnica de las unidades, indicando la condición de “Favorable con
defecto leve”, para todas las unidades autorizadas.
Valor del autobús
Se determinó que el valor de bus a reconocer en
esta ruta es un autobús urbano, de conformidad con la estratificación
establecida en la resolución RJD-120-2012 del 5 de noviembre de 2012, publicada
en el Alcance Digital Nº 174 de La Gaceta N° 214 del 6 de noviembre de
2012. La composición de la flota en operación es de un 100% de los autobuses
con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor de la
flota para el presente estudio es de $103.000 (resolución 008-RIT-2014 de 5 de
febrero de 2014) que al tipo de cambio de $545,53 por dólar prevaleciente el
día de la audiencia, resulta en un valor del autobús de ¢56.189.590.
Edad promedio
La edad promedio de la flota que se consideró
para el cálculo tarifario es de 9,60 años.
1.5 Tipo de cambio
Dicha variable se ajustó al valor vigente al
día de la audiencia: ¢ 545.53/$1, según fuente del Banco Central de Costa Rica.
La empresa utilizó en su petición tarifaria un tipo de cambio de ¢545/$1.
1.6 Precio combustible
El precio del combustible diésel se ajustó al
valor vigente al día de la audiencia: ¢658 por litro (según resolución
publicada en el Alcance 57 a La Gaceta 189 del 2 de octubre de 2014). La
empresa utilizó en su petición tarifaria el precio de ¢667 por litro.
1.7 Rentabilidad
La tasa de rentabilidad que se utilizó para la
corrida del modelo es de 16,68% según dato de los indicadores económicos del
Banco Central, el dato que utilizó la empresa en su solicitud tarifaria es de
19,92%.
1.8 Cumplimiento de obligaciones legales
En cumplimiento de lo establecido en el
artículo 6, inciso c) de la Ley 7593, se consultó el Bus Integrado de Servicios
(BIS) operado por la Secretaría Técnica de Gobierno Digital con el fin de
verificar el estado de situación del permisionario Eduardo Barrantes Campos con
la morosidad con la Caja Costarricense de
Seguro Social, morosidad con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares (FODESAF), pago del impuesto a las personas jurídicas y validación
de pólizas de riesgos del trabajo del Instituto Nacional de Seguros y el
cumplimiento de obligaciones tributarias con la Dirección General de
Tributación del Ministerio de Hacienda, determinándose que el permisionario
cumple con las obligaciones establecidas en el citado artículo.
2. Análisis del modelo estructura general de costos
El resultado de la
aplicación del modelo tarifario para las rutas 640, 691 y 699 indica como
resultado un incremento del 53,87%.
2.1 Recomendación técnica
sobre el análisis tarifario.
Se recomienda aplicar un
ajuste tarifario del 53,87% en las tarifas de las rutas 640, 691 y 699, de
acuerdo con la aplicación del modelo estructura general de costos.
(…)”
II.—Que igualmente, del
oficio 1061-IT-2014/86599, del 18 de noviembre de 2014, que sirve de fundamento
a la presente resolución, en relación con las manifestaciones exteriorizadas
por los usuarios del servicio, resumidas en el Resultando IX de esta
resolución; y con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores
del servicio, se indica lo siguiente:
• Sobre el papel de ARESEP de velar por los usuarios tomando en
cuenta su situación socioeconómica y no permitiendo aumentos desproporcionados:
La Ley le ha otorgado a la ARESEP la responsabilidad
de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses
de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la
obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio
financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios, con el objetivo de
asegurar la continuidad del servicio.
La ARESEP debe brindar protección en función de
principios generales como el servicio al costo, que determina la forma de fijar
las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se
contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos.
En todos los casos, como en el presente estudio, la
hoja de cálculo que corre en el expediente presenta los datos y cálculos
utilizados para el ajuste tarifario de conformidad con la metodología vigente,
por lo que la tarifa resultante es reflejo de un equilibrio en la prestación
óptima y al costo de dicho servicio.
• Con respecto a aspectos de calidad del servicio relacionados
con mal trato al usuario; incumplimiento de horarios; incumplimiento de la Ley
7600, mal estado físico y mecánico de unidades; sobrecarga de unidades:
En cuanto a la definición
de los términos y condiciones de las concesiones y permisos, en aspectos tales
como: establecimiento de horarios y paradas, flota con que se debe prestar el
servicio y establecimiento y cambio del recorrido de rutas, de conformidad con
lo establecido en las Leyes Nº 3503, Nº 7593 y Nº 7969, el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano competente para conocer de tales
asuntos, a quien se trasladarán para que resuelva como corresponde. En relación
con los otros aspectos sobre la calidad del servicio y comportamiento de los
choferes, esta Intendencia ordenará el traslado de los señalamientos a la
Dirección General de Atención al Usuario de la ARESEP para su debida atención.
También se le solicitará una explicación al operador en la parte resolutiva del
presente estudio.
III.—Que de conformidad con los resultandos y
considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es ajustar las tarifas de las rutas 640, 691 y 699 en un 53,87%, tal y como se dispone: Por tanto:
Con
fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y sus reformas, en el Decreto Ejecutivo
29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, (Ley Nº 6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y Órganos Desconcentrados
(RIOF).
EL INTENDENTE DE
TRANSPORTE, RESUELVE:
I.—Acoger el informe 1061-IT-2014 / 86599 del 18 de noviembre de 2014 y
proceder a ajustar las tarifas vigentes de las rutas 640, 691 y 699 descritas
respectivamente como: La Virgen-Laurel-Punta Zancudo y viceversa, Golfito-Las
Trenzas-Río Claro de Pavones y viceversa y Ciudad Neily-Punta Zancudo y
viceversa, tal como sigue:
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
II.—Las
tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo
345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante esta
Intendencia de Transporte, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el
de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde
resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán
interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil
siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los
plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese
y notifíquese.—Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de
Transporte.—1 vez.—O. C. Nº 7851-2014.—Solicitud Nº
23547.—C-499245.—(IN2014080643).
A LOS USUARIOS Y PÚBLICO
EN GENERAL
INTEGRACIÓN DE LA JUNTA
DIRECTIVA
PERÍODO 2013-2015
De
conformidad con el Oficio DVM-JJS-045-2014 del Despacho del Sr. Viceministro de
Agricultura y Ganadería y con nombramientos anteriores, la Junta Directiva de
la Oficina Nacional de Semillas para el Período 2013-2015 ha quedado integrada
de la siguiente manera:
1. Dra. Adriana Murillo Williams. Representante del Laboratorio
Oficial.
2. Ing. Agr. Carlos Manuel Araya Fernández, Representante del
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
3. Lic. Rolando Brenes Morales, Representante de los Productores de
Semilla.
4. Lic. Mario Robles Monge, Representante del Ministerio de
Planificación y Política Económica
5. Ing. Agr. Francisco Sedó León, Representante del Consejo Nacional
de Producción
La citada ejercerá funciones hasta el 12 de noviembre
del año 2015.
De
igual forma se comunica que en sesión Nº 642 celebrada el martes 28 de octubre
2014 (Acuerdo 1, Artículo), se eligió por unanimidad a la Dra. Adriana Murillo
Williams como Presidenta de la Junta Directiva por un período de un año (Rige
del 28 de octubre 2014 al 28 de octubre 2015).
Emilio
Gonzalo Fournier Castro.—1 vez.—(IN2014076818).
AVISO
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de
Precios al Consumidor (IPC), Base julio 2006 correspondiente a octubre del 2014
es de 170,559 el cual muestra una variación porcentual mensual de -0,29 y una
variación porcentual acumulada del primero de noviembre del 2013 al treinta y
uno de octubre del 2014 (12 meses) de 5,70.
Esta
oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional
de Estadística y Censos.
San José, cuatro de noviembre de dos mil catorce.—Elizabeth
Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4076.—Solicitud N°
22733.—(IN2014077982).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La
Municipalidad de Montes de Oca, de conformidad con lo establecido en los
artículos N° 239, 240, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, y el artículo N° 33 del Reglamento de Cementerios de
Montes de Oca informa a los arrendatarios de los nichos municipales ubicados en
el pabellón indicado (abajo detallados), en el Cementerio de San Pedro, que
cuentan con un plazo no mayor a ocho días para que sean trasladados los restos
de sus familiares y cancelen el respectivo monto adeudado. Transcurrido dicho
plazo la Administración procederá a la exhumación ordinaria de los restos
óseos, siendo los mismos depositados en el osario municipal.
Pabellón |
Nicho |
Responsable |
Difunto |
Fecha defunción |
18 |
1 |
Juan Félix
Cubero Sánchez |
Cristobalina
Sánchez Díaz |
29/11/1993 |
18 |
2 |
Lilliam
Campos Valverde |
Ana María
Valverde León |
11/12/1998 |
18 |
3 |
Luis Fernando
Reyes Sandoval |
Guillermina
Sandoval Montero |
12/01/2000 |
18 |
4 |
Rosa Alfaro
Leitón |
Aurea Leitón
Méndez |
05/08/1988 |
18 |
5 |
Daniel David
Esquivel Bermúdez |
Ana María
Bermúdez Portilla |
20/12/1998 |
18 |
6 |
Carlos Ruiz
Romero Salazar |
Eufrancia
Salazar Barrantes |
03/12/1980 |
18 |
7 |
Ólman
Carvajal Araya |
María
Carvajal Araya |
26/12/1980 |
18 |
8 |
Bernanrdo
de la Serna Torres |
Isaís Serna
Cuartas |
18/04/1986 |
18 |
9 |
Elsida
Ramírez Montenegro |
Fernando
Solano Solano |
05/05/1986 |
18 |
10 |
Fernando
Vargas Amador |
Auristela
Amador Ureña |
12/02/1981 |
18 |
11 |
Nydia
Granados Mena |
Guillermo
Díaz Amador |
14/02/1981 |
18 |
12 |
Carlos
Alberto Vargas Faria |
José María
Vargas Amador |
24/03/1981 |
18 |
14 |
José Antonio
Granados Granados |
Miriam
Bonilla Carvajal |
27/05/1994 |
18 |
15 |
José Araya
Rivera |
Manuel Araya
Araya |
03/04/2000 |
18 |
16 |
Miguel
Delgado Vargas |
Carlos
Fonseca Miranda |
26/01/2005 |
18 |
17 |
Silvia
Damaris Valverde Vargas |
Juan Rafael
Valverde Cárdenas |
04/11/1999 |
18 |
18 |
Rodrigo Gómez
Gómez |
Antonio Gómez
Gómez |
09/12/1981 |
18 |
19 |
Rodrigo
Alfaro Brenes |
Aida Brenes
Jiménez |
14/03/1993 |
18 |
20 |
Alicia Umaña
Valles |
Antonio Solís
Alpízar |
08/09/1988 |
18 |
21 |
Rafael Ángel
Soto González |
Rafael Ángel
Soto Naranjo |
06/01/1982 |
18 |
22 |
Ólger Cordero
Arguedas |
Francisco
Cordero Arguedas |
13/10/1997 |
18 |
23 |
Juan A.
Solano Mora |
María M. Mora
Padilla |
07/01/1982 |
18 |
24 |
Miguel
Ballestero González |
Enrique
Ballestero González |
07/01/1982 |
18 |
25 |
María Elodia
Pizarro Pizarro |
Ricardo Marín
Hernández |
10/01/2002 |
18 |
26 |
Laura
Rodríguez Matarrita |
María
Matarrita Rodríguez |
18/11/2005 |
18 |
27 |
José Felipe
Sánchez Bolaños |
José Rodolfo
Peraza Peraza |
26/02/1986 |
18 |
28 |
Alejandra
Martínez Obando |
Calvin Sabo |
05/09/2006 |
18 |
29 |
Valorie Loren
Golding Quinn |
Cecil Vernol
Golding Walker |
03/11/1999 |
18 |
30 |
Mauricio
Abarca Morales |
Marina Abarca
Morales |
26/01/1981 |
18 |
31 |
María Cecilia
Kelly Villalobos |
James Kelly
Rojas |
27/01/1981 |
18 |
32 |
Héctor Hugo
Anthony Araya |
María
del Rosario Quirós Solano |
03/03/2000 |
18 |
33 |
Tomás José
Díaz Cornejo |
(Niño) Flores
Ruiz |
23/04/2001 |
18 |
34 |
Víctor
Córdoba Solís |
Elía Córdoba
Valenciano |
18/04/1991 |
18 |
36 |
Ronny Barboza
Mora |
Federico Mora
Molina |
21/11/1988 |
18 |
37 |
Ligia María
Solís Granados |
Miriam Solís
Granados |
12/05/1981 |
18 |
38 |
Marta
Patricia López Salmerón |
Bruce Lalogd
Bieck |
09/08/2000 |
18 |
39 |
Jimmy
Mcallister Ugalde |
María Ugalde
Alvarado |
15/08/1986 |
18 |
40 |
Familia Córdoba
Aguilar |
Manuel E.
Córdoba Calvo |
31/08/1981 |
18 |
42 |
Miriam Lorena
Jorge Ramos |
Hugo Humberto
Martínez Brito |
22/03/2006 |
18 |
43 |
No registrado |
Emanuel R.
Bustillos Álvarez |
No indicada |
18 |
44 |
Sylvia
Montero Morales |
Carlos
Enrique Morales Vargas |
13/04/2000 |
18 |
46 |
Ana Cecilia
Cabreras Jiménez |
Emilia
Jiménez Cordero |
07/01/1982 |
18 |
47 |
Sergio
Antonio García Gámez |
Alfredo
García Torrealba |
05/07/2000 |
18 |
48 |
Amalia María
Pessoa Araya |
Alvin Pessoa
Draesake |
03/05/1982 |
18 |
50 |
Ólman Enrique
García Camacho |
Rogelio Hernández
Cordero |
12/09/2001 |
18 |
51 |
Flor
de María Solano Estrada |
María
Hernández Ramírez |
29/07/2005 |
18 |
52 |
Carlos Romeo
Rivera Ramírez |
Emiliano
Rivera Hernández |
25/05/1989 |
18 |
53 |
Olivier Salas
Benavides |
Ofelia Salas
Benavides |
14/10/1987 |
18 |
54 |
Albino Sánchez
Madrigal |
José ML.
Sánchez Cordero |
18/05/1982 |
18 |
55 |
Juan Bautista
Redondo Vega |
María Elena
Sánchez Vega |
24/05/1982 |
18 |
56 |
Fernando
Vargas Amador |
Juan Vargas
Alvarado |
16/06/1982 |
18 |
57 |
Mario Alberto
Valerio Ramírez |
Abelardo
Ramírez Arce |
22/05/1994 |
18 |
58 |
María Eugenia
Romero Rivera |
Cristobalina
Rivera Fonseca |
11/08/1982 |
18 |
59 |
Evadina
Huertas Salas |
Ofelia Salas
Benavides |
14/10/1987 |
18 |
60 |
Alvaro
Bartolomé González Quesada |
Ángel Miranda
Umaña |
24/09/1982 |
18 |
61 |
Piter O
Baumgartner Alben |
Ileana Mayela
Baumgartner Kuyken |
13/10/1982 |
18 |
62 |
Lilliam
Campos Valverde |
José Antonio
Campos Quirós |
12/02/1992 |
18 |
63 |
No registrado |
Innominado |
27/10/1982 |
18 |
64 |
Carlos Luis
Salazar Salazar |
Ofelia Vargas
Vargas |
23/07/1982 |
18 |
65 |
José Antonio
Camacho Gamboa |
Marcos Gamboa
Fallas |
07/12/1987 |
18 |
67 |
Bernardo
Hernández Barboza |
Analía
Hernández Barboza |
04/01/1983 |
18 |
68 |
Reinaldo
Fonseca Rivera |
Flor
del R. Fonseca Rivera |
03/01/1983 |
18 |
70 |
Santiago
Castro Castro |
Ramón
Etelberto Castro Castro |
09/03/1983 |
18 |
71 |
Guido Moya
Fernández |
Lidia
Calderón Hernández |
04/04/1983 |
18 |
72 |
Julio
Guillermo Crespo Arévalo |
Keihan
Eghterafi Eghterafi |
12/04/1983 |
18 |
75 |
Nicolás Ramón
Chaves Alvarado |
Juan Chaves
Anchía |
06/05/2004 |
18 |
76 |
Carlos Sáenz
Solano |
Santiago
Molina Romero |
22/04/1983 |
18 |
77 |
Edwin
Esquivel Soto |
Juan Rafael
Esquivel Soto |
01/08/1994 |
18 |
78 |
Max Alonso
Durán Vargas |
Jorge Durán
Acuña |
24/04/1983 |
18 |
79 |
Rodrigo
Granados Calderón |
Memocai
Orozco Orantes |
02/05/1983 |
18 |
80 |
Rolando Arley
Valerín |
Rosa Durán
Acuña |
02/05/1983 |
18 |
81 |
Mario
Francisco Navarro Bermúdez |
Manuel Ugalde
Molina |
04/05/1983 |
18 |
82 |
Herminio
Abarca Hernández |
José E.
Aguilar Vargas |
16/05/1983 |
18 |
83 |
No registrado |
Rafael
Sánchez |
29/03/1983 |
18 |
85 |
Rafael Ángel
Chacón Acuña |
Mercedes
Vargas Aguilar |
03/06/1983 |
18 |
86 |
No registrado |
Innominado |
16/10/1991 |
18 |
87 |
Cecilia Araya
Junesta |
Isabel Castro
Araya |
22/06/1983 |
18 |
89 |
Damaris
Quirós Vega |
Zoila Rosa
Martínez Baluja |
27/06/1986 |
18 |
90 |
Gerardo
Enrique Mora Sanabria |
Otilio Solano
Garita |
30/06/1983 |
18 |
92 |
Moisés
Barboza Meneses |
Dunar Iván
Barboza Chaves |
14/02/1999 |
18 |
94 |
No registrado |
Esperanza
Gómez Quirós |
05/06/2003 |
18 |
95 |
Carlos
Antonio Picado Chacón |
Carlos Manuel
Thames Hernández |
06/09/1983 |
18 |
96 |
Javier
Osvaldo Arce Sotillo |
Chris Tavis
Tudela |
31/08/1998 |
San
Pedro de Montes de Oca, 12 de setiembre del 2014.—Lic.
Geiner Mora Miranda, Jefe Captación de Ingresos.—(IN2014077277).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Al contestar refiérase
al Nº de oficio ADS-OF-025-14
Para
los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes
de Oca hace saber que la señora Echandi Jiménez Georgina, portadora de la
cédula de identidad Nº 1-0297-0612, ha presentado testimonio de escritura
pública protocolizada rendida ante el notario Juan Antonio Casafont Odor, en la
que en calidad de albacea declarado en el proceso sucesorio de su cónyuge quien
en vida fuera Rafael Enrique Meza Chaves, traspasa el derecho de arrendamiento
sencillo correspondiente a la fosa Nº 236 bloque A, ubicado en el Cementerio
Nuevo de Sabanilla a Ana Yansy Durán Muñoz portadora de la cédula 1-1005-0732
quien acepta que quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se
deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda
responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de
esta publicación para oír objeciones.
Sabanilla
de Montes de Oca, 13 de noviembre del 2014.—Guillermo
Montero Marroquín, Encargado de Cementerios, Dirección de Servicios.—1
vez.—(IN2014078199).
El Concejo Municipal de Zarcero en sesión ordinaria cuarenta celebrada el 6 octubre del 2014,
artículo V, inciso 1.1, acuerda aprobar el siguiente estudio tarifario mensual
del Servicio de Recolección de Desechos Sólidos, amparado en el artículo 13
inciso b, de ley 7794 Código Municipal. Mismo estudio que fue aprobado por
dictamen de comisión de Hacienda y Presupuesto: residencial ¢4.499, Comercial
tipo 1 ¢6.749, Comercial tipo 2 ¢13.498, Comercial tipo 3 ¢26.996, Comercial tipo 4 ¢35.995, Comercial tipo 5 ¢44.993, Comercial tipo 6 ¢53.992.
Zarcero, 7 noviembre 2014.—Vanessa Salazar
Huertas, Proveedora.—1 vez.—Solicitud N° 22692.—(IN2014078308).
El Concejo Municipal de
Zarcero en sesión ordinaria cuarenta
celebrada el 6 octubre del 2014, artículo V, inciso 1.1, acuerda aprobar el
siguiente estudio tarifario de limpieza de vías amparado en el artículo 13
inciso b, Ley 7794 Código Municipal, de ¢570,00 (quinientos setenta colones)
por metro lineal por trimestre.
Zarcero, 7 noviembre 2014.—Vanessa
Salazar Huertas, Proveedora.—1 vez.—Solicitud N° 22963.—(IN2014078316).
El Concejo Municipal de
Zarcero en sesión ordinaria cuarenta y
uno celebrada el 13 octubre del 2014, artículo IV, inciso 4, acuerda aprobar en
dieciséis por ciento (16%) la tasa de
interés tanto a cargo del sujeto pasivo (artículo 57, Código de Normas y
Procedimientos Tributarios) como a cargo de la Municipalidad de Zarcero en su
carácter de Administración Tributaria (artículo 58, Código Tributario), misma
tasa que estaba para el año 2013.
Zarcero, 7 noviembre 2014.—Vanessa
Salazar Huertas, Proveedora.—1 vez.—Solicitud N° 22694.—(IN2014078321).
El Concejo Municipal de Paraíso comunica que
en la sesión N° 351 del día 4 de noviembre del 2014, se conoce y se aprueba el
artículo 02 lo siguiente:
Se acuerda que las
sesiones durante el mes de diciembre 2014 las sesiones ordinarias se realicen
los días 01, 08, 10, 15 y 17 de diciembre del 2014 a partir de las 6:00 p. m.
en la sala de sesiones del Municipio.
Acuerdo en firme y definitivamente aprobado.
Proveeduría Municipal.—Ing.
Omar Chavarría Cordero, Jefe.—1 vez.—(IN2014078046).
La Secretaría del Concejo Municipal de la
Municipalidad de Santo Domingo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 35 del Código Municipal, comunica, que mediante el Artículo IV inciso
1) de la sesión ordinaria 374-2014 de fecha 10 de noviembre de 2014; el Concejo
Municipal acordó el traslado de fecha de realización de la sesión ordinaria
programada para el día lunes 22 de diciembre, al día jueves 11 de diciembre del
2014 y la sesión ordinaria programada para el lunes 29 de diciembre; al día
jueves 18 de diciembre del 2014, ambas sesiones se realizarán en el Salón de
Sesiones, al ser las diecinueve horas.
San
José, 11 de noviembre del 2014.—Gabriela Vargas
Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2014078017).
El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, declara un receso de
sesiones ordinarias este fin y año nuevo, por lo que sesionará hasta el 18 de
diciembre del 2014 este último para atender audiencias y regresa a sesionar
ordinariamente el 15 de enero del año 2015, en caso de prioridad, necesidad y
urgencia se convocaría a sesiones extraordinarias. Aprobado definitivamente por
acuerdo N° 2-4B de la sesión ordinaria N° 36-2014 del 23 de octubre del 2014.—Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2014078064).
El Honorable Concejo Municipal de Limón, en sesión ordinaria N° 26
celebrada el día lunes 27 de octubre de 2014 bajo el artículo IV, inciso f),
aprobó la siguiente moción para sesionar los siguientes días del mes de
diciembre: lunes 09 y 16 de diciembre de 2014, los días 22 y 29 de diciembre no
se sesionará; dichas sesiones serán trasladadas para los días 09 y 16 de
diciembre y se volverá a sesionar el día lunes 05/01/2015 en la sala de
sesiones de la Municipalidad de Limón.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Francella Chacón Obando, Secretaria del Concejo.—1
vez.—(IN2014078056).
CLUB
EMPLEADOS HOSPITAL SAN CARLOS S.A.
Estimados Socios Club Empleados Hospital San Carlos S. A., se les
convoca a hacerse presente en la Asamblea Ordinaria de medio periodo, a
celebrarse el próximo jueves 18 de diciembre de 2014, esta se desarrollará en
el Auditorio del Hospital San Carlos, ubicado en Barrio El Carmen, Ciudad
Quesada, San Carlos. La primera convocatoria será a las 15:00 horas (3 p. m.),
con la mitad de los socios presentes, si no reúnen requisito, en una segunda
convocatoria a las 16:00 horas (4 p. m.), con la cantidad de socios presentes.
Agenda:
1- Comprobación
del quórum.
2- Lectura asamblea anterior.
3- Informe gestión del presidente.
4- Informe gestión financiera.
5- Informe fiscalía.
6- Asuntos varios.
Nota: Se rige bajo las disposiciones
anotadas en el Código de Comercio. Sección V: Asamblea de Accionistas (Artículo
del 152 al 180).
Lic. Geiner Brenes García, Presidente.—1 vez.—(IN2014080704).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708
y 709 del Código de Comercio, el señor José Luis Trejos Villalobos, cédula N°
5-0103-0005, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s)
certificado(s) CPH N° 129 301 803301371317 por ¢274.385,23 y un solo al
vencimiento cupón por ¢9054,00, y con fecha de vencimiento del 4 de febrero del
2015.—Heredia, 30 de octubre del 2014.—Centro de Negocios Heredia
Estadio.—Yorleny Montero Villegas, Gerente.—(IN2014076418).
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708
y 709 del Código de Comercio, el señor Araminta Quesada Villalobos, cédula N°
5-0105-0396, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s)
certificado(s) CII N° 100 302 803301375135 por ¢605.796,80 y un solo cupón al
vencimiento por ¢40.892,40, y con fecha de vencimiento del 28 de agosto del
2015.—Heredia, 30 de octubre del 2014.—Centro de Negocios Heredia Estadio.—Yorleny
Montero Villegas, Gerente.—(IN2014076421).
El suscrito Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas,
notario público con oficina abierta en la Ciudad de Atenas. Hago constar que el
señor Anthony (nombre) Wineaple (apellido), pasaporte N° GA uno ocho cero tres
dos siete, gerente dos con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, de la persona jurídica denominada Agua Rica Pozos Limitada, cédula
jurídica número: tres-ciento dos-quinientos treinta y ocho mil seiscientos
cuarenta y uno, con domicilio en Alajuela, Atenas, cincuenta metros al sur de
los bomberos, esta vendiendo el cincuenta por ciento del establecimiento
mercantil denominado: Restaurante Sport Don Tadeo, localizado al costado este
del parque municipal de Atenas. De conformidad con el artículo cuatrocientos
setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados
dentro del término de quince días para hacer valer sus derechos.—Atenas, 4 de noviembre del 2014.—Lic. Carlos Gerardo
Víquez Rojas, Notario.—(IN2014077109).
DISTRIBUIDORA
UNIVERSAL DE ALIMENTOS S. A.
Yo, William José Vega Protti, cédula de identidad 1-0502-0345,
representante legal de la empresa Distribuidora Universal de Alimentos S. A.,
con cédula jurídica 3-101-109922, solicito publicar que fue sustraído el block
de recibos de la numeración 568001-568050 de mi representada.—San José, 11 de
noviembre de 2014.—William Vega Protti, Representante Legal.—(IN2014077255).
UNIVERSIDAD DE LAS
CIENCIAS
Y EL ARTE DE COSTA RICA
Ante
este Registro se ha presentado solicitud de reposición de los títulos de
Bachillerato y Licenciatura en Enfermería, por causa de extravío, emitido por
la Universidad el bachillerato con fecha 20 de agosto de 2005, a nombre de
Briceño Baltodano Ana Cecilia, portadora de la cédula de identidad 6-0225-0248,
inscrito en el tomo 27, folio 211, asiento 4502 del Consejo Nacional de
Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad
de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 1, folio 224, asiento 4170.
Y el de licenciatura con fecha 22 de abril de 2006, inscrito en el tomo 27,
folio 232, asiento 5068 del Consejo Nacional de Educación Superior
Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el
Arte de Costa Rica en el tomo 1, folio 260, asiento 4964. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante este Registro en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 11 de
noviembre del 2014.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(IN2014077288).
UNIVERSIDAD
METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad
Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Maestría
Profesional en Administración de Negocios con énfasis en Administración de
Servicios de Salud registrado en el control de emisiones de título tomo 3,
folio 126 asiento 19791 con fecha de noviembre del 2012, a nombre de Ana
Cecilia Briceño Baltodano cédula número: seis cero dos dos cinco cero dos
cuatro nueve, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en La Gaceta.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Departamento de
Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—(IN2014077292).
UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA
Por
medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante
este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de
Bachillerato Ingeniería en Sistemas Informáticos, emitido por la Universidad
Latina de Costa Rica a nombre de Randall Chavarría Soto, cédula N° 204590490,
inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo VII, folio 17, asiento 43486.
Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original
del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el
día y lugar de la fecha.—San José, 10 de noviembre del
2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—(IN2014077310).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AGITRES R
P I SOCIEDAD ANÓNIMA
Al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio,
se hace saber que Ciclamor Investments S. A., sociedad anónima panameña,
solicita la reposición por extravío de las 413.000 acciones de las que es
titular en la sociedad denominada: Agitres R P I Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-230.336. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el domicilio social, San José, Rohrmoser, Sabana Norte, de las
oficinas centrales de Scotiabank, cien metros norte y 175 metros oeste, en el
término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Fulvia Parapini, Presidenta.—Jeannina Saborío Zúñiga,
Responsable.—(IN2014076290).
INMOBILARIA ENUR S. A.
La
Sra. Emilia María Villegas Espinoza, con cédula identidad 4-116-693, solicita
ante la gerencia general, la Reposición de los Certificados de la Serie B
Números 966, 8206, 8325, 8529, 8995, por 20, 2, 1, 5, 1, acciones comunes y
nominativas respectivamente y por un valor nominal de ¢1.000,00 cada una, de la
sociedad denominada Inmobilaria Enur S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-124956. Se cita y emplaza a terceros interesados a hacer valer sus
derechos mediante escrito dirigido a la Secretaría de la Junta Directiva,
dentro del plazo improrrogable de 30 días contados a partir de la primera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la presente
reposición.—San José, 14 de octubre del 2014.—Sra. Lorena Segura Morales,
Gerente.—(IN2014079126).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito, presidente de la junta directiva de la empresa
Comunicaciones Múltiples JV de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil novecientos
cuarenta y uno, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio,
informa que a solicitud de la sociedad accionista Sistemas de Radiocomunicación
Telco S. A., sociedad con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintidós mil
ochocientos tres, será repuesto el certificado dos-2012 que ampara seiscientos
setenta mil doscientos sesenta y seis acciones, correspondiente a la
participación accionaria de dicho socio en la compañía, sea el treinta y seis punto
treinta y tres por ciento del capital social, transcurrido el mes al que se
refiere dicho artículo. Quien considere afectado dirigir oposiciones y/o
notificaciones a la Lic. Ana Sáenz Beirute, al 2231-7100.—(Firma
Ilegible).—(IN2014077394).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
MONTE LA
PROVIDENCIA S. A.
Por solicitud formal de la sociedad Monte La Providencia S. A., cédula
jurídica número tres-uno cero uno - tres ocho nueve tres seis cinco, y por
haberse extraviado los libros número uno de Actas, se inicia trámite de Reposición
de ellos, de acuerdo al artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para
la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—Belén,
10 de noviembre del 2014.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 22858.—(IN2014077338).
UNIVEG
COSTA RICA S. A.
Por solicitud formal de la sociedad Univeg Costa Rica S. A., cédula
jurídica número tres-uno cero uno-tres seis cinco siete dos dos, y por haberse
extraviado los libros número uno de Actas, se inicia trámite de Reposición de
ellos, de acuerdo al artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—Belén,
10 de noviembre del 2014.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 22857.—(IN2014077340).
AGRO
VICCES S. A.
Por solicitud formal de la sociedad Agro Vicces S. A., cédula jurídica
número tres-uno cero uno-cuatro ocho cuatro ocho cuatro ocho, y por haberse
extraviado los libros número uno de Actas y contables, se inicia trámite de
Reposición de ellos, de acuerdo al artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—Belén, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Flor María Delgado
Zumbado, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
22856.—(IN2014077341).
COMERCIAL INTERLEX AL CONSORCIO
JURÍDICO ECHEVERRÍA S. A.
Carlos
Alberto Echeverría Alfaro, cédula de identidad uno-ochocientos
veintiséis-quinientos treinta y cinco con domicilio en San José, solicita el
traspaso del nombre Comercial Interlex al Consorcio Jurídico Echeverría S. A.,
cédula jurídica 3-101-088629. Se cita a acreedores y terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos
meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, doce de noviembre del dos mil catorce.—Lic.
Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2014077574).
INVERSIONES
DAVIDOFF SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Inversiones Davidoff Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-uno cero uno-dos tres nueve dos ocho cinco, solicita ante el
Registro Público de la Propiedad la reposición del libro Actas de Asamblea
General, ya que el mismo se extravió y a la fecha de hoy no aparece. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público de la
Propiedad, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—San José, diez de noviembre del dos mil catorce.—German Alberto
Moreno Valencia, Secretario.—1 vez.—Solicitud N° 22779.—(IN2014077713).
TOOLS AND EQUIPMENT DISTRIBUTION
TEDSA SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros de sociedades mercantiles se avisa que Tools And
Equipment Distribution TEDSA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil trescientos ochenta y siete,
procederá con la reposición por motivo de extravió de todos sus libros legales.—San José, veinte de agosto del dos mil catorce.—Cesar
Rodríguez Vergara, Secretario.—1 vez.—(IN2014077933).
PETROQUÍMICA
COATZALQUEÑA SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros de sociedades mercantiles, se avisa que
Petroquímica Coatzalqueña Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veintisiete mil noventa y seis, procederá con la reposición por
motivo de extravío de los libros legales de Actas de Asamblea de Socios,
Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración.—San José, cinco de
noviembre del dos mil catorce.—Mario Ponchner Lechtman.—1 vez.—(IN2014077940).
CASGAR S.
A.
José Rodolfo Casares Fonseca, cédula 1-1189-0168, presidente y
representante legal de la sociedad domiciliada en San José, “Casgar S. A.”
cédula jurídica 3-101-584775, solicito al Registro Mercantil la reposición de
los libros legales de la compañía, los cuales fueron extraviadas. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—11 de
noviembre del 2014.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2014077951).
COPOZ, SOCIEDAD ANÓNIMA
El
señor Marco Antonio Pozuelo Freer, cédula de identidad número uno-cero
doscientos sesenta y dos-cero ochocientos treinta y nueve, presidente y
apoderado generalísimo de la sociedad Copoz, Sociedad Anónima, con domicilio en
San José y cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y dos mil
quinientos cuarenta y siete, tramita ante el Registro Público la reposición,
por extravío, del tomo primero del Libro de Actas de Asambleas de Socios de su
representada. Cualquier persona que se considere afectada con este trámite
podrá presentar objeciones, dentro del término de ley, ante el Registro
Nacional.—San José, doce de noviembre del dos mil
catorce.—Marco Antonio Pozuelo Freer, Presidente y Apoderado Generalísimo.—1
vez.—(IN2014077994).
ZÓCALO
DEANATO SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Marco Antonio Pozuelo Freer, cédula de identidad número
uno-cero doscientos sesenta y dos-cero ochocientos treinta y nueve, presidente
y apoderado generalísimo de la sociedad Zócalo Deanato Sociedad Anónima, con
domicilio en San José y cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y
nueve mil setecientos uno, tramita ante el Registro Público la reposición, por
extravío, del tomo primero del Libro de Actas de Consejo de Administración de
su representada. Cualquier persona que se considere afectada con este trámite
podrá presentar objeciones, dentro del término de ley, ante el Registro
Nacional.—San José, doce de noviembre del dos mil
catorce.—Marco Antonio Pozuelo Freer, Presidente y Apoderado Generalísimo.—1
vez.—(IN2014077996).
BENEFICIO
CAFÉ LOS ANONOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Beneficio Café Los Anonos Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento cuatro mil trescientos cuarenta y tres,
solicita ante el Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de
Acta de Asamblea Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro
de Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Klaus Dietrich Bockhold, Apoderado Generalísimo.—1
vez.—(IN2014078010).
ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO
RURAL
DE SAN JOAQUÍN DE CORRALILLO DE CARTAGO
Yo,
Edgar Castillo Jiménez, cédula de identidad 3-231-061, en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación de Acueducto Rural de San
Joaquín de Corralillo de Cartago, cédula jurídica 3-002-205404, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
del Libro de Actas de Asambleas, número uno, ello por haberse extraviado. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Quebradilla
de Cartago, 14 de noviembre del 2014.—Edgar Castillo Jiménez, Presidente y
Representante Legal.—1 vez.—(IN2014078172).
CUFRE SYS S. A
Lic. Carlos Isidro
Rojas Solano, notario público, hace constar que mediante la escritura dieciséis
al ser las diez horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil
catorce, la sociedad Cufre Sys S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-dos ocho uno tres dos uno; solicitó la Legalización de los libros de
Sociedades Mercantiles, los cuales en su oportunidad se omitió su respectiva
legalización.—San José, cuatro de noviembre del dos
mil catorce.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano, Notario.—1
vez.—(IN2014078294).
EXTRA DOBOS S. A
Lic.
Carlos Isidro Rojas Solano, Notario Público, hace constar que mediante la
escritura diecisiete otorgada al ser las trece horas del cuatro de noviembre
del dos mil catorce, la sociedad Extra Dobos S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-dos cinco cuatro siete cinco siete; solicitó la Legalización de
los Libros de Sociedades Mercantiles, los en su oportunidad se omitió su
respectiva legalización.—San José, cuatro de noviembre
del dos mil catorce.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano, Notario.—1
vez (IN2014078295).
JEY INGENIERO CIVIL Y ASOCIADOS
S. A.
Por
este medio el señor Joaquín Esquivel Yglesias, en su carácter de Presidente de
la Junta Directiva de la compañía Jey Ingeniero Civil y Asociados S. A., con
cédula jurídica N° 3-101-132008, hace saber a quien interese que el tomo N° 1
de los libros de actas de asamblea, registro de socios, y consejo de
administración de dicha sociedad han sido extraviados y serán repuestos; que
cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante ocho días
naturales a partir de la publicación de este aviso.—Joaquín Esquivel Iglesias,
Presidente.—1 vez.—(IN2014079090).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se
comunica la venta del negocio denominado Supermercado Barrio Cuba,
ubicado cien sur de la iglesia Medalla Milagrosa. Se invita a los interesados a
presentarse a hacer valer sus derechos.—Dado en San
José, el veinticuatro de octubre del dos mil catorce.—Lic. Marianela Angulo
Tam, Notaria.—(IN2014077978).
Por
escritura número cuarenta y cinco, autorizada en esta notaría a las dieciséis
horas treinta y dos minutos del trece de noviembre del dos mil catorce, se
protocolizó acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Farosil TE S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil doscientos treinta y tres,
por medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San
José, trece de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Georgette Barguil Peña,
Notaria.—(IN2014078228).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El día
de hoy los suscritos notarios públicos protocolizamos acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de 3-102-654977 S.R.L., celebrada a las 8:00
horas del 28 de octubre del 2014, mediante la cual se reforman las cláusulas
del pacto social en cuanto al domicilio social y administración y se nombra
gerente y subgerente. Lic. Orlando Araya Amador y Licda. Maylin Brenes Solera.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Lic. Orlando Araya
Amador, Notario.—1 vez.—Solicitud
22362.—(IN2014074968).
Por
escritura otorgada a las quince horas del nueve de setiembre del dos mil
catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad:
La Montura S. A., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, nueve de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Ana
Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
22580.—(IN2014076112).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del seis de noviembre
del dos mil catorce, se disuelve: Gurdián, Rojas y Gallegos S. A.—San José, 6 de
noviembre del 2014.—Lic. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 22571.—(IN2014076117).
Ante
esta notaría, por escritura número 41 otorgada a 13:00 horas del 5 de noviembre
del 2014, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta
plaza denominada: Condominio Vivendis Pino de Panamá IV S. A. Se
modifica cláusulas segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, a las 09:00 horas del 7 de noviembre del
2014.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 22586.—(IN2014076137).
Ante esta notaría, por escritura número 40
otorgada a 13:05 horas del 5 de noviembre del 2014, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada: Condominio
Eucalipto Aromarico IX S. A. Se modifican cláusulas segunda, sétima y se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, a las
09:05 horas del 7 de noviembre del 2014.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 22587.—(IN2014076144).
Ante esta notaría, por
escritura número 38 otorgada a 12:20 horas del 5 de noviembre del 2014, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza
denominada: Autos Cuernavaca S. A. Se procede a disolución de la
sociedad.—Alajuela, a las 13:15 horas del 6 de
noviembre del 2014.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 22588.—(IN2014076202).
Ante esta notaría, por escritura número 42
otorgada a 16:00 horas del 6 de noviembre del 2014, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada: Trío Capital
S. A. Se procede a disolución de la sociedad.—Alajuela,
a las 08:00 horas del 7 de noviembre del 2014.—Lic. Melba Pastor Pacheco,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 22600.—(IN2014076223).
Ante esta notaría, por
escritura número 39 otorgada a 12:30 horas del 5 de noviembre del 2014, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza
denominada: Centropolis S. A. Se modifica cláusula primera.—Alajuela, a las 13:00 horas del 6 de noviembre del
2014.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 22589.—(IN2014076236).
Por escritura otorgada a
las 13:00 horas del 28 de octubre del 2014, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de SENDE Sociedad Anónima, por la que
se nombra nueva junta directiva.—San Ramón, 7 de
noviembre del 2014.—Lic. Álvaro Jiménez Mora, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 22597.—(IN2014076256).
Mediante escritura 126
otorgada ante este notario, a las 12:00 horas del 27 de octubre del 2014, se
modifica la cláusula octava de la sociedad: Wahoo Verde Uno Tres CL S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-434074; y a partir de ahora la sociedad será
representada por el presidente, secretario y tesorero. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 7 de noviembre del 2014.—Lic.
Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 22607.—(IN2014076265).
Por escritura 55-10 de las 18:00 del 3 de julio
del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mejira
Tova S. A., cédula jurídica 3-101-404677. Se acuerda aumentar el capital
social del pacto constitutivo.—Lic. Ricardo Badilla
Reyes, Notario.—1 vez.—Sol. 22818.—(IN2014077267).
Mediante escritura 220
otorgada ante este notario, a las 08:00 horas del 1° de setiembre del 2014, se
modifica la cláusula primera de la sociedad: Silver Leaf Three S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-464297; y a partir de ahora la sociedad se llamará: Primera
Bloquera de Belén Guanacaste S. A. Es todo.—Playas
del Coco, Guanacaste, 7 de noviembre del 2014.—Lic. Edry Herminio Mendoza
Hidalgo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 22613.—(IN2014076278).
Mediante escritura pública número 135-17 de las
10:00 horas del 15 de octubre del 2014, se protocolizó el asiento número 5 del
libro de actas de asamblea de Inmobiliaria El Sitio Chorotega S. A., que
reformó la cláusula segunda y se nombró nuevo tesorero y agente residente.—San
José, 19 de octubre del 2014.—Lic. Jeannyna Saborío Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 22609.—(IN2014076326).
El suscrito notario público comunica que ante la
notaría del Lic. Francisco Javier Vargas Solano, mediante escritura número
199-14, se constituyó la sociedad civil AZSC de la Villa.—San José, 7 de noviembre del 2014.—Lic. Arnoldo Solano
Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud
22631.—(IN2014076530).
Ante este notario a las diez horas del tres de
noviembre del dos mil catorce, se protocoliza acta número tres de la sociedad
de esta plaza denominada KMA Centroamérica Sociedad Anónima, en la que
los socios convienen en modificar el estatuto noveno de la sociedad.—Liberia,
Guanacaste, tres de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Edelberto Markossy
Torres, Notario.—1 vez.—Solicitud
22691.—(IN2014076534).
Por escritura número doscientos uno, otorgada en
la ciudad de San José, a las diecisiete horas del siete de noviembre del dos
mil catorce, mediante la cual se dispuso
la disolución de la sociedad denominada Juarba
Industrial Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos tres mil ciento cincuenta y uno, no se adjudican ni estiman
ningún activo ni pasivo, por cuanto la sociedad no los generó durante su existencia.
Artículo 201 del Código de Comercio.—San José, diez de
noviembre del dos mil catorce.—Licda. Ligia Maria González Leiva, Notaria.—1 vez.—Solicitud 22711.—(IN2014076580).
Renuncia y nombramiento de presidente de la
sociedad Taller de Enderezado y Pintura Cris del Este S. A., cédula
jurídica 3-101-518200, acta número tres, asamblea general extraordinaria de
accionistas, celebrada a las 12 horas del 4 de noviembre de 2014, en su
domicilio social.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval,
Notaria.—1 vez.—Solicitud 22702.—(IN2014076645).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 30 minutos del 28 de octubre del 2014, se protocoliza acta
extraordinaria de socios que acuerda aumentar el capital social a 10 millones
de colones de Decoraciones en Gypsum y Madera Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 7 de noviembre del 2014.—Lic. Fernando Vega
Montero, Notario.—1 vez.—Solicitud
22696.—(IN2014076648).
Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Los
Palmitos Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas de domicilio y
administración del pacto social. Es todo.—San José,
siete de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Eduardo Alfonso Marquez Fernández,
Notario.—1 vez.—Solicitud 22695.—(IN2014076650).
En esta notaría a las 10:00 horas del 03 de
noviembre del 2014, mediante escritura número 57 del tomo 6, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Momufam Sociedad
Anonima, cédula jurídica número 3-101-469761, en la cual se acuerda
aumentar el capital social, y autorizar donación de usufructo en inmuebles.—San Lorenzo de Flores, 7 de noviembre del 2014.—Lic. Max
Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—Solicitud
22690.—(IN2014076652).
En esta notaría a las 09:00 horas del 03 de
noviembre del 2014, mediante escritura número 56 del tomo 6, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Moreira Ingeniería y
Proyectos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-571354, en la cual
se acuerda aumentar el capital social, tanto en acciones comunes como en
acciones preferentes y nominativas, nombrar nuevos secretario y fiscal y
autorizar donación de usufructo en inmuebles.—San Lorenzo de Flores, 7 de
noviembre del 2014.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—Solicitud
22689.—1 vez.—(IN2014076656).
En esta notaría, a las 8:00 horas del 03 de
noviembre del 2014, mediante escritura número 55 del tomo 6, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Codepmo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-160696, en la cual se acuerda
aumentar el capital social y nombrar nuevo fiscal.—San Lorenzo de Flores, 7 de
noviembre del 2014.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1
vez.—Solicitud 22688.— (IN2014076658).
En mi notaría se reformó el plazo social de la
empresa Possible Dreams Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101426857,
plazo que vence el primero de diciembre del dos mil catorce.—Cóbano,
siete de noviembre del dos mil catorce.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—Solicitud 22653.— (IN2014076670).
En mi notaría se reformó el plazo social de la
empresa Possible Dreams Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101426857,
plazo que vence el primero de diciembre del dos mil catorce.—Cóbano,
siete de noviembre del dos mil catorce.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—Solicitud 22652.— (IN2014076672).
En mi notaria se reformó el domicilio social y se
nombró junta directiva de la empresa Ignac Buvel Enterprices Sociedad
Anonima, cédula jurídica 3101441946.—Cóbano, siete
de noviembre del dos mil catorce.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—Solicitud 22651.—(IN2014076674).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas
del veinte de febrero del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea de
la sociedad Angel Street Corporaton Limitada, en las que se modifica la
cláusula sexta de la administración y se nombran nuevos gerente y subgerente.—San José, 9 de noviembre del 2014.—Lic. Ana Lorena Coto
Esquivel, Notaria.—1 vez.—Solicitud
22622.—(IN2014076679).
En esta notaría por escritura pública número 105-5
otorgada a las 11:00 horas del 4 noviembre 2014, se protocoliza acta de
asamblea general de El Arrullo de Los Campos Sociedad Anónima. Se
reforma las cláusulas sexta, segunda y cambia junta directiva del pacto
constitutivo.—San José, 8 de noviembre de dos mil
catorce.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2014076831).
En esta notaría por escritura pública número 106-5
otorgada a las 10:00 horas del 6 noviembre 2014, se protocoliza acta de
asamblea general de cuotistas donde se nombran nuevos gerentes.—San José, 8 de noviembre del 2014.—Lic. Rafael Ignacio
Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014076832).
A las ocho horas del primero de noviembre de dos
mil catorce, ante esta notaría se protocolizó acuerdo de socios de Corporación
Vista del Cocoa Sociedad Anónima, donde se acuerda disolverla de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1
vez.—(IN2014076834).
Por escritura otorgada ante mí, se disolvió Inmobiliaria
Chavarría Chaves Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y siete mil seiscientos treinta y cinco.—San José, diez de noviembre del dos mil catorce.—Lic.
Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2014076838).
Mediante escritura otorgada a las 8:00 horas de
hoy, ante los notarios, Rodolfo Aguirre Gómez y Adolfo Espinoza Aguirre, los
señores Walter Eduardo Salas Mora y Monserrat Capón Jiménez; constituyeron SC
Ingeniería Renovables de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: 100 años.
Presidente el socio Salas Mora.—San José, 3 de
setiembre del 2014.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1
vez.—(IN2014076840).
En esta notaría, a las quince horas del diecisiete
de octubre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Industrias Coco S. A. Sociedad Anónima,
se reforma cláusula sexta para que en adelante corresponda únicamente a la
presidenta la representación judicial y extrajudicial.—Heredia,
10 de noviembre del 2014.—Lic. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1 vez.—(IN2014076855).
En mi notaría,
se protocolizó asamblea
general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Cambre Investimenti
S. A., cédula jurídica número 3-101-536081, en la cual se nombró nueva
presidencia y secretaría.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Giselle
Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—(IN2014076858).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
diecisiete horas del día treinta y uno de octubre del dos mil catorce, protocolicé
acuerdos de la sociedad denominada Loma Linda Jaco LLJ Sociedad Anónima,
mediante el cual se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil
catorce.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1
vez.—(IN2014076862).
La empresa Agropecuaria Caño de Mora S. A.,
aumentó su capital, así como cambió su razón social, e hizo la eliminación de
agente residente. En Guápiles a las doce horas del tres de noviembre del dos
mil catorce.—Lic. Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1 vez.—(IN2014076920).
DIRECCIÓN FINANCIERA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº
174-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José
a las ocho horas diez minutos del tres de marzo de dos mil catorce. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP,
artículo 72 procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Margoth Campos Tencio,
cédula de identidad N° 1-1332-599 por adeudar a este Ministerio la suma de
¢1.145.782,70 (un millón ciento cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y dos
colones con setenta céntimos) desglosados en ¢217.380,48 (doscientos diecisiete
mil trescientos ochenta colones con cuarenta y ocho céntimos) por sumas giradas
de más del 20 al 30 de setiembre de 2013, más ¢481.673,33 (cuatrocientos
ochenta y un mil seiscientos setenta y tres colones con treinta y tres
céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado rigiendo a partir del 20 de
setiembre de 2013, más ¢446.728,89 (cuatrocientos cuarenta y seis mil
setecientos veintiocho colones con ochenta y nueve céntimos) por incapacidades
no deducidas del salario del 5 al 19 de setiembre de 2013, del 17 al 19 de abril
de 2013, del 26 de abril al 22 de mayo de 2013. Lo anterior conforme en el
oficio N° 00722-01-2014 DRH-SRC-ACA del 24 de enero del 2014, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para
lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la
asistente legal licenciada Ileana Parini Segura, teléfono 2586-43-44 o
2586-42-85 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro
Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma
escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento
de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefe a
.í.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº
22735.—C-Crédito.—(IN2014076945).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente auto de
corrección resolución N°225-2014-DFCA. Ministerio de Seguridad Pública.
Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José a las
once horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil catorce. El Órgano
Director del procedimiento administrativo de conformidad con lo establecido en
el artículo N° 157 de la Ley General de la Administración Pública y para los
efectos que en derecho correspondan corrige error material consignado en la
resolución N° 174-2014 DFCA de las 08:10 del 3 de marzo del 2014, en cuanto se
consignó como apellido de la encausada Tencio siendo el correcto “Atencio” y en
lo demás se mantiene incólume la citada resolución.—Departamento de Cobros
Administrativos, Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefe a .í.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº
22738.—C-Crédito.—(IN2014076947).
SUCURSAL
DE PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El Jefe de La Sucursal de la CCSS en Palmar
Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar
la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes
incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General
de Administración Pública. Se le concede cinco días hábiles para normalizar su
situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal.
El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 14-10-2014. Y
se detalla nombre, número y monto adeudado: ACOSTA
CASTILLO KATIUSCA LISSETH 7-02900100952-999-001 ¢268.840,00; ALFARO GONZÁLEZ
FABIÁN 0-00112890589-999-001 ¢346.425,00; ÁLVAREZ ÁLVAREZ LUIS MARIO
7-00017325140-999-001 ¢209.914; ARCE ARCE DANIEL ALBERTO 0-00603480233-999-001
¢118.140,00; ARROYO ROJAS MIGUEL ANTONIO 0-00203010622-001-001 ¢41.859,00;
BEITA DÍAZ JOHEL 0-00602370531-999-001 ¢229.617,00; CAMBRONERO VARGAS FERNANDO
JOSÉ 0-00601610053-999-001 ¢182.340,00; CASCANTE PÉREZ DAVID
0-00112160712-001-001 ¢1.667.380,00; COMERCIAL EL TURCO I.N.C SOCIEDAD ANÓNIMA
2-03101549271-001-001 ¢93.080,00; DON ISRAEL DE OSA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA 2-03102569852-001-001 ¢98.399,00; DUARTE MOREIRA GERMAN ROY
0-00602560502-999-001 ¢131.779,00; EL TRANQUILO DE SIERPE SOCIEDAD ANÓNIMA
2-03101448232-001-001 ¢451.562,00; ESCAMILA FONSECA ADRIÁN 0-00107890729-999-001
¢724.672,00; ESQUIVEL PICADO LUIS ALIRIO 0-00103730613-001-001 ¢789.038,00;
FERNÁNDEZ ZÚÑIGA CARLOS 0-00602470642-999-001 ¢478.634,00; FIGUEROA ROJAS
AUDILIO 0-00601750970-999-001 ¢844.290,00; FIREHORIZONS LANDVIEWS SOCIEDAD
ANÓNIMA ¢461.095,00; FUENTES MARÍN JAVIER 0-00106840374-999-001 ¢151.652,00;
GARCÍA BARRIOS LILLIANA PATRICIA 0-00701230583-999-001 ¢1.025.361,00; GARCÍA
RÍOS LAURA 0-00603530131-001-001 ¢183.317,00; GÓMEZ VALDÉS CRISTINO
0-00603510370-999-001 ¢448.530,00; INVERSIONES LA BAJURA DE PAPUBETO SOCIEDAD
ANÓNIMA 2-03101452304-001-001 ¢149.640,00; JIMÉNEZ ARIAS ARMANDO
0-00601390923-999-001 ¢278.326,00; JUÁREZ PÉREZ ALLAN ANTONIO
0-00602150727-999-001 ¢354.890,00; LAS MARIPOSITAS BLANCAS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA 2-03102580340-001-001 ¢295.210,00; LÓPEZ MENDOZA
GERMAN 0-00602710289-999-001 ¢357.532,00; MATA FONSECA GUIDO ALEXANDER
0-00602840448-999-001 ¢102.855,00; MONTE AZUL DE OSA SOCIEDAD ANÓNIMA
2-03101124539-001-001 ¢1.426.209,00; MOYA ESQUIVEL JOSUÉ 0-00900560802-999-001
¢246.339,00; MURILLO ULLOA ANA IRIS DEL CARMEN 0-00601970549-001-001
¢506.511,00; NÁJERA NÁJERA CARLOS ALONSO 0-00600880319-999-001 ¢374.690,00;
PICADO ARROYO GERARDO 0-00501730518-999-001 ¢459.712,00; PORRAS RAMÍREZ CARLOS
LUIS 0-00501271001-999-001 ¢242.822,00; PRENDAS CHAVES ELIAN ROLANDO
0-00112380982-999-001 ¢213.315,00; QUIEL DINARTE HERIBERTO
0-00602500756-999-001 ¢497.995,00; REPUESTOS Y ACCESORIOS ORIGINALES ZÚÑIGA Y
COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA 2-03101269903-001-001 ¢61.116,00; RODRÍGUEZ NÚÑEZ
MARLON JESÚS 0-0025980543-999-001 ¢507.101,00; ROJAS CHAVARRÍA AARÓN FRANCISCO
0-00112710782-999-001 ¢239.508,00; ROJAS GÓMEZ CARLOS YUBANI
0-00601050962-999-001 ¢318.406,00; SACIDA GONZÁLEZ WILBER JOSÉ
0-00108500104-999-001 ¢511.028,00; STUKIS CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA
2-03101447458-001-001 ¢647.774,00; UREÑA RODRÍGUEZ HILDA CAROLINA
0-00603050504-999-001 ¢767.517,00; VÁSQUEZ ALMENGOR RONNY JESÚS
0-00603490939-999-001 ¢267.558,00; VÁSQUEZ SÁNCHEZ JAVIER ALBERTO
0-00603400119-999-001 ¢326.012,00; VEGA BUSTOS AURELIO 0-00602180454-999-001
¢199.696,00; WEBB CASTILLO ROY 0-00601970177-999-001 ¢324.946,00; YU
NOINDICAOTRO ZHENFENG 7-00018212327-999-001 ¢238.074,00; ZAMORA CALVO JORGE
0-00202880618-999-001 ¢765.296,00.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—(IN2014077563).
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSE
NOTIFICACIÓN A
PROPIETARIO OMISO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El
Departamento de Gestión Ambiental de esta Municipalidad con el fin de dar
cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por
las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el
Cantón Central de San José, Notifica a los propietarios omisos:
Propietario: |
FRANPO LIMITADA |
Cuenta: |
3-102-605480 |
Dirección: |
CONTIGUO A URBANIZACIÓN LA PAQUITA EN EL
BARRIO LA GLORIA |
Localización: |
0500180090A |
Folio Real: |
529533 |
Distrito: |
ZAPOTE |
Plazo: |
10 DIAS HÁBILES |
Omisión: |
LIMPIEZA Y CERCADO |
Código: |
81-82 |
Boleta |
CT 04256-D2L3Q4 |
San José, 11 de noviembre del 2014.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. Nº 134482.—Solicitud Nº
22884.—(IN2014077925).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
DIRECCIÓN
DE URBANISMO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de
la Administración Pública y por cuanto, se detectó la realización de obras
constructivas sin contar con permiso de construcción aprobado por esta
Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio que se ubica en
el Tablazo de San Miguel de localizar en el domicilio a los propietarios de los
derechos y que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir
notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la
resolución UCU 150 2014, procedimiento especial sancionatorio por incumplimientos
urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano contra se encuentra inscrita en
el Registro de la Propiedad a nombre de Reyes José Luis, cédula de residencia
155814027918, Gutiérrez López José Alexis, pasaporte CO 1218881 y H & R
Interprice S. A., cédula jurídica 3-101-586008, Representante Legal Fonseca,
que se ubica en el Tablazo, distrito San Miguel. La Unidad de Control Urbano de
la Municipalidad de Desamparados, a las diez horas con cincuenta minutos del 21
de octubre del 2014, resuelve resultando: Primero: Que la finca 1-619676 se
encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de Reyes José Luis,
cédula de residencia 155814027918, Gutiérrez López José Alexis, pasaporte CO
1218881 y H & R Interprice S. A., cédula jurídica 3-101-586008, Representante
Legal Fonseca Castillo Hairo Leonardo, cédula de identidad 1-1010-0464, que se
ubica en el Tablazo, San Miguel. Segundo: Que según la personería jurídica H
& R Interprice S. A., cédula jurídica 3-101-586008, Representante Legal,
Fonseca Castillo Hairo Leonardo, indica como domicilio San José, Moravia La
Trinidad El Alto Villa Margarita, casa 24 tercero que según boleta de
notificación 04513 del día 4 de setiembre del 2014, se notifica a Rivera
Miranda Alberto, pasaporte 0016837, por construcción de caseta de 4m2
aproximadamente. Cuarto: Que según la revisión de la base de datos de permisos
de construcción no se ubica permiso de construcción para construcción de caseta
en la finca antes citada. Quinto: Que según la resolución número 689-14 del
Tribunal Ambiental Administrativo, la Municipalidad no puede otorgar permiso de
construcción en la zona. Considerando: Primero: Que el Artículo 74 de la Ley de
Construcciones, indica lo siguiente: “Licencias. Toda obra relacionada con la
construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de
carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la
Municipalidad correspondiente.” Segundo: Que el Artículo 17 del Plan de
Ordenamiento Territorial del Cantón de Desamparados, establece que toda obra
que se ejecute en el cantón de Desamparados, debe contar con Licencia
Municipal. Tercero: Que la Ley de Construcciones establece un procedimiento
especial al que la Municipalidad debe ajustarse para proceder en caso de
verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de
construcción o que se ubican en zonas públicas. Dicho procedimiento se
encuentra regulado en los artículos 93 al 96 de la Ley de Construcciones. Una
vez cumplido este procedimiento y en caso de que las construcciones no se
pongan a derecho, la Administración queda facultada para disponer la
destrucción de las obras o ejecutarla por si misma a cuenta del propietario.
Cuarto: El artículo 93 de la Ley de Construcciones, establece que se le debe
fijar al administrado un plazo de 30 días para que proceda a poner a derecho la
obra. Quinto: Que para la ejecución administrativa de un acto administrativo,
el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, dispone que
deberá hacerse preceder de dos intimaciones consecutivas, las cuales se pueden
disponer con el acto principal, tal y como en el presente procedimiento se va
realizar. Por tanto: Se otorga un plazo de treinta días hábiles, a partir del
día siguiente de la notificación de esta resolución, a: Reyes José Luis, cédula
de residencia 155814027918, Gutiérrez López José Alexis, pasaporte CO 1218881 y
Fonseca Castillo Hairo Leonardo, cédula de identidad 1-1010-0464, Representante
Legal de H & R Interprice S. A., para poner a derecho la obra conforme al
artículo 93 de la Ley de Construcciones, caso contrario se procederá de
conformidad a los artículos 74,78, 89 y 96 de la Ley de Construcciones a la
demolición de las obras que no cuentan con licencia municipal. De conformidad
al artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se le advierte
que contra la presente resolución y de conformidad al artículo 162 del Código
Municipal puede interponer los recursos de revocatoria ante la Unidad de
Control Urbano y el de apelación para la Alcaldía Municipal, los cuales deben
presentarse en el Edificio Municipal ante la Plataforma de Servicios
Municipales, dentro del quinto día hábil posterior a la comunicación de la
presente resolución. No se admitirá la presentación de los recursos mediante
correo electrónico o por fax. En caso de
presentar los recursos administrativos aquí señalados, de conformidad a los
artículos 243 inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública y 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687, utilizado supletoriamente, se le
advierte al interesado que el primer escrito que presente, debe de indicar
expresamente un lugar o medio para recibir notificaciones, caso contrario las
resoluciones quedarán notificadas 24 después de ser dictadas, se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio
señalado, en ese caso, la resolución se tendrá por notificada con el
comprobante de trasmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se
demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Una vez vencido
el plazo otorgado en la presente resolución y encontrándose firme la misma, sin
que se hubiera procedido a legalizar las obras, de conformidad al artículo 150
de la Ley de la Administración Pública, en este acto se le intima por primera
vez, para que en un plazo de 5 días proceda a la demolición de la obra objeto
del presente procedimiento. Una vez vencido el plazo concedido en la primera
intimación y en caso de incumplimiento, de forma consecutiva e inmediata en
este acto, se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 5 días,
para que proceda a la demolición de las obras de referencia. Una vez
verificados y vencidos los plazos otorgados en ambas intimaciones, y si el
infractor no demolió dichas obras, la Municipalidad procederá a la ejecución
forzosa de la sanción de la presente resolución, cobrándole al infractor los
gastos en que se incurran por dicha acción. Notifíquese.—Desamparados,
7 noviembre del 2014.—Unidad de Control Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2014078256).
De conformidad a lo
dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y
por cuanto, se detectó la realización de obras constructivas sin contar con
permiso de construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones
relacionadas, en el sitio que se ubica en el Tablazo de San Miguel de localizar
en el domicilio a los propietarios de los derechos y que expresamente no se
señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres
veces consecutivas mediante edicto la resolución UCU 165 2014 procedimiento
especial sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por la Unidad de
Control Urbano contra se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad a
nombre de Alba Nery Rivas Alvarado, cédula residencia C01448068; Hairo Leonardo
Fonseca Castillo, cédula de identidad 1-1010-0464, Representante Legal de
H&R Interprice Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-586008; Elizabeth de
los Ángeles Bervis Ordoñez, cédula residencia 15581524115, Lucrecia Pérez
Artavia, cédula de identidad 1-0771-0531 y Gómez Dávila Fátima Rosario, cédula
de residencia 155800197829. La Unidad de Control Urbano de la Municipalidad de
Desamparados, a las diez horas con cincuenta minutos del 21 de octubre del
2014, resuelve resultando: Primero: Que la finca 1-619676 se encuentra inscrita
en el Registro de la Propiedad a nombre de Alba Nery Rivas Alvarado, cédula
residencia C01448068; Hairo Leonardo Fonseca Castillo, cédula de identidad
1-1010-0464 Representante Legal de H&R Interprice Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-586008; Elizabeth de los Ángeles Bervis Ordoñez, cédula
residencia 15581524115, Lucrecia Pérez Artavia, cédula de identidad 1-0771-0531
y Gómez Dávila Fátima Rosario, cédula de residencia 155800197829, que se ubica
en el Tablazo, San Miguel. Segundo: Que según la personería jurídica H & R
Interprice S. A., cédula jurídica 3-101-586008, Representante Legal Fonseca
Castillo Hairo Leonardo, indica como domicilio San José, Moravia La Trinidad El
Alto Villa Margarita, casa 24. Tercero: Que según lo indicado en el oficio
DUUGA-254-14 del 20 de octubre del 2014, el Licenciado Gerardo Víquez Esquivel
de la Unidad de Gestión Ambiental, según inspección realizada el día 16 de
octubre de 2014, se constató el inicio de una construcción de madera. Cuarto:
Que en el informe sin número de la Unidad de Gestión Ambiental, el Licenciado
Gerardo Víquez Esquivel, ubica la construcción en la finca 1-619677. Quinto Que
según revisión de la base de datos de Control Urbano no se ubica permiso de
construcción para la realización de la obra descrita en el informe de
inspección, para la finca 1-619677. Considerando: Primero: Que el Artículo 74
de la Ley de Construcciones, indica lo siguiente: “Licencias. Toda obra
relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la
República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con
licencia de la Municipalidad correspondiente.” Segundo: Que el artículo 17 del
Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón de Desamparados, establece que toda
obra que se ejecute en el cantón de Desamparados, debe contar con Licencia
Municipal. Tercero: Que la Ley de Construcciones establece un procedimiento
especial al que la Municipalidad debe ajustarse para proceder en caso de
verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de
construcción o que se ubican en zonas públicas. Dicho procedimiento se
encuentra regulado en los artículos 93 al 96 de la Ley de Construcciones. Una
vez cumplido este procedimiento y en caso de que las construcciones no se
pongan a derecho, la Administración queda facultada para disponer la
destrucción de las obras o ejecutarla por si misma a cuenta del propietario.
Cuarto: Que en la Resolución 689-14-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo,
incluye la medida cautelar a la Municipalidad de abstenerse de otorgar ningún
tipo de permiso en la zona de protección de las nacientes definidas en el
oficio OSJ-619-14 y AT 2741-2014. Quinto: El artículo 93 de la Ley de
Construcciones, establece que se le debe fijar al administrado un plazo de 30
días para que proceda a poner a derecho la obra, ya sea presentando el
proyecto, solicitando la licencia, etc. Sexto: Que para la ejecución
administrativa de un acto administrativo, el artículo 150 de la Ley General de
la Administración Pública, dispone que deberá hacerse preceder de dos
intimaciones consecutivas, las cuales se pueden disponer con el acto principal,
tal y como en el presente procedimiento se va realizar. Por tanto: Se otorga un
plazo de treinta días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de
esta resolución, a Alba Nery Rivas Alvarado, cédula residencia C01448068; Hairo Leonardo Fonseca Castillo, cédula de
identidad 1-1010-0464, Representante Legal de H&R Interprice Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-586008; Elizabeth de los Ángeles Bervis Ordoñez,
cédula residencia 15581524115, Lucrecia Pérez Artavia, cédula de identidad
1-0771-053 y Gómez Dávila Fátima Rosario, cédula de residencia 155800197829,
para poner a derecho la obra conforme al artículo 93 de la Ley de
Construcciones, caso contrario se procederá de conformidad a los artículos
74,78, 89 y 96 de la Ley de Construcciones a la demolición de las obras que no
cuentan con licencia municipal. De conformidad al artículo 245 de la Ley
General de la Administración Pública, se le advierte que contra la presente
resolución y de conformidad al artículo 162 del Código Municipal puede
interponer los recursos de revocatoria ante la Unidad de Control Urbano y el de
apelación para la Alcaldía Municipal, los cuales deben presentarse en el
Edificio Municipal ante la Plataforma de Servicios Municipales, dentro del
quinto día hábil posterior a la comunicación de la presente resolución. No se
admitirá la presentación de los recursos mediante correo electrónico o por fax.
En caso de presentar los recursos administrativos aquí señalados, de
conformidad a los artículos 243 inciso 4) de la Ley General de la
Administración Pública y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687,
utilizado supletoriamente, se le advierte al interesado que el primer escrito
que presente, debe de indicar expresamente un lugar o medio para recibir
notificaciones, caso contrario las resoluciones quedarán notificadas 24 después
de ser dictadas, se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar por el medio señalado, en ese caso, la resolución se tendrá por
notificada con el comprobante de trasmisión electrónica o la respectiva
constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean
imputables. Una vez vencido el plazo otorgado en la presente
resolución y encontrándose firme la misma, sin que se hubiera procedido a
legalizar las obras, de conformidad al artículo 150 de la Ley de la
Administración Pública, en este acto se le intima por primera vez, para que en
un plazo de 5 días proceda a la demolición de la obra objeto del presente
procedimiento. Una vez vencido el plazo concedido en la primera intimación y en
caso de incumplimiento, de forma consecutiva e inmediata en este acto, se le
intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 5 días, para que proceda a
la demolición de las obras de referencia. Una vez verificados y vencidos los
plazos otorgados en ambas intimaciones, y si el infractor no demolió dichas
obras, la Municipalidad procederá a la ejecución forzosa de la sanción de la
presente resolución, cobrándole al infractor los gastos en que se incurran por
dicha acción. Notifíquese.—Desamparados, 7 de
noviembre del 2014.— Unidad de Control Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2014078264).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
Segunda notificación
de cobro administrativo
Municipalidad
de Nicoya, al ser las nueve horas del día trece de noviembre de 2014. La
suscrita Encargada de Cobros, Jessica Mohr Jiménez, mediante el presente edicto
y por no haber sido posible notificar en el domicilio indicado, se procede a
efectuar la siguiente notificación por publicación a deudores por concepto de
impuestos Bienes Inmuebles y servicios, en el cuadro que se detalla de
conformidad con los artículos 240y 241 de la Ley General de Administración
Pública. La Municipalidad le concede 3 días hábiles a partir de la publicación,
para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario se dará inicio
a las acciones de cobro judicial tanto en la vía civil como penal, además, no
omitimos recordarles que los intereses aumentaran su deuda con esta Corporación
por cada día de atraso.
SEGUNDA NOTIFICACIÓN
Cédula |
Nombre |
I.B.I. |
Servicios |
Intereses |
Total |
Periodos |
Fincas |
3101522741 |
3101522741 S.A. |
405.383,55 |
|
373.344,45 |
778.728,00 |
35 |
039787-F-000 |
3101657268 |
3101657268 S. A. |
1.249.532,85 |
|
100.471,85 |
1.350.004,70 |
10 |
35987 y 29392-000 |
3102487986 |
Acc Wonderland Pacific S. A. |
1.254.099,40 |
- |
314.825,00 |
1.568.924,40 |
15 |
174943-001 y 002 |
3102600748 |
Aicha Ee Twenty Six S. R. L. |
950.212,50 |
|
76.404,20 |
1.026.616,70 |
5 |
033908-000 |
601060625 |
Benavidez Grutter Kaya Lía |
879.413,15 |
- |
609.342,45 |
1.488.755,60 |
47 |
49274 y 49276-000 |
3101415203 |
Buena Vista Del Mar Azul |
1.461.703,60 |
- |
287.785,75 |
1.749.489,35 |
11 |
143879-000 |
105720817 |
Carrillo Aguilar Franklin Javier |
597.349,55 |
- |
779.974,80 |
1.377.324,35 |
75 |
1701-014, 015 y 16 |
3101261679 |
Casa Grande De Juan Pedro S.
A. |
1.232.187,75 |
- |
330.265,25 |
1.562.453,00 |
15 |
121295-000 |
3101233108 |
Constratel VR S. A. |
1.211.190,95 |
- |
654.348,95 |
1.865.539,90 |
23 |
108489-000 |
3101542288 |
Corporación La Loma Nosara
Guines S. A. |
1.919.381,25 |
- |
68.403,15 |
1.987.784,40 |
5 |
169328-000 |
210548381 |
Desanto Corina |
1.065.128,70 |
- |
796.698,20 |
1.861.826,90 |
31 |
144572-000 |
3101346053 |
DLB Surf Inc. S. A. |
570.073,75 |
- |
595.748,65 |
1.165.822,40 |
39 |
132595-000 |
3101374790 |
Eleithya Kalyca S. A. |
928.564,45 |
- |
378.421,30 |
1.306.985,75 |
19 |
36511 y 144919-000 |
3102596139 |
Empresa de Schnur S. R. L. |
1.157.762,10 |
- |
454.987,85 |
1.612.749,95 |
19 |
036449, y 187028-000 |
3101273803 |
Inmobiliaria Jorge y Vidalia
S. A. |
434.926,00 |
- |
62.076,80 |
497.002,80 |
13 |
53744 y 134399-000 |
3101208458 |
Inversiones Don Israel S. A |
923.261,30 |
- |
369.540,10 |
1.292.801,40 |
19 |
007419-002 |
503260766 |
Jiménez Vásquez Ólman Gerardo |
1.063.271,45 |
- |
207.786,55 |
1.271.058,00 |
16 |
017198 y 21029-000 |
3101355953 |
José Joaquín Chacón S. A. |
764.531,25 |
- |
339.170,15 |
1.103.701,40 |
35 |
47244, 006685 y
7419-001 |
3101542996 |
Las Cabinas del Sueño S. A. |
296.403,90 |
823.353,50 |
674.176,65 |
1.793.934,05 |
57 |
052534-000 |
3101449515 |
Música Jucunda S. A. |
801.905,65 |
- |
790.096,75 |
1.592.002,40 |
53 |
033633-000 |
3101459997 |
Senderos De La Rivera
Tropical S. A. |
1.582.466,25 |
- |
424.151,00 |
2.006.617,25 |
15 |
147990-000 |
3101136521 |
Servicios Llama Del Bosque
SLB S. A. |
728.485,00 |
- |
487.504,15 |
1.215.989,15 |
27 |
8408-000 |
800660525 |
Ventura Lazo Miguel Ange |
1.223.600,65 |
- |
282.917,45 |
1.506.518,10 |
15 |
93038 y 93039-000 |
|
|
22.295.451,45 |
823.353,50 |
9.458.441,45 |
32.982.629,95 |
|
|
Jessica Mohr Jiménez, Unidad de Cobros.—1
vez.—(IN2014078148).
Por única
vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización
que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
2013L00113 |
Alex Adonis Díaz Solís |
155817178800 |
2014B01064 |
Álvaro García Oreamuno |
602120543 |
2014V00205 |
Daryerie Mauricio Mena Ríos |
110160152 |
2014Q00807 |
Diego Alberto Alfaro Solano |
504180095 |
2014U00651 |
Eliécer Castro Arroyo |
201480192 |
2014O3899 |
Elis Antonio Portobanco Huetes |
208510308 |
2014Q00796 |
Evelio Zambrano Lazo |
207880599 |
2014F00164 |
Fernando Rubí Rojas |
900960919 |
2014A02258 |
Francisco Chavarría Pineda |
800740448 |
2014R00547 |
Jimena Montero López |
112100380 |
2013B01090 |
José Elías Villalobos Pérez |
603310200 |
2014B01026 |
Luis Felipe Marchena Mora |
206680554 |
2014Q00887 |
Leonel Peralta Otoya |
204230408 |
2014E00607 |
Mario Alvarado Barrantes |
602120130 |
2014B00977 |
Marvin Fernández García |
155811251825 |
2014A01747 |
Oldemar Sarracín Sarracín |
601870735 |
2014B01031 |
Walter Pérez Briseño |
501491190 |
Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la
publicación de este aviso se apersonen a la sede señalada anteriormente en el
reclamo de sus derechos apercibidos que si no lo hiciere la indemnización
pasará a quien en derecho corresponda.
Patricia Mora Quirós, Subjefa.—1 vez.—O. C. N° 18507.—Solicitud N° 23377.—C-21620.—(IN2014080564).